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Autor:Ángel de Saavedra
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/* Narrativa */
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{{biocitas
|Ordenar = Saavedra, Angel|
Foto=El duque de Rivas (Federico de Madrazo).JPG
|Texto='''Ángel de Saavedra y Ramírez de Baquedano,<br /> Duque de Rivas'''<br /><br /> (10 de [[marzo]] de 1791 - 22 de [[junio]] de 1865)}}
== Obras ==
=== Narrativa ===
* [[Romances históricos]] (1841) {{at|Romances históricos (1841).pdf}}
** '''Una antigualla de Sevilla'''
*** [[El candil (Saavedra)|El candil]]
*** [[El juez]]
*** [[La cabeza (Saavedra)|La cabeza]]
** '''El Alcázar de Sevilla'''
*** [[Magnífico es el Alcázar]]
*** [[Quinientos años más joven]]
*** [[Cual de solitaria torre]]
*** [[Grande rumor se alza y cunde]]
** '''El fraticidio'''
*** [[El español y el francés]] (''Mosén Beltrán, si sois noble'')
*** [[El Castillo]]
*** [[El dormido]]
*** [[Los dos hermanos]]
** '''Don Álvaro de Luna'''
*** [[La venta]]
*** [[El camino (Saavedra)|El camino]]
*** [[Las calles|Las calles. La capilla. El palacio]]
*** [[La plaza]]
=== Teatro ===
* [[Don Álvaro o La fuerza del sino]] (1835){{destacado}}
=== Cuentos ===
* [[El hospedador de provincia]]
* [[Los Hércules]]
* [[Viaje al Vesubio]]
=== Poesías ===
* [[Al faro de Malta]] (''Envuelve al mundo extenso triste noche'')
* [[La niña descoloría]] (''Pálida está de amores'')
* [[Con once heridas mortales]]
* [[Letrilla (Saavedra)|Letrilla]] (''Decidme, zagales'')
=== Sonetos ===
* [[A Lucianela]] (''Cuando, al compás del bandolín sonoro'')
* [[A Dido abandonada]] (''Más bella que la flor del tamarindo'')
* [[Cual suele en la floresta deliciosa]]
* [[El álamo derribado]] (''Gallardo alzaba la pomposa frente'')
* [[Mísero leño]] (''Mísero leño, destrozado y roto'')
* [[Ojos divinos]] (''Ojos divinos, luz del alma mía'')
* [[Receta segura]] (''Estudia poco o nada, y la carrera'')
* [[Un buen consejo]] (''Con voz aguardentosa parla y grita'')
=== Romances ===
* [[La vuelta deseada]]
* [[El sombrero]]
* [[El conde de Villamediana]]
* [[Un embajador español]]
* [[La muerte de un caballero]]
* [[Amor, honor y valor]]
* [[La victoria de Pavía]]
* [[Un castellano leal]]
* [[Una noche de Madrid en 1578]]
* [[Recuerdos de un grande hombre]]
* [[El solemne desengaño]]
* [[La buenaventura (Saavedra)|La buenaventura]]
* [[Bailén (Saavedra)|Bailén]]
=== Discursos ===
* [[Discurso en la Real Academia de la Historia el día 24 de abril de 1853]]
=== Ver también ===
* [[Manual de Biografía: Duque de Rivas|Biografía de Ángel de Saavedra]] escrita por [[Manuel Ovilo y Otero]], que forma parte del libro [[Manual de Biografía y de bibliografía de los escritores españoles del siglo XIX - Tomo II]].
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El príncipe y el mendigo : 4
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Ignacio Rodríguez
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{{encabe
|titulo = [[El príncipe y el mendigo]]
|autor = Mark Twain
|sección = '''<br>Capítulo IV<br>Comienzan los problemas del príncipe'''
}}
Después de horas de constante acoso y persecución, el pequeño príncipe fue al fin abandonado por la chusma y quedó solo. Mientras había podido bramar contra el populacho, y amenazarlo regiamente, y proferir mandatos que eran materia de risa fue muy entretenido pero cuando la fatiga lo obligó finalmente al silencio, ya no les sirvió a sus atormentadores, que buscaron diversión en otra parte. Ahora miró a su alrededor, mas no pudo reconocer el lugar. Estaba en la ciudad de Londres: eso era todo lo que sabía. Se puso en marcha, a la ventura, y al poco rato las casas se estrecharon y los transeúntes fueron menos frecuentes. Bañó sus pies ensangrentados en el arroyo que corría entonces adonde hoy está la calle Farrington; descansó breves momentos, continuó su camino y pronto llegó a un gran espacio abierto con sólo unas cuantas casas dispersas y una iglesia maravillosa. Reconoció esta iglesia. Había andamios por doquier, y enjambres de obreros, porque estaba siendo sometida a elaboradas reparaciones. El príncipe se animó de inmediato, sintió que sus problemas tocaban a su fin. Se dijo: "Es la antigua iglesia de los frailes franciscanos, que el rey mi padre quitó a los frailes y ha donado como asilo perpetuo de niños pobres y desamparados, rebautizada con el nombre de Iglesia de Cristo. De buen grado servirán al hijo de aquel que tan generoso ha sido para ellos, tanto más cuanto que ese hijo es tan pobre y tan abandonado como cualquiera que se ampare aquí hoy y siempre.</p>
<p>Pronto estuvo en medio de una multitud de niños que corrían, saltaban, jugaban a la pelota y a saltar cabrillas o que se divertían de otro modo, y muy ruidosamente. Todos vestían igual y a la moda que en aquellos tiempos prevalecía entre los criados y los aprendices <ref>'''LA INDUMENTARIA DE LOS ASILADOS EN EL HOSPITAL DE CRISTO''' Se trataba en realidad de un traje copiado del que usaban las habitantes del Londres de aquella época, cuando un largo gabán azul era la vestimenta corriente de los aprendices y de los criados, y se usaban por lo general medias amarillas. El gabán se ajustaba al cuerpo, pero tenía mangas holgadas, y bajo todo ello se llevaba un chaleco sin mangas, de color amarillo; y la cintura se delineaba con un cinturón de cuero rojo. El chaleco se cerraba con un alzacuello, y la indumentaria se completaba con una gorra plana, del tamaño de un plato de postre. Timbs, ''Curiosidades de Londres.''</ref>, es decir, que cada uno llevaba en la coronilla una gorra negra plana, como del tamaño de un plato, que no servía para protegerse, por sus escasas dimensiones, ni tampoco de adorno. Por debajo de ella raía el pelo, sin raya, hasta el medio de la frente y bien recortado a lo redondo; un alzacuello de clérigo; una toga azul ceñida que caía hasta las rodillas o más abajo; mangas largas; ancho cinturón rojo; medias de color amarillo subido con la liga arriba de las rodillas; zapatos bajos con grandes hebillas de metal. Era un traje asaz feo.
Los niños dejaron sus juegos y se agruparon en torno al príncipe, que dijo con ingénita dignidad:
–Buenos niños, decid a vuestro señor que Eduardo, el Príncipe de Gales, desea hablar con él.
Ante esto, se alzó un enorme griterío, y un chico grosero dijo:
–¿Por ventura eres tú mensajero de Su Gracia, mendigo?
El rostro del príncipe se sonrojó de ira y su ágil mano se dirigió veloz a la cadera, pero no había nada allí. Se desató una tempestad de risas y un muchacho dijo:
–¿Advertisteis? Se figuró que tenía una espada.
–Quizá sea el mismo príncipe.
Esta salida trajo más risas El pobre Eduardo se irguió altivamente y dijo:
–Soy el príncipe y mal os sienta a vosotros, que vivís de la bondad de mi padre, tratarme así.
Esto lo disfrutaron mucho, según lo testificaron las risas. El joven que había hablado el primero gritó a sus compañeros:
–¡Basta, cerdos, esclavos, pensionistas del regio padre de Su Gracia!, ¿dónde están vuestros modales? ¡De rodillas, todos vosotros, y haced reverencia a su regio porte y a sus reales andrajos!
Con ruidosa alegría cayeron de rodillas como uno solo e hicieron a su presa burlón homenaje. El príncipe pateó al muchacho mas próximo y dijo fieramente:
–¡Toma eso, mientras llega la mañana y te levanto una horca!
¡Ah, pero esto no era ya una broma, esto iba pasando de diversión! Cesaron al instante las risas, y tomó su lugar la furia. Una docena gritó:
–"¡Cogedle! ¡Al abrevadero de los caballos! ¡Al abrevadero de los caballos! ¿Dónde están los perros? ¡Eh, León! ¡Eh, Colmillos!"
Siguió luego algo que Inglaterra no había visto jamas: la sagrada persona del heredero del trono abofeteada por manos plebeyas y atacada y mordida por perros.
Ese día cuando cerró la noche, el príncipe se encontró metido en la parte más edificada de la ciudad. Su cuerpo estaba golpeado, sus manos sangraban y sus andrajos estaban sucios de lodo. Vagó más y más, cada vez más aturdido, y tan cansado y débil que apenas podía levantar los pies. Había cesado de hacer cualquier pregunta, puesto que sólo le ganaban insultos en lugar de información. Continuaba diciendo entre dientes: "Offal Court, ése es el nombre. Si tan sólo pudiera encontrarlo antes de que mi fuerza se agote por completo y me derrumbe, estaré salvado, porque su gente me llevará al palacio y probara que no soy de los suyos, sino el verdadero príncipe; y tendré de nuevo lo que es mío." Y de cuando en cuando su mente recordaba el trato que le habían dado los groseros muchachos del Hospital de Cristo, y decía: "Cuando sea rey, no sólo tendrán pan y albergue, sino enseñanza con libros, porque la barriga llena vale poco cuando mueren de hambre la mente y el corazón. Guardaré esto muy bien en mi memoria: que la lección de este día no se pierda y por ello sufra mi pueblo; porque el aprender suaviza el corazón y presta gentileza y caridad."<ref>Según parece, el Hospital de Cristo no fue fundado originalmente como escuela; su finalidad era la de rescatar a los niños de las calles, darles techo, alimentación, vestido, etc. Timbs, ''Curiosidades de Londres.''</ref>
Comenzaron a parpadear las luces, empezó a llover, se alzó el viento y cerró la noche cruda y tempestuosa. El príncipe sin hogar, el desamparado heredero del trono de Inglaterra, siguió adelante, hundiéndose en lo profundo de un laberinto de callejones escuálidos en que se apiñaban las hacinadas colmenas de pobreza y miseria.
De pronto un enorme rufián borracho lo agarró del cuello y le dijo:
–¡Otra vez en la calle a estas horas de la noche y no traes ni una blanca a casa, lo aseguro! ¡Si así es, y no te rompo todos los huesos de tu flaco cuerpo, entonces no soy John Canty, sino algún otro!
El príncipe se retorció para librarse, sacudió el hombro inconscientemente y dijo de inmediato:
–¡Ah! ¿Eres ''su'' padre? ¿De veras? Quiera el cielo que sea así, pues entonces irás por él y me devolverás.
–''¿Su'' padre? No sé qué quieres decir. Lo que sí sé es que soy ''tu'' padre, como no tardarás en verlo.
–¡Oh! ¡No te burles, no te mofes, no te demores! Estoy herido, no puedo resistir más. Llévame al rey mi padre y él te hará rico como no has podido soñar jamás. Créeme, créeme: no digo mentira, sino la verdad pura. Retira tu mano y sálvame. Soy realmente el Príncipe de Gales.
El hombre lo miró, estupefacto, luego meneó la cabeza y refunfuñó:
–¡Está loco de remate como cualquier fulano del manicomio! –Lo agarró de nuevo por el cuello, y dijo con una grosera carcajada y un juramento–: Pero loco o no loco, yo y tu abuela Canty encontraremos muy pronto dónde está lo más blando de tus huesos, o no soy hombre verdadero.
Con esto arrastró al enfurecido y forcejeante príncipe, que no dejaba de resistirse, y desapareció por una callejuela, seguido por un turbulento y regocijado enjambre de sabandijas humanas.
==Notas==
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{{El príncipe y el mendigo}}
[[Categoría:El príncipe y el mendigo]]
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Ignacio Rodríguez
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{{encabe
|titulo = [[El príncipe y el mendigo]]
|autor = Mark Twain
|sección = '''<br>Capítulo VII<br>La primera comida regia de Tom'''
}}
Poco después de la una de la tarde, Tom se sometió resignado a la prueba de que le vistieran para comer. Hallóse cubierto de ropas tan finas como antes, pero todo distinto, todo cambiado, desde la golilla hasta las medias. Fue conducido con mucha pompa a un aposento espacioso y adornado, donde estaba ya la mesa puesta para una persona. El servicio era todo de oro macizo, embellecido con dibujos que lo hacían casi de valor incalculable, puesto que eran obra de Benvenuto. La estancia se hallaba medio llena de nobles servidores. Un capellán bendijo la mesa, y Tom se disponía a empezar, porque el hambre en él era orgánica, cuando fue interrumpido por milord el conde de Berkeley, el cual le prendió una servilleta al cuello, porque el elevado cargo de mastelero del Príncipe de Gales era hereditario en la familia de aquel noble. Presente estaba el copero de Tom, y se anticipó a todas sus tentativas de servirse vino. También se hallaba presente el catador de Su Alteza el Príncipe de Gales, listo para probar, en cuanto se le pidiera, cualquier platillo sospechoso, corriendo el riesgo de envenenarse. En aquella época no era ya sino un apéndice decorativo, y rara vez se veía llamado a ejercitar su función; pero tiempos hubo, no muchas generaciones atrás, en que el oficio de catador tenía sus peligros y no era un honor muy deseable. Parece raro que no utilizasen un perro o un villano, pero todas las cosas de la realeza son extrañas. Allí estaba milord D'Arcy, primer paje de cámara, para hacer sabe Dios qué; pero allí estaba y eso basta. El lord primer despensero se hallaba también presente y se mantenía detrás de la silla de Tom, vigilando la ceremonia, a las órdenes del lord gran mayordomo y el lord cocinero jefe, que estaban cerca. Además de éstos contaba Tom con trescientos ochenta y cuatro criadas; pero, por supuesto, no estaban todos ellos en el aposento, ni la cuarta parte, ni Tom tenía noticias de que existieran.
Todos los presentes habían sido bien advertidos a su tiempo de recordar que el príncipe había perdido temporalmente la razón y de tener cuidado de no mostrar sorpresa ante sus desvaríos. Estos "desvaríos" pronto se exhibieron ante ellos, pero sólo excitaron su compasión y su pesar, no sus burlas. Era para ellos una gran aflicción ver al amado príncipe en tan lastimoso estado.
El pobre Tom comía casi siempre con los dedos, pero nadie sonrió por esto ni pareció darse cuenta. Inspeccionó su servilleta con curiosidad y profundo interés, porque era una pieza de hermoso y delicadísimo género, y dijo ingenuamente:
–Llévatela, te lo ruego, para que no la manche por distracción.
El mantelero hereditario se la llevó con reverente actitud y sin una sola palabra o protesta de ninguna suerte.
Examinó Tom con interés los nabos y la lechuga y preguntó qué eran y si eran para comer, porque apenas recientemente se habían empezado a cultivar en Inglaterra, en vez de importarlos de Holanda como lujo.<ref>No fue sino a fines de este reinado (Enrique VIII), cuando cualquier tipo de ensalada, ya fuese de zanahorias, nabos u otra variedad de legumbres de ese género, se produjo en Inglaterra. Las pocas legumbres que se usaron antes de aquel periodo eran importadas de Holanda y Flandes. La reina Catalina, cuando deseaba una ensalada con aquellos elementos, se veía obligada a enviar un correo a esos lugares para poder obtenerlas. Hume, ''Historia de Inglaterra,'' vol. III, p. 314.</ref> Se contesto a su pregunta con grave respeto, y sin manifestar sorpresa. Cuando hubo terminado el postre, se llenó los bolsillos de nueces, pero nadie pareció reparar en ello, ni perturbarse por ello. Mas al momento fue él quien se perturbó y se mostró confuso, porque era aquél el único servicio que le habían permitido realizar con sus propian manos durante la comida, y no dudó de que había hecho algo impropio e indigno de un príncipe. En aquel instante empezaron a temblarle los músculos de la nariz, y el extremo de este órgano a levantarse y contraerse. Prosiguió esta situación, y Tom empezó a dar muestras de creciente desazón. Miró suplicante, primero a uno y después al otro de los lores que le rodeaban y las lágrimas vinieron a sus ojos. Avanzaron con la ansiedad pintada en sus rostros y le rogaron los enterara de su apuro. Tom dijo con verdadera angustia:
–Solicito vuestra indulgencia, pero la nariz me pica mucho. ¿Cuál es el uso y la costumbre en este caso? Contestad pronto, os lo ruego, porque, apenas puedo soportarlo poco más.
Nadie sonrió; todos se quedaron absolutamente perplejos y se miraron unos a otros con gran aflicción, pidiéndose consejo. ¡Mirad!, esto era un atolladero, y no había nada en la historia inglesa que dijera cómo salir de él. No se hallaba presente el maestro de ceremonias; no había nadie que se sintiera seguro para aventurarse en aquel inexplorado mar ni para arriesgarse a intentar resolver este solemne problema. ¡Cielos! No había rascador hereditario. Entretanto, las lagrimas habían desbordado su dique y empezaron a rodar por las mejillas de Tom. La comezón en su nariz pedía alivio con más urgencia que nunca. Finalmente, la natuealeza derribó las barreras de la etiqueta: Tom elevó en su interior una plegaria de perdón por si obraba mal, y trajo consuelo a los afligidos corazones de sus cortesanos rascándose la nariz por sí mismo.
Terminada su comida, se acercó un lord y le presentó un recipiente de oro, ancho y plano, lleno de fragante agua de rosas, para que se limpiarala boca y los dedos; y, a su lado, milord el mastelero hereditario permanecía de pie con una servilleta. Tom contempló el recipiente, perplejo por un momento, luego lo llevó a sus labios y bebió un sorbo gravemente. En seguida se la devolvió al lord y dijo:
–No, no me gusta, milord: su sabor es agradable, pero le falta fuerza.
Esta nueva excentricidad de la perturbada mente del príncipe dejó doloridos los corazones de cuantos le rodeaban, pero el triste espectáculo no movió a nadie a risa.
La próxima inconsciente torpeza de Tom fue levantarse y dejar la mesa justo cuando el capellán tomó su lugar detrás de su silla, y, elevadas las manos y cerrados los ojos se disponía a comenzar la acción de gracias. Sin embargo, nadie pareció apercibirse de que el príncipe había hecho algo insólito.
A petición suya, nuestro amiguito fue ahora conducido a su gabinete particular, y lo dejaron solo y librado a su voluntad.
Pendientes de ganchos en el friso de madera estaban las diversas piezas de, una brillante armadura de acero, cubierta toda de bellos dibujos exquisitamente incrustados en oro. Esta marcial panoplia pertenecía al verdadero príncipe, regalo reciente de la señora Parr, la reina. Tom se puso las grebes, los guanteletes, el yelmo empenachado y otras piezas tales que pudiera revestirse sin ayuda, y por un momento pensó pedirla para completar el asunto, pero pensó en las nueces que había traído de la mesa, y en el, placer que sería comérselas sin nadie que le mirase y sin grandes hereditarios que le molestasen con sus servicios indeseables; así que volvió las lindas cosas, a sus diversos lugares y pronto estuvo cascando nueces, sintiéndose casi dichosa por primera vez, desde que Dios, en castigo de sus pecados, lo había hecho principe. Cuando desaparecieron las nueces, dio con unos incitantes libros en un armario, entre ellos uno sobre la etiqueta de la corte inglesa. Aquello era un tesoro. Se tendió en un suntuoso diván y procedió a instruirse con verdadero afán. Dejémoslo allí por ahora.
==Notas==
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{{El príncipe y el mendigo}}
[[Categoría:El príncipe y el mendigo]]
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
{{encabe
|titulo = [[El príncipe y el mendigo]]
|autor = Mark Twain
|sección = '''<br>Capítulo X<br>Las penas del príncipe'''
}}
Dejamos a John Canty arrastrando al verdadero príncipe hacia Offal Court, con una ruidosa y regocijada turba pisándole los talones. En ella sólo hubo una persona que brindó una palabra rogando por el cautivo, y no le hicieron caso: tan grande era el tumulto que apenas incluso se oyó. Continuó el príncipe luchando por su libertad y protestando contra el tratamiento que sufría, hasta que John Canty perdió la poca paciencia que le quedaba y con repentino furor levantó su garrote de roble sobre la cabeza del príncipe. El único defensor del chico saltó para detener el brazo del hombre, y el golpe dio en su propia muñeca. Canty rugió:
–¿Quieres entrometerte? ¡Pues ten tu recompensa!
Su garrote se estrelló en la cabeza del mediador. Se oyó un gemido, una forma opaca se hundió en tierra entre los pies de la muchedumbre, y un momento después yacía sola en la oscuridad. La turba continuó, sin que su diversión fuera perturbada por este episodio.
A poco el príncipe se encontró en la morada de John Canty, con la puerta cerrada a los entremetidos. A la vaga luz de una vela de sebo, encajada en una botella, descubrió los rasgos principales del repugnante tugurio, y también los de sus ocupantes: Dos desgreñadas muchachas y una mujer de edad madura en cuclillas contra la pared en un rincón, con el aspecto de animales habituados a los malos tratos y en ese momento esperándolos y temiéndolos. De otro rincón salió una bruja seca, con el pelo canoso revuelto y perversos ojos. John Canty le dijo a ésta:
–Espera, tenemos buena mojiganga. No la estropees hasta que la hayas disfrutado; después, que sea tu mano tan pesada como quieras. Acércate, rapaz; ahora repite tus tonterías, si no se te han olvidado. Di tu nombre. ¿Quién eres?
La ofendida sangre subió una vez más a las mejillas del pequeño príncipe, y éste lanzó una mirada firme e indignada al rostro del hombre y dijo:
–Mala crianza es en uno como tú mandarme hablar. Te digo ahora, como te he dicho antes, soy Eduardo, Príncipe de Gales, y ningún otro.
La sorpresa apabullante de esta contestación clavó los pies de la vieja al suelo y la dejó casi sin aliento. Miró al príncipe con estúpido asombro, lo que divirtió tanto al bandido de su hijo que lo hizo reventar en un rugido de risa. Mas el efecto fue distinto en la madre y en las hermanos de Tom Canty. Su temor a los daños corporales dio paso a una preocupación de distinta especie. Se adelantaron con los rostros afligidos y desalentados, exclamando:
–¡Oh, pobre Tom, pobre niño! La madre cayó de rodillas ante el príncipe, puso sus manos sobre los hombros del niño y entre las lágrimas que asomaban a sus ojos miró ansiosamente su rostro. Luego dijo:
–¡Oh, mi pobre niño! ¡Finalmente tus necias lecturas han tenido su efecto y te han trastornado el juicio! ¡Ay! ¿Por qué te aferrabas a ellas cuando tanto te prevenía yo en contra? ¡Has desgarrado el corazón de tu madre!
El príncipe la miró y dijo dulcemente:
–Tu hijo está bien y no ha perdido el juicio, buena mujer. Consuélate. Llévame al palacio donde se halla, y el rey, mi padre, te lo devolverá inmediatamente.
–¿El rey tu padre? ¡Oh, hijo mío! No digas esas palabras, que pueden traerte la muerte, y la ruina para todos los que están cerca de ti. Sacude ese horrible sueño. Recobra tu pobre memoria errante. Mírame. ¿No soy yo tu madre, la que te ha dado el ser y tanto te ha amado?
El príncipe movió la cabeza y dijo pesaroso:
–Dios sabe que me duele afligir tu corazón,, pera verdaderamente nunca he visto tu cara antes.
La mujer cayó sentada al suelo, y, cubriéndose los ojos con las manos, abrió paso a desgarradores sollozos y lamentos:
–¡Que siga el espectáculo! –gritó Canty–. ¡Eh, Nan! ¡Eh, Bet! ¡Mozuelas sin modales! ¿Estáis en pie en presencia del príncipe? ¡De rodillas, hez de mendigas, y hacedle reverencia!
Continuó esto con una grosera carcajada. Las muchachas empezaron a suplicar tímidamente por su hermano, y Nan dijo:
–Déjalo que se acueste, padre; que descanse, y el sueño curará su locura. Hazlo, te lo ruego.
–¡Hazlo, padre! –dijo Bet–; está más cansado que de ordinario. Mañana volverá a ser él mismo, y mendigará con diligencia, y no volverá a casa con las manos vacías.
Esta observación apagó la jovialidad del padre, y le recordó el negocio. Volvióse enojado al príncipe, y dijo:
–Mañana tenemos que pagar dos peniques al dueño de este agujero, dos peniques, adviértelo, todo este dinero por medio año de renta, de lo contrario saldremos fuera de aquí. Muestra lo que has reunidos mendigando.
El príncipe contestó:
–No me ofendas con tus sórdidos asuntos. Te vuelvo a decir que soy el hijo del rey.
Un recio golpe, de la ancha palma de Canty en el hombro del niño lo mandó tambaleándose a los brazos de la buena mujer de Canty, quien lo estrechó contra su seno, y lo defendió de una violenta lluvia de puñetazos y bofetadas, interponiendo su propia persona. Las asustadas muchachas se retiraron a su rincón, pero la abuela avanzó muy solícita para asistir a su hijo. El príncipe se separó de la señora Canty exclamando:
–No has de padecer tú por mi causa, señora. Deja que esos cerdos hagan lo que quieran conmigo solo.
Estas palabras encolerizaron a los cerdos a tal grado que pusieron manos a la obra sin pérdida de tiempo. Entre ambos apalearon vigorosamente al niño, y luego dieron una golpiza a las niñas y a su madre por haber mostrado compasión de la víctima.
¡Ahora –dijo Canty–, a la cama todos! La diversión me ha fatigado.
Apagóse la vela y se acostó la familia. En cuanto los ronquidos del jefe de la casa y de su madre mostraron que estaban dormidos, las muchachas se deslizaron adonde yacía el príncipe y lo resguardaron tiernamente del frío con paja y andrajos; y su madre también se deslizó hacia él, y le alisó el pelo, y lloró sobre él, mientras susurraba en sus oídos entrecortadas palabras de consuelo y compasión. Había guardado además un bocado para que lo comiera, mas los dolores del niño le habían quitado todo apetito, por lo menos de mendrugos negros e insípidos. Estaba conmovido por la brava y costosa defensa que había hecha de él, y por su conmiseración, y le dio las gracias con palabras muy nobles y principescas y le rogó que se fuera a dormir y tratase de olvidar sus penas. Y añadió que el rey, su padre, no dejaría sin recompensa su leal benevolencia y devoción. Este retorno a su "locura" desgarró de nuevo el corazón de ella, que lo volvió a estrechar una y otra vez contra su pecho, y luego se volvió a su cama, ahogada en lágrimas.
Mientras yacía pensando y lamentándose empezó a deslizarse en su mente la idea de que en aquel niño había algo indefinible de que carecía Tom Canty, loco o cuerdo. No podia describirlo, no podía decir exactamente qué era, y, sin embargo, su agudo instinto maternal parecía detectarlo y percibirlo. ¿Y si el niño no fuera, después de todo, realmente su hijo? ¡Oh, absurdo! Casi sonrió ante esta idea, a pesar de sus pesares y de sus problemas. Sin embargo, era una idea que no cedía, sino que persistía en dominarla. La perseguía, la hostigaba, se aferraba a ella, y se negaba a ser desechada o ignorada. Por fin, percibió que no habría sosiego para ella hasta que idease una prueba que demostrara claramente y sin duda si aquel muchacho era su hijo o no, y así desvanecer estas fatigosas y atormentadoras dudas. ¡Ah, sí!, éste era sencillamente el mejor camino para salir del problema, así que puso su mente a trabajar de inmediato para urdir la prueba. Pero era mucho más fácil proponérselo que conseguirlo.
Dio vueltas en su cabeza una tras otra a prometedoras pruebas pero se vio obligada a desecharlas todas: ninguna de ellas era completamente segura, absolutamente perfecta; y una imperfecta no podía satisfacerla. Evidentemente, se rompía la cabeza en vano; era casi seguro que tendría que dejar el asunto. Mientras pasaba por su mente este deprimente pensamiento, su oído captó la respiración regular del niño, y supo que se había dormido. Y mientras escuchaba la respiración acompasada, fue interrumpida por un leve grito de sobresalto, como el que se emite en un sueño perturbado.
Este suceso casual la armó instantáneamente de un plan que valía más que todas sus maquinaciones combinadas. Al punto se puso febrilmente, pero silenciosamente, a trabajar, a encender de nuevo su vela, diciéndose: "Si entonces lo hubiera visto lo habría sabido. Desde aquel día, cuando era pequeño, en que la pólvora estalló en su cara, no ha sido sobresaltado de pronto, ni de sus sueños ni de sus pensamientos, sin llevarse las manos a los ojos, como lo hizo aquel día, y no como lo harían otros, con las palmas hacia dentro, sino siempre con las palmas hacia fuera. Lo he visto cien veces, y no ha variado nunca ni fallado nunca. ¡Sí, pronto lo sabré, ahora!"
Para esto se había escurrido hacía el niño dormido con la vela tapada con la mano. Cuidadosamente, con cautela, se inclinó sobre él, casi sin respirar, en su reprimida excitación, y de pronto le acercó la luz a la cara y golpeó el suelo con los nudillos junto al oído del niño. Los ojos de éste se abrieron asombrados, y dirigió una mirada perpleja en torno, pero no hizo ningún movimiento especial con sus manos.
La pobre, mujer fue herida sin compasión por la sorpresa y el dolor, pero consiguió ocultar sus emociones y calmar al niño hasta dormirlo de nuevo. Luego se deslizó aparte y habló consigo misma, lastimosamente, sobre el desastroso resultado de su experimento.
Trataba de creer que la locura de su Tom había desaparecido su habitual ademán, pero no podía conseguirlo.
–No –se dijo–; sus ''manos'' no están locas, no podrían haber olvidado en tan poco tiempo un hábito tan viejo. ¡Oh, es un triste día para mí!
No obstante, la esperanza era ahora tan pertinaz como antes lo había sido la duda; no podía aceptar el veredicto de la prueba. Tenía que intentarlo de nuevo –el fracasa debe haber sido sólo un accidente–. Así despertó al niño una segunda y una tercera vez, a intervalos, con el mismo resultado que arrojó la primera prueba; luego se arrastró hasta, su cama y se durmió angustiada, diciendo:
–¡Pero no puedo renunciar a él, oh, no, no puedo, no puedo; ''debe'' ser mi hijo!
Habiendo cesado las interrupciones de la pobre madre, y habiendo perdido gradualmente los dolores del príncipe su poder de perturbarlo, por fin la extrema fatiga cerró sus ojos en un sueño profundo y reparador. Transcurrió hora tras hora, y siguió durmiendo como un bendito. Así pasaron cuatro o cinco horas. Entonces su sopor empezó a aligerarse. De pronto, entre despierto y dormido, balbuceó:
–¡Sir William!
Y al cabo de un momento:
–¡Hola, sir William Herbert! Ven acá y escucha el sueño más raro que... ¡Sir William! ¿Escuchas? ¡Vaya! He soñado que me convertía en mendigo, y... ¡Hola! ¡Guardias! ¡Sir William! ¡Cómo! ¿No hay aquí ningún ayuda de cámara? ¡Ah!... A fe mía que...
–¿Qué te aqueja? –preguntó un susurro junto á él–. ¿A quién llamas?
–A sir William Herbert. ¿Quién eres tú?
–¿Yo? ¿Quién habría de ser sino tu hermana Nan? ¡Ah, Tom! Se me había olvidado. Estás todavía loco. ¡Podré niño! Estás todavía loco. ¡Que no hubiera despertado de nuevo para verlo! Pero te ruego que controles tu lengua, si no, nos matarán a todos a golpes.
El asustado príncipe se incorporó parcialmente de un salto, pero un filoso recuerdo de sus doloridos miembros lo hizo volver en sí y se hundió de nuevo en la sucia paja con un gemido y la exclamación:
–¡Ay de mí! ¡Entonces no era un sueño!
En un momento toda la grave pena y la miseria que el sueño había desterrado cayeron de nueva sobre él, y comprendió que ya no era un príncipe mimado en un palacio, con los adoradores ojos de una nación en él, sino un mendigo, un paria, vestido de harapos, prisionero en un antro digno solo de animales y viviendo con mendigos y ladrones.
En medio de su dolor cobró conciencia de alegres ruido y voces, en apariencia sólo, a una o dos manzanas de distancia. Al momento se sintieron varios golpes a la puerta; John Canty cesó de roncar y dijo:
–¿Quién llama? ¿Qué quieras? Una voz contestó:
–¿Sabes, sobre quién has dejado caer tu garrote?
–No. Ni lo sé ni me importa.
–Puede que pronto cambies de opinión, y si quieres salvar tu cuello, sólo huyendo, puedes salvarte. En este momento el hombre está entregando el espíritu. ¡Es el cura, el padre Andrés!
–¡Dios santo! –exclamó Canty. Despertó a su familia y ordeno ásperamente–: ¡Arriba todos y huyamos, o quedaos aquí a morir!
Apenas cinco minutos más tarde la familia Canty estaba en la calle, y huyendo para salvar la vida. John Canty asía al príncipe por la muñeca y lo hacía correr por el oscuro camino haciéndole en voz baja esta advertencia:
–¡Cuidado con tu lengua, loco insensato, y no digas nuestro nombre! Yo tomaré un nombre nuevo, de inmediato, para engañar el olfato de los perros de la ley. ¡Cuidado con tu lengua, te lo ordeno!
Gruñó estas palabras al resto de la familia:
–Si por casualidad nos separamos, que cada cual vaya al Puente de Londres; el que llegue hasta la última tienda de ropa del Puente, que espere allí a los demás, luego todos juntos huiremos a Southwark.
En ese momento la partida salió de repente de la oscuridad a la luz, y no sólo a la luz, sino al centro de una multitud de gentes que cantaban, bailaban y vociferaban apiñadas en el frente del río. Había una hilera de fogatas que se extendía por ambos lados del Támesis hasta donde alcanzaba la vista. El Puente de Londres estaba iluminado, lo mismo que el Puente de Southwark. Todo el río brillaba con los fulgores y el lustre de las luces de colores; y constantes estallidos de fuegos artificiales llenaban los cielos con una intrincada mezcla de esplendores y de una espesa lluvia de chispas deslumbrantes que casi convertían la noche en día; por doquiera, había grupos de juerguistas; todo Londres parecía estar allí.
John Canty lanzó un furioso juramento y ordenó la retirada, pero era demasiado tarde. Él y su tribu fueron devorados por aquella abigarrada colmena humana e irremediablemente separados unos de otros en un instante. No estamos considerando al príncipe parte de la tribu; Canty seguía reteniéndolo con el puño. El corazón del príncipe latió acelerado por la esperanza de escaparse. Un fornido barquero, bastante excitado por el licor, fue empujado rudamente por Canty en su esfuerzo por abrirse paso a través de la multitud; puso su enorme mano en el hombro de Canty y dijo:
–¿Dónde tan de prisa, amigo? ¿Corrompes tu alma con asuntos sórdidos cuando todos los hombres leales y fieles están de fiesta?
–Mis asuntos son míos; no te conciernen –respondió Canty ásperamente–. Quita la mano y déjame pasar.
–Pues ésa es tu índole, no pasarás hasta que hayas bebido a la salud del Príncipe de Gales; yo te lo mando –dijo el barquero cerrándole resueltamente el paso.
–¡Dame la copa, pues, y apresúrate, apresúrate!
Para entonces se había despertado el interés de otros juerguistas, que exclamaron:
–¡La copa, la copa! Haced que el bribón malgeniudo beba en la copa, si no, lo echaremos de pasto a los peces.
Trajeron una enorme copa; el barquero, asiéndola por una de sus asas y con su otra mano sosteniendo el extremo de una servilleta imaginaria; se lo presentó a Canty de manera cumplida y tradicional Este tuvo que asir el asa contraria con una de sus manos y quitar la tapa con la otra, conforme a la antigua costumbre,<ref>'''LA COPA DEL AMOR''' La copa del amor, y las curiosas ceremonias que se observaban al beber de ella, son anteriores a la historia de Inglaterra. Parece que todo ello es importación danesa. Hasta donde pueda saberse, la copa del amor siempre se ha bebido en los banquetes ingleses. La tradición nos relata la ceremonia de esta manera: en los tiempos primitivos, se tenía gran cuidado de que las dos manos de ambos bebedores estuviesen ocupadas; mientras el ''suplicante'' pedía el amor y la fidelidad a la ''amada'', ella aprovechaba la oportunidad para clavarle un puñal.</ref> lo cual dejó un segundo las manos libres al príncipe, desde luego. No perdió el tiempo, sino que se sumergió entre el bosque de piernas que lo rodeaba y desapareció. Un momento después no habría sido mas difícil de hallar, bajo aquel agitado mar de vida, si sus oleadas hubieran sido las del Atlántico y el niño una moneda perdida.
Pronto se dio cuenta de esto, y al instante se ocupó de sus propios asuntos, sin acordarse más de John Canty. Se dio cuenta también de otra cosa, a saber, que un fingido Príncipe de Gales estaba siendo festejado por la ciudad, en su lugar. Fácilmente coligió que el niño mendigo, Tom Canty, se había aprovechado deliberadamente de aquella estupenda oportunidad y se había convertido en usurpador.
Por consiguiente, no podía seguir más que un rumbo: encontrar el camino hacia el Ayuntamiento, darse a conocer y denunciar al impostor. También resolvió que a Tom se le debería conceder un tiempo razonable para la preparación de su ánima, y después ser colgado, arrastrado y descuartizado, conforme a la ley y el uso de la época, en casos de alta traición.
==Notas==
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El príncipe y el mendigo : 15
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Ignacio Rodríguez
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{{encabe
|titulo = [[El príncipe y el mendigo]]
|autor = Mark Twain
|sección = '''<br>Capítulo XV<br>Tom como rey'''
}}
Al día siguiente llegaron los embajadores extranjeros con sus magníficos séquitos, y Tom los recibió sentado en su trono con debida ceremonia. El esplendor de la escena deleitó su vista y encendió su imaginación, mas como la audiencia fue larga y tediosa, lo mismo que la mayoría de los discursos, lo que empezó como un placer, poco tardó en convertirse en aburrimiento y nostalgia. Tom decía de cuando en cuando las palabras que Hertford ponía en sus labios, y procuraba salir airoso; pero era demasiado novato en tales asuntos y estaba harto desazonado para conseguir algo más que un mediano éxito. Aparentaba un porte bastante regio, pero su mente no alcanzaba a sentirse rey. Y fue grande su alegría cuando la ceremonia terminó.
La mayor parte de aquel día fue un día a pájaros, como él decía en su interior, en trabajos pertenecientes a su real oficio. Aun las dos horas dedicadas a ciertos pasatiempos y recreos regios, fueron para él más bien una carga que otra cosa, pues había sobra de restricciones y de ceremoniosas observancias. No obstante, pasó una hora, en privado, con el "niño-azotes", la cual consideró como una ganancia cierta, puesto que en ella obtuvo diversión, y a la vez, informes útiles.
El tercer día del reinado de Tom Canty llegó y transcurrió lo mismo que los otros; pera en cierto modo se despejó un algo la nube que envolvía al niño, el cual se sintió menos incómodo que al principio. Iba poco a poco acostumbrándose a las circunstancias y al medio que le rodeaba. Dolíanle aún sus cadenas, pero no constantemente, y se daba cuenta de que la presencia y el homenaje de los grandes le afligían y turbaban menos cada hora que pasaba.
A no ser por un solo temor habría mirado sin grave disgusto la proximidad del día cuarto. Era aquel en que debía empezar a comer en público. Habría asuntos más graves en el programa, porque tendría Tom que presidir un consejo en que habría de exponer sus miras y dictar sus órdenes respecto a la política que debería seguirse con varias naciones extranjeras, desperdigadas por todo el mundo; también sería elegido oficialmente Hertford para el importante cargo de Lord Protector, y otras cosas notables estaban señaladas; mas para Tom todo era insignificante, comparado con la prueba de tener que comer solo, ante una muchedumbre de ojos fijos en él y una multitud de bocas que cuchicheaban comentarios sobre sus actos y sus torpezas, si era tan desdichado que las cometiese.
Pero como nada podía detener la llegada del cuarto día, este vino y encontró alicaído y absorto al pobre Tom, que no podía sacudir su mal humor. Los deberes ordinarios de la mañana le aburrieron más de la cuenta, y una vez más experimentó la pesadumbre de su cautiverio.
Muy avanzado el día estuvo en una sala con una grande audiencia, conversando con el conde de Hertford, y esperando de muy mal ceño la hora señalada para la visita de gran número de encumbrados funcionarios y cortesanos.
Al cabo de un rato, mientras Tom se había acercado a una ventana, pudo ver con interés la vida y el movimiento de la gran vía que pasaba junto a las puertas del palacio (y no con interés ocioso, sino con vehementísimo deseo de su corazón de tomar parte en su bullicio y libertad), de hombres, mujeres y niños de la más baja y pobre condición que se acercaban desordenadamente por esa ancha vía.
–Quisiera saber qué es todo eso –exclamó con toda la curiosidad de un niño ante tal acontecimiento.
–Eres el rey –respondió solemnemente el conde con una reverencia–. ¿Tengo tu venia para obrar?
–¡Oh, sí, con mil amores! –exclamó Tom con alegría. Y añadió para sí con viva satisfacción–: En verdad que el ser rey no es todo aburrimiento, pues conlleva sus compensaciones y sus ventajas.
Llamó el conde a un paje y lo envió al capitán de la guardia con esta orden:
–¡Deténgase a la muchedumbre y pregúntese la causa de ese bullicio! ¡De orden del rey!
Unos segundos más tarde una larga procesión de guardias reales, cubiertos de deslumbrante acero, salió, por las puertas y se formó al través de la vía, frente a la multitud. Volvio un mensajero para decir que la turba iba siguiendo a un hombre, una mujer y una muchacha, que iban a ser ejecutados por delitos contra la paz y la dignidad del reino.
¡La muerte –y una muerte violenta– para aquellos pobres desdichados! Esta idea retorció las fibras del corazón, de Tom.
El sentimiento de la compasión se apoderó de él, con exclusión de todas las demás consideraciones. No pensó un momento en las leyes infringidas ni en el dolor o el daño que aquéllos tres criminales habían ocasionado a su víctima. No pudo pensar, más que en el patíbulo y en el terrible destino que pendía sobre las cabezas de los condenados. Su interés le hizo olvidar por un momento que él no era sino la falsa sombra de un rey, no su esencia, y antes de darse cuenta profirió la orden:
–¡Traedlos aquí!
Púsose como escarlata y afloró a sus labios algo así como una excusa, pero, al observar que su orden no había provocado sorpresa en el conde ni en el paje de confianza, reprimió las palabras que se disponía a pronunciar. El paje, de la manera mas natural, hizo una profunda reverencia y, andando de espaldas, salió de la cámara para dar la orden. Tom experimentó un sobresalto de orgullo, y al recordar su idea de las compensadoras ventajas que tenía el oficio real, se dijo:
–En verdad es lo que yo solía imaginar cuando leía los cuentos dei viejo sacerdote, y me figuraba ser príncipe, que dictaba leyes y daba órdenes a todo el mundo, diciendo: "Hágase esto, hágase lo otro", sin que nadie se opusiera a mi voluntad.
Abriéronse entonces las puertas, fueron anunciados unos tras otros varios títulos sonoros, seguidos de los personajes que los poseían, y la estancia se llenó al punto de gente noble y distinguida. Pero Tom apenas se dio cuenta de la presencia de aquellas personas, tan excitado estaba y tan absorto en aquel otro asunto más interesante. Sentóse distraído en su sillón oficial y dirigió los ojos a la puerta, con señales de impaciente expectación; al ver lo cual los circunstantes no se permitieron perturbarlo, sino que empezaron a charlar unos con otros una entremezcla de negocios públicos y chismes.
Se oyó al cabo de un rato que se acercaban los mesurados pasos de hombres de armas, y los condenados entraron a la presencia del rey, custodiados por un alguacil y con una escolta formada por un piquete de la guardia real. El funcionario civil dobló la rodilla delante del rey y se apartó a un lado. Los tres condenados arrodilláronse también, y así permanecieron, en tanto que la guardia se situaba detrás del sillón de Tom. Éste miró con curiosidad a los prisioneros. Algo del vestido o del mismo aspecto del reo había suscitado en él un vago recuerdo.
–Creo que he visto a ese hombre en otra ocasión, pero no puedo recordar cómo ni cuándo.
En aquel momento el hombre levantó de pronto la vista, y volvió a inclinar la cabeza, pues no le era posible soportar el imponente porte de la realeza; mas aquel breve vistazo a su rostro fue bastante para Tom, que se dijo:
Ahora recuerdo. Sí, es el desconocido que sacó a Giles Witt del Támesis, y le salvó la vida aquel día tan crudo y tan ventoso de Año Nuevo; acción brava y valerosa. ¡Lástima que haya cometido otras que son bajas, hasta verse en este triste estado! No se me han olvidado ni el día ni la hora, por razón de que poco después, al darlas once, la abuela Canty me dio una paliza de tal calibre y severidad, que todas las anteriores, y las que le siguieron, comparadas con ella, no fueron sino caricias y mimos.
Ordenó Tom que salieran un instante de su presencia la mujer y la niña, y luego se dirigió al alguacil diciéndole:
–Buen caballero, ¿cuál es el delito de este hombre?
Hincó una rodilla en tierra el interpelado, y respondió:
–Señor, ha quitado la vida, mediante veneno, a un súbdito de Vuestra Majestad.
La compasión de Tom por el preso y su admiración al valiente salvador de un niño que se ahogaba experimentaron tremendo golpe.
–¿Está probado el delito? –preguntó.
–Con toda evidencia, señor.
Suspiró Tom y dijo:
–Llévatelo, porque ha merecido la muerte. Es una lástima, pues era un corazón valeroso... Quiero decir que tiene aspecto de eso.
El preso cruzó las manos con fuerza y las retorció desesperadamente, clamando al mismo tiempo al "rey" con desgarradas y grandes voces:
–¡Oh, mi señor y rey! Si puedes apiadarte de los perdidos, ten piedad de mí. Soy inocente. Lo que me imputan no se ha probado ni mucho menos. Pero no hablo de eso. Se ha dictado contra mí una sentencia, y no puede ser alterada; mas en mi desesperación te suplico una gracia, porque mi destino es peor de lo que puede imaginarse. ¡Una gracia, una gracia, oh, mi señor y rey! ¡Que tu regia compasión acceda a mi ruego! ¡Da orden de que me ahorquen!
Tom estaba asombrado. No era esto lo que él había previsto.
–Por mi vida que es extraña la gracia que pides. ¿No era ésa la muerte que te preparaban?
–¡Oh, mi señor! No era ésa. Se ha mandado que me ''hiervan'' vivo.
Esa horrenda sorpresa que conllevaban estas palabras, casi hizo saltar a Tom de su silla. En cuanto pudo recobrarse exclamó:
–¡Se hará según tu voluntad, infeliz! ¡Aunque hubieras envenenado a cien hombres, no deberías sufrir tan miserable muerte!
El prisionero se inclinó hasta tocar el suelo con el rostro, y estalló en frenéticas exclamaciones de gratitud, que terminaron de esta suerte:
–Si alguna vez, lo que Dios no quiera, llegaras a conocer el infortunio, ¡ojalá se recuerde y se recompense tu bondad para conmigo en el día de hoy!
Tom se volvió al conde de Hertford y le dijo:
–Milord, ¿es concebible que haya podido dictarse una sentencia tan feroz contra ese hombre?
–Ésa es la ley, señor, para los envenenadores: En Alemania los monederos falsos son hervidos en aceite hasta que mueren, pero no echándolos de súbito, sino dejándolos caer poco a poco atados a una cuerda; primero los pies, luego las piernas, después...<ref>Durante el reinado de Enrique VIII, los envenenadores eran, por ley del parlamento, condenados a ser ''hervidos hasta morir.'' Esta medida fue abolida en el reinado siguiente.
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En Alemania, aún en el siglo XVII este espantoso castigo se aplicaba a los monederos falsos y a todo falsificador. Taylor, el Poeta del Agua, describe una ejecución que presenció en Hamburgo, en 1616. El jurado dio su veredicto en contra de un monedero falso y se pronunció porque se le ''"hirviese en aceite hasta morir:'' no que se le lanzase de una sola vez al aceite hirviendo, sino que sujeto a una especie de pértiga, con una cuerda pasada baja los brazos, se le hiciese sumergir poco a poco en el aceite; primero los pies, luego las piernas, y así hasta quemar todo el cuerpo, desprendiéndose la carne de los huesos». Dr. J. Hammond Trumbull,'' Las Leyes Azules, falso y verdadero.''</ref>
–¡Oh! ¡No sigas, milord, te lo ruego!, ¡no puedo soportarlo! –exclamó Tom cubriéndose los ojos con las manos para apartar de sí la horrible escena–. Te ruega que ordenes que se cambie esa ley... ¡Que no haya más pobres criaturas sometidas a ese tormento!
El semblante del conde mostró profunda satisfacción, porque era hombre de impulsos generosos, cosa no muy frecuente en su clase en aquella edad feroz.
–Esas nobles palabras tuyas –dijo– han sellado la condena de esa ley. La historia lo recordará en honor de tu casa real.
El alguacil se disponía a llevarse al preso, mas Tom le hizo un signo de que esperara y le dijo:
–Quiero enterarme mejor de este asunto. Dice ese hombre que su crimen no se le probó. Cuéntame lo que sepas de ello.
–Con la venia de Vuestra Majestad. En el juicio se demostró que ese hombre entró en una casa de la aldea de Islington, donde había un enfermo; tres testigos dicen que entró a las diez de la mañana y otros dos que unos minutos más tarde. El enfermo estaba a la sazón solo y durmiendo. Ese hombre no tardó en salir y proseguir su camino. El enfermo murio al cabo de una hora, desgarrado por espasmos y estremecimientos.
–¿Vio alguien cómo le daba el veneno? ¿Se ha encontrado el veneno?
–Cabalmente, no, señor.
–Entonces, ¿cómo se sabe que murió envenenado?
–Porque los doctores atestiguaron que nadie muere de esos síntomas sino por veneno.
Ésta era una prueba de gran peso en aquellos crédulos tiempos. Tom comprendió su formidable carácter y dijo:
–Los médicos saben su oficio. Digamos que tuvieran razón. El asunto presenta mal cariz para este pobre hombre.
–Pero no fue eso todo, Majestad. Hay más y peor. Muchos testificaron que una bruja, que después desapareció de la aldea, nadie sabe adónde, vaticinó, y lo dijo en secreto a varias personas, que el enfermo'' moriría envenenado,'' y que, además, le daría el veneno un desconocido de pelo castaño y de ropas comunes y usadas; y así este preso respondía a la descripción. Dígnese Vuestra Majestad dar a esa circunstancia el solemne peso que merece, en vista de que fue vaticinada.
Éste era un argumento de tremendo peso en aquellos días de superstición. Tom se dijo que no había más que hablar, y que, si de algo valían las pruebas, la culpa de aquel hombre estaba demostrada. Sin embargo, ofreció una tabla de salvación al preso diciéndole:
–Si puedes alegar algo en tu favor, habla.
–Nada que pueda ser de provecho señor. Soy inocente, mas no puedo demostrarlo. No tengo amigos, pues si los tuviera podría probar que no estuve aquel día en Islington. También podría demostrar que, a la hora que dicen, estaba a más de una legua de distancia, porque me hallaba en la Escalera Vieja de Wapping. Y aun podría demostrar que cuando dicen que estaba ''quitando'' una vida, estaba ''salvándola''. Un niño que se ahogaba...
–¡Calla! Alguacil, dime qué día se cometió el delito.
–A las diez de la mañana, o unos minutos más tarde, del la primero de año...
–Entonces que el preso quede en libertad. ¡Es la voluntad del rey! A estas palabras tan poco propias de una majestad, siguió otra sonrojo, y el niño encubrió su poco decoro lo mejor que pudo añadiendo:
–Me enfurece que se ahorque a un hombre con pruebas tan pobres y tan descabelladas.
Un susurro de admiración recorrió la asamblea. No era admiración por la orden que dictaba Tom, porque la conveniencia o la necesidad de perdonar a un convicto de envenenamiento eran cosas que ninguno de los presentes se hubiera creído con derecho a discutir ni a admirar; no. La admiración era por la inteligencia y la decisión que Tom había demostrado. Algunos que comentaban en voz baja, decían:
–Éste no es un rey loco; está en su sano juicio.
–¡Cuán cuerdamente ha hecho las preguntas!
–¡Y cuán digna de como solía ser su antepasado ha sido su contundente manera de zanjar el asunto!
–¡Dios sea loado! ¡Se fue su mal!
–Éste no es un ser débil, sino un rey. Ha nacido con el genio de su padre.
Como el ambiente, estaba tan dispuesto al aplauso, necesariamente llegó algo de ello al oído de Tom Canty, con el efecto de ponerle muy a sus anchas, y llenar su manera de obrar de muy placenteras sensaciones.
No obstante, su juvenil curiosidad pronto superó esas halagüeñas ideas y sentimientos. Tenía ganas de saber qué clase de delito podían haber cometido la mujer y la niña; y así, por su mandato, trajeron a su presencia a las dos aterradas y sollozantes criaturas.
–¿Qué es lo que han hecho éstas? –preguntó al alguacil.
–Se les imputa, señor, un negro crimen y bien probado, por lo cual los jueces han decretado, con apego a la ley, que sean ahorcadas. Se han vendido al diablo. Tal es su crimen.
Tom se estremeció. Habíanle enseñado a detestar a la gente que cometía tan viciosa acción. Sin embargo, como no estaba dispuesto a privarse del placer de saciar su curiosidad, preguntó:
–¿Cómo y cuándo sucedió esto?
–Una noche de diciembre, en una iglesia en ruinas, Majestad. Tom se estremeció de nuevo.
–¿Quién estaba presente?
–Esas dos, y el otro.
–¿Han confesado?
–No, señor. Ellas lo niegan.
–¿Entonces cómo se supo?
–Porque ciertos testigos las vieron encaminarse allá, Majestad. Esto provocó sospechas, y sus efectos las han confirmado y justificado. En particular está demostrado que, por el perverso poder que así obtuvieron, invocaron y provocaron una tormenta, que devastó toda la comarca. Cuarenta testigos han declarado que hubo tormenta, y con facilidad se habrían podido encontrar mil, porque todos tuvieron razón para recordarla, ya que fueron sus víctimas.
–Ciertamente esto es un grave asunto.
Luego, tras darle vueltas un momento en su imaginación a aquel grave delito, preguntó:
–¿Y no fue también esa mujer víctima de la tormenta?
Varias cabezas ancianas entre los allí presentes hicieron movimientos como de alabar la prudencia de la pregunta, mas el alguacil no vio nada de importancia en ella y respondió sin rodeos:
—Sí, por cierto, señor, y más que nadie. Su casa resultó destrozada, y ella y la niña quedaron sin techo.
–A mi ver le costó caro el poder de hacer tan mal tercio. La engañaron, por poco que pagara por ello; y si pagó con su alma y la de su hija, eso demuestra que está loca, y estando loca no sabe lo que hace, y por consiguiente, no delinque.
Las cabezas de los ancianos asintieron en reconocimiento a la sabiduría de Tom, una vez más, y uno de ellos murmuró: "Si el rey, está loco, de acuerdo con el diagnóstico, es entonces una locura de tal jaez que mejoraría la cordura de algunos que yo me sé si por la gentil providencia de Dios pudieran ellos contagiarse."
–¿Qué edad tiene la niña? –preguntó Tom.
–Nueve años.
–Por las leyes de Inglaterra, ¿puede una niña celebrar pactos y venderse a sí misma, milord? –interrogó Tom, dirigiéndose a un entendido juez.
–La ley no permite que un niño celebre ningún pacto importante ni intervenga en él, señor, pues considera que su razón no está capacitada para tratar con la razón madura y los planes perversos de las personas mayores que él. El ''diablo'' puede comprar a un niño, si se lo propone, y el niño convenir en ello, pero no a un inglés, porque en este último caso el trato sería nulo e inválido.
–Parece cosa harto poco cristiana y mal discurrida –exclamo Tom con sincero entusiasmo– que la ley de Inglaterra niegue a los ingleses privilegios que concede al diablo.
Este nuevo modo de considerar el asunto provocó muchas sonrisas, y quedó en la memoria de muchos, para ser repetido en la corte como prueba de la originalidad de Tom, así como de sus progresos hacia su salud mental.
La vieja culpable había cesado de sollozar y estaba pendiente de la palabra de Tom, con creciente interés y mayor esperanza. Diose cuenta el niño, y sintió que sus simpatías se inclinaban hacia ella en su peligrosa y desamparada situación. Luego preguntó:
–¿Cómo lograron provocar la tormenta?
–Quitándose sus medias, señor. Esto dejó asombrado a Tom y aumentó su febril curiosidad.
–¡Es maravilloso! –exclamó con vehemencia–. ¿Produce siempre esa acción tan terribles efectos?
–Siempre, señor. Por lo menos, si la mujer lo desea y pronuncia las palabras necesarias, bien con la lengua, bien de pensamiento.
Tom se volvió a la mujer y dijo con impetuoso celo:
–¡Ejerce tu poder! ¡Quisiera ver una tempestad!
Palidecieron súbitamente las mejillas de los supersticiosos circunstantes, a quienes invadió un deseo general, aunque escondido, de largarse más que de prisa. Se le escapó todo esto a Tom, que no pensaba en otra cosa sino en el exigido cataclismo. Al ver la expresión de perplejidad en el rostro de la mujer, añadió: excitado:
–No temas, nada te pasará. Es más... quedaras libre. No te tocará nadie. ¡Da muestras de tu poder!
–¡Oh, rey y señor! No lo tengo. Se me ha acusado falsamente.
–Hablas por temor. Ten bien puesto el corazón; no sufrirás daño. Provoca una tormenta, por pequeña que sea. No quiero nada en grande ni dañoso, antes bien prefiero lo contrario. Hazlo y salvarás tu vida; quedaréis libre tú y tu hija, con el perdón del rey, y a salvo de daño o maldad de nadie del reino.
Prosternose la mujer y protestó bañada en llanto que no tenía poder para hacer el milagro, pues de tenerlo defendería de buen grado la vida de su hija solamente, contenta de perder la suya, si por su obediencia al mandato del rey pudiera alcanzar tan preciada gracia.
Insistió Tom y la mujer persistió en su declaración. Finalmente dijo el niño:
–Me parece que esa mujer ha hablado verdad. Si mi madre estuviera en este lugar y tuviera poderes del diablo, para semejantes funciones, no habría vacilado un momento en provocar la tormenta y dejar en ruinas todo el país, a cambio de obtener la salvación de mi vida a cualquier precio que fuere. Todas las madres están vaciadas en el mismo molde. Quedas libre, buena mujer..., y lo mismo tu hija..., porque yo te creo inocente. Ahora no tienes ya que temer, una vez perdonada... Quítate las medias, y si puedes provocar una tormenta, yo te haré rica.
La redimida criatura lanzó a voces su gratitud y se dispuso a obedecer, mientras Tom la contemplaba con avidez y algo de temor. Al propio tiempo los cortesanos manifestaron visible desasosiego e inquietud. La mujer desnudó sus piernas y las de la niña, y evidentemente hizo todo lo posible por recompensar la generosidad del rey con un terremoto, pero la prueba resultó un fracaso y un desencanto. Tom suspiró y dijo
–Vamos, buena mujer, no te molestes más; tu poder se ha desvanecido. Vete en paz y sigue tu camino, y si alguna vez recuperas tal poder, no me olvides y darme una tormenta.<ref>'''EL FAMOSO CASO DE LAS MEDIAS''' Una mujer y su hija, ''de nueve años,'' fueran ahorcadas en Huntingdon por haber vendido sus almas al diablo, desencadenando una espantosa tormeta ¡al quitarse las medias! ''Ibid.,'' p. 20.</ref>
==Notas==
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{{El príncipe y el mendigo}}
[[Categoría:El príncipe y el mendigo]]
[[en:The Prince and the Pauper/Chapter 15]]
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El príncipe y el mendigo : 17
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Ignacio Rodríguez
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|titulo = [[El príncipe y el mendigo]]
|autor = Mark Twain
|sección = '''<br>Capítulo XVII<br>Fu-Fu primero'''
}}
Corrió Miles Hendon hacia el final del puente por el lado de Southwark, con los ojos muy vivos en busca de las personas que perseguía, con la esperanza de alcanzarlas de un momento a otro; pero en esto se llevó un chasco. A fuerza de preguntar, pudo seguir sus huellas parte del camino al través de Southwark, pero allí cesaba toda traza, y el soldado quedó perplejo en cuanto a lo que debía de hacer. No obstante, continuó lo mejor que pudo sus esfuerzos durante el resto del día. Al caer la noche se encontró rendido de piernas, medio muerto de hambre y con su deseo más lejos que nunca de verse realizado. Así pues, cenó en la posada del Tabardo y se fue a la cama, resuelto a salir muy de mañana y registrar de arriba abajo la ciudad. Cuando estaba acostado pensando y planeando, comenzó de pronto a razonar de la siguiente manera:
–¿Escapará el niño del lado del rufián, su supuesto padre, si le es posible? ¿Volverá a Londres en busca de sus antiguos parajes? No. No lo hará, porque querrá evitar que lo atrapen de nuevo. ¿Pues entonces, que hará? No habiendo tenido amigos ni protectores en el mundo hasta que se encontró a Miles Hendon, tratará, claro, de hallarme otra vez, siempre que estos trabajos no le obliguen a acercarse a Londres y al peligro. Se encaminará a Hendon Hall. Eso es lo que hará, porque sabe que yo me propongo dirigirme a mi casa, y en ella esperará hallarme.
Sí, para Hendon, el caso era clarísimo. No debía perder más tiempo en Southwark, sino moverse en seguida a través de Kent en dirección a Monk's Holm, registrando el bosque e inquiriendo durante su marcha.
Volvamos ahora al desaparecido reyecito.
El rufián a quien él mozo de la posada del puente había visto "a punto de alcanzar" al mozalbete y al rey, no se unió precisamente a ellos, sino que se quedó atrás y siguió sus pasos. Nada dijo. Llevaba el brazo izquierdo en cabestrillo, y tenía el ojo del mismo lado cubierto por un gran parche verde. Cojeaba un tanto, y usaba para, apoyarse un palo de roble. El mozalbete condujo al rey en un tortuoso rodeo a través de Southwark y no tardó en dar en la carretera real, más allá del pueblo. Eduardo, que estaba ya incomodado, dijo que se detendría allí, pues a Hendon le correspondía ir a él y no a él ir a Hendon. No soportaría semejante insolencia y se pararía allí mismo. El mozalbete dijo:
–¿Quieres quedarte aquí, cuando tu amigo yace herido en aquel bosque? Sea, pues.
El rey cambió de actitud al instante y exclamó:
–¿Herido? ¿Y quién se ha atrevido a herirlo? Pero ésa es otra cuestión. ¡Sigamos, sigamos! ¡Más de prisa! ¿Tienes plomo en los pies? ¿Está herido? ¡Aunque quien lo hirió sea el hijo de un duque, se arrepentirá dé ello!
Quedaba todavía un trecho hasta el bosque, pero lo cruzaron rápidamente. El mozalbete miró en torno, vio una rama hincada en el suelo con un andrajo atado y siguió él camino al interior del bosque, buscando ramas similares y hallándolas a trechos. Evidentemente eran guías para el lugar a que se encaminaba. De pronto llegó a un claro, donde se veían los ruinosos restos de una casa de labor y cerca de allí un granero que empezaba a desmoronarse. Por ningún lado había señales de vida y un profundo silencio reinaba en el lugar. El muchacho entró en el granero, seguido muy de cerca por el ansioso rey. Nadie allí. Eduardo lanzó al mozo una mirada de sorpresa y recelo, y preguntó:
–¿Dónde está?
Respondióle una burlona cacajada: Al instante el niño montó en cólera, agarró un leño, y se disponía a atacar al mozo cuando llegó a sus oídas otra carcajada sardónica, proferida por el mismo rufián cojo que los había seguido a distancia. Volvióse el rey y preguntó colérico:
–¿Quién eres tú? ¿Qué haces por aquí?
–Déjate de tonterías y tranquilízate. No es tan bueno mi disfraz que pretendas no conocer a ta padre.
–Tú no eres mi padre. No te conozco. Soy el rey. Si has escondido a mi criado, búscamelo en seguida o te costará caro lo que has hecho.
Con fuerte y mesurada voz replicó John Canty:
–Es evidente que están loco, y me repugna castigarte; pero si me provocas, lo haré. Tus palabras no pueden hacernos daño aquí, donde no hay oídos que escuchen tus locuras; sin embargo, bueno será que tu lengua se ejercite en hablar con cautela, para que no pueda perjudicamos cuándo cambiemos de paraje. He cometido un asesinato y no puedo permanecer en casa, ni tú tampoco, porque necesito tus servicios. Mi nombre ha cambiado por prudentes razones. Ahora es Hobbs, Juan Hobbs. Tú te llamas Jack. Procura conservarlo en la memoria. Dime, ¿dónde está tu madre? ¿Dónde tus hermanas? No han acudido al lugar donde las habíamos citado. ¿Sabes dónde han ido?
El rey respondió de mal temple:
–No me perturbes con esos acertijos. Mi madre ha muerto. Mis hermanas están en palacio.
El mozo estalló en una carcajada de mofa y Eduardo lo habría atacado si Canty –o Hobbs, como ahora se llamaba– no lo hubiera impedido, diciendo:
–Déjalo, Hugo, no lo molestes. Su mente desvaría y tus cosas le irritan. Siéntate, Jack, y estáte en paz, que, pronto tendrás un bocado que comer.
Pusiéronse Hobbs y Hugo a hablar en voz baja y el rey se apartó cuanto pudo de su desagradable compañía. Retiróse a la penumbra del rincón más lejano del granero, donde encontró que el suelo estaba cubierto con un montón de paja. Allí se tendió, cubriéndose con la paja a guisa de manta, y no tardó en quedar absorto en sus pensamientos. Muchos pesares tenía, mas los pormenores quedaban casi olvidados por el supremo de ellos, la pérdida de su padre. A todo el mundo el nombre de Enrique VIII le producía escalofríos y le sugería la idea de un ogro, cuyas fauces respiraban destrucciones y cuyas manos repartían azotes y muerte; pero para aquel níño el nombre no evocaba más que sensaciones de placer. La figura que invocaba tenía un semblante todo bondad, y afecto, Trajo el niño a la memoria una larga serie de escenas de cariño entre su padre y él, y meditó complacido en ellas mientras fluían sin amargura sus lágrimas, testimonio de cuán honda y verdadera era la pena de su corazón. Conforme pasó la tarde, Eduardo, abrumado por sus pesadumbres, cayó poco a poco en un sueño tranquilo y reparador.
Al cabo de mucho tiempo –no podía decir cuánto– pugnaron sus sentidos por volver a la realidad; y mientras con los ojos aún cerrados se preguntaba vagamente dónde estaba y qué le había sucedido, notó un murmullo, el repentino caer de la lluvia en el techo. Invadió su cuerpo una sensación de placidez, que al poco rato fue rudamente interrumpida por un coro de risas chillonas y de sarcásticas carcajadas. Sobresaltó al niño desagradablemente y le hizo asomar la cabeza para ver de dónde procedía la interrupción. Sus ojos vieron un cuadro repugnante y espantable. En el suelo, al otro extremo del granero, ardía una alegre fogata y en tomo de ella, fantásticamente iluminados por los rojizos resplandores, se desperezaban o se tendían en el suelo los más abigarrados grupos de bellacos harapientos y rufianes de uno o sexo que el niño hubiera de soñar o conocer en sus lecturas. Eran hombres recios y fornidos, atezados por la intemperie, de pelo largo y cubiertos de caprichosos andrajos. Había mozos de mediana estatura y rostros horribles vestidos de la misma manera; había mendigos ciegos con los ojos tapados o vendados, lisiados con piernas de palo o muletas, enfermos con purulentas llagas mal cubiertas por vendas; había un buhonero de vil traza con sus baratijas, un afilador, un calderero y un barbero cirujano con las herramientas de su oficio. Algunas de las mujeres eran niñas apenas adolescentes, otras se hallaban en la edad primaveral, otras eran brujas viejas y arrugadas; pero todas ellas gritonas, morenas y deslenguadas, todas desaliñadas y sucias. Había tres niños esmirriados y un par de perros hambrientos con cuerdas al cuello, cuyo oficio era guiar a los ciegos.
Caía la noche; la cuadrilla terminaba de comer y comenzaba la orgía. El jarro de aguardiente pasaba de boca en boca. Se sintió un grito general.
–¡Que canten el Murciélago y Dick!
Se levantó uno de los ciegos, y se preparó quitándose el parche que le tapaba los sanos ojos y el conmovedor cartel que rezaba la causa de su calamidad. Dick se desembarazó de su pata de palo y ocupó su puesto al lado de su compañero, haciendo gala a sus piernas sanas, y fuertes. Luego prorrumpieron ambos en un canto alegre, que al final de cada estancia recibía el refuerzo de toda la cuadrilla en animado coro. Cuando llegaron al fin de la canción, el entusiasmo de los semiborrachos había llegado a tal punto que todos lo compartieron y empezaron a cantar otra vez desde el principio, armando tal estruendo de voces canallescas que hizo temblar las vigas.
<p style='margin-left:72.0pt;'>'Bien Darkman's then, Bouse Mort and Ken,<br>The bien Coves bings awast,<br>On Chates to trine by Rome Coves dine<br>For his long lib at last.<br>Bing'd out bien Morts and toure, and toure,<br>Bing out of the Rome vile bine,<br>
And toure the Cove that cloy'd your duds,<br>Upon the Chates to trine.'<br><br>('The English Rogue.' London, 1665.)</p>
Siguieron hablando, y en el curso de la conversación apareció que "Juan Hobbs" no era ni con mucho nuevo recluta, sino que en tiempos pasados se había adiestrado en la cuadrilla. Refirióles su última hazaña, y cuando dijo que "por accidente" había matado a un hombre, expresaron todos su aprobación, y al añadir el bellaco que el hombre era cura, fue aplaudido por todos y con todos tuvo que beber. Conocidos antiguos le saludaban con alegría y los novatos se sentían orgullosos de estrecharle la mano. Preguntáronle por qué había permanecido apartado tantos meses, y él respondió
–Londres es mejor que el campo y más seguro desde hace unos años, porque las leyes son muy duras y se ponen en práctica con todo rigor. Si no me hubiera ocurrido ese accidente, me habría quedado. Había resuelto no volver a aventurarme por la campiña, pero el "accidente" ha dado al traste con todo.
Preguntó cuántas personas figuraban en la cuadrilla, y el jefe de ella respondió:
–Veinticinco en números redondos. Los más de ellos están aquí pero los otros se encaminan hacia el este, durante el invierno. Nosotros vamos a ir en su seguimiento cuando amanezca.
–No veo a Wen entre los honrados hombres que me rodean. ¿Dónde estará?
–¡Pobre muchacho! Ahora se alimenta de azufre, y harto irritante por cierto para un paladar tan delicado. Lo mataron en una reyerta a mediados del verano.
–¡Cuánto lo siento! Wen era hombre de talento y valeroso.
–Cierto que lo era. Bess, la negra, su socorrida, es de los nuestros todavía, pero se ha ido hacia el este. Muchacha lista y de conducta ordenada. Nadie la ha visto borracha más de cuatro días por semana.
–La recuerdo muy bien aún. Era muy estricta, digna de todo encomio. Su madre fue algo más libre y menos escrupulosa. Una bruja turbulenta, fea y de mal carácter, pero adornada por un talento muy superior a lo común.
–Por lo mismo la perdimos. Su don de quiromancia y otros géneros de adivinación le granjearon al fin nombre y fama de bruja. La ley la asó viva a fuego lento. Me conmovió, y sentí como una especie de ternura, ver de qué manera tan gentil se enfrentó con su suerte, blasfemando y vituperando a toda la multitud que absorta la contemplaha, mientras las llamas subían lamiéndole la cara y le chamuscaban los pelos y chisporroteaban alrededor de su cabeza cana.... ¿Blasfemando he dicho? ¡Ya lo creo que blasfemando! Si mil años vivieras, no oirías blasfemias más en su punto ¡Ay! Su arte murió con ella. Quedan ahora imitaciones inocuas y serviles, pero no blasfemias de veras.
El jefe suspiró y otro tanto hicieron sus oyentes. Por un instante cayó una losa de silencio sobre todos los reunidos, porque aun los parias tan endurecidos como aquéllos no son absolutamente negados al sentimiento, sino que experimentan una sensación fugaz de aflicción a grandes intervalos y en circunstancias particularmente favorables, verbigracia, en casos como aquél, en que el genio y el arte se fueron sin dejar heredero. Sin embargo, un interminable trago en ronda no tardó en restaurar los ánimos de los plañideros.
–¿Les ha ido mal a otros de nuestros amigos? –preguntó Hobbs.
–A algunos, sí. Sobre todo a los recién llegados, tales como mendigos hambrientos y sin hogar, que vagaban por el mundo porque les quitaron las tierras para convertirlas en dehesas para ovejas. Se dedicaron a pedir limosna y fueron azotados, amarrándolos a una carreta, desnudos de la cintura arriba, hasta manarles la sangre. Luego volvieron a mendigar, los azotaron otra vez y les cortaron una oreja. Mendigaron por tercera vez –¿qué iban a hacer los pobres diablos? y fueron marcados en las mejillas con hierro candente y luego vendidos como esclavos. Se escaparon, los pescaron y los ahorcaron. La historia terminó pronto. Otros han escapado, menos mal. Venid aquí, Yokel, Burns y Hodge...., enseñad vuestros adornos.
Avanzaron los aludidos, se quitaron los harapos y dejaron al descubierto las espaldas, cruzadas de antiguas costuras dejadas por el látigo. Uno se levantó el pelo y enseñó en donde antaño tuvo la oreja izquierda; otro enseñó una marca en el hombro, la letra V, y una oreja mutilada. El tercero dijo:
–Yo soy Yokel, y fui en otro tiempo un labrador próspero, con una esposa amante y chiquillos; y ahora soy algo muy distinto por mi estado y profesión. Mi mujer y mis hijos murieron. Tal vez estén en el cielo, o tal vez... en el otro sitio... Pero, ¡Dios sea loado!, ya no tienen nada que ver con Inglarterra. Mi buena madre, que era de conducta intachable, trató de ganarse el pan asistiendo a los enfermos, pero uno de ellos se murió sin que el médico supiera de qué, y por lo tanto quemaron a mi madre por bruja, mientras mis niños lo contemplaron, gimiendo. ¡Ley de Inglaterra! ¡Levantad el vaso y bebamos todos juntos a la salud de las misericordiosas leyes inglesas, que la libraron del infierno de Inglaterra! ¡Gracias, camaradas, gracias a todos! Yo pedí limosna de casa en casa con mi mujer, llevando a los famélicos niños; pero como es un delito tener hambre en Inglaterra, nos desnudaron y nos llevaron por tres pueblos dándonos azotes. ¡Bebamos todos otra vez por las piadosas leyes inglesas, porque su látigo se bebió la sangre de mi María, y así llegó muy pronto su bendita libertad! Ahora duerme en la bendita tierra, a salvo de todo daño; y los niños... Los niños, mientras la ley me iba azotando de pueblo en pueblo, se murieron de hambre. ¡Bebed, muchachos, bebed, aunque no sea más que una gota, por los pobres niños que no hicieron nunca daño a nadie! Yo volví a mendigar en busca de un mendrugo, y me pusieron en la picota y perdí una oreja... Mirad, aquí está lo que de ella queda. Volví a pedir limosna, y, para que no se me olvide, aquí tenéis lo que resto de la otra. Volví otra vez, y me vendieron como esclavo. Aquí, en la mejilla, debajo de esta mancha, si me lavara, podríais ver la S roja que dejó la marca del hierro al rojo vivo. ¡Esclavo! ¿Comprendéis esta palabra? ¡Un esclavo inglés es el que tenéis delante! Me he escapado de mi amo, y cuando me encuentren –¡caiga la maldición del cielo sobre la tierra que lo ha ordenado!–, cuando me encuentren, me ahorcarán.<ref>Un rey tan joven y un campesino tan ignorante podían equivocarse y esto es un ejemplo. Este campesino sufría el peso de una ley ''por anticipado;'' el rey mostraba su indignación contra una ley que todavía no existía: porque este odioso estatuto se creó precisamente durante el reinado del pequeño rey. Sin embargo, sabemos, por lo humano de su carácter, que nunca pudo ser sugerido par él.</ref>
Una voz vibrante se dejó oír en el enrarecido aire:
–¡Eso no sucederá! ¡Y en este día le ha llegado el fin a esa ley!
Todos se volvieron y vieron la fantástica figura del rey niño, que se acercaba veloz. Cuando emergió a la luz y se reveló claramente, hubo un estallido general de preguntas.
–¿Quién es ese? ¿Qué dice? ¿Quién eres tú, muñeco?
El niño permaneció imperturbable en medio de aquellos sorprendidos e interrogadores rostros, y respondió con majestuosa dignidad:
–Soy Eduardo, rey de Inglaterra. Siguió a esto una explosión de carcajadas, en parte de mofa y en parte de júbilo, por la excelencia del chiste.
Eduardo se sintió ofendido y dijo con aspereza:
–¿Así agradecéis la regia merced que os he prometido, vagabundos desorejados?
Dijo más, con colérica voz y excitados ademanes, pero todo se perdió en el torbellino de carcajadas y de expresiones de mofa. "Juan Hobbs" hizo varios intentos de ser oído por encima, de aquel barullo, y al fin lo consiguió diciendo:
–Camaradas, es mi hijo, un soñador, un loco, loco perdido. No le hagáis caso. Se cree el rey.
–Soy el rey –dijo Eduardo, volviéndose hacia él–, y lo sabrás a su tiempo y a tu costa. Has confesado un asesinato y por él te ahorcaran.
–''¿Tú'' me harás traición? ''¿Tú?'' Si te pongo la mano encima...
–¡Alto, alto! –dijo él vigoroso jefe de la cuadrilla, interponiéndose – a tiempo de salvar al rey, y recalcando esta ayuda con unos puñetazos que derribaron a Hobbs por tierra–. ¿No tienes respeto ni a los reyes ni a los que usan puños de encajes? Si vuelves a ofender mi presencia, te estrangularé con mis propias manos. –Y agregó dirigiéndose a Su Majestad–: Haces mal en dirigir amenazas a tus camaradas, muchacho, y debes guardar la lengua para hablar mal de ellos en parte alguna. Sé rey enhorabuena, si eso satisface tu locura, pero que no sea ello un mal para nadie. No vuelvas a decir lo que has dicho, esto es traición. Seremos malos en cosas de poca monta, pero no tanto que hagamos traición a nuestro rey. En esto somos corazones amantes y leales. Repara si digo la verdad. Ahora, todos juntos: "¡Tenga larga vida Eduardo, rey de Inglaterra!"
–"¡Tenga larga vida Eduardo, rey de Inglaterra!"
La respuesta de la heterogénea chusma fue proferida con tan estentóreas voces que hizo que el destartalado edificio vibrara todo. El rostro de Eduardo resplandeció de placer un instante, e inclinó su cabeza al tiempo que decía con grave simplicidad:
–Gracias, mi buen pueblo.
Esta inesperada ocurrencia ocasionó a todos convulsiones de regocijo. Cuando volvió de nuevo algo parecido a la calma, dijo el jefe con firmeza, pero con acento bonachón:
–Déjate de tonterías, niño, que eso no es prudente ni está bien. Como broma puede pasar, pero escoge cualquier otro titulo.
Un calderero expresó a voces una idea.
–Fu-Fu I, rey de los tontos.
El título hizo fortuna al instante, y todos respondieron con un tremendo aullido:
–¡Viva Fu-Fu I, rey de los tontos!
A lo cual siguieron vociferaciones, maullidos y carcajadas.
–¡Subidle sobre el pavés y coronadle.
–¡Ponedle el manto real!
–¡Dadle el cetro!
–¡Entronizadle!
Estos y otros mil gritos estallaron a un tiempo, y, casi antes de que la pobre victima pudiera tomar aliento, viose coronada con una jofaina de peltre, envuelta en una manta en jirones, entronizada sobre un tonel y provista, a guisa de cetro, del soldador del calderero. Luego todos se hincaron en tomo de él y prorrumpieron en un coro de sarcásticos gemidos y de burlonas súplicas, mientras se enjugaban los ojos con las mangas o con los delantales mugrientos y andrajosos.
–¡Sé benigno para nosotros, oh dulce rey!
–¡No pisotees a estos gusanos que te imploran, oh noble majestad!
–¡Compadécete de tus esclavos y consuélalos con un puntapié regio!
–¡Alégranos y caliéntanos con tus benignos rayos, oh flamante sol de la soberanía!
–¡Santifica la tierra con la pisada de tu pie, para que podamos comer el polvo y ennoblecernos!
–¡Dígnate escucharnos, oh señor, para que los hijos de nuestros hijos puedan hablar de tu regia condescendencia, y sentirse felices y orgullosos para, siempre!
Pero el chusco calderero hizo la mofa mejor de la noche y se llevó los debidos honores. Arrodillado, fingió besar los pies del rey; rechazado con indignación, empezó a pedir a todos un andrajo para pegárselo en la cara, en donde fue tocado por los pies, diciendo que debía preservarlo del contacto del aire vulgar y que haría su fortuna saliendo al camino real y exponiéndolo a la vista mediante cien chelines por mostrarlo; se puso tan dicharachero, que fue la envidia y la admiración de toda aquella sarnosa ralea.
A los ojo del pequeño monarca asomaron lágrimas de vergüenza y de indignación. Y en el fondo de su corazón pensaba:
—Si les hubiera inferido el más tremendo agravio, no podrían ser más crueles. Y, sin embargo, no he hecho más que ofrecerles mi bondad..., y así me tratan por ello.
==Notas==
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{{El príncipe y el mendigo}}
[[Categoría:El príncipe y el mendigo]]
[[en:The Prince and the Pauper/Chapter 17]]
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El príncipe y el mendigo : 22
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Ignacio Rodríguez
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{{encabe
|titulo = [[El príncipe y el mendigo]]
|autor = Mark Twain
|sección = '''<br>Capítulo XXII<br>Víctima de la traición'''
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Una vez más, el rey Fu-Fu I anduvo con los vagabundos y los forajidos como blanco de sus groseras burlas y de sus torpes ultrajes, y a veces víctima del despecho de Canty y de Hugo, cuando el jefe volvía la espalda. No le detestaban más que Hugo y Canty. Algunos de los demás le querían, y todos admiraban su valor y su ánimo. Durante dos o tres días, Hugo, a cuyo cargo y custodia se hallaba el rey, hizo tortuosamente cuanto pudo para molestar al niño, y de noche, durante las orgías acostumbradas, divirtió a los reunidos haciéndole pequeñas perrerías, siempre como por casualidad. Dos veces pisó los pies del rey, como sin querer, y el rey, según convenía a su realeza, despectivamente, fingió no darse cuenta de ello; pero a la tercera vez que Hugo se permitió la misma broma, Eduardo lo derribó al suelo de un garrotazo, con inmenso júbilo de la tribu. Hugo, lleno de ira y de vergüenza, dio un salto, tomó a su vez un garrote y se lanzó con furia contra su pequeño adversario. Al momento se formó un ruedo en torno de los gladiadores y comenzaron las apuestas y los vítores. Pero el pobre Hugo estaba de mala suerte. Su torpe e inadecuada esgrima no podía servirle de nada frente a un brazo que había sido educado por los primeros maestros de Europa con las paradas, ataques y toda clase de estocadas y cintarazos. El reyecito, alerta pero con graciosa soltura, desviaba y paraba la espesa lluvia de golpes con tal facilidad y precisión que tenía admirados a los espectadores; y de cuando en cuando, no bien sus expertos ojos descubrían la ocasión, caía un golpe como un relámpago en la cabeza de Hugo, con lo cual la tormenta de aplausos y risas que despertaba era cosa de maravilla. Al cabo de quince minutos, Hugo, apaleado, contuso y blanco de un implacable bombardeo de burlas, abandonó el campo, y el ileso héroe de la lucha fue acogido y subido en hombros de la alegre chusma hasta el lugar de honor, al lado del jefe, donde con gran ceremonia fue coronado Rey de los Gallos de Pelea, declarándose al mismo tiempo solemnemente cancelado y abolido su anterior título de menos monta, y dictándose un decreto de destierro de la cuadrilla contra todo el que en adelante lo insultase.
Habían fracasado todas las tentativas de que el rey prestara sus servicios a los truhanes, pues Eduardo se había negado reiteradas veces a obrar, y además a la continua trataba de escaparse. El primer día de su regreso le obligaron a entrar en una cocina en la que no había nadie; pero no sólo salió de ella con las manos vacías, sino que trató de despertar a los moradores de la casa. Enviáronle con un calderero para que le ayudara en su trabajo, pero se negó, y además amenazó al hombre con su propio soldador y, finalmente, tanto Hugo como el calderero tuvieron harto trabajo sólo con evitar que se les escapara. El niño lanzaba truenos reales sobre las cabezas de cuantos coartaban su libertad o trataban de obligarle a servir. Al cuidado de Hugo fue enviado a mendigar con una andrajosa mujer y un niño enfermo, pero el resultado fue poco satisfactorio, pues el rey se negó a hacerlo y a favorecer de ninguna manera la causa de los pordioseros.
Así pasaron varios días, y todas las miserias de aquella vida errante y toda la fatiga y sordidez y toda la mezquindad y vulgaridad de ella, llegaron a ser poco a poco tan intolerables para el cautivo, que éste empezó a decirse que el haberse librado del cuchillo del ermitaño no era al fin y al cabo sino, cuando más, un respiro temporal concedido por la muerte.
Pero por la noche, en sueños, lo olvidaba todo y volvía a verse en su trono y gobernando. Esto, por supuesto, intensificaba los sufrimientos del despertar, y así la mortificación de cada nueva mañana, de las pocas que transcurrieron entre su vuelta a la esclavitud y la pelea con Hugo, fue siempre más y más amarga y más y más dura de sobrellevar.
En la mañana que siguió a aquel combate, Hugo se levantó con el corazón lleno de deseos de venganza contra el rey. En especial tenía dos planes. Uno de ellos consistía en infligir una humillación singular al altivo espíritu y a la "imaginaria" realeza de aquel muchacho y, de no lograrlo, su otro plan era imputar al rey un crimen de cualquier género, y entregarlo a las implacables garras de la justicia. Prosiguiendo su primer plan, pensó poner un "clima" en la pierna del rey juzgando, con razón, que le mortificaría en alto grado, y en cuanto el "clima" surtiera su efecto, se proponía conseguir la ayuda de Canty y obligar al rey a exponer la pierna en un camino y pedir limosna. "Clima" era la palabra usada por los ladrones para designar a una fingida llaga. Para producirla, se hacía una pasta o cataplasma de cal viva, jabón y orín de hierro viejo y se extendía sobre un pedazo de cuero, que después se sujetaba fuertemente a la pierna. Esto desprendía muy pronto la piel y dejaba la carne viva y muy irritada. Luego frotaban sangre sobre el sitio, la cual, al secarse, tomaba un color oscuro y repulsivo, y por último ponían un vendaje de trapos manchados, con mucho ingenio para que asomara la repugnante úlcera, y despertar la compasión de los transeúntes.
Consiguió Hugo el auxilio del calderero, a quien el rey había amenazado con el soldador. Llevaron al muchacho a una excursión en busca de trabajo, y en cuanto no pudieron verlos desde el campamento, lo derribaron al suelo y el calderero lo sostuvo mientras Hugo le ponía el "clima" en la pierna.
El rey se enfureció y los insultó, con promesa de ahorcar a los dos en cuanto volviera a tener el cetro en sus manos; pero ellos lo sujetaron con fuerza, divirtiéndose con su impotente cólera y burlándose de sus amenazas. Así siguieron hasta que empezó a obrar la cataplasma, y al poco tiempo aquello se habría perfeccionado de no haber sobrevenido interrupción. Mas la hubo, porque el "esclavo" que había hablado denunciando las leyes inglesas, apareció en escena y puso fin a la maquinación, arrancando los vendajes y la cataplasma.
Quiso el rey agarrar el garrote de su libertador y calentar las costillas en el acto a los dos bribones, pero el hombre le disuadió, alegando que eso traería disgustos y que era mejor dejar el asunto hasta la noche, pues entonces, reunida toda la tribu, la gente extraña no se arriesgaría a interponerse ni a interrumpirlos. Volvióse la partida al campamento, y el libertador del rey contó el asunto al jefe, quien escucho, reflexionó y decidió al fin que no dedicaran más al rey a mendigar, puesto que evidentemente era digno de algo mejor y mas elevado, por lo cual al momento, le licenció de las filas de los mendigos, y le señaló para hurtar.
Hugo no cabía en sí de gozo. Ya había tratado de hacer que Eduardo robara, sin conseguirlo, pero ahora ya quedaba todo arreglado, porque, como es natural, no se atrevería el rey ni por sueños a desobedecer una orden terminante emanada del jefe. Así planeó una incursión para aquella misma noche, con el propósito de hacer caer al niño en las garras de la ley, y, de lograrlo, con tan ingeniosa estratagema, que pareciese cosa accidental y no intencionada, porque el Rey de los Gallos de Pelea era ya popular, y la partida no habría de tratar con excesiva dulzura a un individuo antipático que les hiciese tan grave traición como la de entregarlo al enemigo común, que era la justicia.
A su debido tiempo salió Hugo con su víctima en dirección a un pueblo vecino, y los dos fueron lentamente de calle en calle, uno de ellos esperando un momento seguro de conseguir su malhadado propósito, y el otro esperando con no menos ansia la coyuntura de escapar, y de librarse para siempre de su infame cautiverio.
Ambos desperdiciaron algunas ocasiones que prometían bastante, porque en su interior estaban resueltos a proceder sobre seguro aquella vez, y a no permitir a sus febriles deseos que incurrieran en más aventuras de incierto resultado.
Fue a Hugo a quien se le presentó la primera oportunidad, porque al fin se acercó una mujer que llevaba en un cesto cierto envoltorio grueso. Los ojos de Hugo relucieron de perverso, placer al decirse:
–¡Por mi vida! Si puedo imputarle eso al Rey de los Gallos de Pelea, estará perdido.
Esperó y acechó pacientemente, al parecer, pero por dentro consumido por los nervios, hasta que hubo pasado la mujer y la ocasión estuvo en su punto. Entonces dijo en voz baja:
–Espera que vuelva.
Y cautelosamente se lanzó tras su víctima.
Llenóse de alegría el corazón del rey, que podía ya escaparse si la empresa de Hugo le llevara algo lejos; pero no había de tener semejante suerte. Hugo se deslizó detrás de la mujer, le arrebató el lío y volvió corriendo y envolviéndole en un pedazo de manta vieja que llevaba al brazo. La mujer prorrumpió en gritos no bien sintió la pérdida por la disminución de peso, aunque no se había dado cuenta del hurto. Hugo, sin detenerse, puso el lío en las manos del rey, diciéndole:
–Ahora corre detrás de mí gritando: "¡Al ladrón, al ladrón!", pero ten cuidado de despistarlos.
Un momento después volvió Hugo una esquina y se precipitó por un callejón, y en seguida volvió a aparecer a la vista como un ser indiferente e inofensivo y se colocó detras de un poste para ver los resultados de su maquinación.
El ofendido rey arrojó el envoltorio al suelo y la manta se le cayó en el momento de llegar la mujer, seguida de una tumultuosa muchedumbre. La mujer agarro con una mano la muñeca de Eduardo, asió el envoltorio con la otra y empezó a insultar al niño, que luchaba sin éxito por desasirse de sus manos. Hugo había visto lo suficiente. Su enemigo había sido capturado y la ley se las entendería con él. Por esta razón se escabulló jubiloso y sonriente y se dirigió hacia el campamento, fraguando por el camino una versión aceptable del caso para contársela al jefe.
Continuó, el rey forcejeando por soltarse de la mujer, y exclamando mortificadísimo:
–¡Suéltame, necia criatura! No he sido yo el que te ha despojado de tus mezquinos bienes.
La muchedumbre se agrupó en torno, amenazando al rey y lanzándole insultos. Un herrero fornido, con mandil de cuero y mangas arremangadas hasta los codos, quiso lanzarse sobre él, diciendo que iba a darle una paliza como lección, más en aquel instante centelló una espada en el aire cayó de plano con convincente fuerza sobre el brazo del hombre, en tanto que su estrambótico dueño decía, como quien no quiere la cosa:
–Vamos a ver, buenas almas; procedamos con suavidad y no con mala sangre ni palabras anticristianas. Éste es un asunto para que lo examine la justicia, no para que se trate privadamente. Suelta al muchacho, buena mujer.
El herrero midió con la mirada al membrudo soldado y se alejó refunfuñando y frotándose el brazo. La mujer soltó a regañadientes la muñeca del niño y la muchedumbre miró al desconocido con poca simpatía, pero prudentemente cerró la boca. El reyecito saltó al lado de su salvador, con las mejillas arreboladas y los ojos relucientes, y exclamó:
–Mucho te has tardado, pero ahora vienes muy a tiempo, sir Miles. Hazme pedazos a toda esa canalla.<ref>'''PENA POR PEQUEÑAS RATERÍAS''' Cuando Connecticut y New Haven forjaban sus primeras códigos, la ratería que sobrepasase el valor de doce peniques era considerada en Inglaterra como un crimen capital; como había sido desde la época de Enrique I. Dr. Hammond Trumbull,'' Las Leyes Azules, falso y verdadero, p. ''17.
{{np}}
En el antiguo y curioso libro titulado ''El pícaro inglés,'' se asienta como límite al robo trece peniques y media, siendo al castigo la pena de muerte para cualquiera que robase algo "con valor superior a trece peniques y medio."</ref>
==Notas==
{{listaref}}
{{El príncipe y el mendigo}}
[[Categoría:El príncipe y el mendigo]]
[[en:The Prince and the Pauper/Chapter 22]]
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Autor:Godofredo Daireaux
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{{Biocitas
|Ordenar = Daireaux, Godofredo
|Texto='''Godofredo Daireaux'''<br /> (1839 - 1916)}}
== Obras ==
* [[Comedias argentinas]] {{at|Comedias argentinas - Godofredo Daireaux.pdf}}
* [[Las veladas del tropero]] (1905)
* Las dos patrias (1906)
* [[Los dioses de la Pampa]] {{at|Los dioses de la pampa Godofredo Daireaux.pdf}}
* [[Fábulas argentinas]] {{at|Fábulas argentinas - Godofredo Daireaux.pdf}}
* [[Los milagros de la Argentina]] (1910)
* [[Tipos y paisajes criollos]] {{at|Tipos y paisajes criollos. Primera Serie - Godofredo Daireaux.pdf}}
* [[Recuerdos de un hacendado]] (1916, ''incluye 56 cuentos'')
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Tratado Salomón-Lozano
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/* EL TRATADO SALOMÓN-LOZANO */
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{{DH}}
===Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre Colombia y el Perú===
:24 de marzo de 1922
La República Peruana y la República de Colombia, con el propósito de resolver definitivamente toda controversia relativa a sus respectivos derechos territoriales, y con el fin de estrechar de ese modo sus relaciones de amistad y atender a sus conveniencias y mutuos intereses, han resuelto fijar su común frontera por medio de un Tratado público para lo cual han nombrado Plenipotenciarios suyos, respectivamente, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República , al señor doctor don Alberto Salomón, Ministro de Relaciones Exteriores; y su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor don Fabio Lozano T., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Lima.
Quienes, habiéndose comunicado y hallado en debida forma sus correspondientes plenos poderes, han pactado lo siguiente:
'''ARTÍCULO I'''
La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por ''el thalweg del río Putumayo'' hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de alli por el ''thalweg'' del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.
Colombia declara que pertenecen al Perú en virtud del presente Tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916.
Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre el Perú y el Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851.
Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente Tratado.
'''ARTÍCULO II'''
Los Gobiernos del Perú y de Colombia nombrarán una Comisión Mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera convenida. La Comisión será nombrada dentro de los dos meses siguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado; se instalará en la ciudad de Iquitos, dentro del plazo que se considere necesario, que no excederá de seis meses para que sus individuos puedan reunirse; y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo que lo impida algún accidente imprevisto, en cuyo caso los dos Gobiernos podrán señalar un nuevo término para empezar los trabajos de demarcación.
'''ARTICULO III'''
La Comisión demarcadora hará que, en los lugares donde la frontera no esté formada por límites naturales, como corrientes de agua, montes, cordilleras, etc., quede señalada por postes, columnas u otros signos perdurables, de modo que la línea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la comisión, los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida, con toda fijeza y claridad.
'''ARTÍCULO IV'''
Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurrieren diferencias acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas para su resolución a los dos Gobiernos, sin interrumpirse por esto la demarcación de la línea; y si ellos no pudieran arreglarse amigablemente serán resueltas por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo será inapelable y se cumplirá sin demora alguna.
'''ARTÍCULO V'''
Los trabajos de la Comisión Mixta demarcadora serán definitivos y de efecto inmediato en todos los casos en que haya habido acuerdo entre los dos grupos.
'''ARTÍCULO VI'''
Si alguno de los dos Gobiernos no hiciere los nombramientos que le corresponden para constituir la Comisión en los términos que quedan establecidos, o si los Comisionados nombrados dejaren de concurrir dentro de los lapsos señalados, puede el otro Gobierno disponer que sus Comisionados procedan por si solos al trazo y amojonamiento de la línea, con la escrupulosa probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen nombre de las Naciones. En este caso, la Comisión Deslindadora tiene derecho a usar el territorio del uno o del otro país para las operaciones conducentes al desempeño de su encargo; y la línea que tracen será el límite definitivo entre las dos Naciones.
'''ARTÍCULO VII'''
Con excepción de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisión Mixta Demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por mitad de cargo de los dos Gobiernos.
'''ARTÍCULO VIII'''
El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y la navegación como fuere posible.
'''ARTÍCULO IX'''
Las Altas Pares Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las concesiones de terrenos de que estuvieren en posición antes de la fecha del presente Tratado los nacionales de la otra y, en general, todos los derechos adquiridos por nacionales y extranjeros, conforme a las legislaciones respectivas, sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras constantes en el artículo 1º del presente Tratado, quedan reconocidos como pertenecientes, respectivamente al Perú y a Colombia.
'''ARTÍCULO X'''
Los peruanos o colombianos que, a causa de la fijación de la línea divisoria hubieren de pasar de una jurisdicción a otra, conservarán su antigua nacionalidad, a menos que opten por la nueva en declaración hecha y firmada ante autoridad respectiva dentro de los seis meses posteriores a la ratificación del presente Tratado.
'''ARTÍCULO XI'''
Este Tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con la legislación de cada una de ellas; y la ratificaciones se canjearán en Lima o en Bogotá, a la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar el presente Tratado y los sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Lima, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidos.
Firmado:
:Alberto Salomón
:Fabio Lozano Torrijos.
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Carta de Bartolomé Mitre a José Hernández (14 de abril de 1879)
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Carta de Nicolás Avellaneda a José Hernández (9 de mayo de 1879)
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Carta de Ricardo Palma a José Hernández (5 de marzo de 1879)
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Carta de Juana Manuela Gorriti a José Hernández (Abril de 1880)
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Carta de José Tomás Guido a José Hernández (16 de noviembre de 1878)
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Carta de Adolfo Saldías a José Hernández (16 de noviembre de 1878)
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Cuentos clásicos para niños
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|título=Cuentos clásicos para niños
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|traducción=Wikisource}}
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{{Bloque centro|<poem>
[[Abuelita (Andersen)|Abuelita]]
[[«Algo»]]
[[Ana Isabel]]
[[¡Baila, baila, muñequita!]]
[[Bajo el sauce]]
[[Buen humor]]
[[Cada cosa en su sitio]]
[[Chácharas de niños]]
[[Cinco en una vaina]]
[[Colás el Chico y Colás el Grande]]
[[Dentro de mil años]]
[[Desde una ventana de Vartou]]
[[Día de mudanza]]
[[Dos hermanos (Andersen)|Dos hermanos]]
[[Dos pisones]]
[[El abecedario]]
[[El alforfón]]
[[El Ave Fénix]]
[[El abeto (El árbol de Navidad) ]]
[[El ángel]]
[[El bisabuelo]]
[[El caracol y el rosal]]
[[El cerro de los elfos]]
[[El chelín de plata]]
[[El cofre volador]]
[[El cometa]]
[[El compañero de viaje]]
[[El cuello de camisa]]
[[El diablo y sus añicos]]
[[El duende de la tienda]]
[[El duendecillo y la mujer]]
[[El elfo del rosal]]
[[El escarabajo (Andersen) |El escarabajo]]
[[El gallo de corral y la veleta]]
[[El gollete de botella]]
[[El gorro de dormir del solterón]]
[[El hada del saúco]]
[[El hijo del portero]]
[[El hombre de nieve]]
</poem>}}
[[Categoría:Cuentos]]
[[Categoría:Cuentos de Hans Christian Andersen]]
[[Categoría:Literatura infantil y juvenil]]
[[Categoría:Traducciones de Wikisource]]
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Bajo el sauce
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La comarca de Kjöge es ácida y pelada; la ciudad está a orillas del mar, y esto es siempre una ventaja, pero es innegable que podría ser más hermosa de lo que es en realidad; todo alrededor son campos lisos, y el bosque queda a mucha distancia. Sin embargo, cuando nos encontramos a gusto en un lugar, siempre descubrimos algo de bello en él, y más tarde lo echaremos de menos, aunque nos hallemos en el sitio más hermoso del mundo. Y forzoso es admitir que en verano tienen su belleza los arrabales de Kjöge, con sus pobres jardincitos extendidos hasta el arroyo que allí se vierte en el mar; y así lo creían en particular Knud y Juana, hijos de dos familias vecinas, que jugaban juntos y se reunían atravesando a rastras los groselleros. En uno de los jardines crecía un saúco, en el otro un viejo sauce, y debajo de éste gustaban de jugar sobre todo los niños; y se les permitía hacerlo, a pesar de que el árbol estaba muy cerca del río, y los chiquillos corrían peligro de caer en él. Pero el ojo de Dios vela sobre los pequeñuelos -de no ser así, ¡mal irían las cosas!-. Por otra parte, los dos eran muy prudentes; el niño tenía tanto miedo al agua, que en verano no había modo de llevarlo a la playa, donde tan a gusto chapoteaban los otros rapaces de su edad; eso lo hacía objeto de la burla general, y él tenía que aguantarla.
Un día la hijita del vecino, Juana, soñó que navegaba en un bote de vela en la Bahía de Kjöge, y que Knud se dirigía hacia ella vadeando, hasta que el agua le llegó al cuello y después lo cubrió por entero. Desde el momento en que Knud se enteró de aquel sueño, ya no soportó que lo tachasen de miedoso, aduciendo como prueba al sueño de Juana. Éste era su orgullo, mas no por eso se acercaba al mar.
Los pobres padres se reunían con frecuencia, y Knud y Juana jugaban en los jardines y en el camino plantado de sauces que discurría a lo largo de los fosos. Bonitos no eran aquellos árboles, pues tenían las copas como podadas, pero no los habían plantado para adorno, sino para utilidad; más hermoso era el viejo sauce del jardín a cuyo pie, según ya hemos dicho, jugaban a menudo los dos amiguitos. En la ciudad de Kjöge hay una gran plaza-mercado, en la que, durante la feria anual, se instalan verdaderas calles de puestos que venden cintas de seda, calzados y todas las cosas imaginables. Había entonces un gran gentío, y generalmente llovía; además, apestaba a sudor de las chaquetas de los campesinos, aunque olía también a exquisito alajú, del que había toda una tienda abarrotada; pero lo mejor de todo era que el hombre que lo vendía se alojaba, durante la feria, en casa de los padres de Knud, y, naturalmente, lo obsequiaba con un pequeño pan de especias, del que participaba también Juana. Pero había algo que casi era más hermoso todavía: el comerciante sabía contar historias de casi todas las cosas, incluso de sus turrones, y una velada explicó una que produjo tal impresión en los niños, que jamás pudieron olvidarla; por eso será conveniente que la oigamos también nosotros, tanto más, cuanto que es muy breve.
-Sobre el mostrador -empezó el hombre- había dos moldes de alajú, uno en figura de un hombre con sombrero, y el otro en forma de mujer sin sombrero, pero con una mancha de oropel en la cabeza; tenían la cara de lado, vuelta hacia arriba, y había que mirarlos desde aquel ángulo y no del revés, pues jamás hay que mirar así a una persona. El hombre llevaba en el costado izquierdo una almendra amarga, que era el corazón, mientras la mujer era dulce toda ella. Estaban para muestra en el mostrador, y llevaban ya mucho tiempo allí, por lo que se enamoraron; pero ninguno lo dijo al otro, y, sin embargo, preciso es que alguien lo diga, si ha de salir algo de tal situación.
«Es hombre, y por tanto, tiene que ser el primero en hablar», pensaba ella; no obstante, se habría dado por satisfecha con saber que su amor era correspondido.
Los pensamientos de él eran mucho más ambiciosos, como siempre son los hombres; soñaba que era un golfo callejero y que tenía cuatro chelines, con los cuales se compraba la mujer y se la comía.
Así continuaron por espacio de días y semanas en el mostrador, y cada día estaban más secos; y los pensamientos de ella eran cada vez más tiernos y femeninos: «Me doy por contenta con haber estado sobre la mesa con él», pensó, y se rompió por la mitad.
«Si hubiese conocido mi amor, de seguro que habría resistido un poco más», pensó él.
- Y ésta es la historia y aquí están los dos - dijo el turronero. - Son notables por su vida y por su silencioso amor, que nunca conduce a nada. ¡Vedlos ahí! - y dio a Juana el hombre, sano y entero, y a Knud, la mujer rota; pero a los niños les había emocionado tanto el cuento, que no tuvieron ánimos para comerse la enamorada pareja.
Al día siguiente se dirigieron, con las dos figuras, al cementerio, y se detuvieron junto al muro de la iglesia, cubierto, tanto en verano como en invierno, de un rico tapiz de hiedra; pusieron al sol los pasteles, entre los verdes zarcillos, y contaron a un grupo de otros niños la historia de su amor, mudo e inútil, y todos la encontraron maravillosa; y cuando volvieron a mirar a la pareja de alajú, un muchacho grandote se había comido ya la mujer despedazada, y esto, por pura maldad. Los niños se echaron a llorar, y luego -y es de suponer que lo hicieron para que el pobre hombre no quedase solo en el mundo- se lo comieron también; pero en cuanto a la historia, no la olvidaron nunca.
Los dos chiquillos seguían reuniéndose bajo el sauce o junto al saúco, y la niña cantaba canciones bellísimas con su voz argentina. A Knud, en cambio, se le pegaban las notas a la garganta, pero al menos se sabía la letra, y más vale esto que nada. La gente de Kjöge, y entre ella la señora de la quincallería, se detenían a escuchar a Juana. - ¡Qué voz más dulce! - decían.
Aquellos días fueron tan felices, que no podían durar siempre. Las dos familias vecinas se separaron; la madre de la niña había muerto, el padre deseaba ir a Copenhague, para volver a casarse y buscar trabajo; quería establecerse de mandadero, que es un oficio muy lucrativo. Los vecinos se despidieron con lágrimas, y sobre todo lloraron los niños; los padres se prometieron mutuamente escribirse por lo menos una vez al año.
Y Knud entró de aprendiz de zapatero; era ya mayorcito y no se le podía dejar ocioso por más tiempo. Entonces recibió la confirmación.
¡Ah, qué no hubiera dado por estar en Copenhague aquel día solemne, y ver a Juanita! Pero no pudo ir, ni había estado nunca, a pesar de que no distaba más de cinco millas de Kjöge. Sin embargo, a través de la bahía, y con tiempo despejado, Knud había visto sus torres, y el día de la confirmación distinguió claramente la brillante cruz dorada de la iglesia de Nuestra Señora.
¡Oh, cómo se acordó de Juana! Y ella, ¿se acordaría de él? Sí, se acordaba.
Hacia Navidad llegó una carta de su padre para los de Knud. Las cosas les iban muy bien en Copenhague, y Juana, gracias a su hermosa voz, iba a tener una gran suerte; había ingresado en el teatro lírico; ya ganaba algún dinerillo, y enviaba un escudo a sus queridos vecinos de Kjöge para que celebrasen unas alegres Navidades. Quería que bebiesen a su salud, y la niña había añadido de su puño y letra estas palabras: «¡Afectuosos saludos a Knud!».
Todos derramaron lágrimas, a pesar de que las noticias eran muy agradables; pero también se llora de alegría. Día tras día Juana había ocupado el pensamiento de Knud, y ahora vio el muchacho que también ella se acordaba de él, y cuanto más se acercaba el tiempo en que ascendería a oficial zapatero, más claramente se daba cuenta de que estaba enamorado de Juana y de que ésta debía ser su mujer; y siempre que le venía esta idea se dibujaba una sonrisa en sus labios y tiraba con mayor fuerza del hilo, mientras tesaba el tirapié; a veces se clavaba la lezna en un dedo, pero ¡qué importa! Desde luego que no sería mudo, como los dos moldes de alajú; la historia había sido una buena lección.
Y ascendió a oficial. Se colgó la mochila al hombro, y por primera vez en su vida se dispuso a trasladarse a Copenhague; ya había encontrado allí un maestro. ¡Qué sorprendida quedaría Juana, y qué contenta! Contaba ahora 16 años, y él, 19.
Ya en Kjöge, se le ocurrió comprarle un anillo de oro, pero luego pensó que seguramente los encontraría mucho más hermosos en Copenhague. Se despidió de sus padres, y un día lluvioso de otoño emprendió el camino de la capital; las hojas caían de los árboles, y calado hasta los huesos llegó a la gran Copenhague y a la casa de su nuevo patrón.
El primer domingo se dispuso a visitar al padre de Juana. Sacó del baúl su vestido de oficial y el nuevo sombrero que se trajera de Kjöge y que tan bien le sentaba; antes había usado siempre gorra. Encontró la casa que buscaba, y subió los muchos peldaños que conducían al piso. ¡Era para dar vértigo la manera cómo la gente se apilaba en aquella enmarañada ciudad!
La vivienda respiraba bienestar, y el padre de Juana lo recibió muy afablemente. A su esposa no la conocía, pero ella le alargó la mano y lo invitó a tomar café.
-Juana estará contenta de verte -dijo el padre-. Te has vuelto un buen mozo. Ya la verás; es una muchacha que me da muchas alegrías y, Dios mediante, me dará más aún. Tiene su propia habitación, y nos paga por ella.
Y el hombre llamó delicadamente a la puerta, como si fuese un forastero, y entraron -¡qué hermoso era allí!-. Seguramente en todo Kjöge no había un aposento semejante: ni la propia Reina lo tendría mejor. Había alfombras; en las ventanas, cortinas que llegaban hasta el suelo, un sillón de terciopelo auténtico y en derredor flores y cuadros, además de un espejo en el que uno casi podía meterse, pues era grande como una puerta. Knud lo abarcó todo de une ojeada, y, sin embargo, sólo veía a Juana; era una moza ya crecida, muy distinta de como la imaginara, sólo que mucho más hermosa; en toda Kjöge no se encontraría otra como ella; ¡qué fina y delicada! La primera mirada que dirigió a Knud fue la de una extraña, pero duró sólo un instante; luego se precipitó hacia él como si quisiera besarle. No lo hizo, pero poco le faltó. Sí, estaba muy contenta de volver a ver al amigo de su niñez. ¿No brillaban lágrimas en sus ojos? Y después empezó a preguntar y a contar, pasando desde los padres de Knud hasta el saúco y el sauce; madre saúco y padre sauce, como los llamaba, cual si fuesen personas; pero bien podían pasar por tales, si lo habían sido los pasteles de alajú. De éstos habló también y de su mudo amor, cuando estaban en el mostrador y se partieron... y la muchacha se reía con toda el alma, mientras la sangre afluía a las mejillas de Knud, y su corazón palpitaba con violencia desusada. No, no se había vuelto orgullosa. Y ella fue también la causante -bien se fijó Knud- de que sus padres lo invitasen a pasar la velada con ellos. Sirvió el té y le ofreció con su propia mano una taza luego cogió un libro y se puso a leer en alta voz, y al muchacho le pareció que lo que leía trataba de su amor, hasta tal punto concordaba con sus pensamientos. Luego cantó una sencilla canción, pero cantada por ella se convirtió en toda una historia; era como si su corazón se desbordase en ella. Sí, indudablemente quería a Knud. Las lágrimas rodaron por las mejillas del muchacho sin poder él impedirlo, y no pudo sacar una sola palabra de su boca; se acusaba de tonto a sí mismo, pero ella le estrechó la mano y le dijo:
-Tienes un buen corazón, Knud. Sé siempre como ahora.
Fue una velada inolvidable. Son ocasiones después de las cuales no es posible dormir, y Knud se pasó la noche despierto.
Al despedirlo el padre de Juana le había dicho:
-Ahora no nos olvidarás. Espero que no pasará el invierno sin que vuelvas a visitarnos.
Por ello, bien podía repetir la visita el próximo domingo; y tal fue su intención. Pero cada velada, terminado el trabajo -y eso que trabajaba hasta entrada la noche-, Knud salía y se iba hasta la calle donde vivía Juana; levantaba los ojos a su ventana, casi siempre iluminada, y una noche vio incluso la sombra de su rostro en la cortina -fue una noche maravillosa-. A la señora del zapatero no le parecían bien tantas salidas vespertinas, y meneaba la cabeza dubitativamente; pero el patrón se sonreía:
-¡Es joven! -decía.
«El domingo nos veremos, y le diré que es la reina de todos mis pensamientos y que ha de ser mi esposa. Sólo soy un pobre oficial zapatero, pero puedo llegar a maestro; trabajaré y me esforzaré (sí, se lo voy a decir). A nada conduce el amor mudo, lo sé por aquellos alajús».
Y llegó el domingo, y Knud se fue a casa de Juana. Pero, ¡qué pena! Estaban invitados a otra casa, y tuvieron que decirlo al mozo. Juana le estrechó la mano y le preguntó:
-¿Has estado en el teatro? Pues tienes que ir. Yo canto el miércoles, y, si tienes tiempo, te enviaré una entrada. Mi padre sabe la dirección de tu amo.
¡Qué atención más cariñosa de su parte! Y el miércoles llegó, efectivamente, un sobre cerrado que contenía la entrada, pero sin ninguna palabra, y aquella noche Knud fue por primera vez en su vida al teatro. ¿Qué vio? Pues sí, vio a Juana, tan hermosa y encantadora; cierto que estaba casada con un desconocido, pero aquello era comedia, una cosa imaginaria, bien lo sabía Knud; de otro modo, ella no habría osado enviarle la entrada para que lo viera. Al terminar, todo el público aplaudió y gritó «¡hurra!», y Knud también.
Hasta el Rey sonrió a Juana, como si hubiese sentido mucho placer en verla actuar. ¡Dios mío, qué pequeño se sentía Knud! Pero la quería con toda su alma, y ella lo quería también; pero es el hombre quien debe pronunciar la primera palabra, así lo pensaba también la figura del cuento. ¡Tenía mucha enjundia aquella historia!
No bien llegó el domingo, Knud se encaminó nuevamente a casa de Juana. Su estado de espíritu era serio y solemne, como si fuera a recibir la Comunión. La joven estaba sola y lo recibió; la ocasión no podía ser más propicia.
-Has hecho muy bien en venir -le dijo-. Estuve a punto de enviarte un recado por mi padre, pero presentí que volverías esta noche. Debo decirte que el viernes me marcho a Francia; tengo que hacerlo, si quiero llegar a ser algo.
Knud sintió como si el cuarto diera vueltas a su alrededor, y le pareció que su corazón iba a estallar. No asomó ni una lágrima a sus ojos, pero su desolación no era menos visible.
-Mi bueno y fiel amigo... -dijo ella, y sus palabras desataron la lengua del muchacho. Le dijo cómo la quería y cómo deseaba que fuese su esposa. Y al pronunciar estas palabras, vio que Juana palidecía y, soltándole la mano, le dijo con acento grave y afligido:
-¡No quieras que los dos seamos desgraciados, Knud! Yo seré siempre una buena hermana para ti, siempre podrás contar conmigo, pero nada más -y le pasó la mano suave por la ardorosa frente-. Dios nos da la fuerza necesaria, con tal que nosotros lo queramos.
En aquel momento la madrastra entró en el aposento.
-Knud está desolado porque me marcho -dijo Juana ¡Vamos, sé un hombre!- y le dio un golpe en el hombro; era como si no hubiesen hablado más que del viaje.
-¡Chiquillo! -añadió-. Vas a ser bueno y razonable, como cuando de niños jugábamos debajo del sauce.
Le pareció a Knud que el mundo se había salido de quicio; sus ideas eran como una hebra suelta flotando a merced del viento. Se quedó sin saber si lo habían invitado o no, pero todos se mostraron afables y bondadosos; Juana le sirvió té y cantó. No era ya aquella voz de antes, y, no obstante, sonaba tan maravillosamente, que el corazón del muchacho estaba a punto de estallar. Y así se despidieron. Knud no le alargó la mano, pero ella se la cogió, diciendo:
-¡Estrecha la mano de tu hermana para despedirte, mi viejo hermano de juego! -y se sonreía entre las lágrimas que le rodaban por las mejillas; y volvió a llamarlo hermano. ¡Valiente consuelo! Tal fue la despedida.
Se fue ella a Francia, y Knud siguió vagando por las sucias calles de Copenhague. Los compañeros del taller le preguntaron por qué estaba siempre tan caviloso, y lo invitaron a ir con ellos a divertirse; por algo era joven.
Y fue con ellos al baile, donde había muchas chicas bonitas, aunque ninguna como Juana. Allí, donde había esperado olvidarse de ella, la tenía más que nunca presente en sus pensamientos. «Dios nos da la fuerza necesaria, con tal que nosotros lo queramos», le había dicho ella; una oración acudió a su mente y juntó las manos... los violines empezaron a tocar, y las muchachas a bailar en corro. Knud se asustó; le pareció que no era aquél un lugar adecuado para Juana, pues la llevaba siempre en su corazón; salió, pues, del baile y, corriendo por las calles, pasó frente a la casa donde ella habla vivido. Estaba oscura; todo estaba oscuro, desierto y solitario. El mundo siguió su camino, y Knud el suyo.
Llegó el invierno, y se helaron las aguas; parecía como si todo se preparase para la tumba.
Pero al venir la primavera y hacerse a la mar el primer vapor, le entró a Knud un gran deseo de marcharse lejos, muy lejos a correr mundo, aunque no de ir a Francia.
Cerró la mochila y se fue a Alemania, peregrinando de una población a otra, sin pararse en ninguna, hasta que, al llegar a la antigua y bella ciudad de Nuremberg, le pareció que volvía a ser señor de sus piernas y que podía quedarse allí.
Nuremberg es una antigua y maravillosa ciudad, que parece recortada de una vieja crónica ilustrada. Las calles discurren sin orden ni concierto; las casas no gustan de estar alineadas; miradores con torrecillas, volutas y estatuas resaltan por encima de las aceras, y en lo alto de los tejados, asombrosamente puntiagudos, corren canalones que desembocan sobre el centro de la calle, adoptando formas de dragones y perros de alargados cuerpos.
Knud llegó a la plaza del mercado, con la mochila a la espalda, y se detuvo junto a una antigua fuente, en la que unas soberbias figuras de bronce, representativas de personajes bíblicos e históricos, se levantan entre los chorros de agua que brotan del surtidor. Una hermosa muchacha que estaba sacando agua dio de beber a Knud, y como llevara un puñado de rosas, le ofreció también una, y esto lo tomó el muchacho como un buen agüero.
Desde la cercana iglesia le llegaban sones de órgano, tan familiares como si fueran los de la iglesia de Kjöge, y el mozo entró en la vasta catedral. El sol, a través de los cristales policromados, brillaba por entre las altas y esbeltas columnas. Un gran fervor llenó sus pensamientos, y sintió en el alma una íntima paz.
Buscó y encontró en Nuremberg un buen maestro; se quedó en su casa y aprendió la lengua.
Los antiguos fosos que rodean la ciudad han sido convertidos en huertecitos, pero las altas murallas continúan en pie, con sus pesadas torres. El cordelero trenza sus cuerdas en el corredor construido de vigas que, a la largo del muro, conduce a la ciudad, y allí, brotando de grietas y hendeduras, crece el saúco, extendiendo sus ramas por encima de las bajas casitas, en una de las cuales residía el maestro para quien trabajaba Knud. Sobre la ventanuca de la buhardilla que era su dormitorio, el arbusto inclinaba sus ramas.
Residió allí todo un verano y un invierno, pero al llegar la primavera no pudo resistir por más tiempo; el saúco floreció, y su fragancia le recordaba tanto su tierra, que le parecía encontrarse en el jardín de Kjöge. Por eso cambió Knud de patrón, y se buscó otro en el interior de la ciudad, en un lugar donde no crecieran saúcos.
Su taller estaba en las proximidades de un antiguo puente amurallado, encima de un bajo molino de aguas que murmuraba eternamente; por debajo fluía un río impetuoso, encajonado entre casas de cuyas paredes se proyectaban miradores corroídos, siempre a punto de caerse al agua. No había allí saúcos, ni siquiera una maceta con una planta verde, pero enfrente se levantaba un viejo y corpulento sauce, que parecía agarrarse a la casa para no ser arrastrado por la corriente. Extendía sus ramas por encima del río, exactamente como el del jardín de Kjöge lo hacía por encima del arroyo.
En realidad, había ido a parar de la madre saúco al padre sauce; especialmente en las noches de luna, aquel árbol le hacía pensar en Dinamarca. Pero este pensamiento, más que de la luz de la luna, venía del viejo sauce.
No pudo resistirlo; y ¿por qué no? Pregúntalo al sauce, pregúntalo al saúco florido. Por eso dijo adiós a su maestro de Nuremberg y prosiguió su peregrinación.
A nadie hablaba de Juana; se guardaba su pena en el fondo del alma, dando una profunda significación a la historia de los pasteles de alajú. Ahora comprendía por qué el hombre llevaba una almendra amarga en el costado izquierdo; también él sentía su amargor, mientras que Juana, siempre tan dulce y afable, era pura miel. Tenía la sensación de que las correas de la mochila le apretaban hasta impedirle respirar, y las aflojó, pero inútilmente. A su alrededor veía tan sólo medio mundo, el otro medio lo llevaba dentro; tal era su estado de ánimo.
Hasta el momento en que vislumbró las altas montañas no se ensanchó para él el mundo; sus pensamientos salieron al exterior, y las lágrimas asomaron a sus ojos. Los Alpes se le aparecían como las alas plegadas de la Tierra, y como si aquellas alas se abrieran, con sus cuadros maravillosos de negros bosques, impetuosas aguas, nubes y masas de nieve.
«El día del Juicio Final, la Tierra levantará sus grandes alas, volará a Dios y estallará como una burbuja de jabón en sus luminosos rayos. ¡Ah, si fuera el día del Juicio!», suspiró.
Siguió errando por el país, que se le aparecía como un vergel cubierto de césped; desde los balcones de madera lo saludaban con amables signos de cabeza las muchachas encajeras, las cumbres de las montañas se veían teñidas de rojo a los rayos del sol poniente, y cuando descubrió los verdes lagos entre los árboles oscuros, le vino a la mente el recuerdo de la Bahía de Kjöge, y sintió que su pecho se llenaba de melancolía, pero no de dolor.
En el lugar donde el Rin se precipita como una enorme ola y, pulverizándose, se transforma en una clara masa de nubes blancas como la nieve, como si allí se forjasen las nubes -con el arco iris flotando encima cual una cinta suelta-, pensó en el molino de Kjöge, con sus aguas rugientes y espumeantes.
Gustoso se habría quedado en la apacible ciudad del Rin; pero crecían en ella demasiados saúcos y sauces, por lo que prosiguió su camino, cruzando las poderosas y abruptas montañas, a través de desplomadas paredes de rocas y de senderos que, cual nidos de golondrinas, se pegaban a las laderas. Las aguas mugían en las hondonadas, las nubes se cernían sobre su cabeza; por entre cardos, rododendros y nieve fue avanzando al calor del sol estival, hasta que dijo adiós a las tierras septentrionales, y entró en una región de castaños, viñedos y maizales. Las montañas eran un muro entre él y todos sus recuerdos; y así convenía que fuese.
Se desplegaba ante él una ciudad grande y magnífica, llamada Milán y en ella encontró a un maestro alemán que le ofreció trabajo; era el taller de un matrimonio ya entrado en años, gente honrada a carta cabal. El zapatero y su mujer tomaron afecto a aquel mozo apacible, de pocas palabras, pero muy trabajador, piadoso y buen cristiano. También a él le parecía que Dios le había quitado la pesada carga que oprimía su corazón.
Su mayor alegría era ir de vez en cuando a la grandiosa catedral de mármol, que le parecía construida con la nieve de su patria, toda ella tallada en estatuas, torres puntiagudas y abiertos y adornados pórticos; desde cada ángulo de cada espira, de cada arco le sonreían las blancas esculturas. Encima tenía el cielo azul; debajo, la ciudad y la anchurosa y verdeante llanura lombarda, mientras al Norte se desplegaba el telón de altas montañas nevadas... Entonces pensaba en la iglesia de Kjöge, con sus paredes rojas, revestidas de yedra, pero no la echaba de menos; quería que lo enterrasen allí, detrás de las montañas.
Llevaba un año allí, y habían transcurrido tres desde que abandonara su patria, cuando un día su patrón lo llevó a la ciudad, pero no al circo a ver a los caballistas, sino a la Ópera, la gran ópera, cuyo salón era digno de verse. Colgaban allí siete hileras de cortinas de seda, y desde el suelo hasta el techo, a una altura que daba vértigo, se veían elegantísimas damas con ramos de flores en las manos, como disponiéndose a ir al baile, mientras los caballeros vestían de etiqueta, muchos de ellos con el pecho cubierto de oro y plata. La claridad competía con la del sol más espléndido, y la música resonaba fuerte y magnífica, mucho más que en el teatro de Copenhague; pero allí estaba Juana y aquí... ¡Sí, fue como un hechizo! Se levantó el telón, y apareció también Juana, vestida de oro y seda, con una corona en la cabeza. Cantó como sólo un ángel de Dios sabría hacerlo, y se adelantó en el escenario cuanto le fue posible, sonriendo como sólo Juana sabía sonreír; y miró precisamente a Knud.
El pobre muchacho agarró la mano de su maestro y gritó:
-¡Juana! -mas nadie lo oyó sino él, pues la música ahogó su voz. Sólo su amo hizo un signo afirmativo con la cabeza.
-Sí, en efecto, se llama Juana -y, sacando un periódico, le mostró su nombre escrito en él.
¡No, no era un sueño! Y todo el público la aclamaba, y le arrojaba flores y coronas, y cada vez que se retiraba volvía a aplaudir llamándola a la escena. Salió una infinidad de veces.
En la calle, la gente se agrupó alrededor de su coche, y Knud se encontró en primera fila, loco de felicidad, y cuando, junto con todo el gentío, se detuvo frente a su casa magníficamente iluminada, se halló él a la portezuela del carruaje. Se apeó Juana, la luz le dio en pleno rostro, y ella, sonriente y emocionada, dio las gracias por aquel homenaje. Knud la miró a la cara, y ella miró a su vez a la del joven... mas no lo reconoció. Un caballero que lucía una condecoración en el pecho le ofreció el brazo... Estaban prometidos, dijo la gente.
Luego Knud se fue a su casa y se sujetó la mochila a la espalda. Quería volver a su tierra; necesitaba volver a ella, al saúco, al sauce -¡ay, bajo aquel sauce!-. En una hora puede recorrerse toda una vida humana.
Le instaron a que se quedase, más ninguna palabra lo pudo retener. Le dijeron que se acercaba el invierno, que las montañas estaban ya nevadas; pero él podría seguir el rastro de la diligencia, que avanzaba despacio - y así le abriría camino -, la mochila a la espalda y apoyado en su bastón.
Y tomó el camino de las montañas, cuesta arriba y cuesta abajo. Estaba cansado, y no había visto aún ni un pueblo ni una casa; marchaba hacia el Norte. Fulguraban las estrellas en el cielo, le vacilaban las piernas, y la cabeza le daba vueltas; en el fondo del valle centelleaban también estrellas, como si el cielo se extendiera no sólo en las alturas, sino bajo sus pies. Se sentía enfermo. Aquellos astros del fondo se volvían cada vez más claros y luminosos, y se movían de uno a otro lado. Era una pequeña ciudad, en la que brillaban las luces, y cuando él se dio cuenta de lo que se trataba, hizo un último esfuerzo y pudo llegar hasta una mísera posada.
Permaneció en ella una noche y un día entero, pues su cuerpo necesitaba descanso y cuidados; en el valle deshelaba y llovía. A la mañana se presentó un organillero, que tocó una melodía de Dinamarca, y Knud ya no pudo resistir por más tiempo. Anduvo días y días a toda prisa, como impaciente por llegar a la patria antes de que todos hubiesen muerto; pero a nadie habló de su anhelo, nadie habría creído en la pena le su corazón, la pena más honda que puede sentirse, pues el mundo sólo se interesa por lo que es alegre y divertido; ni siquiera los amigos hubieran podido comprenderlo, y él no tenía amigos. Extranjero, caminaba por tierras extrañas rumbo al Norte. En la única carta que recibiera de su casa, una carta que sus padres le habían escrito hacia largo tiempo, se decía: «No eres un danés verdadero como nosotros. Nosotros lo somos hasta el fondo del alma. A ti te gustan sólo los países extranjeros». Esto le habían escrito sus padres. ¡Ay, qué mal lo conocían!
Anochecía; él andaba por la carretera, empezaba a helar, y el paisaje se volvía más y más llano, todo él campos y prados. Junto al camino crecía un corpulento sauce. ¡Parecía aquello tan familiar, tan danés! Se sentó al pie del árbol; estaba fatigado, la cabeza se le caía, y los ojos se le cerraban; pero él seguía dándose cuenta de que el sauce inclinaba las ramas hacia él; el árbol se le aparecía como un hombre viejo y fornido, era el padre sauce en persona, que lo cogía en brazos y lo levantaba, a él, al hijo rendido, y lo llevaba a la tierra danesa, a la abierta playa luminosa, a Kjöge, al jardín de su infancia. Sí, era el mismo sauce de Kjöge que se había lanzado al mundo en su busca; y ahora lo había encontrado y conducido al jardincito junto al riachuelo, donde se hallaba Juana en todo su esplendor, la corona de oro en la cabeza, tal y como la viera la última vez, y le decía: - ¡Bienvenido!
Y he aquí que vio delante de él a dos extrañas figuras, sólo que mucho más humanas que las que recordaba de su niñez; también ellas habían cambiado. Eran los dos moldes de alajú, el hombre y la mujer, que lo miraban de frente y tenían muy buen aspecto. -¡Gracias! - le dijeron a la vez-. Tú nos has desatado la lengua, nos has enseñado que hay que expresar francamente los pensamientos; de otro modo nada se consigue, y ahora nosotros hemos logrado algo: ¡Estamos prometidos!
Y se echaron a andar cogidos de la mano por las calles de Kjöge; incluso vistos de espalda estaban muy correctos, no había nada que reprocharles. Y se encaminaron directamente a la iglesia, seguidos por Knud y Juana, cogidos asimismo de la mano; y la iglesia aparecía como antes, con sus paredes rojas cubiertas de espléndida yedra, y la gran puerta de doble batiente abierta; resonaba el órgano, mientras los hombres y mujeres avanzaban por la nave: «¡Primero los señores!», decían; y los novios de alajú dejaron paso a Knud y Juana, los cuales fueron a arrodillarse ante el altar; ella inclinó la cabeza contra el rostro de él, y lágrimas glaciales manaron de sus ojos; era el hielo que rodeaba su corazón, fundido por su gran amor; las lágrimas rodaban por las mejillas ardorosas del muchacho... Y entonces despertó, y se encontró sentado al pie del viejo sauce de una tierra extraña, al anochecer de un día invernal; una fuerte granizada que caía de las nubes le azotaba el rostro.
- ¡Ha sido la hora más hermosa de mi vida - dijo -, y ha sido sólo un sueño! ¡Dios mío, deja que vuelva a soñar! - y, cerrando los ojos, se quedó dormido, soñando...
Hacia la madrugada empezó a nevar, y el viento arrastraba la nieve por encima del dormido muchacho. Pasaron varias personas que se dirigían a la iglesia, y encontraron al oficial artesano, muerto, helado, bajo el sauce.
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Ana Isabel
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<div class=Parrafo>Ana Isabel era un verdadero querubín, joven y alegre: un auténtico primor, con sus dientes blanquísimos, sus ojos tan claros, el pie ligero en la danza, y el genio más ligero aún. ¿Qué salió de ello? Un chiquillo horrible. No, lo que es guapo no lo era. Se lo dieron a la mujer del peón caminero. Ana Isabel entró en el palacio del conde, ocupó una hermosa habitación, se adornó con vestidos de seda y terciopelo... No podía darle una corriente de aire, ni nadie se hubiera atrevido a dirigirle una palabra dura, pues hubiera podido afectarse, y eso tendría malas consecuencias. Criaba al hijo del conde, que era delicado como un príncipe y hermoso como un ángel. ¡Cómo lo quería! En cuanto al suyo, el propio, crecía en casa del peón caminero; trabajaba allí más la boca que el puchero, y era raro que hubiera alguien en casa. El niño lloraba, pero lo que nadie oye, a nadie apena; y así seguía llorando hasta dormirse; y mientras se duerme no se siente hambre ni sed; para eso se inventó el sueño. Con los años - con el tiempo, la mala hierba crece - creció el hijo de Ana Isabel. La gente decía, sin embargo, que se había quedado corto de talla. Pero se había incorporado a la familia que lo había adoptado por dinero. Ana Isabel fue siempre para él una extraña. Era una señora ciudadana, fina y atildada, lo pasaba bien y nunca salía sin su sombrero. Jamás se le ocurrió ir a visitar al peón caminero, vivía demasiado lejos de la ciudad, y además no tenía nada que hacer allí. El chico era de ellos y consumía lo suyo; algo tenía que hacer para pagar su manutención, por eso guardaba la vaca bermeja de Mads Jensen. Sabía ya cuidar del ganado y entretenerse. </div>
<div class=Parrafo>El mastín de la hacienda estaba sentado al sol, orgulloso de su perrera y ladrando a todos los que pasaban; cuando llueve se mete en la casita, donde se tumba, seco y caliente. El hijo de Ana Isabel estaba sentado al sol en la zanja, tallando una estaca; en primavera había tres freseras floridas que seguramente darían fruto. Era un pensamiento agradable; mas no hubo fresas. Allí estaba él, expuesto al viento y a la intemperie, calado hasta los huesos; para secarse las ropas que llevaba puestas no tenía más fuego que el viento cortante. Si trataba de refugiarse en el cortijo, lo echaban a golpes y empujones; era demasiado feo y asqueroso, decían las sirvientas y los mozos. Estaba acostumbrado a aquel trato. Nunca lo había querido nadie. </div>
<div class=Parrafo>¿Qué fue del hijo de Ana Isabel? ¿Qué podría ser del muchacho? su destino era éste: jamás sentiría el cariño de nadie. </div>
<div class=Parrafo>Arrojado de la tierra firme, fue a remar en una mísera lancha, mientras el barquero bebía. Sucio y feo, helado y voraz, se habría dicho que nunca estaba harto; y, en efecto, así era. </div>
<div class=Parrafo>El año estaba ya muy avanzado, el tiempo era duro y tempestuoso, y el viento penetraba cortante a través de las gruesas ropas. Y aún era peor en el mar, surcado por una pobre barca de vela con sólo dos hombres a bordo, o, mejor, uno y medio: el patrón y su ayudante. Durante todo el día había reinado una luz crepuscular, que en el momento de nuestra narración se hacía aún más oscura; el frío era intensísimo. El patrón sorbió un trago de aguardiente para calentarse por dentro. La botella era vieja, y también la copa, cuyo roto pie había sido sustituido por un tarugo de madera, tallado y pintado de azul; gracias a él se sostenía. «Un trago reconforta, pero dos reconfortan más todavía», pensó el patrón. El muchacho seguía sentado al remo, que sostenía con su mano dura y embreada. Realmente era feo, con el cabello hirsuto y el cuerpo achaparrado y encorvado. Según la gente, era el chico del peón caminero mas de acuerdo con el registro de la parroquia, era el hijo de Ana Isabel. </div>
<div class=Parrafo>El viento cortaba a su manera, y la lancha lo hacía a la suya. La vela, que había cogido el viento, se hinchó, y la embarcación se lanzó a una carrera velocísima; todo en derredor era áspero y húmedo, pero las cosas podían ponerse aún peores. </div>
<div class=Parrafo>¡Alto! ¿Qué ha pasado? ¿Un choque? ¿Un salto? ¿Qué hace la barca? ¡Vira de bordo! ¿Ha sido una tromba, una oleada? El remero lanzó un grito: </div>
<div class=Parrafo>-¡Dios nos ampare! </div>
<div class=Parrafo>La embarcación había chocado contra un enorme arrecife submarino, y se hundía como un zapato viejo en la balsa del pueblo, se hundía con toda su tripulación, hasta con las ratas, como suele decirse. Ratas sí había, pero lo que es hombres, tan sólo uno y medio: el patrón y el chico del peón caminero. Nadie presenció el drama aparte las chillonas gaviotas y los peces del fondo, y aún éstos no lo vieron bien, pues huyeron asustados cuando el agua invadió la barca que se hundía. Apenas quedó a una braza de fondo, con los dos tripulantes sepultados, olvidados. Únicamente siguió flotando la copa con su pie de madera azul, pues el tarugo la mantenía a flote; marchó a la deriva, para romperse y ser arrojada a la orilla, ¿dónde y cuándo? ¡Bah! ¡Qué importa eso! Había prestado su servicio y se había hecho querer. No podía decir otro tanto el hijo de Ana Isabel. Pero en el reino de los cielos, ningún alma podrá decir: «¡Nadie me ha querido!». </div>
<div class=Parrafo>Ana Isabel vivía en la ciudad desde hacía ya muchos años. La llamaban señora, y erguía la cabeza cuando hablaba de viejos recuerdos, de los tiempos del palacio condal, en que salía a pasear en coche y alternaba con condesas y baronesas. Su dulce condecito había sido un verdadero ángel de Dios, la criatura más cariñosa que imaginarse pueda. La quería mucho, y ella a él. Se habían besado y acariciado; era su alegría, la mitad de su vida. Ahora era ya mayor, con sus catorces años, muy instruido y muy guapo. No lo había vuelto a ver desde que lo llevara en brazos. Hacía muchos años que no iba al palacio de los condes. Era todo un viaje ir hasta allí. </div>
<div class=Parrafo>-Tendré que decidirme -dijo Ana Isabel-. He de ir a ver a mis señores, a mi precioso condecito. Seguramente me echa de menos, se acuerda de mí me quiere como entonces, cuando me rodeaba el cuello con sus bracitos de ángel y me decía « An-Lis». Parecía la voz de un violín. Sí, he de ir a verlo. </div>
<div class=Parrafo>Partió en la carreta de bueyes e hizo parte del camino a pie. Llegó al palacio condal, espacioso y brillante; y, como antes, se quedó en el jardín. Todo el servicio era nuevo; nadie conocía a Ana Isabel, nadie sabía el cargo que en otros tiempos había desempeñado en la casa. Ya se lo dirían la señora condesa y su hijo. De seguro que ellos la echaban de menos.
Y allí estaba Ana Isabel. Tuvo que esperar largo rato, y quien espera desespera. Antes de que los señores pasaran al comedor fue recibida por la condesa, que le dirigió palabras muy amables. A su pequeño no lo vería hasta después de comer; ya la llamarían entonces. </div>
<div class=Parrafo>¡Qué alto, espigado y esbelto estaba! Conservaba aquellos ojos preciosos y su boquita de ángel. La miró sin decirle una palabra; seguramente no la había reconocido. Se Volvió para marcharse, pero entonces ella le cogió la mano y se la llevó a sus labios. </div>
<div class=Parrafo>-¡Está bien! -dijo él-, y salió de la habitación; él, el objeto de todo su cariño, a quien había querido y seguía queriendo por encima de todo, su orgullo en la Tierra. </div>
<div class=Parrafo>Ana Isabel partió del palacio, y se alejó por el camino vecinal. Se sentía muy triste. Se le había mostrado tan extraño, sin un pensamiento, sin una palabra para ella. Y pensar que lo había llevado en brazos día y noche, y que seguía llevándolo en el pensamiento. </div>
<div class=Parrafo>En esto pasó volando sobre el camino, a poca altura, un gran cuervo negro, que graznaba incesantemente. </div>
<div class=Parrafo>-¡Pajarraco de mal agüero! -exclamó ella. </div>
<div class=Parrafo>Llegó frente a la casa del peón caminero, y, como la mujer se hallara en la puerta, entablaron conversación. </div>
<div class=Parrafo>-¡Cómo te luce el pelo! -dijo la mujer del peón-. Estás rolliza y redonda. Parece que te van bien las cosas. </div>
<div class=Parrafo>-Desde luego -respondió Ana Isabel. </div>
<div class=Parrafo>-La barca se fue a pique con ellos -dijo la mujer-. Se ahogaron, el patrón Lars y el chico. Todo terminó. Yo había esperado que el muchacho me ayudase algún día, y trajera unos chelines a casa. ¡A ti nada te costó, Ana Isabel! </div>
<div class=Parrafo>-¡Ahogados! -exclamó Ana Isabel, y ya no pronunció una palabra más sobre el drama. Estaba afligida porque su condecito no le había dirigido la palabra, con lo que ella lo quería, y después de haber recorrido aquel largo camino para llegar al palacio. Y el dinero que le había costado, y todo inútilmente. Pero nada dijo de lo ocurrido. No quería abrir su corazón a la mujer del peón caminero. A lo mejor habría pensado que ya no tenía prestigio en el palacio. El cuervo volvió a graznar encima de su cabeza. </div>
<div class=Parrafo>-¡Maldito pajarraco! -exclamó-. Bastante me ha asustado hoy. </div>
<div class=Parrafo>Llevaba café en grano y achicoria. Sería una buena acción dárselo a la mujer para que preparase unas tazas de café caliente. </div>
<div class=Parrafo>También a ella le sentaría bien. Y la mujer salió a preparar la infusión, mientras Ana Isabel se sentaba en una silla y se quedaba dormida. Y he aquí que soñó con él; nunca le había ocurrido, ¡qué cosa más rara! Soñó con su propio hijo, que había llorado y sufrido hambre en aquella casa; nadie había cuidado de él, y ahora estaba en el fondo del mar, Dios sabía dónde. Soñó que se le presentaba allí, mientras la mujer del peón salía a preparar café; le llegaba incluso el aroma de los granos. Y en la puerta, de pie, había un mozo hermosísimo, tanto como el condecito, que le decía: </div>
<div class=Parrafo>-¡Se hunde el mundo! ¡Cógete fuertemente a mí, que después de todo eres mi madre! Tienes un ángel en el cielo. ¡Cógete a mí, cógete fuertemente! </div>
<div class=Parrafo>En esto se produjo un gran estruendo; seguramente era el mundo que se salía de quicio. Pero el ángel la levantó, sosteniéndola tan firmemente por las mangas que a ella le pareció que la levantaban de la Tierra. Pero algo muy pesado se había agarrado a sus piernas y la sujetaba por la espalda, como si centenares de mujeres la agarrasen, diciendo: «¡Si tú has de salvarte, también hemos de salvarnos nosotras! ¡Tente firme, tente firme!». Y todas se colgaban de ella. Aquello era demasiado. Se oyó un ¡ris, ras!, la manga se desgarró, y Ana Isabel cayó desde una altura enorme. La despertó la sacudida y estuvo a punto de irse al suelo con la silla en que se sentaba. Se sentía tan trastornada, que no recordaba siquiera lo que había soñado: indudablemente había sido algo malo. </div>
<div class=Parrafo>Tomaron el café y hablaron, y luego Ana Isabel se encaminó a la ciudad próxima, para ver al carretero, con el que debía regresar a su tierra aquella misma noche. Mas el hombre le dijo que no podía emprender el regreso hasta la tarde del día siguiente. Calculó ella entonces lo que le costaría quedarse allí, así como la distancia, y le pareció que la abreviaría cosa de dos millas si, en vez de seguir la carretera, tomaba por la costa. El tiempo era espléndido, y brillaba la luna llena. Ana Isabel decidió marcharse a pie; al día siguiente podría estar en casa. </div>
<div class=Parrafo>El sol se había puesto y las campanas vespertinas doblaban aún; pero no, eran las ranas de Peder Oxe, que croaban en el cenagal. Cuando se callaron, todo quedó silencioso; no se oía ni un pájaro, todos se habían acostado, y la lechuza aún no había salido. Reinaba un gran silencio en el bosque y en la orilla, por la que andaba; sólo percibía el rumor de sus propios pasos en la arena. No se oía ni el chapoteo del agua; del mar no llegaba ni un rumor. Todo estaba mudo, los vivos y los muertos. </div>
<div class=Parrafo>Ana Isabel seguía caminando sin pensar en nada. Había abandonado sus pensamientos, pero sus pensamientos no la abandonaban a ella. No nos dejan nunca, yacen como adormecidos, tanto los vivos, que se han echado un momento a descansar, como los que no se han despertado aún. Pero acuden, siempre; ora se agitan en el corazón o en la cabeza, ora nos acometen impensadamente. «Toda buena acción lleva su bendición», está escrito allí; y también: «En el pecado está la muerte». Muchas cosas hay allí escritas, muchas se dicen, sólo que se ignoran, no se piensa en ellas. Esto le ocurría a Ana Isabel. Mas pueden presentarse de repente, pueden acudir. </div>
<div class=Parrafo>En nuestro corazón -el tuyo, el mío- hay los gérmenes de todos los vicios y de todas las virtudes. Están en él como diminutas e invisibles semillas. Un día llega del exterior un rayo de sol, el contacto de una mano perversa. Vuelves una esquina, a derecha o a izquierda, pues un detalle así puede ser decisivo, y la minúscula semilla se agita, se hincha, estalla y vierte su jugo en la sangre. Y ya estás en camino. Hay pensamientos angustiosos, que uno no advierte cuando está, sumido en sueños, pero que se agitan. Ana Isabel andaba como en sueños y sus pensamientos se movían. De una Candelaria a la siguiente, el corazón registra muchas cosas en su tablilla, el balance de todo un año. Muchas cosas han sido olvidadas: pecados de pensamiento y de palabra contra Dios, contra nuestros prójimos y contra nuestra propia conciencia. No pensamos en ellos, como tampoco pensó Ana Isabel; nada de malo había cometido contra la ley y el derecho de su país, era bien considerada, honrada y respetable lo sabía bien. Y seguía avanzando por la orilla... ¿Qué era aquello que yacía en el suelo? Se detuvo. ¿Qué había arrojado el mar? Un sombrero viejo de hombre. ¿Se habría caído por la borda? Se acercó a la prenda, volvió a detenerse y miró: ¿Qué era aquello? Se asustó mucho, y, sin embargo, nada había allí que pudiese asustarla. Sólo un montón de algas y juncos enredados en torno a una piedra alargada, que parecía un cuerpo humano. No eran sino algas y juncos, y, sin embargo, ella se asustó. Y al proseguir su camino le vinieron a la mente muchas cosas que oyera de niña. Aquellas supersticiones acerca del «fantasma de la costa», el espectro de los cuerpos insepultos arrojados por las olas a la playa. El cuerpo muerto, que nada hacía, pero cuyo espectro, el fantasma de la playa, seguía al caminante solitario, se agarraba fuertemente a él y le pedía que lo llevase al cementerio y le diese cristiana sepultura. «¡Tente firme, tente firme!», decía. Y al repetir para sí estas palabras Ana Isabel, se le presentó de repente todo su sueño, con las madres cogidas a ella y exclamando: «¡Tente firme, tente firme!». Y luego el mundo se había hundido, y se le habían desgarrado las mangas, y se había desprendido de su hijo, que se esforzaba por llevarla consigo al juicio final. Su hijo, el hijo de su carne y de su sangre, al que nunca quisiera, en quien nunca había pensado, aquel hijo estaba ahora en el fondo del mar. Podía aparecérsele en figura de espectro y gritarle: «¡Cógeme fuerte, cógeme fuerte! ¡Llévame a tierra cristiana!». Y al pensar en esto, la angustia le espoleó los talones, obligándola a apresurar el paso. El miedo, como una mano fría y húmeda, le apretaba el corazón. Se sintió a punto de desmayarse, y al mirar a lo lejos, mar adentro, vio que el aire se volvía más denso y espeso. Descendía una pesada niebla, envolviendo árboles y matas, y dándoles un aspecto maravilloso. Se volvió ella a mirar la luna, que quedaba a su espalda y parecía un disco pálido, sin rayos, y sintió como si algo muy pesado se posara sobre sus miembros. «¡Tente firme, tente firme!», pensó, y al volverse a mirar a la luna le pareció como si su blanca cara estuviese junto a ella, y como si la niebla colgara sobre sus hombros a modo de blanco sudario: «¡Cógeme fuerte! ¡Llévame a tierra cristiana!», creyó oír, y le pareció percibir también un sonido hueco y extraño, que no venía ni de las ranas del pantano, ni de los cuervos, ni de las cornejas, pues no veía ninguna. «¡Entiérrame, entiérrame!», decía una voz gritando. Sí, era el espectro de su hijo, yaciente en el fondo del mar, y que no encontraba reposo mientras no fuera llevado al cementerio y depositado en tierra cristiana. Quiso ir allí y darle sepultura, y tomó la dirección de la iglesia. Le pareció entonces como si la carga se hiciera más liviana y desapareciera; reemprendió su camino anterior, el más corto para ir a su casa. Pero de nuevo oyó: «¡Cógeme fuerte, cógeme fuerte!». Resonaba como el croar de las ranas, como el grito de un ave quejumbrosa, pero ahora se entendía claramente: «¡Entiérrame, por amor de Dios, entiérrame!». </div>
<div class=Parrafo>La niebla era fría y húmeda; la mano y el rostro de la mujer lo estaban también, pero de terror. Sentía la presencia de algo, y en su mente se había hecho espacio para pensamientos que nunca había tenido antes. </div>
<div class=Parrafo>En las tierras del Norte, los hayedos pueden abrirse en una noche de primavera, y presentarse en su juvenil magnificencia bajo el sol del día siguiente. También en un segundo, la semilla del pecado que hay latente en nuestra vida puede germinar y desarrollarse. Y así lo hace cuando despierta la conciencia, que Dios despabila cuando menos lo esperamos. No hay disculpa posible, el hecho está allí, testificando en contra de nosotros; los pensamientos se tornan palabras, y éstas resuenan en los espacios. Nos espantamos de lo que hemos estado llevando dentro sin conseguir sofocarlo; nos espantamos de lo que hemos propagado en nuestra presunción y ligereza. El corazón encierra en sí todas las virtudes, pero también todos los vicios, los cuales pueden germinar y crecer, hasta en la tierra más estéril. </div>
<div class=Parrafo>Todo esto estaba encerrado en los pensamientos de Ana Isabel. Anonadada, cayó al suelo y continuó un trecho a rastras. </div>
<div class=Parrafo>«¡Entiérrame, entiérrame!», oía; y habría querido enterrarse a sí misma si la tumba hubiese significado eterno olvido. Era la hora tremenda de su despertar, con toda su angustia y su horror. Un supersticioso terror le producía escalofríos; acudían a su mente muchas cosas de las que nunca hubiera querido acordarse. Silenciosa, como la sombra de una nube a la luz de la luna, caminaba delante de ella una aparición de la que oyera hablar en otros tiempos. Junto a ella pasaban galopando cuatro jadeantes corceles, despidiendo fuego por los ojos y los ollares, tirando de un coche ardiente ocupado por el perverso señor que más de un siglo atrás había vivido en aquella comarca. Se decía que cada media noche recorría su propiedad y se volvía enseguida. No era blanco, como parece que son los muertos, sino negro como carbón, como carbón consumido. Hizo un gesto con la cabeza dirigiéndose a Ana Isabel, y, guiñándole el ojo le dijo: «¡Cógete firme, cógete firme! ¡Aún podrás montar en el coche de los condes y olvidar a tu hijo!». </div>
<div class=Parrafo>Ella apretó el paso y llegó al cementerio; pero las cruces negras y los negros cuervos flotaban, confundiéndose ante sus ojos. Los cuervos gritaban como el que había oído antes, pero ahora comprendía su lenguaje: «¡Soy un cuervo madre, soy un cuervo madre!», decían todos, y Ana Isabel sabía que aquel nombre se aplicaba a ella. Tal vez sería transformada en uno de aquellos negros pajarracos y condenada a gritar incesantemente lo que ellos gritaban si no conseguía cavar la tumba. </div>
<div class=Parrafo>Se arrojó al suelo, y con las manos cavó un hoyo en la dura tierra; y la sangre le manaba de los dedos. </div>
<div class=Parrafo>«¡Entiérrame, entiérrame!», resonaba la voz sin cesar. Ella temía oír el canto del gallo y ver la primera luz de la aurora; pues si no había terminado su trabajo antes, estaba perdida. Y cantó el gallo, y el cielo levantino se tiñó de rojo. La tumba estaba sólo medio abierta. Una mano gélida le resbaló por la cabeza y el rostro, hasta el corazón. «¡Sólo media tumba!», se oyó en el aire como en un suspiro, y algo pasó flotando en dirección al mar. Sí, era el fantasma de la orilla. A su contacto, Ana Isabel se desplomó, rendida y desmayada. </div>
<div class=Parrafo>Era ya pleno día cuando volvió en sí. Dos hombres la levantaron. No estaba en el cementerio, sino en la playa, donde había excavado un profundo hoyo en la arena, cortándose los dedos con una copa rota que tenía por pie un tarugo de madera pintado de azul. Ana Isabel estaba enferma; la conciencia había mezclado las cartas de la superstición, y, al cortarlas, había descubierto que sólo tenía media alma; la otra mitad se la había llevado consigo su hijo al fondo del mar. Nunca obtendría ya la gracia del cielo, mientras no recuperase aquella mitad de alma que retenían las aguas profundas. Ana Isabel llegó a su casa, mas ya no era la que había sido. Sus ideas se embrollaban como una madeja enredada; sólo una hebra quedaba desenmarañada: debía llevar al cementerio el fantasma de la orilla y darle sepultura; con ello recuperaría su alma entera. </div>
<div class=Parrafo>Muchas noches notaron los vecinos que se ausentaba de su casa; siempre la encontraban en la playa, esperando la aparición del espectro. Así transcurrió un año entero; luego desapareció una noche y ya nada supieron de su paradero. Se pasaron todo el día siguiente buscándola sin resultado. </div>
<div class=Parrafo>Al atardecer, cuando el sacristán llegó a la iglesia para tocar a vísperas, vio a Ana Isabel tendida delante del altar. Llevaba allí desde la mañana, casi exhausta, pero con los ojos luminosos y un brillo rojizo en la cara, producido por los últimos rayos del sol, que le daban en pleno rostro y se reflejaban también en las relucientes abrazaderas de la Biblia; ésta aparecía abierta en la página donde se leen aquellas palabras del profeta Joel: «¡Rueguen sus corazones y no sus vestidos, convirtiéndose al Señor!». «Casualidad -dijo la gente-. ¡Hay tantas casualidades!». </div>
<div class=Parrafo>En la cara de Ana Isabel, iluminada por el sol, se leía la paz y la gracia. Había sido mejor así para ella, dijeron; había superado la crisis. Por la noche se le había aparecido el espectro de la playa, su hijo, diciéndole: «Cavaste sólo media tumba para mí, pero durante mucho tiempo me tuviste sepultado en tu corazón, y éste es el mejor refugio de una madre para su hijo». Y devolviéndole la mitad del alma, la condujo hasta la iglesia. </div>
<div class=Parrafo>- Ahora estoy en la casa de Dios -dijo ella-. Y aquí se está a salvo. </div>
<div class=Parrafo>Cuando se acabó de poner el sol, el alma de Ana Isabel estaba en lo alto, allí donde no existe el temor cuando uno ha luchado. Y Ana Isabel había luchado hasta el fin. </div>
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|título=Ana Isabel
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<div style='text-align:justify'>
<div class=Parrafo>Ana Isabel era un verdadero querubín, joven y alegre: un auténtico primor, con sus dientes blanquísimos, sus ojos tan claros, el pie ligero en la danza, y el genio más ligero aún. ¿Qué salió de ello? Un chiquillo horrible. No, lo que es guapo no lo era. Se lo dieron a la mujer del peón caminero. Ana Isabel entró en el palacio del conde, ocupó una hermosa habitación, se adornó con vestidos de seda y terciopelo... No podía darle una corriente de aire, ni nadie se hubiera atrevido a dirigirle una palabra dura, pues hubiera podido afectarse, y eso tendría malas consecuencias. Criaba al hijo del conde, que era delicado como un príncipe y hermoso como un ángel. ¡Cómo lo quería! En cuanto al suyo, el propio, crecía en casa del peón caminero; trabajaba allí más la boca que el puchero, y era raro que hubiera alguien en casa. El niño lloraba, pero lo que nadie oye, a nadie apena; y así seguía llorando hasta dormirse; y mientras se duerme no se siente hambre ni sed; para eso se inventó el sueño. Con los años - con el tiempo, la mala hierba crece - creció el hijo de Ana Isabel. La gente decía, sin embargo, que se había quedado corto de talla. Pero se había incorporado a la familia que lo había adoptado por dinero. Ana Isabel fue siempre para él una extraña. Era una señora ciudadana, fina y atildada, lo pasaba bien y nunca salía sin su sombrero. Jamás se le ocurrió ir a visitar al peón caminero, vivía demasiado lejos de la ciudad, y además no tenía nada que hacer allí. El chico era de ellos y consumía lo suyo; algo tenía que hacer para pagar su manutención, por eso guardaba la vaca bermeja de Mads Jensen. Sabía ya cuidar del ganado y entretenerse. </div>
<div class=Parrafo>El mastín de la hacienda estaba sentado al sol, orgulloso de su perrera y ladrando a todos los que pasaban; cuando llueve se mete en la casita, donde se tumba, seco y caliente. El hijo de Ana Isabel estaba sentado al sol en la zanja, tallando una estaca; en primavera había tres freseras floridas que seguramente darían fruto. Era un pensamiento agradable; mas no hubo fresas. Allí estaba él, expuesto al viento y a la intemperie, calado hasta los huesos; para secarse las ropas que llevaba puestas no tenía más fuego que el viento cortante. Si trataba de refugiarse en el cortijo, lo echaban a golpes y empujones; era demasiado feo y asqueroso, decían las sirvientas y los mozos. Estaba acostumbrado a aquel trato. Nunca lo había querido nadie. </div>
<div class=Parrafo>¿Qué fue del hijo de Ana Isabel? ¿Qué podría ser del muchacho? su destino era éste: jamás sentiría el cariño de nadie. </div>
<div class=Parrafo>Arrojado de la tierra firme, fue a remar en una mísera lancha, mientras el barquero bebía. Sucio y feo, helado y voraz, se habría dicho que nunca estaba harto; y, en efecto, así era. </div>
<div class=Parrafo>El año estaba ya muy avanzado, el tiempo era duro y tempestuoso, y el viento penetraba cortante a través de las gruesas ropas. Y aún era peor en el mar, surcado por una pobre barca de vela con sólo dos hombres a bordo, o, mejor, uno y medio: el patrón y su ayudante. Durante todo el día había reinado una luz crepuscular, que en el momento de nuestra narración se hacía aún más oscura; el frío era intensísimo. El patrón sorbió un trago de aguardiente para calentarse por dentro. La botella era vieja, y también la copa, cuyo roto pie había sido sustituido por un tarugo de madera, tallado y pintado de azul; gracias a él se sostenía. «Un trago reconforta, pero dos reconfortan más todavía», pensó el patrón. El muchacho seguía sentado al remo, que sostenía con su mano dura y embreada. Realmente era feo, con el cabello hirsuto y el cuerpo achaparrado y encorvado. Según la gente, era el chico del peón caminero mas de acuerdo con el registro de la parroquia, era el hijo de Ana Isabel. </div>
<div class=Parrafo>El viento cortaba a su manera, y la lancha lo hacía a la suya. La vela, que había cogido el viento, se hinchó, y la embarcación se lanzó a una carrera velocísima; todo en derredor era áspero y húmedo, pero las cosas podían ponerse aún peores. </div>
<div class=Parrafo>¡Alto! ¿Qué ha pasado? ¿Un choque? ¿Un salto? ¿Qué hace la barca? ¡Vira de bordo! ¿Ha sido una tromba, una oleada? El remero lanzó un grito: </div>
<div class=Parrafo>-¡Dios nos ampare! </div>
<div class=Parrafo>La embarcación había chocado contra un enorme arrecife submarino, y se hundía como un zapato viejo en la balsa del pueblo, se hundía con toda su tripulación, hasta con las ratas, como suele decirse. Ratas sí había, pero lo que es hombres, tan sólo uno y medio: el patrón y el chico del peón caminero. Nadie presenció el drama aparte las chillonas gaviotas y los peces del fondo, y aún éstos no lo vieron bien, pues huyeron asustados cuando el agua invadió la barca que se hundía. Apenas quedó a una braza de fondo, con los dos tripulantes sepultados, olvidados. Únicamente siguió flotando la copa con su pie de madera azul, pues el tarugo la mantenía a flote; marchó a la deriva, para romperse y ser arrojada a la orilla, ¿dónde y cuándo? ¡Bah! ¡Qué importa eso! Había prestado su servicio y se había hecho querer. No podía decir otro tanto el hijo de Ana Isabel. Pero en el reino de los cielos, ningún alma podrá decir: «¡Nadie me ha querido!». </div>
<div class=Parrafo>Ana Isabel vivía en la ciudad desde hacía ya muchos años. La llamaban señora, y erguía la cabeza cuando hablaba de viejos recuerdos, de los tiempos del palacio condal, en que salía a pasear en coche y alternaba con condesas y baronesas. Su dulce condecito había sido un verdadero ángel de Dios, la criatura más cariñosa que imaginarse pueda. La quería mucho, y ella a él. Se habían besado y acariciado; era su alegría, la mitad de su vida. Ahora era ya mayor, con sus catorces años, muy instruido y muy guapo. No lo había vuelto a ver desde que lo llevara en brazos. Hacía muchos años que no iba al palacio de los condes. Era todo un viaje ir hasta allí. </div>
<div class=Parrafo>-Tendré que decidirme -dijo Ana Isabel-. He de ir a ver a mis señores, a mi precioso condecito. Seguramente me echa de menos, se acuerda de mí me quiere como entonces, cuando me rodeaba el cuello con sus bracitos de ángel y me decía « An-Lis». Parecía la voz de un violín. Sí, he de ir a verlo. </div>
<div class=Parrafo>Partió en la carreta de bueyes e hizo parte del camino a pie. Llegó al palacio condal, espacioso y brillante; y, como antes, se quedó en el jardín. Todo el servicio era nuevo; nadie conocía a Ana Isabel, nadie sabía el cargo que en otros tiempos había desempeñado en la casa. Ya se lo dirían la señora condesa y su hijo. De seguro que ellos la echaban de menos.
Y allí estaba Ana Isabel. Tuvo que esperar largo rato, y quien espera desespera. Antes de que los señores pasaran al comedor fue recibida por la condesa, que le dirigió palabras muy amables. A su pequeño no lo vería hasta después de comer; ya la llamarían entonces. </div>
<div class=Parrafo>¡Qué alto, espigado y esbelto estaba! Conservaba aquellos ojos preciosos y su boquita de ángel. La miró sin decirle una palabra; seguramente no la había reconocido. Se Volvió para marcharse, pero entonces ella le cogió la mano y se la llevó a sus labios. </div>
<div class=Parrafo>-¡Está bien! -dijo él-, y salió de la habitación; él, el objeto de todo su cariño, a quien había querido y seguía queriendo por encima de todo, su orgullo en la Tierra. </div>
<div class=Parrafo>Ana Isabel partió del palacio, y se alejó por el camino vecinal. Se sentía muy triste. Se le había mostrado tan extraño, sin un pensamiento, sin una palabra para ella. Y pensar que lo había llevado en brazos día y noche, y que seguía llevándolo en el pensamiento. </div>
<div class=Parrafo>En esto pasó volando sobre el camino, a poca altura, un gran cuervo negro, que graznaba incesantemente. </div>
<div class=Parrafo>-¡Pajarraco de mal agüero! -exclamó ella. </div>
<div class=Parrafo>Llegó frente a la casa del peón caminero, y, como la mujer se hallara en la puerta, entablaron conversación. </div>
<div class=Parrafo>-¡Cómo te luce el pelo! -dijo la mujer del peón-. Estás rolliza y redonda. Parece que te van bien las cosas. </div>
<div class=Parrafo>-Desde luego -respondió Ana Isabel. </div>
<div class=Parrafo>-La barca se fue a pique con ellos -dijo la mujer-. Se ahogaron, el patrón Lars y el chico. Todo terminó. Yo había esperado que el muchacho me ayudase algún día, y trajera unos chelines a casa. ¡A ti nada te costó, Ana Isabel! </div>
<div class=Parrafo>-¡Ahogados! -exclamó Ana Isabel, y ya no pronunció una palabra más sobre el drama. Estaba afligida porque su condecito no le había dirigido la palabra, con lo que ella lo quería, y después de haber recorrido aquel largo camino para llegar al palacio. Y el dinero que le había costado, y todo inútilmente. Pero nada dijo de lo ocurrido. No quería abrir su corazón a la mujer del peón caminero. A lo mejor habría pensado que ya no tenía prestigio en el palacio. El cuervo volvió a graznar encima de su cabeza. </div>
<div class=Parrafo>-¡Maldito pajarraco! -exclamó-. Bastante me ha asustado hoy. </div>
<div class=Parrafo>Llevaba café en grano y achicoria. Sería una buena acción dárselo a la mujer para que preparase unas tazas de café caliente. </div>
<div class=Parrafo>También a ella le sentaría bien. Y la mujer salió a preparar la infusión, mientras Ana Isabel se sentaba en una silla y se quedaba dormida. Y he aquí que soñó con él; nunca le había ocurrido, ¡qué cosa más rara! Soñó con su propio hijo, que había llorado y sufrido hambre en aquella casa; nadie había cuidado de él, y ahora estaba en el fondo del mar, Dios sabía dónde. Soñó que se le presentaba allí, mientras la mujer del peón salía a preparar café; le llegaba incluso el aroma de los granos. Y en la puerta, de pie, había un mozo hermosísimo, tanto como el condecito, que le decía: </div>
<div class=Parrafo>-¡Se hunde el mundo! ¡Cógete fuertemente a mí, que después de todo eres mi madre! Tienes un ángel en el cielo. ¡Cógete a mí, cógete fuertemente! </div>
<div class=Parrafo>En esto se produjo un gran estruendo; seguramente era el mundo que se salía de quicio. Pero el ángel la levantó, sosteniéndola tan firmemente por las mangas que a ella le pareció que la levantaban de la Tierra. Pero algo muy pesado se había agarrado a sus piernas y la sujetaba por la espalda, como si centenares de mujeres la agarrasen, diciendo: «¡Si tú has de salvarte, también hemos de salvarnos nosotras! ¡Tente firme, tente firme!». Y todas se colgaban de ella. Aquello era demasiado. Se oyó un ¡ris, ras!, la manga se desgarró, y Ana Isabel cayó desde una altura enorme. La despertó la sacudida y estuvo a punto de irse al suelo con la silla en que se sentaba. Se sentía tan trastornada, que no recordaba siquiera lo que había soñado: indudablemente había sido algo malo. </div>
<div class=Parrafo>Tomaron el café y hablaron, y luego Ana Isabel se encaminó a la ciudad próxima, para ver al carretero, con el que debía regresar a su tierra aquella misma noche. Mas el hombre le dijo que no podía emprender el regreso hasta la tarde del día siguiente. Calculó ella entonces lo que le costaría quedarse allí, así como la distancia, y le pareció que la abreviaría cosa de dos millas si, en vez de seguir la carretera, tomaba por la costa. El tiempo era espléndido, y brillaba la luna llena. Ana Isabel decidió marcharse a pie; al día siguiente podría estar en casa. </div>
<div class=Parrafo>El sol se había puesto y las campanas vespertinas doblaban aún; pero no, eran las ranas de Peder Oxe, que croaban en el cenagal. Cuando se callaron, todo quedó silencioso; no se oía ni un pájaro, todos se habían acostado, y la lechuza aún no había salido. Reinaba un gran silencio en el bosque y en la orilla, por la que andaba; sólo percibía el rumor de sus propios pasos en la arena. No se oía ni el chapoteo del agua; del mar no llegaba ni un rumor. Todo estaba mudo, los vivos y los muertos. </div>
<div class=Parrafo>Ana Isabel seguía caminando sin pensar en nada. Había abandonado sus pensamientos, pero sus pensamientos no la abandonaban a ella. No nos dejan nunca, yacen como adormecidos, tanto los vivos, que se han echado un momento a descansar, como los que no se han despertado aún. Pero acuden, siempre; ora se agitan en el corazón o en la cabeza, ora nos acometen impensadamente. «Toda buena acción lleva su bendición», está escrito allí; y también: «En el pecado está la muerte». Muchas cosas hay allí escritas, muchas se dicen, sólo que se ignoran, no se piensa en ellas. Esto le ocurría a Ana Isabel. Mas pueden presentarse de repente, pueden acudir. </div>
<div class=Parrafo>En nuestro corazón -el tuyo, el mío- hay los gérmenes de todos los vicios y de todas las virtudes. Están en él como diminutas e invisibles semillas. Un día llega del exterior un rayo de sol, el contacto de una mano perversa. Vuelves una esquina, a derecha o a izquierda, pues un detalle así puede ser decisivo, y la minúscula semilla se agita, se hincha, estalla y vierte su jugo en la sangre. Y ya estás en camino. Hay pensamientos angustiosos, que uno no advierte cuando está, sumido en sueños, pero que se agitan. Ana Isabel andaba como en sueños y sus pensamientos se movían. De una Candelaria a la siguiente, el corazón registra muchas cosas en su tablilla, el balance de todo un año. Muchas cosas han sido olvidadas: pecados de pensamiento y de palabra contra Dios, contra nuestros prójimos y contra nuestra propia conciencia. No pensamos en ellos, como tampoco pensó Ana Isabel; nada de malo había cometido contra la ley y el derecho de su país, era bien considerada, honrada y respetable lo sabía bien. Y seguía avanzando por la orilla... ¿Qué era aquello que yacía en el suelo? Se detuvo. ¿Qué había arrojado el mar? Un sombrero viejo de hombre. ¿Se habría caído por la borda? Se acercó a la prenda, volvió a detenerse y miró: ¿Qué era aquello? Se asustó mucho, y, sin embargo, nada había allí que pudiese asustarla. Sólo un montón de algas y juncos enredados en torno a una piedra alargada, que parecía un cuerpo humano. No eran sino algas y juncos, y, sin embargo, ella se asustó. Y al proseguir su camino le vinieron a la mente muchas cosas que oyera de niña. Aquellas supersticiones acerca del «fantasma de la costa», el espectro de los cuerpos insepultos arrojados por las olas a la playa. El cuerpo muerto, que nada hacía, pero cuyo espectro, el fantasma de la playa, seguía al caminante solitario, se agarraba fuertemente a él y le pedía que lo llevase al cementerio y le diese cristiana sepultura. «¡Tente firme, tente firme!», decía. Y al repetir para sí estas palabras Ana Isabel, se le presentó de repente todo su sueño, con las madres cogidas a ella y exclamando: «¡Tente firme, tente firme!». Y luego el mundo se había hundido, y se le habían desgarrado las mangas, y se había desprendido de su hijo, que se esforzaba por llevarla consigo al juicio final. Su hijo, el hijo de su carne y de su sangre, al que nunca quisiera, en quien nunca había pensado, aquel hijo estaba ahora en el fondo del mar. Podía aparecérsele en figura de espectro y gritarle: «¡Cógeme fuerte, cógeme fuerte! ¡Llévame a tierra cristiana!». Y al pensar en esto, la angustia le espoleó los talones, obligándola a apresurar el paso. El miedo, como una mano fría y húmeda, le apretaba el corazón. Se sintió a punto de desmayarse, y al mirar a lo lejos, mar adentro, vio que el aire se volvía más denso y espeso. Descendía una pesada niebla, envolviendo árboles y matas, y dándoles un aspecto maravilloso. Se volvió ella a mirar la luna, que quedaba a su espalda y parecía un disco pálido, sin rayos, y sintió como si algo muy pesado se posara sobre sus miembros. «¡Tente firme, tente firme!», pensó, y al volverse a mirar a la luna le pareció como si su blanca cara estuviese junto a ella, y como si la niebla colgara sobre sus hombros a modo de blanco sudario: «¡Cógeme fuerte! ¡Llévame a tierra cristiana!», creyó oír, y le pareció percibir también un sonido hueco y extraño, que no venía ni de las ranas del pantano, ni de los cuervos, ni de las cornejas, pues no veía ninguna. «¡Entiérrame, entiérrame!», decía una voz gritando. Sí, era el espectro de su hijo, yaciente en el fondo del mar, y que no encontraba reposo mientras no fuera llevado al cementerio y depositado en tierra cristiana. Quiso ir allí y darle sepultura, y tomó la dirección de la iglesia. Le pareció entonces como si la carga se hiciera más liviana y desapareciera; reemprendió su camino anterior, el más corto para ir a su casa. Pero de nuevo oyó: «¡Cógeme fuerte, cógeme fuerte!». Resonaba como el croar de las ranas, como el grito de un ave quejumbrosa, pero ahora se entendía claramente: «¡Entiérrame, por amor de Dios, entiérrame!». </div>
<div class=Parrafo>La niebla era fría y húmeda; la mano y el rostro de la mujer lo estaban también, pero de terror. Sentía la presencia de algo, y en su mente se había hecho espacio para pensamientos que nunca había tenido antes. </div>
<div class=Parrafo>En las tierras del Norte, los hayedos pueden abrirse en una noche de primavera, y presentarse en su juvenil magnificencia bajo el sol del día siguiente. También en un segundo, la semilla del pecado que hay latente en nuestra vida puede germinar y desarrollarse. Y así lo hace cuando despierta la conciencia, que Dios despabila cuando menos lo esperamos. No hay disculpa posible, el hecho está allí, testificando en contra de nosotros; los pensamientos se tornan palabras, y éstas resuenan en los espacios. Nos espantamos de lo que hemos estado llevando dentro sin conseguir sofocarlo; nos espantamos de lo que hemos propagado en nuestra presunción y ligereza. El corazón encierra en sí todas las virtudes, pero también todos los vicios, los cuales pueden germinar y crecer, hasta en la tierra más estéril. </div>
<div class=Parrafo>Todo esto estaba encerrado en los pensamientos de Ana Isabel. Anonadada, cayó al suelo y continuó un trecho a rastras. </div>
<div class=Parrafo>«¡Entiérrame, entiérrame!», oía; y habría querido enterrarse a sí misma si la tumba hubiese significado eterno olvido. Era la hora tremenda de su despertar, con toda su angustia y su horror. Un supersticioso terror le producía escalofríos; acudían a su mente muchas cosas de las que nunca hubiera querido acordarse. Silenciosa, como la sombra de una nube a la luz de la luna, caminaba delante de ella una aparición de la que oyera hablar en otros tiempos. Junto a ella pasaban galopando cuatro jadeantes corceles, despidiendo fuego por los ojos y los ollares, tirando de un coche ardiente ocupado por el perverso señor que más de un siglo atrás había vivido en aquella comarca. Se decía que cada media noche recorría su propiedad y se volvía enseguida. No era blanco, como parece que son los muertos, sino negro como carbón, como carbón consumido. Hizo un gesto con la cabeza dirigiéndose a Ana Isabel, y, guiñándole el ojo le dijo: «¡Cógete firme, cógete firme! ¡Aún podrás montar en el coche de los condes y olvidar a tu hijo!». </div>
<div class=Parrafo>Ella apretó el paso y llegó al cementerio; pero las cruces negras y los negros cuervos flotaban, confundiéndose ante sus ojos. Los cuervos gritaban como el que había oído antes, pero ahora comprendía su lenguaje: «¡Soy un cuervo madre, soy un cuervo madre!», decían todos, y Ana Isabel sabía que aquel nombre se aplicaba a ella. Tal vez sería transformada en uno de aquellos negros pajarracos y condenada a gritar incesantemente lo que ellos gritaban si no conseguía cavar la tumba. </div>
<div class=Parrafo>Se arrojó al suelo, y con las manos cavó un hoyo en la dura tierra; y la sangre le manaba de los dedos. </div>
<div class=Parrafo>«¡Entiérrame, entiérrame!», resonaba la voz sin cesar. Ella temía oír el canto del gallo y ver la primera luz de la aurora; pues si no había terminado su trabajo antes, estaba perdida. Y cantó el gallo, y el cielo levantino se tiñó de rojo. La tumba estaba sólo medio abierta. Una mano gélida le resbaló por la cabeza y el rostro, hasta el corazón. «¡Sólo media tumba!», se oyó en el aire como en un suspiro, y algo pasó flotando en dirección al mar. Sí, era el fantasma de la orilla. A su contacto, Ana Isabel se desplomó, rendida y desmayada. </div>
<div class=Parrafo>Era ya pleno día cuando volvió en sí. Dos hombres la levantaron. No estaba en el cementerio, sino en la playa, donde había excavado un profundo hoyo en la arena, cortándose los dedos con una copa rota que tenía por pie un tarugo de madera pintado de azul. Ana Isabel estaba enferma; la conciencia había mezclado las cartas de la superstición, y, al cortarlas, había descubierto que sólo tenía media alma; la otra mitad se la había llevado consigo su hijo al fondo del mar. Nunca obtendría ya la gracia del cielo, mientras no recuperase aquella mitad de alma que retenían las aguas profundas. Ana Isabel llegó a su casa, mas ya no era la que había sido. Sus ideas se embrollaban como una madeja enredada; sólo una hebra quedaba desenmarañada: debía llevar al cementerio el fantasma de la orilla y darle sepultura; con ello recuperaría su alma entera. </div>
<div class=Parrafo>Muchas noches notaron los vecinos que se ausentaba de su casa; siempre la encontraban en la playa, esperando la aparición del espectro. Así transcurrió un año entero; luego desapareció una noche y ya nada supieron de su paradero. Se pasaron todo el día siguiente buscándola sin resultado. </div>
<div class=Parrafo>Al atardecer, cuando el sacristán llegó a la iglesia para tocar a vísperas, vio a Ana Isabel tendida delante del altar. Llevaba allí desde la mañana, casi exhausta, pero con los ojos luminosos y un brillo rojizo en la cara, producido por los últimos rayos del sol, que le daban en pleno rostro y se reflejaban también en las relucientes abrazaderas de la Biblia; ésta aparecía abierta en la página donde se leen aquellas palabras del profeta Joel: «¡Rueguen sus corazones y no sus vestidos, convirtiéndose al Señor!». «Casualidad -dijo la gente-. ¡Hay tantas casualidades!». </div>
<div class=Parrafo>En la cara de Ana Isabel, iluminada por el sol, se leía la paz y la gracia. Había sido mejor así para ella, dijeron; había superado la crisis. Por la noche se le había aparecido el espectro de la playa, su hijo, diciéndole: «Cavaste sólo media tumba para mí, pero durante mucho tiempo me tuviste sepultado en tu corazón, y éste es el mejor refugio de una madre para su hijo». Y devolviéndole la mitad del alma, la condujo hasta la iglesia. </div>
<div class=Parrafo>- Ahora estoy en la casa de Dios -dijo ella-. Y aquí se está a salvo. </div>
<div class=Parrafo>Cuando se acabó de poner el sol, el alma de Ana Isabel estaba en lo alto, allí donde no existe el temor cuando uno ha luchado. Y Ana Isabel había luchado hasta el fin. </div>
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*[[Abuelita (Godofredo Daireaux)|'''''Abuelita''''']], cuento de [[Godofredo Daireaux]]; forma parte de ''[[Tipos y paisajes criollos - Serie III]]'' (1903) y de ''[[Recuerdos de un hacendado]]'' (1916).
*[[Abuelita (Andersen)|'''''Abuelita''''']], cuento de [[Hans Christian Andersen]] (traducción de Wikisource).
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Abuelita (Andersen)
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Abuelita es muy vieja, tiene muchas arrugas y el pelo completamente blanco, pero sus ojos brillan como estrellas, sólo que mucho más hermosos, pues su expresión es dulce, y da gusto mirarlos. También sabe cuentos maravillosos y tiene un vestido de flores grandes, grandes, de una seda tan tupida que cruje cuando anda. Abuelita sabe muchas, muchísimas cosas, pues vivía ya mucho antes que papá y mamá, esto nadie lo duda. Tiene un libro de cánticos con recias cantoneras de plata; lo lee con gran frecuencia. En medio del libro hay una rosa, comprimida y seca, y, sin embargo, la mira con una sonrisa de arrobamiento, y le asoman lágrimas a los ojos. ¿Por qué abuelita mirará así la marchita rosa de su devocionario? ¿No lo sabes? Cada vez que las lágrimas de la abuelita caen sobre la flor, los colores cobran vida, la rosa se hincha y toda la sala se impregna de su aroma; se esfuman las paredes cual si fuesen pura niebla, y en derredor se levanta el bosque, espléndido y verde, con los rayos del sol filtrándose entre el follaje, y abuelita vuelve a ser joven, una bella muchacha de rubias trenzas y redondas mejillas coloradas, elegante y graciosa; no hay rosa más lozana, pero sus ojos, sus ojos dulces y cuajados de dicha, siguen siendo los ojos de abuelita.
Sentado junto a ella hay un hombre, joven, vigoroso, apuesto. Huele la rosa y ella sonríe - ¡pero ya no es la sonrisa de abuelita! - sí, y vuelve a sonreír. Ahora se ha marchado él, y por la mente de ella desfilan muchos pensamientos y muchas figuras; el hombre gallardo ya no está, la rosa yace en el libro de cánticos, y... abuelita vuelve a ser la anciana que contempla la rosa marchita guardada en el libro.
Ahora abuelita se ha muerto. Sentada en su silla de brazos, estaba contando una larga y maravillosa historia.
-Se ha terminado -dijo- y yo estoy muy cansada; dejadme echar un sueñito.
Se recostó respirando suavemente, y quedó dormida; pero el silencio se volvía más y más profundo, y en su rostro se reflejaban la felicidad y la paz; se habría dicho que lo bañaba el sol... y entonces dijeron que estaba muerta.
La pusieron en el negro ataúd, envuelta en lienzos blancos. ¡Estaba tan hermosa, a pesar de tener cerrados los ojos! Pero todas las arrugas habían desaparecido, y en su boca se dibujaba una sonrisa. El cabello era blanco como plata y venerable, y no daba miedo mirar a la muerta. Era siempre la abuelita, tan buena y tan querida. Colocaron el libro de cánticos bajo su cabeza, pues ella lo había pedido así, con la rosa entre las páginas. Y así enterraron a abuelita.
En la sepultura, junto a la pared del cementerio, plantaron un rosal que floreció espléndidamente, y los ruiseñores acudían a cantar allí, y desde la iglesia el órgano desgranaba las bellas canciones que estaban escritas en el libro colocado bajo la cabeza de la difunta. La luna enviaba sus rayos a la tumba, pero la muerta no estaba allí; los niños podían ir por la noche sin temor a coger una rosa de la tapia del cementerio. Los muertos saben mucho más de cuanto sabemos todos los vivos; saben el miedo, el miedohorrible que nos causarían si volviesen. Pero son mejores que todos nosotros, y por eso no vuelven. Hay tierra sobre el féretro, y tierra dentro de él. El libro de cánticos, con todas sus hojas, es polvo, y la rosa, con todos sus recuerdos, se ha convertido en polvo también. Pero encima siguen floreciendo nuevas rosas y cantando los ruiseñores, y enviando el órgano sus melodías. Y uno piensa muy a menudo en la abuelita, y la ve con sus ojos dulces, eternamente jóvenes. Los ojos no mueren nunca. Los nuestros verán a abuelita, joven y hermosa como antaño, cuando besó por vez primera la rosa, roja y lozana, que yace ahora en la tumba convertida en polvo.
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Abuelita es muy vieja, tiene muchas arrugas y el pelo completamente blanco, pero sus ojos brillan como estrellas, sólo que mucho más hermosos, pues su expresión es dulce, y da gusto mirarlos. También sabe cuentos maravillosos y tiene un vestido de flores grandes, grandes, de una seda tan tupida que cruje cuando anda. Abuelita sabe muchas, muchísimas cosas, pues vivía ya mucho antes que papá y mamá, esto nadie lo duda. Tiene un libro de cánticos con recias cantoneras de plata; lo lee con gran frecuencia. En medio del libro hay una rosa, comprimida y seca, y, sin embargo, la mira con una sonrisa de arrobamiento, y le asoman lágrimas a los ojos. ¿Por qué abuelita mirará así la marchita rosa de su devocionario? ¿No lo sabes? Cada vez que las lágrimas de la abuelita caen sobre la flor, los colores cobran vida, la rosa se hincha y toda la sala se impregna de su aroma; se esfuman las paredes cual si fuesen pura niebla, y en derredor se levanta el bosque, espléndido y verde, con los rayos del sol filtrándose entre el follaje, y abuelita vuelve a ser joven, una bella muchacha de rubias trenzas y redondas mejillas coloradas, elegante y graciosa; no hay rosa más lozana, pero sus ojos, sus ojos dulces y cuajados de dicha, siguen siendo los ojos de abuelita.
Sentado junto a ella hay un hombre, joven, vigoroso, apuesto. Huele la rosa y ella sonríe - ¡pero ya no es la sonrisa de abuelita! - sí, y vuelve a sonreír. Ahora se ha marchado él, y por la mente de ella desfilan muchos pensamientos y muchas figuras; el hombre gallardo ya no está, la rosa yace en el libro de cánticos, y... abuelita vuelve a ser la anciana que contempla la rosa marchita guardada en el libro.
Ahora abuelita se ha muerto. Sentada en su silla de brazos, estaba contando una larga y maravillosa historia.
-Se ha terminado -dijo- y yo estoy muy cansada; dejadme echar un sueñito.
Se recostó respirando suavemente, y quedó dormida; pero el silencio se volvía más y más profundo, y en su rostro se reflejaban la felicidad y la paz; se habría dicho que lo bañaba el sol... y entonces dijeron que estaba muerta.
La pusieron en el negro ataúd, envuelta en lienzos blancos. ¡Estaba tan hermosa, a pesar de tener cerrados los ojos! Pero todas las arrugas habían desaparecido, y en su boca se dibujaba una sonrisa. El cabello era blanco como plata y venerable, y no daba miedo mirar a la muerta. Era siempre la abuelita, tan buena y tan querida. Colocaron el libro de cánticos bajo su cabeza, pues ella lo había pedido así, con la rosa entre las páginas. Y así enterraron a abuelita.
En la sepultura, junto a la pared del cementerio, plantaron un rosal que floreció espléndidamente, y los ruiseñores acudían a cantar allí, y desde la iglesia el órgano desgranaba las bellas canciones que estaban escritas en el libro colocado bajo la cabeza de la difunta. La luna enviaba sus rayos a la tumba, pero la muerta no estaba allí; los niños podían ir por la noche sin temor a coger una rosa de la tapia del cementerio. Los muertos saben mucho más de cuanto sabemos todos los vivos; saben el miedo, el miedohorrible que nos causarían si volviesen. Pero son mejores que todos nosotros, y por eso no vuelven. Hay tierra sobre el féretro, y tierra dentro de él. El libro de cánticos, con todas sus hojas, es polvo, y la rosa, con todos sus recuerdos, se ha convertido en polvo también. Pero encima siguen floreciendo nuevas rosas y cantando los ruiseñores, y enviando el órgano sus melodías. Y uno piensa muy a menudo en la abuelita, y la ve con sus ojos dulces, eternamente jóvenes. Los ojos no mueren nunca. Los nuestros verán a abuelita, joven y hermosa como antaño, cuando besó por vez primera la rosa, roja y lozana, que yace ahora en la tumba convertida en polvo.
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Abuelita es muy vieja, tiene muchas arrugas y el pelo completamente blanco, pero sus ojos brillan como estrellas, sólo que mucho más hermosos, pues su expresión es dulce, y da gusto mirarlos. También sabe cuentos maravillosos y tiene un vestido de flores grandes, grandes, de una seda tan tupida que cruje cuando anda. Abuelita sabe muchas, muchísimas cosas, pues vivía ya mucho antes que papá y mamá, esto nadie lo duda. Tiene un libro de cánticos con recias cantoneras de plata; lo lee con gran frecuencia. En medio del libro hay una rosa, comprimida y seca, y, sin embargo, la mira con una sonrisa de arrobamiento, y le asoman lágrimas a los ojos. ¿Por qué abuelita mirará así la marchita rosa de su devocionario? ¿No lo sabes? Cada vez que las lágrimas de la abuelita caen sobre la flor, los colores cobran vida, la rosa se hincha y toda la sala se impregna de su aroma; se esfuman las paredes cual si fuesen pura niebla, y en derredor se levanta el bosque, espléndido y verde, con los rayos del sol filtrándose entre el follaje, y abuelita vuelve a ser joven, una bella muchacha de rubias trenzas y redondas mejillas coloradas, elegante y graciosa; no hay rosa más lozana, pero sus ojos, sus ojos dulces y cuajados de dicha, siguen siendo los ojos de abuelita.
Sentado junto a ella hay un hombre, joven, vigoroso, apuesto. Huele la rosa y ella sonríe - ¡pero ya no es la sonrisa de abuelita! - sí, y vuelve a sonreír. Ahora se ha marchado él, y por la mente de ella desfilan muchos pensamientos y muchas figuras; el hombre gallardo ya no está, la rosa yace en el libro de cánticos, y... abuelita vuelve a ser la anciana que contempla la rosa marchita guardada en el libro.
Ahora abuelita se ha muerto. Sentada en su silla de brazos, estaba contando una larga y maravillosa historia.
-Se ha terminado -dijo- y yo estoy muy cansada; dejadme echar un sueñito.
Se recostó respirando suavemente, y quedó dormida; pero el silencio se volvía más y más profundo, y en su rostro se reflejaban la felicidad y la paz; se habría dicho que lo bañaba el sol... y entonces dijeron que estaba muerta.
La pusieron en el negro ataúd, envuelta en lienzos blancos. ¡Estaba tan hermosa, a pesar de tener cerrados los ojos! Pero todas las arrugas habían desaparecido, y en su boca se dibujaba una sonrisa. El cabello era blanco como plata y venerable, y no daba miedo mirar a la muerta. Era siempre la abuelita, tan buena y tan querida. Colocaron el libro de cánticos bajo su cabeza, pues ella lo había pedido así, con la rosa entre las páginas. Y así enterraron a abuelita.
En la sepultura, junto a la pared del cementerio, plantaron un rosal que floreció espléndidamente, y los ruiseñores acudían a cantar allí, y desde la iglesia el órgano desgranaba las bellas canciones que estaban escritas en el libro colocado bajo la cabeza de la difunta. La luna enviaba sus rayos a la tumba, pero la muerta no estaba allí; los niños podían ir por la noche sin temor a coger una rosa de la tapia del cementerio. Los muertos saben mucho más de cuanto sabemos todos los vivos; saben el miedo, el miedohorrible que nos causarían si volviesen. Pero son mejores que todos nosotros, y por eso no vuelven. Hay tierra sobre el féretro, y tierra dentro de él. El libro de cánticos, con todas sus hojas, es polvo, y la rosa, con todos sus recuerdos, se ha convertido en polvo también. Pero encima siguen floreciendo nuevas rosas y cantando los ruiseñores, y enviando el órgano sus melodías. Y uno piensa muy a menudo en la abuelita, y la ve con sus ojos dulces, eternamente jóvenes. Los ojos no mueren nunca. Los nuestros verán a abuelita, joven y hermosa como antaño, cuando besó por vez primera la rosa, roja y lozana, que yace ahora en la tumba convertida en polvo.
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Autor:Mariano Juderías
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{{Biocitas
|Ordenar=Juderías
|Texto='''Mariano Juderías Bender'''<br/>(1836-1900)<br/>Traductor, publicista y ensayista español, padre de [[Autor:Julián Juderías|Julián Juderías]].
}}
== Obras ==
* {{cita libro|autor=Mariano Juderías|título=Isabel la Católica|editorial=[[Imprenta de la Revista Médica]]|lugar=Cadiz|año=1859|OCLC=954173608}} {{at|Isabel La Católica (1859).pdf}}
=== Colaboraciones ===
*{{cita libro|autor=Ramón María de Dalmau y de Olivart|autor2=Mariano Juderías|título=Colección de los tratados, convenios y documentos internacionales celebrados por nuestros gobiernos con los estados extranjeros desde el reinado de doña Isabel II hasta nuestros días : acompañados de notas histórico críticas sobre su negociación y cumplimiento, y cotejados con los textos originales publicada de Real Orden|editorial=El Progreso Editorial|lugar=Madrid|año=1896-1906|volumen=13 volúmenes}} {{bdh|bdh0000040815}}
=== Traducciones ===
*{{cita libro|autor=[[Roselly de Lorgues]]|traductor=Mariano Juderías|título=[[Historia de Cristóbal Colon y de sus viajes]]|volumen=[[Historia de Cristóbal Colon y de sus viajes (Tomo I)|Tomo I]]|editorial=[[Portal:Eduardo Gautier|Eduardo Gautier]], [[Portal:Imprenta de la Revista Médica|Imprenta de la Revista Médica]]|lugar=Cadiz|año=1858|páginas=468|oclc=5576645}}
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{{Biocitas
|Ordenar=Macaulay, Thomas Babington
|Texto='''Thomas Babington Macaulay'''<br/>(Leicestershire, 25 de octubre de 1800 – Londres, 28 de diciembre de 1859)<br/>Primer Barón Macaulay, fue un poeta, historiador y político del partido whig británico.
}}{{advertencia}}
== Obras ==
En [[Biblioteca Clásica]], Madrid, se editaron, bajo la traducción de [[Autor:Mariano Juderías|Mariano Juderías]] y [[Autor:Daniel López|Daniel López]]:
*XI. Estudios literarios por Lord Macaulay {{at|Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf}}
*XVI. Estudios históricos por Lord Macaulay {{at|Estudios históricos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XVI (1879).pdf}}
*XIX. Estudios políticos por Lord Macaulay {{at|Estudios políticos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XIX (1879).pdf}}
*XXV. Estudios biográficos por Lord Macaulay {{at|Estudios biográficos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXV (1906).pdf}}
*XXX. Estudios críticos por Lord Macaulay {{at|Estudios críticos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXX (1880).pdf}}
*XLVII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo I {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo I (1882).pdf}}
*LVI. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo II Traducción de M. Juderías y [[Daniel López]] {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo II (1883).pdf}}
*LXIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo III Traducción de Daniel López {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo III (1883).pdf}}
*LXVIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo IV Traducción de Daniel López {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo IV (1884).pdf}}
*LXXVIII. Discursos parlamentarios por Lord Macaulay {{gb|u_vhFciq_g0C}}
*LXXXII. Vidas de políticos ingleses {{bdh|bdh0000205140}}
*XCIX. Estudios de política y literatura por Lord Macaulay {{gb|WprqnN1Y5r0C}}
*LXXXVII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo I. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo I (1905).pdf}}
*LXXXVIII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo II. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo II (1906).pdf}}
*LXXXIX. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo III. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo III (1906).pdf}}
*XC. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo IV. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo IV (1906).pdf}}
*XCI. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo V. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo V (1906).pdf}}
*XCII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo VI. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo VI (1886).pdf}}
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{{Biocitas
|Ordenar=Macaulay, Thomas Babington
|Texto='''Thomas Babington Macaulay'''<br/>(Leicestershire, 25 de octubre de 1800 – Londres, 28 de diciembre de 1859)<br/>Primer Barón Macaulay, fue un poeta, historiador y político del partido whig británico.
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== Obras ==
En [[Biblioteca Clásica]], Madrid, se editaron, bajo la traducción de [[Autor:Mariano Juderías|Mariano Juderías]] y [[Autor:Daniel López|Daniel López]]:
*XI. Estudios literarios por Lord Macaulay {{at|Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf}}
*XVI. Estudios históricos por Lord Macaulay {{at|Estudios históricos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XVI (1879).pdf}}
*XIX. Estudios políticos por Lord Macaulay {{at|Estudios políticos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XIX (1879).pdf}}
*XXV. Estudios biográficos por Lord Macaulay {{at|Estudios biográficos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXV (1906).pdf}}
*XXX. Estudios críticos por Lord Macaulay {{at|Estudios críticos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXX (1880).pdf}}
*XLVII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo I {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo I (1882).pdf}}
*LVI. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo II Traducción de M. Juderías y [[Daniel López]]. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo II (1883).pdf}}
*LXIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo III Traducción de Daniel López. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo III (1883).pdf}}
*LXVIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo IV Traducción de Daniel López. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo IV (1884).pdf}}
*LXXVIII. Discursos parlamentarios por Lord Macaulay. Traducción de Daniel López. {{at|Discursos parlamentarios de Lord Macaulay (1885).pdf}}
*LXXXII. Vidas de políticos ingleses. Traducción de M. Juderías {{at|Vidas de políticos ingleses por Lord Macaulay (1885).pdf}}
*XCIX. Estudios de política y literatura por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios de política y literatura por Lord Macaulay (1908).pdf}}
*LXXXVII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo I. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo I (1905).pdf}}
*LXXXVIII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo II. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo II (1906).pdf}}
*LXXXIX. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo III. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo III (1906).pdf}}
*XC. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo IV. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo IV (1906).pdf}}
*XCI. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo V. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo V (1906).pdf}}
*XCII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo VI. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo VI (1886).pdf}}
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{{Biocitas
|Ordenar=Macaulay, Thomas Babington
|Texto='''Thomas Babington Macaulay'''<br/>(Leicestershire, 25 de octubre de 1800 – Londres, 28 de diciembre de 1859)<br/>Primer Barón Macaulay, fue un poeta, historiador y político del partido whig británico.
}}{{advertencia}}
== Obras ==
En [[Biblioteca Clásica]], Madrid, se editaron, bajo la traducción de [[Autor:Mariano Juderías|Mariano Juderías]] y [[Autor:Daniel López|Daniel López]]:
*XI. Estudios literarios por Lord Macaulay {{at|Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf}}
*XVI. Estudios históricos por Lord Macaulay {{at|Estudios históricos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XVI (1879).pdf}}
*XIX. Estudios políticos por Lord Macaulay {{at|Estudios políticos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XIX (1879).pdf}}
*XXV. Estudios biográficos por Lord Macaulay {{at|Estudios biográficos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXV (1906).pdf}}
*XXX. Estudios críticos por Lord Macaulay {{at|Estudios críticos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXX (1880).pdf}}
*XLVII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo I {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo I (1882).pdf}}
*LVI. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo II Traducción de M. Juderías y [[Daniel López]]. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo II (1883).pdf}}
*LXIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo III Traducción de Daniel López. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo III (1883).pdf}}
*LXVIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo IV Traducción de Daniel López. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo IV (1884).pdf}}
*LXXVIII. Discursos parlamentarios por Lord Macaulay. Traducción de Daniel López. {{at|Discursos parlamentarios de Lord Macaulay (1885).pdf}}
*LXXXII. Vidas de políticos ingleses. Traducción de M. Juderías {{at|Vidas de políticos ingleses por Lord Macaulay (1885).pdf}}
*LXXXVII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo I. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo I (1905).pdf}}
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*LXXXIX. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo III. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo III (1906).pdf}}
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{{Biocitas
|Ordenar=Macaulay, Thomas Babington
|Texto='''Thomas Babington Macaulay'''<br/>(Leicestershire, 25 de octubre de 1800 – Londres, 28 de diciembre de 1859)<br/>Primer Barón Macaulay, fue un poeta, historiador y político del partido whig británico.
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== Obras ==
En [[Biblioteca Clásica]], Madrid:
*XI. Estudios literarios por Lord Macaulay. Traducción de [[Autor:Mariano Juderías|Mariano Juderías]]. {{at|Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf}}
*XVI. Estudios históricos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios históricos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XVI (1879).pdf}}
*XIX. Estudios políticos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios políticos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XIX (1879).pdf}}
*XXV. Estudios biográficos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios biográficos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXV (1906).pdf}}
*XXX. Estudios críticos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios críticos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXX (1880).pdf}}
*XLVII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo I. Traducción de M. Juderías. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo I (1882).pdf}}
*LVI. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo II Traducción de M. Juderías y [[Daniel López]]. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo II (1883).pdf}}
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*LXXXII. Vidas de políticos ingleses. Traducción de M. Juderías {{at|Vidas de políticos ingleses por Lord Macaulay (1885).pdf}}
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{{Biocitas
|Ordenar=Macaulay, Thomas Babington
|Texto='''Thomas Babington Macaulay'''<br/>(Leicestershire, 25 de octubre de 1800 – Londres, 28 de diciembre de 1859)<br/>Primer Barón Macaulay, fue un poeta, historiador y político del partido whig británico.
}}{{advertencia}}
== Obras ==
En [[Biblioteca Clásica]], Madrid:
*XI. [[Estudios literarios por Lord Macaulay]]. Traducción de [[Autor:Mariano Juderías|Mariano Juderías]]. {{at|Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf}}
*XVI. Estudios históricos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios históricos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XVI (1879).pdf}}
*XIX. Estudios políticos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios políticos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XIX (1879).pdf}}
*XXV. Estudios biográficos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios biográficos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXV (1906).pdf}}
*XXX. Estudios críticos por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios críticos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXX (1880).pdf}}
*XLVII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo I. Traducción de M. Juderías. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo I (1882).pdf}}
*LVI. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo II Traducción de M. Juderías y [[Daniel López]]. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo II (1883).pdf}}
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*LXVIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo IV Traducción de Daniel López. {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo IV (1884).pdf}}
*LXXVIII. Discursos parlamentarios por Lord Macaulay. Traducción de Daniel López. {{at|Discursos parlamentarios de Lord Macaulay (1885).pdf}}
*LXXXII. Vidas de políticos ingleses. Traducción de M. Juderías {{at|Vidas de políticos ingleses por Lord Macaulay (1885).pdf}}
*LXXXVII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo I. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo I (1905).pdf}}
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*XCI. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo V. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo V (1906).pdf}}
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*XCIX. Estudios de política y literatura por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios de política y literatura por Lord Macaulay (1908).pdf}}
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Autor:Leopoldo García Ramón
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== Traducciones ==
*[[Los asadores en sopa]] (3° ed. 1911)
* {{cita libro|título=[[Los cisnes salvajes]]. [[Bajo el sauce]]. [[La margarita]]|año=1885}} {{at|Los cisnes salvajes - Bajo el sauce - La margarita.pdf}}
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== Traducciones ==
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== Traducciones ==
* {{cita libro|título=[[Los asadores en sopa]]|edición=3|año=1911|autor=Hans Christian Andersen|enlace-autor=Autor:Hans Christian Andersen|editorial=[[Garnier Hermanos]]|serie=[[Portal:Biblioteca selecta para los niños|Biblioteca selecta para los niños]]|ubicación = París}}
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{{encabezado|título=Biblioteca Clásica}}
Colección editorial, con publicaciones desde 1878 (Desde 1879 se empiezan a numerar), impresa en Madrid por:
* [[Portal:Librería de Hernando|Librería de Hernando]], Viuda de Hernando, Sucesores de Hernando, Perlado, Páez y Compañía: Arenal 11, Madrid.
* [[Portal:Luis Navarro|Luis Navarro, Ediror]]: Colegiata N° 6, o Isabel La Católica N°25, Madrid.
* [[Portal:Imprenta Central a cargo de Víctor Saiz|Imprenta Central a cargo de Víctor Saiz]]: Colegiata N° 6, Madrid.
== Catálogo ==
:I. La Iíada - Tomo I {{IA|lailada02hermgoog}}
:II. La Ilíada - Tomo II {{IA|lailada00hermgoog}}
:III. La Ilíada - Tomo III {{IA|ailada01hermgoog}}
:IV. {{at|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo I (1878).pdf|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo I}}
:V. {{at|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo II (1878).pdf|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo II}}
:VI. {{at|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo I (1898).pdf|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo I}}
:VII. {{at|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo II (1898).pdf|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo II}}
:VIII. {{at|Recuerdos de un anciano (Antonio Alcalá Galiano).pdf|Recuerdos de un Anciano}} por Antonio Alcalá Galiano
:IX. {{at|Eneida - Tomo I (1905).pdf|Eneida. Tomo I}}
:X. {{at|Eneida - Tomo II (1905).pdf|Eneida. Tomo II}}
:XI. {{at|Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf|Estudios literarios por Lord Macaulay}}
:XII. Vida de españoles célebres por Manuel Quintana. Tomo I. {{at|Vidas de los españoles célebres - Tomo I (1914).pdf}}
:XIII.Vida de españoles célebres por Manuel Quintana. Tomo II. {{at|Vidas de los españoles célebres - Tomo II (1914).pdf}}
:XIV. {{at|Obras completas de Marco Tulio Cicerón - Tomo I - Biblioteca Clásica XIV (1889).pdf|Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo I)}} De la invención retórica. Retórica a Cayo Herennio. Tópicos a Cayo Trebacio. Particiones oratorias. Del mejor género de oradores
:XV. {{at|La conjuración de Catilina y La guerra de Jugurta. Fragmentos de la Grande Historia (1893).pdf|Conjuración de Catilina, Guerra de Jugurta, y Fragmentos de la grande Historia de Salustio}}
:XVI. Estudios históricos por Lord Macaulay {{at|Estudios históricos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XVI (1879).pdf}}
:XVII. Los anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo I. {{at|Los Anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo I (1890).pdf}}
:XVIII. Los anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo II. {{at|Los Anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo II (1891).pdf}}
:XIX. Estudios políticos por Lord Macaulay {{at|Estudios políticos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XIX (1879).pdf}}
:XX. {{at|Églogas y Geórgicas - Biblioteca Clásica - XX (1879).pdf|Églogas y Geórgicas}}
:XXI. {{at|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo I (1879).pdf|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo I}}
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:XXIII. {{at|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo III (1879).pdf|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo III}}
:XXIV. {{at|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo IV (1880).pdf|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo IV}}
:XXV. Estudios biográficos por Lord Macaulay {{at|Estudios biográficos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXV (1906).pdf}}
:XXVI. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo II) Diálogos del orador. Bruto, o de los ilustres oradores, El orador, a Marco Bruto {{at|Obras completas de Marco Tulio Cicerón - Tomo II - Biblioteca Clásica XXVI (1910).pdf}}
:XXVII. {{at|Comedias de Aristófanes (1880-1881) - Aristófanes - Tomo I.pdf|Comedias de Aristófanes - Tomo I}}
:XXVIIII. {{at|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo V (1880).pdf|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo V}}
:XXIX. Poétas bucólicos griegos (Teócrito, Bión y Mosco) trad. por Ignacio Montes de Oca. {{at|Poétas bucólicos griegos (1880).pdf}}
:XXX. Estudios críticos por Lord Macaulay {{at|Estudios críticos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXX (1880).pdf}}
:XXXI. Los Novios, por Manzoni. Tr. de Juan Nicasio Gallego. {{at|Los novios. Historia milanesa del siglo XVI (1880).pdf}}
:XXXII. Teatro completo de Esquilo. Tr. Fernando Brieva.
:XXXIII. Obras satíricas y festivas de Quevedo.
:XXXIV. {{at|Comedias de Aristófanes (1880-1881) - Aristófanes - Tomo II.pdf|Comedias de Aristófanes - Tomo II}}
:XXXV. Sublevación de Nápoles, por el Duque de Rivas.
:XXXVI. Teatro selecto de Calderon de la Barca. Tomo I. {{GB|Wk5KAAAAYAAJ}}
:XXXVII. Teatro selecto de Calderon de la Barca. Tomo II. {{GB|2k5KAAAAYAAJ}}
:XXXVIII. Teatro selecto de Calderon de la Barca. Tomo III. {{GB|9ztHAQAAMAAJ}}
:XXXIX. Teatro selecto de Calderon de la Barca. Tomo IV. {{GB|4OEyAQAAIAAJ}}
:XL. Las Historias y las costumbres de los germanos. Tácito. Tr. de Coloma.
:XLI. Obras en prosa, por Hurtado de Mendoza.
:XLII. {{at|Comedias de Aristófanes (1880-1881) - Aristófanes - Tomo III.pdf|Comedias de Aristófanes - Tomo III}}
:XLIII. Teatro completo de Schiller, traducción de D. Eduardo Mier. Tomo I.
:XLIV. Los comentarios de la guerra de las Galias y la civil, por Julio César. Tr. de José Goya y Muniain. Tomo I.
:XLV. Los comentarios de la guerra de las Galias y la civil, por Julio César. Tr. de José Goya y Muniain. Tomo II.
:XLVI. Historia de la entrada de Cyro el Menor en Asia, por Xenofonte, tr. de Gracián, corregida por Canseco.
:XLVII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo I {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo I (1882).pdf}}
:XLVIII. La Cyropedia ó Historia de Cyro el Mayor, por Xenofonte, tr. de Gracián, corregida por Canseco.
:XLIX. Teatro completo de Schiller, traducción de D. Eduardo Mier. Tomo II.
:L. {{at|Paraíso perdido - Tomo I (1882).pdf|Paraíso perdido de Milton. Tomo I}}
:LI. {{at|Paraíso perdido - Tomo II (1882).pdf|Paraíso perdido de Milton. Tomo II}}
:LII. La Moral Católica de Manzoni
:LIII. Civilizadores y conquistadores de Lamartine. Tomo I
:LIV. Civilizadores y conquistadores de Lamartine. Tomo II
:LV. Obras completas de Luciano. Tr. de Cristóbal Vidal y Federico Baráibar. Tomo I.
:LVI. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo II {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo II (1883).pdf}}
:LVII. Odas de Píndaro. Tr. de Montes de Oca. {{at|Odas de Píndaro (1893).pdf}}
:LVIII. Historia de las expediciones de Alejandro, por Arriano; traducida directamente del griego por D. Federico Baraibar y Zumárraga. {{GB|8LBHAAAAIAAJ}}
:LIX. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo III) De la naturaleza de los dioses. Del sumo bien y del sumo mal {{at|Obras completas de Marco Tulio Cicerón - Tomo III - Biblioteca Clásica LIX (1910).pdf}}
:LX. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo IV) Los oficios. Diálogos de la vejez y de la amistad. Las paradojas {{bdh|bdh0000167926}}
:LXI. Poemas y fantasías, de Heine, traducción en verso de D. José J, Herrero. {{gb|hbEMAQAAIAAJ}}
:LXII. Teatro completo de Schiller, traducción de D. Eduardo Mier. Tomo I.
:LXIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo III {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo III (1883).pdf}}
:LXIV. Vida de los doce Césares, por Suetonio. Tr. de Norberto Castilla.
:LXV. Guerra de Cataluña y Política Militar, por Manuel de Merlo.
:LXVI. Epístolas morales de Séneca. Tr. por Francisco Navarro. {{bdh|bdh0000051763}}
:LXVII. Tratados filosóficos de Séneca. Tr. de Fernández Navarrete y Navarro. Tomo I.
:LXVIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo IV {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo IV (1884).pdf}}
:LXIX. Poétas líricos griegos. Tr. de Baráibar, Menéndez Pelayo, Conde, Canga-Argüelles, y Castillo y Ayensa
:LXX. Tratados filosóficos de Séneca. Tr. de Fernández Navarrete y Navarro. Tomo II.
:LXXI. Historia universal, durante la república romana, por Polibio. Tr. Ambrosio Rui Bamba. Tomo I.
:LXII. Historia universal, durante la república romana, por Polibio. Tr. Ambrosio Rui Bamba. Tomo II.
:LXXIII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo V) Cuestiones tusculanas. De la adivinación. Del hado {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXIV. Historia universal, durante la república romana, por Polibio. Tr. Ambrosio Rui Bamba. Tomo III.
:LXXV. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo VI) Obras Filosóficas. La República. Las Leyes {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXVI. Las Heroídas de Ovidio, traducción en verso de Diego Mexía.
:LXXVII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo VII) Epístolas Familiares I {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXVIII. Discursos parlamentarios por Lord Macaulay {{gb|u_vhFciq_g0C}}
:LXXIX. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo VIII) Epístolas Familiares II {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXX. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo I (1897).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo I}}
:LXXXI. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo II (1885).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo II}}
:LXXXII. Vidas de políticos ingleses por Lord Macaulay {{bdh|bdh0000205140}}
:LXXXIII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo IX) Cartas Políticas I {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXXIV. Compendio de las hazañas romanas, por Floro. Tr. Eloy Díaz Jiménez.
:LXXXV. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo III (1899).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo III}}
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:XCV. {{at|La Odisea (Baráibar) La Batracomiomaquia (Alenda) 1886.pdf|La Odisea - La Batracomiomaquia}} Tomo I
:XCVI. {{at|La Odisea (Baráibar) La Batracomiomaquia (Alenda) 1886.pdf|La Odisea - La Batracomiomaquia}} Tomo II
:XCVII. Vida, opiniones de los filósofos más ilustres, por Diógenes Laercio. Tr. José Ortiz y Sanz. Tomo I.
:XCVIII. Vida, opiniones de los filósofos más ilustres, por Diógenes Laercio. Tr. José Ortiz y Sanz. Tomo II.
:XCIX. Estudios de política y literatura por Lord Macaulay {{gb|WprqnN1Y5r0C}}
:C. Las Lusíadas, por Camoens, traducción en verso por D. Lamberto Gil. {{GB|l3RfAAAAMAAJ}}
:CI. Poesías selectas, por Camoens, traducción en verso por D. Lamberto Gil.
:CII. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo IV (1887).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo IV}}
:CIII. Instituciones oratorias por M, Fabio Quintiliano - Tomo I {{IA|B0101961}}
:CIV. Instituciones oratorias por M, Fabio Quintiliano - Tomo II {{IA|B0101962}}
:CV. La Metamorfosis de Ovidio. Tr. Pedro Sánchez de Viana. Tomo I.
:CVI. La Metamorfosis de Ovidio. Tr. Pedro Sánchez de Viana. Tomo II.
:CVII. Vida de alejandro, por Qunto Curcio. Tr. Mateo Ibáñez de Segovia. Tomo I.
:CVIII. Vida de alejandro, por Qunto Curcio. Tr. Mateo Ibáñez de Segovia. Tomo II.
:CIX. La Tebaida, por Estancio. Tr. en verso por Juan de Arjona. Tomo I.
:CX. La Tebaida, por Estancio. Tr. en verso por Juan de Arjona. Tomo II.
:CXI. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo I {{GB|tKMzAQAAMAAJ}}
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:CXIII. La Farsalia, traducción en verso de D. Juan de Jáuregui. Acompaña a esta tr. la que Jáuregui hizo de la Aminia de Torcuato Taso, y la precede un juicio critico de Lucano, por D. Eubilio Castelar. Tomo I.
:CXIV. La Farsalia, traducción en verso de D. Juan de Jáuregui. Acompaña a esta tr. la que Jáuregui hizo de la Aminia de Torcuato Taso, y la precede un juicio critico de Lucano, por D. Eubilio Castelar. Tomo II.
:CXV. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo III {{GB|voUKAQAAIAAJ}}
:CXVI. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo IV {{GB|BoYKAQAAIAAJ}}
:CXVII. Obras de los moralistas griegos. (Marco Aurelio, Teofrasto, Epicteto, Cebes). Tr. Díaz Miranda, Pedro Simón Abril, Antonio Brum y López Ayala. {{at|Obras de los moralistas griegos. Marco Aurelio-Teofrasto-Epicteto-Cebes (1888).pdf}}
:CXVIII. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo V {{GB|TIYKAQAAIAAJ}}
:CXIX. Las Helénicas o historia griega, por Xenofonte. Tr. de Enrique Soms.
:CXX. Historia de la guerra del Peloponeso, por Tucídides. Tr. de Gracián. Tomo I.
:CXXI. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo VI {{GB|nIYKAQAAIAAJ}}
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:CXXIII. Historia de la guerra del Peloponeso, por Tucídides. Tr. de Gracián. Tomo II.
:CXXIV. Cuadros de Viaje, por Heine. Tr. Lorenzo G. Agejas. Tomo I. {{gb|6AMAQAAIAAJ}}
:CXXV. Apología contra los gentiles en defensa de los cristianos, por Tertuliano. Tr. Fray Pedro Manero.
:CXXVI. Cuadros de Viaje, por Heine. Tr. Lorenzo G. Agejas. Tomo II. {{gb|UKEMAQAAIAAJ}}
:CXXVII. Historia de Italia: donde se describen todas las cosas sucedidas desde el año de 1494 hasta el de 1532 Tomo I {{gb|n-kKAQAAIAAJ}}
:CXXVIII. Obras completas de Luciano. Tr. de Cristóbal Vidal y Federico Baráibar. Tomo II.
:CXXIX. Escritores de la Historia Augusta, continuación de Los Doce Césares de Suetonio. Tr. De Francisco Navarro. Tomo I. {{bdh|bdh0000235415}}
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:CXXXIII. Historia de Italia: donde se describen todas las cosas sucedidas desde el año de 1494 hasta el de 1532 Tomo III {{gb|S-oKAQAAIAAJ}}
:CXXXIV. Escritores de la Historia Augusta, continuación de Los Doce Césares de Suetonio. Tr. De Francisco Navarro. Tomo III. {{bdh|bdh0000235415}}
:CXXXV. Historia de Italia: donde se describen todas las cosas sucedidas desde el año de 1494 hasta el de 1532 Tomo IV {{gb|gOoKAQAAIAAJ}}
:CXXXVI. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo I. {{bdh|bdh0000012529}}
:CXXXVII. Historia de Italia: donde se describen todas las cosas sucedidas desde el año de 1494 hasta el de 1532 Tomo V {{gb|rOoKAQAAIAAJ}}
:CXXXVIII. Obras completas de Luciano. Tr. de Cristóbal Vidal y Federico Baráibar. Tomo IV.
:CXXXIX. Historia de Italia: donde se describen todas las cosas sucedidas desde el año de 1494 hasta el de 1532 Tomo VI {{gb|NOsKAQAAIAAJ}}
:CXL. Epigramas, por Marco Valerio Marcial. Tr. varios. Tomo I. {{gb|NaUzAQAAMAAJ}}
:CXLI. Epigramas, por Marco Valerio Marcial. Tr. varios. Tomo II. {{gb|qXg0AQAAMAAJ}}
:CXLII. Teatro completo de Terencio, traducción de Pedro Simón Abril, refundida y anotada por D. Victor Fernández Llera.
:CXLIII. El asno de oro, por Apuleyo, traducción de Diego López de Cortegana. {{gb|Ec8uAAAAYAAJ}}
:CXLIV. Epigramas, por Marco Valerio Marcial. Tr. varios. Tomo III. {{gb|qXg0AQAAMAAJ}}
:CXLV. Historia de la guerra, de los judíos, de la de1trucción del templo de la ciudad de Jerusalem, por Josefo. Tr. de D. Juan Martínn Cordero. Tomo I.
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:CXLVII. {{at|Viaje a Italia - Tomo I (1891).pdf|Viaje a Italia - Tomo I}}
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:CXLIX. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo II. {{bdh|bdh0000012529}}
:CL. {{at|Tragedias, poesías y obras varias (1891) - Manzoni, Alejandro - Tomo I.pdf|Tragedias, poesías y obras varias - Manzoni, Alejandro - Tomo I}}
:CLI. {{at|Tragedias, poesías y obras varias (1891) - Manzoni, Alejandro - Tomo II.pdf|Tragedias, poesías y obras varias - Manzoni, Alejandro - Tomo II}}
:CLII. {{at|Oraciones políticas y forenses de Isócrates - Tomo I (1891).pdf|Oraciones políticas y forenses de Isócrates. Tomo I}}
:CLIII. {{at|Oraciones políticas y forenses de Isócrates - Tomo II (1891).pdf|Oraciones políticas y forenses de Isócrates. Tomo II}}
:CLIV. Panegírico de trajano y cartas, por Plinio Cecilio Segundo. Tomo I. Tr. de Francisco Navarro. {{GB|WaYzAQAAMAAJ}}
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:CLVI. Obras históricas de Nicolás Maquiavelo Tomo I {{gb|ELAuAAAAYAAJ}}
:CLVII. Obras históricas de Nicolás Maquiavelo Tomo II [http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080008460/1080008460.html Obra] en la Universidad Autónoma de Nueva León.
:CLVIII. Sátiras de Juvenal y Persio. Tr. Francisco Diaz Carmona. {{GB|JHsqAAAAYAAJ}}
:CLIX.Vida de Benvenuto Cellini (florentino) escrita por él mismo seguida de las rimas puestas en versos castellanos tr. por Luis Marco- Tomo I.
:CLX. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo III. {{bdh|bdh0000012529}}
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:CLXIV. Relaciones y cartas de Cristóbal Colón. {{GB|zqA-AAAAYAAJ}}
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:CLXVI. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo V (1892).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo V}}
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:CLXIX. Noches Áticas, por Aulo Gelo. Tr. Francisco Navarro y Calvo. Tomo I. {{GB|IKYzAQAAMAAJ}}
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:CLXXI. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo IV. {{bdh|bdh0000012529}}
:CLXXII. [[La ciudad de Dios]] por San Agustín, traducida directamente del latin por José Cayetano Díaz de Beyral. {{at|La ciudad de Dios - Tomo I.pdf|Tomo I.}}
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:CLXXXIV. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo V.
:CLXXXV. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo VI.
:CLXXXVI. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo VII.
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:CLXXXVIII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo V. {{bdh|bdh0000012529}}
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:CXCIII. Historia del Imperio Romano : desde el año 350 al 378 de la Era Cristiana - Tomo I {{IA|BRes1411681}}
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:CXCV. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VII (1896).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VII}}
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:CXCVII. Teatro completo de Miguel de Cervantes Saavedra. Tomo I.
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:CCVIII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo VIII. {{bdh|bdh0000012529}}
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:CCXII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo XVII) Vida y discursos. Tomo VII {{gb|rbwKAQAAIAAJ}} {{bdh|bdh0000167926}}
:CCXIII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo XI.
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:CCXVII. Poesías líricas de Schiller. Tr. Juan Luis Estelrich. Tomo I. {{gb|DMoMAQAAIAAJ}}
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:CCXIX. Panchatantra ó cinco series de cuentos. Tr. del sánscrito por José Alemany Bolufer.
:CCXX. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo XIII. {{bdh|bdh0000012529}}
:CCXXI. Obras dramáticas de Eurípides, vertidas directamente del griego al castellano por Eduardo Mior y Barbery. Tomo I.
:CCXXII. Obras dramáticas de Eurípides, vertidas directamente del griego al castellano por Eduardo Mior y Barbery. Tomo II.
:CCXXIII. Obras completas de Horacio. Tr. Germán Salinas. Tomo I. {{at|Obras completas de Horacio - Tomo I - Biblioteca Clásica CCXXIII.pdf}}
:CCXXIV. Obras completas de Horacio. Tr. Germán Salinas. Tomo II. {{at|Obras completas de Horacio - Tomo II - Biblioteca Clásica CCXXIV.pdf}}
:CCXXV. Obras dramáticas de Eurípides, vertidas directamente del griego al castellano por Eduardo Mior y Barbery. Tomo III.
:CCXXVI. Colomba y otros cuentos, por Próspero Merimee, traducción de Ángel de la Guardia.
:CCXXVII. Manava-Dharma-Zastra ó Libro de las Leyes de Manu. Tr. del Sanscrito por José Alemany y Bolufer
:CCXXVIII. Obras de Regnard: comedias selectas, traducción de D. Cecilio Merino Ortiz. Tomo I.
:CCXXIX. Obras de Regnard: comedias selectas, traducción de D. Cecilio Merino Ortiz. Tomo II.
:CCXXX. Obras de Regnard: comedias selectas, traducción de D. Cecilio Merino Ortiz. Tomo III.
:CCXXXI. Líricos y elegíacos latinos. Tr. Germán Salinas. Tomo I. Catulo, Tibulo y Publio Sirio.
:CCXXXII. Líricos y elegíacos latinos. Tr. Germán Salinas. Tomo II. Propecio, Galo y Maximiano
:CCXXXIII. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo I. {{GB|9b8OAQAAIAAJ}} {{bdh|bdh0000171189}}
:CCXXXIV. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera. Tomo I.
:CCXXXV. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo II. {{bdh|bdh0000171189}}
:CCXXXVI. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo III. {{GB|J8AOAQAAIAAJ}} {{bdh|bdh0000171189}}
:CCXXXVII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo XIV. {{bdh|bdh0000012529}}
:CCXXXVIII. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo II.
:CCXXXIX. Obras de Ovidio traducidos y anotados por Germán Salinas. Tomo I. Los poemas erotícos de Ovidio
:CCXL. Obras de Ovidio traducidos y anotados por Germán Salinas. Tomo II. Las Tristes y las pónticas
:CCXLI. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo III.
:CCXLII. Platón el divino : estudio preliminar a la traducción directa de sus "Diálogos" por Emeterio Mazorriaga. Tomo I.
:CCXLIII. Platón el divino : estudio preliminar a la traducción directa de sus "Diálogos" por Emeterio Mazorriaga. Tomo II.
:CCXLIV. Diálogos de Platón, traducción de Emeterio Mazorriaga. Tomo I.
:CCXLV. Diálogos de Platón, traducción de Emeterio Mazorriaga. Tomo II.
:CCXLVI. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo IV.
:CCXLVII. Las siete tragedias de Sófocles. Tr. de José Alemany Bolufer. {{at|Las siete tragedias de Sófocles - Biblioteca Clásica - CCXLVII (1921).pdf}}
:CCXLVIII. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo V.
:CCXLIX. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo VI.
:CCL. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo VII.
:CCLI. Las obras completas del Emperador Claudio Flavio Juliano, vulgarmente llamado El Apóstata, tr. por Ezequiel Spanheim y precedidas de un prólogo por R. Cassinos Assens. Tomo I.
:CCLII. Las obras completas del Emperador Claudio Flavio Juliano, vulgarmente llamado El Apóstata, tr. por Ezequiel Spanheim y precedidas de un prólogo por R. Cassinos Assens. Tomo II.
:CCLIII. Obras de Ovidio traducidos y anotados por Germán Salinas. Tomo III. Los fastos. El ibis. El nogal. El pescador.
:CCLIV. Literatura persa: los misterios, colección de "teaziés" inspiradas en la trágica muerte de Alí y de sus hijos, por primera vez puestos en castellanos, precedidos de un prólogo y enriquecidos con notas por R. Cansinos-Assens.
:CCLV. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo IV. {{bdh|bdh0000171189}}
:CCLVI. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo V. {{bdh|bdh0000171189}}
:CCLVII. Instituciones militares de Flavio Vegecio Renato. Tr. del latín y precedidas de una historia del arte militar en la Roma Clásica por José Belda Carreras.
[[Categoría:Publicado en España]]
[[Categoría:Colecciones literarias de España]]
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{{encabezado|título=Biblioteca Clásica}}
Colección editorial, con publicaciones desde 1878 (Desde 1879 se empiezan a numerar), impresa en Madrid por:
* [[Portal:Librería de Hernando|Librería de Hernando]], Viuda de Hernando, Sucesores de Hernando, Perlado, Páez y Compañía: Arenal 11, Madrid.
* [[Portal:Luis Navarro|Luis Navarro, Ediror]]: Colegiata N° 6, o Isabel La Católica N°25, Madrid.
* [[Portal:Imprenta Central a cargo de Víctor Saiz|Imprenta Central a cargo de Víctor Saiz]]: Colegiata N° 6, Madrid.
== Catálogo ==
:I. La Iíada - Tomo I {{IA|lailada02hermgoog}}
:II. La Ilíada - Tomo II {{IA|lailada00hermgoog}}
:III. La Ilíada - Tomo III {{IA|ailada01hermgoog}}
:IV. {{at|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo I (1878).pdf|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo I}}
:V. {{at|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo II (1878).pdf|Novelas ejemplares por Cervantes Saavedra - Tomo II}}
:VI. {{at|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo I (1898).pdf|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo I}}
:VII. {{at|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo II (1898).pdf|Los nueve libros de la historia de Heródoto de Halicarnaso - Tomo II}}
:VIII. {{at|Recuerdos de un anciano (Antonio Alcalá Galiano).pdf|Recuerdos de un Anciano}} por Antonio Alcalá Galiano
:IX. {{at|Eneida - Tomo I (1905).pdf|Eneida. Tomo I}}
:X. {{at|Eneida - Tomo II (1905).pdf|Eneida. Tomo II}}
:XI. {{at|Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf|Estudios literarios por Lord Macaulay}}
:XII. Vida de españoles célebres por Manuel Quintana. Tomo I. {{at|Vidas de los españoles célebres - Tomo I (1914).pdf}}
:XIII.Vida de españoles célebres por Manuel Quintana. Tomo II. {{at|Vidas de los españoles célebres - Tomo II (1914).pdf}}
:XIV. {{at|Obras completas de Marco Tulio Cicerón - Tomo I - Biblioteca Clásica XIV (1889).pdf|Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo I)}} De la invención retórica. Retórica a Cayo Herennio. Tópicos a Cayo Trebacio. Particiones oratorias. Del mejor género de oradores
:XV. {{at|La conjuración de Catilina y La guerra de Jugurta. Fragmentos de la Grande Historia (1893).pdf|Conjuración de Catilina, Guerra de Jugurta, y Fragmentos de la grande Historia de Salustio}}
:XVI. Estudios históricos por Lord Macaulay {{at|Estudios históricos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XVI (1879).pdf}}
:XVII. Los anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo I. {{at|Los Anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo I (1890).pdf}}
:XVIII. Los anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo II. {{at|Los Anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo II (1891).pdf}}
:XIX. Estudios políticos por Lord Macaulay {{at|Estudios políticos por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XIX (1879).pdf}}
:XX. {{at|Églogas y Geórgicas - Biblioteca Clásica - XX (1879).pdf|Églogas y Geórgicas}}
:XXI. {{at|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo I (1879).pdf|Las vidas paralelas de Plutarco - Tomo I}}
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:XXV. Estudios biográficos por Lord Macaulay {{at|Estudios biográficos de Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XXV (1906).pdf}}
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:XXXV. Sublevación de Nápoles, por el Duque de Rivas.
:XXXVI. Teatro selecto de Calderon de la Barca. Tomo I. {{GB|Wk5KAAAAYAAJ}}
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:XL. Las Historias y las costumbres de los germanos. Tácito. Tr. de Coloma.
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:XLIII. Teatro completo de Schiller, traducción de D. Eduardo Mier. Tomo I.
:XLIV. Los comentarios de la guerra de las Galias y la civil, por Julio César. Tr. de José Goya y Muniain. Tomo I.
:XLV. Los comentarios de la guerra de las Galias y la civil, por Julio César. Tr. de José Goya y Muniain. Tomo II.
:XLVI. Historia de la entrada de Cyro el Menor en Asia, por Xenofonte, tr. de Gracián, corregida por Canseco.
:XLVII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo I {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo I (1882).pdf}}
:XLVIII. La Cyropedia ó Historia de Cyro el Mayor, por Xenofonte, tr. de Gracián, corregida por Canseco.
:XLIX. Teatro completo de Schiller, traducción de D. Eduardo Mier. Tomo II.
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:LV. Obras completas de Luciano. Tr. de Cristóbal Vidal y Federico Baráibar. Tomo I.
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:LVIII. Historia de las expediciones de Alejandro, por Arriano; traducida directamente del griego por D. Federico Baraibar y Zumárraga. {{GB|8LBHAAAAIAAJ}}
:LIX. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo III) De la naturaleza de los dioses. Del sumo bien y del sumo mal {{at|Obras completas de Marco Tulio Cicerón - Tomo III - Biblioteca Clásica LIX (1910).pdf}}
:LX. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo IV) Los oficios. Diálogos de la vejez y de la amistad. Las paradojas {{bdh|bdh0000167926}}
:LXI. Poemas y fantasías, de Heine, traducción en verso de D. José J, Herrero. {{gb|hbEMAQAAIAAJ}}
:LXII. Teatro completo de Schiller, traducción de D. Eduardo Mier. Tomo I.
:LXIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo III {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo III (1883).pdf}}
:LXIV. Vida de los doce Césares, por Suetonio. Tr. de Norberto Castilla.
:LXV. Guerra de Cataluña y Política Militar, por Manuel de Merlo.
:LXVI. Epístolas morales de Séneca. Tr. por Francisco Navarro. {{bdh|bdh0000051763}}
:LXVII. Tratados filosóficos de Séneca. Tr. de Fernández Navarrete y Navarro. Tomo I.
:LXVIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo IV {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo IV (1884).pdf}}
:LXIX. Poétas líricos griegos. Tr. de Baráibar, Menéndez Pelayo, Conde, Canga-Argüelles, y Castillo y Ayensa
:LXX. Tratados filosóficos de Séneca. Tr. de Fernández Navarrete y Navarro. Tomo II.
:LXXI. Historia universal, durante la república romana, por Polibio. Tr. Ambrosio Rui Bamba. Tomo I.
:LXII. Historia universal, durante la república romana, por Polibio. Tr. Ambrosio Rui Bamba. Tomo II.
:LXXIII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo V) Cuestiones tusculanas. De la adivinación. Del hado {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXIV. Historia universal, durante la república romana, por Polibio. Tr. Ambrosio Rui Bamba. Tomo III.
:LXXV. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo VI) Obras Filosóficas. La República. Las Leyes {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXVI. Las Heroídas de Ovidio, traducción en verso de Diego Mexía.
:LXXVII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo VII) Epístolas Familiares I {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXVIII. Discursos parlamentarios por Lord Macaulay. Traducción de Daniel López. {{at|Discursos parlamentarios de Lord Macaulay (1885).pdf}}
:LXXIX. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo VIII) Epístolas Familiares II {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXX. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo I (1897).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo I}}
:LXXXI. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo II (1885).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo II}}
:LXXXII. Vidas de políticos ingleses. Traducción de M. Juderías {{at|Vidas de políticos ingleses por Lord Macaulay (1885).pdf}}
:LXXXIII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo IX) Cartas Políticas I {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXXIV. Compendio de las hazañas romanas, por Floro. Tr. Eloy Díaz Jiménez.
:LXXXV. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo III (1899).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo III}}
:LXXXVI. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo X) Cartas Políticas II {{bdh|bdh0000167926}}
:LXXXVII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo I. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo I (1905).pdf}}
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:XC. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo IV. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo IV (1906).pdf}}
:XCI. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo V. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo V (1906).pdf}}
:XCII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo VI. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo VI (1886).pdf}}
:XCIII. La república de Platón. Tr. José Tomás y García. Tomo I. {{gb|p8YzAQAAMAAJ}}
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:XCV. {{at|La Odisea (Baráibar) La Batracomiomaquia (Alenda) 1886.pdf|La Odisea - La Batracomiomaquia}} Tomo I
:XCVI. {{at|La Odisea (Baráibar) La Batracomiomaquia (Alenda) 1886.pdf|La Odisea - La Batracomiomaquia}} Tomo II
:XCVII. Vida, opiniones de los filósofos más ilustres, por Diógenes Laercio. Tr. José Ortiz y Sanz. Tomo I.
:XCVIII. Vida, opiniones de los filósofos más ilustres, por Diógenes Laercio. Tr. José Ortiz y Sanz. Tomo II.
:XCIX. Estudios de política y literatura por Lord Macaulay. Traducción de M. Juderías. {{at|Estudios de política y literatura por Lord Macaulay (1908).pdf}}
:C. Las Lusíadas, por Camoens, traducción en verso por D. Lamberto Gil. {{GB|l3RfAAAAMAAJ}}
:CI. Poesías selectas, por Camoens, traducción en verso por D. Lamberto Gil.
:CII. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo IV (1887).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo IV}}
:CIII. Instituciones oratorias por M, Fabio Quintiliano - Tomo I {{IA|B0101961}}
:CIV. Instituciones oratorias por M, Fabio Quintiliano - Tomo II {{IA|B0101962}}
:CV. La Metamorfosis de Ovidio. Tr. Pedro Sánchez de Viana. Tomo I.
:CVI. La Metamorfosis de Ovidio. Tr. Pedro Sánchez de Viana. Tomo II.
:CVII. Vida de alejandro, por Qunto Curcio. Tr. Mateo Ibáñez de Segovia. Tomo I.
:CVIII. Vida de alejandro, por Qunto Curcio. Tr. Mateo Ibáñez de Segovia. Tomo II.
:CIX. La Tebaida, por Estancio. Tr. en verso por Juan de Arjona. Tomo I.
:CX. La Tebaida, por Estancio. Tr. en verso por Juan de Arjona. Tomo II.
:CXI. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo I {{GB|tKMzAQAAMAAJ}}
:CXII. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo II {{GB|UYUKAQAAIAAJ}}
:CXIII. La Farsalia, traducción en verso de D. Juan de Jáuregui. Acompaña a esta tr. la que Jáuregui hizo de la Aminia de Torcuato Taso, y la precede un juicio critico de Lucano, por D. Eubilio Castelar. Tomo I.
:CXIV. La Farsalia, traducción en verso de D. Juan de Jáuregui. Acompaña a esta tr. la que Jáuregui hizo de la Aminia de Torcuato Taso, y la precede un juicio critico de Lucano, por D. Eubilio Castelar. Tomo II.
:CXV. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo III {{GB|voUKAQAAIAAJ}}
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:CXVII. Obras de los moralistas griegos. (Marco Aurelio, Teofrasto, Epicteto, Cebes). Tr. Díaz Miranda, Pedro Simón Abril, Antonio Brum y López Ayala. {{at|Obras de los moralistas griegos. Marco Aurelio-Teofrasto-Epicteto-Cebes (1888).pdf}}
:CXVIII. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo V {{GB|TIYKAQAAIAAJ}}
:CXIX. Las Helénicas o historia griega, por Xenofonte. Tr. de Enrique Soms.
:CXX. Historia de la guerra del Peloponeso, por Tucídides. Tr. de Gracián. Tomo I.
:CXXI. Décadas de la historia romana por Tito Livio - Tomo VI {{GB|nIYKAQAAIAAJ}}
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:CXXIII. Historia de la guerra del Peloponeso, por Tucídides. Tr. de Gracián. Tomo II.
:CXXIV. Cuadros de Viaje, por Heine. Tr. Lorenzo G. Agejas. Tomo I. {{gb|6AMAQAAIAAJ}}
:CXXV. Apología contra los gentiles en defensa de los cristianos, por Tertuliano. Tr. Fray Pedro Manero.
:CXXVI. Cuadros de Viaje, por Heine. Tr. Lorenzo G. Agejas. Tomo II. {{gb|UKEMAQAAIAAJ}}
:CXXVII. Historia de Italia: donde se describen todas las cosas sucedidas desde el año de 1494 hasta el de 1532 Tomo I {{gb|n-kKAQAAIAAJ}}
:CXXVIII. Obras completas de Luciano. Tr. de Cristóbal Vidal y Federico Baráibar. Tomo II.
:CXXIX. Escritores de la Historia Augusta, continuación de Los Doce Césares de Suetonio. Tr. De Francisco Navarro. Tomo I. {{bdh|bdh0000235415}}
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:CXXXVI. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo I. {{bdh|bdh0000012529}}
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:CXXXVIII. Obras completas de Luciano. Tr. de Cristóbal Vidal y Federico Baráibar. Tomo IV.
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:CXL. Epigramas, por Marco Valerio Marcial. Tr. varios. Tomo I. {{gb|NaUzAQAAMAAJ}}
:CXLI. Epigramas, por Marco Valerio Marcial. Tr. varios. Tomo II. {{gb|qXg0AQAAMAAJ}}
:CXLII. Teatro completo de Terencio, traducción de Pedro Simón Abril, refundida y anotada por D. Victor Fernández Llera.
:CXLIII. El asno de oro, por Apuleyo, traducción de Diego López de Cortegana. {{gb|Ec8uAAAAYAAJ}}
:CXLIV. Epigramas, por Marco Valerio Marcial. Tr. varios. Tomo III. {{gb|qXg0AQAAMAAJ}}
:CXLV. Historia de la guerra, de los judíos, de la de1trucción del templo de la ciudad de Jerusalem, por Josefo. Tr. de D. Juan Martínn Cordero. Tomo I.
:CXLVI. Historia de la guerra, de los judíos, de la de1trucción del templo de la ciudad de Jerusalem, por Josefo. Tr. de D. Juan Martínn Cordero. Tomo II.
:CXLVII. {{at|Viaje a Italia - Tomo I (1891).pdf|Viaje a Italia - Tomo I}}
:CXLVIII. {{at|Viaje a Italia - Tomo II (1891).pdf|Viaje a Italia - Tomo II}}
:CXLIX. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo II. {{bdh|bdh0000012529}}
:CL. {{at|Tragedias, poesías y obras varias (1891) - Manzoni, Alejandro - Tomo I.pdf|Tragedias, poesías y obras varias - Manzoni, Alejandro - Tomo I}}
:CLI. {{at|Tragedias, poesías y obras varias (1891) - Manzoni, Alejandro - Tomo II.pdf|Tragedias, poesías y obras varias - Manzoni, Alejandro - Tomo II}}
:CLII. {{at|Oraciones políticas y forenses de Isócrates - Tomo I (1891).pdf|Oraciones políticas y forenses de Isócrates. Tomo I}}
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:CLIV. Panegírico de trajano y cartas, por Plinio Cecilio Segundo. Tomo I. Tr. de Francisco Navarro. {{GB|WaYzAQAAMAAJ}}
:CLV. Panegírico de trajano y cartas, por Plinio Cecilio Segundo. Tomo II. Tr. de Francisco Navarro. {{GB|WaYzAQAAMAAJ}}
:CLVI. Obras históricas de Nicolás Maquiavelo Tomo I {{gb|ELAuAAAAYAAJ}}
:CLVII. Obras históricas de Nicolás Maquiavelo Tomo II [http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080008460/1080008460.html Obra] en la Universidad Autónoma de Nueva León.
:CLVIII. Sátiras de Juvenal y Persio. Tr. Francisco Diaz Carmona. {{GB|JHsqAAAAYAAJ}}
:CLIX.Vida de Benvenuto Cellini (florentino) escrita por él mismo seguida de las rimas puestas en versos castellanos tr. por Luis Marco- Tomo I.
:CLX. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo III. {{bdh|bdh0000012529}}
:CLXI. Vida de Benvenuto Cellini (florentino) escrita por él mismo seguida de las rimas puestas en versos castellanos tr. por Luis Marco- Tomo II. [http://cdigital.dgb.uanl.mx/la//1080074802/1080074802.html Obra] en la U. A. de Nueva León
:CLXII. Oraciones fúnebres de Jacobo Benigno Bossuet, Tr. de Francisco Navarro y Calvo.
:CLXIII. Cristóbal Colón y el descubrimiento de América, por Alejandro de Humboldt. Tr. de Luis Navarro y Calvo. Tomo I. {{at|Cristóbal Colón y el descubrimiento de América - historia de la geografía del nuevo continente y de los progresos de la astronomía náutica en los siglos XV y XVI (IA eldescubrimiento01humbrich).pdf}}
:CLXIV. Relaciones y cartas de Cristóbal Colón. {{GB|zqA-AAAAYAAJ}}
:CLXV. Cristóbal Colón y el descubrimiento de América, por Alejandro de Humboldt. Tr. de Luis Navarro y Calvo. Tomo II. {{at|Cristóbal Colón y el descubrimiento de América - historia de la geografía del nuevo continente y de los progresos de la astronomía náutica en los siglos XV y XVI (IA eldescubrimiento02humbrich).pdf}}
:CLXVI. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo V (1892).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo V}}
:CLXVII. La Jerusalén libertada, por Torcuato Tasso. Tr. en verso castellano por Francisco Gómez del Palacio, precedida de un estudio biográfico y crítico por Emilia Pardo Bazán. Tomo I.
:CLXVIII. La Jerusalén libertada, por Torcuato Tasso. Tr. en verso castellano por Francisco Gómez del Palacio, precedida de un estudio biográfico y crítico por Emilia Pardo Bazán. Tomo I.
:CLXIX. Noches Áticas, por Aulo Gelo. Tr. Francisco Navarro y Calvo. Tomo I. {{GB|IKYzAQAAMAAJ}}
:CLXX. Noches Áticas, por Aulo Gelo. Tr. Francisco Navarro y Calvo. Tomo II. {{GB|IKYzAQAAMAAJ}}
:CLXXI. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo IV. {{bdh|bdh0000012529}}
:CLXXII. [[La ciudad de Dios]] por San Agustín, traducida directamente del latin por José Cayetano Díaz de Beyral. {{at|La ciudad de Dios - Tomo I.pdf|Tomo I.}}
:CLXXIII. La ciudad de Dios por San Agustín, traducida directamente del latin por José Cayetano Díaz de Beyral. {{at|La ciudad de Dios - Tomo II.pdf|Tomo II.}}
:CLXXIV. La ciudad de Dios por San Agustín, traducida directamente del latin por José Cayetano Díaz de Beyral. {{at|La ciudad de Dios - Tomo III.pdf|Tomo III.}}
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:CLXXVI. Obras políticas históricas y críticas de D. Francisco de Quevedo Villegas. Tomo I. {{GB|AVNeAAAAcAAJ}}
:CLXXVII. Obras políticas históricas y críticas de D. Francisco de Quevedo Villegas. Tomo II.
:CLXXVIII. {{at|Teatro selecto de Juan Wolfgang Goethe - Tomo I (1893).pdf|Teatro selecto de Juan Wolfgang Goethe, tr. Fanny G. Garrido. Tomo I.}} {{GB|Yb4MAQAAIAAJ}} [http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020028850_C/1020028850_C.html Obra] en la Univ. Autónoma de Nueva León.
:CLXXIX. {{at|Teatro selecto de Juan Wolfgang Goethe - Tomo II (1893).pdf|Teatro selecto de Juan Wolfgang Goethe, tr. Fanny G. Garrido. Tomo II.}} [http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020028850_C/1020028850_C.html Obra] en la Univ. Autónoma de Nueva León.
:CLXXX. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo I.
:CLXXXI. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo II.
:CLXXXII. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo III.
:CLXXXIII. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo IV.
:CLXXXIV. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo V.
:CLXXXV. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo VI.
:CLXXXVI. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo VII.
:CLXXXVII. El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Comentado por D. Diego Clemencín. Tomo VIII.
:CLXXXVIII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo V. {{bdh|bdh0000012529}}
:CLXXXIX. Política de Dios y gobierno de Cristo, por Fransisco de Quevedo.
:CXC. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VI (1895).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VI}}
:CXCI.Obras políicas de Nicolás Maquiavelo. Traducidas por Luis Navarro. Tomo I. [http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020025560_C/1020025560_C.html Obra] en la Univ. Autónoma de Nueva León.
:CXCII. Obras políicas de Nicolás Maquiavelo. Traducidas por Luis Navarro. Tomo II. [http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020025560_C/1020025560_C.html Obra] en la Univ. Autónoma de Nueva León.
:CXCIII. Historia del Imperio Romano : desde el año 350 al 378 de la Era Cristiana - Tomo I {{IA|BRes1411681}}
:CXCIV. Historia del Imperio Romano : desde el año 350 al 378 de la Era Cristiana - Tomo II {{IA|BRes1411682}}
:CXCV. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VII (1896).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VII}}
:CXCVI. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo VI. {{bdh|bdh0000012529}}
:CXCVII. Teatro completo de Miguel de Cervantes Saavedra. Tomo I.
:CXCVIII. Teatro completo de Miguel de Cervantes Saavedra. Tomo II.
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:CC. De la naturaleza de las cosas. Poema de seis cantos de Tito Lucrecio Caro. Tr. José Marchena.{{GB|P8dEAAAAIAAJ}}
:CCI. {{at|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VIII (1897).pdf|Obras dramáticas de Guillermo Shakespeare - Tomo VIII}}
:CCII. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo XI) Vida y discursos. Tomo I {{gb|K3o0AQAAMAAJ}} {{bdh|bdh0000167926}}
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:CCV. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo VII. {{bdh|bdh0000012529}}
:CCVI. Obras Completas de Marcus Tullius Ciceron (Tomo XIV) Vida y discursos. Tomo IV {{gb|nXo0AQAAMAAJ}} {{bdh|bdh0000167926}}
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:CCVIII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo VIII. {{bdh|bdh0000012529}}
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:CCXIII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo XI.
:CCXIV. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo XII.
:CCXV. Cuadros de Viaje, por Enrique Heine. Tr. de Lorenzo Gonzalez Agejas. Tomo III. {{gb|mKEMAQAAIAAJ}}
:CCXVI. La Celestina: tragicomedia de Calisto y Melibea, por Fernando de Rojas. {{gb|yh9IAAAAMAAJ}}
:CCXVII. Poesías líricas de Schiller. Tr. Juan Luis Estelrich. Tomo I. {{gb|DMoMAQAAIAAJ}}
:CCXVIII. Poesías líricas de Schiller. Tr. Juan Luis Estelrich. Tomo II. {{gb|S8oMAQAAIAAJ}}
:CCXIX. Panchatantra ó cinco series de cuentos. Tr. del sánscrito por José Alemany Bolufer.
:CCXX. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo XIII. {{bdh|bdh0000012529}}
:CCXXI. Obras dramáticas de Eurípides, vertidas directamente del griego al castellano por Eduardo Mior y Barbery. Tomo I.
:CCXXII. Obras dramáticas de Eurípides, vertidas directamente del griego al castellano por Eduardo Mior y Barbery. Tomo II.
:CCXXIII. Obras completas de Horacio. Tr. Germán Salinas. Tomo I. {{at|Obras completas de Horacio - Tomo I - Biblioteca Clásica CCXXIII.pdf}}
:CCXXIV. Obras completas de Horacio. Tr. Germán Salinas. Tomo II. {{at|Obras completas de Horacio - Tomo II - Biblioteca Clásica CCXXIV.pdf}}
:CCXXV. Obras dramáticas de Eurípides, vertidas directamente del griego al castellano por Eduardo Mior y Barbery. Tomo III.
:CCXXVI. Colomba y otros cuentos, por Próspero Merimee, traducción de Ángel de la Guardia.
:CCXXVII. Manava-Dharma-Zastra ó Libro de las Leyes de Manu. Tr. del Sanscrito por José Alemany y Bolufer
:CCXXVIII. Obras de Regnard: comedias selectas, traducción de D. Cecilio Merino Ortiz. Tomo I.
:CCXXIX. Obras de Regnard: comedias selectas, traducción de D. Cecilio Merino Ortiz. Tomo II.
:CCXXX. Obras de Regnard: comedias selectas, traducción de D. Cecilio Merino Ortiz. Tomo III.
:CCXXXI. Líricos y elegíacos latinos. Tr. Germán Salinas. Tomo I. Catulo, Tibulo y Publio Sirio.
:CCXXXII. Líricos y elegíacos latinos. Tr. Germán Salinas. Tomo II. Propecio, Galo y Maximiano
:CCXXXIII. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo I. {{GB|9b8OAQAAIAAJ}} {{bdh|bdh0000171189}}
:CCXXXIV. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera. Tomo I.
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:CCXXXVII. Antología de los poetas líricos castellanos, por Marcelino Menéndez Pelayo. Tomo XIV. {{bdh|bdh0000012529}}
:CCXXXVIII. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo II.
:CCXXXIX. Obras de Ovidio traducidos y anotados por Germán Salinas. Tomo I. Los poemas erotícos de Ovidio
:CCXL. Obras de Ovidio traducidos y anotados por Germán Salinas. Tomo II. Las Tristes y las pónticas
:CCXLI. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo III.
:CCXLII. Platón el divino : estudio preliminar a la traducción directa de sus "Diálogos" por Emeterio Mazorriaga. Tomo I.
:CCXLIII. Platón el divino : estudio preliminar a la traducción directa de sus "Diálogos" por Emeterio Mazorriaga. Tomo II.
:CCXLIV. Diálogos de Platón, traducción de Emeterio Mazorriaga. Tomo I.
:CCXLV. Diálogos de Platón, traducción de Emeterio Mazorriaga. Tomo II.
:CCXLVI. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo IV.
:CCXLVII. Las siete tragedias de Sófocles. Tr. de José Alemany Bolufer. {{at|Las siete tragedias de Sófocles - Biblioteca Clásica - CCXLVII (1921).pdf}}
:CCXLVIII. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo V.
:CCXLIX. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo VI.
:CCL. Antología de líricos ingleses y angloamericanos. Colección y colaboración de Miguel Sánchez Pesquera.. Tomo VII.
:CCLI. Las obras completas del Emperador Claudio Flavio Juliano, vulgarmente llamado El Apóstata, tr. por Ezequiel Spanheim y precedidas de un prólogo por R. Cassinos Assens. Tomo I.
:CCLII. Las obras completas del Emperador Claudio Flavio Juliano, vulgarmente llamado El Apóstata, tr. por Ezequiel Spanheim y precedidas de un prólogo por R. Cassinos Assens. Tomo II.
:CCLIII. Obras de Ovidio traducidos y anotados por Germán Salinas. Tomo III. Los fastos. El ibis. El nogal. El pescador.
:CCLIV. Literatura persa: los misterios, colección de "teaziés" inspiradas en la trágica muerte de Alí y de sus hijos, por primera vez puestos en castellanos, precedidos de un prólogo y enriquecidos con notas por R. Cansinos-Assens.
:CCLV. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo IV. {{bdh|bdh0000171189}}
:CCLVI. Dramas de Enrique Ibsen. Tr. D. J. Pérez Bances. Tomo V. {{bdh|bdh0000171189}}
:CCLVII. Instituciones militares de Flavio Vegecio Renato. Tr. del latín y precedidas de una historia del arte militar en la Roma Clásica por José Belda Carreras.
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Propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2022
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* [[#Preámbulo|{{may|Preámbulo}}]]
* [[#Capítulo I|{{may|Capítulo I}}: Principios y disposiciones generales]]<br/><small>Artículos [[#Artículo 1|1]] · [[#Artículo 2|2]] · [[#Artículo 3|3]] · [[#Artículo 4|4]] · [[#Artículo 5|5]] · [[#Artículo 6|6]] · [[#Artículo 7|7]] · [[#Artículo 8|8]] · [[#Artículo 9|9]] · [[#Artículo 10|10]] · [[#Artículo 11|11]] · [[#Artículo 12|12]] · [[#Artículo 13|13]] · [[#Artículo 14|14]] · [[#Artículo 15|15]] · [[#Artículo 16|16]]</small>
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* [[#Capítulo III|{{may|Capítulo III}}: Naturaleza y medioambiente]]<br/><small>Artículos [[#Artículo 127|127]] · [[#Artículo 128|128]] · [[#Artículo 129|129]] · [[#Artículo 130|130]] · [[#Artículo 131|131]] · [[#Artículo 132|132]] · [[#Artículo 133|133]]</small><br/><small>‣ [[#Bienes comunes naturales|Bienes comunes naturales]]: Artículos [[#Artículo 134|134]] · [[#Artículo 135|135]] · [[#Artículo 136|136]] · [[#Artículo 137|137]] · [[#Artículo 138|138]] · [[#Artículo 139|139]]</small><br/><small>‣ [[#Estatuto de las aguas|Estatuto de las aguas]]: Artículos [[#Artículo 140|140]] · [[#Artículo 141|141]] · [[#Artículo 142|142]] · [[#Artículo 143|143]] · [[#Artículo 144|144]]</small><br/><small>‣ [[#Estatuto de los minerales|Estatuto de los minerales]]: Artículos [[#Artículo 145|145]] · [[#Artículo 146|146]] · [[#Artículo 147|147]]</small><br/><small>‣ [[#Defensoría de la Naturaleza|Defensoría de la Naturaleza]]: Artículos [[#Artículo 148|148]] · [[#Artículo 149|149]] · [[#Artículo 150|150]]</small>
* [[#Capítulo IV|{{may|Capítulo IV}}: Participación democrática]]<br/><small>Artículo [[#Artículo 151|151]]</small><br/><small>‣ [[#Participación y representación democrática|Participación y representación democrática]]: Artículos [[#Artículo 152|152]] · [[#Artículo 153|153]] · [[#Artículo 154|154]] · [[#Artículo 155|155]] · [[#Artículo 156|156]] · [[#Artículo 157|157]] · [[#Artículo 158|158]] · [[#Artículo 159|159]]</small><br/><small>‣ [[#Sufragio y sistema electoral|Sufragio y sistema electoral]]: Artículos [[#Artículo 160|160]] · [[#Artículo 161|161]] · [[#Artículo 162|162]] · [[#Artículo 163|163]] · [[#Artículo 164|164]]</small>
* [[#Capítulo V|{{may|Capítulo V}}: Buen gobierno y función pública]]<br/><small>Artículos [[#Artículo 165|165]] · [[#Artículo 166|166]] · [[#Artículo 167|167]] · [[#Artículo 168|168]] · [[#Artículo 169|169]] · [[#Artículo 170|170]] · [[#Artículo 171|171]] · [[#Artículo 172|172]] · [[#Artículo 173|173]] · [[#Artículo 174|174]] · [[#Artículo 175|175]] · [[#Artículo 176|176]] · [[#Artículo 177|177]] · [[#Artículo 178|178]] · [[#Artículo 179|179]] · [[#Artículo 180|180]] · [[#Artículo 181|181]] · [[#Artículo 182|182]] · [[#Artículo 183|183]] · [[#Artículo 184|184]] · [[#Artículo 185|185]] · [[#Artículo 186|186]]</small>
* [[#Capítulo VI|{{may|Capítulo VI}}: Estado regional y organización territorial]]<br/><small>Artículos [[#Artículo 187|187]] · [[#Artículo 188|188]] · [[#Artículo 189|189]] · [[#Artículo 190|190]] · [[#Artículo 191|191]] · [[#Artículo 192|192]] · [[#Artículo 193|193]] · [[#Artículo 194|194]] · [[#Artículo 195|195]] · [[#Artículo 196|196]] · [[#Artículo 197|197]] · [[#Artículo 198|198]] · [[#Artículo 199|199]] · [[#Artículo 200|200]]</small><br/><small>‣ [[#Comuna autónoma|Comuna autónoma]]: Artículos [[#Artículo 201|201]] · [[#Artículo 202|202]] · [[#Artículo 203|203]] · [[#Artículo 204|204]] · [[#Artículo 205|205]] · [[#Artículo 206|206]] · [[#Artículo 207|207]] · [[#Artículo 208|208]] · [[#Artículo 209|209]] · [[#Artículo 210|210]] · [[#Artículo 211|211]] · [[#Artículo 212|212]] · [[#Artículo 213|213]] · [[#Artículo 214|214]] · [[#Artículo 215|215]] · [[#Artículo 216|216]] · [[#Artículo 217|217]]</small><br/><small>‣ [[#Provincia|Provincia]]: Artículo [[#Artículo 218|218]]</small><br/><small>‣ [[#Región autónoma|Región autónoma]]: Artículos [[#Artículo 219|219]] · [[#Artículo 220|220]] · [[#Artículo 221|221]] · [[#Artículo 222|222]] · [[#Artículo 223|223]] · [[#Artículo 224|224]] · [[#Artículo 225|225]] · [[#Artículo 226|226]] · [[#Artículo 227|227]] · [[#Artículo 228|228]] · [[#Artículo 229|229]] · [[#Artículo 230|230]] · [[#Artículo 231|231]] · [[#Artículo 232|232]] · [[#Artículo 233|233]]</small><br/><small>‣ [[#Autonomía territorial indígena|Autonomía territorial indígena]]: Artículos [[#Artículo 234|234]] · [[#Artículo 235|235]]</small><br/><small>‣ [[#Territorios especiales|Territorios especiales]]: Artículos [[#Artículo 236|236]] · [[#Artículo 237|237]] · [[#Artículo 238|238]] · [[#Artículo 239|239]] · [[#Artículo 240|240]]</small><br/><small>‣ [[#Ruralidad|Ruralidad]]: Artículos [[#Artículo 241|241]] · [[#Artículo 242|242]] · [[#Artículo 243|243]]</small><br/><small>‣ [[#Autonomía fiscal|Autonomía fiscal]]: Artículos [[#Artículo 244|244]] · [[#Artículo 245|245]] · [[#Artículo 246|246]] · [[#Artículo 247|247]] · [[#Artículo 248|248]] · [[#Artículo 249|249]] · [[#Artículo 250|250]]</small>
* [[#Capítulo VI|{{may|Capítulo VI}}: Poder Legislativo]]<br/><small>Artículo [[#Artículo 251|251]]</small><br/><small>‣ [[#Congreso de Diputadas y Diputados|Congreso de Diputadas y Diputados]]: Artículos [[#Artículo 252|252]] · [[#Artículo 253|253]]</small><br/><small>‣ [[#Cámara de las Regiones|Cámara de las Regiones]]: Artículos [[#Artículo 254|254]] · [[#Artículo 255|255]]</small><br/><small>‣ [[#Disposiciones comunes al Poder Legislativo|Disposiciones comunes al Poder Legislativo]]: Artículos [[#Artículo 256|256]] · [[#Artículo 257|257]] · [[#Artículo 258|258]] · [[#Artículo 259|259]] · [[#Artículo 260|260]] · [[#Artículo 261|261]] · [[#Artículo 262|262]]</small><br/><small>‣ [[#Sesiones conjuntas del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones|Sesiones conjuntas del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones]]: Artículos [[#Artículo 263|263]]</small><br/><small>‣ [[#La ley|La ley]]: Artículos [[#Artículo 264|264]] · [[#Artículo 265|265]] · [[#Artículo 266|266]] · [[#Artículo 267|267]] · [[#Artículo 268|268]]</small><br/><small>‣ [[#Procedimiento legislativo|Procedimiento legislativo]]: Artículos [[#Artículo 269|269]] · [[#Artículo 270|270]] · [[#Artículo 271|271]] · [[#Artículo 272|272]] · [[#Artículo 273|273]] · [[#Artículo 274|274]] · [[#Artículo 275|275]] · [[#Artículo 276|276]] · [[#Artículo 277|277]] · [[#Artículo 278|278]]</small>
* [[#Capítulo VIII|{{may|Capítulo VIII}}: Poder Ejecutivo]]<br/><small>Artículos [[#Artículo 279|279]] · [[#Artículo 280|280]] · [[#Artículo 281|281]] · [[#Artículo 282|282]] · [[#Artículo 283|283]] · [[#Artículo 284|284]] · [[#Artículo 285|285]] · [[#Artículo 286|286]] · [[#Artículo 287|287]] · [[#Artículo 288|288]] · [[#Artículo 289|289]] · [[#Artículo 290|290]] · [[#Artículo 291|291]] · [[#Artículo 292|292]] · [[#Artículo 293|293]] · [[#Artículo 294|294]] · [[#Artículo 295|295]] · [[#Artículo 296|296]] · [[#Artículo 297|297]] · [[#Artículo 298|298]] · [[#Artículo 299|299]] · [[#Artículo 300|300]] · [[#Artículo 301|301]] · [[#Artículo 302|302]] · [[#Artículo 303|303]] · [[#Artículo 304|304]] · [[#Artículo 305|305]] · [[#Artículo 306|306]]</small>
* [[#Capítulo IX|{{may|Capítulo IX}}: Sistemas de Justicia]]<br/><small>Artículos [[#Artículo 307|307]] · [[#Artículo 308|308]] · [[#Artículo 309|309]] · [[#Artículo 310|310]] · [[#Artículo 311|311]] · [[#Artículo 312|312]] · [[#Artículo 313|313]] · [[#Artículo 314|314]] · [[#Artículo 315|315]] · [[#Artículo 316|316]] · [[#Artículo 317|317]] · [[#Artículo 318|318]] · [[#Artículo 319|319]] · [[#Artículo 320|320]] · [[#Artículo 321|321]] · [[#Artículo 322|322]] · [[#Artículo 323|323]] · [[#Artículo 324|324]] · [[#Artículo 325|325]] · [[#Artículo 326|326]] · [[#Artículo 327|327]] · [[#Artículo 328|328]] · [[#Artículo 329|329]] · [[#Artículo 330|330]] · [[#Artículo 331|331]] · [[#Artículo 332|332]] · [[#Artículo 333|333]] · [[#Artículo 334|334]] · [[#Artículo 335|335]] · [[#Artículo 336|336]] · [[#Artículo 337|337]] · [[#Artículo 338|338]] · [[#Artículo 339|339]] · [[#Artículo 340|340]] · [[#Artículo 341|341]]</small><br/><small>‣ [[#Consejo de la Justicia|Consejo de la Justicia]]: Artículos [[#Artículo 342|342]] · [[#Artículo 343|343]] · [[#Artículo 344|344]] · [[#Artículo 345|345]] · [[#Artículo 346|346]] · [[#Artículo 347|347]] · [[#Artículo 348|348]] · [[#Artículo 349|349]]</small>
* [[#Capítulo XI|{{may|Capítulo XI}}: Órganos autónomos constitucionales]]<br/><small>Artículo [[#Artículo 350|350]]</small><br/><small>‣ [[#Contraloría General de la República|Contraloría General de la República]]: Artículos [[#Artículo 351|351]] · [[#Artículo 352|352]] · [[#Artículo 353|353]] · [[#Artículo 354|354]] · [[#Artículo 355|355]] · [[#Artículo 356|356]]</small><br/><small>‣ [[#Banco Central|Banco Central]]: Artículos [[#Artículo 357|357]] · [[#Artículo 358|358]] · [[#Artículo 359|359]] · [[#Artículo 360|360]] · [[#Artículo 361|361]] · [[#Artículo 362|362]] · [[#Artículo 363|363]] · [[#Artículo 364|364]]</small><br/><small>‣ [[#Ministerio Público|Ministerio Público]]: Artículos [[#Artículo 365|365]] · [[#Artículo 366|366]] · [[#Artículo 367|367]] · [[#Artículo 368|368]] · [[#Artículo 369|369]] · [[#Artículo 370|370]] · [[#Artículo 371|371]] · [[#Artículo 372|372]]</small><br/><small>‣ [[#Defensoría Penal Pública|Defensoría Penal Pública]]: Artículos [[#Artículo 373|373]] · [[#Artículo 374|374]] · [[#Artículo 375|375]]</small><br/><small>‣ [[#Agencia Nacional de Protección de Datos|Agencia Nacional de Protección de Datos]]: Artículos [[#Artículo 376|376]]</small><br/><small>‣ [[#Corte Constitucional|Corte Constitucional]]: Artículos [[#Artículo 377|377]] · [[#Artículo 378|378]] · [[#Artículo 379|379]] · [[#Artículo 380|380]] · [[#Artículo 381|381]] · [[#Artículo 382|382]]</small>
* [[#Capítulo XI|{{may|Capítulo XI}}: Reforma y reemplazo de la Constitución]]<br/><small>‣ [[#Reforma constitucional|Reforma constitucional]]: Artículos [[#Artículo 383|383]] · [[#Artículo 384|384]] · [[#Artículo 385|385]]</small><br/><small>‣ [[#Procedimiento para elaborar una nueva Constitución|Procedimiento para elaborar una nueva Constitución]]: Artículos [[#Artículo 386|386]] · [[#Artículo 387|387]] · [[#Artículo 388|388]]</small>
* [[#Disposiciones transitorias|{{may|Disposiciones transitorias}}]]<br/><small>Disposiciones [[#Primera|I.ª]] · [[#Segunda|II.ª]] · [[#Tercera|III.ª]] · [[#Cuarta|IV.ª]] · [[#Quinta|V.ª]] · [[#Sexta|VI.ª]] · [[#Séptima|VII.ª]] · [[#Octava|VIII.ª]] · [[#Novena|IX.ª]] · [[#Décima|X.ª]] · [[#Undécima|XI.ª]] · [[#Duodécima|XII.ª]] · [[#Decimotercera|XIII.ª]] · [[#Decimocuarta|XIV.ª]] · [[#Decimoquinta|XV.ª]] · [[#Decimosexta|XVI.ª]] · [[#Decimoséptima|XVII.ª]] · [[#Decimoctava|XVIII.ª]] · [[#Decimonovena|XIX.ª]] · [[#Vigésima|XX.ª]] · [[#Vigesimoprimera|XXI.ª]] · [[#Vigesimosegunda|XXII.ª]] · [[#Vigesimotercera|XXIII.ª]] · [[#Vigesimocuarta|XXIV.ª]] · [[#Vigesimoquinta|XXV.ª]] · [[#Vigesimosexta|XXVI.ª]] · [[#Vigesimoséptima|XXVII.ª]] · [[#Vigesimoctava|XXVIII.ª]] · [[#Vigesimonovena|XXIX.ª]] · [[#Trigésima|XXX.ª]] · [[#Trigésima primera|XXXI.ª]] · [[#Trigésima segunda|XXXII.ª]] · [[#Trigésima tercera|XXXIII.ª]] · [[#Trigésima cuarta|XXXIV.ª]] · [[#Trigésima quinta|XXXV.ª]] · [[#Trigésima sexta|XXXVI.ª]] · [[#Trigésima séptima|XXXVII.ª]] · [[#Trigésima octava|XXXVIII.ª]] · [[#Trigésima novena|XXXIX.ª]] · [[#Cuadragésima|XL.ª]] · [[#Cuadragésima primera|XLI.ª]] · [[#Cuadragésima segunda|XLII.ª]] · [[#Cuadragésima tercera|XLIII.ª]] · [[#Cuadragésima cuarta|XLIV.ª]] · [[#Cuadragésima quinta|XLV.ª]] · [[#Cuadragésima sexta|XLVI.ª]] · [[#Cuadragésima séptima|XLVII.ª]] · [[#Cuadragésima octava|XLVIII.ª]] · [[#Cuadragésima novena|XLIX.ª]] · [[#Quincuagésima|L.ª]] · [[#Quincuagésima primera|LI.ª]] · [[#Quincuagésima segunda|LII.ª]] · [[#Quincuagésima tercera|LIII.ª]] · [[#Quincuagésima cuarta|LIV.ª]] · [[#Quincuagésima quinta|LV.ª]] · [[#Quincuagésima sexta|LVI.ª]] · [[#Quincuagésima séptima|LVII.ª]]</small>}}
{{Línea adornada|sp|100|d|6|sp|10|d|10|sp|10|d|6|sp|100}}
{{anclaje|Preámbulo}}
{{bloque centro|width=50%|style=font-style:italic;font-size:120%|Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.}}
{{anclaje|Capítulo I}}
{{Capítulos||{{T2|{{may|Capítulo I}}: <br/>Principios y disposiciones generales}}|[[#Capítulo II|Capítulo II<br/>Derechos fundamentales y garantías]]}}
;{{anclaje+|Artículo 1}}
:{{Verso|Artículo 1|1|#a0a0a0}} Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
:{{Verso|Artículo 1|2|#a0a0a0}} Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
:{{Verso|Artículo 1|3|#a0a0a0}} La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
;{{anclaje+|Artículo 2}}
:{{Verso|Artículo 2|1|#a0a0a0}} La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
:{{Verso|Artículo 2|2|#a0a0a0}} Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.
;{{anclaje+|Artículo 3}}
:Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
;{{anclaje+|Artículo 4}}
:Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
;{{anclaje+|Artículo 5}}
:{{Verso|Artículo 5|1|#a0a0a0}} Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
:{{Verso|Artículo 5|2|#a0a0a0}} Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 5|3|#a0a0a0}} Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.
;{{anclaje+|Artículo 6}}
:{{Verso|Artículo 6|1|#a0a0a0}} El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
:{{Verso|Artículo 6|2|#a0a0a0}} Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
:{{Verso|Artículo 6|3|#a0a0a0}} El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 6|4|#a0a0a0}} Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.
;{{anclaje+|Artículo 7}}
:Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
;{{anclaje+|Artículo 8}}
:Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.
;{{anclaje+|Artículo 9}}
:El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 10}}
:El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.
;{{anclaje+|Artículo 11}}
:El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las funciones públicas debe garantizar los mecanismos institucionales y la promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
;{{anclaje+|Artículo 12}}
:{{Verso|Artículo 12|1|#a0a0a0}} El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto.
:{{Verso|Artículo 12|2|#a0a0a0}} Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
;{{anclaje+|Artículo 13}}
:{{Verso|Artículo 13|1|#a0a0a0}} Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
:{{Verso|Artículo 13|2|#a0a0a0}} El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.
;{{anclaje+|Artículo 14}}
:{{Verso|Artículo 14|1|#a0a0a0}} Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.
:{{Verso|Artículo 14|2|#a0a0a0}} De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
:{{Verso|Artículo 14|3|#a0a0a0}} Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
;{{anclaje+|Artículo 15}}
:{{Verso|Artículo 15|1|#a0a0a0}} Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional.
:{{Verso|Artículo 15|2|#a0a0a0}} El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.
;{{anclaje+|Artículo 16}}
:{{Verso|Artículo 16|1|#a0a0a0}} El Estado se funda en el principio de supremacía constitucional y en el respeto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan a toda persona, grupo, autoridad o institución.
:{{Verso|Artículo 16|2|#a0a0a0}} Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
:{{Verso|Artículo 16|3|#a0a0a0}} Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.
:{{Verso|Artículo 16|4|#a0a0a0}} Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley.
{{anclaje|Capítulo II}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo I|Capítulo I<br/>Principios y disposiciones generales]]
|{{T2|{{may|Capítulo II}}: <br/>Derechos fundamentales y garantías}}
|[[#Capítulo III|Capítulo III<br/>Naturaleza y medioambiente]]}}
;{{anclaje+|Artículo 17}}
:{{Verso|Artículo 17|1|#a0a0a0}} Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.
:{{Verso|Artículo 17|2|#a0a0a0}} El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.
;{{anclaje+|Artículo 18}}
:{{Verso|Artículo 18|1|#a0a0a0}} Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
:{{Verso|Artículo 18|2|#a0a0a0}} Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
:{{Verso|Artículo 18|3|#a0a0a0}} La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.
;{{anclaje+|Artículo 19}}
:{{Verso|Artículo 19|1|#a0a0a0}} El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización.
:{{Verso|Artículo 19|2|#a0a0a0}} Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales.
:{{Verso|Artículo 19|3|#a0a0a0}} Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 20}}
:{{Verso|Artículo 20|1|#a0a0a0}} El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.
:{{Verso|Artículo 20|2|#a0a0a0}} El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad.
;{{anclaje+|Artículo 21}}
:{{Verso|Artículo 21|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva.
:{{Verso|Artículo 21|2|#a0a0a0}} Ninguna persona puede ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
;{{anclaje+|Artículo 22}}
:Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello.
;{{anclaje+|Artículo 23}}
:Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado.
;{{anclaje+|Artículo 24}}
:{{Verso|Artículo 24|1|#a0a0a0}} Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.
:{{Verso|Artículo 24|2|#a0a0a0}} La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables.
:{{Verso|Artículo 24|3|#a0a0a0}} Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno.
:{{Verso|Artículo 24|4|#a0a0a0}} Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral.
:{{Verso|Artículo 24|5|#a0a0a0}} El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad.
;{{anclaje+|Artículo 25}}
:{{Verso|Artículo 25|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
:{{Verso|Artículo 25|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
:{{Verso|Artículo 25|3|#a0a0a0}} El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
:{{Verso|Artículo 25|4|#a0a0a0}} Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
:{{Verso|Artículo 25|5|#a0a0a0}} El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo.
;{{anclaje+|Artículo 26}}
:{{Verso|Artículo 26|1|#a0a0a0}} Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
:{{Verso|Artículo 26|2|#a0a0a0}} El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
:{{Verso|Artículo 26|3|#a0a0a0}} Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
:{{Verso|Artículo 26|4|#a0a0a0}} Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.
:{{Verso|Artículo 26|5|#a0a0a0}} La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
;{{anclaje+|Artículo 27}}
:{{Verso|Artículo 27|1|#a0a0a0}} Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
:{{Verso|Artículo 27|2|#a0a0a0}} El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
;{{anclaje+|Artículo 28}}
:{{Verso|Artículo 28|1|#a0a0a0}} Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
:{{Verso|Artículo 28|2|#a0a0a0}} Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.
:{{Verso|Artículo 28|3|#a0a0a0}} La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
:{{Verso|Artículo 28|4|#a0a0a0}} La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
:{{Verso|Artículo 28|5|#a0a0a0}} El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.
;{{anclaje+|Artículo 29}}
:El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
;{{anclaje+|Artículo 30}}
:{{Verso|Artículo 30|1|#a0a0a0}} Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.
:{{Verso|Artículo 30|2|#a0a0a0}} El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas.
:{{Verso|Artículo 30|3|#a0a0a0}} Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
:{{Verso|Artículo 30|4|#a0a0a0}} Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.
;{{anclaje+|Artículo 31}}
:{{Verso|Artículo 31|1|#a0a0a0}} Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna.
:{{Verso|Artículo 31|2|#a0a0a0}} Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.
;{{anclaje+|Artículo 32}}
:{{Verso|Artículo 32|1|#a0a0a0}} Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin.
:{{Verso|Artículo 32|2|#a0a0a0}} El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y pospenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estarán reguladas por ley.
;{{anclaje+|Artículo 33}}
:{{Verso|Artículo 33|1|#a0a0a0}} Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
:{{Verso|Artículo 33|2|#a0a0a0}} Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.
;{{anclaje+|Artículo 34}}
:Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y al especial vinculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así́ lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
;{{anclaje+|Artículo 35}}
:{{Verso|Artículo 35|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
:{{Verso|Artículo 35|2|#a0a0a0}} La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
:{{Verso|Artículo 35|3|#a0a0a0}} Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
:{{Verso|Artículo 35|4|#a0a0a0}} La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
:{{Verso|Artículo 35|5|#a0a0a0}} La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
:{{Verso|Artículo 35|6|#a0a0a0}} La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.
:{{Verso|Artículo 35|7|#a0a0a0}} La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.
;{{anclaje+|Artículo 36}}
:{{Verso|Artículo 36|1|#a0a0a0}} El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.
:{{Verso|Artículo 36|2|#a0a0a0}} El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.
:{{Verso|Artículo 36|3|#a0a0a0}} Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.
:{{Verso|Artículo 36|4|#a0a0a0}} El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
:{{Verso|Artículo 36|5|#a0a0a0}} La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
:{{Verso|Artículo 36|6|#a0a0a0}} El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.
:{{Verso|Artículo 36|7|#a0a0a0}} La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.
:{{Verso|Artículo 36|8|#a0a0a0}} El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.
;{{anclaje+|Artículo 37}}
:{{Verso|Artículo 37|1|#a0a0a0}} El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro.
:{{Verso|Artículo 37|2|#a0a0a0}} Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.
:{{Verso|Artículo 37|3|#a0a0a0}} Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.
:{{Verso|Artículo 37|4|#a0a0a0}} En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.
:{{Verso|Artículo 37|5|#a0a0a0}} El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación.
:{{Verso|Artículo 37|6|#a0a0a0}} Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.
;{{anclaje+|Artículo 38}}
:Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.
;{{anclaje+|Artículo 39}}
:El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.
;{{anclaje+|Artículo 40}}
:Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
;{{anclaje+|Artículo 41}}
:{{Verso|Artículo 41|1|#a0a0a0}} Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
:{{Verso|Artículo 41|2|#a0a0a0}} Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
:{{Verso|Artículo 41|3|#a0a0a0}} Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
;{{anclaje+|Artículo 42}}
:Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
;{{anclaje+|Artículo 43}}
:{{Verso|Artículo 43|1|#a0a0a0}} La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.
:{{Verso|Artículo 43|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
:{{Verso|Artículo 43|3|#a0a0a0}} Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.
;{{anclaje+|Artículo 44}}
:{{Verso|Artículo 44|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental.
:{{Verso|Artículo 44|2|#a0a0a0}} Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan.
:{{Verso|Artículo 44|3|#a0a0a0}} El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
:{{Verso|Artículo 44|4|#a0a0a0}} Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
:{{Verso|Artículo 44|5|#a0a0a0}} El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
:{{Verso|Artículo 44|6|#a0a0a0}} Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 44|7|#a0a0a0}} El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
:{{Verso|Artículo 44|8|#a0a0a0}} Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
:{{Verso|Artículo 44|9|#a0a0a0}} El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
:{{Verso|Artículo 44|10|#a0a0a0}} El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
:{{Verso|Artículo 44|11|#a0a0a0}} El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
;{{anclaje+|Artículo 45}}
:{{Verso|Artículo 45|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
:{{Verso|Artículo 45|2|#a0a0a0}} La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
:{{Verso|Artículo 45|3|#a0a0a0}} El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
:{{Verso|Artículo 45|4|#a0a0a0}} Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
;{{anclaje+|Artículo 46}}
:{{Verso|Artículo 46|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
:{{Verso|Artículo 46|2|#a0a0a0}} Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
:{{Verso|Artículo 46|3|#a0a0a0}} Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.
:{{Verso|Artículo 46|4|#a0a0a0}} El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
:{{Verso|Artículo 46|5|#a0a0a0}} El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
:{{Verso|Artículo 46|6|#a0a0a0}} En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.
:{{Verso|Artículo 46|7|#a0a0a0}} Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.
:{{Verso|Artículo 46|8|#a0a0a0}} Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.
;{{anclaje+|Artículo 47}}
:{{Verso|Artículo 47|1|#a0a0a0}} Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
:{{Verso|Artículo 47|2|#a0a0a0}} Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.
:{{Verso|Artículo 47|3|#a0a0a0}} El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.
:{{Verso|Artículo 47|4|#a0a0a0}} Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
:{{Verso|Artículo 47|5|#a0a0a0}} Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.
:{{Verso|Artículo 47|6|#a0a0a0}} La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
:{{Verso|Artículo 47|7|#a0a0a0}} La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.
:{{Verso|Artículo 47|8|#a0a0a0}} No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.
;{{anclaje+|Artículo 48}}
:Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
;{{anclaje+|Artículo 49}}
:{{Verso|Artículo 49|1|#a0a0a0}} El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
:{{Verso|Artículo 49|2|#a0a0a0}} El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.
;{{anclaje+|Artículo 50}}
:{{Verso|Artículo 50|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
:{{Verso|Artículo 50|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
:{{Verso|Artículo 50|3|#a0a0a0}} Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
;{{anclaje+|Artículo 51}}
:{{Verso|Artículo 51|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
:{{Verso|Artículo 51|2|#a0a0a0}} El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
:{{Verso|Artículo 51|3|#a0a0a0}} El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
:{{Verso|Artículo 51|4|#a0a0a0}} El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
:{{Verso|Artículo 51|5|#a0a0a0}} El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.
;{{anclaje+|Artículo 52}}
:{{Verso|Artículo 52|1|#a0a0a0}} El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
:{{Verso|Artículo 52|2|#a0a0a0}} En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
:{{Verso|Artículo 52|3|#a0a0a0}} Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
:{{Verso|Artículo 52|4|#a0a0a0}} El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
:{{Verso|Artículo 52|5|#a0a0a0}} El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.
;{{anclaje+|Artículo 53}}
:{{Verso|Artículo 53|1|#a0a0a0}} Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
:{{Verso|Artículo 53|2|#a0a0a0}} Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
;{{anclaje+|Artículo 54}}
:{{Verso|Artículo 54|1|#a0a0a0}} Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
:{{Verso|Artículo 54|2|#a0a0a0}} El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable.
:{{Verso|Artículo 54|3|#a0a0a0}} Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos.
:{{Verso|Artículo 54|4|#a0a0a0}} Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronómico del país.
;{{anclaje+|Artículo 55}}
:El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.
;{{anclaje+|Artículo 56}}
:{{Verso|Artículo 56|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud.
:{{Verso|Artículo 56|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza en forma continua y permanente la disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente.
;{{anclaje+|Artículo 57}}
:{{Verso|Artículo 57|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.
:{{Verso|Artículo 57|2|#a0a0a0}} El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.
;{{anclaje+|Artículo 58}}
:La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento.
;{{anclaje+|Artículo 59}}
:{{Verso|Artículo 59|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
:{{Verso|Artículo 59|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
:{{Verso|Artículo 59|3|#a0a0a0}} Asimismo, regula y fomenta una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
:{{Verso|Artículo 59|4|#a0a0a0}} La infraestructura energética es de interés público.
:{{Verso|Artículo 59|5|#a0a0a0}} El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.
;{{anclaje+|Artículo 60}}
:{{Verso|Artículo 60|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas.
:{{Verso|Artículo 60|2|#a0a0a0}} El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas.
:{{Verso|Artículo 60|3|#a0a0a0}} La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones.
;{{anclaje+|Artículo 61}}
:{{Verso|Artículo 61|1|#a0a0a0}} Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
:{{Verso|Artículo 61|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
:{{Verso|Artículo 61|3|#a0a0a0}} La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
:{{Verso|Artículo 61|4|#a0a0a0}} El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.
;{{anclaje+|Artículo 62}}
:Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.
;{{anclaje+|Artículo 63}}
:Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará una política de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas. Asimismo, garantizará la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.
;{{anclaje+|Artículo 64}}
:{{Verso|Artículo 64|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
:{{Verso|Artículo 64|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza su ejercicio a través de leyes, acciones afirmativas y procedimientos.
;{{anclaje+|Artículo 65}}
:{{Verso|Artículo 65|1|#a0a0a0}} Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
:{{Verso|Artículo 65|2|#a0a0a0}} Se prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas.
;{{anclaje+|Artículo 66}}
:Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.
;{{anclaje+|Artículo 67}}
:{{Verso|Artículo 67|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.
:{{Verso|Artículo 67|2|#a0a0a0}} Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.
:{{Verso|Artículo 67|3|#a0a0a0}} El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
:{{Verso|Artículo 67|4|#a0a0a0}} Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece.
;{{anclaje+|Artículo 68}}
:{{Verso|Artículo 68|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a una muerte digna.
:{{Verso|Artículo 68|2|#a0a0a0}} La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.
:{{Verso|Artículo 68|3|#a0a0a0}} El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.
:{{Verso|Artículo 68|4|#a0a0a0}} La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado.
;{{anclaje+|Artículo 69}}
:Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
;{{anclaje+|Artículo 70}}
:{{Verso|Artículo 70|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir su ejercicio, salvo en los casos y formas que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 70|2|#a0a0a0}} Los recintos privados son inviolables. La entrada, el registro o el allanamiento solo se podrán realizar con orden judicial previa, salvo las hipótesis de flagrancia que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 70|3|#a0a0a0}} Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión solo se podrá realizar con orden judicial previa.
;{{anclaje+|Artículo 71}}
:{{Verso|Artículo 71|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas.
:{{Verso|Artículo 71|2|#a0a0a0}} Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas.
;{{anclaje+|Artículo 72}}
:{{Verso|Artículo 72|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a asociarse sin permiso previo.
:{{Verso|Artículo 72|2|#a0a0a0}} Este comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios.
:{{Verso|Artículo 72|3|#a0a0a0}} Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad con la ley.
:{{Verso|Artículo 72|4|#a0a0a0}} La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y de las Fuerzas Armadas.
;{{anclaje+|Artículo 73}}
:{{Verso|Artículo 73|1|#a0a0a0}} El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas y fomenta su desarrollo, conforme al principio de ayuda mutua.
:{{Verso|Artículo 73|2|#a0a0a0}} Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones o en otras formas de organización. La ley regulará su creación y funcionamiento, garantizando su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades.
;{{anclaje+|Artículo 74}}
:Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus integrantes, promover la credibilidad y representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 75}}
:{{Verso|Artículo 75|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo.
:{{Verso|Artículo 75|2|#a0a0a0}} Las reuniones en lugares de acceso público solo podrán restringirse en conformidad con la ley.
;{{anclaje+|Artículo 76}}
:{{Verso|Artículo 76|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.
:{{Verso|Artículo 76|2|#a0a0a0}} La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a la solicitud, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho.
;{{anclaje+|Artículo 77}}
:Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 78}}
:{{Verso|Artículo 78|1|#a0a0a0}} Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
:{{Verso|Artículo 78|2|#a0a0a0}} Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
:{{Verso|Artículo 78|3|#a0a0a0}} Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
:{{Verso|Artículo 78|4|#a0a0a0}} La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
:{{Verso|Artículo 78|5|#a0a0a0}} El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 78|6|#a0a0a0}} Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.
;{{anclaje+|Artículo 79}}
:{{Verso|Artículo 79|1|#a0a0a0}} El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
:{{Verso|Artículo 79|2|#a0a0a0}} La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
:{{Verso|Artículo 79|3|#a0a0a0}} La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.
:{{Verso|Artículo 79|4|#a0a0a0}} Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.
;{{anclaje+|Artículo 80}}
:{{Verso|Artículo 80|1|#a0a0a0}} Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.
:{{Verso|Artículo 80|2|#a0a0a0}} El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.
;{{anclaje+|Artículo 81}}
:{{Verso|Artículo 81|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminada, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.
:{{Verso|Artículo 81|2|#a0a0a0}} El Estado protegerá el ejercicio de estos derechos, mediante procedimientos eficaces y un órgano con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley.
;{{anclaje+|Artículo 82}}
:{{Verso|Artículo 82|1|#a0a0a0}} Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
:{{Verso|Artículo 82|2|#a0a0a0}} No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
;{{anclaje+|Artículo 83}}
:{{Verso|Artículo 83|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
:{{Verso|Artículo 83|2|#a0a0a0}} El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información.
:{{Verso|Artículo 83|3|#a0a0a0}} Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión.
;{{anclaje+|Artículo 84}}
:El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.
;{{anclaje+|Artículo 85}}
:{{Verso|Artículo 85|1|#a0a0a0}} Existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
:{{Verso|Artículo 85|2|#a0a0a0}} Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.
;{{anclaje+|Artículo 86}}
:{{Verso|Artículo 86|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación.
:{{Verso|Artículo 86|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas, a los servicios básicos de comunicación.
:{{Verso|Artículo 86|3|#a0a0a0}} Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber.
:{{Verso|Artículo 86|4|#a0a0a0}} El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras.
:{{Verso|Artículo 86|5|#a0a0a0}} El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por la ley.
:{{Verso|Artículo 86|6|#a0a0a0}} La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial.
:{{Verso|Artículo 86|7|#a0a0a0}} Corresponderá a la ley determinar la utilización y el aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
;{{anclaje+|Artículo 87}}
:{{Verso|Artículo 87|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales. Este derecho comprende la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen, acceder, ser informada y oponerse al tratamiento de ellos, y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad, sin perjuicio de otros derechos que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 87|2|#a0a0a0}} El tratamiento de datos personales solo podrá efectuarse en los casos que establezca la ley, sujetándose a los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos.
;{{anclaje+|Artículo 88}}
:Toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley.
;{{anclaje+|Artículo 89}}
:{{Verso|Artículo 89|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
:{{Verso|Artículo 89|2|#a0a0a0}} Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley.
;{{anclaje+|Artículo 90}}
:Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.
;{{anclaje+|Artículo 91}}
:Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.
;{{anclaje+|Artículo 92}}
:{{Verso|Artículo 92|1|#a0a0a0}} Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como a disfrutar de sus beneficios.
:{{Verso|Artículo 92|2|#a0a0a0}} Asimismo, tiene derecho a la identidad cultural y a conocer y educarse en las diversas culturas.
:{{Verso|Artículo 92|3|#a0a0a0}} Igualmente, tiene derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
:{{Verso|Artículo 92|4|#a0a0a0}} El Estado promueve, fomenta y garantiza la interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas materiales e inmateriales y el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
:{{Verso|Artículo 92|5|#a0a0a0}} Además, debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones.
:{{Verso|Artículo 92|6|#a0a0a0}} El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales.
;{{anclaje+|Artículo 93}}
:La Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección.
;{{anclaje+|Artículo 94}}
:El Estado fomenta el acceso al libro y al goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.
;{{anclaje+|Artículo 95}}
:{{Verso|Artículo 95|1|#a0a0a0}} La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor.
:{{Verso|Artículo 95|2|#a0a0a0}} Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley.
;{{anclaje+|Artículo 96}}
:{{Verso|Artículo 96|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a participar libremente de la creación, el desarrollo, la conservación y la innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.
:{{Verso|Artículo 96|2|#a0a0a0}} El Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país, considerando sus diferentes contextos culturales, sociales y territoriales. Asimismo, promueve su acceso equitativo y abierto, lo que comprende el intercambio y la comunicación de conocimientos a la sociedad de la forma más amplia posible.
:{{Verso|Artículo 96|3|#a0a0a0}} El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.
;{{anclaje+|Artículo 97}}
:{{Verso|Artículo 97|1|#a0a0a0}} La Constitución garantiza la libertad de investigación.
:{{Verso|Artículo 97|2|#a0a0a0}} Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
:{{Verso|Artículo 97|3|#a0a0a0}} El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país.
:{{Verso|Artículo 97|4|#a0a0a0}} La ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, sus características y funcionamiento.
;{{anclaje+|Artículo 98}}
:Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
;{{anclaje+|Artículo 99}}
:{{Verso|Artículo 99|1|#a0a0a0}} El Consejo Nacional de Bioética es un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias.
:{{Verso|Artículo 99|2|#a0a0a0}} La ley regulará la composición, las funciones, la organización y los demás aspectos de este órgano.
;{{anclaje+|Artículo 100}}
:Toda persona y pueblo tiene derecho a comunicarse en su propia lengua o idioma y a usarlas en todo espacio. Ninguna persona o grupo será discriminado por razones lingüísticas.
;{{anclaje+|Artículo 101}}
:El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación.
;{{anclaje+|Artículo 102}}
:{{Verso|Artículo 102|1|#a0a0a0}} El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, adoptará medidas positivas para la recuperación, la revitalización y el fortalecimiento del patrimonio cultural indígena.
:{{Verso|Artículo 102|2|#a0a0a0}} Asimismo, reconoce el patrimonio lingüístico constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que son objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.
:{{Verso|Artículo 102|3|#a0a0a0}} Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la repatriación de sus objetos de cultura y restos humanos. El Estado adoptará mecanismos eficaces para su restitución y repatriación. A su vez, garantiza el acceso a su patrimonio, incluyendo objetos de su cultura, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.
;{{anclaje+|Artículo 103}}
:{{Verso|Artículo 103|1|#a0a0a0}} La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
:{{Verso|Artículo 103|2|#a0a0a0}} El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza.
;{{anclaje+|Artículo 104}}
:Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
;{{anclaje+|Artículo 105}}
:Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida.
;{{anclaje+|Artículo 106}}
:La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza.
;{{anclaje+|Artículo 107}}
:{{Verso|Artículo 107|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales.
:{{Verso|Artículo 107|2|#a0a0a0}} El ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños, el régimen de responsabilidad aplicable y el acceso a otros espacios naturales, serán establecidos por ley.
;{{anclaje+|Artículo 108}}
:{{Verso|Artículo 108|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
:{{Verso|Artículo 108|2|#a0a0a0}} Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
:{{Verso|Artículo 108|3|#a0a0a0}} Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso, conforme a la ley.
:{{Verso|Artículo 108|4|#a0a0a0}} El Estado asegura el derecho a asesoría jurídica gratuita e íntegra, por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 108|5|#a0a0a0}} Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección. Además, debe procurar crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos.
:{{Verso|Artículo 108|6|#a0a0a0}} El Estado debe garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural.
:{{Verso|Artículo 108|7|#a0a0a0}} Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselos por sí mismas.
:{{Verso|Artículo 108|8|#a0a0a0}} El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental.
;{{anclaje+|Artículo 109}}
:{{Verso|Artículo 109|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías que se señalan en esta Constitución, en la ley y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
:{{Verso|Artículo 109|2|#a0a0a0}} Dicho proceso se realizará ante el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
:{{Verso|Artículo 109|3|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada en igualdad de condiciones y dentro de un plazo razonable.
:{{Verso|Artículo 109|4|#a0a0a0}} Las sentencias serán fundadas, asegurando la procedencia de un recurso adecuado y efectivo ante el tribunal que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 109|5|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a defensa jurídica y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado.
:{{Verso|Artículo 109|6|#a0a0a0}} En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
:{{Verso|Artículo 109|7|#a0a0a0}} Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.
:{{Verso|Artículo 109|8|#a0a0a0}} La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso.
:{{Verso|Artículo 109|9|#a0a0a0}} Los procedimientos judiciales serán establecidos por ley.
;{{anclaje+|Artículo 110}}
:{{Verso|Artículo 110|1|#a0a0a0}} Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 110|2|#a0a0a0}} Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante.
:{{Verso|Artículo 110|3|#a0a0a0}} La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deben informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Tendrá derecho a comunicarse con su abogado o con quien estime pertinente.
:{{Verso|Artículo 110|4|#a0a0a0}} Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso debe constar en un registro público.
:{{Verso|Artículo 110|5|#a0a0a0}} Se prohíbe la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios.
;{{anclaje+|Artículo 111}}
:Toda persona tiene derecho a las siguientes garantías procesales penales mínimas:
::a) Que toda actuación de la investigación o procedimiento que le prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere previa autorización judicial.
::b) Conocer los antecedentes de la investigación seguida en su contra, salvo las excepciones que la ley señale.
::c) Que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra.
::d) Que no se presuma de derecho la responsabilidad penal.
::e) Ser informada, sin demora y en forma detallada, de sus derechos y causa de la investigación seguida en su contra.
::f) Guardar silencio y no ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. No podrán ser obligados a declarar en contra del imputado sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil y demás personas que señale la ley.
::g) Que su libertad sea la regla general. Las medidas cautelares personales son excepcionales, temporales y proporcionales, debiendo la ley regular los casos de procedencia y requisitos.
::h) No ser sometida a un nuevo procedimiento, investigación o persecución penal por el mismo hecho respecto del cual haya sido condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada.
::i) Ser sancionada de forma proporcional a la infracción cometida.
::j) Que no se le imponga la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.
::k) Que no se le imponga como pena la pérdida de los derechos previsionales.
::l) Que la detención o la internación de adolescentes se utilice solo de forma excepcional y durante el período más breve que proceda y conforme a lo establecido en esta Constitución, la ley y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
;{{anclaje+|Artículo 112}}
:{{Verso|Artículo 112|1|#a0a0a0}} Ninguna persona podrá ser condenada por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento.
:{{Verso|Artículo 112|2|#a0a0a0}} Ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley que haya entrado en vigencia con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al imputado.
:{{Verso|Artículo 112|3|#a0a0a0}} Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté descrita de manera clara y precisa en ella.
:{{Verso|Artículo 112|4|#a0a0a0}} Lo establecido en este artículo también será aplicable a las medidas de seguridad.
;{{anclaje+|Artículo 113}}
:{{Verso|Artículo 113|1|#a0a0a0}} Un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda.
:{{Verso|Artículo 113|2|#a0a0a0}} La ley determinará la organización, las áreas de atención, la composición y la planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado.
=== Nacionalidad y ciudadanía ===
;{{anclaje+|Artículo 114}}
:{{Verso|Artículo 114|1|#a0a0a0}} Son chilenas y chilenos quienes:
::a) Hayan nacido en el territorio de Chile. Se exceptúan las hijas y los hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena, en conformidad con la Constitución y las leyes.
::b) Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
::c) Obtengan carta de nacionalización de conformidad con la ley.
::d) Obtengan especial gracia de nacionalización por ley.
:{{Verso|Artículo 114|2|#a0a0a0}} No se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la carta de nacionalización chilena.
:{{Verso|Artículo 114|3|#a0a0a0}} Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos y naciones indígenas del país.
:{{Verso|Artículo 114|4|#a0a0a0}} La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio, sus hijas e hijos.
;{{anclaje+|Artículo 115}}
:{{Verso|Artículo 115|1|#a0a0a0}} Toda persona tiene derecho a la nacionalidad en la forma y las condiciones que señala este artículo. La ley podrá crear procedimientos más favorables para la nacionalización de personas apátridas.
:{{Verso|Artículo 115|2|#a0a0a0}} La nacionalidad chilena confiere el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él. Concede, además, el derecho a la protección diplomática por parte del Estado de Chile y los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad.
;{{anclaje+|Artículo 116}}
:{{Verso|Artículo 116|1|#a0a0a0}} La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida:
::a) Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente.
::b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes.
::c) Revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia.
:{{Verso|Artículo 116|2|#a0a0a0}} En el caso de la letra a), la nacionalidad podrá recuperarse por carta de nacionalización. En los restantes casos, podrá ser solo por ley.
;{{anclaje+|Artículo 117}}
:{{Verso|Artículo 117|1|#a0a0a0}} Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la ciudadanía.
:{{Verso|Artículo 117|2|#a0a0a0}} Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la ciudadanía si cesa el avecindamiento.
:{{Verso|Artículo 117|3|#a0a0a0}} El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.
;{{anclaje+|Artículo 118}}
:{{Verso|Artículo 118|1|#a0a0a0}} Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país.
:{{Verso|Artículo 118|2|#a0a0a0}} Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes.
:{{Verso|Artículo 118|3|#a0a0a0}} En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.
=== Acciones constitucionales ===
;{{anclaje+|Artículo 119}}
:{{Verso|Artículo 119|1|#a0a0a0}} Toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.
:{{Verso|Artículo 119|2|#a0a0a0}} Esta acción cautelar será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable.
:{{Verso|Artículo 119|3|#a0a0a0}} Al acoger o rechazar la acción, se deberá señalar el procedimiento judicial que en derecho corresponda y que permita la resolución del asunto.
:{{Verso|Artículo 119|4|#a0a0a0}} El tribunal competente podrá en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición de parte, decretar cualquier medida provisional que estime necesaria, y alzarlas o dejarlas sin efecto cuando lo estime conveniente.
:{{Verso|Artículo 119|5|#a0a0a0}} No podrá deducirse esta acción contra resoluciones judiciales, salvo respecto de aquellas personas que no hayan intervenido en el proceso respectivo y a quienes afecten sus resultados.
:{{Verso|Artículo 119|6|#a0a0a0}} La apelación en contra de la sentencia definitiva será conocida por la corte de apelaciones respectiva. Excepcionalmente, este recurso será conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de cortes de apelaciones. De estimarse en el examen de admisibilidad que no existe tal contradicción, se ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la corte de apelaciones correspondiente para que, si lo estima admisible, lo conozca y resuelva.
:{{Verso|Artículo 119|7|#a0a0a0}} Esta acción también procederá cuando por acto o resolución administrativa se prive o desconozca la nacionalidad chilena. La interposición de la acción suspenderá los efectos del acto o resolución recurrida.
:{{Verso|Artículo 119|8|#a0a0a0}} Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo.
:{{Verso|Artículo 119|9|#a0a0a0}} En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo.
;{{anclaje+|Artículo 120}}
:{{Verso|Artículo 120|1|#a0a0a0}} Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes podrá concurrir por sí o por cualquiera persona en su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata.
:{{Verso|Artículo 120|2|#a0a0a0}} Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o los lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del tribunal competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Sin perjuicio de lo señalado, el tribunal deberá agotar todas las medidas conducentes a determinar la existencia y condiciones de la persona que se encuentre privada de libertad.
:{{Verso|Artículo 120|3|#a0a0a0}} Esta acción también procederá respecto de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, ambulatoria o seguridad individual, debiendo, en tal caso, adoptarse todas las medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
;{{anclaje+|Artículo 121}}
:{{Verso|Artículo 121|1|#a0a0a0}} Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.
:{{Verso|Artículo 121|2|#a0a0a0}} La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado.
;{{anclaje+|Artículo 122}}
:{{Verso|Artículo 122|1|#a0a0a0}} Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hayan causado.
:{{Verso|Artículo 122|2|#a0a0a0}} Si todo o parte del daño deriva de la privación de libertad, la compensación, que siempre se podrá exigir conforme al artículo anterior, será imputada a la presente indemnización. La misma indemnización procederá por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño.
=== Defensoría del Pueblo ===
;{{anclaje+|Artículo 123}}
:{{Verso|Artículo 123|1|#a0a0a0}} Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 123|2|#a0a0a0}} La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo.
;{{anclaje+|Artículo 124}}
:{{Verso|Artículo 124|1|#a0a0a0}} La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
::a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
::b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
::c) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
::d) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
::e) Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
::f) Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
::g) Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
::h) Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.
::i) Promover la formación y educación en derechos humanos.
::j) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 124|2|#a0a0a0}} Todo órgano deberá colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, pudiendo acceder a la información necesaria y constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización, en conformidad con la ley.
:{{Verso|Artículo 124|3|#a0a0a0}} Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones.
;{{anclaje+|Artículo 125}}
:{{Verso|Artículo 125|1|#a0a0a0}} La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una defensora o un defensor del pueblo, quien será designado por la mayoría de quienes integren el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 125|2|#a0a0a0}} Las personas propuestas por las organizaciones deberán cumplir los requisitos de comprobada idoneidad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
:{{Verso|Artículo 125|3|#a0a0a0}} Quien dirija la Defensoría del Pueblo durará seis años en el ejercicio del cargo, sin reelección. Al cesar su mandato y durante los dieciocho meses siguientes no podrá optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad.
:{{Verso|Artículo 125|4|#a0a0a0}} Gozará de inamovilidad en su cargo y será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones. Cesará en su cargo por cumplimento de su período, por condena por crimen o simple delito, renuncia, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función y por remoción. Podrá ser removido por la Corte Suprema, por notable abandono de deberes, en la forma que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 125|5|#a0a0a0}} Existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.
;{{anclaje+|Artículo 126}}
:{{Verso|Artículo 126|1|#a0a0a0}} Existirá un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Lo anterior, conforme a esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y la legislación nacional.
:{{Verso|Artículo 126|2|#a0a0a0}} La ley determinará la organización, las funciones y las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
{{anclaje|Capítulo III}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo II|Capítulo II<br/>Derechos fundamentales y garantías]]
|{{T2|{{may|Capítulo III}}: <br/>Naturaleza y medioambiente}}
|[[#Capítulo IV|Capítulo IV<br/>Participación democrática]]}}
;{{anclaje+|Artículo 127}}
:{{Verso|Artículo 127|1|#a0a0a0}} La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
:{{Verso|Artículo 127|2|#a0a0a0}} El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
;{{anclaje+|Artículo 128}}
:{{Verso|Artículo 128|1|#a0a0a0}} Son principios para la protección de la naturaleza y el medioambiente, a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.
:{{Verso|Artículo 128|2|#a0a0a0}} Quien dañe el medioambiente tiene el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan conforme a la Constitución y las leyes.
;{{anclaje+|Artículo 129}}
:{{Verso|Artículo 129|1|#a0a0a0}} Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
:{{Verso|Artículo 129|2|#a0a0a0}} El Estado debe promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza.
;{{anclaje+|Artículo 130}}
:El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción.
;{{anclaje+|Artículo 131}}
:{{Verso|Artículo 131|1|#a0a0a0}} Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
:{{Verso|Artículo 131|2|#a0a0a0}} El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
;{{anclaje+|Artículo 132}}
:El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico, debe garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales. Asimismo, debe monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.
;{{anclaje+|Artículo 133}}
:Es deber del Estado regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos.
=== Bienes comunes naturales ===
;{{anclaje+|Artículo 134}}
:{{Verso|Artículo 134|1|#a0a0a0}} Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras.
:{{Verso|Artículo 134|2|#a0a0a0}} Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 134|3|#a0a0a0}} Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
:{{Verso|Artículo 134|4|#a0a0a0}} Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Debe, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el inciso 1.
:{{Verso|Artículo 134|5|#a0a0a0}} El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.
:{{Verso|Artículo 134|6|#a0a0a0}} Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.
;{{anclaje+|Artículo 135}}
:{{Verso|Artículo 135|1|#a0a0a0}} El Estado debe impulsar medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales.
:{{Verso|Artículo 135|2|#a0a0a0}} Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos.
;{{anclaje+|Artículo 136}}
:El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.
;{{anclaje+|Artículo 137}}
:El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.
;{{anclaje+|Artículo 138}}
:El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
;{{anclaje+|Artículo 139}}
:{{Verso|Artículo 139|1|#a0a0a0}} Chile es un país oceánico que reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que incorpore sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico.
:{{Verso|Artículo 139|2|#a0a0a0}} Es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica.
:{{Verso|Artículo 139|3|#a0a0a0}} Una ley establecerá la división administrativa del maritorio, su ordenación espacial, gestión integrada y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institucionalización, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, sobre la base de la equidad y justicia territorial.
=== Estatuto de las aguas ===
;{{anclaje+|Artículo 140}}
:{{Verso|Artículo 140|1|#a0a0a0}} El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico.
:{{Verso|Artículo 140|2|#a0a0a0}} Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.
;{{anclaje+|Artículo 141}}
:El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley.
;{{anclaje+|Artículo 142}}
:El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.
;{{anclaje+|Artículo 143}}
:{{Verso|Artículo 143|1|#a0a0a0}} El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión.
:{{Verso|Artículo 143|2|#a0a0a0}} Los consejos de cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional del Agua y de las competencias asignadas a otras instituciones.
:{{Verso|Artículo 143|3|#a0a0a0}} La ley regulará las atribuciones, el funcionamiento y la composición de los consejos. Estos deben integrarse, a lo menos, por los titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo.
:{{Verso|Artículo 143|4|#a0a0a0}} Los consejos podrán coordinarse y asociarse cuando sea pertinente. En aquellos casos en que no se constituya un consejo, la administración será determinada por la Agencia Nacional del Agua.
;{{anclaje+|Artículo 144}}
:{{Verso|Artículo 144|1|#a0a0a0}} La Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona de forma desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso.
:{{Verso|Artículo 144|2|#a0a0a0}} La Agencia Nacional del Agua tiene las siguientes atribuciones:
::a) Liderar y coordinar a los organismos con competencia en materia hídrica.
::b) Velar por el cumplimiento de la Política Nacional Hídrica que establezca la autoridad respectiva.
::c) Otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar autorizaciones de uso de agua.
::d) Implementar y monitorear los instrumentos de gestión y protección ambiental en materia hídrica.
::e) Coordinar y elaborar un sistema unificado de información de carácter público.
::f) Impulsar la constitución de los consejos de cuencas. Les prestará asistencia para que realicen la gestión integrada, gobernanza participativa y planificación de las intervenciones en los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados a la o las respectivas cuencas.
::g) Fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua.
::h) Imponer las sanciones administrativas que correspondan, las que podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia.
::i) Determinar la calidad de los servicios sanitarios.
::j) Las demás que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 144|3|#a0a0a0}} La ley regulará la organización, la designación, la estructura, el funcionamiento y las demás funciones y competencias de la Agencia Nacional del Agua.
=== Estatuto de los minerales ===
;{{anclaje+|Artículo 145}}
:{{Verso|Artículo 145|1|#a0a0a0}} El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas.
:{{Verso|Artículo 145|2|#a0a0a0}} La exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.
;{{anclaje+|Artículo 146}}
:Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare.
;{{anclaje+|Artículo 147}}
:{{Verso|Artículo 147|1|#a0a0a0}} El Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado.
:{{Verso|Artículo 147|2|#a0a0a0}} El Estado debe regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Es obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla, de acuerdo con la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
:{{Verso|Artículo 147|3|#a0a0a0}} El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.
=== Defensoría de la Naturaleza ===
;{{anclaje+|Artículo 148}}
:{{Verso|Artículo 148|1|#a0a0a0}} Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.
:{{Verso|Artículo 148|2|#a0a0a0}} La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.
;{{anclaje+|Artículo 149}}
:La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones:
::a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza.
::b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
::c) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.
::d) Deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza.
::e) Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza.
::f) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 150}}
:La dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una defensora o un defensor de la naturaleza, quien será designado en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley.
{{anclaje|Capítulo IV}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo III|Capítulo III<br/>Naturaleza y medioambiente]]
|{{T2|{{may|Capítulo IV}}: <br/>Participación democrática}}
|[[#Capítulo V|Capítulo V<br/>Buen gobierno y función pública]]}}
;{{anclaje+|Artículo 151}}
:{{Verso|Artículo 151|1|#a0a0a0}} En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
:{{Verso|Artículo 151|2|#a0a0a0}} Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
:{{Verso|Artículo 151|3|#a0a0a0}} La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
=== Participación y representación democrática ===
;{{anclaje+|Artículo 152}}
:{{Verso|Artículo 152|1|#a0a0a0}} La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.
:{{Verso|Artículo 152|2|#a0a0a0}} Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.
:{{Verso|Artículo 152|3|#a0a0a0}} La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.
;{{anclaje+|Artículo 153}}
:{{Verso|Artículo 153|1|#a0a0a0}} El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.
:{{Verso|Artículo 153|2|#a0a0a0}} Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.
:{{Verso|Artículo 153|3|#a0a0a0}} El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.
:{{Verso|Artículo 153|4|#a0a0a0}} La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.
;{{anclaje+|Artículo 154}}
:{{Verso|Artículo 154|1|#a0a0a0}} Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
:{{Verso|Artículo 154|2|#a0a0a0}} Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 155}}
:El estatuto regional considerará mecanismos de democracia directa o semidirecta que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda. Del mismo modo, considerará, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales siempre incorporará elementos de participación incidente de la población.
;{{anclaje+|Artículo 156}}
:Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la ley y en el estatuto regional respectivo. Una ley señalará los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación y escrutinio, y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes.
;{{anclaje+|Artículo 157}}
:{{Verso|Artículo 157|1|#a0a0a0}} Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
:{{Verso|Artículo 157|2|#a0a0a0}} Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
:{{Verso|Artículo 157|3|#a0a0a0}} La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.
;{{anclaje+|Artículo 158}}
:{{Verso|Artículo 158|1|#a0a0a0}} Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.
:{{Verso|Artículo 158|2|#a0a0a0}} No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.
;{{anclaje+|Artículo 159}}
:El Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y los órganos representativos a nivel regional y comunal realizarán audiencias públicas en las oportunidades y las formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos.
=== Sufragio y sistema electoral ===
;{{anclaje+|Artículo 160}}
:{{Verso|Artículo 160|1|#a0a0a0}} El sufragio es universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto. Es obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años y para las chilenas y los chilenos que vivan en el extranjero. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.
:{{Verso|Artículo 160|2|#a0a0a0}} Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo.
:{{Verso|Artículo 160|3|#a0a0a0}} El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley.
:{{Verso|Artículo 160|4|#a0a0a0}} Las chilenas y los chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos y consultas nacionales, elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior.
:{{Verso|Artículo 160|5|#a0a0a0}} Las personas extranjeras avecindadas por al menos cinco años en Chile podrán ejercer este derecho en los casos y las formas que determinen la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 160|6|#a0a0a0}} La ley establecerá las condiciones para asegurar el ejercicio de este derecho.
;{{anclaje+|Artículo 161}}
:{{Verso|Artículo 161|1|#a0a0a0}} Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.
:{{Verso|Artículo 161|2|#a0a0a0}} Habrá un registro electoral público al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. La ley determinará su organización y funcionamiento.
;{{anclaje+|Artículo 162}}
:{{Verso|Artículo 162|1|#a0a0a0}} En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por la ley.
:{{Verso|Artículo 162|2|#a0a0a0}} Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena. Dicho registro será elaborado y administrado por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que conservan los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.
:{{Verso|Artículo 162|3|#a0a0a0}} Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.
;{{anclaje+|Artículo 163}}
:{{Verso|Artículo 163|1|#a0a0a0}} Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
:{{Verso|Artículo 163|2|#a0a0a0}} El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.
:{{Verso|Artículo 163|3|#a0a0a0}} La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.
;{{anclaje+|Artículo 164}}
:{{Verso|Artículo 164|1|#a0a0a0}} Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejerce la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre organizaciones políticas; de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señalen la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 164|2|#a0a0a0}} La dirección superior del Servicio Electoral corresponde a un consejo directivo que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes.
:{{Verso|Artículo 164|3|#a0a0a0}} Dicho consejo está integrado por cinco consejeras y consejeros designados por la Presidenta o el Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta y por la mayoría de sus integrantes en ejercicio. Durarán ocho años en sus cargos, no podrán ser reelegidos y se renovarán por parcialidades cada cuatro años.
:{{Verso|Artículo 164|4|#a0a0a0}} Las consejeras y los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento de la Presidenta o del Presidente de la República, de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad legal sobreviniente, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus integrantes.
:{{Verso|Artículo 164|5|#a0a0a0}} En lo referente a la democracia participativa y a los mecanismos consagrados en esta Constitución, es función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana o electoral en relación con tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. También deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos.
{{anclaje|Capítulo V}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo IV|Capítulo IV<br/>Participación democrática]]
|{{T2|{{may|Capítulo V}}: <br/>Buen gobierno y función pública}}
|[[#Capítulo VI|Capítulo VI<br/>Estado regional y organización territorial]]}}
;{{anclaje+|Artículo 165}}
:{{Verso|Artículo 165|1|#a0a0a0}} El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones. Además, se rige por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad.
:{{Verso|Artículo 165|2|#a0a0a0}} La función pública se deberá brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística.
;{{anclaje+|Artículo 166}}
:{{Verso|Artículo 166|1|#a0a0a0}} El principio de probidad consiste en observar una conducta funcionaria responsable e intachable, desempeñando la función o el cargo correspondiente en forma leal, honesta, objetiva e imparcial, sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.
:{{Verso|Artículo 166|2|#a0a0a0}} Las autoridades electas y demás autoridades, funcionarias y funcionarios que determine la ley deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. La ley regulará los casos y las condiciones en las que delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
;{{anclaje+|Artículo 167}}
:{{Verso|Artículo 167|1|#a0a0a0}} La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos, en los plazos y condiciones que la ley establezca. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública sea puesta a disposición de toda persona que la requiera y procurando su oportuna entrega y accesibilidad.
:{{Verso|Artículo 167|2|#a0a0a0}} Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder o custodia del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
:{{Verso|Artículo 167|3|#a0a0a0}} Toda institución que desarrolle una función pública o que administre recursos públicos deberá dar cumplimiento al principio de transparencia.
:{{Verso|Artículo 167|4|#a0a0a0}} Solo la ley puede establecer la reserva o el secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado o el interés nacional, protección de los derechos de las personas, datos personales o cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.
;{{anclaje+|Artículo 168}}
:Los órganos del Estado y quienes ejercen una función pública deben rendir cuenta y asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo, en la forma y las condiciones que establezca la ley. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este deber.
;{{anclaje+|Artículo 169}}
:{{Verso|Artículo 169|1|#a0a0a0}} El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado y objetivo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
:{{Verso|Artículo 169|2|#a0a0a0}} La ley regulará su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.
;{{anclaje+|Artículo 170}}
:{{Verso|Artículo 170|1|#a0a0a0}} La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.
:{{Verso|Artículo 170|2|#a0a0a0}} Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción.
:{{Verso|Artículo 170|3|#a0a0a0}} Los órganos competentes deberán coordinar su actuar a través de las instancias y los mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines y perseguir la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
;{{anclaje+|Artículo 171}}
:El Estado asegura a todas las personas la debida protección, confidencialidad e indemnidad al denunciar infracciones en el ejercicio de la función pública, especialmente faltas a la probidad, transparencia y hechos de corrupción.
;{{anclaje+|Artículo 172}}
:No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.
;{{anclaje+|Artículo 173}}
:Respecto de las altas autoridades del Estado, la ley establecerá mayores exigencias y estándares de responsabilidad para el cumplimiento de los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.
;{{anclaje+|Artículo 174}}
:Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un período presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo. Una ley establecerá la integración, el funcionamiento y las atribuciones de esta comisión.
;{{anclaje+|Artículo 175}}
:{{Verso|Artículo 175|1|#a0a0a0}} La Administración pública tiene por objeto satisfacer necesidades de las personas y las comunidades. Se somete en su organización y funcionamiento a los principios de juridicidad, celeridad, objetividad, participación, control, jerarquía, buen trato y los demás principios que señalan la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 175|2|#a0a0a0}} Los órganos de la Administración ejecutarán políticas públicas, planes y programas y proveerán o garantizarán, en su caso, la prestación de servicios públicos en forma continua y permanente.
:{{Verso|Artículo 175|3|#a0a0a0}} La ley establecerá la organización básica de la Administración pública y podrá conferir a sus órganos, entre otras, potestades normativas, fiscalizadoras, instructoras, interpretativas y sancionatorias. En ningún caso estas potestades implican ejercicio de jurisdicción.
:{{Verso|Artículo 175|4|#a0a0a0}} Cada autoridad y jefatura, dentro del ámbito de su competencia, podrá dictar normas, resoluciones e instrucciones para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.
:{{Verso|Artículo 175|5|#a0a0a0}} Cualquier persona que haya sido vulnerada en sus derechos por la Administración pública podrá reclamar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales que establezcan esta Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 176}}
:{{Verso|Artículo 176|1|#a0a0a0}} Es deber del Estado proveer de servicios públicos universales y de calidad, los cuales contarán con un financiamiento suficiente.
:{{Verso|Artículo 176|2|#a0a0a0}} El Estado planificará y coordinará de manera intersectorial la provisión, prestación y cobertura de estos servicios, bajo los principios de generalidad, uniformidad, regularidad y pertinencia territorial.
;{{anclaje+|Artículo 177}}
:{{Verso|Artículo 177|1|#a0a0a0}} La Administración pública desarrolla sus funciones propias y habituales a través de funcionarias y funcionarios públicos.
:{{Verso|Artículo 177|2|#a0a0a0}} Los cargos que esta Constitución o la ley califiquen como de exclusiva confianza, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, son parte del Gobierno y tendrán el régimen de ingreso, desempeño y cesación que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 177|3|#a0a0a0}} No podrán ser nombradas en la Administración pública las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo del Estado al que postulan. Se exceptúan los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
;{{anclaje+|Artículo 178}}
:{{Verso|Artículo 178|1|#a0a0a0}} El Estado definirá mecanismos de modernización de sus procesos y organización; adecuará su funcionamiento a las condiciones sociales, ambientales y culturales de cada localidad; utilizará los avances de las ciencias, la tecnología, los conocimientos y la innovación para promover la optimización y mejora continua en la provisión de los bienes y servicios públicos, y destinará los recursos necesarios para esos fines. Asimismo, promoverá la participación y la gestión eficiente acorde a las necesidades de las personas y comunidades.
:{{Verso|Artículo 178|2|#a0a0a0}} Un organismo estará a cargo de la elaboración de planes para promover la modernización de la Administración del Estado, monitorear su implementación, elaborar diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y las demás funciones, conforme lo establezca la ley. Contará con un consejo consultivo cuya integración considerará, entre otros, a usuarias y usuarios y funcionarias y funcionarios de los servicios públicos y las entidades territoriales.
;{{anclaje+|Artículo 179}}
:{{Verso|Artículo 179|1|#a0a0a0}} El Servicio Civil está integrado por las funcionarias y los funcionarios públicos que, bajo la dirección del Gobierno, los gobiernos regionales o las municipalidades, desarrollan las funciones de la Administración pública. Se excluyen del Servicio Civil los cargos de exclusiva confianza.
:{{Verso|Artículo 179|2|#a0a0a0}} El ingreso a estas funciones se realizará mediante un sistema abierto, transparente, imparcial, ágil y que privilegie el mérito, la especialidad e idoneidad para el cargo, observando criterios objetivos y predeterminados.
:{{Verso|Artículo 179|3|#a0a0a0}} El desarrollo, la evaluación de desempeño y el cese en estas funciones deberán respetar su carácter técnico y profesional. La ley regulará las bases de la carrera funcionaria, permitiendo la movilidad de los funcionarios dentro de toda la Administración pública y la capacitación funcionaria, teniendo en cuenta la pertinencia territorial y cultural del lugar en el que se presta el servicio. Además, establecerá un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento de las funcionarias y los funcionarios públicos.
;{{anclaje+|Artículo 180}}
:{{Verso|Artículo 180|1|#a0a0a0}} La Dirección del Servicio Civil es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del fortalecimiento de la función pública y de los procedimientos de selección de cargos en la Administración pública y demás entidades que establezcan la Constitución y la ley, resguardando los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y mérito. Sus atribuciones no afectarán las competencias que, en el ámbito de la gestión, correspondan a las autoridades y jefaturas de los servicios públicos. La ley regulará su organización y demás atribuciones.
:{{Verso|Artículo 180|2|#a0a0a0}} Esta Dirección regulará los procesos de selección de candidatas y candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o de aquellos que deben seleccionarse con su participación, y conducir los concursos destinados a proveer cargos de jefaturas superiores de servicios, a través de un Consejo de Alta Dirección Pública.
;{{anclaje+|Artículo 181}}
:{{Verso|Artículo 181|1|#a0a0a0}} Los cuerpos de bomberos de Chile conforman una institución perteneciente al sistema de protección civil, cuyo objeto es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.
:{{Verso|Artículo 181|2|#a0a0a0}} El Estado deberá dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio.
:{{Verso|Artículo 181|3|#a0a0a0}} Los cuerpos de bomberos de Chile se sujetarán en todas sus actuaciones a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.
;{{anclaje+|Artículo 182}}
:{{Verso|Artículo 182|1|#a0a0a0}} El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 182|2|#a0a0a0}} La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley.
:{{Verso|Artículo 182|3|#a0a0a0}} Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas.
:{{Verso|Artículo 182|4|#a0a0a0}} El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular.
:{{Verso|Artículo 182|5|#a0a0a0}} El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables.
;{{anclaje+|Artículo 183}}
:{{Verso|Artículo 183|1|#a0a0a0}} Las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles.
:{{Verso|Artículo 183|2|#a0a0a0}} El Estado usará sus recursos de forma razonable, óptima, eficaz y eficiente, en beneficio de las personas y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan.
:{{Verso|Artículo 183|3|#a0a0a0}} Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia financiera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio público.
;{{anclaje+|Artículo 184}}
:{{Verso|Artículo 184|1|#a0a0a0}} Es deber del Estado en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
:{{Verso|Artículo 184|2|#a0a0a0}} Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medioambiente. Asimismo, la ley podrá establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distribuir recursos a la entidad territorial que corresponda.
;{{anclaje+|Artículo 185}}
:{{Verso|Artículo 185|1|#a0a0a0}} Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
:{{Verso|Artículo 185|2|#a0a0a0}} El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.
:{{Verso|Artículo 185|3|#a0a0a0}} Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios.
:{{Verso|Artículo 185|4|#a0a0a0}} Las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado.
:{{Verso|Artículo 185|5|#a0a0a0}} Anualmente, la autoridad competente publicará, conforme a la ley, los ingresos afectos a impuestos y las cargas tributarias estatales, regionales y comunales, así como los beneficios tributarios, subsidios, subvenciones o bonificaciones de fomento a la actividad empresarial, incluyendo personas naturales y jurídicas. También deberá estimarse anualmente en la Ley de Presupuestos y publicarse el costo de estos beneficios fiscales.
:{{Verso|Artículo 185|6|#a0a0a0}} No procederá plebiscito y referéndum en materia tributaria.
;{{anclaje+|Artículo 186}}
:El Estado fijará una política nacional portuaria, orientada por los principios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad ambiental, con especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; participación pública en los recursos que genere la actividad; vinculación con el territorio y las comunidades en las cuales se emplacen los recintos portuarios; reconocimiento de la carrera profesional portuaria como trabajo de alto riesgo, y colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abastecimiento de las comunidades.
{{anclaje|Capítulo VI}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo V|Capítulo V<br/>Buen gobierno y función pública]]
|{{T2|{{may|Capítulo VI}}: <br/>Estado regional y organización territorial}}
|[[#Capítulo VII|Capítulo VII<br/>Poder Legislativo]]}}
;{{anclaje+|Artículo 187}}
:{{Verso|Artículo 187|1|#a0a0a0}} El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.
:{{Verso|Artículo 187|2|#a0a0a0}} Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.
:{{Verso|Artículo 187|3|#a0a0a0}} La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.
:{{Verso|Artículo 187|4|#a0a0a0}} En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial.
;{{anclaje+|Artículo 188}}
:{{Verso|Artículo 188|1|#a0a0a0}} Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, conforme a los mecanismos que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 188|2|#a0a0a0}} Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán suscribir convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.
:{{Verso|Artículo 188|3|#a0a0a0}} La Administración central promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas.
:{{Verso|Artículo 188|4|#a0a0a0}} La ley establecerá las bases generales para la creación y el funcionamiento de estas asociaciones, en concordancia con la normativa regional respectiva.
:{{Verso|Artículo 188|5|#a0a0a0}} Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.
;{{anclaje+|Artículo 189}}
:{{Verso|Artículo 189|1|#a0a0a0}} La Constitución garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, tanto urbanas como rurales. Propenderá al interés general e integración efectiva y no podrá establecer diferencias arbitrarias entre ellas.
:{{Verso|Artículo 189|2|#a0a0a0}} El Estado asegura a todas las personas la equidad horizontal en el acceso a los bienes y servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo, de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos de especial protección.
;{{anclaje+|Artículo 190}}
:Las entidades territoriales y sus órganos deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad; respetar y proteger las diversas formas de concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza; y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y naciones indígenas.
;{{anclaje+|Artículo 191}}
:Participación en las entidades territoriales en el Estado regional.
:{{Verso|Artículo 191|1|#a0a0a0}} Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.
:{{Verso|Artículo 191|2|#a0a0a0}} Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.
;{{anclaje+|Artículo 192}}
:Las entidades territoriales deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen.
;{{anclaje+|Artículo 193}}
:{{Verso|Artículo 193|1|#a0a0a0}} Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial, de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
:{{Verso|Artículo 193|2|#a0a0a0}} Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los principios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, criterios de integración socioespacial, enfoques de género, socioecosistémico, de derechos humanos y los demás que establezca esta Constitución.
;{{anclaje+|Artículo 194}}
:Entre entidades territoriales rige el principio de no tutela. Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad y de los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.
;{{anclaje+|Artículo 195}}
:{{Verso|Artículo 195|1|#a0a0a0}} La Administración central podrá transferir a las entidades territoriales las competencias que determine la ley, sin perjuicio de aquellas señaladas en esta Constitución. Esta transferencia deberá considerar siempre el personal y los recursos financieros oportunos y suficientes para su adecuada ejecución. Corresponderá a la ley establecer el procedimiento, así como sus mecanismos de evaluación y control.
:{{Verso|Artículo 195|2|#a0a0a0}} El Estado, además, debe generar políticas públicas diferenciadas. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de estas diferencias, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales.
;{{anclaje+|Artículo 196}}
:{{Verso|Artículo 196|1|#a0a0a0}} Las competencias deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre la nacional, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de las entidades territoriales.
:{{Verso|Artículo 196|2|#a0a0a0}} Cuando así lo exija el interés general, el órgano de la Administración central o regional podrá subrogar de manera transitoria a la entidad regional o local en el ejercicio de las competencias que no puedan ser asumidas por estas.
;{{anclaje+|Artículo 197}}
:{{Verso|Artículo 197|1|#a0a0a0}} El Estado, a través de la Administración central, los gobiernos regionales y locales, tienen el deber de ordenar y planificar el territorio. Para esto, utilizarán unidades de ordenación que consideren las cuencas hidrográficas.
:{{Verso|Artículo 197|2|#a0a0a0}} Este deber tendrá como fin asegurar una adecuada localización de los asentamientos y las actividades productivas, que permitan un manejo responsable de los ecosistemas y de las actividades humanas, con criterios de equidad y justicia territorial para el bienestar intergeneracional.
:{{Verso|Artículo 197|3|#a0a0a0}} Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Estos podrán definir áreas de protección ambiental o cultural y crear zonas de amortiguamiento para estas. Asimismo, contemplarán los impactos que los usos de suelos causen en la disponibilidad y calidad de las aguas.
:{{Verso|Artículo 197|4|#a0a0a0}} La ordenación y planificación de los territorios será vinculante en las materias que la ley determine. Serán ejecutadas de manera coordinada e integrada, enfocadas en el interés general y con procesos de participación popular en sus diferentes etapas.
;{{anclaje+|Artículo 198}}
:El Estado es garante de la conectividad del país en coordinación con los gobiernos regionales. Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso.
;{{anclaje+|Artículo 199}}
:Las comunas y regiones autónomas ubicadas en zonas fronterizas podrán vincularse con las entidades territoriales limítrofes del país vecino, a través de sus respectivas autoridades, para establecer programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la conservación del medioambiente, según los términos que establezca esta Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 200}}
:La elección de representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la representatividad territorial, la pertenencia territorial y el avecindamiento respectivo.
=== Comuna autónoma ===
;{{anclaje+|Artículo 201}}
:{{Verso|Artículo 201|1|#a0a0a0}} La comuna autónoma es la entidad política y territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 201|2|#a0a0a0}} La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales.
;{{anclaje+|Artículo 202}}
:La comuna autónoma cuenta con las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Son competencias esenciales de la comuna autónoma:
::a) Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias.
::b) La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes.
::c) La creación, prestación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.
::d) El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
::e) La protección de los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza.
::f) Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la naturaleza y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la ley.
::g) La ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental en la forma que determinen la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y normas afines.
::h) La conservación, la custodia y el resguardo de los patrimonios culturales y naturales.
::i) El fomento y la protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios.
::j) Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.
::k) Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley.
::l) La construcción de obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones.
::m) El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo comunal.
::n) La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio.
::ñ) El fomento de las actividades productivas.
::o) El fomento del comercio local.
::p) El fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran, mediante la planificación, coordinación y ejecución de programas al efecto.
::q) Gestionar la reducción de riesgos frente a desastres.
::r) El desarrollo de aseo y ornato de la comuna.
::s) La promoción de la seguridad ciudadana.
::t) Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley. Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial.
;{{anclaje+|Artículo 203}}
:{{Verso|Artículo 203|1|#a0a0a0}} A fin de garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las comunas autónomas podrán encomendar temporalmente una o más competencias a la región autónoma respectiva o la Administración central, conforme a lo establecido en la ley.
:{{Verso|Artículo 203|2|#a0a0a0}} A petición de la alcaldesa o del alcalde, con acuerdo del concejo municipal, la región autónoma o la Administración central, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de forma transitoria a la comuna autónoma en el ejercicio de las competencias que no puedan ser asumidas por esta.
;{{anclaje+|Artículo 204}}
:La alcaldesa o el alcalde, con aprobación del concejo municipal, podrá establecer delegaciones para el ejercicio de las facultades de la comuna autónoma en los casos y las formas que determine la ley.
;{{anclaje+|Artículo 205}}
:El gobierno de la comuna autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por la alcaldesa o el alcalde y el concejo municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio.
;{{anclaje+|Artículo 206}}
:{{Verso|Artículo 206|1|#a0a0a0}} La alcaldesa o el alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra y preside el concejo municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna.
:{{Verso|Artículo 206|2|#a0a0a0}} Ejercerá sus funciones por el término de cuatros años y se podrá reelegir consecutivamente solo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que ha ejercido su cargo durante un período cuando haya cumplido más de la mitad de su mandato.
;{{anclaje+|Artículo 207}}
:{{Verso|Artículo 207|1|#a0a0a0}} El concejo municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Estará integrado por el número de personas en proporción a la población de la comuna, conforme a la Constitución y la ley. La ley establecerá un régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
:{{Verso|Artículo 207|2|#a0a0a0}} Quienes integren el concejo municipal ejercerán sus funciones por el término de cuatro años y se podrán reelegir consecutivamente solo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
:{{Verso|Artículo 207|3|#a0a0a0}} Las concejalas y los concejales dispondrán de las condiciones y recursos necesarios para el desempeño eficiente y probo del cargo.
:{{Verso|Artículo 207|4|#a0a0a0}} Será necesario el acuerdo del concejo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, y otros que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 207|5|#a0a0a0}} Será igualmente necesario el acuerdo del concejo para la aprobación del plan regulador comunal.
;{{anclaje+|Artículo 208}}
:Cada comuna tendrá un estatuto comunal elaborado y aprobado por el concejo municipal. Sin perjuicio de los mínimos generales dispuestos por la ley para todas las comunas, el estatuto comunal establece la organización administrativa y el funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales.
;{{anclaje+|Artículo 209}}
:{{Verso|Artículo 209|1|#a0a0a0}} La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna.
:{{Verso|Artículo 209|2|#a0a0a0}} Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidos por ley y complementados por el estatuto regional.
;{{anclaje+|Artículo 210}}
:{{Verso|Artículo 210|1|#a0a0a0}} Las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad. En comunas con población rural, podrá constituirse además una unión comunal de juntas vecinales de carácter rural.
:{{Verso|Artículo 210|2|#a0a0a0}} La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones comunales y sus atribuciones.
;{{anclaje+|Artículo 211}}
:{{Verso|Artículo 211|1|#a0a0a0}} El consejo de alcaldesas y alcaldes es un órgano de carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región autónoma. Será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 211|2|#a0a0a0}} Deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos comunales.
;{{anclaje+|Artículo 212}}
:{{Verso|Artículo 212|1|#a0a0a0}} La Administración central del Estado garantiza a la municipalidad el financiamiento y los recursos suficientes para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna.
:{{Verso|Artículo 212|2|#a0a0a0}} Asimismo, debe observar como principio básico para el gobierno comunal la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distinción del lugar que habiten.
;{{anclaje+|Artículo 213}}
:{{Verso|Artículo 213|1|#a0a0a0}} Las comunas autónomas podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal. Contarán con personalidad jurídica de derecho privado y se regirán por la normativa propia de dicho sector.
:{{Verso|Artículo 213|2|#a0a0a0}} Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República y deberán cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que desarrollan.
;{{anclaje+|Artículo 214}}
:Las comunas autónomas, a fin de cumplir con sus funciones y ejercer sus atribuciones, podrán crear empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, previa autorización por ley general o especial. Las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 215}}
:{{Verso|Artículo 215|1|#a0a0a0}} La creación, división o fusión de comunas autónomas o la modificación de sus límites o denominación se determinará por ley, respetando en todo caso criterios objetivos, según lo dispuesto en la Constitución.
:{{Verso|Artículo 215|2|#a0a0a0}} Una ley regulará la administración transitoria de las comunas que se creen; el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios, y los resguardos necesarios para cautelar el uso y la disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
;{{anclaje+|Artículo 216}}
:{{Verso|Artículo 216|1|#a0a0a0}} Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.
:{{Verso|Artículo 216|2|#a0a0a0}} Estas proveerán los mecanismos, los espacios, los recursos, la alfabetización digital, la formación y la educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación, que será consultiva, incidente y, en su caso, vinculante de acuerdo con la legislación respectiva.
;{{anclaje+|Artículo 217}}
:Las municipalidades podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o las unidades de su estructura interna, conforme a la ley, cautelando la carrera funcionaria y su debido financiamiento.
=== Provincia ===
;{{anclaje+|Artículo 218}}
:La provincia es una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas.
=== Región autónoma ===
;{{anclaje+|Artículo 219}}
:La región autónoma es la entidad política y territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que goza de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 220}}
:Son competencias de la región autónoma:
::a) La organización del Gobierno regional, en conformidad con la Constitución y su estatuto.
::b) La organización político-administrativa y financiera de la región autónoma.
::c) Coordinar y delegar las competencias constitucionales compartidas con las demás entidades territoriales.
::d) La política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educación, en coordinación con las políticas, los planes y los programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constitución.
::e) La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la región autónoma competentes, conforme a los procedimientos regulados en la ley.
::f) Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia.
::g) La conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio.
::h) La regulación y administración de los bosques, las reservas y los parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal que se considere necesario para el cuidado de los servicios ecosistémicos que se otorgan a las comunidades, en el ámbito de sus competencias.
::i) La planificación, el ordenamiento territorial y el manejo integrado de cuencas.
::j) Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
::k) Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma.
::l) Promover la participación popular en asuntos de interés regional.
::m) El desarrollo de la investigación, la tecnología y las ciencias.
::n) El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio.
::ñ) Ejecutar las obras públicas de interés en el territorio de la región autónoma.
::o) La planificación e implementación de la conectividad física y digital.
::p) La promoción y el fomento del deporte, el ocio y la recreación.
::q) La promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la región autónoma, en coordinación con la comuna autónoma.
::r) El fomento del desarrollo social, productivo y económico de la región autónoma, en coordinación con las políticas, los planes y los programas nacionales.
::s) Establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autorización por ley.
::t) Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes.
::u) Las demás competencias que determinen la Constitución y ley.
;{{anclaje+|Artículo 221}}
:{{Verso|Artículo 221|1|#a0a0a0}} Las competencias no expresamente conferidas a la región autónoma corresponden a la Administración central, sin perjuicio de las transferencias de competencias que regulan la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 221|2|#a0a0a0}} Las competencias de la región autónoma podrán ejercerse de manera concurrente y coordinada con otros órganos del Estado.
;{{anclaje+|Artículo 222}}
:La organización institucional de las regiones autónomas se compone del gobierno regional y de la asamblea regional.
;{{anclaje+|Artículo 223}}
:{{Verso|Artículo 223|1|#a0a0a0}} El gobierno regional es el órgano ejecutivo de la región autónoma.
:{{Verso|Artículo 223|2|#a0a0a0}} Una gobernadora o un gobernador regional dirige el gobierno regional, ejerce la función de gobierno y administración y representa judicial y extrajudicialmente a la región.
:{{Verso|Artículo 223|3|#a0a0a0}} Quien dirija el gobierno regional representa a la región autónoma ante las autoridades nacionales con funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región y ante las autoridades internacionales, en el marco de la política nacional de relaciones internacionales.
:{{Verso|Artículo 223|4|#a0a0a0}} En la elección respectiva, resultará electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si ninguna persona logra al menos el cuarenta por ciento de los votos, se producirá una segunda votación entre quienes hayan obtenido las dos más altas mayorías. Resultará elegido quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos.
:{{Verso|Artículo 223|5|#a0a0a0}} Quien dirija el gobierno regional ejercerá sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo reelegirse consecutivamente solo una vez para el período siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando se haya cumplido más de la mitad del mandato.
;{{anclaje+|Artículo 224}}
:Son atribuciones esenciales de los gobiernos regionales las siguientes:
::a) Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, en conformidad con la Constitución, la ley y el estatuto regional.
::b) Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la región autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la región.
::c) Proponer a la asamblea regional la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales para la gestión de servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, la ley y el estatuto regional.
::d) Preparar y presentar ante la asamblea regional el plan regional de ordenamiento territorial y los planes de desarrollo urbano de las áreas metropolitanas, en conformidad con el estatuto regional y la ley.
::e) Presentar ante la asamblea regional los planes de manejo integrado de cuencas acordados en los respectivos consejos de cuencas, en conformidad con la ley.
::f) Convocar a referendos y plebiscitos regionales en virtud de lo previsto en la Constitución, el estatuto regional y la ley.
::g) Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que tienen asiento en la región autónoma, que incluyan, a lo menos, su preparación, prevención, administración y manejo.
::h) Preparar y presentar ante la asamblea regional el plan de desarrollo regional, conforme al estatuto regional.
::i) Celebrar actos y contratos en los que tenga interés.
::j) Adoptar e implementar políticas públicas que fomenten y promocionen el desarrollo social, productivo, económico y cultural de la región autónoma, especialmente en ámbitos de competencia de la región autónoma.
::k) Promover la innovación, la competitividad y la inversión en la respectiva región autónoma.
::l) Elaborar y presentar ante la asamblea regional el proyecto de presupuesto regional, conforme a esta Constitución y al estatuto regional.
::m) Administrar y ejecutar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional.
::n) Ejercer competencias fiscales propias conforme a la Constitución y la ley.
::ñ) Celebrar y ejecutar convenios con los gobiernos de otras regiones autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial.
::o) Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país celebre al efecto y conforme a los procedimientos regulados en la ley.
::p) Las demás atribuciones que señalen la Constitución, la ley y el estatuto regional.
;{{anclaje+|Artículo 225}}
:{{Verso|Artículo 225|1|#a0a0a0}} La asamblea regional es el órgano colegiado de representación regional que está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
:{{Verso|Artículo 225|2|#a0a0a0}} Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de asambleísta regional y su número en proporción a la población regional.
:{{Verso|Artículo 225|3|#a0a0a0}} Quienes desempeñen el cargo de asambleísta regional ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo reelegirse consecutivamente solo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que han ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
;{{anclaje+|Artículo 226}}
:Son atribuciones de la asamblea regional:
::a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
::b) Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional.
::c) Iniciar en materias de interés regional el trámite legislativo ante la Cámara de las Regiones.
::d) Solicitar al Congreso de Diputadas y Diputados la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma.
::e) Ejercer la potestad reglamentaria en conjunto con quien dirija el gobierno regional en materias de su competencia y dictar los reglamentos de ejecución de ley cuando esta lo encomiende.
::f) Administrar sus bienes y patrimonio propio.
::g) Aprobar, rechazar o modificar la inversión de los recursos de los fondos solidarios que se creen y otros recursos públicos que disponga la ley.
::h) Fiscalizar los actos del gobierno regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto regional.
::i) Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales.
::j) Solicitar a la gobernadora o al gobernador regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones.
::k) Aprobar, rechazar o proponer modificaciones al plan de manejo integrado de cuencas.
::l) Pronunciarse en conjunto con los órganos competentes respecto de los procedimientos de evaluación ambiental.
::m) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto regional, el plan de desarrollo regional y los planes de ordenamiento territorial.
::n) Pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales.
::ñ) Aprobar, a propuesta de la gobernadora o del gobernador regional y previa ratificación de la Cámara de las Regiones, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales.
::o) Las demás atribuciones que determinen la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 227}}
:{{Verso|Artículo 227|1|#a0a0a0}} La organización administrativa y funcionamiento interno de cada región autónoma serán establecidas en un estatuto.
:{{Verso|Artículo 227|2|#a0a0a0}} El estatuto regional debe respetar los derechos fundamentales y los principios del Estado social y democrático de derecho reconocidos en la Constitución.
;{{anclaje+|Artículo 228}}
:{{Verso|Artículo 228|1|#a0a0a0}} El proyecto de estatuto regional será elaborado y propuesto por quien dirija el gobierno regional a la asamblea regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 228|2|#a0a0a0}} El proceso de elaboración y reforma de este deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de los habitantes de la región autónoma respectiva.
;{{anclaje+|Artículo 229}}
:{{Verso|Artículo 229|1|#a0a0a0}} El consejo social regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley.
:{{Verso|Artículo 229|2|#a0a0a0}} Quien dirija el gobierno regional y las jefaturas de los servicios públicos regionales deberán rendir cuenta ante el consejo social regional, a lo menos una vez al año, de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el estatuto regional.
;{{anclaje+|Artículo 230}}
:{{Verso|Artículo 230|1|#a0a0a0}} El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las gobernadoras y los gobernadores de cada región, coordinará las relaciones entre la Administración central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la república en su conjunto.
:{{Verso|Artículo 230|2|#a0a0a0}} Son facultades del Consejo de Gobernaciones:
::a) Coordinar, complementar y colaborar en la ejecución de políticas públicas en las regiones.
::b) Conducir la coordinación económica y presupuestaria entre la Administración central y las regiones autónomas.
::c) Debatir sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y regional, así como velar por el respeto de las autonomías de las entidades territoriales.
::d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad, solidaridad y justicia territorial y de los mecanismos de compensación económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley.
::e) Convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales.
::f) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.
::g) Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 231}}
:{{Verso|Artículo 231|1|#a0a0a0}} La región autónoma podrá establecer sus plantas de personal y los órganos o las unidades de su estructura interna conforme a la ley cautelando la carrera funcionaria y su debido financiamiento.
:{{Verso|Artículo 231|2|#a0a0a0}} Estas facultades serán ejecutadas por quien presida la gobernación, previo acuerdo de la asamblea regional.
;{{anclaje+|Artículo 232}}
:La ley determinará los servicios públicos, las instituciones o empresas del Estado que, en virtud de sus fines fiscalizadores o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada o desconcentrada en todo el territorio de la república.
;{{anclaje+|Artículo 233}}
:{{Verso|Artículo 233|1|#a0a0a0}} Las regiones autónomas cuentan con las competencias para coordinarse con quienes representen a los ministerios y servicios públicos con presencia en la región autónoma.
:{{Verso|Artículo 233|2|#a0a0a0}} El gobierno regional podrá solicitar a la Administración central la transferencia de competencias de ministerios y servicios públicos. A su vez, las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la transferencia de competencias.
:{{Verso|Artículo 233|3|#a0a0a0}} El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos sociales y económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales.
:{{Verso|Artículo 233|4|#a0a0a0}} La Administración central tendrá facultades subrogatorias de carácter transitorio cuando las entidades territoriales no puedan cumplir eficientemente sus mandatos.
:{{Verso|Artículo 233|5|#a0a0a0}} La ley regulará el procedimiento y el ejercicio de esas facultades.
=== Autonomía territorial indígena ===
;{{anclaje+|Artículo 234}}
:{{Verso|Artículo 234|1|#a0a0a0}} La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas para el cumplimiento de sus fines.
:{{Verso|Artículo 234|2|#a0a0a0}} La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.
;{{anclaje+|Artículo 235}}
:La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas.
=== Territorios especiales ===
;{{anclaje+|Artículo 236}}
:{{Verso|Artículo 236|1|#a0a0a0}} Son territorios especiales Rapa Nui y el archipiélago Juan Fernández, los que se rigen por sus respectivos estatutos.
:{{Verso|Artículo 236|2|#a0a0a0}} En virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta, la ley podrá crear territorios especiales.
:{{Verso|Artículo 236|3|#a0a0a0}} En los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características propias de estas entidades.
;{{anclaje+|Artículo 237}}
:{{Verso|Artículo 237|1|#a0a0a0}} La ley creará y regulará la administración de un Fondo para Territorios Especiales, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados.
:{{Verso|Artículo 237|2|#a0a0a0}} Asimismo, la Administración central y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos propios al financiamiento de los territorios especiales respectivos.
;{{anclaje+|Artículo 238}}
:En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapanui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce al pueblo Rapanui la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. Un estatuto de autonomía regulará el territorio Rapa Nui.
;{{anclaje+|Artículo 239}}
:El archipiélago Juan Fernández es un territorio especial conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, y el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y la administración de este territorio se regirán por los estatutos especiales que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 240}}
:El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz.
=== Ruralidad ===
;{{anclaje+|Artículo 241}}
:{{Verso|Artículo 241|1|#a0a0a0}} El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar.
:{{Verso|Artículo 241|2|#a0a0a0}} Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen.
;{{anclaje+|Artículo 242}}
:El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce igualitario de los derechos que la Constitución consagra.
;{{anclaje+|Artículo 243}}
:El Estado fomenta los mercados locales, las ferias libres y los circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad.
=== Autonomía fiscal ===
;{{anclaje+|Artículo 244}}
:{{Verso|Artículo 244|1|#a0a0a0}} La actividad financiera de las entidades territoriales se realizará coordinadamente entre ellas, el Estado y las autoridades competentes, las cuales deberán cooperar y colaborar entre sí y evitar la duplicidad e interferencia de funciones, velando en todo momento por la satisfacción del interés general.
:{{Verso|Artículo 244|2|#a0a0a0}} Lo anterior se aplicará también respecto de todas las competencias o potestades que se atribuyan a las entidades territoriales.
;{{anclaje+|Artículo 245}}
:{{Verso|Artículo 245|1|#a0a0a0}} Las entidades territoriales autónomas cuentan con autonomía financiera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias, la cual deberá ajustarse a los principios de suficiencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y compensación interterritorial, sostenibilidad, responsabilidad y eficiencia económica.
:{{Verso|Artículo 245|2|#a0a0a0}} La Ley de Presupuestos deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de gobierno.
:{{Verso|Artículo 245|3|#a0a0a0}} El deber y la facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal serán centralizados.
;{{anclaje+|Artículo 246}}
:{{Verso|Artículo 246|1|#a0a0a0}} La autonomía financiera de las entidades territoriales implica la facultad de ordenar y gestionar sus finanzas públicas en el marco de la Constitución y las leyes, en beneficio de sus habitantes, bajo los criterios de responsabilidad y sostenibilidad financiera.
:{{Verso|Artículo 246|2|#a0a0a0}} La suficiencia financiera se determinará bajo criterios objetivos tales como correspondencia entre competencias y recursos necesarios para su cumplimiento, equilibrio presupuestario, coordinación, no discriminación arbitraria entre entidades territoriales, igualdad en las prestaciones sociales, desarrollo armónico de los territorios, unidad, objetividad, razonabilidad, oportunidad y transparencia.
;{{anclaje+|Artículo 247}}
:Las entidades territoriales tendrán las siguientes fuentes de ingresos:
::a) Los recursos asignados por la Ley de Presupuestos.
::b) Los impuestos en favor de la entidad territorial.
::c) La distribución de los impuestos establecida en la Ley de Presupuestos.
::d) Las tasas y contribuciones.
::e) La distribución de los fondos solidarios.
::f) La transferencia fiscal interterritorial.
::g) La administración y aprovechamiento de su patrimonio.
::h) Las donaciones, las herencias y los legados que reciban conforme a la ley.
::i) Otras que determinen la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 248}}
:{{Verso|Artículo 248|1|#a0a0a0}} Los ingresos fiscales generados por impuestos son distribuidos entre la Administración central y las entidades territoriales en la forma establecida en la Ley de Presupuestos.
:{{Verso|Artículo 248|2|#a0a0a0}} La ley definirá el órgano encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos. Para estos efectos, se deberá considerar la participación y representación de las entidades territoriales.
:{{Verso|Artículo 248|3|#a0a0a0}} Durante el trámite legislativo presupuestario, el órgano competente sugerirá una fórmula de distribución de ingresos fiscales, la cual considerará los criterios de distribución establecidos por la ley.
;{{anclaje+|Artículo 249}}
:{{Verso|Artículo 249|1|#a0a0a0}} La Administración y las entidades territoriales deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existan entre ellas.
:{{Verso|Artículo 249|2|#a0a0a0}} La ley establecerá fondos de compensación para las entidades territoriales con una menor capacidad fiscal. El órgano competente, sobre la base de criterios objetivos, sugerirá al legislador los recursos que deberán ser integrados a estos fondos.
:{{Verso|Artículo 249|3|#a0a0a0}} La ley establecerá un fondo de contingencia y estabilización macroeconómica para garantizar los recursos de las entidades territoriales ante fluctuaciones de ingresos ordinarios.
:{{Verso|Artículo 249|4|#a0a0a0}} En virtud de la solidaridad interterritorial, la Administración central deberá realizar transferencias directas incondicionales a las entidades territoriales que cuenten con ingresos fiscales inferiores a la mitad del promedio ponderado de estas.
:{{Verso|Artículo 249|5|#a0a0a0}} Las regiones y comunas autónomas que cuenten con ingresos por sobre el promedio ponderado de ingresos fiscales transferirán recursos a aquellas equivalentes con ingresos bajo el promedio. El órgano competente sugerirá una fórmula al legislador para realizar tales transferencias.
;{{anclaje+|Artículo 250}}
:Los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad con lo que disponga la ley, general o especial, la que establecerá al menos las siguientes regulaciones:
::a) La prohibición de destinar los fondos recaudados mediante emisión de deuda o empréstitos al financiamiento de gasto corriente.
::b) Los mecanismos que garanticen que la deuda sea íntegra y debidamente servida por el deudor.
::c) La prohibición del establecimiento de garantías o cauciones del fisco.
::d) El establecimiento de límites máximos de endeudamiento como porcentaje del presupuesto anual del gobierno regional y municipal respectivo y la obligación de mantener una clasificación de riesgo actualizada.
::e) Restricciones en períodos electorales.
::f) Estos recursos no podrán ser destinados a remuneraciones ni a gasto corriente.
{{anclaje|Capítulo VII}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo VI|Capítulo VI<br/>Estado regional y organización territorial]]
|{{T2|{{may|Capítulo VI}}: <br/>Poder Legislativo}}
|[[#Capítulo VIII|Capítulo VIII<br/>Poder Ejecutivo]]}}
;{{anclaje+|Artículo 251}}
:El Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
=== Congreso de Diputadas y Diputados ===
;{{anclaje+|Artículo 252}}
:{{Verso|Artículo 252|1|#a0a0a0}} El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.
:{{Verso|Artículo 252|2|#a0a0a0}} El Congreso está integrado por un número no inferior a ciento cincuenta y cinco integrantes electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo al criterio de proporcionalidad.
:{{Verso|Artículo 252|3|#a0a0a0}} Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. Se deben adicionar al número total de integrantes del Congreso. La ley regulará los requisitos, los procedimientos y la distribución de los escaños reservados.
;{{anclaje+|Artículo 253}}
:Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados:
::a) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución puede:
:::1) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito a la Presidenta o al Presidente de la República, quien dentro de los treinta días contados desde la comunicación deberá dar respuesta fundada por medio de la ministra o del ministro de Estado que corresponda.
:::2) Solicitar, con el patrocinio de un cuarto de sus integrantes, antecedentes a la Presidenta o al Presidente de la República sobre el contenido o los fundamentos de los actos del Gobierno, quien deberá contestar fundadamente por medio de la ministra o del ministro de Estado que corresponda dentro de los tres días desde su comunicación.
:En ningún caso estos actos afectarán la responsabilidad política de las ministras y los ministros de Estado.
:::3) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de sus integrantes en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Toda persona que sea citada por estas comisiones estará obligada a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se le soliciten. No obstante, una misma comisión investigadora no podrá citar más de tres veces a la misma persona sin previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
::b) Declarar, cuando la Presidenta o el Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla.
::c) Declarar si ha lugar o no respecto de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de:
:::1) La Presidenta o el Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras la Presidenta o el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la república sin acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados.
:::2) Las ministras y los ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
:::3) Las juezas y los jueces de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema y la contralora o el contralor general de la república, por notable abandono de sus deberes.
:::4) Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros de Chile y el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado.
:::5) Las gobernadoras y los gobernadores regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
::La acusación se tramitará conforme a la ley que regula la materia.
::Las acusaciones referidas en los números 2), 3), 4) y 5) podrán interponerse mientras la persona afectada esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso de Diputadas y Diputados y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviera aprobada por este.
::Para declarar que ha lugar la acusación en contra de la Presidenta o el Presidente de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de las diputadas y los diputados en ejercicio. La persona acusada no quedará suspendida de sus funciones.
::En los demás casos se requerirá el voto de la mayoría de las diputadas y los diputados presentes y la persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que el Congreso de Diputadas y Diputados declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si la Cámara de las Regiones desestima la acusación o si no se pronuncia dentro de los treinta días siguientes.
::d) Otorgar su acuerdo para que la Presidenta o el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo quien esté en funciones.
::e) Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.
::f) Las otras que establezca la Constitución.
=== Cámara de las Regiones ===
;{{anclaje+|Artículo 254}}
:{{Verso|Artículo 254|1|#a0a0a0}} La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
:{{Verso|Artículo 254|2|#a0a0a0}} Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
:{{Verso|Artículo 254|3|#a0a0a0}} La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Asimismo, la ley regulará la integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones.
:{{Verso|Artículo 254|4|#a0a0a0}} La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que, en todo caso, deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la asamblea regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto.
:{{Verso|Artículo 254|5|#a0a0a0}} La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni la institucionalidad que de él dependan.
;{{anclaje+|Artículo 255}}
:{{Verso|Artículo 255|1|#a0a0a0}} Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados.
:{{Verso|Artículo 255|2|#a0a0a0}} La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la persona acusada es o no culpable.
:{{Verso|Artículo 255|3|#a0a0a0}} La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o del Presidente de la República o de un gobernador regional. En los demás casos, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 255|4|#a0a0a0}} La persona declarada culpable queda destituida de su cargo y no podrá desempeñar ningún otro cargo de exclusiva confianza de la Presidenta o del Presidente durante el tiempo que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituida en la siguiente elección, según corresponda.
:{{Verso|Artículo 255|5|#a0a0a0}} La funcionaria o el funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo con las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiera, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.
=== Disposiciones comunes al Poder Legislativo ===
;{{anclaje+|Artículo 256}}
:{{Verso|Artículo 256|1|#a0a0a0}} El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Toman sus decisiones por la mayoría de sus integrantes presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorum diferente.
:{{Verso|Artículo 256|2|#a0a0a0}} La ley establecerá sus reglas de organización, funcionamiento y tramitación, la que podrá ser complementada con los reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten.
;{{anclaje+|Artículo 257}}
:{{Verso|Artículo 257|1|#a0a0a0}} Para que una persona sea elegida diputada, diputado o representante regional debe ser ciudadana con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener residencia en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años en el caso de las diputadas o los diputados y de cuatro años en el caso de representantes regionales, contados hacia atrás desde el día de la elección.
:{{Verso|Artículo 257|2|#a0a0a0}} Se entenderá que tienen su residencia en el territorio correspondiente mientras ejerzan su cargo.
;{{anclaje+|Artículo 258}}
:{{Verso|Artículo 258|1|#a0a0a0}} No pueden postular al Congreso de Diputadas y Diputados ni a la Cámara de las Regiones:
::a) Quien ejerza la Presidencia de la República o quien le subrogue en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección.
::b) Las ministras y los ministros de Estado y las subsecretarias y los subsecretarios.
::c) Las autoridades regionales y comunales de elección popular.
::d) Las consejeras y los consejeros del Banco Central.
::e) Las consejeras y los consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
::f) Quienes desempeñen cargos superiores o directivos en los órganos autónomos.
::g) Quienes ejerzan jurisdicción en los Sistemas de Justicia.
::h) Quienes integren la Corte Constitucional.
::i) Quienes integren el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.
::j) La contralora o el contralor general de la república.
::k) Quienes ejerzan los cargos de fiscal nacional, fiscales regionales o fiscales adjuntos del Ministerio Público.
::l) Las funcionarias o los funcionarios en servicio activo de las policías.
::m) Las personas naturales o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado.
::n) Las y los militares en servicio activo.
:{{Verso|Artículo 258|2|#a0a0a0}} Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hayan tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección, excepto respecto de las personas mencionadas en la letra m), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura, y de las indicadas en las letras k), l) y n), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.
;{{anclaje+|Artículo 259}}
:{{Verso|Artículo 259|1|#a0a0a0}} Los cargos de diputada o diputado y de representante regional son incompatibles entre sí, con otros cargos de representación y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado.
:{{Verso|Artículo 259|2|#a0a0a0}} Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, cesarán en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñen.
;{{anclaje+|Artículo 260}}
:{{Verso|Artículo 260|1|#a0a0a0}} Diputadas, diputados y representantes regionales son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.
:{{Verso|Artículo 260|2|#a0a0a0}} Desde el día de su elección o investidura, no se les puede acusar o privar de libertad, salvo en caso de delito flagrante, si la corte de apelaciones de la jurisdicción respectiva, en pleno, no declara previamente haber lugar a la formación de causa. En contra de las resoluciones que al respecto dicten estas cortes podrá apelarse ante la Corte Suprema.
:{{Verso|Artículo 260|3|#a0a0a0}} En caso de que se les detenga por delito flagrante, serán puestos inmediatamente a disposición de la corte de apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente. La Corte procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
:{{Verso|Artículo 260|4|#a0a0a0}} Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, se les suspenderá de su cargo y se sujetarán al juez competente.
;{{anclaje+|Artículo 261}}
:{{Verso|Artículo 261|1|#a0a0a0}} Cesará en el cargo la diputada, el diputado o representante regional:
::a) Que se ausente del país por más de treinta días sin permiso de la corporación respectiva o, en receso de esta, de su Mesa Directiva.
::b) Que, durante su ejercicio, celebre o caucione contratos con el Estado, o actúe como procuradora o procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. Esta inhabilidad tendrá lugar sea que actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica.
::c) Que, durante su ejercicio, actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las trabajadoras y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervenga en ellos ante cualquiera de las partes.
::d) Que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley señalará los casos en que existe una infracción grave.
::e) Que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en una causal de inhabilidad de las establecidas en este capítulo.
:{{Verso|Artículo 261|2|#a0a0a0}} Diputadas, diputados y representantes regionales podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada, que les impida desempeñarlos, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
:{{Verso|Artículo 261|3|#a0a0a0}} En caso de vacancia de una diputada o un diputado o de una o un representante regional, la ley determinará su forma de reemplazo. Su reemplazante debe reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido en el cargo respectivo y le alcanzarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Se asegurará a todo evento la composición paritaria del órgano.
;{{anclaje+|Artículo 262}}
:Diputadas, diputados y representantes regionales se renuevan en su totalidad cada cuatro años y pueden ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
=== Sesiones conjuntas del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones ===
;{{anclaje+|Artículo 263}}
:El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se reunirán en sesión conjunta para:
::a) Inaugurar el año legislativo.
::b) Tomar el juramento o promesa de la Presidenta o el Presidente electo al momento de asumir el cargo.
::c) Recibir la cuenta pública anual de la Presidenta o el Presidente.
::d) Elegir a la Presidenta o al Presidente en el caso de vacancia, si faltaran menos de dos años para la próxima elección.
::e) Autorizar o prorrogar los estados de excepción constitucional según corresponda.
::f) Decidir los nombramientos que conforme a esta Constitución corresponda, garantizando un estricto escrutinio de la idoneidad de las candidatas y los candidatos para el cargo correspondiente.
::g) Los demás casos establecidos en esta Constitución.
=== La ley ===
;{{anclaje+|Artículo 264}}
:Solo en virtud de una ley se puede:
::a) Crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a estos, determinar su progresión, exenciones y proporcionalidad, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución.
::b) Autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y municipalidades, sin perjuicio de lo consagrado respecto de las entidades territoriales y de lo establecido en la letra siguiente. Esta disposición no se aplicará al Banco Central.
::c) Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso podrán efectuarse con el Estado, sus organismos y empresas.
::d) Instituir las normas sobre enajenación de bienes del Estado, de los gobiernos regionales o de las municipalidades y sobre su arrendamiento, títulos habilitantes para su uso o explotación y concesión.
::e) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la república y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.
::f) Establecer o modificar la división política o administrativa del país.
::g) Señalar el valor, el tipo y la denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas.
::h) Conceder indultos generales y amnistías, los que no procederán en caso de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
::i) Establecer el sistema de determinación de las remuneraciones de la Presidenta o del Presidente de la República y ministras o ministros de Estado, diputadas y diputados, gobernadoras y gobernadores y representantes regionales.
::j) Singularizar la ciudad en que debe residir la Presidenta o el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones y funcionar la Corte Suprema.
::k) Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o del Presidente de la República.
::l) Fijar las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración pública.
::m) Establecer la creación y modificación de servicios públicos y empleos públicos, sean fiscales, autónomos o de las empresas del Estado, y determinar sus funciones y atribuciones.
::n) Establecer el régimen jurídico aplicable en materia laboral, sindical, de la huelga y la negociación colectiva en sus diversas manifestaciones, previsional y de seguridad social.
::ñ) Crear loterías y apuestas.
::o) Regular aquellas materias que la Constitución señale como leyes de concurrencia presidencial necesaria.
::p) Regular las demás materias que la Constitución exija que sean establecidas por una ley.
;{{anclaje+|Artículo 265}}
:{{Verso|Artículo 265|1|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año.
:{{Verso|Artículo 265|2|#a0a0a0}} Esta delegación no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos, ni a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional o de la Contraloría General de la República.
:{{Verso|Artículo 265|3|#a0a0a0}} La ley delegatoria señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer las limitaciones y formalidades que se estimen convenientes.
:{{Verso|Artículo 265|4|#a0a0a0}} Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, quien ejerza la Presidencia de la República tendrá autorización para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducir los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.
:{{Verso|Artículo 265|5|#a0a0a0}} A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.
:{{Verso|Artículo 265|6|#a0a0a0}} Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos, en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
:{{Verso|Artículo 265|7|#a0a0a0}} La ley delegatoria de potestades que correspondan a leyes de acuerdo regional es ley de acuerdo regional.
;{{anclaje+|Artículo 266}}
:Son leyes de concurrencia presidencial necesaria:
::a) Las que irroguen directamente gastos al Estado.
::b) Las leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos.
::c) Las que alteren la división política o administrativa del país.
::d) Las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes y determinen su forma, proporcionalidad o progresión.
::e) Las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de los órganos autónomos y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del fisco o de los organismos o entidades referidos sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 264.
::f) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la república y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.
;{{anclaje+|Artículo 267}}
:{{Verso|Artículo 267|1|#a0a0a0}} Las leyes de concurrencia presidencial necesaria pueden tener su origen en un mensaje o en una moción.
:{{Verso|Artículo 267|2|#a0a0a0}} La moción deberá ser patrocinada por no menos de un cuarto y no más de un tercio de las diputadas y los diputados o, en su caso, de los representantes regionales en ejercicio, y deberá declarar que se trata de un proyecto de ley de concurrencia necesaria de la Presidencia.
:{{Verso|Artículo 267|3|#a0a0a0}} Estas mociones deberán presentarse acompañadas de un informe técnico financiero de la Secretaría de Presupuestos que contemple una estimación de gastos y origen del financiamiento.
:{{Verso|Artículo 267|4|#a0a0a0}} Estas leyes solo podrán ser aprobadas si la Presidenta o el Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto. Podrá patrocinarlo en cualquier momento hasta transcurridos quince días desde que haya sido despachado para su votación en general por la comisión respectiva, y en todo caso, antes de esta. Transcurrido ese plazo sin el patrocinio correspondiente, el proyecto se entenderá desechado y no se podrá insistir en su tramitación.
:{{Verso|Artículo 267|5|#a0a0a0}} Quien ejerza la Presidencia de la República siempre podrá retirar su patrocinio. En dicho caso, la tramitación del proyecto no podrá continuar.
;{{anclaje+|Artículo 268}}
:{{Verso|Artículo 268|1|#a0a0a0}} Solo son leyes de acuerdo regional:
::a) Las que reformen la Constitución.
::b) Las que regulen la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales.
::c) Las que regulen los estados de excepción constitucional.
::d) Las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad.
::e) Las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales.
::f) Las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda.
::g) La de Presupuestos.
::h) Las que aprueben los estatutos regionales.
::i) Las que regulen la elección, la designación, las competencias, las atribuciones y los procedimientos de los órganos y las autoridades de las entidades territoriales.
::j) Las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país.
::k) Las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales.
::l) Las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales.
::m) Las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas.
::n) Las que deleguen potestades legislativas a las regiones autónomas en conformidad con la Constitución.
::ñ) Las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución.
::o) Las que regulen la protección del medioambiente.
::p) Las que regulen las votaciones populares y escrutinios.
::q) Las que regulen las organizaciones políticas.
::r) Las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.
:{{Verso|Artículo 268|2|#a0a0a0}} Si se generara un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría de sus integrantes y el Congreso lo ratificará por mayoría. En caso de que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, esta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría.
=== Procedimiento legislativo ===
;{{anclaje+|Artículo 269}}
:{{Verso|Artículo 269|1|#a0a0a0}} Las leyes pueden iniciarse por mensaje de la Presidenta o del Presidente de la República o por moción de no menos del diez por ciento ni más del quince por ciento de diputadas y diputados o representantes regionales. Adicionalmente, podrán tener su origen en iniciativa popular o iniciativa indígena de ley.
:{{Verso|Artículo 269|2|#a0a0a0}} Una o más asambleas regionales podrán presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional. Si esta las patrocina, serán ingresadas como moción ordinaria en el Congreso.
:{{Verso|Artículo 269|3|#a0a0a0}} Todos los proyectos de ley, cualquiera sea la forma de su iniciativa, comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados.
:{{Verso|Artículo 269|4|#a0a0a0}} Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en el Congreso de Diputadas y Diputados como en la Cámara de las Regiones, si esta interviene conforme con lo establecido en esta Constitución. En ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
;{{anclaje+|Artículo 270}}
:{{Verso|Artículo 270|1|#a0a0a0}} Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación.
:{{Verso|Artículo 270|2|#a0a0a0}} En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación.
:{{Verso|Artículo 270|3|#a0a0a0}} Terminada la tramitación del proyecto en el Congreso de Diputadas y Diputados, será despachado a la Presidenta o al Presidente de la República para efectos de su promulgación o devolución.
;{{anclaje+|Artículo 271}}
:Las leyes referidas a la organización, el funcionamiento y los procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia; a los procesos electorales y plebiscitarios; a la regulación de los estados de excepción constitucional; a la regulación de las organizaciones políticas; y aquellas que regulen a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensoría de la Naturaleza, al Servicio Electoral, a la Corte Constitucional y al Banco Central deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
;{{anclaje+|Artículo 272}}
:{{Verso|Artículo 272|1|#a0a0a0}} Recibido por la Cámara de las Regiones un proyecto de ley de acuerdo regional aprobado por el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones se pronunciará, aprobándolo o rechazándolo. Si lo aprueba, el proyecto será enviado al Congreso para que lo despache a la Presidenta o al Presidente de la República para su promulgación como ley. Si lo rechaza, lo tramitará y propondrá al Congreso las enmiendas que considere pertinentes.
:{{Verso|Artículo 272|2|#a0a0a0}} Si el Congreso rechaza una o más de esas enmiendas u observaciones, se convocará a una comisión mixta que propondrá nuevas enmiendas para resolver la discrepancia. Estas enmiendas serán votadas por la Cámara y luego por el Congreso. Si todas ellas son aprobadas, el proyecto será despachado para su promulgación.
:{{Verso|Artículo 272|3|#a0a0a0}} La comisión mixta estará conformada por igual número de diputadas y diputados y de representantes regionales. La ley fijará el mecanismo para designar a los integrantes de la comisión y establecerá el plazo en que deberá informar. De no evacuar su informe dentro de plazo, se entenderá que la comisión mixta mantiene las observaciones originalmente formuladas por la Cámara y rechazadas por el Congreso y se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.
;{{anclaje+|Artículo 273}}
:{{Verso|Artículo 273|1|#a0a0a0}} En la sesión siguiente a su despacho por el Congreso de Diputadas y Diputados y con el voto favorable de la mayoría, la Cámara de las Regiones podrá requerir conocer de un proyecto de ley que no sea de acuerdo regional.
:{{Verso|Artículo 273|2|#a0a0a0}} La Cámara contará con sesenta días desde que recibe el proyecto para formularle enmiendas y remitirlas al Congreso. Este podrá aprobarlas o insistir en el proyecto original con el voto favorable de la mayoría. Si dentro del plazo señalado la Cámara no evacúa su informe, el proyecto quedará en condiciones de ser despachado por el Congreso.
;{{anclaje+|Artículo 274}}
:{{Verso|Artículo 274|1|#a0a0a0}} Si la Presidenta o el Presidente de la República aprueba el proyecto despachado por el Congreso de Diputadas y Diputados, dispondrá su promulgación como ley. En caso contrario, lo devolverá dentro de treinta días con las observaciones que estime pertinentes o comunicando su rechazo total al proyecto.
:{{Verso|Artículo 274|2|#a0a0a0}} En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.
:{{Verso|Artículo 274|3|#a0a0a0}} Las observaciones parciales podrán ser aprobadas por mayoría. Con el mismo quorum, el Congreso podrá insistir en el proyecto original.
:{{Verso|Artículo 274|4|#a0a0a0}} Si la Presidenta o el Presidente rechaza totalmente el proyecto, el Congreso deberá desecharlo, salvo que insista por tres quintos de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 274|5|#a0a0a0}} En caso de que la Presidenta o el Presidente de la República no devuelva el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. La promulgación debe hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
:{{Verso|Artículo 274|6|#a0a0a0}} El proyecto que sea desechado en general por el Congreso de Diputadas y Diputados no podrá renovarse sino después de un año.
;{{anclaje+|Artículo 275}}
:{{Verso|Artículo 275|1|#a0a0a0}} La ley que regule el funcionamiento del Congreso de Diputadas y Diputados deberá establecer los mecanismos para determinar el orden en que se conocerán los proyectos de ley, debiendo distinguir entre urgencia simple, suma urgencia y discusión inmediata.
:{{Verso|Artículo 275|2|#a0a0a0}} La ley especificará los casos en que la urgencia será fijada por la Presidenta o el Presidente de la República y por el Congreso de Diputadas y Diputados. La ley especificará los casos y condiciones de la urgencia popular.
:{{Verso|Artículo 275|3|#a0a0a0}} Solo quien ejerza la Presidencia de la República contará con la facultad de determinar la discusión inmediata de un proyecto de ley.
;{{anclaje+|Artículo 276}}
:{{Verso|Artículo 276|1|#a0a0a0}} La Cámara de las Regiones conocerá de las propuestas de estatutos regionales aprobados por una asamblea regional, de creación de empresas regionales efectuadas por una o más asambleas regionales de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y de delegación de potestades legislativas realizadas por estas.
:{{Verso|Artículo 276|2|#a0a0a0}} Recibida una propuesta, la Cámara podrá aprobar el proyecto o efectuar las enmiendas que estime necesarias. De aceptarse las enmiendas por la asamblea regional respectiva, el proyecto quedará en estado de ser despachado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional. Para el conocimiento de un estatuto regional, el Congreso y la Cámara contarán con un plazo de seis meses.
:{{Verso|Artículo 276|3|#a0a0a0}} Las delegaciones no podrán extenderse a ámbitos de concurrencia presidencial necesaria; a la nacionalidad, la ciudadanía y las elecciones; a los ámbitos que sean objeto de codificación general, ni a la organización, las atribuciones y el régimen de los órganos nacionales o de los Sistemas de Justicia.
:{{Verso|Artículo 276|4|#a0a0a0}} La ley que delegue potestades señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
:{{Verso|Artículo 276|5|#a0a0a0}} La Contraloría General de la República tomará razón de las leyes regionales dictadas de conformidad con este artículo, debiendo rechazarlas cuando ellas excedan o contravengan la autorización referida.
;{{anclaje+|Artículo 277}}
:{{Verso|Artículo 277|1|#a0a0a0}} El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por quien ejerza la Presidencia de la República a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir.
:{{Verso|Artículo 277|2|#a0a0a0}} Si el proyecto no fuera despachado dentro de los noventa días de presentado, regirá el proyecto inicialmente enviado por la Presidenta o el Presidente.
:{{Verso|Artículo 277|3|#a0a0a0}} El proyecto de ley comenzará su tramitación en una comisión especial de presupuestos compuesta por igual número de diputadas y diputados y de representantes regionales. La comisión especial no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, pero podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
:{{Verso|Artículo 277|4|#a0a0a0}} Aprobado el proyecto por la comisión especial de presupuestos, será enviado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional.
:{{Verso|Artículo 277|5|#a0a0a0}} La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley corresponderá a quien ejerza la Presidencia de la República, previo informe de los organismos técnicos respectivos, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Presupuestos del Congreso y de la Cámara.
:{{Verso|Artículo 277|6|#a0a0a0}} No se podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargo al erario público sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos ni beneficios tributarios.
:{{Verso|Artículo 277|7|#a0a0a0}} Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso de Diputadas y Diputados fuera insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, quien ejerza la Presidencia de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o de la institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.
:{{Verso|Artículo 277|8|#a0a0a0}} En la tramitación de la Ley de Presupuestos, así como respecto de los presupuestos regionales y comunales, se deberá garantizar la participación popular.
;{{anclaje+|Artículo 278}}
:{{Verso|Artículo 278|1|#a0a0a0}} El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones contarán con una Unidad Técnica dependiente administrativamente del Congreso.
:{{Verso|Artículo 278|2|#a0a0a0}} Su Secretaría Legislativa estará encargada de asesorar en los aspectos jurídicos de las leyes que tramiten. Podrá, asimismo, emitir informes sobre ámbitos de la legislación que hayan caído en desuso o que presenten problemas técnicos.
:{{Verso|Artículo 278|3|#a0a0a0}} Su Secretaría de Presupuestos estará encargada de estudiar el efecto presupuestario y fiscal de los proyectos de ley y de asesorar a diputadas, diputados y representantes regionales durante la tramitación de la Ley de Presupuestos.
{{anclaje|Capítulo VIII}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo VII|Capítulo VII<br/>Poder Legislativo]]
|{{T2|{{may|Capítulo VIII}}: <br/>Poder Ejecutivo}}
|[[#Capítulo IX|Capítulo IX<br/>Sistemas de Justicia]]}}
;{{anclaje+|Artículo 279}}
:{{Verso|Artículo 279|1|#a0a0a0}} El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o al Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno.
:{{Verso|Artículo 279|2|#a0a0a0}} El 5 de julio de cada año dará cuenta al país del estado administrativo y político de la república ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
;{{anclaje+|Artículo 280}}
:{{Verso|Artículo 280|1|#a0a0a0}} Para que una persona sea elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena y haber cumplido treinta años de edad al día de la elección.
:{{Verso|Artículo 280|2|#a0a0a0}} Asimismo, deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que la persona, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.
:{{Verso|Artículo 280|3|#a0a0a0}} Al inscribir la candidatura deberá presentar un programa, conforme a la ley.
;{{anclaje+|Artículo 281}}
:{{Verso|Artículo 281|1|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente se elegirá mediante sufragio universal y directo, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo quien esté en funciones.
:{{Verso|Artículo 281|2|#a0a0a0}} Si a la elección se presentan más de dos candidaturas y ninguna de ellas obtiene más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías. Esta votación se realizará el cuarto domingo después de la primera. Será electa la candidatura que obtenga el quorum establecido en el inciso anterior. En el caso de proceder la segunda votación, las candidaturas podrán efectuar modificaciones a su programa hasta una semana antes de ella.
:{{Verso|Artículo 281|3|#a0a0a0}} El día de la elección presidencial será feriado irrenunciable.
:{{Verso|Artículo 281|4|#a0a0a0}} En caso de muerte de una o de las dos personas a que se refiere el inciso 2, quien ejerza la Presidencia de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día corresponde a un domingo. En caso contrario, se realizará el domingo siguiente.
;{{anclaje+|Artículo 282}}
:{{Verso|Artículo 282|1|#a0a0a0}} El proceso de calificación de la elección de la Presidenta o del Presidente deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera votación y dentro de los treinta siguientes a la segunda.
:{{Verso|Artículo 282|2|#a0a0a0}} El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones la proclamación de la Presidenta o del Presidente electo.
:{{Verso|Artículo 282|3|#a0a0a0}} El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, reunidos en sesión conjunta el día en que deba cesar en su cargo quien se encuentre en funciones, y con los integrantes que asistan, tomará conocimiento de la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones que proclama a la persona que haya resultado electa.
:{{Verso|Artículo 282|4|#a0a0a0}} En el mismo acto, la Presidenta o el Presidente electo prestará promesa o juramento de desempeñar fielmente su cargo, conservar la independencia de la república, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.
;{{anclaje+|Artículo 283}}
:{{Verso|Artículo 283|1|#a0a0a0}} Si la Presidenta electa o el Presidente electo se encuentra impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, provisoriamente y con el título de Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, quien presida el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones o la Corte Suprema, en ese orden.
:{{Verso|Artículo 283|2|#a0a0a0}} Si el impedimento fuese absoluto o durase indefinidamente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados, convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después si ese día corresponde a un domingo, o el domingo inmediatamente siguiente, conforme a las reglas generales. Quien así se elija asumirá sus funciones en la oportunidad que señale la ley y durará en ellas el resto del período ya iniciado.
;{{anclaje+|Artículo 284}}
:{{Verso|Artículo 284|1|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales se podrá reelegir, de forma inmediata o posterior, solo una vez.
:{{Verso|Artículo 284|2|#a0a0a0}} Si postula a la reelección inmediata, desde el día de la inscripción de su candidatura, no podrá ejecutar gasto que no sea de mera administración ni realizar actividades públicas que conlleven propaganda a su campaña para la reelección. La Contraloría General de la República dictará un instructivo que regule las situaciones descritas en este artículo.
;{{anclaje+|Artículo 285}}
:Cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la república u otro grave motivo, la Presidenta o el Presidente de la República no pudiera ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la ministra o el ministro de Estado que corresponda, según el orden de precedencia legal.
;{{anclaje+|Artículo 286}}
:{{Verso|Artículo 286|1|#a0a0a0}} Son impedimentos definitivos para el ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente de la República y causan su vacancia: la muerte; enfermedad grave, debidamente acreditada, que haga imposible el desempeño del cargo por el resto del período, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones; la dimisión aceptada por el Congreso de Diputadas y Diputados, y la destitución por acusación constitucional, conforme a las reglas establecidas en esta Constitución.
:{{Verso|Artículo 286|2|#a0a0a0}} En caso de impedimento definitivo, asumirá como subrogante la ministra o el ministro de Estado que se indica en el artículo anterior y se procederá conforme a los incisos siguientes.
:{{Verso|Artículo 286|3|#a0a0a0}} Si la vacancia se produce faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, la Presidenta o el Presidente será elegido por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. El nombramiento se realizará dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y quien resulte elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Para efectos de su reelección, este período presidencial se considerará como uno completo.
:{{Verso|Artículo 286|4|#a0a0a0}} Si la vacancia se produce faltando dos años o más para la siguiente elección presidencial, la Vicepresidenta o el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su subrogancia, convocará a una elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria, si ese día corresponde a un domingo, o el domingo siguiente, conforme a las reglas generales. Quien resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación, y hasta completar el período que restaba a quien se reemplaza.
:{{Verso|Artículo 286|5|#a0a0a0}} La Vicepresidenta o el Vicepresidente que subrogue y la Presidenta o el Presidente que se nombre conforme a lo dispuesto en el inciso anterior tendrán todas las atribuciones que esta Constitución confiere a la Presidenta o al Presidente de la República.
;{{anclaje+|Artículo 287}}
:Son atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República:
::a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.
::b) Dirigir la Administración del Estado.
::c) Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado, a las subsecretarias y subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley. Estos cargos son de su exclusiva confianza y quienes los desempeñen se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
::d) Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, nombrar y remover a embajadoras y embajadores y jefas y jefes de misiones diplomáticas.
::e) Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución y la ley.
::f) Concurrir a la formación de las leyes y promulgarlas, conforme a lo que establece la Constitución.
::g) Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso de Diputadas y Diputados, conforme a lo que se establece en la Constitución.
::h) Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Constitución y la ley.
::i) Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto.
::j) Designar y remover al jefe del Estado Mayor Conjunto, a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
::k) Conducir la seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial.
::l) Nombrar a la contralora o al contralor general conforme a lo dispuesto en la Constitución.
::m) Participar en los nombramientos de las demás autoridades en conformidad con lo establecido en la Constitución.
::n) Conceder indultos particulares, salvo en crímenes de guerra y de lesa humanidad.
::ñ) Velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. La Presidenta o el Presidente de la República, con la firma de todas las ministras y los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interior, grave daño o peligro para la seguridad del país o el agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Las ministras y los ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en esta letra serán responsables, solidaria y personalmente, de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
::o) Convocar referendos, plebiscitos y consultas en los casos previstos en esta Constitución.
::p) Presentar anualmente el proyecto de Ley de Presupuestos.
::q) Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión especial al Congreso de Diputadas y Diputados o a la Cámara de las Regiones. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible.
::r) Las demás establecidas en la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 288}}
:{{Verso|Artículo 288|1|#a0a0a0}} Quien ejerza la Presidencia de la República tiene la potestad de dictar aquellos reglamentos, decretos e instrucciones que considere necesarios para la ejecución de las leyes.
:{{Verso|Artículo 288|2|#a0a0a0}} Asimismo, puede ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no estén reservadas exclusivamente a la ley. Cuando sean aplicables reglas de rango legal y reglamentario, primará la ley en caso de contradicción.
:{{Verso|Artículo 288|3|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente deberá informar mensualmente al Congreso sobre los reglamentos, decretos e instrucciones que se hayan dictado en virtud del inciso anterior.
;{{anclaje+|Artículo 289}}
:{{Verso|Artículo 289|1|#a0a0a0}} Corresponde a la Presidenta o al Presidente de la República la atribución de negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales.
:{{Verso|Artículo 289|2|#a0a0a0}} En aquellos casos en que los tratados internacionales se refieran a materias de ley, ellos deberán ser aprobados por el Poder Legislativo. No requerirán esta aprobación los celebrados en cumplimiento de una ley.
:{{Verso|Artículo 289|3|#a0a0a0}} Se informará al Poder Legislativo de la celebración de los tratados internacionales que no requieran su aprobación.
:{{Verso|Artículo 289|4|#a0a0a0}} El proceso de aprobación de un tratado internacional se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley de acuerdo regional.
:{{Verso|Artículo 289|5|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente de la República enviará el proyecto al Congreso de Diputadas y Diputados e informará sobre el proceso de negociación, el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formular.
:{{Verso|Artículo 289|6|#a0a0a0}} Una vez recibido, el Congreso de Diputadas y Diputados podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan conforme a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
:{{Verso|Artículo 289|7|#a0a0a0}} Aprobado el tratado por el Congreso de Diputadas y Diputados, este será remitido a la Cámara de las Regiones para su tramitación.
:{{Verso|Artículo 289|8|#a0a0a0}} Las medidas que el Ejecutivo adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Poder Legislativo, a menos que se trate de materias de ley.
:{{Verso|Artículo 289|9|#a0a0a0}} El acuerdo aprobatorio de un tratado podrá autorizar a la Presidenta o al Presidente de la República para que, durante la vigencia del tratado, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, excepto tratándose de derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos.
:{{Verso|Artículo 289|10|#a0a0a0}} Será necesario el acuerdo del Poder Legislativo para el retiro o denuncia de un tratado que haya aprobado y para el retiro de una reserva que haya considerado al aprobarlo. La ley fijará el plazo para su pronunciamiento.
:{{Verso|Artículo 289|11|#a0a0a0}} Serán públicos, conforme a las reglas generales, los hechos que digan relación con el tratado internacional, incluidas sus negociaciones, su entrada en vigor, la formulación y el retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia o el retiro del tratado, la suspensión, la terminación y su nulidad.
:{{Verso|Artículo 289|12|#a0a0a0}} Al negociar los tratados o instrumentos internacionales de inversión o similares, quien ejerza la Presidencia de la República procurará que las instancias de resolución de controversias sean imparciales, independientes y preferentemente permanentes.
:{{Verso|Artículo 289|13|#a0a0a0}} Quienes habiten el territorio o las chilenas y los chilenos que se encuentren en el exterior y hayan cumplido los dieciséis años de edad tendrán iniciativa para solicitar a la Presidenta o al Presidente de la República la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos de acuerdo con los requisitos que establezca la ley, la que definirá el plazo dentro del cual la o el Presidente deberá dar respuesta a la referida solicitud.
;{{anclaje+|Artículo 290}}
:{{Verso|Artículo 290|1|#a0a0a0}} Las ministras y los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos de la Presidenta o del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
:{{Verso|Artículo 290|2|#a0a0a0}} Son responsables de la conducción de sus respectivas carteras, de los actos que firmen y solidariamente de los que suscriban o acuerden con titulares de otros ministerios.
:{{Verso|Artículo 290|3|#a0a0a0}} La ley determinará el número y organización de los ministerios, así como el orden de precedencia de las ministras y los ministros titulares.
:{{Verso|Artículo 290|4|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente de la República podrá encomendar a una o más ministras o ministros la coordinación de la labor que corresponde a las secretarias y los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
;{{anclaje+|Artículo 291}}
:{{Verso|Artículo 291|1|#a0a0a0}} Para ser nombrado ministro o ministra de Estado se requiere ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración pública.
:{{Verso|Artículo 291|2|#a0a0a0}} Se subrogarán o reemplazarán, en caso de ausencia, impedimento, renuncia o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, de acuerdo con lo que establece la ley.
;{{anclaje+|Artículo 292}}
:{{Verso|Artículo 292|1|#a0a0a0}} Los reglamentos y decretos de la Presidenta o del Presidente de la República deberán firmarse por la ministra o el ministro de Estado correspondiente y no serán obedecidos sin este requisito.
:{{Verso|Artículo 292|2|#a0a0a0}} Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la ministra o del ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o del Presidente de la República, conforme lo establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 293}}
:{{Verso|Artículo 293|1|#a0a0a0}} Las ministras y los ministros podrán asistir a las sesiones del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra.
:{{Verso|Artículo 293|2|#a0a0a0}} Sin perjuicio de lo anterior, concurrirán personal y obligatoriamente a las sesiones especiales que convoque el Congreso o la Cámara para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar.
;{{anclaje+|Artículo 294}}
:La designación de quienes representen a los ministerios y servicios públicos con presencia en la región autónoma será decisión de la Presidencia de la República.
;{{anclaje+|Artículo 295}}
:{{Verso|Artículo 295|1|#a0a0a0}} El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos.
:{{Verso|Artículo 295|2|#a0a0a0}} La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución.
:{{Verso|Artículo 295|3|#a0a0a0}} Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, las autorizaciones y los controles del uso, del porte y de la tenencia de armas.
;{{anclaje+|Artículo 296}}
:{{Verso|Artículo 296|1|#a0a0a0}} A la Presidenta o al Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.
:{{Verso|Artículo 296|2|#a0a0a0}} La disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
;{{anclaje+|Artículo 297}}
:{{Verso|Artículo 297|1|#a0a0a0}} Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
:{{Verso|Artículo 297|2|#a0a0a0}} Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
:{{Verso|Artículo 297|3|#a0a0a0}} Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
:{{Verso|Artículo 297|4|#a0a0a0}} Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
:{{Verso|Artículo 297|5|#a0a0a0}} El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos.
;{{anclaje+|Artículo 298}}
:{{Verso|Artículo 298|1|#a0a0a0}} A la Presidenta o al Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional.
:{{Verso|Artículo 298|2|#a0a0a0}} La disposición, la organización y los criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán incorporar los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
;{{anclaje+|Artículo 299}}
:{{Verso|Artículo 299|1|#a0a0a0}} Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
:{{Verso|Artículo 299|2|#a0a0a0}} Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
:{{Verso|Artículo 299|3|#a0a0a0}} Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
:{{Verso|Artículo 299|4|#a0a0a0}} Las instituciones militares y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
:{{Verso|Artículo 299|5|#a0a0a0}} El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos.
:{{Verso|Artículo 299|6|#a0a0a0}} La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar.
;{{anclaje+|Artículo 300}}
:{{Verso|Artículo 300|1|#a0a0a0}} Solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y las garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en la Constitución.
:{{Verso|Artículo 300|2|#a0a0a0}} La declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional.
;{{anclaje+|Artículo 301}}
:{{Verso|Artículo 301|1|#a0a0a0}} El estado de asamblea, en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio, en caso de conflicto armado interno, serán declarados por la Presidenta o el Presidente de la República con la autorización del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
:{{Verso|Artículo 301|2|#a0a0a0}} El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas desde el momento en que la Presidenta o el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse por la mayoría de sus miembros aceptando o rechazando la proposición. En su solicitud y posterior declaración se deberán especificar los fundamentos que justifiquen la extrema necesidad de la declaración, pudiendo el Congreso y la Cámara solamente introducir modificaciones respecto de su extensión territorial. Si el Congreso y la Cámara no se pronuncian dentro de dicho plazo, serán citados por el solo ministerio de la Constitución a sesiones especiales diarias, hasta que se pronuncien sobre la declaración.
:{{Verso|Artículo 301|3|#a0a0a0}} Sin embargo, la Presidenta o el Presidente de la República, en circunstancias de necesidad impostergable, y solo con la firma de todas sus ministras y ministros, podrá aplicar de inmediato el estado de asamblea o de sitio, mientras el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se pronuncien sobre la declaración. En este caso, solo podrá restringirse el ejercicio del derecho de reunión.
:{{Verso|Artículo 301|4|#a0a0a0}} Por la declaración del estado de asamblea, la Presidenta o el Presidente de la República estará facultado para restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes, y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
:{{Verso|Artículo 301|5|#a0a0a0}} La declaración de estado de sitio no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que la Presidenta o el Presidente de la República solicite su prórroga, para lo cual requerirá el pronunciamiento conforme de cuatro séptimos de las diputadas, los diputados y representantes regionales en ejercicio para la primera prórroga, de tres quintos para la segunda y de dos tercios para la tercera y siguientes.
:{{Verso|Artículo 301|6|#a0a0a0}} Por la declaración del estado de sitio, la Presidenta o el Presidente de la República podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de asociación. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
:{{Verso|Artículo 301|7|#a0a0a0}} El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de conflicto armado internacional, salvo que la Presidenta o el Presidente de la República disponga su término con anterioridad o el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones retiren su autorización.
;{{anclaje+|Artículo 302}}
:{{Verso|Artículo 302|1|#a0a0a0}} El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, será declarado por la Presidenta o el Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días. Solo con acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados podrá extenderse más allá de este plazo. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo anterior.
:{{Verso|Artículo 302|2|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de Diputadas y Diputados de las medidas adoptadas.
:{{Verso|Artículo 302|3|#a0a0a0}} Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la jefa o del jefe de estado de excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por quien ejerza la Presidencia de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.
:{{Verso|Artículo 302|4|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente de la República podrá solicitar la prórroga del estado de catástrofe, para lo cual requerirá la aprobación, en sesión conjunta, de la mayoría de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
:{{Verso|Artículo 302|5|#a0a0a0}} Por la declaración del estado de catástrofe, la Presidenta o el Presidente de la República podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
;{{anclaje+|Artículo 303}}
:{{Verso|Artículo 303|1|#a0a0a0}} Los actos de la Presidenta o del Presidente de la República o de la jefa o del jefe de estado de excepción que tengan por fundamento la declaración del estado de excepción constitucional deberán señalar expresamente los derechos constitucionales que suspendan o restrinjan.
:{{Verso|Artículo 303|2|#a0a0a0}} El decreto de declaración deberá indicar específicamente las medidas a adoptarse en razón de la excepción, las que deberán ser proporcionales a los fines establecidos en la declaración de excepción y no limitar excesivamente o impedir de manera total el legítimo ejercicio de cualquier derecho establecido en esta Constitución. Los estados de excepción constitucional permitirán a la Presidenta o al Presidente de la República el ejercicio de potestades y competencias ordinariamente reservadas al nivel regional o comunal cuando el restablecimiento de la normalidad así lo requiera.
:{{Verso|Artículo 303|3|#a0a0a0}} Todas las declaratorias de estado de excepción constitucional serán fundadas y especificarán los derechos que van a ser suspendidos, así como su extensión territorial y temporal.
:{{Verso|Artículo 303|4|#a0a0a0}} Las Fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la jefa o del jefe de estado de excepción a cargo.
:{{Verso|Artículo 303|5|#a0a0a0}} Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de su vigencia.
;{{anclaje+|Artículo 304}}
:{{Verso|Artículo 304|1|#a0a0a0}} La ley regulará los estados de excepción, su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo ellos, en todo lo no regulado por esta Constitución. Dicha ley no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales, ni los derechos ni las inmunidades de sus respectivos titulares.
:{{Verso|Artículo 304|2|#a0a0a0}} Asimismo, esta ley regulará el modo en el que la Presidenta o el Presidente de la República y las autoridades que este encomiende rendirán cuenta detallada, veraz y oportuna al Congreso de Diputadas y Diputados de las medidas adoptadas y de los planes para la superación de la situación de excepción, así como de los hechos de gravedad que hubieran surgido con ocasión del estado de excepción constitucional. La omisión de este deber de rendición de cuentas se considerará una infracción a la Constitución.
;{{anclaje+|Artículo 305}}
:{{Verso|Artículo 305|1|#a0a0a0}} Una vez declarado el estado de excepción, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional, integrada por diputadas y diputados, por representantes regionales y por representantes de la Defensoría del Pueblo, en la forma que establezca la ley. Dicho órgano deberá fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción, para lo cual emitirá informes periódicos que contengan un análisis de ellas, su proporcionalidad y la observancia de los derechos humanos y tendrá las demás atribuciones que le encomiende la ley.
:{{Verso|Artículo 305|2|#a0a0a0}} Los órganos del Estado deben colaborar y aportar todos los antecedentes requeridos por la Comisión para el desempeño de sus funciones. En caso de que tome conocimiento de vulneraciones a lo dispuesto en esta Constitución o la ley, debe efectuar las denuncias pertinentes, las cuales serán remitidas y conocidas por los órganos competentes. La ley regulará su integración y funcionamiento.
;{{anclaje+|Artículo 306}}
:Las medidas adoptadas en ejercicio de las facultades conferidas en los estados de excepción constitucional podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia tanto en su mérito como en su forma. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones conforme a la ley.
{{anclaje|Capítulo IX}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo VIII|Capítulo VIII<br/>Poder Ejecutivo]]
|{{T2|{{may|Capítulo IX}}: <br/>Sistemas de Justicia}}
|[[#Capítulo X|Capítulo X<br/>Órganos autónomos constitucionales]]}}
;{{anclaje+|Artículo 307}}
:{{Verso|Artículo 307|1|#a0a0a0}} La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
:{{Verso|Artículo 307|2|#a0a0a0}} Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
:{{Verso|Artículo 307|3|#a0a0a0}} El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
;{{anclaje+|Artículo 308}}
:Los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento y están sujetos al mismo estatuto jurídico y a los mismos principios.
;{{anclaje+|Artículo 309}}
:{{Verso|Artículo 309|1|#a0a0a0}} El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
:{{Verso|Artículo 309|2|#a0a0a0}} La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
;{{anclaje+|Artículo 310}}
:{{Verso|Artículo 310|1|#a0a0a0}} Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.
:{{Verso|Artículo 310|2|#a0a0a0}} La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
:{{Verso|Artículo 310|3|#a0a0a0}} Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 310|4|#a0a0a0}} Las juezas y jueces solo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.
:{{Verso|Artículo 310|5|#a0a0a0}} Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.
;{{anclaje+|Artículo 311}}
:{{Verso|Artículo 311|1|#a0a0a0}} La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional y debe garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia.
:{{Verso|Artículo 311|2|#a0a0a0}} Este deber es extensivo a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, a funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen.
;{{anclaje+|Artículo 312}}
:{{Verso|Artículo 312|1|#a0a0a0}} La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
:{{Verso|Artículo 312|2|#a0a0a0}} El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
:{{Verso|Artículo 312|3|#a0a0a0}} Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
:{{Verso|Artículo 312|4|#a0a0a0}} Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
;{{anclaje+|Artículo 313}}
:Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo en caso de delito flagrante, si la corte de apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva. La resolución que se pronuncie acerca de la querella de capítulos será apelable ante la Corte Suprema. Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el procedimiento penal continuará de acuerdo con las reglas generales y la jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones.
;{{anclaje+|Artículo 314}}
:Las juezas y los jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos, sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
;{{anclaje+|Artículo 315}}
:Las juezas y los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
;{{anclaje+|Artículo 316}}
:Las juezas y los jueces cesan en sus cargos por cumplir los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
;{{anclaje+|Artículo 317}}
:{{Verso|Artículo 317|1|#a0a0a0}} Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aun a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.
:{{Verso|Artículo 317|2|#a0a0a0}} El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.
;{{anclaje+|Artículo 318}}
:{{Verso|Artículo 318|1|#a0a0a0}} Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública. Estas deben cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin que puedan calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.
:{{Verso|Artículo 318|2|#a0a0a0}} Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos cuya jurisdicción ha sido reconocida por este serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si aquellas contravienen una sentencia firme pronunciada por estos.
;{{anclaje+|Artículo 319}}
:{{Verso|Artículo 319|1|#a0a0a0}} Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
:{{Verso|Artículo 319|2|#a0a0a0}} Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en casos calificados.
;{{anclaje+|Artículo 320}}
:{{Verso|Artículo 320|1|#a0a0a0}} El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.
:{{Verso|Artículo 320|2|#a0a0a0}} La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.
;{{anclaje+|Artículo 321}}
:La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la justicia abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.
;{{anclaje+|Artículo 322}}
:{{Verso|Artículo 322|1|#a0a0a0}} La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
:{{Verso|Artículo 322|2|#a0a0a0}} Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.
;{{anclaje+|Artículo 323}}
:{{Verso|Artículo 323|1|#a0a0a0}} Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.
:{{Verso|Artículo 323|2|#a0a0a0}} Solo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
;{{anclaje+|Artículo 324}}
:{{Verso|Artículo 324|1|#a0a0a0}} Las personas que ejercen jurisdicción en órganos unipersonales o colegiados se denominan juezas o jueces. No existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y solo se diferenciarán por la función que desempeñen. Además, no recibirán tratamiento honorífico alguno.
:{{Verso|Artículo 324|2|#a0a0a0}} Solo la ley podrá establecer cargos de juezas y jueces. La Corte Suprema y las cortes de apelaciones solo podrán ser integradas por personas que tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
:{{Verso|Artículo 324|3|#a0a0a0}} La planta de personal y organización administrativa interna de los tribunales será establecida por la ley.
;{{anclaje+|Artículo 325}}
:El Sistema Nacional de Justicia gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento.
;{{anclaje+|Artículo 326}}
:Los tribunales deberán cumplir con el principio de proximidad e itinerancia. Con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva, podrán funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de asiento, siempre dentro del territorio de su competencia.
;{{anclaje+|Artículo 327}}
:El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema.
;{{anclaje+|Artículo 328}}
:{{Verso|Artículo 328|1|#a0a0a0}} La Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 328|2|#a0a0a0}} Se compondrá de veintiún juezas y jueces y funcionará en pleno o salas especializadas.
:{{Verso|Artículo 328|3|#a0a0a0}} Sus juezas y jueces durarán en sus cargos un máximo de catorce años, sin posibilidad de reelección.
:{{Verso|Artículo 328|4|#a0a0a0}} La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá integrar ninguna de las salas.
;{{anclaje+|Artículo 329}}
:La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, lo hará en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 330}}
:{{Verso|Artículo 330|1|#a0a0a0}} Las cortes de apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella. Su función principal es resolver las impugnaciones de las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezcan la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 330|2|#a0a0a0}} Funcionarán en pleno o en salas preferentemente especializadas.
:{{Verso|Artículo 330|3|#a0a0a0}} La presidencia de cada corte de apelaciones será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años.
;{{anclaje+|Artículo 331}}
:{{Verso|Artículo 331|1|#a0a0a0}} Son tribunales de instancia los civiles, penales, de familia, laborales, de competencia común o mixtos, administrativos, ambientales, vecinales, de ejecución de pena y los demás que establezcan la Constitución y ley.
:{{Verso|Artículo 331|2|#a0a0a0}} La organización, las atribuciones, la competencia y el número de juezas o jueces que integran estos tribunales son determinados por la ley.
;{{anclaje+|Artículo 332}}
:{{Verso|Artículo 332|1|#a0a0a0}} Los tribunales administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por esta y las demás materias que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 332|2|#a0a0a0}} Para su conocimiento y resolución la ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito.
:{{Verso|Artículo 332|3|#a0a0a0}} Habrá al menos un tribunal administrativo en cada región del país y podrán funcionar en salas especializadas.
:{{Verso|Artículo 332|4|#a0a0a0}} Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje.
;{{anclaje+|Artículo 333}}
:{{Verso|Artículo 333|1|#a0a0a0}} Los tribunales ambientales conocerán y resolverán acerca de la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos de la naturaleza y derechos ambientales, de la reparación por daño ambiental y las demás que señalen la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 333|2|#a0a0a0}} Habrá al menos un tribunal ambiental en cada región del país.
:{{Verso|Artículo 333|3|#a0a0a0}} La ley regulará la integración, competencia y demás aspectos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
:{{Verso|Artículo 333|4|#a0a0a0}} Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental y la solicitud de medidas cautelares podrán interponerse directamente ante los tribunales ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa.
;{{anclaje+|Artículo 334}}
:{{Verso|Artículo 334|1|#a0a0a0}} La justicia vecinal se compone de los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal.
:{{Verso|Artículo 334|2|#a0a0a0}} En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejercerá la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito.
;{{anclaje+|Artículo 335}}
:{{Verso|Artículo 335|1|#a0a0a0}} Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, sobre la base del diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas. Se debe priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas.
:{{Verso|Artículo 335|2|#a0a0a0}} Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende.
:{{Verso|Artículo 335|3|#a0a0a0}} La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva.
;{{anclaje+|Artículo 336}}
:{{Verso|Artículo 336|1|#a0a0a0}} Los tribunales de ejecución de penas velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo reconocido en esta Constitución y a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, procurando su integración e inserción social.
:{{Verso|Artículo 336|2|#a0a0a0}} Ejercerán funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
;{{anclaje+|Artículo 337}}
:{{Verso|Artículo 337|1|#a0a0a0}} El sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial.
:{{Verso|Artículo 337|2|#a0a0a0}} Es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las personas privadas de libertad, velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
;{{anclaje+|Artículo 338}}
:{{Verso|Artículo 338|1|#a0a0a0}} Solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. Esta función no podrá ser cumplida por privados.
:{{Verso|Artículo 338|2|#a0a0a0}} Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, el trabajo, el deporte, las artes y las culturas.
:{{Verso|Artículo 338|3|#a0a0a0}} En el caso de mujeres y personas gestantes y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias, tales como infraestructura y equipamiento, en los regímenes de control cerrado, abierto y pospenitenciario.
;{{anclaje+|Artículo 339}}
:{{Verso|Artículo 339|1|#a0a0a0}} El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de las autoridades electas por votación popular a nivel nacional, resolverá las reclamaciones que se susciten y proclamará a los que resulten elegidas y elegidos.
:{{Verso|Artículo 339|2|#a0a0a0}} Además, conocerá y resolverá los reclamos administrativos que se entablen contra actos del Servicio Electoral y las decisiones emanadas de tribunales supremos u órganos equivalentes de las organizaciones políticas.
:{{Verso|Artículo 339|3|#a0a0a0}} También conocerá y resolverá sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de diputadas y diputados o de los representantes regionales. De igual manera, calificará la renuncia de estos cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada, que les impida desempeñar el cargo.
:{{Verso|Artículo 339|4|#a0a0a0}} Dicho Tribunal conocerá, además, de los plebiscitos nacionales y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 339|5|#a0a0a0}} El Tribunal valorará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
:{{Verso|Artículo 339|6|#a0a0a0}} Estará constituido por cinco juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia, quienes deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva. Durarán seis años en sus funciones.
:{{Verso|Artículo 339|7|#a0a0a0}} Una ley regulará la organización y el funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones, su planta, remuneraciones y estatuto del personal.
;{{anclaje+|Artículo 340}}
:{{Verso|Artículo 340|1|#a0a0a0}} Los tribunales electorales regionales están encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones de nivel regional, comunal y de organismos de la sociedad civil y demás organizaciones reconocidas por esta Constitución o por la ley, así como resolver las reclamaciones a que den lugar y proclamar las candidaturas que resulten electas.
:{{Verso|Artículo 340|2|#a0a0a0}} Conocerán, asimismo, de los plebiscitos regionales y comunales, sin perjuicio de las demás atribuciones que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 340|3|#a0a0a0}} Sus resoluciones serán apelables y su conocimiento corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Igualmente, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellas organizaciones que la ley señale.
:{{Verso|Artículo 340|4|#a0a0a0}} Los tribunales electorales regionales estarán constituidos por tres juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia, los cuales deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva. Durarán seis años en sus funciones.
:{{Verso|Artículo 340|5|#a0a0a0}} Estos tribunales valorarán la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
:{{Verso|Artículo 340|6|#a0a0a0}} Una ley regulará la organización y el funcionamiento de los tribunales electorales regionales, plantas, remuneraciones y estatuto del personal.
;{{anclaje+|Artículo 341}}
:La gestión administrativa y la superintendencia directiva y correccional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales corresponderá al Consejo de la Justicia.
=== Consejo de la Justicia ===
;{{anclaje+|Artículo 342}}
:{{Verso|Artículo 342|1|#a0a0a0}} El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.
:{{Verso|Artículo 342|2|#a0a0a0}} En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, la paridad de género, la equidad territorial y la plurinacionalidad.
;{{anclaje+|Artículo 343}}
:Son atribuciones del Consejo de la Justicia:
::a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, a todas las juezas, los jueces, las funcionarias y los funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
::b) Adoptar las medidas disciplinarias en contra de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
::c) Efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del Sistema Nacional de Justicia, a lo menos cada cinco años, la que incluirá audiencias públicas para determinar su correcto funcionamiento, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales.
::d) Evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
::e) Decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del Sistema Nacional de Justicia.
::f) Definir las necesidades presupuestarias, ejecutar y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia.
::g) Pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del Sistema Nacional de Justicia. El Congreso de Diputadas y Diputados deberá oficiar al Consejo, el que deberá responder dentro de treinta días contados desde su recepción.
::h) Proponer a la autoridad competente la creación, modificación o supresión de tribunales.
::i) Velar por la habilitación, la formación y el continuo perfeccionamiento de quienes integran el Sistema Nacional de Justicia. Para estos efectos, la Academia Judicial estará sometida a la dirección del Consejo.
::j) Asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación del enfoque de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos.
::k) Dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales. Estas instrucciones podrán tener un alcance nacional, regional o local.
::l) Las demás atribuciones que encomienden esta Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 344}}
:{{Verso|Artículo 344|1|#a0a0a0}} El Consejo de la Justicia se compone de diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración:
::a) Ocho juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
::b) Dos funcionarias, funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.
::c) Dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley. Deberán ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social.
::d) Cinco personas elegidas por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. Deberán ser profesionales con a lo menos diez años del título correspondiente, que se hayan destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública.
:{{Verso|Artículo 344|2|#a0a0a0}} Durarán seis años en sus cargos y no podrán reelegirse. Se renovarán por parcialidades cada tres años conforme a lo establecido por la ley.
:{{Verso|Artículo 344|3|#a0a0a0}} Sus integrantes serán elegidos de acuerdo con criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.
;{{anclaje+|Artículo 345}}
:{{Verso|Artículo 345|1|#a0a0a0}} El Consejo de la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos, tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 345|2|#a0a0a0}} El Consejo se organizará desconcentradamente. La ley determinará la organización, el funcionamiento, los procedimientos de elección de integrantes del Consejo y fijará la planta, el régimen de remuneraciones y el estatuto de su personal.
;{{anclaje+|Artículo 346}}
:{{Verso|Artículo 346|1|#a0a0a0}} Quienes integren el Consejo no podrán ejercer otra función o empleo, sea o no remunerado, con exclusión de las actividades académicas. La ley podrá establecer otras incompatibilidades en el ejercicio del cargo.
:{{Verso|Artículo 346|2|#a0a0a0}} Aquellos mencionados en las letras a) y b) del artículo sobre la composición del Consejo quedarán suspendidos del ejercicio de su función mientras dure su cometido.
:{{Verso|Artículo 346|3|#a0a0a0}} No podrán concursar para ser designados en cargos judiciales hasta transcurrido un año desde que cesen en sus funciones.
;{{anclaje+|Artículo 347}}
:{{Verso|Artículo 347|1|#a0a0a0}} Quienes integren el Consejo cesarán en su cargo al término de su período, por cumplir setenta años de edad, por remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o condena por delito que merezca pena aflictiva.
:{{Verso|Artículo 347|2|#a0a0a0}} Tanto la renuncia como la incapacidad sobreviniente deberá ser aceptada o constatada, según corresponda, por el Consejo.
:{{Verso|Artículo 347|3|#a0a0a0}} El proceso de remoción será determinado por la ley, respetando todas las garantías de un debido proceso.
;{{anclaje+|Artículo 348}}
:{{Verso|Artículo 348|1|#a0a0a0}} El Consejo efectuará los nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los que incluirán audiencias públicas.
:{{Verso|Artículo 348|2|#a0a0a0}} Para acceder a un cargo de jueza o juez dentro del Sistema Nacional de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional; contar con tres años de ejercicio de la profesión de abogada o abogado para el caso de tribunales de instancia; con cinco años para el caso de las cortes de apelaciones, y con veinte años para el caso de la Corte Suprema, y los demás requisitos que establezcan la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 349}}
:{{Verso|Artículo 349|1|#a0a0a0}} Los procedimientos disciplinarios serán conocidos y resueltos por una comisión compuesta por cinco integrantes del Consejo que se elegirán por sorteo, decisión que será revisable por su pleno a petición del afectado.
:{{Verso|Artículo 349|2|#a0a0a0}} La resolución del Consejo que ponga término al procedimiento será impugnable ante la Corte Constitucional.
:{{Verso|Artículo 349|3|#a0a0a0}} Las decisiones adoptadas conforme a los incisos anteriores no podrán ser revisadas ni impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional de Justicia.
{{anclaje|Capítulo X}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo IX|Capítulo IX<br/>Sistemas de Justicia]]
|{{T2|{{may|Capítulo X}}: <br/>Órganos autónomos constitucionales}}
|[[#Capítulo XI|Capítulo XI<br/>Reforma y reemplazo de la Constitución]]}}
;{{anclaje+|Artículo 350}}
:Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
=== Contraloría General de la República ===
;{{anclaje+|Artículo 351}}
:{{Verso|Artículo 351|1|#a0a0a0}} La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, comunales y demás entidades, organismos y servicios que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 351|2|#a0a0a0}} Está encargada de fiscalizar y auditar el ingreso, la inversión y el gasto de fondos públicos.
:{{Verso|Artículo 351|3|#a0a0a0}} En el ejercicio de sus funciones, no podrá evaluar el mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
:{{Verso|Artículo 351|4|#a0a0a0}} La ley establecerá la organización, el funcionamiento, la planta, los procedimientos y las demás atribuciones de la Contraloría General de la República.
;{{anclaje+|Artículo 352}}
:{{Verso|Artículo 352|1|#a0a0a0}} En el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, la Contraloría General tomará razón de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos o representará su ilegalidad. Deberá darles curso cuando la Presidenta o el Presidente de la República insista con la firma de todas sus ministras y ministros, y enviará copia de los respectivos decretos al Congreso de Diputadas y Diputados.
:{{Verso|Artículo 352|2|#a0a0a0}} En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución o la ley y remitirá copia íntegra de los antecedentes al Congreso de Diputadas y Diputados.
:{{Verso|Artículo 352|3|#a0a0a0}} Tratándose de la representación por inconstitucionalidad no procederá la insistencia y el pronunciamiento de la Contraloría será reclamable ante la Corte Constitucional.
:{{Verso|Artículo 352|4|#a0a0a0}} Además, le corresponderá tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley delegatoria.
:{{Verso|Artículo 352|5|#a0a0a0}} Respecto de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos de entidades territoriales que, de acuerdo con la ley, deban tramitarse por la Contraloría, la toma de razón corresponderá a la respectiva contraloría regional. Los antecedentes que debieran remitirse, en su caso, lo serán a la correspondiente asamblea regional.
;{{anclaje+|Artículo 353}}
:{{Verso|Artículo 353|1|#a0a0a0}} La dirección de la Contraloría General de la República está a cargo de una contralora o un contralor general, quien será designado por la Presidenta o el Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 353|2|#a0a0a0}} La contralora o el contralor general durará en su cargo un periodo de ocho años, sin posibilidad de reelección.
:{{Verso|Artículo 353|3|#a0a0a0}} Un Consejo de la Contraloría, cuya conformación y funcionamiento determinará la ley, aprobará anualmente el programa de fiscalización y auditoría de servicios públicos, determinando los servicios o programas que, a su juicio, deben necesariamente ser incluidos en el referido programa.
:{{Verso|Artículo 353|4|#a0a0a0}} Los dictámenes que modifican la jurisprudencia administrativa de la Contraloría serán consultados al Consejo.
;{{anclaje+|Artículo 354}}
:{{Verso|Artículo 354|1|#a0a0a0}} La Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes obligatorios para toda autoridad, funcionario o trabajador de cualquier órgano integrante de la Administración del Estado, de las regiones y de las comunas, incluyendo los directivos de empresas públicas o sociedades en las que tenga participación el Estado.
:{{Verso|Artículo 354|2|#a0a0a0}} Los órganos de la Administración del Estado, los gobiernos regionales y comunales, los órganos autónomos, las empresas públicas, las sociedades en que el Estado tenga participación, las personas jurídicas que dispongan de recursos fiscales o administren bienes públicos y los demás que defina la ley estarán sujetos a la fiscalización y auditorías de la Contraloría General de la República. La ley regulará el ejercicio de estas potestades fiscalizadoras y auditoras.
;{{anclaje+|Artículo 355}}
:{{Verso|Artículo 355|1|#a0a0a0}} La Contraloría General de la República funcionará desconcentradamente en cada una de las regiones del país mediante contralorías regionales.
:{{Verso|Artículo 355|2|#a0a0a0}} La dirección de cada contraloría regional estará a cargo de una contralora o un contralor regional, que designará la contralora o el contralor general de la república.
:{{Verso|Artículo 355|3|#a0a0a0}} En el ejercicio de sus funciones, deberán mantener la unidad de acción con el fin de aplicar un criterio uniforme en todo el territorio del país.
:{{Verso|Artículo 355|4|#a0a0a0}} La ley determinará las demás atribuciones de las contralorías regionales y regulará su organización y funcionamiento.
:{{Verso|Artículo 355|5|#a0a0a0}} Las contralorías regionales controlan la legalidad de la actividad financiera de las entidades territoriales, la gestión y los resultados de la administración de los recursos públicos.
;{{anclaje+|Artículo 356}}
:Las tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por una autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.
=== Banco Central ===
;{{anclaje+|Artículo 357}}
:{{Verso|Artículo 357|1|#a0a0a0}} El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.
:{{Verso|Artículo 357|2|#a0a0a0}} La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno.
;{{anclaje+|Artículo 358}}
:{{Verso|Artículo 358|1|#a0a0a0}} Le corresponde en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
:{{Verso|Artículo 358|2|#a0a0a0}} Para el cumplimiento de su objeto, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y del patrimonio natural y los principios que señalen la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 358|3|#a0a0a0}} El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.
;{{anclaje+|Artículo 359}}
:Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, y la potestad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 360}}
:{{Verso|Artículo 360|1|#a0a0a0}} El Banco Central solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean estas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgarles su garantía ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus órganos o empresas.
:{{Verso|Artículo 360|2|#a0a0a0}} Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central.
:{{Verso|Artículo 360|3|#a0a0a0}} Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en conformidad con la ley.
;{{anclaje+|Artículo 361}}
:El Banco Central rendirá cuenta periódica al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, sobre la ejecución de las políticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y los demás asuntos que se le soliciten, mediante informes u otros mecanismos que determine la ley.
;{{anclaje+|Artículo 362}}
:{{Verso|Artículo 362|1|#a0a0a0}} La dirección y administración superior del Banco Central estará a cargo de un consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señalen la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 362|2|#a0a0a0}} El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la Presidenta o el Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 362|3|#a0a0a0}} Durarán en el cargo un período de diez años, no serán reelegibles, y se renovarán por parcialidades en conformidad con la ley.
:{{Verso|Artículo 362|4|#a0a0a0}} Las consejeras y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La ley determinará sus requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades.
:{{Verso|Artículo 362|5|#a0a0a0}} La presidenta o el presidente del Consejo, que lo será también del Banco Central, será designado por la Presidenta o el Presidente de la República de entre quienes integren el Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo período.
;{{anclaje+|Artículo 363}}
:{{Verso|Artículo 363|1|#a0a0a0}} Quienes integren el Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la Presidenta o el Presidente de la República o por la mayoría de diputadas y diputados o de representantes regionales en ejercicio, conforme al procedimiento que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 363|2|#a0a0a0}} La remoción solo podrá fundarse en que el consejero haya realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afecten gravemente la consecución del objeto del Banco Central.
:{{Verso|Artículo 363|3|#a0a0a0}} La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como consejera, ni ser funcionaria del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 364}}
:{{Verso|Artículo 364|1|#a0a0a0}} No podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 364|2|#a0a0a0}} Una vez que cesen en su cargo, quienes hayan integrado el Consejo tendrán la misma inhabilidad por un período de doce meses.
=== Ministerio Público ===
;{{anclaje+|Artículo 365}}
:{{Verso|Artículo 365|1|#a0a0a0}} El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad, en la forma prevista por la ley.
:{{Verso|Artículo 365|2|#a0a0a0}} En dichas funciones debe velar por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando también los intereses de las víctimas, respecto de quienes deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlas, al igual que a los testigos.
:{{Verso|Artículo 365|3|#a0a0a0}} La facultad exclusiva de ciertos órganos de la administración para presentar denuncias y querellas no impide que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción penal pública en el caso de delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivos.
:{{Verso|Artículo 365|4|#a0a0a0}} En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
:{{Verso|Artículo 365|5|#a0a0a0}} La víctima del delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.
:{{Verso|Artículo 365|6|#a0a0a0}} El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, caso en el que podrá, además, participar tanto en la fijación de metas y objetivos como en la evaluación del cumplimiento de todas ellas. La autoridad policial requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición, a menos que esta sea oral, de la autorización judicial.
:{{Verso|Artículo 365|7|#a0a0a0}} Las actuaciones que amenacen, priven o perturben al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura requerirán siempre autorización judicial previa y motivada.
;{{anclaje+|Artículo 366}}
:{{Verso|Artículo 366|1|#a0a0a0}} Una ley determinará la organización y las atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y los requisitos que deberán cumplir quienes se desempeñen como fiscales y sus causales de remoción.
:{{Verso|Artículo 366|2|#a0a0a0}} Las autoridades superiores del Ministerio Público deberán siempre fundar las órdenes e instrucciones dirigidas a los fiscales que puedan afectar una investigación o el ejercicio de la acción penal.
:{{Verso|Artículo 366|3|#a0a0a0}} Las y los fiscales y funcionarios tendrán un sistema de promoción y ascenso que garantice una carrera que permita fomentar la excelencia técnica y la acumulación de experiencia en las funciones que estos desempeñan. Cesarán en su cargo al cumplir setenta años.
;{{anclaje+|Artículo 367}}
:{{Verso|Artículo 367|1|#a0a0a0}} Existirá una fiscalía regional en cada región del país, sin perjuicio de que la ley pueda establecer más de una por región.
:{{Verso|Artículo 367|2|#a0a0a0}} Quienes ejerzan como fiscales regionales deberán haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante cinco o más años, no haber ejercido como fiscal regional, haber aprobado cursos de formación especializada y poseer las demás calidades que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 367|3|#a0a0a0}} Durarán cuatro años en el cargo y, una vez concluida su labor, podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público. No podrán ser reelectos ni postular nuevamente al cargo de fiscal regional.
;{{anclaje+|Artículo 368}}
:{{Verso|Artículo 368|1|#a0a0a0}} La dirección superior del Ministerio Público reside en la o el fiscal nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección.
:{{Verso|Artículo 368|2|#a0a0a0}} Se nombrará en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio a partir de una terna propuesta por la Presidenta o el Presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley.
:{{Verso|Artículo 368|3|#a0a0a0}} Deberá tener a lo menos quince años de título de abogada o abogado, tener ciudadanía con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias para el cargo.
:{{Verso|Artículo 368|4|#a0a0a0}} Corresponderá a quien ejerza el cargo de fiscal nacional:
::a) Presidir el Comité del Ministerio Público y dirigir sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
::b) Representar a la institución ante los demás órganos del Estado.
::c) Impulsar en el país la ejecución de la política de persecución penal fijada por el Comité del Ministerio Público.
::d) Determinar la política de gestión profesional de las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público.
::e) Designar a fiscales regionales, a partir de una terna elaborada por la asamblea regional respectiva.
::f) Designar a fiscales adjuntos, a partir de una terna elaborada por el Comité del Ministerio Público.
::g) Las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 369}}
:{{Verso|Artículo 369|1|#a0a0a0}} Existirá un Comité del Ministerio Público, integrado por las y los fiscales regionales y la o el fiscal nacional, quien lo presidirá.
:{{Verso|Artículo 369|2|#a0a0a0}} El Comité deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de sus objetivos, velando por la transparencia, la objetividad, los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos.
:{{Verso|Artículo 369|3|#a0a0a0}} Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes:
::a) Asesorar al fiscal nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
::b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de fiscales y funcionarios del Ministerio Público.
::c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad con la ley.
::d) Designar al director ejecutivo nacional.
::e) Proponer al fiscal nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.
::f) Las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 370}}
:Existirán fiscales adjuntos del Ministerio Público, quienes ejercerán su función en los casos específicos que se les asignen, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.
;{{anclaje+|Artículo 371}}
:Quien ejerza como fiscal nacional y quienes se desempeñen como fiscales regionales deberán rendir anualmente una cuenta pública de su gestión. En el primer caso se rendirá la cuenta ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta y, en el segundo, ante la asamblea regional respectiva.
;{{anclaje+|Artículo 372}}
:{{Verso|Artículo 372|1|#a0a0a0}} Quien ejerza como fiscal nacional y los fiscales regionales serán removidos por la Corte Suprema, a requerimiento de la Presidenta o del Presidente de la República, del Congreso de Diputadas y Diputados, o de diez de sus integrantes, por incapacidad, falta grave a la probidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en un pleno especialmente convocado al efecto. Para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 372|2|#a0a0a0}} La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por quien ejerza como fiscal nacional.
=== Defensoría Penal Pública ===
;{{anclaje+|Artículo 373}}
:{{Verso|Artículo 373|1|#a0a0a0}} La Defensoría Penal Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas, que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada.
:{{Verso|Artículo 373|2|#a0a0a0}} La Defensoría Penal Pública podrá, en las causas en que intervenga, concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos.
:{{Verso|Artículo 373|3|#a0a0a0}} La ley determinará la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública, debiendo garantizar su independencia externa.
;{{anclaje+|Artículo 374}}
:{{Verso|Artículo 374|1|#a0a0a0}} La función de defensa penal pública será ejercida por defensoras y defensores penales públicos.
:{{Verso|Artículo 374|2|#a0a0a0}} Los servicios de defensa jurídica que preste la Defensoría Penal Pública no podrán ser licitados o delegados en abogados particulares, sin perjuicio de la contratación excepcional que se pueda realizar en los casos y forma que establezca la ley.
;{{anclaje+|Artículo 375}}
:{{Verso|Artículo 375|1|#a0a0a0}} La dirección superior de la Defensoría Penal Pública será ejercida por la defensora o el defensor nacional, quien durará seis años en su cargo, sin reelección.
:{{Verso|Artículo 375|2|#a0a0a0}} Se nombrará en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, a partir de una terna propuesta por la Presidenta o el Presidente de la República, conforme al procedimiento y los requisitos que determine la ley.
=== Agencia Nacional de Protección de Datos ===
;{{anclaje+|Artículo 376}}
:Existirá un órgano autónomo denominado Agencia Nacional de Protección de Datos, que velará por la promoción y protección de los datos personales, con facultades de normar, investigar, fiscalizar y sancionar a entidades públicas y privadas, el que contará con las atribuciones, la composición y las funciones que determine la ley.
=== Corte Constitucional ===
;{{anclaje+|Artículo 377}}
:La Corte Constitucional es un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo con los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución. Sus resoluciones se fundan únicamente en razones de derecho.
;{{anclaje+|Artículo 378}}
:{{Verso|Artículo 378|1|#a0a0a0}} La Corte Constitucional estará conformada por once integrantes, uno de los cuales la presidirá. Será elegido por sus pares y ejercerá sus funciones por dos años.
:{{Verso|Artículo 378|2|#a0a0a0}} Las juezas y los jueces de la Corte Constitucional duran nueve años en sus cargos, no son reelegibles y se renuevan por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley.
:{{Verso|Artículo 378|3|#a0a0a0}} Su designación se efectúa sobre la base de criterios técnicos y de mérito profesional de la siguiente manera:
::a) Cuatro integrantes elegidos en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
::b) Tres integrantes elegidos por la Presidenta o el Presidente de la República.
::c) Cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia a partir de concursos públicos. En caso de haber sido designadas juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda su función en la Corte Constitucional.
:{{Verso|Artículo 378|4|#a0a0a0}} Quienes postulen al cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional deberán ser abogadas o abogados con más de quince años de ejercicio profesional, con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica y, preferentemente, de distintas especialidades del derecho.
:{{Verso|Artículo 378|5|#a0a0a0}} Una ley determinará la organización, el funcionamiento, los procedimientos y fijará la planta, el régimen de remuneraciones y el estatuto del personal de la Corte Constitucional.
;{{anclaje+|Artículo 379}}
:Quienes integren la Corte Constitucional son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad. Cesan en sus cargos por haber cumplido su período, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, por enfermedad incompatible con el ejercicio de la función o por otra causa establecida en la ley.
;{{anclaje+|Artículo 380}}
:{{Verso|Artículo 380|1|#a0a0a0}} El ejercicio del cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional es de dedicación exclusiva.
:{{Verso|Artículo 380|2|#a0a0a0}} No podrán ser juezas o jueces de la Corte Constitucional quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de ministra o ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del Gobierno, durante los dos años anteriores a su nombramiento. Asimismo, quienes integren la Corte Constitucional tendrán las inhabilidades e incompatibilidades contempladas para las juezas y los jueces del Sistema Nacional de Justicia.
:{{Verso|Artículo 380|3|#a0a0a0}} Al terminar su período, y durante los dieciocho meses siguientes, no podrán optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de autoridad pública alguna.
:{{Verso|Artículo 380|4|#a0a0a0}} La ley determinará las demás incompatibilidades e inhabilidades para el desempeño de este cargo.
;{{anclaje+|Artículo 381}}
:{{Verso|Artículo 381|1|#a0a0a0}} La Corte Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
::a) Conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución.<br/>El tribunal que conoce de una gestión pendiente, de oficio o previa petición de parte, podrá plantear una cuestión de constitucionalidad respecto de un precepto legal decisorio para la resolución de dicho asunto. El pronunciamiento del juez en esta materia no lo inhabilitará para seguir conociendo el caso concreto. No procederá esta solicitud si el asunto está sometido al conocimiento de la Corte Suprema. La Corte Constitucional decidirá la cuestión de inaplicabilidad por mayoría de sus integrantes.
::b) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal.<br/>Si existen dos o más declaraciones de inaplicabilidad de un precepto legal conforme a la letra a) de este artículo, habrá acción pública para requerir a la Corte la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de esta para declararla de oficio. Esta declaración de inconstitucionalidad se efectuará con el voto conforme de los tres quintos de las y los integrantes en ejercicio de la Corte Constitucional.<br/>Asimismo, la Corte Constitucional podrá declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal, que hubiera sido declarado inaplicable previamente conforme a la letra a) de este artículo, a petición de la Presidenta o el Presidente de la República, de un tercio de quienes integren el Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones, de una gobernadora o un gobernador regional, o de a lo menos la mitad de las y los integrantes de una asamblea regional. Esta inconstitucionalidad será declarada por un quorum de cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio.
::c) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.<br/>La cuestión podrá ser planteada por la Presidenta o el Presidente de la República o un tercio de quienes integren la Cámara de las Regiones.
::d) Conocer y resolver los reclamos en caso de que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Igual atribución tendrá respecto de la promulgación de la normativa regional.<br/>Estos podrán promoverse por cualquiera de los órganos del Poder Legislativo o por una cuarta parte de sus integrantes en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Presidenta o el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley. Si la Corte acogiera el reclamo, promulgará en su sentencia la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta.
::e) Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución de la Presidenta o del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por quien ejerza la Presidencia de la República.
::f) Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los reglamentos y decretos de la Presidenta o del Presidente de la República, dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria en aquellas materias que no son de ley.<br/>La Corte podrá conocer de la materia a requerimiento del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, o un tercio de sus integrantes, dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado.
::g) Resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre órganos del Estado, entre las entidades territoriales, o entre estas con cualquier otro órgano del Estado, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados.
::h) Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.
::i) Resolver los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre estas y la Presidenta o el Presidente de la República.
::j) Las demás previstas en esta Constitución.
:{{Verso|Artículo 381|2|#a0a0a0}} En el caso de los conflictos de competencia contemplados en las letras h) e i) podrán ser deducidas por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto.
:{{Verso|Artículo 381|3|#a0a0a0}} En lo demás, el procedimiento, el quorum y la legitimación activa para el ejercicio de cada atribución se determinará por la ley.
;{{anclaje+|Artículo 382}}
:{{Verso|Artículo 382|1|#a0a0a0}} Las sentencias de la Corte Constitucional se adoptarán, en sala o en pleno, por la mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución o la ley.
:{{Verso|Artículo 382|2|#a0a0a0}} La Corte Constitucional solo podrá acoger la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad de un precepto cuando no sea posible interpretarlo de modo de evitar efectos inconstitucionales.
:{{Verso|Artículo 382|3|#a0a0a0}} Declarada la inaplicabilidad de un precepto legal, este no podrá ser aplicado en la gestión judicial en la que se originó la cuestión de constitucionalidad.
:{{Verso|Artículo 382|4|#a0a0a0}} La sentencia que declare la inconstitucionalidad de un precepto provocará su invalidación, excluyéndolo del ordenamiento jurídico a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Tiene carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio para toda institución, persona o grupo, y contra ella no cabe recurso alguno.
{{anclaje|Capítulo XI}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo X|Capítulo X<br/>Órganos autónomos constitucionales]]
|{{T2|{{may|Capítulo XI}}: <br/>Reforma y reemplazo de la Constitución}}
|[[#Disposiciones transitorias|Disposiciones transitorias]]}}
=== Reforma constitucional ===
;{{anclaje+|Artículo 383}}
:{{Verso|Artículo 383|1|#a0a0a0}} Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.
:{{Verso|Artículo 383|2|#a0a0a0}} Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
:{{Verso|Artículo 383|3|#a0a0a0}} Los proyectos de reforma constitucional iniciados por la ciudadanía deberán contar con el patrocinio en los términos señalados en la Constitución.
:{{Verso|Artículo 383|4|#a0a0a0}} Todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, modifica, reemplaza o deroga una norma de la Constitución.
:{{Verso|Artículo 383|5|#a0a0a0}} En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las disposiciones que regulan el procedimiento de formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quorum señalado en este artículo.
;{{anclaje+|Artículo 384}}
:{{Verso|Artículo 384|1|#a0a0a0}} La Presidenta o el Presidente de la República deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.
:{{Verso|Artículo 384|2|#a0a0a0}} Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por dos tercios de diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio, no será sometido a referéndum ratificatorio.
:{{Verso|Artículo 384|3|#a0a0a0}} El referéndum se realizará en la forma que establezcan la Constitución y la ley.
:{{Verso|Artículo 384|4|#a0a0a0}} Aprobado el proyecto de reforma constitucional por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, el Congreso lo enviará a la Presidenta o al Presidente de la República quien, dentro del plazo de treinta días corridos, deberá someterlo a referéndum ratificatorio.
:{{Verso|Artículo 384|5|#a0a0a0}} La reforma constitucional aprobada por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se entenderá ratificada si alcanza la mayoría de los votos válidamente emitidos en el referéndum.
:{{Verso|Artículo 384|6|#a0a0a0}} Es deber del Estado dar adecuada publicidad a la propuesta de reforma que se someterá a referéndum, de acuerdo con la Constitución y la ley.
;{{anclaje+|Artículo 385}}
:{{Verso|Artículo 385|1|#a0a0a0}} Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección.
:{{Verso|Artículo 385|2|#a0a0a0}} Existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.
:{{Verso|Artículo 385|3|#a0a0a0}} La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si alcanza la mayoría en la votación respectiva.
:{{Verso|Artículo 385|4|#a0a0a0}} Es deber del Poder Legislativo y de los órganos del Estado que correspondan dar adecuada publicidad a la o las propuestas de reforma que se someterán a referéndum.
=== Procedimiento para elaborar una nueva Constitución ===
;{{anclaje+|Artículo 386}}
:{{Verso|Artículo 386|1|#a0a0a0}} El reemplazo total de la Constitución solo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum.
:{{Verso|Artículo 386|2|#a0a0a0}} El referéndum constituyente podrá ser convocado por iniciativa popular. Un grupo de personas con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al veinticinco por ciento del padrón electoral que haya sido establecido para la última elección.
:{{Verso|Artículo 386|3|#a0a0a0}} También corresponderá a la Presidenta o al Presidente de la República, por medio de un decreto, convocar al referéndum, el que deberá contar con la aprobación, en sesión conjunta, del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, por tres quintos de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 386|4|#a0a0a0}} Asimismo, la convocatoria corresponderá al Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, por medio de una ley aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
:{{Verso|Artículo 386|5|#a0a0a0}} La convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referéndum es votada favorablemente por la mayoría de los votos válidamente emitidos.
;{{anclaje+|Artículo 387}}
:{{Verso|Artículo 387|1|#a0a0a0}} La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos y con escaños reservados para pueblos y naciones indígenas.
:{{Verso|Artículo 387|2|#a0a0a0}} Una ley regulará su integración; el sistema de elección; su duración, que no será inferior a dieciocho meses; su organización mínima; los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso, y demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular.
:{{Verso|Artículo 387|3|#a0a0a0}} Una vez redactada y entregada la propuesta de nueva Constitución a la autoridad competente, la Asamblea Constituyente se disolverá de pleno derecho.
;{{anclaje+|Artículo 388}}
:{{Verso|Artículo 388|1|#a0a0a0}} Entregada la propuesta de nueva Constitución, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo. Para que la propuesta sea aprobada, deberá obtener el voto favorable de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
:{{Verso|Artículo 388|2|#a0a0a0}} Si la propuesta de nueva Constitución fuera aprobada en el plebiscito, se procederá a su promulgación y correspondiente publicación.
{{anclaje|Disposiciones transitorias}}
{{Capítulos
|[[#Capítulo XI|Capítulo XI<br/>Reforma y reemplazo de la constitución]]
|{{T2|{{may|Disposiciones transitorias}}}}|}}
;{{anclaje+|Primera}}
:Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980, promulgada mediante el decreto ley Nº 3.464, de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en estas disposiciones transitorias.
;{{anclaje+|Segunda}}
:Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Constitución. A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad con el principio de supremacía constitucional. Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo 158 también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta.
;{{anclaje+|Tercera}}
:{{Verso|Tercera|1|#a0a0a0}} El Presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar la legislación electoral a esta Constitución en el plazo de un año desde su entrada en vigencia.
:{{Verso|Tercera|2|#a0a0a0}} Si un año antes de la fecha de elecciones para órganos colegiados previstas en esta Constitución no se ha adecuado la legislación electoral para la determinación territorial, así como para la integración paritaria de género y de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas; las elecciones se regirán, por única vez, por las siguientes reglas:
::a) El Congreso de Diputadas y Diputados estará compuesto por 155 representantes, más los representantes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas. Para la definición de los distritos electorales se seguirá lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la ley Nº 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
::b) Las asambleas regionales estarán integradas según lo dispuesto en los artículos 29 y 29 bis de la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior. En el caso de los concejos comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
::c) La Cámara de las Regiones se integrará por 3 representantes por región, quienes se elegirán conforme a las circunscripciones establecidas en el artículo 190 de la ley Nº 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
::d) Para garantizar el equilibrio de género, se aplicará a la declaración de candidaturas para las elecciones de los órganos de representación popular lo establecido en la disposición transitoria trigésima de la Constitución anterior, conforme con lo señalado por el artículo 161. Asimismo, para garantizar la integración paritaria de género en las elecciones de cada distrito, región y comuna se aplicará lo dispuesto en el número 4 de la disposición transitoria trigésima primera de la Constitución anterior, siguiendo el mandato contenido en el artículo 6 inciso 2. Solo en el caso de la Cámara de las Regiones, dicha normativa se aplicará cuando su composición nacional no cumpla con la integración paritaria, caso en el cual la corrección de género se aplicará comenzando por la región en que se haya asignado un escaño al candidato porcentualmente menos votado de la lista menos votada.
:e) Para el cumplimiento de la integración de escaños reservados de pueblos y naciones indígenas en estos órganos, se aplicarán, en lo pertinente y necesario, las reglas establecidas en las disposiciones transitorias cuadragésima tercera y siguientes de la Constitución anterior. El Servicio Electoral determinará la procedencia y, en su caso, el número de escaños reservados que correspondan para cada órgano. En caso de proceder la integración de escaños reservados, estos se considerarán por sobre el número de representantes establecidos previamente con criterios de proporcionalidad, paridad y representatividad.
:{{Verso|Tercera|3|#a0a0a0}} El Presidente de la República, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente Constitución, iniciará el trámite legislativo para regular la creación y actualización del Registro Electoral Indígena a que se refiere el artículo 162 de esta Constitución. El Servicio Electoral asegurará la difusión y los medios logísticos necesarios para facilitar el registro de los electores indígenas.
;{{anclaje+|Cuarta}}
:{{Verso|Cuarta|1|#a0a0a0}} Las actuales autoridades en ejercicio de los órganos autónomos de la Constitución o tribunales especiales continuarán en sus funciones por el período que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes al momento de su nombramiento, salvo disposición especial en contrario prevista en las disposiciones transitorias de esta Constitución.
:{{Verso|Cuarta|2|#a0a0a0}} Hasta el 11 de marzo de 2026, los nombramientos relativos a los órganos creados por esta Constitución serán realizados conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Constitución por el Congreso Pleno cuando esta se refiera a la sesión conjunta del Poder Legislativo. En los demás casos, se mantendrán en vigor los requisitos y procedimientos previstos en la Constitución anterior.
;{{anclaje+|Quinta}}
:{{Verso|Quinta|1|#a0a0a0}} Las reglas de inhabilidades, incompatibilidades y límites a la reelección dispuestos en esta Constitución regirán para las autoridades electas en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Excepcionalmente, las autoridades electas por votación popular que se encuentren en ejercicio estarán sujetas a las reglas de reelección vigentes con anterioridad a la nueva Constitución. Para estos efectos, para las y los candidatos a diputado, asambleísta regional, gobernador regional, alcalde y concejal se computarán los períodos que hubieren ejercido como diputado o diputada, consejero o consejera regional, gobernador o gobernadora regional, alcalde o alcaldesa y concejal o concejala, respectivamente. A dichas autoridades, hasta el término de su actual período, no se les aplicarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes.
:{{Verso|Quinta|2|#a0a0a0}} La o el Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido.
;{{anclaje+|Sexta}}
:{{Verso|Sexta|1|#a0a0a0}} La regla de paridad de género a que se refiere el artículo 6 será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución, según corresponda. Para ello, el Poder Legislativo deberá dictar o adecuar la ley electoral, considerando lo establecido en el artículo 161.
:{{Verso|Sexta|2|#a0a0a0}} Para los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales, así como para los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, la regla de paridad deberá implementarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
:{{Verso|Sexta|3|#a0a0a0}} Esta forma de implementación no comprenderá a los órganos colegiados superiores o directivos de la Administración cuya conformación esté determinada por una ley en razón del cargo de las personas que los integran. La ley establecerá los mecanismos que permita a dichos órganos colegiados superiores o directivos de la Administración alcanzar la paridad en su composición.
:{{Verso|Sexta|4|#a0a0a0}} La integración de los nuevos órganos colegiados y órganos autónomos deberá cumplir con la regla de paridad desde su instalación.
:{{Verso|Sexta|5|#a0a0a0}} Corresponderá a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la paridad de género en los órganos directivos y superiores de la Administración del Estado.
;{{anclaje+|Séptima}}
:Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el inciso 1 del artículo 384 de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo 384. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum.
;{{anclaje+|Octava}}
:{{Verso|Octava|1|#a0a0a0}} El procedimiento legislativo regulado en esta Constitución entrará en régimen el 11 de marzo de 2026. Hasta entonces, la tramitación legislativa se regirá por el procedimiento legislativo vigente con anterioridad a la publicación de esta Constitución, salvo lo dispuesto en los artículos 270 inciso 1 y 271, y la iniciativa popular e indígena contemplada en el artículo 269 inciso 1, que entrarán en vigencia junto con la presente Constitución. Para efectos del cómputo del quorum, se entenderá que la referencia al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones es a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, respectivamente.
:{{Verso|Octava|2|#a0a0a0}} La tramitación de los proyectos de ley que versen sobre las materias de acuerdo regional señaladas en el artículo 268 de esta Constitución y que no hayan sido despachados al 11 de marzo de 2026 continuará conforme a las nuevas reglas. Respecto de los proyectos restantes y que se encuentren en tramitación en el Senado, se presumirá que la Cámara de las Regiones ha solicitado su revisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 273.
;{{anclaje+|Novena}}
:Se traspasarán al Congreso de Diputadas y Diputados, sin solución de continuidad, los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados. Lo mismo sucederá con los bienes, derechos y obligaciones del Senado, los que se traspasarán a la Cámara de las Regiones.
;{{anclaje+|Décima}}
:Los órganos competentes deberán realizar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para habilitar el ejercicio del derecho a sufragio para chilenas y chilenos en el exterior en los términos establecidos en esta Constitución.
;{{anclaje+|Undécima}}
:{{Verso|Undécima|1|#a0a0a0}} Mientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y podrán ser removidos por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece.
:{{Verso|Undécima|2|#a0a0a0}} Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las Fuerzas Armadas, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.
;{{anclaje+|Duodécima}}
:{{Verso|Duodécima|1|#a0a0a0}} Mientras no se dicte o modifique la ley respectiva de Carabineros de Chile que regule el procedimiento de designación y duración del general director de Carabineros, este será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en el estatuto institucional correspondiente. Durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y podrá ser removido por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece.
:{{Verso|Duodécima|2|#a0a0a0}} Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las policías, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.
;{{anclaje+|Decimotercera}}
:{{Verso|Decimotercera|1|#a0a0a0}} El período presidencial iniciado en marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026, día en que iniciará el próximo período presidencial. Dicha elección se realizará en noviembre de 2025, según lo contemplado en el artículo 281 de esta Constitución.
:{{Verso|Decimotercera|2|#a0a0a0}} La legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y diputados y representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026. De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará dicha legislatura como su primer período en el cargo. Los representantes regionales que integran la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el término de tres años.
:{{Verso|Decimotercera|3|#a0a0a0}} Los gobernadores regionales que iniciaron su período en 2021 y los consejeros regionales que comenzaron su período en 2022 terminarán sus mandatos el 6 de enero de 2025. La elección de los gobernadores regionales y asambleístas regionales se realizará en octubre de 2024 y sus mandatos comenzarán el 6 de enero de 2025.
:{{Verso|Decimotercera|4|#a0a0a0}} El período de los alcaldes y concejales iniciado en 2021 terminará el 6 de diciembre de 2024, día en que iniciará el mandato de los alcaldes y concejales electos en octubre de 2024.
;{{anclaje+|Decimocuarta}}
:Mientras el legislador no determine la urgencia con la que se tramitarán las iniciativas populares de ley contenidas en el artículo 157 de esta Constitución, se aplicará la urgencia simple señalada en el artículo 27 de la ley Nº 18.918. Asimismo, el Servicio Electoral, dentro de un plazo máximo de tres meses, dictará los instructivos y las directrices necesarias para la implementación de este mecanismo de participación popular y de la iniciativa de derogación de ley contemplada en el artículo 158.
;{{anclaje+|Decimoquinta}}
:El legislador y los órganos de la Administración del Estado deberán adecuar el contenido de la normativa relativa a la organización, el funcionamiento y la integración de los órganos del Estado regional y de sus entidades territoriales, transferencias de competencias y los mínimos generales para los estatutos comunales en no menos de seis meses antes de la elección de sus autoridades. El consejo social regional y la asamblea social comunal se instalarán y entrarán en funcionamiento una vez que se dicten sus respectivas leyes de organización, funcionamiento y competencias.
;{{anclaje+|Decimosexta}}
:{{Verso|Decimosexta|1|#a0a0a0}} La región autónoma y la comuna autónoma será la continuadora y sucesora legal del gobierno regional y de la municipalidad, respectivamente, pasando sus funcionarios a desempeñarse en aquellas sin solución de continuidad, a los efectos de sus normas estatutarias, derechos y obligaciones. Igualmente, los bienes y los derechos u obligaciones que el gobierno regional o la municipalidad tengan en propiedad o a cualquier otro título pasarán a la región autónoma o a la comuna autónoma, según corresponda, bajo el mismo régimen jurídico.
:{{Verso|Decimosexta|2|#a0a0a0}} En las regiones autónomas, los gobernadores y gobernadoras regionales, a partir de su investidura, serán continuadores funcionales de los gobernadores de la región respectiva, en relación con las atribuciones que la legislación vigente les atribuya, todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas. Los alcaldes y alcaldesas y concejos municipales de las comunas autónomas serán continuadores funcionales en lo que fuere compatible, desde su investidura, de los alcaldes y concejos en relación con las funciones y atribuciones que la ley les encomiende, todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas.
:{{Verso|Decimosexta|3|#a0a0a0}} Sin perjuicio de lo anterior, las actuales autoridades regionales o comunales serán responsables por las decisiones que puedan comprometer a futuro gravemente el patrimonio de las regiones o comunas autónomas.
;{{anclaje+|Decimoséptima}}
:Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Presidente de la República, previo proceso de participación y consulta indígena, deberá enviar al Poder Legislativo el proyecto de ley que regule los procedimientos de creación, formas de delimitación territorial, estatutos de funcionamiento, competencias, resolución de contiendas entre entidades territoriales y demás materias relativas a las autonomías territoriales indígenas. Ingresado el proyecto, el Poder Legislativo tendrá un plazo máximo de tres años para su tramitación y despacho.
;{{anclaje+|Decimoctava}}
:En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Estado deberá iniciar un proceso de consulta y participación indígena con el pueblo Rapanui para determinar el procedimiento, la integración y el plazo de creación de la Asamblea Territorial Rapa Nui, que se constituirá con el objeto de elaborar el estatuto que regulará el ejercicio de la autonomía del territorio. El estatuto deberá, además, regular los mecanismos de coordinación con el Estado y el resto de las entidades territoriales y la forma de implementación de las leyes especiales que rigen en Rapa Nui. El estatuto y su proceso de elaboración tienen como límite lo señalado en esta Constitución.
;{{anclaje+|Decimonovena}}
:Dentro del plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la Constitución, deberán dictarse los cuerpos legales para la creación del Estatuto de Administración y Gobierno del territorio especial de Juan Fernández.
;{{anclaje+|Vigésima}}
:{{Verso|Vigésima|1|#a0a0a0}} Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, se convocará a dos consultas vinculantes e independientes entre sí, una en las comunas pertenecientes a la provincia de Chiloé y la otra en las comunas pertenecientes a las provincias de San Felipe, de Los Andes y de Petorca, con el objeto de ratificar por parte de la ciudadanía la creación de la Región Autónoma de Chiloé y la Región Autónoma de Aconcagua.
:{{Verso|Vigésima|2|#a0a0a0}} La cédula electoral contendrá la pregunta: “¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Chiloé?” y “¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Aconcagua?”. Cada una con dos opciones: “Apruebo” o “Rechazo”.
:{{Verso|Vigésima|3|#a0a0a0}} Las consultas serán organizadas por el órgano electoral competente y su calificación será realizada por el tribunal electoral.
:{{Verso|Vigésima|4|#a0a0a0}} Si la cuestión planteada en cada una de estas consultas fuere aprobada por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, el Poder Legislativo deberá expedir, en el plazo de dos años, una ley para la implementación de las Regiones Autónomas de Aconcagua y de Chiloé, previa consideración de los criterios establecidos en el inciso 3 del artículo 187, sobre creación de entidades territoriales.
;{{anclaje+|Vigesimoprimera}}
:Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a todos los gobernadores regionales a la primera sesión del Consejo de las Gobernaciones, para organizar y desarrollar progresivamente las facultades que esta Constitución le confiere.
;{{anclaje+|Vigesimosegunda}}
:{{Verso|Vigesimosegunda|1|#a0a0a0}} Las disposiciones legales que establezcan tributos de afectación en beneficio de las entidades territoriales seguirán vigentes mientras no sean modificadas o derogadas.
:{{Verso|Vigesimosegunda|2|#a0a0a0}} Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Congreso Nacional deberá tramitar los proyectos de ley que establezcan tributos de afectación territorial.
;{{anclaje+|Vigesimotercera}}
:{{Verso|Vigesimotercera|1|#a0a0a0}} En el término no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Poder Legislativo aprobará progresivamente las normas legales que regulen los distintos aspectos de la autonomía financiera y la descentralización fiscal de las entidades territoriales.
:{{Verso|Vigesimotercera|2|#a0a0a0}} La autonomía financiera se implementará gradualmente una vez que asuman las nuevas autoridades regionales y comunales, sin perjuicio de las medidas de descentralización presupuestaria y transferencia de competencias que se realicen de conformidad con la normativa aplicable a los actuales gobiernos regionales y municipalidades.
:{{Verso|Vigesimotercera|3|#a0a0a0}} Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley al que se refiere el artículo 248 inciso 2 de esta Constitución. Dicho organismo sugerirá la fórmula de distribución de ingresos fiscales entre el Estado y las entidades territoriales desde la discusión de la Ley de Presupuestos del año 2025.
;{{anclaje+|Vigesimocuarta}}
:{{Verso|Vigesimocuarta|1|#a0a0a0}} Los funcionarios de los servicios u órganos del Estado cuya denominación, organización, funciones o atribuciones sean modificadas por esta Constitución, o los de aquellos que sean modificados o transformados, continuarán desempeñando sus labores, sin solución de continuidad, en los nuevos servicios u órganos públicos establecidos por esta Constitución, según corresponda. El personal de dichos servicios u órganos mantendrán los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la ley y sus estatutos a la fecha de vigencia de esta Constitución.
:{{Verso|Vigesimocuarta|2|#a0a0a0}} Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso alguno a autoridades elegidas por votación popular.
;{{anclaje+|Vigesimoquinta}}
:Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296 y los sindicatos de trabajadores que presten servicios al Estado bajo régimen de Código del Trabajo de los servicios u órganos del Estado cuya denominación, organización, funciones o atribuciones sean modificadas por esta Constitución, o los de aquellos que sean modificados o transformados, mantendrán su vigencia, sin solución de continuidad, en los nuevos servicios u órganos públicos establecidos por esta Constitución, según corresponda.
;{{anclaje+|Vigesimosexta}}
:Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la o el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley marco de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 197. El Poder Legislativo deberá tramitar el proyecto dentro de los dos años siguientes a su presentación.
;{{anclaje+|Vigesimoséptima}}
:{{Verso|Vigesimoséptima|1|#a0a0a0}} El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas: Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en el plazo de doce meses; Sistema Nacional de Salud, en el plazo de dieciocho meses; y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos, en veinticuatro meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.
:{{Verso|Vigesimoséptima|2|#a0a0a0}} El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación.
;{{anclaje+|Vigesimoctava}}
:{{Verso|Vigesimoctava|1|#a0a0a0}} Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas. Sus avances serán remitidos periódicamente a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose estos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia.
:{{Verso|Vigesimoctava|2|#a0a0a0}} La Comisión estará integrada por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas, determinados por sus organizaciones representativas, a través de un proceso de participación indígena convocado de conformidad con el artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicha comisión estará integrada, además, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombradas por el Presidente de la República. El Estado deberá garantizar su debido financiamiento, infraestructura, acceso a la información necesaria, asistencia técnica, administrativa y, además, podrá convocar a organismos internacionales para desempeñarse como observadores garantes del proceso. La Comisión funcionará durante cuatro años, prorrogables por otros dos.
;{{anclaje+|Vigesimonovena}}
:Dentro del plazo de dieciocho meses, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley modificatorio de la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia para incorporar en esta los mecanismos de prevención, prohibición y sanción de la violencia contra la niñez y las además adecuaciones que correspondan conforme a las normas de esta Constitución.
;{{anclaje+|Trigésima}}
:{{Verso|Trigésima|1|#a0a0a0}} En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral según lo dispuesto en el artículo 47 del capítulo sobre Derechos Fundamentales y Garantías.
:{{Verso|Trigésima|2|#a0a0a0}} En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 46 y 48 del capítulo sobre Derechos Fundamentales y Garantías.
;{{anclaje+|Trigésima primera}}
:{{Verso|Trigésima primera|1|#a0a0a0}} La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías. Asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 37 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.
:{{Verso|Trigésima primera|2|#a0a0a0}} La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del sistema educativo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.
;{{anclaje+|Trigésima segunda}}
:{{Verso|Trigésima segunda|1|#a0a0a0}} En un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad, que adecúe la normativa de vivienda vigente y regule los aspectos contemplados en los artículos 51 y 52. El legislador tendrá un plazo de dos años desde el ingreso del proyecto de ley para despachar dicha norma para su promulgación.
:{{Verso|Trigésima segunda|2|#a0a0a0}} El ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en coordinación con otros ministerios y los organismos descentralizados que corresponda, deberá, en un plazo de dieciocho meses, diseñar y dar inicio a la implementación de un plan integral de emergencia para la implementación de casas de acogida para víctimas de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos y la radicación de asentamientos informales.
:{{Verso|Trigésima segunda|3|#a0a0a0}} En tanto el legislador no regule el Sistema Integrado de Suelos Públicos a que se refiere el artículo 51, todo organismo público que vaya a enajenar o adquirir bienes raíces públicos o fiscales o prometer la celebración de uno de estos contratos deberá informar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la respectiva operación y sus condiciones con al menos cuarenta y cinco días de anticipación a su celebración para poder ejercer las facultades que le permita la ley Nº 21.450 respecto de la ejecución de un proyecto habitacional o urbano orientado a abordar el déficit de viviendas.
;{{anclaje+|Trigésima tercera}}
:En el plazo máximo de tres años a contar de la vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo. Esta política se realizará mediante un proceso de participación y deliberación ampliado a nivel regional y local y contendrá las adecuaciones normativas pertinentes y demás instrumentos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de esta Constitución.
;{{anclaje+|Trigésima cuarta}}
:{{Verso|Trigésima cuarta|1|#a0a0a0}} En un plazo de doce meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional del Agua y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Asimismo, deberá regular la creación, la composición y el funcionamiento de los consejos de cuenca y la adecuación de estatutos y participación de las organizaciones de usuarios de agua en dicha instancia.
:{{Verso|Trigésima cuarta|2|#a0a0a0}} Mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional del Agua serán asumidas, en lo que respecta a sus competencias, por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, que actuará en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales.
:{{Verso|Trigésima cuarta|3|#a0a0a0}} En el caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, el Poder Legislativo tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo.
;{{anclaje+|Trigésima quinta}}
:{{Verso|Trigésima quinta|1|#a0a0a0}} Con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución. Mientras no se dicte la legislación ordenada en la disposición transitoria anterior, se aplicarán las reglas que prescribe el Código de Aguas en materia de constitución y extinción de autorizaciones de conformidad con esta Constitución, sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca. En ningún caso se podrán aplicar las reglas relativas a la constitución de estas autorizaciones por remate.
:{{Verso|Trigésima quinta|2|#a0a0a0}} Los derechos de aprovechamiento otorgados, regularizados, reconocidos o constituidos por acto de autoridad competente antes del 6 de abril de 2022 se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas. No se aplicará lo establecido en los incisos primero y cuarto del artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal a los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad, reconocidos, adquiridos u otorgados a las personas, asociaciones y comunidades indígenas, de conformidad con los artículos 2, 9 y 36 de la ley Nº 19.253, los que serán inscritos como autorización de uso tradicional de manera automática en el registro respectivo. Mientras no se dicte la normativa pertinente, o en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, se aplicarán las siguientes reglas:
::a) Solo previa autorización de la Dirección General de Aguas, o su sucesor jurídico, se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso de agua o actos jurídicos que impliquen que una persona distinta de la titular las ejerza, siempre que estén fundadas en la satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento o la disponibilidad efectiva de las aguas en conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 142 de esta Constitución. Dicho acto administrativo deberá ser fundado y deberá inscribirse en el Catastro Público de Aguas a que se refiere el artículo 112 del Código de Aguas.
::b) Los gravámenes constituidos conforme al artículo 113 del Código de Aguas antes de la fecha de publicación de esta Constitución seguirán vigentes en los términos que establece su inscripción, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en la disposición transitoria anterior.
::c) Las autorizaciones de uso de aguas otorgados, constituidos, regularizados o reconocidos antes de la entrada en vigencia de esta Constitución se sujetarán a las normas del derecho común para efectos de su transmisibilidad por causa de muerte, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en la disposición transitoria anterior.
:{{Verso|Trigésima quinta|3|#a0a0a0}} Con el objeto de asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento establecidos en el artículo 57, y mientras no se dicte la ley indicada en la disposición transitoria anterior, se mantendrán en vigor los actos jurídicos que tengan por objeto contar con agua para abastecer sectores urbanos, asentamientos rurales, cooperativas y comités de agua potable rural, destinados exclusivamente al consumo humano o al saneamiento, suscritos con titulares de autorizaciones de aguas o con organizaciones de usuarios de aguas, sin perjuicio de la revisión y autorización de la Dirección General de Aguas. Las materias relativas a agua potable y saneamiento serán reguladas en la ley ordenada en la disposición transitoria anterior. Una vez concluidos los plazos contemplados en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.435, los registros de aguas de los conservadores de bienes raíces se traspasarán a la Agencia Nacional del Agua o a la Dirección General de Aguas en caso de no estar aún implementada.
;{{anclaje+|Trigésima sexta}}
:{{Verso|Trigésima sexta|1|#a0a0a0}} La Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional del Agua, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los gobiernos regionales, para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la Constitución.
:{{Verso|Trigésima sexta|2|#a0a0a0}} Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobreotorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de seis meses, se iniciará el primer proceso regional. Esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados.
;{{anclaje+|Trigésima séptima}}
:En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la República convocará a la constitución de una comisión de transición ecológica. Dependerá del Ministerio del Medio Ambiente y estará encargada de diseñar propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del acápite de naturaleza y medioambiente. Esta comisión será integrada por académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y por los organismos públicos pertinentes.
;{{anclaje+|Trigésima octava}}
:La Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria.
;{{anclaje+|Trigésima novena}}
:Los arbitrajes forzosos que al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren radicados en tribunales arbitrales continuarán su tramitación hasta su conclusión.
;{{anclaje+|Cuadragésima}}
:{{Verso|Cuadragésima|1|#a0a0a0}} El cese de funciones a los setenta años de edad no será aplicable a los jueces y las juezas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los setenta y cinco años de edad. Para quienes se desempeñan como jueces y juezas de la Corte Suprema, el plazo del artículo 328 inciso 3 se computará desde la entrada en vigencia de esta Constitución.
:{{Verso|Cuadragésima|2|#a0a0a0}} El procedimiento de designación de abogados y abogadas integrantes regulado en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, así como su incorporación a las cortes de apelaciones y la Corte Suprema establecida en los artículos 215 y 217 del mismo cuerpo normativo, seguirá vigente hasta que se disponga la nueva normativa, la que deberá dictarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta Constitución.
;{{anclaje+|Cuadragésima primera}}
:La regla establecida en el inciso 2 del artículo 374 entrará en vigencia cuando se promulgue la ley que permita la ampliación de la planta de personal de la Defensoría Penal Pública, proceso que deberá quedar concluido dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. Concluido dicho plazo, no se podrán realizar nuevas licitaciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley. La ley podrá establecer fechas diferentes para el inicio de la prestación pública exclusiva, pudiéndose determinar la aplicación gradual de ella en regiones diversas del país.
;{{anclaje+|Cuadragésima segunda}}
:Mientras no se promulgue la ley que regule el procedimiento para las acciones de tutela de derechos contempladas en los artículos 119 y 120, seguirán vigentes los autos acordados de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de las acciones constitucionales pertinentes. El tribunal competente para conocer de dichas acciones será la corte de apelaciones respectiva y sus resoluciones serán apelables ante la Corte Suprema.
;{{anclaje+|Cuadragésima tercera}}
:{{Verso|Cuadragésima tercera|1|#a0a0a0}} Dentro del plazo de seis meses, el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley mencionado en la disposición transitoria cuadragésima segunda y deberá hacer presente la urgencia respectiva para su despacho y promulgación.
:{{Verso|Cuadragésima tercera|2|#a0a0a0}} Si dentro del plazo de seis años desde la entrada en vigor de la presente Constitución no se dicta la ley de procedimiento respectiva, serán competentes para conocer las acciones de tutela los tribunales que establece esta Constitución, conforme a los procedimientos indicados en la disposición transitoria cuadragésima segunda. Las acciones de tutela que ya se encuentren radicadas en las cortes de apelaciones o la Corte Suprema una vez vencido el mencionado plazo seguirán su tramitación conforme la regla de la disposición transitoria cuadragésima segunda.
;{{anclaje+|Cuadragésima cuarta}}
:{{Verso|Cuadragésima cuarta|1|#a0a0a0}} Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el o los proyectos de ley necesarios para establecer los tribunales administrativos señalados en el artículo 332, fusionando los tribunales tributarios y aduaneros, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Contratación Pública y el Tribunal de Propiedad Industrial en los nuevos tribunales administrativos para su integración al Sistema Nacional de Justicia. Si el proyecto de ley no fuese despachado en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los tribunales señalados se integrarán directamente al Sistema Nacional de Justicia.
:{{Verso|Cuadragésima cuarta|2|#a0a0a0}} Esta ley deberá establecer el proceso administrativo que fije las bases de su orden jurisdiccional y determine un procedimiento de aplicación general y los procedimientos especiales que correspondan. Mientras no se promulgue esta ley, los tribunales individualizados en este artículo continuarán conociendo las causas que les correspondan de acuerdo con su competencia y procedimientos.
:{{Verso|Cuadragésima cuarta|3|#a0a0a0}} La ley deberá crear progresivamente los nuevos tribunales ambientales previstos en la Constitución, y mientras ello no ocurra, los tribunales ambientales mantendrán su competencia territorial y seguirán conociendo conforme a las normas procedimentales vigentes.
;{{anclaje+|Cuadragésima quinta}}
:{{Verso|Cuadragésima quinta|1|#a0a0a0}} El Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. Todos los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados en el Tribunal Constitucional deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución. En el ejercicio de dichas competencias, el Tribunal Constitucional resolverá de acuerdo con las reglas establecidas en la Constitución anterior y en la ley Nº 17.997 orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Al término del plazo señalado o terminada la tramitación de dichas causas, el Tribunal Constitucional cesará en sus funciones y se disolverá de pleno derecho. En ese momento, se traspasarán a la Corte Constitucional, sin solución de continuidad, los bienes, los derechos y las obligaciones del Tribunal Constitucional.
:{{Verso|Cuadragésima quinta|2|#a0a0a0}} Las acciones de inaplicabilidad que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren radicadas en el Tribunal Constitucional podrán ser retiradas por quienes las hayan promovido hasta antes de la vista de la causa y se tendrán como no presentadas. Las cuestiones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 381 letra a) que se promuevan entre la entrada en vigencia de la presente Constitución y el inicio de funciones de la Corte Constitucional no serán remitidas a la Corte Constitucional hasta su instalación. Excepcionalmente, aquellas inaplicabilidades relativas a causas penales en que se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente serán conocidas por cinco jueces y juezas de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada requerimiento planteado.
:{{Verso|Cuadragésima quinta|3|#a0a0a0}} La Corte Constitucional deberá́ instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El proyecto de ley que regule la Corte Constitucional y sus procedimientos deberá ser remitido por el Presidente de la República al Poder Legislativo dentro de los sesenta días siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución y tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad. Mientras no sea promulgada, su organización y funcionamiento se sujetarán a las disposiciones de esta Constitución y de forma supletoria por la ley Nº 17.997…, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
:{{Verso|Cuadragésima quinta|4|#a0a0a0}} Los jueces y juezas de la Corte Constitucional se proveerán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 378 de esta Constitución. Las y los ministros cesados que hayan ejercido menos de la mitad de su período podrán ser nombrados para integrar la Corte Constitucional. Los nombramientos que correspondan al Poder Legislativo serán realizados por el Congreso Pleno y los que correspondan al Consejo de la Justicia serán designados por la Corte Suprema, previos concursos públicos. Para cumplir con los nombramientos escalonados en el tiempo según lo establecido en el artículo 378, inciso 2, se efectuará por única vez, por cada órgano facultado para nombrar jueces y juezas, un sorteo al momento de realizar su designación en los siguientes términos:
::a) De los cuatro nombramientos que realizará el Congreso Nacional, uno durará tres años, dos durarán seis años y uno durará nueve años.
::b) De los tres nombramientos que corresponden al Presidente de la República, uno durará tres años, un segundo durará seis años y un tercero durará nueve años.
::c) De los cuatro nombramientos que designará el Consejo de la Justicia o la Corte Suprema, según corresponda, dos durarán tres años, un tercero durará seis años y un cuarto durará nueve años.
;{{anclaje+|Cuadragésima sexta}}
:{{Verso|Cuadragésima sexta|1|#a0a0a0}} Mientras no se dicte la ley que contemple el procedimiento general señalado en el artículo sobre lo contencioso administrativo, y siempre que no exista un procedimiento especial, podrá reclamarse jurisdiccionalmente la nulidad de un acto administrativo, así como la declaración de ilegalidad de una omisión, ante el juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad reclamada.
:{{Verso|Cuadragésima sexta|2|#a0a0a0}} El plazo de esta reclamación será de noventa días corridos, contados desde que sea conocido el acto impugnado.
:{{Verso|Cuadragésima sexta|3|#a0a0a0}} El tribunal podrá decretar, a petición de parte, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
;{{anclaje+|Cuadragésima séptima}}
:Las normas constitucionales relativas a los nuevos órganos constitucionales entrarán en vigor, en cada caso, con la dictación de sus leyes de organización, funcionamiento y competencia.
;{{anclaje+|Cuadragésima octava}}
:{{Verso|Cuadragésima octava|1|#a0a0a0}} El Presidente de la República, dentro del plazo de cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, deberá presentar el proyecto de ley que regula la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la justicia vecinal, así como la determinación de la planta, el régimen de remuneraciones y el estatuto de su personal.
:{{Verso|Cuadragésima octava|2|#a0a0a0}} Esta ley dispondrá la forma en que los juzgados de policía local transitarán para la conformación de la justicia vecinal, pudiendo establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país. La misma ley dispondrá los términos en que jueces y juezas, secretarios y secretarias, abogados y abogadas y funcionarios y funcionarias de los juzgados de policía local podrán desempeñarse en los organismos que componen la justicia vecinal.
;{{anclaje+|Cuadragésima novena}}
:El Presidente de la República deberá presentar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley relativo al Consejo de la Justicia conforme a lo establecido en el artículo 345. Mientras esta ley no se promulgue, el sistema de nombramientos, así como el gobierno y la administración de los tribunales de justicia en los términos del artículo 343, se regirán por las normas vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Constitución. La constitución del Consejo de la Justicia tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad.
;{{anclaje+|Quincuagésima}}
:Mientras no se dicte la ley que incorpore las nuevas competencias del fiscal nacional y cree el Comité del Ministerio Público con sus nuevas competencias, el fiscal nacional y el Consejo General del Ministerio Público seguirán ejerciendo las atribuciones y competencias vigentes a la entrada en vigor de esta Constitución.
;{{anclaje+|Quincuagésima primera}}
:Desde la entrada en vigencia de esta Constitución y mientras no se dicten las disposiciones legales que den cumplimiento a las normas constitucionales relativas a las contralorías regionales, seguirá en vigencia la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, y las reglas sobre organización y atribuciones de las contralorías regionales establecidas en las resoluciones pertinentes del contralor general de la república. Durante este período el contralor general podrá modificar dichas resoluciones, garantizando la existencia de, a lo menos, una contraloría regional en cada región del país.
;{{anclaje+|Quincuagésima segunda}}
:Si el cumplimiento de una sentencia dictada contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos reconocidos por este contraviene una sentencia judicial firme, la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente dicha sentencia de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 473 y siguientes del Código Procesal Penal, dentro del plazo de un año de notificada la sentencia internacional y teniéndose como causal de revisión la referida contravención. Todo ello, hasta que una ley regule un procedimiento diverso de cumplimiento general de las referidas sentencias.
;{{anclaje+|Quincuagésima tercera}}
:Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización, el financiamiento y las atribuciones de la Defensoría del Pueblo y de la Defensoría de la Naturaleza. Desde su ingreso, el Poder Legislativo tendrá un plazo de dieciocho meses para la tramitación y el despacho a promulgación. Para todos los efectos, se entenderá que la Defensoría del Pueblo creada por esta Constitución es la continuadora legal y sucesora en todos los bienes, los derechos y las obligaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
;{{anclaje+|Quincuagésima cuarta}}
:En virtud de lo establecido en el artículo 24 de esta Constitución y mientras la legislación penal no se adecúe a esta, el artículo 103 del Código Penal no será aplicable a hechos que, de acuerdo con los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Chile, sean constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos.
;{{anclaje+|Quincuagésima quinta}}
:Los órganos que previo a la dictación de esta Constitución contaban con rango legal y que en virtud de esta han sido elevados a rango constitucional efectuarán su transición conforme con lo dispuesto por su propia normativa, la ley y esta Constitución.
;{{anclaje+|Quincuagésima sexta}}
:{{Verso|Quincuagésima sexta|1|#a0a0a0}} Se encontrarán exentos de responsabilidad penal por el delito tipificado en el artículo 62 del decreto ley Nº 211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, sin necesidad de la declaración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, mientras el legislador no regule el modo y las condiciones de obtención de los beneficios de los artículos 39 bis y 63, inciso primero, del mencionado decreto ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 365 inciso 3 de la Constitución.
:{{Verso|Quincuagésima sexta|2|#a0a0a0}} Asimismo, se rebajará en un grado la pena determinada, según lo que dispone el inciso tercero del artículo 62 del decreto ley Nº 211 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a las personas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 63 del mismo cuerpo legal, sin necesidad de la declaración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a que se refiere dicho inciso, mientras el legislador no regule el modo y las condiciones de obtención de los beneficios de los artículos 39 bis y 63, inciso cuarto, del mencionado decreto ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 365 inciso 3 de la Constitución.
;{{anclaje+|Quincuagésima séptima}}
:Dentro del plazo de tres años contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral de patrimonios que aborde la institucionalidad y regulación del patrimonio cultural, natural e indígena, dando cumplimiento a los artículos 24 inciso 5, 93, 101, 102 y 202 letra h) e i).
[[Category:Constituciones de Chile|C 2022]]
[[Category:Derecho de Chile]]
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Autor:Daniel López
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== Obras ==
* {{cita libro|título=España en 1492 conferencia de D. Daniel López pronunciada el día 17 de marzo de 1891|año=1893}} {{at|España en 1492 (IA b24882434).pdf}}
* {{cita libro|título=La política de Felipe II|ubicación=Madrid|año=1886|editorial=Tipografía de Manuel Ginés Hernández}} {{at|La política de Felipe II (1886).pdf}}
=== Traducciones ===
* [[Biblioteca Clásica]]
:*LVI. Historia de la revolución de Inglaterra por [[Autor:Thomas Babington Macaulay|Lord Macaulay]] - Tomo II Traducción de [[Autor:Mariano Juderías|M. Juderías]] y Daniel López {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo II (1883).pdf}}
:*LXIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo III. Traducción de Daniel López {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo III (1883).pdf}}
:*LXVIII. Historia de la revolución de Inglaterra por Lord Macaulay - Tomo IV Traducción de Daniel López {{at|Historia de la revolución de Inglaterra - Tomo IV (1884).pdf}}
:*LXXXVII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo I. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo I (1905).pdf}}
:*LXXXVIII. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo II. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo II (1906).pdf}}
:*LXXXIX. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo III. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo III (1906).pdf}}
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:*XCI. Historia del reinado de Guillermo III, por Lord Macaulay. Tr. de Daniel López. Tomo V. {{at|Historia del reinado de Guillermo III - Tomo V (1906).pdf}}
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== Véase también ==
* [[Portal:La Nación (Imprenta)|Imprenta de La Nación]]
[[Categoría:Colecciones editoriales]]
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La cursiva provoca problemas en los encabezados
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Inicio Portada Diccionario Jeografico de Chile
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Texto Prologo
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En la busca jeneral que hemos hecho en la literatura jeográfica, con la mira a formar un diccionario de esta índole, hemos recopilado informaciones sobre mas de 40 000 puntos o lugares del suelo de Chile, pero no publicaremos sino las que se refieren a unos 28 000 nombres, tanto para no alargar demasiado el testo de la obra, recargando el costo, cuanto porque sobre lo que hemos dejado de imprimir, teníamos mui pocos datos de interés que ofrecer a nuestros lectores.
No ha sido nuestro anhelo, pues, agrupar un gran número de nombres, sino que dar respecto a cada uno de ellos la mayor suma de informaciones sobre su constitución, sus características, su aspecto i dimensiones etc en todo cuanto atañe a la geografía i sus derivadas; cuando los datos que esponemos sean cortos o deficientes, recuerde el lector que no ofrecen mas las publicaciones que pueden consultarse hasta el presente.
Agregamos después de la descripcion de cada lugar, las fuentes de consulta que hemos tenido a nuestro alcance, de suerte que este trabajo pueda ser completado i correjido mas tarde, pues para ello bastará estudiar i anotar las publicaciones que no aparezcan en la lista que acompañamos, en la que a cada obra corresponde un número de órden. La cabida de los fundos, estension de terreno regado etc, han sido tomados de los datos que obran en poder de la Oficina Central de Estadística.
Hemos dejado de mano todo aquello que está sujeto a un cambio continuo, como el número de habitantes, el nombre de los propietarios de los predios etc i no hemos tomado en consideración lo que se refiere a nuestra división administrativa, por estimar que esta mal establecida. Tampoco hemos tratado de establecer la etimología de los nombres indígenas, por cuanto hemos podido comprobar que lo que se ha hecho hasta el presente adolece de muchos errores i carecemos, por otra parte, de la competencia necesaria para espresarla con fidelidad.
Como quiera que anotamos los nombres en la forma fiel en que aparecen en los documentos consultados, nos ha parecido mas conveniente seguir las reglas de ortografía chilena, usada por la mayoría de nuestros jeógrafos (1).
{{menor|(1) Las reglas de la ortografía española han llevado a diversos autores a desnaturalizar i cambiar los nombres i a escribir '''Chólhuy''' por '''Cholgui''', '''Quéjuy''' por '''Quehui''' i '''Guapílaquy''' por '''Guapilacui'''.}}<noinclude>{{C|— III —}}</noinclude>
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No ha sido nuestro anhelo, pues, agrupar un gran número de nombres, sino que dar respecto a cada uno de ellos la mayor suma de informaciones sobre su constitución, sus características, su aspecto i dimensiones etc en todo cuanto atañe a la geografía i sus derivadas; cuando los datos que esponemos sean cortos o deficientes, recuerde el lector que no ofrecen mas las publicaciones que pueden consultarse hasta el presente.
Agregamos después de la descripcion de cada lugar, las fuentes de consulta que hemos tenido a nuestro alcance, de suerte que este trabajo pueda ser completado i correjido mas tarde, pues para ello bastará estudiar i anotar las publicaciones que no aparezcan en la lista que acompañamos, en la que a cada obra corresponde un número de órden. La cabida de los fundos, estension de terreno regado etc, han sido tomados de los datos que obran en poder de la Oficina Central de Estadística.
Hemos dejado de mano todo aquello que está sujeto a un cambio continuo, como el número de habitantes, el nombre de los propietarios de los predios etc i no hemos tomado en consideración lo que se refiere a nuestra división administrativa, por estimar que esta mal establecida. Tampoco hemos tratado de establecer la etimología de los nombres indígenas, por cuanto hemos podido comprobar que lo que se ha hecho hasta el presente adolece de muchos errores i carecemos, por otra parte, de la competencia necesaria para espresarla con fidelidad.
Como quiera que anotamos los nombres en la forma fiel en que aparecen en los documentos consultados, nos ha parecido mas conveniente seguir las reglas de ortografía chilena, usada por la mayoría de nuestros jeógrafos (1).
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No ha sido nuestro anhelo, pues, agrupar un gran número de nombres, sino que dar respecto a cada uno de ellos la mayor suma de informaciones sobre su constitución, sus características, su aspecto i dimensiones etc en todo cuanto atañe a la geografía i sus derivadas; cuando los datos que esponemos sean cortos o deficientes, recuerde el lector que no ofrecen mas las publicaciones que pueden consultarse hasta el presente.
Agregamos después de la descripcion de cada lugar, las fuentes de consulta que hemos tenido a nuestro alcance, de suerte que este trabajo pueda ser completado i correjido mas tarde, pues para ello bastará estudiar i anotar las publicaciones que no aparezcan en la lista que acompañamos, en la que a cada obra corresponde un número de órden. La cabida de los fundos, estension de terreno regado etc, han sido tomados de los datos que obran en poder de la Oficina Central de Estadística.
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Biblioteca selecta para niños
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Página redirigida a [[Portal:Biblioteca selecta para niños]]
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#REDIRECCIÓN [[Portal:Biblioteca selecta para niños]]
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Se cambió el destino de la redirección de [[Portal:Biblioteca selecta para niños]] a [[Portal:Biblioteca selecta para los niños]]
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#REDIRECCIÓN [[Portal:Biblioteca selecta para los niños]]
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Acepciones (IV)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" /></noinclude>'''{{c|L. R. P.}}'''
No es posible dar aquí una nómina completa de las acepciones de lenguaje propias del país; que anotamos en este Diccionario, pero vamos a enumerar aquellas que tienen mas uso o que en Chile se los da una significacion distinta de la que tiene en otras naciones del habla castellana.
'''Aillarehue''' es la unidad social de los mapuches, que comprende nueve “rehues” o grupos de la familia (Lenz).
'''Aillo''' es la denominacion de un grupo de familias quechuas, que forman una unidad social mayor (Lenz).
'''Astillero''' en la parte sur del país, es el lugar donde se cortan las tablas de de alerce (Moraleda, 1788).
'''Atravieso''' se usa como sinónimo de paso o portezuelo, principalmente en las ramificaciones de La Cordillera.
'''Balseo''', como '''balseadero''', es el paraje donde hai una balsa para pasar el rio.
'''Boratera''' es el terreno del que se estrae borato.
'''Caja''' es el cauce, lecho o madre de los ríos.
'''Cajon''' es la angostura larga que hai entre dos cerros i por cuyo fondo corre algún rio o arroyo (Roman).
'''Canchon''' es la chacra sin riego que se cultiva en la parte oriental de la pampa del Tamarugal como sigue; es una estension de 80 m de largo por 4 m de ancho se caba el terreno, despojándolo de la costra salina, formando una especie de zanjon i cavando tantos de éstos cuantos caben dentro de la propiedad labrándolos paralelamente, guardando una distancia de 8 m, donde se depositan las costras i el ripio (Billinghurst).
'''Cañadon''' es la rejion del sur, es el valle encerrado entre alturas medianas i pastosas.
'''Carrera''' es el trecho mas o ménos recto que se encuentra en los ríos navegables i en los canales de navegacion.
'''Chambial''' en Tarapacá, es el terreno húmedo, cuyo pasto aprovechan los ganados (Billinghurst).
'''Chiflon''' es el rápido, en los ríos del sur.
'''Chorrillo''' es el pequeño arroyo que corre en un cañadón, en la rejion del sur.
'''Cordillera''' en la parte central-sur del país, es la rejion en que verifican la labranza de maderas (Vidal Gormaz).
'''Cuchilla''' es la cresta aguda o altura de montaña, escarpada i mas o ménos prolongada (Roman).
'''Encañado''' es la grieta mas o ménos quebrada que se forma en los cerros (Roman).
'''Envaralado''' es el conjunto de postes o varas de madera, tendidas unas al lado de las otras i al traves del cual trasportan los indios sus canoas, en la rejion del sur.
'''Estacamento''' o '''salitrero''' es un grupo de estacas o pertenencias salitreras.
'''Estero''' significa simplemente un arroyo en la parte central del país i la<noinclude>{{C|— IV —}}</noinclude>
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Yastay
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edicion encabezado
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|L. R. P.}}</noinclude>No es posible dar aquí una nómina completa de las acepciones de lenguaje propias del país; que anotamos en este Diccionario, pero vamos a enumerar aquellas que tienen mas uso o que en Chile se los da una significacion distinta de la que tiene en otras naciones del habla castellana.
'''Aillarehue''' es la unidad social de los mapuches, que comprende nueve “rehues” o grupos de la familia (Lenz).
'''Aillo''' es la denominacion de un grupo de familias quechuas, que forman una unidad social mayor (Lenz).
'''Astillero''' en la parte sur del país, es el lugar donde se cortan las tablas de de alerce (Moraleda, 1788).
'''Atravieso''' se usa como sinónimo de paso o portezuelo, principalmente en las ramificaciones de La Cordillera.
'''Balseo''', como '''balseadero''', es el paraje donde hai una balsa para pasar el rio.
'''Boratera''' es el terreno del que se estrae borato.
'''Caja''' es el cauce, lecho o madre de los ríos.
'''Cajon''' es la angostura larga que hai entre dos cerros i por cuyo fondo corre algún rio o arroyo (Roman).
'''Canchon''' es la chacra sin riego que se cultiva en la parte oriental de la pampa del Tamarugal como sigue; es una estension de 80 m de largo por 4 m de ancho se caba el terreno, despojándolo de la costra salina, formando una especie de zanjon i cavando tantos de éstos cuantos caben dentro de la propiedad labrándolos paralelamente, guardando una distancia de 8 m, donde se depositan las costras i el ripio (Billinghurst).
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'''Carrera''' es el trecho mas o ménos recto que se encuentra en los ríos navegables i en los canales de navegacion.
'''Chambial''' en Tarapacá, es el terreno húmedo, cuyo pasto aprovechan los ganados (Billinghurst).
'''Chiflon''' es el rápido, en los ríos del sur.
'''Chorrillo''' es el pequeño arroyo que corre en un cañadón, en la rejion del sur.
'''Cordillera''' en la parte central-sur del país, es la rejion en que verifican la labranza de maderas (Vidal Gormaz).
'''Cuchilla''' es la cresta aguda o altura de montaña, escarpada i mas o ménos prolongada (Roman).
'''Encañado''' es la grieta mas o ménos quebrada que se forma en los cerros (Roman).
'''Envaralado''' es el conjunto de postes o varas de madera, tendidas unas al lado de las otras i al traves del cual trasportan los indios sus canoas, en la rejion del sur.
'''Estacamento''' o '''salitrero''' es un grupo de estacas o pertenencias salitreras.
'''Estero''' significa simplemente un arroyo en la parte central del país i la<noinclude>{{C|— IV —}}</noinclude>
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Yastay
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Acepciones (V)
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|PRÓLOGO}}</noinclude>entrada abierta que éste suele formar al caer al mar, en la rejion insular del sur (Rodríguez) (2).
'''Fiord''' tiene una acepción de la palabra escandinava fjord.
'''Gualve''' en la parte central-sur, es el terreno pantanoso, con mas agua que el mallin i el ñadi.
'''Invernada''' es la rejion cubierta de pasto, en que por su clima puede ser echado el ganado durante la estación de invierno.
'''Isla''', fuera de la acepción conocida, es el terreno mas o ménos estenso que hai a orillas de un rio o riachuelo, que en años anteriores ha sido bañado por las aguas de éste o lo es en las grandes crecidas (Roman).
'''Laja''' es la piedra plana cortante, de que muchas veces se ve sembrado el suelo en las rejiones andinas.
'''Machai''' es la divisoria de aguas en la parte norte del país (Bertrand).
'''Mallín''', del mapuche, es el terreno bajo, húmedo, que en invierno se aniega i en verano produce pasto (Lenz).
'''Menuco''' es la parte central-sur es un pantano hondo, cubierto de pasto verde en la superficie (Lenz).
'''Ñadi''' en la parte central-sur, es un terreno pantanoso, que se puede transitar i en el que se ven a techos champas de coiron i charcos de agua.
'''Pastoso''', se dice del terreno cubierto o propenso a estar cubierto de pasto.
'''Picuta''' es una voz huilliche, que se aplica en Llanquihue i Chiloé, a varias prominencias del terreno que afectan siempre la forma de morro (Vidal Gormaz).
'''Planchado''' en los pantanos de la rejion central-sur, es el conjunto de gruesos postes de madera, tendidos transversalmente unos al lado de los otros i encima de los cuales se transita.
'''Portezuelo''' es la depresion topográfica que a veces da paso a un camino o carretera, entre dos cerros.
'''Posesion''' es la pequeña casa, que sirve para vivir en el campo, con algún terreno para huerta o sembrados (Roman).
'''Pucara''' era una antigua fortaleza colocada en la cima de los cerros, como las había muchas en el Alto Perú (Philippi).
{{menor|(2) Dice Serrano Montaner en su Derrotero del estrecho de Magallanes, página XV: “No existiendo en nuestro idioma ninguna palabra especial para designar los brazos de mar que se internan en la tierra sin atravesarla i que tanto abundan en nuestras costas e islas desde Chiloé al sur, les hemos dado el nombre de '''esteros''', por ser el que designa a los habitantes de las costas donde ellos existen. La falta de un nombre para estos brazos de mar, ha dado orijen a una verdadera discordia sobre la denominacion que debe aplicárseles: unos los han llamado estuarios, sin fundamento; otros les dan el nombre de '''esteros''', aceptando asi la denominacion con que los distinguen en la rejion donde se encuentran; suelen también llamarlos senos palabra demasiado lata i cuyo significado no cuadra con la forma que ellos afectan; por último, se ha principiado recientemente a hacer uso de una palabra tomada de un idioma estraño, fiordo. Por nuestra parte hemos creido mas aceptable conservarles el nombre de '''esteros''' por ser el nombre jenérico con que se les designa en la provincia de Chiloé, que es donde mas abundan”.}}<noinclude>{{C|— V —}}</noinclude>
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Acepciones (VI)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|L. R. P.}}</noinclude>'''Puebla''' se toma en el sentido de posesión de inquilino, en la parte central sur (Roman).
'''Puesto''' es la cabaña o choza del ovejero etc (Roman).
'''Púquio''', genuinamente quechua, significa fuente de agua clara, límpida, distinta de la vertiente ordinaria i del manantial, por cuanto su manera de existencia es una superficie llana i no en terreno inclinado, brotando el agua a poca hondura, de orificio profundo, en forma de pozo o estanque de estrechas dimensiones (San Roman).
'''Refresco''' es el lugar adecuado para hacer descansar el ganado, pernoctar o dejar pasar horas de calor.
'''Salar''' es el lugar donde se crían sales.
'''Salitrera''' es el lugar en que se fabrica o elabora el salitre; la acepción mas usada en la rejion del norte es '''oficina salitrera'''.
'''Sierra''' se ha usado mal en la rejion del norte del país, pues se ha aplicado a cerros bajos, mui redondos, que no ofrecen peñascos.
Debo una palabra de gratitud a todos los amigos i funcionarios públicos que me han proporcinado datos i ayudado con sus conocimientos i sus luces en la realización de la obra a que doi término, pero debo hacer especial mención de los servicios que me ha prestado la Oficina Central de Estadística, cuyo jefe el señor Alberto Edwards, tomó con toda buena voluntad una serie de medidas encaminadas a facilitar mi tarea. Lamento no haber alcanzado a aprovechar los datos del último censo de la poblacion (1920), que se imprime en estos momentos bajo la dirección del señor Edwards, en una forma mucho mas estensa i racional, en la parte que tiene relación con nuestro trabajo, que el que se imprimió en 1908.
{{D|L. R. P.}}
{{menor|'''NOTA'''.- Las cifras colocadas debajo de cada nombre representan la latitud S i la lonjitud W de Greenwich i los números que siguen a la descripcion se refieren a las obras consultadas, al tomo i a la pájina.}}<noinclude>{{C|— VI —}}</noinclude>
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Obras consultadas (VII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" /></noinclude>'''{{C|OBRAS CONSULTADAS|grande}}'''
'''{{C|Con la numeración que les corresponde en las anotaciones bibliográficas de cada nombre}}'''
1. Anuario Hidrográfico de la Marina de Chile, volúmenes 1 a 32.
2. Revista Chilena de Historia y Geografía volúmenes 1 a 50.
3. Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales o América 5 tomos, MDCCLXXIX Madrid, por don Antonio de Alcedo.
4. Relacion del último viaje al estrecho de Magallanes de la fragata de S. M. “Santa Maria de la Cabeza”, en los años de 1785 – 1786. Su comandante era el capìtan de navio don José de Vargas i Ponce, Madrid, MDCCLXXXVIII, un tomo, 359 pájinas i 4 planos.
5. Discurso que hace el alférez don Lázaro de la Ribera sobre la provincia de Chiloé, 1782, publicado por Nicolas Anrique en “Cinco relaciones jeográficas e hidrográficas que interesan a Chile” (1897).
6. Relacion diaria del viaje de Jacobo Lemaire i Guillermo Cornelio Schouten, 1616, publicada por Nicolas Anrique en “Cinco relaciones jeográficas e hidrográficas que interesan a Chile” (1897).
7. Descripcion de los nuevos descubrimientos i reconocimientos hechos posteriormente en este océano Pacifico, por don José de Moraleda i Montero, 1773 – 1777, publicada por Nicolas Anrique en “Cinco relaciones jeográficas e hidrográficas que interesan a Chile” (1897).
8. Derrota jeneral i parciales desde el puerto de Callao a los comprendidos hasta el grado 42 de latitud meridional por don José Ignacio de Colmenares, 1801, publicada por Nicolas Anrique en “Cinco relaciones jeográficas e hidrográficas que interesan a Chile (1897).
9. La Verdad en campaña, 1782, por Pedro de Usauro Martínez de Bernabé, publicada por Nicolas Anrique en su Biblioteca Jeográfico-hidrográfica de Chile (1898).
10. Informe descriptivo de la frontera de la Concepcion de Chile, 1803, por don Juan de Ojeda, Coronel, publicado por Nicolas Anrique en su Biblioteca Jeográfica-hidrográfica de Chile (1898).
11. Relacion del viaje al descubrimiento del estrecho nuevo de San Vicente, que es hoy nombrado de Maire i reconocimiento del de Magallanes, 1621, por Bartolomé García i Gonzalo de Nodal.
12. An accoun of several late voyages and discoveries, by Sir John Narborough, captain Jasmen Tasman, captain John Wood and Frederick Marten, 1694, por Smith i Walford.
13. Journal des observations physiques et botaniques, MDCCXIV, París, 3 tomos, par Louis Feuillée.
14. Memoirs of the Naval Worthies of Queen Elizabeth Reign, London, 1845, by John Barrow.
15. Voyage autour du monde, comencé en 1708 et fini en 1711, par le capitaine Woodes Rogers, Amsterdam MDCCXVI, 2 tomos.
16. A voyage round the World in the years MDCCXL – MDCCXLIV by George Anson, by Richard Walter, Chaplain of the “Centurion” London MDCCXLVIII.
17. Nouveau voyage autour du monde, par De la Barbinais Le Gentil, Amsternam, MDCCXXVIII.
18. Relation du voyage de la mer du Sud, aux cotes de Chilly et de Perou, par Frezier, París, MDCCXVI.<noinclude>{{C|— VII —}}</noinclude>
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Obras consultadas (VIII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|OBRAS CONSULTADAS}}</noinclude>19. The observations in his voyage into the South Sea, by Richard Hawkins, 1593, London, MDCCXLVII.
20 Rélatiom des voyages entrepris par ordre de Sa Majeté Britannique, executés par le comodore Byron, le capitaine Carteret, le capitaine Wallis, et le capitaine Cook, par J. Hawkesworth, truduit de l’anglais, París, 4 tomos MDCCLXXIV.
21. Relacion histórica del viaje a la América Meridional, para medir algunos grados de meridiano, por Jorje Juan i Antonio de Ulloa, 5 tomos, Madrid MDCCXLVIII.
22. Viaje del comandante Byron alrededor del mundo, traducido del ingles por don Casimiro de Ortega, Madrid, 1789, un tomo.
23. Voyage autour du monde par le frégate “La Boudeuse” et la flute “L’Etoile”, en 1766, 1767, 1768 et 1769, par Louise Antoine de Bougainville, 2 tomos, París, MDCCLXXII.
24. Voyage de La Pérouse autor du monde, publié conformément au décret du 22 avril 1791 et redigé par M. L. A. Milet – Mureau, 4 tomos i atlas, París, 1797.
25. Viaje político-científico alrededor del mundo por las corbetas “Descubierta” i “Atrevida”, al mando de los capitanes de navío don Alejandro Malaspina i don José de Bustamante i Guerra, desde 1789 a 1794, Madrid, 1885.
26. Voyage autor du monde, pendant les années 1790, 1791 et 1792 par Etienne Marchand par C. P. Claret Fleurieu, 4 tomos, París, 1795.
27. Journal of a cruise made to the Pacific Ocean by Captain David Porter, in the United States frigate “Essex”, in the years 1812, 1813 and 1814, Philadelphia, 1815.
28. Voyage autour du monde sur la corvette “La Coquille”, 1822 -25, par Louis Isidor Duperrey, 6 tomos i un atlas.
29. Voyage autour du monde, pendant les années 1826 -29, par A. Duhaut-Cilly, 2 tomos, París 1834.
30. Voyage autour du monde, fait en 1785-88, a abord du “King George” et de la “Queen Charlotte”, par Porlock et Dixon, Paris, 1789.
31. A voyage to the Pacific Ocean, performed under the Direction of Captains Cook, Clerke and Gore in the years 1776, 1777, 1778, 1779 and 1780, 4 tomos, London, 1793.
32. Narrative of a voyage to the Southern Atlantic Ocean, in the years 1828, 29, 30 performed in H. M. Soloop “Chanticleer”, under the command of the late Captain Henry Foster, by W. H. B. Webster, 2 tomos, London, 1834.
33. Premier voyage autour du monde, par le chevalier Pigafette, sur l’Escadre de Magellan, pendant les années 1519, 20, 21 et 22, París, 1798.
34. Voyage au Pole Sud et dans l’Océanie, sur les corvettes “l’Astrolabe” et la “Zelée” pendant les anneés 1837 – 1838 – 1839 – 1840 sous le commandement de M. J. Dumont d’Urville, 21 tomos, París, 1841.
35. Narrative of the surveying voyages of his Majesty’s ships “Adventure” and “Beagle” between the years 1826 and 1836, 3 volúmenes i un Appendix (designado tomo IV en el Diccionario) al tomo II, London, 1839.
36. A new voyage round the world, by William Dampier, 2 tomos, London, MDCXCVIII.
37. A voyage to the South Sea and round the world, performed in the years 1708, 1709, 1710 and 1711; by Captain Edward Cooke, London, MDCCXII.
38. Captain’s Cook’s three voyages round the world, by Charles R. Low, London, 1892.
39. A voyage towards the South Pole, performed in the years 1822-24, by James Weddell, London, 1827.
40. A two year’s cruise off Tierra del Fuego, the Falklands Islands, Patagonia and in the river Plate, by W. Parker Snow, 2 tomos, London, 1857.
41. Bibliotheque universelle des voyages, par M. Albert-Montémont, tomos 9 i 10, París, MDCCCXXXIII.
42. Narrative of the circumnavigation of the globe, by the austrian frigate “Novara”, in the years 1857 – 59, by Karl Scherzer, 3 tomos, London, 1861-63.
43. Espedicion Austral Arjentina. Informes preliminaries presentados a S.S. E.E. los Ministros del Interior i de Guerra i Marina de la República Arjentina, por Giacomo Bove, Buenos Aires, 1883.
44. Derrotero del estrecho de Magallanes i canales que conducen al Golfo de Penas, por el capitán don Ricardo C. Mayne, traducido al español por don Patricio Lynch Zaldivar, capitán del Navío Graduado de la Marina de Chile, Valparaiso, 1874.
45. Mission Scienfique du Cap Horn, 1882-1883, tomos 1 i 4, por L. F. Martial i el Dr. Hyades, París, 1888.
46. Extracts from a journal written con the coasts of Chili, Perú and Mejico, in the years 1820, 1821, 1822, by Captain Basil Hall, 2 tomos, Edinburgh, 1824.<noinclude>{{C|— VIII —}}</noinclude>
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Obras consultadas (IX)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude>47. Détroit de Magellan et canaux lateraux de la Patagonie, vues des Cotes, par l’Amiral Cloué, le Capitaine Pierre, et le lieutenant Billard, 2 tomos.
48. Nouveau voyage a la Mer du Sud, par Marion et Duclesmeur, rédigée par M. Crozet, on adjoint un extrait de celui de M. de Surville, París, MDCCLXXXIII.
49. Voyage autor du monde, sur le vaisseau de Sa Majesté Britannique “l’Endeavour”, par Sidney Parkinson, traduit de l’anglais par le C. Henry, París, 2 tomos, 1797.
50. Voyage autour du monde sur la frégate “la Venus”, pendant les années 1836 – 1839, par Abel du Petit – Thouars, 3 tomos, París, 1840.
51. Algunos naufrajios ocurridos en las costas chilenas, por Francisco vidal Gormaz, Santiago, 1901.
52. Hundimiento o solevantamiento de los archipiélagos australes de Chile, por Francisco Vidal Gormaz, Santiago, 1901.
53. Ensayo acerca de una mapoteca chilena, por J. T. Medina, Santiago, 1889.
54. Diario de la goleta “Ancud”, al mando del capitán de fragata don Juan Guillermos, para tomar posesión del Estrecho de Magallanes, 1843, Santiago, 1901.
55. Diario del comandante Benjamin Muñoz Gamero a los lagos Llanquihue, Todos Santos i Nahuelhueapi, en 1849, por Nicolas Anrique R., Val paraido, 1893.
56. The Swedish Expedition to the Magellan Territories, 1895–97, preliminary report by Dr. Otto Nordenskjöld, Stockholm, 1898.
57. Estudios jeográficos e hidrográficos sobre Chiloé por Roberto Maldonado C., Santiago 1897.
58. Lecturas i artículos sobre temas científicos e industriales por Augusto Orrego Cortez, Iquique, 1888.
59. Viajes por el interior de la América Meridional, de Julian Mellet, traducido de la segunda edición francesa de 1824.
60. Derrotero del estrecho de Magallanes, Tierra de Fuego i canales de la Patagonia, por Ramon Serrano M., Santiago, 1891.
61. Anales de la Universidad de Chile, desde el año 1843 hasta el de 1923.
62. Jeografía Política de Chile, por Aníbal Echeverría i Reyes, 2 tomos, Santiago, 1888.
63. Jeografía Descriptiva de la República de Chile, por Enrique Espinoza, 5.ª edición, Santiago, 1903.
64. Noticias pertenecientes al Reino de Chile, dadas en el año 1790, por don Juan José de Santa Cruz, publicadas por Nicolas Anrique en “Cinco relaciones jeográficas e hidrográficas que interesan a Chile” (1897).
65. Ensayo de una bibliografía histórica y jeográfica de Chile, por Nicolas Anrique R. i L. Ignacio Silva A., Santiago, 1902.
66. Jeografía Física de la República de Chile, por Amado Pissis, Instituto Jeográfico de París, 1875.
67. Historia del Huasco, por L. Joaquin Morales O., Valparaiso, 1896.
68. Diccionario Jeográfico Postal de la República de Chile, por Fermin A. Fuentes, Santiago, 1899.
69. El ayuntamiento de Tacna, por Vicenta Dagnino, Tacna, 1910.
70. El corregimiento de Arica, por Vicente Dagnino, Arica, 1909.
71. Crónicas ariqueñas, por varios, con un prólogo de Vicente Dagnino, Tacna, 1910.
72. The Wilds of Patagonia, by Carl Skorttsberg, London, 1911.
73. Escursion a la rejion volcánica de Valdivia, por Guillermo 2.º Munnich F., Valparaiso, 1908.
74. Viaje descriptivo de Montevideo a Valparaiso por el estrecho de Magallanes i canales Smith, Sarmiento, Inocentes, Concepcion, Wide i Messiers, por Bartolomé Bossi, Santiago, 1874.
75. El vapor Oriental “Charrúa” en el Pacifico i rejiones magallánicas, con algunos datos sobre el Perú i Chile en la presente guerra, por B. Bossi, Buenos Aires, 1880.
76. Exploración de la Tierra del Fuego con el vapor oriental “Charrúa” por su comandante B. Bossi, Montevideo, 1882.
77. Diccionario Geográfico de las provincias de Tacna i Tarapacá, por Francisco Riso Patron, Iquique, 1890.
78. Provincia de Tarapacá. Datos generales sobre esta importante provincia que servirán a los interesados en pedir terrenos para regarlos i cultivarlos, en la pampa del Tamarugal etc., Santiago, 1903.
79. Memorial del Ejército de Chile, Santiago.
80. Importancia de la via de Magallanes para el comercio de la América, por Baldomero Pacheco, Valparaiso, 1903.<noinclude>{{C|— IX —}}</noinclude>
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Obras consultadas (X)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|OBRAS CONSULTADAS}}</noinclude>81. Estudios sobre la jeolojía del Territorio de Magallanes, Los terrenos auríferos, por Jerman Wieghardt, Santiago, 1904.
82. Chiloé. Su estado actual, su colonización, su porvenir, por Alfredo Weber S,, Santiago, 1903.
83. Memoria que el Delegado del Supremo Gobierno en el Territorio de Magallanes presenta al señor Ministro de Colonización, por Mariano Guerrero Bascuñan, 2 tomos, Santiago, 1897.
84. La isla de Pascua. Estudios de Ignacio F, Gana, Julian Viaud i J. R. Ballesteros, por L. Ignacio Silva A., Santiago, 1903.
85. Las aguas minerales de Chile, por el Dr. L. Darapsky, Valparaiso, 1890.
86. Monografía de los ferrocarriles particulares de Chile, por Arturo Titus, Santiago, 1910.
87. Diccionario Geográfico Estadístico del Perú, por Mariano Felipe Paz Soldan, Lima, 1877.
88. Diccionario Geográfico de la República de Bolivia, tomo IV, Departamento de Oruro, por Pedro Aniceto Blanco, La Paz, 1904.
89. Geografía de la República de Bolivia, de la Oficina Nacional de Inmigracion, Estadística i Propaganda Geográfica, La Paz, 1905.
90. Plantes Médicinales du Chili, par Adolphe Murillo, Exposition Universelle de París, 1889.
91. Boletin de la Inspeccion de Jeografía i Minas de la Direccion Jeneral de Obras Públicas, Santiago, 45 entregas.
92. Diccionario Geográfico de la República de Bolivia, tomo primero, Departamento de La Paz, por Manuel V. Ballivian i Eduardo Idiaquez, La Paz, 1890.
93. Esploraciones del Desierto de Atacama (Departamento de Chañaral), por Enrique Kaempiffer, Santiago, 1904.
94. Descripcion jeneral del departamento de Pisagua, por Alejandro Cañas Pinochet, Iquique, 1884.
95. Estudio sobre la geografía de Tarapacá, por Guillermo E. Billinghurst, Santiago, 1886.
96. La irrigación en Tarapacá por Guillermo E. Billinghurst, Santiago, 1893.
97. Informe sobre el estudio minero i agrícola de la rejion comprendida entre el paralelo 23 i la laguna de Ascotan, presentado al Ministerio de lo Interior, por Samuel Valdes, Santiago, 1886.
98. Desierto i cordilleras de Atacama, por Francisco J. San Roman, 3 tomos, Santiago, 1896 i la carta jeográfica a 1 000 000° (1892).
99. Jeografía Descriptiva de las provincias de Atacama i Antofagasta, por Santiago Muños, Santiago, 1894.
100. Historia de Copiapó, por C. M. Sayago, Copiapó, 1874.
101. Censo de la República de Chile levantado el 28 de noviembre de 1907, Santiago, 1908.
102. Sinópsis Estadística de la República de Chile, Santiago, 1917.
103. Recopilacion de sumas de agua caída en Chile (1849–1915), por el Instituto Meteorolójico i Jeofísico de Chile, Santiago, 1917.
104. Los ferrocarriles de Chile, con un mapa i perfiles, por la Direccion de Obras Públicas, Valparaiso, 1914.
105. El paso de Vuriloche, conferencia leida en el Círculo Militar de Santiago, por el tenientede Ejército, don Oscar de Fisher, Santiago, 1894.
106. Informe preliminar sobre la espedicion esploradora de los ríos Reñihué i Futaleufu, en la Patagonia Occidental, presentado al señor Ministro de Relaciones Esteriores i Colonizacion, por Dr. P. Kruger i Dr. P. Satange, Santiago, 1897.
107. Informe sobre la espedicion esploradora del rio Corcovado, en los Andes Patagónicos, presentada al señor Ministro de Relaciones Esteriores, Culto i Colonizacion, por Dr. P. Kruger, Santiago, 1898.
108. Informe sumario acerca del trascurso i resultados jenerales de la espedicion esploradora del rio Cisnes, por Dr. Juan Steffen, Santiago, 1898.
109. Estudio jeolójico e hidrolójico en las provincias de Tacna i Arica, por Augusto Orrego Cortez, Santiago, 1910.
110. Informe preliminar sobre la espedicion esploradora del rio Aisen, presentado al señor Ministro de Relaciones Esteriores, Culto i Colonizacion por Dr. Juan Steffen; en la Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores correspondiente a 1896.<noinclude>{{C|— VIII —}}</noinclude>
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Obras consultadas (XI)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude>111. Viajes de esploracion i estudio en la Patagonia Occidental (1892-1902), por Dr. Juan Steffen, 2 tomos, Santiago, 1909.
112. Diarios de Frai Francisco Mereandez a la cordillera, publicados i comentados por Francisco Fonck, 2 tomos, Valparaiso, 1896.
113. Exámen crítico de la obra del señor perito arjentino Francisco P. Moreno, por Francisco Fonck, Valparaiso, 1902.
114. Apuntes preliminares sobre una escursion a los territorios del Neuquen, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz, hecha por las secciones topográficas y geolójica, bajo la dirección de Francisco P. Moreno, La Plata, 1897.
115. Ciudades i puertos de Chile, publicación oficial de la Asociacion Chilena de Aseguradores contra incendio, por Nicanor Boloña, 1901.
116. La línea de frontera con la República de Bolivia, por Luis Riso Patron, Santiago, 1910.
117. La línea de frontera en la puna de Atacama, por Luis Riso Patron S., Santiago, 1906.
118. La línea de frontera con la República Arjentina, entre las latitudes 27 i 31 S., por Luis Riso Patron S., Santiago, 1907.
119. La cordillera de los Andes entre las latitudes 30° 40´ i 35° S., por Luis Riso Patron S., Santiago, 1903.
120. La línea de frontera con la República Arjentina entre las latitudes 35° i 46° S., por Luis Riso Patron S., Santiago 1907.
121. La cordillera de los andes entre las latitudes 46° i 50° S., por Luis Riso Patron S,, Santiago, 1905.
122. Demarcacion de la línea de frontera en la parte sur del territorio, por Alvaro Donoso G., Santiago, 1906.
123. Escursion a las pampas arjentinas, por Federico Leybold, en el tomo II de la Revista de Santiago, Santiago.
124. Esploracion de las lagunas Negra i del Encañado, en las cordilleras de San José i del valle del Yeso, ejecutada en marzo de 1873 por una comision presidida por el Intendente de la provincia de Santiago, don Benjamin Vicuña Mackenna, Valparaiso, 1874.
125. Lago del Yeso, testo i atlas del proyecto, por Gerardo van M. Broekman, Valparaiso.
126. Anales del Instituto de Injenieros de Chile, Santiago.
127. Carta Jeográfica i Minera de los 31° 30’ a 33° 10’ Lat. Sur. Que comprende la provincia de Aconcagua y parte de las de Coquimbo, Valparaiso y Santiago, levantada y construida por la Seccion de Jeografía y Minas de la Direccion de Obras Públicas, publicada bajo la Direccion del señor José del C. Fuenzalida, 1 : 100 000, 1905.
128. Plano Minero del Departamento de Chañaral, por la Inspeccion Jeneral de Minas i Jeografía, 1: 250 000, 1910.
129. Carta Jeográfica i Minera de los 29° 30’ a 31° 30’ de Lat. Sur. Que comprende la provincia de Coquimbo, construida por el personal de la Inspeccion Jeneral de Jeografía i Minas de la Direccion de Obras Públicas, 1 : 200 000, publicada bajo la dirección de José del C. Fuenzalida, 1912.
130. Carta Jeográfica y Minera de los departamentos de Vallenar y Freirina de la provincia de Atacama, entre la latitud 27° 30’ hasta 29° 30’ Sur. Levantada i construida por el personal de la Inspeccion Jeneral de Jeografía i Minas, dirijida por el injeniero N. Echegarai, 1: 200 000. Publicada bajo la dirección de José del C. Fuenzalida, Injeniero Jefe, 1914.
131. Carta de la rejion salitreta comprendida entre los paralelos 19° i 27° 30’ Lat. Sur, 1: 500 000, Delegacion Fiscal de Salitreras, Antofagasta (1911?)
132. Mapa del desierto de Atacama entre el grado 19 i grado 24 de latitud sur, reproducción azul a la escala de 1 : 250 000.
133. Estudio para la captación i aducción del agua que producen las vertientes Zorras, Zorritas i Tocomar en las cordilleras de la provincia de Antofagasta, practicado por el injeniero civil don César A. Moraga, con un plano orográfico i salitrero del departamento de Taltal, 1 : 400 000, Santiago, 1916.
134. Mapas de la Comision Chilena de Límites, 38 hojas, 1 : 250 000 (1904-1912).
135. Plano Topográfico y Geolójico de la República de Chile levantado por órden del Gobierno bajo la dirección de A. Pissis, 1 : 250 000, 13 hojas (desde los 27° 20’ a los 41° 55’).
136. Plano de las salitreras de Tarapacá, formado en vista de los últimos datos que existen en la Delegacion Fiscal, 1893. Gustavo Jullian i Alfredo Escobar C., 1 : 200 000.
137. Das Departement Taltal (Chile), von L. Darapsky, Berlin, 1900.<noinclude>{{C|— XI —}}</noinclude>
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Yastay
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Obras consultadas (XII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|OBRAS CONSULTADAS}}</noinclude>138. Boletin de la Sociedad Geográfica de Lima, Lima.
139. Derrotero de la costa del Perú, por Aurelio García i García, Lima, 1863.
140. Atlas Geográfico del Perú, publicado a espensas del Gobierno peruano, por Mariano Felipe Paz Soldan, París, 1865.
141. El Perú, por Antonio Raimondi, 3 tomos, Lima, 1874 i atlas a la escala de 1 : 500 000, en 32 hojas.
142. El piloto Juan Fernández, descubridor de las islas que llevan su nombre y Juan Jufré, armador de la espedicion que hizo en busca de otras en el Mar del Sur, Estudio histórico por J. T. Medina, Santiago, MCMXVIII.
143. Diccionario de los nombres jeográficos del departamento de Caupolican, por Tristan Gálvez, en “El Colchagua”, de Rengo, años de 1893 i 1894.
144. Mapa Geográfico de América Meridional dispuesto i grabado por D. Juan de la Cruz Cano i Olmedilla, Geógrado Pensionado de S. M., Individuo de la Real Academia de San Fernando y de la Sociedad Bascongada de los Amigos del Pais; teniendo presente varios mapas y noticias orijinales con arreglo a observaciones astronómicas, año de 1775.
145. Diccionario de chilenismos, por Zorobabel Rodríguez, Santiago, 1875.
146. Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas, por el Dr. Rodolfo Lenz, Santiago, 2 tomos, 1904-5.
147. Vocabulario i nuevos materiales para el estudio de la lengua de los indios Lican-Antai (atacameños)-Calchaquí, por Rodolfo R. Schuller, Santiago, 1908.
148. Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas, por Manuel Antonio Roman, 5 tomos, Santiago, 1901-1918.
149. Ensayo sobre la Jeografía Militar de Chile, por J. Boonen Rivera, 2 tomos 2ª edición, Santiago, 1902.
150. Viaje al desierto de Atacama, hecho de órden del Gobierno de Chile, en el verano de 1853-54, por el Dr. Rodulfo Amando Philippi, Halle en Sajonia, 1860.
151. Boletin del Instituto Geográfico Arjentino.
152. Plano de las salitreras de Taltal, por Francisco S. Vega i Adolfo Zaldívar, ex-ingenieros de la Delegacion Fiscal de Salitreras, 1 : 100 000, 1º de diciembre de 1907, Litografía Universo, Santiago.
153. Carta Topográfica. Departamentos de Antofagasta i Tocopilla. Contiene la ubicacion de salitreras, minas aguadas etc, además los límites de subdelegaciones y otros datos importantes. Confeccionado con datos oficiales y particulares, por Manuel A. Rojas Rivera, 1: 500 000, Litografía Universo, Santiago, 1918.
154. Mapas de la Comision Arjentina de Límites, desde los 41° a los 52°, 1 : 200 000, Drawn on Stone and litographed by A. K. Johnston Limited, Edinburgh and London, 1902.
155. Diccionario Geográfico de la República de Chile, por Francisco Solano Asta-Buruaga y Cienfuegos, 2ª edición, corregida y aumentada, Santiago de Chile, 1899.
156. Mapa de Chile, de la Oficina de Mensura de Tierras, 22 hojas, 1 : 500 000, edición centenaria, 1910, con correcciones en las hojas de 21° a 31° en 1913.
157. La edad del oro en Chile, por Benjamín Vicuña Mackenna, Santiago, 1881.
158. El libro de la Plata, por Benjamin Vicuña Mackenna, Santiago, 1882.
159. El libro del cobre i del carbón de piedra en Chile, por Benjamin Vicuña Mackenna, Santiago, 1883.
160. De Valparaiso a Santiago, por B. Vicuña Mackenna, 2 tomos, Santiago, 1877.
161. Estudios Jeolójicos i Topográficos del Desierto i Puna de Atacama, por Lorenzo Sundt, Santiago, 1909 i Estudios Jeolójicos i Mineralójicos del Desierto i Cordillera de Atacama, por Francisco J. San Roman (vol. II), 1911.
162. Patagonia. Resultados de las espediciones realizadas en 1910 a 1916, editado por la Sociedad Científica Alemana, Buenos Aires, 2 volúmenes, 1917.
163. Geografía Postal y Telegráfica de Chile, por Enrique Vergara, Santiago de Chile, 1920.
164. Censo general de la República del Perú, formado EN 1876, 7 volúmenes, Lima, 1878.
165. Derrotero Argentino (2ª edición), correjida hasta el 15 de mayo de 1916, comprendiendo “Avisos a los navegantes”, núm. 10-916, Buenos Airres, 1917.
166. Carta General de Çolonizacion de la provincia de Cautin, de la Inspeccion General de Colonizacion e Inmigracion, 1 : 100 000, Santiago, 1916.
167. Carta General de Colonizacion de la provincia de Malleco, de la Inspeccion General de Colonizacion e Inmigracion, 1 : 100 000, Santiago, 1917.
168. Informe sobre el agua subterránea de la rejion de Pica, por el Dr, J. Bruggen, Santiago, 1918.<noinclude>{{C|— XII —}}</noinclude>
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Autor:Luis Risopatrón
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Jeneralidades (XIII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" /></noinclude>'''{{C|CHILE|XX-grande}}'''
<noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>
'''{{c|Jeneralidades}}'''
Hernando de Magallanes descubrió en 1520 su vía marítima mas importante, el estrecho que lleva su nombre i Diego de Almagro entró en 1535, en la parte norte del país, en son de conquista, al que siguió en 1540 Pedro de Valdivia, quien pretendió darle el nombre de Nueva Estremadura, por el de la provincia española en que habia nacido, pero desde el Perú continuaron llamándolo Chile o Chili, nombre con que se designaba a la rejion del valle del Aconcagua, donde habitaba un cacique de esa denominacion.
Hasta la creación del virreinato de La Plata (1786) comprendió también las rejiones de Tucuman, Mendoza, San Luis i San Juan, que pasaron a formar parte del dicho virreinato i como consecuencia del triunfo en la guerra del Pacífico (1881), se le incorporaron definitivamente las provincias de Tarapacá i Antofagasta i mediante la realización de un plesbiscito, la sección de Tacna i Arica.
'''{{c|Situacion Jeográfica}}'''
Queda en la parte sur-poniente del continente americano, cuyo confin sur aparente es el cabo de Hornos (56°), aunque rigurosamente hablando el continente termina en el cabo Froward, en el estrecho de Magallanes (54°); la boca del rio Loa, al sur del paralelo 21°, constituye el punto mas oriental (meridiano 70°) de la costa occidental de la América.
En la parte austral Chile estiende su dominio a todas las islas situadas a ambos lados del estrecho de Magallanes, hasta las islas de su soberanía sobre las islas de Juan Fernández, San Ambrosio, San Félix, Sala i Gómez, pascua etc, hasta el meridiano 109° 30’ al oeste de Greenwich.
Se prolonga así de norte a sur por cerca de cuarenta grados, en jeneral al lado poniente de la cordillera de Los Andes, con un ancho mui variable, que fluctúa entre 100 i 335 kilómetros; solamente al sur del paralelo 52° el país se estiende al este de Los Andes i ocupa a ambos lados del Estrecho i en la Tierra de Fuego, una zona cuya anchura alcanza hasta 460 kilómetros.
'''{{c|Límites}}'''
El límite oriental está constituido en su mayor estension por la línea divisoria de las aguas de la cordillera de Los andes, pero corre mas allá de ella en las partes del norte i del sur i al poniente de dicha línea en algunos trechos comprendidos entre los paralelos 40° i 52°.
No tiene propiamente cuestiones internacionales de frontera, pues sus líneas limitáneas han sido ya convenidas i en su mayor parte demarcadas en el terreno.
El Tratado suscrito con el Perú en el año 1883 fijó el límite por el norte i aunque se han suscitado diverjencias acerca de lo que debe entenderse por los orijenes del rio Sama, éstas no son de importancia; en el año de 1922 se ha convenido con el Perú someter al fallo del presidente de los E.E. U.U. de América, las diferencias ocasionadas por la aplicacion de dicho Tratado, en los territorios de Tacna i Arica.
El Tratado con Bolivia de 1904 fijó la frontera oriental desde el último punto del límite con el Perú hasta el cerro Sapaleri (Paralelo 22° 49’), donde comienza la frontera con la Arjentina.
Los límites con esta República han sido establecidos después de largo años de discusión; entre el cerro Sapaleri i el paralelo de 23° lo fijó el convenio de 1904, el fallo de la Comision Demarcadora de Buenos Aires de 1889 lo estableció hasta el paso de San Francisco (26° 52’), el Tratado de 1881 lo enunció hasta el canal Beagle i aunque la aplicación de este Tratado produjo vivas dificultades, la intervención de S. M. Británica como Arbitro en 1902, permitió demarcar el límite</div><noinclude>{{C|— XIII —}}</noinclude>
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Yastay
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'''{{C|CHILE|XXX-grande}}'''
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'''{{c|Jeneralidades}}'''
Hernando de Magallanes descubrió en 1520 su vía marítima mas importante, el estrecho que lleva su nombre i Diego de Almagro entró en 1535, en la parte norte del país, en son de conquista, al que siguió en 1540 Pedro de Valdivia, quien pretendió darle el nombre de Nueva Estremadura, por el de la provincia española en que habia nacido, pero desde el Perú continuaron llamándolo Chile o Chili, nombre con que se designaba a la rejion del valle del Aconcagua, donde habitaba un cacique de esa denominacion.
Hasta la creación del virreinato de La Plata (1786) comprendió también las rejiones de Tucuman, Mendoza, San Luis i San Juan, que pasaron a formar parte del dicho virreinato i como consecuencia del triunfo en la guerra del Pacífico (1881), se le incorporaron definitivamente las provincias de Tarapacá i Antofagasta i mediante la realización de un plesbiscito, la sección de Tacna i Arica.
'''{{c|Situacion Jeográfica}}'''
Queda en la parte sur-poniente del continente americano, cuyo confin sur aparente es el cabo de Hornos (56°), aunque rigurosamente hablando el continente termina en el cabo Froward, en el estrecho de Magallanes (54°); la boca del rio Loa, al sur del paralelo 21°, constituye el punto mas oriental (meridiano 70°) de la costa occidental de la América.
En la parte austral Chile estiende su dominio a todas las islas situadas a ambos lados del estrecho de Magallanes, hasta las islas de su soberanía sobre las islas de Juan Fernández, San Ambrosio, San Félix, Sala i Gómez, pascua etc, hasta el meridiano 109° 30’ al oeste de Greenwich.
Se prolonga así de norte a sur por cerca de cuarenta grados, en jeneral al lado poniente de la cordillera de Los Andes, con un ancho mui variable, que fluctúa entre 100 i 335 kilómetros; solamente al sur del paralelo 52° el país se estiende al este de Los Andes i ocupa a ambos lados del Estrecho i en la Tierra de Fuego, una zona cuya anchura alcanza hasta 460 kilómetros.
'''{{c|Límites}}'''
El límite oriental está constituido en su mayor estension por la línea divisoria de las aguas de la cordillera de Los andes, pero corre mas allá de ella en las partes del norte i del sur i al poniente de dicha línea en algunos trechos comprendidos entre los paralelos 40° i 52°.
No tiene propiamente cuestiones internacionales de frontera, pues sus líneas limitáneas han sido ya convenidas i en su mayor parte demarcadas en el terreno.
El Tratado suscrito con el Perú en el año 1883 fijó el límite por el norte i aunque se han suscitado diverjencias acerca de lo que debe entenderse por los orijenes del rio Sama, éstas no son de importancia; en el año de 1922 se ha convenido con el Perú someter al fallo del presidente de los E.E. U.U. de América, las diferencias ocasionadas por la aplicacion de dicho Tratado, en los territorios de Tacna i Arica.
El Tratado con Bolivia de 1904 fijó la frontera oriental desde el último punto del límite con el Perú hasta el cerro Sapaleri (Paralelo 22° 49’), donde comienza la frontera con la Arjentina.
Los límites con esta República han sido establecidos después de largo años de discusión; entre el cerro Sapaleri i el paralelo de 23° lo fijó el convenio de 1904, el fallo de la Comision Demarcadora de Buenos Aires de 1889 lo estableció hasta el paso de San Francisco (26° 52’), el Tratado de 1881 lo enunció hasta el canal Beagle i aunque la aplicación de este Tratado produjo vivas dificultades, la intervención de S. M. Británica como Arbitro en 1902, permitió demarcar el límite</div><noinclude>{{C|— XIII —}}</noinclude>
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Yastay
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'''{{c|CHILE|xxx-grande}}'''
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'''{{c|Jeneralidades}}'''
Hernando de Magallanes descubrió en 1520 su vía marítima mas importante, el estrecho que lleva su nombre i Diego de Almagro entró en 1535, en la parte norte del país, en son de conquista, al que siguió en 1540 Pedro de Valdivia, quien pretendió darle el nombre de Nueva Estremadura, por el de la provincia española en que habia nacido, pero desde el Perú continuaron llamándolo Chile o Chili, nombre con que se designaba a la rejion del valle del Aconcagua, donde habitaba un cacique de esa denominacion.
Hasta la creación del virreinato de La Plata (1786) comprendió también las rejiones de Tucuman, Mendoza, San Luis i San Juan, que pasaron a formar parte del dicho virreinato i como consecuencia del triunfo en la guerra del Pacífico (1881), se le incorporaron definitivamente las provincias de Tarapacá i Antofagasta i mediante la realización de un plesbiscito, la sección de Tacna i Arica.
'''{{c|Situacion Jeográfica}}'''
Queda en la parte sur-poniente del continente americano, cuyo confin sur aparente es el cabo de Hornos (56°), aunque rigurosamente hablando el continente termina en el cabo Froward, en el estrecho de Magallanes (54°); la boca del rio Loa, al sur del paralelo 21°, constituye el punto mas oriental (meridiano 70°) de la costa occidental de la América.
En la parte austral Chile estiende su dominio a todas las islas situadas a ambos lados del estrecho de Magallanes, hasta las islas de su soberanía sobre las islas de Juan Fernández, San Ambrosio, San Félix, Sala i Gómez, pascua etc, hasta el meridiano 109° 30’ al oeste de Greenwich.
Se prolonga así de norte a sur por cerca de cuarenta grados, en jeneral al lado poniente de la cordillera de Los Andes, con un ancho mui variable, que fluctúa entre 100 i 335 kilómetros; solamente al sur del paralelo 52° el país se estiende al este de Los Andes i ocupa a ambos lados del Estrecho i en la Tierra de Fuego, una zona cuya anchura alcanza hasta 460 kilómetros.
'''{{c|Límites}}'''
El límite oriental está constituido en su mayor estension por la línea divisoria de las aguas de la cordillera de Los andes, pero corre mas allá de ella en las partes del norte i del sur i al poniente de dicha línea en algunos trechos comprendidos entre los paralelos 40° i 52°.
No tiene propiamente cuestiones internacionales de frontera, pues sus líneas limitáneas han sido ya convenidas i en su mayor parte demarcadas en el terreno.
El Tratado suscrito con el Perú en el año 1883 fijó el límite por el norte i aunque se han suscitado diverjencias acerca de lo que debe entenderse por los orijenes del rio Sama, éstas no son de importancia; en el año de 1922 se ha convenido con el Perú someter al fallo del presidente de los E.E. U.U. de América, las diferencias ocasionadas por la aplicacion de dicho Tratado, en los territorios de Tacna i Arica.
El Tratado con Bolivia de 1904 fijó la frontera oriental desde el último punto del límite con el Perú hasta el cerro Sapaleri (Paralelo 22° 49’), donde comienza la frontera con la Arjentina.
Los límites con esta República han sido establecidos después de largo años de discusión; entre el cerro Sapaleri i el paralelo de 23° lo fijó el convenio de 1904, el fallo de la Comision Demarcadora de Buenos Aires de 1889 lo estableció hasta el paso de San Francisco (26° 52’), el Tratado de 1881 lo enunció hasta el canal Beagle i aunque la aplicación de este Tratado produjo vivas dificultades, la intervención de S. M. Británica como Arbitro en 1902, permitió demarcar el límite</div><noinclude>{{C|— XIII —}}</noinclude>
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Yastay
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Jeneralidades (XIV)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>en las vecindades del paso de San Francisco i del lago Lacar i en los terrenos situados entre los paralelos de 41° i 52°. Un Convenio suscrito en 1915 somete al arbitraje de S. M. Británica la decisión de la soberanía de las islas Picton, Nueva i Lennox, situadas al sur del canal Beagle i hoi dia en poder de Chile.
'''{{c|Division política, superficie i población}}'''
Chile se divide en 23 provincias i el territorio de colonización de Magallanes, cuyas superficies, poblaciones, densidades de poblaciones i estensiones de las propiedades agrícolas son las siguientes:
La densidad de la poblacion en la parte realmente habitada es mayor que la que aparece en el cuadro preinserto, pues una gran faja, la de la cordillera de Los Andes, en el oriente, está privada de pobladores, escepcion hecha de la zona norte i la cordillera de La Costa, en el occidente, los tiene en menor número que en la orilla del mar i la parte central; así vemos que la provincia litoral de Valparaiso es la que alcanza una poblacion mayor por km² de territorio.
Se ha calculado que, atendiendo a sus actuales recursos solamente, el suelo del Chile puede albergar una poblacion de a lo ménos 15 millones de habitantes.
'''{{c|Configuracion i producción}}'''
La superficie de Chile es en jeneral montañosa, pues se nota además de Los Andes en el este, una cordillera, de mucho menor altura llamada de La Costa, que bordea el litoral i entre ambas abundan las llanuras i los valles que son relativamente de reducida estension; el declive del suelo es mui marcado de este a oeste i de menor consideración de norte a sur atendida la gran estension del territorio.
Puede ser dividido en cuatro zonas, si se considera su configuracion, su clima, sus recursos i sus industrias.
La primera zona la salina, llamada también del salitre, comprende las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta o sea 186 651 kilómetros cuadrados, con una densidad de poblacion de 1,7 habitantes por kilómetro cuadrado; es digno de notar en esta zona la existencia de la pampa del Tamarugal, a una<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XIV —}}</noinclude>
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Yastay
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Jeneralidades (XV)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>altura comprendida entre 900 i 1000 metros sobre el mar i en cuyo borde occidental presenta ricos e inagotables yacimientos de nitrato de soda que constituyen la principal industria de esta zona, la que produce también yodo, guano, borato de cal, azufre i perclorato de potasa i en la que se esploran igualmente minerales de oro, plata, cobre i plomo. El cultivo agrícola es mui reducido a causa de la escasez de las aguas.
El país alcanza aquí, por los 23° de latitud, su mayor anchura, escepcion hecha de la parte de Magallanes i llega hasta 335 kilómetros; los Andes se elevan hasta 6 870 metros, mientras que la cordillera de La Costa ostenta alturas de 2 335 m.
La segunda zona, la minera, llamada también de los valles trasversales, comprende las provincias de Atacama, Coquinbo i Aconcagua o sea 130 040 kilómetros cuadrados i tiene una densidad de poblacion de 2,4 habitantes por kilómetro cuadrado; está caracterizada, sobre todo en la parte del sur, por la ausencia de llano intermedio entre las dos cordilleras i la existencia de profundos valles trasversales, que el ferrocarril lonjitudinal ha tenido que salvar mediante el uso de la cremallera.
Se esplotan en ella abundantes minerales de oro, plata, cobre, plomo, manganeso i fierro i se obtienen cereales, legumbres, frutas i pastos en cantidad no despreciable.
El territorio queda reducido a un ancho de 100 kilómetros i la cordillera de Los Andes presenta cumbres de hasta 6 380 metros; la serranía de La Costa, deprime sus cimas, desaparece en la latitud del mineral de Tres Puntas i se levanta después a 1816 m, al norte de la ciudad de La Serena.
La zona central agrícola desde Santiago i Valparaiso a Cautín inclusive o sea 133 147 kilómetros cuadrados tiene una densidad de poblacion de 20,6 habitantes por kilómetro cuadrado; está caracterizada por el llamado valle longitudinal, constituye la parte mas valiosa e importante del país, presenta minerales de oro, plata, cobre, plomo i zinc i carbón de piedra i produce en abundancia todos los derivados de la agricultura: cereales, legumbres, tubérculos, frutas, pastos, madera, ganado, etc.
El valle longitudinal que al principio aparece como una angosta faja al norte de Santiago se ensancha enseguida i alcanza unos 50 kilómetros en las vecindades de Chillan, la cordillera de Los Andes baja sus cimas de 6 550 a poco mas de 4 000 m de altitud, lo que hace también la serranía de La Costa, con cumbres de 2 000 m en la parte norte, 1 000 m en la parte central i 1 440 m en el segmento del sur, llamado de Nahuelbuta; el territorio llega a tener aquí hasta 230 kilómetros de ancho.
La zona del sur o sea la de los bosques i pastoreo, desde la provincia de Valdivia al territorio de Magallanes, comprende unos 300 000 kilómetros cuadrados i tiene una densidad de poblacion de 0,9 habitantes por kilómetro cuadradro; es la zona mas estensa del país, como que abarca cerca de la mitad del territorio i es la parte ménos poblada i de relativamente ménos valor. En cerca de un largo de 700 kilómetros de su parte media no se encuentra ningún centro de poblacion.
Se distingue por la gran produccion de maderas en la parte del norte i de lanas en la del sur, sin que falten los cereales i ciertas especies de legumbres i frutas en la parte del norte; los tubérculos se desarrollan mui bien.
A la altura del paralelo 42° el territorio se desarticula i una serie innumerable de islas de todos tamaños, pueblan los grandes archipiélagos de Chiloé, Guaitecas, Chonos, Wellington, Reina Adelaida etc, los que ofrecen en casi todo su largo un canal longitudinal , un tanto allegado a los contrafuertes occidentales de Los Andes, canal que es conocido en sus diversos trechos con los nombres de Moraleda, Mesier, Ancho, Inocentes, San Esteban, Smyth etc; el istmo de Ofqui, de tres kilómetros de largo, une al continente la península de Taitao, en el paralelo 46° 30’ i es una solución de continuidad de dicho canal.
La cordillera de Los andes abate sus cumbres en esta sección, sobre todo en la parte norte, a ménos de 3 000 m, pero en la parte del centro (46° 30’) emerjen de estensas zonas de hielos continentales, los montes San Clemente i Cochrane, con 4 020 i 3 700 m de altitud; en su ladera oeste muestra una serie de grandes lagos, como si dijéramos en la prolongación hácia el norte del canal lonjitudinal de que hemos hablado, que reflejan en sus aguas las cumbres nevadas de los cerros i los verdes matices de una exuberante vejetacion.
Chile ejerce su soberanía en ambas márjenes del estrecho de Magallanes i en la parte oriental de esta sección, presenta estensas praderas que sustentan millones de cabezas de ganado.
Las islas de la parte austral son, bajo el punto de vista jeolójico, una desviación hácia el SE de la cordillera de Los Andes semisumerjida i presentan el temido cabo de Hornos de otros tiempos i el cabo Valdes, proyeccion hácia el S de la isla mas austral del grupo de Diego Ramírez (56° 35’), que es como decir el último confin del país.
El cuadro siguiente muestra el valor de la producción minera i metalúrjica, en el año<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XV —}}</noinclude>
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Página:DiccionarioJeograficodeChileRisopatron.pdf/20
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Jeneralidades (XVI)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>de 1922, en pesos de 18 peniques, en las cuatro zonas:
{{c|Salina………… $ 217 264 308}}
{{c|Minera………… 11 593 951}}
{{c|Central……… 64 037 971}}
{{c|Sur………………… 2 656 418}}
Las minas de cobre de El Teniente i la esplotacion de los mantos de carbón en Concepcion i Arauco, aumentan el valor de la producción minera de la zona central.
Damos en seguida la producción agrícola en el mismo año:
'''{{c|Comercio}}'''
El salitre o nitrato de soda ocupa el primer término en el comercio de esportacion, de suerte que en 1923 sobre una esportacion total de 537 millones de pesos de 18 peniques correspondieron al salitre i a su derivado el yodo 323 millones de pesos, o sea el 60 por ciento.
La producción de salitre ha sido la siguiente, en el período de 1913–1922, por distritos salitreros, en toneladas:
El cobre que tanta influencia tuvo en el desarrollo de Chile en los primeros tiempos de su vida independiente, solo en los últimos años ha alcanzado i superado cifras análogas a las del quinquenio de 1873-78; las compañías norteamericanas, con sus grandes instalaciones para el beneficio de los minerales de baja lei, ha permitido alcanzar la cifra de 106 814 toneladas de cobre fino en 1918.
Chile fué tambien en otro tiempo un gran<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XVI —}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>de 1922, en pesos de 18 peniques, en las cuatro zonas:
{|class="wikitable col1cen col2cen center" style="width:300px"
|-
||Salina
||$ 217 264 308
|-
||Minera
||11 593 951
|-
||Central
||64 037 971
|-
||Sur
||2 656 418
|}
Las minas de cobre de El Teniente i la esplotacion de los mantos de carbón en Concepcion i Arauco, aumentan el valor de la producción minera de la zona central.
Damos en seguida la producción agrícola en el mismo año:
'''{{c|Comercio}}'''
El salitre o nitrato de soda ocupa el primer término en el comercio de esportacion, de suerte que en 1923 sobre una esportacion total de 537 millones de pesos de 18 peniques correspondieron al salitre i a su derivado el yodo 323 millones de pesos, o sea el 60 por ciento.
La producción de salitre ha sido la siguiente, en el período de 1913–1922, por distritos salitreros, en toneladas:
{| class="wikitable"
! AÑO
! Tarapacá
! Tocopilla
! Antofagasta
! Aguas Blancas
! Taltal
|-
|1913||1 099 343||359 037||825 560||164 988||323 326
|-
|1914||903 885||300 323||842 997||124 660||291 491
|-
|1915||620 218||200 706 ||724 752||72 981||136 634
|-
|1916||1 158 282||327 085||1 007 245||132 062||288 199
|-
|1917||1 302 921||227 900||1 076 568||145 590||248 053
|-
|1918||1 260 095||174 101||974 823||174 156||276 128
|-
|1919||693 668||110 328||683 035||70 976||145 233
|-
|1920||1 078 645||296 744||673 771||173 219||301 079
|-
|1921||495 791||175 352||413 800||59 564||165 178
|-
|1922||457 426||130 017||290 086||55 666||137 846
|-
|}
El cobre que tanta influencia tuvo en el desarrollo de Chile en los primeros tiempos de su vida independiente, solo en los últimos años ha alcanzado i superado cifras análogas a las del quinquenio de 1873-78; las compañías norteamericanas, con sus grandes instalaciones para el beneficio de los minerales de baja lei, ha permitido alcanzar la cifra de 106 814 toneladas de cobre fino en 1918.
Chile fué tambien en otro tiempo un gran<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XVI —}}</noinclude>
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Página:DiccionarioJeograficodeChileRisopatron.pdf/21
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Yastay
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Jeneralidades (XVII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>productor de plata, pero actualmente se estraen de su suelo poco mas de 5 millones de pesos de 18 peniques, de ese metal.
El Carbon empezó a esplotarse el año de 1840 en las cercanías de Talcaguano i poco después empezaron a trabajarse los mantos de Coronel, Lota, Curanilahue i Lebu, hasta ahora, en todo unas 17 faenas bien dotadas de maquinarias i elementos de estraccion; en Valdivia se esplota el carbon de Millahuillin, cerca de Máfil i en Magallanes se trabaja la mina Loreto, con buenos resultados financieros.
La Produccion en los tres últimos años ha sido la siguiente, en toneladas:
En el año de 1922 se importaron 137 287 toneladas de carbon i 459 930 t de petróleo.
La agricultura no proporciona a la esportacion valores mui considerables, pues el excedente de la produccion de los terrenos del centro i del sur, se remite a las provincias áridas del norte.
El Comercio jeneral de la República puede ser presentado, en resúmen en el cuadro siguiente en pesos de 18 peniques, para el año de 1922:
'''{{c|Hacienda pública}}'''
Los derechos de importación de mercaderías i los de esportacion del salitre constituyen los mayores ingresos de la nacion.
Las entradas fiscales, sin incluir el producto de los ferrocarriles, fueron las siguiente en 1922, reducidas a pesos de 18 peniques:
Derechos de importación……… $ 38 561 324
. de esportacion……… 39 487 514
Impuestos Directos……………. 7 229 964
. Indirectos………….. 12 449 125
Pago de servicios públicos…… 9 172 546
Otras entradas ordinarias……… 18 373 509
Entradas estraordinarias………. 75 191 143
TOTAL DE ENTRADAS…… 200 465 125
En el mismo año de 1922, los gastos fiscales, sin incluir los de los ferrocarriles, fueron de 198 672 732 pesos de 18 peniques.
La deuda pública es esterna e interna. La primera nació con los primeros tiempos de la República i desde que se afianzó el órden en el país su servicio se ha cumplido regularmente; lo adeudado alcanza a 440 805 974 pesos de 18 peniques, suma que se encuentra completamente garantida, con el valor de los ferrocarriles i telégrafos del Estado, las propiedades nacionales, el material de marina, los muebles fiscales etc que se estiman en cerca de 600 millones de pesos del mismo valor, sin contar otros terrenos salitrosos i<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XVII —}}</noinclude>
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Página:DiccionarioJeograficodeChileRisopatron.pdf/22
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Jeneralidades (XVIII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>suelos forestales. La deuda interna se compone de varias partidas, de las cuales las mas importante es la del papel moneda i vales del Tesoro emitidos, cuyo total asciende a poco mas de 286 millones de pesos (de poco ménos de 6 peniques), que se encuentra por demás garantida con un fondo destinado a convertir el billete en oro i que asciende a 114 millones 721 781 de pesos de 18 peniques.
'''{{c|Vías de comunicación}}'''
Los caminos de la República, pueden ser representados en kilómetros de larga, en el cuadro siguiente:
La parte navegable de los ríos por embarcaciones medianas alcanza a 707 kilómetros i a 796 km de los lagos.
La construcción del primer ferrocarril en Chile, que tambien lo fué en el continente sud-americano, remonta a 1850 i desde entonces hasta hoy el Estado i diversas empresas particulares lo han estendido a todo el país, dotándolo de una línea central longitudinal i diversos ramales trasversales.
Hai tres líneas internacionales, a saber: la de Arica a La Paz, en Bolivia, la de Antofagasta al mismo punto i la de Los Andes a Mendoza, en la República Arjentina.
Tiene 4 649 kilómetros de ferrocarriles de propiedad del Estado i 3 477 km pertenecientes a empresas particulares, con 22 515 i 9 136 personas ocupadas en ellos, respectivamente i movilizaron 15 230 482 pasajeros i 7 671 613 toneladas de carga, en 1922.
La longitud de las líneas telegráficas del Estado alcanzan a 16 077 kilómetros, servidas por 1 473 personas, que transmitieron 3 197 721 telegramas i recibieron 3 472 683, en 1922; las líneas particulares ascendían a 9 759 km, en la misma época, servidas por 1 002 empleados, trasmitieron 2 571 260 telegramas i recibieron 2 586 835.
'''{{c|Jeolojía}}'''
Las esquistas cristalizadas empiezan a verse en las islas Evanjelistas i en la costa poniente de las islas graníticas que siguen hácia el N i a esta formacion pertenece toda la parte W de la cordillera de La Costa i llega hasta el valle longitudinal en las latitudes de Arauco, Valdivia i Llanquihue, donde constituye sola o asociada al granito, toda la cordillera de La Costa en esta parte; ocupa su falda W en las latitudes de Talca, Cauquenes i Concepcion, desaparece bajo la formacion de lignita, entre los ríos Rapel i Aconcagua, pero se presenta nuevamente en Catapilco i se estiende a lo largo de la costa, hasta el rio Limarí, al N del cual no aparece mas que de trecho en trecho, en forma de islotes, en medio de las formaciones terciarias o cuarternarias, como sucede cerca de Coquimbo, Higuera, Guasco, Caldera, mineral de Tres Puntas i no léjos del morro Jorjillo, cerca de la costa, hácia el S de Antofagasta. Aparece todavía en algunas partes de Los Andes, como en Guasco Alto i en los ríos Grande i Rapel, así como en los ramales que dividen de distancia en distancia el valle longitudinal, como se puede ver cerca de Naltagua, en la base del cerro de Traucalan (34° 14’), en Tiltil i en Llaillai; desde el cabo de Hornos hasta el golfo de Penas, se componen todas las islas i la parte vecina del continente, de rocas eruptivas, de la familia granítica (granitos, sienitas, dioritas, hiperstenitas i grabo), las que principian como una faja mui angosto, que toma mas anchura mientras mas avanza hácia el N, hasta ocupar todo el espacio que queda entre el Océano por el W i el interior de los fiords que penetran en la alta cordillera por el E. Hácia el N del golfo de Penas, esta faja se inclina hácia el NE, se interna en la cordillera central, forma la mayor parte de ella i toma muy pequeña parte en la constitucion de la península de Taitao, las islas del archipiélago de Los Chonos i la isla de Chiloé; constituye después las serranías que rodean la laguna de Lanalhue, las lomas de Puren, el eje de la cordillera de Nahuelbura i las altiplanicies de Rere, La Florida i Cauquenes, al N del río Biobío. Se presente bastante ancha al {{Guion|prin-|cipio}}<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XVIII —}}</noinclude>
ck4nn2w2ask9e4dt4343krmkyi53uug
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Jeneralidades (XIX)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>cipio, pero se reduce mas tarde a una faja angosta, que desaparece un poco ántes de llegar al río Maule, al N del cual se presenta otra faja de la misma constitucion, que sigue el eje de la cordillera de La Costa i se divide al N del Mataquito en dos ramas; una que se dirije al N i NE i desaparece cerca del valle del Tinguiririca i la otra se inclina algo hácia el W, para llegar hasta San Pedro de Alcántara; se deja ver después entre Algarrobo i Tunquen, entre Quipué i el portezuelo de San Pedro i entre Guanta i la quebrada de Pucalume (29° 50’).
Se encuentra una faja mui angosta de labradorita entre el mar i el pié de la cordillera de La Costa, en el trecho comprendido entre Caldera i el morro Jorjillo i otra faja o fajas de bastante anchura, de distintas variedades de la familia granítica, un poco mas al naciente, desde Carrizal, que pasa por Copiapó, Chañaral, Taltal, cerro del Coloso, Antofagasta, punta Angamos, Tocopìlla i Cobija, la que contiene importantes minerales de cobre.
En varias partes de la costa se hallan capas mas o ménos horizontales o suavemente inclinadas de la edad del cretáceo superior i la formacion terciaria, compuesta de areniscas, conglomerados i arcillas, se e stiende a lo largo del pié W de la cordillera de La Costa, desde las islas Guafo i Chiloé, con algunas interrupciones hasta Taltal; en Arauco i Concepcion contiene capas de lignitas calculadas en 400 o 500 m de espesor, a unos pocos centenares de metros de altitud , que se esplotan i que se internan por las quebradas, hasta el valle longitudinal i en el S por Puerto Monnt, Las rocas calcáreas se presentan por primera vez, en el paralelo 34°, sobre la alta cordillera, junto con las pizarras margas i areniscas cuarzosas, acompañan la formacion porfírítica hasta el desierto de Atacama, forman la cordillera de Los Andes, desaparecen algunas veces i se encuentran en otras, en varias fajas paralelas.
En los alrededores de Santiago, la formacion mesozóica toma mucha anchura i se estiende desde la cumbre de la cordillera hasta mas al W del valle lonjitudinal; después de una interrupción por rocas graníticas, se encuentra otra vez en La Calera i en El Melon, proporciona cal para las caleras i pizarras para la fabricacion de cemento romano i limita el valle lonjitudinal por el lado E, en Vallenar.
Las rocas calcáreas aparecen sobre el llano desde el cerro de La Jaula, las que avanzan hácia el N, toman mucha potencia, llegan a su mayor espesor en Chañarcillo i en el valle de Copiapó, pasan por el mineral de Ladrillos i con interrupciones llegan al mineral de Tres Puntas, al N del cual se acercan siempre a la costa, aunque en trozos aislados, como en el cerro de Santo Domingo (26° 26’) i en los minerales de La Florida i Esmeralda; una faja se estiende hasta un poco al S de Taltal i se hunde en el mar, pero se encuentran trozos de la misma formacion, encerrados entre rocas granitoídeas, un poco mas arriba de la aguada del Leoncito, al E de Taltal, en la falda E del cerro Coloso i otro cerca de Quillagua (21° 39’).
Las rocas volcánicas son, en su mayor parte, de composición tranquítica, aunque se encuentran tambien de composicion porfiriítica-aujítica i se presentan en distintas forma: a) De grandes dikes de retinita i de obsidiana, como ocurre entre la laguna de Mondaca i el cerro Azul (35° 40’) i al pié de las sierras del Relincho i de Las Pailas (25° 12’); b) En forma de estensos bancos o capas superficiales, como las que se hallan al pié de las cordilleras de Domeyko i Varas (24° 50’) i en capas mui potentes en las cabeceras del rio Salado, afluente de Loa; c) En forma de cerros macizos, sin señales de cratéres o de corrientes de lavas, como en los cerros Blanco (28° 02’) i Carrizalillo (27° 35?), en la hoya del Copiapó, en los cerros del Guanaco (25° 49’), La Pólvora, sierra Overa, cerro Ballena (25° 17’) etc, i los cerros tranquíticos de El Soldado (24° 49’), El Toro (25° 04’) etc; d) En forma de verdaderos cráteres volcánicos jeneralmente acompañados por escorias i corrientes de lava, que parecen representar las mas modernas manifestaciones de la actividad volcánica, como el volcán Burney (52° 19’), el Huequi (42° 21’) el Calbuco i el Osorno a orillas del lago de Llanquihue, el Villarrica (39° 25’), el Llaima (38° 42’), el Chillan (36° 53’) i el Tinguiririca (34° 49’), todos en la parte W de la alta cordillera i el Lanin (39° 37’), Peteroa (35° 16’), Maipo (34° 10’), San José (33° 48’) i Tupungatito (33° 24’) en la línea de vertientes de la misma; faltan en un trecho de 6 grados jeográficos, hasta los 27° 18’, donde encontraremos el cerro Azufre o Copiapó i un número estraordinario de crátéres, de todos tamaños, en la puna de Atacama, desde los jigantes de 6 000 m de altitud, con 1 kilómetro i mas de diámetro, hasta los conos insignificantes que no llegan a levantarse 50 m sobre su base. Se admiran después los volcanes de Putana (22° 34’), San Pedro (21° 53’) , Oyahue (21° 18’), Olca (20° 57’), Irruputuncu (20° 44’), Isluga (19° 10’), Guallatiri (18° 25’) i Tacora (17° 43’), alrededor de todos los cuales i como últimas manifestaciones de actividad, se encuentran solfataras i fuentes termales, en considerable número; i e) Se halla, en fin, material volcánico, en forma de capas de cenizas i conglomerados, que alternan a veces con capas de acarreo, no solamente en La<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XIX —}}</noinclude>
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Jeneralidades (XX)
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>Cordillera, sino tambien en el valle lonjitudinal, como en las lomas de Cerrillos i de Pudahuel, al W se Santiago i en el estenso llano comprendido entre el rio Biobio i el rio Claro, de Talca, llano en que el terreno terciario está jeneralmente cubierto por el terreno de acarreo, traído por las avenidas de la cordillera.
Los depósitos metalíferos estan en íntima relacion con las varias clases de rocas en que se encuentran i puesto que éstas están distribuidas en fajas, lijeramente inclinadas hácia la costa, los depósitos siguen la misma disposicion; así en las dioritas e hiperstenitas de la cordillera de La Costa, encontramos los depósitos cupríferos de Brillador, Tambillo, Higuera, Carrizal, Chañaral, Taital, Paposo i otross, con un poco de plata i oro en las parte superiores de las vetas i la sienita contiene, a veces, galenas arjentínas i sus productos de oxidacion, pero sin cobre. Las fajas de rocas eruptivas, que se estienden al E de la faja granítica i pegadas a ella, desde Copìapó hácia el N, continen tambien piritas de cobre i piritas de fierro cupríferas.
Las principales minas de la plata se encuentran en fomacion calcárea jurásica, que se estiende al E de la cordillera de La Costa, desde el Centro de Chile hasta Arica, como las de Tunas, Algodones, Chamarcillo, Ladrillos, Tres Puntas, Florida, Esmeralda, Griton, Guantajaya, Santa Rosa, Caracoles etc; contiene tambien una multitud de depósitos de cobre i de plata la ancha faja que sigue mas al E, es decir, las de areniscas, conglomerados, brechas i tufors de material porfiritico, atravesada por erupciones de las mismas porfiritas.
'''{{c|Simolojía}}'''
La cordillera de Los andes con sus grandes alturas, principalmente en la rejion del norte i el océano Pacifico con sus grandes profundidades en esta misma rejion ofrecen diferencias de altitudes absolutas de mucha magnitud. –unos 14 000 metros,-en un área de poca estencion i por consiguiente el suelo en esta parte presenta un fuerte desnivel i esperimenta frecuentes i violentos temblores que pueden esimarse en término medio, en uno por cada cuatro o cinco años.
Al sur del paralelo 37°, en que disminuyen notablemente esas enormes distancias de nivel, los temblores son escasos i mui raros al sur del istmo de Ofqui, lo mismo que en las islas de Juan Fernández i de Pascua.
Enunciamos a continuacion algunos de los terremotos principales, que se han sucedido en el suelo de Chile:
8 de febrero de 1570.-Con salida de mar en Concepcion.
16 de diciembre de 1575.-Con salida de mar en Valdivia; perecieron varios centenares de personas.
13 de mayo de 1647.- En Santiago i Valparaiso; perecieron de 2 a 3 000 personas.
15 de marzo de 1657, - Con salida de mar en Concepcion i 12 víctimas.
2 de julio de 1730. - En Santiago i rejion central, con salida de mar en Valparaiso i Concepcion.
25 de mayo de 1751. – En Concepcion, que estendió sus estragos hasta Santiago, con salida de mar en Juan Fernández.
19 de noviembre de 1822. – En Valparaiso i Santiago.
20 de febrero de 1835. – En Concepcion, Talca, Chillan i otras ciudades; ocasionó 120 víctimas.
7 de noviembre de 1837. – En Valdivia i Chiloé.
16 de agosto de 1906. – En Valparaiso i sus alrededores, hasta Santiago; unas 3 000 víctimas.
10 de noviembre de 1922 – En Copiapó, Vallenar i La Serena, con salidas de mar en Chañaral de Las Animas, Guasco i Coquinbo; 429 víctimas.
'''{{c|Hidrografía}}'''
El relieve del territorio chileno no permite el desarrollo de grandes sistemas hidrográficos; torrentosos en sus cursos superiores, los rios bajan turbios e impetuosos hasta las partes medias o inferiores, donde la accion fertilizante de sus aguas se estiende entre márjenes de labranza.
La rejion del norte, donde no llueve sino en la parte alta, presenta solamente cinco delgados cursos de agua, despues de los cuales se estiende hácia el sur un trecho de cerca de 1 000 kilómetos de largo, regado solamente por dos corrientes de agua; el Loa con unos 5 m³ de caudal i el Copiapó con 2 m³ de gasto.
En la zona norte-central encontramos varios rios que riegan fértiles campiñas, entre los que podemos mencionar especialmente el Aconcagua, llamado antiguamente Chile, que dio su nombre al pais i el Maipo, que ofrece una hoya andina de mas de un grado de latitud, con su afluente el Mapocho, en cuyas márjenes se encuentra asentada la ciudad de Santiago.
Siguen al sur i cruzan el territorio en todo su acho el Rapel, el Mataquito i el Maule, que es propiamente, avanzado hácia el sur, el primer rio navegable, pero solamente en su parte interior i por embarcaciones de poco calado.
En la zona boscosa se presenta una serie de cursos de agua, como los rios Itaca, Biobío,<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XX —}}</noinclude>
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Jeneralidades (XXI)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>Imperial, Valdivia i sobre todo el Bueno, favorables para la navegacion i que nacen de complicados sistemas lacustres.
Al sur del Maullin comienza la disgregacion del territorio, los rios coren por valles profundos, interrumpidos por saltos i caidas i rematan en los canales lonjitudinales; tales son el Petrohué, Puelo, Corcovado, Yelcho, Cisnes, Aisen Baker, etc.
Damos una lista ilustrativa de ellos:
La rejion del sur constituye una de las comarcas lacustres mas ricas, variadas i pintorescas del mundo, pues sus lagos son tan múltiples en sus aspectos como en sus dimensiones; citaremos solamente los lagos Villarrica (170 km²), Ranco (400 km²), Llanquihue (800 km²) i el lago Buenos Aires (1900 km²), que es cortado por la línea de límites con la Arjentina, en orígenes del Baker.
'''{{c|Clima}}'''
Podemos dividir el clima en dos sentidos diferentes, primero por fajas lonjitudinales i despues por zonas trasversales.
En la primera division aparece el clima de la faja de la costa, al de la meseta o valle lonjitudinal i el de La Cordillera.
El clima de la costa se caracteriza por una temperatura relativamente constante durante todo el año, que oscila en las diversas latitudes i las estaciones estremas, entre 6 i 10°; esta faja es mas abundante tambien en lluvias que la que queda detras de la cordillera de La Costa, pero a su vez la precipitacion de agua es mas baja que en La Cordillera.
La segunda faja, que comprende el valle central, presenta una gran amplitud de la temperatura diaria, que en ciertas partes del desierto del norte llega hasta poder clasificarse de brusca; la humedad del aire i la nebulosidad son siempre menores que en la faja anteriormente descrita i a la fuerza del viento se reduce notablemente.
La faja de La Cordillera es la mas abundante en precipitaciones de agua i casi se puede afirmar que no existe en ella ningun punto en que no llueva; se caracteriza por la alta radiacion solar i por una humedad realativa que es estraordinariamente baja. Parece que en cientos valles elevados la temperatura es más alta, en lugar de ser mas baja como podría suponerse.
Los cuadros de la pájina siguentem que se refieren al año de 1921, ilustrarán nuestro aserto.
Existe un lento descenso de la temperatura del aire del norte al sur del país i es mas brusco el descenso en la amplitud anual, de suerte que mientras en el norte i centro las estaciones del año están perfectamente definidas, en el sur desaparece esta division casi completamente, sobre todo en la Patagonia Occidental.
La division del clima por zonas trasversales está basada en las precipitaciones de agua, como sigue:
''a)'' La rejion tropical con vejetacion apropiada, temperatura anual media sobre 20° i abundante lluvia; comprenderia la isla de Pascua i algunos valles cercanos a Arica.
''b)'' La rejion seca subtropical que alcanza hasta mas o ménos los 30°de latitud.
''c)'' La rejion húmeda subtropical, con lluvias en invierno i cultivos de viñedos, hasta las márjenes del Biobio.
''d)'' La rejion templada, con abundante lluvia, especialmente en invierno, en la que se cultivan los cereales i que comprende hasta la isla de Chiloé.<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XXI —}}</noinclude>
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Discusión:Romances históricos
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Jeneralidades (XXII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude>
'''{{c|Faja de la costa}}'''
'''{{c|Faja del valle central}}'''
'''{{c|Faja cordillerana}}'''
<noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>''e)'' La rejion templada, con lluvias durante todo el año, que abarca la Patagonia Occidental; i
''f)'' La region subantártica con abundantes nevadas i en la que no escasean las temperaturas bajo cero; podria comprender la Patagonia Continental i la Tierra del Fuego.
Nada hai mas agradable que el clima de la costa de Chile, la zona central del norte llena las mas admirables condiciones para la curacion de ciertas enfermedades renales, a bastante altura, con gran evaporacion i humedad relativa mui pequeña i la alta cordillera del norte i del centro, con una radiacion ultravioleta estraordinariamente rica, se presta especialmente para la curacion de ciertas enfermedades de la piel, tuberculosis etc.
'''{{c|Fauna}}'''
No existe en el país ningun cuadrúmano i no es mui abundante en mamíferos indíjenas.
Los quirópteros estan representados por especies de murciélagos i entre los carnívoros<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XXII —}}</noinclude>
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Jeneralidades (XXIII)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>sobresale el pequeño leon de América (Felis concolor), que no atacan al hombre i no se encuentra sino accidentalmente en las rejiones pobladas del país; hai tambien tres especies de zorros, algunas de gatos silvestres i otros carnívoros de menos talla.
Los roedores abundan i algunas especies proporcionan al comercio pieles de alto precio, como la de chinchilla (Chinchilla laniger), particular a la zona seca del norte.
Entre los rumiantes tenemos tres variedades de ciervos i tres camélidos, la vicuña, el guanaco i la llama, productoras de lana i la última empleada como bestia de carga, en la rejion cordillerana del norte.
Los cetáceos están mui bien representados en las costas chilenas i una especie de lobos de dos pelos es objeto de importantes pesquerías en la zona austral.
Las aves son mui numerosas. Entre las de rapiña sobresale el cóndor, notable vultúrido de grandes dimensiones, comun en la zona alta del pais, donde causa daños en el ganado menor; existe tambien un águila, que es mas pequeña.
Los pajarillos están representados por numerosísimas especies, muchas de ellas de brillantes colores, como los graciosos colibrís (Trochilus); las trepadoras cuentan con varias clases de loros, algunos de los cuales se estienden hasta el estrecho de Magallanes i algunos picos o carpinteros. Las colúmbeas i gallináceas constituyen aves de caza muy apreciadas.
Abundan igualmentelas palmípedas i las zancudas; merecen citarse el cisne de cabeza negra i varias garzas i flamencos. El avestruz de América (Rhea americana) se encuentra en las llanuras de la rejion magallánica.
Los resptiles son bastante numerosos en Chile, pero ninguna especie es venenosa; no hai quelonios o tortugas.
Las serpientes son todas de pequeña talla i no son venenosas, los saurios existen en las provincias del norte i del centro i los batráquios en la zona húmeda del sur.
Los mares son riquísimos en pesca i entre las especies mas comunes merecen citarse el congrio (Conger Chilensis), la corvina (Cilus montti) i la pescada (Merlus Gayi), las que son objeto de un comercio considerable, aunque la industria está sin embargo poco desarrollada.
Entre las numerosas especies comestibles de crustáceos es digna de mencion una longosta (Palinurus frontalis) que se encuentra principalmente en las islas de Juan Fernández.
Los insectos son escasos, aunque el país posee varios que son notables por la belleza de la coloracion o lo estraño de las formas; son desconocidas las plagas de langostas o mosquitos i una araña (Latrodectus formidabilis) es el único animal venenoso que posee, pero su picadura es fácilmente curable.
Las costas son ricas en moluscos comestibles, entre los que sobresale una ostra de excelente calidad; los radiados, corales i zoófitos son en cambio escasos.
'''{{c|Flora}}'''
La zona botánica del desierto al norte del paralelo 27°, aunque es rica en especies vejetales, es árida sin embargo en la mayor parte de su estension. Hácia el litoral las nieblas humedecen las laderas de los corros i alimentan cácteas i otros vejetales carnosos i de enormes raices. Los oásis del interior contienen ademas algunos árboles característicos tales como el Schinus mollis de la familia de las anacardiáceas i una leguminosa del jénero Prosopis llamado en el pais tamarugo. Las orillas de las pequeñas corrientes de agua, contienen principalmente, varias especies de Compuestas semi-arborescentes del jénero Bachiris, las Chilcas de los chilenos.
Entre los 27 i 31° de latitud se encuentra la zona de trnsicion entre el desierto i la rejion central; los árboles escasean o faltan completamente léjos de los rios o cursos de agua i la tierra se halla cubierta solamente por raros arbustos de enormes raíces i tallos esparcidos por el suelo. Las escasas lluvias invernales bastan para cambiar el aspecto de esta zona i visten los campos de exuberante vejetacion herbácea durante algunos meses del año.
Los árboles i arbustos de esta zona intermedia se caracterizan en jeneral por su tronco tortuoso, la dureza de su madera i su follaje fino i recortado i salvo en algunos parajes marítimos o de las vertientes de Los Andes, no llegan a formar verdaderos bosques; entre estas especies merecen citarse algunas leguminosas, tales como el algarrobo (Prosopis juliflora) comun en buena parte de la América tropical i subtropical, el chañar (Gourlica chilensis) i el algarrobillo (Cassia), cuyas semillas ricas en tanino, son objeto de un importante comercio. Entre las cigofiláceas citaremos el guayacan (Porliera hygrométrica), de madera sumamente dura i pesada i los jéneros indígenas Bulnesia, Pintoa etc.
La zona botánica típica del centro de Chile se estiende entre los paaralelos 31 i 35° i su aspecto es netamente mediterráneo. Las plantas anuales, las yerbas de las praderas etc, crecen i prosperan en la estacion lluviosa, esto es desde el otoño hasta la primavera; durante el verano la vejetacion se agosta i reseca allí donde no existen árboles o arbustos. Esta flora herbácea es compuesta por plantas<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XXIII —}}</noinclude>
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Jeneralidades (XXIV)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{{C|DICCIONARIO JEOGRAFICO DE CHILE}}</noinclude><noinclude><div style="-moz-column-count:2; -webkit-column-count:2; column-count:2"></noinclude>de familias europeas i mas particularmente mediterráneas; predominan las gramíneas, si no por la riqueza de sus especies, por el número i carácter i carácter social de sus individuos. Algunas formas i de las mas estendidas han sido importadas casualmente del viejo mundo i se han naturalizado en Chile; tal es por ejemplo del alfilerillo (Erodium), graminácea de Europa que constituye hoi un elemento predominante de las praderas naturales del centro.
Los bosques i sobre todo los matorrales cubren espacios considerables de esta zona, particularmente en las vertientes de ambas cordilleras; los árboles i arbustos que los componen, de follaje siempre verde, de aspecto elegante i de aromáticas esencias, pertenecen casi todos a familias i jéneros tropicales o subtropicales. Descuella entre ellos una majestuosa palmera (Jubea spectabili), característica de los paises marítimos, pero que se encuentra hasta mil i mil quinientos metros sobre el mar; las mirtáceas (Myrcengenia i Engenia) presentan diversos tipos arbóreos los unos i arbustivos los otros. Las rosáceas arborescentes están representadas por dos o tres especies, tales como el magnifico quillai (Quillaja saponaria) cuya corteza rica en saponina, es un importante artículo de comercio; entre las lauríneas merecen citarse algunos árboles elegantes i elevados, tales como el belloto (Bellota), el peumo (Cryptocaria) i el lingue (Percea). Una mimosa de flores perfumadas, el espino (Acacia), crece en foma social en los sitios mas secos, en tanto que el ya citado algarrobo persiste aun en esta zona; una bella magnoliácea del jénero Drynis, el canelo, aparece en estas latitudes i subsiste hasta el estrecho de Magallanes. Una celastrínca, el maiten (Maitenus), llama la atencion por la elegancia incomparable de su porte; algunas monomiáceas o sapotácias, ilacacíneas, bixáceas i berberédeas caracterizan asimismo la zona.
Las cácteas i las bromeliáceas contribuyen a imprimir su carácter peculiar a la flora de esta rejion; entre las plantas trepadoras i epifitas merecen citarse una Tillandsia, vatias especies de Lardirabala , Cissus, Tacsonia, Trepaelum, Ercilla etc, que adornan los árboles con sus follaje i sus pintadas flores.
La zona austral de Chile está carecterizada por bosques siempre verdes, pero de un exuberancia i riqueza que en nada ceden a los de las rejiones ecuatoriales; la vejetacion está favorecida aquí por una temperatura suave i por continuas lluvias i adquiere un esplendor de que ninguna descripcion puede dar una completa idea.
Varios árboles jigantescos del jénero Fagus aparecen a contar del grado 35 i en union de otras infinitas especies de las mas diversas familias constituyen la esencia de la selva austral. Los árboles apretados los unos con los otros, se elevan hasta 60 m de altura, cubiertos de un mundo de enredaderas y plantas parásitas, entre las cuales descuella por su aspecto estraño i elegante una bambusácea trepadora, que parece defender al bosque inaccesible, contra los ataques del hombre i de los animales; muchos de estos árboles son preciosos por las cualidades de su madera, tales como el roble i el raulí (ambos Fagus), el Persea, el lingue inapreciable en ebanistería i una monomiácea de grandes dimensiones, llamado laurel en el pais. Las coníferas están aquí abundantemente representadas i desde el grado 40 se las encuentra hasta el nivel del mar; entre las infinitas especies de esta familia merecen citarse la soberbia Araucaria, el piñon de Chile i el alerce, árbol colosal del jénero Fitzroye, que crece en forma social i que produce una de las mejores maderas del mundo. Las Protáceas, características de las selvas australes de los tres continentes, están tambien representadas con profusion.
'''{{c|Etnografía}}'''
Fuera de los aimaraes i quechuas de las provincias de orijen peruano, de los atacameños del desierto de Atacama, de los diaguitas de San Juan i Junjui i de los changos de la costa, que han tenido una restrinjida influencia en la constitucion de la raza chilena, encontramos como parte principal de ella a los indios que habitaban el pais entre el Choapa i el Maule i ocupaban mas densamente los valles del Aconcagua i del Maipo, a quienes orijinariamente se atribuye la formacion de la lengua araucana i cuya fusion con los españoles se efectuó en pocas jeneraciones; posteriormente los mapuches, emigraron a las pampas arjentinas se establecieron en la rejion situada hácia el S del rio Itaca i desalojaron a los cuncos, que habitaban en la costa i en algunos valles que se encuentran al S del Cautin, se fusionaron con ellos despues e hicieron causa comun, - con el nombre jenérico de araucanos –en la tenaz resistencia opuesta a la conquista española i a la mezcla de su sangre con ella.
Mas al S reconocemos a los hulliches en Llanquihue i Chiloé, a los chonos que habitaban en las islas de los archipiélagos situados mas al S i por fin a los alacalufes de los canales de la Patagonia Occidental, a los yaganes del archipiélago de la Tierra del Fuego, a los tehuelches de la zona magallánica i a los onas de la isla Grande de Tierra del Fuego; los alacalufes, yaganes i onas viven aun hoy dia en estado salvaje i constituyen una de las tribus mas antiguas de la tierra.<noinclude></div><noinclude><noinclude>{{C|— XXIV —}}</noinclude>
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'''Abalos''' (Isla) 51° 52’ en 1, XXVII, carta 123.- Véase '''Avalos'''.
'''Abandonada''' (Laguna) 53° 08’ en 1, XXIX, carta 95.- Véase '''Serrano'''.
'''Abandonado''' (Islote) 52° 19’ 73° 53’. Se encuentra en el puerto Camilo Henríquez, de la costa SW de la isla Pedro Montt 1, XXVIII, p. 51; i El '''Abandonado''' en la carta 58.
'''Abandonados''' (Canal de los) 45° 51’ 74° 20’. Angosto i tortuoso, navegable por embarcaniones de poco porte solamente, rodea la isla Prieto por el S i el W, para desembocar en el canal Pulluche del archipiélago de Los Chonos, 1, I, carta de Simpson (1873); 60, p. 377; i 156.
'''Abapon''' (Punta de) 42° 40’ en 155, p. 1.- Véase '''Apabon'''.
'''Abarca''' (Aldea Lo) 33° 30’ 71° 34’. Con una poblacion medianamente ordenada en calles, cuenta con servicio de correos, rejistro civil i escuelas públicas i ocupa un vallecito pintoresco i cultivado que ciñen colinas áridas, a corta distancia al NE del balneario de Cartajena; celébrese en ella el 8 de diciembre una feria i fiesta relijiosa, a la que acude mucha jente de los contornos, que le dan animación. 62, II, p. 152; 68, p. 119; i 101, p. 459; i '''Abarca''' en 63, p. 271; 68, p. 25; 155, p. 1; i 156.
'''Abarca''' (Caleta) 33° 01’ en 63, p. 212.- Véase de La '''Barca'''.
'''Abarca''' (Caserío) 35° 15’ 71° 51’. De corta poblacion, se encuentra en el valle de Las Palmas, del de Los Puercos, hácia el W del fundo Las Ñipas. 135; 155, p. 1; i 156.
'''Abascal''' (Laguna) 42° 15’ 72° 20’. En forma de media luna, con su concavidad dirijida hácia el S, de 4,5 kilómetros de largo, con escasas playas, rodeada de cerros que caen a plomo, se encuentra en el estéro de Cahuelmó, a unos 3,5 kilómetros ántes de su desembocadura en el mar; nombre puesto en honor del virrei del Perú, en 1809, 1, XXI, p. 30; 61 CXXXII, p. 63 i 69 i mapa.
'''Abbé''' (Canal) 43° 50’ 72° 56’. De 25 a 60 m de ancho i 2 m de profundidad mínima, salvo al llegar al estero Piti-Palena, donde tiene 1 m de hondura, corre al costa E de la isla de Los Canales i comunica ese estero con la parte inferior del rio Palena, 1, XXX, carta 102; i XXXI, carta 159; '''Abé'''en 70, p. 406; i '''Abo''' error litográfico en 134.
'''Abejorros''' (Grupo Los) 52° 04’ 74° 18’. Compuesto de dos isletas largas, de color amarillo, de 7 m de altura, se encuentra en el seno Meteoro , a corta distancia al E de la isla Bordes. 1, XXVIII, p. 42; XXIX, p. 205; XXX, carta 160; i XXXII, plano aproximado.
'''Abel''' (Banco) 49° 08’ 74° 24’ Se encuentra cerca de la isla Jemela, en la parte E de la bahía Eden, del paso de El Indio 1, I, p. 404.
'''Abel''' (Islote) 42° 07’ 72° 36’. Se encuentra en la parte SE del golfo de Ancud, allegado a la costa W de la isla Llancahué. 1 XXIX, cara 157.
'''Abel''' (Punta) 143° 06’ 72° 45’. Se proyecta en el estero de Palbitad desde la costa SW. 1, XXV, carta 106.
'''Abelardo''' (Punta) 47° 52’ 73° 48’. Se proyecta en la parte N del canal Troya, desde el estremo NE de la isla Merino Jarpa. 1, XXIV, carta 103 (1900).
'''Abendaño''' (Laguna de) 36° 45’ en 61, XXIII, p. 140.-Véase de '''Avendaño'''.
'''Abierta''' (Bahía) 50° 07’ en 1, VIII, p. 459.- Véase '''Open'''.
'''Ablemo''' (Riachuelo) 36° 30’ 72° 00’. De corto curso i caudal, baña los fundos del mismo nombre, corre hácia el W i es atravesado por el ferrocarril central, a corta distancia al N de la estacion de Cocharcas 63, p. 375; 68, p. 25, i 155, p. 2, i estero '''Aulemu''' en 156.
'''Ablin''' (Isla) 42° 15’ en 62, I, p. 19.-Véase '''Aulin'''.
'''Abogado''' (Bahía del) 53° 06’ en 155, p. 2.- Véase '''Barrister'''.
'''Abra''' (Canal) 53° 24’ 73° 26’. Con una cantidad de islitas en su parte NE de una altura mas o ménos uniforme, cubiertas de una regular vejetacion, se abre entre las islas Jacques, Rice, Trevor i Santa Ines. 1, XXIX, p. 334; i XXIX, p. 3; i 4, carta de Córdoba (1788); i 156; '''Abra''' o '''Sea Shell''' en 1, XXVI, p. 203; '''Sea Shell''' o '''Abra''' en 1, XXII, p. 308; '''Sea Shel'''l en 1, XXII p. 284; i '''St . Isidore''' en 15, carte de Guillaume de L’isle (1716).
'''Abra''' (Cerro del) 23° 26’ 67° 46’. Se levanta a 5 280 m de altitud, inmediatamente al NE del abra de Los Patos, 134; i 156; i de los '''Patos''' en 1, X, p. 56 i carta de Bertrand (1884); i 97 mapa de Valdes (1886).
'''Abra''' (Isla) 53° 22’ 73° 01’. De 0,5 Km² de superficie i 90 m de altura, cubierta de vejetación, se encuentra en la conjunción del estrecho de Magallanes, con el abra de Sarmiento, 1, XII, p. 308; i XXVI, p. 203 i carta 111; 156; i del Abra en 3, I, p. 5 (Alcedo, 1786).
'''Abra''' (Lugarejo El) 34° 17’ 70° 54’. De corto caserío, se encuentra a unos 7 kilómetros hácia el W de la estacion de Requínoa, del ferrocarril central. 62, II, p 74; 68 p. 25 i 156 i fundo en 155, p. 2; lugarejo La '''Abra''' en 63, p. 297.
'''Abra''' (Mineral) 21° 55’ en 1, X, p. 226.-Véase de '''San José del Abra'''.
'''Abra''' (Salitrera) 19° 53’ 69° 54’ Con 454 toneladas de produccion mensual como capacidad, se encuentra en las cercanías de la de Agua Santa, a corta distancia al SW de la aldea de Negreiros, 156; i salitreras en 87, p. 2.
'''Abra Chica''' (Caleta) 49° 42’ 75° 12’. De 100 m de ancho en su boca, con algún sargazo hácia el N i S, con mas de 1 kilómetro de saco, se abre en la costa E del canal Picton, al SE de la entrada a la bahía Dinwoodie, 1, XXIX, carta 162; brazo de mar en la p. 112.
'''Abra de Quiroga''' (Salitrera) 19° 53’ 69° 49’ Fue tasada en 30 000 soles por el Gobierno de Perú i vendida a éste por Evaristo Quiroga; pertenece a la compañía Primitiva i se encuentra al lado E del ferrocarril, a corta distancia hácia el SE de la aldea de Negreiros. 63, p. 83; 68, p. 25; i 77 p. 3; i '''Quiroga''' en 156.
'''Abra de Ugarte''' (Salitrera) 19° 52’ 69° 51’. Fue tasada en 11 000 soles por el Gobierno del Perú i vendida a éste por Ugarte, Ceballos i Cia; forma parte de la compañía Puntuchara i se encuentra a 1 kilómetro hácia el SE de la aldea de Negreiros, 63, p. 83; 68, p. 25; i 77, p. 3.
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Yastay
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'''Aau''' (Estero) 46° 00’ en 1 XIV, p. 12 (Padre García, 1766).- véase '''Barro'''.
'''Aballai''' (Aguada) 26° 24’ 70° 28’ Se encuentra en la quebrada de El Salado, a corta distancia al SE de la estacion de Punta Negra, del ferrocarril a Chañaral de Las Animas 99, p. 22; '''Aballay''' en 98, carta de San Roman (1892); i 156; i '''Abattay''' error litográfico en 93, p. IV, carta de Kaempfer (1904).
'''Abalos''' (Isla) 51° 52’ en 1, XXVII, carta 123.- Véase '''Avalos'''.
'''Abandonada''' (Laguna) 53° 08’ en 1, XXIX, carta 95.- Véase '''Serrano'''.
'''Abandonado''' (Islote) 52° 19’ 73° 53’. Se encuentra en el puerto Camilo Henríquez, de la costa SW de la isla Pedro Montt 1, XXVIII, p. 51; i El '''Abandonado''' en la carta 58.
'''Abandonados''' (Canal de los) 45° 51’ 74° 20’. Angosto i tortuoso, navegable por embarcaniones de poco porte solamente, rodea la isla Prieto por el S i el W, para desembocar en el canal Pulluche del archipiélago de Los Chonos, 1, I, carta de Simpson (1873); 60, p. 377; i 156.
'''Abapon''' (Punta de) 42° 40’ en 155, p. 1.- Véase '''Apabon'''.
'''Abarca''' (Aldea Lo) 33° 30’ 71° 34’. Con una poblacion medianamente ordenada en calles, cuenta con servicio de correos, rejistro civil i escuelas públicas i ocupa un vallecito pintoresco i cultivado que ciñen colinas áridas, a corta distancia al NE del balneario de Cartajena; celébrese en ella el 8 de diciembre una feria i fiesta relijiosa, a la que acude mucha jente de los contornos, que le dan animación. 62, II, p. 152; 68, p. 119; i 101, p. 459; i '''Abarca''' en 63, p. 271; 68, p. 25; 155, p. 1; i 156.
'''Abarca''' (Caleta) 33° 01’ en 63, p. 212.- Véase de La '''Barca'''.
'''Abarca''' (Caserío) 35° 15’ 71° 51’. De corta poblacion, se encuentra en el valle de Las Palmas, del de Los Puercos, hácia el W del fundo Las Ñipas. 135; 155, p. 1; i 156.
'''Abascal''' (Laguna) 42° 15’ 72° 20’. En forma de media luna, con su concavidad dirijida hácia el S, de 4,5 kilómetros de largo, con escasas playas, rodeada de cerros que caen a plomo, se encuentra en el estéro de Cahuelmó, a unos 3,5 kilómetros ántes de su desembocadura en el mar; nombre puesto en honor del virrei del Perú, en 1809, 1, XXI, p. 30; 61 CXXXII, p. 63 i 69 i mapa.
'''Abbé''' (Canal) 43° 50’ 72° 56’. De 25 a 60 m de ancho i 2 m de profundidad mínima, salvo al llegar al estero Piti-Palena, donde tiene 1 m de hondura, corre al costa E de la isla de Los Canales i comunica ese estero con la parte inferior del rio Palena, 1, XXX, carta 102; i XXXI, carta 159; '''Abé'''en 70, p. 406; i '''Abo''' error litográfico en 134.
'''Abejorros''' (Grupo Los) 52° 04’ 74° 18’. Compuesto de dos isletas largas, de color amarillo, de 7 m de altura, se encuentra en el seno Meteoro , a corta distancia al E de la isla Bordes. 1, XXVIII, p. 42; XXIX, p. 205; XXX, carta 160; i XXXII, plano aproximado.
'''Abel''' (Banco) 49° 08’ 74° 24’ Se encuentra cerca de la isla Jemela, en la parte E de la bahía Eden, del paso de El Indio 1, I, p. 404.
'''Abel''' (Islote) 42° 07’ 72° 36’. Se encuentra en la parte SE del golfo de Ancud, allegado a la costa W de la isla Llancahué. 1 XXIX, cara 157.
'''Abel''' (Punta) 143° 06’ 72° 45’. Se proyecta en el estero de Palbitad desde la costa SW. 1, XXV, carta 106.
'''Abelardo''' (Punta) 47° 52’ 73° 48’. Se proyecta en la parte N del canal Troya, desde el estremo NE de la isla Merino Jarpa. 1, XXIV, carta 103 (1900).
'''Abendaño''' (Laguna de) 36° 45’ en 61, XXIII, p. 140.-Véase de '''Avendaño'''.
'''Abierta''' (Bahía) 50° 07’ en 1, VIII, p. 459.- Véase '''Open'''.
'''Ablemo''' (Riachuelo) 36° 30’ 72° 00’. De corto curso i caudal, baña los fundos del mismo nombre, corre hácia el W i es atravesado por el ferrocarril central, a corta distancia al N de la estacion de Cocharcas 63, p. 375; 68, p. 25, i 155, p. 2, i estero '''Aulemu''' en 156.
'''Ablin''' (Isla) 42° 15’ en 62, I, p. 19.-Véase '''Aulin'''.
'''Abogado''' (Bahía del) 53° 06’ en 155, p. 2.- Véase '''Barrister'''.
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'''Abra''' (Cerro del) 23° 26’ 67° 46’. Se levanta a 5 280 m de altitud, inmediatamente al NE del abra de Los Patos, 134; i 156; i de los '''Patos''' en 1, X, p. 56 i carta de Bertrand (1884); i 97 mapa de Valdes (1886).
'''Abra''' (Isla) 53° 22’ 73° 01’. De 0,5 Km² de superficie i 90 m de altura, cubierta de vejetación, se encuentra en la conjunción del estrecho de Magallanes, con el abra de Sarmiento, 1, XII, p. 308; i XXVI, p. 203 i carta 111; 156; i del Abra en 3, I, p. 5 (Alcedo, 1786).
'''Abra''' (Lugarejo El) 34° 17’ 70° 54’. De corto caserío, se encuentra a unos 7 kilómetros hácia el W de la estacion de Requínoa, del ferrocarril central. 62, II, p 74; 68 p. 25 i 156 i fundo en 155, p. 2; lugarejo La '''Abra''' en 63, p. 297.
'''Abra''' (Mineral) 21° 55’ en 1, X, p. 226.-Véase de '''San José del Abra'''.
'''Abra''' (Salitrera) 19° 53’ 69° 54’ Con 454 toneladas de produccion mensual como capacidad, se encuentra en las cercanías de la de Agua Santa, a corta distancia al SW de la aldea de Negreiros, 156; i salitreras en 87, p. 2.
'''Abra Chica''' (Caleta) 49° 42’ 75° 12’. De 100 m de ancho en su boca, con algún sargazo hácia el N i S, con mas de 1 kilómetro de saco, se abre en la costa E del canal Picton, al SE de la entrada a la bahía Dinwoodie, 1, XXIX, carta 162; brazo de mar en la p. 112.
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Discusión:Las veladas del tropero
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Las obras de Wycherley, de Congreve, de Vanburgh y Farqubar son de tal índole, consideradas en conjunto, que muchas personas peritas y respetables no quisieran verlas reimpresas. Disentimos de su parecer en este punto, porque no creemos que aquellas producciones literarias que han logrado ejercer grande influencia en el humano espíritu y que reflejan, por decirlo así, el carácter de un período importantísimo de la historia, bajo el punto de vista literario, politico y moral, deban ser condenadas al olvido. Y si estamos en error sobre este punto, nos consuela equivocarnos con los hombres y las corporaciones más graves del Reino Unido, y más particularmente con la Iglesia de Inglaterra y los rectores de los establecimientos de enseñanza que se hallan en más directa relacion con ella. Porque tanto unos como otros, como todos, profesan el principio de que nunca debe prohibirse al estudian-<noinclude></noinclude>
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En un estudio sobre la literatura italiana, el Dante reune cuantos títulos son necesarios para ocupar el primer puesto, por haber sido el primero y más grande escritor de su patria, y tambien el primero en descubrir y emplear todos los elementos de su lengua materna, obra laudable siempre, pero más entonces todavía; porque el latin que, bajo la influencia de las circunstancias más favorables y cultivado por los primeros humanistas, quedó reducido á ser lengua pobre, feble y no nada propia al culto de la poesía, en la época del Dante se corrompió más y se degradó con la adicion de multitud de vocablos é idiotismos bárbaros, aun cuando<noinclude></noinclude>
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Sería difícil citar el nombre de un poeta cuya fama pueda ser comparada con la del Petrarca, si se tiene en cuenta lo extendida que se halla. Cuatro siglos y medio<ref>Este ensayo se publicó en 1824.—N. del T.</ref> van trascurridos desde su muerte, y, sin embargo, los habitantes de todos los pueblos de Occidente conocen su carácter y sus aventuras con tantos detalles y tan á la menuda cual si se tratara del hombre más ilustre y moderno de la historia literaria de su país respectivo; raro privilegio que ha puesto á sus detractores en la necesidad de confesar que sin mérito notorio no habria podido conseguirlo. Mas no por eso irán sus admiradores hasta el extremo de sostener que el Petrarca hubiera podido elevarse á tanta altura con su propio esfuerzo y por su propio mérito; gloria que ni<noinclude>{{línea|4em|align=left}}
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Página creada con «===Tratado de Amistad y Alianza Entre Perú y Ecuador=== :12 de julio de 1832 El ciudadano Agustín Gamarra, Gran Mariscal Presidente de la República Peruana. Por cuanto entre la República del Perú y el Estado del Ecuador, se concluyó y firmó en la capital de Lima el día doce de Julio del año de gracia de mil ochocientos treinta y dos, por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes, un tratado de alianza y amistad sincera é inalt…»
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===Tratado de Amistad y Alianza Entre Perú y Ecuador===
:12 de julio de 1832
El ciudadano Agustín Gamarra, Gran Mariscal Presidente de la República Peruana.
Por cuanto entre la República del Perú y el Estado del Ecuador, se concluyó y firmó en la capital de Lima el día doce de Julio del año de gracia de mil ochocientos treinta y dos, por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes, un tratado de alianza y amistad sincera é inalterable, cuyo tenor palabra por palabra es como sigue:
En el nombre de Dios Todopoderoso.
Deseando la República del Perú y el Estado del Ecuador consultar sus verdaderos intereses, afianzar su independencia y estrechar los vínculos con los que los ha unido la naturaleza, mediante el establecimiento de una amistad y alianza sincera é inalterable, han resuelto, de común acuerdo, celebrar un Tratado que asegurando estos bienes, satisfaga al mismo tiempo los votos de ambos pueblos. Con este fin S.E. el Presidente de la República Peruana ha tenido á bien autorizar competentemente al ciudadano José María Pando, Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, y S.E. el Presidente del Estado del Ecuador al ciudadano Diego Novoa, Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, los cuales después de reconocidos y canjeados sus respectivos plenos poderes, han convencido en los artículos siguientes:
'''Artículo primero.'''
Habrá paz inalterable y amistad constante y sincera entre la República Peruana y el Estado del Ecuador, y entro los ciudadanos de uno y otro país.
'''Artículo segundo.'''
Habrá igualmente alianza entre los dos Estados para defenderse mutuamente contra cualquier agresión extraña.
'''Artículo tercero.'''
Las Partes contratantes se comprometen á invitar respectivamente á las Repúblicas de Bolivia y Chile, para que formen con el Perú y el Ecuador una cuádruple alianza bajo los términos que expresa el anterior artículo.
'''Artículo cuarto.'''
En el caso de que la República Peruana tuviese motivos de desavenencia con alguna otra de las del Continente, el Ecuador prestará su mediación para qie se transijan amigablemente; lo mismo hará la República Peruana respecto del Estado del Ecuador cuando se halle en iguales circunstancias.
'''Artículo quinto.'''
Si desgraciadamente esta mediación no tuviese buen éxito y cualquiera de las Partes contratantes se viese amenazada por un enemigo exterior, podrá reclamar de la otra los auxilios de buques de guerra, tropas y demás que reputare necesarios, los cuales deberán ser prestados inmediatamente que sean requeridos.
'''Artículo sexto.'''
Todos los gastos de transportes de tropas, así como los que cause su manutención y sueldo, armamento de buques y demás auxilios que se presten, serán satisfechos por la Parte contratante que los pidiere.
'''Artículo séptimo.'''
Cualquiera desavenencia que se sescitare entre la República Peruana y el Estado del Ecuador, sería tramsada por los todos los medios conciliatorios que dicte la unión íntima á que se comprometen, sometiendo la cuestión á que se comprometen, sometiendo la cuestión de una potencia árbitra, en el caso inesperado de que sus Plenipotenciarios no obtuviesen el debido avenimiento.
'''Artículo octavo.'''
Los peruanos en el Ecuador y los ecuatorianos en el Perú serán garantidos en sus derechos civiles del mismo modo que lo están por las respectivas constituciones los naturales del país en que residen.
'''Artículo noveno.'''
Los peruanos en el Ecuador y los ecuatorianos en el Perú estarán exentos del servicio de armas, y de las contribuciones extraordinarias que las leyes de una y otra Nación impusieren a sus ciudadanos exceptuándose los individuos que respectivamente hayan ganado la vecindad según las leyes de cada país
'''Artículo diez.'''
Ninguna de las dos Partes contratantes dará asilo en su territorio á los famosos ladrones, á los asesinos alevosos, á los incendiarios, ni á los falsos monederos: cualesquiera de estos criminales que se acogiere a buscarlo, será devuelto al país donde perpetró el crímen tan luego como sea reclamado por el Ministerio de Relaciones con un testimonio auténtico de la sentencia definitiva que contra él se hubiese pronunciado.
'''Artículo once.'''
Ninguno de los Gobiernos del Perú y del Ecuador permitirá que los asilados en su territorio por opiniones políticas ó por hechos que hayan resultado de ellas ataquen la seguridad del país á que pertenezcan promoviendo sediciones desde el lugar donde residan: en tal caso el Gobierno que descubra estos manjeos, pedirá con documentos que los acrediten, el que sean retirados de sus fronteras al lugar que ellos elijan dentro de la República donde hallen refugiados, y que no podrá distar de éstos menos de cincuenta leguas.
'''Artículo doce.'''
Los desertores del Perú al Ecuador y del Ecuador al Perú, serán asilados, pero cada Estado devolverá el armamento, caballos y equipo, que éstos lleven consigo, debiéndolos entregar para el efecto á la primera autoridad fronteriza del Estado á que pertenezcan.
'''Artículo trece.'''
Ninguno de los dos Estados dará servicio bajo su pabellón á los desertores de que habla el artículo anterior.
'''Artículo catorce.'''
Mientras se celebra un Convenio sobre arreglo de límites entre los dos Estadps. se reconocerán y respetarán los actuales.
'''Artículo quince.'''
La liquidación de las deudas entre una y otra República queda reservada para la época en que este negocio sea definitivamente acordado entre el Ecuador y los demás Estados de Colombia.
'''Artículo diez y seis.'''
Una y otra República conservarán Ministros residentes cerca de los respectivos Gobiernos, ó en defecto de éstos Encargados de Negocios que mantengan las relaciones estrechas establecidas por este Tratado.
'''Artículo diez y siete.'''
El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en el término de sesenta días contados desde la fecha ó más pronto si fuese posible, y sometido á la aprobación de los Congresos respectivos tan luego como se reunan.
En fe de lo cual, Nos, los infrascritos Ministros de las Partes contratantes, hemos firmado el presente Tratado de amistad y alianza, sellándolo con el sello de nuestras respectivas Repúblicas en la ciudad de Lima á doce días del mes de Julio del año del Señor de mil ochocientos treinta y dos, décimotercio de la Independencia del Perú.
José María de Pando.
Diego Novoa.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t2|ORADORES ATENIENSES.}}
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{{bd|{{brecha}}«Vengamos ahora á los oradores famosos, á los antiguos oradores cuya elocuencia irresistible dominaba la altiva democracia y conmovia no solamente la Grecia, sino es la Macedonia y el trono mismo de Artajerges.»
{{d|Milton.|may|margen=2em}}|ancho=20em|menor}}
No conoce otros límites la celebridad de los grandes autores clásicos que los que separan el salvaje del hombre culto y civilizado. Sus obras son patrimonio comun de todas las naciones cultas; sus modelos han sido la escuela de los pintores y de los poetas; en la mente de las clases ilustradas de Europa van unidos sus nombres de una manera indisoluble á todos los recuerdos escolares; y la veneracion que inspiran es tan grande, que áun los editores y comentadores que hacen los oficios más humildes en torno de ellos se ofrecen á nuestros ojos con el prestigio y el aparato de los maguates y grandes dignatarios que rodean y acompañían á los príncipes<noinclude></noinclude>
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Página:Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf/377
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t2|OLIVER GOLDSMITH.}}
{{línea|3em}}
Uno de los escritores ingleses del siglo XVIII cuya lectura sea más amena y agradable fué sin duda Oliver Goldsmith. El cual era oriundo de familia protestante y sajona, de antiguo establecida en Irlanda, y que hubo de sufrir, como la generalidad de las familias protestantes y sajonas, todo género de persecuciones por parte de los naturales del país en las épocas de turbulencia y perturbacion. Sa padre, llamado Cárlos, estudió en la escuela diocesana de Elphin, bajo el reinado de Ana; y como se prendara de la hija de su maestro, casó con ella. Más tarde, abrazó el estado eclesiástico, se sjó en Pallas, en el condado de Longford, y alli sostuvo, aunque con grandes dificultades, á su mujer y á sus hijos con los productos de su parroquia, y además con los de su labranza.
Oliver nació en Noviembre de 1728, en Pallas, aldea que se hallaba entonces, en todo lo concerniente á la vida práctica, tan apartada de la popu<noinclude></noinclude>
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Uno de los escritores ingleses del siglo XVIII cuya lectura sea más amena y agradable fué sin duda Oliver Goldsmith. El cual era oriundo de familia protestante y sajona, de antiguo establecida en Irlanda, y que hubo de sufrir, como la generalidad de las familias protestantes y sajonas, todo género de persecuciones por parte de los naturales del país en las épocas de turbulencia y perturbacion. Sa padre, llamado Cárlos, estudió en la escuela diocesana de Elphin, bajo el reinado de Ana; y como se prendara de la hija de su maestro, casó con ella. Más tarde, abrazó el estado eclesiástico, se sjó en Pallas, en el condado de Longford, y alli sostuvo, aunque con grandes dificultades, á su mujer y á sus hijos con los productos de su parroquia, y además con los de su labranza.
Oliver nació en Noviembre de 1728, en Pallas, aldea que se hallaba entonces, en todo lo concerniente á la vida práctica, tan apartada de la popu<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t2|LA GRECIA.}}
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Casi todos los historiadores modernos han dado pruebas repetidas de su ignorancia en órden á los fenómenos más evidentes de la naturaleza humana al escribir de la Grecia<ref>Lord Macaulay publicó el presente estudio en Noviembre de 1834, con motivo de la ''Historia de Grecia'', de Mitford, y la razon que nos mueve á traducirlo é insertarlo en la presente coleccion, es la de que, bajo cierto punto de vista, amplifica y completa el de los ''Oradores atenienses'' (páginas 311 á 332).—N. del T.</ref>. Porque los generales y hombres de Estado de la antigüedad los presentan despojados de su carácter individual y propio y como personificaciones no más de talento, de virtud, de vicio, de pasiones ó de creencias; mas no cual hombres, pues la inconsecuencia es cosa que no alcanzan estos autores á comprender, no pudiendo explicarse que un personaje haya sido liberal en su juventud y avaro en la edad madura, ó cruel con un enemigo y blando con otro. Y si los hechos son tan evidentes que no dejan vagar en el<noinclude>{{línea|4em|align=left}}
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Página:Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf/435
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{c|OBRAS DE D. M. JUDERÍAS BENDER|x-grande|bold|serif}}
{{línea|6em}}
{{bc|
{{sc|{{may|Isabel la Católica}}, ensayo biográfico, 1 tomo en 8.º menor, 1859.}}
{{sc|{{may|Alberoni}}, bosquejo biográfico, en 8.º}}
{{t3|TRADUCCIONES.}}
{{sc|{{may|Historia de Cristobal Colon}}, por el conde Roselly de Lorgues, traduccion del frances, 2 t., en 4.°, 1858; 2.ª edicion.}}
{{sc|{{may|Cuentos Mitológicos}}, por N. Hawthorne, traduccion del inglés, con un prólogo de D. M. Ossorio y Bernard, 1 t. en 8.° menor, 1875.}}
{{sc|{{may|La Condesa de Albany}}, por Saint-René Taillandier, traduccion del frances, con un prólogo de don Francisco de Asís Pacheco, 1 t. en 8.° menor, 1876.}}
{{sc|{{may|El año científico}} 1876, por Enrique de Parville, traduccion del frances, 1 t. en 8.° menor, 1877.}}
{{sc|{{may|Historia de la Revolución de Rusia en 1762}}, por M. Rulhiére, traduccion del frances, 1 t. en 8.° menor, 1878.}}
{{t3|EN PRENSA.}}
{{sc|{{may|Estudios históricos}}, por lord Macaulay.}}
{{t3|EN PREPARACION.}}
{{sc|{{may|Estudios políticos, filosóficos y biográficos}}, del mismo autor.}}
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Categoría:Obras de Thomas Babington Macaulay
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Estudios literarios por Lord Macaulay
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Añadiendo la [[Categoría:Obras de Marcelino Menéndez y Pelayo]] mediante [[Ayuda:Gadgets#HotCat|HotCat]]
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[[Categoría:Obras de Marcelino Menéndez y Pelayo]]
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Categoría:Estudios literarios por Lord Macaulay
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{c|VI|menor}}</noinclude>cion que hoy traduce el Sr. Juderías Bender) en dos cualidades que rara vez suelen andar unidas, y menos en los ingleses; pero que cuando llegan á escarlo, hacen el más admirable compuesto que puede imaginarse. Es la una un sentido práctico y positivo, de moralista y político (comun en la raza sajona), y un ingenio vivo, agudo y brillante, que parece patrimonio de los pueblos meridionales. Macaulay es hombre de poderosa fantasía, aunque algo ''refleja'' (si vale la frase), y bien lo muestra, así en sus admirables ''Cantos de la antigua Roma'' (por ejemplo, en el de la ''Batalla del lago Regilo''), como en sus estudios históricos, verdadera resurreccion de una sociedad pasada, bajo todos sus aspectos y relaciones; como en sus artículos críticos, donde á un simpático y penetrante entusiasmo por la belleza artística, se junta una como adivinacion del espíritu y condiciones geniales del escritor. Macaulay derrama la luz donde quiera que pone la mano.
Pero no se ha de olvidar que Macaulay es inglés, y por tanto poco ó nada amigo de abstracciones y de estéticas. Para él no hay más filosofía que la de Bacon, ni más método que el método experimental y de observacion; pero ¡qué observacion más profunda y sagaz! ¡Cuánto más provechosas é inspiradas por un verdadero sentimiento estético son sus observaciones acerca de Milton, Dante ó By-<noinclude></noinclude>
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Página:Estudios literarios por Lord Macaulay - Biblioteca Clásica XI (1879).pdf/17
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{c|XI|menor}}</noinclude>mucho la crítica no aérea ni nebulosa. El primero de sus críticos es, sin duda, Macaulay. No hay autor más popular entre los ingleses modernos: todos los años se repiten las ediciones de sus ''Estudios'' y de su ''Historia''.
¡Quiera Dios que llegue á igual popularidad entre nosotros, y no poco contribuirá á ello el Sr. Juderías Bender, sobre cuya traduccion siento no poder extenderme tanto como deseara! Difiere tanto de las traducciones que en España solemos ver; está hecha por tan elegante y discreta manera, con tanta facilidad y soltura, y con tan buena elocucion castellana, que bien merece más aplauso y crédito que muchas producciones originales. Fortuna ha sido la de Macaulay en caer en tan buenas manos. El que sepa cuánto difiere la construccion inglesa de la castellana, y cuán duras y escabrosas suelen salir las traducciones españolas de aquella lengua, apreciará en todo lo que vale el trabajo del modesto escritor que ha dado un texto de Macaulay agradable, sin tropiezos y con verdaderas condiciones literarias.
{{d|[[Autor:Marcelino Menéndez y Pelayo|M. Menéndez Pelayo]].|may|margen=2em}}<noinclude></noinclude>
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Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/255
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp||VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL|235}}</noinclude>{{guion|pujol|Despujol}} no hacía ningún caso de los frailes; Despujol amaba la tierra, de la que había dicho en uno de sus discursos:— «Aquí, donde parece que brota como por generación espontánea la delicada flor de la gratitud…» —¡Nunca mejor ocasión para hollar de nuevo la bendita patria! — Despujol, decididamente, le inspiraba á {{may|Rizal}} gran confianza; además, estábale {{may|Rizal}} reconocido, porque aquella «protectora» autoridad había tenido «clemencia» para los calambeños desterrados<ref name="p255n270"/>… ¡Nunca mejor ocasión!… Y {{may|Rizal}} arregló sus papeles, y, acompañado de una hermana suya, embarcó en Hong-Kong y se fué á Manila, después de cuatro años corridos de dolorosa ausencia. ¡Bendito Despujol, que le proporcionaba la inmensa felicidad de volver á respirar las auras patrias!…
Se nos figura verle navegando, siempre en la proa del buque, creyendo que así llegaba antes á la tierra adorada… ¿Qué pensaría?… ¿Iba á lo que había ofrecido, á realizar lo poco que le quedaba, y con sus deudos y amigos marcharse cuanto antes á Borneo, ó iba ó proseguir ''prácticamente'' sus ansías de laborante ''pro patria?'' No carece de valor esta declaración, debida á la pluma de un panegirista suyo: en cierta ocasión (1890?), departiendo {{may|Rizal}} con Ruiz Zorrilla, dijo aquél á éste que «''era menester predicar una idea ó una doctrina allí mismo donde se quiere que arraigue y fructifique,'' alegando á la vez que la razón de no vencer el republicanismo en España era el retraimiento de sus prohombres del terreno de la lucha»<ref name="p255n271"/>. {{may|Rizal}} iba á emprender una campaña activa por nuevos procedimientos, confiando más de lo razonable en la benevolencia del General, que había ya comenzado á abrir el ojo, y percatádose de que el entusiasmo de que tan repetidas muestras le daban los filipinos, no era de todo punto sincero ni verdaderamente desinteresado<ref name="p255n272"/>; {{may|Rizal}} iba<ref follow="p255n270">
Por su decreto de 11 de Marzo de 1892, publicado en la ''Gaceta de Manila,'' que comenzaba con estas palabras: «''Deseando solemnizar mi cumpleaños…''», el general Despujol indultó á algunos de los desterrados de Calamba, entre los cuales figuraban deudos y amigos de {{may|Rizal}}.</ref><ref follow="p255n271">
''La Independencia,'' número citado del 25 Septiembre 1898.</ref><ref follow="p255n272">
«Un mes antes de que {{may|Rizal}} llegase á Filipinas, el Gobernador general había pasado una circular reservada á algunos Gobernadores para que vigilasen á ciertos pájaros. — Muchos de los papeles cogidos al verificarse los registros domiciliarios [á los pocos días de la llegada de {{may|Rizal}}], tienen signos masónicos. Son masones casi todos los sospechosos de Filipinas. En estos últimos meses han ingresado en la Masonería bastantes indios y mestizos. En la Pampanga se han cogido muchos mandiles… — Los domicilios registrados en Manila son los de Doroteo Cortés, Albert, Abreu, Lucban, Salvador (gobernadorcillo de Quiapo), Poblete y otros. Y se nos ocurre: si estos dos últimos fueron poco menos que los organizadores de aquella manifestación de ''simpatía'' [á Despujol], ¿cómo se les registra la casa?» —W. E. Retana: ''La Política de España en Filipinas,'' año 2.º (1892), páginas 231-232.</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}</noinclude>
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Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/256
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp|236|W. E. RETANA}}</noinclude>á organizar, disciplinándolos, á los intelectuales de su país para que, con la debida cohesión, fuesen un organismo pujante que robusteciese el Ideal que en mayor ó menor grado acariciaban los postergados, los perseguidos, los sedientos de Libertad; los que admiraban al {{may|Maestro}} y no tenían más ''Biblia'' que los escritos rizalianos. ¡Ay!, ¡quién le hubiera dicho entonces á {{may|Rizal}} que no le quedaban de libertad más que unos días! ¡Y quién hubiera dicho entonces —sobre todo los que le llamaban «un mesticillo vulgar»— que le bastaría al {{may|Gran Tagalo}} una semana tan sólo para crear un núcleo de entusiastas del que se derivarían miles y miles de fanáticos que se lanzasen á la arena de la lucha!…
Y ahora, demos á conocer los ''Estatutos de la Liga Filipina,'' según la copia que nos ha sido remitida por D. E. de los Santos<ref name="p256n273"/>:
{{c|L. F.}}
Fines:<br>
1.º Unir todo el A** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.<br>
2.º Protección mutua en todo apuro y necesidad.<br>
3.º Defensa contra toda violencia é injusticia.<br>
4.º Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.<br>
5.º Estudio y aplicación de reformas.
Lema: VIO ***
Contraseña: ***
Forma:<br>
1.º Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.<br>
2.º Cada C constará de un G, F, T, S y miembros.<br>
3.º El CS constará de GP, así como el CP sólo se compondrá de Gp.<br>
4.º El CS manda sobre la LF y se entiende directamente con los GP y Gp.<br>
5.º El CP manda sobre los Gp.<br>
6.º El Cp sólo manda sobre los A.<br><ref follow="p256n273">
Con sus Notas fechadas en San Isidro (Nueva Ecija), 24 de Di-
clembre de 1905. Las abreviaturas tienen el significado siguiente, *tal
como aparece en el original, hecho de puño y letra de RIZAL»:<br>
{{ICP|n=2|ancho=30em
| LF | Liga Filipina.
| A** | Archipiélago.
| VIO | VNVS INSTAR OMNIUM.
| Cp | Consejo popular.
| CP | Consejo Provincial.
| CS | Consejo Supremo.
| C | Consejo
| G | Gefe.
| F | Fiscal.
| T | Tesorero.
| S | Secretario.
| A | Afiliados}}
P mayúscula significa ''Provincial'' y p minúscula significa popular.</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}</noinclude>
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Y ahora, demos á conocer los ''Estatutos de la Liga Filipina,'' según la copia que nos ha sido remitida por D. E. de los Santos<ref name="p256n273"/>:
{{c|L. F.}}
Fines:<br>
1.º Unir todo el A** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.<br>
2.º Protección mutua en todo apuro y necesidad.<br>
3.º Defensa contra toda violencia é injusticia.<br>
4.º Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.<br>
5.º Estudio y aplicación de reformas.
Lema: VIO ***
Contraseña: ***
Forma:<br>
1.º Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.<br>
2.º Cada C constará de un G, F, T, S y miembros.<br>
3.º El CS constará de GP, así como el CP sólo se compondrá de Gp.<br>
4.º El CS manda sobre la LF y se entiende directamente con los GP y Gp.<br>
5.º El CP manda sobre los Gp.<br>
6.º El Cp sólo manda sobre los A.<br><ref follow="p256n273">
Con sus Notas fechadas en San Isidro (Nueva Ecija), 24 de Di-
clembre de 1905. Las abreviaturas tienen el significado siguiente, *tal
como aparece en el original, hecho de puño y letra de RIZAL»:<br>
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| LF | Liga Filipina.
| A** | Archipiélago.
| VIO | VNVS INSTAR OMNIUM.
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| CP | Consejo Provincial.
| CS | Consejo Supremo.
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| G | Gefe.
| F | Fiscal.
| T | Tesorero.
| S | Secretario.
| A | Afiliados}}
P mayúscula significa ''Provincial'' y p minúscula significa popular.</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp|236|W. E. RETANA}}</noinclude>á organizar, disciplinándolos, á los intelectuales de su país para que, con la debida cohesión, fuesen un organismo pujante que robusteciese el Ideal que en mayor ó menor grado acariciaban los postergados, los perseguidos, los sedientos de Libertad; los que admiraban al {{may|Maestro}} y no tenían más ''Biblia'' que los escritos rizalianos. ¡Ay!, ¡quién le hubiera dicho entonces á {{may|Rizal}} que no le quedaban de libertad más que unos días! ¡Y quién hubiera dicho entonces —sobre todo los que le llamaban «un mesticillo vulgar»— que le bastaría al {{may|Gran Tagalo}} una semana tan sólo para crear un núcleo de entusiastas del que se derivarían miles y miles de fanáticos que se lanzasen á la arena de la lucha!…
Y ahora, demos á conocer los ''Estatutos de la Liga Filipina,'' según la copia que nos ha sido remitida por D. E. de los Santos<ref name="p256n273"/>:
{{c|L. F.}}
Fines:<br>
1.º Unir todo el A** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.<br>
2.º Protección mutua en todo apuro y necesidad.<br>
3.º Defensa contra toda violencia é injusticia.<br>
4.º Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.<br>
5.º Estudio y aplicación de reformas.
Lema: VIO ***
Contraseña: ***
Forma:<br>
1.º Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.<br>
2.º Cada C constará de un G, F, T, S y miembros.<br>
3.º El CS constará de GP, así como el CP sólo se compondrá de Gp.<br>
4.º El CS manda sobre la LF y se entiende directamente con los GP y Gp.<br>
5.º El CP manda sobre los Gp.<br>
6.º El Cp sólo manda sobre los A.<br><ref follow="p256n273">
Con sus Notas fechadas en San Isidro (Nueva Ecija), 24 de Di-
clembre de 1905. Las abreviaturas tienen el significado siguiente, *tal
como aparece en el original, hecho de puño y letra de RIZAL»:<br>
{{ICP|n=2|ancho=30em|espacio-ancho=15em|t-an=15em|n-al=left
| LF | Liga Filipina.
| A** | Archipiélago.
| VIO | VNVS INSTAR OMNIUM.
| Cp | Consejo popular.
| CP | Consejo Provincial.
| CS | Consejo Supremo.
| C | Consejo
| G | Gefe.
| F | Fiscal.
| T | Tesorero.
| S | Secretario.
| A | Afiliados}}
P mayúscula significa ''Provincial'' y p minúscula significa popular.</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}</noinclude>
pq9qyb3ggbr0v06joo8a1xs7yuc24q2
Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/257
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp||VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL|237}}</noinclude>7.º Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad ó región.
Deberes de los A:<br>
1.º Pagará la cuota mensual de diez céntimos [''de peso''].<br>
2.º Obedecerá ciega y puntualmente toda disposición que emane de un C ó de un G.<br>
3.º Participará al F de su C cuanto note ú oiga que tenga relación con la LF.<br>
4.º Guardará el secreto más absoluto sobre las decisiones del C.<br>
5.º En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los A; no comprará sino en la tienda de un A, ó cuando algo le venda, lo hará con rebaja. Toda infracción de este articulo será severamente castigada. ***<br>
6.º El A que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el otro ha padecido.<br>
7.º Cada A, á su afiliación, adoptará un nombre nuevo, y no podrá cambiarlo mientras no sea GP.<br>
8.º Aportará á cada C un trabajo, una observación, un estudio ó un nuevo aspirante.<br>
9.º No se someterá á ninguna humillación ni tratará á nadie con altaneria.
Del G:<br>
1.º Velará por la vida de su C. Conocerá de memoria los nombres nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS, y si sólo es Gp los de todos sus A.<br>
2.º Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados y ponerlos en rápida comunicación.<br>
3.º Estudiará y remediará las necesidades de la LF, del CP ó del Cp, según sea GS, SP ó Gp.<br>
4.º Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones se le hagan, y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien corresponda.<br>
5.º En el peligro será el primero, y es el primer responsable de cuanto acontezca dentro de su C.<br>
6.º Dará ejemplo de su subordinación á los G superiores para que á su vez sea obedecido.<br>
7.º Verá en el último A la personificación de toda la LF.<br>
8.º Las faltas de las autoridades se castigan con más severidad que las de los simples A.
Del F:<br>
1.º El F vela por que todos cumplan con su deber.<br>
2.º Acusará ante el C toda infracción ó incumplimiento observado en cualquier miembro del C.<br>
3.º Pone en conocimiento del C todo peligro ó persecución.<br>
4.º Examinará el estado de los fondos del C.<br>
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/258
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp|238|W. E. RETANA}}</noinclude>Del T:<br>
1.º Llevará un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C.<br>
2.º Rendirá estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas, anotadas por los mismos A, con sus contraseñas particulares.<br>
3.º Dará un recibo, y hará que lo anote en el registro con el mismo puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de cincuenta pesos.<br>
4.º El Tp conservará en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda á diez pesos, lo entregará al TP, enseñándole su registro y escribiendo él mismo en el registro del TP la cantidad entregada. EI TP dará entonces un recibo; y si está conforme con las cuentas, pondrá en el registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán cuando el TP entregue fondos al TS, que pasen de diez pesos.<br>
5.º El TP retendrá de las cantinades á él entregadas por los Tp una décima parte para los gastos del CP.<br>
6.º Cuando algún A quiera dar á la LF una suma que exceda de cincuenta pesos, los depositará en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y entregará después el recibo al T que mejor le parezca.
Del S:<br>
1.º Dará cuenta en cada reunión de lo que se ha dispuesto y anunciará lo que se haya de hacer.<br>
2.º Redactará la correspondencia del C. En caso de ausencia ó imposibilidad, toda autoridad nombrará un sustituto, hasta que el C ponga [''otro''] en su lugar.
Derechos de los A:<br>
1.º Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de la LF.<br>
2.º Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos lo hará saber á todos los á de la LF.<br>
3.º En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo el socorro de la LF.<br>
4.º Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en la Caja haya fondos.<br>
5.º De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se le hiciesen.<br>
6.º Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa.
Del S ''(sic):''<br>
1.º Es indiscutible mientras no preceda acusación de F.<br>
2.º A falta de tiempo y ocasión puede obrar por si y ante si, quedando en responder a los cargos que se le puedan hacer.<br><noinclude></noinclude>
6dlfkbfdok3g59bc89r4wcrspph73d5
Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/259
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp||VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL|239}}</noinclude>3.º Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio.<br>
4.º Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A ó subordinados.<br>
5.º Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.<br>
6.º Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos, les dejará elegirlos según reglamento.<br>
7.º Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aun no lo hubiese, participándolo después al CS ó CP.<br>
8.º El G nombra al S.
Del F:<br>
1.º Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el caso en el C.<br>
2.º Puede en cualquiera ocasión examinar los registros.
Del T: — Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante el Tribunal de la LF.
Del S: — Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de las mensuales.
Inversión de los fondos:<br>
1.º Se sostendrá al afiliado ó a su hijo que, no teniendo medios, demuestre aplicacion y grandes aptitudes.<br>
2.º Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso.<br>
3.º Se socorrerá al A que haya venido á menos.<br>
4.º Se prestará capital al A que lo necesite para una industria ó agricultura.<br>
5.º Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó necesarias en el país.<br>
6.º Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A puedan surtirse más económicamente que en otra parte.
El GS tiene amplia facultad para disponer de los fondos en casos apurados, siempre que después de cuenta ante el CS.
Disposiciones generales.<br>
1.º Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter.<br>
2.º Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando haya acusación del F.<br>
3.º Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes.<br>
4.º Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P, y las P eligen los S.<br>
5.º Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C.<br>
6.º Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el curso<noinclude></noinclude>
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Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/260
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp|240|W. E. RETANA}}</noinclude>que sigue es: del A al Gp, de éste al GP ó GS, y vice-versa. Sólo en casos extraordinarios pueden salvarse estas formalidades. No obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente à cualquiera.<br>
7.º No es menester que todos los miembros de un C estén presentes para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente la mitad y una de las autoridades.<br>
8.º En los momentos críticos, cada C se considerará como la salvaguardia de la LF, y si por una causa ú otra se disolviesen los demás ó desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomará sobre sí la misión de reorganizarlo y constituirlo.
Y añade el Sr. Santos: «Hé aquí el texto impreso del extracto de los ''Estatutos y Reglamento de la Liga Filipina»:''
{{c|Número .......}}
Al ........................... de .........................
Yo, ........................................... de .... años años de edad, de estado ....................; profesión, .......................; como hijo predilecto de Filipinas, declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto está consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y solicito espontáneamente al G. * .................................. de esta provincia, se me admita como A. * y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto incondicionalmente á prestar las necesarias pruebas que se me exijan, en testimonio de mi sincera. adhesión.
.................... de ...................... de 18.....
{{c|L. F.<ref name="p260n274"/>.}}
Fines:<br>
1.º Unir todo A. *** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.<br>
2.º Protección mutua en todo apuro y necesidad.<br>
3.º Defensa contra toda violencia é injusticia.<br>
4.º Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.<br>
5.º Estudio y aplicación de reformas.
Lema: V. I. O.
Signo: ***
Deberes de los A: *<br>
1.º Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de su ingreso.<br>
2.º Con la conciencia del que debe á su patria, para cuya prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, hermanos y seres queridos que le rodean, debe sacrificar todo interés personal, y obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda disposición de palabra ó por escrito que emane de su C. * ó del G. P. *<br><ref follow="p260n274">
El texto que sigue va á dos columnas: la de la izquierda, en castellano; la de la derecha, en tagalo.</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}</noinclude>
snr1r58oz4blfiw2zfmj4m5ymhj277b
Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/261
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<noinclude><pagequality level="3" user="Poppytarts" />{{cp||VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL|241}}</noinclude>3.º Participará inmediatamente y sin perder momento a las autoridades de su C. * todo cuanto vea, note ú oiga que constituye peligro para la tranquilidad de la L. F. *, ó algo que de ella se refiera; procurando con empeño ser sincero, veraz y minucioso en todo aquello que trate de comunicar.<br>
4.º Guardará el secreto más absoluto á los profanos, aunque éstos fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida, los hechos, actos y decisiones de su C. * y de la L. F. en general, siendo el medio para conseguir lo que el A. * más ama en la vida.<br>
5,º En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros A. *; no comprará sino en la tienda de un A. *, o cuando algo le venda, lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias, siempre favorecerá al A. * Toda infracción de este articulo será severamente castigada. ***<br>
6.º El A. * que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, será castigado, y se le impondrá, cuando menos, la misma pena que el otro ha padecido.<br>
7.º Cada A.* à su afiliación adoptará un nombre nuevo á su elección, y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp. *<br>
8.º Aportará á cada C. * un trabajo, una observación, un estudio ó un nuevo aspirante.<br>
9.º No se someterá á ninguna humillación, ni tratará á nadie con altanería y desprecio.<br>
Disposiciones generales.<br>
Para que fuese admitido un A. *, el aspirante á la L. F. *, es preciso que poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido procesado justificadamente como ladrón; no ser jugador, borracho ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A. * su ingreso, y éste lo comunicará á su F. * para las averiguaciones necesarias respecto de su conducta.
{{menor|LONDON PRINTING PRESS. N.º 25, Khulng Street, LONDON<ref name="p261n275"/>.}}
Y, finalmente, véanse los tres documentos que siguen; son dignos de que el lector fije en ellos su atención. En el mismo buque en que {{may|Rizal}} iba á Manila, iba una carta que decía así<ref name="p261n276"/>:
«Excmo. Sr. [D. Eulogio Despujol]: El objeto de la presente es participarle á V. E. que por este mismo correo voy á mi país para ponerme á su disposición primero, y después para arreglar algunos asuntos míos particulares. Amigos y extraños han tratado de {{guion|disua-}}<ref follow="p261n275">
¿Pie de imprenta simulado? Creemos que sí.</ref><ref follow="p261n276">
Según copia remitida al que esto escribe por su amigo el señor Epifanio de los Santos. El mismo señor nos mandó las de los dos documentos que siguen al que motiva la presente nota. — De estos tres documentos {{may|Rizal}} dejó, del primero, copia, y de los dos restantes el original, bajo sobre lacrado «que {{may|Rizal}} depositó en manos del Dr. Lorenzo Pereyra Marques, de Macao, antes de embarcarse en Hong-Kong para Manila, 1892, con encargo de entregarlo á su familia después de su muerte».</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}
{{derecha|16{{brecha}}}}</noinclude>
s4x0b2gtk77ixfbco84of8b6ol07fvk
Página:Vida y escritos del Dr. José Rizal, por Wenceslao Retana.pdf/262
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<noinclude><pagequality level="1" user="Poppytarts" />{{cp|242|W. E. RETANA}}</noinclude>{{guion|dirme|disuadirme}} de dar este paso, haciéndome presente los peligros ocultos á
que me expongo; pero tengo confianza en la justicia de V. E. que
proteje & todos los súbditos españoles en Filipinas, en mi justa causa
y en la tranquilidad de mi conciencia, y Dios y las leyes sabrán
guardarme de todas las asechanzas.
>Hace tiempo que mis ancianos padres, mis parientes, amigos y
aun individuos para mí desconocidos son cruelmente perseguidos, á
causa mía, dicen. Yo me presento ahora á recoger sobre mí tantas
persecuciones, á responder á los cargos que se me quieran hacer, para
terminar esa cuestión amarga para los inocentes y triste para el
gobierno de V. E., que tiene interés en que se conozca por su justicia.
> En vista del silencio que guarda V. E. con respecto á mis cartas,
silencio que sólo puedo atribuir á la gran distancia que hay entre su
elevadísima posición y la humildad de mi persona, pues conocida es
su fina atención, no sé si V. E. tendrá á bien el que me presente sin
ser llamado. En consecuencia, pues, esperaré en uno de los hoteles de
Manila, acaso en el de Oriente, por si V. E. quiere disponer de mí ở
comunicarme sus órdenes, y pasados tres días, si V. E. no lo impide,
dispondré de mi libertad para arreglar nuestros pocos intereses, en la
convicción de que he cumplido con mi deber para con el Gobierno y
con mis paisanos.
» Deseando sinceramente que Dios guarde muchos años á V. E.,
soy, sefior, con todo respeto, su más atento seguro servidor, Jost
RIZAL.- Hong-Kong, 21 de Junio de 1892..
El segundo documento no fué conocido hasta después de su muerte;
hé aquí una copia textual:
«A mis queridos padres, hermanos y amigos:
» El amor que siempre os he profesado fué quien me ha dictado
dar este paso, que sólo el porvenir podrá decir si es ó no sensato. El
éxito juzga las cosas según las consecuencias; pero sea favorable &
desfavorable, siempre se dirá que me ha dictado mi deber, y perezca
yo por cumplir con él, no importa.
» Sé que os he hecho sufrir mucho; pero no me arrepiento de lo que
he hecho; y si tuviera ahora que comenzar, volvería á hacer lo mis-
mo que hice, porque ello es mi deber. Parto gustoso á exponerme al
peligro, no como expiación de mis faltas (que en este punto no creo
haber cometido ninguna), sino para coronar mi obra y atestiguar con
mi ejemplo lo que siempre he predicado.
>El hombre debe morir por su deber y sus convicciones. Sostengo
todas las ideas que he vertido respecto al estado y al porvenir de mi
patría, y moriré gustoso por ella y más aun por procuraros á vosotros
justicia y tranquilidad.
{{np}}<noinclude></noinclude>
an2gmpmswn4f7ioy2xbmrh7cxtd7kn4