Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.8 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Wikisource:Café 4 202708 1667218 1664769 2026-06-29T08:25:54Z Antimundo 40729 Sección nueva: /* Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource */ 1667218 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == RIP "Book Tool" == Acabo de darme cuenta de que la herramienta "Libro" ([[Special:Book]]) está desactivada. También en otros Wikisources: [[:en:Special:Book]], [[:fr:Special:Book]] o [[:it:Special:Book]]. En cambio en las Wikipedias funciona (p.ej. [[:w:Special:Book]]). Propongo hacer como en Wikipedia en inglés (aunque allá funciona: [[:w:en:Special:Book]], [[:w:en:Help:Books]]), que es borrar todos los "libros": los 46 de [[:Categoría:Wikisource:Libros]] y la propia categoría, la [[:Categoría:Excluir al imprimir]], {{ep|Libro guardado}}, {{ep|Plantilla:Ocultar en impresión}} y [[Ayuda:Libros]] (mejor redirigirla a [[Ayuda:Índices]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:57 17 abr 2026 (UTC) :{{hecho}} [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:42 1 may 2026 (UTC) == Mejoras en {{ep|ICP/pruebas}} == Hola, estoy ensayando algunas mejoras en el [[Módulo:ICP/pruebas]]. Se las presento para consultarles antes de hacer cambios. ;Modificadores "en línea": En la línea de las plantillas {{ep|título}} y {{ep|poema}}, agrego un modificador "en línea" para cambiar el número de elementos de la fila actual, con formato {n 1} donde 1 es el número de elementos. Sólo funciona si lo agregamos en el primer elemento de la fila. :Ejemplo: {{demo|<nowiki> {{ICP/pruebas |{n 1} {{C|SECCION PRIMERA}} |I|Capitulo I con muchas cosas|1 |{n 1} {{c|SECCION SEGUNDA}} |II|Capitulo II, etc...|10 |III|et cétera|15 }}</nowiki>}} ;Soporte para "sangrado" usando dos puntos: En la misma línea, para el formato fácil de índices complejos con títulos de múltiples niveles, usando los dos puntos (:) como en <poem>as :Ejemplo: {{demo|<nowiki> {{ICP/pruebas|n=2|sangría=4em |Capitulo I|1 |:'''Sub-Capitulo 1''': {{lorem ipsum}}|1 |::'''Sub-sub-Capitulo A''': {{lorem ipsum}}|2 }}</nowiki>}} :La gracia es que respeta la "sangría francesa" o colgante, y además debería mantener la misma magnitud especificada en el parámetro {{parámetro|sangría}} Espero sus comentarios, aportes, críticas, pruebas, reportes de errores. En algún tiempo de no ver oposición lo pasaré ''a producción''. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:04 1 may 2026 (UTC) : Me parece muy útil lo primero, para poder añadir las secciones sin tener que cerrar y volver a abrir la plantilla o sin que sea muy complicado. Y lo de la sangría también está bien, para índices con ese tipo de subdivisión. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:54 1 may 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Genial! He probado algunas cosillas y resiste bien. ¡Gracias! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:33 2 may 2026 (UTC) :::Entonces no me aguanté más y {{hecho|lo hice}}. Pueden ver un resultado en vivo en [[Página:El Capital (1898).pdf/687]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:34 3 may 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Haciendo los cambios pertinentes [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/700|en este índice]], he añadido alguna línea <nowiki>{n 1} {{brecha}}</nowiki> para poder añadir líneas en blanco para respetar la estética de la página. No sé si hay algún comando para hacerlo más rápido, o si no debería hacerlo en absoluto. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:56 3 may 2026 (UTC) :::Si se ve bien, y no es muy complicado para ti, está bien :) [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:46 3 may 2026 (UTC) == Sobre los datos de la edición == ¡Buenas! Vengo con más preguntas. Acabo de terminar de transcribir [[Índice:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf|este índice]], y he creado [[El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla|la página correspondiente]]. Por un lado, quería pediros que echarais un vistazo a la página para comprobar que está bien hecho, ya que es la primera que hago (y, por ejemplo, no sé cómo añadir la caja de información al inicio de la página). Y luego, por otro lado, en este archivo concreto no pone la fecha ni lugar de publicación. Al parecer está escrito en 1914, ya que se refiere como "el diciembre último" a un acto que sabemos tuvo lugar el 19 de diciembre de 1913. Sin embargo, no consta como tal en el documento acogido en Commons ni en otra copia digitalizada por la BNE; por lo que no sé si se debe poner en la fecha "1914" o "1914?" (como estaba cuando empecé a transcribir el documento) o "ca. 1914", y si debe añadirse la categoría P1914 o no. Tampoco consta el lugar de publicación. Es de la "Tipografía La Académica", pero haciendo una rápida búsqueda en algunos documentos digitalizados de la BNE, he encontrado que hay al menos dos tipografías por ese nombre, una en Zaragoza y una en Barcelona; y no he encontrado el logo que está en este documento en ninguno de los otros, para poder averiguar de cuál se trata. En el índice consta Barcelona porque se extrae de los metadatos de Wikidata, pero no sé si es correcto ya que está enlazado a una de las tipografías, desconociendo si es la correcta. Probablemente son preguntas sin mucha importancia, pero quiero saber cuál es la forma de actuación que seguís aquí en caso de datos faltantes o estimados. Perdón por las molestias; un saludo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 15:33 4 may 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Buenas! Para la "cabecera", hay que añadir "header=1" dentro de la etiqueta "pages", o sea, <code><nowiki><pages index="El Archivo de... (etc.).pdf" from=1 to=55 exclude=3 header=1 /></nowiki></code>. :Para la fecha, yo utilizaría el ''[[:w:circa|circa]]''. En Wikidata yo lo pongo como en [https://www.wikidata.org/wiki/Q137821818#P577 este ejemplo]. Y si lo informas en el índice, con la plantilla {{tl|circa}}. La [[:Categoría:P1914]] la pondrá automáticamente el [[Módulo:Encabezado]] porque estará siendo "invocado" por haber añadido "header=1". :Sobre la tipografía... quizás se pueda hacer algo parecido a "''circa''" o ''sine loco'' (no lo he mirado, pero quizás haya algún valor en Wikidata para el resto de [[:w:Anexo:Abreviaturas latinas en bibliografía científica|abreviaturas]]). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 4 may 2026 (UTC) == Servicio de remoción de cubiertas de Google en Commons == Paso aviso de que si a un archivo en Commons le agregan la [[:commons:Category:Book scans with Google Books cover sheets (to remove)|categoría correspondiente]], el bot [[:commons:User:YannBot|YannBot]] le quita la portada con la advertencia en libros que se subieron desde Google Books. Supuestamente si la transcripción está hecha o comenzada, reemplaza la página por una en blanco, para no perder la alineación con las Página:s. Voy a hacer una plantilla {{ep|páginas Google}} para marcar índices que encuentren con ese problema, y pedirle al bot que haga las gestiones. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 04:02 25 may 2026 (UTC) == Error de Lua == ¡Buenas! Al entrar en [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|este índice]] en el que he estado trabajando, me aparece ahora un "Error de Lua". ¿Podéis mirar cuál es el problema? Yo es que no entiendo de Lua. Perdón, y gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:33 5 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]]: Estimado, fue por una modificación que hice en un módulo lua y que luego revertí. Lamentablemente los índices se demoran mucho en actualizarse (de hecho, creo que no lo hacen en absoluto), así que hay que darle a editar, y guardar sin hacer ninguna modificación. Ya lo hice con ese índice, y disculpa las molestias. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:03 5 jun 2026 (UTC) == Ayuda == Hola de nuevo. Acabo de intentar crear la página para la primera edición de [[Manual de histología normal y técnica micrográfica]] de Santiago Ramón y Cajal [[Manual de histología normal y técnica micrográfica (1889)|aquí]]. Como se puede ver, he intentado introducir el índice de contenidos, que en la página de [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|índice]] se puede visualizar, pero no queda bien formateado. ¿Sabéis cuál puede ser el problema? Luego, estoy dividiendo el libro por capítulos porque es muy largo (>700 páginas), y me genera duda cómo se hace cuando un capítulo acaba a mitad de página y en la misma empieza el siguiente. En algún otro texto he visto que se ha usado la plantilla T2, T3, etc., pero entonces queda con un formato que no se parece al original. Me preguntaba si existe alguna otra forma de hacerlo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 10:21 7 jun 2026 (UTC) : Me acabo de dar cuenta de que con T2 el formato no es tan distinto, solo que en la previsualización se ve muy diferente con respecto al resultado final, al igual que en todas mis previsualizaciones de hoy las cosas que deberían estar centradas salen a la izquierda, aunque luego al guardar salen efectivamente en el centro. Desconozco el motivo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 11:34 7 jun 2026 (UTC) :: Con lo de los índices, lamentablemente el software cierra las plantillas al hacer la transclusión, por lo que no se puede abrir una plantilla en una página, y cerrarla en la siguiente. Sobre lo de las plantillas de títulos, t2, t3, etc. es posible modificar la presentación de las plantillas usando CSS en la pestaña "Estilo" del índice; si te animas lo puedes intentar tú, sino, lo hago yo en otro momento para mostrarte cómo se hace. Sobre la previsualización, es un bug reciente. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 19:21 7 jun 2026 (UTC) ::: En específico en esta obra de Ramón y Cajal, veo que se divide en "Partes" (t2), "Secciones" (t3), y "Capítulos" (t4). Los capítulos también tiene subdivisiones sin nombre (t5). Si lo haces así de manera consistente, se puede elegir muchos aspectos como la alineación, espaciado, estilo de letra, sin tener que especificarlos cada vez. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:27 7 jun 2026 (UTC) == Actualización de permisos de burócrata == Les comunico que en el día de hoy ha habido una actualización en la asignación de permisos de burócrata en todos los proyectos de Wikimedia, incluyendo este. Quienes no tengan el [[:w:Autenticación_de_múltiples_factores|mecanismo de doble factor de autenticación]] (2FA) activado, se les ha retirado el permiso de burócrata, en este caso solamente [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:Registro?type=rights&user=&page=LadyInGrey&wpdate=2026-06-11&tagfilter=&subtype=rights&wpFormIdentifier=logeventslist&excludetempacct=1 ha quedado afectada], la usuaria {{u2|LadyInGrey}}. En este proyecto ahora sólo [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:ListaUsuarios?username=&group=bureaucrat&wpsubmit=&wpFormIdentifier=mw-listusers-form&limit=200 un usuario tiene los permisos] tras el cambio: {{u2|Freddy eduardo}}. [[Usuario:Taichi|Taichi]] ([[Usuario discusión:Taichi|discusión]]) 23:06 11 jun 2026 (UTC) == [[Módulo:Obra/pruebas]] == Estimada comunidad, en especial para aquellos con orientación técnica. Estoy preparando un cambio algo agresivo a la base de código de nuestro proyecto, por lo que para cumplir con los estándares de nuestra comunidad, paso a anunciar primero. ;El problema: Actualmente, tenemos múltiples módulos y plantillas que presentan información bibliográfica de nuestros textos ([[Módulo:encabezado|encabezado]], [[Módulo:Proofreadpage index template|índices]], [[Módulo:Galería|galerías]], [[Módulo:enlace obra|enlaces]]...) y cada uno lo hace a su manera un poco particular, lo que genera algunos problemas. ''1)'' duplica esfuerzos de mantenimiento ''2)'' genera pequeñas inconsistencias en la presentación ''3)'' genera retrasos en la adopción de nuevas convenciones (como captar autores en la [[d:Property:P2093|propiedad P2093]] en vez de la habitual [[d:Property:P50|P50]]). ;La visión: Abstraer y unificar. La reforma propuesta implica centralizar toda la lógica de procesamiento de información bibliográfica en el [[Módulo:Obra]] (actualmente en uso en algunos módulos con funciones limitadas), que actuará con un sistema "perezoso" (''lazy'') que carga la información sólo cuando se le pide. Además, todo lo que tenga que ver con Wikidata, se manejará en [[Módulo:Wikidata|su propio módulo]], el que también recientemente ha sido simplificado en gran medida. :*Jerarquía incorporada: El módulo Obra reconocerá en forma diferenciada si la información proviene de Wikidata o de fuentes locales (es decir, la información puesta a mano por nosotros mismos) y siempre respetará la información local. :*Estructuras predecibles: Cada tipo de información (listas de personas, etiquetas, cadenas de texto) se presenta siempre de manera predecible, lo que debería facilitar cualquier tipo de manipulación posterior en cualquier aplicación concreta. :*Independencia del formato: La información será presentada de la manera más independiente del formato posible, para que cada módulo o plantilla pueda ocuparla y formatearla a su gusto. ;¿Cómo se ve todo esto en concreto?: En concreto, cargar un dato de una edición en Lua se verá así: <syntaxhighlight lang=lua> local Obra = require('Módulo:Obra') local work = Obra.newWork(titulo_o_QID, header_args, index_args) local titulo = work.title -- el título de la obra local autores = work.author -- una tabla con cierta estructura por cada autor de la obra </syntaxhighlight> :donde ''titulo_o_QID'' es el título de una página en Wikisource o su QID en Wikidata, ''header_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en {{ep|encabezado}}, e ''index_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en los índices. ;Siguentes pasos: Lo siguiente será esperar por sus comentarios y sugerencias. Luego, comenzará la migración al nuevo sistema, comenzando por los módulos ya adaptados (como el de enlaces o [[Módulo:Galería/pruebas|galerías]]) y finalizar en una etapa más madura, con el de encabezados ([[Módulo:Encabezado/pruebas|ya parcialmente adaptado]]) y con los índices. ;Comentarios: Dejo abierta la puerta para todos sus comentarios. En verdad espero que estos cambios les hagan tanto sentido como a mí. Saludos muy afectuosos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:44 12 jun 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Hola! 100% de acuerdo con todo el planteamiento. Aunque los cambios agresivos acostumbran a traer imprevistos no detectados con el análisis o con las pruebas, creo que igualmente será una excelente "inversión" a futuro (simplificar, unificar, abstraer, etc.). Y ya iremos puliendo lo que salga. Lo malo es que no sé cómo quitarte algo de peso de encima, así que por ahora me temo que está todo sobre tus espaldas :S Por mi, ¡adelante! ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:10 13 jun 2026 (UTC) == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) l5jpmyx620927cgkowkao2p3m4tvkgu Wikisource:Café/Noticias Wikimedia 4 222997 1667220 1666776 2026-06-29T11:48:06Z MediaWiki message delivery 34418 Sección nueva: /* Noticias técnicas: 2026-27 */ 1667220 wikitext text/x-wiki {{Wikisource encabe |titulo=Café - Noticias globales provenientes de [[m:|Meta-Wiki]]<br>Archivo: [[/Archivo 2017|2017]]-[[/Archivo 2018|2018]]-[[/Archivo 2019|2019]]-[[/Archivo 2020|2020]]-[[/Archivo 2021|2021]]-[[/Archivo 2022|2022]]-[[/Archivo 2023|2023]]-[[/Archivo 2024|2024]]<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__[[Categoría:Wikisource]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Noticias Wikimedia/Archivo %(year)s |algo = old(15d) |counter = 1 |archiveheader = {{Archivo discusión|1=Wikisource:Café/Noticias Técnicas}} }} == Boletín de la Fundación Wikimedia 2026, Número 10 == <section begin="content" /> <div class="plainlinks"> [[File:Wikimedia Foundation logo - horizontal.svg|150px|right|class=skin-invert|link=]] <div style="margin-top:10px; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">''Aquí tenéis un breve resumen de los aspectos más destacados de la Fundación Wikimedia desde nuestra última edición del 8 de mayo. Por favor, ayudadnos a [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/10|traducir]].''</div> <div style="clear:both"></div> ---- '''Destacados''' *'''Discusión sobre la lista de deseos de la comunidad''': Producto y tecnología [[m:Community_Wishlist/Updates#May_20,_2026:_Community_Tech_becomes_a_program|cambios introducidos]] destinados a aumentar la cantidad y complejidad de los deseos cumplidos, incluida la disolución del equipo de tecnología de la comunidad. Están [[m:Community Wishlist/Updates|participando en discusiones]] sobre una [[m:Talk:Community_Wishlist#Proposed_direction_for_Wishlist|propuesta de dirección para la lista de deseos]] de los miembros de la comunidad. Incluye formas de estructurar la votación anual, un mejor seguimiento de los deseos, la eliminación de áreas de enfoque y [[m:Community Wishlist/Updates|actualizaciones de personal]]. *'''Bienes Públicos Digitales''': La Fundación Wikimedia [[foundationsite:news/2026/05/13/wikimedia-foundation-joins-the-digital-public-goods-alliance/|se ha convertido en miembro]] de la Alianza de Bienes Públicos Digitales (DPGA). *'''Mejor detección de bots''': Se ha iniciado una [[diffblog:2025/09/02/better-detecting-bots-and-replacing-our-captcha/|prueba de hCaptcha]] en varias wikis, incluidas las versiones en inglés, francés y japonés, demostrando que se puede detectar y disuadir eficazmente la actividad automatizada maliciosa, tanto por sí sola como proporcionando [[:w:en:Wikipedia:Village pump (technical)/Archive 225#Introducing SuggestedInvestigations|verificadores de usuarios y administradores]] señales para investigar. Basándose en estos resultados, hCaptcha se implementará en todas las wikis. [[mw:Special:MyLanguage/Product Safety and Integrity/Anti-abuse signals/hCaptcha|Consulta la página del proyecto]] para obtener información técnica sobre la implementación y las protecciones de privacidad. '''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Product & Technology OKRs|Infraestructura]]'''<br/><small>''Ver también boletines informativos: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Newsletter|Aplicaciones de Wikimedia]] · [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Newsletters|Crecimiento]] · [[mw:Newsletter:Product Safety and Integrity|Seguridad e integridad del producto]] · [[mw:Newsletter:Readers updates|Lectores]] · [[m:Research:Newsletter|Investigación]] · [[:f:Special:MyLanguage/Wikifunctions:Status updates|Funciones de la wiki y Wikipedia abstracta]] · [[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias tecnológicas]] · [[mw:Newsletter:Language and Internationalization Newsletter|Idioma e internacionalización]] · [[mw:Special:Newsletters|otros boletines informativos en MediaWiki.org]]''</small> [[File:Attribution examples.png|right|thumb|200px|Ejemplo de las recomendaciones del Marco de Atribución.]] *'''Mejoras en la acreditación''': [[diffblog:2026/05/18/a-better-way-to-give-credit-introducing-the-wikimedia-attribution-framework-and-api/|El marco y la API de atribución de Wikimedia]] facilitan a los desarrolladores el reconocimiento justo de las contribuciones de los voluntarios. Cuando alguien encuentra contenido de Wikimedia, queremos que sepa que proviene de nuestros proyectos y que está invitado a participar. *'''Baby Globe se une al reto de lectura''': Las aplicaciones de Wikipedia para Android e iOS lanzaron el reto de lectura de 25 días (1 dólar) para fomentar la participación de los lectores mediante hitos de lectura. Para hacer un seguimiento de su racha de lectura durante el reto, los usuarios pueden añadir un widget con Baby Globe a su pantalla de inicio. *'''Seguridad de la cuenta''': La Fundación está aplicando las mejoras tecnológicas para que todos los [[m:Mandatory two-factor authentication for users with some extended rights|privilegios que permiten a los usuarios realizar acciones sensibles a la seguridad o la privacidad]] solo puedan ser tenidos por usuarios que hayan habilitado la [[m:Help:Two-factor authentication|autenticación de dos factores]]. Iniciar sesión con claves de acceso es más rápido que iniciar sesión sin autenticación de dos factores. Además, los usuarios que han iniciado sesión pueden ver un banner que los anima a confirmar su dirección de correo electrónico. Estos cambios protegen tanto las cuentas individuales como las comunidades y las wikis. *'''Formulario de informe de incidentes''': La Fundación inició una [[w:en:Wikipedia:Village pump (WMF)#Two-month trial of an incident reporting form|prueba en la Wikipedia en inglés]] del formulario de informe de incidentes. El 60% de los usuarios registrados y desbloqueados ven un nuevo botón de Informe, que les permite informar sobre problemas de conducta. *'''Fomentando la creación de cuentas''': Tras un [[mw:Special:MyLanguage/Contributors/Account Creation Experiments#LOWM|experimento exitoso de creación de cuentas]], esta semana se implementará un mensaje de advertencia mejorado para usuarios que no hayan iniciado sesión en todas las wikis de Wikimedia. [[phab:T424595|El cambio]] solo afectará a los usuarios que no hayan iniciado sesión en la web móvil y que abran una sesión de edición. *'''Aplicación de Wikipedia para Android''': La aplicación de Wikipedia para Android se encuentra en la [[mw:Wikimedia Apps/Team/Explore Feed Refresh/Phase 1|Fase 1]] de rediseño de su página de inicio. La nueva página incluye dos pestañas: ''Comunidad'', con contenido de Explorar actualizado, y ''Para ti'', con recomendaciones de lectura personalizadas basadas en los intereses y la actividad del lector. La sección ''Para ti'' se actualiza diariamente con sugerencias nuevas. *'''Mejor descubrimiento de imágenes''': La función beta de [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Image Browsing|Navegación de imágenes]] se implementó para todas las Wikipedias en dispositivos móviles después de dos experimentos exitosos. La función beta incluirá un carrusel con todas las imágenes de un artículo en la parte superior del mismo, con controles para que los editores [[mw:Readers/Reader Growth/Image Browsing#Phase 2.1 beta feature|excluyan imágenes del carrusel del artículo o excluyan un artículo de la función por completo]]. *<span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">'''Reading Lists feature''': The Foundation is conducting an experiment to show the [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Experience/Reading lists|reading lists]] feature, which is still in development, to logged-out mobile readers to test whether it encourages account creation at a higher rate compared to the watchstar button. The [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Experience/Reading lists#Experiment timeline|experiment]] was launched on May 18 on German, Spanish, Italian, Portuguese, Polish, Dutch, Turkish, and Urdu wikis, and will run for a month.</span> [[File:Quote share design mockup.png|right|thumb|200px|Una maqueta de diseño de cómo se ve la tarjeta de participación.]] *'''Prueba del modo de sugerencias''': El [[mw:Special:MyLanguage/VisualEditor/Suggestion Mode|Modo de sugerencia]] en el sitio web móvil de [[phab:T421189|~15 Wikipedias]] se lanzó como una [[w:en:A/B test|prueba A/B]] para nuevos editores. El experimento medirá su impacto en la proporción de sesiones de edición web móvil de nuevos usuarios que resultan en ediciones constructivas (no revertidas) de artículos. También evaluará el impacto de la función en la retención de editores y monitoreará los cambios en las tasas de reversión y bloqueo. *'''Wikifunctions ahora admite referencias de Wikidata''': Las referencias en las declaraciones de Wikidata ahora están [[f:Wikifunctions:Status updates/2026-05-08|disponibles en Wikifunctions]], y ahora puedes usar enlaces externos en las [[f:Special:MyLanguage/Wikifunctions:Status updates/2026-03-06|citas generadas por Wikifunctions]]. Esto permite usar más de 1300 millones de referencias disponibles en Wikidata y agregarlas como citas a declaraciones individuales en la Wikipedia Abstracta. *'''Wikis piloto que adoptan la Wikipedia Abstracta:''' El equipo de la Wikipedia Abstracta ha identificado cinco wikis piloto potenciales para evaluar su interés en adoptar artículos abstractos en sus wikis. Las wikis piloto son la Wikipedia en malayalam, bengalí, dagbani, árabe e indonesio. Si tu comunidad está interesada en convertirse en piloto, [[m:Talk:Abstract Wikipedia|háznoslo saber en Meta]]. *''Últimos experimentos'': Un [[m:List of experiments in Product and Technology|próximo experimento]] está probando si podemos ofrecer un mejor servicio a los lectores cuando, al hacer clic en una nota al pie en modo de lectura, se muestra la información bibliográfica completa en lugar de redirigirlos a la lista de referencias. Consulta todos los [[m:Special:MyLanguage/List of experiments in Product and Technology|experimentos] en curso, próximos y finalizados en Producto y Tecnología]. *'''Noticias tecnológicas''': Los últimos aspectos destacados de las semanas de Noticias tecnológicas [[diffblog:2026/05/11/tech-news-2026-issue-20/|20]], [[diffblog:2026/05/18/tech-news-2026-issue-21/|21]], [[diffblog:2026/05/25/tech-news-2026-issue-22/|22]], [[diffblog:2026/06/01/tech-news-2026-issue-23/|23]] incluyen un experimento para probar una nueva [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Share Card|Función de tarjeta para compartir]] que permite a los lectores crear tarjetas visualmente atractivas a partir de artículos de Wikipedia y compartirlas en línea. Vea también las 92 tareas enviadas por la comunidad que se resolvieron durante las últimas dos semanas. '''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Volunteer Support|Apoyo voluntario]]'''<br/><small>''Ver también blogs: [[diffblog:global-advocacy|Blog de defensa global]] · [https://mailchi.mp/wikimedia/global-advocacy-policy-newsletter Boletín informativo de defensa global] · [https://wikimediapolicy.medium.com Blog de políticas] · [[m:Special:MyLanguage/WikiLearn#Stay updated|Noticias de WikiLearn]] · [[m:Special:MyLanguage/The Wikipedia Library/Newsletter|Biblioteca Wikipedia]] · [[m:Special:AllEvents|lista de eventos del movimiento]]''</small> *'''Blog de tecnología trasladado a Diff''': La [[diffblog:2026/05/28/a-diff-tech-blog/|migración del blog de tecnología a Diff]] ha finalizado: 138 publicaciones de hace más de una década se han migrado con éxito. Diff ahora recibe con renovado entusiasmo las publicaciones de blogs centradas en la tecnología. *'''Novedades en la Biblioteca Wikipedia''': Se renovó el acceso a la Asociación Americana de Psicología y las colecciones de la Harvard Business Review y la Swiss Media Database (Swissdox) ahora están disponibles para los editores que reúnan los requisitos para [[diffblog:2026/05/31/whats-new-in-the-wikipedia-library-jan-mar-2026/|La Biblioteca de Wikipedia]]. *'''Nuevo curso en WikiLearn''': Se ha lanzado en WikiLearn [[diffblog:2026/05/29/a-new-online-course-for-researchers-who-want-to-make-their-field-more-visible-on-wikipedia/|un curso online gratuito]], diseñado para hacerse ''a tu propio ritmo'', y para investigadores que desean dar mayor visibilidad a su campo en Wikipedia. Comparte "[https://learn.wiki/courses/course-v1:WikimediaFoundation+WR001+2026/about Wikipedia para investigadores]" si trabajas con investigadores noveles, impartes clases en una institución académica o apoyas comunidades de conocimiento abierto. *'''Wiki Mentor Africa:''' La primera edición de [[diffblog:2026/05/29/wiki-mentor-africa-women-tech-summit-a-story-of-learning-confidence-and-community/|Wiki Mentor Africa - Women Tech Summit]] reunió a más de 315 participantes registradas de toda África para aprender, explorar y crecer juntas en el ámbito de la tecnología. *'''Clínica de Aprendizaje Conectemos''': Si te la perdiste, ahora puedes [https://www.youtube.com/watch?v=lnjFIQVJVnU ver la grabación] de la Clínica de Aprendizaje Let's Connect "Cómo apoyar a los grupos emergentes del movimiento como wikimedista veterano" con Wikimedistas El Salvador. *'''Conferencias comunitarias''': Ya está abierto el plazo de inscripción para [[diffblog:2026/06/02/wikiconference-north-america-registration-opens-on-june-3/|WikiConference North America]] y [[diffblog:2026/05/30/call-for-self-funded-registration-now-open-queering-wiki-conference-2026/|Queering Wiki Conference]]. La convocatoria para ponentes [[diffblog:2026/05/15/programme-submissions-call-for-speakers-for-the-queering-wiki-2026-conference-is-now-open/|Queering Wiki]] para Queering Wiki también está abierta hasta el 30 de junio. '''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Effectiveness|Eficacia]]'''<br/><small>''Véase también: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Progress made on last year's plan|Progreso del plan anual]]''</small> *'''Compartiendo los Formularios 990:''' La Fundación Wikimedia y el Fondo Wikimedia publicaron sus Formularios 990, correspondientes al año fiscal comprendido entre julio de 2024 y junio de 2025. El Formulario 990 es un formulario anual obligatorio para todas las organizaciones sin fines de lucro en los Estados Unidos. Puede consultar los [[diffblog:2026/05/18/sharing-the-wikimedia-foundation-and-wikimedia-endowment-fiscal-year-2024-2025-form-990s/|resumen]] del [[m:IRS tax related information/2024 Wikimedia Foundation Form 990 Frequently Asked Questions|Formulario 990 de la Fundación]] y del [[m:Wikimedia Endowment reports/Financial/Form 990/2024-2025 - frequently asked questions|Formulario 990 del Fondo]] en Meta-Wiki. *'''Wikimedia Enterprise''': Las cuentas API gratuitas de Wikimedia Enterprise obtienen [https://enterprise.wikimedia.com/blog/enhanced-free-api/ una mejora sustancial] en las API Snapshot y On-demand, incluido el acceso gratuito a las instantáneas de contenido estructurado. *'''Contenido estructurado''': [https://enterprise.wikimedia.com/blog/how-databricks-parsed-wikipedia-to-markdown-with-python/ Cómo Databricks analizó Wikipedia] de Markdown con Python. '''Actualizaciones de la Junta y de sus comités'''<br/><small>''Véase el [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Board noticeboard|Boletín de la Junta Directiva de la Fundación Wikimedia]] - [[m:Special:MyLanguage/Affiliations Committee/News|Boletín del Comité de Afiliaciones]]''</small> *'''Proceso de selección de la junta directiva''': La Junta Directiva de la Fundación Wikimedia está revisando y mejorando [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2025/Debrief|cómo selecciona a sus nuevos miembros]]. El objetivo es asegurar que exista la combinación adecuada de experiencia y representación de la comunidad en la junta. Únete a la conversación el [[m:Event:Board Selection Process Conversation - June 2026|16 de junio a las 17:00 UTC]] y comparte tus ideas en [[m:Talk:Wikimedia Foundation elections/2025/Debrief|la página de discusión]]. '''Otros boletines y noticias de Movimiento'''<br/><small>''Véase también:'' [[diffblog:|Blog Diff]]&nbsp;· [[m:Special:MyLanguage/Goings-on|Lo que ocurre]]&nbsp;· [https://en.planet.wikimedia.org/ Planet Wikimedia]&nbsp;· [[:w:en:WP:SIGNPOST|Signpost (en)]]&nbsp;· [[:w:de:Wikipedia:Kurier|Kurier (de)]]&nbsp;· [[wikt:fr:Wiktionnaire:Actualités|Actualités du Wiktionnaire (fr)]]&nbsp;· [[w:fr:Wikipédia:Regards sur l'actualité de la Wikimedia|Regards sur l’actualité de la Wikimedia (fr)]]&nbsp;· [[w:fr:Wikipédia:Wikimag|Wikimag (fr)]]&nbsp;· [[m:Special:MyLanguage/Education/News|Educación]]&nbsp;· [[outreachwiki:Special:MyLanguage/GLAM/Newsletter|GLAM]]&nbsp;·[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia News|Hitos]]&nbsp;· [[d:Special:MyLanguage/Wikidata:Status updates|Wikidata]]· [[m:Special:MyLanguage/CEE/Newsletter|Europa central y oriental]]· [[:m:Newsletters|otros boletines]]</small> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;"> '''[[m:Global message delivery/Targets/Wikimedia Foundation Bulletin|Suscribirse o cancelar su suscripción]] · [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/10|Ayude a traducir]]''' Para obtener información sobre el Boletín y leer ediciones anteriores, consulte la [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin|página del proyecto en Meta-Wiki]]. Si tiene comentarios o sugerencias sobre el boletín, escríbanos a foundationbulletin[[File:At sign.svg|16x16px|link=|alt=(_AT_)]]wikimedia.org. Si tiene preguntas sobre el trabajo de la Fundación Wikimedia, [[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Contact us|contáctenos]]! </div> </div> <section end="content" /> <bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:31 9 jun 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:RAdimer-WMF@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Wikimedia_Foundation_Bulletin&oldid=30647051 --> == Noticias técnicas: 2026-25 == <section begin="technews-2026-W25"/><div class="plainlinks"> Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/25|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles. '''Lo más destacado de la semana''' * El [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth|equipo de Crecimiento de Lectura]] ha lanzado la función beta [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Image Browsing|Image Browsing]] en la versión de la web móvil de todas las Wikipedias. La característica muestra un carrusel de imágenes al inicio del artículo con 3 o más imágenes. Los editores pueden configurar esta característica con los siguientes controles: ocultar una imagen específica de una página, usando <code>class=notpageimage</code> para excluirla de la vista previa de miniaturas; o <code>class=noviewer</code> para excluirla de MediaViewer. El carrusel también se puede deshabilitar en una página utilizando la palabra mágica <code><nowiki>__NOMEDIAVIEWERCAROUSEL__</nowiki></code>. Para enviar retroalimentación o reportar fallos, por favor visite la [[mw:Talk:Readers/Reader Growth/Image Browsing|página del proyecto]]. * [[mw:Special:MyLanguage/Help:Tables#class="wikitable"|Wikitablas]] pueden ser [[mw:Special:MyLanguage/Help:Sortable tables#Forcing the initial sort direction|ordenadas en orden descendente]] al hacer el primer clic al añadir <code dir=ltr>data-sort-order="desc"</code> en la celda de encabezado. Anteriormente, por defecto, al hacer clic en el encabezado de una columna por primera vez, se ordenaba de manera ascendente. Esta opción añade más control y flexibilidad a las wikitablas, mientras se mantiene el comportamiento por defecto de los clics posteriores. [https://phabricator.wikimedia.org/T398416] '''Actualizaciones para editores''' * La [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance|asistencia de artículos]] es una función que se está probando actualmente con algunos editores al crear nuevos artículos en las Wikipedias en inglés simple, francés y turco. El experimento comenzará próximamente en las Wikipedias en árabe y bengalí. [[w:simple:Special:NewArticle|Esta función]] les entrega una guía creada por la comunidad a los editores para ayudarles a crear algunos artículos siguiendo los estándares comunitarios. Los usuarios con experiencia pueden seguir creando o adaptando criterios para tipos específicos de artículos que comúnmente son creados por usuarios con menos experiencia. Las pautas guían a los usuarios con menos experiencia en la creación de artículos de mejor calidad. Se puede consultar una guía rápida del el marcado usado en las pautas en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance/Test feature guide#Markups in outlines|esta página]]. [[w:simple:Wikipedia:Article Guidance|Las pautas de ejemplos]] que pueden ser adaptadas y sus instrucciones de cómo adaptarlas se encuentran en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance#Adapting a sample outline in a Wikipedia|esta sección]] de la página del proyecto. * Las wikis que deseen reemplazar el botón "Indefinido" en la página de Especial:Bloquear para cuentas temporales (por ejemplo, wikis que bloquean a los usuarios temporales hasta la expiración de su cuenta) pueden hacerlo al crear [[MediaWiki:ipb-indefinite-expiry-temporary-account]] con la duración del bloqueo que deseen. [https://phabricator.wikimedia.org/T427125] * [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:41}} {{PLURAL:41|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]]. '''Actualizaciones para los colaboradores técnicos''' * A finales de junio, se comenzará a requerir una cadena de agente de usuario (''user-agent'') para las descargas automáticas desde dumps.wikimedia.org. Las solicitudes automáticas que provean un agente genérico o vacío serán bloqueadas. Esto es parte del [[phab:T400119|cumplimiento de las normas]] de la [[foundation:Special:MyLanguage/Policy:Wikimedia Foundation User-Agent Policy|política de agente de usuario]]. No se cambiará el acceso a los dumps mediante Wikimedia Cloud Services. * Se completó el proceso de implementación de los [[mw:Wikimedia APIs/Rate limits|límites de solicitudes de la API]], con el cumplimiento de la política en todas las API y con su documentación de niveles para todos los grupos. Bots que se ejecutan desde Toolfoge/WMCS o bots con permisos de usuarios de bot en cualquier wiki se mantendrán exceptuados. Todos los bots deberán seguir las buenas prácticas documentadas para evitar ser limitados. * La [https://api.wikimedia.org/wiki/Main_Page wiki de API Portal] será marcada como solo lectura a partir de esta semana (del 15 al 18 de junio). La semana siguiente (del 22 al 25 de junio), todas las URLs del portal serán redirigidas a [[mw:Wikimedia APIs|APIs de Wikimedia en mediawiki.org]]. Lee más información en [[wikitech:API Portal/Deprecation|la página del proyecto]]. * [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.7|MediaWiki]] '''Reuniones y eventos''' * El 17 de junio a las 6pm UTC, la WMF sostendrá una llamada de Discord enfocada en la revisión de código. Hemos escuchado a través de la [[mw:Special:MyLanguage/Developer Satisfaction Survey/2026|Encuesta de satisfacción de desarrolladores]] que los voluntarios tienen problemas con la revisión de código y deseamos discutir sus experiencias, con el objetivo de plantear soluciones. Puedes unirte a la llamada [https://discord.gg/wikipedia?event=1514727511102062664 mediante el servidor de Discord de la comunidad Wikimedia]. * La [[m:Special:MyLanguage/Conferencia Wikimedia de América Latina 2026|Conferencia de Latinoamérica]] tendrá una sesión de hackathon regional que reunirá a la comunidad técnica, que incluye desarrolladores, administradores de sistemas, científicos de datos y usuarios con permisos extendidos. Las personas interesadas en participar pueden [https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf4osJzTHBJjQbYJk7TMVEJjTEQv7IgtsUDfP-o-qTgeRQQxw/viewform solicitar una beca] para participar hasta el 21 de junio a medianoche (hora de Bolivia, UTC-4) * Apúntate a los Desafíos en Equipos de Wikimanía para unirte a este evento especial. Los desafíos en equipos tendrán lugar en línea y en persona los días 21 y 22 de julio, antes de la Wikimania. Todas las personas son bienvenidas, sin importar sus conocimientos o su participación en Wikimania. Los equipos trabajarán en 10 desafíos importantes que apoyen a la comunidad Wikimedia. Para más detalles, visita [[wmania:Special:MyLanguage/2026:Team challenges|la página del desafío]] y [https://wikimedia.eventyay.com/wm/teamchallenges/ regístrate aquí]. El registro cierra el 20 de junio a las 11pm UTC. ''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]]&nbsp;• [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]]&nbsp;• [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/25|traduzca]]&nbsp;• [[m:Tech|obtenga ayuda]]&nbsp;• [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]]&nbsp;• [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].'' </div><section end="technews-2026-W25"/> <bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 16:48 15 jun 2026 (UTC) (This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30689604 --> == Noticias técnicas: 2026-26 == <section begin="technews-2026-W26"/><div class="plainlinks"> Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/26|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles. '''Lo más destacado de la semana''' * [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Feature summary|Las características de crecimiento]] ya están [[phab:T418115|disponibles en Wikidata]]. Esta actualización habilita las Mentorías ([[mw:Special:MyLanguage/Help:Growth/Mentorship|si está configurada]]), el módulo de Impacto, el Panel de Ayuda y una página simplificada para Recién Llegados (sin Ediciones Sugeridas). Los administradores de Wikidatra pueden configurar la Configuración Comunitaria. '''Actualizaciones para editores''' * Se ha creado la página espacial [[{{#special:RangeCalculator}}]]. Permite a los usuarios encontrar un rango de IP sin la necesidad de acceder a herramientas externas. Hasta ahora, la herramienta estaba disponible solamente a los CheckUsers. [https://phabricator.wikimedia.org/T268429] * [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|Sub-referenciación]] es una nueva característica de MediaWiki que permite a los usuarios reutilizar referencias con diferentes detalles. Será desplegado el 23 de junio para la mayoría de las Wikipedia de tamaños pequeños y medianos. Las [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing#deployment|Preguntas Frecuentes]] presentan una lista de posibles acciones que debes realizar en tu wiki para poder utilizar esta característica. Chequea el [[:phab:T414094|plan de lanzamiento]] para los siguientes pasos de lanzamiento. [https://phabricator.wikimedia.org/T428902] * A partir de la próxima semana, los usuarios recibirán una notificación cuando estén bloqueados o desbloqueados de la edición, o si el bloqueo es modificado. [https://phabricator.wikimedia.org/T100974] * [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:32}} {{PLURAL:32|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]]. '''Actualizaciones para los colaboradores técnicos''' * A partir de la próxima semana, los filtros de abuso que están configurados para "exigir verificación CAPTCHA" comenzarán a afectar también a los usuarios con el permiso <code>skipcaptcha</code>, que incluye a la mayoría de los usuarios autoconfirmados. Los bots están exentos. Este cambio solo afecta a las modificaciones que activan un filtro de abuso. El derecho de <code>skipcaptcha</code> seguirá eximiendo a los usuarios de tener que resolver CAPTCHA en el curso ordinario de usar las wikis. [https://phabricator.wikimedia.org/T402595] * La documentación de referencia para la [[wikitech:Machine_Learning/LiftWing/API|API Lift Wing]] fue trasladada desde el portal API a la [https://wikitech.wikimedia.org/w/index.php?api=lift-wing&title=Special%3ARestSandbox zona de pruebas REST]. * La wiki del Portal API ya ha sido cerrada. Para la documentación de API, revisa la página [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia_APIs|APIs Wikimedia en mediawiki.org]]. Todas las URL del portal de API (https://api.wikimedia.org/wiki/) serán redireccionadas a la página de mediawiki.org a partir del 22 de junio. [https://phabricator.wikimedia.org/T427537] * [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.8|MediaWiki]] '''Reuniones y eventos''' * Únete a una llamada en línea el 25 de junio a las 2:30pm UTC para reunirte con los actuales internos del [[mw:Google_Summer_of_Code/2026|Google Summer of Code]] y [[mw:Outreachy/Round_32|Outreachy]]. Los internos resumirán sus proyectos y harán una breve demostración de sus trabajos. Los participantes podrán [[mw:event:Google_Summer_of_Code/Summer_2026_June_Internship_open_session|compartir ideas y conectarse mw:Google_Summer_of_Code/2026con sus comunidades]]. ''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]]&nbsp;• [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]]&nbsp;• [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/26|traduzca]]&nbsp;• [[m:Tech|obtenga ayuda]]&nbsp;• [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]]&nbsp;• [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].'' </div><section end="technews-2026-W26"/> <bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 13:05 23 jun 2026 (UTC) (This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Trizek (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30722494 --> == RFC about AI-generated content in Wikimedia Commons == <bdi lang="en" dir="ltr">Apologies for writing in English, please help translate this message to your language. You are invited to participate in a [[c:Commons:Requests for comment/Policy update for AI content|request for comment on Wikimedia Commons about a policy update for AI content]]. This may affect files that are uploaded to Wikimedia Commons for use on this project. Thank you. [[m:User:Codename Noreste|Codename Noreste]] ([[m:User talk:Codename Noreste|Discusión]])</bdi> 17:12 23 jun 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Codename Noreste@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=30513860 --> == Boletín de la Fundación Wikimedia 2026, Número 11 == <section begin="content" /> <div class="plainlinks"> [[File:Wikimedia Foundation logo - horizontal.svg|150px|right|class=skin-invert|link=]] <div style="margin-top:10px; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">''Aquí tenéis un breve resumen de los aspectos más destacados de la Fundación Wikimedia desde nuestra última edición del 5 de junio. Por favor, ayudadnos a [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/11|traducir]].''</div> ---- '''Destacados''' [[File:Baby Globe in Paris.gif|thumb|150px|¡El programa de Wikimania [https://wikimedia.eventyay.com/wm/wikimania2026/schedule/ ya está disponible]!]] *'''Lista de deseos de la comunidad''': Opina sobre las propuestas y las preguntas abiertas acerca de cómo funcionará la [[m:Community_Wishlist/Updates#June_17,_2026:_Wishlist_program_in_the_future|lista de deseos en el futuro.]] *'''Simplificando la creación de cuentas:''' La Fundación está trabajando para mejorar el [[diffblog:2026/06/11/wikipedias-account-creation-process-is-broken/|proceso de creación de cuentas]] y así reducir las dificultades que puedan encontrar los nuevos usuarios al crear una cuenta. Las mejoras incluyen hacer que el ícono "Crear cuenta" sea más visible en dispositivos móviles, simplificar el formulario de registro e introducir la validación del nombre de usuario en tiempo real. *'''Elegidos nuevos miembros del U4C:''' El Comité Coordinador del Código Universal de Conducta (U4C) tiene [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2026/Results|nuevos miembros]] y tiene dos vacantes restantes en Oriente Medio y Norte de África y África Subsahariana. *'''Programa de la conferencia Wikimania''': ¡El programa de Wikimania 2026 [https://wikimedia.eventyay.com/wm/wikimania2026/schedule/ ya está disponible]! Tómate un momento para revisarlo y, si has iniciado sesión, puedes marcar con una estrella las sesiones que no te puedes perder para empezar a organizar tu agenda. [https://wikimedia.eventyay.com/wm/wikimania2026/#tickets Regístrate aquí] (entrada virtual) si aún no lo has hecho. *'''Punto de vista neutral''': [[m:Special:MyLanguage/Proposed_baseline_NPOV_standard|Una propuesta para una base de NPOV estándar]] para las Wikipedias que no tienen uno, con [[m:Talk:Proposed_baseline_NPOV_standard|una discusión comunitaria]] abierta hasta el 15 de julio de 2026. '''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Product & Technology OKRs|Infraestructura]]'''<br/><small>''Consulte también los boletines informativos: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Newsletter|Wikimedia Apps]]· [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Newsletters|Crecimiento]]· [[mw:Newsletter:Product Safety and Integrity|Seguridad e integridad del producto]]· [[mw:Newsletter:Readers updates|Lectores]]· [[m:Research:Newsletter|Investigación]]· [[:f:Special:MyLanguage/Wikifunctions:Status updates|Wikifunctions & Abstract Wikipedia]]· [[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech Noticias]]&nbsp;· [[mw:Newsletter:Language and Internationalization Newsletter|Lengua e Internacionalización]]&nbsp;· [[mw:Special:Newsletters|otros boletines en MediaWiki.org]]''</small> [[File:Phase 1 Feed - Community Tab.jpg|thumb|250px|Captura de pantalla que muestra la actualización del Feed Explorar en la aplicación Wikipedia (desde el punto de entrada de la pestaña Comunidad).]] *'''Feed de Exploración de Apps''': El [[mw:Wikimedia Apps/Team/Explore Feed Refresh|feed de Exploración de Apps rediseñado]], ahora llamado "Inicio", ya está disponible para todos los usuarios de Android. La actualización presenta una experiencia de feed renovada junto con el primer conjunto de nuevos módulos de contenido, que incluyen ¿Sabías que...?, Lugares de Interés, Artículo Aleatorio y una nueva experiencia al final del feed. Se planean más contenidos y mejoras en futuras actualizaciones. *'''Juegos de Wikipedia''': El juego de preguntas y respuestas diarias [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Team/iOS/"Which came first?" Game|¿Qué fue primero?]] ya está disponible en la versión beta de la aplicación de Wikipedia para iOS en inglés, alemán, francés, portugués, ruso, español, árabe, chino y turco. El juego utiliza eventos históricos del contenido "En este día" de Wikipedia y reta a los lectores a adivinar cuál de dos eventos ocurrió primero. *'''Reutilización de referencias''': [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|Subreferencias]], una nueva función de MediaWiki que permite a los editores reutilizar referencias con diferentes detalles, se ha implementado en las wikis del [[wikitech:Deployments/Train#Wednesday|Grupo 1]] y en la Wikipedia en francés tras una exitosa fase piloto. *'''Guía de artículos''': La función [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance|Guía de artículos]] se está probando con algunos editores que crean artículos nuevos en las Wikipedias en inglés simple, francés y turco. El experimento pronto comenzará también en las Wikipedias en árabe y bengalí. Los esquemas guían a los editores menos experimentados para crear artículos de alta calidad. Una guía rápida sobre las marcas utilizadas en los esquemas se puede encontrar en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance/Test feature guide#Markups in outlines|esta página]]. [[w:en:simple:Wikipedia:Article Guidance|Ejemplos de esquemas]] que se pueden adaptar e instrucciones sobre cómo adaptarlos se encuentran en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance#Adapting a sample outline in a Wikipedia|esta sección]] de la página del proyecto. *'''Vistas previas de página para móviles''': El experimento de [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Mobile page previews#Experimentation|Vistas previas de página]] en la web móvil ha concluido con la decisión de no implementar la función. Los resultados no mostraron un impacto estadísticamente significativo en la retención de lectores, la principal métrica de éxito. Las vistas previas de página, que ya están disponibles en la versión de escritorio y en las aplicaciones, muestran una miniatura, el párrafo inicial y un enlace al artículo completo cuando los lectores tocan un enlace azul. *'''Wikifunctions''': Ahora puedes [[f:Wikifunctions:Status updates/2026-06-05|añadir imágenes]] a Wikipedia abstracta y también se ha mejorado la carga y visualización de los resultados de las pruebas al ver las funciones. *'''Wikidata''': La Fundación está migrando el [[d:Wikidata:SPARQL query service|Servicio de Consulta de Wikidata]] (WDQS) fuera del backend de Blazegraph, ya que este ya no escala de manera eficiente con el crecimiento de Wikidata. La migración se llevará a cabo en varias fases. Aquí está disponible el [[d:Wikidata:SPARQL query service/WDQS backend update#Migration Phases (more detail to come)|cronograma]]. *'''Funciones de crecimiento:''' ¡Las funciones de crecimiento ya están disponibles en Wikidata!''' '' Los administradores de Wikidata siguen configurando las funciones a través de la Configuración de la comunidad, pero esta actualización permite el acceso a la Mentoría (si está configurada), el Impacto, el Panel de ayuda y una página de inicio simplificada para los recién llegados (sin Ediciones sugeridas). *'''Gestión de mentores''': El equipo de Crecimiento pronto proporcionará un sistema para suspender o eliminar automáticamente a los mentores inactivos de la [[mw:help:Growth/Mentorship#Automated mentor list cleanup|lista de mentores]]. Las comunidades ya pueden comenzar a configurar el proceso en la Configuración de la comunidad. *'''Contribuciones colaborativas''': Si necesita ayuda para configurar las funciones de Contribuciones Colaborativas y de establecimiento de objetivos, consulte estas [[c:Category:Collaborative contributions video guides|guías en vídeo]]. Estas funciones le permiten ver qué ediciones se realizan durante un evento y permiten al grupo realizar un seguimiento del progreso hacia un objetivo con una barra de progreso pública. [[mw:Help:Extension:CampaignEvents/Registration/Collaborative contributions|Más información]]. *'''Últimos experimentos''': Un [[m:WMDE Technical Wishes/References/Reference Previews|próximo experimento]] está probando si podemos ofrecer un mejor servicio a los lectores cuando, al hacer clic en una nota al pie en modo de lectura, se muestra la información bibliográfica completa en lugar de redirigirlos a la lista de referencias. Consulta todos los [[m:Special:MyLanguage/List of experiments in Product and Technology|experimentos en curso, próximos y finalizados en Producto y Tecnología]]. *'''Noticias tecnológicas''': Los aspectos más destacados de las noticias tecnológicas de la semana [[diffblog:2026/06/08/tech-news-2026-issue-24/|24]] y [[diffblog:2026/06/15/tech-news-2026-issue-25/|25]] incluyen cómo se está [[phab:T399175|actualizando]] la [[mw:Special:MyLanguage/Codex/Design/Icons|biblioteca de iconos de la interfaz de usuario]]. La mayoría de los ~300 iconos se han perfeccionado ligeramente y se han añadido ~30 iconos nuevos. Consulte también las 62 tareas enviadas por la comunidad que se resolvieron en las últimas dos semanas. '''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Volunteer Support|Apoyo al voluntario]]'''<br /><small>''Vea también los siguientes blogs: [[diffblog:global-advocacy|Blog de defensa global]] · [https://mailchi.mp/wikimedia/global-advocacy-policy-newsletter Boletín informativo de defensa global] · [https://wikimediapolicy.medium.com Blog de políticas] · [[m:Special:MyLanguage/WikiLearn#Stay updated|Noticias de WikiLearn]] · [[m:Special:MyLanguage/The Wikipedia Library/Newsletter|La biblioteca de Wikipedia]] · [[m:Special:AllEvents|lista de eventos del movimiento]]''</small> *'''Seguridad digital''': [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation/Legal/Community_Resilience_and_Sustainability/Human_Rights/Office_Hours_FY25/26_Q4|Únete a una conversación sobre el uso seguro de la IA.]] Se explorarán los riesgos y las preocupaciones del uso de herramientas de IA en contextos personales y organizacionales, así como estrategias prácticas para reducirlos. Tendrá lugar a las 03:30 UTC y a las 14:30 UTC del 26 de junio. Esta sesión no trata sobre el uso de la IA para editar Wikipedia. Se centra exclusivamente en el uso seguro a nivel personal y organizacional. *'''No parpadees''': Lee las últimas novedades de todo el mundo sobre la protección del modelo de Wikimedia, su gente y sus valores. Entre los aspectos más destacados se incluye un análisis de las implicaciones que las nuevas normativas de seguridad infantil tienen para la privacidad en línea. *'''Estrategia de concesión de subvenciones y modelo de afiliación''': Miembros del [[m:Global_Resource_Distribution_Committee|Comité de Distribución de Recursos Globales]] (GRDC) y del [[m:Affiliations_Committee|Comité de Afiliaciones (AffCom)]] se reunieron para impulsar dos iniciativas clave del movimiento: el desarrollo de una nueva estrategia de concesión de subvenciones y un modelo de afiliación renovado. Elaboraron propuestas iniciales y avanzaron en el trabajo sobre ambas iniciativas antes de las conversaciones más amplias previstas para Wikimania 2026. '''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Effectiveness|Eficacia]]'''<br/><small>''Véase también: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Progress made on last year's plan|Progreso del plan anual]]''</small> *'''Enterprise''': [https://enterprise.wikimedia.com/blog/how-simppl-fact-checks-social-media/ SimPPL utiliza Wikimedia Enterprise] para mapear conversaciones en línea y verificar la información en las redes sociales. '''Otros boletines y noticias de Movimiento'''<br/><small>''Véase también:'' [[diffblog:|Blog Diff]]&nbsp;· [[m:Special:MyLanguage/Goings-on|Lo que ocurre]]&nbsp;· [https://en.planet.wikimedia.org/ Planet Wikimedia]&nbsp;· [[w:en:WP:SIGNPOST|Signpost (en)]]&nbsp;· [[:w:de:Wikipedia:Kurier|Kurier (de)]]&nbsp;· [[wikt:fr:Wiktionnaire:Actualités|Actualités du Wiktionnaire (fr)]]&nbsp;· [[w:fr:Wikipédia:Regards sur l'actualité de la Wikimedia|Regards sur l’actualité de la Wikimedia (fr)]]&nbsp;· [[w:fr:Wikipédia:Wikimag|Wikimag (fr)]]&nbsp;· [[m:Special:MyLanguage/Education/News|Educación]]&nbsp;· [[outreachwiki:Special:MyLanguage/GLAM/Newsletter|GLAM]]&nbsp;·[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia News|Hitos]]&nbsp;· [[d:Special:MyLanguage/Wikidata:Status updates|Wikidata]]· [[m:Special:MyLanguage/CEE/Newsletter|Europa central y oriental]]· [[:m:Newsletters|otros boletines]]</small> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;"> '''[[m:Global message delivery/Targets/Wikimedia Foundation Bulletin|Suscribirse o cancelar su suscripción]] · [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/11|Ayuda a traducir]]''' Para obtener información sobre el Boletín y leer ediciones anteriores, consulte la [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin|página del proyecto en Meta-Wiki]]. Si tiene comentarios o sugerencias sobre el boletín, escríbanos a foundationbulletin[[File:At sign.svg|16x16px|link=|alt=(_AT_)]]wikimedia.org. Si tiene preguntas sobre el trabajo de la Fundación Wikimedia, [[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Contact us|contáctenos]]! </div> </div> <section end="content" /> <bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:38 23 jun 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:RAdimer-WMF@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Wikimedia_Foundation_Bulletin&oldid=30717735 --> == Incorporación del enlace «Contactos legales y de seguridad» en el pie de página de vuestra wiki == <section begin="Message"/> '''Contactos legales y de seguridad''' Hola a toda la comunidad: la Fundación Wikimedia ha puesto a vuestra disposición una [[wmf:Special:MyLanguage/Legal:Wikimedia Foundation Legal and Safety Contact Information|página única de contacto sobre cuestiones legales y de seguridad]], que debéis incluir en el pie de página de vuestra wiki para garantizar el acceso a información jurídica precisa. Se trata de un requisito normativo. Ya hemos implementado enlaces a las wikis en inglés, alemán, italiano, español y otros idiomas de Wikipedia, y pronto los implementaremos en vuestra wiki. [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_Legal_and_Safety_Contacts_FAQ|Por favor, leed más información en la página del proyecto]] y dejad vuestros comentarios en este hilo o en la [[m:Special:MyLanguage/Talk:Wikimedia Foundation Legal and Safety Contacts FAQ|página de discusión]]. <section end="Message"/> -- [[User:Sannita (WMF)|User:Sannita (WMF)]] ([[User talk:Sannita (WMF)|talk]]) 13:30 25 jun 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Sannita (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Sannita_(WMF)/Mass_sending_test&oldid=30731267 --> == Noticias técnicas: 2026-27 == <section begin="technews-2026-W27"/><div class="plainlinks"> Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/27|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles. '''Actualizaciones para editores''' * Como parte de los [[mw:Special:MyLanguage/Contributors/Account Creation Experiments|experimentos de Creación de Cuentas]], el equipo de Crecimiento probó agregar el icono de cuenta de usuario en el encabezado para usuarios no registrados, el cual es un acceso directo a las acciones de "Crear una cuenta" e "Iniciar sesión". El experimento aumentó la creación de cuentas en un 20 % sin afectar negativamente la calidad de las ediciones o la tasa de ediciones constructivas. La característica se habilitará en todas las wikis de Fundación Wikimedia en la versión móvil durante la primera semana de julio. [https://phabricator.wikimedia.org/T428220] * Después de un [[phab:T426248|experimento exitoso]], los usuarios registrados que no [[mw:Special:MyLanguage/Help:Email_confirmation|confirmaron su correo electrónico]] al crear la cuenta verán un mensaje que les pedirá finalizar el proceso. Esto ayudará a reducir el riesgo de que los usuarios pierdan el acceso a su cuenta y permitirá que las cuentas de correo electrónico sean más fiables. Esto forma parte del proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Product Safety and Integrity/Account Security|Seguridad de Cuentas]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T428292] * Una actualización en [[Special:Search|Buscar]] está refinando el comportamiento de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> cuando se utiliza para excluir resultados. Anteriormente, el uso de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> con negación podía ampliar involuntariamente los resultados de búsqueda al añadir los espacios de nombres incluidos en el alcance de la búsqueda, lo que generaba un comportamiento confuso para los usuarios que esperaban un filtro de exclusión directo. Con la actualización, <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> ahora excluirá estrictamente los títulos de página coincidentes según lo previsto y podría mostrar una advertencia si el espacio de nombres correspondiente no se ha seleccionado explícitamente. Sin embargo, el comportamiento de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>prefix:</nowiki></code></bdi> sin negación se mantiene sin cambios. [https://phabricator.wikimedia.org/T427443] * [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:33}} {{PLURAL:33|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]]. Por ejemplo, se solucionó un error por el cual los revisores que utilizaban la barra de herramientas de curación de páginas (Page Curation) no se suscribían automáticamente a las discusiones que iniciaban en las páginas de discusión. Ahora, los revisores recibirán notificaciones cuando alguien responda a esos hilos. [https://phabricator.wikimedia.org/T329346] '''Actualizaciones para los colaboradores técnicos''' * A partir del 29 de junio, las descargas automáticas desde el sitio web dumps.wikimedia.org estarán sujetas a la [[Foundation:Special:MyLanguage/Policy:Wikimedia Foundation User-Agent Policy|política de agentes de usuario]] (user-agent). Las solicitudes automáticas provenientes de un agente de usuario genérico o vacío serán bloqueadas. El acceso a los volcados mediante Wikimedia Cloud Services se mantendrá sin cambios. Esto forma parte del anuncio realizado en las [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/25|Noticias Técnicas 2026/25]]. * [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.9|MediaWiki]] ''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]]&nbsp;• [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]]&nbsp;• [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/27|traduzca]]&nbsp;• [[m:Tech|obtenga ayuda]]&nbsp;• [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]]&nbsp;• [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].'' </div><section end="technews-2026-W27"/> <bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 11:48 29 jun 2026 (UTC) (This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:STei (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30744833 --> cs59adba5jj6r5ge2p6fjixwj4aexoc Página:David Copperfield o El sobrino de mi tía (1871).pdf/258 102 277978 1667219 1181360 2026-06-29T11:38:46Z Gomezsson 96642 1667219 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Chvsanchez" />{{línea|e=1em}}{{cp|246|DAVID COPPERFIELD.}}{{línea|e=1em}}</noinclude>oprimido por el peso de su vergüenza, y salió con ella. [[Archivo:David Copperfield o El sobrino de mi tía (1871) (page 258 crop).jpg|frameless|center|upright=2]] {{c|— Lo único que hay que hacer, replicó, es esperar en Dios.|menor|lh=3em}} Los ojos de Inés solo encontraron los míos, un momento, pero aquella mirada bastó para revelarme que había oído, por lo menos, parte de lo que acababa de pasar. - No me esperaba, dijo Uriah, este exabrupto, Mr. Copperfield; sin embargo, esto no es nada. Mañana por la mañana seremos buenos amigos. Todo lo que hago es en su interés, que miro con verdadero celo. No respondí, y subí a la tranquila estancia donde Inés había venido a sentarse tan frecuentemente a mi lado mientras escribía. Había aceptado el ofrecimiento que me hizo Mr. Wickfield, al principio de la comida, de que aceptase aquella habitación mientras permaneciese en Cantorbery; invitación que Uriah no se atrevió a contradecir. Había cogido un libro y trataba de leer cuando, al dar las doce, Inés entró. - Trotwood, me dijo, mañana temprano os marchareis; vengo á deciros adiós. Había llorado, sin embargo su rostro presentaba el encanto de su apacible hermosura. - Mi querida Inés, veo que me suplicáis que no hable de lo que ha pasado esta noche... Pero ¿no se puede hacer nada? - Lo único que hay que hacer, replicó, es esperar en Dios. - ¿Pero yo no podré nada? y yo, que he venido a que me consoléis de mis pesares. - Y para menguar los míos, añadió, querido Trotwood. Insistí : - Querida Inés, tal vez sea presunción mía, que poseo tan poco de lo que a vos os sobra: la virtud, la<noinclude></noinclude> fpurxmb51dldbgitlhvjrrdhglndzbg Página:Arte para ligeramente saber la lengua arauiga.djvu/637 102 382085 1667164 1595079 2026-06-28T14:40:15Z Ignacio Rodríguez 3603 1667164 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="CalendulaAsteraceae" /></noinclude>{{c|{{x-grande|Numero en rom{{an}}ce y arauigo.}}}} {{lista simple/c}} * {{gi|V}}{{uc|n}}o. Guǎhid. * Dos. Yċněy * Tres. ċalǎċa. * Quatro. Arbǎ{{ayn|a}}. * Cinco. k&#x0307;ǎmce. * Seys. Cěte. * Siete. çǎba{{ayn|a}}. * Ocho. ċamǐnia. * Nueue. Tǐça{{ayn|a}}. * Dieç. ǎ{{ayn|a}}xara. * Onze. Hidǎxar. * Doze. Yċnǎ{{ayn|a}}xar. * Treze. ċalatǎ{{ayn|a}}xar. * Quatorze. Arba{{ayn|t}}ǎaxar. * Quinze. k&#x0307;amiztǎ{{ayn|a}}xar. * Dizi{{s}}es. Citǎ{{ayn|a}}xar. * Dezi{{s}}iete. çaba{{ayn|a}}ttǎar. * Deziocho. ċamantǎ{{ayn|a}}xar. * Dezinueue. Tiça{{ayn|a}}tǎxa. * Veynte. A{{ayn|i}}xerǐn. * Veynte y vno. Guǎhid gua xirǐn. * Veinte. ij. Yċněi. guaxerǐn. * Veinte. iij. ċalǎċa guaxerǐn. * Veynte. iiij. arbǎ{{ayn|a}} guaxerǐn. * Veynte. v. k&#x0307;ǎmce guaxerǐn. * Veynte. vi. Cěte guaxerǐn. * Veynte. vij. çǎba{{ayn|a}} guaxerǐn * Veynte. viij. ċamǐnia. guaxer * Veinte. ix. Tǐça{{ayn|a}} guaxerǐn. * Treynta. ċaliċǐn. * Quarenta. Arb{{ayn|a}}ǐn. * Cincuenta. k&#x0307;amçǐn. * Se{{s}}enta. Citǐn. * Setenta. çab{{ayn|a}}ǐn. * Ochenta. ċaminǐn. * Nouenta. tiça&#x0307;aǐn. * Ciento. Mǐa. * Dozientos. Mitěy. * Trezientos. ċalǎċ mǐa. * Qatroci{{en}}tos. Arba&#x0307;a mǐa. * Quini{{en}}tos. k&#x0307;ǎmçu mǐa. * Seys ci{{en}}tos. Cětu mǐa. * Seteci{{en}}tos. çǎba&#x0307;a mǐa. * Ochoci{{en}}tos. ċamǐn mǐa. * Nouecientos. Tǐça&#x0307;a mǐa. * Mill. Elf. * Dos mill. Elfěy. * Tres mill. ċalǎċ ělef. * Quatro mill. Arbǎ&#x0307;a ělef. * Cinco mill. k&#x0307;ǎmce ělef. * Seys mil. Cěte ělef. * Siete mill. çǎba&#x0307;a ělef. * Nueue mill. Tǐça&#x0307;a ělef. * Dieç mill. ǎ&#x0307;axara ělef. * Veynte mill. Ayxerǐn elf. * Treynta mill. ċaliċǐn elf. * Quarenta mil. Arba&#x0307;aǐn elf. * Cincuenta mill. Hamcǐn elf. * Se{{s}}enta mill. Citǐn elf. * Setenta mill. çǎba&#x0307;a mǐat elf.<noinclude>{{lista simple/f}}</noinclude> lxdpyxg777j48qc5pbvfw0nlo6imw74 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/489 102 415819 1667166 1648672 2026-06-28T17:23:31Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667166 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|423|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dolo malo del heredero hubiere sido trasladado; porque entonces debe darse allí donde se pide. Además, lo que se contiene en peso, ó número, ó medida, debe darse allí donde se pide, á no ser que se hubiere añadido: «Cien modios de aquel granero», ó «ánforas de vino de aquella tinaja». Mas si se pidiere el legado por acción real, tam- bién debe pedirse alli donde está la cosa. Ý si la cosa fuera mueble, se podrá intentar contra el heredero la acción de exhibición para que exhiba la cosa; porque así podrá ser vindicada por el legatario. '''39.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III.-'' Cuando se nombra un juez que está loco, no dejará de ha- ber juicio precisamente porque en el día no pue- de juzgar, puesto que la sentencia que hubiere pronunciado vuelto á su juicio es válida; porque ni al nombrarlo es necesario que esté presente ó que lo sepa el juez. {{sec}} 1.- El que vino a Roma con motivo de una legación puede ser fiador por cualquier causa, por- que no puede usar de su privilegio habiéndose hecho el contrato en Italia. '''40.''' EL MISMO, ''Cuestiones, libro IV.-'' No todo lo que se permite á la potestad del juez está su- jeto á la necesidad del derecho. {{sec}} 1.- El juez, si al juzgar hubiere omitido con dolo malo alguna cosa contra el precepto de la ley, ofende á la ley. '''41.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XI.-'' En todos los juicios de buena fe, cuando aun no ha llegado el día del pago de una cantidad, si alguno de- mandara que se preste caución, se hace la conde- na en virtud de justa causa. '''42.''' EL MISMO; Cuestiones, libro XXIV.-Si la mujer se hubiere divorciado del que como Legado estaba en Roma, se respondió, que respecto à la dote el marido ha de defenderse en Roma. '''43.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XXVII.-'' El que estipuló que dentro de cierto tiempo se le hi- ciera una casa en Cápua, es sabido que, transcu- rrido aquél, puede demandar en cualquier lugar por aquello que le interesa. '''44.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-'' No se im- pide el ministerio del juez precisamente porque algunos de los tutores, después de incoado el liti- gio contra todos, han comenzado á estar ausen- tes por causa de la República, como quiera que pueda separarse y estimarse la administración de los presentes y de aquellos que no se defienden. {{sec}} 1.-Cuando después ha aparecido que es es- clavo aquel en cuyo nombre se había demandado por medio de procurador, debe absolverse al deu- dor. Lo cual no le obstará à su señor al promover cuando quiera el pleito en nombre propio. '''45.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro III.-'' Al ban- quero debe demandársele donde se hizo el con- trato, y en esto no se ha de dar dilación, sino por justa causa, para que de una provincia se trai- gan los libros. Lo mismo se estableció respecto á la acción de la tutela.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7kvi94so453fdbhmw7ruw2rj23uara9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/490 102 415820 1667167 1648859 2026-06-28T17:24:25Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667167 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|424|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.- Condenados en una provincia los tutores en nombre de la menor, los curadores de la me- nor están obligados á cumplimentar la sentencia en Roma, donde recibió el dinero prestado la ma- dre, de quien quedó heredera la hija. '''46.''' PAULO, ''Cuestiones, libro II.-'' El juez nom- brado permanece en su mismo cargo, aunque bu- biere comenzado á estar loco, porque al principio fue bien nombrado; pero una enfermedad perni- ciosa y constante exime de la necesidad de juz- gar; luego debe ser cambiado. '''47.''' CALISTRATO; ''Cuestiones, libro I.-'' Ha de cui- darse que no sea nombrado juez aquel que nomi- nalmente pidiera una de las partes, porque el Di- vino Adriano respondió por rescripto que esto era de mal ejemplo, á no ser que especialmente fuere esto permitido por el Principe, teniendo en consi- deración el sonrojo del juez pedido. '''48.''' PAULO; ''Respuestas, libro II.-'' Parte de una carta del Divino Adriano: Durante el año que ejercen su imperio, no sustenten los Magistrados, ya demandando, ya defendiendo en juicio, ni cau- sa propia, ni la de aquellos cuya tutela ó curatela administran. Pero tan pronto como hubiere trans- currido el término de su Magistratura, tengan de- recho y facultad para intentar un litigio, no sólo ellos contra sus deudores, sino también otros con- tra ellos mismos. '''49.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro III.-'' Un ven- dedor, intimado por el comprador para que le de- fendiera por razón de evicción, dice que tiene el privilegio de su propio juez; se pregunta, ¿podrá acaso retirar para su propio juez el litigio del juez ante quien el negocio se comenzó entre el deman- dante y el comprador? Paulo respondió, que es costumbre que el vendedor siga al juez del com- prador. § 1.- Los jueces nombrados por un Presidente suelen continuar aun durante el tiempo de los su- cesores de aquél, y estar obligados á sentenciar; y es costumbre que se cumplan sus sentencias. En el mismo sentido respondió también Scévola. '''50.''' ULPIANO; ''Fideicomisos, libro VI.-'' Si de alguno se reclamara un fideicomiso, y dijera que la mayor parte de la herencia radicaba en otro lugar, no será compelido á la entrega; y asi está prevenido en muchas Constituciones, para que se pida un fideicomiso allí donde se halla la ma- yor parte de la herencia, á no ser que se probara que el testador quiso que el fideicomiso se entre- gase en aquel lugar en que se pide. § 1.- Se ha discutido respecto a las deudas, so- bre si existiendo la mayor parte de las deudas en aquella provincia en donde se pide el fideicomiso, ¿tendria acaso lugar esta excepción, como si la mayor parte de los bienes estuviese en otro lu- gar? Pero también en este caso se estableció, que nada importaba la existencia de deudas, puesto<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0o4jg3jxn4pp6apwqav5k77tn2ciozo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/491 102 416271 1667168 1649877 2026-06-28T17:27:02Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667168 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|425|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que las deudas no son de un lugar, sino de la to- talidad de los bienes; porque es notorio que las deudas disminuyen todo el patrimonio , no los bienes de cierto lugar. Pero ¿qué se dirá, si tal vez este patrimonio hubiera sido destinado á cier- tas cargas, por ejemplo, á la prestación de ali- mentos, que el padre de familia había mandado que se pagasen en Roma, ó para los tributos, ó pa- ra otras ciertas cargas inexcusables; podrá acaso tener lugar la excepción? En este caso opinaría yo que es más justo que se diga que tiene lugar. § 2.- Pero también se resolvió por rescripto, que se pida un fideicomiso allí donde el heredero tiene su domicilio. Mas cuando alguno comenzó á pagar el fideicomiso, no puede usar de esta ex- cepción, '''51.''' MARCIANO; ''Instituta, libro VIII. -'' aunque la herencia hubiere sido dejada para aquel que tie- ne su domicilio en una provincia. Pero también los Divinos Severo y Antonino respondieron por rescripto, que si el fideicomisario hubiere consen- tido hacer la entrega en otro lugar, en virtud del consentimiento tiene necesidad de hacer la entre- ga donde hubiere consentido . '''52.''' ULPIANO; ''Fideicomisos , libro VI.-'' Pero también si aceptó contestar á la acción del fidei- comiso, y habiendo empleado otras defensas omi- tió esta, después, aunque sea antes de la senten- cia, no puede recurrir á esta defensa. § 1.- Si hubiere querido que se compren para sus libertos bonos de comestibles, aunque la ma- yor parte de la herencia se halle en una provin- cia, se ha de decir que, no obstante, el fideicomiso debe ser pagado en Roma, puesto que por el gé- nero de compra aparece que esto fué lo que quiso el testador . § 2.- Pero si dijeses que á ciertos exclarecidi- simos varones se dejaron libras de plata ó de oro, y fuera suficiente para tales fideicomisos el pa- trimonio de Roma, aunque la mayor parte de todo el patrimonio esté en una provincia, también debe decirse que se ha de pagar en Roma; porque no es verosimil que el testador, que quiso que se hi- ciera este obsequio a quienes se las dejó, hubiese querido que tan módicos fideicomisos se pagasen en la provincia . § 3. Si la cosa que se dejó por fideicomiso es- tuviera en el mismo lugar, se ha de decir que no debe oponerse la excepción al que la pidió , so pre- texto de que la mayor parte de la herencia se ha- lle en otro lugar. § 4. Pero si en aquel lugar no se pidiera el fideicomiso, sino fianza por el fideicomiso, se ha de ver si tendrá lugar esta excepción; y no opino que lo tenga. Antes bien, aunque nada haya en aquel lugar, ha de mandarse, no obstante, dar la fianza; porque, ¿qué hay que temer, cuando, si no hubiere dado la fianza, es puesto el adversario en posesión por via de custodiar el fideicomiso ? '''53.''' HERMOGENIANO ; ''Epitome del Derecho, li- bro I.-'' Tan sólo por ciertas causas está permitido á los esclavos presentarse en juicio contra sus se- ñores, esto es, si dijeran algunos que se habian hecho desaparecer las tablas del testamento, en las que aseveran que se les había dejado la liber-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5zr4xww2i00kbycmqti5pxhi5zvw7sa Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/492 102 416273 1667169 1649878 2026-06-28T17:28:29Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667169 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|426|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tad. También está permitido á los esclavos descu- brir que sus señores son reos del encarecimiento de los víveres del pueblo Romano, también de fraude en el censo, y del crimen de moneda falsa. Además, reclamarán de ellos la libertad dejada en fideicomiso; como también si algunos asegura- sen que habían sido redimidos con su propio di- nero, y que no habian sido manumitidos contra la fe de lo pactado, También el que se mandé que fuera libre si hubiere vendido cuentas, pedirá con justicia contra su señor que se nombre un arbitro para examinar las cuentas, Pero también si algu- no hubiere recurrido a la confianza de cualquie- ra, para que lo redimiera con su dinero, y des- pués que se lo hubiere pagado lo mauumitiera, y dijera que aquel no quería recibir el dinero que le había ofrecido, se ha concedido al esclavo fa- cultad para demostrar la realidad del contrato. '''54.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.—'' No conviene que por una causa menor se projuzgue el conoci- miento de otra mayor; porque la cuestión mayor atrae á si la causa menor. '''55.''' EL MISMO; ''Del cargo de Asesor, libro único. —'' El Edicto que se dió por el antecesor debe con- tarse en el número de los tres Edictos; pero aun- que por el antecesor se haya completado todo el número, suele el sucesor dar un Edicto. '''56.''' ULPIANO; ''Comentarios a Sabino, libro XXX.—'' Si bien es muy cierto que ef verdadero procurador deduce la cuestión en juicio, sin em- bargo, aunque alguno, no siendo procurador, hu- biese contestado la demanda, si después el dueño lo hubiere ratificado, so entiende que antes la cuestión fué debidamente deducida en juicio. '''57.''' EL MISMO; ''Comentarios a Sabino, libro XLI.—'' Tanto por contratos, como por delitos, com- pete acción contra el hijo de familia; pero muerto el hijo después de la contestación de la demanda, se transfiere el juicio contra el padre tan solo res- pecto al peculio y á lo que se convirtió en su pro- vecho, A la verdad, si como procurador de alguno hubiere el hijo de familia aceptado un juicio, muerto él, se da la acción de transacción ó la de cosa juzgada contra aquel á quien hubiere de- fendido. '''58.''' PAULO; ''Comentarios A Sabino, libro XIII.—'' Se extingue el juicio prohibiéndolo el que había mandado juzgar, ó también el que tiene mayor imperio en aquella jurisdicción, ó, igualmente, si el mismo juez hubiere comenzado á ser del mis- mo imperio de que era el que mandó juzgar. '''59.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro LI.—'' Sino se expresó el lugar cuando se mandó juz gar, se entiende que se mandé juzgar en aquel lugar en que ve sucle juzgar sin incomodidad de los litigantes. '''60.''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro XIV.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8i3dk9w0h4ia6f3sq6vx8o32rjauvh0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/531 102 416301 1667211 1652835 2026-06-29T01:03:49Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667211 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|465|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>la venta, y percibió el precio de su parte; después se probó que el que estaba en Asia había falleci- do antes, habiendo instituido à su procurador he- redero de la mitad, y a otro de la otra parte; se preguntó, ¿de qué modo se habría de pedir el im- porte de la herencia? Se respondió que ellos de- bian pedir toda la herencia al que hubiese sido procurador de aquél, porque había sido de la he- rencia el dinero que por la venta fué á poder del procurador; y esto no obstante, la mitad de la he- rencia á los coherederos de él. Así sucederia, que, si todo el dinero estuviera en poder del que hu- biese sido procurador, lo recuperarian todo de él por medio del juez, ó que si él hubiese entregado la mitad á su coheredero, lo condenarian á él en la mitad, y en la otra mitad á sus coherederos. '''10.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro VI.-''Cuando el hijo del instituido heredero de una parte, que ignoraba que su padre habia fallecido viviendo el testador, hubiere administrado la parte de la herencia en nombre de su padre, como ausente, y percibido el importe de las cosas vendidas, no puede pedirsele la herencia, porque no posee los precios ni como heredero, ni como poseedor, sino que como hijo cuido de un negocio de su padre. Pero se dará la acción de gestión de negocios á los demás coherederos, á quienes pertenece la porción del difunto. Porque, à la verdad, no se ha de temer que quede obligado también á los herederos del padre, por quien acaso fué deshere- dado, cual si hubiere administrado negocios de la herencia, puesto que lo que administró no habia sido de la herencia paterna. Porque también si tuviera la acción de gestión de negocios aquel en cuyo nombre se cobró, es justo que en su nom- bre se le haga la restitución. Pero en el caso pro- puesto, ni los negocios fueron del padre, que ha- bia dejado de ser, ni de la sucesión paterna, los que fueron de otra herencia. Pero si este hijo que- dó heredero de su padre, y promueve controver- sia, porque su padre hubiere fallecido después que fué heredero, surje la cuestión de si se enten- derá acaso que él mismo se cambia la causa de la posesión. Mas puesto que el que administró los negocios de la herencia, y comenzó á ser deudor, promoviendo después controversia sobre la heren- cia es demandado como poseedor de derecho, se habrá de responder lo mismo también respecto de este hijo. {{c|'''TITULO V'''}} {{c|'''DE LA PETICIÓN POSESORIA DE LA HERENCIA'''}} '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro V.-'' Estuvo en el orden, que después de establecidas las acciones civiles à favor de los herederos, el Pretor tuviera cuenta también de aquellos à quie- nes él mismo hace como herederos, esto es, de aquellos a quienes se dió la posesión de bienes. '''2.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-''Por cuya petición de herencia consigue el poseedor de los bienes tanto cuanto puede con- seguir el heredero por las anteriores acciones civiles.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> di0drdfnz9s3o7huguo3mcdlq8xtm2m Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/493 102 416309 1667170 1649879 2026-06-28T17:31:07Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667170 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|427|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>-Muerto el juez, el que le fué substituido debe proseguir lo mismo que aquél había debido juzgar . '''61.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro XXVI.-'' A la verdad, solemos decir, que viene comprendido en el juicio aquello de que se trató entre los litigantes; pero dice Celso, que es peli- groso estimar esto con relación á la persona del demandado, quien siempre, para no ser condena- do , dirá que esto no lo había el convenido. ¿Qué se dirá, pues? Mejor es decir, que viene compren- dido en el juicio aquello de que no se trató que se comprendiese, pero que no está comprendido aquello de que especialmente se trató que no lo estuviese . § 1. El juez de lo criminal no puede juzgar en asuntos pecuniarios . '''62.''' EL MISMO ; ''Comentarios al Edicto , libro XXXIX.-'' No puede tramitarse entre los litigan- tes un pleito de otro modo, que siendo uno deman- dante, y otro poseedor; porque debe haber quien sostenga las obligaciones del demandante, y quien disfrute de la ventaja del poseedor . '''63.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro XLIX.-'' Defenderse debidamente es esto , aceptar el juicio ó por si, ó por medio de otro, pero con fianza; y no se entiende que se defiende el que no paga lo que se juzgó . '''64.''' EL MISMO; ''Disputas, libro I.-'' La estima- ción del dolo no se hace por el juez según aquello que importa, sino según aquello que se jura para el pleito; finalmente, no se duda, que también al poseedor de mala fe compete por esta causa la ac- ción de depósito y la de comodato. § 1.- Si alguno que ha de ejercitar una acción hubiere recibido fianza de que se pagaría lo juz- gado, y después demandare en otro juicio, no se incurrirá en la estipulación, porque se entiende que se dió caución sobre otra cosa. '''65.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro XXXIV.-'' La mujer debe exigir la dote allí don- de el marido tuvo su domicilio, no donde se hizo el instrumento dotal; porque no es este un género de contrato que respecto de él deba atenderse al lugar en que se hizo el instrumento de dote, más bien que á aquel á cuyo domicilio había de pasar la misma mujer por la condición del matrimonio . '''66.''' EL MISMO; ''Disputas, libro II.-'' Si alguno hubiese usado de intención ó de lenguaje ambiguo, se ha de entender lo que le es más favorable. '''67.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VI.-'' El que dice que fué redimido con su dinero, si lo hubiere pro- bado, será libre desde el momento en que fué re- dimido, porque la Constitución no ordena que sea declarado libre, sino que manda que se le restitu- ya la libertal. Por lo tanto, será uno compelido á manumitir al que se redimió con su dinero . Pero también si se ocultase conviene que se sigan las prescripciones de los Senadoconsultos relativos a la libertad dejada por fideicomiso .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8314tj2k2zd4mqrtgoqpgakky7g5inw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/494 102 416311 1667171 1649880 2026-06-28T17:31:58Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667171 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|428|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''68.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Se llega al edicto perentorio por este procedimiento, pi- diendo primeramente uno después de la ausencia del adversario el primer edicto, luego el segundo '''69.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro IV.-'' por un intervalo de no menos de diez días, '''70.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' y el ter- cero . Publicados éstos, entonces impetra uno el perentorio ; el cual tomó este nombre de que ponía término à la controversia, esto es, que ya después no permitía que el adversario causara dilaciones . '''71.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales , libro IV.-'' Mas en el edicto perentorio conmina el que dió el edicto con que conocerá y fallará aun es- tando ausente la parte contraria . '''72.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Pero á veces se da este edicto después de los edictos que en número completo hubieren precedido; otras ve- ces , después de uno ó de dos, y otras desde luego, al cual se llama uno por todos. Mas esto debe es- timarlo el que administró justicia, y según la con- dición de la causa, de la persona, ó del tiempo, así moderar el órden ó la reducción de los edictos. '''73.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro IV.-'' Y después de impetrado el edicto perento- rio, cuando haya llegado su término, entonces de- be citarse al ausente; y tanto si hubiere respon- dido, como si no, se tramitará la causa y se pro- nunciará sentencia; no siempre a favor de la parte presente, sino que á veces, si tuvo justa causa, vencerá la ausente . § 1.- Pero si el que impetró el edicto perento- rio estuviese ausente el día del conocimiento de la causa, y estuviera presente aquel contra quien se impetró , entonces se habrá de dejar sin efecto el edicto perentorio; y ni se conocerá de la causa, ni se pronunciará sentencia á favor de la parte presente. § 2. Dejado sin efecto el edicto, veamos, ¿po- drá acaso el reo volver å ser demandado, ó cier- tamente quedará integro el litigio, feneciendo únicamente la instancia del edicto? Y es lo más cierto que tan sólo haya fenecido la instancia, y que pueda litigarse de nuevo . § 3.- Ha de saberse, que el ausente condenado por el edicto perentorio, si apelara, no ha de ser oído, si es que por contumacia estuvo ausente; pero si no, será oído. '''74.''' JULIANO; ''Digesto, libro V.-'' También ha- brá de ser obligado el juez á pronunciar senten- cia sobre aquella cosa de que hubiere conocido. § 1.-El juez á quien se demandó juzgar hasta cierta suma, puede también juzgar en asunto de mayorcuantia, si se conviniera entre los litigantes. § 2.- Queriendo yo defender á un ausente, contesté la demanda cuando ya había él fallecido, y habiendo sido condenado pagué; se preguntó, ¿quedaria acaso libre el heredero? Además, ¿qué acción me competeria contra él? Respondi, que el pleito que ya muerto el deudor se contesta por su defensor, es nulo, y que por tanto no se libra el<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 26p43riaxqy49hfbkxezi7cnr8jcud2 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/495 102 416312 1667172 1649882 2026-06-28T17:32:39Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667172 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|429|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>heredero; pero que el defensor, si hubiere pagado por causa de lo juzgado, ciertamente no puede repetir, mas le compete la acción de gestión de negocios contra el heredero, quien, à la verdad, puede defenderse con la excepción de dolo malo, si fuera demandado por el actor. '''75.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXVI.-'' Si el Pretor hubiere mandado que compareciera aquel á quien se reclamaba una deuda, y concluido el orden de los edictos hubiere fallado que el ausen- te debía, ciertamente que el juez, que conoce de lo juzgado, no debe conocer de la sentencia del Pretor; de otra suerte, serán cosa vana tales edic- tos y los decretos de los Pretores. Nota Marcelo: si con dolo á sabiendas alegó falsamente alguna cosa, y se hubiere probado claramente que de es- te modo consiguió su objeto por la sentencia del Pretor, opino que debe eljuez admitir la querella del reo. Paulo advierte: pero si impedido por en- fermedad, ó llamado por causa de la República el reo no pudo comparecer, opino que en este caso ó se ha de denegar contra él la acción de lo juzga- do, ó el Pretor no debe ejecutar lo así juzgado. '''76.''' ALFENO; ''Digesto , libro VI.-'' Proponíase el caso de que de los jueces que habían sido nombra- dos para un mismo negocio, algunos, habiendo oido la causa, se excusaron, y en su lugar se nom- braron otros, y se preguntaba, jacaso la mutación de cada uno de estos jueces había dejado que el negocio fuera el mismo, ó hecho que el juicio fue- ra distinto? Respondí, que no sólo si uno ó dos, sino aunque todos los jueces hubiesen sido cam- biados, así el negocio, como el juicio permanecían, no obstante , los mismos que antes hubiesen sido; y que no sólo en este caso sucedía que cambiadas las partes se considerase que el negocio era el mismo , sino también en otros muchos casos. Por- que también se considera la misma la legión de que hubiesen faltado muchos, en cuyo lugar hu- bieran sido sustituidos otros, y se estima que son en el tiempo presente el mismo pueblo los que hubiesen existido cien años atrás, aunque no viva ahora ninguno de ellos. Y también una nave, aunque hubiese sido reparada tantas veces, que en ella ninguna tabla quedase, que no hubiese si- do renovada, se considera, no obstante, que es la misma nave. Pero si alguno juzgase que cam- biadas las partes una cosa se hacia otra, sucede- ria que por esta razón nosotros mismos no seria- mos los mismos que hubiésemos sido un año antes, porque, como dirían los filósofos, de aquellas mi- nimas partículas de que constáramos se separasen unas diariamente de nuestro cuerpo, y vinieran de fuera otras al lugar de aquellas. Por lo cual, si continuase la misma la especie de cualquier cosa, se considera que la cosa es también la misma. '''77.''' AFRICANO; ''Cuestiones , libro III.-'' En los negocios privados el padre puede tener por juez al hijo, ó el hijo al padre, '''78.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro XVI. -'' porque el juzgar es cargo público . '''79.''' ULPIANO; ''Del cargo de Procónsul , libro V.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 21rxqx6oji5zm2heykj7p534buj8m9t Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/496 102 416314 1667173 1649883 2026-06-28T17:34:07Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667173 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|430|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>-Convendrá que el que se probó que temeraria- mente había llamado á juicio a su adversario, pa- gue á su adversario los gastos del viaje y las cos- tas del pleito. § 1.- Los Presidentes suelen responder a los jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre- sidentes no deben dar consejo á los que les con- sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie- ran sentencia, según les sugiera su conciencia; porque esto infama algunas veces y da ocasión al favor y a la intriga. '''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II. -'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res- pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom- brado por convenio de los litigantes, es juez aquel respecto del cual hubieran convenido los litigantes. '''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po- testad por el Principe, ni fué nombrado por el que tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna ley, no pudo ser juez. '''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-'' Algunas veces suelen los magistrados del pueblo Romano designar nominalmente à un alguacil en lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en casos urgentes ha de hacerse . '''<center>TITULO II</center> <center>DEL TESTAMENTO INOFICIOSO</center> <center>[Véase Cód. III. 28-30.]</center>''' '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog- nados, que son más remotos que el hermano, harían mejor, si no se molestaran con gastos inútiles, puesto que no tendrían esperanza de obtener re- sultado . '''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce la querella de testamento inoficioso bajo este su- puesto, como que no estuvieron en su sano juicio al disponer el testamento. Y se dice esto, no como si verdaderamente un furioso ó un demente haya testado, sino porque en realidad hizo uno legal- mente testamento, pero no conforme à los deberes de piedad; porque si verdaderamente estuviese furioso ó demente, es nulo el testamento . '''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el testamento es inoficioso es esto, alegar la razón por la que no haya debido desheredarse ó prete- rirse; lo que las más de las veces sucede cuando los padres, instigados por alguna falsedad, des- heredan, ó no mencionan a sus hijos. '''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con los padres, que en su testamento expresan alguna<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> s1yj9oivve89slxrp7r7opdtulw5myu 1667174 1667173 2026-06-28T17:34:43Z WilliamDAV 95842 1667174 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|430|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>-Convendrá que el que se probó que temeraria- mente había llamado á juicio a su adversario, pa- gue á su adversario los gastos del viaje y las cos- tas del pleito. § 1.- Los Presidentes suelen responder a los jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre- sidentes no deben dar consejo á los que les con- sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie- ran sentencia, según les sugiera su conciencia; porque esto infama algunas veces y da ocasión al favor y a la intriga. '''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II. -'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res- pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom- brado por convenio de los litigantes, es juez aquel respecto del cual hubieran convenido los litigantes. '''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po- testad por el Principe, ni fué nombrado por el que tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna ley, no pudo ser juez. '''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-'' Algunas veces suelen los magistrados del pueblo Romano designar nominalmente à un alguacil en lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en casos urgentes ha de hacerse . '''<center>TITULO II</center> '''<center>DEL TESTAMENTO INOFICIOSO</center>''' '''<center>[Véase Cód. III. 28-30.]</center>'''''' '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog- nados, que son más remotos que el hermano, harían mejor, si no se molestaran con gastos inútiles, puesto que no tendrían esperanza de obtener re- sultado . '''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce la querella de testamento inoficioso bajo este su- puesto, como que no estuvieron en su sano juicio al disponer el testamento. Y se dice esto, no como si verdaderamente un furioso ó un demente haya testado, sino porque en realidad hizo uno legal- mente testamento, pero no conforme à los deberes de piedad; porque si verdaderamente estuviese furioso ó demente, es nulo el testamento . '''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el testamento es inoficioso es esto, alegar la razón por la que no haya debido desheredarse ó prete- rirse; lo que las más de las veces sucede cuando los padres, instigados por alguna falsedad, des- heredan, ó no mencionan a sus hijos. '''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con los padres, que en su testamento expresan alguna<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hvk7zrtnv7ueudxi2gjqsjl2xttz26o Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/497 102 416318 1667175 1649884 2026-06-28T17:35:16Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667175 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|431|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>injuria contra sus hijos ; lo que las más de las ve- ces lo hacen formulando malévolamente su juicio contra su sangre, seducidos por los halagos ó ins- tigaciones de las madrastras . '''5.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Porque tam- bién estos que no descienden de varones tienen facultad para querellarse, puesto que también se querellan del testamento de su madre, y con fre- cuencia suelen obtener resultado . Mas el alcance e esta palabra «inoficioso» es, como dije, probar que sin merecerlo uno, y, por lo tanto, también sin ser de ello digno, ha sido preterido, ó aun exclui- do con la desheredación; y la cuestión es defendi- da ante el juez de tal suerte, que parezca que el testador como que no estuvo en su sano juicio, al disponer injustamente su testamento. '''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' El póstumo puede atacar como inoficioso el tes- tamento de aquellos de quienes hubiese podido ser heredero suyo, ó legitimo, si hubiere estado en el útero al tiempo de la muerte de ellos ; pero también el de sus cognados, porque también pudo recibir abintestato la posesión de los bienes de los mismos. ¿Qué pues, se les imputa, que no ha- bian fallecido intestados? Pero esto nadie puede impetrarlo ante el juez, porque no se prohibe la testamentifacción. Mas, à la verdad, puede im- putarle esto, que no le haya instituido á él here- dero; porque, instituido heredero, pudo ser puesto en posesión en virtud de la cláusula «de poner en posesión al vientre», así como, nacido, la tendría «con arreglo al testamento». De igual modo, el que después de hecho el testamento de la madre fué extraído habiendo sido abierto el vientre, di- go que también puede querellarse . § 1.- Si alguna de las personas que no son ad- mitidas á la sucesión intestada hubiere intentado la querella de inoficioso,- porque nadie le repe- le-, y por casualidad hubiere triunfado, no le apro- vecha á él la victoria, sino a aquellos que tienen derecho a la sucesión intestada; porque hace in- testado á un padre de familia. § 2.- Si alguno hubiere fallecido después de entablada la acusación de inoficioso , ¿transferirá acaso á su heredero la querella? Papiniano res- pondió , lo que se expresa también en algunos Res- criptos, que si hubiere fallecido después de haber sido reconocida la posesión de los bienes , hay la sucesión de la acusación. Y si no se hubiera pe- dido la posesión de los bienes, pero ya se hubiera comenzado ó preparado la controversia, ó si fa- lleció cuando vino para intentar la querella de inoficioso, opino que pasa al heredero . '''7.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros, li- bro único.-'' Veamos de qué manera se entiende que uno ha preparado el litigio, para que pueda transmitir la acción; y supongamos que él estuvo bajo potestad, para que ni la posesión de los bie- nes le sea necesaria, y le sea superflua la adición de la herencia; éste, si tan sólo hubiere intimado la acusación, o hubiere llegado hasta la denun- ciación, ó á la dación del libelo, transmitirá á su heredero la acusación; y esto respondió por res- cripto el Divino Pio respecto a la dación del libelo y á la denunciación. ¿Qué se dirá, pues, si no hu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 08ql4gwsh8imxti95gb17brn79g7pin Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/498 102 416320 1667176 1649885 2026-06-28T17:35:42Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667176 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|432|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biere estado bajo potestad, transmitirá acaso la acción al heredero? Y con razón se entiende que preparó el pleito si hubiere hecho las cosas, de que arriba hemos hecho mención. '''8.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Escribe acertadamente Papiniano en el libro quinto de las Cuestiones, que el padre no puede intentar la querella de inoficioso en nombre de su hijo contra la voluntad de éste; porque de éste es el agravio . En el siguiente lugar escribe, que si hubiere fallecido el hijo después de reconocida la posesión de los bienes para plantear el litigio, queda fenecida la querella de inoficioso, que no se daba al padre, sino en nombre del hijo . § 1.- Si alguien hubiere abandonado el pleito después de planteada la querella de inoficioso, luego no será oído. § 2.- Si el Emperador hubiera sido instituido heredero , se ha respondido muchisimas veces por rescripto , que puede ser acusado como inoficioso el testamento . § 3- Dice Papiniano en el libro segundo de sus Respuestas , que hay querella de inoficioso contra el testamento del veterano, padre de familia, aun- que sólo haya tenido los bienes que habia adqui- rido en el servicio militar . § 4.- Si estando en el servicio militar hubiere alguien hecho testamento, y hubiere fallecido den- tro del año después que dejó el servicio, dudo, si, porque hasta este tiempo sea válido por derecho militar su testamento, cesa la querellade inoficioso; y puede decirse que cesa la querella de inoficioso. § 5. Pero tampoco acusa la madre como inofi- cioso el testamento de su hijo impúbero, porque se lo hizo el padre; y asi lo respondió Papiniano; tampoco el hermano el del padre, porque el testa- mento es del hijo; luego, tampoco el hermano el del impúbero, si no acusó el del padre. Pero si se ganó en la querella contra el del padre, tampoco valdrá este del impúbero, á no ser que el del pa- dre haya sido rescindido en parte; porque enton- ces vale el del pupilo. § 6. Si por causa de muerte alguno hubiere donado á su hijo la cuarta parte de lo que le hu- biera de corresponder, si el padre de familia hu- biese fallecido intestado, opino que éste testa con toda seguridad. § 7. Si alguno nombró substituto para su hijo impúbero haciendo segundo testamento, por esto no admitiremos al mismo impúbero á la querella de inoficioso . § 8. Mas por cuanto la cuarta parte de la por- ción debida basta para excluir la querella, se ha- brá de ver, si hará parte el desheredado que no se querella; por ejemplo, somos dos los hijos des- heredados; y ciertamente la hará, como respondió Papiniano; y si yo acusara de inoficioso, no debo pedir toda la herencia, sino la mitad. Por lo cual, si hubiera nietos procedentes de los dos hijos, y solo, la onza y media excluye de la querella al único, y la media onza á cualquiera de aquellos. § 9. Pero la cuarta se entenderá, á saber, de- ducidas las deudas y los gastos de funeral. Pero se ha de ver si también las manumisiones dismi- nuirán la cuarta; y ¿por qué la disminuirán? Por- que si, cuando uno ha sido instituido heredero por<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bzm0ertol0s3q4bx0hkbjznh3lhwyeg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/499 102 416604 1667177 1652850 2026-06-28T17:36:09Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667177 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|433|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>todo el as , no puede acusar de inoficioso precisa- mente porque tiene la Falcidia, y la Falcidia no disminuye las manumisiones , puede decirse que se ha de calcular la cuarta deducidas las manu- misiones . Asi, pues, como está dispuesto que la cuarta se disminuya por las manumisiones, suce- derá que el que solamente tiene esclavos en su patrimonio, dándoles la libertad excluirá la que- rella de inoficioso; á no ser acaso que este hijo, si no estuvo bajo potestad, habiendo sido instituido heredero por el padre, con razón repudie la he- rencia, y transmitiéndola al substituto intente la querella de inoficioso ; ó acepte la herencia, abin- testato, exento de la pena del Edicto. {{sec}} 10.—Si el testador mandó al heredero que cumpliese una condición respecto a la persona del hijo, ó de otro que puede intentar la misma que- rella, y éste aceptó á sabiendas, se ha de ver si no será excluído de la querella de inoficioso; por- que consintió lo dispuesto. Lo mismo es también si el legatario, ó el esclavo manumitido condicio- nalmente por el testamento le dió á él . Y puede decirse que es excluido, mayormente si habia man- dado que el heredero le diera; ¿pero y si que el le- gatario, acaso la oferta del legatario no extin- guirá la querella de inoficioso una vez producida? ¿Por qué, pues, lo digimos en absoluto respecto al heredero? Porque antes de adida la herencia ni nace la querella. Yo opino que en este caso hay que atenerse á lo que suceda, para que, si acaso an- tes que se intente el juicio se le hiciera la oferta de lo que se le dejó , parezca que con aquello se le satisfizo como habiéndosele ofrecido por voluntad del testador. {{sec}} 11.—Por lo cual, si alguno fué instituido aca- so por la mitad de la herencia, debiéndosele la sexta parte de los bienes del testador, y se le hu- biese rogado que después de cierto tiempo resti- tuyese la herencia, con razón se ha de decir que no debe intentar ningún juicio, porque puede te- ner la porción debida y sus frutos ; porque no se ignora que los frutos suelen computarse para la Falcidia . Luego si al instituido desde un princi- pio heredero de la mitad de la herencia se le ro- gara que después de un decenio restituyera la herencia, tampoco tiene nada de qué querellarse; porque facilmente puede percibir durante el tiem- po medio la porción debida y los frutos de ella. {{sec}} 12.—Si alguno dijera que el testamento es irrito ó está roto y además es inoficioso, debe defe- rirsele la condición que quiera ventilar primero. {{sec}} 13.—Si el hijo desheredado estuviera en po- sesión de la herencia, ciertamente que el herede- ro instituido pedirá la herencia, pero el hijo pro- pondrá la querella por via de contradicción; de la misma manera que obraria si no poseyese, sino que pidiera. {{sec}} 14.—Mas convendrá tener presente , que el que indebidamente acusó de inoficioso el testamento, y no ganó el litigio, pierde lo que obtuvo en el testamento, y se aplica esto al fisco, como cosa quitada a persona indigna. Pero se quita lo que se dió en el testamento solamente al que hubiere perseverado en el pleito injusto hasta la senten- cia de los jueces . Pero si desistió ó falleció antes de la sentencia, no se le quita lo que se le dió; por lo cual , aunque hallándose él ausente se fa- llase a favor del que está presente, puede decirse<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hwjss6tkmjrsj0ls466te58ctpi5o32 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/500 102 416652 1667178 1649887 2026-06-28T17:36:31Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667178 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|434|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que se le ha de conservar lo que recibió. Mas de- be uno ser privado solamente de aquello cuyo provecho le pertenece. Pero si se le rogó que res- tituyera aquello, no debe inferirse agravio. Por esto dice ‘no gin razón Papiniano en el libro se- gundo de sus Respuestas, que si uno fué instituido heredero, y se le rogé que restituyera la herencia, y después no venció en la querella de inoficioso, pierde solamente aquello que pudo obtener por el derecho de la Falcidia. § 15.—Si algún impúbero hubiera sido arrogado por una de aquellas personas que prescindiendo de la adopción y de la emancipación pueden que- rellarse de inoficioso, opino que éste debe ser re- pelido de la querella, como quiera que tenga la cuarta por la constitución del Divino Pio. Pero si se querelló y no gané el pleito, ¿perderá acaso la cuarta? Y opino que, ó no debe admitirsele á la querella de inoficioso, ó si se le admite, aunque no hubiere ganado, se le ha de conceder la cuar- ta, como si fuera deuda. § 16.-Si el juez hubiere conocido de una causa de inoficioso, y hubiere fallado contra el testa- mento, y no se hubiere apelado, queda rescindi- do de derecho, y será heredero suyo aquel á cuyo favor se juzgó, y poseedor de los bienes, si se li- tigó sobre esto; y de derecho son.nulas las manu- misiones, y no se deben los legados, sino que se repiten los pagados, ó de aquel que los pagó, ó de aquel que los percibió; y se reclaman estas cosas en virtud de una acción útil, Mas por lo regular, si se pagaron antes de movida la controversia, los repite del que los recibió; y así lo dijeron por rescripto el Divino Adriano y el Divino Pio. § 17.—Ciertamente, si por grande y justa cau- sa se comenzó á acusar de inoficioso después de un quinquenio, no han de revocarse las libertades que competieron, ó se dieron, sino que se han de pagar al que venció veinte áureos por cada una; '''9.''' MODESTINO; ''Del testamento inoficioso, libro único.—''pero si dentro del quinquenio hubiere uno deducido la querella, no competen las libertades. Pero dice Paulo, que se han de dar las libertades dejadas por fideicomiso, bien entendido que tam- bién en este caso se han de pagar veinte áureos por cada una de ellas. '''10.''' MARCELO; ''Digesto, libro II.—''Si parte de los que juzgan en la querella de testamento inofi- cioso hubiere dado sentencia contra el testamento, y parte á favor de él, lo que á veces suele su- ceder, sera más humano que se siga la sentencia de aquella parte que juzgó á favor del testamen- to, á no ser que claramente apareciere que los jueces fallaron injustamente á favor del heredero instituido. § 1.—Es bien sabido, que el que percibiere un legado no puede rectamente acusar de testamen- to inoficioso, si todo él no lo adminiatró para otro. 11. MODESTINO; ''Respuestas, libro III.—''Aunque hubiere vencido en la querella de testamento in- oficioso, respondí que, sin embargo, no por eso se anulan las donaciones que se dice le entregó en vida el testador, ni puede vindicarse la parte de los bienes dados en dote.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4giie6mridte876d7wkfbde1qshivf4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/501 102 416653 1667179 1649889 2026-06-28T17:37:04Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667179 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|435|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''12.''' EL MISMO; ''De las Prescripciones, libro único.-'' Nada importa que el hijo desheredado hubie- re aceptado el legado que se le dejó, ó que haya recibido el que se dejó á su hijo ó á su esclavo; porque en uno y otro caso será repelido por la ex- cepción. Más aún, si él mismo hubiere manumiti- do al esclavo instituido, antes que le mandara adir la herencia, para que la ada á su arbitrio, y esto lo hubiere hecho con propósito fraudulento, será rechazado de la acción. § 1.-Si el desheredado hubiere comenzado á reclamar el dinero al esclavo manumitido condi- cionalmente en el testamento, se entiende que consintió el testamento del padre. § 2. Si habiendo intentado el hijo reclamar un legado revocado, luego que fué repelido dedujese la querella de inoficioso, no ha de ser rechazado con la excepción; porque aun cuando reclamando haya aprobado el testamento, hay, sin embargo, algo que se puede imputar á falta del testador, para que con razón no haya de ser repelido. § 3.-El hijo del testador, que con Ticio había sido deudor de la misma cantidad, legada á Ticio la liberación, no será rechazado de la acción de inoficioso porque haya quedado libre por la acep- tilación de Ticio . '''13.''' SCÉVOLA; ''Respuestas, libro III.-''Ticia ins- tituyó heredera á su hija, dió un legado à su hijo, y en el mismo testamento dispuso de esta manera: «Todas las cosas que arriba mandé que se den y que se hagan, quiero que se den y que se hagan por todo el que fuere mi heredero , ó poseedor de mis bienes, aunque fuere por derecho de abintes- tato. También encomiendo á su fidelidad, que se den y se hagan las cosas que yo hubiere manda- do que se den»; se preguntó , si la hermana hu- biere ganado en el juicio de los centunviros, ¿se deberán acaso los fideicomisos en virtud de la cláusula antes transcrita? Respondí, que si se pregunta esto, que si es que á cargo de aquellos que alguien crea que le han de suceder abintes- tato como herederos, ó como poseedores de sus bienes, puede dejar fideicomisos, contestaba que podía. Paulo lo censura, y prueba por el contra- rio, que ni se deben los fideicomisos dejados abin- testato, cual si lo hubieran sido por un demente. '''14.''' ΡΑΡΙΝΙΑNO; ''Cuestiones, libro V.-''Un padre emancipó á su hijo y retuvo al nieto nacido de él; el emancipado, habiendo tenido después otro hijo, habiendo desheredado á los dos, y habiendo pre- terido al padre, murió ; en la cuestión de testa- mento inoficioso, como precede la causa de los hi- jos, se halla todavía pendiente la demanda del padre; pero si se fallara contra los hijos, es lla- mado el padre à la querella, y puede explanar las conclusiones de su demanda. '''15.''' EL MISMO; '''Cuestiones, libro XIV.-'''Porque aunque no se debe á los padres la herencia de los hijos, por el deseo de los padres y su natural amor hacia los hijos, sin embargo, alterado el orden de la mortalidad, no menos que á los hijos debe de- jarse á los padres por razón de piedad. § 1.-Al heredero de aquel que después de pre-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 30e0x1nu2y1kwlf64nriqznmdsgpf1c Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/502 102 416654 1667180 1649891 2026-06-28T17:43:20Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667180 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|436|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>parada la querella de inoficioso falleció habiendo cambiado de voluntad, no se le da la querella de inoficioso ; porque no basta que intente el litigio, si en él no perseverase . § 2.-El hijo que habiendo ejercitado la acción de inoficioso contra dos herederos obtuvo senten- cias diversas de los jueces, y venció al uno, y fué vencido por el otro, puede demandar á los deudores y ser él mismo demandado por los acreedores por la respectiva porción, y vindicar los bienes, y di- vidir la herencia; porque es verdad que le compe- te la acción de partición de herencia, puesto que creemos que ha sido declarado heredero legitimo respecto á una parte; y por esto quedó la otra parte de la herencia en el testamento. Y no parece absurdo se considere que en parte hay un intestado. '''16.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-''Con el hi- jo, que por su parte se querelló antes por el testa- mento inoficioso de su madre contra su hermano instituido y ganó el pleito, no concurre en la he- rencia legitima la hija, de quien aquél es herma- no, que no se querelló ó no ganó el litigio. § 1.-Un padre tomó por derecho de manumi- sión posesión contra el testamento de su hijo, y obtuvo la posesión de los bienes; la hija del difun- to, à la que éste había desheredado, dedujo des- pués justamente la querella de testamento inofi- cioso, y la posesión que el padre tomó quedó in- validada; porque en el juicio anterior se discutió sobre el derecho del padre, no sobre la legalidad del testamento. Y por esto es necesario que se res- tituya à la hija toda la herencia con los frutos . '''17.''' PAULO; ''Cuestiones , libro II.-''El que con ánimo de repudiar no concurre à la acusación de testamento inoficioso, no forma parte con aquellos que quieren promover la misma querella . Por es- to, si uno de los hijos desheredados se querellase por el testamento inoficioso de su padre, como quiera que rescindido el testamento es llamado también el otro à la sucesión abintestato, y por tal motivo no hubiese vindicado con razón toda la herencia, éste, si hubiere vencido en el litigio, opondrá la autoridad de cosa juzgada, cual si los Centunviros hubiesen estimado al declarar el in- testado que entonces sólo existia este hijo . § 1.-Cuando se falla contra el testamento como inoficioso, no se cree que el difunto haya tenido la testamentifacción. No se ha de decir lo mismo, si no respondiendo el heredero se hubiese juzgado á favor del que está presente; porque en este caso no se cree que se produce acción por la sentencia del juez; y por esto competen las libertades y se reclaman los legados. '''18.''' EL MISMO; ''Del testamento inoficioso, libro único.-''Sobre lo cual hay también una Constitu- ción de los Divinos hermanos, que admite esta misma distinción . '''19.''' EL MISMO; ''Cuestiones , libro II.-''Una ma- dre, al morir, instituyó à un extraño heredero por las tres cuartas partes, á una hija por la otra cuarta parte, y no hizo mención de otra; ésta se querelló de inoficioso, y ganó el litigio; pregunto, ¿de qué modo se ha de amparar á la hija institui-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nmdc542wd9fs7hzvr6s68a139cdwjom Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/503 102 416655 1667181 1649892 2026-06-28T17:44:01Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667181 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|437|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>da? Respondi: la hija preterida debe vindicar lo que habria tenido habiendo fallecido intestada la madre. Y asi puede decirse, que la que fué prete- rida, aunque reclame toda la herencia abintesta- to, y obtenga su demanda, habrá de tener ella sola toda la sucesión, como si la otra no hubiese aceptado la herencia legitima. Pero no se ha de admitir que contra la hermana sea oida querellándose de inoficioso. Además se ha de decir, que no es asimilable á la que no acepta la que adió en virtud del testamento; y por tanto se ha de vindi- car del extraño la mitad, y se ha de defender que se le debe privar de toda la mitad, cual si toda la mitad pertenezca á ésta. Según lo que, no se in- valida por completo el testamento, sino que se la hace intestada en una parte, aunque la última voluntad de ella sea desestimada cual si fuera de una furiosa . Por lo demás, si alguno hubiere crei- do que venciendo la hija se invalida todo el testa- mento, se ha de decir que la instituida también puede adir la herencia abintestato; porque tam- poco se entiende que la que adió en virtud del testamento, que estima válido, repudia la heren- cia legitima que realmente ignora que le está de- ferida, como quiera que tampoco aquellos que lo conozcan pierdan su derecho, eligiendo aquello que creen que les compete. Lo que acontece respecto del patrono que, movido de falsa opinión, aceptó las disposiciones del difunto; porque no se consi- dera que éste repudió la posesión de bienes con- tra el testamanto. De lo cual resulta, que la pre- terida no vindica debidamente toda la herencia, porque, rescindido el testamento, también à la instituida le queda salvo el derecho de adir la herencia. '''20.''' SCÉVOLA; ''Cuestiones , libro II.-''El que quiere acusar de inoficioso, aunque se niegue que es hijo, no debe recibir la posesión Carboniana de los bienes; porque ésta se ha de conceder siempre que, si verdaderamente fuese hijo, fuera heredero ó poseedor de los bienes , para que en el interin los posea, y se alimente, y no sufra perjuicio en sus acciones . Mas el que acusa de inoficioso , ni debe intentar las acciones, ni ejercitar otra algu- na mas que la petición de la herencia, ni ser ali- mentado, para que nunca sea de mejor condición que si confesase el adversario. '''21.''' PAULO; ''Respuestas , libro III.-''El que in- tentó la querella de inoficioso, y por fraude del heredero instituido abandonó esta acción, cual si á éste sele hubiese rogado sigilosamente que le restituyera la tercera parte de la herencia, no se considera que desistió de la querella, y por tanto no se le prohibe que repita la acción incoada. § 1. También se preguntó, ¿acaso ha de ser oido antes de intentada la querella de inoficioso el heredero que pretende que se le restituya aquello que pagó ? Respondió, que al que a sabiendas pa- guna repetición por esta causa. § 2. El mismo respondió, que, reivindicada la herencia, mediante la querella de inoficioso, de aquel que hubiese sido instituido heredero, se de-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4cvtk2dy4xoetjvr3wlwyor0u3qs8q9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/504 102 416657 1667182 1649894 2026-06-28T17:44:24Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667182 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|438|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ben observar todas las prácticas lo mismo que si la herencia no hubiera sido adida, y por tanto compete al heredero instituido, contra el que ven- ció, asi la integra petición de un débito, como la compensación de una deuda . '''22.''' TRIFONINO; ''Disputas, libro XVII.-''No se impide al hijo que acuse de inoficioso el testamen- to de la madre, si su padre recibiera en virtud del testamento de la madre un legado, ó hubiese adido la herencia, aunque estuviese bajo la potes- tad de éste; y dije que no se prohibe que el pa- dre acuse en representación del hijo, porque el agravio es del hijo . § 1.-Preguntábase también, si no hubiese ven- cido en la acusación, ¿se confiscaria acaso lo que se dió al padre, porque el beneficio de la victoria lo adquiere para otro, y en esta causa no se trata de nada por razón de su condición de padre, sino de todo por méritos del hijo? Y más bien se ha de decir, que el padre no pierde lo que se le dió , si se hubiese fallado a favor del testamento . § 2.-Con más razón, si el testador me dejó un legado, y el hijo que se querellaba del testamento inoficioso de aquel falleció habiéndome dejado por heredero, y yo prosegui el litigio de la heren- cia, y fui vencido, no perderé lo que se me dejó en aquel testamento; à la verdad, si ya el difunto habia comenzado á querellarse . § 3.-Asimismo, si arrogué al que habia incoa- do el pleito de inoficioso testamento de aquel que me dejó un legado, y hubiere yo proseguido el pleito en nombre del hijo, y no hubiere ganado, no procede que yo pierda el legado, porque no soy indigno de él, para que se me quite por el fisco lo que se me dejó, no habiendo yo litigado en nombre propio, sino por derecho de la suce sión de otro . '''23.''' PAULO; ''Del testamento inoficioso, libro único.-''Si supusieras que un hijo emancipado fué pre- terido, y que fué instituido heredero un nieto, habido de él, retenido bajo potestad, el hijo pue- de pedir la posesión de los bienes contra su hijo, nieto del testador; mas no podrá querellarse de testamento inoficioso . Mas si hubiera sido deshe- redado el hijo emancipado, podrá querellarse, y asi se juntará á su hijo, y juntamente con él ob- tendrá la herencia . § 1.-Si los desheredados compraron de los he- rederos instituídos la herencia, o las cosas de la misma por separado, sabiendo que ellos eran los herederos, ó tomaron en arrendamiento los pre- dios, ó hicieron alguna otra cosa semejante, o pa- garon al heredero lo que debian al testador, se entiende que acatan la voluntad del difunto, y son excluidos de la querella . § 2. Si fuesen dos los hijos desheredados, y ambos se querellaron de testamento inoficioso, y después determinó uno no proseguir la querella, su parte acrece al otro. Y lo mismo será si fuese excluído por el lapso de tiempo. '''24.''' ULPIANO; ''Comentarios à Sabino, libro XLVIII.-''En la querella de inoficioso suele suce- der las más de las veces, que en una y la misma causa se profieran diversas sentencias; porque<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 39b4zpmfad6ww3gzh7zcuy8zd887jq1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/505 102 416658 1667183 1649895 2026-06-28T17:44:48Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667183 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|439|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>¿qué acontecerá, si, querellándose un hermano, los herederos instituidos fueron de diversa condición legal? Lo que si sucediere, se entenderá que uno falleció en parte testado, y en parte intestado. '''25.''' EL MISMO; ''Disputas, libro II.-''Si no se hu- biere hecho donación por causa de muerte, sino entre vivos, pero con este propósito, para que se tenga en lugar de la cuarta, puede decirse que deja de haber lugar a la querella de inoficioso, si tiene uno la cuarta en la donación, ó, si tuviera menos, se completase á arbitrio de buen varón lo que falta, ó que ciertamente se debe traer a co- lación lo que se donó . § 1.-Si no pudiendo alguno querellarse de in- oficioso , admitido a la querella intentara rescin- dir en parte el testamento, y eligiera para si un heredero contra el que entablara la querella de inoficioso, se ha de decir, que puesto que el tes- tamento es válido en parte, y las personas que le preceden fueron excluidas, intentó él la querella con resultado. '''26.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-''Si el he- redero hubiere sido instituido bajo esta condición, «si hubiere manumitido á Stico», y lo hubiese ma- numitido, y después que lo manumitió se decla- rase inoficioso ó injusto el testamento, es equita- tivo que también se auxilie á éste, para que per- ciba del manumitido el precio del esclavo, á fin de que no pierda inútilmente el esclavo. '''27.''' EL MISMO; ''Opiniones, libro VI.-''Si deduci- da la acusación de testamento inoficioso se tran- sigió en el pleito por pacto, y no se presta por el heredero fidelidad a la transacción, se determinò que queda íntegra la causa de inoficioso . § 1.-A aquel que afirma que él es hijo del que negó esto en el testamento, y sin embargo lo desheredó, le queda la querella de testamento inoficioso . § 2.-Ni aun el militar puede acusar de inofi- cioso el testamento de un militar . § 3. Un nieto había intentado y ganado por su porción la querella de testamento inoficioso con- tra su tio paterno ú otro heredero instituido, pero el heredero instituido habia apelado; se estable- ció, que en el interin por razón de la pobreza del pupilo se le señalasen alimentos con arreglo à la cuantia de los bienes, que por su porción se vin- dicaban para él por medio de la acusación de tes- tamento inoficioso, y que el adversario tenia ne- cesidad de suministrarselos hasta el fin del litigio. § 4.-Puede uno querellarse de inoficioso por el testamento de su madre, que, creyendo que su hijo habia muerto, instituyó a otro por heredero. '''28.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros, libro único.-''Habiendo oido una madre decir falsa- mente que su hijo militar habia fallecido, y habiendo instituido en su testamento otros herederos, de- cretó el Divino Adriano que la herencia pertene- cia al hijo, pero de suerte que se diesen las liber- tades y los legados. Nótese aqui lo que se añade respecto á las libertades y a los legados; porque cuando se prueba que un testamento es inoficio- so, no es válida ninguna cosa de este testamento. '''29.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-''Si fuese sos-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dwq3b66abzfmz7o6hsaq4pyn25tcheb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/506 102 416659 1667184 1649897 2026-06-28T17:45:15Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667184 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|440|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pechosa para los legatarios la colusión entre los herederos instituidos y el que acusa de testamen- to inoficioso, se halla establecido que comparez- can también los legatarios, y que defiendan la voluntad del difunto; y à los mismos les está tam- bién permitido apelar, si se hubiere fallado con- tra el testamento. § 1.-También los hijos espúreos pueden que- rellarse por el testamento inoficioso de su madre. §2. Aunque entablada la acusación de testa- mento inoficioso la cuestión se haya decidido por transacción, permanece, no obstante, el testa- mento en su vigor; y por consiguiente tienen su eficacia las libertades dadas en él y los legados, hasta donde lo permite la Falcidia. § 3.-Puesto que la mujer no puede adoptar ningún hijo sin permiso del Principe, tampoco puede uno querellarse por el testamento inoficio- so de aquella a quien falsamente creía que era su madre adoptiva. § 4.-Debe ser deducida la querella de testa- mento inoficioso en aquella provincia en que tie- nen su domicilio los herederos instituidos . '''30.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-''El padre natural con derecho puede querellarse de testa- mento inoficioso contra el testamento del hijo dado en adopción. § 1. Los Divinos Severo y Antonino respondie- ron por rescripto, que podían los tutores quere- llarse de testamento inoficioso ó falso á nombre de su pupilo, sin riesgo de lo que en el testamen- to se les ha dado . '''31.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros, libro único.-'' Si el que es admitido á la acusación no quisiera, ó no pudiera acusar, se ha de ver si será admitido el que le siga; y se determinó que puede, para que haya lugar à la sucesión. § 1.-En cuanto respecta á la querella de in- oficioso de los hijos ó de los padres, nada importa quién sea instituido heredero entre los hijos, ó los extraños, ó los de un municipio . § 2.-Si yo hubiere quedado heredero de quien fué instituido en el testamento que quiero redar- güir de inoficioso, no me perjudicará, mayormen- te si no poseyera aquella porción, ó la poseyera por derecho de él . § 3. Lo contrario diremos, si alguien me hu- biere legado aquella cosa que él habia recibido en virtud de aquel testamento; porque si yo la aceptare, seré repelido de la acusación. § 4.-Pero ¿qué se dirá si de otro modo hubiere yo aprobado la voluntad del testador, por ejem- plo, si después de la muerte de mi padre hubiere escrito al pie de su testamento que lo consentia? Debo ser repelido de la acusación. '''32.''' EL MISMO; ''Del testamento inoficioso, libro único.-''Si el desheredado prestó sus servicios de abogado al que pedía un legado en virtud del testamento, ó hubiere tomado á su cargo ser su procurador, será rechazado de la acusación; por- quiera disposición del difunto. § 1. Si el desheredado hubiere quedado here- dero del legatario, y hubiere pedido el legado, veremos si ha de ser repelido de esta acusación;<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gk4d8esnnyahprkms9que6it8mejlpn Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/507 102 416660 1667185 1649899 2026-06-28T17:49:22Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667185 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|441|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>porque es cierta la voluntad del difunto, y ade- más es verdad que á él nada se le dejó por el tes- tamento; pero habria hecho mejor, si se hubiere abstenido de la petición del legado . {{c|'''TITULO III'''}} {{c|'''DE LA PETICIÓN DE LA HERENCIA'''}} {{c|[Véase Cód. III. 31.]}} '''1.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-''La herencia nos pertenece ó por el de- recho antiguo, ó por el nuevo. Por el antiguo, en virtud de la ley de las Doce Tablas, ó de testa- mento que se hizo conforme a derecho, '''2.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV. -''ora hayamos sido hechos herederos en nombre de otro, ora por él mismo, ora por medio de otros; '''3.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li . bro VI.-''como si hubiéremos mandado adir la he- rencia a aquella persona instituida, que estuviera bajo nuestra potestad. Pero también si hemos si- do hechos herederos de Ticio, que fué heredero de Seyo, asi como podemos sostener que es nues- tra la herencia de Ticio, asi también la de Seyo. O abintestato, acaso porque somos herederos su- yos del difunto, ó agnados, ó porque manumiti- mos al difunto, ó porque lo hubiere manumitido nuestro padre. Por el nuevo derecho se hacen he- rederos todos los que son llamados à la herencia en virtud de Senadoconsultos, ó de Constituciones. '''4.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro I.-''Si yo reclamase la herencia á aquel que poseía una sola cosa, sobre la que únicamente versaba la controversia, restituirá también aquello que des- pués comenzó á poseer. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -''El Divino Pio contesto por rescripto, que se ha de prohibir al poseedor de la herencia, sobre la cual hubiere controversia, que venda alguna cosa de ella antes que se incoe el litigio, á no ser que hubiere preferido dar fianza por todo el importe de la herencia, ó de restituir las cosas de la mis- ma. Pero con conocimiento de causa, aunque no se haya dado tal fianza, sino la caución acostum- brada, previno el Pretor en su Edicto que él con- cederá la enajenación aun después de comenzado el pleito, para que la enajenación prohibida en absoluto no impida respecto á algo también otras utilidades; como, por ejemplo, si para el funeral fuere necesaria alguna cosa, porque por razón del funeral permite la enajenación. Igualmente, si ha de suceder que se venda la prenda, si den- tro del término no se paga una deuda; mas tam- bién será necesaria la enajenación para el mante- nimiento de la familia; pero asimismo debe per- mitir el Pretor enajenar las cosas que hayan de perecer con el tiempo. § 1.-El Divino Adriano contestó por rescripto å Trebio Sergiano, que Elio Asiático diese fianza por la herencia que de él se pedía, y que asi acu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6ajey60r29y25y035a67nrtm9s87vak Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/508 102 416661 1667186 1649901 2026-06-28T17:49:53Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667186 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|442|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sara de falsedad. Y esto, porque se suspende el juicio de petición de herencia, mientras se sustan- cie la causa de falsedad . § 2.-Es tal la autoridad de estos juicios que versan sobre la petición de la herencia, que no debe hacerse nada en prejuicio de este juicio. 6. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro LXXV.-'' Si se dijera que es falso un testamento, y en virtud de él se pidiera un legado, ó se ha de dar habiéndose ofrecido caución, ó se ha de in- vestigar si se debe. Y aunque se diga que es fal- so un testamento, sin embargo, no se ha de satis- facer al que lo acusa de falsedad, si se ha comen- zado el conocimiento de ella. '''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -''Si alguien dijera que le ha competido la liber- tad en virtud de un testamento, no deberá el juez pronunciar sentencia sobre la libertad, para que no cause prejuicio al que ha de conocer del testa- mento; y así lo dispuso el Senado. Pero también el Divino Trajano contestó por rescripto, que se ha de diferir el juicio sobre la libertad, hasta que ó se desestime, ó termine el juicio de inoficioso . § 1.-Pero solamente se suspenden los juicios sobre manumisiones, si ya se ha contestado la querella de inoficioso; pero si no se contestara, no se aplazan los juicios sobre libertades ; y asi lo respondió por rescripto el Divino Pio. Porque co- mo cierto Liciniano sostuviera cuestión sobre su estado , y para que con más prontitud no se senten- ciase sobre su condición, no queria comparecer al juicio sobre su libertad, diciendo que debía contestar la querella de testamento inoficioso y pedir la herencia, porque defendía á su favor la libertad y la herencia en virtud del testamento, el Divino Pio dijo, que si verdaderamente fuese Liciniano poseedor de la herencia, había de ser oído con más facilidad, porque habría de aceptar el juicio en nombre de la herencia, y estaba en el arbitrio del que dice que él es dueño deducir la querella de testamento inoficioso; pero que en el caso se presente, so pretexto de la querella de testa- mento inoficioso no contestada por el mismo Lici- niano durante un quinqienio, no debía demorar- se la cuestión de esclavitud. Pero concedió que sumariamente debía apreciarse por el juez, si es que de buena fe se implorase el juicio sobre el tes- tamento, y que, si hubiere averiguado esto, se había de fijar un corto plazo, y di dentro de él no hubiere sido aquel contestado, mande que el juez que entiende de la libertad desempeñe su cometido. § 2.-Mas cuando alguno sostiene controversia sobre la libertad y la herencia, pero no dice que él es libre por virtud del testamento, sino por otra causa, como manumitido en vida por el mismo testador, respondió por rescripto el Divino Pio que no debe impedirse la cuestión de libertad, aunque se espere que se promueva juicio sobre el testamento; pero añadió en el Rescripto, con tal que se prevenga al juez de la cuestión sobre la li- bertad, que no admita, emanada del testamento, prueba alguna de la libertad. '''8.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> tp3w6g0uhk0fqq7tsangtvc5gaajzak Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/509 102 416662 1667187 1649940 2026-06-28T17:50:32Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667187 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|443|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>No se le prohibe vindicar la herencia legitima al que, ignorando la validez del testamento, aceptó la voluntad del difunto . '''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV. -''Se ha de fijar por regla general, que sólo está obligado por la petición de la herencia el que po- see ó el derecho como heredero, ó como poseedor, ó una cosa de la herencia, '''10.''' GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-aunque mínima. § 1.-Y así, el que es heredero de toda la he- rencia ó de parte de ella, sostiene realmente que la herencia es suya en totalidad ó en parte, pero por ministerio del juez se le restituye tan sólo lo que posee el adversario, ó la totalidad, si fuera he- redero universal, ó con arreglo à la parte de que es heredero. '''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV. -''Posee como heredero el que cree que es here dero. Pero pregúntase si acaso posee como here- dero también el que sabe que él no es heredero; y opina Arriano en el libro segundo de los Inter- dictos que está obligado; de cuyo derecho usamos, según escribe Próculo. En efecto, se considera que también el poseedor de los bienes posee como heredero. § 1.-Pero posee como poseedor el poseedor de mala fe . '''12.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro LXVII.-''el que interrogado por qué posee, haya de contestar porque poseo, y ni aun falsamente sostuviese que es heredero, '''13.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XV. -''ni pueda alegar causa alguna de posesión; y por tanto, el que hurta y el que roba son obliga- dos por la petición de la herencia. § 1.-También á todos los titulos va adherido y está como agregado este, «como poseedor». Fi- nalmente, también está adherido al titulo «como comprador»; porque si á sabiendas hubiere yo comprado de un furioso alguna cosa, poseo como poseedor. También respecto al titulo «como cosa donada» se pregunta, ¿poseerá acaso alguien como poseedor, por ejemplo, la mujer ó el marido? Y nos place la opinión de Juliano, de que aquel posee como poseedor; y por consiguiente, será obligado por la petición de la herencia. También el titulo «como dote» recibe la posesión como poseedor, por ejemplo, si de una menor de doce años que se ha casado conmigo recibi a sabiendas alguna co- sa como dote. Y si, sabiéndolo yo, se me pagó un legado por causa falsa, poseeré ciertamente como poseedor. § 2.-Mas el que restituyó la herencia no puede ser obligado por la petición de la herencia, si no lo hizo con dolo, esto es, si lo sabe y la restituye; porque también el dolo pasado se comprende en la petición de la herencia, cual si con dolo hubie- re dejado de poseer. § 3.-[14.] Escribe Neracio en el libro sexto de sus Pergaminos, que se puede pedir la herencia al heredero, aunque ignore que el difunto la po- seyó como heredero, ó como poseedor. [15.] Lo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> emwq343d9ghg9yi6a8t9o7xkmqvccu3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/510 102 416681 1667190 1649941 2026-06-29T00:54:23Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667190 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|444|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mismo dice en el libro séptimo, que es, aun cuan- do el heredero haya creído que aquella cosa pro- viene de la herencia que á él se le dejó . § 4.-¿Qué se dirá, si alguien hubiere compra- do la herencia; acaso se deberá dar contra él la petición útil de la herencia, para que no sea mo- lestado con juicios parciales? Porque es cierto que el vendedor está obligado. Pero supón que no existe el vendedor, ó que vendió por un precio reducido, y que fué poseedor de buena fe, ¿se de- berá acaso dirigir la reclamación al comprador? Cayo Cassio opina que se ha de dar la acción útil. § 5. Lo mismo se habrá de decir, aunque ha- biéndosele mandado venderla por poco precio hu- biere el heredero vendido la herencia à Ticio; porque opina Papiniano que se ha de decir, que se da la acción contra el fideicomisario; porque no conviene que se reclame al heredero que per- cibe un precio muy exiguo . § 6.-Pero lo mismo se habrá de decir también si se le hubiere rogado que la restituyera, habien- do retenido cierta cantidad. A la verdad, si se le hubiere rogado restituirla, después de recibir cierta cantidad, no opina Papiniano que se haya de pedir la herencia al heredero, porque no se po- see como heredero lo que uno recibió para cum- plir una condición. Pero Sabino opina lo contra- rio respecto al manumitido condicionalmente en el testamento; y esto es más verdadero, porque es dinero de la herencia. § 7. Lo mismo deberá decirse también respec- to al que de la herencia retiene solamente los fru- tos; porque también éste es obligado por la peti- ción de la herencia . § 8.-Si a sabiendas compró alguien una heren- cia ajena, posee casi como poseedor, y así opinan algunos que se reclama de él la herencia. Cuya opinión no considero verdadera; porque no es po- seedor de mala fe nadie que pagó precio, pero es obligado por la acción útil, como comprador de una universalidad. § 9.-Asimismo, si alguien hubiere comprado al fisco una herencia como vacante, será muy justo que se dé contra él la acción útil. § 10.-Dicese en el libro cuarto del Digesto de Marcelo, que si la mujer dió en dote una heren- cia, el marido posee ciertamente la herencia como dote, pero es obligado por la petición útil de la herencia; mas escribe Marcelo que también la misma mujer es obligada por la petición directa, mayormente si ya se verificó el divorcio. § 11.-Pero es cierto que por la petición de la herencia es obligado el heredero también por ra- zón de aquellas cosas que el difunto poseyó como comprador, cual si las poseyera como heredero, aunque también sea ciertamente obligado en vir- tud de aquellas cosas que el difunto poseyó como heredero, ó como poseedor. § 12.-Si alguno poseyera la herencia en nom- bre de un ausente, puesto que sea incierto si él lo ratificará, opino que se ha de pedir la herencia a nombre del ausente, y nunca al de él mismo, porque no se entiende que posee como heredero ó como poseedor el que posee por consideración de otro; à no ser acaso que alguno hubiere dicho, cuando no lo ratifica, que ya el procurador era como un usurpador; porque entonces puede ser obligado en su propio nombre.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r35przyvue83jxp5n4yjwjinwkbfwmr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/511 102 416682 1667191 1649942 2026-06-29T00:54:52Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667191 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|445|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 13.-Mas no sólo puede pedirse la herencia á aquel que posee el cuerpo de la herencia, sino también al que nada de ella posee. Y se ha de ver, si no poseyendo se hubiere, sin embargo, opuesto a la petición, ¿quedará acaso obligado? Y escribe Celso en el libro cuarto del Digesto, que se obliga por el dolo; porque obra con dolo el que se opone a la petición. Cuya opinión la aprueba en general Marcelo en Juliano, cuando dice que todo el que se opone á la petición se obliga cual si poseyera. § 14. Asimismo, si alguno hubiere hecho con dolo de suerte que no posea, estará obligado por la petición de la herencia. Pero si habiendo adquiri- do otro la posesión, que con dolo malo había yo perdido, estuviera dispuesto a soportar el juicio, pregunta Marcelo en el libro cuarto del Digesto, si es que acaso no desaparecerá la estimación del juicio contra aquel que dejó de poseer; y dice que es más cierto que desaparece, si no le importa al que pide . Ciertamente, dice, que si estuviera dis- puesto a restituir la cosa, será indudable que des- aparece; pero si el que con dolo dejó de poseer fuera antes demandado, no librará al que posee. § 15.-También puede pedirse al deudor de la herencia, como á poseedor de un derecho; porque es cierto que puede pedirse la herencia también á los poseedores de un derecho. '''14.''' [16.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''Pero nada importa que sea deudor ó por delito, ó por contrato. Mas es considerado deudor de la herencia también el que prometió á un es- clavo de la herencia, ó el que antes de adida la herencia causó un daño, '''15.''' [17.] GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro VI.-''ó hubiere hurtado alguna cosa de la herencia. 16. [18.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV.-'' Pero si aquel a quien se le ha pedido la he- rencia fuera deudor á término, ó bajo condición, no debe ser condenado; sino que según la opinión de Octaveno, como se halla escrito en Pomponio, se ha de mirar al tiempo de la cosa juzgada, si es que hubiere vencido el término . Lo que también se habrá de decir respecto á una estipulación con- dicional. Pero si no hubiere vencido, debe por ministerio del juez dar caución de restituir aque- lla deuda, luego que hubiere vencido el término, ó se hubiere cumplido la condición. § 1.-Pero también el que posee el precio de los bienes de la herencia es obligado por la petición de la herencia, y asimismo el que cobró de un deudor de la herencia. § 2.-Por lo que, dice Juliano en el libro sexto del Digesto, que puede reclamarse la herencia al que pidió la herencia y consiguió la estimación del litigio . § 3.-Mas puede pedirse la herencia no sola- mente al deudor del difunto, sino también al deu- dor de la herencia. Finalmente, asi á Celso como á Juliano les parece, que puede pedirse la he- rencia á aquel que fué gestor de los negocios de la herencia. Pero si fué gestor de un negocio del heredero, de ninguna manera; porque no pue- de pedirse la herencia al deudor del heredero. § 4.-Escribe Juliano, que si el que poseia co-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8e7si0ye8kqf7ssl7w4qr0iuexte6z3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/512 102 416683 1667192 1649943 2026-06-29T00:55:13Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667192 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|446|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mo heredero hubiere sido despojado por la fuerza, puede pedirsele la herencia, como á poseedor de un derecho, porque tiene el interdicto ''Unde vi,'' que debe ceder siendo vencido; pero también aquel herencia, porque posee los bienes de la herencia como poseedor. § 5.-El mismo Juliano dice, que si poseyéndo- la, ó no, hubiere alguno vendido una cosa, se le obliga por la petición de la herencia, ora si ya recibió el precio, ora si pudiera pedirlo, para que también en este caso ceda las acciones. § 6.-Escribe el mismo, que el patrono no puede pedir la herencia a aquel a quien el liberto la enagenó con fraude, porque le está obligado por la acción Calvisiana; porque éste es deudor del patrono, no de la herencia. Por consiguiente, tam- poco puede pedirse la herencia á aquel a quien se hizo donación por causa de muerte. § 7.-El mismo Juliano escribe, que si por ra- zón de un fideicomiso hubiere alguno restituido la herencia, ó hubiere entregado cosas parciales, puede pedirsele la herencia; porque tiene la con- dicción de las que por esta causa se pagaron, y es como poseedor de un derecho. Pero también si pagó por causa de un fideicomiso el precio de las cosas que vendió, puede pedirsele la herencia, porque puede repetirlo. Mas en estos casos sola- mente ha de ceder sus acciones, porque existen las cosas, y el demandante puede vindicarlas tam- bién por medio de la acción real. '''17.''' [19.] ''GAYO; Comentarios al Edicto provin- cial, libro VI.-''Pero si el poseedor de la herencia, porque creyese que él era heredero por el testa- mento, pagó de lo suyo por razón de legados, si alguien reivindicara abintestato esta herencia, aunque parece que es perjuicio del poseedor el que no hubiere atendido á su interés con la esti- pulación de que «reivindicada la herencia, se de- vuelvan los legados», sin embargo, como puede suceder que hubiere pagado los legados á tiempo en que aun no se hubiera promovido ninguna con- troversia, y que por esto no hubiere interpuesto caución alguna, se establece que en este caso, rei- vindicada la herencia, se le ha de conceder la re- petición. Pero cuando por no haber caución se da la repetición, hay el peligro de que por la pobreza de aquel à quien se pagó el legado no pueda re- petirse nada; y por esto, según resolución de un Senadoconsulto, se le ha de auxiliar, para que, ciertamente, él mismo se satisfaga con la reten- ción de los bienes de la herencia, pero ceda sus acciones al demandante, à fin de que las ejercite á su propio riesgo. '''18.''' [20.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto,li- bro XV.-''También se ha de ver, si en el caso de que el poseedor de la herencia, habiéndose hecho su venta por medio de un cambista, hubiere per- dido su importe en poder de éste, quedará obliga- do por la petición de la herencia, porque nada tiene, ni puede conseguir. Pero Labeon opina que está obligado, porque à riesgo suyo confió mala- ha de estar obligado mas que á ceder sus accio- nes; y que por consiguiente, por causa de estas acciones es obligado por la petición de la heren- cia. Pero a mi me place la opinión de Labeon res- pecto al que poseyó de mala fe, pero respecto al otro, que es poseedor de buena fe, parece que se ha de seguir la opinión de Octaveno.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> toaigezzck93b2llniqmmvi235jf3y5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/513 102 416684 1667193 1649948 2026-06-29T00:55:33Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667193 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|447|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.-Si alguno, cuando de él se pidiese la he- rencia, no era como poseedor ni de la cosa, ni de derecho, pero después adquirió alguna cosa, ¿se entenderá acaso que es obligado por la petición de la herencia? Y escribe Celso en el libro cuarto del Digesto , que éste ha de ser condenado, aun- que al principio nada poseyó. § 2.-Veamos ahora qué cosas vengan compren- didas en la petición de la herencia. Y plugo que se comprendieran en este juicio todas las cosas de la herencia, ya fueran derechos, ya cosas corpóreas; '''19.''' [21.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''y no tan solamente las cosas corpóreas de la herencia, sino también las que no son de la he- rencia, pero cuyo riesgo pertenece al heredero , como las cosas dadas en prenda al difunto, ó pres- tadas, ó depositadas. Y en verdad, que de la cosa dada en prenda hay también una petición espe cial, para que sea contenida también en la peti- ción de la herencia, como aquellas por razón de las que compete la Publiciana. Pero aunque a ti- tulo de las que han sido prestadas ó depositadas no se dé con facilidad acción alguna, sin embar- go, como nos corresponde el riesgo de ellas, es justo que sean restituidas. § 1.-Pero si como comprador fué completada por el heredero la usucapión, no se hallará com- prendida en la petición de la herencia, porque el heredero, esto es, el demandante, puede vindicar- la; y no se da al poseedor excepción alguna. § 2.-Van también a la petición de la herencia aquellas cosas sobre las que el poseedor tuvo la retención, pero no también la petición; por ejem- plo, si el difunto habia jurado que la cosa no era del demandante, y hubiere fallecido, también es- tas cosas deben ser restituidas. Antes bien, aun si el poseedor las hubiere perdido por su culpa, estará obligado por este concepto. Y lo mismo se- rá también respecto al poseedor de mala fe, aun- que éste no se halle obligado por la culpa, porque éste ni debe retener estas cosas. § 3.-Yo aprendi que las servidumbres no se comprenden en la restitución de la herencia, pues- to que bajo este concepto nada puede restituirse, como sucede en las cosas corporeas y en los fru- tos; pero si no se permitiera el paso, ni la conduc- ción, se demandará por la acción propia para ello. 20. [22.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XV.-''Asimismo se comprenden en la heren- cia también las cosas que fueron compradas por causa de la herencia, por ejemplo, los esclavos, los ganados, y algunas otras cosas que por nece- sidad se compraron para la herencia. Y si verda- deramente hubieren sido compradas con dinero de la herencia, sin duda estarán comprendidas; pero si no con dinero de la herencia, habrá de verse; y opino, que también éstas se hallan com- prendidas, si se tratara de grande utilidad de la herencia, debiendo, por supuesto, restituir el pre- cio el heredero. § 1.-Pero no todas las cosas que se compraron con dinero de la herencia, van comprendidas en la petición de la herencia. Finalmente, escribe Ju- liano en el libro sexto del Digesto, que si el po- seedor hubiere con dinero de la herencia compra- do un esclavo, y á él se le pidiera la herencia, va<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> je2crinwbb0pq5cj45y9yr4i8kh083i Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/514 102 416685 1667194 1649949 2026-06-29T00:56:02Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667194 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|448|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>comprendido en la petición de la herencia, sólo si interesó á la herencia que él fuera comprado; pero que si lo compró por interés propio, se com- prende el precio. § 2.-Del mismo modo, también si vendió un fundo de la herencia, si es que lo vendió sin cau- sa, asi el mismo fundo como los frutos se com- prenden en la petición de la herencia; pero si hizo esto para pagar deudas de la herencia, no se com- prende mas que el precio. § 3.-Asimismo, no sólo las cosas que hubo al tiempo de la muerte, sino los aumentos que des- pués se han agregado á la herencia, se compren- den en la petición de la herencia; porque la he- rencia es susceptible asi de aumento, como de disminución. Pero aquellas cosas que después de adida se agregan á la herencia, si verdaderamen- te provienen de la misma herencia, opino que co rresponden á la herencia; pero si de fuera, no, porque pertenecen á la persona del poseedor. Mas todos los frutos aumentan la herencia, ya se hu- bieren producido antes de adida, ya después de adida la herencia. Pero también los partos de las esclavas aumentan sin duda alguna la herencia. § 4.-Como hemos dicho antes que todas las ac- ciones de la herencia se comprenden en la peti- ción de la herencia, pregúntase si se comprende- rán con su propia naturaleza, ó al contrario; por ejemplo, es cierta acción, que crece con la nega- ción, ¿se comprende acaso con su incremento, ó sencillamente, como la de la ley Aquilia? Y escri- be Juliano en el libro sexto del Digesto, que se ha de pagar su simple importe. § 5.-Con razón dice el mismo, que si en juicio noxal hubiera sido el poseedor condenado á favor del difunto, no puede el que dé en noxa quedar libre por ministerio del juez, porque tiene uno facultad para dar en noxa sólo hasta tanto que sea demandado por lo juzgado; después de acep- tado el juicio no puede uno librarse dando en noxa, y lo aceptó por la petición de la herencia. § 6.-Además de esto, hallamos que se han dis- cutido muchas cosas respecto á la petición de la herencia, á los bienes hereditarios vendidos, al dolo pasado, y á los frutos; y habiéndose dado so- bre ellas una resolución por un Senadoconsulto, es lo mejor interpretar este mismo Senadoconsul- to, después de transcritas sus palabras: «El dia »antes de los Idus de Marzo, Quinto Julio Balbo »y Publio Juvencio Celso, Ticio Aufidio, Eno Seve- »riano, Cónsules, hablaron sobre aquellas cosas que »el Emperador Cesar, hijo de Trajano Pártico, nie- »to del Divino Nerva, Adriano Augusto Emperador »y Principe Máximo, propuso el dia quinto de las »Nonas de Marzo, próximas pasadas, habiendo con- »sultado en su libelo qué parezca bien que se ha »ga. Sobre cuyo asunto asi dictaminaron: Como »antes que por el Fisco se pidieran las porciones »caducas de los bienes de Rustico, hayan vendido »la herencia los que estiman que ellos son los he- »rederos, parece bien, que no se han de exigir los »intereses del dinero percibido por precio de los »bienes vendidos. Y que lo mismo se debe obser-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> p2f8izpa4timfuqdf0fz9k4s4llq6n8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/515 102 416686 1667195 1649955 2026-06-29T00:56:35Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667195 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|449|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>»var en los casos semejantes. Que asimismo pare- »ce bien, que aquellos à quienes se hubiese pedido »la herencia, si contra ellos se hubiese fallado, »deban restituir los precios que á poder de ellos »hubiesen llegado de los bienes vendidos proce- »dentes de la herencia, aun cuando aquellos hubie- »sen perecido ó se hubiesen disminuido antes de »pedida la herencia. También, que aquellos que »hubiesen invadido los bienes, sabiendo que no »les pertenecian, aunque antes de contestada la »demanda hubieren hecho de modo que no los po- »seyeran, deben ser condenados lo mismo que si »los poseyeran; pero aquellos que hubiesen teni- »do justas causas para estimar que los bienes les »pertenecian, solamente en aquello en que por tal »motivo se hubiesen hecho más ricos. Y dictami- »naron que se ha de considerar pedida por el Fis- »co la herencia desde AQUEL momento, en que »primeramente hubiere sabido alguno que á él se »le pedía, esto es, tan pronto como ó se le hubiese »denunciado, ó hubiese sido llamado por cartel, ó »por edicto». Asi, pues, hemos de aplicar nosotros la correspondiente explicación á cada una de las palabras del Senadoconsulto. § 7.-Dice el Senado: «Como antes que por el Fisco se pidieran las porciones caducas» ; habia sucedido esto, que se pidieran por el Fisco las porciones caducas; pero aunque se hiciera por to- da la herencia, tendrá lugar el Senadoconsulto. Lo mismo también si por el Fisco se vindicaran los bienes vacantes, ó si por otra cualquier causa fueron los bienes á su poder. § 8.-Este Senadoconsulto tendrá lugar, tam- bién si se pidiese por una ciudad. § 9.-No hay quien dude, que, aunque haya sido hecho respecto de una causa pública, tam- bién tiene lugar este Senadoconsulto en las peti- ciones de los particulares. § 10.-Mas no sólo usamos del Senadoconsulto respecto de la herencia, sino también respecto del peculio castrense, ó de otra universalidad. § 11.-«Y que ha sido pedida la herencia» , et- cétera, esto es, desde que alguno sabe que se le pide; porque luego que lo sabe, comienza á ser poseedor de mala fe: « esto es, tan pronto como ó se le hubiese denunciado . ¿Qué se dirá, pues, si ciertamente lo sabe, pero nadie se lo denunció; comenzará acaso á deber los intereses del dinero percibido? Y opino que los debe; porque comenzó å ser poseedor de mala fe. Pero supongamos que se denunció, pero que él no lo sabe, porque no se le denunció á él mismo, sino a su procurador; el Senado exige que se le denuncie á él mismo, y por lo tanto no le perjudicará, á no ser que aquel á quien se le denunció, se lo hubiere hecho saber á él; pero no, si pudo hacérselo saber, y no lo hi- zo. El Senado no requiere por quién se ha hecho la denunciación; luego cualquiera que haya sido el que denunció , perjudicará. § 12.-Esto contra los poseedores de buena fe porque el Senado habló asi: «aquellos que se hu- biesen considerado herederos». Pero si sabiendo alguno que la herencia no le pertenecía, la ven- dió, sin duda que no los precios de las cosas, sino las mismas cosas y sus frutos se comprenden en la petición de la herencia. Mas el Emperador Se-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t2kujrjzryu7f8j3ahecdeur912nhrl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/516 102 417765 1667196 1652766 2026-06-29T00:57:19Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667196 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|450|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>vero parece que en su epistola á Celer determinó lo mismo también respecto de los poseedores de mala fe. Pero el Senado habló de aquellos que se consideran herederos ; à no ser que acaso nos re- firamos á aquellas cosas que había convenido que se vendieran, y las cuales más bien gravaban la herencia, que le eran lucrativas, á fin de que que- de al arbitrio del demandante la computación que haya de hacer contra el poseedor de mala fe, si de la misma cosa y de sus frutos, ó del precio y de los intereses después de promovida la controversia. § 13.-Mas aunque el Senado habló de los que se consideran herederos, sin embargo, aun cuando consideren que ellos son poseedores de los bienes, ú otros legitimos sucesores, ó que les ha sido resti- tuida la herencia, estarán en la misma condición. § 14. [23.]-Mas dice Papiniano en el libro ter- cero de las Cuestiones, que si el poseedor de la herencia no tocara al dinero encontrado en la he- rencia, no debe ser en manera alguna demandado por los intereses . § 15.-Dice, «del dinero percibido por precio de los bienes vendidos»; percibido, lo entenderemos asi, no sólo habiendo sido ya cobrado, sino tam- bién si pudo ser cobrado, y no se cobró. § 16.-¿Qué se dirá, si hubiere vendido los bie- nes después de pedida la herencia? En este caso se comprenderán las mismas cosas y sus frutos. Pero si acaso fueron tales, que ó eran estériles, ó habian de consumirse con el tiempo, y fueron ellas vendidas en su verdadero precio, quizá pue- da elegir el demandante, que se le paguen los precios y los intereses . § 17.-Dice el Senado: «Que parece bien, que aquellos á quienes se hubiese pedido la herencia, si contra ellos se hubiese fallado, deban restituir los precios que á poder de ellos hubiesen ido de los bienes vendidos procedentes dela herencia, aun cuando aquellos hubiesen perecido ó se hubiesen disminuido antes de pedida la herencia». El posee- dor de buena fe, si hubiere vendido los bienes de la herencia, ya si exigió el precio, ya si no, pues- to que tiene la acción, deberá entregar el precio. Pero cuando tiene la acción, bastará que ceda las acciones . § 18.- Pero si vendió una cosa, y reivindicada ésta restituyó, no se entenderá que fué á su po- der lo que recibió, aunque pueda decirse que ni desde el principio estaba comprendido el precio, porque no fué cosa de la herencia la que se ven- dió. Pero aunque el Senado hizo mención de las cosas vendidas procedentes de la herencia, no de las de la herencia, no debe sin embargo restituir- se, porque nada queda en su poder. Porque escri- be también Juliano en el libro sexto del Digesto, que no debe él restituir lo indebido que cobró, y que tampoco ha de poner en cuenta lo que pagó no siendo debido . § 19.- Pero si la cosa hubiera sido devuelta, en este caso es también ciertamente hereditaria, у no se comprenderá el precio, porque fué devuelto. § 20. Pero si también por razón de la venta hubiera quedado obligado el poseedor de la he- rencia al comprador, se habrá de decir que se le ampara con caución . § 21. Mas el poseedor deberá restituir los pre- cios, aunque las cosas se hayan perdido, ó dismi-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rbaoe9wwwx7qgzsarmhzkisbwupxib3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/517 102 417766 1667197 1652768 2026-06-29T00:58:02Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667197 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|451|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nuido. ¿Pero las restituirá solamente si es posee- dor de buena fe, ó también si de mala fe? Y si en realidad existieran las cosas en poder del compra- dor, y no se han perdido, ni disminuido, sin duda que el poseedor de mala fe debe entregar las mis- mas cosas , ó si de ningún modo pudiera recobrar- las del comprador, tanto cuanto para el pleito se hubiese jurado. Mas cuando se han perdido ó dis- minuido, debe entregarse su verdadero precio, porque, si el demandante hubiese conseguido la cosa, la habria vendido, y no perdería el verda- dero precio de la cosa. '''21.[24.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro VI.-'' Entiéndese por perdido, lo que dejó de existir, y por disminuido, lo que hubiése sido usucapido, y que por esto salió de la herencia. '''22. [25.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-'' Si el poseedor de buena fe tuviera asi la co- sa como el precio, por ejemplo, porque hubiere comprado la misma cosa, ¿deberá ser oido, si qui- siera dar la cosa, y no el precio? Respecto al po- seedor de mala fe decimos que la elección debe ser del actor. Ha de verse, si este poseedor haya de ser preferentemente oido, si quisiera entregar la cosa, aunque se haya deteriorado, y no el de- mandante, si pretendiese el precio,-porque no sea honrada tal pretensión-, o si es que deba res- tituir también lo que por razón del precio tiene de más, porque sea más rico por virtud de la cosa de la herencia. Porque también en la Oración del Divino Adriano se dice así: «Examinad, Padres conscriptos , si acaso sea más justo que el posee- dor no realice lucro, y devuelva el precio que por cosa ajena hubiere percibido, porque puede esti- marse que en lugar de la cosa vendida de la he- rencia se subrogó su precio, y que en cierto modo este mismo se hizo parte de la herencia». Convie- ne por lo tanto que el poseedor restituya al de- mandante así la cosa, como lo que por la venta de la misma cosa ha ganado. '''23. [ 26.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XV.-'' Pero se ha de ver, si es que el poseedor de buena fe deberá restituir todo el precio, ó si solamente si se hubiera hecho más rico; supón que ó perdió, ó que consumió , ó que donó el precio recibido . Y como, á la verdad, la frase «hubiese llegado» es ambigua, ¿comprenderá acaso sólo lo que hubiere sido por la primera cuenta, ó quizá también lo que subsiste? Y opino que debe obser- varse la cláusula del Senadoconsulto, aunque ésta sea ambigua, de suerte que se compute, solamen- te si se hubiere hecho más rico. § 1.-Por consiguiente, si a su poder hubiere llegado no solamente el precio, sino también la pena por haberse pagado tardiamente el precio, podrá decirse, que, puesto que en todo se hizo más rico, debe venir comprendida, aunque el Se- nado haya hablado solamente del precio. '''24. [ 27.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-'' Mas cuando fué despojado por la fuerza, no debe restituir la pena en que por esto se incurrió , porque el actor no puede obtenerla. Asi, tampoco<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sjxjyjx40fh8eux0a697tmxs7uvle57 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/518 102 417767 1667198 1652821 2026-06-29T00:58:25Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667198 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|452|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>debe restituirse la pena que el adversario le pro- metió para el caso de que no hubiere compareci- do en juicio. '''25. [28.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV.-'' Pero si se vendió con pacto comisorio, tam- bién se habrá de decir lo mismo, que ha de entre- gar el lucro que obtuvo por el pacto comisorio. § 1.-Asimismo, si vendió una cosa, y con su precio compró otra, vendrá comprendido el precio en la petición de la herencia, y no la cosa que in- corporó á su patrimonio. Pero si la cosa vale un precio menor que aquel en que fué comprada, se entenderá que se hizo más rico sólo en tanto cuan- to vale la cosa, á la manera que si lo hubiese con- sumido, no se entenderá que en nada se hizo más rico. § 2.-Lo que dice el Senado: «que aquellos que hubiesen invadido bienes, que supiesen que no les pertenecian, aunque antes de contestada la demanda hubieren hecho de modo que no los po- seyeran, deben ser condenados lo mismo que si los poseyeran», se ha de entender asi, que tam- bién el dolo pasado se comprenderia en la peti- ción de la herencia; pero también la culpa, y por esto puede pedirse la herencia á aquel que no co- bró de otro, ó de si mismo, si por el tiempo hubiese quedado libre; esto, á la verdad, si pudo cobrar. § 3.- Mas lo que dice el Senado: «que aquellos que hubiesen invadido bienes» , se refiere a los poseedores de mala fe, esto es, à aquellos que, sabiendo que no les pertenece la herencia, inva- dieron los bienes, no teniendo, por supuesto, cau- sa alguna para poseerlos . § 4.- Pero dice, que ellos han de entregar tam- bién los frutos, no los que percibieron, sino los que debieron percibir. § 5.- Mas el Senado habla del que desde un principio se apoderó de los bienes de la herencia con la intención de poseedor de mala fe. Pero si en un principio tuvo ciertamente justa causa para adquirir la posesión, y después, sabedor de que en nada le pertenecía la herencia, comenzó á po- seerla á la manera que detentador de mala fe, na- da parece que dice el Senado. Opino, sin embargo, que también alcanza á éste el espiritu del Senadoconsulto; porque poco importa que alguno haya poseido la herencia con dolo desde un principio, ó que después haya comenzado á hacer esto . § 6.- ¿Se entenderá acaso que «sabe que no le pertenecen» tan sólo el que conoce el hecho, ó también el que erró respecto al derecho? Porque juzgó que el testamento había sido hecho debida- mente, siendo nulo, ó que la herencia se deferia á él preferentemente, precediéndole otro agnado. Y no opino que sea poseedor de mala fe éste, que está exento de dolo, aunque yerre en cuanto al derecho . § 7.- «Si antes de contestada la demanda, dice, hubieren hecho»; se añadió esto por esta razón, porque después de contestada la demanda todos empiezan a ser poseedores de mala fe, por mejor decir, después de promovida la controversia. Por- que aunque en el Senadoconsulto se haga mención de la demanda contestada, sin embargo, también después de promovida la controversia se hacen iguales todos los poseedores, y son reputados co- mo poseedores de mala fe. Y de este derecho usa-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> otr740ifkmonfsw7unl1v9268vrtvqw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/519 102 417791 1667199 1652822 2026-06-29T00:58:44Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667199 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|453|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mos hoy; porque el que es demandado, comenzó á saber que posee una cosa que no le pertenece; mas el que es poseedor de mala fe, quedará obli- gado por razón del dolo, aun antes de contestada la demanda; porque este es el dolo pasado. § 8.-«Deben ser condenados, dice, lo mismo que si poseyeran»; con razón, porque el que hizo con dolo de modo que no poseyera, es condenado como poseedor; lo cual entenderás, ya si con dolo hubiere dejado de poseer, ya si con dolo no hubie- re querido admitir la posesión. Mas ya sea que la cosa se posea por otro, ya que absolutamente no exista, tendrá lugar esta cláusula. Por lo que, si otro fuera el poseedor, la herencia puede pedirse á uno y á otro, y si la posesión hubiere pasado por muchos, todos estarán obligados . § 9.-Pero ¿entregará los frutos sólo el que po- see, ó también el que con dolo hizo de modo que no poseyera? Y se habrá de decir, que después del Senadoconsulto ambos están obligados. § 10.-Estas palabras del Senadoconsulto impli- can juramento aun contra aquel que no posee; porque se jura en el pleito tanto contra el que hizo de modo que no posea, como contra el que po- see . § 11.-Atendió el Senado á los poseedores de buena fe, para que en absoluto no les resulte per- juicio, sino que estén obligados tan sólo por aque- llo en que se hicieron más ricos. Por lo tanto no responderán de cualquier gasto que hubieren he- cho de la herencia, si algo dilapidaron, ó perdie- ron, juzgando que abusaban de caudal propio; y ni aun si hubieren hecho donación se entenderá que se hicieron más ricos, aunque obligaron na- turalmente á otro a remunerarles. Pero si, á la verdad, recibieron remuneraciones, se ha de decir que se hicieron más ricos en tanto cuanto recibie- ron, como si esto fuera cierta especie de permuta. § 12.-Si alguno gastó de su patrimonio más espléndidamente en atención a la herencia que le habia sido deferida, opina Marcelo en el libro quinto del Digesto, que nada ha de deducir de la herencia, si no la tocó . § 13.-Del mismo modo también si tomó dinero prestado, cual si engañosamente se hubiere crei- do rico. § 14.-Pero si dió en prenda cosas de la heren- cia, se ha de ver, si de este modo se afecte a la he- rencia; lo que es dificil, estando él mismo obligado. § 15.-Mas de tal manera no se obliga el que no se hizo más rico, que si creyendo alguno que era heredero universal hubiere consumido sin dolo malo la mitad de la herencia, examina Mar- celo en el libro cuarto del Digesto, si es que no quedará obligado, como si aquello que hubiere gastado hubiere sido de lo que á él no le pertene- cia, sino a coherederos; porque también si éste, que no era heredero, hubiese consumido todo cuan- to fué á su poder, sin duda que no se obliga, co- cuestión propuesta, habiéndose formulado tres opiniones, una, la primeramente dicha, después otra según la que puede decirse que debe él res- tituir todo lo que queda, cual si hubiere consumi- do su parte; la tercera, que lo que se consumió<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sjuc2lke9rkf0ag3xd972mkwk7hnv62 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/520 102 417792 1667200 1652823 2026-06-29T00:59:02Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667200 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|454|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>disminuye una y otra; dice, que ciertamente ha de restituirse alguna cosa. Duda sobre esto, si decir que se ha de restituir la totalidad, ó una parte; pero yo opino que no se ha de restituir in- tegro el resíduo, sino la mitad de él . § 16.-Mas lo que alguno gastó de la herencia, ¿acaso se descontará de ella en totalidad, ó á pro- rrata de su patrimonio? Por ejemplo, agotó las provisiones de la herencia; ¿por ventura todo lo gastado se aplicará à la herencia, ó alguna cosa también á su patrimonio, de suerte que se entien- da que se hizo más rico en aquello que él solia gastar antes de haberle sido deferida la herencia? De modo que si en atención á la herencia gastó más espléndidamente alguna cosa, no se entien- da que en esto se hizo más rico, pero en sus gas- tos acostumbrados se repute haberse hecho más rico; porque ciertamente, aunque no hubiese gas- tado tan espléndidamente, habria, sin embargo, gastado algo para el sustento cuotidiano. Porque también el Divino Marco, en la causa de Pythodo- ro, á quien se había rogado que devolviera lo que le hubiese quedado de la herencia, decretó, que aquellas cosas que se habian enagenado sin áni- mo de disminuir el fideicomiso, no habiendo vuel- to ni aun su precio al cuerpo del patrimonio de Pythodoro, se deduzcan asi del patrimonio propio de Pythodoro, como de la herencia, no solamente de la herencia. Y asi, pues, se habrá de ver aho- ra si conforme al Rescripto del Divino Marco los gastos acostumbrados se sacarán de la herencia, ó solo del patrimonio. Y es más verdadero, que de su propio patrimonio se saque aquello que ha- bria gastado, aunque no hubiese sido heredero. § 17.-Asimismo, si el poseedor de buena fe vendió la cosa, y con el precio no se hubiera he- cho más rico, ¿podrá el demandante vindicar del comprador cada una de las cosas, si aun no hu- bieran sido usucapidas; y si las vindicara, no será repelido con la excepción, porque entre el actor y el que vendió no se cause perjuicio à la heren- cia», puesto que el precio de ellas no parece que se comprende en la petición de la herencia, aun- que, vencidos los compradores, deben repetir con- tra el que vendió? Y yo opino que pueden vindi- carse las cosas, si los compradores no tienen la repetición contra el poseedor de buena fe. ¿Pero qué se dirá, si el que vendió estuviera dispuesto å defender la herencia para que sea demandado lo mismo que si poseyese? Comienza á tener lugar la excepción por parte de los compradores. Cierta- mente, si las cosas hubieren sido vendidas por me- nor precio, y, cualquiera que fuese el precio, lo hu- biera conseguido el actor, con mucha más razón podrá decirse, que es éste repelido con la eхсер- ción. Porque también si lo que el poseedor exigió de los deudores, lo pagó al que pide la herencia, es- cribe Juliano en el libro cuarto del Digesto, que quedan libres los deudores, ya si fué poseedor de buena fe, ya si de mala, el que había cobrado de ellos la deuda; y que éstos quedan libres por el mismo derecho . § 18.-La petición de la herencia, aunque sea acción real, tiene, no obstante, ciertas prestacio- nes personales, como por ejemplo, la de aquellas cosas que se exigieron a los deudores; y también la de los precios.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l5vcttqb3y5eepo9n2634rn8lkyt655 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/521 102 417793 1667201 1652824 2026-06-29T00:59:22Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667201 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|455|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 19.-Parece bien que este Senadoconsulto, hecho para la petición de la herencia, tenga apli- cación también en el juicio de partición de heren- cia; para que no resulte el absurdo de que no pue- dan dividirse las cosas que se puedan pedir. § 20.-Los partos de los rebaños y de los gana- dos aumentan la herencia. '''26. [29.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''Pero si nacieron ovejas, y después otras de éstas, también éstas deben ser restituídas, como aumento. '''27. [30.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XV.-''También los partos de las esclavas, y los partos de los partos, aunque no se estima que son frutos, porque no se compran inconsiderada- mente esclavas para esto, para que paran, au- mentan, no obstante, la herencia; porque hacién- dose de la herencia todas estas cosas, no es dudo- so que el poseedor deba restituirlas, si ó las po- seyera, ó después de pedida la herencia hizo con dolo malo que no las poseyera. § 1.-Pero también estarán comprendidas las pensiones que se percibieron de arrendamientos de predios urbanos, aunque hayan sido percibi- das de un lupanar; porque también en predios de muchos hombres honestos se tienen lupanares. '''28. [31.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''Porque después del Senadoconsulto se ha de decir, que se ha de quitar todo lucro tanto al poseedor de buena fe, como al de mala. '''29. [32.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XV.-''Indudablemente, las rentas recibidas de los colonos son como frutos. También el traba- jo de los esclavos estará en la misma condición en que están las pensiones. Asimismo los trans- portes con naves y caballerias. '''30. [33.]''' PAULO; C''omentarios al Edicto, libro XX.-''Escribe Juliano, que el actor debe elegir si es que quiera percibir solamente el capital, ó tam- bién los intereses con el riesgo de los créditos. Mas según esto, no observaremos lo que quiso el Senado, que el poseedor de buena fe se obligue por cuanto sea más rico; porque ¿qué se dirá, si el actor eligiera el capital, que no puede conser- varse? Así, pues, se ha de decir respecto al posee- dor de buena fe, que él debe entregar solamente esto, á saber, ó el capital y sus intereses, si tam- bién los percibió, ó los créditos con la cesión que de ellos debe hacer por lo que por los mismos aun se debiese, a riesgo, por supuesto, del demandante. '''31. [34.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XV.-''Si el poseedor pagó alguna cosa á los acreedores, la pondrá en cuenta, aunque de dere- cho no haya liberado al demandante de la heren- cia; porque lo que uno paga en nombre propio, no en el del deudor, no libra al deudor. Y por es- to escribe Juliano en el libro sexto del Digesto, que el poseedor pondrá esto en cuenta, si hubiere dado caución de que el demandante habrá de ser defendido por él. Pero se habrá de ver si también el poseedor de buena fe deberá dar caución de defenderse, porque en aquello que pagó no se en-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c35vw1i2x03zzeex4ozn5qhyo1bc0u4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/522 102 417794 1667202 1652825 2026-06-29T00:59:43Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667202 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|456|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tiende que se hizo más rico, á no ser que acaso tenga la condicción. Y se entiende que por esta razón se hizo más rico, porque puede repetir; por- que supón que él, considerándose heredero, hu- biese pagado en su nombre. Y á mí me parece que sólo respecto del poseedor de mala fe opinó Juliano que diese caución, no también respecto al poseedor de buena fe; pero deberá ceder la condicción. Mas también el que reclama, si fuera demandado por los acreedores, deberá usar de excepción. § 1.-Pero si al mismo poseedor de mala fe se le debía alguna cosa, no deberá deducirla, mayor- mente si ésta fué un débito que naturalmente se debia. ¿Pero qué se dirá si convenia al deman- dante, que esta deuda hubiese sido pagada por razón de la pena ó por otra causa? Puede decirse que él mismo ó se pagó , ó debió pagarse. § 2.-Pero sin duda alguna que el poseedor de buena fe deberá deducir lo que se le debe. § 3.-Mas asi como deduce el gasto que hizo, asi si debió hacerlo, y no lo hizo, será responsa- ble de esta culpa, si no es poseedor de buena fe; porque entonces, puesto que desatendió la cosa cual si fuera propia, no está sujeto a ninguna querella antes de la petición de la herencia, pero después también él mismo es poseedor de mala fe. § 4.-Ciertamente no puede culparse al posee- dor de mala fe, porque permitió que los deudores se exentasen y se hicieran más pobres, y no los demandó, cuando no hubiere tenido acción. § 5.-Mas lo que se pagó á un poseedor, veamos si es que deba restituirlo; y parece bien que debe restituirlo, tanto si fué poseedor de buena fe, co- mo si no; y à la verdad, si lo hubiere restituido, según escribe Cassio, y Juliano al libro sexto, de derecho quedan libres los deudores. '''32. [ 35.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''Las cosas adquiridas por medio de un es- clavo han de ser restituidas al heredero; lo cual procede en la herencia del liberto, y cuando se deduce querella de inoficioso, como quiera que en el interin estuviese entre los bienes del heredero, '''33. [36.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XV.-''á no ser que haya estipulado sobre cosa del heredero instituido. § 1.-Escribe Juliano, que si el poseedor hubie- re vendido un esclavo, si verdaderamente no era necesario a la herencia, en la petición de la he- rencia deberá entregar el precio, porque se le im- putaria, si no lo hubiese vendido; pero si era ne- cesario a la herencia, si es que vive, deberá en- tregar el mismo, mas si hubiere fallecido, acaso ni aun el precio. Pero escribe, que no ha de con- sentir el juez, que conoce del asunto, que el po- seedor se lucre el precio; y es más verdadero. '''34. [37.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''Opino que puede pedirse la herencia del hijo de familia, militar, que nos corresponde por tes- tamento. § 1.-Si un esclavo, ó un hijo de familia pose- yera los bienes de la herencia, puede pedirse la herencia al padre ó al señor, si tiene facultad para restituir las cosas. A la verdad, si tuviera en el peculio del esclavo el precio de los bienes de la herencia vendidos, también Juliano opina que puede pedirse la herencia al señor, como á posee- dor de derecho.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hpdo2qiy7z65twt8k86jjkrsfx8j20u Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/523 102 417795 1667203 1652826 2026-06-29T01:00:39Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667203 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|457|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''35. [ 38.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro VI.-''Dice el mismo Juliano, que aun- que todavía no haya percibido el esclavo el pre- cio de los bienes, se puede pedir la herencia al señor, como á poseedor de derecho, porque tiene acción con que conseguir el dinero; cuya acción, á la verdad, se adquiriria aun para el que lo ignorase. '''36. [39.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''Si se pidiera la herencia al señor ó al pa- dre, que posee los precios, ¿deberá acaso ejerci- tarse la acción dentro del año de muerto el hijo ó el esclavo, ó de manumitido el esclavo, ó de eman- cipado el hijo? ¿Y podrá el señor ó el padre dedu- cir lo que á él se le adeudó? Juliano dice que es más verdadero esto, que también respondió Prócu- lo, que se ha de dar la acción á perpetuidad; y que no debe deducirse lo que se le debe á él, co- mo quiera que no se trate del peculio, sino que se reclame la herencia. Esto con razón, si el es- clavo ó el hijo de familia tuviera los precios. Pero si la herencia se pidiera al señor precisamente porque el esclavo fué deudor, deberá considerar- se lo mismo que si se litigase sobre el peculio. Mauriciano añade, que se ha de decir lo mismo, aunque el esclavo ó el hijo hubiere consumido el dinero percibido por el precio, pero que de otro modo puede pagarse de su peculio. § 1.-Mas no hay duda de que también al hijo de familia puede pedirse la herencia, porque tie- ne facultad para restituir, asi como para exhibir. Con mucha más razón decimos, que puede pedir- se la herencia al hijo de familia, que siendo padre de familia y poseyendo la herencia, se prestó á ser arrogado. § 2.-Si el poseedor hubiere matado un esclavo de la herencia, también se comprenderá esto en la petición de la herencia. Pero dice Pomponio, que el actor debe elegir, si quiere que á su favor sea aquél condenado, luego que él dé caución de que no ejercitará la acción de la ley Aquilia, ó si prefiere tener integra la acción de la ley Aquilia, habiendo prescindido el juez de la tasación de la cosa. Cuya elección tiene lugar, si el esclavo haya sido muerto antes de adida la herencia; porque si lo fué después, la acción se hizo propia de él mis- mo, y no estará comprendida en la petición de la herencia. § 3.-Si con dolo hubiese dejado de poseer el poseedor de mala fe, y la cosa hubiere perecido del mismo modo que habria de haber perecido, aunque hubiese permanecido en el mismo estado de posesión, con arreglo a las palabras del Sena- doconsulto es mejor la condición del poseedor de mala fe, que la del de buena fe, porque el posee- dor de mala fe, si con dolo hubiere dejado de po- seer, es condenado cual si poseyese, y no se hubie- se añadido «si la cosa hubiere perecido». Pero no hay duda de que no deba ser de mejor condición, que el poseedor de buena fe. Asi, pues, aunque hubiere sido vendida la cosa en mas de su valor, la elección deberá ser del actor, para conseguir el precio; de otro modo, el poseedor de mala fe obtendria algún lucro. § 4.-Dúdase en qué tiempo deba ser más rico el poseedor de buena fe; pero es más cierto, que se ha de atender al tiempo de haber sido juzgada la cosa.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r2msavggna0fqbwkbkg4jnkz7yb11gq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/524 102 417796 1667204 1652827 2026-06-29T01:01:15Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667204 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|458|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 5. Entiéndense los frutos después de dedu cidos los gastos, que se hacen para procurarlos, recolectarlos y conservarlos. Lo que lo exige la razón natural no sólo respecto á los poseedores de buena fe, sino también respecto a los de mala fe, según también a Sabino pareció bien. '''37. [40.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XV.-''Pero si en realidad hizo gastos, mas no hubiere percibido ningunos frutos, será muy jus- to que también se tenga cuenta de ellos respecto a los poseedores de buena fe. '''38. [41.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''A la verdad, en cuanto a las demás impen- sas necesarias y útiles puede distinguirse , de suerte que verdaderamente los poseedores de bue- na fe las pongan también en cuenta, pero que de- ba quejarse de si mismo el poseedor de mala fe, que á sabiendas hizo gastos en cosa ajena. Pero es más equitativo que se tenga cuenta de las im- pensas también respecto a la persona de éste; porque el demandante no debe obtener lucro del perjuicio de otro. Y esto mismo será determinado por ministerio del juez; porque ni se requiere la excepción de dolo malo. Mas puede haber en esto la diferencia de que en realidad el poseedor de buena fe deduzca de todos modos las impensas, aunque no exista la cosa en que las hizo, como las recobran el tutor ó el curador; pero el posee- dor de mala fe no de otra suerte, que si la cosa hubiere mejorado. '''39. [42.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro VI.-''Mas son útiles y necesarias, por ejemplo, las que se hacen para reparar edificios, ó en nuevas plantaciones, ó cuando por causa de los esclavos se paga la estimación de un litigio, siem pre que esto sea más util, que entregarlos ellos mismos . Finalmente, es evidente que hay otras muchas impensas de este mismo género. § 1.-Pero veamos, si es que también nos apro- veche igualmente la excepción del dolo paralos gastos de pinturas, y de mármoles, y de las de- más cosas de recreo, cuando seamos poseedores de buena fe; porque con razón se dirá al poseedor de mala fe, que no debió hacer gastos superfluos en cosa ajena, pero de suerte que se le conceda facultad para llevarse lo que puede quitarse sin detrimento de la misma cosa. '''40. [43.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XX.-''También lo que se expresa en la Oración del Divino Adriano, que después de aceptado el juicio se entregue al actor lo que habria de haber tenido, si le hubiese sido restituida la herencia al tiempo en que la pidió, es duro algunas veces. Porque ¿qué se diria si después de contestada la demanda hubieren muerto los esclavos, las caba- llerias, o los ganados? Según las palabras de la Oración deberá ser condenado, porque pudo ha- berlos vendido el demandante habiéndose restitui- do la herencia. Y esto parece bien à Próculo que sea justo en las peticiones especiales; Cassio opina lo contrario. Próculo opina bien respecto á la per- sona del poseedor de mala fe, Cassio en cuanto a los poseedores de buena fe. Porque tampoco debe el poseedor ó responder por la mortalidad, ó por temor de este peligro dejar temerariamente in- defenso su derecho .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gnjszn8bspfd1uug0ioek60c1izjabo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/525 102 417797 1667205 1652828 2026-06-29T01:01:40Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667205 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|459|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.-El poseedor de mala fe no hace suyos los frutos, sino que éstos aumentan la herencia, y por lo tanto restituirá también los frutos de los mismos ; mas respecto al poseedor de buena fe se comprenden en la restitución como aumentos de la herencia, solamente aquellos por los que se hizo más rico. § 2.-Si el poseedor adquirió algunas acciones, reivindicada la herencia, debe restituirlas, por ejemplo, si concedió el interdicto ''Unde vi'' ó el ''Quod precario.'' § 3. Por el contrario, si el poseedor hubiere dado caución de daño inminente, también se le ha de dar caución al poseedor. § 4.-También corresponderán al ministerio del juez las acciones noxales, para que si el poseedor estuviera dispuesto a entregar por la noxa el es- clavo, que hubiere causado daño, ó cometido hur- to en los bienes de la herencia, sea absuelto, co- mo se hace en el interdicto ''Quod vi aut clam.'' '''41. [44.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro VI.-''Si al tiempo en que era demanda- do el poseedor de la herencia poseia menos cosas, y después tomó posesión también de otras cosas, vencido, deberá restituir también éstas, ya hu- biere adquirido la posesión antes de aceptado el juicio, ya después. Y si no bastaran para el pleito los fiadores que habia dado, deberá mandarle el Procónsul que dé caución suficiente. Por el con- trario, también si después poseyere menos cosas que poseía al principio, si esto hubiere sucedido sin dolo suyo, debe ser absuelto respecto a las co- sas que dejó de poseer. § 1.-Dice Juliano, que también se han de com- putar los frutos de las cosas que el difunto recibió en prenda. '''42. [45.[''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro LXVII.-''Si un deudor de la herencia no qui- siera pagar, no precisamente porque diga que él es heredero , sino porque niegue, ó dude que la herencia pertenezca al que la pide, no es obliga- do por la petición de la herencia. '''43. [46.]''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro II.-''Después que recibi de ti el legado, pido la herencia. Dice Atilicino, que pareció bien à algu- nos que no se me ha de dar contra ti la petición, de otra suerte que si yo devolviera el legado. Pe- ro veamos, si el que pide la herencia no deberá res- tituir el legado de otro modo, que dándosele cau- ción de devolvérsele el legado, si contra él se hu- biere fallado respecto á la herencia, siendo injusto que en este caso el poseedor de la herencia retenga el legado, que hubiere pagado, y mayormente si no por calumnia, sino por error, hubiere el adver- sario pedido la herencia; y esto lo aprueba tam- bién Lelio. Mas el Emperador Antonino respondió por rescripto, que al que hubiese percibido el le- gado procedente de un testamento, se le ha de denegar con conocimiento de causa la petición de la herencia, por supuesto, si fuera manifiesta la calumnia. '''44. [47.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Plaucio, li- bro I.-''Cuando pide la herencia el que percibió el legado procedente de un testamento, si de al-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ij2hw16y6qfqd88oqexykbupgyncafc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/526 102 417798 1667206 1652829 2026-06-29T01:02:03Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667206 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|460|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>gún modo no hubiera sido devuelto el legado, es- tá á cargo del juez, que se restituya la herencia al vencedor, deducido lo que recibió. '''45. [48.]''' CELSO; ''Digesto, libro IV.-''El que se opuso à la demanda, no poseyendo la cosa, es condenado, á no ser que pueda demostrar con evidentisimas pruebas, que el actor sabia desde el principio del pleito , que él no poseia; porque de este modo no fué engañado. Y el que se opuso á la petición de la herencia, se obliga por la cláu- sula del dolo; y á la verdad, convendrá que se estime lo que a aquel le importó no ser enga- ñado . '''46. [49.]''' MODESTINO; ''Diferencias, libro VI.-'' Ha de ser considerado como poseedor de mala fe, el que hubiere empeñado secretamente su pala- bra para restituir la herencia á un incapaz. '''47. [50.]''' EL MISMO; ''Respuestas, libro VIII.-'' No habiendo vencido Lucio Ticio en la acusación de falso testamento de un pariente, pregunto, ¿po- drá acaso competerle la querella de no haber sido hecho conforme a derecho, ni tampoco signado el testamento? Respondió, que no porque no haya vencido en la acusación de falso, es repelido al intentar la de no haber sido hecho el testamento conforme à derecho. '''48. [51.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio, libro III.-''En la estimación de la herencia de tal modo viene comprendido el precio de la herencia vendi- da, que también se agrega el aumento que hubo en la herencia, si ésta fué vendida para hacer un negocio; mas si lo fué por causa de fideicomiso, nada más que lo que recibió de buena fe. '''49. [52.]''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III.-'' Si el poseedor de buena fe de la herencia quisiera litigar con los deudores de la herencia, ó con los que hubieren ocupado los bienes de la herencia, será oído, solamente si hubiere peligro de que con las dilaciones fenezcan las acciones. Mas el que pide la herencia podrá ejercitar la acción real sin temor á excepción. Porque ¿qué diremos si el po- seedor de la herencia la descuidara? ¿Qué, si no supiera que tenia derecho? '''50. [53.]''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro VI.-''La herencia, aunque sin bienes corpóreos, tiene sig- nificación en derecho. § 1.-Si el poseedor de buena fe hubiere hecho un monumento al difunto para cumplir una con- dición, puede decirse,-porque también en esto se ha de cumplir la voluntad del difunto, si cierta- mente el gasto de hacer el monumento, ó cuanto el testador hubiere dispuesto, no excediera de una cantidad razonable-, que aquel, a quien se quita la herencia, ó habrá de retener en la cuenta por la excepción del dolo los gastos, ó habrá de reclamarlos por la acción de gestión de negocios, como habiéndose hecho un negocio de la heren- cia. Porque aunque en estricto derecho no sean obligados por ninguna acción los herederos á ha- cer un monumento, sin embargo por la autoridad del Principe ó del Pontifice son compelidos al cum- plimiento de la última voluntad.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qba5bnygd655phch0vqj2worj6w2xjk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/527 102 417799 1667207 1652830 2026-06-29T01:02:28Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667207 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|461|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''51. [54.]''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-''El heredero del furioso entregará al substituto, ó al cognado del siguiente grado, los frutos del tiem- po medio, con los cuales parece que el furioso se hizo más rico por medio del curador, exceptuan- dose, por supuesto, las impensas que tanto nece- saria, como utilmente, se hicieron respecto á los mismos bienes. Pero, y si respecto al furioso se hubiere por necesidad gastado algo, también se exceptúe esto, si no tiene el furioso otros bienes suficientes con los que puede sustentarse. § 1.-No se restituyen los intereses de los fru- tos percibidos después de pedida la herencia. Con- traria razón hay respecto de los que, percibidos antes de deducida la acción de herencia aumen- taron la herencia. '''52. [55.]''' HERMOGENIANO; ''Epitome del Dere- cho, libro II.-''Si el poseedor hubiere percibido de la herencia ganancias indecorosas, también será obligado á restituirlas, a fin de que la interpreta- ción del decoro no produzca al poseedor lucro con una ganancia indecorosa. '''53. [56.]''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro X.-''No sólo le es al poseedor necesaria la venta para pagar deudas de la herencia, sino también si se hubieren hecho por el poseedor impensas ne- cesarias en los bienes de la herencia, ó si hubie- ran de perecer o deteriorarse conservándolos. '''54. [57.]''' JULIANO; ''Digesto, libro VI.-''No es injusto que se le dé acción, por la que persiga todos los bienes, à aquel que hubiere comprado del fisco porciones de la herencia, ó toda ella; asi como se le da la petición de la herencia á aquel a quien en virtud del Senadoconsulto Trebeliano fué la herencia restituida. § 1.-No hay duda de que el heredero del deu- dor puede obtener, pidiendo la herencia, lo que el difunto habia dado en prenda. § 2. Cuando por negligencia de los poseedores se hubieren deteriorado los predios urbanos y los rústicos , por ejemplo, porque las viñas, los poma- res, los huertos fueron cultivados fuera de la cos- tumbre del difunto padre de familia, los poseedo- res deben soportar la estimación litigiosa de aque- llas cosas, por cuanto hayan sido deterioradas. '''55. [58.]''' EL MISMO; ''Digesto, libro LX.-''Rei- vindicada la herencia, el poseedor de buena fe restituirá, no sencillamente, sino en el duplo, lo que hubiese percibido por la ley Aquilia; porque no debe realizar lucro con lo que por causa de la herencia hubiere recibido. '''56. [ 59.]''' AFRICANO; ''Cuestiones, libro IV.-'' Cuando haya sido pedida la herencia, se han de restituir de todos modos los frutos que percibió el poseedor, aunque el demandante nos los hubiera de haber percibido. '''57. [60.]''' NERACIO; ''Pergaminos, libro VII.-'' Cuando uno mismo defiende contra dos la misma herencia, y se falló á favor de uno de ellos, suele preguntarse, ¿acaso deberá restituirsele la heren- cia, del mismo modo que se deberia, si no hubiese<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5iaf01idpr00zbvmjdorcnbtwc1ylz0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/528 102 417800 1667208 1652831 2026-06-29T01:02:46Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667208 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|462|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido defendida contra el otro; á saber, para que si después se hubiere juzgado también á favor del otro, sea absuelto aquel con quien se litigó, puesto que ni posea, ni hubiere hecho con dolo malo de modo que no poseyera, porque hubiere restituido vencido en juicio; o porque también pueda fallarse a favor del otro, no deberá resti- tuir de otra suerte que si se le hubiere dado cau- ción, porque defenderá contra el otro la misma herencia? Pero mejor es, que por ministerio del juez se indemnice al vencido, ó con caución, ó con fianza, puesto que también queda salva la cosa al que más tardio llegó a la victoria contra el pri- mer vencedor. '''58. [61.]''' SCÉVOLA; ''Digesto, libro III.-''Un hi- jo emancipado por el padre, conforme a la condi- ción del testamento de la madre, adió la heren- cia que el padre poseyó antes que emancipara al hijo, y de la cual percibió los frutos, pero de la que hizo gastos en honor del hijo, porque era Se- nador; se preguntó , estando dispuesto el padre á restituir la herencia tenida cuenta de lo que para aquél gasto, perseverando, no obstante, el hijo en pedir la herencia, ¿podrá ser rechazado con la excepción de dolo malo? Respondi, que aunque no se opusiera la excepción, se auxiliaba suficien- temente por ministerio del juez. {{c|'''TÍTULO IV'''}} {{c|'''DE SI SE PIDIERA PARTE DE LA HERENCIA'''}} 1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro V.-'' Después de la acción que el Pretor estableció pa- ra aquel que sostiene que la herencia le pertenece á él solo, fué consiguiente que la estableciera tam- bién para aquel que pide parte de la herencia. § 1.-El que pide la herencia, ó parte de ella, no es considerado en virtud de lo que el poseedor ocupó, sino en virtud de su derecho; y por esto, si fuera heredero universal, vindicará toda la heren- cia, aunque tú poseas una sola cosa, y si de una parte, la parte, aunque tú poseas toda la herencia. § 2.-Antes bien, si dos poseyeran la herencia, y fuesen dos los que dijeran que les pertenecian las porciones, no debe contentarse cada uno con pedir á cada uno, por ejemplo, el primero al pri- mero, ó el segundo al segundo, sino ambos al pri- mero, y ambos al segundo; porque ni el uno posee la parte del primero, ni el otro la del segundo, sino ambos la del uno y la del otro como herede- ros. Y si el poseedor y el demandante poseyeran la herencia, como cada uno de ellos afirma que es suya la mitad de la herencia, deberán demandarse reciprocamente, para que consigan las porciones de los bienes, ó si ellos no se promueven controver- sia sobre la herencia, convendrá que ejerciten la acción de partición de herencia. § 3.-Si yo dijera que soy heredero de una par- te, pero mi coheredero poseyera la herencia con un extraño, no teniendo el coheredero mas que su parte, se pregunta, si deberia yo pedir la he- rencia á sólo el extraño, ó si también al cohere- dero. Y dicese que Pegaso opinó que yo debia pe- dir á sólo el extraño, y que éste ha de restituir lo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t2lcckd7iagltcanp3rth7hqj17z55u Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/529 102 417801 1667209 1652832 2026-06-29T01:03:14Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667209 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|463|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que posee; y que quizás esto deba hacerse por ministerio del juez. Por lo demás, la razón hace que yo pida la herencia á los dos, esto es, también á mi coheredero; y que él también dirija la acción contra el poseedor extraño. Pero es más útil la opinión de Pegaso. § 4.-Asimismo, si diciendo yo que soy herede- ro de la mitad, poseyera la tercera parte de la he- rencia, y después quisiera reclamar la restante sexta parte, veamos cómo tenga que demandar. Y escribe Labeon, que ciertamente debo pedir to- da la mitad á cada uno; y que asi resulta que de cada uno conseguiré la sexta parte, y tendré dos terceras partes. Lo que estimo verdadero, pero yo mismo estaré obligado á la restitución de una sexta parte de la herencia de la tercera que po- seia; y por esto se habrá de admitir por ministe- rio del juez reciprocamente la compensación de aquello que poseo, si acaso fueran coherederos aquellos à quienes pido la herencia. § 5.-A veces el Pretor concede la petición de una parte incierta de la herencia, mediando jus- tas causas; por ejemplo, cuando hay un hijo de un hermano difunto, y hay tambien las mujeres de hermanos difuntos que están embarazadas, es incierto qué parte de la herencia reivindicará el hijo del hermano, porque es incierto cuántos hijos de los hermanos del difunto nacerán. Es, pues, muy justo, que se le conceda la reivindicación de una parte incierta. Y asi, no es aventurado decir, que siempre que con razón está cualquiera en in- certidumbre de la parte que reivindicará, se le debe conceder la reivindicación de parte incierta. '''2.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-''Si de muchos a quienes pertenece la mis- ma herencia, unos la hubieren adido, y otros deli- beren todavia, los que la hubieren adido, si pidie- ran la herencia, no deben pedir mayor parte que la que habrían de tener adiendo los demás; y no les aprovechará, si los demás no hubieren adido. Pero no adiendo los demás, podrán pedir entonces las porciones de ellos, si acaso les pertenecieran. '''3.''' PAULO; C''omentarios á Plaucio, libro XVII. -''Los antiguos miraron de tal suerte por el hijo li- bre que aun estaba en el vientre, que le reserva- ban integros todos los derechos hasta el tiempo de nacer, según aparece en el derecho de las he- rencias, en las cuales no son admitidos los que es- tán después de este grado de agnación, en que se halla lo que está en el claustro materno, mien- tras es incierto si pueda nacer. Pero cuando los demás están en el mismo grado en que también el vientre, entonces discutieron qué porción deba estar en suspenso, precisamente porque no podian saber, cuántos pueden nacer; y esto, porque sobre este particular se creen muchas cosas tan diver- sas é increíbles, que se cuentan entre las fábulas. Porque se ha dicho, que de una madre nacieron en un mismo parto cuatro niñas; además, refirie- ron autores no livianos, que en el Peloponeso otra habia dado á luz cuatro hijos cinco veces, y que en Egipto muchas parian siete de un solo emba- razo. Pero también hemos visto á los tres Sena- dores Horacios nacidos gemelos. Y también escri-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mgx5sfv8tfz26vw35sbzpbioknvmm2m Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/530 102 417802 1667210 1652833 2026-06-29T01:03:31Z WilliamDAV 95842 /* Corregido */ 1667210 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|464|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>be Lelio, que vió en Palacio a una mujer libre, que fué llevada de Alejandria, para ser presenta- da á Adriano, con cinco hijos, de los que, refiere que se decia, dió á luz cuatro al mismo tiempo, y el quinto después de cuarenta dias. ¿Qué se dirá, pues? Prudentisimamente siguieron los autores de derecho cierto término medio, para atender á lo que no precisamente rara vez puede suceder, esto es, que porque podia acontecer que nacieran tres mellizos, asignaron la cuarta parte al hijo que sobrevive; porque, como dice Teofrasto, los legisladores prescinden de lo que una ó dos veces sucede. Y por esto, aunque haya de dar á luz sólo uno, entretanto el heredero lo será no de la mi- tad, si no de la cuarta parte. '''4.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV. -''Y si hubieren nacido menos, el sobrante le acre- ce à prorrata; si más de tres, le decrece de la par- te de que fué hecho heredero. '''5.'''PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro XVII. -''Debe saberse, que si la mujer no estuviera em- barazada, pero se creyese que estaba en cinta, en- tretanto el hijo es heredero universal, aunque ig- nore que es heredero de la totalidad. § 1.-Lo mismo sucede respecto á un extraño , si hubiera sido instituido heredero de una porción cierta, y los póstumos de la demás. Pero si acaso la institución se hizo de este modo: «seanme he- rederos por porciones viriles cuantos me hubieren nacido, y Lucio Ticio » , tendrá la duda de si acaso no podrá adir, como el que no sabe cuál sea su porción en el testamento. Pero es más útil que pueda adir el que no conoce su porción, si no ig- norase lo demás que conviene que él sepa. '''6.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro VI.-''A la herma- na, que se resolvió que fuese coheredera de cua- tro hermanos en los bienes de su madre, le corres- ponderá la quinta parte de las porciones que á ellos les correspondió; de suerte que cada uno no le entregue á ella mas que la quinta sobre la cuar- ta que antes se creian tener. § 1.-Los gastos legitimos que se hacen por car- gas de toda la herencia, se le computarán á pro- rrata á aquel que hubiere reivindicado una por- ción por derecho de patrono. '''7.''' JULIANO; ''Digesto, libro VIII.-''No podemos conseguir por la petición de herencia lo que con- seguimos por la acción de partición de herencia, para que no separemos de una comunidad; por- que al ministerio del juez no corresponde nada más, que mandar que se me restituya la parte de la herencia pro indiviso. '''8.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XLVIII.-''Se habrá de permitir al poseedor de la herencia defender ciertamente una parte de la herencia, y ceder otra parte; porque no impide que uno posea toda la herencia y sepa que la mitad no le pertenece, el no promover controversia sobre la otra parte. '''9.'''PAULO; ''Epitome del Digesto de alfeno, libro III.-''Habiendo sido instituidos muchos herederos, uno de ellos estaba en Asia; su procurador hizo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lyd2z4f9cyw30q7vq96j2yr16kajgmc Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/19 102 419316 1667165 1666934 2026-06-28T14:51:18Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1667165 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Tierra firme.|Fo .x.}} {{nl|d}}</noinclude>segun a el le ha parescido y hecho relacion por sus cartas: {{et}} mas copiosamente yo lo tengo assi mismo acomulado en mis memoriales / por informaci{{on}} de muchos testigos de vista / como hombre que he desseado inquerir {{et}} saber lo cierto / desde {{que}} el capitan {{que}} primero embio el adelantado Diego velazquez desde Cuba llamado Fr{{an}}cisco hern{{an}}dez de Cordoua {{nld|¶ El capit{{an}} fr{{an}}cisco Hern{{an}}dez {{de}} Cordoua por m{{an}}dado del Adelantado Diego Velaz{{que}}s fue el primero {{que}} fue ala nueua españa: {{et}} la hallo.}} ua descubrio / o mejor dizi{{en}}do toco primero en a{{que}}lla tierra: por {{que}} descobridor habl{{an}}do verdad ninguno se puede dezir sino el almirante primero delas indias don Christoual colom (padre del almirante don Diego colom {{que}} oy es) por cuyo auiso y causa / los otros h{{an}} ydo / o nauegado por a{{que}}llas partes) E tras el dicho capit{{an}} Fr{{an}}cisco hern{{an}}dez / enbio el dicho adel{{an}}tado/ al capit{{an}} Ju{{an}} de grijalua {{que}} vido mas de a{{que}}lla tierra {{et}} costa / del qual fuer{{on}} a{{que}}llas muestras {{que}} a. V. M. embio a Barcelona el año de mil {{et}} quinientos {{et}} diez y nueue años el dicho adelantado Diego velazques: y el tercero {{que}} por m{{an}}dado {{de}}l dicho adel{{an}}tado a a{{que}}lla tierra passo {{nld|¶ Hern{{an}}do cortes fue el tercero capitan {{que}} embio Diego Velazques ala nueua españa.}} fue el dicho capitan Hern{{an}}do cortes. Esto todo {{et}} lo de mas se hallara co piosamente en mi tratado / o general hystoria de indias / qu{{an}}do. V. M. fuere seruido {{que}} salga a luz. Assi que dexada la nueua españa a parte / dire aqui algo delo {{que}} enesotras prouincias / o alomenos en a{{que}}llas {{de}}la gouernaci{{on}} de castilla {{de}}l oro / se ha visto: {{et}} por a{{que}}llas costas {{de}}la mar {{de}}l norte / {{et}} algo dela mar del sur. Pero por{{que}} no es cosa para dexarse de notar vna singular {{et}} admirable cosa {{que}} yo he colegido dela mar oceana: {{et}} de {{que}} {{nli|¶ Del crescer y m{{en}}guar {{de}}l mar oceano: y {{de}}l mediterraneo.}} hasta oy n{{in}}g{{un}} cosmographo / ni piloto / ni marinero / ni alg{{un}} natural me ha satisfecho. Digo assi / {{que}} como a. V. M es notorio / y a todos los {{que}} h{{an}} noticia delas cosas dela mar / {{et}} h{{an}} bi{{en}} c{{on}}siderado alguna parte de sus o{{per}}aciones. A{{que}}ste gr{{an}}de mar / oceano echa de si por la boca del estrecho de gibraltar el Mediterraneo mar: enel {{qua}}l las aguas desde la boca del dicho estrecho hasta el fin del dicho mar del leu{{an}}te: en ning{{un}}a costa ni parte deste mar mediterraneo / la mar m{{en}}gua ni creçe / para se guardar mareas / o gr{{an}}des m{{en}}gu{{an}}tes / o creçi{{en}}tes sino en muy poquito espacio. y desde el dicho estrecho / {{par}}a fuera el dicho mar oceano creçe y mengua / en mucha manera y espacio de tierra {{de}} seys en seys oras / la costa toda de España y Bretaña / y Fl{{an}}des / y Alemania / {{et}} costas {{de}} Inglaterra. y el mismo mar- oceano enla tierra firme / ala costa {{que}} mira al norte / en mas de tres mil leguas / ni creçe ni m{{en}}gua: ni enlas yslas Española {{et}} Cuba / y todas las otras {{que}} enel dicho mar {{et}} parte {{que}} mira al norte / est{{an}} opuestas / sino {{de}}la manera {{que}} lo haze en Italia el dicho mediterraneo / {{que}} es casi ninguna cosa a respeto delo {{que}} el dicho mismo mar haze enlas dichas costas de España {{et}} Fl{{an}}des. E no obst{{an}}te esto / el mismo mar oceano enla costa {{de}}l medio dia o austral dela dicha tierra firme / en Panama / y enla costa della / o puesta ala parte de leu{{an}}te y de poni{{en}}te desta cibdad / y dela ysla {{de}}las {{per}}las ({{que}}<noinclude></noinclude> nqvrmihj6hvm0qa4kibsiqrciav3nss Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/20 102 419317 1667188 1666935 2026-06-28T17:55:52Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1667188 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Tierra firme.|}} {{nl|I}}</noinclude>los indios llam{{an}} Terarequi) y enla de Taboga / y enla de Oto{{que}} / {{et}} todas las otras dela dicha mar del sur / creçe y mengua t{{an}}to / {{que}} qu{{an}}do se retrae / quasi se pierde de vista: lo qual yo he visto muchos millares {{de}} vezes. Note. V. M. otra cosa {{que}} desde la mar del norte hasta la mar del sur / {{que}} tan diferente es la vna dela otra como esdicho enestas mareas o crescer y m{{en}}guar / no ay de costa a costa por tierra / mas de .xviij. o veynte leguas de traues. Assi {{que}} pues todo es vn mismo mar / cosa es para c{{on}}t{{em}}plar y especular / los {{que}} a esto tuuieren inclinaci{{on}} / y dessear{{en}} saber este secreto: {{que}} yo / pues personas de abundantes letras / no me h{{an}} satisfecho ni sabido dar a entender la causa: bastame saber y creer {{que}} el que lo haze / sabe esso y otras cosas muchas {{que}} no se conceden al entendimi{{en}}to delos mortales: en especial a tan baxo ingenio como el mio. Los {{que}} le tien{{en}} mejor pi{{en}}sen por mi {{et}} por ellos lo {{que}} puede ser el verdadero ent{{en}}dimi{{en}}to / {{que}} yo en terminos verdaderos y como testigo de vista he puesto aqui la quistion: y entre t{{an}}to {{que}} se absuelue / torn{{an}}do al proposito digo / {{que}} el rio {{que}} los christianos {{nli|¶ Del rio {{de}} sant Juan.}} llaman sant Ju{{an}} en tierra firme entra enel golpho de Uraba / d{{on}}de llam{{an}} la Culata / por siete bocas / {{et}} quando la mar se retrae / a{{que}}llo poco {{que}} he dicho {{que}} enesta costa del norte m{{en}}gua: por causa del dicho rio / todo el dicho golpho de Uraba / {{que}} es doze leguas y mas de lu{{en}}go / {{et}} seys {{et}} siete {{et}} ocho de ancho se torna dulce toda a{{que}}lla mar: y esta todo lo {{que}} es dicho {{de}} agua para se poder beuer. (yo lo he prouado / estando surgido en vna naue en siete braças de agua / y mas de vna legua apartado dela costa) Assi {{que}} se puede bien creer {{que}} la gr{{an}}deza del dicho rio / es muy gr{{an}}de. Pero este ni otro delos que yo he visto ni oydo ni leydo hasta agora / no se yguala c{{on}} el rio marañon {{que}} es ala parte del leu{{an}}te / enla misma costa / el qual tiene {{nli|¶ Del rio marañon.}} enla boca qu{{an}}do entra enla mar quarenta leguas / {{et}} mas de otras t{{an}}tas dentro enella se coje agua dulce del dicho rio. Esto oy yo muchas vezes dezir al piloto Vicente yañez pinçon / {{que}} fue el primero delos christianos {{que}} vido este rio Marañon / y entro por el con vna Carauela mas de veynte leguas / {{et}} hallo en el muchas yslas {{et}} gentes / y por lleuar poca g{{en}}te / no oso saltar en tierra / {{et}} se torno a salir del dicho rio / {{et}} bien quar{{en}}ta leguas dentro en mar / cogio agua dulce del dicho rio: otros nauios le h{{an}} visto pero el {{que}} mas supo del / es el que he dicho. Toda a{{que}}lla costa es tierra de mucho brasil / {{et}} la g{{en}}te frecheros. Torn{{an}}do al golpho de Uraba / desde {{nli|¶ Del golpho {{de}} vraba.}} el al poniente / {{et}} ala parte del leuante es la costa alta / pero de diferentes {{nli|¶ Con que pelean los indios.}} lenguas y armas. Al poniente por esta costa los indios pelean c{{on}} varas {{et}} Macanas / las varas son arrojadizas / alg{{un}}as de palmas / {{et}} otras maderas rezias y agudas las puntas / y estas tiran a pura fuerça de braço: otras ay de Carrizos o Cañas derechas {{et}} ligeras / alas quales ponen enlas puntas vn pedernal / o vna p{{un}}ta de otro palo rezio inxerido / y estas<noinclude></noinclude> 3rw57ap08jqu71pl5zcw0xh0buwa6m4 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/21 102 419318 1667189 1666936 2026-06-28T18:10:27Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1667189 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Tierra firme.|Fo .xj.}} {{nl|d}}</noinclude>tales tiran con amientos {{que}} los indios llaman Estorica. La Macana es vn palo algo mas estrecho que quatro dedos {{et}} gruesso {{et}} c{{on}} dos hilos / {{et}} alto como vn hombre o poco mas / o menos segun a cada vno plaze / o a la medida de su fuerça / {{et}} son de palma / o de otras maderas que ay fuertes: {{et}} conestas Macanas pelean a dos manos {{et}} dan gr{{an}}des golpes {{et}} heridas a manera de palo machucado / {{et}} son tales / {{que}} avn que d{{en}} sobre vn yelmo / haran desatinar a qual{{qui}}era hombre rezio. Estas gentes {{que}} a{{que}}stas armas vsan la mas parte dellas avn {{que}} son belicosa no lo son c{{on}} mucha parte / ni proporci{{on}} segun los indios {{que}} vsan el arco {{et}} las frechas. {{et}} estos {{nld|¶ Indios Frecheros.}} que son frecheros biuen {{de}}sde el dicho golpho {{de}} vraba / o punta {{que}} llam{{an}} de Caribana / a la parte del leuante / {{et}} es tambien costa alta {{et}} com{{en}} carne {{nld|¶ Comen los indios carne humana: {{et}} son sodomitas: {{et}} tir{{an}} sus frechas con yerua.}} humana {{et}} son abominables sodomitas {{et}} crueles / {{et}} tir{{an}} sus frechas emp{{on}}çoñadas de tal yerua / {{que}} por marauilla escapa hombre delos {{que}} hieren / antes muer{{en}} raui{{an}}do comi{{en}}dosse a pedaços {{et}} mordiendo la tierra. Desde esta Caribana todo lo {{que}} costea la prouincia del Cenu / {{et}} de Cartajena / {{et}} los Coronados / {{et}} {{paleo|scã|sancta}} Martha / {{et}} la sierra neuada / {{et}} hasta el golpho {{de}} Cumana / {{et}} la boca {{de}}l drago / {{et}} todas las yslas {{que}} cerca desta costa estan / en mas espacio / de seys cientas leguas / todas o la mayor parte de los indios / son frecheros {{et}} c{{on}} yerua: {{et}} hasta agora el remedio c{{on}}tra esta yerua no se sabe / avn {{que}} muchos {{xp|ianos}} han muerto c{{on}} ella: pero por{{que}} dixe Coronados / es bien que se diga por{{que}} se llaman Coronados. y es {{nld|¶ Delos indios coronados.}} tresquilados / y el cabello tan alto como le suelen tener / los {{que}} ha tres meses que se rapar{{on}} la cabeça / y enel medio delo {{que}} asi esta crescido el cabello / vn a gran corona como frayle de sant Agostin que estouiesse tresquilado / muy redonda. Todos estos indios coronados son rezia g{{en}}te {{et}} frecheros {{et}} tien{{en}} hasta treynta leguas de costa / desde la p{{un}}ta dela Canoa arriba hasta el rio gr{{an}}de {{que}} llaman Guadalquiuir cerca de santa Martha: enel qual rio atrauesando yo por aquella costa / cogi vna pipa de {{nld|¶ Del rio grande que tambien se llama guadalquiuir.}} agua dulce en el mismo rio / despues que estaua el rio entrado enla mar / mas de seys leguas. La yerua de que aquestos indios vsan la hazen {{nld|¶ De que se haze la yerua con que tiran suos frechas los {{in}}dios.}} seg{{un}} alg{{un}}os indios me h{{an}} dicho / {{de}} vnas m{{an}}çanillas olorosas / {{et}} {{de}} ciertas hormigas gr{{an}}des / de {{que}} adelante se hara mencion / {{et}} de biuoras {{et}} alacranes {{et}} otras ponçoñas / que ellos mezclan: {{et}} la hazen negra / que paresce cerapez muy negra. Dela qual yerua yo hize {{que}}mar en s{{an}}ta Martha en vn lugar dos leguas / o mas la tierra a d{{en}}tro c{{on}} muchas saetas de {{nld|¶ Casa de municion de saetas {{et}} de yerua para ellas en Santa Martha.}} municion / gran cantidad el año de Mil {{et}} quinientos {{et}} catorze / c{{on}} toda la casa / o buhio / en {{que}} estaua la dicha munici{{on}} / al ti{{em}}po {{que}} alli toco la armada {{que}} c{{on}} Pedrarias de Auila embio a la dicha tierra firme el catholico rey don Fernando {{que}} en gloria esta. Pero por{{que}} a tras se dixo que enla ma-<noinclude></noinclude> jef0048hzwf1fxp31x37ex7fiovbkl4 Autor:Casimiro Marcó del Pont 106 419492 1667212 2026-06-29T02:16:44Z LuisCG11 13630 nuevo autor 1667212 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar = Marco del Pont |Foto=CasimiroMarcoDelPont.JPG |Texto='''Francisco Casimiro Marcó del Pont y Ángel'''<br /> (1765 - 1819) <br /> Militar español y último gobernador realista de Chile. |Obras=none |Documentos={{PAGENAME}} }} == Documentos == * [[Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez]] (12 de enero de 1816) [[Categoría:Autores-M]] [[Categoría:N1765]] [[Categoría:F1819]] 9gtbp40lw1c8u1mnkd54pa0j75svbzj Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez 0 419493 1667213 2026-06-29T02:20:34Z LuisCG11 13630 nuevo documento 1667213 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=[[Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez]] |autor=[[Casimiro Marcó del Pont|Francisco Casimiro Marcó del Pont]] |año=1816 |notas=Publicado el 12 de enero de 1816}} <div style='text-align:justify'> {{Inclusión|Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez.JPG}} </div> [[Categoría:Documentos de Casimiro Marcó del Pont]] [[Categoría:Documentos de la independencia de Chile]] 925cg6zss6ali9edl8wew8lb81gkzo3 1667216 1667213 2026-06-29T02:57:02Z LuisCG11 13630 corrección de enlace 1667216 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=[[Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez]] |autor=[[Autor:Casimiro Marcó del Pont|Francisco Casimiro Marcó del Pont]] |año=1816 |notas=Publicado el 12 de enero de 1816}} <div style='text-align:justify'> {{Inclusión|Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez.JPG}} </div> [[Categoría:Documentos de Casimiro Marcó del Pont]] [[Categoría:Documentos de la independencia de Chile]] nz0cf77dwei3315pf65gbgw4unshoj5 1667217 1667216 2026-06-29T03:02:40Z LuisCG11 13630 Eliminando la [[Categoría:Documentos de la independencia de Chile]]; Añadiendo la [[Categoría:Independencia de Chile]] mediante [[Ayuda:Gadgets#HotCat|HotCat]] 1667217 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=[[Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez]] |autor=[[Autor:Casimiro Marcó del Pont|Francisco Casimiro Marcó del Pont]] |año=1816 |notas=Publicado el 12 de enero de 1816}} <div style='text-align:justify'> {{Inclusión|Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez.JPG}} </div> [[Categoría:Documentos de Casimiro Marcó del Pont]] [[Categoría:Independencia de Chile]] 2fdd3rokefko0gz7yf5ye43fc2i6o2c Categoría:Documentos de Casimiro Marcó del Pont 14 419494 1667214 2026-06-29T02:39:23Z LuisCG11 13630 nueva categoría 1667214 wikitext text/x-wiki [[Categoría:Independencia de Chile]] [[Categoría:Chilenos]] boigyoutr8iq9bwmy1azps1j65usaun Página:Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez.JPG 102 419495 1667215 2026-06-29T02:55:59Z LuisCG11 13630 /* Corregido */ 1667215 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="LuisCG11" /></noinclude>{{c| {{xx-grande|DON FRANCISCO CASIMIRO MARCó DEL PONT,}}<br>ANGEL, DIAZ Y MENDEZ CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO, DE LA REAL Y MILI-<br>{{menor|tar de San Hermenegildo, de la Flor de Lis, Maestrante de la Real de Ronda, Benemerito de la Patria en grado heroyco y eminente, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos, Superior Gobernador, Capitan General, Presidente de la Real Audiencia, Superintendente Subdelegado del General de Real Hacienda, y de el de correos, Postas, y Estafetas y Vice Patrono Real de este Reyno de Chile.}}}} <br> {{GrandeInicial|P}}or quanto hé observado coa dolor de mi corazon que aquellas justas ideas de paz, y tranquilidad que en los primeros dias de mi entrada al mando de este hermoso y fértil Reyno manifesté á sus habitantes, si han sido admitidas por unos, tambien han sido despreciadas por otros, olvidando no solo los deberes que la ley les imupune, sino tambien los sagrados derechos que la naturaleza exige, principa mente quando restituidas yá al órden gereral las relaciones que dependiendo unas de las otras, forman el curso civil que regla, y cimenta la constitucion política, que sin trabas, vi arbitrariedades, constituyen la felicidad de un Gobierno y sus dependencias; que quando éstas debian conservarse á toda costa, entónces un grupo de mal contentos, pretende formar el contraste que haga vacilar la permanencia y duracion que debia apetecerse. Apáticos los únicos prefieren en su egoismo su tranquilidad é intereses, á la causa comun y pública tranquilidad; los otros, adoptando estos mismos principios, se ausentan, ó procuran ausentarse de la Capital, con pretestos poco onestos dejando sino con sus persuaciones, é influxos, al ménos con su pernicioso exemplo, la duda, afliccion, y congoja á sus conciudadanos, y hermanos, pero estos mas constantes que aquellos desprecian ideas tan bajas y esos próximos riesgos que sediciosos les pintan, convenciendoles con un singular, y verdadero patriotismo su entereza y amor por la causa de S. M. que defienden, sin arredrarse, ni de esos, ni de otros mayores, que supieron superar, siendo ellos mismos testigos oculares de su constancia en la adversidad, á costa de la que y del valeroso esfuerzo de los guerreros, han conseguido y llenado el deseo de gloria, que causa la lisongera esperanza de conservar en toda su extension el honor á que provoca la fidelidad y amor á su legitimo Soberano; que el mantenimiento y sostén de aquellos derechos perdidos y hoy recuperados, no debe abandonarse al capricho de unos esclavos de sus mas vergonzosas pasiones, que con ignominia y deshonor del Reyno Chileno, se constituyeron sus mandatarios, los que lejos de proporcionarles la felicidad que tanto les prometieron, solo les dejaron la desolacion, y miseria, que hoy tocan; que estos aun se miran anciosos de recuperar el territorio que poseemos, pero timidos, vuelven á fraguar aquellas ideas subversivas y falsas, que si en otro tiempo pudieron sorprenderlos hoy deben olvidarse, como incapaces de restablecer un órden yá proscripto por el comun de los sensatos; han olvidado muy pronto el incomparable ardor con que sus timidos escuadrones fueron desechos y sojuzgados por los que hoy quieren provocar, quienes anciosos de gloria les esperan en campaña para que el archivo de la fama muestre y publique la memoria de un sacrificio tan grande como extraordinario, colocando sus gloriosos hechos entre los que con veneracion y asombro, custodia el nuevo mundo, viendose en sus semblantes yá pintada la confusion, y vergüenza, al mirar que corren los instantes, y se dilata el tiempo de vengar el ultrage, con que se les amaga, y el desprecio que causan á la alta reputacion de sus armas destinadas á asegurar la quietud tranquila en los hijos, y la posesion benéfica en sus bienes; Pero no siendo justo que quando unos se miran adornados de tan nobles sentimientos, los otros sean el instrumento de sus cuidados, y fatigas, bien sea por la contrariedad de pensamientos que abrigan ó por las fundadas esperanzas que les rodeen de conseguir su intento, por ver á la puerta segun se dice, el auxílio de unos bageles que surcan estos mares, ó de un despreciable exército que amenaza nuestro territorio, engañados todos en las falsas, y alagüeñas promesas, que algunos han hecho, como en otra ocasion se experimentó, y queriendo atajar estos abusos, por tanto ordeno y mando, que todo transeunte, estante, ó habitante en la jurisdiccion de mi mando, de qualesquiera clase, estado, ó condicion que sea sin que le valga fuero, gracia ó prerrogativa (á ecepcion del militar en actual servicio con conocimiento y responsabilidad de sus Comandantes, y dispociones de este Gobierno) no pueda salir del recinto de la Ciudad, por urgencia, pretexto, ó motivo alguno sea el que fuere, sin expresa licencia mia, la que concederé como corresponda, siendo arvitro y facultativo á todo piquete, ronda ó patrulla el aprenderlo sea la hora que fuese el que por el mismo hecho siendo noble incurrirá en la perdida y confiscacion de todos sus bienes y encierro en un Castillo, y si plebeyo en la de cincuenta azotes y diez años de presidio. Que todos los vecinos que se hallen en sus haciendas de campo, se presenten á la Capital dentro de 3.º dia, si distaren veinte leguas; y si mas dentro de ocho, baxo la misma pena. Que haviéndose provado, que muchos habitantes de esta Ciudad, y sus campañas, han puesto, y ponen en uso todos los medios capaces de inducir á sujetos particulares, y soldados á que desistan de su fidelidad, y deserten de sus banderas para proteger la causa contraria, y que otros tienen correspondencia con los enemigos á quienes dan ideas de las operaciones públicas de este Gobierno: Declaro que qualesquiera que fuere aprendido, ó descubierto en este empeño, aunque sea por un testigo menos idóneo, es comprendido en la pena de horca ó pasado por las armas y confiscacion de bienes que sufrirá sin juicio ni sumario, igualmente que el que si fuese noble dé acogida ó proteja la desercion. Últimamente siendo no menos indispensable para la defensa del Reyno, el acopio de armas que se necesitan, y teniéndose entendido que las hay en la Ciudad, sus arrabales y haciendas de campo en numero considerable, mando á todo transeunte, estante, y habitante, que las tuviere, sean de la clace, y condicion que fuésen, ó bien fusiles, escopetas, carabinas, trabucos, pistolas, sables, espadas, dagas, ó bastones con estoque las presenten, y entreguen dentro de tercero dia, en el parque del real cuerpo de Artilleria al Comandante, Ayudante, y demas sujetos que nombrare, quienes llevarán razon de sus dueños, marcas, y señales para devolverlas á su devido tiempo, baxo el mas severo apersevimiento que hago en este particular, de que si registrada su casa pasado el termino prefixado, (por el señor Sargento Mayor interino del regimiento de Talavera D. Vicente Sanbruno comisionado para ello) se hallare arma alguna de las comprendidas en este bando, sin mas juicio, ni substanciacion será ahorcado ó pasado por las armas y embargados todos sus bienes para la real hacienda, y denunciante en la parte que le toque, sin eceptuarse de esta pena los complices en la ocultacion, ni aun las mugeres mismas, las que no serán oidas por acciones, ni ecepciones como complices en el delito. El Gobierno que creé por este medio justo y prudente sostener la seguridad publica é individual, no espera que haya un solo individuo, que arrastrado de falsas y deviles creencias, se esponga á dudar el cumplimiento dé esta orden, por que conservaré con nervio, y eficacia su observancia, dandole el lleno, que deben tener las que con serio, y maduro acuerdo se sancionan como la presente habiendo tomado como hé procurado tales medidas, que ni dejen ilusorios mis decretos, ni sin castigo sus fracciones; y para que llegue á noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, se publicará por bando, se fixarán exemplares en los lugares publicos, y acostumbrados, y se oficiará á las Villas Cabeceras para su debido cumplimiento, fecho en Santiago de Chile á 12 de Enero de 1816. ''Francisco Macó del Pont''<noinclude></noinclude> m48exnrh06e48lky4xdy1m7osaidedd