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Wikisource:Café
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2026-06-29T08:25:54Z
Antimundo
40729
Sección nueva: /* Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource */
1667218
wikitext
text/x-wiki
{{Pestañas
|pestaña-1= Qué es Wikisource
|enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource
|pestaña-2= Políticas
|enlace-2=Wikisource:Políticas
|pestaña-3= Comunidad
|enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad
|pestaña-4= Consultas
|enlace-4=Wikisource:Consultas
|pestaña-5=Ayuda
|enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda
|pestaña-6=Café
|enlace-6=Wikisource:Café
}}
{{Wikisource encabe
|titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]]
}}__NEWSECTIONLINK__
{{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}}
{{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]]
{{Usuario:MABot/config
|archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s
|algo = old(60d)
|counter = 1
|archiveheader =
}}
== RIP "Book Tool" ==
Acabo de darme cuenta de que la herramienta "Libro" ([[Special:Book]]) está desactivada. También en otros Wikisources: [[:en:Special:Book]], [[:fr:Special:Book]] o [[:it:Special:Book]]. En cambio en las Wikipedias funciona (p.ej. [[:w:Special:Book]]).
Propongo hacer como en Wikipedia en inglés (aunque allá funciona: [[:w:en:Special:Book]], [[:w:en:Help:Books]]), que es borrar todos los "libros": los 46 de [[:Categoría:Wikisource:Libros]] y la propia categoría, la [[:Categoría:Excluir al imprimir]], {{ep|Libro guardado}}, {{ep|Plantilla:Ocultar en impresión}} y [[Ayuda:Libros]] (mejor redirigirla a [[Ayuda:Índices]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:57 17 abr 2026 (UTC)
:{{hecho}} [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:42 1 may 2026 (UTC)
== Mejoras en {{ep|ICP/pruebas}} ==
Hola, estoy ensayando algunas mejoras en el [[Módulo:ICP/pruebas]]. Se las presento para consultarles antes de hacer cambios.
;Modificadores "en línea": En la línea de las plantillas {{ep|título}} y {{ep|poema}}, agrego un modificador "en línea" para cambiar el número de elementos de la fila actual, con formato {n 1} donde 1 es el número de elementos. Sólo funciona si lo agregamos en el primer elemento de la fila.
:Ejemplo:
{{demo|<nowiki>
{{ICP/pruebas
|{n 1} {{C|SECCION PRIMERA}}
|I|Capitulo I con muchas cosas|1
|{n 1} {{c|SECCION SEGUNDA}}
|II|Capitulo II, etc...|10
|III|et cétera|15
}}</nowiki>}}
;Soporte para "sangrado" usando dos puntos: En la misma línea, para el formato fácil de índices complejos con títulos de múltiples niveles, usando los dos puntos (:) como en <poem>as
:Ejemplo:
{{demo|<nowiki>
{{ICP/pruebas|n=2|sangría=4em
|Capitulo I|1
|:'''Sub-Capitulo 1''': {{lorem ipsum}}|1
|::'''Sub-sub-Capitulo A''': {{lorem ipsum}}|2
}}</nowiki>}}
:La gracia es que respeta la "sangría francesa" o colgante, y además debería mantener la misma magnitud especificada en el parámetro {{parámetro|sangría}}
Espero sus comentarios, aportes, críticas, pruebas, reportes de errores. En algún tiempo de no ver oposición lo pasaré ''a producción''. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:04 1 may 2026 (UTC)
: Me parece muy útil lo primero, para poder añadir las secciones sin tener que cerrar y volver a abrir la plantilla o sin que sea muy complicado. Y lo de la sangría también está bien, para índices con ese tipo de subdivisión. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:54 1 may 2026 (UTC)
::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Genial! He probado algunas cosillas y resiste bien. ¡Gracias! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:33 2 may 2026 (UTC)
:::Entonces no me aguanté más y {{hecho|lo hice}}. Pueden ver un resultado en vivo en [[Página:El Capital (1898).pdf/687]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:34 3 may 2026 (UTC)
::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Haciendo los cambios pertinentes [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/700|en este índice]], he añadido alguna línea <nowiki>{n 1} {{brecha}}</nowiki> para poder añadir líneas en blanco para respetar la estética de la página. No sé si hay algún comando para hacerlo más rápido, o si no debería hacerlo en absoluto. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:56 3 may 2026 (UTC)
:::Si se ve bien, y no es muy complicado para ti, está bien :) [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:46 3 may 2026 (UTC)
== Sobre los datos de la edición ==
¡Buenas! Vengo con más preguntas. Acabo de terminar de transcribir [[Índice:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf|este índice]], y he creado [[El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla|la página correspondiente]]. Por un lado, quería pediros que echarais un vistazo a la página para comprobar que está bien hecho, ya que es la primera que hago (y, por ejemplo, no sé cómo añadir la caja de información al inicio de la página). Y luego, por otro lado, en este archivo concreto no pone la fecha ni lugar de publicación. Al parecer está escrito en 1914, ya que se refiere como "el diciembre último" a un acto que sabemos tuvo lugar el 19 de diciembre de 1913. Sin embargo, no consta como tal en el documento acogido en Commons ni en otra copia digitalizada por la BNE; por lo que no sé si se debe poner en la fecha "1914" o "1914?" (como estaba cuando empecé a transcribir el documento) o "ca. 1914", y si debe añadirse la categoría P1914 o no. Tampoco consta el lugar de publicación. Es de la "Tipografía La Académica", pero haciendo una rápida búsqueda en algunos documentos digitalizados de la BNE, he encontrado que hay al menos dos tipografías por ese nombre, una en Zaragoza y una en Barcelona; y no he encontrado el logo que está en este documento en ninguno de los otros, para poder averiguar de cuál se trata. En el índice consta Barcelona porque se extrae de los metadatos de Wikidata, pero no sé si es correcto ya que está enlazado a una de las tipografías, desconociendo si es la correcta. Probablemente son preguntas sin mucha importancia, pero quiero saber cuál es la forma de actuación que seguís aquí en caso de datos faltantes o estimados. Perdón por las molestias; un saludo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 15:33 4 may 2026 (UTC)
:{{ping|Sucdemagrana}} ¡Buenas! Para la "cabecera", hay que añadir "header=1" dentro de la etiqueta "pages", o sea, <code><nowiki><pages index="El Archivo de... (etc.).pdf" from=1 to=55 exclude=3 header=1 /></nowiki></code>.
:Para la fecha, yo utilizaría el ''[[:w:circa|circa]]''. En Wikidata yo lo pongo como en [https://www.wikidata.org/wiki/Q137821818#P577 este ejemplo]. Y si lo informas en el índice, con la plantilla {{tl|circa}}. La [[:Categoría:P1914]] la pondrá automáticamente el [[Módulo:Encabezado]] porque estará siendo "invocado" por haber añadido "header=1".
:Sobre la tipografía... quizás se pueda hacer algo parecido a "''circa''" o ''sine loco'' (no lo he mirado, pero quizás haya algún valor en Wikidata para el resto de [[:w:Anexo:Abreviaturas latinas en bibliografía científica|abreviaturas]]). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 4 may 2026 (UTC)
== Servicio de remoción de cubiertas de Google en Commons ==
Paso aviso de que si a un archivo en Commons le agregan la [[:commons:Category:Book scans with Google Books cover sheets (to remove)|categoría correspondiente]], el bot [[:commons:User:YannBot|YannBot]] le quita la portada con la advertencia en libros que se subieron desde Google Books. Supuestamente si la transcripción está hecha o comenzada, reemplaza la página por una en blanco, para no perder la alineación con las Página:s. Voy a hacer una plantilla {{ep|páginas Google}} para marcar índices que encuentren con ese problema, y pedirle al bot que haga las gestiones. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 04:02 25 may 2026 (UTC)
== Error de Lua ==
¡Buenas! Al entrar en [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|este índice]] en el que he estado trabajando, me aparece ahora un "Error de Lua". ¿Podéis mirar cuál es el problema? Yo es que no entiendo de Lua. Perdón, y gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:33 5 jun 2026 (UTC)
:@[[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]]: Estimado, fue por una modificación que hice en un módulo lua y que luego revertí. Lamentablemente los índices se demoran mucho en actualizarse (de hecho, creo que no lo hacen en absoluto), así que hay que darle a editar, y guardar sin hacer ninguna modificación. Ya lo hice con ese índice, y disculpa las molestias. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:03 5 jun 2026 (UTC)
== Ayuda ==
Hola de nuevo. Acabo de intentar crear la página para la primera edición de [[Manual de histología normal y técnica micrográfica]] de Santiago Ramón y Cajal [[Manual de histología normal y técnica micrográfica (1889)|aquí]]. Como se puede ver, he intentado introducir el índice de contenidos, que en la página de [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|índice]] se puede visualizar, pero no queda bien formateado. ¿Sabéis cuál puede ser el problema?
Luego, estoy dividiendo el libro por capítulos porque es muy largo (>700 páginas), y me genera duda cómo se hace cuando un capítulo acaba a mitad de página y en la misma empieza el siguiente. En algún otro texto he visto que se ha usado la plantilla T2, T3, etc., pero entonces queda con un formato que no se parece al original. Me preguntaba si existe alguna otra forma de hacerlo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 10:21 7 jun 2026 (UTC)
: Me acabo de dar cuenta de que con T2 el formato no es tan distinto, solo que en la previsualización se ve muy diferente con respecto al resultado final, al igual que en todas mis previsualizaciones de hoy las cosas que deberían estar centradas salen a la izquierda, aunque luego al guardar salen efectivamente en el centro. Desconozco el motivo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 11:34 7 jun 2026 (UTC)
:: Con lo de los índices, lamentablemente el software cierra las plantillas al hacer la transclusión, por lo que no se puede abrir una plantilla en una página, y cerrarla en la siguiente. Sobre lo de las plantillas de títulos, t2, t3, etc. es posible modificar la presentación de las plantillas usando CSS en la pestaña "Estilo" del índice; si te animas lo puedes intentar tú, sino, lo hago yo en otro momento para mostrarte cómo se hace. Sobre la previsualización, es un bug reciente. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 19:21 7 jun 2026 (UTC)
::: En específico en esta obra de Ramón y Cajal, veo que se divide en "Partes" (t2), "Secciones" (t3), y "Capítulos" (t4). Los capítulos también tiene subdivisiones sin nombre (t5). Si lo haces así de manera consistente, se puede elegir muchos aspectos como la alineación, espaciado, estilo de letra, sin tener que especificarlos cada vez. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:27 7 jun 2026 (UTC)
== Actualización de permisos de burócrata ==
Les comunico que en el día de hoy ha habido una actualización en la asignación de permisos de burócrata en todos los proyectos de Wikimedia, incluyendo este. Quienes no tengan el [[:w:Autenticación_de_múltiples_factores|mecanismo de doble factor de autenticación]] (2FA) activado, se les ha retirado el permiso de burócrata, en este caso solamente [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:Registro?type=rights&user=&page=LadyInGrey&wpdate=2026-06-11&tagfilter=&subtype=rights&wpFormIdentifier=logeventslist&excludetempacct=1 ha quedado afectada], la usuaria {{u2|LadyInGrey}}. En este proyecto ahora sólo [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:ListaUsuarios?username=&group=bureaucrat&wpsubmit=&wpFormIdentifier=mw-listusers-form&limit=200 un usuario tiene los permisos] tras el cambio: {{u2|Freddy eduardo}}. [[Usuario:Taichi|Taichi]] ([[Usuario discusión:Taichi|discusión]]) 23:06 11 jun 2026 (UTC)
== [[Módulo:Obra/pruebas]] ==
Estimada comunidad, en especial para aquellos con orientación técnica. Estoy preparando un cambio algo agresivo a la base de código de nuestro proyecto, por lo que para cumplir con los estándares de nuestra comunidad, paso a anunciar primero.
;El problema: Actualmente, tenemos múltiples módulos y plantillas que presentan información bibliográfica de nuestros textos ([[Módulo:encabezado|encabezado]], [[Módulo:Proofreadpage index template|índices]], [[Módulo:Galería|galerías]], [[Módulo:enlace obra|enlaces]]...) y cada uno lo hace a su manera un poco particular, lo que genera algunos problemas. ''1)'' duplica esfuerzos de mantenimiento ''2)'' genera pequeñas inconsistencias en la presentación ''3)'' genera retrasos en la adopción de nuevas convenciones (como captar autores en la [[d:Property:P2093|propiedad P2093]] en vez de la habitual [[d:Property:P50|P50]]).
;La visión: Abstraer y unificar. La reforma propuesta implica centralizar toda la lógica de procesamiento de información bibliográfica en el [[Módulo:Obra]] (actualmente en uso en algunos módulos con funciones limitadas), que actuará con un sistema "perezoso" (''lazy'') que carga la información sólo cuando se le pide. Además, todo lo que tenga que ver con Wikidata, se manejará en [[Módulo:Wikidata|su propio módulo]], el que también recientemente ha sido simplificado en gran medida.
:*Jerarquía incorporada: El módulo Obra reconocerá en forma diferenciada si la información proviene de Wikidata o de fuentes locales (es decir, la información puesta a mano por nosotros mismos) y siempre respetará la información local.
:*Estructuras predecibles: Cada tipo de información (listas de personas, etiquetas, cadenas de texto) se presenta siempre de manera predecible, lo que debería facilitar cualquier tipo de manipulación posterior en cualquier aplicación concreta.
:*Independencia del formato: La información será presentada de la manera más independiente del formato posible, para que cada módulo o plantilla pueda ocuparla y formatearla a su gusto.
;¿Cómo se ve todo esto en concreto?: En concreto, cargar un dato de una edición en Lua se verá así:
<syntaxhighlight lang=lua>
local Obra = require('Módulo:Obra')
local work = Obra.newWork(titulo_o_QID, header_args, index_args)
local titulo = work.title -- el título de la obra
local autores = work.author -- una tabla con cierta estructura por cada autor de la obra
</syntaxhighlight>
:donde ''titulo_o_QID'' es el título de una página en Wikisource o su QID en Wikidata, ''header_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en {{ep|encabezado}}, e ''index_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en los índices.
;Siguentes pasos: Lo siguiente será esperar por sus comentarios y sugerencias. Luego, comenzará la migración al nuevo sistema, comenzando por los módulos ya adaptados (como el de enlaces o [[Módulo:Galería/pruebas|galerías]]) y finalizar en una etapa más madura, con el de encabezados ([[Módulo:Encabezado/pruebas|ya parcialmente adaptado]]) y con los índices.
;Comentarios: Dejo abierta la puerta para todos sus comentarios. En verdad espero que estos cambios les hagan tanto sentido como a mí. Saludos muy afectuosos,
[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:44 12 jun 2026 (UTC)
:{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Hola! 100% de acuerdo con todo el planteamiento. Aunque los cambios agresivos acostumbran a traer imprevistos no detectados con el análisis o con las pruebas, creo que igualmente será una excelente "inversión" a futuro (simplificar, unificar, abstraer, etc.). Y ya iremos puliendo lo que salga. Lo malo es que no sé cómo quitarte algo de peso de encima, así que por ahora me temo que está todo sobre tus espaldas :S Por mi, ¡adelante! ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:10 13 jun 2026 (UTC)
== Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource ==
¡Buenas!
Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]].
Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]].
El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]].
En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad.
Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado.
¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC)
l5jpmyx620927cgkowkao2p3m4tvkgu
Wikisource:Café/Noticias Wikimedia
4
222997
1667220
1666776
2026-06-29T11:48:06Z
MediaWiki message delivery
34418
Sección nueva: /* Noticias técnicas: 2026-27 */
1667220
wikitext
text/x-wiki
{{Wikisource encabe
|titulo=Café - Noticias globales provenientes de [[m:|Meta-Wiki]]<br>Archivo: [[/Archivo 2017|2017]]-[[/Archivo 2018|2018]]-[[/Archivo 2019|2019]]-[[/Archivo 2020|2020]]-[[/Archivo 2021|2021]]-[[/Archivo 2022|2022]]-[[/Archivo 2023|2023]]-[[/Archivo 2024|2024]]<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]]
}}__NEWSECTIONLINK__[[Categoría:Wikisource]]
{{Usuario:MABot/config
|archive = Wikisource:Café/Noticias Wikimedia/Archivo %(year)s
|algo = old(15d)
|counter = 1
|archiveheader = {{Archivo discusión|1=Wikisource:Café/Noticias Técnicas}}
}}
== Boletín de la Fundación Wikimedia 2026, Número 10 ==
<section begin="content" />
<div class="plainlinks">
[[File:Wikimedia Foundation logo - horizontal.svg|150px|right|class=skin-invert|link=]]
<div style="margin-top:10px; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">''Aquí tenéis un breve resumen de los aspectos más destacados de la Fundación Wikimedia desde nuestra última edición del 8 de mayo. Por favor, ayudadnos a [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/10|traducir]].''</div>
<div style="clear:both"></div>
----
'''Destacados'''
*'''Discusión sobre la lista de deseos de la comunidad''': Producto y tecnología [[m:Community_Wishlist/Updates#May_20,_2026:_Community_Tech_becomes_a_program|cambios introducidos]] destinados a aumentar la cantidad y complejidad de los deseos cumplidos, incluida la disolución del equipo de tecnología de la comunidad. Están [[m:Community Wishlist/Updates|participando en discusiones]] sobre una [[m:Talk:Community_Wishlist#Proposed_direction_for_Wishlist|propuesta de dirección para la lista de deseos]] de los miembros de la comunidad. Incluye formas de estructurar la votación anual, un mejor seguimiento de los deseos, la eliminación de áreas de enfoque y [[m:Community Wishlist/Updates|actualizaciones de personal]].
*'''Bienes Públicos Digitales''': La Fundación Wikimedia [[foundationsite:news/2026/05/13/wikimedia-foundation-joins-the-digital-public-goods-alliance/|se ha convertido en miembro]] de la Alianza de Bienes Públicos Digitales (DPGA).
*'''Mejor detección de bots''': Se ha iniciado una [[diffblog:2025/09/02/better-detecting-bots-and-replacing-our-captcha/|prueba de hCaptcha]] en varias wikis, incluidas las versiones en inglés, francés y japonés, demostrando que se puede detectar y disuadir eficazmente la actividad automatizada maliciosa, tanto por sí sola como proporcionando [[:w:en:Wikipedia:Village pump (technical)/Archive 225#Introducing SuggestedInvestigations|verificadores de usuarios y administradores]] señales para investigar. Basándose en estos resultados, hCaptcha se implementará en todas las wikis. [[mw:Special:MyLanguage/Product Safety and Integrity/Anti-abuse signals/hCaptcha|Consulta la página del proyecto]] para obtener información técnica sobre la implementación y las protecciones de privacidad.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Product & Technology OKRs|Infraestructura]]'''<br/><small>''Ver también boletines informativos: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Newsletter|Aplicaciones de Wikimedia]] · [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Newsletters|Crecimiento]] · [[mw:Newsletter:Product Safety and Integrity|Seguridad e integridad del producto]] · [[mw:Newsletter:Readers updates|Lectores]] · [[m:Research:Newsletter|Investigación]] · [[:f:Special:MyLanguage/Wikifunctions:Status updates|Funciones de la wiki y Wikipedia abstracta]] · [[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias tecnológicas]] · [[mw:Newsletter:Language and Internationalization Newsletter|Idioma e internacionalización]] · [[mw:Special:Newsletters|otros boletines informativos en MediaWiki.org]]''</small>
[[File:Attribution examples.png|right|thumb|200px|Ejemplo de las recomendaciones del Marco de Atribución.]]
*'''Mejoras en la acreditación''': [[diffblog:2026/05/18/a-better-way-to-give-credit-introducing-the-wikimedia-attribution-framework-and-api/|El marco y la API de atribución de Wikimedia]] facilitan a los desarrolladores el reconocimiento justo de las contribuciones de los voluntarios. Cuando alguien encuentra contenido de Wikimedia, queremos que sepa que proviene de nuestros proyectos y que está invitado a participar.
*'''Baby Globe se une al reto de lectura''': Las aplicaciones de Wikipedia para Android e iOS lanzaron el reto de lectura de 25 días (1 dólar) para fomentar la participación de los lectores mediante hitos de lectura. Para hacer un seguimiento de su racha de lectura durante el reto, los usuarios pueden añadir un widget con Baby Globe a su pantalla de inicio.
*'''Seguridad de la cuenta''': La Fundación está aplicando las mejoras tecnológicas para que todos los [[m:Mandatory two-factor authentication for users with some extended rights|privilegios que permiten a los usuarios realizar acciones sensibles a la seguridad o la privacidad]] solo puedan ser tenidos por usuarios que hayan habilitado la [[m:Help:Two-factor authentication|autenticación de dos factores]]. Iniciar sesión con claves de acceso es más rápido que iniciar sesión sin autenticación de dos factores. Además, los usuarios que han iniciado sesión pueden ver un banner que los anima a confirmar su dirección de correo electrónico. Estos cambios protegen tanto las cuentas individuales como las comunidades y las wikis.
*'''Formulario de informe de incidentes''': La Fundación inició una [[w:en:Wikipedia:Village pump (WMF)#Two-month trial of an incident reporting form|prueba en la Wikipedia en inglés]] del formulario de informe de incidentes. El 60% de los usuarios registrados y desbloqueados ven un nuevo botón de Informe, que les permite informar sobre problemas de conducta.
*'''Fomentando la creación de cuentas''': Tras un [[mw:Special:MyLanguage/Contributors/Account Creation Experiments#LOWM|experimento exitoso de creación de cuentas]], esta semana se implementará un mensaje de advertencia mejorado para usuarios que no hayan iniciado sesión en todas las wikis de Wikimedia. [[phab:T424595|El cambio]] solo afectará a los usuarios que no hayan iniciado sesión en la web móvil y que abran una sesión de edición.
*'''Aplicación de Wikipedia para Android''': La aplicación de Wikipedia para Android se encuentra en la [[mw:Wikimedia Apps/Team/Explore Feed Refresh/Phase 1|Fase 1]] de rediseño de su página de inicio. La nueva página incluye dos pestañas: ''Comunidad'', con contenido de Explorar actualizado, y ''Para ti'', con recomendaciones de lectura personalizadas basadas en los intereses y la actividad del lector. La sección ''Para ti'' se actualiza diariamente con sugerencias nuevas.
*'''Mejor descubrimiento de imágenes''': La función beta de [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Image Browsing|Navegación de imágenes]] se implementó para todas las Wikipedias en dispositivos móviles después de dos experimentos exitosos. La función beta incluirá un carrusel con todas las imágenes de un artículo en la parte superior del mismo, con controles para que los editores [[mw:Readers/Reader Growth/Image Browsing#Phase 2.1 beta feature|excluyan imágenes del carrusel del artículo o excluyan un artículo de la función por completo]].
*<span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">'''Reading Lists feature''': The Foundation is conducting an experiment to show the [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Experience/Reading lists|reading lists]] feature, which is still in development, to logged-out mobile readers to test whether it encourages account creation at a higher rate compared to the watchstar button. The [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Experience/Reading lists#Experiment timeline|experiment]] was launched on May 18 on German, Spanish, Italian, Portuguese, Polish, Dutch, Turkish, and Urdu wikis, and will run for a month.</span>
[[File:Quote share design mockup.png|right|thumb|200px|Una maqueta de diseño de cómo se ve la tarjeta de participación.]]
*'''Prueba del modo de sugerencias''': El [[mw:Special:MyLanguage/VisualEditor/Suggestion Mode|Modo de sugerencia]] en el sitio web móvil de [[phab:T421189|~15 Wikipedias]] se lanzó como una [[w:en:A/B test|prueba A/B]] para nuevos editores. El experimento medirá su impacto en la proporción de sesiones de edición web móvil de nuevos usuarios que resultan en ediciones constructivas (no revertidas) de artículos. También evaluará el impacto de la función en la retención de editores y monitoreará los cambios en las tasas de reversión y bloqueo.
*'''Wikifunctions ahora admite referencias de Wikidata''': Las referencias en las declaraciones de Wikidata ahora están [[f:Wikifunctions:Status updates/2026-05-08|disponibles en Wikifunctions]], y ahora puedes usar enlaces externos en las [[f:Special:MyLanguage/Wikifunctions:Status updates/2026-03-06|citas generadas por Wikifunctions]]. Esto permite usar más de 1300 millones de referencias disponibles en Wikidata y agregarlas como citas a declaraciones individuales en la Wikipedia Abstracta.
*'''Wikis piloto que adoptan la Wikipedia Abstracta:''' El equipo de la Wikipedia Abstracta ha identificado cinco wikis piloto potenciales para evaluar su interés en adoptar artículos abstractos en sus wikis. Las wikis piloto son la Wikipedia en malayalam, bengalí, dagbani, árabe e indonesio. Si tu comunidad está interesada en convertirse en piloto, [[m:Talk:Abstract Wikipedia|háznoslo saber en Meta]].
*''Últimos experimentos'': Un [[m:List of experiments in Product and Technology|próximo experimento]] está probando si podemos ofrecer un mejor servicio a los lectores cuando, al hacer clic en una nota al pie en modo de lectura, se muestra la información bibliográfica completa en lugar de redirigirlos a la lista de referencias. Consulta todos los [[m:Special:MyLanguage/List of experiments in Product and Technology|experimentos] en curso, próximos y finalizados en Producto y Tecnología].
*'''Noticias tecnológicas''': Los últimos aspectos destacados de las semanas de Noticias tecnológicas [[diffblog:2026/05/11/tech-news-2026-issue-20/|20]], [[diffblog:2026/05/18/tech-news-2026-issue-21/|21]], [[diffblog:2026/05/25/tech-news-2026-issue-22/|22]], [[diffblog:2026/06/01/tech-news-2026-issue-23/|23]] incluyen un experimento para probar una nueva [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Share Card|Función de tarjeta para compartir]] que permite a los lectores crear tarjetas visualmente atractivas a partir de artículos de Wikipedia y compartirlas en línea. Vea también las 92 tareas enviadas por la comunidad que se resolvieron durante las últimas dos semanas.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Volunteer Support|Apoyo voluntario]]'''<br/><small>''Ver también blogs: [[diffblog:global-advocacy|Blog de defensa global]] · [https://mailchi.mp/wikimedia/global-advocacy-policy-newsletter Boletín informativo de defensa global] · [https://wikimediapolicy.medium.com Blog de políticas] · [[m:Special:MyLanguage/WikiLearn#Stay updated|Noticias de WikiLearn]] · [[m:Special:MyLanguage/The Wikipedia Library/Newsletter|Biblioteca Wikipedia]] · [[m:Special:AllEvents|lista de eventos del movimiento]]''</small>
*'''Blog de tecnología trasladado a Diff''': La [[diffblog:2026/05/28/a-diff-tech-blog/|migración del blog de tecnología a Diff]] ha finalizado: 138 publicaciones de hace más de una década se han migrado con éxito. Diff ahora recibe con renovado entusiasmo las publicaciones de blogs centradas en la tecnología.
*'''Novedades en la Biblioteca Wikipedia''': Se renovó el acceso a la Asociación Americana de Psicología y las colecciones de la Harvard Business Review y la Swiss Media Database (Swissdox) ahora están disponibles para los editores que reúnan los requisitos para [[diffblog:2026/05/31/whats-new-in-the-wikipedia-library-jan-mar-2026/|La Biblioteca de Wikipedia]].
*'''Nuevo curso en WikiLearn''': Se ha lanzado en WikiLearn [[diffblog:2026/05/29/a-new-online-course-for-researchers-who-want-to-make-their-field-more-visible-on-wikipedia/|un curso online gratuito]], diseñado para hacerse ''a tu propio ritmo'', y para investigadores que desean dar mayor visibilidad a su campo en Wikipedia. Comparte "[https://learn.wiki/courses/course-v1:WikimediaFoundation+WR001+2026/about Wikipedia para investigadores]" si trabajas con investigadores noveles, impartes clases en una institución académica o apoyas comunidades de conocimiento abierto.
*'''Wiki Mentor Africa:''' La primera edición de [[diffblog:2026/05/29/wiki-mentor-africa-women-tech-summit-a-story-of-learning-confidence-and-community/|Wiki Mentor Africa - Women Tech Summit]] reunió a más de 315 participantes registradas de toda África para aprender, explorar y crecer juntas en el ámbito de la tecnología.
*'''Clínica de Aprendizaje Conectemos''': Si te la perdiste, ahora puedes [https://www.youtube.com/watch?v=lnjFIQVJVnU ver la grabación] de la Clínica de Aprendizaje Let's Connect "Cómo apoyar a los grupos emergentes del movimiento como wikimedista veterano" con Wikimedistas El Salvador.
*'''Conferencias comunitarias''': Ya está abierto el plazo de inscripción para [[diffblog:2026/06/02/wikiconference-north-america-registration-opens-on-june-3/|WikiConference North America]] y [[diffblog:2026/05/30/call-for-self-funded-registration-now-open-queering-wiki-conference-2026/|Queering Wiki Conference]]. La convocatoria para ponentes [[diffblog:2026/05/15/programme-submissions-call-for-speakers-for-the-queering-wiki-2026-conference-is-now-open/|Queering Wiki]] para Queering Wiki también está abierta hasta el 30 de junio.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Effectiveness|Eficacia]]'''<br/><small>''Véase también: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Progress made on last year's plan|Progreso del plan anual]]''</small>
*'''Compartiendo los Formularios 990:''' La Fundación Wikimedia y el Fondo Wikimedia publicaron sus Formularios 990, correspondientes al año fiscal comprendido entre julio de 2024 y junio de 2025. El Formulario 990 es un formulario anual obligatorio para todas las organizaciones sin fines de lucro en los Estados Unidos. Puede consultar los [[diffblog:2026/05/18/sharing-the-wikimedia-foundation-and-wikimedia-endowment-fiscal-year-2024-2025-form-990s/|resumen]] del [[m:IRS tax related information/2024 Wikimedia Foundation Form 990 Frequently Asked Questions|Formulario 990 de la Fundación]] y del [[m:Wikimedia Endowment reports/Financial/Form 990/2024-2025 - frequently asked questions|Formulario 990 del Fondo]] en Meta-Wiki.
*'''Wikimedia Enterprise''': Las cuentas API gratuitas de Wikimedia Enterprise obtienen [https://enterprise.wikimedia.com/blog/enhanced-free-api/ una mejora sustancial] en las API Snapshot y On-demand, incluido el acceso gratuito a las instantáneas de contenido estructurado.
*'''Contenido estructurado''': [https://enterprise.wikimedia.com/blog/how-databricks-parsed-wikipedia-to-markdown-with-python/ Cómo Databricks analizó Wikipedia] de Markdown con Python.
'''Actualizaciones de la Junta y de sus comités'''<br/><small>''Véase el [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Board noticeboard|Boletín de la Junta Directiva de la Fundación Wikimedia]] - [[m:Special:MyLanguage/Affiliations Committee/News|Boletín del Comité de Afiliaciones]]''</small>
*'''Proceso de selección de la junta directiva''': La Junta Directiva de la Fundación Wikimedia está revisando y mejorando [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2025/Debrief|cómo selecciona a sus nuevos miembros]]. El objetivo es asegurar que exista la combinación adecuada de experiencia y representación de la comunidad en la junta. Únete a la conversación el [[m:Event:Board Selection Process Conversation - June 2026|16 de junio a las 17:00 UTC]] y comparte tus ideas en [[m:Talk:Wikimedia Foundation elections/2025/Debrief|la página de discusión]].
'''Otros boletines y noticias de Movimiento'''<br/><small>''Véase también:'' [[diffblog:|Blog Diff]] · [[m:Special:MyLanguage/Goings-on|Lo que ocurre]] · [https://en.planet.wikimedia.org/ Planet Wikimedia] · [[:w:en:WP:SIGNPOST|Signpost (en)]] · [[:w:de:Wikipedia:Kurier|Kurier (de)]] · [[wikt:fr:Wiktionnaire:Actualités|Actualités du Wiktionnaire (fr)]] · [[w:fr:Wikipédia:Regards sur l'actualité de la Wikimedia|Regards sur l’actualité de la Wikimedia (fr)]] · [[w:fr:Wikipédia:Wikimag|Wikimag (fr)]] · [[m:Special:MyLanguage/Education/News|Educación]] · [[outreachwiki:Special:MyLanguage/GLAM/Newsletter|GLAM]] ·[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia News|Hitos]] · [[d:Special:MyLanguage/Wikidata:Status updates|Wikidata]]· [[m:Special:MyLanguage/CEE/Newsletter|Europa central y oriental]]· [[:m:Newsletters|otros boletines]]</small>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">
'''[[m:Global message delivery/Targets/Wikimedia Foundation Bulletin|Suscribirse o cancelar su suscripción]] · [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/10|Ayude a traducir]]'''
Para obtener información sobre el Boletín y leer ediciones anteriores, consulte la [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin|página del proyecto en Meta-Wiki]]. Si tiene comentarios o sugerencias sobre el boletín, escríbanos a foundationbulletin[[File:At sign.svg|16x16px|link=|alt=(_AT_)]]wikimedia.org. Si tiene preguntas sobre el trabajo de la Fundación Wikimedia, [[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Contact us|contáctenos]]!
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<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:31 9 jun 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RAdimer-WMF@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Wikimedia_Foundation_Bulletin&oldid=30647051 -->
== Noticias técnicas: 2026-25 ==
<section begin="technews-2026-W25"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/25|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Lo más destacado de la semana'''
* El [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth|equipo de Crecimiento de Lectura]] ha lanzado la función beta [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Image Browsing|Image Browsing]] en la versión de la web móvil de todas las Wikipedias. La característica muestra un carrusel de imágenes al inicio del artículo con 3 o más imágenes. Los editores pueden configurar esta característica con los siguientes controles: ocultar una imagen específica de una página, usando <code>class=notpageimage</code> para excluirla de la vista previa de miniaturas; o <code>class=noviewer</code> para excluirla de MediaViewer. El carrusel también se puede deshabilitar en una página utilizando la palabra mágica <code><nowiki>__NOMEDIAVIEWERCAROUSEL__</nowiki></code>. Para enviar retroalimentación o reportar fallos, por favor visite la [[mw:Talk:Readers/Reader Growth/Image Browsing|página del proyecto]].
* [[mw:Special:MyLanguage/Help:Tables#class="wikitable"|Wikitablas]] pueden ser [[mw:Special:MyLanguage/Help:Sortable tables#Forcing the initial sort direction|ordenadas en orden descendente]] al hacer el primer clic al añadir <code dir=ltr>data-sort-order="desc"</code> en la celda de encabezado. Anteriormente, por defecto, al hacer clic en el encabezado de una columna por primera vez, se ordenaba de manera ascendente. Esta opción añade más control y flexibilidad a las wikitablas, mientras se mantiene el comportamiento por defecto de los clics posteriores. [https://phabricator.wikimedia.org/T398416]
'''Actualizaciones para editores'''
* La [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance|asistencia de artículos]] es una función que se está probando actualmente con algunos editores al crear nuevos artículos en las Wikipedias en inglés simple, francés y turco. El experimento comenzará próximamente en las Wikipedias en árabe y bengalí. [[w:simple:Special:NewArticle|Esta función]] les entrega una guía creada por la comunidad a los editores para ayudarles a crear algunos artículos siguiendo los estándares comunitarios. Los usuarios con experiencia pueden seguir creando o adaptando criterios para tipos específicos de artículos que comúnmente son creados por usuarios con menos experiencia. Las pautas guían a los usuarios con menos experiencia en la creación de artículos de mejor calidad. Se puede consultar una guía rápida del el marcado usado en las pautas en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance/Test feature guide#Markups in outlines|esta página]]. [[w:simple:Wikipedia:Article Guidance|Las pautas de ejemplos]] que pueden ser adaptadas y sus instrucciones de cómo adaptarlas se encuentran en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance#Adapting a sample outline in a Wikipedia|esta sección]] de la página del proyecto.
* Las wikis que deseen reemplazar el botón "Indefinido" en la página de Especial:Bloquear para cuentas temporales (por ejemplo, wikis que bloquean a los usuarios temporales hasta la expiración de su cuenta) pueden hacerlo al crear [[MediaWiki:ipb-indefinite-expiry-temporary-account]] con la duración del bloqueo que deseen. [https://phabricator.wikimedia.org/T427125]
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:41}} {{PLURAL:41|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]].
'''Actualizaciones para los colaboradores técnicos'''
* A finales de junio, se comenzará a requerir una cadena de agente de usuario (''user-agent'') para las descargas automáticas desde dumps.wikimedia.org. Las solicitudes automáticas que provean un agente genérico o vacío serán bloqueadas. Esto es parte del [[phab:T400119|cumplimiento de las normas]] de la [[foundation:Special:MyLanguage/Policy:Wikimedia Foundation User-Agent Policy|política de agente de usuario]]. No se cambiará el acceso a los dumps mediante Wikimedia Cloud Services.
* Se completó el proceso de implementación de los [[mw:Wikimedia APIs/Rate limits|límites de solicitudes de la API]], con el cumplimiento de la política en todas las API y con su documentación de niveles para todos los grupos. Bots que se ejecutan desde Toolfoge/WMCS o bots con permisos de usuarios de bot en cualquier wiki se mantendrán exceptuados. Todos los bots deberán seguir las buenas prácticas documentadas para evitar ser limitados.
* La [https://api.wikimedia.org/wiki/Main_Page wiki de API Portal] será marcada como solo lectura a partir de esta semana (del 15 al 18 de junio). La semana siguiente (del 22 al 25 de junio), todas las URLs del portal serán redirigidas a [[mw:Wikimedia APIs|APIs de Wikimedia en mediawiki.org]]. Lee más información en [[wikitech:API Portal/Deprecation|la página del proyecto]].
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.7|MediaWiki]]
'''Reuniones y eventos'''
* El 17 de junio a las 6pm UTC, la WMF sostendrá una llamada de Discord enfocada en la revisión de código. Hemos escuchado a través de la [[mw:Special:MyLanguage/Developer Satisfaction Survey/2026|Encuesta de satisfacción de desarrolladores]] que los voluntarios tienen problemas con la revisión de código y deseamos discutir sus experiencias, con el objetivo de plantear soluciones. Puedes unirte a la llamada [https://discord.gg/wikipedia?event=1514727511102062664 mediante el servidor de Discord de la comunidad Wikimedia].
* La [[m:Special:MyLanguage/Conferencia Wikimedia de América Latina 2026|Conferencia de Latinoamérica]] tendrá una sesión de hackathon regional que reunirá a la comunidad técnica, que incluye desarrolladores, administradores de sistemas, científicos de datos y usuarios con permisos extendidos. Las personas interesadas en participar pueden [https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf4osJzTHBJjQbYJk7TMVEJjTEQv7IgtsUDfP-o-qTgeRQQxw/viewform solicitar una beca] para participar hasta el 21 de junio a medianoche (hora de Bolivia, UTC-4)
* Apúntate a los Desafíos en Equipos de Wikimanía para unirte a este evento especial. Los desafíos en equipos tendrán lugar en línea y en persona los días 21 y 22 de julio, antes de la Wikimania. Todas las personas son bienvenidas, sin importar sus conocimientos o su participación en Wikimania. Los equipos trabajarán en 10 desafíos importantes que apoyen a la comunidad Wikimedia. Para más detalles, visita [[wmania:Special:MyLanguage/2026:Team challenges|la página del desafío]] y [https://wikimedia.eventyay.com/wm/teamchallenges/ regístrate aquí]. El registro cierra el 20 de junio a las 11pm UTC.
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/25|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2026-W25"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 16:48 15 jun 2026 (UTC)
(This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:UOzurumba (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30689604 -->
== Noticias técnicas: 2026-26 ==
<section begin="technews-2026-W26"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/26|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Lo más destacado de la semana'''
* [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Feature summary|Las características de crecimiento]] ya están [[phab:T418115|disponibles en Wikidata]]. Esta actualización habilita las Mentorías ([[mw:Special:MyLanguage/Help:Growth/Mentorship|si está configurada]]), el módulo de Impacto, el Panel de Ayuda y una página simplificada para Recién Llegados (sin Ediciones Sugeridas). Los administradores de Wikidatra pueden configurar la Configuración Comunitaria.
'''Actualizaciones para editores'''
* Se ha creado la página espacial [[{{#special:RangeCalculator}}]]. Permite a los usuarios encontrar un rango de IP sin la necesidad de acceder a herramientas externas. Hasta ahora, la herramienta estaba disponible solamente a los CheckUsers. [https://phabricator.wikimedia.org/T268429]
* [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|Sub-referenciación]] es una nueva característica de MediaWiki que permite a los usuarios reutilizar referencias con diferentes detalles. Será desplegado el 23 de junio para la mayoría de las Wikipedia de tamaños pequeños y medianos. Las [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing#deployment|Preguntas Frecuentes]] presentan una lista de posibles acciones que debes realizar en tu wiki para poder utilizar esta característica. Chequea el [[:phab:T414094|plan de lanzamiento]] para los siguientes pasos de lanzamiento. [https://phabricator.wikimedia.org/T428902]
* A partir de la próxima semana, los usuarios recibirán una notificación cuando estén bloqueados o desbloqueados de la edición, o si el bloqueo es modificado. [https://phabricator.wikimedia.org/T100974]
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:32}} {{PLURAL:32|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]].
'''Actualizaciones para los colaboradores técnicos'''
* A partir de la próxima semana, los filtros de abuso que están configurados para "exigir verificación CAPTCHA" comenzarán a afectar también a los usuarios con el permiso <code>skipcaptcha</code>, que incluye a la mayoría de los usuarios autoconfirmados. Los bots están exentos. Este cambio solo afecta a las modificaciones que activan un filtro de abuso. El derecho de <code>skipcaptcha</code> seguirá eximiendo a los usuarios de tener que resolver CAPTCHA en el curso ordinario de usar las wikis. [https://phabricator.wikimedia.org/T402595]
* La documentación de referencia para la [[wikitech:Machine_Learning/LiftWing/API|API Lift Wing]] fue trasladada desde el portal API a la [https://wikitech.wikimedia.org/w/index.php?api=lift-wing&title=Special%3ARestSandbox zona de pruebas REST].
* La wiki del Portal API ya ha sido cerrada. Para la documentación de API, revisa la página [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia_APIs|APIs Wikimedia en mediawiki.org]]. Todas las URL del portal de API (https://api.wikimedia.org/wiki/) serán redireccionadas a la página de mediawiki.org a partir del 22 de junio. [https://phabricator.wikimedia.org/T427537]
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.8|MediaWiki]]
'''Reuniones y eventos'''
* Únete a una llamada en línea el 25 de junio a las 2:30pm UTC para reunirte con los actuales internos del [[mw:Google_Summer_of_Code/2026|Google Summer of Code]] y [[mw:Outreachy/Round_32|Outreachy]]. Los internos resumirán sus proyectos y harán una breve demostración de sus trabajos. Los participantes podrán [[mw:event:Google_Summer_of_Code/Summer_2026_June_Internship_open_session|compartir ideas y conectarse mw:Google_Summer_of_Code/2026con sus comunidades]].
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/26|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2026-W26"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 13:05 23 jun 2026 (UTC)
(This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Trizek (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30722494 -->
== RFC about AI-generated content in Wikimedia Commons ==
<bdi lang="en" dir="ltr">Apologies for writing in English, please help translate this message to your language. You are invited to participate in a [[c:Commons:Requests for comment/Policy update for AI content|request for comment on Wikimedia Commons about a policy update for AI content]]. This may affect files that are uploaded to Wikimedia Commons for use on this project. Thank you. [[m:User:Codename Noreste|Codename Noreste]] ([[m:User talk:Codename Noreste|Discusión]])</bdi> 17:12 23 jun 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Codename Noreste@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery&oldid=30513860 -->
== Boletín de la Fundación Wikimedia 2026, Número 11 ==
<section begin="content" />
<div class="plainlinks">
[[File:Wikimedia Foundation logo - horizontal.svg|150px|right|class=skin-invert|link=]]
<div style="margin-top:10px; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">''Aquí tenéis un breve resumen de los aspectos más destacados de la Fundación Wikimedia desde nuestra última edición del 5 de junio. Por favor, ayudadnos a [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/11|traducir]].''</div>
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'''Destacados'''
[[File:Baby Globe in Paris.gif|thumb|150px|¡El programa de Wikimania [https://wikimedia.eventyay.com/wm/wikimania2026/schedule/ ya está disponible]!]]
*'''Lista de deseos de la comunidad''': Opina sobre las propuestas y las preguntas abiertas acerca de cómo funcionará la [[m:Community_Wishlist/Updates#June_17,_2026:_Wishlist_program_in_the_future|lista de deseos en el futuro.]]
*'''Simplificando la creación de cuentas:''' La Fundación está trabajando para mejorar el [[diffblog:2026/06/11/wikipedias-account-creation-process-is-broken/|proceso de creación de cuentas]] y así reducir las dificultades que puedan encontrar los nuevos usuarios al crear una cuenta. Las mejoras incluyen hacer que el ícono "Crear cuenta" sea más visible en dispositivos móviles, simplificar el formulario de registro e introducir la validación del nombre de usuario en tiempo real.
*'''Elegidos nuevos miembros del U4C:''' El Comité Coordinador del Código Universal de Conducta (U4C) tiene [[m:Special:MyLanguage/Universal Code of Conduct/Coordinating Committee/Election/2026/Results|nuevos miembros]] y tiene dos vacantes restantes en Oriente Medio y Norte de África y África Subsahariana.
*'''Programa de la conferencia Wikimania''': ¡El programa de Wikimania 2026 [https://wikimedia.eventyay.com/wm/wikimania2026/schedule/ ya está disponible]! Tómate un momento para revisarlo y, si has iniciado sesión, puedes marcar con una estrella las sesiones que no te puedes perder para empezar a organizar tu agenda. [https://wikimedia.eventyay.com/wm/wikimania2026/#tickets Regístrate aquí] (entrada virtual) si aún no lo has hecho.
*'''Punto de vista neutral''': [[m:Special:MyLanguage/Proposed_baseline_NPOV_standard|Una propuesta para una base de NPOV estándar]] para las Wikipedias que no tienen uno, con [[m:Talk:Proposed_baseline_NPOV_standard|una discusión comunitaria]] abierta hasta el 15 de julio de 2026.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Product & Technology OKRs|Infraestructura]]'''<br/><small>''Consulte también los boletines informativos: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Newsletter|Wikimedia Apps]]· [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Newsletters|Crecimiento]]· [[mw:Newsletter:Product Safety and Integrity|Seguridad e integridad del producto]]· [[mw:Newsletter:Readers updates|Lectores]]· [[m:Research:Newsletter|Investigación]]· [[:f:Special:MyLanguage/Wikifunctions:Status updates|Wikifunctions & Abstract Wikipedia]]· [[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech Noticias]] · [[mw:Newsletter:Language and Internationalization Newsletter|Lengua e Internacionalización]] · [[mw:Special:Newsletters|otros boletines en MediaWiki.org]]''</small>
[[File:Phase 1 Feed - Community Tab.jpg|thumb|250px|Captura de pantalla que muestra la actualización del Feed Explorar en la aplicación Wikipedia (desde el punto de entrada de la pestaña Comunidad).]]
*'''Feed de Exploración de Apps''': El [[mw:Wikimedia Apps/Team/Explore Feed Refresh|feed de Exploración de Apps rediseñado]], ahora llamado "Inicio", ya está disponible para todos los usuarios de Android. La actualización presenta una experiencia de feed renovada junto con el primer conjunto de nuevos módulos de contenido, que incluyen ¿Sabías que...?, Lugares de Interés, Artículo Aleatorio y una nueva experiencia al final del feed. Se planean más contenidos y mejoras en futuras actualizaciones.
*'''Juegos de Wikipedia''': El juego de preguntas y respuestas diarias [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Team/iOS/"Which came first?" Game|¿Qué fue primero?]] ya está disponible en la versión beta de la aplicación de Wikipedia para iOS en inglés, alemán, francés, portugués, ruso, español, árabe, chino y turco. El juego utiliza eventos históricos del contenido "En este día" de Wikipedia y reta a los lectores a adivinar cuál de dos eventos ocurrió primero.
*'''Reutilización de referencias''': [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|Subreferencias]], una nueva función de MediaWiki que permite a los editores reutilizar referencias con diferentes detalles, se ha implementado en las wikis del [[wikitech:Deployments/Train#Wednesday|Grupo 1]] y en la Wikipedia en francés tras una exitosa fase piloto.
*'''Guía de artículos''': La función [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance|Guía de artículos]] se está probando con algunos editores que crean artículos nuevos en las Wikipedias en inglés simple, francés y turco. El experimento pronto comenzará también en las Wikipedias en árabe y bengalí. Los esquemas guían a los editores menos experimentados para crear artículos de alta calidad. Una guía rápida sobre las marcas utilizadas en los esquemas se puede encontrar en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance/Test feature guide#Markups in outlines|esta página]]. [[w:en:simple:Wikipedia:Article Guidance|Ejemplos de esquemas]] que se pueden adaptar e instrucciones sobre cómo adaptarlos se encuentran en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance#Adapting a sample outline in a Wikipedia|esta sección]] de la página del proyecto.
*'''Vistas previas de página para móviles''': El experimento de [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Mobile page previews#Experimentation|Vistas previas de página]] en la web móvil ha concluido con la decisión de no implementar la función. Los resultados no mostraron un impacto estadísticamente significativo en la retención de lectores, la principal métrica de éxito. Las vistas previas de página, que ya están disponibles en la versión de escritorio y en las aplicaciones, muestran una miniatura, el párrafo inicial y un enlace al artículo completo cuando los lectores tocan un enlace azul.
*'''Wikifunctions''': Ahora puedes [[f:Wikifunctions:Status updates/2026-06-05|añadir imágenes]] a Wikipedia abstracta y también se ha mejorado la carga y visualización de los resultados de las pruebas al ver las funciones.
*'''Wikidata''': La Fundación está migrando el [[d:Wikidata:SPARQL query service|Servicio de Consulta de Wikidata]] (WDQS) fuera del backend de Blazegraph, ya que este ya no escala de manera eficiente con el crecimiento de Wikidata. La migración se llevará a cabo en varias fases. Aquí está disponible el [[d:Wikidata:SPARQL query service/WDQS backend update#Migration Phases (more detail to come)|cronograma]].
*'''Funciones de crecimiento:''' ¡Las funciones de crecimiento ya están disponibles en Wikidata!''' '' Los administradores de Wikidata siguen configurando las funciones a través de la Configuración de la comunidad, pero esta actualización permite el acceso a la Mentoría (si está configurada), el Impacto, el Panel de ayuda y una página de inicio simplificada para los recién llegados (sin Ediciones sugeridas).
*'''Gestión de mentores''': El equipo de Crecimiento pronto proporcionará un sistema para suspender o eliminar automáticamente a los mentores inactivos de la [[mw:help:Growth/Mentorship#Automated mentor list cleanup|lista de mentores]]. Las comunidades ya pueden comenzar a configurar el proceso en la Configuración de la comunidad.
*'''Contribuciones colaborativas''': Si necesita ayuda para configurar las funciones de Contribuciones Colaborativas y de establecimiento de objetivos, consulte estas [[c:Category:Collaborative contributions video guides|guías en vídeo]]. Estas funciones le permiten ver qué ediciones se realizan durante un evento y permiten al grupo realizar un seguimiento del progreso hacia un objetivo con una barra de progreso pública. [[mw:Help:Extension:CampaignEvents/Registration/Collaborative contributions|Más información]].
*'''Últimos experimentos''': Un [[m:WMDE Technical Wishes/References/Reference Previews|próximo experimento]] está probando si podemos ofrecer un mejor servicio a los lectores cuando, al hacer clic en una nota al pie en modo de lectura, se muestra la información bibliográfica completa en lugar de redirigirlos a la lista de referencias. Consulta todos los [[m:Special:MyLanguage/List of experiments in Product and Technology|experimentos en curso, próximos y finalizados en Producto y Tecnología]].
*'''Noticias tecnológicas''': Los aspectos más destacados de las noticias tecnológicas de la semana [[diffblog:2026/06/08/tech-news-2026-issue-24/|24]] y [[diffblog:2026/06/15/tech-news-2026-issue-25/|25]] incluyen cómo se está [[phab:T399175|actualizando]] la [[mw:Special:MyLanguage/Codex/Design/Icons|biblioteca de iconos de la interfaz de usuario]]. La mayoría de los ~300 iconos se han perfeccionado ligeramente y se han añadido ~30 iconos nuevos. Consulte también las 62 tareas enviadas por la comunidad que se resolvieron en las últimas dos semanas.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Volunteer Support|Apoyo al voluntario]]'''<br /><small>''Vea también los siguientes blogs: [[diffblog:global-advocacy|Blog de defensa global]] · [https://mailchi.mp/wikimedia/global-advocacy-policy-newsletter Boletín informativo de defensa global] · [https://wikimediapolicy.medium.com Blog de políticas] · [[m:Special:MyLanguage/WikiLearn#Stay updated|Noticias de WikiLearn]] · [[m:Special:MyLanguage/The Wikipedia Library/Newsletter|La biblioteca de Wikipedia]] · [[m:Special:AllEvents|lista de eventos del movimiento]]''</small>
*'''Seguridad digital''': [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation/Legal/Community_Resilience_and_Sustainability/Human_Rights/Office_Hours_FY25/26_Q4|Únete a una conversación sobre el uso seguro de la IA.]] Se explorarán los riesgos y las preocupaciones del uso de herramientas de IA en contextos personales y organizacionales, así como estrategias prácticas para reducirlos. Tendrá lugar a las 03:30 UTC y a las 14:30 UTC del 26 de junio. Esta sesión no trata sobre el uso de la IA para editar Wikipedia. Se centra exclusivamente en el uso seguro a nivel personal y organizacional.
*'''No parpadees''': Lee las últimas novedades de todo el mundo sobre la protección del modelo de Wikimedia, su gente y sus valores. Entre los aspectos más destacados se incluye un análisis de las implicaciones que las nuevas normativas de seguridad infantil tienen para la privacidad en línea.
*'''Estrategia de concesión de subvenciones y modelo de afiliación''': Miembros del [[m:Global_Resource_Distribution_Committee|Comité de Distribución de Recursos Globales]] (GRDC) y del [[m:Affiliations_Committee|Comité de Afiliaciones (AffCom)]] se reunieron para impulsar dos iniciativas clave del movimiento: el desarrollo de una nueva estrategia de concesión de subvenciones y un modelo de afiliación renovado. Elaboraron propuestas iniciales y avanzaron en el trabajo sobre ambas iniciativas antes de las conversaciones más amplias previstas para Wikimania 2026.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Effectiveness|Eficacia]]'''<br/><small>''Véase también: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Progress made on last year's plan|Progreso del plan anual]]''</small>
*'''Enterprise''': [https://enterprise.wikimedia.com/blog/how-simppl-fact-checks-social-media/ SimPPL utiliza Wikimedia Enterprise] para mapear conversaciones en línea y verificar la información en las redes sociales.
'''Otros boletines y noticias de Movimiento'''<br/><small>''Véase también:'' [[diffblog:|Blog Diff]] · [[m:Special:MyLanguage/Goings-on|Lo que ocurre]] · [https://en.planet.wikimedia.org/ Planet Wikimedia] · [[w:en:WP:SIGNPOST|Signpost (en)]] · [[:w:de:Wikipedia:Kurier|Kurier (de)]] · [[wikt:fr:Wiktionnaire:Actualités|Actualités du Wiktionnaire (fr)]] · [[w:fr:Wikipédia:Regards sur l'actualité de la Wikimedia|Regards sur l’actualité de la Wikimedia (fr)]] · [[w:fr:Wikipédia:Wikimag|Wikimag (fr)]] · [[m:Special:MyLanguage/Education/News|Educación]] · [[outreachwiki:Special:MyLanguage/GLAM/Newsletter|GLAM]] ·[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia News|Hitos]] · [[d:Special:MyLanguage/Wikidata:Status updates|Wikidata]]· [[m:Special:MyLanguage/CEE/Newsletter|Europa central y oriental]]· [[:m:Newsletters|otros boletines]]</small>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">
'''[[m:Global message delivery/Targets/Wikimedia Foundation Bulletin|Suscribirse o cancelar su suscripción]] · [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/11|Ayuda a traducir]]'''
Para obtener información sobre el Boletín y leer ediciones anteriores, consulte la [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin|página del proyecto en Meta-Wiki]]. Si tiene comentarios o sugerencias sobre el boletín, escríbanos a foundationbulletin[[File:At sign.svg|16x16px|link=|alt=(_AT_)]]wikimedia.org. Si tiene preguntas sobre el trabajo de la Fundación Wikimedia, [[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Contact us|contáctenos]]!
</div>
</div>
<section end="content" />
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:38 23 jun 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RAdimer-WMF@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Wikimedia_Foundation_Bulletin&oldid=30717735 -->
== Incorporación del enlace «Contactos legales y de seguridad» en el pie de página de vuestra wiki ==
<section begin="Message"/>
'''Contactos legales y de seguridad'''
Hola a toda la comunidad: la Fundación Wikimedia ha puesto a vuestra disposición una [[wmf:Special:MyLanguage/Legal:Wikimedia Foundation Legal and Safety Contact Information|página única de contacto sobre cuestiones legales y de seguridad]], que debéis incluir en el pie de página de vuestra wiki para garantizar el acceso a información jurídica precisa. Se trata de un requisito normativo. Ya hemos implementado enlaces a las wikis en inglés, alemán, italiano, español y otros idiomas de Wikipedia, y pronto los implementaremos en vuestra wiki. [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_Legal_and_Safety_Contacts_FAQ|Por favor, leed más información en la página del proyecto]] y dejad vuestros comentarios en este hilo o en la [[m:Special:MyLanguage/Talk:Wikimedia Foundation Legal and Safety Contacts FAQ|página de discusión]].
<section end="Message"/>
-- [[User:Sannita (WMF)|User:Sannita (WMF)]] ([[User talk:Sannita (WMF)|talk]]) 13:30 25 jun 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Sannita (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Sannita_(WMF)/Mass_sending_test&oldid=30731267 -->
== Noticias técnicas: 2026-27 ==
<section begin="technews-2026-W27"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/27|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Actualizaciones para editores'''
* Como parte de los [[mw:Special:MyLanguage/Contributors/Account Creation Experiments|experimentos de Creación de Cuentas]], el equipo de Crecimiento probó agregar el icono de cuenta de usuario en el encabezado para usuarios no registrados, el cual es un acceso directo a las acciones de "Crear una cuenta" e "Iniciar sesión". El experimento aumentó la creación de cuentas en un 20 % sin afectar negativamente la calidad de las ediciones o la tasa de ediciones constructivas. La característica se habilitará en todas las wikis de Fundación Wikimedia en la versión móvil durante la primera semana de julio. [https://phabricator.wikimedia.org/T428220]
* Después de un [[phab:T426248|experimento exitoso]], los usuarios registrados que no [[mw:Special:MyLanguage/Help:Email_confirmation|confirmaron su correo electrónico]] al crear la cuenta verán un mensaje que les pedirá finalizar el proceso. Esto ayudará a reducir el riesgo de que los usuarios pierdan el acceso a su cuenta y permitirá que las cuentas de correo electrónico sean más fiables. Esto forma parte del proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Product Safety and Integrity/Account Security|Seguridad de Cuentas]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T428292]
* Una actualización en [[Special:Search|Buscar]] está refinando el comportamiento de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> cuando se utiliza para excluir resultados. Anteriormente, el uso de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> con negación podía ampliar involuntariamente los resultados de búsqueda al añadir los espacios de nombres incluidos en el alcance de la búsqueda, lo que generaba un comportamiento confuso para los usuarios que esperaban un filtro de exclusión directo. Con la actualización, <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> ahora excluirá estrictamente los títulos de página coincidentes según lo previsto y podría mostrar una advertencia si el espacio de nombres correspondiente no se ha seleccionado explícitamente. Sin embargo, el comportamiento de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>prefix:</nowiki></code></bdi> sin negación se mantiene sin cambios. [https://phabricator.wikimedia.org/T427443]
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:33}} {{PLURAL:33|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]]. Por ejemplo, se solucionó un error por el cual los revisores que utilizaban la barra de herramientas de curación de páginas (Page Curation) no se suscribían automáticamente a las discusiones que iniciaban en las páginas de discusión. Ahora, los revisores recibirán notificaciones cuando alguien responda a esos hilos. [https://phabricator.wikimedia.org/T329346]
'''Actualizaciones para los colaboradores técnicos'''
* A partir del 29 de junio, las descargas automáticas desde el sitio web dumps.wikimedia.org estarán sujetas a la [[Foundation:Special:MyLanguage/Policy:Wikimedia Foundation User-Agent Policy|política de agentes de usuario]] (user-agent). Las solicitudes automáticas provenientes de un agente de usuario genérico o vacío serán bloqueadas. El acceso a los volcados mediante Wikimedia Cloud Services se mantendrá sin cambios. Esto forma parte del anuncio realizado en las [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/25|Noticias Técnicas 2026/25]].
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.9|MediaWiki]]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/27|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2026-W27"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 11:48 29 jun 2026 (UTC)
(This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:STei (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30744833 -->
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Página:David Copperfield o El sobrino de mi tía (1871).pdf/258
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Gomezsson
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Chvsanchez" />{{línea|e=1em}}{{cp|246|DAVID COPPERFIELD.}}{{línea|e=1em}}</noinclude>oprimido por el peso de su vergüenza, y salió con
ella.
[[Archivo:David Copperfield o El sobrino de mi tía (1871) (page 258 crop).jpg|frameless|center|upright=2]]
{{c|— Lo único que hay que hacer, replicó, es esperar en Dios.|menor|lh=3em}}
Los ojos de Inés solo encontraron los míos, un
momento, pero aquella mirada bastó para revelarme que había oído, por lo menos, parte de lo que
acababa de pasar.
- No me esperaba, dijo Uriah, este exabrupto,
Mr. Copperfield; sin embargo, esto no es nada.
Mañana por la mañana seremos buenos amigos.
Todo lo que hago es en su interés, que miro con
verdadero celo.
No respondí, y subí a la tranquila estancia donde
Inés había venido a sentarse tan frecuentemente a
mi lado mientras escribía.
Había aceptado el ofrecimiento que me hizo Mr.
Wickfield, al principio de la comida, de que aceptase aquella habitación mientras permaneciese en Cantorbery; invitación que Uriah no se atrevió a contradecir. Había cogido un libro y trataba de
leer cuando, al dar las doce, Inés entró.
- Trotwood, me dijo, mañana temprano os
marchareis; vengo á deciros adiós.
Había llorado, sin embargo su rostro presentaba el encanto de su apacible hermosura.
- Mi querida Inés, veo que me suplicáis que no
hable de lo que ha pasado esta noche... Pero ¿no
se puede hacer nada?
- Lo único que hay que hacer, replicó, es esperar en Dios.
- ¿Pero yo no podré nada? y yo, que he venido
a que me consoléis de mis pesares.
- Y para menguar los míos, añadió, querido
Trotwood.
Insistí :
- Querida Inés, tal vez sea presunción mía, que
poseo tan poco de lo que a vos os sobra: la virtud, la<noinclude></noinclude>
fpurxmb51dldbgitlhvjrrdhglndzbg
Página:Arte para ligeramente saber la lengua arauiga.djvu/637
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="CalendulaAsteraceae" /></noinclude>{{c|{{x-grande|Numero en rom{{an}}ce y arauigo.}}}}
{{lista simple/c}}
* {{gi|V}}{{uc|n}}o. Guǎhid.
* Dos. Yċněy
* Tres. ċalǎċa.
* Quatro. Arbǎ{{ayn|a}}.
* Cinco. k̇ǎmce.
* Seys. Cěte.
* Siete. çǎba{{ayn|a}}.
* Ocho. ċamǐnia.
* Nueue. Tǐça{{ayn|a}}.
* Dieç. ǎ{{ayn|a}}xara.
* Onze. Hidǎxar.
* Doze. Yċnǎ{{ayn|a}}xar.
* Treze. ċalatǎ{{ayn|a}}xar.
* Quatorze. Arba{{ayn|t}}ǎaxar.
* Quinze. k̇amiztǎ{{ayn|a}}xar.
* Dizi{{s}}es. Citǎ{{ayn|a}}xar.
* Dezi{{s}}iete. çaba{{ayn|a}}ttǎar.
* Deziocho. ċamantǎ{{ayn|a}}xar.
* Dezinueue. Tiça{{ayn|a}}tǎxa.
* Veynte. A{{ayn|i}}xerǐn.
* Veynte y vno. Guǎhid gua xirǐn.
* Veinte. ij. Yċněi. guaxerǐn.
* Veinte. iij. ċalǎċa guaxerǐn.
* Veynte. iiij. arbǎ{{ayn|a}} guaxerǐn.
* Veynte. v. k̇ǎmce guaxerǐn.
* Veynte. vi. Cěte guaxerǐn.
* Veynte. vij. çǎba{{ayn|a}} guaxerǐn
* Veynte. viij. ċamǐnia. guaxer
* Veinte. ix. Tǐça{{ayn|a}} guaxerǐn.
* Treynta. ċaliċǐn.
* Quarenta. Arb{{ayn|a}}ǐn.
* Cincuenta. k̇amçǐn.
* Se{{s}}enta. Citǐn.
* Setenta. çab{{ayn|a}}ǐn.
* Ochenta. ċaminǐn.
* Nouenta. tiçȧaǐn.
* Ciento. Mǐa.
* Dozientos. Mitěy.
* Trezientos. ċalǎċ mǐa.
* Qatroci{{en}}tos. Arbȧa mǐa.
* Quini{{en}}tos. k̇ǎmçu mǐa.
* Seys ci{{en}}tos. Cětu mǐa.
* Seteci{{en}}tos. çǎbȧa mǐa.
* Ochoci{{en}}tos. ċamǐn mǐa.
* Nouecientos. Tǐçȧa mǐa.
* Mill. Elf.
* Dos mill. Elfěy.
* Tres mill. ċalǎċ ělef.
* Quatro mill. Arbǎ̇a ělef.
* Cinco mill. k̇ǎmce ělef.
* Seys mil. Cěte ělef.
* Siete mill. çǎbȧa ělef.
* Nueue mill. Tǐçȧa ělef.
* Dieç mill. ǎ̇axara ělef.
* Veynte mill. Ayxerǐn elf.
* Treynta mill. ċaliċǐn elf.
* Quarenta mil. Arbȧaǐn elf.
* Cincuenta mill. Hamcǐn elf.
* Se{{s}}enta mill. Citǐn elf.
* Setenta mill. çǎbȧa mǐat elf.<noinclude>{{lista simple/f}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|423|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dolo malo del heredero hubiere sido trasladado;
porque entonces debe darse allí donde se pide.
Además, lo que se contiene en peso, ó número, ó
medida, debe darse allí donde se pide, á no ser
que se hubiere añadido: «Cien modios de aquel
granero», ó «ánforas de vino de aquella tinaja».
Mas si se pidiere el legado por acción real, tam-
bién debe pedirse alli donde está la cosa. Ý si la
cosa fuera mueble, se podrá intentar contra el
heredero la acción de exhibición para que exhiba
la cosa; porque así podrá ser vindicada por el
legatario.
'''39.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III.-'' Cuando
se nombra un juez que está loco, no dejará de ha-
ber juicio precisamente porque en el día no pue-
de juzgar, puesto que la sentencia que hubiere
pronunciado vuelto á su juicio es válida; porque
ni al nombrarlo es necesario que esté presente ó
que lo sepa el juez.
{{sec}} 1.- El que vino a Roma con motivo de una
legación puede ser fiador por cualquier causa, por-
que no puede usar de su privilegio habiéndose
hecho el contrato en Italia.
'''40.''' EL MISMO, ''Cuestiones, libro IV.-'' No todo
lo que se permite á la potestad del juez está su-
jeto á la necesidad del derecho.
{{sec}} 1.- El juez, si al juzgar hubiere omitido con
dolo malo alguna cosa contra el precepto de la
ley, ofende á la ley.
'''41.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XI.-'' En todos
los juicios de buena fe, cuando aun no ha llegado
el día del pago de una cantidad, si alguno de-
mandara que se preste caución, se hace la conde-
na en virtud de justa causa.
'''42.''' EL MISMO; Cuestiones, libro XXIV.-Si la
mujer se hubiere divorciado del que como Legado
estaba en Roma, se respondió, que respecto à la
dote el marido ha de defenderse en Roma.
'''43.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XXVII.-'' El
que estipuló que dentro de cierto tiempo se le hi-
ciera una casa en Cápua, es sabido que, transcu-
rrido aquél, puede demandar en cualquier lugar
por aquello que le interesa.
'''44.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-'' No se im-
pide el ministerio del juez precisamente porque
algunos de los tutores, después de incoado el liti-
gio contra todos, han comenzado á estar ausen-
tes por causa de la República, como quiera que
pueda separarse y estimarse la administración de
los presentes y de aquellos que no se defienden.
{{sec}} 1.-Cuando después ha aparecido que es es-
clavo aquel en cuyo nombre se había demandado
por medio de procurador, debe absolverse al deu-
dor. Lo cual no le obstará à su señor al promover
cuando quiera el pleito en nombre propio.
'''45.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro III.-'' Al ban-
quero debe demandársele donde se hizo el con-
trato, y en esto no se ha de dar dilación, sino
por justa causa, para que de una provincia se trai-
gan los libros. Lo mismo se estableció respecto á
la acción de la tutela.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/490
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|424|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.- Condenados en una provincia los tutores
en nombre de la menor, los curadores de la me-
nor están obligados á cumplimentar la sentencia
en Roma, donde recibió el dinero prestado la ma-
dre, de quien quedó heredera la hija.
'''46.''' PAULO, ''Cuestiones, libro II.-'' El juez nom-
brado permanece en su mismo cargo, aunque bu-
biere comenzado á estar loco, porque al principio
fue bien nombrado; pero una enfermedad perni-
ciosa y constante exime de la necesidad de juz-
gar; luego debe ser cambiado.
'''47.''' CALISTRATO; ''Cuestiones, libro I.-'' Ha de cui-
darse que no sea nombrado juez aquel que nomi-
nalmente pidiera una de las partes, porque el Di-
vino Adriano respondió por rescripto que esto era
de mal ejemplo, á no ser que especialmente fuere
esto permitido por el Principe, teniendo en consi-
deración el sonrojo del juez pedido.
'''48.''' PAULO; ''Respuestas, libro II.-'' Parte de una
carta del Divino Adriano: Durante el año que
ejercen su imperio, no sustenten los Magistrados,
ya demandando, ya defendiendo en juicio, ni cau-
sa propia, ni la de aquellos cuya tutela ó curatela
administran. Pero tan pronto como hubiere trans-
currido el término de su Magistratura, tengan de-
recho y facultad para intentar un litigio, no sólo
ellos contra sus deudores, sino también otros con-
tra ellos mismos.
'''49.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro III.-'' Un ven-
dedor, intimado por el comprador para que le de-
fendiera por razón de evicción, dice que tiene el
privilegio de su propio juez; se pregunta, ¿podrá
acaso retirar para su propio juez el litigio del juez
ante quien el negocio se comenzó entre el deman-
dante y el comprador? Paulo respondió, que es
costumbre que el vendedor siga al juez del com-
prador.
§ 1.- Los jueces nombrados por un Presidente
suelen continuar aun durante el tiempo de los su-
cesores de aquél, y estar obligados á sentenciar;
y es costumbre que se cumplan sus sentencias.
En el mismo sentido respondió también Scévola.
'''50.''' ULPIANO; ''Fideicomisos, libro VI.-'' Si de
alguno se reclamara un fideicomiso, y dijera que
la mayor parte de la herencia radicaba en otro
lugar, no será compelido á la entrega; y asi está
prevenido en muchas Constituciones, para que se
pida un fideicomiso allí donde se halla la ma-
yor parte de la herencia, á no ser que se probara
que el testador quiso que el fideicomiso se entre-
gase en aquel lugar en que se pide.
§ 1.- Se ha discutido respecto a las deudas, so-
bre si existiendo la mayor parte de las deudas en
aquella provincia en donde se pide el fideicomiso,
¿tendria acaso lugar esta excepción, como si la
mayor parte de los bienes estuviese en otro lu-
gar? Pero también en este caso se estableció, que
nada importaba la existencia de deudas, puesto<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|425|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que las deudas no son de un lugar, sino de la to-
talidad de los bienes; porque es notorio que las
deudas disminuyen todo el patrimonio , no los
bienes de cierto lugar. Pero ¿qué se dirá, si tal
vez este patrimonio hubiera sido destinado á cier-
tas cargas, por ejemplo, á la prestación de ali-
mentos, que el padre de familia había mandado
que se pagasen en Roma, ó para los tributos, ó pa-
ra otras ciertas cargas inexcusables; podrá acaso
tener lugar la excepción? En este caso opinaría
yo que es más justo que se diga que tiene lugar.
§ 2.- Pero también se resolvió por rescripto,
que se pida un fideicomiso allí donde el heredero
tiene su domicilio. Mas cuando alguno comenzó á
pagar el fideicomiso, no puede usar de esta ex-
cepción,
'''51.''' MARCIANO; ''Instituta, libro VIII. -'' aunque
la herencia hubiere sido dejada para aquel que tie-
ne su domicilio en una provincia. Pero también
los Divinos Severo y Antonino respondieron por
rescripto, que si el fideicomisario hubiere consen-
tido hacer la entrega en otro lugar, en virtud del
consentimiento tiene necesidad de hacer la entre-
ga donde hubiere consentido .
'''52.''' ULPIANO; ''Fideicomisos , libro VI.-'' Pero
también si aceptó contestar á la acción del fidei-
comiso, y habiendo empleado otras defensas omi-
tió esta, después, aunque sea antes de la senten-
cia, no puede recurrir á esta defensa.
§ 1.- Si hubiere querido que se compren para
sus libertos bonos de comestibles, aunque la ma-
yor parte de la herencia se halle en una provin-
cia, se ha de decir que, no obstante, el fideicomiso
debe ser pagado en Roma, puesto que por el gé-
nero de compra aparece que esto fué lo que quiso
el testador .
§ 2.- Pero si dijeses que á ciertos exclarecidi-
simos varones se dejaron libras de plata ó de oro,
y fuera suficiente para tales fideicomisos el pa-
trimonio de Roma, aunque la mayor parte de todo
el patrimonio esté en una provincia, también debe
decirse que se ha de pagar en Roma; porque no
es verosimil que el testador, que quiso que se hi-
ciera este obsequio a quienes se las dejó, hubiese
querido que tan módicos fideicomisos se pagasen
en la provincia .
§ 3. Si la cosa que se dejó por fideicomiso es-
tuviera en el mismo lugar, se ha de decir que no
debe oponerse la excepción al que la pidió , so pre-
texto de que la mayor parte de la herencia se ha-
lle en otro lugar.
§ 4. Pero si en aquel lugar no se pidiera el
fideicomiso, sino fianza por el fideicomiso, se ha
de ver si tendrá lugar esta excepción; y no opino
que lo tenga. Antes bien, aunque nada haya en
aquel lugar, ha de mandarse, no obstante, dar la
fianza; porque, ¿qué hay que temer, cuando, si
no hubiere dado la fianza, es puesto el adversario
en posesión por via de custodiar el fideicomiso ?
'''53.''' HERMOGENIANO ; ''Epitome del Derecho, li-
bro I.-'' Tan sólo por ciertas causas está permitido
á los esclavos presentarse en juicio contra sus se-
ñores, esto es, si dijeran algunos que se habian
hecho desaparecer las tablas del testamento, en
las que aseveran que se les había dejado la liber-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
5zr4xww2i00kbycmqti5pxhi5zvw7sa
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|426|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tad. También está permitido á los esclavos descu-
brir que sus señores son reos del encarecimiento
de los víveres del pueblo Romano, también de
fraude en el censo, y del crimen de moneda falsa.
Además, reclamarán de ellos la libertad dejada
en fideicomiso; como también si algunos asegura-
sen que habían sido redimidos con su propio di-
nero, y que no habian sido manumitidos contra la
fe de lo pactado, También el que se mandé que
fuera libre si hubiere vendido cuentas, pedirá con
justicia contra su señor que se nombre un arbitro
para examinar las cuentas, Pero también si algu-
no hubiere recurrido a la confianza de cualquie-
ra, para que lo redimiera con su dinero, y des-
pués que se lo hubiere pagado lo mauumitiera, y
dijera que aquel no quería recibir el dinero que
le había ofrecido, se ha concedido al esclavo fa-
cultad para demostrar la realidad del contrato.
'''54.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.—'' No conviene
que por una causa menor se projuzgue el conoci-
miento de otra mayor; porque la cuestión mayor
atrae á si la causa menor.
'''55.''' EL MISMO; ''Del cargo de Asesor, libro único.
—'' El Edicto que se dió por el antecesor debe con-
tarse en el número de los tres Edictos; pero aun-
que por el antecesor se haya completado todo el
número, suele el sucesor dar un Edicto.
'''56.''' ULPIANO; ''Comentarios a Sabino, libro
XXX.—'' Si bien es muy cierto que ef verdadero
procurador deduce la cuestión en juicio, sin em-
bargo, aunque alguno, no siendo procurador, hu-
biese contestado la demanda, si después el dueño
lo hubiere ratificado, so entiende que antes la
cuestión fué debidamente deducida en juicio.
'''57.''' EL MISMO; ''Comentarios a Sabino, libro
XLI.—'' Tanto por contratos, como por delitos, com-
pete acción contra el hijo de familia; pero muerto
el hijo después de la contestación de la demanda,
se transfiere el juicio contra el padre tan solo res-
pecto al peculio y á lo que se convirtió en su pro-
vecho, A la verdad, si como procurador de alguno
hubiere el hijo de familia aceptado un juicio,
muerto él, se da la acción de transacción ó la de
cosa juzgada contra aquel á quien hubiere de-
fendido.
'''58.''' PAULO; ''Comentarios A Sabino, libro XIII.—''
Se extingue el juicio prohibiéndolo el que había
mandado juzgar, ó también el que tiene mayor
imperio en aquella jurisdicción, ó, igualmente, si
el mismo juez hubiere comenzado á ser del mis-
mo imperio de que era el que mandó juzgar.
'''59.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro LI.—''
Sino se expresó el lugar cuando se mandó juz
gar, se entiende que se mandé juzgar en aquel
lugar en que ve sucle juzgar sin incomodidad de
los litigantes.
'''60.''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro XIV.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|465|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>la venta, y percibió el precio de su parte; después
se probó que el que estaba en Asia había falleci-
do antes, habiendo instituido à su procurador he-
redero de la mitad, y a otro de la otra parte; se
preguntó, ¿de qué modo se habría de pedir el im-
porte de la herencia? Se respondió que ellos de-
bian pedir toda la herencia al que hubiese sido
procurador de aquél, porque había sido de la he-
rencia el dinero que por la venta fué á poder del
procurador; y esto no obstante, la mitad de la he-
rencia á los coherederos de él. Así sucederia, que,
si todo el dinero estuviera en poder del que hu-
biese sido procurador, lo recuperarian todo de él
por medio del juez, ó que si él hubiese entregado
la mitad á su coheredero, lo condenarian á él en
la mitad, y en la otra mitad á sus coherederos.
'''10.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro VI.-''Cuando
el hijo del instituido heredero de una parte, que
ignoraba que su padre habia fallecido viviendo
el testador, hubiere administrado la parte de la
herencia en nombre de su padre, como ausente,
y percibido el importe de las cosas vendidas, no
puede pedirsele la herencia, porque no posee los
precios ni como heredero, ni como poseedor, sino
que como hijo cuido de un negocio de su padre.
Pero se dará la acción de gestión de negocios á
los demás coherederos, á quienes pertenece la
porción del difunto. Porque, à la verdad, no se
ha de temer que quede obligado también á los
herederos del padre, por quien acaso fué deshere-
dado, cual si hubiere administrado negocios de la
herencia, puesto que lo que administró no habia
sido de la herencia paterna. Porque también si
tuviera la acción de gestión de negocios aquel
en cuyo nombre se cobró, es justo que en su nom-
bre se le haga la restitución. Pero en el caso pro-
puesto, ni los negocios fueron del padre, que ha-
bia dejado de ser, ni de la sucesión paterna, los
que fueron de otra herencia. Pero si este hijo que-
dó heredero de su padre, y promueve controver-
sia, porque su padre hubiere fallecido después
que fué heredero, surje la cuestión de si se enten-
derá acaso que él mismo se cambia la causa de la
posesión. Mas puesto que el que administró los
negocios de la herencia, y comenzó á ser deudor,
promoviendo después controversia sobre la heren-
cia es demandado como poseedor de derecho, se
habrá de responder lo mismo también respecto
de este hijo.
{{c|'''TITULO V'''}}
{{c|'''DE LA PETICIÓN POSESORIA DE LA HERENCIA'''}}
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro V.-''
Estuvo en el orden, que después de establecidas
las acciones civiles à favor de los herederos, el
Pretor tuviera cuenta también de aquellos à quie-
nes él mismo hace como herederos, esto es, de
aquellos a quienes se dió la posesión de bienes.
'''2.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-''Por cuya petición de herencia consigue
el poseedor de los bienes tanto cuanto puede con-
seguir el heredero por las anteriores acciones
civiles.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|427|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>-Muerto el juez, el que le fué substituido debe
proseguir lo mismo que aquél había debido juzgar .
'''61.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro
XXVI.-'' A la verdad, solemos decir, que viene
comprendido en el juicio aquello de que se trató
entre los litigantes; pero dice Celso, que es peli-
groso estimar esto con relación á la persona del
demandado, quien siempre, para no ser condena-
do , dirá que esto no lo había el convenido. ¿Qué
se dirá, pues? Mejor es decir, que viene compren-
dido en el juicio aquello de que no se trató que
se comprendiese, pero que no está comprendido
aquello de que especialmente se trató que no lo
estuviese .
§ 1. El juez de lo criminal no puede juzgar en
asuntos pecuniarios .
'''62.''' EL MISMO ; ''Comentarios al Edicto , libro
XXXIX.-'' No puede tramitarse entre los litigan-
tes un pleito de otro modo, que siendo uno deman-
dante, y otro poseedor; porque debe haber quien
sostenga las obligaciones del demandante, y quien
disfrute de la ventaja del poseedor .
'''63.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro
XLIX.-'' Defenderse debidamente es esto , aceptar
el juicio ó por si, ó por medio de otro, pero con
fianza; y no se entiende que se defiende el que no
paga lo que se juzgó .
'''64.''' EL MISMO; ''Disputas, libro I.-'' La estima-
ción del dolo no se hace por el juez según aquello
que importa, sino según aquello que se jura para
el pleito; finalmente, no se duda, que también al
poseedor de mala fe compete por esta causa la ac-
ción de depósito y la de comodato.
§ 1.- Si alguno que ha de ejercitar una acción
hubiere recibido fianza de que se pagaría lo juz-
gado, y después demandare en otro juicio, no se
incurrirá en la estipulación, porque se entiende
que se dió caución sobre otra cosa.
'''65.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro
XXXIV.-'' La mujer debe exigir la dote allí don-
de el marido tuvo su domicilio, no donde se hizo
el instrumento dotal; porque no es este un género
de contrato que respecto de él deba atenderse al
lugar en que se hizo el instrumento de dote, más
bien que á aquel á cuyo domicilio había de pasar
la misma mujer por la condición del matrimonio .
'''66.''' EL MISMO; ''Disputas, libro II.-'' Si alguno
hubiese usado de intención ó de lenguaje ambiguo,
se ha de entender lo que le es más favorable.
'''67.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VI.-'' El que dice
que fué redimido con su dinero, si lo hubiere pro-
bado, será libre desde el momento en que fué re-
dimido, porque la Constitución no ordena que sea
declarado libre, sino que manda que se le restitu-
ya la libertal. Por lo tanto, será uno compelido á
manumitir al que se redimió con su dinero . Pero
también si se ocultase conviene que se sigan las
prescripciones de los Senadoconsultos relativos a
la libertad dejada por fideicomiso .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|428|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''68.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Se llega
al edicto perentorio por este procedimiento, pi-
diendo primeramente uno después de la ausencia
del adversario el primer edicto, luego el segundo
'''69.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro
IV.-'' por un intervalo de no menos de diez días,
'''70.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' y el ter-
cero . Publicados éstos, entonces impetra uno el
perentorio ; el cual tomó este nombre de que ponía
término à la controversia, esto es, que ya después
no permitía que el adversario causara dilaciones .
'''71.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales , libro
IV.-'' Mas en el edicto perentorio conmina el que
dió el edicto con que conocerá y fallará aun es-
tando ausente la parte contraria .
'''72.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Pero á
veces se da este edicto después de los edictos que
en número completo hubieren precedido; otras ve-
ces , después de uno ó de dos, y otras desde luego,
al cual se llama uno por todos. Mas esto debe es-
timarlo el que administró justicia, y según la con-
dición de la causa, de la persona, ó del tiempo,
así moderar el órden ó la reducción de los edictos.
'''73.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro
IV.-'' Y después de impetrado el edicto perento-
rio, cuando haya llegado su término, entonces de-
be citarse al ausente; y tanto si hubiere respon-
dido, como si no, se tramitará la causa y se pro-
nunciará sentencia; no siempre a favor de la parte
presente, sino que á veces, si tuvo justa causa,
vencerá la ausente .
§ 1.- Pero si el que impetró el edicto perento-
rio estuviese ausente el día del conocimiento de
la causa, y estuviera presente aquel contra quien
se impetró , entonces se habrá de dejar sin efecto
el edicto perentorio; y ni se conocerá de la causa,
ni se pronunciará sentencia á favor de la parte
presente.
§ 2. Dejado sin efecto el edicto, veamos, ¿po-
drá acaso el reo volver å ser demandado, ó cier-
tamente quedará integro el litigio, feneciendo
únicamente la instancia del edicto? Y es lo más
cierto que tan sólo haya fenecido la instancia, y
que pueda litigarse de nuevo .
§ 3.- Ha de saberse, que el ausente condenado
por el edicto perentorio, si apelara, no ha de ser
oído, si es que por contumacia estuvo ausente;
pero si no, será oído.
'''74.''' JULIANO; ''Digesto, libro V.-'' También ha-
brá de ser obligado el juez á pronunciar senten-
cia sobre aquella cosa de que hubiere conocido.
§ 1.-El juez á quien se demandó juzgar hasta
cierta suma, puede también juzgar en asunto de
mayorcuantia, si se conviniera entre los litigantes.
§ 2.- Queriendo yo defender á un ausente,
contesté la demanda cuando ya había él fallecido,
y habiendo sido condenado pagué; se preguntó,
¿quedaria acaso libre el heredero? Además, ¿qué
acción me competeria contra él? Respondi, que el
pleito que ya muerto el deudor se contesta por su
defensor, es nulo, y que por tanto no se libra el<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|429|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>heredero; pero que el defensor, si hubiere pagado
por causa de lo juzgado, ciertamente no puede
repetir, mas le compete la acción de gestión de
negocios contra el heredero, quien, à la verdad,
puede defenderse con la excepción de dolo malo,
si fuera demandado por el actor.
'''75.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXVI.-'' Si el
Pretor hubiere mandado que compareciera aquel
á quien se reclamaba una deuda, y concluido el
orden de los edictos hubiere fallado que el ausen-
te debía, ciertamente que el juez, que conoce de
lo juzgado, no debe conocer de la sentencia del
Pretor; de otra suerte, serán cosa vana tales edic-
tos y los decretos de los Pretores. Nota Marcelo:
si con dolo á sabiendas alegó falsamente alguna
cosa, y se hubiere probado claramente que de es-
te modo consiguió su objeto por la sentencia del
Pretor, opino que debe eljuez admitir la querella
del reo. Paulo advierte: pero si impedido por en-
fermedad, ó llamado por causa de la República el
reo no pudo comparecer, opino que en este caso ó
se ha de denegar contra él la acción de lo juzga-
do, ó el Pretor no debe ejecutar lo así juzgado.
'''76.''' ALFENO; ''Digesto , libro VI.-'' Proponíase el
caso de que de los jueces que habían sido nombra-
dos para un mismo negocio, algunos, habiendo
oido la causa, se excusaron, y en su lugar se nom-
braron otros, y se preguntaba, jacaso la mutación
de cada uno de estos jueces había dejado que el
negocio fuera el mismo, ó hecho que el juicio fue-
ra distinto? Respondí, que no sólo si uno ó dos,
sino aunque todos los jueces hubiesen sido cam-
biados, así el negocio, como el juicio permanecían,
no obstante , los mismos que antes hubiesen sido;
y que no sólo en este caso sucedía que cambiadas
las partes se considerase que el negocio era el
mismo , sino también en otros muchos casos. Por-
que también se considera la misma la legión de
que hubiesen faltado muchos, en cuyo lugar hu-
bieran sido sustituidos otros, y se estima que
son en el tiempo presente el mismo pueblo los
que hubiesen existido cien años atrás, aunque no
viva ahora ninguno de ellos. Y también una nave,
aunque hubiese sido reparada tantas veces, que
en ella ninguna tabla quedase, que no hubiese si-
do renovada, se considera, no obstante, que es
la misma nave. Pero si alguno juzgase que cam-
biadas las partes una cosa se hacia otra, sucede-
ria que por esta razón nosotros mismos no seria-
mos los mismos que hubiésemos sido un año antes,
porque, como dirían los filósofos, de aquellas mi-
nimas partículas de que constáramos se separasen
unas diariamente de nuestro cuerpo, y vinieran
de fuera otras al lugar de aquellas. Por lo cual, si
continuase la misma la especie de cualquier cosa,
se considera que la cosa es también la misma.
'''77.''' AFRICANO; ''Cuestiones , libro III.-'' En los
negocios privados el padre puede tener por juez
al hijo, ó el hijo al padre,
'''78.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro XVI.
-'' porque el juzgar es cargo público .
'''79.''' ULPIANO; ''Del cargo de Procónsul , libro V.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|430|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>-Convendrá que el que se probó que temeraria-
mente había llamado á juicio a su adversario, pa-
gue á su adversario los gastos del viaje y las cos-
tas del pleito.
§ 1.- Los Presidentes suelen responder a los
jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre-
sidentes no deben dar consejo á los que les con-
sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie-
ran sentencia, según les sugiera su conciencia;
porque esto infama algunas veces y da ocasión al
favor y a la intriga.
'''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II.
-'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res-
pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom-
brado por convenio de los litigantes, es juez aquel
respecto del cual hubieran convenido los litigantes.
'''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni
ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po-
testad por el Principe, ni fué nombrado por el que
tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido
en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna
ley, no pudo ser juez.
'''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-''
Algunas veces suelen los magistrados del pueblo
Romano designar nominalmente à un alguacil en
lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en
casos urgentes ha de hacerse .
'''<center>TITULO II</center>
<center>DEL TESTAMENTO INOFICIOSO</center>
<center>[Véase Cód. III. 28-30.]</center>'''
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas
de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los
padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un
testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog-
nados, que son más remotos que el hermano, harían
mejor, si no se molestaran con gastos inútiles,
puesto que no tendrían esperanza de obtener re-
sultado .
'''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce
la querella de testamento inoficioso bajo este su-
puesto, como que no estuvieron en su sano juicio
al disponer el testamento. Y se dice esto, no como
si verdaderamente un furioso ó un demente haya
testado, sino porque en realidad hizo uno legal-
mente testamento, pero no conforme à los deberes
de piedad; porque si verdaderamente estuviese
furioso ó demente, es nulo el testamento .
'''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el
testamento es inoficioso es esto, alegar la razón
por la que no haya debido desheredarse ó prete-
rirse; lo que las más de las veces sucede cuando
los padres, instigados por alguna falsedad, des-
heredan, ó no mencionan a sus hijos.
'''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro
único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con
los padres, que en su testamento expresan alguna<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|430|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>-Convendrá que el que se probó que temeraria-
mente había llamado á juicio a su adversario, pa-
gue á su adversario los gastos del viaje y las cos-
tas del pleito.
§ 1.- Los Presidentes suelen responder a los
jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre-
sidentes no deben dar consejo á los que les con-
sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie-
ran sentencia, según les sugiera su conciencia;
porque esto infama algunas veces y da ocasión al
favor y a la intriga.
'''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II.
-'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res-
pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom-
brado por convenio de los litigantes, es juez aquel
respecto del cual hubieran convenido los litigantes.
'''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni
ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po-
testad por el Principe, ni fué nombrado por el que
tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido
en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna
ley, no pudo ser juez.
'''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-''
Algunas veces suelen los magistrados del pueblo
Romano designar nominalmente à un alguacil en
lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en
casos urgentes ha de hacerse .
'''<center>TITULO II</center>
'''<center>DEL TESTAMENTO INOFICIOSO</center>'''
'''<center>[Véase Cód. III. 28-30.]</center>''''''
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas
de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los
padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un
testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog-
nados, que son más remotos que el hermano, harían
mejor, si no se molestaran con gastos inútiles,
puesto que no tendrían esperanza de obtener re-
sultado .
'''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce
la querella de testamento inoficioso bajo este su-
puesto, como que no estuvieron en su sano juicio
al disponer el testamento. Y se dice esto, no como
si verdaderamente un furioso ó un demente haya
testado, sino porque en realidad hizo uno legal-
mente testamento, pero no conforme à los deberes
de piedad; porque si verdaderamente estuviese
furioso ó demente, es nulo el testamento .
'''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el
testamento es inoficioso es esto, alegar la razón
por la que no haya debido desheredarse ó prete-
rirse; lo que las más de las veces sucede cuando
los padres, instigados por alguna falsedad, des-
heredan, ó no mencionan a sus hijos.
'''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro
único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con
los padres, que en su testamento expresan alguna<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|431|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>injuria contra sus hijos ; lo que las más de las ve-
ces lo hacen formulando malévolamente su juicio
contra su sangre, seducidos por los halagos ó ins-
tigaciones de las madrastras .
'''5.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Porque tam-
bién estos que no descienden de varones tienen
facultad para querellarse, puesto que también se
querellan del testamento de su madre, y con fre-
cuencia suelen obtener resultado . Mas el alcance
e esta palabra «inoficioso» es, como dije, probar
que sin merecerlo uno, y, por lo tanto, también sin
ser de ello digno, ha sido preterido, ó aun exclui-
do con la desheredación; y la cuestión es defendi-
da ante el juez de tal suerte, que parezca que el
testador como que no estuvo en su sano juicio, al
disponer injustamente su testamento.
'''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' El póstumo puede atacar como inoficioso el tes-
tamento de aquellos de quienes hubiese podido
ser heredero suyo, ó legitimo, si hubiere estado
en el útero al tiempo de la muerte de ellos ; pero
también el de sus cognados, porque también pudo
recibir abintestato la posesión de los bienes de
los mismos. ¿Qué pues, se les imputa, que no ha-
bian fallecido intestados? Pero esto nadie puede
impetrarlo ante el juez, porque no se prohibe la
testamentifacción. Mas, à la verdad, puede im-
putarle esto, que no le haya instituido á él here-
dero; porque, instituido heredero, pudo ser puesto
en posesión en virtud de la cláusula «de poner en
posesión al vientre», así como, nacido, la tendría
«con arreglo al testamento». De igual modo, el
que después de hecho el testamento de la madre
fué extraído habiendo sido abierto el vientre, di-
go que también puede querellarse .
§ 1.- Si alguna de las personas que no son ad-
mitidas á la sucesión intestada hubiere intentado
la querella de inoficioso,- porque nadie le repe-
le-, y por casualidad hubiere triunfado, no le apro-
vecha á él la victoria, sino a aquellos que tienen
derecho a la sucesión intestada; porque hace in-
testado á un padre de familia.
§ 2.- Si alguno hubiere fallecido después de
entablada la acusación de inoficioso , ¿transferirá
acaso á su heredero la querella? Papiniano res-
pondió , lo que se expresa también en algunos Res-
criptos, que si hubiere fallecido después de haber
sido reconocida la posesión de los bienes , hay la
sucesión de la acusación. Y si no se hubiera pe-
dido la posesión de los bienes, pero ya se hubiera
comenzado ó preparado la controversia, ó si fa-
lleció cuando vino para intentar la querella de
inoficioso, opino que pasa al heredero .
'''7.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros, li-
bro único.-'' Veamos de qué manera se entiende
que uno ha preparado el litigio, para que pueda
transmitir la acción; y supongamos que él estuvo
bajo potestad, para que ni la posesión de los bie-
nes le sea necesaria, y le sea superflua la adición
de la herencia; éste, si tan sólo hubiere intimado
la acusación, o hubiere llegado hasta la denun-
ciación, ó á la dación del libelo, transmitirá á su
heredero la acusación; y esto respondió por res-
cripto el Divino Pio respecto a la dación del libelo
y á la denunciación. ¿Qué se dirá, pues, si no hu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
08ql4gwsh8imxti95gb17brn79g7pin
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|432|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biere estado bajo potestad, transmitirá acaso la
acción al heredero? Y con razón se entiende que
preparó el pleito si hubiere hecho las cosas, de
que arriba hemos hecho mención.
'''8.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' Escribe acertadamente Papiniano en el libro
quinto de las Cuestiones, que el padre no puede
intentar la querella de inoficioso en nombre de su
hijo contra la voluntad de éste; porque de éste es
el agravio . En el siguiente lugar escribe, que si
hubiere fallecido el hijo después de reconocida la
posesión de los bienes para plantear el litigio,
queda fenecida la querella de inoficioso, que no
se daba al padre, sino en nombre del hijo .
§ 1.- Si alguien hubiere abandonado el pleito
después de planteada la querella de inoficioso,
luego no será oído.
§ 2.- Si el Emperador hubiera sido instituido
heredero , se ha respondido muchisimas veces por
rescripto , que puede ser acusado como inoficioso
el testamento .
§ 3- Dice Papiniano en el libro segundo de sus
Respuestas , que hay querella de inoficioso contra
el testamento del veterano, padre de familia, aun-
que sólo haya tenido los bienes que habia adqui-
rido en el servicio militar .
§ 4.- Si estando en el servicio militar hubiere
alguien hecho testamento, y hubiere fallecido den-
tro del año después que dejó el servicio, dudo, si,
porque hasta este tiempo sea válido por derecho
militar su testamento, cesa la querellade inoficioso;
y puede decirse que cesa la querella de inoficioso.
§ 5. Pero tampoco acusa la madre como inofi-
cioso el testamento de su hijo impúbero, porque
se lo hizo el padre; y asi lo respondió Papiniano;
tampoco el hermano el del padre, porque el testa-
mento es del hijo; luego, tampoco el hermano el
del impúbero, si no acusó el del padre. Pero si se
ganó en la querella contra el del padre, tampoco
valdrá este del impúbero, á no ser que el del pa-
dre haya sido rescindido en parte; porque enton-
ces vale el del pupilo.
§ 6. Si por causa de muerte alguno hubiere
donado á su hijo la cuarta parte de lo que le hu-
biera de corresponder, si el padre de familia hu-
biese fallecido intestado, opino que éste testa con
toda seguridad.
§ 7. Si alguno nombró substituto para su hijo
impúbero haciendo segundo testamento, por esto
no admitiremos al mismo impúbero á la querella
de inoficioso .
§ 8. Mas por cuanto la cuarta parte de la por-
ción debida basta para excluir la querella, se ha-
brá de ver, si hará parte el desheredado que no
se querella; por ejemplo, somos dos los hijos des-
heredados; y ciertamente la hará, como respondió
Papiniano; y si yo acusara de inoficioso, no debo
pedir toda la herencia, sino la mitad. Por lo cual,
si hubiera nietos procedentes de los dos hijos, y
solo, la onza y media excluye de la querella al
único, y la media onza á cualquiera de aquellos.
§ 9. Pero la cuarta se entenderá, á saber, de-
ducidas las deudas y los gastos de funeral. Pero
se ha de ver si también las manumisiones dismi-
nuirán la cuarta; y ¿por qué la disminuirán? Por-
que si, cuando uno ha sido instituido heredero por<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
bzm0ertol0s3q4bx0hkbjznh3lhwyeg
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|433|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>todo el as , no puede acusar de inoficioso precisa-
mente porque tiene la Falcidia, y la Falcidia no
disminuye las manumisiones , puede decirse que
se ha de calcular la cuarta deducidas las manu-
misiones . Asi, pues, como está dispuesto que la
cuarta se disminuya por las manumisiones, suce-
derá que el que solamente tiene esclavos en su
patrimonio, dándoles la libertad excluirá la que-
rella de inoficioso; á no ser acaso que este hijo, si
no estuvo bajo potestad, habiendo sido instituido
heredero por el padre, con razón repudie la he-
rencia, y transmitiéndola al substituto intente la
querella de inoficioso ; ó acepte la herencia, abin-
testato, exento de la pena del Edicto.
{{sec}} 10.—Si el testador mandó al heredero que
cumpliese una condición respecto a la persona del
hijo, ó de otro que puede intentar la misma que-
rella, y éste aceptó á sabiendas, se ha de ver si
no será excluído de la querella de inoficioso; por-
que consintió lo dispuesto. Lo mismo es también
si el legatario, ó el esclavo manumitido condicio-
nalmente por el testamento le dió á él . Y puede
decirse que es excluido, mayormente si habia man-
dado que el heredero le diera; ¿pero y si que el le-
gatario, acaso la oferta del legatario no extin-
guirá la querella de inoficioso una vez producida?
¿Por qué, pues, lo digimos en absoluto respecto al
heredero? Porque antes de adida la herencia ni
nace la querella. Yo opino que en este caso hay
que atenerse á lo que suceda, para que, si acaso an-
tes que se intente el juicio se le hiciera la oferta de
lo que se le dejó , parezca que con aquello se le
satisfizo como habiéndosele ofrecido por voluntad
del testador.
{{sec}} 11.—Por lo cual, si alguno fué instituido aca-
so por la mitad de la herencia, debiéndosele la
sexta parte de los bienes del testador, y se le hu-
biese rogado que después de cierto tiempo resti-
tuyese la herencia, con razón se ha de decir que
no debe intentar ningún juicio, porque puede te-
ner la porción debida y sus frutos ; porque no se
ignora que los frutos suelen computarse para la
Falcidia . Luego si al instituido desde un princi-
pio heredero de la mitad de la herencia se le ro-
gara que después de un decenio restituyera la
herencia, tampoco tiene nada de qué querellarse;
porque facilmente puede percibir durante el tiem-
po medio la porción debida y los frutos de ella.
{{sec}} 12.—Si alguno dijera que el testamento es
irrito ó está roto y además es inoficioso, debe defe-
rirsele la condición que quiera ventilar primero.
{{sec}} 13.—Si el hijo desheredado estuviera en po-
sesión de la herencia, ciertamente que el herede-
ro instituido pedirá la herencia, pero el hijo pro-
pondrá la querella por via de contradicción; de la
misma manera que obraria si no poseyese, sino
que pidiera.
{{sec}} 14.—Mas convendrá tener presente , que el que
indebidamente acusó de inoficioso el testamento,
y no ganó el litigio, pierde lo que obtuvo en el
testamento, y se aplica esto al fisco, como cosa
quitada a persona indigna. Pero se quita lo que
se dió en el testamento solamente al que hubiere
perseverado en el pleito injusto hasta la senten-
cia de los jueces . Pero si desistió ó falleció antes
de la sentencia, no se le quita lo que se le dió;
por lo cual , aunque hallándose él ausente se fa-
llase a favor del que está presente, puede decirse<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|434|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que se le ha de conservar lo que recibió. Mas de-
be uno ser privado solamente de aquello cuyo
provecho le pertenece. Pero si se le rogó que res-
tituyera aquello, no debe inferirse agravio. Por
esto dice ‘no gin razón Papiniano en el libro se-
gundo de sus Respuestas, que si uno fué instituido
heredero, y se le rogé que restituyera la herencia,
y después no venció en la querella de inoficioso,
pierde solamente aquello que pudo obtener por el
derecho de la Falcidia.
§ 15.—Si algún impúbero hubiera sido arrogado
por una de aquellas personas que prescindiendo
de la adopción y de la emancipación pueden que-
rellarse de inoficioso, opino que éste debe ser re-
pelido de la querella, como quiera que tenga la
cuarta por la constitución del Divino Pio. Pero si
se querelló y no gané el pleito, ¿perderá acaso la
cuarta? Y opino que, ó no debe admitirsele á la
querella de inoficioso, ó si se le admite, aunque
no hubiere ganado, se le ha de conceder la cuar-
ta, como si fuera deuda.
§ 16.-Si el juez hubiere conocido de una causa
de inoficioso, y hubiere fallado contra el testa-
mento, y no se hubiere apelado, queda rescindi-
do de derecho, y será heredero suyo aquel á cuyo
favor se juzgó, y poseedor de los bienes, si se li-
tigó sobre esto; y de derecho son.nulas las manu-
misiones, y no se deben los legados, sino que se
repiten los pagados, ó de aquel que los pagó, ó de
aquel que los percibió; y se reclaman estas cosas
en virtud de una acción útil, Mas por lo regular,
si se pagaron antes de movida la controversia,
los repite del que los recibió; y así lo dijeron por
rescripto el Divino Adriano y el Divino Pio.
§ 17.—Ciertamente, si por grande y justa cau-
sa se comenzó á acusar de inoficioso después de
un quinquenio, no han de revocarse las libertades
que competieron, ó se dieron, sino que se han de
pagar al que venció veinte áureos por cada una;
'''9.''' MODESTINO; ''Del testamento inoficioso, libro
único.—''pero si dentro del quinquenio hubiere uno
deducido la querella, no competen las libertades.
Pero dice Paulo, que se han de dar las libertades
dejadas por fideicomiso, bien entendido que tam-
bién en este caso se han de pagar veinte áureos
por cada una de ellas.
'''10.''' MARCELO; ''Digesto, libro II.—''Si parte de
los que juzgan en la querella de testamento inofi-
cioso hubiere dado sentencia contra el testamento,
y parte á favor de él, lo que á veces suele su-
ceder, sera más humano que se siga la sentencia
de aquella parte que juzgó á favor del testamen-
to, á no ser que claramente apareciere que los
jueces fallaron injustamente á favor del heredero
instituido.
§ 1.—Es bien sabido, que el que percibiere un
legado no puede rectamente acusar de testamen-
to inoficioso, si todo él no lo adminiatró para otro.
11. MODESTINO; ''Respuestas, libro III.—''Aunque
hubiere vencido en la querella de testamento in-
oficioso, respondí que, sin embargo, no por eso se
anulan las donaciones que se dice le entregó en
vida el testador, ni puede vindicarse la parte de
los bienes dados en dote.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|435|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''12.''' EL MISMO; ''De las Prescripciones, libro único.-'' Nada importa que el hijo desheredado hubie-
re aceptado el legado que se le dejó, ó que haya
recibido el que se dejó á su hijo ó á su esclavo;
porque en uno y otro caso será repelido por la ex-
cepción. Más aún, si él mismo hubiere manumiti-
do al esclavo instituido, antes que le mandara adir
la herencia, para que la ada á su arbitrio, y esto
lo hubiere hecho con propósito fraudulento, será
rechazado de la acción.
§ 1.-Si el desheredado hubiere comenzado á
reclamar el dinero al esclavo manumitido condi-
cionalmente en el testamento, se entiende que
consintió el testamento del padre.
§ 2. Si habiendo intentado el hijo reclamar un
legado revocado, luego que fué repelido dedujese
la querella de inoficioso, no ha de ser rechazado
con la excepción; porque aun cuando reclamando
haya aprobado el testamento, hay, sin embargo,
algo que se puede imputar á falta del testador,
para que con razón no haya de ser repelido.
§ 3.-El hijo del testador, que con Ticio había
sido deudor de la misma cantidad, legada á Ticio
la liberación, no será rechazado de la acción de
inoficioso porque haya quedado libre por la acep-
tilación de Ticio .
'''13.''' SCÉVOLA; ''Respuestas, libro III.-''Ticia ins-
tituyó heredera á su hija, dió un legado à su hijo,
y en el mismo testamento dispuso de esta manera:
«Todas las cosas que arriba mandé que se den y
que se hagan, quiero que se den y que se hagan
por todo el que fuere mi heredero , ó poseedor de
mis bienes, aunque fuere por derecho de abintes-
tato. También encomiendo á su fidelidad, que se
den y se hagan las cosas que yo hubiere manda-
do que se den»; se preguntó , si la hermana hu-
biere ganado en el juicio de los centunviros, ¿se
deberán acaso los fideicomisos en virtud de la
cláusula antes transcrita? Respondí, que si se
pregunta esto, que si es que á cargo de aquellos
que alguien crea que le han de suceder abintes-
tato como herederos, ó como poseedores de sus
bienes, puede dejar fideicomisos, contestaba que
podía. Paulo lo censura, y prueba por el contra-
rio, que ni se deben los fideicomisos dejados abin-
testato, cual si lo hubieran sido por un demente.
'''14.''' ΡΑΡΙΝΙΑNO; ''Cuestiones, libro V.-''Un padre
emancipó á su hijo y retuvo al nieto nacido de él;
el emancipado, habiendo tenido después otro hijo,
habiendo desheredado á los dos, y habiendo pre-
terido al padre, murió ; en la cuestión de testa-
mento inoficioso, como precede la causa de los hi-
jos, se halla todavía pendiente la demanda del
padre; pero si se fallara contra los hijos, es lla-
mado el padre à la querella, y puede explanar las
conclusiones de su demanda.
'''15.''' EL MISMO; '''Cuestiones, libro XIV.-'''Porque
aunque no se debe á los padres la herencia de los
hijos, por el deseo de los padres y su natural amor
hacia los hijos, sin embargo, alterado el orden de
la mortalidad, no menos que á los hijos debe de-
jarse á los padres por razón de piedad.
§ 1.-Al heredero de aquel que después de pre-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|436|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>parada la querella de inoficioso falleció habiendo
cambiado de voluntad, no se le da la querella de
inoficioso ; porque no basta que intente el litigio,
si en él no perseverase .
§ 2.-El hijo que habiendo ejercitado la acción
de inoficioso contra dos herederos obtuvo senten-
cias diversas de los jueces, y venció al uno, y fué
vencido por el otro, puede demandar á los deudores
y ser él mismo demandado por los acreedores por
la respectiva porción, y vindicar los bienes, y di-
vidir la herencia; porque es verdad que le compe-
te la acción de partición de herencia, puesto que
creemos que ha sido declarado heredero legitimo
respecto á una parte; y por esto quedó la otra
parte de la herencia en el testamento. Y no parece
absurdo se considere que en parte hay un intestado.
'''16.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-''Con el hi-
jo, que por su parte se querelló antes por el testa-
mento inoficioso de su madre contra su hermano
instituido y ganó el pleito, no concurre en la he-
rencia legitima la hija, de quien aquél es herma-
no, que no se querelló ó no ganó el litigio.
§ 1.-Un padre tomó por derecho de manumi-
sión posesión contra el testamento de su hijo, y
obtuvo la posesión de los bienes; la hija del difun-
to, à la que éste había desheredado, dedujo des-
pués justamente la querella de testamento inofi-
cioso, y la posesión que el padre tomó quedó in-
validada; porque en el juicio anterior se discutió
sobre el derecho del padre, no sobre la legalidad
del testamento. Y por esto es necesario que se res-
tituya à la hija toda la herencia con los frutos .
'''17.''' PAULO; ''Cuestiones , libro II.-''El que con
ánimo de repudiar no concurre à la acusación de
testamento inoficioso, no forma parte con aquellos
que quieren promover la misma querella . Por es-
to, si uno de los hijos desheredados se querellase
por el testamento inoficioso de su padre, como
quiera que rescindido el testamento es llamado
también el otro à la sucesión abintestato, y por
tal motivo no hubiese vindicado con razón toda
la herencia, éste, si hubiere vencido en el litigio,
opondrá la autoridad de cosa juzgada, cual si los
Centunviros hubiesen estimado al declarar el in-
testado que entonces sólo existia este hijo .
§ 1.-Cuando se falla contra el testamento como
inoficioso, no se cree que el difunto haya tenido
la testamentifacción. No se ha de decir lo mismo,
si no respondiendo el heredero se hubiese juzgado
á favor del que está presente; porque en este caso
no se cree que se produce acción por la sentencia
del juez; y por esto competen las libertades y se
reclaman los legados.
'''18.''' EL MISMO; ''Del testamento inoficioso, libro
único.-''Sobre lo cual hay también una Constitu-
ción de los Divinos hermanos, que admite esta
misma distinción .
'''19.''' EL MISMO; ''Cuestiones , libro II.-''Una ma-
dre, al morir, instituyó à un extraño heredero por
las tres cuartas partes, á una hija por la otra
cuarta parte, y no hizo mención de otra; ésta se
querelló de inoficioso, y ganó el litigio; pregunto,
¿de qué modo se ha de amparar á la hija institui-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
nmdc542wd9fs7hzvr6s68a139cdwjom
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/503
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|437|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>da? Respondi: la hija preterida debe vindicar lo
que habria tenido habiendo fallecido intestada la
madre. Y asi puede decirse, que la que fué prete-
rida, aunque reclame toda la herencia abintesta-
to, y obtenga su demanda, habrá de tener ella
sola toda la sucesión, como si la otra no hubiese
aceptado la herencia legitima. Pero no se ha de
admitir que contra la hermana sea oida querellándose de inoficioso. Además se ha de decir, que no
es asimilable á la que no acepta la que adió en
virtud del testamento; y por tanto se ha de vindi-
car del extraño la mitad, y se ha de defender que
se le debe privar de toda la mitad, cual si toda la
mitad pertenezca á ésta. Según lo que, no se in-
valida por completo el testamento, sino que se la
hace intestada en una parte, aunque la última
voluntad de ella sea desestimada cual si fuera de
una furiosa . Por lo demás, si alguno hubiere crei-
do que venciendo la hija se invalida todo el testa-
mento, se ha de decir que la instituida también
puede adir la herencia abintestato; porque tam-
poco se entiende que la que adió en virtud del
testamento, que estima válido, repudia la heren-
cia legitima que realmente ignora que le está de-
ferida, como quiera que tampoco aquellos que lo
conozcan pierdan su derecho, eligiendo aquello que
creen que les compete. Lo que acontece respecto
del patrono que, movido de falsa opinión, aceptó
las disposiciones del difunto; porque no se consi-
dera que éste repudió la posesión de bienes con-
tra el testamanto. De lo cual resulta, que la pre-
terida no vindica debidamente toda la herencia,
porque, rescindido el testamento, también à la
instituida le queda salvo el derecho de adir la
herencia.
'''20.''' SCÉVOLA; ''Cuestiones , libro II.-''El que
quiere acusar de inoficioso, aunque se niegue que
es hijo, no debe recibir la posesión Carboniana de
los bienes; porque ésta se ha de conceder siempre
que, si verdaderamente fuese hijo, fuera heredero
ó poseedor de los bienes , para que en el interin
los posea, y se alimente, y no sufra perjuicio en
sus acciones . Mas el que acusa de inoficioso , ni
debe intentar las acciones, ni ejercitar otra algu-
na mas que la petición de la herencia, ni ser ali-
mentado, para que nunca sea de mejor condición
que si confesase el adversario.
'''21.''' PAULO; ''Respuestas , libro III.-''El que in- tentó la querella de inoficioso, y por fraude del
heredero instituido abandonó esta acción, cual si
á éste sele hubiese rogado sigilosamente que le
restituyera la tercera parte de la herencia, no se
considera que desistió de la querella, y por tanto
no se le prohibe que repita la acción incoada.
§ 1. También se preguntó, ¿acaso ha de ser
oido antes de intentada la querella de inoficioso el
heredero que pretende que se le restituya aquello
que pagó ? Respondió, que al que a sabiendas pa-
guna repetición por esta causa.
§ 2. El mismo respondió, que, reivindicada la
herencia, mediante la querella de inoficioso, de
aquel que hubiese sido instituido heredero, se de-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|438|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ben observar todas las prácticas lo mismo que si
la herencia no hubiera sido adida, y por tanto
compete al heredero instituido, contra el que ven-
ció, asi la integra petición de un débito, como la
compensación de una deuda .
'''22.''' TRIFONINO; ''Disputas, libro XVII.-''No se
impide al hijo que acuse de inoficioso el testamen-
to de la madre, si su padre recibiera en virtud
del testamento de la madre un legado, ó hubiese
adido la herencia, aunque estuviese bajo la potes-
tad de éste; y dije que no se prohibe que el pa-
dre acuse en representación del hijo, porque el
agravio es del hijo .
§ 1.-Preguntábase también, si no hubiese ven-
cido en la acusación, ¿se confiscaria acaso lo que
se dió al padre, porque el beneficio de la victoria
lo adquiere para otro, y en esta causa no se trata
de nada por razón de su condición de padre, sino
de todo por méritos del hijo? Y más bien se ha de
decir, que el padre no pierde lo que se le dió , si
se hubiese fallado a favor del testamento .
§ 2.-Con más razón, si el testador me dejó un
legado, y el hijo que se querellaba del testamento inoficioso de aquel falleció habiéndome dejado
por heredero, y yo prosegui el litigio de la heren-
cia, y fui vencido, no perderé lo que se me dejó
en aquel testamento; à la verdad, si ya el difunto
habia comenzado á querellarse .
§ 3.-Asimismo, si arrogué al que habia incoa-
do el pleito de inoficioso testamento de aquel que
me dejó un legado, y hubiere yo proseguido el
pleito en nombre del hijo, y no hubiere ganado,
no procede que yo pierda el legado, porque no
soy indigno de él, para que se me quite por el
fisco lo que se me dejó, no habiendo yo litigado
en nombre propio, sino por derecho de la suce
sión de otro .
'''23.''' PAULO; ''Del testamento inoficioso, libro único.-''Si supusieras que un hijo emancipado fué pre-
terido, y que fué instituido heredero un nieto,
habido de él, retenido bajo potestad, el hijo pue-
de pedir la posesión de los bienes contra su hijo,
nieto del testador; mas no podrá querellarse de
testamento inoficioso . Mas si hubiera sido deshe-
redado el hijo emancipado, podrá querellarse, y
asi se juntará á su hijo, y juntamente con él ob-
tendrá la herencia .
§ 1.-Si los desheredados compraron de los he-
rederos instituídos la herencia, o las cosas de la
misma por separado, sabiendo que ellos eran los
herederos, ó tomaron en arrendamiento los pre-
dios, ó hicieron alguna otra cosa semejante, o pa-
garon al heredero lo que debian al testador, se
entiende que acatan la voluntad del difunto, y
son excluidos de la querella .
§ 2. Si fuesen dos los hijos desheredados, y
ambos se querellaron de testamento inoficioso, y
después determinó uno no proseguir la querella,
su parte acrece al otro. Y lo mismo será si fuese
excluído por el lapso de tiempo.
'''24.''' ULPIANO; ''Comentarios à Sabino, libro
XLVIII.-''En la querella de inoficioso suele suce-
der las más de las veces, que en una y la misma
causa se profieran diversas sentencias; porque<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|439|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>¿qué acontecerá, si, querellándose un hermano, los
herederos instituidos fueron de diversa condición
legal? Lo que si sucediere, se entenderá que uno
falleció en parte testado, y en parte intestado.
'''25.''' EL MISMO; ''Disputas, libro II.-''Si no se hu-
biere hecho donación por causa de muerte, sino
entre vivos, pero con este propósito, para que se
tenga en lugar de la cuarta, puede decirse que
deja de haber lugar a la querella de inoficioso, si
tiene uno la cuarta en la donación, ó, si tuviera
menos, se completase á arbitrio de buen varón lo
que falta, ó que ciertamente se debe traer a co-
lación lo que se donó .
§ 1.-Si no pudiendo alguno querellarse de in-
oficioso , admitido a la querella intentara rescin-
dir en parte el testamento, y eligiera para si un
heredero contra el que entablara la querella de
inoficioso, se ha de decir, que puesto que el tes-
tamento es válido en parte, y las personas que le
preceden fueron excluidas, intentó él la querella
con resultado.
'''26.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-''Si el he-
redero hubiere sido instituido bajo esta condición,
«si hubiere manumitido á Stico», y lo hubiese ma-
numitido, y después que lo manumitió se decla-
rase inoficioso ó injusto el testamento, es equita-
tivo que también se auxilie á éste, para que per-
ciba del manumitido el precio del esclavo, á fin
de que no pierda inútilmente el esclavo.
'''27.''' EL MISMO; ''Opiniones, libro VI.-''Si deduci-
da la acusación de testamento inoficioso se tran-
sigió en el pleito por pacto, y no se presta por el
heredero fidelidad a la transacción, se determinò
que queda íntegra la causa de inoficioso .
§ 1.-A aquel que afirma que él es hijo del que
negó esto en el testamento, y sin embargo lo
desheredó, le queda la querella de testamento
inoficioso .
§ 2.-Ni aun el militar puede acusar de inofi-
cioso el testamento de un militar .
§ 3. Un nieto había intentado y ganado por su
porción la querella de testamento inoficioso con-
tra su tio paterno ú otro heredero instituido, pero
el heredero instituido habia apelado; se estable-
ció, que en el interin por razón de la pobreza del
pupilo se le señalasen alimentos con arreglo à la
cuantia de los bienes, que por su porción se vin-
dicaban para él por medio de la acusación de tes-
tamento inoficioso, y que el adversario tenia ne-
cesidad de suministrarselos hasta el fin del litigio.
§ 4.-Puede uno querellarse de inoficioso por
el testamento de su madre, que, creyendo que su
hijo habia muerto, instituyó a otro por heredero.
'''28.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros,
libro único.-''Habiendo oido una madre decir falsa-
mente que su hijo militar habia fallecido, y habiendo instituido en su testamento otros herederos, de-
cretó el Divino Adriano que la herencia pertene-
cia al hijo, pero de suerte que se diesen las liber-
tades y los legados. Nótese aqui lo que se añade
respecto á las libertades y a los legados; porque
cuando se prueba que un testamento es inoficio-
so, no es válida ninguna cosa de este testamento.
'''29.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-''Si fuese sos-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
dwq3b66abzfmz7o6hsaq4pyn25tcheb
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|440|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pechosa para los legatarios la colusión entre los
herederos instituidos y el que acusa de testamen-
to inoficioso, se halla establecido que comparez-
can también los legatarios, y que defiendan la
voluntad del difunto; y à los mismos les está tam-
bién permitido apelar, si se hubiere fallado con-
tra el testamento.
§ 1.-También los hijos espúreos pueden que-
rellarse por el testamento inoficioso de su madre.
§2. Aunque entablada la acusación de testa-
mento inoficioso la cuestión se haya decidido por
transacción, permanece, no obstante, el testa-
mento en su vigor; y por consiguiente tienen su
eficacia las libertades dadas en él y los legados,
hasta donde lo permite la Falcidia.
§ 3.-Puesto que la mujer no puede adoptar
ningún hijo sin permiso del Principe, tampoco
puede uno querellarse por el testamento inoficio-
so de aquella a quien falsamente creía que era
su madre adoptiva.
§ 4.-Debe ser deducida la querella de testa-
mento inoficioso en aquella provincia en que tie-
nen su domicilio los herederos instituidos .
'''30.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-''El padre
natural con derecho puede querellarse de testa-
mento inoficioso contra el testamento del hijo
dado en adopción.
§ 1. Los Divinos Severo y Antonino respondie-
ron por rescripto, que podían los tutores quere-
llarse de testamento inoficioso ó falso á nombre
de su pupilo, sin riesgo de lo que en el testamen-
to se les ha dado .
'''31.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros,
libro único.-'' Si el que es admitido á la acusación
no quisiera, ó no pudiera acusar, se ha de ver si
será admitido el que le siga; y se determinó que
puede, para que haya lugar à la sucesión.
§ 1.-En cuanto respecta á la querella de in-
oficioso de los hijos ó de los padres, nada importa
quién sea instituido heredero entre los hijos, ó los
extraños, ó los de un municipio .
§ 2.-Si yo hubiere quedado heredero de quien
fué instituido en el testamento que quiero redar-
güir de inoficioso, no me perjudicará, mayormen-
te si no poseyera aquella porción, ó la poseyera
por derecho de él .
§ 3. Lo contrario diremos, si alguien me hu-
biere legado aquella cosa que él habia recibido
en virtud de aquel testamento; porque si yo la
aceptare, seré repelido de la acusación.
§ 4.-Pero ¿qué se dirá si de otro modo hubiere
yo aprobado la voluntad del testador, por ejem-
plo, si después de la muerte de mi padre hubiere
escrito al pie de su testamento que lo consentia?
Debo ser repelido de la acusación.
'''32.''' EL MISMO; ''Del testamento inoficioso, libro
único.-''Si el desheredado prestó sus servicios de
abogado al que pedía un legado en virtud del
testamento, ó hubiere tomado á su cargo ser su
procurador, será rechazado de la acusación; por-
quiera disposición del difunto.
§ 1. Si el desheredado hubiere quedado here-
dero del legatario, y hubiere pedido el legado,
veremos si ha de ser repelido de esta acusación;<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|441|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>porque es cierta la voluntad del difunto, y ade-
más es verdad que á él nada se le dejó por el tes-
tamento; pero habria hecho mejor, si se hubiere
abstenido de la petición del legado .
{{c|'''TITULO III'''}}
{{c|'''DE LA PETICIÓN DE LA HERENCIA'''}}
{{c|[Véase Cód. III. 31.]}}
'''1.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-''La herencia nos pertenece ó por el de-
recho antiguo, ó por el nuevo. Por el antiguo, en
virtud de la ley de las Doce Tablas, ó de testa-
mento que se hizo conforme a derecho,
'''2.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV.
-''ora hayamos sido hechos herederos en nombre
de otro, ora por él mismo, ora por medio de otros;
'''3.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li .
bro VI.-''como si hubiéremos mandado adir la he-
rencia a aquella persona instituida, que estuviera
bajo nuestra potestad. Pero también si hemos si-
do hechos herederos de Ticio, que fué heredero
de Seyo, asi como podemos sostener que es nues-
tra la herencia de Ticio, asi también la de Seyo.
O abintestato, acaso porque somos herederos su-
yos del difunto, ó agnados, ó porque manumiti-
mos al difunto, ó porque lo hubiere manumitido
nuestro padre. Por el nuevo derecho se hacen he-
rederos todos los que son llamados à la herencia
en virtud de Senadoconsultos, ó de Constituciones.
'''4.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro I.-''Si
yo reclamase la herencia á aquel que poseía una
sola cosa, sobre la que únicamente versaba la
controversia, restituirá también aquello que des-
pués comenzó á poseer.
'''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-''El Divino Pio contesto por rescripto, que se ha
de prohibir al poseedor de la herencia, sobre la
cual hubiere controversia, que venda alguna cosa
de ella antes que se incoe el litigio, á no ser que
hubiere preferido dar fianza por todo el importe
de la herencia, ó de restituir las cosas de la mis-
ma. Pero con conocimiento de causa, aunque no
se haya dado tal fianza, sino la caución acostum-
brada, previno el Pretor en su Edicto que él con-
cederá la enajenación aun después de comenzado
el pleito, para que la enajenación prohibida en
absoluto no impida respecto á algo también otras
utilidades; como, por ejemplo, si para el funeral
fuere necesaria alguna cosa, porque por razón
del funeral permite la enajenación. Igualmente,
si ha de suceder que se venda la prenda, si den-
tro del término no se paga una deuda; mas tam-
bién será necesaria la enajenación para el mante-
nimiento de la familia; pero asimismo debe per-
mitir el Pretor enajenar las cosas que hayan de
perecer con el tiempo.
§ 1.-El Divino Adriano contestó por rescripto
å Trebio Sergiano, que Elio Asiático diese fianza
por la herencia que de él se pedía, y que asi acu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
6ajey60r29y25y035a67nrtm9s87vak
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|442|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sara de falsedad. Y esto, porque se suspende el
juicio de petición de herencia, mientras se sustan-
cie la causa de falsedad .
§ 2.-Es tal la autoridad de estos juicios que
versan sobre la petición de la herencia, que no
debe hacerse nada en prejuicio de este juicio.
6. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro
LXXV.-'' Si se dijera que es falso un testamento,
y en virtud de él se pidiera un legado, ó se ha de
dar habiéndose ofrecido caución, ó se ha de in-
vestigar si se debe. Y aunque se diga que es fal-
so un testamento, sin embargo, no se ha de satis-
facer al que lo acusa de falsedad, si se ha comen-
zado el conocimiento de ella.
'''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-''Si alguien dijera que le ha competido la liber-
tad en virtud de un testamento, no deberá el juez
pronunciar sentencia sobre la libertad, para que
no cause prejuicio al que ha de conocer del testa-
mento; y así lo dispuso el Senado. Pero también
el Divino Trajano contestó por rescripto, que se
ha de diferir el juicio sobre la libertad, hasta que
ó se desestime, ó termine el juicio de inoficioso .
§ 1.-Pero solamente se suspenden los juicios
sobre manumisiones, si ya se ha contestado la
querella de inoficioso; pero si no se contestara, no
se aplazan los juicios sobre libertades ; y asi lo
respondió por rescripto el Divino Pio. Porque co-
mo cierto Liciniano sostuviera cuestión sobre su
estado , y para que con más prontitud no se senten-
ciase sobre su condición, no queria comparecer
al juicio sobre su libertad, diciendo que debía
contestar la querella de testamento inoficioso y
pedir la herencia, porque defendía á su favor la
libertad y la herencia en virtud del testamento,
el Divino Pio dijo, que si verdaderamente fuese
Liciniano poseedor de la herencia, había de ser
oído con más facilidad, porque habría de aceptar
el juicio en nombre de la herencia, y estaba en el
arbitrio del que dice que él es dueño deducir la
querella de testamento inoficioso; pero que en el
caso se presente, so pretexto de la querella de testa-
mento inoficioso no contestada por el mismo Lici-
niano durante un quinqienio, no debía demorar-
se la cuestión de esclavitud. Pero concedió que
sumariamente debía apreciarse por el juez, si es
que de buena fe se implorase el juicio sobre el tes-
tamento, y que, si hubiere averiguado esto, se
había de fijar un corto plazo, y di dentro de él no
hubiere sido aquel contestado, mande que el juez
que entiende de la libertad desempeñe su cometido.
§ 2.-Mas cuando alguno sostiene controversia
sobre la libertad y la herencia, pero no dice que
él es libre por virtud del testamento, sino por otra
causa, como manumitido en vida por el mismo
testador, respondió por rescripto el Divino Pio
que no debe impedirse la cuestión de libertad,
aunque se espere que se promueva juicio sobre el
testamento; pero añadió en el Rescripto, con tal
que se prevenga al juez de la cuestión sobre la li-
bertad, que no admita, emanada del testamento,
prueba alguna de la libertad.
'''8.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|443|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>No se le prohibe vindicar la herencia legitima al
que, ignorando la validez del testamento, aceptó
la voluntad del difunto .
'''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV.
-''Se ha de fijar por regla general, que sólo está
obligado por la petición de la herencia el que po-
see ó el derecho como heredero, ó como poseedor,
ó una cosa de la herencia,
'''10.''' GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-aunque mínima.
§ 1.-Y así, el que es heredero de toda la he-
rencia ó de parte de ella, sostiene realmente que
la herencia es suya en totalidad ó en parte, pero
por ministerio del juez se le restituye tan sólo lo
que posee el adversario, ó la totalidad, si fuera he-
redero universal, ó con arreglo à la parte de que
es heredero.
'''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV.
-''Posee como heredero el que cree que es here
dero. Pero pregúntase si acaso posee como here-
dero también el que sabe que él no es heredero;
y opina Arriano en el libro segundo de los Inter-
dictos que está obligado; de cuyo derecho usamos,
según escribe Próculo. En efecto, se considera
que también el poseedor de los bienes posee como
heredero.
§ 1.-Pero posee como poseedor el poseedor de
mala fe .
'''12.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro
LXVII.-''el que interrogado por qué posee, haya
de contestar porque poseo, y ni aun falsamente
sostuviese que es heredero,
'''13.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XV.
-''ni pueda alegar causa alguna de posesión; y
por tanto, el que hurta y el que roba son obliga-
dos por la petición de la herencia.
§ 1.-También á todos los titulos va adherido
y está como agregado este, «como poseedor». Fi-
nalmente, también está adherido al titulo «como
comprador»; porque si á sabiendas hubiere yo
comprado de un furioso alguna cosa, poseo como
poseedor. También respecto al titulo «como cosa
donada» se pregunta, ¿poseerá acaso alguien como
poseedor, por ejemplo, la mujer ó el marido? Y nos
place la opinión de Juliano, de que aquel posee
como poseedor; y por consiguiente, será obligado
por la petición de la herencia. También el titulo
«como dote» recibe la posesión como poseedor,
por ejemplo, si de una menor de doce años que se
ha casado conmigo recibi a sabiendas alguna co-
sa como dote. Y si, sabiéndolo yo, se me pagó un
legado por causa falsa, poseeré ciertamente como
poseedor.
§ 2.-Mas el que restituyó la herencia no puede
ser obligado por la petición de la herencia, si no
lo hizo con dolo, esto es, si lo sabe y la restituye;
porque también el dolo pasado se comprende en
la petición de la herencia, cual si con dolo hubie-
re dejado de poseer.
§ 3.-[14.] Escribe Neracio en el libro sexto de
sus Pergaminos, que se puede pedir la herencia
al heredero, aunque ignore que el difunto la po-
seyó como heredero, ó como poseedor. [15.] Lo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|444|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mismo dice en el libro séptimo, que es, aun cuan-
do el heredero haya creído que aquella cosa pro-
viene de la herencia que á él se le dejó .
§ 4.-¿Qué se dirá, si alguien hubiere compra-
do la herencia; acaso se deberá dar contra él la
petición útil de la herencia, para que no sea mo-
lestado con juicios parciales? Porque es cierto que
el vendedor está obligado. Pero supón que no
existe el vendedor, ó que vendió por un precio
reducido, y que fué poseedor de buena fe, ¿se de-
berá acaso dirigir la reclamación al comprador?
Cayo Cassio opina que se ha de dar la acción útil.
§ 5. Lo mismo se habrá de decir, aunque ha-
biéndosele mandado venderla por poco precio hu-
biere el heredero vendido la herencia à Ticio;
porque opina Papiniano que se ha de decir, que
se da la acción contra el fideicomisario; porque
no conviene que se reclame al heredero que per-
cibe un precio muy exiguo .
§ 6.-Pero lo mismo se habrá de decir también
si se le hubiere rogado que la restituyera, habien-
do retenido cierta cantidad. A la verdad, si se le
hubiere rogado restituirla, después de recibir
cierta cantidad, no opina Papiniano que se haya
de pedir la herencia al heredero, porque no se po-
see como heredero lo que uno recibió para cum-
plir una condición. Pero Sabino opina lo contra-
rio respecto al manumitido condicionalmente en
el testamento; y esto es más verdadero, porque
es dinero de la herencia.
§ 7. Lo mismo deberá decirse también respec-
to al que de la herencia retiene solamente los fru-
tos; porque también éste es obligado por la peti-
ción de la herencia .
§ 8.-Si a sabiendas compró alguien una heren-
cia ajena, posee casi como poseedor, y así opinan
algunos que se reclama de él la herencia. Cuya
opinión no considero verdadera; porque no es po-
seedor de mala fe nadie que pagó precio, pero es
obligado por la acción útil, como comprador de
una universalidad.
§ 9.-Asimismo, si alguien hubiere comprado
al fisco una herencia como vacante, será muy
justo que se dé contra él la acción útil.
§ 10.-Dicese en el libro cuarto del Digesto de
Marcelo, que si la mujer dió en dote una heren-
cia, el marido posee ciertamente la herencia como
dote, pero es obligado por la petición útil de la
herencia; mas escribe Marcelo que también la
misma mujer es obligada por la petición directa,
mayormente si ya se verificó el divorcio.
§ 11.-Pero es cierto que por la petición de la
herencia es obligado el heredero también por ra-
zón de aquellas cosas que el difunto poseyó como
comprador, cual si las poseyera como heredero,
aunque también sea ciertamente obligado en vir-
tud de aquellas cosas que el difunto poseyó como
heredero, ó como poseedor.
§ 12.-Si alguno poseyera la herencia en nom-
bre de un ausente, puesto que sea incierto si él
lo ratificará, opino que se ha de pedir la herencia
a nombre del ausente, y nunca al de él mismo,
porque no se entiende que posee como heredero
ó como poseedor el que posee por consideración
de otro; à no ser acaso que alguno hubiere dicho,
cuando no lo ratifica, que ya el procurador era
como un usurpador; porque entonces puede ser
obligado en su propio nombre.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|445|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 13.-Mas no sólo puede pedirse la herencia á
aquel que posee el cuerpo de la herencia, sino
también al que nada de ella posee. Y se ha de
ver, si no poseyendo se hubiere, sin embargo,
opuesto a la petición, ¿quedará acaso obligado? Y
escribe Celso en el libro cuarto del Digesto, que
se obliga por el dolo; porque obra con dolo el que
se opone a la petición. Cuya opinión la aprueba
en general Marcelo en Juliano, cuando dice que
todo el que se opone á la petición se obliga cual
si poseyera.
§ 14. Asimismo, si alguno hubiere hecho con
dolo de suerte que no posea, estará obligado por la
petición de la herencia. Pero si habiendo adquiri-
do otro la posesión, que con dolo malo había yo
perdido, estuviera dispuesto a soportar el juicio,
pregunta Marcelo en el libro cuarto del Digesto,
si es que acaso no desaparecerá la estimación del
juicio contra aquel que dejó de poseer; y dice que
es más cierto que desaparece, si no le importa al
que pide . Ciertamente, dice, que si estuviera dis-
puesto a restituir la cosa, será indudable que des-
aparece; pero si el que con dolo dejó de poseer
fuera antes demandado, no librará al que posee.
§ 15.-También puede pedirse al deudor de la
herencia, como á poseedor de un derecho; porque
es cierto que puede pedirse la herencia también
á los poseedores de un derecho.
'''14.''' [16.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''Pero nada importa que sea deudor ó por
delito, ó por contrato. Mas es considerado deudor
de la herencia también el que prometió á un es-
clavo de la herencia, ó el que antes de adida la
herencia causó un daño,
'''15.''' [17.] GAYO; ''Comentarios al Edicto provin-
cial, libro VI.-''ó hubiere hurtado alguna cosa de
la herencia.
16. [18.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XV.-'' Pero si aquel a quien se le ha pedido la he-
rencia fuera deudor á término, ó bajo condición,
no debe ser condenado; sino que según la opinión
de Octaveno, como se halla escrito en Pomponio,
se ha de mirar al tiempo de la cosa juzgada, si es
que hubiere vencido el término . Lo que también
se habrá de decir respecto á una estipulación con-
dicional. Pero si no hubiere vencido, debe por
ministerio del juez dar caución de restituir aque-
lla deuda, luego que hubiere vencido el término,
ó se hubiere cumplido la condición.
§ 1.-Pero también el que posee el precio de los
bienes de la herencia es obligado por la petición
de la herencia, y asimismo el que cobró de un
deudor de la herencia.
§ 2.-Por lo que, dice Juliano en el libro sexto
del Digesto, que puede reclamarse la herencia al
que pidió la herencia y consiguió la estimación
del litigio .
§ 3.-Mas puede pedirse la herencia no sola-
mente al deudor del difunto, sino también al deu-
dor de la herencia. Finalmente, asi á Celso como
á Juliano les parece, que puede pedirse la he-
rencia á aquel que fué gestor de los negocios
de la herencia. Pero si fué gestor de un negocio
del heredero, de ninguna manera; porque no pue-
de pedirse la herencia al deudor del heredero.
§ 4.-Escribe Juliano, que si el que poseia co-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|446|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mo heredero hubiere sido despojado por la fuerza,
puede pedirsele la herencia, como á poseedor de
un derecho, porque tiene el interdicto ''Unde vi,'' que
debe ceder siendo vencido; pero también aquel
herencia, porque posee los bienes de la herencia
como poseedor.
§ 5.-El mismo Juliano dice, que si poseyéndo-
la, ó no, hubiere alguno vendido una cosa, se le
obliga por la petición de la herencia, ora si ya
recibió el precio, ora si pudiera pedirlo, para que
también en este caso ceda las acciones.
§ 6.-Escribe el mismo, que el patrono no puede
pedir la herencia a aquel a quien el liberto la
enagenó con fraude, porque le está obligado por
la acción Calvisiana; porque éste es deudor del
patrono, no de la herencia. Por consiguiente, tam-
poco puede pedirse la herencia á aquel a quien
se hizo donación por causa de muerte.
§ 7.-El mismo Juliano escribe, que si por ra-
zón de un fideicomiso hubiere alguno restituido
la herencia, ó hubiere entregado cosas parciales,
puede pedirsele la herencia; porque tiene la con-
dicción de las que por esta causa se pagaron, y es
como poseedor de un derecho. Pero también si
pagó por causa de un fideicomiso el precio de las
cosas que vendió, puede pedirsele la herencia,
porque puede repetirlo. Mas en estos casos sola-
mente ha de ceder sus acciones, porque existen
las cosas, y el demandante puede vindicarlas tam-
bién por medio de la acción real.
'''17.''' [19.] ''GAYO; Comentarios al Edicto provin-
cial, libro VI.-''Pero si el poseedor de la herencia,
porque creyese que él era heredero por el testa-
mento, pagó de lo suyo por razón de legados, si
alguien reivindicara abintestato esta herencia,
aunque parece que es perjuicio del poseedor el
que no hubiere atendido á su interés con la esti-
pulación de que «reivindicada la herencia, se de-
vuelvan los legados», sin embargo, como puede
suceder que hubiere pagado los legados á tiempo
en que aun no se hubiera promovido ninguna con-
troversia, y que por esto no hubiere interpuesto
caución alguna, se establece que en este caso, rei-
vindicada la herencia, se le ha de conceder la re-
petición. Pero cuando por no haber caución se da
la repetición, hay el peligro de que por la pobreza
de aquel à quien se pagó el legado no pueda re-
petirse nada; y por esto, según resolución de un
Senadoconsulto, se le ha de auxiliar, para que,
ciertamente, él mismo se satisfaga con la reten-
ción de los bienes de la herencia, pero ceda sus
acciones al demandante, à fin de que las ejercite
á su propio riesgo.
'''18.''' [20.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto,li-
bro XV.-''También se ha de ver, si en el caso de
que el poseedor de la herencia, habiéndose hecho
su venta por medio de un cambista, hubiere per-
dido su importe en poder de éste, quedará obliga-
do por la petición de la herencia, porque nada
tiene, ni puede conseguir. Pero Labeon opina que
está obligado, porque à riesgo suyo confió mala-
ha de estar obligado mas que á ceder sus accio-
nes; y que por consiguiente, por causa de estas
acciones es obligado por la petición de la heren-
cia. Pero a mi me place la opinión de Labeon res-
pecto al que poseyó de mala fe, pero respecto al
otro, que es poseedor de buena fe, parece que se
ha de seguir la opinión de Octaveno.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
toaigezzck93b2llniqmmvi235jf3y5
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|447|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.-Si alguno, cuando de él se pidiese la he-
rencia, no era como poseedor ni de la cosa, ni de
derecho, pero después adquirió alguna cosa, ¿se
entenderá acaso que es obligado por la petición
de la herencia? Y escribe Celso en el libro cuarto
del Digesto , que éste ha de ser condenado, aun-
que al principio nada poseyó.
§ 2.-Veamos ahora qué cosas vengan compren-
didas en la petición de la herencia. Y plugo que se
comprendieran en este juicio todas las cosas de la
herencia, ya fueran derechos, ya cosas corpóreas;
'''19.''' [21.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''y no tan solamente las cosas corpóreas de
la herencia, sino también las que no son de la he-
rencia, pero cuyo riesgo pertenece al heredero ,
como las cosas dadas en prenda al difunto, ó pres-
tadas, ó depositadas. Y en verdad, que de la cosa
dada en prenda hay también una petición espe
cial, para que sea contenida también en la peti-
ción de la herencia, como aquellas por razón de
las que compete la Publiciana. Pero aunque a ti-
tulo de las que han sido prestadas ó depositadas
no se dé con facilidad acción alguna, sin embar-
go, como nos corresponde el riesgo de ellas, es
justo que sean restituidas.
§ 1.-Pero si como comprador fué completada
por el heredero la usucapión, no se hallará com-
prendida en la petición de la herencia, porque el
heredero, esto es, el demandante, puede vindicar-
la; y no se da al poseedor excepción alguna.
§ 2.-Van también a la petición de la herencia
aquellas cosas sobre las que el poseedor tuvo la
retención, pero no también la petición; por ejem-
plo, si el difunto habia jurado que la cosa no era
del demandante, y hubiere fallecido, también es-
tas cosas deben ser restituidas. Antes bien, aun
si el poseedor las hubiere perdido por su culpa,
estará obligado por este concepto. Y lo mismo se-
rá también respecto al poseedor de mala fe, aun-
que éste no se halle obligado por la culpa, porque
éste ni debe retener estas cosas.
§ 3.-Yo aprendi que las servidumbres no se
comprenden en la restitución de la herencia, pues-
to que bajo este concepto nada puede restituirse,
como sucede en las cosas corporeas y en los fru-
tos; pero si no se permitiera el paso, ni la conduc-
ción, se demandará por la acción propia para ello.
20. [22.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro XV.-''Asimismo se comprenden en la heren-
cia también las cosas que fueron compradas por
causa de la herencia, por ejemplo, los esclavos,
los ganados, y algunas otras cosas que por nece-
sidad se compraron para la herencia. Y si verda-
deramente hubieren sido compradas con dinero
de la herencia, sin duda estarán comprendidas;
pero si no con dinero de la herencia, habrá de
verse; y opino, que también éstas se hallan com-
prendidas, si se tratara de grande utilidad de la
herencia, debiendo, por supuesto, restituir el pre-
cio el heredero.
§ 1.-Pero no todas las cosas que se compraron
con dinero de la herencia, van comprendidas en la
petición de la herencia. Finalmente, escribe Ju-
liano en el libro sexto del Digesto, que si el po-
seedor hubiere con dinero de la herencia compra-
do un esclavo, y á él se le pidiera la herencia, va<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
je2crinwbb0pq5cj45y9yr4i8kh083i
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|448|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>comprendido en la petición de la herencia, sólo si
interesó á la herencia que él fuera comprado;
pero que si lo compró por interés propio, se com-
prende el precio.
§ 2.-Del mismo modo, también si vendió un
fundo de la herencia, si es que lo vendió sin cau-
sa, asi el mismo fundo como los frutos se com-
prenden en la petición de la herencia; pero si hizo
esto para pagar deudas de la herencia, no se com-
prende mas que el precio.
§ 3.-Asimismo, no sólo las cosas que hubo al
tiempo de la muerte, sino los aumentos que des-
pués se han agregado á la herencia, se compren-
den en la petición de la herencia; porque la he-
rencia es susceptible asi de aumento, como de
disminución. Pero aquellas cosas que después de
adida se agregan á la herencia, si verdaderamen-
te provienen de la misma herencia, opino que co
rresponden á la herencia; pero si de fuera, no,
porque pertenecen á la persona del poseedor. Mas
todos los frutos aumentan la herencia, ya se hu-
bieren producido antes de adida, ya después de
adida la herencia. Pero también los partos de las
esclavas aumentan sin duda alguna la herencia.
§ 4.-Como hemos dicho antes que todas las ac-
ciones de la herencia se comprenden en la peti-
ción de la herencia, pregúntase si se comprende-
rán con su propia naturaleza, ó al contrario; por
ejemplo, es cierta acción, que crece con la nega-
ción, ¿se comprende acaso con su incremento, ó
sencillamente, como la de la ley Aquilia? Y escri-
be Juliano en el libro sexto del Digesto, que se ha
de pagar su simple importe.
§ 5.-Con razón dice el mismo, que si en juicio
noxal hubiera sido el poseedor condenado á favor
del difunto, no puede el que dé en noxa quedar
libre por ministerio del juez, porque tiene uno
facultad para dar en noxa sólo hasta tanto que
sea demandado por lo juzgado; después de acep-
tado el juicio no puede uno librarse dando en
noxa, y lo aceptó por la petición de la herencia.
§ 6.-Además de esto, hallamos que se han dis-
cutido muchas cosas respecto á la petición de la
herencia, á los bienes hereditarios vendidos, al
dolo pasado, y á los frutos; y habiéndose dado so-
bre ellas una resolución por un Senadoconsulto,
es lo mejor interpretar este mismo Senadoconsul-
to, después de transcritas sus palabras: «El dia
»antes de los Idus de Marzo, Quinto Julio Balbo
»y Publio Juvencio Celso, Ticio Aufidio, Eno Seve-
»riano, Cónsules, hablaron sobre aquellas cosas que
»el Emperador Cesar, hijo de Trajano Pártico, nie-
»to del Divino Nerva, Adriano Augusto Emperador
»y Principe Máximo, propuso el dia quinto de las
»Nonas de Marzo, próximas pasadas, habiendo con-
»sultado en su libelo qué parezca bien que se ha
»ga. Sobre cuyo asunto asi dictaminaron: Como
»antes que por el Fisco se pidieran las porciones
»caducas de los bienes de Rustico, hayan vendido
»la herencia los que estiman que ellos son los he-
»rederos, parece bien, que no se han de exigir los
»intereses del dinero percibido por precio de los
»bienes vendidos. Y que lo mismo se debe obser-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
p2f8izpa4timfuqdf0fz9k4s4llq6n8
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|449|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>»var en los casos semejantes. Que asimismo pare-
»ce bien, que aquellos à quienes se hubiese pedido
»la herencia, si contra ellos se hubiese fallado,
»deban restituir los precios que á poder de ellos
»hubiesen llegado de los bienes vendidos proce-
»dentes de la herencia, aun cuando aquellos hubie-
»sen perecido ó se hubiesen disminuido antes de
»pedida la herencia. También, que aquellos que
»hubiesen invadido los bienes, sabiendo que no
»les pertenecian, aunque antes de contestada la
»demanda hubieren hecho de modo que no los po-
»seyeran, deben ser condenados lo mismo que si
»los poseyeran; pero aquellos que hubiesen teni-
»do justas causas para estimar que los bienes les
»pertenecian, solamente en aquello en que por tal
»motivo se hubiesen hecho más ricos. Y dictami-
»naron que se ha de considerar pedida por el Fis-
»co la herencia desde AQUEL momento, en que
»primeramente hubiere sabido alguno que á él se
»le pedía, esto es, tan pronto como ó se le hubiese
»denunciado, ó hubiese sido llamado por cartel, ó
»por edicto». Asi, pues, hemos de aplicar nosotros
la correspondiente explicación á cada una de las
palabras del Senadoconsulto.
§ 7.-Dice el Senado: «Como antes que por el
Fisco se pidieran las porciones caducas» ; habia
sucedido esto, que se pidieran por el Fisco las
porciones caducas; pero aunque se hiciera por to-
da la herencia, tendrá lugar el Senadoconsulto.
Lo mismo también si por el Fisco se vindicaran
los bienes vacantes, ó si por otra cualquier causa
fueron los bienes á su poder.
§ 8.-Este Senadoconsulto tendrá lugar, tam-
bién si se pidiese por una ciudad.
§ 9.-No hay quien dude, que, aunque haya
sido hecho respecto de una causa pública, tam-
bién tiene lugar este Senadoconsulto en las peti-
ciones de los particulares.
§ 10.-Mas no sólo usamos del Senadoconsulto
respecto de la herencia, sino también respecto del
peculio castrense, ó de otra universalidad.
§ 11.-«Y que ha sido pedida la herencia» , et-
cétera, esto es, desde que alguno sabe que se le
pide; porque luego que lo sabe, comienza á ser
poseedor de mala fe: « esto es, tan pronto como ó
se le hubiese denunciado . ¿Qué se dirá, pues, si
ciertamente lo sabe, pero nadie se lo denunció;
comenzará acaso á deber los intereses del dinero
percibido? Y opino que los debe; porque comenzó
å ser poseedor de mala fe. Pero supongamos que
se denunció, pero que él no lo sabe, porque no se
le denunció á él mismo, sino a su procurador; el
Senado exige que se le denuncie á él mismo, y
por lo tanto no le perjudicará, á no ser que aquel
á quien se le denunció, se lo hubiere hecho saber
á él; pero no, si pudo hacérselo saber, y no lo hi-
zo. El Senado no requiere por quién se ha hecho
la denunciación; luego cualquiera que haya sido
el que denunció , perjudicará.
§ 12.-Esto contra los poseedores de buena fe
porque el Senado habló asi: «aquellos que se hu-
biesen considerado herederos». Pero si sabiendo
alguno que la herencia no le pertenecía, la ven-
dió, sin duda que no los precios de las cosas, sino
las mismas cosas y sus frutos se comprenden en
la petición de la herencia. Mas el Emperador Se-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
t2kujrjzryu7f8j3ahecdeur912nhrl
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|450|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>vero parece que en su epistola á Celer determinó
lo mismo también respecto de los poseedores de
mala fe. Pero el Senado habló de aquellos que se
consideran herederos ; à no ser que acaso nos re-
firamos á aquellas cosas que había convenido que
se vendieran, y las cuales más bien gravaban la
herencia, que le eran lucrativas, á fin de que que-
de al arbitrio del demandante la computación que
haya de hacer contra el poseedor de mala fe, si de
la misma cosa y de sus frutos, ó del precio y de los
intereses después de promovida la controversia.
§ 13.-Mas aunque el Senado habló de los que se
consideran herederos, sin embargo, aun cuando
consideren que ellos son poseedores de los bienes,
ú otros legitimos sucesores, ó que les ha sido resti-
tuida la herencia, estarán en la misma condición.
§ 14. [23.]-Mas dice Papiniano en el libro ter-
cero de las Cuestiones, que si el poseedor de la
herencia no tocara al dinero encontrado en la he-
rencia, no debe ser en manera alguna demandado
por los intereses .
§ 15.-Dice, «del dinero percibido por precio de
los bienes vendidos»; percibido, lo entenderemos
asi, no sólo habiendo sido ya cobrado, sino tam-
bién si pudo ser cobrado, y no se cobró.
§ 16.-¿Qué se dirá, si hubiere vendido los bie-
nes después de pedida la herencia? En este caso
se comprenderán las mismas cosas y sus frutos.
Pero si acaso fueron tales, que ó eran estériles, ó
habian de consumirse con el tiempo, y fueron
ellas vendidas en su verdadero precio, quizá pue-
da elegir el demandante, que se le paguen los
precios y los intereses .
§ 17.-Dice el Senado: «Que parece bien, que
aquellos á quienes se hubiese pedido la herencia,
si contra ellos se hubiese fallado, deban restituir
los precios que á poder de ellos hubiesen ido de
los bienes vendidos procedentes dela herencia, aun
cuando aquellos hubiesen perecido ó se hubiesen
disminuido antes de pedida la herencia». El posee-
dor de buena fe, si hubiere vendido los bienes de
la herencia, ya si exigió el precio, ya si no, pues-
to que tiene la acción, deberá entregar el precio.
Pero cuando tiene la acción, bastará que ceda las
acciones .
§ 18.- Pero si vendió una cosa, y reivindicada
ésta restituyó, no se entenderá que fué á su po-
der lo que recibió, aunque pueda decirse que ni
desde el principio estaba comprendido el precio,
porque no fué cosa de la herencia la que se ven-
dió. Pero aunque el Senado hizo mención de las
cosas vendidas procedentes de la herencia, no de
las de la herencia, no debe sin embargo restituir-
se, porque nada queda en su poder. Porque escri-
be también Juliano en el libro sexto del Digesto,
que no debe él restituir lo indebido que cobró, y
que tampoco ha de poner en cuenta lo que pagó
no siendo debido .
§ 19.- Pero si la cosa hubiera sido devuelta, en
este caso es también ciertamente hereditaria, у
no se comprenderá el precio, porque fué devuelto.
§ 20. Pero si también por razón de la venta
hubiera quedado obligado el poseedor de la he-
rencia al comprador, se habrá de decir que se le
ampara con caución .
§ 21. Mas el poseedor deberá restituir los pre-
cios, aunque las cosas se hayan perdido, ó dismi-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|451|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nuido. ¿Pero las restituirá solamente si es posee-
dor de buena fe, ó también si de mala fe? Y si en
realidad existieran las cosas en poder del compra-
dor, y no se han perdido, ni disminuido, sin duda
que el poseedor de mala fe debe entregar las mis-
mas cosas , ó si de ningún modo pudiera recobrar-
las del comprador, tanto cuanto para el pleito se
hubiese jurado. Mas cuando se han perdido ó dis-
minuido, debe entregarse su verdadero precio,
porque, si el demandante hubiese conseguido la
cosa, la habria vendido, y no perdería el verda-
dero precio de la cosa.
'''21.[24.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin-
cial, libro VI.-'' Entiéndese por perdido, lo que
dejó de existir, y por disminuido, lo que hubiése
sido usucapido, y que por esto salió de la herencia.
'''22. [25.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-'' Si el poseedor de buena fe tuviera asi la co-
sa como el precio, por ejemplo, porque hubiere
comprado la misma cosa, ¿deberá ser oido, si qui-
siera dar la cosa, y no el precio? Respecto al po-
seedor de mala fe decimos que la elección debe
ser del actor. Ha de verse, si este poseedor haya
de ser preferentemente oido, si quisiera entregar
la cosa, aunque se haya deteriorado, y no el de-
mandante, si pretendiese el precio,-porque no
sea honrada tal pretensión-, o si es que deba res-
tituir también lo que por razón del precio tiene
de más, porque sea más rico por virtud de la cosa
de la herencia. Porque también en la Oración del
Divino Adriano se dice así: «Examinad, Padres
conscriptos , si acaso sea más justo que el posee-
dor no realice lucro, y devuelva el precio que por
cosa ajena hubiere percibido, porque puede esti-
marse que en lugar de la cosa vendida de la he-
rencia se subrogó su precio, y que en cierto modo
este mismo se hizo parte de la herencia». Convie-
ne por lo tanto que el poseedor restituya al de-
mandante así la cosa, como lo que por la venta de
la misma cosa ha ganado.
'''23. [ 26.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro XV.-'' Pero se ha de ver, si es que el poseedor
de buena fe deberá restituir todo el precio, ó si
solamente si se hubiera hecho más rico; supón que
ó perdió, ó que consumió , ó que donó el precio
recibido . Y como, á la verdad, la frase «hubiese
llegado» es ambigua, ¿comprenderá acaso sólo lo
que hubiere sido por la primera cuenta, ó quizá
también lo que subsiste? Y opino que debe obser-
varse la cláusula del Senadoconsulto, aunque ésta
sea ambigua, de suerte que se compute, solamen-
te si se hubiere hecho más rico.
§ 1.-Por consiguiente, si a su poder hubiere
llegado no solamente el precio, sino también la
pena por haberse pagado tardiamente el precio,
podrá decirse, que, puesto que en todo se hizo
más rico, debe venir comprendida, aunque el Se-
nado haya hablado solamente del precio.
'''24. [ 27.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-'' Mas cuando fué despojado por la fuerza, no
debe restituir la pena en que por esto se incurrió ,
porque el actor no puede obtenerla. Asi, tampoco<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|452|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>debe restituirse la pena que el adversario le pro-
metió para el caso de que no hubiere compareci-
do en juicio.
'''25. [28.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XV.-'' Pero si se vendió con pacto comisorio, tam-
bién se habrá de decir lo mismo, que ha de entre-
gar el lucro que obtuvo por el pacto comisorio.
§ 1.-Asimismo, si vendió una cosa, y con su
precio compró otra, vendrá comprendido el precio
en la petición de la herencia, y no la cosa que in-
corporó á su patrimonio. Pero si la cosa vale un
precio menor que aquel en que fué comprada, se
entenderá que se hizo más rico sólo en tanto cuan-
to vale la cosa, á la manera que si lo hubiese con-
sumido, no se entenderá que en nada se hizo
más rico.
§ 2.-Lo que dice el Senado: «que aquellos que
hubiesen invadido bienes, que supiesen que no
les pertenecian, aunque antes de contestada la
demanda hubieren hecho de modo que no los po-
seyeran, deben ser condenados lo mismo que si
los poseyeran», se ha de entender asi, que tam-
bién el dolo pasado se comprenderia en la peti-
ción de la herencia; pero también la culpa, y por
esto puede pedirse la herencia á aquel que no co-
bró de otro, ó de si mismo, si por el tiempo hubiese
quedado libre; esto, á la verdad, si pudo cobrar.
§ 3.- Mas lo que dice el Senado: «que aquellos
que hubiesen invadido bienes» , se refiere a los
poseedores de mala fe, esto es, à aquellos que,
sabiendo que no les pertenece la herencia, inva-
dieron los bienes, no teniendo, por supuesto, cau-
sa alguna para poseerlos .
§ 4.- Pero dice, que ellos han de entregar tam-
bién los frutos, no los que percibieron, sino los
que debieron percibir.
§ 5.- Mas el Senado habla del que desde un
principio se apoderó de los bienes de la herencia
con la intención de poseedor de mala fe. Pero si
en un principio tuvo ciertamente justa causa para
adquirir la posesión, y después, sabedor de que
en nada le pertenecía la herencia, comenzó á po-
seerla á la manera que detentador de mala fe, na-
da parece que dice el Senado. Opino, sin embargo, que también alcanza á éste el espiritu del
Senadoconsulto; porque poco importa que alguno
haya poseido la herencia con dolo desde un principio, ó que después haya comenzado á hacer esto .
§ 6.- ¿Se entenderá acaso que «sabe que no le
pertenecen» tan sólo el que conoce el hecho, ó
también el que erró respecto al derecho? Porque
juzgó que el testamento había sido hecho debida-
mente, siendo nulo, ó que la herencia se deferia
á él preferentemente, precediéndole otro agnado.
Y no opino que sea poseedor de mala fe éste, que
está exento de dolo, aunque yerre en cuanto al
derecho .
§ 7.- «Si antes de contestada la demanda, dice,
hubieren hecho»; se añadió esto por esta razón,
porque después de contestada la demanda todos
empiezan a ser poseedores de mala fe, por mejor
decir, después de promovida la controversia. Por-
que aunque en el Senadoconsulto se haga mención
de la demanda contestada, sin embargo, también
después de promovida la controversia se hacen
iguales todos los poseedores, y son reputados co-
mo poseedores de mala fe. Y de este derecho usa-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
otr740ifkmonfsw7unl1v9268vrtvqw
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|453|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mos hoy; porque el que es demandado, comenzó
á saber que posee una cosa que no le pertenece;
mas el que es poseedor de mala fe, quedará obli-
gado por razón del dolo, aun antes de contestada
la demanda; porque este es el dolo pasado.
§ 8.-«Deben ser condenados, dice, lo mismo
que si poseyeran»; con razón, porque el que hizo
con dolo de modo que no poseyera, es condenado
como poseedor; lo cual entenderás, ya si con dolo
hubiere dejado de poseer, ya si con dolo no hubie-
re querido admitir la posesión. Mas ya sea que la
cosa se posea por otro, ya que absolutamente no
exista, tendrá lugar esta cláusula. Por lo que, si
otro fuera el poseedor, la herencia puede pedirse
á uno y á otro, y si la posesión hubiere pasado
por muchos, todos estarán obligados .
§ 9.-Pero ¿entregará los frutos sólo el que po-
see, ó también el que con dolo hizo de modo que
no poseyera? Y se habrá de decir, que después del
Senadoconsulto ambos están obligados.
§ 10.-Estas palabras del Senadoconsulto impli-
can juramento aun contra aquel que no posee;
porque se jura en el pleito tanto contra el que hizo
de modo que no posea, como contra el que po-
see .
§ 11.-Atendió el Senado á los poseedores de
buena fe, para que en absoluto no les resulte per-
juicio, sino que estén obligados tan sólo por aque-
llo en que se hicieron más ricos. Por lo tanto no
responderán de cualquier gasto que hubieren he-
cho de la herencia, si algo dilapidaron, ó perdie-
ron, juzgando que abusaban de caudal propio; y
ni aun si hubieren hecho donación se entenderá
que se hicieron más ricos, aunque obligaron na-
turalmente á otro a remunerarles. Pero si, á la
verdad, recibieron remuneraciones, se ha de decir
que se hicieron más ricos en tanto cuanto recibie-
ron, como si esto fuera cierta especie de permuta.
§ 12.-Si alguno gastó de su patrimonio más
espléndidamente en atención a la herencia que le
habia sido deferida, opina Marcelo en el libro
quinto del Digesto, que nada ha de deducir de la
herencia, si no la tocó .
§ 13.-Del mismo modo también si tomó dinero
prestado, cual si engañosamente se hubiere crei-
do rico.
§ 14.-Pero si dió en prenda cosas de la heren-
cia, se ha de ver, si de este modo se afecte a la he-
rencia; lo que es dificil, estando él mismo obligado.
§ 15.-Mas de tal manera no se obliga el que
no se hizo más rico, que si creyendo alguno que
era heredero universal hubiere consumido sin
dolo malo la mitad de la herencia, examina Mar-
celo en el libro cuarto del Digesto, si es que no
quedará obligado, como si aquello que hubiere
gastado hubiere sido de lo que á él no le pertene-
cia, sino a coherederos; porque también si éste,
que no era heredero, hubiese consumido todo cuan-
to fué á su poder, sin duda que no se obliga, co-
cuestión propuesta, habiéndose formulado tres
opiniones, una, la primeramente dicha, después
otra según la que puede decirse que debe él res-
tituir todo lo que queda, cual si hubiere consumi-
do su parte; la tercera, que lo que se consumió<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|454|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>disminuye una y otra; dice, que ciertamente ha
de restituirse alguna cosa. Duda sobre esto, si
decir que se ha de restituir la totalidad, ó una
parte; pero yo opino que no se ha de restituir in-
tegro el resíduo, sino la mitad de él .
§ 16.-Mas lo que alguno gastó de la herencia,
¿acaso se descontará de ella en totalidad, ó á pro-
rrata de su patrimonio? Por ejemplo, agotó las
provisiones de la herencia; ¿por ventura todo lo
gastado se aplicará à la herencia, ó alguna cosa
también á su patrimonio, de suerte que se entien-
da que se hizo más rico en aquello que él solia
gastar antes de haberle sido deferida la herencia?
De modo que si en atención á la herencia gastó
más espléndidamente alguna cosa, no se entien-
da que en esto se hizo más rico, pero en sus gas-
tos acostumbrados se repute haberse hecho más
rico; porque ciertamente, aunque no hubiese gas-
tado tan espléndidamente, habria, sin embargo,
gastado algo para el sustento cuotidiano. Porque
también el Divino Marco, en la causa de Pythodo-
ro, á quien se había rogado que devolviera lo que
le hubiese quedado de la herencia, decretó, que
aquellas cosas que se habian enagenado sin áni-
mo de disminuir el fideicomiso, no habiendo vuel-
to ni aun su precio al cuerpo del patrimonio de
Pythodoro, se deduzcan asi del patrimonio propio
de Pythodoro, como de la herencia, no solamente
de la herencia. Y asi, pues, se habrá de ver aho-
ra si conforme al Rescripto del Divino Marco los
gastos acostumbrados se sacarán de la herencia,
ó solo del patrimonio. Y es más verdadero, que
de su propio patrimonio se saque aquello que ha-
bria gastado, aunque no hubiese sido heredero.
§ 17.-Asimismo, si el poseedor de buena fe
vendió la cosa, y con el precio no se hubiera he-
cho más rico, ¿podrá el demandante vindicar del
comprador cada una de las cosas, si aun no hu-
bieran sido usucapidas; y si las vindicara, no será
repelido con la excepción, porque entre el actor
y el que vendió no se cause perjuicio à la heren-
cia», puesto que el precio de ellas no parece que
se comprende en la petición de la herencia, aun-
que, vencidos los compradores, deben repetir con-
tra el que vendió? Y yo opino que pueden vindi-
carse las cosas, si los compradores no tienen la
repetición contra el poseedor de buena fe. ¿Pero
qué se dirá, si el que vendió estuviera dispuesto
å defender la herencia para que sea demandado lo
mismo que si poseyese? Comienza á tener lugar la
excepción por parte de los compradores. Cierta-
mente, si las cosas hubieren sido vendidas por me-
nor precio, y, cualquiera que fuese el precio, lo hu-
biera conseguido el actor, con mucha más razón
podrá decirse, que es éste repelido con la eхсер-
ción. Porque también si lo que el poseedor exigió de
los deudores, lo pagó al que pide la herencia, es-
cribe Juliano en el libro cuarto del Digesto, que
quedan libres los deudores, ya si fué poseedor de
buena fe, ya si de mala, el que había cobrado de
ellos la deuda; y que éstos quedan libres por el
mismo derecho .
§ 18.-La petición de la herencia, aunque sea
acción real, tiene, no obstante, ciertas prestacio-
nes personales, como por ejemplo, la de aquellas
cosas que se exigieron a los deudores; y también
la de los precios.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|455|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 19.-Parece bien que este Senadoconsulto,
hecho para la petición de la herencia, tenga apli-
cación también en el juicio de partición de heren-
cia; para que no resulte el absurdo de que no pue-
dan dividirse las cosas que se puedan pedir.
§ 20.-Los partos de los rebaños y de los gana-
dos aumentan la herencia.
'''26. [29.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''Pero si nacieron ovejas, y después otras de
éstas, también éstas deben ser restituídas, como
aumento.
'''27. [30.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro XV.-''También los partos de las esclavas, y
los partos de los partos, aunque no se estima que
son frutos, porque no se compran inconsiderada-
mente esclavas para esto, para que paran, au-
mentan, no obstante, la herencia; porque hacién-
dose de la herencia todas estas cosas, no es dudo-
so que el poseedor deba restituirlas, si ó las po-
seyera, ó después de pedida la herencia hizo con
dolo malo que no las poseyera.
§ 1.-Pero también estarán comprendidas las
pensiones que se percibieron de arrendamientos
de predios urbanos, aunque hayan sido percibi-
das de un lupanar; porque también en predios de
muchos hombres honestos se tienen lupanares.
'''28. [31.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''Porque después del Senadoconsulto se ha
de decir, que se ha de quitar todo lucro tanto al
poseedor de buena fe, como al de mala.
'''29. [32.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro XV.-''Indudablemente, las rentas recibidas
de los colonos son como frutos. También el traba-
jo de los esclavos estará en la misma condición
en que están las pensiones. Asimismo los trans-
portes con naves y caballerias.
'''30. [33.]''' PAULO; C''omentarios al Edicto, libro
XX.-''Escribe Juliano, que el actor debe elegir si
es que quiera percibir solamente el capital, ó tam-
bién los intereses con el riesgo de los créditos.
Mas según esto, no observaremos lo que quiso el
Senado, que el poseedor de buena fe se obligue
por cuanto sea más rico; porque ¿qué se dirá, si
el actor eligiera el capital, que no puede conser-
varse? Así, pues, se ha de decir respecto al posee-
dor de buena fe, que él debe entregar solamente
esto, á saber, ó el capital y sus intereses, si tam-
bién los percibió, ó los créditos con la cesión que
de ellos debe hacer por lo que por los mismos aun
se debiese, a riesgo, por supuesto, del demandante.
'''31. [34.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro XV.-''Si el poseedor pagó alguna cosa á los
acreedores, la pondrá en cuenta, aunque de dere-
cho no haya liberado al demandante de la heren-
cia; porque lo que uno paga en nombre propio,
no en el del deudor, no libra al deudor. Y por es-
to escribe Juliano en el libro sexto del Digesto,
que el poseedor pondrá esto en cuenta, si hubiere
dado caución de que el demandante habrá de ser
defendido por él. Pero se habrá de ver si también
el poseedor de buena fe deberá dar caución de
defenderse, porque en aquello que pagó no se en-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|456|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tiende que se hizo más rico, á no ser que acaso
tenga la condicción. Y se entiende que por esta
razón se hizo más rico, porque puede repetir; por-
que supón que él, considerándose heredero, hu-
biese pagado en su nombre. Y á mí me parece
que sólo respecto del poseedor de mala fe opinó
Juliano que diese caución, no también respecto
al poseedor de buena fe; pero deberá ceder la
condicción. Mas también el que reclama, si fuera
demandado por los acreedores, deberá usar de
excepción.
§ 1.-Pero si al mismo poseedor de mala fe se le
debía alguna cosa, no deberá deducirla, mayor-
mente si ésta fué un débito que naturalmente se
debia. ¿Pero qué se dirá si convenia al deman-
dante, que esta deuda hubiese sido pagada por
razón de la pena ó por otra causa? Puede decirse
que él mismo ó se pagó , ó debió pagarse.
§ 2.-Pero sin duda alguna que el poseedor de
buena fe deberá deducir lo que se le debe.
§ 3.-Mas asi como deduce el gasto que hizo,
asi si debió hacerlo, y no lo hizo, será responsa-
ble de esta culpa, si no es poseedor de buena fe;
porque entonces, puesto que desatendió la cosa
cual si fuera propia, no está sujeto a ninguna
querella antes de la petición de la herencia, pero
después también él mismo es poseedor de mala fe.
§ 4.-Ciertamente no puede culparse al posee-
dor de mala fe, porque permitió que los deudores
se exentasen y se hicieran más pobres, y no los
demandó, cuando no hubiere tenido acción.
§ 5.-Mas lo que se pagó á un poseedor, veamos
si es que deba restituirlo; y parece bien que debe
restituirlo, tanto si fué poseedor de buena fe, co-
mo si no; y à la verdad, si lo hubiere restituido,
según escribe Cassio, y Juliano al libro sexto, de
derecho quedan libres los deudores.
'''32. [ 35.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''Las cosas adquiridas por medio de un es-
clavo han de ser restituidas al heredero; lo cual
procede en la herencia del liberto, y cuando se
deduce querella de inoficioso, como quiera que en
el interin estuviese entre los bienes del heredero,
'''33. [36.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro XV.-''á no ser que haya estipulado sobre cosa
del heredero instituido.
§ 1.-Escribe Juliano, que si el poseedor hubie-
re vendido un esclavo, si verdaderamente no era
necesario a la herencia, en la petición de la he-
rencia deberá entregar el precio, porque se le im-
putaria, si no lo hubiese vendido; pero si era ne-
cesario a la herencia, si es que vive, deberá en-
tregar el mismo, mas si hubiere fallecido, acaso
ni aun el precio. Pero escribe, que no ha de con-
sentir el juez, que conoce del asunto, que el po-
seedor se lucre el precio; y es más verdadero.
'''34. [37.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''Opino que puede pedirse la herencia del hijo
de familia, militar, que nos corresponde por tes-
tamento.
§ 1.-Si un esclavo, ó un hijo de familia pose-
yera los bienes de la herencia, puede pedirse la
herencia al padre ó al señor, si tiene facultad para
restituir las cosas. A la verdad, si tuviera en el
peculio del esclavo el precio de los bienes de la
herencia vendidos, también Juliano opina que
puede pedirse la herencia al señor, como á posee-
dor de derecho.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|457|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''35. [ 38.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin-
cial, libro VI.-''Dice el mismo Juliano, que aun-
que todavía no haya percibido el esclavo el pre-
cio de los bienes, se puede pedir la herencia al
señor, como á poseedor de derecho, porque tiene
acción con que conseguir el dinero; cuya acción,
á la verdad, se adquiriria aun para el que lo
ignorase.
'''36. [39.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''Si se pidiera la herencia al señor ó al pa-
dre, que posee los precios, ¿deberá acaso ejerci-
tarse la acción dentro del año de muerto el hijo ó
el esclavo, ó de manumitido el esclavo, ó de eman-
cipado el hijo? ¿Y podrá el señor ó el padre dedu-
cir lo que á él se le adeudó? Juliano dice que es
más verdadero esto, que también respondió Prócu-
lo, que se ha de dar la acción á perpetuidad; y
que no debe deducirse lo que se le debe á él, co-
mo quiera que no se trate del peculio, sino que
se reclame la herencia. Esto con razón, si el es-
clavo ó el hijo de familia tuviera los precios. Pero
si la herencia se pidiera al señor precisamente
porque el esclavo fué deudor, deberá considerar-
se lo mismo que si se litigase sobre el peculio.
Mauriciano añade, que se ha de decir lo mismo,
aunque el esclavo ó el hijo hubiere consumido el
dinero percibido por el precio, pero que de otro
modo puede pagarse de su peculio.
§ 1.-Mas no hay duda de que también al hijo
de familia puede pedirse la herencia, porque tie-
ne facultad para restituir, asi como para exhibir.
Con mucha más razón decimos, que puede pedir-
se la herencia al hijo de familia, que siendo padre
de familia y poseyendo la herencia, se prestó á
ser arrogado.
§ 2.-Si el poseedor hubiere matado un esclavo
de la herencia, también se comprenderá esto en
la petición de la herencia. Pero dice Pomponio,
que el actor debe elegir, si quiere que á su favor
sea aquél condenado, luego que él dé caución de
que no ejercitará la acción de la ley Aquilia, ó si
prefiere tener integra la acción de la ley Aquilia,
habiendo prescindido el juez de la tasación de la
cosa. Cuya elección tiene lugar, si el esclavo haya
sido muerto antes de adida la herencia; porque si
lo fué después, la acción se hizo propia de él mis-
mo, y no estará comprendida en la petición de la
herencia.
§ 3.-Si con dolo hubiese dejado de poseer el
poseedor de mala fe, y la cosa hubiere perecido
del mismo modo que habria de haber perecido,
aunque hubiese permanecido en el mismo estado
de posesión, con arreglo a las palabras del Sena-
doconsulto es mejor la condición del poseedor de
mala fe, que la del de buena fe, porque el posee-
dor de mala fe, si con dolo hubiere dejado de po-
seer, es condenado cual si poseyese, y no se hubie-
se añadido «si la cosa hubiere perecido». Pero no
hay duda de que no deba ser de mejor condición,
que el poseedor de buena fe. Asi, pues, aunque
hubiere sido vendida la cosa en mas de su valor,
la elección deberá ser del actor, para conseguir
el precio; de otro modo, el poseedor de mala fe
obtendria algún lucro.
§ 4.-Dúdase en qué tiempo deba ser más rico
el poseedor de buena fe; pero es más cierto, que
se ha de atender al tiempo de haber sido juzgada
la cosa.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|458|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 5. Entiéndense los frutos después de dedu
cidos los gastos, que se hacen para procurarlos,
recolectarlos y conservarlos. Lo que lo exige la
razón natural no sólo respecto á los poseedores
de buena fe, sino también respecto a los de mala
fe, según también a Sabino pareció bien.
'''37. [40.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro XV.-''Pero si en realidad hizo gastos, mas no
hubiere percibido ningunos frutos, será muy jus-
to que también se tenga cuenta de ellos respecto
a los poseedores de buena fe.
'''38. [41.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''A la verdad, en cuanto a las demás impen-
sas necesarias y útiles puede distinguirse , de
suerte que verdaderamente los poseedores de bue-
na fe las pongan también en cuenta, pero que de-
ba quejarse de si mismo el poseedor de mala fe,
que á sabiendas hizo gastos en cosa ajena. Pero
es más equitativo que se tenga cuenta de las im-
pensas también respecto a la persona de éste;
porque el demandante no debe obtener lucro del
perjuicio de otro. Y esto mismo será determinado
por ministerio del juez; porque ni se requiere la
excepción de dolo malo. Mas puede haber en esto
la diferencia de que en realidad el poseedor de
buena fe deduzca de todos modos las impensas,
aunque no exista la cosa en que las hizo, como
las recobran el tutor ó el curador; pero el posee-
dor de mala fe no de otra suerte, que si la cosa
hubiere mejorado.
'''39. [42.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin-
cial, libro VI.-''Mas son útiles y necesarias, por
ejemplo, las que se hacen para reparar edificios, ó
en nuevas plantaciones, ó cuando por causa de los
esclavos se paga la estimación de un litigio, siem
pre que esto sea más util, que entregarlos ellos
mismos . Finalmente, es evidente que hay otras
muchas impensas de este mismo género.
§ 1.-Pero veamos, si es que también nos apro-
veche igualmente la excepción del dolo paralos
gastos de pinturas, y de mármoles, y de las de-
más cosas de recreo, cuando seamos poseedores
de buena fe; porque con razón se dirá al poseedor
de mala fe, que no debió hacer gastos superfluos
en cosa ajena, pero de suerte que se le conceda
facultad para llevarse lo que puede quitarse sin
detrimento de la misma cosa.
'''40. [43.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XX.-''También lo que se expresa en la Oración
del Divino Adriano, que después de aceptado el
juicio se entregue al actor lo que habria de haber
tenido, si le hubiese sido restituida la herencia al
tiempo en que la pidió, es duro algunas veces.
Porque ¿qué se diria si después de contestada la
demanda hubieren muerto los esclavos, las caba-
llerias, o los ganados? Según las palabras de la
Oración deberá ser condenado, porque pudo ha-
berlos vendido el demandante habiéndose restitui-
do la herencia. Y esto parece bien à Próculo que
sea justo en las peticiones especiales; Cassio opina
lo contrario. Próculo opina bien respecto á la per-
sona del poseedor de mala fe, Cassio en cuanto a
los poseedores de buena fe. Porque tampoco debe
el poseedor ó responder por la mortalidad, ó por
temor de este peligro dejar temerariamente in-
defenso su derecho .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|459|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.-El poseedor de mala fe no hace suyos los
frutos, sino que éstos aumentan la herencia, y
por lo tanto restituirá también los frutos de los
mismos ; mas respecto al poseedor de buena fe se
comprenden en la restitución como aumentos de
la herencia, solamente aquellos por los que se hizo
más rico.
§ 2.-Si el poseedor adquirió algunas acciones,
reivindicada la herencia, debe restituirlas, por
ejemplo, si concedió el interdicto ''Unde vi'' ó el
''Quod precario.''
§ 3. Por el contrario, si el poseedor hubiere
dado caución de daño inminente, también se le
ha de dar caución al poseedor.
§ 4.-También corresponderán al ministerio del
juez las acciones noxales, para que si el poseedor
estuviera dispuesto a entregar por la noxa el es-
clavo, que hubiere causado daño, ó cometido hur-
to en los bienes de la herencia, sea absuelto, co-
mo se hace en el interdicto ''Quod vi aut clam.''
'''41. [44.]''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provin-
cial, libro VI.-''Si al tiempo en que era demanda-
do el poseedor de la herencia poseia menos cosas,
y después tomó posesión también de otras cosas,
vencido, deberá restituir también éstas, ya hu-
biere adquirido la posesión antes de aceptado el
juicio, ya después. Y si no bastaran para el pleito
los fiadores que habia dado, deberá mandarle el
Procónsul que dé caución suficiente. Por el con-
trario, también si después poseyere menos cosas
que poseía al principio, si esto hubiere sucedido
sin dolo suyo, debe ser absuelto respecto a las co-
sas que dejó de poseer.
§ 1.-Dice Juliano, que también se han de com-
putar los frutos de las cosas que el difunto recibió
en prenda.
'''42. [45.[''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
bro LXVII.-''Si un deudor de la herencia no qui-
siera pagar, no precisamente porque diga que él
es heredero , sino porque niegue, ó dude que la
herencia pertenezca al que la pide, no es obliga-
do por la petición de la herencia.
'''43. [46.]''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro
II.-''Después que recibi de ti el legado, pido la
herencia. Dice Atilicino, que pareció bien à algu-
nos que no se me ha de dar contra ti la petición,
de otra suerte que si yo devolviera el legado. Pe-
ro veamos, si el que pide la herencia no deberá res-
tituir el legado de otro modo, que dándosele cau-
ción de devolvérsele el legado, si contra él se hu-
biere fallado respecto á la herencia, siendo injusto
que en este caso el poseedor de la herencia retenga
el legado, que hubiere pagado, y mayormente si
no por calumnia, sino por error, hubiere el adver-
sario pedido la herencia; y esto lo aprueba tam-
bién Lelio. Mas el Emperador Antonino respondió
por rescripto, que al que hubiese percibido el le-
gado procedente de un testamento, se le ha de
denegar con conocimiento de causa la petición de
la herencia, por supuesto, si fuera manifiesta la
calumnia.
'''44. [47.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Plaucio, li-
bro I.-''Cuando pide la herencia el que percibió
el legado procedente de un testamento, si de al-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|460|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>gún modo no hubiera sido devuelto el legado, es-
tá á cargo del juez, que se restituya la herencia
al vencedor, deducido lo que recibió.
'''45. [48.]''' CELSO; ''Digesto, libro IV.-''El que se
opuso à la demanda, no poseyendo la cosa, es
condenado, á no ser que pueda demostrar con
evidentisimas pruebas, que el actor sabia desde
el principio del pleito , que él no poseia; porque de
este modo no fué engañado. Y el que se opuso á
la petición de la herencia, se obliga por la cláu-
sula del dolo; y á la verdad, convendrá que se
estime lo que a aquel le importó no ser enga-
ñado .
'''46. [49.]''' MODESTINO; ''Diferencias, libro VI.-''
Ha de ser considerado como poseedor de mala fe,
el que hubiere empeñado secretamente su pala-
bra para restituir la herencia á un incapaz.
'''47. [50.]''' EL MISMO; ''Respuestas, libro VIII.-''
No habiendo vencido Lucio Ticio en la acusación
de falso testamento de un pariente, pregunto, ¿po-
drá acaso competerle la querella de no haber sido
hecho conforme a derecho, ni tampoco signado
el testamento? Respondió, que no porque no haya
vencido en la acusación de falso, es repelido al
intentar la de no haber sido hecho el testamento
conforme à derecho.
'''48. [51.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio, libro
III.-''En la estimación de la herencia de tal modo
viene comprendido el precio de la herencia vendi-
da, que también se agrega el aumento que hubo
en la herencia, si ésta fué vendida para hacer un
negocio; mas si lo fué por causa de fideicomiso,
nada más que lo que recibió de buena fe.
'''49. [52.]''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III.-''
Si el poseedor de buena fe de la herencia quisiera
litigar con los deudores de la herencia, ó con los
que hubieren ocupado los bienes de la herencia,
será oído, solamente si hubiere peligro de que con
las dilaciones fenezcan las acciones. Mas el que
pide la herencia podrá ejercitar la acción real sin
temor á excepción. Porque ¿qué diremos si el po-
seedor de la herencia la descuidara? ¿Qué, si no
supiera que tenia derecho?
'''50. [53.]''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro VI.-''La
herencia, aunque sin bienes corpóreos, tiene sig-
nificación en derecho.
§ 1.-Si el poseedor de buena fe hubiere hecho
un monumento al difunto para cumplir una con-
dición, puede decirse,-porque también en esto se
ha de cumplir la voluntad del difunto, si cierta-
mente el gasto de hacer el monumento, ó cuanto
el testador hubiere dispuesto, no excediera de
una cantidad razonable-, que aquel, a quien se
quita la herencia, ó habrá de retener en la cuenta
por la excepción del dolo los gastos, ó habrá de
reclamarlos por la acción de gestión de negocios,
como habiéndose hecho un negocio de la heren-
cia. Porque aunque en estricto derecho no sean
obligados por ninguna acción los herederos á ha-
cer un monumento, sin embargo por la autoridad
del Principe ó del Pontifice son compelidos al cum-
plimiento de la última voluntad.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
qba5bnygd655phch0vqj2worj6w2xjk
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|461|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''51. [54.]''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-''El
heredero del furioso entregará al substituto, ó al
cognado del siguiente grado, los frutos del tiem-
po medio, con los cuales parece que el furioso se
hizo más rico por medio del curador, exceptuan-
dose, por supuesto, las impensas que tanto nece-
saria, como utilmente, se hicieron respecto á los
mismos bienes. Pero, y si respecto al furioso se
hubiere por necesidad gastado algo, también se
exceptúe esto, si no tiene el furioso otros bienes
suficientes con los que puede sustentarse.
§ 1.-No se restituyen los intereses de los fru-
tos percibidos después de pedida la herencia. Con-
traria razón hay respecto de los que, percibidos
antes de deducida la acción de herencia aumen-
taron la herencia.
'''52. [55.]''' HERMOGENIANO; ''Epitome del Dere-
cho, libro II.-''Si el poseedor hubiere percibido de
la herencia ganancias indecorosas, también será
obligado á restituirlas, a fin de que la interpreta-
ción del decoro no produzca al poseedor lucro con
una ganancia indecorosa.
'''53. [56.]''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro
X.-''No sólo le es al poseedor necesaria la venta
para pagar deudas de la herencia, sino también
si se hubieren hecho por el poseedor impensas ne-
cesarias en los bienes de la herencia, ó si hubie-
ran de perecer o deteriorarse conservándolos.
'''54. [57.]''' JULIANO; ''Digesto, libro VI.-''No es
injusto que se le dé acción, por la que persiga todos
los bienes, à aquel que hubiere comprado del fisco
porciones de la herencia, ó toda ella; asi como se
le da la petición de la herencia á aquel a quien
en virtud del Senadoconsulto Trebeliano fué la
herencia restituida.
§ 1.-No hay duda de que el heredero del deu-
dor puede obtener, pidiendo la herencia, lo que el
difunto habia dado en prenda.
§ 2. Cuando por negligencia de los poseedores
se hubieren deteriorado los predios urbanos y los
rústicos , por ejemplo, porque las viñas, los poma-
res, los huertos fueron cultivados fuera de la cos-
tumbre del difunto padre de familia, los poseedo-
res deben soportar la estimación litigiosa de aque-
llas cosas, por cuanto hayan sido deterioradas.
'''55. [58.]''' EL MISMO; ''Digesto, libro LX.-''Rei-
vindicada la herencia, el poseedor de buena fe
restituirá, no sencillamente, sino en el duplo, lo
que hubiese percibido por la ley Aquilia; porque
no debe realizar lucro con lo que por causa de la
herencia hubiere recibido.
'''56. [ 59.]''' AFRICANO; ''Cuestiones, libro IV.-''
Cuando haya sido pedida la herencia, se han de
restituir de todos modos los frutos que percibió el
poseedor, aunque el demandante nos los hubiera
de haber percibido.
'''57. [60.]''' NERACIO; ''Pergaminos, libro VII.-''
Cuando uno mismo defiende contra dos la misma
herencia, y se falló á favor de uno de ellos, suele
preguntarse, ¿acaso deberá restituirsele la heren-
cia, del mismo modo que se deberia, si no hubiese<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
5iaf01idpr00zbvmjdorcnbtwc1ylz0
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|462|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido defendida contra el otro; á saber, para que
si después se hubiere juzgado también á favor
del otro, sea absuelto aquel con quien se litigó,
puesto que ni posea, ni hubiere hecho con dolo
malo de modo que no poseyera, porque hubiere
restituido vencido en juicio; o porque también
pueda fallarse a favor del otro, no deberá resti-
tuir de otra suerte que si se le hubiere dado cau-
ción, porque defenderá contra el otro la misma
herencia? Pero mejor es, que por ministerio del
juez se indemnice al vencido, ó con caución, ó con
fianza, puesto que también queda salva la cosa al
que más tardio llegó a la victoria contra el pri-
mer vencedor.
'''58. [61.]''' SCÉVOLA; ''Digesto, libro III.-''Un hi-
jo emancipado por el padre, conforme a la condi-
ción del testamento de la madre, adió la heren-
cia que el padre poseyó antes que emancipara
al hijo, y de la cual percibió los frutos, pero de la
que hizo gastos en honor del hijo, porque era Se-
nador; se preguntó , estando dispuesto el padre á
restituir la herencia tenida cuenta de lo que para
aquél gasto, perseverando, no obstante, el hijo
en pedir la herencia, ¿podrá ser rechazado con la
excepción de dolo malo? Respondi, que aunque
no se opusiera la excepción, se auxiliaba suficien-
temente por ministerio del juez.
{{c|'''TÍTULO IV'''}}
{{c|'''DE SI SE PIDIERA PARTE DE LA HERENCIA'''}}
1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro V.-''
Después de la acción que el Pretor estableció pa-
ra aquel que sostiene que la herencia le pertenece
á él solo, fué consiguiente que la estableciera tam-
bién para aquel que pide parte de la herencia.
§ 1.-El que pide la herencia, ó parte de ella, no
es considerado en virtud de lo que el poseedor
ocupó, sino en virtud de su derecho; y por esto, si
fuera heredero universal, vindicará toda la heren-
cia, aunque tú poseas una sola cosa, y si de una
parte, la parte, aunque tú poseas toda la herencia.
§ 2.-Antes bien, si dos poseyeran la herencia,
y fuesen dos los que dijeran que les pertenecian
las porciones, no debe contentarse cada uno con
pedir á cada uno, por ejemplo, el primero al pri-
mero, ó el segundo al segundo, sino ambos al pri-
mero, y ambos al segundo; porque ni el uno posee
la parte del primero, ni el otro la del segundo,
sino ambos la del uno y la del otro como herede-
ros. Y si el poseedor y el demandante poseyeran
la herencia, como cada uno de ellos afirma que es
suya la mitad de la herencia, deberán demandarse
reciprocamente, para que consigan las porciones
de los bienes, ó si ellos no se promueven controver-
sia sobre la herencia, convendrá que ejerciten la
acción de partición de herencia.
§ 3.-Si yo dijera que soy heredero de una par-
te, pero mi coheredero poseyera la herencia con
un extraño, no teniendo el coheredero mas que
su parte, se pregunta, si deberia yo pedir la he-
rencia á sólo el extraño, ó si también al cohere-
dero. Y dicese que Pegaso opinó que yo debia pe-
dir á sólo el extraño, y que éste ha de restituir lo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
t2lcckd7iagltcanp3rth7hqj17z55u
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|463|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que posee; y que quizás esto deba hacerse por
ministerio del juez. Por lo demás, la razón hace
que yo pida la herencia á los dos, esto es, también
á mi coheredero; y que él también dirija la acción
contra el poseedor extraño. Pero es más útil la
opinión de Pegaso.
§ 4.-Asimismo, si diciendo yo que soy herede-
ro de la mitad, poseyera la tercera parte de la he-
rencia, y después quisiera reclamar la restante
sexta parte, veamos cómo tenga que demandar.
Y escribe Labeon, que ciertamente debo pedir to-
da la mitad á cada uno; y que asi resulta que de
cada uno conseguiré la sexta parte, y tendré dos
terceras partes. Lo que estimo verdadero, pero
yo mismo estaré obligado á la restitución de una
sexta parte de la herencia de la tercera que po-
seia; y por esto se habrá de admitir por ministe-
rio del juez reciprocamente la compensación de
aquello que poseo, si acaso fueran coherederos
aquellos à quienes pido la herencia.
§ 5.-A veces el Pretor concede la petición de
una parte incierta de la herencia, mediando jus-
tas causas; por ejemplo, cuando hay un hijo de
un hermano difunto, y hay tambien las mujeres
de hermanos difuntos que están embarazadas, es
incierto qué parte de la herencia reivindicará el
hijo del hermano, porque es incierto cuántos hijos
de los hermanos del difunto nacerán. Es, pues,
muy justo, que se le conceda la reivindicación de
una parte incierta. Y asi, no es aventurado decir,
que siempre que con razón está cualquiera en in-
certidumbre de la parte que reivindicará, se le
debe conceder la reivindicación de parte incierta.
'''2.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-''Si de muchos a quienes pertenece la mis-
ma herencia, unos la hubieren adido, y otros deli-
beren todavia, los que la hubieren adido, si pidie-
ran la herencia, no deben pedir mayor parte que
la que habrían de tener adiendo los demás; y no les
aprovechará, si los demás no hubieren adido. Pero
no adiendo los demás, podrán pedir entonces las
porciones de ellos, si acaso les pertenecieran.
'''3.''' PAULO; C''omentarios á Plaucio, libro XVII.
-''Los antiguos miraron de tal suerte por el hijo li-
bre que aun estaba en el vientre, que le reserva-
ban integros todos los derechos hasta el tiempo
de nacer, según aparece en el derecho de las he-
rencias, en las cuales no son admitidos los que es-
tán después de este grado de agnación, en que
se halla lo que está en el claustro materno, mien-
tras es incierto si pueda nacer. Pero cuando los
demás están en el mismo grado en que también
el vientre, entonces discutieron qué porción deba
estar en suspenso, precisamente porque no podian
saber, cuántos pueden nacer; y esto, porque sobre
este particular se creen muchas cosas tan diver-
sas é increíbles, que se cuentan entre las fábulas.
Porque se ha dicho, que de una madre nacieron
en un mismo parto cuatro niñas; además, refirie-
ron autores no livianos, que en el Peloponeso otra
habia dado á luz cuatro hijos cinco veces, y que
en Egipto muchas parian siete de un solo emba-
razo. Pero también hemos visto á los tres Sena-
dores Horacios nacidos gemelos. Y también escri-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
mgx5sfv8tfz26vw35sbzpbioknvmm2m
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|464|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>be Lelio, que vió en Palacio a una mujer libre,
que fué llevada de Alejandria, para ser presenta-
da á Adriano, con cinco hijos, de los que, refiere
que se decia, dió á luz cuatro al mismo tiempo, y
el quinto después de cuarenta dias. ¿Qué se dirá,
pues? Prudentisimamente siguieron los autores
de derecho cierto término medio, para atender á
lo que no precisamente rara vez puede suceder,
esto es, que porque podia acontecer que nacieran
tres mellizos, asignaron la cuarta parte al hijo
que sobrevive; porque, como dice Teofrasto, los
legisladores prescinden de lo que una ó dos veces
sucede. Y por esto, aunque haya de dar á luz sólo
uno, entretanto el heredero lo será no de la mi-
tad, si no de la cuarta parte.
'''4.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XV.
-''Y si hubieren nacido menos, el sobrante le acre-
ce à prorrata; si más de tres, le decrece de la par-
te de que fué hecho heredero.
'''5.'''PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro XVII.
-''Debe saberse, que si la mujer no estuviera em-
barazada, pero se creyese que estaba en cinta, en-
tretanto el hijo es heredero universal, aunque ig-
nore que es heredero de la totalidad.
§ 1.-Lo mismo sucede respecto á un extraño ,
si hubiera sido instituido heredero de una porción
cierta, y los póstumos de la demás. Pero si acaso
la institución se hizo de este modo: «seanme he-
rederos por porciones viriles cuantos me hubieren
nacido, y Lucio Ticio » , tendrá la duda de si acaso
no podrá adir, como el que no sabe cuál sea su
porción en el testamento. Pero es más útil que
pueda adir el que no conoce su porción, si no ig-
norase lo demás que conviene que él sepa.
'''6.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro VI.-''A la herma-
na, que se resolvió que fuese coheredera de cua-
tro hermanos en los bienes de su madre, le corres-
ponderá la quinta parte de las porciones que á
ellos les correspondió; de suerte que cada uno no
le entregue á ella mas que la quinta sobre la cuar-
ta que antes se creian tener.
§ 1.-Los gastos legitimos que se hacen por car-
gas de toda la herencia, se le computarán á pro-
rrata á aquel que hubiere reivindicado una por-
ción por derecho de patrono.
'''7.''' JULIANO; ''Digesto, libro VIII.-''No podemos
conseguir por la petición de herencia lo que con-
seguimos por la acción de partición de herencia,
para que no separemos de una comunidad; por-
que al ministerio del juez no corresponde nada
más, que mandar que se me restituya la parte de
la herencia pro indiviso.
'''8.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XLVIII.-''Se habrá
de permitir al poseedor de la herencia defender
ciertamente una parte de la herencia, y ceder
otra parte; porque no impide que uno posea toda
la herencia y sepa que la mitad no le pertenece,
el no promover controversia sobre la otra parte.
'''9.'''PAULO; ''Epitome del Digesto de alfeno, libro
III.-''Habiendo sido instituidos muchos herederos,
uno de ellos estaba en Asia; su procurador hizo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
lyd2z4f9cyw30q7vq96j2yr16kajgmc
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Tierra firme.|Fo .x.}}
{{nl|d}}</noinclude>segun a el le ha parescido y hecho relacion por sus cartas: {{et}} mas copiosamente
yo lo tengo assi mismo acomulado en mis memoriales / por informaci{{on}} de muchos testigos de vista / como hombre que he desseado
inquerir {{et}} saber lo cierto / desde {{que}} el capitan {{que}} primero embio el adelantado Diego velazquez desde Cuba llamado Fr{{an}}cisco hern{{an}}dez de Cordoua
{{nld|¶ El capit{{an}} fr{{an}}cisco Hern{{an}}dez {{de}} Cordoua por m{{an}}dado del Adelantado Diego Velaz{{que}}s fue el primero {{que}} fue ala nueua españa: {{et}} la hallo.}}
ua descubrio / o mejor dizi{{en}}do toco primero en a{{que}}lla tierra: por {{que}}
descobridor habl{{an}}do verdad ninguno se puede dezir sino el almirante
primero delas indias don Christoual colom (padre del almirante don Diego
colom {{que}} oy es) por cuyo auiso y causa / los otros h{{an}} ydo / o nauegado por
a{{que}}llas partes) E tras el dicho capit{{an}} Fr{{an}}cisco hern{{an}}dez / enbio el dicho
adel{{an}}tado/ al capit{{an}} Ju{{an}} de grijalua {{que}} vido mas de a{{que}}lla tierra {{et}} costa /
del qual fuer{{on}} a{{que}}llas muestras {{que}} a. V. M. embio a Barcelona el año de
mil {{et}} quinientos {{et}} diez y nueue años el dicho adelantado Diego velazques: y el tercero {{que}} por m{{an}}dado {{de}}l dicho adel{{an}}tado a a{{que}}lla tierra passo
{{nld|¶ Hern{{an}}do cortes fue el tercero capitan {{que}} embio Diego Velazques ala nueua españa.}}
fue el dicho capitan Hern{{an}}do cortes. Esto todo {{et}} lo de mas se hallara co piosamente en mi tratado / o general hystoria de indias / qu{{an}}do. V. M.
fuere seruido {{que}} salga a luz. Assi que dexada la nueua españa a parte / dire aqui algo delo {{que}} enesotras prouincias / o alomenos en a{{que}}llas {{de}}la
gouernaci{{on}} de castilla {{de}}l oro / se ha visto: {{et}} por a{{que}}llas costas {{de}}la mar {{de}}l
norte / {{et}} algo dela mar del sur. Pero por{{que}} no es cosa para dexarse de notar
vna singular {{et}} admirable cosa {{que}} yo he colegido dela mar oceana: {{et}} de {{que}}
{{nli|¶ Del crescer y m{{en}}guar {{de}}l mar oceano: y {{de}}l mediterraneo.}}
hasta oy n{{in}}g{{un}} cosmographo / ni piloto / ni marinero / ni alg{{un}} natural me
ha satisfecho. Digo assi / {{que}} como a. V. M es notorio / y a todos los {{que}} h{{an}}
noticia delas cosas dela mar / {{et}} h{{an}} bi{{en}} c{{on}}siderado alguna parte de sus
o{{per}}aciones. A{{que}}ste gr{{an}}de mar / oceano echa de si por la boca del estrecho de
gibraltar el Mediterraneo mar: enel {{qua}}l las aguas desde la boca del dicho
estrecho hasta el fin del dicho mar del leu{{an}}te: en ning{{un}}a costa ni parte
deste mar mediterraneo / la mar m{{en}}gua ni creçe / para se guardar mareas /
o gr{{an}}des m{{en}}gu{{an}}tes / o creçi{{en}}tes sino en muy poquito espacio. y desde el
dicho estrecho / {{par}}a fuera el dicho mar oceano creçe y mengua / en mucha
manera y espacio de tierra {{de}} seys en seys oras / la costa toda de España
y Bretaña / y Fl{{an}}des / y Alemania / {{et}} costas {{de}} Inglaterra. y el mismo mar-
oceano enla tierra firme / ala costa {{que}} mira al norte / en mas de tres mil leguas / ni creçe ni m{{en}}gua: ni enlas yslas Española {{et}} Cuba / y todas las
otras {{que}} enel dicho mar {{et}} parte {{que}} mira al norte / est{{an}} opuestas / sino {{de}}la
manera {{que}} lo haze en Italia el dicho mediterraneo / {{que}} es casi ninguna cosa a
respeto delo {{que}} el dicho mismo mar haze enlas dichas costas de España
{{et}} Fl{{an}}des. E no obst{{an}}te esto / el mismo mar oceano enla costa {{de}}l medio dia
o austral dela dicha tierra firme / en Panama / y enla costa della / o
puesta ala parte de leu{{an}}te y de poni{{en}}te desta cibdad / y dela ysla {{de}}las {{per}}las ({{que}}<noinclude></noinclude>
nqvrmihj6hvm0qa4kibsiqrciav3nss
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Tierra firme.|}}
{{nl|I}}</noinclude>los indios llam{{an}} Terarequi) y enla de Taboga / y enla de Oto{{que}} / {{et}} todas
las otras dela dicha mar del sur / creçe y mengua t{{an}}to / {{que}} qu{{an}}do se retrae /
quasi se pierde de vista: lo qual yo he visto muchos millares {{de}} vezes. Note. V. M. otra cosa {{que}} desde la mar del norte hasta la mar del sur / {{que}} tan
diferente es la vna dela otra como esdicho enestas mareas o crescer y
m{{en}}guar / no ay de costa a costa por tierra / mas de .xviij. o veynte leguas de
traues. Assi {{que}} pues todo es vn mismo mar / cosa es para c{{on}}t{{em}}plar y
especular / los {{que}} a esto tuuieren inclinaci{{on}} / y dessear{{en}} saber este secreto: {{que}} yo /
pues personas de abundantes letras / no me h{{an}} satisfecho ni sabido dar
a entender la causa: bastame saber y creer {{que}} el que lo haze / sabe esso y
otras cosas muchas {{que}} no se conceden al entendimi{{en}}to delos mortales: en
especial a tan baxo ingenio como el mio. Los {{que}} le tien{{en}} mejor pi{{en}}sen por
mi {{et}} por ellos lo {{que}} puede ser el verdadero ent{{en}}dimi{{en}}to / {{que}} yo en terminos
verdaderos y como testigo de vista he puesto aqui la quistion: y entre
t{{an}}to {{que}} se absuelue / torn{{an}}do al proposito digo / {{que}} el rio {{que}} los christianos
{{nli|¶ Del rio {{de}} sant Juan.}}
llaman sant Ju{{an}} en tierra firme entra enel golpho de Uraba / d{{on}}de llam{{an}}
la Culata / por siete bocas / {{et}} quando la mar se retrae / a{{que}}llo poco {{que}} he
dicho {{que}} enesta costa del norte m{{en}}gua: por causa del dicho rio / todo el dicho
golpho de Uraba / {{que}} es doze leguas y mas de lu{{en}}go / {{et}} seys {{et}} siete {{et}} ocho
de ancho se torna dulce toda a{{que}}lla mar: y esta todo lo {{que}} es dicho {{de}} agua
para se poder beuer. (yo lo he prouado / estando surgido en vna naue en
siete braças de agua / y mas de vna legua apartado dela costa) Assi {{que}} se
puede bien creer {{que}} la gr{{an}}deza del dicho rio / es muy gr{{an}}de. Pero este ni
otro delos que yo he visto ni oydo ni leydo hasta agora / no se yguala c{{on}}
el rio marañon {{que}} es ala parte del leu{{an}}te / enla misma costa / el qual tiene
{{nli|¶ Del rio marañon.}}
enla boca qu{{an}}do entra enla mar quarenta leguas / {{et}} mas de otras t{{an}}tas
dentro enella se coje agua dulce del dicho rio. Esto oy yo muchas vezes
dezir al piloto Vicente yañez pinçon / {{que}} fue el primero delos christianos
{{que}} vido este rio Marañon / y entro por el con vna Carauela mas de
veynte leguas / {{et}} hallo en el muchas yslas {{et}} gentes / y por lleuar poca g{{en}}te / no
oso saltar en tierra / {{et}} se torno a salir del dicho rio / {{et}} bien quar{{en}}ta leguas
dentro en mar / cogio agua dulce del dicho rio: otros nauios le h{{an}} visto
pero el {{que}} mas supo del / es el que he dicho. Toda a{{que}}lla costa es tierra de
mucho brasil / {{et}} la g{{en}}te frecheros. Torn{{an}}do al golpho de Uraba / desde
{{nli|¶ Del golpho {{de}} vraba.}}
el al poniente / {{et}} ala parte del leuante es la costa alta / pero de diferentes
{{nli|¶ Con que pelean los indios.}}
lenguas y armas. Al poniente por esta costa los indios pelean c{{on}} varas
{{et}} Macanas / las varas son arrojadizas / alg{{un}}as de palmas / {{et}} otras maderas rezias y agudas las puntas / y estas tiran a pura fuerça de braço:
otras ay de Carrizos o Cañas derechas {{et}} ligeras / alas quales ponen
enlas puntas vn pedernal / o vna p{{un}}ta de otro palo rezio inxerido / y estas<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Tierra firme.|Fo .xj.}}
{{nl|d}}</noinclude>tales tiran con amientos {{que}} los indios llaman Estorica. La Macana es
vn palo algo mas estrecho que quatro dedos {{et}} gruesso {{et}} c{{on}} dos hilos / {{et}}
alto como vn hombre o poco mas / o menos segun a cada vno plaze / o a
la medida de su fuerça / {{et}} son de palma / o de otras maderas que ay fuertes: {{et}} conestas Macanas pelean a dos manos {{et}} dan gr{{an}}des golpes {{et}}
heridas a manera de palo machucado / {{et}} son tales / {{que}} avn que d{{en}} sobre vn
yelmo / haran desatinar a qual{{qui}}era hombre rezio. Estas gentes {{que}} a{{que}}stas
armas vsan la mas parte dellas avn {{que}} son belicosa no lo son c{{on}} mucha
parte / ni proporci{{on}} segun los indios {{que}} vsan el arco {{et}} las frechas. {{et}} estos
{{nld|¶ Indios Frecheros.}}
que son frecheros biuen {{de}}sde el dicho golpho {{de}} vraba / o punta {{que}} llam{{an}}
de Caribana / a la parte del leuante / {{et}} es tambien costa alta {{et}} com{{en}} carne
{{nld|¶ Comen los indios carne humana: {{et}} son sodomitas: {{et}} tir{{an}} sus frechas con yerua.}}
humana {{et}} son abominables sodomitas {{et}} crueles / {{et}} tir{{an}} sus frechas
emp{{on}}çoñadas de tal yerua / {{que}} por marauilla escapa hombre delos {{que}}
hieren / antes muer{{en}} raui{{an}}do comi{{en}}dosse a pedaços {{et}} mordiendo la tierra.
Desde esta Caribana todo lo {{que}} costea la prouincia del Cenu / {{et}} de
Cartajena / {{et}} los Coronados / {{et}} {{paleo|scã|sancta}} Martha / {{et}} la sierra neuada / {{et}} hasta el
golpho {{de}} Cumana / {{et}} la boca {{de}}l drago / {{et}} todas las yslas {{que}} cerca desta costa
estan / en mas espacio / de seys cientas leguas / todas o la mayor parte de
los indios / son frecheros {{et}} c{{on}} yerua: {{et}} hasta agora el remedio c{{on}}tra esta
yerua no se sabe / avn {{que}} muchos {{xp|ianos}} han muerto c{{on}} ella: pero por{{que}}
dixe Coronados / es bien que se diga por{{que}} se llaman Coronados. y es
{{nld|¶ Delos indios coronados.}}
tresquilados / y el cabello tan alto como le suelen tener / los {{que}} ha tres
meses que se rapar{{on}} la cabeça / y enel medio delo {{que}} asi esta crescido el
cabello / vn a gran corona como frayle de sant Agostin que estouiesse
tresquilado / muy redonda. Todos estos indios coronados son rezia g{{en}}te {{et}}
frecheros {{et}} tien{{en}} hasta treynta leguas de costa / desde la p{{un}}ta dela Canoa
arriba hasta el rio gr{{an}}de {{que}} llaman Guadalquiuir cerca de santa
Martha: enel qual rio atrauesando yo por aquella costa / cogi vna pipa de
{{nld|¶ Del rio grande que tambien se llama guadalquiuir.}}
agua dulce en el mismo rio / despues que estaua el rio entrado enla mar /
mas de seys leguas. La yerua de que aquestos indios vsan la hazen
{{nld|¶ De que se haze la yerua con que tiran suos frechas los {{in}}dios.}}
seg{{un}} alg{{un}}os indios me h{{an}} dicho / {{de}} vnas m{{an}}çanillas olorosas / {{et}} {{de}} ciertas
hormigas gr{{an}}des / de {{que}} adelante se hara mencion / {{et}} de biuoras {{et}}
alacranes {{et}} otras ponçoñas / que ellos mezclan: {{et}} la hazen negra / que paresce
cerapez muy negra. Dela qual yerua yo hize {{que}}mar en s{{an}}ta Martha en
vn lugar dos leguas / o mas la tierra a d{{en}}tro c{{on}} muchas saetas de
{{nld|¶ Casa de municion de saetas {{et}} de yerua para ellas en Santa Martha.}}
municion / gran cantidad el año de Mil {{et}} quinientos {{et}} catorze / c{{on}} toda la
casa / o buhio / en {{que}} estaua la dicha munici{{on}} / al ti{{em}}po {{que}} alli toco la armada
{{que}} c{{on}} Pedrarias de Auila embio a la dicha tierra firme el catholico rey
don Fernando {{que}} en gloria esta. Pero por{{que}} a tras se dixo que enla ma-<noinclude></noinclude>
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Autor:Casimiro Marcó del Pont
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{{Biocitas
|Ordenar = Marco del Pont
|Foto=CasimiroMarcoDelPont.JPG
|Texto='''Francisco Casimiro Marcó del Pont y Ángel'''<br /> (1765 - 1819) <br /> Militar español y último gobernador realista de Chile.
|Obras=none
|Documentos={{PAGENAME}}
}}
== Documentos ==
* [[Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez]] (12 de enero de 1816)
[[Categoría:Autores-M]]
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Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez
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LuisCG11
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{{xx-grande|DON FRANCISCO CASIMIRO MARCó DEL PONT,}}<br>ANGEL, DIAZ Y MENDEZ CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO, DE LA REAL Y MILI-<br>{{menor|tar de San Hermenegildo, de la Flor de Lis, Maestrante de la Real de Ronda, Benemerito de la Patria en grado heroyco y eminente, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos, Superior Gobernador, Capitan General, Presidente de la Real Audiencia, Superintendente Subdelegado del General de Real Hacienda, y de el de correos, Postas, y Estafetas y Vice Patrono Real de este Reyno de Chile.}}}}
<br>
{{GrandeInicial|P}}or quanto hé observado coa dolor de mi corazon que aquellas justas ideas de paz, y tranquilidad que en los primeros dias de mi entrada al mando de este hermoso y fértil Reyno manifesté á sus habitantes, si han sido admitidas por unos, tambien han sido despreciadas por otros, olvidando no solo los deberes que la ley les imupune, sino tambien los sagrados derechos que la naturaleza exige, principa mente quando restituidas yá al órden gereral las relaciones que dependiendo unas de las otras, forman el curso civil que regla, y cimenta la constitucion política, que sin trabas, vi arbitrariedades, constituyen la felicidad de un Gobierno y sus dependencias; que quando éstas debian conservarse á toda costa, entónces un grupo de mal contentos, pretende formar el contraste que haga vacilar la permanencia y duracion que debia apetecerse. Apáticos los únicos prefieren en su egoismo su tranquilidad é intereses, á la causa comun y pública tranquilidad; los otros, adoptando estos mismos principios, se ausentan, ó procuran ausentarse de la Capital, con pretestos poco onestos dejando sino con sus persuaciones, é influxos, al ménos con su pernicioso exemplo, la duda, afliccion, y congoja á sus conciudadanos, y hermanos, pero estos mas constantes que aquellos desprecian ideas tan bajas y esos próximos riesgos que sediciosos les pintan, convenciendoles con un singular, y verdadero patriotismo su entereza y amor por la causa de S. M. que defienden, sin arredrarse, ni de esos, ni de otros mayores, que supieron superar, siendo ellos mismos testigos oculares de su constancia en la adversidad, á costa de la que y del valeroso esfuerzo de los guerreros, han conseguido y llenado el deseo de gloria, que causa la lisongera esperanza de conservar en toda su extension el honor á que provoca la fidelidad y amor á su legitimo Soberano; que el mantenimiento y sostén de aquellos derechos perdidos y hoy recuperados, no debe abandonarse al capricho de unos esclavos de sus mas vergonzosas pasiones, que con ignominia y deshonor del Reyno Chileno, se constituyeron sus mandatarios, los que lejos de proporcionarles la felicidad que tanto les prometieron, solo les dejaron la desolacion, y miseria, que hoy tocan; que estos aun se miran anciosos de recuperar el territorio que poseemos, pero timidos, vuelven á fraguar aquellas ideas subversivas y falsas, que si en otro tiempo pudieron sorprenderlos hoy deben olvidarse, como incapaces de restablecer un órden yá proscripto por el comun de los sensatos; han olvidado muy pronto el incomparable ardor con que sus timidos escuadrones fueron desechos y sojuzgados por los que hoy quieren provocar, quienes anciosos de gloria les esperan en campaña para que el archivo de la fama muestre y publique la memoria de un sacrificio tan grande como extraordinario, colocando sus gloriosos hechos entre los que con veneracion y asombro, custodia el nuevo mundo, viendose en sus semblantes yá pintada la confusion, y vergüenza, al mirar que corren los instantes, y se dilata el tiempo de vengar el ultrage, con que se les amaga, y el desprecio que causan á la alta reputacion de sus armas destinadas á asegurar la quietud tranquila en los hijos, y la posesion benéfica en sus bienes; Pero no siendo justo que quando unos se miran adornados de tan nobles sentimientos, los otros sean el instrumento de sus cuidados, y fatigas, bien sea por la contrariedad de pensamientos que abrigan ó por las fundadas esperanzas que les rodeen de conseguir su intento, por ver á la puerta segun se dice, el auxílio de unos bageles que surcan estos mares, ó de un despreciable exército que amenaza nuestro territorio, engañados todos en las falsas, y alagüeñas promesas, que algunos han hecho, como en otra ocasion se experimentó, y queriendo atajar estos abusos, por tanto ordeno y mando, que todo transeunte, estante, ó habitante en la jurisdiccion de mi mando, de qualesquiera clase, estado, ó condicion que sea sin que le valga fuero, gracia ó prerrogativa (á ecepcion del militar en actual servicio con conocimiento y responsabilidad de sus Comandantes, y dispociones de este Gobierno) no pueda salir del recinto de la Ciudad, por urgencia, pretexto, ó motivo alguno sea el que fuere, sin expresa licencia mia, la que concederé como corresponda, siendo arvitro y facultativo á todo piquete, ronda ó patrulla el aprenderlo sea la hora que fuese el que por el mismo hecho siendo noble incurrirá en la perdida y confiscacion de todos sus bienes y encierro en un Castillo, y si plebeyo en la de cincuenta azotes y diez años de presidio.
Que todos los vecinos que se hallen en sus haciendas de campo, se presenten á la Capital dentro de 3.º dia, si distaren veinte leguas; y si mas dentro de ocho, baxo la misma pena.
Que haviéndose provado, que muchos habitantes de esta Ciudad, y sus campañas, han puesto, y ponen en uso todos los medios capaces de inducir á sujetos particulares, y soldados á que desistan de su fidelidad, y deserten de sus banderas para proteger la causa contraria, y que otros tienen correspondencia con los enemigos á quienes dan ideas de las operaciones públicas de este Gobierno: Declaro que qualesquiera que fuere aprendido, ó descubierto en este empeño, aunque sea por un testigo menos idóneo, es comprendido en la pena de horca ó pasado por las armas y confiscacion de bienes que sufrirá sin juicio ni sumario, igualmente que el que si fuese noble dé acogida ó proteja la desercion.
Últimamente siendo no menos indispensable para la defensa del Reyno, el acopio de armas que se necesitan, y teniéndose entendido que las hay en la Ciudad, sus arrabales y haciendas de campo en numero considerable, mando á todo transeunte, estante, y habitante, que las tuviere, sean de la clace, y condicion que fuésen, ó bien fusiles, escopetas, carabinas, trabucos, pistolas, sables, espadas, dagas, ó bastones con estoque las presenten, y entreguen dentro de tercero dia, en el parque del real cuerpo de Artilleria al Comandante, Ayudante, y demas sujetos que nombrare, quienes llevarán razon de sus dueños, marcas, y señales para devolverlas á su devido tiempo, baxo el mas severo apersevimiento que hago en este particular, de que si registrada su casa pasado el termino prefixado, (por el señor Sargento Mayor interino del regimiento de Talavera D. Vicente Sanbruno comisionado para ello) se hallare arma alguna de las comprendidas en este bando, sin mas juicio, ni substanciacion será ahorcado ó pasado por las armas y embargados todos sus bienes para la real hacienda, y denunciante en la parte que le toque, sin eceptuarse de esta pena los complices en la ocultacion, ni aun las mugeres mismas, las que no serán oidas por acciones, ni ecepciones como complices en el delito. El Gobierno que creé por este medio justo y prudente sostener la seguridad publica é individual, no espera que haya un solo individuo, que arrastrado de falsas y deviles creencias, se esponga á dudar el cumplimiento dé esta orden, por que conservaré con nervio, y eficacia su observancia, dandole el lleno, que deben tener las que con serio, y maduro acuerdo se sancionan como la presente habiendo tomado como hé procurado tales medidas, que ni dejen ilusorios mis decretos, ni sin castigo sus fracciones; y para que llegue á noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, se publicará por bando, se fixarán exemplares en los lugares publicos, y acostumbrados, y se oficiará á las Villas Cabeceras para su debido cumplimiento, fecho en Santiago de Chile á 12 de Enero de 1816.
''Francisco Macó del Pont''<noinclude></noinclude>
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