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Autor:Jules Michelet
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{{Biocitas}}
== Obras ==
* ''[[Historia de la Revolución francesa. Tomo 1 Michelet|Historia de la Revolución francesa. Tomo 1]]'' — Publicado en la edición de sus ''Obras completas'' por la imprenta de Ernest Flammarion, París. Originalmente publicada en 1847 (1893). {{at|Michelet - OC, Histoire de la Révolution française, t. 1.djvu|A transcribir.}}
*{{cita libro|autor=[[Autor:Jules Michelet|Julio Michelet]]|título=De los Jesuítas
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{{Biocitas
|Texto='''Jules Michelet'''<br /> (21 de [[agosto]] de 1798 - 9 de [[febrero]] de 1874)<br /> Historiador y escritor republicano francés.
}}
== Obras ==
* ''[[Historia de la Revolución francesa. Tomo 1 Michelet|Historia de la Revolución francesa. Tomo 1]]'' — Publicada en la edición de sus ''Obras completas'' por la imprenta de Ernest Flammarion, París en 1893. Originalmente publicada en 1847 (1847). {{at|Michelet - OC, Histoire de la Révolution française, t. 1.djvu|A transcribir.}}
*{{cita libro|autor=[[Autor:Jules Michelet|Julio Michelet]]|título=De los Jesuítas
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Autor:Nicolás Salmerón
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{{Biocitas
|Texto='''Nicolás Salmerón'''<br /> (10 de abril de 1837 - 20 de septiembre de 1908)<br /> Político y filósofo republicano español.<br>Presidente de la Primera República española.}}
== Obras ==
*{{cita libro|autor=Nicolás Salmeron|autor2=Pi Margall|título=La Internacional
|año=1917|serie=Los grandes pensadores|volumen=XXIV|ubicación=Barcelona|editorial=Publicaciones de la Escuela Moderna}}
===Discursos===
*''[[Discurso leído ante el claustro de la Universidad Central en el solemne acto de recibir la investidura de Doctor en Filosofía y Letras]]'' — Publicado en la Imprenta de F. Martínez García de Madrid (1864).
===Artículos===
*«[[La política de Napoleón III]]» — Publicado en el periódico ''La Democracia'' (13 de febrero de 1864).
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" /></noinclude>{{t3|NICOLÁS MAQUIAVELO}}
{{t4|al Magnífico Lorenzo de Médicis, hijo de Pedro de Médicis}}
Los que quieren lograr la privanza de un príncipe suelen, por regla general, comenzar su tarea regalándole cosas de mérito, o sencillamente de gusto y pasatiempo: caballos, armas, telas de oro, joyas, piedras preciosas, objetos, en fin, dignos de su grandeza.
Queriendo yo ofrecer a Vuestra Magnificencia algún presente de mi adhesión, no he hallado, entre todo cuanto tengo, cosa de más valía ni de más precio que mi conocimiento de las hazañas de los grandes hombres, conocimiento que he atesorado, bien por una larga experiencia de los asuntos públicos de nuestra época, bien por el constante y no interrumpido estudio de la historia de la antigüedad.
En este librito que envío a Vuestra Magnificencia concreto, con atención y con cuidado, todas mis observaciones, y aunque tengo para mí que la obra no es digna de seros ofrecida, espero, no obstante, de vuestra gentileza que sea aceptada, considerando que no puedo haceros mejor regalo que el de procurar que aprendáis en poquísimo tiempo lo que yo he logrado saber en tantos años, después de muchas fatigas y peligros.
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Página:El príncipe - Colección Universal Nro. 953 (1924).pdf/10
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|8}}</noinclude>No visto este libro con elocuencia en las frases, ni pompa en las palabras, ni primor en el estilo. Calidades son éstas que no son de todos; pero yo he querido, además, que o mi libro no tenga mérito extrínseco alguno, o que le hagan agradable la gravedad del tema y la justeza de las observaciones. Y no quiero tampoco que se repute soberbia en hombre de tan humilde condición como la mía la osadía de dar reglas y de dictar normas de conducta a los príncipes que rigen los Estados, porque así como los pintores desde el llano dibujan la montaña y desde el monte componen las perspectivas de los valles y parajes bajos, así creo que para conocer la naturaleza del pueblo hay que ser príncipe y para conocer la de los príncipes hay que ser plebeyo.
Acoja, pues, Vuestra Magnificencia este pequeño presente con la misma buena voluntad que pongo yo al enviárselo, que si lo lee atentamente verá en mí el deseo de que lleguéis a la grandeza que la fortuna y los altos méritos de vuestra persona prometen. Y si Vuestra Magnificencia, desde la altura en que se halla, desciende alguna vez su mirada hacia la humildad de mi persona, verá cuán míseramente sufro el grande y constante rigor de la mala ventura.
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Autor:José Nakens
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{{Biocitas
|Texto='''José Nakens'''<br /> (21 de [[diciembre]] de 1841 - 12 de [[noviembre]] de 1926)<br /> Periodista republicano y anticlerical español.
|Foto=1926-10-23,_La_Esfera,_El_homenaje_a_la_noble_ancianidad_de_don_José_Nakens_(cropped).jpg
}}
== Obras ==
* ''Dios, patria y rey: episodio en un acto y en verso'' (1873). Estrenada en 1873 y publicada en la Imprenta de Domingo Banco en torno a 1900. {{at|Dios, patria y rey - episodio en un acto y en verso (IA diospatriayreyep3822nake).pdf}}
* ''Lo que no debe decirse: colección de artículos con dedicatoria, prólogo, introducción y críticas de la obra'' (1882). Publicado en la imprenta de M. Romero, Madrid.
* ''La piqueta: colección de artículos'' (c. 1882). Publicado en la imprenta de M. Romero, Madrid.
* ''Juan Lanas'' (c. 1897). Publicado en la Imprenta Popular, Madrid.
* ''Los horrores del absolutismo'' (c. 1900). Publicado en la imprenta de F. Sempere y Compañía, Valencia y Madrid.
* ''[[Humorismo anticlerical]]'' — Madrid: Imprenta de Domingo Blanco (1903).
* ''La vuelta de Cristo'' (c. 1903). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|La vuelta de Cristo - bdh0000256665.pdf}}
* ''Muestras de mi estilo'' (1906). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco., Madrid. {{at|Muestras de mi estilo - bdh0000178619.pdf}}
* ''Viaje al infierno'' (1906). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco., Madrid.
* ''Cuadros de miseria: copiados del natural'' (1907). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|Cuadros de miseria - bdh0000178660.pdf}}
* ''[[La dictadura republicana]]. Artículos de José Nakens'' — Madrid: Imprenta de Domingo Blanco (c. 1907).
* ''Degradaciones y cobardías'' (c. 1907). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|Degradaciones y cobardías - bdh0000192753.pdf}}
* ''Puñado de ironías'' (c.1907). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|Puñado de ironías - bdh0000188776.pdf}}
* ''Mi paso por la cárcel'' (1908).Publicado por el Centro Gráfico-Artístico, Madrid.
* ''La celda número 7: (Impresiones de la cárcel)'' (c. 1908). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid.
* ''Espejo moral de clérigos para que los malos se espanten y los buenos perseveren: o sea, la recopilación escogida de los célebres y odoríferos Manojos de flores místicas publicados en "El Motín"'' (1909). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|Espejo moral de clérigos para que los malos se espanten y los buenos perseveren - bdh0000185746.pdf}}
* ''Cartas y dedicatorias'' (c. 1909). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid.
* ''De todo un poco: colección de artículos'' (c. 1909). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid.
* ''En broma y en serio: Artículos anticlericales'' (c. 1909). Publicado en la imprenta Artística Sáez, hermanos, Madrid.
* ''Otras calumnias al clero. Robos, estafas, captaciones, explotaciones, violaciones...'' (c. 1910). Publicado en la imprenta La Itálica, Madrid.
* ''Calumnias al clero inventadas por José Nakens'' (1912). Publicado en la imprenta La Itálica, Madrid.
* ''Chaparrón de milagros'' (c. 1912). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|Chaparrón de milagros - bdh0000185721.pdf}}
* ''Cosas que he dicho: esbozos de ideas'' (c. 1912). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|Cosas que he dicho - bdh0000192746.pdf}}
* ''¡Libertad y á ellos!'' (c. 1912). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid.
* ''Picotazos en la cresta: (Escaramuzas anticlericales)'' (c. 1912). Publicado por Estab. Tip. Libertad, Madrid.
* ''Milagros comentados'' (1913). Publicado por Estab. Tip. Libertad, Madrid.
* ''Trallazos'' (c. 1913). Publicado por Estab. Tip. Libertad, Madrid.
* ''Trozos de mi vida'' (1914). Publicado en la imprenta Sáez, Madrid.
* ''Clericalismo en solfa'' (c. 1914). Publicado en la imprenta Sáez, Madrid.
* ''Variedad en la unidad: colección de artículos'' (c. 1914). Publicado en la imprenta Artística Sáez, hermanos, Madrid.
* ''Yo, hablando de mí: colección de artículos'' (c. 1914). Publicado en la imprenta Artística Sáez, hermanos, Madrid.
* ''Anticlericalismo al por menor'' (1915). Publicado en la imprenta La Itálica, Madrid.
* ''Asuntos diversos: colección de artículos de José Nakens'' (1915). Publicado en la imprenta La Itálica, Madrid.
* ''Más calumnias al clero inventadas por José Nakens'' (1915). Publicado en la imprenta La Itálica, Madrid.
* ''Verdades al pueblo (Juan Lanas)'' (c. 1915). Publicado en la imprenta de Domingo Blanco, Madrid. {{at|Verdades al pueblo - bdh0000192761.pdf}}
* ''Dioses mayores: artículos políticos'' (1922). Publicado en la imprenta de Juan Pérez, Madrid.
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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Autor:Agustín Argüelles
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text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto='''Agustín de Argüelles'''<br /> (18 de [[agosto]] de 1776 - 26 de [[marzo]] de 1844)<br /> Político, abogado y diplomático liberal español. <br>Diputado en las Cortes de Cádiz.
|Obras=Agustín Argüelles
|Foto=Agustín de Argüelles Álvarez (Congreso de los Diputados de España).jpg
}}
== Obras ==
===Discursos===
* ''[[Discurso a favor de la igualdad de los diputados americanos|A favor de la igualdad de los diputados americanos]]'' — Discurso en las Cortes de Cádiz (9 de enero de 1811)
* ''[[Discurso sobre las dificultades de la representación americana|Sobre las dificultades de la representación americana]]'' — Discurso en las Cortes de Cádiz (23 de enero de 1811)
* ''[[Propuesta y defensa de la abolición de la tortura y el comercio de esclavos]]'' — Discursos en las Cortes de Cádiz (2 de abril de 1811)
===Obras y documentos===
* {{cita libro|título=Apéndice a la sentencia pronunciada en 11 de Mayo de 1825 por la Audiencia de Sevilla contra sesenta y tres diputados de las Cortes de 1822 y 1823|ubicación=Londres|editorial=Imp. de Carlos Wood e hijo|año=1834}} {{at|Apéndice a la sentencia pronunciada en 11 de Mayo de 1825 por la Audiencia de Sevilla contra sesenta - bdh0000278924.pdf}}
* {{cita libro|título=Las Cortes de Cadiz|ubicación=Madrid|editorial=Imp. las Novedades a cargo de A. Querol|año=1865}} {{at|Las Cortes de Cadiz - bdh0000146847.pdf}}
[[Categoría:Liberalismo histórico español]]
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Autor:Antonio Palomino
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text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto='''José Nakens'''<br /> (1 de [[diciembre]] de 1655 - 12 de [[agosto]] de 1726)<br /> Pintor y tratadista de arte español.
}}
== Obras ==
* ''El Museo Pictórico y Escala Óptica'', en 3 volúmenes (1715-1724)
# ''Teórica de la pintura'' {{at|El museo pictorico, y escala óptica ... (IA elmuseopictorico01palo).pdf}}
# ''Práctica de la pintura'' {{at|El museo pictorico, y escala óptica ... (IA elmuseopictorico23palo).pdf}}
# ''[[El Parnaso español, pintoresco y laureado.]]'' <br>Con las vidas de los pintores y estatuarios eminentes españoles que con sus heroicas obras han ilustrado la nación y de aquellos extranjeros ilustres que han concurrido en estas provincias y las han enriquecido con sus eminentes obras.<br>Graduados según la serie del tiempo en que cada uno floreció: para eternizar la memoria que tan justamente se vincularon en la posteridad tan sublimes y remontados espíritus.<br> — Madrid: Imprenta de Sancha (Edición de 1796). {{at|El museo pictorico, y escala óptica ... (IA elmuseopictorico23palo).pdf}}
== Ilustraciones ==
* [[Diccionario de autoridades]]
[[Categoría:Ilustradores]]
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|Texto='''José Nakens'''<br /> (1 de [[diciembre]] de 1655 - 12 de [[agosto]] de 1726)<br /> Pintor y tratadista de arte español.
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== Obras ==
* ''El Museo Pictórico y Escala Óptica'', en 3 volúmenes (1715-1724)
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== Ilustraciones ==
* [[Diccionario de autoridades]]
[[Categoría:Historia del arte]]
[[Categoría:Ilustradores]]
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{{Biocitas
|Texto='''José Nakens'''<br /> (1 de [[diciembre]] de 1655 - 12 de [[agosto]] de 1726)<br /> Pintor y tratadista de arte español.
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== Obras ==
* ''El Museo Pictórico y Escala Óptica'', en 3 volúmenes (1715-1724)
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# ''Práctica de la pintura'' {{at|El museo pictorico, y escala óptica ... (IA elmuseopictorico23palo).pdf}}
# ''[[El Parnaso español, pintoresco y laureado.]]'' <br>Con las vidas de los pintores y estatuarios eminentes españoles que con sus heroicas obras han ilustrado la nación y de aquellos extranjeros ilustres que han concurrido en estas provincias y las han enriquecido con sus eminentes obras.<br>Graduados según la serie del tiempo en que cada uno floreció: para eternizar la memoria que tan justamente se vincularon en la posteridad tan sublimes y remontados espíritus.<br> — Madrid: Imprenta de Sancha (Edición de 1796). {{at|El museo pictorico, y escala óptica ... (IA elmuseopictorico23palo).pdf}}
== Ilustraciones ==
* [[Diccionario de autoridades]]
[[Categoría:Historia del arte]]
[[Categoría:Ilustradores]]
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La dictadura republicana
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[[Categoría:Obras de José Nakens]]
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
[[Categoría:Política de España]]
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text/x-wiki
== Quién soy ==
¡Muy buenas! Soy José Luis y soy profesor de Historia.
== Mis intereses ==
* Historia del siglo XIX.
* Republicanismo histórico.
* Transcripción de fuentes históricas para su conservación.
* Historia del arte.
*Literatura (especialmente clásicos).
== Mis trabajos en Wikisource ==
-Transcripción y organización de las obras de '''Francisco Pi y Margall''':
* Historia de la pintura en España. Tomo 1. — Madrid: Imprenta de Manini Hermanos (1851): '''5%'''
* El eco de la revolución . Publicado por primera vez el 21 de julio de 1854 y recogida como apéndice en La reacción y la revolución (1854): '''100%'''
* La reacción y la revolución. Tomo Primero. — Madrid: Imprenta y estereotipa de M. Rivadeneyra (1854): '''100%'''
* La Federación. Discurso pronunciado ante el Tribunal de Imprenta en defensa del periódico federalista La Unión y otros trabajos acerca del sistema federativo, precedidos de una noticia biográfica del autor. — Madrid: Imprenta de Enrique Vicente (1880): '''80%'''
* «Declaración de los Treinta» — Publicado en el periódico La Discusión (16 de noviembre de 1860): '''100%'''
* Defensa de la Internacional. Parte I — Discurso en las Cortes españolas (31 de octubre de 1871): '''100%'''
* Defensa de la Internacional. Parte II — Discurso en las Cortes españolas (2 de noviembre de 1871): '''100%'''
* Discurso por el 18º aniversario de la Primera República española — Publicado en el periódico El Nuevo Régimen (14 de febrero de 1891): '''100%'''
* Último discurso de D. Francisco Pi y Margall, pronunciado en la noche del sábado 16 de Noviembre en la Unión Escolar (1901) — Publicado en el periódico El Nuevo Régimen (14 de diciembre de 1901): '''100%'''
* El principio federativo (1863) de Pierre-Joseph Proudhon. Traducción de Francisco Pi y Margall. — Madrid: Librería de Alfonso Durán: '''16%'''
-Transcripción y organización de las obras de '''Nicolás Salmerón''':
* Discurso leído ante el claustro de la Universidad Central en el solemne acto de recibir la investidura de Doctor en Filosofía y Letras — Publicado en la Imprenta de F. Martínez García de Madrid (1864): '''100%'''
* «La política de Napoleón III» — Publicado en el periódico La Democracia (13 de febrero de 1864): '''100%'''
-Transcripción y organización de las obras de '''Emilio Castelar''':
* Vida de Lord Byron — La Habana: La Propaganda literaria (1873): '''Revisada (9%)'''
* Retratos históricos — Madrid: Oficinas de La Ilustración española y americana (1884): '''12%'''
* Defensa de la libertad de cultos — Discurso en las Cortes españolas (12 de abril de 1869): : '''100%'''
* «El Rasgo...» — Publicado en el periódico La Democracia (25 de febrero de 1865): '''100%'''
-Transcripción y organización de las obras de '''Amalia Carvia''':
* «A la Sociedad "Unión Femenina" de Huelva» — Publicado en el periódico Las Dominicales del Librepensamiento (2 de junio de 1898): '''100%'''
-Transcripción y organización de las obras de '''José Nakens''':
* Humorismo anticlerical — Madrid: Imprenta de Domingo Blanco (1903): '''8%'''
* La dictadura republicana. Artículos de José Nakens — Madrid: Imprenta de Domingo Blanco (c. 1907): '''Revisada (100%)'''
-Transcripción y organización de las obras de '''Manuel Azaña''':
* La revolución en marcha — Alocución en el mitin republicano de la Plaza de Toros de Madrid (28 de septiembre de 1930): '''100%'''
* Política religiosa: el artículo 26 de la Constitución — Discurso en las Cortes españolas (13 de octubre de 1931): '''100%'''
* Paz, Piedad y Perdón — Discurso en el Ayuntamiento de Barcelona (18 de julio de 1938): '''100%'''
* Apelación a la República (Mayo de 1924): '''100%'''
* Comunicación de dimisión dirigida a Diego Martínez Barrio, presidente de las Cortes de la República (27 de febrero de 1939): '''Revisada y ampliada (100%)'''
-Traducción propia de las obras de '''Maximilien Robespierre''':
* Sobre la guerra (continuación) — Discurso en la Société des Amis de la Constitution (2 de enero de 1792): '''100%'''
* Primer discurso en la Fiesta del Ser Supremo — Pronunciado el 20 de pradial, año II (8 de junio de 1794): '''100%'''
* Segundo discurso en la Fiesta del Ser Supremo — Pronunciado el 20 de pradial, año II (8 de junio de 1794): '''100%'''
* Contra las nuevas facciones y los diputados corruptos — Último discurso de Robespierre en la Convención. Pronunciado el 8 de termidor, año II (26 de julio 1794): '''100%'''
-Transcripción y organización de las obras de '''Jacques Pierre Brissot''':
* Discurso en el que se debate la cuestión de si el rey puede ser juzgado — Pronunciado en la Asamblea de amigos de la Constitución (10 de julio de 1791): '''21%'''
-Traducción propia de las obras de '''Jules Michelet''':
* Historia de la Revolución francesa. Tomo 1 — Publicada en la edición de sus Obras completas por la imprenta de Ernest Flammarion, París en 1893. Originalmente publicada en 1847 (1847): '''4%'''
-Transcripción y organización de las obras de '''Agustín de Argüelles''':
* A favor de la igualdad de los diputados americanos — Discurso en las Cortes de Cádiz (9 de enero de 1811): '''100%'''
* Sobre las dificultades de la representación americana — Discurso en las Cortes de Cádiz (23 de enero de 1811): '''100%'''
-Transcripción y organización de las obras de '''Antonio Palomino''':
* El Parnaso español, pintoresco y laureado — Madrid: Imprenta de Sancha (Edición de 1796): '''1%'''
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/276
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Madai Salas
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|210|Instituta.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>No se constituyen las leyes para cada persona en particular, sino para todas en general.
'''9.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —No se duda que el Senado puede hacer leyes.
'''10.''' JULIANO; ''Digesto, libro LIX.''—Ni las leyes, ni los senadoconsultos pueden escribirse de moda, que se comprendan todos los casos que de vez en cuando ocurren, sino que basta que se contengan los que ordinariamente acontecen.
'''11.''' EL MISMO; Digesto, libro XC.—Y por lo tanto, respecto de aquellas que primeramente se hallan establecidas, se ha de determinar con mas certeza ó por la interpretación, ó por constitución del óptimo Príncipe.
'''12.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XV.''—No pueden comprenderse en las leyes ó en los senadoconsultos determinadamente todos los casos; pero cuando en alguna ocasión esta manifiesto su sentido, debe el que ejerce jurisdicción proceder por analogía, y de este modo proferir sentencia.
'''13.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto de los Ediles Currules, libro 1''.—Pues, como dice Pedio, siempre que por la ley se ha introducido una ó otra disposición, es buena ocasión para que ó por la interpretación, o ciertamente por la jurisdicción, se suplan las demás que tienden á la misma utilidad.
'''14.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro LIV.''—Mas lo que esta recibido contra la razón del derecho, no debe ampliarse á las consecuencias.
'''15.''' JULIANO; ''Digesto, libro XXVII''—En aquello que esta constituido contra la razón del derecho, no podemos seguir la regla del derecho.
'''16.''' PAULO; ''De los derechos especiales, libro único''.—Derecho singular es aquel, que contra el tenor de la razón ha sido introducido con autoridad de los que lo establecen, por causa de alguna utilidad particular.
'''17.''' CELSO; ''Digesto, libro XXVI''.—Saber las leyes no es esto, conocer sus palabras, sino su fuerza y su poder.
'''18.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXIX''.—Las leyes se han de interpretar en el sentido mas benigno, donde se conserve su disposición.
'''19.''' EL MISMO; Digesto, libro XXXIUI.—En una palabra ambigua de la ley se ha de admitir preferentemente aquella significación, que carece de defecto, principalmente cuando también pueda
colegirse por este medio la disposición de la ley.
'''20.''' JULIANO; ''Digesto, libro LV''.—No puede darse la razón de todas las disposiciones que fueron establecidas por nuestros mayores.
'''21.''' NERACIO; ''Notas, libro VI''.—Y por lo tanto, no conviene que se inquieran los fundamentos de lo que se constituye; de otro modo, se subvierten muchas cosas de las que son ciertas.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Humorismo anticlerical
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[[Categoría:Obras de José Nakens]]
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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Autor:Jacques Pierre Brissot
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{{Biocitas
|Texto='''Jacques Pierre Brissot'''<br />(15 de enero de 1754 – 31 de octubre de 1793)<br />Escritor, revolucionario y político francés de ideología republicana.<br>Líder de los girondinos.
}}
== Obras ==
=== Discursos ===
* ''Discurso en el que se debate la cuestión de si el rey puede ser juzgado'' (1791). Pronunciado en la ''Asamblea de amigos de la Constitución'' en la sesión del 10 de julio de 1791. {{at|Brissot, Discurso en el que se debate la cuestión de si el rey puede ser juzgado (1791).pdf|A transcribir.}}
[[Categoría:Republicanismo histórico francés]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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{{Biocitas
|Texto='''Jacques Pierre Brissot'''<br />(15 de enero de 1754 – 31 de octubre de 1793)<br />Escritor, revolucionario y político francés de ideología republicana.<br>Líder de los girondinos.
}}
== Obras ==
=== Discursos ===
* ''Discurso en el que se debate la cuestión de si el rey puede ser juzgado'' — Pronunciado en la ''Asamblea de amigos de la Constitución'' (10 de julio de 1791). {{at|Brissot, Discurso en el que se debate la cuestión de si el rey puede ser juzgado (1791).pdf|A transcribir.}}
[[Categoría:Republicanismo histórico francés]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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Autor:Amalia Carvia
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{{Biocitas
|Texto='''Amalia Carvia'''<br />(12 de mayo de 1861 – 7 de marzo de 1949)<br />Escritora y maestra republicana, feminista y librepensadora.
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=== Artículos ===
* «[[A la Sociedad "Unión Femenina" de Huelva]]» — Publicado en el periódico ''Las Dominicales del Librepensamiento'' (2 de junio de 1898).
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A la Sociedad "Unión Femenina" de Huelva
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{{Encabezado
|título=A la Sociedad "Unión Femenina" de Huelva
|autor=Amalia Carvia
|año=1898
|nota= Publicado el 2 de junio de 1898 en el periódico ''Las Dominicales del Librepensamiento''.}}
<pages index="A la Sociedad Unión Femenina de Huelva - 2-6-1898.pdf" include=1/>
[[Categoría:Obras de Amalia Carvia]]
[[Categoría:Discursos]]
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
[[Categoría:Feminismo]]
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|Titulo=[[Historia de la Revolución francesa. Tomo 1 Michelet|Historia de la Revolución francesa. Volumen 1]]
|Subtitulo=Obras completas de Jules Michelet
|Volumen=1
|Autor=[[Autor:Jules Michelet|Jules Michelet]]
|Editor=Ernest Flammarion
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|Ano=1893
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Discurso leído ante el claustro de la Universidad Central en el solemne acto de recibir la investidura de Doctor en Filosofía y Letras
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{{Encabezado
|título=Discurso leído ante la Universidad Central en el solemne acto de recibir la investidura de Doctor en Filosofía y Letras
|autor=Nicolás Salmerón
|año=1864
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[[Categoría:Obras de Nicolás Salmerón]]
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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La política de Napoleón III
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{{Encabezado
|título=La política de Napoleón III
|autor=Nicolás Salmerón
|año=1864
|nota= Publicado el 13 de febrero de 1864 en el periódico ''La Democracia''.}}
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[[Categoría:Obras de Nicolás Salmerón]]
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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Liliana Torres Condori
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<noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|508|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tingue el usufructo , respondieron los antiguos
que destruido el edificio se restituye el usufructo.
'''72'''. ['''79'''.] ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino, li-
bro'' XVII.— Si el dueño de la nuda propiedad hu-
biere legado el usufructo, es verdad lo que escri-
bió Meciano en el libro tercero de las Cuestiones
sobre fideicomisos, que es válido el legado; y que
si acaso en vida del testador, ó antes de adida la
herencia se hubiere incorporado à la propiedad,
pertenece al legatario. Meciano admite más, que
aunque el usufructo se hubiere incorporado des-
pués de adida la herencia, corre útilmente el tér-
mino, y pertenece al legatario.
'''73'''. ['''80'''.] РOMPONIO ; ''Comentarios á Sabino, li-
bro'' V.—Si se me hubiera legado el usufructo de
un solar, puedo edificar en él una barraca para
guardar las cosas que haya en el solar.
'''74'''. ['''81'''.] GAYO ; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII''.—Si a tu esclavo Stico y al mio
Panfilo se les hubiere legado un usufructo, el le-
gado es tal, cual si a mi y á ti se nos hubiese lega-
do, y por lo tanto no es dudoso que por igual nos
pertenezca .
{{t3|TÍTULO II}}
{{c|DEL DERECHO DE ACRECER EN EL USUFRUCTO}}
'''1'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino, libro XVII.''
—Siempre que se ha legado un usufructo, hay en-
tre
los usufructuarios el derecho de acrecer, si
conjuntamente se hubiera dejado el usufructo,
pero si separadamente se hubiera dejado á cada
uno el usufructo de parte de la cosa, indudable
mente cesa el derecho de acrecer .
{{sec}} '''1'''.—Finalmente, pregúntase Juliano en el li-
bro trigésimo quinto del Digesto, si se hubiera
dejado el usufructo á un esclavo común, y se ad-
quirió para ambos dueños, ¿pudiando ó per-
diendo uno el usufructo, tendrá el otro la totali-
dad? Y opina que pertenece al otro; y que aunque
el usufructo no se adquiera para los señores por
iguales partes, sino según sus porciones domini- -
cales, sin embargo, considerada la persona de
aquél, no la de sus señores, pertenece al otro due-
ño, y no se incorpora á la propiedad.
{{sec}} '''2'''.—Dice el mismo, que aunque el usufructo
se haya legado á un esclavo común, y separada-
mente a Ticio, perdido por uno de los socios, el
usufructo no debe pertenecer a Ticio , sino sola-
mente al socio, como á único conjunto; cuya opi-
nión es verdadera, porque mientras usa uno solo,
puede decirse que el usufructo permanece en su
propio estado. Lo mismo es, si el usufructo hubie-
se sido dejado à dos conjuntamente y a otro se
paradamente .
{{sec}} '''3'''.—A veces, sin embargo, aunque no sean
conjuntos, el usufructo legado acrece, no obstan-
te, al otro, por ejemplo, si á mi se me hubiere de-
jado separadamente el usufructo de todo un fundo,
y a ti de la misma manera; porque, como escriben
Celso en el libro décimo octavo del Digesto, y
juliano en el libro trigésimo quinto, tenemos las
partes en concurso. Lo que también aconteceria<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|509|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
en la propiedad, porque repudiando el uno, ten-
dria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo
hay esto más, porque constituido, y después per-
dido, admite no obstante el derecho de acrecer;
pues en esto concordaron todos los autores en
Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Ju-
liano, el usufructo diariamente se constituye y se
lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo
en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que
uno no encuentre a otro que concurra con él, él
solo usará de todo, y no importa que se deje con-
junta ó separadamente.
{{sec}} '''4'''. [ '''2'''.]— Escribió el mismo Juliano en el libro
trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la
propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos
instituidos, los herederos no tienen el derecho de
acrecer; porque se entiende constituido el usu-
fructo, no dividido por concurso;
'''2'''. ['''3'''.] AFRICANO; ''Cuestiones, libro'' V.— y por
tanto, la parte perdida de usufructo volverá al
legatario y al mismo propietario.
'''3'''. ['''4'''. ] ULPIANO;'' Comentarios á Sabino, libro''
XVII.— Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de
acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina
de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer
siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) .
{{sec}} 1.— Por lo cual escribe Celso en el libro dé-
cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hu-
bieren transmitido la propiedad deducido el usu-
fructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufruc-
to, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad,
sino que el usufructo de cada uno se reincorpora
á la parte que el mismo hubiere transmitido; por-
que debe retornar á aquella parte de que al prin-
cipio fué separado.
{{sec}}2.—Pero hay derecho de acrecer no solamen-
te si a dos se lega el usufructo, sino también si a
uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; por-
que perdiendo el usufructo aquel a quien habia
sido legado, por derecho de acrecer más bien per-
tenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no
es cosa nueva, porque también si a dos se legara
el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no
fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en
quien se consolidó, ni por este; y de los mismos
modos que lo perderia antes de la consolidación,
también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece
bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio.
'''4'''. ['''5'''.] JULIANO; ''Digesto, libro'' XXXV.—Si se
te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero
á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo
fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en
el usufructo, y una sola tercera parte estará unida
con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos
sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se
dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte
que tenga la mitad en el usufructo el que de nos-
otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti
te pertenezca la propiedad con la otra mitad del
usufructo .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|510|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
cial, libro VII. — Y si hubieres transmitido á al-
guien la propiedad deducido el usufructo, opina,
no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece
cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo.
'''6'''. ['''7'''.] ULPIANO ;'' Comentarios á Sabino, libro''
XVII.— Lo mismo, también si en uno de tres usu-
fructuarios se hubiera consolidado el usufructo .
§ 1. — Pero si á alguno se hubiera legado la pro-
piedad deducido el usufructo, y á mi parte del
usufructo, se habrá de ver si entre mi y el here-
dero haya el derecho de acrecer; y es verdad; de
suerte que lo que cualquiera perdiere reverterá
á la propiedad.
§ 2. — Si el usufructo se me hubiera legado á mi
puramente, y a ti bajo condición, puede decirse
que entretanto me pertenece el usufructo de todo
el fundo, y que si yo fuere disminuido de cabeza
lo pierdo en su totalidad, pero que si se hubiere
cumplido la condición, te pertenece todo el usu-
fructo, si acaso fui disminuido de cabeza; mas si
permanezco en mi estado, se ha de hacer común el
usufructo .
'''7'''. ['''8'''.] PAULO ; ''Comentarios á Sabino, libro III''.— Si alguno hubiere legado elusufructo á Accio y
á sus herederos , Accio tendrá la mitad,y los here-
deros la otra mitad . Pero si se hubiera escrito de
este modo: «A Accio y á Seyo con mis herederos »,
se harán tres partes, de suerte que los herederos
tengan una, otra tercera Accio, y otra tercera Se-
yo. Porque tampoco importa que se legue asi: «á
aquel y á aquel con Mevio» , ó asi: « á aquel y á
aquel y á Mevio » .
'''8'''. ['''9'''.] ULPIANO ;'' Comentarios á Sabino, libro''
XVII.— Si el usufructo se legase á una mujer con
sus hijos, perdidos los hijos, tiene ella el usufruc-
to ; pero también muerta la madre tienen no obs-
tante sus hijos el usufructo por derecho de acre-
cer. Porque también Juliano dice en el libro trigé-
simo del Digesto, que ha de entenderse lo mismo
respecto de aquel que á sólos los hijos hubiere
instituido herederos, aunque no los hubiere nom-
brado como legatarios, sino más bien para mostrar que quería que la madre usufructuase de
modo que consigo tuviera á los hijos usufructuan-
do.Pero también Pomponio pregunta, ¿qué, simez-
clados hubieren sido herederos los hijos y extra-
ños ? Y dice, que los hijos han de ser considerados
legatarios. Y que por elcontrario, si hubiere que-
rido que estos hijos usufructuasenjuntamente con
la madre, debe decirse que ha de reputarse lega-
taria á la madre; y que en todo es semejante tam-
bién en este caso la resolución del derecho.
.
'''9'''. ['''10'''.] AFRICANO ; ''Cuestiones , libro V.— Si la
propiedad de un fundo se hubiera legado á dos , y
á uno el usufructo, no tienen terceras partes en
el usufructo, sino los dos la mitad, y la otra mi-
tad el usufructuario; igualmente al contrario, si
dos fuesen usufructuarios , y uno legatario del
fundo.
'''10'''. ['''11'''.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/577
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Liliana Torres Condori
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|511|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
XVII. — A veces una parte del usufructo acrece
también al que no tiene su parte, sino que la per-
dió; porque si el usufructo se hubiere legado á
dos , y uno, contestada la demanda, hubiere per
dido el usufructo, y después también el colegata-
rio, que no habia contestado la demanda, perdió
el usufructo, sólo consigue del poseedor la mitad,
que perdió , el que contestó el litigio contra el
que se opuso à la demanda; porque la parte del
colegatario acrece á él mismo, no al dueño de la
propiedad, pues el usufructo acrece à la persona,
aunque se hubiere perdido .
'''11'''. ['''12'''.) PAPINIANO ; ''Definiciones , libro II.''—
Cuando el usufructo de una misma cosa se lega á
cada uno a cargo de cada uno de los herederos,
se entiende que los usufructuarios son separados,
no de otra suerte que si por iguales porciones se
hubiese legado á dos el usufructo de la misma
cosa; de donde resulta, que no haya entre ellos
derecho de acrecer,
'''12'''. ['''13'''.] ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino, libro''
XVII. — cuando cada uno vindica de otro herede-
ro el usufructo .
{{t3|TITULO III}}
{{c|CUÁNDO COMIENZA Á CORRER EL TÉRMINO DEL,LEGADO DE USUFRUCTO}}
'''1'''. ULPIANO; ''Çomentarios á Sabino, libro XVII.''
— Aunque el usufructo consista en el disfrute, esto
es, en algún hecho de aquel que usufructúa y usa,
sin embargo, comienza á correr el término una
sola vez ; y al contrario, si á alguien se legara al-
guna cosa por meses, ó por dias, ó por cada año,
porque entonces el término del legado empieza á
correr para cada dia, ó mes, ó año. Por lo que
puede preguntarse, si acaso empezará á correr
una sola vez, si á alguien se legase el usufructo
para cada dia, ó para cada año; y opino que no
empieza a correr simultáneamente, sino en los
plazos señalados , como quiera que sean muchos
legados . Y así lo aprueba Marcelo en el libro cuar-
to del Digesto, respecto de aquel a quien se legó
el usufructo para dias alternos.
{{sec}} 1.— Y por esto, si se hubiera legado un usu-
fructo que no puede percibirse todos los dias, no
será inútil el legado, sino que tendrán el legado
los dias en que puede disfrutarlo.
{{sec}} 2. — Mas el término del usufructo, asi como el
del uso, no empezará á correr antes que se ada la
herencia; porque el usufructo se constituye enton-
ces cuando alguien puede ya usufructuar. Por
esta razón, aunque se legue el usufructo á un es
clavo de la herencia, escribe Juliano, no obstante
que los demás legados se adquieran para la heren-
cia, en el usufructo , sin embargo, se espera á que
la persona del dueño pueda usar y usufructuar.
{{sec}} 3. — Asimismo, si se legara el usufructo desde
cierto día, no empezará á correr su término, sino
cuando venza el término; porque es sabido que
puede legarse el usufructo desde cierto dia, y
hasta cierto dia.
{{sec}} 4. — Pero antes de adida la herencia no sola-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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El Parnaso español, pintoresco y laureado.
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Se actualiza el título.
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text/x-wiki
{{incompleto}}
{{encabezado
|título=El Parnaso español, pintoresco y laureado
|subtítulo=escrito entre 1715-1724
|año= Edición de 1796
|autor=Antonio Palomino
}}
{{Índice auxiliar|título={{Anclaje+|Índice}}|
'''Vida de los pintores y escultores españoles'''
* [[Antonio del Rincón, pintor|Antonio del Rincón, pintor.]]
* [[Vida del Torrigiano, escultor.]]
* [[Julio y Alexandro, pintores.]]
* [[Alonso Berruguete, pintor, escultor y arquitecto.]]
* [[Antonio Flores, pintor.]]
* [[Fernando Gallegos, pintor.]]
}}
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|título=El Parnaso español, pintoresco y laureado
|subtítulo=escrito entre 1715-1724
|año= Edición de 1796
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{{Índice auxiliar|título={{Anclaje+|Índice}}|
'''Vida de los pintores y escultores españoles'''
* [[Antonio del Rincón, pintor|Antonio del Rincón, pintor.]]
* [[Vida del Torrigiano, escultor.]]
* [[Julio y Alexandro, pintores.]]
* [[Alonso Berruguete, pintor, escultor y arquitecto.]]
* [[Antonio Flores, pintor.]]
* [[Fernando Gallegos, pintor.]]
}}
[[Categoría:Obras de Antonio Palomino]]
[[Categoría:Historia del arte]]
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Aleator
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Categoría:Obras de Jacques Pierre Brissot
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Categoría:Obras de Jules Michelet
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>a causa de la necesidad que de ellos había en ambos países; pero entonces aconteció lo mismo que con el comercio de Portobelo, pues los portugueses importaron muchos de contrabando por la colonia del Sacramento que tenían en el Brasil.
Hallábase a la sazón en lamentable estado la provincia de Guayaquil por falta de esclavos negros, sin los cuales no podían sacarse sus maderas ni cacao, fruto precioso de que la había dotado la naturaleza en grande abundancia. Para remediar
estos males, representó al Rey aquella provincia que por cuenta de S. M. se introdujesen en ella cuatro mil negros; que también se permitiese importarlos por Buenos Aires o Portobelo en buques extranjeros, pues la marina española, por falta de recursos, no podía sacar de Africa los esclavos que se necesitaban; que se vigilase cuidadosamente el contrabando que pudiera hacerse, y por último se rogaba al Rey y a los cinco Gremios de Madrid que fomentasen este comercio, pues de él
resultarían grandes utilidades al Perú y al público
tesoro<ref>''Noticias del Comercio del Perú, dirigidas a los cinco Gremios de Madrid por un buen patriota''. Fechada en Madrid a 22 de Junio de 1784. Museo Brit. MS. pap. tocantes al Perú y Brasil núm. 13981. Plut. CXLVI. H pág. 28. </ref>.
{{Anclaje+|p56|En 1784 no sólo se vendieron}} por Real Orden de 4 de Noviembre algunos permisos particulares, sino que se hizo contrata con los ingleses Backer y Dawson de Liverpool para introducir en la isla de Trinidad, que aun pertenecía a España, y en<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>la provincia de Caracas, cuatro mil negros escogidos, libres de todo derecho y vendibles a ciento cincuenta pesos. Macpherson dice, que el gobierno español prohibió que se importasen esclavas hembras, pero que los empresarios lograron la revocación de tal orden.
{{Anclaje+|p57|Por los años de 1784 a 1785}} hízose un reglamento para la población y comercio de la isla de Trinidad. Compúsose de muchos artículos, más sólo haré mención de los concernientes a mi objeto.
Por el tercero dábase a cada persona blanca de ambos sexos cuatro fanegas y dos séptimos de tierra, y la mitad por cada esclavo negro o mulato que llevasen consigo los colonos, haciéndose el repartimiento de los terrenos de modo que todos
participasen del bueno, mediano y malo.
Por el artículo 4.° los negros y pardos libres, que en calidad de colonos y cabezas de familias pasasen a establecerse en la isla, tendrían la mitad del repartimiento señalado a los blancos, y si llevasen esclavos propios, se les aumentaría a proporción de ellos y con igualdad a los amos, dando a éstos documento justificativo como a los demás.
Por el sexto se ordenaba que en ningún tiempo se impondría la menor capitación o tributo personal sobre los colonos blancos, y sólo los satisfarían por sus esclavos negros y pardos, a razón de un peso anual por cada uno, después de diez años de
hallarse establecidos en la isla, sin que jamás se aumentase la cuota de este impuesto.<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>la provincia de Caracas, cuatro mil negros escogidos, libres de todo derecho y vendibles a ciento cincuenta pesos. Macpherson dice, que el gobierno español prohibió que se importasen esclavas hembras, pero que los empresarios lograron la revocación de tal orden.
{{Anclaje+|p57|Por los años de 1784 a 1785}} hízose un reglamento para la población y comercio de la isla de Trinidad. Compúsose de muchos artículos, más sólo haré mención de los concernientes a mi objeto.
Por el tercero dábase a cada persona blanca de ambos sexos cuatro fanegas y dos séptimos de tierra, y la mitad por cada esclavo negro o mulato que llevasen consigo los colonos, haciéndose el repartimiento de los terrenos de modo que todos
participasen del bueno, mediano y malo.
Por el artículo 4.° los negros y pardos libres, que en calidad de colonos y cabezas de familias pasasen a establecerse en la isla, tendrían la mitad del repartimiento señalado a los blancos, y si llevasen esclavos propios, se les aumentaría a proporción de ellos y con igualdad a los amos, dando a éstos documento justificativo como a los demás.
Por el sexto se ordenaba que en ningún tiempo se impondría la menor capitación o tributo personal sobre los colonos blancos, y sólo los satisfarían por sus esclavos negros y pardos, a razón de un peso anual por cada uno, después de diez años de
hallarse establecidos en la isla, sin que jamás se aumentase la cuota de este impuesto.
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Por el 13 se disponía, que como todos los colonos debían estar armados, aun en tiempos de paz, para contener a sus esclavos y resistir cualquier invasión o correría de piratas, se declaraba que esta obligación no los debía constituir en la clase de milicia reglada, y que la cumplirían con presentar sus armas cada dos meses en la revista que había de pasar el Gobernador, o el oficial que a este efecto nombrase; pero en tiempo de guerra, o de sublevación de esclavos, deberían acudir a la defensa de la isla, según las disposiciones que tomase el jefe de ella.
Por el 15, el comercio e introducción de negros en la isla, sería totalmente libre de derechos por tiempo de diez años contados desde principio de 1785, y después de este término, sólo pagarían los colonos y tratantes de aquellos a su entrada el cinco por ciento de su valor corriente, no pudiendo sacarlos de dicha isla para otros puntos de las Indias sin real permiso y el pago de un seis por ciento a la introducción en ellos.
Por el 16, podían los mismos colonos ir con licencia del gobierno, y sus embarcaciones propias o fletadas, siendo españolas, a las islas amigas o neutrales en busca de negros, y llevar registrados para satisfacer el precio de ellos, los frutos, efectos y caudales necesarios, contribuyendo con el
cinco por ciento de extracción, cuyo derecho habían de pagar también los tratantes que con Real permiso llevasen esclavos a la isla, además del que satisfarían a su entrada en ella, y del que se liber-<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>taba a los colonos, con el objeto de fomentar su agricultura y comercio.
Por el 25, permitióse a los antiguos y nuevos colonos, que por medio de gobernador de la isla propusiesen al Rey la ordenanza que juzgasen más conveniente y oportuna para el tratamiento de
sus esclavos y evitar su fuga, prescribiéndose al mismo gobernador las reglas que debía observar sobre este punto, y el de la restitución recíproca de negros fugitivos de las otras islas extranjeras.
Por el 26, se advertía también a dicho gobernador, que cuidase con la mayor vigilancia no se introdujese en la isla la plaga de las hormigas, que tanto había perjudicado en algunas de las antillas, haciendo que a este fin se reconociesen individualmente les equipajes y efectos de los colonos que de
ellas pasasen a la de Trinidad; y pues que sus habitantes debían ser los más interesados en esta providencia, propusiesen al gobierno dos sujetos de la mayor actividad y satisfacción, para que hiciesen los reconocimientos de las naves y celasen la observancia de este punto.
{{Anclaje+|p58|Había el Gobernador y Capitán General de la isla de Santo Domingo}} enviado al Gobierno en carta de 18 de Enero de 1767, una representación del Ayuntamiento de aquella ciudad, en la que se pedía que para fomentar los ingenios de azúcar, el
cultivo del cacao, añil, café, algodón y otros frutos, se permitiese la introducción de mil quinientos negros de cuenta de la Real Hacienda en tres años seguidos, para que se vendiesen a los hacendados<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>de arraigo, fiados por un año, y que cumplidos sin haberlos pagado deberían contribuir con el dos y medio por ciento hasta su efectivo pago.
Acogiendo el Rey la solicitud de aquel Ayuntamiento, mandó en 29 de Octubre de 1769 se formase una Junta en la ciudad de Santo Domingo compuesta de dos o tres oidores, Fiscal de la Audiencia, Teniente de Rey, Oficiales Reales, dos Capitulares del Ayuntamiento y algunos labradores, para que formasen un plan sobre el auxilio y fomento que fuese preciso para facilitar las cosechas de los mencionados frutos. El Gobernador
de aquella isla don José Solano comunicó al Rey en carta de 24 de Octubre de 1772, que con asistencia suya se había celebrado aquella Junta en 11 del mismo mes y año, y acordóse por todos sus vocales implorar del Rey las ocho gracias contenidas en el plan que acompañaban, adoptado por la Junta; y sin mencionarlas aquí todas, contraeréme solamente a las que cumplen a mi propósito.
La primera fué, que el Rey se dignase de prestar cien mil pesos a los particulares que ofrecieran más conveniencia al público, en los términos que proponían los Oficiales Reales para comprar los mil quinientos negros que pedía la ciudad para repartir a los cosecheros de frutes, y que pudiesen beneficiarlos: que también se concediese exención de derechos a la introducción en la isla de cuatro mil negros más que debían importarse por particulares.
La segunda, que los frutos y otros productos que salieran de la isla para España, quedasen libres<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>de todo derecho a su exportación de dicha isla durante diez años, excepto el oro y plata, que debían pagar lo establecido.
Quinta: que las herramientas para labor de
tierras y útiles para la fabricación de azúcar y añil
se eximiesen de derechos, pudiendo llevarse de
cualquiera colonia extranjera.
Octava: que en las Ordenanzas de la ciudad que se debían hacer, se tuviese presente todo lo demás que por la Junta se había tratado, como conducente al fin de ella; se diesen en todo y por todo las debidas preferencias a la agricultura, la primada y prerrogativa que pertenece a los agricultores, se protegiese la crianza de ganados, y se diesen al comercio las más libertades que se pudiese.
El Rey pasó a la consulta del Consejo de Indias el proyecto presentado por la Junta de Santo Domingo, y tomándose también en consideración otras peticiones anteriores de aquella isla para el fomento de su agricultura y de otros ramos, el Monarca, después de haber oído al dicho Consejo en pleno, resolvió conceder a la isla de Santo Domingo las gracias contenidas en la Real Cédula de Madrid a 12 de Abril de 1786, y las que transcribo casi todas literalmente por la importancia que merecen.
"Primera: Libertad absoluta de introducir negros en ella, sin limitación de número, ni permitir se exija el más mínimo derecho á su entrada ni después con motivo de las ventas y reventas<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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Quinta: que las herramientas para labor de tierras y útiles para la fabricación de azúcar y añil se eximiesen de derechos, pudiendo llevarse de cualquiera colonia extranjera.
Octava: que en las Ordenanzas de la ciudad que se debían hacer, se tuviese presente todo lo demás que por la Junta se había tratado, como conducente al fin de ella; se diesen en todo y por todo las debidas preferencias a la agricultura, la primada y prerrogativa que pertenece a los agricultores, se protegiese la crianza de ganados, y se diesen al comercio las más libertades que se pudiese.
El Rey pasó a la consulta del Consejo de Indias el proyecto presentado por la Junta de Santo Domingo, y tomándose también en consideración otras peticiones anteriores de aquella isla para el fomento de su agricultura y de otros ramos, el Monarca, después de haber oído al dicho Consejo en pleno, resolvió conceder a la isla de Santo Domingo las gracias contenidas en la Real Cédula de Madrid a 12 de Abril de 1786, y las que transcribo casi todas literalmente por la importancia que merecen.
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Elultimolicantropo
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hacendados los mil quinientos negros que han pedido, esperándoles dos años por el precio bien cómodo."
"Segunda: Que sobre cada esclavo que sus amos empleen en servicios domésticos, se imponga, para moderar el exceso en esta parte, una capitación o tributo anual, cuyo producto se invierta en gratificaciones á favor de los traficantes ó hacen-
dados que hagan mayores introduciones de negros."
"Tercera: Que para el gobierno económico, político y moral de los esclavos, buen trato y protección de éstos, como para conservación de la propiedad, dominio y uso que compete á sus dueños, se formase un código de leyes ú ordenanzas que afianzase ámbos extremos, sobre cuyo particular fué servido dar comisión al Presidente y Audiencia, oidos el Cabildo secular, Oficiales Reales, y Diputados de los labradores y hacendados, y que al tiempo del exámen de dichas ordenanzas, se tuviesen presentes las que recientemente se han formado en Francia y dado á luz con fecha de 3 de Diciembre de 1 784, no sólo para el más acertado gobierno y conservación de los negros, sino para otros objetos esenciales de la prosperidad de sus<noinclude></noinclude>
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"Tercera: Que para el gobierno económico, político y moral de los esclavos, buen trato y protección de éstos, como para conservación de la propiedad, dominio y uso que compete á sus dueños, se formase un código de leyes ú ordenanzas que afianzase ámbos extremos, sobre cuyo particular fué servido dar comisión al Presidente y Audiencia, oidos el Cabildo secular, Oficiales Reales, y Diputados de los labradores y hacendados, y que al tiempo del exámen de dichas ordenanzas, se tuviesen presentes las que recientemente se han formado en Francia y dado á luz con fecha de 3 de Diciembre de 1 784, no sólo para el más acertado gobierno y conservación de los negros, sino para otros objetos esenciales de la prosperidad de sus<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" /></noinclude>{{t2|INTRODUCCION.}}
{{línea|5em}}
''Para demostrar que no obstante que acaban en os y en is los nombres de los héroes de la historia que vamos a narrar, ninguno tiene nada de mitológico''.
Buscando, habrá como un año, en la biblioteca real algunos documentos para la historia de Luis XIV, tropezamos con las memorias de M. d'Artagnan, impresas en Amsterdam en la oficina de Pedro Rouge, como muchas otras de aquella época cuyos autores no querían visitar la Bastilla. Habiéndonos gustado el título, nos lo llevamos á casa con permiso del bibliotecario, y en poco tiempo terminamos su lectura.
No queremos hacer un análisis de esta curiosa obra, contentándonos con recomendar su lectura á los aficionados á las escenas de aquella época; pues hay retratos trazados con mano maestra, los cuales aunque se viesen sobre las puertas de alguna posada ó en otro sitio semejante, se reconocerían con la misma perfeccion que en la historia de M. Anquetil los rasgos de Luis XIII, de Ana de Austria, de Richelieu, de Mazarino y de otros cortesanos de aquel tiempo.
Es bien sabido que no siempre llama la atención de los lectores lo que hiere con fuerza la caprichosa imaginacion del poeta. Por lo tanto, sin dejar de admirar las circunstancias que hemos referido, lo que mas estrañamos fué una cosa en que quizá nadie se habrá parado.
Refiere d'Artagnan que cuando hizo su primera visita á M. Tre-<noinclude></noinclude>
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Sucdemagrana
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|8|{{may|introduccion.}}|}}</noinclude>ville, capitan de los mosqueteros del rey, encontró en la antecámara tres jóvenes de aquel mismo cuerpo que solicitaban entrar, y cuyos nombres eran Athos, Porthos y Aramis.
Estos tres nombres nos llamaron tanto la atencion, que creimos serian pseudónimos con que d'Artagnan procuraria encubrir otros ilustres, ó cuando menos que los habrian adoptado el día en que vistieron la casaca, por capricho, por manía ó necesidad.
Para averiguar esto, registramos todas las obras contemporáneas, siendo tan crecido su número, que ocuparíamos muchas hojas con solo el catálogo de ellas. Pero cansados de investigaciones infructuosas, íbamos á abandonar nuestra tarea, cuando recurrimos, por consejo de nuestro ilustre y sabio amigo, á un manuscrito en folio señalado con el número 4772 ó 4773, que tenia por título:
«Memorias del señor conde de la Fere sobre varios sucesos ocurridos en Francia al fin del reinado de Luis XIII, y principio de Luis XIV.»
Grande fué nuestra alegría, cuando al hojear este manuscrito, última esperanza que nos quedaba, hallamos en la página 20 el nombre de Athos, en la 27 el de Porthos, y en la 31 el de Aramis.
Parecíanos cosa milagrosa el hallazgo de un manuscrito desconocido del todo en una época en que la ciencia histórica ha llegado á tan alta perfeccion. Por esta razon nos apresuramos á solicitar el permiso de imprimirlo, á fin de presentarnos en su dia á la academia de Inscripciones y Bellas Letras rodeados de obras agenas, ya que no fuese probable que pudiésemos entrar en la Academia francesa con las propias.
Dirémos en obsequio de la verdad, que nos fué concedido el permiso, para desmentir á los maldicientes que publican que tenemos un gobierno poco dispuesto en favor de los literatos.
Hoy ofrecemos al público la primera parte de este manuscrito restituyéndole el título que á nuestro parecer mas le conviene. Y si obtiene, como no dudamos, el éxito que seguramente merece, publicarémos en breve la segunda.
Pero como el padrino no es un segundo padre, suplicamos á nuestros lectores que no culpen al conde de la Fere, sino á nosotros, del placer ó del fastidio que esta historia les proporcione, con cuya salvaguardia y su permiso, entramos en materia. {{np}}<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>colonias: hallándose ya formado el referido Código, y examinándose en mi Consejo de las Indias, reservo remitirle con mi real aprobación para su observancia."
"Cuarta: Que se Os encargue á Vos los mismos comisionados, propongáis el mejor modo de recoger y reducir á poblaciones adonde vivan con sujeción á vida racional y aplicación al trabajo, los monteros y hombres vagos que andan dispersos
entregados al ócio, á la caza de reses silvestres y á desórdenes y violencias, comunicando la Junta á mi Consejo de las Indias el expediente y arreglo que juzgue más acertado, consultándome éste su dictámen."
"Quinta: Que así como protejo, franqueo y promuevo la libre introducción de negros, facilito en iguales términos la de herramientas y utensilios, de cualquiera parte que se conduzcan, sin exclusión de colonias extranjeras, para la agricultura, ingenios de azúcar y otras industrias, eximidos de
todos derechos."
"Sexta: Que sobre las franquicias y libertades de que ya goza el comercio de los puertos menores, en los cuales se halla comprehendida esa isla, la dispenso asimismo todas las demás que sean conducentes á promover la agricultura, riqueza y
población de que es capaz."
"Séptima: Que permaneciendo al cinco por ciento los censos de las cantidades y efectos ya impuestos, corran los que se impusiesen en lo sucesivo al tres."
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Octava: Que esa ciudad forme sus ordenanzas sin perder de vista la agricultura, y la protección de los agricultores, como la cría de ganados, presentándolas á la Audiencia para su exámen, haciéndolas poner en práctica interinamente, hasta que se reconozca por mi Consejo."
"Novena: Que sean eximidos de pagar diezmos por diez años todos los hacendados que roturen y labren tierras eriales, que hagan plantíos de cañas de azúcar, de cacao, café, añil, tabaco, algodón y otros frutos, y que establezcan nuevos ingenios, sin que se comprenda en esta gracia los productos que hasta el presente hayan dado las tierras que ya estén en cultivo, regulados por un quinquenio, pero sí el mayor rendimiento que se experimente en los diez años sucesivos, continuándose en administrar aquel ramo de cuenta de mi Real Hacienda."
"Décima: Que además de los propuestos medios, se exima enteramente de derechos el aguardiente de caña, que tiene tan gran despacho en las colonias extranjeras, cuyo producto indemniza al cosechero de azúcar de mucha parte de los gastos
que le ocasionan sus ingenios, por redundar esta utilidad en aumento del cultivo y equidad de precio del género, permitiendo su extracción para dichas colonias y cualquiera otro destino, con la misma exención adsoluta de derechos."
"Duodécima: Que para facilitar el comercio menudo de lo interior de la isla, enviaré de estos Reynos el valor de cuarenta mil pesos en moneda de cordoncillo, corriendo el real de plata con el<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>de veinte y un cuartos, para impedir se extraiga como anteriormente se ha verificado; y por lo respectivo á otros medios que me propuso el Consejo, dirigidos á facilitar la pronta ejecución de las gracias que quedan expuestas para la prosperidad de esa isla, he tenido á bien reservarme el establecimiento de un Consulado de agricultura y comercio, como también dar reglas para la población, sin trascendencia á la franquicia arriesgada de de puertos que me insinuaba el mismo."<ref>Real Cédula de S. M., por la cual se conceden varias gracias y prerrogativas en beneficio de todos los vecinos de la Isla Española de Santo Domingo, para el fomento de su Agricultura, Industria y Cotmercio, expedida en Madrid a 12 de Abril de 1786.</ref>
Seguía el comercio de negros en Cuba con algunas alternativas, las cuales aparecen de las alcabalas y derechos de marca, cobrados por la venta de aquello durante los años de 1774 á 1786. Así lo prueba el estado siguiente:
{|
! Años !! Alcabalas !! Derechos de marca
|-
|1774||184.265 pesos||1.460 pesos.
|-
|1775||166.032||917 1/2
|-
|1776||147.871||600
|-
|1777||150.357 1/2||320
|-
|1778||133.193 1/2||25.173 1/2
|-
|1779||193.070||153.400
|-
|1780||252.902||3.460
|-
|1781||296.317 1/2|| 40.331
|-
|1782||312.274||162.322
|-
|1783||255.115||677.057
|-
|1784||221.650 1/2||377.513 1/2
|-
|1785||187.258 1/2||169.716
|-
|1786||138.829 1/2||151.156
|-
| Pesos || 2.646.136 ||
|}
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Esta tabla demuestra que los años más productivos fueron los de 1780 á 1784, no obstante la guerra con la Gran Bretaña; y los menos, los de 1778 á 1786.
{{Anclaje+|p59|El Tesorero de la Administración General de
Rentas de la Habana}} don Antonio de la Paz, de quien he tomado la tabla anterior, manifiéstase entendido en las doctrinas económicas más sanas y ya en su época conocidas en España, merced a los escritos de Ustariz, Ward y Campománes. Señala como principio y causas de la prosperidad cubana la supresión de la Compañía de la Habana, las franquicias parciales que obtuvo su comercio después de la restitución de aquella plaza por los ingleses en 1763, y durante la guerra de la independencia de los Estados Unidos. Indica como causas de la decadencia el sistema restrictivo, vuelto a su fuerza y vigor después de la paz, la pérdida de dos tercios del valor de la moneda cuando se recogió la macuquina el año 1781, la baja de los derechos en la introducción del dinero en España y aumento del valor del oro por Reales Cédulas de 1.° de Marzo de 1777 y 17 de Julio de 1779, y la subida a los del azúcar de cuatro reales vellón por arroba, correspondientes a doblón por caja, y dos reales en la Habana a su salida por el vestuario de milicias. Como remedios al mal propone: que las mercedes ulteriores de terrenos realengos se hagan en cortas porciones, libertándolas de diezmos por algunos años y del derecho de alcabala, lo mismo que toda imposición sobre<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>tierras montuosas o ventas a tributo; que se emitan por el Tesoro billetes de cincuenta a cien pesos hasta un millón a los hacendados, hipotecando éstos sus fundos o dando fianza competente, pagando un cuarto por ciento de interés, que era uno menos del precio corriente del dinero entonces en la Habana. Estos billetes se revalidarían y renovarían anualmente, suprimiéndose por sorteo cuatrocientos de a cien pesos u ochenta de a cincuenta en cada año, entregándose su valor en efectivo por la Tesorería, y extinguiéndose así todos por sí mismos a los veinticinco años. Entre tanto correrían en toda la isla cambiándose en las tesorerías por moneda corriente cada vez que los presentasen en ellas. Pide también que se dé libertad de exportar los productos de la isla a los Estados Unidos en cambio de sus harinas, maderas y comestibles, porque "nada se hubiera hecho si después de puestas espuelas á un caballo se sujetara el freno, ó no se abriesen los diques á
un torrente facilitado y acelerado su curso". Propone por último, para dar dirección ilustrada a la industria y agricultura del país, el establecimiento de una Sociedad Económica como la vascongada y otras de España.
Y volviendo Paz a tratar de los negros, dice: que las colonias extranjeras no sólo daban sus frutos en cambio de negros, sino que aun los recibían fiados por seis, ocho meses y un año; que
así proveyeron de millares a la Habana los ingleses durante su dominación en 1762 y 1763, lo que fué<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>un principio de felicidad para el aumento de sus ingenios y cosechas, hasta llegar a hacer algunos de ellos veinte y veinticuatro mil panes de azúcar, cuando antes era admirable que excediese alguno de cinco mil; que el valor de los cinco mil negros contratados entonces en cada año, aun al cómodo precio de ciento cincuenta y cinco pesos, ascendía a la asombrosa suma de setecientos setenta y cinco mil pesos que salían de aquella plaza sin regreso, extrayéndose así la mayor parte de los situados que entraban en ella; y que sería igualmente de desear se estipulase en las contratas futuras la admisión de frutos de una mitad o tercio, ya al contado, ya a plazo, cuyas ventajas, en concepto del mencionado tesorero, se dejaban fácilmente inferir con lo sucedido hasta entonces con los negros introducidos por la contrata existente. "¿Quién creeria — pregunta Paz — que cuando ántes habia empeños para
anteponerse á la compra de los que traia el asiento á tres cientos pesos, y que aun en tiempo de la guerra no se despreciaron á quinientos, se quedasen rezagados ahora algunos de las primeras armazones de tan cómodos precios, hasta el caso
de obligar á fiarlos y condescender á su pago en libranzas, haciéndose una formal junta y acuerdo de los jefes de la plaza, porque el rey no perdiera en sus muertes, cura y manutención interina?" <ref>Discurso sobre el principio, progresos y decadencia del comercio y fomento de la Habana, sus causas y remedios, por D. Antonio de la Paz, Tesorero de la {{corr|Administra-|Administración}}</ref>.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>un principio de felicidad para el aumento de sus ingenios y cosechas, hasta llegar a hacer algunos de ellos veinte y veinticuatro mil panes de azúcar, cuando antes era admirable que excediese alguno de cinco mil; que el valor de los cinco mil negros contratados entonces en cada año, aun al cómodo precio de ciento cincuenta y cinco pesos, ascendía a la asombrosa suma de setecientos setenta y cinco mil pesos que salían de aquella plaza sin regreso, extrayéndose así la mayor parte de los situados que entraban en ella; y que sería igualmente de desear se estipulase en las contratas futuras la admisión de frutos de una mitad o tercio, ya al contado, ya a plazo, cuyas ventajas, en concepto del mencionado tesorero, se dejaban fácilmente inferir con lo sucedido hasta entonces con los negros introducidos por la contrata existente. "¿Quién creeria — pregunta Paz — que cuando ántes habia empeños para
anteponerse á la compra de los que traia el asiento á tres cientos pesos, y que aun en tiempo de la guerra no se despreciaron á quinientos, se quedasen rezagados ahora algunos de las primeras armazones de tan cómodos precios, hasta el caso
de obligar á fiarlos y condescender á su pago en libranzas, haciéndose una formal junta y acuerdo de los jefes de la plaza, porque el rey no perdiera en sus muertes, cura y manutención interina?" <ref>Discurso sobre el principio, progresos y decadencia del comercio y fomento de la Habana, sus causas y remedios, por D. Antonio de la Paz, Tesorero de la Administración General de Rentas de la misma ciudad, dirigido al Ilmo. Sr. Conde de Campománes, Habana 24 de Mayo de 1787: impreso en las Memorias de la Sociedad Económica de dicha ciudad, tomo 7 perteneciente al año de 1849.</ref>.<noinclude></noinclude>
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anteponerse á la compra de los que traia el asiento á tres cientos pesos, y que aun en tiempo de la guerra no se despreciaron á quinientos, se quedasen rezagados ahora algunos de las primeras armazones de tan cómodos precios, hasta el caso
de obligar á fiarlos y condescender á su pago en libranzas, haciéndose una formal junta y acuerdo de los jefes de la plaza, porque el rey no perdiera en sus muertes, cura y manutención interina?" <ref>Discurso sobre el principio, progresos y decadencia del comercio y fomento de la Habana, sus causas y remedios, por D. Antonio de la Paz, Tesorero de la Administración General de Rentas de la misma ciudad, dirigido al Ilmo. Sr. Conde de Campománes, Habana 24 de Mayo de 1787: impreso en las Memorias de la Sociedad Económica de dicha ciudad, tomo 7 perteneciente al año de 1849.</ref>.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{Anclaje+|p60|Clamaba Cuba por negros}}, y este clamor nacía
del arranque que tomaba la agricultura con la fundación de nuevos ingenios y cafetales. Llevaban a ella brazos africanos no sólo comerciantes asentistas, sino hasta hombres de categoría que alcanzaban permisos para importarlos. Así aconteció en 1787 con dos que se concedieron de trescientos negros cada uno al entonces coronel don Gonzalo O'Farrill y al conde de Riela, ex-gobernador de Cuba, capitán general de los ejércitos españoles y grande de España de primera clase. Nada extraño es que en el extravío general de las ideas que reinaban acerca de tráfico tan vergonzoso y criminal se hubiesen dispensado tales privilegios, pues hemos visto hasta personajes reales formar parte de compañías africanas para comerciar en negros: triste ejemplo de ello nos ofrece el duque de York, hermano del rey de Inglaterra, que fué presidente de la que se formó en esta nación en 1662, y socios fueron también de la Compañía del Mar del Sur la reina Ana de Inglaterra
y Felipe V de España.
{{Anclaje+|p61|Con los mencionados ingleses Backer y Dawson}} hízose en 1786 otra contrata más considerable que la primera, para llevar anualmente a la Habana y Caracas de cinco a seis mil esclavos. Obligóse la Real Hacienda a comprarlos todos al<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>precio de ciento cinculenta pesos para venderlos después al público por el mismo valor, más aunque ella los compró en la referida cantidad, vendió las piezas de Indias a ciento ochenta y cinco pesos y los mulecones a ciento setenta y cinco. En cambio de los negros, los contratistas sacaron anualmente de la Habana casi medio millón de pesos en metálico, corta porción de cueros y otros productos en bruto<ref>{{May|Macpherson}}, ''Annals of Commerce.''</ref>.
Las dos anteriores contratas de Backer y Dawson no fueron tan exclusivas como los asientos de los siglos XVII y XVIII; así fué que por los mismos años en que ellas existieron, concedióse a la Compañía de Filipinas el privilegio de llevar esclavos a la América del Sur. Con este motivo ella envió a Inglaterra un agente, que fletando en Londres, Liverpool y Bristol seis buques del porte como de trescientas toneladas, expidiólos a la costa de Africa bajo pabellón inglés, y los cargamentos de negros que allí se tomaron vendiéronse después en Buenos Aires<ref>{{May|Macpherson}}, ''Annals of Commerce.''</ref>.
{{Anclaje+|p62|En 15 de marzo de 1788, los mismos ingleses}}
Backer y Dawson pretendieron hacer tercera contrata por medio de su apoderado en Madrid, don Felipe Albood para introducir por espacio de seis u ocho años negros bozales en la isla de Cuba y en la provincia de Caracas. Las condiciones de Backer y Dawson fueron las siguientes:
{{np}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>1 <sup>a</sup> Que cada uno de dichos años introducirían tres mil cabezas, varones y hembras, o más, si las circunstancias se lo permitían.
2 <sup>a</sup> Que los habían de vender al público, escogidos al gusto de cada comprador, sin que el precio del mejor y de mayor marca excediese de doscientos pesos fuertes, y en proporción los que no llegasen a la medida de piezas, según se conviniera con los compradores.
3 <sup>a</sup> Que admitirían en pago, no sólo la plata fuerte, sino también los frutos y producciones de la Isla que quisiesen darles y fuesen de libre introducción en las colonias inglesas, o en cualquiera puerto de Europa de la Gran Bretaña, pagándolos
a los precios que en sus respectivos tiempos fuesen corrientes.
4 <sup>a</sup> Que se obligaban a transportar los negros a la Habana en buques ingleses, desde la costa de Guinea en derechura, sin escala en ningún puerto de las Islas de Barlovento, para de este modo evitar toda sospecha.
5 <sup>a</sup> Que las embarcaciones en que llevasen los negros se pusiesen bajo la dependencia del Resguardo; que se hiciesen por los ministros de Real Hacienda las visitas de costumbre en los buques españoles, y que las repitiesen siempre que las tuvieran por conveniente, pues estas precauciones, lejos de ser gravosas, acrisolarían más la buena fe con que procedían los interesados, cuyo fin no era otro que la venta de sus esclavos.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>6 <sup>a</sup> Que esta contrata había de ser privativa a dichos señores Backer y Dawson, con exclusión de todo extranjero que quisiera introducir negros, sin que por esto fuese el ánimo de los contratistas privar a los vecinos del derecho de enviar ellos mismos a las colonias extrañas a comprar esclavos y transportarlos en buques españoles, pues
si les convenía hacerlo así y el gobierno tuviese a bien concederles esta facultad, la casa de Backer y Dawson quedaría muy satisfecha de que escogiesen el partido que les fuese más provechoso, pues ella sólo aspiraba a ser uno de los introductores en concurrencia de los españoles, a quienes estaba persuadida había de beneficiar de todos modos.
7 <sup>a</sup> Que la introducción de negros y la extracción de plata y frutos había de ser libre de derechos para la casa contratante, excepto el tabaco; y para que no quedase sospecha de monopolio en la extracción del valor de ellos, quedaría desde luego arreglado en ciento ochenta pesos cada negro que introdujesen, mediante a que. si los unos se vendían a doscientos pesos, los otros se venderían a menos en proporción.
Esta representación fué dirigida por Real Orden de 1° de mayo de 1788 al gobernador de la Habana, que era entonces el mariscal de campo don José de Ezpeleta, para que en su presencia y con asistencia del Intendente general de Ejército y Real Hacienda, y Ayuntamiento, hacendados y comerciantes, se examinasen en una Jun-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>ta las proposiciones de la contrata, para ver si se juzgaban admisibles, con lo demás que se les ofreciese para mayor bien, fomento y prosperidad de la Isla de Cuba. Convocóse la junta; pero parcial el gobernador de la Habana, no procedió con la justicia que reclamaban los intereses de Cuba. Los hacendados y el comercio alzaron su voz contra la conducta de aquel jefe, y nombrando apoderados en la Corte para que se presentasen al Gobierno, éstos entre otras cosas le expusieron lo que transcribo, por considerarlo importante para la historia de aquella Antilla:
"Efectivamente, convocóse la junta, eligiendo el gobernador para ella, á excepción del Intendente y Ayuntamiento que venían señalados en la Real Orden, los hacendados y comerciantes con
quienes tenia mayor familiaridad y confianza para poder de esta suerte lograr mayoría de votos, á fin de conseguir la aprobación de la referida contrata. Pero desconfiando de su logro á pesar de esta elección, en vez de entregar á los vocales copia de dicha contrata y sus condiciones, para que meditasen el asunto con la madurez que correspondía, hizo que el escribano leyese delante de todos la Real Orden con la representación, á fin de que sorprendidos votasen á ciegas y sin conocimiento; mas viendo que no obstante los medios empleados, hubo varios vocales que convencidos de lo perjudicial que seria al comercio y á la felicidad de la Isla la admisión de la enunciada<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>propuesta, y que harían varias reflexiones sobre ella, entre los cuales sobresalió el Intendente, exponiendo algunas de bastante peso, disolvió la junta, disponiendo se nombrasen tres individuos, que conferenciando entre sí, acordasen lo que les
pareciese, y propusiesen su determinación en otra junta. En consecuencia, nombró a su discreción al marqués Jústiz de Santana, á don Nicolás Calvo y á don Manuel de Quintanilla, sujetos de su parcialidad, los que lo ejecutaron con intervención del Intendente".
"Convocóse la segunda junta, á la cual no asistieron muchos de los vocales, porque consideraron inútil su presencia donde no se oía sino lo que adulaba los intentos del jefe. En ella se presentaron varios papeles, en que cada cual llevaba su dictamen, pero fueron despreciados, y aun así, no pudo conciliarse la uniformidad de los votos, hasta que últimamente se levantó un comerciante llamado don Bernabé Martínez de Pinillos, que exponiendo su dictámen conforme al espíritu de
la contrata é intenciones del gobernador, aunque con algunas modificaciones insustanciales, quedó aprobado todo, y concluida la segunda junta, haciéndose cargo el Intendente de extender el
correspondiente acuerdo. Quedó suspendido el asunto por más de quince dias, hasta que convocaron la tercera para firmar el referido acuerdo, y lo hicieron entonces aun aquellos que en la
primera y segunda habían sido de dictamen con-<noinclude></noinclude>
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Índice:Propuesta y defensa de la abolición de la tortura y el comercio de esclavos (2-04-1811), Argüelles.pdf
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>Se leyeron las proposiciones siguientes del Sr. Argüelles:
«Primera. No pudiendo subsistir en vigor en el código criminal de España ninguna ley que repugne a los sentimientos de humanidad y dulzura que son tan propios de una Nación grande y generosa, sin ofender la liberalidad y religiosidad de los principios que ha proclamado desde su feliz instalación el Congreso Nacional, pido que declaren abolida las Cortes la tortura, y que to-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>das las leyes que hablan de esta manera de prueba tan bárbara y cruel como falible y contraria al objeto de su promulgación, queden derogadas por el decreto que al efecto espida V. M.
Segunda. Que sin detenerse V. M. en las reclamaciones de los que puedan estar interesados en que se continúe en América la introducción de esclavos de África, decrete el Congreso abolido para siempre tan infame tráfico; y que desde el día en que se publique el decreto no puedan comprarse ni introducirse en ninguna de las posesiones que componen la Monarquía en ambos hemisferios bajo de ningún pretexto esclavos de África, aun cuando se adquieran directamente de alguna potencia de Europa o América.
Que el Consejo de Regencia comunique sin pérdida de momento al Gobierno de S. M. B. el decreto, a fin de que procediendo de acuerdo en medida tan filantrópica, pueda conseguirse en toda la extensión el grande objeto que se ha propuesto la Nación inglesa en el célebre bill de la abolición del comercio de esclavos.»
(...)<noinclude></noinclude>
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Segunda. Que sin detenerse V. M. en las reclamaciones de los que puedan estar interesados en que se continúe en América la introducción de esclavos de África, decrete el Congreso abolido para siempre tan infame tráfico; y que desde el día en que se publique el decreto no puedan comprarse ni introducirse en ninguna de las posesiones que componen la Monarquía en ambos hemisferios bajo de ningún pretexto esclavos de África, aun cuando se adquieran directamente de alguna potencia de Europa o América.
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Segunda. Que sin detenerse V. M. en las reclamaciones de los que puedan estar interesados en que se continúe en América la introducción de esclavos de África, decrete el Congreso abolido para siempre tan infame tráfico; y que desde el día en que se publique el decreto no puedan comprarse ni introducirse en ninguna de las posesiones que componen la Monarquía en ambos hemisferios bajo de ningún pretexto esclavos de África, aun cuando se adquieran directamente de alguna potencia de Europa o América.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>El Sr. '''ARGÜELLES:''' «Señor, si hubiera yo tenido la fortuna de hallarme en el Congreso al tiempo que se leyó mi proposición, habría evitado a V. M. el disgusto de dilatar su aprobación, porque estoy seguro que en el acto de ser anunciada á las Cortes no podía dejar de ser aclamada con entusiasmo: quiero decir, que una ligera explicación de su espíritu hubiera bastado á aclarar esta duda, único incidente que retarda la decisión. Es verdad que la tortura está, por decirlo así, fuera de uso en España; mas esto sólo es debido al espíritu público de la Nación; pues no habría consentido a un juez recurrir a este horroroso medio sin condenarle al odio y execración general. Con todo, la ley está viva, y sin injusticia legal bien podrá todavía arrancarse de la boca de un reo la confesión de su delito por el horrendo ministerio del tormento. La palabra tortura en el sentido de mi proposición comprende ciertamente los apremios, medio no menos infame que el tormento, y en el cual se ha subrogado por el despotismo de los últimos reinados. La filosofía y la ilustración no se escandalizaron menos con este temperamento; y así se ha visto que los magistrados que osaron ponerle en práctica fueron el objeto de la animadversión pública siempre que pudo traslucirse su aplicación. Las expresiones de la proposición no dejan duda ninguna de que yo he querido extenderla á los apremios cuando digo expresamente: «y cuantas leyes hablen de esta manera de prueba, etc.». Los apremios, Señor, se usan para arrancar del reo la confesión de un delito que oculta ó niega. No se hacia otra cosa con la tortura. ¿Es acaso el apremio diferente de las demás clases de tormento usadas antes de su introducción? Atormentar á un reo en los dedos de su mano ó cualquiera otra parte de su cuerpo para que declare lo que se le pregunta, ¿hace variar la naturaleza del tormento? La sensibilidad física del hombre, ¿está circunscrita á ninguno de sus miembros? El horrible aparato del potro ó demás maneras de martirizar al reo, no es sólo lo que hace bárbaro y cruel al tormento, sino la impresión que causa en el desgraciado que le sufre. El apremio, Señor, causa dolores agudos e insoportables a muchos infelices que, vencidos en él, se rinden á la sensibilidad de una fibra más o menos delicada, que jamás debía haber sido puesta a una prueba atroz.
Yo no hice espresa mención de los apremios, porque el espíritu de mi proposición excluye sutilezas, dignas solamente de la cavilación de nuestros prácticos. Mi intención fue proponer á V. M. en una simple proposición la abolición del tormento y de cuantas leyes hablan de esta bárbara prueba, dejando para el decreto expresar con oportunidad lo que convenga en el asunto. Así pido formalmente que si V. M. se digna aprobar mi proposición, pase a la comisión de Justicia para que extienda la fórmula del decreto en que se hagan las declaraciones convenientes, y pueda en seguida elevarse a ley por el Congreso.»
Aprobóse unánimemente la primera proposición del Sr. Argüelles, y para evitar toda arbitrariedad y apremio de cualquiera clase, se encargó a la comisión de Justicia que extendiese un proyecto de ley sobre este asunto. En cuanto á la segunda, habiendo algunos señores propuesto que pasase á la comision de Constitucion, dijo
(...)
El Sr. '''ARGÜELLES:''' Señor, mi segunda proposición tampoco puede hallar dificultad, después de la distinción que ha hecho el Sr. Mejía. Los términos en que se halla concebida, manifiestan que no se trata en ella de manumitir los esclavos de las posesiones de América, asunto que merece la mayor circunspección, atendido el doloroso ejemplar acaecido en Santo Domingo. En ella me limito por ahora á que se prohíba solamente el comercio de esclavos. Para tranquilizar á algunos señores que hayan podido dar á la proposición sentido diferente, expondré á V. M. mis ideas. El tráfico, Señor, de esclavos, no sólo es opuesto á la pureza y liberalidad de los sentimientos de la Nación española, sino al espíritu de su religión. Comerciar con la sangre de nuestros hermanos es horrendo, es atroz, es inhumano, y no puede el Congreso nacional vacilar un momento entre comprometer sus sublimes principios ó el interés de algunos particulares. Pero to-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>davía se puede asegurar que ni el de éstos será perjudicado. Entre varias reflexiones alegadas por los que sostuvieron tan digna y gloriosamente en Inglaterra la abolición de este comercio, una de ellas era profetizar que los mismos plantadores y dueños de esclavos experimentarían un beneficio con la abolición, á causa de que no pudiendo introducir en adelante nuevos negros, habrían de darles mejor trato para conservar los individuos; de lo que se seguiría necesariamente, que mejorada la condición de aquellos infelices, se multiplicarían entre sí con ventaja suya y de sus dueños. A pesar de que el tiempo corrido desde la abolición es todavía corto, estoy seguro que la experiencia ha justificado la profecía. Esto mismo sucederá a los dueños de nuestros ingenios y a otros agricultores de la Habana, Puerto-Rico, Costa-Firme, etc., y aun no puede dudarse que la prohibición sería un medio de inclinarlos á mejorar el cultivo por otro método más análogo al que reclama la agricultura, y más digno de los súbditos de una Nación que pelea por su libertad é independencia. Todavía más: la oposición que puedan hacer los interesados, nada conseguiría atendida la libertad del Congreso respecto de las mejoras de América. Sería infructuosa, como lo ha sido la que hicieron en Inglaterra los opulentos plantadores y traficantes de Liverpool y otras partes, que se conjuraron abiertamente por espacio de veinte años contra el digno e infatigable Wilberforce, autor del ''bill'' de abolición. Jamás olvidaré, Señor, la memorable noche del 5 de Febrero de 1807, en que tuve la dulce satisfacción de presenciar en la Cámara de los lores el triunfo de las luces y de la filosofía; noche en que se aprobó el ''bill'' de abolición del comercio de esclavos. En consecuencia de tan filantrópica resolución, se formó en Londres una asociación compuesta de los defensores de aquel ''bill'' y varias otras personas respetables para desagraviar por cuantos medios fuese posible, é indemnizar á las naciones de África del ultraje y vejamen que han sufrido con semejante trato.
Su objeto es formar establecimientos científicos y artísticos en los mismos parajes que eran antes el mercado de la especie humana, llevándoles de esta suerte toda especie de cultura y civilización, y su profunda sabiduría ha exceptuado sólo la propaganda religiosa; no fuese que so color de religión, se abusase como se ha hecho muchas veces de este santo ministerio, prefiriendo dejar a los progresos de la ilustración un triunfo que sólo puede conseguirse con el convencimiento y los medios suaves. Convencido el Gobierno de Inglaterra de que el objeto del ''bill'' no podía conseguirse mientras las naciones de Europa y América pudiesen hacer por si este tráfico, ó prestar su nombre a los comerciantes ingleses, resolvió interponer su mediación para con las potencias amigas, á fin de que se adaptase la abolición por sus gobiernos. Creo que aquel gabinete había dado pasos con Suecia y Dinamarca antes de la actual guerra: y si no ha hecho al de V. M. igual proposición, será porque en aquella época teníamos la desgracia de estar separados, y en el día porque le ocuparán atenciones de mayor urgencia. Por tanto, Señor, no desperdicie V. M. una coyuntura tan feliz de dar á conocer la elevación y grandeza de sus miras, anticipándose á seguir el digno ejemplo de su aliada, para no perder el mérito de conceder espontáneamente á la humanidad el desagravio que reclama en la abolición del comercio de esclavos.<noinclude></noinclude>
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Propuesta y defensa de la abolición de la tortura y el comercio de esclavos
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[[Categoría:Obras de Agustín Argüelles]]
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>trario, temerosos de incurrir en el desagrado del
Gobernador" <ref>Exposición de los Directores de la Compañía de Lonjistas en Madrid, por representación de su Casa Factoría de la ciudad de la Habana, y en virtud de poder de todo el comer o de ella. Fechada en Madrid a 8 de Octubre de 1788.</ref>.
Contra las condiciones de la contrata de Backer y Dawson hizo el comercio de la Habana varias reflexiones, diciendo que el número de tres mil negros era muy corto para cubrir las necesidades de la Isla de Cuba y de la provincia de Caracas;
que no determinaba la proporción en que los negros varones debían de estar respecto de las hembras; que nada especificaba acerca del estado de salud en que debían hallarse los negros introducidos, pues la experiencia había demostrado que esa misma casa de comercio {corr|ñabía|había}} importado en otras ocasiones negros de mala calidad y muy enfermizos; y que no ofrecía fianza alguna para satisfacer los quebrantos que acusasen en caso de no cumplir los términos de su contrato.
Contra la segunda condición se expuso, que no se determinaban las clases de ''pieza'', ''mulecón'' y ''muleque'', y que, aunque se indicaba el precio de la primera, ninguna mención se hacía del de la segunda y tercera, dejando expuestos de esta manera a los compradores al arbitrio de los contratistas.
Objecionóse también el silencio que se guardaba en el precio a que debían venderse las esclavas, pues con esto se abría campo para que los empresarios sacasen ventajas con perjuicio de los compradores.<noinclude></noinclude>
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Gobernador" <ref>Exposición de los Directores de la Compañía de Lonjistas en Madrid, por representación de su Casa Factoría de la ciudad de la Habana, y en virtud de poder de todo el comer o de ella. Fechada en Madrid a 8 de Octubre de 1788.</ref>.
Contra las condiciones de la contrata de Backer y Dawson hizo el comercio de la Habana varias reflexiones, diciendo que el número de tres mil negros era muy corto para cubrir las necesidades de la Isla de Cuba y de la provincia de Caracas;
que no determinaba la proporción en que los negros varones debían de estar respecto de las hembras; que nada especificaba acerca del estado de salud en que debían hallarse los negros introducidos, pues la experiencia había demostrado que esa misma casa de comercio {corr|ñabía|había}} importado en otras ocasiones negros de mala calidad y muy enfermizos; y que no ofrecía fianza alguna para satisfacer los quebrantos que acusasen en caso de no cumplir los términos de su contrato.
Contra la segunda condición se expuso, que no se determinaban las clases de ''pieza'', ''mulecón'' y ''muleque'', y que, aunque se indicaba el precio de la primera, ninguna mención se hacía del de la segunda y tercera, dejando expuestos de esta manera a los compradores al arbitrio de los contratistas.
Objecionóse también el silencio que se guardaba en el precio a que debían venderse las esclavas, pues con esto se abría campo para que los empresarios sacasen ventajas con perjuicio de los compradores.
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Elultimolicantropo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>En cuanto a la tercera condición, manifestóse que la casa inglesa no determinaba la cantidad de frutos o de plata que recibiría por la venta de cada negro; que no especificaba cuáles eran los frutos de libre introducción en las colonias extranjeras ni en los puertos ingleses de América o de Europa;
que consistiendo los frutos de Cuba en tabaco, azúcar, <ref>El valor del tabaco y el azúcar que anualmente se exportaba en aquellos tiempos, ascendía a poco más de dos millones de pesos.</ref>café, algodón y cueros al pelo, y no pudiendo darse en pago de negros, el primer artículo por pertenecer su compra exclusivamente al gobierno español, y los dos segundos por estar prohibida su importación en los países ingleses y colonias extranjeras, resultaba que los únicos productos
que podían dar los hacendados eran el algodón y los cueros al pelo; pero como las cantidades de aquél y de éstos eran sumamente cortas, pues respecto del tabaco y del azúcar estaban en razón de uno a ciento, ya se infería que las intenciones de
la casa inglesa no eran otras sino vender por plata, y no por frutos, todo o casi todo el importe de los negros. Agregábase además, que con la entrega de cueros al pelo y de algodón a la casa inglesa, se privaba a la navegación y a las fábricas de España de esas materias, que tan indispensables les eran para su fomento.
A la cuarta condición se opuso, que la introducción de negros no convenía se hiciese en buques ingleses sino españoles; que la obligación que la<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>casa contratante se imponía de hacer el viaje directamente a la Habana sin escala en ningún puerto de las Islas de Barlovento, era indiferente, ya porque realmente podía hacerse sin llegar al conocimiento de los vecinos de la Habana, ya porque sin tocar en punto alguno podían recibir a la vela todos los artículos de contrabando que desearan introducirse en el puerto de la Habana. Por otra parte observóse también que habría casos, como, por ejemplo, para refrescar víveres, en que pudiera ser conveniente tocar en alguna de dichas islas.
Consideróse la sexta condición como inadmisible, no sólo porque la casa inglesa pretendía excluir toda especie de contrata con cualquier extranjero, sino porque, a excepción de los vecinos de la Habana, cerraba la puerta a todos los demás españoles,
aquende o allende el mar, para que pudiesen ir a buscar negros a países extranjeros.
Juzgóse todavía la séptima condición aun más inadmisible que las otras, así por los perjuicios que ocasionaría a la Real Hacienda como a la Isla de Cuba.
Respecto de la primera díjose lo que transcribo aunque parezca minucioso, porque contiene algunas noticias importantes acerca del comercio de la Habana en aquella época:
"La regulación de ciento ochenta pesos fuertes que por cada cabeza se hace para la extracción del valor de los negros, importa anualmente la cantidad de quinientos cuarenta mil pesos, con respecto á las tres mil que según el tenor de la primera con-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>dicion han de introducirse precisamente. Los reales derechos que corresponderían á S. M. se graduarían con arreglo a la práctica. Las tres mil cabezas apreciadas á ciento cincuenta pesos cada una, según la novísima observada en esta Aduana para la deducción de los correspondientes á la introducción, importan cuatrocientos cincuenta mil pesos, y el real derecho de alcabala á seis por ciento sobre esta misma, asciende á veinte y siete mil pesos: esta es la que pretenden que no se les exija en la expresada introducción."
"Las mismas tres mil cabezas reguladas á ciento ochenta pesos, como se propone, valen quinientos cuarenta mil pesos. Esta cantidad si fuese registrada para España, habría de satisfacer veintinueve mil setecientos, á razón de cinco y medio por
ciento, según el reglamento de libre comercio, y por consiguiente, unida esta que corresponde á la extracción de la Habana aunque se exija en la introducción de España, componen la de cincuenta y seis mil setecientos pesos fuertes."
"Y como en el caso presente es menester que nos hagamos también cargo de que siendo extranjeros, los proponentes habían de procurar llevar estos fondos á su casa, es menester que se deduzca igualmente el derecho que correspondería á su extracción de España; porque si la pretensión es sacar la plata con toda libertad para las colonias ó para los puertos de la Gran Bretaña en retorno de los negros, no hay duda que para el presente cálculo es indispensable incluir en él todas las ero-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>gaciones que habrían de causarse, si fuese la plata por la vía regular de los registros, en cuya inteligencia se continuará la demostración."
"Los quinientos cuarenta mil pesos (importe de las tres mil cabezas á ciento ochenta pesos) conducidos en partida de registro y con la deducción de un diez por ciento por todos gastos, á saber, cinco y medio por ciento por derechos reales como se ha dicho, medio por ciento para el Consulado, igual porción para el pago de fletes, otra tanta para el contado de maestre, dos por ciento para el seguro y uno por ciento para la comisión, que todos importarían cincuenta y cuatro mil pesos, vendrían á producir líquidos cuatrocientos ochenta y seis mil pesos; de manera, que esta seria la suma que les resultaría á los pretendientes, puesta en España. Para su extracción a su casa ú otra cualquiera de las extranjeras, habrían de contribuir con otro cuatro por ciento, precedido el permido real según el citado reglamento del comercio libre, y por con-
siguiente deberían satisfacer diez y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos, que incorporados á los cincuenta y seis mil setecientos pesos antecedentes de la introducción y extracción, sumarian setenta y seis mil ciento cuarenta pesos, que son los mismos que Backer y Dawson pretenden se les indulte con perjuicio de la Real Hacienda."
"El cálculo precedente corre sobre el supuesto de que la extracción se verificase en plata fuerte, y es de advertir que seria mayor el gravámen contra el Real Erario si la verificasen en frutos. Para<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>regular este juicio, suponemos por factible la de azúcares, porque para una suma tan crecida, no podría hacerse en los demás del café, algodón y cueros, y así procedemos con independencia de estos (que siempre causarían respectivamente iguales erogaciones) formándolos sobre aquellos con sólo el fin de dar una idea puntual y exacta de lo que pierde la Real Hacienda anualmente por sí sola en semejante libre extracción de frutos."
"Los cincuenta y cuatro mil pesos arriba dichos invertidos en azúcar, equivaldrían al número de diez y ocho mil cajas á razón de treinta pesos cada una, que es la regulación común y corriente en la Habana cuando se habla de cantidades con relación á cajas de azúcar, porque regularmente se dice que cien cajas valen tres mil, sin atender á la nimia escrupulosidad de la corta diferencia que suele haber de más ó de ménos valor. También es corriente estimar el peso de cada una por quince arrobas netas, tenga poco más ó ménos, aunque
suele haber alguna variedad, y es de advertir asimismo, que las cajas de azúcar contribuyen doce reales cada una al tiempo del embarque, para el vestuario y armamento de las milicias y el real derecho de alcabala al respecto de seis por ciento sobre los valores equitativos que se asignan en la Aduana, los cuales en los últimos años han sido de doce reales la arroba del blanco y de ocho la del quebrado."
"En inteligencia de lo expuesto decimos, que las diez y ocho mil cajas de azúcar producirían<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>cuatro mil quinientos pesos para los fines de las milicias, y que el expresado número de cajas, graduándose benignamente con igualdad de surtimiento, esto es, nueve mil arrobas de blanco y otras tantas de quebrado, pesarían veinte y siete mil arrobas, porque las nueve mil cajas de cada clase contendrían, á razón de quince arrobas cada una, la suma de ciento treinta y cinco mil. Estas, siendo de la clase de blanco, importan el precio de doce reales, doscientos dos mil quinientos pesos, y las otras tantas de quebrado á ocho reales, la de ciento treinta y cinco mil pesos, y ambas cantidades la de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos, de que corresponden al seis por ciento de la alcabala veinte mil doscientos cincuenta pesos, y unidos á la del ramo de las milicias, componen la de veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos, que son los correspondientes á la extracción de la Habana."
"Sigúese ahora calcular los derechos de la introducción de las diez y ocho mil cajas en España. Las arrobas de ambas clases, de blanco y quebrado (que con igualdad adeudan sus derechos), hacen el sobredicho número de doscientas setenta mil, las
cuales á razón de cuatro reales de vellón que se pagan por cada una, producen un millón ochenta mil reales, que equivalen á cincuenta y cuatro mil pesos fuertes, y estos, con los de la extracción constantes arriba, componen setenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos. De lo dicho se infiere, cuán ventajosa seria la condición de extraer frutos en cambio de negros, pues de la precedente demostración<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>aparece la notable diferencia que resultaría á la Real Hacienda, porque sin incluir los derechos de la introducción de los negros rinde solamente la extracción de los frutos equivalentes á su valor, la cantidad de 78,750 pesos, cuando la de la plata (aun incluyendo los derechos de la expresada introducción de negros) no asciende á mas de 76,140 pesos. Con lo expuesto hasta aquí, queda suficientemente manifestado el perjuicio que anunciamos resultaría á la Real Hacienda con la admisión de la séptima condición de que tratamos." <ref>Reflexiones que los Apoderados Generales del Comercio de la Habana consideran dignas de hacerse, sobre las siete condiciones de la contrata propuesta por la casa titulada Backer y Dawson de Liverpool. Estas reflexiones se hicieron y fueron firmadas en la Habana el 12 de Agosto de 1788, por D. Gabriel Raymundo de Azcárate, D. Andrés de Loizaga y D. José Antonio de Arregui. </ref>
No sólo perjudicial a la Real Hacienda consideraron la séptima condición de los Apoderados Generales del Comercio de la Habana, sino también a los intereses de la Isla de Cuba, pues escaseando entonces en ella la moneda, la exportación en plata del valor de los negros introducidos por la casa de Backer y Dawson, produciría una interrupción en los giros que sería muy funesta a la agricultura, comercio y navegación de la Isla. Pidióse, por tanto, al gobierno de Madrid que rechazase la contrata propuesta por la mencionada casa inglesa, y en la representación que se le hizo en 8 de Octubre de 1788, se concluyó suplicándole "se dignase despreciar la referida contrata y el acuerdo celebrado<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>en su virtud, declarando se hiciese este comercio por nacionales y en naves españolas; y si esto no pudiera conseguirse, permitir la libertad de hacerlo á todas las naciones que quisieran, como se verifica en las demás colonias extranjeras, á fin de que, con la concurrencia, se introduzca la abundancia y por consiguiente las ventajas del precio y de la elección, por ser este el único medio de evitar todos los inconvenientes del monopolio y dar fomento á la agricultura, comercio y prosperidad de aquella isla." Accedió el gobierno a esta solicitud, claro indicio de que el comercio de esclavos iba a entrar en la era de libertad.
{{Anclaje+|p63|En páginas anteriores de este libro}} hase leído que en 1767 se ajustó entre España y Dinamarca un tratado para la mutua extradición de sus esclavos; mas ahora vemos con gusto que aquella potencia abjuró completamente de su primera política, sin que ninguna otra la hubiese imitado. Un {{corr|indidente|incidente}} de la mayor importancia y sumamente honroso al gobierno español ocurrió en 1773.
Había el gobernador de la isla de Trinidad, perteneciente entonces a España, participado a su gobierno en cartas de 18 de Junio de 1771 y 15 de Mayo de 1772, que reclamados por sus dueños siete negros que fugitivos habían llegado en una ca-
noa de la isla inglesa de Tabaco<ref>Debe ser la isla de Tabago.</ref>, y que habiendo pasado después en un bote otros seis procedentes de Essequibo, colonia entonces holandesa, tenía<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>repartido unos y otros entre los vecinos para que les diesen de comer y vestir, ocupándolos en su servicio; con cuyo motivo suplicaba al Rey le ordenase lo que debía hacer en semejante caso, porque no encontraban en el archivo de aquella colonia precedente alguno que de guía le sirviese. El monarca resolvió lo que a la letra transcribo, porque es uno de los documentos más notables de la historia de la esclavitud africana en el siglo XVIII:
"Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal, y consultándome sobre ello; he resuelto ''no entreguéis los referidos negros á los que les reclaman como sus Señores y Dueños, pues no lo son según el derecho délas Gentes, desde que llegaron á territorio mió, y que hagáis entender á todos los negros fugitivos, no sólo la libertad que gozan con el hecho de su llegada á mis dominios, sino también la suma clemencia con que me digno admitirlos bajo mi Real protección y amparo'', exhortándolos á que en recompensa de tan inestimable
beneficio y favor procuren portarse como fieles y agradecidos vasallos, y se ocupen como corresponde en los obrages y tierras de esa Ciudad, colocándolos vos á este fin separados y divididos, para que puedan mantenerse en las casas de los Hacendados, á quienes prevendréis cuiden de su buena educación, y vos estaréis a la mira de que no los maltraten ni molesten, pues los han de servir ''como Mercenarios, y no como Esclavos'', y me daréis cuenta con testimonio de haberlo ejecutado. Hecha en el<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Pardo á veinte de Febrero de mil setecientos setenta y tres."
Que el Rey recomendase al Gobernador de Trinidad el buen trato que debía darse a los esclavos refugiados en ella, cosa fué muy común a los monarcas españoles; pero lo que debe llamar mucho
la atención, es que un rey en cuyos dominios existía la esclavitud, la condenase al mismo tiempo como contraria al derecho de gentes, y que declarase libres a los esclavos que se acogieran a su territorio por sólo el hecho de entrar en él, cuando cabalmente se hallaba inundado de otros esclavos que vivían bajo el cetro y dominación de ese mismo rey.
Era Carlos III quien entonces ocupaba el trono de España, y de notar es que después de tan liberal resolución hubiese aquel mismo monarca sancionado la extradición mutua de esclavos, cuando hizo con la Francia en 1777 el tratado definitivo para
la partición de la isla de Santo Domingo. Pero esta conducta contradictoria debe explicarse por la diversidad de circunstancias. No se trataba ahora de esclavos que habitaban islas diferentes, sino de los que residían en una misma, sin límites ni fronteras naturales que estorbasen su fuga. Nada
más fácil que el tránsito de los negros de la parte francesa a la Española y de ésta a aquella. El interés de los colonos de ambas naciones era la conservación de sus esclavos, y rehusar la mutua extradición hubiera sido autorizar su fuga para
lograr con ella su libertad. Amargas quejas y continuas reclamaciones hubieran de aquí nacido,<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>y seguramente habrían terminado en rompimiento y hostilidad de los dos pueblos vecinos y aun de las dos naciones.
{{Anclaje+|p64|Caso igual al arriba mencionado}} volvió a acontecer en la misma isla de Trinidad. Regíala entonces don José María Chacón, quien informó al Rey en carta de 22 de Noviembre de 1784, haberse refugiado en ella en 1778, procedente de la de Granada sujeta ya a la dominación británica, una negra llamada Teresa con sus hijos Rafael, León, Carlos, Reny, Yany y Carlota, esclavos todos del inglés Yozly. Sabedores ellos, según su declaración, de la mencionada Real Cédula, habíanse mantenido allí sin interrupción alguna todo ese tiempo, pero como en el artículo trece de la Real instrucción reservada que se dió al gobierno en 8 de Diciembre
de 1783, se le prevenía que los esclavos fugitivos de la referida isla de Granada y otras extranjeras que se refugiasen en aquella, los devolvise a sus dueños o magistrados siempre que los reclamasen con justificación, dispuso aquel gobernador se notificase a la enunciada Teresa que ella debía ser entregada con los expresados sus hijos al apoderado del mencionado amo Noticiosa de esto otra hija suya llamada Margarita Marizo mulata libre y nueva colona de aquella isla le representó en 18 del citado mes de Noviembre de 1784 los inhumanos y duros castigos con que en estos casos trataban
los ingleses a sus esclavos, pidiéndole que en esta inteligencia, y en la de que su madre y hermanos sólo se fugaron con el único objeto de conseguir<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>su natural libertad, y contando con el buen acogimiento que a consecuencia de la mencionada Real Cédula habían tenido otros esclavos fugitivos llevados allí, se sirviese suspender su entrega y admitir la oferta de pagar ella en el término de tres
años la cantidad en que se justipreciasen todos siete, para lo cual otorgaría la correspondiente escritura de fianza a su satisfacción y del dicho apoderado. En esta virtud, por auto que proveyó con dictámen de su asesor en 19 del propio mes, condescendió a esta instancia mandando se procediese al justiprecio, y que por ser este asunto de la mayor gravedad y examen, se pusiese en conocimiento del Rey, como lo hacía, para que enterado de ello se sirviese dar la regla fija que se debía observar en este caso y en los demás de igual naturaleza que
ocurriesen en lo sucesivo, depositándose en el interín en las arcas reales las cantidades que fuese pagando la enunciada Margarita Marizo. En vista de estos antecedentes, expidió el Rey en Madrid la Real Cédula de 14 de Abril de 1789, mandando que se se guárdese por punto general en todos sus dominios de Ultramar. He aquí sus solemnes palabras:
"Visto lo referido en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia y de lo informado por la Contaduría General expuso mi Fiscal, y consultado sobre ello, he resuelto ordenar al mencionado Gobernador (como se hace por Cédula de la fecha
de esta), que á los insinuados esclavos les mantengáis en la libertad ''que conforme á Derechos de Gentes,''<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>''y á lo dispuesto en la preinserta adquirieron acogiéndose á mis Dominios, por no deberse entregar, en consecuencia de ello, sus personas ni el precio de su rescate á su antiguo amo'', aprobarle su providencia, en cuanto á la libertad que por ella les concedió, y no el que dispusiese se justipreciasen, ni admitiese el generoso ofrecimiento de la enunciada Margarita
Marizo de pagar lo que se regulase por cada uno, mandándole que en esta inteligencia la dé por exenta de la obligación que al efecto hizo, y devuelva las cantidades que en su virtud haya depositado en aquellas mis Reales Cajas, y declarar, ''(como
declaro por punto general), no se restituyan los negros fugitivos que por estos legítimos medios adquiriesen su libertad,'' y en su consecuencia os ordeno y mando cumpláis, y executeis, y hagáis cumplir y executar en los casos que se ofrezcan, esta mi Real Resolución, según y en la forma que va expresada; por ser así mi voluntad <ref>Real Cédula de Madrid, a 14 de Abril de 1789, comunicada a los Virreyes, Presidentes, Regentes, Audiencias, Gobernadores, Intendentes y demás ministros de los reinos de las Indias, Islas Filipinas y de Barlovento, y otros cualesquiera.</ref>."
Estas magníficas palabras honrarán eternamente la memoria de Carlos IV, pues recorriendo la historia de la esclavitud de la raza africana en el Nuevo Mundo, no se encuentra en todo el siglo XVIII una resolución tan liberal y tan humanitaria.
En tanto que esto acontecía, ya se observaba en los españoles de ambos mundos una tendencia ge-<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>''y á lo dispuesto en la preinserta adquirieron acogiéndose á mis Dominios, por no deberse entregar, en consecuencia de ello, sus personas ni el precio de su rescate á su antiguo amo'', aprobarle su providencia, en cuanto á la libertad que por ella les concedió, y no el que dispusiese se justipreciasen, ni admitiese el generoso ofrecimiento de la enunciada Margarita
Marizo de pagar lo que se regulase por cada uno, mandándole que en esta inteligencia la dé por exenta de la obligación que al efecto hizo, y devuelva las cantidades que en su virtud haya depositado en aquellas mis Reales Cajas, y declarar, ''(como
declaro por punto general), no se restituyan los negros fugitivos que por estos legítimos medios adquiriesen su libertad,'' y en su consecuencia os ordeno y mando cumpláis, y executeis, y hagáis cumplir y executar en los casos que se ofrezcan, esta mi Real Resolución, según y en la forma que va expresada; por ser así mi voluntad <ref>Real Cédula de Madrid, a 14 de Abril de 1789, comunicada a los Virreyes, Presidentes, Regentes, Audiencias, Gobernadores, Intendentes y demás ministros de los reinos de las Indias, Islas Filipinas y de Barlovento, y otros cualesquiera.</ref>."
Estas magníficas palabras honrarán eternamente la memoria de Carlos IV, pues recorriendo la historia de la esclavitud de la raza africana en el Nuevo Mundo, no se encuentra en todo el siglo XVIII una resolución tan liberal y tan humanitaria.
{{Anclaje+|p65|En tanto que esto acontecía}}, ya se observaba en los españoles de ambos mundos una tendencia ge-<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>neral a romper las cadenas del monopolio africano. Negociantes de Cádiz pensaron servirse para la carrera de Africa de capitanes y cirujanos ingleses. Agentes de la Habana visitaron en Marzo de 1788 a Manchester y Liverpool, informáronse del precio y calidad de los géneros empleados en el tráfico,
examinaron buques negreros, y aun trataron de ajustar comandantes y cirujanos ingleses para las expediciones que proyectaban armar en Cádiz <ref>{{May|Macpherson's}} ''Annals of Commerce.''</ref>. Todo anunciaba la impaciencia con que se
sufrían las restricciones impuestas, hasta que al fin en 1789 el tráfico de negros empezó a gozar de alguna libertad; libertad que si entonces se consideró como bendición del cielo, convirtióse después en maldición del infierno.<noinclude></noinclude>
58sbb4x6mb6ru3uoj615168wnqgh7ta
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/294
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Madai Salas
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|228|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1. Mas llamamos mujeres Consulares á las mujeres de los Cónsules; Saturnino añadió que también á las madres, cosa que ni en parte alguna se dijo, ni nunca se admitió .
'''2.''' MARCELO; Digesto, libro III.-Cassio Longino no cree que deba permitirse al que por una cosa indecorosa fué removido del Senado, y no fué restituido , juzgar ó prestar testimonio, porque la ley Julia de peculado prohibe que se haga esto.
'''3.''' MODESTINO ; Reglas , libro VI.- Los Divinos Severo y Antonino permitieron que el Senador removido del Senado no se disminuyese de cabeza, sino que morase en Roma .
'''4.''' POMPONIO ; Doctrina de autores varios, libro XII. El que es indigno del orden inferior, es más indigno del superior.
'''5.''' ULPIANO; Comentarios álaley Julia y Papia, libro I.- Por hijo de Senador debemos admitir no solo al que lo es natural, sino también al adoptivo ; y no importaria de quién ó de qué manera hubiere sido adoptado; ni tampoco hace al caso que lo hubiere adoptado, ya constituído en la dignidad senatoria, ó antes de tener esta dignidad.
'''6.''' PAULO ; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II. -Es hijo de Senador también aquél á quien recibió en adopción, pero sólo mientras permanece en su familia; pues el emancipado pierde por su emancipación el nombre de hijo .
§ 1.-El hijo dado por un Senador en adopción á aquél que es de inferior dignidad, es reputado como hijo de Senador; porque no se pierde la dignidad senatoria por la adopción del de inferior dignidad, del mismo modo que no se deja de ser Consular .
'''7.''' ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.-Place que el emancipado por un padre, Senador, sea considerado como hijo de Senador .
§ 1. Asimismo escribe Labeón, que también es como hijo de Senador el que nació después de la muerte de su padre, Senador. Pero el que, después que su padre fué removido del Senado, es concebido y dado á luz, opinan Próculo y Pegaso
que no es reputado hijo de Senador. La opinión de estos es verdadera; porque no se llamará propiamente hijo de Senador, aquel cuyo padre fué removido del Senado, antes que él naciese. Si alguno verdaderamente hubiere sido concebido antes que su padre sea removido del Senado, pero
hubiere nacido después de perdida esta dignidad
de su padre, hay más razón para que sea reputado como hijo de Senador; pues plugo á los más que debia atenderse al tiempo de la concepción.
§ 2. Si alguno hubiére tenido padre y abuelo Senadores, se entiende como hijo y como nieto de Senador. Pero si el padre hubiere perdido esta dignidad antes de la concepción de aquél, podria preguntarse, si, aunque no sea reputado como hijo de Senador, deba, sin embargo, ser considerado
como nieto. Y hay más razón para que asi deba serlo; de suerte que más bienle aproveche la dignidad del abuelo, que le perjudique la desgracia del padre .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|228|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§1.- Mas llamamos mujeres Consulares á las mujeres de los Cónsules; Saturnino añadió que también á las madres, cosa que ni en parte alguna se dijo, ni nunca se admitió .
'''2.''' MARCELO; Digesto, libro III.-Cassio Longino no cree que deba permitirse al que por una cosa indecorosa fué removido del Senado, y no fué restituido , juzgar ó prestar testimonio, porque la ley Julia de peculado prohibe que se haga esto.
'''3.''' MODESTINO ; Reglas , libro VI.- Los Divinos Severo y Antonino permitieron que el Senador removido del Senado no se disminuyese de cabeza, sino que morase en Roma .
'''4.''' POMPONIO ; Doctrina de autores varios, libro XII. El que es indigno del orden inferior, es más indigno del superior.
'''5.''' ULPIANO; Comentarios álaley Julia y Papia, libro I.- Por hijo de Senador debemos admitir no solo al que lo es natural, sino también al adoptivo ; y no importaria de quién ó de qué manera hubiere sido adoptado; ni tampoco hace al caso que lo hubiere adoptado, ya constituído en la dignidad senatoria, ó antes de tener esta dignidad.
'''6.''' PAULO ; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II. -Es hijo de Senador también aquél á quien recibió en adopción, pero sólo mientras permanece en su familia; pues el emancipado pierde por su emancipación el nombre de hijo .
§1.-El hijo dado por un Senador en adopción á aquél que es de inferior dignidad, es reputado como hijo de Senador; porque no se pierde la dignidad senatoria por la adopción del de inferior dignidad, del mismo modo que no se deja de ser Consular .
'''7.''' ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.-Place que el emancipado por un padre, Senador, sea considerado como hijo de Senador .
§1.- Asimismo escribe Labeón, que también es como hijo de Senador el que nació después de la muerte de su padre, Senador. Pero el que, después que su padre fué removido del Senado, es concebido y dado á luz, opinan Próculo y Pegaso
que no es reputado hijo de Senador. La opinión de estos es verdadera; porque no se llamará propiamente hijo de Senador, aquel cuyo padre fué removido del Senado, antes que él naciese. Si alguno verdaderamente hubiere sido concebido antes que su padre sea removido del Senado, pero
hubiere nacido después de perdida esta dignidad
de su padre, hay más razón para que sea reputado como hijo de Senador; pues plugo á los más que debia atenderse al tiempo de la concepción.
§2.- Si alguno hubiére tenido padre y abuelo Senadores, se entiende como hijo y como nieto de Senador. Pero si el padre hubiere perdido esta dignidad antes de la concepción de aquél, podria preguntarse, si, aunque no sea reputado como hijo de Senador, deba, sin embargo, ser considerado
como nieto. Y hay más razón para que asi deba serlo; de suerte que más bienle aproveche la dignidad del abuelo, que le perjudique la desgracia del padre .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|229|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>8. EL MISMO; Fideicomisos, libro VI.-Las mujeres casadas con personas muy esclarecidas se comprenden en la denominación de personas muy esclarecidas. No se consideran con el título de mujeres muy esclarecidas las hijas de los Senadores, salvo las que se han casado con varones muy esclarecidos ; porque los maridos dan á sus mujeres la dignidad de esclarecidisimas, pero los padres solo hasta que ellas se hubieren unido en nupcias con un plebeyo. Así pues, la mujer será muy esclarecida mientras que está casada con un Senador, ó varón muy esclarecido, o mientras separada
de él no se casó con otro de inferior dignidad.
9. PAPINIANO ; Respuestas, libro IV.-La remoción del padre no hace que sea cónyuge la hija de un Senador que contrajo nupcias con un liberto; porque por la desgracia del padre removido del Senado no se ha de quitar á los hijos la dignidad adquirida.
10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXXIV.-Debemos admitir como descendientes de Senadores, no solamente á los hijos de los Senadores, sino también á todos los que se digan procreados de ellos mismos ó de sus hijos; ya sean turales, ya adoptivos los hijos de los Senadores, de los cuales se dicen nacidos. Pero si hubiere nacido de una hija de Senador, debemos atender á la condición de su padre.
11. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XLI.- Los Senadores, aunque parezca que tienen su domicilio en la ciudad, se entiende, no obstante, que también tienen su domicilio alli de donde son oriundos, porque la dignidad más parece haberles
aumentado el domicilio, que habérselo permutado .
12. ULPIANO; De los censos, libro II.- Las casadas primeramente con varón Consular suelen impetrar del Principe, aunque muy raras veces, que casadas después con varón de inferior dignidad, permanezcan, no obstante, en la dignidad Consular; como sé queAntonino Augusto se lo concedió
á su prima hermana materna Julia Mamea.
§ 1.Pero se han de entender como Senadores aquellos que descienden desde los Patricios y Cónsules hasta todos los varones ilustres; porque estos solos pueden emitir su opinión en el Senado.
TITULO X
DEL CARGO DE CONSUL
[Véase Cód. XII. 3.]
1. ULPIANO; Del cargo de Cónsul, libro 11.-- Es
oficio del Cónsul dar consejo á los que quieren
hacer una manumisión .
§ 1. Cada uno de los Cónsules manumite también por separado; pero el que hubiere manifestado ante uno de ellos los motivos, no puede manumitir ante el otro; porque son manumisiones distintas. Pero si por alguna causa no pudiere manumitir un colega, por estar impedido por una enfermedad ú otra causa justa, determinó el Senado que su otro colega podia efectuar la manumisión.
§ 2. No hay duda alguna de que los Cónsules<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>8.EL MISMO; Fideicomisos, libro VI.-Las mujeres casadas con personas muy esclarecidas se comprenden en la denominación de personas muy esclarecidas. No se consideran con el título de mujeres muy esclarecidas las hijas de los Senadores, salvo las que se han casado con varones muy esclarecidos ; porque los maridos dan á sus mujeres la dignidad de esclarecidisimas, pero los padres solo hasta que ellas se hubieren unido en nupcias con un plebeyo. Así pues, la mujer será muy esclarecida mientras que está casada con un Senador, ó varón muy esclarecido, o mientras separada de él no se casó con otro de inferior dignidad.
9. PAPINIANO; Respuestas, libro IV.-La remoción del padre no hace que sea cónyuge la hija de un Senador que contrajo nupcias con un liberto; porque por la desgracia del padre removido del Senado no se ha de quitar á los hijos la dignidad adquirida.
10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXXIV.-Debemos admitir como descendientes de Senadores, no solamente á los hijos de los Senadores, sino también á todos los que se digan procreados de ellos mismos ó de sus hijos; ya sean turales, ya adoptivos los hijos de los Senadores, de los cuales se dicen nacidos. Pero si hubiere nacido de una hija de Senador, debemos atender á la condición de su padre.
11. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XLI.- Los Senadores, aunque parezca que tienen su domicilio en la ciudad, se entiende, no obstante, que también tienen su domicilio alli de donde son oriundos, porque la dignidad más parece haberles
aumentado el domicilio, que habérselo permutado .
12. ULPIANO; De los censos, libro II.- Las casadas primeramente con varón Consular suelen impetrar del Principe, aunque muy raras veces, que casadas después con varón de inferior dignidad, permanezcan, no obstante, en la dignidad Consular; como sé queAntonino Augusto se lo concedió
á su prima hermana materna Julia Mamea.
§ 1.Pero se han de entender como Senadores aquellos que descienden desde los Patricios y Cónsules hasta todos los varones ilustres; porque estos solos pueden emitir su opinión en el Senado.
<center>'''TITULO X'''</center>
<center>'''DEL CARGO DE CONSUL'''</center>
{{c|[Véase Cód. XII. 3.]}}
1. ULPIANO; Del cargo de Cónsul, libro 11.-- Es
oficio del Cónsul dar consejo á los que quieren
hacer una manumisión .
§ 1. Cada uno de los Cónsules manumite también por separado; pero el que hubiere manifestado ante uno de ellos los motivos, no puede manumitir ante el otro; porque son manumisiones distintas. Pero si por alguna causa no pudiere manumitir un colega, por estar impedido por una enfermedad ú otra causa justa, determinó el Senado que su otro colega podia efectuar la manumisión.
§ 2. No hay duda alguna de que los Cónsules<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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9. PAPINIANO; Respuestas, libro IV.-La remoción del padre no hace que sea cónyuge la hija de un Senador que contrajo nupcias con un liberto; porque por la desgracia del padre removido del Senado no se ha de quitar á los hijos la dignidad adquirida.
10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXXIV.-Debemos admitir como descendientes de Senadores, no solamente á los hijos de los Senadores, sino también á todos los que se digan procreados de ellos mismos ó de sus hijos; ya sean turales, ya adoptivos los hijos de los Senadores, de los cuales se dicen nacidos. Pero si hubiere nacido de una hija de Senador, debemos atender á la condición de su padre.
11. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XLI.- Los Senadores, aunque parezca que tienen su domicilio en la ciudad, se entiende, no obstante, que también tienen su domicilio alli de donde son oriundos, porque la dignidad más parece haberles
aumentado el domicilio, que habérselo permutado .
12. ULPIANO; De los censos, libro II.- Las casadas primeramente con varón Consular suelen impetrar del Principe, aunque muy raras veces, que casadas después con varón de inferior dignidad, permanezcan, no obstante, en la dignidad Consular; como sé queAntonino Augusto se lo concedió
á su prima hermana materna Julia Mamea.
§ 1.Pero se han de entender como Senadores aquellos que descienden desde los Patricios y Cónsules hasta todos los varones ilustres; porque estos solos pueden emitir su opinión en el Senado.
<center>'''TITULO X'''</center>
<center>'''DEL CARGO DE CONSUL'''</center>
{{c|[Véase Cód. XII. 3.]}}
1. ULPIANO; Del cargo de Cónsul, libro 11.-- Es
oficio del Cónsul dar consejo á los que quieren
hacer una manumisión .
§ 1. Cada uno de los Cónsules manumite también por separado; pero el que hubiere manifestado ante uno de ellos los motivos, no puede manumitir ante el otro; porque son manumisiones distintas. Pero si por alguna causa no pudiere manumitir un colega, por estar impedido por una enfermedad ú otra causa justa, determinó el Senado que su otro colega podia efectuar la manumisión.
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'''9.''' PAPINIANO; Respuestas, libro IV.-La remoción del padre no hace que sea cónyuge la hija de un Senador que contrajo nupcias con un liberto; porque por la desgracia del padre removido del Senado no se ha de quitar á los hijos la dignidad adquirida.
'''10.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXXIV.-Debemos admitir como descendientes de Senadores, no solamente á los hijos de los Senadores, sino también á todos los que se digan procreados de ellos mismos ó de sus hijos; ya sean turales, ya adoptivos los hijos de los Senadores, de los cuales se dicen nacidos. Pero si hubiere nacido de una hija de Senador, debemos atender á la condición de su padre.
'''11.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro XLI.- Los Senadores, aunque parezca que tienen su domicilio en la ciudad, se entiende, no obstante, que también tienen su domicilio alli de donde son oriundos, porque la dignidad más parece haberles
aumentado el domicilio, que habérselo permutado .
'''12.''' ULPIANO; De los censos, libro II.- Las casadas primeramente con varón Consular suelen impetrar del Principe, aunque muy raras veces, que casadas después con varón de inferior dignidad, permanezcan, no obstante, en la dignidad Consular; como sé queAntonino Augusto se lo concedió
á su prima hermana materna Julia Mamea.
§ 1.Pero se han de entender como Senadores aquellos que descienden desde los Patricios y Cónsules hasta todos los varones ilustres; porque estos solos pueden emitir su opinión en el Senado.
<center>'''TITULO X'''</center>
<center>'''DEL CARGO DE CONSUL'''</center>
{{c|[Véase Cód. XII. 3.]}}
'''1.''' ULPIANO; Del cargo de Cónsul, libro 11.-- Es oficio del Cónsul dar consejo á los que quieren
hacer una manumisión .
§ 1. Cada uno de los Cónsules manumite también por separado; pero el que hubiere manifestado ante uno de ellos los motivos, no puede manumitir ante el otro; porque son manumisiones distintas. Pero si por alguna causa no pudiere manumitir un colega, por estar impedido por una enfermedad ú otra causa justa, determinó el Senado que su otro colega podia efectuar la manumisión.
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de dar la excepción contra el otro, solamente si
fueren socios, para que no le aproveche el dolo
por razón de la sociedad.
§ 1.-Asimismo, si fueren dos los que prometieron, y el uno no hubiere ido á juicio, menospreciada su promesa hecha de presentarse en él, pero el actor pidiese al uno la cosa, y al otro la pena de la deserción, será repelido con excepción, pidiendo la pena .
§ 2.-Igualmente, si por el padre se hubiere hecho promesa de presentarse en juicio por contrato
del hijo, y después el actor hubiere procedido contra el hijo porla cosa, será repelido con excepción, si litigare con el padre por su promesa; y al contrario se dirá lo mismo, si el hijo hubiere prometido, y el actor demandare al padre sobre el peculio .
'''6.''' GAYO; Comentarios á la ley de las Doce Таblas , libro I. Si el que dió fiador no se hubiere presentado, porque estuvo ausente por causa de la República, es injusto que el fiador quede obligado por otro por la necesidad de presentarse, teniendo este mismo libertad para no comparecer .
'''7.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro LXIX.-Si alguno hubiere prometido que sería presentado en juicio el esclavo, ú otro que está en ajena
potestad, usa de las mismas excepciones, que si
prometió por un hombre libre ó por un padre de
familia; salvo si se dijere que el esclavo estuvo
ausente por causa de la República, porque el esclavo no puede estar ausente por causa de la República. Pero fuera de esta excepción tienen lugar las demás , porque son comunes, tanto respecto de un hombre libre, como de un esclavo.
'''8.''' GAYO; Comentarios al Edicto Provincial, libro XXIX.-Y si el reo hubiere dado facilidad de que se litigase con él tres, ó cinco, ó más dias después del que prometió presentarse a juicio, y por la demora no se hizo peor el derecho del actor, es
consiguiente que se diga, que debe aquel defenderse por la excepción .
'''9.''' ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro LXXVII. Si el esclavo prometiere presentarse en juicio, no se verifica la estipulación, ni contra él, ni contra sus fiadores .
§ 1.-Si en nombre de muchos esclavos se prometiera en una estipulación por causa de presentarse á juicio, dice Labeon, que se incurre ciertamente en toda la pena, aunque solo uno no haya comparecido, como quiera que sea verdad que todos no se hayan presentado: pero si se ofreciere la pena á prorata de cada uno, deberá usar de la excepción de dolo aquel que es demandado por esta estipulación .
'''10.''' EL MISMO; Comentarios à Plaucio, libro I.Si yo hubiere prometido que seria presentado en juicio aquel que decía haberse ya librado por el tiempo, porque acaso ya no estaba obligado por la acción, se ha de dar acción contra mi, para que ó lo presente, ó lo defienda, a fin de que se inquiera la verdad .
§ 1.- Si el hombre que se prometió presentar
pereció por dolo del prometedor antes del dia se-
(1) Si quis eum, Hal.
(2) XIX. , Hal.
(3)
XX. , Hal.
(4) portione, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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por razón de la sociedad.
§ 1.-Asimismo, si fueren dos los que prometieron, y el uno no hubiere ido á juicio, menospreciada su promesa hecha de presentarse en él, pero el actor pidiese al uno la cosa, y al otro la pena de la deserción, será repelido con excepción, pidiendo la pena.
§ 2.-Igualmente, si por el padre se hubiere hecho promesa de presentarse en juicio por contrato
del hijo, y después el actor hubiere procedido contra el hijo porla cosa, será repelido con excepción, si litigare con el padre por su promesa; y al contrario se dirá lo mismo, si el hijo hubiere prometido, y el actor demandare al padre sobre el peculio.
'''6.''' GAYO; Comentarios á la ley de las Doce Таblas , libro I. Si el que dió fiador no se hubiere presentado, porque estuvo ausente por causa de la República, es injusto que el fiador quede obligado por otro por la necesidad de presentarse, teniendo este mismo libertad para no comparecer.
'''7.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro LXIX.-Si alguno hubiere prometido que sería presentado en juicio el esclavo, ú otro que está en ajena
potestad, usa de las mismas excepciones, que si
prometió por un hombre libre ó por un padre de
familia; salvo si se dijere que el esclavo estuvo
ausente por causa de la República, porque el esclavo no puede estar ausente por causa de la República. Pero fuera de esta excepción tienen lugar las demás , porque son comunes, tanto respecto de un hombre libre, como de un esclavo.
'''8.''' GAYO; Comentarios al Edicto Provincial, libro XXIX.-Y si el reo hubiere dado facilidad de que se litigase con él tres, ó cinco, ó más dias después del que prometió presentarse a juicio, y por la demora no se hizo peor el derecho del actor, es consiguiente que se diga, que debe aquel defenderse por la excepción.
'''9.''' ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro LXXVII. Si el esclavo prometiere presentarse en juicio, no se verifica la estipulación, ni contra él, ni contra sus fiadores.
§ 1.-Si en nombre de muchos esclavos se prometiera en una estipulación por causa de presentarse á juicio, dice Labeon, que se incurre ciertamente en toda la pena, aunque solo uno no haya comparecido, como quiera que sea verdad que todos no se hayan presentado: pero si se ofreciere la pena á prorata de cada uno, deberá usar de la excepción de dolo aquel que es demandado por esta estipulación.
'''10.''' EL MISMO; Comentarios à Plaucio, libro I.Si yo hubiere prometido que seria presentado en juicio aquel que decía haberse ya librado por el tiempo, porque acaso ya no estaba obligado por la acción, se ha de dar acción contra mi, para que ó lo presente, ó lo defienda, a fin de que se inquiera la verdad.
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§ 1.-Asimismo, si fueren dos los que prometieron, y el uno no hubiere ido á juicio, menospreciada su promesa hecha de presentarse en él, pero el actor pidiese al uno la cosa, y al otro la pena de la deserción, será repelido con excepción, pidiendo la pena.
§ 2.-Igualmente, si por el padre se hubiere hecho promesa de presentarse en juicio por contrato
del hijo, y después el actor hubiere procedido contra el hijo porla cosa, será repelido con excepción, si litigare con el padre por su promesa; y al contrario se dirá lo mismo, si el hijo hubiere prometido, y el actor demandare al padre sobre el peculio.
'''6.''' GAYO; Comentarios á la ley de las Doce Таblas , libro I. Si el que dió fiador no se hubiere presentado, porque estuvo ausente por causa de la República, es injusto que el fiador quede obligado por otro por la necesidad de presentarse, teniendo este mismo libertad para no comparecer.
'''7.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro LXIX.-Si alguno hubiere prometido que sería presentado en juicio el esclavo, ú otro que está en ajena
potestad, usa de las mismas excepciones, que si
prometió por un hombre libre ó por un padre de
familia; salvo si se dijere que el esclavo estuvo
ausente por causa de la República, porque el esclavo no puede estar ausente por causa de la República. Pero fuera de esta excepción tienen lugar las demás , porque son comunes, tanto respecto de un hombre libre, como de un esclavo.
'''8.''' GAYO; Comentarios al Edicto Provincial, libro XXIX.-Y si el reo hubiere dado facilidad de que se litigase con él tres, ó cinco, ó más dias después del que prometió presentarse a juicio, y por la demora no se hizo peor el derecho del actor, es consiguiente que se diga, que debe aquel defenderse por la excepción.
'''9.''' ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro LXXVII. Si el esclavo prometiere presentarse en juicio, no se verifica la estipulación, ni contra él, ni contra sus fiadores.
§ 1.-Si en nombre de muchos esclavos se prometiera en una estipulación por causa de presentarse á juicio, dice Labeon, que se incurre ciertamente en toda la pena, aunque solo uno no haya comparecido, como quiera que sea verdad que todos no se hayan presentado: pero si se ofreciere la pena á prorata de cada uno, deberá usar de la excepción de dolo aquel que es demandado por esta estipulación.
'''10.'''EL MISMO; Comentarios à Plaucio, libro I.Si yo hubiere prometido que seria presentado en juicio aquel que decía haberse ya librado por el tiempo, porque acaso ya no estaba obligado por la acción, se ha de dar acción contra mi, para que ó lo presente, ó lo defienda, a fin de que se inquiera la verdad.
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/* No corregido */ Página creada con «ñalado , usamos de este derecho cierto, que no pueda pedirse la pena antes que hubiere llegado el dia; porque toda estipulación se reputa referida á aquel día. § 2.-El que habia de demandar por injurias , habia estipulado antes de contestada la demanda, que su adversario se presentara à juicio, y verificada la estipulación murió ; se determinó , que no compete a su heredero acción por lo estipulado, porque tales estipulaciones se darían por la misma cosa.…»
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dia; porque toda estipulación se reputa referida
á aquel día.
§ 2.-El que habia de demandar por injurias ,
habia estipulado antes de contestada la demanda, que su adversario se presentara à juicio, y verificada la estipulación murió ; se determinó , que no compete a su heredero acción por lo estipulado, porque tales estipulaciones se darían por la misma cosa. Mas la acción de injurias no compete al heredero; pues aunque esta estipulación, hecha por causa de presentarse en juicio, pase al heredero, no debe, sin embargo, darse en esta causa; porque aunque el difunto, habiendo prescindido de la acción de injurias, quisiese reclamar por lo estipulado, no se le permitiria. Y lo mismo se ha de decir, si aquel con quien yo queria litigar por la acción de injurias hubiere fallecido, verificada tal estipulación; porque no me compete contra su heredero la acción por lo estipulado. Y así lo escribe Juliano; según lo que, muerto el reo, aunque se habian dado fiadores, en manera ninguna se dará acción contra ellos . Lo mismo escribe Pomponio, si no hubiere fallecido después de mucho tiempo, porque si hubiese ido al juicio, el actor habría podido contestar con él el litigio .
'''11.''' ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XLVII.-Si uno hubiere prometido que alguien seria presentado en juicio, debe presentarlo en el mismo
estado . Mas presentar en el mismo estado, es presentar de modo que no se haga de peor condición
para el actor la persecución, aunque la exacción
de la cosa pueda ser más dificil. Porque aunque
sea más dificil la exacción, no obstante, se ha de
decir que se reputa que él permaneció en el mismo estado; porque aun cuando hubiese contraido nueva deuda ó perdido el dinero, se entiende, sin embargo, que permaneció en el mismo estado.
Luego también el que ya condenado à favor de otro se presenta, se reputa que permanece en el mismo estado .
'''12.''' PAULO; Comentarios á Sabino, libro XI.- Mas el quedisfruta de un nuevo privilegio, no parece que se presenta en el mismo estado .
§ 1.-Respecto a la estimación de aquello que importe al actor, debe observarse que se ha de
atender à aquel tiempo en que debió presentarse, no a aquel en que se demanda, aunque hubiere dejado de importarle.
'''13.''' JULIANO; Digesto, libro LV.- Siempre que un esclavo por causa de la presentación enjuicio, ó estipula de otro, o promete, como si él mismo hubiera de litigar, ni se verifica la estipulación,
ni los fiadores quedan obligados, porque el esclavo no puede ser demandado, ni demandar.
'''14.''' NERACIO; Pergaminos, libro II.-Si el procurador estipuló asi, que presentaria únicamente á aquel a quien estipulase, y no estipulara también pena, si no hubiese sido presentado, de casi ningún valor es esta estipulación, porque al procurador, en lo que respecta á su propia utilidad, nada le importa que se presente. Pero cuando al<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Madai Salas
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|267|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ñalado , usamos de este derecho cierto, que no pueda pedirse la pena antes que hubiere llegado el
dia; porque toda estipulación se reputa referida
á aquel día.
§ 2.-El que habia de demandar por injurias ,
habia estipulado antes de contestada la demanda, que su adversario se presentara à juicio, y verificada la estipulación murió ; se determinó , que no compete a su heredero acción por lo estipulado, porque tales estipulaciones se darían por la misma cosa. Mas la acción de injurias no compete al heredero; pues aunque esta estipulación, hecha por causa de presentarse en juicio, pase al heredero, no debe, sin embargo, darse en esta causa; porque aunque el difunto, habiendo prescindido de la acción de injurias, quisiese reclamar por lo estipulado, no se le permitiria. Y lo mismo se ha de decir, si aquel con quien yo queria litigar por la acción de injurias hubiere fallecido, verificada tal estipulación; porque no me compete contra su heredero la acción por lo estipulado. Y así lo escribe Juliano; según lo que, muerto el reo, aunque se habian dado fiadores, en manera ninguna se dará acción contra ellos . Lo mismo escribe Pomponio, si no hubiere fallecido después de mucho tiempo, porque si hubiese ido al juicio, el actor habría podido contestar con él el litigio .
'''11.''' ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XLVII.-Si uno hubiere prometido que alguien seria presentado en juicio, debe presentarlo en el mismo
estado . Mas presentar en el mismo estado, es presentar de modo que no se haga de peor condición
para el actor la persecución, aunque la exacción
de la cosa pueda ser más dificil. Porque aunque
sea más dificil la exacción, no obstante, se ha de
decir que se reputa que él permaneció en el mismo estado; porque aun cuando hubiese contraido nueva deuda ó perdido el dinero, se entiende, sin embargo, que permaneció en el mismo estado.
Luego también el que ya condenado à favor de otro se presenta, se reputa que permanece en el mismo estado .
'''12.''' PAULO; Comentarios á Sabino, libro XI.- Mas el quedisfruta de un nuevo privilegio, no parece que se presenta en el mismo estado .
§ 1.-Respecto a la estimación de aquello que importe al actor, debe observarse que se ha de
atender à aquel tiempo en que debió presentarse, no a aquel en que se demanda, aunque hubiere dejado de importarle.
'''13.''' JULIANO; Digesto, libro LV.- Siempre que un esclavo por causa de la presentación enjuicio, ó estipula de otro, o promete, como si él mismo hubiera de litigar, ni se verifica la estipulación,
ni los fiadores quedan obligados, porque el esclavo no puede ser demandado, ni demandar.
'''14.''' NERACIO; Pergaminos, libro II.-Si el procurador estipuló asi, que presentaria únicamente á aquel a quien estipulase, y no estipulara también pena, si no hubiese sido presentado, de casi ningún valor es esta estipulación, porque al procurador, en lo que respecta á su propia utilidad, nada le importa que se presente. Pero cuando al<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|3}}</noinclude>lestes aguas del Tirreno, á la contemplacion de estas negras estátuas de los paseos de Londres, apénas podeis deteneros á mirarlas, porque hieren vuestra retina y desconciertan todos vuestros dogmas sobre el gusto y el arte. Las estátuas del Mediodia conservan lo que es en ellas eternamente hermoso, la forma; y los héroes del Norte, en sus estátuas, pierden lo que es en ellos eternamente grande, el alma. Estos paises no son los paises de las artes plásticas; pero son los paises de la poesía espiritualista. Aquí se pueden resucitar los héroes de otras edades como los resucitaba Walter-Scott; aquí se puede penetrar hasta el fondo de los abismos ocultos en nuestro sér, hasta el fondo del corazon y de la conciencia, como penetraba ese buzo inmortal de los oceanos del alma, como penetraba Shakespeare. Inmediatamente que tocais estas playas, os sentís movido, segun vuestro temperamento, si sois fuerte y nervudo, al trabajo; si sois emprendedor, al comercio; si sois filósofo, á pensar; y á soñar si sois poetą, En estos paises, ó en paises muy semejantes á estos, se han escrito las creaciones de Swifth, de Hoffman y de Richter. Estos son los paises en que el cuerpo se pierde como un ángel en cielos infinitos é ideales. Este es el país de Byron.
¿Por qué no pensar en él, cuando acabamos de ver su hogar? ¿Por qué no recordar su vida, cuando volvemos de visitar su tumba? ¡Debemos todos los hijos de este siglo incierto y enfermo tantas emociones á Byron! Ya una súbita revelacion de nuestras dudas, ya un quejido desgarrador para expresar nuestros dolores; como si fuera su boca la fuente por donde fluyen los caudales de nuestras ideas,<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|4|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>las corrientes de nuestra vida. El génio de Byron, que aparece á principios del siglo, es como un génio funerario, pero esculpido sobre nuestra cuna. Consideremos su interesante vida, y luego examinaremos sus obras y apreciaremos su génio; sublime conjuncion de las formas escultóricas antiguas, con la idealidad moderna principalmente encarnada en los paises del Norte.
Su raza es de orígen escandinavo. Su génio venía virtualmente entre las espumas y los huracanes de los mares del Norte, volando sobre las barcas de cuero de los normandos. Sus padres, las tribus hijas del Polo, azotadas por el huracan, despues de haber pasado por Francia, se trasladaron como en alas de su inquieta ambicion, á las tierras de aquende el estrecho. Entre los compañeros de Guillermo el Conquistador se encuentra el jefe de su familia, uno de los señores territoriales de Nottingham. La tierra más rica y más bella poseida por su familia, fué la tierra de Rochdale, en cuya posesion entró por los tiempos de Eduardo I. Su raza ha errado por los desiertos de hielo y las selvas del Norte, henchidas de misteriosa poesía; ha combatido en la inmensidad de oscuros mares las mugientes olas y los desatados vientos; ha corrido, inspirada por la fé sencilla de la Edad Media, sobre el troton guerrero, la fuerte lanza al brazo, su escudo señorial en el pecho, á buscar el sepulcro de su Dios entre las encendidas arenas del Oriente; ha sustentado el duelo caballeresco secular entre su pátria y Francia en los campos de Crecy; ha reposado en castillos soberbios, defendidos contra sus rivales por las almenas, contra sus siervos por la horca, y contra sus reyes por los privilegios;<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|5}}</noinclude>ha matado frailes en tiempo de Enrique VIII en la Gran Bretaña, para servir al cisma, como árabes en tiempo de Ricardo en el desierto, para servir á la Iglesia; y luego ha entrado formidable en el Parlamento, donde sin quererlo y sin saberlo, defendiendo sus excepciones señoriales y su blason aristocrático, ha contribuido, como toda la nobleza británica, á echar las bases de los derechos modernos, siempre acompañada de aquel génio altivo y aquella independencia individual, su patrimonio hereditario desde los hielos del Polo. Pero cuando las propiedades de esta romántica familia llegan á manos de Byron, oh! llegan arruinadas, deshechas. Esta ruina comienza ya en los tiempos de Jacobo I, en que uno de sus predecesores se dá á la vida fastuosa de la Corte, y para sostener esta dispendiosísima vida, á los préstamos que cancerarán con la usura sus tierras. Otro servirá fielmente en sus desgracias á Cárlos I. Las guerras civiles acabarán de arruinarlos á todos. Las viejas águilas, sin plumas casi para calentar sus nidos, se van al secular torreon medio desplomado, por cuyas endiduras entran los lagartos y las nieblas. Allí se arrastran en la miseria, aunque embriagadas por el orgullo. En 1750 rompe esta familia un poco el sudario del olvido. El abuelo del poeta ha sufrido un dramático naufragio que llama profundamente la atencion de Inglaterra. En 1765 uno de sus tios, el que lleva el título hereditario de Par, recogido despues por el poeta, mata en riña, más que en duelo, á uno de sus parientes, y cuelga del cielo de su cama, como un trofeo, la espada homicida que debiera herir su conciencia y su vista como un remordimiento.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|6|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>La Cámara de los Lores, llamada á entender en su crímen, le absuelve; pero la opinion le condena. Entra en su castillo, se aisla, aulla como un lobo encerrado, se esquiva á las gentes como un ave nocturna, de dia caza jabalíes, de noche educa grillos, adiestrándolos en evoluciones á fuerza de castigos é industriosa paciencia; y siempre muestra ódio á la humanidad, humor reconcentrado y violento, extravagancias que confinan con la locura. El padre de Byron se casa dos veces, la primera por amor, la segunda por interés. Robó á Lord Carmartheu su mujer. De aquí un proceso, del proceso un divorcio, y del divorcio el casamiento con la esposa de su víctima. En esta mujer tuvo á Augusta, hermana mayor, tiernamente amada por el poeta. Viudo de su primera mujer, se casa en segundas nupcias con Catalina Gordon. De estas nupcias nació el gran poeta, engendrado en el dolor, parido en un hogar de contínuo zozobrante, al empuje de graves disgustos matrimoniales. El padre de Byron se casó por vivir alegremente con la fortuna de su mujer, que le adoraba hasta el frenesí. En dos años desapareció esta fortuna. Para ocultar su miseria, partiéronse á Francia. Lady Byron, no pudiendo sufrir más tiempo el desamor de su esposo, que se aumentaba con las horribles penalidades de la escasez, vínose á Londres, herida en sus más caras afecciones, desesperada del porvenir, enamoradísima de su marido; pero encontrando en este amor una fuente ponzoñosa de dolores. En tan horrible situacion, parió al poeta que Goethe debia en su poema pintar como hijo de Fausto y Elena, caido del cielo al cieno, pero conservando sus alas místicas, su lira de oro en las manos, y el<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|8|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>amor toda la oscuridad del horizonte en que vamos á batallar para conquistarnos la muerte. Dios ha querido que sus manos plieguen nuestras manos, para las primeras oraciones, y que su sonrisa sea la aurora de lo infinito para la esperanza. Ella es la virtud, la caridad, la parte tierna del corazon, la nota melancólica del alma, el fondo inmortal de inocencia, que siempre queda hasta bajo los pliegues y repliegues del más cruel carácter. Cuando sintais un buen impulso en el corazon, el deseo de enjugar una lágrima, de socorrer una desgracia, de partir vuestro pan con el hambriento, de lanzaros á la muerte por salvar la vida del prójimo, volveos, y encontrareis á vuestro lado, como el ángel de la guardia que os inspira el pensamiento del bien, la sombra querida de vuestra madre. La razon, los libros, las escuelas, el padre, nos dan las ideas: los sentimientos siempre los dan las madres; el carácter, siempre las madres lo forman. Catalina Gordon pudo dulcificar con su educacion la hiel de la vida de Byron. El Titan necesitaba ser cincelado, para corregir sus monstruosidades, por los brazos de una madre. Pero Catalina, extraña, desigual, orgullosa, no sintiendo otra pasion que el amor de su marido, y la tristeza de no ser correspondida, arrojó moralmente con desden su hijo al fondo de los abismos del mundo, como si le molestara aquél recuerdo vivo de su amor y de su desgracia. El padre, amistosamente divorciado, no iba al hogar sino para estafar á su esposa; y no miraba al niño sino para decirle con amargura que se parecía á él mucho, y darle algun golpe ó algun regaño por toda señal de su cariño. Byron ha querido ocultar estas tristes verdades; pero se desprenden de toda la<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|9}}</noinclude>historia de su vida. En 1791 murió su padre, que, en medio de su disipacion y de sus locas pasiones, guardaba cierto fondo de bondad, realzado por una singular y varonil hermosura. Sus dos mujeres le amaron con delirio. La primera, despues de haberse por él separado de un opulento marido, murió por seguirle, estando enferma, en sus correrías de caza. La segunda, la madre de Byron, guardó su pasion por él con una fidelidad inquebrantable y le lloró muerto con un dolor indecible. En esta educacion extraña, Byron tenia una fuente de inspiraciones, la lectura de la Biblia, que daba vigor al carácter poético de su alma con los versículos de los profetas. En algunas de sus obras se vé ese génio áspero, severo, monótono como el simoun, uniforme como el desierto, pero solemne como la inmensidad y sublime como la idea de Dios: ese génio semítico encerrado por Isaías en sus admirables obras y reproducido por Miguel Angel en las adustas facciones de su Moisés, cuya barba, enroscada como la tromba de una catarata, agita el tempestuoso viento del Sinaí. A estas inspiraciones viriles se cruza la vida de campesino, de montañés; pues desde Lóndres, donde naciera Byron, llevólo su madre al campo, á Aberdeen. Allí, antes del alba, cuando al grito agudo del gallo seguía el cántico melancólico de la alondra, andaba sólo con el pretexto de la caza, á ejercitar sus fuerzas y á llevar su génio vagabundo por las orillas de los precipicios, por las cimas de las montañas, por las cavernas donde todavía se oye la voz de los dioses de sus padres, para inspirarse en los espectáculos de la naturaleza, y unir su vajido de poęta á la voz del universo.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|10|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>A estas aficiones campestres debió su habilidad en todos los ejercicios del cuerpo la caza, la carrera, la gimnásia, la barra, la pelota, las armas, el nadar, el cabalgar. Cuando le comparaban con Rousseau en su vida privada, defendíase poniendo en parangon la debilidad del filósofo ginabrino con su robustez; lo desmañado y flojo de aquel cuerpo, con su habilidad en todos los ejercicios corporales; los hábitos aristocráticos de elegancia de Rousseau, con lo desceñido y descuidado de su vestir.
Bien pronto en cuerpo tan vigoroso, carácter tan enérgico é imaginacion tan exaltada, debía nacer el amor. En los primeros años de la vida, se ama sin conciencia y sin que se despierten los instintos de la naturaleza. No advertís que habeis amado sino tarde, cuando experimentais las pasiones profundas. Entónces recordais que preferíais jugar entre todas con una niña, que á su lado os sentíais bien, muy bien; que la buscábais con los ojos por todas partes; que siempre venía tarde y siempre se iba pronto, que soñábais con ella en vuestro inocente lecho, y que al despertaros, preguntábais por ella, siendo el primer deseo encontrarla y el primer dolor despedirla. Byron ha expresado admirablemente este fenómeno psicológico, diciendo que habia amado antes de conocer el nombre del amor. No fué otra pasion ese culto de Dante por Beatrice, la niña que había visto en su infancia sonriéndole, que al entrar en la juventud vió coronada con las flores de la muerte, y que vió despues cruzar sobre el infierno de su vida coronada por las estrellas del cielo. María Duff fué la Beatrice de Byron, su primer amor á los doce años. Reíase su madre, burlábanse los padres de la<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|12|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>devorador de que todos sufren, y de que todos mueren; su gloria, pero tambien su torcedor y su tormento.
Byron, este grande enfermo, independiente por carácter, original por su génio, educado en el libre seno de la madre naturaleza, iba á encontrarse en bien temprana edad, metido en la jáula de una de esas sociedades que templan las enérgicas nativas fuerzas de su libertad con el rigor de las costumbres. En donde quiera que la libertad es grande, la costumbre es imperiosa. Donde falta el freno de la ley escrita, pone el tácito asentimiento de todos, el freno de sus leyes convencionales. En ninguna parte de Europa el individuo es más libre, su hogar más seguro, su conciencia más respetada, su palabra y su idea más independientes que en esta Gran Bretaña, eterno objeto de nuestra admiracion; pero en ninguna parte las costumbres son más tiránicas. El ''sans façon'' francés, el descuido nuestro, la facilidad con que suprimimos todo ceremonial, la ligereza con que salvamos todas las distancias, la familiaridad de nuestra conversacion y de nuestras maneras no se conocen aquí, en Inglaterra. Y no creais que me pongo de nuestra parte. Yo daría un tantico de nuestras costumbres niveladoras é igualitarias, á cambio de otro tanto de la libertad inglesa, que jamás he visto practicada ni en Francia ni en España. Yo amo igualmente la libertad y la igualdad; no las concibo divididas; las creo, no condiciones, esencias de la justicia. Pero separadlas y dadme á elegir una de las dos: yo opto por la libertad. En Francia hay más igualdad que en Inglaterra. En Inglaterra hay más libertad que en Francia. Yo opto por Inglaterra. Aquí, sin ser ciudadano inglés, me hallo en mi<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|13}}</noinclude>casa, bajo el amparo de las leyes inglesas, que se cumplen tan rigurosamente como las leyes de la naturaleza. En Francia me hallo á merced del comisario del barrio é ignoto si el conserge que me abre la puerta de la casa es de la policía secreta. No conozco un mónstruo más terrible que un gobierno arbitrario. Un tigre puede rasgarme las carnes: el despotismo desgarra la conciencia. Pero es necesario comprender que la libertad no és un don gratuito y un objeto de juego y de lujo se obtiene con una grande madurez de juicio, y se consolida con una grande severidad de costumbres. Los pequeños sacrificios que pueda exigir en la sociedad, se compensan sobradamente con esa dignidad tan necesaria para los pueblos y tan satisfactoria como la voz de la conciencia tranquila y virtuosa para los individuos. Así, las libertades inglesas hallan su contrapeso natural en la rigidez de las costumbres, que se impone sin necesidad de leyes, ni autoridades, por la fuerza social. Es dificilísimo explicar esta idea á los hombres habituados á vivir en el despotismo. En mis ya largos viajes por Europa, he encontrado muchos rusos, y entre estos rusos uno sólo reaccionario. Este trataba de probarme una tésis bien singular, á saber: San Petersburgo es más libre que Nueva-York. Debe advertirse que el ruso era un príncipe, pero un príncipe músico. La razon que me daba para sostener su tésis me provocaba á risa; en Nueva-York no se puede tocar el violin en domingo. Efectivamente, imposible que los meridionales comprendan jamás cómo se celebra el domingo en los pueblos anglo-sajones: diríanse muertas las ciudades, embargada, al ménos, el habla, de sus habitantes por veinte y<noinclude></noinclude>
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Página:Vida de Lord Byron.pdf/40
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|14|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>cuatro horas. Imposible que comprendan todo el largo ceremonial de las costumbres inglesas: los toques á la puerta, las reverencias de rúbrica, los complicados tratamientos, segun las diversas categorías; en fin, todas estas infinitas trabas con que el instinto disciplina el individualismo anglo-sajon, para apartarlo de la anarquía, para impedirle el desórden.
Hé aquí á Byron, independiente por naturaleza, orgulloso en su génio, educado en las montañas, y de pronto metido en una sociedad complicada y ceremoniosa. Hé aquí á Byron, que se cree superior á cuantos le rodean, forzado á bajar la frente, á doblar la espina dorsal para someterse á las preocupaciones generales. Su verdadero hogar había sido la caverna osiánica, desde donde veía levantarse los astros ó formarse las nubes con los vapores del valle, al son del viento que agitaba la cabellera salvaje de los pinos y recogía los mugidos de las cataratas mezclados con el aullar de los lobos y el grito agudo de las águilas. Su única profesion había sido saltar, correr, como para desmentir su cojera; ejercer sus fuerzas á la manera que los jefes de los antiguos Klanes de Escocia; confiar, como los bardos, sus cánticos á los giros del viento, á las alas del aire; errar por los desfiladeros para bañar su alma en los plateados rayos de la luna; subir á la cuna de las montañas, como para alcanzar con la mano lo infinito, ese infinito que tenia tan cerca de sí en su alma, abrumándolo con su peso, como abruman todas las grandezas humanas. Este sér extraño, salvaje por el carácter, montañés por las costumbres, poeta por el génio sublime, y por lo mismo incomprensible, iba á caer<noinclude></noinclude>
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Página:Vida de Lord Byron.pdf/41
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|15}}</noinclude>en la sociedad más mecánica del universo y á sentirse destrozado por los dientes de sus ruedas. El destino, que le sonriera, dándole, por muerte de su tio, la dignidad de par hereditaria, le castigaba á ser aún más obediente á las costumbres inglesas, Recibióla con grande contento y no le previno su instinto que esa dignidad sería su cadena. Así de las humildísimas escuelas de Aberdeen, donde aprendiera las primeras letras y el latin, pasó al colegio de Harrow. La vida en comun no se apropiaba á su génio, que á la manera de los altos picos, se dibujaba en la soledad. La disciplina del colegio todavía cuadraba ménos á su nativa libertad de carácter. Sus conveniencias eran inconveniencias, sus gustos particulares generales disgustos. A mayor abundamiento, el maldito pié le hacía sufrir. Pero más aún que la enfermedad, las varias curas; más que las curas, el ridículo. Hasta su madre se burlaba de la cojera del gran señor, que no podría escalar la tribuna, ese pedestal de la aristocracia inglesa, sino tambaleándose como un borracho. Todas estas contrariedades derramaban á torrentes en su alma esa hiel que luego destilaron sus versos hiel mezclada en grande cantidad á toda la levadura de la vida de su siglo. Así, cuando podía desasirse de las obligaciones disciplinarias, y leer á su gusto, devoraba libros de viajes para detenerse en las páginas de los naufragios, como buen nieto de normandos, como hijo digno de ingleses. Allí, acalorando su fantasía, mezclaba el bramido de sus tempestades interiores, el hervor de sus pasiones, el relampagueo de sus ideas, el rayo que taladraba sus sienes, con las olas hirvientes, con los huracanes desatados, con la batalla de los vientos y las<noinclude></noinclude>
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Página:Vida de Lord Byron.pdf/42
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|16|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>aguas, con lecho que de las frágiles tablas contra los escollos, con los clamores desesperados de los náufragos. Concíbese fácilmente que su primera traduccion fuera el prólogo del Prometeo, nacido, como él, con la llama celeste en la frente, como él, encadenado á la tierra, en lucha con el orgullo de los dioses y la ingratitud de los hombres. A un mismo tiempo la sávia que corría por todo su sér, se acumulaba en el corazon y en la cabeza. Así, amaba á sus amigos del colegio y odiaba á sus enemigos con furiosa pasion. Y como á pesar de su nacimiento aristocrático y de su orgullo de lord, tuvo siempre tendencias reformadoras y progresivas, odió la tiranía de los fuertes, y entusiasmado por la emancipacion de los débiles, se interponía para impedir que los recien llegados fuesen perseguidos y maltratados por sus compañeros, como allí era de antigua usanza. Una vez, cierto colegial de mucha edad y mucha fuerza habia decretado, en compañía de otros, atormentar á un enfermizo, pobre niño, con un número determinado de golpes. Cuando estaban mediando su cruel tarea, llegó Byron corriendo, se echó á sus piés, y dijo: "Dejadle á él, y yo sufriré la segunda mitad de los golpes."
Mas á estos arrebatos del corazon, unía extravagancias infinitas. Ignoraba que al génio solamente le es dado desplegar todas sus alas allá en las altas cimas de las ideas. Ignoraba que los hombres de poderosa imaginacion suelen ser como las aves de poderoso vuelo, inhábiles para andar por la tierra. Su cojera le inspiraba actos de desesperacion cercanos á la demencia. Apénas sentía su cojera moral, no ménos triste. Artista, y artista plástico, gustábale imitar el<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|25}}</noinclude>lo; pero su obra es todo el Universo, su conciencia es la duda y la fé, la afirmacion y la creencia; todo su siglo. Dejémosle ahora al entrar en la juventud. Ya le veremos en su vida; ya le admiraremos en sus obras.
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