Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.9 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Vidas paralelas/Teseo 0 21321 1667635 1499598 2026-07-03T22:11:55Z ~2026-38211-22 96689 Separar poemas 1667635 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=[[Vidas paralelas]] |autor=Plutarco |anterior=[[Vidas paralelas|Portada]] |sección=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]] |próximo=[[Vidas paralelas/Rómulo|Rómulo]]}} __NOTOC__ {| align=center id=toc |- align=center | [[#1|1]] - [[#2|2]] - [[#3|3]] - [[#4|4]] - [[#5|5]] - [[#6|6]] - [[#7|7]] - [[#8|8]] - [[#9|9]] - [[#10|10]] - [[#11|11]] - [[#12|12]] - [[#13|13]] - [[#14|14]] - [[#15|15]] - [[#16|16]] - [[#17|17]] - [[#18|18]] - [[#19|19]] - [[#20|20]] - [[#21|21]] - [[#22|22]] - [[#23|23]] - [[#24|24]] - [[#25|25]] - [[#26|26]] - [[#27|27]] - [[#28|28]] - [[#29|29]] - [[#30|30]] - [[#31|31]] - [[#32|32]] - [[#33|33]] - [[#34|34]] - [[#35|35]] - [[#36|36]] |} __NOTOC__ === 1 === Acostumbran los historiadores ¡oh Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo, <div style="margin-top: -1em;">{{bloque centro|<poem> ¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera? ¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala? </poem>}}</div> {{no sangría|he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades.}} === 2 === Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de dioses; <div style="margin-top: -1em;">{{bloque centro|<poem> Invictos ambos: lo sabemos todos; </poem>}}</div> {{no sangría|y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad.}} === 3 === El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones, y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope no menos que por su gran riqueza fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de éstos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema Obras y días. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es ésta: Paga al amigo el precio conveniente; lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que éste era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del dios, que era en esta forma: Del odre el pie que sale no desates ¡oh magno vencedor de las naciones! sin que al pueblo de Atenas vayas antes. Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino. === 4 === Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es Tesis; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo. === 5 === Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera; pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy Teseia. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó Teseide. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco: No en el tender del arco, o de las hondas en el crujir frecuente, se señalan; sino en el campo, cuando el crudo Marte para herir con el hierro más se ensaña: que en esta lucha los gloriosos hijos de la Eubea prez ilustre alcanzan: trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano. === 6 === Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo éste su dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De éstos Heracles había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Heracles cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfala, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud. Pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a éste ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Heracles; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado éste de la virtud de Heracles, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle. === 7 === Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y ésta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen. === 8 === Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por ésta era apellidado Corinetes, porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Heracles con la piel de león: y así como en éste era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pitnocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde éstos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración. === 9 === Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer, y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que ésta fue la que murió a manos de Teseo. === 10 === En los confines de Megara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés los lanzaba al mar. Mas los escritores megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto. === 11 === En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Heracles, porque también éste, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían. === 12 === Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo. === 13 === Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y éste dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: oíd, Leos, esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba. === 14 === Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad; porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro. === 15 === Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides, Monstruosa prole de biforme aspecto; y que había nacido De toro y hombre con mezclados miembros. === 16 === Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: Vámonos a Atenas. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras; así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo muy regio, y Homero familiar del mismo Júpiter; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel. === 17 === Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose éstos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helanico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía, y que ésta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a éstos a quienes se dedica. === 18 === Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo ésta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la diosa el apellidarse Epitragia. === 19 === Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a éste era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que: tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a éste Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra. === 20 === Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor. De Egle Panopeide el amor insufrible le aquejaba. Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el Nekia o epicedio de Homero otro en esta sentencia: Teseo y Pirítoo, ínclitos hijos de los sacros Dioses; lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria: Fundóla Enopión, el de Teseo. Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola (puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco); que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido: que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día 2 del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra, más moderna robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a ésta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos. === 21 === Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores. === 22 === Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado éste, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró éste a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado éste, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea! ¡ea! ¡ay! ¡ay! durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día 7 del mes Paunepsion, porque en éste subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos: Llevas higos ¡oh ramo! y huecas tortas; en escudilla miel, aceite rico; y para que en beodez tu sueño duermas, en honda taza rebosante vino. Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho. === 23 === La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las dipnóforas, o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que éstas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de éste los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje. === 24 === Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado metecias, en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el dios, este oráculo acerca de la ciudad: ¡Egeide Tesco, procreado de la Piteide Etra! Mi alto padre a tu ciudad la suerte ha vinculado y la prosperidad de mil ciudades. De ánimo en los trabajos no decaigas, que, cual odre flotante, entero y sano surcarás los mares. Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo: De odre a la semejanza te mojarás; hundirte no es posible. === 25 === Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: Venid acá todos, oh pueblo, se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los dichos de: vale cien bueyes, vale diez bueyes. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía: No es ya Poloponeso, sino Jonia; y la de occidente: Esto es Peloponeso, no ya Jonia. Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Heracles; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no éste, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helanico y Andrón de Halicarnaso. === 26 === Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Heracles contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre los Ferecides y Helanico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cau- tiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de ésta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando éste, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, éste se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda silaba, y trasladan al dios el honor hecho al héroe. === 27 === Y ésta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron éstos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de ésta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas. === 28 === Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la Teseida sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Heracles las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por ésta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren. === 29 === Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de éstos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: No sin Teseo; que éste, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acaba- do muchos y señalados combates, y la expresión otro Heracles se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que éste fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Heracles tenemos escrito haber sido éste el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia Las suplicantes, de Eurípides; la de los Eleusinios, de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación. === 30 === En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Heracles, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Heracles se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas. === 31 === Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a ésta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero éste había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidíneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con éste, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que éstos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones. === 32 === A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y éste de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico, Al que de Afidna en el tendido campo, Teseo, a causa de la rubia Helena, en reñido combate dio la muerte; pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas. === 33 === Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Heracles, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Heracles Pilio. Tributáronseles honores como a dioses, siendo saludados señores con la voz Ánaces, o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ánaces se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de Ánaces, aunque hay quien diga que se llaman Ánaces los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio arriba, que es Üvù, lo expresan por ÜíåxÜæ, y por ávåxáèov el adverbio de arriba. === 34 === Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena La Piteide Etra, con Climene, la de los bellos y rasgados ojos. Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las Cosas áticas, hace una narración particular y bien diversa de ésta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino. === 35 === Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Heracles, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Heracles lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Heracles, y los llamó Heracles en vez de Teseos, a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros. === 36 === Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su Vida, y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día 8 del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días 8 le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día 8 del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a éste en los días 8; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel dios, que tiene los nombres de Asfalio y Gayeoco. [[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]] [[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]] [[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]] [[fr:Vie de Thésée]] [[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]] gpmwwblhq3dmpliu30iyas4c0mw30ep 1667638 1667635 2026-07-03T22:25:17Z ~2026-38211-22 96689 Se ha deshecho la revisión [[Special:Diff/1667635|1667635]] de [[Special:Contributions/~2026-38211-22|~2026-38211-22]] ([[User talk:~2026-38211-22|disc.]]) 1667638 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=[[Vidas paralelas]] |autor=Plutarco |anterior=[[Vidas paralelas|Portada]] |sección=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]] |próximo=[[Vidas paralelas/Rómulo|Rómulo]]}} __NOTOC__ {| align=center id=toc |- align=center | [[#1|1]] - [[#2|2]] - [[#3|3]] - [[#4|4]] - [[#5|5]] - [[#6|6]] - [[#7|7]] - [[#8|8]] - [[#9|9]] - [[#10|10]] - [[#11|11]] - [[#12|12]] - [[#13|13]] - [[#14|14]] - [[#15|15]] - [[#16|16]] - [[#17|17]] - [[#18|18]] - [[#19|19]] - [[#20|20]] - [[#21|21]] - [[#22|22]] - [[#23|23]] - [[#24|24]] - [[#25|25]] - [[#26|26]] - [[#27|27]] - [[#28|28]] - [[#29|29]] - [[#30|30]] - [[#31|31]] - [[#32|32]] - [[#33|33]] - [[#34|34]] - [[#35|35]] - [[#36|36]] |} __NOTOC__ === 1 === Acostumbran los historiadores ¡oh Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo, ¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera? ¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala? he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades. === 2 === Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro, de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de dioses; Invictos ambos: lo sabemos todos; y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad. === 3 === El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones, y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope no menos que por su gran riqueza fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de éstos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema Obras y días. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es ésta: Paga al amigo el precio conveniente; lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que éste era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del dios, que era en esta forma: Del odre el pie que sale no desates ¡oh magno vencedor de las naciones! sin que al pueblo de Atenas vayas antes. Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino. === 4 === Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es Tesis; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo. === 5 === Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera; pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy Teseia. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó Teseide. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco: No en el tender del arco, o de las hondas en el crujir frecuente, se señalan; sino en el campo, cuando el crudo Marte para herir con el hierro más se ensaña: que en esta lucha los gloriosos hijos de la Eubea prez ilustre alcanzan: trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano. === 6 === Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo éste su dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De éstos Heracles había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Heracles cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfala, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud. Pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a éste ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Heracles; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado éste de la virtud de Heracles, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle. === 7 === Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y ésta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen. === 8 === Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por ésta era apellidado Corinetes, porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Heracles con la piel de león: y así como en éste era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pitnocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde éstos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración. === 9 === Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer, y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que ésta fue la que murió a manos de Teseo. === 10 === En los confines de Megara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés los lanzaba al mar. Mas los escritores megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto. === 11 === En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Heracles, porque también éste, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían. === 12 === Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo. === 13 === Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y éste dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: oíd, Leos, esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba. === 14 === Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad; porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro. === 15 === Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides, Monstruosa prole de biforme aspecto; y que había nacido De toro y hombre con mezclados miembros. === 16 === Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: Vámonos a Atenas. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras; así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo muy regio, y Homero familiar del mismo Júpiter; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel. === 17 === Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose éstos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helanico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía, y que ésta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a éstos a quienes se dedica. === 18 === Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo ésta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la diosa el apellidarse Epitragia. === 19 === Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a éste era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que: tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a éste Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra. === 20 === Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor. De Egle Panopeide el amor insufrible le aquejaba. Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el Nekia o epicedio de Homero otro en esta sentencia: Teseo y Pirítoo, ínclitos hijos de los sacros Dioses; lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria: Fundóla Enopión, el de Teseo. Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola (puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco); que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido: que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día 2 del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra, más moderna robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a ésta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos. === 21 === Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores. === 22 === Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado éste, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró éste a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado éste, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea! ¡ea! ¡ay! ¡ay! durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día 7 del mes Paunepsion, porque en éste subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos: Llevas higos ¡oh ramo! y huecas tortas; en escudilla miel, aceite rico; y para que en beodez tu sueño duermas, en honda taza rebosante vino. Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho. === 23 === La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las dipnóforas, o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que éstas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de éste los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje. === 24 === Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado metecias, en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el dios, este oráculo acerca de la ciudad: ¡Egeide Tesco, procreado de la Piteide Etra! Mi alto padre a tu ciudad la suerte ha vinculado y la prosperidad de mil ciudades. De ánimo en los trabajos no decaigas, que, cual odre flotante, entero y sano surcarás los mares. Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo: De odre a la semejanza te mojarás; hundirte no es posible. === 25 === Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: Venid acá todos, oh pueblo, se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los dichos de: vale cien bueyes, vale diez bueyes. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía: No es ya Poloponeso, sino Jonia; y la de occidente: Esto es Peloponeso, no ya Jonia. Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Heracles; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no éste, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helanico y Andrón de Halicarnaso. === 26 === Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Heracles contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre los Ferecides y Helanico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cau- tiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de ésta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando éste, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, éste se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda silaba, y trasladan al dios el honor hecho al héroe. === 27 === Y ésta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron éstos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de ésta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas. === 28 === Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la Teseida sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Heracles las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por ésta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren. === 29 === Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de éstos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: No sin Teseo; que éste, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acaba- do muchos y señalados combates, y la expresión otro Heracles se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que éste fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Heracles tenemos escrito haber sido éste el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia Las suplicantes, de Eurípides; la de los Eleusinios, de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación. === 30 === En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Heracles, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Heracles se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas. === 31 === Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a ésta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero éste había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidíneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con éste, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que éstos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones. === 32 === A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y éste de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico, Al que de Afidna en el tendido campo, Teseo, a causa de la rubia Helena, en reñido combate dio la muerte; pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas. === 33 === Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Heracles, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Heracles Pilio. Tributáronseles honores como a dioses, siendo saludados señores con la voz Ánaces, o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ánaces se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de Ánaces, aunque hay quien diga que se llaman Ánaces los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio arriba, que es Üvù, lo expresan por ÜíåxÜæ, y por ávåxáèov el adverbio de arriba. === 34 === Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena La Piteide Etra, con Climene, la de los bellos y rasgados ojos. Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las Cosas áticas, hace una narración particular y bien diversa de ésta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino. === 35 === Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Heracles, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Heracles lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Heracles, y los llamó Heracles en vez de Teseos, a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros. === 36 === Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su Vida, y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día 8 del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días 8 le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día 8 del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a éste en los días 8; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel dios, que tiene los nombres de Asfalio y Gayeoco. [[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]] [[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]] [[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]] [[fr:Vie de Thésée]] [[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]] iyy81ljnr55ovoxpq05rm0m1ql9308n 1667649 1667638 2026-07-03T23:13:05Z ~2026-38211-22 96689 Separar poemas 1667649 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=[[Vidas paralelas]] |autor=Plutarco |anterior=[[Vidas paralelas|Portada]] |sección=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]] |próximo=[[Vidas paralelas/Rómulo|Rómulo]]}} __NOTOC__ {| align=center id=toc |- align=center | [[#1|1]] - [[#2|2]] - [[#3|3]] - [[#4|4]] - [[#5|5]] - [[#6|6]] - [[#7|7]] - [[#8|8]] - [[#9|9]] - [[#10|10]] - [[#11|11]] - [[#12|12]] - [[#13|13]] - [[#14|14]] - [[#15|15]] - [[#16|16]] - [[#17|17]] - [[#18|18]] - [[#19|19]] - [[#20|20]] - [[#21|21]] - [[#22|22]] - [[#23|23]] - [[#24|24]] - [[#25|25]] - [[#26|26]] - [[#27|27]] - [[#28|28]] - [[#29|29]] - [[#30|30]] - [[#31|31]] - [[#32|32]] - [[#33|33]] - [[#34|34]] - [[#35|35]] - [[#36|36]] |} __NOTOC__ === 1 === Acostumbran los historiadores ¡oh Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo, :¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera? :¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala? {{no sangría| he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades.}} === 2 === Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de dioses; :Invictos ambos: lo sabemos todos; {{no sangría| y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad.}} === 3 === El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones, y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope no menos que por su gran riqueza fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de éstos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema Obras y días. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es ésta: Paga al amigo el precio conveniente; lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que éste era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del dios, que era en esta forma: Del odre el pie que sale no desates ¡oh magno vencedor de las naciones! sin que al pueblo de Atenas vayas antes. Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino. === 4 === Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es Tesis; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo. === 5 === Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera; pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy Teseia. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó Teseide. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco: No en el tender del arco, o de las hondas en el crujir frecuente, se señalan; sino en el campo, cuando el crudo Marte para herir con el hierro más se ensaña: que en esta lucha los gloriosos hijos de la Eubea prez ilustre alcanzan: trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano. === 6 === Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo éste su dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De éstos Heracles había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Heracles cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfala, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud. Pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a éste ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Heracles; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado éste de la virtud de Heracles, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle. === 7 === Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y ésta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen. === 8 === Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por ésta era apellidado Corinetes, porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Heracles con la piel de león: y así como en éste era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pitnocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde éstos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración. === 9 === Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer, y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que ésta fue la que murió a manos de Teseo. === 10 === En los confines de Megara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés los lanzaba al mar. Mas los escritores megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto. === 11 === En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Heracles, porque también éste, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían. === 12 === Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo. === 13 === Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y éste dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: oíd, Leos, esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba. === 14 === Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad; porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro. === 15 === Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides, Monstruosa prole de biforme aspecto; y que había nacido De toro y hombre con mezclados miembros. === 16 === Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: Vámonos a Atenas. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras; así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo muy regio, y Homero familiar del mismo Júpiter; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel. === 17 === Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose éstos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helanico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía, y que ésta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a éstos a quienes se dedica. === 18 === Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo ésta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la diosa el apellidarse Epitragia. === 19 === Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a éste era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que: tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a éste Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra. === 20 === Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor. De Egle Panopeide el amor insufrible le aquejaba. Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el Nekia o epicedio de Homero otro en esta sentencia: Teseo y Pirítoo, ínclitos hijos de los sacros Dioses; lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria: Fundóla Enopión, el de Teseo. Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola (puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco); que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido: que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día 2 del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra, más moderna robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a ésta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos. === 21 === Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores. === 22 === Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado éste, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró éste a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado éste, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea! ¡ea! ¡ay! ¡ay! durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día 7 del mes Paunepsion, porque en éste subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos: Llevas higos ¡oh ramo! y huecas tortas; en escudilla miel, aceite rico; y para que en beodez tu sueño duermas, en honda taza rebosante vino. Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho. === 23 === La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las dipnóforas, o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que éstas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de éste los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje. === 24 === Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado metecias, en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el dios, este oráculo acerca de la ciudad: ¡Egeide Tesco, procreado de la Piteide Etra! Mi alto padre a tu ciudad la suerte ha vinculado y la prosperidad de mil ciudades. De ánimo en los trabajos no decaigas, que, cual odre flotante, entero y sano surcarás los mares. Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo: De odre a la semejanza te mojarás; hundirte no es posible. === 25 === Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: Venid acá todos, oh pueblo, se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los dichos de: vale cien bueyes, vale diez bueyes. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía: No es ya Poloponeso, sino Jonia; y la de occidente: Esto es Peloponeso, no ya Jonia. Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Heracles; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no éste, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helanico y Andrón de Halicarnaso. === 26 === Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Heracles contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre los Ferecides y Helanico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cau- tiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de ésta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando éste, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, éste se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda silaba, y trasladan al dios el honor hecho al héroe. === 27 === Y ésta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron éstos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de ésta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas. === 28 === Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la Teseida sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Heracles las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por ésta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren. === 29 === Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de éstos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: No sin Teseo; que éste, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acaba- do muchos y señalados combates, y la expresión otro Heracles se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que éste fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Heracles tenemos escrito haber sido éste el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia Las suplicantes, de Eurípides; la de los Eleusinios, de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación. === 30 === En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Heracles, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Heracles se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas. === 31 === Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a ésta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero éste había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidíneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con éste, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que éstos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones. === 32 === A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y éste de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico, Al que de Afidna en el tendido campo, Teseo, a causa de la rubia Helena, en reñido combate dio la muerte; pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas. === 33 === Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Heracles, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Heracles Pilio. Tributáronseles honores como a dioses, siendo saludados señores con la voz Ánaces, o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ánaces se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de Ánaces, aunque hay quien diga que se llaman Ánaces los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio arriba, que es Üvù, lo expresan por ÜíåxÜæ, y por ávåxáèov el adverbio de arriba. === 34 === Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena La Piteide Etra, con Climene, la de los bellos y rasgados ojos. Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las Cosas áticas, hace una narración particular y bien diversa de ésta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino. === 35 === Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Heracles, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Heracles lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Heracles, y los llamó Heracles en vez de Teseos, a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros. === 36 === Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su Vida, y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día 8 del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días 8 le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día 8 del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a éste en los días 8; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel dios, que tiene los nombres de Asfalio y Gayeoco. [[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]] [[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]] [[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]] [[fr:Vie de Thésée]] [[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]] ttt5jsr3ysmsnjol4owi6kt69kibgne Índice:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 3 - IA historiadelaescl03saco.djvu 104 361381 1667643 1657337 2026-07-03T23:00:18Z Elultimolicantropo 36540 1667643 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo= |Subtitulo= |Volumen= |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano= |Lugar= |derechos= |Fuente={{IA|historiadelaescl03saco}} |Imagen=1 |Progreso=C |Paginas=<pagelist 1to8="-" 9="Portada" 10="-" 11=1 333to336="Índice" 337to344="-" /> |Notas= |Wikidata=Q131175046 |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= |ultima-muerte= }} qaivy1gzpjvzuwcccoavt6vy49li5z0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/67 102 396699 1667608 1575555 2026-07-03T17:38:13Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Validado */ 1667608 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Ignacio Rodríguez" />{{encabezadoBilingüe|ab}}</noinclude>{{título| {++}LOS CUATRO LIBROS {-}DE LA {++++}'''INSTITUTA''' DEL {+++}'''SEÑOR JUSTINIANO''' }}<noinclude>{{pieBilingüe|ab}}</noinclude> 4ueytau49wimnd55szygag6l6wlljaa Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/578 102 416300 1667609 1652779 2026-07-03T19:02:42Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667609 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|512|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> mente no empieza á correr el término del usufru cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo mismo, también si desde cierto dia se hubiere le- gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que nada hace el que reclama antes del día del usu- fructo, aunque en otros casos reclama mal el que demanda antes de tiempo . {{t3|TÍTULO IV}} {{c|DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO Ó EL USO}} '''1'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XVII.'' — Consta que por la disminución de cabeza se pierde no sólo el usufructo, sino también la ac- ción de usufructo; y poco importa que el usufruc- to haya sido constituido por derecho, ó por pro- tección del Pretor. Por lo cual, también el usu- fructo entregado, asi como el no constituido con arreglo a derecho sobre un fundo tributario ó so- bre una superficie, se pierde por la disminución de cabeza. {{sec}} 1.— Pero por la disminución de cabeza se pierde el usufructo solamente si ya está constitui- do, pero si alguno fué disminuido de cabeza an- tes de adida la herencia, ó antes de que empezara á correr el término, consta que no se pierde. {{sec}} 2.— Si se te legó un fundo desde cierto día, y se te rogó que me restituyeras el usufructo, se habrá de ver, si yo hubiere sido disminuido de cabeza dentro del término señalado á tu legado, si es que no me queda salvo el usufructo, cual si la disminución de cabeza sobreviniera antes de empezar á correr el término; lo que por benigna interpretación podrá decirse . {{sec}} 3.— Pero de tal suerte la disminución de ca- beza extingue solamente el usufructo, que ya está constituido, que si hubiera sido legado para cada año, ó mes, o dia, únicamente se pierde el que ya pasó; y si acaso se legó para cada año, se per- derá el usufructo tan sólo de aquel año, y si para cada mes, el de aquel mes, y si para cada dia, el de aquel día. '''2'''. PAPINIANO; ''Cuestiones, libro ''XVII.— Si se- paradamente se dejara à dos el usufructo en años alternos, la propiedad es nuda en años continuos, porque si en su lugar pusieras un sólo legatario, al que se haya legado el usufructo para años al- ternos , la propiedad es plena para el heredero en aquel tiempo en que el legatario no tiene el de- recho de usufructuar. Pero si falleciese uno de aquellos dos, la propiedad será plena en los turnos temporales; porque ni nada puede acrecer para el otro, pues cada cual tuvo suspropios periodos del usufructo integro sin la concurrencia del otro. {{sec}} 1.— Si hubiere sobrevenido no la muerte, sino ladisminución de cabeza, como son muchos los legados, se habrá perdido el usufructo tan sólo de aquel año, si es que tuvo el derecho de usu- fructuar; lo cual se ha de decir también respecto de un sólo legatario, que recibió el usufructo para cada año, de suerte que la mención de tiempos tenga fuerza de repetición. {{sec}} 2.Cuando á cada uno se lega el usufructo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bsq3webf9pkql4d0a8anroth2senq7o Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/579 102 416302 1667610 1652780 2026-07-03T19:07:27Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667610 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|513|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> en años alternos, si convinieran en un mismo año, se excluyen, porque se entiende que no se dispuso esto para que concurriesen; porque hay mucha diferencia entre que se legue à dos conjuntamente en años alternos ,-lo que, a la verdad, no podrá extenderse más allá del primer año, no de otra suerte que si á uno solo se hubiese asi lega - do —, ó á cada uno en años alternos; porque si quisieran concurrir, ó se excluirán mútuamente por causa de la disposición testamentaria, ó si és- ta no lo impidiere, vacará el usufructo de cada un año . '''3'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XVII.'' — Así como se puede legar el usufructo para cada año, así también puede legarse el perdido por la disminución de cabeza, con tal que se añada: «y cuantas veces hubiere sido disminuido de cabeza se lo lego » ; ó asi: « cuantas veces hubiere sido perdido» , y entonces, si se perdiera por la disminución de cabeza, se considerará repetido. De aqui que se discutió, si, cuando a alguno se haya legado el usufructo para mientras viva, se considerará repetido cuantas veces se perdió ; lo que también examina Meciano, y yo opino que se considera repetido. Por lo cual, si se hubiera legado hasta cierto tiempo, por ejemplo, por un decenio, se habrá de decir lo mismo . {{sec}} 1. — Mas , pregúntase, si esta repetición, que se hace después de perdido el usufructo por la disminución de cabeza, tendrá también salvo con- sigo el derecho de acrecer; por ejemplo, se legó el usufructo á Ticio y á Mevio, y si Ticio hubiese sido disminuido de cabeza, le legó el usufructo al mismo; se preguntó , si Ticio tuviera el usufructo en virtud de la repetición, ¿quedaría salvo entre ellos el derecho de acrecer? Y escribe Papiniano en el libro décimo séptimo de las Cuestiones, que queda salvo, lo mismo que si otro hubiese sido substituido á Ticio en el usufructo; porque à éstos, aunque no verbalmente, se les considera conjuntos en la cosa. {{sec}} 2. — Pregunta el mismo Papiniano, si legado el usufructo á Ticio y á Mevio, en la repetición se hubiese vuelto á legar á Ticio el usufructo no total, sino en parte, ¿se considerarian conjuntos? Y dice, que si verdaderamente Ticio lo hubiere perdido, todo él acrece al socio; pero que si lo hu- biese perdido Mevio ,no todo acrece , sino que par- te revierte á él, y parte à la propiedad. Cuyo pa- recer se funda en razón, porque no puede decirse que en aquel momento en que alguien pierde el usufructo y lo recobra, acrezca también para él alguna cosa por causa del usufructo; porque nos parece bien, que al que pierde el usufructo, no le acrezca nada en virtud de aquello que pierde . {{sec}} 3.— No admite duda, que también por la muer- te se pierde el usufructo, porque el derecho de disfrutar se extingue con la muerte, lo mismo que otro cualquiera que sea inherente à la persona. '''4'''. MARCIANO;'' Instituta, libro III''.— Si se rogó al legatario que restituya á otro el usufructo le- gado, el Pretor debe determinar esto, que el usu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i9iss4oa5lbc1i4z1pteq14mbqb5iwp Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/581 102 416304 1667611 1652782 2026-07-03T19:08:42Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667611 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|515|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> verdad, legado el usufructo de un bosque, si ta- lado el bosque se hubieren hecho alli siembras, sin duda se extingue el usufructo . {{sec}} 5. — Si se legara el usufructo de una masa, y de ella se hubieran hecho vasos, ó al contrario, es- cribe Cassio en sus notas à Urseyo, que se extin- gue el usufructo; cuya opinión estimo verdadera . {{sec}} 6. — Por lo que, también un ornamento des- hecho, ó cambiado de forma, extingue el usufructo . {{sec}} 7.— También respecto al usufructo de una na- ve escribe Sabino, que si verdaderamente fué re- construida por partes, no fenece el usufructo; pero que si se hubiera deshecho, aunque haya sido re- construida con las mismas tablas sin haberse agre- gado además ninguna, se extinguió el usufructo . Cuya opiniónjuzgo más verdadera, porque aunque se hubiere reconstruido una casa, se extingue el usufructo . {{sec}} 8. —Legado el usufructo de una cuadriga, si hubiere muerto uno de los caballos, se pregunta si se extinguirá el usufructo; yo opino que importa mucho distinguir, si es que se haya legado el usu- fructo de los caballos, ó el de la cuadriga; porque si el de los caballos, subsistirá sobre los demás , y si el de la cuadriga, no subsistirá, porque dejó de existir la cuadriga , '''11'''. PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro III''.— á no ser que se haya substituido otro caballo an- tes de comenzar á correr el término del legado . '''12'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino , libro'' XVII. Si á alguno se hubiera legado el usufruc- to de un baño, y el testador hubiere hecho de él una habitación, ó el de una tienda, y de ella hu- biere hecho un comedor, se ha de decir que se ex- tinguió el usufructo . {{sec}} 1.— De aqui , que también si hubiere dejado el usufructo de unhistrión, y lo dedicare a otro oficio, se habrá de decir que se extinguió el usufructo . '''13'''. PAULO ; ''Comentarios á Sabino, libro III''.— Si el usufructuario hizo la siega, y murió, dice Labeon, que la miés que yace segada es de su he- redero , y que las espigas que se sostengan en la tierra son del dueño del fundo, y que se percibe el fruto segada la miés ó el heno , ó cogida la uva, ó sacudida la aceituna, aunque todavia no se ha- ya trillado el grano, hecho el aceite, ó pisado la vendimia . Pero asi como es verdad lo que escri- bió de la aceituna sacudida, también se ha de ob- servar lo contrario respecto de aquella aceituna que por si se hubiere caido. Dice Juliano, que en- tonces se hacen del usufructuario los frutos, cuan- do los hubiere percibido, pero del poseedor de buena fe , inmediatamente después que hayan sido separados del suelo. '''14'''. POMPONIO ; ''Comentarios á Sabino, libro V.'' — Exceptuada la disminución de cabeza, ó la muer- te, las demás causas admiten la extinción del usu- fructo aun en parte. '''15'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino , libro'' XVIII.— A veces puede el propietario dar la li- bertad, por ejemplo, si se hubiere legado el usu- fructo hasta tanto que se manumita; porque co- menzando el propietario á manumitir, se extin- guirá el usufructo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> j2la3u8h08u522kypb7wvl700ghugcu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/582 102 416305 1667612 1652783 2026-07-03T19:10:28Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667612 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|516|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''16'''. EL MISMO;'' Disputas, libro V.''-Si bajo con- dición se me hubiera legado un usufructo, y en el tiempo intermedio perteneciera al heredero, pue- de el heredero legar á otro el usufructo; lo cual hace, que si se hubiere cumplido la condición de mi legado, fenezca el usufructo dejado por el he- redero. Pero si yo hubiere perdido el usufructo, no reverterá al legatario, a quien puramente habia sido legado por el heredero, porque de diversos testamentos no resulta el derecho de conjunción. '''17'''. JULIANO;'' Digesto, libro XXXV''.— Si a ti se te hubiere legado puramente el usufructo de un fundo , y a Ticio bajo condición la propiedad, y pendiente la condición adquirieres el dominio de la propiedad, y después se hubiere cumplido la condición, Ticio tendra el fundo en pleno dere- cho, y no importa que se haya legado la propie- dad, deducido el usufructo; porque adquiriendo la propiedad, perdiste todo el derecho del usufructo legado. '''18'''. POMPONIO;'' Comentarios á Sabino, libro III.'' — Si antes de adida la herencia se hubiese legado el usufructo á un esclavo de la herencia, se halla establecido que, adida la herencia, pase a ti este usufructo, y que no se extinga cual habiéndose mudado el dominio, porque no había comenzado á transcurrir el término antes que tú hubieras sido heredero; '''19'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro VII''.— y ni el usufructo, ni la servidumbre de paso ó de conducción se pierde por la mutación de dominio . '''20'''. PAULO; ''Comentarios à Plaucio, libro XV''. — Si el que tiene el usufructo tan sólo usara por- que creyera que él únicamente tenia el uso, ¿re- tendrá acaso el usufructo? Y si es que sabiendo que tiene el usufructo, tan sólo quisiera usar, se considera, no obstante, que también usufructúa; pero si lo ignorase , opino que éste pierde el usu- fructo; porque no usa por lo que tiene, sino por lo que juzgó que tenía. '''21'''. MODESTINO ; ''Diferencias , libro III''.— Si el usufructo se legara á una ciudad, y ésta fuera arrasada, deja de ser ciudad, como sucedió á Car- tago; y por lo tanto deja de tener el usufructo co- mo por caso de muerte. '''22'''. POMPONIO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro VI''.— Si el uso de una casa se hubiera legado á una mujer, y ésta se hubiera ido al otro lado del mar, y hubiere estado ausente el tiempo mar- cado para que se pierda el uso, pero su marido hubiere usado de la casa, se retiene, no obstante, el uso; de la misma manera que si en la casa hu- biese dejado a su familia, y ella viajase. Y con más razón se ha de decir esto, si el marido hubie- re dejado á su mujer en la casa, habiéndose lega- do al mismo marido el uso de la casa. '''23'''. EL MISMO; ''Comentarios à Quinto Mucio, li- bro XXVI''.— Si un campo, cuyo usufructo sea nues- tro, hubiere sido inundado por rio ó mar, se pierde el usufructo, porque también se pierde la misma<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mg7vhc83ttodjomnp8b5htr4tloa2e4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/583 102 417771 1667613 1652784 2026-07-03T19:12:01Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667613 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|517|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> propiedad en este caso; y ni aun pescando podre- mos retener el usufructo . Pero asi como si el agua se hubiere retirado con el mismo impetu con que vino, se restituye la propiedad, asi también se ha de decir, que se ha de restituir el usufructo. '''24'''. JAVOLENO;'' Doctrina de las obras póstumas de Labeon , libro III''. — Teniendo yo el usufructo de un huerto, el rio ocupó el huerto, y después se retiró de él ; a Labeon le parece que también se restituyó el derecho de usufructo, porque este suelo había permanecido perpétuamente de la misma condición de derecho. Esto lo juzgo verda- dero, sólo si el rio ocupó el huerto por inundación; porque si habiéndose mudado el alveo hubiere comenzado á correr por alli, estimo que se pierde el usufructo, porque aquel lugar del alveo co- menzó á ser público, y no puede ser restituido á su primitivo estado. § 1.— Labeon dice, que el mismo derechose ha de observar en las servidumbres de paso y de conducción; respecto de cuyas cosas yo opino lo mismo que respecto del usufructo. § 2.— Dice Labeon: aunque se hubiese quitado de mi fundo la tierra de encima y se le hubiese echado otra, no por eso deja de ser mio el suelo, no de otra suerte que habiendo sido estercolado un campo . '''25'''. POMPONIO ; Doctrina de obras varias, libro XI.— Se halla establecido, que por el no uso se pierda el usufructo ó de una parte cierta, ó de una indivisa . '''26'''. PAULO; ''Comentarios á Neracio, libro I''.— Si el campo ocupado por los enemigos, ó el escla- vo, cautivo hubiere quedado libre , se restituirá el usufructo por el derecho de postliminio . '''27'''. EL MISMO ; ''Manuales, libro I''.— Si el escla- vo, sobre el que un tercero tiene el usufructo, fuera dado por noxa al usufructuario por el due- ño de la propiedad, quedará libre del usufructo por haberse confundido la servidumbre con la adquisición de la propiedad. '''28'''. EL MISMO ;'' Comentarios á Plaucio , libro XIII''.— Si se legara el usufructo para años alter- nos , no se puede perder por el no uso, porque son muchos legados '''29'''. ULPIANO ;'' Comentarios á Sabino , libro XVII''.— Pregunta Pomponio, si el propietario me hubiere tomado en arrendamiento el fundo, y él hubiere vendido el fundo à Seyo sin deducción del usufructo , ¿retendré yo el usufructo por me- dio del comprador? Y dice, que aunque el propie- tario me pagare la pensión, se pierde, sin embar- go, el usufructo, porque no en mi nombre , sino en el suyo usufructuó el comprador. Pero, que à la verdad, el propietario me queda obligado por el arrendamiento, por tanto cuanto me importó que aquello no se hubiera hecho ; aunque si algu- no hubiere dado en arriendo a otro el usufructo que de mi tomó arrendado, se retiene el usufruc- to; pero si el propietario lo hubiese dado en arrien- do en su nombre, se ha de decir que se pierde, porque el colono no usufructúa en mi nombre .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ftn1ywqkr83m8mhtrempv6vh4xbw9of Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/584 102 417772 1667614 1652785 2026-07-03T19:14:43Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667614 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|518|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{sec}} 1.— Pero si el propietario hubiese vendido el usufructo que me compró, se ha de ver, si yo per- deria el usufructo . Y opino que se pierde, porque tampoco en este caso usufructúa el comprador del fundo como si de mi lo hubiera comprado. {{sec}} 2.— Pregunta el mismo Pomponio, si se me hu- biera rogado que te restituyese el usufructo que se me legó , ¿parecerá que usufructuo por ti, y no se perderá el usufructo? Y dice, que él duda res- pecto de esta cuestión; pero es más verdadero, lo que nota Marcelo, que esto en nada perjudica al fideicomisario , porque éste habrá de tener en su propio nombre una acción útil. '''30'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,'' libro VII.- La carne y el cuero del ganado muer- to no pertenecen al usufructo, porque muerto aquél se extingue el usufructo . '''31'''. POMPONIO ; ''Comentarios á Quinto Mucio, li- bro ''IV. — Cuando se legó el usufructo de un reba- ño, y el número de reses del rebaño llegó á tal, que no se considerara rebaño, perece el usufructo. {{t3|TITULO V}} {{c|DEL USUFRUCTO DE LAS COSAS QUE SE CONSUMEN Ó SE DISMINUYEN POR EL USO}} '''1'''. ULPIANO ; '''Comentarios á Sabino, libro XVIII.'' — Determinó el Senado, que pueda legarse el usufructo de todas las cosas que constase que existen en el patrimonio de cualquiera; por cuyo Senadoconsulto parece que se introdujo, que pueda legarse el usufructo de aquellas cosas que se consumen ó se disminuyen por el uso . '''2'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro'' VII. — Pero respecto al dinero, conviene que debidamente se dé caución á aquellos á cargo de quienes se hubiere legado el usufructo de este dinero . {{sec}} 1.— Por cuyo Senadoconsulto no se hizo esto, que propiamente hubiese usufructo de cantidad de dinero; porque la razón natural no se pudo al- terar por la autoridad del Senado, pero introduci- do este remedio comenzó á tenerse un cuasi usu- fructo . '''3'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XVIII''. — Después de cuyo Senadoconsulto podrá legarse el usufructo de todas las cosas; pero ¿acaso también el de créditos? Nerva lo nego, pero es más verdadero, lo que estiman Cassio y Próculo, que puede legarse . Pero el mismo Nerva escribe, que también al mismo deudor puede legarse el usu- fructo , y que se le han de condonar los intereses; '''4'''. PAULO ;'' Comentarios á Neracio, libro I''— . luego también de éste se habrá de exigir caución. '''5'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XVIII.'' — Este Senadoconsulto no sólo se refiere a aquel que legó el usufructo del dinero ó de las demás co- sas que tuvo, sino también si éstas fueren ajenas . {{sec}} 1. — Si se hubiera legado el usufructo de dinero ó de otras cosas, que sirven para el consumo, y no<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jdeqjlz49yuymntq9grhgtodmhv5gbw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/585 102 417773 1667615 1652786 2026-07-03T19:16:21Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667615 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|519|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mediara caución, se ha de ver, si finido el usufruc- to se podrá reclamar ó el dinero, que se dió , ó las demás cosas que se consumen por el uso. Pero si verdaderamente subsistiendo todavía el usufruc- to quisiera alguno reclamar la caución, puede decirse, que puede reclamarse por la condicción de cosa incierta la caución que se dejó de dar; pero si habiendo finido el usufructo, opina Sabino, que puede pedirse por la condicción la misma can- tidad; cuya opinión aprueba también Celso en el libro décimo octavo del Digesto; la cual no me parece infundada. {{sec}} 2. — Lo mismo que hemos dicho respecto al usufructo de una cantidad de dinero, ó de las demás cosas que se consumen con el uso, se ha de decir también en cuanto al uso; porque escribe también Juliano, y Pomponio en el libro octavo de las estipulaciones, que lo mismo comprenden el uso y el usufructo de una cantidad de dinero . '''6'''. JULIANO ; ''Digesto, libro ''XXXV.— Si å ti se te hubieren legado diez mil, y a mi el usufructo de los mismos diez mil, ciertamente que se harán tuyos todos los diez mil, pero á mi se me deberán entregar cinco, siempre que te dé caución de que te habrán de ser restituidos al tiempo de mi muer- te ó de mi disminución de cabeza. Porque tam- bién si se te hubiese legado un fundo, y á mi el usufructo del mismo fundo, tendrías ciertamente la propiedad de todo el fundo, pero parte con el usufructo, y parte sin el usufructo; y no al here- dero, sino a ti, daría yo caución de usufructuar a arbitrio de buen varón . {{sec}} 1.— Pero si á dos se hubiere legado el usu- fructo de los mismos diez mil, cada uno recibirá cinco mil , y reciprocamente se darán caución, y también al heredero . '''7'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro ''VII.— Si se hubiere legado el usufructo de vi- no, aceite, ó trigo, debe transferirse la propiedad al legatario , y ha de exigirse de él caución de que cuando haya muerto ó sido disminuido de cabeza se restituirá cosa de la misma calidad, ó , habien- do sido estimadas las cosas, se ha de dar caución por razón de la cantidad cierta; lo que es más có- modo. Lo mismo entenderemos, por supuesto, también respecto á las demás cosas que se com- prenden en el uso . '''8'''. PAPINIANO ;''Cuestiones , libro'' XVII. — На biendo instituido tres herederos , el testador legó á Ticio el usufructo de quince mil, y mandó que dos de los herederos dieran fianza por el legata- rio; parecia bien, que también era útil el legado de la caución ,y que á ello no se oponía el Sena- doconsulto , porque no se impedía la caución, y que habia un legado como de cosa cierta, y otro de cosa incierta. Y así, que por razón del usu- fructo se ha de reclamar parte del dinero á aquel que recibió caución del coheredero, y que se ha de ejercitar contra él la acción de cosa incierta, si no hubiese dado caución. Pero que el que dió caución, y no la recibió por morosidad del cohe- redero, ni está obligado en el entretanto por ra- zón del usufructo en virtud del Senadoconsulto, ni tampoco por la acción de cosa incierta, porque<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rfili9acl81flyoi1fby7pxr5jp3qf6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/586 102 417774 1667616 1652787 2026-07-03T19:17:15Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667616 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|520|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> dió fianza al coheredero. También nos parece bien, que se ha de obligar al legatario à prometer. Mas, finido el usufructo, si los coherederos fuesendeman- dados por causa de la fianza, ellos no han de ejer- citar la acción de mandato; porque no recibieron un mandato, sino que obedecieron una última vo- luntad, y finalmente quedaron libres del lega- do de la caución. Tampoco hubo de discutirse mucho tiempo sobre esto, sobre que el segundo legado, ó sea el de la caución, no se considera de los herederos, sino de aquel a quien se dejó el usufructo de la suma de dinero, por quien quiso mirar el testador, y a quien creyó que interesaba no buscar fiadores á su propio riesgo . '''9'''. PAULO; ''Comentarios á Neracio, libro'' I.— En la estipulación sobre devolución del usufructo de una cantidad de dinero, se interponen dos casos solos , el de muerte y el de la disminución de cabeza , '''10'''. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto, libro'' LXXIX. — porque el uso de una cantidad de dine- ro no puede perderse sino en estos casos . {{sec}} 1. — Si se hubiera legado tan sólo el uso de una cantidad, como quiera que en este caso se ha de entender más bien que con la denominación de uso se comprende también el usufructo, se habrá de interponer esta estipulación. Y dicen algunos , que esta estipulación no se interpone antes que se haya dado el dinero; pero yo opino, que es vá- lida la estipulación, ora se haya dado antes, ora después, el dinero . '''11.''' EL MISMO ; ''Comentarios à Sabino, libro'' XVIII.— Si a alguno se hubiera legado el usufruc- to de lana, ó de perfumes, ó de aromas, se entien- de que no se ha constituido con arreglo a derecho ningún usufructo sobre estas cosas, sino que se habrá de recurrir al Senadoconsulto, que habla de la caución de ellas . '''12'''. MARCIANO ; ''Instituta, libro'' VII.— Habién- dose dejado á Ticio una cantidad con la condición de que después de la muerte del legatario volvie- se á Mevio, aunque se haya expresado que tu- viera Ticio el uso de ella, contestaron por rescrip- to los Divinos Severo y Antonino, que no obstante se le había legado la propiedad, y que se habia hecho mención del uso, porque el dinero debia ser restituido por él después de su muerte . {{t3|TITULO VI}} {{c|SI SE PIDIESE EL USUFRUCTO , Ó SE NEGASE QUE PERTENEZCA Á OTRO}} '''1'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro ''XVIII. —Si se debiera una servidumbre a un fundo usu- fructuario, aprueba Marcelo en el libro octavo de Juliano el parecer de Labeony de Nerva, que opi- nan que no puede uno ciertamente vindicar la servidumbre, pero que deberá vindicar el usufruc- to, y que por esto, si no le permitiera pasar y conducir, le queda obligado el vecino, cual si no consistiera que usufructue. {{sec}}1.— El legado de usufructo necesita de los ac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7xca0jsrfbgwm6447yddb3yb6yj3bv1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/587 102 417775 1667617 1652796 2026-07-03T19:19:21Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667617 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|521|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> cesorios sin los que no puede uno usufructuar; y por esto , si se legara un usufructo, es necesario también que le siga ingreso para él, de tal mane- ra, que si alguno legara el usufructo de un lugar, de modo que el heredero no esté obligado á con- ceder camino , se considere esto como inútilmente añadido . Igualmente, si legado un usufructo se hubiera quitado el paso, es inútil la privación, porque sigue siempre al usufructo. {{sec}} 2.— Pero si se hubiera legado un usufructo, para el que no hay entrada por un fundo de la herencia, ciertamente que reclamando en virtud del testamento conseguirá el usufructuario, que se le dé el usufructo con entrada . {{sec}} 3.— Pero duda Pomponio en el libro quinto, si al usufructuario a quien se haya legado un usufructo se le deberá tan solamente la entrada y el paso, ó también el camino; y con razón opina, que se le ha de dar según lo que requiera la per- cepción del usufructo. {{sec}} 4.— ¿Pero deberá prestarle el heredero tamb- ién otras utilidades y servidumbres, por ejem- plo, de luces y de aguas, ó acaso no? Y opino que ha de ser compelido á prestar sólo aquellas sin las que absolutamente no puede usar; pero que si usara con alguna incomodidad, no han de ser prestadas . '''2'''. POMPONIO ; ''Comentarios á Sabino, libro'' V.— Si en virtud del testamento se hubiera pedido el usufructo de un fundo al heredero , el cual hubie- se arrancado los árboles , ó demolido el edificio, ó de otro modo deteriorado el usufructo ya impo- niendo servidumbres , ya librando de ellas los pre- dios de los vecinos, corresponde al deber del juez inspeccionar cómo haya estado el fundo antes de la aceptación del juicio, para que por él se con- serve al usufructuario aquello que le interesa. '''3'''. JULIANO; Digesto , ''libro ''VII.— El que dejó de usar portanto tiempo por cuanto lo habría per- dido, si legitimamente se hubiera hecho de él, el usufructo que por causa de fideicomiso se le en- tregó , no debe tener acción para que se le resti- tuya; porque es absurdo, que tengan más dere- cho aquellos que obtuvieron solamente la posesión del usufructo, y no también el dominio . '''4'''EL MISMO; ''Digesto, libro'' XXXV. — Se legó á Ticio un fundo con deducción del usufructo, y á Sempronio el usufructo del mismo fundo bajo con- dición; dije que entretanto el usufructo estaba con la propiedad, no obstante que esté estableci- do, que cuando se lega un fundo con deducción del usufructo, queda el usufructo en poder del heredero, porque el padre de familia, cuando le- ga un fundo con deducción del usufructo, y á otro el usufructo bajo condición, no hace esto, para que el usufructo permanezca en poder del heredero . '''5'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro'' XVII.— Sólo el que tiene el usufructo puede pretender que tiene el derecho de usufructuar; mas no lo puede el dueño del fundo, porque el que tiene la propie- dad, no tiene por separado el derecho de usufruc- tuar . Porque no puede prestarle servidumbre su propio fundo; pues cada cual debe reclamar por su propio derecho, no por el ajeno. Porque aun-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 67s6onhs9wusuuikmlue09o2p9tcgux Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/588 102 417776 1667618 1652797 2026-07-03T19:20:38Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667618 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|522|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> que competa al dueño contra el usufructuario la acción negativa, se reputa, no obstante, que de- manda más bien por derecho propio que por el ajeno, cuando dice que no tiene el usufructuario derecho de usar contra su voluntad, o que él tie- ne derecho para prohibirlo . Pero si acaso el que demanda no fuera dueño de la propiedad, aunque el usufructuario no tiene el derecho de usar, ven- cera ,sin embargo ,por el derecho de que los po- seedores son preferidos , aunque no tengan nin- gún derecho . {{sec}} 1.— Pero se pregunta, si competerá al usufruc- tuario la acción real tan sólo contra el dueño, ό si también contra cualquier poseedor. Y escribe Juliano en el libro séptimo del Digesto, que le compete esta acción contra cualquier poseedor; porque aunque se deba servidumbre al fundo usu- fructuario, el usufructuario debe vindicar contra el dueño del fundo vecino no la servidumbre, sino el usufructo . {{sec}} 2.— Si se constituyera usufructo de parte de un fundo, puede ejercitarse respecto de él la ac- ción real, ya sea que alguien vindique el usufruc- to, ya que se lo niegue a otro. {{sec}}3.— Pero en estas acciones que se ejercitan res- pecto al usufructo, es más que evidente que se comprenden también los frutos . {{sec}} 4.— Si después de contestada la demanda so- bre un usufructo, se hubiere extinguido el usu- fructo , ¿dejarán acaso de deberse los frutos pos- teriores ? Y yo opino que dejan de deberse; porque también si hubiere muerto el usufructuario, es- cribe Pomponio en el libro cuadragésimo, que se ha de dar a su heredero acción tan sólo por los frutos anteriores. ['''6.'''] Al usufructuario, que ven- ció, se le ha de restituir toda gananciadel usufruc- to; y por esto, si se hubiere legado el usufructo de un esclavo , deberá restituir el poseedor cuanto adquirió en virtud de la cosa del usufructuario , ó de sus servicios . {{sec}} 5.— Pero también si acaso se perdió por el lapso de tiempo el usufructo, poseyendo cierta- mente uno , y oponiéndose otro à la demanda, no basta que renueve segunda vez el usufructo, sino que también debe él dar caución sobre la evicción del usufructo . Porque ¿qué se dirá, si el que po- seia un esclavo ó un fundo, lo dió en prenda, y á él se le prohibe usar del derecho por el que lo re- cibió en prenda? Deberá, pues , tener recibida caución. {{sec}} 6.— Asi como se deben dar los frutos al usu- fructuario que reclama por la acción confesoria, así también al dueño de la propiedad, si usara de la acción negatoria. Pero asi en todos los casos solamente si no fuera poseedor el que demande, porque competen también al poseedor; porque si poseen, no conseguirán nada por razón de frutos. ¿Cuál será, pues, el ministerio del juez, sino este, que consiga el usufructuario la licencia de usu- fructuar con seguridad, y que no se inquiete al dueño de la propiedad? '''6'''.['''7'''.] PAULO ;'' Comentarios al Edicto , libro'' XXI.— Si el que aceptó el juicio de usufructo, sin dolo hubiere dejado de poseer, será absuelto; pero si se opuso á la demanda, y como poseedor acep. tó la acción sobre el usufructo, será condenado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> htfu7559tmgkl53p61t7m1gcr5b6afh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/589 102 417777 1667619 1653946 2026-07-03T19:22:08Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667619 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|523|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|TÍTULO VII}} {{c|DEL TRABAJO DE LOS ESCLAVOS}} {{c|[Véase Cód. III. 33.]}} '''1'''. PAULO ;'' Comentarios al Edicto, libro ''II.--El trabajo consiste en un acto, y no existe en la na- turaleza de las cosas antes que comience à correr el término en que se ha de prestar, asi como cuando estipulamos : «lo que hubiere nacido de Aretusa» . '''2'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro'' XVII. — Los servicios de un esclavo que se legaron no se pierden por la disminución de cabeza. '''3'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro'' VII.— En el usufructo de un esclavo se com- prende su trabajo, y las retribuciones por su tra- bajo. '''4'''. EL MISMO ; ''Edicto urbano sobre los juicios de libertad, libro'' II.— El usufructo de un esclavo consiste en su trabajo, y al contrario, en el usu- fructo de un esclavo se comprende su trabajo . Y asi como en las demás cosas el fruto se considera deducidos los gastos necesarios, asi también en el trabajo de los esclavos . '''5'''. TERENCIO CLEMENTE ; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro ''XVIII.— Yo aprendi , y esti- ma Juliano, que legado el trabajo de un esclavo se entiende dado su uso . '''6'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro'' LV. — Cuando se reclaman los trabajos de un esclavo artifice , se han de restituir en justa medida; pero los de un esclavo de baja ocupación, según su mi- nisterio; y asi lo escribe Mela. {{sec}} 1. —Si el esclavo fuera menor de cinco años, ó de débil complexión, ú otro cualquiera, cuyo trabajo no pudo ser de utilidad alguna para el señor, no se hará estimación alguna. {{sec}} 2.— Tampoco se hará estimación de gusto ó de afección, por ejemplo, si el señor le hubiere querido mucho, ó le hubiere tenido para sus di- versiones . {{sec}} 3. — Por lo demás , se hará la estimación dedu- cidos los gastos necesarios . {{t3|TITULO VIII}} {{c|DEL USO Y DE LA HABITACIÓN}} {{c|[Véase Cód. III. 33.]}} '''1'''. GAYO;'' Comentarios al Edicto provincial, li- bro'' VII. — Ahora se ha de tratar del uso y de la habitación . {{sec}} 1.— Constitúyese también el nudo uso, esto es , sin el usufructo, el cual también se suele consti- tuir de los mismos modos que el usufructo. '''2'''. ULPIANO;'' Comentarios á Sabino , libro'' XVII. —Aquel a quien se dejó el uso puede usar, pero no puede usufructuar. Y se ha de tratar de cada cosa . {{sec}} 1. — Se dejó el uso de una casa ó al marido, ó á su mujer; si al marido, puede habitar en ella no<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gqgg3x60riqw7s0zgu3mrrhhdz83pum Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/590 102 417779 1667620 1653947 2026-07-03T19:23:23Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667620 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|524|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> sólo éľ, sino también con su familia; pero se dis- cutió, si también con sus libertos. Y Celso escri- bió, que también con sus libertos; y que podrá asimismo recibir un huésped; porque así lo escri- bió en el libro décimo octavo del Digesto, cuyo dictamen aprueba también Tuberon. Mas recuer- do que discutió Labeon en el libro de los Poste- riores, si también podia admitir un inquilino. Y dice Labeon, que el que personalmente habita pue- de recibir inquilino; asimismo también huéspedes, y á sus libertos , '''3'''. PAULO;'' Comentarios á Vitelio, libro III.''—y á sus clientes ; '''4'''. ULPIANO;'' Comentarios á Sabino, libro ''XVII. — pero que sin él, ni éstos ciertamente pueden ha- bitar. Mas Próculo nota en cuanto al inquilino, que no se dice propiamente inquilino al que habite con él. Según esto, tampoco se le ha de reprochar, aunque perciba alquiler, mientras él mismo tam- bién habite alli; porque ¿qué se dirá si á un hom- bre de mediana esfera se le hubiese dejado el uso de una casa tan espaciosa, que estuviera conten- to con una pequeña parte? La habitará, no obs- tante, también con aquellos a quienes tiene en lugar de esclavos para los trabajos, aunque sean libres, ó esclavos ajenos. § 1.— Mas si a la mujer se hubiera dejado el uso, Quinto Mucio fué el primero que admitió, que podia ella habitarla también con su marido, para que no hubiera de estar privada del matri- monio, al querer usar de la casa; porque por el contrario, ni se dudó que la mujer podía habitar con el marido. Pero ¿qué, si se hubiera legado á una viuda, habiendo contraido nupcias después de constituído el uso, podrá la mujer habitar con su marido ? Y, es verdad, como aprueban Pompo- nio en el libro quinto, y Papiniano en el libro dé- cimo noveno de las Cuestiones, que puede ella habitar con su marido aun después de casada. Pomponio dice además de esto, que ha de habitar también con su suegro. '''5'''. PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro'' III.— Mas bien, también el suegro habitará con la nue- ra, con tal que el marido esté en su compañia. '''6.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro ''XVII. —Mas no sólo podrá habitar con su marido, sino también con sus hijos y libertos, y con sus padres; y así lo nota también Ariston en Sabino. Y en esto se habrá de llegar hasta decir, que también las mu- jeres pueden recibir á los mismos que los hombres. '''7''' . POMPONIO ;''Comentarios á Sabino, libro ''V— Mas no puede la mujer recibir húésped de otra suerte, que si éste fuera alguien que hubiera de habitar honestamente con aquella que tenga el uso. '''8'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro'' XVII. —Pero ni la arrendarán separadamente, ni con- cederán la habitación sin ellos mismos, ni vende- rán el uso . § 1.— Pero si á una mujer se hubiera legado el usufructo de casas con esta condición: «si se hu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o9lt7rer6cj85zx5n3tzv1hjptm4rr3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/591 102 417780 1667621 1653948 2026-07-03T19:24:25Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667621 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|525|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> biese divorciado de su marido , se le ha de dis- pensar la condición, y habrá de habitarlas con su marido; lo que aprueba también Pomponio al libro quinto. '''9'''. PAULO;'' Comentarios á Sabino, libro ''III.— También cuando se ha legado el uso de las demás cosas se ha de decir, que la mujer puede tener estas cosas en uso común con su marido . '''10'''. ULPIANO;'' Comentarios á Sabino, libro'' XVII. — Si se legara la habitación, pregúntase si será lo mismo, que si el uso. Y que en cuanto al efecto ciertamente es casi lo mismo el legado de uso que el de habitación, lo estimó también Papiniano en el libro décimo octavo de las Cuestiones . En su- ma, no podrá hacer donación, pero recibirá á las mismas personas que el usuario; mas tampoco ella pasa al heredero, ni se pierde por el no uso, ni por la disminución de cabeza . § 1.— Pero si se hubiera dejado el disfrute, se ha de ver, si será el uso; y dice Papiniano en el libro séptimo de las Respuestas, que se dejó el uso, y no también el usufructo . § 2.— Pero si se hubiera dejado asi: «å aquel el usufructo de la casa para habitarla» , se ha de ver si tendrá la sola habitación, ó si también el usu- fructo; y opinan Prisco y Neracio, que se legó la sola habitación; lo que es verdad. Pero si el tes- tador hubiese dicho: «el uso para habitarla» , no dudariamos que valdria. § 3. — Pero se discutió por los antiguos , si la habitación sería por un sólo año, ó por toda la vi- da. Y dice Rutilio, que mientras uno viva, le com- pete la habitación; cuya opinión aprueba también Celso al libro décimo octavo del Digesto . § 4.— Si se hubiera legado el uso de un fundo, nadie duda que es ciertamente menos, y mucho , que el usufructo. Pero se ha de ver qué se com- prenda en este legado; y dice Labeon, que puede uno habitar en el fundo, y prohibir que el dueño vaya á él, pero que no lo prohibirá al colono, ni à la familia, esto es, á los esclavos que alli hubie- ra para cultivar el campo. Pero si enviase alli sus esclavos de la ciudad, hay la misma razón para prohibirselo á éstos, que para que á él se le pro- hiba. Dice el mismo Labeon, que sólo él usará de la cueva del vino, y dela despensa del aceite, y que contra su voluntad no usará de ellas el dueño. '''11'''. GAYO ;'' Diario, libro'' II.— Y le es licito mo- rar en aquel fundo, sólo en cuanto ni sea molesto al dueño del fundo, ni sirva de impedimento á aquellos por quienes se hacen las faenas del cam- po; y no puede ni vender, ni dar en arriendo, ni conceder gratuitamente a ninguna otra persona el derecho que tiene. '''12'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro ''XVII. —Mas debe tener el uso pleno, si se le dejó tanto el de la casa de campo, como el de la residencia y de los almacenes. Y á la verdad, más bien se ha de decir, que puede ir el propietario para percibir los frutos ; y se ha de admitir, que por el tiempo de la recolección de los frutos también puede ha- bitar alli . § 1.— Además de la habitación, que tiene aquel<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kh42krsm2kolpirts5z8rasn5jqudgq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/592 102 417781 1667622 1652804 2026-07-03T19:26:02Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667622 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|526|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> á quien se dió el uso, tendrá también el derecho de pasearse y el de conducir. Sabino y Cassio di- cen, que para el uso cuotidiano puede servirse de la leña, y del huerto, y de las frutas, y de las hor- talizas, y de las flores, y del agua, no hasta realizar ganancia, sino para el uso, esto es, no hasta el abuso. Lo mismo dice Nerva; y añade, que tam- bién podrá usar de la cama de paja de los anima- les, pero que no habrá de servirse ni de las hojas, ni del aceite, ni del trigo, ni de los frutos . Pero Sabino, y Cassio, y Labeon, y Próculo añaden además esto , que podrá tomar lo que baste para su sustento y el de los suyos también de lo que nace en el fundo, y de aquellas cosas que negó Nerva. Juvencio dice, que también puede usar de ello con sus convidados y huéspedes. Cuya opi- nión me parece verdadera; porque se ha de pro- ceder con alguna más largueza respecto al usua- rio, según la dignidad de aquel a quien se dejó el uso . Pero éste usará , según opino, solamente en la casa de campo. Pero se ha de ver, ¿acaso de las frutas, de las hortalizas, de las flores, y de la leña usará solamente en el mismo lugar, ó también se le podrán llevar a la ciudad? Pero es mejor admi- tir que también se le pueden llevar a la ciudad; porque tampoco es pesado el gravamen de estas cosas , si abundaran en el fundo. § 2.— Pero si se le dejó el uso de un ganado, por ejemplo, de un rebaño de ovejas, dice Labeon, que solamente ha de usar de él para estercolar; pero que no debe servirse ni de la lana, ni de los corderos, ni de la leche; porque estas cosas se com- prenden más bien en los frutos. Pero yo en esto opino más latamente, que también podrá usar de una moderada cantidad de leche, porque tampoco se han de interpretar tan estrictamente las volun- tades de los difuntos . § 3. —Mas si se dejara el uso de una piara de bueyes, tendrá el pleno uso asi para arar, como para lo demás para que son aptos los bueyes . § 4.—Legado también el uso de una yeguada, se ha de ver, si no podrá también domar, y usar de los caballos para el transporte de tiro. Y si acaso fué cochero aquel à quien se dejó el uso de los ca- ballos, no creo que podrá él usar de ellos para los del Circo, porque se considera como si los alquilara; pero si se los dejó el testador sabiendo que él tenia tales ocupación y género de vida, se entiende que también comprendió este uso. § 5.— Si se hubiere dejado á alguno el uso del servicio de un esclavo, usará de éste para su ser- vicio, y para el de sus hijos y de su mujer, y no se entenderá que lo haya cedido á otro, si junta- mente con éstos usara de él. Aunque si a un hijo de familia, ó á un esclavo se le hubiera dejado el uso de un esclavo, adquirido para el padre ó el señor, exija éste tan sólo su propio uso,y no tam- bién el de aquellos que están bajo su potestad. § 6.— Mas no dará en arriendo los servicios del esclavo usuario, ni cederá a otro su uso; y asi lo dice Labeon. Porque ¿de qué modo podrá conce- der á otro los servicios, debiendo ser él mismo quien los use? Pero el mismo Labeon opina, que si alguno hubiere tomado en arriendo un fundo, puede trabajar en él el esclavo usuario. Porque ¿qué importa que use de sus servicios en una cosa cualquiera? Por lo que también si el usuario hu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qk3zlc97c7aa8jr9bqbf1zaje6jzp2o Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/593 102 417783 1667623 1652806 2026-07-03T19:28:20Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667623 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|527|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biere tomado en arrendamiento lana para benefi- ciarla, podrá también hacer el trabajo valiéndose de las esclavas usuarias; y lo mismo, si hubiere tomado en arriendo el tejer vestidos, ó el cons- truir una casa ó una nave, podrá usar para estas cosas de los servicios del esclavo usuario. Y no. se contradirá la opinión de Sabino, de que dado el uso de una esclava no se la ha de enviar á una fábrica de lana, ni se ha de percibir salario por su trabajo, sino que con derecho puede obligarla á trabajar la lana para él; porque se entiende que la hace trabajar para él, el que no dió en arriendo su trabajo, sino que ejecutó la obra que tomó arrendada. Lo mismo aprueba también Octaveno . '''13'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro'' VII.— Pero parece bien à Labeon, que al mis- mo esclavo ó á la esclava puede imponérsele cier- ta retribución en lugar de su trabajo . '''14'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro'' XVII — Si por medio de un esclavo usuario estipulase yo, ó recibiere alguna cosa mediante entrega, pregúntase si adquiriré en virtud de cosa mia, ó de su trabajo. Y si ciertamente por su trabajo, no será válido , porque no podemos ni dar en arrien- do su trabajo; pero si en virtud de cosa mia, deci- mos que el esclavo usuario que estipula, ó que por entrega recibe alguna cosa, la adquiere para mi , puesto que uso de este trabajo suyo . § 1.—Nada importa que se legue el usufructo, ó el fruto; porque en el fruto está contenido tam- bién el uso , y al uso le falta el fruto; y el fruto no puede ciertamente estar sin el uso, y el uso puede estar sin el fruto. Finalmente, si se te hubiera lega- do el fruto deducido el uso, escribe Pomponio en el libro quinto de sus comentarios à Sabino, que es inútil el legado; y si acaso habiéndose legado el usufructo, se quitara el fruto, escribe que se entiende que se quitó todo. [15.] Pero si el fruto sin el uso, se considera constituido, porque tam- bién desde un principio puede constituirse . Pero si legado el fruto se quitara el uso, escribe Aris- ton, que es nula la privación; cuya opinión es más moderada. § 2.—Legado el uso, si al mismo se legase el fruto, dice Pomponio que éste se confunde con el uso. Dice el mismo que si a ti se te legara el uso, y á mi el fruto, concurrimos nosotros en el uso, y que el fruto lo tendré yo solo . § 3.— Mas podrá tener uno el uso, otro el fruto sin el uso, otro la propiedad; por ejemplo, si el que tiene un fundo hubiere legado a Ticio el uso, y después su heredero te hubiere legado a ti el fruto, ó de otro modo lo hubiere constituido . '''15'''. ['''16'''.] PAULO;'' Comentarios á Sabino,libro'' III.—Legado el usufructo de un fundo, le será lí- cito al usuario tomar también de las provisiones lo que baste tan sólo para el año; aunque de este modo se consuman los frutos de un predio medio- cre, porque también usaria de la casa y del escla- vo de suerte que por razón de frutos nada queda- se para otro . § 1. — Así como aquel a quien se legó el uso de un fundo no puede prohibir que á él vaya el pro-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hs5jmqg5e9w518z1c7q7qrdchq5t2ag Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/594 102 417784 1667624 1652809 2026-07-03T19:30:07Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667624 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|528|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> pietario para cultivar el campo, porque de otra suerte impedirá también que el dueño usufructúe, asi tampoco debe el heredero hacer cosa alguna por la que no use aquel a quien se legó el uso, co- mo debe usar un buen padre de familia. '''16'''.['''17'''.] РOMPONIO;''Comentarios á Sabino, li- bro'' V. Si se hubiese legado el uso de un fundo de suerte que estuviese provisto de los enseres, el uso de aquellas cosas, que sirviesen de enseres del fundo, pertenece al legatario, lo mismo que si especialmente se le hubiese legado el uso de aquellas cosas . § 1. El dueño de la propiedad, aunque sea con- tra la voluntad del usufructuario ó del usuario, puede guardar el fundo ó la casa por medio de guardabosque, ó de conserje; porque le interesa guardar los lindes del predio. Y todo esto se ha de decir, de cualquier modo que se hubiere cons- tituído el usufructo ó el uso . § 2. Al esclavo, del cual tan sólo tenemos el uso, y no también el fruto, se le puede donar aún por nosotros alguna cosa, ó también permitir que haya negociado con nuestro dinero, de suerte que lo que de este modo haya adquirido ingrese en nuestro peculio . '''17'''.['''18'''.] AFRICANO;'' Cuestiones, libro'' V.-Le- gado el uso de casas á un hijo de familia, ó á un esclavo, opino que es útil el legado, y que ha de competer su persecución del mismo modo que competeria, si también se hubiese legado el fruto. Yasi, no menos estando ausente, que presente, el hijo ó el esclavo, el padre ó el señor habitará en aquellas casas . '''18'''.['''19'''.] PAULO;'' Comentarios á Plaucio, libro'' IX.-Si se hubiera legado el uso de una casa sin el fruto, la reparación de la casa para tenerla en buen estado es común tanto al heredero, como al usuario. Pero veamos, si es que si el heredero per- cibiera los frutos, no deba él mismo repararla; y si la cosa, cuyo uso se lego, fuera tal, que el heredero no pueda percibir los frutos, ha de ser obli- gado el legatario à repararla; cuya distinción se funda en razón . '''19'''.['''20'''.] EL MISMO;'' Comentarios á Vitelio, li- bro'' III.- No puede legarse parte del uso; porque podemos ciertamente usufructuar en parte, pero usar en parte no podemos . '''20'''.['''21'''.] MARCELO;''Digesto, libro ''XIII.-El es- clavo, cuyo uso se me legó, adquiere para mi, si fuere factor de comercio, y yo utilizare sus servi- cios en una tienda, porque vendiendo y compran- do mercaderías adquiere para mi; pero también si por mi mandato adquiriere mediante entrega. '''21.'''['''22'''.] MODESTINO; ''Reglas, libro ''II.-El uso del agua es personal, y por esto no puede trans- mitirse al heredero del usuario . '''22'''.['''23'''.] POMPONIO;'' Comentarios á Quinto Mu- cio, libro'' V.-Habiéndose legado à algunos el uso de una selva, determinó elDivino Adriano, que también se les considerara legado el fruto, porque<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lai0lmr2i528cklazaqjwsx2mill7l2 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/595 102 417786 1667625 1652814 2026-07-03T19:31:12Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667625 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|529|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>si no les fuera licito à los legatarios hacer cortas en la selva y venderlas, al modo que es licito á los usufructuarios, nada habrian de tener por virtud de este legado . § 1. Aun cuando el legatario, a quien se legó el uso de una casa, tenga tan poca familia, que no pueda ocupar, usándola, toda la casa, sin em- bargo, el propietario no usará de la porción que quedare vacante, porque será licito al usuario usar de toda la casa en unas y otras épocas, pues- to que a veces también los dueños de casas usan de una parte, y no usan de otra, según lo requie- ren las circunstancias de la estación. § 2.— Legado el uso, si el legatario hubiera usa- do de más de lo que debe, ¿qué se determinará por ministerio del juez que juzga de la manera cómo usa? Que no use de otra manera que como debe . '''23'''. ['''24'''.] PAULO;''Comentarios á Neracio, libro'' I.— Dice Neracio: aquel de quien es la propiedad no puede en modo alguno cambiar la especie de la cosa usuaria. Dice Paulo: porque no puede em- peorar la condición del usuario; y la empeora aun conmutando en mejor el estado de la cosa. {{t3|TÍTULO IX}} {{c|DE QUÉ MODO DEBE DAR CAUCIÓN EL USUFRUCTUARIO}} '''1'''. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro '' LXXIX.— Si se hubiera legado el usufructo de una cosa, le pareció muy justo al Pretor, que el legatario diera caución de estas dos cosas , de que él usará á arbitrio de buen varón, y de que cuan- do deje de pertenecerle el usufructo restituirá lo que de él quedare . § 1.— Debe interponerse esta estipulación, ya sea la cosa mueble, ya inmueble . § 2.— Ha de saberse, que también debe aplicar- se ella á los fideicomisos . Ciertamente que tam- bién si el usufructo se constituyera en donación por causa de muerte, deberá prestarse esta caución asi como en los legados; pero también si el usu- fructo se hubiere constituido por otra cualquier causa, se ha de decir lo mismo . § 3.— Pero debe dar caución de que se habrá de percibir el usufructo á arbitrio de buen varón, esto es, de que él no habrá de hacer peor la causa del usufructo, y que hará lo demás que haria en § 4.— Mas asi el heredero como el legatario ha- rán bien, si hicieren constar en testimonio cuál sea el estado de la cosa, cuando el legatario co- mienza á usufructuar, para que de este modo pue- da evidenciarse, si el legatario haya deteriorado la cosa, y en cuánto . § 5.— Pero pareció más útil que en la estipula- ción se dé caución de esto, de que si alguno no usara á arbitrio de buen varón, se incurra desde luego en la estipulación; y no esperaremos á que se pierda el usufructo . § 6.— Mas tiene esta estipulación dos partes, una, si alguien usara de otro modo que el que juz- gará un buen varón, otra, sobre la restitución del usufructo; en la primera de las que se incurrirá<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3ga0wewrkysnkcaz1gqhpl9x5lm710w Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/596 102 417787 1667626 1652815 2026-07-03T19:32:10Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667626 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|530|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>desde luego que se hubiere usado de distinto mo do, y se incurre muchas veces; en la segunda se incurre finido el usufructo . § 7.— Pero porque hemos dicho, que se habrá de restituir lo que de él quedare, no estipula el propietario lala misma cosa; porque se consideraria que inútilmente estipula su propia cosa, sino que estipula que se habrá de restituir lo que de ella quedare. Pero a veces estará comprendida la es- timación de la propiedad, si acaso el usufructua- rio, pudiendo interrumpir la usucapión, lo descui- dó; porque se encargó de todo el cuidado dela cosa, '''2'''. PAULO;'' Comentarios al Edicto, libro'' LXXV. — porque el usufructuario debe responder de la custodia . '''3'''. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro'' LXXIX.- Mas contiénense en esta estipulación todos los casos en que se pierde el usufructo. § 1.— Entenderemos que deja de pertenecer el usufructo, aun cuando no haya comenzado á per- tenecer, aunque haya sido legado; y se incurrirá no obstante en la estipulación, cual si dejara de pertenecer lo que ni aun comenzó. § 2.— Si se hubiere repetido en el legado el usu- fructo, cuantas veces se hubiere perdido, á no ser que útilmente se hubiere dado caución, se incu- rrirá en esta estipulación, pero se necesitará la excepción. § 3.— Pero también si alguno te hubiere legado el usufructo, y bajo la condición «de si hubieres tenido hijos» la propiedad, perdido el usufructo se incurrirá ciertamente en la estipulación, pero tendrá lugar la excepción . § 4. — Si el heredero hubiere enagenado la pro- piedad, y después se perdiese el usufructo, vea- mos si se podrá reclamar en virtud de lo estipu- lado. Y con más razón se puede decir que de de- recho no se incurre en la estipulación, porque ni se puede restituir á su heredero ó á sus sucesores, ni aquel a quien se puede, esto es, á cuyo poder fué la propiedad, está sujeto a la estipulación. Pero aquel á cuyo poder fué, debe asegurarse con otra caución al tiempo de haber sido adquirido el dominio; y si no hubiere hecho esto, puede, no obstante, usar de la acción real . ''4''. VENULEYO;'' Estipulaciones, libro'' XII.— Si el usufructuario hubiere adquirido la propiedad, por causa de la confusión deja ciertamente de perte- necerle el usufructo, pero si contra él se reclama por razón de lo estipulado, óse ha de decir que de derecho inútilmente se reclama, si hasta esto se extiende el arbitrio de buen varón, ó deberá oponer la excepción que resulta del hecho. '''5'''. ULPIANO ;'' Comentarios al Edicto , libro'' LXXIX.— Compréndese en esta estipulación,que no haya, ni haya de haber dolo malo; у habiéndo- se hecho la mención del dolo malo sobre la cosa, se considera que comprende el dolo de todos, el de los sucesores, y el del padre adoptivo . § 1. —Pero si se hubiere legado el uso sin el fruto, manda el Pretor que se dé fianza, deducida la causa del fruto; y esto con razón, para que se dé caución sólo del uso, y no también del usu- fructo .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0mdr0tn2afpb41nbh7s3o0xdtuepjh0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/597 102 417788 1667627 1652816 2026-07-03T19:33:08Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667627 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|531|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2.— Por consiguiente, también si hubiere co- rrespondido el fruto sin el uso, tendrá lugar la estipulación. §3.— Y si se hubieren dejado la habitación, ó los servicios de un esclavo, ó los de otro cualquier animal, tendrá lugar la estipulación, aunque es- tas cosas no son en todo semejantes al usufructo. '''6'''. PAULO;'' Comentarios al Edicto, libro ''LXXV. —Lo mismoes también respecto al rédito de un predio, como si se hubiese legado la vendimia, ó la miés, aunque por razón del usufructo se perci- ban estas cosas, que legadas vuelven al heredero por la muerte del legatario . '''7'''. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro'' LXXIX.— Y si entregada una cosa por razón del usufructo, no se hubiere dado fianza, dice Prócu- lo, que el heredero puede vindicar la cosa; y si se opusiera la excepción de haber sido entregada la cosa por razón del usufructo, se habrá de repli- car. Cuyo dictamen está fundado en razón; pero también podrá reclamarse por la condicción la misma estipulación. § 1. —Cuando se hubiese legado el usufructo de una cantidad de dinero, deben expresarse estos dos casos en la estipulación: «que se dé, cuando murieres , ó disminuyeres de cabeza» , y precisa- mente estos dos solos casos, porque el uso de una cantidad de dinero no puede perderse mas que en estos casos . '''8'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro'' LXXV. —Si a ti se te hubiera legado el usufructo, y á mi la propiedad, se me ha de dar caución; pero si ba- jo condición se me hubiera legado la propiedad, algunos con Marciano opinan que se ha de dar caución asi al heredero como á mi; cuya opinión es verdadera. Igualmente, si me hubiese sido le- gada á mi, y, luego que hubiere dejado de perte- necerme, á otro, pareció bien que se ha de dar caución á ambos también en este caso, como en el anterior. Pero si se hubiera legado el usufructo conjuntamente á dos, también deberán darse caución reciprocamente, y al heredero en el caso de que « si el usufructo no perteneciera al socio , se devuelva al heredero » . '''9'''. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto, libro'' LI.— Si se me hubiera legado el usufructo , y se me hu- biese rogado que lo restituya & Ticio, se ha de ver quién deba dar caución, si Ticio, ó yo , que soy el legatario; ¿ó acaso diremos que el herede- ro habrá de reclamar contra mi, y que yo debo dirigirme contra el fideicomisario ? Y es más es- pedito decir esto, que si a mi me queda alguna esperanza de usufructo, y cuando tú lo hubieres perdido puede recaer en mi, esto es, en el legata- rio, la cosa se resuelve de modo que tú me des caución á mi, y yo al dueño de la propiedad. Pero si el usufructo se me dejó á mi por causa delfideico- misario,y no hay esperanza alguna deque á mire- vierta el usufructo, conviene que el fideicomisario dé caución directamente al dueño de la propiedad. § 1.— Ha de saberse, que ya si alguno tiene el usufructo por el mismo derecho, ya también si por protección del Pretor, se ha de obligar, no obstante, al usufructuario a dar caución, ó á to- mar á su cargo las acciones.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ag029r4y9u7cey34dlcqo76rrca9aeq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/598 102 417789 1667628 1652819 2026-07-03T19:34:33Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667628 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|532|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2.— Pero si á alguno hubiera sido legada la propiedad desde cierto dia, y el usufructo pura- mente, dice Pomponio que se ha de decir que ha de perdonársele al usufructuario esta caución, porque es cierto que la propiedad ha de recaer en él, ó en su heredero. § 3.— Si se hubiera legado el usufructo de un vestido, escribió Pomponio, que aunque el here dero haya estipulado, que finido el usufructo se devuelva el vestido, no se obliga, sin embargo, el prometedor, si sin dolo malo lo hubiere devuelto muy deteriorado. § 4. —Si fueran muchos los dueños de la propie dad, cada uno estipulará por su parte. '''10'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro'' XL.— Si yo te hubiere legado el usufructo de un escla vo, que nos era común, será necesaria esta cau ción á mi heredero; porque aunque respecto de la propiedad pueda ejercitar la acción de división de cosa común, sin embargo, la causa del usu fructo, que es tuyo propio, no pertenecerá al mi- nisterio del juez en la acción de división de cosa común. '''11'''. PAPINIANO;'' Respuestas, libro VII''.—Tam bién cuando se ha dejado el uso de una casa, debe interponerse caución á arbitrio de buen varón, y no varia, si el padre quiso que los hijos herederos. habitasen juntamente con la esposa legataria. '''12'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro '' XVIII.— Si se hubiera dejado el usufructo de unos mismos vasos, no será necesaria la caución del Senadoconsulto, sino aquella sola, «de que usu- fructuará à arbitrio de buen varón». Si, pues, fue- ron entregados para usufructuarlos, nadie duda que no se hacen de aquel que los recibió; porque no son entregados para que el dominio se separe de aquel que los entrega, sino para que los usu fructúe el legatario. Luego, no haciéndose del usufructuario los vasos, pueden ser vindicados por el propietario, no habiéndose dado la caución. Se ha de ver respecto á la condicción, si podrá tener lugar; y es sabido que nadie puede recla- mar por la condicción su propia cosa, sino contra el ladrón. {{t3|LIBRO OCTAVO}} {{t3|TITULO Ι}} {{c| DE LAS SERVIDUMBRES}} {{c|[Véase Cód. III. 34.]}} '''1'''. MARCIANO; ''Reglas, libro ''III.—Las servidum- bres ó son personales, como el uso y el usufructo, ó reales, como las servidumbres de los predios rústicos y urbanos. '''2'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro'' XVII. —Uno solo de los dueños de casas comunes no puede imponerles servidumbre. ———————<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pbf98zrp7bfcforqa2ochpa2prpc043 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/599 102 417790 1667629 1652834 2026-07-03T19:35:48Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667629 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|533|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''3'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro'' XXI.— Las servidumbres de los predios, unas radican en el suelo, otras en lo edificado. '''4'''. PAPINIANO '' Cuestiones, libro VII''. — Las ser- vidumbres no pueden ciertamente constituirse en estricto derecho ni desde cierto tiempo, ni hasta cierto tiempo, ni bajo condición, ni hasta cierta condición, por ejemplo: «hasta cuando yo quiera»; pero, sin embargo, si se añadieran estas cosas, se opondrá la excepción del pacto ó la del dolo al que contra lo establecido vindicase la servidum- bre. Y esto refirió Cassio que respondió también Sabino, y que á él le parece bien. § 1.— Es sabido que puede añadirseles modo á la servidumbre, por ejemplo, con qué género de vehiculo se transporte, ó no se transporte, o bien que la conducción se haga solamente con caballo, ó de cierto peso, ó que se lleve de tránsito deter- minado rebaño, ó que se portee carbón , § 2.— Los intervalos de los dias y de las horas no se refieren á la causa del tiempo, sino al modo de la servidumbre constituida por derecho. '''5'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro'' VII.— Las servidumbres de camino, paso, con- ducción, y acueducto, se constituyen casi de los mismos modos que hemos dicho se constituye tam- . bién el usufructo . § 1.— El uso de las servidumbres puede distri- buirse por tiempos, por ejemplo, para que use uno de tal derecho después de la hora tercia hasta la hora décima, ó para que use en dias alternos . '''6'''. PAULO;'' Comentarios al Edicto, libro'' XXI.— La servidumbre puede asi remitirse , como constituirse sobre determinada parte del fundo . '''7'''. ['''8'''.] EL MISMO;'' Comentarios á la ley Julia y Papia, libro'' XIII.—El derecho de verter una cloa- ca es una servidumbre . '''8'''. ['''7.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro'' XV.—No puede imponerse servidumbre para que sea licito coger fruta, y podamos pasear, y cenar en predio ajeno. §1.— Si tu predio me prestara servidumbre , ya sea que yo comenzare å ser dueño de parte de tu predio, ya sea que tú de una del mio, retiénese la servidumbre por partes, aunque en un principio no podrá adquirirse por partes . '''9'''. CELSO; ''Digesto, libro'' V.—Si a alguien se le cediera ó dejase simplemente camino por el fun- do de cualquiera, le será licito pasar y conducir por tiempo indefinido, a saber, por cualquier par- te del mismo, con tal que sea con arreglo á dere- cho . Porque en la expresión se exceptúan tácita- mente algunas cosas, pues no se ha de dejar pasar, ni conducir por la misma casa, ni por medio de las viñas, como quiera que pueda hacer esto con igual comodidad por otra parte con menor daño del fundo sirviente . Pero fué constante, que por donde primeramente hubiese dirigido el camino, por alli debiese pasar y conducir en lo sucesivo, sin que tuviera facultad para cambiarlo otra vez; ———————<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2f8cfv29vchhsjep5oi0hhkbhh0wsig Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/600 102 417803 1667630 1652836 2026-07-03T19:37:17Z Liliana Torres Condori 95841 1667630 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|534|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>según asi parecia también á Sabino, que se valia del argumento de la corriente de agua, la que en un principio había sido licito conducirla por cual- quier parte, y después que hubiese sido guiada no era licito cambiarla; lo cual es verdad que tam- bién se ha de observar respecto á un camino. '''10'''. EL MISMо; ''Digesto, libro ''XVIII. —Si se hu- biera legado un paso, por donde no se pudiera transitar sin haberse hecho obras , dice Próculo, que es licito abrir el paso cavando ó terraplenando. '''11'''. MODESTINO ; ''Diferencias, libro'' VI. — Dicese vulgarmente, que no puede adquirirse una servi- dumbre en proporción de parte de dominio. Y por esto, si teniendo alguien un fundo estipulara un camino, y después enagenase parte de su fundo, invalida la estipulación reduciéndola á un caso en el que la estipulación no podía tener comienzo . Tampoco se puede pue ni legar, ni quitar en parte un camino, y si se hizo esto, ni vale el legado, ni la supresión . '''12'''. JAVOLENO;'' Epistolas, libro'' IV. - No dudo que por medio de un esclavo se adquiera debida- mente una servidumbre para un fundo municipal. '''13'''. POMPONIO;'' Comentarios á Quinto Mucio, li- bro'' XIV. —Si se hubiere concedido un camino, ha- biéndose hecho señalamiento de un lugar tan es- trecho, que no pueda pasar por él ni vehiculo, ni caballeria, se entenderá que más bien se adquirió paso, que camino ó conducción; pero si por él pu- diere conducirse una caballeria, pero no también un vehiculo, se entenderá adquirida la conducción. '''14'''. PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro ''XV. — Las servidumbres de los predios rústicos, aunque son inherentes á cosas corporales, son no obstante incorporales, y por eso no se adquieren por el uso, ó bien porque las servidumbres son tales, que no tienen cierta y continuada posesión; porque nadie puede transitar tan perpétua y continuadamente, que parezca que en ningúnmomento se interrum- pe su posesión. Lo mismo se observa también res- pecto á las servidumbres de los predios urbanos. § 1. — La servidumbre de paso á un sepulcro permanece siendo de derecho privado, y por esto puede perdonársele al dueño del fundo sirviente; y puede adquirirse esta servidumbre aun después de hecho religioso el sepulcro . § 2. — Mediando lugar o camino público puede imponerse la servidumbre de sacar agua, pero no se puede imponer la de acueducto; mas suele pe- dirse al Principe que sea licito conducir el agua por camino público sin incomodidad del público. La mediación de lugar sagrado y de religioso im- pide también la servidumbre de paso, porque á nadie se le puede deber servidumbre por medio de estos lugares . '''15'''. POMPONIO ;'' Comentarios á Sabino, libro'' XXXIII. —Cuando las servidumbres no son á fa- vor de los hombres, ni de los predios, porque nada interesa á los vecinos, no son válidas; por ejem- plo, que no pases por tu fundo, ó no te detengas en él; y por lo tanto, sime concedieras que no tie- ———————<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ct4eecy0qy32rmir65pb3yqo0k7zoqt 1667631 1667630 2026-07-03T19:38:11Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667631 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|534|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>según asi parecia también á Sabino, que se valia del argumento de la corriente de agua, la que en un principio había sido licito conducirla por cual- quier parte, y después que hubiese sido guiada no era licito cambiarla; lo cual es verdad que tam- bién se ha de observar respecto á un camino. '''10'''. EL MISMо; ''Digesto, libro ''XVIII. —Si se hu- biera legado un paso, por donde no se pudiera transitar sin haberse hecho obras , dice Próculo, que es licito abrir el paso cavando ó terraplenando. '''11'''. MODESTINO ; ''Diferencias, libro'' VI. — Dicese vulgarmente, que no puede adquirirse una servi- dumbre en proporción de parte de dominio. Y por esto, si teniendo alguien un fundo estipulara un camino, y después enagenase parte de su fundo, invalida la estipulación reduciéndola á un caso en el que la estipulación no podía tener comienzo . Tampoco se puede pue ni legar, ni quitar en parte un camino, y si se hizo esto, ni vale el legado, ni la supresión . '''12'''. JAVOLENO;'' Epistolas, libro'' IV. - No dudo que por medio de un esclavo se adquiera debida- mente una servidumbre para un fundo municipal. '''13'''. POMPONIO;'' Comentarios á Quinto Mucio, li- bro'' XIV. —Si se hubiere concedido un camino, ha- biéndose hecho señalamiento de un lugar tan es- trecho, que no pueda pasar por él ni vehiculo, ni caballeria, se entenderá que más bien se adquirió paso, que camino ó conducción; pero si por él pu- diere conducirse una caballeria, pero no también un vehiculo, se entenderá adquirida la conducción. '''14'''. PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro ''XV. — Las servidumbres de los predios rústicos, aunque son inherentes á cosas corporales, son no obstante incorporales, y por eso no se adquieren por el uso, ó bien porque las servidumbres son tales, que no tienen cierta y continuada posesión; porque nadie puede transitar tan perpétua y continuadamente, que parezca que en ningúnmomento se interrum- pe su posesión. Lo mismo se observa también res- pecto á las servidumbres de los predios urbanos. § 1. — La servidumbre de paso á un sepulcro permanece siendo de derecho privado, y por esto puede perdonársele al dueño del fundo sirviente; y puede adquirirse esta servidumbre aun después de hecho religioso el sepulcro . § 2. — Mediando lugar o camino público puede imponerse la servidumbre de sacar agua, pero no se puede imponer la de acueducto; mas suele pe- dirse al Principe que sea licito conducir el agua por camino público sin incomodidad del público. La mediación de lugar sagrado y de religioso im- pide también la servidumbre de paso, porque á nadie se le puede deber servidumbre por medio de estos lugares . '''15'''. POMPONIO ;'' Comentarios á Sabino, libro'' XXXIII. —Cuando las servidumbres no son á fa- vor de los hombres, ni de los predios, porque nada interesa á los vecinos, no son válidas; por ejem- plo, que no pases por tu fundo, ó no te detengas en él; y por lo tanto, sime concedieras que no tie- ———————<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> g013k8bux2cxbd5xbnan6dscj5dz6dh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/601 102 417804 1667651 1652837 2026-07-04T00:51:28Z Liliana Torres Condori 95841 1667651 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|535|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> nes derecho á usufructuar tu fundo , nada se hace y al contrario si me concedieras que no tienes el derecho de buscar agua en tu fundo para no dis- minuir mi agua . § 1.— No es la naturaleza de las servidumbres que alguien haga alguna cosa, por ejemplo, levan- te jardines , ó proporcione una vista más amena, ó que pinte en su propiedad, sino que tolere algu- na cosa, ó no la haga. '''16'''. JULIANO;'' Digesto, libro ''XLIX.— No es injus- to que al que recibió un fundo en prenda se le dé la petición útil de una servidumbre, asi como se le dará la petición útil del mismo fundo. Lo mismo conviene que se observe también respecto á aquel a quien pertenece un fundo tributario. '''17'''. POMPONIO ; ''Reglas, libro único ''.— No se pue- de comprender en una obligación parte del cami- no, paso, conducción ó acueducto, porque es indi- viso el uso de estas cosas; y por lo tanto, si hubiere fallecido el estipulante habiendo dejado muchos herederos , cada uno reclama todo el camino, y si hubiere fallecido el prometedor habiendo dejado muchos herederos, hay la petición de la totalidad contra cada uno de los herederos . '''18'''. PAULO; ''Nota al libro'' XXXI. de las Cuestio- nes de Papiniano . — Se respondió, que en todas las servidumbres, que se han confundido por la adi- ción, la excepción de dolo habrá de perjudicar al legatario, si no permitiera que de nuevo sean im- puestas . '''19.''' LABEON ;'' Obraspóstumas compendiadas por Javoleno,'' libro IV.— Opino que al fundo que cual-quieravendapuede imponérsele una servidumbre, aunque no sea útil; por ejemplo, si no importara conceder á alguien el conducir agua , puede , no obstante, constituirse esta servidumbre; porque podemos deber tener algunas cosas, aunque éstas no nos sean útiles . '''20'''. JAVOLENO ;'' Doctrina de las obras póstumas de Labeon, libro'' V. — Siempre que se comprase la servidumbre de camino, o algún derecho de un fundo, opina Labeon, que se ha de dar caución de que por ti no se hará de modo que no pueda usar- se de este derecho, porque seria nula la vana en- trega de semejante derecho . Yo opino , que su uso se ha de admitir en lugar de la entrega del dere- cho de posesión; y por esto se han establecido también los interdictos cuasi posesorios . {{t3|TÍTULO II}} {{c|DE LAS SERVIDUMBRES DE LOS PREDIOS URBANOS}} '''1'''. ['''21'''.] PAULO ;'' Comentarios al Edicto , libro'' XXI.— Si mediara suelo público, ó via pública, esto no impide ni las servidumbres de paso ó de conducción, ni la de levantar más alto, pero impi-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7xgnxa15nn75flv0za5wp6t07c3p5as Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/602 102 417805 1667663 1652915 2026-07-04T07:06:48Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667663 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|536|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> de la servidumbre de apoyar las vigas, la de co- bertizo, la de voladizo, y también la de recibir el agua de los canalones y la de los tejados, porque el cielo que hay sobre aquel suelo debe estar des- pejado . § 1. — Si fuera tuyo el usufructo, y mía la pro- piedad de las casas, que deban soportar la carga del vecino, puede reclamarse por todo contra mi, y de ningún modo contra ti . '''2'''. ['''1'''.] GAYO ;'' Comentarios al Edicto provincial, libro ''VII.— Las servidumbres de los predios urba- nos son estas: levantar más alto y perjudicar las luces del vecino, ó no levantar más alto; también verter las aguas del tejado sobre techo ó suelo del vecino, ó no verterlas; asimismo apoyar las vigas en pared del vecino, y finalmente hacer voladizo ó cobertizo, y otras semejantes á estas. '''3'''. ['''2'''.] ULPIANO; ''Comentarios à Sabino, libro'' XXIX.— Hay también esta servidumbre, la de que no se impida la vista. '''4'''. ['''3'''.] PAULO;'' Instituta, libro'' II.—En la cons- titución de la servidumbre de luces considérase adquirido esto, que el vecino reciba luces para nosotros . Mas cuando se impone la servidumbre de que no se impidan las luces, parece que prin- cipalmente hemos adquirido esto, que no tenga derecho el vecino para edificar más alto contra nuestra voluntad, y de este modo disminuir las luces de nuestros edificios . 5'''. ['''4 '''. ] ULPIANO;'' Comentarios al Edicto, libro'' XVII.—Mas en las servidumbres debemos consi- derar contrariado en su voluntad no a aquel que contradice, sino a aquel que no consiente. Y por esto dice Pomponio en el libro cuadragésimo, que con razón se considera tanto al infante como al fu- rioso contrariados en su voluntad; porque estas palabras se refieren no al hecho, sino al derecho de la servidumbre . '''6'''. ['''5.'''] GAYO;'' Comentarios al Edicto provin cial, libro ''VII.—Pero estas servidumbres, del mis- mo modo que también las de los predios rústicos, se extinguen no usandolas cierto tiempo; salvo que hay esta diferencia, que no perecen en todos casos por el no uso, sino de esta manera, si el ve- cino usucapiese al mismo tiempo la libertad, por ejemplo, si tus casas prestasen ámis casas la ser- vidumbre de no ser levantadas más alto, para que no se perjudique à las luces de mis casas, y yo hubiere tenido clavadas ú obstruyere mis venta- nas durante el tiempo establecido, pierdo mi de- recho solamente si tú durante este tiempo hubie- res tenido levantadas más alto tus casas; de otra suerte, si nada nuevo hubieres hecho, retengo la servidumbre. Igualmente, si tus casas deben la servidumbre de cargar sobre ellas una viga, y yo hubiere sacado la viga, pierdo mi derecho única- mente si tú hubieres tapiadi el agujero de donde se sacó la viga, y asi lo hubieres tenido durante el tiempo establecido; de otra manera, si no hu- bieres hecho nada nuevo, permanece integro su derecho . '''7.''' ['''6.'''v] POMPONIO; '' Comentarios á Quinto Mu-''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jg6wtkzuxebk3ndhv5alx31f9oorzj0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/603 102 417839 1667664 1652916 2026-07-04T07:07:24Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667664 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|537|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> cio, libro XXVI.— Mas lo que se dice que puedo conseguir para un edificio mio, que yo gane por usucapión su libertad, dice Mucio que no lo con- seguiré lo mismo, si yo hubiese tenido plantado un árbol en el mismo lugar; y con razón, porque el ár- bol no permanecería en su estado y lugar, así como la pared, por el natural movimiento del árbol. '''8'''. [''' 7.'''] GAYO ;'' Comentarios al Edicto provin- cial, libro ''VII.— Ninguno de los vecinos tiene el derecho de demoler y de reedificar la pared, que por razón natural es común, porque no es su úni- co dueño . '''9'''. ['''8'''.] ULPIANO;'' Comentarios al Edicto, libro'' LIII.— Contra aquel que levantando las suyas qui- ta luces á las casas del vecino, á las que no pres- te servidumbre, no compete ninguna acción . '''10'''. ['''9.''' ] MARCELO; ''Digesto, libro'' IV.—Consul- tó Gauro à Marcelo: tengo dos casas, te lego una, el heredero levanta más alto la otra casa , y per- judica a tus luces; ¿qué acción puedes ejercitar contra él? ¿Y juzgas acaso que hay diferencia si levanta la suya, ó la heredada? También te pre- gunto sobre esto, ¿acaso el heredero debe dar en- trada por las casas ajenas á la cosa aquella que se legó , como suele preguntarse, cuando se legó el usufructo de un lugar al cual no puede tenerse acceso sino por otro ajeno? Marcelo respondió: si el que tenía dos casas, legó una, no hay duda que levantando más alto la otra pueda el heredero quitar las luces de la casa legada; lo mismo se ha de decir, si a uno hubiere legado una casa, y á otro el usufructo de otra. Mas no siempre es seme- jante el argumento de la servidumbre de paso, porque sin entrada es nulo el legado de usufruc- to , pero puede uno habitar también en las casas obscuras . Por lo demás, legado el usufructo de algún lugar, también se ha de dar acceso á él, porque también cuando se ha dejado la servidum- bre de tomar agua se prestaria igualmente la de paso para sacarla. Pero se concede perjudicar á las luces y obscurecer las casas legadas de modo que no se les prive en absoluto de luz, sino que se les deje tanta cuanta basta á los habitantes para un moderado uso durante el dia. '''11'''. ['''10'''.] ULPIANO; ''Del cargo de Cónsul, libro'' I.— El que quiera perjudicar á las luces de los ve- cinos, ó hacer otra cualquier cosa contra la como- didad de éstos, ha de saber que debe conservar la forma y el estado de los edificios antiguos . § 1. —Si entre ti y tu vecino no se convino hasta qué altura deban levantarse los edificios , que determinaste construir, podrás nombrar ár- bitro . '''12'''. ['''11'''. ] EL MISMO; ''Doctrina de Cassio, libro ''X. —Los edificios que están gravados con la servi . dumbre de que no se levanten más alto, pueden tenerjardines sobre aquella altura; pero si la ser- vidumbre es la de vista, y aquellos la han de im- pedir, no pueden . '''13'''. ['''12'''. ] PRÓCULO;'' Epistolas, libro II.— Cierto''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ff3s9enzrgb8q67cxwxavnvto6dtxqk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/604 102 417840 1667665 1652917 2026-07-04T07:08:05Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667665 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|538|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> sugeto llamado Hibero, que tiene una casa de- trás de mis trojes, hizo un balneario adosado á la pared común; pero no le es lícito tener los tubos arrimados à la pared común, asi como tampoco ciertamente una pared suya en la pared común. Respecto de los tubos hay además esta razón de derecho , que por ellos se calcina con la llama la pared ; sobre cuyo particular quiero que hables con Hibero, para que no haga cosa ilícita. Prócu- lo respondió: opino que sobre este asunto tampoco duda Hibero, que hace cosa no permitida fabri- cando los tubos adosados à la pared común. § 1.— Según el parecer de Capitón es licito ha- cer incrustaciones en la pared común, asi como me es lícito tener en una pared común pinturas muy preciosas ; pero si el vecino la hubiera demo- lido, y en virtud de lo estipulado se ejercitara la acción del daño temido, no deben estimarse mas que los revoques comunes . Lo que también debe observarse respecto a las incrustaciones . '''14'''. ['''13'''.] PAPIRIO JUSTO ;'' De las Constituciones,'' libro I.— Los Emperadores Antonino y Vero, Au- . gustos, contestaron por rescripto, que en el solar, que á nadie debe servidumbre, puede su dueño, ú otro con la voluntad de éste, edificar, dejando el espacio legal entre la casa vecina . '''15'''. ['''14.'''] ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino, libro'' XXIX.— Entre las servidumbres de no perjudicar a las luces y de no privar de la obsérvase esta diferencia, que en la de vista tiene uno ade- más el que no se le oponga cosa alguna á la vista más agradable y libre, pero en la de no perjudi- car á las luces, que no se obscurezcan las luces de alguno; asi pues, puede prohibirse cualquier cosa que uno haga para impedir las luces, si se debiera la servidumbre; y puede denunciarsele una obra nueva, si acaso la hiciera de suerte que perjudique à la luz . '''16'''. ['''15'''.] PAULO ;'' Digesto de Alfeno compendia- do, libro ''II.— La servidumbre de luz es esto, que se vea el cielo; y entre la de luz y la de vista hay porque hay la de vista aun respecto de lugares inferiores, y la de luz no puede existir con relación á un lugar inferior. '''17'''. ['''16'''.] ULPIANO ;'' Comentarios á Sabino, libro'' XXIX.— Si alguien plantara un árbolde modo que perjudique á la luz,se habrá de decir igualmente, que obra contra la servidumbre impuesta; porque también el árbol hace que pueda verse menos cie- lo. Pero si lo que se pone ennada impidiera real- mente la luz, sino que quitara el sol, si cierta- mente se puso en un lugar en que era grato que no hubiese sol, puede decirse que nada hace uno contra la servidumbre; pero si en una estufa ó solana, se habrá de decir, que se obra contra la servidumbre impuesta, porque hace sombra en un lugar para el que el sol fué necesario. § 1.— Por el contrario, si derribase el edificio, ó cortara las ramas del árbol, con cuyo hecho co- menzó á estar lleno de sol el lugar en otro tiempo sombrio, no obra contra la servidumbre; porque debió ésta, la de no perjudicar a las luces, y aho- ra no perjudica a las luces, sino que da más luz que la debida .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l62lbui0bf8pr6f5wpa9hxu3b576uwe Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/605 102 417841 1667666 1653040 2026-07-04T07:08:40Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667666 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|539|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2. — A veces puede decirse, que perjudica á las luces también el que derriba ó rebaja un edificio, si acaso por reflexión, ó por cierta presión se de- volviera la luz á aquellas casas. § 3.— Este pacto de una entrega, «que como es- tan ahora los estilicidios, asi queden significa esto ,que ah sido impuesta á los vecinos la nece- sidad de recibir el agua que gotean los tejados no que tambien el comprador reciba la de los edi- ficios vecinos ; asi pues , el vendedor de á entender esto , que á el ciertamente se le debe la servidum- bre de los estilicidios ,pero que él nonla debe á nadie . § 4 — Lo que de los estilicidios queda escrito , se ha de entender tambien de los demas servidum- bre ,si expresamnete no se convino nada em con- trario . '''18'''. ['''17'''.] POMPONIO;'' Comentarios à Sabino, li - bro'' X.— Si las cañerías, por las que condujeras el agua, me causaran daño adosadas á mis casas, me compete la acción por el hecho; pero podré estipular de ti también por el daño temido. '''19'''. ['''18'''.] PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro '' VI.—Dice Próculo, que no se tiene con derecho adosada a la pared común la cañería que recibe el agua de un depósito, ó del cielo; pero que no se le puede prohibir al vecino que tenga un baño junto á la pared común , aunque la pared coja hu- medad, no de otra suerte que si vertiera agua en su triclinio, ó en su cámara. Pero Neracio dice, que si tal fuera el uso del baño templado, que tu- viera continua humedad, y esto perjudicara al vecino, puede prohibirsele á aquél. § 1.— Es licito en derecho que se tenga junto á- pared común bóveda hecha de adobes, si de tal suerte se sostuviera, que permanezca aun demo lida la pared, y si no impidiera la reparación de la pared común. § 2.—Con razón escribe Sabino, que puedo te- ner escaleras junto à la pared común, porque se pueden quitar. '''20'''. ['''19'''.] EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro'' XV.— Las servidumbres que radican en lo edifica- do se retienen por la posesión; porque si acaso de mis casas tuviere yo empotrada en tus casas una viga, como yo la tenga empotrada, por causa de la viga poseo la costumbre de tenerla. Lo mismo sucederá, también si yo tuviere balcón avanzado sobre cosa tuya, ó sobre tu pertenencia vertiere el agua de los tejados, porque uso de algo en lo tuyo, y asi poseo como por cierto hecho. § 1.— Si tu solar estuviese más alto que mi ca- sa, y tú me cediste el pasar y conducir á mi casa por tu solar, y no estuviese á pie llano la entrada ami casa por tu solar, con derecho puedo hacer gradas ó declives junto a mipuerta, con tal que no desmonte más devlo que es necesario para el paso. § 2.— Si se hubiera derribado el edificio del que cae el estilicidio, para ser reconstruído de la mis- ma especie y calidad, exige la utilidad que se en- tienda que es el mismo; porque de otra suerte, si se interpretara algo más extrictamente , es distin-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c5qyjgdujdp1bbw0stfkgx8e3l8q3lk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/606 102 417880 1667667 1653042 2026-07-04T07:09:24Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667667 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|540|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> to el que se levanta en el lugar que queda; y por esto, derribado el edificio perece el usufructo, aunque el solar es parte del edificio. § 3.— Si se hubiese impuesto la servidumbre de estilicidio, no es licito al dueño del solar sirvien- te edificar alli donde hubiese comenzado á caer el estilicidio . § 4.— Si antes hubiere caido de teja el estilici- dio, no puede después caer de cubierta de ta- blas, ó de otra materia. § 5. — El estilicidio, de cualquier modo que haya sido adquirido , puede levantarse más alto; porque de esta manera se hace más soportable la servi- dumbre, porque el que cae de lo alto cae más sua- ve y es á veces arrebatado, sin que llegue al lu-- gar sirviente; pero no puede ponerse más bajo, porque se hace más gravosa la servidumbre, esto es, de canales en vez de estilicidio. Por la misma causa puede retirarse adentro el estilicidio, por- que más bien comenzará á caer en nuestra perte- nencia; no se le puede avanzar, para que no cai- ga el estilicidio en otro lugar que en el que está impuesta la servidumbre; y podremos hacerlo más soportable, no más gravoso. Y en general ha de saberse, que puede hacerse mejor la condición del vecino, pero no puede empeorársela, à no ser que expresamente se hubiere hecho alguna innova- ción al imponerse la servidumbre . § 6.— El que edifica en el solar en que cae el es- tilicidio , puede extender el edificio hasta el lugar donde el estilicidio cae perpendicularmente; pero también si el estilicidio cae en un edificio, se le concede edificar encima, con tal que, sin embar- go, se reciba perpendicularmente el estilicidio. '''21'''. ['''20'''.] <span style="font-variant:small-caps;">POMPONIO;'' Comentarios á Sabino, li- bro''</span>; XXXIII.— Si tu casa debiera á mis edificios una y otra servidumbre, la de no levantarse más alto, y la de que deba recibir el estilicidio de mis edificios, y yo te hubiere concedido que tuvieras derecho para levantar más alto tus edificios con- tra mi voluntad, por lo que atañe à mi estilicidio deberá resolverse de este modo, que si levantados más altos tus edificios no pudieran caer en ellos mis estilicidios, no te sea licito por esta razón edi- ficar á mayor altura; y si no resultara impedimento a mis estilicidios, te sea licito levantar más alto. '''22'''. ['''21'''.] JULIANO;'' Doctrina de Minicio, libro'' II.— El que tiene un edificio, puede imponer al ve- cino la servidumbre de que dé caucion no sólo respecto a las luces que al presente existieren, sino también a aquellas que después hubiere . '''23'''. ['''22'''.] POMPONIO ;'' Comentarios á Sabino, li- bro'' XXXIII.— Si se hubiere impuesto la servi- dumbre « de que permanezcan las luces del mismo modo que ahora están», se considera que no se ha hecho prevención alguna respecto a las luces futu- ras; pero si se hubiera dispuesto asi: «que no se per- judique á las luces», es ambigua la redacción res- pecto á si no se ha de perjudicar a las luces que hay ahora, ó tampoco a las que hubiere después. Y es más equitativo, que conuna palabra general se signifiquen todas las luces, ya las que hubiere al presente,ya las que aconteciere haber después del tiempo de la convención .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1hcgs6xvod5713u32g39o7nuq9b3a44 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/607 102 417881 1667668 1653043 2026-07-04T07:10:04Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667668 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|541|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> § 1.— También puede imponerse ó adquirirse ser- vidumbre a un edificio futuro, que aun no existe. '''24'''. ['''23'''.] PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro'' XV.— Aquel cuyo edificio es superior en derecho, puede levantar su edificio ilimitadamente, mien- tras no grave á los edificios inferiores con más onerosa servidumbre, que la que deben soportar. '''25'''. ['''24'''.] РOMPONIO ;'' Comentarios á Sabino, li- bro'' XXXIII.— Esto que se ha dicho de la servi- dumbre de empotrar las vigas, tiene lugar de un edificio a otro; porque de otro modo, nadie puede tener sobre edificio ajeno otro superior. § 1. —Si de tres casas situadas en lugar desigual , la de en medio prestara servidumbre à la superior, pero la inferior a ninguna lo prestara, y por el dueño de la casa inferior se hubiese levantado más alta la pared común, que hubiera entre la ca- sa inferior y la de en medio, dice Sabino que con derecho la tendrá más alta . '''26'''. ['''25'''.] PAULO;'' Comentarios á Sabino, libro'' XV.— Ninguno de los dueños puede contra la vo- luntad del otro hacer cosa alguna por derecho de servidumbre en la propiedad común, ni prohi- bir que el otro la haga; porque a nadie le presta servidumbre su propia cosa. Y asi, por causa de grandes contiendas llega á dividirse las más de las veces la cosa; pero por la acción de división de lo común consigue el socio que no se haga la obra, ó que derribe la obra que hizo, si es que á toda la sociedad conviene que se derribe la obra. '''27'''. ['''26'''.] POMPONIO; ''Comentarios à Sabino, li- bro'' XXXIII.— Pero si las casas Ticianas nos son comunes á mi y á ti, y sin derecho se hubiera em- potrado de ellas alguna viga en otras casas mias propias, ciertamente que me es licito reclamar contra ti, ó destruir la obra. Lo mismo sucederá, si análogamente se hubiese hecho algún voladizo en tus propias casas sobre las casas comunes á mi y å ti; porque yo sólo tengo acción contra ti. § 1. Si quisieras edificar en un solar común, el socio tiene el derecho de prohibirtelo, aunque tengas concedido por el vecino derecho de edifi- car, porque contra la voluntad de un socio no tie- nes derecho de edificar en la propiedad común. '''28'''. [''' 27'''.] PAULO ; Comentarios á Sabino, libro XV.— El agujero que hubiese en lo inferior de la pared de un gabinete ó del triclinio para lavar el pavimento, se decidió que ni fuese canalón, ni se adquiriese por el tiempo . Y esto es asi verdad, si á aquel lugar no cayera ningún agua del cielo; porque no tiene causa perpétua lo que se hace con la mano; mas lo que cae del cielo , aunque no se hace asiduamente, se hace sin embargo por cau- sa natural, y por lo tanto se estima que se hace perpétuamente. Pero todas las servidumbres de los predios deben tener causas perpétuas, y por esto, ni de un lago, ni de un estanque puede con- cederse la servidumbre de acueducto. También debe ser natural y perpétua la causa de imponer- se la de estilicidio . '''29'''. ['''28. '''] РOMPONIO ; ''Comentarios á Quinto Mu-''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o3sb54hx1jyn2h8wuyvkmpifcdli6mj Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/608 102 417882 1667669 1653044 2026-07-04T07:10:45Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667669 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|542|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> cio, libro XXXII.-Asi pues, si por el agujero, en que no consiste una servidumbre, hubiese experi- mentado daño el vecino, se ha de decir, que tiene lugar la estipulación por el daño inminente. '''30'''. ['''29'''.] PAULO ; ''Comentarios á Sabino, libro'' XV. — Si habiendo comprado alguien las casas que prestaran servidumbre á las suyas, las recibió ha- biéndosele entregado, se confundió y se extinguió la servidumbre; y si quiere volverlas å vender, se ha de imponer expresame la servidumbre, pues de otra manera quedan libres . § 1. — Si yo hubiera adquirido parte de un pre- dio, que me prestara servidumbre, ó al cual yo se la prestase, se determina que no se confunde la servidumbre, porque en parte se retiene la servi- dumbre; y así, si mis predios prestaran servidum- bre å tus predios, y tú me entregares parte de los tuyos, y yo a ti parte de los mios, permanecerá la servidumbre . Tampoco interrumpe la servidum- bre el usufructo adquirido sobre unos ú otros predios . '''31'''. ['''30'''.] EL MISMO;'' Comentarios al Edicto, li- bro'' XLVIII — Si el heredero gravado en el testa- mento con que no perjudicase à las luces del ve- cino, y le prestara la servidumbre, derribó el edi- ficio, se habrá de conceder al legatario una acción útil, por la que se prohiba al heredero, si después intentare levantar el edificio sobre la anterior altura . '''32'''. ['''31'''.] JULIANO;'' Digesto, libro'' VII.— Si mis casas prestaran á las casas de Lucio Ticio y á las de Publio Mevio la servidumbre de que no me sea lícito edificar más alto, y yo hubiere pedido en precario a Ticio levantarlas más alto, y asi hubie- re yo tenido por el tiempo establecido lo edifica- do , usucapiré la libertad contra Publio Mevio; porque no se debía una sola servidumbre a Ticio y á Mevio, sino dos. Y constituye prueba de es- to, que si uno de ellos me hubiese remitido la ser- vidumbre, yo quedaría libre respecto de él solo, pero no obstante deberia al otro la servidumbre. § 1.— Se adquiere por usucapión la libertad de la servidumbre , si se poseyeran las casas; por lo que, si el que tenia edificado más alto dejó de poseer las casas antes del tiempo establecido, se interrumpió la usucapión; mas el que después hu- biere comenzado á poseer las mismas casas, usu- capira la libertad por todo el tiempo establecido; que no puedan poseerse, pero que se entienda que tiene la posesión de ellas el que posee las casas. '''33'''. ['''32'''.] PAULO ;'' Epitome del Digesto de Alfe- no, libro'' V.— Aquel de quien fuesen las casas, que prestasen servidumbre,debe reponer la columna que sostenia la carga de las casas vecinas, no aquel que quiera cargar sobre ella; porque cuan- do enel pacto de las casas se hubiese escrito de este modo: «la pared que ha de soportar la carga permanezca tal como está ahora», se significa con bastante claridad, que la pared debe permanecer siempre; pues con estas palabras no se dice que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fphxqelj7qnh2pchmo669m3kkvmzxms Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/609 102 417883 1667670 1653045 2026-07-04T07:11:38Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667670 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|543|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> la misma pared sea perpétuamente eterna, lo que ciertamente no podria suceder, sino que esté per- pétuamente del mismo modo la pared que sostu- viera la carga. A la manera que si uno hubiese pactado con otro, que le prestase la servidumbre de que él sustentara su carga, si la cosa que pres- ta la servidumbre y soportare tu carga hubiese perecido, deberá darse otra cosa en su lugar . '''34'''. ['''33'''.] JULIANO ; ''Doctrina de Minicio, libro'' II. También el que tiene dos solares, al entre- gar uno puede hacerlo sirviente del otro . '''35'''. ['''34'''.] MARCIANO;'' Reglas, libro ''III.— Si el dueño de dos casas hubiese dicho que había de ser sirviente la que vendiese, pero al tiempo de la entrega no hubiese hecho mención de la servi- dumbre, puede ó ejercitar la acción de venta, ó reclamar por la condicción de cosa incierta, para que se imponga la servidumbre. '''36'''. [ '''35'''.] PAPINIANO ;'' Cuestiones , libro ''VII. —EI queteniados casas cubiertas conun solo techado, las legó ambas à diversas personas; dije, que en razón á que parece preferible que la viga pueda ser de dos , de suerte que ciertas partes del techa- do sean de cada uno, las vigas de cada región ha- bian de ser de cada uno de los dueños; y que no han de tener reciprocamente ninguna acción, pa- ra tener el derecho de que no estén empotradas las vigas. Yno importa que las casas se hayan legado á ambos puramente, ó bajo condición á uno de ellos; '''37'''. ['''36'''.] JULIANO ;'' Digesto , libro'' VII .— y lo mismo era, también si las casas se hubieren ce- dido á dos . '''38'''. ['''37'''.] PAULO;'' Cuestiones, libro'' II.— Si mis casas distaran de las tuyas tanto que no puedan verse, ó un monte intermedio quitara la vista de ellas, no puede imponerse servidumbre ; '''39'''. ['''38'''.] EL MISMO; ''Manuales, libro'' I.— porque nadie puede imponer servidumbre a sus propios edificios , á no ser que tanto el que la cede, como aquel a quien se cede, tengan los edificios à la vista uno de otro, de suerte que pueda uno per- judicar al otro . '''40'''. ['''39'''.] EL MISMO; ''Respuestas, libro'' III. — Respondi , que los que no tuvieron el derecho de recibir luces, sin derecho alguno pusieron venta- nas habiendo abierto la pared común. '''41'''. ['''40'''. ] SCÉVOLA ;'' Respuestas, libro'' I.— Legó uno à Olimpico, mientras viviera, la habitación y un almacén, que había en aquella casa; junto à la misma casa habia un huerto, y un cenador, que no fué legado à Olimpico; mas para el huerto y el cenador hubo siempre la entrada por la casa, cu- ya habitación se había dejado; se preguntó, ¿de- beria acaso Olimpico permitir la entrada? Respon- di, que ciertamente no habia servidumbre, pero que puede el heredero pasar por la casa á los lu- gares que se han mencionado, con tal que no cau- se daño al legatario. § 1.— Lucio Ticio, habiendo abierto la pared de<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qevvolq9ewfsjhhhqmlhakktbfjeusz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/610 102 417884 1667671 1653046 2026-07-04T07:12:19Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667671 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|544|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> su casa hasta donde alcanzaban el rigor del estili- cidio y el alero de las vigas, abrió una puerta á la via pública; pregunto, no perjudicando ni á las luces de su vecino Publio Mevio, ni al paso del vecino, y no cayendo el estilicidio en la casa del vecino, ¿tendría acaso el vecino Publio Mevio al- guna acción para prohibirlo? Respondi, que, con arreglo á lo que se proponía, no tenia ninguna. {{t3|TITULO III}} {{c|DE LAS SERVIDUMBRES DE LOS PREDIOS RÚSTICOS}} '''1'''. ULPIANO;'' Instituta, libro'' II.— Las servidum- bres de los predios rústicos son estas: paso, con- ducción, camino, acueducto. Paso es el derecho de ir, de pasear, para un hombre, no también el de conducir una caballeria. Conducción es el de- recho de conducir ó una caballeria, ó un vehicu- lo. Y asi, el que tiene paso no tiene conducción, y el que tiene conducción también tiene paso aun sin caballeria. Camino es el derecho de ir, y de conducir, y de pasear; porque el camino contiene en si tanto el paso, como laconducción. Acueduc- to es el derecho de conducir agua por un fundo ajeno. § 1. — Entre las rústicas se han de contar: la de sacar agua, la de llevar a abrevar el ganado, el derecho de apacentar, el de cocer cal, y el de sa- car arena . § 2.— Ciertamente la tradición y la tolerancia de las servidumbres requerirán el cargo del Pretor. '''2'''. NERACIO; ''Reglas, libro'' IV.— Son servidum- bres de los predios rústicos: que sea licito levan- tar más alto, y perjudicar a la quinta del vecino, ó que sea licito tener cloaca por la casa del veci- no, ó por su quinta, ó que sea licito tener alero de tejado . § 1.— El acueducto y el sacar agua para que se lleve por un mismo lugar puede concederse tam- bién á muchos ; igualmente puede concederse, que se lleve en diversos dias ú horas . § 2.— Si el acueducto ó la toma de agua es su- iciente, puede concederse también á muchos por el mismo lugar, para que se conduzca también en los mismos días ú horas . '''3'''. ULPIANO;'' Comentarios al Edicto, libro'' XVII. — Asimismo pueden imponerse servidumbres de este modo, que también los bueyes, con que se cul- tiva un fundo, pasten en el campo vecino; cuya servidumbre escribe Neracio en el libro segundo de los Pergaminos que puede establecerse. § 1.— El mismo Neracio escribe, que puede cons- tituirse también la de que se recojan los frutos y se tengan recogidos en la casa de campo del ve- cino, y la de que se tomen del predio del vecino rodrigones para la viña . § 2.—Dice en el mismo libro, que al vecino, cu- yas canteras estuvieran sobre tu fundo, le puedes ceder que tenga el derecho de echar á él tierra, escombros, y piedras, y tenerlos depositados, y de que las piedras sean echadas rodando á tu fundo, y allí se tengan depositadas, y de allí se exporten.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> flxjrnpqnnqxrflgt5nhugzoke2rnsj 1667672 1667671 2026-07-04T07:12:41Z Liliana Torres Condori 95841 1667672 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|544|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>su casa hasta donde alcanzaban el rigor del estili- cidio y el alero de las vigas, abrió una puerta á la via pública; pregunto, no perjudicando ni á las luces de su vecino Publio Mevio, ni al paso del vecino, y no cayendo el estilicidio en la casa del vecino, ¿tendría acaso el vecino Publio Mevio al- guna acción para prohibirlo? Respondi, que, con arreglo á lo que se proponía, no tenia ninguna. {{t3|TITULO III}} {{c|DE LAS SERVIDUMBRES DE LOS PREDIOS RÚSTICOS}} '''1'''. ULPIANO;'' Instituta, libro'' II.— Las servidum- bres de los predios rústicos son estas: paso, con- ducción, camino, acueducto. Paso es el derecho de ir, de pasear, para un hombre, no también el de conducir una caballeria. Conducción es el de- recho de conducir ó una caballeria, ó un vehicu- lo. Y asi, el que tiene paso no tiene conducción, y el que tiene conducción también tiene paso aun sin caballeria. Camino es el derecho de ir, y de conducir, y de pasear; porque el camino contiene en si tanto el paso, como laconducción. Acueduc- to es el derecho de conducir agua por un fundo ajeno. § 1. — Entre las rústicas se han de contar: la de sacar agua, la de llevar a abrevar el ganado, el derecho de apacentar, el de cocer cal, y el de sa- car arena . § 2.— Ciertamente la tradición y la tolerancia de las servidumbres requerirán el cargo del Pretor. '''2'''. NERACIO; ''Reglas, libro'' IV.— Son servidum- bres de los predios rústicos: que sea licito levan- tar más alto, y perjudicar a la quinta del vecino, ó que sea licito tener cloaca por la casa del veci- no, ó por su quinta, ó que sea licito tener alero de tejado . § 1.— El acueducto y el sacar agua para que se lleve por un mismo lugar puede concederse tam- bién á muchos ; igualmente puede concederse, que se lleve en diversos dias ú horas . § 2.— Si el acueducto ó la toma de agua es su- iciente, puede concederse también á muchos por el mismo lugar, para que se conduzca también en los mismos días ú horas . '''3'''. ULPIANO;'' Comentarios al Edicto, libro'' XVII. — Asimismo pueden imponerse servidumbres de este modo, que también los bueyes, con que se cul- tiva un fundo, pasten en el campo vecino; cuya servidumbre escribe Neracio en el libro segundo de los Pergaminos que puede establecerse. § 1.— El mismo Neracio escribe, que puede cons- tituirse también la de que se recojan los frutos y se tengan recogidos en la casa de campo del ve- cino, y la de que se tomen del predio del vecino rodrigones para la viña . § 2.—Dice en el mismo libro, que al vecino, cu- yas canteras estuvieran sobre tu fundo, le puedes ceder que tenga el derecho de echar á él tierra, escombros, y piedras, y tenerlos depositados, y de que las piedras sean echadas rodando á tu fundo, y allí se tengan depositadas, y de allí se exporten.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kjp5eool0ieo0339pwuw3c0fqxa72xj Índice:Propuesta y defensa de la abolición de la tortura y el comercio de esclavos (2-04-1811), Argüelles.pdf 104 419555 1667652 1667411 2026-07-04T01:28:32Z Ignacio Rodríguez 3603 1667652 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Propuesta y defensa de la abolición de la tortura y el comercio de esclavos]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor=[[Autor:Agustín Argüelles|Agustín de Argüelles]] |Editor=Congreso de los Diputados - Actas |Traductor= |Prologuista= |Imprenta=Congreso de los Diputados - Actas |Editorial=Congreso de los Diputados - Actas |Ilustrador= |Ano=1811 |Lugar=Madrid |derechos=España |Fuente=https://app.congreso.es/est_sesiones/ |Imagen= |Progreso=V |Paginas=<pagelist /> |Notas= |Wikidata= |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= |ultima-muerte=1844 }} 15icnaw25h7458se5spojr7p99a8mv5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1035 102 419654 1667599 2026-07-03T14:41:39Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* No corregido */ 1667599 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|967|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pagaria aquello en que por menos lo hubiese yo dado en arriendo; y no se convino que si yo lo hu- biese dado en arriendo por más, se te entregase es- to; y como nadie cultivaba el fundo, y yo lo di en arrendamiento por más, pregunto, deberé entre- gar esto mismo? Respondió: en las obligaciones de esta naturaleza debemos atender principalmente á lo que entre ambas partes se convino; pero parece que en este caso se convino tácitamente que no se entregase cosa alguna, si el fundo hubiese sido da- do en arrendamiento por mayor cantidad, esto es, que esta locación se interpondria en virtud del con- venio solamente en favor del arrendador. § 1. Di en arrendamiento el hacer una obra en esta forma, que yo daria por la obra al arrendatario cierta retribución cada dia; la obra se hizo defec- tuosa; ¿podré acaso ejercitar la acción de locación? Respondió: si diste en arrendamiento la obra de modo que por el arrendatario se te probase su bon- dad, aunque se convino que por cada día de traba- jo se daria cierta cantidad, se te debe no obstante responder de ello por el arrendatario, si la obra se hizo defectuosa; porque nada importa si se dá en arrendamiento la obra por un sólo precio, ó por días de trabajo, si la totalidad de la ejecución fué de cargo del arrendatario. Y así, podrá ejercitarse la acción de locación contra el que hubiere hecho defectuosa la obra, à no ser que se hubiere establecido retri- bución por el trabajo de cada dia, para que la obra se hiciese al arbitrio del dueño; porque entonces parece que el arrendatario no debe responder de nada al dueño sobre la bondad de la obra. 52. [55.] РоxPONIO; Comentarios á Quinto Mu- cio, libro XXXI.-Si yo te diera en arrendamiento un fundo en diez, pero tú creyeras que lo tomabas arrendado en cinco, no se hace nada. Pero si yo hubiere entendido que lo daba en arrendamiento por nenor cantidad, y tú que lo tomabas arrenda- do por más, ciertamente el arrendamiento no será de más que de cuanto yo cref. 53. [58.] PAPINIANO; Respuestas, libro XI- El que ante un administrador de rentas quedó fia- dor por el colono de predios públicos, que el admi- nistrador dió en arrendamiento à este colono, no se obliga á la República; pero los frutos continúan en la misma condición de prenda. 54. [57] PAULO; Respuestas, libro V.-Pre- gunto, el fiador de un arrendamiento se obligará también a los intereses por razón de las pensiones no pagadas, sin que le favorezcan las Constitucio- nes, en que se dispone que los que pagan por otros alguna cantidad deben responder únicamente de la pérdida del capital? Paulo respondió, que si el fia- dor se obligó también á todas las obligaciones del arrendamiento, debe asimismo, à la manera que el colono, pagar los intereses de las pensiones satis- fechas tardiamente por morosidad del colono; por- que en los juicios de buena fé, aunque los intere- ses no procedan tanto de la obligación, como que se apliquen por ministerio del juez, sin embargo, cuan- do el fiador se prestó para todas las obligaciones, parece justo que él mismo responda también del grávamen de los intereses, como si hubiese sido fador en esta forma: prometes que vaya sobre tu flanza otro tanto de la suma en que él debiere se rcondenado conforme à la buena fé?» 0 asi: «¿res- ponderás de que yo quede indemne?> <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qlkrwz328xncds9k1dr1r603pt71ijw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1036 102 419655 1667600 2026-07-03T15:36:34Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667600 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|968|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.-Se convino entre el arrendador y el arren- datario de un fundo, que durante el tiempo del arrendamiento el arrendatario Seyo no faera echa- do del fundo contra su voluntad; y si hubiese sido echado, que el arrendador Ticio pagase diez de pe- na al arrendatario Seyo, ó respecto de Ticio, que el arrendatario Seyo, si dentro del tiempo del arren- damiento quisiera dejarlo, estuviera pronto á pagar igualmente diez al arrendador Ticio, y así lo estipularon reciprocamente; pregunto, ¿no paga- do el arrendatario Seyo la pensión de dos años con- tinuos, podrá ser lanzado sin miedo á la pena Paulo respondió, que aunque nada se haya expre- sado en la estipulación penal respecto al pago de las pensiones, es, sin embargo, verosimil, que con- vinieron de este modo respecto á que no fuese expul- sado el colono dentro del tiempo prefijado, si hubire pagado las pensiones, y cultivase como correspon- de; y que por esto, si el que no satisfizo las pensio- nes hubiere comenzado á pedir la pena, habra de aprovecharle al arrendador la excepción de dolo. § 2.-Paulo respondió: el esclavo que estimado fué adscrito á una colona, estará á riesgo de la colona; y por esto, fallecido aquel, debe pagarse por el heredero de la colona su estimación. '''55. [58.]''' EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''-El dueño de almacenes no se obliga porque hayan si- do abiertos con fractura y robados, si no se encar- gó de su custodia; pero los esclavós de aquel con quien se contrató, pueden ser reclamados para ser sometidos al tormento para que hagan revelacio- nes respecto a los edificios. § 1.-Si en el fundo tomado en arrendamiento, el arrendatario hubiere con su trabajo arrendado ó edificado, ó establecido alguna cosa por necesi- dad ó por utilidad, no habiéndose convenido este puede ejercitar contra el dueño del fundo, para recobrar lo que gastó, la acción de conducción. § 2.-El que sin justa y aplausible causa hubie- re abandonado antes de tiempo un fundo centra el convenio del arrendamiento, puede ser demandado por la acción de conducción para que pagar la pensiones de todo el tiempo, á fin de que se obten- ga para el arrendador indemnización por lo que le importa. '''56. [59.]''' EL MISMO; ''Del Cargo de Prefecto de ''los Vigilantes, libro único''.- Cuando, por no ha- llarse presentes durante largo tiempo los arrenda- tarios, y por no pagar las pensiones de este tiem- po, pretenden los dueños de almacenes y de casas abrirlos, é inventariar lo que en ellos hay, han de ser oídos por los funcionarios públicos á quienes incumbe; mas en estos casos debe guardarse el tér- mino de dos años. '''57. [60.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de las Obras ''postumas de Labeon, libro IX''.- Uno que tenia una casa, habia dado en arrendamiento á su vecino un solar contiguo á la casa; este vecino, edificándose lo suyo, amontonó tierra en aquel solar hasta ma- yor altura que los cimientos de la casa del arren- dador, y recalada la tierra con las continuadas llu- vias, y reblandecida de este modo con la humedad producida la pared del arrendador, se desplomaron los edificios. Dice Labeon, que hay solamente la <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h7c7m6x84d8h9lwbmhb57s32snhnuue Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1037 102 419656 1667601 2026-07-03T15:51:26Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667601 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|969|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>acción de locación, porque el daño no lo causó la misma tierra amontonada, sino la humedad produ- cida después por el amontonamiento; pero que hay la acción de daño con injuria por razón de aque- llo mismo por lo que alguno ha sufrido daño no extrinsecamente por alguna otra causa ocurrida; y esto apruebo. '''58. [61.]''' LABEON; ''Obras póstumas compendi- das por Jaroleno, libro IV''- Diste en arrenda- miento toda la casa en un precio, y la vendiste con la condición de que los alquileres de los inquilinos cediesen en beneficio del comprador; aunque el arrendatario la subarrendase por mayor precio, ce- de no obstante á favor del comprador lo que el arrendatario te deba. § 1. Se había dicho en la locación de una obra antes de qué día debería hacerse, y después había prometido el arrendatario, si así no se hubiese he- cho, tanta cantidad cuanta le hubiese importado al arrendador; opino que se contrae esta obligación por tanto cuanto un buen varón hubiese estimado respecto al espacio de tiempo, porque es claro que se trató esto, que fuese absuelto respecto de aquel tiempo sin el que no pudiera hacerse. § 2. Uno habla tomado en arrendamiento en un municipio el proporcionar un baño por veinte sex- tercios anuales, y se había convenido que se le pa- garian cien sextercios para reparación del horno, de las cañerías, y de otras cosas semejantes; el arrendatario pedia los cien sextercios; digo que se le deben de este modo, si diera caución de que se gastará este dinero en la reparación de estas cosas. '''59. [62]''' JAYOLENO; ''Obras póstumas de La''- ''beon, libro V.''- Marcio habia tomado de Flaco en arrendamiento el hacer una casa, y después, he- cha parte de la obra, se habia arruinado el edificio por un terremoto; dijo Masurio Sabino, que si esto hubiere acontecido por fuerza natural, como por terremoto, el riesgo era de Flaco. '''60. [68]''' LADEON; ''Obras póstumas compendia''- ''das por Javoleno, libro V''.-Cuando una casa se dió en arrendamiento por muchos años, debe el arrendador entregarla, no sólo para que pueda el arrendatario habitarla desde aquellas calendas de cada año, sino también para que pueda subarren- darla por su tiempo á un inquilino, si quisiera. Y así, si esta casa hubiese estado apuntalada desde las calendas de Enero hasta las de Junio, de suerte que uno no pudiera ni habitarla, ni enseñarla á na- die, nada deberá pagar el arrendatario al arrenda- dor, de tal modo, que tampoco podría ciertamente, reparada la casa, ser obligado á habitarla desde las calendas de Julio, si el arrendador no hubiese estado dispuesto á darle casa cómoda para habitar. § 1. Opino que el heredero del colono, aunque no es colono, posee no obstante para el dueño. § 2. - Perdió el lavandero tus vestidos, tienes de donde reclamarlos, y no quieres reclamarlos; ejer- citarás, sin embargo, contra el lavandero la acción de locación. Pero el juez habrá de estimar, si más bien puedes ejercitar la acción contra el ladrón, y recuperar de él tus cosas, bien que á costa del la- <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o3re5jfphrd7945c815gyblyph754gx 1667602 1667601 2026-07-03T15:52:01Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 1667602 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|969|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>acción de locación, porque el daño no lo causó la misma tierra amontonada, sino la humedad produ- cida después por el amontonamiento; pero que hay la acción de daño con injuria por razón de aque- llo mismo por lo que alguno ha sufrido daño no extrinsecamente por alguna otra causa ocurrida; y esto apruebo. '''58. [61.]''' LABEON; ''Obras póstumas compendia- das por Jaroleno, libro IV''- Diste en arrenda- miento toda la casa en un precio, y la vendiste con la condición de que los alquileres de los inquilinos cediesen en beneficio del comprador; aunque el arrendatario la subarrendase por mayor precio, ce- de no obstante á favor del comprador lo que el arrendatario te deba. § 1. Se había dicho en la locación de una obra antes de qué día debería hacerse, y después había prometido el arrendatario, si así no se hubiese he- cho, tanta cantidad cuanta le hubiese importado al arrendador; opino que se contrae esta obligación por tanto cuanto un buen varón hubiese estimado respecto al espacio de tiempo, porque es claro que se trató esto, que fuese absuelto respecto de aquel tiempo sin el que no pudiera hacerse. § 2. Uno habla tomado en arrendamiento en un municipio el proporcionar un baño por veinte sex- tercios anuales, y se había convenido que se le pa- garian cien sextercios para reparación del horno, de las cañerías, y de otras cosas semejantes; el arrendatario pedia los cien sextercios; digo que se le deben de este modo, si diera caución de que se gastará este dinero en la reparación de estas cosas. '''59. [62]''' JAYOLENO; ''Obras póstumas de La''- ''beon, libro V.''- Marcio habia tomado de Flaco en arrendamiento el hacer una casa, y después, he- cha parte de la obra, se habia arruinado el edificio por un terremoto; dijo Masurio Sabino, que si esto hubiere acontecido por fuerza natural, como por terremoto, el riesgo era de Flaco. '''60. [68]''' LADEON; ''Obras póstumas compendia''- ''das por Javoleno, libro V''.-Cuando una casa se dió en arrendamiento por muchos años, debe el arrendador entregarla, no sólo para que pueda el arrendatario habitarla desde aquellas calendas de cada año, sino también para que pueda subarren- darla por su tiempo á un inquilino, si quisiera. Y así, si esta casa hubiese estado apuntalada desde las calendas de Enero hasta las de Junio, de suerte que uno no pudiera ni habitarla, ni enseñarla á na- die, nada deberá pagar el arrendatario al arrenda- dor, de tal modo, que tampoco podría ciertamente, reparada la casa, ser obligado á habitarla desde las calendas de Julio, si el arrendador no hubiese estado dispuesto á darle casa cómoda para habitar. § 1. Opino que el heredero del colono, aunque no es colono, posee no obstante para el dueño. § 2. - Perdió el lavandero tus vestidos, tienes de donde reclamarlos, y no quieres reclamarlos; ejer- citarás, sin embargo, contra el lavandero la acción de locación. Pero el juez habrá de estimar, si más bien puedes ejercitar la acción contra el ladrón, y recuperar de él tus cosas, bien que á costa del la- <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nvwc34zkfjnztxi3ksacs1947cvf9h2 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1038 102 419657 1667603 2026-07-03T16:08:49Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667603 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|970|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>vandero; pero si hubiere visto que esto te era im- posible, entonces condenará ciertamente al laran- dero á tu favor, pero te compelerá á que le cedas tus acciones. § 3. Por pacto expreso se habia dado en arren- damiento la construcción de una casa, con la con- dición de que la aprobación ó la desaprobación co- rresponderia al arrendador, ó á su heredero; el arrendatario había cambiado ciertas cosas en la obra por voluntad del arrendador; respondí, que no parece ciertamente que se hizo la obra según el pacto expresado, pero que como se hizo alguna al- teración por voluntad del arrendador, debia ser absuelto el arrendatario. § 4. Te mandé que vieses por cuanto querrías edificar una casa de campo; me dijiste que habías visto que por un gasto de doscientos; te di en arrendamiento la obra por cierta retribución, y des- pués averigué que no podia costar la casa de cam- po menos de trescientos, pero se te habían dado cien, y habiendo gastado parte de ellos, te prohibi que hicieras la obra; dije, que si hubieres perseve- rado en hacer la obra, ejercitaré contra ti la acción de locación, para que me restituyas lo restante del dinero. § 5. A la vista del colono te llevaste la mies. no ignorando tú que era ajena; dice Labeon, que el dueño puede ejercitar contra ti la condicción por el trigo; y que para que haga esto, ejercitará el colo- no contra el dueño la acción de conducción. § 6. El arrendador de un almacén tuvo el pro- pósito de no recibir á su riesgo oro, plata, ni per- las; sabiendo después que se almacenaban estas cosas, lo consintió; por esto dije que habrá de que- darte obligado, lo mismo que si se renunció su pro- pósito; y así parece. § 7. Tomaste en arrendamiento un esclavo mio para muletero, y por negligencia suya murió un mulo tuyo; si él mismo se hubiese dado en arren- damiento, digo que se te habrá de pagar el daño solamente por la acción de peculio, y por la de lo convertido en utilidad, pero que si yo mismo lo hu- biese dado en arrendamiento, no té responderé de más, sino de que no hay dolo malo, ni culpa mia; pero si sin designación de persona tomaste de mi en arrendamiento un muletero, y yo te hubiese da- do aquel, por cuya negligencia hubiere perecido la caballeria, digo que te habré de responder también de aquella culpa, por haber yo elegido al que se causara aquel daño. § 8.-Tomaste en arrendamiento un vehiculo pa- ra que llevase carga tuya, y fuese de camino con- tigo, y al pasar un puente, el arrendatario de este puente exigia por él el pontazgo; se preguntaba, ¿habrá de pagar el pontazgo solamente por el ca- rro? Opino, que si el muletero no ignoró, al dar en arrendamiento el vehiculo, que habia de pasar por alli, debe pagar el muletero." § 9.-Opino que de la custodia de las cosas, de que el dueño de un almacén debieso responder á los arrendatarios, no debe responder al almacenista el que dá en arrendamiento la totalidad de los alma- cenes, si en la locación no se hubiere convenido lo contrario. '''61. [64.]''' SCEVOLA; ''Digesto, libro VII''- Un co- lono, no habiéndose comprendido en el contrato de <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2tz2iutz6acdh16l4ktwi7sqgepsi96 Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/67 102 419658 1667604 2026-07-03T16:48:11Z Sucdemagrana 49771 /* Corregido */ 1667604 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|56|{{may|primera parte}}|}}</noinclude>á favor de una lámpara. Se coloca esta platina encima de la del microscopio, y sobre ella se sujetan las preparaciones destinadas á ser examinadas bajo una temperatura más ó menos elevada. El calor de la lámpara se transmite por los brazos de la platina hasta el centro de esta, donde un termómetro marca el grado de calor. {{img float|file=Pg 67 - Fig 17. Cámara caliente.png|align=left|leyenda={{menor|{{may|Fig.}} 17 — Cámara caliente.}}|alinearley=center|width=300px}} '''2.—Cámara caliente de Ranvier'''. (Fig. 17). Consta de dos cajas de metal que pueden cerrarse herméticamente y en comunicación recíproca por dos tubos de ''caoutchouc''. Una de ellas, de forma de caja cuadrilonga, B, se coloca sobre la platina del microscopio y contiene dos cavidades: una parietal en comunicación con el otro receptáculo, y otra central, abierta al exterior y con agujeros para la luz del espejo, el objetivo, la preparación, etc. La segunda caja, A, es una vasija metálica muy sólida, de forma cilíndrica, que puede cerrarse herméticamente con un tape atornillado. Se coloca sobre un porta-embudos donde recibe el calor de una lámpara. Para hacer funcionar el aparato, se unen las dos cajas por los tubos de caoutchouc, se llena la total cavidad de estas de agua, se cierra herméticamente la caja mayor y se calienta: {{Corr|e|el}} líquido ascenderá por el tubo más alto á la caja que rodea la preparación, y de aquí descenderá por otro tubo al depósito, manteniéndose una corriente de agua caliente á temperatura constante todo el tiempo que se desee. Este aparato es muy útil para reconocer la existencia de movimientos espontáneos en los leucocitos de la sangre del hombre y mamíferos. Ordinariamente, se emplean á la vez en estas observaciones la cámara húmeda porta-objetos y la cámara caliente, á fin de mantener los corpúsculos vivientes al abrigo de la sequedad y del frío. No hay que advertir que en los animales de sangre fría como la rana, solamente se utilizará la cámara húmeda. {{np}}<noinclude></noinclude> cea07p4ltzcbz4vvvjhyln9xgo8o5vp Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1039 102 419659 1667605 2026-07-03T16:57:29Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667605 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|971|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>locación que plantase viñas, plantó, sin embargo, viñas en el fundo, y por causa del fruto de ellas se habia comenzado á dar en arrendamiento el cam- po por diez áurcos más cada año; se preguntó, si el dueño demandara á este colono lanzado del fun- do, con motivo de pensiones debidas, ¿podría com- putar los gastos hechos útilmente en la plantación de las viñas, habiendo opuesto la excepción de do- lo malo? Respondió, que ó conseguirá los gastos, ó no pagará nada más. § 1. Tomó uno en arrendamiento una nave por cierta cantidad, para navegar de la provincia Ci- reneuse á Aquilea, habiéndola cargado con tres mil metretas de aceite, y ocho mil modios de trigo; pero sucedió, que cargada la nave se detuvo nue- ve meses en la misma provincia, y se quitó por co- miso la carga embarcada; se preguntó, ¿podria exi- gir del arrendatario los portes, que convino, confor- me al arrendamiento de la nave? Respondió, que podia, con arreglo á lo que se proponía. '''62. [65]''' LABEON; ''Dichos, libro I.''- Si antes que lo probases, destruyó una tempestad el canal, cuya construcción habías tomado en arrendamien- to, y que hablas hecho, es tuya la pérdida. Y dice Paulo: antes bien, si esto sucedió por vicio del sue- lo, la pérdida será del arrendador, y si por vicio de la obra, será tuyo el quebranto. <div style="text-align: center; font-size: 140%;">'''TÍTULO III'''</div> <div style="text-align: center;">'''DE LA ACCIÓN ESTIMATORIA'''<br /> </div> '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII''.- Propónese la acción estimatoria para qui- tar una duda. Porque se dudó mucho, cuando se dá apreciada una cosa para que se venda, si habrá la acción de venta por causa de la estimación, ó la de locación, como si pareciera que yo habia dado la cosa en arrendamiento para que se vendiera, ó la de conducción, como si yo hubiese tomado en arren- damiento servicios, ó la de mandato. Y así, pare- ció mejor que se propusiera esta acción, porque siempre que se dude sobre el nombre de algún con- trato, pero que convenga que se dé alguna acción, se ha de dar la acción estimatoria ''praescriptix ver''- ''bis''; porque se hizo un negocio civil, y ciertamente de buena fé, por lo cual también en este caso tie- ne lugar todo lo que hemos dicho respecto á las ac- ciones de buena fé. § 1. Pero la estimación hace la pérdida del que tomó a su cargo la cosa; así pues, o deberá devol- ver sin menoscabo la misma cosa, ó la estimación sobre que se convino. 2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXX. -Esta acción es útil, también si medió retribución. <div style="text-align: center; font-size: 140%;">'''TÍTULO IV'''</div> <div style="text-align: center;"> '''DE LA PERMUTA DE COSAS'''<br /> [''Véase Cód. IV.61.'']</div> '''1.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII''. -Así como una cosa es vender, y otra comprar, y uno el vendedor, y otro el comprador, así una cosa <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8eu1zsbz0h554zlhxj5ruxys6zk5sur Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1040 102 419660 1667606 2026-07-03T17:12:12Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667606 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|972|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>es el precio, y otra lo que se vende; mas en la permu- ta no puede discernirse cual sea el comprador, y cual el vendedor, y difieren mucho las prestacio- nes. Porque el comprador, si no hubiere hecho del que lo recibe el dinero, se obliga por la acción de venta, y al vendedor le basta obligarse por razón de evicción á entregar la posesión, y a justificarse de dolo malo; y así, si la cosa no hubiera sido rei- vindicada, nada debe. Pero en la permuta, si por ambas partes hay precio, la cosa debe hacerse de una y de otra, y si mercancía, de ninguna de las dos; pero debiendo haber asi cosa, como precio, no puede conocerse cuál de ellos sea mercancia, y cuál precio, ni consiente la razón que una y la mis- ma cosa sea vendida, y sea precio de la compra. § 1. Por lo cual, si la cosa que yo hubiere re- cibido, ó dado, fuera reivindicada después, se res- ponde que se ha de dar la acción por el hecho. § 2. Asimismo, la compra y venta se verifica por la nuda voluntad de los que en ella consienten; pero la permuta dá principio á la obligación con la cosa entregada, y de otra suerte, si la cosa aún no hubiera sido entregada, diremos que la obliga- ción se constituye por el sólo consentimiento, lo que solamente está admitido en los contratos que tienen nombre propio, como en la compra, en la venta, en la conducción, y en el mandato. § 3. Y por esto dice Pedio, que el que dá una cosa ajena no verifica permuta alguna. § 4. Así pues, hecha por una de las partes la entrega, si el otro no quisiera entregar la cosa, no ejercitaremos acción por lo que nos importa haber recibido aquella cosa, sobre la que se convino, si- no que, para que se nos devuelva la cosa, tiene lu- gar la condicción, cual si no se hubiera verificado la permuta. '''2'''. EL MISMO; Comentarios á Paucio, libro V.- Dice Aristón, que como la permuta es semejante a la compra, se ha de responder también de que está sano, y exento de hurtos y de daños, y de que no es fugitivo el esclavo, que se diese por causa de permuta. <div style="text-align: center; font-size: 140%;">'''TÍTULO V'''</div> <div style="text-align: center;"> '''DE LAS ACCIONES «PRAESCRIPTIS VERBIS», Y POR EL HECHO'''<br /> [''Véase Cód. IV.64.'']</div> 1. PAPINIANO; Cuestiones, libro VIII-A veces sucede, que en defecto de juicios manifestos, y de acciones vulgares, cuando no podemos hallar nom- bre propio, recurrimos fácilmente á las que se lla- man por el hecho. Mas para que la cosa no necesi- te de ejemplos, la trataré en breves palabras. § 1.-Escribe Labeon, que se ha de dar la acción civil por el hecho al dueño de las mercancías con- tra el patrón de la nave, si fuera incierto si haya tomado en arrendamiento la nave, ó si baya dado en arrendamiento las mercancias para que sean transportadas. § 2. Asimismo, si alguno entregase una cosa para que se averigüe su precio, no será ni depósi- <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> aync4t2xyc9o45foxrrqfqx77zqdmkm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1041 102 419661 1667607 2026-07-03T17:27:51Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667607 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|973|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>to, ni comodato; pero no habiéndose mostrado bue- na fé, se da la acción civil por el hecho; '''2'''. CELSO; ''Digesto, libro VIII.''- porque cuando falten los nombres vulgares y usuales de las accio- nes, se ha de ejercitar la de ''praescriptis verbis'', '''3'''. JULIANO; ''Digesto, libro XIV.''-á la que es necesario recurrir cuando existen contratos cuyos nombres no han sido manifestados en el derecho civil; '''4'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXX''.- porque por la naturaleza de las cosas se hizo que sean más los negocios, que las palabras. '''5'''. PAULO; ''Cuestiones, libro V.''- Mi hijo natural te presta servidumbre, y tu hijo á mi; se convido entre nosotros, que tú manumiticras al mío, y yo al tuyo; yo lo manumiti, y tú no lo manumitiste; se preguntó, por qué acción me estarás obligado. En esta cuestión puede verse el tratado de todo lo que se dá por causa de una cosa, el cual com- pete en estos casos. Porque ó te doy para que dés, ó doy para que hagas, ó hago para que dés, ó hago para que hagas; en cuyos casos se pregunta qué obligación nazca. § 1. Y si verdaderamente yo diera dinero para recibir una cosa, es compra y venta, pero si doy una cosa para recibir otra, como no parece bien que la permuta de cosas sea compra, no hay duda de que nace obligación civil; en cuya acción se com- prenderá esto, no que devuelvas lo que hubieres recibido, sino que seas condenado á mi favor en cuanto me interesa recibir aquello que se convino, ó que, si yo quisiera recobrar lo mío, se repita lo que se dió, como dado por cosa que no se siguió. Pero si te di tazas para que me dieras á Stico, Sti- co estará á mi riesgo, y tú debes prestar únicamen- te la culpa. Explicado queda el caso aquel de doy para que dés. § 2. Mas cuando doy para que hagas, si el he- cho fuera una cosa tal, que suele darse en arren- damiento, por ejemplo, que pintes un cuadro, ha- biéndose dado dinero, será locación, como compra en el caso anterior; y si una cosa, no será locación, pero nacerá ó la acción civil por lo que me impor- ta, ó la condicción para repetirla. Pero si el hecho es tal, que no pueda darse en arrendamiento, por ejemplo, que manumitas á un esclavo, ya si se ex- presó cierto tiempo, dentro del que sea manumiti- do, y habiendo podido ser manumitido, hubiere transcurrido aquel viviendo el esclavo, ya si no se limitó, y haya transcurrido tanto tiempo, que hu- biere podido y debido ser manumitido, se puede ejercitar contra él la condicción, o intentar la ac- ción ''praescriptis verbis''; lo cual conviene con lo que hemos dicho. Pero si te di un esclavo, para que manumitieras á un esclavo tuyo, y lo manumitiste, y este que yo di fué reivindicado, si lo di á sabien- das, escribe Juliano que se ha de dar contra mi la ac- ción de dolo, y si ignorándolo, la civil por el hecho. § 3.-Pero si yo hiciera para que dés, y después que hice dejas de dar, no habrá ninguna acción ci- vil, y por esto se dará la de dolo. § 4. Pero si hago para que hagas, esta especie de contrato admite muchas maneras. Porque si pac- tamos que tú cobres de mi deudor en Cartago, y <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8avp6df8f2tidgl5cz1vtn1jiu054uf Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/118 102 419662 1667632 2026-07-03T20:12:03Z ~2026-37844-26 96687 /* No corregido */ Página creada con «graue {{s}}in pre{{s}}uncion, alegre fin baxeza: y finalmente, primero en todo lo que es {{s}}er bueno, y {{s}}in {{s}}egùndo en rodo lo que fue {{s}}er de{{s}}dichado. Qui{{s}}o bien, fue aborrecido: adorò, fue de{{s}}deñado: rogó {{a^}} vna fiera, importunò a vn marmol, corrio tras el viento, dio vozes a la {{s}}oledad, {{s}}iruio {{a^}} la ingratitud, de quien alcan{{z}}ò por premio, {{s}}er de{{s}}pojos de la muerte en la mitad de la carrera de {{s}}… 1667632 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="92.238.2.203" /></noinclude>graue {{s}}in pre{{s}}uncion, alegre fin baxeza: y finalmente, primero en todo lo que es {{s}}er bueno, y {{s}}in {{s}}egùndo en rodo lo que fue {{s}}er de{{s}}dichado. Qui{{s}}o bien, fue aborrecido: adorò, fue de{{s}}deñado: rogó {{a^}} vna fiera, importunò a vn marmol, corrio tras el viento, dio vozes a la {{s}}oledad, {{s}}iruio {{a^}} la ingratitud, de quien alcan{{z}}ò por premio, {{s}}er de{{s}}pojos de la muerte en la mitad de la carrera de {{s}}u vida . A la qual dio {{s}}in vna pa{{s}}tora, à quien el procuraua eternizar, para que viuiera en la memoria de las gentes: qual lo pudieran mo{{s}}trar bien e{{s}}{{s}}os papeles que e{{s}}tays mir{{a~}}do, {{s}}i el no me huuiera mad{{a~}}do que los entregarà alfuego, en auiendo entregado {{s}}u cuerpo à la tierra. De mayor rigor, y crueldad v{{s}}areys vos con ellos, dixo Viualdo, que {{s}}u mi{{s}}mo dueño, pues no es ju{{s}}to, ni acertado, que {{s}}e cumpla la vol{{u~}}tad de quien lo que ordena vafuera de todo razonable di{{s}}cur{{s}}o. Y no le tuuiera bueno Augu{{s}}to Ce{{s}}ar, {{s}}i có{{s}}intiera que {{s}}e pu{{s}}iera en execució, lo que el diuino Mantuano dexò en {{s}}u te{{s}}tamento mandado. A{{s}}si que, {{s}}eñor Ambro{{s}}io, ya que deys el cuerpo de vue{{s}}tro amigo à la tierra, no querays dar {{s}}us e{{s}}critos al oluido, que {{s}}i el ordenò como agrauiado, no es bi{{e~}} que vos cumplays como indi{{s}}creto: antes hazed, dando la vida à e{{s}}tos papeles, que la tenga {{s}}iempre la crueldad de Marcela, para que {{s}}irua de exemplo en los tiempos {{que}} e{{s}}tan por venir à los viuientes, para que {{s}}e aparten, y huyan de caer en {{s}}emejantes de{{s}}peñaderos; que ya {{s}}e yo, y los que aqui venimos, la hi{{s}}toria de{{s}}te vue{{s}}tro enamorado, y de{{s}}e{{s}}perado amigo, y {{s}}abemos la ami{{s}}tad vue{{s}}tra, y la oca{{s}}ion de {{s}}u muerte, y lo que dexò mandado al acabar de la vida: de la qual lamentable hi{{s}}toria, {{s}}e puede {{s}}acar, qu{{a~}}to a ya {{s}}ido la crueldad de Marcela, el amor de Gri{{s}}o{{s}}tomo, la f{{e^}} de la ami{{s}}tad vue{{s}}tra, con el paradero que tienen los que {{a^}} rienda {{s}}uelta corren por la {{s}}enda que el de{{s}}uariado amor delante de los ojos les pone,<noinclude></noinclude> sf4wt0a5l4xcov9ke03grwqhdhju3sh Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/119 102 419663 1667633 2026-07-03T20:52:51Z ~2026-37844-26 96687 /* No corregido */ Página creada con «A noche {{s}}upimos la muerte de Gri{{s}}o{{s}}tomo, y que en e{{s}}te lugar auia de {{s}}er enterrado, y a{{s}}si de curio{{s}}idad, y de la{{s}}tima, dexamos nue{{s}}tro derecho viage, y acordamos de venir à ver con los ojos, lo que tanto nos auia la{{s}}timado en oyllo: y en pago de{{s}}ta la{{s}}tima, y del de{{s}}{{s}}eo {{que}} en no{{s}}otros nacio de remedialla, {{s}}i pudiéramos, te rogamos, o di{{s}}creto Ambro{{s}}io (alomenos, yo te lo {{s}}u… 1667633 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-37844-26" /></noinclude>A noche {{s}}upimos la muerte de Gri{{s}}o{{s}}tomo, y que en e{{s}}te lugar auia de {{s}}er enterrado, y a{{s}}si de curio{{s}}idad, y de la{{s}}tima, dexamos nue{{s}}tro derecho viage, y acordamos de venir à ver con los ojos, lo que tanto nos auia la{{s}}timado en oyllo: y en pago de{{s}}ta la{{s}}tima, y del de{{s}}{{s}}eo {{que}} en no{{s}}otros nacio de remedialla, {{s}}i pudiéramos, te rogamos, o di{{s}}creto Ambro{{s}}io (alomenos, yo te lo {{s}}uplico de mi parte) que dexando de abra{{s}}ar e{{s}}tos papeles, me dexes lleuar algunos dellos. Y {{s}}in aguardar que el pa{{s}}tor re{{s}}pondie{{s}}{{s}}e, alargò la mano, y tomò algunos de los que mas cerca e{{s}}tauan, viendo lo qual Ambro{{s}}io, dixo: Por corte{{s}}ia, con{{s}}entiré que os quedeys {{s}}eñor con los que ya aueys tomado, pero pen{{s}}ar que dexaré de quemar los que quedan, es pen{{s}}amiento yano . Viualdo, que de{{s}}{{s}}eaua ver lo que los papeles dezian , abrio luego el vno dellos, y vio que tenia por titulo: Cancion de{{s}}e{{s}}perada. Oyolo Ambro{{s}}io, y dixo: E{{s}}{{s}}e es el vltimo papel que e{{s}}criuio el de{{s}}dichado, y porque veays {{s}}eñor, en el termino que le tenian {{s}}us de{{s}}u{{e~}}turas, leelde de modo que {{s}}eays oydo, que bien os darà lugar á ello, el que {{s}}e tardare en abrir la {{s}}epultura. E{{s}}{{s}}o hare yo de muy buena gana, dixo Viualdo; y como todos los circun{{s}}tantes tenian el mi{{s}}mo de{{s}}{{s}}eo , {{s}}e le pu{{s}}ieron à la redonda, y el leyendo en voz clara, vio que a{{s}}si dezia.<noinclude></noinclude> pwyc9yxmoo8zohv1iar44aglaoren9x Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/120 102 419664 1667634 2026-07-03T21:36:09Z ~2026-37844-26 96687 /* No corregido */ Página creada con «Ya que quieres cruel que {{s}}e publique De lengua en lengua, y de vno en otra gente Del a{{s}}pero rigor tuyo la fuerça: Harè que el mi{{s}}mo infierno comunique Al tri{{s}}te pecho mio vn {{s}}on doliente, Con que el v{{s}}o comun de mi voz tuerça. Y al par de mi de{{s}}{{s}}eo, que {{s}}e e{{s}}fuerça A dezir mi dolor, y tus hazañas, De la e{{s}}pantable voz yrà el acento, Y en el mezcladas, por mayor tormento, Pedaços de las mi{{s}}erias entrañas. E{{s}… 1667634 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-37844-26" /></noinclude>Ya que quieres cruel que {{s}}e publique De lengua en lengua, y de vno en otra gente Del a{{s}}pero rigor tuyo la fuerça: Harè que el mi{{s}}mo infierno comunique Al tri{{s}}te pecho mio vn {{s}}on doliente, Con que el v{{s}}o comun de mi voz tuerça. Y al par de mi de{{s}}{{s}}eo, que {{s}}e e{{s}}fuerça A dezir mi dolor, y tus hazañas, De la e{{s}}pantable voz yrà el acento, Y en el mezcladas, por mayor tormento, Pedaços de las mi{{s}}erias entrañas. E{{s}}cucha pues, y pre{{s}}ta atento oydo, No al concertado {{s}}on, {{s}}ino al ruydo, Que de lo hondo de mi amargo pecho, Lleuado de vn forço{{s}}o de{{s}}uario, Por gu{{s}}to mio {{s}}ale, y tu de{{s}}pecho. El rugir del Leon, del Lobo fiero El temero{{s}}o aullido, el {{s}}ilvo horrendo De e{{s}}camo{{s}}a serpiente, el e{{s}}pantable Baladro de algun mon{{s}}truo: el agorero Graznar de la corneja, y el e{{s}}truendo Del viento contra{{s}}tado en mar in{{s}}table. Del ya vencido toro el implacable Bramido, y de la biuda tortolilla El {{s}}entible arrullar, el tri{{s}}te canto Del embidiado buho, con el llanto<noinclude></noinclude> amzqvikb27uw3lzpdtphum2pmic9sm3 1667675 1667634 2026-07-04T10:48:10Z ~2026-37844-26 96687 1667675 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-37844-26" /></noinclude>{{c|CANCION DE GRISTOSTOMO.|grande|espaciado=.2em}} {{bloque centro/c|ancho=18em|cursiva}} <poem> {{gota|Y}}{{uc|a}} que quieres cruel que {{s}}e publique De lengua en lengua, y de vno en otra gente ::Del a{{s}}pero rigor tuyo la fuerça: :Harè que el mi{{s}}mo infierno comunique ::Al tri{{s}}te pecho mio vn {{s}}on doliente, ::Con que el v{{s}}o comun de mi voz tuerça. :Y al par de mi de{{s}}{{s}}eo, que {{s}}e e{{s}}fuerça ::A dezir mi dolor, y tus hazañas, ::De la e{{s}}pantable voz yrà el acento, ::Y en el mezcladas, por mayor tormento, ::Pedaços de las mi{{s}}erias entrañas. :E{{s}}cucha pues, y pre{{s}}ta atento oydo, ::No al concertado {{s}}on, {{s}}ino al ruydo, ::Que de lo hondo de mi amargo pecho, ::Lleuado de vn forço{{s}}o de{{s}}uario, ::Por gu{{s}}to mio {{s}}ale, y tu de{{s}}pecho. :El rugir del Leon, del Lobo fiero ::El temero{{s}}o aullido, el {{s}}ilvo horrendo ::De e{{s}}camo{{s}}a serpiente, el e{{s}}pantable :Baladro de algun mon{{s}}truo: el agorero ::Graznar de la corneja, y el e{{s}}truendo ::Del viento contra{{s}}tado en mar in{{s}}table. :Del ya vencido toro el implacable ::Bramido, y de la biuda tortolilla ::El {{s}}entible arrullar, el tri{{s}}te canto ::Del embidiado buho, con el llanto </poem><noinclude></noinclude> 6bjpd9ewa7ptqqnal8d4a9ey3v8uhk2 1667677 1667675 2026-07-04T11:12:10Z Avistyl 96684 1667677 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-37844-26" /></noinclude>{{c|CANCION DE GRISTOSTOMO.|grande|espaciado=.2em}} {{bloque centro/c|ancho=24em|cursiva}} <poem> {{gota|Y}}{{uc|a}} que quieres cruel que {{s}}e publique De lengua en lengua, y de vno en otra gente ::Del a{{s}}pero rigor tuyo la fuerça: :Harè que el mi{{s}}mo infierno comunique ::Al tri{{s}}te pecho mio vn {{s}}on doliente, ::Con que el v{{s}}o comun de mi voz tuerça. :Y al par de mi de{{s}}{{s}}eo, que {{s}}e e{{s}}fuerça ::A dezir mi dolor, y tus hazañas, ::De la e{{s}}pantable voz yrà el acento, ::Y en el mezcladas, por mayor tormento, ::Pedaços de las mi{{s}}erias entrañas. :E{{s}}cucha pues, y pre{{s}}ta atento oydo, ::No al concertado {{s}}on, {{s}}ino al ruydo, ::Que de lo hondo de mi amargo pecho, ::Lleuado de vn forço{{s}}o de{{s}}uario, ::Por gu{{s}}to mio {{s}}ale, y tu de{{s}}pecho. :El rugir del Leon, del Lobo fiero ::El temero{{s}}o aullido, el {{s}}ilvo horrendo ::De e{{s}}camo{{s}}a serpiente, el e{{s}}pantable :Baladro de algun mon{{s}}truo: el agorero ::Graznar de la corneja, y el e{{s}}truendo ::Del viento contra{{s}}tado en mar in{{s}}table. :Del ya vencido toro el implacable ::Bramido, y de la biuda tortolilla ::El {{s}}entible arrullar, el tri{{s}}te canto ::Del embidiado buho, con el llanto </poem><noinclude></noinclude> e0mct2qij3tnt3sqlrsljrafg74tfnl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/383 102 419665 1667636 2026-07-03T22:16:41Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Corregido */ Página creada con «restituido por entero, ¿ha de obligársele acaso á aceptar el juicio restitutorio? Y parece más con- forme que se le ha de obligar. § 4.- El procurador, como en la administración de los demás negocios, asi también en los litigios debe rendir cuentas de buena fe . Y asi debe res- tituir por la acción de mandato cuanto hubiere conseguido por virtud del pleito, ya sea respecti- vamente á lo principal del mismo negocio , ó ya extrinsecamente por razón del mism…» 1667636 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|317|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>restituido por entero, ¿ha de obligársele acaso á aceptar el juicio restitutorio? Y parece más con- forme que se le ha de obligar. § 4.- El procurador, como en la administración de los demás negocios, asi también en los litigios debe rendir cuentas de buena fe . Y asi debe res- tituir por la acción de mandato cuanto hubiere conseguido por virtud del pleito, ya sea respecti- vamente á lo principal del mismo negocio , ó ya extrinsecamente por razón del mismo asunto, de tal modo , que aunque por error ó por injusticia del juez hubiere conseguido algo no debido, tam- bién esto deba entregarlo. § 5.- También, por el contrario, lo que hubiere pagado el procurador en virtud de la cosa juzga- da, debe recuperarlo por la acción contraria de mandato; mas no debe recuperar la pena que sa- tisfizo por su propio delito. § 6.-Aconseja la equidad, que los gastos del pleito hechos de buena fe por el procurador del actor, ó por el del reo, deben serle restituidos. § 7. Si la administración de negocios hubiere sido encomendada á dos, uno de los cuales fuera deudor del mandante, greclamará el otro debi- damente contra él? Y en verdad que debidamen- te; porque no se entiende que sea menos procura- dor por la circunstancia de que también sea pro- curador aquel contra quien se reclama. 47. JULIANO; Comentarios á Urseio Ferox, li- bro IV.- El que dejó dos procuradores para todas sus cosas, no se entiende que dió mandato á cada uno de ellos para que uno pida de otro cantida- des, si expresamente no lo dispuso. 48. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro III.- Y asi, si especialmente se mandó esto, entonces oponiendo aquel contra quien se litiga esta excepción: «si no se me hubiere dado man- dato para que yo reclamara de los deudores», el actor debe replicar así: «ó sise me hubiere dado mandato para que de ti reclame.» 49. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LIV.- No debe hacerse peor por medio del procurador la condición del principal que lo ignora. 50. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro XXII. - Por cualquiera razón que tu procu- rador haya sido liberado por mí, debe esto apro- vecharte á ti. 51. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LX. -El menor de veinticinco años, si fuere defen- sor en aquellas causas en que puede ser restituido por entero, no es defensor idóneo, porque tanto à èl, como á sus fiadores se les socorre con el benefi- cio de la restitución por entero. § 1. Mas puesto que defender es representar las veces del demandado, el defensor del marido no ha de ser condenado en más que lo que pueda hacer el marido. § 2. El que tomó á su cargo una defensa, aun- que sea muy rico, 52. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LVII. -y aunque sea varón consular,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bywzz1uomlylp4c995c1kal21xsp16y Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/977 102 419666 1667637 2026-07-03T22:18:06Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «re también Celso en el libro octavo del Digesto, que Mucio, Bruto, y Labeón opinan lo que Sabino. También el mismo Celso lo aprueba, y añade, que él se admira de que por nadie se haya observado, que si el primer comprador contrató de modo que no quisiera tener por comprado sino todo el fundo, no tenía él por comprada aquella parte, que uno de los socios no quiso dar en adicción al compra- dor posterior. § 1.—Pero es verdad, que también uno de los vendedo…» 1667637 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|909|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>re también Celso en el libro octavo del Digesto, que Mucio, Bruto, y Labeón opinan lo que Sabino. También el mismo Celso lo aprueba, y añade, que él se admira de que por nadie se haya observado, que si el primer comprador contrató de modo que no quisiera tener por comprado sino todo el fundo, no tenía él por comprada aquella parte, que uno de los socios no quiso dar en adicción al compra- dor posterior. § 1.—Pero es verdad, que también uno de los vendedores puede ofrecer mejor condición; porque podemos comprar también nuestra parte con toda la cosa. '''14. [17.]''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro V''.—Si el vendedor hubiere simulado que se había ofrecido mejor condición, cuando por menor, ó aun por igual precio vendiese a otro la cosa, quedará obligado por el todo a uno y a otro comprador. § 1.—Pero si el comprador substituyó otro que no era idóneo, y á éste se le dió en adicción el fundo, no veo, dice, de qué modo haya quedado compra- do para el primero, habiendo subseguido después otra venta, y verdadera; pero es verdad, que el vendedor engañado tiene contra el primer com- prador la acción de venta por cuanto le importe que esto no se hubiera hecho; por cuya acción re- cibirá el vendedor los frutos, que hubiere percibi- do el anterior comprador, y aquello en que por culpa ó dolo malo de éste se haya deteriorado la cosa; y asi les parece bien à Labeón y á Nerva. § 2.—Mas si ni uno ni otro supuso comprador, pero por mayor precio se dió el predio en adicción á quien no es solvente, hubo separación de la pri-mera compra, porque se entiende como mejor la que aprobó el vendedor, a quien le fué lícito no darlo en adicción. § 3.—Mas también si un pupilo hubiere compra- do después en mayor precio sin la autoridad del tutor, consintiéndolo el vendedor, habrá desisti-miento de la primera compra. Lo mismo también respecto de un esclavo ajeno. Y lo contrario, si á su propio esclavo, ó al hijo, que tiene bajo su po- testad, ó al dueño de la cosa se la hubiere dado por error en adicción, porque en estos casos no hay compra. Pero si se la hubiere dado en adicción á un esclavo ajeno, que hubiere creido que era libre, será lo contrario, y éste será semejante al falto de recursos. § 4.—Al comprador, que hubiere ofrecido mejor condición, no le corresponde nada más que el objeto que se hubiere vendido. § 5.—Mas si otro diera igual precio, por el he- cho mismo de que no le correspondan los frutos, que le habrian de corresponder al primer compra- dor, no se considera mejor la condición ofrecida, porque no es esto lo tratado entre el comprador y el vendedor. '''15. [18.]''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, li- bro IX''.—Si habiéndose dado un predio en adic- ción á dia hubiera fallecido el vendedor antes del dia, ya si después del día hubiera heredero de él, ya si absolutamente no lo hubiera, el predio que- da comprado para el primer comprador, porque no puede entenderse que se haya ofrecido mejor condi-ción, que agrade al dueño, puesto que no existe el que vende; pero si hubiera heredero dentro del término para el aumento, se le puede ofrecer å él la condición mejorada.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 10crpm2yh9k8njv2gxc39sc2ggmvt3w Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/978 102 419667 1667639 2026-07-03T22:32:46Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «§ 1.—Si un fundo hubiere sido dado en adicción á día en más, de suerte que acrezcan á él algunas cosas, que no hubieren acrecido para el primer comprador, si estas cosas no fueran de menor pre- cio que aquel en que en más hubiere sido vendido después el fundo, es válida la primera venta, cual si no se hubiera ofrecido mejor condición, si las co- sas fueran de menor precio. Y lo mismo se ha de decir, si se hubiere señalado más largo el plazo para pagar e…» 1667639 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|910|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.—Si un fundo hubiere sido dado en adicción á día en más, de suerte que acrezcan á él algunas cosas, que no hubieren acrecido para el primer comprador, si estas cosas no fueran de menor pre- cio que aquel en que en más hubiere sido vendido después el fundo, es válida la primera venta, cual si no se hubiera ofrecido mejor condición, si las co- sas fueran de menor precio. Y lo mismo se ha de decir, si se hubiere señalado más largo el plazo para pagar el precio, de modo que se averigüe cuánto se habria podido percibir por intereses de este tiempo. '''16. [19.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII''.—El Emperador Severo respondió por rescripto: «Asi como es necesario que se restituyan al vendedor los frutos de una casa dada en adic- ción á día, cuando se hubiere ofrecido mejor con-dición, asi también es justo, que lo que el primer comprador hubiere probado que gastó por necesi- dad en el tiempo intermedio, se retenga del produc- to, ó que si no fuera suficiente, se le pague»: y creo que el Principe se refirió a la acción de com-pra y venta. '''17. [20.]''' JULIANO; ''Digesto, libro XV''.—Ha- biéndose dado en adicción á día dos esclavos à dos separadamente por diez, y habiendo quien de treinta por ambos, importa saber, si aumenta diez al precio de uno solo, ó cinco al de cada uno; confor me al primer aumento, se tendrá por no comprado el esclavo, á cuyo precio se hubiere hecho el au- mento, y conforme al segundo aumento ambos per- tenecerán al segundo comprador; pero si fuera in-cierto al precio de cuál de los dos hubiere aumen- tado, no se considerará que hubo apartamiento de la primera compra. '''18. [21.]''' AFRICANO; ''Cuestiones, libro III''.— Cuando un fundo haya sido dado en adicción á día á dos socios, aumentando uno de estos el precio, se juzga con más razón que también res pecto á la parte del mismo hay apartamiento de la primera venta. '''19. [22.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Plaucio, libro II''.—Dado un fundo en adicción á dia, si des- se aumentó el precio, y el vendedor, habien- do agregado otro fundo, dió en adicción este mismo fundo al segundo comprador, y esto lo hizo sin dolo malo, no quedará obligado al primer compra- dor; porque aunque no se hubiere vendido sola- mente lo que se había dado en adicción á dia, sino también otra cosa con aquello, sin embargo, si el vendedor está exento de dolo, se disolvió la causa del primer comprador, porque solamente se ha de mirar esto, si de buenafe se haya hecho el aumen to al primer vendedor. '''20. [23.]''' PAPINIANO; ''Respuestas, libro III''.—El primer comprador, después de ofrecida mejor condición, no puede ejercitar acción contra el se- gundo comprador por el dinero pagado al princi- pio como precio al vendedor, sin haberse interpues- to delegación por derecho de estipulación.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9kvq7tq8hpr5ee4o8fardvow71z92zw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/384 102 419668 1667640 2026-07-03T22:39:05Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667640 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|318|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>53. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro LX.-no se considera que defiende, si no hubie- re estado dispuesto a dar fianza. 54. PAULO; Comentarios al Edicto , libro L.- Ni la mujer, ni el militar, ni el que ha de estar au- sente por causa de la República, ó está continua- mente enfermo , ó ha de ascender á Magistrado, ó no puede contra su voluntad aceptar un juicio, se entiende que es defensor idóneo. § 1. Los tutores que en un lugar administra- ron, deben ser defendidos también en el mismo lugar. 55. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXV.-Nombrado procurador en causa propia, no debe ser preferido el principal del procurador para mover un pleito, ó para cobrar dinero; por- que el que tiene en su propio nombre las acciones útiles, las intenta justamente. 56. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro LXVI. - El Procurador nombrado para pedir una cosa mueble, reclamará justamente que se le exhiba. 57. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro LXXIV.- El que nombra procurador para que al punto demande, se entiende que permite al pro- curador que también después prosiga el pleito. § 1. Si alguno dejó de poner la excepción pro- curatoria, no podrá oponerla después si se arre- pintiere. 58. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LXXI. -El procurador, a quien en general se encomen- dó la libre administración de bienes, puede recla- mar y premutar una cosa por otra. 59. EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro X. -Y aun se entiende que se le manda también es- to, que pague a los acreedores. 60. EL MISMO ; Respuestas, libro IV.- En el mandato general no se contiene también la tran- sacción que se interpuso para decidir una cues- tión; y así, si el que dió el mandato no ratificó después la transacción, no puede ser repelido del ejercicio de sus acciones. 61. EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro I. -Dice Plaucio, que fué parecer de todos que no debe ser demandado el procurador que fué con- denado, á no ser que o hubiese sido nombrado en causa propia, ó que se hubiese ofrecido, sabiendo que no se había dado caución. Lo mismo deberá observarse, aunque con fianza se hubiere ofrecido para el pleito como defensor. 62. POMPONIO; Doctrina de Plaucio, libro II. Si el procurador nombrado para pedir un legado utilizara contra el heredero el interdicto de exhi- bición del testamento, no le obsta la excepción procuratoria, como si tampoco esto se le hubiese mandado. 63. MODESTINO; Diferencias, libro VI. - Ni el<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 98wfbu6k3qrz3bwj7wrntsg7xqpot8n Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/980 102 419669 1667641 2026-07-03T22:46:14Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «re librarse de la eficacia del pacto de la ley comi- soria; pero que si no tiene a quien ofrecerlo, pue- de estar seguro. '''5.''' NERACIO; ''Pergaminos, libro V.—Vendido un fundo con el pacto expresado, de que si dentro de cierto tiempo no se hubiese pagado el precio, quedará no comprada la cosa, respecto á los frutos, que entretanto hubiese percibido el comprador, se ha de entender que se trató esto, que el comprador los percibiese entretanto para sí y p… 1667641 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|912|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>re librarse de la eficacia del pacto de la ley comi- soria; pero que si no tiene a quien ofrecerlo, pue- de estar seguro. '''5.''' NERACIO; ''Pergaminos, libro V.—Vendido un fundo con el pacto expresado, de que si dentro de cierto tiempo no se hubiese pagado el precio, quedará no comprada la cosa, respecto á los frutos, que entretanto hubiese percibido el comprador, se ha de entender que se trató esto, que el comprador los percibiese entretanto para sí y por su propio derecho; pero si se hubiese devuelto el fundo, opi-naba Ariston, que se ha de dar al vendedor acción respecto de ellos contra el comprador, porque no debe quedar en su poder nada de la cosa respecto de la que hubiese faltado á la buena fe. '''6.''' SCÉVOLA; ''Respuestas, libro II''.—Interroga- do respecto al pacto de la ley comisoria, respondió de este modo, que si en el comprador hubiera con-sistido que no se obedeciera al pacto, y el vende-dor quisiera utilizar el pacto, se habrán de tener como no comprados los fundos, y habrá de quedar en poder del vendedor lo que se hubiese dado por arras, ó por otro titulo. § 1.—Respondió el mismo, que si en virtud de este pacto quedaran como no comprados los fun- dos, no se debe al comprador ni lo que se dijo que había de ser accesorio. § 2.—Después del dia comprendido en el pacto de la ley comisoria, el vendedor recibió parte del precio restante; respondió, que si después del dia establecido para pago del precio restante el ven- dedor no hubiese utilizado dicho pacto, y hubiese recibido parte del resto de la deuda, se considera que se apartó del pacto de la ley comisoria. '''7.''' HERMOGENIANO; ''Epitome del Derecho, libro II''.—Si después del dia señalado para el pacto de la ley comisoria el vendedor pidiera el precio, se considera que se renunció al pacto de la ley comi- soria, y no puede variar y volver á éste. '''8.''' SCÉVOLA; ''Digesto, libro VII''.—Una mujer vendió á Cayo Seyo unos fundos, y recibida cierta cantidad a titulo de arras , se establecieron plazos para el pago del precio restante; pactó el com- prador, que él había estado dispuesto a pagar to- do el precio restante, y depositó sellado con los se- llos de los selladores un saco con dinero , pero que se halló ausente la vendedora; mas al día siguien- te fué el comprador citado ante testigos á nombre del fisco, para que no pagase el dinero à la mujer antes que satisficiese al fisco; se preguntó ¿no esta- rian los fundos en el caso de que deban ser reivin-dicados por la vendedora en virtud del convenio de la venta? Respondió, que según lo que se proponia, el comprador no incurrío en el pacto de la venta.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> n9yuagtbrvr9fk7analycuwhkqjqhib Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/981 102 419670 1667642 2026-07-03T22:57:37Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «<big><center>'''TÍTULO IV'''</center></big> <center>DE LA VENTA DE LA HERENCIA Ó DE SU ACCIÓN</center> <center>''[Véase Cód. IV. 39.]''</center> '''1.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro IX''. —Si se hubiere vendido la herencia del que vive, ó de quien no existiera, no se hizo nada, porque no existiria lo que se hubiere vendido . '''2.''' ULPIAMO; ''Comentarios á Sabino , libro XLIX''. —El vendedor de la herencia no debe dar caución de evicció…» 1667642 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|913|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><big><center>'''TÍTULO IV'''</center></big> <center>DE LA VENTA DE LA HERENCIA Ó DE SU ACCIÓN</center> <center>''[Véase Cód. IV. 39.]''</center> '''1.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro IX''. —Si se hubiere vendido la herencia del que vive, ó de quien no existiera, no se hizo nada, porque no existiria lo que se hubiere vendido . '''2.''' ULPIAMO; ''Comentarios á Sabino , libro XLIX''. —El vendedor de la herencia no debe dar caución de evicción, cuando entre el comprador y el ven- edor se trate esto, que no tenga el comprador ni más ni menos derecho que habría de tener el he-redero ; pero respecto de hecho propio debe ser obligado el vendedor å dar caución. § 1.—Se habrá de ver, si, vendida una heren- cia, se atiende a aquella cantidad que hubo al tiempo de la muerte, ó à la que hubo cuando se ade la herencia, ó á la que hubo cuando se vende la herencia. Y es más verdadero, que se ha de ob- servar lo que se trató; pero las más de las veces se considera que se trata esto, que se considere ha-berse vendido lo que proviene de la herencia al tiempo en que se hace la venta. § 2.—También puede preguntarse esto, si el que vendió la herencia del testador fuera también subs- tituto de un impubero, ¿dará asimismo lugar á la acción de compra lo que de la herencia del impú- bero va á poder del que vendió la herencia? Y es más cierto que no se comprende en la venta, porque es otra herencia; porque aunque haya un sólo tes- tamento, sin embargo, son distintas una y otra he- rencia. Pero si se hubiera tratado esto, se habrá de decir, que también la herencia del impúbero se comprende en la venta, mayormente; si se hubiere vendido la herencia, deferida ya la herencia del impúbero. § 3.— Pregúntase, de qué modo parecerá que las cosas llegaron al vendedor de la herencia; y opino, que ciertamente antes que el vendedor hubiere obtenido la materialidad de los bienes de la heren- cia, se considera que llegaron a su poder siempre y cuando puede encomendar la persecución de aquellos bienes, y ceder las acciones; porque luego que obtuvo la materialidad de las cosas, ó que exi-gió las deudas, se considera que más plenamente llegaron a su poder. Pero también si hubiere per- cibido, antes de vendida la herencia, los precios de las cosas vendidas , es evidente que fueron a su po-der los precios de las cosas. Se ha de advertir esto, que se considera que llegaron á su poder efectiva-mente, no por la primera razón; por lo cual, lo que alguno dió à titulo de legados , no se considera que fué á poder de él, sino que también si hay alguna deuda, ó alguna otra cualquier carga de la heren-cia, con razón se negará que haya ido á su poder. Pero una razón de equidad exige que se pague el precio también de las cosas donadas antes de la venta. § 4.—Mas no tan sólo se ha de restituir al com- prador lo que fué á poder del vendedor de la he-rencia, sino también lo que procedente de la he-rencia fué à poder de su heredero ; y no sólo se ha de restituir lo que ya habia ido a su poder, sino también lo que en cualquier tiempo fuere. § 5.— Pero asimismo, si por dolo malo de ellos se<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> go2rxmwpw8xp9xpribor4gqiin7g61w Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/385 102 419671 1667644 2026-07-03T23:02:49Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667644 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|319|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>procurador de todos los bienes, á quien se enco- mendaron las cosas para administrarlas, ni el es- clavo,pueden enajenar, sin especial mandato de su principal, los bienes muebles ó los inmuebles, sino los frutos u otras cosas que facilmente pueden deteriorarse. 64. EL MISMO; Reglas, libro III.- Si antes de contestada la demanda hubiere comparecido aquel en cuyo nombre alguien se presentó defensor, y pretendiese encargarse del litigio en nombre pro- pio, ha de ser oido con conocimiento de causa. 65. EL MISMO; Cuestiones nuevas, libro único. -Si el principal quisiere relevar de fianza á su procurador ausente, deberá dirigir una carta a su adversario, en la que le diga á quién y en qué causa haya nombrado procurador contra él, y que ratificará cuanto con él se hubiere actuado. Por- que en este caso, aprobada su carta, se ha de en- tender que interviene como procurador de quien está presente. Y asi, aunque después, cambiada la voluntad, no hubiere querido que sea su pro- curador, no obstante, debe ser válido el juicio en que actuó como procurador. 66. PAPINIANO ; Cuestiones, libro IX.- Si aquel que estipuló á Stico ó á Damas, al que de ellos él mismo quisiese, ratificara la elección que de uno hizo Ticio como procurador, hace que la cosa se considere como deducida en juicio, y lleva á efecto la estipulación. 67. EL MISMO; Respuestas, libro II.- El procu- rador que para la evicción de los predios que ven- dió, empeñó su palabra, aunque hubiere dejado de administrar los negocios , no será, sin embargo, relevado de la carga de la obligación por auxilio del Pretor ; porque el procurador que aceptó por su principal el vinculo de una obligación, en vano rehusa su carga. 68. EL MISMO; Respuestas , libro III.- Lo que el procurador estipula respecto a los bienes de su principal, no oponiéndose el mandato, puede pe- dirlo el principal contra la voluntad del procu- rador. 69. PAULO; Respuestas, libro III.-Paulo res- pondió, que tampoco al que nombró procurador para encargarse de un litigio se le prohibe estar presente en su causa. 70. SCÉVOLA; Respuestas, libro I.- Un padre nombró tutor de su hijo impúbero a su acreedor Sempronio, quien, administrada la tutela, dejó por heredero a su hermano, el cual también murió, y por fideicomiso dejó la cuenta del deudor á Ticio, a quien asimismo se encomendaron las acciones por los herederos; pregunto, procediendo de la herencia de Sempronio tanto la acción de tutela, como la del dinero prestado, ¿no debe dársele la acción de mandato de otro modo que si defendie- ra á los herederos por quienes se le encomenda- ron las acciones? Respondi que debía defenderlos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 03anqse17a0rkco3bocohsqkpp3jfvw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/982 102 419672 1667645 2026-07-03T23:04:17Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «hizo que alguna cosa no fuera á su poder, también de ésta se ha de responder al comprador; mas se considera que hizo con dolo malo de modo que no fuera á su poder, ya si enajenó alguna cosa, ya tam-bién si liberó á alguno por aceptilación, ya si hizo con dolo malo que no se adquiriese de la herencia, ó que no alcanzase la posesión, que pudiera alcan- zar. Pero ciertamente se obligará también, si hu-biere hecho alguna cosa no con dolo malo, sino con culpa…» 1667645 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|914|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>hizo que alguna cosa no fuera á su poder, también de ésta se ha de responder al comprador; mas se considera que hizo con dolo malo de modo que no fuera á su poder, ya si enajenó alguna cosa, ya tam-bién si liberó á alguno por aceptilación, ya si hizo con dolo malo que no se adquiriese de la herencia, ó que no alcanzase la posesión, que pudiera alcan- zar. Pero ciertamente se obligará también, si hu-biere hecho alguna cosa no con dolo malo, sino con culpa lata; mas no se responderá de las cosas perdidas y de las disminuidas sin dolo malo del vendedor. § 6.—Se preguntó esto, ¿deberá el vendedor de laherencia responder al comprador de lo que por su hijo, que estuviese bajo su potestad, ó por un esclavo, se debiera à aquel cuya herencia hubiese vendido? Y pareció, que él debía responder tan só- lo de lo que se encontrase en el peculio del hijo ó del esclavo, ó de lo que se convirtiese en su propia utilidad. § 7.—Suele preguntarse, ¿si con ocasión de la herencia hubiere percibido algún lucro el vende- dor, lo deberá también restituir al comprador? Y esta cuestión se halla tratada en Juliano al libro sexto del Digesto, y dice, que lo que hubiere cobra-do no siendo debido, lo retiene el heredero, y lo que hubiere pagado sin ser debido, no lo pone en cuenta; porque se observa esto, que el heredero no entregue al comprador lo que hubiere cobrado sin ser debido, ni de él consiga lo que hubiere pa- gado no siendo debido. Pero si condenado lo hu- biere pagado, le basta al heredero solamente esto, que él haya sido condenado sin dolo malo suyo, aunque especialmente no hubiere sido acreedor aquel á cuyo favor fué condenado el heredero; cu- ya opinión me parece bien. § 8.—Mas se habrá de decir, que se le deben ce- der al comprador no solamente las acciones de la herencia, sino también aquellas obligaciones, que el mismo heredero constituyó ; y asi, aunque de un heredero de la herencia hubiere recibido fiador, deberá ceder al comprador esta misma acción, que tiene el heredero . Pero también si hubiere hecho novación, ó hubiere deducido acción en juicio, de-berá ceder esta misma acción, que obtuvo. § 9.—Asi como todo lucro respecta al comprador de la herencia, asi también el daño debe corres- ponderle á él mismo. § 10.—Finalmente, si el heredero hubiere vendi- do una cosa de la herencia, y por esto hubiere sido condenado, no tiene acción contra el comprador, porque no es condenado porque fuese heredero, sino por haber vendido. Pero si dió al comprador de la herencia el precio de la cosa vendida, vea- mos si tendrá lugar la acción de venta; y opino que lo tiene. § 11.—Ya si el mismo vendedor, ya si su procu- rador, ya si por él otro cualquiera, siendo gestor de su negocio, hubiere dado alguna cosa por la herencia, tendrá lugar la acción de venta, si algo le faltara al vendedor de la herencia; pero si nada le faltara al vendedor, será consiguiente decir que no le compete la acción. § 12.—Se halla escrito en Juliano, que si el ven- dedor de la herencia hubiere exceptuado un escla- vo sin el peculio, y por razón de él se hubiere ejer- citado contra aquél la acción de peculio y la de lo convertido en su provecho, consigue solamente lo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> eu33xig56ay9ldm2c4v8fn2avwmh15o Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 3 - IA historiadelaescl03saco.djvu/11 102 419673 1667646 2026-07-03T23:04:45Z Elultimolicantropo 36540 /* No corregido */ Página creada con «LIBRO VII RESUMEN {{sumario|Causas que rompen el monopolio africano. | Principio del comercio libre de negros. | Ordenanzas para los negros esclavos de las colonias españolas. | Código negro español. | Aumento de puertos para el tráfico. | Compañía especial de comercio, en la Habana, en 1792. | Real Cédula de 1792. | Permiso al Conde de Liniers. | Reales órdenes de 24 de Enero de 1793 y de 14 de Enero de 1794. | Extraña solicitud de Bayamo en la Isla de… 1667646 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>LIBRO VII RESUMEN {{sumario|Causas que rompen el monopolio africano. | Principio del comercio libre de negros. | Ordenanzas para los negros esclavos de las colonias españolas. | Código negro español. | Aumento de puertos para el tráfico. | Compañía especial de comercio, en la Habana, en 1792. | Real Cédula de 1792. | Permiso al Conde de Liniers. | Reales órdenes de 24 de Enero de 1793 y de 14 de Enero de 1794. | Extraña solicitud de Bayamo en la Isla de Cuba. | Extiéndese al Perú, en 1795, el comercio de negros. | Causas de la rápida prosperidad de Cuba. | Informe sobre el fomento de la parte Oriental de Cuba. | Emigración a Cuba de españoles y franceses. | Estado de la parte española de Santo Domingo. | Minas de cobre en Cuba y alzamiento de sus esclavos mineros. | Real cédula de 7 de Abril de 1800. | Conspiraciones de negros esclavos en Cartagena de Indias. | Ampliación del comercio de negros en en 1804. | Real cédula reservada de 1804 al Gobierno de Cuba.| Motivos de esta Real cédula. | Situación crítica de Cuba. | Rectificación de algunos errores de escritores extranjeros. | Bula expedida el 3 de Diciembre de 1839, por el Papa Gregorio XVI.|internos=sí}} {{Anclaje+|p1|El Gobierno sabía por experiencia}} que ni las restricciones severas impedían el contrabando, ni que los asientos y contratas bastaban a llenar las necesidades coloniales, la agricultura de Cuba había ya tomado fuerte impulso, y esta Antilla por sí sola era capaz de absorber todas las importaciones destinadas para América. {{np}}<noinclude></noinclude> k1qr7j8oy9gkrnk1i3jhqthsq8ywi2a 1667647 1667646 2026-07-03T23:04:56Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1667647 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>LIBRO VII RESUMEN {{sumario|Causas que rompen el monopolio africano. | Principio del comercio libre de negros. | Ordenanzas para los negros esclavos de las colonias españolas. | Código negro español. | Aumento de puertos para el tráfico. | Compañía especial de comercio, en la Habana, en 1792. | Real Cédula de 1792. | Permiso al Conde de Liniers. | Reales órdenes de 24 de Enero de 1793 y de 14 de Enero de 1794. | Extraña solicitud de Bayamo en la Isla de Cuba. | Extiéndese al Perú, en 1795, el comercio de negros. | Causas de la rápida prosperidad de Cuba. | Informe sobre el fomento de la parte Oriental de Cuba. | Emigración a Cuba de españoles y franceses. | Estado de la parte española de Santo Domingo. | Minas de cobre en Cuba y alzamiento de sus esclavos mineros. | Real cédula de 7 de Abril de 1800. | Conspiraciones de negros esclavos en Cartagena de Indias. | Ampliación del comercio de negros en en 1804. | Real cédula reservada de 1804 al Gobierno de Cuba.| Motivos de esta Real cédula. | Situación crítica de Cuba. | Rectificación de algunos errores de escritores extranjeros. | Bula expedida el 3 de Diciembre de 1839, por el Papa Gregorio XVI.|internos=sí}} {{Anclaje+|p1|El Gobierno sabía por experiencia}} que ni las restricciones severas impedían el contrabando, ni que los asientos y contratas bastaban a llenar las necesidades coloniales, la agricultura de Cuba había ya tomado fuerte impulso, y esta Antilla por sí sola era capaz de absorber todas las importaciones destinadas para América. {{np}}<noinclude></noinclude> ack8cg635n152gonw6pjw2n4woev7dh 1667648 1667647 2026-07-03T23:05:43Z Elultimolicantropo 36540 1667648 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{t2|LIBRO VII}} {{c|RESUMEN}} {{sumario|Causas que rompen el monopolio africano. | Principio del comercio libre de negros. | Ordenanzas para los negros esclavos de las colonias españolas. | Código negro español. | Aumento de puertos para el tráfico. | Compañía especial de comercio, en la Habana, en 1792. | Real Cédula de 1792. | Permiso al Conde de Liniers. | Reales órdenes de 24 de Enero de 1793 y de 14 de Enero de 1794. | Extraña solicitud de Bayamo en la Isla de Cuba. | Extiéndese al Perú, en 1795, el comercio de negros. | Causas de la rápida prosperidad de Cuba. | Informe sobre el fomento de la parte Oriental de Cuba. | Emigración a Cuba de españoles y franceses. | Estado de la parte española de Santo Domingo. | Minas de cobre en Cuba y alzamiento de sus esclavos mineros. | Real cédula de 7 de Abril de 1800. | Conspiraciones de negros esclavos en Cartagena de Indias. | Ampliación del comercio de negros en en 1804. | Real cédula reservada de 1804 al Gobierno de Cuba.| Motivos de esta Real cédula. | Situación crítica de Cuba. | Rectificación de algunos errores de escritores extranjeros. | Bula expedida el 3 de Diciembre de 1839, por el Papa Gregorio XVI.|internos=sí}} {{Anclaje+|p1|El Gobierno sabía por experiencia}} que ni las restricciones severas impedían el contrabando, ni que los asientos y contratas bastaban a llenar las necesidades coloniales, la agricultura de Cuba había ya tomado fuerte impulso, y esta Antilla por sí sola era capaz de absorber todas las importaciones destinadas para América. {{np}}<noinclude></noinclude> 60tczfviua9vuepysghgcgmp941h3wn Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/386 102 419674 1667650 2026-07-04T00:27:38Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667650 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|320|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>71. PAULO; Sentencias, libro I.-El reo ausente puede alegar por medio de procurador las causas de su ausencia. 72. EL MISMO; Manuales, libro I.- Por medio de procurador no siempre adquirimos las accio- nes, pero las retenemos, como si demandase al reo dentro del legítimo tiempo, ó si prohibiera que se hiciese una obra nueva, para que nos sea util el interdicto de lo que se hace por fuerza ó clandes- tinamente; porque también aqui nos conserva nuestro primitivo derecho. 73. EL MISMO; Del cargo de Asesor, libro único. -Si estuviese el reo dispuesto a pagar la canti- dad antes de contestada la demanda, demandando el procurador, ¿qué debe hacerse? Porque es in- justo que sea obligado á aceptar el juicio, porque puede parecer sospechoso el que no ofreció la cantidad estando presente el dueño. ¿Y qué dire- mos si entonces no tuvo con qué pagar? ¿Deberá acaso obligársele á que acepte el juicio? ¿Y qué se hará , pues, si la acción fuera infamante? Mas no hay duda de que antes de ser contestada la demanda debe mandar el Presidente que se de- posite el dinero en el edificio a ello consagrado; porque también se hace esto con el dinero de los menores . Pero si se ha contestado la demanda, ha de resolverse todo esto por ministerio del Juez. 74. ULPIANO ; Opiniones, libro IV. - Tamj oco puede reclamar por medio de procurador en ne- gocio público el encargado de los de la ciudad. 75. JULIANO; Digesto, libro III.-El que defen- dia al comprador y al mismo tiempo poseedor de un fundo, que estaba ausente, y en su nombre aceptaba el juicio, pedía al vendedor del fundo que por él fuese defendido; el vendedor deseaba que se le diese caución de que el comprador ha- bria de ratificar la cosa; juzgo que aquel debe dar al vendedor fianza de ratificación, porque, si se hubiere restituido el fundo al demandante, na- da hay que prohiba que el dueño pida la cosa, y que el vendedor sea obligado a defenderlo otra vez. 76. EL MISMO; Comentarios á Minicio, libro V. - Defendiendo á un ausente, dió Ticio fianza, y antes de que aceptase el juicio, dejó el reo de ser solvente, por cuya causa negaba el defensor que contra él debiera pronunciarse sentencia. Pre gunto , ¿acaso se le deberá conceder esto? Juliano respondió: el defensor, cuando dió fianza, ha de ser considerado en lugar del dueño; y el Pretor no le ha de favorecer mucho si no le obligare á aceptar el juicio, toda vez que se puede ir con- tra sus fiadores, y que éstos habrian de conseguir del defensor todo lo que hubieren pagado . 77. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LVII. -Todo el que es defendido, debe ser defendido á arbitrio de buen varón. 78. AFRICANO ; Cuestiones, libro VI.-Y por tanto - no puede considerarse que defiende un litigio á arbitrio de buen varón, el que, engañando al actor, lograre que no se lleve a término la con- troversia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jxsqlhpd8ncqgqri88kx2elelmu0gn0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/402 102 419675 1667653 2026-07-04T01:28:58Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667653 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|336|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2. Pero la acción redhibitoria no concurre con la de gestión de negocios , y por esto se ex- tingue pasados seis meses ; si ó no encontró al es- clavo entre los bienes, ó si habiéndolo encontrado, ni halló, ni hubiese recibido lo que se aumentó por via de accesiones , ó aquello en que un escla- vo se hubiese depreciado, ó lo que por medio de él se hubiese adquirido no de los bienes del com- prador, ó si no hubiese en los negocios mismos del comprador, que él administraba, con qué se pagara á sí mismo en aquel entonces. § 3. Por lo demás, si debiera por otra causa de obligación perpétua, siendo rico, no ha de im- putársele que no haya pagado; pero esto, si ni la cuenta de intereses mueve querella . Y diverso es respecto al tutor deudor, porque, en cuanto á él, importó que se pagara por la primera obligación, para que se debiese por la acción de tutela. 36. [ 35. Η. 38. V.] PAULO; Cuestiones, libro IV. Si el hombre libre que de buena fe me sirve como esclavo hubiere tomado dinero á préstamo, y lo hubiere invertido en negocio mio, se ha de ver por qué acción deba yo pagar lo que invirtió en nuestro negocio; porque no cuidó del negocio como de un amigo, sino como de su señor. Mas se le ha de dar la acción de gestión de negocios, que deja de competerle, si se hubiere pagado á su acreedor. 37. [36. Η. 39. V. ] EL MISMO; Sentencias, libro I.-Suele investigarse al tiempo de la contesta- ción de la demanda, si el pupilo, cuyos negocios se han administrado sin la autorización del tutor, se ha hecho más rico por aquella cosa cuya ac- ción soporta. § 1. Si alguno cuidase del negocio del dinero de otro, se obliga á responder también de los in- tereses y del riesgo de aquellos préstamos que él mismo contrató, salvo si por caso fortuito perdie- ron los deudores sus caudales de tal suerte, que fuesen insolventes al tiempo de contestada la de- manda deducida por esta acción. § 2.-El padre, si administró los bienes del hijo emancipado, por él mismo donados, se obliga al hijo por la acción de gestión de negocios. 38. [37. Η. 40. V.] TRIFONINO; Disputas, libro II.-El que debía dinero sin intereses, administró los negocios de su acreedor; se preguntó, si por la acción de gestión de negocios deberá pagar intereses de aquella suma. Dije, que si él debió cobrar de si mismo, deberá los intereses ; pero que si, mientras administraba los negocios, aun no había llegado el día en que debía pagarse el di- nero, no deberá los intereses; mas, transcurrido el dia, si no incluyó en las cuentas de su acree- dor, cuyos negocios administraba, la suma debida por él, con razón habrá de pagar intereses por esta acción de buena fe. Pero veamos qué intere- . ses deberá ; si aquellos con los que el mismo acree- dor hubiese prestado á otros, o si los máximos, porque cuando alguien aplica á sus usos el dinero de aquel cuya tutela ó cuyos negocios adminis- tra, ó un Magistrado del municipio los fondos pú- blicos, paga los intereses máximos, según se ha- lla establecido por los Divinos Principes. Pero es<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 95790iq3t2vdkwxn9l21sp6fspjpt3b Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/403 102 419676 1667654 2026-07-04T01:40:16Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667654 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|337|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>diverso el caso de este, que no tomo para si dinero de la administración, sino que lo recibió de un ami- go, y antes de la administración de los negocios. Porque están obligados a los intereses máximos, por via de cierta pena por la licencia de que pa- rece que abusan , aquellos respecto de los que se halla esto establecido, cuando debieran prestar sus servicios gratuitos, verdaderamente integros y exclusivos de todo lucro. Este recibió de otro á buena cuenta un préstamo, y ha de ser condena- do en los intereses, porque no pagó, no porque transfirió á su favor dinero procedente de los ne- gocios que administraba. Pero es muy diferente que la deuda comience ahora, ó que el préstamo del deudor haya existido antes; lo que es bastante para de no usurario hacerlo usurario. 39. [38. H. 41. V.] GAYO ; De las Obligaciones verbales, libro III.-Pagando uno por otro, aun- que sea contra su voluntad é ignorándolo, le libra de la obligación; mas lo que se debe a alguien, otro no lo puede reclamar en derecho sin la vo- luntad de aquel. Porque la razón natural, y jun- tamente la civil aconsejaron, que podemos hacer ciertamente mejor la condición de otro, aun igno- rándolo éste y contra su voluntad, pero no pode- mos empeorarla. 40. [39. Η. 42. V.] PAULO; Comentarios á Sa- bino, libro X.--Si tuviere yo contigo casas comu- nes, y por tu parte hubiere yo dado al vecino cau- ción del daño inminente, se ha de decir, que lo que hubiere dado puedo reclamarlo por la acción de gestión de negocios, más bien que en juicio de división de bienes comunes; porque pude defen- der mi parte de suerte, que no estuviese obligado á defender la parte de mi socio. 41. [40. Η. 43. V. ] EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXX. - El que, ignorándolo yo ó es- tando ausente, hubiere defendido á mi esclavo en causa noxal, ejercitará contra mi por el todo la acción de gestión de negocios, no la de peculio. 42. [41. Η. 44. V.] EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXII.-Si á ruego de mi esclavo hubieres tomado á tu cargo mis negocios, si hu- bieres hecho esto solamente requerido por mi es- clavo, habrá entre nosotros la acción de gestión de negocios; mas si como por mandato del escla- vo, se respondió que podias ejercitar también la acción de peculio, y la de lo que se convirtió en utilidad de la cosa. 43. [ 42. Η. 45. V. ] LABEON; Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro VI.- Cuando pagares dinero en nombre de aquel que nada te habia mandado, te compete la acción de gestión de negocios, como quiera que por aquel pago el deudor haya quedado libre de su acreedor, salvo si le interesó algo al deudor que no se pagase aquel dinero. 44. 43. H. 46. V.] ULPIANO; Disputas, libro VI.-El que llevado de su amistad al padre hubie- re pedido tutor para los pupilos, ó acusó de sos- pechosos á los tutores, no tiene contra aquellos ninguna acción, según la Constitución del Divino Severo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> p0d3ljktmd7cjvqw3s101i3n9e3qqxc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/404 102 419677 1667655 2026-07-04T01:52:53Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667655 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|338|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>45. [44. Η. 47. V.] EL MISMO; Opiniones, libro IV. Lo que se gasta útilmente en los negocios de alguno, en lo que se comprende también el gasto hecho decorosamente para las consideracio- nes propias de su clase, puede reclamarse por la acción de gestión de negocios. § 1. Los que sin condición recibieron la liber- tad por testamento , no están obligados á dar cuenta del negocio que administraron viviendo sus señores. § 2. Ticio pagó dinero à los acreedores de la herencia, creyendo que su hermana había que- dado por el testamento heredera del difunto; por más que hubiese hecho esto con ánimo de cuidar de negocios de su hermana, pero que en realidad hubiese cuidado de los de los hijos del difunto, que, anulado el testamento, eran herederos su- yos del padre, se resolvió que reclamase esto por la acción de gestión de negocios, porque es justo que él no se perjudique. 46. [45. Η. 48. V.] AFRICANO ; Cuestiones, li- bro VII.- Mandaste a mi hijo, que para ti compra- se un fundo ; habiéndolo yo sabido, yo mismo te lo compré; opino que tengo que manifestar con qué intención lo haya yo comprado; porque si fué por- que sabia qué cosas te eran necesarias, y que es- tabas en el propósito de querer ratificar la compra, ejercitaremos entre nosotros la acción de gestión de negocios, como la ejercitariamos, si ó no hu- biese mediado absolutamente ningún mandato, ó hubieses mandado a Ticio, y yo hubiese comprado, porque pudiera yo realizar por mi más cómoda- mente el negocio. Mas si hubiere yo comprado por esto, para que mi hijo no se obligarapor la acción de mandato, es más cierto, que, representándole, también yo pueda ejercitar contra ti la acción de mandato, y que tú tengas contra mi la acción de peculio; porque, también si Ticio hubiese recibido este mandato, y yo hubiese comprado para que con tal motivo no se obligase, ejercitaria yo contra Ticio la acción de gestión de negocios, y él contra ti, y tú contra él la de mandato. Lo mismo es tam- bién si hubieres mandado á mi hijo que por ti diese fianza, y yo hubiere afianzado por ti. § 1. Si se dijera que mandaste a Ticio, que por ti diese fianza, y yo, porque por alguna causa se hallaba impedido de afianzar, presté la fianza pa- ra que su compromiso quedase cumplido, me com- pete la acción de gestión de negocios. 47. [46. Η. 49. V.] PAULO; Sentencias, libro I. -Se da la acción de gestión de negocios á aquel a quien le interesa pedir por esta acción. § 1. Y no importa, que cualquiera demande ó sea demandado por la acción directa, ó por la util; porque en los juicios extraordinarios, donde no se observa la solemnidad de las fórmulas, es inutil esta sutileza, mayormente cuando ambas accio- nes son de la misma fuerza, y producen el mismo efecto. 48. [47. H. 50. V.] PAPINIANO ; Cuestiones, li- bro III.- Si, ignorándolo también la hermana, hu- biere el hermano que administraba los negocios de ella estipulado la dote con el marido, con justi- cia es demandado por la acción de gestión de ne- gocios, para que libre de su obligación almarido.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 85e47kune8zpnp0xax8sj5li8g30a71 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/422 102 419678 1667656 2026-07-04T02:04:00Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con «§ 1. También dice Labeon, que en el conoci- miento de causa se comprende el que no se dé contra un pupilo la acción de dolo, á no ser que sea demandado a titulo de heredero. Yo opino que debe ser demandado también por su dolo, si está próximo à la pubertad; mayormente, si por él se hizo más rico . 14. [15.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-¿Qué se dirá, pues, si hubiere impetrado del procurador del demandante, que por él fuese absuelto, ó si…» 1667656 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|356|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1. También dice Labeon, que en el conoci- miento de causa se comprende el que no se dé contra un pupilo la acción de dolo, á no ser que sea demandado a titulo de heredero. Yo opino que debe ser demandado también por su dolo, si está próximo à la pubertad; mayormente, si por él se hizo más rico . 14. [15.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-¿Qué se dirá, pues, si hubiere impetrado del procurador del demandante, que por él fuese absuelto, ó si habiendo mentido respecto á su tutor recibió dinero, ó si hizo otra cosa semejante, de las que no requieren grande artificio? 15. [16.] ULPIANUS libro XI. ad Edictum .-Sed et ex dolo tutoris , si factus est locupletior, puto in eum dandam actionem, sicut exceptio datur. XI.- Pero si se hizo más rico, opino que también por el dolo del tutor se ha de dar contra él la ac- § 1. Sed an in municipes de dolo detur actio, ción, así como se da excepción. § 1. Pero dúdase si se da la acción de dolo con- 15. [16.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro dubitatur. Et puto, ex suo quidem dolo non posse tra los Municipios. Y opino, que, a la verdad, no dari; quid enim municipes dolo facere possunt? puede darse por su dolo; porque ¿qué pueden ha- Sed si quid ad eos pervenit ex dolo eorum, qui cer con dolo los Municipios? Pero si algún lucro res eorum administrant, puto dandam. De dolo autem decurionum in ipsos decuriones dabitur les ha alcanzado por el dolo de los que administran sus bienes, juzgo que debe darse. Mas por el de dolo actio . dolo de los Decuriones se dará la acción de dolo contra los mismos Decuriones . * minum pervenit, datur in dominum de dolo actio, § 2. Igualmente, si por el dolo del procurador resultó algún provecho al principal, se da contra in quantum ad eum pervenit; nam procurator ex dolo suo procul dubio tenetur . el principal la acción de dolo, por cuanto à él le § 3.-In hac actione designari oportet, cuius queda obligado por su dolo . § 3. En esta acción debe designarse quién sea el que obró con dolo, aunque esto no sea necesa- § 2.- Item si quid ex dolo procuratoris ad do- dolo factum sit, quamvis in metu non sit necesse. alcanzó; porque el procurador sin duda alguna rio respecto al miedo. 16. [17. ] PAULUS libro XI. ad Edictum .- Item re circumscriptus sit, nec in tanto crimine va- 16. [17.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI. También exige el Pretor que se exprese lo que se haya hecho con dolo malo; porque el actor debe saber en qué cosa haya sido engañado, y no gari. divagar respecto á tan grave delito . exigit Pra Praetor, ut comprehendatur, quid dolo malo factum sit ; scire enim debet actor , in qua plures dolo fecerint, et unus restituerit, omnes 17. [18.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XI. Ši muchos hubieren obrado con dolo, y uno liberantur; quod si unus, quanti ea res est, praestiterit, puto adhuc ceteros liberari . si uno solo hubiere satisfecho cuanto vale la cosa, 17. [18. ] ULPIANUS libro XI. ad Edictum. - Si § 1. Haec actio in heredem et ceteros successores datur duntaxat de eo, quo (1) ad eos pervenit. solo hubiere restituido, todos quedan libres; pero opino que también quedan libres los demás . § 1. Esta acción se da contra el heredero y los demás sucesores, solamente por aquello en que les alcanzó el lucro . 18. [19. ] PAULUS libro XI. ad Edictum .- Arbi- 18. 19. ] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro trio iudicis in hac quoque actione restitutio com- XI.-También en esta acción se comprende la restitución al arbitrio del juez, y si no se hiciera la restitución, es consiguiente lacondena en cuanto vale la cosa. Mas, por esto, ni aqui, ni en la acción por causade miedo, se expresa cantidad cierta, para que por su contumacia pueda ser conde- prehenditur et, nisi fiat restitutio, sequitur condemnatio, quanti ea res est. Ideo autem et hic, et in metus causa actione certa quantitas non adiicitur , ut possit per contumaciam suam tanti reus condemnari, quanti actor in litem iuraverit; sed (2) officio iudicis debet in utraque actione nado el reo en tanto cuanto el actor hubiere jura- taxatione iusiurandum refrenari . do para el litigio; pero por ministerio del juez se debe en unay otra acción moderar con la tasación el juramento . § 1. Mas no siempre se ha de dar en este juicio § 1.-Non tamen semper in hoc iudicio arbitrio iudicis dandum est. Quid enim, si manifestum à arbitrio del juez. Porque, ¿ de qué serviria, si sit, restitui non posse? Veluti si servus dolo malo traditus defunctus sit, ideoque protinus con- fuera evidente que no puede restituirse? Por ejemplo, si hubiere fallecido el esclavo entregado con demnari debeat in id, quod intersit actoris . dolo malo, y por esto deba desde luego condenarse en cuanto importase al actor. § 2. Si el dueño de la propiedad hubiere incen-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gdittpdhn2oh59criirhi4mp3ljdwst 1667657 1667656 2026-07-04T02:30:54Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667657 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|356|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1. También dice Labeon, que en el conoci- miento de causa se comprende el que no se dé con- tra un pupilo la acción de dolo, á no ser que sea demandado a título de heredero. Yo opino que debe ser demandado también por su dolo, si está próximo à la pubertad; mayormente, si por él se hizo más rico. 14. [15.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-¿Qué se dirá, pues, si hubiere impetrado del procurador del demandante, que por él fuese ab- suelto, ó si habiendo mentido respecto á su tutor recibió dinero, ó si hizo otra cosa semejante, de las que no requieren grande artificio? 15. [16.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XI.- Pero si se hizo más rico, opino que también por el dolo del tutor se ha de dar contra él la ac- ción, así como se da excepción. § 1. Pero dúdase si se da la acción de dolo con- tra los Municipios. Y opino, que, a la verdad, no puede darse por su dolo; porque ¿qué pueden ha- cer con dolo los Municipios? Pero si algún lucro les ha alcanzado por el dolo de los que adminis- tran sus bienes, juzgo que debe darse. Mas por el dolo de los Decuriones se dará la acción de dolo contra los mismos Decuriones. § 2. Igualmente, si por el dolo del procurador resultó algún provecho al principal, se da contra el principal la acción de dolo, por cuanto á él le alcanzó; porque el procurador sin duda alguna queda obligado por su dolo. § 3. En esta acción debe designarse quién sea el que obró con dolo, aunque esto no sea necesa- rio respecto al miedo. 16. [17.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI. También exige el Pretor que se exprese lo que se haya hecho con dolo malo; porque el actor debe saber en qué cosa haya sido engañado, y no divagar respecto á tan grave delito. 17. [18.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XI. Ši muchos hubieren obrado con dolo, y uno solo hubiere restituido, todos quedan libres; pero si uno solo hubiere satisfecho cuanto vale la cosa, opino que también quedan libres los demás . § 1. Esta acción se da contra el heredero y los demás sucesores, solamente por aquello en que les alcanzó el lucro . 18. 19. ] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-También en esta acción se comprende la restitución al arbitrio del juez, y si no se hiciera la restitución, es consiguiente la condena en cuan- to vale la cosa. Mas, por esto, ni aqui, ni en la ac- ción por causa de miedo, se expresa cantidad cier- ta, para que por su contumacia pueda ser conde- nado el reo en tanto cuanto el actor hubiere jura- do para el litigio; pero por ministerio del juez se debe en una y otra acción moderar con la tasación el juramento. § 1. Mas no siempre se ha de dar en este juicio á arbitrio del juez. Porque, ¿ de qué serviria, si fuera evidente que no puede restituirse? Por ejem- plo, si hubiere fallecido el esclavo entregado con dolo malo, y por esto deba desde luego condenar- se en cuanto importase al actor. § 2. Si el dueño de la propiedad hubiere incen-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9btne64hfxj3ijq9w2i8adtovui392y Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/423 102 419679 1667658 2026-07-04T02:31:46Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con «diado la casa cuyo usufructo había sido legado, no hay acción de dolo, porque de esto nacen otras acciones . § 3.--De eo, qui sciens commodasset (1) pondera, ut venditor emtori merces adpenderet, Trebatius de dolo dabat actionem. Atqui si maiora pondera commodavit (2), id, quod amplius mercis datum est, repeti condictione potest; si minora, ut reliqua merx detur, ex emto agi potest, nisi si ea conditione merx venit, ut illis ponderibus traderetur, quum il… 1667658 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|357|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>diado la casa cuyo usufructo había sido legado, no hay acción de dolo, porque de esto nacen otras acciones . § 3.--De eo, qui sciens commodasset (1) pondera, ut venditor emtori merces adpenderet, Trebatius de dolo dabat actionem. Atqui si maiora pondera commodavit (2), id, quod amplius mercis datum est, repeti condictione potest; si minora, ut reliqua merx detur, ex emto agi potest, nisi si ea conditione merx venit, ut illis ponderibus traderetur, quum ille decipiendi causa affirmasset, se aequa pondera habere . § 4.-Dolo cuius effectum est, ut lis temporibus legitimis transactis pereat; Trebatius ait de dolo dandum iudicium, non ut arbitrio iudicis res restituatur, sed ut tantum actor consequatur, quanti eius interfuerit, id non esse factum, ne aliter observantibus lex circumscribatur . § 5. Si servum , quem tu mihi promiseras , alius occiderit, de dolo malo actionem in eum dandam plerique recte putant, quia tu a me liberatus sis ; ideoque legis Aquiliae actio tibi denegabitur . 19. [20.] PAPINIANUS libro XXXVII. Quaestionum . Si fideiussor promissum animal ante moram occiderit, de dolo actionem reddi adversus eum oportere Neratius Priscus et Iulianus responderunt, quoniam debitore liberato per consequentias (3) ipse quoque dimittitur. 20. [21.] PAULUS libro XI. ad Edictum .- Servus tuus quum tibi (4) deberet, nec solvendo esset, hortatu tuo pecuniam mutuam a me accepit, et tibi solvit; Labeo ait de dolo malo actionem in te dandam, quia nec de peculio utilis sit, quum in peculio nihil sit, necin rem domini versum videatur, quum ob debitum dominus acceperit. § 1. Si persuaseris mihi, nullam societatem tibi fuisse cum eo, cui heres sum, et ob id iudi- cio absolvi te passus sim, dandam mihi de dolo actionem Iulianus scribit . § 3. Trebacio daba la acción de dolo contra el que á sabiendas hubiese prestado pesas, para que el vendedor pesase las mercancias al comprador. Mas si prestó pesas mayores, aquella mercancia que se dió de más, puede repetirse por la condicción; y si menores , puede reclamarse por la acción de compra que se dé la mercancia que falta, á no ser que la mercancia se vendiere con la con- dición de que se entregaria con aquellas pesas, porque para engañar hubiese él afirmado que tenía pesas cabales . § 4. Por el dolo de aquel por quien se hizo que feneciese el pleito por el lapso de los términos legales , dice Trebacio que se ha de dar la acción de dolo, no para que se restituya la cosa á arbitrio del juez , sino para que el actor consiga tanto cuanto le hubiere importado que esto no se hubiese hecho, a fin de que no se eluda la ley por los que procedan de otra manera. § 5. Si otro mató al esclavo que tú me habías prometido, con razón juzgan los más que se ha de dar contra él la acción de dolo malo, porque tú te libraste respecto á mi de la obligación; y por lo tanto se te denegará la acción de la Ley Aquilia. 19. [20.] PAPINIANO ; Cuestiones, libro XXXVII. -Si antes de incurrir en mora hubiere matado el fiador el animal prometido, respondieron Neracio Prisco y Juliano que debe darse contra él la ac- ción de dolo, porque, librado de la obligación el deudor, consiguientemente también él quedalibre . 20. [21.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-Debiéndote tu esclavo, y no siendo solvente, por tu consejo recibió de mi dinero prestado, y te pagó ; dice Labeon, que se ha de dar contra ti la acción de dolo malo, como quiera que ni la de peculio sea util, porque nada haya en el peculio, ni parezca que la cosa se convirtió en provecho del señor, porque el señor hubiere recibido el dinero por razón de su débito . § 1. Si me hubieres persuadido de que ninguna sociedad tuviste con aquel de quien soy heredero , y por esto permiti que fueras absuelto en el juicio, escribe Juliano que se me ha de dar la acción de dolo . 21. [22.] ULPIANUS libro XI. ad Edictum. Quodsi deferente me iuraveris, et absolutus sis, postea periurium fuerit approbatum, Labeo ait 21. [22.] ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-Mas si, defiriéndolo yo, hubieres jurado , y hubieres sido absuelto, y después se hubiere de dolo actionem in eum dandam, Pomponius autem per iusiurandum transactum videri . Quam sententiamet Marcellus libro octavo (5) Digesto- probado elperjurio, io, dice Labeon, que se ha de dar rum probat; stari enim religioni debet, dictamen aprueba también Marcelo en el libro octavo de su Digesto; porque debe estarse á la religión del juramento, 22. [23.] PAULUS libro XI. ad Edictum. -nam sufficit periurii poena. contra ti la acción de dolo, pero Pomponio, que parece haberse transigido por el juramento. Cuyo 22. [ 23.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.-pues basta la pena del perjurio. 23. [24.] GAYO; Comentarios al Edicto provin- 23. [24.] GAIUS libro IV. ad Edictum provinciale. Si legatarius, cui supra modum legis Falcidiae legatum est, heredi adhuc ignoranti sub- bre el limite de la ley Falcidia, jurando espontá- stantiam hereditatis ultro iurando (6), vel qua- neamente, ó con cualquier otra falacia, hubiere cial, libro IV. -Si el legatario à quien se legó so-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> oj3zu9q5778ibaccgpdajzitv260c4h 1667659 1667658 2026-07-04T02:44:28Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667659 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|357|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>diado la casa cuyo usufructo había sido legado, no hay acción de dolo, porque de esto nacen otras acciones . § 3. Trebacio daba la acción de dolo contra el que á sabiendas hubiese prestado pesas, para que el vendedor pesase las mercancias al comprador. Mas si prestó pesas mayores, aquella mercancia que se dió de más, puede repetirse por la condic- ción; y si menores, puede reclamarse por la ac- ción de compra que se dé la mercancia que falta, á no ser que la mercancia se vendiere con la con- dición de que se entregaria con aquellas pesas, porque para engañar hubiese él afirmado que te- nía pesas cabales. § 4. Por el dolo de aquel por quien se hizo que feneciese el pleito por el lapso de los términos le- gales, dice Trebacio que se ha de dar la acción de dolo, no para que se restituya la cosa á arbi- trio del juez, sino para que el actor consiga tan- to cuanto le hubiere importado que esto no se hu- biese hecho, a fin de que no se eluda la ley por los que procedan de otra manera. § 5. Si otro mató al esclavo que tú me habías prometido, con razón juzgan los más que se ha de dar contra él la acción de dolo malo, porque tú te libraste respecto á mi de la obligación; y por lo tanto se te denegará la acción de la Ley Aquilia. 19. [20.] PAPINIANO ; Cuestiones, libro XXXVII. -Si antes de incurrir en mora hubiere matado el fiador el animal prometido, respondieron Neracio Prisco y Juliano que debe darse contra él la ac- ción de dolo, porque, librado de la obligación el deudor, consiguientemente también él quedalibre. 20. [21.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-Debiéndote tu esclavo, y no siendo solven- te, por tu consejo recibió de mi dinero prestado, y te pagó ; dice Labeon, que se ha de dar contra ti la acción de dolo malo, como quiera que ni la de peculio sea util, porque nada haya en el pecu- lio, ni parezca que la cosa se convirtió en prove- cho del señor, porque el señor hubiere recibido el dinero por razón de su débito. § 1. Si me hubieres persuadido de que ningu- na sociedad tuviste con aquel de quien soy here- dero, y por esto permiti que fueras absuelto en el juicio, escribe Juliano que se me ha de dar la ac- ción de dolo. 21. [22.] ULPIANO ; Comentarios al Edicto, li- bro XI.-Mas si, defiriéndolo yo, hubieres jurado, y hubieres sido absuelto, y después se hubiere probado el perjurio, dice Labeon, que se ha de dar contra ti la acción de dolo, pero Pomponio, que parece haberse transigido por el juramento. Cuyo dictamen aprueba también Marcelo en el libro octavo de su Digesto; porque debe estarse á la religión del juramento, 22. [ 23.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.-pues basta la pena del perjurio. 23. [24.] GAYO; Comentarios al Edicto provin- cial, libro IV. -Si el legatario à quien se legó so- bre el limite de la ley Falcidia, jurando espontá- neamente, ó con cualquier otra falacia, hubiere<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 81qe950zgeqppgrkmdmo0nzlw0mbkpi 1667660 1667659 2026-07-04T02:45:14Z Y Magaly Holguin M 95834 1667660 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|357|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>diado la casa cuyo usufructo había sido legado, no hay acción de dolo, porque de esto nacen otras acciones . § 3. Trebacio daba la acción de dolo contra el que á sabiendas hubiese prestado pesas, para que el vendedor pesase las mercancias al comprador. Mas si prestó pesas mayores, aquella mercancia que se dió de más, puede repetirse por la condic- ción; y si menores, puede reclamarse por la ac- ción de compra que se dé la mercancia que falta, á no ser que la mercancia se vendiere con la con- dición de que se entregaria con aquellas pesas, porque para engañar hubiese él afirmado que te- nía pesas cabales. § 4. Por el dolo de aquel por quien se hizo que feneciese el pleito por el lapso de los términos le- gales, dice Trebacio que se ha de dar la acción de dolo, no para que se restituya la cosa á arbi- trio del juez, sino para que el actor consiga tan- to cuanto le hubiere importado que esto no se hu- biese hecho, a fin de que no se eluda la ley por los que procedan de otra manera. § 5. Si otro mató al esclavo que tú me habías prometido, con razón juzgan los más que se ha de dar contra él la acción de dolo malo, porque tú te libraste respecto á mi de la obligación; y por lo tanto se te denegará la acción de la Ley Aquilia. 19. [20.] PAPINIANO ; Cuestiones, libro XXXVII. -Si antes de incurrir en mora hubiere matado el fiador el animal prometido, respondieron Neracio Prisco y Juliano que debe darse contra él la ac- ción de dolo, porque, librado de la obligación el deudor, consiguientemente también él quedalibre. 20. [21.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI.-Debiéndote tu esclavo, y no siendo solven- te, por tu consejo recibió de mi dinero prestado, y te pagó ; dice Labeon, que se ha de dar contra ti la acción de dolo malo, como quiera que ni la de peculio sea util, porque nada haya en el pecu- lio, ni parezca que la cosa se convirtió en prove- cho del señor, porque el señor hubiere recibido el dinero por razón de su débito. § 1. Si me hubieres persuadido de que ningu- na sociedad tuviste con aquel de quien soy here- dero, y por esto permiti que fueras absuelto en el juicio, escribe Juliano que se me ha de dar la ac- ción de dolo. 21. [22.] ULPIANO ; Comentarios al Edicto, li- bro XI.-Mas si, defiriéndolo yo, hubieres jurado, y hubieres sido absuelto, y después se hubiere probado el perjurio, dice Labeon, que se ha de dar contra ti la acción de dolo, pero Pomponio, que parece haberse transigido por el juramento. Cuyo dictamen aprueba también Marcelo en el libro octavo de su Digesto; porque debe estarse á la religión del juramento, 22. [ 23.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.-pues basta la pena del perjurio. 23. [24.] GAYO; Comentarios al Edicto provin- cial, libro IV. -Si el legatario á quien se legó so- bre el limite de la ley Falcidia, jurando espontá- neamente, ó con cualquier otra falacia, hubiere<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hmfdu7mvcv3k8zwctrlvcd292kcs5vc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/424 102 419680 1667661 2026-07-04T02:48:10Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con « persuadido al heredero, que ignoraba todavia la cuantia de la herencia, como de que la herencia bastaba suficiente y cumplidamente para pagar in- tegros los legados, y de este modo hubiere conseguido integros sus legados, se da la acción de dolo . 24. [25.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, li- bro XI. Si hubiere acontecido que por dolo del que hablaba en pró de quien litigaba sobre una libertad, se pronunciase sentencia á favor de la libertad , no hall… 1667661 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|358|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> persuadido al heredero, que ignoraba todavia la cuantia de la herencia, como de que la herencia bastaba suficiente y cumplidamente para pagar in- tegros los legados, y de este modo hubiere conseguido integros sus legados, se da la acción de dolo . 24. [25.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, li- bro XI. Si hubiere acontecido que por dolo del que hablaba en pró de quien litigaba sobre una libertad, se pronunciase sentencia á favor de la libertad , no hallándose presente el adversario, opino que desde luego se ha de dar contra él la acción de dolo; porque una vez proferida sentencia á favor de la libertad, no debe ser revocada. 25. [26.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.-Habiéndote reclamado cierta c antidad, y habiéndose aceptado pleito sobre este particular, me persuadiste falsamente como de que hubieses pa- gado aquella suma á mi esclavo ó á mi procurador, y de este modo conseguiste, que, consintiéndolo yo, fueses absuelto; preguntando nosotros si se deberia dar contra ti la acción de dolo, se decidió que no se da la acción de dolo, porque se me puede auxiliar de otro modo; pues puedo reclamar la restitución por entero, y si se opusiera la excep- ción de cosa juzgada, podré usar con derecho de la réplica . 26. [27.] GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IV.-Promete el Pretor que dará esta acción contra el heredero, tan sólo por aquello que á él hubiere alcanzado, esto es, en cuanto por lo hecho hubiere llegado á el más rica la herencia, 27. [28. ] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.- ó por su dolo malo se hizo que no le hubiere llegado. 28. [ 29. ] GAYO ; Comentarios al Edicto provincial, libro IV.-Yasi, si se te dió por recibida una cantidad, de todas maneras se dirigirá la acción contra tu heredero. Pero si se te hubiere entrega- do una cosa, y realmente existe la cosa después de tu muerte, se ejercitará la acción contra tu he- non debet lucrari ex alieno damno . Cui conve- redero, y si no, no se ejercitará. Pero, à la verdad, niens est, ut et in ipso, qui dolo commiserit, in id, quod locupletior esset, perpetuo danda sit in contra el heredero se dará perpétuamente, porque no debe resultarle lucro del daño ajeno. A lo que es consiguiente, que también contra el mismo que hubiere obrado con dolo se haya de dar perpétuamente acción por el hecho, por aquello en que se factum actio . hubiese hecho más rico . Sa- 29. [30. ] PAULUS libro XI. ad Edictum . binus putat, calculi ratione potius, quam maleficii heredem conveniri; denique famosum non fieri, ideoque in perpetuum teneri oportere . 29. [30. ] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI. Opina Sabino, que el heredero es demandado más bien por razón de lo recibido, que por la de delito; y finalmente, que no se hace infame, y debe por lo mismo quedar obligado à perpetuidad. 30. [31. ] ULPIANUS libro XI. ad Edictum. Neque causae cognitio in heredis persona erit bro XI. necessaria . na del heredero el conocimiento de causa . 31. [32. ] PROCULUS libro II. Epistolarum. Quum quis persuaserit familiae meae, ut de pos- 31. [32.] PRÓCULO; Epístolas, libro II. Cuando alguno hubiere persuadido a mi familia que deje de poseer, no se pierde verdaderamente lapo- sessione decedat, possessio quidem non amitti- 30. [31.] ULPIANO; Comentarios al Edicto,liÝ no será necesario respecto a la perso- tur, sed de dolo malo iudicium in eum competit, sesión, sino que me compete contra él la acción de si quid damni mihi accesserit . dolo malo, si me hubiere sobrevenido algún daño.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l5grxm8n9m7se134huowax2i7sk550z 1667662 1667661 2026-07-04T03:27:21Z Y Magaly Holguin M 95834 1667662 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|358|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>persuadido al heredero, que ignoraba todavia la cuantia de la herencia, como de que la herencia bastaba suficiente y cumplidamente para pagar in- tegros los legados, y de este modo hubiere conseguido integros sus legados, se da la acción de dolo. 24. [25.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, li- bro XI. Si hubiere acontecido que por dolo del que hablaba en pró de quien litigaba sobre una libertad, se pronunciase sentencia á favor de la libertad , no hallándose presente el adversario, opino que desde luego se ha de dar contra él la acción de dolo; porque una vez proferida sentencia á favor de la libertad, no debe ser revocada. 25. [26.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.-Habiéndote reclamado cierta c antidad, y habiéndose aceptado pleito sobre este particular, me persuadiste falsamente como de que hubieses pa- gado aquella suma á mi esclavo ó á mi procurador, y de este modo conseguiste, que, consintiéndolo yo, fueses absuelto; preguntando nosotros si se deberia dar contra ti la acción de dolo, se decidió que no se da la acción de dolo, porque se me puede auxiliar de otro modo; pues puedo reclamar la restitución por entero, y si se opusiera la excep- ción de cosa juzgada, podré usar con derecho de la réplica . 26. [27.] GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IV.-Promete el Pretor que dará esta acción contra el heredero, tan sólo por aquello que á él hubiere alcanzado, esto es, en cuanto por lo hecho hubiere llegado á el más rica la herencia, 27. [28. ] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.- ó por su dolo malo se hizo que no le hubiere llegado. 28. [ 29. ] GAYO ; Comentarios al Edicto provincial, libro IV.-Yasi, si se te dió por recibida una cantidad, de todas maneras se dirigirá la acción contra tu heredero. Pero si se te hubiere entrega- do una cosa, y realmente existe la cosa después de tu muerte, se ejercitará la acción contra tu he- non debet lucrari ex alieno damno . Cui conve- redero, y si no, no se ejercitará. Pero, à la verdad, niens est, ut et in ipso, qui dolo commiserit, in id, quod locupletior esset, perpetuo danda sit in contra el heredero se dará perpétuamente, porque no debe resultarle lucro del daño ajeno. A lo que es consiguiente, que también contra el mismo que hubiere obrado con dolo se haya de dar perpétuamente acción por el hecho, por aquello en que se factum actio . hubiese hecho más rico . Sa- 29. [30. ] PAULUS libro XI. ad Edictum . binus putat, calculi ratione potius, quam maleficii heredem conveniri; denique famosum non fieri, ideoque in perpetuum teneri oportere . 29. [30. ] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XI. Opina Sabino, que el heredero es demandado más bien por razón de lo recibido, que por la de delito; y finalmente, que no se hace infame, y debe por lo mismo quedar obligado à perpetuidad. 30. [31. ] ULPIANUS libro XI. ad Edictum. Neque causae cognitio in heredis persona erit bro XI. necessaria . na del heredero el conocimiento de causa . 31. [32. ] PROCULUS libro II. Epistolarum. Quum quis persuaserit familiae meae, ut de pos- 31. [32.] PRÓCULO; Epístolas, libro II. Cuando alguno hubiere persuadido a mi familia que deje de poseer, no se pierde verdaderamente lapo- sessione decedat, possessio quidem non amitti- 30. [31.] ULPIANO; Comentarios al Edicto,liÝ no será necesario respecto a la perso- tur, sed de dolo malo iudicium in eum competit, sesión, sino que me compete contra él la acción de si quid damni mihi accesserit . dolo malo, si me hubiere sobrevenido algún daño.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 05jxnepvzzu43ulu9i18nxbu0jmgsh4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/611 102 419681 1667673 2026-07-04T07:21:37Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667673 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|545|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> § 3.— El que tiene la toma de agua, se entiende que tiene también el paso para sacarla; y como dice Neracio en el libro tercero de los Pergami- nos, si se le hubiera cedido el derecho de sacar agua, y el de paso, tendrá uno y otro; si tan sólo el de sacarla, está comprendido también el de pa- so; y si tan sólo el de ir á la fuente, se comprende también el de tomar agua. Esto, respecto á la to- ma de agua de una fuente privada; pero en cuan- to a un rio público, escribe el mismo Neracio en el propio libro, que debe cederse el paso, pero que no ha de cederse la toma de agua; y que si algu- no hubiere cedido tan sólo la toma de agua, na- da cede . '''4'''. ΡΑΡΙΝΙΑΝO; ''Respuestas, libro II''' — La servi- dumbre de apacentar el ganado, asi como la de llevarlo al agua, si el fruto del predio consistiera principalmente en el ganado, más parece predial, que personal. Pero si el testador designó la per- sona á la que quiso que se prestase la servidum- bre, no se prestará la misma servidumbre al com- prador ó al heredero . 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVII. —Por consiguiente, según él también podrá vin- dicarse . § 1.— Dice Neracio en los libros sobre Plaucio, que ni la servidumbre de sacar agua, ni la de lle- var å beber el ganado, ni el derecho de extraer greda y de cocer cal pueden existir en el ajeno, si no tuviera otro fundo vecino; y dice que esto opinaron Próculo y Atilicino. Pero dice el mismo, que para que pueda constituirse especialmente la servidumbre de cocer cal y de extraer greda, no puede constituirse para más que para cuanto sea necesario al mismo fundo; '''6'''. PAULO;'' Comentarios á Plaucio, libr''' XV.—como si tuviese alfarerias, en las que se hiciesen aquellas vasijas en que se exportase el fruto de este fundo, según se hace en algunos , para sacar de ellos el vino en anforas, ó para que se hagan tinajas, ó tejas para edificar la caseria. Pero si se mantuviesen las alfarerias para vender las vasi- jas , será usufructo . § 1.—También dista mucho del usufructo el de- recho de cocer cal, de extraer piedra, y de sacar arena para la edificación de lo que hay en el fun- do; asimismo el de bosque tallar, para que no fal- ten rodrigones para las viñas. ¿Qué se dirá, pues , si estas cosas mejorasen la condición de los pre- dios? No se ha de dudar, que sea servidumbre; y esto lo aprueba también Meciano, en tanto, que opina que puede constituirse también tal servi- dumbre, que me sea licito tener una choza en tu pertenencia, a saber, para que si yo tuviera la servidumbre de pasto, ó la de abrevar el ganado, tenga, si se aproximase el invierno, donde gua- recerme . '''7'''. EL MISMO;'' Comentarios al Edicto, libro'' XXI. —El que es llevado en silla de manos ó en litera, se dice que usa de la servidumbre de paso, no de la de conducción; pero no puede guiar caballeria el que tan sólo tiene paso. El que tiene la servidum- bre de conducción, puede llevar carro y guiar ca-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> n6iu966pg10q3a3vc5laz9i9ki474ve 1667674 1667673 2026-07-04T07:21:57Z Liliana Torres Condori 95841 1667674 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|545|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> § 3.— El que tiene la toma de agua, se entiende que tiene también el paso para sacarla; y como dice Neracio en el libro tercero de los Pergami- nos, si se le hubiera cedido el derecho de sacar agua, y el de paso, tendrá uno y otro; si tan sólo el de sacarla, está comprendido también el de pa- so; y si tan sólo el de ir á la fuente, se comprende también el de tomar agua. Esto, respecto á la to- ma de agua de una fuente privada; pero en cuan- to a un rio público, escribe el mismo Neracio en el propio libro, que debe cederse el paso, pero que no ha de cederse la toma de agua; y que si algu- no hubiere cedido tan sólo la toma de agua, na- da cede . '''4'''. ΡΑΡΙΝΙΑΝO; ''Respuestas, libro II''' — La servi- dumbre de apacentar el ganado, asi como la de llevarlo al agua, si el fruto del predio consistiera principalmente en el ganado, más parece predial, que personal. Pero si el testador designó la per- sona á la que quiso que se prestase la servidum- bre, no se prestará la misma servidumbre al com- prador ó al heredero . 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVII. —Por consiguiente, según él también podrá vin- dicarse . § 1.— Dice Neracio en los libros sobre Plaucio, que ni la servidumbre de sacar agua, ni la de lle- var å beber el ganado, ni el derecho de extraer greda y de cocer cal pueden existir en el ajeno, si no tuviera otro fundo vecino; y dice que esto opinaron Próculo y Atilicino. Pero dice el mismo, que para que pueda constituirse especialmente la servidumbre de cocer cal y de extraer greda, no puede constituirse para más que para cuanto sea necesario al mismo fundo; '''6'''. PAULO;'' Comentarios á Plaucio, libr''' XV.—como si tuviese alfarerias, en las que se hiciesen aquellas vasijas en que se exportase el fruto de este fundo, según se hace en algunos , para sacar de ellos el vino en anforas, ó para que se hagan tinajas, ó tejas para edificar la caseria. Pero si se mantuviesen las alfarerias para vender las vasi- jas , será usufructo . § 1.—También dista mucho del usufructo el de- recho de cocer cal, de extraer piedra, y de sacar arena para la edificación de lo que hay en el fun- do; asimismo el de bosque tallar, para que no fal- ten rodrigones para las viñas. ¿Qué se dirá, pues , si estas cosas mejorasen la condición de los pre- dios? No se ha de dudar, que sea servidumbre; y esto lo aprueba también Meciano, en tanto, que opina que puede constituirse también tal servi- dumbre, que me sea licito tener una choza en tu pertenencia, a saber, para que si yo tuviera la servidumbre de pasto, ó la de abrevar el ganado, tenga, si se aproximase el invierno, donde gua- recerme . '''7'''. EL MISMO;'' Comentarios al Edicto, libro'' XXI. —El que es llevado en silla de manos ó en litera, se dice que usa de la servidumbre de paso, no de la de conducción; pero no puede guiar caballeria el que tan sólo tiene paso. El que tiene la servidum- bre de conducción, puede llevar carro y guiar ca-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> m1a0bd9wkzydud5ecv84dma2dzcljj8 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/121 102 419682 1667676 2026-07-04T11:08:19Z ~2026-37844-26 96687 /* No corregido */ Página creada con «<poem> ::De toda la infernal negra quadrilla. :Salgan con la doliente anima fuera, ::Mezclados en vn {{s}}on de tal manera, ::Que {{s}}e confundan los {{s}}entidos todos, ::Pues la pena cruel que en mi {{s}}e halla, ::Para contarla pide nueuos modos. :De tanta confu{{s}}ion, no las arenas ::Del padre Tajo, oyran los tri{{s}}tes ecos, ::Ni del famo{{s}}o Betis las olivas: :Que alli {{s}}e e{{s}}parziran mis duras penas, ::En altos ri{{s}}cos, y en profundos… 1667676 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-37844-26" /></noinclude><poem> ::De toda la infernal negra quadrilla. :Salgan con la doliente anima fuera, ::Mezclados en vn {{s}}on de tal manera, ::Que {{s}}e confundan los {{s}}entidos todos, ::Pues la pena cruel que en mi {{s}}e halla, ::Para contarla pide nueuos modos. :De tanta confu{{s}}ion, no las arenas ::Del padre Tajo, oyran los tri{{s}}tes ecos, ::Ni del famo{{s}}o Betis las olivas: :Que alli {{s}}e e{{s}}parziran mis duras penas, ::En altos ri{{s}}cos, y en profundos huecos; ::Con muerta lengua, y con palabras viuas. :O ya en e{{s}}curos valles, o en e{{s}}quiuas ::Playas, de{{s}}nudas de contrato humano, ::O adonde el {{s}}ol jamas mo{{s}}trò {{s}}u lumbre, ::O entre la veneno{{s}}a muchedumbre ::De fieras, que alimenta el Nilo llano, :Que pue{{s}}to que en los paramos de{{s}}iertos, ::Los ecos roncos de mi mal inciertos, ::Suenen con tu rigor, tan {{s}}in {{s}}egundo, ::Por priuilegio de mis cortos hados, ::Seran lleuados por el ancho mundo. :Mata vn de{{s}}den, atierra la paciencia, ::O verdadera, o fal{{s}}a vna {{s}}o{{s}}pecha, ::Matan los zelos con rigor mas fuerte: :De{{s}}concierta la vida larga au{{s}}encia, ::Contra vn temor de oluido no aprouecha ::Firme e{{s}}perança de dicho{{s}}a {{s}}uerte. :En todo ay cierta ineuitable muerte, ::Mas yo (milagro nunca vi{{s}}to) viuo ::Zelo{{s}}o, au{{s}}ente, de{{s}}deñado, y cierto ::De las {{s}}o{{s}}pechas que me tienen muerto, ::Y en el oluido en quien mi fuego auiuo. </poem><noinclude></noinclude> r138k92gnxgxzkc4fayhazkqsyrqd55 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/122 102 419683 1667678 2026-07-04T11:43:55Z ~2026-38225-45 96692 /* No corregido */ Página creada con «<poem> :Y entre tantos tormentos, nunca alcan{{z}}a ::Mi vi{{s}}ta a ver en {{s}}ombra a la e{{s}}peran{{z}}a, ::Ni yo de{{s}}e{{s}}perado la procuro, ::Antes por e{{s}}tremarme en mi querella, ::E{{s}}tar {{s}}in ella eternamente juro. :Puede{{s}}e por ventura en vn in{{s}}tante ::E{{s}}perar, y temer? o es bien hazello, ::Siendo las cau{{s}}as del temor mas ciertas? :Tengo, {{s}}i el duro zelo e{{s}}tà delante ::De cerrar e{{s}}tos ojos? {{s}}i he de vell… 1667678 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="92.238.2.203" /></noinclude><poem> :Y entre tantos tormentos, nunca alcan{{z}}a ::Mi vi{{s}}ta a ver en {{s}}ombra a la e{{s}}peran{{z}}a, ::Ni yo de{{s}}e{{s}}perado la procuro, ::Antes por e{{s}}tremarme en mi querella, ::E{{s}}tar {{s}}in ella eternamente juro. :Puede{{s}}e por ventura en vn in{{s}}tante ::E{{s}}perar, y temer? o es bien hazello, ::Siendo las cau{{s}}as del temor mas ciertas? :Tengo, {{s}}i el duro zelo e{{s}}tà delante ::De cerrar e{{s}}tos ojos? {{s}}i he de vello ::Por mil heridas, en el alma abiertas? :Quien no abrirà de par en par las puertas ::A la de{{s}}confian{{z}}a, quando mira ::De{{s}}cubierto el de{{s}}den? y las {{s}}o{{s}}pechas, ::(O amarga conuer{{s}}ion) verdades hechas, ::Y la limpia verdad, buelta en mentira? :O en el Reyno de amor, fieros tyranos ::Zelos, ponedme vn hierro en e{{s}}tas manos, ::Dame de{{s}}den vna torcida {{s}}oga, ::Mas ay de mi, que con cruel vitoria ::Vue{{s}}tra memoria el {{s}}ufrimiento ahoga. :Yo muero en fin, y porque nunca e{{s}}pere ::Buen {{s}}uce{{s}}so en la muerte, ni en la vida, ::Pertinaz e{{s}}tarè en mi fanta{{s}}ia: :Dirè, que va acertado el que bien quiere, ::Y que es mas libre el alma mas rendida ::A la de amor, antigua tyrania. :Dirè que la enemiga {{s}}iempre mia, ::Hermo{{s}}a el alma, como el cuerpo tiene, ::Y que {{s}}u oluido de mi culpa nace, ::Y que en fee de los males que nos haze ::Amor {{s}}u Imperio en ju{{s}}ta paz mantiene. :Y con e{{s}}ta opinion, y vn duro lazo. </poem><noinclude></noinclude> 1dsdxwr4yq9bh7oo7mmy9b5r701k3lu Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/123 102 419684 1667679 2026-07-04T11:49:15Z Avistyl 96684 /* No corregido */ Página creada con «::Acelerando el mi{{s}}erable plazo, ::A que me han conduzido {{s}}us de{{s}}denes, ::Ofrecerè a los vientos cuerpo y alma, ::Sin lauro, o palma de futuros bienes. :Tu, que con tantas {{s}}in razones mue{{s}}tras ::La razon que me fuer{{z}}a a que la haga, ::A la can{{s}}ada vida que aborrezco: :Pues ya ves que te dan notorias mue{{s}}tras, ::E{{s}}ta del cora{{z}}on profunda llaga, ::De como alegre a tu rigor me ofrezco. :Si por dicha conocès que merezco,… 1667679 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Avistyl" /></noinclude>::Acelerando el mi{{s}}erable plazo, ::A que me han conduzido {{s}}us de{{s}}denes, ::Ofrecerè a los vientos cuerpo y alma, ::Sin lauro, o palma de futuros bienes. :Tu, que con tantas {{s}}in razones mue{{s}}tras ::La razon que me fuer{{z}}a a que la haga, ::A la can{{s}}ada vida que aborrezco: :Pues ya ves que te dan notorias mue{{s}}tras, ::E{{s}}ta del cora{{z}}on profunda llaga, ::De como alegre a tu rigor me ofrezco. :Si por dicha conocès que merezco, ::Que el cielo claro de tus bellos ojos, ::En mi muerte {{s}}e turbe, no lo hagas, ::Que no quiero que en nada {{s}}atisfagas, ::Al darte de mi alma los de{{s}}pojos. :Antes con ri{{s}}a en la oca{{s}}ion fune{{s}}ta, ::De{{s}}cubre, que el fin mio fue tu fie{{s}}ta, ::Mas gran {{s}}impleza es aui{{s}}arte de{{s}}to, ::Pues {{s}}e que e{{s}}tá tu gloria conocida; ::En que mi vida llegue al fin tan pre{{s}}to. :Venga, que es tiempo ya, del hondo abi{{s}}mo ::Tantalo con {{s}}u {{s}}ed, Si{{s}}ifo venga ::Con el pe{{s}}o terrible de {{s}}u canto. :Ticio trayga {{s}}u buytre, y an{{s}}imi{{s}}mo ::Con {{s}}u rueda Egion no {{s}}e detenga, ::Ni las hermanas que trabajan tanto, :Y todos juntos, {{s}}u mortal quebranto ::Trasladen en mi pecho, y en voz baxa; ::(Si ya a vn de{{s}}e{{s}}perado {{s}}on deuidas) ::Canten ob{{s}}equias, tri{{s}}tes, doloridas ::Al cuerpo, a quien {{s}}e niegue aun la mortaja. :Y el portero infernal de los tres ro{{s}}tros, ::Con otras mil quimeras, y mil mo{{s}}truos<noinclude></noinclude> 7g8b3ie8ait86v4vuotvbixjrhba2ui Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/124 102 419685 1667680 2026-07-04T11:53:30Z Avistyl 96684 /* No corregido */ Página creada con «<poem> ::Lleuen el doloro{{s}}o contrapunto, ::Que otra pompa mejor no me parece ::Que la merece vn amador difunto. :Cancion de{{s}}e{{s}}perada, no te quexes, ::Quando mi tri{{s}}te compañia dexes, ::Antes pues que la cau{{s}}a do naci{{s}}te, ::Con mi de{{s}}dicha aumentas {{s}}u ventura, ::Aumenta en la {{s}}epultura no e{{s}}tes tri{{s}}te. </poem> Bien les parecio a los que e{{s}}cuchado auian la cancion de Gri{{s}}o{{s}}tomo, pue{{s}}to que el que la… 1667680 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Avistyl" /></noinclude><poem> ::Lleuen el doloro{{s}}o contrapunto, ::Que otra pompa mejor no me parece ::Que la merece vn amador difunto. :Cancion de{{s}}e{{s}}perada, no te quexes, ::Quando mi tri{{s}}te compañia dexes, ::Antes pues que la cau{{s}}a do naci{{s}}te, ::Con mi de{{s}}dicha aumentas {{s}}u ventura, ::Aumenta en la {{s}}epultura no e{{s}}tes tri{{s}}te. </poem> Bien les parecio a los que e{{s}}cuchado auian la cancion de Gri{{s}}o{{s}}tomo, pue{{s}}to que el que la leyo, dixo, que no le parecia, que conformaua con la relacion que el auia oydo del recato, y bondad de Marcela, porque en ella {{s}}e quexaua Gri{{s}}o{{s}}tomo de zelos, {{s}}o{{s}}pechas, y de au{{s}}encia, todo en perjuyzio del buen credito, y buena fama de Marcela. A lo qual re{{s}}pondio Ambro{{s}}io (como aquel que {{s}}abia bien los mas e{{s}}condidos pen{{s}}amientos de {{s}}u amigo): Para que {{s}}eñor os {{s}}atisfagays de{{s}}ta duda, es bien que {{s}}epays, que quando e{{s}}te de{{s}}dichado e{{s}}criuio e{{s}}ta cancion, e{{s}}taua au{{s}}ente de Marcela, de quien {{s}}e auia au{{s}}entado por {{s}}u voluntad, por ver {{s}}i v{{s}}aua con el la au{{s}}encia de {{s}}us ordinarios fueros. Y como al enamorado au{{s}}ente, no ay co{{s}}a que no le fatigue, ni temor que no le dè alcance: a{{s}}si le fatigauan a Gri{{s}}o{{s}}tomo los zelos imaginados, y las {{s}}o{{s}}pechas temidas, como {{s}}i fueran verdaderas. Y con e{{s}}to queda en {{s}}u punto la verdad que la fama pregona, de la bondad de Marcela: la qual, fuera de {{s}}er cruel, y vn poco arrogante, y vn mucho de{{s}}deño{{s}}a, la me{{s}}ma embidia, ni deue, ni puede ponerla falta alguna. A{{s}}si es la verdad, re{{s}}pondio Viualdo, y que riendo leer otro papel de los que auia referuado del fuego, lo e{{s}}toruò vna marauillo{{s}}a vi{{s}}ion (que tal parecia ella) que improui{{s}}amente {{s}}eles ofrecio a los ojos: y fue, que por cima de la peña donde {{s}}e cauaua la {{s}}epultura, parecio<noinclude></noinclude> b7980pwkz9bpjqapuwip37eprtpufmp