Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.9 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Vidas paralelas/Teseo 0 21321 1667686 1667649 2026-07-04T14:24:17Z ~2026-38029-80 96693 Añadidas notas al pie 1667686 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=[[Vidas paralelas]] |autor=Plutarco |anterior=[[Vidas paralelas|Portada]] |sección=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]] |próximo=[[Vidas paralelas/Rómulo|Rómulo]]}} __NOTOC__ {| align=center id=toc |- align=center | [[#1|1]] - [[#2|2]] - [[#3|3]] - [[#4|4]] - [[#5|5]] - [[#6|6]] - [[#7|7]] - [[#8|8]] - [[#9|9]] - [[#10|10]] - [[#11|11]] - [[#12|12]] - [[#13|13]] - [[#14|14]] - [[#15|15]] - [[#16|16]] - [[#17|17]] - [[#18|18]] - [[#19|19]] - [[#20|20]] - [[#21|21]] - [[#22|22]] - [[#23|23]] - [[#24|24]] - [[#25|25]] - [[#26|26]] - [[#27|27]] - [[#28|28]] - [[#29|29]] - [[#30|30]] - [[#31|31]] - [[#32|32]] - [[#33|33]] - [[#34|34]] - [[#35|35]] - [[#36|36]] |} __NOTOC__ === 1 === Acostumbran los historiadores ¡oh Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo, :¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera? :¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala? {{no sangría| he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades.}} === 2 === Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de dioses; :Invictos ambos: lo sabemos todos; {{no sangría| y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad.}} === 3 === El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones,<ref>Es como si dijese hombres brotados espontáneamente de la tierra.</ref> y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope no menos que por su gran riqueza fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de éstos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema Obras y días. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es ésta: Paga al amigo el precio conveniente; lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que éste era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del dios, que era en esta forma: Del odre el pie que sale no desates ¡oh magno vencedor de las naciones! sin que al pueblo de Atenas vayas antes. Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino. === 4 === Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es Tesis; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo. === 5 === Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera; pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy Teseia. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó Teseide. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco: No en el tender del arco, o de las hondas en el crujir frecuente, se señalan; sino en el campo, cuando el crudo Marte para herir con el hierro más se ensaña: que en esta lucha los gloriosos hijos de la Eubea prez ilustre alcanzan: trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano. === 6 === Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo éste su dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De éstos Heracles había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Heracles cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfala, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud. Pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a éste ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Heracles; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado éste de la virtud de Heracles, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle. === 7 === Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y ésta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen. === 8 === Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por ésta era apellidado Corinetes,<ref>Como si se dijese el macero o el de la maza.</ref> porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Heracles con la piel de león: y así como en éste era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pitnocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde éstos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración. === 9 === Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer, y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que ésta fue la que murió a manos de Teseo. === 10 === En los confines de Megara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés los lanzaba al mar. Mas los escritores megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto. === 11 === En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Heracles, porque también éste, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían. === 12 === Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo. === 13 === Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y éste dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: oíd, Leos, esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba. === 14 === Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad; porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro. === 15 === Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo<ref>Era hijo de Minos.</ref> había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides, Monstruosa prole de biforme aspecto; y que había nacido De toro y hombre con mezclados miembros. === 16 === Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: Vámonos a Atenas. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras; así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo muy regio, y Homero familiar del mismo Júpiter; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel. === 17 === Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose éstos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helanico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía, y que ésta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a éstos a quienes se dedica. === 18 === Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo ésta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la diosa el apellidarse Epitragia. === 19 === Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a éste era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que: tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a éste Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra. === 20 === Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor. De Egle Panopeide el amor insufrible le aquejaba. Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el Nekia o epicedio de Homero otro en esta sentencia: Teseo y Pirítoo, ínclitos hijos de los sacros Dioses; lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria: Fundóla Enopión, el de Teseo. Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola (puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco); que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido: que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día 2 del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra, más moderna robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a ésta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos. === 21 === Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores. === 22 === Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado éste, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró éste a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado éste, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea! ¡ea! ¡ay! ¡ay! durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día 7 del mes Paunepsion, porque en éste subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos: Llevas higos ¡oh ramo! y huecas tortas; en escudilla miel, aceite rico; y para que en beodez tu sueño duermas, en honda taza rebosante vino. Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho. === 23 === La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las dipnóforas, o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que éstas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de éste los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje. === 24 === Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado metecias, en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el dios, este oráculo acerca de la ciudad: ¡Egeide Tesco, procreado de la Piteide Etra! Mi alto padre a tu ciudad la suerte ha vinculado y la prosperidad de mil ciudades. De ánimo en los trabajos no decaigas, que, cual odre flotante, entero y sano surcarás los mares. Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo: De odre a la semejanza te mojarás; hundirte no es posible. === 25 === Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: Venid acá todos, oh pueblo, se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los dichos de: vale cien bueyes, vale diez bueyes. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía: No es ya Poloponeso, sino Jonia; y la de occidente: Esto es Peloponeso, no ya Jonia. Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Heracles; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no éste, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helanico y Andrón de Halicarnaso. === 26 === Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Heracles contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre los Ferecides y Helanico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cau- tiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de ésta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando éste, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, éste se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda silaba, y trasladan al dios el honor hecho al héroe. === 27 === Y ésta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron éstos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de ésta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas. === 28 === Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la Teseida sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Heracles las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por ésta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren. === 29 === Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de éstos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: No sin Teseo; que éste, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acaba- do muchos y señalados combates, y la expresión otro Heracles se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que éste fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Heracles tenemos escrito haber sido éste el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia Las suplicantes, de Eurípides; la de los Eleusinios, de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación. === 30 === En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Heracles, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Heracles se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas. === 31 === Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a ésta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos<ref>Teseo y Pirítoo, de quienes va hablando.</ref> a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero éste había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidíneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con éste, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que éstos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones. === 32 === A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y éste de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico, Al que de Afidna en el tendido campo, Teseo, a causa de la rubia Helena, en reñido combate dio la muerte; pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas.<ref>Los anotadores todos advierten que debe decir Afidnas, y no Atenas, como se lee en el texto; y así lo pide también el sentido.</ref> === 33 === Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Heracles, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Heracles Pilio. Tributáronseles honores como a dioses, siendo saludados señores con la voz Ánaces, o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ánaces se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de Ánaces, aunque hay quien diga que se llaman Ánaces los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio arriba, que es Üvù, lo expresan por ÜíåxÜæ, y por ávåxáèov el adverbio de arriba. === 34 === Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena La Piteide Etra, con Climene, la de los bellos y rasgados ojos. Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las Cosas áticas, hace una narración particular y bien diversa de ésta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino. === 35 === Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Heracles, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Heracles lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Heracles, y los llamó Heracles en vez de Teseos, a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio<ref>Como si dijésemos el lugar de las maldiciones y excomuniones.</ref> que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros. === 36 === Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su Vida, y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día 8 del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días 8 le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día 8 del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a éste en los días 8; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel dios, que tiene los nombres de Asfalio y Gayeoco.<ref>Esto es, Estable y Abarcador de la tierra.</ref> <references/> [[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]] [[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]] [[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]] [[fr:Vie de Thésée]] [[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]] sfvzw3vgjc75jl7qgu1ln4czcyl4x34 1667756 1667686 2026-07-04T17:53:55Z ~2026-38029-80 96693 Palabras en griego 1667756 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=[[Vidas paralelas]] |autor=Plutarco |anterior=[[Vidas paralelas|Portada]] |sección=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]] |próximo=[[Vidas paralelas/Rómulo|Rómulo]]}} __NOTOC__ {| align=center id=toc |- align=center | [[#1|1]] - [[#2|2]] - [[#3|3]] - [[#4|4]] - [[#5|5]] - [[#6|6]] - [[#7|7]] - [[#8|8]] - [[#9|9]] - [[#10|10]] - [[#11|11]] - [[#12|12]] - [[#13|13]] - [[#14|14]] - [[#15|15]] - [[#16|16]] - [[#17|17]] - [[#18|18]] - [[#19|19]] - [[#20|20]] - [[#21|21]] - [[#22|22]] - [[#23|23]] - [[#24|24]] - [[#25|25]] - [[#26|26]] - [[#27|27]] - [[#28|28]] - [[#29|29]] - [[#30|30]] - [[#31|31]] - [[#32|32]] - [[#33|33]] - [[#34|34]] - [[#35|35]] - [[#36|36]] |} __NOTOC__ === 1 === Acostumbran los historiadores ¡oh Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo, :¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera? :¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala? {{no sangría| he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades.}} === 2 === Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de dioses; :Invictos ambos: lo sabemos todos; {{no sangría| y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad.}} === 3 === El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones,<ref>Es como si se dijese hombres brotados espontáneamente de la tierra.</ref> y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope no menos que por su gran riqueza fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de éstos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema Obras y días. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es ésta: :Paga al amigo el precio conveniente; {{no sangría| lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que éste era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del dios, que era en esta forma:}} :Del odre el pie que sale no desates :¡oh magno vencedor de las naciones! :sin que al pueblo de Atenas vayas antes. {{no sangría| Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino.}} === 4 === Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es Tesis; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo. === 5 === Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera; pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy Teseia. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó Teseide. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco: No en el tender del arco, o de las hondas en el crujir frecuente, se señalan; sino en el campo, cuando el crudo Marte para herir con el hierro más se ensaña: que en esta lucha los gloriosos hijos de la Eubea prez ilustre alcanzan: trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano. === 6 === Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo éste su dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De éstos Heracles había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Heracles cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfala, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud. Pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a éste ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Heracles; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado éste de la virtud de Heracles, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle. === 7 === Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y ésta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen. === 8 === Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por ésta era apellidado Corinetes,<ref>Como si se dijese el macero o el de la maza.</ref> porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Heracles con la piel de león: y así como en éste era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pitnocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde éstos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración. === 9 === Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer, y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que ésta fue la que murió a manos de Teseo. === 10 === En los confines de Megara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés los lanzaba al mar. Mas los escritores megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto. === 11 === En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Heracles, porque también éste, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían. === 12 === Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo. === 13 === Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y éste dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: oíd, Leos, esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba. === 14 === Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad; porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro. === 15 === Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo<ref>Era hijo de Minos.</ref> había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides, Monstruosa prole de biforme aspecto; y que había nacido De toro y hombre con mezclados miembros. === 16 === Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: Vámonos a Atenas. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras; así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo muy regio, y Homero familiar del mismo Júpiter; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel. === 17 === Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose éstos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helanico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía, y que ésta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a éstos a quienes se dedica. === 18 === Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo ésta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la diosa el apellidarse Epitragia. === 19 === Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a éste era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que: tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a éste Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra. === 20 === Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor. De Egle Panopeide el amor insufrible le aquejaba. Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el Nekia o epicedio de Homero otro en esta sentencia: Teseo y Pirítoo, ínclitos hijos de los sacros Dioses; lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria: Fundóla Enopión, el de Teseo. Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola (puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco); que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido: que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día 2 del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra, más moderna robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a ésta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos. === 21 === Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores. === 22 === Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado éste, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró éste a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado éste, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea! ¡ea! ¡ay! ¡ay! durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día 7 del mes Paunepsion, porque en éste subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos: Llevas higos ¡oh ramo! y huecas tortas; en escudilla miel, aceite rico; y para que en beodez tu sueño duermas, en honda taza rebosante vino. Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho. === 23 === La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las dipnóforas, o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que éstas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de éste los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje. === 24 === Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado metecias, en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el dios, este oráculo acerca de la ciudad: ¡Egeide Tesco, procreado de la Piteide Etra! Mi alto padre a tu ciudad la suerte ha vinculado y la prosperidad de mil ciudades. De ánimo en los trabajos no decaigas, que, cual odre flotante, entero y sano surcarás los mares. Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo: De odre a la semejanza te mojarás; hundirte no es posible. === 25 === Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: Venid acá todos, oh pueblo, se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los dichos de: vale cien bueyes, vale diez bueyes. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía: No es ya Poloponeso, sino Jonia; y la de occidente: Esto es Peloponeso, no ya Jonia. Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Heracles; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no éste, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helanico y Andrón de Halicarnaso. === 26 === Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Heracles contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre los Ferecides y Helanico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cau- tiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de ésta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando éste, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, éste se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda silaba, y trasladan al dios el honor hecho al héroe. === 27 === Y ésta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron éstos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de ésta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas. === 28 === Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la Teseida sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Heracles las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por ésta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren. === 29 === Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de éstos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: No sin Teseo; que éste, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acaba- do muchos y señalados combates, y la expresión otro Heracles se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que éste fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Heracles tenemos escrito haber sido éste el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia Las suplicantes, de Eurípides; la de los Eleusinios, de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación. === 30 === En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Heracles, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Heracles se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas. === 31 === Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a ésta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos<ref>Teseo y Pirítoo, de quienes va hablando.</ref> a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero éste había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidíneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con éste, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que éstos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones. === 32 === A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y éste de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico, Al que de Afidna en el tendido campo, Teseo, a causa de la rubia Helena, en reñido combate dio la muerte; pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas.<ref>Los anotadores todos advierten que debe decir Afidnas, y no Atenas, como se lee en el texto; y así lo pide también el sentido.</ref> === 33 === Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Heracles, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Heracles Pilio. Tributáronseles honores como a dioses, siendo saludados señores con la voz Ánaces, o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ἀνακῶς ἔχειν se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de Ánaces; aunque hay quien diga que se llaman Ánaces los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio arriba, que es ἄνω, lo expresan por ἀνέκας, y por ἀνέκαθεν el adverbio de arriba. === 34 === Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena La Piteide Etra, con Climene, la de los bellos y rasgados ojos. Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las Cosas áticas, hace una narración particular y bien diversa de ésta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino. === 35 === Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Heracles, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Heracles lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Heracles, y los llamó Heracles en vez de Teseos, a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio<ref>Como si dijésemos el lugar de las maldiciones y excomuniones.</ref> que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros. === 36 === Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su Vida, y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día 8 del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días 8 le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día 8 del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a éste en los días 8; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel dios, que tiene los nombres de Asfalio y Gayeoco.<ref>Esto es, Estable y Abarcador de la tierra.</ref> <references/> [[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]] [[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]] [[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]] [[fr:Vie de Thésée]] [[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]] f1vq0hf1pmlsfqsh901y5j9kecxle3o 1667848 1667756 2026-07-04T22:39:49Z ~2026-38280-35 96699 Correcciones y separar poemas 1667848 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=[[Vidas paralelas]] |autor=Plutarco |anterior=[[Vidas paralelas|Portada]] |sección=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]] |próximo=[[Vidas paralelas/Rómulo|Rómulo]]}} __NOTOC__ {| align=center id=toc |- align=center | [[#1|1]] - [[#2|2]] - [[#3|3]] - [[#4|4]] - [[#5|5]] - [[#6|6]] - [[#7|7]] - [[#8|8]] - [[#9|9]] - [[#10|10]] - [[#11|11]] - [[#12|12]] - [[#13|13]] - [[#14|14]] - [[#15|15]] - [[#16|16]] - [[#17|17]] - [[#18|18]] - [[#19|19]] - [[#20|20]] - [[#21|21]] - [[#22|22]] - [[#23|23]] - [[#24|24]] - [[#25|25]] - [[#26|26]] - [[#27|27]] - [[#28|28]] - [[#29|29]] - [[#30|30]] - [[#31|31]] - [[#32|32]] - [[#33|33]] - [[#34|34]] - [[#35|35]] - [[#36|36]] |} __NOTOC__ === 1 === Acostumbran los historiadores, ¡oh, Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo, :¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera? :¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala? {{no sangría| he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades.}} === 2 === Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de Dioses; :Invictos ambos: lo sabemos todos; {{no sangría| y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad.}} === 3 === El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones,<ref>Es como si se dijese hombres brotados espontáneamente de la tierra.</ref> y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope, no menos que por su gran riqueza, fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de éstos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema ''Obras y días''. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es ésta: :Bástele al buen amigo :el premio que el amigo le señale; {{no sangría| lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que éste era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del dios, que era en esta forma:}} :Del odre el pie que sale, no desates, :¡oh, magno vencedor de las naciones!, :sin que al pueblo de Atenas vayas antes. {{no sangría| Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino.}} === 4 === Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es Tesis; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo. === 5 === Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera; pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy Teseia. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó Teseide. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco: :No en el tender del arco, o de las hondas :en el crujir frecuente, se señalan; :sino en el campo, cuando el crudo Marte :para herir con el hierro más se ensaña: :que en esta lucha los gloriosos hijos :de la Eubea prez ilustre alcanzan: {{no sangría| trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano.}} === 6 === Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo éste su dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De éstos Heracles había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Heracles cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfala, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud. Pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a éste ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Heracles; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado éste de la virtud de Heracles, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle. === 7 === Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y ésta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen. === 8 === Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por ésta era apellidado Corinetes,<ref>Como si se dijese el macero o el de la maza.</ref> porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Heracles con la piel de león: y así como en éste era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pitnocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde éstos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración. === 9 === Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer, y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que ésta fue la que murió a manos de Teseo. === 10 === En los confines de Megara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés los lanzaba al mar. Mas los escritores megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto. === 11 === En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Heracles, porque también éste, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían. === 12 === Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo. === 13 === Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y éste dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: oíd, Leos, esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba. === 14 === Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad; porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro. === 15 === Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo<ref>Era hijo de Minos.</ref> había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides, :Monstruosa prole de biforme aspecto; {{no sangría| y que había nacido}} :De toro y hombre con mezclados miembros. === 16 === Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: Vámonos a Atenas. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras; así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo muy regio, y Homero familiar del mismo Júpiter; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel. === 17 === Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose éstos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helanico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía, y que ésta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a éstos a quienes se dedica. === 18 === Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo ésta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la diosa el apellidarse Epitragia. === 19 === Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a éste era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que: tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a éste Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra. === 20 === Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor. :De Egle Panopeide :el amor insufrible le aquejaba. {{no sangría| Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el Nekia o epicedio de Homero otro en esta sentencia:}} :Teseo y Pirítoo, :ínclitos hijos de los sacros Dioses; {{no sangría| lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria:}} :Fundóla Enopión, el de Teseo. {{no sangría| Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola (puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco); que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido: que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día 2 del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra, más moderna robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a ésta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos.}} === 21 === Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores. === 22 === Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado éste, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró éste a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado éste, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea! ¡ea! ¡ay! ¡ay! durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día 7 del mes Paunepsion, porque en éste subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos: :Llevas higos, ¡oh, ramo!, y huecas tortas; :en escudilla miel, aceite rico; :y para que en beodez tu sueño duermas, :en honda taza rebosante vino. {{no sangría| Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho.}} === 23 === La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las dipnóforas, o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que éstas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de éste los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje. === 24 === Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado metecias, en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el Dios, este oráculo acerca de la ciudad: :¡Egeide Teseo, procreado :de la Piteide Etra! Mi alto padre :a tu ciudad la suerte ha vinculado :y la prosperidad de mil ciudades. :De ánimo en los trabajos no decaigas, :que, cual odre flotante, :entero y sano surcarás los mares. {{no sangría| Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo:}} :De odre a la semejanza :te mojarás; hundirte no es posible. === 25 === Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: Venid acá todos, oh pueblo, se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los dichos de: vale cien bueyes, vale diez bueyes. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía: :No es ya Peloponeso, sino Jonia; {{no sangría| y la de occidente:}} :Esto es Peloponeso, no ya Jonia. {{no sangría| Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Heracles; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no éste, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helanico y Andrón de Halicarnaso.}} === 26 === Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Heracles contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre ellos Ferecides y Helanico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cautiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de ésta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando éste, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, éste se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda silaba, y trasladan al dios el honor hecho al héroe. === 27 === Y ésta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron éstos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de ésta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas. === 28 === Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la Teseida sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Heracles las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por ésta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren. === 29 === Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de éstos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: No sin Teseo; que éste, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acaba- do muchos y señalados combates, y la expresión otro Heracles se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que éste fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Heracles tenemos escrito haber sido éste el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia Las suplicantes, de Eurípides; la de los Eleusinios, de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación. === 30 === En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Heracles, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Heracles se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas. === 31 === Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a ésta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos<ref>Teseo y Pirítoo, de quienes va hablando.</ref> a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero éste había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidíneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con éste, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que éstos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones. === 32 === A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y éste de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico, :Al que de Afidna en el tendido campo, :Teseo, a causa de la rubia Helena, :en reñido combate dio la muerte; {{no sangría| pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas.<ref>Los anotadores todos advierten que debe decir Afidnas, y no Atenas, como se lee en el texto; y así lo pide también el sentido.</ref>}} === 33 === Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Heracles, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Heracles Pilio. Tributáronseles honores como a dioses, siendo saludados señores con la voz Ánaces, o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ἀνακῶς ἔχειν se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de Ánaces; aunque hay quien diga que se llaman Ánaces los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio arriba, que es ἄνω, lo expresan por ἀνέκας, y por ἀνέκαθεν el adverbio de arriba. === 34 === Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena :La Piteide Etra, con Climene, :la de los bellos y rasgados ojos. {{no sangría| Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las Cosas áticas, hace una narración particular y bien diversa de ésta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino.}} === 35 === Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Heracles, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Heracles lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Heracles, y los llamó Heracles en vez de Teseos, a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio<ref>Como si dijésemos el lugar de las maldiciones y excomuniones.</ref> que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros. === 36 === Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su Vida, y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día 8 del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días 8 le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día 8 del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a éste en los días 8; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel Dios, que tiene los nombres de Asfalio y Gayeoco.<ref>Esto es, Estable y Abarcador de la tierra.</ref> === Notas === <references/> [[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]] [[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]] [[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]] [[fr:Vie de Thésée]] [[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]] akd60u2gyqmxfap095f7mkd7azovnsw Autor:Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés 106 137727 1667854 1666778 2026-07-04T22:55:42Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Obras */ 1667854 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar = Fernandez de Oviedo y Valdés, Gonzalo |Texto='''Gonzalo Fernandez de Oviedo y Valdés'''<br /> (1478 - 1557) <br /> Militar, escritor, cronista y colonizador español. }} == Obras == * ''Don Claribalte'' (1519) {{bdh|0000134615}} * ''[[Sumario de la natural y general historia de las Indias]]'' (1526) {{at|About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf}} * ''[[Historia general y natural de las Indias|Historia general y natural de las Indias, islas y tierra firme del mar océano]]'' (siglo {{asc|XVI}}) ** Primera parte (1535) {{at|Historia general de las Indias (IA mobot31753000819539).pdf}} ** Edición de 1851-55 a cargo de la [[Portal:Real Academia de la Historia|Real Academia de la Historia]]. {{at|Historia general y natural de las Indias (IA mobot31753000521671).pdf|Tomo I}}, {{at|Historia general y natural de las Indias (IA gri 33125007267988).pdf|Tomo II}}, {{at|Historia general y natural de las Indias - IA generalynatural03fernrich.pdf|Tomo III}}, {{at|Historia general y natural de las Indias (IA gri 33125000607479).pdf|Tomo IV}} [[Categoría:Autores españoles del Siglo de Oro]] 89a2ef5qd62c53x68ap4akp0z6wq6re Usuario discusión:Carlos yo (UA) 3 267983 1667723 1120638 2026-07-04T16:28:50Z Aleator 587 El ciclo hidrosocial 1667723 wikitext text/x-wiki <div style="border: solid red 1px; background:#FFE4C4; padding: 5px;"> {| style="font-size:95%;" class=toccolours | '''{{PAGENAME}}''', te damos la bienvenida a '''Wikisource en español'''. 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Estoy en general dispuesto a ayudarlos en lo que se les presente. Saludos!--[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio Rodríguez''']] <span style="background-color:lightgreen; color:white;border-radius:0 10px 10px 0"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|- δ -]][[Special:Contributions/Ninovolador|- contr.]]</span> 18:17 25 ago 2020 (UTC) :Hola! Bienvenido, como eres nuevo, aquí te dejé [[Página:Relaciones sanas.pdf/3]] un índice armado, para que puedas ver como se usa la plantilla {{ep|icp}}, cualquier duda, no dudes en consultarnos, saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 22:26 26 ago 2020 (UTC) == Enlaces automáticos == Si agregas la tabla de contenidos en el Índice del archivo (como hice yo {{diff|1120635|acá}}), se generan los enlaces automáticamente al incluirlos en el espacio princial, {{diff|1120637|como por ejemplo acá}}. Así puedes generar los encabezados simplemente usando el "header=1", y no cambiar los enlaces cada vez. 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Prioridad 1: Wikidata de la Edición Madre -- Fuentes más locales no tenían el dato. if k == 'title' or k == 'subtitle' or k == 'mainTitle' then data[k] = getStringProp( qid_fallback, P ) return data[k] end if k == 'language' or k == 'place' then data[k] = getPropLabels( qid_fallback, P ) return data[k] end if k == 'series' or k == 'publisher' or k == 'printer' then data[k] = getPropTable( qid_fallback, P ) return data[k] end if k == 'pubYear' then local theDate if data.type == p.TYPES.WORK then theDate = getYearProp( qid_fallback, p.local_map.inception.p ) end if not theDate then theDate = getYearProp( qid_fallback, p.local_map.pubYear.p ) end data[k] = theDate return data[k] end if k == 'author' or k == 'illustrator' or k == 'editor' or k == 'mainAuthor' or k == 'translator' or k == 'introducer' then data[k] = getCreatorList( qid_fallback, P ) return data[k] end if k == 'parentWork' or k == 'editions' or k == 'derivedWorks' or k == 'basedOn' or k == 'editionof' then data[k] = 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"' is read only", 2 ) end } ) end return p 5gezg5jyne1ts32z00l8oysrf3ex2n2 Índice:Humorismo anticlerical.pdf 104 413009 1667688 1633620 2026-07-04T14:56:54Z Repub73 93361 1667688 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Humorismo anticlerical]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor=[[Autor:José Nakens|José Nakens]] |Editor=Imprenta de Domingo Blanco. |Traductor= |Prologuista= |Imprenta=Imprenta de Domingo Blanco. |Editorial=Imprenta de Domingo Blanco. |Ilustrador= |Ano=1903 |Lugar=Madrid |derechos=España |Fuente=https://bnedigital.bne.es/bd/card?oid=0000185723&site=bdh |Imagen=3 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Notas={{Página:Humorismo anticlerical.pdf/317}} |Wikidata= |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= |ultima-muerte=1926 }} o6ba318xb0jdddmh3h9s4xs5pg487du Página:Humorismo anticlerical.pdf/317 102 414067 1667687 1638405 2026-07-04T14:55:46Z Repub73 93361 1667687 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" 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2026-07-04T15:05:34Z Repub73 93361 1667693 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 27 —}}</noinclude>Si es que no lo hubieren hecho ya, según es hoy uso y costumbre en aquellos pueblos donde los hombres consienten que sus mujeres vivan en las iglesias más que en sus casas. {{derecha|1905}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección13" /> <section begin="Sección14"/>{{xx-grande|'''Fuga envidiable'''}} Telegrama sustancioso: {{menor|"Valencia 29 (9 n.) Comunican de Mogente que anoche se fugaron de dicho pueblo el vicario de la parroquia y una agraciada joven de diez y nueve años de edad, perteneciente a una de las principales familias.}} {{menor|A pesar de las pesquisas practicadas, se ignora el rumbo de la amartelada pareja. Se hacen sabrosos comentarios, por ser dicho vicario persona a quien todo el pueblo tenía por santo y merecía la distinción de todo el vecindario."}} Aplaudo la conducta de ese cura. ¿Qué menos podía haber hecho? ¡Diez y nueve abriles, agraciada, de familia distinguida, facilidades para hablarla en voz baja y de puntos escabrosos en el confesonario!... Lo que me admira es que no se haya antes escapado con ella. Reservo mi censura para cuando la abandone (que sí lo hará) deshonrada y tal vez madre. Entonces sí que me hartaré de decirle: ¡Canalla! ¡Miserable! ¡Bandido! Cura! {{derecha|1905}} <section end="Sección14" /><section end="Sección14"/><noinclude></noinclude> 0uazvmlwgnus93ddk08k2i1ixwqi741 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/725 102 417747 1667724 1654473 2026-07-04T16:30:28Z Ibañezfan 96696 /* Corregido */ 1667724 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ibañezfan" />{{crv|657|DIGESTO.— LIBRO XI: TÍTULO IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>TIT. IV DE (1) FUGITIVIS [Cf. Cod. VI. 1.] 1 DIGESTO. LIBRO XI: TÍTULO IV 657 TITULO IV 1. ULPIANUS libro I. (2) ad Edictum.-Is, qui fugitivum celavit, fur est." § 1. Senatus censuit, ne fugitivi admittantur in saltus, neque protegantur a villicis vel procu- ratoribus possessorum (3), et mulctam statuit; bis autem, qui intra viginti dies fugitivos vel do miuis reddidissent, vel apud Magistratus exhi- buissent, veniam in ante actum dedit. Sed et deinceps eodem Senatusconsulto impunitas datur ei, qui intra praestituta tempora, quam reperit fugitivos in agro suo, domino vel Magistratibus tradiderit. §2. Hoc autem Senatusconsultum aditum etiam dedit militi vel pagano ad investigandum fugitivum in praedia Senatorum vel paganorum. Cui rei etiam lex Favia prospexerat et Senatus- consultum Modesto Consule factum, ut fugitivos inquirere volentibus literae ad Magistratus den- tur; muleta etiam centum solidorum in Magistra- tus statuta, si literis acceptis inquirentes non adiuvent. Sed et in eum, qui quaeri apud se pro- hibuit, eadem poena statuta (4). Est etiain gene- ralis Epistola Divorum Marci et Commodi, qua declaratur, et Praesides, et Magistratus, et mili- tes stationarios dominum adiuvare debere iuqui- rendis fugitivis, et ut inventos redderent, et ut hi, apud quos delitescant, puniantur, si crimine contingantur. §3. Unusquisque eorum, qui fugitivum ap- prehendit, in publicum deducere debet. § 4.-Et merito monentur Magistratus, eos di- ligenter custodire, ne evadant. § 5.-Fugitivum accipe, et si quis erro sit; fu- gitivi autem appellatione ex fugitiva natum non contineri, Labeo libro primo ad Edictum scribit. § 6. In publicum deduci intelliguntur, qui Magistratibus municipalibus traditi sunt, vel pu- blicis ministeriis. § 7. Diligens custodia etiam vincire per- mittit. § 8.-Tamdiu autem custodiuntur, quamdiu ad Praefectum vigilum, vel ad Praesideni (5) dedu- cantur, eoruinque nomina, et notae, et euius se quis esse dicat, ad Magistratus deferantur, ut fa- cilius agnosci et percipi fugitivi possint. Notae autem verbo etiam cicatrices continentur. Idem turis est, si haec in scriptis publice vel in aedes proponas. 2. CALLISTRATUS libro VI. Cognitionum.-Fu- DE LOS FUGITIVOS [Véase Cód. VI. 1.] 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro I.-El que oculto à un fugitivo, es ladrón. § 1. Dispuso el Senado, que los fugitivos no scan admitidos en los bosques, y que no sean pro- tegidos por los mayordomos ó procuradores de los poseedores, y estableció una multa; mas à aque- ilos que dentro de veinte dias ó hubiesen devuel- to los fugitivos à sus dueños, ó los hubiesen exhi- bido ante los Magistrados, les concedió perdón del delito antes cometido. Pero también después se concede por el mismo Senadoconsulto la impu- nidad al que deutro del tiempo prefijado, cuando hubiere encontrado en su campo fugitivos, los hu- biere entregado á su dueño, ó á los Magistrados. § 2. Mas este Senadoconsulto también conce- dio à los militares, ó à los paisanos, derecho de entrada en los predios de los Senadores, o de los aldeanos, para buscar à un fugitivo. A lo cual ha- bian atendido también la ley Favia y el Senado- consulto hecho siendo consul Modesto, para que sc diesen cartas para los Magistrados à aquellos que quisieran buscar à los fugitivos; habiéndose establecido también la multa de cien sueldos con- tra los Magistrados, si recibidas las cartas, no ayudasen á los que los buscaban. Pero también se estableció la misma pena contra el que prohi- bió que en su casa fuesen buscados. Hay también una Carta general de los Divinos Marco y Como- do, en la que se declara, que tanto los Presiden- tes, como los Magistrados, y los soldados de guar- nición deben ayudar al dueño en la busca de sus esclavos, y que le entreguen los que hayan en- contrado, y que sean castigados aquellos en cu- yas casas se oculten, si fueran culpables. § 3. Cualquiera de estos, que aprehende à un fugitivo, debe presentarlo a la autoridad pública. § 4. Y con razón se previene a los Magistra- dos que los custodien con cuidado, para que no se escapen. § 5. Considéralo como fugitivo, también si alguno fuera vagabundo; pero escribe Labeon en el libro primero de sus comentarios al Edicto, que en la denominación de fugitivo no se com- prende al nacido de una fugitiva. § 6.-Se entiende que son presentados à la auto. ridad pública, los que son entregados à los Magis- trados municipales, ó à los funcionarios públicos. § 7. La custodia diligente permite también ponerlos presos. § 8. Mas son custodiados hasta tanto que sean llevados ante el Prefecto de los vigilantes, o ante el Presidente, y se manifiesten à los Magistrados sus nombres, y señas, y de quien diga cada uno que es, para que más facilmente puedan ser re- conocidos y recobrados los fugitivos. Mas en la palabra señas so comprenden también las cicatri- ces. El mismo efecto legal resulta, si expusieras estas cosas públicamente en escrituras, ó en los edificios públicos. 2. CALISTRATO; Tratado de las Jurisdicciones, (1) BERVIS, inserta la Vulg. (e) XXI., Hal. (3) possessionum, Hal. (4) statuta est: etiam generall epistola, fal. (5) provinciae, insertan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6f8clrui4qhs7iyshbl9z7t1dfh5vog 1667732 1667724 2026-07-04T16:52:35Z Ibañezfan 96696 1667732 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ibañezfan" />{{crv|657|DIGESTO.— LIBRO XI: TÍTULO IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''TITULO IV'''}} {{c|DE LOS FUGITIVOS}} {{c|''[Véase Cód. VI. 1.]''}} '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro I''.—El que oculto à un fugitivo, es ladrón. § 1. Dispuso el Senado, que los fugitivos no scan admitidos en los bosques, y que no sean protegidos por los mayordomos ó procuradores de los poseedores, y estableció una multa; mas à aquellos que dentro de veinte dias ó hubiesen devuelto los fugitivos à sus dueños, ó los hubiesen exhibido ante los Magistrados, les concedió perdón del delito antes cometido. Pero también después se concede por el mismo Senadoconsulto la impunidad al que dentro del tiempo prefijado, cuando hubiere encontrado en su campo fugitivos, los hubiere entregado á su dueño, ó á los Magistrados. § 2. Mas este Senadoconsulto también conce- dio à los militares, ó à los paisanos, derecho de entrada en los predios de los Senadores, o de los aldeanos, para buscar à un fugitivo. A lo cual habian atendido también la ley Favia y el Senadoconsulto hecho siendo consul Modesto, para que se diesen cartas para los Magistrados á aquellos que quisieran buscar à los fugitivos; habiéndose establecido también la multa de cien sueldos contra los Magistrados, si recibidas las cartas, no ayudasen á los que los buscaban. Pero también se estableció la misma pena contra el que prohibió que en su casa fuesen buscados. Hay también una Carta general de los Divinos Marco y Comodo, en la que se declara, que tanto los Presidentes, como los Magistrados, y los soldados de guarnición deben ayudar al dueño en la busca de sus esclavos, y que le entreguen los que hayan encontrado, y que sean castigados aquellos en cuyas casas se oculten, si fueran culpables. § 3. Cualquiera de estos, que aprehende à un fugitivo, debe presentarlo a la autoridad pública. § 4. Y con razón se previene a los Magistrados que los custodien con cuidado, para que no se escapen. § 5. Considéralo como fugitivo, también si alguno fuera vagabundo; pero escribe Labeon en el libro primero de sus comentarios al Edicto, que en la denominación de fugitivo no se com- prende al nacido de una fugitiva. § 6.-Se entiende que son presentados à la auto. ridad pública, los que son entregados à los Magistrados municipales, ó à los funcionarios públicos. § 7. La custodia diligente permite también ponerlos presos. § 8. Mas son custodiados hasta tanto que sean llevados ante el Prefecto de los vigilantes, o ante el Presidente, y se manifiesten à los Magistrados sus nombres, y señas, y de quien diga cada uno que es, para que más facilmente puedan ser reconocidos y recobrados los fugitivos. Mas en la palabra señas se comprenden también las cicatrices. El mismo efecto legal resulta, si expusieras estas cosas públicamente en escrituras, ó en los edificios públicos. '''2.''' CALISTRATO; ''Tratado de las Jurisdicciones'', (1) SERVIS, '''inserta la Vulg'''. (2) XXI., '''Hal'''. (3) possessionum, '''Hal'''. (4) statuta est: etiam generall epistola, '''Hal'''. (5) provinciae, insertan '''Hal. 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Hay también una Carta general de los Divinos Marco y Comodo, en la que se declara, que tanto los Presidentes, como los Magistrados, y los soldados de guarnición deben ayudar al dueño en la busca de sus esclavos, y que le entreguen los que hayan encontrado, y que sean castigados aquellos en cuyas casas se oculten, si fueran culpables. § 3. Cualquiera de estos, que aprehende à un fugitivo, debe presentarlo a la autoridad pública. § 4. Y con razón se previene a los Magistrados que los custodien con cuidado, para que no se escapen. § 5. Considéralo como fugitivo, también si alguno fuera vagabundo; pero escribe Labeon en el libro primero de sus comentarios al Edicto, que en la denominación de fugitivo no se com- prende al nacido de una fugitiva. § 6. Se entiende que son presentados à la auto. ridad pública, los que son entregados à los Magistrados municipales, ó à los funcionarios públicos. § 7. La custodia diligente permite también ponerlos presos. § 8. Mas son custodiados hasta tanto que sean llevados ante el Prefecto de los vigilantes, o ante el Presidente, y se manifiesten à los Magistrados sus nombres, y señas, y de quien diga cada uno que es, para que más facilmente puedan ser reconocidos y recobrados los fugitivos. Mas en la palabra señas se comprenden también las cicatrices. El mismo efecto legal resulta, si expusieras estas cosas públicamente en escrituras, ó en los edificios públicos. '''2.''' CALISTRATO; ''Tratado de las Jurisdicciones'',<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4d5s9wua271pwye36oj9priqxakri8z Amoretti/Traducción de Wikisource 0 417974 1667943 1667225 2026-07-05T06:59:01Z WhoKnowsThisOnyx 95829 1667943 wikitext text/x-wiki {{incompleto}} {{Encabezado |título=Amoretti |autor=Edmund Spenser |traductor=Wikisource |wikipedia= |commonscat=Amoretti by Edmund Spenser |nota=[[/Sobre la traducción|Sobre esta traducción]]. }} {{Índice auxiliar|título={{Anclaje+|Índice}}| # [[/Soneto I|Felices seáis, hojas, cuando esas manos de lirio]] # [[/Soneto II|Inquieto pensamiento que al inicio yo engendré]] # [[/Soneto III|Aquella soberana belleza que yo admiro]] # [[/Soneto IIII|El año nuevo mira desde la puerta de Jano]] # [[/Soneto V|De mi pecho las súplicas ultrajas rudamente]] }} [[Categoría:Obras de Edmund Spenser]] [[Categoría:Traducciones del inglés]] [[Categoría:Traducciones de Wikisource]] {{Interwiki-info|en}} {{Interwiki-extra}} pzjrfmfb8dp9gkrsrzkcy0d760a3x6k Amoretti/Traducción de Wikisource/Soneto IIII 0 417985 1667942 1653756 2026-07-05T06:58:34Z WhoKnowsThisOnyx 95829 1667942 wikitext text/x-wiki {{incompleto}} {{Encabezado |título=[[Amoretti/Traducción de Wikisource|Amoretti]] |autor=Edmund Spenser |traductor=Wikisource |sección='''Soneto IIII''' |siguiente= [[Amoretti/Traducción de Wikisorce/Soneto V|De mi pecho las súplicas ultrajas rudamente]] |anterior=[[Amoretti/Traducción de Wikisource/Soneto III|Aquella soberana belleza que yo admiro]] }} {{bc| <poem> El año nuevo mira desde la puerta de Jano: parece prometernos esperanza y gozo nuevo, y despidiendo al viejo Adiós su pasada fecha le pide a toda idea morir vieja en nuevo espíritu, y así llamando desde la triste noche invernal, un fresco amor, de largo sueño en sombría posada, despierta, y de inmediato despliega a su alrededor sus alas iracundas y mortíferas saetas. Porque la primavera, ahora a tiempo en su esplendor, lista está por venir adelante a recibirlo, y advierte con sus flores coloridas a la Tierra para adornarse bella y lucir su hermoso manto. Entonces, bella flor, en que la juventud llueve, prepárate ya para recibir un nuevo amor. </poem> }} [[Categoría:Sonetos|Aquella soberana belleza que yo admiro]] {{Interwiki-info|en}} 7zs1s5fls863fz9wgmp5ji0qy3vo92m Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/488 102 418350 1667912 1655522 2026-07-05T03:24:00Z Verificacion 96702 /* Corregido */ 1667912 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Verificacion" />{{crv|422|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>negocio que lo hubiere sido en el juicio anterior; porque nadie puede producir en juicio la acción ajena contra la voluntad de su coheredero. 32.—ULPIANO; ''Del cargo de Cónsul'', libro I.—Si hubiere fallecido el juez á quien se le había señalado tiempo determinado, y en su lugar se hubiere nombrado otro, entenderemos que respecto á la persona de éste se ha señalado de nuevo otro tanto tiempo, aunque el Magistrado no hubiere expresado determinadamente esto en el nombramiento del segundo; pero esto con tal que no exceda del tiempo legítimo. 33.—MODESTINO; ''Reglas'', libro III.—No se entiende que consintió en un juez el que pretende ante el mismo juez que se le manifieste el género de la acción. 34.—JAVOLENO; ''Doctrina de Casio'', libro XV.—Si falleció el que había aceptado un juicio en Roma, su heredero, aunque tenga su domicilio al otro lado del mar, debe, sin embargo, defenderse en Roma, porque sucede en el lugar de aquel por quien fué dejado heredero. 35.—EL MISMO; ''Epístolas'', libro X.—Así como puede estar pendiente la obligación de un fiador, ó se puede también formular para lo futuro, no puede del mismo modo estar pendiente el juicio, ó versar sobre aquellas cosas que después han de comprenderse en la obligación. Porque creo que nadie dudará que se pueda aceptar fiador antes de la obligación del obligado; pero que no puede haber juicio antes que se deba alguna cosa. 36.—CALISTRATO; ''Tratado de las Jurisdicciones'', libro I.—A veces, por justos motivos y por consideración á ciertas personas, se ha de suspender el conocimiento de los pleitos; por ejemplo, si se dijera que los documentos del litigio se hallan en poder de aquellos que estuvieren ausentes por causa de la República; y esto respondieron por rescripto los Divinos Hermanos, en estos términos: «Es humano que se conceda dilación por casos fortuitos, por ejemplo, porque el padre que litigaba hubiere perdido un hijo ó una hija, ó la mujer el marido, ó el hijo su padre ó madre; y que en tales casos se suspenda por algún tiempo el conocimiento del litigio». 1.—Si un Senador se hubiere encargado en una provincia de negocios ajenos, no debe rehuir el juicio de la gestión de negocios; sino que, respondió Juliano, debe contestar la demanda, puesto que por su voluntad había contraído para sí esta obligación. 37.—EL MISMO; ''Tratado de las Jurisdicciones'', libro V.—Si se litigare sobre actos de fuerza y sobre la posesión, primeramente se ha de conocer de los actos de fuerza que de la propiedad de la cosa, contestó en griego por rescripto el Divino Adriano á la República de los Tesalios. 38.—LICINIO RUFINO; ''Reglas'', libro IV.—Lo que se lega, si se exigiese por medio de acción personal, debe darse allí donde está, á no ser que con dolo malo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nbmlnpg5qaso9jlcz3kmd1jg1zd3cqx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/405 102 418761 1667932 1664282 2026-07-05T04:40:08Z Y Magaly Holguin M 95834 1667932 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|339|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>49 [ 48 Η. 51 V.] AFRICANO; ''Cuestiones, libro VIII.- Si el comprador hubiere vendido una cosa que el esclavo vendido por mí me hubiese sustrai- do, y la cosa hubiere dejado de existir, se me ha- brá de dar la acción de gestión de negocios por el precio, como deberia dárseme si hubieses cuidado de un negocio que juzgases que era tuyo, siendo mio. Así como por el contrario se te daria contra mi, si, juzgando tú que era tuya la herencia que me pertenece, hubieses pagado tus propias cosas legadas, siempre que quedarayo libre de este pago. {{c|TÍTULO VI}} {{c|DE LOS CALUMNIADORES}} {{c|''[Véase Cód. IX. 46.]''}} 1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro X.- Contra aquel que se dijese haber recibido dinero para que moviera ó no moviera alguna cuestión con propósito calumnioso, compete dentro del año acción por el cuadruplo del dinero que se dijese que habia recibido, y después del año acción del tanto por el hecho. § 1.- Mas escribe Pomponio, que corresponde esta acción no solo en las causas pecuniarias, sino también en los delitos públicos; mayormente cuan- do también por la ley de peculado queda obliga- gado el que recibió dinero para mover ó no mo- ver alguna cuestión por causa de calumnia. § 2. Pero queda obligado el que recibió el di- nero, ya antes, ya después de aceptado el juicio. § 3. Pero también la Constitución de nuestro Emperador, que fué escrita para Casio Sabino, prohibió dar dinero al juez, ó al adversario en las causas públicas, ó particulares, ó fiscales; y man- dó que por tal motivo fenezca el pleito. Porque puede preguntarse, si el adversario recibió con ánimo de transigir no por calumnia, ¿es acaso ina- plicable la Constitución? Y opino que no es aplica- ble, asi como tampoco esta acción; porque no se han prohibido las transacciones, sino las sórdidas concusiones. § 4.- Mas diremos que recibió dinero, también si hubiere recibido alguna cosa en lugar de dinero. 2. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro X.- Por lo mismo, si alguno fué librado de una obli- gación, también puede entenderse que recibió. Y lo mismo es, si se hubiere dado para servirse de él dinero sin interés , ó si se hubiere arrendado ó vendido una cosa por menor precio. Y no importa que él mismo hubiere recibido el dinero, ó que hubiere mandado que se diera á otro, ó que lo hu- biere ratificado, recibido en su nombre. 3. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro X.- Y en general será lo mismo, si por esta causa ex- perimentó algún beneficio cualquiera, ya por par- te del adversario, ya por la de cualquier otro. § 1. Asi, pues, si recibió para que causara al- guna vejación, tanto si la causó, como si no la cau- só, queda obligado, como también el que recibió para que no la causara, y sin embargo la causó. § 2. Se obliga por este Edicto también el que se concierta; mas dicese que se concierta el que pactó torpemente. _____________________________________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i26ucgpwk93xs7z0c8ksa1uxk236l3a Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/406 102 418762 1667933 1664283 2026-07-05T04:41:21Z Y Magaly Holguin M 95834 1667933 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|340|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3._ Se habrá de notar, que el que dió dinero para que alguien sufriese alguna vejación, no ten- drá acción para su reclamación; porque obró torpe- mente. Pero se dará la reclamación á aquel por causa de quien se dió dinero, para que se le ca- lumniase. Por lo que, si alguno recibió de ti dine- ro para que me causara alguna vejación, y de mi para que no me la causara, me estará obligado por dos acciones. 4. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro IV.- Esta acción no compete ciertamente al heredero, porque debe bastarle, que puede recla- mar el dinero que dió el difunto; 5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro X.- pero compete contra el heredero por aquello que fué á su poder. Porque se halla establecido, que se quiten también á los herederos las ganan- cias vergonzosas, aunque se extingan los delitos; por ejemplo, lo dado por razón de una falsedad, ó al juez para una sentencia favorable será qui- tado también al heredero, y lo mismo otra cualquier cosa si se hubiere adquirido criminosamente. § 1. Pero también compete la condicción ade- más de esta acción, si sólo hubiese acto vergonzo- so del que recibe; porque si también del que da, será mejor la causa del que posee. Por lo que, si se hubiere ejercitado la condicción, ¿se extingue acaso esta acción, ó bien se ha de dar por el tri- plo?¿O á la manera que contra el ladrón, damos asi la acción por el cuádruplo, como también la condic- ción? Pero opino que basta una ú otra acción. Mas cuando compete la condicción, entonces no es ne- cesario dar después del año la acción por el hecho. 6. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro IV.-Mas el año, respecto de la persona del que dió dinero para que contra él no se obrase, corre desde el tiempo en que lo dió, si acaso tu- viere posibilidad de demandar. Mas respecto á la persona de aquel que para que contra él se obra- se otro dió dinero, puede dudarse, si deba con- tarse desde el dia en que se dió el dinero, ó más bien desde que supo que se había dado; porque el que lo ignora, se entiende que no tiene posibilidad de demandar. Y es más verdadero, quê se cuenta el año desde que lo supo. 7. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro X. - Si alguien hubiere recibido de otro algún dinero, pa- ra que no me moviera cuestión, si se dió por man- dato mio, ó por mi procurador general, o por el que queria llevar mi negocio, y lo ratifiqué, se en- tiende que yo lo dí. Pero si lo hubiere dado otro no por mi mandato, aunque por conmiseración, para que no se hiciera, y no lo ratifiqué, entonces puede él reclamarlo, y puedo yo ejercitar la ac- ción po el cuádruplo. § 1. Si se recibió para que se moviese cuestión á un hijo de familia, también se ha de dar acción al padre. Del mismo modo, si un hijo de familia hubiere recibido dinero para que causara ó no cau- sara alguna vejación, se dará contra él la acción; y si otro se lo hubiere dado no por mi mandato, pa- ra que no la causara, entonces también él puede reclamarlo, y yo puedo ejercitar la acción por el cuádruplo. ______________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lpl6ilyjnk9heeoxyntke5m3u2afobs Sumario de la natural y general historia de las Indias 0 419307 1667852 1666920 2026-07-04T22:50:27Z Ignacio Rodríguez 3603 1667852 wikitext text/x-wiki <pages index="About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf" include=1-2 header=test /> ---- <pages index="About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf" header=notas /> [[Categoría:Historia de América]] 9xte0bp4gup8fup0zgvqou2y57msfkv Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/57 102 419357 1667813 1666979 2026-07-04T21:40:34Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667813 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Perdizes.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>hazia arriba de donde esta colgado se va estrechando / {{et}} haze vn agujero por donde entran en aquella talega no mayor de quanto el dicho paxaro puede caber / {{et}} porque en caso que los Gatos suban alos aruoles donde aquestos nidos estan / no les coman los hijos / tienen otra astucia grande: y es que aquellas ramas {{et}} pajas / o cosas de que hazen estos nidos son muy asperas y espinosas / {{et}} no las puede tomar el Gato enlas manos sin se lastimar: y estan tan entretexidos y fuertes que ningun h{{om}}bre los sabria hazer de aquella manera. {{et}} si el gato quiere meter la mano por el agujero del dicho nido para sacar los hueuos o los hijos pequeños destas aues no los puede alcançar ni llegar al cabo / porque como es dicho son luengos / mas de tres palmos / o quatro / {{et}} no puede el braço del gato alcançar al suelo del nido. Hazen otra cosa / y es / que en vn aruol ay muchos nidos destos. E la causa porque hazen muchos de estos paxaros sus nidos en vn mismo arbol deue ser por vna de dos cosas / o porque de su natura se{{an}} sociables {{et}} amigos de compañia de su misma ralea o casta como los auiones: o porque si por caso los gatos subieren al aruol donde crian / aya diuersos o muchos nidos en que se determine la ventura del que ha de ser molestado del Gato: {{et}} aya mas cantidad de paxaros delos mayores dellos que hagan la vela por todos: los quales en viendo los gatos dan grandes gritos.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Picazas. Cap .xliiij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A3.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} en Tierra firme y tambien enlas yslas vnas picaças que son menores que las de España / {{et}} tienen su diligencia {{et}} andar a saltos: pero son todas negras:/ {{et}} tienen los picos dela hechura que los tienen los papagayos / {{et}} assi mismo negros / {{et}} las colas luengas / {{et}} son poco mayores que tordos.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Pintadillos. Cap .xlv.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - U4.jpg|100px|U|alt=U]]}}{{uc|n}}os paxaros ay que se llaman pintadillos: {{et}} son muy pequeños como los que aca llaman pinchicos / o de siete colores / y estos paxaricos de temor de los gatos siempre crian sobre las riberas delos rios o dela mar / donde las rramas delos arboles alcancen con los nidos al agua con poco peso: que encima de ellas se cargue / {{et}} haz{{en}} los dichos nidos quasi enlas puntas delas dichas rramas / {{et}} quando el Gato va por la rrama adelante ella se abaxa {{et}} pende al Agua / {{et}} el Gato de temor se torna {{et}} no cura delos Nidos por temor de caer: porque de todos los Animales<section end="s3"/><noinclude></noinclude> fc3zsj4dndtvils22x5rschauvox9qa Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/58 102 419358 1667816 1666980 2026-07-04T21:49:22Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667816 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Pintadillos.|}} {{nl|I}}</noinclude><section begin="s1"/>del mundo no obstante que ninguno le sobra en malicia / y que naturalmente la mayor parte delos animales saben nadar: estos gatos no lo sab{{en}} {{et}} muy presto se ahog{{an}}. Estos paxaricos haz{{en}} sus nidos de manera {{que}} avn {{que}} se moj{{en}} {{et}} hich{{an}} {{de}} agua luego se sale: {{et}} avn {{que}} los paxaricos nueuos c{{on}}el nido est{{en}} debaxo {{de}}l agua / por pequeños {{que}} se{{an}} / no se ahog{{an}} por esso.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Ruyseñores {{et}} otros paxaros que cantan. Cap .xlvj.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A5.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} muchos ruyseñores {{et}} otras muchas aues pequeñas que cantan marauillosamente / {{et}} c{{on}} mucha melodia / {{et}} diferentes maneras de cantar / {{et}} son muy diuersos en colores los vnos delos otros. Algunos ay que son todos amarillos / {{et}} otros que todos son colorados de vna color tan fina y excelente {{que}} no se puede creer ni ver otra cosa mas subida en color / como si fuese vn rubi / {{et}} otros de todas colores {{et}} diferencias / algunos / mezcladas aquellas colores / {{et}} otros de pocas / {{et}} algunos de vna sola / {{et}} t{{an}} hermosos que en lindeza exceden {{et}} hazen mucha ventaja a todos los que en España {{et}} ytalia y en otros reynos {{et}} prouincias muchas yo he visto. E tom{{an}}se muchos dellos con armanças {{et}} liga {{et}} costillas y de muchas maneras.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Paxaro mosquito. Ca .xlvij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A3.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} vnos paxaritos tan chiquitos: {{que}} el bulto todo de vnos dellos / es menor {{que}} la cabeça {{de}}l dedo pulgar / dela mano / {{et}} pelado es mas dela mitad menor / delo {{que}} es dicho. es vna auezica que de mas {{de}} su pequeñez tiene tanta velocidad {{et}} presteza enel bolar / {{que}} viendola enel ayre no sele pueden considerar las alas {{de}} otra manera que las delos escarauajos / o abejones. {{et}} no ay {{per}}sona {{que}} le vea bolar que piense que es otra cosa sino abejon. Los nidos son segun la proporcion / o gr{{an}}deza suya. yo he visto vno destos paxaricos / {{que}}l y el nido puestos en vn peso de pesar oro / peso todo dos tomines que son .xxiiij. granos c{{on}} la pluma / la {{qua}}l sino touiera / fuera el peso mucho menos. Sin duda parecia enla sotileza de sus piernas {{et}} manos / alas auezicas {{que}} enlas marjenes delas oras de rezar suel{{en}} poner los yluminadores. y es de muy hermosas colores su pluma / dorada y verde {{et}} de otras colores y y el pico luengo seg{{un}} el cuerpo {{et}} t{{an}} delgado como vn alfilel. S{{on}} muy osados {{et}} qu{{an}}do veen {{que}} alg{{un}} h{{om}}bre sube enel aruol en {{que}} cria / sele va a meter por los ojos / {{et}} con tanta presteza va {{et}} huye {{et}} torna / que no se puede creer sin verlo. cierto es cosa la pe{{que}}ñez {{de}}ste paxarico {{que}} no osara hablar {{paleo|eñl|enel}} sino por{{que}} sin mi ay enesta corte de. V. M. otros testigos de vista. De lo {{que}}<section end="s3"/><noinclude></noinclude> 76l4rmegu3lzupb2kxmbtujmlqlszfi Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/59 102 419359 1667818 1666981 2026-07-04T21:53:19Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667818 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Paxaro mosquito. Fo. xxx.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>hazen el nido es de el flueco / o pelos de algodon / del qual ay mucho {{et}} les es mucho al proposito.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|Passo de aues. Cap .xlviij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - U4.jpg|100px|V|alt=V]]}}{{uc|i}}sto he algunos años enel mes de Março por espacio {{de}} qu{{in}}ze {{et}} veynte dias {{et}} algunos años mas {{et}} desde la mañana hasta ser de noche / yr el cielo cubierto de {{in}}finitas aues {{et}} muy altas / {{et}} tanto enleuadas que muchas dellas se pierd{{en}} de vista / {{et}} otras van muy baxas a respecto delas mas altas / pero harto altas a respecto delas cumbres y montes dela tierra. {{et}} van continuadamente en siguimiento / o al luengo desde la parte del norte septentrional / ala del medio dia / o via del polo austral. Assi que vienen dela parte dela mar hazia la parte dela tierra / {{et}} assi atrauiessan todo lo {{que}} {{de}}l cielo se puede ver enla longueza / o viaje que hazen estas aues / y de ancho ocupan muy gran parte delo que se vee del cielo. E la mayor parte destas aues son al parescer Aguilas negras y otras de muchas maneras {{et}} muy gr{{an}}des: {{et}} otras aues de rapiña. Las diferencias {{et}} plumajes delas quales no se pued{{en}} bien comprehender porque no baxan tanto que esto se pueda entender / ni discernerlo la vista: {{per}}o enla manera del bolar y enla gr{{an}}deza {{et}} diferencias de los tamaños se conosce que son / de muchos {{et}} diuerssos generos. Este passo destas aues es sobre la cibdad {{et}} prouincia de {{paleo|scã|sancta}} maria del antigua del Darien / en tierra firme / en aquella parte que se llama Castilla del oro. otras muchas maneras de aues ay en tierra firme que seria muy larga cosa de escreuirlo istenssamente / assi por{{que}} de todas avn que se ve{{en}} muchas seria imposible especificarlo como por que de otras muchas mas que yo tengo escripto en mi general istoria de indias no ocurre al presente a mi memoria / mas delo que enel presente sumario esta dicho.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Delas moscas y mosquitos y abejas y abispas {{et}} hormigas {{et}} sus semejantes. Ca .xlix.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E3.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|n}}las Indias {{et}} tierra firme ay muy poquitas moscas / y a comparacion delas que ay en Europa / se puede dezir {{que}} aculla no ay algunas porque raras vezes se veen algunas. ¶ Mosquitos ay muchos {{et}} muy enojosos y de muchas maneras en especial en algunas partes delas costas dela mar / y delos rios / y tambien en muchas partes dela tierra no los ay. {{np}}<section end="s3"/><noinclude></noinclude> opyrgma9bxkrcwknquy1zlj24kav32n Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/60 102 419360 1667819 1666982 2026-07-04T21:57:41Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667819 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delals abispas.|}} {{nl|I}}</noinclude><section begin="s1"/>¶ Ay muchas abispas {{et}} muy peligrosas {{et}} ponçoñosas {{et}} su picadura es sin comparacion mas dolorosa que la delas abispas de España {{et}} tienen quasi la misma color / pero son mayores {{et}} mas ruuio el amarillo dellas / {{et}} con ello enlas alas mucha parte de color negra {{et}} las puntas dellas ruuias de color tostado. Hazen muy grandes abisperos {{et}} los razimos dellos llenos de vasillos del tamaño / delos panares que en España hazen las abejas / pero secos {{et}} bl{{an}}cos sobre pardos {{et}} no tien{{en}} enellos ning{{un}} licor sino sus crianças / o aquello de que se forman. {{et}} ay muchas enlos aruoles / {{et}} t{{an}}bien se haz{{en}} muchas enlas tech{{um}}bres {{et}} maderas delas casas.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Abejas. Cap .l.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A.jpg|100px|A|alt=A]]}}y muchas abejas que cri{{an}} enlas hoquedades {{de}}los aruoles {{et}} son pequeñas del tamaño delas moscas / o poco mas / {{et}} las p{{un}}tas delas alas tienen cortadas al traues: dela facion / o manera delas puntas delos machetes Victorianos: {{et}} por medio del ala / vna señal al traues blanca. {{et}} no pican / ni hazen mal ni tienen aguijon / {{et}} hazen grandes panares / {{et}} los agujerillos dellos ay en vno mas que en quatro delos de aca/ avn que ellas son menores abejas que las de España / {{et}} la miel es muy buena {{et}} sana {{per}}o es morena quasi como arrope.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Hormigas. Cap .lj.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - L.jpg|100px|L|alt=L]]}}{{uc|a}}s diferencias delas hormigas son muchas {{et}} la cantidad dellas tanta {{et}} tan perjudiciales algunas dellas que no se podria creer sin auerlo visto / porque han hecho mucho daño assi en aruoles como en açucares {{et}} en otras cosas nescessarias al mantenimiento delos hombres / pero por no me detener enesto digo / que aquellas que los ossos hormigueros comen son de vna manera {{et}} son pequeñas {{et}} negras. {{et}} otras ay ruuias. {{et}} otras ay que {{nli|¶ Nota del Comixen.}} llaman Comixen que la mitad son hormigas {{et}} la otra mitad es vn gusanico que traen metido en vna cosilla / o cascara blanca que lleu{{an}} arrastr{{an}}do / {{et}} son muy dañosas {{et}} penetr{{an}} las maderas {{et}} casas {{et}} haz{{en}} mucho daño / estas que son Comixen. Las quales si suben por vn arluol {{et}} por vna pared / o por do quiera que hagan su camino lleuan vna boueda de tierra cubierta toda t{{an}} gruessa como vn dedo / {{et}} como la mitad {{et}} mas {{et}} menos / {{et}} debaxo de aquel arteficio / o camino cubierto / van hasta donde quieren asentar / {{et}} alli donde paran / ensanchan mucho aquella boueda {{et}} hazen vna cosa de barro cubierta {{et}} tan gr{{an}}de como tres {{et}} quatro palmos {{et}} mas {{et}} menos: {{et}} tan ancha como es luenga o como la quieren ha-<section end="s3"/><noinclude></noinclude> eospevuvtljx0zrgjr5plp6z9z2rp59 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/61 102 419361 1667823 1666983 2026-07-04T22:01:03Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667823 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Hormigas. Fo. xxxj.|}} {{nl|d}} __notoc__</noinclude><section begin="s1"/>zer {{et}} alli crian / {{et}} por aquel lugar podrescen {{et}} com{{en}} la madera {{et}} assi mismo las paredes hasta dexarlas tan huecas como vn panar: {{et}} es menester tener auiso para que assi como comiençan a hazer aquellas bouedas o senderos cubiertos se les rompan / antes que teng{{an}} lugar de hazer daño enlas casas porque para la casa es a queste animal no otra cosa que la polilla para el paño. {{nld|¶ Otra manera dehormigas}} ¶ Ay otras hormigas mayores que las suso dichas / {{et}} con muchas diferencias / pero entre todas tienen el principado {{de}} malas / vnas que aynegras {{et}} tan grandes quasi como abejas de aca: {{et}} estas son tan pestiferas que con ellas {{et}} otros materiales p{{on}}çoñosos los indios hazen la yerua que tiran con sus frechas / la qual yerua es sin remedio / {{et}} todos los que con ella son heridos mueren que entre ciento no escap{{an}} quatro: destas hormigas se ha visto muchas vezes por espiriencia en muchos christianos picados dellas: que assi como pican dan luego calentura grandissima {{et}} nasce vn encordio al que h{{an}} picado. Otras {{nld|¶ Nota otras hormigas.}} ay que son del tamaño delas hormigas comunes de España pero aquellas son bermejas / {{et}} estas {{et}} todas las mas delas otras que de suso t{{en}}go dicho que ay en tierra firme son de passo.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Tauanos. Cap .lij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E5.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|n}} tierra firme ay muchos tauanos {{et}} muy enojosos {{et}} pic{{an}} mucho: {{et}} ay muchas diferencias dellos y tantas {{que}} seria largo y enojoso processo de escreuir / {{et}} no aplazible a los lectores.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Aludas. Ca .liij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|n}} a{{que}}llas partes ay aludas dela misma manera que las ay en España / {{et}} assi se hazen quando alas hormigas les nascen las alas y son algo menores que las aludas de aca.<section end="s3"/> <section begin="s4"/>{{t2|¶ Delas Biuoras {{et}} culebras {{et}} sierpes {{et}} lagartos / y sapos / y otras cosas semejantes. Cap .liiij.}} {{t2|¶ Biuoras.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A2.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} en tierra firme en Castilla del oro muchas biuoras / segun / {{et}} dela misma manera que las ay en españa / {{et}} los que son picados dellas muy presto mueren / por que pocos hombres passan del quarto dia si presto no son socorridos: pero entre ellas ay vna especie de biuoras menores que las otras / {{et}} de las<section end="s4"/><noinclude></noinclude> 1f8cj5uiyjh2or9zk1rvcgbken0k3m7 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/62 102 419362 1667825 1666984 2026-07-04T22:06:38Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667825 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Biuoras o tiros.|}} {{nl|I}}</noinclude><section begin="s1"/>colasson algo romas {{et}} saltan enel ayre a picar al hombre. E poresto alguno llaman tiro a esta manera de biuora {{et}} la mordedura destas tales es mas veninosa {{et}} incurable las mas vezes. Una destas me pico vna india delas que en mi casa me seruian / en vn eredamiento / {{et}} fue muy presto socorrida con muchas cosas {{et}} assi mismo con la sangrar o dar lancetadas en vn pie en que fue picada / y se hizo en ella todo lo que los cirujanos ordenaron pero ninguna cosa aprouecho / ni le pudieron sacar gota de sangre sino vna agua amarilla / {{et}} antes del tercero dia espiro que ningun remedio tuuo / y lo mismo acaescio a otras personas: esta misma india que assi he dicho {{que}} murio era de edad de hasta catorze años / o menos / {{et}} muy ladina porque hablaua Castellano como si nasciera {{et}} se criara toda su vida en Castilla: y dezia que aquella biuora que le auia picado enla garg{{an}}ta de vn pie / seria {{de}} dos palmos / o poco mas y {{que}} salto enel ayre para la picar desde a mas de seyspassos. E c{{on}} a{{que}}sto c{{on}}cordau{{an}} muchas {{per}}sonas {{que}} teni{{an}} conoscimi{{en}}to delas dichas biuoras / o tiros y {{que}} aui{{an}} visto morir a otras personas de semejantes picaduras. y estas son las mas ponçoñosas que alla ay.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Culebras o sierpes. Cap .lv.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - U5.jpg|150px|U|alt=U]]}}{{uc|n}}as culebras delgadas y {{nli|¶ Culebras coloradas.}} luengas de siete o ocho pies he visto yo en tierra firme las quales son tan coloradas que de noche parescen vna brasa biua / y {{de}} dia son quasi tan coloradas como sangre. Estas son asaz ponçoñosas pero no t{{an}}to como las biuoras. {{nli|¶ Culebras negras.}} ¶ Ay otras mas {{de}}lgadas y cortas y negras y estas sal{{en}} {{de}}los rios y and{{an}} enellos y por tierra quando quieren {{et}} son assi mismo harto ponçoñosas. {{nli|¶ Culebras pardas.}} ¶ Otras culebras son pardas y son poco mayores que las biuoras y son nociuas y ponçoñosas. {{nli|¶ Culebras p{{in}}tadas y gr{{an}}des}} ¶ Ay otras culebras pintadas {{et}} muy luengas. E yo vi vna destas el año de Mil y .d.xv. enla ysla Española cerca dela costa dela mar al pie dela sierra que llaman delos pedernales / y la medi {{et}} tenia mas de veynte pies de luengo / {{et}} lo mas gruesso della era mucho mas que vn puño cerrado / y deuiera de auer seydo muerta aquel dia porque no hedia y estaua la sangre fresca y tenia tres o quatro cuchilladas. Estas culebras tales son {{de}} menos p{{on}}çoña que todas las suso dichas / saluo que por ser tan grandes pone mucho temor el verlas. Acuerdome que estando enel Darien en tierra firme el año de Mil y .d.xxij. años vino del campo muy espantado vn Pedro dela calleja montañes natural de colindres vna legua de Laredo /<section end="s2"/><noinclude></noinclude> ex0iiq0d2pt2rhfzrizjf6n4wc92b2h Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/63 102 419363 1667827 1666985 2026-07-04T22:10:44Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667827 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Biuoraso tiros. Fo. xxxji.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>hombre {{de}} credito {{et}} hidalgo el qual dixo que auia visto en vna senda d{{en}}tro de vn mahizal solamente la cabeça con poca parte del cuello de vna culebra o serpi{{en}}te / {{et}} que no pudo ver lo demas della a causa dela espesura del mahiz y que la cabeça era muy mayor que la rodilla doblada de vna pierna de vn hombre mediano / y assi lo juraua: y que los ojos no le auian parescido menores que los de vn bezerro grande / y como la vido desde algo apartado / no oso passar y se torno / lo qual el suso dicho conto a muchos y a mi / y todos lo creymos por otras muchas / que en aquellas partes auian visto algunos delos que al dicho Pedro dela calleja le escuchauan lo que es dicho. y en aquella sazon pocos dias despues desto enel mismo año / mato vna culebra / vn criado mio / que desde la boca hasta la punta dela cola tenia de luengo veynte y dos pies y enlo mas gruesso della era mas gorda que dos puños juntos / delas manos de vn hombre mediano / y la cabeça mas gruessa que vn puño / y la mayor parte del pueblo la vido / y el que la mato se llama Fr{{an}}cisco rao/ y es natural dela villa de Madrid.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Y.u.ana. Cap .lvj.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - Y.jpg|100px|Y|alt=Y]]}}{{uc|u}}ana es vna manera de sierpe de quatro pies / muy espantosa de ver {{et}} muy buena de comer: de la qual enel capitulo seys atras se dixo suficientemente lo que conuenia deste animal / o sierpe/ ay muchas dellas enlas yslas y en tierra firme.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Lagartos o dragones. Cap .lvij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A5.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} muchos lagartos y lagartijas de la manera delos de España. y no mayores / pero no son ponçoñosos / otros ay grandes de doze {{et}} quinze pies y mucho mas de luengo: y mas gruessos que vna arca / o caxa / y algunos delos mas grandes son tan gordos quasi como vna pipa / y la cabeça {{et}} lo de mas a proporcion / y el hocico tienenle muy luengo / y el labrio de alto horadado en derecho delos colmillos por los quales agujeros salen los colmillos que tiene enla parte mas baxa dela boca / los quales {{et}} los di{{en}}tes tien{{en}} muy fieros / y enel agua es velocissimo / y en tierra algo pesado {{et}} torpe a respecto dela habilidad que enel agua tiene. Muchos dellos andan enlas costas {{et}} playas dela mar / y entran y salen della por los rios y esteros que entran enella {{et}} son de quatro pies y tienen muy rezias con-<section end="s3"/><noinclude></noinclude> k4exv1u5rwanywty2vpzn1c1n4nj7ya Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/64 102 419364 1667829 1666986 2026-07-04T22:14:44Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667829 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Lagartos.|}} {{nl|I}}</noinclude>chas / y por medio del espinazo esta lleno de luengo a luengo de puntas / o huessos altos y son tan rezios de passar sus cueros que ninguna espada / o lança los puede ofender / sino les dan debaxo de aquella piel durissima por las hijadas / o la tripa porque por alli es flaca y vencible la piel destos lagartos / o dragones: los quales quando quieren desouar / es enel tiempo mas seco del año en el mes de diziembre / que los rios no sal{{en}} de su curso y en aquella sazon faltando las lluuias no les pueden lleuar los hueuos las crescientes / {{et}} hazen desta manera. Salense alos arenales {{et}} playas por la costa / o ribera delos rios {{et}} haz{{en}} vn hoyo enel arena {{et}} ponen alli dozientos y trezientos hueuos / o mas {{et}} cubrenlos con la dicha arena: {{et}} ad putrefactionis / con el sol se animan y toman vida {{et}} salen de debaxo del arena {{et}} vanse al rio que esta junto sey{{en}}do no mayores que vn xeme / o poco menos grandes / y despues crescen hasta ser t{{an}} gruesos {{et}} tamaños como atras se dixo: y en algunas partes ay t{{an}}tos dellos que es cosa para espantar / y lo mas continuamente se and{{an}} enlos rem{{an}}sos {{et}} hondo delos rios {{et}} quando salen fuera dellos por la tierra {{et}} playas / todo aquel contorno vezino huele a almizcle: {{et}} salense a dormir muchas vezes alos arenales cerca del agua {{et}} quando se desuian algo mas y los topan los christianos luego huyen al agua / {{et}} no saben correr haziendo bueltas / o a vn costado / o a otro declinando / sino derecho / {{et}} assi avn que vaya tras vn h{{om}}bre no le alcançara si el tal h{{on}}bre es auisado {{de}}lo que esdicho {{et}} tuerce el correr al traues / antes muchas vezes por esta causa / ha acaescido yrle dando de palos {{et}} cuchilladas hasta lo matar o hazer entrar enel agua: pero lo mejor es desde lexos dellos tirarles con vallestas y escopetas / porque con las otras armas assi como espadas / o dardos y lanças / poco daño le pueden hazer / ecebto sino le aciertan a dar por la barriga {{et}} hijadas / porque aquello tiene delgado: {{et}} quando corren por tierra lleu{{an}} la cola leuantada sobre el lomo en arcada / como las plumas dela cola del gallo: {{et}} la barriga no rastrando / sino alta de tierra vn palmo / o mas / o menos al respecto dela grandeza / o altura delos braços / {{et}} tienen manos {{et}} pies / en fin {{de}}los dichos braços {{et}} piernas / {{et}} los tales pies {{et}} manos muy hendidos {{et}} los dedos luengos y las vñas luengas. Finalmente que estos lagartos son muy espantosos dragones enla vista. Quieren algunos dezir que son cocatrizes / pero no es assi: porque la cocatriz / no tiene espiradero alguno / mas dela boca: {{et}} aquestos lagartos / o Dragones si. {{et}} la Cocatriz tiene dos mandibulas / assi alta como baxa: {{et}} assi menea la superior tambien como la inferior: y aquestos Lagartos que digo / no tienen mas dela mandibula baxa. Son enel agua muy velocissimos {{et}} muy peligrosos porque se comen muchas vezes los hombres y los perros {{et}} los cauallos {{et}} las vacas / al pas-<noinclude></noinclude> 7jobkye3hcibgpebg16hjht2qre1rp8 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/65 102 419365 1667830 1666987 2026-07-04T22:17:52Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667830 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Lagartos. Cap. xxxiij.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>sar delos vados: y poresto se tiene aqueste auiso / que quando alguna g{{en}}te passa por algun rio en que los ay siempre se toma el vado por los raodales y donde el agua va mas baxa y corriente mucho / porque los dichos lagartos siempre se apartan delos raodales y de donde esta baxo el rio. Muchas vezes acaesce matandolos / que les hallan enel vientre vna y dos espuertas {{de}} guijarros pelados que el lagarto come por su passatiempo / {{et}} los degiste. Mat{{an}}los muchas vezes armandolos con anzuelos gruessos de cadena y de otras maneras {{et}} algunas vezes hallandolos fuera del agua con las escopetas. Estos animales / mas los tengo yo por bestias marinas y de agua que no terrestres puesto que como es dicho nascen en tierra / de aquellos hueuos que entierran enlos arenales: los quales son tan grandes / o mas que losdelas ansares y son tan anchos enel vn cabo / o punta como dela otra parte / o cabo / y si dan enel suelo conellos no se quiebr{{an}} para se salir / pero quiebrasse la cascara primera que es como la delos hueuos delas ansares. y entre a{{que}}lla {{et}} la clara tienen vna tela delgada que paresce valdres que no se rompe sino c{{on}} alguna punta de herramienta / o de palo agudo / y dando enel suelo con vn hueuo destos / salta para arriba y haze vn bote como si fuesse pelota de viento. No tienen yema y todos son clara {{et}} guisados en tortillas son buenos y de buen sabor. yo he comido algunas vezes destos hueuos pero no he comido delos lagartos / puesto que muchos christianos los comian quando los podi{{an}} auer / en especial los pequeños al principio que la tierra se conquisto / y dezian que eran buenos. E quando estos lagartos dexauan los hueuos / cubiertos enel arena y algun christiano los hallaua cogia aquella nidada {{et}} trayalos ala cibdad del Darien {{et}} dauanle cinco o seys Castellanos {{et}} mas / seg{{un}} los que traya / a razon de vn real de plata por cada hueuo / yo los pague eneste precio / y los comi algunas vezes enel año de Mil y quinientos y .xiiij. años pero despues que ouo mantenimientos y ganados se dexaron de buscar / pero no porque si con ellos topan acaso / dexen de comerlos de buena voluntad algunos.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Escurpiones. Cap .lviij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A2.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} en muchas partes escurpiones veninosos enla tierra firme / {{et}} yo los halle en santa Marta / dentro en tierra bien tres leguas apartado dela costa y puerto de mar donde el año de Mil y quinientos y catorze toco el armada que por mandado del rey catholico d{{on}} Fernando .v. de gloriosa memoria passo ala tierra firme. Son {{qua}}si negros sobre ruuios y en Panama enla costa dela mar del Sur los he visto assi mismo algunas vezes. {{np}}<section end="s2"/><noinclude></noinclude> 888yiquoshq696xl024yvrpbt674sre Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/66 102 419366 1667834 1666988 2026-07-04T22:21:52Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667834 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{nl|I}}</noinclude><section begin="s1"/>{{t2|¶ Arañas. Capi .lix.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A3.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} arañas grandes: {{et}} yo las he visto mayores que la mano estendida: con piernas {{et}} todo: pero derados los braços sino solamente el cuerpo digo que aquello de en medio de vna araña / que vi vna vez era tamaño como vn gorrion o paxaro destos pardales / y llena de vello / {{et}} la color era pardo escuro: {{et}} los ojos mayores que {{de}} vn paxaro delos que he dicho. son ponçoñosas / pero de aquestas grandes hallanse raras vezes: {{et}} muchas comunmente mayores que las de estas partes.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Cangrejos. Cap .lx.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - C2.jpg|150px|C|alt=C]]}}{{uc|a}}ngrejos son vnos animales terrestres que salen de vnos agujeros que ellos hazen en tierra / {{et}} la cabeça {{et}} cuerpo es todo vna cosa redonda que quiere mucho parescer capirote de halcon / y del vn costado le salen quatro pies / y otros tantos del otro lado / {{et}} dos bocas como pincetas / la vna mayor que la otra con que muerden / pero su bocado no duele mucho ni es ponçoñoso. su cascara / o cuerpo / y lo de mas es liso y delgado como la cascara del hueuo / saluo que es mas dura. La color es parda / o blanca / o morada que tira a azul / {{et}} andan de lado / {{et}} son buenos de comer / {{et}} los {{in}}dios se dan mucho a este manjar / {{et}} avn tambien en tierra firme muchos christianos porque se hallan muchos {{et}} no son manjar costoso / ni de mal sabor {{et}} quando los christianos van por la tierra adentro / es manjar presto y que no desplaze / y comense assados enlas brasas. Finalmente la hechura dellos es dela misma manera que se pinta el signo de cancer / enel andaluzia ala costa dela mar y del rio de guadalquiuir donde entra enella / en sant Lucar / y en otras partes muchas ay cangrejos pero son de agua: {{et}} los que he dicho desuso son de tierra. Alg{{un}}as vezes son dañosos {{et}} mueren los que los comen / en especial quando los dichos cangrejos / han comido algunas cosas ponçoñosas / o mançanillas de aquellas de que se haze la yerua con que tiran los indios caribes frecheros: dela {{qua}}l se dira adelante. pero por esto se guardan los christianos de comer {{de}}llos quando los hallan cerca de donde ay los dichos aruoles delas mançanillas. avn que se coman muchos de aquellos que son buenos: no hazen mal ni es vianda que empacha.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Delos sapos. Cap .lxj.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A5.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} muchos sapos enla tierra firme {{et}}<section end="s3"/><noinclude></noinclude> 1sdxsh3rlmcqdn1673wors9q2zle74v Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/67 102 419367 1667843 1666989 2026-07-04T22:32:49Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667843 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Sapos. Fo. xxxiiij.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>muy enojosos por la grande cantidad dellos / pero no son ponçoñosos: donde mas dellos se han visto es enla cibdad del Darien {{et}} muy grandes / tanto que quando se mueren enel tiempo dela seca / qued{{an}} tan grandes huessos de algunos en especial algunas costillas {{que}} pareç{{en}} de gato / o de otro animal tamaño / pero como cessan las aguas poco a poco se c{{on}}sumen y se acab{{an}} / hasta {{que}} el año sigui{{en}}te al {{paleo|tp̃o|tiempo}} delas lluuias los torna a auer: pero ya no ay c{{on}} mucha c{{an}}tidad t{{an}}tos como solia / {{et}} la causa es {{que}} como la tierra se va {{de}}sabah{{an}}do {{et}} trat{{an}}dose {{de}}los {{xp|ianos}} {{et}} cort{{an}}dose muchos aruoles y m{{on}}tes / {{et}} c{{on}}el alito delas vacas {{et}} yeguas y ganados / assi pareçe {{que}} visible {{et}} palpablem{{en}}te se va desencon{{an}}do y desumedeçi{{en}}dose {{et}} cada dia es mas sana {{et}} aplazible. Estos sapos cant{{an}} de tres / o {{qua}}tro maneras. {{et}} ninguna dellas es aplazible / alg{{un}}os como los de aca {{et}} otros silu{{an}}do / {{et}} otros de otra forma / vnos ay verdes y otros pardos / {{et}} otros {{qua}}si negros pero todos los vnos y otros muy feos y gr{{an}}des y enojosos / por{{que}} ay muchos / {{per}}o como es dicho no son p{{on}}çoñosos: {{et}} d{{on}}de se pone recabdo para{{que}} no aya agua encharcada {{et}} {{que}} corra / o se c{{on}}suma luego no ay sapos / {{que}} ellos se v{{an}} a buscar los p{{an}}tanos. {{etc}}.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t3|¶ Delos aruoles y plantas {{et}} yeruas que ay enlas dichas indias / yslas / {{et}} tierra firme. ¶ Primeramente.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - P2.jpg|100px|P|alt=P]]}}{{uc|u}}es {{que}} esta dicho delos aruoles {{que}} de españa se h{{an}} lleuado / {{et}} como todos se haz{{en}} bi{{en}} en a{{que}}llas partes: quiero {{de}}zir / {{de}}los otros naturales dellas: {{et}} por{{que}} todos los {{que}} ay enlas yslas ({{et}} muchos mas) los ay en la tierra firme / dire delos {{que}} se me acordare: toda via ocurri{{en}}do ala {{pro}}testaci{{on}} {{que}} al principio hize / y es / {{que}} esta todo lo {{que}} aqui dire con lo de mas {{que}} se me oluidare / copiosam{{en}}te escripto en mi general historia de indias / {{et}} començando del mamey digo assi. {{t2|¶ Mamey. Cap .lxij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - L.jpg|100px|L|alt=L]]}}As principales plantas {{et}} mantenimiento delos indios / son la yuca: {{et}} mahiz de {{que}} hazen pan / {{et}} t{{am}}bi{{en}} vino del mahiz como a tras se dixo / ay otras frutas muy buenas sin a{{que}}llo. Ay vna fruta {{que}} se llama mamey / el {{qua}}l es vn aruol gr{{an}}de y de hermosas y frescas hojas. Haze vna graciosa y excel{{en}}te fruta y de muy suaue sabor / t{{an}} gruessa por la mayor {{par}}te como dos puños cerrados {{et}} j{{un}}tos. la color es como {{de}}la peraça / leonada la corteza / {{per}}o mas dura algo y espessa / y el cuesco esta hecho tres {{par}}tes / junta la vna a par dela otra enel medio delo maciço a manera de pipitas / y dela color y tez delas Castañas inxertas mondadas / {{et}} assi proprio / que ninguna cosa le<section end="s2"/><noinclude></noinclude> 90g2zrug7f8dxi3ku8ur6h58yt0maup Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/68 102 419368 1667846 1666990 2026-07-04T22:37:47Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667846 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Mamey.|}} {{nl|I}}</noinclude><section begin="s1"/>faltaria para ser las mismas castañas si aquel sabor touiesse. pero aqueste cuesco assi diuidido / o pepita / es amarguissimo su sabor como la hiel: pero sobre aquello esta vna telica muy delgada entre la qual {{et}} la corteza esta vna carnosidad como leonada {{et}} sabe a melocotones {{et}} duraznos o mejor / {{et}} huele muy bien. y es mas espessa esta fruta {{et}} de mas suaue gusto que el melocoton: y esta carnosidad que ay desde el dicho cuesco hasta la corteza es tan gruesso como vn dedo / o poco menos: {{et}} no se puede mejorar ni ver otra mejor fruta.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Guanabano. Cap .lxiij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E3.jpg|150px|E|alt=E]]}}{{uc|l}} guanabano es vn aruol muy grande y hermoso enla vista {{et}} alto / {{et}} las ramas del derechas {{et}} la hoja del de larga y ancha faci{{on}} y fresca verdor: {{et}} haze vnas piñas / o fruta que lo paresc{{en}} / tan gr{{an}}des como melones / pero prol{{on}}gadas / {{et}} por encima tiene vnas labores sotiles que paresce que señalan escamas pero no lo son / ni se abren / antes çerrada entorno esta toda cubierta de vna corteza del gordor de cascara de melon o algo menos / {{et}} de dentro esta llena de vna pasta como manjar blanco / saluo que avn que es t{{an}} espessa / es aguanosa / {{et}} de lindo sabor templado c{{on}} vn agro suaue {{et}} aplazible / y entre aquella carnosidad tiene vnas pepitas mayores {{que}} las dela cañafistola / {{et}} de aquella color / {{et}} quasi tan duras / {{et}} avn que vn h{{om}}bre se coma vna guanabana {{de}}stas que pese dos o tres libras {{et}} mas / no le haze daño / ni empacho / enel estomago / y es muy templada y de hermosa vista. solamente se dexa de comer della aquella corteza delgada que tiene / {{et}} las pepitas. {{et}} ay algunas que son de quatro libras {{et}} mas / {{et}} si la tienen empeçada avn que este algunos dias no se torna de mal sabor / saluo que se va enxugando {{et}} consumiendo en parte / destilandose la vmidad {{et}} agua della / estando descentada. {{et}} las hormigas luego vienen ala que esta partida: {{et}} por esto nunca la comi{{en}}çan sino para acabarla / {{et}} ay muchas destas guanabanas / assi enlas yslas como enla tierra firme.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Guayaba Cap .lxiiij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E.jpg|100px|E|alt=E]]}}L guayabo es vn aruol de buena vista / {{et}} la hoja del quasi como la del moral / sino que es menor / {{et}} quando esta en flor huele muy bien / en especial la flor de cierto genero destos guayabos. echa vnas mançanas mas maciças {{que}} las m{{an}}çanas de aca / {{et}} de mayor peso avn que fuessen de ygual tamaño / {{et}} tien{{en}} muchas pepitas / o mejor diziendo / estan llenas de granitos muy chicos<section end="s3"/><noinclude></noinclude> kdhyo86pxy5pzr7rj6mmcebknqqs3xw Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/69 102 419369 1667849 1666991 2026-07-04T22:42:40Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667849 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Guayaba. Fo. xxxv.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>y duros / pero solamente son enojosas de comer a los {{que}} nueuamente las conoscen / por causa de aquellos granillos: pero a quien ya las conoçe es muy linda fruta {{et}} apetitosa / {{et}} por dedentro son algunas coloradas {{et}} otras blancas: {{et}} donde mejores yo las he visto / es enel darien / {{et}} por aquella tierra que en parte de quantas yo he estado de tierra firme. las {{de}}las yslas no son tales. {{et}} para quien la tiene en costumbre es muy buena fruta {{et}} mucho mejor que mançanas.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Cocos. Cap .lv.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E3.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|l}} coco es genero de palma: {{et}} la gr{{an}}deza {{et}} hoja dela misma manera {{de}}las palmas reales delos datiles / ecebto que difieren en el nascimi{{en}}to delas hojas / porque las delos cocos nascen enla vara dela palma dela manera que est{{an}} los dedos dela mano quando con la otra mano se entretexen: {{et}} assi est{{an}} despues mas desparzidas las hojas. Estas palmas o cocos son altos aruoles {{et}} ay muchos dellos enla costa dela mar del sur enla prouincia del cacique / Chiman / al qual dicho cacique yo tuue cierto tiempo en encomi{{en}}da con dozientos indios. Estos aruoles / o palmas ech{{an}} vna fruta que se llama coco {{que}} es desta manera. Toda junta como esta enel aruol tiene el bulto mayor mucho {{que}} vna gr{{an}} cabeça de vn h{{om}}bre / y {{de}}sde encima hasta lo de en medio / {{que}} es la fruta / esta rodeada {{et}} cubierta de muchas telas / {{de}} la manera {{que}} a{{que}}lla estopa c{{on}} {{que}} est{{an}} cubiertos los palmitos de tierra enel andaluzia. digo de tierra {{que}} no son palmitos de palmas altas. y de a{{que}}lla estopa y telas en leuante / hazen los indios telas muy buenas {{et}} xarcias / {{et}} las telas / las haz{{en}} de tres o {{qua}}tro maneras / assi para velas {{de}}los nauios como {{par}}a vestirse. {{et}} las cuerdas delgadas {{et}} mas gruessas {{et}} hasta cables {{et}} xarcias de nauios: {{per}}o enestas indias de. V. M. no cur{{an}} los indios destas cuerdas y telas {{que}} se pued{{en}} hazer dela lana destos dichos cocos / como se hazen en leuante / por{{que}} tien{{en}} mucho algod{{on}} {{et}} muy hermoso sobrado. Esta fruta {{que}} esta en medio dela dicha estopa como es dicho / es t{{an}} gr{{an}}de como vn puño cerrado / {{et}} algunos como dos {{et}} mas y menos. y es vna manera de nuez o cosa redonda algo mas prolongada que ancha y dura / y el casco della del grossor de vn letrero de vn real y dedentro pegado al casco {{de}} a{{que}}lla nuez vna carnosidad {{de}}la anchura {{de}}la mitad {{de}}la groseza {{de}}l menor {{de}}do {{de}}la mano: la {{qua}}l es bl{{an}}ca como vna alm{{en}}dra m{{on}}dada {{et}} de mejor sabor {{que}} alm{{en}}dras: {{et}} de muy suaue gusto. Comese assi como se comeri{{an}} almendras m{{on}}dadas / {{et}} despues de mascada esta fruta / {{que}}da alguna ciuera como {{de}}la alm{{en}}dra: pero si la quisier{{en}} tragar / no es desplazible: avn {{que}} ydo el çumo por la garg{{an}}ta abaxo / antes {{que}} esta ciuera se tra-<section end="s2"/><noinclude></noinclude> 29tsijuu2qt0se4qfrgb0wga729dp6p Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/70 102 419370 1667850 1666992 2026-07-04T22:46:39Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667850 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{nl|I}} __notoc__</noinclude><section begin="s1"/>{{t2|Pinos.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A5.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} enla ysla Española pinos naturales como los de españa / {{que}} no lleuan piñones / {{et}} dela misma manera son aquellos. y en otra parte {{de}}las yslas {{et}} tierra firme yo no he oydo que los aya / alo que se me puede acordar al presente.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Enzinas. Cap .lviij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E3.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|n}}la costa dela mar del Sur al occidente partiendo de Panama / y delante dela prouincia de Esquegna se han hallado muchas enzinas {{et}} lleu{{an}} vellotas {{et}} son buenas de comer. Lo qual en tierra firme yo / oy / y me informe delos mismos christianos que lo vieron y comieron delas dichas vellotas.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Parras y huuas. Cap .lix.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E.jpg|100px|E|alt=E]]}}N aquellas partes de tierra firme por los Montes {{et}} Bosques de aruoledas se hallan muchas vezes muy buenas parras saluajes / {{et}} muy cargadas de huuas {{et}} razimos de ellas / no muy menudas sino mas gruessas que las que en España nacen enlos sotos / {{et}} no t{{an}} agras sino mejores y de mejor sabor {{et}} yo las he comido muchas vezes y en mucha cantidad: de {{que}} quiero inferir / {{que}} se haran muy bien las viñas {{et}} parrales en aquellas partes queriendose dar a ellas: y todas las que yo he visto y comido destas huuas son negras. En santo Domingo he comido yo muy buenas huuas delas que se han hecho en parras lleuados los sarmientos de España / blancas {{et}} gruessas y de tan buen sabor como aca.<section end="s3"/> <section begin="s4"/>{{t2|¶ Delos higos del mastuerzo Ca .lx.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E2.jpg|150px|E|alt=E]]}}{{uc|n}}la costa del poniente partiendo dela villa {{de}} Acla y passando adel{{an}}te del golpho de sant Blas y del puerto del nombre de dios / la costa abaxo en tierra {{de}} Veragua y enlas yslas de Corobaro / ay vnas higueras altas {{et}} tien{{en}} las hojas trepadas {{et}} mas anchas {{que}} las higueras de España: y lleu{{an}} vnos higos tan grandes como melones pequeños / los quales nascen pegados enel tronco principal dela higuera enlo alto della / {{et}} muchos dellos enlas ramas y en cantidad {{et}} tienen la corteza o cuero delgado {{et}} todo lo de mas es de vna carnosidad espessa como la del mel{{on}} y de bu{{en}} sabor / {{et}} cortasse a reuanadas como el melon: y enel medio del dicho higo / o fruto tien{{en}} las pepitas: las quales son menudas y negras y embueltas en vna ma-<section end="s4"/><noinclude></noinclude> 9qpuqwjh9rk8hsf6aqu2tdbxv3bm4ya Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/71 102 419371 1667867 1667158 2026-07-05T00:10:28Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667867 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Higos delmastuerço. Fo. xxxvij.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>nera de materia {{et}} vmor dela forma {{que}} lo est{{an}} las delos m{{em}}brillos: {{et}} son t{{an}}ta c{{an}}tidad como vn hueuo {{de}} gallina / poco mas o menos seg{{un}} la c{{an}}tidad del higo / o fruta desuso ex{{~~||p|re}}ssada: {{et}} a{{que}}llas pepitas se com{{en}} {{et}} son sanas pero del mismo sabor / ni mas ni menos {{que}}l mastuerço. E por esto los {{que}} por a{{que}}llas {{par}}tes andamos sirui{{en}}do a. V. M. llamamos esta fruta los higos {{de}}l mastuerço: dela {{qua}}l simi{{en}}te se ha puesto enel Dari{{en}} {{et}} se hizier{{on}} estas higueras muy bi{{en}} {{et}} yo comi muchos higos {{de}}stos {{et}} s{{on}} {{de}}la m{{an}}era {{que}} lo hedicho.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|Membrillos. Cap .lxxj.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A3.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|y}} vnas frutas {{que}} en tierra firme los {{xp|ianos}} las llam{{an}} m{{em}}brillos / {{per}}o no lo son / mas son de a{{que}}l tamaño y red{{on}}dos y amarillos / y la corteza tien{{en}} la {{paleo|v&#855;|ver}}de {{et}} amarga / {{et}} quit{{an}}sela {{et}} haz{{en}}los {{qua}}rtos {{et}} sacanles ciertas pepitas {{que}} tien{{en}} amargas / {{et}} lo de mas ech{{an}}lo enla olla a cozer c{{on}} la carne / o sin ella c{{on}} otras cosas que quier{{en}} guisar {{et}} son muy buenos {{et}} subst{{an}}ciales {{et}} de buen sabor {{et}} mantenimiento / {{et}} los aruoles en que nacen son no grandes / {{et}} tien{{en}} mas semejança de plantas que de aruoles: {{et}} ay mucha cantidad dellos: {{et}} la hoja es quasi dela manera dela hoja delos membrillos de españa.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|¶ Perales. Cap .lxxij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E5.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|n}} tierra firme ay vnos aruoles {{que}} se llam{{an}} perales / {{per}}o no son perales como los de españa: mas son otros de no menos estimaci{{on}} / antes son de tal fruta {{que}} haz{{en}} mucha v{{en}}taja alas peras de aca. Estos son vnos aruoles gr{{an}}des / {{et}} la hoja ancha {{et}} algo semej{{an}}te ala {{de}}l laurel / {{per}}o es mayor y mas verde. Echa este aruol vnas peras {{de}} peso {{de}} vna libra {{et}} muy mayores {{et}} alg{{un}}as de menos pero com{{un}}m{{en}}te son de a libra / poco mas o menos / y la color {{et}} talle es de verdaderas peras / {{et}} la corteza algo mas gruessa / {{per}}o mas bl{{an}}da: y enel medio tiene vna pepita como castaña inxerta m{{on}}dada: {{per}}o es amarguissima / seg{{un}} atras se dixo {{de}}l mamey saluo {{que}} esta es de vna pieça y la {{de}}l mamey de tres / {{per}}o es assi amarga y dela misma forma / y encima desta pepita ay vna telica delgadissima / y entre ella {{et}} la corteza primera / esta lo {{que}} es de comer: {{que}} es harto / {{et}} de vn licor / o pasta / {{que}} es muy semej{{an}}te a m{{an}}teca y muy bu{{en}} m{{an}}jar / y de bu{{en}} sabor {{et}} tal {{que}} los {{que}} las pued{{en}} auer las guard{{an}} y {{pre}}cian: {{et}} son aruoles saluajes: assi este como todos los {{que}} son dichos / por {{que}} el principal ortolano es dios / {{et}} los indios no pon{{en}} enestos aruoles trabajo ninguno. C{{on}} {{que}}so sab{{en}} muy bien estas peras: {{et}} cog{{en}}se t{{em}}prano antes que maduren y guard{{an}}las / y despues de cogidas se sazonan {{et}} ponen en toda perficion para las comer: pero despues que estan quales conuiene<section end="s3"/><noinclude></noinclude> gjkh90dhxgjrtx42podyc2zsx9xto86 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/72 102 419372 1667868 1666994 2026-07-05T00:15:03Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667868 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Perales.|}} {{nl|I}} __notoc__</noinclude><section begin="s1"/>para comerse / pierdense si las dilatan {{et}} dexan passar aquella sazon en que estan buenas para comerlas.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Higuero. Cap .lxxiij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|l}} higuero es vn aruol mediano {{et}} algunos gr{{an}}des / segun d{{on}}de nascen / y echan vnas calabaças redondas / {{que}} se llam{{an}} higueras / delas quales hazen vasos para beuer como taças y en algunas partes {{de}} tierra firme las haz{{en}} t{{an}} g{{en}}tiles {{et}} tan bi{{en}} labradas {{et}} {{de}} t{{an}} lindo lustre / {{que}} puede beuer c{{on}} ellas {{qua}}lquier gr{{an}} principe: y les pon{{en}} sus asideros {{de}} oro {{et}} son muy limpias {{et}} sabe muy bi{{en}} en ellas el agua / {{et}} son muy necessarias {{et}} vtiles para beuer porque los indios enla mayor parte de tierra firme no tienen otros vasos.<section end="s2"/> <section begin="s3"/>{{t2|Hobos. Cap. lxxiiij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - L.jpg|100px|L|alt=L]]}}{{uc|o}}s hobos son aruoles muy gr{{an}}des {{et}} muy hermosos {{et}} {{de}} muy lindo ayre {{et}} sombra muy sana / {{et}} ay mucha c{{an}}tidad dellos: {{et}} la fruta es muy buena {{et}} de bu{{en}}sabor {{et}} olor y es como vnas ciruelas pequeñas amarillas {{per}}o el cuesco es muy gr{{an}}de {{et}} tienen poco {{que}} comer {{et}} son dañosos par a los di{{en}}tes {{qua}}ndo se vsan mucho. Por causa de ciertas briznas {{que}} tien{{en}} pegadas al cuesco por las quales passan las enzias qu{{an}}do quiere hombre despegar dellas lo {{que}} se come desta fruta. Los cogollos dellos / echados enel agua cozi{{en}}dola conellos es muy buena para hazer la barua / {{et}} lauar las piernas / {{et}} {{de}} muy bu{{en}} olor: y las cascaras / o cortezas deste arbol cozidas / {{et}} lau{{an}}do las piernas c{{on}}el agua aprieta mucho {{et}} quit{{an}} el c{{an}}sancio / {{et}} marauillosa {{et}} palpablemente es vn muy excelente {{et}} salutifero vaño: y es el mejor aruol {{que}} en a{{que}}llas {{par}}tes ay para dormir debaxo del / {{et}} no causa ninguna pesad{{um}}bre ala cabeça como otros aruoles: {{et}} como en a{{que}}lla tierra los {{xp|ianos}} acostumbr{{an}} andar mucho al campo / esta esto muy {{pro}}uado / y luego {{que}} hallan hobos cuelgan debaxo dellos sus hamacas / o camas para dormir.<section end="s3"/> <section begin="s4"/>{{t2|¶ Del palo santo: al qual los indios llaman Guayacan. Cap .lxxv.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A5.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|s}}si enlas indias como enestos reynos {{de}} España {{et}} fuera {{de}}llos / es muy notorio el palo {{paleo|scõ|sancto}} {{que}} los {{in}}dios llam{{an}} guayac{{an}} / y por esto dire {{de}}l alg{{un}}a cosa c{{on}} breuedad / este es vn arbol poco menor {{que}} nogal {{et}} ay muchos {{de}}stos arboles {{et}} muchos bos{{que}}s llenos {{de}}llos<section end="s4"/><noinclude></noinclude> mi08vnl0k57866pnrcdq7wrnkfur0t6 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/73 102 419373 1667870 1666995 2026-07-05T00:19:00Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667870 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Guayacan. Fo. xxxviij.|}} {{nl|d}}</noinclude>assi enla ysla Española como en otras yslas de aquellas mares / pero en tierra firme yo no le he visto ni he oydo {{de}}zir que aya estos arboles. Este arbol tiene la corteza toda manchada de verde {{et}} mas verde / {{et}} pardillo / como suele estar vn cauallo muy houero / o muy manchado: la hoja del / es como de madroño / pero es algo menor {{et}} mas verde y echa vnas cosas amarillas pequeñas por fruto / que parescen dos Altramuzes junto el vno al otro por los cantos. Es madero muy fortissimo {{et}} pesado {{et}} tiene el coraçon quasi negro sobre pardo / {{et}} porque la principal virtud deste madero es sanar el mal delas buas / y es cosa t{{an}} notoria no me det{{en}}go mucho en ello / saluo {{que}} del palo {{de}}l tom{{an}} astillas {{de}}lgadas / {{et}} algunos lo hazen limar {{et}} aquellas limaduras cuezenlas en cierta cantidad de agua {{et}} segun el peso / o parte que echan deste leño a cozer / y desque ha desmenguado el agua enel cozimiento las dos partes / o mas quitanla del fuego {{et}} reposasse y beuenla los dolientes ciertos dias por las mañanas en ayunas {{et}} guardan mucha dieta: y entre dia han de beuer de otra agua cozida c{{on}}el dicho Guayac{{an}} {{et}} san{{an}} sin ninguna duda muchos enfermos de aqueste mal / pero porque yo no digo aqui tan particularmente esta manera de como se toma este palo o agua del / sino como se haze enla india donde es mas fresco / el que touiere nescessidad deste remedio no se cure por lo que yo aqui escriuo / porque aca es otra tierra y temple de ayres y es mas fria region {{et}} conuiene guardarse los dolientes mas {{et}} vsar de otros terminos / pero es tan vsado {{et}} saben ya muchos como aca se ha de hazer y de aquellos tales se informe qui{{en}} tuuiere necessidad de curar se / solamente sabre yo aprouechar en consejar al que quisiere escojer el mejor Guayacan que lo procure {{de}}la ysla Beata. Puede. V. Magestad tener por cierto que aquesta enfermedad vino delas Indias y es muy comun alos Indios / pero no peligrosa tanto en aquellas partes como enestas / antes muy facilmente los indios se cur{{an}} enlas yslas coneste palo / y en tierra firme con otras yeruas / o cosas que ellos saben / por{{que}} son muy grandes eruolarios. La primera vez que aquesta enfermedad en España se vido fue despues quel Almir{{an}}te don Christoual colom descubrio las Indias {{et}} torno a estas partes / y algunos Christianos {{de}}los que conel vinieron que se hallaron en aquel {{de}}scubrimiento / y los que el seg{{un}}do viaje hizieron / que fueron mas / truxeron esta plaga / {{et}} dellos se pego a otras personas: {{et}} despues el año de Mil y quatro cientos {{et}} nouenta {{et}} cinco / que el gran capitan don Gonçalo fernandez de Cordoua passo a ytalia con gente en fauor del rey don Fernando jouen de napoles c{{on}}tra el rey Charles de Francia el dela cabeça gruessa por m{{an}}dado delos Catholicos reyes don Fernando {{et}} doña ysabel de inmortal memoria abuelos de. V S. M. passo esta enfermedad con algunos de aquellos Espa-<noinclude></noinclude> t7p2ocz72z6rq8001ib0eye89sixvb0 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/74 102 419374 1667871 1666996 2026-07-05T00:22:55Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667871 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Guayacan.|}} {{nl|I}}</noinclude><section begin="s1"/>ñoles y fue la primera vez que en ytalia se vido {{et}} como era enla sazon {{que}} los Fr{{an}}ceses passar{{on}} c{{on}} el dicho rey Charlo / llamar{{on}} a este mal / los ytalianos / el mal Fr{{an}}ces: {{et}} los Fr{{an}}ceses le llam{{an}} el mal {{de}} Napoles por{{que}} t{{am}}poco le aui{{an}} visto ellos hasta a{{que}}lla guerra / y {{de}} ay se {{de}}sparzio por toda la {{paleo|xp̃iãdad|cristiandad}} {{et}} passo en Africa / por medio {{de}} alg{{un}}as mugeres {{et}} h{{om}}bres tocados desta enfermedad / por{{que}} {{de}} ning{{un}}a manera se pega t{{an}}to como {{de}}l ay{{un}}tami{{en}}to de h{{om}}bre a muger como se ha visto muchas vezes / {{et}} assi mismo de comer enlos platos / y beuer enlas copas / y taças {{que}} los enfermos {{de}}ste mal vsan / {{et}} mucho mas en dormir enlas sauanas {{et}} ropa / do los tales ay{{an}} dormido / y es t{{an}} graue {{et}} trabajoso mal {{que}} ning{{un}} hombre {{que}} t{{en}}ga ojos puede dexar de auer visto mucha gente {{per}}dida y tornada {{de}} san Lazaro a causa {{de}}sta dol{{en}}cia: {{et}} assi mismo h{{an}} muerto muchos della y los {{xp|ianos}} {{que}} se d{{an}} ala c{{on}}uersaci{{on}} {{et}} ayuntami{{en}}to delas indias / pocos ay {{que}} escap{{en}} {{de}}ste peligro / {{per}}o como he dicho no es t{{an}} peligroso alla como aca / assi por{{que}} alla este aruol es mas {{pro}}uechoso / y fresco haze mas o{{per}}acion / como por{{que}} el temple {{de}}la tierra es sin frio {{et}} ayuda mas alos tales enfermos {{que}} no el ayre {{et}} c{{on}}stelaciones {{de}} aca. D{{on}}de mas excel{{en}}te es este aruol para este mal {{et}} por espiri{{en}}cia mas {{pro}}uechoso / es {{que}} se trae de vna ysla {{que}} se llama la Beata / que es cerca dela ysla de santo Domingo dela Española ala vanda del medio dia.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶ Xagua. Cap .lxxvj.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|n}}tre los otros aruoles {{que}} ay enlas indias assi enlas yslas como enla tierra firme ay vna natura de aruol {{que}} se dize xagua / {{de}}l qual genero ay mucha c{{an}}tidad de aruoles. Son muy altos y derechos y hermosos enla vista / {{et}} haz{{en}}se dellos muy buenas astas de lanças t{{an}} luengas {{et}} gruessas como las quier{{en}} / {{et}} son de linda tez {{et}} color entre pardo {{et}} bl{{an}}co. Este aruol echa vna fruta tan grande como dormideras / {{et}} {{que}} les quiere mucho parescer / y es buena de comer quando esta sazonada: dela qual fruta sacan agua muy clara / con la qual los indios se lauan las piernas {{et}} a vezes toda la persona quando sienten las carnes relaxadas / o floxas / {{et}} t{{am}}bien por su plazer se pint{{an}} con esta agua la {{qua}}l de mas de ser su propria virtud apretar {{et}} restr{{in}}gir / poco a poco se torna tan negro todo lo que la dicha agua ha tocado como vn muy fino azauache o mas negro: la qual color no se quita sin {{que}} passen doze o {{qui}}nze dias / o mas: {{et}} lo que toca enlas vñas hasta {{que}} se mud{{an}} o cort{{an}}dolas / poco a poco como fuer{{en}} creci{{en}}do / si vna vez se dexa parar bien negro. Lo qual yo he muy bi{{en}} {{pro}}uado / por{{que}} tambi{{en}}los {{que}} por a{{que}}llas partes andamos a causa {{de}}los muchos rios {{que}} se pass{{an}} / es muy {{pro}}uechosa<section end="s2"/><noinclude></noinclude> 9ba3hys9t434fkby14u8aroxz1ifcq2 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/75 102 419375 1667884 1666997 2026-07-05T01:03:05Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667884 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Xagua. Fo. xxxix.|}} {{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>la dicha xagua {{par}}a las piernas {{de}}sde las rodillas abaxo suel{{en}}se hazer muchas burlas a mugeres roci{{an}}dolas {{de}}scuydadam{{en}}te c{{on}} agua {{de}}sta xagua mezclada c{{on}} otras aguas olorosas / {{et}} sal{{en}}les mas lunares {{de}}los {{que}} {{que}}rri{{an}} / {{et}} la {{que}} no sabe de {{que}} causa / pon{{en}}la en c{{on}}goxa {{de}} buscar remedios todos los {{qua}}les son dañosos o aparejados mas / para se {{que}}mar / o {{de}}ssollar el rostro {{que}} no {{par}}a guarescerle / hasta {{que}} haga su curso / {{et}} poco a poco por si mesma se va ya deshazi{{en}}do a{{que}}lla tinta. Qu{{an}}do los indios h{{an}} de yr a pelear / se pintan conesta xagua / {{et}} con bixa / que es vna cosa a manera de almagre / pero mas colorada / {{et}} tambien las indias vsan mucho desta pintura.<section end="s1"/> <section begin="s2"/>{{t2|¶M{{an}}çanas dela yerua. Ca.lxxvij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - L.jpg|100px|L|alt=L]]}}{{uc|a}}s m{{an}}çanillas de {{que}} los indios caribes frecheros haz{{en}} la yerua / {{que}} tir{{an}} c{{on}} sus frechas / naç{{en}} en vnos aruoles copados {{de}} muchas ramas y hojas / y espessos {{et}} muy verdes / {{et}} carg{{an}} mucho {{de}}sta mala fruta / {{et}} son las hojas semej{{an}}tes alas {{de}}l peral / ecebto {{que}} son menores y mas red{{on}}das. La fruta es {{de}}la manera {{de}}las peras moscarelas de Secilia / o {{de}} Napoles al pareçer / y el talle {{et}} tamaño seg{{un}} las cermeñas / de talle de peras pe{{que}}ñas / y en alg{{un}}as {{par}}tes est{{an}} m{{an}}chadas de roxo / {{et}} son de muy suaue olor: estos aruoles por la mayor parte si{{em}}pre naçen y est{{an}} enlas costas {{de}}la mar / {{et}} j{{un}}to al agua {{de}}lla: {{et}} ning{{un}} h{{om}}bre ay {{que}} los vea {{que}} no cobdicie comer muchas peras / o m{{an}}çanillas destas. De a{{que}}sta fruta y {{de}}las hormigas gr{{an}}des / {{que}} causan los encordios de {{que}} atras se dixo / y de biuoras {{et}} otras cosas p{{on}}çoñosas haz{{en}} los {{in}}dios caribes frecheros la yerua c{{on}} {{que}} mat{{an}} c{{on}} sus saetas / o frechas: {{et}} naç{{en}} como hedicho estos mançanos cerca {{de}}l agua {{de}}la mar / y todos los {{xp|ianos}} {{que}} en a{{que}}llas {{par}}tes siru{{en}} a V. M. pi{{en}}san {{que}} n{{in}}g{{un}} remedio ay tal {{par}}a el herido desta yerua como el {{corr|aagua|agua}} {{de}}la mar / {{et}} lauar mucho la herida c{{on}}ella / y {{de}}sta manera h{{an}} escapado alg{{un}}os {{per}}o muy pocos / por{{que}} enla verdad avn {{que}} esta agua {{de}}la mar sea la c{{on}}tra yerua / si por caso lo es / no se sabe avn vsar {{de}}l remedio ni hasta agora los {{xp|ianos}} le alc{{an}}ç{{an}} / {{et}} de cin{{que}}nta {{que}} hier{{an}} no escap{{an}} tres. {{per}}o para{{que}} mejor pueda. V. M. c{{on}}siderar la fuerça {{de}}la p{{on}}çoña {{de}}stos aruoles / digo / {{que}} solam{{en}}te echarse vn h{{om}}bre poco espacio de ora a dormir ala sombra {{de}} vn m{{an}}çano {{de}}stos / qu{{an}}do se leu{{an}}ta tiene la cabeça {{et}} ojos t{{an}} hinchados {{que}} se le j{{un}}tan las cejas c{{on}} las mexillas: {{et}} si por caso cae vna gota / o mas del rocio {{de}}stos aruoles enlos ojos los quiebra / o alomenos los ciega. No se podria {{de}}zir la pestil{{en}}cial natura {{de}}stos aruoles / {{de}}los {{qua}}les ay assaz copia desde el golpho de vraba / enla costa del norte ala v{{an}}da del poni{{en}}te / o del leu{{an}}te / y t{{an}}tos {{que}} son sin numero. y la leña {{de}}llos qu{{an}}do arde no ay quien la pueda sofrir / por{{que}} en c{{on}}tin{{en}}te da muy grandissimo dolor de cabeça.<section end="s2"/><noinclude></noinclude> dhm62flzpk2evuu6k1iontyvyzuhmj9 Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/76 102 419376 1667885 1666998 2026-07-05T01:09:42Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 3 */ 1667885 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{nl|I}}</noinclude>{{t2|¶ Aruoles grandes. Cap .lxxviij.}} {{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E.jpg|100px|E|alt=E]]}}N tierra firme ay tan grandes aruoles que si yo hablasse en parte que no ouiesse tantos testigos de vista / con temor lo osaria dezir. Digo que a vna legua del Darien o cibdad de {{paleo|scã|sancta}} Maria del antigua passa vn rio harto ancho {{et}} muy hondo que se llama el Cuti {{et}} los Indios teni{{an}} vn aruol gruesso atrauessado de parte a parte / que tomaua todo el dicho rio / por el qual passaron muchas vezes algunos que en aquellas partes h{{an}} estado que agora estan enesta corte / {{et}} yo assi mismo. El {{qua}}l era muy gruesso {{et}} muy luengo {{et}} como dias auia que estaua alli / yuase abaxando enel medio {{de}}l / {{et}} avn que passauan por encima / era en vn trecho del / d{{an}}do el agua cerca dela rodilla. {{Img float | archivo = Sumario de la natural y general historia de las Indias p76.jpg | alinear = izquierda }}Por lo qual agora tres años enel año de .M.d.xxij. seyendo yo justicia por. V. M. en aquella cibdad hize echar otro aruol poco mas baxo del suso dicho / que atrauesso todo el dicho rio {{et}} sobro dela otra parte mas de cincuenta pies / {{et}} muy gruesso {{et}} quedo encima del agua mas {{de}} dos codos {{et}} al caer que cayo derribo otros aruoles {{et}} ramas delos {{que}} estau{{an}} del otro cabo y descubrio ciertas parras delas que atras se hizo menci{{on}} de muy buenas huuas negras delas quales comimos muchas / mas de cincuenta hombres {{que}} alli estauamos. Tenia este aruol por lo mas gruesso del mas de diez {{et}} seys palmos / {{per}}o a respecto de otros muchos que en aquella tierra ay era muy delgado / por que los indios dela costa {{et}} {{pro}}uincia de Cartajena hazen Canoas {{que}} son las varcas en que ellos nauegan tan gr{{an}}des que en algunas van ciento / {{et}} ci{{en}}to {{et}} treynta h{{om}}bres y son de vna pieça {{et}} aruol solo: y de traues al ancho dellas / cabe muy holgadamente vna pipa o bota quedan do a cada lado {{de}}lla lugar por do pueda muy bi{{en}} passar la gente dela canoa. E algunas son tan anchas {{que}} tienen diez {{et}} doze palmos de ancho: {{et}} las traen {{et}} nauegan con dos velas {{que}} son la maestra y {{de}}l triquete. Las quales velas ellos hazen de muy buen algodon. ¶ El mayor aruol que yo he visto en aquellas partes ni en otras / fue enla prouincia de Guaturo / el Cacique dela qual estando rebelado dela obidiencia y seruicio de. V. M. yo fuy a buscarle y le {{~~||p|re}}ndi / {{et}} passando c{{on}} la g{{en}}te {{que}} comigo yua por vna sierra muy alta {{et}} muy llena de aruoles / enlo alto della topamos vn aruol entre los otros / {{que}} tenia tres<noinclude></noinclude> fa9zqla6rltsfe315wl2y3jgiaobyxk Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/77 102 419377 1667886 1666999 2026-07-05T01:12:21Z Ignacio Rodríguez 3603 /* EIS nivel 1 */ 1667886 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Aruol grande. Fo. xlj.|}} {{nl|d}}</noinclude>rayzes / o partes del / en triangulo a manera de treuedes / {{et}} dexaua entre cada vno destos tres pies abierto mas espacio de veynte pies {{et}} tan alto que vna muy ancha carreta y en varada / dela manera que eneste reyno de Toledo las enuar{{an}} al tiempo que cojen el pan cupiera muy holgada- mente por qualquiera de todas tres lumbres o espacio que quedaua de pie a pie: y enlo alto de tierra mas espacio que la altura de vna lança de armas se juntauan todos tres palos / o pies y se resoluian en vn aruol o tronco / el qual subia muy mas alto en vna pieça sola antes que delpar- ziesse ramas / que no es la torre de san roman de aquesta cibdad de To- ledo: y de aquella altura arriba echaua muchas ramas grandes. Algu- nos Españoles subieron por el dicho aruol {{et}} yo fuy vno dellos / y desde a donde llegue por el que fue hasta cerca de donde començaua a echar braços o las ramas era cosa de marauilla ver la mucha tierra que des- de alli se parescia hazia la parte {{de}}la prouincia de Abrayme. Tenia muy buen subidero el dicho aruol porque estauan muchos Bexucos rodea- dos al dicho aruol que hazian en el muy seguros escalones. Seria cada pie destos tres sobre que dixe {{que}} nascia / o estaua fundado este aruol mas gruessos que veynte palmos: y despues que todos tres pies enlo alto se juntauan en vno / aquel principal era de mas de quar{{en}}ta {{et}} cinco palmos en redondo. yo le puse nombre a aquella montaña la Sierra del aruol delas treuedes. Esto que he dicho vido toda la gente {{que}} comigo yua qu{{an}}- do como dicho es yo prendi al dicho Cacique de guaturo el año de. M d .xxij. Muchas cosas se podrian dezir enesta materia / {{et}} muy excelentes {{nld|¶ Nota difer{{en}}tes maneras de aruoles y maderas.}} maderas ay / y de muchas maneras {{et}} diferencias / assi como cedros de muy buen olor / {{et}} palmas negras / {{et}} mangles {{et}} de otras muchas suertes {{et}} muchos dellos tan pesados que no se sostienen sobre el agua {{et}} se van alo hondo della. {{et}} otros tan lijeros que el corcho no lo es mas. Solam{{en}}- te lo {{que}} a esta parte toca no se podria acabar de escreuir en muchas mas hojas que todo lo que desta relacion o sumario esta escrito. {{Img float | archivo = Sumario de la natural y general historia de las Indias p77.jpg | alinear = derecha }} {{nld|¶ La manera {{de}} como los indios enciend{{en}} l{{um}}bre.}} ¶ Y porque la materia es {{de}} aruoles antes que passe a otras cosas quiero {{de}}zir la ma- nera de como los indios con palos / enci{{en}}den fuego donde quiera que ellos lo quieren hazer / y es de a{{que}}- sta manera / toman vn palo tan lu{{en}}go como dos pal- mos {{et}} tan gruesso como el mas delgado dedo dela mano / o como es vna saeta {{et}} muy bien labrado {{et}} li- so de vna madera muy fuerte que ya ellos tien{{en}} pa- ra aquello {{et}} donde se paran para encender la lum- bre toman dos palos delos secos {{et}} mas liuianos {{que}} hallan por tierra / {{et}} muy juntos el vno a par {{de}}l otro como los dedos apretados y entre medias delos dos / ponen de punta-<noinclude></noinclude> j0510481y2dkur8g9q4qz44vlhbgyi2 Página:Vida de Lord Byron.pdf/29 102 419586 1667742 1667456 2026-07-04T17:13:48Z Repub73 93361 1667742 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|3}}</noinclude>lestes aguas del Tirreno, á la contemplacion de estas negras estátuas de los paseos de Londres, apénas podeis deteneros á mirarlas, porque hieren vuestra retina y desconciertan todos vuestros dogmas sobre el gusto y el arte. Las estátuas del Mediodia conservan lo que es en ellas eternamente hermoso, la forma; y los héroes del Norte, en sus estátuas, pierden lo que es en ellos eternamente grande, el alma. Estos paises no son los paises de las artes plásticas; pero son los paises de la poesía espiritualista. Aquí se pueden resucitar los héroes de otras edades como los resucitaba Walter-Scott; aquí se puede penetrar hasta el fondo de los abismos ocultos en nuestro sér, hasta el fondo del corazon y de la conciencia, como penetraba ese buzo inmortal de los oceanos del alma, como penetraba Shakespeare. Inmediatamente que tocais estas playas, os sentís movido, segun vuestro temperamento, si sois fuerte y nervudo, al trabajo; si sois emprendedor, al comercio; si sois filósofo, á pensar; y á soñar si sois poeta, En estos paises, ó en paises muy semejantes á estos, se han escrito las creaciones de Swifth, de Hoffman y de Richter. Estos son los paises en que el cuerpo se pierde como un ángel en cielos infinitos é ideales. Este es el país de Byron. ¿Por qué no pensar en él, cuando acabamos de ver su hogar? ¿Por qué no recordar su vida, cuando volvemos de visitar su tumba? ¡Debemos todos los hijos de este siglo incierto y enfermo tantas emociones á Byron! Ya una súbita revelacion de nuestras dudas, ya un quejido desgarrador para expresar nuestros dolores; como si fuera su boca la fuente por donde fluyen los caudales de nuestras ideas,<noinclude></noinclude> 1yn43nvl808bljd67akp80hu8thy41z Página:Vida de Lord Byron.pdf/35 102 419591 1667741 1667482 2026-07-04T17:12:32Z Repub73 93361 1667741 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|9}}</noinclude>historia de su vida. En 1791 murió su padre, que, en medio de su disipacion y de sus locas pasiones, guardaba cierto fondo de bondad, realzado por una singular y varonil hermosura. Sus dos mujeres le amaron con delirio. La primera, despues de haberse por él separado de un opulento marido, murió por seguirle, estando enferma, en sus correrías de caza. La segunda, la madre de Byron, guardó su pasion por él con una fidelidad inquebrantable y le lloró muerto con un dolor indecible. En esta educacion extraña, Byron tenia una fuente de inspiraciones, la lectura de la Biblia, que daba vigor al carácter poético de su alma con los versículos de los profetas. En algunas de sus obras se vé ese génio áspero, severo, monótono como el simoun, uniforme como el desierto, pero solemne como la inmensidad y sublime como la idea de Dios: ese génio semítico encerrado por Isaías en sus admirables obras y reproducido por Miguel Angel en las adustas facciones de su Moisés, cuya barba, enroscada como la tromba de una catarata, agita el tempestuoso viento del Sinaí. A estas inspiraciones viriles se cruza la vida de campesino, de montañés; pues desde Lóndres, donde naciera Byron, llevólo su madre al campo, á Aberdeen. Allí, antes del alba, cuando al grito agudo del gallo seguía el cántico melancólico de la alondra, andaba sólo con el pretexto de la caza, á ejercitar sus fuerzas y á llevar su génio vagabundo por las orillas de los precipicios, por las cimas de las montañas, por las cavernas donde todavía se oye la voz de los dioses de sus padres, para inspirarse en los espectáculos de la naturaleza, y unir su vajido de poeta á la voz del universo. <br> <br><noinclude></noinclude> 4ybwqsuygg5bd7ynwlznad6bmp4vfqb Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/363 102 419631 1667762 1667524 2026-07-04T18:01:32Z Repub73 93361 1667762 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{c| {{xx-grande|ÍNDICE}} {{línea|3em|e=0em}} }} {{d|Páginas.|menor|subrayado}} {{ICP|n=2 |[[/Muertos y vivos ilustres.|Muertos y vivos ilustres.]]|5 |[[Retratos históricos (1884), Castelar/El Sr. Moreno Nieto.|El Sr. Moreno Nieto.]]|23 |[[Retratos históricos (1884), Castelar/Don Juan Eugenio Hartzenbusch.|Don Juan Eugenio Hartzenbusch.]]|49 |[[/Garibaldi.|Garibaldi.]]|63 |[[/El Sr. D. Marcelino Menéndez y Pelayo y su ''Historia de los heterodoxos''.|El Sr. D. Marcelino Menéndez y Pelayo y su ''Historia de los heterodoxos''.]]|103 |[[/En el centenario de Calderon.|En el centenario de Calderon.]]|143 |[[/Un obispo eslavo y la union de la Iglesia greiga y la Iglesia latina.|Un obispo eslavo y la union de la Iglesia greiga y la Iglesia latina.]]|161 |[[/Un filósofo pesimista.|Un filósofo pesimista.]]|203 |[[/Los Renovadores religiosos de ahora y los del Renacimiento.|Los Renovadores religiosos de ahora y los del Renacimiento.]]|235 |[[/Los Republicanos sajones.|Los Republicanos sajones.]]|261 |[[/Los Académicos en guerra.|Los Académicos en guerra.]]|293 |[[/Un Diplomático español.|Un Diplomático español.]]|309 |[[/Una poetisa gallega.|Una poetisa gallega.]]|327 }}<noinclude></noinclude> spd731s5tu81u8e83t0y07ryu41ld60 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/382 102 419649 1667924 1667591 2026-07-05T04:24:16Z Y Magaly Holguin M 95834 1667924 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|316|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>está presente, no será oido, sino consintiéndolo el adulto; pero si para un ausente, tiene necesi- dad de dar caución de que él ratificará lo hecho. § 4. La pena del procurador que no defiende es esta, que se le deniegue la acción. § 5. Si el procurador litigase, y estuviera pre- sente un esclavo del ausente, dice Atilicino que se ha de dar la caución al esclavo, no al procurador. § 6. El que no está obligado á defender á un ausente, si no obstante, dió fianza de que se pa- garia lo juzgado al objeto de defender al ausen- te, ha de ser apremiado á aceptar el juicio como procurador, para que no sea defraudado el que recibió la fianza; porque los que no están obliga- dos á defender una cosa, son obligados á ello des- pués de la fianza. Labeon dice que esto se ha de regular con conocimiento de causa; y que si hu- biere perjuicio para el actor por el transcurso del tiempo, ha de obligarse á aquel á aceptar el juicio; pero que si ó la afinidad se hubiere disuelto, ó hubieren sobrevenido enemistades, ó se hubieren empezado á poseer los bienes del ausente, 44. ULPIANO; ''Disputas, libro VII.- ó si hubie- re de estar ausente muy lejos, o hubiere ocurrido otra justa causa, 45. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.- no se le ha de obligar. Mas Sabino dice que el Pretor no tiene ninguna autoridad para apremiar- le á que defienda, pero que en virtud de lo estipu- lado puede reclamarse por la indefensión de la cosa, y que si tuvierajustas causas para no querer aceptar el juicio, no quedan obligados los fiado- res; porque un buen varón no habría de resolver, que el que presentase excusa justa fuese apre- miado á defender. Pero aunque no haya dado fianza, sino que se le haya creido al prometerla, se ha de determinar lo mismo. § 1. A los que litigan sobre causa pública, pero de suerte que también defiendan su particu- lar interés, se les permite con conocimiento de causa nombrar procurador; y otro que después ejercitare la acción será repelido con excepción. § 2. Si una obra nueva se hubiere denunciado al procurador, y éste usara del interdicto «no se haga fuerza al que edifica» , dice Juliano, que hace veces de defensor, yque no se le apremia á dar caución de que el dueño habrá de ratificar lo hecho. Y si hubiere dado fianza, añade Juliano, no juz- go que en este caso tenga lugar la estipulación. 46. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro III. El que en nombre propio hubiese acep- tado un juicio, si quisiera nombrar procurador, contra quien el actor transfiera el pleito, debe ser oido y dar solemnemente caución de que por él pagará lo juzgado. § 1. El que defiende á otro en cuyo nombre él mismo no demandase, tiene libertad para defen- derlo en un solo negocio. § 2. El que defiende á otro, está obligado á dar fianza; porque sin la prestación de fianza na- die es reconocido defensor idóneo de litigio ajeno. § 3. También se pregunta, si el defensor hu- biere aceptado el juicio, y el actor hubiere sido<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 36luopvg8ierkhcsuq6f443gb0g2ppp Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/120 102 419664 1667736 1667677 2026-07-04T17:05:55Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667736 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude><section begin="Capítulo XI"/>{{c|''Cap. XI. Donde {{s}}e ponen los ver{{s}}os de{{s}}e{{s}}perados del difunto pa{{s}}tor, con otros no e{{s}}perados {{s}}uce{{s}}os.''}} {{c|CANCION DE GRISTOSTOMO.|grande|espaciado=.2em}} {{bloque centro/c|ancho=24em|cursiva}} <poem> {{gota|Y}}{{uc|a}} que quieres cruel que {{s}}e publique De lengua en lengua, y de vno en otra gente ::Del a{{s}}pero rigor tuyo la fuerça: :Harè que el mi{{s}}mo infierno comunique ::Al tri{{s}}te pecho mio vn {{s}}on doliente, ::Con que el v{{s}}o comun de mi voz tuerça. :Y al par de mi de{{s}}{{s}}eo, que {{s}}e e{{s}}fuerça ::A dezir mi dolor, y tus hazañas, ::De la e{{s}}pantable voz yrà el acento, ::Y en el mezcladas, por mayor tormento, ::Pedaços de las mi{{s}}erias entrañas. :E{{s}}cucha pues, y pre{{s}}ta atento oydo, ::No al concertado {{s}}on, {{s}}ino al ruydo, ::Que de lo hondo de mi amargo pecho, ::Lleuado de vn forço{{s}}o de{{s}}uario, ::Por gu{{s}}to mio {{s}}ale, y tu de{{s}}pecho. :El rugir del Leon, del Lobo fiero ::El temero{{s}}o aullido, el {{s}}ilvo horrendo ::De e{{s}}camo{{s}}a serpiente, el e{{s}}pantable :Baladro de algun mon{{s}}truo: el agorero ::Graznar de la corneja, y el e{{s}}truendo ::Del viento contra{{s}}tado en mar in{{s}}table. :Del ya vencido toro el implacable ::Bramido, y de la biuda tortolilla ::El {{s}}entible arrullar, el tri{{s}}te canto ::Del embidiado buho, con el llanto </poem> <section end="Capítulo XI"/><noinclude></noinclude> b77azaepwggfmz5k1shxarynmr7nkwf Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/383 102 419665 1667925 1667636 2026-07-05T04:26:20Z Y Magaly Holguin M 95834 1667925 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|317|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>restituido por entero, ¿ha de obligársele acaso á aceptar el juicio restitutorio? Y parece más con- forme que se le ha de obligar. § 4.- El procurador, como en la administración de los demás negocios, asi también en los litigios debe rendir cuentas de buena fe . Y asi debe res- tituir por la acción de mandato cuanto hubiere conseguido por virtud del pleito, ya sea respecti- vamente á lo principal del mismo negocio , ó ya extrinsecamente por razón del mismo asunto, de tal modo , que aunque por error ó por injusticia del juez hubiere conseguido algo no debido, tam- bién esto deba entregarlo. § 5.- También, por el contrario, lo que hubiere pagado el procurador en virtud de la cosa juzga- da, debe recuperarlo por la acción contraria de mandato; mas no debe recuperar la pena que sa- tisfizo por su propio delito. § 6.-Aconseja la equidad, que los gastos del pleito hechos de buena fe por el procurador del actor, ó por el del reo, deben serle restituidos. § 7. Si la administración de negocios hubiere sido encomendada á dos, uno de los cuales fuera deudor del mandante, greclamará el otro debi- damente contra él? Y en verdad que debidamen- te; porque no se entiende que sea menos procura- dor por la circunstancia de que también sea pro- curador aquel contra quien se reclama. 47. JULIANO; ''Comentarios á Urseio Ferox, li- bro IV.- El que dejó dos procuradores para todas sus cosas, no se entiende que dió mandato á cada uno de ellos para que uno pida de otro cantida- des, si expresamente no lo dispuso. 48. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro III.- Y asi, si especialmente se mandó esto, entonces oponiendo aquel contra quien se litiga esta excepción: «si no se me hubiere dado man- dato para que yo reclamara de los deudores», el actor debe replicar así: «ó sise me hubiere dado mandato para que de ti reclame.» 49. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro LIV.- No debe hacerse peor por medio del procurador la condición del principal que lo ignora. 50. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro XXII. - Por cualquiera razón que tu procu- rador haya sido liberado por mí, debe esto apro- vecharte á ti. 51. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro LX. -El menor de veinticinco años, si fuere defen- sor en aquellas causas en que puede ser restituido por entero, no es defensor idóneo, porque tanto à èl, como á sus fiadores se les socorre con el benefi- cio de la restitución por entero. § 1. Mas puesto que defender es representar las veces del demandado, el defensor del marido no ha de ser condenado en más que lo que pueda hacer el marido. § 2. El que tomó á su cargo una defensa, aun- que sea muy rico, 52. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro LVII. -y aunque sea varón consular,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3s5ujt2fb8xn7bkrycled1lp43afrid Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/384 102 419668 1667926 1667640 2026-07-05T04:28:29Z Y Magaly Holguin M 95834 1667926 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|318|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>53. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto, libro LX.-no se considera que defiende, si no hubie- re estado dispuesto a dar fianza. 54. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro L.- Ni la mujer, ni el militar, ni el que ha de estar au- sente por causa de la República, ó está continua- mente enfermo, ó ha de ascender á Magistrado, ó no puede contra su voluntad aceptar un juicio, se entiende que es defensor idóneo. § 1. Los tutores que en un lugar administra- ron, deben ser defendidos también en el mismo lugar. 55. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro LXV.-Nombrado procurador en causa propia, no debe ser preferido el principal del procurador para mover un pleito, ó para cobrar dinero; por- que el que tiene en su propio nombre las acciones útiles, las intenta justamente. 56. EL MISMO ; ''Comentarios al Edicto, libro LXVI. - El Procurador nombrado para pedir una cosa mueble, reclamará justamente que se le exhiba. 57. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro LXXIV.- El que nombra procurador para que al punto demande, se entiende que permite al pro- curador que también después prosiga el pleito. § 1. Si alguno dejó de poner la excepción pro- curatoria, no podrá oponerla después si se arre- pintiere. 58. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro LXXI. -El procurador, a quien en general se encomen- dó la libre administración de bienes, puede recla- mar y premutar una cosa por otra. 59. EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro X. -Y aun se entiende que se le manda también es- to, que pague a los acreedores. 60. EL MISMO; ''Respuestas, libro IV.- En el mandato general no se contiene también la tran- sacción que se interpuso para decidir una cues- tión; y así, si el que dió el mandato no ratificó después la transacción, no puede ser repelido del ejercicio de sus acciones. 61. EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro I. -Dice Plaucio, que fué parecer de todos que no debe ser demandado el procurador que fué con- denado, á no ser que o hubiese sido nombrado en causa propia, ó que se hubiese ofrecido, sabiendo que no se había dado caución. Lo mismo deberá observarse, aunque con fianza se hubiere ofrecido para el pleito como defensor. 62. POMPONIO; ''Doctrina de Plaucio, libro II. Si el procurador nombrado para pedir un legado utilizara contra el heredero el interdicto de exhi- bición del testamento, no le obsta la excepción procuratoria, como si tampoco esto se le hubiese mandado. 63. MODESTINO; ''Diferencias, libro VI. - Ni el<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> og44fxkffv3cb5i4nqtrbbiv8r5bwej Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/385 102 419671 1667927 1667644 2026-07-05T04:30:13Z Y Magaly Holguin M 95834 1667927 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|319|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>procurador de todos los bienes, á quien se enco- mendaron las cosas para administrarlas, ni el es- clavo,pueden enajenar, sin especial mandato de su principal, los bienes muebles ó los inmuebles, sino los frutos u otras cosas que facilmente pueden deteriorarse. 64. EL MISMO; ''Reglas, libro III.- Si antes de contestada la demanda hubiere comparecido aquel en cuyo nombre alguien se presentó defensor, y pretendiese encargarse del litigio en nombre pro- pio, ha de ser oido con conocimiento de causa. 65. EL MISMO; ''Cuestiones nuevas, libro único. -Si el principal quisiere relevar de fianza á su procurador ausente, deberá dirigir una carta a su adversario, en la que le diga á quién y en qué causa haya nombrado procurador contra él, y que ratificará cuanto con él se hubiere actuado. Por- que en este caso, aprobada su carta, se ha de en- tender que interviene como procurador de quien está presente. Y asi, aunque después, cambiada la voluntad, no hubiere querido que sea su pro- curador, no obstante, debe ser válido el juicio en que actuó como procurador. 66. PAPINIANO ; ''Cuestiones, libro IX.- Si aquel que estipuló á Stico ó á Damas, al que de ellos él mismo quisiese, ratificara la elección que de uno hizo Ticio como procurador, hace que la cosa se considere como deducida en juicio, y lleva á efecto la estipulación. 67. EL MISMO; ''Respuestas, libro II.- El procu- rador que para la evicción de los predios que ven- dió, empeñó su palabra, aunque hubiere dejado de administrar los negocios , no será, sin embargo, relevado de la carga de la obligación por auxilio del Pretor ; porque el procurador que aceptó por su principal el vinculo de una obligación, en vano rehusa su carga. 68. EL MISMO; ''Respuestas, libro III.- Lo que el procurador estipula respecto a los bienes de su principal, no oponiéndose el mandato, puede pe- dirlo el principal contra la voluntad del procu- rador. 69. PAULO; ''Respuestas, libro III.-Paulo res- pondió, que tampoco al que nombró procurador para encargarse de un litigio se le prohibe estar presente en su causa. 70. SCÉVOLA; ''Respuestas, libro I.- Un padre nombró tutor de su hijo impúbero a su acreedor Sempronio, quien, administrada la tutela, dejó por heredero a su hermano, el cual también murió, y por fideicomiso dejó la cuenta del deudor á Ticio, a quien asimismo se encomendaron las acciones por los herederos; pregunto, procediendo de la herencia de Sempronio tanto la acción de tutela, como la del dinero prestado, ¿no debe dársele la acción de mandato de otro modo que si defendie- ra á los herederos por quienes se le encomenda- ron las acciones? Respondi que debía defenderlos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ag7pjf1f110krw4gtumuiayzs7nr2gh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/386 102 419674 1667928 1667650 2026-07-05T04:32:12Z Y Magaly Holguin M 95834 1667928 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|320|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>71. PAULO; ''Sentencias, libro I.-El reo ausente puede alegar por medio de procurador las causas de su ausencia. 72. EL MISMO; ''Manuales, libro I.- Por medio de procurador no siempre adquirimos las accio- nes, pero las retenemos, como si demandase al reo dentro del legítimo tiempo, ó si prohibiera que se hiciese una obra nueva, para que nos sea util el interdicto de lo que se hace por fuerza ó clandes- tinamente; porque también aqui nos conserva nuestro primitivo derecho. 73. EL MISMO; ''Del cargo de Asesor, libro único. -Si estuviese el reo dispuesto a pagar la canti- dad antes de contestada la demanda, demandando el procurador, ¿qué debe hacerse? Porque es in- justo que sea obligado á aceptar el juicio, porque puede parecer sospechoso el que no ofreció la cantidad estando presente el dueño. ¿Y qué dire- mos si entonces no tuvo con qué pagar? ¿Deberá acaso obligársele á que acepte el juicio? ¿Y qué se hará , pues, si la acción fuera infamante? Mas no hay duda de que antes de ser contestada la demanda debe mandar el Presidente que se de- posite el dinero en el edificio a ello consagrado; porque también se hace esto con el dinero de los menores . Pero si se ha contestado la demanda, ha de resolverse todo esto por ministerio del Juez. 74. ULPIANO ; ''Opiniones, libro IV. - Tamj oco puede reclamar por medio de procurador en ne- gocio público el encargado de los de la ciudad. 75. JULIANO; ''Digesto, libro III.-El que defen- dia al comprador y al mismo tiempo poseedor de un fundo, que estaba ausente, y en su nombre aceptaba el juicio, pedía al vendedor del fundo que por él fuese defendido; el vendedor deseaba que se le diese caución de que el comprador ha- bria de ratificar la cosa; juzgo que aquel debe dar al vendedor fianza de ratificación, porque, si se hubiere restituido el fundo al demandante, na- da hay que prohiba que el dueño pida la cosa, y que el vendedor sea obligado a defenderlo otra vez. 76. EL MISMO; ''Comentarios á Minicio, libro V. - Defendiendo á un ausente, dió Ticio fianza, y antes de que aceptase el juicio, dejó el reo de ser solvente, por cuya causa negaba el defensor que contra él debiera pronunciarse sentencia. Pre gunto , ¿acaso se le deberá conceder esto? Juliano respondió: el defensor, cuando dió fianza, ha de ser considerado en lugar del dueño; y el Pretor no le ha de favorecer mucho si no le obligare á aceptar el juicio, toda vez que se puede ir con- tra sus fiadores, y que éstos habrian de conseguir del defensor todo lo que hubieren pagado . 77. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro LVII. -Todo el que es defendido, debe ser defendido á arbitrio de buen varón. 78. AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI.-Y por tanto - no puede considerarse que defiende un litigio á arbitrio de buen varón, el que, engañando al actor, lograre que no se lleve a término la con- troversia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> scwp8eetdwmnh5txxdnyhpx0l1x7edh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/402 102 419675 1667929 1667653 2026-07-05T04:34:13Z Y Magaly Holguin M 95834 1667929 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|336|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2. Pero la acción redhibitoria no concurre con la de gestión de negocios , y por esto se ex- tingue pasados seis meses ; si ó no encontró al es- clavo entre los bienes, ó si habiéndolo encontrado, ni halló, ni hubiese recibido lo que se aumentó por via de accesiones , ó aquello en que un escla- vo se hubiese depreciado, ó lo que por medio de él se hubiese adquirido no de los bienes del com- prador, ó si no hubiese en los negocios mismos del comprador, que él administraba, con qué se pagara á sí mismo en aquel entonces. § 3. Por lo demás, si debiera por otra causa de obligación perpétua, siendo rico, no ha de im- putársele que no haya pagado; pero esto, si ni la cuenta de intereses mueve querella . Y diverso es respecto al tutor deudor, porque, en cuanto á él, importó que se pagara por la primera obligación, para que se debiese por la acción de tutela. 36. [ 35. Η. 38. V.] PAULO; ''Cuestiones, libro IV. Si el hombre libre que de buena fe me sirve como esclavo hubiere tomado dinero á préstamo, y lo hubiere invertido en negocio mio, se ha de ver por qué acción deba yo pagar lo que invirtió en nuestro negocio; porque no cuidó del negocio como de un amigo, sino como de su señor. Mas se le ha de dar la acción de gestión de negocios, que deja de competerle, si se hubiere pagado á su acreedor. 37. [36. Η. 39. V. ] EL MISMO; ''Sentencias, libro I.-Suele investigarse al tiempo de la contesta- ción de la demanda, si el pupilo, cuyos negocios se han administrado sin la autorización del tutor, se ha hecho más rico por aquella cosa cuya ac- ción soporta. § 1. Si alguno cuidase del negocio del dinero de otro, se obliga á responder también de los in- tereses y del riesgo de aquellos préstamos que él mismo contrató, salvo si por caso fortuito perdie- ron los deudores sus caudales de tal suerte, que fuesen insolventes al tiempo de contestada la de- manda deducida por esta acción. § 2.-El padre, si administró los bienes del hijo emancipado, por él mismo donados, se obliga al hijo por la acción de gestión de negocios. 38. [37. Η. 40. V.] TRIFONINO; ''Disputas, libro II.-El que debía dinero sin intereses, administró los negocios de su acreedor; se preguntó, si por la acción de gestión de negocios deberá pagar intereses de aquella suma. Dije, que si él debió cobrar de si mismo, deberá los intereses ; pero que si, mientras administraba los negocios, aun no había llegado el día en que debía pagarse el di- nero, no deberá los intereses; mas, transcurrido el dia, si no incluyó en las cuentas de su acree- dor, cuyos negocios administraba, la suma debida por él, con razón habrá de pagar intereses por esta acción de buena fe. Pero veamos qué intere- . ses deberá ; si aquellos con los que el mismo acree- dor hubiese prestado á otros, o si los máximos, porque cuando alguien aplica á sus usos el dinero de aquel cuya tutela ó cuyos negocios adminis- tra, ó un Magistrado del municipio los fondos pú- blicos, paga los intereses máximos, según se ha- lla establecido por los Divinos Principes. Pero es<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6ntwb4snzp05ap605sqpn01joj4dkv8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/403 102 419676 1667930 1667654 2026-07-05T04:36:56Z Y Magaly Holguin M 95834 1667930 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|337|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>diverso el caso de este, que no tomo para si dinero de la administración, sino que lo recibió de un ami- go, y antes de la administración de los negocios. Porque están obligados a los intereses máximos, por via de cierta pena por la licencia de que pa- rece que abusan , aquellos respecto de los que se halla esto establecido, cuando debieran prestar sus servicios gratuitos, verdaderamente integros y exclusivos de todo lucro. Este recibió de otro á buena cuenta un préstamo, y ha de ser condena- do en los intereses, porque no pagó, no porque transfirió á su favor dinero procedente de los ne- gocios que administraba. Pero es muy diferente que la deuda comience ahora, ó que el préstamo del deudor haya existido antes; lo que es bastante para de no usurario hacerlo usurario. 39. [38. H. 41. V.] GAYO; ''De las Obligaciones verbales, libro III.-Pagando uno por otro, aun- que sea contra su voluntad é ignorándolo, le libra de la obligación; mas lo que se debe a alguien, otro no lo puede reclamar en derecho sin la vo- luntad de aquel. Porque la razón natural, y jun- tamente la civil aconsejaron, que podemos hacer ciertamente mejor la condición de otro, aun igno- rándolo éste y contra su voluntad, pero no pode- mos empeorarla. 40. [39. Η. 42. V.] PAULO; ''Comentarios á Sa- bino, libro X.--Si tuviere yo contigo casas comu- nes, y por tu parte hubiere yo dado al vecino cau- ción del daño inminente, se ha de decir, que lo que hubiere dado puedo reclamarlo por la acción de gestión de negocios, más bien que en juicio de división de bienes comunes; porque pude defen- der mi parte de suerte, que no estuviese obligado á defender la parte de mi socio. 41. [40. Η. 43. V. ] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XXX. - El que, ignorándolo yo ó es- tando ausente, hubiere defendido á mi esclavo en causa noxal, ejercitará contra mi por el todo la acción de gestión de negocios, no la de peculio. 42. [41. Η. 44. V.] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII.-Si á ruego de mi esclavo hubieres tomado á tu cargo mis negocios, si hu- bieres hecho esto solamente requerido por mi es- clavo, habrá entre nosotros la acción de gestión de negocios; mas si como por mandato del escla- vo, se respondió que podias ejercitar también la acción de peculio, y la de lo que se convirtió en utilidad de la cosa. 43. [ 42. Η. 45. V. ] LABEON; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro VI.- Cuando pagares dinero en nombre de aquel que nada te habia mandado, te compete la acción de gestión de negocios, como quiera que por aquel pago el deudor haya quedado libre de su acreedor, salvo si le interesó algo al deudor que no se pagase aquel dinero. 44. 43. H. 46. V.] ULPIANO; ''Disputas, libro VI.-El que llevado de su amistad al padre hubie- re pedido tutor para los pupilos, ó acusó de sos- pechosos á los tutores, no tiene contra aquellos ninguna acción, según la Constitución del Divino Severo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ar4jfhmj0d3o0h3r5gpiac0td40gfk0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/404 102 419677 1667931 1667655 2026-07-05T04:38:52Z Y Magaly Holguin M 95834 1667931 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|338|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>45. [44. Η. 47. V.] EL MISMO; ''Opiniones, libro IV. Lo que se gasta útilmente en los negocios de alguno, en lo que se comprende también el gasto hecho decorosamente para las consideracio- nes propias de su clase, puede reclamarse por la acción de gestión de negocios. § 1. Los que sin condición recibieron la liber- tad por testamento , no están obligados á dar cuenta del negocio que administraron viviendo sus señores. § 2. Ticio pagó dinero à los acreedores de la herencia, creyendo que su hermana había que- dado por el testamento heredera del difunto; por más que hubiese hecho esto con ánimo de cuidar de negocios de su hermana, pero que en realidad hubiese cuidado de los de los hijos del difunto, que, anulado el testamento, eran herederos su- yos del padre, se resolvió que reclamase esto por la acción de gestión de negocios, porque es justo que él no se perjudique. 46. [45. Η. 48. V.] AFRICANO; ''Cuestiones, li- bro VII.- Mandaste a mi hijo, que para ti compra- se un fundo ; habiéndolo yo sabido, yo mismo te lo compré; opino que tengo que manifestar con qué intención lo haya yo comprado; porque si fué por- que sabia qué cosas te eran necesarias, y que es- tabas en el propósito de querer ratificar la compra, ejercitaremos entre nosotros la acción de gestión de negocios, como la ejercitariamos, si ó no hu- biese mediado absolutamente ningún mandato, ó hubieses mandado a Ticio, y yo hubiese comprado, porque pudiera yo realizar por mi más cómoda- mente el negocio. Mas si hubiere yo comprado por esto, para que mi hijo no se obligarapor la acción de mandato, es más cierto, que, representándole, también yo pueda ejercitar contra ti la acción de mandato, y que tú tengas contra mi la acción de peculio; porque, también si Ticio hubiese recibido este mandato, y yo hubiese comprado para que con tal motivo no se obligase, ejercitaria yo contra Ticio la acción de gestión de negocios, y él contra ti, y tú contra él la de mandato. Lo mismo es tam- bién si hubieres mandado á mi hijo que por ti diese fianza, y yo hubiere afianzado por ti. § 1. Si se dijera que mandaste a Ticio, que por ti diese fianza, y yo, porque por alguna causa se hallaba impedido de afianzar, presté la fianza pa- ra que su compromiso quedase cumplido, me com- pete la acción de gestión de negocios. 47. [46. Η. 49. V.] PAULO; ''Sentencias, libro I. -Se da la acción de gestión de negocios á aquel a quien le interesa pedir por esta acción. § 1. Y no importa, que cualquiera demande ó sea demandado por la acción directa, ó por la util; porque en los juicios extraordinarios, donde no se observa la solemnidad de las fórmulas, es inutil esta sutileza, mayormente cuando ambas accio- nes son de la misma fuerza, y producen el mismo efecto. 48. [47. H. 50. V.] PAPINIANO; ''Cuestiones, li- bro III.- Si, ignorándolo también la hermana, hu- biere el hermano que administraba los negocios de ella estipulado la dote con el marido, con justi- cia es demandado por la acción de gestión de ne- gocios, para que libre de su obligación almarido.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> a5t57awaa4punc82yq98e55um6sl7eb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/422 102 419678 1667934 1667657 2026-07-05T04:43:13Z Y Magaly Holguin M 95834 1667934 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|356|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1. También dice Labeon, que en el conoci- miento de causa se comprende el que no se dé con- tra un pupilo la acción de dolo, á no ser que sea demandado a título de heredero. Yo opino que debe ser demandado también por su dolo, si está próximo à la pubertad; mayormente, si por él se hizo más rico. 14. [15.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.-¿Qué se dirá, pues, si hubiere impetrado del procurador del demandante, que por él fuese ab- suelto, ó si habiendo mentido respecto á su tutor recibió dinero, ó si hizo otra cosa semejante, de las que no requieren grande artificio? 15. [16.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.- Pero si se hizo más rico, opino que también por el dolo del tutor se ha de dar contra él la ac- ción, así como se da excepción. § 1. Pero dúdase si se da la acción de dolo con- tra los Municipios. Y opino, que, a la verdad, no puede darse por su dolo; porque ¿qué pueden ha- cer con dolo los Municipios? Pero si algún lucro les ha alcanzado por el dolo de los que adminis- tran sus bienes, juzgo que debe darse. Mas por el dolo de los Decuriones se dará la acción de dolo contra los mismos Decuriones. § 2. Igualmente, si por el dolo del procurador resultó algún provecho al principal, se da contra el principal la acción de dolo, por cuanto á él le alcanzó; porque el procurador sin duda alguna queda obligado por su dolo. § 3. En esta acción debe designarse quién sea el que obró con dolo, aunque esto no sea necesa- rio respecto al miedo. 16. [17.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI. También exige el Pretor que se exprese lo que se haya hecho con dolo malo; porque el actor debe saber en qué cosa haya sido engañado, y no divagar respecto á tan grave delito. 17. [18.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI. Ši muchos hubieren obrado con dolo, y uno solo hubiere restituido, todos quedan libres; pero si uno solo hubiere satisfecho cuanto vale la cosa, opino que también quedan libres los demás . § 1. Esta acción se da contra el heredero y los demás sucesores, solamente por aquello en que les alcanzó el lucro . 18. 19. ] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.-También en esta acción se comprende la restitución al arbitrio del juez, y si no se hiciera la restitución, es consiguiente la condena en cuan- to vale la cosa. Mas, por esto, ni aqui, ni en la ac- ción por causa de miedo, se expresa cantidad cier- ta, para que por su contumacia pueda ser conde- nado el reo en tanto cuanto el actor hubiere jura- do para el litigio; pero por ministerio del juez se debe en una y otra acción moderar con la tasación el juramento. § 1. Mas no siempre se ha de dar en este juicio á arbitrio del juez. Porque, ¿ de qué serviria, si fuera evidente que no puede restituirse? Por ejem- plo, si hubiere fallecido el esclavo entregado con dolo malo, y por esto deba desde luego condenar- se en cuanto importase al actor. § 2. Si el dueño de la propiedad hubiere incen-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7yheegt5mv0vkwrysc0sddecoo1sakz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/423 102 419679 1667935 1667660 2026-07-05T04:45:00Z Y Magaly Holguin M 95834 1667935 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|357|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>diado la casa cuyo usufructo había sido legado, no hay acción de dolo, porque de esto nacen otras acciones . § 3. Trebacio daba la acción de dolo contra el que á sabiendas hubiese prestado pesas, para que el vendedor pesase las mercancias al comprador. Mas si prestó pesas mayores, aquella mercancia que se dió de más, puede repetirse por la condic- ción; y si menores, puede reclamarse por la ac- ción de compra que se dé la mercancia que falta, á no ser que la mercancia se vendiere con la con- dición de que se entregaria con aquellas pesas, porque para engañar hubiese él afirmado que te- nía pesas cabales. § 4. Por el dolo de aquel por quien se hizo que feneciese el pleito por el lapso de los términos le- gales, dice Trebacio que se ha de dar la acción de dolo, no para que se restituya la cosa á arbi- trio del juez, sino para que el actor consiga tan- to cuanto le hubiere importado que esto no se hu- biese hecho, a fin de que no se eluda la ley por los que procedan de otra manera. § 5. Si otro mató al esclavo que tú me habías prometido, con razón juzgan los más que se ha de dar contra él la acción de dolo malo, porque tú te libraste respecto á mi de la obligación; y por lo tanto se te denegará la acción de la Ley Aquilia. 19. [20.] PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XXXVII. -Si antes de incurrir en mora hubiere matado el fiador el animal prometido, respondieron Neracio Prisco y Juliano que debe darse contra él la ac- ción de dolo, porque, librado de la obligación el deudor, consiguientemente también él quedalibre. 20. [21.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.-Debiéndote tu esclavo, y no siendo solven- te, por tu consejo recibió de mi dinero prestado, y te pagó ; dice Labeon, que se ha de dar contra ti la acción de dolo malo, como quiera que ni la de peculio sea util, porque nada haya en el pecu- lio, ni parezca que la cosa se convirtió en prove- cho del señor, porque el señor hubiere recibido el dinero por razón de su débito. § 1. Si me hubieres persuadido de que ningu- na sociedad tuviste con aquel de quien soy here- dero, y por esto permiti que fueras absuelto en el juicio, escribe Juliano que se me ha de dar la ac- ción de dolo. 21. [22.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XI.-Mas si, defiriéndolo yo, hubieres jurado, y hubieres sido absuelto, y después se hubiere probado el perjurio, dice Labeon, que se ha de dar contra ti la acción de dolo, pero Pomponio, que parece haberse transigido por el juramento. Cuyo dictamen aprueba también Marcelo en el libro octavo de su Digesto; porque debe estarse á la religión del juramento, 22. [ 23.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.-pues basta la pena del perjurio. 23. [24.] GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro IV. -Si el legatario á quien se legó so- bre el limite de la ley Falcidia, jurando espontá- neamente, ó con cualquier otra falacia, hubiere<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b6luizhauo4uyx49v1k7ovw4ncq42aj Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/424 102 419680 1667792 1667662 2026-07-04T20:26:24Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667792 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|358|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>persuadido al heredero, que ignoraba todavia la cuantia de la herencia, como de que la herencia bastaba suficiente y cumplidamente para pagar in- tegros los legados, y de este modo hubiere conseguido integros sus legados, se da la acción de dolo. 24. [25.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, li- bro XI. Si hubiere acontecido que por dolo del que hablaba en pró de quien litigaba sobre una li- bertad, se pronunciase sentencia á favor de la li- bertad , no hallándose presente el adversario, opi- no que desde luego se ha de dar contra él la acción de dolo; porque una vez proferida sentencia á fa- vor de la libertad, no debe ser revocada. 25. [26.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.-Habiéndote reclamado cierta c antidad, y ha- biéndose aceptado pleito sobre este particular, me persuadiste falsamente como de que hubieses pa- gado aquella suma á mi esclavo ó á mi procurador, y de este modo conseguiste, que, consintiéndolo yo, fueses absuelto; preguntando nosotros si se debe- ria dar contra ti la acción de dolo, se decidió que no se da la acción de dolo, porque se me puede auxiliar de otro modo; pues puedo reclamar la res- titución por entero, y si se opusiera la excep- ción de cosa juzgada, podré usar con derecho de la réplica. 26. [27.] GAYO; Comentarios al Edicto provin- cial, libro IV.-Promete el Pretor que dará esta acción contra el heredero, tan sólo por aquello que á él hubiere alcanzado, esto es, en cuanto por lo hecho hubiere llegado á el más rica la herencia, 27. [28.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.- ó por su dolo malo se hizo que no le hubie- re llegado. 28. [ 29. ] GAYO ; Comentarios al Edicto provin- cial, libro IV.-Yasi, si se te dió por recibida una cantidad, de todas maneras se dirigirá la acción contra tu heredero. Pero si se te hubiere entrega- do una cosa, y realmente existe la cosa después de tu muerte, se ejercitará la acción contra tu he- redero, y si no, no se ejercitará. Pero, à la verdad, contra el heredero se dará perpétuamente, porque no debe resultarle lucro del daño ajeno. A lo que es consiguiente, que también contra el mismo que hubiere obrado con dolo se haya de dar perpétua- mente acción por el hecho, por aquello en que se hubiese hecho más rico. 29. [30.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI. Opina Sabino, que el heredero es demanda- do más bien por razón de lo recibido, que por la de delito; y finalmente, que no se hace infame, y debe por lo mismo quedar obligado à perpetuidad. 30. [31.] ULPIANO; Comentarios al Edicto,li- bro XI.- Ý no será necesario respecto a la perso- na del heredero el conocimiento de causa. 31. [32.] PRÓCULO; Epístolas, libro II. Cuan- do alguno hubiere persuadido a mi familia que deje de poseer, no se pierde verdaderamente la po- sesión, sino que me compete contra él la acción de dolo malo, si me hubiere sobrevenido algún daño.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qxp6mzbnsqgncoc7h70z20v9pac17f0 1667936 1667792 2026-07-05T04:46:34Z Y Magaly Holguin M 95834 1667936 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|358|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>persuadido al heredero, que ignoraba todavia la cuantia de la herencia, como de que la herencia bastaba suficiente y cumplidamente para pagar in- tegros los legados, y de este modo hubiere conseguido integros sus legados, se da la acción de dolo. 24. [25.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro XI. Si hubiere acontecido que por dolo del que hablaba en pró de quien litigaba sobre una li- bertad, se pronunciase sentencia á favor de la li- bertad , no hallándose presente el adversario, opi- no que desde luego se ha de dar contra él la acción de dolo; porque una vez proferida sentencia á fa- vor de la libertad, no debe ser revocada. 25. [26.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.-Habiéndote reclamado cierta c antidad, y ha- biéndose aceptado pleito sobre este particular, me persuadiste falsamente como de que hubieses pa- gado aquella suma á mi esclavo ó á mi procurador, y de este modo conseguiste, que, consintiéndolo yo, fueses absuelto; preguntando nosotros si se debe- ria dar contra ti la acción de dolo, se decidió que no se da la acción de dolo, porque se me puede auxiliar de otro modo; pues puedo reclamar la res- titución por entero, y si se opusiera la excep- ción de cosa juzgada, podré usar con derecho de la réplica. 26. [27.] GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro IV.-Promete el Pretor que dará esta acción contra el heredero, tan sólo por aquello que á él hubiere alcanzado, esto es, en cuanto por lo hecho hubiere llegado á el más rica la herencia, 27. [28.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.- ó por su dolo malo se hizo que no le hubie- re llegado. 28. [ 29. ] GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro IV.-Yasi, si se te dió por recibida una cantidad, de todas maneras se dirigirá la acción contra tu heredero. Pero si se te hubiere entrega- do una cosa, y realmente existe la cosa después de tu muerte, se ejercitará la acción contra tu he- redero, y si no, no se ejercitará. Pero, à la verdad, contra el heredero se dará perpétuamente, porque no debe resultarle lucro del daño ajeno. A lo que es consiguiente, que también contra el mismo que hubiere obrado con dolo se haya de dar perpétua- mente acción por el hecho, por aquello en que se hubiese hecho más rico. 29. [30.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI. Opina Sabino, que el heredero es demanda- do más bien por razón de lo recibido, que por la de delito; y finalmente, que no se hace infame, y debe por lo mismo quedar obligado à perpetuidad. 30. [31.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto,li- bro XI.- Ý no será necesario respecto a la perso- na del heredero el conocimiento de causa. 31. [32.] PRÓCULO; ''Epístolas, libro II. Cuan- do alguno hubiere persuadido a mi familia que deje de poseer, no se pierde verdaderamente la po- sesión, sino que me compete contra él la acción de dolo malo, si me hubiere sobrevenido algún daño.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fr3sb8x8zv3xh3r19j4c2n8xrh1gbaa Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/124 102 419685 1667725 1667680 2026-07-04T16:35:11Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667725 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude><poem> ::Lleuen el doloro{{s}}o contrapunto, ::Que otra pompa mejor no me parece ::Que la merece vn amador difunto. :Cancion de{{s}}e{{s}}perada, no te quexes, ::Quando mi tri{{s}}te compañia dexes, ::Antes pues que la cau{{s}}a do naci{{s}}te, ::Con mi de{{s}}dicha aumentas {{s}}u ventura, ::Aumenta en la {{s}}epultura no e{{s}}tes tri{{s}}te. </poem> Bien les parecio a los que e{{s}}cuchado auian la cancion de Gri{{s}}o{{s}}tomo, pue{{s}}to que el que la leyo, dixo, que no le parecia, que conformaua con la relacion que el auia oydo del recato, y bondad de Marcela, porque en ella {{s}}e quexaua Gri{{s}}o{{s}}tomo de zelos, {{s}}o{{s}}pechas, y de au{{s}}encia, todo en perjuyzio del buen credito, y buena fama de Marcela. A lo qual re{{s}}pondio Ambro{{s}}io (como aquel que {{s}}abia bien los mas e{{s}}condidos pen{{s}}amientos de {{s}}u amigo): Para que {{s}}eñor os {{s}}atisfagays de{{s}}ta duda, es bien que {{s}}epays, que quando e{{s}}te de{{s}}dichado e{{s}}criuio e{{s}}ta cancion, e{{s}}taua au{{s}}ente de Marcela, de quien {{s}}e auia au{{s}}entado por {{s}}u voluntad, por ver {{s}}i v{{s}}aua con el la au{{s}}encia de {{s}}us ordinarios fueros. Y como al enamorado au{{s}}ente, no ay co{{s}}a que no le fatigue, ni temor que no le dè alcance: a{{s}}si le fatigauan a Gri{{s}}o{{s}}tomo los zelos imaginados, y las {{s}}o{{s}}pechas temidas, como {{s}}i fueran verdaderas. Y con e{{s}}to queda en {{s}}u punto la verdad que la fama pregona, de la bondad de Marcela: la qual, fuera de {{s}}er cruel, y vn poco arrogante, y vn mucho de{{s}}deño{{s}}a, la me{{s}}ma embidia, ni deue, ni puede ponerla falta alguna. A{{s}}si es la verdad, re{{s}}pondio Viualdo, y que riendo leer otro papel de los que auia referuado del fuego, lo e{{s}}toruò vna marauillo{{s}}a vi{{s}}ion (que tal parecia ella) que improui{{s}}amente {{s}}eles ofrecio a los ojos: y fue, que por cima de la peña donde {{s}}e cauaua la {{s}}epultura, pa<noinclude></noinclude> nal44azroc53y5f38u1ynn0pnzjizsh El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1608)/Capitulo XIV 0 419686 1667681 2026-07-04T12:00:24Z Avistyl 96684 Página creada con «<pages index="El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu" include=120-130 header=1/>» 1667681 wikitext text/x-wiki <pages index="El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu" include=120-130 header=1/> sb4by8rxeqqgv1p1jaly5wse9vhc7pt Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/612 102 419687 1667682 2026-07-04T12:08:13Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667682 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|546|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> ballerias; pero ninguno de estos dos tiene el de- recho de transportar piedra ó vigas. Algunos di- cen, que tampoco le es licito llevar levantada la pértiga, porque no haria esto ni por causa del pa- so, ni de la conducción, y podrían de este modo perjudicarse los frutos. Los que tienen servidum- bre de camino, tienen el derecho de pasar y de conducir; y muchos añaden, que también el de transportar, y el de llevar levantada la pértiga, si es que no perjudicara a los frutos . § 1.— Pero en los predios rústicos un predio in- termedio , que no es sirviente, impide la servi- dumbre . '''8'''. GAYO ; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro VII.'' — La anchura del camino tiene según la ley de las Doce Tablas ocho pies en la parte rec- ta, y diez y seis en las vueltas, esto es, donde hay recodo. '''9'''. PAULO;'' Sentencias, libro I''.— La servidum- bre de conducir ó de sacar agua no puede consti- tuirse sino desde su nacimiento ó desde la fuente; pero hoy suele constituirse desde cualquier lugar . '''10. '''EL MISMO ;'' Comentarios al Edicto, libro XLIX.'' — Dice Labeon, que puede constituirse es- ta tal servidumbre, que sea licito buscar agua y conducir la alumbrada; porque si es licito consti- tuir una servidumbre aun no construido el edifi- cio, ¿por qué no será lícito igualmente constituir lamisma servidumbre aun no encontrada el agua? Y si podemos conceder que sea licito buscarla, también puede concederse que se conduzca la alumbrada . - '''11.''' CELSO;'' Digesto, libro XXVII.''— Puede con- cederse separadamente que tenga yo el derecho de paso y el de conducciónpor un fundo que es de muchos. Así pues, por extricto rigor no se hará mio este derecho de otro modo que si todos lo ce- dieran, y al fin con la última cesión se confirma- rán todas las anteriores . Pero más equitativamen- te se dirá, que, aun antes que el último hiciere la cesión, aquellos que antes la hicieron no pueden vedar que use del derecho cedido. '''12'''. MODESTINO; ''Diferencias, libro IX.''— Entre la servidumbre de conducción y la de paso hay alguna diferencia; porque hay paso por donde puede alguien transitar á pie ó á caballo, y con- ducción, donde sea licito tanto trasladar el gana- do, como conducir un vehiculo . '''13'''. JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio, libro X''.— Puede adquirirse servidumbre para cierta clase de campos, como para las viñas, porque más bien pertenece al suelo, que à la superficie. Por lo tan- to, arrancadas las viñas, permanecerá la servi- dumbre, pero si otra cosa se hubiere convenido al contratarse la servidumbre, será necesaria la excepción de dolo malo . § 1. —Si todo un campo presta la servidumbre de paso ó de conducción, eldueño no puede hacer en este campo cosa por la que se impida la servi- dumbre, la cual está de tal modo difundida, que prestan la servidumbre todos los terrones de la<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> podk36q7io2ichywpmt7a8hnuiutaln Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/613 102 419688 1667683 2026-07-04T12:26:35Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667683 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|547|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> tierra . Mas si sin ninguna determinación se legó el paso ó la conducción, se determinará desde luego; y en aquel punto en que primeramente se señaló el camino, se constituye la servidumbre, y quedan libres las demás partes del campo. Así, pues, se ha de nombrar árbitro, que en uno y otro caso debe señalar el camino . § 2.— La anchura del camino de conducción y del paso es la que se ha designado; pero si nada se dijo, ha de establecerse por árbitro. Respecto de la via es otro el derecho, porque si no se ha expresado lalatitud, se debe la legal. § 3.— Si se designó el lugar no habiéndose expre- sado la anchura, por cualquier parte se podrá ir por él ; pero si dejó de expresarse al par que no se añadió la anchura, se podrá elegir por todo el fundo una sola via únicamente de la anchura que está comprendida en la ley; respecto de lo que, si hubiere duda, se ha de recurrir al ministerio de un árbitro . '''14'''. POMPONIO;'' Comentarios á Quinto Mucio, li- bro XXXII''.— Por aquel mismo lugar que hubiere concedido a otro una via, no podré ceder acue- ducto á otro ; pero si hubiese concedido acueducto á otro, tampoco podré vender, ó de otra manera ceder á otro , paso por el mismo lugar. '''15'''. EL MISMO; ''Comentarios á Quinto Mucio, li- bro XXXI''.— Escribe Quinto Mucio, que cuando por un fundo ajeno hubiere el paso de agua, ó diaria, ó estival, ó de otra que tenga intervalos más largos , es lícito poner en la corriente cañeria propia ó de barro, ó de cualquier otra clase, que más desahogadamente escurra el agua; y que es licito hacer en la corriente lo que uno quiera, con tal que al dueño del predio no le haga más gravo- sa la servidumbre de acueducto . '''16.''' CALISTRATO;'' De las Jurisdicciones, libro III.''' El Divino Pio contestó asi por rescripto á unos cazadores de aves: no es conforme á razón que cacéis aves en predios ajenos contra la volun- tad de los dueños . '''17'''. PAPIRIO JUSTO ''' De las Constituciones, li- bro I.''—Los Emperadores Antonino y Vero, Au- gustos, contestaron por rescripto, que convenia que el agua de un rio público se dividiera á pro- porción de las posesiones para regar los campos, á no ser que alguien mostrare que por derecho propio se le había dado más . Asimismo respondie- ron por rescripto, que solamente se permitia que se condujese el agua, si se hiciera esto sin perjui- cio de tercero . '''18'''. ULPIANO;'' Comentarios á Sabino, libro XIV.'' — La via es única, aunque se imponga por mu- chos fundos, puesto que es una la servidumbre . Pregúntase finalmente, ¿si yo pasare por un sólo fundo, y no por otro, por tanto tiempo por cuanto se pierde la servidumbre , retendré acaso la servi- dumbre? Y es más cierto, que ó se pierde toda, ó toda se retiene; y por esto, si no usé de ella por ningún fundo, se pierde toda, y si por uno solo, toda se conserva .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3j5ah7nia94ra4hu81jqxm49s6pqfoo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/614 102 419689 1667684 2026-07-04T12:46:16Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667684 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|548|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> '''19'''. PAULO ; ''Comentarios á Sabino, libro VI''.- Si uno de los socios estipulase un paso para un fundo común, es inútil la estipulación, porque tampoco puede cumplirsele; pero si estipularan todos, ó el esclavo común, cada uno de los socios puede pedir que se le haya de cumplir, porque de esta manera puede cumplirseles, à fin de que si el estipulador de la via hubiere dejado varios here- deros , no resulte inútil la estipulación . '''20'''. POMPONIO ; ''Comentarios à Sabino, libro XXXIII. ''— Si al mismo tiempo me hubieres conce- dido el pasar y conducir por un lugar tuyo, y que tenga el derecho de usufructuarlo, y luego yo te hubiere concedido que no tenga yo el derecho de usufructuarlo, no usufructuarás aquel lugar de otra manera, que siéndome legalmente licito el pa-- sary conducir . Asimismo, si con derecho pudiereyo conducir agua por tu fundo, y no tuvieres el de- recho de edificar en él contra mi voluntad, si yo te concediere que tuvieras el derecho de edificar, deberás sin embargo prestarme esta servidumbre, de suerte que no edifiques de otro modo, que per- maneciendo mio el derecho de acueducto; y la condición de toda esta cosa debe ser tal, cual se- ria, si tan sólo una concesión se hubiese hecho al principio. § 1.— La servidumbre puede perjudicar natu- ral, no artificialmente, al fundo sirviente, como si por las lluvias creciera el a.gua en la corriente, ó de los campos afluyera à ésta, ó si después se. hubiere hallado una fuente de agua junto à la co- rriente, ó en ella misma. § 2.— Si hubiere una fuente colindante con el fundo Seyano, de cuya fuente con derecho condu- cia yo agua por dicho fundo Seyano, hecho mio este fundo Seyano, permanece la servidumbre. § 3.— El derecho de sacar agua no es personal, sino predial. '''21'''. PAULO;'' Comentarios à Sabino, libro XV.-'' Si me hubieres concedido el pasoparte de agua por tu fundo,no habiéndose señalado por donde yo la conduzca, todo tu fundo prestará la servi- dumbre . '''22'''. POMPONIO ;'' Comentarios á Sabino, libro XXXIII.- ''Pero por esta razón prestarán la servi- dumbre aquellos solos lugares del fundo que cuan- do se hiciese aquella concesión estuvieren sin edi- ficios , árboles, y viñas . '''23'''. PAULO;'' Comentarios á Sabino, libro XV.-'' Puede constituirse via ó más ancha ó más angos- ta de ocho pies, con tal que, sin embargo, tenga aquella anchura por la que pueda pasar un ve- hiculo; de otro modo será paso, no via. § 1.— Si hay en tu fundo una laguna perpétua, puede imponerse también la servidumbre de na- vegar por ella para llegar al fundo vecino. § 2.— Si fuera confiscado el fundo sirviente, ó aquel al cual se debe la servidumbre, en ambos casos subsisten las servidumbres ; porque cada fundo es confiscado con su propia condición. § 3.— Cualquiera servidumbre que se debe a un fundo, se debe a todas las partes de éste; y por consiguiente, aunque por partes fuere vendido,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 15pzmby795hhlnteiobqj9uv9sodby4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/615 102 419690 1667685 2026-07-04T12:58:12Z Liliana Torres Condori 95841 /* Corregido */ 1667685 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|549|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> la servidumbre sigue a todas las partes, y de tal suerte, que con razón reclame cada cual que tiene la servidumbre sobre el fundo. Pero si el fundo, á que se debe la servidumbre, ha sido dividido en ciertas porciones entre varios dueños, aunque á todas las partes se deba la servidumbre, es nece- sario, sin embargo, que aquellos que no tuvieren las porciones próximas al fundo sirviente, tengan con derecho paso por las demás porciones del fun- do dividido, o pasen, si lo permitieran los que es- tén próximos . '''24'''. POMPONIO ;'' Comentarios á Sabino, libro XXXIII''. — Escribe Labeon, que de mi acueducto puedo dar agua en comodato a cualquier vecino; al contrario Próculo, de suerte que para ninguna otra parte de mi fundo mas que para la que haya sido adquirida la servidumbre pueda ésta utili- zarse; la opinión de Próculo es más verdadera . '''25'''. EL MISMO ; ''Comentarios á Sabino , libro XXXIV.'' — Si yo te vendiere cierta parte de mi fundo, te corresponderá también la servidumbre de acueducto, aunque muchas veces se conduzca el agua por causa de la otra parte; y no se ha de tener aqui cuenta ni de la bondad del campo, ni del uso de aquel agua, de modo que el derecho de conducirla siga á aquella sola parte del fundo que sea la de más precio, ó que principalmente requiera el uso de aquel agua; sino que la divi- sión del agua se ha de hacer à proporción del campo retenido ó del enagenado . '''26.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVII''. — Si simplemente se legara la servidumbre de ca- mino, paso, conducción, ó acueducto por un fun,- do, tiene facultad el heredero para constituir la servidumbre por la parte que quiera del fundo, con tal que no se cause al legatario ningún per- juicio en la servidumbre . '''27.''' JULIANO; ''Digesto, libro VII.''— Si el fundo Semproniano fuera sirviente de un fundo común, mio y tuyo, y lo compráremos en común, extin- guese la servidumbre , porque comienza a ser igual en uno y otro fundo el derecho de ambos dueños . Mas si el mismo fuera sirviente de uno propio mio y de otro propio tuyo, permanecerá la servidumbre, porque puede deberse servidumbre al fundo propio por uno común. '''28.''' EL MISMO;'' Digesto, libro XXXIV''. —Legada la servidumbre de paso á un predio común de dos, si ambos no convinieran sobre el lugar del paso , ni se adquiere la servidumbre, ni se pierde . '''29'''. PAULO; ''Epitome del Digesto de Alfeno, li- bro II.''—Uno que habia tenido dos predios colin- dantes , había vendido el fundo superior, y dicho en los pactos, que debidamente fuera licito al comprador conducir por surco abierto agua al fundo inferior; si el comprador recibiese agua de otro fundo , y quisiera conducirla al inferior, se preguntó , ¿podria hacer esto por derecho propio, ó no? Respondi, que el vecino inferior no debia recibir más agua, que la que para desecarlo deri- vase de aquel mismo fundo .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> n4qnq739wevjja2p75phzc9rphvjrkv Página:Humorismo anticlerical.pdf/28 102 419691 1667689 2026-07-04T14:59:28Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667689 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{xx-grande|'''Mística isla de San Balandrán'''}} Una persona oriunda de Tiñosillos (Avila) dejó un gran legado al obispo de la diócesis á fin de que edificase un convento, que ya está casi concluído, si bien amenazando ruina por algunos sitios á causa del pésimo material empleado. Además Su Ilustrísima, el obispo Sancha, ha adquirido ganado lanar y mular, amén de algunos terrenos que figuran en el registro como propiedad del monasterio. De primera intención ingresaron en éste 35 monjitas, que se emplean, unas en arar, otras en apacentar el rebaño y algunas en hacer hoyos para plantar árboles, poéticas ocupaciones de que Dios no habló á la esposa de Adán al arrojarla del Paraíso. Con el pelo cortado á lo quinto, sucias por ser monjas y por las faenas á que se dedican, las vírgenes del Señor semejan más bien hembras salvajes que mujeres civilizadas, y hasta se asegura que á las pobrecitas se les escapan á menudo expresiones malsonantes, cosa que nada de censurable tendría si fuere cierto, atendiendo á que tratan con mulas y manejan azadones, y que la maleable naturaleza humana necesita a veces desahogar en interjecciones<noinclude></noinclude> ewixaka596ihtzd6i1n81ma0lefhf6s 1667690 1667689 2026-07-04T14:59:57Z Repub73 93361 1667690 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 28 —}}</noinclude>{{xx-grande|'''Mística isla de San Balandrán'''}} Una persona oriunda de Tiñosillos (Avila) dejó un gran legado al obispo de la diócesis á fin de que edificase un convento, que ya está casi concluído, si bien amenazando ruina por algunos sitios á causa del pésimo material empleado. Además Su Ilustrísima, el obispo Sancha, ha adquirido ganado lanar y mular, amén de algunos terrenos que figuran en el registro como propiedad del monasterio. De primera intención ingresaron en éste 35 monjitas, que se emplean, unas en arar, otras en apacentar el rebaño y algunas en hacer hoyos para plantar árboles, poéticas ocupaciones de que Dios no habló á la esposa de Adán al arrojarla del Paraíso. Con el pelo cortado á lo quinto, sucias por ser monjas y por las faenas á que se dedican, las vírgenes del Señor semejan más bien hembras salvajes que mujeres civilizadas, y hasta se asegura que á las pobrecitas se les escapan á menudo expresiones malsonantes, cosa que nada de censurable tendría si fuere cierto, atendiendo á que tratan con mulas y manejan azadones, y que la maleable naturaleza humana necesita a veces desahogar en interjecciones<noinclude></noinclude> 6emlyzctolkqy2ky17y1ky18c8aemtk 1667692 1667690 2026-07-04T15:05:13Z Repub73 93361 1667692 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 28 —}}</noinclude><section begin="Sección15" /> {{xx-grande|'''Mística isla de San Balandrán'''}} Una persona oriunda de Tiñosillos (Avila) dejó un gran legado al obispo de la diócesis á fin de que edificase un convento, que ya está casi concluído, si bien amenazando ruina por algunos sitios á causa del pésimo material empleado. Además Su Ilustrísima, el obispo Sancha, ha adquirido ganado lanar y mular, amén de algunos terrenos que figuran en el registro como propiedad del monasterio. De primera intención ingresaron en éste 35 monjitas, que se emplean, unas en arar, otras en apacentar el rebaño y algunas en hacer hoyos para plantar árboles, poéticas ocupaciones de que Dios no habló á la esposa de Adán al arrojarla del Paraíso. Con el pelo cortado á lo quinto, sucias por ser monjas y por las faenas á que se dedican, las vírgenes del Señor semejan más bien hembras salvajes que mujeres civilizadas, y hasta se asegura que á las pobrecitas se les escapan á menudo expresiones malsonantes, cosa que nada de censurable tendría si fuere cierto, atendiendo á que tratan con mulas y manejan azadones, y que la maleable naturaleza humana necesita a veces desahogar en interjecciones<noinclude></noinclude> 3xuus14siztd05rvcdtrph1k7wda4w1 Página:Humorismo anticlerical.pdf/29 102 419692 1667691 2026-07-04T15:01:47Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667691 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 29 —}}</noinclude>enérgicas la ira que en su corazón va lentamente amontonando la injusticia. No falta quien sostenga que se alimentan de legumbres; otros en cambio juran y perjuran que alrededor de las celdas de las monjas más bonitas (¡bonitas! ¡perdón, musa de la estética!), se han visto huesos de aves por el suelo. Parece que quince se han repuchado ya y pedido su licencia absoluta por no acomodarse á ser mozas de labranza, ni pastoras, ni cavadoras, entre ellas una de diecisiete años, de quien se dice que pidió su pelo al obispo, y que éste se lo negó, sin duda para que se confirme el refrán de ir por lana y volver trasquilado. Sancha, como es natural, está chochito con sus monjitas pelonas, y sueña con cimentar sobre ellas la base de una población próspera, numerosa y rica, donde la mujer sea una máquina de procrear y producir, en tanto que el hombre se dedique á las faenas domésticas como en ''La Isla de San Balandrán''. Los impíos claman contra esa explotación de la ignorancia, la desgracia ó el fanatismo, y juzgan duramente á los que, cuando se trata de redimir á la mujer del trabajo áspero y rudo para dignificarla y enaltecerla, la sujetan al terruño y la convierten en hembra hombruna, que engendrará, si engendra, como la loba, pero sin sentir luego los goces de la maternidad; y que, ajena á los sentimientos dulces y delicados,<noinclude></noinclude> fzk7j50pdye84qpbqt8wujmz7zfsp2d Página:Humorismo anticlerical.pdf/30 102 419693 1667694 2026-07-04T15:07:51Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667694 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 30 —}}</noinclude>será una cosa, no un sér; un autómata, no una criatura libre... Pero ¿qué estoy diciendo? ¿Adónde me remonto? Decididamente soy un necio al buscar en las ideas de justicia y dignidad argumentos para convencer á los clérigos. {{derecha|1885}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección15" /> <section begin="Sección16" /> {{xx-grande|'''Expansiones de la fe'''}} Católicos fervientes acompañados de idólatras chinos que á pesar de su religión tienen un poco de apego á la Virgen por no sé qué supuestos favores que le deben, armaron fiesta en el llamado barrio mestizo de Malabón (Manila) el 10 de Diciembre último. ¡Apenas se divirtieron aquellos católicos engañados como chinos, y aquellos chinos bárbaros como católicos! Ahí van algunos detalles de las brutalidades que hicieron en poco tiempo: Para abrir boca y mientras se celebraba la procesión flotante (conduciendo las imágenes en ''pagodas'' ó santuarios en remojo), dispararon al espacio cohetes que tenían de rabo ó guía cañas de tres metros de largo. Cuando uno salía mal disparado y le atizaba un cañutazo á cualquier prójimo, ¡figúrense ustedes si se divertiría el ''agraciado''! Afortunada-<noinclude></noinclude> 6at2mqmpq3k6b96v2jy6lbhc3fur42m Humorismo anticlerical/Mítica isla de San Balandrán 0 419694 1667695 2026-07-04T15:09:08Z Repub73 93361 Se crea la página, usando una transcripción digitalizada y revisada. 1667695 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=28 to=30 fromsection="Sección15" tosection="Sección15" header=1/> 2a2a332o7rzgli9c9se78w54fo2bu5f Página:Humorismo anticlerical.pdf/31 102 419695 1667696 2026-07-04T15:13:42Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667696 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 31 —}}</noinclude>mente no se conocen más que tres víctimas humanas, una de las cuales ha fallecido. Por la noche, banquete á cargo del ''hermano mayor'' de la Virgen, y más fuegos artificiales, y cohetes certeros é inciertos, con lo cual se dió por terminado el jaleo aquel día. Al siguiente funcionaron las cucañas en el río, chupándose los codiciosos, ya que no los premios, los dobles chapuzones. Celebróse después misa mayor con sermón, y por la tarde procesión terrestre, en que salieron ''la mar de rubios y rubias'' vestidos ó disfrazados de ángeles. Casi todos los alumbrantes eran chinos y llevaban enormes cirios encarnados. Más tarde se corrieron su poquito de broma, y se retiraron tan satisfechos, dispuestos á repetir la cosa el año próximo y hacer iguales tonterías é idénticas brutalidades, á ciencia y paciencia de tanto misionero como pasta y rumia por aquellas comarcas. {{c|Para hacer desatinos<br>no hay como ser católicos ó chinos.}} {{derecha|1887}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección16" /> <section begin="Sección17" /> {{xx-grande|'''Un émulo de Chaorna'''}} Notas taquigráficas de un sermón pronunciado el 29 de Noviembre del año de gracia de<noinclude></noinclude> pltgq9tcn2talquk2lxh87897gisuh0 Humorismo anticlerical/Expansiones de la fe 0 419696 1667697 2026-07-04T15:14:12Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667697 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=30 to=31 fromsection="Sección16" tosection="Sección16" header=1/> nizl2cs3p95vd44ndfrpuwd0jcio0nl Página:Humorismo anticlerical.pdf/32 102 419697 1667698 2026-07-04T15:17:01Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667698 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 32 —}}</noinclude>1894 por el reverendísimo cura de Salinas, diócesis de Puerto Rico. "Veo con pesar que las ''novenas de la Santísima Virgen María'' no están tan concurridas como en otras partes: en la capital se llena el templo de ''viejos ancianos, niños y grandes''; pero aquí... siempre las mismas. Por ahí hay gentes que pueden decir si lo que digo yo es verdad ó mentira. Aquí se necesitan más Hijas de María, más Hijas que la adoren, que la admiren y respeten, no desde la puerta, ni viendo si fulano está mal ó bien vestido, asomándose á ver si está fulanito ó el otro... Esas señoritas, que serán señoritas, que yo no lo sé, pero creo que serán señoritas porque las señoras tienen que estar en sus casas cuidando de sus niños; pues bien, esas están en la puerta, y cuando ven que el cura se apea del púlpito ¡á correr se ha dicho! ¡Hombre! ¡Parece mentira, parece increíble! Y luego dicen que son señoritas, que son muy educadas, que parecen las más encopetadas, y quién sabe si descienden hasta de familias reales. ¿Y eso es ser educadas, finas y cristianas? Pues eso es, sépanlo ustedes, es no tener ilustración ninguna, no tener... ni pizca de lo que necesita tener una señorita. ¡Está bueno! ¡ Ven que el cura baja del púlpito y se van corriendo, porque dicen que yo no tengo formas, porque yo no sirvo para cura!" "Yo no digo que soy santo, no señor; yo no<noinclude></noinclude> 8si80l4oga4eh14h4npoybqk4z6b3sc Página:Humorismo anticlerical.pdf/33 102 419698 1667699 2026-07-04T15:18:53Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667699 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 33 —}}</noinclude>soy santo; pero yo no lo soy, porque soy aragonés, y lo que digo una vez, lo digo siempre: que á mí me importa poco todo lo que de mí digan; que no tengo miedo á nada ni á nadie; que no le quepo a nadie por la boca y que nadie me puede comer; porque yo, cuando me vea apurado, clamaré al único en quien tengo confianza, el único que me puede salvar, que es el gran Dios. ¿Qué me importan á mí los periódicos ni lo que escriban, si no me pueden hacer nada, ni ningún perjuicio me pueden ocasionar, porque ya no puedo pasar de lo que soy, y lo que había de ser ya lo he sido?" "Yo no tengo enemigos ni quiero tenerlos; pero si algún enemigo viene y me pide algo... le daré un... un ochavo, un real, lo que tenga; aunque sea mi mayor enemigo, aunque me haya hecho todo el daño posible, yo no lo tendré en cuenta para darle lo que tenga; y si quieren más... que me maten, que hagan lo que quieran... Yo sé que no se me quiere bien; sé que quisieran salir de mí lo antes posible; pero como mis actos son en defensa de la Iglesia, y yo ya soy cura, que es todo lo que puedo ser, cura tendrán, mientras que yo sea cura, pues yo ¡lo mismo me da estar aquí, que en Pekin, que en otra parte! Y los que crean que yo voy á tener miedo á los periódicos y habladurías, que anden con cuidado, porque yo no le tengo miedo á nadie.<noinclude></noinclude> n9psso1frx5lnjfuq7qm2j3ldjxg1pk 1667702 1667699 2026-07-04T15:22:56Z Repub73 93361 1667702 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 33 —}}</noinclude>soy santo; pero yo no lo soy, porque soy aragonés, y lo que digo una vez, lo digo siempre: que á mí me importa poco todo lo que de mí digan; que no tengo miedo á nada ni á nadie; que no le quepo a nadie por la boca y que nadie me puede comer; porque yo, cuando me vea apurado, clamaré al único en quien tengo confianza, el único que me puede salvar, que es el gran Dios. ¿Qué me importan á mí los periódicos ni lo que escriban, si no me pueden hacer nada, ni ningún perjuicio me pueden ocasionar, porque ya no puedo pasar de lo que soy, y lo que había de ser ya lo he sido?" "Yo no tengo enemigos ni quiero tenerlos; pero si algún enemigo viene y me pide algo... le daré un... un ochavo, un real, lo que tenga; aunque sea mi mayor enemigo, aunque me haya hecho todo el daño posible, yo no lo tendré en cuenta para darle lo que tenga; y si quieren más... que me maten, que hagan lo que quieran... Yo sé que no se me quiere bien; sé que quisieran salir de mí lo antes posible; pero como mis actos son en defensa de la Iglesia, y yo ya soy cura, que es todo lo que puedo ser, cura tendrán, mientras que yo sea cura, pues yo ¡lo mismo me da estar aquí, que en Pekin, que en otra parte! Y los que crean que yo voy á tener miedo á los periódicos y habladurías, que anden con cuidado, porque yo no le tengo miedo á nadie. <br> <br><noinclude></noinclude> 7qq96j0lsobu9qp0l9eerbg4ejdnggs Página:Humorismo anticlerical.pdf/34 102 419699 1667700 2026-07-04T15:21:22Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667700 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>Estas palabras no debía yo decirlas en el púlpito, lo sé; pero yo soy aragonés. Yo he hecho todo el bien que he podido en este pueblo y nadie me lo agradece; pero esos malos agradecidos ya tendrán su castigo merecido porque ese Dios justo y misericordioso les tiene destinado el infierno". Sería pretensión inaudita en mí el querer comentar ese sermón tan saladísimo; cuanto digera le quitaría gracia. Así me limito á decir á mis lectores: "Reíos á mandíbula batiente, y decidme después si creéis posible que Dios (suponiendo que exista), pueda valerse de semejantes cernícalos para darse á conocer y hacerse amar de los hombres; y si no es absurdo el sostener que Cristo puede bajar diariamente á las manos de tipos como ese, sólo porque hayan estado diez ó doce años engullendo patatas en un seminario y mascullando oraciones en latín macarrónico. Y una vez convencidos de que esto no puede ser, haced de esos clerigorrotes el mismo caso que hago yo". {{derecha|1895}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección17" /> <section begin="Sección18" /> {{xx-grande|'''Estilo bíblico'''}} Y como un cura no puede ir solo, el de los Santos de la Humosa salió con un monaguillo á<noinclude></noinclude> q76zcfjkytvso065fynlbbubr47uois 1667703 1667700 2026-07-04T15:23:20Z Repub73 93361 1667703 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 34 —}}</noinclude>Estas palabras no debía yo decirlas en el púlpito, lo sé; pero yo soy aragonés. Yo he hecho todo el bien que he podido en este pueblo y nadie me lo agradece; pero esos malos agradecidos ya tendrán su castigo merecido porque ese Dios justo y misericordioso les tiene destinado el infierno". Sería pretensión inaudita en mí el querer comentar ese sermón tan saladísimo; cuanto digera le quitaría gracia. Así me limito á decir á mis lectores: "Reíos á mandíbula batiente, y decidme después si creéis posible que Dios (suponiendo que exista), pueda valerse de semejantes cernícalos para darse á conocer y hacerse amar de los hombres; y si no es absurdo el sostener que Cristo puede bajar diariamente á las manos de tipos como ese, sólo porque hayan estado diez ó doce años engullendo patatas en un seminario y mascullando oraciones en latín macarrónico. Y una vez convencidos de que esto no puede ser, haced de esos clerigorrotes el mismo caso que hago yo". {{derecha|1895}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección17" /> <section begin="Sección18" /> {{xx-grande|'''Estilo bíblico'''}} Y como un cura no puede ir solo, el de los Santos de la Humosa salió con un monaguillo á<noinclude></noinclude> es1d4xo112s1h82rmpqawogu9jnub46 Humorismo anticlerical/Un émulo del de Chaorna 0 419700 1667701 2026-07-04T15:22:29Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667701 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=31 to=34 fromsection="Sección17" tosection="Sección17" header=1/> 71ax0l2csczue4mxxg0b3hrob8tm7qz Página:Humorismo anticlerical.pdf/35 102 419701 1667704 2026-07-04T15:25:10Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667704 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 35 —}}</noinclude>celebrar la misa en el inmediato pueblo del Pozo;<br> Y celebrada la misa, almorzó;<br> Y después encontró á su convecino G., con quien fué invitado á merendar en una bodega;<br> Y como el vino estaba fresco, bebieron;<br> Y poco antes de anochecer salieron del Pozo;<br> Y el cura cabalgaba con el monago en su mula;<br> Y como éste no podía sostenerle, el cura cayó al suelo hiriéndose en la cara;<br> Y poco después el cura volvió á caer;<br> Y cayó por vez tercera;<br> Y para evitar más caídas, G. montó con el cura;<br> Y poco después, viéndose perdidos, determinaron acostarse en una viña inmediata al camino;<br> Y durmieron con tranquilidad;<br> Y las familias salieron á las once de la noche á buscarlos inútilmente;<br> Y llegaron hasta el Pozo, donde les dijeron que habían salido antes de anochecer;<br> Y la esposa de G. que ya se creía viuda, y los padres que ya contaban perdido al hijo, salieron de nuevo;<br> Y voces por aquí, requisa por allá, ningún vestigio hallaban;<br> Y sonaron las seis de la mañana del 16;<br> Y por el pueblo se corrió la voz de que habían sido asesinados;<br><noinclude></noinclude> roojowdkwcpkdliqjdgu4c0btew0594 Página:Humorismo anticlerical.pdf/36 102 419702 1667705 2026-07-04T15:28:33Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667705 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 36 —}}</noinclude>Y la consternación y el espanto eran generales;<br> Y de pronto la aflicción se tradujo en carcajadas, viendo desfilar tambaleándose al cura y compañía;<br> Y la imaginación popular traduce ahora en alegres cantares la expedición desgraciada;<br> Y el cura recibió á poco de llegar un ''Breviario'' que había dejado en la bodega donde merendó;<br> Y el asunto da mucho que decir en Los Santos;<br> Y dará que hacer en la Vicaría.<br> Y ''El Motín'' impertérrito en su tarea de moralizar al clero, á pesar de que á veces duda conseguirlo, pues Torreblanca, que así se llama el presbítero protagonista de esta historia, figuró hace poco tiempo en un ''Manojo de Flores Místicas'' por lo mismo; por curda. {{derecha|1884}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección17" /> <section begin="Sección18" /> {{xx-grande|'''O higiene ó rezos'''}} El obispo de Cuenca ha dirigido una circular á sus diocesanos dándoles instrucciones para pre servarse del cólera. El plan de su ilustrísima es variado. Recomienda la limpieza de almas y de habitaciones,<noinclude></noinclude> kbzzjl1xw7jhw35rcri4dpvqw8gcxpz 1667706 1667705 2026-07-04T15:30:18Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667706 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 36 —}}</noinclude>Y la consternación y el espanto eran generales;<br> Y de pronto la aflicción se tradujo en carcajadas, viendo desfilar tambaleándose al cura y compañía;<br> Y la imaginación popular traduce ahora en alegres cantares la expedición desgraciada;<br> Y el cura recibió á poco de llegar un ''Breviario'' que había dejado en la bodega donde merendó;<br> Y el asunto da mucho que decir en Los Santos;<br> Y dará que hacer en la Vicaría.<br> Y ''El Motín'' impertérrito en su tarea de moralizar al clero, á pesar de que á veces duda conseguirlo, pues Torreblanca, que así se llama el presbítero protagonista de esta historia, figuró hace poco tiempo en un ''Manojo de Flores Místicas'' por lo mismo; por curda. {{derecha|1884}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección18" /> <section begin="Sección19" /> {{xx-grande|'''O higiene ó rezos'''}} El obispo de Cuenca ha dirigido una circular á sus diocesanos dándoles instrucciones para pre servarse del cólera. El plan de su ilustrísima es variado. Recomienda la limpieza de almas y de habitaciones,<noinclude></noinclude> qgusamw4ypnc214td38kzoljka5qvk8 Humorismo anticlerical/Estilo bíblico 0 419703 1667707 2026-07-04T15:31:18Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667707 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=34 to=36 fromsection="Sección18" tosection="Sección18" header=1/> lwy9tfnx34ote0jxhkgtoe3ngum7cbt Página:Humorismo anticlerical.pdf/37 102 419704 1667708 2026-07-04T15:33:47Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667708 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=—37 —}}</noinclude>los rezos y las chuletas, los rosarios y las lavativas. Tal mezcolanza de preservativos místicos y profanos no me gusta. El venerable pastor debiera optar por el procedimiento sacro ó por el mundano. Si prefería este último, debió enviar á sus ovejas la circular con una chuleta adjunta y algún dinero para que adquiriesen desinfectantes. Si optaba por el otro, nada de precauciones mundanas: rezos á todo pasto, y vengan rogativas y vayan novenas; farmacopea espiritual pura; en vez de ácido fénico, agua bendita; de hogueras fumigatorias, lamparillas brindadas á las ánimas. Y si por desgracia la epidemia invadía la diócesis, quietos los médicos en sus casas. El obispo y los curas deberían recorrer las de los coléricos, conjurando los microbios á hisopazo limpio. Y á todo esto siempre las campanas en movimiento. ¡Gozan tanto los enfermos con su sonido! Este, señor obispo, sería un verdadero proyecto de sanidad cristiana, y no el mixtificado que su ilustrísima presenta. Si hay confianza en Dios y en la eficacia de las prácticas religiosas contra el cólera, ¿para qué médicos ni medicinas? Y si no la hay, ¿para qué perder el tiempo en rezar?<noinclude></noinclude> hlrx1qf71psnvl9oewb4iaozt5ynhh7 Página:Humorismo anticlerical.pdf/38 102 419705 1667709 2026-07-04T15:35:35Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667709 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 38 —}}</noinclude>O herrar ó quitar el banco. O confianza en la Providencia, ó en la higiene y la ciencia médica. Si votos, ¿para qué rejas? Si rejas, ¿para qué votos? {{derecha|1890}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección19" /> <section begin="Sección20" /> {{xx-grande|'''Matutero tonsurado'''}}<noinclude></noinclude> rz3xw6k3y65eukvph3tzg288ad6y864 1667710 1667709 2026-07-04T15:37:15Z Repub73 93361 1667710 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 38 —}}</noinclude>O herrar ó quitar el banco. O confianza en la Providencia, ó en la higiene y la ciencia médica. Si votos, ¿para qué rejas? Si rejas, ¿para qué votos? {{derecha|1890}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección19" /> <section begin="Sección20" /> {{xx-grande|'''Matutero tonsurado'''}} Dijo en el fielato de Consumos un canónigo de Lérida que llevaba frutas en un cesto colocado dentro del coche, jurándolo por Dios y los santos. Y efectivamente, resultaron chorizos, longanizas, etc. Y no paró aquí la cosa. Fijándose un empleado en la enorme joroba del amigo, sospechó que allí había no gato, sino cerdo encerrado, y con el auxilio de sus compañeros lo sujetó y le extrajo de la espalda un hermoso pernil, viéndose muy apurados todos para separar la parte de cerdo de la parte de canónigo. Censuraré siempre á los que pongan la mano sobre las personas sagradas; mas como en este caso los guardas de consumos las pusieron sobre el cerdo adherido á la sagrada persona, me reservo para mejor ocasión. Lo que tendría que oir, sería la conversación que el buen canónigo, indignado por lo ocurrido, sostuviera aquella noche con la santa mujer que alegra con su presencia el solitario hogar:<noinclude></noinclude> 9bjum49qjva3qq5aampla2yfqycxkz1 1667713 1667710 2026-07-04T15:42:33Z Repub73 93361 1667713 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 38 —}}</noinclude>O herrar ó quitar el banco. O confianza en la Providencia, ó en la higiene y la ciencia médica. Si votos, ¿para qué rejas? Si rejas, ¿para qué votos? {{derecha|1890}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección19" /> <section begin="Sección20" /> {{xx-grande|'''Matutero tonsurado'''}} Dijo en el fielato de Consumos un canónigo de Lérida que llevaba frutas en un cesto colocado dentro del coche, jurándolo por Dios y los santos. Y efectivamente, resultaron chorizos, longanizas, etc. Y no paró aquí la cosa. Fijándose un empleado en la enorme joroba del amigo, sospechó que allí había no gato, sino cerdo encerrado, y con el auxilio de sus compañeros lo sujetó y le extrajo de la espalda un hermoso pernil, viéndose muy apurados todos para separar la parte de cerdo de la parte de canónigo. Censuraré siempre á los que pongan la mano sobre las personas sagradas; mas como en este caso los guardas de consumos las pusieron sobre el cerdo adherido á la sagrada persona, me reservo para mejor ocasión. Lo que tendría que oir, sería la conversación que el buen canónigo, indignado por lo ocurrido, sostuviera aquella noche con la santa mujer que alegra con su presencia el solitario hogar: <br> <br><noinclude></noinclude> 2bxs2ek8ikg9pqtv7o3ua3s1n0l5z6b Humorismo anticlerical/O higiene ó rezos 0 419706 1667711 2026-07-04T15:38:01Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667711 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=36 to=38 fromsection="Sección19" tosection="Sección19" header=1/> j8woxxri49p17c522g60tluztywtg1w Página:Humorismo anticlerical.pdf/39 102 419707 1667712 2026-07-04T15:42:14Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667712 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>—Sí, hijita, le diría; ¡qué susto! Creí que aquellos herejotes me iban á aforar todo entero. ¡La sociedad está perdida! ¡Ya no puede un ministro de Dios albergar en su pecho ó en su espalda un pernil de cerdo! ¡Se aproxima al fin del mundo! Tráeme un chorizo de los que introduje el otro día y una botella del vino que también colé, y... ''Rezando''. "Bendita tú eres entre todas las mujeres, y bendito es el fruto..." {{derecha|1895}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección20" /> <section begin="Sección21" /> {{xx-grande|'''Gracias, no fumo'''}} El obispo de Tuy ha prohibido también á sus ovejas leer ''El Motín''. Pero á la vez, y para dar idea de sus sentimientos caritativos, les ha encargado que pidan á Dios, como él lo hace, por que vuelva yo en breve al seno de la Iglesia. Doy las gracias al prelado por su buena intención, mas ruégole que redima á sus feligreses de la penosa obligación que les ha impuesto; pueden emplear ese tiempo en cosas más prácticas, coser calcetines las mujeres, y darse lustre en las botas los hombres. Estoy tan resuelto á pasarme la eternidad al lado de mi dueño y señor el simpático Lucifer primero y último, que nada ni nadie po-<noinclude></noinclude> pfv0bowxjxyhj0pjrqqdxm79s978pg6 Humorismo anticlerical/Matutero tonsurado 0 419708 1667714 2026-07-04T15:43:37Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667714 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=38 to=39 fromsection="Sección20" tosection="Sección20" header=1/> ltiumvwta4dz7g6zwf2gto630gythts Página:Humorismo anticlerical.pdf/40 102 419709 1667715 2026-07-04T15:46:43Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667715 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>drá hacerme desistir de tan noble y honrado propósito. Propósito que formé al enterarme de que es el infierno albergue de presbíteros, y que, por lo tanto, en él podría seguir dedicándome á su moralización. Téngalo así entendido ese obispo y cuantos hay en España. {{derecha|1884}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección21" /> <section begin="Sección22" /> {{xx-grande|'''Borregos de Cristo'''}} Una de las ceremonias más características que se celebran en el Vaticano, es la bendición de los corderos cuya lana debe servir para tejer el palio destinado á los arzobispos. Cada año, el día de Santa Inés, el Papa, sentado en su trono y rodeado de los personajes de su corte, recibe a dos de los canónigos de la basílica de San Juan de Letrán, que le prestan dos corderitos blancos adornados con cintas. El Papa los bendice, y manda que en seguida los entreguen á las religiosas del convento de Santa Inés, encargadas desde tiempo inmemorial de cuidarlos y de recoger la lana que debe servir para la confección del palio. La escena es bonita, sencilla, pero lo que simboliza es mejor.<noinclude></noinclude> h8qvojvtjcb1fk2jz3r7y8v1sah2kt2 1667716 1667715 2026-07-04T15:46:59Z Repub73 93361 1667716 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 40 —}}</noinclude>drá hacerme desistir de tan noble y honrado propósito. Propósito que formé al enterarme de que es el infierno albergue de presbíteros, y que, por lo tanto, en él podría seguir dedicándome á su moralización. Téngalo así entendido ese obispo y cuantos hay en España. {{derecha|1884}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección21" /> <section begin="Sección22" /> {{xx-grande|'''Borregos de Cristo'''}} Una de las ceremonias más características que se celebran en el Vaticano, es la bendición de los corderos cuya lana debe servir para tejer el palio destinado á los arzobispos. Cada año, el día de Santa Inés, el Papa, sentado en su trono y rodeado de los personajes de su corte, recibe a dos de los canónigos de la basílica de San Juan de Letrán, que le prestan dos corderitos blancos adornados con cintas. El Papa los bendice, y manda que en seguida los entreguen á las religiosas del convento de Santa Inés, encargadas desde tiempo inmemorial de cuidarlos y de recoger la lana que debe servir para la confección del palio. La escena es bonita, sencilla, pero lo que simboliza es mejor.<noinclude></noinclude> 72jilpc9qty2tgb8ycly17o4wk21ve8 Página:Humorismo anticlerical.pdf/41 102 419710 1667717 2026-07-04T15:50:17Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667717 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 41 —}}</noinclude>Los dos tiernos vástagos de la especie lanar son macho y hembra, y representan á los individuos é individuas de la especie humana que rinden culto al catolicismo, y se dejan esquilar en beneficio de la Iglesia. De ahí el nombre de borregos de Cristo aplicado á los fieles, y que por cierto les viene que ni de perilla. Esto no quita para que se me antoje que ese nombre es un epigrama sangriento. Pase el que la Iglesia los esquile; bien mirado, para eso han nacido los borregos, ¿mas por qué burlarse de ellos encima? {{derecha|1896}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección22" /> <section begin="Sección23" /> {{xx-grande|'''Sainete místico'''}} Se quejan los vecinos de San Pedro de Osar de que no tienen teatro. ¿Y para qué teniendo iglesia? Menudo sainete se representó hace días en el sacro coliseo. Llegó allí un padre Turró, dispuesto, según dijo, a realizar una empresa peliaguda: discutir en plena iglesia con un liberal, masón y espiritista por añadidura. ¿Un cura que se presta á disentir frente a frente? ¡Qué milagro! decían entre asombrados y escamones los feligreses. Llegó el momento. El templo estaba todo lo<noinclude></noinclude> hmg37y1k4ataqu8vv5sfxwf3762pdgl Página:Humorismo anticlerical.pdf/42 102 419711 1667718 2026-07-04T15:53:32Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667718 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 42 —}}</noinclude>obscuro posible y el público sólo pudo ver en la penumbra que frente al púlpito ordinario se había levantado otro. Aquél lo ocupaba el susodicho padre, y éste el masón. Discutieron largo y tendido, y tras larga peroración, el impío acabó por dejarse convencer y abjurar de sus errores. Cuando se apeó de la tribuna, varias gentes le rodearon, notando: primero, que tenía la cara afeitada, y segundo, que el ''converso'' era... el propio vicario del pueblo. ¿Se quejarán aún los vecinos de que no asisten á la representación de comedias y farsas? Querer más que las que ensayan y representan los tonsurados de aquellos contornos es pedir gollerías. {{derecha|1890}} {{línea|6em|e=1em}} <section end="Sección23" /> <section begin="Sección24" /> {{xx-grande|'''Epístola clerical'''}} "Querida Sinforosa: Antes de recibir el abrazo de costumbre, dale un beso de mi parte al chiquitín, que debe parecer un hombrecito con el pantalon que le has mandado hacer. ¡Hijo de mi alma y cuántas ganas tengo de verle! Como te dije en mi última, á la cual por cierto no has contestado, el negocio de la canongía iba perfectísimamente merced á aquellas cinco<noinclude></noinclude> dkqltpbeks2jic9davqyb0i0nm4xvje Humorismo anticlerical/Gracias, no fumo 0 419712 1667719 2026-07-04T15:54:23Z Repub73 93361 Se crea la página, usando una transcripción digitalizada y revisada. 1667719 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=39 to=40 fromsection="Sección21" tosection="Sección21" header=1/> 04l8dytylrwp916rsdz7q1xo2ky62zc Humorismo anticlerical/Borregos de Cristo 0 419713 1667720 2026-07-04T15:55:15Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667720 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=40 to=41 fromsection="Sección22" tosection="Sección22" header=1/> lp4zp1a9lxe9cdzuut3bmpi1t7v73p5 Humorismo anticlerical/Sainete místico 0 419714 1667721 2026-07-04T15:55:45Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667721 wikitext text/x-wiki <pages index="Humorismo anticlerical.pdf" from=41 to=42 fromsection="Sección23" tosection="Sección23" header=1/> 17pons2wsipkn1jto7tb6a21b4lvqr2 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/125 102 419715 1667726 2026-07-04T16:41:16Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667726 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>recio la pa{{s}}tora Marcela, tan hermo{{s}}a que pa{{s}}{{s}}aua a {{s}}u fama {{s}}u hermo{{s}}ura. Los que ha{{s}}ta entonces no la aui{{a~}} vi{{s}}to, la mirauan con admiracion, y {{s}}ilencio: y los que ya e{{s}}tauan aco{{s}}tumbrados à verla, no quedaron menos {{s}}u{{s}}pen{{s}}os que los que nunca la auian vi{{s}}to. Mas á penas la huuo vi{{s}}to Ambro{{s}}io, quando con mue{{s}}tras de animo indignado, le dixo: Vienes a ver por ventura, o fiero ba{{s}}ili{{s}}co de{{s}}tas montañas, {{s}}i con tu pre{{s}}encia viert{{e~}} {{s}}angre las heridas de{{s}}te mi{{s}}erable, a quien tu crueldad quitó la vida? O vienes à vfanarte en las crueles hazañas de tu condicion? O à ver de{{s}}de e{{s}}{{s}}a altura, como otro de{{s}}apiadado Nero, el incendio de {{s}}u abra{{s}}ada Roma? O à pi{{s}}ar arrogante e{{s}}te de{{s}}dichado cadauer, como la ingrata hija al de {{s}}u padre Tarquino? Dinos pre{{s}}to a lo que vienes, o que es aquello de que mas gu{{s}}tas, que por {{s}}aber yo, que los pen{{s}}amientos de Gri{{s}}o{{s}}tomo, jamas dexaron de obedecerte en vida, har{{e^}}, que aun el muerto, te obedezcan los de todos aquellos que {{s}}e llamaron {{s}}us amigos? No vengo, o Ambro{{s}}io, a ninguna co{{s}}a de las que has dicho, re{{s}}pondio Marcela, {{s}}ino a boluer por mi mi{{s}}ma, y à dar a entender, quan fuera de razon van todos aquellos que de {{s}}us penas, y de la muerte de Gri{{s}}o{{s}}tomo me culpan: y a{{s}}{{s}}i ruego a todos los que aqui e{{s}}tays, me e{{s}}teys atentos, que no {{s}}erá mene{{s}}ter mucho tiempo, ni ga{{s}}tar muchas palabras, para per{{s}}uadir vna verdad à los di{{s}}cretos. Hizome el cielo, {{s}}egun vo{{s}}otros dezis, hermo{{s}}a, y de tal manera, que {{s}}in {{s}}er podero{{s}}os a otra co{{s}}á, à que me ameys, os mueue mi hermo{{s}}ura. Y por el amor que me mo{{s}}trays, dezis, y aun quereys que e{{s}}té yo obligada à amaros. Yo conozco con el natural entendimiento que Dios me ha dado, que todo lo hermo{{s}}o es amable: mas no alcan{{z}}o, que por razon de {{s}}er amado, e{{s}}tè obligado lo que es amado por hermo{{s}}o, à amar à quien le ama. Y mas, que podria acontecer, que el a-<noinclude></noinclude> ldjtwvpq0ipil33gfg0fdsybg609w5g Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/372 102 419716 1667727 2026-07-04T16:43:33Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667727 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|306|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Pretor. Pero es tachada de infamia la que hace esto siendo persona de propia potestad. '''18.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro III''.—La que se engañó por falsa apreciación, no puede reputarse que estuvo en posesión por impostura. '''19.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII.'' —Mas ninguna otra es notada de infamia, sino aquella respecto de la que se declaró que fue puesta en posesión à causa de una impostura. Y esto mismo deberá observarse también respecto del padre, que por superchería consintió que la hija, que tenta bajo su potestad, fuese puesta en posesión en nombre del vientre." '''20'''. PAPINIANO; ''Respuestas, libro I''.—Por estas palabras de la sentencia del Presidente de la pro- vincia: «aparece que con astuta ficción fuiste el instigador de la acusación», parece que se cubre de vergüenza, más bien que se irroga infamia; porque el que exhorta no hace las veces de man- dante. '''21'''. PAULO; ''Respuestas, libro II''.—Lucio Ticio se querelló criminalmente contra Cayo Seyo, co- mo habiendo recibido de él injuria, y sobre ello recito información testifical ante el Prefecto del Pretorio; el Prefecto, no habiendo prestado fe à la declaración de los testigos, falló que Lucio Ticio no había recibido ninguna injuria de Cayo Seyo; pregunto, acaso los testigos, cuyo testimonio fue desestimado, son tenidos por infames como por falso testimonio? Paulo respondió, que nada se propone para que estos, de quienes se pregunta, deban ser tenidos como infames, porque no con- viene que por la sentencia, justa ó injusta, pronun- ciada contra uno, sea otro perjudicado. '''22'''. MARCELO; ''Cosas públicas, libro II''.—La pe- na de palos no importa infamia, sino la causa por que alguno mereció sufrirla, si fue tal que irroga infamia al condenado. Lo mismo está también es- tablecido respecto á las demás especies de castigos. '''23'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''. —Debe llevarse luto por los ascendientes y des- cendientes de ambos sexos, asi como también por los demás agnados ó cognados, según el afecto y el sentimiento de su animo, conforme cada cual hubiere querido; pero el que no guardó luto por ellos, no queda tachado de infamia. '''24'''. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro VII''. -El Emperador Sovero resolvió por rescripto, que no perjudicó a la fama de una mujer el comercio de su cuerpo, hecho durante su esclavitud. '''25'''. PAPINIANO; ''Cuestiones, libro II''.—Se esta- bleció que también el hijo desheredado guardase luto por la memoria de su padre; y el mismo dere- cho rige también respecto á la madre, cuya he- rencia no pertenece al hijo. § 1.—Si alguno hubiere muerto en la guerra, se guardará luto por él, aunque no parezca su cuerpo. _________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ps81hcpt9qdqs38hia6ir4vuvy4zz77 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/126 102 419717 1667728 2026-07-04T16:44:21Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667728 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>mador de lo hermo{{s}}o fue{{s}}{{s}}e feo, y {{s}}iendo lo feo digno de {{s}}er aborrecido, cae muy mal el dezir; Quiero te por hermo{{s}}a ha{{s}}me de amar aunque {{s}}ea feo. Pero pue{{s}}to ca{{s}}o que corran ygualmente las hermo{{s}}uras, no por e{{s}}{{s}}o han de correr yguales los de{{s}}{{s}}eos, que no todas hermo{{s}}uras enamoran, que algunas alegran la vi{{s}}ta y no rinden la voluntad. Que {{s}}i todas las bellezas enamora{{s}}{{s}}en, y rindie{{s}}{{s}}en, {{s}}eria vn andar las voluntades confu{{s}}as, y de{{s}}caminadas, {{s}}in {{s}}aber en qual auian de parar: porque {{s}}iendo infinitos los {{s}}ujetos hermo{{s}}os: infinitos auian de {{s}}er los de{{s}}{{s}}eos, y {{s}}egun yo he oido dezir, el verdadero amor no {{s}}e diuide, y ha de {{s}}er vol{{u~}}tario, y no for{{z}}o{{s}}o. Siendo e{{s}}to a{{s}}{{s}}i, como yo creo que lo es, porque quereys que rinda mi voluntad por fuer{{z}}a, obligada no mas, de {{que}} dezis que me quereys bien? Sino de dezidme, {{s}}i como el cielo me hizo hermo{{s}}a, me hiziera fea, fuera ju{{s}}to que me quexara de vo{{s}}otros, porque no me amauades? Quanto mas, que aueys de con{{s}}iderar, que yo no e{{s}}cogi la hermo{{s}}ura que tengo, que tal qual es, el cielo me la dio de gracia, {{s}}in yo pedilla ni e{{s}}cogella. Y a{{s}}{{s}}i como la vibora no merece {{s}}er culpada por la pon{{z}}oña, que tiene, pue{{s}}to que con ella mata, por auer{{s}}ela dado naturaleza: tampoco yo merezco {{s}}er reprehendida por {{s}}er hermo{{s}}a, que la hermo{{s}}ura en la muger hone{{s}}ta es como el fuego apartado, o como la e{{s}}pada aguda, que ni el quema, ni ella corta a quien a ellos no {{s}}e acerca. La honra, y las virtudes, {{s}}on adornos del alma, {{s}}in las quales el cuerpo aunque lo {{s}}ea, no deue de parecer hermo{{s}}o. Pues {{s}}i la hone{{s}}tidad es vna de las virtudes, que al cuerpo y alma mas adornan, y hermo{{s}}ean, porque la ha de perder la que es amada por hermo{{s}}a, por corre{{s}}ponder a la intencion de aquel que por {{s}}olo {{s}}u gu{{s}}to, con todas {{s}}us fuer{{z}}as, é indu{{s}}trias, procura, que la pierda? Yo nací libre, y para poder viuir libre, e{{s}}cogi la {{s}}oledad de los campos. Los arboles de{{s}}tas<noinclude></noinclude> l5g8egjvucdum1wvpbcb755rn64rnjw Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/127 102 419718 1667729 2026-07-04T16:46:00Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667729 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>montañas {{s}}on mi compañia, las claras aguas de{{s}}tos arroyos mis e{{s}}pejos: con los arboles, y con las aguas comunico mis pen{{s}}amientos, y hermo{{s}}ura. Fuego {{s}}oy apartado, y e{{s}}pada pue{{s}}ta lexos. A los que he enamorado con la vi{{s}}ta he de{{s}}engañado con las palabras. Y {{s}}i los de{{s}}{{s}}eos {{s}}e {{s}}u{{s}}tentan con e{{s}}peran{{z}}as, no auiendo yo dado alguna a Gri{{s}}o{{s}}tomo, ni a otro alguno el fin de ninguno dellos, bien {{s}}e puede dezir, que antes le matò {{s}}u porfia, que mi crueldad. Y {{s}}i {{s}}e me haze cargo, que eran hone{{s}}tos {{s}}us pen{{s}}amientos, y que por e{{s}}to e{{s}}taua obligada a corre{{s}}ponder a ellos, digo, que quando en e{{s}}{{s}}e mi{{s}}mo lugar donde aora {{s}}e caua {{s}}u {{s}}epultura, me de{{s}}cubriò la bondad de {{s}}u intencion, le dixe yo, que la mia era viuir en perpetua {{s}}oledad, y de que {{s}}ola la tierra goza{{s}}{{s}}e el fruto de mi recogimiento, y los de{{s}}pojos de mi hermo{{s}}ura: y {{s}}i el con todo e{{s}}te de{{s}}engaño, qui{{s}}o porfiar contra la e{{s}}peran{{z}}a, y nauegar contra el viento, que mucho que {{s}}e anega{{s}}{{s}}e en la mitad del golfo de {{s}}u de{{s}}atino? Si yo le entretuuiera, fuera fal{{s}}a. {{s}}i le contentara, hiziera contra mi mejor intencion, y pro{{s}}upue{{s}}to. Porfió de{{s}}engañado: de{{s}}e{{s}}peró {{s}}in {{s}}er aborrecido, mirad aora {{s}}i {{s}}erà razon, que de {{s}}u pena {{s}}e me de a mi la culpa? Quexe{{s}}e el engañado: de{{s}}e{{s}}pere{{s}}e aquel a quien le faltaron las prometidas e{{s}}peran{{z}}as: confie{{s}}{{s}}e el que yo llamare, hufane{{s}}e el {{que}} yo admitiere: pero no me llame cruel, ni homicida, aquel aquel a qui{{e~}} yo no prometo, engaño, llamo, ni admito. El cielo aun ha{{s}}ta aora no ha querido, que yo ame por de{{s}}tino, y el pen{{s}}ar, que tengo de amar por elecion, es e{{s}}cu{{s}}ado. E{{s}}te general de{{s}}engaño, {{s}}irua a cada vno de los que me {{s}}olicitan, de {{s}}u particular prouecho: y entienda{{s}}e de aqui adelante que {{s}}i alguno por mi muriere, no muere de zelo{{s}}o, ni de{{s}}dichado, porque quien a nadie quiere a ninguno deue dar zelos, que los de{{s}}engaños no {{s}}e han de tomar en cuenta de de{{s}}denes. El que me llama<noinclude></noinclude> di857la4xuaop06613fctipumiyz1qe 1667730 1667729 2026-07-04T16:46:23Z Avistyl 96684 1667730 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>montañas {{s}}on mi compañia, las claras aguas de{{s}}tos arroyos mis e{{s}}pejos: con los arboles, y con las aguas comunico mis pen{{s}}amientos, y hermo{{s}}ura. Fuego {{s}}oy apartado, y e{{s}}pada pue{{s}}ta lexos. A los que he enamorado con la vi{{s}}ta he de{{s}}engañado con las palabras. 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Si yo le entretuuiera, fuera fal{{s}}a. {{s}}i le contentara, hiziera contra mi mejor intencion, y pro{{s}}upue{{s}}to. Porfió de{{s}}engañado: de{{s}}e{{s}}peró {{s}}in {{s}}er aborrecido, mirad aora {{s}}i {{s}}erà razon, que de {{s}}u pena {{s}}e me de a mi la culpa? Quexe{{s}}e el engañado: de{{s}}e{{s}}pere{{s}}e aquel a quien le faltaron las prometidas e{{s}}peran{{z}}as: confie{{s}}{{s}}e el que yo llamare, hufane{{s}}e el {{que}} yo admitiere: pero no me llame cruel, ni homicida, aquel aquel a qui{{e~}} yo no prometo, engaño, llamo, ni admito. El cielo aun ha{{s}}ta aora no ha querido, que yo ame por de{{s}}tino, y el pen{{s}}ar, que tengo de amar por elecion, es e{{s}}cu{{s}}ado. E{{s}}te general de{{s}}engaño, {{s}}irua a cada vno de los que me {{s}}olicitan, de {{s}}u particular prouecho: y entienda{{s}}e de aqui adelante que {{s}}i alguno por mi muriere, no muere de zelo{{s}}o, ni de{{s}}dichado, porque quien a nadie quiere a ninguno deue dar zelos, que los de{{s}}engaños no {{s}}e han de tomar en cuenta de de{{s}}denes. El que me lla-<noinclude></noinclude> cuawl9n45gtafi9gtyrvmpbvvees38k Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/128 102 419719 1667731 2026-07-04T16:50:24Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667731 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>ma fiera, y ba{{s}}ili{{s}}co, dexeme como co{{s}}a perjudicial, y mala: el que me llama ingrata, no me {{s}}irua: el que de{{s}}conocida, no me conozca: quien cruel, no me {{s}}iga: {{que}} e{{s}}ta fiera, e{{s}}te ba{{s}}ili{{s}}co, e{{s}}ta ingrata, e{{s}}ta cruel, y e{{s}}ta de{{s}}conocida, ni los bu{{s}}carà, {{s}}eruirà, conocerá, ni {{s}}eguir{{a^}} en ninguna manera. Que {{s}}i a Gri{{s}}o{{s}}tomo matò {{s}}u impaciencia, y arrojado de{{s}}{{s}}eo, porque {{s}}e ha de culpar mi hone{{s}}to proceder, y recato? Si yo con{{s}}eruo mi limpieza con la compañia de los arboles, porque ha de querer que la pierda, el que quiere que la tenga con los hombres? Yo como {{s}}abeys, tengo riquezas propias, y no codicio las agenas. Tengo libre condicion, y no gu{{s}}to de {{s}}ujetarme, ni quiero, ni aborrezco a nadie. No engaño a e{{s}}te, ni {{s}}olicito aquel, ni burlo con vno, ni me entretengo con el otro. La conuer{{s}}acion hone{{s}}ta de las zagalas de{{s}}tas aldeas, y el cuydado de mis cabras me entretiene. Tienen mis de{{s}}{{s}}eos por termino e{{s}}tas montañas: y {{s}}i de aqui {{s}}alen, es a contemplar la hermo{{s}}ura del cielo, pa{{s}}{{s}}os con que camina el alma a {{s}}u morada primera. Y en diziendo e{{s}}to, {{s}}in querer oyr re{{s}}pue{{s}}ta alguna, boluio las e{{s}}paldas, y {{s}}e entrò por lo mas cerrado de vn monte que alli cerca e{{s}}taua, dexando admirados tanto de {{s}}u di{{s}}crecion, como de {{s}}u hermo{{s}}ura, a todos los que alli e{{s}}tau{{a~}}. Y algunos dieron mue{{s}}tras (de aquellos que de la podero{{s}}a flecha de los rayos de {{s}}us bellos ojos e{{s}}tauan heridos) de quererla {{s}}eguir, {{s}}in aprouechar{{s}}e del manifie{{s}}to de{{s}}engaño, {{que}} auian oydo. Lo qual vi{{s}}to por d{{o~}} Quixote, pareciendole {{que}} alli venia bien v{{s}}ar de {{s}}u caualleria, {{s}}ocorriendo a las donzellas mene{{s}}tero{{s}}as, pue{{s}}ta la mano en el puño de {{s}}u e{{s}}pada, en altas, é intelegibles vozes, dixo: Ninguna per{{s}}ona de qualquier e{{s}}tado, y c{{o~}}dici{{o~}} {{que}} {{s}}ea, {{s}}e atreua à {{s}}eguir a la hermo{{s}}a Marcela, {{s}}o pena de caer en la furio{{s}}a indignaci{{o~}} mia. Ella ha mo{{s}}trado con claras razones la poca, o ninguna culpa que ha tenido en la muer-<noinclude></noinclude> 0cr2e2y7tygx6j758hgcd5aol7s6q9g Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/129 102 419720 1667734 2026-07-04T16:59:13Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667734 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>te de Gri{{s}}o{{s}}tomo, y quan agena viue de conde{{s}}cender con los de{{s}}{{s}}eos de ninguno de {{s}}us amantes: a cuya cau{{s}}a, es ju{{s}}to, que en lugar de {{s}}er {{s}}eguida, y per{{s}}eguida, {{s}}ea honrada, y e{{s}}timada de todos los buenos del mundo, pues mue{{s}}tra, que en el ella es {{s}}ola la que con tan hone{{s}}ta intencion viue. O ya que fue{{s}}{{s}}e por las amenazas de don Quixote, o porque Ambro{{s}}io les dixo, que concluye{{s}}{{s}}en con lo que a {{s}}u buen amigo deuian, ninguno de los pa{{s}}tores {{s}}e mouio, ni apartò de alli, ha{{s}}ta que acabada la {{s}}epultura, y abra{{s}}ados los papeles de Gri{{s}}o{{s}}tomo, pu{{s}}ieron {{s}}u cuerpo en ella, no {{s}}in muchas lagrimas de los circun{{s}}tantes. Cerraron la {{s}}epultura con vna grue{{s}}{{s}}a peña, en tanto, que {{s}}e acabaua vna lo{{s}}a, que {{s}}egun Ambro{{s}}io dixo, pen{{s}}aua mandar hazer, con vn epitafio que auia de dezir de{{s}}ta manera. {{bloque centro/c|ancho=20em|cursiva}} <poem> {{gota|Y}}{{uc|a}}ze aqui de vn amador El mi{{s}}ero cuerpo elado, :Que fue pa{{s}}tor de ganado, :Perdido por de{{s}}amor. Murio a manos del rigor :De vna e{{s}}quiua hermo{{s}}a ingrata, :Con quien {{s}}u imperio dilata :La tirania de amor. </poem> {{bloque centro/f}} Luego e{{s}}parcieron por cima de la {{s}}epultura muchas flores, y ramos: y dando todos el pe{{s}}ame a {{s}}u amigo Ambro{{s}}io, {{s}}e de{{s}}pidieron del. Lo me{{s}}mo hizieron Viualdo, y {{s}}u compañero; y don Quixote {{s}}e de{{s}}pidio de {{s}}us hue{{s}}pedes, y de los caminantes, los quales le rogaron {{s}}e vinie{{s}}{{s}}e con ellos a Seuilla, por {{s}}er lugar tan acomodado a hallar auenturas, que en cada calle, y tras cada e{{s}}quina {{s}}e ofrec{{e~}} mas {{que}} en otro alguno. D{{o~}} Quixote les agradecio el aui{{s}}o, y el animo, que mo{{s}}trauan de hazerle merced, y dixo, que por entonces no queria, ni deuia yr a Se-<noinclude></noinclude> 6wr0vss0rbfpbtmh7xq3awoiwidr9i6 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/130 102 419721 1667735 2026-07-04T17:01:43Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667735 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>uilla, ha{{s}}ta que huuie{{s}}{{s}}e de{{s}}pojado todas aquellas {{s}}ierras de ladrones Malandrines, de quien era fama que todas e{{s}}tauan llenas. Viendo {{s}}u buena determinaci{{o~}}, no qui{{s}}ieron los caminantes importunarle mas, {{s}}ino tornando{{s}}e à de{{s}}pedir de nueuo le dexaron, y pro{{s}}iguieron {{s}}u camino, en el qual no les faltò de que tratar, a{{s}}{{s}}i de la hi{{s}}toria de Marcela, y Gri{{s}}o{{s}}tomo, como de las locuras de don Quixote: el qual determinò de yr {{a^}} bu{{s}}car à la pa{{s}}tora Marcela, y ofrecerle todo lo que el podia en {{s}}u {{s}}eruicio. Mas no le auino como el pen{{s}}aua, {{s}}egun {{s}}e cuenta enel di{{s}}cur{{s}}o de{{s}}ta verdadera hi{{s}}toria, dando aqui fin la {{s}}egunda parte.<noinclude></noinclude> fb4w2qmdqfvlsu0kpxnmvsy90jv397l Página:Vida de Lord Byron.pdf/52 102 419722 1667737 2026-07-04T17:06:50Z Repub73 93361 /* Sin texto */ 1667737 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Repub73" /></noinclude>•<noinclude></noinclude> eq6wl7egovh7kj4np5xnuwprwuf6k59 1667738 1667737 2026-07-04T17:07:01Z Repub73 93361 Página blanqueada 1667738 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Repub73" /></noinclude><noinclude></noinclude> 09p2zuljlvm74fwi8ykghadl9h83xyr Página:Vida de Lord Byron.pdf/53 102 419723 1667739 2026-07-04T17:09:16Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667739 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|27}}</noinclude>{{altura|10em}} {{t3|SEGUNDA PARTE.}} {{línea|3em}} Vamos á reseñar el segundo período, y el más crítico, de la vida de Byron. Fatigaría al lector si hubiera de mencionar, aunque ligeramente, los diversos escritos publicados sobre la historia de este hombre. Forman una Biblioteca. Escritores de todas clases, poetas de todos géneros, psicólogos, analistas, médicos, pintores, políticos, frenólogos, todos cuantos en los secretos de la naturaleza humana, en los sucesos de los primeros dias de nuestro siglo, y por los actores de estos sucesos, se interesáran, han escrito algo sobre el alma del extraño sér que pasó como un torbellino de ideas y que despidió un coro infinito de cánticos inmortales. Entre estos escritos hay uno que siempre hizo fé sobre la vida y el carácter de Byron; el libro de Moore, su confidente, su amigo. Pero Moore escribió cuando aún estaba viva la<noinclude></noinclude> ble9rqtaz9q3fo38z6w518winsiuiu8 1667740 1667739 2026-07-04T17:09:30Z Repub73 93361 1667740 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|27}}</noinclude>{{altura|10em}} {{t3|SEGUNDA PARTE.}} {{línea|3em}} Vamos á reseñar el segundo período, y el más crítico, de la vida de Byron. Fatigaría al lector si hubiera de mencionar, aunque ligeramente, los diversos escritos publicados sobre la historia de este hombre. Forman una Biblioteca. Escritores de todas clases, poetas de todos géneros, psicólogos, analistas, médicos, pintores, políticos, frenólogos, todos cuantos en los secretos de la naturaleza humana, en los sucesos de los primeros dias de nuestro siglo, y por los actores de estos sucesos, se interesáran, han escrito algo sobre el alma del extraño sér que pasó como un torbellino de ideas y que despidió un coro infinito de cánticos inmortales. Entre estos escritos hay uno que siempre hizo fé sobre la vida y el carácter de Byron; el libro de Moore, su confidente, su amigo. Pero Moore escribió cuando aún estaba viva la<noinclude></noinclude> ke88pt6j53u381v24wnxakv7z8jqbzc Página:Vida de Lord Byron.pdf/54 102 419724 1667743 2026-07-04T17:18:40Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667743 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|28|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>saña de Inglaterra contra el poeta que debía darle tanta gloria; y necesitado el biógrafo de aquella sociedad, faltóle independencia para sí y sobráronle miramientos para sus contemporáneos. Y sin embargo, el libro de Moore, reservado, cobarde, es comienzo de una rehabilitacion de Byron. Aguardábase en estos últimos dias, con grande impaciencia, un libro capital sobre la vida del poeta, un libro-monumento, un libro que debia llenar el siglo de nuevos relámpagos de su grande alma, casi una resurreccion. Imaginaos que Laura escribiera sobre Petrarca. No hay en el mundo literario quien no recuerde la beneficiosa influencia ejercida por una italiana hermosísima en la inspiracion del poeta inglés. Esta beldad, por sólo ofrecer algunos instantes serenos en la vida al génio herido por la duda, se ha levantado en el pensamiento del siglo al coro de las mujeres inmortales. Yo últimamente buscaba con afan su poética sombra por las verdes aguas del Gran canal de Venecia, entre el bosque de sus columnas, entre las grecas de las cresterías de mármol, poniéndola al lado de aquellas inmortales figuras desprendidas de la paleta del Veronés ó del Ticiano; y en el cementerio de Pisa, bajo los cipreses, sobre la tierra traida de Jerusalen, que dá rosas tan bellas como las rosas de Jericó, celebradas por los profetas, entre las grandes ojivas por donde se ven las estátuas de mármol que lloran eternamente sobre las tumbas griegas, los ángeles del Giotto y del Orcagua, que agitan con sus alas todos los misterios de la eternidad, creía oir los suspiros de esa mujer misteriosa, traidos por las brisas del mar toscano, cargadas con las cadencias del Arno y con los versos inmortales de Byron.<noinclude></noinclude> b7qmbpcvpyu93jops7n39q29swqrys8 Página:Vida de Lord Byron.pdf/55 102 419725 1667744 2026-07-04T17:21:49Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667744 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|29}}</noinclude>Sabido es que la Vallclusa de estos amores no fué una fuente sombreada por los olivos, sino el cementerio solitario donde centellean los terrores del juicio final y se extienden todos los misterios y toda la solemnidad del eterno silencio, interrumpido sólo por el lamento de las campanas que cae de la cercana torre inclinada, ó por el eco de las oraciones y de los cánticos religiosos que se escapan de la Basílica, ó por el rumor de la vegetacion y de los insectos que transforman en nuevas hebras de vida las cenizas de los muertos. Allí recordaba uno de los libros que más influjo han ejercido sobre mi pensamiento y más sueños de poesía me han inspirado en la niñez, el gran libro de Quinet, el ''Ahasverus''. No podia olvidar el cántico en que las mujeres más amantes de la historia rasgan, al rayo de la luna, su blanco sudario, y vienen, almas sin cuerpo, pensamiento sin forma, especie de mariposas espirituales, las alas de luz matizadas por ideas, á rozar la frente del poeta con sus místicas inspiraciones. Allí, en aquel coro, estaba Safo, la que fué á extinguir su sed de amor en las aguas de Léucades con la muerte; allí Eloisa, en cuyo seno comenzó á renacer la naturaleza humana, bajo los cilicios y las cenizas de la Edad Media; allí la mujer inmaculada como el primero inocente amor, la niña misteriosa que lleva ya algo de las vírgenes de Rafael en su frente, la estrella que ha rielado en las olas de hiel de una vida tempestuosa, bella como ninguna y vertida por los resplandores del eterno sol: la Beatrice del Dante. Entre estas mujeres inmortales contaba Quinet á la condesa de Guiccoli como una de las más bellas formas que ha podido revestir la inspiracion sobre la tierra. Y en efecto,<noinclude></noinclude> asjda1842ktiruu4lsztjtz0qc6uwml Página:Vida de Lord Byron.pdf/56 102 419726 1667745 2026-07-04T17:23:45Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667745 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|30|VIDA DE LORD BYRON.|}}</noinclude>aquella mujer, que habia encontrado al poeta en la mitad de su camino, cuando la desesperacion le hervía más rugiente en el pecho, cuando la fé se le apaga casi con la vida, y le habia sonreido como sonrie la luna entre las nubes de la tempestad, y le habia calmado con sus lágrimas como la lluvia de férvido oceano, y le había inspirado versos serenos, cuya dulzura entrara en la miel más sabrosa que guarde el Universo espiritual de las artes, y le habia movido á acciones inmortales, como la lucha por la emancipacion de los griegos, cuyo recuerdo entrará entre los heroismos y los sacrificios mayores de la historia; aquella mujer es una de esas sublimes musas que pasan cantando como una bandada de blancas aves místicas sobre los horrores y las tristezas del mundo. Yo creí siempre que la condesa de Guiccoli, despues de haber sonreido á Byron en Venecia, despues de haberle llevado á Ravenna, despues de haber paseado con él melancólicamente á las orillas del Arno, bajo los pinos verdi-negros de Pisa, habia muerto al dia siguiente de la muerte de Byron, sobre la tierra de Grecia. ¿Qué podia hacer ya en el mundo? ¿A qué vivir, cuando jamás volvería á ver en la tierra el ruiseñor misterioso que cantára á su lado, y trasmitiera estes cantos, no al aire vago, cuyos giros los repiten y los disipan en la brevedad de un instante, sino á la gloria, dispensadora de la inmortalidad? No podia yo pensar que la muerte hubiera arrastrado á Byron y perdonado á la condesa. Creí que sus almas se hallaban confundidas hasta el punto de vivir ambas de una misma vida y en un mismo cielo, como esos astros de una constelacion que jamás se ven separados, y que desde el principio de los tiem-<noinclude></noinclude> shtngcd52sfio2aa4ul8f2agjsvhyyy Página:Vida de Lord Byron.pdf/57 102 419727 1667746 2026-07-04T17:26:48Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667746 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||LA PROPAGANDA LITERARIA.|31}}</noinclude>pos se contemplan mútuamente en la inmensidad del espacio con amorosa mirada. Eloisa no hubiera pasado á la posteridad á haber tenido otro pensamiento que el pensamiento de Abelardo. Para vivir en todos los tiempos ha necesitado morir en el charco de sus lágrimas, sobre las piedras frias del cláustro, viuda inmortal del género. Su corazon vive tanto como la cien-cia de su amante, porque el corazon de Eloisa encerró lo infinito por el amor, como encerró lo infinito el pensamiento de Abelardo por la inspiracion y el raciocinio. La violencia y el ódio los separaron; pero ahora sus huesos duermen juntos, confundidos dentro de su sepulcro, en el calor eterno de la llama que los animó durante la vida. ¿Pero qué ha hecho la condesa de Guiccoli? Ha vivido. Y no sólo ha vivido, sino que se ha casado con un marqués rico y senador de Francia, con el marqués de Boissy. Y no sólo se ha casado, sino que, viuda recientemente, ha escrito un libro sobre Byron en dos gruesos volúmenes, inspirados por óptima intencion, pero enojosos como toda difusa apología. He recorrido las mil doscientas páginas de sus dos vólumenes, sin encontrar ni una nueva noticia, ni un rayo de inspiracion. El cielo no ha querido concedérsela á esta marquesa rica, senadora francesa, que cubre de flores de luciente seda el esqueleto de su amante. La condesa faltó á su primer marido por Byron. Esta falta sólo podia tener una excusa: la eternidad de su amor. ¿Cómo ha llevado la condesa Guiccoli su luto eterno? Llamándose la marquesa de Boissy, y muerto su marido, escribiendo un libro voluminoso, inacabable, sobre Byron, libro que es un apolo-<noinclude></noinclude> 6cjrr6q90nzwro3t0y8b3lpir2zefqg Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/61 102 419728 1667747 2026-07-04T17:29:30Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667747 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{altura|15em}} Parece que le estoy viendo todavía; enjuto de carnes, rubicundo de color, cano de pelo, pequeño de estatura, corto de vista, vivo de genio, nervioso de complexion, sencillo de costumbres, afable de trato, en el comienzo de todas sus conversaciones balbuciente, y en el fin animadísimo, escondiendo á las primeras miradas en la intimidad de su sér, con el pudor de delicada sensitiva, sus méritos, cual si fueran faltas, y entregándoles luégo sin deliberacion á la amistad y á la confianza; con el pecho cargado de distinciones, la frente de laureles, el nombre de dignidades académicas; y tan modesto como al presentar sus primeros manuscritos en el teatro; y tan humilde como al tornear sus últimas sillas en la carpintería; candoroso como un niño, sensible como una mujer; y del pensamiento elevadísimo y de la voluntad enérgica que pone Naturaleza en los primeros entre los hombres, elegidos para embellecer los ho-<noinclude></noinclude> 22w4d7xucv2n2z0nfie4v87ril5zj18 Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/62 102 419729 1667748 2026-07-04T17:34:59Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667748 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|52|EMILIO CASTELAR.|}}</noinclude>rizontes del alma y avivar la llama del ideal en la vida. Nació Hartzenbusch el sexto año de nuestro siglo, entre el fin de la monarquía absoluta y el comienzo de la guerra nacional. Pocas veces nuestro coloroso cielo ha estado tan encendido; nuestra volcánica tierra tan subvertida; nuestros guerreros animosos tan encrespados como en los dias del nacimiento y de la niñez de Hartzenbusch, cuando acababa la sociedad histórica y surgia la tonante y sangrienta alborada del espíritu de nuestro siglo. Aquellos jardines de Aranjuez, á los cuales no dejaban llegar algunas veces, ni en dos leguas á la redonda, los déspotas hastiados, las sombras de sus vasallos opresos; aquellos jardines sostenidos y engalanados para recreo y deleite de los Reyes, vieron morir la monarquía antigua personificada en indigno favorito, entre las esteras de empolvado desvan y al són de las carcajadas despedidas por los petimetres, las majas, los toreros y los chulos que componian la escandalosa córte del imbécil Cárlos IV y su proterva mujer, la infame María Luisa. Año y medio tenía el poeta; en la cuna estaba tendido el 8 de Setiembre de 1808, y las incidencias de esta terrible tragedia le privaron de su próvida madre y lo redujeron á los horrores y tristezas de la orfandad. Entregábase á las faenas de su hogar la pobre mujer, y oyó<noinclude></noinclude> gv8oahi2ddudh9tbxwl8nh7ufalcyd4 1667749 1667748 2026-07-04T17:35:15Z Repub73 93361 1667749 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|52|EMILIO CASTELAR.|}} {{línea}}</noinclude>rizontes del alma y avivar la llama del ideal en la vida. Nació Hartzenbusch el sexto año de nuestro siglo, entre el fin de la monarquía absoluta y el comienzo de la guerra nacional. Pocas veces nuestro coloroso cielo ha estado tan encendido; nuestra volcánica tierra tan subvertida; nuestros guerreros animosos tan encrespados como en los dias del nacimiento y de la niñez de Hartzenbusch, cuando acababa la sociedad histórica y surgia la tonante y sangrienta alborada del espíritu de nuestro siglo. Aquellos jardines de Aranjuez, á los cuales no dejaban llegar algunas veces, ni en dos leguas á la redonda, los déspotas hastiados, las sombras de sus vasallos opresos; aquellos jardines sostenidos y engalanados para recreo y deleite de los Reyes, vieron morir la monarquía antigua personificada en indigno favorito, entre las esteras de empolvado desvan y al són de las carcajadas despedidas por los petimetres, las majas, los toreros y los chulos que componian la escandalosa córte del imbécil Cárlos IV y su proterva mujer, la infame María Luisa. Año y medio tenía el poeta; en la cuna estaba tendido el 8 de Setiembre de 1808, y las incidencias de esta terrible tragedia le privaron de su próvida madre y lo redujeron á los horrores y tristezas de la orfandad. Entregábase á las faenas de su hogar la pobre mujer, y oyó<noinclude></noinclude> 67pi50wa7jvux8070kirsi06yfkuxmo Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/63 102 419730 1667750 2026-07-04T17:37:53Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667750 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||RETRATOS HISTÓRICOS.|53}} {{línea}}</noinclude>uno de esos discordes voceríos compuestos por los mil gritos de una muchedumbre enfurecida. Invencible sentimiento de caridad le advirtió que algo espantoso pasaba por la calle y la arrojó á uno de los balcones de su casa. En efecto, el pueblo arrastraba ensangrentado, espirante, hecho una llaga, el cuerpo de cierto espía de Godoy, de este favorito destronado, más aborrecido entónces que en los tiempos de su fortuna, por haber aconsejado á sus reyes la cesion y venta del pueblo español á Bonaparte. La generosa madre de Hartzenbusch no conocia ni le importaba la gravedad del crímen; lo que conocia y le importaba era la crueldad del castigo. Un semejante suyo padecia y se lanzó á impetrar, á interceder, á exigir que le dejáran la vida. Aseméjanse las muchedumbres en esos momentos de exaltacion á los rios que salen de madre; á los terremotos que sacuden las profundidades del terreno; á las nubes que llueven duros granizos y chispas eléctricas; á los huracanes que desarraigan los árboles; y así, no sólo escucharon sin moverse á compasion los clamores de la pobre madre, sino que estuvieron á punto de castigar su humano interes por aquel hombre, como una complicidad con el delito. A las miradas airadísimas, á las voces discordantes, á los rostros furiosos, á las amenazas horribles, á la vista de aquel infeliz, herido, desfigurado, deforme,<noinclude></noinclude> c8gw15t7jo9d691jco05rkobyoc99yc Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/64 102 419731 1667751 2026-07-04T17:39:54Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667751 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|54|EMILIO CASTELAR.|}} {{línea}}</noinclude>magullado, escupido, próximo ya á la muerte, y todavía insultado, objeto de aquel furor insaciable, víctima sacrificada por los delitos de otro, la pobre mujer, feliz en su hogar, adorada de su esposo, bendecida por el nacimiento de su hijo, perdió, primero la razon, y luego la vida. Quedó, pues, Hartzenbusch huérfano de madre y al cuidado de un padre entristecido por la soledad de una viudez inesperada y las estrecheces de una posicion precaria. Ignoro por qué accidentes de la vida se trasladaria el fundador de la familia desde Colonia á Madrid, y en Madrid se instalaria. Declaro, sí, que su hijo, el poeta, mostraba en las dotes del ingenio la raíz de su estirpe. Si nervioso de complexion, si inquieto de ánimo, si exaltado de pasiones, si ardiente de fantasía por su madre, ¡ah! era por su padre, en verdad, meditabundo, silencioso, amigo del estudio y enemigo de toda improvisacion; en sus sentimientos tan vago y en sus ideas tan general, que revelaba con clara revelacion todo cuanto en él habia de su raza paterna. En efecto, Hartzenbusch es un aleman-español, como Heine un aleman-frances. Muchas veces, leyendo sus cuentos á los niños, he creido sorprender algo del candor de Grimm y del naturalismo de Gesner. Lo cierto es que, en el comercio con nuestra sociedad, tan dispuesta á malgastar el tiempo<noinclude></noinclude> jvf17qcsoahj7optkrpscc9oehwek7k Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/65 102 419732 1667752 2026-07-04T17:43:02Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667752 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||RETRATOS HISTÓRICOS.|55}} {{línea}}</noinclude>por la impresion meridional que nos hace imaginarnos eternos; en el seno de nuestra naturaleza, la cual nos llama fuera del hogar á la vida exterior, á la comunicacion perpétua con el cielo azul y con la luz espléndida y con el aire embalsamado; entre las emociones de una capital como Madrid, donde la política diaria tiene aspecto tan dramático y los debates al aire libre interes tan vivo, Hartzenbusch aparecia, ciertamente, cual una abstraccion, capaz de aislarse en su personalidad, y de departir con su pensamiento, recluyéndose en su biblioteca y contando sus diptongos léjos del mundo y sus combates, á guisa de cualquier erudito de las regiones del Norte. Sin embargo, la reaccion del veintitres le tuvo, como á todo cuanto habia de ilustre en España, entre sus víctimas, pues á sus golpes la familia de Hartzenbusch perdió sus escasos ahorros; y el renacimiento liberal de mil ochocientos treinta y cuatro le contó entre sus más ardientes partidarios, pues llegó á figurar en las huestes del partido progresista y no recuerdo si en las filas de la Milicia Nacional. Su padre le matriculó en el Colegio de San Isidro, con deliberado propósito de hacerlo sacerdote, ignorando, sin duda, el sacerdocio natural que recibiera de los cielos, el sacerdocio de poeta. Las angustias de su situacion, las estrecheces de su vida, las exigencias de su familia, vol-<noinclude></noinclude> 5t081365re1xjlaypb1bg7jcq50poii Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/66 102 419733 1667753 2026-07-04T17:46:09Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667753 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|56|EMILIO CASTELAR.|}} {{línea}}</noinclude>vieron á recluirlo en su taller de carpintería y á impulsarlo á su trabajo de oficial. Nunca olvidó aquel tiempo ni aquel oficio. Recuerdo una tarde en que estábamos reunidos para desempeñar cierta comision artística confiada por el Estado, en salon del Escorial, cuyos muebles pertenecian á los últimos dias de Fernando VII, y como yo cogiera un taburete para sentarme cerca de él, díjome: «Trabajé tanto para la córte en mis mocedades, que creo haber torneado los piés del mueble mismo en que ahora va V. á sentarse.» Quien haya tenido desde sus primeros años esmerada educacion literaria no comprenderá cómo escritor tan limado y académico tan sabio pudiera formarse entre las fatigas de un trabajo manual que absorbia toda su existencia y embargaba todas sus fuerzas. Las inclinaciones democráticas de nuestra raza compensaron con creces las tristezas de la infancia de Hartzenbusch, pues el poeta debió una gran parte de la acogida que tuvo entre sus compatriotas y del entusiasmo que despertó en sus obras á la humildad misma de su origen y á las penalidades de sus trabajos. ¡Cómo robaria el infeliz al sueño su natural tributo para pensar en los proyectos que pasarian por su cerebro; para leer los autores que contribuirian á su cultura; para escribir á hurtadillas, en sus instantes de vagar, algun borrador ó ensayo,<noinclude></noinclude> dac19mr662icymdb7c9xnttdcagl8uo Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/67 102 419734 1667754 2026-07-04T17:47:55Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667754 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||RETRATOS HISTÓRICOS.|57}} {{línea}}</noinclude>y allegarse así los conocimientos indispensables á las vocaciones de su inteligencia henchida de ideas y á la noble ambicion de gloria que retozaba en su pecho, y que le descubria entre dudas é incertidumbre todo su destino! Este combate perpétuo á que vivia condenado, combate de las facultades superiores de su alma con las exigencias materiales de su trabajo, dióle, desarrollándose en su interior, la virtud para presentar los conflictos dramáticos que demostró luégo en toda su vida literaria. El teatro, que representa la guerra de las almas, nace siempre despues de las grandes crísis guerreras de los pueblos: el griego, tras la lucha con los persas; el español, tras los descubrimientos de América; el frances, tras los disturbios civiles de la Fronda; el inglés, tras la revolucion religiosa; el aleman, tras la guerra por la independencia. Todo autor dramático aparece como un combatiente: Lope ha luchado entre sus vocaciones de militar y sus vocaciones de sacerdote, entre su amor á la literatura erudita y su amor á la literatura popular; Shakespeare, entre sus ensueños de genio y sus penalidades de palafrenero; Molière, entre la grandeza nativa de su alma y la humillacion contínua de su oficio; Schiller, entre sus aspiraciones al idealismo poético y sus fatigas materiales de cirujano y practicante; Hartzenbusch, entre los vuelos de su alma inspirada y la servidumbre<noinclude></noinclude> kxcz1201b3vew4sdhqoun9vbfuojtnw Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/68 102 419735 1667755 2026-07-04T17:49:36Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667755 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|58|EMILIO CASTELAR.|}} {{línea}}</noinclude>de su oficio penoso: porque todos han de combatir con perseverancia en la vida para expresar los combates con verdad en el teatro, que es intensa y perdurable lucha. Con tal vocacion, imaginaos las emociones que despertaria en su alma la primer fiesta escénica vista en su vida. Quince años contaba y no habia ido á ningun teatro. La austeridad de su padre le vedaba toda suerte de fiestas y le imponia en sus mocedades las tristezas de la ancianidad y los lutos de la viudez. Pero, con motivo de una ausencia fortuita de aquél, y empleando algunos cuartos recibidos para comprar juguetes, vió el año veintiuno variada funcion dramática. Todo el mundo sabe cómo sintió el Correggio palpitar en las sienes sus inspiraciones de pintor cuando surgió un cuadro de Rafael ante sus ojos. Pues en lo porvenir se contará tambien cómo Hartzenbusch sintió sus vocaciones de poeta dramático viendo un drama. Ópera, comedia, pantomima, baile, sainete hubo en escena, como si la casualidad quisiera reunir todos los géneros con presteza á la consideracion del jóven que debia cultivarlos con gloria. Sus ojos se deslumbraron á la vista del teatro; su atencion se fijó en cada accidente; su cabeza sintió como vértigos al levantarse la cortina y descubrirse las decoraciones; toda la emocion que pretendian producir las incidencias del argumento<noinclude></noinclude> rkfulc3806c0g82r0vk7pugkrtq4zhc Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/69 102 419736 1667757 2026-07-04T17:55:00Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667757 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||RETRATOS HISTÓRICOS.|59}} {{línea}}</noinclude>agolpábase á su pecho, ahogado por el empeño de retener la respiracion para no desperdiciar ni una palabra; sus oidos no se cansaban de recoger acentos, ni su idea de calcar sobre todo lo presenciado sus planes para lo porvenir; temblaba unas veces como azogado, reia otras como loco, saltaba casi de su asiento á cada sacudida de sus nervios, salia, al eco de los versos y de la música, como de sí mismo; porque aquella ocasion representó el contacto entre el ensueño y la realidad, entre su ingenio ardiente y el objeto único á que debia consagrarlo en lo porvenir para determinar su suerte definitiva y fijar en tierra la rueda de su destino. Hartzenbusch se sintió poeta dramático en aquel supremo instante, y Hartzenbusch fué lo que entónces sintiera, escuchando así la voz sobrenatural de sus vocaciones y siéndole fiel hasta la hora misma de su muerte. No lo dudeis; el drama de ''Los Amantes de Teruel'' resuelve el problema entero de su vida. Antes de esta obra pasaba de oficial de carpintero á tornear sillas; de tornear sillas á escribir taquigráficamente; de escribir taquigráficamente á verter dramas franceses al español; de verter dramas franceses al español á urdir arreglos de las comedias antiguas para el teatro moderno; de urdir arreglos en ajenas obras á idear en alguna propia, presentada con recelo y admitida con desden:<noinclude></noinclude> ayf6p595gqyzcefaq58ve40498ww29a Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/70 102 419737 1667758 2026-07-04T17:56:43Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667758 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|60|EMILIO CASTELAR.|}} {{línea}}</noinclude>despues de ''Los Amantes de Teruel'' ya teneis al poeta popular, y al dramático aplaudido, y al académico laureado, y al autor de los prólogos para los libros nuevos, y al médico de las consultas literarias, y al oráculo de los jóvenes, y al socio honorífico del Ateneo, y al bibliotecario de Madrid, y al comentarista del ''Quijote'', y al colector de la dramática española, y al respetado por todos y de todos querido como una de las más gloriosas personificaciones de nuestro ingenio y como uno de los más ilustres renombres que hayan brillado en los anales de nuestra historia contemporánea. En efecto, ''Los Amantes de Teruel'' todo lo merecen: el romanticismo que á la sazon reinaba, presentará este drama como una de sus obras capitales. Europa entera sabe la poética historia de los infelices jóvenes muertos de amor, cuyos cadáveres momificados conserva Teruel hoy en el claustro de la iglesia de San Pedro, juntos en la tumba, ya que un adverso hado separó en vida sus dos corazones, consumidos del mismo sentimiento. El jóven se despide ¡ay! de su amada para granjearse un nombre que ofrecer á su familia y un escudo con que blasonar su matrimonio; y, cautivo en sus correrías por el Asia, menosprecia la mano de hermosa sultana y la cima de poderoso trono por fidelidad á la ausente, mereciendo los resplandores de poesía que lo circundan hoy en<noinclude></noinclude> blc4s7vxe5ee36v2inpuo6cj0fl3urx Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/71 102 419738 1667759 2026-07-04T17:58:24Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667759 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP||RETRATOS HISTÓRICOS.|61}} {{línea}}</noinclude>nuestra memoria y las lágrimas de ternura que ha arrancado á todas las almas doloridas por las tristezas infinitas y los desengaños acerbos del amor. Aquella pobre Isabel, nueva hija de Agamenon ó de Jephté, se inmola por el honor de su madre, y se casa, bien contra su voluntad, con quien desamaba, despues de haber creido en la muerte ó en el abandono de su amador, no llegado á la ciudad en el dia que de antemano señaláran á la conclusion de sus antiguos compromisos y á la mutua libertad de sus recíprocas y empeñadas palabras. El interes de la doble accion se encuentra en los esfuerzos del héroe Marsilla para llegar á Teruel ántes de que termine el plazo fijado á su regreso, al cual se opone con todo género de industrias la enamorada reina mora, y en los incidentes terribles que obligan á Isabel á casarse para salvar el limpio nombre de su noble familia y la fama de su madre. ¡Oh fatalidad! El amante llega despues que la Iglesia ha bendecido el matrimonio y ántes de que los novios hayan entrado en la cámara nupcial. ¡Oh! Al oir las campanas de la torre, que repican de júbilo; al presenciar los festejos de boda que deslumbran con su esplendor; al cerciorarse, porque la misma Isabel se lo dice, de su desgracia, muere el jóven como herido de un rayo, muere de dolor, y al verlo muerto, muere tambien su amada sobre el cadáver del esposo verdadero á<noinclude></noinclude> cjacx1ew3wzgr5pvwf8r3xrjd10iw02 Página:Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu/72 102 419739 1667760 2026-07-04T17:59:48Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667760 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CP|62|EMILIO CASTELAR.|}} {{línea}}</noinclude>quien la unieran los mandatos de la naturaleza y de quien la separára la crueldad de los hombres. La escena en que Marsilla, ceñido á un árbol á que lo maniatára una cuadrilla de bandidos enviada por la sultana á cerrarle el paso é impedirle la llegada, oye la alegre campana que anuncia la victoria de su envidiado rival y los funerales de su propio amor; el encuentro de los dos amantes, él cubierto de polvo y de sudor y de sangre, y ella vestida de boda, en que el sentimiento de su mutuo cariño los acerca y el sentimiento de su mutuo honor los separa; la catástrofe súbita de la muerte de ambos, preparada con tanto arte y cumplida con tanta naturalidad, quedarán en lo porvenir entre los mejores fragmentos de nuestro imperecedero teatro. Y con decir esto se ha dicho de una vez todo el respeto que en pueblo como el nuestro ha merecido la vida de Hartzenbusch y todo el duelo que ha causado su muerte. {{línea|5em|e=10em}}<noinclude></noinclude> kcigmakb6lyyb11tiw2sbtvalw77dlz Retratos históricos (1884), Castelar/Don Juan Eugenio Hartzenbusch. 0 419740 1667761 2026-07-04T18:00:57Z Repub73 93361 Se crea la página, usando una transcripción digitalizada y revisada. 1667761 wikitext text/x-wiki <pages index="Retratos históricos - IA retratoshistric01castgoog.djvu" include=59-72 header=1/> 6i101a5r1yuut7xwj2b4cfj5bdyyhaz Página:La federación - bdh0000287954.pdf/207 102 419741 1667763 2026-07-04T18:07:23Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667763 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{título| {{altura|10em}} {++}'''ORIGEN DEL DOGMA DEMOCRÁTICO.''' {{línea|4em|e=1em}} {{altura|2em}} }} El hombre, digan lo que quieran las escuelas teológicas, es la fuente de toda certidumbre, la raíz de la moral y el derecho, el continuador del mundo, la conciencia de Dios. En vano se le quiere sujetar al texto de las Escrituras; á fuerza de leerlas é interpretarlas, concluye por despreciar á sus reveladores y derribar á sus ídolos. En vano se pretende imponerle reglas de vida suponiéndolas dictadas por Brahma ó Jehová al fragor de la tormenta: busca al fin la norma y la sancion de sus actos en su propia conciencia. En vano se le presenta definido el derecho en tablas y códigos á que dan autoridad los siglos; exige la reforma de las leyes á medida que se eleva su ideal de justicia. En vano se intenta refrenar su actividad poniéndole por delante las colosales fuerzas de la naturaleza: Prometeo eterno, las combate y termina por ponerlas á su servicio. En vano, por fin, se le da un Dios; no reconoce sino el que ha fraguado en el horno de su pensamiento. Es soberana la razon y lo es en cada hombre que viene al mundo. Para que el lector lo reconozca, basta que se estudie. Vea si afirma jamás con los demás hombres lo que su razon le niega; vea si aplaude ja-<noinclude></noinclude> g4ytcctrnhu0xji2azqdh7tk34avg6j Página:La federación - bdh0000287954.pdf/208 102 419742 1667764 2026-07-04T18:09:43Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667764 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 174 —}}</noinclude>más lo que su razon vitupera. Examine quién es siempre el juez de sus propios actos. Importa poco que el mundo se los ensalce si su conciencia los condena; importa poco que el mundo se los condene si su conciencia los ensalza. En la soledad de su espíritu y en el silencio de sus pasiones, sus juicios se sobreponen á los ajenos, y no los rectifica por autoridad alguna, si no se los rectifica su entendimiento. Su misma voluntad es impotente para hacerle pensar come no piense: de tal modo está la razon sobre la humanidad y el hombre. Débil y cobarde, podrá un dia el hombre, al clamor de la opinion ó á la vista de los suplicios, abjurar las afirmaciones de su razon ó su conciencia: las abjurara el lábio, no el alma. Su razon y su conciencia seguirán afirmando y le recriminarón por lo bajo de su conducta. Dicen si Galileo, inmediatamente despues de haberse retractado ante el Santo Oficio de lo que habia escrito sobre el movimiento de la tierra, sin ser dueño de sí mismo, dijo á media voz y dando una patada en el suelo: ''E pur si muove''; y la tierra, sin embargo, se mueve. Verdadera o no, esta es la expresion genuina de la soberanía de la razon individual y del imperio que sobre nosotros ejerce. Son hoy muchos los hombres que han perdido la fé de sus padres. Si no han logrado reemplazar con otros dogmas ó doctrinas los del cristianismo, sienten, de seguro, un gran vacío en sus espíritus. Queriendo ó sin querer, viven preocupados por los misterios de la vida y la muerte, por su origen y sus futuros destinos, por el lazo que los une con la naturaleza y con Dios, si creen que Dios existe. Atormentados por la duda, no es raro que se esfuercen por reavivar en sus almas la fé muerta. ¿Lo consiguen? Inútil empeño el<noinclude></noinclude> r8pk7l0jwc2eujykqlwcuch9mlyw9qi Página:La federación - bdh0000287954.pdf/209 102 419743 1667765 2026-07-04T18:12:11Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667765 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 175 —}}</noinclude>suyo si su razon sigue negando los antiguos dogmas. A cada esfuerzo su impiedad crece y se arraiga. Si, á pesar de todo, hincan ante los altares la rodilla y oran, en su oracion va envuelta la blasfemia. Estúdiese el lector, y cuanto más baje al fondo de sí mismo, tanto más se convencerá de que no hay nada tan personal, tan absoluto, tan rebelde á toda autoridad como su razon y su conciencia. En historia, en política, en filosofía, en ciencias, en letras, en artes, todo lo controvertimos y lo ponemos en tela de juicio. Volvemos cien veces sobre los problemas que resolvieron otros hombres y otros siglos. No nos satisface ninguna hipótesis. Rectificamos sin cesar los datos que pasadas generaciones nos legaron, y atribuimos los fenómenos a otras causas y otras leyes. Y al dar con verdades tan absolutas como la razon misma, como que sentimos encontrar murallas que nos detengan y nos limiten el imperio del espíritu. Hablaba hace poco del movimiento de la tierra: vea el lector hasta qué extremo es soberana la razon del indivíduo. Cuarenta siglos creyó la humanidad toda que la tierra estaba inmóvil en el centro del espacio. El sol, los planetas, las demás estrellas, los cielos todos, giraban, segun ella, alrededor de nuestra pobre morada. Lo decia la Biblia de todas las religiones y los libros de todos los sabios; lo aseguraban los sentidos. La razon de un hombre vino á negar un dia esta creencia universal; y hoy ya todos en Europa sentimos, como Galileo, rodar la tierra bajo nuestras plantas, y conocemos la órbita que en torno del sol recorre. Ha destruido la razón individual, no sólo creencias universales, sino tambien instituciones comunes a todos los pueblos. La esclavitud era la base de la ciudad<noinclude></noinclude> 2ojnqw17e6g1nh1ynanqjc0e7qx1kra Página:La federación - bdh0000287954.pdf/210 102 419744 1667766 2026-07-04T18:15:11Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667766 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 176 —}}</noinclude>antigua. Ni en Oriente ni en Occidente se concebia una sociedad sin esclavos. Venia la esclavitud legitimada á los ojos de los legisladores y los filósofos, más aún que por la guerra, por la desigualdad de talentos. Veiase entre los hombres razas, castas, clases predestinadas por su inferioridad intelectual á la servidumbre. Negada, sin embargo, por la razon individual y más tarde por la sociedad, fué la esclavitud desapareciendo de las leyes y las costumbres de Europa. Retoñó en América; pero gracias a nuevas protestas de la razon están para caer las cadenas del último esclavo. En nuestros dias ataca la razon individual la propiedad inmueble. La demuele á fuerza de examinarla sin que la detenga la sancion de los siglos. Sus palabras han sido ya recogidas por los proletarios, que empiezan a mirar la tierra con ojos de codicia; y el Estado mismo parece determinar por ellas su conducta. Ayer le arrancó del cinto la espada que llevaba desde los tiempos del feudalismo, y hoy la agobia á fuerza de tributos haciéndole sobrellevar más de la cuarta parte de sus gastos. Pero, ¿á qué pormenores? La soberanía de la razon del hombre está demostrada por un hecho general é indiscutible. Examínense los progresos todos de la humanidad: no se citará uno que no haya empezado por la negacion individual de una idea colectiva. Los realiza generalmente la sociedad, los inicia el indivíduo. Y el indivíduo, lo repito, no halla nada que le detenga. La razon social, por su órgano el Estado, trata aún de sobreponerse en algunos pueblos á la del indivíduo. No sólo quiere imponerle sus ideas, pretende impedirle la manifestacion de las que vienen á negár-<noinclude></noinclude> d0zfc72kyjv68j4j1967uacvkvb8r9l Página:La federación - bdh0000287954.pdf/211 102 419745 1667767 2026-07-04T18:18:32Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667767 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 177 —}}</noinclude>selas. De aquí las leyes de imprenta, las que limitan el derecho de reunirnos y asociarnos, la enseñanza pública, los programas oficiales, los libros de texto obligatorios, la inspeccion de las escuelas, aun de las privadas. El Estado dice todavía á la razon como Dios al mar: «De aqui no pasarán tus olas»; pero inútilmente. La razon individual se abre paso al través de los muros de las cárceles y las bayonetas de los soldados, cuanto más al de esas débiles y ridiculas barreras; y hoy le amenaza, mañana le sepulta en ruinas. Lo que no le permiten decir á la luz, lo dice en las tinieblas; y todo lo que consigue el Estado con ponerle vallas, es retardar los progresos de la humanidad y manchar de sangre las páginas de la historia. La razon social tiene sin disputa en el drama de la vida un papel de importancia; pero no el primero. Es para la individual lo que en la generacion la mujer para el hombre. No engendra, concibe: elabora y da cuerpo á las ideas que la otra esparce al viento. Las despoja del absolutismo con que surgen de la razon del indivíduo, las acomoda a las condiciones del pueblo en que han de realizarse, y las convierte al fin en ley, en institucion, en hecho. Sólo ella las fecunda, pero tampoco hace más que fecundarlas. Si no se las renovara la razon individual, viejas y agotadas las suyas, pereceria de inanicion y con ella las naciones. Sólo la razon individual es aquí la fuerza creadora, sólo ella la que, poniéndose de tarde en tarde enfrente de la humanidad, la hace cambiar de rumbo y provoca las grandes revoluciones de los pueblos. Las religiones, que hablan en nombre de Dios, habian de temer naturalmente esa razon osada y turbulenta: se han esforzado todos en deprimirla y esclavizarla. La han declarado incapaz de distinguir el mal<noinclude></noinclude> 16z5cgi9p2uq6pgoa69nn803zl3bvkg Página:La federación - bdh0000287954.pdf/212 102 419746 1667768 2026-07-04T18:22:16Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667768 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 178 —}}</noinclude>del bien, el error de la verdad, lo feo de lo bello; y la han sometido á dogmas que supusieron revelados y como tales indiscutibles y eternos. «Este es tu origen, han dicho imperiosamente al hombre, esa tu moral, ese tu derecho, esos tus últimos destinos; así fué creado el mundo, por estos medios se conserva y vive, así desaparecerá al sonar su hora en el reloj de los tiempos; —esos son los atributos de Dios; esos los vínculos con el hombre, esos los designios;— Dios es la fuente de todo bien, de toda verdad, de toda belleza; —¡ay del que pretenda llevar más allá de estos dogmas su pensamiento!» La razon social ha reconocido por largo tiempo su incapacidad, y ha permanecido muda y humillada ante esos sistemas religiosos que imponia la ley castigando á los rebeldes; no la razon individual, que no ha dejado nunca de discutirlos y ha concluido por deshacerlos. Primero el cisma, la secta, luego la filosofia, la escuela, han ido descomponiendo y matando todas las religiones de Europa. Muerto por la filosofia estaba ya el paganismo cuando predicaba Jesús el Evangelio á las gentes. Mucho antes hacian los patricios en Roma profesion de ateismo; y de ateo daba muestras el Estado admitiendo indiferentemente en el Panteon á los dioses de otros pueblos. El paganismo no era ya entonces más que la religion de la muchedumbre. No estaba tan disuelto el judaismo, рего sí minado por las sectas, principalmente la de los escribas. Jesús fué la última protesta de la razon individual contra las antiguas religiones. Pero no fué más afortuzado el cristianismo. Desde un principio hubo de luchar dentro de su misma Iglesia con la razon individual, armada de todas armas. Fué desde luego objeto de acalorados debates y origen<noinclude></noinclude> ntciisu672xltspfu6c35t3vlw4e1rw Página:La federación - bdh0000287954.pdf/213 102 419747 1667769 2026-07-04T18:26:22Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667769 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 179 —}}</noinclude>de cismas. ¿Cuándo ha dejado de tener cismáticos? Su historia es la no interrumpida série de sus combates con los disidentes. Hoy son sus sectas más numerosas que nunca, y más combatidos que nunca sus dogmas. No hay uno que no haya sido blanco de la sátira y tema de sangrientos sarcasmos; uno que no ataquen á la vez la filosofía y la ciencia. Se vuelve á la negacion de Dios, y muchos que le reconocen le trasforman en un sér tan distinto de Jehová como de Cristo. Está la razon sujeta á error, ¿cómo negarlo? pero, nótese bien, sólo ella puedo corregir sus yerros. ¿Se los habian de corregir ni la religion ni el Estado, cuando es la perpétua contradiccion de los dos poderes? ¿cuando niega lo que afirman y afirma lo que niegan? ¿cuando sin cesar los discute y los demuele? ¿cuando á no valer más que ellos habrian detenido los pasos de la humanidad y la habrían llevado por la quietud á la muerte? Está sobre los reyes y los profetas, y no hay autoridad sobre la suya. Pero puede afortunadamente reconocer sus propios errores y enmendarlos. Los reconoce merced á su carácter progresivo, á esa misma actividad que no le permite detenerse y la obliga á volver sobre cuestiones cien veces resueltas; los enmienda gracias á su infatigable afan por la verdad, norte de nuestras almas. Son precisamente sus rectificaciones las que han producido el movimiento histórico. Es soberana la razon, ó lo que es lo mismo, autónoma. No la consideraba autónoma Kant sino en la esfera de la conciencia; pero lo es indudablemente en todo. Aunque tiene en la moral afirmaciones universales y categóricas como en ninguna de las otras manifestaciones de nuestra vida, no deja de ser en todas norma de sí misma. Seria contradictorio é inexplica-<noinclude></noinclude> 2hjxaejt5lkrg4g0hhs0dr41q9eqhmt Página:La federación - bdh0000287954.pdf/214 102 419748 1667770 2026-07-04T18:29:05Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667770 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 180 —}}</noinclude>ble que lo fuese, por ejemplo, en la moral y no en el derecho; en el derecho y no en la política; en la política y no en la filosofia. Es una, y no cabe suponerla acá moviéndose por sí, allá obedeciendo á extrañas leyes. Segura ó vacilante en sus asertos, no encuentra jamás fuera de sí nada que la quebrante ni la fortalezca. Por sí cae en la duda, por sí la vence. Busca y halla en el mundo exterior datos por que determinarse; pero la determinacion es suya. De aquí el dogma de la democracia moderna. No reconocen otro motivo ni otro origen los llamados derechos individuales, anteriores y superiores á toda ley escrita. «Si el hombre, se ha dicho, tiene en su razon su más alto criterio; si en la conciencia, reflejo y voz interior de la razon misma, halla las reglas de la moral y el derecho, y, por consecuencia, la norma de sus actos; si no hay nada que pueda cohibir esa razon ni nada que esté sobre ella, puesto que por su iniciativa y á su impulso caen los dioses, perecen las instituciones, pierden su imperio las más arraigadas ideas y se cambia y trasforma la vida de los pueblos; el hombre es inviolable en las manifestaciones de su pensamiento, y no hay ni en el Estado ni en la Iglesia, órganos de la razon colectiva, autoridad para impedirlas ni ponerles condicion ni límite. »Importa poco que sus ideas, en pugna con las del siglo, parezcan quiméricas y absurdas: la idea quimérica de hoy puede ser la realidad de mañana, y no hay tribunal para juzgarlas. Autónomo el hombre, es y debe ser libre en su pensamiento y su conciencia; y si por su carácter y sus múltiples necesidades ha de estar sometido á leyes y gobiernos, expresion de su vida social, ha de concurrir á la creacion de esos gobiernos y al establecimiento de esas leyes, como se<noinclude></noinclude> ijqmlechgxo1zi02dg6e89rwdjym5ai Página:La federación - bdh0000287954.pdf/215 102 419749 1667771 2026-07-04T18:31:43Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667771 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 181 —}}</noinclude>quiera que tengan legitimidad y fuerza. Dada la soberanía de la razon, no es ya posible buscar en Dios la legitimidad de los poderes: por la gracia del hombre y no la de Dios llevan los reyes corona y ciñen espada los príncipes de la tierra. Consecuencias lógicas hoy admitidas en la mayor parte del mundo culto. Es ya del todo inviolable el pensamiento en los Estados-Unidos de América, en Suiza, en Inglaterra, en Portugal, en Bélgica. Lo era hace poco tiempo en España. En los Estados-Unidos se le respeta hasta el punto de estar escrito en la Constitucion, que no cabe limitar por ley alguna la libertad de la palabra ni de la prensa. Libre es tambien el pensamiento en Alemania, en Italia, en Francia, en los más de los pueblos de Europa y América, con tal que no escoja el periódico político por arma de combate. La conciencia es igualmente inviolable en los Estados-Unidos. No cabe allí tampoco legislar en materia de religion ni prohibir el establecimiento ni el ejercicio de ningun culto. Libertad absoluta hay tambien en Holanda; poco menos en Suiza, Inglaterra y Alemania. Donde no libertad, hay por lo menos tolerancia. —Intervencion de los pueblos en la formacion de los gobiernos y las leyes la hay, por fin, en toda Europa y América, á excepcion de Rusia y Turquia. En algunas naciones la tienen ya todos los ciudadanos. Existe el sufragio universal en Francia, en Suiza, en Bélgica; existió en nuestra misma España. Los Estados-Unidos acaban de escribir en su Constitucion, que no se puede denegar el voto á nadie por motivos de color, de raza ni de servidumbre. No es ya una mera abstraccion la autonomía del indivíduo; ha bajado á la region de los hechos y domina la política del mundo. Hoy obliga al Estado á<noinclude></noinclude> c7qcxp5niuzl82fegz805610p9wun95 1667774 1667771 2026-07-04T18:38:34Z Repub73 93361 1667774 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=— 181 —}}</noinclude>quiera que tengan legitimidad y fuerza. Dada la soberanía de la razon, no es ya posible buscar en Dios la legitimidad de los poderes: por la gracia del hombre y no la de Dios llevan los reyes corona y ciñen espada los príncipes de la tierra.» Consecuencias lógicas hoy admitidas en la mayor parte del mundo culto. Es ya del todo inviolable el pensamiento en los Estados-Unidos de América, en Suiza, en Inglaterra, en Portugal, en Bélgica. Lo era hace poco tiempo en España. En los Estados-Unidos se le respeta hasta el punto de estar escrito en la Constitucion, que no cabe limitar por ley alguna la libertad de la palabra ni de la prensa. Libre es tambien el pensamiento en Alemania, en Italia, en Francia, en los más de los pueblos de Europa y América, con tal que no escoja el periódico político por arma de combate. La conciencia es igualmente inviolable en los Estados-Unidos. No cabe allí tampoco legislar en materia de religion ni prohibir el establecimiento ni el ejercicio de ningun culto. Libertad absoluta hay tambien en Holanda; poco menos en Suiza, Inglaterra y Alemania. Donde no libertad, hay por lo menos tolerancia. —Intervencion de los pueblos en la formacion de los gobiernos y las leyes la hay, por fin, en toda Europa y América, á excepcion de Rusia y Turquia. En algunas naciones la tienen ya todos los ciudadanos. Existe el sufragio universal en Francia, en Suiza, en Bélgica; existió en nuestra misma España. Los Estados-Unidos acaban de escribir en su Constitucion, que no se puede denegar el voto á nadie por motivos de color, de raza ni de servidumbre. No es ya una mera abstraccion la autonomía del indivíduo; ha bajado á la region de los hechos y domina la política del mundo. 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O hay que reconocerla soberana y tomarla por cimiento de lo que se construye, ó descansarán en la arena y perecerán a sus embates religiones, Estados, códigos, sistemas de moral, sistemas de filosofía. De la soberanía de la razon, de la autonomía del indivíduo, hay que partir ya para estudiar la organizacion de las sociedades. {{línea|6em|e=7em}}<noinclude></noinclude> 2xerls1a1khwews4f4ewnsndy5fstrc La federación/Origen del dogma democrático 0 419751 1667773 2026-07-04T18:37:50Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667773 wikitext text/x-wiki <pages index="La federación - bdh0000287954.pdf" include=206-216 header=1 /> 6dgwuxm3llahkkt6abs6hhqplvgdccu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/726 102 419752 1667775 2026-07-04T18:51:36Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «658 DIGESTO . - LIBRO XI: TÍTULO V gitivi simplices (1) dominis reddendi sunt; sed si pro libero se gesserint, gravius coërceri solent. libro VI.- Los simples fugitivos han de ser entregados á sus dueños; pero si se hubieren hecho pasar como libres, suelen ser castigados con más severidad . 3. ULPIANUS libro VII. de officio Proconsulis . -Divus Pius rescripsit, eum, qui fugitivum vult requirere in praediis alienis, posse adire Praesidem literas ei datur… 1667775 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|658|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>658 DIGESTO . - LIBRO XI: TÍTULO V gitivi simplices (1) dominis reddendi sunt; sed si pro libero se gesserint, gravius coërceri solent. libro VI.- Los simples fugitivos han de ser entregados á sus dueños; pero si se hubieren hecho pasar como libres, suelen ser castigados con más severidad . 3. ULPIANUS libro VII. de officio Proconsulis . -Divus Pius rescripsit, eum, qui fugitivum vult requirere in praediis alienis, posse adire Praesidem literas ei daturum, et si ita res exegerit, ap- -Manifestó en rescripto el Divino Pio, que el que quiere buscar un fugitivo en predios ajenos puede acudir al Presidente, que le habrá de dar car- paritorem quoque, ut ei permittatur ingredi et tas, y si asi el caso lo exigiere, también un algua- inquirere, et poenam eundem Praesidem in eum constituere , qui inquiri non permiserit. Sed et Divus Marcus Oratione, quam in Senatu recitavit, facultatem dedit ingrediendi tam Caesaris, quam Senatorum et paganorum praedia volenti- cil, para que se le permita entrar y buscar, y que el mismo Presidente fije una pena contra el que no hubiere permitido que se buscase. Pero también el Divino Marco, en una oración que recitó bus fugitivos inquirere, scrutarique cubilia atque dios, tanto del César, como de los Senadores y de vestigia occultantium. 3. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro VII. en el Senado, dió facultad para entrar en los prelos aldeanos, á los que quisieran buscar fugitivos, y reconocer los lechos y cualquier otro punto de los que los ocultan. 4. PAULUS libro I. Sententiarum (2).- Limenarchae et stationarii fugitivos deprehensos recte 4. PAULO; Sentencias, libro I.-Los jefes de la guarda de los puertos, y los soldados de guarniin custodiam retinent. Magistratus municipales ción, retienen con derecho en custodia á los fugiad officium Praesidis provinciae vel Proconsulis 'tivos aprehendidos. Los Magistrados municipales remiten con derecho a la autoridad del Presiden- comprehensos fugitivos recte transmittunt. te de la provincia, ó del Procónsul los fugitivos aprehendidos . 5. TRYPHONINUS libro I. Disputationum.- Si 5. TRIFONINO; Disputas, libro I.- Si el esclavo in arenam fugitivus servus se dederit, ne isto quidem periculo discriminis vitae tantum sibi irrogato potestatem domini evitare poterit; nam Divus Pius rescripsit, omnimodo eos dominis suis reddere, sive ante pugnam ad bestias, sive post fugitivo se hubiere dado a las luchas del circo, ciertamente que ni aun habiéndose causado á si pugnam, quoniam interdum aut pecunia interversa, aut commisso aliquo maiore maleficio ad fugiendam inquisitionem vel iustitiam animadversionis in arenam se dare mallent; reddi ergo eos oportet . propio este peligro de pérdida de lavida podrá librarse de la potestad de su dueño; porque dijo en rescripto el Divino Pio, que de todos modos volvieran ellos á sus dueños, ya antes de la lucha con las fieras , ya después de la lucha, porque á veces, ó por haber defraudado alguna cantidad, ó por haber cometido algún otro delito mayor, prefieran darse á las luchas del circo parahuir de la averiguación ó de la justicia del castigo; y por esto es consiguiente que sean restituidos . TIT . V TITULO V DE (3) ALEATORIBUS DE LOS JUGADORES DE AZAR [Cf. Cod. III. 43.] 1. ULPIANUS libro XXIII. ad Edictum . [Véase Cód. III. 43.] Prae- tor ait: SI QUIS EUM, APUD QUEM ( 4 ) ALEA LUSUM ESSE DICETUR, VERBERAVERIT, DAMNUMVE EI DEDERIT, SIVE QUID EO TEMPORE DOMO (5) EIUS SUBTRACTUM EST ( 6 ), IUDICIUM NON DABO ; IN EUM , QUI ALEAE LUDENDAE CAUSA VIM INTULE- RIT, UTI QUAEQUE (7) RES ERIT, ANIMADVERTAM . 1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXIII. - Dice el Pretor: »Si alguno hubiere gol>>peado á aquel en cuya casa se dijere que se jugó >å juego de azar, ó si le hubiere causado algún >>daño, ó si en la casa de éste se substrajo en tal >>ocasión alguna cosa, no daré acción; castigaré >>al que para que se juegue a juegos de azar hu>>biere empleado la fuerza, de cualquier modo >>>que fuere» . § 1. Si rapinas fecerint inter se collusores, vi bonorum raptorum non denegabitur actio; susceptorem enim duntaxat prohibuit vindicari, non et collusores, quamvis et hi indigni videantur. § 1. Si entre si cometieren rapiñas losjugadores, no se denegará la acción de bienes arrebatados por fuerza; porque solamente prohibió que se amparase al que tiene casa de juego, no también á los jugadores, aunque también éstos sean considerados indignos . § 2. Item notandum, quod susceptorem verberatum quidem, et damnum passum ubicunque al que tiene casa de juego que verdaderamente et quandocunque non vindicat; verum furtum factum domi, et eo tempore, quo alea ludebatur, li- y ocasión; sino que el hurto cometido en su casa, (1) supplices, otros en Hal. ( 2) Hallase este fragmento en Pauli Sentt. recc. I. 6. А. §. 8. 4. (3) ALEAE LUSU ET, inserta la Vulg. § 2. Asimismo se ha de notar, que no ampara fué golpeado, y recibió daño en cualquiera parte (4) IN, insertan Hal. Vulg. (5) Hal. Bas. ( ἐξ αὐτοῦ κλέψας); DOLO, Fl. (6) ERIT, Hal. (7) UTIQUE QUAE, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i065j34rkydu1hsyo0306pdq0jnmaed 1667908 1667775 2026-07-05T03:06:08Z Ibañezfan 96696 1667908 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|658|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>''libro VI.''—Los simples fugitivos han de ser entregados á sus dueños; pero si se hubieren hecho pasar como libres, suelen ser castigados con más severidad. '''3.''' ULPIANO ''Del cargo de Procónsul, libro VII.''—Manifestó en rescripto el Divino Pio, que el que quiere buscar un fugitivo en predios ajenos puede acudir al Presidente, que le habrá de dar cartas, y si asi el caso lo exigiere, también un alguacil, para que se le permita entrar y buscar, y que el mismo Presidente fije una pena contra el que no hubiere permitido que se buscase. Pero también el Divino Marco, en una oración que recitó en el Senado, dió facultad para entrar en los predios aldeanos, á los que quisieran buscar fugitivos, y reconocer los lechos y cualquier otro punto de los que los ocultan. '''4.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.''—Los jefes de la guarda de los puertos, y los soldados de retienen con derecho en custodia á los fugiad officium Praesidis provinciae vel Proconsulis tivos aprehendidos. Los Magistrados municipales remiten con derecho a la autoridad del Presiden- comprehensos fugitivos recte transmittunt. te de la provincia, ó del Procónsul los fugitivos aprehendidos . 5. TRIFONINO; Disputas, libro I.- Si el esclavo fugitivo se hubiere dado a las luchas del circo, ciertamente que ni aun habiéndose causado á si propio este peligro de pérdida de lavida podrá librarse de la potestad de su dueño; porque dijo en rescripto el Divino Pio, que de todos modos volvieran ellos á sus dueños, ya antes de la lucha con las fieras , ya después de la lucha, porque á veces, ó por haber defraudado alguna cantidad, ó por haber cometido algún otro delito mayor, prefieran darse á las luchas del circo parahuir de la averiguación ó de la justicia del castigo; y por esto es consiguiente que sean restituidos . TIT . V TITULO V DE (3) ALEATORIBUS DE LOS JUGADORES DE AZAR [Cf. Cod. III. 43.] 1. ULPIANUS libro XXIII. ad Edictum . [Véase Cód. III. 43.] Prae- tor ait: SI QUIS EUM, APUD QUEM ( 4 ) ALEA LUSUM ESSE DICETUR, VERBERAVERIT, DAMNUMVE EI DEDERIT, SIVE QUID EO TEMPORE DOMO (5) EIUS SUBTRACTUM EST ( 6 ), IUDICIUM NON DABO ; IN EUM , QUI ALEAE LUDENDAE CAUSA VIM INTULE- RIT, UTI QUAEQUE (7) RES ERIT, ANIMADVERTAM . 1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXIII. - Dice el Pretor: »Si alguno hubiere gol>>peado á aquel en cuya casa se dijere que se jugó >å juego de azar, ó si le hubiere causado algún >>daño, ó si en la casa de éste se substrajo en tal >>ocasión alguna cosa, no daré acción; castigaré >>al que para que se juegue a juegos de azar hu>>biere empleado la fuerza, de cualquier modo >>>que fuere» . § 1. Si rapinas fecerint inter se collusores, vi bonorum raptorum non denegabitur actio; susceptorem enim duntaxat prohibuit vindicari, non et collusores, quamvis et hi indigni videantur. § 1. Si entre si cometieren rapiñas losjugadores, no se denegará la acción de bienes arrebatados por fuerza; porque solamente prohibió que se amparase al que tiene casa de juego, no también á los jugadores, aunque también éstos sean considerados indignos . § 2. Item notandum, quod susceptorem verberatum quidem, et damnum passum ubicunque al que tiene casa de juego que verdaderamente et quandocunque non vindicat; verum furtum factum domi, et eo tempore, quo alea ludebatur, li- y ocasión; sino que el hurto cometido en su casa, (1) supplices, otros en Hal. ( 2) Hallase este fragmento en Pauli Sentt. recc. I. 6. А. §. 8. 4. (3) ALEAE LUSU ET, inserta la Vulg. § 2. Asimismo se ha de notar, que no ampara fué golpeado, y recibió daño en cualquiera parte (4) IN, insertan Hal. Vulg. (5) Hal. Bas. ( ἐξ αὐτοῦ κλέψας); DOLO, Fl. (6) ERIT, Hal. 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Pero también el Divino Marco, en una oración que recitó en el Senado, dió facultad para entrar en los predios aldeanos, á los que quisieran buscar fugitivos, y reconocer los lechos y cualquier otro punto de los que los ocultan. '''4.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.''—Los jefes de la guarda de los puertos, y los soldados de retienen con derecho en custodia á los fugitivos aprehendidos. Los Magistrados municipales remiten con derecho a la autoridad del Presidente de la provincia, ó del Procónsul los fugitivos aprehendidos. '''5.''' TRIFONINO; ''Disputas, libro I.''—Si el esclavo fugitivo se hubiere dado a las luchas del circo, ciertamente que ni aun habiéndose causado á si propio este peligro de pérdida de la vida podrá librarse de la potestad de su dueño; porque dijo en rescripto el Divino Pio, que de todos modos volvieran ellos á sus dueños, ya antes de la lucha con las fieras, ya después de la lucha, porque á veces, ó por haber defraudado alguna cantidad, ó por haber cometido algún otro delito mayor, prefieran darse á las luchas del circo para huir de la averiguación ó de la justicia del castigo; y por esto es consiguiente que sean restituidos. {{c|'''TITULO V'''}} {{c|DE LOS JUGADORES DE AZAR}} {{c|''[Cf. Cod. III. 43.]''}} '''1.''' ULPIANO ''Comentarios al Edicto, libro XXIII'' ad Edictum.—Praetor ait: SI QUIS EUM, APUD QUEM ( 4 ) ALEA LUSUM ESSE DICETUR, VERBERAVERIT, DAMNUMVE EI DEDERIT, SIVE QUID EO TEMPORE DOMO (5) EIUS SUBTRACTUM EST ( 6 ), IUDICIUM NON DABO ; IN EUM , QUI ALEAE LUDENDAE CAUSA VIM INTULE- RIT, UTI QUAEQUE (7) RES ERIT, ANIMADVERTAM . 1. ; Comentarios al Edicto , libro XXIII. - Dice el Pretor: »Si alguno hubiere gol>>peado á aquel en cuya casa se dijere que se jugó >å juego de azar, ó si le hubiere causado algún >>daño, ó si en la casa de éste se substrajo en tal >>ocasión alguna cosa, no daré acción; castigaré >>al que para que se juegue a juegos de azar hu>>biere empleado la fuerza, de cualquier modo >>>que fuere». § 1.—Si rapinas fecerint inter se collusores, vi bonorum raptorum non denegabitur actio; susceptorem enim duntaxat prohibuit vindicari, non et § 1. Si entre si cometieren rapiñas losjugadores, no se denegará la acción de bienes arrebatados por fuerza; porque solamente prohibió que se amparase al que tiene casa de juego, no también á los jugadores, aunque también éstos sean considerados indignos . § 2. Item notandum, quod susceptorem verberatum quidem, et damnum passum ubicunque al que tiene casa de juego que verdaderamente et quandocunque non vindicat; verum furtum factum domi, et eo tempore, quo alea ludebatur, li- y ocasión; sino que el hurto cometido en su casa, (1) supplices, otros en Hal. ( 2) Hallase este fragmento en Pauli Sentt. recc. I. 6. А. §. 8. 4. (3) ALEAE LUSU ET, inserta la Vulg. § 2. Asimismo se ha de notar, que no ampara fué golpeado, y recibió daño en cualquiera parte (4) IN, insertan Hal. Vulg. (5) Hal. Bas. ( ἐξ αὐτοῦ κλέψας); DOLO, Fl. (6) ERIT, Hal. (7) UTIQUE QUAE, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> m4fl0rcrjmw14bknfwzgm5ckyyt4f47 1667946 1667910 2026-07-05T08:39:20Z Ibañezfan 96696 /* Corregido */ 1667946 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ibañezfan" />{{crv|658|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>''libro VI.''—Los simples fugitivos han de ser entregados á sus dueños; pero si se hubieren hecho pasar como libres, suelen ser castigados con más severidad. '''3.''' ULPIANO ''Del cargo de Procónsul, libro VII.''—Manifestó en rescripto el Divino Pio, que el que quiere buscar un fugitivo en predios ajenos puede acudir al Presidente, que le habrá de dar cartas, y si asi el caso lo exigiere, también un alguacil, para que se le permita entrar y buscar, y que el mismo Presidente fije una pena contra el que no hubiere permitido que se buscase. Pero también el Divino Marco, en una oración que recitó en el Senado, dió facultad para entrar en los predios aldeanos, á los que quisieran buscar fugitivos, y reconocer los lechos y cualquier otro punto de los que los ocultan. '''4.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.''—Los jefes de la guarda de los puertos, y los soldados de retienen con derecho en custodia á los fugitivos aprehendidos. Los Magistrados municipales remiten con derecho a la autoridad del Presidente de la provincia, ó del Procónsul los fugitivos aprehendidos. '''5.''' TRIFONINO; ''Disputas, libro I.''—Si el esclavo fugitivo se hubiere dado a las luchas del circo, ciertamente que ni aun habiéndose causado á si propio este peligro de pérdida de la vida podrá librarse de la potestad de su dueño; porque dijo en rescripto el Divino Pio, que de todos modos volvieran ellos á sus dueños, ya antes de la lucha con las fieras, ya después de la lucha, porque á veces, ó por haber defraudado alguna cantidad, ó por haber cometido algún otro delito mayor, prefieran darse á las luchas del circo para huir de la averiguación ó de la justicia del castigo; y por esto es consiguiente que sean restituidos. {{c|'''TITULO V'''}} {{c|DE LOS JUGADORES DE AZAR}} {{c|''[Cf. Cod. III. 43.]''}} '''1.''' ULPIANO ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''—Dice el Pretor: »Si alguno hubiere gol- >>peado á aquel en cuya casa se dijere que se jugó >>å juego de azar, ó si le hubiere causado algún >>daño, ó si en la casa de éste se substrajo en tal >>ocasión alguna cosa, no daré acción; castigaré >>al que para que se juegue a juegos de azar hu->> biere empleado la fuerza, de cualquier modo >>que fuere>>. § 1. Si entre si cometieren rapiñas los jugadores, no se denegará la acción de bienes arrebatados por fuerza; porque solamente prohibió que se amparase al que tiene casa de juego, no también á los jugadores, aunque también éstos sean considerados indignos § 2. Asimismo se ha de notar, que no ampara al que tiene casa de juego que verdaderamente fué golpeado, y recibió daño en cualquiera parte y ocasión; sino que el hurto cometido en su casa, ______<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fqf8v5j814rcyd9yig5v6i2eo5ns0d3 1667947 1667946 2026-07-05T08:39:43Z Ibañezfan 96696 1667947 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ibañezfan" />{{crv|658|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>''libro VI.''—Los simples fugitivos han de ser entregados á sus dueños; pero si se hubieren hecho pasar como libres, suelen ser castigados con más severidad. '''3.''' ULPIANO ''Del cargo de Procónsul, libro VII.''—Manifestó en rescripto el Divino Pio, que el que quiere buscar un fugitivo en predios ajenos puede acudir al Presidente, que le habrá de dar cartas, y si asi el caso lo exigiere, también un alguacil, para que se le permita entrar y buscar, y que el mismo Presidente fije una pena contra el que no hubiere permitido que se buscase. Pero también el Divino Marco, en una oración que recitó en el Senado, dió facultad para entrar en los predios aldeanos, á los que quisieran buscar fugitivos, y reconocer los lechos y cualquier otro punto de los que los ocultan. '''4.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.''—Los jefes de la guarda de los puertos, y los soldados de retienen con derecho en custodia á los fugitivos aprehendidos. Los Magistrados municipales remiten con derecho a la autoridad del Presidente de la provincia, ó del Procónsul los fugitivos aprehendidos. '''5.''' TRIFONINO; ''Disputas, libro I.''—Si el esclavo fugitivo se hubiere dado a las luchas del circo, ciertamente que ni aun habiéndose causado á si propio este peligro de pérdida de la vida podrá librarse de la potestad de su dueño; porque dijo en rescripto el Divino Pio, que de todos modos volvieran ellos á sus dueños, ya antes de la lucha con las fieras, ya después de la lucha, porque á veces, ó por haber defraudado alguna cantidad, ó por haber cometido algún otro delito mayor, prefieran darse á las luchas del circo para huir de la averiguación ó de la justicia del castigo; y por esto es consiguiente que sean restituidos. {{c|'''TITULO V'''}} {{c|DE LOS JUGADORES DE AZAR}} {{c|''[Cf. Cod. III. 43.]''}} '''1.''' ULPIANO ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''—Dice el Pretor: »Si alguno hubiere gol- >>peado á aquel en cuya casa se dijere que se jugó >>å juego de azar, ó si le hubiere causado algún >>daño, ó si en la casa de éste se substrajo en tal >>ocasión alguna cosa, no daré acción; castigaré >>al que para que se juegue a juegos de azar hu->> biere empleado la fuerza, de cualquier modo >>que fuere>>. § 1. Si entre si cometieren rapiñas los jugadores, no se denegará la acción de bienes arrebatados por fuerza; porque solamente prohibió que se amparase al que tiene casa de juego, no también á los jugadores, aunque también éstos sean considerados indignos § 2. Asimismo se ha de notar, que no ampara al que tiene casa de juego que verdaderamente fué golpeado, y recibió daño en cualquiera parte y ocasión; sino que el hurto cometido en su casa, ______<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h6d2b4nwbsmlev7zfcp66ywl1yqt7jy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/727 102 419753 1667776 2026-07-04T18:51:58Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «659 DIGESTO . - LIBRO XI : TÍTULO VI cet lusor non fuerit, qui quid eorum fecerit, impune fit . «Domum» autem pro habitatione et domicilio nos accipere debere, certum est. y al tiempo en que se jugaba al azar, aunque no fuere unjugador el que hubiere hecho alguna de estas cosas, se comete impunemente. Y es cierto que debemos entender por « casa » la habitación y el domicilio . § 3. Quod autem Praetor negat, se furti actionem daturum , videamus , utrum a… 1667776 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|659|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>659 DIGESTO . - LIBRO XI : TÍTULO VI cet lusor non fuerit, qui quid eorum fecerit, impune fit . «Domum» autem pro habitatione et domicilio nos accipere debere, certum est. y al tiempo en que se jugaba al azar, aunque no fuere unjugador el que hubiere hecho alguna de estas cosas, se comete impunemente. Y es cierto que debemos entender por « casa » la habitación y el domicilio . § 3. Quod autem Praetor negat, se furti actionem daturum , videamus , utrum ad poenalem actionem solam pertineat, an et si ad exhibendum velit agere, vel vindicare, vel condicere? Et est § 3. Mas lo que dice el Pretor, que él no dará la acción de hurto, veamos,¿se referirá únicamente á la acción penal, ó también á si quisiera ejercitar la de exhibición, ó la de vindicación , ó la relatum apud Pomponium, solummodo poenalem condicción? Y dice Pomponio, que solamente está actionem denegatam; quod non (1) puto verum, denegada la acción penal; lo que no juzgo verdadero, porque el Pretor dice simplemente: «si se hubiere substraído alguna cosa, no daré acción» . § 4.-« Castigaré, dice, al que para que se juegue à juegos de azar hubiere empleado la fuerza, de cualquier modo que fuere » ; esta cláusula se refiere al castigo de aquel que compelió á jugar, para que ó sea multado, o conducido a las canteras, ó á las cárceles públicas ; Praetor enim simpliciter ait: «si quid subtractum erit, iudicium non dabo» . § 4.-« In eum, inquit, qui aleae ludendae causa vim intulerit, uti quaeque res erit, animadvertam»; haec clausula pertinet ad animadversio- nem eius, qui compulit ludere, ut aut mulcta mulctetur, aut in lautumias, vel in vincula publica ducatur; 2. PAULUS libro XIX. ad Edictum. solent enim quidam et cogere ad lusum vel ab initio, vel victi dum retinent . 2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XIX.porque suelen algunos obligar también a jugar, ó desde un principio, ó cuando habiendo ellos perdido retienen a otros . § 1. Senatusconsultum vetuit in pecuniam lu- § 1. Un Senadoconsulto prohibió jugar dinero , dere, praeterquam si quis certet hasta (2) vel pi- excepto si alguno jugara á tirar la lanza ó el dar- lo iaciendo, vel currendo, saliendo, luctando, pugnando, quod virtutis causa fiat; do, ó á correr, saltar, luchar, ó pelear, y esto se haga para probar el valor ; 3. MARCIANUS libro V. Regularum . in quibus rebus ex lege Titia, et Publicia (3), et Cornelia etiam sponsionem facere licet; sed ex aliis , ubi pro virtute certamen non fit, non licet . 4. PAULUS libro XIX. ad Edictum .- Quod in convivio (4) vescendi causa ponitur, in eam rem familia (5) ludere permittitur. § 1. Si servus vel filiusfamilias victus fuerit, patri vel domino competit repetitio . Item si servus acceperit pecuniam, dabitur in dominum de peculio actio, non noxalis, quia ex negotio gesto agitur. Sed non amplius cogendus est praestare, quam id, quod ex ea re in peculio sit . § 2.-Adversus parentes et patronos repetitio eius, quod in alea lusum est, utilis ex hoc Edicto danda est . TIT . VI SI MENSOR FALSUM MODUM 3. MARCIANO; Reglas, libro V.-en cuyos juegos es licito hacer también apuesta por la ley Ticia, por la Publicia, y por la Cornelia; pero no es licito en otros, en los que no se celebre certamen para probar el valor. 4. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XIX.Permitese que jueguen los esclavos sobre aquella cosa que para comer se pone en la mesa. § 1. Si un esclavo, ó un hijo de familia hubiere perdido, al padre ó al dueño le compete reclamación. Asimismo, si un esclavo hubiere recibido dinero, se dará contra su señor la acción de peculio, no la noxal, porque se reclama por un negocio hecho . Pero no ha de ser obligado á pagar más de lo que por tal causa haya en el peculio . § 2. En virtud de este Edicto, se ha de dar contra los padres y los patronos la reclamación útil de lo que se jugó á juego de azar . TITULO VI DIXERIT DE SI EL MEDIDOR HUBIERE DECLARADO UNA MEDIDA FALSA 1. ULPIANUS libro XXIV. ad Edictum .- Ad- 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIV. versus mensorem agrorum Praetor in factum actionem proposuit, a quo falli nos non oportet; nam interest nostra, ne fallamur in modi renun- -El Pretor estableció una acción por el hecho contra el agrimensor, por quien no conviene que seamos engañados; porque nos importa que no tiatione, si forte vel de finibus contentio sit, vel seamos engañados en la declaración de la medi- emtor scire velit, vel venditor, cuiusmodi ager da, si acaso hubiera contienda sobre limites , ó el veneat. Ideo autem hanc actionem proposuit, quia comprador, ó el vendedor, quisiera saber con qué non crediderunt veteres, inter talem personam locationem et conductionem (6) esse, sed magis operam beneficii loco praeberi , et id, quod datur, ei ad remunerandum dari, et inde honorarium cabida se venda un campo . Y por esto estableció esta acción , porque no creyeron los antiguos, que respecto á tal persona hubiera locación y conducción, sino que más bien se hacia un trabajo como (1) non, omítela Hal. (2) disco, Hal. (3) et Publicia, omitelas Hal. (4) Taur.; comBiBio, Fl., Br. (5) in alea, (en lugar de familia), conjetura Br. (6) et conductionem, omítelas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1mkgrfd37nl526yd1lnljqs9nyrntrj Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/728 102 419754 1667777 2026-07-04T18:53:02Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «660 DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VI appellari ; si autem ex locato conducto (1) fuerit actum, dicendum erit, nec tenere intentionem . por beneficio, y que aquello que se da, se le daba para remunerarle, y que por esto se llamaba ho- norario; pero si se hubiere ejercitado la acción de locación ó conducción, se habrá de decir, que ni § 1. Haec actio dolum malum duntaxat exi- git; visum est enim, satis abundeque coërceri mensorem, si dolus malus solus con… 1667777 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|660|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>660 DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VI appellari ; si autem ex locato conducto (1) fuerit actum, dicendum erit, nec tenere intentionem . por beneficio, y que aquello que se da, se le daba para remunerarle, y que por esto se llamaba ho- norario; pero si se hubiere ejercitado la acción de locación ó conducción, se habrá de decir, que ni § 1. Haec actio dolum malum duntaxat exi- git; visum est enim, satis abundeque coërceri mensorem, si dolus malus solus conveniatur (2) eius hominis, qui civiliter obligatus non est; pro- inde, si imperite versatus est, sibi imputare debet, qui eum adhibuit; sed et si negligenter, aeque mensor securus erit; lata culpa plane dolo comparabitur. Sed et si mercedem accepit , non omnem culpam eum praestare propter verba Edicti; utique enim scit Praetor, et mercede eos intervenire . aun obliga la demanda . § 1. Esta acción exige solamente dolo malo; porque pareció que se castigaba más que suficientemente al medidor, si tan sólo se demandara el dolo malo de un hombre, que no se obligó civilmente; por lo tanto, si procedió con impericia, debe imputárselo á sí mismo el que lo empleó; pero si con negligencia, también será igualmente irresponsable el medidor; la culpa lata se comparará efectivamente con el dolo. Pero si recibió salario, tampoco responde de toda culpa por las palabras del Edicto; porque el Pretor sabe ciertamente, que ellos intervienen también por un salario. § 2.--Is autem tenetur hac actione (3), qui renuntiavit ; sed renuntiasse et eum accipere debemus , qui per alium renuntiavit, § 2. Pero se obliga por esta acción el que hizo la declaración; mas debemos entender que hizo la declaración, también el que declaró por medio de otro, 2. PAULUS libro XXV. ad Edictum . - vel per 2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXV. literas . -ó por escrito . § 1. Sed si ego tibi, quum esses mensor, mandaverim, ut mensuram agri ageres, et tu id Titio § 1. Pero si, siendo tú medidor, yo te hubiere mandado que midieras un campo, y tú esto lo en- delegaveris , et ille dolo malo quid in ea re fecerit, tu teneberis, quia dolo malo versatus es, qui tali homini credidisti. cargares à Ticio, y él hubiere hecho en esta me- dición alguna cosa con dolo malo, tú quedarás obligado, porque procediste con dolo malo al confiar en semejante hombre. 3. ULPIANUS libro XXIV. ad Edictum . - Si duobus mandavero , et ambo dolose fecerint, adversus singulos in solidum agi poterit; sed altero convento, si satisfecerit, in alterum actionem denegari oportebit . 3. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIV. -Si á dos se lo hubiere yo mandado, y ambos hubieren obrado con dolo, podrá ejercitarse la acción solidariamente contra cada uno; pero demandado uno, si pagare, corresponderá que se deniegue la acción contra el otro . § 1.- Competit autem haec actio ei, cuius interfuit falsum modum renuntiatum non esse, hoc est vel emtori , vel venditori , cui renuntiatio § 1. Mas esta acción compete a aquel a quien le importó que no se hubiese declarado una falsa medida, esto es, ó al comprador, ó á vendedor, á obfuit . quien perjudicó la declaración . § 2. Pomponius tamen scribit, si emtor plus dederit venditori propter renuntiationem, quia § 2. Pero escribe Pomponio, que si por causa de la declaración el comprador hubiere pagado más al vendedor, como quiera que puede intentar la condicción por lo que dió de más, no puede condicere potest, quod plus dedit, agi cum men- sore non posse ; nihil enim emtoris interesse , quum possit condicere, nisi solvendo venditor non fuit, tunc enim mensor tenebitur. § 3. Sed si venditor maiorem modum tradide- ejercitarse la acción contra el medidor; porque nada le importa al comprador, pudiendo intentar la condicción, si el vendedor no fué insolvente, porque entonces estará obligado el medidor, § 3. Pero si el vendedor hubiere entregado rit fraudatus a mensore , consequenter dicit Pom- mayor medida engañado por el medidor, consi- ponius, non esse actionem adversus mensorem, quia est ex vendito actio adversus emtorem, nisi. guientemente dice Pomponio, que no hay acción et hic emtor solvendo non sit . contra el medidor, porque hay la acción de venta contra el comprador, à no ser que también en este caso el comprador sea insolvente . § 4.- Idem Pomponius scribit, si propter iudicium adhibitus mensor fraudaverit me in renun- tiatione, teneri eum, si ob hoc de iudicio minus tuli. Plane si a iudice adhibitus (4) contra me renuntiaverit dolo malo, dubitat, an teneri mihi debeat; quod magis admittit. § 4.-Escribe el mismo Pomponio, que si el medidor nombrado con motivo de un juicio me hubiere defraudado en su declaración, se obliga, si por esto obtuve menos en el juicio. Pero si nombrado por el juez hubiere declarado con dolo ma- lo contra mi, duda si deberá quedarme obligado; lo que admite preferentemente . § 5.--Hanc actionem heredi similibusque personis dandam Pomponius scribit, sed in heredem similesque personas denegandam (5) ait. § 5. Escribe Pomponio, que esta acción se ha de dar al heredero y a otras personas semejantes, pero dice que ha de denegarse contra el heredero y otras semejantes personas . § 6.-Servi autem nomine magis noxale, quam § 6. Pero dice, que en nombre de un esclavo (1) conducto, omítela Hal . (2) puniatur, Vulg. (3) ratione, Hal, (4) mensor, inserta la Vulg. (5) scribit-denegandam, omitelas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c3g226s3b1djaanjv0qlq5t3gnzkf71 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/729 102 419755 1667778 2026-07-04T18:55:37Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «661 DIGESTO .- LIBRO XI : TITULO VII de peculio competere ait, quamvis civilis actio de peculio competat. 4. PAULUS libro XXV. compete más bien la acción noxal que la de peculio, aunque competa la acción civil de peculio . ad Edictum . - Haec 4. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXV. actio perpetua est, quia initium rei non a circumscriptione (1), sed a suscepto negotio originem -Esta acción es perpétua, porque el principio de la cosa tomó su orige… 1667778 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|661|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>661 DIGESTO .- LIBRO XI : TITULO VII de peculio competere ait, quamvis civilis actio de peculio competat. 4. PAULUS libro XXV. compete más bien la acción noxal que la de peculio, aunque competa la acción civil de peculio . ad Edictum . - Haec 4. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXV. actio perpetua est, quia initium rei non a circumscriptione (1), sed a suscepto negotio originem -Esta acción es perpétua, porque el principio de la cosa tomó su origen no de la medición, sino de accepit. la aceptación del encargo . 5. ULPIANUS libro XXIV. (2) ad Edictum.- 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIV. Si mensor non falsum modum renuntiaverit, sed traxerit renuntiationem, et ob hoc evenerit, ut venditor laederetur (3) , qui assignaturum se modum intra certum diem promisit, haec actio locum non habet; sed nec dari utilem debere, Pomponius ait; erit ergo ad actionem de dolo decur- -Si el medidor no hubiere declarado una falsa rendum. de recurrirse a la acción de dolo . § 1 .--Si , quum falsus modus renuntiatus esset, emtor cum venditore ex emto egisset, agere poterit etiam cum mensore; sed si nihil eius interest, condemnari mensorem non oportet. Quodsi non de toto modo, qui deerat, cum venditore egerit, sed de minore, consequenter scribit Pomponius, de residuo cum mensore agi posse . § 2. Hoc iudicium latius Praetor porrexit ; nam et si cuius (4) alterius rei mensuram falsam renuntiavisse dicetur, haec actio competit . Pro- lit, vel in fruinde, si in aedificii mensura fefellit, menti, vel in vini , medida, sino diferido su declaración, y por esto aconteciere que fuese perjudicado el vendedor, que prometió que dentro de cierto dia daria él la medida, no tiene lugar esta acción; pero dice Pomponio, que ni aun la útil debe darse; luego habrá § 1. Si cuando se hubiese declarado una falsa medida, el comprador hubiese intentado contra el vendedor la acción de compra, podrá reclamar también contra el medidor; pero sinadale importa, no debe condenarse al medidor. Mas si no hu- biere reclamado al vendedor por toda la medida que faltaba, sino por otra menor, consiguientemente escribe Pomponio, que puede reclamarse contra el medidor por la restante . § 2.-El Pretor extendió á más esta acción; porque si se dijere que se habia declarado una falsa medida de otra cosa cualquiera, también compete esta acción. Por lo tanto, si engañó en la medición de un edificio, ó en la de trigo, ó en la de vino, 6. PAULUS libro XXIV. (5) ad Edictum.- sive de itineris latitudine, sive de servitute immittendi proiiciendique quaeratur, sive aream, vel tignum, vel lapidem metiendo mentitus fuerit, 6. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XXIV. -ya se discuta sobre la anchura de un paso, ya 7. ULPIANUS libro XXIV. ad Edictum .- vel 7. ULPIANO; Comentariosal Edicto, libro XXIV. -ó en la medición de otra cualquier cosa, quedará obligado . § 1. Y si el medidor de máquinas hubiere engañado, se dará esta acción . § 2. Además dice también Pomponio, que com- cuius (6) alterius rei, tenebitur . § 1. Et si mensor machinarius fefellerit, haec actio dabitur . § 2. Nec non illud quoque Pomponius dicit, etiam in eum, qui mensor non fuit, fefellit tamen in modo, competere hanc actionem. § 3. Hoc exemplo etiam adversus architectum actio dari debet, qui fefellit; nam et Divus Severus adversus architectum et redemtorem actiones dandas decrevit . § 4.- Ego etiam adversus tabularium puto actiones dandas, qui in computatione fefellit. sobre la servidumbre de empotrar una viga, ó sobre la de voladizo, ya hubiere mentido al medir un área, ó una viga, ó una piedra, pete esta acción asimismo contra el que no fué medidor, pero engañó en la medida. § 3. A semejanza de esto, debe darse la acción también contra el arquitecto, que engañó ; porque también el Divino Severo decretó que debian dar- se acciones contra el arquitecto y el contratista . § 4.- Yo opino, que deben darse acciones también contra el contador, que engañó en la cuenta . TÍTULO VII TIT . VII DE RELIGIOSIS , ET SUMTIBUS FUNERUM , ET DE LOS LUGARES RELIGIOSOS , Y DE LOS UT FUNUS DUCERE LICEAT (7) GASTOS DE FUNERALES , Y DE QUE SEA LÍCITO LLEVAR Á ENTERRAR [Cf. Cod. III. 44.] 1. ULPIANUS libro X. ad Edictum . - Qui pro- pter funus aliquid impendit, cum defuncto contrahere creditur, non cum herede . [Véase Cód. III. 44.] 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro X.El que por razón de un funeral hizo algún gasto, créese que contrata con el difunto, no con el heredero . 2. IDEM libro XXV. ad Edictum .- Locum, in quo servus sepultus est, religiosum esse Aristo ait. 2. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXV. Dice Ariston, que es religioso el lugar en que fué sepultado un esclavo . (1) ad circumscriptionem, Hal. (2) XXV ., Hal. (3) Los códices en Br. y las Bas. (βλάψη); liberetur, Fl. Томо 1-84 (4) cuiusvis, Hal. (5) XXV . , Hal . (6) Véase la nota 4. (7) ET UT - LICEAT, omitelas la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c3vcx4fpnhv2kaat97eh7yw6wqujz58 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/730 102 419756 1667779 2026-07-04T18:56:27Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VII 662 § 1. Qui mortuum in locum alienum intulit vel (1) inferre curavit, tenebitur in factum actione. «In locum alterius >>accipere debemus, sive in agro, sive in aedificio. Sed hic sermo domino dat actionem, non bonae fidei possessori ; nam quum dicat « in locum alterius » , apparet de domino eum sentire, id est eo, cuius locus est. Sed et fructuarius inferendo tenebitur domino proprietatis . An et socius teneatur, si ign… 1667779 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|662|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VII 662 § 1. Qui mortuum in locum alienum intulit vel (1) inferre curavit, tenebitur in factum actione. «In locum alterius >>accipere debemus, sive in agro, sive in aedificio. Sed hic sermo domino dat actionem, non bonae fidei possessori ; nam quum dicat « in locum alterius » , apparet de domino eum sentire, id est eo, cuius locus est. Sed et fructuarius inferendo tenebitur domino proprietatis . An et socius teneatur, si ignorante socio intulerit, tractari potest; est tamen verius, familiae erciscundae, vel communi dividundo conveniri eum posse. § 1. El que sepultó un muerto en lugar ajeno, ó cuidó de enterrarlo, quedará obligado por la acción por el hecho . Por « en lugar ajeno» debemos entender, ya sea en un campo, ya en un edificio . Pero esta expresión da la acción al dueño, no al poseedor de buena fe; porque cuando dice « en lugar ajeno » , aparece que se refiere al dueño, esto es, à aquel de quien es el lugar. Pero enterrando un cadáver, también el usufructuario se obli- gará al dueño de la propiedad. Puede discutirse si también quedará obligado el socio, si hubiere enterrado á alguien ignorándolo su consocio; pero es más cierto, que puede él ser demandado con la acción de partición de herencia, ó con la de división de cosa común . § 2. Praetor ait: SIVE (2) HOMO MORTUUS , OSSAVE HOMINIS MORTUI IN LOCUM PURUM ALTE- RIUS , AUT IN ID (3) SEPULCHRUM, IN QUO IUS NON FUERIT, ILLATA ESSE DICENTUR, QUI HOC FECIT, IN FACTUM ACTIONE TENETUR (4), ET POENA PECUNIARIA (5) SUBIICIETUR. § 2. Dice el Pretor: «Si se dijere que un hom>>>bre muerto, ó los huesos de un hombre muerto >>>fueron enterrados en un lugar puro, de otro, ó >>en aquel sepulcro sobre el que no hubiere tenido >>derecho , el que hizo esto se obliga por la acción >>por el hecho, y quedará sujeto á una pena pe> cuniaria » . § 3. Mas el Pretor se refirió á aquella inhumación, que se hace para dar sepultura. § 4. Pero dicese «puro » el lugar que no es sa- § 3. De ea autem illatione Praetor sensit, quae sepulturae causa fit . § 4.-« Purus >> autem locus dicitur, qui neque sacer , neque sanctus est, neque religiosus, sed ab grado, ni santo, ni religioso, sino que es considera- omnibus huiusmodi nominibus vacare videtur . do exento de todos los calificativos de esta naturaleza . § 5.- « Sepulcrum» est, ubi corpus ossave homi- § 5.-« Sepulcro» es el lugar en donde están de- nis condita sunt. Celsus autem ait, non totus, qui sepulturae destinatus est, locus religiosus sit, sed positados el cuerpo ó los huesos de un hombre. Pero dice Celso, que no todo el lugar, que fué destinado a sepultura, es religioso, sino la parte en quatenus corpus humatum est . que fué inhumado el cuerpo . § 6. Monumentum est, quod memoriae servandae gratia exstat (6). § 7. Si usumfructum quis habeat, religiosum § 6. Es monumento, lo que existe para conservar una memoria . alius usumfructum habuit, non faciet locum reli- § 7. Si alguno tuviera el usufructo, no hace religioso el lugar. Pero si uno tuvo la propiedad, y otro el usufructo, ni aun el propietario hará re- ligiosum nec proprietarius, nisi forte ipsum, qui ligioso el lugar, à no ser acaso que hubiere ente- usumfructum legaverit, intulerit, quum in alium rrado en él al mismo que hubiere legado el usu- locum non facit. Sed et si alius proprietatem, locum inferri tam opportune non posset; et ita fructo, no pudiendo ser enterrado tan oportuna- Iulianus scribit . Alias autem invito fructuario lo- mente en otro lugar; y asi lo escribe Juliano. Mas de otro modo, no se hará religioso el lugar contra cus religiosus non fiet, sed si consentiat fructuarius, magis est, ut locus religiosus fiat . la voluntad del usufructuario, pero si lo consintiera el usufructuario, es más cierto, que se hace religioso el lugar. § 8.-Locum, qui servit, nemo religiosum facit, nisi consentiat is, cui servitus deberetur. Sed si non minus commode per alium locum servitute uti potest, non videtur servitutis impediendae causa id fieri, et ideo religiosus fit; et sane habet hoc rationem . § 8.-Nadie hace religioso el lugar, que presta servidumbre, á no ser que lo consienta aquel á quien se debiese la servidumbre . Pero si no menos cómodamente puede usar de la servidumbre por otro lugar, no parece que se haga esto para impedir la servidumbre, y por lo tanto se hace religioso ; y verdaderamente esto es conforme a razón. § 9. Is, qui pignori dedit agrum, si in eum suorum (7) mortuum intulerit, religiosum eum facit, sed et si ipse inferatur, idem est, ceterum alii concedere non potest; § 9.-El que dió en prenda un campo, si en él hubiere enterrado un muerto de los suyos, lo hace religioso, pero también es igual, si él mismo fuese enterrado; mas no puede concederlo a otro; 3. PAULUS libro XXVII. ad Edictum.- ex con- 3. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXVII. sensu tamen omnium utilius est dicere, religiosum posse fieri; idque Pomponius scribit . -pero es más conveniente decir que con el con- sentimiento de todos puede hacerse religioso; y así lo escribe Pomponio. 4. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum .- Scritremfamilias mortuum inferendo locum facit reli- 4. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV. -El heredero instituido, antes que ada la herencia, hace religioso un lugar enterrando en él al giosum. Nec quis putet, hoc ipso pro herede eum padre de familia fallecido. Y no se crea que él ptus heres, priusquam hereditatem adeat, pa- (1) Br. considera vel añadida por antiguos copistas; pero no Taur. (2) SI, Vulg. (3) ID, omitela Hal. (4) TENEBITUR, Hal. (5) POENAE PECUNIARIAE , Hal. (6) Según conjetura Br.; existat, Fl. (7) suum, Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nc30gkid9dpeduzpecal2044jp0pn8s Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/731 102 419757 1667780 2026-07-04T18:59:12Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VII gerere; finge enim, adhuc eum deliberare de adeunda hereditate. Ego, etiamsi non heres eum intulerit, sed quivis alius herede vel cessante, vel 663 hace esto como siendo heredero; porque supón, que él aun delibera sobre adir la herencia . Yo opino, que aunque no lo hubiere enterrado el heredero, sino otro cualquiera, ó por no hacerlo el absente, vel verente (1), ne pro herede gerere videatur, tamen locum religiosum facer… 1667780 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|663|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VII gerere; finge enim, adhuc eum deliberare de adeunda hereditate. Ego, etiamsi non heres eum intulerit, sed quivis alius herede vel cessante, vel 663 hace esto como siendo heredero; porque supón, que él aun delibera sobre adir la herencia . Yo opino, que aunque no lo hubiere enterrado el heredero, sino otro cualquiera, ó por no hacerlo el absente, vel verente (1), ne pro herede gerere videatur, tamen locum religiosum facere puto; ple- heredero, ó por estar ausente, o por temer que rumque enim defuncti ante sepeliuntur, quam quis heres iis extet (2). Sed tunc locus fit religiosus, quum defuncti fuit; naturaliter enim videtur no parezca que obraba como heredero , hace, no obstante, religioso el lugar; porque las más de las veces son enterrados los difuntos antes que al- ad mortuum pertinere locus, in quem infertur, praesertim si in eum locum inferatur, in quem guien sea su heredero. Pero entonces se hace religioso el lugar, cuando fué del difunto; porque ipse destinavit; usque adeo, ut, etiamsi in legatum locum sit illatus ab herede, illatione tamen testatoris sit (3) religiosus, si modo in alium locum tam opportune inferri non potuit. lugar en que es enterrado, principalmente si fue- naturalmente parece que pertenece al difunto el ra enterrado en aquel lugar que él mismo señaló; y esto de tal modo, que , aunque haya sido enterrado por el heredero en un lugar legado, sea éste, sin embargo, religioso por la inhumación del testador, si es que no pudo ser enterrado tan oportunamente en otro lugar . 5. GAIUS libro XIX. ad Edictum provinciale . -Familiaria sepulcra dicuntur, quae quis sibi 5. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XIX. Dicense sepulcros familiares , los que familiaeque suae constituit; hereditaria autem, alguno dedicó para si y para su familia; pero he- quae quis sibi heredibusque suis constituit, reditarios , los que alguno destinó para si y sus herederos, 6. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum.- vel quod paterfamilias iure hereditario acquisivit. 6. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV. -ó el que por derecho de herencia adquirió el pa- Sed in utroque heredibus quidem ceterisque successoribus , qualescunque fuerint, licet sepeliri (4) et mortuum inferre, etiamsi ex minima licito á los herederos y á los demás sucesores, parte heredes ex testamento vel ab intestato sint, rrar un muerto, aunque sean herederos de una dre de familia . Pero en uno y otro es ciertamente cualesquiera que fueren, ser enterrados, y ente- licet non consentiant alii. Liberis autem cuius- minima parte por testamento ó abintestato, y aun cunque sexus vel gradus, etiam filiisfamilias et cuando no lo consientan los demás. Mas el mismo derecho está concedido á los descendientes de emancipatis , idem ius concessum est, sive extiterint heredes, sive sese abstineant. Exheredatis autem, nisi specialiter testator iusto odio commotus eos vetuerit, humanitatis gratia tantum sepeliri, non etiam alios praeter suam posteritatem inferre licet . Liberti autem nec sepeliri , nec alios inferre poterunt, nisi heredes extiterint patrono, quamvis quidam inscripserint, monumentum sibi libertisque suis fecisse (5); et ita Papi- cualquier sexo ó grado, tanto siendo hijos de fa- milia, como emancipados, ya si fueren herederos, ya si se abstuvieran. Pero á los desheredados, á no ser que movido de justo odio se lo hubiere vedado especialmente el testador, les es lícito por razón de humanidad tan sólo ser enterrados, pero nianus (6) respondit, et saepissime idem consti- no también enterrar a otros, excepto su posteridad. Mas los libertos no podrán ni ser sepultados, ni enterrar á otros, si no fueren herederos del pa- tutum est . trono, aunque algunos hubieren puesto en la inscripción, que hicieron aquel monumento para si y para sus libertos; y así lo respondió Papiniano, y lo mismo se dispuso muchisimas veces . § 1. Si adhuc monumentum purum est, pote- rit quis hoc et vendere, et donare. Si cenotaphium sit (7), posse hoc venire, dicendum est; nec enim esse hoc religiosum, Divi Fratres rescripserunt. § 1. Si todavía está puro el monumento, cual- quiera podrá tanto venderlo, como donarlo. Si fuera un cenotafio, se ha de decir, que puede ser vendido; porque los Divinos Hermanos respondieron por rescripto, que tampoco éste era lugar religioso . 7. GAIUS libro XIX. ad Edictum provinciale . ditus, mortuum intulerit, utilem actionem in factum Proconsul dat, quia non proprie vel in se- 7. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XIX. -El que inhumó un muerto en lugar ajeno, es obligado ó á desenterrar al que enterró, ó á pagar el precio del lugar , por la acción que resulta del hecho, la cual compete tanto al heredero, como contra el heredero, y es perpétua . § 1. Contra el que hubiere colocado un muerto en la urna de piedra de pertenencia ajena, en la que todavia no se había depositado muerto alguno, da el Procónsul la acción útil por el hecho, pulcrum, vel in locum alterius intulisse dici porque no puede decirse con propiedad que haya potest. enterrado ó en un sepulcro, ó en un lugar de otro . -Is, qui intulit mortuum in alienum locum, aut tollere id, quod intulit, aut loci pretium praesta- re cogitur per in factum actionem, quae tam heredi, quam in heredem competit, et perpetua est. § 1.-Adversus eum, qui in alterius arcam lapideam, in qua adhuc mortuus non erat (8) con- (5) F. C., esto es -- aciendum curavit-(en lugar de fecisse), (1) vel absente, vel ignorante, vel vetante, ne, Vulg. (2) Los códices en Br.; existet, Fl. (3) Según nuestra conjetura; fit, Taur. (4) sepelire, Hal. Vulg. otros en Hal. (6) Pomponius, otros en Hal. (7) Hal. Vulg.; fit, Fl. (8) Vulg.; erit, Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> eiccujy8axmd5lsqciufiry06s5crw3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/732 102 419758 1667781 2026-07-04T18:59:37Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «664 DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO VII 8. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum. - Ossa, quae ab alio illata sunt, vel corpus an liceat do- 8. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV. mino loci effodere vel eruere sine decreto Ponti- -Cuestiónase, si sea licito al dueño del lugardes- ficum, seu iussu Principis, quaestionis est. Et ait Labeo, exspectandum vel permissum pontifi- enterrar, ó echar fuera, sin decreto de los Ponti- cale, seu iussionem Principis… 1667781 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|664|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>664 DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO VII 8. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum. - Ossa, quae ab alio illata sunt, vel corpus an liceat do- 8. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV. mino loci effodere vel eruere sine decreto Ponti- -Cuestiónase, si sea licito al dueño del lugardes- ficum, seu iussu Principis, quaestionis est. Et ait Labeo, exspectandum vel permissum pontifi- enterrar, ó echar fuera, sin decreto de los Ponti- cale, seu iussionem Principis, alioquin iniuriarum fore actionem adversus eum, qui eiecit. fices, ó sin mandato del Principe, los huesos ó el cadáver, que por otro fueron enterrados. Y dice Labeon, que se ha esperar ó permiso pontifical, ó mandato del Principe, porque de otro modo habria la acción de injurias contra aquel que los desenterró . § 1. Si locus religiosus pro puro venisse dicetur , Praetor in factum actionem in eum dat ei, ad quem ea res pertinet; quae actio et in heredem competit, quum quasi ex emto actionem contineat . § 1. Si se dijere que un lugar religioso fué vendido como puro, el Pretor da contra el vendedor la acción por el hecho a aquel a quien pertenece aquella cosa; cuya acción compete también contra el heredero, porque como que contiene la § 2. Si in locum publicis usibus destinatum intulerit quis mortuum, Praetor in eum iudicium dat, si dolo fecerit, et erit extra ordinem plectendus, modica tamen coërcitione; sed si sine dolo, absolvendus est . acción de compra . § 2. Si alguno hubiere enterrado un muerto en lugar destinado á los usos públicos, el Pretor da acción contra él, si lo hubiere hecho con dolo, y deberá ser castigado arbitrariamente, pero con una pena moderada; mas si sin dolo, deberá ser absuelto . § 3.- In hac autem actione loci puri appellatio et ad aedificium producenda est . § 4.- Nec solum domino haec actio competit, verum ei quoque , qui eiusdem loci habet usumfructum, vel aliquam servitutem , quia ius prohibendi etiam hi habent . § 5.-Ei, qui prohibitus est inferre in eum locum, quo ei ius inferendi esset, in factum actio competit et interdictum ( 1 ) , etiamsi non ipse prohibitus sit, sed procurator eius, quia intellectu aliquo ipse prohibitus videtur. 9. GAIUS libro XIX. ad Edictum provinciale . -Liberum est ei , qui prohibetur, mortuum ossa- ve mortui (2) inferre, aut statim interdicto uti, quo prohibetur ei vis fieri, aut alio inferre, et postea in factum agere ; per quam consequitur actor, quanti eius interfuerit, prohibitum non es- se; in quam computationem cadit loci emti pretium, aut conducti merces, item sui loci pretium, quem quis, nisi coactus (3), religiosum facturus § 3. Mas en esta acción la denominación de lugar puro se ha de extender también á un edificio. § 4. Esta acción compete no solamente al dueño , sino también al que tiene el usufructo del mis mo lugar, ó alguna servidumbre , porque también éstos tienen derecho para prohibirlo . § 5.-A aquel a quien se le prohibió enterrar en un lugar, en el que tuviese derecho de enterrar, le competen la acción por el hecho y el interdicto, aunque no se le haya prohibido á él mismo, sino á su procurador, porque en cierto sentido parece que se le prohibió á él mismo . 9. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- Aquel a quien se le prohibe enterrar un ó los huesos de un muerto, tiene libertad ó para utilizar inmediatamente el interdicto, por el que se prohibe que se le haga fuerza, ó para enterrarlos en otra parte, y después ejercitar la acción por el hecho; por la cual consigue el actor cuanto le haya importado que no se le hubiera prohibido; en cuya computación se comprende el precio del bro XIX. cadáver, esset. Unde miror, quare constare videatur, non comprado, ó la pensióndel tomado en arrenneque heredi, neque in heredem dandam hane lugar damiento, asi como el precio del lugar propio, que pecuniariae quantitaapparet, certe actionem; perpetuo ea in- alguien, si no hubiera sido obligado, nohabríade deducitur; eam ut tis ratio innam, ter ipsos competit. haber hecho religioso. Por lo cual extraño, por qué parezca ser cierto que esta acción no se ha de dar ni al heredero, ni contra el heredero; porque, como se ve, en ella se deduce la cuenta de una cantidad de dinero; y ciertamente ella compete perpétuamente entre los mismos . 10. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum . — Si venditor fundi exceperit locum sepulcri ad hoc, ut ipse posterique eius illo inferrentur, si via uti prohibeatur, ut mortuum suum inferret, agere potest; videtur enim etiam hoc exceptum inter ementem et vendentem, ut ei per fundum sepulturae causa ire liceret . 10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libroXXV. -Si el vendedor de un fundo hubiere exceptuado el lugar de un sepulcro para esto, para que él y le prohibiera usar de un camino para llevar á entesus descendientes fuesen enterrados en él, si se rrar un difunto suyo, puede reclamar; porque se entiende que entre el comprador y el vendedor se exceptuó también esto, que á éste le fuera lícito pasar por el fundo con motivo de la sepultura. 11. PAULUS libro XXVII. ad Edictum .-Quod- si locus monumenti hac lege venierit, ne in eum inferrentur, quos (4) ius est inferri, pactum qui- (1) interdum, Hal. (2) ossave mortui, omitelas Hal . (3) Hal.; est, inserta Fl. 11. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXVII. -Pero si el lugar del monumento hubiere sido vendido con esta condición, que en él no fuesen (4) ibi, insertan los códices en Br.; ne in eum inferatur, quo sibi ius est, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0yljiafo6mxi9g35xgkui58dto3daee Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/733 102 419759 1667782 2026-07-04T18:59:53Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VII dem ad hoc non sufficit, sed stipulatione id caveri oportet. 665 enterrados los que tienen derecho de ser enterrados, no basta ciertamente para esto el pacto, sino que es necesario que esto se asegure con estipulación. Si 12. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro XXV. quis sepulcrum habeat, viam autem ad sepul- -Si alguno tuviera un sepulcro, pero no tuviera crum non habeat, et a vicino ire prohibeatur, Im- camino p… 1667782 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|665|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XI: TÍTULO VII dem ad hoc non sufficit, sed stipulatione id caveri oportet. 665 enterrados los que tienen derecho de ser enterrados, no basta ciertamente para esto el pacto, sino que es necesario que esto se asegure con estipulación. Si 12. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro XXV. quis sepulcrum habeat, viam autem ad sepul- -Si alguno tuviera un sepulcro, pero no tuviera crum non habeat, et a vicino ire prohibeatur, Im- camino para el sepulcro, y por el vecino se le prohibiera pasar, contestó por rescripto el Emperador Antonino con su padre, que solia pedirse en precario y concederse el paso para el sepulcro, de suerte que, cuando no se debe, se impetre del que tenga el fundo contiguo. Mas este rescripto, 12. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum . perator Antoninus cum patre rescripsit, iter ad sepulcrum peti precario et concedi solere, ut, quoties non debetur, impetretur ab eo, qui fundum adiunctum habeat. Non tamen hoc rescri- ptum, quod impetrandi dat facultatem , etiam actionem civilem inducit, sed extra ordinem interpelletur. Praeses etiam compellere debet, iusto pretio iter ei praestari, ita tamen, ut iudex, etiam de opportunitate loci prospiciat, ne vicinus magnum patiatur detrimentum. § 1. Senatusconsulto cavetur, ne usus sepulcrorum permutationibus polluatur, id est, ne sepulcrum alienae (1) conversationis usum accipiat. § 2. Praetor ait: QUOD (2) FUNERIS CAUSA SUMPTUS FACTUS (3) ERIT, EIUS RECIPERANDI NOMINE IN EUM , AD QUEM EA RES PERTINET , JUDICIUM que da la facultad de impetrarlo, no implica también acción civil, sino que se reclamará fuera de lo ordinario. El Presidente también debe compe- ler á que por su justo precio se le conceda á aquel el paso, pero de suerte que el juez atienda también á la oportunidad del lugar, para que el vecino no sufra grande perjuicio . § 1.-Dispónese en un Senadoconsulto, que no se profane con permutas el uso de los sepulcros, esto es, que no se destine un sepulcro al uso de impropia negociación . § 2. Dice el Pretor: «Para recuperar el gasto >>que con motivo de un funeral se hubiere hecho, >>>daré acción contra aquel a quien este asunto DABO . >>>pertenece » . § 3. Hoc Edictum iusta ex causa propositum est, ut qui funeravit, persequatur id, quod im- pendit; sic enim fieri, ne insepulta corpora iace- § 3. Este Edicto se publicó con justa causa, para que el que hizo los funerales reclame lo que gastó; porque asi se consigue, que los cadáveres rent, neve quis de alieno funeretur. no yazcan insepultos, y que nadie sea enterrado á costa de otro . § 4.-Funus autem eum facere oportet, quem decedens elegit; sed si non ille fecit, nullam esse § 4.-Mas conviene que el funeral lo haga aquel á quien eligió el moribundo; pero que si él no lo huius rei poenam, nisi aliquid pro hoc emolumen- hizo, no haya pena alguna por este motivo, si por tum ei relictum est; tunc enim, si non paruerit voluntati defuncti, ab hoc repellitur . Sin autem tonces, si no hubiere obedecido la voluntad del esto no se le dejó algún emolumento; porque en- de hac re defunctus non cavit, nec ulli delega- difunto, será por ello repelido. Pero si el difunto tum id munus est, scriptos heredes ea res contin- no dispuso nada sobre este particular, ni a nadie se le encomendó este encargo, corresponde este git; si nemo scriptus est, legitimos , vel cognatos, quosque suo ordine, quo succedunt. asunto á los herederos instituidos; y si nadie fué instituido, á los legitimos, ó á los cognados, á ca§ 5. Sumtus funeris arbitrantur pro facultatibus , vel dignitate defuncti. § 6. Praetor, vel Magistratus municipalis ad funus sumtus decernere debet, si quidem est pecunia in hereditate, ex pecunia; si non est, dis- trahere debet ea, quae tempore peritura tra sunt, quorum retentio onerat hereditatem; si minus, si quid auri argentique fuerit, distrahi, aut pignorari iubebit, ut pecunia expediatur, da uno según el orden en que suceden. § 5. Los gastos del funeral se regulan según las facultades , ó la dignidad del difunto . § 6.-El Pretor, ó el Magistrado municipal debe disponer que para el funeral se gaste del dinero, si realmente hay dinero en la herencia; si no lo hay, debe vender aquellas cosas que han de perecer con el tiempo, y cuya conservación grava á la herencia; y si tampoco, si hubiere algún objeto de oro ó de plata, mandará que se venda, ó se empeñe, para que se obtenga dinero, 13. GAIUS libro XIX. ad Edictum provinciale . -vel a debitoribus, si facile exigi possit . 13. GAYO ; Comentarios al Edicto provincial, libro XIX. - ó de los deudores, si facilmente se les pudiera exigir . Et si 14. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV. -También si alguno impidiera que al que com- 14. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum . quis impediat eum, qui emit, quominus ei res tradantur, Praetorem intervenire oportere, tuerique huiusmodi factum, si quid impediat, quominus ei res venditae tradantur. pró se le entreguen las cosas, conviene que intervenga el Pretor, y que ampare lo hecho de este modo, si algo impidiera que se le entreguen las cosas vendidas . § 1. Si colonus vel inquilinus sit is, qui mortuus est, nec sit, unde funeretur, ex invectis illa- § 1. Si fuera un colono, ó inquilino el que murió, y no hubiera con qué enterrarlo, escribe Pom- tis eum funerandum Pomponius scribit; et si quid ponio, que sele ha de enterrar con los objetos por (1) Hal.; aliae, Fl.; alterius, Vulg. (2) QUI- FACTUS ERIT, Vulg. (3) FACTUM, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1s26oj2ppe6t6gabt19rn0dcqk6u99j Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/734 102 419760 1667783 2026-07-04T19:00:12Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «666 DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO VII superfluum remanserit, hoc pro debita pensione teneri . Sed et si res legatae sint a testatore, de cuius funere agitur, nec sit, unde funeretur, ad eas quoque manum mittere (1) oportet; satius (2) est enim, de suo testatorem funerari , quam aliquos legata consequi. Sed si adita fuerit postea hereditas, res emtori auferenda non est, quia bonae fidei possessor est, et dominium habet, qui auctore iudice comparavit. Legat… 1667783 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|666|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>666 DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO VII superfluum remanserit, hoc pro debita pensione teneri . Sed et si res legatae sint a testatore, de cuius funere agitur, nec sit, unde funeretur, ad eas quoque manum mittere (1) oportet; satius (2) est enim, de suo testatorem funerari , quam aliquos legata consequi. Sed si adita fuerit postea hereditas, res emtori auferenda non est, quia bonae fidei possessor est, et dominium habet, qui auctore iudice comparavit. Legatarium tamen legato carere non oportet, si potest indemnis ab él introducidos ó llevados; y que, si quedare algún sobrante, queda éste obligado por la pensión adeudada. Pero también si por el testador, de cu- yo entierro se trata, hubieran sido legadas sus cosas, y no hubiera con qué enterrarlo, debe echarse mano aun de aquellas; porque es preferible que el testador sea enterrado de lo suyo, que no que los extraños perciban los legados. Pero si la he- rencia hubiere sido adida después, no se le ha de herede praestari; quod si non potest, melius est, quitar la cosa al comprador, porque es poseedor de buena fe, y tiene el dominio el que compró con legatarium non lucrari , quam emtorem damno la autoridad del juez. Mas no debe el legatario affici . carecer de su legado, si puede ser indemnizado por el heredero; pero si no puede, es mejor que el legatario no obtenga lucro, que no que el comprador quede perjudicado . § 2. Si cui funeris sui curam testator manda- verit, et ille accepta pecunia funus non duxerit, de dolo actionem in eum dandam Mela scripsit; credo tamen, et extra ordinem eum a Praetore compellendum funus ducere . § 2. Si el testador hubiere encomendado á al- guno el cuidado de su entierro, y aquél, habiendo recibido el dinero , no le hubiere hecho el entierro, escribió Mela, que se ha de dar contra él la acción de dolo; pero yo creo, que también extraordinariamente ha de ser compelido por el Pretor á hacer el entierro . § 3. Funeris causa sumtus factus videtur is demum, qui ideo fit (3), ut funus ducatur, sine § 3. Se reputa gasto hecho por causa del entierro, solamente el que se hizo para llevar á en- quo funus duci non possit, utputa si quid impen- terrar, sin el cual no pueda verificarse el entie- sum est in delationem (4) mortui. Sed et si quid in locum fuerit erogatum, in quem mortuus inferretur (5) , funeris causa videri impensum Labeo scribit , quia necessario locus paratur, in quo rro, por ejemplo, si se gastó alguna cosa en la conducción del cadáver. Pero si se hubiere gas- § 4.- Impensa peregre mortui, quae facta est, tado algo en el lugar en que se enterrase el muerto, escribe Labeon, que también se considera gastado por causa del entierro, porque por necesidad se prepara el lugar en que se deposita el cadáver. § 4. Los gastos que respecto del que falleció ut corpus perferretur, funeris est, licet nondum homo funeretur. Idemque, et si quid ad corpus son gastos de entierro, aunque todavia no se en- corpus conditur . custodiendum, vel etiam commendandum factum sit, vel si quid in marmor, vel vestem collocandam . de viaje se hicieron para transportar el cadáver, tierre el cadáver. Y lo mismo es también si se hubiera hecho algún gasto para custodiar el ca- dáver, ó aun para depositarlo, ó si se gastó algo para poner el mármol ó el vestido . § 5. Non autem oportet ornamenta cum cor- § 5. Mas no se deben enterrar con los cadáve- poribus condi, nec quid aliud huiusmodi, quod res los ornamentos, ni alguna otra cosa semejante, como hacen los hombres más candidos . § 6. Esta acción, que se llama funeraria, nace homines simpliciores faciunt. § 6. Haec actio, quae funeraria dicitur, ex bono et aequo oritur; continet autem funeris causa tantum impensam, non etiam ceterorum sumtuum . Aequum autem accipitur ex dignitate eius, qui funeratus est, ex causa, ex tempore, et ex bona fide, ut neque plus imputetur sumtus nomine, quam factum est, neque tantum, quantum factum est, si immodice factum est; debet (6) enim haberi ratio facultatum eius, in quem factum est, et ipsius rei, quae ultra modum sine causa consumitur. Quid ergo, si ex voluntate testatoris im- pensum est? Sciendum est, nec voluntatem sequendam, si res egrediatur iustam sumtus rationem, pro modo autem facultatum sumtum fieri . de lo bueno y equitativo; pero comprende solamente los gastos hechos por causa del entierro, no también los demás gastos . Mas entiéndese lo de equitativo con arreglo á la dignidad del que fué enterrado, á las circunstancias, al tiempo y á la buena fe, de suerte que ni se compute por ra- zón de gastos más de lo que se hizo, ni tanto como se hizo, si se gasto inmoderamente; porque debe tenerse cuenta de las facultades de aquel en quien se gastó , y de la cosa misma que desmedidamente se consume sin causa. ¿Qué se dirá, por lo tanto, si se hizo el gasto por voluntad del testador? Ha de saberse que tampoco se ha de cumplir su voluntad, si la cosa excediera de unajusta medida de gastos, sino que los gastos se hacen con arreglo á las facultades . Sed interdum is, qui sumtum in funus fe- § 7. Pero a veces el que hizo los gastos de un cit, sumtum non recipit, (7) si pietatis gratia fe- funeral, no recobra tales gastos, si los hizo por cit, non hoc animo , quasi recepturus sumtum, quem fecit ; et ita Imperator noster rescripsit . causa de piedad, no con el ánimo de haber de recobrar el gasto que hizo; y así lo respondió por rescripto nuestro Emperador. Por consiguiente, se habrá de estimar y de examinar por un árbitro § 7. Igitur aestimandum erit arbitro et perpendendum, quo animo sumtus factus sit, utrum negotium quis vel defuncti, vel heredis gerat (8), vel (1) Taur.;manus mittere, según antigua corrección del có- con qué ánimo se haya hecho el gasto, si siendo (4) elationem, al márgen interior del códice Fl. dice Fl . , Br . (5) (2) Taur. según corrección del códice Fl., Br.; satis, según la escritura original; sanctius, la Vulg. (3) Hal.; fuit, Fl. (6) Hal. Vulg.; deberet, Fl. (7) veluti, inserta Hal. (8) Hal.; gerit, Fl. Hal.; inferetur, Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5l7hxcihp8auuuvfmntbdcsicoi1acp Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/735 102 419761 1667784 2026-07-04T19:00:33Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. - LIBRO XI: TITULO VII ipsius humanitatis, an vero misericordiae vel pietati tribuens, vel affectioni. Potest tamen distin- 667 acaso alguien gestor de un negocio ó del difunto, ó del heredero, ó de su propia humanidad, ó si rindiendo tributo á la misericordia, à la piedad, ó á la afección . Mas puede distinguirse también el modo de la misericordia, de suerte que el que lo enterró haya sido misericordioso, ó piadoso en esto, en enterrarlo para…» 1667784 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|667|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. - LIBRO XI: TITULO VII ipsius humanitatis, an vero misericordiae vel pietati tribuens, vel affectioni. Potest tamen distin- 667 acaso alguien gestor de un negocio ó del difunto, ó del heredero, ó de su propia humanidad, ó si rindiendo tributo á la misericordia, à la piedad, ó á la afección . Mas puede distinguirse también el modo de la misericordia, de suerte que el que lo enterró haya sido misericordioso, ó piadoso en esto, en enterrarlo para que no yaciese insepulto, no también para haberlo enterrado á su costa; por- que si esto constara al juez, no debe absolver al que es demandado ; porque ¿quién entierra el ca- dáver de un extraño sin intención piadosa? Será, pues , conveniente que uno atestigüe con qué ánimo hace el entierro, para que después no tenga cuestiones . § 8.-Plerique filii, quum parentes suos funerant, vel alii, qui heredes fieri possunt, licet ex hoc ipso neque pro herede geritio (2), neque aditio praesumitur, tamen, ne vel miscuisse (3) necessarii , vel ceteri pro herede gessisse videantur, solent testari , pietatis gratia facere se sepultu- § 8.-Los más de los hijos , cuando entierran á sus padres , ú otros que pueden llegar a ser herederos, aunque por esto mismo no se presume ni su gestión, ni su adición como herederos, sin embargo, para que no parezca ó que se inmiscuyeron los necesarios, ó que los demás obraron como herede- ram. Quid (4) si supervacuo fuerit factum? Ad ros , suelen atestiguar que ellos dan sepultura por illud se munire videntur, ne miscuisse se credantur, ad illud non, ut sumtum consequantur, quippe protestantur, pietatis gratia id se facere; plenius igitur eos testari oportet, ut et sumtum pos- causa de piedad. Mas ¿qué, si esto se hubiere he- sint servare . cho supérfluamente? Se entiende que se previenen para esto, para que no se crea que se inmiscuyeron en la herencia, no para recobrar el gasto, puesto que protestan que hicieron aquello por cau- sa de piedad; conviene, pues, que atestigüen más plenamente, para que también puedan recobrar lo gastado. § 9. Fortassis quis possit dicere, interdum partem sumtus facti posse recuperari , ut quis pro parte quasi negotium gerens, pro parte pietatis gratia id faciat; quod est verius. Partem igitur sumtus consequetur, quem non donandi ani- § 9.-Acaso pueda decir alguien, que a veces puede recuperarse parte del gasto hecho, como si alguno obrara en parte cual gestor de un negocio, y en parte por razón de piedad; lo que es más cierto . Así, pues, recuperará la parte del gasto mo fecit . que hizo no con ánimo de donarla . § 10. Iudicem, qui de ea aequitate cognoscit, interdum sumtum omnino non debere admittere modicum factum, si forte in contumeliam defuncti hominis locupletis modicus factus sit; nam non debet huius rationem habere, quum contumeliam § 10. El juez que conoce de esta equidad , no debe a veces admitir en manera alguna un módico gasto hecho, si acaso este módico gasto se haya hecho en afrenta de un hombre rico fallecido; defuncto fecisse videatur ita eum funerando. porque no debe tener cuenta de él, cuando parezca que hizo afrenta al difunto enterrándolo de tal manera . § 11. Si quis, dum se heredem putat, patremfamilias funeraverit, funeraria actione uti non poterit, quia non hoc animo fecit, quasi alienum negotium gerens ; et ita Trebatius et Proculus putat; puto tamen et ei ex causa dandam actio- § 11. Si alguno, juzgándose heredero, hubiere enterrado á un padre de familia, no podrá usar de la acción funeraria, porque no lo hizo con la intención como de ser gestor de negocio ajeno ; y asi opinan Trebacio y Próculo; pero yo creo que nem funerariam . también á éste se le ha de dar con causa la acción funeraria . § 12. Labeo ait, quoties quis aliam actionem habet de funeris impensa consequenda, funeraria eum agere non posse; et ideo, si familiae erciscundae agere possit, funeraria non acturum, § 12. Dice Labeon, que cuando alguno tiene otra acción para conseguir los gastos de funeral, no puede ejercitar la funeraria; y por lo tanto, que si pudiera ejercitar la acción de partición de herencia, no intentará la funeraria, pero que si ya se hubiera ejercitado la acción de partición de herencia, puede intentarse aquélla. § 13. Dice el mismo Labeon, que si prohibiéndolo el heredero hubieres enterrado al testador, te compete con causa la acción funeraria; pero ¿qué, si al hijo del testador se lo prohibió su heredero ? A éste se le puede replicar: luego lo enterraste por causa de piedad; pero supón que yo atestigüé mi intención, y habré de tener la acción funeraria; porque conviene que se entierre a los muertos con lo suyo . ¿ Y qué , si ciertamente el testador me encomendó el entierro, el heredero plane si iam familiae erciscundae iudicio actum sit, posse agi . § 13. Idem Labeo ait, si prohibente herede funeraveris testatorem, ex causa competere tibi funerariam; quid enim, si filium testatoris heres eius prohibuit? Huic contradici potest: ergo pie- tatis gratia funerasti; sed pone me testatum, habiturum me funerariam actionem; de suo enim expedit mortuos funerari, (5) et quid, si testator quidem funus mihi mandavit, heres prohibet, ego tamen nihilominus funeravi ? Nonne aequum est, mihi funerariam (6) competere? Et generaliter (1) (2) (3) (4) (5) motus, Hal. Vulg. gestio, Hal. Taur.; se, inserta Fl. según reciente corrección , Br . Taur.; quod, Fl. según reciente corrección, Br. Después de funerari ponen punto otras ediciones , como parece requerirlo el sentido . Hemos respetado el texto, pero hecho la traducción como si existiera el punto después de funerari, y comenzára otra cláusula en las palabras et quid.N. del Tr . (6) vel negotiorum gestorum, inserta Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 68oeny1t7m3ve7xyb5mon0mix74xn2x Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/736 102 419762 1667785 2026-07-04T19:01:03Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «668 DIGESTO . LIBRO XI : TITULO VII puto, iudicem iustum non meram negotiorum gestorum actionem imitari, sed solutius (1) aequitatem sequi, quum hoc ei et actionis natura indulget . me lo prohibe, y yo no obstante lo enterré? ¿Acaso no es equitativo, que me competala acción funeraria? Y en general opino, que un juez justo no imita la mera acción de gestión de negocios, sino que atiende más desembarazadamente á la equidad, puesto que también se lo permi… 1667785 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|668|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>668 DIGESTO . LIBRO XI : TITULO VII puto, iudicem iustum non meram negotiorum gestorum actionem imitari, sed solutius (1) aequitatem sequi, quum hoc ei et actionis natura indulget . me lo prohibe, y yo no obstante lo enterré? ¿Acaso no es equitativo, que me competala acción funeraria? Y en general opino, que un juez justo no imita la mera acción de gestión de negocios, sino que atiende más desembarazadamente á la equidad, puesto que también se lo permite la naturaleza de la acción . § 14.-- Divus autem Marcus rescripsit, eum heredem, qui prohibet funerari ab eo, quem testator elegit, non recte facere, poenam tamen in eum statutam non esse . § 14. Mas el divino Marco contestó por rescripto, que aquel heredero que prohibe que se haga el entierro por aquel a quien el testador eligió , no obra rectamente, pero que no habia pena establecida contra él . § 15. Qui mandatu alterius funeravit, non habet funerariam actionem, sed is scilicet, qui man- davit funerandum, sive solvit ei, cui mandavit, § 15. El que enterró por mandato de otro, no tiene la acción funeraria, sino ciertamente aquel que le encomendó que enterrase, ya si le pagó á sive debet. Quod si pupillus mandavit sine tutore auctore, utilem funerariam dandam adversus aquel a quien se lo mandó, ya si se lo debe. Pero si lo mandó un pupilo, sin la autoridad de su tu- heredem ei, qui impendit; lucrari enim heredem iniquum est. Si autem pupillus funus ad se pertinens sine tutoris auctoritate mandavit, dandam tor, se ha de dar contra el heredero la acción útil funeraria al que hizo los gastos; porque es injusto que se lucre el heredero . Mas si el pupilo enco- in eum actionem arbitror, si et heres extitit ei, mendó, sin la autoridad del tutor, un entierro que á él propio le incumbia, opino que se ha de dar la qui funeratus est, solvendoque hereditas est. Contra si quis mandatu heredis funeravit, non posse eum funeraria agere, Labeo scribit, quia habet mandati actionem . acción contra él, si fué heredero del que fué enterrado, y la herencia es solvente. Por el contrario, si alguno enterró por mandato del heredero, es- cribe Labeon, que él no puede ejercitar la acción § 16. Si tamen quasi negotium heredis gerens funeravit, licet ratum non habeat, tamen funerariaeum agere posse, Labeo scribit. funeraria, porque tiene la acción de mandato. § 16. Pero si enterró cual siendo gestor de ne- gocio del heredero, escribe Labeon, que aunque no lo ratifique, puede, sin embargo, intentar la acción funeraria . § 17.- Datur autem haec actio adversus eos, § 17. Mas se da esta acción contra aquellos á ad quos funus pertinet, utputa adversus heredem bonorumve possessorem ceterosque succes- quienes incumbe el entierro, por ejemplo, contra el heredero, el poseedor de los bienes, y los de- sores . más sucesores . 15. POMPONIUS libro V. ad Sabinum .- Fune- ris impensam et patronus, qui bonorum possessionem petit contra tabulas, praestat . 15. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro V. -También el patrono que pide la posesión de bienes contra el testamento, es responsable de los gastos de entierro . 16. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum .- In eum, ad quem dotis nomine quid pervenerit, dat Praetor funerariam actionem; aequissimum enim visum est veteribus , mulieres quasi de patrimoniis suis, ita de dotibus funerari, et eum, qui morte mulieris dotem lucratur , in funus con- ferre debere, sive pater mulieris est, sive ma- 16. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro Contra aquel a quien por razón de dote hubiere correspondido alguna cosa, da el Pretor XXV. la acción funeraria; porque pareció muy justo à los antiguos, quelas mujeres, asi como de sus patrimonios, se enterrasen de sus dotes, y que aquel que por la muerte de su mujer gana la dote, debe contribuir al entierro, ya si es el padre de lamu- ritus; jer, ya si el marido; 17. PAPINIANUS libro III. (2) Responsorum . — 17. PAPINIANO; Respuestas, libro III.-pero si sed si nondum pater dotem recuperaverit, vir solus convenietur reputaturus patri, quod eo nomi- el padre aun no hubiere recuperado la dote, será demandado sólo el marido, debiendo ponerle en ne praestiterit; cuenta al padre lo que por tal concepto hubiere satisfecho ; 18. IULIANUS libro X. Digestorum . - impensa enim funeris aes alienum dotis est, 19. ULPIANUS libro XV. ad Sabinum. 18. JULIANO; Digesto, libro X.-porque los gastos de funeral son deudas de la dote, - ideo- que etiam dos sentire hoc aes alienum debet . 19. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XV. -y por esto, también la dote debe soportar esta deuda. 20. IDEM libro XXV. ad Edictum .- Neratius 20. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro quaerit, si is, qui dotem dederat pro muliere, stipulatus est duas partes dotis reddi, tertiam apud XXV.-Pregunta Neracio, si el que habia dado la maritum remanere, pactus sit, ne quid maritus in funus conferret, an funeraria maritus tenea- (1) sollicitius, Vulg. dote por lamujer, estipuló que se le devolviesen dos partes de la dote, y que la tercera quedase en poder del marido, y hubiera pactado que el marido (2) II., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gy3ytiog82dmwjxvx6eri056z41cy61 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/737 102 419763 1667786 2026-07-04T19:02:10Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XI : TÍTULO VII tur? Et ait, si quidem ipse stipulator mulierem funeravit, locum esse pacto, et inutilem ei funerariam fore; si vero alius funeravit, posse eum maritum convenire, quia pacto hoc publicum ius infringi non possit. Quid tamen, si quis dotem hac lege dederit pro muliere, ut ad ipsum rediret, si in matrimonio mortua esset, aut quoquo modo soluto matrimonio, numquid hic in funus non conferat? Sed quum dos morte mulieris ad eum… 1667786 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|669|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XI : TÍTULO VII tur? Et ait, si quidem ipse stipulator mulierem funeravit, locum esse pacto, et inutilem ei funerariam fore; si vero alius funeravit, posse eum maritum convenire, quia pacto hoc publicum ius infringi non possit. Quid tamen, si quis dotem hac lege dederit pro muliere, ut ad ipsum rediret, si in matrimonio mortua esset, aut quoquo modo soluto matrimonio, numquid hic in funus non conferat? Sed quum dos morte mulieris ad eum pervenerit , potest dici, conferre eum. 669 no aportase cosa alguna para el entierro, ¿quedará obligado el marido por la acción funeraria? Y dice, que si ciertamente el mismo estipulante enterró á la mujer, tiene lugar el pacto, y le seria inútil la acción funeraria; pero que si otro la enterró , puede éste demandar al marido, porque con este pacto no podría infringirse el derecho público . Pero, ¿ qué, si alguno hubiere dado la dote por la mujer con esta condición, que volviese á él mismo, si ella hubiese muerto en el matrimonio, ó disuelto de algún modo el matrimonio, acaso éste no contribuirá al entierro ? Pero habiendo vuelto á él la dote por muerte de la mujer, puede decirse que contribuye . § 1. Si maritus lucratur dotem, convenietur funeraria, pater autem non. Sed (1) in hunc casum puto, si dos, quia permodica fuit, in funus non sufficit , in superfluum in patrem debere actionem dari . § 2. Quum materfamilias decedit, nec est eius solvendo hereditas , funerari eam ex dote tantum oportet; et ita Celsus (2) scribit. § 1. Si el marido gana la dote, será demandado con la acción funeraria, mas no elpadre. Pero en este caso opino, que si la dote no bastó para el entierro, porque fue muy exigua, debe darse por el resto acción contra el padre. § 2. Cuando fallece una madre de familia, y su herencia no es solvente, corresponde que ella sea enterrada tan sólo con su dote; y asi lo escribe Celso . 21. PAULUS libro XXVII. ad Edictum. In patrem, cuius in potestate fuerit is, cuius funus factum erit, competit funeraria actio pro dignitate et facultatibus . 21. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXVII. -Contra el padre, en cuya potestad hubiere estado aquel cuyo entierro se hubiere hecho, compete la acción funeraria con arreglo a su dignidad y facultades . 22. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum . - Cel- 22. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro sus scribit, quoties mulier decedit, ex dote, quae penes virum remanet, et ceteris mulieris bonis pro portione funeranda est ; XXV.- Escribe Celso, que siempre que fallece la mujer, ha de ser enterrada proporcionalmente con la dote, que queda en poder del marido, y con los demás bienes de la mujer; vel- 23. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXVII. uti si in dotem centum sint, in hereditate ducenta, duas partes heres, unam vir conferet; 23. PAULUs libro XXVII. ad Edictum . -por ejemplo, si en la dote hubiese ciento, y en 24. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum. Iu- herencia doscientos , el heredero contribuirá con dos partes , y con una el marido . 24. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXV.-Escribe Juliano, que sin haberse deduci- lianus scribit, non deductis legatis, do los legados , 25. PAULUS libro XXVII. ad Edictum . nec pretiis manumissorum, 26. POMPONIUS libro XV. ad Sabinum . nec 26. POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro XV. -y sin deducirse las deudas ; aere alieno deducto ; 27. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum. 25. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXVII. -ni los precios de los manumitidos, sic pro rata et maritum, et heredem conferre in fu- 27. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXV. conviene que asi, á prorrata, contribuyan nus oportet. para el entierro el marido y el heredero. § 1. Maritus funeraria non convenietur, si mulieri in matrimonio dotem solverit, ut Marcel- § 1. El marido no será demandado con la acción funeraria, si durante el matrimonio hubiere lus scribit; quae sententia vera est, in his tamen pagado á la mujer la dote, según escribe Marcelo ; cuya opinión es verdadera, pero en los casos en que por las leyes le es permitido hacer esto . § 2. Además de esto, opino que el marido se obligapor la acción funeraria solamente a lo que puede hacer; porque se entiende que se lucra en aquello que pagaria á la mujer, si fuera demandado . casibus, in quibus hoc ei facere legibus permissum est . § 2. Praeterea maritum puto funeraria in id demum teneri, quod facere potest; id enim lu- crari videtur, quod praestaret mulieri, si conveniretur (3) . 28. POMPONIUS libro XV. ad Sabinum.- Quod- 28. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro XV. si nulla dos esset, tunc omnem impensam patrem praestare debere, Atilicinus ait, aut heredes eius mulieris, puta emancipatae. Quodsi neque here- -Pero si no hubiese dote alguna, dice Atilicino, (1) et, insertan Hal. Vulg. (2) Marcellus, otros en Hal. TOMO I - 85 que entonces debe sufragar todo el gasto el padre, ó los herederos de la mujer, si estaba eman(3) Taur. según corrección del códice Fl.; convenietur, según la escritura original, Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> iobd0gsrx6zhr9923v65k6wxjxamizx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/738 102 419764 1667787 2026-07-04T19:26:06Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «670 DIGESTO .- LIBRO XI : TITULO VII des habeant (1), neque pater solvendo sit, mari- cipada. Mas que si ni tuvieran los herederos, ni tum, in quantum facere potest, pro hoc conveniri, ne iniuria eius videretur, quondam uxorem el padre fuera solvente, el marido era demandado por cuanto puede hacer, para que no pareciera afrenta suya que quedase insepulta la que fué su mujer. eius insepultam relinqui. 29. GAIUS libro XIX. ad Edictum provinciale . -Si m… 1667787 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|670|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>670 DIGESTO .- LIBRO XI : TITULO VII des habeant (1), neque pater solvendo sit, mari- cipada. Mas que si ni tuvieran los herederos, ni tum, in quantum facere potest, pro hoc conveniri, ne iniuria eius videretur, quondam uxorem el padre fuera solvente, el marido era demandado por cuanto puede hacer, para que no pareciera afrenta suya que quedase insepulta la que fué su mujer. eius insepultam relinqui. 29. GAIUS libro XIX. ad Edictum provinciale . -Si mulier post divortium alii nupta decesserit, non putat Fulcinius , priorem maritum, licet lu- cri dotem faciat, funeris impensam praestare. § 1.- Is , qui filiamfamilias funeravit , ante- quam dos patri reddatur, cum marito recte agit ; reddita dote patrem obligatum habet. Utique autem, si cum marito actum fuerit, is eo minus patri mulieris restituturus est . 30. POMPONIUS libro XV. ad Sabinum .- Con- 29. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XIX. Si después de divorciada hubiere fallecido la mujer casada con otro, no cree Fulcinio, que el primer marido, aunque se lucre con la dote, sufrague los gastos del entierro . § 1. El que enterró á una hija de familia, debidamente ejercita la acción contra el marido, antes que se devuelva al padre la dote; perodevuelta la dote, tiene obligado al padre. Pero, à la verdad, si la acción se hubiere ejercitado contra el marido, éste ha de restituir aquello menos al padre de la mujer. patrem pro portione dotis, quam recipit (4), et 30. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro XV. -Y también por el contrario, lo que el padre gastó en el entierro de su hija, ó lo que satisfizo á otro que contra él ejercitó la acción funeraria, lo recobra el mismo del marido por la acción de dote. § 1. Pero si la emancipada falleciera durante el matrimonio, han de contribuir los herederos, ó los poseedores de los bienes, y el padre à propor- virum pro portione dotis, quam lucratus est. ción de la parte de dote que recobra, y el marido tra quoque, quod pater in funus filiae (2) impendit, aut alio agente secum funeraticia (3) praestitit, ipse actione de dote a marito recipit. § 1. Sed si emancipata in matrimonio decedat, collaturos heredes bonorumve possessores , et á prorrata de la porción de dote que ganó . 31. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum . Si fi- liusfamilias miles sit, et habeat castrense pecu- 31. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXV. Si el hijo de familia fuera militar, y tuviera peculio castrense, opino que en primer lu- lium, puto, successores eius ante teneri, sic deinde ad patrem veniri (5). gar se obligan sus sucesores, y que de este modo § 1. Qui servum alienum vel ancillam sepelivit , habet adversus dominum funerariam se procede después contra el padre. § 1. El que enterró al esclavo ó á la esclava ajenos, tiene contra el dueño la acción fune- actionem . raria. § 2. Haec actio non est annua, sed perpetua, et heredi ceterisque successoribus , et in succes. § 2. Esta acción no es ánua, sino perpétua, y se da al heredero y á los demás sucesores, y con- sores datur . tra los sucesores . 32. PAULUS libro XXVII. ad Edictum . - Si possessor hereditatis funus fecerit, deinde victus 32. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXVII. -Si el poseedor de la herencia hubiere hecho el in restitutione non deduxerit, quod impenderit, funeral, y vencido después no hubiere deducido utilem esse ei funerariam . en la restitución lo que hubiere gastado, tiene la acción funeraria útil . § 1. Si eodem momento temporis vir et uxor decesserit, Labeo ait, in heredem viri pro portione dotis dandam hanc actionem, quoniam id ipsum dotis nomine ad eum pervenit . § 1. Si en un mismo momento de tiempo hubieren fallecido el marido y la mujer, dice Labeon, que se ha de dar esta acción contra el he- redero del marido à proporción de la dote, porque esto mismo fué á su poder por razón de la dote. 33. ULPIANUS libro LXVIII. ad Edictum . - Si 33. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro quis fuit heres , deinde hereditas ablata sit ei quasi indigno, magis est, ut penes eum iura sepul- LXVIII. Si uno fué heredero, y después se le crorum remaneant. hubiera quitado la herencia como á indigno, es más cierto que queden en él los derechos de sepultura . 34. PAULUS libro LXIV. ad Edictum . Si lo- cus sub conditione legatus sit , interim heres inferendo mortuum non facit locum religiosum . 34. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LXIV. -Si un lugar hubiera sido legado bajo condición, pendiente ésta, el heredero no hace religioso el lugar enterrando un cadáver . 35. MARCELLUS libro V. Digestorum . Minime maiores lugendum putaverunt eum, qui ad patriam delendam, et parentes et liberos interfi- (1) habeat, Hal. Vulg. (2) Taur. según corrección del códice Fl.; aliae, según la escritura original; familiae, según antigua corrección, Br. 35. MARCELO; Digesto, libro V.-Opinaron los cer duelo por el que hubiere venido para destruir antepasados, que de ningunamanera se debeha- (3) secum funeraria iam praestitit, Hal. Vulg. (4) recuperant, (pro recipit), Hal. (5) Hal.; venire, Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rm07c9bsbplmsw4a0b355kv6ngl4mw4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/742 102 419765 1667788 2026-07-04T19:27:34Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «674 DIGESTO : -LIBRO XI : TÍTULO VIII 4. ULPIANUS libro II. Responsorum . - Longa 4. ULPIANO; Respuestas, libro II.-Por la larga possessione ius sepulcri non tribui ei, cui iure posesión no se concede derecho de sepulcro á quien por derecho no le compete. non competit. 5. IDEM libro I. Opinionum. - Si in eo monumento, quod imperfectum esse dicitur, reliquiae hominis conditae sunt, nihil impedit, quo minus id perficiatur . § 1. Sed si religiosus locus… 1667788 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|674|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>674 DIGESTO : -LIBRO XI : TÍTULO VIII 4. ULPIANUS libro II. Responsorum . - Longa 4. ULPIANO; Respuestas, libro II.-Por la larga possessione ius sepulcri non tribui ei, cui iure posesión no se concede derecho de sepulcro á quien por derecho no le compete. non competit. 5. IDEM libro I. Opinionum. - Si in eo monumento, quod imperfectum esse dicitur, reliquiae hominis conditae sunt, nihil impedit, quo minus id perficiatur . § 1. Sed si religiosus locus iam factus sit, Pontifices explorare ( 1) debent , quatenus salva religione desiderio reficiendi operis medendum sit. (1) explorari, Hal. 5. EL MISMO; Opiniones, libro I.-Si se depositaron los restos de un hombre en un monumento, que se dice que no está concluido, nada impide que se concluya. § 1. Pero si el lugar ya hubiera sido hecho religioso, los Pontifices deben examinar de qué modo se haya de acceder al deseo de reparar la obra quedando á salvo la religión .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0jaj2cfedbwu0z699g5uop6wn1fkk1a Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/741 102 419766 1667789 2026-07-04T19:27:51Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XI : TITULO VIII 673 Praetor ait: QUO QUAVE ILLI MORTUUM INFERRE LXVIII.- Dice el Pretor: «Prohibo que se haga INVITO TE (1) IUS EST, QUO MINUS ILLI EO EAVE >>violencia para que á uno no le sea licito llevar >un cadáver, y alli sepultarlo, adonde y por don- MORTUUM INFERRE , ET IBI SEPELIRE LICEAT, VIM FIERI VETO . >>de él tiene derecho a llevar el cadáver contra tu >>>voluntad » . § 1. Qui inferendi mortuum ius habet, non § 1. Al… 1667789 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|673|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XI : TITULO VIII 673 Praetor ait: QUO QUAVE ILLI MORTUUM INFERRE LXVIII.- Dice el Pretor: «Prohibo que se haga INVITO TE (1) IUS EST, QUO MINUS ILLI EO EAVE >>violencia para que á uno no le sea licito llevar >un cadáver, y alli sepultarlo, adonde y por don- MORTUUM INFERRE , ET IBI SEPELIRE LICEAT, VIM FIERI VETO . >>de él tiene derecho a llevar el cadáver contra tu >>>voluntad » . § 1. Qui inferendi mortuum ius habet, non § 1. Al que tiene derecho de enterrar un ca- prohibetur inferre; prohiberi autem inferre videtur, sive in locum inferre prohibeatur, sive itine- dáver, no se le prohibe enterrarlo; mas se consi- dera que se le prohibe enterrarlo, ya si se le pro- re arceatur . hibiera enterrarlo en un lugar, ya si se le impidiera el paso . § 2. Hoc interdicto de mortuo inferendo do- minus proprietatis uti potest; quod etiam de loco puro competit. § 3. Item si mihi in fundum via debeatur, in quem fundum inferre volo, et via prohibear, hoc interdicto posse me experiri, placuit, quia infer- re prohibeor, qui via uti prohibeor; idque erit § 2. El dueño de la propiedad puede usar de este interdicto, de enterrar un muerto; el cual compete también respecto á un lugar puro . § 3. Asimismo, si se me debiera camino para un fundo, en cuyo fundo quiero enterrar, y se me prohibiera el camino, se determinó que puedo in- tentar este interdicto, porque se me prohibe enterrar, prohibiéndoseme usar del camino; y lo mis- probandum, et si alia servitus debeatur. mo se habrá de admitir también si se debiera otra servidumbre . § 4. Hoc interdictum prohibitorium esse, pa- § 4. Es evidente que este interdicto es prohi- lam est. bitorio . § 5. Praetor ait: QUO ILLI IUS EST INVITO TE MORTUUM INFERRE , QUO MINUS ILLI IN EO LOCO § 5.-Dice el Pretor: «Prohibo que se haga vio>lencia para que donde uno tiene derecho de en>>terrar un muerto contra tu voluntad, no le sea >>licito construir sin dolo malo en aquel lugar un SEPULCHRUM SINE DOLO MALO AEDIFICARE LI- CEAT, VÍM FIERI VETO . >>>sepulcro » . § 6. Interdictum hoc propterea propositum est, quia religionis interest, monumenta exstrui § 6.-Publicóse este Edicto por esto , porque interesa à la religión que se levanten y adornen et exornari . monumentos . § 7. Facere sepulcrum sive monumentum in loco, in quo ei ius est, nemo prohibetur . § 7. A nadie se le prohibe hacer un sepulcro ó un monumento en aquel lugar en que tiene derecho . § 8.-Aedificare videtur prohibere, et qui pro- hibet eam (2) materiam convehi, quae aedificio necessaria sit; proinde et, si operi necessarios prohibuit quis venire, interdictum locum habet; et si machinam alligare quis prohibeat, si tamen eo loci prohibeat, qui servitutem debeat. Ceterum si in meo solo velis machinam ponere, non tenebor interdicto, si iure te non patiar . § 8. Se considera que prohibe edificar, también el que prohibe que se lleven aquellos materiales que sean necesarios para el edificio; por lo tanto, también si alguno prohibió que fuesen los hombres necesarios para la obra, tiene lugar este interdicto ; igualmente, si alguno prohibiera atar una máquina, pero si lo prohibiera en aquel lugar que debiera esta servidumbre. Mas si quisieras poner la máquina en suelo mio, no quedaré obligado por el interdicto, si con derecho yo no te lo permitiera. § 9. Pero se ha de entender que « edifica » no § 9 .-«Aedificare » autem non solum, qui novum opus molitur, intelligendus est, verumis quoque, solamente el que construye una obra nueva, sino qui vult reficere . también el que quiere repararla. § 10. Is , qui id agit, ut labatur sepulcrum, hoc interdicto tenetur. 2. MARCELLUS libro XXVIII. Digestorum . Negat lex Regia, mulierem , quae praegnans § 10. El que hace alguna cosa para que se arruine un sepulcro, queda obligado por este interdicto . 2. MARCELO; Digesto, libro XXVIII. —Prohibe la ley Regia, que la mujer, que haya muerto em- mortua sit, humari, antequam partus ei excida- barazada, sea enterrada antes que se le extraiga tur; qui contra fecerit, spem animantis cum gravida peremisse videtur. el parto; y el que hiciere lo contrario, se considera que con la embarazada mató la esperanza de que viviese aquél. 3. POMPONIUS libro IX. ad Sabinum . Si pro- pius aedes tuas quis aedificet et (3) sepulcrum, opus novum tu nuntiare poteris; sed facto opere nullam habebis actionem, nisi Quod vi aut clam. § 1. Si propius aedificium alienum intra legitimum modum mortuus illatus sit, postea eum prohibere non poterit aedificii dominus, quo minus alium mortuum eo inferat, vel monumentum aedificet , si ab initio domino sciente hoc fecerit. (1) EI, inserta Hal. (2) eo, Hal. 3. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro IX. -Si alguno construyese un sepulcro más cerca de tu casa, podrás denunciar la obra nueva; pero hecha la obra, no tendrás acción alguna, á no ser la de lo que se hizo por fuerza ó clandestinamente. § 1. Si a menor distancia de la legal hubiera sido enterrado más cerca de un edificio ajeno un cadáver, después no podrá el dueño del edificio prohibir que el mismo entierre alli otro cadáver, ó que edifique un monumento, si esto lo hubiere hecho sabiéndolo el dueño desde un principio. (3) et, se considera aquí palabra superflua .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> onhgtk203lrsbm6otaqxjthm4fdt6eu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/740 102 419767 1667790 2026-07-04T19:28:01Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XI : TITULO VIII 672 42. FLORENTINUS libro VII. Institutionum.- Monumentum generaliter res est memoriae causa in posterum prodita; in qua si corpus vel reliquiae inferantur, fiet sepulcrum, si vero nihil eorum inferatur, erit monumentum memoriae causa factum, quod Graeci κενοτάφιον [inane sepulcrum] appellant. 43. PAPINIANUS libro VIII. ( 1) Quaestionum . 42. FLORENTINO; Instituta, libro VII.-En general, monumento es una cosa legada á l… 1667790 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|672|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XI : TITULO VIII 672 42. FLORENTINUS libro VII. Institutionum.- Monumentum generaliter res est memoriae causa in posterum prodita; in qua si corpus vel reliquiae inferantur, fiet sepulcrum, si vero nihil eorum inferatur, erit monumentum memoriae causa factum, quod Graeci κενοτάφιον [inane sepulcrum] appellant. 43. PAPINIANUS libro VIII. ( 1) Quaestionum . 42. FLORENTINO; Instituta, libro VII.-En general, monumento es una cosa legada á laposteridad para memoria; la que, si en ella se enterrase un cadáver, ó restos humanos, se hará sepulcro, pero si nada de esto se pusiera en ella, serámonumento hecho para memoria, al que los griegos llaman cenotafio (sepulcro vacio). -Sunt personae, quae, quamquam religiosum locum facere non possunt, interdicto tamen de mortuo inferendo utiliter agunt, utputa dominus proprietatis, si in fundum, cuius fructus alienus est, mortuum inferat, aut inferre velit; nam si intulerit, non faciet iustum sepulcrum, sed si prohibeatur, utiliter interdicto, qui (2) de iure domi- 43. PAPINIANO; Cuestiones, libro VIII.-Hay personas que, aunque no pueden hacer religioso un lugar, intentan, sin embargo, útilmente el interdicto de enterrar un muerto, por ejemplo, el dueño de la propiedad, si en el fundo, cuyo usufructo es de otro, enterrase, ó quisiera enterrar un cadáver; porque si lo hubiere enterrado, no hará legitimo el sepulcro, pero si se le prohibie- nii queritur (3), aget. Eademque sunt in socio, ra, intentará útilmente el interdicto, el que se qui in fundum communem invito socio mortuum querella por el derecho de dominio. Y lo mismo es respecto al socio que, contra la voluntad de otro socio, quiere enterrar un cadáver en un fun- inferre vult; nam propter (4) publicam utilitatem, ne insepulta cadavera iacerent, strictam ratio- nem insuper habemus, quae nonnunquam in am- do común; porque por causa de utilidad pública, biguis religionum quaestionibus omitti solet; nam summam esse rationem, quae pro religione (5) para que los cadáveres no yazcan insepultos, prescindimos de la razón extricta, la cual suele á veces omitirse en las cuestiones ambiguas de las facit. religiones ; porque es razón suprema la que obra en pro de la religión. 44. PAULUs libro III. Quaestionum . Quum in diversis locis sepultum est, uterque quidem locus religiosus non fit, quia unius (6) sepultura plura sepulcra efficere non potest ; mihi autem vi- detur, illum religiosum esse, ubi , quod est principale, conditum est, id est caput, cuius imago sit (7), unde cognoscimur. 44. PAULO; Cuestiones, libro III. Cuando un cadáver fué enterrado en diversos lugares, ciertamente que uno y otro lugar no se hacen religiosos, porque la sepultura de uno solo no puede constituir muchos sepulcros; pero a mi me parece, que es religioso aquel en donde fué enterrada la parte principal, esto es, la cabeza, cuya imagen es por donde somos conocidos. § 1.- Quum autem impetratur , ut reliquiae transferantur, desinit locus religiosus esse . § 1.-Mas cuando se impetra que se trasladen los restos, el lugar deja de ser religioso. 45. MAECIANUS libro VIII. Fideicommissorum . 45. MECIANO; Fideicomisos, libro VIII.-Los -Impensa funeris semper ex hereditate deduci- gastos del entierro se deducen siempre de la he- tur, quae etiam omne creditum solet praecedere, rencia, los cuales también suelen ser preferentes quum bona solvendo non sint. á todos los créditos, cuando los bienes no basten para pagar . 46. SCAEVOLA libro II. Quaestionum .-Si plura praedia quis habuit, et omnium usumfructum separatim legaverit, poterit in unum inferri ; et electio erit heredis, et gratificationi locus; sed fru- 46. SCÉVOLA; Cuestiones, libro II.-Si uno tuvo varios predios, y hubiere legado separadamente el usufructo de todos, podrá ser enterrado enuno solo; y la elección corresponderá al herederò, y ctuario utilem actionem in heredem dandam ad habrá lugar á la gratificación; pero al usufructuario se le ha de dar la acción útil contra el heredero, para obtener aquello en que se disminuyó id recipiendum, quod propter eam electionem minutus est ususfructus . el usufructo por causa de tal elección. § 1. Si heres mulieris inferat mortuam in hereditarium fundum, a marito, qui debet in funus conferre , pro aestimatione loci consequatur. § 1. Si el heredero de la mujer enterrase en un fundo de la herencia à la fallecida, obtenga del marido, que debe contribuir para el entierro, con arreglo a la estimación del lugar. erogata sint, utilem actionem in heredem dandam § 2. A aquel a quien se legan los vestidos, si se hubieran consumido en el entierro, plugo que placuit, et privilegium funerarium. se le ha de dar contra el heredero la acción útil, y el privilegio funerario. § 2.-Ei, cui vestimenta legantur, si in funus TIT . VIII DE MORTUO INFERENDO ET SEPULCRO TITULO VIII DE ENTERRAR UN MUERTO Y DE CONSTRUIR UN AEDIFICANDO SEPULCRO 1. ULPIANUS libro LXVIII. ad Edictum . 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro (1) (2) (3) (4) IX., Hal. quo, Hal. Vulg. Vulg; quaeritur, Fl. praeter, Hal. (5) religiosis, Hal. (6) Hal.; udus, según la escritura original; una, Taur. 86gún corrección del códice Fl., Br. (7) Vulg.; imago fit, inde cognoscimur, Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5ba14v515b41sup9msosektc3yw3nyb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/739 102 419768 1667791 2026-07-04T19:28:19Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO VII ciendos venerit; quem, si filius patrem, aut pater filium occidisset, sine scelere etiam praemio afficiendum omnes constituerunt . 671 su patria, y para matar á sus ascendientes y descendientes ; y todos determinaron, que si el hijo hubiese matado á semejante padre, ó el padre á semejante hijo, se le ha de considerar sin delito, y aun digno de premio . 36. POMPONIUS libro XXVI. ad Quintum Mu- 36. POMPONIO ; Comentarios… 1667791 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|671|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO VII ciendos venerit; quem, si filius patrem, aut pater filium occidisset, sine scelere etiam praemio afficiendum omnes constituerunt . 671 su patria, y para matar á sus ascendientes y descendientes ; y todos determinaron, que si el hijo hubiese matado á semejante padre, ó el padre á semejante hijo, se le ha de considerar sin delito, y aun digno de premio . 36. POMPONIUS libro XXVI. ad Quintum Mu- 36. POMPONIO ; Comentarios á Quinto Mucio, cium. Quum loca capta sunt ab hostibus , omnia desinunt religiosa vel sacra esse, sicut homines libro XXVI.- Cuando los lugares son tomados por los enemigos, todos dejan de ser religiosos , ó sagrados, asi como caen en servidumbre los hom- liberi in servitutem perveniunt. Quodsi ab hac calamitate fuerint liberata, quasi quodam postliminio reversa pristino statui restituuntur. bres libres . Pero si se hubieren librado de esta calamidad, se restituyen á su primitivo estado, como habiendo vuelto por cierta especie de postliminio . 37. MACER (1) libro I. ad Legem vicesimam hereditatum. -Funeris sumtus accipitur, quidquid corporis causa, veluti unguentorum, erogatum est; et pretium loci, in quo defunctus humatus est, et si qua vectigalia (2) sunt, vel sarcophagi, et vectura, et quidquid corporis causa, antequam sepeliatur, consumtum est, funeris impensam esse existimo . 37. MACER; Comentarios à la ley vigésima de las herencias, libro I.-Entiéndese como gasto de entierro, todo lo que se gastó por causa del ca- dáver, por ejemplo, para los ungüentos; también el precio del lugar en que fué inhumado el difun- to, y otros tributos que haya, ó todo lo que se gastó por causa del sarcófago, y de la conducción, y del cadáver, antes que sea enterrado, opino que son gastos de entierro. § 1. Monumentum (3) autem sepulcri id esse, corpus impositum sit. Itaque si amplum quid ae- § 1. Mas el Divino Adriano contestó por rescripto, que era monumento de un sepulcro lo que se hubiera hecho por causa del monumento, esto es, para resguardar el lugar en que se haya de- dificari testator iusserit, veluti in circum (4) porticationes , eos sumtus funeris causa non biere dispuesto que se edifique alguna cosa sun- esse . tuosa, por ejemplo, pórticos al rededor, estos no Divus Hadrianus rescripsit, quod monumenti, id est causa muniendi eius loci factum sit, in quo positado el cadáver. Y asi, que si el testador huson gastos hechos por causa del entierro . 38. ULPIANUS libro IX. de omnibus Tribuna- libus. Ne corpora aut ossa mortuorum detinerentur, aut vexarentur, neve prohiberentur, quo minus via publica transferrentur, aut quo minus sepelirentur , Praesidis provinciae officium est. 38. ULPIANO; De todos los Tribunales, libro IX. -Es atribución del Presidente de la provincia, que no se detenga á los cadáveres, ó á los huesos de los muertos, que no se les insulte , ó que no se impida que sean conducidos por la via pública, ó que sean enterrados . 39. MARCIANUS libro III. Institutionum.- Di- vi fratres Edicto admonuerunt, ne iustae sepulturae traditum, id est terra conditum corpus inquietetur. Videtur autem terra conditum, et si in arcula conditum hoc animo sit, ut non alibi transferatur. Sed arculam ipsam, si res exigat, in lo- 39. MARCIANO ; Instituta, libro III.-Previnieron por Edicto los Divinos hermanos, que no se remueva el cadáver llevado á sepultura legitima, esto es, depositado en la tierra. Mas se considera depositado en la tierra, también si hubiera sido depositado en una caja con ánimo de no trasla- cum commodiorem licere transferre, non est de- darlo a otra parte . Pero si el caso lo exigiera, no negandum. se ha de denegar que sea licito trasladar la misma caja á lugar más conveniente . 40. PAULUS libro III. Quaestionum .- Si quis 40. PAULO; Cuestiones, libro III. - Porque si enim eo animo corpus intulerit, quod cogitaret inde alio postea transferre, magisque temporis gratia deponere, quam quod ibi sepeliret mortuum, et quasi aeternam sedem (5) dare destina- alguno hubiere enterrado un cadáver con esta intención, porque pensase trasladarlo después de alli á otra parte, y más bien para depositarlo temporalmente, que para sepultar alli el cadáver, y verit, manebit locus profanus . cual si hubiere determinado darle mansión eter- na, el lugar permanecerá siendo profano . 41. CALLISTRATUS libro II. (6) Institutionum. 41. CALISTRATO ; Instituta, libro II. -Si fueran -Si plures sint domini eius loci, ubi mortuus in- muchos los dueños del lugar en donde se entierra fertur, omnes consentire debent, quum extranei un cadáver, todos deben consentir, cuando se en- , inferantur; nam ex ipsis dominis quemlibet recte ibi sepeliri constat etiam sine ceterorum consensu, maxime quum alius non sit locus, in quo se- ra de los mismos dueños es con derecho enterrado peliretur. (1) Marcellus, Vulg. (2) vestiaria, Hal. Vulg. (3) munimentuin,Hal. Vulg. tierren extraños; porque es sabido que cualquiealli, aun sin el consentimiento de los demás, mayormente cuando no haya otro lugar, en el que fuese sepultado. (4) circuitum, al márgen interior del códice Fl. (5) Hal.; aeterna sede, Fl. (6) III., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kqxyxmeh9ml4i7ecu65frcg0lng9t4x Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/425 102 419769 1667793 2026-07-04T20:28:23Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con «32. [33.] SCÉVOLA ; Digesto, libro II. -Habiéndose rogado a un hijo que manumitiera, pasado cierto tiempo, el esclavo que se le legó por previa apropiación, después que á él y a sus hermanos coherederos hubiese rendido cuentas, lo puso en libertad manumitiéndolo por vindicta antes del dia y antes de dadas las cuentas; se preguntó , netur, ut rationes eorum pro portionibus redderet (1)? Respondi, quum liberum fecisset, ex cau- manos, para que por las respe… 1667793 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|359|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>32. [33.] SCÉVOLA ; Digesto, libro II. -Habiéndose rogado a un hijo que manumitiera, pasado cierto tiempo, el esclavo que se le legó por previa apropiación, después que á él y a sus hermanos coherederos hubiese rendido cuentas, lo puso en libertad manumitiéndolo por vindicta antes del dia y antes de dadas las cuentas; se preguntó , netur, ut rationes eorum pro portionibus redderet (1)? Respondi, quum liberum fecisset, ex cau- manos, para que por las respectivas porciones lius legatum sibi servum per praeceptionem ro- gatus manumittere post certum tempus, posteaquam rationes ipsi et coheredibus fratribus reddidisset, ante diem et ante redditas rationes ad libertatem vindicta manumittendo perduxerat ; ¿está acaso por el fideicomiso obligado á los her- sa quidem fideicommissi non teneri, verum, si rinda sus cuentas? Respondi, que habiéndolo he- ideo properasset manumittere, ne rationes fratribus redderet, posse de dolo actionem in eum exercere (2). cho libre, no estaba ciertamente obligado por causa del fideicomiso, pero que si se hubiese apresurado á manumitirlo para que no rindiese cuentas á sus hermanos, podía ejercitarse contra él la acción de dolo . 33. [34. ] ULPIANUS libro IV. Opinionum . Rei , quam venalem possessor habebat , litem proprietatis adversarius movere coepit, et posteaquam opportunitatem emtoris, cui venundari potuit, peremit, destitit; placuit, possessori hoc nomine actionem in factum cum sua inde- mnitate competere . 34. [35.] IDEM libro XLII. (3) ad Sabinum.— Si quum mihi permisisses saxum ex fundo tuo eiicere, vel cretam vel arenam fodere, et sumtum in hanc rem fecerim, et non patiaris me tollere, nulla alia, quam de dolo malo (4) actio locum ha- 33. [34. ] ULPIANO; Opiniones, libro IV.-Sobre la propiedad de una cosa que el poseedor tenía en venta comenzó el adversario á mover litigio, y desistió de él después que inutilizó la oportunidad de un comprador, a quien pudo ser vendida; se decidió que por este motivo compete al poseedor acción por el hecho con su indemnización. 34. [35. ] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XLII. Si habiéndome permitido tú sacar de tu heredad piedra, ó cavar greda ó arena, yo hubie- bebit. re hecho gastos para este objeto, y no me permitieras llevármelas, no tendrá lugar ninguna otra acción más que la de dolo malo. 35. [36.] IDEM libro XXX. ad Edictum . Si quis tabulas testamenti apud se depositas post bro XXX.- Si alguno después de la muerte del mortem testatoris delevit vel alio modo corrupe- testador borró ó de otro modo hubiere alterado las rit, heres scriptus habebit adversus eum actionem de dolo. Sed et his, quibus legata data (5) sunt, danda erit de dolo actio. 35. ( 36. ] EL MISMO; Comentarios al Edicto, litablas del testamento depositadas en su poder, el heredero instituido tendrá contra él la acción de dolo . Mas también se habrá de dar la acción de dolo à aquellos a quienes se dieron legados . 36. [37.] MARCIANUS libro II. Regularum .-Si duo dolo malo fecerint, invicem de dolo non agent . 36. [37.] MARCIANO ; Reglas, libro II.-Si dos hubieren obrado con dolo malo, no ejercitarán recíprocamente la acción de dolo . 37. [38. ] ULPIANUS libro XLIV. (6) ad Sabi- 37. [38.] ULPIANO ; Comentarios à Sabino, li- num. Quod venditor, ut commendet, dicit, sic habendum, quasi neque dictum, neque promis- bro XLIV. -Lo que dice el vendedor por via de sum est. Si vero decipiendi emtoris causa dictum est, aeque sic habendum est, ut non nascatur ad- versus dictum promissumve (7) actio, sed de dolo actio . 38. [39. ] IDEM libro V. Opinionum.- Quidam debitor epistolam quasi a Titio mitti creditori suo effecit, ut ipse liberetur; hac epistola creditor deceptus Aquiliana stipulatione et acceptilatione liberavit debitorem; postea epistola falsa vel inani reperta, creditor maior quidem annis vigintiquinque de dolo habebit actionem, minor autem in integrum restituetur. recomendación se ha de reputar asi, como si no se hubiere dicho, ni prometido. Mas si se dijo con el fin de engañar al comprador, se ha de entender también de este modo, que no nazca acción contra lo dicho ó prometido, sino la acción de dolo . 38. [39. ] EL MISMO; Opiniones, libro V.-Cierto deudor hizo que se enviara á su acreedor una carta como si fuera de Ticio, para que él quedase libre de la obligación; engañado el acreedor con esta carta, libró de la obligación al deudor mediante estipulación Aquiliana y aceptilación; habiéndose descubierto después que la carta era fal- sa ó ineficaz, el acreedor mayor ciertamente de veinticinco años tendrá la acción de dolo, pero al menor se le restituirá por entero. 39. [40.] GAIUS libro XXVII. ad Edictum pro- vinciale. Si te Titio obtuleris de ea re, quam non possidebas, in hoc, ut alius usucapiat, et iudicatum solvi satisdederis , quamvis absolutus (1) redderent, Hal. (2) exerceri, Hal. Vulg. (3) XLIII., Hal. (4) malo, omitela Hal. 39. [40.] GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XXVII. - Si al objeto de que otro la usucapia, te hubieres presentado contra Ticio con motivo de una cosa que no poseias, y hubieres dado (5) danda, Vulg. (6) XLIII . , Hal. (7) emti, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fh6j2dx8g2ua3lakrte7kvjdg3d60sb 1667794 1667793 2026-07-04T20:46:06Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667794 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|359|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>32. [33.] SCÉVOLA ; Digesto, libro II. -Habién- dose rogado a un hijo que manumitiera, pasado cierto tiempo, el esclavo que se le legó por previa apropiación, después que á él y a sus hermanos coherederos hubiese rendido cuentas, lo puso en libertad manumitiéndolo por vindicta antes del dia y antes de dadas las cuentas; se preguntó, ¿está acaso por el fideicomiso obligado á los her- manos, para que por las respectivas porciones rinda sus cuentas? Respondi, que habiéndolo he- cho libre, no estaba ciertamente obligado por cau- sa del fideicomiso, pero que si se hubiese apresu- rado á manumitirlo para que no rindiese cuentas á sus hermanos, podía ejercitarse contra él la ac- ción de dolo. 33. [34. ] ULPIANO; Opiniones, libro IV.-Sobre la propiedad de una cosa que el poseedor tenía en venta comenzó el adversario á mover litigio, y desistió de él después que inutilizó la oportuni- dad de un comprador, a quien pudo ser vendida; se decidió que por este motivo compete al posee- dor acción por el hecho con su indemnización. 34. [35.] EL MISMO; Comentarios á Sabino, li- bro XLII.- Si habiéndome permitido tú sacar de tu heredad piedra, ó cavar greda ó arena, yo hubie- re hecho gastos para este objeto, y no me permi- tieras llevármelas, no tendrá lugar ninguna otra acción más que la de dolo malo. 35. ( 36. ] EL MISMO; Comentarios al Edicto, li bro XXX.- Si alguno después de la muerte del testador borró ó de otro modo hubiere alterado las tablas del testamento depositadas en su poder, el heredero instituido tendrá contra él la acción de dolo. Mas también se habrá de dar la acción de dolo á aquellos a quienes se dieron legados. 36. [37.] MARCIANO; Reglas, libro II.-Si dos hubieren obrado con dolo malo, no ejercitarán re- cíprocamente la acción de dolo. 37. [38.] ULPIANO; Comentarios á Sabino, li- bro XLIV. -Lo que dice el vendedor por via de recomendación se ha de reputar asi, como si no se hubiere dicho, ni prometido. Mas si se dijo con el fin de engañar al comprador, se ha de enten- der también de este modo, que no nazca acción contra lo dicho ó prometido, sino la acción de dolo. 38. [39.] EL MISMO; Opiniones, libro V.-Cier- to deudor hizo que se enviara á su acreedor una carta como si fuera de Ticio, para que él quedase libre de la obligación; engañado el acreedor con esta carta, libró de la obligación al deudor me- diante estipulación Aquiliana y aceptilación; ha- biéndose descubierto después que la carta era fal- sa ó ineficaz, el acreedor mayor ciertamente de veinticinco años tendrá la acción de dolo, pero al menor se le restituirá por entero. 39. [40.] GAYO; Comentarios al Edicto provin- cial, libro XXVII. - Si al objeto de que otro la usu-capia, te hubieres presentado contra Ticio con mo- tivo de una cosa que no poseias, y hubieres dado<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mlg35qwc5bsoszfyzeair4ezqvs7pjg 1667795 1667794 2026-07-04T20:47:35Z Y Magaly Holguin M 95834 1667795 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|359|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>32. [33.] SCÉVOLA; Digesto, libro II. -Habién- dose rogado a un hijo que manumitiera, pasado cierto tiempo, el esclavo que se le legó por previa apropiación, después que á él y a sus hermanos coherederos hubiese rendido cuentas, lo puso en libertad manumitiéndolo por vindicta antes del dia y antes de dadas las cuentas; se preguntó, ¿está acaso por el fideicomiso obligado á los her- manos, para que por las respectivas porciones rinda sus cuentas? Respondi, que habiéndolo he- cho libre, no estaba ciertamente obligado por cau- sa del fideicomiso, pero que si se hubiese apresu- rado á manumitirlo para que no rindiese cuentas á sus hermanos, podía ejercitarse contra él la ac- ción de dolo. 33. [34. ] ULPIANO; Opiniones, libro IV.-Sobre la propiedad de una cosa que el poseedor tenía en venta comenzó el adversario á mover litigio, y desistió de él después que inutilizó la oportuni- dad de un comprador, a quien pudo ser vendida; se decidió que por este motivo compete al posee- dor acción por el hecho con su indemnización. 34. [35.] EL MISMO; Comentarios á Sabino, li- bro XLII.- Si habiéndome permitido tú sacar de tu heredad piedra, ó cavar greda ó arena, yo hubie- re hecho gastos para este objeto, y no me permi- tieras llevármelas, no tendrá lugar ninguna otra acción más que la de dolo malo. 35. [36.] EL MISMO; Comentarios al Edicto, li bro XXX.- Si alguno después de la muerte del testador borró ó de otro modo hubiere alterado las tablas del testamento depositadas en su poder, el heredero instituido tendrá contra él la acción de dolo. Mas también se habrá de dar la acción de dolo á aquellos a quienes se dieron legados. 36. [37.] MARCIANO; Reglas, libro II.-Si dos hubieren obrado con dolo malo, no ejercitarán re- cíprocamente la acción de dolo. 37. [38.] ULPIANO; Comentarios á Sabino, li- bro XLIV. -Lo que dice el vendedor por via de recomendación se ha de reputar asi, como si no se hubiere dicho, ni prometido. Mas si se dijo con el fin de engañar al comprador, se ha de enten- der también de este modo, que no nazca acción contra lo dicho ó prometido, sino la acción de dolo. 38. [39.] EL MISMO; Opiniones, libro V.-Cier- to deudor hizo que se enviara á su acreedor una carta como si fuera de Ticio, para que él quedase libre de la obligación; engañado el acreedor con esta carta, libró de la obligación al deudor me- diante estipulación Aquiliana y aceptilación; ha- biéndose descubierto después que la carta era fal- sa ó ineficaz, el acreedor mayor ciertamente de veinticinco años tendrá la acción de dolo, pero al menor se le restituirá por entero. 39. [40.] GAYO; Comentarios al Edicto provin- cial, libro XXVII. - Si al objeto de que otro la usu-capia, te hubieres presentado contra Ticio con mo- tivo de una cosa que no poseias, y hubieres dado<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0lmasnmsppm2bhmnb5zn8l89dal6594 1667937 1667795 2026-07-05T04:48:21Z Y Magaly Holguin M 95834 1667937 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|359|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>32. [33.] SCÉVOLA; ''Digesto, libro II. -Habién- dose rogado a un hijo que manumitiera, pasado cierto tiempo, el esclavo que se le legó por previa apropiación, después que á él y a sus hermanos coherederos hubiese rendido cuentas, lo puso en libertad manumitiéndolo por vindicta antes del dia y antes de dadas las cuentas; se preguntó, ¿está acaso por el fideicomiso obligado á los her- manos, para que por las respectivas porciones rinda sus cuentas? Respondi, que habiéndolo he- cho libre, no estaba ciertamente obligado por cau- sa del fideicomiso, pero que si se hubiese apresu- rado á manumitirlo para que no rindiese cuentas á sus hermanos, podía ejercitarse contra él la ac- ción de dolo. 33. [34. ] ULPIANO; ''Opiniones, libro IV.-Sobre la propiedad de una cosa que el poseedor tenía en venta comenzó el adversario á mover litigio, y desistió de él después que inutilizó la oportuni- dad de un comprador, a quien pudo ser vendida; se decidió que por este motivo compete al posee- dor acción por el hecho con su indemnización. 34. [35.] EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, li- bro XLII.- Si habiéndome permitido tú sacar de tu heredad piedra, ó cavar greda ó arena, yo hubie- re hecho gastos para este objeto, y no me permi- tieras llevármelas, no tendrá lugar ninguna otra acción más que la de dolo malo. 35. [36.] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, li bro XXX.- Si alguno después de la muerte del testador borró ó de otro modo hubiere alterado las tablas del testamento depositadas en su poder, el heredero instituido tendrá contra él la acción de dolo. Mas también se habrá de dar la acción de dolo á aquellos a quienes se dieron legados. 36. [37.] MARCIANO; ''Reglas, libro II.-Si dos hubieren obrado con dolo malo, no ejercitarán re- cíprocamente la acción de dolo. 37. [38.] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, li- bro XLIV. -Lo que dice el vendedor por via de recomendación se ha de reputar asi, como si no se hubiere dicho, ni prometido. Mas si se dijo con el fin de engañar al comprador, se ha de enten- der también de este modo, que no nazca acción contra lo dicho ó prometido, sino la acción de dolo. 38. [39.] EL MISMO; ''Opiniones, libro V.-Cier- to deudor hizo que se enviara á su acreedor una carta como si fuera de Ticio, para que él quedase libre de la obligación; engañado el acreedor con esta carta, libró de la obligación al deudor me- diante estipulación Aquiliana y aceptilación; ha- biéndose descubierto después que la carta era fal- sa ó ineficaz, el acreedor mayor ciertamente de veinticinco años tendrá la acción de dolo, pero al menor se le restituirá por entero. 39. [40.] GAYO; ''Comentarios al Edicto provin- cial, libro XXVII. - Si al objeto de que otro la usu-capia, te hubieres presentado contra Ticio con mo- tivo de una cosa que no poseias, y hubieres dado<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8tuy458vhjj9c6qhst62ppfmue14id1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/427 102 419770 1667796 2026-07-04T20:48:49Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con «y llegado ya a ser aquel mayor de veinticinco años, fué absuelto el heredero del tutor; solicitábase la restitución por entero . Celso, pues, aconsejó á Respecto, que no se restituyera facilmente por entero á este que antes fué menor, sino si á él se le probase que se había hecho aquello con engaño del adversario, para que quedase libre de la obligación luego que aquel se hubiere hecho mayor. Pues dice que parece que este menor no fué engañado solament…» 1667796 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|361|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y llegado ya a ser aquel mayor de veinticinco años, fué absuelto el heredero del tutor; solicitábase la restitución por entero . Celso, pues, aconsejó á Respecto, que no se restituyera facilmente por entero á este que antes fué menor, sino si á él se le probase que se había hecho aquello con engaño del adversario, para que quedase libre de la obligación luego que aquel se hubiere hecho mayor. Pues dice que parece que este menor no fué engañado solamente en el último día del pleito, sino que todo esto fué tramado con el objeto de que el otro quedase libre de la obligación después que él se hubiere hecho mayor. Mas también confiesa el mismo, que si fuese leve la sospecha de que el adversario procedió con dolo, no debe ser aquel restituido por entero . § 2. Scio etiam illud aliquando incidisse : Minor vigintiquinque annis miscuerat se paternae hereditati , maiorque factus exegerat aliquid a debitoribus paternis; mox desiderabat restitui in integrum, quo magis abstineret paterna hereditate; contradicebatur ei, quasi maior factus com- § 2. Sé que también algunas veces ha ocurrido esto: Un menor de venticinco años se había inmiscuido en la herencia paterna, y llegado á ser mayor había reclamado algo de los deudores de su padre; después pretendía la restitución por entero, para mejor abstenerse de la herencia pa- probasset, quod minori sibigrum, placuit; putavimus tamen restituendum in integrum, initio inspecto. terna; contradecíasele, como si hecho mayor huIdem puto, et si alienam adiit hereditatem. biese aprobado lo que le pareció bien siendo menor; mas juzgamos que debía ser restituido por entero, atendiéndose al principio de los hechos. Lo mismo opino también si adió la herencia de un extraño . § 3.- «Minorem autem vigintiquinque annis natu» videndum, an etiam diem natalis sui adhuc dicimus ante horam, qua natus est, ut, si captus sit, restituatur; et quum nondum compleverit (2), ita erit dicendum, ut a momento in momentum tempus spectetur. Proinde et si bissexto natus est, sive priore, sive posteriore die, Celsus scripsit, nihil referre; nam id biduum pro uno die habetur, et posterior dies Kalendarum intercalatur. § 3. Mas ha de verse si también llamamos «me- nor de veinticinco años de edad » a uno todavia el dia de su natalicio, antes de la hora en que nació, de suerte que, si hubiere sido engañado, sea restituido; y no habiéndolos aun cumplido, asi se habrá de decir, de modo que se considere el tiempo de momento a momento. Y por consiguiente, si nació en el dia bisiesto, escribió Celso que nada importa que fuese ó en el dia primero ó en el segundo; porque este espacio de dos días se cuenta por un solo dia, y se intercala el día posterior de las Calendas . § 4.-Sed utrum solis patribus familiarum, an etiam filiisfamiliarum succurri debeat , viden- dum. Movet dubitationem, quod, si quis dixerit etiam filiisfamiliarum in re peculiari subveniendum, efficiet, ut per eos etiam maioribus subve- niatur, id est patribus eorum. Quod nequaquam fuit Praetori propositum; Praetor enim minoribus auxilium promisit, non maioribus. Ego autem verissimam arbitror sententiam existiman- tium, filiumfamilias minorem (3) annis in integrum restitui posse ex his solis causis, quae ipsius intersint,puta si sit obligatus. Proinde si iussu patris obligatus sit, pater utique poterit in solidum conveniri, filius autem, quum et ipse possit vel in potestate manens conveniri, vel etiam emancipatus vel exheredatus, in id, quod facere potest, et quidem in potestate manens etiam invitopatre ex condemnatione conveniri, auxilium § 4. Pero también se ha de ver si se debe au- xiliar solamente á los padres de familia, ó también á los hijos de familia. Motiva esta duda el que, si alguno dijere que se ha de auxiliar también á los hijos de familia en los bienes de su peculio , resultará que por medio de ellos se favorezca también á los mayores , esto es , à sus padres . Cuyo propósito en manera ninguna tuvo el Pretor ; porque el Pretor prometió auxilio á los menores , no á los mayores. Mas yo tengo por muy verdadero el parecer de los que opinan que el hijo de familia menor de veinticinco años puede ser restituido por el todo por solas aquellas causas que á él mismo le interesen, por ejemplo, si se hubiere obligado . Por lo tanto, si se hubiere obligado por mandato de su padre, podrá ciertamente el padre ser demandado por el todo ; pero el hijo, como tam- bién él pueda ser demandado, ó permaneciendo impetrare debebit, si ipse conveniatur. Sed an bajo su potesta potestad, ó aun emancipado ó deshereda- hoc auxilium patri quoque prosit, ut solet inter- do, por cuanto puede satisfacer, y hallándose bajo potestad pueda ciertamente ser demandado aun contra la voluntad de su padre por virtud de una condena, deberá impetrar el auxilio, si él mismo dum fideiussori eius prodesse, videamus; et non puto profuturum. Si igitur filius conveniatur, postulet auxilium; si patrem conveniat creditor, auxilium cessat, excepta mutui datione; in hanc enim, si (4) iussu patris mutuam pecuniam acce- fuere demandado . Pero veamos si este auxilio pit, non adiuvatur. Proinde et si sine iussu patris aproveche también á su padre, como suele á veces aprovechar á su fiador; y no creo que le haya contraxit et captus est, siquidem pater de pecu- de aprovechar. Si, pues, fuera demandado el hijo, in qua natus est, ut si captus sit, cum nondum compleverit, (1) obstructum, (omitiendo hoc), Hal. (2) «minore quam viginti quinque annorum natu» . Videndum est, an etiam diem natalis sui ad hoc ducimus: an horam, restituatur, et ita, Hal. (3) XXV., inserta la Vulg. (4) filius, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b8ka20vklbnzua1qzav5amt1qniexqn 1667826 1667796 2026-07-04T22:08:08Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667826 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|361|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y llegado ya a ser aquel mayor de veinticinco años, fue absuelto el heredero del tutor; solicitábase la restitución por entero. Celso, pues, aconsejó a Respecto, que no se restituyera fácilmente por entero a este que antes fue menor, sino si a él se le probase que se había hecho aquello con engaño del adversario, para que quedase libre de la obligación luego que aquel se hubiere hecho mayor. Pues dice que parece que este menor no fue engañado solamente en el último día del pleito, sino que todo esto fue tramado con el objeto de que el otro quedase libre de la obligación después que él se hubiere hecho mayor. Mas también confiesa el mismo, que si fuese leve la sospecha de que el adversario procedió con dolo, no debe ser aquel restituido por entero. § 2. Sé que también algunas veces ha ocurrido esto: un menor de veinticinco años se había inmiscuido en la herencia paterna, y llegado a ser mayor había reclamado algo de los deudores de su padre; después pretendía la restitución por entero, para mejor abstenerse de la herencia paterna; contradecíasele, como si hecho mayor hubiese aprobado lo que le pareció bien siendo menor; mas juzgamos que debía ser restituido por entero, atendiéndose al principio de los hechos. Lo mismo opino también si adió la herencia de un extraño. § 3. Mas ha de verse si también llamamos «menor de veinticinco años de edad» a uno todavía el día de su natalicio, antes de la hora en que nació, de suerte que, si hubiere sido engañado, sea restituido; y no habiéndolos aún cumplido, así se habrá de decir, de modo que se considere el tiempo de momento a momento. Y, por consiguiente, si nació en el día bisiesto, escribió Celso que nada importa que fuese o en el día primero o en el segundo; porque este espacio de dos días se cuenta por un solo día, y se intercala el día posterior de las Calendas. § 4. Pero también se ha de ver si se debe auxiliar solamente a los padres de familia, o también a los hijos de familia. Motiva esta duda el que, si alguno dijere que se ha de auxiliar también a los hijos de familia en los bienes de su peculio, resultará que por medio de ellos se favorezca también a los mayores, esto es, a sus padres. Cuyo propósito en manera ninguna tuvo el Pretor; porque el Pretor prometió auxilio a los menores, no a los mayores. Mas yo tengo por muy verdadero el parecer de los que opinan que el hijo de familia menor de veinticinco años puede ser restituido por entero por solas aquellas causas que a él mismo le interesen; por ejemplo, si se hubiere obligado. Por lo tanto, si se hubiere obligado por mandato de su padre, podrá ciertamente el padre ser demandado por el todo; pero el hijo, como también él pueda ser demandado, o permaneciendo bajo su potestad, o aun emancipado o desheredado, por cuanto puede satisfacer, y hallándose bajo potestad pueda ciertamente ser demandado aun contra la voluntad de su padre por virtud de una condena, deberá impetrar el auxilio, si él mismo fuere demandado. Pero veamos si este auxilio aproveche también a su padre, como suele a veces aprovechar a su fiador; y no creo que le haya de aprovechar. 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Edicto, libro I.-El que engañó á alguno par… 1667798 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|360|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> caución de pagarse lo juzgado, aunque hayas si- do absuelto, quedarás, sin embargo, obligado por dolo malo; y asi parece bien à Sabino. 40. [41.] FURIUS ANTHIANUS (1) libro I. ad Edictum.--Is, qui decepit aliquem, ut heredita- 40. [41. ] FURIO ANTHIANO ; Comentarios al tem non idoneam adiret, de dolo tenebitur, nisi fortasse ipse creditor erat, et solus erat; tunc enim sufficit contra eum doli mali exceptio. Edicto, libro I.-El que engañó á alguno para que adiese una herencia no solvente, estará obligado por la acción de dolo, á no ser que acaso él fuera acreedor, y el único; porque entonces basta contra él la excepción de dolo malo . TIT . IV . TÍTULO IV DE MINORIBUS VIGINTIQUINQUE ANNIS DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS [Cf. Cod. II. 21 (23)-45 (46) .] 1. ULPIANUS (2) libro XI. ad Edictum. - Нос Edictum Praetor naturalem aequitatem secutus proposuit, quo tutelam minorum suscepit; nam quum inter omnes constet, fragile esse et infirmum huiusmodi aetatum consilium, et multis ca- ptionibus suppositum, multorum insidiis expositum, auxilium iis Praetor hoc Edicto pollicitus est et adversus captiones opitulationem. [Véase Cód. II. 21 (22)-45(46).] 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XI.Siguiendo el Pretor la equidad natural propuso este Edicto , en el que tomó a su cargo la protección de los menores; porque constando á todos que es fragil y debil el juicio de los de esta edad, y que está sujeto á muchos engaños, y expuesto á las asechanzas de muchos, el Pretor en este Edicto les prometió auxilio á ellos y protección contra los engaños. § 1. Praetor edicit: QUOD CUM MINORE , QUAM (3) VIGINTIQUINQUE ANNIS (4) NATU GESTUM ES- § 1.-Dice el Pretor en su Edicto: «Conocere, >>según cada caso lo exigiere, sobre lo que se di- SE DICETUR, UTI QUAEQUE (5) RES ERIT, ANIMAD- >>jese haberse hecho con un menor de veinticinco VERTAM . >>>años de edad. >>> § 2.-Apparet minoribus annis vigintiquinque eum opem polliceri; nam post hoc tempus compleri virilem vigorem constat. § 3. Et ideo hodie in hanc usque aetatem adolescentes curatorum auxilio reguntur; nec ante rei suae administratio iis committi debebit , quamvis bene rem suam gerentibus . § 2. Aparece que promete auxilio á los menores de veinticinco años ; porque despues de este tiempo es sabido que se completa el vigor viril. § 3.-Y por esto hoy se gobiernan hasta esa edad los adolescentes con el auxilio de curadores; y antes no deberá confiárseles la administración de sus bienes, aunque manejen bien su hacienda. 2. IDEM libro XIX. (6) ad legem Iuliam et Papiam . Nec per liberos suos rem suam maturius a curatoribus recipiat. Quod enim legibus cave- 2. EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIX.-Ni aun por razón de sus hijos tur, ut singuli anni per singulos liberos (7) demittantur, ad honores pertinere Divus Severus pios bienes. Porque lo que se dispone en las le- yes, de que se dispense un año por cada hijo, dice ait, non ad rem suam recipiendam . el Divino Severo que se refiere a los honores, no á la recepción de sus propios bienes . 3. IDEM libro XI. ad Edictum. Denique Divus Severus et Imperator noster huiusmodi Consulum vel Praesidum decreta quasi ambitiosa esse interpretati sunt; ipsi autem perraro minoribus re- -Finalmente , el Divino Severo y nuestro Empe- rum suarum administrationem extra ordinem in- dulserunt; et eodem iure utimur. § 1. Si quis cum minore contraxerit, et con- tractus inciderit in tempus, quo maior efficitur, utrum initium spectamus, an finem? Et placet, ut est et constitutum, si quis maior factus comprobaverit, quod minor gesserat, restitutionem reciba de sus curadores antes de tiempo sus pro- 3. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XI. rador declararon como inoportunos tales decretos de los Cónsules ó de los Presidentes; y aun ellos mismos concedieron rarisimas veces á los menores la administración de sus bienes fuera de lo ordinario ; y de este mismo derecho usamos . § 1. Si alguien hubiere contratado con un menor, y el contrato hubiere alcanzado al tiempo en que se hace mayor gatendemos al principio, ó al fin? Y parece bien, según también se halla establecido, que si hecho uno mayor de edad hubie- cessare. Unde illud non ineleganter Celsus Epi- re aprobado lo que siendo menor habia hecho, de- stolarum libro undecimo et Digestorum secundo jaba de tener lugar la restitución. De donde lo tractat, ex facto a Flavio (8) Respecto Praetore consultus : Minor annis vigintiquinque , annos forte vigintiquatuor agens, iudicium tutelae heredi tutoris dictaverat; mox factum, ut non finito iudicio, iam eo maiore effecto vigintiquinque que no sin discreción expone Celso en el libro undécimo de sus Epistolas y en el segundo de su Digesto, consultado por el Pretor Flavio Respecto annis, tutoris heres absolutus proponeretur; in integrum restitutio desiderabatur. Celsus igitur (1) «Anthinus», Hal. (2) Asi por conjetura Fl.; Tryphon., otros, según Br. (3) QUAM, omitela Vulg. (4) ANNORUM, Hal. (5) UTI QUAE EA RES ERIT, Hal. sobre este hecho: Un menor de veinticinco años, teniendo acaso veinticuatro, habia promovido el juicio de tutela al heredero de su tutor; alegabase después el hecho de que, no concluido el litigio (6) XVIII. , Hal. (7) permittantur, según otra lectura del márgen interior del códice Fl. (8) Fulvio, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ex1956qbsl8upq11pbkvoab401147os 1667808 1667798 2026-07-04T21:20:53Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667808 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|360|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>caución de pagarse lo juzgado, aunque hayas si- do absuelto, quedarás, sin embargo, obligado por dolo malo; y asi parece bien à Sabino. 40. [41. ] FURIO ANTHIANO ; Comentarios al Edicto, libro I.-El que engañó á alguno para que adiese una herencia no solvente, estará obligado por la acción de dolo, á no ser que acaso él fuera acreedor, y el único; porque entonces basta con- tra él la excepción de dolo malo. {{c|TÍTULO IV}} {{c|DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS}} {{c|[Véase Cód. II. 21 (22)-45(46).]}} 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XI.- Siguiendo el Pretor la equidad natural propuso este Edicto, en el que tomó a su cargo la protec- ción de los menores; porque constando á todos que es fragil y debil el juicio de los de esta edad, y que está sujeto á muchos engaños, y expuesto á las asechanzas de muchos, el Pretor en este Edic- to les prometió auxilio á ellos y protección contra los engaños. § 1.- Dice el Pretor en su Edicto: «Conocere, »según cada caso lo exigiere, sobre lo que se di- »años de edad.» § 2. Aparece que promete auxilio á los meno- res de veinticinco años ; porque despues de este tiempo es sabido que se completa el vigor viril. § 3.- Y por esto hoy se gobiernan hasta esa edad los adolescentes con el auxilio de curadores; y antes no deberá confiárseles la administración de sus bienes, aunque manejen bien su hacienda. 2. EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Pa- pia, libro XIX.- Ni aun por razón de sus hijos reciba de sus curadores antes de tiempo sus pro- pios bienes. Porque lo que se dispone en las le- yes, de que se dispense un año por cada hijo, dice el Divino Severo que se refiere a los honores, no á la recepción de sus propios bienes. 3. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XI. -Finalmente, el Divino Severo y nuestro Empe- rador declararon como inoportunos tales decretos de los Cónsules ó de los Presidentes; y aun ellos mismos concedieron rarisimas veces á los meno- res la administración de sus bienes fuera de lo ordinario; y de este mismo derecho usamos. § 1. Si alguien hubiere contratado con un me- nor, y el contrato hubiere alcanzado al tiempo en que se hace mayor ¿atendemos al principio, ó al fin? Y parece bien, según también se halla esta- blecido, que si hecho uno mayor de edad hubie- re aprobado lo que siendo menor habia hecho, de- jaba de tener lugar la restitución. De donde lo que no sin discreción expone Celso en el libro un- décimo de sus Epistolas y en el segundo de su Di- gesto, consultado por el Pretor Flavio Respecto sobre este hecho: Un menor de veinticinco años, teniendo acaso veinticuatro, habia promovido el juicio de tutela al heredero de su tutor; alegaba- se después el hecho de que, no concluido el litigio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mqmpbrs6qwnwio6pc6wouqxrz8qjhqj 1667938 1667808 2026-07-05T04:49:58Z Y Magaly Holguin M 95834 1667938 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|360|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>caución de pagarse lo juzgado, aunque hayas si- do absuelto, quedarás, sin embargo, obligado por dolo malo; y asi parece bien à Sabino. 40. [41. ] FURIO ANTHIANO; ''Comentarios al Edicto, libro I.-El que engañó á alguno para que adiese una herencia no solvente, estará obligado por la acción de dolo, á no ser que acaso él fuera acreedor, y el único; porque entonces basta con- tra él la excepción de dolo malo. {{c|TÍTULO IV}} {{c|DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS}} {{c|''[Véase Cód. II. 21 (22)-45(46).]''}} 1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.- Siguiendo el Pretor la equidad natural propuso este Edicto, en el que tomó a su cargo la protec- ción de los menores; porque constando á todos que es fragil y debil el juicio de los de esta edad, y que está sujeto á muchos engaños, y expuesto á las asechanzas de muchos, el Pretor en este Edic- to les prometió auxilio á ellos y protección contra los engaños. § 1.- Dice el Pretor en su Edicto: «Conocere, »según cada caso lo exigiere, sobre lo que se di- »años de edad.» § 2. Aparece que promete auxilio á los meno- res de veinticinco años ; porque despues de este tiempo es sabido que se completa el vigor viril. § 3.- Y por esto hoy se gobiernan hasta esa edad los adolescentes con el auxilio de curadores; y antes no deberá confiárseles la administración de sus bienes, aunque manejen bien su hacienda. 2. EL MISMO; ''Comentarios á la ley Julia y Pa- pia, libro XIX.- Ni aun por razón de sus hijos reciba de sus curadores antes de tiempo sus pro- pios bienes. Porque lo que se dispone en las le- yes, de que se dispense un año por cada hijo, dice el Divino Severo que se refiere a los honores, no á la recepción de sus propios bienes. 3. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XI. -Finalmente, el Divino Severo y nuestro Empe- rador declararon como inoportunos tales decretos de los Cónsules ó de los Presidentes; y aun ellos mismos concedieron rarisimas veces á los meno- res la administración de sus bienes fuera de lo ordinario; y de este mismo derecho usamos. § 1. Si alguien hubiere contratado con un me- nor, y el contrato hubiere alcanzado al tiempo en que se hace mayor ¿atendemos al principio, ó al fin? Y parece bien, según también se halla esta- blecido, que si hecho uno mayor de edad hubie- re aprobado lo que siendo menor habia hecho, de- jaba de tener lugar la restitución. De donde lo que no sin discreción expone Celso en el libro un- décimo de sus Epistolas y en el segundo de su Di- gesto, consultado por el Pretor Flavio Respecto sobre este hecho: Un menor de veinticinco años, teniendo acaso veinticuatro, habia promovido el juicio de tutela al heredero de su tutor; alegaba- se después el hecho de que, no concluido el litigio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2pxly6smw714zm9jsh5vjj0uxkwch7r Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/132 102 419772 1667800 2026-07-04T21:13:11Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667800 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>nie{{s}}tro. Ordenó pues la {{s}}uerte, y el diablo, que no todas vezes duerme, que andauan por aquel valle paciendo vna manada de hacas Galicianas, de vnos arrieros Yangue{{s}}es: de los quales es co{{s}}tumbre {{s}}e{{s}}tear con {{s}}u recua en lugares, y {{s}}itios de yerua, y agua. Y aquel donde acert{{o^}} a hallar{{s}}e don Quixote, era muy a propo{{s}}ito de los Yangue{{s}}es. Sucedio pues, que a Rozinante le vino en de{{s}}{{s}}eo de refocilar{{s}}e con las {{s}}eñoras facas: y {{s}}aliendo a{{s}}{{s}}i como las olio de {{s}}u natural pa{{s}}{{s}}o, y co{{s}}tumbre, {{s}}in pedir licencia a {{s}}u dueño, tom{{o^}} vn trotillo algo picadillo, y {{s}}e fue a comunicar {{s}}u nece{{s}}idad con ellas. Mas ellas, que a lo, que parecio, deuian de tener mas gana de pacer, que de al, recibieronle con las herraduras, y con los dientes, de tal manera, que a poco e{{s}}pacio {{s}}e le rompieron las cinchas, y quedò {{s}}in {{s}}illa en pelota. Pero lo, que el deuio mas de {{s}}entir fue, que viendo los harrieros la fuer{{z}}a, que a {{s}}us yeguas {{s}}e les hazia, acudieron con e{{s}}tacas, y tantos palos le dieron, que le derribaron mal parado en el {{s}}uelo. Ya en e{{s}}to don Quixote, y Sancho ({{que}} la paliza de Rozinante auian vi{{s}}to) llegauan hijadeando. Y dixo d{{o~}} Quixote a Sancho: A lo que yo veo amigo Sancho, e{{s}}tos no {{s}}on caualleros, {{s}}ino gente {{s}}oez, y de baxa ralea: Digolo, porque bien me puedes ayudar a tomar la deuida vengan{{z}}a del agrauio, que delante de nue{{s}}tros ojos {{s}}e le ha hecho a Rozinante. Que diablos de vengan{{z}}a hemos de tomar, re{{s}}pondio Sancho, {{s}}i e{{s}}tos {{s}}on mas de veynte, y no{{s}}otros no mas de dos, y aun qui{{z}}a no{{s}}otros, {{s}}ino vno, y medio. Yo valgo por ciento, replico don Quixote, y {{s}}in hazer mas di{{s}}cur{{s}}os echò mano a {{s}}u e{{s}}pada, y arremetio a los Yangue{{s}}es, y lo me{{s}}mo hizo Sancho Pan{{z}}a, incitado, y mouido del exemplo de {{s}}u amo. Y a las primeras, dio don Quixote vna cuchillada a vno, que le abrio vn {{s}}ayo de cuero de que venia ve{{s}}tido con gran parte de la e{{s}}palda. Los Yangue{{s}}es que {{s}}e vieron maltra<noinclude></noinclude> gzdhmix2vd039ikifwa16zexnb40v7f Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/133 102 419773 1667801 2026-07-04T21:14:13Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667801 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>tar de aquellos dos hombres {{s}}olos, {{s}}iendo ellos tantos, acudieron a {{s}}us e{{s}}tacas, y cogiendo a los dos en medio, comen{{z}}aron a menudear {{s}}obre ellos con grande ahinco, y vehem{{e~}}cia. Verdad es, que al {{s}}egundo toque, dieron con Sancho en el {{s}}uelo, y lo mi{{s}}mo le auino a don Quixote, {{s}}in que le valie{{s}}{{s}}e {{s}}u de{{s}}treza, y buen animo. Y qui{{s}}o {{s}}u ventura, que vinie{{s}}{{s}}e a caer a los pies de Rozinante, que aun no {{s}}e auia leuantado: donde {{s}}e echa de ver la furia con que machacan e{{s}}tacas pue{{s}}tas en manos ru{{s}}ticas, y enojadas. Viendo pues los Yangue{{s}}es, el mal recado, que auian hecho, con la mayor pre{{s}}teza, que pudieron cargaron {{s}}u recua, y {{s}}iguieron {{s}}u camino, dexando a los dos auentureros de mala tra{{z}}a, y de peor talante. El primero, que {{s}}e re{{s}}intio, fue Sancho Pan{{z}}a, y hallando{{s}}e junto a {{s}}u {{s}}eñor, c{{o~}} voz enferma, y la{{s}}timada dixo: Señor don Quixote? a {{s}}eñor don Quixote? Que quieres Sancho hermano, re{{s}}pondio don Quixote, con el mi{{s}}mo tono afeminado, y doliente, que Sancho. Querria {{s}}i fue{{s}}{{s}}e po{{s}}{{s}}ible, re{{s}}pondio Sancho Pan{{z}}a, que vue{{s}}tra merced me die{{s}}{{s}}e dos tragos de aquella beuida del feo Blas, {{s}}i es, que la tiene vue{{s}}tra merced a{{i^}} a mano, qui{{z}}a {{s}}erá de prouecho para los quebrantamientos de hue{{s}}os, como lo es para las feridas. Pues a tenerla yo aqui, de{{s}}graciado yo, que nos faltaua, re{{s}}pondio d{{o~}} Quixote: Mas, yo te juro Sancho Pan{{z}}a, a fè de cauallero andante que antes, que pa{{s}}{{s}}en dos dias ({{s}}i la fortuna no ordena otra co{{s}}a) la tengo de tener en mi poder, o mal me han de andar las manos. Pues en quantos le parece a vue{{s}}tra merced, que podremos mouer los pies, replicò Sancho Pan{{z}}a. De mi {{s}}e dezir (dixo el molido cauallero d{{o~}} Quixote) {{que}} no {{s}}abre poner termino a e{{s}}{{s}}os dias: Mas yo me t{{e~}}go culpa de todo, que no auia de poner mano a la e{{s}}pada contra hombres, {{que}} no fue{{s}}{{s}}en armados caualleros como yo. Y a{{s}}{{s}}i creo que en pena de auer pa{{s}}{{s}}ado las leyes de la<noinclude></noinclude> hstu0c3o38wi81evqji9tase9cl33up Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/134 102 419774 1667802 2026-07-04T21:15:04Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667802 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>caualleria, ha permitido el Dios de las batallas, que {{s}}e me die{{s}}{{s}}e e{{s}}te ca{{s}}tigo: por lo qual hermano Sancho, conuiene {{que}} e{{s}}tes aduertido en e{{s}}to {{que}} aora te dire, por{{que}} importa mucho a la {{s}}alud de entrambos: y es, que quando veas que {{s}}emejante canalla nos haze algun agrauio, no aguardes a que yo ponga mano al e{{s}}pada para ellos, porque no lo harè en ninguna manera, {{s}}ino pon tu mano a tu e{{s}}pada y ca{{s}}tigalos muy a tu {{s}}abor, que {{s}}i en {{s}}u ayuda, y defen{{s}}a acudieren caualleros, yo te {{s}}abre defender, y ofendellos con todo mi poder, que ya auras vi{{s}}to por mil {{s}}eñales, y experiencias, ha{{s}}ta adonde {{s}}e e{{s}}tiende el valor de e{{s}}te mi fuerte bra{{z}}o. (Tal quedò de arrogante el pobre {{s}}eñor, con el vencimiento del valiente Vizcayno). Mas no le parecio tambien a Sancho Pan{{z}}a, el aui{{s}}o de {{s}}u amo, que dexa{{s}}{{s}}e de re{{s}}ponder, diziendo: Señor, yo {{s}}oy hombre pacifico, m{{a~}}{{s}}o, {{s}}o{{s}}{{s}}egado, y {{s}}e di{{s}}simular qualquiera injuria, porque tengo muger, y hijos que {{s}}u{{s}}tentar, y criar. A{{s}}{{s}}i, que {{s}}eale a vue{{s}}tra merced tambien aui{{s}}o (pues no puede {{s}}er mandato) que en ninguna manera pondre mano a la e{{s}}pada, ni contra villano, ni contra cauallero. Y que de{{s}}de aqui para delante de Dios, perdono quantos agrauios me han hecho, y han de hazer: ora me los aya hecho, o haga, o aya de hazer per{{s}}ona alta, o baxa, rico, o pobre, hidalgo, o pechero, {{s}}in aceptar e{{s}}tado, ni condicion alguna. Lo qual oydo por {{s}}u amo, le re{{s}}pondio: Qui{{s}}iera tener aliento para poder hablar vn poco de{{s}}can{{s}}ado, y que el dolor que tengo en e{{s}}ta co{{s}}tilla {{s}}e aplacara tanto quanto, para darte a entender Pan{{z}}a, en el error en que e{{s}}tás. Ven aca pecador, {{s}}i el viento de la fortuna, ha{{s}}ta aora tan contrario, en nue{{s}}tro fauor {{s}}e buelue, llen{{a~}}donos las velas del de{{s}}{{s}}eo, para que {{s}}eguramente, y {{s}}in contra{{s}}te alguno tomemos puerto en alguna de las in{{s}}ulas que te tengo prometida: que {{s}}eria de ti, {{s}}i ganandola yo, te hizie{{s}}{{s}}e {{s}}eñor della, pues lo vendras a impo{{s}}{{s}}ibili<noinclude></noinclude> ljn6bubp68d9eqjawmvi8q2fbwokk9h Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/387 102 419775 1667803 2026-07-04T21:15:56Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667803 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|321|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.—Procurator ad duas res petendas datus, si unam petierit, exceptione non summovetur, sed de ea re agere potest. <center>'''TIT. IV'''</center> <center>'''DE EO QUOD CERTO LOCO, ET SI UNIVERSITAS NOMINE AGATUR VEL CONVENIATUR'''</center> '''1.''' GAIUS ''libro III. ad Edictum provinciale.''— Neque societas, neque collegium, neque huius- modi corpus passim omnibus habere conceditur; nam et legibus, et senatusconsultis, et principa- libus constitutionibus ea res coercetur. Paucis admodum in causis concessa sunt huiusmodi cor- pora; veluti vectigalium publicorum sociis per- missum est corpus habere, vel aurifodinarum, argentifodinarum, et salinarum. Item collegia Romae quaedam sunt, quorum corpus senatus- consultis atque constitutionibus principalibus confirmatum est, veluti pistorum, et quorundam aliorum, et naviculariorum, qui et in provinciis sunt. § 1.—Quibus autem permissum est corpus ha- bere collegii, societatis, sive cuiusque alterius eius nominis, proprium est ad exemplum reipu- blicae habere res communes, arcam communem, et actorem sive syndicum, per quem tamquam in republica quod communiter agi fierique opor- teat, agatur fiatque. § 2.—Quod si nemo eos defendat, ait Procon- sul possessionem se daturum bonorum eorum, quae communia sunt, et ea vendi iussurum, si citati ad defendendum non venerint. Defendere autem nemo videtur, si actor sive syndicus ab- sit, aut valetudine impediatur, aut actione fungi non possit. § 3.—Si quis autem extraneus velit universita- tem defendere, permittit Proconsul, sicut in de- fensione privatorum fieri solet; hoc enim modo melior fit condicio universitatis. '''2.''' ULPIANUS ''libro VIII. ad Edictum.''— Si municipes vel aliqua universitas actorem ad agendum fecerint, non erit dicendum quasi plu- res eum fecisse; ille enim vice reipublicae vel universitatis, non singulorum fungitur. '''3.''' IDEM ''libro IX. ad Edictum.''— Nemo pro civitate vel curia agere permittitur, nisi is, cui lege permissum est, aut quem, lege cessante, praesentibus duabus partibus vel am- plius universitas delegit. '''4.''' PAULUS ''libro IX. ad Edictum.''— Plane, ut duae partes decurionum adfuisse vi- deantur, etiam is, quem elegerint, in numero computatur. '''5.''' ULPIANUS ''libro VIII.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 22pva76r9smr1xewgl4q4zmr8s5nss2 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/135 102 419776 1667804 2026-07-04T21:16:05Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667804 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>tar por no {{s}}er cauallero, ni quererlo {{s}}er, ni tener valor, ni intencion de vengar tus injurias, y defender tu {{s}}eñorio; Porque has de {{s}}aber,, que en los Reynos, y prouincias nueuamente conqui{{s}}tados, nunca e{{s}}tan tan quietos los animos de {{s}}us naturales, ni tan de parte del nueuo {{s}}eñor, que no {{s}}e tenga temor, de que han de hazer alguna nouedad, para alterar de nueuo las co{{s}}as, y boluer como dizen, a prouar ventura: y a{{s}}{{s}}i es mene{{s}}ter, que el nu{{e^}}uo po{{s}}{{s}}e{{s}}{{s}}or tenga entendimiento para {{s}}aber{{s}}e gouernar, y valor para ofender, y defender{{s}}e en qualquier acontecimiento. En e{{s}}te que aora nos ha acontecido, re{{s}}pondio Sancho, qui{{s}}iera yo tener e{{s}}{{s}}e entendimiento, y e{{s}}{{s}}e valor, que vue{{s}}tra merced dize: mas yo le juro afè de pobre hombre, que mas e{{s}}toy para bizmas, que para platicas. Mire vue{{s}}tra merced {{s}}i {{s}}e puede leuantar, y ayudaremos a Rozinante, aunque no lo merece, porque el fue la cau{{s}}a principal de todo e{{s}}te molimiento. Iamas tal crey de Rozinante, que le tenia por per{{s}}ona ca{{s}}ta, y tan pacifica como yo. En fin, bi{{e~}} dizen, {{que}} es mene{{s}}ter mucho ti{{e~}}po para venir a conocer las per{{s}}onas: y que no ay co{{s}}a {{s}}egura en e{{s}}ta vida. Quien dixera, que tras de aquellas tan grandes cuchilladas, como vue{{s}}tra merced dio a aquel de{{s}}dichado cauallero andante, auia de venir por la po{{s}}ta, y en {{s}}eguimiento {{s}}uyo, e{{s}}ta tan grande tempe{{s}}tad de palos, que ha de{{s}}cargado {{s}}obre nue{{s}}tras e{{s}}paldas? Aun las tuyas Sancho, replicò don Quixote, deuen de e{{s}}tar hechas a {{s}}emejantes nublados, pero las mias criadas entre {{s}}inaba{{s}}as, y olandas, claro e{{s}}t{{a^}} que {{s}}entiran mas el dolor de{{s}}ta de{{s}}gracia. Y {{s}}ino fue{{s}}{{s}}e porque imagino (que digo imagin{{o^}}) {{s}}e muy cierto, que todas e{{s}}tas incomodidades {{s}}on muy anejas al exercicio de las armas, aqui me dexaria morir de puro enojo. A e{{s}}to replicò el e{{s}}cudero: Señor, ya que e{{s}}tas de{{s}}gracias {{s}}on de la co{{s}}echa de la caualleria, digame vue{{s}}tra merced, {{s}}i {{s}}uceden muy<noinclude></noinclude> tna6f0g7aqm9gpnfztukz5arrkl5web Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/136 102 419777 1667805 2026-07-04T21:17:07Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667805 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>menudo, o {{s}}i tienen {{s}}us tiempos limitados en que acaecen, porque me parece a mi, que a dos co{{s}}echas quedaremos inutiles para la tercera, {{s}}i Dios por {{s}}u infinita mi{{s}}ericordia no nos {{s}}ocorre. Sabete amigo Sancho, re{{s}}pondio don Quixote, que la vida de los caualleros andantes e{{s}}tà {{s}}ujeta a mil peligros, y de{{s}}uenturas: y ni mas, ni menos e{{s}}tà en potencia propinqua de {{s}}er los caualleros andantes, Reyes, y Emperadores, como lo ha mo{{s}}trado la experiencia en muchos, y diuer{{s}}os caualleros, de cuyas hi{{s}}torias yo tengo entera noticia. Y pudierate contar aora ({{s}}i el dolor me diera lugar) de algunos, que {{s}}olo por el valor de {{s}}u bra{{z}}o, han {{s}}ubido a los altos grados, que he contado. Y e{{s}}tos me{{s}}mos, {{s}}e vieron antes, y de{{s}}pues en diuer{{s}}as calamidades, y mi{{s}}erias: porque el valero{{s}}o Amadis de Gaula {{s}}e vio en poder de {{s}}u mortal enemigo Arcalaus el encantador, de quien {{s}}e tiene por aueriguado, que le dio teniendo le pre{{s}}o mas de dozientos a{{z}}otes con las riendas de {{s}}u cauallo, atado a vna coluna de vn patio. Y aun ay vn autor {{s}}ecreto, y de no poco credito, que dize, que auiendo cogido al cauallero del Febo con vna cierta trampa, que {{s}}e le hundio debaxo de los pies, en vn cierto ca{{s}}tillo, y al caer {{s}}e halló en vna honda {{s}}ima debaxo de tierra, atado de pies, y manos, y alli le echaron vna de{{s}}tas que llaman melezinas de agua de nieue, y arena, de lo, que llegò muy al cabo: y {{s}}ino fuera {{s}}ocorrido en aquella gran cuyta, de vn {{s}}abio grande amigo {{s}}uyo, lo pa{{s}}{{s}}ara muy mal el pobre cauallero. A{{s}}{{s}}i, que bien puedo yo pa{{s}}{{s}}ar entre tanta buena gente, que mayores afrentas {{s}}on las que e{{s}}tos pa{{s}}{{s}}aron, que no las, que aora no{{s}}otros pa{{s}}{{s}}amos: porque quiero hazerte {{s}}abidor Sancho, que no afrentan las heridas, que {{s}}e dan con los in{{s}}trumentos, que a ca{{s}}o {{s}}e hallan en las manos. Y e{{s}}to e{{s}}tà en la ley del duelo, e{{s}}crito por palabras expre{{s}}as, que {{s}}i el {{z}}apatero da a otro con la horma, que tie-<noinclude></noinclude> f7d89qmk6bfjfu3akgyage0bbtl0wr2 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/137 102 419778 1667806 2026-07-04T21:17:57Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667806 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>ne en la mano, pue{{s}}to que verdaderamente es de palo, no por e{{s}}{{s}}o {{s}}e dirà {{que}} queda apaleado aquel a quien dio c{{o~}} ella. Digo e{{s}}to, porque no pien{{s}}es, que pue{{s}}to {{que}} quedamos de{{s}}ta pendencia molidos, quedamos afrentados, porque las armas que aquellos hombres traian con que nos machacar{{o~}}, no eran otras que {{s}}us e{{s}}tacas, y ninguno dellos (a lo que {{s}}e me acuerda) tenia e{{s}}toque, e{{s}}pada, ni puñal. No me dieron a mi lugar, re{{s}}pondio Sancho, a que mira{{s}}{{s}}e en tanto, porque a penas pu{{s}}e mano a mi tizona, quando me {{s}}antiguaron los ombros con {{s}}us pinos, de manera que me quitaron la vi{{s}}ta de los ojos, y la fuer{{z}}a de los pies, dando conmigo a donde aora yago, y adonde no me da pena alguna, el pen{{s}}ar {{s}}i fue afrenta o no, lo de los e{{s}}taca{{z}}os, como me la da el dolor de los golpes, que me han de quedar tan impre{{s}}{{s}}os en la memoria, como en las e{{s}}paldas. Con todo e{{s}}{{s}}o, te hago {{s}}aber hermano Pan{{z}}a, replicò don Quixote, que no ay memoria a quien el tiempo no acabe, ni dolor que muerte no le con{{s}}uma. Pues que mayor de{{s}}dicha puede {{s}}er, replicò Pan{{z}}a, de aquella, que aguarda al tiempo que la c{{o~}}{{s}}uma, y a la muerte que la acabe. Si e{{s}}ta nue{{s}}tra de{{s}}gracia fuera de aquellas que con vn par de bizmas {{s}}e curan, aun no tan malo: pero voy viendo, que no han de ba{{s}}tar todos los empla{{s}}tos de vn ho{{s}}pital, para ponerlas en buen termino {{s}}iquiera. Dexate de{{s}}{{s}}o, y {{s}}aca fuer{{z}}as de flaqueza Sancho, re{{s}}pondio don Quixote, que a{{s}}{{s}}i hare yo, y veamos como e{{s}}tà Rozinante, que a lo que me parece, no le ha cabido al pobre la menor parte de{{s}}ta de{{s}}gracia. No ay de que marauillar {{s}}e de{{s}}{{s}}o, re{{s}}pondio Sancho, {{s}}iendo el tambien cauallero andante. De lo, que yo me marauillo, es de que mi jumento aya quedado libre, y {{s}}in co{{s}}tas, donde no{{s}}otros {{s}}alimos {{s}}in co{{s}}tillas. Siempre dexa la ventura vna puerta abierta en las de{{s}}dichas, para dar remedio a ellas, dixo don Quixote. Digolo, porque e{{s}}{{s}}a be{{s}}tezuela podra {{s}}uplir<noinclude></noinclude> 8dywjwcyi52xr55rvsvimfzc6ohwtkb Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/138 102 419779 1667807 2026-07-04T21:18:48Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667807 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>aora la falta de Rozinante, lleuandome a mi de{{s}}de aqui, {{a^}} algun ca{{s}}tillo, donde {{s}}ea curado de mis feridas. Y mas, que no tendr{{e^}} a deshonra la tal caualleria, porque me acuerdo auer leydo, que aquel buen viejo Sileno, ayo, y pedagogo del alegre Dios de la ri{{s}}a, quando entrò en la ciudad de las cien puertas, yua muy a {{s}}u plazer cauallero {{s}}obre vn muy hermo{{s}}o a{{s}}no. Verdad {{s}}er{{a^}}, que el deuia de yr cauallero como vue{{s}}tra merced dize, re{{s}}pondio Sancho: pero ay grande diferencia del yr cauallero, al yr atraue{{s}}{{s}}ado como co{{s}}tal de va{{s}}ura. A lo qual re{{s}}pondio don Quixote: Las feridas que {{s}}e reciben en las batallas, antes dan honra, que la quitan. A{{s}}{{s}}i que Pan{{z}}a amigo, no me repliques mas, {{s}}ino como ya te he dicho, leuantate lo mejor que pudieres, y ponme de la manera que mas te agradare encima de tu jumento, y vamos de aqui, antes que la noche venga, y nos {{s}}altee en e{{s}}te de{{s}}poblado. Pues yo he oydo dezir a vue{{s}}tra merced, dixo Pan{{z}}a, que es muy de caualleros andantes, el dormir en los paramos, y de{{s}}iertos lo mas del año, y que lo tienen a mucha ventura. E{{s}}{{s}}o es, dixo don Quixote, quando no pueden mas, o quando e{{s}}tan enamorados: y es tan verdad e{{s}}to, que ha auido cauallero que {{s}}e ha e{{s}}tado {{s}}obre vna peña, al Sol, y {{a^}} la {{s}}ombra, y {{a^}} las inclemencias del cielo, dos años, {{s}}in que lo {{s}}upie{{s}}{{s}}e {{s}}u {{s}}eñora. Y vno de{{s}}tos fue Amadis, quando llamando{{s}}e Beltenebros, {{s}}e aloxò en la peña Pobre, ni {{s}}e {{s}}i ocho años, o ocho me{{s}}es, que no e{{s}}toy muy bien en la cuenta. Ba{{s}}ta que el e{{s}}tuuo alli, haziendo penitencia, por no {{s}}e que {{s}}in {{s}}abor {{que}} le hizo la {{s}}eñora Oriana. Pero dexemos ya e{{s}}to Sancho, y acaba antes {{que}} {{s}}uceda otra de{{s}}gracia al jumento, como a Rozinante. A{{u~}} ahi {{s}}eria el diablo, dixo Sancho, y de{{s}}pidi{{e~}}do treynta ayes, y {{s}}e{{s}}enta {{s}}o{{s}}piros, y ciento y veynte pe{{s}}etes, y reniegos de quien alli le auia traído, {{s}}e leuantò, quedando{{s}}e agouiado en la mitad del camino, como ar-<noinclude></noinclude> qennbspvm5mwf9lr6cnvld6lrb9q2e7 Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/139 102 419780 1667809 2026-07-04T21:24:17Z Avistyl 96684 /* Problemático */ 1667809 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Avistyl" /></noinclude>co Turque{{s}}co, {{s}}in poder acabar de endere{{z}}ar{{s}}e: y con todo e{{s}}te trabajo aparejó {{s}}u a{{s}}no (que tambien auia andado algo di{{s}}traydo con la dema{{s}}iada libertad de aquel dia. Leuantó luego a Rozinante, el qual {{s}}i tuuiera lengua con que quexar{{s}}e, a buen {{s}}eguro, que Sancho, ni {{s}}u amo no le fueran en {{z}}aga. En re{{s}}olucion Sancho acomodò a don Quixote {{s}}obre el a{{s}}no, y pu{{s}}o de reata a Rozinante: y lleuando al a{{s}}no de cabe{{s}}tro, {{s}}e encaminò poco mas a menos házia donde le parecio que podia e{{s}}tar el camino Real. Y la {{s}}uerte, que {{s}}us co{{s}}as debien en mejor yua guiando, aun no huuo andado vna pequeña legua, quando le deparó el camino, en el qual de{{s}}cubrio vna venta, que a pe{{s}}ar {{s}}uyo, y gu{{s}}to de don Quixote, auia de {{s}}er ca{{s}}tillo. Porfiaua Sancho que era venta, y {{s}}u amo que nò, {{s}}ino ca{{s}}tillo: y tanto durò la porfia, que tuuieron lugar {{s}}in acabar la de llegar a ella, en la qual Sancho {{s}}e entrò {{s}}in mas aueriguacion con toda {{s}}u recua. <section begin="Capítulo IV"/>{{c|''Cap. XVI. De lo que le {{s}}ucedio al ingenio{{s}}o hidalgo en la venta, que el imaginaua {{s}}er ca{{s}}tillo.''}} L Ventero, que vio a don Quixote atraue{{s}}ado en el a{{s}}no, preguntó a Sancho, que mal traía? Sancho le re{{s}}pondio, que no era nada, {{s}}ino, que auia dado vna cayda de vna peña a baxo, y {{que}} venia algo brumadas las co{{s}}tillas. Tenia el ventero por muger a vna, no de la condicion {{que}} {{s}}uelen tener las de {{s}}emejante trato, porque naturalmente era caritatiua, y {{s}}e dolia de las calamidades de {{s}}us proximos: y a{{s}}{{s}}i acudio luego a curar a don Quixote: y hizo, {{que}} vna hija {{s}}uya donzella, muchacha, y de muy buen parecer la ayuda{{s}}{{s}}e a curar a {{s}}u hue{{s}}ped. Seruia en la venta a{{s}}{{s}}i me{{s}}mo vna mo{{z}}a <section end="Capítulo IV"/><noinclude></noinclude> 5haxrw1xfka4ahcb9bovvbc4xjs9m26 1667952 1667809 2026-07-05T09:27:32Z Avistyl 96684 /* Corregido */ 1667952 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude>co Turque{{s}}co, {{s}}in poder acabar de endere{{z}}ar{{s}}e: y con todo e{{s}}te trabajo aparejó {{s}}u a{{s}}no (que tambien auia andado algo di{{s}}traydo con la dema{{s}}iada libertad de aquel dia. Leuantó luego a Rozinante, el qual {{s}}i tuuiera lengua con que quexar{{s}}e, a buen {{s}}eguro, que Sancho, ni {{s}}u amo no le fueran en {{z}}aga. En re{{s}}olucion Sancho acomodò a don Quixote {{s}}obre el a{{s}}no, y pu{{s}}o de reata a Rozinante: y lleuando al a{{s}}no de cabe{{s}}tro, {{s}}e encaminò poco mas a menos házia donde le parecio que podia e{{s}}tar el camino Real. Y la {{s}}uerte, que {{s}}us co{{s}}as debien en mejor yua guiando, aun no huuo andado vna pequeña legua, quando le deparó el camino, en el qual de{{s}}cubrio vna venta, que a pe{{s}}ar {{s}}uyo, y gu{{s}}to de don Quixote, auia de {{s}}er ca{{s}}tillo. Porfiaua Sancho que era venta, y {{s}}u amo que nò, {{s}}ino ca{{s}}tillo: y tanto durò la porfia, que tuuieron lugar {{s}}in acabar la de llegar a ella, en la qual Sancho {{s}}e entrò {{s}}in mas aueriguacion con toda {{s}}u recua. <section begin="Capítulo IV"/>{{c|''Cap. XVI. De lo que le {{s}}ucedio al ingenio{{s}}o hidalgo en la venta, que el imaginaua {{s}}er ca{{s}}tillo.''}} {{gota|[[Archivo:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (page 56 crop).jpg|frameless|upright=.25|E|alt=E|link=]]}}L Ventero, que vio a don Quixote atraue{{s}}ado en el a{{s}}no, preguntó a Sancho, que mal traía? Sancho le re{{s}}pondio, que no era nada, {{s}}ino, que auia dado vna cayda de vna peña a baxo, y {{que}} venia algo brumadas las co{{s}}tillas. Tenia el ventero por muger a vna, no de la condicion {{que}} {{s}}uelen tener las de {{s}}emejante trato, porque naturalmente era caritatiua, y {{s}}e dolia de las calamidades de {{s}}us proximos: y a{{s}}{{s}}i acudio luego a curar a don Quixote: y hizo, {{que}} vna hija {{s}}uya donzella, muchacha, y de muy buen parecer la ayuda{{s}}{{s}}e a curar a {{s}}u hue{{s}}ped. 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Y la {{s}}uerte, que {{s}}us co{{s}}as debien en mejor yua guiando, aun no huuo andado vna pequeña legua, quando le deparó el camino, en el qual de{{s}}cubrio vna venta, que a pe{{s}}ar {{s}}uyo, y gu{{s}}to de don Quixote, auia de {{s}}er ca{{s}}tillo. Porfiaua Sancho que era venta, y {{s}}u amo que nò, {{s}}ino ca{{s}}tillo: y tanto durò la porfia, que tuuieron lugar {{s}}in acabar la de llegar a ella, en la qual Sancho {{s}}e entrò {{s}}in mas aueriguacion con toda {{s}}u recua. <section begin="Capítulo XVI"/>{{c|''Cap. XVI. De lo que le {{s}}ucedio al ingenio{{s}}o hidalgo en la venta, que el imaginaua {{s}}er ca{{s}}tillo.''}} {{gota|[[Archivo:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (page 56 crop).jpg|frameless|upright=.25|E|alt=E|link=]]}}L Ventero, que vio a don Quixote atraue{{s}}ado en el a{{s}}no, preguntó a Sancho, que mal traía? Sancho le re{{s}}pondio, que no era nada, {{s}}ino, que auia dado vna cayda de vna peña a baxo, y {{que}} venia algo brumadas las co{{s}}tillas. Tenia el ventero por muger a vna, no de la condicion {{que}} {{s}}uelen tener las de {{s}}emejante trato, porque naturalmente era caritatiua, y {{s}}e dolia de las calamidades de {{s}}us proximos: y a{{s}}{{s}}i acudio luego a curar a don Quixote: y hizo, {{que}} vna hija {{s}}uya donzella, muchacha, y de muy buen parecer la ayuda{{s}}{{s}}e a curar a {{s}}u hue{{s}}ped. 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Sancho le re{{s}}pondio, que no era nada, {{s}}ino, que auia dado vna cayda de vna peña a baxo, y {{que}} venia algo brumadas las co{{s}}tillas. Tenia el ventero por muger a vna, no de la condicion {{que}} {{s}}uelen tener las de {{s}}emejante trato, porque naturalmente era caritatiua, y {{s}}e dolia de las calamidades de {{s}}us proximos: y a{{s}}{{s}}i acudio luego a curar a don Quixote: y hizo, {{que}} vna hija {{s}}uya donzella, muchacha, y de muy buen parecer la ayuda{{s}}{{s}}e a curar a {{s}}u hue{{s}}ped. Seruia en la venta a{{s}}{{s}}i me{{s}}mo vna <section end="Capítulo XVI"/><noinclude></noinclude> 1tda9aetlgqjaoo2gr1tb967h9pw2au Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/391 102 419781 1667810 2026-07-04T21:24:20Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667810 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|325|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1. Asimismo, si por consideración a ti hubiere yo prestado dinero a tu procurador para que pagase a tu acreedor o redimiese una prenda tuya, tendré contra ti la acción de gestión de negocios, y ninguna contra aquel con quien contraté. Mas, ¿qué, si estipulé de tu procurador? Puede decirse que me queda contra ti la acción de gestión de negocios, porque interpuse esta estipulación a mayor abundamiento. § 2. Si alguno hubiere recibido dinero u otra cualquiera cosa para llevármela, me compete contra él la acción de gestión de negocios, porque se ocupó en negocio mío. § 3. Pero también si uno cuidó mis negocios, no por consideración a mí, sino por lucro suyo, escribió Labeón que más bien cuidó de negocio suyo que de mío; porque el que se entrometió en ellos para hacer depredaciones procura por su lucro, no por mi conveniencia. Pero, no obstante, con tanta más razón se obligará también éste por la acción de gestión de negocios. Sin embargo, si hubiere gastado algo por causa de mis negocios, tiene acción contra mí, no por aquello que le falta, porque se ingirió en mis negocios con mala intención, sino por aquello en que me hice más rico. § 4. Si alguno procedió tan simplemente que, como mío, hubiere cuidado de su negocio en sus propios bienes, no nace ninguna acción de una ni de otra parte, porque ni aun la buena fe lo consiente. Pero si, como mío, hubiere cuidado del suyo y del mío, se obligará por el uno; porque también, si hubiere yo mandado a alguno que cuidase de un negocio mío, que yo tenía en común contigo, expresa Labeón que ha de decirse que, si a sabiendas cuidó también del tuyo, te queda obligado por la gestión de negocios. § 5. Si alguien hubiere cuidado, como esclavo mío, de mi negocio, siendo o liberto o ingenuo, se dará la acción de gestión de negocios. § 6. Pero si yo hubiere administrado los negocios de tu hijo o de tu esclavo, veamos si tendré contra ti la acción de gestión de negocios. Y a mí me parece verdadero lo que Labeón distingue y aprueba Pomponio en su libro vigésimo sexto: que, si verdaderamente por consideración a ti administré los negocios de los peculios, me quedarás obligado; pero que, si lo hice por amistad de tu hijo o de tu esclavo, o por consideración a ellos, tan sólo se ha de dar acción sobre el peculio contra el padre o el señor. Y lo mismo es, aunque haya creído yo que ellos eran dueños de sí, porque, aun cuando hubiere yo comprado para tu hijo un esclavo innecesario, y tú lo hubieres ratificado, nada se hace con la ratificación. En el mismo lugar escribe Pomponio, añadiendo esto que opina: que, aunque nada haya en el peculio, porque se debe más al padre o al señor, también se ha de dar acción contra el padre por tanto cuanto se hizo más rico por mi administración. § 7. Pero si hubiere yo administrado los negocios de un hombre libre, que de buena fe te servía como esclavo, si los administré creyendo que era tu esclavo, escribe Pomponio que, respecto a aquellos bienes del peculio que deben pertenecerte, tendré contra ti la acción de gestión de negocios; pero en cuanto a aquellos que le correspon-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hcwt2ka5st9fobez2910qtu236iyt19 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/440 102 419782 1667811 2026-07-04T21:30:33Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Nondum emendata */ 1667811 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|374|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> adeudadas , y las malgastó; pregunto, ¿de quién será el riesgo? ¿y qué se hará, si también los curadores hubiesen perseverado en el mismo error de juzgar que era mayor, y se hubiesen abstenido de la administración, y también hubiesen restituido la curatela, acaso les incumbirá á ellos el riesgo del tiempo que transcurrió después de pro- bada la edad? Respondi, que aquellos que pagaron sus deudas, habiendo quedado libres de derecho, no deben ser demandados segunda vez; pero los curadores que sabiendo que aquél era menor perseveraron en el mismo cargo, no debieron cessaverunt, vel etiam rationem reddiderunt , similes sunt ceteris debitoribus, ideoque non con- consentir que él recibiese las cantidades adeuda- veniuntur . Pero si también ellos dieron crédito al decreto del das, y deberán por esta razón ser demandados. Presidente y cesaron de administrar, ósi también rindieron cuentas, son semejantes á los demás deudores , y no son por lo tanto demandados. 33. ABURNIUS (4) VALENS libro VI. (5) Fideicommissorum . Si minor vigintiquinque annis servum suum, qui pluris est (6), quam in testamento ei legatum sit, manumittere rogatus fue- 33. ABURNIO VALENTE ; Fideicomisos, libro VI. -Si se hubiere rogado à un menor de veinticinco años que manumita un esclavo suyo, que vale más que lo que se le haya legado en el testamen- rit, et legatum acceperit, non cogendum praesta- to, y hubiere aceptado el legado, no se le habrá re libertatem, si legatum reddere paratus sit; Iulianus respondit, ut, quemadmodum maioribus liberum sit non accipere, si nolint manumittere, sic huic reddenti legatum necessitas manumit- de obligar á dar la libertad, si estuviere pronto å devolver el legado; Juliano respondió , que así como los mayores tienen libertad para no acep- tendi remittatur . tar, si no quisieran manumitir, asi à éste que devuelve el legado se le dispensa la necesidad de manumitir . 34. PAULUS libro I. Sententiarum . - Si minor 34. PAULO; Sentencias, libro I.- Si un menor vigintiquinque annis filiofamilias minori pecuniam credidit, melior est causa consumentis , nisi locupletior ex hoc inveniatur litis contestatae tempore is , qui accepit . de veinticinco años prestó dinero á un hijo de familia, también menor, es mejor la causa del que lo gasta, á no ser que por razón de él se halle mås rico al tiempo de ser contestada la demanda el que lo recibió . § 1. Minores, si in iudicem compromiserunt et tutore auctore stipulati sunt, integri (7) restitutionem adversus talem obligationem iure desiderant . 35. HERMOGENIANUS (8) libro I. Iuris Epitomarum (9) . - Si in emtionem penes se collatam (10) minor adiectione (11) ab alio superetur, implorans in integrum restitutionem audietur, si § 1. Los menores , si se comprometieron respecto á un juez, y estipularon con autoridad del tutor, con derecho pretenden la restitución por entero contra tal obligación . 35. HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro I.- Si un menor fuese vencido por otro por aumento de precio respecto á la cosa comprada pues- men, ut id, quod ex licitatione accessit, ipse offe- ta en su poder, implorando la restitución por entero será oido, si se probare que le interesaba haber comprado la cosa, por ejemplo, porque había sido de sus mayores, pero con tal que él ofrezca al rat venditori . vendedor lo que se aumentó por la licitación. eius interesse emtam ab eo rem fuisse approbe- tur, veluti quod maiorum eius fuisset, ita ta- 36. PAULUS libro V. Sententiarum .-Minor vi- 36. PAULO; Sentencias, libro V. - El menor de gintiquinque annis omissam allegationem per in veinticinco años puede repetir la alegación que hubiere omitido, utilizando el beneficio de la res- integrum restitutionis auxilium repetere potest. titución por entero . 37. TRYPHONINUS libro III. Disputationum.- 37. TRIFONINO ; Disputas, libro III. -El bene- Auxilium in integrum restitutionis exsecutionibus poenarum paratum non est; ideoque iniuriarum iudicium semel omissum repeti non potest . ficio de la restitución por entero no está concedi- do para la ejecución de las penas; y por tanto, una vez abandonada la acción de injurias no puede repetirse. Sed et in sexaginta diebus praeteritis , in § 1. Pero transcurridos los sesenta dias, duran- quibus iure mariti sine calumnia vir accusare mu- te los que por derecho marital puede sin calum- lierem adulterii potest, denegatur ei in integrum restitutio; quod ius omissum si nunc repetere vult, le deniega también la restitución por el todo; por- § 1. nia acusar el marido de adulterio á su mujer, se (1) eodem modo, inserta Hal. (2) ut putarent-administratione, omítelas Hal. (3) intercessit, Hal. Vulg. (4) Calphurnius, Vulg. (7) in integrum, Vulg. (8) Hermogenes, Vulg. (9) libro Ι. ἐπιτομῶν, Hal. (5) V., Hal. (10) collocatam, Hal. (6) Hal. Vulg.; est, omitela Fl. (11) addictione, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pdwesdaq4olsjbz839og4xtd0c4y0fp 1667820 1667811 2026-07-04T21:58:02Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667820 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|374|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>adeudadas, y las malgastó; pregunto, ¿de quién será el riesgo? ¿y qué se hará, si también los cu- radores hubiesen perseverado en el mismo error de juzgar que era mayor, y se hubiesen absteni- do de la administración, y también hubiesen res- tituido la curatela, acaso les incumbirá á ellos el riesgo del tiempo que transcurrió después de pro- bada la edad? Respondi, que aquellos que paga- ron sus deudas, habiendo quedado libres de dere- cho, no deben ser demandados segunda vez; pero los curadores que sabiendo que aquél era me- nor perseveraron en el mismo cargo, no debieron consentir que él recibiese las cantidades adeuda- das, y deberán por esta razón ser demandados. Pero si también ellos dieron crédito al decreto del Presidente y cesaron de administrar, ó si también rindieron cuentas, son semejantes á los demás deudores, y no son por lo tanto demandados. 33. ABURNIO VALENTE; Fideicomisos, libro VI. -Si se hubiere rogado á un menor de veinticinco años que manumita un esclavo suyo, que vale más que lo que se le haya legado en el testamen- to, y hubiere aceptado el legado, no se le habrá de obligar á dar la libertad, si estuviere pronto á devolver el legado; Juliano respondió, que así como los mayores tienen libertad para no acep- tar, si no quisieran manumitir, asi à éste que de- vuelve el legado se le dispensa la necesidad de manumitir. 34. PAULO; Sentencias, libro I.- Si un menor de veinticinco años prestó dinero á un hijo de familia, también menor, es mejor la causa del que lo gasta, á no ser que por razón de él se halle más rico al tiempo de ser contestada la demanda el que lo recibió. § 1. Los menores, si se comprometieron res- pecto á un juez, y estipularon con autoridad del tutor, con derecho pretenden la restitución por entero contra tal obligación. 35. HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, li- bro I.- Si un menor fuese vencido por otro por au- mento de precio respecto á la cosa comprada pues- ta en su poder, implorando la restitución por en- tero será oido, si se probare que le interesaba ha- ber comprado la cosa, por ejemplo, porque había sido de sus mayores, pero con tal que él ofrezca al vendedor lo que se aumentó por la licitación. 36. PAULO; Sentencias, libro V. - El menor de veinticinco años puede repetir la alegación que hubiere omitido, utilizando el beneficio de la res- titución por entero. 37. TRIFONINO; Disputas, libro III. -El bene- ficio de la restitución por entero no está concedi- do para la ejecución de las penas; y por tanto, una vez abandonada la acción de injurias no puede re- petirse. § 1. Pero transcurridos los sesenta dias, duran- te los que por derecho marital puede sin calum- nia acusar el marido de adulterio á su mujer, se le deniega también la restitución por el todo; por-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ep5uk88nnkxivh594qe6hg73xdepbw7 1667939 1667820 2026-07-05T04:51:50Z Y Magaly Holguin M 95834 1667939 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|374|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>adeudadas, y las malgastó; pregunto, ¿de quién será el riesgo? ¿y qué se hará, si también los cu- radores hubiesen perseverado en el mismo error de juzgar que era mayor, y se hubiesen absteni- do de la administración, y también hubiesen res- tituido la curatela, acaso les incumbirá á ellos el riesgo del tiempo que transcurrió después de pro- bada la edad? Respondi, que aquellos que paga- ron sus deudas, habiendo quedado libres de dere- cho, no deben ser demandados segunda vez; pero los curadores que sabiendo que aquél era me- nor perseveraron en el mismo cargo, no debieron consentir que él recibiese las cantidades adeuda- das, y deberán por esta razón ser demandados. Pero si también ellos dieron crédito al decreto del Presidente y cesaron de administrar, ó si también rindieron cuentas, son semejantes á los demás deudores, y no son por lo tanto demandados. 33. ABURNIO VALENTE; ''Fideicomisos, libro VI. -Si se hubiere rogado á un menor de veinticinco años que manumita un esclavo suyo, que vale más que lo que se le haya legado en el testamen- to, y hubiere aceptado el legado, no se le habrá de obligar á dar la libertad, si estuviere pronto á devolver el legado; Juliano respondió, que así como los mayores tienen libertad para no acep- tar, si no quisieran manumitir, asi à éste que de- vuelve el legado se le dispensa la necesidad de manumitir. 34. PAULO; ''Sentencias, libro I.- Si un menor de veinticinco años prestó dinero á un hijo de familia, también menor, es mejor la causa del que lo gasta, á no ser que por razón de él se halle más rico al tiempo de ser contestada la demanda el que lo recibió. § 1. Los menores, si se comprometieron res- pecto á un juez, y estipularon con autoridad del tutor, con derecho pretenden la restitución por entero contra tal obligación. 35. HERMOGENIANO; ''Epitome del Derecho, li- bro I.- Si un menor fuese vencido por otro por au- mento de precio respecto á la cosa comprada pues- ta en su poder, implorando la restitución por en- tero será oido, si se probare que le interesaba ha- ber comprado la cosa, por ejemplo, porque había sido de sus mayores, pero con tal que él ofrezca al vendedor lo que se aumentó por la licitación. 36. PAULO; ''Sentencias, libro V. - El menor de veinticinco años puede repetir la alegación que hubiere omitido, utilizando el beneficio de la res- titución por entero. 37. TRIFONINO; ''Disputas, libro III. -El bene- ficio de la restitución por entero no está concedi- do para la ejecución de las penas; y por tanto, una vez abandonada la acción de injurias no puede re- petirse. § 1. 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Por el contrario, si se salvó el esquife con parte de las mercancias, y se perdió la nave, no debe tenerse cuenta de los que las perdieron en la nave, porque el alijo obliga à la contribu- ción, habiéndose salvado la nave.{{-}} '''§ 1.'''—Pero si la nave, que en una tempestad fué alijerada con el alijo de la… 1667812 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|764|Digesto.— Libro XIV: Título II}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>las perdieron en el esquife, de la misma manera que si se hubiese hecho alijo; y esto lo aprueba también Sabino en el libro segundo de las Res puestas. Por el contrario, si se salvó el esquife con parte de las mercancias, y se perdió la nave, no debe tenerse cuenta de los que las perdieron en la nave, porque el alijo obliga à la contribu- ción, habiéndose salvado la nave.{{-}} '''§ 1.'''—Pero si la nave, que en una tempestad fué alijerada con el alijo de las mercancías de un sólo mercader, se sumergió en otro lugar, y me diante retribución se extrajeron por los buzos las mercancías de algunos mercaderes, respondió igualmente Sabino, que debe tenerse cuenta de aquel cuyas mercancías se alijaron durante la na- vegación para alijerar la nave, por los que des pués salvaron las suyas por medio de los buzos. Mas de éstos, que asi las salvaron, no debe rect procamente tenerse cuenta por el que hizo el ali jo durante la navegación, si algunas de estas mer- cancias fueron extraidas por los buzos; porque no puede considerarse que las mercancías de ellos fueron alijadas para salvar la nave, que pereció.{{-}} '''§ 2.'''—Mas cuando se hizo alijo de la nave, y se deterioraron las cosas de otro, que quedaron en la nave, se ha de ver si ha de ser obligado à con tribuir; porque no debe ser gravado con doble perjuicio, el de la contribución, y el de haberse deteriorado sus cosas. Pero se ha de defender. que éste debe contribuir por el actual precio de las cosas; y asi, por ejemplo, si hubo mercancias de dos, que valian veinte, y las del uno comenza ron à valer diez por la mojadura, aquel cuyas co- sas están integras contribuirá por veinte, y éste por diez. Mas también puede sostenerse esta opi- nión, distinguiendo nosotros la causa por la que se deterioraron, esto es, si se siguió el daño por haber quedado al descubierto las cosas con me- tivo del alijo, ó por otra causa, por ejemplo, por que las mercancias se hallaban en cualquiera par te en algún rincón, y penetraron las olas; porque entonces deberá contribuir. Pero no deberá so portar la carga de la contribución por la primera causa, porque el alijo le perjudicó también á es te? ¿Acaso también si se deterioraron las cosas con el agua que salpicó por causa del alijo? Pero se ha de hacer otra distinción más sutil, de qué im porte más, el daño, ó la contribución; por ejemplo, si estas cosas valieron veinte, y la contribución importa ciertamente diez, y el daño dos, de ducido el daño que sufrió, deberá contribuir con lo restante. ¿Qué se dirá, pues, si el daño impor tare más que la contribución, por ejemplo, si se deterioraron las cosas en diez áureos, pero son dos los de la contribución? Indudablemente no debe soportar una y otra carga. Pero veamos aqui si también deberá contribuirse à favor de éste mismo; porque, ¿qué importa que yo haya perdi- do mis cosas por haber sido alijadas, ó que baya comenzado à tenerias deterioradas por haber que dado al descubierto? Porque asi como se auxilia al que las hubiere perdido, así también debe au xiliarse al que hubiere comenzado á tener dete rioradas las cosas por causa del alijo. Asi respon dió esto Papirio & Fronto.{{-}} '''5. HERMOGENIANO'''; '''''Epitome del Derecho, libro'''''{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> grotnh4e1dhsnsr5xw43a0aqrgi1bfd 1667824 1667812 2026-07-04T22:03:03Z Nea1109 95832 1667824 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|764|Digesto.— Libro XIV: Título II}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>las perdieron en el esquife, de la misma manera que si se hubiese hecho alijo; y esto lo aprueba también Sabino en el libro segundo de las Res puestas. 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Mas de éstos, que asi las salvaron, no debe rect procamente tenerse cuenta por el que hizo el ali jo durante la navegación, si algunas de estas mer- cancias fueron extraidas por los buzos; porque no puede considerarse que las mercancías de ellos fueron alijadas para salvar la nave, que pereció.{{-}} '''§ 2.'''—Mas cuando se hizo alijo de la nave, y se deterioraron las cosas de otro, que quedaron en la nave, se ha de ver si ha de ser obligado à con tribuir; porque no debe ser gravado con doble perjuicio, el de la contribución, y el de haberse deteriorado sus cosas. Pero se ha de defender. que éste debe contribuir por el actual precio de las cosas; y asi, por ejemplo, si hubo mercancias de dos, que valian veinte, y las del uno comenza ron à valer diez por la mojadura, aquel cuyas co- sas están integras contribuirá por veinte, y éste por diez. Mas también puede sostenerse esta opi- nión, distinguiendo nosotros la causa por la que se deterioraron, esto es, si se siguió el daño por haber quedado al descubierto las cosas con me- tivo del alijo, ó por otra causa, por ejemplo, por que las mercancias se hallaban en cualquiera par te en algún rincón, y penetraron las olas; porque entonces deberá contribuir. Pero no deberá so portar la carga de la contribución por la primera causa, porque el alijo le perjudicó también á es te? ¿Acaso también si se deterioraron las cosas con el agua que salpicó por causa del alijo? Pero se ha de hacer otra distinción más sutil, de qué im porte más, el daño, ó la contribución; por ejemplo, si estas cosas valieron veinte, y la contribución importa ciertamente diez, y el daño dos, de ducido el daño que sufrió, deberá contribuir con lo restante. ¿Qué se dirá, pues, si el daño impor tare más que la contribución, por ejemplo, si se deterioraron las cosas en diez áureos, pero son dos los de la contribución? Indudablemente no debe soportar una y otra carga. Pero veamos aqui si también deberá contribuirse à favor de éste mismo; porque, ¿qué importa que yo haya perdi- do mis cosas por haber sido alijadas, ó que baya comenzado à tenerias deterioradas por haber que dado al descubierto? Porque asi como se auxilia al que las hubiere perdido, así también debe au xiliarse al que hubiere comenzado á tener dete rioradas las cosas por causa del alijo. Asi respon dió esto Papirio & Fronto.{{-}} '''5. 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Por esto, aunque el menor sea reducido a esclavitud, o una menor hecha esclava, se dará a sus señores la restitución por entero, no después del tiempo establecido. Pero si acaso este menor había sido engañado en la herencia que hubiere adido, [7.] escribe Juliano en el libro decimoséptimo de su Digesto, que puede el señor tener facultad de abstenerse de ella, no solamente por beneficio de la edad, sino también aunque la edad no le favorezca; porque no usaron del beneficio de las leyes para obtener la herencia, sino por causa de la vindicta. **7. [8.] MARCELO; Digesto, libro III.**—El Divino Antonino declaró por rescripto al Pretor Marcio Avito el modo de socorrer al que, estando ausente, había perdido una cosa, con esta resolución: «Aunque nada de las solemnidades deba alterarse con facilidad, no obstante, ha de darse auxilio cuando evidente equidad lo pide; y así, si el citado no respondió, y por ello se pronunció sentencia según costumbre, pero al instante se te presentó estando tú sentado en el tribunal, puede estimarse que faltó no por su culpa, sino por no haberse oído bien la voz del pregonero; y, por lo tanto, puede ser restituido.» § 1. Y no se limita solamente a estos casos este género de auxilio; porque convendrá que se socorra a los engañados sin culpa suya, mayormente si hubiere mediado fraude por la parte contraria, soliendo competer también la acción de dolo malo. Y es de buen Pretor restituir el litigio, como la razón y la equidad demandaren, más bien que dar ocasión a una acción infamante, a la que sólo debe descenderse cuando no puede haber lugar a otro remedio. **8. [9.] MACER; De las Apelaciones, libro II.**—Entre los menores de veinticinco años y los que están ausentes por causa de la República, hay esta diferencia: que los menores en años, aun los que fueron defendidos por sus tutores o curadores, son, no obstante, restituidos por entero contra la República, bien que con conocimiento de causa; mas al que esté ausente por causa de la República, y también a los demás que se comprenden en el mismo caso, si fueron defendidos por sus procuradores, se les suele auxiliar con la restitución por entero, sólo para que se les permita apelar. <div style="text-align:center; font-weight:bold;"> TÍTULO II DE LO QUE SE HUBIERE HECHO POR CAUSA DE MIEDO </div> ''[Véase Cod. II. 19. (20).]'' **1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XI.**—Dice el Pretor: «No tendré por válido lo que se hu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0w0b0ynlt1u2c31o9wefliqjkyozz77 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/431 102 419785 1667815 2026-07-04T21:48:24Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667815 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|365|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 11. Igualmente, si no apeló dentro del término, es auxiliado para que apele; porque supón que lo pidiese. § 12. Asimismo se le auxilia también en los casos de rebeldía; pero consta que se concede la reposición de la rebeldía a las personas de cualquiera edad, si probaren que estuvieron ausentes por justa causa. **8. HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro I.**—El menor, aunque haya sido condenado como contumaz, implorará el auxilio de la restitución por entero. **9. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XI.**—Si por causa de lo juzgado se hubieren tomado y vendido prendas del menor, y luego hubiere obtenido la restitución contra la sentencia del Presidente o del Procurador del César, se ha de ver si se deberán restituir las cosas que se vendieron; porque es lo cierto, que se le ha de restituir el dinero pagado por causa de lo juzgado. Pero le interesa tener preferentemente las mismas cosas; y opino que, a veces, se le ha de permitir, esto es, si fuera grande el perjuicio del menor. § 1. También respecto a la cuantía de la dote se auxilia a la mujer, si engañada dio en dote más de lo que permitía la cuantía de su patrimonio, o todo su patrimonio. § 2. Ahora ha de verse si se auxilia solamente a los menores engañados en contratos, o también a los que delinquen; por ejemplo, si el menor hizo algo con dolo en la cosa depositada o prestada, o en otro cualquier contrato, ¿se le auxiliará, si ningún provecho le alcanzó? Y parece bien que en los delitos no se auxilie a los menores; y así, ni en este caso se le auxiliará. Porque tampoco se le auxiliará, si cometió un hurto, o por injuria causó un daño. Pero si, pudiendo confesar respecto al daño causado, para no obligarse por el duplo, prefirió negar, se le ha de conceder la restitución solamente en esto, para que se le tenga por confeso. Por consiguiente, también se le auxiliará, si como ladrón pudo transigir el daño más bien que sufrir la acción del duplo o del cuádruplo. § 3. Si la mujer, o si el marido, que culpablemente se hubiese divorciado, quisiera que se le auxiliara, opino que no debe obtener la restitución. Porque éste no es pequeño delito; pues si el menor cometió adulterio, tampoco se le auxilia. § 4. Dice Papiniano que, si el mayor de veinte años y menor de veinticinco permitiera ser vendido como esclavo, esto es, si participó del precio, no suele obtener la restitución; pero esto con razón, porque cuando la cosa cambia de estado, no admite la restitución. § 5. Si se dijera que había incurrido en comiso por razón de tributos, tendrá lugar la restitución por entero. Lo que se habrá de entender así, si no mediase dolo de los mismos menores; de otro modo, cesará la restitución. § 6. Es imposible que por el Pretor se auxilie también al menor contra la dación de libertad, **10. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XI.**—a no ser que por una causa grande hubiere conseguido esto del Príncipe.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hsoyzoaqcces93xsog0wdk8av3c8lgb 1667817 1667815 2026-07-04T21:51:05Z Jean Paul A M A 95843 1667817 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|365|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 11. Igualmente, si no apeló dentro del término, es auxiliado para que apele; porque supón que lo pidiese. § 12. Asimismo se le auxilia también en los casos de rebeldía; pero consta que se concede la reposición de la rebeldía a las personas de cualquiera edad, si probaren que estuvieron ausentes por justa causa. '''8.''' HERMOGENIANO; ''Epitome del Derecho'', libro I.—El menor, aunque haya sido condenado como contumaz, implorará el auxilio de la restitución por entero. '''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Si por causa de lo juzgado se hubieren tomado y vendido prendas del menor, y luego hubiere obtenido la restitución contra la sentencia del Presidente o del Procurador del César, se ha de ver si se deberán restituir las cosas que se vendieron; porque es lo cierto que se le ha de restituir el dinero pagado por causa de lo juzgado. Pero le interesa tener preferentemente las mismas cosas; y opino que, a veces, se le ha de permitir, esto es, si fuera grande el perjuicio del menor. § 1. También respecto a la cuantía de la dote se auxilia a la mujer, si, engañada, dio en dote más de lo que permitía la cuantía de su patrimonio, o todo su patrimonio. § 2. Ahora ha de verse si se auxilia solamente a los menores engañados en contratos, o también a los que delinquen; por ejemplo, si el menor hizo algo con dolo en la cosa depositada o prestada, o en otro cualquier contrato, ¿se le auxiliará, si ningún provecho le alcanzó? Y parece bien que en los delitos no se auxilie a los menores; y así, ni en este caso se le auxiliará. Porque tampoco se le auxiliará, si cometió un hurto, o por injuria causó un daño. Pero si, pudiendo confesar respecto al daño causado, para no obligarse por el duplo, prefirió negar, se le ha de conceder la restitución solamente en esto, para que se le tenga por confeso. Por consiguiente, también se le auxiliará, si como ladrón pudo transigir el daño más bien que sufrir la acción del duplo o del cuádruplo. § 3. Si la mujer, o si el marido, que culpablemente se hubiese divorciado, quisiera que se le auxiliara, opino que no debe obtener la restitución. Porque éste no es pequeño delito; pues si el menor cometió adulterio, tampoco se le auxilia. § 4. Dice Papiniano que, si el mayor de veinte años y menor de veinticinco permitiera ser vendido como esclavo, esto es, si participó del precio, no suele obtener la restitución; pero esto con razón, porque cuando la cosa cambia de estado, no admite la restitución. § 5. Si se dijera que había incurrido en comiso por razón de tributos, tendrá lugar la restitución por entero. Lo que se habrá de entender así, si no mediase dolo de los mismos menores; de otro modo, cesará la restitución. § 6. Es imposible que por el Pretor se auxilie también al menor contra la dación de libertad, '''10.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—a no ser que por una causa grande hubiere conseguido esto del Príncipe.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sa50r5m1bze0ec2uh4yw1r1xifc10kz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/411 102 419786 1667821 2026-07-04T22:00:20Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667821 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|345|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>...pro valido. Y, a la verdad, o la cosa no se consumó, aunque haya intervenido miedo, como si la entrega del dinero no siguió a la estipulación; o se consumó, si después de la estipulación se verificó también la entrega del dinero, o si por miedo se dio al deudor por pagado, o si hubiere acontecido otra cosa semejante, que perfeccionase el negocio. Y escribe Pomponio, que en los negocios verdaderamente perfeccionados compete a veces tanto la excepción, como la acción; pero que en los no perfeccionados sola la excepción. Pero sé de un hecho, que, habiendo arrancado los Campanos por miedo infundido a uno la caución de una promesa, se resolvió en un rescripto por nuestro Emperador, que podía él pedir al Pretor la restitución por entero; y el Pretor, siendo yo su asesor, decidió por sentencia interlocutoria, que si quisiera acudir a juicio contra los Campanos utilizando una acción, había la propuesta; y si contra los que reclamaban, valiéndose de una excepción, no faltaba la excepción. De cuya Constitución se colige, que se da tanto acción, como excepción, haya sido, o no, perfeccionada la cosa. § 4. Mas, al que lo quiere, se le da así la acción real, como la personal, rescindida la aceptilación u otra liberación. § 5. Opina Juliano, en el libro tercero de su Digesto, que aquel a quien por causa de miedo se entregó una cosa, debe no solamente devolverla, sino también dar caución de dolo. § 6. Mas, aunque estimemos que se ha de dar la acción real, porque la cosa subsiste entre los bienes del que sufrió la fuerza, sin embargo, no sin razón se dirá, que si alguno hubiere ejercitado la acción por el cuádruplo, se extingue la acción real, o al contrario. § 7. Según este Edicto, se ha de hacer tal restitución, esto es, por entero, por ministerio del juez; de suerte que, si por fuerza se entregó una cosa, se devuelva, y se dé, como se ha dicho, caución de dolo, si la cosa se hubiere deteriorado. Y si medió liberación por aceptilación, se habrá de restituir la obligación a su primitivo estado; de tal modo, según escribe Juliano en su libro cuarto del Digesto, que si se debió una suma, que por fuerza se dio por recibida, si no se pagara, o no se contestase la demanda habiéndose restituido la obligación, se habrá de condenar en el cuádruplo. Pero también si por fuerza hubiere yo prometido al que estipuló, se habrá de dar la estipulación por cumplida. Mas si se hubieren perdido el usufructo, o las servidumbres, también deberán ser restituidos. § 8. Mas como esta acción haya sido establecida sobre la cosa, y no castigue a la persona del que hace la fuerza, sino que tenga por objeto que se dé contra todos la restitución de lo que se hizo por causa de miedo, no sin razón es corregido por Marcelo en sus notas Juliano, cuando escribe, que si un fiador empleó la fuerza, para que se le diera por quito, no se ha de restituir la acción contra el deudor; sino que el fiador debe ser condenado en el cuádruplo, a no ser que restituya también la acción contra el deudor. Pero es más verdadero lo que nota Marcelo, que esta acción compete también contra el deudor, como quiera que haya sido establecida sobre la cosa. '''10.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'', li-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8iw113b06iupvhsnrb7cokb5k1u4ymg 1667822 1667821 2026-07-04T22:00:50Z Jean Paul A M A 95843 1667822 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|345|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pro valido. Y, a la verdad, o la cosa no se consumó, aunque haya intervenido miedo, como si la entrega del dinero no siguió a la estipulación; o se consumó, si después de la estipulación se verificó también la entrega del dinero, o si por miedo se dio al deudor por pagado, o si hubiere acontecido otra cosa semejante, que perfeccionase el negocio. Y escribe Pomponio, que en los negocios verdaderamente perfeccionados compete a veces tanto la excepción, como la acción; pero que en los no perfeccionados sola la excepción. Pero sé de un hecho, que, habiendo arrancado los Campanos por miedo infundido a uno la caución de una promesa, se resolvió en un rescripto por nuestro Emperador, que podía él pedir al Pretor la restitución por entero; y el Pretor, siendo yo su asesor, decidió por sentencia interlocutoria, que si quisiera acudir a juicio contra los Campanos utilizando una acción, había la propuesta; y si contra los que reclamaban, valiéndose de una excepción, no faltaba la excepción. De cuya Constitución se colige, que se da tanto acción, como excepción, haya sido, o no, perfeccionada la cosa. § 4. Mas, al que lo quiere, se le da así la acción real, como la personal, rescindida la aceptilación u otra liberación. § 5. Opina Juliano, en el libro tercero de su Digesto, que aquel a quien por causa de miedo se entregó una cosa, debe no solamente devolverla, sino también dar caución de dolo. § 6. Mas, aunque estimemos que se ha de dar la acción real, porque la cosa subsiste entre los bienes del que sufrió la fuerza, sin embargo, no sin razón se dirá, que si alguno hubiere ejercitado la acción por el cuádruplo, se extingue la acción real, o al contrario. § 7. Según este Edicto, se ha de hacer tal restitución, esto es, por entero, por ministerio del juez; de suerte que, si por fuerza se entregó una cosa, se devuelva, y se dé, como se ha dicho, caución de dolo, si la cosa se hubiere deteriorado. Y si medió liberación por aceptilación, se habrá de restituir la obligación a su primitivo estado; de tal modo, según escribe Juliano en su libro cuarto del Digesto, que si se debió una suma, que por fuerza se dio por recibida, si no se pagara, o no se contestase la demanda habiéndose restituido la obligación, se habrá de condenar en el cuádruplo. Pero también si por fuerza hubiere yo prometido al que estipuló, se habrá de dar la estipulación por cumplida. Mas si se hubieren perdido el usufructo, o las servidumbres, también deberán ser restituidos. § 8. Mas como esta acción haya sido establecida sobre la cosa, y no castigue a la persona del que hace la fuerza, sino que tenga por objeto que se dé contra todos la restitución de lo que se hizo por causa de miedo, no sin razón es corregido por Marcelo en sus notas Juliano, cuando escribe, que si un fiador empleó la fuerza, para que se le diera por quito, no se ha de restituir la acción contra el deudor; sino que el fiador debe ser condenado en el cuádruplo, a no ser que restituya también la acción contra el deudor. Pero es más verdadero lo que nota Marcelo, que esta acción compete también contra el deudor, como quiera que haya sido establecida sobre la cosa. '''10.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'', li-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 82kqbo0brzyio8zcf4fzd4ylju0mxqq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/428 102 419787 1667828 2026-07-04T22:13:03Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667828 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|362|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>reclame el auxilio; si el acreedor demandase al padre, cesa el auxilio, excepto en la dación de un mutuo; porque en esta, si recibió prestado el dinero por mandato del padre, no es auxiliado. Y, por consiguiente, si contrató sin mandato del padre y fue engañado, si es que el padre sea demandado por el peculio, no habrá de ser restituido el hijo; si el hijo fuere demandado, podrá ser restituido. Y no nos movemos a esto porque interese al hijo tener peculio; pues más interesa al padre que al hijo, aunque en algún caso pertenezca el peculio al hijo, como, por ejemplo, si los bienes de su padre fueron ocupados por el fisco por una deuda; porque, en virtud de la Constitución de Claudio, se separa para él el peculio. § 5. En su consecuencia, opino que debe ser restituida también la hija de familia engañada en la dote, cuando convino con el padre al estipular este sobre la dote, no en el instante en que la dio, o al designar a alguien que estipulase sobre ella; porque la dote es patrimonio propio de la misma hija. § 6. Si algún menor de veinticinco años se dio en arrogación, y dijera que fue engañado en la misma arrogación —supón, pues, que siendo él un hombre rico fue arrogado por un ladrón—, digo que debe ser oído al pedir la restitución por entero. § 7. Si a un menor, hijo de familia, se hubiere legado alguna cosa para después de la muerte de su padre, o se le hubiere dejado un fideicomiso, y fue engañado, acaso conviniendo con su padre al pactar este que no se pediría el legado, se puede decir que debe ser restituido por entero; porque a él mismo le interesa por la esperanza del legado, que le compete después de la muerte de su padre. Pero también si se le hubiere legado alguna cosa que respecte a su persona, por ejemplo, el derecho de milicia, se ha de decir que puede él ser restituido por entero; porque a él le importó no ser engañado, como quiera que aquella no la adquiriese para el padre, sino que él mismo la tuviera. § 8. Y si hubiere sido instituido heredero, si fuera emancipado por su padre dentro de cien días, y después hubiere debido hacer sabedor de ello al padre, y, pudiendo, no lo hubiere hecho, el cual lo hubiera emancipado si lo hubiese sabido; se habrá de decir que puede ser restituido por entero, habiendo estado el padre dispuesto a emanciparle. § 9. Añade Pomponio, que por aquellas causas por las que son restituidos los hijos de familia en los bienes del peculio, puede también el padre, como heredero, impetrar a nombre del hijo, después de la muerte de este, que se conozca del asunto. § 10. Mas si fuese un hijo de familia, que tuviera peculio castrense, no hay duda que deberá ser restituido por entero en aquellas cosas que respectan a su peculio castrense, como perjudicado en su propio patrimonio. § 11. Pero el esclavo menor de veinticinco años de ningún modo podrá obtener la restitución, porque se atiende a la persona del señor, el cual deberá imputarse a sí mismo el haber encomendado sus cosas a un menor. Por lo cual, si hubiere contratado por medio de un impúbero, también se habrá de decir lo mismo, según escribe también Marcelo en el libro segundo de su Digesto. Y si acaso se hubiere concedido a un esclavo menor de edad la libre administración de su peculio, su señor, mayor de edad, no será por esta causa restituido.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3k868zulwu3rbc2a2qbjefw26ruzh1s Índice:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf 104 419788 1667831 2026-07-04T22:18:27Z Repub73 93361 Se crea la página de transcripción. 1667831 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón|Defensa de la Internacional - Parte 1]] |Subtitulo=Discurso pronunciado en las Cortes españolas |Volumen= |Autor=[[Autor:Nicolás Salmerón|Nicolás Salmerón]] |Editor=Congreso de los Diputados - Actas |Traductor= |Prologuista= |Imprenta=Congreso de los Diputados - Actas |Editorial=Congreso de los Diputados - Actas |Ilustrador= |Ano=1871 |Lugar=Madrid |derechos=España |Fuente=https://app.congreso.es/est_sesiones/ |Imagen= |Progreso=T |Paginas=<pagelist /> |Notas= |Wikidata= |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= |ultima-muerte=1908 }} 20tmxm8pydn6val0s8p338n7h98fpef Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/429 102 419789 1667832 2026-07-04T22:20:36Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667832 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|363|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Porque cualquiera cosa que de esta manera ejecuta un esclavo, se ha de entender que la ejecuta con la voluntad de su señor; y esto aparecerá más evidente, si o se tratara de la acción institoria, o si se dijera que un mayor de veinticinco años había encomendado la gestión de algún negocio a un menor, y que este había sido engañado en tal asunto. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Pero si este fue un esclavo, al que se debía dar inmediatamente la libertad en virtud de fideicomiso, y fue perjudicado, causándosele mora en el asunto, podrá decirse que el Pretor debe auxiliarle. '''6.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—A los menores de veinticinco años se les auxilia con la restitución por entero, no solo cuando se disminuye alguna cosa de sus bienes, sino también cuando les interese no ser vejados con pleitos y gastos. '''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Dice el Pretor: «Lo que se dijere haberse hecho»; «hecho» lo entendemos así, de cualquier manera que sea, ya fuere un contrato, ya haya mediado otra cualquier cosa. § 1. Por lo tanto, si compró alguna cosa, si la vendió, si constituyó sociedad, si recibió dinero prestado, y fue engañado, se le auxiliará. § 2. Pero también si por un deudor de su padre, o suyo propio, se le hubiere pagado dinero, y lo perdió, se habrá de decir que se le auxilia, como si se hubiere contratado con él. Y por esto, si un menor demandare a su deudor, debe presentar los curadores, para que a él se le pague el dinero; de otro modo no se le compelerá a pagar. Pero hoy suele depositarse el dinero en el local a ello destinado, según escribe Pomponio en su libro vigésimo octavo, ya para que el deudor no sea gravado desde entonces con intereses, ya para que el acreedor, siendo menor, no pierda el dinero; o suele pagarse a los curadores, si los hay. Por Constitución de los Príncipes se permite también al deudor, que compela al adolescente a que pida para sí curadores. Mas ¿qué diremos si el Pretor decretase que se haya de pagar el dinero al menor sin los curadores, y se le hubiere pagado? Puede dudarse si puede estar seguro el deudor. Opino, sin embargo, que si el que alega que era menor el acreedor hubiere sido compelido al pago, nada debe imputársele, salvo si acaso alguien estimara que debió apelarse por él como contra una injusticia. Pero creo que el Pretor no deberá oír a este menor, que solicitara que se le restituyese por entero. § 3. Mas no solo en estas cosas se le auxilia, sino también en las intervenciones; por ejemplo, si a título de fiador se obligó, u obligó sus bienes. Pero Pomponio parece que se conforma con los que hacen esta distinción: ¿le aprobó a él el árbitro nombrado para aprobar los fiadores, o el mismo adversario? Mas a mí me parece que siempre ha de ser auxiliado, si fuese menor, y probara que fue engañado. § 4. Pero también en los juicios es auxiliado, si hubiere sido perjudicado, ya demandando, ya siendo demandado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7p1gofen5uayyh5plhml73uh217vse1 1667836 1667832 2026-07-04T22:24:18Z Jean Paul A M A 95843 1667836 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|363|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> '''4.''' AFRICANUS libro VII. Porque cualquiera cosa que de esta manera ejecuta un esclavo, se ha de entender que la ejecuta con la voluntad de su señor; y esto aparecerá más evidente, si o se tratara de la acción institoria, o si se dijera que un mayor de veinticinco años había encomendado la gestión de algún negocio a un menor, y que este había sido engañado en tal asunto. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Pero si este fue un esclavo, al que se debía dar inmediatamente la libertad en virtud de fideicomiso, y fue perjudicado, causándosele mora en el asunto, podrá decirse que el Pretor debe auxiliarle. '''6.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—A los menores de veinticinco años se les auxilia con la restitución por entero, no solo cuando se disminuye alguna cosa de sus bienes, sino también cuando les interese no ser vejados con pleitos y gastos. '''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Dice el Pretor: «Lo que se dijere haberse hecho»; «hecho» lo entendemos así, de cualquier manera que sea, ya fuere un contrato, ya haya mediado otra cualquier cosa. § 1. Por lo tanto, si compró alguna cosa, si la vendió, si constituyó sociedad, si recibió dinero prestado, y fue engañado, se le auxiliará. § 2. Pero también si por un deudor de su padre, o suyo propio, se le hubiere pagado dinero, y lo perdió, se habrá de decir que se le auxilia, como si se hubiere contratado con él. Y por esto, si un menor demandare a su deudor, debe presentar los curadores, para que a él se le pague el dinero; de otro modo no se le compelerá a pagar. Pero hoy suele depositarse el dinero en el local a ello destinado, según escribe Pomponio en su libro vigésimo octavo, ya para que el deudor no sea gravado desde entonces con intereses, ya para que el acreedor, siendo menor, no pierda el dinero; o suele pagarse a los curadores, si los hay. Por Constitución de los Príncipes se permite también al deudor, que compela al adolescente a que pida para sí curadores. Mas ¿qué diremos si el Pretor decretase que se haya de pagar el dinero al menor sin los curadores, y se le hubiere pagado? Puede dudarse si puede estar seguro el deudor. Opino, sin embargo, que si el que alega que era menor el acreedor hubiere sido compelido al pago, nada debe imputársele, salvo si acaso alguien estimara que debió apelarse por él como contra una injusticia. Pero creo que el Pretor no deberá oír a este menor, que solicitara que se le restituyese por entero. § 3. Mas no solo en estas cosas se le auxilia, sino también en las intervenciones; por ejemplo, si a título de fiador se obligó, u obligó sus bienes. Pero Pomponio parece que se conforma con los que hacen esta distinción: ¿le aprobó a él el árbitro nombrado para aprobar los fiadores, o el mismo adversario? Mas a mí me parece que siempre ha de ser auxiliado, si fuese menor, y probara que fue engañado. § 4. Pero también en los juicios es auxiliado, si hubiere sido perjudicado, ya demandando, ya siendo demandado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pigr1g2gr9j495xi6o3ahooubodleer 1667837 1667836 2026-07-04T22:24:32Z Jean Paul A M A 95843 1667837 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|363|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''4.''' AFRICANUS libro VII. Porque cualquiera cosa que de esta manera ejecuta un esclavo, se ha de entender que la ejecuta con la voluntad de su señor; y esto aparecerá más evidente, si o se tratara de la acción institoria, o si se dijera que un mayor de veinticinco años había encomendado la gestión de algún negocio a un menor, y que este había sido engañado en tal asunto. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Pero si este fue un esclavo, al que se debía dar inmediatamente la libertad en virtud de fideicomiso, y fue perjudicado, causándosele mora en el asunto, podrá decirse que el Pretor debe auxiliarle. '''6.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—A los menores de veinticinco años se les auxilia con la restitución por entero, no solo cuando se disminuye alguna cosa de sus bienes, sino también cuando les interese no ser vejados con pleitos y gastos. '''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Dice el Pretor: «Lo que se dijere haberse hecho»; «hecho» lo entendemos así, de cualquier manera que sea, ya fuere un contrato, ya haya mediado otra cualquier cosa. § 1. Por lo tanto, si compró alguna cosa, si la vendió, si constituyó sociedad, si recibió dinero prestado, y fue engañado, se le auxiliará. § 2. Pero también si por un deudor de su padre, o suyo propio, se le hubiere pagado dinero, y lo perdió, se habrá de decir que se le auxilia, como si se hubiere contratado con él. Y por esto, si un menor demandare a su deudor, debe presentar los curadores, para que a él se le pague el dinero; de otro modo no se le compelerá a pagar. Pero hoy suele depositarse el dinero en el local a ello destinado, según escribe Pomponio en su libro vigésimo octavo, ya para que el deudor no sea gravado desde entonces con intereses, ya para que el acreedor, siendo menor, no pierda el dinero; o suele pagarse a los curadores, si los hay. Por Constitución de los Príncipes se permite también al deudor, que compela al adolescente a que pida para sí curadores. Mas ¿qué diremos si el Pretor decretase que se haya de pagar el dinero al menor sin los curadores, y se le hubiere pagado? Puede dudarse si puede estar seguro el deudor. Opino, sin embargo, que si el que alega que era menor el acreedor hubiere sido compelido al pago, nada debe imputársele, salvo si acaso alguien estimara que debió apelarse por él como contra una injusticia. Pero creo que el Pretor no deberá oír a este menor, que solicitara que se le restituyese por entero. § 3. Mas no solo en estas cosas se le auxilia, sino también en las intervenciones; por ejemplo, si a título de fiador se obligó, u obligó sus bienes. Pero Pomponio parece que se conforma con los que hacen esta distinción: ¿le aprobó a él el árbitro nombrado para aprobar los fiadores, o el mismo adversario? Mas a mí me parece que siempre ha de ser auxiliado, si fuese menor, y probara que fue engañado. § 4. 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ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Pero si este fue un esclavo, al que se debía dar inmediatamente la libertad en virtud de fideicomiso, y fue perjudicado, causándosele mora en el asunto, podrá decirse que el Pretor debe auxiliarle. '''6.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—A los menores de veinticinco años se les auxilia con la restitución por entero, no solo cuando se disminuye alguna cosa de sus bienes, sino también cuando les interese no ser vejados con pleitos y gastos. '''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Dice el Pretor: «Lo que se dijere haberse hecho»; «hecho» lo entendemos así, de cualquier manera que sea, ya fuere un contrato, ya haya mediado otra cualquier cosa. § 1. Por lo tanto, si compró alguna cosa, si la vendió, si constituyó sociedad, si recibió dinero prestado, y fue engañado, se le auxiliará. § 2. Pero también si por un deudor de su padre, o suyo propio, se le hubiere pagado dinero, y lo perdió, se habrá de decir que se le auxilia, como si se hubiere contratado con él. Y por esto, si un menor demandare a su deudor, debe presentar los curadores, para que a él se le pague el dinero; de otro modo no se le compelerá a pagar. Pero hoy suele depositarse el dinero en el local a ello destinado, según escribe Pomponio en su libro vigésimo octavo, ya para que el deudor no sea gravado desde entonces con intereses, ya para que el acreedor, siendo menor, no pierda el dinero; o suele pagarse a los curadores, si los hay. Por Constitución de los Príncipes se permite también al deudor, que compela al adolescente a que pida para sí curadores. Mas ¿qué diremos si el Pretor decretase que se haya de pagar el dinero al menor sin los curadores, y se le hubiere pagado? Puede dudarse si puede estar seguro el deudor. Opino, sin embargo, que si el que alega que era menor el acreedor hubiere sido compelido al pago, nada debe imputársele, salvo si acaso alguien estimara que debió apelarse por él como contra una injusticia. Pero creo que el Pretor no deberá oír a este menor, que solicitara que se le restituyese por entero. § 3. Mas no solo en estas cosas se le auxilia, sino también en las intervenciones; por ejemplo, si a título de fiador se obligó, u obligó sus bienes. Pero Pomponio parece que se conforma con los que hacen esta distinción: ¿le aprobó a él el árbitro nombrado para aprobar los fiadores, o el mismo adversario? Mas a mí me parece que siempre ha de ser auxiliado, si fuese menor, y probara que fue engañado. § 4. 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ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Pero si este fue un esclavo, al que se debía dar inmediatamente la libertad en virtud de fideicomiso, y fue perjudicado, causándosele mora en el asunto, podrá decirse que el Pretor debe auxiliarle. '''6.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—A los menores de veinticinco años se les auxilia con la restitución por entero, no solo cuando se disminuye alguna cosa de sus bienes, sino también cuando les interese no ser vejados con pleitos y gastos. '''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—Dice el Pretor: «Lo que se dijere haberse hecho»; «hecho» lo entendemos así, de cualquier manera que sea, ya fuere un contrato, ya haya mediado otra cualquier cosa. § 1. Por lo tanto, si compró alguna cosa, si la vendió, si constituyó sociedad, si recibió dinero prestado, y fue engañado, se le auxiliará. § 2. Pero también si por un deudor de su padre, o suyo propio, se le hubiere pagado dinero, y lo perdió, se habrá de decir que se le auxilia, como si se hubiere contratado con él. Y por esto, si un menor demandare a su deudor, debe presentar los curadores, para que a él se le pague el dinero; de otro modo no se le compelerá a pagar. Pero hoy suele depositarse el dinero en el local a ello destinado, según escribe Pomponio en su libro vigésimo octavo, ya para que el deudor no sea gravado desde entonces con intereses, ya para que el acreedor, siendo menor, no pierda el dinero; o suele pagarse a los curadores, si los hay. Por Constitución de los Príncipes se permite también al deudor, que compela al adolescente a que pida para sí curadores. Mas ¿qué diremos si el Pretor decretase que se haya de pagar el dinero al menor sin los curadores, y se le hubiere pagado? Puede dudarse si puede estar seguro el deudor. Opino, sin embargo, que si el que alega que era menor el acreedor hubiere sido compelido al pago, nada debe imputársele, salvo si acaso alguien estimara que debió apelarse por él como contra una injusticia. Pero creo que el Pretor no deberá oír a este menor, que solicitara que se le restituyese por entero. § 3. Mas no solo en estas cosas se le auxilia, sino también en las intervenciones; por ejemplo, si a título de fiador se obligó, u obligó sus bienes. Pero Pomponio parece que se conforma con los que hacen esta distinción: ¿le aprobó a él el árbitro nombrado para aprobar los fiadores, o el mismo adversario? Mas a mí me parece que siempre ha de ser auxiliado, si fuese menor, y probara que fue engañado. § 4. 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El Sr. '''SALMERON''': Señores Diputados, debo ante todo justificar el voto de censura al Sr. Ministro de la Gobernacion, que tuve la honra de proponer al Congreso á consecuencia de las doctrinas, en mi sentir, anticonstitucionales que sostuvo y las conclusiones que afirmó, traspasando los límites del poder ejecutivo, al contestar á la interpelacion del Sr. Jove y Hévia; debo tambien indicar la razon, para mí doblemente sensible, que me impidió sostener el voto de censura. Yo creia, Sres. Diputados, y sigo creyendo sin que nada pueda apartarme de esta mi creencia, que es interés de todos, sin diferencia de partidos, mantener la integridad del derecho comun cuando se trata de saber si bajo el amparo de la Constitucion pueden vivir todos los españoles, sean cualesquiera sus opiniones políticas, sean cualesquiera sus aspiraciones y sus tendencias sociales, ora los que como yo piensan que todo lo antiguo se derrumba y que no bastan puntales para salvar de la inminente ruina el viejo edificio social, ora aquellos que creen que para acabar con la corrupcion de nuestros tiempos es preciso volver la vista á las antiguas ideas que han dado dias de gloria y de prosperidad á la Pátria. Cuando se trata de saber, repito, si los que nos hallamos en los dos polos de la vida social podemos vivir al amparo de la Constitucion, es preciso, es urgente que los representantes del país declaren que toda idea innovadora, y aun toda utopia, como toda tendencia reaccionaria, pueden producirse á la luz del dia, propalarse en la plaza pública sin apelar á las maquinaciones tenebrosas ni á la conspiracion y las sediciones que impiden el acompasado movimiento del progre-<noinclude></noinclude> o44y5c4z2tk9vfm8479qq0oxo1n4deg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/441 102 419791 1667835 2026-07-04T22:22:36Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667835 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|375|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que abandonado este derecho, si ahora quiere vol- ver á ejercitarlo, ¿qué otra cosa pide sino la venia de un delito, esto es, de la calumnia? Y como sea de derecho cierto, que ni en los delitos, ni respecto de los calumniadores debe auxiliar el Pretor, dejará de tener lugar la restitución por el todo. Pero el menor de veinticinco años no merece la restitución por el todo en los delitos, ciertamente más atroces , á no ser que alguna vez la conmise- ración de la edad hubiere llevado al juez à mino- rar la pena. Pero viniendo á los preceptos de la ley Julia sobre corrección de los adulterios, no hay cier- tamente lugar a ninguna súplica de la pena del adulterio, si el menor de edad se confesara adúlte- ro. Dije, que tampoco si hubiere hecho alguna de las cosas que la misma ley castiga como adulterio, por ejemplo, si á sabiendas se hubiere casado con mujer condenada por adulterio, ó no hubiere re- pudiado á su mujer cogida en adulterio, ó hubiere hecho ganancia con el adulterio de su mujer, ó hubiere recibido precio por un estupro manifiesto, ó hubiere facilitado casa para que en ella se come- tiera un estupro ó un adulterio; y no tenga la ex- cusa de la edad contra los preceptos de las leyes, el quemientras invoca las leyes peca contra ellas. 38. PAULO; Decretos , libro I. - Con pacto co- misorio, habiendo dado parte del dinero, Emilio Lariano habia comprado á Ovinio el fundo Ruti- liano, con la condición de que, si dentro de dos meses de la compra no hubiese pagado la mitad del precio restante, se tuviese por no comprado, asi como que si dentro de otros dos meses no hu- biese entregado el resto del precio, se tuviese igualmente por no comprado; fallecido Lariano dentro de los dos primeros meses, habiale sucedido Rutiliana, de edad pupilar, cuyos tutores dejaron de verificar el pago; el vendedor, habiendo dado muchas veces aviso á los tutores, después de un año habia vendido la misma posesión á Claudio Telémaco; la pupila deseaba ser restituida por en- tero; vencida asi ante el Pretor, como ante el Pre- fecto de la Ciudad, había apelado. Yo opinaba que se habia juzgado bien, porque habia contratado su padre, no ella misma. Mas el Emperador se incli- nó á otra cosa, porque el día de cumplirse la condi- ción habia llegado en el tiempo de la pupila, y ésta había hecho que no se cumpliese el pacto de la venta. Decía yo que podía más bien ser ella res- tituida por esta razón, porque el vendedor, avi- sando después del dia en que se había convenido llegase el comiso, y pidiendo el precio, parecía que se habia apartado de su propio pacto; y no me movia el que después hubiese transcurrido el dia, no de otra suerte que si el acreedor hubiese ena- jenado la prenda después de la muerte del deudor, transcurrido el dia del pago; mas porque le des- agradaba el pacto comisorio, sentenció que debia ser restituida por el todo. Movió también al Em- perador el que los primeros tutores, que no ha- bian solicitado ser restituidos, habían sido decla- rados sospechosos. § 1. Lo que se dice de que después de la eman- cipación no se suele auxiliar á los hijos de fami- lia, aun menores, en aquellas cosas que hubiesen omitido cuando estaban bajo potestad, se dice rec- tamente cuando pueden adquirir para el padre.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> snz1g605so5fvdu2lcwr7nvtypwuce1 1667940 1667835 2026-07-05T04:52:44Z Y Magaly Holguin M 95834 1667940 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|375|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que abandonado este derecho, si ahora quiere vol- ver á ejercitarlo, ¿qué otra cosa pide sino la venia de un delito, esto es, de la calumnia? Y como sea de derecho cierto, que ni en los delitos, ni respecto de los calumniadores debe auxiliar el Pretor, dejará de tener lugar la restitución por el todo. Pero el menor de veinticinco años no merece la restitución por el todo en los delitos, ciertamente más atroces , á no ser que alguna vez la conmise- ración de la edad hubiere llevado al juez à mino- rar la pena. Pero viniendo á los preceptos de la ley Julia sobre corrección de los adulterios, no hay cier- tamente lugar a ninguna súplica de la pena del adulterio, si el menor de edad se confesara adúlte- ro. Dije, que tampoco si hubiere hecho alguna de las cosas que la misma ley castiga como adulterio, por ejemplo, si á sabiendas se hubiere casado con mujer condenada por adulterio, ó no hubiere re- pudiado á su mujer cogida en adulterio, ó hubiere hecho ganancia con el adulterio de su mujer, ó hubiere recibido precio por un estupro manifiesto, ó hubiere facilitado casa para que en ella se come- tiera un estupro ó un adulterio; y no tenga la ex- cusa de la edad contra los preceptos de las leyes, el quemientras invoca las leyes peca contra ellas. 38. PAULO; ''Decretos , libro I. - Con pacto co- misorio, habiendo dado parte del dinero, Emilio Lariano habia comprado á Ovinio el fundo Ruti- liano, con la condición de que, si dentro de dos meses de la compra no hubiese pagado la mitad del precio restante, se tuviese por no comprado, asi como que si dentro de otros dos meses no hu- biese entregado el resto del precio, se tuviese igualmente por no comprado; fallecido Lariano dentro de los dos primeros meses, habiale sucedido Rutiliana, de edad pupilar, cuyos tutores dejaron de verificar el pago; el vendedor, habiendo dado muchas veces aviso á los tutores, después de un año habia vendido la misma posesión á Claudio Telémaco; la pupila deseaba ser restituida por en- tero; vencida asi ante el Pretor, como ante el Pre- fecto de la Ciudad, había apelado. Yo opinaba que se habia juzgado bien, porque habia contratado su padre, no ella misma. Mas el Emperador se incli- nó á otra cosa, porque el día de cumplirse la condi- ción habia llegado en el tiempo de la pupila, y ésta había hecho que no se cumpliese el pacto de la venta. Decía yo que podía más bien ser ella res- tituida por esta razón, porque el vendedor, avi- sando después del dia en que se había convenido llegase el comiso, y pidiendo el precio, parecía que se habia apartado de su propio pacto; y no me movia el que después hubiese transcurrido el dia, no de otra suerte que si el acreedor hubiese ena- jenado la prenda después de la muerte del deudor, transcurrido el dia del pago; mas porque le des- agradaba el pacto comisorio, sentenció que debia ser restituida por el todo. Movió también al Em- perador el que los primeros tutores, que no ha- bian solicitado ser restituidos, habían sido decla- rados sospechosos. § 1. Lo que se dice de que después de la eman- cipación no se suele auxiliar á los hijos de fami- lia, aun menores, en aquellas cosas que hubiesen omitido cuando estaban bajo potestad, se dice rec- tamente cuando pueden adquirir para el padre.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 83tede1049ocz5unbwzk29z685ye4wd Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/430 102 419792 1667840 2026-07-04T22:28:12Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667840 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|364|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 5. Mas también si el menor adió una herencia menos lucrativa, se le auxilia, para que pueda abstenerse de ella; porque también en este caso padeció engaño. Lo mismo sucede así en la posesión de bienes, como en otra sucesión. Pero no solamente el hijo que se inmiscuyó en la herencia paterna, sino también cualquier otro menor de edad entre los herederos necesarios, obtendrá de igual modo la restitución; por ejemplo, si fuera un esclavo instituido heredero con la libertad. Porque se ha de decir que, si se inmiscuyó, puede ser auxiliado con el beneficio de la edad, para que tenga la separación de sus propios bienes. Ciertamente, el que obtiene la restitución después de adida la herencia, si por razón de ella algún provecho alcanzó a sus propios bienes, y no desapareció por la inexperiencia de su edad, debe reintegrarlo. § 6. Hoy día usamos del derecho indudable de que también en la adquisición de un lucro se auxilie a los menores. § 7. También Pomponio escribe en su libro vigésimo octavo, que aunque sin dolo de nadie hubiere repudiado un legado, o se hubiere engañado en un legado de opción, eligiendo la cosa peor; o si, de dos cosas, hubiere prometido una u otra y hubiere dado la de más valor, debe ser auxiliado; y ha de auxiliársele. § 8. Por aquello que se dice, que también en la obtención de un lucro se ha de auxiliar a los menores, se preguntó: si se hubiere vendido alguna cosa suya y hubiera quien ofreciese más por ella, ¿habrá de obtener la restitución por entero en atención al lucro? Y todos los días los Pretores les conceden la restitución, para que segunda vez se haga licitación. Lo mismo hacen también respecto de aquellas cosas que se les deben conservar. Lo que se deberá hacer con circunspección. De otra suerte, nadie acudirá a comprar bienes de pupilos, ni aun cuando se vendan de buena fe. Y precisamente debe aprobarse, respecto de aquellas cosas que están sujetas a casos fortuitos, que no ha de auxiliarse al menor contra el comprador, a menos que se demuestre o sordidez, o evidente beneficio de los tutores o de los curadores. § 9. Mas el que fue restituido, cuando se inmiscuya en la herencia, o ada la que repudió, podrá obtener otra vez la restitución, para abstenerse; y esto se decidió por rescripto y por respuesta. § 10. Pero lo que dice Papiniano en el libro segundo de sus Respuestas, que el esclavo sustituto necesario del menor, repudiando ciertamente el menor la herencia, sería heredero necesario, y que, si el menor hubiere obtenido la restitución, permanece, no obstante, libre; pero que si el menor adió antes la herencia y luego se abstuvo, el esclavo sustituido con la libertad al pupilo no podrá continuar siendo heredero ni ser libre, no es enteramente verdadero. Porque si la herencia no es solvente, absteniéndose el heredero, así el Divino Pío, como nuestro Emperador, decidieron por rescripto que habría lugar al sustituto necesario, aun ciertamente respecto de un pupilo extraño. Y lo que dice: «permanece libre», se ha de entender en el sentido de que no continúe siendo también heredero, cuando el pupilo impetra la restitución después que se abstuvo; porque no haciéndose heredero el pupilo, sino teniendo las acciones útiles, sin duda permanecerá siendo heredero el que lo fue una vez.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0271mikha6fgjii5e1fz2di2wd3ic3v Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/2 102 419793 1667841 2026-07-04T22:31:13Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667841 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>so, amagando con la destruccion de lo existente y haciendo imposible la pacífica edificacion de lo porvenir. Como yo, Sres. Diputados, tenia esta profunda creencia de que aquí debemos confundirnos todos, desde los carlistas hasta los republicanos, en una aspiracion comun, la de que se nos mantenga la santidad de nuestro derecho para defender nuestras opiniones, para propagar nuestras aspiraciones, para ganar, en suma, si tanto pudiéramos, la opinion del país y la opinion del mundo; por esto, lleno de sorpresa de un lado ante el silencio de la Asamblea, que no protestaba contra las palabras del Sr. Ministro, y por otro verdaderamente dolido al ver que se pretende proscribir una de las tendencias más capitales de los tiempos modernos, envenenando con el ódio y aun la saña la lucha social entre las clases proletarias y las conservadoras, me decidí á presentar un voto de censura contra el Sr. Ministro de la Gobernacion, no tanto para manifestar que este mi deseo debia ser igualmente patrocinado por todos los lados de la Cámara sin excepcion de opiniones, sino para defender la santidad de la ley, la santidad del derecho escrito, no sé si con dañada intencion, ó si con inocencia, ó si con ambas cosas juntas, violada y hollada por el Sr. Ministro de la Gobernacion. Bien es cierto que el Sr. Ministro de la Gobernacion, no sé si por extraño consejo ó por la propia reflexion, hubo de poner un tan completo correctivo á las palabras que pronunciara en su primer discurso, que ha sido calificado de una completa y cabal contradiccion. Pero lo que yo en este punto puedo decir, toda vez que el Sr. Ministro de la Gobernacion no ha protestado contra ello, es que un Ministro que sostiene un punto de vista en una cuestion de tan vital trascendencia como esta, y al día siguiente se contradice, debe antes, y para poder rehacer su pensamiento, abandonar ese sitio, porque no se puede dignamente gobernar al país sin mantener un criterio firme y seguro que sea garantia, no ya para los que le oyen, sino para la Nacion, de que no se ha de anochecer bajo la custodia de quien ampara y sostiene los derechos consagrados por la Constitucion, y acaso amanecer con quien trata de hollarlos ó inutilizarlos por una torpe y aviesa interpretacion. Pero hay más, Sres. Diputados. Se habla permitido el Sr. Ministro de la Gobernacion hacer dos afirmaciones que eran los fundamentos en que yo apoyaba el voto de censura que tuve la honra de presentar el dia pasado. Decia el Sr. Ministro de la Gobernacion: «Las asociaciones pueden ser disueltas, tanto porque persigan un fin inmoral, como porque comprometan la seguridad del Estado.» Cuando el Sr. Ministro de la Gobernacion decia esto, permítamelo S. S., permítamelo el Congreso, ignoraba de todo punto la capital diferencia entre el derecho y el poder que la ciencia moderna, mal que le pese al Sr. Alonso Martinez, ha hecho sobre todo lo antes pensado, sobre todo lo antes realizado en la sociedad, y que no alcanzan ó no quieren comprender los doctrinarios, pues no es posible que quien no sabe concebir las ideas y los principios fundamentales de la vida, pueda luego ser el hábil artista encargado de apreciarlos y realizarlos en la práctica. Cuando en la Constitucion del Estado se afirma y declara el derecho de los ciudadanos, y al declararlo se deslinda ó se limita la esfera de su accion, no por eso se concede en aquel límite atribucion á un poder, ni á todos los poderes juntos, para poner su mano profana sobre aquellos derechos, que son los fundamentos de la ley y que regulan el organismo de la institucion jurídica. Pues quien tenga ojos para leer y mediano sentido para penetrar á través de la letra muerta de lo escrito, y no tenga un espíritu mezquino por falta de ideas, y un entendimiento mohoso por falta de ejercicio en contemplarlas y aplicarlas, ¿no entiende, al leer el art. 17 de la Constitucion, que se trata de la declaracion de un derecho, y que aun cuando se le limita, de ninguna manera se autoriza al poder para negarlo y destruirlo, que sería otorgarle una fuerza contra el derecho mismo que es solo llamado á garantir? (''Murmullos''.) Oid un poco, Sres. Diputados, porque por nuevo y extraño que pueda pareceros mi criterio, importa mucho que penseis dónde está la razon, y si es cierto que de otro modo quedan sin amparo los derechos individuales, hoy grandemente comprometidos por la evolucion que han hecho ciertos progresistas hácia la fraccion más conservadora de la Cámara. Como se ha leido, y en mi opinion, no lo atribuyais á soberbia ni á pretension de mi parte, no se ha penetrado en el espíritu del precepto constitucional, se han cometido en este debate graves errores que menguan la extension del derecho y pervierten la accion del Poder ejecutivo. Dice el art. 17: «Tampoco podrá ser privado ningun español del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios á la moral pública.» Notad, Sres. Diputados, que en este artículo se declara y se consagra el derecho del ciudadano español; notad que en este articulo no piensa el legislador en determinar la esfera de las atribuciones del Poder ejecutivo con relacion al derecho de asociacion. ¿Sabe el Sr. Ministro de la Gobernacion lo que esto significa? ¿Lo saben los Sres. Diputados? Al Sr. Ministro de la Gobernacion se lo deben enseñar los tribunales de justicia, y ante ellos, ya que no lo ha podido hacer en las aulas, podria el Sr. Ministro de la Gobernacion aprender la interpretacion del derecho (''Rumores'') y conocer su recta aplicacion. Lo que aquí se ha querido establecer, Sres. Diputados, es lisa y llanamente esto: que todo ciudadano puede asociarse para los fines racionales de la vida no contrarios á la moral, é ir ante los tribunales de justicia y ante todos los poderes del Estado á decir: «ampárame en el ejercicio de mi sacratísimo derecho;» pero si la asociacion tiene por objeto fines contrarios á la moral, entonces no tiene el ciudadano facultad para exigir de los poderes ejecutivo y judicial que lo amparen en el ejercicio de ese derecho y consagrar sus efectos jurídicos. Aquí, pues, es lisa y llanamente el derecho en toda su plenitud lo que se ha querido afirmar y consagrar: de ninguna manera se ha querido determinar la esfera del poder del Estado. ¡Medrados estaríamos, Sres. Diputados, si despues de un siglo desde la revolucion francesa acá; si desde que se ha comenzado á trabajar en la ciencia del derecho, bajo los principios fundamentales indagados por la razon humana, nos halláramos sin haber descubierto que hay una capital, una profunda diferencia entre el derecho y el poder! ¿Pues no sabeis que el derecho se funda, que el derecho todo nace de la naturaleza humana? ¿No sabeis que es ingénito en la conciencia racional y que tiene su fundamento supremo en el sér infinito que condiciona absolutamente á todas las criaturas? Pues qué, ¿no sabeis que el poder es meramente una relacion de la actividad parą determinar de un modo<noinclude></noinclude> 283eg4odjywp4d5vpjr0fchv9bhjf1p Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/833 102 419794 1667842 2026-07-04T22:32:31Z Nea1109 95832 /* No corregido */ Página creada con «'''''II.'''''-El daño de la nave perdida no se resarce por concurrencia de contribución por aquellos que li- braron del naufragio sus mercancias; porque plu- go que se admitiera la equidad de esto, cuando con el remedio del alijo se procurò por los demás en el peligro común, salvándose la nave.{{-}} '''''§ 1.''''' Picado el mástil para que pueda salvarse la nave con las morcancias, tendrá lugar la equi- dad de la contribución.{{-}} '''8. JULIANO''' '''''; D… 1667842 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|765|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''''II.'''''-El daño de la nave perdida no se resarce por concurrencia de contribución por aquellos que li- braron del naufragio sus mercancias; porque plu- go que se admitiera la equidad de esto, cuando con el remedio del alijo se procurò por los demás en el peligro común, salvándose la nave.{{-}} '''''§ 1.''''' Picado el mástil para que pueda salvarse la nave con las morcancias, tendrá lugar la equi- dad de la contribución.{{-}} '''8. JULIANO''' '''''; Digesto, libro LXXXVI.'''''—Impeli- da una nave por tempestad contraria, habiendo sido destruidos por un rayo los aparejos, el más- til y la entena, fué llevada à Hipona, y compra- dos allí de pronto aparejos provisionales, navegó à Hostia, y llevó integra la carga; se preguntó, gaquellos a quienes perteneció la carga deberán acaso contribuir al marinero por causa del daño? Respondió que no debian; porque este gasto se hizo más bien para armar la nave, que para con- servar las mercancias.{{-}} '''7. PAULO''' '''''; Epitome del Digesto de Alfeno, libro III.'''''—Cuando se hubiese sumergido ó estre- llado una nave, respondió que cada uno guarda para si lo suyo que de ella hubiese salvado, asi como en caso de incendio.{{-}} '''8. JULIANO''' '''''; Doctrina de Minicio, libro II.'''''—Los que para alijorar la nave alijan algunas co- sas, no tienen la intención de considerarlas como abandonadas; porque si las encontraren las ha- brán de recoger, y si sospecharen á qué lugar fue- ron arrojadas, las habrán de buscar, de suerte que sean como el que abrumado por la carga hubie- re dejado una cosa en el camino, para después volver con otros para llevársela.{{-}} '''9. VOLUSIO MECIANO''' '''''; Tomado de la ley Rodia.''''' —Súplica de Eudemon Nicomediense al Empera- dor Antonino. «Señor Emperador Antonino, ha- biendo naufragado en Italia, fuimos despojados por los Publicanos que habitan las islas Cícla- dess. Respondió Antonino à Eudemon: Yo cter- tamente soy señor del mundo, pero la ley lo es del mar; juzguese esto por la ley Rodia, que se estableció sobre cosas maritimas, en cuanto à ello no se oponga ninguna de nuestras leyes». Esto mismo decidió también el Divino Augusto.{{-}} '''10. LABEON''' '''''; Dichos recopilados por Paulo, li- bro I.'''''—Si tomaste en arriendo el transporte de esclavos, no se te debe el transporte del esclavo que murió en la nave; dice Paulo: antes bien se investiga, qué se trato, si que se pagase precio por los que fuesen embarcados, ó sí por los que{{-}} –––––––––––––––<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> siot73du7yihqxd608k4ao5sx3l0cmi 1667844 1667842 2026-07-04T22:33:10Z Nea1109 95832 1667844 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|765|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''''II.'''''-El daño de la nave perdida no se resarce por concurrencia de contribución por aquellos que li- braron del naufragio sus mercancias; porque plu- go que se admitiera la equidad de esto, cuando con el remedio del alijo se procurò por los demás en el peligro común, salvándose la nave.{{-}} '''§ 1.''' 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Picado el mástil para que pueda salvarse la nave con las morcancias, tendrá lugar la equi- dad de la contribución.{{-}} '''8. JULIANO''' '''''; Digesto, libro LXXXVI.'''''—Impeli- da una nave por tempestad contraria, habiendo sido destruidos por un rayo los aparejos, el más- til y la entena, fué llevada à Hipona, y compra- dos allí de pronto aparejos provisionales, navegó à Hostia, y llevó integra la carga; se preguntó, gaquellos a quienes perteneció la carga deberán acaso contribuir al marinero por causa del daño? Respondió que no debian; porque este gasto se hizo más bien para armar la nave, que para con- servar las mercancias.{{-}} '''7. PAULO''' '''''; Epitome del Digesto de Alfeno, libro III.'''''—Cuando se hubiese sumergido ó estre- llado una nave, respondió que cada uno guarda para si lo suyo que de ella hubiese salvado, asi como en caso de incendio.{{-}} '''8. JULIANO''' '''''; Doctrina de Minicio, libro II.'''''—Los que para alijorar la nave alijan algunas co- sas, no tienen la intención de considerarlas como abandonadas; porque si las encontraren las ha- brán de recoger, y si sospecharen á qué lugar fue- ron arrojadas, las habrán de buscar, de suerte que sean como el que abrumado por la carga hubie- re dejado una cosa en el camino, para después volver con otros para llevársela.{{-}} '''9. VOLUSIO MECIANO''' '''''; Tomado de la ley Rodia.''''' —Súplica de Eudemon Nicomediense al Empera- dor Antonino. «Señor Emperador Antonino, ha- biendo naufragado en Italia, fuimos despojados por los Publicanos que habitan las islas Cícla- dess. Respondió Antonino à Eudemon: Yo cter- tamente soy señor del mundo, pero la ley lo es del mar; juzguese esto por la ley Rodia, que se estableció sobre cosas maritimas, en cuanto à ello no se oponga ninguna de nuestras leyes». Esto mismo decidió también el Divino Augusto.{{-}} '''10. LABEON''' '''''; Dichos recopilados por Paulo, libro I.'''''—Si tomaste en arriendo el transporte de esclavos, no se te debe el transporte del esclavo que murió en la nave; dice Paulo: antes bien se investiga, qué se trato, si que se pagase precio por los que fuesen embarcados, ó sí por los que{{-}} –––––––––––––––<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r9bofju93kj53jilnzilid4j66d0ydn Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/407 102 419795 1667847 2026-07-04T22:38:15Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667847 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|341|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2. Cuando el recaudador de rentas públicas retuviese los esclavos, y se le hubiese dado dinero que no se debiera, también él queda obligado por la acción por el hecho, en virtud de esta parte del Edicto. '''8.''' ULPIANO; ''Opiniones'', libro IV.—Si aquel, a quien compete el conocimiento de este asunto, hubiere sido instruido de que se había recibido dinero de quien fue inocente, so pretexto de un crimen cualquiera que no se le probó, mande que se restituya lo que ilícitamente se cobró, según el tenor del Edicto que versa sobre los que son acusados de haber recibido dinero, para que movieran o no movieran alguna cuestión, e imponga la pena correspondiente al delito al que lo cometió. '''9.''' PAPINIANO; ''De los Adulterios'', libro II.—Si respecto del esclavo que es acusado se pidiera que hubiese cuestión de tormento, absuelto él, el acusador es condenado a favor del señor en el doble del precio. Pero además de la estimación del precio es responsable de su calumnia. Porque el delito de calumnia es independiente del daño que en el esclavo se causó al señor con la cuestión del tormento. <br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /> <center>'''LIBRO CUARTO'''</center> <br /> <center>'''TÍTULO I'''</center> <br /> <center>'''DE LAS RESTITUCIONES POR ENTERO'''</center> <br /> '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—La utilidad de este Título no necesita de recomendación, pues él mismo se recomienda. Porque en este Título socorre de muchos modos el Pretor a los hombres, ya presas de error, ya engañados, que hayan caído en el engaño por miedo, por astucia, por la edad o por ausencia. '''2.''' PAULO; ''Sentencias'', libro I.<ref>(2) ''sive per status mutationem, aut iustum errorem.''</ref>—o por mudanza de estado, o por justo error. '''3.''' MODESTINO; ''Pandectas'', libro VIII.—Todas las restituciones por entero son prometidas por el Pretor con conocimiento de causa; a saber, para examinar la justicia de las causas, si fuesen verdaderas, por razón de las que auxilia a cada cual. '''4.''' CALISTRATO; ''Del Edicto monitorio'', libro I.—Sé que por algunos se ha observado que no sea oído el que pide ser restituido por entero por razón de cosa o cantidad bastante mínima, si se perjudicare a cosa o suma mayor. '''5.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto'', libro VII.—Nadie a quien el Pretor prometa que le habrá de restituir por entero es considerado excluido de la cosa. '''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XIII.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> d432t63wxird1aat4m8eoqtkm3je1nb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/442 102 419796 1667851 2026-07-04T22:48:48Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1667851 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|376|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>39. SCÉVOLA; Digesto, libro II. Dentro del tiempo util de la restitución pidieron unos meno- res ante el Presidente la restitución por entero, y probaron su edad; pronunciada sentencia á favor de la edad, sus adversarios, para impedir el cono- cimiento del Presidente, apelaron al Emperador; el Presidente difirió el conocimiento de lo demás hasta el resultado de la apelación; se preguntó, si concluido el conocimiento de la apelación ante el Emperador, y declarada injusta la apelación, se hallaren haber salido de la edad, ¿puede acaso concluirse el conocimiento de lo demás del nego- cio, no habiendo consistido en ellos que la cues- tión no llegase á su término? Respondi, que, según lo que se propone, se conocía lo mismo que si es- tuviesen todavia dentro de la edad. § 1.-Vendiendo los curadores un fundo de un menor, quedó Lucio Ticio comprador, y lo pose- yó cerca de seis años, y lo mejoró mucho y mucho; pregunto, siendo abonados los curadores, ¿podrá el menor ser restituido por entero contra el com- prador Ticio? Respondi, que por todo lo que se proponia dificilmente ha de ser restituido, á no ser que hubiere preferido satisfacer al comprador de buena fe todos los gastos que hubiere probado ha- ber hecho, mayormente teniendo preparado pronto auxilio, por hallarse ser abonados sus curadores. 40. ULPIANO ; Opiniones, libro V.- Un menor de veinticinco años, á cuyo favor se habia dado sentencia para que se le pagara un fideicomiso, habia dado caución de haberlo recibido, y el deu- dor le habia dado al mismo caución como de dine- ro prestado; puede ser restituido por el todo, por- que por el nuevo contrato habia reducido al prin- cipio de distinta petición la reclamación nacida por causa de lo juzgado. § 1. Un menor de veinticinco años dió incon- sideradamente los predios de su padre en pago de deudas de la cuenta de una tutela de otros, que su padre habia administrado; esto debe ser revocado por la restitución por entero, conforme á la equidad de la cosa, computados los intereses del dinero, que hubiere constado deberse por la tutela, y compensados con la cantidad de los frutos percibidos. 41. JULIANO; Digesto, libro XLV.- Si el juez mandó que se restituyese un fundo al adolescente engañado en la venta, y que él devolviese el pre- cio al comprador, si el menor no quisiera hacer uso de esta restitución por el todo, podrá el adolescen- te, arrepintiéndose de lo hecho, tener una excep- ción util contra el que reclame el precio, como por causa de cosa juzgada, porque á cada cual es li- cito menospreciar aquello que en su favor se esta- bleció. Y no podrá quejarse el vendedor, si hubie- re sido restituido à aquel estado en que él mismo se constituyó, y que no habría podido mudar, si el menor no hubiese implorado el auxilio del Pretor. 42. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro II. -El Presidente de la provincia puede restituir por entero á un menor, aun contra su propia senten- cia, ó la de su antecesor; porque lo que la apela- ción interpuesta concede á los mayores, lo consi- guen los menores por beneficio de la edad.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l04i7rjuewldijahp6rmsakogk1kjl7 1667941 1667851 2026-07-05T04:53:54Z Y Magaly Holguin M 95834 1667941 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|376|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>39. SCÉVOLA; ''Digesto, libro II. Dentro del tiempo util de la restitución pidieron unos meno- res ante el Presidente la restitución por entero, y probaron su edad; pronunciada sentencia á favor de la edad, sus adversarios, para impedir el cono- cimiento del Presidente, apelaron al Emperador; el Presidente difirió el conocimiento de lo demás hasta el resultado de la apelación; se preguntó, si concluido el conocimiento de la apelación ante el Emperador, y declarada injusta la apelación, se hallaren haber salido de la edad, ¿puede acaso concluirse el conocimiento de lo demás del nego- cio, no habiendo consistido en ellos que la cues- tión no llegase á su término? Respondi, que, según lo que se propone, se conocía lo mismo que si es- tuviesen todavia dentro de la edad. § 1.-Vendiendo los curadores un fundo de un menor, quedó Lucio Ticio comprador, y lo pose- yó cerca de seis años, y lo mejoró mucho y mucho; pregunto, siendo abonados los curadores, ¿podrá el menor ser restituido por entero contra el com- prador Ticio? Respondi, que por todo lo que se proponia dificilmente ha de ser restituido, á no ser que hubiere preferido satisfacer al comprador de buena fe todos los gastos que hubiere probado ha- ber hecho, mayormente teniendo preparado pronto auxilio, por hallarse ser abonados sus curadores. 40. ULPIANO; ''Opiniones, libro V.- Un menor de veinticinco años, á cuyo favor se habia dado sentencia para que se le pagara un fideicomiso, habia dado caución de haberlo recibido, y el deu- dor le habia dado al mismo caución como de dine- ro prestado; puede ser restituido por el todo, por- que por el nuevo contrato habia reducido al prin- cipio de distinta petición la reclamación nacida por causa de lo juzgado. § 1. Un menor de veinticinco años dió incon- sideradamente los predios de su padre en pago de deudas de la cuenta de una tutela de otros, que su padre habia administrado; esto debe ser revocado por la restitución por entero, conforme á la equidad de la cosa, computados los intereses del dinero, que hubiere constado deberse por la tutela, y compensados con la cantidad de los frutos percibidos. 41. JULIANO; ''Digesto, libro XLV.- Si el juez mandó que se restituyese un fundo al adolescente engañado en la venta, y que él devolviese el pre- cio al comprador, si el menor no quisiera hacer uso de esta restitución por el todo, podrá el adolescen- te, arrepintiéndose de lo hecho, tener una excep- ción util contra el que reclame el precio, como por causa de cosa juzgada, porque á cada cual es li- cito menospreciar aquello que en su favor se esta- bleció. Y no podrá quejarse el vendedor, si hubie- re sido restituido à aquel estado en que él mismo se constituyó, y que no habría podido mudar, si el menor no hubiese implorado el auxilio del Pretor. 42. ULPIANO; ''Del cargo de Procónsul, libro II. -El Presidente de la provincia puede restituir por entero á un menor, aun contra su propia senten- cia, ó la de su antecesor; porque lo que la apela- ción interpuesta concede á los mayores, lo consi- guen los menores por beneficio de la edad.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fnnxab1btvjmmiwjruh1ikr3x42bark Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/409 102 419797 1667855 2026-07-04T22:59:59Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667855 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|343|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>»hubiere hecho por causa de miedo.» En otro tiempo se decía así: «lo que por fuerza o por causa de miedo»; porque se hacía mención de la fuerza, atendiendo a la necesidad impuesta, contraria a la voluntad; y del miedo, por el azoramiento de la inteligencia por causa de un peligro inminente o futuro. Pero después se suprimió la mención de la fuerza, precisamente porque lo que se hace por fuerza atroz parece que se hace también por miedo. '''2.''' '''PAULO'''; ''Sentencias'', libro I.—Pero fuerza es el ímpetu de una fuerza mayor, que no se puede repeler. '''3.''' '''ULPIANO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.— Contiene, pues, esta cláusula, así la fuerza como el miedo; y si compelido alguien por la fuerza hizo alguna cosa, es reintegrado por este Edicto. § 1. Pero entendemos por fuerza la atroz y la que se haga contra las buenas costumbres, no la que debidamente empleó el Magistrado, a saber, con lícito derecho y por razón de la dignidad que representa. Por lo demás, si un Magistrado del pueblo Romano, o un Presidente de provincia hizo alguna cosa por injusticia, escribe Pomponio que tiene aplicación este Edicto; por ejemplo, añade, si por el terror de la muerte o de azotes hubiere sacado dinero a alguien. '''4.''' '''PAULO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.— Yo opino que también se debe admitir el temor a la esclavitud y a otras cosas semejantes. '''5.''' '''ULPIANO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.— Dice Labeón que por miedo se ha de entender no un temor cualquiera, sino el de un mal mayor. '''6.''' '''GAYO'''; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro IV.— Mas diremos que pertenece a este Edicto no el miedo de un hombre apocado, sino el que se experimente con razón y en un hombre muy animoso. '''7.''' '''ULPIANO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.— Dice Pedio en su libro séptimo, que tampoco se con- tiene en este Edicto el temor a la infamia, y que no se restituye por este Edicto el temor de alguna vejación. Por tanto, si algún medroso hubiere te- mido sin fundamento una cosa imaginaria, no es restituido por este Edicto, porque ni por fuerza, ni por causa de miedo se hizo algo. § 1. Por esto, si cogido alguien en hurto, o adulterio, u otro delito, dio alguna cosa, o se obligó, escribe acertadamente Pomponio en su libro vigésimo octavo, que puede él ser compren- dido en este Edicto; porque temió o la muerte, o la prisión, aunque no sea lícito matar a todo adúl- tero o ladrón, si no se defendiera con armas; pe- ro pudieron ser muertos aun sin derecho, y habría sido por lo tanto justo su miedo. Mas aunque, pa- ra que no sea delatado por aquel que lo hubiere cogido, hubiere enajenado alguna cosa, se en- tiende que es también socorrido por este Edicto, porque, si hubiese sido delatado, habría podido sufrir lo que hemos dicho. '''8.''' '''PAULO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.—In-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i52nrdx5lldwu8lacv0bvu3m0etr28j Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1042 102 419798 1667856 2026-07-04T23:05:41Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667856 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|974|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>yo del tuyo en Roma, ó que tú edifiques en un so- lar mio, y yo en otro tuyo, y yo ediliqué, y tú no, parece que en el primer caso medió en cierto mo- do mandato, sin el que no puede cobrarse el dine- ro en nombre de otro; porque aunque también se sigan gastos, nos prestamos, sin embargo, mútuo servicio. Y puede el mandato exceder también de su naturaleza en virtud de pacto; porque puedo mandarte que me respondas también de la custo- dia, y que para cobrar no gastes más de diez; y si hubiéremos gastado la misma cantidad, no hay du- da alguna, pero si procedió de otro modo, que tam- bién en este caso parezca que medió mandato, co- mo si para que mútuamente nos abonemos los gas- tos; porque no te mando respecto de lo tuyo. Pero será más seguro, asi respecto de la edificación de casas, como del cobro á deudores, que se dé la ac- ción praescriptis verbis; cuya acción será seme- jante á la de mandato, así como en los casos ante- riores á la de locación, y á la de compra. § 5. Si, pues, esto es así cuando por ambas partes se convino hacer, también puede decirse lo mismo en el caso propuesto, y siguese por necesi- dad que se haga la condena por tanto cuanto me interesa tener el esclavo, que manumiti. ¿Se ha- brá de deducir acaso que tengo un liberto? Mas es- to no puede estimarse. '''6'''. NERACIO; ''Respuestas, libro I.''-Vendi una casa de este modo, para que reparases otra casa; respondió, que no habia venta; sino que se ha de entablar la demanda de cosa incierta. '''7'''. PAPINIANO; ''Cuestiones, libro II.''-Si yo te hubiere dado diez para que manumitas á Stico, y no lo hubieres hecho, ejercitaré desde luego la ac- ción ''praescriptis verbis'', para que pagues lo que me importa, o si nada me importa, intentaré con- tra ti la condicción, para que me devuelvas los diez. '''8'''. EL MISMO; ''Cuestiones, libro XXVII.''-Si el se- ñor hubiese dado apreciado un esclavo, estando acu- sado de hurto, para que se le diese tormento, y no se hubiese averiguado nada de aquel, y él no fuera de- vuelto, puede ejercitarse por tal motivo acción civil, aunque en algún caso hubiese de retener al esclavo el que lo hubiese recibido cuando fué entregado. Por- que puede retener al esclavo, ya si el señor hubiese preferido dinero en lugar de él, ya si hubiese sido sorprendido en el delito; porque entonces hasta la estimación entregada debe ser devuelta por el se- ñor. Pero se preguntó, ¿con que acción se podría pedir el dinero, si el señor lo hubiese preferido? Dije, que aunque lo que entre ellos se tratase no se hubiese comprendido también en las palabras de la estipulación, si, no obstante, no estuviese oculta la obligación del contrato, puede ejercitarse también en este caso la acción ''praescriptis verbis'' de cosa incierta, y no parece que medió nudo pacto, siem- pre que se probase que se da en virtud de cier- ta obligación. '''9'''. EL MISMO; ''Respuestas, libro XI''.-El que por aceptilación quedó libre por esta causa, para que delegase un débito del deudor Ticio, si no cum- pliera el compromiso del contrato, se obligará por <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> g6d1yw3ju3te676jcgykd1pkkt0gr1y Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/410 102 419799 1667857 2026-07-04T23:12:30Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667857 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|344|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''8.''' '''PAULUS'''; ''ad Edictum'', libro XI.—Incurrunt certe etiam in Legem Iuliam, qui aliquid acceperunt stupro comperto. Sed et Praetor intervenire debet, ut restituant; nam et contra bonos mores gestum est, nec spectat Praetor, an adulter sit qui dedit, sed hoc tantum, quod mortis metu illato aliquid acceperit. § 1. Si acceperit pecuniam is, qui, nisi darem, instrumenta ad statum meum pertinentia subripuisset, non est dubium quin maximo metu me compulerit; maxime si iam in servitutem petar, et, amissis instrumentis, liber pronuntiari non possim. § 2. Sed si vir aut mulier aliquid dederit, ne stuprum patiatur, hoc Edictum locum habet; bonis enim viris hic metus maior quam mortis esse debet. § 3. Haec, quae diximus ad Edictum pertinere, nihil interest, utrum quis in se, an in liberos suos ea timuerit; affectu enim parentes circa liberos amplius terrentur. '''9.''' '''ULPIANUS'''; ''ad Edictum'', libro XI.—Metum autem praesentem accipere debemus, non suspicionem inferendi eius. Ita Pomponius libro vicesimo octavo scribit; metum enim, inquit, illatum accipi oportet, id est, si ab aliquo timor infusus sit. Denique tractat, an hoc Edictum locum habeat, si fundum meum reliquerim, audito adventare armatos; refertque Labeonem existimasse Edictum locum non habere, neque interdictum ''Unde vi'', quia non videor vi deiectus, qui deici non exspectavi, sed fugi. Aliter autem esse, si posteaquam armati ingressi sunt, discesserim; tunc enim hoc Edictum locum habere. Idem ait, et interdictum ''Quod vi aut clam'', et hoc Edictum locum habere, si forte congregata multitudine in solo meo vi aedificares; scilicet quia metu patior hoc fieri. Sed et si vi possessionem tibi tradiderim, Pomponius ait hoc Edictum locum habere. § 1. Animadvertendum tamen est, Praetorem in hoc Edicto generaliter et in rem loqui, nec adicere a quo gestum sit; itaque sive privata persona, sive populus, sive curia, sive collegium, sive universitas metum intulerit, hoc Edictum locum habebit. Sed quamvis Praetor vim a quocumque illatam complectatur, tamen Pomponius recte ait, si quo melius te defenderem, aut ab hostibus, aut a latronibus, aut a populo vim propulsarem, aliquid a te acceperim vel te obligaverim, hoc Edicto me non teneri, nisi ego ipse hanc vim adversus te clam comparaverim; si vero alienus a vi sim, non teneri, quia magis operae meae pretium accepisse videor. § 2. Idem Pomponius scribit, recte quosdam existimare etiam manumissionem servi, vel aedificii demolitionem, quam quis coactus fecit, ad restitutionem huius Edicti pertinere. § 3. Videamus autem, quemadmodum accipiendum sit quod Praetor ait: ''RATUM NON HABEBO''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qpymmw6ubgpnzy1vfrkzyhpyq7dutpk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/389 102 419800 1667858 2026-07-04T23:18:59Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667858 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|323|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>llos que administran sus bienes, y la República no tiene bienes algunos corporales que posea, debe satisfacerse á los demandantes con las acciones de los deudores de la ciudad. '''9.''' '''POMPONIO'''; ''Comentarios á Sabino'', libro XIII.—Si tuvieres con los individuos de un municipio una herencia común, se da entre vosotros el juicio de partición de herencia. Y lo mismo se ha de decir respecto á la acción de determinación de linderos, y de encauzamiento del agua llovediza. '''10.''' '''PAULO'''; ''Manuales'', libro I.—También puede nombrarse apoderado para la denuncia de obra nueva, y para interponer estipulaciones, por ejemplo, sobre legados, daño inminente, y que se pague lo juzgado, aunque preferentemente deba darse la '''caución''' al esclavo de la ciudad; pero aunque se hubiere dado la caución al apoderado, la acción '''útil''' se dará al administrador de los bienes de la ciudad. <div style="text-align:center; font-size:150%; font-weight:bold;"> TÍTULO V </div> <div style="text-align:center; font-size:125%; font-weight:bold;"> DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS </div> <center>''[Véase Cod. II. 18 (19).]''</center> '''1.''' '''ULPIANO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—Este Edicto es necesario, porque redunda en grande utilidad de los '''ausentes''', á fin de que, indefensos, no sufran la posesión de sus bienes, ó su venta, ó no pierdan la '''enajenación''' de la prenda, ó la acción de la pena en que se haya incurrido, ó con injusticia su propia cosa. '''2.''' '''GAYO'''; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro III.—Si alguno hubiere administrado los negocios de un ausente, aunque '''éste''' lo ignorase, tenga, sin embargo, por este '''título''' acción por lo que '''útilmente''' hubiere gastado en sus cosas, ó también si él mismo se hubiere obligado á alguno en razón de los bienes del ausente. Y así, en este caso nace de una y de otra parte una acción, que se llama de negocios administrados. Y á la verdad, así como es justo que él dé cuenta de sus actos y que por tal razón sea condenado, si no hizo algo según debió, o si retiene alguna cosa de dichos negocios, así, por el contrario, es justo, si '''administró útilmente''', que se le pague lo que por tal motivo le falte, ó le haya de faltar. '''3.''' '''ULPIANO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—Dice el Pretor: «Si alguno hubiere administrado los negocios de otro, o los negocios que hubieren sido de cualquiera al morir, daré acción por esta causa». § 1. Estas palabras: «si alguno», han de entenderse así: «ó si alguna»; porque no hay duda de que también las mujeres pueden demandar y ser demandadas por la gestión de negocios. § 2. «Negocios», entiéndelo así: ya sea uno, ya muchos. § 3. «De otro», dice; y esto se refiere á ambos sexos. § 4. A la verdad, si un pupilo hubiere administrado los negocios, después del Rescripto del Divino '''Pío''' puede ser también demandado por aquello en que se hizo más rico; pero demandando él, sufre la compensación de aquello que hizo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qapqitbppkfqdxoxpfmig0xb38v0m21 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1043 102 419801 1667859 2026-07-04T23:22:00Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667859 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|975|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>la acción de cosa incierta. Y así, por ministerio del juez no se restablecerá la antigua obligación, si- no que se cumplirá lo prometido, ó procederá la condena. '''10'''. JAVOLENO; ''Epistolas, libro XIII''.-Uno le- gó el usufructo de la tercera parte de sus bienes, los bienes del heredero fueron vendidos por sus acreedores, y la mujer recibió para usufructuario el dinero que se hacía en virtud de la estimación de la tercera parte, y por ignorancia se omitió la estipulación; pregunto, ¿podrá repetirse, y por qué acción, del heredero de la mujer el dinero que se le dió para usufructuario? Respondi, que debe dar- se la acción por el hecho. '''11.''' POMPONIO; ''Comentarios á Quinto Mucio, ''libro XXXIX''.-Como no está completo el número de las acciones, por esto se requieren muchas vo- ces las acciones por el hecho. Pero también á aque- llas acciones, que están manifiestas en las leyes, si la ley fuera justa y necesaria, las suple el Pretor en lo que le falta à la ley; lo que hace en la ley Aqui- lia dando acciones por el hecho, acomodadas á la ley Aquilia; y esto lo exige la utilidad de aque- lla ley. '''12'''. PROCULO; ''Epistolas, libro XI''. - Si el mari- do vendió unos fundos a su mujer, y en la venta se consignó que se había convenido entre ellos, que si ella hubiese dejado de estar casada con él, la mujer devolvería al marido, si él quisiera, aque- llos fundos por el mismo precio, opino que se ha de dar la acción por el hecho, y que esto se ha de ob- servar también respecto de otras personas. '''18'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXX''. -Si yo te hubiese dado una cosa para que la ven- dieses en cierto precio, de suerte que te quedases con aquello en que por más la hubieses vendido, parece bien que no haya ni la acción de mandato, ni la de sociedad, sino la del hecho, como si se hu- biese hecho otro negocio, porque los mandatos de- ben ser gratuitos, y no parece que se constituyó sociedad con aquel que no te admitió como socio de la venta, sino que exceptuó para si cierto precio. § 1.-'''[14.]''' Escribe Juliano en el libro undécimo del Digesto, que si yo te hubiere dado el dominio de un solar mito, para que edificada una casa me devuelvas una parte, no hay compra, porque en lugar de precio recibo parte de mi cosa, ni manda- to, porque no es gratuito, ni sociedad, porque nadie deja de ser dueño de su cosa constituyendo socie- dad. Pero que si yo te hubiere dado un niño para que lo enseñes, ó ganado para que lo apacientes, ó un niño para que lo cries, con la condición de que si después de ciertos años fuese vendido, el precio se hiciera común entre nosotros, esto caso se dife- rencia del del solar en que aquí no deja de ser due- ño el que primeramente lo fué; así pues, compete la acción de sociedad. Pero que si acaso yo hubie- re hecho de tu dominio el niño, habrá él de decir lo mismo que respecto del solar, porque el dominio dejó de pertenecer al primer dueño. ¿Qué se dirá pues? Opina Juliano, que se ha de dar la acción por el hecho, esto es, la de ''praescriptis verbis''. Luego <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2bsusncxnelcqka8eub52wqdf9zuvw5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/390 102 419802 1667860 2026-07-04T23:23:31Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667860 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|324|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 5. Y si yo hubiere administrado los negocios de un furioso, me compete contra él la acción de gestión de negocios. Pero dice Labeón, que al curador del loco ó de la loca se le ha de dar acción contra aquél ó ésta. § 6. Estas palabras: «ó si alguno hubiere administrado los negocios que hubieren sido de cualquiera al morir», significan aquel tiempo en que alguno administró los negocios de otro después de su muerte; sobre lo cual fué necesario que el Edicto resolviera, porque no se entiende que administró los negocios, ni del testador ya difunto, ni del heredero, que aún no adió la herencia. Pero si después de la muerte recibió aquélla algún aumento, como partos, fetos, ó frutos, ó si algo hubieren adquirido los esclavos, aunque no está contenido en aquellas palabras, debe entenderse como agregado á ellas. § 7. Mas como esta acción procede de la gestión de negocios, compete al heredero y contra el heredero. § 8. Si el ejecutor nombrado por el Pretor para un negocio mío hubiere cometido dolo contra mí, se me dará acción contra él. § 9. Escribe Labeón, que en la acción de gestión de negocios, á veces se presta solamente el dolo; porque si, movido de afecto, te hubieres consagrado á mis negocios, para que no sean vendidos mis bienes, es muy justo que tan solo te obligues por el dolo. Cuya opinión es conforme á equidad. § 10. A esta acción queda sujeto no solo el que espontáneamente y sin apremiarle necesidad alguna se inmiscuyó en negocios ajenos y los administró, sino también el que los administró por alguna necesidad urgente, ó por sospecha de tal necesidad. § 11. Pregúntase Marcelo en el libro segundo de su Digesto, si, habiéndome yo propuesto administrar los negocios de Ticio, tú me hubieres mandado que los administrara, podré usar de una y de otra acción. Y opino que una y otra tienen lugar, según escribe el mismo Marcelo, si para administrar los negocios hubiere yo recibido fiador; porque también en este caso dice que hay acción contra uno y otro. '''4.''' '''EL MISMO'''; ''Comentarios á Sabino'', libro XLV.—Pero veamos si en este caso el fiador puede tener alguna acción; y la verdad es que puede ejercitar la de gestión de negocios, si no fué fiador con ánimo de hacer donación. '''5.''' '''EL MISMO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—Igualmente, si administré los negocios habiendo creído que por ti se me mandó, también en este caso nace la acción de gestión de negocios, no habiendo lugar á la acción de mandato. Y lo mismo es también, si por ti yo hubiere afianzado, creyendo que me lo habías mandado. § 1. Pero si, habiendo creído que los negocios eran de Ticio, siendo de Sempronio, los administré, solo Sempronio me está obligado por la acción de gestión de negocios. '''6.''' '''JULIANO'''; ''Digesto'', libro III, escribe: —Si hubiere yo administrado los negocios de tu pupilo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pzer9qqv00l3kyap3n52m4edpv75pcv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/388 102 419803 1667861 2026-07-04T23:27:46Z Jean Paul A M A 95843 /* Corregido */ 1667861 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jean Paul A M A" />{{crv|322|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Dice Pomponio, que se ha de advertir que también el voto del padre favorecerá al hijo, y el del hijo al padre; '''6. PAULO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro IX.—Así como el de aquellos que están bajo su potestad; porque lo dio como Decurión, no como persona de su casa. Lo que también deberá observarse en la pretensión de honores, a no ser que lo prohíba alguna ley del municipio, o la costumbre constante. § 1. Si los Decuriones decretaron que se ejercitase una acción por aquel a quien los Duunviros hubieren elegido, es considerado éste como elegido por la corporación, y puede por lo tanto litigar; porque importa poco que lo hubiere elegido la misma corporación, o aquel a quien la corporación dio el encargo. Pero si hubieren determinado así, que cualquiera que fuese la controversia que hubiese surgido, tuviera Ticio el encargo de reclamar en ella, esta resolución es de derecho de ningún valor, porque no puede entenderse que por decreto se haya conferido una reclamación sobre cosa que aún no esté en controversia. Pero hoy se suelen gestionar todas estas cosas por medio de los síndicos, según la costumbre de las localidades. § 2. ¿Qué se dirá, si el apoderado nombrado hubiera sido después revocado por decreto de los Decuriones? ¿Acaso le perjudicará esta excepción? Y opino que esto ha de entenderse así, que se le considere permitido aquello para lo que le dura el permiso. § 3. Si el apoderado de una corporación demandase, es compelido también a defender; mas no es apremiado a dar caución de ratificación. Pero a veces, si se dudare respecto al decreto, juzgo que se ha de interponer también la caución de ratificación. Y así, este apoderado hace las veces de procurador, y no se le da por el Edicto la acción de cosa juzgada, a no ser que haya sido designado para negocio propio, y pueda ser nombrado para él. Habrá facultad de cambiar de apoderado por las mismas causas que también de procurador. Puede ser nombrado apoderado también el hijo de familia. '''7. ULPIANO'''; ''Comentarios al Edicto'', libro X.—Así como el Pretor dio acción en nombre de los individuos de un municipio, así también juzgó que debía concederla contra ellos. Y aun al Legado, que sufragó gastos por un negocio público, opino que ha de darse acción contra los individuos del municipio. § 1. Si algo se debiere a una corporación, no se debe a cada uno de sus individuos, ni lo que debe la corporación lo adeuda cada uno de ellos. § 2. Tratándose de Decuriones o de otras corporaciones, nada importa o que permanezcan todos los mismos, o que subsista parte, o que todos se hayan cambiado. Pero si la corporación se redujo a uno solo, es lo más admitido que puede éste demandar y ser demandado, puesto que el derecho de todos haya recaído en uno solo, y subsista el nombre de la corporación. '''8. JAVOLENO'''; ''Doctrina de Casio'', libro XV.—Acaso, si las ciudades no son defendidas por aque-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3ascctxu8t6mjt4s6jflfwzby2w40pe Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1044 102 419804 1667862 2026-07-04T23:37:27Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667862 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|976|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>si alguno no hubiere transferido el dominio del so-26 lar, sino que permitió que edificases, con la condi- ción de que se hiciese común ó el mismo solar, ó el precio, habrá sociedad. Y lo mismo, también si hu- biere transferido el dominio de parte del solar, y no de otra parte, y hubiera permitido edificar con la misma condición. '''14. [15.]''' EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, li''- ''bro XII''.- El que por conservar sus propias mer- cancias arrojó al mar las ajenas, no se obliga por ninguna acción; pero si esto lo hubiese hecho sin causa, se obliga por la acción del hecho, y si con dolo, con la de dolo. § 1. Pero también si alguno hubiere despojado de sus ropas á un esclavo ajeno, y éste hubiera muerto de frio, podrá ejercitarse ciertamente la ac- ción de hurto respecto a los vestidos, pero en cuan- to al esclavo se ha de ejercitar la del hecho, que- dando reservada la pena criminal contra aquel. § 2. Mas también si alguno hubiere arrojado al mar una copa de plata de otro, por causar daño, no para realizar un lacro, escribió Pomponio en el libro décimo séptimo de sus comentarios à Sabino, que no hay ni la acción de hurto, ni la de daño con injuria, sino que se ha de ejercitar la acción por el hecho. § 3. Si de un árbol tuyo cayera la bellota en mi fundo, y yo la consumiera habiendo introduci- do ganado para que paste, escribe Aristou, que no le parece que haya acción legitima, que yo pueda ejercitar, porque no puede intentarse ni la de la ley de las Doce Tablas sobre el pasto del ganado, porque no pasta en lo tuyo, ni la de ''pauperies'', ni la de daño con injuria; y así se habrá de ejercitar la del hecho. '''15. [16.]''' EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, li''- ''bro XLII''.-Suelen los que han sabido que los es- clavos fugitivos se ocultan en alguna parte, indicar á los dueños donde se ocultan; lo que no los cons- tituye ladrones. Suelen también recibir retribución por esto, y así hacer la indicación; y no parece que sea ilicito lo que se dá. Por lo cual, el que lo recibie, como que lo recibió por causa, y no por causa re- probada, no teme la condicción. Pero si verdadera- mente no se pagó nada, sino que medió pacto por la indicación, esto es, que si lo hubiese descubierto, y el esclavo fugitivo hubiese sido aprehendido, se daria cierta cosa, veamos, podrá demandarla? Y verda- deramente no es nuda esta convención, para que alguno diga que no nace acción del pacto, sino que contiene en si algún negocio; luego puede nacer acción civil, ésto es, la de ''praescriptis verbis'', á no ser que alguno diga que también en este caso com- pete la acción de dolo, cuando se acusara algún dolo. '''16. [17.]''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, li''- ''bro XXII''.- Me permitiste sacar greda de tu campo con la condición de que rellenase el sitio de donde la hubiese sacado; la saqué, y no lo relleno; se pre- guntó, ¿qué acción tendrás? Pero es cierto, que compete la acción civil de cosa incierta. Mas si ven- diste la greda, ejercitarás la acción de venta; pero si yo terraplenare después de sacada la greda, y no consintieres que me lleve la greda, entonces ejercitaré la acción de exhibición, porque se hizo mia, habiendo sido sacada con tu voluntad. <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> krwihayehzd5d3f2jscmjgds9fc8o2d Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/480 102 419805 1667863 2026-07-04T23:40:11Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «.» 1667863 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|414|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 692j6c578eh7io3n4hkv4pmtesz5ndr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/465 102 419806 1667864 2026-07-04T23:46:55Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «bio? ¿Y, a la verdad, Sabino opinó que puede. Casio disculpa bien el parecer de su maestro, y dice que Sabino no dio su opinión refiriéndose a aquella sentencia que pusiera término al arbitraje, sino refiriéndose a la preparación de la causa; como, por ejemplo, si mandó que los litigantes se presentasen el día de las Calendas, y después mandara que el de los Idus; porque puede él variar de día. De otra suerte, si condenó o absolvió, como quiera que haya…» 1667864 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|399|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>bio? ¿Y, a la verdad, Sabino opinó que puede. Casio disculpa bien el parecer de su maestro, y dice que Sabino no dio su opinión refiriéndose a aquella sentencia que pusiera término al arbitraje, sino refiriéndose a la preparación de la causa; como, por ejemplo, si mandó que los litigantes se presentasen el día de las Calendas, y después mandara que el de los Idus; porque puede él variar de día. De otra suerte, si condenó o absolvió, como quiera que haya dejado de ser árbitro, no puede él variar la sentencia. 20. [22.] GAYO; Comentarios al *Edicto provincial*, libro V.— Porque el árbitro, aunque hubiere errado al pronunciar la sentencia, no puede corregirla. 21. [23.] ULPIANO; Comentarios al *Edicto*, libro XIII.— Pero ¿qué se dirá si fue nombrado para muchas controversias, que nada de común tuvieran entre sí, y profirió sentencia sobre una, y no sobre las otras? ¿Habrá acaso dejado de ser árbitro? Veamos, pues, si en la primera controversia podrá cambiar la sentencia que respecto de ella había pronunciado. E importa mucho saber si es o no el compromiso para que simultáneamente pronunciara sentencia sobre todas; porque si fue para que decidiera sobre todas, podrá cambiarla, porque aún no profirió sentencia; pero si fue para que decidiera por separado, se entiende como que son muchos los compromisos, y que por esto había dejado de ser árbitro en cuanto respecta a aquella controversia. § 1. Si el árbitro hubiese fallado en estos términos: «Nada parece que Ticio debe a Seyo», aunque no hubiese prohibido que Seyo reclame, sin embargo, si hubiese pedido alguna cosa, se entiende que ha obrado contra la sentencia del árbitro; y esto respondieron Ofilio y Trebacio. § 2. Opino que el árbitro puede fijar día para el pago; y así parece que opina también Trebacio. § 3. Dice Pomponio que inútilmente pronuncia el árbitro sentencia incierta, como, por ejemplo: «Devuélvele cuanto le debes; parece bien que se esté a vuestra división; recibe según aquella parte que pagaste a tus acreedores». § 4. Asimismo, si el árbitro hubiere prohibido que se pida la pena del compromiso, hallo escrito en Pomponio, en el libro trigésimo tercero, que no es válido; y tiene razón, porque el compromiso no es sobre la pena. § 5. [24.]— Dice Papiniano, en el libro tercero de las *Cuestiones*, que si cuando hubiese expirado el término del compromiso, prorrogado el término, los litigantes se hubieren comprometido de nuevo a favor del mismo árbitro, y éste no hubiere aceptado el arbitraje del segundo compromiso, no ha de ser obligado a aceptarlo, si él mismo no se constituyó en mora para no desempeñar su cometido; pero que si esto consistió en él, es muy justo que sea obligado por el Pretor a aceptar el segundo. Cuya cuestión surge sólo si en el primer compromiso nada se dispusiera sobre prórroga del término; de otro modo, si se dispusiera y él lo prorrogó, continúa siendo árbitro. § 6. Llámase compromiso pleno el que se constituyó para cosas o controversias, porque respecta a todas las controversias; pero si acaso fuese la disputa sobre una sola cosa, aunque se haya obrado…<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6jgjvneuw5ntukth1tfwja0usns3yi9 1667866 1667864 2026-07-05T00:02:15Z Anyela Sofia 95815 1667866 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|399|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>bio? ¿Y, a la verdad, Sabino opinó que puede. Casio disculpa bien el parecer de su maestro, y dice que Sabino no dio su opinión refiriéndose a aquella sentencia que pusiera término al arbitraje, sino refiriéndose a la preparación de la causa; como, por ejemplo, si mandó que los litigantes se presentasen el día de las Calendas, y después mandara que el de los Idus; porque puede él variar de día. De otra suerte, si condenó o absolvió, como quiera que haya dejado de ser árbitro, no puede él variar la sentencia. 20. [22.] GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro V.— Porque el árbitro, aunque hubiere errado al pronunciar la sentencia, no puede corregirla. 21. [23.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIII.— Pero ¿qué se dirá si fue nombrado para muchas controversias, que nada de común tuvieran entre sí, y profirió sentencia sobre una, y no sobre las otras? ¿Habrá acaso dejado de ser árbitro? Veamos, pues, si en la primera controversia podrá cambiar la sentencia que respecto de ella había pronunciado. E importa mucho saber si es o no el compromiso para que simultáneamente pronunciara sentencia sobre todas; porque si fue para que decidiera sobre todas, podrá cambiarla, porque aún no profirió sentencia; pero si fue para que decidiera por separado, se entiende como que son muchos los compromisos, y que por esto había dejado de ser árbitro en cuanto respecta a aquella controversia. § 1. Si el árbitro hubiese fallado en estos términos: «Nada parece que Ticio debe a Seyo», aunque no hubiese prohibido que Seyo reclame, sin embargo, si hubiese pedido alguna cosa, se entiende que ha obrado contra la sentencia del árbitro; y esto respondieron Ofilio y Trebacio. § 2. Opino que el árbitro puede fijar día para el pago; y así parece que opina también Trebacio. § 3. Dice Pomponio que inútilmente pronuncia el árbitro sentencia incierta, como, por ejemplo: «Devuélvele cuanto le debes; parece bien que se esté a vuestra división; recibe según aquella parte que pagaste a tus acreedores». § 4. Asimismo, si el árbitro hubiere prohibido que se pida la pena del compromiso, hallo escrito en Pomponio, en el libro trigésimo tercero, que no es válido; y tiene razón, porque el compromiso no es sobre la pena. § 5. [24.]— Dice Papiniano, en el libro tercero de las Cuestiones, que si cuando hubiese expirado el término del compromiso, prorrogado el término, los litigantes se hubieren comprometido de nuevo a favor del mismo árbitro, y éste no hubiere aceptado el arbitraje del segundo compromiso, no ha de ser obligado a aceptarlo, si él mismo no se constituyó en mora para no desempeñar su cometido; pero que si esto consistió en él, es muy justo que sea obligado por el Pretor a aceptar el segundo. Cuya cuestión surge sólo si en el primer compromiso nada se dispusiera sobre prórroga del término; de otro modo, si se dispusiera y él lo prorrogó, continúa siendo árbitro. § 6. Llámase compromiso pleno el que se constituyó para cosas o controversias, porque respecta a todas las controversias; pero si acaso fuese la disputa sobre una sola cosa, aunque se haya obrado<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2mucbny6mvwzegrgvjjo0uucwtyehib Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1045 102 419807 1667865 2026-07-04T23:54:20Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667865 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|977|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1. Me permitiste que sembrara en tu fundo, y que recogiese el fruto; sembré, y no me permi- tes recoger el fruto; dice Aristón, que no hay nin- guna acción de derecho civil; y que puede delibe- rarse si deberá darse la del hecho; pero habrá la de dolo. '''17. [18.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edieto, li''- ''bro XXVIII''.-Si yo te hubiere dado habitación gratuita, ¿podré ejercitar la acción de comodato? Viviano dice, que puedo; pero es más seguro ejer. citar la de ''praescriptis verbis''. § 1.-Si yo te hubiere dado apreciadas unas per- las, para que ó me devuelvas las mismas, ó el pre- cio de ellas, y después se hubieren perdido antes de venderlas, de quién será la pérdida? Y dice La- beon, lo que también escribió Pomponio, que si verdaderamente yo como vendedor te hice el rue- go, la pérdida es mia, que si tú á mí, es tuya, y que si ninguno de nosotros hicimos el ruego, sino que solamente consentimos, te obligas únicamente á responderme del dolo y de la culpa. Pero la ac- ción por esta causa será ciertamente la de ''prae- scriptis verbis''. § 2.-'''[19. '''''V'''''. 18. '''''H'''''.]''' Escribió Papiniano en el libro octavo de las Cuestiones: si te di una cosa pa- ra que la vieras, y dijeses que la perdiste, sola- mente me compete la acción ''praescriptis verbis'', si yo ignorara donde está; porque si me constara que está en tu poder, puedo ejercitar la acción de hur- to, o intentar la condicción, o entablar la acción de exhibición. Según lo que, si á alguno se la di pa- ra que la examinase, ya por causa del mismo, ya por la de ambos, digo que por causa de utilidad se me ha de responder, así del dolo, como de la culpa, pero no del riesgo; pero si se dió solamente por mi causa, únicamente del dolo, porque esto fue á ma- nera de depósito. § 3.-Si teniendo yo un buey, y otro mi vecino, se hubiere convenido entre nosotros que yo á él, y él á mi, nos diésemos en comodato por diez días el buey, para que hiciera una labor, y el buey murió en poder de uno, no compete la acción de como- dato, porque el comodato no fué gratuito; pero se ha de ejercitar la acción ''praescriptis verbis''. § 4. Si cuando me vendieses vestidos, yo te hu- biere rogado que los dejes en mi poder para yo en- señarlos a personas más peritas, y después hubie- ren perecido por iucendio, ó por otra fuerza mayor, de ninguna manera responderé de la pérdida; de lo cual resulta, que únicamente me corresponde sul custodia. § 5. Si por causa de apuesta hubiere alguno re- cibido anillos, y no los entrega al vencedor, com- pete contra el la acción ''praescriptis rerbis''. Y no se ha de admitir la opinión de Sabino, que cree que por esta causa se intenta la condicción, y se ejerci- ta la acción de hurto; porque, ¿cómo ejercitará la acción de hurto por razón de una cosa de que el vencedor no tuvo ni la posesión, ni el dominio? Pe- ro si no fue honesta la causa de la apuesta, habrá solamente la repetición del anillo propio. '''18. [20. '''''V'''''. 19. '''''H'''''.]''' EL MISMO; ''Comentarios al ''Edicto, libro XXX.''-Si en tu poder hubiere vo de- positado dinero, para que se lo dieses á Ticio, si me hubiese recuperado un esclavo mio fugitivo, y no se lo hubieres dado, porque no me lo recuperó, <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kpiczhk804j0xancoxppxotv5xltt17 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1046 102 419808 1667869 2026-07-05T00:15:16Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667869 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|978|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>si no me devolvieras el dinero, es mejor ejercitar la acción ''praescriptis verbis''; porque no deposita- mos ambos, yo y el perseguidor del fugitivo, el di- nero, para que estuviera como depositado en po- der del secuestrador. '''19. [21. ''V''. 20. ''H''.]''' EL MISMO; ''Comentarios al ''Edicto, libro XXXI''.-Me rogaste que te diese di- nero prestado, y no teniéndolo yo, te di una cosa para que la vendieras, y te utilizaras del precio; si no la vendiste, ó si ciertamente la vendiste, pero no recibiste el dinero en mútuo, es más seguro que ejercites, como dice Labeon, la acción ''praescri- ''ptis verbis'', cual si entre nosotros se hubiera ges- tionado cierto negocio de contrato propio. § 1. Si por ti hubiere yo obligado un predio, y después se hubiere convenido entre nosotros que me dieses fiador, y no lo hicieras, digo que es mejor que se ejercite la acción ''praescriptis verbis'', si no medió retribución; porque si inedió, hay la acción de locación. '''20. [22. ''V''. 21. ''H''.]''' EL MISMO; ''Comentarios al ''Edicto, libro XXXII''.-Pregúntase Labeon, si yo te hubiere dado para probarlos caballos que tenia en venta, de suerte que me los devolvieras si den- tro de tres dias no te hubiesen gustado, y tú como artista ecuestre hubieres corrido en ellos, y bubie- res vencido, y después no quisieres comprarlos, ¿ha- brá contra ti la acción de venta? Y opino, que es más verdadero, que se ha de ejercitar la acción ''prae- scriptis verbis'', porque entre nosotros se trató esto. que hicieras experimento gratuito, no tambien que tomases parte en un certámen. § 1.-Asimismo se pregunta Mela, si yo te hu- biere dado mulas para que las experimentases, y las compraras, si te hubiesen gustado, y para que si no te hubieran agradado me pagases alguna co- sa por cada dia; y después hubieren sido robadas las nulas por cuatreros en los dias de la prueba, ¿de qué se habria de responder, acaso del precio y de la retribución, ó solamente de la retribución? Y dice Mela, que importa saber si se habia ya con- tratado la venta, ó si se habla de contratar, para que, si se había hecho, se pida el precio, y si se habia de hacer, se reclame la retribución. Mas no dice nada de las acciones; pero creo, que si verda- deramente se hubo perfeccionado la venta, compe- te la acción de venta, y que si no se hubiese per- feccionado, la misma acción que se da contra el artista ecuestre. § 2. Si queriendo tú comprar plata, el platero te la hubiere llevado y dejado, y no habiéndote gustado se la diste á un esclavo tuyo para que la devolviese, y se hubiere perdido sin dolo malo ni culpa tuya, la pérdida es del platero, porque tam- bién por su causa fué enviada. Labcon dice, que que ciertamente debes responder de la culpa de aquellos á quienes se la hubieres dado para guar- darla o devolverla; y opino, que compete por esto la acción ''praeseriptis cerbis''. '''21. [23. ''V''. 22. ''H''.]''' EL. MISMO; ''Disputas, libro ''II''.-Siempre que falta acción ó excepción, hay ac- ción ó excepción útil. '''22. [24. ''V''. 23. ''H''.]''' GAYO; ''Comentarios al ''Edicto, libro X.''- Si yo te hubiere dado vestidos para lavarlos ó componerlos, si verdaderamente te <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> f0wwxgxwjbn9gy9z1yocrpzd867sgem Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/834 102 419809 1667872 2026-07-05T00:30:19Z Nea1109 95832 /* No corregido */ Página creada con «fuesen transportados; pero si esto no pudiere ver se claro, bastará respecto al marinero, si hublere probado que el esclavo fué embarcado.{{-}} '''§ 1.''' Si tomaste en arrendamiento una nave con la condición de que en ella se transportasen tus mercancías, y sin verse obligado por ninguna necesidad el marinero transbordó aquellas mer- canclas á otra nave peor, sabiendo que no que rias que se hiciera esto, y se perdieron tus mer- cancías con la nave en que ú… 1667872 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|766|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fuesen transportados; pero si esto no pudiere ver se claro, bastará respecto al marinero, si hublere probado que el esclavo fué embarcado.{{-}} '''§ 1.''' Si tomaste en arrendamiento una nave con la condición de que en ella se transportasen tus mercancías, y sin verse obligado por ninguna necesidad el marinero transbordó aquellas mer- canclas á otra nave peor, sabiendo que no que rias que se hiciera esto, y se perdieron tus mer- cancías con la nave en que últimamente fueron transportadas, tienes contra el primer marinero la acción de locación por razón del arrendamien to. Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. Lo mismo diremos, si lo hubiere motivado vicio de su nave, sin dolo malo ni culpa de él.{{-}} '''§ 2.'''—Si tomaste en arrendamiento una navede los mil ánforas, y embarcaste en ella anforas, de- bes el precio por las dos mil ánforas. Dice Paulo: antes bien, si por cuenta de uno fué tomada la nave en arrendamiento, se debe el precio por las dos mil; si se estipuló el precio según el número de las auforas embarcadas, sucede lo contrario, porque debes el precio por tantas anforas cuan- tas embarcaste.{{-}} {{c|'''TÍTULO III'''}} {{c|{{menor|'''DE LA ACCIÓN INSTITORIA}}'''}} {{c|{{menor-x|'''[Veuse Córt. IV. 25.]}}'''}} '''1. ULPIANO''' '''''; Comentarios al Edicto, libro XXVIII.'''''—Le pareció justo al Pretor, que asi co- mo experimentamos beneficios por actos de nues- tros factores de comercio, así también quedemos obligados, y se nos demande, por contratos de los mismos. Pero no determina lo mismo respecto del que puso à uno de factor de comercio, para que pueda demandar; sino que si verdaderamente tuvo de factor de comercio à un esclavo propio, puede estar seguro de que las acciones son adquiridas para él; pero si ó á un esclavo ajeno, ó también á un hombre libre, se carecerá de acción; pero po drá demandar ó al mismo factor de comercio, ò & su principal, ya por la acción de mandato, ya por la de gestión de negocios. Pero dice Marcelo, que al que lo puso de factor de comercio, debe dársele acción contra aquellos que con él hubieren con tratado,{{-}} '''2. GAYO''' '''''; Comentarios al Edicto provincial, li-'''''{{-}} _________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fqp4w8kh94n4pwcgcqy4qxqxwe684zj 1667874 1667872 2026-07-05T00:32:11Z Nea1109 95832 1667874 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|766|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fuesen transportados; pero si esto no pudiere ver se claro, bastará respecto al marinero, si hublere probado que el esclavo fué embarcado.{{-}} '''§ 1.''' Si tomaste en arrendamiento una nave con la condición de que en ella se transportasen tus mercancías, y sin verse obligado por ninguna necesidad el marinero transbordó aquellas mer- canclas á otra nave peor, sabiendo que no que rias que se hiciera esto, y se perdieron tus mer- cancías con la nave en que últimamente fueron transportadas, tienes contra el primer marinero la acción de locación por razón del arrendamien to. Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. Lo mismo diremos, si lo hubiere motivado vicio de su nave, sin dolo malo ni culpa de él.{{-}} '''§ 2.'''—Si tomaste en arrendamiento una navede los mil ánforas, y embarcaste en ella anforas, de- bes el precio por las dos mil ánforas. Dice Paulo: antes bien, si por cuenta de uno fué tomada la nave en arrendamiento, se debe el precio por las dos mil; si se estipuló el precio según el número de las auforas embarcadas, sucede lo contrario, porque debes el precio por tantas anforas cuan- tas embarcaste.{{-}} {{c|'''TÍTULO III'''}} {{c|{{menor|'''DE LA ACCIÓN INSTITORIA}}'''}} {{c|{{x-menor|'''[Veuse Córt. IV. 25.]}}'''}} '''1. ULPIANO''' '''''; Comentarios al Edicto, libro XXVIII.''''' —Le pareció justo al Pretor, que asi co- mo experimentamos beneficios por actos de nues- tros factores de comercio, así también quedemos obligados, y se nos demande, por contratos de los mismos. Pero no determina lo mismo respecto del que puso à uno de factor de comercio, para que pueda demandar; sino que si verdaderamente tuvo de factor de comercio à un esclavo propio, puede estar seguro de que las acciones son adquiridas para él; pero si ó á un esclavo ajeno, ó también á un hombre libre, se carecerá de acción; pero po drá demandar ó al mismo factor de comercio, ò & su principal, ya por la acción de mandato, ya por la de gestión de negocios. Pero dice Marcelo, que al que lo puso de factor de comercio, debe dársele acción contra aquellos que con él hubieren con tratado,{{-}} '''2. 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Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. Lo mismo diremos, si lo hubiere motivado vicio de su nave, sin dolo malo ni culpa de él.{{-}} '''§ 2.'''—Si tomaste en arrendamiento una navede los mil ánforas, y embarcaste en ella anforas, de- bes el precio por las dos mil ánforas. Dice Paulo: antes bien, si por cuenta de uno fué tomada la nave en arrendamiento, se debe el precio por las dos mil; si se estipuló el precio según el número de las auforas embarcadas, sucede lo contrario, porque debes el precio por tantas anforas cuan- tas embarcaste.{{-}} {{c|'''TÍTULO III'''}} {{c|{{menor|'''DE LA ACCIÓN INSTITORIA}}'''}} {{c|{{x-menor|'''[Veuse Córt. IV. 25.]}}'''}} '''1. ULPIANO ;''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXVIII.'''''—Le pareció justo al Pretor, que asi co- mo experimentamos beneficios por actos de nues- tros factores de comercio, así también quedemos obligados, y se nos demande, por contratos de los mismos. Pero no determina lo mismo respecto del que puso à uno de factor de comercio, para que pueda demandar; sino que si verdaderamente tuvo de factor de comercio à un esclavo propio, puede estar seguro de que las acciones son adquiridas para él; pero si ó á un esclavo ajeno, ó también á un hombre libre, se carecerá de acción; pero po drá demandar ó al mismo factor de comercio, ò & su principal, ya por la acción de mandato, ya por la de gestión de negocios. Pero dice Marcelo, que al que lo puso de factor de comercio, debe dársele acción contra aquellos que con él hubieren con tratado,{{-}} '''2. 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Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. Lo mismo diremos, si lo hubiere motivado vicio de su nave, sin dolo malo ni culpa de él.{{-}} '''§ 2.'''—Si tomaste en arrendamiento una navede los mil ánforas, y embarcaste en ella anforas, de- bes el precio por las dos mil ánforas. Dice Paulo: antes bien, si por cuenta de uno fué tomada la nave en arrendamiento, se debe el precio por las dos mil; si se estipuló el precio según el número de las auforas embarcadas, sucede lo contrario, porque debes el precio por tantas anforas cuan- tas embarcaste.{{-}} {{c|'''TÍTULO III'''}} {{c|{{menor|'''DE LA ACCIÓN INSTITORIA}}'''}} {{c|{{x-menor|'''[Veuse Córt. IV. 25.]}}'''}} '''1. ULPIANO ;''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXVIII.''''' —Le pareció justo al Pretor, que asi co-mo experimentamos beneficios por actos de nues-tros factores de comercio, así también quedemos obligados, y se nos demande, por contratos de los mismos. Pero no determina lo mismo respecto del que puso à uno de factor de comercio, para que pueda demandar; sino que si verdaderamente tuvo de factor de comercio à un esclavo propio, puede estar seguro de que las acciones son adquiridas para él; pero si ó á un esclavo ajeno, ó también á un hombre libre, se carecerá de acción; pero po drá demandar ó al mismo factor de comercio, ò su principal, ya por la acción de mandato, ya por la de gestión de negocios. Pero dice Marcelo, que al que lo puso de factor de comercio, debe dársele acción contra aquellos que con él hubieren con tratado,{{-}} '''2. 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Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. Lo mismo diremos, si lo hubiere motivado vicio de su nave, sin dolo malo ni culpa de él.{{-}} '''§ 2.'''—Si tomaste en arrendamiento una navede los mil ánforas, y embarcaste en ella anforas, de- bes el precio por las dos mil ánforas. Dice Paulo: antes bien, si por cuenta de uno fué tomada la nave en arrendamiento, se debe el precio por las dos mil; si se estipuló el precio según el número de las auforas embarcadas, sucede lo contrario, porque debes el precio por tantas anforas cuan- tas embarcaste.{{-}} {{c|'''TÍTULO III'''}} {{c|{{menor|'''DE LA ACCIÓN INSTITORIA}}'''}} {{c|{{x-menor|'''[Veuse Córt. IV. 25.]}}'''}} '''1. ULPIANO''' ;'''''Comentarios al Edicto, libro XXVIII.''''' —Le pareció justo al Pretor, que asi co-mo experimentamos beneficios por actos de nues-tros factores de comercio, así también quedemos obligados, y se nos demande, por contratos de los mismos. Pero no determina lo mismo respecto del que puso à uno de factor de comercio, para que pueda demandar; sino que si verdaderamente tuvo de factor de comercio à un esclavo propio, puede estar seguro de que las acciones son adquiridas para él; pero si ó á un esclavo ajeno, ó también á un hombre libre, se carecerá de acción; pero po drá demandar ó al mismo factor de comercio, ò su principal, ya por la acción de mandato, ya por la de gestión de negocios. Pero dice Marcelo, que al que lo puso de factor de comercio, debe dársele acción contra aquellos que con él hubieren con tratado,{{-}} '''2. 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Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. Lo mismo diremos, si lo hubiere motivado vicio de su nave, sin dolo malo ni culpa de él.{{-}} '''§ 2.'''—Si tomaste en arrendamiento una navede los mil ánforas, y embarcaste en ella anforas, de- bes el precio por las dos mil ánforas. Dice Paulo: antes bien, si por cuenta de uno fué tomada la nave en arrendamiento, se debe el precio por las dos mil; si se estipuló el precio según el número de las auforas embarcadas, sucede lo contrario, porque debes el precio por tantas anforas cuan- tas embarcaste.{{-}} {{c|'''TÍTULO III'''}} {{c|{{menor|'''DE LA ACCIÓN INSTITORIA}}'''}} {{c|{{x-menor|'''[Veuse Córt. IV. 25.]}}'''}} '''1. ULPIANO''' ; ''Comentarios al Edicto, libro XXVIII.'' —Le pareció justo al Pretor, que asi co-mo experimentamos beneficios por actos de nues-tros factores de comercio, así también quedemos obligados, y se nos demande, por contratos de los mismos. Pero no determina lo mismo respecto del que puso à uno de factor de comercio, para que pueda demandar; sino que si verdaderamente tuvo de factor de comercio à un esclavo propio, puede estar seguro de que las acciones son adquiridas para él; pero si ó á un esclavo ajeno, ó también á un hombre libre, se carecerá de acción; pero po drá demandar ó al mismo factor de comercio, ò su principal, ya por la acción de mandato, ya por la de gestión de negocios. Pero dice Marcelo, que al que lo puso de factor de comercio, debe dársele acción contra aquellos que con él hubieren con tratado,{{-}} '''2. 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Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. 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Dice Paulo: antes bien por el contrario, si en aquella navegación perecieron ambas naves, cuan do esto hubiese sucedido sin dolo ni culpa de los marineros. El mismo derecho habrà, si retenido por autoridad pública el primer marinero, se hu- biere hallado impedido de navegar con tus mer- canclas. El mismo derecho habrá, cuando de ti hubiese él tomado en arrendamiento con la condi- ción de que te pagaría cierta pena, si antes del dia señalado no hubiese puesto tus mercancías en aquel lugar adonde hubieses arrendado que de- bian transportarse las mercancías, y no consistie- se en él que no esperase que aquella pena le fue- se remitida. El mismo derecho observaremos en este mismo caso, si se hubiere probado que el ma rinero no pudo navegar, impedido por una enfer- medad. 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ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''.— Procurador es el que administra negocios ajenos por mandato del dueño. § 1.—Mas el procurador puede ser nombrado ó para todos los negocios, o para 1.0 solo, ó estan do presente, ó por medio de mensajero, ó por car- ta, aunque algunos, según escribe Pomponio en su libro vigésimo cuarto, no consideren que es procurador el que acepta mandato para un solo negocio; asi como, à la verdad, tampoco se llama propiamente procurador al que se encargó de lle- var una cosa, ó carta, ó aviso. Pero es más cier- to, que también es procurador el que fué nom- brado para una sola cosa. § 2.—Pero es muy necesario el valerse de procu- rador, para que los que ó no quieren, ó no pueden atender por si mismos à sus negocios, puedan o ejercitar sus acciones, o ser demandados por me- dio de otros. § 3.—Mas puede ser nombrado procurador tam- bién un ausente, '''2.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— con tal que sea sabedor de ello el que se entendo- rá nombrado, y éste lo hubiere ratificado. § 1.—El furioso no ha de ser tenido por ausente, porque falta en el juicio, para que no pueda ra- tificarlo. '''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''.— Igualmente puede también nombrarse para un pleito futuro, así como desde cierto dia, bajo condición, y hasta día fijo; '''4.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— y para siempre. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro VII.'' —Se tiene por presente también al que está en su casa de campo, 6. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.-y al que está en el foro, en la Ciudad, y en los edifi- cios contiguos; '''7.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro VII''.— y así el procurador de éste se entiende que lo es de persona presente. '''8.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— El hijo de familias puede nombrar procurador aun para demandar, si hubiera alguna acción por la cual él mismo puede pedir, no solo si tuviera peculio castrense, sino también cualquier otro hi- jo de familia; por ejemplo, habiendo sufrido una injuria, lo nombrará para la acción de injurias, si acaso ni su padre estuviera presente, ni quisie- ra ejercitar la acción el procurador de su padre; y será legitimamente nombrado el procurador por el mismo hijo de familia. Juliano escribe además, que si à un bijo de familia, padre, se le infiriese injuria en la persona de un hijo suyo que esté bajo ________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> skmg3x5993t2eh1or2ge7fx0ok8vpwn Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/374 102 419811 1667878 2026-07-05T00:40:02Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667878 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|308|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>la misma potestad, y el abuelo no estuviera pre- sente, puede el padre nombrar procurador para vengar la injuria, que sufrió el nieto del ausente. También para defenderse podrá el hijo de familia nombrar procurador. Y aun la hija de familia po- drá nombrar procurador para la acción de inju- rias; porque para la exacción de la dote, escribe Valerio Severo que es superfluo que nombre pro- curador en unión con su padre, pues basta que lo nombre el padre à voluntad de la hija. Pero opino, que si por acaso el padre estuviera ausente, ó fue- ra de vida sospechosa, en cuyo caso la acción de dote suele competer à la hija, puede ésta nombrar procurador. También el mismo hijo de familia po- drá ser nombrado procurador, asi para demandar, como para defender. § 1.—No es costumbre que sea uno nombrado procurador contra su voluntad; debemos entender que lo es contra su voluntad, no tan solo el que se opone, sino también aquel que no se prueba que haya consentido. § 2.—Los veteranos pueden ser nombrados pro- curadores. Pero los soldados no pueden ser nom- brados procuradores, aunque lo consintiere el ad- versario, salvo si por alguna circunstancia no se hizo mención de esto al tiempo de ser contestada la demanda, exceptuándose el que fue nombrado procurador en causa propia, ó el que persiga, ó acepta la causa común de su cuerpo; à los cuales está concedida tal procuración. §3.—Al procurador nombrado para encargar- »se de un pleito, por quieu, en virtud de su con- »sentimiento, expuso el principal que pagará lo »juzgado, dice el Pretor, le apremiaré à aceptar »cl juicio. Mas, labiendo causa, no deberá ser compelido; por ejemplo, si medió enemistad capi- tal entre el mismo procurador y su principal, es- cribe Juliano que debe denegarse la acción con tra el procurador. Lo mismo serà si se hubiere conferido alguna dignidad al procurador, ó sí éste hubiera de estar ausente por causa de la República, '''9.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro III.''—o si alegase falta de salud, ó un viaje necesario, '''10.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''. —le ocupe herencia que le sobrevenga, ó por otra justa causa. Además de esto, tampoco debe ser compelido el procurador, si tuviera presente al principal, '''11.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— si, no obstante, pueda ser apremiado el principal. '''12.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro II.''—Mas también se dice que, no obstante estas causas, debe a veces apremiarse al procu- rador à que acepte el juicio, por ejemplo, si el principal no estuviera presente, y afirmara el ac- tor que con el transcurso del tiempo sucederla que pereciera la cosa. '''13.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''. —Pero esto ni se ha de admitir á cada paso, ni de- negar desde luego, sino que se ha de moderar por el Pretor con conocimiento de causa. _____________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 39u7pmbo0u24lzf2uu85b8u8594t6pa Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/375 102 419812 1667882 2026-07-05T00:50:24Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667882 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|309|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''14.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''. —Si después de nombrado un procurador sobrevi- no enemistad capital, no se le debe apremiar à acep- tar el juicio, ni se incurre en la estipulación por la indefensión de la cosa, porque hay nueva causa. '''15'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''. —Si hubiese fallecido el principal antes de con- testada la demanda, habiendo otorgado por su procurador la estipulación de ser pagado lo juz- ado, el procurador debe ser compelido à acep- tar el juicio, pero solo si el principal hizo esto sa- biéndolo el procurador, y no contradiciéndolo. Porque si se obró de otro modo, es bastante in- justo que se obligue al procurador, que cierta. mente lo ignorase, pero se incurre en fa cláusula de la estipulación por la indefensión de la cosa. $1.—El que fué nombrado para demandar en el juicio de división de bienes comunes, se enten- dera nombrado también para defender, debién- dose prestar doble fianza. '''16.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''. —Antes de haberse contestado la demanda hay libre potestad asi para mudar de procurador, co- mo para que el mismo principal acepte el juicio. '''17.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —Mas después de contestada la demanda, puede ciertamente el demandado, que nombró procura- dor, cambiarlo, o transferirse à si el pleito o del pro. curador que aun viva, ó del que permanezca en la ciudad, previo, empero, conocimiento de causa. § 1.—Mas esto se permite no solamente al mis- mo que nombró al procurador, sino también à su heredero y à sus demás sucesores. § 2.—Pero en el conocimiento de causa no solo se examinan estos motivos que arriba expusimos para no obligar al procurador á tomar á su cargo el juicio, sino también la edad, '''18'''. MODESTINO; ''Pandectas, libro X''.—o el be- neficio de la religión. '''19'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Asimismo, si el procurador fuese sospechoso, ú estuviera preso, ó en poder de enemigos ó de sal- teadores, '''20'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— o se hallase impedido por juicio público o privado, ó por enfermedad, o por más grave negocio propio, '''21.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro III''.—ò por destierro, ó si anduviera escondi- do, ó se hiciera después enemigo, '''22'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— si por algún parentesco se uniera al adversa- rio, o si llegase á ser su heredero, '''23.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —le sirvieran de impedimento un largo viaje y otras causas semejantes, '''24.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— se deberá cambiar; ó pidiéndolo el mismo procu- rador. _________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> huykbg2role59bebunqv0ndwj688h9m Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/376 102 419813 1667883 2026-07-05T01:00:47Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667883 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|310|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''25.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Todo lo que deberá observarse no solo respecto al demandado, sino también à la persona del ac- tor. Pero si el adversario, ó el mismo procurador dijera que el principal miente, debe esto resolver. se ante el Pretor. Ni se debe tolerar el procurador que se arroga la representación; porque por esto mismo se hace sospechoso cl que presta sus ser- vicios al que no los quiere, salvo si acaso miro más á justificarse de una calumnia, que á ejercer la procuración. Y sólo deberá oirsele, si dijera que verdaderamente quiere cesar en la procura- ción, con tal que se haga esto quedando ilesa Bu reputación; por lo demás, deberá tolerarse al que vindica su pundonor. Mas, à la verdad, si dijera que fué nombrado procurador en causa propia, y lo hubiere probado, no debe apartarse de su pro- pio pleito. Asimismo, si el procurador quisiera usar de alguna retención, dificilmente podrá trans- ferirse de él el litigio, '''26.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''. —á menos que el principal esté pronto á pagarle. '''27.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —En el conocimiento de la causa también se exa- minará esto, que solo se permita que un juicio se transfiera de un procurador, si alguno estuviere dis- puesto à transferir de él todo lo del juicio; pero si quisiera retirarle algunas cosas, y dejarle otras, el procurador rehusará con justicia esta inconstan- cia. Mas esto es asi, si el procurador litigó por mandato del principal; pero si no hay mandato, como quiera que ni hubiere deducido cosa alguna en juicio, ni tù aprobaste lo que se hizo contra tu voluntad, esto no te perjudica; y por consiguiente no te es necesaria la transferencia de estos liti- gios, para que no te veas gravado con lo hecho por otro. Mas este conocimiento sobre cambio de pro- curador corresponde al Pretor. § 1.—Si por parte del actor se hiciera la trasla- ción del pleito, decimos que se agrega la estipu- lación hecha por el demandado de pagarse lo juz- gado; y esto lo aprueban Neracio y Juliano. Y de este derecho usamos; por supuesto, si el principal recibió la fianza. Pero si la recibió el procurador, y se transfiriese el juicio al principal, es más ver- dadero que se agrega, y que del procurador se transfiere al principal la acción por lo estipulado. Pero si del principal, ó del procurador se trans- firiese à otro procurador el juicio, no duda Mar celo que se transmite la estipulación; y todo esto es verdad. Y aunque al procurador se haya trans- mitido la estipulación, no obstante, se habrá de dar al principal la acción útil por lo estipulado, debiendo extinguirse por completo la directa. '''28'''. EL MISMO; ''Disputas, libro I''.—Si mi procu- rador hubiere recibido fianza de pagarse lo juzga- do, me corresponde la acción util por lo estipula do, del mismo modo que se me da la acción de lo juzgado. Mas aunque mi procurador haya deman dado en virtud de aquella estipulación contra mi voluntad, se me concederà, no obstante, la acción por lo estipulado; lo cual bace que mi procurador, al reclamar por lo estipulado, deba ser repelido con excepción, así como cuando demanda por la cosa juzgada, no habiendo sido nombrado procu- rador para causa propia, ni constituido tal para ________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l5d3q1orwwpmd00buylx98l30k28jj0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/377 102 419814 1667887 2026-07-05T01:12:25Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* No corregido */ Página creada con «aquel negocio. Mas por el contrario, si mi procu- rador hubiere dado caución de pagarse lo juzga- do, no se da contra mí la acción por lo estipulado. Y aun si mi defensor hubiere dado la fianza, no se da contra mi la acción por lo estipulado, porque tampoco se puede reclamar contra mi por lo juzgado. '''29.''' EL. MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Si el actor prefiriese demandar al principal, más bien que a aquel que es procurador en su causa pr… 1667887 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|311|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>aquel negocio. Mas por el contrario, si mi procu- rador hubiere dado caución de pagarse lo juzga- do, no se da contra mí la acción por lo estipulado. Y aun si mi defensor hubiere dado la fianza, no se da contra mi la acción por lo estipulado, porque tampoco se puede reclamar contra mi por lo juzgado. '''29.''' EL. MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Si el actor prefiriese demandar al principal, más bien que a aquel que es procurador en su causa propia, se ha de decir que le es lícito. '''30.''' PAULO; ''Sentencias, libro I''.—El procurador del actor, no constituido en causa propia, puede pedir que se le satisfagan con lo juzgado los gas- tos que hizo en el pleito, si el dueño del litigio no fuere solvente. '''31'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Si habiendo sido condenado alguien en su cali- dad de procurador, hubiere llegado a ser herede- ro del dueño del pleito, no rechizará con razón la acción de lo juzgado. Ésto, si fué heredero de toda la herencia; pero si hubiere llegado à ser herede- ro de parte, y lo hubiere pagado todo, si efectiva- mente se le mandó también que lo pagara, tendrá contra sus coherederos la acción de mandato; y si no se le hubiere mandado, se le da la acción de gestión de negocios; lo mismo sucede, aunque el procurador no hubiere llegado à ser heredero, y hubiere pagado. § 1.—No está prohibido que se nombren mu- chos procuradores para un solo litigio pertene- ciente a muchas personas. §2.—Dice Juliano, que aquel que en distin- tos tiempos nombró dos procuradores, se entiende que nombrando al posterior revocó el primero. '''32'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII.''— Nombrados à un mismo tiempo solidariamente mu- chos procuradores, será preferido el primero que intervino en el litigio, de suerte que otro posterior no será procurador en lo que pidió el prímero. '''33.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —Dicese que también el esclavo y el hijo de fami- lia pueden tener procurador. Y en cuanto al hijo de familia es verdad; respecto al esclavo observa- mos, que ciertamente puede cualquiera adminis- trar los negocios del peculio del esclavo, y en este caso admitimos que sea su procurador, lo que tam- bién a Labeon parece bien; pero vedamos que in- tente alguna acción. § 1.—No dudemos que el que litiga acerca de su estado pueda tener procurador, no solo para la administración de sus bienes, sino también para las acciones que à él ó contra él competan; ya li- tigue sobre su estado hallándose en posesión de la esclavitud, ya en la de la libertad. Por el contra- rio, es evidente que también él puede ser nombra. do procurador. § 2.—Es de pública utilidad, que los ausentes sean defendidos por cualesquiera; pues hasta en los juicios capitales se concede la defensa. Así, pues, donde quiera que puede ser condenado un ausente, allí es justo que se oiga á cualquiera que hable por él y defienda su inocencia, y es lo ordinario admitirlo; lo que también consta de un rescripto de nuestro Emperador. _________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 44zlsblx322qaugiuww7cg3hvbyxoj2 1667888 1667887 2026-07-05T01:19:55Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667888 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|311|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>aquel negocio. Mas por el contrario, si mi procu- rador hubiere dado caución de pagarse lo juzga- do, no se da contra mí la acción por lo estipulado. Y aun si mi defensor hubiere dado la fianza, no se da contra mi la acción por lo estipulado, porque tampoco se puede reclamar contra mi por lo juzgado. '''29.''' EL. MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Si el actor prefiriese demandar al principal, más bien que a aquel que es procurador en su causa propia, se ha de decir que le es lícito. '''30.''' PAULO; ''Sentencias, libro I''.—El procurador del actor, no constituido en causa propia, puede pedir que se le satisfagan con lo juzgado los gas- tos que hizo en el pleito, si el dueño del litigio no fuere solvente. '''31'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Si habiendo sido condenado alguien en su cali- dad de procurador, hubiere llegado a ser herede- ro del dueño del pleito, no rechizará con razón la acción de lo juzgado. Ésto, si fué heredero de toda la herencia; pero si hubiere llegado à ser herede- ro de parte, y lo hubiere pagado todo, si efectiva- mente se le mandó también que lo pagara, tendrá contra sus coherederos la acción de mandato; y si no se le hubiere mandado, se le da la acción de gestión de negocios; lo mismo sucede, aunque el procurador no hubiere llegado à ser heredero, y hubiere pagado. § 1.—No está prohibido que se nombren mu- chos procuradores para un solo litigio pertene- ciente a muchas personas. §2.—Dice Juliano, que aquel que en distin- tos tiempos nombró dos procuradores, se entiende que nombrando al posterior revocó el primero. '''32'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII.''— Nombrados à un mismo tiempo solidariamente mu- chos procuradores, será preferido el primero que intervino en el litigio, de suerte que otro posterior no será procurador en lo que pidió el prímero. '''33.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —Dicese que también el esclavo y el hijo de fami- lia pueden tener procurador. Y en cuanto al hijo de familia es verdad; respecto al esclavo observa- mos, que ciertamente puede cualquiera adminis- trar los negocios del peculio del esclavo, y en este caso admitimos que sea su procurador, lo que tam- bién a Labeon parece bien; pero vedamos que in- tente alguna acción. § 1.—No dudemos que el que litiga acerca de su estado pueda tener procurador, no solo para la administración de sus bienes, sino también para las acciones que à él ó contra él competan; ya li- tigue sobre su estado hallándose en posesión de la esclavitud, ya en la de la libertad. Por el contra- rio, es evidente que también él puede ser nombra. do procurador. § 2.—Es de pública utilidad, que los ausentes sean defendidos por cualesquiera; pues hasta en los juicios capitales se concede la defensa. Así, pues, donde quiera que puede ser condenado un ausente, allí es justo que se oiga á cualquiera que hable por él y defienda su inocencia, y es lo ordinario admitirlo; lo que también consta de un rescripto de nuestro Emperador. _________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> q0e1zwdy8w1ymgggb22rd00niihfhmc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/398 102 419815 1667889 2026-07-05T01:25:27Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667889 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|332|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>''Edicto, libro XX''.—Si administrando alguno ne- gocios ajenos hubiere exigido lo que no se debe, está obligado à restituirlo; pero respecto à lo que pago indebido, es lo más cierto que debe impu- társelo á sí mismo. '''24. [23. H. 25. V.]''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIV''.—Si yo diere dinero à un pro- curador con la intención de que sea para un acree- dor, no se adquiere ciertamente por medio del procurador su propiedad. Mas puede el acreedor, aun contra mi voluntad, hacer suyo el dinero ra- tificando el negocio, porque el procurador, al re- cibirlo, realizó un negocio tan solo del acreedor; y por consiguiente, quedo libre por la ratificación del acreedor. '''25. [24. H. 26. V.]''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XXVII''.—Si administrando alguno negocios ajenos hubiere gastado más de lo que conviene, debe el recuperar aquello que hubiere debido pagarse. '''26. [25. II. 27. V.]''' MODESTINO; ''Respuestas, li- bro I''.—Habiéndose mandado por fideicomiso que se restituyese una herencia à alguna ciudad, los Magistrados nombraron administradores idóneos de estos bienes à Ticio, Seyo y Cayo; después dividieron estos administradores entre si la ad- ministración de los bienes, é hicieron esto sin au torización y sin consentimiento de los Magistra dos; transcurrido algún tiempo, se declaró ante el tribunal irrito el testamento por el que se en- cargó en fideicomiso que la herencia fuese resti- tuida à la ciudad, y de este modo llegó á ser Sem- pronio, abintestato, legitimo heredero del difunto; pero uno de los administradores murió insolvente, y nadie fué su heredero. Pregunto, si Sempronio demandase á los administradores de estos bienes, ¿A quiénes corresponde el perjuicio causado por el difunto insolvente? Herennio Modestino respon- dió, que lo que no puede recobrarse de uno de los administradores por la acción de gestión de ne- gocios, respecto à los que él solo administro, re- dunda en perjuicio de aquel para quien se recla- mó la herencia. '''27. [26. H. 28 V.]''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II''.—De dos hermanos, uno ciertamente mayor de edad, pero menor el otro, como tuviesen en común predios rústicos, el hermano mayor habia cons- truido grandes edificios en la heredad común que tenía las habitaciones paternas; y al dividir la misma heredad con su hermano, reclamaba para si de su hermano menor, llegado ya à la edad le- gal, los gastos, como habiéndose mejorado por él la finca; Herennio Modestino respondió, que éste, de quien se trata, no tiene acción por los gastos hechos sin necesidad alguna, sino por causa de recreo. § 1.—Respondi que Ticio, si por razón de cari- ño dió alimentos á la hija de su hermana, no te- nía con tal motivo acción contra ella. '''28. [27. H. 29. V.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio, libro VIII''.—Si por mandato de Ticio ad- ministrò alguno los negocios de Seyo, está obli- _______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 33qr8ee5okta5l32q4m3puhwbd06fwt Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/378 102 419816 1667890 2026-07-05T01:30:02Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667890 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|312|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3—Dice el Pretor: «El que reclamare en nom- »bre de otro que se le dé una acción, deflénda á »este à arbitrio de buen varón; y à aquel, contra »quien litigare, dé fianza a arbitrio de buen varón »de que ratificará esto el mismo à quien pertenece »el negocio». § 4.—Pareció equitativo al Pretor, que aquel que en nombre de otro demanda como procurador, el mismo tome también à su cargo la defensa. § 5.—Si alguno interviniese como procurador en causa propia, todavia se habrá de decir que debe él hacer la defensa, á no ser que acaso hubiere sido nombrado por necesidad. '''34.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li. bro III''.—Si alguno ejercita una acción como pro- curador en causa propia, por ejemplo, el compra- dor de la herencia, ¿deberá acaso defender á su vez al vendedor? Y está resuelto, que si el negocio se hizo de buena fe y no en fraude de aquellos que reciprocamente quisieran demandar, no debe hacer en reciprocidad la defensa. '''35.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''. —Pero también esta especie de procuradores, à quienes es licito ejercitar una acción sin mandato, deberá defender; tales son los hijos, aunque estén bajo potestad; y también los ascendientes, los her- manos, los afines y los libertos. § 1.—El patrono puede acusar al liberto, como ingrato, también por medio de procurador, y el liberto responder valiéndose de procurador. § 2.—Mas no solamente si por el procurador se propusiera una acción, sino también si una cuestión prejudicial, o un interdicto, ó si quisiera que se dé caución de la estipulación de los legados, o del daño que amenaza, deberá defender al ausente an- te el tribunal competente, y en la misma provin- cia. Por lo demás, es duro que se le obligue tam- bién á ir de Roma á una provincia, ó al contrario, ó de una á otra provincia, y à defender. § 3.—Pero defender es hacer aquello que el due- ño haria en el pleito, y dar caución idónea; y no deberá hacerse la condición del procurador más dura que lo es la del dueño, salvo en lo de dar fianza. Prescindiendo de la caución, se entiende que el procurador defiende, si aceptara el juicio. De aquí que se preguntó por Juliano, si se le com- pelerá, ó si bastará que incurra en la estipulación por la indefensión del negocio; y escribe Juliano en el libro tercero del Digesto, que ha de ser com- pelido à aceptar el juicio, à menos que con cono- cimiento de causa hubiere rehusado también ser actor, ó por justa causa hubiere sido removido. Se considera que el procurador defiende, aunque tole- re que entre uno en posesión, cuando pidiere este fianza por daño inminente, ó por los legados, '''36.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII''.— ó por la denuncia de obra nueva. Mas también se entiende que defiende, si consintiera que se entre- gue el esclavo por causa de daño; de suerte, sin embargo, que en todos estos casos de caución de que su principal habrá de ratificar lo hecho. '''37.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' ______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qprt2f3lf4xv0brrxpbxen5620al6jo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/379 102 419817 1667891 2026-07-05T01:54:44Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* No corregido */ Página creada con «—Mas debe defender del ejercicio de todas las ac- ciones, aun de aquellas que no se dan contra el heredero. § 1.—Por lo cual se cuestionó, si el adversario intentara muchas acciones, y hubiera muchos de- fensores dispuestos à aceptar la defensa en cada una; Juliano dice que se estima que el principal es bien defendido; de cuyo derecho escribe Pom- ponio que usamos. '''38'''. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL''. —Pero en esto no se habrá de ir ta… 1667891 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|313|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Mas debe defender del ejercicio de todas las ac- ciones, aun de aquellas que no se dan contra el heredero. § 1.—Por lo cual se cuestionó, si el adversario intentara muchas acciones, y hubiera muchos de- fensores dispuestos à aceptar la defensa en cada una; Juliano dice que se estima que el principal es bien defendido; de cuyo derecho escribe Pom- ponio que usamos. '''38'''. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL''. —Pero en esto no se habrá de ir tan lejos, que, si se pidieran diez mil, y hubiera dos defensores dis- puéstos à defender por cinco mil, se les oiga. '''39.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —Mas no solo en las acciones, y en los interdictos, y en las estipulaciones debe defender al dueño, si- no también en los interrogatorios, de suerte que interrogado en derecho, responda sobre todas las cosas sobre que responderia su principal. Asi, pues, si el heredero estuviere ausente, deberá responder, y si hubiere respondido ó callado, quedará obligado. § 1.—El que en nombre de otro ejercita una ac- ción cualquiera, debe dar caución de que lo rati- ficará aquel à quien pertenece el negocio. Pero & veces, aunque el procurador demande en nombre propio, deberá, sin embargo, dar fianza de ratifi- cación, según escribe Pomponio en el libro vigé- simo cuarto; por ejemplo, si se defirió juramento al procurador, y juró éste que debía darse al au- sente, demanda en este juicio en nombre propio por razón de su juramento; porque esta acción ni pudo competer al principal; pero deberá dar can- ción de ratificación. Mas si se obligó a pagar al procurador, y por esta causa demandara, no ha de dudarse que ha lugar à la canción de ratificación; y asi lo escribe Pomponio. § 2.—Pregúntase Juliano, si debe dar fianza de que solo el dueño ratificará lo hecho, ó si también los demás acreedores; y dice, que se ha de dar cau- ción únicamente respecto al dueño, y que en las palabras à quien el negocio pertenece no están comprendidos los acreedores; pues ni al mismo dueño incumbía esta caución. § 3.—Si el padre demandase por la acción de dote, debe dar caución de que la hija lo ratifica- rá; pero también debe defender à ésta, como tam- bién escribe Marcelo. § 4.—Si el padre se querellase de injurias à nom- bre del hijo, como quiera que sean dos las accio- nes, una del padre, y otra del hijo, no ha lugar á la caución de ratificación. § 5.—Si el procurador promoviera controversia á alguno sobre su estado, ya sea que alguien li- tigue contra este para que de esclavitud sea con- siderado en libertad, ó que pida que de libre sea tenido por esclavo, debe dar caución de que el principal lo habrá de ratificar; y así consta escri- to en el Edicto, de suerte que de una y otra parte sea tenido como actor. § 6.—También hay el caso en que por razón de la misma acción dé uno caución de ratificación y de que se pagará lo juzgado; como por ejemplo, si se pidió el conocimiento sobre la restitución por entero, porque se dijese que el menor fué enga- _______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sr7t0omcjducm2ct5fw975a8jrzqr3g 1667911 1667891 2026-07-05T03:19:02Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667911 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|313|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Mas debe defender del ejercicio de todas las ac- ciones, aun de aquellas que no se dan contra el heredero. § 1.—Por lo cual se cuestionó, si el adversario intentara muchas acciones, y hubiera muchos de- fensores dispuestos à aceptar la defensa en cada una; Juliano dice que se estima que el principal es bien defendido; de cuyo derecho escribe Pom- ponio que usamos. '''38'''. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL''. —Pero en esto no se habrá de ir tan lejos, que, si se pidieran diez mil, y hubiera dos defensores dis- puéstos à defender por cinco mil, se les oiga. '''39.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —Mas no solo en las acciones, y en los interdictos, y en las estipulaciones debe defender al dueño, si- no también en los interrogatorios, de suerte que interrogado en derecho, responda sobre todas las cosas sobre que responderia su principal. Asi, pues, si el heredero estuviere ausente, deberá responder, y si hubiere respondido ó callado, quedará obligado. § 1.—El que en nombre de otro ejercita una ac- ción cualquiera, debe dar caución de que lo rati- ficará aquel à quien pertenece el negocio. Pero & veces, aunque el procurador demande en nombre propio, deberá, sin embargo, dar fianza de ratifi- cación, según escribe Pomponio en el libro vigé- simo cuarto; por ejemplo, si se defirió juramento al procurador, y juró éste que debía darse al au- sente, demanda en este juicio en nombre propio por razón de su juramento; porque esta acción ni pudo competer al principal; pero deberá dar can- ción de ratificación. Mas si se obligó a pagar al procurador, y por esta causa demandara, no ha de dudarse que ha lugar à la canción de ratificación; y asi lo escribe Pomponio. § 2.—Pregúntase Juliano, si debe dar fianza de que solo el dueño ratificará lo hecho, ó si también los demás acreedores; y dice, que se ha de dar cau- ción únicamente respecto al dueño, y que en las palabras à quien el negocio pertenece no están comprendidos los acreedores; pues ni al mismo dueño incumbía esta caución. § 3.—Si el padre demandase por la acción de dote, debe dar caución de que la hija lo ratifica- rá; pero también debe defender à ésta, como tam- bién escribe Marcelo. § 4.—Si el padre se querellase de injurias à nom- bre del hijo, como quiera que sean dos las accio- nes, una del padre, y otra del hijo, no ha lugar á la caución de ratificación. § 5.—Si el procurador promoviera controversia á alguno sobre su estado, ya sea que alguien li- tigue contra este para que de esclavitud sea con- siderado en libertad, ó que pida que de libre sea tenido por esclavo, debe dar caución de que el principal lo habrá de ratificar; y así consta escri- to en el Edicto, de suerte que de una y otra parte sea tenido como actor. § 6.—También hay el caso en que por razón de la misma acción dé uno caución de ratificación y de que se pagará lo juzgado; como por ejemplo, si se pidió el conocimiento sobre la restitución por entero, porque se dijese que el menor fué enga- _______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2na12comp8fpd9se5n6ich4wt7502vg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/380 102 419818 1667892 2026-07-05T01:59:49Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667892 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|314|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ñado en una venta, y hay procurador de la otra parte, este procurador debe también dar caución de que su principal ratificará lo hecho, no sea que luego que haya vuelto quiera pedir alguna cosa; y también de que se pagará lo juzgado, para que, si acaso por razón de esta restitución por entero de- biera darse algo al adolescente, se le dé esto. Y asi lo escribe Pomponio en el libro vigésimo quin- to de sus Comentarios at Edicto. § 7.—Dice también, que si un tutor fuere acu- sado de sospechoso, su defensor debe dar también caución de ratificación, no sea que en volviendo quiera revocar lo que se actuó. Pero dificilmente será un tutor acusado de sospechoso por medio de procurador, porque es causa que infama, a no ser que conste que expresamente se le mandó por el tutor, ó que, aun ausente el tutor, hubiera de co- nocer de ello el Pretor, como si no fuese defendido. '''40.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —Escribe Pomponio, que no todas las acciones puede intentarlas cualquiera por medio de procu- rador. Añade, finalmente, que para que sean ex- hibidos los hijos que se dijese que están bajo la potestad de un ausente, no puede un procurador intentar el interdicto, sino, como dice Juliano, con conocimiento de causa, esto es, si también es- pecialmente se le hubiere mandado, y el padre estuviera impedido por enfermedad ó por otra justa causa. § 1.—Si el procurador estipulase sobre el daño que amenaza ó sobre los legailos, deberá dar cau- ción de ratificación. § 2.—Mas también el que como defensor es de- mandado por una acción real, además de la fian- za acostumbrada de pagarse lo juzgado, debe también dar caución de ratificación. ¿Qué se dirá, pues, si en este juicio se sentenciase que la cosa es mia, y habiendo regresado aquel, que habia tenido defensor, quisiera reivindicar el fundo? ¿Acaso no parecerá que no ratifica lo que fué juz- gado? Finalmente, si hubiese habido verdadero procurador, ó estando presente hubiese él mismo llevado su propio litigio, y hubiera sido vencido, si vindicase de mi la cosa, eria repelido con la excepción de cosa juzgada? Y así lo escribe Julia- no en el libro quincuagésimo del Digesto; porque cuando se juzga que la cosa es mia, simultánea- mente se declara que no es de él. § 3.—Pero la fianza de ratificación se exije del procurador antes de la contestación á la deman- da; mas una vez contestado el pleito, no será compelido á dar la caución. § 4.—Mas respecto de aquellas personas en quie- nes no exigimos mandato, ha de decirse, que de- ben ser repelidas, si acaso fuera evidente que li- tigan contra la voluntad de aquellos por quienes intervienen. No exigimos, pues, que tengan con- sentimiento ó mandato, sino que no se pruebe una voluntad contraria, aunque ofrezcan fianza de ratificación. '''41'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''.— Algunas veces se permitirá con conocimiento de causa à las mujeres ejercitar por sus padres una acción, como cuando una enfermedad ó la edad tuviera impedidos á sus padres, y no tuvieran és- tos quien litigara por ellos. _______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h70bt32rs7jxyb0g219k8spg5f6o8m5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/464 102 419819 1667893 2026-07-05T01:59:59Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «{{sec}}4.—Pero si el compromiso fuese de esta suerte, que se hiciese al arbitrio de Ticio, ó de Seyo, escribe Pomponio, y opinamos nosotros, que es válido el compromiso; pero deberá ser obligado á pronunciar sentencia aquel en quien hubieren consentido los litigantes. {{sec}}5.—Si á favor de dos se hubiere contraído compromiso en esta forma, que, si disintiesen, elijan un tercero, opino que tal compromiso no vale; porque al elegirlo pueden disentir. Pero s… 1667893 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|398|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}}4.—Pero si el compromiso fuese de esta suerte, que se hiciese al arbitrio de Ticio, ó de Seyo, escribe Pomponio, y opinamos nosotros, que es válido el compromiso; pero deberá ser obligado á pronunciar sentencia aquel en quien hubieren consentido los litigantes. {{sec}}5.—Si á favor de dos se hubiere contraído compromiso en esta forma, que, si disintiesen, elijan un tercero, opino que tal compromiso no vale; porque al elegirlo pueden disentir. Pero si fuese de este modo, que por ellos se tomase como tercero á Sempronio, es válido el compromiso, porque no pueden disentir en la elección. {{sec}}6.—Pero investiguemos principalmente, si el compromiso fuese para dos árbitros, si deberá acaso obligarles el Pretor á pronunciar sentencia, porque el compromiso por lo común ha de quedar sin éxito por la natural facilidad de los hombres para disentir. Porque por esto se admite el compromiso en número impar, no porque es fácil que todos lleguen á un acuerdo, sino porque, aunque disientan, se encuentra una parte mayor, á cuyo arbitraje se estará. Pero se acostumbró también á contraerse compromiso á favor de dos, y debe el Pretor obligar á los árbitros, si no se pusieran de acuerdo, á elegir una tercera persona cierta, á cuya autoridad se obedezca. {{sec}}7.—Escribe Celso en el libro segundo del Digesto, que si el compromiso hubiere sido á favor de tres, basta ciertamente la conformidad de dos, si también el tercero hubiere estado presente; de otro modo, estando él ausente, aunque dos estuviesen conformes, no es válido el arbitraje, porque el compromiso fué á favor de más personas, y pudo la presencia de aquél atraerlos á su parecer. 18. [19.] POMPONIO; ''Epístolas y Doctrina de autores varios, libro XVII''.—Así como nombrados tres jueces, no es válido lo que de común acuerdo juzgaron dos estando ausente el tercero, porque sólo es válido lo que juzgó la mayoría de todos, cuando es evidente que también todos juzgaron. 19. [20.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Mas dice Labeón, que no es de la incumbencia del Pretor cuál sea la sentencia que pronuncie el árbitro, con tal que pronuncie la que le parezca. Y por esto, si el compromiso se hizo á favor del árbitro en esta forma, para que pronuncie determinada sentencia, escribe Juliano en el libro cuarto del Digesto, que es nulo el arbitraje, y que no ha de ser obligado á pronunciar sentencia. {{sec}}1. [21.]—Pero estimamos que profiere sentencia el que pronuncia algún fallo con la intención de querer apartar por él á las partes de toda controversia. Pero si sobre muchas cosas se hubiese aceptado el arbitraje, á no ser que hubiere puesto término á todas las controversias, no se entiende haberse pronunciado sentencia, sino que deberá ser todavía obligado á ello por el Pretor. {{sec}}2.—Por lo que habrá de verse, ¿podrá acaso variar la sentencia? Y verdaderamente otras veces se ha discutido, cuando el árbitro mandó que se diera una cosa, y después lo prohibió, ¿acaso deberá estarse á lo que mandó, ó á lo que prohibió?<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1xnbungubt275dgcl2bdn6kif33aroh 1667897 1667893 2026-07-05T02:17:32Z Anyela Sofia 95815 1667897 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|398|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}}4.—Pero si el compromiso fuese de esta suerte, que se hiciese al arbitrio de Ticio, ó de Seyo, escribe Pomponio, y opinamos nosotros, que es válido el compromiso; pero deberá ser obligado á pronunciar sentencia aquel en quien hubieren consentido los litigantes. {{sec}}5.—Si á favor de dos se hubiere contraído compromiso en esta forma, que, si disintiesen, elijan un tercero, opino que tal compromiso no vale; porque al elegirlo pueden disentir. Pero si fuese de este modo, que por ellos se tomase como tercero á Sempronio, es válido el compromiso, porque no pueden disentir en la elección. {{sec}}6.—Pero investiguemos principalmente, si el compromiso fuese para dos árbitros, si deberá acaso obligarles el Pretor á pronunciar sentencia, porque el compromiso por lo común ha de quedar sin éxito por la natural facilidad de los hombres para disentir. Porque por esto se admite el compromiso en número impar, no porque es fácil que todos lleguen á un acuerdo, sino porque, aunque disientan, se encuentra una parte mayor, á cuyo arbitraje se estará. Pero se acostumbró también á contraerse compromiso á favor de dos, y debe el Pretor obligar á los árbitros, si no se pusieran de acuerdo, á elegir una tercera persona cierta, á cuya autoridad se obedezca. {{sec}}7.—Escribe Celso en el libro segundo del Digesto, que si el compromiso hubiere sido á favor de tres, basta ciertamente la conformidad de dos, si también el tercero hubiere estado presente; de otro modo, estando él ausente, aunque dos estuviesen conformes, no es válido el arbitraje, porque el compromiso fué á favor de más personas, y pudo la presencia de aquél atraerlos á su parecer. 18. [19.] POMPONIO; ''Epístolas y Doctrina de autores varios, libro XVII''.—Así como nombrados tres jueces, no es válido lo que de común acuerdo juzgaron dos estando ausente el tercero, porque sólo es válido lo que juzgó la mayoría de todos, cuando es evidente que también todos juzgaron. 19. [20.] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Mas dice Labeón, que no es de la incumbencia del Pretor cuál sea la sentencia que pronuncie el árbitro, con tal que pronuncie la que le parezca. Y por esto, si el compromiso se hizo á favor del árbitro en esta forma, para que pronuncie determinada sentencia, escribe Juliano en el libro cuarto del Digesto, que es nulo el arbitraje, y que no ha de ser obligado á pronunciar sentencia. {{sec}}1. [21.]—Pero estimamos que profiere sentencia el que pronuncia algún fallo con la intención de querer apartar por él á las partes de toda controversia. Pero si sobre muchas cosas se hubiese aceptado el arbitraje, á no ser que hubiere puesto término á todas las controversias, no se entiende haberse pronunciado sentencia, sino que deberá ser todavía obligado á ello por el Pretor. {{sec}}2.—Por lo que habrá de verse, ¿podrá acaso variar la sentencia? Y verdaderamente otras veces se ha discutido, cuando el árbitro mandó que se diera una cosa, y después lo prohibió, ¿acaso deberá estarse á lo que mandó, ó á lo que prohi—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kg3wav3qaifvpu38clxpc15cszgn38c Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/381 102 419820 1667894 2026-07-05T02:04:26Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667894 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|315|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''42.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro VIII.'' —Aunque en las acciones populares no pueda nom- brarse procurador, sin embargo, se ha dicho que con perfecto derecho puede el que ejercita la ac- ción de camino público, y es particularmente per- judicado por su prohibición, nombrar procurador como para una acción privada. Y con mucha más razón lo nombrará para la acción de sepulcro vio- lado aquel à quien este asunto pertenezca. § 1.—Puede nombrarse procurador para la ac- ción de injurias, que nace de la Ley Cornelia; pues aunque se ejercita por pública utilidad, es sin embargo privada. § 2.—La obligación que suele mediar entre el principal y su procurador produce la acción de mandato. Pero a veces no se contrae la obliga- ción de mandato, como sucede cuando nombra- mos procurador para negocio suyo, y en su nom- bre prometemos que se pagará lo juzgado; porque si por esta promesa hubiéremos pagado algo, no debemos reclamarlo por la acción de mandato, sino por la de venta, si vendimos la herencia, ó por la primitiva causa del mandato, como sucede cuando el fiador nombró por procurador al de- mandado. § 3.—Aquel a quien según el Senadoconsulto Trebeliano se restituyó la herencia, con arreglo a derecho nombrará por procurador al heredero. § 4.—Pero también al dueño de la prenda lo nombrará el acreedor válidamente procurador para la acción Serviana. § 5.—Además, si alguno se hubiere constitui- do pagador de uno de los acreedores, y éste nom- brare al otro procurador para la acción de com- promiso de pago del dinero, no negaremos que puede nombrarlo. Pero también el uno de los que prometieron podrà nombrar como procurador al otro para que le defienda. § 6.—Si fuesen muchos los herederos, y se ejer- citara la acción de partición de herencia, ó de di- visión de bienes comunes, no se ha de permitir á todos ellos que nombren un mismo procurador, por- que no se puede resolver la cuestión respecto á las adjudicaciones y á las condenas; pero se per- mitirá nombrarlo, si hubiere muchos herederos de uno de los coherederos. $ 7.—Ocultándose el demandado después de contestada la demanda, se entenderá que lo de- fienden sus fiadores, solo si uno de éstos lo defen- diera por el total, ó si lo defendieran todos, ó los que de estos hubieren nombrado à uno, à quien se transferirà el juicio. '''48.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro IX.'' —El mudo y el sordo no tienen prohibición de nombrar procurador del modo que puede ser proce- dente; a veces son nombrados también ellos mismos, bien que no para litigar, sino para administrar. § 1.—Cuando se inquiera si es lícito á alguien tener procurador, se habrá de atender à si no le está prohibido nombrar procurador; porque este Edicto es prohibitivo. § 2.—En las acciones populares, en las que uno litiga como individuo del pueblo, no debe ser uno obligado á hacer la defensa como procurador. § 3.—El que pidiera curador para alguno que _______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> d71fjq26mtgkgolaeaz3sj7gxctqir1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/397 102 419821 1667895 2026-07-05T02:09:38Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667895 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|331|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>asi como de los que pudimos percibir. Por el con- trario, también por la acción de gestión de nego- cios recobraremos los intereses que pagamos, ó que pudimos percibir del dinero nuestro que gas- tamos en los negocios ajenos. § 5.—Mientras Ticio estaba en poder de los ene- migos administré sus negocios, y después volvió; me compete la acción de gestión de negocios, aunque durante el tiempo en que se administra- ban, no tuvieron dueño; '''20. [19. II. 21. V.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro X''—mas si falleció hallándose en po- der de los enemigos, competen, tanto à su sucesor, como contra este las acciones directa y contraria de la gestión de negocios. '''21. [20. H. 22. V.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro IX''.—Porque también Servio respon- dió, según se refiere en Alfeno, en el libro trigé- simo noveno de su Digesto, habiéndose hecho tres prisioneros por los Lusitanos, y habiendo de- jado en libertad á uno con la condición de que llevase dinero para los tres, y de que si no volvia, los otros dos darian el dinero también por él, y como éste no hubiese querido volver, y por esta causa hubieran aquellos pagado también rescate por el tercero; (Servio respondió) que era justo que el Pretor diese acción contra él. § 1.—El que administra negocios de una heren- cia, en cierto modo obliga a él la herencia, y se obliga á ella; y por tanto, nada importa que aun sea pupilo el heredero, porque esta deuda pasa á él con las demás cargas de la herencia. § 2.—Si viviendo Ticio comencé à administrar sus negocios, muerto èl, no debo cesar; pero no tengo necesidad de incoar otros nuevos, sino que es necesario que desarrolle y conserve los anti- guos; como acontece cuando ha fallecido un socio. Porque, cualesquiera que sean las gestiones he- chas para desarrollar el negocio anterior, nada importa en qué tiempo se terminen, sino en qué tiempo se hayan incoado. § 3.—Por tu mandato administró mis negocios Lucio Ticio; pues porque éste no administro rec- tamente, mé estás obligado por la acción de ges- tión de negocios no solo à cederme tus acciones, sino también, porque lo elegiste imprudentemen- te, à pagarme cualquier detrimento que me can- só su negligencia. '''22. [21. H. 23. V.]''' GAYO; ''Comentarios al Edic- to provincial, libro III''.—Si administrando alguno ó los negocios de una herencia, ó los que fuesen de cualquiera, hubiere comprado por necesidad alguna cosa, aunque ésta hubiere perecido, podrá obtener por la acción de gestión de negocios lo que hubiere gastado; como, por ejemplo, si hu- biere hecho provisión de trigo ó de vino para la fa- milia, y aquella se hubiere perdido por algún acci- dente, acaso por incendio, ó ruina. Mas esto puede decirse asi, solo si la misma ruina ó el incendio hubiere acontecido sin culpa suya; porque cuan- do deba ser condenado por causa de la ruina o del incendio, es absurdo que obtenga algo à titulo de estas cosas, que de tal modo fueron consumidas. '''23. [22. H. 24. V.]''' PAULO; ''Comentarios al '' ________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1cevl72hwypsicndgwtnwmapt5fsgcn Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/399 102 419822 1667896 2026-07-05T02:13:43Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667896 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|333|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>gado à Ticio por la acción de mandato, y el liti- gio debe ser estimado en cuanto importa à Seyo y à Ticio; mas à Ticio le importa, cuánto debe él dar á Seyo, á quien quedó obligado ó por la ac- ción de mandato, & por la gestión de negocios. Pero à Ticio le compete acción contra aquel à quien encomendó la administración de los nego- cios ajenos, y antes que él satisfaga à su dueño alguna cosa, porque se entiende que à él le falta aquello en que se obligó. '''29. [128. 11. 30 V.]''' CALISTRATO; ''Del Edicto mo- nitorio, libro III.''—Cuando el padre hubiere dado al póstumo tutor en su testamento, y éste hubiere adininistrado entre tanto la tutela, y el póstumo no hubiere nacido, deberá reclamarse contra él no por la acción de tutela, sino por la de gestión de negocios. Pero si el póstumo hubiere nacido, habrá acción de tutela, en ella se comprenderán ambos tiempos, asi aquel en que administró, an- tes que naciese el infante, como el de después que haya nacido. '''30. [29. H. 81. V.]''' JULIANO; ''Digesto, libro III.'' —Por el hecho de que habiendo sido nombrado cierto individuo por decreto del Municipio encar- gado para la compra de trigo candeal, y de que el subencargado que se le nombró hubiese alte- rado el trigo candeal mezclándolo, y de que por esto se condenó al encargado en el precio del tri- go candeal que para el público se habia compra- do, se preguntaba: ¿por qué acción podría el en- cargado reclamar contra el subencargado y con- seguir que le fuese indemnizado el perjuicio que por su causa hubiese sufrido? Valerio Severo res- pondió, que se ha de dar á un administrador con tra su coadministrador la acción de gestión de negocios. El mismo respondió, que se debe dar la misma acción á un Magistrado contra otro Magis- trado, pero solo si no fuese cómplice del fraude. Según lo que, lo mismo ha de decirse respecto al subencargado. '''31. [30. H. 32. V.]''' PAPINIANO; ''Respuestas, li- bro II''.—Mandó uno à su liberto o à su amigo que tomase dinero prestado, y ateniéndose el acree- dor à las cartas de aquel, contrato, é intervino flador; aunque el dinero no se haya convertido en utilidad suya, se dará, sin embargo, contra él al acreedor ó al fiador la acción de gestión de ne- gocios, esto es, à la manera de la acción institoria. $ 1.—Entre los negocios de Sempronio, que ad- ministraba, gestionó uno, ignorándolo, un nego. cio de Ticio; también por esta circunstancia que- dará obligado á Sempronio; pero es necesario que por ministerio del juez se le dé caución de indem- nidad contra Ticio, à quien se da la acción. El mismo derecho rige en cuanto al tutor. § 2.—Un amigo del demandado que deserto del pleito prosiguió por propia voluntad la demanda deducida en juicio y abandonada por el demanda- do, alegando ante el juez las causas de la ausen- cia de este; no se entenderá que contrajo culpa por no haber apelado él mismo de la sentencia pronunciada contra el ausente. Ulpiano observa, que esto es verdad, porque fué condenado el que abandonó el pleito. Mas si condenado el amigo defendiendo al ausente, reclamare por la acción de gestión de negocios, se le podrá imputar, si pu- diendo, no hubiese apelado." __________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qtnbs7wqijnik3o773sqnfsxp5wm1t8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/400 102 419823 1667898 2026-07-05T02:20:39Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667898 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|334|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3. ['''33'''. V.]—El que administra negocios aje- nos, está obligado & abonar intereses, à saber, de aquel dinero que sobra después de satisfechos los gastos necesarios. § 4.—Dispuso un testador que sus libertos reci- biesen cierta suma para los gastos de su sepulcro; si se hubiere gastado algo más, por razón del fideicomiso no se pedirà con justicia al heredero por la acción de gestión de negocios, puesto que la voluntad del testador había puesto limite al gasto. § 5.—El hijo impúbero heredero del tutor no está obligado por las gestiones que hizo su tutor en los bienes de una pupila de su padre; pero el tutor serà demandado en su propio nombre por la acción de gestión de negocios. § 6.—Aunque la madre por razón de su cariño administre los negocios de su hijo, según la vo- luntad del padre, no tendrá, sin embargo, el de- reclio de nombrar a su riesgo procurador por cau- sa de litigios; porque ni ella misma ejercita de- bidamente una acción en nombre de su hijo, ó enajena cosas de los bienes de éste, ó recibiendo el dinero libera al deudor del impúbero. § 7.—Defendiendo uno la servidumbre de agua común, pronúnciase sentencia à favor del predio; pero el que hizo en el pleito común gastos nece- sarios razonables, tiene la acción de gestión de negocios. '''32. [81. H. 84. V.]''' EL MISMO; ''Respuestas, li- bro III''.—Un fiador engañado por su ignorancia recibió las prendas ó las hipotecas que eran tam- bién de otro contrato, que no concernia à su per- sona, y pago al acreedor una y otra deuda, cre- yendo que confundidos los predios podia asegu- rarse su indemnización; por estos hechos en vano será demandado por la acción de mandato, è in- útilmente demandará él mismo al deudor; pero à uno y otro les será necesaria la acción de ges- tión de negocios. En cuyo litigio es bastante que se estime la culpa, y no también el caso fortuito, porque el findor no es reputado poseedor de ma- la fe. El acreedor no estará obligado por este he cho à la restitución por la acción que se da por la entrega de una prenda, porque se considera que vendió su derecho. § 1.—Ignorándolo la doncella, recibió su madre las cosas donadas à la hija por el esposo; como no tiene lugar la acción de mandato ó de depósito, se ejercita la de gestión de negocios. '''33. [32. H. 35. V. ]'''EL MISMO; ''Respuestas, li- bro X''.—El heredero del marido difunto no debe pedir à la mujer, como hurtadas à la herencia, aquellas cosas de su marido que tuvo en su poder durante el tiempo del matrimonio; y asi, obrará más cuerdamente, si hubiere intentado contra ella la acción de exhibición, y la de gestión de nego- cios, si administró también los negocios del marido. '''34. [38. H. 36. 1.]''' PAULO; ''Cuestiones, libro I.'' —Nesenio Apolinar saluda à Julio Paulo: Una abuela administró los negocios de su nieto, y fa- llecidos uno y otro, los herederos de la abuela eran demandados por los herederos del nieto por la acción de gestión de negocios, y los herederos ____________________-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9f70sy47irng6qvfaqu8shuk47zxdlr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/463 102 419824 1667899 2026-07-05T02:22:57Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «dias en que el juez no estaria obligado, a no ser que hubiera de transcurrir el dia del compromiso, y no pudiera prorrogarse. {{sec}}4.—Por tanto, si acaso fuese apremiado por el Pretor para la sentencia, será muy justo, que si jurase que aún no estaba bastante instruido de la causa, se le dé espacio para sentenciar. 14. POMPONIO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro XI''.—Pero si se hizo el compromiso sin fijar día, es absolutamente necesario para el árbi… 1667899 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|397|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dias en que el juez no estaria obligado, a no ser que hubiera de transcurrir el dia del compromiso, y no pudiera prorrogarse. {{sec}}4.—Por tanto, si acaso fuese apremiado por el Pretor para la sentencia, será muy justo, que si jurase que aún no estaba bastante instruido de la causa, se le dé espacio para sentenciar. 14. POMPONIO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro XI''.—Pero si se hizo el compromiso sin fijar día, es absolutamente necesario para el árbitro fijar día, por supuesto, consintiéndolo las partes, y que de esta manera se resuelva la cuestión; porque si dejare de hacer esto, en todo tiempo ha de ser obligado á pronunciar sentencia. 15. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Mas aunque terminantemente diga el Pretor, que obligará al árbitro á dictar sentencia, sin embargo, á veces debe tener en cuenta la razón de aquél, y admitir su excusa con conocimiento de causa; por ejemplo, si hubiere sido infamado por los litigantes, ó si hubieren sobrevenido capitales enemistades entre él y los litigantes, ó uno de los litigantes, ó si la edad ó una enfermedad, que sobrevino después, ó la ocupación de negocios propios, ó una urgente marcha, ó algún cargo de la República, le dispensara de su cometido; y así lo dice Labeón; 16. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Y si le sobreviniese algún otro impedimento después de aceptado el arbitraje. Pero en el caso de enfermedad, ó en otros semejantes, es obligado á prorrogarlo con conocimiento de causa. {{sec}}1. [17.]—El árbitro debe ser excusado del compromiso por razón del juicio propio, que público ó privado tiene, pero solamente si no puede prorrogarse el día del compromiso; porque si se puede, ¿por qué no obligaría á prorrogarlo, pudiendo? Lo que algunas veces se ha de hacer sin apremio alguno del mismo. Mas si ambos quisiesen que él pronuncie sentencia, ¿acaso, aunque no se haya convenido sobre la prorrogación del día, no conseguirá que no se le apremie, porque tuviera el juicio, de otro modo que si consintiera que de nuevo se haga compromiso á su favor? Esto se entenderá así, si estuviera para transcurrir el día. 17. [18.] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—También si uno de los litigantes cediera sus bienes, escribe Juliano en el ''libro cuarto del Digesto'', que no ha de ser obligado el árbitro á pronunciar sentencia, como quiera que ni pueda demandar, ni ser demandado. {{sec}}1.—Si mucho tiempo después volvieran los litigantes al arbitraje, escribe Labeón, que no se le ha de obligar á proferir sentencia. {{sec}}2.—Asimismo, si son muchos los que aceptaron el arbitraje, ninguno solo deberá ser obligado á pronunciar sentencia, sino ó todos, ó ninguno. {{sec}}3.—Por lo que pregunta Pomponio en el ''libro trigésimo tercero'', si el compromiso fuese de este modo, que lo que bien parezca al árbitro Ticio, esto sentencie Seyo, ¿quién habrá de ser obligado? Y yo opino que no es válido tal arbitraje, en el que no haya de haber libre facultad para la sentencia del árbitro.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7pm0bki4wiruq9vjfc97o4q2dvrrxwk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/401 102 419825 1667900 2026-07-05T02:25:19Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667900 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|335|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de la abuela hacian cuenta de los alimentos da- dos al nieto. Respondiase, que la abuela los habia dado de lo suyo propio por razón de cariño; por- que ni habia pedido que se señalasen alimentos, ni se habían éstos señalado; deciase además que se hallaba establecido, que si la madre hubiese dado alimentos, no pudiese reclamar los alimentos que de lo suyo hubiese dado, impulsada por su amor. Replicábase por el contrario, que acertada- mente se decía esto, cuando se probase que la ma- dre habla dado los alimentos de lo suyo; pero que en el caso propuesto era verosimil que la abuela, que administraba los negocios, hubiese alimenta- do al nieto con los bienes de él mismo. Discutiese, si tal vez se entenderia que los alimentos se ha- bian pagado de uno y de otro patrimonio. Pre- gunto, ¿qué te parece más justo? Respondi: esta controversia consiste en el hecho, porque ni aun lo que respecto de la madre se estableció juzgo que ha de observarse así en todos los casos. Porque ¿qué se dirá, si también manifestó que daba los ali- mentos al hijo con la intención de demandar por ellos ó á éste, ó á sus tutores? Supón que su padre hubiese fallecido en viaje, y que la madre, mien- tras aquel volvía à la patria, hubiese mantenido asi al hijo, como à su familia; en cuyo caso deter- minó el Divino Pio Antonino, que se habia de dar aun contra el mismo pupilo la acción de gestión de negocios. Asi, pues, en el caso presente consi- deraré más expedito que haya de oirse à la abue- la ó a sus herederos, si quisieran computar los alimentos; mayormente, si además apareciere que la abuela los puso en la cuenta de gastos. Lo que creo que de ningún modo debe admitirse, es que se entiendan pagados de uno y de otro patrimonio. '''35. [34. H. 37 V.]''' SCEVOLA; ''Cuestiones, libro I''.—Después del divorcio administró el marido los bienes de la mujer; la dote puede reclamarse no solo por la acción de dote, sino por la de gestión de negocios. Esto es asi, si, mientras administra, pudo el marido reintegrarla en los negocios ad- ministrados; porque de otra suerte no puede im- putársele, quo de si propio no la hubieré cobrado. Pero aun después que hubiere perdido su patri- monio, existirà plena la acción de gestión de ne- gocios, por más que si el marido fuera demandado por la acción de dote, debe ser absuelto. Pero aqui ha de observarse cierta limitación, que la querella tenga lugar de este modo: «por tanto cuanto pudo pagar», aunque después lo hubiere perdido, si en aquel tiempo pudo pagárselo á ella; porque no faltó á su propio deber desde un prin- cipio, si al punto no vendió sus bienes para devol- ver el dinero; finalmente, deberá transeurrir al- gún tiempo, para que parezea que dejó de pagar. Mas si entre tanto, antes que cumpla su deber, sc perdió su hacienda, no se obliga por la gestion de negocios, igualmente que si nunca pudiera pa- gar. Pero también si el marido pudiera pagar, se ejercita la acción de gestión de negocios, porque acaso hay peligro de que deje de poder pagar. § 1.—Mas no creemos que esté obligado à de- volver la prenda, el que administra los negocios de su deudor, cuando se le deba dinero, y no hubiere con que pueda pagarse à si mismo. __________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> a9zuctq9md2n3upvy8gut49rv9r1cyg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/462 102 419826 1667901 2026-07-05T02:34:01Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «si por una y otra parte se hubiese prometido una pena pecuniaria, sino también si otra cosa en lugar de pena, si alguno no hubiere estado á la sentencia del árbitro; y así lo escribe Pomponio. ¿Qué se hará, pues, si las cosas hubiesen sido depositadas en poder del árbitro con el pacto de que las diera al que hubiere vencido, ó de que entregase aquella cosa, si no se obedeciese la sentencia; habrá de ser obligado á pronunciar sentencia? Y yo opino que ha de…» 1667901 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|396|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>si por una y otra parte se hubiese prometido una pena pecuniaria, sino también si otra cosa en lugar de pena, si alguno no hubiere estado á la sentencia del árbitro; y así lo escribe Pomponio. ¿Qué se hará, pues, si las cosas hubiesen sido depositadas en poder del árbitro con el pacto de que las diera al que hubiere vencido, ó de que entregase aquella cosa, si no se obedeciese la sentencia; habrá de ser obligado á pronunciar sentencia? Y yo opino que ha de ser obligado, y otro tanto también si se depositase para esto en su poder una cantidad cierta. Por lo tanto, también si el uno hubiere prometido al estipulante una cosa, y el otro dinero, el compromiso es perfecto, y se obligará á pronunciar sentencia. {{sec}}3.—A veces, como escribe Pomponio, se hará válidamente el compromiso por nudo pacto; por ejemplo, si ambos fueron deudores, y pactaron que no pida lo que se le debe el que no haya obedecido á la sentencia del árbitro. {{sec}}4.—También escribe Juliano, que no se ha de obligar al árbitro á proferir sentencia, si el uno hubiere prometido, y el otro no. {{sec}}5.—Lo mismo dice también si bajo condición se hubiere fijado la pena en el compromiso, por ejemplo: tantos miles, si la nave hubiere llegado de Asia; porque no se ha de obligar al árbitro á pronunciar sentencia antes que se hubiere cumplido la condición, para que no sea ineficaz faltando la condición; y así lo escribe Pomponio en el ''libro trigésimo tercero de los Comentarios al Edicto''. 12. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—En cuyo caso, tal vez sólo en esto, corresponderá al Pretor hacer que se prorrogue, si pudiera prorrogarse, el día del compromiso. 13. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Dice Pomponio, que aunque para el uno se haya dado por recibida la pena del compromiso, no debe ser aquél compelido á pronunciar sentencia. {{sec}}1.—El mismo Pomponio escribe: si el compromiso fuese solo sobre controversias mías, y de ti hubiese yo estipulado la pena, se ha de ver si no hay compromiso; pero no veo por qué se suscita esta duda. Porque si se suscita precisamente porque el compromiso es sólo sobre las controversias de uno, no hay razón alguna, porque es lícito contraer compromiso también sobre una sola cosa; y si por esto, porque intervino esta estipulación únicamente por una de las partes, hay razón. Aunque si estipuló algún demandante, puede decirse que el compromiso es pleno, porque el que es demandado está seguro como por la excepción del pacto; y el que demanda tiene la estipulación, si no se obedeciera al árbitro. Pero no creo que esto es verdad; porque no basta tener excepción, para que el árbitro sea obligado á pronunciar sentencia. {{sec}}2.—Mas se entiende que aceptó el arbitraje, según dice Pedio en el ''libro noveno'', el que aceptó las funciones de juez, y promete que con su sentencia habrá de poner fin á las controversias. Pero si, añade, interviene solamente para probar si consentirían que por su consejo ó autoridad se terminaba el pleito, no se entiende que aceptó el arbitraje. {{sec}}3.—El árbitro no está obligado en virtud del compromiso á pronunciar sentencia en aquellos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 836hf7zpw5aivxhz5dcvbhol0gke6zt Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1047 102 419827 1667902 2026-07-05T02:39:26Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667902 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|979|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>encargas de este trabajo gratuitamente, hay la obligación de mandato; pero si habiéndose dado ú señalado retribución, se hace un negocio de loca- ción y conducción. Mas si ni hubieres tomado este trabajo gratuitamente, ni se hubiera dado desde luego, señalado, retribución, sino que se hubie- re hecho el negocio con la intención de que des- pues se daría á título de retribución tanto cuanto entre nosotros se hubiera fijado, parece bien que como por un negocio nuevo se ha de dar la acción por el hecho, esto es, la de ''praescriptis verbis''. '''28. [25. ''V''. 24. ''H''.]''' ALFENO; ''Digesto compen''- ''diado por Paulo, libro III''.-Pascándose dos á ori- llas del Tiber, uno de ellos, habiéndosele rogado, mostró un anillo, para que lo viese, á aquel que con él paseaba; cayósele el anillo, y fué á parar al Tiber; respondió, que puede ejercitarse contra él la acción por el hecho. '''24. [26. ''V''. 25. ''H''.]''' APRICANO; ''Cuestiones, li''- ''bro VIII''.- Ticio dió treinta á Sempronio, y pacta- ron, que del rédito de esta cantidad pagase Sem- prouio un tributo, que Ticio debía pagar, computa- dos los intereses al seis por ciento, y que cuanto por razón de los tributos se hubiese pagado menos de cuanta fuese la cantidad de los intereses, lo resti- tuyese á Ticio, y que lo que hubiese pagado de más lo descontase del capital; ó que si el importe de los tributos hubiese excedido, asi del principal, como de los intereses, Ticio pagase á Sempronio esto que hubiera de exceso, y no se interpuso estipulación al- guna sobre esto. Consultaba Ticio, lo que por ra- zón de intereses hubiese obtenido Sempronio sobre lo que á titulo de tributos hubiese pagado, con qué acción lo podria conseguir de él? Respondió, que no se debian ciertamente los intereses del dinero pres- tado, si no se hubieran comprendido en estipula- ción; pero que en el caso propuesto se ha de ver, que no tanto debe entenderse que se dió dinero á interés, como que se celebró mandato entre ellos, á no ser que hubiese de percibir más del seis por ciento. Pero que no hubo ciertamente la acción de petición del mismo capital del dinero prestado, puesto que, si Sempronio hubiese sin dolo malo per- dido aquella cantidad, ó la hubiese tenido sin em- plear, se ha de decir que nada debió pagar el por tal concepto. Por lo cual, es más seguro que se dá la acción ''praescriptis verbis'' por el hecho, principal- mente cuando se hubiese convenido también esto, que lo que se hubiese pagado de más que lo que por intereses se percibiera, se descontaría del capi- tal; lo que excede del derecho mismo y de la condi- ción del préstamo de dinero. '''25. [27, ''V''. 26. ''H''.]''' MARCIANO; ''Reglas, libro ''III''.- Si alguno hubiese dado mútuamente obras fabriles de un esclavo, para recibir otras tantas, puede él ejercitar la acción ''praescriptis verbis'': co- mo si hubiese dado capotes, para recibir túnicas. Y no es esto contrario á que si por error se dieron obras no debidas, no pueden estas repetirse; por- que dando una cosa para que se vuelva otra, pode- mos obligarnos por derecho de gentes. Mas lo que se dá, no siendo debido, debe repetirse, ó ello mis- mo, u otro tanto del misino género, y de ninguno de estos modos pueden repetirse las obras. <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> j608jpumh4wzoovbq2ezol39zo9ckab Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/461 102 419828 1667903 2026-07-05T02:40:51Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Pero también el hijo de familia será compelido. 6. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro V''.—Porque también se dice que el hijo de familia es árbitro en negocio de su padre; porque á la mayoría parece bien que pueda él ser también juez. 7. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Escriben Pedio en el ''libro noveno'' y Pomponio en el ''libro trigésimo tercero'', que importa poco que…» 1667903 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|395|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Pero también el hijo de familia será compelido. 6. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro V''.—Porque también se dice que el hijo de familia es árbitro en negocio de su padre; porque á la mayoría parece bien que pueda él ser también juez. 7. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Escriben Pedio en el ''libro noveno'' y Pomponio en el ''libro trigésimo tercero'', que importa poco que el árbitro sea un ingénuo ó un libertino, uno de buena fama, ó un ignominioso. Labeón escribe en su ''libro undécimo'', que no puede contraerse compromiso á favor de un esclavo; y es verdad. {{sec}}1.—Por lo cual dice Juliano, que si se hubiese contraído el compromiso á favor de Ticio y de un esclavo, ni á Ticio se le ha de obligar á pronunciar sentencia, porque con otro recibió el compromiso, por más de que, añade, sea nulo el arbitraje del esclavo. Pero ¿qué sucederá, si Ticio hubiere proferido sentencia? No se incurre en la pena, porque no pronunció la sentencia según había aceptado el encargo. 8. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Pero si el compromiso hubiese sido de esta suerte, que ó de uno ó de otro sea válida la sentencia, se ha de obligar á Ticio. 9. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Pero si se contrajese el compromiso á favor de un esclavo, y hecho libre hubiere pronunciado la sentencia, opino que, si siendo ya libre lo hubiere hecho, es válida, consintiéndola las partes. {{sec}}1.—Pero ni á favor de un pupilo, ni de un loco, ó de un sordo, ó de un mudo se contraerá el compromiso, según escribe Pomponio en el ''libro trigésimo tercero''. {{sec}}2.—Si alguno fuese juez, prohíbesele por la ley Julia que admita la facultad arbitral sobre el negocio de que es juez, ó que mande que á su favor se contraiga el compromiso; y si hubiere pronunciado sentencia, no se ha de conceder la persecución de la pena. {{sec}}3.—Hay también otros á quienes no se les obliga á pronunciar sentencia; por ejemplo, si fuese manifiesta la sordidez ó la inmoralidad del árbitro. {{sec}}4.—Dice Juliano, que si los litigantes infamaron al árbitro, el Pretor no debe excusarlo en todos los casos, sino con conocimiento de causa. {{sec}}5.—Asimismo, que si desacatada la autoridad del árbitro, al juicio, 10. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Ó á otro árbitro, 11. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Hubieren acudido los litigantes, y después hubieren vuelto al mismo árbitro, no debe obligar el Pretor á decidir entre ellos á aquel á quien le hicieron la injuria de despreciarlo y de acudir á otro. {{sec}}1.—Mas no ha de ser obligado el árbitro á pronunciar sentencia, si no hubiere mediado compromiso. {{sec}}2.—Lo que dice el Pretor, «que se haya fijado una cantidad como pena», debemos entenderlo no<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> s6tgvq1odyr7oldv5eqqsayr6yylexm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/758 102 419829 1667904 2026-07-05T02:43:29Z Ibañezfan 96696 /* No corregido */ Página creada con «compra, para que se le cumpla todo lo demás, esto es, que se le entregue la cosa, y que se le caucione de evicción. Pero se ha de ver si se le podrá demandar por la acción de venta, para cobrar el precio; y si verdaderamente se juró también sobre esto mismo, que se pagó el precio, no queda acción alguna respecto al precio, pero si esto no se hubiere jurado, es entonces consiguiente que queda él obligado al precio. § 4.—Lo mismo diremos, también si alguno…» 1667904 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ibañezfan" />{{crv|690|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>compra, para que se le cumpla todo lo demás, esto es, que se le entregue la cosa, y que se le caucione de evicción. Pero se ha de ver si se le podrá demandar por la acción de venta, para cobrar el precio; y si verdaderamente se juró también sobre esto mismo, que se pagó el precio, no queda acción alguna respecto al precio, pero si esto no se hubiere jurado, es entonces consiguiente que queda él obligado al precio. § 4.—Lo mismo diremos, también si alguno hubiere jurado que hizo sociedad, porque también éste podrá ser demandado con la acción de sociedad. § 5.—Escribe también Marcelo, que si alguno hubiere jurado que por la cantidad de diez habia dado un fundo en prenda, no podia él ejercitar la acción pignoraticia de otro modo, que si hubiere pagado los diez; pero añade también esto, que acaso él podia ser demandado también por los diez en virtud de su juramento; lo que estima más probable. Con lo que conviene Quinto Saturnino, y emplea el argumento de aquel que juró, que la que había sido su mujer, le habia dado en dote una cosa; porque dice que también en este caso se ha de dar a la mujer la acción útil de dote; lo cual no negaré que esté dispuesto conforme a equidad. § 6.—Si en negocio pecuniario hubiere jurado alguien por el genio tutelar del Principe, que él no debía dar, y hubiere sido perjuro, ó que à él se le debía dar, ó hubiere jurado que él pagaría dentro de cierto tiempo, y no pagó, contestó por rescripto nuestro Emperador junto con su padre, que se le despidiera castigado con azotes; y que además se le dijera de este modo: «no jures temerariamente». '''14.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro III''.—Cuando se jura por razón de alguna cosa, no se remite el juramento ni al ascendiente, ni al patrono; mas se exige juramento por razón de alguna cosa, por ejemplo, respecto al dinero prestado, cuando jura el actor que à él se le debe dar, ó el reo, que él no debe dar. Lo mismo es cuando se exige juramento sobre el compromiso de pago de dinero que otro debe. '''15.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro VI.''—A las personas ilustres, y á los que están impedidos por enfermedad, conviene que se les conceda jurar en su casa. '''16.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro X.''—Si el patrono hubiere tomado por mujer a su liberta, no se le obligará à jurar en el juicio de cosas amovidas; pero si él mismo defiriese el juramento á su liberta, tampoco debe jurar de calumnia. '''17.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''—El juramento que se defiere extrajudicialmente por convenio, no puede ser contradeferido. § 1.—El pupilo debe deferir el juramento con la autorización de su tutor, porque si lo hubiere deferido sin la autoridad de su tutor, obstará ciertamente la excepción, pero se replicará, porque no le compete á él el derecho de administrar sus bienes. (1) Hal. Vulg.; adiici, Fl. (2) Mutius, inserta la Vulg. (3) Hal. Vulg.; castigando dimittere, Fl. de(4) superindici, Hal. (5) I., Hal. (6) ipse, inserta Hal. ______<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b2qiy8kk33ck8mdnwdgx4h3u16udrao Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1048 102 419830 1667905 2026-07-05T02:50:50Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1667905 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|980|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''26. [28. ''V''. 27. ''H''.]''' POMPONIO; ''Comentarios de ''Sabino, libro XXI''.- Si te di tazas para que me de vuelvas las mismas, hay la acción de condición, si para que me devolvieras el peso de plata que es ellas hubiese, hay la petición de otro tanto peso por medio de la acción ''praescriptis verbis'', pero de pla- ta tan buena como de la que fueron aquellas tazas pero si se convino que dieses, ó aquellas tazas, ó plata del mismo peso, se ha de decir lo mismo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> halayf96zf48b99lwzt2fr5sjkvzt6e Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/460 102 419831 1667906 2026-07-05T02:52:12Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «ción á más bajo precio, y por este medio la vuelva á recobrar él mismo. Pero, á la verdad, el mismo que hubiere enajenado una parte, si quisiese ejercitar la acción de división de lo común, no será oído. Mas al que la compró, si quisiera ejercitar la acción, se le veda en virtud de aquella parte del Edicto en que se dispone que no se haga enajenación alguna con el objeto de introducir variación en el juicio. {{t3|TÍTULO VIII}} {{c|DE LAS PERSONAS PRO…» 1667906 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|394|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ción á más bajo precio, y por este medio la vuelva á recobrar él mismo. Pero, á la verdad, el mismo que hubiere enajenado una parte, si quisiese ejercitar la acción de división de lo común, no será oído. Mas al que la compró, si quisiera ejercitar la acción, se le veda en virtud de aquella parte del Edicto en que se dispone que no se haga enajenación alguna con el objeto de introducir variación en el juicio. {{t3|TÍTULO VIII}} {{c|DE LAS PERSONAS PROPUESTAS, QUE ACEPTARON ARBITRAJE PARA PRONUNCIAR SENTENCIA|clase=titulo}} [Véase Cód. II. 55. (56).] 1. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro II''.—Redúcese el compromiso á una semejanza de juicio, y tiene por objeto terminar los pleitos. 2. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro IV''.—Se halla establecido que del compromiso no nace excepción, sino petición de la pena. 3. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Dice Labeón, que si en virtud del compromiso contraído se profirió sentencia, para que alguien fuese absuelto de la tutela por un menor de veinticinco años, esto no ha de ser ratificado por el Pretor; ni se dará la petición de la pena en que por este motivo se haya incurrido. {{sec}}1.—No obstante que el Pretor no obligue á nadie á aceptar la facultad arbitral, porque ésta es cosa libre é independiente y puesta fuera de la obligación de su jurisdicción, sin embargo, luego que una vez hubiere alguien aceptado el arbitraje, juzga el Pretor que la cosa corresponde á su cuidado y solicitud, no tanto porque procure que los pleitos se terminen, sino porque no hayan de ser defraudados los que le eligieron, como hombre bueno, por juez árbitro entre ellos. Porque supón que, después de examinada ya la causa una y dos veces, después de descubiertas las intimidades de ambas partes, y después de conocidos los secretos del negocio, el árbitro, ó cediendo al favor, ó corrompido con sordideces, ó por otra cualquier causa no quisiera pronunciar sentencia; ¿quién puede negar que sería muy justo que el Pretor hubiera debido interponerse, para que cumpliera el encargo que aceptó? {{sec}}2.—Dice el Pretor: «El que hubiere recibido arbitraje habiéndose fijado una cantidad como pena». {{sec}}3.—Tratemos de las personas de los árbitros. Y, á la verdad, obligará al árbitro, de cualquiera dignidad, aunque sea Consular, á desempeñar el cargo que hubiere aceptado; á no ser quizá que estuviere colocado en alguna Magistratura ó potestad, siendo acaso Cónsul ó Pretor, porque sobre éste no tiene poder. 4. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Porque los Magistrados de superior ó de igual jurisdicción en manera ninguna pueden ser obligados; y no importa que hubieren aceptado el arbitraje antes de estar, ó estando ya en la misma Magistratura; los inferiores pueden ser obligados.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> q1yvzitb6n56rd1mc0h9aa2s88mrtab Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/459 102 419832 1667907 2026-07-05T03:05:01Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «{{sec}}5.—Compete esta acción por aquello que interesa; por consiguiente, si la cosa no fué del demandante, ó si el esclavo que fué enajenado pereció sin culpa, deja de competer la acción, á no ser que alguna otra cosa importó además al actor. {{sec}}6.—Esta acción no es penal, sino que contiene la persecución de la cosa al arbitrio del juez; por lo que se dará también al heredero, pero contra el heredero, 5. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI…» 1667907 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|393|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}}5.—Compete esta acción por aquello que interesa; por consiguiente, si la cosa no fué del demandante, ó si el esclavo que fué enajenado pereció sin culpa, deja de competer la acción, á no ser que alguna otra cosa importó además al actor. {{sec}}6.—Esta acción no es penal, sino que contiene la persecución de la cosa al arbitrio del juez; por lo que se dará también al heredero, pero contra el heredero, 5. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.—Ú otra persona semejante, 6. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Ó después del año, no se dará; 7. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro IV''.—Porque corresponde ciertamente para la persecución de la cosa, pero se entiende que se da por causa de delito. 8. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XII''.—En virtud de este Edicto está obligado también el que exhibe la cosa, si al arbitrio del juez no restituye la primitiva causa del juicio. {{sec}}1.—Dice el Pretor: «Ó se hubiere hecho alguna enajenación con el objeto de variar el juicio», esto es, si por causa del juicio futuro, no del que ya exista. {{sec}}2.—Entiéndese que también enajena el que vendió una cosa de otro. {{sec}}3.—Pero si alguien enajenase instituyendo heredero, ó haciendo un legado, no habrá lugar á este Edicto. {{sec}}4.—Si alguno hubiere enajenado, y después recobrado, no estará obligado por este Edicto. {{sec}}5.—El que á su vendedor devuelve la cosa, no se entiende que enajena con el objeto de variar el juicio, 9. PAULO; ''Comentarios al Edicto de los Ediles curules, libro I''.—Porque devuelto el esclavo, todas las cosas se retrotraen. Y por lo tanto, no se entiende que enajena con el objeto de variar el juicio el que devuelve, á no ser que devuelva por lo mismo que de otra suerte no habría de devolver. 10. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XII''.—Porque también, si estando obligado hubiere yo pagado lo que quisieras pedirme, no habrá lugar á este Edicto. {{sec}}1.—Si el tutor del pupilo, ó el agnado del loco hubieren enajenado, compete acción útil, porque no pueden aceptar el consejo de este fraude. 11. EL MISMO; ''Opiniones, libro V''.—Pretendiendo un militar litigar en su nombre sobre posesiones, que decía le habían sido donadas, se respondió, que si la donación hubiere sido hecha con el objeto de variar el juicio, debía litigar el primitivo dueño, para que se entienda que transfirió al militar más bien la cosa, que el litigio. 12. MARCIANO; ''Instituta, libro XIV''.—Si para evitar el juicio de división de una cosa común hubiere alguien enajenado dicha cosa, prohíbesele por la ley Licinia que reclame por la acción de división de lo común; por ejemplo, para que un comprador más poderoso la adquiera por licita—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> if3bqauhfgfplp3bapj41kmeq3gs556 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/458 102 419833 1667909 2026-07-05T03:12:08Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «aut ''clam'' (Lo que por fuerza ó clandestinamente), ó por la acción ''aquae pluviae arcendae'' (de recoger las aguas pluviales), se entiende hecha peor nuestra condición, por la que si se litigase contigo, deberías demoler á tu costa aquella obra; pero ahora, comenzando á tener yo la acción contra otro que el que la hubiere hecho, soy compelido á demolerla á mi costa, porque el que posee la obra hecha por otro está por estas acciones obligado tan sólo á…» 1667909 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|392|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>aut ''clam'' (Lo que por fuerza ó clandestinamente), ó por la acción ''aquae pluviae arcendae'' (de recoger las aguas pluviales), se entiende hecha peor nuestra condición, por la que si se litigase contigo, deberías demoler á tu costa aquella obra; pero ahora, comenzando á tener yo la acción contra otro que el que la hubiere hecho, soy compelido á demolerla á mi costa, porque el que posee la obra hecha por otro está por estas acciones obligado tan sólo á permitir que se demuela aquella obra. {{sec}}3.—También si yo te hubiere denunciado una obra nueva, y tú hubieres enajenado aquel lugar, y el comprador hubiere hecho la obra, se dice que estás obligado por esta acción, como que yo no podría litigar ni contigo por la denuncia de obra nueva, porque ninguna hubieres hecho, ni con aquel á quien hubieres hecho la enajenación, porque á él no se le haya denunciado. {{sec}}4.—De lo que resulta, que el Procónsul promete que él habrá de restituir por el todo, para que por esta acción el actor consiga por ministerio del juez tanto cuanto le interese no haber tenido otro adversario, si acaso hubiere hecho algunos gastos, ó si hubiere sufrido alguna otra incomodidad con habérsele sustituido otro adversario. {{sec}}5.—¿Y qué sucede, pues, si aquel contra quien compete tal acción estuviese dispuesto á soportar la acción útil del mismo modo que si poseyese? Con razón se dice que se ha de denegar contra él la acción proveniente de este Edicto. 4. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIII''.—Asimismo, si las cosas hubieren sido usucapidas por aquel á quien se le hubieren enajenado, y no pudieran ser reclamadas de él, tiene lugar este Edicto. {{sec}}1.—Y también puede suceder, que haya dejado de poseer ciertamente sin dolo malo, pero que haga esto con el objeto de variar el juicio. Hay además otros muchos casos semejantes. Mas puede alguno dejar de poseer sin dolo malo, y no haberlo hecho, sin embargo, con el objeto de variar el juicio, ni quedar obligado por este Edicto; porque tampoco enajena el que tan sólo abandona la posesión. Pero el Pretor no reprueba el hecho del que prefirió carecer de la cosa para no litigar más veces por ella; porque no se ha de vituperar el honrado propósito del que execra los pleitos, sino tan sólo el de aquel que, al par que quiere tener la cosa, transfiere á otro el litigio, para sustituir en su lugar un adversario molesto. {{sec}}2.—Dice Pedio en el ''libro noveno'', que este Edicto corresponde no sólo á la traslación de dominio, sino también á la de la posesión; de otra suerte, añade, si cedió la posesión, no estará obligado aquel contra quien se ejercitaba una acción real. {{sec}}3.—Mas si por razón de enfermedad, ó de edad, ó de ocupaciones necesarias hubiere alguien transferido á otro el pleito, no se halla en el caso de quedar obligado por este Edicto, como quiera que en este Edicto se haga mención del dolo malo. De otro modo, también estaría prohibido litigar por medio de procuradores, habiéndose transferido á ellos las más de las veces el dominio por justa causa. {{sec}}4.—Corresponde este Edicto también á las servidumbres de los predios, si es que la enajenación se hace con dolo malo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pj904ec9bp3udxlkimdqxkpfg355ogw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/457 102 419834 1667913 2026-07-05T03:32:27Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «verdad que esta ausente por causa de la Republica, el que esta en una legación por causa de particular negocio suyo. {{sec}}43. AFRICANO; ''Cuestiones'', ''libro'' VII.—Si alguien hubiese estipulado para cada año, mientras él ó el prometedor estuviese en Italia, y uno ú otro hubiere comenzado á estar ausente por causa de la República, es obligación del Pretor conceder una acción útil. Lo mismo diremos también si la estipulación hubiere sido así concebi…» 1667913 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|391|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>verdad que esta ausente por causa de la Republica, el que esta en una legación por causa de particular negocio suyo. {{sec}}43. AFRICANO; ''Cuestiones'', ''libro'' VII.—Si alguien hubiese estipulado para cada año, mientras él ó el prometedor estuviese en Italia, y uno ú otro hubiere comenzado á estar ausente por causa de la República, es obligación del Pretor conceder una acción útil. Lo mismo diremos también si la estipulación hubiere sido así concebida: «si el próximo quinquenio hubiere estado en Roma», ó de este modo: «si no hubiere estado en Roma ¿prometes darme ciento?» {{sec}}44. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', ''libro'' II.—El que está ausente por causa de la República, perjudicado en alguna cosa, no es restituido en aquella en que, aun cuando no hubiese estado ausente por causa de la República, había de haber sufrido el perjuicio. {{sec}}45. SCÉVOLA; ''Reglas'', ''libro'' I.—Todos los militares que sin peligro no pueden apartarse de las banderas, se entiende que están ausentes por causa de la República. {{sec}}46. MARCIANO; ''Reglas'', ''libro'' II.—El que estuvo ausente por causa de la República ha de ser restituido aun contra aquel que igualmente hubiere estado ausente por causa de la República, si con justicia se querella por algún daño. {{t3|TÍTULO VII}} {{c|DE LA ENAGENACIÓN HECHA CON EL OBJETO DE VARIAR EL JUICIO|clase=titulo}} ''[Vease Cod. II. 54 (55).]'' {{sec}}1. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'', ''libro'' IV.—El Procónsul procura por todos los medios que la causa de cualquiera no se empeore por el hecho de otro. Y entendiendo que el éxito de los juicios se nos hace á veces más gravoso habiéndosenos opuesto otro adversario, atendió también á este caso, para que si enajenando alguien una cosa, nos hubiere sustituido en su lugar otro adversario, y hubiere hecho esto expresamente en fraude nuestro, nos esté obligado por la acción del hecho en tanto cuanto nos importe no haber tenido nosotros otro adversario. {{sec}}§ 1. Y así, si nos hubiere opuesto como adversario un hombre de otra provincia, ú otro más poderoso, quedará obligado; {{sec}}2. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro'' XIII.—Ú otro adversario, que nos haya de vejar; {{sec}}3. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'', ''libro'' IV.—Porque, aunque yo litigue con el que sea de otra provincia, debo litigar en la provincia de él, y no podemos ser iguales al que es más poderoso. {{sec}}§ 1. Pero también si hubiere manumitido al esclavo que pedíamos, se hace peor nuestra condición, porque los Pretores favorecen las libertades. {{sec}}§ 2. También si hubieres enajenado el lugar en que hubieres hecho alguna obra, por razón de la que estabas obligado por el interdicto ''Quod vi aut clam'' (Lo que por fuerza ó clandestinamente), ó por la acción ''aquae pluviae arcendae'' (de recoger las aguas pluviales), se entiende hecha peor nuestra condición.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> anyit3ubogbf5omxbveawij08c1s2zm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/417 102 419835 1667914 2026-07-05T03:41:21Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667914 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|351|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libertad, quise aunque violentado; pero debo ser restituido por el Pretor, para que se me dé la fa- cultad de abstenerme. § 6.—Si forzado repudiara una herencia, el Pre- tor me auxilia por dos medios, ó dándome como á heredero las acciones útiles, ó concediéndome la acción por causa de miedo, para que me quede expedita la via que yo hubiere elegido. '''22.''' PAULO; ''Sentencias, libro I''.—Si alguien me- tió a otro en la carcel, para arrancarle alguna co- sa, cuanto por esta causa se hizo es de ningún valor. '''23.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V''.—No es vero- símil que el que pretendia que tenía una dignidad ilustre, haya pagado lo que no debia, forzado in- justamente en la ciudad, porque habria podido invocar el derecho público y acudir a cualquiera dotado de potestad, quien ciertamente habría im- pedido que sufriese la violencia; pero contra se- mejante presunción debe oponer evidentísimas pruebas de la violencia. § 1.—Si amedrentado con fundado miedo por la vista de una causa, à la cual un poderoso adver- sario le amenazaba que iria como preso, uno ven- dió forzado lo que le era lícito tener, es restituida la cosa a su equidad por el Presidente de la pro- vincia. § 2.—Si un usurero, deteniendo ilegalmente & un atleta é impidiéndole asistir à las luchas, le hubiere compelido à dar caución por mayor can- tidad que el dinero debido, probado esto, deter- mine el juez competente que se restituya la cosa á su equidad. § 3.—Si alguno fué apremiado por fuerza, in- terviniendo el alguacil del Presidente, sin cono. cimiento del juez, a dar lo que no debía á su ad- versario, delegándolo éste, mande el juez que lo injustamente sacado por fuerza sea restituido por el que hubiere causado el daño de la cosa. Pero si pagó lo que debía, por simple mandato, y no habiendo mediado conocimiento de causa, no obs- tante que no debió hacerse la exacción fuera del orden regular, sino conforme à derecho, sin em- bargo, es injusto revocar lo que sirvió para pago de las cantidades debidas por él. '''<center>TITULO III</center>''' <center>DEL DOLO MALO</center> <center>[Véase Cód. II. 30 (31).]</center> '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.— Con este Edicto subvino el Pretor contra los fa- laces y dolosos, que con cierta astucia perjudica- ron á otros, para que ni á aquellos les sea lucra- tiva su malicia, ni perjudicial á estos su sencillez. § 1.—Mas tales son las palabras del Edicto: «Respecto á las cosas que se dijere que han sido »hechas con dolo malo, si sobre tales cosas no hu- »biere otra acción, y pareciere que hay justa cau- »sa, daré una acción». § 2.—Servio definiò asi ciertamente el dolo ma- lo: cierta maquinación para engañar á otro, cuan- do se simula una cosa, y se hace otra. Pero Labeon dice, que también sin simulación puede obrarse ________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fz7nyh1l5lpcxkx7p2pcppjqrzc2tnr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/456 102 419836 1667915 2026-07-05T03:42:09Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «causa de la Republica solamente aquellos que están ausentes no por su conveniencia, sino por obligación. {{sec}}37. PAULO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia'', ''libro'' III.—Los que están de Asesores en su provincia más tiempo del permitido por las Constituciones, no se entiende que estén ausentes por causa pública. {{sec}}38. ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia'', ''libro'' VI.—Si por gracia especial el Príncipe hubiere permitido á algui…» 1667915 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|390|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>causa de la Republica solamente aquellos que están ausentes no por su conveniencia, sino por obligación. {{sec}}37. PAULO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia'', ''libro'' III.—Los que están de Asesores en su provincia más tiempo del permitido por las Constituciones, no se entiende que estén ausentes por causa pública. {{sec}}38. ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia'', ''libro'' VI.—Si por gracia especial el Príncipe hubiere permitido á alguien que fuera Asesor en su propia provincia, opino que está ausente por causa de la República; pero si no hubiere hecho eso con permiso, diremos consiguientemente, que, como cometió un delito, no tiene los privilegios de los que están ausentes por causa de la República. {{sec}}§ 1. Se entenderá que alguien está ausente por causa de la República tanto tiempo cuanto desempeña algún cargo; porque si se hubiere concluido su cargo, deja ya de estar ausente por causa de la República. Pero para el regreso le computaremos desde luego que dejó de estar ausente por causa de la República el tiempo en que pudo volver á la Ciudad; y será equitativo que se le dé el tiempo que la ley concedió á los que regresan. Por lo que, si se hubiere desviado algo del camino por causa de algún negocio suyo, no dudamos que este tiempo no le aprovecha, y hecho el cómputo del tiempo en que pudo volver, diremos que desde entonces dejó de estar ausente por causa de la República. Pero si impedido por alguna enfermedad no pudo continuar el camino, se tendrá en cuenta esta razón de humanidad, así como suele tenerse la de tempestad, la de navegación, y la de los demás casos fortuitos que acontecen. {{sec}}39. PAULO; ''Sentencias'', ''libro'' I.—El que había de estar ausente por causa de la República, si hubiere dejado procurador por quien pudo ser defendido, no es oído al querer ser restituido por entero. {{sec}}40. ULPIANO; ''Opiniones'', ''libro'' V.—Si compitiere al militar una acusación, no se extingue ésta por el lapso de tiempo en que prestó servicio á la República. {{sec}}§ 1. Lo que se hubiere probado que en aquel tiempo que alguien estuvo en una isla por pena que se le impuso, cuya restitución obtuvo, fué usurpado por otro de bienes que no le habían sido quitados, ha de ser restituido á su propio estado. {{sec}}41. EL MISMO; ''Digesto'', ''libro'' XXXV.—Si alguno hubiere hecho á Ticio un legado, en el caso de que estuviese en Italia al tiempo de su muerte, ó para cada año de cuantos estuviese en Italia, y se hubiere auxiliado á éste porque hubiere quedado excluido del legado por haber estado ausente por causa de la República, se obliga á pagar el fideicomiso dejado por él. Marcelo hace esta observación: porque ¿quién ha dudado, que quedando salva la causa de los legados y de los fideicomisos se restituye al militar la herencia que perdió por haber estado ausente por causa de la República? {{sec}}42. ALFENO; ''Digesto'', ''libro'' V.—No se dice con<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ls8yhte3k0j0uw8sinzr8abur9gxtix Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/418 102 419837 1667916 2026-07-05T03:44:30Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667916 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|352|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de modo que se engañe à alguien, y que también sin dolo malo puede hacerse una cosa, y simularse otra, como hacen los que con disimulación de esta naturaleza cuidan y defienden ó sus propios inte- reses, ó los ajenos. Y por esto lo definió él así: do- lo malo es toda astucia, fallacia, ó maquinación empleada para sorprender, engañar, ó defraudar à otro. La definición de Labeon es verdadera. § 3.—Mas no se contentó el Pretor con decir «dolo», sino que añadió «malo», porque los anti- guos decian que también habia dolo bueno, y da- ban este nombre à la astucia, mayormente si al- guien maquinase alguna cosa contra el enemigo ó el ladrón. § 4.—Dice el Pretor: «si sobre tales cosas no hu- biere otra acción; y con razón promete el Pretor esta acción, solamente si no hubiera otra, porque temerariamente no debió concederse por el Pre- tor una acción infamante, si la hubiese civil ú honoraria, por la cual pudiera reclamarse; y esto hasta el punto, de que también Pedio escribe en su libro octavo, que no tiene aplicación este Edic- to, aunque sólo haya un interdicto por el que al- guien pueda reclamar, ó una excepción con la que defenderse. Lo mismo dice también Pomponio en su libro vigésimo octavo; y añade, que si alguno estuviera seguro con una estipulación, no puede tener la acción de dolo, como por ejemplo, si se estipuló sobre el dolo. § 5.—El mismo Pomponio dice, que aun cuando no convenga que se dé acción contra nosotros, co- mo por ejemplo, si con dolo malo se hubiere be- cho una estipulación tan torpe, que nadie haya de dar acción por ella, no debo trabajar para te- ner la acción de dolo malo, porque nadie habrá de dar acción contra mi. § 6.—Refiere el mismo Pomponio, que opina Labeon, que si alguien puede ser restituido por entero, tampoco debe competerle esta acción; y que si la otra acción se hubiere extinguido por el lapso de tiempo, no debe competer esta, habiendo de imputárselo à si propio el que dejó de ejercitar aquella, a no ser que también en esto se haya em. pleado dolo malo, para que pasase el tiempo. § 7.—Si alguien, teniendo una acción civil, ú honoraria convertida en estipulación, la hubiere extinguido por la aceptilación o de otro cualquier modo, no podrá reclamar por la de dolo malo, por que tuvo otra acción, à menos que haya padecido dolo malo al perder la acción. § 8.—Mas no solamente si hubiera otra acción contra aquel de quien se reclama por la de dolo, '''2.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.—ó si de él se pudiere obtener la cosa, '''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI.''— deja de tener lugar este Edicto; sino también si contra otro '''4.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.— hubiera acción, ó si de otro puede conseguirse para mi la cosa. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.— Y por tanto, si algún pupilo hubiere sido engaña- do por Ticio con la intervención y el concierto de su tutor, no debe tener el contra Ticio la acción _________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ffdochezchihi67328c98lyhpk5gsuy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/419 102 419838 1667917 2026-07-05T03:45:59Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667917 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|353|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de dolo, porque tiene la acción de tutela para con- seguir por ella lo que le importe. Pero si el tutor no fuera solvente, se habrá de decir que se le da la acción de dolo. '''6.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro IV''.—Porque parece que no tiene acción algu- na aquel para quien la acción es baldía por la in- digencia de su adversario. '''7.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.— Y discretamente interpreta Pomponio estas pala- bras, si no hubiere otra acción», de esta manera, si de otro modo no pudiere tener salva la cosa aquel à quien la cosa pertenece. Y no parece que se opone á esta opinión lo que escribe Juliano en su libro cuarto, que si un menor de veinticinco años, engañado por el consejo de su esclavo, hu- biere vendido à éste con su peculio, y el compra- dor lo hubiere manumitido, deberá darse contra el manumitido la acción de dolo. Porque esto lo entendemos así, que no hay dolo en el comprador, de suerte que no pueda estar obligado por la com- pra; ó que es nula la venta, si precisamente para que vendiera fué engañado. Y lo que se dice de que fué un menor, no lleva aparejada restitución por entero; porque contra un manumitido no pue- de tener lugar ninguna restitución por entero. § 1.—Según lo que, aun cuando sea por una ac- ción penal por la que pueda atenderse à su in- demnización, se habrá de decir que cesa la ac- ción de dolo. § 2.—Pero Pomponio añade, que aunque la ac- ción sea la popular, cesa la acción de dolo. § 3.—Mas opina Labeón, que ha de darse la ac- ción de dolo, no solo si no hubiera otra acción, sino también si se dudara si la hay; y pone este ejemplo: Uno que me debía un esclavo ó por venta ó por estipulación, le dió un veneno y lo entregó asi; ò me debía un fundo, y mientras lo entrega- ba, le impuso una servidumbre, ó derribó los edi- ficios, cortó ó extirpó los árboles; dice Labeon, que tanto si dió caución de dolo, como si no, ha de darse contra él la acción de dolo, porque, si dió caución, es dudoso que competa acción por lo estipulado. Pero es más verdadero, que si real- mente se dió caución de dolo, cesa la acción de dolo, porque hay la acción por lo estipulado; si no se dió caución, cesa ciertamente en la acción de compra la acción de dolo, porque hay la de com- pra; en la de lo estipulado es necesaria la acción de dolo. § 4.—Si el propietario mató al esclavo cuyo uso pertenecia á otro, sujetase à la acción de la ley Aquilia y à la de exhibición, si lo mató el propie- tario que lo poseía, y cesa por lo tanto la acción de dolo. § 5.—Igualmente, si el heredero hubiere mata- do antes de adida la herencia à un esclavo lega- do, cesa la acción de la ley Aquilia, porque fué muerto antes que se hubiere hecho del legatario; pero, cualquiera que sea el tiempo en que lo hu- biere matado, cesa la acción de dolo, porque com- pete la acción del testamento. § 6.—Si un cuadrupedo tuyo me hubiere causa- do daño por dolo de alguien, se pregunta, ¿ten- dré acasó contra éste la acción de dolo? Y me pa- ______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fsrbnaoqlykm0ipoezajn6k5kj9ihvs Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/420 102 419839 1667918 2026-07-05T03:48:48Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667918 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|354|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>reció bien lo que escribe Labeon, que si el dueño del cuadrúpedo no fuera solvente, debe darse la acción de dolo, aunque si hubiere seguido la en- trega por la noxa, no opiuo que haya de darse, ni aun por aquello que excede. § 7.—Pregunta el mismo Labeon: si à un escla- vo mio encadenado lo hubieres desatado para que huyese, ¿se dará la acción de dolo? Y dice Quinto en sus notas à aquél, que si no lo hiciste llevado de misericordia, estás obligado por la acción de hurto; pero si por misericordia, debe darse la ac- ción por el hecho. § 8.—Un esclavo dió á su señor una persona obligada con pacto por su libertad, con esta con- dición, que después de la manumisión se transfi- riese à él la obligación; manumitido, no consien- te que à él se transfiera la obligación; escribe Pom- ponio, que tiene lugar la acción de dolo; pero si consistiere en el patrono que la obligación no se transfiera, añade que ha de decirse, que el pa- trono será repelido con excepción por el obligado. Yo pregunto, ¿cómo se dará la acción de dolo, ha- biendo otra acción? à no ser que acaso diga al- guien, que puesto que el patrono puede ser repe- lido con excepción, si reclamara contra el obliga- do, debe afirmarse que, como si fuera baldia la acción que es repelida con excepción, ha de con- cederse la de dolo. Mas como entonces es repelido el patrono, cuando no quiere recibir como obli- gado al mismo manumitido, deberá ciertamente darse al que promete la acción de dolo contra et manumitido, o si el que promete no fuere solven- te, se dará al señor. § 9.—Si con dolo malo hubiere permitido mi procurador que venciese mi adversario, para que fuera absuelto, puede preguntarse ¿me compete- rá acaso la acción de dolo contra el que venció? Y opino que no me compete, si el demandado es- tuviera dispuesto à transferir el juicio con esta excepción, «si hubo colusión»; de otro modo, se habrá de dar la acción de dolo, en el supuesto de que no pudiera reclamarse contra el procurador, porque no fuese solvente. § 10.—Refiere el mismo Pomponio, que el Pre- tor Cecidiano no dió la acción de dolo contra uno que había afirmado que era abonado otro à quien se daba dinero prestado. Lo que es verdad; por- que la acción de dolo no debe darse sino por gran- de y evidente engaño. '''8.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro IV''.—Pero si sabiendo tú que él carecía de bienes, por lucro tuyo me afirmaste que era abo- nado, con razón se ha de dar contra ti la acción de dolo, porque para engañarme abonaste falsa- mente à otro. '''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.— Si alguno afirmó que una herencia era pequeñisi- ma, y asi la compró del heredero, no hay acción de dolo, porque basta la de venta, § 1.—Pero si me hubieres persuadido á que re- pudiase la herencia, como sí ésta fuera insolven- te, ò à que optase por un esclavo, como si mejor que él no hubiese otro en la familia, digo que se ha de dar la acción de dolo, si maliciosamente hubieres hecho esto. § 2.—Igualmente, si por largo tiempo se hubie- _______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ldan32161vrd1q3w8povm2d8jzvy4a6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/455 102 419840 1667919 2026-07-05T03:49:20Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «{{sec}}§ 2. Los médicos de los militares, porque el cargo que ejercen beneficia al público, y no debe irrogarles perjuicio, pueden implorar el auxilio de la restitución. {{sec}}34. JAVOLENO; ''Doctrina de Casio'', ''libro'' XV.—El soldado, recibida la licencia, si está en su casa, no se entiende que se halla ausente por causa de la República. {{sec}}§ 1. El que presta sus servicios respecto á la cosa pública que se arrendó con motivo de los impuestos, no…» 1667919 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|389|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}}§ 2. Los médicos de los militares, porque el cargo que ejercen beneficia al público, y no debe irrogarles perjuicio, pueden implorar el auxilio de la restitución. {{sec}}34. JAVOLENO; ''Doctrina de Casio'', ''libro'' XV.—El soldado, recibida la licencia, si está en su casa, no se entiende que se halla ausente por causa de la República. {{sec}}§ 1. El que presta sus servicios respecto á la cosa pública que se arrendó con motivo de los impuestos, no está ausente por causa de la República. {{sec}}35. PAULO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia'', ''libro'' III.—Los que son comisionados para llevar ó traer soldados, ó para cuidar de los que han de ser reclutados, están ausentes por causa de la República. {{sec}}§ 1. También lo están los que han sido enviados para cumplimentar al Príncipe. {{sec}}§ 2. Asimismo, el Procurador del César, no sólo aquel á quien se hubiere encomendado la administración de las cosas de cualquier provincia, sino también aquel á quien se hubiere encomendado la de algunas cosas, aunque no de todas. Y así, se entiende que están allí ausentes por causa de la República muchos procuradores de diversas cosas. {{sec}}§ 3. También el Prefecto de Egipto está ausente por causa de la República, y cualquiera que por otra causa estuviere ausente fuera de la Ciudad en interés de la República. {{sec}}§ 4. Pero el Divino Pío estableció lo mismo también respecto á los soldados de la guarnición de Roma. {{sec}}§ 5. Respecto del que fué comisionado para reprimir á los malhechores, se preguntó: ¿estaría ausente por causa de la República? Y se determinó que estaba ausente por causa de la República. {{sec}}§ 6. También el paisano que por mandato del Cónsul hubiese ido á una expedición, y allí hubiese muerto en la hueste; porque se ha de auxiliar á su heredero. {{sec}}§ 7. El que por causa de la República fué á Roma, se entiende que está ausente por causa de la República. Pero también si por causa de la República hubiese marchado fuera de su patria, aunque el camino le hiciera pasar por la Ciudad, está ausente por causa de la República. {{sec}}§ 8. De la misma manera, el que está en una provincia, desde luego que ó partió de su casa, ó viviendo en la misma provincia para administrar la República, comenzó á gobernar la República, es considerado del mismo modo que ausente. {{sec}}§ 9. Y mientras vaya al campamento y de él vuelva, está ausente por causa de la República; porque el que milita ha de ir al campamento y volver de él. Escribe Viviano que Próculo respondió, que el militar que estuviese ausente con licencia, mientras va á su casa y vuelve, está ausente por causa de la República; pero que mientras estuviese en su casa, no está ausente. {{sec}}36. ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia'', ''libro'' VI.—Entendemos que están ausentes por causa de la República solamente aquellos que están ausentes no por<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 48714f79mkyr9zjbh5kwt3uabdddeeu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/421 102 419841 1667920 2026-07-05T03:52:01Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667920 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|355|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ren ocultado las tablas del testamento, para que no fuese acusado de inoficioso, y después, muerto el hijo, se hubieren exhibido, los herederos del hijo pueden reclamar contra aquellos que las ocul- taron, así por la acción de la ley Cornelia, como por la de dolo. § 3. [10.]—Escribe Labeon en el libro trigésimo séptimo de los Posteriores, que si Ticio pretendie- se como suyo aceite tuyo, y tú hubieres deposita- do este aceite en poder de Seyo, para que ésto lo vendiese y guardase el precio, hasta que entre vosotros se decidiese de quién era el aceite, v Ti- cio no quisiera aceptar el juicio, ha de ejercitarse la acción de doio coutra Ticio, porque no puedes demandar á Seyo ni por la acción de mandato, ni por la de secuestro, no habiéndose cumplido toda- via la condición del depósito. Pero dice Pomponio en su libro vigésimo séptimo, que se puede recla- mar por la acción praescriptis verbis contra el se cuestrador, ó si éste no fuera solvente, contra Ti- cio por la de dolo; cuya distinción parece que es verdadera. § 4.—Y si por medio del juez me hubieres dado por noxa un esclavo pignorado, y de esta manera fueres absuelto, quedarás obligado por la acción de dolo, si hubiere aparecido que aquel había sido dado en prenda; esta acción de dolo serà noxal. Y por esto escribe también Labeon en el libro tri- gésimo del Pretor peregrino, que en nombre del esclavo se da la acción de dolo, unas veces sobre el peculio, y otras noxal. Porque si la cosa respecto de la que se cometió el dolo es de aquellas por las que se daría la acción de peculio, tambien en este caso ha de darse dicha acción de peculio; pero si fuera una por la que correspondiese la noxal, tam- bién la presente acción habrá de ser noxal. § 5.—Con razón añadió el Pretor el conoci- miento de causa; porque no ha de concederse esta acción indistintamente; pues, en primer lugar, hé aqui que si la cantidad fuese módica, '''10. [11.]'''PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.—esto es, hasta dos aureos, '''11. [12]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.—no debe darse. § 1.—No se dará à ciertas personas, por ejem- plo, a los hijos ó á los libertos contra sus ascen- dientes ó patronos, porque es infamante. Pero tampoco debe darse al de humilde clase contra el que descuella por su dignidad; por ejemplo, al plebeyo contra el Consular de autoridad reconoci- da, ó al lujurioso y al pródigo, ó al de otra mane- ra vil contra hombre de vida más arreglada; y asi lo dice Labeon. ¿Qué se hace, pues, en este caso? Respecto de estas personas se ha de decir, que se ha de dar acción «por el hecho», que habrá de mo- derarse con las palabras, de suerte que se haga mención de su buena fe, '''12. [13.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.—para que no se lucren con su dolo. '''13. [14]'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- bro X''.—Mas se deberá dar la acción de dolo, asi á los herederos, como contra los herederos de es- tas personas. _______________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> f8kwl7l491ed6mchw7653dbbr37n8ij Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/437 102 419842 1667921 2026-07-05T03:54:09Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667921 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|371|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''24.''' PAULO; ''Sentencias, libro I''.—Mas si por su espontánea voluntad hubiere un menor interveni- do en los negocios de un mayor, habrá de obtener la restitución, para que no sobrevenga daño al mayor. Pero si hubiere rehusado hacer esto, en- tonces, si hubiere sido demandado por la gestión de negocios, no obtiene la restitución contra esta acción; sino que ha de ser compelido á cederle el auxilio de la restitución por entero, de suerte que lo haga procurador para su propio negocio, para que de este modo pueda resarcirse del daño que le sobrevenga por causa del menor. § 1.—Pero no siempre se ha de rescindir lo que se hace con los menores, sino que se ha de redu- cir á lo bueno y equitativo, para que los hombres de esta edad no sean perjudicados con grande da- ño, no contratando nadie con ellos; en cierto modo se les privará del comercio. Y así, à menos que ó el engaño sea manifiesto, ó que con tanta negligencia se hayan conducido en aquel asun- to, no debe interponerse et Pretor. § 2.—Decía nuestro Scévola: si alguno, llevado de su juvenil ligereza, hubiere dejado de aceptar, ó hubiere repudiado una herencia ó posesión de bienes, si, à la verdad, todas las cosas estuviesen integras, de todos modos ha de ser oido; mas si vendida ya la herencia y concluidos los negocios se dirigiera contra el dinero recogido por el tra- bajo del substituto, debe ser repelido; y mucho más parcamente se ha de conceder por esta causa al heredero del menor la restitución. § 3.—Si un esclavo ó un hijo de familia hubiere engañado à un menor, al padre ó al señor se le ha de mandar restituir lo que à su poder hubiere llegado, y pagar del peculio de ellos lo que à él no le hubiere llegado; si no satisficiere ni por lo uno ni por lo otro, y hubiere mediado dolo del esclavo, ó habrá de ser éste castigado con azotes, ó entrega- do por la noxa. § 4.—Pero también si un hijo de familia hizo. esto, será condenado por su dolo. Mas la restitu- ción se ha de hacer de modo, que cada uno reco- bre integro su derecho. Y asi, si fuere restituldo el engañado al vender un fundo, mande el Pretor que el comprador restituya el fundo con los frutos y reciba el precio, à no ser que lo hubiere dado cuando no ignorase que aquel lo habla de perder, como sucede con el dinero que se presta al que lo ha de gastar. Pero en la venta se procede con más parsimonia, porque se le paga una deuda, que es necesario satisfacer; pero no es necesario prestar. Porque aunque el origen del contrato fué tal, que deba anularse, sin embargo, si fué nece- sario que se pagase el precio, de ningún modo ha de ser perjudicado el comprador. § 5.—De este Edicto no procede ninguna acción propia, ó caución, porque todo depende del cono- cimiento del Pretor. '''25'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto, libro IV''.— No tiene esto ninguna duda, que si un menor hu- biere pagado lo no debido, por aquella causa en virtud de la que no se ha de dar por derecho civil la repetición, tendrá una accióù util para recla- marlo, puesto que también á los mayores de vein- ticinco años suele concederse por justas causas la repetición. _______________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> owoj7pujju0e7mwkzwi29p6mriyzedk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/438 102 419843 1667922 2026-07-05T03:58:42Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667922 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|372|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1.—Si se presentara un joven tal, que a él se le haya de conceder la restitución, pidiéndola él mismo, se le ha de dar à él, ó à procurador suyo á quien especialmente se hubiere esto mismo enco- mendado; mas el que alegare mandato general para administrar todos los negocios, no debe ser oído. '''26.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XI''.— Pero si se dudara del mandato especial, cuando se reclamase la restitución, interpuesta la estipu- lación de que el señor habrá de ratificar la cosa, puede ponerse remedio al caso. § 1.—Mas si aquel, que se dice que engaño, es- tuviera ausente, su defensor deberá dar caución de que se pague lo juzgado. '''27'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li bro IV''.—De todos modos se ha de conceder al pa- dre, en representación del hijo, la restitución, aunque el hijo no quisiera ser restituido, por que se trata de un riesgo del padre, que está obligado por el peculio. De lo que resulta, que los demás aguados ò afines son de otra condición, y no deben ser oidos de otro modo que si reclama- ran por voluntad del adolescente, o que este ado- lescente sea de vida tal, que con razón deba pro- hibirsele hasta la administración de sus bienes. § 1.—Si un menor disipó el dinero que recibió prestado, debe el Procónsul denegar al acreedor la acción contra él. Pero si el menor se lo hubie- re prestado à alguien que lo necesitaba, no se ha de ir más allá de mandar al joven que ceda á su acreedor sus propias acciones, que tiene contra aquel à quien él mismo hubiese prestado. Tam- bién si con este dinero compró un predio en más de lo que convenia, se habrá de arreglar la cosa de modo que se mande al vendedor, que, devuel- to el precio, recupere el predio, de tal suerte que sin perjuicio de otro también el acreedor consiga del joven lo suyo. Por lo que, entendemos cierta. mente al mismo tiempo, qué deba observarse, si hubiere comprado con su dinero en más de lo que conviene; pero de manera que en este y en el caso anterior, el vendedor que devolvió el precio, de- vuelva también los intereses que de aquel dinero percibió o pudo percibir, y reciba los frutos con que el joven se hizo más rico. Asimismo, por el con- trario, si el adolescente hubiere vendido por me. nos precio del que conviene, deberá ciertamente mandarse al comprador que restituya los predios con los frutos, pero al menor, que devuelva del precio tan solo cuanto por aquel dinero es más rico. § 2.—Si un menor de veinticinco años hu- biere sin causa alguna dado por quito à su deu- dor, debe restituirsele la acción no solo contra este mismo, sino también contra los fiadores y contra las prendas; y si de dos deudores hubiere dado por quito à uno, se ha de restituir la acción con- tra ambos. § 3.—De aqui inferimos, que si hubiere hecho una novación perjudicial para él, quizá si por causa de novación hubiere transferido de un deu- dor abonado a otro insolvente la obligación, debe obtener él la restitución contra el primer deudor. § 4.—También se ha de conceder la restitución contra aquellos por cuyo dolo no es permitido re- clamar; á menos que sean ciertas personas ex- ceptuadas por una ley especial. ___________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> feruimcml292fdoh90zyajpdl3wsakm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/439 102 419844 1667923 2026-07-05T04:05:23Z Jhon Alex Sucasaca Yana 95956 /* Corregido */ 1667923 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|373|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''28'''. CELSO; ''Digesto, libro II''.—Cuando un me- nor de veinticinco años obtiene la restitución contra aquel con quien litigó por razón de su tu- tela, no por esto ha de restituirse al tutor la acción contraria de tutela. '''29.''' MODESTINO; ''Respuestas, libro II''.—Aunque se pueda probar que el pupilo fué engañado au- torizando el acto su padre y al mismo tiempo tutor, no se prohibe que el curador que des- pués se le nombró pida à nombre del mismo la restitución por entero. § 1.—Condenada una pupila por causa de su curatela, quería obtener la restitución contra un capítulo de la sentencia, y porque parece que ba- bia sido favorecida en los demás particulares del pleito, el actor, mayor de edad, que consintió al tiempo de la sentencia, decia que debia reponer- se todo el litigio; Herennio Modestino respondió, que si el particular respecto del que la pupila so- licita ser restituida por entero no tiene conexión con los demás particulares, no se alegaba nada por lo que haya de ser oido el actor que pedia que- dar desobligado de toda la sentencia. § 2.—Si uno se abstuvo de la herencia de su pa- dre habiendo obtenido la restitución por entero por beneficio de la edad, no hallándose presente ninguno de los acreedores de su padre, ò no ha- biendo sido citado por el Presidente para mos- trarse parte, se pregunta si esta restitución pare- cerá debidamente hecha; Herennio Modestino res- pondió, que como se suponla que sin haberse ci- tado à los acreedores se había dado el decreto de la restitución por el todo, en manera ninguna había perjudicado éste à los acreedores. '''30.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III''.—Si un hijo emancipado, no habiendo recibido la posesión contra el testamento, después de incoada la cuestión de la restitución hubiese pedido, siendo mayor de veinticinco años, un legado en virtud del testamento de su padre, se entiende que re- nuncia al pleito, pues aunque hubiese tiempo pa- ra la posesión de bienes, se estimaria rechazado el beneficio del Pretor, habiéndose preferido la voluntad del difunto. '''31.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro IX''.—Si una mujer, después que fué beredera, hubiere obteni- do por razón de la edad la restitución por el todo para abstenerse, respond! que retenian su liber- tad los esclavos de la herencia manumitidos de- bidamente por ella en virtud de fideicomiso; y no habrán de ser obligados à satisfacer los veinte aúreos para retener la libertad, que se entiende la consiguieron por derecho óptimo. Porque aunque algunos de los acreedores hubiesen recuperado de ella antes de la restitución su dinero, no se ad- mitirá contra los que lo recibieron la querella de los demás, para que se reparta el dinero. '''32'''. PAULO; ''Cuestiones, libro I''.—Un menor de veinticinco años, habiéndose presentado al Pre- sidente, probó falsamente por el aspecto de su cuerpo ser de edad perfecta; los curadores, ha- biendo sabido que era menor, perseveraron en la administración; en el tiempo medio, después de probada la edad, antes de cumplido el vigésimo quinto año se pagaron al adolescente cantidades ____________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qz6jzufcn0iwhwy963d5riammxpeuyb Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/3 102 419845 1667944 2026-07-05T08:23:46Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667944 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>efectivo la esencia que ha de realizarse y producirse en la vida? ¿No comprendeis que mientras el derecho es absoluto en la naturaleza racional humana, el poder es de suyo esencialmente limitado al fin y å la funcion particular á que se consagra y en que se determina? ¿Pues quién de vosotros puede pensar, si ese punto reflexiona, que el Estado tiene derechos primarios, cuando á sus funciones solo corresponden los derechos secundarios nacidos de la representacion determinada por la soberanía nacional, mediante el sufragio? En cambio, el derecho, en sí mismo absoluto, no pende del poder legislativo, el cual solo puede declararlo y consagrarlo, porque su fundamento, su principio está en la naturaleza racional del hombre. Pero sobre este punto, yo habré de volver más tarde. Básteme ahora lo dicho para mostraros como no era una exageracion mia el pensar que el Sr. Ministro de la Gobernacion ignoraba de todo punto el sentido íntimo del art. 17 de la Constitucion, y confundia de una manera lastimosa para el derecho, y para S. S. verdaderamente lamentable, el derecho reconocido por la Constitucion en el ciudadano, con el poder que se da y otorga mediante representacion al Estado para que venga á garantizar y á consagrar de un modo verdaderamente inviolable el derecho mismo préviamente reconocido. Otra razon abonaba el voto de censura. Habíase reconocido con una ligereza verdaderamente incalificable, que en un hombre de Estado que sabe cuál es la esfera de sus atribuciones es apenas concebible, que estaba la ''Internacional'' fuera de la Constitucion y dentro del Código. ¿Quién era el Sr. Ministro de la Gobernacion, miembro del poder ejecutivo, para hacer declaraciones semejantes, violando así de plano la sagrada independencia de la administracion de justicia, declarada poder por la Constitucion del Estado? ¿Tan ignorante es el Sr. Ministro de la Gobernacion de los principios... (''Murmullos'') tan ignorante... (''Interrupciones''.) El Sr. '''VICEPRESIDENTE''' (Becerra): Orden, señores Diputados. El Sr. '''SALMERON''': Tan ignorante, repito... (''Nuevos murmullos''.) Quien no conoce la organizacion de los poderes del Estado establecidos por nuestra Constitucion, es un ignorante, y el Diputado que esto dice está en la plenitud de su derecho; y vosotros, al interrumpirle, no sois más que una ''guardia negra''. (''Momentos de confusion''.) El Sr. '''MALUQUER''': La guardia negra será S. S. El Sr. '''VICEPRESIDENTE''' (Becerra): Orden, señores Diputados. El Sr. '''SALMERON''': Yo no soy guardia negra de nadie; es guardia negra el que desconoce el derecho y niega la inviolabilidad del Diputado para juzgar de la conducta de un Ministro; y el que pide su cumplimiento es un hombre digno ante quien vosotros, los que así procedeis, debeis doblar la cerviz. Repito, Sres. Diputados, porque palabra que pienso no la retiro, repito que es necesario ser ignorante para no reconocer que cuando en la Constitucion del Estado se establecen tres poderes distintos, si alguno de ellos pretende traspasar el limite por la Constitucion establecido y penetrar en las atribuciones peculiares del otro, comete una infraccion de la Constitucion, declarada, no ya meramente en las opiniones, sino en el sentido para la práctica y para la conducta del Gobierno. Y cuando por desgracia el poder judicial, por cuya independencia todos venimos suspirando en vano largos años há, no tiene entre nosotros todo aquel prestigio, toda aquella fuerza que há menester para amparar el derecho del ciudadano, para enfrenar los excesos del poder, principalmente del poder ejecutivo, una declaracion hecha por un Ministro, de que la ''Internacional'' está dentro del Código, es tanto como decir á los tribunales de justicia: «castigadla; yo que represento la unidad del poder, yo que hablo en nombre del poder más alto que en el Estado se reconoce, mando que la castigueis, porque ha cometido delitos condenados en el Código penal.» Pues qué, ¿no os habeis lamentado de la falta de independencia en el poder judicial? ¿No la ha declarado pocos dias há el mismo Sr. Ministro de Gracia y Justicia? ¿No la han confirmado Diputados de diversas fracciones de la Cámara, y recientemente los Sres. Poveda y Figueras? En tal situacion, no era solo atentatorio á la independencia del poder judicial, sino profundamente inconveniente, que el Sr. Ministro de la Gobernacion se permitiera afirmar que la internacional está condenada por el Código, y que debia, por tanto, sin necesidad de una nueva ley, ser perseguida hasta el exterminio. Cuando esto decia el Sr. Ministro de la Gobernacion, traspasando los límites del Poder ejecutivo, estaba yo en mi pleno derecho para denunciarlo ante vosotros y para que decidiérais con vuestro fallo que ese Ministerio no podia seguir rigiendo los destinos del país, porque no entendia conforme en la Constitucion están determinados los límites del Poder ejecutivo y la plena in-dependencia del Poder judicial. Tales eran, Sres. Diputados, los motivos en que yo fundaba el voto de censura. Un accidente para mí sensible, la falta de salud, que acaso no me permita todavía exponer lo que pienso en descargo legítimo de mi conciencia, me impidió apoyar aquel voto de censura; y mi respetable amigo el Sr. Figueras, uno de los que conmigo lo firmaban, creyó oportuno retirarlo ante las nuevas declaraciones del Sr. Ministro de la Gobernacion. Pero yo debo al Congreso, yo debo al país la declaracion de que lo que en él decia lo afirmo y lo sostengo como antes, con una razon más, que la conducta posterior del Sr. Ministro me ha ofrecido, á saber: que S. S. no sabia lo que en aquel primer dia dijo ó lo que ha dicho despues, viviendo en una completa contradiccion que así podia llevarle á violar la esfera sagrada del Poder judicial, como á destruir acaso por una circular, segun en otros tiempos se hizo, los derechos individuales. Claro es, Sres. Diputados, que la cuestion con que yo he de ocupar vuestra atencion si me dispensais vuestra benevolencia por algun tiempo, es en realidad la misma que hubiera planteado si hubiera tenido la dicha de apoyar el voto de censura. La cuestion en realidad no ha cambiado; los términos de ella son los mismos; ha cambiado solo la situacion. Y digo que ha cambiado solo la situacion, no porque quizá no viniera ya indicada en esta suave y al principio latente inclinacion que en la política se viene señalando, sino porque de tal manera se acentúa y marca ya la tendencia que este Ministerio ha venido á representar, que podemos decir, no solo como afirmaba el Sr. Rodriguez, que vamos en vías de reaccion, sino que estamos en una reaccion cabal y completa. Es evidente, Sres. Diputados, que se viene produciendo en la política española desde el comienzo de esta legislatura una evolucion verdaderamente notable. Habia una fraccion importantísima del partido conser-<noinclude></noinclude> 8gze7acfnj71jh1ltunod93kfgumpgf Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/4 102 419846 1667945 2026-07-05T08:36:31Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667945 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>vador, que descontenta de las novedades que en la vida pública de nuestra sociedad y en la organizacion del Estado ha introducido la Constitucion, y entendiendo que los derechos por ella consagrados son la base del edificio cuya pobre Corona representa un Monarca, pretendido fundador de una dinastía, para lo cual pasaron ya los tiempos; y comprendiendo que para combatir el título I de la Constitucion era necesario imponer un Príncipe que tuviera otra representacion, otras tradiciones, que llevara, en fin, la enseña del antiguo régimen; al ver que en la embriogenia de los partidos gubernamentales, no bien deslindados aún los campos, se ha separado de los radicales una parcialidad que yo entiendo exigua, más que por el número, por su representacion, por sus ideas, se ha apercibido aquella experta fraccion conservadora de que un nuevo y más llano camino se abria á su política, de la cual estaba ganoso de dar muestras señaladas el Gobierno que ha venido á sustituir al Ministerio radical en hombros de los carlistas, y ha dicho para sí: «no necesitamos ya buscar un Príncipe que represente nuestras tendencias, lo tenemos en casa; no necesitamos trastornar, esta sociedad, no hemos de provocar una nueva revolucion, no hemos de acudir al ejército que tantos motines ha hecho, para que haga una restauracion más; suavemente, por el plano inclinado que el actual Ministerio nos ofrece, nosotros somos los que podemos, los que hemos de venir á representar dentro de esta Monarquía (que ''dinasțía'' jamás), el sentido, el espíritu conservador, salvando el riesgo á que otros medios nos expondrian de ser pasados por ojo en una nueva tormenta revolucionaria, á cuyo término apareciera como iris de paz la república.» Y así se ve, señores, con ocasion de este debate, el singular fenómeno de que un solo progresista histórico lleve la voz del Gobierno con las aspiraciones y el sentido y la manera que habeis visto esta tarde, y que dos unionistas de alta significacion, de gran talento y de profundas ideas, cuya inspiracion busca sin duda el Ministerio actual, los Sres. Moreno Nieto y Cánovas, sean los encargados de defender su política en esta cuestion de tan capital trascendencia. ¿No os dice esto, señores, que toda la política que el actual Gabinete representa, va gravitando con peso irresistible hácia el Sr. Cánovas, el cual ha debido encontrar una esperanza más inmediata y accesible que el Príncipe Alfonso para sus ideas conservadoras, tenazmente hostiles al título I de la Constitucion? Pero hay otra cosa aun más digna de notarse en esta evolucion, que ya no es latente, sino palpable, y de la cual resulta que al estrechar el Sr. Ministro de la Gobernacion la mano al Sr. Cánovas, dándole las gracias por ser el patrono de su política y encargado de llevar la voz en turno de preferencia, ofrece el respetuoso homenage de los progresistas históricos al más fiel representante del espíritu doctrinario, que ha renegado siempre hasta ahora de la Constitucion de 1869. ¿Podrá mantener así su consecuencia el Sr. Ministro de la Gobernacion? Yo по lo sé; lo juzgará el país, porque el fallo de las Córtes en este punto, como de partido tomado ya, no sé si inspira toda la plena confianza que para juzgar las tendencias del Gobierno se necesita. El hecho más trascendental á que me refiero es el obstáculo que consciente ó inconscientemente oponen con su evolucion los progresistas históricos, que nunca tuvieron la dicha de ser bastante hábiles para afirmar la libertad, y siempre tuvieron la desgracia de perderla por sus disensiones á la constitucion del partido radical de un lado, pretendiendo desmembrarlo, y del partido conservador de otro, usurpándole el criterio de su política Hé abí el movimiento, verdaderamente grave en este sentido, representado por el actual Presidente de la Cámara, que, con la diferencia propia del progreso de los tiempos, es cuanto semejante cabe con el del centro parlamentario que enjendró la union liberal. La union liberal, y en esto coincido de todo punto con el sentido de los Sres. Nocedal y Estéban Collantes, la union liberal fué quien, moralmente primero, como materialmente despues, precipitó con torpe egoismo é ingratitud insigne la ruina del Trono y de la dinastía de Doña Isabel II de Borbon. Y la precipitó moralmente, porque en la hora en que apareció, arrastrada por la codicia del mando, impidió que se consumara la obra de aquellas Constituyentes y que se formaran los dos partidos, el radical y el conservador, indispensables para la ponderacion y el equilibrio de las Monarquías constitucionales, aspirando á vincular en sí el poder con la proscripcion de los progresistas y con la relegacion de los moderados, é impeliendo al partido liberal con la ciega fuerza de los obstáculos tradicionales á salirse de la legalidad existente y á buscar por la conspiracion el derecho y el poder que por medios de paz se le hicieron inasequibles. Pues cosa análoga representa el Sr. Sagasta, y de semejante peligro está amenazada la actual Monarquía si se llega á constituir ese partido ''neutro'', sin sentido, sin aspiraciones propias, que toma su nombre al partido radical, y sus ideas al partido conservador. Y si no llegan á formarse los dos partidos que el régimen constitucional exige, quedará verdaderamente en el aire, y no tardará en precipitarse al abismo abierto, por las fuerzas democráticas del siglo, á todos los poderes permanentes é inamovibles, la dinastía que habeis levantado más parece en vuestra pró y codicia de imperio que en bien y prosperidad de la Pátria. A los extremos de esta situacion politica, Sres. Diputados, se hallan dos partidos: el tradicionalista y el republicano, á que yo tengo la honra de pertenecer. Aquel os dice: «mirad que no teneis ideal para la vida, que careceis de principios morales que sirvan de freno á las pasiones políticas y de norte á las aspiraciones sociales; reparad que la virtud ética del derecho se ha perdido, y es en balde que la busqueis con el solo auxilio de la razon: ved que teneis á la mano, y esculpida en letras divinas, la ley de salvacion, y que solo necesitais un sencillo y natural impulso, más que de la cabeza, del corazon, para redimiros de todos los males y librar del satánico maleficio del liberalismo á la sociedad presente, que, en suma, habeis de optar entre el antiguo régimen y la demagogia, ó como gráficamente se ha dicho, entre D. Cárlos y el petróleo.» Si estas palabras con que terminaba su discurso el Sr. Nocedal, no pasan de ser una figura que ni esperanza presta ni temor inspira á una generacion revolucionaria, el sentido que en sus afirmaciones envolvia revelaba, sin duda, que la interna virtud ética del ideal antiguo no anima ya á la sociedad presente, que otro rumbo sigue y á otros principios obedece en su vida. Del lado acá del antiguo régimen, y marcando el derrotero del movimiento revolucionario, nosotros os decimos: «mirad; el viejo ideal se derrumba, los síntomas que ofrecia, no solo son de muerte, sino, en parte, de corrupcion; y es en balde que volvais la vista atrás para dirigir la vida que sigue indefectiblemente la ley del progreso; solo inspirándoos en los principios funda-<noinclude></noinclude> 07ls5tkrfymj0irhn8e8irbdsmvkvmi Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/5 102 419847 1667948 2026-07-05T08:54:27Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667948 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>mentales de la razon podreis alcanzar nueva virtud para salvar la crisis presente, y levantar la sociedad, enriquecida con las conquistas materiales al conocimiento y al amor de la justicia, que permita gozar á todos los hombres de los dones de la naturaleza y de los puros y universales bienes del espíritu. No temais la reaccion impotente cuando las instituciones liberales han despertado la conciencia del pueblo, ni retrocedais por miedo pueril á los excesos de la demagogia, que solo aparecen cuando las masas aprenden que el poder se conquista por la fuerza, y no se las educa con la disciplina del derecho. Para afirmar los nuevos principios y proseguir las reformas que este ideal exija, contad con nuestro auxilio; mas si tratais de amenguar los derechos por la revolucion ganados, ó torcer la direccion que á la vida pública vienen ya imprimiendo, sabed que para defenderlos y combatir sin tregua ni descanso al poder que tal osara, nos asiste una perfecta justicia, y que no faltaremos al deber de ampararla.» Estos ideales se ofrecen ante vosotros: yo sé bien que los que habeis comenzado por ser liberales de sentimiento, de instinto, rechazais y aun odiais el sentido y las tendencias tradicionalistas; pero como habeis comenzado á amar por instinto la libertad, y no habeis llegado á convertir el instinto en conviccion reflexiva, dudo mucho que llegueis á entender el sentido y las tendencias de los principios democráticos. Pero es el hecho que se señalan estos dos polos de la esfera política, entre los cuales no podeis hallar vosotros, no hallareis jamás el ecuador que marque un igual y constante derrotero. Nosotros, en cambio, lo tenemos seguro é invariable. Como no somos un partido puesto al servicio de intereses momentáneos, como no tenemos impaciencia por alcanzar el poder, ni por tal motivo luchamos (y de ello han dado insigne muestra algunos de mis ilustres compañeros cuando en cierta ocasion se les ofreció participacion en el Gobierno por el general Prim) (''Rumores''); como venimos á mantener en primer término los derechos consagrados por la Constitucion, y... (''Continúan los rumores''.) Si el recuerdo histórico os molesta, no por eso dejará la historia de consignarlo y comprobarlo como una verdad innegable. (''Nuevos y más fuertes rumores''.) El Sr. '''TOPETE''': Eso no es cierto. El Sr. '''VICEPRESIDENTE''' (Becerra): Ordon, señores Diputados. El Sr. '''SALMERON''': Es cosa notable, y sobre la cual me atrevo á llamar la atencion de la Cámara, que mientras no protesta la derecha contra las tendencias ultra-conservadoras que se denuncian en la política del Gabinete que nació en los brazos de los tradicionalistas llamándose radical, protesten de tal manera contra toda tendencia siquiera sea tan suave y tan inocente como la que yo he recordado, cuando se trata de las simpatías ó de la benevolencia entre un Gobierno sinceramente radical y los republicanos. Esta será una nueva razon para probar al Sr. Ministro de la Gobernacion qué color y qué sabor tendrá ya su política, que al principio parecia inodora é insipida. Y sigo mi discurso, Sres. Diputados. Como nosotros somos un partido que no pugna por el poder, sino que al presente trata solo de afirmar el derecho, en la inquebrantable conviccion, en la firme seguridad de que el dia en que se hayan afirmado definitivamente en la práctica del gobierno y en la conciencia del país los derechos del indivíduo y del ciudadano, aun con esos ''deslindes'' y ''amojonamientos'', que como hoy se ha dicho logró trazar el doctrinarismo en la Constitucion de 1869, habremos de ganar enteramente la opinion, cayendo entonces como un pobre y deleznable castillo de naipes la dinastía que levantásteis sobre la soberanía del pueblo, y que ya quereis oponer a aquellos derechos que con la majestad de su palabra calificaba el Sr. Rios y Rosas de derecho divino; como en suma al derecho servimos y por el derecho nos guiamos, tenemos y debemos natural benevolencia, sin mengua de la severidad de nuestra conducta, y sin necesidad de alianzas bastardas, con todo Gobierno que afirme, no con palabras que pueden ser mentidas, sino con actos que son siempre inconcusos, los derechos fundamentales de la personalidad humana, y los respete y ampare con el criterio democrático á que responde el titulo I de la Constitucion. Pero no debemos aspirar á esto solo: porque el partido republicano no es meramente un partido político (y aquí hablo por mi cuenta y riesgo); porque el partido republicano no es solo un partido doctrinario, órgano de las clases medias, que venga á discutir solo sobre la forma de gobierno, sobre la organizacion de los poderes del Estado y la gestion administrativa, sino que patrocina una tendencia social para servir á la completa emancipacion del cuarto Estado y preparar ''el libre organismo de la igualdad'' que haya de afirmar siempre el imperio de la justicia entre los hombres. Verdad es que, siguiendo las corrientes del progreso en los pueblos latinos, donde preceden las reformas políticas á las sociales, atiende ahora en primer término á servir al ideal político, no de aquella república del terror que su pontífice llamaba el ''despotismo de la libertad'', sino de la república federal, que es la fórmula más acabada y justa de la organizacion de los poderes del Estado que hasta hoy vislumbra la razon humana, y en la cual no resulta el órden del equilibrio movedizo y mecánico de las Monarquías doctrinarias que vienen oscilando entre la reaccion y la revolucion, sino de la conjuncion perfecta entre el derecho y el poder. Cierto que no hemos reducido á dogma, ni lo queremos, los principios de la reforma social; pero si no hemos inscrito una fórmula social en nuestra bandera, siempre hemos dicho que no aspiramos solo á la emancipacion política de todas las clases de la sociedad, ni el sufragio, que en mi opinion no es un derecho, sino un poder, es lo único que para el cuarto Estado deseamos; antes bien, trabajamos por conquistar la capacidad para el ejercicio de ese poder. Pero no la podemos ganar solo en las Asambleas y cuerpos políticos; la capacidad la hemos de adquirir, parte en la esfera de derecho que en el Estado se consagra, parte en la esfera del derecho más ámplio é importante que en la sociedad se realiza, parte en la educacion y vigorizacion interna del espíritu del hombre, de donde nacen y arrancan todas las manifestaciones exteriores de la vida. Y como somos un partido político que abriga una tendencia social tan profunda, no nos impacienta el ánsia del poder; casi estamos dispuestos á esperar que se os caiga de las manos, mientras no trateis de mutilar nuestro derecho, y entre tanto solo queremos consignar nuestras aspiraciones y preparar la reforma pacífica y tranquila de la organizacion social por los medios legales. Bástanos por ahora que se respeten los derechos consagrados por la Constitucion; y si alguien los quebranta, podremos volver, no solo como partido, sino en nombre de la sociedad toda amenazada, por la santidad de la ley, bajo cuyo amparo tenemos derecho á vivir todos los españoles.<noinclude></noinclude> 6ydsmoecy7aprerteqtmefda73nxmdb Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/6 102 419848 1667949 2026-07-05T09:05:26Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667949 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>Pues bien; el partido republicano, que habia dado treguas á la satisfaccion de sus tendencias y aspiraciones sociales por dejar tiempo á la consolidacion de las reformas políticas, y que hasta ha querido demostrar cómo practicando sinceramente el título I de la Constitucion con un criterio radical, sabe atestiguar su profundo respeto, no solo á la ley, sino á las autoridades constituidas, aunque la organizacion de los poderes públicos no corresponde á sus principios; el partido republicano, repito, que ha guardado silencio en las cuestiones sociales hasta el punto de parecer que las tenia relegadas al olvido, se huelga grandemente de que hayan sido los conservadores quienes le ofrezcan ocasion propicia para manifestar que abriga, sin excepcion de ninguno de sus indivíduos, el firme propósito de servir á la emancipacion social del cuarto Estado, sin el cual quedaria reducida su mision á una mera reforma política, que aun cuando de trascendencia suma, está lejos de satisfacer por sí sola el ideal de la justicia. Y entro con esto en la cuestion que actualmente se debate. Aparte, Sres. Diputados, de una pequeña é insignificante cuestion de actualidad, por más que en estos Cuerpos alcancen soberana importancia y parezca como que en último término deciden del porvenir inmediato de los Estados y de la ventura de las naciones; aparte esto que yo no vacilo en llamar mezquina tendencia en la proposicion que se discute, con la cual se pretende obtener un voto de confianza para un Ministerio que se llama radical, preparado por los conservadores, apoyado por los moderados y casi bendecido por los tradicionalistas, lo que debatimos es ni más ni menos el derecho que existe por la Constitucion del Estado para promover y plantear la reforma de todas las instituciones sociales bajo el amparo de la legalidad vigente; y es nada menos que ese para vosotros pavoroso problema lo que ha traido al Parlamento la interpelacion del señor Jove y Hévia. Y como si se quisiera cortar por sorpresa la cabeza ú este gigante para librar de su espanto á las clases conservadoras, se estiman todos los medios justos y todos los procedimientos aceptables: ya restringir con una torcida interpretacion los derechos individuales, ya imponer al poder judicial una interpretacion del Código, ya dictar una ley de proscripcion, como si la prioridad del derecho á la renovacion social hubiera de ceder al egoismo de las clases conservadoras. Mas la cuestion existe, y es en vano negarla, aunque lográrais exterminar á los hombres que la sustentan. Discutámosla desentrañando lo que significa, y examinando luego su relacion con el derecho positivo determinado en la Constitucion y en el Código penal; pero indicando, cual á legisladores cumple, el criterio con que ha de aplicarse á una ley orgánica el precepto constitucional. Viendo el Sr. Ministro de la Gobernacion que la cuestion tenia toda esta trascendencia, y no teniendo al parecer un criterio claro y perfectamente definido, vaciló en su pensamiento y en su conducta, y declaró primero que la ''Internacional'' estaba fuera de la Constitucion y dentro del Código, y luego, aconsejado por el señor Escosura, y finalmente aleccionado por el Sr. Alonso Martinez, reconoció que era preciso traer un proyecto de ley para acabar con aquella asociacion. Como en el curso de la discusion se ha visto, el sentido y el criterio de este Gabinete, que se dice radical, es el sentido y el criterio del Sr. Alonso Martinez, quien de tres años á esta parte viene consagrando una actividad infatigable á pugar contra los derechos reconocidos en el título I de la Constitucion. Y claro está; como por su especial situacion se encontraba el Gobierno en la necesidad imprescindible de autorizarse con un voto de confianza, para poder decir ante el país y ante otros poderes del Estado: atengo el apoyo del Parlamento, porque represento sus aspiraciones y tendencias, de aquí aquellas contradicciones primero, y luego otras afirmaciones que no puedo calificar sino de contumelias parlamentarias. (''Rumores''.) (Si se ignora la palabra, en el ''Diccionario de la Lengua'' está.) (''Murmullos''.) De aquí, repito, aquellas afirmaciones verdaderamente inaudibles en un Parlamento, de eliminar los votos de los carlistas y anular los de los republicanos. Restar los votos de los carlistas, y no sumar los votos de los republicanos, era verdaderamente una ofensa al régimen representativo, á la soberanía nacional, á la dignidad de los Sres. Diputados; y contra eso, no solo protesto, sino que exijo al Ministro de la Gobernacion, ó que confirme su aserto para ver lo que me cumple hacer, ó que lo retire, que en ello no están interesados solo los Diputados republicanos, como tales, ni los tradicionalistas por la mera representacion de su partido, mas estamos todos igualmente interesados, como representantes de la Nacion, porque con ese criterio, mañana vendrian otros, quién sabe si republicanos, que dirian: «Nosotros no sumamos los votos de los monárquicos,» llegando así á tener Gobiernos de partido, no del país. Es necesario que en este punto haga el Sr. Ministro de la Gobernacion una declaracion terminante, y hasta que la obtenga de S. S. no dejaré de exigírsela, apelando á cuantos medios me ofrezca el Reglamento. Señor Presidente, estoy en extremo fatigado, más á causa del estado de mi salud, que por el esfuerzo hasta ahora hecho; si S. S. me permitiera algunos minutos de descanso, consultando á la Cámara, se lo agradeceria. El Sr. '''PRESIDENTE''': Se suspende por diez minutos la sesion.» Eran las cinco y media. {{línea|8em|e=1em}} A las seis menos cuarto, dijo El Sr. '''PRESIDENTE''': Continúa la sesion, y el señor Salmeron en el uso de la palabra. El Sr. '''SALMERON''': Señores Diputados, antes de proseguir en mi discurso, como quiera que hayan podido interpretarse el tono y el sentido, no las palabras, que todas y cada una de ellas las sostengo, de manera que pudiera herir alguna susceptibilidad personal, yo declaro que quizá por inexperiencia parlamentaria y por mi costumbre de llamar las cosas por su nombre ha podido suceder que el tono ó la expresion se creyeran contrarios á las conveniencias parlamentarias. Si así ha sido, yo desde luego declaro que nada ha estado más lejos de mi ánimo que faltar á esas conveniencias, que son el amparo del respeto debido á la dignidad de los demás, dignidad que estimo siempre en tanto como estimo la mia. Me importa hacer esta declaracion, porque alguna voz ha llegado hasta mí y me ha dado á entender que se ha podido interpretar el tono de mis expresiones como poco atemperado á las formas del Parlamento. Viniendo á la cuestion que se debate, se ofrecen á la consideracion dos términos, como los tiene siempre todo juicio, y términos complejos como los que existon en todo juicio jurídico. Trátase de pronunciar, mediante un<noinclude></noinclude> gjc0lifziiq6q0yup8okim79lhmj3qj Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/13 102 419849 1667950 2026-07-05T09:08:36Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667950 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>derecho absoluto. Que no os ciegue la pasion hasta el punto de olvidar los preceptos constitucionales. Solo por sus actos podeis juzgar de la moralidad de aquella asociacion; y si su accion de propaganda es lícita, como en términos absolutos la Constitucion afirma, aun cuando el motivo de su conducta sea contrario á los principios que deben regir la vida moral, es imposible á los poderes públicos negarle la legitimidad de su existencia so pena de infringir la ley fundamental del Estado. Quisiera terminar, Sres. Diputados, pero aun me resta bastante que decir, por más que sienta molestaros, y no me alcanzará el breve tiempo que falta para levantarse la sesion. El Sr. '''PRESIDENTE''': Si V. S. quiere, puede continuar ahora, porque faltan todavía algunos minutos; y si no, continuará mañana. El Sr. '''SALMERON''': Doy gracias por su benevolencia al Sr. Presidente y á la Cámara, y prefiero concluir mañana. El Sr. '''PRESIDENTE''': Se suspende esta discusion. {{línea|8em|e=1em}}<noinclude></noinclude> 4eal5ga0dnfin25ottkiv075ob2nzby Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/7 102 419850 1667951 2026-07-05T09:17:13Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667951 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>voto de confianza, un como veredicto de esta Asamblea, por el cual venga á decidirse si la ''Internacional'' ataca la seguridad del Estado, y debe por lo tanto suprimirse por virtud de una ley, ó si la ''Internacional'' es una asociacion ilícita, cuya existencia se pretende negar, fundándose en el art. 17 de la Constitucion, y en algunos otros artículos del Código penal. Exige la cuestion: primero, una declaracion del hecho justiciable; segundo, el fundamento de derecho bajo el cual se ha de aplicar la fórmula que habeis de decidir con vuestros votos. Se han hecho aquí, Sres. Diputados, varias historias de la ''Internacional''. No temais que os moleste haciéndoos una historia más. No he de parar mi atencion en aquella historia tan remota que hace derivar la ''Internacional'' del pecado original, y que la juzga confirmada por la reforma del siglo XVI. Tampoco he de parar mi atencion en aquella otra historia que sostiene que esta asociacion es pura y simplemente una manifestacion pobre, estrecha, del socialismo contemporáneo. No voy á ocuparme sino de exponer á vuestra consideracion el espíritu comun que para mí existe, y espero que lo reconozcais conmigo, en todas las historias que se han hecho de la ''Internacional'' y en el origen que á esa sociedad se ha atribuido. De todo lo que respecto de la ''Internacional'' se ha dicho, resulta desde luego este hecho, por todos igualmente confesado, á saber: que por virtud de la reforma iniciada en el siglo XVI, y que arrancando de lo más íntimo y profundo de la vida, que es la conciencia religiosa, ha venido proyectándose en lo al parecer más externo y menos íntimo, que es la vida política, se ha modificado la antigua organizacion social, y alterado en sus cimientos y en su clave. Ha venido á resultar de aquí, que rota la antigua gerarquía social, que enlazaba como los miembros del cuerpo humano los órganos de la vida en las naciones y los Estados, y hacia que todo partiera del espíritu comun, que se alimentara de una misma aspiracion y que se dirigiera tambien á un mismo fin, han venido á quedar disueltos por completo los vínculos que existian entre las clases sociales, abriéndose una lucha, al parecer de muerte, entre todas ellas, en cuya lucha, cada cual no busca sino la manera de afirmar lo que es para ella su derecho, lo que es para los demás su privilegio ó su monopolio. Y faltando la solidaridad entre las clases sociales, y siendo aquellas que no han tenido comunes principios y comunes intereses que les diesen cohesion explotadas por las clases anteriormente constituidas, buscan una organizacion para oponerla á la antigua, y confiando en el número y en lo que ellas estiman su derecho, librar la batalla, y la batalla decisiva, á fin de sustituir la gerarquía cerrada de la antigua organizacion por la libre y expansiva de la nueva organizacion democrática. Este carácter comun respira, así la historia del Sr. Nocedal, como la historia del Sr. Rodriguez. Yo no quiero sino hacerlo constar ante vosotros para que pueda servir luego de base á ulteriores consideraciones. Pero no basta, señores, para que se origine una institucion social, para que se produzca en la vida una manifestacion, que haya la necesidad sentida, que haya el acicate del interés, sino que siempre es menester un principio, un fundamento, llámese como quiera, por el cual se legitime y se justifique la aparicion á la vida de aquella institucion, de aquel nuevo organismo en la sociedad, al modo que todos los hombres estiman que no hay seres en el mundo que no tengan determinada préviamente su aspiracion y que no funden en ella su razon y el principio de su existencia, toda vez que cuando viene un sér al mundo trae ya señalada su mision, la cual es consagrada, ora por el sentido tácito de la naturaleza, ora por las tendencias é inclinaciones de su conciencia. Como de la armonía entre la necesidad y el principio que anima á toda institucion humana resulta su vida, de la misma manera ha de existir un principio y un fundamento en el que descanse la ''Sociedad Internacional de trabajadores''. Ha venido, señores, rigiendo secularmente y siendo el espíritu que inspirara una civilizacion de quince siglos, la religion cristiana, como impuesta por la fé, como profesada y creida, segun decia Tertuliano, por imposible y absurda. Este principio trascendental impuesto al hombre, y desde el cual se pretendia regir la vida toda, que así daba fundamento á la moral como á la constitucion de los pueblos, y así determinaba las relaciones entre los Estados como hacia en suma que todos los miembros del organismo social se rigieran por la palabra infalible de la Iglesia, órgano de la verdad absoluta y divina; este principio trascendental, repito, servia para determinar todas las manifestaciones de la vida, y señaladamente de la vida pública. Y así como al término de la antigua sociedad pagana se venia á consignar como la última afirmacion del espíritu gentil, aquel principio de que solo era ley lo que agradaba al Príncipe, aquí se pudo decir: es ley lo que agrada á Dios, pero al Dios que yo profeso é impongo, al Dios creido, no al Dios indagado y reconocido libremente por la razon humana. Por virtud de una evolucion que yo no pretendo razonar, proponiéndome solo hacer constar el hecho que tan claramente han confesado aquí desde el Sr. Nocedal hasta mi amigo el Sr. Diaz Quintero, es lo cierto que este principio trascendental de la vida, que ha venido rigiendo señaladamente en la existencia de los Estados cristianos, ha perdido su fuerza, y la ha perdido no solamente en el foro interno, sino tambien en el externo y público. Ya no hay indivíduo, ya no hay gentes, incluso los mismos tradicionalistas (no lo tomen á mala parte, porque no es mi intencion ciertamente acusarlos de hipocresía); no hay, digo, indivíduo alguno, porque á la ley de los tiempos nadie puede escapar en absoluto, que crea con la misma fé que en la Edad Media los principios fundamentales afirmados en nombre del Dios confesado y creido por los hombres y á cuya libre indagacion imponia un veto infranqueable la fé dogmática. Y tanto no los hay, Sres. Diputados... (''Varios Sres. Diputados'': Sí, sí.) No basta decir los creo: es necesario decir los he vivido, los vivo y los viviré. Por esto afirmo que inclusos aquellos mismos que dicen pura é ingénuamente (he dicho, una vez por todas, que respeto las intenciones y la integridad de la conciencia de cada cual) que los profesan y los creen, no los tienen en la vida como la norma perpétua y eterna de su conciencia, como se han tenido y guardado por tantos siglos. Esto es evidente. ¿Quién de nosotros vive, ó mejor dicho, quién de vosotros vive segun el ideal del Evangelio? ¿Quién de vosotros aspira á vivir en nuestros tiempos como se vivia en los primeros del cristianismo? ¿Quién deja de estar más ó menos picado por lo que vosotros llamareis la víbora del positivismo y de los intereses materiales? Declarais y confesais en vuestra última hora estos principios que se imponen en nombre de Dios, que se lla-<noinclude></noinclude> d6oaw13ie37cq1qsw7nl8zjq3vfiah7 Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/8 102 419851 1667953 2026-07-05T09:27:37Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667953 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>man y presumen supernaturales; pero no hay ciertamente apóstoles ni mártires que den con su vida el testimonio de su fé. (''El Sr. Nocedal (D. Ramon''): ¿Y las misiones?) Tienen las misiones una razon muy distinta de ser: que no me provoquen los tradicionalistas á esta discusion, porque acaso pudiera demostrarles que los misioneros no hacen más que cumplir como los del Japon aquel principio no cristiano, sino anticristiano, de los jesuitas: ''perinde ac cadaver''. La religion convertida en medio político, muestra la decadencia irremediable de la fé dogmática. Por más que pretendais negarlo, es un principio de vida, del cual os da testimonio toda la historia, y del que no pocos en la sociedad presente pueden ofrecerlo auténtico; que cuando se llega á perder la fé en una religion positiva, no se restaura jamás. Acontece con la fé como con la virginidad, permitidme la comparacion, que una vez perdida no se recobra. Pero así como cuando la virginidad se pierde con la santidad del matrimonio, se adquiere una cosa que vale más que ella, que es superior á ella, la maternidad, alcanzando la plenitud de la persona humana... (''Risas'') ¡Qué! ¿Os reís? Si creeis que perdida la fé por el hombre no queda absolutamente en su conciencia ningun principio salvador, teneis que caer en el ateismo ó refugiaros bajo la bandera del Sr. Nocedal. Os decia, Sres. Diputados, que se adquiere una cosa más alta que la fé dogmática mediante el esfuerzo y el trabajo del hombre, que es la conviccion racional en el órden supremo de la realidad y de la vida. Que existe al presente esa tremenda lucha entre lo que el Sr. Nocedal llamaba el filosofismo y las religiones positivas, es indudable; y que dogma revelado que se discute queda herido de muerte, es verdad inconcusa. Por este camino ha llegado á divorciarse el pensamiento moderno de los principios tradicionalmente creidos por la Iglesia católica, hasta el punto de llevar aquel una tendencia dominante á la negacion de todo lo trascendental, y de condenar ésta por impíos todos los adelantos de la civilizacion contemporánea y aun el progreso mismo que como ley de la humanidad proclama. En esta profunda crisis que tantas alternativas ofrece, un hecho definitivo se afirma, el progreso: la sociedad, que comienza á regirse por los principios de la razon comun humana, y donde el Estado no se ha sobrepuesto á la Iglesia, ha recabado al menos la plenitud de su soberanía. Ahora bien, Sres. Diputados; en esta situacion todos reconocemos, y notad que busco solo los términos comunes para apoyar mi razonamiento, que la antigua organizacion social, rota en pedazos, no puede reconstituirse con la mera representacion del poder público, por más que quieran sublimarlo en el mayestático imperio de los principios, ya por otra parte incompatible con la soberanía de los pueblos. Buscando un nuevo principio para regir las nuevas relaciones de la vida, porque sin regla, sin ley, es de todo punto imposible vivir racionalmente, y en la necesidad de que sea universalmente reconocido y aceptado, no se halla otro más inmediato y accesible que aquel que lleva el hombre en sí, en la unidad de su naturaleza, y que la voz de la conciencia en todos dicta. De aquí que se pretenda erigir, como los autores de la Constitucion vigente en parte han hecho, en principio de todas las relaciones sociales la individualidad humana, consagrando la fórmula que no es ya privativa de los científicos, que los políticos repiten, que circula por la plaza pública y que no debe sorprender á los legisladores, de que lo inmanente, que tiene su raíz y principio lisa y llanamente en la naturaleza individual humana, ha de sustituir á lo trascendental que se impone al hombre por la fé. Se ha vivido segun lo trascendental: hoy se nos anuncia con un nuevo sentido, con nuevas aspiraciones, con un nuevo Código jurídico, artístico, científico, moral, ya que religioso en este ideal no cabe todavia. Partiendo el hombre de la nuda individualidad, busca en la mera relacion de indivíduos la forma de su libertad, la ley de su derecho, el principio de la organizacion social. ¿Es extraño que cuando este movimiento social que no nace acá ó allá, sino que está en el espíritu comun de la sociedad presente, hasta en los mismos quo lo pretenden negar en absoluto; es extraño, repito, que al ver que no quedan sino restos, cenizas y escombros del antiguo edificio social, se intente reorganizarlo bajo el nuevo principio? ¿Quién ha destruido el antiguo ideal? La clase media. ¿Quién trata de sacar los antiguos escombros y echar los cimientos del nuevo edificio? Es el cuarto Estado, son vuestros legítimos sucesores: ellos han aprendido de vosotros á perder la fé en lo sobrenatural, y ellos, que no pueden vivir en medio de la general disolucion del antiguo régimen, sin principio, ni ley, ni regla de conducta moral, aspiran á formar conciencia de su mision para realizarlas en la vida. No tienen educacion, porque no se la habeis dado; no tienen medios para levantarse desde el fondo de su conciencia hasta el conocimiento racional del órden divino del mundo; buscan las bases de una nueva comunion social. ¿Cuál será la cúpula de este nuevo edificio? Ellos no lo saben; pero vosotros ni siquiera lo presentís. Ved aquí, Sres. Diputados, cómo con estos términos que son comunes entre los polos más opuestos de la Cámara, puedo afirmar que la ''Internacional'' representa es-tas dos cosas: primero, la ruina, por todos confesada, de la antigua organizacion humana; segundo, el esfuerzo, y no solo el esfuerzo, sino el ensayo de una reorganizacion y reconstitucion social bajo un principio antitėtico del antiguo. Que esto es así, pudiera fácilmente mostrároslo en todas las relaciones de la vida moral, de la vida artística, de la vida religiosa, de la vida política. ¿Representan otra cosa, por ventura, los llamados derechos individuales? En la misma palabra, ¿no notais ya que el criterio del derecho que actualmente rige es este y solo este, la dignidad del hombre como indivíduo, erigida en principio y fundamento superior á toda ley y á toda expresion del espíritu comun de la Pátria y aun de la humanidad misma? Los derechos individuales son la fiel y genuina consecuencia de este principio y de lo inmanente, que viene riñendo tremenda batalla con lo trascendental, que al presente va de vencida. Aparte el egoismo de clase y el interés por los bienes materiales, no deben ni pueden asustaros, á no ser que os asusteis de vuestra propia sombra, las aspiraciones de la ''Internacional'' á reconstituir la sociedad bajo el principio de que el hombre solo encuentra la norma de la ley en su autonomía, como sujeto de derecho. ¿Es esto, por ventura, decir que se halla de tal manera perdido el sentido comun del hombre como sér racional, que no quede algo de comun regulador entre sus indivíduos? No; que bajo este principio se estima cada cual á los demás sugetos en la relacion como á sí propio, haciendo norma y criterio de la vida jurídica la dignidad del indivíduo. Y de aquí la expresion que está en todos los labios, y que ha llegado á infiltrarse hasta en las clases conservadoras, de que el derecho de cada<noinclude></noinclude> d375f802lyp10kjgrqpmw6hs8uh90mj Página:Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón.pdf/9 102 419852 1667955 2026-07-05T09:36:15Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1667955 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>uno solo tiene por limite el derecho de los demás. No hay ya doctrinario, salvo aquellos que han quedado fieles al vetusto espíritu enseñado por los eclécticos franceses, que no acepte y proclame esta teoria jurídica enseñada por Kant à la generacion presente. Por esto unos y otros, al preguntar dónde está el límite de los derechos individuales, no saben contestar sino una de estas dos cosas: ó en la coexistencia del derecho de un sugeto con otro, ó en la coexistencia de los derechos del ciudadano con los derechos del Estado, que es el criterio más conservador, ó por mejor decir, reaccionario y evidentemente hostil á los derechos individuales, en que el Sr. Alonso Martinez se inspira. Y al llegar á este punto y reconocer cómo pretenden limitarse ahora los derechos llamados individuales, lo que cumple á quienes pretenden mantener la vieja entidad, el verdadero ídolo del Estado antiguo, segun era entendido y profesado, como el Sr. Alonso Martinez nos decia, desde Aristóteles acá, es declarar qué entienden por el Estado, cuál es el principio de los derechos del Estado, cuál es el fundamento, si lo hay, de que el Estado ponga límites á los derechos individuales. Y para aclarar este punto, que es la base de la conclusion con que ha de cerrarse la discusion presente, yo exigiria del señor Alonso Martinez y de cuantos con S. S. piensan en este punto, señaladamente del Sr. Cánovas, que dijeran qué concepto tienen del Estado, qué es el Estado. ¿Es ser? ¿Es institucion? ¿Es asociacion! ¿Qué es, en suma, y cuál el principio que en el Estado se da para servir de limite á los derechos individuales? Me refiero especialmente á estos dos señores, y no al Sr. Moreno Nieto, cuyo pensamiento será sin duda afin con el de aquellos, porque ya conozco la opinion de S. S. El Congreso, y sobre todo el país, tienen derecho á saber si los que luchan contra el espíritu democrático del Código fundamental, que arranca de la naturaleza del indivíduo, lo hacen en nombre del derecho mismo ó de algo extraño al derecho, porque solo de esta manera es como podremos poner en luz si hay justicia para imponer los límites que estos señores pretenden. Pero yo que reclamo siempre para mí, y mis amigos políticos me la otorgan, porque no comulgamos con el estrecho vínculo de una iglesia cerrada, la libertad de pensamiento y de accion para no ser un sectario, he de decir lo que en este punto se me alcanza. Cierto que para mí el nuevo principio de vida de que la ''Internacional'' no es sino una de tantas manifestaciones, no es ni la última palabra de lo que la ciencia del derecho hoy nos enseña, ni lo que puede estimarse como ideal definitivo de las sociedades; mas no vayais á creer por esto que yo pretenda limitar á mi vez los derechos individuales; antes por el contrario, entiendo que tienen un fundamento más alto, que con una inspiracion verdaderamente superior llamaba el Sr. Rios Rosas el derecho divino de los tiempos presentes. Permitidme que os exponga sumariamente mi criterio, ya que tanto se viene discutiendo este punto con ocasion de la ''Internacional''. Los llamados derechos individuales, para mí con impropiedad de frase, porque no son derechos del individuo, sino del sér y de la naturaleza humana, en cuanto tiene el hombre un fin racional que proseguir y necesita condiciones esenciales para poderlo realizar, los derechos ingénitos, naturales de la personalidad humana, sedan, no en razon de la limitacion en que se constituye el individuo, sino en razon del sér, del hombre mismo que en todos y en cada uno igualmente existe. Por ser los llamados derechos individuales una relacion de la naturaleza humana misma, es por lo que yo los estimo como derechos en sí absolutos, y porque la naturaleza racional del hombre, en la cual se arraigan y de la cual no son sino la determinacion de la relacion infinita en que el hombre vive en el universo, se dan igualmente en todos los indivíduos sin excepcion, sea cualquiera, como decia muy bien mi querido amigo el Sr. Castelar, sea cualquiera la familia, sea cualquiera la pátria, sea cualquiera la raza á que cada sugeto pertenezca. Reivindicar esta unidad comun de la naturaleza racional humana, afirmarla en cada pueblo y en cada indivíduo, es el más alto progreso que se ha cumplido hasta ahora en la historia; y claro es que no pueden llamarse con propiedad individuales los derechos que no se afirman por razon de este é de aquel indivíduo, sino por razon de la dignidad humana. Pues qué, si se afirmaran estos derechos solo por la relacion al indivíduo, ¿cómo habian de ponerse por cima de la existencia de las sociedades y de los Estados, segun el sentido con que hasta ahora se profesan los preceptos del título I de la Constitucion? Pues qué, si solo se afirmaran por ser derechos del indivíduo, por la llamada autonomía individual, ¿podeis presumir siquiera que se limitara el Estado pura y simplemente á garantirlos? Pues qué, entendido el todo social como formado por mera suma y coleccion de miembros cual si no hubiera más que indivíduos en el mundo, ¿no habia de valer más el todo que la vida y la existencia de los indivíduos? Si tal fuera, prevaleceria eternamente el principio del pueblo romano: ''Salus populi suprema lex''. Si no se reconociera más que el indivíduo, la personalidad humana desnuda en cada sugeto, entonces la salud del Estado pondria límites á este derecho, porque no reconoceria el sér, la naturaleza racional en cada uno. Y este es precisamente el sentido y la tendencia de que, aun cuando no lo querais confesar, parte siempre toda escuela doctrinaria. Mas la democracia, aunque haya por claridad adoptado el calificativo individual, y á pesar de las diferencias que en el razonamiento podais notar entre los demócratas, es lo cierto que todos afirmamos estos derechos como inherentes á la naturaleza humana sobre toda limitacion entre sugetos, y en este sentido los declaramos derechos absolutos. Chocábale la expresion de ''absoluto'' al Sr. Alonso Martinez, y arrancaba de una parte de la Cámara el aplauso que me atrevo á considerar por lo menos prematuro, al decir, más con agudeza de ingénio que con rectitud de razon: ¿cómo, si el derecho es relacion, podeis decir que la relacion es absoluta? ¿Pues á tal punto desconoceis hasta la lengua pátria, que ignorais que las palabras relacion y relativo son de una misma estirpe, y que por consiguiente, todo lo que es relacion es relativo? ¡Ah, Sr. Alonso Martinez! Si sobre esto recayera nueva discusion, seria fácil que S. S. reconociera cómo la relacion misma es en su principio necesariamente absoluta, para que pueda darse luego como relacion relativa. Me dice S. S. que no; ¿y qué hace S. S. de la verdad divina que comulga y confiesa? ¿Es por ventura la verdad otra cosa que una relacion de la omnipotente inteligencia que todo lo conoce, con la infinita y universal realidad que ha creado y conserva conforme a su esencia? Pues si esta relacion no es absoluta, ¿dónde queda el sentimiento religioso, el sentido divino que pudiera S. S. llevar á la ciencia ó á la fé creida? Toda relacion firme es una relacion que en su principio tie-<noinclude></noinclude> exil5dw6fsboj28ceil3zaqedfi6lh1 El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1608)/Capitulo XV 0 419853 1667958 2026-07-05T09:45:15Z Avistyl 96684 Página creada con «<pages index="El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu" include=131-139 fromsection="Capítulo XV" tosection="Capítulo XV" header=1 />» 1667958 wikitext text/x-wiki <pages index="El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu" include=131-139 fromsection="Capítulo XV" tosection="Capítulo XV" header=1 /> 4ltlnoz0soabqaef9dd649t50brjcw9