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Vidas paralelas/Teseo
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2026-07-06T13:17:34Z
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Corregido: ésta,éste,éstos,Heracles
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{{encabezado
|título=[[Vidas paralelas]]
|autor=Plutarco
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|sección=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]]
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__NOTOC__
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__NOTOC__
=== 1 ===
Acostumbran los historiadores, ¡oh, Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo,
:¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera?
:¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala?
{{no sangría| he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades.}}
=== 2 ===
Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de Dioses;
:Invictos ambos: lo sabemos todos;
{{no sangría| y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad.}}
=== 3 ===
El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones,<ref>Es como si se dijese hombres brotados espontáneamente de la tierra.</ref> y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope, no menos que por su gran riqueza, fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de estos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema ''Obras y días''. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es esta:
:Bástele al buen amigo
:el premio que el amigo le señale;
{{no sangría| lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que este era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del Dios, que era en esta forma:}}
:Del odre el pie que sale, no desates,
:¡oh, magno vencedor de las naciones!,
:sin que al pueblo de Atenas vayas antes.
{{no sangría| Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas, que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino.}}
=== 4 ===
Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es ''Tesis''; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo.
=== 5 ===
Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera: pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy ''Teseia''. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó ''Teseide''. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco:
:No en el tender del arco, o de las hondas
:en el crujir frecuente, se señalan;
:sino en el campo, cuando el crudo Marte
:para herir con el hierro más se ensaña:
:que en esta lucha los gloriosos hijos
:de la Eubea prez ilustre alcanzan:
{{no sangría| trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano.}}
=== 6 ===
Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo este su Dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De estos Hércules había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Hércules cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfale, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud; pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a este ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Hércules; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado este de la virtud de Hércules, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle.
=== 7 ===
Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y esta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen.
=== 8 ===
Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por esta era apellidado Corinetes,<ref>Como si se dijese el macero o el de la maza.</ref> porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Hércules con la piel de león: y así como en este era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pituocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde estos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración.
=== 9 ===
Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer; y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que esta fue la que murió a manos de Teseo.
=== 10 ===
En los confines de Mégara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés, los lanzaba al mar. Mas los escritores megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto.
=== 11 ===
En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Hércules, porque también este, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían.
=== 12 ===
Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado: porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo.
=== 13 ===
Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y este dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: ''oíd'', ''Leos'', esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba.
=== 14 ===
Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad; porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro.
=== 15 ===
Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo<ref>Era hijo de Minos.</ref> había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides,
:Monstruosa prole de biforme aspecto;
{{no sangría| y que había nacido}}
:De toro y hombre con mezclados miembros.
=== 16 ===
Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: ''Vámonos a Atenas''. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras; así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo muy regio, y Homero familiar del mismo Júpiter; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel.
=== 17 ===
Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose estos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helanico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía, y que esta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a estos a quienes se dedica.
=== 18 ===
Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo esta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el Dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la Diosa el apellidarse Epitragia.
=== 19 ===
Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a este era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que: tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a este Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra.
=== 20 ===
Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor.
:De Egle Panopeide
:el amor insufrible le aquejaba.
{{no sangría| Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el ''Nekyia'' o epicedio de Homero otro en esta sentencia:}}
:Teseo y Pirítoo,
:ínclitos hijos de los sacros Dioses;
{{no sangría| lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria:}}
:Fundóla Enopión, el de Teseo.
{{no sangría| Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola (puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco); que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido: que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día dos del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra, más moderna robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a esta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos.}}
=== 21 ===
Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al Dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores.
=== 22 ===
Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado este, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró este a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado este, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea! ¡ea! ¡ay! ¡ay! durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día siete del mes Paunepsion, porque en este subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos:
:Llevas higos, ¡oh, ramo!, y huecas tortas;
:en escudilla miel, aceite rico;
:y para que en beodez tu sueño duermas,
:en honda taza rebosante vino.
{{no sangría| Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho.}}
=== 23 ===
La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las ''dipnóforas'', o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que estas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de este los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje.
=== 24 ===
Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado ''metecias'', en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el Dios, este oráculo acerca de la ciudad:
:¡Egeide Teseo, procreado
:de la Piteide Etra! Mi alto padre
:a tu ciudad la suerte ha vinculado
:y la prosperidad de mil ciudades.
:De ánimo en los trabajos no decaigas,
:que, cual odre flotante,
:entero y sano surcarás los mares.
{{no sangría| Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo:}}
:De odre a la semejanza
:te mojarás; hundirte no es posible.
=== 25 ===
Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: ''Venid acá todos'', ''oh pueblo'', se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los nombres de ''Ecatombeo'' y ''Decabeo''. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía:
:No es ya Peloponeso, sino Jonia;
{{no sangría| y la de occidente:}}
:Esto es Peloponeso, no ya Jonia.
{{no sangría| Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Hércules; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no este, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helanico y Andrón de Halicarnaso.}}
=== 26 ===
Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Hércules contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre ellos Ferecides y Helanico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cautiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de esta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando este, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, este se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda silaba, y trasladan al Dios el honor hecho al héroe.
=== 27 ===
Y esta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron estos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de esta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas.
=== 28 ===
Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la ''Teseida'' sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Hércules las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por esta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren.
=== 29 ===
Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de estos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: ''No sin Teseo''; que este, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acabado muchos y señalados combates, y la expresión ''otro Hércules'' se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que este fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Hércules tenemos escrito haber sido este el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia ''Las Suplicantes'', de Eurípides; la de ''Los Eleusinos'', de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación.
=== 30 ===
En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Hércules, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Hércules se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas.
=== 31 ===
Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a esta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos<ref>Teseo y Pirítoo, de quienes va hablando.</ref> a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero este había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidíneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con este, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que estos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones.
=== 32 ===
A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y este de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico,
:Al que de Afidna en el tendido campo,
:Teseo, a causa de la rubia Helena,
:en reñido combate dio la muerte;
{{no sangría| pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas.<ref>Los anotadores todos advierten que debe decir Afidnas, y no Atenas, como se lee en el texto; y así lo pide también el sentido.</ref>}}
=== 33 ===
Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Hércules, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Hércules Pilio. Tributáronseles honores como a Dioses, siendo saludados señores con la voz ''Ánaces'', o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ἀνακῶς ἔχειν se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de ''Ánaces''; aunque hay quien diga que se llaman ''Ánaces'' los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio ''arriba'', que es ἄνω, lo expresan por ἀνέκας, y por ἀνέκαθεν el adverbio ''de arriba''.
=== 34 ===
Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena
:La Piteide Etra, con Climene,
:la de los bellos y rasgados ojos.
{{no sangría| Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las Cosas áticas, hace una narración particular y bien diversa de esta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino.}}
=== 35 ===
Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Hércules, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Hércules lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Hércules, y los llamó ''Hercúleos'' en vez de ''Teseos'', a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio<ref>Como si dijésemos el lugar de las maldiciones y excomuniones.</ref> que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros.
=== 36 ===
Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su [[Vidas paralelas/Cimón|Vida]], y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día ocho del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días ocho le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día ocho del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a este en los días ocho; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel Dios, que tiene los nombres de Asfalio y Gayeoco.<ref>Esto es, Estable y Abarcador de la tierra.</ref>
=== Notas ===
<references/>
[[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]]
[[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]]
[[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]]
[[fr:Vie de Thésée]]
[[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]]
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Helánico con tilde, gentilicios
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__NOTOC__
=== 1 ===
Acostumbran los historiadores, ¡oh, Sosio Seneción!, cuando en la descripción de los países hay puntos de que no tienen conocimiento, suprimir estos en la carta, poniendo en los últimos extremos de ella esta advertencia: de aquí adelante no hay sino arenales faltos de agua y silvestres, o pantanos impenetrables, o hielos como los de la Escitia, o un mar cuajado. Pues a este modo, habiendo yo de escribir estas vidas comparadas, en las que se tocan tiempos a que la atinada crítica y la historia no alcanzan, acerca de ellos me estará muy bien prevenir igualmente: de aquí arriba no hay más que sucesos prodigiosos y trágicos, materia propia de poetas y mitólogos, en la que no se encuentra certeza ni seguridad. Y habiendo escrito del legislador Licurgo y del rey Numa, me parece que no será fuera de propósito subir hasta Rómulo, pues que tanto nos acercamos a su tiempo; pero examinando, para decirlo con Esquilo,
:¿Quién tendrá compañía a esta lumbrera?
:¿Con quién se le compara? ¿Quién le iguala?
{{no sangría| he creído que el que ilustró a la brillante y celebrada Atenas podría muy bien compararse y correr parejas con el fundador de la invicta y esclarecida Roma. Haré por que, purificado en mi narración lo fabuloso, tome forma de historia; mas si hubiere alguna parte que obstinadamente se resistiese a la probabilidad y no se prestase a hacer unión con lo verosímil, necesitaremos en cuanto a ella de lectores benignos y que no desdeñen el estudio de las antigüedades.}}
=== 2 ===
Paréceme, pues, que Teseo hace juego con Rómulo por muchas notas de semejanza: por ser uno y otro de origen ilegítimo y oscuro, hubo fama de que eran hijos de Dioses;
:Invictos ambos: lo sabemos todos;
{{no sangría| y que al valor reunían la prudencia. De las dos más celebradas ciudades, el uno fundó a Roma, y el otro dio gobierno a Atenas: concurre también en los dos el rapto de mujeres; y ni uno ni otro evitaron el infortunio y disgusto en las cosas domésticas, habiendo incurrido al fin, según se dice, en el odio de sus conciudadanos, si las relaciones que corren fuera de las tragedias pueden servir de algún apoyo a la verdad.}}
=== 3 ===
El linaje de Teseo por su padre sube a Erecteo y a los primeros autóctones,<ref>Es como si se dijese hombres brotados espontáneamente de la tierra.</ref> y por la madre era de los Pelópidas: porque Pélope, no menos que por su gran riqueza, fue por su larga descendencia señalado entre los reyes del Peloponeso, habiendo casado muchas hijas con los varones más principales y repartido muchos hijos para regir diversos pueblos. Fue Piteo uno de estos, abuelo de Teseo, el cual, aunque le tocó una ciudad no muy populosa, como Trecene, tuvo, sin embargo, mayor nombre que todos de entendido y de muy sabio para su edad. Y a lo que se conjetura, la clase e importancia de su saber tenía analogía con el saber sentencioso que tanta opinión dio a Hesíodo en su poema ''Obras y días''. Una de las sentencias de este poema se dice que es de Piteo, y es esta:
:Bástele al buen amigo
:el premio que el amigo le señale;
{{no sangría| lo que refiere también el filósofo Aristóteles; y Eurípides, llamando a Hipólito alumno del respetable Piteo, manifiesta bien claramente la opinión en que este era tenido. Hallábase, pues, Egeo sin hijos, y se dice que la Pitia le anunció aquel tan sabido oráculo, en que le prevenía no se ayuntase a mujer antes de hacer viaje a Atenas; aunque no parece lo expresó con mucha claridad: así, yendo de allí a Trecene, confirió con Piteo el anuncio del Dios, que era en esta forma:}}
:Del odre el pie que sale, no desates,
:¡oh, magno vencedor de las naciones!,
:sin que al pueblo de Atenas vayas antes.
{{no sangría| Ignórase qué es lo que Piteo le aconsejó, o cómo le embaucó para que se ayuntase con Etra. Ayuntóse, y llegando a entender que era con la hija de Piteo con quien había tenido que ver, sospechoso de que podía estar encinta, le dejó un alfanje y unos coturnos, escondiéndolos debajo de una gran piedra, que tenía un hueco hecho a medida para que allí se custodiasen. Revelóselo, pues, a sola ella; prevínole que si diese a luz hijo varón, y creciendo en edad tuviese fuerza para remover la piedra y recoger las alhajas depositadas, se le enviase con ellas sin comunicarlo con nadie, y antes ocultándolo cuanto pudiese de todo el mundo; y es que tenía gran temor a los Palántidas, que le armaban asechanzas y le despreciaban a causa de carecer de hijos, siendo cincuenta los que Palante había tenido: y hecho aquel encargo, se puso en camino.}}
=== 4 ===
Fue, pues, hijo el que Etra dio a luz, y algunos dicen que desde luego se le dio el nombre de Teseo, tomado de la postura de aquellos indicios, que en griego es ''Tesis''; mas otros dicen que no le tuvo sino más adelante en Atenas por haber sido adoptado de Egeo. Educado al lado de Piteo, tuvo por ayo y maestro a Cónidas, al que hasta este nuestro tiempo ofrecen un carnero los Atenienses en uno de los días de las fiestas de Teseo, teniéndole en memoria y reverencia, con harta más razón que a Silanión y Parrasio, pintor y escultor de los retratos de Teseo.
=== 5 ===
Era entonces costumbre que los que salían de la edad pueril fuesen a Delfos y consagrasen a Apolo en primicia su cabellera: pasó a Delfos, Teseo, y dicen que el lugar de la ceremonia de él se llama hasta el día de hoy ''Teseia''. Afeitóse solamente la parte anterior de la cabeza como de los Abántidas lo refiere Homero, y este modo de afeitarse también por él se llamó ''Teseide''. Fueron los Abantes los primeros que así se trasquilaron: no por haberlo aprendido de los Árabes, como creen algunos, ni por imitar a los de Misia, sino a causa de que eran guerreros amigos de combatir de cerca, e inclinados más que otros algunos a venir a las manos con los contrarios, según que en estos versos lo atestigua también Arquíloco:
:No en el tender del arco, o de las hondas
:en el crujir frecuente, se señalan;
:sino en el campo, cuando el crudo Marte
:para herir con el hierro más se ensaña:
:que en esta lucha los gloriosos hijos
:de la Eubea prez ilustre alcanzan:
{{no sangría| trasquílanse, por tanto, para no dar a los enemigos el asidero de los cabellos. Y con esta misma idea se dice que Alejandro de Macedonia dio orden a sus generales para que hiciesen rasurar las barbas a los Macedonios, porque eran para los contrarios una presa que les estaba muy a la mano.}}
=== 6 ===
Etra tuvo siempre oculto el verdadero origen de Teseo, y Piteo había esparcido la voz de que Neptuno la había hecho madre: porque los Trecenios dan particular culto a Neptuno, siendo este su Dios tutelar, al que ofrecen las primicias de los frutos, y teniendo el tridente por la principal insignia de sus monedas. Como ya desde niño hubiese dado muestras de reunir con la fuerza y robustez del cuerpo el juicio y la prudencia, llevándole consigo Etra al sitio de la piedra y descubriéndole la verdad acerca de su nacimiento, le mandó recoger las alhajas paternas y encaminarse a Atenas. Levantó y abrió la piedra con gran facilidad; pero a que se embarcase para Atenas no pudo reducírsele, sin embargo de la seguridad de la ruta, y de que la madre y el abuelo se lo rogaron, a causa de que era expuesto hacer por tierra aquel viaje, no habiendo parte alguna del camino libre y sin peligro de ladrones y de facinerosos. Porque aquella época fue fecunda en hombres de aventajadas e infatigables fuerzas para los trabajos manuales, y de grandísima ligereza de pies; pero que en nada moderado o provechoso empleaban estas dotes, sino que se complacían en la violencia, abusaban con crueldad y aspereza de su poder, y si aspiraban a dominar, era para sujetar y destruir cuanto se les ponía por delante; pareciéndoles que la modestia, la justicia, la igualdad y la humanidad no estaban en ninguna manera bien a los que más podían, pues que si todos los otros hombres las alaban, es por falta de atrevimiento para injuriar y por miedo de ser injuriados. De estos Hércules había deshecho y destruido a algunos en los lugares por donde pasaba; y otros, huyendo y escondiéndose mientras se hallaba presente, se habían salvado en la oscuridad; más después que Hércules cayó en la desgracia, y habiendo dado muerte a Ífito pasó a la Lidia, y allí por largo tiempo estuvo en la sujeción de Ónfale, pagando así la pena de aquel homicidio, en Lidia se disfrutó de mucha paz y quietud; pero en la Grecia de nuevo brotaron y se extendieron las iniquidades, no habiendo ninguno que las cortase o contuviese: así que era arriesgado el viaje para los que por tierra caminaban a Atenas desde el Peloponeso; y Piteo, refiriendo quién era cada uno de aquellos ladrones y forajidos, y cuáles sus mañas para con los pasajeros, persuadía a Teseo que caminase por mar. Mas a este ya de antiguo le abrasaba la fama de la virtud de Hércules; hablaba frecuentemente de él y oía con ansia a los que le pintaban sus hazañas, mayormente a los que le habían visto y habían estado presentes a sus discursos y sus hechos. Sucedióle entonces muy a las claras lo que largo tiempo adelante sucedió, y decía de sí Temístocles, que el trofeo de Milcíades no le dejaba dormir; pues de la propia manera, admirado este de la virtud de Hércules, de noche soñaba en sus acciones, y de día le agitaba y electrizaba el anhelo, que siempre revolvía en su ánimo, de igualarle.
=== 7 ===
Concurría también por caso que participaban del mismo linaje, siendo hijos de primas: porque Etra era hija de Piteo, y Alcmena de Lusídica; y esta y Piteo hermanos, como hijos de Pélope e Hipodamia: parecíale, por tanto, cosa repugnante e insufrible que aquel, discurriendo por todas partes, purgase la tierra y el mar, y que él esquivase las contiendas que ante los pies se le ofrecían, afrentando de este modo, con huir por mar, al que por voz y fama era su padre, y al que lo era en verdad, con llevarle, como indicios para ser reconocido, los coturnos y un alfanje no teñido en sangre, en vez de hacer patente con obras la excelencia de su legítimo nacimiento. Con este espíritu y estas consideraciones se puso en camino, resuelto a no ofender por su parte a nadie; mas sí a castigar las violencias que se le presentasen.
=== 8 ===
Y en primer lugar, en el Epidauro, a Perifetes, que usaba por arma de una maza, y por esta era apellidado Corinetes,<ref>Como si se dijese el macero o el de la maza.</ref> porque le fue a echar mano para estorbarle ir más adelante, le dio muerte; y alegre con la maza, la hizo también su arma, y siempre andaba con ella, al modo que Hércules con la piel de león: y así como en este era aquel adorno una demostración de cuál era la fiera de que había triunfado, de la misma manera la maza significaba en Teseo que la había vencido, y que en su mano era invencible. En el Istmo, a Sinis Pituocampte le quitó la vida por el mismo término que él se había deshecho de muchos, sin embargo de que no lo había aprendido ni ejercitado, demostrando así que la virtud natural se aventaja a todo estudio y arte. Tenía Sinis una hija ya grande y hermosa llamada Periguna, en busca de la cual fue Teseo, porque había huido, sucedida la muerte del padre. Habíase ella retirado a un lugar poblado de mucho matorral de estebas y esparragueras; y allí, necia y puerilmente, como si estas cosas tuviesen sentido, les hacía voto con juramento de que nunca las rozaría ni quemaría si la salvaban y escondían; más habiéndola descubierto Teseo, y dándole palabra de que tendría cuidado de ella y en nada la ofendería, salió de allí, y ayuntada con Teseo, fue madre de Melanipo; pero después casó con Dioneo el de Eurito Ecaliense, por disposición del mismo Teseo. De Melanipo el de Teseo fue hijo Ioxo, el que con Órnito concurrió al establecimiento de la colonia que pasó a la Caria, de donde estos se llamaron Ióxides, y han conservado la costumbre patria de no quemar las matas de esparraguera y de esteba, sino más bien tenerlas en honor y veneración.
=== 9 ===
Pues la cerda Cromionia, a la que llamaban la Faia, no era una fiera poco temible, sino furiosa y difícil de vencer; y con todo, saliendo del camino para que no pareciese que todo lo hacía por verse estrechado, la sobrecogió y dio muerte: porque además era de opinión que el varón virtuoso respecto de los hombres malos debía esperar a ser acometido, y entonces irse a ellos para vengarse; mas con las fieras los varones generosos conviene que se les anticipen y corran el riesgo de combatirlas de este modo. Con todo, otros dicen que la llamada Faia era mujer mala, ladrona y matadora, residente en Cromión, a la que se le daba la denominación de Cerda por sus costumbres y su vida, y que esta fue la que murió a manos de Teseo.
=== 10 ===
En los confines de Mégara dio muerte, estrellándolo con las piedras, a Escirón, que según algunos robaba a los pasajeros; pero otros dicen que por malignidad y antojo presentaba a los forasteros los pies para que se los lavasen, y que dándoles en este acto de puntapiés, los lanzaba al mar. Mas los escritores Megarenses, luchando con el tiempo antiguo, según expresión de Simónides, se empeñan en contrarrestar esta mala fama y sostienen que Escirón, lejos de ser ladrón y malhechor, fue más bien azote de ladrones y amigo y allegado de los hombres justos y buenos. Porque Éaco es reputado por el más recto de los Griegos: a Cicreas el de Salamina se le tributan en Atenas honores divinos, y nadie hay que desconozca la virtud de Peleo y Telamón; pues Escirón fue yerno de Cicreas, suegro de Éaco y abuelo de Peleo y Telamón, nacidos de Endeida, hija de Escirón y Caricle; y no parece creíble que con hombre tan perverso habían de haber querido contraer deudo unos varones tan virtuosos, dando y recibiendo las prendas que más se quieren y estiman. Dicen, por tanto, que no fue en su primer viaje a Atenas, sino más adelante, cuando Teseo tomó a Eleusis, poseída por los de Mégara, sojuzgando a Diocles que la regía y dando muerte a Escirón: tal es la diversidad de opiniones que hay en este punto.
=== 11 ===
En Eleusis quitó la vida de Cerción luchando con él; y poco más adelante, en Hermíone, a Damasta o Procrustes, precisándole, como él lo ejecutaba con sus huéspedes, a quedar igual con su célebre lecho. Hacía todo esto en imitación de Hércules, porque también este, defendiéndose por los mismos medios con que se le armaban asechanzas, sacrificó a Busiris, venció luchando a Anteo, dio fin en combate singular de Cicno y mató de una cabezada a Termero; de donde dicen viene el nombre de mal Termerio, porque tenía la maña de matar a los que encontraba chocando con la cabeza. A esta misma manera tomó por su cuenta Teseo castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían.
=== 12 ===
Siguiendo su camino, y llegado que hubo al Cefiso, le salieron al paso algunos del linaje de los Fitálidas y le saludaron los primeros; pidióles que le purificasen, y habiéndole expiado según sus ritos, y hecho a los Dioses propiciatorio sacrificio, le agasajaron en su casa, no habiendo sido antes recibido humanamente por ningún otro en todo el camino; y se dice que llegó a la ciudad el día octavo del mes Cronio, que ahora llaman Hecatombeón. Entrando en ella, halló las cosas públicas en confusión y desorden, y las particulares de Egeo y su casa también en mal estado: porque Medea, refugiada allí de Corinto, había ofrecido a Egeo remediarle con hierbas en la falta de hijos, y se había ayuntado con él. Malicióse ella algo de Teseo, y a Egeo, que nada conoció, y que por ser muy anciano y por la sedición de todo se asustaba, le persuadió que, convidando a Teseo como huésped, con un veneno se deshiciesen de él. Fue Teseo al convite, y no le pareció oportuno decir desde luego quién era, sino dar ocasión a que aquel le reconociese; y como se hubiesen puesto carnes en la mesa, desenvainó el alfanje en acto de irlas a partir; y así fue como se manifestó. Advertido esto al punto por Egeo, arrojó al suelo la taza del veneno, y asegurado de que era su hijo, le saludó como tal, congregó a los ciudadanos, y se lo dio a reconocer, recibiéndole ellos de muy buena voluntad por su gran valor. Hay tradición de que, derribada la taza, el veneno cayó donde está ahora la verja en el Delfinio, porque la casa de Egeo venía a estar allí; y el Hermes que está al oriente del templo se dice el de las puertas de Egeo.
=== 13 ===
Hasta entonces los Palántidas habían estado con la esperanza de alzarse con el reino, muriendo Egeo sin hijos; pero declarado ya Teseo por sucesor, llevando muy a mal que ya antes hubiese reinado Egeo, que fue adoptado por Pandión, y ningún parentesco tenía con los Erecteidas, y que en seguida reinase Teseo con ser forastero y advenedizo, les movieron guerra; y repartiéndose, los unos con el padre se encaminaron al descubierto desde Esfeta a la ciudad, mientras los otros, ocultándose en Gargueto, se ponían en celada para acometer por dos partes a los contrarios. Tenían cerca de sí un heraldo llamado Leos, que era de Agnusia, y este dio parte a Teseo de lo que por los Palántidas se disponía; con lo que, cayendo súbitamente sobre los que estaban en celada, a todos los destrozó, y los que estaban con Palante, con esta noticia se dispersaron. Es fama que desde entonces no hay enlaces entre los del barrio de los Polenios y los Agnusios, ni entre ellos hacen sus proclamas los heraldos con la fórmula usual: ''oíd'', ''Leos'', esto es, pueblo; porque aborrecen aquel nombre a causa de la traición del que le llevaba.
=== 14 ===
Queriendo después Teseo estar ejercitado y juntamente hacerse popular, se fue en busca del toro Maratonio, que hacía grandes daños a los habitantes de Tetrápolis, y habiéndole echado mano, lo presentó vivo, llevándolo por la ciudad, y después lo sacrificó a Apolo Delfinio. Por lo que hace a Hécala, y lo que de ella vulgarmente se refiere de su hospedaje y recibimiento, parece que no del todo carece de verdad: porque los pueblos del contorno reunidos ofrecían el sacrificio Hecalesio a Júpiter Hecalio, y veneraban a Hécala, llamándola cariñosamente Hecalita, en conmemoración de que ella misma, siendo todavía muy joven Teseo, le había hospedado, saludándole blandamente como lo hacen los ancianos, y regalándole con iguales caricias; y como al salir Teseo al combate hubiese hecho voto por él a Júpiter de hacerle sacrificio si salía salvo, y ella en tanto hubiese fallecido antes de su vuelta, recibió el retorno de su buen hospedaje por orden de Teseo, según lo refiere Filócoro.
=== 15 ===
Poco más adelante vinieron por la tercera vez de Creta los que cobraban el tributo. Sucedió que habiéndose formado idea de que Androgeo<ref>Era hijo de Minos.</ref> había sido muerto a traición en el Ática, Minos, por su parte, había hecho graves daños a los habitantes moviéndoles guerra; y además una fuerza superior había asolado aquella comarca, viniendo sobre ella esterilidad y peste, y hasta los ríos se retiraron. Ordenóles el oráculo que aplacasen a Minos y se reconciliasen con él, que con esto se apaciguaría la cólera divina y respirarían de sus males: enviáronle, pues, mensajeros, e hiciéronle ruegos, y pactaron, según que en ello convienen los más de los escritores, que por nueve años le enviarían en tributo siete mancebos y otras tantas doncellas. Llegados a Creta estos jóvenes, las fábulas trágicas nos dan a entender que eran en el Laberinto despedazados por el Minotauro, o que perdidos en sus rodeos, y no pudiendo acertar con la salida, allí perecían; y que el Minotauro era, como lo expresa Eurípides,
:Monstruosa prole de biforme aspecto;
{{no sangría| y que había nacido}}
:De toro y hombre con mezclados miembros.
=== 16 ===
Mas Filócoro dice que los Cretenses no admiten esta narración, sino que dicen que el Laberinto era una fortaleza, sin tener otra cosa de malo que el no poder los presos huir de ella; y como Minos celebrase combates solemnes en memoria de Androgeo, a los vencedores les entregaba por premio aquellos jóvenes, custodiados hasta aquel punto en el Laberinto; y en los primeros combates quedó vencedor un cretense, que tenía el mayor valimiento con Minos y era su general, llamado Tauro, hombre nada suave y blando de carácter, que trataba con altanería y crueldad a los jóvenes Atenienses. El mismo Aristóteles, hablando del gobierno de los Boteos, manifiesta bien claramente no haber creído nunca que Minos hubiera dado muerte a aquellos jóvenes, sino que hasta la vejez quedaron en Creta como jornaleros. Ocurrió después que, cumpliendo los Cretenses un voto antiguo, enviaron a Delfos las primicias de los varones, y entonces pasaron allá también mezclados los descendientes de aquellos; mas como no les fuese posible ganar allí su vida, primero se trasladaron a Italia, y habitaron hacia Iapigia; pero luego se encaminaron a la Tracia, y tomaron el nombre de Boteos; de donde proviene que las doncellas Boteas, celebrando cierto sacrificio, entonan este cantar: ''Vámonos a Atenas''. Y en verdad que debió tenerse por muy expuesto ponerse mal con una ciudad que tenía voz y letras: así es que Minos siempre ha sido desacreditado y maltratado en los teatros áticos, cuando no se detuvieron en llamarle, Hesíodo ''muy regio'', y Homero ''familiar del mismo Júpiter''; pero tomándole por su cuenta los compositores de tragedias, desde las tablas y la escena le cubrieron de ignominia como hombre fiero y violento, siendo así que, por otra parte, es comúnmente sabido que Minos fue rey y legislador, y Radamanto juez y celador de las rectas determinaciones de aquel.
=== 17 ===
Llegado, pues, el tiempo del tercer tributo, habiendo de presentarse para la suerte los padres que tenían hijos mancebos, se suscitó contra Egeo gran rumor entre los ciudadanos, quejándose estos y lamentándose de que, con ser la causa de todo, sólo él en nada participaba del castigo, y habiendo traído al mando a un joven bastardo y extranjero, ninguna cuenta hacía de que a ellos les quitaba sus hijos legítimos y los dejaba en orfandad. Incomodó esto a Teseo, y no queriendo desentenderse de lo que era justo para entrar a la parte con los ciudadanos en aquel infortunio, voluntariamente se presentó, sin ser sorteado. Maravillosa pareció esta resolución a todos, y mereció aplausos su popularidad; y Egeo, cuando vio que ni por ruegos ni por instancias pudo disuadirle o apartarle de aquel propósito, sorteó los demás mancebos. Mas Helánico es de opinión que no eran sorteados los jóvenes y las jóvenes que la ciudad entregaba, sino que el mismo Minos pasaba allá y los elegía, y que el primero eligió a Teseo conforme al convenio; siendo lo convenido que los Atenienses darían la nave; que embarcándose los mancebos con Minos, no llevarían consigo ninguna arma de guerra, y que muerto el Minotauro, cesaría la pena. En los principios, pues, ninguna esperanza de salud había; por tanto, como en una calamidad manifiesta, ponían en la nave vela negra; pero entonces, alentando Teseo a su padre, y gloriándose de que había de sujetar al Minotauro, dio el padre al comandante de la nave otra vela blanca, previniéndole que a la vuelta, si Teseo regresaba salvo, enarbolase la vela blanca, y si no, navegase con la negra, como indicio de su desgracia. Simónides dice que la vela entregada por Egeo no fue blanca, sino purpúrea, ''teñida con el jugo de una encina que estaba en su mayor lozanía'', y que esta fue la que dio por señal de volver con bien. Fue gobernador de la nave Amarsíada Fereclo, según Simónides; pero Filócoro dice que Teseo tomó por gobernador en Salamina, por dirección de Esciro, a Nausítoo, y por comandante en la proa a Féaco, porque todavía los Atenienses no se habían dado a las cosas de mar, y acontecía ser uno de los mancebos un nieto de Esciro, llamado Menestes. Concuerda con esto haberse puesto por Teseo en el Falero, en el templo de Esciro, los monumentos de Nausítoo y Féaco; y dícese también que la fiesta llamada Gubernesia es a estos a quienes se dedica.
=== 18 ===
Hecho el sorteo, tomando Teseo consigo en el Pritaneo a los sorteados, y pasando al Delfinio, hizo por ellos su ofrenda a Apolo; siendo esta un ramo del olivo sagrado, coronado con una banderola de lana blanca; con lo que, hechas sus plegarias, bajó al mar el día seis del mes Munuquión, el mismo en que todavía van al Delfinio a hacer invocaciones las doncellas. Refiérese también que de Delfos se le ordenó por el Dios que llamara a Venus a la parte en el mando, y a que le hiciese compañía en la navegación; y que haciéndole en el mar sacrificio de una res cabría, que era hembra, se le convirtió por sí en macho cabrío, y de aquí le viene a la Diosa el apellidarse Epitragia.
=== 19 ===
Arribado a Creta, según se escribe y canta por los más, recibiendo de Ariadna, que de él se enamoró, el hilo, e instruido de cómo se podía salir de los rodeos del Laberinto, dio muerte al Minotauro, y regresó trayendo consigo a Ariadna y a los mancebos. Ferecides añade que Teseo desfondó las naves Cretenses para estorbar que le persiguiesen; y Demón refiere que fue muerto Tauro, el general de Minos, en el puerto, combatiendo por mar con Teseo a su llegada. Mas Filócoro nos dejó escrito que celebrando Minos combate solemne, miraba con envidia que se tuviese por cierto que Tauro había de vencerlos a todos; porque aun a este era odioso su poder a causa de su carácter, y se le achacaba que tenía amores con Pasifae, por lo que, deseando luchar Teseo, vino en ello Minos. Era costumbre en Creta que también las mujeres presenciasen los combates, y asistiendo a este Ariadna, se enamoró a la vista de Teseo, y se maravilló al ver que los vencía a todos. Contento también Minos con que hubiese vencido y humillado a Tauro, entregó a Teseo los mancebos, y levantó a la ciudad el tributo. Mas estas cosas las refiere de un modo particular y con mayor extensión Cleidemo; y tomando el origen de más arriba, dice que era estatuto común de los Griegos que ninguna nave se había de dar al mar por ningún caso con más de cinco hombres; y sólo Jasón, que mandaba la nave Argo, podía navegar fuera de esta regla para acabar con los piratas. Huyó Dédalo de Creta a Atenas en un barco; y yendo Minos en su seguimiento con buques mayores, en contravención de los estatutos, fue por una tempestad arrojado a Sicilia, y allí terminó su vida. Su hijo Deucalión, que no estaba bien con los Atenienses, envió a pedir que le entregasen a Dédalo, amenazando, si no, de dar muerte a los jóvenes que Minos había recibido en rehenes. Teseo le respondió blandamente, excusándose con que Dédalo era su primo y de su mismo linaje, por ser su madre Mérope la de Erecteo; pero trató de equipar armada, parte en el barrio de los Tumátidas, lejos del camino público, y parte en Trecene, por medio de Piteo, porque quería no se descubriese. Así, cuando estuvo pronto, dio la vela, llevando a Dédalo y los demás desterrados de Creta por caudillos, sin que nadie tuviese de ello noticia, y antes imaginando los Cretenses que eran naves amigas. Apoderóse del puerto, y pasó prontamente a la ciudad de Gnoso, donde, trabando pelea a las puertas del Laberinto, dio muerte a Deucalión y sus guardas. Encargóse con esto de los negocios Ariadna, con la cual hizo un tratado, por el que recibió los jóvenes y se entabló amistad entre los de Creta y Atenas, con juramento de no volver a la guerra.
=== 20 ===
Acerca de estos sucesos y de Ariadna corren otras relaciones, en las que nada hay de cierto ni averiguado: porque unos dicen que con un lazo se quitó la vida, viéndose abandonada de Teseo; y otros que, conducida a Naxos por los marineros, se ayuntó con Ónaro, sacerdote de Baco, después que Teseo la dejó por otro amor.
:De Egle Panopeide
:el amor insufrible le aquejaba.
{{no sangría| Esto se decía en un verso de Hesíodo, el que Hereas Megarense afirma haber sido suprimido por Pisístrato; así como por el contrario añadido en el ''Nekyia'' o epicedio de Homero otro en esta sentencia:}}
:Teseo y Pirítoo,
:ínclitos hijos de los sacros Dioses;
{{no sangría| lo uno y lo otro para lisonjear a los Atenienses. Otros quieren que de Teseo hubiese dado a luz Enopión y Estáfilo; y de este número es Ion de Quío, el cual dice de su patria:}}
:Fundóla Enopión, el de Teseo.
{{no sangría| Lo que en esta materia refieren como más corriente los mitólogos, anda, como suele decirse, en la boca de todos; pero Peón Amatusio hizo un tratado particular, en el que cuenta que Teseo fue arrojado por la tempestad a Chipre en ocasión que llevaba consigo a Ariadna, que estaba encinta, la cual llegó en muy mal estado por la navegación, y muy disgustada porque se la ponía en tierra sola: puesto que Teseo se hubo de hacer de nuevo a la mar en socorro del barco; que las mujeres del contorno se encargaron de ella y la asistieron, hallándola muy desalentada por verse sola, tanto, que fingieron cartas como que Teseo le escribía, tomaron parte en sus dolores, y le dieron todo auxilio; mas al fin murió y le dieron sepultura, sin que hubiese parido; que sobreviniendo después Teseo, tomó gran sentimiento, y entregando una suma a aquellos habitantes, les ordenó que sacrificasen en honor de Ariadna, e hizo labrar dos idolitos, uno de plata y otro de bronce; que en el sacrificio, que es en el día dos del mes Gorpieo, uno de los mancebos acostado grita y remeda las mujeres que están con dolores de parto; y finalmente, que los Amatusios al lugar en que muestran su sepulcro le llaman la selva de Venus Ariadna. Algunos de Naxos hacen también su particular historia, y dicen que hubo dos Minos y dos Ariadnas, de las cuales una casó con Baco en Naxos, y de ella nació Estáfilo; y la otra más moderna, robada por Teseo, fue abandonada por él, y vino después a Naxos, y con ella su nutriz, llamada Corcina, cuyo sepulcro se muestra todavía; que también Ariadna murió allí, y se le tributan honores, aunque no como a la primera, porque a esta se la festeja con alegría y con juegos, y los sacrificios que se hacen a la segunda van mezclados con llanto y con sollozos.}}
=== 21 ===
Dando la vela de Creta, navegó a Delos; y haciendo sacrificio al Dios, y colgando en su templo la señal amatoria que recibió de Ariadna, danzó con los otros mancebos un baile, el que se dice que todavía conservan los Delios, y es una representación de los rodeos y salidas del Laberinto, que se ejecuta a un cierto son con enlaces y desenlaces por aquella forma; y a este género de baile, según Dicearco, le llaman la Grulla. Danzóle Teseo alrededor del ara, dicha Queratona, por haberse formado de astas, todas del lado siniestro. Añaden que también celebró combates en Delos, y que por la primera vez se dieron entonces por él palmas a los vencedores.
=== 22 ===
Llegados a la vista del Ática, olvidósele al mismo Teseo, y olvidóse también al comandante enarbolar la vela blanca, con que habían de anunciar a Egeo que tornaban salvos, por lo que, desesperanzado este, se arrojo de un precipicio y acabó consigo. Entrado en el puerto Teseo, ofreció a los Dioses en Falero los sacrificios que les había votado al embarcarse, y envió a la ciudad un heraldo con la nueva de su feliz arribo. Encontró este a muchos haciendo duelo por la muerte del rey; pero a los más, como era justo, muy alegres y dispuestos a regocijarse con ellos, y ofrecerles coronas por su vuelta. Recibiendo, pues, las coronas, adornó con ellas su caduceo, y volviendo al mar cuando todavía Teseo no había hecho las libaciones, se quedó a la parte de afuera, no queriendo impedir el sacrificio; mas acabado este, dio la nueva de la muerte de Egeo, por lo que con llanto y aflicción se apresuraron a subir a la ciudad. De aquí trae origen el que en las fiestas oscoforias se adorna con corona, no el heraldo, sino el caduceo, y que los circunstantes exclaman ¡ea!, ¡ea!, ¡ay!, ¡ay!, durante las libaciones; de los cuales gritos en el uno suelen prorrumpir los que se apresuran o cantan victoria, y el otro es de pasmo y aflicción. Habiendo dado sepultura al padre, cumplió Teseo su voto a Apolo el día siete del mes Paunepsion, porque en este subieron salvos del mar a la ciudad. La costumbre de cocer las legumbres en este día dicen que se hace porque, salvos, recogieron lo que del rancho había quedado, y lo cocieron en una misma olla, y lo comieron juntos; y se lleva también enhiesta a Eiresíone (esto es, el ramo de olivo adornado de vendas de lana), como se hizo con la ofrenda, colgando de él las primicias de diversos frutos, en señal de haber cesado en el Ática la esterilidad, cantando estos versos:
:Llevas higos, ¡oh, ramo!, y huecas tortas;
:en escudilla miel, aceite rico;
:y para que en beodez tu sueño duermas,
:en honda taza rebosante vino.
{{no sangría| Aunque algunos dicen que estas ceremonias se hacen así en memoria de los Heraclidas, que fueron de este modo mantenidos por los Atenienses; pero los más las explican como se deja dicho.}}
=== 23 ===
La nave de treinta remos en que con los mancebos navegó Teseo, y volvió salvo, la conservaron los Atenienses hasta la edad de Demetrio Falereo, quitando la madera gastada y poniendo y entretejiendo madera nueva; de manera que esto dio materia a los filósofos para el argumento que llaman aumentativo, y que sirve para los dos extremos, tomando por ejemplo esta nave, y probando unos que era la misma, y otros que no lo era. Celébranse las fiestas escoforias por institución de Teseo, con ocasión de que no llevó consigo todas las doncellas sorteadas, sino que, de entre los jóvenes sus amigos, a dos demasiado tiernos y de aspecto femenil, aunque por otra parte de ánimos valientes y arrojados, con baños calientes, con la vida casera, y con los adobos y afeites de que usan las mujeres en cuanto al cabello, la delgadez del cuerpo y el color, les hizo tomar otra forma; y enseñándoles también a tomar la voz, el aire y el andar de las mujeres, sin que nada contrario se descubriese, los agregó al número de las doncellas, no habiéndolo advertido nadie. A la vuelta anduvo en pompa por la ciudad, llevando consigo a los mancebos con el traje que ahora se visten los que llevan los ramos con frutas, y los llevan en veneración de Baco y Ariadna para seguir la fábula, o quizá más cierto, porque la vuelta fue entrado el otoño; y las ''dipnóforas'', o sirvientas del banquete, se acercan y participan del sacrificio, en imitación de las madres de los sorteados, que iban y les llevaban pescados y otros manjares. Cuéntanse asimismo fábulas, porque se dice que estas entretenían y alentaban con consejas a sus hijos: todo lo que refirió también Demón. Erigiósele además un templete, y determinó que, por las casas sujetas al tributo, se le pagasen para el sacrificio ciertos réditos, quedando encargado de este los Fitálidas, en retorno de su buen hospedaje.
=== 24 ===
Después de la muerte de Egeo, concibió Teseo una empresa grande y admirable, que fue la de reunir en una sola ciudad a todos los que habitaban el Ática, haciéndoles aparecer un mismo pueblo, siendo así que antes andaban esparcidos, y daban muestras de no poder ser enlazados con el vínculo de la utilidad común. Pues con todo de que antes estaban tan discordes, y aun se hacían mutuamente la guerra, yendo de unos en otros, los persuadió por barriadas y por familias; y lo que es los particulares y los pobres cedieron fácilmente a sus exhortaciones; pero a los de más cuenta fue preciso proponerles un gobierno no monárquico, sino popular, en el que a él no le quedase más que el mando de la guerra y la custodia de las leyes, guardándose igualdad en todo lo demás; y unos entraron en ello por persuasión, y otros, temiendo su poder, que era grande, y su resolución, tuvieron por mejor partido ceder, como convencidos también, que ser obligados por la fuerza. Disolviendo, pues, las presidencias y senados particulares, e instituyendo una presidencia y un senado para todos, como ahora se practica, a la ciudad la llamó Atenas y estableció también el sacrificio común, llamado panatenea. Hizo asimismo el sacrificio de la reunión, llamado ''metecias'', en el día diez y seis del mes Hecatombeón, que todavía se celebra. Renunciando, por tanto, la autoridad real, como a ello se había allanado, iba ordenando su gobierno, haciendo principio por los Dioses; porque le vino de Delfos, consultado el Dios, este oráculo acerca de la ciudad:
:¡Egeide Teseo, procreado
:de la Piteide Etra! Mi alto padre
:a tu ciudad la suerte ha vinculado
:y la prosperidad de mil ciudades.
:De ánimo en los trabajos no decaigas,
:que, cual odre flotante,
:entero y sano surcarás los mares.
{{no sangría| Que viene a ser lo mismo que, según se dice, profetizó más adelante la Sibila a la ciudad, diciendo:}}
:De odre a la semejanza
:te mojarás; hundirte no es posible.
=== 25 ===
Deseando amplificar más la ciudad, admitía a todos a la participación de los mismos derechos, y aquel pregón solemne: ''Venid acá todos'', ''oh pueblo'', se dice que es de Teseo, que se proponía establecer una junta general de todos. Sin embargo, no dejó de considerar que de la reunión y mezcla de la muchedumbre sin discernimiento resultaría una democracia desordenada; así, fue el primero que formó la distinción de patricios, labradores y artesanos, concediendo a los patricios conocer acerca de las cosas divinas, que de ellos se tomasen los Arcontes, y ser los maestros de las leyes y los intérpretes de las cosas santas y sagradas; en lo demás, le pareció que se guardaba la igualdad propuesta con que, si los patricios sobresalían en razón de la opinión, los labradores sobresalían en razón de la utilidad, y los artesanos, en el número. De que fue el primero que propendió a la muchedumbre, como se explica Aristóteles, y desistió de reinar, parece que también Homero nos da testimonio, no nombrando en el catálogo de las naves, por lo respectivo a Atenas, más que al pueblo. Acuñó asimismo moneda, grabando en ella un buey, o por el toro Maratonio, o por el general de Minos, o por inclinar a los ciudadanos a la agricultura; y de aquí se dice que vinieron los nombres de ''Ecatombeo'' y ''Decabeo''. Habiendo agregado al Ática con toda seguridad el territorio de Mégara, levantó en el Istmo aquella celebrada columna, poniendo en dos trímetros las inscripciones que notaban la división de los términos, de las cuales la de la parte de oriente decía:
:No es ya Peloponeso, sino Jonia;
{{no sangría| y la de occidente:}}
:Esto es Peloponeso, no ya Jonia.
{{no sangría| Instituyó el primero combates solemnes, en emulación de Hércules; aspirando a la honra de que así como por aquel celebraban los Griegos los juegos olímpicos en honor de Júpiter, celebrasen por él los ístmicos, en honor de Neptuno; pues la solemnidad establecida allí antes en honor de Melicerte se celebraba de noche, y así, más parecía iniciación que espectáculo o concurso general. Algunos dicen que los juegos ístmicos se establecieron en memoria de Escirón, viéndose Teseo precisado a purificarse de su muerte, a causa del parentesco, porque Escirón era hijo de Caneto y Heníoca la de Piteo: mas otros dicen que lo era Sinis, y no este, y que por Sinis, y no por él, instituyó Teseo los juegos. Dispuso igualmente, y contrató con los de Corinto, que a los Atenienses que concurriesen a los juegos se les habían de poner asientos de precedencia en tanto terreno como el que cubriese la vela de la nave de la Teoría, según que así lo refieren Helánico y Andrón de Halicarnaso.}}
=== 26 ===
Hizo viaje al Ponto Euxino, según Filócoro y algunos otros, militando con Hércules contra las Amazonas, y recibió a Antíope como premio de su valor; pero los más, y entre ellos Ferecides y Helánico, y Herodoro, dicen que fue más adelante cuando Teseo hizo esta navegación con tropas de su mando, y tomó como cautiva a Antíope, lo que es más verosímil, porque no se dice de ningún otro que llevase cautiva una Amazona. Bión aun añade que arteramente se apoderó de esta, y luego se retiró, porque, siendo las Amazonas por índole no desafectas a los varones, no huyeron cuando Teseo se presentó en el país, sino que más bien le enviaron presentes; pero llamando este, y atrayendo a la nave a la que los conduela, luego que la recibió a bordo se hizo a la vela. Cierto Menecrates, que dio a luz una historia de la ciudad de Nicea en Bitinia, refiere que Teseo, teniendo ya en su poder a Antíope, se detuvo en aquella comarca; y como diese la casualidad de que sirviesen con él tres jóvenes de Atenas, hermanos, llamados Euneo, Toante y Soloonte, este se enamoró de Antíope, lo que encubrió a los demás, y sólo lo reveló a uno de sus amigos; hizo conversación de ello con Antíope, la que desechó resueltamente semejante propuesta; pero la llevó con prudencia y sosiego, sin dar parte de ella a Teseo; mas Soloonte, cuando ya desesperó, se echó en un río, y pereció, con lo que Teseo vino en conocimiento de lo ocurrido con aquel joven y de la causa de ello, haciéndosele muy sensible. Pensando en este disgusto, trajo a la memoria cierto oráculo de la Pitia de Delfos, por el que se le ordenaba que cuando en cierta expedición estuviese demasiado triste y angustiado, fundase allí una ciudad, dejando en ella por prefectos a algunos de los que le acompañasen; de resultas de lo cual, a la ciudad que fundó le dio el nombre de Pitópolis, y al río próximo el de Soloonte, en honor de aquel mancebo; y a sus hermanos los dejó, como quien dice, por prefectos y legisladores, y con ellos también a Hermo, de la clase de los patricios en Atenas; del que cierto sitio es llamado casa de Hermes por los Pitopolitas, que malamente abrevian la segunda sílaba, y trasladan al Dios el honor hecho al héroe.
=== 27 ===
Y esta fue la ocasión que tuvo la guerra de las Amazonas, la cual fue obra ardua y más que de mujeres, porque no hubieran tenido sus reales dentro de los muros, ni la batalla se habría dado tan sobre nosotros, entre el Pnix o Foro y el Museo, si para entrarse en la ciudad no hubieran antes sojuzgado el país. El que atravesando el Bósforo cimerio en el tiempo que estaba helado se hubiesen puesto de la parte acá, como lo escribió Helánico, es cosa que se resiste; pero que tuvieron sus reales en la ciudad se confirma con los nombres mismos de los sitios, y con las sepulturas de las que murieron. Por bastante tiempo hubo reparo y cuidado en venir a las manos; pero, finalmente, Teseo, habiendo ofrecido víctimas al Miedo, en cumplimiento de un oráculo, las acometió; y la batalla se dio en el mes Boedromión, en el que todavía los Atenienses hacen los sacrificios llamados Boedromios; y Cleidemo, queriendo dar cuenta menuda de todo, refiere que la izquierda de las Amazonas se dirigió hacia el sitio que todavía se llama el Amazonio, y por la derecha, se encaminaron al Pnix, por la parte de Crisa; que los Atenienses vinieron a combatirlas desde el Museo, habiendo sepulcros de las que murieron en las inmediaciones de la plaza, que más allá del monumento de Calcodonte da a las puertas llamadas ahora Piraicas; desde donde fueron estos rechazados hasta las Euménides, cediendo el campo a las mujeres; pero que sobreviniendo después por el Paladio, el Ardeto y el Liceo, arrollaron la derecha hasta los reales, con muerte de muchas de ellas; y que al cuarto mes se hizo un tratado por mediación de Hipólita, porque Cleidemo llama Hipólita a aquella con quien había casado Teseo, y no Antíope. Otros dicen que esta Amazona había perecido peleando en compañía de Teseo, pasada por Molpadia con una saeta, y que la columna que hay junto al templo de la Tierra Olimpia puso en memoria de esta: no siendo de extrañar que sobre cosas tan antiguas ande vacilante la historia, porque también se dice que las Amazonas heridas fueron enviadas ocultamente por Antíope a Calcis, donde hallaron auxilio, y que algunas fueron allí sepultadas en el sitio que aún hoy se llama el Amazonio. De que la guerra acabó con un tratado, dan testimonio la denominación de un sitio junto al Teseón, que por el juramento se llama Horcomosio, y el sacrificio que de antiguo antes de las fiestas de Teseo se hace a las Amazonas. Los de Mégara enseñan asimismo un sepulcro de Amazonas en su territorio, como se va de la plaza al sitio llamado Rous; es un edificio en forma de rombo. Dícese que en Queronea murieron otras y fueron sepultadas junto al arroyo, que antes, según parece, se llamaba Termodonte, y ahora Aimón; de lo que hemos tratado en la vida de Demóstenes. Aun por la Tesalia se ve que no pasaron ociosas las Amazonas, pues que se muestran también sepulcros de algunas hacia Escotusia y las Cinocéfalas.
=== 28 ===
Y acerca de las Amazonas esto es lo que hay digno de memoria, pues lo que escribió el poeta autor de la ''Teseida'' sobre la sublevación de las Amazonas, haciendo que Antíope se conmoviese contra Teseo porque se desposaba con Fedra, que las Amazonas la vengasen, y Hércules las venciese, manifiestamente tiene la traza de fábula y conseja. Muerta Antíope, casó con Fedra, teniendo, en hijo de Antíope a Hipólito, o, como dice Pindaro, a Demofoonte. Y por lo que hace a los infortunios que por esta y el hijo le sobrevinieron, como la historia en nada contradice a las tragedias, hemos de suponer que pasaron como todos los poetas los refieren.
=== 29 ===
Corren todavía otras narraciones, que no han salido a la escena, acerca de otros casamientos de Teseo, que ni tuvieron justos principios ni felices fines: porque se cuenta que robó a una doncella llamada Anajo, de Trecene, y que habiendo dado muerte a Sinis y a Cerción, se ayuntó con las hijas de estos; que se casó con Peribea, madre de Áyax, además con Ferebea, y con Iopa la de Íficles. Por otra parte, el haberse enamorado de Ege la de Panopeo es la causa que dan, como ya hemos dicho, para el abandono de Ariadna, tan feo y tan injusto; y, finalmente, se habla del rapto de Helena, que atrajo la guerra al Ática, y para el mismo Teseo terminó en destierro y perdición, sobre lo que hablaremos luego. En la edad aquella a los varones alentados se les ofrecieron muchas ocasiones en que dar pruebas de su esfuerzo, y con todo es de opinión Herodoro de que en ninguna tomó parte Teseo, sino sólo con los Lapitas en la guerra contra los Centauros; pero para eso otros dicen que aun con Jasón pasó a Colcos, y con Meleagro intervino en la persecución del jabalí; y de aquí el proverbio: ''No sin Teseo''; que este, sin necesitar de nadie que le auxiliase, había acabado muchos y señalados combates, y la expresión ''otro Hércules'' se había hecho propia. Auxilió también a Adrasto a recobrar los cadáveres de los que habían muerto bajo el alcázar cadmeo, no como lo refiere Eurípides en su tragedia, venciendo en batalla a los Tebanos, sino por medio de la persuasión y de un tratado, porque así es como lo cuentan los más, diciendo Filócoro que este fue el primer ejemplar de tratado hecho para recoger los cadáveres. Con todo, en la vida de Hércules tenemos escrito haber sido este el primero que entregó los muertos a sus enemigos. Muéstranse los sepulcros de los más en Eleuterias y de los jefes en Eleusina; haciendo en este Teseo un obsequio a Adrasto. Concuerda con la tragedia ''Las Suplicantes'', de Eurípides; la de ''Los Eleusinos'', de Esquilo, en la que se introduce a Teseo haciendo esta misma relación.
=== 30 ===
En cuanto a su amistad con Pirítoo, dícese que se concilió de esta manera: tenía Teseo gran renombre de fuerza y de valor; queriendo, pues, Pirítoo tomar de ello conocimiento y probarle, se llevó de Maratón los bueyes que aquel allí tenía; y sabiendo que le perseguía armado, no huyó, sino que más bien retrocedió, y le salió al encuentro. Luego que estuvieron a la vista, cada uno admiró la belleza y resolución del otro; trabaron sí combate; pero Pirítoo, alargando el primero la mano, puso en la de Teseo que fuese juez de aquel robo, porque de buena voluntad se sujetaría a la pena que determinase. Teseo le remitió la pena, y le brindó con ser su amigo y aliado; por lo que hicieron entre sí amistad jurada. Casóse de allí a poco Pirítoo con Deidamia, y convidó a Teseo a que asistiese, reconociera aquella comarca, y se uniera con los Lapitas. Sucedió que también fueron convidados al banquete los Centauros, los cuales insolentándose en demasía, como después ya acalorados con el vino se desmandasen con las mujeres, los Lapitas se movieron a tomar venganza, y a unos dieron muerte, y a otros, venciéndolos en batalla, al fin los arrojaron del país, auxiliándoles y venciendo con ellos Teseo. Herodoro dice que esto no pasó así, sino que encendida ya la guerra Teseo acudió a auxiliar a los Lapitas; y entonces por la primera vez conoció de vista a Hércules, habiendo puesto por obra el ir a encontrarse con él cerca de Traquina, cuando ya reposaba de sus peregrinaciones y trabajos, y habiéndose hecho el encuentro con mucho honor y aprecio, y con grandes alabanzas de una y otra parte. Mas, sin embargo, mayor asenso debe darse a los que refieren que se habían juntado otras muchas veces, y que la iniciación de Hércules se hizo a solicitud de Teseo, y también la purificación que la precedió, y se tuvo en aquel por necesaria, a causa de algunas acciones inconsideradas.
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Siendo ya de cincuenta años, como dice Helánico, tuvo lugar el robo de Helena, todavía pequeña; por lo que algunos, para dar otro viso a esta, que fue la más grave de cuantas cosas en él se reprenden, dicen no haber sido Teseo el que robó a Helena, sino que habiéndola robado Idas y Linceo, y entregándosela en depósito, la retuvo, y no quiso restituirla a los Dióscuros que la reclamaban; o de otro modo, que entregándosela Tíndaro, por temer a Enarsforo el de Hipocoonte, como por fuerza, se entregó de Helena todavía niña; pero lo más verosímil y confirmado con más testimonios es lo siguiente. Pasaron ambos<ref>Teseo y Pirítoo, de quienes va hablando.</ref> a Esparta, y robando a esta doncella a tiempo que ejecutaba una danza en el templo de Ártemis Ortia, echaron a huir; y como los que fueron enviados en su seguimiento no hubiesen llegado sino poco más allá de Tegea, libres ya de miedo, y traspuestos del Peloponeso, hicieron pacto de que aquel a quien le tocase la suerte recibirla por mujer a Helena; pero este había de ayudar al otro a proporcionarse otra boda. Echadas las suertes, conforme a este convenio, le tocó a Teseo, y entregándose de aquella doncellita, que todavía no estaba en sazón de casarse, la llevó a Afidnas, donde, poniéndola al lado a su madre Etra, la entregó a un Afidnense amigo suyo, encargándole la tuviese en seguridad y la guardase de todos los demás. Dando después su asistencia a Pirítoo, se dirigió con él al Epiro en busca de la hija de Aidoneo, rey de los Molosos, el cual dando a su mujer el nombre de Perséfone, a su hija el de Core, y el de Cerbero a un perro, había decretado que los pretendientes de su hija combatiesen con este, y la alcanzara el que lo venciese; mas habiendo entendido que estos no venían como pretendientes, sino como raptores, los prendió, y de Pirítoo al punto se deshizo, despedazándolo el perro; pero a Teseo lo mantuvo en prisiones.
=== 32 ===
A esta sazón Menesteo, hijo de Peteo, que lo fue de Orneo, y este de Erecteo, siendo, según se cuenta, el primero que concibió el plan de hacerse enteramente popular y hablar según su gusto a la muchedumbre, sublevó e irritó a los principales, que ya de suyo no se acomodaban al mando de Teseo, estando en la opinión de que, con reunirlos a todos en una ciudad sola, había quitado a cada uno de los patricios su mando y autoridad propia, para sujetarlos y esclavizarlos a todos ellos: indispuso también y alborotó a los demás con decirles que se les había puesto ante los ojos como un sueño de libertad, y en el efecto se les había privado de sus patrias y templos, para que en lugar de muchos justos y legítimos reyes sólo acatasen por señor a un extranjero advenedizo. Mientras él traía entre manos estas cosas, dio gran fuerza a estas novedades la guerra con la venida de los Tindáridas; habiendo quien diga que vinieron precisamente a instigación de aquel. Y al principio ninguna hostilidad cometieron: solamente reclamaban a su hermana Helena; pero habiéndoseles respondido por los de la ciudad que ni la tenían ni sabían dónde paraba, trataron de recurrir a las armas; entonces Academo les reveló que estaba oculta en Afidnas, habiéndolo entendido no se sabe cómo: por lo cual en vida le tuvieron el honor los Tindáridas, y después en las muchas ocasiones que los Lacedemonios hicieron incursión en el Ática, y talaron todo el país, respetaron a la Academia por consideración a Academo; pero Dicearco refiere que de Arcadia vinieron en el ejército con los Tindáridas Equedemo y Marato, y que del primero tomó nombre la Academia, y el pueblo de Maratón del segundo, que voluntariamente se entregó a la muerte, adelantándose a las filas, conforme a cierto oráculo. Encaminándose, pues, a Afidnas, y tomándola por armas, la destruyeron. Dícese que allí pereció Álico, hijo de Escirón, que militaba con los Dióscuros; por el que en las tierras de Mégara se llamo Álico cierto sitio en el que se enterró su cadáver; pero Hereas refiere que Álico fue muerto en Afidnas por mano del mismo Teseo, dando por prueba aquellos versos, relativos al propio Álico,
:Al que de Afidna en el tendido campo,
:Teseo, a causa de la rubia Helena,
:en reñido combate dio la muerte;
{{no sangría| pero va fuera de razón el que, presente Teseo, se cautivase a su madre y se tomase a Afidnas.<ref>Los anotadores todos advierten que debe decir Afidnas, y no Atenas, como se lee en el texto; y así lo pide también el sentido.</ref>}}
=== 33 ===
Tomada Afidnas, y hallándose recelosos los ciudadanos de Atenas, persuadió Menesteo al pueblo que admitiesen en la ciudad y obsequiasen a los Tindáridas, como que sólo venían a hacer la guerra a Teseo, autor de la violencia, y a ser bienhechores y redentores de los demás; con lo que conforma la conducta que tuvieron: porque siendo dueños de todo, ninguna otra cosa exigieron sino que se iniciasen, no teniendo menos deudo con la ciudad que Hércules, lo que les venía de que Afidno los había adoptado como a Hércules Pilio. Tributáronseles honores como a Dioses, siendo saludados señores con la voz ''Ánaces'', o por la moderación con que procedieron, o por su cuidado y esmero en que nadie tuviese que padecer con tener dentro de los muros tan grande ejército: porque ἀνακῶς ἔχειν se dice de los que cuidan y protegen a algunos, y quizá por esto se da a los reyes el nombre de ''Ánaces''; aunque hay quien diga que se llaman ''Ánaces'' los Dióscuros por la aparición de su signo celeste, a causa de que los del Ática el adverbio ''arriba'', que es ἄνω, lo expresan por ἀνέκας, y por ἀνέκαθεν el adverbio ''de arriba''.
=== 34 ===
Refieren que Etra, la madre de Teseo, hecha cautiva, fue llevada a Lacedemonia, y de allí a Troya con Helena; y que esto lo confirma Homero, diciendo que siguieron a Helena
:La Piteide Etra, con Climene,
:la de los bellos y rasgados ojos.
{{no sangría| Mas otros desechan este verso y la fábula de Munico, al que dicen haber tenido Laódice escondidamente de Demofonte y haber sido criado por Etra en Troya. De otra parte, Istro, en el libro decimotercio de las ''Cosas áticas'', hace una narración particular y bien diversa de esta, como que afirmaban algunos que Alejandro, al que en Tesalia se da el nombre de Paris, había sido vencido por Aquiles y Patroclo junto al Esperquio, y que Héctor, habiendo tomado la ciudad de los Trecenios, la había destruido, y se había llevado consigo a Etra, que allí había sido cautivada; pero todo esto va muy fuera de camino.}}
=== 35 ===
Hospedando después el rey de los Molosos Aidoneo a Hércules, y haciendo casualmente conversación de lo ocurrido con Teseo y Pirítoo, así de lo que habían venido a ejecutar, como de lo que en castigo habían padecido, Hércules lo llevó muy mal, por haber el uno muerto ignominiosamente, y estar para suceder lo mismo al otro; y respecto de Pirítoo, no pudo hacer otra cosa que afeárselo; pero en cuanto a Teseo se le pidió, y le rogó que le hiciese esta gracia. Concedióselo Aidoneo, y suelto ya Teseo, volvió a Atenas, donde no habían sido del todo sojuzgados sus amigos; y cuantos templetes tenía, por haberlos levantado en su honor la ciudad, todos los consagró a Hércules, y los llamó ''Hercúleos'' en vez de ''Teseos'', a excepción solamente de cuatro, según testimonio de Filócoro. Queriendo volver otra vez a mandar y ponerse al frente del gobierno, como antes, dio en grandes alborotos y revueltas; porque halló que los que de antemano le odiaban, ahora ya con el odio habían juntado el no temerle, y a la mayor parte del pueblo la encontró asimismo corrompida, y que quería que la adulasen en vez de ejecutar sumisamente lo que se le prescribía. Intentó, pues, usar de la fuerza; pero la muchedumbre se le opuso, y se le sublevó; finalmente, desesperado de salir adelante con su empresa, envió sus hijos a la Eubea, a poder de Elefenor el de Calcodonte, y él mismo, haciendo, solemnes imprecaciones desde el Gargueto contra los Atenienses, en el lugar donde está ahora el Araterio<ref>Como si dijésemos el lugar de las maldiciones y excomuniones.</ref> que llaman, se encaminó a Esciro, donde creía tener amigos y ciertos terrenos de familia. Reinaba entonces en Esciro Licomedes; dirigióse, pues, a él, y trató de recobrar sus terrenos, porque quería establecerse allí; aunque dicen que le rogó le diese ayuda contra los Atenienses. Mas Licomedes, o temiendo la grande fama de tal varón, o queriendo complacer a Menesteo, tomándole consigo, le llevó a las mayores eminencias de aquella parte, como para mostrarle los terrenos, y acabó con él precipitándole de aquellos derrumbaderos. También hay quien dice que por sí mismo resbaló y cayó, paseándose después de comer, como lo tenía de costumbre. Y por lo pronto, nadie tuvo cuenta de él después de muerto, sino que quedó reinando en Atenas Menesteo; y sus hijos, criados como unos particulares, fueron con Elefenor a la expedición de Troya; pero habiendo fallecido allá Menesteo, cuando volvieron recobraron el reino. Más adelante, entre otras cosas que movieron a los Atenienses a venerar a Teseo como un héroe, concurrió el que a muchos de los que en Maratón pelearon contra los Medos les pareció que veían la sombra de Teseo que, armada delante de ellos, perseguía a los bárbaros.
=== 36 ===
Después de la Guerra Médica, siendo arconte Fedón, consultaron los Atenienses el oráculo, y respondió la Pitia que recogieran los huesos de Teseo y los tuviesen y guardasen con veneración. Había gran dificultad en recogerlos, y aun en descubrir su sepulcro, por la insociabilidad y aspereza de los Dólopes, habitantes de la isla; mas habiendo Cimón conquistado la isla, como se dice en su [[Vidas paralelas/Cimón|Vida]], y teniendo grandes deseos de hacer este hallazgo, sucedió que un águila empezó a escarbar con el pico y revolver con las uñas en un terreno algo elevado; y pensando en ello, como por divino impulso, cavó en el mismo sitio. Encontróse en él el hueco de un cuerpo más grande de lo ordinario, y a su lado una lanza de bronce y una espada; y conducidas estas cosas por Cimón en su nave, alegres los Atenienses, los recibieron con gran pompa y sacrificios, como si el mismo Teseo entrase en la ciudad, en medio de la cual yace cerca del Gimnasio; y su sepulcro es asilo para los esclavos y para todos los miserables, que se acogen a él por temor de los poderosos, así como Teseo se constituyó en protector y amparador, y se prestó con humanidad a los ruegos de los menesterosos. Celébranle el gran sacrificio en el día ocho del mes Puanepsion que fue en el que volvió de Creta con los mancebos; y aun en los demás días ocho le dan culto, o porque de Trecene llegó la primera vez en el día ocho del mes Ecatombeón, según refiere Diódoro el Geógrafo, o juzgando que este número le conviene mejor que ningún otro al que era tenido por hijo de Neptuno, porque también veneran a este en los días ocho; y es que siendo este número el primer cubo desde el primer par, y el duplo del primer cuadrado, tiene en sí como propia la permanencia e inmovilidad de aquel Dios, que tiene los nombres de ''Asfalio'' y ''Gayeoco''.<ref>Esto es, Estable y Abarcador de la tierra.</ref>
=== Notas ===
<references/>
[[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 01]]
[[el:Βίοι Παράλληλοι/Θησεύς]]
[[en:Lives (Dryden translation)/Theseus]]
[[fr:Vie de Thésée]]
[[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Тесей]]
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La leyenda del Mojón
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{{Encabezado
|título=La leyenda del Mojón
|autor=[[Juan Pedro López]]
|notas=}}
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<poem>
Llovía torrencialmente
Y en la estancia del Mojón
Como adorando al fogón
Estaba tuita la gente.
Dijo un viejo en redepente:
"Les voy a contar un cuento
Aura que el agua y el viento
Train a la memoria mía...
Cosas que naide sabía
Y que yo diré al momento.
"Tal vez tenga que luchar
Con mas de un inconveniente
Pa' que resista la mente
El cuento sin lagrimear,
Pero Dios que supo dar
Paciencia a mi corazón
Tal vez venga en esta ocasión
A alumbrar con su reflejo
El alma de un gaucho viejo
Que ya lo espera el cajón.
"No se asusten si mi cuento
Les recuerda en este día
Algo que ya no podía...
Ocultar mi sentimiento.
Vuelquen todos un momento
La memoria en el pasao
Que allí verán retratao
Con tuitos sus pormenores
Una tragedia de amores
Que el silencio ha sepultao.
"Hay cosas que yo no puedo
Detallar como es debido,
Unas, porque se han perdido
Y otras, porque tengo miedo.
Pero ya que en el enriedo
Les metí, pido atención,
Que si la imaginación
Me ayuda en este momento
Conocerán por mi cuento
"La leyenda del Mojón".
"Alcáncenme un amargo
Pa que suavice mi pecho,
Que voy a dentrar derecho
Al asunto, porque es largo;
Haré juerza sin embargo,
Pa llegar hasta el final,
Y, si atiende cada cual
Con espíritu sereno,
Verán como un hombre gueno
Llego a hacerse criminal.
"Setenta años, quien diría
Que vivo aquí en estos pagos
Sin conocer mas halagos
Que la gran tristeza mia,
Setenta años no es un día,
Pueden tenerlo por cierto,
Pues si mis dichas han muerto
Aura tengo la virtud
De ser pa esta juventud
Lo mesmo que un libro abierto".
Iban a golpear las manos
Por lo que el viejo decía,
Pero una lagrima fría
Los detuvo a los paisanos.
"Hay sentimientos humanos -
Dijo el viejo conmovido -
Que los años con su ruido
No borran de la memoria,
Y este cuento es una historia
Que pa mi no tiene olvido.
"Allá en mis años de mozo,
Y perdonen la distancia,
Sucedió que en esa estancia
Hubo un crimen misterioso,
En un alazán precioso
Llego aquí un desconocido,
Mozo lindo, muy cumplido,
Que al hablar con el patrón
Quedo en la estancia de pión
Siendo dispues muy querido.
"Al poco tiempo nomás,
El amor lo picotio
Y el mocito se caso
Con la hija del capataz,
Todo marchaba al compás
De la dicha y el amor
Y pa grandeza mayor
Dios les mando con cariño
Un blanco y hermoso niño
Mas bonito que una flor.
"Iban pasando los años
Muy felices en su choza,
Ella alegre y guenamoza,
El juerte y sin desengaños.
Pero, misterios extraños,
Llegaron... y la traición
Deshizo del mocetón
Sus mas queridos anhelos
Y el fantasma de los celos
Se clavo en su corazón.
"Aguanto el hombre callao
Hasta dar con la evidencia
Y un día fingió una ausencia
Que jamas había pensao.
Dijo que tenia un ganao
Que llevar pa la Tablada.
Que era una guena bolada
Pa ganarse algunos pesos
Y así entre risas y besos
Se despidió de su amada.
"A la una de la mañana
Del otro día justamente,
Llego el hombre derepente
Convertido en fiera humana;
De un golpe hecho la ventana
Contra el suelo en mil pedazos
Y avanzando a grandes pasos,
Ciego de rabia y dolor,
Viendo que su único amor
Descansaba en otros brazos.
"Como un sordo movimiento
en seguida se sintió,
después un cuerpo cayo
y otro cuerpo en el momento.
Ni un quejido, ni un lamento
Salió de la habitación.
Y pa concluir su misión
Cuando los vio dijuntos,
Los enterró a los dos juntos
Donde hoy esta ese mojón.
"En la estancia se sabia
Que la ingrata lo engañaba
Pero a el nadie le contaba
La disgracia en que vivía.
Por eso la polecia
No hizo caso mayormente,
Pues dijeron: "La inocente
Se jue con su gavilán..."
Y en cambio los dos están
Descansando eternamente".
- ¡Ahi juna! - grito un paisano -
Si es así lo que habla el viejo
Ese era un macho, ¡canejo!
¡Yo le besaría la mano!...
-¡Yo soy! - le grito el anciano -,
¡Venga, m´hijo, besamé!...
Yo jui m´hijo el que mate
A tu madre disgraciada
Porque en la cama abrasada
Con otro hombre la encontré.
- Hizo bien tata querido
- Grito el hijo sin encono -,
Venga, viejo, lo perdono
Por lo tanto que ha sufrido;
Pero aura, tata , le pido
Que no la maldiga mas,
Que si jue mala y audaz
Por mi perdónela, padre,
Que una madre, siempre es madre,
Déjela que duerma en paz!...
Los dos hombres se abrazaron
Como nunca lo habían hecho,
Juntando pecho con pecho
Como dos niños lloraron,
Padre e hijo se besaron
Pero con tal sentimiento,
Que el humano pensamiento
No puede pintar ahora
La escena conmovedora
De aquel trágico momento.
Los ojos de aquella gente
Con el llanto se inundaron
Y todos mudos se quedaron
Bajo un silencio imponente,
Volvió a decir, nuevamente,
Allí están en el mojón
Y poniendo el corazón
El anciano en lo que dijo,
Le pidió perdón al hijo
Y el hijo le dio perdón.
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== Noticias técnicas: 2026-26 ==
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*'''Punto de vista neutral''': [[m:Special:MyLanguage/Proposed_baseline_NPOV_standard|Una propuesta para una base de NPOV estándar]] para las Wikipedias que no tienen uno, con [[m:Talk:Proposed_baseline_NPOV_standard|una discusión comunitaria]] abierta hasta el 15 de julio de 2026.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Product & Technology OKRs|Infraestructura]]'''<br/><small>''Consulte también los boletines informativos: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Newsletter|Wikimedia Apps]]· [[mw:Special:MyLanguage/Growth/Newsletters|Crecimiento]]· [[mw:Newsletter:Product Safety and Integrity|Seguridad e integridad del producto]]· [[mw:Newsletter:Readers updates|Lectores]]· [[m:Research:Newsletter|Investigación]]· [[:f:Special:MyLanguage/Wikifunctions:Status updates|Wikifunctions & Abstract Wikipedia]]· [[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech Noticias]] · [[mw:Newsletter:Language and Internationalization Newsletter|Lengua e Internacionalización]] · [[mw:Special:Newsletters|otros boletines en MediaWiki.org]]''</small>
[[File:Phase 1 Feed - Community Tab.jpg|thumb|250px|Captura de pantalla que muestra la actualización del Feed Explorar en la aplicación Wikipedia (desde el punto de entrada de la pestaña Comunidad).]]
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*'''Juegos de Wikipedia''': El juego de preguntas y respuestas diarias [[mw:Special:MyLanguage/Wikimedia Apps/Team/iOS/"Which came first?" Game|¿Qué fue primero?]] ya está disponible en la versión beta de la aplicación de Wikipedia para iOS en inglés, alemán, francés, portugués, ruso, español, árabe, chino y turco. El juego utiliza eventos históricos del contenido "En este día" de Wikipedia y reta a los lectores a adivinar cuál de dos eventos ocurrió primero.
*'''Reutilización de referencias''': [[m:Special:MyLanguage/WMDE Technical Wishes/Sub-referencing|Subreferencias]], una nueva función de MediaWiki que permite a los editores reutilizar referencias con diferentes detalles, se ha implementado en las wikis del [[wikitech:Deployments/Train#Wednesday|Grupo 1]] y en la Wikipedia en francés tras una exitosa fase piloto.
*'''Guía de artículos''': La función [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance|Guía de artículos]] se está probando con algunos editores que crean artículos nuevos en las Wikipedias en inglés simple, francés y turco. El experimento pronto comenzará también en las Wikipedias en árabe y bengalí. Los esquemas guían a los editores menos experimentados para crear artículos de alta calidad. Una guía rápida sobre las marcas utilizadas en los esquemas se puede encontrar en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance/Test feature guide#Markups in outlines|esta página]]. [[w:en:simple:Wikipedia:Article Guidance|Ejemplos de esquemas]] que se pueden adaptar e instrucciones sobre cómo adaptarlos se encuentran en [[mw:Special:MyLanguage/Article guidance#Adapting a sample outline in a Wikipedia|esta sección]] de la página del proyecto.
*'''Vistas previas de página para móviles''': El experimento de [[mw:Special:MyLanguage/Readers/Reader Growth/Mobile page previews#Experimentation|Vistas previas de página]] en la web móvil ha concluido con la decisión de no implementar la función. Los resultados no mostraron un impacto estadísticamente significativo en la retención de lectores, la principal métrica de éxito. Las vistas previas de página, que ya están disponibles en la versión de escritorio y en las aplicaciones, muestran una miniatura, el párrafo inicial y un enlace al artículo completo cuando los lectores tocan un enlace azul.
*'''Wikifunctions''': Ahora puedes [[f:Wikifunctions:Status updates/2026-06-05|añadir imágenes]] a Wikipedia abstracta y también se ha mejorado la carga y visualización de los resultados de las pruebas al ver las funciones.
*'''Wikidata''': La Fundación está migrando el [[d:Wikidata:SPARQL query service|Servicio de Consulta de Wikidata]] (WDQS) fuera del backend de Blazegraph, ya que este ya no escala de manera eficiente con el crecimiento de Wikidata. La migración se llevará a cabo en varias fases. Aquí está disponible el [[d:Wikidata:SPARQL query service/WDQS backend update#Migration Phases (more detail to come)|cronograma]].
*'''Funciones de crecimiento:''' ¡Las funciones de crecimiento ya están disponibles en Wikidata!''' '' Los administradores de Wikidata siguen configurando las funciones a través de la Configuración de la comunidad, pero esta actualización permite el acceso a la Mentoría (si está configurada), el Impacto, el Panel de ayuda y una página de inicio simplificada para los recién llegados (sin Ediciones sugeridas).
*'''Gestión de mentores''': El equipo de Crecimiento pronto proporcionará un sistema para suspender o eliminar automáticamente a los mentores inactivos de la [[mw:help:Growth/Mentorship#Automated mentor list cleanup|lista de mentores]]. Las comunidades ya pueden comenzar a configurar el proceso en la Configuración de la comunidad.
*'''Contribuciones colaborativas''': Si necesita ayuda para configurar las funciones de Contribuciones Colaborativas y de establecimiento de objetivos, consulte estas [[c:Category:Collaborative contributions video guides|guías en vídeo]]. Estas funciones le permiten ver qué ediciones se realizan durante un evento y permiten al grupo realizar un seguimiento del progreso hacia un objetivo con una barra de progreso pública. [[mw:Help:Extension:CampaignEvents/Registration/Collaborative contributions|Más información]].
*'''Últimos experimentos''': Un [[m:WMDE Technical Wishes/References/Reference Previews|próximo experimento]] está probando si podemos ofrecer un mejor servicio a los lectores cuando, al hacer clic en una nota al pie en modo de lectura, se muestra la información bibliográfica completa en lugar de redirigirlos a la lista de referencias. Consulta todos los [[m:Special:MyLanguage/List of experiments in Product and Technology|experimentos en curso, próximos y finalizados en Producto y Tecnología]].
*'''Noticias tecnológicas''': Los aspectos más destacados de las noticias tecnológicas de la semana [[diffblog:2026/06/08/tech-news-2026-issue-24/|24]] y [[diffblog:2026/06/15/tech-news-2026-issue-25/|25]] incluyen cómo se está [[phab:T399175|actualizando]] la [[mw:Special:MyLanguage/Codex/Design/Icons|biblioteca de iconos de la interfaz de usuario]]. La mayoría de los ~300 iconos se han perfeccionado ligeramente y se han añadido ~30 iconos nuevos. Consulte también las 62 tareas enviadas por la comunidad que se resolvieron en las últimas dos semanas.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Volunteer Support|Apoyo al voluntario]]'''<br /><small>''Vea también los siguientes blogs: [[diffblog:global-advocacy|Blog de defensa global]] · [https://mailchi.mp/wikimedia/global-advocacy-policy-newsletter Boletín informativo de defensa global] · [https://wikimediapolicy.medium.com Blog de políticas] · [[m:Special:MyLanguage/WikiLearn#Stay updated|Noticias de WikiLearn]] · [[m:Special:MyLanguage/The Wikipedia Library/Newsletter|La biblioteca de Wikipedia]] · [[m:Special:AllEvents|lista de eventos del movimiento]]''</small>
*'''Seguridad digital''': [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation/Legal/Community_Resilience_and_Sustainability/Human_Rights/Office_Hours_FY25/26_Q4|Únete a una conversación sobre el uso seguro de la IA.]] Se explorarán los riesgos y las preocupaciones del uso de herramientas de IA en contextos personales y organizacionales, así como estrategias prácticas para reducirlos. Tendrá lugar a las 03:30 UTC y a las 14:30 UTC del 26 de junio. Esta sesión no trata sobre el uso de la IA para editar Wikipedia. Se centra exclusivamente en el uso seguro a nivel personal y organizacional.
*'''No parpadees''': Lee las últimas novedades de todo el mundo sobre la protección del modelo de Wikimedia, su gente y sus valores. Entre los aspectos más destacados se incluye un análisis de las implicaciones que las nuevas normativas de seguridad infantil tienen para la privacidad en línea.
*'''Estrategia de concesión de subvenciones y modelo de afiliación''': Miembros del [[m:Global_Resource_Distribution_Committee|Comité de Distribución de Recursos Globales]] (GRDC) y del [[m:Affiliations_Committee|Comité de Afiliaciones (AffCom)]] se reunieron para impulsar dos iniciativas clave del movimiento: el desarrollo de una nueva estrategia de concesión de subvenciones y un modelo de afiliación renovado. Elaboraron propuestas iniciales y avanzaron en el trabajo sobre ambas iniciativas antes de las conversaciones más amplias previstas para Wikimania 2026.
'''Progreso de los objetivos anuales en [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Goals/Effectiveness|Eficacia]]'''<br/><small>''Véase también: [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Annual Plan/2025-2026/Progress made on last year's plan|Progreso del plan anual]]''</small>
*'''Enterprise''': [https://enterprise.wikimedia.com/blog/how-simppl-fact-checks-social-media/ SimPPL utiliza Wikimedia Enterprise] para mapear conversaciones en línea y verificar la información en las redes sociales.
'''Otros boletines y noticias de Movimiento'''<br/><small>''Véase también:'' [[diffblog:|Blog Diff]] · [[m:Special:MyLanguage/Goings-on|Lo que ocurre]] · [https://en.planet.wikimedia.org/ Planet Wikimedia] · [[w:en:WP:SIGNPOST|Signpost (en)]] · [[:w:de:Wikipedia:Kurier|Kurier (de)]] · [[wikt:fr:Wiktionnaire:Actualités|Actualités du Wiktionnaire (fr)]] · [[w:fr:Wikipédia:Regards sur l'actualité de la Wikimedia|Regards sur l’actualité de la Wikimedia (fr)]] · [[w:fr:Wikipédia:Wikimag|Wikimag (fr)]] · [[m:Special:MyLanguage/Education/News|Educación]] · [[outreachwiki:Special:MyLanguage/GLAM/Newsletter|GLAM]] ·[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia News|Hitos]] · [[d:Special:MyLanguage/Wikidata:Status updates|Wikidata]]· [[m:Special:MyLanguage/CEE/Newsletter|Europa central y oriental]]· [[:m:Newsletters|otros boletines]]</small>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">
'''[[m:Global message delivery/Targets/Wikimedia Foundation Bulletin|Suscribirse o cancelar su suscripción]] · [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin/2026/11|Ayuda a traducir]]'''
Para obtener información sobre el Boletín y leer ediciones anteriores, consulte la [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation Bulletin|página del proyecto en Meta-Wiki]]. Si tiene comentarios o sugerencias sobre el boletín, escríbanos a foundationbulletin[[File:At sign.svg|16x16px|link=|alt=(_AT_)]]wikimedia.org. Si tiene preguntas sobre el trabajo de la Fundación Wikimedia, [[:m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Contact us|contáctenos]]!
</div>
</div>
<section end="content" />
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 22:38 23 jun 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:RAdimer-WMF@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Wikimedia_Foundation_Bulletin&oldid=30717735 -->
== Incorporación del enlace «Contactos legales y de seguridad» en el pie de página de vuestra wiki ==
<section begin="Message"/>
'''Contactos legales y de seguridad'''
Hola a toda la comunidad: la Fundación Wikimedia ha puesto a vuestra disposición una [[wmf:Special:MyLanguage/Legal:Wikimedia Foundation Legal and Safety Contact Information|página única de contacto sobre cuestiones legales y de seguridad]], que debéis incluir en el pie de página de vuestra wiki para garantizar el acceso a información jurídica precisa. Se trata de un requisito normativo. Ya hemos implementado enlaces a las wikis en inglés, alemán, italiano, español y otros idiomas de Wikipedia, y pronto los implementaremos en vuestra wiki. [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_Legal_and_Safety_Contacts_FAQ|Por favor, leed más información en la página del proyecto]] y dejad vuestros comentarios en este hilo o en la [[m:Special:MyLanguage/Talk:Wikimedia Foundation Legal and Safety Contacts FAQ|página de discusión]].
<section end="Message"/>
-- [[User:Sannita (WMF)|User:Sannita (WMF)]] ([[User talk:Sannita (WMF)|talk]]) 13:30 25 jun 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Sannita (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Sannita_(WMF)/Mass_sending_test&oldid=30731267 -->
== Noticias técnicas: 2026-27 ==
<section begin="technews-2026-W27"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/27|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Actualizaciones para editores'''
* Como parte de los [[mw:Special:MyLanguage/Contributors/Account Creation Experiments|experimentos de Creación de Cuentas]], el equipo de Crecimiento probó agregar el icono de cuenta de usuario en el encabezado para usuarios no registrados, el cual es un acceso directo a las acciones de "Crear una cuenta" e "Iniciar sesión". El experimento aumentó la creación de cuentas en un 20 % sin afectar negativamente la calidad de las ediciones o la tasa de ediciones constructivas. La característica se habilitará en todas las wikis de Fundación Wikimedia en la versión móvil durante la primera semana de julio. [https://phabricator.wikimedia.org/T428220]
* Después de un [[phab:T426248|experimento exitoso]], los usuarios registrados que no [[mw:Special:MyLanguage/Help:Email_confirmation|confirmaron su correo electrónico]] al crear la cuenta verán un mensaje que les pedirá finalizar el proceso. Esto ayudará a reducir el riesgo de que los usuarios pierdan el acceso a su cuenta y permitirá que las cuentas de correo electrónico sean más fiables. Esto forma parte del proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Product Safety and Integrity/Account Security|Seguridad de Cuentas]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T428292]
* Una actualización en [[Special:Search|Buscar]] está refinando el comportamiento de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> cuando se utiliza para excluir resultados. Anteriormente, el uso de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> con negación podía ampliar involuntariamente los resultados de búsqueda al añadir los espacios de nombres incluidos en el alcance de la búsqueda, lo que generaba un comportamiento confuso para los usuarios que esperaban un filtro de exclusión directo. Con la actualización, <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>-prefix:</nowiki></code></bdi> ahora excluirá estrictamente los títulos de página coincidentes según lo previsto y podría mostrar una advertencia si el espacio de nombres correspondiente no se ha seleccionado explícitamente. Sin embargo, el comportamiento de <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>prefix:</nowiki></code></bdi> sin negación se mantiene sin cambios. [https://phabricator.wikimedia.org/T427443]
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:33}} {{PLURAL:33|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]]. Por ejemplo, se solucionó un error por el cual los revisores que utilizaban la barra de herramientas de curación de páginas (Page Curation) no se suscribían automáticamente a las discusiones que iniciaban en las páginas de discusión. Ahora, los revisores recibirán notificaciones cuando alguien responda a esos hilos. [https://phabricator.wikimedia.org/T329346]
'''Actualizaciones para los colaboradores técnicos'''
* A partir del 29 de junio, las descargas automáticas desde el sitio web dumps.wikimedia.org estarán sujetas a la [[Foundation:Special:MyLanguage/Policy:Wikimedia Foundation User-Agent Policy|política de agentes de usuario]] (user-agent). Las solicitudes automáticas provenientes de un agente de usuario genérico o vacío serán bloqueadas. El acceso a los volcados mediante Wikimedia Cloud Services se mantendrá sin cambios. Esto forma parte del anuncio realizado en las [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/25|Noticias Técnicas 2026/25]].
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.9|MediaWiki]]
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/27|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2026-W27"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 11:48 29 jun 2026 (UTC)
(This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:STei (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30744833 -->
== Noticias técnicas: 2026-28 ==
<section begin="technews-2026-W28"/><div class="plainlinks">
Las últimas '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' desde la comunidad técnica de Wikimedia. Por favor, comenta estos cambios con otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/28|Traducciones en varios idiomas]] están disponibles.
'''Actualizaciones para editores'''
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Revisa las {{formatnum:34}} {{PLURAL:34|tarea enviada|tareas enviadas}} por la comunidad que fueron [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Recently resolved community tasks|resueltas la semana pasada]]. Por ejemplo, se solucionó un problema por el que los resultados en la barra de búsqueda de Wikidata se mostraban en inglés en lugar de usar el idioma correcto para los usuarios con variantes de idiomas. Las sugerencias de búsqueda ahora siguen la cadena de idiomas. [https://phabricator.wikimedia.org/T429769]
'''Actualizaciones para los colaboradores técnicos'''
* En preparación para [[m:Special:MyLanguage/Event:Celebrate Women|la campaña Celebrate Women]] planeada para marzo de 2027, el [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Advancement/Community Growth/Content Enablement|equipo de Habilitación de Contenidos]] de la Fundación Wikimedia lanzó una encuesta de 22 preguntas para comprender mejor las contribuciones técnicas realizadas por mujeres+ (cualquier persona que se identifique como mujer) en los proyectos Wikimedia. La encuesta toma entre 15 y 20 minutos en ser contestada y se mantendrá abierta hasta el 20 de julio de 2026. Las [[m:Special:MyLanguage/Celebrate Women/Technical contributions survey|preguntas]] también están disponibles en la wiki para que se revisen anticipadamente.
* La [[mw:Special:MyLanguage/Extension:Score|extensión Score]] ahora soporta el renderizado de partituras musicales en SVG, además de PNG, implementando una [[:phab:T49578|solicitud de mejora]] bastante antigua y resolviendo, además, los problemas de calidad de imagen. Ambos formatos se proveen a los clientes con PNG en el atributo <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>src</nowiki></code></bdi> y SVG en el atributo <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code><nowiki>srcset</nowiki></code></bdi>.
* El nuevo parser [[wikitech:Parsoid|Parsoid]] [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser_Unification/Updates|continúa su implementación en wikis adicionales]], lo que facilita añadir nuevas funciones de lectura y edición. Fue habilitado en la Wikipedia en francés, dejando el progreso total en un 78,9 % de las visitas a Wikipedia. El lanzamiento de la versión de escritorio en la Wikipedia en inglés se realizará esta semana.
* [[File:Reload icon with two arrows.svg|12px|link=|class=skin-invert|Elemento recurrente]] Actualizaciones detalladas de código de esta semana: [[mw:MediaWiki 1.47/wmf.10|MediaWiki]]
'''A fondo'''
* El [[diffblog:2026/06/29/wikimedia-hackathon-2026-building-collaborating-and-shaping-the-future-together/|post de recapitulación]] de la Wikimedia Hackathon 2026 ya está disponible. En él se resumen los proyectos, las sesiones y las actividades sociales del evento de este año y se comparten los planes iniciales para la Wikimedia Hackathon de 2027.
''Las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias Técnicas]]''' son preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|los escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas con un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabore]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2026/28|traduzca]] • [[m:Tech|obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2026-W28"/>
<bdi lang="en" dir="ltr">[[User:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]]</bdi> 13:57 6 jul 2026 (UTC)
(This message was sent to [[:Wikisource:Café/Noticias Técnicas]] and is being posted here due to a redirect.)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:STei (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=30773578 -->
1rzw80ubdx9olr9puoouf0j2je5zmla
Plantilla:Img float/doc
10
278550
1668408
1646942
2026-07-06T15:38:46Z
Ignacio Rodríguez
3603
1668408
wikitext
text/x-wiki
{{Subpágina de documentación}}
{{TemplateStyles|[[Plantilla:Img float/estilo.css|estilo.css]]}}
==Uso==
Crea una imagen "flotante" con su leyenda opcional
<pre>{{Img float
| archivo =
| ancho =
| alinear =
| arriba =
| leyenda =
| alinearley =
| alt =
| polígono =
| estilo =
| anclaje =
}}</pre>
===Parámetros===
* {{parámetro|archivo|file}}: El nombre del archivo (sin el prefijo "Archivo:") ('''obligatorio''')
* {{parámetro|ancho|width}}: El ancho de la imagen (opcional, ''por defecto 150px'')
* {{parámetro|alinear|align}}: La alineación de la imagen en la página, ("left", "right" o "center"; ''por defecto "right"'')
* {{parámetro|arriba|above}}: Agrega texto arriba de la imagen
* {{parámetro|leyenda|cap}}: La leyenda de la imagen (opcional). No usar ninguna etiqueta <nowiki><div></nowiki> o alguna plantilla de bloques basada en div, como {{ep|bloque menor}}: si la plantilla se ubica al medio de un párrafo el software agregará un salto de párrafo.
* {{parámetro|alinearley}}: La alineación del texto de la leyenda ("left", "right" o "center"; ''por defecto "center"'')
* {{parámetro|alt}}: Texto alternativo a la imagen que aparece al pasar el mouse por arriba o al usar un lector de pantalla para personas con discapacidad visual (necesario para tener una buena accesibilidad)
* {{parámetro|polígono}}: polígono permite usar una forma diferente al rectángulo para que el texto se adapte a ella (opcional, ''se usan coordenadas en pares separadas con una coma'')
* {{parámetro|estilo|style}}: agregar estilos de texto adicional. Si cambias el tamaño del texto también deberías cambiar la altura de la línea. Por ejemplo: <nowiki>| estilo = font-size: 80%; line-height: 80%;</nowiki>
{{altura}}
* {{parámetro|anclaje|id}}: agrega una ID para referencia
Como esta plantilla está basada en una etiqueta <nowiki><span></nowiki> (lo que le permite "flotar" sin romper un párrafo), no se permite usar plantillas de bloque (como {{ep|centrar}}, {{ep|derecha}} o {{ep|bloque menor}}) dentro.
===Ejemplos===
====Imagen a la derecha====
<pre><nowiki>
{{Img float
| archivo = The Kinematics of Machinery Fig 2.jpg
| ancho = 250px
| alinear = right
| leyenda = Fig. 2.
}}
</nowiki></pre>
<div class="prose">
{{Img float
|archivo=The Kinematics of Machinery Fig 1.png
|ancho=250px
|alinear=right
|leyenda=Fig. 2.
}}
{{lorem ipsum}}
</div>
====Imagen a la izquierda====
<pre><nowiki>
{{Img float
| archivo = The Kinematics of Machinery Fig 2.jpg
| ancho = 250px
| alinear = left
| leyenda = Fig. 2.
}}
</nowiki></pre>
<div class="prose">
{{Img float
|archivo=The Kinematics of Machinery Fig 1.png
|ancho=250px
|alinear=left
|leyenda=Fig. 2.
}}
{{lorem ipsum}}
</div>
====Leyenda alineada a la izquierda====
<pre><nowiki>
{{Img float
| archivo = The Kinematics of Machinery Fig 2.jpg
| ancho = 250px
| alinear = right
| leyenda = Fig. 2.
| alinearley = left
}}
</nowiki></pre>
<div class="prose">
{{Img float
|archivo = The Kinematics of Machinery Fig 1.png
|ancho = 250px
|alinear = right
|leyenda = Fig. 2. A la izquierda.
|alinearley = left
}}
{{lorem ipsum}}
</div>
====Imagen a la derecha, con texto por arriba====
<pre><nowiki>
{{Img float
| estilo =
| arriba = Fig. 2
| archivo = The Kinematics of Machinery Fig 1.png
| ancho = 250px
| alinear = right
| leyenda = Esta es realmente la figura 1.
}}
</nowiki></pre>
<div class="prose">
{{Img float
| estilo =
| arriba = Fig. 2
| archivo = The Kinematics of Machinery Fig 1.png
| ancho = 250px
| alinear = right
| leyenda = Esta es realmente la figura 1.
}}
{{lorem ipsum}}
</div>
====Imagen al centro====
<pre><nowiki>
{{Img float
| archivo = The Kinematics of Machinery Fig 2.jpg
| ancho = 250px
| alinear = center
| leyenda = Fig. 2.
}}
</nowiki></pre>
<div class="prose">
{{lorem ipsum}}
{{Img float
|archivo=The Kinematics of Machinery Fig 1.png
|ancho=250px
|alinear=center
|leyenda=Fig. 2.
}}
{{lorem ipsum}}
</div>
====Contorno distinto de un rectángulo con |polígono= ====
Si la imagen no es rectangular, y quieres hacer que el texto fluya más cerca de la imagen, usa el parámetro {{parámetro|polígono}}. Este parámetro usa sintáxis CSS: pares de coordenadas separadas por una coma, ambas expresadas como un porcentaje (e.g. <code>20%, 50%</code>).
'''Nota''': Valores absoluteos (e.g. <code>10px, 25px</code>) pueden funcionar al inicio pero ''terminará funcionando mal'' en pantallas más pequeñas. Por eso es necesario usar porcentajes.
'''Nota''': Esto usa el estilo CSS <code>shape-outside</code>, lo que sobreescribe cualquier margen. Esto significa que si se establecen "margin" en el parámetro {{parámetro|estilo|}}, serán ignorados si ademas se usó {{parámetro|polígono}}.
<pre><nowiki>
{{img float
|archivo=Select Popular Tales from the German of Musaeus (drop leyenda, page 1).jpg
|alinear=left
|ancho=300px
|polígono=0 0, 100% 0, 100% 34%, 60% 34%, 60% 58%, 36% 58%, 36% 100%, 0 100%
}}
{{lorem ipsum}}
</nowiki></pre>
<div class="prose">
{{img float
|archivo=Select Popular Tales from the German of Musaeus (drop cap, page 1).jpg
|alinear=left
|ancho=300px
|polígono=0 0, 100% 0, 100% 34%, 60% 34%, 60% 58%, 36% 58%, 36% 100%, 0 100%
}}
{{lorem ipsum}}
</div>
==Ver también==
*[[Plantilla:Imagen con texto]]
<includeonly>
[[Categoría: Wikisource:Plantillas de imágenes]]
</includeonly>
<templatedata>
{
"params": {
"alinear": {
"aliases": [
"align"
],
"label": "Alineación",
"description": "alineación del recuadro. puede tomar los valores \"izquierda\", \"centro\", \"derecha\" (o left, center y right)",
"type": "string",
"suggestedvalues": [
"izquierda",
"centro",
"derecha"
],
"suggested": true
},
"alinearley": {
"aliases": [
"capalign"
],
"label": "Alineación de la leyenda",
"description": "alineación del texto de la leyenda. puede tomar los valores \"izquierda\", \"centro\", \"derecha\" y \"justificado\" (o left, center, right, justify)",
"type": "string",
"suggestedvalues": [
"izquierda",
"centro",
"derecha"
],
"suggested": true
},
"ancho": {
"aliases": [
"width"
],
"label": "Ancho",
"description": "ancho del recuadro, con unidades",
"example": "15em",
"type": "string"
},
"polígono": {
"aliases": [
"polygon"
],
"label": "Polígono",
"description": "permite usar una forma diferente al rectángulo para que el texto se adapte a ella (opcional, se usan coordenadas en pares separadas con una coma)",
"type": "string"
},
"estilo": {
"aliases": [
"style"
],
"label": "Estilo",
"description": "agregar estilos de texto CSS adicional. Si cambias el tamaño del texto también deberías cambiar la altura de la línea. ",
"example": " font-size: 80%; line-height: 80%;",
"type": "string"
},
"arriba": {
"aliases": [
"above"
],
"label": "Texto superior",
"description": " agrega texto arriba de la imagen",
"type": "string"
},
"archivo": {
"aliases": [
"file"
],
"label": "Archivo",
"description": "El nombre del archivo (sin el prefijo \"Archivo:\") ",
"type": "wiki-file-name",
"required": true
},
"alt": {
"label": "Texto alternativo",
"description": "texto alternativo a la imagen que aparece al pasar el mouse por arriba o al usar un lector de pantalla para personas con discapacidad visual (necesario para tener una buena accesibilidad)",
"type": "string",
"suggested": true
},
"leyenda": {
"aliases": [
"cap"
],
"label": "Leyenda",
"description": "La leyenda de la imagen (opcional). No usar ninguna etiqueta <div> o alguna plantilla de bloques basada en div, como {{bloque menor}}: si la plantilla se ubica al medio de un párrafo el software agregará un salto de párrafo.",
"suggested": true
}
},
"description": "permite generar recuadros con imágenes y sus leyendas",
"paramOrder": [
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|230|Instituta.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pueden manumitir ante si à sus esclavos. Pero sí aconteciere que el Cónsul sea menor de veinticinco años, no podrá manumitir ante si, siendo él mismo el que por virtud de Senadoconsulto examina la causa del consejo; pero puede hacerlo ante. su colega, una vez aprobada la causa.
{{c|TITULO XI}}
{{c|DEL CARGO DE PREFECTO DEL PRETORIO}}
{{c|[Véase Cód. I.26.27.VII.42.XII.4.]}}
1. AURELIO ARCADIO CARISIO, Secretario de peticiones; Del cargo de Prefecto del Pretorio, libro único -- Es necesario hacer brevemente relación de donde haya procedido el origen de constituir el cargo de Prefecto del Pretorio. Refièrese por algunos escritores, que antiguamente fueron establecidos los Prefectos del Pretorio para sustituir á los Maestres de la Caballeria, Pues así como entre los antiguos se concedía á los Dictadores temporales la suprema potestad, y estos elegian para si Maestres de la Caballeria, que asociados en parte para la administración y la milicia, ejerciesen después de ellos la segunda potestad, transferido à los Emperadores perpétuos el régimen de la República, se eligieron por los Principes, a semejanza de los Maestres de la Caballería, Prefectos del Pretorio, habiéndoseles dado más amplia facultad para la corrección de la disciplina pública.
{{sec}} 1. La autoridad de los Prefectos nacida con tales comienzos logró llegar a tanto auge, que no se podia apelar de los Prefectos del Pretorio. Pues como antes se hubiese preguntado, si seria licito apelar de los Prefectos del Pretorio, y fuera licito en derecho, y hubiera ejemplos de quienes habian apelado, después por sentencia del Principe públicamente leida se prohibió la facultad de apelar; porque creyó el Principe, que aquellos que por sus singulares conocimientos, después de probadas su fidelidad y su gravedad, son elevados à la grandeza de este cargo, no habrían de juzgar por su sabiduría y por el brillo de su dignidad de otro modo que él mismo juzgaria.
{{sec}} 2. Dotados estuvieron también los Prefectos del Pretorio de otro privilegio, de que de sus sentencias no puedan ser restituidos los menores de edad por otros magistrados, sino por los mismos Prefectos del Pretorio.
{{c|TITULO XII}}
{{c|DEL CARGO DE PREFECTO DE LA CIUDAD}}
{{c|[Véase Cód. I. 28.]}}
1. ULPIANO; Del cargo de Prefecto de la Ciudad, libro único. En la carta del Divino Severo dirigida á Fabio Cilon, Prefecto de la Ciudad, se declara que la Prefectura de la Ciudad avocó à si el conocimiento absolutamente de todos los crimenes, no tan solo de aquellos que se cometen dentro de la Ciudad, sino también de los de fuera de la Ciudad dentro de Italia.
{{sec}} 1. Oira en sus querellas contra sus señores<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|TITULO III}}
{{c|DESI ALGUNO NO HUBIERE OBEDECIDO AL JUZGADOR}}
1. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro I.—A todos los Magistrados, pero no á los Duunviros, se concedió, conforme al derecho de su potestad, defender su jurisdicción en juicio penal.
{{sec}} 1.--Se reputa que ha desobedecido al juzgador, el que no hizo to que eg Jo ultimo en la juzgador, el que no hizo lo que es lo último en la jurisdicción, por ejemplo, si alguno no permitió que se vindicase de él una cosa mueble, pero consintió que se la quitasen ó llevasen; además, si rebusó también las cosas consiguientes, se considera entonces que no obedecidó.
{{sec}} 2.--Si tu procurador, ó tutor, ó curador, no obedeció al que juzga, es castigado él, pero no el señor ó el pupilo.
{{sec}} 3.--Pero dice Labeon, que incurre en este Edicto no solo el demandado que ne obedeció, sino también el demandante.
{{sec}} 4.--Este juicio se concreta, no á lo que interesa, sino á lo que vale la cosa, y como contenga mera pena, ni se da después del año, ni contra el heredero.
{{t3|TITULO IV}}
{{c|DE LA CITACIÓN Á JUICIO}}
{{Centrar|{{small|''[Véase Cód, II, 2.]''}}}}
1. Paulo; Comentarios al Edicto, tibro IV.— Citar á juicio es llamar para comprobar un derecho.
2. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro V.—
No se debe citar á juicio ni al Cónsul, ni al Prefecto, ni al Pretor, ni al Precónsul, ni á los demás Magistrados, que tienen imperio, que pueden también castigar á alguien, y mandar que sea llevado á la cárcel; ni al Pontifice, mientras ejerce los actos sagrados, ni á aquellos que por la religión del lugar no pueden moverse de él; pero ni aún á
aquel que por cansa pública sea llevado en caballo público. Tampoco debe ser citado á juicio el que esté tomando esposa, ó la que se esté casando, ni el juez mientras esté conociendo de un asunto, ni cualquiera mientras aboga en una causa ánte el Pretor, ni el que preside un entierro de
familia, ó hace las exequias á un difunto;
3. CALISTRATO; Jurisdicciones, libre I.—ó los que acompañan al cadáver, lo que también parece estar comprobado por Rescripto de los Divinos Hermanos,
4. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro V.—niel que por causa de un litigio tiene necesidad de comparecer en juicio, ó en lugar determinado; ni los locos ó los infantes.
{{sec}} 1.--Dice el Pretor: «Sin mi permiso, nadie» llame á juicio al ascendiente, al patrono, á la pa»trona, á los descendientes, ni á los ascendientes »del patrono, ó de la patrona».
{{sec}} 2.--Entiende aqui por «ascendiente» á los de ambos sexos; pero se pregunta, si esto es hasta lo infinito. Unos dicen que se denomina ascendien-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ninguna de las partes del mencionado Código ninguna antinomia (que así,con una voz griega,se decía por los antiguos),sino que haya en todas una sola concordancia y una consecuencia, no quedando nadie en desacuerdo.
{{sec}} 9.—Más también queremos,según se ha di-
cho,desterrar de tal compilación toda analogia,y no permitimos que de nuevo se incluyan del antiguo derecho las decisiones contenidas en las sacratísimas constituciones que en nuestro Código recopilamos, pues la sanción de las constituciones imperiales basta para su autoridad, á no
ser que acaso esto fuese necesario, ya para la di-
vision, ya para su complemento, ó ya para la me-
jor investigacion de su sentido, y ello, sin em-
bargo, muy raras veces, para que de la repetición
de este defecto no nazca algo espinoso en el prado
de vuestra obra.
{{sec}} 10.—Y en manera ninguna os permítimos que
si algunas leyes contenidas en los antiguos libros
cayeron ya en desuso, las pongaís, pues queremos
que obtengan fuerza de tales tan sólo aquellas que
ó el uso frecuentisimo en los juicios mantuvo en
vigor, ó antigua costumbre de esta excelsa ciudad
confirmó, conforme Ala opinion de Salvio Juliano,
la cual indica que todas las ciudades deben seguir
la castumbre de Roma, que es cabeza del orbe de
la tierra, y no ella la de las otras ciudades. Mas
por Roma ha de entenderse, no solamente la an-
tigua, sino también nuestra corte, la cual, me-
diante la proteccción de Dios, ha sido fundada con
mejores auspicios,
{{sec}} 11,—Portanto, mandamos, que todo se rija por estos dos códigos: uno,el de lasconstituciones, otro,
el del derecho corregideo y compilado en el futu-
ro Código, salvo si alguna otra cosa se promulga-
re per nosotros en forma de instituciones, para
que la inteligencia del estudiante inculto, prepa-
rada con sencillas nociones, llegue mas facilmente
al conocimiento de la superior ciencia del derecho.
{{sec}} 12.—Mas esta nuestra recopilación, que con la
voluntad de Dios se compondrá por vosotros, man-
damos que Heye el nombre de Digesto o de Pan-
deetas, sin que en lo sucesivo se atreva ningun
jurisconsulto á aplicarle comentarios, ni á introdu-
cir confusion con su vana palabreria en el compen-
dio del mencionado cóigo, como se hizo en !os
autiguos tiempos, cuando por las contrarias opi-
niones de los intérpretes se perturbó casi todo el
derecho; sino que baste, tan sólo á manera de in-
dices y para explicacion de los titulos, hacer cier-
tas observaciones que se llaman paratitlos, con tal
que de la interpretación de ellos nose origine vicio
alguno. .
{{sec}} 13.—Mas para que no surja enlo futuro duda
alguna por causa de la escritura, mandamos que
ni con artificios de abreviaturas, ni con signos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}}
{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
{{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
{{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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{{c|'''DIGESTORUM PROOEMIA'''|}}
{{c|'''PROEMIOS DEL DIGESTO'''|}}</noinclude>
{{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}}
{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
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{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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----
{| style="width:100%; border:none;"
|-
| style="width:14%; white-space:nowrap;" | '''Cr.'''
| style="width:5%; text-align:center;" | ·····
| ''De verborum significatione'' tituli Pandectarum et Codicis. Cum variae lectionis apparatu curavit Andr. Guil. Cramer. Kiliae 1811. 8.
|-
| '''Gl.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Ausführliche Erläuterung der Pandekten, von D. Christian Friedr. von Glück, Erlangen 1797–1832. 8. XXXV Tomi.
|-
| '''Russ.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Ius civile Massorum librorum'' ''op.'' emendatum. J. L. Russardo actore, consilio Franc. Duareni. Lugduni apud G. Rovillium 1561. (Tom. I. Digesta.)
|-
| '''Sav.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Das Recht des Besitzes'', v. Friedr. Carl. von Savigny. Giessen 1827. 8. 5te Aufl.
|-
| '''Schr.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Tituli Digestorum de condictione ob turpem causam et de testibus'', ed. Eduard Schrader, Tubingae 1819. 8.
|-
| '''Sch.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Antonii Schultingii notae ad Digesta'', ed. Nicolaus Smallenburg, Lugd. Batav. 1804–1832. 8. VII Tomi.
|-
| '''Geb.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Gebaueri narratio de Henrico Brencmanno'' etc. Gottingae, 1764.
|-
| '''Br.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Brencmanni historia Pandectarum'', s. fatum exemplaris Florentini, Ultrajecti, 1722.
|-
| '''Sp.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Digestum vetus, Infortiatum, novum'', Lugduni apud Hugonem a Porta et Antonium Vincentium, 1551.—Spangenberg, ''Einleitung in d. Röm. Just. Rechtsbuch.''—''Corporis iuris civilis tomus alter Imp. Iustiniani.''—G. A. Spangenberg, Göttingen. 1797.
|-
| '''Heim.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Basilicorum libri LX'', post Annib. Fabroti, etc. edidit D. Car. Guil. Ern. Heimbach. Lipsiae 1833. 8.
|-
| '''Vulg.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Lectura según la Vulgata, ó texto de la escuela de Bolonia.
|-
| '''Fl. o ms. Flor.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Códice Florentino.
|-
| '''Taur.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición Taurinense, Florencia, 1555.
|-
| '''Hal.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición de Haloandro, Nuremberg, 1529.
|-
| '''orig.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Escritura original del Códice Florentino, indicada por Brencmann.
|-
| '''corr. Fl.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Corrección hecha, según Brencmann, al Códice Florentino por los copistas.
|-
| '''ms. Pl. 1.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae.'' 883.
|-
| '''ms. Pl. 2.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae.'' 884.
|-
| '''ms. Bg.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae publicae quondam Capituli Bambergensis.''
|-
| '''ms. Cas.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Montis Casini.''
|-
| '''ms. Gt.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Universitatis Gottingensis.''
|-
| '''ms. Vat.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Vaticanae.''
|-
| '''Bas.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Basilicorum libri LX'', ed. C. A. Fabrotus. París. 1647.
|-
| '''ed. Cod. Lugdunensis.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis lib. IX ad vetustissimum exemplarium'', etc. Lugduni 1551. 4.
|-
| '''ed. Nbg.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición de los nueve primeros libros del Código. Nuremberg. 1475.
|-
| '''ed. Schf.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición del Código, llamada ''Schöfferiana'', 1475 y 1477.
|-
| '''Pac.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis Dn. Justiniani, studio ac diligentia Iul. Pacii.'' Ginebrae. 1580.
|-
| '''Char.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis Dn. Justiniani, opera et diligentia L. Charondae.'' Amberpiae. 1575.
|-
| '''Cont.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis Dn. Justiniani, Antonii Contii.'' Parisiis. 1562–1566–1576.—Lugduni. 1571.
|-
| '''Bk.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Corporis iuris civilis'', cura J. L. G. Beck, Lipsiae. 1829.
|-
| '''var. l. gl.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Lectura varia, sacada de la glosa ordinaria.
|-
| '''ms. ó mss.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Manuscrito ó manuscritos, Códice ó Códices.
|-
| '''ed.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición ó ediciones.
|-
| '''Vac.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Vacarii liber ex universo enucleato iure exceptus.''
|-
| '''Corr. Krieg.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Corrección hecha en la edición de los hermanos Kriegel.
|-
| '''Koehl.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Koehleri praetermissa ad Constitutionem Δέδωκεν'', Ratisbonae. 1781. 8.
|-
| '''N. del T.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Nota del traductor.
|}
----
{{c|Barcelona: Tipografía de J. Sebastiá Vila, calle Casanova, núm. 29}}</noinclude><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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|-
| '''Gl.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Ausführliche Erläuterung der Pandekten, von D. Christian Friedr. von Glück, Erlangen 1797–1832. 8. XXXV Tomi.
|-
| '''Russ.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Ius civile Massorum librorum'' ''op.'' emendatum. J. L. Russardo actore, consilio Franc. Duareni. Lugduni apud G. Rovillium 1561. (Tom. I. Digesta.)
|-
| '''Sav.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Das Recht des Besitzes'', v. Friedr. Carl. von Savigny. Giessen 1827. 8. 5te Aufl.
|-
| '''Schr.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Tituli Digestorum de condictione ob turpem causam et de testibus'', ed. Eduard Schrader, Tubingae 1819. 8.
|-
| '''Sch.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Antonii Schultingii notae ad Digesta'', ed. Nicolaus Smallenburg, Lugd. Batav. 1804–1832. 8. VII Tomi.
|-
| '''Geb.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Gebaueri narratio de Henrico Brencmanno'' etc. Gottingae, 1764.
|-
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| ''Brencmanni historia Pandectarum'', s. fatum exemplaris Florentini, Ultrajecti, 1722.
|-
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| style="text-align:center;" | ·····
| ''Digestum vetus, Infortiatum, novum'', Lugduni apud Hugonem a Porta et Antonium Vincentium, 1551.—Spangenberg, ''Einleitung in d. Röm. Just. Rechtsbuch.''—''Corporis iuris civilis tomus alter Imp. Iustiniani.''—G. A. Spangenberg, Göttingen. 1797.
|-
| '''Heim.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Basilicorum libri LX'', post Annib. Fabroti, etc. edidit D. Car. Guil. Ern. Heimbach. Lipsiae 1833. 8.
|-
| '''Vulg.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Lectura según la Vulgata, ó texto de la escuela de Bolonia.
|-
| '''Fl. o ms. Flor.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Códice Florentino.
|-
| '''Taur.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición Taurinense, Florencia, 1555.
|-
| '''Hal.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición de Haloandro, Nuremberg, 1529.
|-
| '''orig.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Escritura original del Códice Florentino, indicada por Brencmann.
|-
| '''corr. Fl.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Corrección hecha, según Brencmann, al Códice Florentino por los copistas.
|-
| '''ms. Pl. 1.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae.'' 883.
|-
| '''ms. Pl. 2.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae.'' 884.
|-
| '''ms. Bg.'''
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| ''Codex bibliothecae publicae quondam Capituli Bambergensis.''
|-
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|-
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| ''Codex bibliothecae Universitatis Gottingensis.''
|-
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| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codex bibliothecae Vaticanae.''
|-
| '''Bas.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Basilicorum libri LX'', ed. C. A. Fabrotus. París. 1647.
|-
| '''ed. Cod. Lugdunensis.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis lib. IX ad vetustissimum exemplarium'', etc. Lugduni 1551. 4.
|-
| '''ed. Nbg.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición de los nueve primeros libros del Código. Nuremberg. 1475.
|-
| '''ed. Schf.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Edición del Código, llamada ''Schöfferiana'', 1475 y 1477.
|-
| '''Pac.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis Dn. Justiniani, studio ac diligentia Iul. Pacii.'' Ginebrae. 1580.
|-
| '''Char.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis Dn. Justiniani, opera et diligentia L. Charondae.'' Amberpiae. 1575.
|-
| '''Cont.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| ''Codicis Dn. Justiniani, Antonii Contii.'' Parisiis. 1562–1566–1576.—Lugduni. 1571.
|-
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| ''Corporis iuris civilis'', cura J. L. G. Beck, Lipsiae. 1829.
|-
| '''var. l. gl.'''
| style="text-align:center;" | ·····
| Lectura varia, sacada de la glosa ordinaria.
|-
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| Manuscrito ó manuscritos, Códice ó Códices.
|-
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| Edición ó ediciones.
|-
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| ''Vacarii liber ex universo enucleato iure exceptus.''
|-
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| Corrección hecha en la edición de los hermanos Kriegel.
|-
| '''Koehl.'''
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| ''Koehleri praetermissa ad Constitutionem Δέδωκεν'', Ratisbonae. 1781. 8.
|-
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| Nota del traductor.
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{{c|Barcelona: Tipografía de J. Sebastiá Vila, calle Casanova, núm. 29}}</noinclude><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>30. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epítome del Digesto de Alfeno, libro IV.''— Uno que tenía dos predios, al vender
uno habia exceptuado el agua, que nacia en el
fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel
agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio?
Respondió , que si hubiese pactado en esta forma:
<diez pies de latitud alrededor de aquel agua»,
se entiende que tan sólo el paso es del vendedor.
31. <span style="font-variant:small-caps;">Juliano</span>; ''Doctrina de Minicio, libro II.''— Habia adyacentes tres predios continuados , de
tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua
dueño conducia á su campo el agua por el fundo
intermedio ; el mismo compró después el fundo
para el fundo más bajo, y con consentimiento del
más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual
había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo
inferior habria acaso perdido el derecho del agua,
porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser-
vidumbre? Respondió que no había perdido la ser-
vidumbre, porque el predio por el cual se conducia
el agua había sido de otro, y así como al fundo
dumbre, para que el agua llegase al fundo más
superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida
por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de
otra manera, que habiéndo dejado también al
mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo
intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño
á la vez los tres predios de todos .
32. <span style="font-variant:small-caps;">Africano</span>; ''Cuestiones, libro VI.''— Tengo
contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo
propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no
tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por
partes; porque aquí no se adquiere servidumbre
parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio.
33. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Cuestiones, libro IX.''— Siendo
míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y
el Seyano, y habiéndose convenido en la división
que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano,
nos entregamos recíprocamente las porciones de
los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para
cada uno fuera licito conducir agua por el otro;
dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto.
{{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu-
chos, de cualquier modo que se haya impuesto la
servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro
vecino podrás ceder la toma de agua de la co-
rriente, si también sobre esto no se siguió pacto
ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu-
lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni
puede constituirse usufructo de una servidumbre.
34. <span style="font-variant:small-caps;">Papiniano</span>; ''Cuestiones, libro VII.''— Permi-
tiendo uno de los socios de un fundo común que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|556|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede cualquiera condenar en el testamento á su
heredero á que no levante más alto sus casas, para que no perjudique á las luces de las casas vecinas, ó á que permita que se cargue viga en la
pared, ó á que él tenga vertientes sobre su propiedad los estilicidios, ó á que consienta que el vecino pase ó conduzca por su fundo ó el de su heredero, ó de él conduzca agua.
'''17. [18.]''' {{Versalita|Papiniano}}; ''Cuestiones, libro VII.''— Si en precario hubiere el vecino construido una
cerca en tu pertenencia, no podrá intentarse el
interdicto, porque tiene en precario, ni la cerca
levantada es considerada donación perfecta de
servidumbre ; ni útilmente se pretenderá que él
tiene derecho para tener contra tu voluntad lo
edificado, porque habiendo seguido el edificio la
condición del suelo hace inútil la pretensión. Pero si el que te debió una servidumbre hubiere he-
cho en precario la cerca en su pertenencia, ni se
usucapirá la libertad, y se intentará útilmente
contra él el interdicto, porque tiene en precario.
Pero si lo hubieres permitido por causa de donación, no podrás interponer el interdicto, y con la
donación se extingue la servidumbre .
'''18. [19.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Manuales, libro I.''— Está admitido, que muchos dueños, aunque no hagan la
cesión al mismo tiempo, impongan ó adquieran
servidumbres, con tal que por el último acto se
confirmen también los anteriores, y que esto sea
de la misma suerte que si todos hubiesen hecho
primero hizo la cesión, o hubiera fallecido, ó de
otra suerte, ó de otro modo hubiere enagenado su
parte, y después hubiere hecho la cesión el socio,
nada se hará; porque cuando haga la cesión el
último, no se entiende que la servidumbre se ad-
quiere por retroacción, sino que se considera lo
mismo que si todos hubiesen cedido cuando ceda
el último. Asi, pues, este acto quedará de nuevo pendiente hasta que haga la cesión el nuevo socio.
El mismo derecho rige también si á uno solo de
los dueños se hiciera la cesión, y después hubiere acaecido en la persona del socio alguna de estas
cosas . Por consiguiente, también por el contrario,
si al que no hizo la cesión le hubiere acontecido
alguna de estas cosas, todos deberán ceder de nue-
vo; porque tan sólo se les ha dispensado el tiempo
en que pueden dar ó hacer, ó que puedan en diver-
sos tiempos ; y por consiguiente, no puede ceder á uno, ni ceder el solo. Y lo mismo se ha de decir,
también si uno cediera, y otro legase las servidumbres; porque si todos los socios legaran las
servidumbres, y al mismo tiempo fuese adida la
herencia de ellos, puede decirse que es útil el legado; si en diversos tiempos, inútilmente corre el
término del legado, porque no está admitido que
asi como los de los vivos, queden en suspenso
también los actos de los fallecidos .
{{t3|TITULO V}}
{{c|DE SI SE VINDICARA UNA SERVIDUMBRE, Ó SE
NEGASE QUE PERTENEZCA Á OTRO|clase=titulo}}
1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.''—
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
llswwxuelwhbogx4iatve9fv398s4ee
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|557|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Las acciones sobre las servidumbres rústicas, ó
urbanas, son de aquellos de quienes son los pre-
dios. Mas los sepulcros no son de nuestro dominio;
pero podemos vindicar el camino para un sepulcro .
2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Respecto a las servidumbres nos competen, á
ejemplo de las que pertenecen al usufructo, las
acciones reales, tanto la confesoria, como la negatoria; la confesoria, al que pretende que á él le
competen las servidumbres, la negatoria, al due-
ño que lo niega
{{sec}} 1.— Mas esta acción real confesoria no compe-
te á otro ninguno mas que al dueño del fundo;
porque nadie puede vindicar una servidumbre,
sino aquel que tiene el dominio sobre el fundo vecino, al cual dice que se debe la servidumbre .
{{sec}} 2.— Con razón escribe Neracio , que si se le-
gara el usufructo de un lugar intermedio, es con-
siguiente también el paso, á saber, por aquellos
sitios del fundo por los que lo constituiria el que
cedió el usufructo, en cuanto es necesario para el
disfrute de él; porque ha de saberse, que el paso
que se presta al usufructuario para que usufructúe, no es servidumbre; porque no puede deberse
servidumbre sólo al usufructuario, pero si se debiera al fundo, también el mismo usufructuario
usará de ella .
{{sec}} 3.— Dice Pomponio, que el usufructuario puede usar del interdicto relativo al paso, si usó de
éste en el año; porque de una manera se cuestiona sobre el derecho, esto es, en la acción confesoria, de otra sobre el hecho, como en este interdicto; lo que escribe también Juliano en el libro cuadragésimo octavo del Digesto. Confirma el parecer
de Juliano lo que escribe Labeon, que aunque
haya usado el testador, que legó el usufructo, debe darse al usufructuario el interdicto útil, de la
misma manera que competen estos interdictos al
heredero ó al comprador.
3. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro LXX.''—
-Pero también se ha de decir lo mismo, si alguno
hubiere comprado una parte de un fundo .
4. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''— La extensión del lugar no es del dominio del
mismo a quien se debe la servidumbre, sino que
éste tiene el derecho de pasar por él.
{{sec}} 1.— El que tiene el paso sin la conducción, ó
la conducción sin el paso, usará de la acción de
servidumbre .
{{sec}} 2.— -En la acción confesoria, que se promueve
sobre una servidumbre, se comprenden también
los frutos . Pero veamos, ¿cuáles pueden ser los
frutos de una servidumbre? Y es más verdadero,
que por razón de frutos tan sólo debe computarse
aquello, si algo hubiera, que interese al actor que
no se le prohiba la servidumbre. Mas también en la
acción negatoria se computan, según dice Labeon,
los frutos, según cuanto interesa al demandante
que el adversario no use del paso por su fundo; y
este parecer lo aprueba también Pomponio.
{{sec}} 3.— Si fuera de muchos el fundo al cual se
debe el paso, compete a cada uno la acción por el
todo; y así lo escribe también Pomponio en el libro cuadragėsimo primero; pero en la estimación
se comprenderá lo que importa, esto es, cuanto
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|558|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>le importa al que demandare. Asi, pues, cada uno
demandará ciertamente sobre el mismo derecho,
y la victoria aprovechará también á los otros, pero la estimación se contraerá á lo que á él le im-
porta, aunque por medio de uno solo no pueda adquirirse la servidumbre.
{{sec}} 4.— Pero también si fuera de dos el fundo sir-
viente, podrá intentarse asi la acción contra cada uno; y según escribe Pomponio en el mismo
libro, cualquiera que se oponga, debe restituir la
totalidad, porque esta cosa no admite división.
{{sec}} 5.— Si alguno no me promoviera controversia
sobre el paso, ó la conducción, ó el camino, pero
no me permitiera repararlos, ó allanarlos, escribe
Pomponio en el mismo libro, que he de usar de la
acción confesoria; porque también si el vecino tuviera un árbol inclinado sobre ellos, con el que
hace intransitable ó inhabilita el camino, ó el
paso, escribe también Marcelo en sus notas à Ju-
liano, que se ha de reclamar el paso, ó reivindicar el camino . Pero respecto a la reparación de
un camino, podemos usar también del interdicto
que compete para reparar un paso y una via de
conducción; pero no, si alguno quisiera empedrarlo, si expresamente no se convino esto.
{{sec}} 6.— Pero también en cuanto à la toma de agua,
porque es servidumbre, nos competen las acciones reales .
{{sec}} 7.— Mas compete la acción de servidumbre al
dueño de un edificio, que niega que deba él servidumbre al vecino, cuyas casas no son enteramente libres, pero no deben servidumbre a aquel
con quien se litiga; por ejemplo, tengo unas casas, de las que son vecinas las de Seyo y las de
Sempronio, debo servidumbre a las de Sempronio,
y quiero reclamar contra el dueño de las de Seyo,
que me prohibe levantar más alto, ejercitarė la
acción real; porque aunque mis casas presten ser-
vidumbre, no la prestan, sin embargo, a aquel
con quien se litiga. Pretendo, pues, con esto, que tengo derecho de levantar más alto contra la vo-
luntad de aquel con quien litigo; porque en cuan-
to à él se refiere, tengo libres las casas .
{{sec}} 8.— Si á alguno absolutamente no le fuera li-
cito levantar más alto, debidamente se sostendrá
contra él, que no tiene derecho á levantar. Esta
servidumbre podrá deberse también al que tiene
las casas no inmediatas .
5. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''— Y por lo tanto, si entre las mias y las casas de
Ticio se hallaran interpuestas tus casas, puedo
imponer å las casas de Ticio la servidumbre de
que no le sea licito levantarlas más alto, aunque
no se imponga á las tuyas, porque mientras túno
las levantas, existe la utilidad de la servidumbre.
6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''— Y si acaso el que está en medio, porque no debia la servidumbre, hubiere levantado más alto
sus edificios, de suerte que, si yo edificare, ya no
parezca que haya de perjudicar yo a tus luces,
en vano pretenderás que no tengo derecho a te-
ner contra tu voluntad lo edificado de esta mane-
ra; pero si dentro del tiempo establecido el vecino
hubiere rebajado otra vez su edificio, renacera
para ti la reivindicación .
{{sec}} 1.— Pero ha de saberse, que en estas servidumbres es uno poseedor del derecho y deman-
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y
más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, a´
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
{{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
en determinados titulos, ya según la estructura
de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
años , y por nosotros purgado, como rodeado de un
muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de
si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho
igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa
á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>en ciertas materias, han sido estimados mejores ó
peores.
{{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor,
superar en algún punto á las de los más numerosos
y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin
examen lo agregado antes de ahora en las notas
de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau-
lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza-
ba de autoridad alguna por la gran consideración
que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino
que si estímaseis que algo de ello es necesario pa-
ra el complemento ó para la interpretación de las
obras del superior ingenio de Papiniano, no demo-
réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperia-
les y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábil-
mente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó
{{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
hubieran sido transcritos de diferente manera en
los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
con sentido contrario en su inserción, no se impute
ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra.
{{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en
{{np}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|559|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dante, y que si acaso no tuviera yo edificado más
alto en mi pertenencia, mi adversario es posee-
dor; porque, no habiéndose innovado nada, él po-
see, y puede prohibirme que edifique, tanto por
la acción civil, cuanto por el interdicto de «lo que
por fuerza ó clandestinamente» . Lo mismo tam-
bién si hubiera puesto impedimento arrojando
una piedrecilla; pero también si consintiéndolo
él hubiere yo edificado, me habré convertido en
poseedor.
{{sec}} 2.— También respecto de la servidumbre, que
se hubiere impuesto para que se soporte la carga,
nos compete acción, así para que soporte la carga,
como para que repare los edificios de la manera
que se expresó al imponerse la servidumbre. Y
opina Galo , que no puede imponerse servidumbre
para que alguien sea obligado á hacer alguna cosa, sino para que no me prohiba hacer; porque en
todas las servidumbres la reparación corresponde
á aquel que afirma que es suya la servidumbre , no
á aquel cuya cosa es la sirviente. Pero en la espe-
cie propuesta prevaleció el dictamen de Servio,
de que cualquiera pueda defender, que tiene derecho para obligar al adversario à reparar la pared para que soporte su carga. Mas escribe Labeon, que esta servidumbre no la debe la persona, sino la cosa, y que finalmente es licito al dueño abandonar la cosa .
{{sec}} 3.— Pero esta acción es más bien real que
personal, y no compete a otro mas que al dueño
de las casas, y contra el dueño, así como la de-
manda de las demás servidumbres .
{{sec}} 4.— Si las casas fueran de muchos dueños,
discute Papiniano en el libro tercero de las Cuestiones, si se demandará por el todo, y dice, que
cada uno de los dueños demanda por el todo, co-
mo en las demás servidumbres, excepto el usufructo . Pero dice, que no se ha de responder lo
mismo, si fuesen comunes las casas, que soportasen la carga del vecino .
{{sec}} 5.— Mas en esta acción la manera de la repa-
ración se refiere al modo que se contiene en la
imposición de la servidumbre, acaso para que
haga la reparación con piedra cuadrada, ó con
piedra labrada, ó con otra cualquier obra, que se
expresó en la servidumbre.
{{sec}} 6.— En esta acción compréndense también los
frutos , esto es, la utilidad que tendría, si su vecino soportase la carga de sus casas.
{{sec}} 7.— Mas es licito ciertamente hacer la pared
mejor que lo que se consignó en la servidumbre,
y si lahace peor, se impedirá ó por esta acción,
ó por la denuncia de obra nueva.
7. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.— '' El resultado de estas acciones es este, que al vencedor se le dé ó la cosa, ó caución, por ministerio
del juez . La cosa misma es esto, que el juez man-
de que el adversario repare el desperfecto de la
pared, y la preste arreglada convenientemente. La
caución es esto, que mande que aquel dé caución
de reparar la pared, y de que ni él, ni sus suceso-
res habrán de impelir levantar á más altura, y
tener lo que se haya levantado; y si diere cau-
ción, será absuelto, pero si no da ni la cosa, ni la
caución, condénelo en tanto, cuanto el actor hubiere jurado para el pleito.
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
7w9dfcejc2t1lbe2kvgoacig95c2pee
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<noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|560|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>8. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.— ''
Mas asi como pertenece al vecino la reparación
de la pared, del mismo modo no debe pertenecer
al vecino inferior el apuntalamiento de los edificios del vecino, a quien se debe la servidumbre,
mientras se repara la pared; porque si el superior
no quiere apuntalarlos, déjelos caer, y los reconstruirá cuando la pared hubiere sido reparada. Y
aqui también, asi como en las demás servidumbres , se dará la acción contraria, esto es, que no
tienes derecho para obligarme .
{{sec}} 1.— Me compete acción contra aquel que me
cedió la servidumbre de que me sea licito apoyar
las vigas en su pared, y sobre estas vigas hacer,
por ejemplo, un corredor, y sobre la misma pared
poner columnas á propósito, que sostengan el te-
cho del corredor .
{{sec}} 2.— Estas acciones se diferencian entre si, en
que la primera tiene ciertamente lugar hasta para compeler á mi vecino á reparar mi pared, pero
esta tiene aplicación para esto sólo, para que soporte las vigas; lo que no es contra la naturaleza
de las servidumbres .
{{sec}} 3.— Pero si se pregunta, quién haga las veces
de poseedor, y quién las de demandante, ha de
saberse, que hace las veces de poseedor, si ciertamente hubieran sido empotradas las vigas, el
que dice que á él se le debe la servidumbre; y si
no han sido empotradas , el que lo niega .
{{sec}} 4.— Y si ciertamente hubiere vencido el que
para si defendió la servidumbre, no debe cedér-
sele la servidumbre, si se falló rectamente, porque la tiene, y si injustamente, porque por medio de una sentencia no debe constituirse una ser-
vidumbre, sino declararse la que exista. Mas si
por dolo malo del dueño de las casas la perdió por
el no uso después de contestada la demanda, se
le debe restituir, del mismo modo que se halla establecido respecto al dueño de las casas .
{{sec}} 5.— Ariston respondió á Cerelio Vital, que él
no opinaba que con derecho pueda echarse el humo de una fábrica de quesos à los edificios supe-
riores, si no admite tal servidumbre para esto. Y
dice el mismo: tampoco es licito echar agua, ni
otra cualquier cosa, de uno superior a los inferio-
res ; porque en tanto le es licito a uno hacer algu-
na cosa en lo suyo, en cuanto no introduzca nada
en lo ajeno, y la introducción del humo es como
la del agua; y que por consiguiente puede el superior reclamar contra el inferior, que él no tiene
derecho para hacer esto . Finalmente dice que escribe Alfeno, que así se puede reclamar que él no
tiene derecho para extraer piedra en su pertenen-
cia, de suerte que caigan en mi fundo los frag
mentos; en su consecuencia, dice Ariston, que al
que tomó en arrendamiento á los Minturnenses
una fábrica de queso, puede prohibirsele por el
vecino superior que le eche el humo, pero que
los Minturnenses le quedan obligados por el arrendamiento; y dice que asi puede reclamarse contra
aquel que le eche el humo, que no tiene derecho
para introducirle el humo; luego por el contrario
podrá reclamarse que hay derecho para echar el
humo, lo que le parece a Ariston que también lo
aprueba el mismo. Pero podrá tener lugar tam-
bién el interdicto Uti possidetis (como poseéis), si
á alguno se le prohibiera usar de lo suyo del modo que quiera.
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yhuliana QC
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|561|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 6.— Dúdase por Pomponio en el libro cuadra-
gésimo primero de las Lecciones, si es que podrá
uno reclamar de este modo, que le es ó no licito
hacer en su pertenencia humo, no perjudicial,
por ejemplo, el del hogar; y dice, que es más cierto que no puede reclamarse, asi como no puede
pretenderse que tiene uno derecho de hacer fuego
en su pertenencia, ó de sentarse, ó de lavar.
{{sec}} 7.— El mismo lo aprueba en otro caso diverso,
porque, dice, que habiendo hecho Quintila un conducto que llegaba con los vapores a las casas de
Urso Julio, se determinó, que también en unos
baños pudieron imponerse tales servidumbres .
9. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.— ''
Si tú hubieres edificado en aquel lugar por el que
se me debe el paso, puedo reclamar que tengo el
derecho de pasar y de conducir; y si yo lo hubiere probado, impediré tu obra. También escribió
Juliano, que si el vecino, edificando en su perte-
nencia, hubiere hecho que no recibiera él mi estilicidio, puedo reclamar mi derecho, esto es, que
tengo el derecho de echarle el estilicidio, como
dijimos respecto a la servidumbre de camino. Pe-
ro si ciertamente aun no edificó , ya sea que tenga
usufructo, ó servidumbre de camino, puede reclamar que tiene el derecho de pasar y de conducir,
ó el de disfrutar; mas si ya edificó el dueño, el
que tiene la servidumbre de paso y de conducción
aun puede reclamar que tiene tal derecho, pero
el usufructuario no puede, porque perdió el usu-
fructo; y por lo mismo dice Juliano que en este
caso se ha de dar la acción de dolo . Al contrario,
si edificares en el paso, que por el fundo te debo,
con razón reclamaré que no tienes derecho de
edificar, ó de tener lo edificado, del mismo modo
que si en un solar mio edificares alguna cosa.
{{sec}} 1.— El que usó de camino más ancho ó más
angosto , retiene la servidumbre, asi como retiene
su derecho el que, mezclada con otra, usó del
agua de que tiene derecho a usar.
10. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro LIII.— ''
Si por el uso diario y por una larga cuasi posesión hubiese adquirido el derecho de conducir
agua, no tiene necesidad de hacer justificación
sobre el derecho con que se constituyó la servi-
dumbre del agua, por ejemplo, si por legado, ó
de otro modo, sino que tiene acción útil, para probar que habiendo usado acaso por tantos años ,
no poseyó por fuerza, ni clandestinamente , ni
en precario .
{{sec}} 1.— Mas por esta acción podrá reclamarse no
tan sólo contra aquel en cuyo campo nace el agua,
ó por cuyo fundo se conduce, sino que podrá litigarse también contra todos los que impiden con-
ducir el agua, asi como en las demás servidumbres . Y en general, podré reclamar por esta acción
contra cualquiera que imida conducir el agua.
11. <span style="font-variant:small-caps;">Marcelo</span>; ''Digesto, libro VI.— '' Pregúntase,
si uno de los socios podrá edificar con derecho en
un parage común contra la voluntad de los de-
más, esto es, si, prohibiéndosele por los socios,
podrá litigar con ellos, sosteniendo que tiene el
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yhuliana QC
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|562|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>derecho de edificar; y si los socios podrán reclamar contra él, diciendo que ellos tienen el derecho de prohibirselo, ó que él no tiene el derecho
de edificar; y si ya se hubiese edificado, si podrán
litigar con él diciendo de este modo, no tienes derecho para tener lo asi edificado. Y con más razón
puede decirse, que el socio tiene derecho más bien
para prohibirlo que para hacerlo, porque, como
he dicho, es lo más cierto, que el que intenta hacerlo se apropia en cierto modo un derecho también ajeno, si como único dueño quisiera usar á
su arbitrio de un derecho común .
12. <span style="font-variant:small-caps;">Javoleno</span>; ''Epístolas, libro II.— '' Ejercité la
acción de que él no tiene derecho para tener empotradas las vigas en mi pared; ¿acaso ha de darse caución también de que no se cargarán otras
en lo sucesivo? Respondi, que opino que á cargo
del juez está que deba darse caución también respecto á otra obra futura.
13. <span style="font-variant:small-caps;">Próculo</span>; ''Epístolas, libro V.''— Tengo en la
via pública las cañerias por las que conduzco el
agua, y rotas, inundan tu pared; opino, que con
razón puedes reclamar contra mi, que no tengo
derecho para que las aguas de mis cañerias corran de mi pertenencia á tu pared.
14. <span style="font-variant:small-caps;">Pomponio</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXXIII.''— Si siendo mia propia lapared, hubiera
yo consentido que cargases en ella las vigas, que
antes hubieres tenido empotradas, si quisieras
apoyar otras nuevas, te lo puedo prohibir; y aun
podré también reclamar contra ti, para que quites las nuevas que empotraste.
{{sec}} 1.— Si la pared común se inclinare hacia mis
casas por causa de obra hecha por ti, podré re-
clamar contra ti, que no tienes derecho para tener
asi aquella pared .
15. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Opiniones, libro VI.''— Levantando uno más alto sus casas, hizo que se perjudicara á las luces de la casa de un menor de veinti-
cinco años ó de un impúbero, de quien era curador ó tutor; aunque también por esta razón estén
obligados por una accion el mismo y sus herederos
porque lo que por razón de su cargo tuvo necesi-
dad de prohibir que otro lo hiciera, no debió ha-
cerlo él mismo, sin embargo, se ha de dar al im-
púbero ó al menor acción también contra el que
posea las mismas casas, para que se derribe lo
que se hizo sin derecho .
16. <span style="font-variant:small-caps;">Juliano</span>; ''Digesto, libro VII.''— Si de ti hubiere yo comprado que me sea licito echar en tus
casas el estilicidio de las mias, y después en vir-
tud de la compra lo tuviera yo asi dirigido sabiéndolo tú, pregunto, ¿habré de ser amparado
por esta causa con alguna acción ó excepción?
Respondi, que usaré de ambos auxilios .
17. <span style="font-variant:small-caps;">Alfeno</span>; ''Digesto, libro II.''— Si entre dos ca-
sas hubiese una pared, que hiciera panza de tal
modo, que se inclinase medio pie ó más a la casa
del vecino, conviene que se reclame, que no hay
derecho para que contra la voluntad de uno esté
aquella pared asi inclinada sobre su pertenencia.
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|563|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 1.— Prestando en la casa de Cayo Seyo servidumbre cierto lugar a las casas de Annio, de
suerte que Seyo no tuviese derecho para tener
puesta cosa alguna en aquel lugar, y habiendo
Seyo plantado en él un bosque, en el que tuviese
colocadas pilas y pequeñas vasijas, todos los ju-
risperitos dieron consejo á Annio para que reclamase contra él, que no tenía derecho para tener contra su voluntad puestas estas cosas en
aquel lugar.
{{sec}} 2.— Un vecino había hecho un estercolero junto a la pared de otro, por lo cual se humedecía la
pared; consultábase , ¿de qué modo podria obligar
al vecino á que quitase el estercolero? Respondi,
que si hubiese hecho esto en lugar público, podia ser obligado por medio de interdicto, pero
que si en privado, debia ejercitarse la acción de
servidumbre ; que si hubiese estipulado por el daño que amenazaba, podia indemnizarse también en
virtud de esta estipulación, si por aquella causa
se le hubiese ocasionado algún daño .
18. <span style="font-variant:small-caps;">Juliano</span>; ''Doctrina de Minicio, libro VI.''—
Aquel cuya familia impedia que el vecino condujese agua, no se presentaba, para que se pudiese
reclamar contra él; pregunta el actor, ¿qué debe-
ria hacer ? Respondi , que con conocimiento de
causa debía mandar el Pretor que se posean los
bienes del adversario, y no separarse de ellos antes que éste le hubiese constituido al actor el de-
recho de conducir el agua, é indemnizado si algún perjuicio hubiese recibido por las sequias,
porque se le hubiese impedido conducir el agua,
por ejemplo, si se hubiesen secado los prados ó
los árboles .
19. <span style="font-variant:small-caps;">Marciano</span>; ''Reglas, libro V.''— Si con razón
pretende uno ciertamente que se debe algo res-
pecto á una servidumbre común, pero de algún
modo perdió el pleito por su culpa, no es justo
que esto perjudique á los demás; pero si por co-
lusión cedió el pleito al adversario, escribió Celso, que se ha de dar á los demás la acción de dolo;
y dice que esto le pareció bien à Sabino .
20. <span style="font-variant:small-caps;">Scévola</span>; ''Digesto, libro IV.''— Una testadora tuvo unas casas juntas á un fundo que habia
legado; se preguntó, si éstas no siguiesen al fun-
do legado, y éste lo hubiese vindicado el legatario, ¿deberia acaso este fundo alguna servidumbre a las casas, ó si desease el legatario que por
causa de fideicomiso se le diera aquél, deberian
los herederos reservar alguna servidumbre a favor de las casas? Respondió, que se debia .
{{sec}} 1.— Muchos de un municipio, que poseian diversos predios , compraron un bosque común, pa-
ra tener el derecho de apacentar en común, y esto
se guardó también por sus sucesores; pero algunos de los que tenían este derecho vendieron sus
propios predios ; pregunto, ¿en la venta habrá se-
guido también aquel derecho a los predios, habiendo sido los vendedores de voluntad de enaje-
narlo también? Respondió, que se ha de observar
lo que se hubiese convenido entre los contratantes; pero que si no se hubiese manifestado la vo-
luntad de los contratantes, también pasaba este
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|564|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>derecho a los compradores. Asimismo pregunto,
¿habiéndose transmitido á alguien por via de legado una parte de aquellos fundos propios, habrá
Ilevado consigo alguna parte de este derecho de
apacentar en común? Respondió, que pareciendo
que también este derecho era del fundo, que había
sido legado , ha de pasar igualmente al legatario.
21. <span style="font-variant:small-caps;">Labeon</span>; ''Dichos recopilados por Paulo, libro I.''— Si aun no está descubierta algun agua,
no puede constituirse la servidumbre de paso, ó
de conducción de la misma. Dice Paulo: pero yo
opino que esto es falso, porque puede concederse
que busques el agua, y que sea licito conducir la
alumbrada .
{{c|'''TITULO VI'''}}
<div style="text-align: center;">
{{sc| DE QUÉ MODO SE PIERDEN LAS SERVIDUMBRES .|negrita}}
</div>
1. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Confundense las servidumbres de los predios, si uno mismo hubiere comenzado á ser
dueño de ambos predios .
2. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''—
Dicen Sabino, Cassio y Octaveno, que si el que
tiene las servidumbres de paso y de conducción,
tan sólo hubiere usado de la de paso por el tiempo establecido, no se extingue la de conducción,
sino que subsiste; porque también podia pasar
solo, el que tuviera la servidumbre de conducción.
3. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Se ha dicho vulgarmente, que las servidumbres de los predios no perecen por la muerte,
ni por la disminución de cabeza.
4. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXVII.''—
Nunca se pierde por el no uso la servidumbre de
paso debido para un sepulcro.
5. <span style="font-variant:small-caps;">El Mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro LXVI.''— Retiénese para nosotros una servidumbre,
asi por medio de un socio, como por el del usufructuario, y por el de un poseedor de buena fe;
6. <span style="font-variant:small-caps;">Celso</span>; ''Digesto, libro V.''— porque basta que
por razón del fundo se haya usado del paso.
{{sec}} 1.— un fundo del vecino se nos debia, pero tú hubie-
res dejado de usarlo por el tiempo establecido,
¿habrás perdido acaso tu derecho? Y por el contrario, si el vecino, à quien se debía camino por
nuestro fundo, hubiere pasado y conducido por
la parte mia, y no hubiere penetrado en la tuya,
¿liberará acaso tu parte? Celso respondió, que si
el fundo está dividido en porciones entre los socios, lo que respecta á la servidumbre, que se debia á aquel fundo, es lo mismo que si desde el principio se hubiera debido á dos fundos; y cada uno
de los dueños adquiere para si la servidumbre, y
la pierde para si por el no uso, y ya no son comu-
nes en este particular las condiciones de los fundos, y no se causa perjuicio alguno a aquel cuyo
fundo es sirviente, antes bien se le mejora en al-
go, porque usando uno de los dueños, esto le apro-
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|565|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>vecha á él, no a todo el fundo. Pero si de esta manera ha sido dividido el fundo que fuere sirviente,
la cosa ofrece un poco más de duda; porque si es
cierto y determinado el lugar del camino, enton prácticas que si al principio de constituirse esta
servidumbre hubiese habido aqui igualmente dos
fundos ; pero si el fundo fué dividido a lo ancho
del camino, y no importa mucho si esto se hizo con
igualdad ó desigualmente, en este caso subsiste el
mismo derecho de servidumbre que habia tenido
el fundo no dividido; y no podrá ó retenerse por
el uso, ó perderse por el no uso, sino todo el camino; y si acaso aconteciere que usara de la senda que hubiere tan sólo por uno de los fundos, no
por esto quedará libre el otro fundo, porque el
derecho de camino es uno é indivisible de este
modo . Pero pueden dejar libre uno de los dos fundos, si es que especialmente se convino esto. A la
verdad, si aquel a quien se debía la servidumbre,
hubiere redimido uno de los fundos procedentes
de esta división, desto no obstante, permanecerá
acaso la servidumbre del otro fundo? Y no veo á
qué absurdo se llegaria con esta opinión de que
permanezca siendo sirviente el otro fundo, si ya
también desde el principio pudo constituirse un
camino más angosto, que el determinado por la
ley, y queda aún en este fundo, al que no se le
remitió la servidumbre, el lugar que sea suficiente para el camino. Pero si queda menos espacio
del que baste para el camino, quedarán libres ambos fundos, el uno por la redención, el otro porque en aquel lugar que queda no puede estable-
cerse el camino. Mas si de tal modo se constituyó
la servidumbre de camino, que sea licito pasar y
conducir por cualquier parte del fundo, y nada
prohibe que esto cambie en cualquier tiempo; y
si el fundo se dividió de suerte, que por cualquier
parte del mismo se pueda igualmente pasar y conducir , entonces observaremos lo mismo que si
desde el principio se hubiesen impuesto dos ser-
vidumbres à dos fundos, de modo que pueda retenerse la una, y perderse la otra por el no uso.
Y no se me oculta, que por hecho ajeno sufrirá
alteración el derecho de otro, porque antes habia
bastado pasar y conducir por una parte, para que
á él se le conservase el mismo derecho en la otra
parte. Por el contrario, que a aquel a quien se
debia la servidumbre de camino se le agregó esta
ventaja, la de que pudiera pasar y conducir al
mismo tiempo por dos vias, y de dos veces ocho
pies en lo recto, y diez y seis en las vueltas .
7. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Plaucio, libro XIII.''— Si la servidumbre de agua se hubiera constituido
de suerte que únicamente se conduzca ó en el es-
tio, ó en un solo mes, pregúntase, de qué modo
se perderá por el no uso, porque no es continuo
el tiempo en que, no pudiendo usarla, no se usó
de ella. Y asi, también si tuviera uno la servi-
dumbre de agua para años ó meses alternos, se
pierde por duplicado tiempo del establecido ; lo
mismo se observa también respecto á la de paso;
pero si para dias alternos , ya por dias enteros, ya
tan sólo por la noche, se pierde por el tiempo es-
tablecido en las leyes, porque es una sola servi-
dumbre. Porque también si tuviera la servidumbre para horas alternas, ó para una hora cada
dia, escribe Servio, que pierde aquél la servidumbre por el no uso, como quiera que sea cuotidiano
el derecho que tiene .
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|171|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>compendiosos, que por sí y por sus defectos intro-
dujeron muchas antinomias, se escriba el texto de
este código, aun cuando se signifique la numera-
ción de los titalos, ú otra cosa cualquiera; pues ni
aun estas se han de expresar con las especiales
cifras de los números, sino que maudamos se ex-
planen empleando letras.
§ 14.—Todo lo cual procure, con el favor de Dios,
hacerlo tu sabiduría, junto con los demás elocuen-
tisimos varones, y llevarlo tanto á feliz como á
pronto término, à fin de que nos déis concluido y
distribuido en cincuenta libros este código, para al-
tísima y eterna memoria de la empresa, testimo-
nio de la sabiduría de Dios Omnipotente, y gloria
de nuestro imperio y de vuestro cometido. Dado
à dieciocho de las Calendas de Enero, bajo el con-
sulado de los muy esclarecidos varones Lampadio
y Orestes. (Año 530).
'''El Emperador Cesar Flavio Justiniano, Ale-'''
'''mánico, Gótico, Fráncico, Germánico, Anti-'''
'''co, Alánico, Vandálico, Africano, pío, feliz,'''
'''inclito, vencedor y triunfador, siempre Au-'''
'''gusto, á Teófilo, Doroteo, Teodoro, Isidoro y'''
'''Anatolio, Taleleo y Cratino, varones ilus-'''
'''tres, profesores de derecho, y á Salaminio,'''
'''varón elocuentísimo, maestro de jurispru-'''
'''dencia, salud.'''
¿Quién mejor que vosotros conoce que toda la
legislación de nuestra República ha sido ya pur-
gada y compilada, asi en los cuatro libros de Ins-
tituciones ó Elementos, como en los cincuenta del
Digesto ó Pandectas, y en los doce de Constitucio-
nes Imperiales? Y cuanto había convenido mandar
en un principio, y explicar después de la conclu-
sión de todos los trabajos, luego que de buen gra-
do aprobamos lo hecho, fué ya declarado así en
lengua griega como en la de los romanos por me-
dio de nuestras cartas, que deseamos se conserven
eternamente. Pero habiendo sido también conve-
niente que vosotros y todos los demás profesores
que os sucedan en la ciencia del derecho sepáis que
materias y en qué épocas creemos necesario se
enseñen a los escolares, para que por este medio
lleguen á ser excelentes y muy instruidos juris-
consultos, hemos juzgado que debíamos dirigir
singularmente à vosotros la presente imperial de-
claración, con el objeto de que tanto vuestra sabi-
duria, como los demás profesores de derecho que
en todo tiempo quieran ejercer el mismo magisterio,
podáis seguir, observadas nuestras reglas, el in-
elito camino de la instrucción en el derecho. Ahora
bien, está ciertamente lejos de duda que es nece-
sario que las Instituciones reclamen para si el
primer lugar en todos los estudios, como quiera
que dan en cierta medida las primeras nociones
________________{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
q0tv6xf8mvcdazndgljisvxrljx8wb2
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Madai Salas
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|186|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>voluntad de Dios, se hiciera esta obra, á saber;
que nadie de los que en la actualidad poseen el
conocimiento del derecho, ni de los que en lo sucesivo lo adquieran, se atreva á agregar comentarios á estas leyes, sino que tan sólo pueda, si quisiere, traducirlas á la lengua griega, con el mismo orden y la misma correlación con que han sido escritas en lengua romana (lo que dicen los
griegos κατὰ πόδα-al pie de la letra-), y componer lo que llaman paratitlos, si por acaso prefiriesen hacer algunas anotaciones por causa de la dificultad de los titulos. Pero no les permitimos exponer otras interpretaciones de las leyes, mejor dicho , perversiones de su sentido, para
que su verbosidad no produzca con la confusión algún desdoro a nuestras leyes; cosa que se hizo por los antiguos comentaristas del Edicto perpétuo, quienes extendieron hasta lo infinito una obra confeccionada con moderación, alargandola acá y aculla con diversos pareceres, hasta el
punto de haber sido confundida casi toda la legislación romana. ¿Y si a estos no los hemos tolerado, cómo se admitiria la vana discordia de la posteridad? Mas si tal cosa se hubieren atrevido á hacer, sean considerados como reos de falsedad, y sus libros sean inutilizados por completo. Y si algo, como arriba se ha dicho, hubiere parecido ambiguo, expóngase por los jueces à la imperial superioridad, y declarese por la autoridad augusta, únicaa la que es dado dictar é interpretar las leyes .
§ 22. Pero la misma pena de falsedad establecemos también contra aquellos que en lo futuro se atrevieren á copiar nuestras leyes empleando las oscuridades de abreviaturas. Pues queremos que todo , esto es, así los nombres de los jurisconsultos, como los titulos y los números de los libros, se expresen por medio de letras, no con abreviaturas; de suerte que quien para si hubiere comprado un libro semejante, en el que se hubieren empleado
abreviaturas en cualquier lugar del mismo, sepa que inútilmente será dueño de este libro, pues ni licencia concedemos para recitar en juicio algo de tal Código que en alguna de sus partes contenga los fraudes de las abreviaturas . Y el mismo librero que se hubiere atrevido à emplearlas, sea condenado, según se ha dicho, no sólo à la correcciónn penal, sino que devuelva también en el duplo el precio del libro á su dueño, si éste, ignorándolo,
hubiere comprado ó mandado hacer semejante libro; lo que ya de antes se habia dispuesto por nosotros, asi en la constitución latina, como en la griega, que a los profesores de derecho dirigimos .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
owckq5bxbtnb13cm3r0pock6y808agz
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/632
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Yhuliana QC
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|566|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>8. <span style="font-variant:small-caps;">El Mismo</span>; ''Comentarios á Plaucio, libro XV.''—
Si yo tuviera el derecho de echar el estilicidio
á tu solar, y te hubiere permitido el derecho de
edificar en aquel solar, pierdo el derecho de echar
el estilicidio. Y de la misma manera, si se me debiera camino por tu fundo, y te hubiere permitido hacer alguna cosa en aquel lugar por el cual
se me debe el camino, pierdo la servidumbre de
camino .
§ 1. El que transita por una parte del paso, se
entiende que hace suya toda la servidumbre.
9. <span style="font-variant:small-caps;">Javoleno</span>; ''Doctrina de Plaucio, libro III.''— La servidumbre de agua, si ésta penetró en par-
te del conducto, aunque no haya llegado à los úl
timos lugares , se retiene para todas las partes .
10. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Plaucio, libro XV.''— Si yo y el pupilo tuviésemos un fundo en común,
aunque ni uno ni otro usara, no obstante, también yo retengo por causa del pupilo la servidumbre de camino .
{{sec}} 1.— Si el que tiene la servidumbre de agua
por la noche, hubiere usado de ella de dia por el
tiempo establecido para perderla, pierde la servi-
dumbre nocturna, de que no uso. Lo mismo sucede respecto de aquel que teniendo el derecho de
acueducto para ciertas horas, hubiere usado de él
en otras, y no en alguna parte de aquellas horas.
11. <span style="font-variant:small-caps;">Marcelo</span>; ''Digesto, libro IV.''— Uno a quien
se debia la servidumbre de camino ó la de con-
ducción, para que usase de ella con cierta especie
de vehiculo, la habia usado con otra clase distin-
ta; veamos, si no habrá perdido la servidumbre,
y si sea diferente la condición del que transportó
más carga de la que le fué licita, y si más bien
parecerá que en este caso hizo más que lo debido,
las que le fué licito, ó si al agua le hubiere mezclado otra. Y por esto no se pierde en verdad en
todos estos casos la servidumbre, pero no se concede tener en la servidumbre mas que lo que
se pactó .
{{sec}} 1.— Un heredero, habiéndose legado un fundo bajo condición, le impuso servidumbres; se extinguirán, si se cumpliera la condición del legado,
pero veamos, ¿seguirán acaso al legatario las adquiridas ? Y con más razón se ha de decir que le
seguirán .
12. <span style="font-variant:small-caps;">Celso</span>; ''Digesto, libro XXIII.''— Uno que de
buena fe compró un fundo ageno, usó de la servidumbre de paso que se debía al fundo; se retiene
esta servidumbre de paso, como también si posee
en precario, ó habiendo sido arrojado por fuerza el
dueño; porque de cualquier manera que se halle
el fundo, cuando asi ha sido poseido ensu habitual
estado, no se extingue la servidumbre, y no impor-
ta que el que así lo posee, lo poseajusta ó injustamente . Por lo cual, con más motivo se retiene la
servidumbre de conducción de agua, también si
el agua corrió naturalmente por el cauce, lo que
acertadamente pareció bien también a Sabino,
según se halla escrito en Neracio en el libro cuarto de los Pergaminos .
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/633
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Yhuliana QC
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|567|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>13. <span style="font-variant:small-caps;">Marcelo</span>; ''Digesto, libro XVII.''— Si del fundo, al que debiera el vecino servidumbre de camino, hubiese vendido alguien una porción próxima al fundo sirviente sin haberle impuesto la
servidumbre, y dentro del tiempo legal, por el
que se extinguen las servidumbres, hubiese adquirido de nuevo aquella porción, habrá de tener
la servidumbre, que hubiese debido el vecino .
14. <span style="font-variant:small-caps;">Javoleno</span>; ''Doctrina de Cassio, libro X.''—
Si el lugar, por el que se debia servidumbre de
camino, de paso, ó de conducción, hubiese sido
ocupado por avenida de río, y dentro del tiempo
que basta para perderse la servidumbre fué restituido por aluvión que se produjo, también se restituye la servidumbre a su primitivo estado . Pero
si hubiere transcurrido el tiempo, para que la servidumbre se pierda, debe ser uno obligado á renovarla
{{sec}} 1.— Cuando un camino público se ha perdido
ó por avenida de rio, ó por ruina, el vecino inmediato debe prestar tal camino .
15. <span style="font-variant:small-caps;">El Mismo</span>; ''Epístolas, libro II.''— Si debiéndo-
seme servidumbre por varios fundos, adquiri un
fundo intermedio, opino que subsiste la servidumbre, porque la servidumbre se confunde siempre
que no puede usar de ella aquel a quien pertenezca; pero adquirido un fundo intermedio puede subsistir, para que se deba el paso por el primero y el último .
16. <span style="font-variant:small-caps;">Próculo</span>; ''Epístolas, libro I.''— Varios tuvieron la costumbre de conducir con derecho por el
mismo cauce agua que nacia en el fundo del vecino, de suerte que cada uno la conducia en su
respectivo día desde el manantial, primeramente
por el mismo cauce, y éste común, después, como
cada cual estaba más bajo, cada uno por su propio cauce, y uno no la condujo durante el tiempo
establecido , por el que se pierde la servidumbre;
opino, que éste perdió el derecho de conducir el
agua, y que su derecho no se conservó por medio
de los demás, que la condujeron; porque el derecho de éstos fué propio de cada cual, y no pudo
conservarse por otro . Pero si el paso del agua se
hubiese debido a un fundo de muchos , se habria
podido conservar por medio de uno solo de todos
estos entre los que este fundo hubiese sido común .
Asimismo, si alguno de aquellos á quienes se de-
bia servidumbre de acueducto, y que conducian
el agua por el mismo cauce, perdio el derecho
de conducir el agua no conduciéndola, por esta
razón ningún derecho acreció a los demás que
usaban del cauce; y este beneficio es de aquel por
cuyo fundo estaba este paso del agua, que por el no
uso se perdió en la parte de uno; porque disfruta
de la liberación de esta parte de la servidumbre.
17. <span style="font-variant:small-caps;">Pomponio</span>; ''Doctrina de Autores varios, libro XI.''— Dice Labeon, que si
recho de tomar agua, hubiere
hido a la fuente el
tiempo por el que se pierde la servidumbre, y no
hubiere tomado agua, éste pierde también la ser-
vidumbre de paso .
18. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios a Sabino, libro XV.''—
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yhuliana QC
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|568|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Si alguno hubiere usado de otra agua que de la
que se trató al imponerse la servidumbre, se pierde la servidumbre .
{{sec}} 1.— El tiempo en que no usó el dueño anterior
del fundo, al cual se debe la servidumbre, se le
computa al que le sucedió en su lugar.
{{sec}} 2.— Si teniendo tú el derecho de cargar tus
vigas, el vecino no hubiere tenido edificado durante el tiempo establecido, y por lo tanto tampoco hubieres podido cargarlas, no por esto perderás la servidumbre, porque no puede considerarse
que usucapió la libertad de sus casas tu vecino,
que no interrumpió tu derecho .
19. <span style="font-variant:small-caps;">Pomponio</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXXII.''— Si al vender parte de un fundo hubiere
yo puesto por condición, que por aquella parte yo
conduciria agua á lo restante de mi fundo, y hubiere transcurrido el tiempo establecido antes de
que yo hiciere el cauce, no pierdo nada de mi derecho, porque no hubo ningún paso para el agua,
sino que me queda integro el derecho; pero si yo
hubiese hecho el paso, y no hubiese usado de él,
lo perderé .
{{sec}} 1.— Si yo te hubiera legado un camino por mi fundo, y adida mi herencia hubieres ignorado, durante el tiempo establecido para que se pierda la servidumbre, que se te habia legado aquel,perderas el camino por el no uso, pero si dentro del mismotiempo, antes que llegases a saber que
se te había legado la servidumbre, hubieres ven-
dido tu fundo, el camino pertenecerá al comprador, si de él hubiere usado en el tiempo restante;
á saber, porque habia comenzado á ser tuyo, de
suerte que ya ni el derecho de repudiar ellegado te
podia corresponder, no perteneciéndote el fundo.
20. <span style="font-variant:small-caps;">Scévola</span>; ''Reglas, libro I.''— Retiénese por
el uso una servidumbre, cuando usa de ella el
mismo a quien se debe, ó el que está en su posesión, ya sea un jornalero, ya un huésped, ya un
médico, ó el que va a visitar al dueño, ó el colo-
no, ó el usufructuario,
21. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Sentencias, libro V.''— el usufructua-
rio, aunque sea en su nombre;
22. <span style="font-variant:small-caps;">Scévola</span>; ''Reglas, libro I.''— finalmente, cualquiera que haya usado del camino como debido,
23. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Sentencias, libro V.''— ya se dirija
å nuestro fundo, ya desde el fundo
24. <span style="font-variant:small-caps;">Scévola</span>; ''Reglas, libro I.''— aunque sea po-
seedor de mala fe, se retendrá la servidumbre.
25. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Sentencias, libro V.''— No se considera que usó de una servidumbre, sino aquel que
creyó usar de su derecho; y por lo tanto, si algu-
no usó de la servidumbre como de camino público, ó como siendo de otro, no le compete ni interdicto, ni acción útil.
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/635
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Yhuliana QC
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|569|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><big><big>'''<center>LIBRO NOVENO</center>'''</big></big>
<center>TITULO I</center>
<small><center>DE SI SE DIJERA QUE UN CUADRUPEDO HABIA</center></small>
<small><center>CAUSADO DAÑO</center></small>
1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Si se dijere que un cuadrúpedo había causado
daño, derivase una acción de la ley de las Doce
Tablas; cuya ley quiso ó que se diese lo que cau-
só el perjuicio, esto es, el animal que hizo el daño,
ó que se ofreciese el importe del daño .
:{{sec}} 1.—Mas es daño el mismo delito.
:{{sec}} 2.—Cuya acción corrresponde respecto á todos los cuadrúpedos.
:{{sec}} 3.—Dice el Pretor: «habia causado paupe-
ries » ; pauperies es el daño causado sin culpa del
que lo hace, porque un animal no puede haberlo
hecho con injuria, porque carece de razón.
:{{sec}} 4.—Y asi, como escribe Servio, tiene lugar
esta acción , cuando escitada su ferocidad hizo
daño un cuadrupedo, por ejemplo, si un caballo
coceador causare daño con una coz, ó un buey
acostumbrado á acometer con los cuernos hubiere
embestido , ó las mulas por su demasiada fiereza .
Pero si por lo malo del lugar, ó por culpa del mu-
lero, ó si cargado más de lo justo hubiere el cuadrúpedo echado la carga sobre alguien, cesará
esta acción , y se ejercitará la de daño con injuria.
:{{sec}} 5.— Pero también si un perro, cuando por alguien fuese conducido á alguna parte, se hubiere escapado por su indocilidad, y hubiere causado daño á alguno, si por otro pudiere ser contenido con más firmeza, ó si no debió ser conducido por aquel lugar, cesará esta acción, y quedará obligado el que llevaba el perro .
:{{sec}} 6.— Mas también si por hostigamiento de otro
hubiere causado daño la bestia, cesará esta acción .
{{sec}} 7.— Y en general, tiene lugar esta acción, siempre que la bestia causó el daño movida contra su naturaleza. Y por tanto, si escitado el caballo con un dolor hubiere dado una coz , cesa esta acción; pero aquel que hubiere golpeado ó herido al caballo, queda obligado por la acción por el hecho más bien que por la ley Aquilia, y esto así, porque él no causó el daño con su propio cuer-po. Mas si cuando alguno hubiese acariciado ó pasado la mano a un caballo, éste le hubiere dado una coz , habrá lugar á la acción.
{{sec}} 8.— Y si un cuadrupedo incitó a otro a que causara algún daño, se habrá de ejercitar la acción por razón de aquel que incitó .
{{sec}} 9.— Mas ya si el cuadrúpedo causó el daño con su cuerpo, yasi con otra cosa, que el cuadrú- pedo tocó, tendrá lugar esta acción; por ejemplo, si el buey magulló á alguien con la carreta, ó con otra cosa derribada.
{{sec}} 10.— Mas respecto a las fieras, no tiene lugar
esta acción por razón de su natural ferocidad; y
por lo tanto, si huyo un oso y asi hizo daño, no
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yhuliana QC
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|570|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede ser demandado el que fué su dueño, por-
que dejó de ser dueño, luego que la fiera se escapó; y por consiguiente, también si yo lo maté,es mío el cuerpo
{{sec}} 11.— Cuando carneros ó bueyes hubiesen causado el daño, y uno mató á otro, distinguió Quinto Mucio, que si hubiese perecido el que había
acometido, cesaria la acción; y si el que no habia
provocado, competería la acción; por lo cual, que
debia uno ó resarcir el perjuicio, ó dar por noxa.
{{sec}} 12.— Y como también en los cuadrúpedos el
daño sigue al causante, se da esta acción contra
el dueño, no aquel de quien hubiere sido el cuadrúpedo , cuando causara el perjuicio, sino aquel
de quien es en la actualidad.
{{sec}} 13.— Pero , á la verdad, si el animal hubiere
muerto antes de contestada la demanda, se habrá
extinguido la acción .
{{sec}} 14.— Mas dar por noxa es entregar el animal
vivo. Finalmente, si el animal fuera común de
muchos, la acción noxal será por el todo contra
cada uno, como respecto de un esclavo.
{{sec}} 15.— Pero a veces no será demandado el due-
ño al objeto de que dé por la noxa, sino también
por el todo; por ejemplo , si interrogado en derecho si era suyo el cuadrúpedo, hubiere respondido que no era suyo; porque si constare que era
de él, será condenado por el todo.
{{sec}} 16.— Si el animal hubiera sido muerto por
otra persona después de contestada la demanda,
como quiera que compete al dueño la acción de
la ley Aquilia, en el juicio se tendrá cuenta de la
ley Aquilia, porque el dueño habrá perdido la facultad de entregar por noxa. Así, pues, por el
juicio entablado ofrecerá la estimación del liti-
gio, á no ser que estuviere dispuesto a ceder la
acción contra el que mató .
{{sec}} 17.— Nadie habrá dudado que esta acción se
da al heredero y á los demás sucesores; asimismo
compete contra los herederos y los demás, no por
derecho de sucesión, sino por el derecho con que
sean dueños .
2. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''— Esta acción compete no solamente al dueño,
sino también á aquel a quien le interesa, por ejem-
plo, a aquel a quien se prestó la cosa, y también
al batanero, porque por lo mismo que están obligados, se considera que sufren el daño.
{{sec}} 1.— Si huyendo alguien de otro, acaso de un
Magistrado, se hubiese metido en una tienda pró-
xima, y alli hubiese sido mordido por un perro
fiero, opinan algunos que no puede ejercitarse
la acciónpor razón del perro; pero al contrario, si
hubiese estado suelto .
3. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Ya no se duda que por esta ley puede
reclamarse también por causa de personas libres,
por ejemplo, si el cuadrúpedo hubiere causado
daño á un padre de famila, ó á un hijo de familia;
por supuesto, no para que se tenga cuenta de la
deformidad, porque un cuerpo libre no admite estimación, sino de los gastos hechos en la cura, y
del trabajo perdido, y del que hubiera de perder
cualquiera que hubiese quedado inutilizado.
4. PAULO; ''Comentarios at Edicto, libro XXII''
<div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
8430c81oe9nak9h6no1a8jbf2q2jjde
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/239
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Madai Salas
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|173|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>en el cuarto año el término del estudio de toda la antigua jurisprudencia, de suerte que si alguien quisiera enumerar lo que repasaban, hallaria, he-
cho el debido cálculo, que detan inmensa multitud
de leyes apenas estudiaban los discipulos para su instrucción sesenta mil párrafos, quedando todos
los demás desechados y desconocidos, y estudián-
dose tan solo alguna minima porción de estos
cuando ó la práctica judicial obligaba a hacerlo,
ó vosotros mismos los profesores de derecho os apresurábais á repasar algún punto de los mis-
mos, para que vuestra pericia fuera algo superior
á la de los discípulos.
§ 2.—Pero viendo nosotros tanta penuria en el
estudio de las leyes, y considerando esto muy lastimoso, hemos abierto á los que los deseen los tesoros de las leyes, con los que, distribuidos en cierto modo por vuestra sabiduria, los discípulos lleguen a ser oradores muy instruidos en el dere-
cho. Y así, estudien en el primer año nuestras Instituciones, sacadas con cuidadoso esmero de
casi todo el cuerpo de las antiguas Institutas, y
llevadas de todas las turbias fuentes á un solo y claro estanque, asi por Triboniano, varón mag-
nifico, maestro y excuestor de nuestro sacro pa-
lacio y excónsul, como por dos de vosotros, Teo-
filo y Doroteo, elocuentisimos profesores de dere-
cho. Y mandamos que al final del año les sea
enseñada por rigurosísimo orden la primera parte
de las leyes, que con voz griega se llama πρῶτα,
á la que nada hay anterior, porque lo que es pri-
mero no puede tener alguna cosa antes; y ordena-
mos que estas cosas les sirvan para comienzo y fin
de su estudio en el primer año. A cuyos estudian-
tes no queremos que se les llame con el antiguo,
tan frivolo como ridiculo, sobrenombre de Dupon-
dios, sino que se les apellide NuevosJustinianos, lo cual disponemos se observe en todas las edades futuras, para quelos que todavía incultos aspiren á
la ciencia del derecho y deseen aprender lo man-
dado para el primer año merezcan nuestro nom-
bre, porque en dicho año se les ha de enseñar el primer libro que para nosotros se formó de los tratadistas; pues si antes tenian un sobrenombre
digno de la antigua confusión de las leyes, ha-
biéndose de exponer estas ya desde hoy á su in-teligencia con claridad y precisión, necesario
era que también ellos se ostentasen con distinto nombre
§ 3.—Mas en el segundo año, durante el que
por el estudio del Edicto se les puso antes nombre
que también aprobamos, mandamos que estudien,
ya los siete libros de los juicios,ya los ocho de las cosas, según lo consintiere la alternativa del tiem-po, la cual preceptuamos se observe sin alteración. Pero estudien dichos libros de los juicios y de las cosas integros y por su orden, sin dejar absoluta-
mente nada de ellos, pues todo lo nuevo ha sido depurado con esmero, y en ello no puede en abso-
luto encontrarse nada inútil ni desusado. Y que-
remos que á estos dos volúmenes, de los juicios y
de las cosas, se agregue en la enseñanza del se-
gundo año los cuatro libros singulares, que de
toda la compilación de catorce hemos escogido;
del tratado en tres volúmenes, que sobre las dotes
compusimos, un libro; de los dos de las tutelas y
________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|173|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>en el cuarto año el término del estudio de toda la antigua jurisprudencia, de suerte que si alguien quisiera enumerar lo que repasaban, hallaria, he-
cho el debido cálculo, que detan inmensa multitud
de leyes apenas estudiaban los discipulos para su instrucción sesenta mil párrafos, quedando todos
los demás desechados y desconocidos, y estudián-
dose tan solo alguna minima porción de estos
cuando ó la práctica judicial obligaba a hacerlo,
ó vosotros mismos los profesores de derecho os apresurábais á repasar algún punto de los mis-
mos, para que vuestra pericia fuera algo superior
á la de los discípulos.
§ 2.—Pero viendo nosotros tanta penuria en el
estudio de las leyes, y considerando esto muy lastimoso, hemos abierto á los que los deseen los tesoros de las leyes, con los que, distribuidos en cierto modo por vuestra sabiduria, los discípulos lleguen a ser oradores muy instruidos en el dere-
cho. Y así, estudien en el primer año nuestras Instituciones, sacadas con cuidadoso esmero de
casi todo el cuerpo de las antiguas Institutas, y
llevadas de todas las turbias fuentes á un solo y claro estanque, asi por Triboniano, varón mag-
nifico, maestro y excuestor de nuestro sacro pa-
lacio y excónsul, como por dos de vosotros, Teo-
filo y Doroteo, elocuentisimos profesores de dere-
cho. Y mandamos que al final del año les sea
enseñada por rigurosísimo orden la primera parte
de las leyes, que con voz griega se llama πρῶτα,
á la que nada hay anterior, porque lo que es pri-
mero no puede tener alguna cosa antes; y ordena-
mos que estas cosas les sirvan para comienzo y fin
de su estudio en el primer año. A cuyos estudian-
tes no queremos que se les llame con el antiguo,
tan frivolo como ridiculo, sobrenombre de Dupon-
dios, sino que se les apellide NuevosJustinianos, lo cual disponemos se observe en todas las edades futuras, para quelos que todavía incultos aspiren á
la ciencia del derecho y deseen aprender lo man-
dado para el primer año merezcan nuestro nom-
bre, porque en dicho año se les ha de enseñar el primer libro que para nosotros se formó de los tratadistas; pues si antes tenian un sobrenombre
digno de la antigua confusión de las leyes, ha-
biéndose de exponer estas ya desde hoy á su in-teligencia con claridad y precisión, necesario
era que también ellos se ostentasen con distinto nombre
§ 3.—Mas en el segundo año, durante el que
por el estudio del Edicto se les puso antes nombre
que también aprobamos, mandamos que estudien,
ya los siete libros de los juicios,ya los ocho de las cosas, según lo consintiere la alternativa del tiem-po, la cual preceptuamos se observe sin alteración. Pero estudien dichos libros de los juicios y de las cosas integros y por su orden, sin dejar absoluta-
mente nada de ellos, pues todo lo nuevo ha sido depurado con esmero, y en ello no puede en abso-
luto encontrarse nada inútil ni desusado. Y que-
remos que á estos dos volúmenes, de los juicios y
de las cosas, se agregue en la enseñanza del se-
gundo año los cuatro libros singulares, que de
toda la compilación de catorce hemos escogido;
del tratado en tres volúmenes, que sobre las dotes
compusimos, un libro; de los dos de las tutelas y
________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|173|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>en el cuarto año el término del estudio de toda la antigua jurisprudencia, de suerte que si alguien quisiera enumerar lo que repasaban, hallaria, he-
cho el debido cálculo, que detan inmensa multitud
de leyes apenas estudiaban los discipulos para su instrucción sesenta mil párrafos, quedando todos
los demás desechados y desconocidos, y estudián-
dose tan solo alguna minima porción de estos
cuando ó la práctica judicial obligaba a hacerlo,
ó vosotros mismos los profesores de derecho os apresurábais á repasar algún punto de los mis-
mos, para que vuestra pericia fuera algo superior
á la de los discípulos.
§ 2.—Pero viendo nosotros tanta penuria en el
estudio de las leyes, y considerando esto muy lastimoso, hemos abierto á los que los deseen los tesoros de las leyes, con los que, distribuidos en cierto modo por vuestra sabiduria, los discípulos lleguen a ser oradores muy instruidos en el dere-
cho. Y así, estudien en el primer año nuestras Instituciones, sacadas con cuidadoso esmero de
casi todo el cuerpo de las antiguas Institutas, y
llevadas de todas las turbias fuentes á un solo y claro estanque, asi por Triboniano, varón mag-
nifico, maestro y excuestor de nuestro sacro pa-
lacio y excónsul, como por dos de vosotros, Teo-
filo y Doroteo, elocuentisimos profesores de dere-
cho. Y mandamos que al final del año les sea
enseñada por rigurosísimo orden la primera parte
de las leyes, que con voz griega se llama πρῶτα,
á la que nada hay anterior, porque lo que es pri-
mero no puede tener alguna cosa antes; y ordena-
mos que estas cosas les sirvan para comienzo y fin
de su estudio en el primer año. A cuyos estudian-
tes no queremos que se les llame con el antiguo,
tan frivolo como ridiculo, sobrenombre de Dupon-
dios, sino que se les apellide NuevosJustinianos, lo cual disponemos se observe en todas las edades futuras, para quelos que todavía incultos aspiren á
la ciencia del derecho y deseen aprender lo man-
dado para el primer año merezcan nuestro nom-
bre, porque en dicho año se les ha de enseñar el primer libro que para nosotros se formó de los tratadistas; pues si antes tenian un sobrenombre
digno de la antigua confusión de las leyes, ha-
biéndose de exponer estas ya desde hoy á su in-teligencia con claridad y precisión, necesario
era que también ellos se ostentasen con distinto nombre.
§ 3.—Mas en el segundo año, durante el que
por el estudio del Edicto se les puso antes nombre
que también aprobamos, mandamos que estudien,
ya los siete libros de los juicios,ya los ocho de las cosas, según lo consintiere la alternativa del tiem-po, la cual preceptuamos se observe sin alteración. Pero estudien dichos libros de los juicios y de las cosas integros y por su orden, sin dejar absoluta-
mente nada de ellos, pues todo lo nuevo ha sido depurado con esmero, y en ello no puede en abso-
luto encontrarse nada inútil ni desusado. Y que-
remos que á estos dos volúmenes, de los juicios y
de las cosas, se agregue en la enseñanza del se-
gundo año los cuatro libros singulares, que de
toda la compilación de catorce hemos escogido;
del tratado en tres volúmenes, que sobre las dotes
compusimos, un libro; de los dos de las tutelas y
________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|174|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>curatelas, uno; de los dos de testamentos, otro; y
de los siete de legados y fideicomisos, y de lo que
á ellos respecta, del mismo modo tan solo un libro.
Pues estos cuatro libros, que son los primeros de los
mencionados tratados especiales, mandamos sean
los únicos que por vosotros se les enseñen, con-
servando los otros diez para su tiempo oportuno,
pues ni es posible otra cosa, ni el espacio de tiem-
po del segundo año basta para la exposición que
de viva voz del maestro deberá hacérseles de es-
tos catorce libros.
§ 4.—La enseñanza del tercer año seguirá un
orden tal, que ya con los libros de los juicios, ya
con los de las cosas, según el caso exigiere que se
les expongan, concurra el estudio de la recopila-
ción de leyes especiales en tres volúmenes, y en
primer lugar el libro único sobre la fórmula hi-
potecaria, que pusimos en el lugar oportuno, en
que hablamos de las hipotecas; à fin de que, sien-
do analoga à las acciones pignoraticias, que se
hallan en los libros de las cosas, no rechace la
proximidad de estos, como quiera que es casi el
mismo el estudio de ambas en tales materias. Y
después de este tratado especial enseñeseles de
igual modo el otro libro que sobre el Edicto de los
ediles, la acción redhibitoria, las evicciones, y
también sobre la doble estipulación compusimos:
pues conteniéndose en los libros de las cosas lo
dispuesto en las leyes sobre las compras y ven-
tas, y habiéndose colocado todas estas decisiones,
de que hemos hablado, en la última parte del pri-
mitivo Edicto, por necesidad las trasladamós à
otro lugar anterior, para que en lo sucesivo no
estén lejos de las ventas, de las que son como au-
xiliares. Y bemos decidido que estos tres libros
se les enseñen junto con el estudio del agudisimo
Papiniano, cuyos tratados recitaban los estudian-
tes en el tercer año, no integramente, sino reco-
giendo tambien en este punto de aquí y de alli
pocas cosas entre muchas. Mas el mismo insigne
Papiniano, que con casi todos sus tratados brilla
en toda la composición de nuestro Digesto, pre-
claro por sus propias condiciones, os dará materia
para su estudio no solo en sus Respuestas, que en
diez y nueve libros fueron reunidas, sino también
en los treinta y siete de las Cuestiones, en los dos
de las Definiciones, y en los otros dos de los Adul-
terios. Y para que los estudiantes de tercer
año, a quienes llaman Papinianistas, no parezca
que pierden este nombre y su festividad, se ha
introducido de nuevo por ingeniosisima combi-
nación su estudio en el tercer año; pues forma-
mos un libro consagrado á los preliminares de la
fórmula hipotecaria con la doctrina del mismo
insigne Papiniano, para que de él reciban nombre
y se llamen Papinianistas, y recordandole se re-
gocijen y hagan festivo el día que cuando antes
estudiaban sus leyes soltan celebrar, y de este
modo se conserve eternamente la memoria del
sublimisimo varón y prefecto Papiniano, y asi
concluya la enseñanza del tercer año.
§ 5.—Mas porque se ha solido llamar a los estu-
___________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|226|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>porque no son del derecho de gentes, como lo es
el mar; y esto decidió también el Divino Pio en
rescripto á los pescadores Formianos y Capenates .
§ 1. Pero casi todos los rios y los puertos son
públicos.
5. GAYO ; Diario, libro II.-Es público por el
derecho de gentes el uso de las riberas, asi como
el del mismo rio. Y asi, cualquiera tiene libertad
para acercar á ellas su nave, atar cuerdas de los
árboles alli nacidos, tender à secar y sacar del
mar las redes, y acomodar en ellas alguna carga,
así como navegar por el mismo rio. Pero la propiedad es de aquellos con cuyos predios colindan;
por cuya causa son también de los mismos los árboles en ellas nacidos .
§ 1. Los que pescan en el mar tienen libertad
para situar en la ribera una choza en que se al-
berguen,
6. MARCIANO; Instituta, libro III.-de tal mo-
do, que hasta se constituyan dueños del suelo los
que alli edifican, pero sólo mientras permanece el
edificio; por lo demás, arruinado el edificio, vuel-
ve el sitio como por derecho de posliminio á su
antigua condición, y si otro hubiere edificado en
el mismo sitio, se hará de él .
§ 1. Son de la comunidad, y no de los parti-
culares, por ejemplo, los teatros que hay en las
ciudades, y los estadios, y otras cosas semejantes ,
asi como también algunas otras que son comunes
á los de las ciudades. Asi, pues, el esclavo común
de la ciudad no se entiende que es parcialmente
de cada uno, sino de la comunidad. Y por esto de-
cidieron por rescripto los Divinos Hermanos, que
el esclavo de la ciudad puede ser atormentado para que declare asi en contra, como en favor de un
ciudadano. Yporlo mismo, tampoco el liberto de la
ciudad tiene necesidad depedir la venia del Edicto,
si citare à juicio á cualquiera de los ciudadanos.
§ 2. Las cosas sagradas, las religiosas, y las
santas no están en los bienes de nadie .
§ 3. Mas son cosas sagradas, las que pública,
no privadamente, fueron consagradas; asi, pues,
si alguno hubiere constituido privadamente sa-
grada para si una cosa, esta no es sagrada, sino
profana. Mas una vez hecha sagrada una casa,
aún después de derruído el edificio, queda sagr-
ado el lugar.
§ 4. Pero cada cual hace a su voluntad reli-
gioso un lugar, con sólo que en un lugar suyo
entierre algún muerto. Es, no obstante,licito en-
terrar en un sepulcro común, aún contra la vo-
luntad de los condueños . Pero también es lícito
enterrar en lugar ageno con el permiso del due-
ño, y aunque lo hubiere ratificado después que
fué sepultado el muerto, el lugar se hace religioso.
§ 5. Asimismo, más bien parece que el cenota-
fio sea lugar sagrado, como sobre este particu-
lar atestigua Virgilio;
7. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV.
-pero los Divinos Hermanos decidieron por rescripto lo contrario .
8. MARCIANO; Reglas, libro IV.-Es santo lo que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|227|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>es defendido y protegido contra la injuria de los
hombres .
§ 1. Mas se dijo sanctum (santo), de sagmen
(verbena). Pero son las verbenas ciertas yerbas ,
que suelen llevar los Legados del pueblo Romano,
para que nadie los ofenda, asi como los Legados
de los Griegos llevan lo que llaman caduceo.
§ 2. Refiere Cassio, que Sabino respondió acer-
tadamente que en los municipios también son santos los muros, y que convenia se prohibiera que
nada se introdujese en ellos .
9. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXVIII.-
Lugares sagrados son aquellos que fueron pú-
blicamente dedicados, ya se hallen en la ciudad,
ya en el campo .
§ 1.-Ha de saberse, que un lugar público en-
tonces puede hacerse sagrado, cuando el Principe
lo dedicó, ó dió facultad para dedicarlo.
§ 2. Debe notarse, que una cosa es lugar sagrado, y otra sagrario; lugar sagrado es un lugar
consagrado; sagrario es un lugar en el que se
guardan las cosas sagradas, el cual también puede estar en un edificio privado; y los que quieren
librar de la religión este lugar, suelen sacar de
alli las cosas sagradas .
§ 3.-Propiamente llamamos santas å las cosas,
que ni son sagradas, ni profanas, pero que fueron
confirmadas con alguna sanción, à la manera que
son santas las leyes, porque están apoyadas con
una sanción; pues lo que en una sanción se apoya
es santo, aunque no esté consagrado á Dios. Y a
veces se añade en las sanciones, que el que contra
lo sancionado hizo algo, sea castigado con pena
capital.
§ 4.-Mas no es licito, sin autorización del Prin-
cipe ó del Presidente, ni rehacer los muros muni-
cipales, ni añadirles ó sobreponerles cosa alguna.
§ 5. La cosa sagrada no admite estimación.
10. POMPONIO; Doctrina de Plaucio, libro VI. Dice Ariston, que asi como se haria privado lo que
en el mar se hubiere edificado, asi también se hace
público lo que por el mar haya sido ocupado.
11. POMPONIO; Doctrina de autores varios, libro
II. Si alguno hubiere violado los muros, es cas-
tigado con pena capital, como por ejemplo, si alguno los atravesara subiendo por escalas adosa-
das ó de otra manera cualquiera; porque no es
licito que los ciudadanos Romanos salgan de otro
modo que por las puertas, siendo aquello cosa hostil y abominable; como que se cuenta que Remo,
hermano de Rómulo, fué muerto por esto, por haber querido atravesar el muro trepando por él.
{{c|TÍTULO IX. }}
{{c|DE LOS SENADORES . }}
{{c|[Véase Cód. III. 24.]}}
1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXII.
-Ciertamente que nadie duda que el varón Consular ha de ser preferido á la mujer Consular. Pero se ha de ver si el varón que ha sido Prefecto será preferido á la mujer Consular. Yo juzgaria que sea preferido, porque hay mayor dignidad en
el sexo viril .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|534|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>según asi parecia también á Sabino, que se valia
del argumento de la corriente de agua, la que en
un principio había sido licito conducirla por cual-
quier parte, y después que hubiese sido guiada
no era licito cambiarla; lo cual es verdad que tam-
bién se ha de observar respecto á un camino.
'''10'''. EL MISMO; ''Digesto, libro ''XVIII. —Si se hu-
biera legado un paso, por donde no se pudiera
transitar sin haberse hecho obras , dice Próculo,
que es licito abrir el paso cavando ó terraplenando.
'''11'''. MODESTINO; ''Diferencias, libro'' VI. — Dicese
vulgarmente, que no puede adquirirse una servi-
dumbre en proporción de parte de dominio. Y por
esto, si teniendo alguien un fundo estipulara un
camino, y después enagenase parte de su fundo,
invalida la estipulación reduciéndola á un caso
en el que la estipulación no podía tener comienzo .
Tampoco se puede pue ni legar, ni quitar en parte un
camino, y si se hizo esto, ni vale el legado, ni la
supresión .
'''12'''. JAVOLENO;'' Epistolas, libro'' IV. - No dudo
que por medio de un esclavo se adquiera debida-
mente una servidumbre para un fundo municipal.
'''13'''. POMPONIO;'' Comentarios á Quinto Mucio, li-
bro'' XIV. —Si se hubiere concedido un camino, ha-
biéndose hecho señalamiento de un lugar tan es-
trecho, que no pueda pasar por él ni vehiculo, ni
caballeria, se entenderá que más bien se adquirió
paso, que camino ó conducción; pero si por él pu-
diere conducirse una caballeria, pero no también
un vehiculo, se entenderá adquirida la conducción.
'''14'''. PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro ''XV. —
Las servidumbres de los predios rústicos, aunque
son inherentes á cosas corporales, son no obstante
incorporales, y por eso no se adquieren por el uso,
ó bien porque las servidumbres son tales, que no
tienen cierta y continuada posesión; porque nadie
puede transitar tan perpétua y continuadamente,
que parezca que en ningúnmomento se interrum-
pe su posesión. Lo mismo se observa también res-
pecto á las servidumbres de los predios urbanos.
§ 1. — La servidumbre de paso á un sepulcro
permanece siendo de derecho privado, y por esto
puede perdonársele al dueño del fundo sirviente;
y puede adquirirse esta servidumbre aun después
de hecho religioso el sepulcro .
§ 2. — Mediando lugar o camino público puede
imponerse la servidumbre de sacar agua, pero no
se puede imponer la de acueducto; mas suele pe-
dirse al Principe que sea licito conducir el agua
por camino público sin incomodidad del público.
La mediación de lugar sagrado y de religioso im-
pide también la servidumbre de paso, porque á
nadie se le puede deber servidumbre por medio
de estos lugares .
'''15'''. POMPONIO ;'' Comentarios á Sabino, libro''
XXXIII. —Cuando las servidumbres no son á fa-
vor de los hombres, ni de los predios, porque nada
interesa á los vecinos, no son válidas; por ejem-
plo, que no pases por tu fundo, ó no te detengas
en él; y por lo tanto, sime concedieras que no tie-
———————<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|246|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Si alguien hubiere alterado con dolo malo lo que
por razón de jurisdicción perpétua, no lo que como convino á un caso, se hubiere puesto en un album, ó en una carta, ó en otra materia, se da contra él acción por quinientos áureos, la cual
es popular.
§ 1.- También los esclavos y los hijos de familia
están comprendidos en las palabras del Edicto; pero el Pretor comprendió además á uno y otro sexo.
§ 2.- Mas si alguno lo hubiere alterado mientras se ponía, ó antes de ponerlo, ciertamente dejarán de ser aplicables las palabras del Edicto; pero dice Pomponio, que debe hacerse extensiva à estos casos la sentencia del Edicto .
§ 3.- Pero a los esclavos, si no son defendidos
por sus señores, y à aquellos que están agobiados
por su pobreza, se les ha de imponer pena corporal.
§ 4.- Mas se hace mención del dolo malo en las
palabras del Edicto, porque si alguno lo hubiere
hecho por impericia, ó rusticidad, ó mandado por
el mismo Pretor, ó por casualidad, no incurre en
pena .
§ 5.- Incurre también en la pena de este Edicto
el que lo quita, aunque no lo hubiere alterado; y
del mismo modo el que lo hizo con sus manos, y el
que lo manda hacer a otro. Pero si uno lo hizo sin
dañada intención, y otro lo mandó con dolo malo,
incurrirá en la pena el que lo mandó . Si ambos lo
hubieren hecho con dañada intención, entrambos
incurrirán en la pena; y si muchos lo hubieren
hecho, ó alterado, ó mandado, todos incurrirán en
la pena,
8. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.- de tal modo, ciertamente, que no baste
que uno de ellos pague la pena.
9. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.- Si
los esclavos de uno hubieren alterado el album, en
este caso no se determina del mismo modo que en
el hurto, de suerte que no se dé acción contra los
demás, si el señor, habiendo querido defenderlos,
hubiere respondido á nombre de uno solo de tanto
cuanto responderia un hombre libre ; tal vez porque en este caso se vindica también la majestad del
Pretor menospreciada, y se reputan muchos hechos, à la manera que cuando muchos esclavos infirieron una injuria ó causaron algún daño, porque
existen varios hechos, no uno, como en el hurto.
Octaveno dice que en este caso también se ha de
favorecer al señor. Pero esto puede decirse, si con
dolo malo hubieren procurado, que por otro se alterase el album, porque entonces hay un solo consejo, pero no muchos hechos; y lo mismo hace notar
Pomponio en su décimo libro .
10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III. -El que ejerce jurisdicción, ni debe administrarse
justicia á sí mismo, ni á su mujer ó á sus hijos, ni
á sus libertos ó á los demás, que tiene consigo.
11. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.- Si uno litigare con otro por varias acciones, cuya respectiva cuantia cupiera en la jurisdicción del que juzga, pero que la suma de todas excediese el límite de la jurisdicción de éste, pareció a Sabino, Cassio, y Próculo que ante él pue-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|247|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>den ejercitarse; cuya opinión fué confirmada por
Rescripto del Emperador Antonino.
§ 1.- Pero si las acciones son mútuas, y el uno
pidiera menor cantidad, y el otro mayor, debe litigar ante el mismo juez por aquel que demanda menor cantidad, para que no esté en la fraudulenta potestad de mi adversario, el que yo no pueda litigar ante el mismo juez.
§ 2.- Si una acción fuera común á varias personas, como la de partición de herencia, la de división de cosa común, la de fijación de limites, ¿acaso se ha de atender à cada una de las partes, respecto a la jurisdicción de aquel que conoce, como parece bien à Ofilio y á Próculo, porque cada cual litiga por su parte- ; ó preferentemente á
toda la cosa, porque también toda ella se comprende en el juicio, y puede ser adjudicada á uno solo?
Esto es lo que parece a Cassio y á Pegaso; y á la
verdad, la opinión de estos merece aprobación.
12. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.
-No es licito à los Magistrados municipales imponer pena capital a un esclavo; pero no se les ha
de denegar la imposición de una pena moderada .
13. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro LI.
-Es necesario que el que manda juzgar sea Magistrado .
§ 1. Mas el Magistrado, ó aquel que tenga alguna potestad, como por ejemplo, el Procónsul, ó el Pretor, ú otros que gobiernan provincias, no pueden mandar juzgar en aquel día en que hubiesen de volver á ser personas privadas .
14. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXXIX.- Está admitido, y de este derecho usamos, que si un superior ó un igual se sujeta á la
jurisdicción de otro, se puede por este pronunciar
sentencia en pró y en contra de aquel.
15. EL MISMO; De todos los Tribunales, libro II.
-Si por error se hubiere comparecido ante un
Pretor en lugar de otro, no será válido nada de lo
que se actuó; porque no debe ser atendido el que
dijera, que ellos habian consentido en aquel Presidente, pues, como escribe Juliano, no consienten
los que yerran. Porque ¿qué cosa hay tan contraria al consentimiento, como el error que descubre
la ignorancia?
16. EL MISMO; De todos los Tribunales, libro III.
-Suele el Pretor delegar la jurisdicción; y ó la
delega toda, ó una especialidad; y aquel á quien
se delegó la jurisdicción, desempeñará las veces
del que la delegó, no las suyas .
17. EL MISMO; Opiniones, libro I.- Asi como el
Pretor puede delegar á otro toda su jurisdicción,
asi también puede delegarla respecto de ciertas
personas, ó sobre una sola materia; mayormente,
habiendo tenido la justa causa de haber aceptado
antes de ser Magistrado la defensa de una de las
partes .
18. AFRICANO; Cuestiones, libro VII.- Si se hubiere convenido, que juzgase la causa otro Pretor
distinto de aquel de quien fuese la jurisdicción, y<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|248|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>antes de que se compareciera ante él, se hubiere
mudado la voluntad de las partes, no hay duda alguna que nadie será compelido á estar á semejante convenio .
19. ULPIANO; Fideicomisos, libro VI.- Habiendo cierta doncella aceptado un litigio ante juez
competente, y habiendo sido después condenada,
como posteriormente hubiera contraído matrimonio con hombre sujeto a la jurisdicción de otro,
se preguntaba, si podia ejecutoriarse la sentencia
del primer juez . Dije que se podía, porque la sentencia había sido proferida antes . Pero aunque esto aconteciera después de haberse aceptado el conocimiento y antes de la sentencia, opinaria lo mismo , y que rectamente se profiere sentencia por el primer juez. Lo que por regla general y en todo los casos semejantes se ha de observar .
§ 1.- Cuando se inquiere sobre la cuantia perteneciente a una jurisdicción, se ha de atender
siempre a cuanto se pida, no á cuanto se deba.
20. PAULO; Comentarios al Edicto, libro I.-Se
desobedece impunemente al que administra justicia fuera de su territorio . Y lo mismo sucede, si
quisiera administrarla excediéndose de su jurisdicción.
{{t3|TITULO II}}
{{c|DE QUE CADA CUAL USE DEL MISMO DERECHO QUE HUBIERE ESTABLECIDO CONTRA OTRO|clase=titulo}}
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro III.Este Edicto es de suma equidad y está exento de
la justa indignación de cualquiera. Porque ¿quién
desestimará que se pronuncie para él el mismo
derecho , que él mismo pronunció para otros, ó
hizo que se pronunciara?
§ 1.-«El que tuviere una magistratura ó po-
>>testad, si hubiere establecido contra alguien al-
>>gún nuevo derecho, debe él mismo valerse del
>>mismo derecho, siempre que lo pida el contra-
>>rio . Si alguien hubiere obtenido cualquier nue-
>>vo derecho, ante aquel que tuviere una magis-
>>tratura y potestad, después, cuando su adver-
>>sario lo pidiese, se resolverá contra él por el
>>mismo derecho, de suerte que en realidad, lo
>>que uno hubiese creido que era justo respecto
>>á la persona de otro, sufra que sea válido tam-
>>bién respecto á su propia persona.>>
§ 2.-Mas estas palabras,«lo que hubiere establecido» el que ejerce jurisdicción, las entendemos
acompañadas de efecto, no como meras palabras .
Y por tanto, si cuando quisiere establecer derecho, se le hubiere prohibido, y no tuvo efecto su decreto, es inaplicable el Edicto; porque la palabra «estableció» significa cosa acabada é injusticia con-
sumada, no comenzada. Y asi, si alguien hubiere
pronunciado este derecho respecto á aquellos so-
bre los cuales no tuvo jurisdicción, puesto que
esto se tiene por nulo y no hay sentencia alguna,
juzgamos que deja de tener lugar el Edicto; por-
que ¿en qué dañó el conato, cuando la injusticia
no hubiere tenido ningún efecto?<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|187|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 23. Y mandamos que las leyes nuestras que
en estos códigos, á saber, de las Instituciones ó
Elementos, y del Digesto ó Pandectas, pusimos, entren en vigor desde nuestro tercer felicisimo consulado de la presente duodécima indicción, a tres de las Calendas de Enero, debiendo ser valederas en todo tiempo, y tener autoridad juntamente con nuestras constituciones, y mostrar en juicio su fuerza en todas las causas, ya las que después hubieren surgido, ya las que aun penden de sentencia, y á las que ni resolución alguna judicial ó amigable les puso término. Pues en manera ninguna queremos que se resuciten aquellas que ya ó han sido terminadas por sentencia judicial, ó resueltas por amigable convenio. Mas con razón nos hemos apresurado à publicar estas leyes en nuestro
tercer consulado, porque la protección de Dios máximo y señor nuestro Jesucristo lo concedió felicísimo á nuestra república, pues en él concluyéronse y se trocaron en perpétua paz las guerras con los Partos, y se nos ha agregado la tercera parte del mundo. En efecto, después de Europa y de Asia, ha sido también agregada a nuestro im-
perio toda la Libia, y se ha puesto término á tan grande obra sobre las leyes ; celestiales dones concedidos todos a nuestro tercer consulado .
§ 24. En su virtud, todos nuestros jueces encárguense según su respectiva jurisdicción de la observancia de estas leyes, y cúmplanlas y hagan las cumplir, asi en sus juicios, como en esta real ciudad, y principalmente el varón excelso , prefecto de esta feliz capital. Y los tres excelsos prefectos de los pretorios, asi de Oriente, como de Iliria
y de la Libia, cuidarán de hacerlas conocer por medio de su autoridad a todos los que se hallan sometidos à su jurisdicción. Dada á diez y siete de las Calendas de Enero, en el tercer consulado de nuestro señor Justiniano. (533).
{{sc|En el nombre de ntro. Señor y Dios Jesucristo|negrita}}
{{sc|El emperador Cesar Flavio Justiniano, Alemánico, Gótico, Francico, Germánico, Antico,Alánico, Vandálico, Africano, pío, feliz,inclito, vencedor y triunfador, perpétuamente venerable Augusto, al gran Senado y al pueblo, y á todas las ciudades de nuestro orbe .|negrita}}
Nos ha concedido Dios después de la paz con los Persas, de la victoria sobre los Vándalos, y de la conquista de toda la Libia, y después de haber recobrado á la celebérrima Cartago, llevar también á término la empresa de la renovación de las antiguas leyes, que ninguno de los que antes que nosotros fueron emperadores esperó nunca<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|188|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>imaginar, y que se creyó que en manera ninguna podia ser realizada por humano ingenio; pues era, en efecto, maravilloso reducir á una sola concordancia toda la legislación romana, no ya sólo la contenida en otras constituciones, sinontambién en las imperiales, desde la fundación de la antigua Roma hasta los dias de nuestro imperio , periodo que llega casi á mil y cuatrocientos
años, borrar en ella toda discordancia y oposición, suprimir las repeticiones y analogias, y dar además cierta belleza a la obra, a fin de que existiese promulgada una sola ley para
cada cosa; lo cual fué propio del celestial auxilio y de la benignidad que de él emana, y no en manera alguna de un pensamiento, ó conato, ó facultad humanos . Mas nosotros, levantando hacia Dios las manos, según está en nuestra costumbre, y pidiéndole que nos ayudara, hemos acometido y
terminado todo este trabajo, habiéndonos valido
para todo lo que requeria de Triboniano, gloriosisimo maestro, excuestor de nuestro sacro palacio , y excónsul, y de algunos otros ilustres y sapientisimos varones ; inquiriendo siempre lo que por ellos se componia, é ilustrando lo que era dudoso, y poniendo a todo término conveniente con el conocimiento y el vigor intelectual á nosotros concedidos por Jesucristo, Señor Dios y
Salvador nuestro .
§1.- Con tal objeto , reuniendo ya antes en doce libros las constituciones imperiales , compusimos un Código con el sobrenombre de nuestra piedad; mas ahora, recogiendo las opiniones de todos los antiguos tratadistas de derecho de entre una multitud de libros, que llegaban casi á dos
mil, y contenian tres millones de párrafos, las hemos reunido en un moderado y claro compendio . Y de este modo hemos formado ahora cincuentalibros recopilando lo util de los antiguos, suprimiendo todas las ambigüedades, y no dejando subsistente ninguna disidencia. A cuya obra hemos
llamado Digesto ó Pandectas , poniéndole este nombre, ya porque contenga las discusiones y decisiones de las leyes, ya porque lo encierre todo reunido en un solo cuerpo; no dándole más de ciento cincuenta mil párrafos, y dividiéndola en siete tratados, y esto no por mero capricho , sino
en consideración a la naturaleza y significación de los números .
§2.-Asi, pues, hemos encerrado en cuatro
libros lo que todos llaman Πρῶτα, (preliminares) .
§3.-Después en otros siete lo que a los juicios se refiere .
§4.-Y en no más de ocho lo que a las cosas .
§5.- Mas la siguiente parte de la obra, que es en verdad la cuarta y la del medio de toda ella, la hemos incluido en otros ocho libros . En los cuales se halla la acción hipotecaria, no muy distante de la pignoraticia; también el edicto edilicio y la estipulación de las evicciones , cuyos dos tratados son anejos de las ventas; pues hemos puesto más cercanas , por causa del parentesco que entre si tienen, materias que se hallaban muy<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|189|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>separadas enla ordenacióndel derecho, á fin de que
no disten entre si mucho las leyes que de ellas tratan. Después añadimos á esto en un libro lo relativo á las usuras terrestres y maritimas, á los instrumentos , producción de testigos y pruebas, y presunciones; colocando estos tres libros á seguida y respectivamente cerca del tratado de las cosas.
Igualmente, reuniendo lo establecido en las leyes sobre esponsales, nupcias y la dote, permitimos que tuviera tres libros en esta compilación; y aqui agregamos para el completo aquellos dos libros sobre los curadores del menor de edad, que todos llaman de las tutelas; y formamos el tratado de estos ocho libros y esta parte media, como se ha dicho, de toda la compilación, consignando en ellos
verdaderamente las mejores y las más útiles leyes .
§6.- Mas lo que pertenece a los testamentos, y
además todo lo referente a los legados y fideicomisos lo hemos encerrado en nueve libros, de los que los dos que preceden han sido formados con la materia de los testamentos y de los codicilos, asi universales, que decimos, como los que hacen á su voluntad los militares, y titulados de los testamentos ; ocupándose luego cinco de los legados y
de los fideicomisos y de todas las cuestiones de
los mismos . Y puesto que la exposición de la ley Falcidia
era adecuada y congruente con la procontinuo legatorum subiecimus tractatui, librum piedad de los legados y fideicomisos, por esta la pusimos a continuación del tratado de los legados, asignándole un libro entero con un
imitationem in fideicommissis erat quod vocatur breve apéndice. Y además , como à imitación de la ley Falcidia habia en los fideicomisos el que se llama Senadoconsulto Trebeliano, á él también dimos el último lugar de esta sección, refiriendo al Trebeliano todo lo que pertenece a esta parte del derecho , considerando que era supérflua la
disposición del antiguo Pegasiano, y absurdas las diferencias y semejanzas de estos Senadoconsultos, á las que, odiándolas en verdad también mucho, las llamaron los antiguos demasiado sutilmente buscadas y peligrosas, disponiendo toda esta materia con un orden más sencillo, y ajustándola al del Trebeliano; y asi, esta quinta parte de toda la compilación se halla contenida en estos nueve libros, en los que nada hemos dicho sobre las leyes de caducidad, que se hallaban en uso en otro tiempo, porque, vigentes por cierta desgraciada necesidad en la república Romana, no convenia usurpar á aquellos tiempos un triste monumento de las guerras civiles para estos en que
Dios nos ha concedido labrar dentro y fuera la paz, y vencer, mediante su auxilio, con grandisima facilidad a los enemigos, cuando ha sido necesario hacer la guerra.
§7.- Y sigue para nosotros , incluida en ocho libros , la sexta parte de toda esta compilación. Comienza acertadamente por la materia que se llama de las posesiones de bienes, á las que, considerándolas con igual atención que á lo demás,
asi las que a los ingénuos, como las que a los libertinos pertenecen, hemos llevado de su mucha antigua confusión y oscuridad á una clara brevedad, habiendo juzgado que para ellas bastaban dos libros . Mas á ellos hemos también agregado todas las sucesiones llamadas ab intestato y los
mismos órdenes de parentesco, con sus grados<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|190|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>también inscritos en el libro, y al final de todo
hemos reunido lo que pertenece a los Senadoconsultos Tertuliano y Orficiano, en cuya virtud las madres y los hijos se hacen entre si sucesores.Sigue otro libro, sancionando las leyes que tratan de las obras nuevas en los edificios, y de la caución que debe prestarse por las casas que amenazan desplomarse y por las ruinosas, y de aquellos
que en tales cosas cometen algún fraude, y perjudican a sus vecinos con la vertiente de las aguas , y de los recaudadores de los tributos públicos, y además de las donaciones, ya simples , ya hechas en consideración á la muerte. Mas si aún queda algo sobre cualquier especie de manumisión, ó sobre las controversias de la misma, todo esto se ha destinado a un solo libro . Además hemos comprendido en otro tratado lo que respecta á la posesión y á la adquisición por su medio, y á las causas que la producen. Y todo lo que hay sobre sentencias judiciales, y respecto de
aquellos que en juicio confiesan algo contra si propios, y sobre cesión de bienes, retención y venta de créditos, separación y administración de bienes, y para que los acreedores no sufran perjuicio, todo ello, por razón de su semejanza,ha sido recopilado en un solo libro. Y en no más
de otro hemos expuesto también la relación de los interdictos. Mas en este punto llegamos á las prescripciones y á los términos para ellas señalados, y separamos la exposición de las obligaciones y de las acciones. Y comprendimos en ocho libros toda esta parte, cuya multiud de
leyes encabezan, como se ha dicho, las disposiciones escritas sobre posesiones de bienes, separándola como la sexta de toda la recopilación.
§8.- Mas la última parte del todo, que es la séptima de toda la compilación, está comprendida en seis libros, comenzando por las estipulaciones, y pasando luego a lo que se ha escrito ya sobre las fianzas, ya sobre la computación de deudas, pago y liberación de las mismas, y sobre las estipulaciones introducidas por la jurisdicción de los
Pretores ; todas cuyas disposiciones, que ni es posible decir cuántas se hallaban contenidas en los antiguos libros, han sido recopiladas por nosotros en dos. Procédese después ála especificación de los delitos , y enuméranse todos, cuantos sean los menores, que llaman privados, y cuantos denominan como no ordinarios,pero a los que dan la calificación de extraordinarios, y llégase a los
crimenes públicos, que en verdad son gravisimos y reclaman para si una pena severa. Dos son aqui los libros que contienen la materia de delitos y crimenes ; pero se les han agregado también las disposiciones que tratan de los reos de crímenes, que se ocultan, y de sus bienes, y de la pena establecida para los condenados ó de su perdón. Mas
sirvenos de comienzo para el siguiente libro el tratado de las apelaciones, común con razón en el derecho contra las sentencias pronunciadas , ya en los negocios pecuniarios, ya en los criminales. Pero lo que sobre municipales y decuriones, cargas y obras públicas, mercados, promesas de réditos, jurisdicciones varias, y sobre el censo público, se halla establecido por los anti-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|249|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro III.Por este Edicto debe castigarse el dolo del juzgador; porque si por imprudencia del Asesor se profirió derecho de otro modo del que convino, no debe esto perjudicar al Magistrado, sino al mismo Asesor.
3. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.Si alguien impetró contra alguno un derecho injusto para el Edicto, sujétese a este derecho, únicamente si esto hubiere sucedido á petición suya; pero si ocurrió sin solicitarlo él, no se le sujeta al mismo; mas, si lo impetró, tanto si usó de algún derecho, como si lo impetró para usar de él, aunque no lo haya usado, es castigado por este Edicto .
§1.- Si lo pidió mi procurador, se pregunta, ¿quién se sujeta al mismo derecho? Y Pomponio juzga que yo solo; únicamente, si se lo mandé especialmente, ó lo ratifiqué. Mas si lo hubiere pedido el tutor ó el curador de un loco, ó de un adolescente, él es el castigado por este Edicto.
También se ha de observar lo mismo contra el procurador, si hubiere sido nombrado en causa propia.
§2.- Establécese esta pena contra todo el que incurre en el Edicto, no solo pidiéndolo aquel que por él fué perjudicado, sino cualquiera, que en algún tiempo le demande.
§3.- Si aquel, por quien fuiste fiador, hubiere impetrado que ningún deudor suyo use de exсерción contra él, y tú después quisieras usar de excepción en el negocio en que saliste fiador, no conviene que ni tú, ni él mismo impetre esto, aunque tal vez sufras perjuicio, si el deudor no fuere
solvente. Mas si incurriste en el Edicto, el demandado usará ciertamente de la excepción, pero tú no usarás, ni tu pena alcanzará al demandado de prometer; y por tanto, no tendrás la acción de mandato .
§ 4. Si mi hijo, siendo Magistrado, incurre en este Edicto , ¿tendrá lugar este Edicto en aquellas acciones que en nombre suyo intento ? Y creo que no, para que no se haga peor mi condición.
§ 5. Mas lo que dice el Pretor, «que este use del mismo derecho » ¿acaso se transmite esta pena también al heredero? Y escribe Juliano, que no solo á este se deniega la acción, sino también á su heredero.
§ 6. No sin razón escribe también, que sufre la pena del Edicto, no solo en las acciones que tuvo entonces cuando incurriese en el Edicto, sino igualmente en las que después se adquiriesen para él .
§ 7.-Juzga Juliano, que no puede repetirse lo pagado por esta causa; porque subsiste la causa natural, que impide la repetición .
4. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I. Discretamente hizo el Pretor esta excepción: «Salvo si alguno de ellos hubiere obrado >>contra aquél, que también hubiese hecho alguna >>cosa de estas » ; y con razón, no sea que en realidad ó el Magistrado, mientras procura defender
este Edicto , ó el litigante, mientras quiere usar del beneficio de este Edicto, incurra él mismo en la pena del propio Edicto .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>runcanio, quien, como he dicho , fué el primero que comenzó á ejercer la profesión; del cual, sin embargo, no queda ningún libro, si bien sus respuestas fueron muchas y memorables. Luego Sexto Elio y su hermano Publio Elio, y Publio Atilio mostraron grandisima ciencia en la profesión, de suerte que ambos Elios fueron también Cónsules . Mas Atilio fué el primero llamado Sabio por el pueblo . También Ennio alabó á Sexto Elio , y de él queda un libro, que se intitula Tripertita, cuyo libro contiene como los primeros rudimentos del derecho . Llámase Tripertita, porque puesta
primero una ley de las Doce Tablas, se le agrega la interpretación, y le sigue después la acción de la ley. Dicese que de este mismo son otros tres libros , que, sin embargo, algunos niegan fuesen él. Siguió à estos en algo Catón. Después Marco Catón, jefe de la familia Porcia, de quien también hay libros ; pero de su hijo muchisimos, de los que toman origen los demás .
§ 39.-Siguiéronse á estos Publio Mucio, Bruto y Manilio, que fundaron el derecho civil. De ellos , Publio Mucio dejó también diez pequeños tratados, Bruto siete, Manilio tres; y se conservan unos volúmenes escritos, titulados Manilii monumenta ( Monumentos de Manilio ). Aquellos dos
fueron Consules, Bruto Pretor, y Publio Mucio también Pontifice Máximo .
§ 40.-De estos provinieron Publio Rutilio Rufo , que fué Cónsul en Roma y Procónsul en Asia, Paulo Virginio y Quinto Tuberon, aquel estóico, discípulo de Pansa, que también fué Cónsul. También fué del mismo tiempo Sexto Pompeyo , tio
paterno de Cneyo Pompeyo , y Celio Antipatro , que compuso historias, pero que atendió más á la elocuencia que á la ciencia del derecho; también Lucio Craso, hermano de Publio Mucio, que fué apellidado Muciano; á éste le llama Cicerón el más elocuente de los jurisconsultos .
§ 41.-Después de estos Quinto Mucio, hijo de Publio, Pontifice Máximo, fué el primero que ordenó todo el derecho, compilándolo en diez y ocho libros .
§ 42.-Muchos fueron los discipulos de Mucio, pero los de más nota fueron Aquilio Galo, Balbo Lucilio, Sexto Papirio, y Cayo Juvencio; de los cuales dice Servio que Galo fué el de mayor autoridad para el pueblo. Todos estos , sin embargo, son mencionados por Servio Sulpicio, aunque no quedan escritos suyos, tales que a todos agraden; ultimamente sus escritos de ningún modo corren ya en manos, pero Servio completo sus libros, y por los escritos de este se guarda también memoria de ellos .
§ 43.-De Servio, que ocupó el primer lugar en la elocuencia, ó, para decir verdad, después de Marco Tulio , se cuenta que fué á consultar á Quinto Mucio sobre un negocio de un amigo suyo, y como Servio hubiese comprendido poco al haberle contestado aquél sobre la cuestión de de derecho , interrogó por segunda vez a Quinto, y habiéndosele respondido por Quinto Mucio, tampoco, sin embargo, le entendió; y que por esto fué reprendido por Quinto Mucio. Porque dijo éste que
era vergonzoso para un patricio, nobley orador, ignorar el derecho en que se ocupaba; tratado Servio con aquella como afrenta, se consagró al<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Madai Salas
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|207|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>derecho civil, y estudió muchísimo con estos de quienes hemos hablado , siendo iniciado en los principios por Balbo Lucilio, pero instruido mayormente por Galo Aquilio, que estuvo en Cercina. Por esto quedan muchos libros suyos compuestos en Cercina. Habiendo muerto siendo Legado, el pueblo romano colocó su estátua en los Rostra, y hoy se halla en los Rostra de Augusto. Quedan de él muchos volúmenes, pero dejó cerca de ciento ochenta libros .
§ 44.-De este salieron muchos discipulos, pero escribieron libros casi solo estos : Alfeno Varo, Cayo, Aulo Ofilio, Tito Cesio , Aufidio Tucca, Aufidio Namusa, Flavio Prisco, Cayo Ateyo Pacuvio, Labeon Antistio, Cinna, padre de Labeon Antistio, y Publicio Gelio . De estos diez , ocho escribieron libros, todos los que fueron compilados en
ciento cuarenta libros por Aufidio Namusa . De estos discípulos tuvieron muchisima autoridad Alfeno Varo y Aulo Ofilio, de los cuales Varo fué también Consul , y Ofilio continuó en el orden ecuestre . Fué este muy amigo de Cesar, y dejó muchisimos libros de derecho civil, tales que sirviesen de fundamento de una obra; pues fué el primero que escribió sobre las leyes del impuesto veintenal, y sobre la jurisdicción; también fué el que primero compuso con más amplitud el edicto del pretor, porque antes que él dejó Servio dedicados al edicto dos libros sumamente breves, dirigidos á Bruto .
§45.-Contemporáneo de estos fué también Trebacio , discipulo de Cornelio Máximo , Aulo Cascelio y Quinto Mucio, discipulo de Volusio; у al fin en honor de él dejó en su testamento por heredero à Publio Mucio, su nieto; fué Cuestor, y no quiso ascender á más, aunque Augusto le ofrecia también el Consulado. Dicese que de estos Trebacio fué más perito que Cascelio, Cascelio más elocuente que Trebacio, y Ofilio más docto que ambos. No quedan los escritos de Cascelio, salvo un libro de dichos oportunos ; de Trebacio, muchos, pero es menos leido .
§ 46.-Después de estos floreció también Tuberon, que siguió la doctrina de Ofilio; fué patricio, y pasó de defensor de causas al derecho civil,mayormente después que acusó á Quinto Ligario, y no ganó la causa ante Cayo Cesar. Este es
el Quinto Ligario que cuando gobernaba la costa de Africa, no permitió que Tuberon enfermo saltase á tierra, ni se proveyese de agua ; por cuyo motivo le acusó , y Ciceron le defendió ; existe todavia su muy elegante oración , que se intituia Pro Quinto Ligario . Tuberon fué ciertamente reputado como doctisimo en derecho público y privado, y dejó muchos libros de ambas materias; afectó también escribir al estilo antiguo, y por eso agradan poco sus libros.
§ 47.-Después de él fueron de grandísimia autoridad Ateyo Capiton, que siguió á Ofilio , y Antistio Labeon, que aprendió de todos estos ; pero fué instruido en los principios por Trebacio. De ellos Ateyo fué Cónsul; Labeon no quiso aceptar la dignidad, cuando por Augusto se le ofreció el Consulado para que sustituyera á otro ; pero se<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Flor Talía Andrade Casilla
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<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|965|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>está á riesgo del arrendatario hasta que sea apro-
bada. Mas la que haya sido tomada en arrenda-
miento de este modo, para que sea entregada por
pies ó medidas, solamente está à riesgo del arren-
datario mientras no se haya medido; y en uno y en
otro caso será del arrendador el daño, si en él hu-
biere consistido que la obra no se apruebe, ó se mi-
da. Pero si por fuerza mayor se hubiere arruinado
la obra antes que fuese aprobada, va á riesgo del
arrendador, si otra cosa no se hubiera tratado; por-
que no debe responderse al arrendador de más que
de lo que con su propio cuidado y trabajo habría
conseguido.
'''37. [40.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio'', ''libro''
''VIII''.- Si antes que para el arrendador estuviese
aprobada la obra fué destruida por alguna fuerza,
el detrimento corresponde al arrendador, solamen-
te si la obra fué tal, que debiese ser aprobada.
'''38. [41.]''' PAULO; ''Reglas, libro único''.-El que
dió en arrendamiento sus servicios, debe recibir el
salario de todo el tiempo, si en él no consistió que
no prestase los servicios.
$1.-Los abogados tampoco deben devolver los
honorarios, si en ellos no hubiere consistido que no
defiendau la causa.
'''39. [42.]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
''bro II''.- No suele la locación cambiar el dominio.
'''40. [43.]''' GATO; ''Comentarios al Edicto provin-
''cial, libro V''.-El que recibe retribución por la
custodia de alguna cosa, responde del riesgo de es-
ta custodia;
'''41. [44]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
''bro V''. pero dice Juliano, que no puede ejercitarse
acción contra él por daño causado por otro; porque
¿con qué cuidado pudo conseguir que por otro no
pudiera causarse daño con injuria? Pero dico Mar-
celo, que a veces puede ser, ya si se pudo vigilar
para que no se causase el daño, ya si el mismo vi-
gilante causó el daño; cuya opinión de Marcelo de-
be ser aprobada.
'''42. [45.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
''XIII''.- Si hurtaras el esclavo que se te dió en arren-
damiento, se han de ejercitar contra tí ambas ac-
ciones, la acción de locación, y la de hurto.
'''48. [46.]''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, li-
''bro XXI''. Si hubieres herido al esclavo que se te
dió en arrendamiento, hay por razón de la misma
herida la acción de la ley Aquilia, y la de locación;
pero el actor se debe contentar con una u otra; y
esto se comprende en el ministerio del juez ante
quien se ejercitare la acción de locación.
'''44. [47]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-
''bro VII''.-Nadie puede dar en arrendamiento una
servidumbre.
'''45. [48.]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
''XXII''.-Si yo te hubiere dado en arrendamiento
<hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Flor Talía Andrade Casilla
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<noinclude><pagequality level="2" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|966|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>una casa, y mis esclavos te hubieren causado daño,
ō te hubieren hecho un hurto, no me obligo á ti por
la acción de conducción, sino por la acción noxal,
§ 1.-Si yo te hubiere dado en arrendamiento un
esclavo para que lo tengas en la tienda, y éste hu-
biere hecho un hurto, puede dudarse si bastará la
acción de conducción, cual si distara mucho de la
buena fé el hecho de que sufrns perjuicio por la co-
sa que tomaste en arrendamiento, ò si ano se ha-
brá de decir, que independientemente de la cansa
de la conducción hay el delito de hurto, y que este
delito cae bajo su propia acción persecutoria; lo
que es más cierto.
'''46. [49] ''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicts, li.
''bro LXIX ''.-Si alguno hubiere tomado en arren-
damiento por un solo sextercio, el arrendamiento
es nulo, porque también esto es á manera de do-
nación.
'''47. [50.] ''' MARCELO; ''Digesto, libro VI ''.-Case-
do apareciere que un comprador o un arrenda
rio, que vende 6 dá en arrendamiento á macbes,
atendió à la persona de cada uno para la obliga
ción por el todo, solamente ha de ser compelido ca
da uno à la prestación de su parte, si constare que
todos son solventes; aunque tal vez sea más just.
que aunque todos fueren solventes, no se deba qui
tar al actor la elección de demandar á quien quiera,
si no reusara ceder sus acciones contra los deudores.
'''48. [51.] ''' EL. MISMO; ''Digesto, libro VIII. ''-Si
yo hubiere dado en arrendamiento & otro, para q
lo haga, lo que yo había tomado en arriendo, seri
constante que yo tenga la acción de locación.
§1.-El que no restituye el esclavo tomado es
arrendamiento, u otra cosa no inmueble, será co-
denado en cuanto se hubiere jurado para el litigio.
'''49. [52.] ''' MODESTINO; ''Excusas, libro II ''.--Les
que han sido tutores y curadores tienen prolib
ción de tener en arreudamiento cosa alguns del
patrimonio del César, antes que den cuentas des
cargo; y si alguno, disimulando esto, se habit.
no obstante presentado para tomar en amread
miento predios del César, es condenado con pes
lo mismo que un falsario. Y esto lo sancionó el En
perador Severo.
$ 1.-Según lo que, con razón tendrán prohibi
ción de tomar en arrendamiento también del fe
los que administran tutela ó curatela.
'''50. [58.] ''' EL MISMO; ''Pandectar, libro X ''.-S
ignorándolo hubiere alguno dado en arrendamies
to á un militar, como si fuera paisano, se ha dead
mitir que puede él cobrarle; porque no menosprecia
la disciplina el que ignoró que era militar.
'''51. [59.] ''' JAVOLENO; ''Epistolas, libro XL ''-
en arrendamiento un fando con la condición, de q
si no se cultivase conforme à lo pactado, the forse
lícito volverlo à dar en arrendamiento, y que se me
<hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|208|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dedicó muchísimo à los estudios, y había dividido el año de manera, que estaba en Roma seis meses con sus discipulos, y los otros seis meses se retiraba, y se consagraba á escribir libros . Y asi dejó cuatrocientos volúmenes, de los que corren muchísimos en manos . Estos dos fueron los que primeramente crearon como dos diversas sectas; porque Ateyo Capiton perseveraba en lo que se le habia enseñado; y Labeon por la excelencia de su talento y la confianza de su doctrina, como quien había estudiado los demás ramos del saber, comenzó á innovar muchas cosas . Y así à Ateyo Capiton sucedió Massurio Sabino, y Nerva á Labeon; y aumentaron más aquellas disensiones . También este Nerva fué muy amigo de Cesar . Massurio Sabino perteneció al orden ecuestre, y fué el primero que respondió públicamente,cuyo beneficio comenzó después á darse por Tiberio Cesar; pero á él ya le estaba concedido. Y sepamos de paso, que antes de los tiempos de Augusto el derecho de responder públicamente a las consultas no se daba por los Principes , sino que
los que tenian confianza en sus estudios respondian á los que les consultaban. Y tampoco en verdad daban firmadas sus respuestas, sino que por lo regular escribían ellos mismos á los jueces , ó lo manifestaban los mismos que les consultaban.
El Divino Augusto fué el primero que para que fuese mayor la autoridad del derecho, determinó que se respondiese en virtud de autorización suya.
Y desde entonces comenzó á pedirse esto como un beneficio; y por esto el óptimo Principe Adriano, como de él solicitaran los que habían sido pretores que les fuera licito responder, les contestó por rescripto: que esto no suele pedirse, sino concederse ; y que por lo tanto, si alguno tenia confianza en si propio, le agradaba si se preparaba para responder al pueblo . Se concedió, pues, por Tiberio Cesar à Sabino, que respondiese al pueblo; y ya de bastante edad, casi de cincuenta años , fué admitido en el Orden ecuestre; no tuvo
tampoco grandes bienes, pero fué muy suficientemente sustentado por sus discipulos. Sucedióle Cayo Cassio Longino, nacido de una hija de Tuberon, que fué nieta de Servio Sulpicio; y por esto llama bisabuelo suyo a Servio Sulpicio. Fué este Consul con Cuartino en tiempos de Tiberio, y tuvo muchísimo valimiento en la ciudad, hasta
que lo echo de ella Cesar ; expulsado por éste å
Cerdeña, acabó sus dias habiéndole alzado el destierro Vespasiano. A Nerva sucedió Proculo. Al mismo tiempo floreció también Nerva, hijo .Hubo además otro Longino del Orden ecuestre, que después llegó hasta la Pretura. Pero la autoridad de Próculo fué mayor, porque también tuvo grandisimo poder, y unos se apellidaron Cassianos, y
otros Proculianos ; cuya división comenzó á tener origen en Capiton y Labeon. Sucedió á Cassio Celio Sabino , que tuvo grandisima autoridad en tiempos de Vespasiano; à Próculo, Pegaso, quien en los mismos tiempos de Vespasiano fué Prefecto de la Ciudad; à Celio Sabino, Prisco Javoleno; á Pegaso, Celso; à Celso padre, Celso hijo y Prisco Neracio, que ambos fueron Cónsules, y Celso por segunda vez; á Javoleno Prisco, Aburno Valente y Tusciano, y además Salvio Juliano.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Madai Salas" />{{crv|209|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''<center>TÍTULO III .</center>'''
<center>DE LAS LEYES Y DE LOS SENADOCONSULTOS Y DE LA COSTUMBRE INMEMORIAL . </center>
<center>[Véase Cód. I. 14. 16. VIII. 53.]</center>
1. PAPINIANO ; Definiciones, libro I.- La ley es precepto común, decreto de hombres prudentes, corrección de los delitos que por voluntad ó ignorancia se cometen, y pacto común de la república .
2. MARCIANO; Instituciones, libro I.- Pues también la define así el orador Demóstenes: Ley es aquello à que conviene que todos obedezcan, así por otras muchas razones, como principalisimamente porque toda ley es invención y don de Dios , decreto de hombres prudentes , corrección de los delitos que voluntaria ó involuntariamente se cometen, pacto común de la ciudad, a cuya prescripción deben ajustar su vida todos los que moran en aquella República. Mas también Crisipo, filósofo de la suma sabiduría estóica, comienza asi
en un libro que compuso acerca de la ley: La leyes reina de todas las cosas divinas y humanas .
Conviene, pues, que para buenos y malos sea presidente, y principe y caudillo; y que conforme a esto sea regla de justos é injustos, y de aquellos animados que por naturaleza viven vida civil, preceptora de lo que debe hacerse, y prohibidora de lo que no se debe ejecutar.
3. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro XXV.
-Conviene que las leyes se establezcan , según dijo Teo rasto, sobre lo que muy frecuentemente sucede, no sobre lo inopinado.
4. CELSO; Digesto, libro V.-Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso, no se establecen leyes .
5. EL MISMO ; Digesto, libro XVII. - Porque la ley debe adaptarse á lo que acontece frecuente y facilmente, más bien que á lo que muy raras veces .
6. PAULO; Comentarios à Plaucio, libro XVII.-
Pues los legisladores omiten, según dice Teofrasto, lo que una ó dos veces sucede .
7. MODESTINO ; Reglas , libro I.- La virtud de la ley es esta: mandar, vedar, permitir, castigar.
8. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro III.-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|268|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>estipular hubiere tratado de un negocio ajeno, puede defenderse que se ha de atender en este caso la utilidad no del procurador, sino de aquel cuyo negocio hubiere cuidado; para que cuanto importó al dueño del pleito que se presentase, otro tanto se deba por aquella estipulación al procurador, no habiéndose presentado el reo. Lo mismo, y aun con más razón, puede decirse , si el procurador hubiere estipulado en esta forma: <<cuanto importare aquella cosas, para que interpretemos la inteligencia de estas palabras , referida no á la utilidad de él mismo , sino a la del señor.
'''15.''' PAPINIANO ; Cuestiones , libro II. -Si el tutor hubiere prometido presentarse en juicio, y no se hubiere atenido á la estipulación, y entre tanto se hubiere hecho púbero el pupilo, ó hubiere fallecido, ó aun se hubiere abstenido de la herencia, se denegará la acción por lo estipulado; porque si el tutor hubiere sido condenado, y hubiere acontecido alguna cosa de estas, está aprobado que no se ha de dar contra él la acción de cosa juzgada, ni aun por la misma cosa que se pedia.
<center>'''TÍTULO XII'''</center>
<center>'''DE LOS DÍAS FERIADOS, DE LAS DILACIONES Y DE DIVERSOS TIEMPOS'''</center>
{{c|[Véase Cód. III. 11. 12.]}}
'''1.''' ULPIANO; De todos los Tribunales, libro IV.
-Exprésase en una oración del Divino Marco, que nadie precise á su contrario á comparecer en juicio en el tiempo de las mieses, ni en el de las ventarse en un tribunal los que están ocupados en las faenas del campo .
§1.-Pero si el Pretor ó por ignorancia, ó por negligencia hubiere perseverado en llamarlos, y estos hubieren ido espontáneamente, si hubiere pronunciado sentencia hallándose ellos presentes y litigando voluntariamente, será válida la sentencia, aunque no hubiere obrado bien el que los hubiere citado. Mas si, habiendo perseverado en estar ausentes, hubiere proferido sentencia à pesar de la ausencia de aquellos, será consiguiente decir, que la sentencia es de ningún valor; porque no conviene que el hecho del Pretor derogue el derecho. Y por esto se anulará la sentencia sin
necesidad de apelación .
§2.-Pero se exceptúan ciertas causas, por las que podemos ser obligados á comparecer ante los Pretores aun por este tiempo de las mieses y de la vendimia, á saber; si la cosa hubiera de perecer por el tiempo, esto es, si la dilación hubiera de extinguir la acción. En efecto, siempre que el negocio urge, debemos ser en verdad obligados á comparecer ante el Pretor, pero es justo que se nos obligue tan sólo á esto, á que sea contestada la demanda; y así se expresa en las mismas palabras de la oración. Finalmente, rehusando una de las partes litigar después de contestada la demanda, la oración concedió la dilación.
'''2.''' EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro V.El Divino Marco hizo por la misma oración recitada en el Senado, que por otras causas se com-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|269|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pareciese ante Pretor aun en los dias feriados ; por ejemplo, para que se den tutores ó curadores , sean amonestados los que dejen el cargo, se aleguen excusas, se consignen alimentos, se prueben edades, se ponga en posesión á nombre del vientre, ó por causa de conservar la cosa, ó de los legados ó fideicomisos, ó por el daño que amenaza lo ruinoso; también para que se exhiban testamentos , para que se dé curador de los bienes de aquel que es incierto si habrá de tener heredero; ó sobre alimentos á descendientes, ascendientes, ó patronos; ó para adir una herencia sospechosa; ó para que por el aspecto se estime una injuria atroz, ó si se ha de dar á alguien la libertad dejada en fideicomiso .
'''3.''' EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro II.-
También en el tiempo de la recolección de las mieses y en el de la vendimia suele juzgarse sobre cosas que han de perecer con el tiempo, ó por muerte; por muerte, como las de hurto, de injuria con daño, injurias atroces , los que son acusados de haber arrebatado algo con ocasión de incendio, ruina, naufragio, apresamiento de balsa ó nave, y otras cosas que fueren semejantes . Igualmente , si las cosas han de perecer por el tiempo, ó ha de pasarse el día de la acción .
§ 1.-También los juicios sobre libertad se terminan en todo tiempo.
§ 2.- Asimismo se juzga en todo tiempo contra
el que, con ocasión de las ferias, hubiere ejecutado algo contra la común utilidad.
'''4.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro I.-Los
Presidentes de provincias suelen señalar, según la costumbre de cada lugar, tiempo para la recolección de las mieses y para las vendimias .
'''5.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXII.
-Los Magistrados acostumbraron a no administrar justicia, y aun á no dar audiencia, la vispera de las Calendas de Enero.
'''6.''' EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro LXXVII.-Si se hubiere juzgado en dias feriados, se dispuso por la ley, que en estos dias no haya sentencia, sino por voluntad de las partes; y que lo que de otro modo contra estas disposiciones se hubiere juzgado, nadie deba hacerlo, ni pagarlo como juzgado, ni aquel, ante quien se hubiere acudido sobre el particular en justicia, obligue á ejecutar la sentencia.
'''7.''' EL MISMO; Del cargo de Cónsul, libro I. -En la oración del Divino Marco está ciertamente expresado que no deba darse más que una vez dilación para exhibir instrumentos; pero en gracia á la utilidad de los litigantes suele darse, con conocimiento de causa, dilación también por segunda
vez , tanto à los de la misma, como a los de otra provincia, con arreglo à la distancia de los lugares; y mayormente, si surgiera algo inopinado.
Ha de verse esto; si el ya difunto hubiere obtenido alguna dilación para presentar instrumentos, ¿acaso se debe dar también á su sucesor, ó, porque ya se dió, no puede darse otra vez? Y es más cierto, que también a éste debe darse con conocimiento de causa .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|270|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''8.''' PAULO; Comentarios á Sabino, libro XIII.-
Según la costumbre romana, el día comienza desde la media noche, y acaba á la mitad de la noche siguiente; y asi, todo lo que se hizo en estas veinticuatro horas, esto es, en las dos medias noches y en el dia intermedio, es lo mismo que si se hubiese hecho en cualquiera hora del dia.
'''9.''' ULPIANO; Del Cargo de Procónsul, libro VII.
-El Divino Trajano respondió por rescripto á Minicio Natal, que las ferias daban vacaciones tan sólo para los negocios forenses , pero que los que pertenecen a la disciplina militar debian proseguirse aun en los dias feriados; entre cuyos negocios está también el conocimiento de las causas de presos .
'''10.''' PAULO; Sentencias, libro V.- En la causas
pecuniarias no se puede conceder cualquiera dilación más que una sola vez en cada causa, pero en las capitales pueden darse tres dilaciones al reo, y dos al acusador; pero una y otra cosa con conocimiento de causa .
<center>'''TIT XIII'''</center>
<center>'''DE LA PRODUCCIÓN EN JUICIO'''</center>
{{C|[Véase Cód. II. 1.]}}
1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro IV.El que quiera ejercitar una acción debe manifestarla; porque parece muy justo que el que ha de demandar produzca la acción, para que de esta suerte sepa el reo, si debe ceder ó seguir contendiendo, y, si juzga que debe litigar, comparezca
instruido para defenderse, con conocimiento de
la acción por que sea demandado.
§1.- Producir es también permitir que se saque copia, ó comprender en un libelo la demanda y darlo, ó dictarlo. Labeon dice que también produce el que llevare á su adversario ante el album, y le demostrara lo que ha de dictar, ó le dijera aquello de que quiera usar.
§2.- Las producciones deben hacerse sin expresar dia ni Cónsul, para que no se maquine algo por la manifestación del día y del Consul, y se haga antes de dicho dia. Mas el Pretor exceptuó el dia y el Cónsul en que se escribió el instrumento, no aquel para el cual se fijó el pago; porque el día del pago es, como la cantidad, parte también de la estipulación. Pero las cuentas deben presentarse con expresión de dia y de Cónsul, porque el cargo y la data no pueden aparecer de otra suerte, si no se hubiere expresado el dia y el Cónsul.
§3.-Debe presentarse todo aquello que cualquiera ha de producir ante eljuez; pero no de modo que sea compelido à presentar aun aquellos instrumentos de que no ha de usar.
§4.-Nose entiende que produce el que no presenta toda la estipulación .
§5.- Se auxiliará à los que, inducidos à error por su edad, ó por su rusticidad, ó por su sexo, no presentaron nada.
''' 2.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro III.-Si se pidiera un legado, no manda el Pretor producir las palabras del testamento; y esto acaso, porque los herederos suelen tener copia del testamento.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Plantas {{et}} yeruas.}}
{{nl|I}}</noinclude>{{nli|¶ Los aruoles con que se sueldan las quebraduras: {{et}} no me determino si s{{on}} aruoles o plantas.}}
nos: y es carnosa como el durazno saluo que tiene briznas como el cardo pero muy sotiles: mas es dañosa quando se continua a comer para
los dientes: y es muy çumosa / y en algunas partes los indios hazen vino dellas y es bueno: {{et}} son tan sanas {{que}} se dan a dolientes {{et}} les abre mucho el apetite alos {{que}} tien{{en}} hastio {{et}} perdida la gana del comer.
¶ Unos
aruoles ay enla ysla española espinosos: {{que}} al parescer ningun aruol ni
planta se podria ver de mas saluajez / ni tan feo / {{et}} seg{{un}} la manera dellos
yo no me sabria determinar ni dezir si son aruoles / o plantas / haz{{en}} vnas
ramas llenas de vnas pencas anchas {{et}} disformes o de muy mal
parescer: las quales ramas primero fue cada vna vna penca / como las otras
y de a{{que}}llas enduresci{{en}}dose {{et}} along{{an}}dose sal{{en}} las otras pencas:
finalm{{en}}te es de manera {{que}} es dificultoso de escriuir su forma: {{et}} para darse a
ent{{en}}der seria necessario pintarse paraque por medio dela vista se
c{{om}}prehendiesse lo que la lengua falta enesta parte. para lo {{que}} es bueno este aruol o
planta es que majando las dichas pencas mucho y
t{{en}}dido a{{que}}llo a manera de emplasto en vn paño {{et}} lig{{an}}do vna
pierna o braço conello avn {{que}} este {{que}}brada en muchos
pedaços en espacio de quinze dias lo suelda {{et}} j{{un}}ta como si
n{{un}}ca se quebrara / {{et}} hasta {{que}} aya hecho su operacion esta
tan aferrada {{et}} asida esta medecina con la carne / que es
muy dificultosa dela despegar: pero assi como ha
curado el mal y hecho su operacion luego ella por si misma se
aparta y despega de aquel lugar donde la auian puesto:
y deste efecto y remedio {{que}} es dicho ay mucha espiriencia
por los muchos {{que}} lo han prouado.
{{nli|¶ Platanos.}}
{{Img float
| archivo = Sumario de la natural y general historia de las Indias p80.jpg
| alinear = derecha
}}
¶ A y assi mismo vnas
plantas {{que}} los {{xp|ianos}} llam{{an}} platanos / los quales son
altos como aruoles y se hazen gruessos enel tronco como
vn gruesso muslo de vn hombre / o algo mas / y desde
abaxo arriba echa vnas hojas longuissimas {{et}} muy anchas
{{et}} t{{an}}to que tres palmos o mas son anchas / y mas de diez
o doze palmos de longura / las {{qua}}les hojas despues el
ayre rompe qued{{an}}do entero el lomo dellas. Enel medio
deste cogollo enlo alto nasce vn razimo con quarenta o
cinquenta platanos y mas y menos: y cada platano es tan
luengo como palmo y medio / y dela grosseza dela
muñeca de vn braço / poco mas o menos / segun la fertilidad de
la tierra donde nascen: por{{que}} en algunas partes son muy
menores: tienen vna corteza no muy gruessa {{et}} facil de
r{{om}}per y ded{{en}}tro todo es medula: que dessollado o quitada
la dicha corteza paresce vn tuetano de vna caña de vaca<noinclude></noinclude>
fe6w06cwyi26p7brgp7oc30pxmiwwnk
Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/79
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Cañas. Fo. xlij.|}}
{{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>{{t2}}
{{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - N.jpg|100px|N|alt=N]]}}{{uc|i}} he {{que}}rido poner enel capitulo
antes deste lo que aqui se dira {{de}}las cañas / ni las quiero mezclar
con las plantas / porque es cosa mucho de notar {{et}} mirar
particularmente. En tierra firme ay muchas maneras de cañas / y en
muchas partes hazen casas / {{et}} las cubren c{{on}} los cogollos dellas / {{et}} haz{{en}} las
paredes delas mismas como a tras se dixo / pero entre muchas maneras
de cañas ay vna / de vnas que son grossissimas y de tan gr{{an}}des cañutos
como vn muslo de vn hombre gruesso / y de tres palmos y mucho mas {{de}}
luengo / y que pueden caber mas de vn cantaro de agua cada cañuto / {{et}}
ay otras de menos grosseza y del tamaño que los quieren {{et}} hazen muy
buenos carcajes para traer las saetas enlos cañutos dellas. Pero vna
manera de cañas ay en tierra firme que son cosa de mucha admiraci{{on}}:
las quales son tan gruessas o algo mas que astas de l{{an}}ças ginetas / {{et}} los
cañutos mas luengos que dos palmos / {{et}} nascen lexos vnas de otras / {{et}}
acaece hallar vna o dos {{de}}llas {{de}}suiadas la vna de otra .xx. {{et}} treynta
passos y mas y menos {{et}} no hallar otra a vezes en dos o tres / o mas leguas /
{{et}} no nascen en todas prouincias / {{et}} siempre nascen cerca de aruoles muy
altos / alos quales se arriman {{et}} suben por encima delas ramas dellos / y
torn{{an}} para abaxo hasta el suelo / {{et}} todos los cañutos destas tales cañas /
estan llenos de muy buena y excelente y clara agua sin ningun resabio
de mal sabor dela caña / ni de otra cosa / mas que si se cojesse dela mejor
fuente del mundo / y no se halla auer hecho daño a ning{{un}}o que la
beuiesse. Antes muchas vezes and{{an}}do por aquellas partes los christianos en
lugares secos que falt{{an}}doles el agua se veen en mucha necessidad della
{{et}} apunto de perescer de sed topando estas cañas son socorridos en su
trabajo / {{et}} por mucha que della beuan ningun daño les haz{{en}}: {{et}} como las
hallan hazenlas troços / {{et}} cada compañero lleua dos o tres cañutos / o los
que puede o quiere / en que para seguir su jornada lleua vna o dos
açumbres de agua / {{et}} avn que la lleuen algunas jornadas y lu{{en}}go camino va
fresca {{et}} muy buena.<section end="s1"/>
<section begin="s2"/>{{t2|¶ Delas plantas {{et}} yeruas. Ca .lxxx.}}
{{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - P3.jpg|150px|P|alt=P]]}}{{uc|u}}es la breuedad de mi
memoria ha dado conclusion alo que delos aruoles me he
acordado / passemos alas plantas {{et}} yeruas que en
a{{que}}llas partes ay. Delas {{que}} tienen semejança alas de
españa / enla facion / o en el sabor / o en alguna
particularidad se dira con pocas palabras enlo que tocare a
tierra firme: porque enlo delas yslas española y las otras que estan conqui-<section end="s2"/><noinclude></noinclude>
8a9xpq37c9ptorvp6uu3yh8djftv41l
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delas plantas {{et}} yeruas.}}
{{nl|I}}</noinclude>stadas / assi de aruoles como de plantas {{et}} yeruas delas que se lleuaron
de España / a tras queda dicho / y de todas aquellas / o las mas {{de}}llas ay
assi mismo en tierra firme / assi como naranjos agros {{et}} dulces / {{et}} limones
{{et}} cidros {{et}} todas ortalizas / y {{nli|¶ Mel{{on}}es muy buenos todo el año}}melones muy buenos todo el año / {{et}}
{{nli|¶ Albahaca.}}albahaca / la qual no lleuada de España / pero natural de aquella tierra por
los montes y en muchas partes la hall{{an}} / {{et}} assi mismo {{nli|¶ Yerua mora.}}yerua mora / y
{{nli|¶ Verdolagas.}}verdolagas / estas tres cosas ay alla {{et}} son naturales de aquella tierra y en
faci{{on}} {{et}} tamaño {{et}} sabor {{et}} olor {{et}} fruto / son como en Castilla. Pero demas
destas ay mucho {{nli|¶ Mastuerço.}}mastuerço saluaje que enel sabor / es ni mas ni menos
que el de España / pero la rama es gruessa {{et}} mayor {{et}} las hoja grandes
E assi mismo ay {{nli|¶ Culantro.}}culantro / muy bueno {{et}} como el de aca en el sabor / pero
muy diferente enla hoja / la qual es muy ancha {{et}} por ella algunas
espinas muy sotiles y enojosas pero no tanto que se dexe {{de}} comer. E ay assi
mismo {{nli|¶ Trebol.}}trebol del mismo olor que el de España / pero de muchas hojas {{et}}
mas hermosa rama {{et}} la flor blanca / {{et}} las hojas luengas {{et}} mayores que
las del laurel / o tamañas.
¶ Ay otra yerua quasi del arte dela
correhuela / saluo que es mas sotil / en rama {{et}} mas ancha / comunmente la hoja {{et}}
llamasse. {{nli|¶ Y.}}y. Hazesse a montones / o amontonada / a manchas la qual es
para los puercos muy apetitosa {{et}} desseada y engordan mucho con ella
{{et}} los {{nli|¶ Purgante c{{on}} esta yerua. y.}}christianos se purgan con ella / y es muy excelente {{et}} se puede dar
esta purgacion a vn niño / o a vna muger preñada / por{{que}} no es para mas
de tres o quatro vezes / retraerse el que la toma: la qual majan mucho
{{et}} aquel çumo {{de}}lla cuelanlo / y porque pierda algo {{de}} aquel verdor
ech{{an}}le vn poco de açucar / {{et}} beuen vna pequeña escudilla della en ayunas
pero no amarga {{et}} avn que no le echen açucar / o miel se puede muy bien
beuer ni todas las vezes los christianos tienen açucar para se la echar / {{et}}
a todos los que la toman aprouecha / {{et}} la lo{{an}}. Lo qual algunos no haz{{en}}
las {{nli|¶ Auellanas para purgar.}}auellanas / enlas quales pues a consequencia del purgar me acorde
dellas / no deue tener todo hombre seguridad / porque a algunas
personas he visto a quien ningun prouecho h{{an}} hecho / ni les ha hecho purgar
{{et}} a otros estomagos hazen tanta corrupcion que los ponen en estremo /
o matan / {{et}} por su violencia ha de auer mucha consideracion / {{et}} tiento en
las tomar. Aquestas nacen enla española {{et}} otras yslas y en tierra firme
yo no las he visto ni he oydo hasta agora que las aya. Son vnas pl{{an}}tas
que parecen quasi aruoles {{et}} hazen vnos fluecos colorados
amontonados / o que salen de vn principio como los granos del hinojo / y en
aquellas se hazen las auellanas / alas quales sab{{en}} {{et}} parecen enel sabor {{et}} avn
mejor. En España ay mucha noticia dellas {{et}} muchos las buscan y se ha
llan bien conellas.
{{nli|¶ Ajes.}}¶ Ay otras plantas que se llaman Ajes / {{et}} otras que
se llaman {{nli|¶ Batatas.}}Batatas {{et}} las vnas {{et}} las otras se siembran {{de}}la propria rama<noinclude></noinclude>
h4d3177q9zoe39cxwyt3atxurfap87t
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Plantas {{et}} yeruas. Fo. xliij.|}}
{{nl|d}}</noinclude>hase de cortar este razimo assi como vno delos platanos del se para
amarillo / {{et}} {{de}}spues cuelg{{an}}lo en casa {{et}} alli se madura todo el razimo / c{{on}} sus
platanos. Esta es vna muy buena fruta / {{et}} qu{{an}}do los abr{{en}} {{et}} cur{{an}} al sol como
higos / son despues vna muy cordial {{et}} suaue fruta / {{et}} muy mejor {{que}} los
higos passos muy buenos: y enel horno assados sobre vna teja / o otra cosa
semej{{an}}te / son muy buena {{et}} sabrosa fruta / {{et}} pareçe vna c{{on}}serua melosa y
de excel{{en}}te gusto. Lleu{{an}}se por la mar {{et}} dur{{an}} alg{{un}}os dias {{et}} h{{an}}se de coger
para esto / algo verdes / {{et}} lo {{que}} tur{{an}} {{que}} son qu{{in}}nze dias / o algo mas / son muy
mejores enla mar {{que}} enla tierra / no por{{que}} nauegados seles augm{{en}}te la
b{{on}}dad / sino por{{que}} enel mar falt{{an}} las otras cosas {{que}} enla tierra sobr{{an}} / {{et}}
{{qua}}l{{qui}}era fruta / es alli mas {{pre}}ciada / o da mas c{{on}}t{{en}}tami{{en}}to al gusto. Este tr{{on}}co (o
cogollo {{que}} se puede dezir mas cierto) {{que}} dio el dicho razimo tarda vn año
en lleuar / o hazer esta fruta./ y eneste {{paleo|tp̃o|tiempo}} ha echado en torno de si / diez o
doze {{et}} mas y menos cogollos / o hijos / tales como el principal {{que}} haz{{en}} lo
mismo {{que}} el padre hizo / assi enel dar sendos razimos desta fruta a su {{paleo|tp̃o|tiempo}} /
como en procrear {{et}} eng{{en}}drar otros t{{an}}tos hijos / seg{{un}} es dicho. {{de}}spues {{que}}
se corta el razimo {{de}}l fruto luego se comi{{en}}ça a secar esta pl{{an}}ta / {{et}} le cortan
qu{{an}}do quier{{en}} por{{que}} no siru{{en}} de otra cosa sino de ocupar embalde la
tierra sin {{pro}}uecho: {{et}} ay t{{an}}tos {{et}} multiplic{{an}} t{{an}}to {{que}} es cosa para no se creer / sin
verlo: son vmidissimos {{et}} qu{{an}}do alg{{un}}a vez los quier{{en}} arr{{an}}car / o {{qui}}tar de
rayz de alg{{un}} lugar d{{on}}de est{{an}} / sale mucha c{{an}}tidad de agua dellos y {{de}}l
assiento en {{que}} estau{{an}} / {{que}} pareçe {{que}} toda la vmedad {{de}}la tierra {{et}} agua de
debaxo {{de}}lla / teni{{an}} atrayda a su çepa y assiento. Las hormigas son muy
amigas destos platanos / y se ve{{en}} si{{en}}pre enellos gr{{an}} muched{{un}}bre {{de}}llas por el
tr{{on}}co {{et}} ramas {{de}}los dichos platanos: y en algunas partes h{{an}} seydo
tantas las hormigas {{que}} por respeto dellas h{{an}} arrincado muchos destos
platanos y echadolos fuera delas poblaciones: por{{que}} no se podian valer {{de}}
las dichas hormigas. Estos platanos los ay en todo {{paleo|tp̃o|tiempo}} del año: {{per}}o no
son por su orig{{en}} naturales de a{{que}}llas partes / por{{que}} de españa fuer{{on}}
lleuados los primeros / {{et}} h{{an}}se multiplicado t{{an}}to {{que}} es cosa de marauilla ver la
abundancia que ay dellos enlas yslas y en tierra firme d{{on}}de ay
poblaci{{on}}es de {{xp|i}}{{an}}os {{et}} son muy mayores {{que}} mijores {{et}} {{de}} mejor sabor en a{{que}}llas
{{par}}tes {{que}} en a{{que}}stas.
¶ Ay vnas pl{{an}}tas saluajes {{que}} se naç{{en}} por los c{{am}}pos {{et}} yo
no las he visto sino enla ysla española / avn {{que}} en otras yslas y partes de
las{{in}}dias las ay: llam{{an}}se / {{nli|¶ Tunas.}}Tunas / {{et}} nasc{{en}} de vnos cardos muy espinosos
y echan esta fruta {{que}} llaman / tunas / {{que}} parescen bebras o higos delos lar
gos: {{et}} tienen vnas coronillas como las nispolas y ded{{en}}tro son muy
coloradas {{et}} tienen granillos dela manera {{que}} los higos / y assi es la corteza
dellas como la del higo {{et}} son de buen gusto / {{et}} ay los campos llenos en
muchas partes: y despues {{que}} se com{{en}} tres o quatro dellas {{et}} mejor comi{{en}}-<noinclude></noinclude>
8nb9kzvi0brkn6tzjj5ofdpkqjdxxh3
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<noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delas plantas {{et}} yeruas.}}
{{nl|I}}</noinclude>{{nli|¶ La manera {{de}} como los indios tiñen {{et}} dan colores.}}
<section begin="s1"/>do mas cantidad) si el que las ha comido se para a orinar / echa la orina
ni mas ni menos que verdadera sangre / y en tal manera que a mi me
acaescio la primera vez que las comi y desde a vna ora quise hazer aguas
(alo qual esta fruta mucho incita) que como vi la color dela orina me
puso en tanta sospecha de mi salud / que {{que}}de como atonito y espantado
pensando {{que}} de otra causa intrinsica / o nueua dolencia me ouiesse recrescido
{{et}} sin dubda la ymaginacion me pudiera causar mucha pena / sino {{que}} fuy
auisado delos {{que}} comigo yuan {{et}} me dixeron la causa / porque eran
personas mas esperimentadas {{et}} antiguas enla tierra.
{{nli|¶ Bihaos}}
¶ Ay vnos tallos que
llaman bihaos que nascen en tierra y echan vnas varas derechas {{et}}
hojas muy anchas de que los indios se siruen mucho / desta manera. Delas
hojas cubren las casas alg{{un}}as vezes / y es muy buena manera de cubrir
la casa: algunas vezes quando llueue selas ponen sobre las cabeças {{et}} se
defienden del agua. Hazen assi mismo ciertas cestas {{que}} ellos llaman ha-
uas para meter la ropa / {{et}} lo que quieren muy bien texidas y enellas en
tretexen estos bihaos: por lo qual avn que llueua sobre ellas / o se mojen-
en vn rio / no se moja lo que dentro delasdichas hauas esta metido: {{et}} las
dichas cestas hazen delas cortezas delos tallos delos dichos bihaos: {{et}}
otras hazen delo mismo para poner sal {{et}} otras cosas / {{et}} son muy g{{en}}tiles
{{et}} bien hechas: y de mas desto quando enel campo se hallan los indios y
les falta mantenimiento arranc{{an}} los bihaos nueuos {{et}} comen la rayz/ o
parte de lo que esta debaxo de tierra que es tierno {{et}} no de mal sabor sal-
uo dela manera delo {{que}} los juncos tienen tierno {{et}} bl{{an}}co debaxo de tierra.
¶ Y pues ya esto y al fin enesta relacion delo {{que}} se me acuerda desta mate-
ria quiero dezir otra cosa que me ocurre / y no es fuera della / lo {{que}} los in-
dios hazen de ciertas cascaras {{et}} cortezas {{et}} hojas de aruoles {{que}} ya ellos
conosc{{en}} {{et}} tien{{en}} para teñir y dar colores alas mantas de algodon {{que}} ellos
pintan de negro {{et}} leonado {{et}} verde {{et}} azul {{et}} amarillo {{et}} colorado o roxo-
t{{an}} biuas {{et}} subidas cada vna {{que}} no puede ser mas en {{per}}fici{{on}}: y en vna olla
despues {{que}} las h{{an}} cozido / sin mudar la tinta / hazen distinci{{on}} {{et}} difer{{en}}cia {{de}}
todas las colores {{que}} es dicho / y esto creo {{que}} esta enla dispusici{{on}} {{de}}la color c{{on}}
{{que}} entra lo {{que}} se quiere teñir ora sea en hilo hilado: como pint{{an}}do enlas di-
chas m{{an}}tas {{et}} cosas d{{on}}de quier{{en}} poner lasdichas colores / o {{qua}}l{{qui}}er {{de}}llas.<section end="s1"/>
<section begin="s2"/>{{t2|¶ Diuersas particularidades de cosas. Cap .lxxxj.}}
MUchas cosas se podri{{an}} dezir {{et}} muy
diferentes de las que estan dichas: y de algunas que se v{{an}} alle
gando ala memoria / porque no tau enteramente como son / y<section end="s2"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delas plantas {{et}} yeruas.}}
{{nl|I}}</noinclude><section begin="s1"/>do mas cantidad) si el que las ha comido se para a orinar / echa la orina
ni mas ni menos que verdadera sangre / y en tal manera que a mi me
acaescio la primera vez que las comi y desde a vna ora quise hazer aguas
(alo qual esta fruta mucho incita) que como vi la color dela orina me
puso en tanta sospecha de mi salud / que {{que}}de como atonito y espantado
pensando {{que}} de otra causa intrinsica / o nueua dolencia me ouiesse recrescido
{{et}} sin dubda la ymaginacion me pudiera causar mucha pena / sino {{que}} fuy
auisado delos {{que}} comigo yuan {{et}} me dixeron la causa / porque eran
personas mas esperimentadas {{et}} antiguas enla tierra.
{{nli|¶ Bihaos}}
¶ Ay vnos tallos que
llaman bihaos que nascen en tierra y echan vnas varas derechas {{et}}
hojas muy anchas de que los indios se siruen mucho / desta manera. Delas
hojas cubren las casas alg{{un}}as vezes / y es muy buena manera de cubrir
la casa: algunas vezes quando llueue selas ponen sobre las cabeças {{et}} se
defienden del agua. Hazen assi mismo ciertas cestas {{que}} ellos llaman
hauas / para meter la ropa / {{et}} lo que quieren muy bien texidas y enellas
entretexen estos bihaos: por lo qual avn que llueua sobre ellas / o se mojen
en vn rio / no se moja lo que dentro delasdichas hauas esta metido: {{et}} las
dichas cestas hazen delas cortezas delos tallos delos dichos bihaos: {{et}}
otras hazen delo mismo para poner sal {{et}} otras cosas / {{et}} son muy g{{en}}tiles
{{et}} bien hechas: y de mas desto quando enel campo se hallan los indios y
les falta mantenimiento arranc{{an}} los bihaos nueuos {{et}} comen la rayz / o
parte de lo que esta debaxo de tierra que es tierno {{et}} no de mal sabor /
saluo dela manera delo {{que}} los juncos tienen tierno {{et}} bl{{an}}co debaxo de tierra.
{{nli|¶ La manera {{de}} como los indios tiñen {{et}} dan colores.}}
¶ Y pues ya esto y al fin enesta relacion delo {{que}} se me acuerda desta
materia quiero dezir otra cosa que me ocurre / y no es fuera della / lo {{que}} los
indios hazen de ciertas cascaras {{et}} cortezas {{et}} hojas de aruoles {{que}} ya ellos
conosc{{en}} {{et}} tien{{en}} para teñir y dar colores alas mantas de algodon {{que}} ellos
pintan de negro {{et}} leonado {{et}} verde {{et}} azul {{et}} amarillo {{et}} colorado o roxo /
t{{an}} biuas {{et}} subidas cada vna {{que}} no puede ser mas en {{per}}fici{{on}}: y en vna olla
despues {{que}} las h{{an}} cozido / sin mudar la tinta / hazen distinci{{on}} {{et}} difer{{en}}cia {{de}}
todas las colores {{que}} es dicho / y esto creo {{que}} esta enla dispusici{{on}} {{de}}la color c{{on}}
{{que}} entra lo {{que}} se quiere teñir / ora sea en hilo hilado: como pint{{an}}do enlas
dichas m{{an}}tas {{et}} cosas d{{on}}de quier{{en}} poner las dichas colores / o {{qua}}l{{qui}}er {{de}}llas.<section end="s1"/>
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{{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - M.jpg|100px|M|alt=M]]}}{{uc|u}}chas cosas se podri{{an}} dezir {{et}} muy
diferentes de las que estan dichas: y de algunas que se v{{an}}
allegando ala memoria / porque no tau enteramente como son / y<section end="s2"/><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Diuersas particularidades. Fo. xliiij.|}}
{{nl|d}}</noinclude>se deurian dezir / se me acuerda / dexo de ponerlas aqui: pero delas {{que}} mas
p{{un}}tualm{{en}}te puedo hablar dire / assi como de alg{{un}}os coxixos {{que}} para
molestia delos hombres produze la natura: para darles a entender qu{{an}}
pequeñas {{et}} viles cosas son bastantes para los ofender {{et}} inquietar / {{et}} que
no se descuyden {{de}}l oficio principal para que el hombre fue formado {{que}} es
conocer a su hazedor {{et}} procurar como se salue / pues tan abierta {{et}} clara
esta la via alos christianos / {{et}} a todos los que quisieren abrir los ojos {{de}}l
entendumi{{en}}to. {{et}} avn {{que}} se{{an}} algunas {{de}}stas cosas as{{que}}rosas / o no t{{an}} limpias
para oyr como las {{que}} estan escriptas no son menos dignas {{de}} notar para
sentir las difer{{en}}cias {{et}} varias operaciones de vmana natura / {{et}} digo assi
¶ En muchas partes dela tierra firme assi como passan los christianos
o los indios / por los campos: assi como ay muchas aguas siempre and{{an}}
con çarahuelles arremangados / o sueltos y delas yeruas se les peg{{an}}
{{nld|¶ Garrapatas.}}
t{{an}}tas garrapatas que la sal molida es poco mas menuda / y se quaj{{an}} o
hinchen las piernas de ellas / {{et}} por ninguna manera se las pueden quitar ni
despegar delas carnes sino de vna forma que es vntandose con azeyte /
y despues que vn rato estan vntadas las piernas / o partes d{{on}}de las
tienen raenlas con vn cuchillo {{et}} assi las quitan: {{et}} los indios que no tienen
azeyte chamuscanlas con fuego / {{et}} sufren mucha pena en se las quitar.
{{nld|¶ Nota delos piojos.}}
¶ Delos animales pequeños {{et}} importunos que se cri{{an}} enlas cabeças {{et}}
cuerpos delos hombres / digo que los christianos muy pocas vezes los
tienen ydos a aquellas partes / sino es alguno / vno o dos {{et}} aquesto
rarissimas vezes: por{{que}} {{de}}spues {{que}} passamos por la linia {{de}}l diametro d{{on}}de las
agujas haz{{en}} la difer{{en}}cia del nordestear / o noroestear {{que}} es enel paraje de
{{nld|¶ Nota donde esta fixa / la calamita: o piedra ym{{an}} conel norte.}}
las yslas delos açores / muy poco camino mas adelante siguiendo
nuestro viaje {{et}} nauegaci{{on}} para el poni{{en}}te / todos los piojos que los christia-
nos lleu{{an}} / o suelen criar enlas cabeças {{et}} cuerpos se muer{{en}} / {{et}} alimpi{{an}} / {{que}}
como dicho es ni se veen ni parescen / {{et}} poco a poco se despid{{en}} / y enlas
indias no los crian / ecebto algunos niños {{de}}los {{que}} nac{{en}} en aquellas partes
hijos delos {{xp|ianos}}: {{et}} com{{un}}m{{en}}te enlas cabeças los indios naturales /
todos los tienen {{et}} avn en algunas partes en especial enla prouincia {{de}}
cueua que dura mas de cient leguas {{et}} comprehende la vna {{et}} otra costa del
norte y del Sur / los indios se espulg{{an}} vnos a otros (y en especial las
mugeres son las espulgaderas) {{et}} todos los que toman se los comen / {{et}} avn
con dificultad se lo podemos escusar y euitar alos indios {{que}} en casa nos
siruen / que son dela dicha prouincia: {{per}}o es de notar vna cosa gr{{an}}de / {{que}}
assi como los {{xp|ianos}} estamos limpios {{de}}sta suziedad enlas indias / assi en
las cabeças como enlas personas: quando a estas partes {{de}} Europa
boluemos assi como llegamos por el mar occeano al dicho paraje d{{on}}de
a{{que}}sta plaga cesso seg{{un}} es dicho: como si nos estouiess{{en}} es{{per}}ando / no los pode-<noinclude></noinclude>
k7j1mn612pdbt11iqzwaf183bm8l1ks
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Diuersas particularidades.}}
{{nl|I}}</noinclude>mos por algunos dia agotar / avn {{que}} se mude h{{om}}bre / dos o tres / o mas
camisas al dia / {{et}} t{{an}} menudissimos {{qua}}si como li{{en}}dres: {{et}} avn {{que}} poco apoco se
vayan agot{{an}}do / en fin torn{{an}} los h{{om}}bres a quedar c{{on}} alg{{un}}os segun {{que}}
antes enestas partes los soli{{an}} tener: o seg{{un}} la limpieza {{et}} diligencia de cada
vno eneste caso / pero no para mas ni menos {{que}} antes se hazia. Esto he yo
muy bien prouado pues ya quatro vezes he passado el mar oceano y
andado este camino.
{{nli|¶ Son en muchas partes los de tierra firme los indios sodomitas.}}
¶ Entre los indios en muchas partes es muy comun
el pecado nefando contra natura / {{et}} publicam{{en}}te los indios {{que}} son
señores {{et}} principales que enesto pecan / tien{{en}} moços con quien vsan este
maldito pecado: {{et}} los tales moços paçi{{en}}tes assi como caen enesta culpa /
luego se pon{{en}} naguas como mujeres {{que}} son vnas m{{an}}tas cortas de algodon
con {{que}} las indias and{{an}} cubiertas desde la cinta hasta las rodillas y se
ponen sartales y puñetes de cu{{en}}tas / y las otras cosas {{que}} por arreo vsan las
mugeres: {{et}} no se ocup{{an}} enel vso delas armas / ni haz{{en}} cosa {{que}} los h{{om}}bres
exercit{{en}} / sino luego se ocup{{an}} en el seruicio com{{un}} {{de}}las casas assi como
barrer y fregar {{et}} las otras cosas a mugeres acost{{um}}bradas: son aborreçidos
estos tales delas mugeres en estremo grado: pero como son muy
subjetas a sus maridos no osan hablar enello sino pocas vezes: o c{{on}} los
{{xp|ianos}}. Llam{{an}} en a{{que}}lla l{{en}}gua de cueua a estos tales paci{{en}}tes / Camayoa: {{et}}
assi entrellos qu{{an}}do vn indio a otro quiere injuriar o dezirle por
vituperio {{que}} es afeminado {{et}} para poco le llama camayoa.
{{nli|¶ Truecan las mugeres los indios.}}
¶ Los indios en
algunas prouincias seg{{un}} ellos mismos diz{{en}} truec{{an}} las mugeres c{{on}} otros /
{{et}} siempre les pareçe {{que}} gana enel trueco / el {{que}} la toma mas vieja: por{{que}} las
viejas los siru{{en}} mejor.
{{nli|¶ Saben muy bien hazer sal / {{de}} agua dela mar}}
¶ S{{on}} muy gr{{an}}des maestros de hazer sal de agua
salada dela mar / y enesto ning{{un}}a ventaja les haz{{en}} los {{que}} enel dique de
jelanda cerca dela villa de Mediolbur{{que}} la haz{{en}} / por{{que}} la {{de}}los indios es t{{an}}
blanca / o mas / y es muchomas fuerte / o no se deshaze tan presto: yo he
visto muy bien la vna {{et}} la otra / {{et}} la he visto hazer alos vnos {{et}} alos otros.
{{nli|¶ Piedras preciosas.}}
¶ Es opini{{on}} de muchos {{que}} en a{{que}}llas partes {{de}}ue auer piedras preciosas.
(no hablo enla nueua españa por{{que}} ya de alli algunas se han visto {{et}}
traydo a españa / y en Ualladolid el año passado de .M.d.xxiiij. estando alli
{{nli|¶ Plasmas de esmeraldas.}}
V. M. vi vna esmeralda trayda de yucat{{an}} / o nueua España / entallado
en ella de relieue vn rostro red{{on}}do a manera de luna de plasma) la qual
se vendio en mas de .cccc. ducados de buen oro. Pero en tierra firme en
santa Marta al {{paleo|tp̃o|tiempo}} {{que}} alli toco el armada {{que}}l catholico rey d{{on}} Fernando
embio a castilla del oro / yo salte en tierra c{{on}} otros: y se tomar{{on}} hasta mil
y t{{an}}tos pesos de oro / {{et}} ciertas mantas {{et}} cosas {{de}} indios en {{que}} se vier{{on}}
plas
mas desmeraldas {{et}} {{nli|¶ Corniolas.}}corniolas {{et}} {{nli|¶ Jaspes.}}jaspes / y {{nli|¶ Calcidonias.}}calcidonias / {{nli|¶ çafires blancos.}}{{et}} çafires bl{{an}}cos /
{{et}} {{nli|¶ Ambar de roca.}}ambar de roca: todas estas cosas se hallar{{on}} donde he dicho y se cree {{que}}
dela tierra adentro les deuia venir / por trato y comercio que con otras<noinclude></noinclude>
krv1y5kgajbrukj6cm6kecswc2x8e7b
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Diuersas particularidades. Fo. xlv.|}}
{{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>gentes de aquellas partes deu{{en}} tener: porque naturalmente todos los
Indios generalmente mas que todas las gentes del mundo son
{{nld|¶ Los Indios son muy inclinados a tractar y en muchas partes de tierra firme lo hazen.}}
inclinados a tratar {{et}} a trocar / {{et}} baratar vnas cosas c{{on}} otras {{et}} assi de vnas
partes a otras van en canoas y de donde ay sal la lleuan / a donde carescen
della / y les dan oro / o mantas / o algodon hilado / o esclauos / o pescado / o
otras cosas: y enel cenu que es vna prouincia de indios frecheros
caribes que confinan con la prouincia de Cartajena / y esta entre ella {{et}} la
p{{un}}ta de Caribana / cierta gente que alli embio vna vez Pedrarias de
Auila gouernador de Castilla del oro por. V. M. fueron desbaratados {{et}}
mataron al capitan Diego de bustamante {{et}} a otros christianos / y estos
hallaron alli / muchos cestos del tamaño destos bauastos que se traen dela
{{nld|¶ Nota esta manera de mercaderia de grillos {{et}} cigarras {{et}} lagostas.}}
montaña {{et}} Vizcaya con besugos: los quales estauan llenos {{de}} cigarras
{{et}} lagostas / {{et}} grillos / {{et}} dezian los indios que alli fueron presos / que los
tenian para los lleuar a otras tierras a dentro apartadas dela costa de
la mar donde no tienen pescado / y estiman mucho aquel m{{an}}jar para lo
comer / en precio del qual dezian que les dauan {{et}} tray{{an}} de alla otras
cosas de que estotros tenian nescesidad / {{et}} las estimauan en mucho / {{et}} los {{de}}
aculla tenian mucha cantidad delas cosas que les dauan a trueco / o en
precio delas dichas cigarras {{et}} grillos.<section end="s1"/>
<section begin="s2"/>{{t2|¶ Delas minas del oro Cap .lxxxij.}}
{{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - A.jpg|100px|A|alt=A]]}}{{uc|q}}uesta particularidad de minas es
cosa mucho para notar / {{et}} puedo yo hablar en ellas mejor que
otro / porque ha doze años {{que}} enla tierra firme siruo de veedor
delas fundiciones del oro y de veedor de minas al catholico rey don
fernando que en gloria esta {{et}} a. V. M. y desta causa he visto muy bien
como se saca el oro / y se labran las minas: y se muy bien quan riquissima
es aquella tierra y he fecho sacar oro para mi c{{on}} mis indios y esclauos /
{{et}} puedo afirmar como testigo de vista / que en ninguna parte {{de}} Castilla
del oro que es en tierra firme / me pedira minas de oro / que yo dexe de
ofrescerme alas dar descubiertas dentro de diez leguas de donde se me
pidieren / {{et}} muy ricas pagandome la costa del andarlas a buscar: porque
avn que por todas partes se halla oro / no es en toda parte de seguirlo /
por ser poco {{et}} auer mucho mas en vn cabo {{que}} en otro: {{et}} la mina / o venero
{{que}} se ha {{de}} seguir ha {{de}} ser en parte {{que}} seg{{un}} la costa se pusiere de g{{en}}te {{et}} otras
cosas necessarias enla buscar / {{que}} se pueda sacar la costa / {{et}} {{de}} mas {{de}}sso se
sa{{que}} alguna gan{{an}}cia por{{que}} {{de}} hallar oro enlas mas partes poco / o mucho no
ay dubda. El oro {{que}} se saca en la dicha castilla {{de}}l oro es muy bueno y es de
.xxij. {{qui}}lates y d{{en}}de arriba: y {{de}} mas {{de}}lo {{que}} {{de}}las minas se saca {{que}} es en mucha<section end="s2"/><noinclude></noinclude>
gret57sv03fckttx7mx2c8v8w846mbu
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delas minas del oro.}}
{{nl|I}}</noinclude>c{{an}}tidad se han auido {{et}} cada dia se han muchos tesoros de oro labrado /
en poder delos indios {{que}} se h{{an}} c{{on}}quistado y delos {{que}} de grado / o por
rescate {{et}} como amigos delos christianos lo han dado: alguno dello muy
bueno pero la mayor parte deste oro labrado que los indios tienen es
encobrado / {{et}} hazen dello muchas cosas {{et}} joyas {{que}} ellos y ellas tra{{en}} sobre sus
personas / y es la cosa del mundo {{que}} comunmente mas estiman y precian.
{{nli|¶ La manera de como se saca el oro.}}
La manera de como el oro se saca es desta forma / {{que}} o lo hall{{an}} en çauana
o enel rio. Cauana se llaman los llanos y vegas {{et}} cerros {{que}} estan sin
aruoles {{et}} toda tierra rasa con yerua / o sin ella / pero tambien algunas vezes
se halla el oro enla tierra fuera del rio en lugares {{que}} ay aruoles / {{et}} para lo
sacar cortan muchos y gr{{an}}des aruoles / pero en qualquiera destas dos
maneras {{que}} ello se halle / ora sea enel rio o {{que}}brada de agua / o en tierra /
{{nli|¶ Como se saca el oro en çauana.}}
dire en amas maneras lo {{que}} passa y se haze enesto. Quando alguna vez se
descubre la mina / o venero de oro / es buscando {{et}} dando catas enlas
partes {{que}} alos hombres mineros y espertos en sacar oro les parece {{que}} lo
puede auer: {{et}} si lo hallan / siguen la mina {{et}} labranlo / en rio / o çauana como
dicho es. y seyendo en çauana limpi{{an}} primero todo lo {{que}} esta sobre la
tierra {{et}} cauan ocho / o diez pies en luengo {{et}} otros t{{an}}tos / o mas / o menos en
ancho seg{{un}} al minero le paresce / hasta vn palmo / o dos de h{{on}}do / {{et}}
ygualmente sin ahondar mas / lauan todo aquellecho de tierra {{que}} ay enel
espacio {{que}} es dicho / {{et}} si en aquel peso que es dicho hall{{an}} oro siguenlo / {{et}} sino a
hondan mas otro palmo / {{et}} lauanlo / {{et}} si tampoco / lo hall{{an}}/ ahond{{an}} mas
{{et}} mas hasta {{que}} poco a poco lauando la tierra llegan ala peña biua {{et}} si
hasta ella no topan oro / no curan de seguirlo ni buscarlo mas alli: {{et}} vanlo
a buscar a otra parte: pero donde lo hallan / en aquella altura / o peso sin
ahondar mas: en aquella ygualdad {{que}} se topa siguen el exercicio delo
sacar hasta labrar toda la mina / {{que}} tiene el {{que}} la halla / si la mina le parece {{que}}
es rica: y esta mina ha de ser de ciertos pies / o passos en luengo: seg{{un}}
cierto limite {{que}} enesto y en el anchura {{que}} ha de tener la mina / ya esta
{{de}}terminado {{et}} ordenado {{que}} aya de terreno: y en a{{que}}lla cantidad ninguno otro
puede sacar oro: y donde se acaba la mina del {{que}} primero hallo el oro luego
a par de aquel puede hincar estacas y señalar mina para si el {{que}} quisiere.
Estas minas de çauana / o halladas en tierra siempre h{{an}} de buscarse
cerca de vn rio / o arroyo / o {{que}}brada de agua / o balsa / o fuente / donde se
pueda lauar el oro / {{et}} ponen ciertos indios a cauar la tierra / {{que}} llaman
escopetar / {{et}} cauada hinchen bateas de tierra: {{et}} otros indios tienen cargo {{de}}
lleuar las dichas bateas hasta donde esta el agua do se ha de lauar esta
tierra / pero los {{que}} las bateas de tierra lleuan no las lauan / sino tornan por
mas tierra / y aquella {{que}} han traydo dexan en otras bateas {{que}} tien{{en}} enlas
manos los lauadores / los quales son por la mayor parte indias por{{que}} el<noinclude></noinclude>
j8a1ts9e1zewitzups8v03jp8ontlji
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delas minas del oro. Fo. xlvj.|}}
{{nl|d}}</noinclude>oficio es de menos trabajo {{que}} lo de mas. y estos lauadores estan
assentados orilla del agua / {{et}} tienen los pies hasta cerca delas rodillas / o menos
segun la dispusicion de donde se asientan metidos enel agua / {{et}} tienen en
las manos la batea tomada por dos asas / o puntas para la asir ({{que}} la
batea tiene) {{et}} mouiendola {{et}} tomando agua {{et}} oponiendola ala corri{{en}}te c{{on}}
cierta maña / {{que}} no entra del agua mas cantidad / enla batea dela {{que}} el
lauador ha menester / {{et}} con la misma maña echandola fuera / el agua {{que}}
sale dela batea / roba poco a poco {{et}} lleua tras si / la tierra {{de}}la batea y el oro
se abaxa alo hondo dela batea / que es concaua y del tamaño {{de}} vn bacin
de baruero / {{et}} quasi tan honda / y desque toda la tierra es echada fuera
{{que}}da enel suelo dela batea el oro / y a{{que}}l pone a parte {{et}} torna a tomar mas
tierra {{et}} lauarla. {{etc}}. E assi desta manera c{{on}}tinuando cada lauador saca
al dia / lo {{que}} dios es seruido que se saque segun le plaze que sea la ventura
del dueño delos indios y gente que eneste exercicio se ocupan. y ha se de
notar / que para vn par de indios que lauen son menester dos personas
{{que}} siruan de tierra a cada vno dellos / {{et}} dos otros {{que}} escopeten {{et}} rompan {{et}}
cauen {{et}} hinchan las dichas bateas de seruicio / porque assi se llaman de
seruicio las bateas en {{que}} se lleua la tierra hasta los lauadores: {{et}} sin esto es
menester {{que}} aya otra gente enla estancia donde los indios habitan / {{et}} v{{an}}
a reposar la noche / la qual gente labre pan {{et}} haga los otros m{{an}}tenimi{{en}}tos
con que los vnos {{et}} los otros se han de sostener. De manera {{que}} vna
batea / es alomenos en todo lo que es dicho cinco personas ordinariamente.
{{nld|¶ Comose saca el oro enel rio.}}
La otra manera de labrar mina en rio / o arroyo de agua se haze de
otra manera y es que echando el agua de su curso en medio dela madre
despues que esta en seco / {{et}} la han xamurado / (que en lengua delos {{que}} son
mineros quiere dezir agotado porque xamurar / es agotar) hallan oro
entre las peñas {{et}} hoquedades {{et}} resquicios delas peñas / y en aquello {{que}}
estaua enla canal dela dicha madre del agua / {{et}} por donde su curso
natural hazia: y alas vezes qu{{an}}do vna madre {{de}}stas es buena {{et}} acierta se
halla mucha cantidad de oro enella. Por{{que}} ha {{de}} tener. V. M. por maxima
{{nld|¶ En que partes de la tierra son los nascimientos del oro.}}
{{et}} assi parece por el efecto / que todo el oro nasce enlas cumbres {{et}} mas
alto delos m{{on}}tes / {{et}} que las aguas delas lluuias poco a poco conel tiempo
lo trae {{et}} abaxa alos rios {{et}} quebradas de arroyos que nacen delas
sierras / no obstante / que muchas vezes se halla en llanos que estan
desuiados delos montes. {{et}} quando esto acaece / mucha c{{an}}tidad se halla por
todo aquello pero por la mayor parte {{et}} mas c{{on}}tinuadamente se halla
enlas haldas delos cerros y enlos rios mismos {{et}} quebradas. Assi que de
vna destas dos maneras se saca el oro.
{{nld|¶ Nota este indicio {{et}} propriedad del carbon}}
¶ Para consequencia del nascer
el oro enlo alto {{et}} baxarse alo baxo se vee vn indicio grande que lo haze
creer / y es aqueste. El carbon nunca se pudresce debaxo de tierra qu{{an}}do<noinclude></noinclude>
a1pb5w12r1cf7qek3rvizwupfgkoyge
Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/90
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delas minas del oro.}}
{{nl|I}}</noinclude>es de madera rezia: {{et}} acaesce {{que}} labrando la tierra enla halda del cerro /
o enel comedio / o otra parte del / {{et}} r{{om}}piendo vna mina en tierra virgen / {{et}}
auiendo ahondado / vno y dos y tres estados / o mas / se hallan alla
debaxo enel peso que hallan el oro / y antes {{que}} le topen tambi{{en}}: pero en tierra {{que}}
se juzga por virg{{en}} / y lo esta / assi para se r{{om}}per {{et}} cauar / algunos caruones
de leña / los quales no pudier{{on}} alli entrar seg{{un}} natura / sino enel {{paleo|tp̃o|tiempo}} {{que}} la
superficie dela tierra era enel peso {{que}} los dichos caruones hallan / {{et}}
derribandolos el agua de lo alto quedar{{on}} alli / {{et}} como despues llouio otras
{{in}}numerables vezes como es de creer cayo delo alto mas y mas tierra
hata tanto {{que}} por discurso de años fue cresciendo la tierra sobre los
caruones a{{que}}llos estados o cantidad {{que}} ay al presente {{que}} se labr{{an}} las minas
desde la superficie hasta d{{on}}de se top{{an}} c{{on}} los dichos caruones.
{{nli|¶ Nota esta {{pro}}piedad del oro.}}
¶ Digo mas
{{que}} quanto mas ha corrido el oro desde su nascimi{{en}}to hasta donde se hallo
tanto mas esta liso {{et}} purificado {{et}} de mejor quilate {{et}} subido: {{et}} qu{{an}}to mas
cerca esta dela mina / o vena d{{on}}de nascio / t{{an}}to mas crespo y aspero le
hallan y de menos quilates / {{et}} t{{an}}to mas parte del se menoscaba / o m{{en}}gua al
ti{{em}}po del fundirlo / {{et}} mas agro esta. Algunas vezes se hall{{an}} granos
gr{{an}}des y de mucho peso sobre la tierra / {{et}} a vezes debaxo della.
{{nli|¶ Grano {{de}} oro {{que}} peso tres mil y dozi{{en}}tos pesos.}}
¶ El mayor
de todos los {{que}} hasta oy en a{{que}}stas indias se ha visto fue el {{que}} se perdio enla
mar cerca dela ysla dela beata {{que}} pesaua tres mil y dozi{{en}}tos castellanos /
{{que}} son vna arroba {{et}} siete libras / o treynta y dos libras de diez y seys
onças / {{que}} son sesenta y quatromarcos {{de}} oro: pero otros muchos se h{{an}}
hallado avn {{que}} no de tanto peso.
{{nli|¶ Grano {{de}} de .dcc. pesos.}}
¶ yo vi el año de. M.d.xv. en poder del
thesorero de. V. M. Miguel de passam{{on}}te dos granos / {{que}} el vno pesaua siete
{{nli|¶ Grano de .d. pesos.}}
libras {{que}} son .xiiij. marcos / y el otro de diez marcos {{que}} son cinco libras y de
muy bu{{en}} oro de .xxij. quilates / o mas.
¶ Y pues aqui se trata del oro /
paresceme {{que}} antes de passar adel{{an}}te / {{et}} {{que}} se hable en otra cosa se diga como
{{nli|¶ Como los Indios saben muy bien dorar.}}
los indios sab{{en}} muy bi{{en}} dorar las pieças de cobre o de oro muy baxo / lo
{{qua}}l ellos haz{{en}}/ {{et}} les d{{an}} t{{an}} excel{{en}}te color / {{et}} t{{an}} subida {{que}} pareçe {{que}} toda la
pieça {{que}} assi dor{{an}} es {{de}} t{{an}} bu{{en}} oro como si touiesse .xxij. quilates / o mas. La {{qua}}l
color ellos le d{{an}} c{{on}}ciertas yeruas / {{et}} tal {{que}} {{qua}}l{{qui}}era platero {{de}}los de españa
o ytalia / o d{{on}}de mas es{{per}}tos los ay / se ternia el {{que}} assi lo supiesse hazer por
muy rico c{{on}}este secreto / o m{{an}}era {{de}} dorar. y pues {{de}}las minas se ha dicho
assaz por menudo la verdad y {{par}}ticular manera {{que}} se tiene en sacar el oro.
{{nli|¶ Mucho Cobre rico.}}
Enlo {{que}} toca al cobredigo {{que}} en muchas {{par}}tes {{de}}las dichas yslas {{et}} tierra
firme {{de}}stas {{in}}dias se ha hallado {{et}} cada dia lo hall{{an}} en gr{{an}} c{{an}}tidad {{et}} muy
rico / {{per}}o no se cur{{an}} hasta agora dello / ni lo sac{{an}} / puesto {{que}} en otras partes
seria muy gr{{an}}de thesoro la vtilidad y prouecho que del cobre se podria
auer: pero como ay oro / lo mas priua a lo menos / {{et}} no se curan de esotro
{{nli|¶ Mucha plata.}}
metal. Plata {{et}} muy buena {{et}} mucha se halla en la nueua españa: pero co-<noinclude></noinclude>
3qjb9s8w789u69xiv3dcnup84y9vf67
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Delas minas del oro. Fo. xlvij.|}}
{{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>mo al principio deste reportorio / dixe: yo no hablo en cosa alguna de
a{{que}}lla prouincia al presente / pero todo esta puesto y escripto por mi enla
general ystoria delas indias.<section end="s1"/>
<section begin="s2"/>{{t2|¶ Delos pescados y pesquerias. Cap .lxxxiij.}}
{{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - E3.jpg|100px|E|alt=E]]}}{{uc|n}} tierra firme los pescados que ay
{{et}} yo he visto son muchos {{et}} muy diferentes / {{et}} pues de todos no
sera possible dezirse / aqui dire de algunos: {{et}} primeramente
digo {{que}} ay vnas sardinas anchas y las colas bermejas excelente pescado
y delos mejores {{que}} alla ay. Moxarras. Diahacas. Xureles. Dahaos.
Rayas. Salmonados. Todos estos y otros muchos cuyos n{{om}}bres no t{{en}}go
en memoria / se tom{{an}} enlos rios en grandissima ab{{un}}d{{an}}cia / {{et}} assi mismo
camarones muy buenos: pero enla mar assi mismo se tom{{an}} algunos
delos {{de}}suso n{{om}}brados / y Palometas / y Azedias / y pargos / {{et}} Liças / {{et}}
pulpos y Doradas / {{et}} saualos muy gr{{an}}des / {{et}} Lagostas / {{et}} Xaybas / {{et}} ostias
y Tortugas grandissimas / {{et}} muy grandes Tiburones / y Manaties / y
Morenas / y otros muchos pescados / y de tanta diuersidad {{et}} cantidad
de ellos {{que}} no se podria ex{{~~||p|re}}ssar sin mucha escriptura {{et}} {{paleo|tp̃o|tiempo}} para lo
escreuir: pero solam{{en}}te espacificare aqui {{et}} dire algo mas largo lo que toca a
tres pescados {{que}} desuso se nombraron / que son / Tortuga. Tiburon: y el
{{nld|¶ Delas tortugas.}}
Manati. E com{{en}}çando del primero digo / {{que}} enla ysla de cuba se hall{{an}} t{{an}}
gr{{an}}des tortugas / {{que}} diez {{et}} quinze h{{om}}bres son necessarios para sacar del
agua vna dellas: esto he oydo yo {{de}}zir enla misma ysla a t{{an}}tas personas
de credito {{que}} lo tengo por mucha verdad: pero lo {{que}} yo puedo testificar {{de}}
vista delas {{que}} en tierra firme se mat{{an}} yo la he visto enla villa de acla / que
seys h{{om}}bres teni{{an}} bi{{en}} {{que}} lleuar en vna: {{et}} com{{un}}m{{en}}te las menores es
harta carga vna dellas para dos h{{om}}bres: y a{{que}}lla {{que}} he dicho {{que}} vi lleuar a
seys / tenia la c{{on}}cha della por la mitad del lomo siete palmos de vara {{de}}
lu{{en}}go / y mas de cinco en ancho / o por el traues della. Tom{{an}}las desta
manera: a vezes acaesce {{que}} ca{{en}} enlas gr{{an}}des redes barrederas alg{{un}}as
tortugas / pero dela manera {{que}} se tom{{an}} en c{{an}}tidad / es qu{{an}}do las tortugas se
salen dela mar a desouar o a pascer fuera por las playas: {{et}} assi como los
{{xp|ianos}} o los indios top{{an}} el rastro dellas enel arena van por el / y en
topandola / ella echa a huyr para el agua / pero como es pesada alcanç{{an}}la
luego c{{on}} poca fatiga / {{et}} pon{{en}}les vn palo entre los braços {{de}}baxo y
trastorn{{an}}las de espaldas assi como v{{an}} corri{{en}}do / {{et}} la tortuga se {{que}}da assi que no
se puede tornar a endereçar / y dexada assi / si ay otro rastro de otra / o
otras / van a hazer lo mismo / {{et}} desta forma tom{{an}} muchas d{{on}}de sal{{en}} como<section end="s2"/><noinclude></noinclude>
78jgnpcsbimb82xmrkf4azhz9cn1q36
Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/92
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Pescados y pesquerias.}}
{{nl|I}}</noinclude>es dicho. Es muy excel{{en}}te pescado y de muy bu{{en}} sabor {{et}} sano. El seg{{un}}do
{{nli|¶ Delos Tiburones.}}
pescado delos tres {{que}} de suso se dixo / se llama tibur{{on}} / este es gr{{an}}de
pescado {{et}} muy suelto enel agua {{et}} muy carnicero {{et}} tom{{an}}se muchos dellos / assi
caminando las naues ala vela por el mar Occeano como surgidas y de
otras maneras / en especial los pe{{que}}ños: {{per}}o los mayores se tom{{an}}
naueg{{an}}do los nauios enesta forma. {{que}} como el tiburon vee las naos las sigue y se
va tras ellas comi{{en}}do la vassura {{et}} inmundicias {{que}} dela nao se echan
fuera. {{et}} por cargada de velas {{que}} vaya la nao {{et}} por prospero ti{{em}}po {{que}} lleue {{qua}}l
ella lo {{de}}ue {{de}}ssear le va si{{em}}pre el tibur{{on}} a la par {{et}} le da en torno muchas
bueltas / {{et}} acaesce seguir ala nao ciento {{et}} cincuenta leguas {{et}} mas / {{et}} assi
podria todo lo que quisiesse. {{et}} quando lo quieren matar echan por
popa dela nao vn anzuelo de cadena tan gruesso como el dedo pulgar {{et}} t{{an}}
luengo como tres palmos encoruado como suelen estar los anzuelos: y
las orejas del a {{pro}}porcion dela groseza: {{et}} al cabo {{de}}l asta del dicho
anzuelo quatro o cinco eslauones de hierro gruessos y del vltimo atado vn
cabo de vna cuerda gruesso como dos vezes / o tres el dicho anzuelo: {{et}}
ponen enel vna pieça de pescado / o tocino / o carne qualquiera / o parte del
assadura de otro tiburon / si le han muerto ya / por{{que}} en vn dia / yo he visto
tomar nueue / {{et}} si se quisieran tomar mas t{{am}}bi{{en}} se pudiera hazer: y el
dicho tiburon por mucho {{que}} la nao corra la sigue como es dicho {{et}} tragase
todo el dicho anzuelo / y dela sacudida dela fuerça de el mismo / {{et}} c{{on}} la
furia que va la nao assi / como traga el ceuo y se quiere desuiar luego el
anzuelo se atrauiessa y le passa {{et}} sale por vna quixada la p{{un}}ta del / y
pr{{en}}dido / son alg{{un}}os dellos t{{an}} gr{{an}}des / {{que}} doze {{et}} quinze h{{om}}bres / o mas son
necessarios para lo guindar {{et}} subir enel nauio / y metido enel / vn marinero le
da conel cotillo de vna hacha enla cabeça grandes golpes {{et}} lo acaba de
matar: son tan gr{{an}}des {{que}} algunos passan de diez {{et}} doze pies {{et}} mas / y
enla groseza por lo mas ancho tien{{en}} c{{in}}co y seys {{et}} siete palmos: {{et}} tien{{en}} muy
gran boca a proporci{{on}} del cuerpo / {{et}} enella dos ordenes de di{{en}}tes en
torno / la vna destinta dela otra / algo / {{et}} muy espessos {{et}} fieros los dientes: {{et}}
muerto hazenlo l{{on}}jas delgadas {{et}} pon{{en}}las a enxugar dos / o tres / o mas
dias colgadas por las xarcias del nauio al ayre / y despues se las comen.
Es bu{{en}} pescado {{et}} gr{{an}} bastim{{en}}to para muchos dias enla nao por su
gr{{an}}deza: {{per}}o los mejores son los pe{{que}}ños {{et}} mas sanos {{et}} tiernos. es pescado {{de}}
{{nli|¶ Nota.}}
cuero como los caçones {{et}} tollos / los quales y el dicho tibur{{on}} par{{en}} / otros
sus semejantes / biuos / y esto digo por{{que}} el Plinio ninguno de a{{que}}stos tres
puso enel numero delos pescados {{que}} dize en su istoria natural que paren.
Estos tiburones sal{{en}} dela mar {{et}} sub{{en}}se por los rios y enellos no son
menos peligrosos {{que}} los lagartos gr{{an}}des de {{que}} atras se dixo largam{{en}}te / por
{{que}} tambien los tiburones se comen los hombres {{et}} las vacas {{et}} yeguas {{et}}<noinclude></noinclude>
eyqq7z6oyu8hcm4l7xqrujoaamttevh
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Pescados y pesquerias. Fo. xlviij.|}}
{{nl|d}}</noinclude>son muy peligrosos enlos vados o partes {{de}}los rios donde vna vez se
çeuan. otros pescados muchos {{et}} muy gr{{an}}des {{et}} pequeños y de muchas
suertes se tom{{an}} desde los nauios corri{{en}}do ala vela / de lo {{qua}}l dire tras el
manati {{que}} es el tercero delos tres {{que}} dixe de suso {{que}} espressaria.
{{nld|¶ Delos manaties.}}
¶ El Manati
es vn pescado de mar delos gr{{an}}des / {{et}} mucho mayor {{que}}l tiburon en
grosseza y de lu{{en}}go / y feo mucho {{que}} paresce vna de a{{que}}llas odrinas gr{{an}}des en
{{que}} se lleua mosto en medina del c{{am}}po y areualo: {{et}} la cabeça deste pescado
es como de vna vaca {{et}} los ojos por semej{{an}}te: {{et}} tiene vnos tocones
gruessos en lugar de braços c{{on}} {{que}} nada / y es animal muy m{{an}}sueto {{et}} sale hasta
la orilla del agua / {{et}} si desde ella puede alcançar algunas yeruas {{que}} esten
enla costa en tierra pascelas: matanlos los vallesteros {{et}} assi mismo a
otros muchos {{et}} muy buenos pescados con la vallesta / desde vna barca o
canoa / por{{que}} andan someros dela su{{per}}ficie del agua / {{et}} como lo veen d{{an}}le
vna saetada c{{on}} vn harp{{on}} / y el tiro / o harpon c{{on}} {{que}} le d{{an}} / lleua vna cuerda
delgada / o traylla de hilo muy sotil {{et}} rezio alquitranado / {{et}} vasse
huyendo / y en tanto el vallestero da cordel y echa muchas braças del fuera / y
enel fin del hilo vn corcho o palo / y desque ha andado vañando la mar
de sangre y esta cansado {{et}} vezino ala fin dela vida llegasse el mismo
hazia la playa / o costa y el vallestero va cogi{{en}}do su cuerda y desque le
quedan siete o diez braças o poco mas o menos / tira del cordel hazia tierra
y el manati se allega hasta t{{an}}to {{que}} toca en tierra / {{et}} las ondas del agua le
ayudan a encallarse mas y entonces el dicho vallestero / y los {{que}} le ayud{{an}}
acab{{an}}le de echar en tierra: {{et}} para lo lleuar ala cibdad o adonde lo han
de pesar es menester vna carreta {{et}} vn par {{de}} bueyes / y alas vezes dos
pares seg{{un}} son gr{{an}}des estos pescados. Assi mismo sin {{que}} se llegue ala tierra
lo meten enla canoa por{{que}} como se acaba de morir se sube sobre el agua /
creo {{que}} es vno delos mejores pescados del m{{un}}do en sabor / y el {{que}} mas
paresce carne: y en t{{an}}ta manera enla vista es proximo ala vaca / {{que}} quien no
le ouiere visto entero mir{{an}}do vna pieça del cortada / no se sabra
determinar / si es vaca o ternera / y de hecho lo tern{{an}} por carne y se engañar{{an}}
enesto todos los h{{om}}bres del m{{un}}do / {{et}} assi mismo el sabor es de muy excelente
ternera propriamente / {{et}} la cecina del muy especial {{et}} se tiene mucho:
ninguna ygualdad tiene / ni es tal c{{on}} gr{{an}} parte / el sollo destas {{par}}tes.
{{nld|¶ Dela piedra del Manati.}}
¶ Estos
manaties tien{{en}} vna cierta piedra / o huesso enla cabeça entre los sesos / o
meollo: la {{qua}}l es muy vtil para el mal de la hijada / {{et}} muel{{en}}la despues de
auerla muy bi{{en}} {{que}}mado / y a{{que}}l poluo molido tomase qu{{an}}do el dolor se
siente / por la mañana en ayunas / t{{an}}ta parte como se podra cojer c{{on}} vna
bl{{an}}ca de a marauedi / en vn trago de muy bu{{en}} vino bl{{an}}co: y beuiendolo assi
tres o quatro mañanas / quitase el dolor seg{{un}} alg{{un}}os {{que}} lo h{{an}} {{pro}}uado me
han dicho: y como testigo de vista digo {{que}} he visto buscar esta piedra con<noinclude></noinclude>
7hj3kpcg8gl6r8j6dgpkx1r0rd3lnbc
Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/94
102
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Pescados y pesquerias.}}
{{nl|I}}</noinclude>gr{{an}} dilig{{en}}cia a muchos para el efecto {{que}} hedicho.
¶ Otros pescados ay /
quasi tan grandes como los manaties {{que}} se llaman pexe vihuela / {{que}} traen
{{nli|¶ Del pexe vihuela / {{que}} en España se llama espadarre.}}
enla parte alta o hocico / vna espada {{que}} por amos lados esta llena de
di{{en}}tes muy fieros / y es esta espada de vna cosa {{pro}}pria suya durissima {{et}} muy
rezia y de quatro {{et}} cinco palmos de luengo {{et}} assi a proporcion dela
longueza es la anchura: {{et}} ay estos pescados desde tamaños como vna
sardina / o menos hasta {{que}} dos pares de bueyes tien{{en}} harta carga en vno de
ellos en vna carreta.
¶ Mas pues me ofreci de suso / {{de}} {{de}}zir {{de}} otros
pescados {{que}} se matan assi mismo por la mar nauegando los nauios no se
{{nli|¶ Delas Toñinas.}}
oluiden las toñinas {{que}} son gr{{an}}des {{et}} buenos pescados las quales se mat{{an}} c{{on}}
fisgas {{et}} harpones arrojados qu{{an}}do ellas passan cerca delos nauios / {{et}}
assi mismo dela misma manera matan muchas doradas que es vn
{{nli|¶ Doradas.}}
pescado delos buenos {{que}} ay enla mar. Note en aquel grande mar occeano /
{{nli|¶ Nota como el mar occeano es esteril de pescados en vnas partes y en otras es muy fertilissimo}}
vna cosa {{que}} afirmar{{an}} todos los {{que}} alas indias h{{an}} ydo / y es {{que}} assi como en
la tierra ay prouincias fertiles / {{et}} otras esteriles: dela misma manera / en
la mar acaesce {{que}} algunas vezes corren los nauios cinquenta {{et}} ciento {{et}}
dozientas {{et}} mas leguas sin poder tomar vn pescado / o verle: y en otras
partes de aquel mar Occeano / se vee la mar hiruiendo de pescados / y se
matan muchos dellos.
{{nli|¶ Dela bolateria {{et}} manera delos pexes boladores.}}
¶ Quedame de dezir de vna bolateria de
pescados {{que}} es cosa de oyr y es assi. Quando los nauios van en a{{que}}l gr{{an}}de mar
Occeano sigui{{en}}do su camino leuant{{an}}se de vna parte {{et}} otra muchas
manadas de vnos pescados / como sardinas el mayor / y de a{{que}}sta grandeza
para abaxo / disminuyendo hasta ser muy pe{{que}}ños algunos {{de}}llos / {{que}} se
llaman pexes boladores / y leuantanse a manadas / en v{{an}}das o lechigadas
y en tanta muchedumbre {{que}} es cosa de admiraci{{on}} / {{et}} a vezes se leuant{{an}}
pocos: {{et}} como acaesce de vn buelo van a caer ci{{en}}t pasos {{et}} a vezes algo mas
y menos: {{et}} algunas vezes caen dentro delos nauios. yo me acuerdo que
vna noche estando la gente toda del nauio cant{{an}}do la salue hincados {{de}}
rodillas enla mas alta cubierta dela nao enla popa / atrauesso cierta
v{{an}}da destos pescados boladores {{et}} yuamos con mucho tiempo corri{{en}}do / {{et}}
quedar{{on}} muchos {{de}}llos enla nao / {{et}} dos o tres cayer{{on}} apar de mi / que yo
toue enlas manos biuos / {{et}} los pude muy bien ver / y er{{an}} lu{{en}}gos del
tamaño de sardinas y de a{{que}}lla groseza y delas quixadas les salian sendas
cosas como aquellas con {{que}} nad{{an}} los pesces aca enlos rios / t{{an}} lu{{en}}gas como
era todo el pescado y estas son sus alas: y en tanto {{que}} estas tard{{an}} de se
enxugar conel ayre / quando saltan del agua a hazer aquel buelo / tanto se
pueden sostener enel ayre / {{per}}o a{{que}}llas enxutas / {{que}} es alo mas en el espacio /
o trecho {{que}} es dicho / caen enel agua / {{et}} tornanse a leuantar {{et}} hazer lo
mismo / o se quedan {{et}} lo dexan: {{per}}o enel año de. M.d.xv. años quando la
primera vez yo vine a informar a. V. M. delas cosas {{de}} indias {{et}} fuy en Fl{{an}}-<noinclude></noinclude>
kmzw25cxriqorjzcn3edl89paewdgdo
Página:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf/95
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Ignacio Rodríguez
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/* EIS nivel 1 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Pescados y pesquerias. Fo. xlix.|}}
{{nl|d}}</noinclude><section begin="s1"/>des luego el año siguiente / al tiempo de su bienauenturada subcesi{{on}} ene-
stos sus reynos de Castilla {{et}} Arag{{on}}: en aquel camino corriendo yo c{{on}} la
nao / cerca dela ysla Bermuda {{que}} por otro nombre se llama la Garça / y es
la mas lexos ysla de todas las {{que}} oyse saben en el mundo {{que}} mas lexos esta
¶ Nota que la ysla bermuda es la que mas lexos esta de tierra en todo el mundo.
de otra ninguna ysla / o tierra firme: y llegue {{de}}lla hasta estar en ocho bra-
ças de agua {{et}} a tiro de lombarda della: y determinado {{de}} hazer saltar en
tierra alguna gente a saber lo que ay alli: {{et}} avn para hazer dexar en a{{que}}-
lla ysla algunos puercos biuos {{de}}los {{que}} yo traya enla nao para el camino
por{{que}} se multiplicassen alli / pero el ti{{en}}po salto luego al contrario / {{et}} hizo {{que}}
no pudiessemos tomar la dicha ysla: la qual puede ser de longitud doze
leguas y {{de}} latitud seys y terna hasta treynta leguas {{de}} circuyto y esta en
xxxiij. grados dela vanda de santo Domingo hazia la parte de sept{{en}}tri{{on}}
y est{{an}}do por alli cerca vi vn c{{on}}traste destos pexes boladores y delas do-
radas / {{et}} de las gauiotas / {{que}} en verdad me paresce que hera la cosa de ma-
yor plazer / {{que}} en mar se podia ver de semejantes cosas: las doradas yu{{an}}
sobreaguadas {{et}} a vezes mostr{{an}}do los lomos y leu{{an}}tauan estos pescadi-
llos boladores / alos quales seguian por los comer lo qual huyan conel
buelo suyo / {{et}} las doradas proseguian corriendo tras ellos a do cay{{an}} por
otra parte las gauiotas / o gauinas enel ayre tomauan muchos delos pe-
xes boladores / de manera que ni arriba / ni abaxo no teni{{an}} seguridad. y
este mismo peligro tien{{en}} los hombres enlas cosas desta vida mortal / que
ningun seguro ay para el alto ni baxo estado dela tierra. y esto solo de-
uria bastar para que los hombres se acuerden de aquella segura folgan-
ça que tiene dios aparejada para quien le ama {{et}} quita los pensamien-
tos del mundo / en que tan aparejados estan los peligros: {{et}} los poneu en
la vida eterna en que esta la perpetua seguridad. Tornando ami istoria
estas aues que hedicho eran dela ysla bermuda {{que}} he dicho y cerca della
vi esta bolateria estraña / por{{que}} aquestas aues no se apartan mucho de tie-
rra ni podian ser de otra tierra alguna.<section end="s1"/>
<section begin="s2"/>{{t2|¶ Dela pesqueria delas perlas. Cap .lxxxiiij.}}
{{gota|[[Archivo:Sumario de la natural y general historia de las Indias - P2.jpg|100px|P|alt=P]]}}{{uc|u}}es que se hadicho de algunas co-
sas que no son de t{{an}}ta estimaci{{on}} / o prescio como las plas / justo
me parece {{que}} diga la manera de como se pesc{{an}} / y es assi: enla co-
sta del norte en cubagua {{et}} cumana {{que}} es donde a{{que}}sto mas se exercita seg{{un}}
¶ D{{on}}de se tom{{an}} las {{per}}las enla costa del norte.
plenariamente yo fuy informado de indios {{et}} {{xp|ianos}}: dizen / {{que}} salen de-
aquella ysla de cubagua muchos indios que alli estan en {{que}}drillas de se
ñores particulares vezinos {{de}} santo domingo {{et}} san Ju{{an}} y en vna canoa<section end="s2"/><noinclude></noinclude>
kb65195pc9lpa14ramwmov5xbkukue5
Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/124
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Avistyl
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude><poem>
::Lleuen el doloro{{s}}o contrapunto,
::Que otra pompa mejor no me parece
::Que la merece vn amador difunto.
:Cancion de{{s}}e{{s}}perada, no te quexes,
::Quando mi tri{{s}}te compañia dexes,
::Antes pues que la cau{{s}}a do naci{{s}}te,
::Con mi de{{s}}dicha aumentas {{s}}u ventura,
::Aumenta en la {{s}}epultura no e{{s}}tes tri{{s}}te.
</poem>
{{gota|B}}{{uc|I}}en les parecio a los que e{{s}}cuchado auian la cancion de Gri{{s}}o{{s}}tomo, pue{{s}}to que el que la leyo, dixo, que no le parecia, que conformaua con la relacion que el auia oydo del recato, y bondad de Marcela, porque en ella {{s}}e quexaua Gri{{s}}o{{s}}tomo de zelos, {{s}}o{{s}}pechas, y de au{{s}}encia, todo en perjuyzio del buen credito, y buena fama de Marcela. A lo qual re{{s}}pondio Ambro{{s}}io (como aquel que {{s}}abia bien los mas e{{s}}condidos pen{{s}}amientos de {{s}}u amigo): Para que {{s}}eñor os {{s}}atisfagays de{{s}}ta duda, es bien que {{s}}epays, que quando e{{s}}te de{{s}}dichado e{{s}}criuio e{{s}}ta cancion, e{{s}}taua au{{s}}ente de Marcela, de quien {{s}}e auia au{{s}}entado por {{s}}u voluntad, por ver {{s}}i v{{s}}aua con el la au{{s}}encia de {{s}}us ordinarios fueros. Y como al enamorado au{{s}}ente, no ay co{{s}}a que no le fatigue, ni temor que no le dè alcance: a{{s}}si le fatigauan a Gri{{s}}o{{s}}tomo los zelos imaginados, y las {{s}}o{{s}}pechas temidas, como {{s}}i fueran verdaderas. Y con e{{s}}to queda en {{s}}u punto la verdad que la fama pregona, de la bondad de Marcela: la qual, fuera de {{s}}er cruel, y vn poco arrogante, y vn mucho de{{s}}deño{{s}}a, la me{{s}}ma embidia, ni deue, ni puede ponerla falta alguna. A{{s}}si es la verdad, re{{s}}pondio Viualdo, y que riendo leer otro papel de los que auia referuado del fuego, lo e{{s}}toruò vna marauillo{{s}}a vi{{s}}ion (que tal parecia ella) que improui{{s}}amente {{s}}eles ofrecio a los ojos: y fue, que por cima de la peña donde {{s}}e cauaua la {{s}}epultura, pa<noinclude></noinclude>
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Keirayim
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Keirayim" />{{crv|663|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>hace esto como siendo heredero; porque supón,
que él aun delibera sobre adir la herencia . Yo opino, que aunque no lo hubiere enterrado el heredero, sino otro cualquiera, ó por no hacerlo el heredero, ó por estar ausente, o por temer que
no parezca que obraba como heredero, hace, no obstante, religioso el lugar; porque las más de las veces son enterrados los difuntos antes que alguien sea su heredero. Pero entonces se hace religioso el lugar, cuando fué del difunto; porque lugar en que es enterrado, principalmente si fue-
naturalmente parece que pertenece al difunto el
ra enterrado en aquel lugar que él mismo señaló;
y esto de tal modo, que , aunque haya sido enterrado por el heredero en un lugar legado, sea éste, sin embargo, religioso por la inhumación del
testador, si es que no pudo ser enterrado tan oportunamente en otro lugar.
5. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XIX. Dicense sepulcros familiares, los que alguno dedicó para si y para su familia; pero hereditarios, los que alguno destinó para si y sus herederos,
'''6'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXV.''-ó el que por derecho de herencia adquirió el padre de familia. Pero en uno y otro es ciertamente
licito á los herederos y á los demás sucesores, cualesquiera que fueren, ser enterrados, y enterrar un muerto, aunque sean herederos de una minima parte por testamento ó abintestato, y aun cuando no lo consientan los demás. Mas el mismo
derecho está concedido á los descendientes de
cualquier sexo ó grado, tanto siendo hijos de familia, como emancipados, ya si fueren herederos,
ya si se abstuvieran. Pero á los desheredados, á
no ser que movido de justo odio se lo hubiere vedado especialmente el testador, les es lícito por
razón de humanidad tan sólo ser enterrados, pero
no también enterrar a otros, excepto su posteridad. Mas los libertos no podrán ni ser sepultados,
ni enterrar á otros, si no fueren herederos del patrono, aunque algunos hubieren puesto en la inscripción, que hicieron aquel monumento para si y para sus libertos; y así lo respondió Papiniano,
y lo mismo se dispuso muchisimas veces.
§ 1. Si todavía está puro el monumento, cualquiera podrá tanto venderlo, como donarlo. Si
fuera un cenotafio, se ha de decir, que puede ser
vendido; porque los Divinos Hermanos respondieron por rescripto, que tampoco éste era lugar
religioso.
'''7.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XIX.''-El que inhumó un muerto en lugar ajeno, es obligado ó á desenterrar al que enterró, ó
á pagar el precio del lugar, por la acción que resulta del hecho, la cual compete tanto al heredero, como contra el heredero, y es perpétua.
§ 1. Contra el que hubiere colocado un muerto
en la urna de piedra de pertenencia ajena, en la
que todavia no se había depositado muerto alguno, da el Procónsul la acción útil por el hecho, porque no puede decirse con propiedad que haya enterrado ó en un sepulcro, ó en un lugar de otro.
______<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
iviirf6v64y1swbbz8d3b25hpdqc730
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|768|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>lejos un batanero, hubiese rogado que mandase á
sus dependientes, á quienes había entregado pro-
vista la tienda, y después de su partida uno de
los dependientes hubiese tomado vestidos, y hui-
do, el batanero no queda obligado, si aquél fué
dejado como procurador; pero que si como insti-
tor, se obliga él. Pero si me hubiere asegurado,
que con razón me confiaba yo á sus operarios, se
obligará no por la acción institoria, sino por la
de locación.{{-}}
'''§ 11.'''—Mas no todo lo que se trata con el fac-
tor de comercio obliga al que lo puso, sino de es-
te modo, si se contrató respecto de aquello para
lo que hubiere sido puesto, esto es, solamente pa-
ra lo que lo puso al frente.{{-}}
'''§ 12.'''—Por consiguiente, si le puse para la ven-
ta de mercancías, estaré obligado en nombre de
él por la acción de compra. Asimismo, si acaso lo
hubiere yo puesto para comprar, me obligaré tan
sólo por la acción de venta. Pero no deberá estar
obligado, ni si para comprar, y él hubiere vendi-
do, ni si para vender, y él hubiere comprado; y
esto lo aprueba Cassio.{{-}}
'''§ 13.'''—Pero si alguno hubiere prestado dinero
al factor de comercio nombrado para comprar
mercancías, tiene lugar la acción institoria. Y lo
mismo, también si para pagar el alquiler de la
tienda; lo que tengo por verdadero de este modo,
si no se le prohibió que tomase en mútuo.{{-}}
'''§ 14.'''—Si á aquel que puse para vender o com-
prar aceite, se le hubiera dado aceite en mútuo, se
habrá de decir, que tiene lugar la acción institoria.{{-}}
'''§ 15.'''—Asimismo, si cuando hubiese vendido
aceite hubiere recibido el factor de comercio un
anillo por razón de arras, y no lo devolviera, que-
da obligado el principal por la acción institoria;
porque se contrató respecto de la cosa para la que
fué puesto, á no ser acaso que se le haya enco-
mendado vender al contado; por lo cual, si tal vez
el factor de comercio hubiere recibido prenda en
lugar del precio, habrá lugar á la acción institoria.{{-}}
'''§ 16.'''—Compete igualmente la acción institoria
al fiador, que hubiere fiado por el factor de comer-
cio; porque es secuela de esta cosa.{{-}}
'''§ 17.'''—Si el factor de comercio hubiera sido
nombrado por otro, pero hubiere fallecido el que
lo nombró, y quedado heredero suyo uno que se
sirviera del mismo factor de comercio, sin duda
deberá aquél quedar obligado; y también es jus-
to, que si se contrató con él antes de adida la he-
rencia, se dé al que lo ignora la acción institoria.{{-}}
'''§ 18.'''—Pero también si mi procurador, tutor,
curador, hubiere nombrado factor de comercio, se
habrá de decir, que, como si hubiera sido nombra-
do por mí, se ha de dar la acción institoria.{{-}}
'''6. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Pero también deberá darse contra el mismo pro-
curador la acción institoria, si es procurador ge-
neral.{{-}}
'''7. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro
XXVIII.'''''—
Pero también se habrá de decir lo mis-
mo, si lo hubiere nombrado quien fuese gestor de
negocio mío, y yo lo hubiere ratificado.{{-}}
'''§ 1.'''—Mas poco importa quien sea factor de co-{{-}}
___________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
nte6z75qvi0xumf1cm7mfysr0yyjfys
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|769|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mercio, si un varón ó una mujer, un hombre libre
ó un esclavo, propio ó ajeno; tampoco, quién lo
haya nombrado, porque también si lo nombró
una mujer, competerá la institoria á ejemplo de
la acción ejercitoria, y si hubiera sido nombrada
una mujer, también quedará obligada ella mis-
ma. Pero aún si hubiere sido nombrada una hija
de familia, ó una esclava, compete la acción ins-
titoria.{{-}}
'''§ 2.'''—Mas el pupilo nombrado factor de comer-
cio obliga por la acción institoria al que lo nom-
bró, porque debe imputárselo á sí mismo el que
lo nombró;{{-}}
'''8. GAYO''' '''''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX.'''''—porque también muchos ponen al frente
de sus tiendas á muchachos y muchachas.{{-}}
'''9. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro
XXVIII.'''''—Pero si lo hubiere nombrado el mismo
pupilo, si verdaderamente con autoridad de su
tutor, se obligará; si no, no;{{-}}
'''10. GAYO''' '''''Comentarios al Edicto provincial,
libro IX.'''''—pero se dará acción contra él, solamen-
te por tanto cuanto con aquella cosa se hizo más
rico.{{-}}
'''11. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro
XXVIII.'''''—Mas si un pupilo hubiere quedado he-
redero del que había nombrado al factor de co-
mercio, será muy justo que el pupilo quede obli-
gado mientras permanezca siéndolo el nombrado;
porque debió ser removido por los tutores, si no
quisieran utilizar sus servicios.{{-}}
'''§ 1.'''—Pero también si fuere menor de veinticin-
co años el que lo nombró, usará del beneficio de
la edad, no sin conocimiento de causa.{{-}}
'''§ 2.'''—Aquel respecto del cual se hubiere públi-
camente prohibido que con él se contrate, no es
considerado en calidad de factor de comercio; por-
que no se habrá de permitir contratar con tal fac-
tor de comercio; pero si alguno no quisiera que
se contrate, prohíbalo; pues de otro modo, el que
lo nombró se obligará por el mismo nombramiento.{{-}}
'''§ 3.'''—Prohibir públicamente lo entendemos de
este modo: en carteles claros, dónde de corrido
pueda leerse bien, por supuesto, delante de la
tienda, ó delante de aquel local en que se explote
la negociación, no en lugar escondido, sino visi-
ble. ¿Pero con caracteres griegos, ó latinos? Opi-
no, que conforme á las condiciones de la localidad,
para que nadie pueda excusarse con su ignoran-
cia de la escritura. Y á la verdad, si alguno di-
jera que no sabía leer, ó que no reparó en lo que
estaba anunciado, con tal que muchos lo leyeran,
y que hubiese estado anunciado en público, no
será oído.{{-}}
'''§ 4.'''—Mas conviene que la prohibición esté ex-
puesta perpetuamente. Pero si se contrató du-
rante el tiempo en que no estaba expuesta, ó ha-
biéndose borrado la prohibición, tendrá lugar la
acción institoria. Por consiguiente, si el dueño
de la mercadería hubiese expuesto ciertamente la
prohibición, pero otro la quitó, ó si por el mucho{{-}}
___________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
tk1pz5eo2265vbytwqourn3d0hrgib1
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|770|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tiempo, ó por la lluvia, ò por otra causa semejante sucede que no estuviese expuesta la prohibición, ò que no fuese visible, se ha de decir que queda obligado el que la puso. Pero si el mismo factor de comercio la quitó para defraudarme, el dolo de este debe perjudicar al que la puso, á no ser que fuere participe en el dolò el que contrato.{{-}}
'''§ 5.'''—Mas se ha de observar la condición del
nombramiento; porque ¿qué se dirá, si quiso que
se contratara con él de cierto modo, ó con la in-
tervención de alguna persona, ó mediante pren-
da, ó sobre determinada cosa? Será muy justo, que
se observe aquello para lo que fué nombrado.
Igualmente, si tuvo muchos factores de comercio,
y quiso que se contratara ó con todos al mismo
tiempo, ó con uno solo; pero si denunció á algu-
no para que con él no se contratara, tampoco de-
be quedar obligado por la acción institoria, por-
que también podemos prohibir que contrate cier-
ta persona, ó cierta clase de hombres, ó de nego-
ciantes, ó permitirlo á ciertos hombres. Pero si á
veces prohibió con continua variación que se con-
trate con alguno, á todos se les ha de dar acción
contra él; porque no deben ser engañados los
contratantes.{{-}}
'''§ 6.'''—Pero si en absoluto prohibió que con él
se contrate, no es considerado en calidad de en-
cargado, porque éste más bien está en clase de
guarda, que en la de factor de comercio. Por con-
siguiente, éste no podrá vender ni mercancía, ni
cosa insignificante de la tienda.{{-}}
'''§ 7.'''—Si debidamente se ejercitó la acción ins-
titoria, de derecho no tiene lugar la tributoria;
porque no puede tener lugar la tributoria respec-
to á mercancía del dueño; pero si no fué factor
de comercio de mercancía del señor, subsiste la
acción tributoria.{{-}}
'''§ 8.'''—Si de tu esclavo hubiere yo arrendado los
servicios de un vicario suyo, y yo lo hubiere hecho
factor de comercio de mi mercancía, y éste te hu-
biere vendido la mercancía, hay compra; porque
cuando el señor compra del esclavo, hay compra,
aunque no esté obligado el señor, hasta tal pun-
to, que también pueda el señor tanto poseer co-
mo comprador, cuanto usucapir.{{-}}
'''12. JULIANO''' '''''Digesto, libro XI.'''''—Y por esto te
competerá contra mí la acción institoria útil, pe-
ro á mí contra ti ó la del peculio del administra-
dor, si yo quisiera demandar por razón del arren-
damiento, ó la del peculio del vicario, porque á
él le hubiere yo encomendado la mercancía para
venderla, y el precio, en que la compraste, podrá
considerarse que se convirtió en tu provecho, por
esto, porque te habrías hecho deudor de tu esclavo.{{-}}
'''13. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro
XXVIII.'''''—Tenía uno un esclavo encargado del
comercio de aceite en Arlés, y de recibir él mis-
mo cantidades en mútuo; había recibido dinero
en mútuo; juzgando el acreedor que aquél lo re-
cibió para mercancías, ejercitó la acción propues-
ta; no pudo probar que lo recibió para la mercan-
cía; y aunque se extinguió la acción, y no podrá
volver á demandar, como que hubiese sido encar-
gado también de recibir en mútuo, sin embargo,
dice Juliano, que le compete la acción útil.{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/839
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|771|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 1. Mas convendrá tener presente, que el
dueño se obliga por la acción institoria solamen-
te si alguno no hubiere novado aquella obliga-
ción, estipulando ó del factor de comercio, ó de
otro, con ánimo de novar.
§ 2. Si dos ó más fueran dueños de una tien-
da, y al frente de ella hubieren puesto como fac-
tor de comercio à un esclavo, que tenian por des-
iguales partes, pregunta Juliano, si es que se
obligarán según su parte de dominio, ó por par
tes iguales, ó à proporción de la mercancía, ó aca-
so por el todo. Y dice, que es más verdadero que
à ejemplo de los navieros y de la acción de pecu-
lio, puede cada uno ser demandado por el todo;
y todo lo que hubiere pagado el que fué deman-
dado, lo obtendrá por la acción de sociedad, ó por
la de división de cosa común; cuya opinión tam-
bién arriba la hemos aprobado.
14. PAULO; Comentarios à Plaucio, libro IV.
-Lo mismo será, también si un esclavo ajeno hu-
biera sido puesto al frente de mercancía común,
porque debe darse contra uno y otro acción por
el todo, y de lo que cada uno hubiere pagado, ob-
tendrá su parte por la acción de sociedad, o por la
de división de cosa común. A la verdad, siempre
que deja de haber la acción de sociedad, ó la de di-
visión de cosa común, es sabido que cada uno de-
be ser condenado con arreglo à su parte, por
ejemplo, si aquel, a cuyo esclavo se le prestó, hu-
biere dado libertad á este esclavo, habiendo ins-
tituido dos herederos; porque cada uno de los he-
rederos ha de ser demandado con arreglo à su
parte, porque deja de haber entre ellos la acción
de división de cosa común.
15. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XXVIII. Por último, se ha de saber, que estas
acciones se dan perpétuamente, así contra el he-
redero, como à los herederos.
16. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
-Si se hubiera contratado con el encargado de la
casa de campo de alguno, no se da acción contra
el dueño, porque se pone este encargado para
percibir los frutos, no para comerciar. Pero si yo
hubiere tenido puesto al encargado también para
vender mercancías, no será injusto que contra mi
competa acción á semejanza de la institoria.
17. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXX. Si alguno hubiera sido encargado de
comprar y vender esclavos, o jumentos, ò gana-
dos, no sólo compete la acción institoria contra el
que le dió el encargo, sino que se ha de dar tam-
bién la acción redhibitoria, ò la de lo estipulado
del duplo ó del simple importe por el todo.
§ 1. Si hubieres tenido de factor de comercio
à un esclavo de Ticio, podré reclamar ó contra ti
en virtud de este Edicto, ó contra Ticio por los
Edictos posteriores; pero si tú prohibiste que se
contratara con él, podrá ejercitarse la acción so-
lamente contra Ticio.
§ 2. Si un impúbero hubiere quedado herede.
ro de su padre que tenia factores de comercio, y
después se hubiere contratado con éstos, se ha de
decir, que se da acción contra el pupilo por la{{-}}
_____________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|771|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''§ 1.'''—Mas convendrá tener presente, que el
dueño se obliga por la acción institoria solamen-
te si alguno no hubiere novado aquella obliga-
ción, estipulando ó del factor de comercio, ó de
otro, con ánimo de novar.{{-}}
'''§ 2.'''—Si dos ó más fueran dueños de una tien-
da, y al frente de ella hubieren puesto como fac-
tor de comercio á un esclavo, que tenían por des-
iguales partes, pregunta Juliano, si es que se
obligarán según su parte de dominio, ó por par-
tes iguales, ó á proporción de la mercancía, ó aca-
so por el todo. Y dice, que es más verdadero que
á ejemplo de los navieros y de la acción de pecu-
lio, puede cada uno ser demandado por el todo;
y todo lo que hubiere pagado el que fué deman-
dado, lo obtendrá por la acción de sociedad, ó por
la de división de cosa común; cuya opinión tam-
bién arriba la hemos aprobado.{{-}}
'''14. PAULO''' '''''Comentarios á Plaucio, libro IV.'''''—
Lo mismo será, también si un esclavo ajeno hu-
biera sido puesto al frente de mercancía común,
porque debe darse contra uno y otro acción por
el todo, y de lo que cada uno hubiere pagado, ob-
tendrá su parte por la acción de sociedad, ó por la
de división de cosa común. A la verdad, siempre
que deja de haber la acción de sociedad, ó la de di-
visión de cosa común, es sabido que cada uno de-
be ser condenado con arreglo á su parte, por
ejemplo, si aquel, á cuyo esclavo se le prestó, hu-
biere dado libertad á este esclavo, habiendo ins-
tituido dos herederos; porque cada uno de los he-
rederos ha de ser demandado con arreglo á su
parte, porque deja de haber entre ellos la acción
de división de cosa común.{{-}}
'''15. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro
XXVIII.'''''—
Por último, se ha de saber, que estas
acciones se dan perpétuamente, así contra el he-
redero, como á los herederos.{{-}}
'''16. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Si se hubiera contratado con el encargado de la
casa de campo de alguno, no se da acción contra
el dueño, porque se pone este encargado para
percibir los frutos, no para comerciar. Pero si yo
hubiere tenido puesto al encargado también para
vender mercancías, no será injusto que contra mí
competa acción á semejanza de la institoria.{{-}}
'''17. EL MISMO''' '''''Comentarios al Edicto, libro
XXX.'''''—
Si alguno hubiera sido encargado de
comprar y vender esclavos, ó jumentos, ó gana-
dos, no sólo compete la acción institoria contra el
que le dió el encargo, sino que se ha de dar tam-
bién la acción redhibitoria, ó la de lo estipulado
del duplo ó del simple importe por el todo.{{-}}
'''§ 1.'''—Si hubieres tenido de factor de comercio
á un esclavo de Ticio, podré reclamar ó contra ti
en virtud de este Edicto, ó contra Ticio por los
Edictos posteriores; pero si tú prohibiste que se
contratara con él, podrá ejercitarse la acción so-
lamente contra Ticio.{{-}}
'''§ 2.'''—Si un impúbero hubiere quedado herede-
ro de su padre que tenía factores de comercio, y
después se hubiere contratado con éstos, se ha de
decir, que se da acción contra el pupilo por la{{-}}
_____________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|772|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''§ 3.'''—También escribió Pomponio, que cierta-
mente se ha de dar acción por razón del contrato
que se celebró antes de adida la herencia, aunque
quedase de heredero un furioso; porque no se ha
de culpar al que sabiendo que el dueño falleció,
contrate con el factor negociador de la mercancía.{{-}}
'''§ 4.'''—Dice Próculo, que si yo te hubiere preveni-
do que no prestases al esclavo encargado por mí, se
ha de dar esta excepción: «si él no le hubiere pre-
venido, que no prestase á aquel esclavo». Pero si
en virtud de aquel contrato él tuviera peculio, ó me
hubiera resultado utilidad, y yo no quisiera pa-
gar aquello en que yo me hubiera hecho más ri-
co, debe replicarse de dolo malo; porque se en-
tiende que cometo dolo malo, yo que me procura-
ré lucro con perjuicio de otro.{{-}}
'''§ 5.'''—Es cierto que por esta causa también pue-
de intentarse la condicción.{{-}}
'''18. EL MISMO''' '''''De autores varios, libro único.'''''—
Es factor de comercio aquel á quien se pone al
frente de una tienda ó en un lugar para comprar
ó vender, y aquel á quien se pone para el mismo
objeto sin lugar determinado.{{-}}
'''19. PAPINIANO''' '''''Respuestas, libro III.'''''—
Contra aquel que nombró procurador para recibir
dinero en mútuo, se dará acción útil á semejanza
de la institoria; lo que igualmente se habrá de
hacer también si fuera solvente el procurador que
prometió dinero al que lo estipuló.{{-}}
'''§ 1.'''—Si el señor que tuvo un esclavo de factor
de comercio en una mesa de cambio para recibir
dinero, también después de haberle dado la liber-
tad explotó el mismo negocio por medio del liber-
to, con la variación de estado no se alterará la
causa del riesgo.{{-}}
'''§ 2.'''—Un hijo puesto por el padre al frente de
una tienda recibió dinero en mútuo para mercan-
cías, y el padre salió fiador por él; también se re-
clamará de él por la acción institoria, por haber
mezclado, al prestar la fianza, la operación del
dinero recibido con el negocio de la tienda.{{-}}
'''§ 3.'''—El esclavo encargado solamente de pres-
tar dinero á interés, tomando á su cargo por me-
dio de fianza una deuda, como factor de comer-
cio, no obliga por el todo al señor por derecho
pretorio; mas lo que por aquel, que prestó el di-
nero á interés, prometió á otro por delegación,
con razón se reclamará del señor; para quien se
adquirió la acción del dinero prestado contra el
que delegó.{{-}}
'''20. SCEVOLA''' '''''Digesto, libro V.'''''—
Lucio Ticio
tuvo á un liberto puesto al frente de la mesa de
cambio con que negociaba; éste dió caución á Ca-
yo Seyo en estos términos: «Octavio Terminal,
gestor de negocios de Octavio Félix, saluda á Do-
micio Félix. Tienes en la mesa de cambio de mi
patrono mil denarios, cuyos denarios deberé en-
tregaros el día antes de las Calendas de Mayo»;
se preguntó, habiendo fallecido Lucio Ticio sin
heredero, y vendidos sus bienes, podría ser de{{-}}
_____________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
ha1wsdsj2cx8qm1iqkmgs2ky06fyxxf
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|773|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mandado en derecho Terminal en virtud de su carta Respondió, que ni estaba obligado en de- recho con estas palabras, ni habia equidad para demandarle, porque aquello lo habla escrito por su cargo de factor de comercio para dar cuenta del estado de la mesa de cambio.{{-}}
{{c|'''TITULO IV'''}}
{{c|{{menor|'''DE LA ACCION TRIBUTORIA'''}}}}
'''1. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Tampoco es pequeña la utilidad de este Edicto,
para que el señor, que de otro modo tiene privi-
legio en los contratos de un esclavo, porque cuan-
do se obliga solamente por el peculio, se hace la
estimación de este peculio deducido lo que se de-
be al señor, sea, no obstante, llamado á contribu-
ción por este Edicto, como acreedor extraño, si
hubiere sabido que el esclavo negocia con mer-
cancía del peculio.{{-}}
'''§ 1.'''—Aunque la denominación de mercancía
sea tan restricta, que no corresponda ni á los es-
clavos bataneros, ni á los sastres, ni á los tejedo-
res, ni á los revendedores, sin embargo, escribe
Pedio en el libro décimo quinto, que se ha de ex-
tender el Edicto á todas las negociaciones.{{-}}
'''§ 2.'''—Mas la mercancía del peculio no la consi-
deramos como peculio, porque peculio se entiende
deducido lo que se debe al señor, y la mercancía
del peculio, aunque nada haya en el peculio, obli-
ga al señor por la acción tributoria, pero sola-
mente si se negociare sabiéndolo él.{{-}}
'''§ 3.'''—Tomamos aquí por conocimiento, el que
tiene también voluntad; pero según opino, no
voluntad, sino tolerancia, porque el señor debe
no querer, sino no oponerse; así, pues, si lo sabe,
y no protesta, y contradice, se obligará por la
acción tributoria.{{-}}
'''§ 4.'''—La palabra potestad se habrá de exten-
der á todo sexo, y también á todos los que están
sujetos á ajeno derecho.{{-}}
'''§ 5.'''—La acción tributoria comprenderá no so-
lamente á los esclavos, sino también á aquellos
que de buena fe nos prestan servidumbre, ya
sean libres, ya esclavos ajenos, ó en los que tene-
mos el usufructo.{{-}}
'''2. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Con tal, sin embargo, que nos pertenezca la
mercancía con la que se negocie para el peculio.{{-}}
'''3. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Pero si el esclavo fuera común, y tuvie-
ran noticia ambos señores, se dará la acción con-
tra cualquiera de ellos. Mas si uno lo sabe, y otro
lo ignoró, se dará la acción contra el que lo sabe;
pero se deducirá íntegro lo que se debe al que lo
ignoró. Pero si alguno hubiere demandado al
mismo que lo ignoraba, puesto que es demandado
respecto al peculio, se deducirá también lo que
se debe al que lo sabe, y, á la verdad, íntegra-
mente; porque también si él mismo hubiese sido
demandado, se deduciría íntegro lo que se le
debiese; y así lo escribió Juliano en el libro duo-
décimo del Digesto.{{-}}
'''§ 1.'''—Si el esclavo del pupilo, ó del furioso, ne-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
bajsvcbxxs7cwa53kce7gn5yz2es69e
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|774|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>gociara con mercancía del peculio sabiéndolo el
tutor ó el curador, opino que verdaderamente el
dolo del tutor ó del curador no debe perjudicar
al pupilo ó al furioso, pero que tampoco debe ser-
le lucrativo, y que por esto tan sólo se obliga él
por la acción tributoria en virtud de dolo del tu-
tor, si algo hubiere llegado á poder de él. Lo mis-
mo opino también respecto al furioso, aunque
Pomponio escribió en el libro octavo de las Epis-
tolas, que, si el tutor fuera solvente, se obliga el
pupilo por el dolo de aquél. Y, á la verdad, se
obligará únicamente á ceder la acción que tenga
contra el tutor.{{-}}
'''§ 2.'''—Pero también si hubiera esto sucedido por
dolo del mismo pupilo, si fuera de edad que fuese
capaz de dolo, resulta que se obligará, aunque su
conocimiento no baste para la negociación. ¿Qué
se dirá, pues? Manifesté que, á la verdad, el cono-
cimiento del tutor y del curador debe dar lugar á
esta acción, pero que el dolo, en cuanto perjudique.{{-}}
'''4. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Si el pupilo, cuyo tutor lo hubiere sabido, hecho
púbero, o el furioso, recobrado el juicio, cometie-
ran dolo, se obligan por este Edicto.{{-}}
'''5. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Mas ni Pomponio duda, ni tampoco nosotros du-
damos, que el conocimiento y el dolo del procura-
dor deben perjudicar al señor.{{-}}
'''§ 1.'''—Si un vicario de un esclavo mío negocia-
ra, si verdaderamente sabiéndolo yo, me obligaré
por la acción tributoria; si ignorándolo yo, pero
sabiéndolo el esclavo ordinario, escribió Pompo-
nio en el libro sexagésimo que se ha de dar acción
respecto de su peculio; y que no se ha de deducir
del peculio del vicario lo que se debe al ordina-
rio, puesto que se deduzca lo que se me debe á
mí. Pero si uno y otro lo supiéremos, dice que
competen así la acción tributoria, como la de pecu-
lio, la tributoria en nombre del vicario, y la de
peculio en el del ordinario. Pero que debe elegir
el actor la acción por la que prefiere demandar,
pero de modo, que se entregue una y otra cosa, tan-
to lo que se me debe á mí, como lo que al esclavo,
puesto que, si lo hubiese ignorado el esclavo or-
dinario, se deduciría íntegro lo que á él se le de-
be por el vicario.{{-}}
'''§ 2.'''—Pero también si negociare una esclava,
decimos que se ha de admitir la acción tributoria.{{-}}
'''§ 3.'''—Asimismo importa poco, si se contratara
con el mismo esclavo, ó con su factor de comercio.{{-}}
'''§ 4.'''—Con razón se añade «por virtud de la mer-
cancía», para que toda negociación hecha con él
no produzca la acción tributoria.{{-}}
'''§ 5.'''—Se manda que por esta acción se contri-
buya con lo que se recibió por virtud de aquella
mercancía, y en su nombre.{{-}}
'''§ 6.'''—Pero son llamados á contribución, los que
los tienen bajo su potestad, con los acreedores de
la mercancía.{{-}}
'''§ 7.'''—Pero se preguntó, acaso el señor parti-
cipará de la mercancía, solamente si algo se le
debiera por razón de la mercancía, ó también si
por otra causa. Y dice Labeón, que por cualquie-
ra causa que se le deba, y que importará poco que{{-}}
____________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|775|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>antes de comerciar, ó después, hubiere comenza-
do el esclavo à deberle alguna cosa; porque basta
que haya perdido el privilegio de la deducción.{{-}}
'''§ 8.'''—Mas qué se dirá, si los que contrataban
hubieren recibido en prenda la misma mercancía?
Opino que debe decirse, que deben ser preferidos
al señor por el derecho de prenda.{{-}}
'''§ 9.'''—Mas ciertamente se habrá de contribuir,
ya si se debiera al señor, ya si á aquellos que es-
tán bajo su potestad.{{-}}
'''§ 10.'''—Pero si fueran dos ó más los dueños,
ciertamente que se contribuirá á todos á prorrata
de su deuda.{{-}}
'''§ 11.'''—Mas no todo el peculio viene obligado á
la contribución, sino solamente lo que hay por
virtud de aquella mercancía, ya existan las mer-
cancías, ya se haya recibido ó invertido en el pe-
culio el precio de ellas.{{-}}
'''§ 12.'''—Pero también si por razón de la mercan-
cía se debiera todavía alguna cosa por algunos,
á quienes el esclavo solía vender, igualmente se
entregará esto conforme se hubiere recibido.{{-}}
'''§ 13.'''—Si además de la mercancía tuviera este
esclavo para la tienda un instrumento, ¿se con-
tribuirá también con él? Y dice Labeón, que tam-
bién se contribuye con él; y es muy justo, porque
muchas veces, o más bien siempre, este aparato
procede de la mercancía. Mas con lo demás, que
fuera de estas cosas tuvo en el peculio, no se con-
tribuirá, por ejemplo, si tuvo plata ú oro, á no ser
que haya comprado estas cosas con la mercancía.{{-}}
'''§ 14.'''—Asimismo, si en la negociación tuvo es-
clavos comprados con la mercancía, también con
ellos se contribuirá.{{-}}
'''§ 15.'''—Si el esclavo tuvo muchos acreedores,
pero algunos por ciertas mercancías, ¿se habrán
de confundir todos en las mismas, y habrán de
ser llamados todos á la contribución, por ejemplo,
si ejercía dos negociaciones, como la de sayos
y la de lienzos, y tuvo acreedores separados?
Opino, que se les llama separadamente á la contri-
bución, porque cada uno de ellos prestó más bien
á la mercancía, que al mismo esclavo.{{-}}
'''§ 16.'''—Pero si tuvo dos tiendas de la misma ne-
gociación, y yo fuí contador, por ejemplo, de la
tienda que tuvo en Huccino, y otro de la que tuvo
al otro lado del Tíber, considero muy justo que se
haya de hacer por separado la contribución, para
que unos no sean indemnizados con cosa ó mer-
cancía de otro, y otros experimenten daño.{{-}}
'''§ 17.'''—Pero si las mercancías eran llevadas á
una misma tienda, aunque las que existan hayan
sido compradas con dinero de un solo acreedor, se
habrá de decir, que todas se comprenden en la
contribución, si no hubieren sido pignoradas al
acreedor.{{-}}
'''§ 18.'''—Pero si yo di mi mercancía para que se
vendiese, y existiera, veamos, si no será injusto
que se me llame á contribución. Y si verdadera-
mente se le convirtió en préstamo, tendrá lugar
la contribución; pero si no se le convirtió, como
quiera que las cosas vendidas, aunque yo las hu-
biere vendido, no dejan de ser mías de otro modo
que si se hubiera pagado el precio, ó dado fiador,
ó satisfecho de otra manera, se habrá de decir,
que puedo reivindicarlas.{{-}}
________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|776|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''§ 19.'''—Mas la contribución se hace á prorrata
de lo que á cada cual se debe; y por esto, si se
presentara un solo acreedor pretendiendo que se
le entregue íntegra la porción, lo consigue. Pero
como puede suceder, que puedan existir también
otro, u otros acreedores de la mercancía del pe-
culio, debe este acreedor dar caución de que él
les reembolsará á prorrata, si acaso salieren otros
acreedores.{{-}}
'''6. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Porque esta acción no hace, como la de peculio,
mejor la condición del ocupante, sino igual la con-
dición de los que algún día sean demandantes.{{-}}
'''7. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
También debe dar caución de esto, de que si
saliere alguna otra deuda del señor, él le reem-
bolsará á prorrata. Porque supón que va á vencer
una deuda condicional, ó que está oculta, y tam-
bién ésta ha de ser admitida; porque el señor no
debe sufrir perjuicio, aunque es llamado á la
contribución.{{-}}
'''§ 1.'''—¿Pero qué se dirá, si el señor no quisiera
contribuir, ni tomarse esta molestia, pero estu-
viera dispuesto á hacer cesión del peculio, ó de
las mercancías? Dice Pedio, que ha de ser oído;
cuya opinión es equitativa. Y las más de las ve-
ces deberá nombrar el Pretor para este caso un
árbitro, con cuya intervención se contribuya con
las mercancías del peculio.{{-}}
'''§ 2.'''—Si por dolo malo de alguno sucedió, que
así no se hiciese la contribución, se da contra él
la acción tributoria, para que entregue cuanto
se haya contribuido de menos, que lo que hubiere
debido; cuya acción corrige el dolo malo del señor.
Pero se entiende que contribuye con menos, aun-
que no se haya contribuido con nada. Pero si ig-
norando que tiene el esclavo en el comercio, con-
tribuyó con menos, no se entiende que dolosa-
mente contribuyó con menos; mas si sabido el
caso no contribuyera, no queda entonces exento
de dolo; por consiguiente, si hizo que de aquella
mercancía se le pagara á él, se entiende, á la ver-
dad, que dolosamente contribuyó con menos.{{-}}
'''§ 3.'''—Pero también si consintió que se perdiese
la mercancía, ó la quitó, ó la vendió de intento
por menos, ó si no hubiere cobrado de los compra-
dores el precio, se habrá de decir, que queda él
obligado por la acción tributoria, si medió dolo.{{-}}
'''§ 4.'''—Pero aunque hubiere negado el señor que
se debía á alguno, se habrá de ver, si habrá lugar
á la acción tributoria. Y es más verdadera la opi-
nión de Labeón, de que tiene lugar la acción tri-
butoria; pues de otro modo al señor le conven-
drá negar.{{-}}
'''§ 5.'''—Esta acción se da tanto perpetuamente,
como contra el heredero, solamente por aquello
que fué á poder de éste.{{-}}
'''8. JULIANO''' '''''Digesto, libro XI.'''''—
Porque no es de dolo, sino que contiene la perse-
cución de la cosa. Por lo cual, aun muerto el es-
clavo deberá estar obligado perpetuamente por el
hecho del difunto el señor, y asimismo su here-
dero, aunque no competa de otro modo que inter-
viniendo dolo.{{-}}
__________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|777|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .
'''9. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Lo que decimos respecto al heredero, será tam-
bién aplicable á los demás sucesores.{{-}}
'''§ 1.'''—Cualquiera debe elegir la acción de que
usará, si la de peculio, ó la tributoria, sabiendo
que no habrá de tener regreso para la otra. Mas
si alguien quisiera ejercitar por una causa la ac-
ción tributoria, y por otra la de peculio, deberá
ser oído.{{-}}
'''§ 2.'''—Si al esclavo manumitido por testamento
se le hubiera legado el peculio, dice Labeón, que
no debe el heredero quedar obligado por la acción
tributoria, cual si ni á su poder hubiere llegado,
ni hubiere obrado con dolo. Pero escribió Pompo-
nio en el libro sexagésimo, que el heredero, si no
hubiere cuidado de que se le diese caución por el
esclavo, dedujo del peculio aquello con que
se había de contribuir, se obliga por la acción tri-
butoria. Cuya opinión no carece de razón; porque
es autor del dolo el mismo que hizo esto para que
no contribuyese. Pues damos acción contra el he-
redero por lo que llegó á su poder, siempre que
es demandado por el dolo del difunto, no cuando
por el suyo.{{-}}
'''10. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Puede intentarse la acción de peculio aun con-
tra el comprador del esclavo, pero no puede inten-
tarse la tributoria.{{-}}
'''11. GAYO''' '''''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX.'''''—
Algunas veces también conviene más á
los actores ejercitar la acción de peculio, que la
tributoria; porque en esta acción, de que habla-
mos, se comprende en la división solamente lo
que hay en las mercancías, con que se negocia, y
lo que con motivo de ellas se percibió. Mas en la
acción de peculio se atiende á la cuantía de todo
el peculio, en el cual se comprenden también las
mercancías, y puede suceder, que acaso se nego-
cie con la mitad del peculio, ó con la tercera par-
te, ó aun con otra menor; y además puede suce-
der, que no deba nada al padre ó al señor.{{-}}
'''12. JULIANO''' '''''Digesto, libro XII.'''''—
Uno deman-
da en nombre del esclavo al señor solamente por
la acción de peculio, y otro por la tributoria; se
preguntó, ¿deberá el señor deducir del peculio lo
que haya de dar al que ejercita la acción tributo-
ria? Respondió, que solamente puede ejercitarse
la acción tributoria cuando el señor no cumplió
con el Edicto del Pretor, al distribuir el precio de
la mercancía, esto es, cuando dedujo por su deu-
da mayor parte que la que dió á los acreedores,
por ejemplo, si habiendo habido treinta en la mer-
cancía, para la que él mismo había ciertamente
prestado quince, pero otros dos extraños treinta,
hubiere deducido íntegros los quince, y dado á los
acreedores los otros quince, debiendo deducir sólo
diez, y dar otros diez á los extraños. Así pues,
cuando hizo esto, no se ha de entender que libró
de él al esclavo, porque en su nombre habrá de
dar todavía cinco por la acción tributaria. Por lo
cual, si hubiere comenzado á ejercitar la acción
de peculio, cuando acaso el peculio estuviese fue-
ra de la mercancía, deberá deducir cinco como
siendo aún acreedor del esclavo.{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
'''9. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Lo que decimos respecto al heredero, será tam-
bién aplicable á los demás sucesores.{{-}}
'''§ 1.'''—Cualquiera debe elegir la acción de que
usará, si la de peculio, ó la tributoria, sabiendo
que no habrá de tener regreso para la otra. Mas
si alguien quisiera ejercitar por una causa la ac-
ción tributoria, y por otra la de peculio, deberá
ser oído.{{-}}
'''§ 2.'''—Si al esclavo manumitido por testamento
se le hubiera legado el peculio, dice Labeón, que
no debe el heredero quedar obligado por la acción
tributoria, cual si ni á su poder hubiere llegado,
ni hubiere obrado con dolo. Pero escribió Pompo-
nio en el libro sexagésimo, que el heredero, si no
hubiere cuidado de que se le diese caución por el
esclavo, dedujo del peculio aquello con que
se había de contribuir, se obliga por la acción tri-
butoria. Cuya opinión no carece de razón; porque
es autor del dolo el mismo que hizo esto para que
no contribuyese. Pues damos acción contra el he-
redero por lo que llegó á su poder, siempre que
es demandado por el dolo del difunto, no cuando
por el suyo.{{-}}
'''10. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Puede intentarse la acción de peculio aun con-
tra el comprador del esclavo, pero no puede inten-
tarse la tributoria.{{-}}
'''11. GAYO''' '''''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX.'''''—
Algunas veces también conviene más á
los actores ejercitar la acción de peculio, que la
tributoria; porque en esta acción, de que habla-
mos, se comprende en la división solamente lo
que hay en las mercancías, con que se negocia, y
lo que con motivo de ellas se percibió. Mas en la
acción de peculio se atiende á la cuantía de todo
el peculio, en el cual se comprenden también las
mercancías, y puede suceder, que acaso se nego-
cie con la mitad del peculio, ó con la tercera par-
te, ó aun con otra menor; y además puede suce-
der, que no deba nada al padre ó al señor.{{-}}
'''12. JULIANO''' '''''Digesto, libro XII.'''''—
Uno deman-
da en nombre del esclavo al señor solamente por
la acción de peculio, y otro por la tributoria; se
preguntó, ¿deberá el señor deducir del peculio lo
que haya de dar al que ejercita la acción tributo-
ria? Respondió, que solamente puede ejercitarse
la acción tributoria cuando el señor no cumplió
con el Edicto del Pretor, al distribuir el precio de
la mercancía, esto es, cuando dedujo por su deu-
da mayor parte que la que dió á los acreedores,
por ejemplo, si habiendo habido treinta en la mer-
cancía, para la que él mismo había ciertamente
prestado quince, pero otros dos extraños treinta,
hubiere deducido íntegros los quince, y dado á los
acreedores los otros quince, debiendo deducir sólo
diez, y dar otros diez á los extraños. Así pues,
cuando hizo esto, no se ha de entender que libró
de él al esclavo, porque en su nombre habrá de
dar todavía cinco por la acción tributaria. Por lo
cual, si hubiere comenzado á ejercitar la acción
de peculio, cuando acaso el peculio estuviese fue-
ra de la mercancía, deberá deducir cinco como
siendo aún acreedor del esclavo.{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''9. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Lo que decimos respecto al heredero, será tam-
bién aplicable á los demás sucesores.{{-}}
'''§ 1.'''—Cualquiera debe elegir la acción de que
usará, si la de peculio, ó la tributoria, sabiendo
que no habrá de tener regreso para la otra. Mas
si alguien quisiera ejercitar por una causa la ac-
ción tributoria, y por otra la de peculio, deberá
ser oído.{{-}}
'''§ 2.'''—Si al esclavo manumitido por testamento
se le hubiera legado el peculio, dice Labeón, que
no debe el heredero quedar obligado por la acción
tributoria, cual si ni á su poder hubiere llegado,
ni hubiere obrado con dolo. Pero escribió Pompo-
nio en el libro sexagésimo, que el heredero, si no
hubiere cuidado de que se le diese caución por el
esclavo, dedujo del peculio aquello con que
se había de contribuir, se obliga por la acción tri-
butoria. Cuya opinión no carece de razón; porque
es autor del dolo el mismo que hizo esto para que
no contribuyese. Pues damos acción contra el he-
redero por lo que llegó á su poder, siempre que
es demandado por el dolo del difunto, no cuando
por el suyo.{{-}}
'''10. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Puede intentarse la acción de peculio aun con-
tra el comprador del esclavo, pero no puede inten-
tarse la tributoria.{{-}}
'''11. GAYO''' '''''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX.'''''—
Algunas veces también conviene más á
los actores ejercitar la acción de peculio, que la
tributoria; porque en esta acción, de que habla-
mos, se comprende en la división solamente lo
que hay en las mercancías, con que se negocia, y
lo que con motivo de ellas se percibió. Mas en la
acción de peculio se atiende á la cuantía de todo
el peculio, en el cual se comprenden también las
mercancías, y puede suceder, que acaso se nego-
cie con la mitad del peculio, ó con la tercera par-
te, ó aun con otra menor; y además puede suce-
der, que no deba nada al padre ó al señor.{{-}}
'''12. JULIANO''' '''''Digesto, libro XII.'''''—
Uno deman-
da en nombre del esclavo al señor solamente por
la acción de peculio, y otro por la tributoria; se
preguntó, ¿deberá el señor deducir del peculio lo
que haya de dar al que ejercita la acción tributo-
ria? Respondió, que solamente puede ejercitarse
la acción tributoria cuando el señor no cumplió
con el Edicto del Pretor, al distribuir el precio de
la mercancía, esto es, cuando dedujo por su deu-
da mayor parte que la que dió á los acreedores,
por ejemplo, si habiendo habido treinta en la mer-
cancía, para la que él mismo había ciertamente
prestado quince, pero otros dos extraños treinta,
hubiere deducido íntegros los quince, y dado á los
acreedores los otros quince, debiendo deducir sólo
diez, y dar otros diez á los extraños. Así pues,
cuando hizo esto, no se ha de entender que libró
de él al esclavo, porque en su nombre habrá de
dar todavía cinco por la acción tributaria. Por lo
cual, si hubiere comenzado á ejercitar la acción
de peculio, cuando acaso el peculio estuviese fue-
ra de la mercancía, deberá deducir cinco como
siendo aún acreedor del esclavo.{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''9. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Lo que decimos respecto al heredero, será tam-
bién aplicable á los demás sucesores.{{-}}
'''§ 1.'''—Cualquiera debe elegir la acción de que
usará, si la de peculio, ó la tributoria, sabiendo
que no habrá de tener regreso para la otra. Mas
si alguien quisiera ejercitar por una causa la ac-
ción tributoria, y por otra la de peculio, deberá
ser oído.{{-}}
'''§ 2.'''—Si al esclavo manumitido por testamento
se le hubiera legado el peculio, dice Labeón, que
no debe el heredero quedar obligado por la acción
tributoria, cual si ni á su poder hubiere llegado,
ni hubiere obrado con dolo. Pero escribió Pompo-
nio en el libro sexagésimo, que el heredero, si no
hubiere cuidado de que se le diese caución por el
esclavo, dedujo del peculio aquello con que
se había de contribuir, se obliga por la acción tri-
butoria. Cuya opinión no carece de razón; porque
es autor del dolo el mismo que hizo esto para que
no contribuyese. Pues damos acción contra el he-
redero por lo que llegó á su poder, siempre que
es demandado por el dolo del difunto, no cuando
por el suyo.{{-}}
'''10. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Puede intentarse la acción de peculio aun con-
tra el comprador del esclavo, pero no puede inten-
tarse la tributoria.{{-}}
'''11. GAYO''' '''''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX.'''''—
Algunas veces también conviene más á
los actores ejercitar la acción de peculio, que la
tributoria; porque en esta acción, de que habla-
mos, se comprende en la división solamente lo
que hay en las mercancías, con que se negocia, y
lo que con motivo de ellas se percibió. Mas en la
acción de peculio se atiende á la cuantía de todo
el peculio, en el cual se comprenden también las
mercancías, y puede suceder, que acaso se nego-
cie con la mitad del peculio, ó con la tercera par-
te, ó aun con otra menor; y además puede suce-
der, que no deba nada al padre ó al señor.{{-}}
'''12. JULIANO''' '''''Digesto, libro XII.'''''—
Uno deman-
da en nombre del esclavo al señor solamente por
la acción de peculio, y otro por la tributoria; se
preguntó, ¿deberá el señor deducir del peculio lo
que haya de dar al que ejercita la acción tributo-
ria? Respondió, que solamente puede ejercitarse
la acción tributoria cuando el señor no cumplió
con el Edicto del Pretor, al distribuir el precio de
la mercancía, esto es, cuando dedujo por su deu-
da mayor parte que la que dió á los acreedores,
por ejemplo, si habiendo habido treinta en la mer-
cancía, para la que él mismo había ciertamente
prestado quince, pero otros dos extraños treinta,
hubiere deducido íntegros los quince, y dado á los
acreedores los otros quince, debiendo deducir sólo
diez, y dar otros diez á los extraños. Así pues,
cuando hizo esto, no se ha de entender que libró
de él al esclavo, porque en su nombre habrá de
dar todavía cinco por la acción tributaria. Por lo
cual, si hubiere comenzado á ejercitar la acción
de peculio, cuando acaso el peculio estuviese fue-
ra de la mercancía, deberá deducir cinco como
siendo aún acreedor del esclavo.{{-}}
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|778|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{c|'''TITULO. V'''}}
{{c|{{menor|'''DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS QUE SE'''}}}}
{{c|{{menor|'''DIJERE HABERSE HECHO CON EL QUE ESTÁ EN'''}}}}
{{c|{{menor|'''AJENA POTESTAD'''}}}}
{{c|{{menor|'''[Véase Cód. IV. 26. IV. 18.]'''}}}}
'''1. GAYO''' '''''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX.'''''—El Procónsul hace todo lo necesario para
que el que contrató con el que esté en ajena po-
testad, aunque faltaren las acciones sobredichas,
esto es, la ejercitoria, la institoria, ó la tributoria,
consiga no obstante lo suyo en cuanto por bon-
dad y equidad lo consiente la cosa. Porque si se
hubiere gestionado el negocio por mandato de
aquel bajo cuya potestad esté, promete con tal
motivo acción por el todo; y si no con su manda-
to, pero si no obstante se hubiere convertido en
su provecho, introduce acción sólo por tanto cuan-
to en utilidad de él hubiere redundado; y si no
sucediera ninguna de estas cosas, constituye la
acción de peculio.{{-}}
'''2. ULPIANO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Dice el Pretor: «Contra aquel que hubiere sido
emancipado ó desheredado, ó que se abstuvo de
la herencia de aquel en cuya potestad hubiere
estado al morir éste, por razón de aquella cosa
que con él se hubiere contratado, cuando él es-
tuviese bajo potestad, ya si hubiere contratado
con su voluntad, ya si con mandato de aquel ba-
jo cuya potestad estuviere, ora si la cosa se hu-
biere convertido en provecho del peculio del mis-
mo, ora si en el del patrimonio de aquel en cuya
potestad hubiere estado, con conocimiento de
causa daré acción por cuanto puede hacer».{{-}}
'''§ 1.'''—Pero también si sin emancipación hubiera
sido hecho de propio derecho, ó sido dado en adop-
ción, y después hubiere fallecido su padre natural,
y también si alguno hubiera sido instituido here-
dero en una mínima parte, es muy justo, que con
conocimiento de causa se dé igualmente contra
éste acción por cuanto puede hacer.{{-}}
'''3. EL MISMO''' '''''Disputas, libro III.'''''—Mas puede
discutirse, si aquí deba deducirse lo que se debe
á otros. Y si verdaderamente hubiera acreedores,
que hubieren contratado con él cuando estuviese
en ajena potestad, con razón se dirá, que es me-
jor la condición del ocupante, á no ser que se pre-
sente algún privilegiado; porque no sin razón se
tendrá cuenta primeramente de éste. Pero si hu-
biera quienes contrataron con él después que se
hizo de propio derecho, opino que se ha de tener
cuenta de éstos.{{-}}
'''4. EL MISMO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—
Pero si el hijo hubiera sido instituido heredero
de no pequeña parte, está al arbitrio del acreedor
demandarle, ó con arreglo á la porción heredita-
ria, ó por el todo. Pero también aquí debe apre-
ciar el juez, no sea que acaso deba ser demanda-
do por cuanto puede hacer.{{-}}
'''§ 1.'''—Pero á veces, también si el hijo hubiera{{-}}
__________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/847
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|779|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido desheredado, ó emancipado, se dará contra
él acción por el todo, por ejemplo, si se fingió pa-
dre de familia, cuando con él se contratase; por-
que escribió Marcelo en el libro segundo del Di-
gesto, que aunque no pueda hacer, ha de ser de-
mandado por causa de la mentira.{{-}}
'''§ 2.'''—Mas aunque por razón de contrato se da
contra él acción por cuanto puede hacer, sin em-
bargo, por causa de delitos será demandado por
el todo.{{-}}
'''§ 3.'''—Mas socórrese solamente al hijo, no tam-
bién á su heredero; porque escribe también Papi-
niano en el libro noveno de las Cuestiones, que
contra el heredero del hijo se ha de dar acción
por el todo.{{-}}
'''§ 4.'''—¿Pero acaso deberá también tenerse cuen-
ta del tiempo, para que, si verdaderamente se de-
mandara desde luego al hijo, se dé acción por
cuanto puede hacer, y no deberá concederse, si
después de muchos años? Y me parece, que se ha
de tener cuenta, porque sobre esto versa el cono-
cimiento de causa.{{-}}
'''§ 5.'''—El que ejercitó la acción de peculio, pu-
diendo ejercitar la de lo que por mandato, está
en el caso de que después no pueda ejercitar la
de lo que por mandato; y así lo estima Próculo.
Pero si engañado ejercitó la de peculio, opina
Celso que se le ha de socorrer; cuya opinión tiene
fundamento.{{-}}
'''5. PAULO''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXX.'''''—
Si el hijo de familia fuera demandado y conde-
nado viviendo el padre, contra el emancipado, ó
desheredado, se ha de dar después la acción de
lo juzgado por cuanto puede hacer.{{-}}
'''§ 1.'''—Si al hijo desheredado se le hubiera resti-
tuido en virtud del Senadoconsulto Trebeliano la
herencia del padre, no deberá ser condenado en
cuanto puede hacer, sino por el todo, porque en
cierto modo es heredero en efecto.{{-}}
'''§ 2.'''—Pero si forzado se hubiere inmiscuido en
la herencia, para restituirla, se ha de observar
lo mismo que si se hubiese abstenido.{{-}}
'''6. ULPIANO''' '''''Disputas, libro II.'''''—
Escribió Mar-
celo, que el que se fingió padre de familia, y esti-
puló por mandárselo otro, se obliga por la acción
de mandato, aunque no pueda entregar la cosa; y
ciertamente es verdad, que debe quedar obligado,
porque obró con dolo. Esto se habrá de decir tam-
bién respecto á todos los juicios de buena fe.{{-}}
'''7. SCEVOLA''' '''''Respuestas, libro I.'''''—
Un padre
permitió á su hijo recibir dinero en mutuo, y man-
dó por carta al acreedor, que se lo prestase; el hi-
jo quedó heredero del padre en una mínima par-
te. Respondí, que estaba al arbitrio del acreedor
preferir demandar, ó por el todo al hijo, á quien
hubiese prestado, ó á los herederos por la parte
en que cada uno hubiera sucedido; pero el hijo es
condenado por cuanto puede hacer.{{-}}
'''8. PAULO''' '''''Decretos, libro I.'''''—
Ticiano Primo
había confiado á un esclavo el encargo de dar di-
nero en mutuo y de recibir prendas; este esclavo,
también con negociantes de cebada solía percibir
lo debido y pagar por el comprador; habiendo
huido el esclavo, y demandando al señor en nom-{{-}}
___________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/848
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|780|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>bre de su factor de comercio aquel à quien se ha-
bia delegado para darle el precio de la cebada,
decia que él no podía ser demandado en nombre
de aquél, porque no había sido destinado para tal
cosa; mas como se probase que el mismo esclavo
había hecho también algunas otras cosas, y habia
tomado en arrendamiento graneros, y pagado à
muchos, el Prefecto de Provisiones había pronun-
cindo sentencia contra el señor. Declamos, que pa-
recía como que habia fianza, cuando pagase por
otro un débito, no cuando por otros percibe una
deuda; pero que por esta causa no se suele dar
acción contra el señor. Y tampoco se entiende
que el señor mandó esto, mas como parecía que
para todo lo sustituyó en su nombre, el Empera-
dor confirmó la sentencia.
{{c|'''TÍTULO V'''}}
{{c|{{menor|'''DEL SENADOCONSULTO MACEDONIANO'''}}}}
{{c|{{menor|'''[Véase Cód. IV. 98]'''}}}}
1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
-Las palabras del Senadoconsulto Macedonia-
no, son estas: «Como entre las demás causas de
»delito, que le sugeria su naturaleza, hubiese
sofrecido Macedo también la de deudas, y diese
muchas veces á las malas costumbres materia pa-
ora pecar, prestando, para no decir nada más, di-
»nero sobre créditos inciertos, plugo que no se
diese acción y petición al que hubiese dado di-
>nero en mútuo à un hijo de familia, aun después
de la muerte de su padre, bajo cuya potestad
>hubiese estado, para que quienes con el pésimo
>ejemplo diesen dinero à interés, supieran que no
>puede hacerse válido el crédito de ningún bijo
de familia, habiéndose esperado la muerte del
>>padres.
§ 1.-Si estuviera pendiente que el hijo esté
bajo potestad, por ejemplo, porque tuviese a su
padre en poder de los enemigos, está pendiente
que se haya incurrido en el Senadoconsulto; por-
que si hubiere recaido bajo la potestad, tiene ju-
gar el Senadoconsulto, y si no, deja de tenerlo;
así, pues, entretanto se ha de denegar la acción.
§ 2. A la verdad, si el adrogado hubiere reci-
bido dinero en mútuo, y después hubiera sido res-
tituido, para que fuese emancipado, tendrá lugar
el Senadoconsulto; porque fue hijo de familia.
§ 3. Tratándose de hijo de familia nada hace
la dignidad para que no tenga lugar el Senado
consulto Macedoniano; porque aunque sea Cónsul,
ó de cualquiera dignidad, ha lugar al Senadocon-
sulto, à no ser acaso que tenga peculio castrense;
porque entonces cesará de ser aplicable el Sena-
doconsulto
2. EL MISNO; Comentarios al Edicto, libro
LXIV. hasta la cantidad del peculio castrense,
porque los hijos de familia hacen veces de padre
de familia en el peculio castrense.
8. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXIX. Si alguno creyó que era padre do fami
lia, engañado no por vana simplicidad, ni por ig
norancia de derecho, sino porque públicamente<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|781|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''3. EL MISMO;''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—Si alguno creyó que era padre de familia, engañado no por vana simplicidad, ni por ignorancia de derecho, sino porque públicamente parecía á los más padre de familia, y así obraba, así contrataba, y así desempeñaba cargos, dejará de ser aplicable el Senadoconsulto.{{-}}
'''§ 1.'''—Por lo cual escribe Juliano en el libro duodécimo respecto al que tenía tomados en arrendamiento los tributos, y muchas veces se ha decidido, que deja de ser aplicable el Senadoconsulto.{{-}}
'''§ 2.'''—Por consiguiente, dice Juliano en el libro duodécimo, que deja de ser aplicable el Senadoconsulto también respecto al que no pudo saber si es hijo de familia, por ejemplo, respecto al pupilo ó al menor de veinticinco años. Pero respecto al menor, con conocimiento de causa, también por el Pretor se ha de prestar auxilio; mas respecto al pupilo también por otra razón debió decir que deja de ser aplicable el Senadoconsulto, porque no se verifica mútuo del dinero que da el pupilo sin la autoridad del tutor; á la manera que dice el mismo Juliano en el libro duodécimo, si el hijo de familia hubiere prestado, deja de ser aplicable el Senadoconsulto, porque no se verifica mútuo del dinero, aunque tuvo la libre administración del peculio. Porque el padre no le concede que pierda el peculio, cuando le permite la administración del peculio; y por esto dice que le queda al padre la reivindicación del dinero.{{-}}
'''§ 3.'''—Mas sólo falta al Senadoconsulto el que dió dinero en mútuo á un hijo de familia, no el que contrató de otro modo, por ejemplo, vendió, dió en arriendo, ó de otra manera contrató; porque la entrega de dinero pareció perjudicial para sus padres, y por esto, aunque resultó en préstamo al hijo de familia ó por causa de compra, ó por otro contrato, en el que no entregué dinero, y si yo hubiera estipulado, aunque el dinero hubiere comenzado á estar dado en mútuo, sin embargo, como no medió entrega de dinero, deja de ser aplicable el Senadoconsulto. Lo que solamente se habrá de decir, si no se hubiera imaginado fraude contra el Senadoconsulto, para que el que no pudo prestar, le vendiese más fácilmente, á fin de que tuviese él en calidad de mútuo el precio de la cosa.{{-}}
'''§ 4.'''—Si yo hubiera estipulado de un hijo de familia, y le prestare hecho padre de familia, ora haya sido disminuido de cabeza, ora por muerte del padre, ó de otro modo, se hubiere hecho de propio derecho sin disminución de cabeza, debe decirse, que deja de ser aplicable el Senadoconsulto, porque el mútuo se dio ya á un padre de familia.{{-}}
'''4. SCEVOLA;''' '''''Cuestiones, libro II.'''''—Porque lo que vulgarmente se dice, que no es lícito que se preste á un hijo de familia, no se ha de referir á las palabras, sino á la entrega del dinero.{{-}}
'''5. PAULO;''' '''''Cuestiones, libro III.'''''—Y por consiguiente, en este caso será condenado también por el todo, no en tanto cuanto puede hacer.{{-}}
'''6. SCEVOLA;''' '''''Cuestiones, libro II.'''''—Por el contrario, también se dice con razón, que si hubieras estipulado de un padre de familia, y después le prestaras hecho hijo de familia, se ha de aplicar la autoridad del Senadoconsulto, porque se completó con la entrega del dinero lo sustancial de la obligación.{{-}}
__________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|781|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>parecía á los más padre de familia, y así obraba, así contrataba, y así desempeñaba cargos, dejará de ser aplicable el Senadoconsulto.{{-}}
'''§ 1.'''—Por lo cual escribe Juliano en el libro duodécimo respecto al que tenía tomados en arrendamiento los tributos, y muchas veces se ha decidido, que deja de ser aplicable el Senadoconsulto.{{-}}
'''§ 2.'''—Por consiguiente, dice Juliano en el libro duodécimo, que deja de ser aplicable el Senadoconsulto también respecto al que no pudo saber si es hijo de familia, por ejemplo, respecto al pupilo ó al menor de veinticinco años. Pero respecto al menor, con conocimiento de causa, también por el Pretor se ha de prestar auxilio; mas respecto al pupilo también por otra razón debió decir que deja de ser aplicable el Senadoconsulto, porque no se verifica mútuo del dinero que da el pupilo sin la autoridad del tutor; á la manera que dice el mismo Juliano en el libro duodécimo, si el hijo de familia hubiere prestado, deja de ser aplicable el Senadoconsulto, porque no se verifica mútuo del dinero, aunque tuvo la libre administración del peculio. Porque el padre no le concede que pierda el peculio, cuando le permite la administración del peculio; y por esto dice que le queda al padre la reivindicación del dinero.{{-}}
'''§ 3.'''—Mas sólo falta al Senadoconsulto el que dió dinero en mútuo á un hijo de familia, no el que contrató de otro modo, por ejemplo, vendió, dió en arriendo, ó de otra manera contrató; porque la entrega de dinero pareció perjudicial para sus padres, y por esto, aunque resultó en préstamo al hijo de familia ó por causa de compra, ó por otro contrato, en el que no entregué dinero, y si yo hubiera estipulado, aunque el dinero hubiere comenzado á estar dado en mútuo, sin embargo, como no medió entrega de dinero, deja de ser aplicable el Senadoconsulto. Lo que solamente se habrá de decir, si no se hubiera imaginado fraude contra el Senadoconsulto, para que el que no pudo prestar, le vendiese más fácilmente, á fin de que tuviese él en calidad de mútuo el precio de la cosa.{{-}}
'''§ 4.'''—Si yo hubiera estipulado de un hijo de familia, y le prestare hecho padre de familia, ora haya sido disminuido de cabeza, ora por muerte del padre, ó de otro modo, se hubiere hecho de propio derecho sin disminución de cabeza, debe decirse, que deja de ser aplicable el Senadoconsulto, porque el mútuo se dio ya á un padre de familia.{{-}}
'''4. SCEVOLA;''' '''''Cuestiones, libro II.'''''—Porque lo que vulgarmente se dice, que no es lícito que se preste á un hijo de familia, no se ha de referir á las palabras, sino á la entrega del dinero.{{-}}
'''5. PAULO;''' '''''Cuestiones, libro III.'''''—Y por consiguiente, en este caso será condenado también por el todo, no en tanto cuanto puede hacer.{{-}}
'''6. SCEVOLA;''' '''''Cuestiones, libro II.'''''—Por el contrario, también se dice con razón, que si hubieras estipulado de un padre de familia, y después le prestaras hecho hijo de familia, se ha de aplicar la autoridad del Senadoconsulto, porque se completó con la entrega del dinero lo sustancial de la obligación.{{-}}
__________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|782|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''7. ULPIANO;''' '''''Comentarios al Edicto, libro XXIX.'''''—Asimismo, si un hijo de familia hubiere afianzado, dice Neracio en los libros primero y segundo de las Respuestas, que deja de ser aplicable el Senadoconsulto. Lo mismo dice Celso en el libro cuarto. Pero Juliano añade, que si se hubiera buscado un pretexto, para que el hijo de familia, que había de recibir el mútuo, saliese por fiador, habiéndose dado otro obligado, perjudica el fraude hecho contra el Senadoconsulto, y se ha de dar excepción, tanto al hijo de familia como al reo, porque se favorece también al fiador del hijo.{{-}}
'''§ 1.'''—Dice el mismo, que si yo hubiere aceptado dos deudores, á un hijo de familia y á Ticio, habiendo de ir el dinero á poder del hijo de familia, pero por esto hubiere yo aceptado á Ticio como deudor, para que no se utilizase, como fiador, del beneficio del Senadoconsulto, se ha de dar excepción útil contra el fraude.{{-}}
'''§ 2.'''—Pero también si un hijo de familia, relegado su padre, ó ausente largo tiempo, hubiere prometido dote por la hija, y hubiere dado en prenda una cosa del padre, dejará de ser aplicable el Senadoconsulto; pero no quedará obligada la cosa del padre. Mas si el hijo hubiere quedado heredero del padre, y persiguiera la prenda, será repelido con la excepción de dolo.{{-}}
'''§ 3.'''—Se ha de ver si debamos entender la dación de un mútuo no solamente del dinero contado, sino de todas las cosas que pueden darse en mútuo. Pero á mí me parece que las palabras se refieren al dinero contado, porque dice el Senado: «hubiese dado dinero en mútuo»; pero si se hubiera cometido fraude contra el Senadoconsulto, por ejemplo, habiéndose dado trigo, ó vino, ó aceite, para que vendidos estos frutos se utilizase del dinero, se ha de auxiliar al hijo de familia.{{-}}
'''§ 4.'''—Si el hijo se hallaba en la potestad de uno cuando se le diese en mútuo, y ahora en la de otro, no deja de ser aplicable el espíritu del Senadoconsulto; y así, se dará excepción.{{-}}
'''§ 5.'''—Pero aunque á su padre no le hubiere sobrevenido la muerte, sino otra causa, para que no esté en la ciudad, se ha de decir, que ha lugar al Senadoconsulto.{{-}}
'''§ 6.'''—Mas la acción se ha de denegar no solamente al que hubiese dado en mútuo, sino también á sus sucesores.{{-}}
'''§ 7.'''—Por consiguiente, también si uno dió en mútuo, y otro estipuló, se dará contra él excepción, aunque éste no lo hubiere dado. Pero también si uno de ellos ignoró que estaba él bajo la potestad del padre, con más verdad se ha de decir, que perjudica á ambos. Lo mismo es también respecto á dos reos de estipular.{{-}}
'''§ 8.'''—Asimismo, si yo hubiere admitido como deudores á dos hijos de familia, pero á uno lo consideré padre de familia, interesará saber á poder de quién fué el dinero, para que si supe que era hijo de familia aquel á cuyo poder fué el dinero, sea yo repelido con excepción, y si á aquel que yo ignorase, no sea repelido.{{-}}
'''§ 9.'''—Mas ya se haya dado en mútuo con interés, ya sin interés, compréndese esto en el Senadoconsulto.{{-}}
'''§ 10.'''—Pero aunque no declare el Senado á quién{{-}]<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «12. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—Pero tampoco se comprenderá en la cuenta de una sociedad una deuda, á no ser la que procediere de ganancia. 13. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXXII.—Pero también si se añadiera que sean socios, así para la ganancia, como para el lucro, es la verdad, que tampoco esta adición se refiere á otro lucro que al que proviene de ganancia. 14. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Si se hubiere…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>12. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—Pero tampoco se comprenderá en la cuenta de una sociedad una deuda, á no ser la que procediere de ganancia.
13. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXXII.—Pero también si se añadiera que sean socios, así para la ganancia, como para el lucro, es la verdad, que tampoco esta adición se refiere á otro lucro que al que proviene de ganancia.
14. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Si se hubiere convenido entre los socios, que la cosa común no se divida dentro de cierto tiempo, no se entiende haberse convenido no separarse de la sociedad. Pero ¿qué, si se convino esto, no separarse, será válido? Discretamente escribió Pomponio, que en vano se conviene esto, porque aunque no se haya convenido, si no obstante se renunciara fuera del tiempo á la sociedad, hay la acción de sociedad; pero aunque se haya convenido no separarse de la sociedad dentro de cierto tiempo, y se renunciara antes del tiempo, puede tener razón la renuncia, y no estará obligado con la acción de sociedad el que renunció por esto, porque no se le prestara cierta condición, bajo la cual se había constituido la sociedad. ¿Ó qué diremos, si de tal modo fuese injurioso y perjudicial el socio que no convenga tolerarlo,
15. POMPONIO; ''Comentarios á Sabino'', libro XIII.—ó porque no sea lícito disfrutar de la cosa por razón de la que se hubiera emprendido la negociación?
16. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Y lo mismo se habrá de decir, si hubiere renunciado á la sociedad el socio que por largo tiempo y contra su voluntad haya de estar ausente por causa de la República, aunque algunas veces pueda perjudicarle, porque pudo administrar la sociedad también por medio de otro, ó encomendarla á un socio; pero esto no de otro modo, sino si el socio fuera muy idóneo, ó fuera fácil para el que haya de estar ausente la administración de la sociedad también por medio de otro.
§ 1. Así, pues, el que pacta que no hará división, si no mediara alguna razón justa, ni podrá vender, ni hará por otra razón que se haga división; pero verdaderamente puede decirse que no se impide ciertamente la venta, sino que tiene lugar excepción contra el comprador, si hiciera división antes que dividiría el que vendió.
17. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—Pero también el socio que hubiere enajenado, ó recibe contra lo pactado, incurre en falta, y se obliga por la acción de sociedad, ó por la de división de cosa común.
§ 1. Si se hubiera renunciado la sociedad estando uno ausente, hasta que lo haya sabido éste, debe acumularse á la cosa común lo que adquirió el que renunció á aquélla; pero el quebranto es de aquel solo que la hubiere renunciado; pero lo que adquirió el ausente le pertenece á él solo, y el quebranto por él ocasionado es común.
§ 2. Pero nada importa que al constituirse la sociedad dé caución él mismo respecto á la renunciación...<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «sociedad la renuncia intempestiva se comprende en la estimación. 18. POMPONIO; ''Comentarios á Sabino'', libro XIII.—Si un esclavo hubiere constituido sociedad, no bastará que por el señor se le mande al esclavo separarse de la sociedad, sino que se le ha de hacer la renuncia al socio. 19. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—El que es admitido socio, es socio solamente para aquel que lo admitió; y con razón, porque como la sociedad se contrae po…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sociedad la renuncia intempestiva se comprende en la estimación.
18. POMPONIO; ''Comentarios á Sabino'', libro XIII.—Si un esclavo hubiere constituido sociedad, no bastará que por el señor se le mande al esclavo separarse de la sociedad, sino que se le ha de hacer la renuncia al socio.
19. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—El que es admitido socio, es socio solamente para aquel que lo admitió; y con razón, porque como la sociedad se contrae por el consentimiento, no puede ser socio mío el que yo no quise que fuera socio; ¿qué, pues, si lo admitió mi socio? Es socio de él solo,
20. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXXI.—porque el socio de mi socio no es socio mío,
21. EL MISMO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—y todo lo que hubiere adquirido de nuestra sociedad lo hará común con aquel que lo tomó por socio; y nosotros nada haremos común con él, pero sus actos se aplicarán á la sociedad, esto es, el socio reclamará, y entregará á la sociedad lo que hubiere obtenido.
22. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro X.—Por el contrario, debe responderle también del acto de los socios, como de suyo propio, porque él mismo tiene contra ellos acción. Asimismo es cierto, que nada impide que se ejercite la acción de sociedad entre el que le hubiere admitido y el que hubiere sido admitido, antes que comience á ejercitarse entre los demás y el que le hubiere admitido.
23. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Duda Pomponio sobre esto, sobre si baste que él ceda su acción á los socios, para que si él no pudiera pagar, no responda de nada más á los socios, ó si deberá indemnizarles; y opino, que de todos modos queda él obligado en nombre de aquel á quien él solo admitió, porque es difícil negar que haya sido admitido por culpa de él mismo.
§ 1. Pregunta el mismo, si deberá compensarse con el daño, que por su culpa causó, la utilidad que se adquirió por causa del socio admitido; y dice, que se ha de compensar. Lo que no es verdad, porque también escribe Marcelo al libro sexto del Digesto, que si el esclavo de uno solo de los socios, puesto por su señor al frente de la sociedad, se hubiera conducido con negligencia, responderá á la sociedad el señor, que lo hubiere puesto al frente, y que no se ha de compensar con el daño la utilidad que por el esclavo se adquirió para la sociedad; y que así lo determinó el Divino Marco, y que no puede decirse á un socio: «abstente de la utilidad, que por el esclavo se adquirió, si pides el daño».
24. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXXI.—Pero si ambos socios hubieren puesto al frente al esclavo de otro, no quedará obligado en su nombre el señor, sino solamente respecto al peculio; porque el riesgo debe ser común, cuando ambos le pongamos á él al frente.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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25. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—No por esto, porque en otras muchas cosas hubiese con su industria fomentado la sociedad, corresponde menos al riesgo del socio lo que por su negligencia hubiese perecido; y esto lo declaró el Emperador en virtud de una apelación.
26. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXXI.—Y por consiguiente, si un socio hubiese hecho con negligencia algunas cosas en la sociedad, pero en las más hubiese fomentado la sociedad, no se compensa el beneficio con la negligencia, como escribió Marcelo en el libro sexto del Digesto.
27. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—Todas las deudas que se contrajeron durante la sociedad, se han de pagar del capital común, aunque se hayan pagado después que se disolvió la sociedad. Así, pues, también si había prometido bajo condición, y se cumplió la condición disuelta la sociedad, se ha de pagar del capital común; y por lo tanto, si en el interín se disolviera la sociedad, se han de interponer cauciones.
28. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro LX.—Si somos socios, y uno debiera alguna cantidad desde cierto día, y se dividiera la sociedad, no debe el socio deducir esto, como debe lo presente, sino que todos debemos dividirlo, y dar caución de que cuando hubiere vencido el término será defendido el socio.
29. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Si no se hubieren agregado al contrato de sociedad las porciones, consta que éstas son iguales. Pero si se hubiere convenido que uno tenga dos partes ó tres, y otro una, ¿será válido? Parece bien que sea válido, si aportó algo más á la sociedad, ó en dinero, ó en trabajo, ó en otra cualquier cosa.
§ 1. Opina Casio, que puede constituirse sociedad de manera que uno no soporte parte de ningún daño, y que el lucro sea común; lo que será válido de este modo, como también escribe Sabino, solamente si fuera el trabajo de tanto cuanto es el daño; porque las más de las veces es tanta la industria de un socio, que aporte á la sociedad más que el dinero; asimismo, si él solo navegara, ó si él solo viajara, ó si él solo se expusiera á los peligros.
§ 2. Refiere Ariston, que respondió Casio, que no puede constituirse una sociedad tal, que uno estuviera solamente á la ganancia, y otro á la pérdida, y que se acostumbró á llamar leonina á esta sociedad; y convenimos en que es nula una sociedad tal en la que uno estuviera á la ganancia, y otro no estuviera á ganancia alguna, sino á la pérdida; porque es muy injusto género de sociedad el de aquella por la que uno espere pérdida, pero no también lucro.
30. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—Escribe Mucio al libro décimo cuarto, que no puede constituirse sociedad de suerte que un socio esté á una parte de la pérdida, y á otra de la ganancia. Dice Servio en las notas á Mucio, que tampoco se puede contraer sociedad de esta manera; porque no se entiende que haya ganancia, sino después de deducida toda pérdida, ni da-
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/* No corregido */ Página creada con «que no se entiende que hay ganancia, sino deducida toda la pérdida, ni pérdida, sino deducida toda la ganancia. Pero puede constituirse sociedad de modo que de la ganancia, que quede á la sociedad, deducida toda pérdida, se perciba una parte, y que de la pérdida, que igualmente resulte, se sufra otra parte. 31. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Para que haya la acción de sociedad, es preciso que haya sociedad; porque no basta que una cosa sea c…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que no se entiende que hay ganancia, sino deducida toda la pérdida, ni pérdida, sino deducida toda la ganancia. Pero puede constituirse sociedad de modo que de la ganancia, que quede á la sociedad, deducida toda pérdida, se perciba una parte, y que de la pérdida, que igualmente resulte, se sufra otra parte.
31. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Para que haya la acción de sociedad, es preciso que haya sociedad; porque no basta que una cosa sea común, si no hubiera sociedad. Mas puede hacerse en común alguna cosa también fuera de sociedad, como, por ejemplo, cuando concurrimos en comunión no por móvil de sociedad, como sucede en cosa legada á dos, y también si una cosa fuera comprada por dos simultáneamente, ó si nos correspondió en común una herencia, ó una donación, ó si de dos compramos separadamente sus porciones, no para ser socios;
32. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro II.—porque cuando habiéndose celebrado contrato se constituyó sociedad, hay la acción de sociedad, y cuando sin contrato, se entiende que en común se fué gestor de la misma cosa y del negocio;
33. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXXI.—como en los arrendamientos de cosas públicas, y también en las compras; porque los que no quieren contender entre sí suelen comprar en común la cosa por medio de mensajero, lo cual dista mucho de la sociedad. Y por esto no se obliga el pupilo habiéndose constituido la sociedad sin la autoridad del tutor, pero se obliga por lo gestionado en común.
34. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro X.—En cuyos casos, si uno solo hubiere acaso gastado algo en aquella cosa, ó si uno solo hubiere percibido los frutos ó las rentas, ó hubiere deteriorado la cosa, no tiene lugar la acción de sociedad; sino que, á la verdad, entre los coherederos se ejercita la acción de partición de herencia, y entre los demás la de división de cosa común. También entre aquellos, para quienes por derecho de herencia es común una cosa, puede ejercitarse igualmente la acción de división de cosa común.
35. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Nadie puede constituir sociedad para su heredero, de suerte que el mismo heredero sea socio. Mas propónese acción contra el heredero del socio, para que responda de la buena fe,
36. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—y también de la culpa por lo hecho, de la que respondería aquel en cuyos bienes sucedió, aunque no sea socio.
37. POMPONIO; ''Comentarios á Sabino'', libro XIII.—Pero si aquellos, que hubieren quedado herederos de los socios, hubieren adido la herencia con ánimo de constituir sociedad, se hace por el nuevo consentimiento, que lo que después hubieren ejecutado se comprenda en la acción de sociedad.
38. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «En la acción de sociedad debe procurar el árbitro cauciones respecto á pérdida futura ó á lucro pendiente de la sociedad. Lo que estimó Sabino en todos los juicios de buena fe, ya si son generales, como el de sociedad, el de gestión de negocios, y el de tutela, ya si especiales, como el de mandato, el de comodato, y el de depósito. § 1. Si yo tuviera sociedad contigo, y cosas comunes en virtud de la sociedad, dice Próculo, que los gastos que en ellas yo hu…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Joseftg123" />{{crv|874|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>En la acción de sociedad debe procurar el árbitro cauciones respecto á pérdida futura ó á lucro pendiente de la sociedad. Lo que estimó Sabino en todos los juicios de buena fe, ya si son generales, como el de sociedad, el de gestión de negocios, y el de tutela, ya si especiales, como el de mandato, el de comodato, y el de depósito.
§ 1. Si yo tuviera sociedad contigo, y cosas comunes en virtud de la sociedad, dice Próculo, que los gastos que en ellas yo hubiere hecho, ó los frutos que de estas cosas hubieres percibido, los obtendré ó por la acción de sociedad, ó por la de división de cosa común, y que por una acción se extingue la otra.
39. POMPONIO; ''Comentarios á Sabino'', libro XIII.—Si yo tuviera un fundo en común contigo, y en él hubieres enterrado un muerto, ejercitaré contra ti la acción de sociedad.
40. EL MISMO; ''Comentarios á Sabino'', libro XVII.—Aunque no es socio el heredero de un socio, sin embargo, las cosas que por el difunto se empezaron, deben terminarse por el heredero; en las cuales puede caber dolo de éste.
41. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto'', libro XX.—Si de su socio hubiera uno estipulado pena, no ejercitará la acción de sociedad, si la pena fuera de otro tanto cuanto á él le importó.
42. EL MISMO; ''Comentarios á Sabino'', libro XLV.—Pero si la hubiera obtenido por la acción de estipulación, ejercitando después la de sociedad, percibirá esto menos, habiéndosele computado la pena para el capital.
43. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXVIII.—Si se hubiera ejercitado la acción de división de cosa común, no se pierde la acción de sociedad, porque la de sociedad comprende también la cuenta de los créditos, y no admite adjudicación; pero si después se ejercitara la acción de sociedad, consigue de menos por esta acción lo que obtuvo por la primera acción.
44. EL MISMO; ''Comentarios al Edicto'', libro XXXI.—Si para venderlas yo te hubiere dado margaritas, de modo que si las hubieses vendido por diez, me entregaras los diez, y si por más, te quedases con lo que excede, me parece, que si esto se hubiera hecho con ánimo de contraer sociedad, hay la acción de sociedad, y que si no, la de lo expresado con las palabras.
45. EL MISMO; ''Comentarios á Sabino'', libro XXX.—Por razón de una cosa común puede ejercitarse contra el socio la acción de hurto, si por falacia ó con dolo malo la amovió, ó si tocara una cosa común con ánimo de ocultarla; pero también queda obligado por la acción de sociedad, sin que una acción quite la otra. Y lo mismo se ha de decir en todos los juicios de buena fe.
46. PAULO; ''Comentarios á Sabino'', libro VI.—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTUM.—LIBER XVII: TITULUS II 46. PAULUS libro VI. ad Sabinum.—Idem est et in colono, et in eo, qui negotia gerit, et qui mandatum nostrum exsequitur, et in tutore. 47. ULPIANUS libro XXX. ad Sabinum.—Sed si ex causa furtiva condixero, cessabit pro socio actio, nisi si pluris mea intersit. § 1. Si damnum in re communi socius dedit, Aquilia teneri eum, et Celsus, et Iulianus, et Pomponius scribunt; 48. PAULUS libro VI. ad Sabinum.—Sed nihilominus et p…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Joseftg123" />{{crv|875|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTUM.—LIBER XVII: TITULUS II
46. PAULUS libro VI. ad Sabinum.—Idem est et in colono, et in eo, qui negotia gerit, et qui mandatum nostrum exsequitur, et in tutore.
47. ULPIANUS libro XXX. ad Sabinum.—Sed si ex causa furtiva condixero, cessabit pro socio actio, nisi si pluris mea intersit.
§ 1. Si damnum in re communi socius dedit, Aquilia teneri eum, et Celsus, et Iulianus, et Pomponius scribunt;
48. PAULUS libro VI. ad Sabinum.—Sed nihilominus et pro socio tenetur,
49. ULPIANUS libro XXXI. ad Edictum.—Si hoc facto societatem laesit, si verbi gratia negotiatorem servum vulneraverit vel occidit.
50. PAULUS libro VI. ad Sabinum.—Sed actione pro socio consequitur, ut altera actione contentus esse debeat, quia utraque actio ad rei persecutionem respicit, non, ut furti, ad poenam duntaxat.
51. ULPIANUS libro XXX. ad Sabinum.—Merito autem adiectum est, ita demum furti actionem esse, si per fallaciam et dolo malo amovit, quia, quum sine dolo malo fecit, furti non tenetur; et sane plerumque credendum est, eum, qui partis dominus est, iure potius suo re uti, quam furti consilium inire.
§ 1. Et ideo videbimus, an Favia teneatur; et ratio quidem facit, ne teneatur; verum, si plagium fecit, vel suppressit, Favia teneri.
52. IDEM libro XXXI. ad Edictum.—Quum duobus vicinis fundus coniunctus venalis esset, alter ex his petiit ab altero, ut eum fundum emeret, ita ut ea pars, quae suo fundo iuncta esset, sibi cederetur; mox ipse eum fundum ignorante vicino emit; quaeritur, an aliquam actionem cum eo vicinus habeat. Iulianus scripsit, implicitam esse facti quaestionem, nam si hoc solum actum est, ut fundum Lucii Titii vicinus emeret, et mecum communicaret, adversus me, qui emi, nullam actionem vicino competere; si vero id actum est, ut quasi commune negotium gereretur, societatis iudicio tenebor, ut tibi deducta parte, quam mandaveram, reliquas partes praestem.
§ 1. Venit autem in hoc iudicium pro socio bona fides.
§ 2. Utrum ergo tantum dolum, an etiam culpam praestare socium oporteat, quaeritur; et Celsus libro septimo Digestorum ita scripsit: socios inter se dolum et culpam praestare oportet. Si in coëunda societate, inquit, artem operamve pollicitus est alter, veluti quum pecus in commune pascendum, aut agrum politori damus in commune quaerendis fructibus, nimirum ibi etiam culpa praestanda est; pretium enim operae artis est...<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTUM.—LIBER XVII: TITULUS II § 2. … pretium enim operae artis est velamentum. Quodsi rei communi socius nocuit, magis admittit, culpam quoque venire. § 3. Damna, quae imprudentibus accidunt, hoc est damna fatalia, socii non cogentur praestare; ideoque si pecus aestimatum datum sit, et id latrocinio aut incendio perierit, commune damnum est, si nihil dolo aut culpa acciderit eius, qui aestimatum pecus acceperit; quodsi a furibus surreptum sit, proprium…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTUM.—LIBER XVII: TITULUS II
§ 2. … pretium enim operae artis est velamentum. Quodsi rei communi socius nocuit, magis admittit, culpam quoque venire.
§ 3. Damna, quae imprudentibus accidunt, hoc est damna fatalia, socii non cogentur praestare; ideoque si pecus aestimatum datum sit, et id latrocinio aut incendio perierit, commune damnum est, si nihil dolo aut culpa acciderit eius, qui aestimatum pecus acceperit; quodsi a furibus surreptum sit, proprium eius detrimentum est, quia custodiam praestare debuit, qui aestimatum accepit. Haec vera sunt, et pro socio erit actio, si modo societatis contrahendae causa pascenda data sunt, quamvis aestimata.
§ 4. Quidam sagariam negotiationem coïerunt, alter ex his ad merces comparandas profectus in latrones incidit suamque pecuniam perdidit; servi eius vulnerati sunt, resque proprias perdidit; dicit Iulianus, damnum esse commune, ideoque actione pro socio damni partem dimidiam agnoscere debere tam pecuniae, quam rerum ceterarum, quas secum non tulisset socius, nisi ad merces communi nomine comparandas proficisceretur. Sed et si quid in medicos impensum est, pro parte socium agnoscere debere, rectissime Iulianus probat; proinde et si naufragio quid periit, quum non alias merces, quam navi solerent advehi, damnum ambo sentient; nam sicuti lucrum, ita damnum quoque commune esse oportet, quod non culpa socii contingit.
§ 5. Quum duo erant argentarii socii, alter eorum aliquid separatim quaesierat, et lucri senserat, quaerebatur, an commune esse lucrum oporteret; et Imperator Severus Flavio Felici in haec verba rescripsit: «Etiamsi maxime argentariae societas inita est, quod quisque tamen socius non ex argentaria causa quaesiit, id ad communionem non pertinere, explorati iuris est».
§ 6. Papinianus quoque libro tertio Responsorum ait: si fratres parentum indivisas hereditates ideo retinuerunt, ut emolumentum ac damnum in his commune sentirent, quod aliunde quaesierint, in commune non redigetur.
§ 7. Item ex facto consultum respondisse se ait libro tertio Responsorum: inter Flavium Victorem et Vellicum Asianum placuerat, ut locis emtis pecunia Victoris monumenta fierent opera et peritia Asiani, quibus distractis pecuniam Victor reciperet, quod superesset quantitatis, id commune societatis esset, quia in ret, ut lucrum, operam suam contulit; erit pro socio actio.
§ 8. Idem Papinianus eodem libro ait, si inter fratres voluntarium consortium initum fuerit, et stipendia ceteraque salaria in commune redigi iudicio societatis; quamvis filius emancipatus haec non cogatur conferre fratri, inquit, in potestate manenti, quia, etsi in potestate maneret, praecipua ea haberet.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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DIGESTO.—LIBRO XVII: TÍTULO II
§ 2. ... porque el precio es representación del trabajo y del arte. Pero si el socio causó daño á la cosa común, admite más bien que se comprende también la culpa.
§ 3. Los socios no estarán obligados á responder de los daños que sobrevienen sin precaverse, esto es, de los daños fatales; y por esto, si el ganado se hubiere dado estimado, y hubiere perecido por robo ó incendio, el daño es común, si nada hubiere sucedido por dolo ó culpa del que hubiere recibido estimado el ganado; pero si hubiere sido hurtado por ladrones, la pérdida es propia de él, porque debió responder de la custodia el que lo recibió estimado. Esto es verdad, y habrá la acción de sociedad, si para contraer la sociedad se dieron para apacentarlos, aunque estimados, los ganados.
§ 4. Unos contrajeron sociedad para negociar con sayos, y uno de ellos, habiéndose puesto en camino para comprar mercancías, cayó en poder de ladrones, y perdió su dinero; sus esclavos fueron heridos, y perdió sus propias cosas; dice Juliano, que el daño es común, y que por esto debe el socio reconocer con la acción de sociedad la mitad del daño, tanto del dinero, como de las demás cosas, que el socio no hubiese llevado consigo, si no partiese á comprar las mercancías en nombre común. Pero también si algo se gastó en médicos, con muchísima razón aprueba Juliano, que debe abonarlo el socio con arreglo á su parte; por consiguiente, también si por naufragio pereció alguna cosa, no acostumbrándose á llevar las mercancías de otro modo que en nave, ambos sufrirán el daño; porque así como la ganancia, así también debe ser común el daño, que no sobreviene por culpa de un socio.
§ 5. Siendo socios dos cambistas, uno de ellos había adquirido por separado alguna cosa, y había obtenido ganancia, y se preguntaba, si debería ser común la ganancia; y el Emperador Severo contestó por rescripto á Flavio Félix en estos términos: «Aunque la sociedad se constituyó especialmente para el cambio de plata, sin embargo, lo que cada uno de los socios adquirió no por causa del cambio de plata, es de derecho definido que no pertenece á la comunidad».
§ 6. Dice también Papiniano en el libro tercero de las Respuestas: si para esto retuvieron los hermanos indivisas las herencias de sus padres, para que en ellas tuvieran en común la ganancia y la pérdida, lo que de otro modo hubieren adquirido no se comprenderá en el caudal común.
§ 7. También dice en el libro tercero de las Respuestas, que consultado sobre un hecho respondió: se había pactado entre Flavio Víctor y Vélico Asiano, que en los lugares comprados con el dinero de Víctor se hiciesen monumentos con trabajo é inteligencia de Asiano, vendidos los cuales, recibiría Víctor su dinero, y lo que percibiera de más cierta cantidad sería común en la sociedad; porque Asiano aportó su trabajo á la cosa; habrá la acción de sociedad.
§ 8. Dice el mismo Papiniano en el mismo libro, que si entre los hermanos se hubiere hecho consorcio voluntario, los estipendios y los demás salarios se comprenden en el caudal común por la acción de sociedad; aunque el hijo emancipado no esté obligado, dice, á aportarlos á su hermano, que permanece bajo potestad, porque, aun cuando permaneciera bajo potestad, los tendría privativamente.
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/* No corregido */ Página creada con «§ 9. Respondió el mismo, que no puede prolongarse una sociedad después de la muerte; y que por esto no podrá nadie limitar la libertad de las últimas voluntades, o preferir el cognado más remoto a los más próximos. § 10. Respondió el mismo, que el socio que hubiere restaurado las partes de la casa del que dejó de hacerlo, o de los que dejaron de hacerlo, aunque o puede recobrar el capital con ciertos{{Ref|1}} intereses dentro de los cuatro meses después q…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 9. Respondió el mismo, que no puede prolongarse una sociedad después de la muerte; y que por esto no podrá nadie limitar la libertad de las últimas voluntades, o preferir el cognado más remoto a los más próximos.
§ 10. Respondió el mismo, que el socio que hubiere restaurado las partes de la casa del que dejó de hacerlo, o de los que dejaron de hacerlo, aunque o puede recobrar el capital con ciertos{{Ref|1}} intereses dentro de los cuatro meses después que se hubiere reparado la obra, y al exigirlo usará de privilegio, o tendrá después la cosa como propia, puede, no obstante, ejercitar la acción de sociedad para esto, para obtener lo que le importaba; porque supón, que él prefiriera obtener lo suyo, más bien que el dominio de la casa; porque por esto limitó la Oración del Divino Marco a cuatro meses los ciertos intereses, porque después de los cuatro concedió el dominio.
§ 11. Si algunos hubieren constituido sociedad para comprar una cosa, y después no se hubiera comprado la cosa por dolo o culpa de uno, consta que hay la acción de sociedad. Pero si se hubiera añadido esta condición, «si fuera vendida dentro de tal día», y hubiere transcurrido el día sin culpa del socio, dejará de haber la acción de sociedad.
§ 12. Asimismo, si se hubieran hecho gastos para reparar un canal común, escribió Casio, que hay la acción de sociedad para recuperar los gastos.
§ 13. También escribe Mela, que si los vecinos dejaron entre sus pertenencias dos medios pies, para allí edificar entre ellas una pared de maderos trabados para sustentar la carga de uno y otro, y después, edificada la pared, no permitiera uno que en ella se empotrase viga, se ejercitará la acción de sociedad. Y lo mismo, también si en común hubieren comprado un solar, para que no se perjudicase a sus luces, y hubiera sido entregado a uno de ellos, y no cumpliera al otro lo que se convino, hay la acción de sociedad.
§ 14. Si entre unos mismos se hubieran constituido muchas sociedades, consta que basta para todas las sociedades este solo juicio.
§ 15. Si alguno de los socios hubiera partido por causa de la sociedad, por ejemplo, para comprar mercancías, cargará a la sociedad solamente aquellos gastos que para ella se hicieron. Así, pues, con razón pondrá en cuenta los gastos de manutención, los de posadas, los de establos, los de caballerías, los transportes de carros, o de su persona, o de sus cargas, o de las mercancías.
§ 16. Dice Neracio, que el socio de todos los bienes debe aportarlo todo a la sociedad; y por esto respondió, que debe aportar a la sociedad lo adquirido o por injuria a él hecha, o por la ley Aquilia, ya si se le hubiera causado daño a su persona, ya si a la de su hijo.
§ 17. Dice allí mismo, que el socio de todos los bienes no está obligado a aportar lo que hubiere adquirido por causas prohibidas.
§ 18. Por el contrario, también se discute entre los antiguos, si el socio de todos los bienes, en el caso de que condenado por la acción de injurias hubiere pagado alguna cosa, conseguirá pagarlo de los bienes comunes. Y respondieron Atilicino, Sabino y Casio, que si hubiera sido condenado por injusticia del juez, lo conseguirá, y que si por su propio delito, solamente él debe sufrir el daño; a lo cual se conforma lo que respondió Servio, según refiere Aufidio.{{Ref|4}}
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 9. Respondió el mismo, que no puede prolongarse una sociedad después de la muerte; y que por esto no podrá nadie limitar la libertad de las últimas voluntades, o preferir el cognado más remoto a los más próximos.
§ 10. Respondió el mismo, que el socio que hubiere restaurado las partes de la casa del que dejó de hacerlo, o de los que dejaron de hacerlo, aunque o puede recobrar el capital con ciertos{{Ref|1}} intereses dentro de los cuatro meses después que se hubiere reparado la obra, y al exigirlo usará de privilegio, o tendrá después la cosa como propia, puede, no obstante, ejercitar la acción de sociedad para esto, para obtener lo que le importaba; porque supón, que él prefiriera obtener lo suyo, más bien que el dominio de la casa; porque por esto limitó la Oración del Divino Marco a cuatro meses los ciertos intereses, porque después de los cuatro concedió el dominio.
§ 11. Si algunos hubieren constituido sociedad para comprar una cosa, y después no se hubiera comprado la cosa por dolo o culpa de uno, consta que hay la acción de sociedad. Pero si se hubiera añadido esta condición, «si fuera vendida dentro de tal día», y hubiere transcurrido el día sin culpa del socio, dejará de haber la acción de sociedad.
§ 12. Asimismo, si se hubieran hecho gastos para reparar un canal común, escribió Casio, que hay la acción de sociedad para recuperar los gastos.
§ 13. También escribe Mela, que si los vecinos dejaron entre sus pertenencias dos medios pies, para allí edificar entre ellas una pared de maderos trabados para sustentar la carga de uno y otro, y después, edificada la pared, no permitiera uno que en ella se empotrase viga, se ejercitará la acción de sociedad. Y lo mismo, también si en común hubieren comprado un solar, para que no se perjudicase a sus luces, y hubiera sido entregado a uno de ellos, y no cumpliera al otro lo que se convino, hay la acción de sociedad.
§ 14. Si entre unos mismos se hubieran constituido muchas sociedades, consta que basta para todas las sociedades este solo juicio.
§ 15. Si alguno de los socios hubiera partido por causa de la sociedad, por ejemplo, para comprar mercancías, cargará a la sociedad solamente aquellos gastos que para ella se hicieron. Así, pues, con razón pondrá en cuenta los gastos de manutención, los de posadas, los de establos, los de caballerías, los transportes de carros, o de su persona, o de sus cargas, o de las mercancías.
§ 16. Dice Neracio, que el socio de todos los bienes debe aportarlo todo a la sociedad; y por esto respondió, que debe aportar a la sociedad lo adquirido o por injuria a él hecha, o por la ley Aquilia, ya si se le hubiera causado daño a su persona, ya si a la de su hijo.
§ 17. Dice allí mismo, que el socio de todos los bienes no está obligado a aportar lo que hubiere adquirido por causas prohibidas.
§ 18. Por el contrario, también se discute entre los antiguos, si el socio de todos los bienes, en el caso de que condenado por la acción de injurias hubiere pagado alguna cosa, conseguirá pagarlo de los bienes comunes. Y respondieron Atilicino, Sabino y Casio, que si hubiera sido condenado por injusticia del juez, lo conseguirá, y que si por su propio delito, solamente él debe sufrir el daño; a lo cual se conforma lo que respondió Servio, según refiere Aufidio.{{Ref|4}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «: refiere Aufidio, que respondió Servio, que si hubieren sido socios de los bienes, y después uno hubiera sido condenado por no comparecer en juicio, no debía conseguir de los bienes comunes la condena, pero que si estando presente hubiera sufrido la injusticia del juez, ha de ser resarcido con los bienes comunes. 53. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXX.—Mas lo que se adquirió por hurto, ó por otro delito, es manifiesto que no debe aportarse á la soc…
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refiere Aufidio, que respondió Servio, que si hubieren sido socios de los bienes, y después uno hubiera sido condenado por no comparecer en juicio, no debía conseguir de los bienes comunes la condena, pero que si estando presente hubiera sufrido la injusticia del juez, ha de ser resarcido con los bienes comunes.
53. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXX.—Mas lo que se adquirió por hurto, ó por otro delito, es manifiesto que no debe aportarse á la sociedad, porque es torpe y fea la comunión de los delitos. Pero si hubiera sido aportado á los bienes comunes, la ganancia será comun;
54. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XIII.—porque lo que en virtud de delito hubiere aportado un socio, no debe recobrarlo de otro modo, que si hubiera sido condenado.
55. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXX.—Así, pues, si por esto hubiere sido demandado el que cometió el delito, sacará ó solamente lo que aportó ó con la pena; lo sacará solamente, si me dijeras que él aportó aquello á la cuenta de la sociedad ignorándolo su socio; pero si sabiéndolo, el socio debe pagar también la pena, porque es justo, que de lo que participó el lucro, participe también el daño;
56. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VI.—y nada importa, que haya pagado por causa del hurto, ó durante la sociedad, ó disuelta esta. Y lo mismo es en todas las acciones torpes, como la de injurias, la de bienes arrebatados con violencia, la de corrupción de esclavo, y otras semejantes, y en todas las penas pecuniarias, que recaen en virtud de juicios públicos;
57. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXX.—y dice Pomponio, que no se ha de olvidar, que esto es verdad solamente si la sociedad se hubiera constituido sobre cosa honesta y lícita. Pero si se hubiera constituido la sociedad para un delito, es constante que es nula la sociedad; porque en general se dice, que es nula la sociedad para cosas no honestas.
58. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXI.—Si hubiera perecido lo que alguno aportó á la sociedad, se ha de ver si podrá ejercitar la acción de sociedad. Así se discutió por Celso en el libro séptimo del Digesto sobre una carta de Cornelio Félix: Teniendo tú tres caballos, y yo uno, constituimos sociedad, para que habiendo recibido mi caballo vendieras la cuadriga, y me dieras la cuarta parte del precio. Si, pues, antes de la venta hubiera muerto mi caballo, dice Celso, que él no cree que subsista la sociedad, ni que se deba una parte del precio de tus caballos; porque no se constituyó la sociedad para tener la cuadriga, sino para venderla. Pero si se dijera que se contrató esto, que se formara la cuadriga, y que ésta se hiciera común, y que tú en ella tendrías tres partes, y yo la cuarta, sin duda que todavía somos socios.
§ 1. Asimismo pregunta Celso, si aportásemos...<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «```text § 1. Si hubiésemos aportado dinero para comprar alguna mercancía, y se hubiese perdido mi dinero, ¿para quién se habrá perdido? Y dice, que si después de la aportación sucedió que se perdiese el dinero, lo que no sucedería si no se hubiese constituido la sociedad, se perdía para ambos, por ejemplo, si se perdió el dinero llevándolo de viaje para comprar la mercancía; pero si se hubiere perdido antes de la aportación, y después que lo hubieses d…»
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§ 1. Si hubiésemos aportado dinero para comprar alguna mercancía, y se hubiese perdido mi dinero, ¿para quién se habrá perdido? Y dice, que si después de la aportación sucedió que se perdiese el dinero, lo que no sucedería si no se hubiese constituido la sociedad, se perdía para ambos, por ejemplo, si se perdió el dinero llevándolo de viaje para comprar la mercancía; pero si se hubiere perdido antes de la aportación, y después que lo hubieses destinado, dice que por este motivo no conseguirás nada, porque no se perdió para la sociedad.
§ 2. Si un hijo de familia hubiere constituido sociedad, y después hubiere sido emancipado por su padre, pregúntase Juliano, si subsistirá la misma sociedad, ó si será otra, si acaso se permaneció en la sociedad después de la emancipación. Escribió Juliano en el libro décimo cuarto del Digesto, que subsistía la misma sociedad, porque en estos contratos se ha de mirar á su principio; pero que se han de ejercitar dos acciones, una contra el padre, y otra contra el hijo; contra el padre, por aquello cuyo término empezó á correr antes de la emancipación —porque de aquel tiempo que subsistió la sociedad después de la emancipación, de nada debe responder el padre—; pero contra el hijo, respecto á uno y otro tiempo, esto es, respecto á toda la duración de la sociedad; porque dice, que también si el socio del hijo hubiere hecho alguna cosa con dolo después de la emancipación del hijo, no se ha de dar por ella la acción al padre, sino al hijo.
§ 3. Si un esclavo mío hubiere constituido sociedad con Ticio, y enajenado hubiere permanecido en la misma, puede decirse, que por la enajenación del esclavo se extinguió la primera sociedad, y que de nuevo se comenzó otra; y que por esto nos compete, tanto á mí, como al comprador, la acción de sociedad; y que asimismo se ha de dar la acción tanto contra mí, como contra el comprador, por las causas que sobrevinieron antes de la enajenación, y por las demás solamente contra el comprador.
59. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XII. — De tal modo se disuelve la sociedad por la muerte de un socio, que ni aun al principio podemos pactar que su heredero le suceda también en la sociedad. Dice que esto es así en las sociedades privadas; pero que en la sociedad de rentas públicas subsiste la sociedad aun después de la muerte de alguno, pero solamente, si la parte del difunto hubiera sido adscrita á la persona de su heredero, para que deba contribuirsele también al heredero; lo mismo que se ha de estimar en virtud de causa. Porque ¿qué, si hubiera muerto aquel por cuyo trabajo se hubiera constituido principalmente la sociedad, ó sin quien no pudiera administrarse la sociedad?
§ 1. Lo que un socio hubiere perdido en el juego, ó por adulterio, no lo ha de sacar del capital común; pero si el socio hubiere recibido algún daño por nuestro dolo, lo repetirá de nosotros.
60. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XIII. — Dice Labeon, que el socio que incurrió en mora al entregar aquello que ganase por razón de la sociedad, habiendo usado él de aquel dinero, debe pagar también los intereses, pero no como intereses, sino por lo que importe al socio.
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/* No corregido */ Página creada con «880 DIGESTO. — LIBRO XVII: TÍTULO II intereses, sino por lo que le importe al socio que él no hubiese incurrido en mora; pero si no hubiera usado de aquel dinero, o no hubiere sido moroso, sucede lo contrario. Asimismo, después de la muerte de un socio no se ha de hacer ninguna estimación semejante por acto del heredero, porque con la muerte del socio se disuelve la sociedad. § 1. Un socio fue herido al contener a unos esclavos comunes destinados a la ve…
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DIGESTO. — LIBRO XVII: TÍTULO II
intereses, sino por lo que le importe al socio que él no hubiese incurrido en mora; pero si no hubiera usado de aquel dinero, o no hubiere sido moroso, sucede lo contrario. Asimismo, después de la muerte de un socio no se ha de hacer ninguna estimación semejante por acto del heredero, porque con la muerte del socio se disuelve la sociedad.
§ 1. Un socio fue herido al contener a unos esclavos comunes destinados a la venta, que intentaban huir; dice Labeón que no conseguirá por la acción de sociedad el gasto que hubiere hecho para curarse, porque este gasto no se hizo para la sociedad, aunque se hubiese hecho por causa de la sociedad; del mismo modo que si por causa de la sociedad alguno hubiese dejado de instituirlo heredero, o hubiese renunciado a un legado, o hubiese administrado con mayor negligencia su patrimonio. Porque tampoco se llevaría al caudal común el beneficio que le hubiese sobrevenido por causa de la sociedad, como si por causa de la sociedad hubiese sido instituido heredero o se le hubiese hecho alguna donación.
61. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXXI.— Pero según Juliano, también puede recobrar lo que por él se dio a los médicos; lo cual es correcto.
62. POMPONIO; Comentarios a Sabino, libro XIII.— Si hubiere fallecido Ticio, con quien yo tenía sociedad, y yo, creyendo que la herencia de Ticio pertenecía a Seyo, hubiere vendido en común con este los bienes, y yo hubiere tomado una parte del dinero obtenido de la venta, y Seyo la otra, opinaban Neracio y Ariston que tú, que en realidad eres el heredero de Ticio, no podrás conseguir mediante la acción de sociedad la parte del dinero que vino a mi poder, porque yo solamente habría recibido el precio de mi parte, y nada importa que hubiese vendido mis porciones por separado o juntamente con quien decía que las demás porciones le pertenecían. De otro modo resultaría que, aunque dos socios hubiesen vendido una cosa, cada uno debería entregar al otro, mediante la acción de sociedad, una parte de lo que hubiese recibido. Pero tampoco tú debes darme nada de la parte que acaso obtengas de Seyo mediante la petición de herencia, porque lo que hubiese llegado a poder de Seyo constituye el precio de tus porciones, y nada de ello debe volver a mí, que ya tengo lo que me corresponde.
63. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXXI.— Es verdad lo que parece a Sabino: que aunque los socios no lo sean de todos los bienes, sino de una sola cosa, deben, sin embargo, ser condenados a lo que puedan hacer, o a aquello que por dolo malo hubieren hecho imposible de cumplir; porque esto tiene muchísimo fundamento, puesto que la sociedad contiene en cierto modo un derecho de fraternidad.
§ 1. Se ha de examinar si este beneficio debe concederse también al fiador del socio, o si es un beneficio estrictamente personal; lo cual parece más acertado. Pero si este fiador hubiese asumido el juicio como defensor del socio, también le aprovechará; porque escribió Juliano en el libro décimo cuarto del Digesto que el defensor del socio debe ser condenado únicamente a aquello que el socio pueda cumplir. Y dice asimismo que lo mismo debe admitirse respecto del defensor del patrono.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. — LIBRO XVII: TÍTULO II también respecto al defensor de un patrono. Y, a la verdad, lo mismo será respecto de todos los que son demandados por lo que pueden hacer. § 2. Mas al padre o al señor del socio, si por mandato de ellos se hubiera contratado la sociedad, no se le ha de conceder esta excepción, porque tampoco se concede al heredero del socio ni a los demás sucesores; pues tampoco se concede lo mismo a los herederos o sucesores de los demás…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Joseftg123" />{{crv|881|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. — LIBRO XVII: TÍTULO II
también respecto al defensor de un patrono. Y, a la verdad, lo mismo será respecto de todos los que son demandados por lo que pueden hacer.
§ 2. Mas al padre o al señor del socio, si por mandato de ellos se hubiera contratado la sociedad, no se le ha de conceder esta excepción, porque tampoco se concede al heredero del socio ni a los demás sucesores; pues tampoco se concede lo mismo a los herederos o sucesores de los demás, a quienes demandamos por lo que pueden hacer.
§ 3. ¿De qué modo se ha de estimar lo que el socio puede hacer? Pareció bien que no se deben deducir las deudas que el socio debe. Así lo escribió también Marcelo en el libro séptimo del Digesto, a no ser acaso, dice, que se deban en virtud de la misma sociedad.
§ 4. Asimismo se ha de ver si queda comprendida en este juicio la caución de aquello que el socio no pueda hacer, esto es, la simple promesa; lo que considero que debe sostenerse.
§ 5. Si, siendo tres los socios, uno hubiere ejercitado la acción contra otro de ellos y hubiere conseguido íntegramente su parte, y después otro socio ejercitare la acción contra el mismo, y no pudiere obtener íntegramente la suya porque este no puede pagar el total, ¿podrá el que obtuvo menos ejercitar acción contra el que recibió el total para hacer comunes entre ellos las partes, esto es, igualarlas, por ser injusto que, en virtud de una misma sociedad, uno obtenga más y otro menos? Pero es más acertado que mediante la acción de sociedad pueda conseguir que se iguale la porción de ambos; opinión que responde a la equidad.
§ 6. Atendemos, sin embargo, al momento de dictarse sentencia para determinar cuánto puede cumplir el socio.
§ 7. También se considera que puede hacer aquello que por dolo hizo imposible de cumplir; porque no es justo que el propio dolo alivie a nadie de su obligación. Esto debe admitirse igualmente respecto de los demás que son demandados por lo que pueden hacer. Pero si dejó de poder cumplir no por dolo, sino por culpa suya, debe decirse que no ha de ser condenado.
§ 8. También compete la acción de sociedad contra el heredero del socio, aunque el heredero no sea socio; porque, aunque no lo sea, sucede en el beneficio. Y respecto de las sociedades de rentas públicas y de las demás observamos igualmente que el heredero no sea socio si no hubiere sido admitido, pero que le corresponda todo el beneficio de la sociedad y soporte igualmente la pérdida que sobrevenga, ya sea viviendo todavía el socio del arrendamiento de rentas públicas, ya después de su muerte. Lo cual no se observa del mismo modo en la sociedad voluntaria.
§ 9. Si uno de los dueños dejare un legado, sin libertad, a un esclavo común, este pertenece solamente al socio. Pero se pregunta si mediante la acción de sociedad debe hacerse común con el heredero del socio. Y dice Juliano que Sexto Pomponio refiere que Sabino respondió que no debe hacerse común; y añade Juliano que puede defenderse esta opinión, porque aquello no se adquirió por causa de la comunidad, sino en virtud de su propia parte, y no debe hacerse común lo que alguno hubiere adquirido, no por causa de la sociedad, sino por razón de su propia parte.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «Quixote de la Mancha. 61 recer, y por contartela en breue, ſabras, que poco há q̃ i mi vino la hija del ſeñor deſte caſtillo, que es la mas apueſta, y fermoſa donzella, que en gran parte de la tierra ſe puede hallar. Que te podria dezir del adorno de ſu perſona? Que de ſu gallardo entendimiento? Que de otras coſas ocultas, que por guardar la fè, que deuo a mi ſeñora Dulcinea del Toboſo, dexare paſſar intactas, y en ſilencio? Solo te quiero dezi…»
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recer, y por contartela en breue, ſabras, que poco há q̃ i
mi vino la hija del ſeñor deſte caſtillo, que es la mas apueſta, y fermoſa donzella, que en gran parte de la tierra ſe puede hallar. Que te podria dezir del adorno de ſu perſona? Que de ſu gallardo entendimiento? Que de otras coſas ocultas, que por guardar la fè, que deuo a mi ſeñora Dulcinea del Toboſo, dexare paſſar intactas, y en ſilencio? Solo te quiero dezir, que embidioſo el cielo de tanto bien, como la vẽtura me auia pueſto en las manos. O quiça (y eſto es lo mas cierto) que como tengo dicho, es encantado eſte caſtillo, al tiempo que yo eſtaua con ella en dulciſsimos, y amoroſiſsimos coloquios, ſin que yo la vieſſe, ni ſupieſſe por donde venia, vino vna mano pegada a algún braço de algun deſcomunal Gigante, y aſſentome vna puñada en las quixadas, tal que las tengo todas bañadas en ſangre, y deſpues me molio de tal fuerte, que eſtoy peor que ayer quando los harrieros, q̃ por demaſias de Rozinante, nos hizieron el agrauio que ſabes. Por donde conjeturo, que el teſoro de la fermoſura deſta donzella, le deue de guardar algun encantado Moro, y no deue de ſer para mi. Ni para mi tampoco, reſpondio Sancho, porque mas de quatrocientos Moros me han aporreado de manera, que el molimiento de las eſtacas, fue tortas y pan pintado. Pero digame ſeñor: Como llama â eſta buena y rara auentura, auiendo quedado della qual quedamos? Aun vueſtra merced menos mal, pues tuuo en ſus manos aquella incomparable fermoſura que ha dicho. Pero yo que tuue, ſino los mayores porrazos que pienſo recebir en toda mi vida? Deſdichado de mi, y de la madre que me pario, que ni ſoy cauallero andante, ni lo pienſo ſer jamas, y de todas las malandanças me cabe la mayor parte. Luego también eſtás tu aporreado, reſpondio don Qixote? No le he dicho que ſi, peſe â mi linage, dixo Sancho. No tengas pena<noinclude></noinclude>
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Índice Discusión:About the Natural History of the Indies WDL7331.pdf
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Ignacio Rodríguez
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Avistyl
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{{gota|[[Archivo:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (page 148 crop).jpg|frameless|upright=.35|A|alt=A|link=]]}}{{uc|via} ya buelto en e{{s}}te tiempo de {{s}}u para{{s}}i{{s}}mo don Quixote, y con el mi{{s}}mo tono de voz con que el dia antes auia llamado a {{s}}u e{{s}}cudero, quando e{{s}}taua tendido en el val de las e{{s}}tacas, le comen{{z}}ò a llamar, dizi{{en}}do: Sancho amigo duermes? Duermes amigo Sancho? Que tengo de dormir, pe{{s}}ia á mi, re{{s}}pondio Sancho lleno de pe{{s}}ad{{um}}bre, y de de{{s}}pecho, que no parece {{s}}ino que todos los diablos han andado conmigo e{{s}}ta noche. Puedeslo creer a{{s}}{{s}}i {{s}}in duda, re{{s}}pondio don Quixote: porque ó yo {{s}}e poco, ò e{{s}}te ca{{s}}tillo es encantado. Porque has de {{s}}aber, mas e{{s}}to que aora quiero dezirte ha{{s}}me de jurar que lo tendras {{s}}ecreto ha{{s}}ta de{{s}}pues de mi muerte. Si juro, re{{s}}pondio Sancho. Digolo, replicò don Quixote, porque {{s}}oy enemigo de que {{s}}e quite la honra á nadie. Digo que {{s}}i juro, tornò a dezir Sancho, que lo callar{{e^}} ha{{s}}ta de{{s}}pues de los dias de vue{{s}}tra merced, y plega à Dios que lo pueda de{{s}}cubrir mañana. Tan malas obras te hago Sancho, re{{s}}p{{on}}dio don Quixote, que me querrias ver muerto con tanto breuedad? No es por e{{s}}{{s}}o, re{{s}}p{{on}}dio Sancho, {{s}}ino por que {{s}}oy enemigo de guardar mucho las co{{s}}as, y no querria que {{s}}e me pudrie{{s}}{{s}}en de guardadas. Sea por lo que {{s}}uere, dixo don Quixote, que mas {{s}}io de tu amor, y de tu corte{{s}}ia: y a{{s}}si has de {{s}}aber, que e{{s}}ta noche me hà {{s}}ucedido vna de las mas e{{s}}trañas auenturas, que yo {{s}}abre enca-<section end="Capítulo XVII"/><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Avistyl" /></noinclude><section begin="Capítulo XVII"/>{{c|''Cap. XVII. Donde {{s}}e pro{{s}}iguen los inumerables trabajos que el brauo don Quixote, y {{s}}u buen e{{s}}cudero Sancho Pan{{z}}a pa{{s}}saron en la venta, que por {{s}}u mal pen{{s}}{{o^}} que era Ca{{s}}tillo.''}}
{{gota|[[Archivo:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (page 148 crop).jpg|frameless|upright=.35|A|alt=A|link=]]}}{{uc|via}} ya buelto en e{{s}}te tiempo de {{s}}u para{{s}}i{{s}}mo don Quixote, y con el mi{{s}}mo tono de voz con que el dia antes auia llamado a {{s}}u e{{s}}cudero, quando e{{s}}taua tendido en el val de las e{{s}}tacas, le comen{{z}}ò a llamar, dizi{{en}}do: Sancho amigo duermes? Duermes amigo Sancho? Que tengo de dormir, pe{{s}}ia á mi, re{{s}}pondio Sancho lleno de pe{{s}}ad{{um}}bre, y de de{{s}}pecho, que no parece {{s}}ino que todos los diablos han andado conmigo e{{s}}ta noche. Puedeslo creer a{{s}}{{s}}i {{s}}in duda, re{{s}}pondio don Quixote: porque ó yo {{s}}e poco, ò e{{s}}te ca{{s}}tillo es encantado. Porque has de {{s}}aber, mas e{{s}}to que aora quiero dezirte ha{{s}}me de jurar que lo tendras {{s}}ecreto ha{{s}}ta de{{s}}pues de mi muerte. Si juro, re{{s}}pondio Sancho. Digolo, replicò don Quixote, porque {{s}}oy enemigo de que {{s}}e quite la honra á nadie. Digo que {{s}}i juro, tornò a dezir Sancho, que lo callar{{e^}} ha{{s}}ta de{{s}}pues de los dias de vue{{s}}tra merced, y plega à Dios que lo pueda de{{s}}cubrir mañana. Tan malas obras te hago Sancho, re{{s}}p{{on}}dio don Quixote, que me querrias ver muerto con tanto breuedad? No es por e{{s}}{{s}}o, re{{s}}p{{on}}dio Sancho, {{s}}ino por que {{s}}oy enemigo de guardar mucho las co{{s}}as, y no querria que {{s}}e me pudrie{{s}}{{s}}en de guardadas. Sea por lo que {{s}}uere, dixo don Quixote, que mas {{s}}io de tu amor, y de tu corte{{s}}ia: y a{{s}}si has de {{s}}aber, que e{{s}}ta noche me hà {{s}}ucedido vna de las mas e{{s}}trañas auenturas, que yo {{s}}abre enca-<section end="Capítulo XVII"/><noinclude></noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «A romper las cadenas del monopolio africano habían influido varias causas; y entre ellas no fué la menor la citada Real cédula de 12 de octubre de 1778. Ministro universal de Indias era entonces don José Gálvez, Marqués de la Sonora, y a sus instancias se abolió el monopolio mercantil de las ''flotas y galeones'', abriéndose como hemos dicho, para el comercio libre entre los españoles de ambos hemisferios, trece puertos en la Península y veinticuatro en Amé…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>A romper las cadenas del monopolio africano habían influido varias causas; y entre ellas no fué la menor la citada Real cédula de 12 de octubre de 1778. Ministro universal de Indias era entonces don José Gálvez, Marqués de la Sonora, y a sus instancias se abolió el monopolio mercantil de las ''flotas y galeones'', abriéndose como hemos dicho, para el comercio libre entre los españoles de ambos hemisferios, trece puertos en la Península y veinticuatro en América. Los adelantos que en
breve produjo esta medida, trajeron en pos de sí el conocimiento de que mayores serían las ventajas, si también se daba libertad para el tráfico de negros, cuyas brazos eran la palanca poderosa que más empuje daba a los progresos de la agricultura.
Por otra parte, el pueblo inglés había empezado a ocuparse seriamente en la abolición de aquel tráfico desde 1787, y los interesantes debates que sobre este asunto se abrieron en el Parlamento el 9 de mayo de 1788, habían alarmado a las colonias españolas. Temían éstas que de un día a otro se publicase la ley que lo prohibiera; y publicada que fuese, los ingleses no pudieran llevarles negros, ni tampoco permitir que nadie los
exportase de sus dominios. Cuba, acostumbrada a recibirlos de los tratantes ingleses, veía con espanto la tempestad que asomaba; y creyendo inevitable su ruina si llegaba a descargar, trató de conjurarla. A sus esfuerzos, pues, debióse en gran parte la libertad del comercio de negros,<noinclude></noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «siendo de notar que ésta precediese a la de otros objetos mercantiles; pero libertad que al principio estuvo reducida a término muy corto. Avezado el Gobierno a su antiguo sistema restrictivo, no pudo abandonarle de un golpe, ni marchar con franqueza por la nueva senda que se le abría. Así le vimos regatear el tiempo, mostrarse mezquina en sus primeras concesiones, y no soltar su presa de una vez, sino cuando ya no pudo resistir al imperio de las circunst…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>siendo de notar que ésta precediese a la de otros objetos mercantiles; pero libertad que al principio estuvo reducida a término muy corto.
Avezado el Gobierno a su antiguo sistema restrictivo, no pudo abandonarle de un golpe, ni marchar con franqueza por la nueva senda que se le abría. Así le vimos regatear el tiempo, mostrarse mezquina en sus primeras concesiones, y no soltar su presa de una vez, sino cuando ya no pudo resistir al imperio de las circunstancias.
A consecuencia de la última contrata que propusieron los ingleses Backer y Dawson, formóse el expediente de que ya hemos hablado en el libro anterior. Buscando los medios de proveer de
negros las islas de Cuba y Puerto Rico y la provincia de Caracas, como poco antes se había hecho con la parte española de la isla de Santo Domingo, presentóse a la Junta Suprema de Estado un informe en 10 de febrero de 1789, en que se proponía como lo más útil y conveniente a dichos países la concesión a españoles y extranjeros de introducir por dos o tres años, y bajo de ciertas condiciones todos los negros que pudiesen. Este
informe fué la base de la R.eal cédula expedida sobre el comercio libre de negros en 28 de febrero del mismo año, y cuyo contenido paso a exponer:
1 .° Que todo español domiciliado o residente en España o Indias pudiese pasar en embarcación propia o fletada a comprar negros a los lugares donde se vendan, llevando el dinero y frutos que necesitase para su compra: que su introducción<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>en las mencionadas islas y provincias de Caracas fuese libre de todo derecho, con la expresa prohibición de que los buques que de dichas colonias salieran con el objeto de hacer aquel comercio, ''a su retorno'' trajesen efecto alguno comerciable, quedando por el propio hecho sujeto el mismo buque y su carga a la pena de confiscación y demás impuestas ''por las leyes del Reino a los contrabandistas''.
2. ° Como estímulo a los que se empleasen en el citado comercio, permitióseles, para que no llevasen sus buques en lastre, conducir frutos y géneros e ir en derechura a los parajes donde se habían de proveer de negros, arribando con éstos y con aquéllos a los puertos habilitados; o salir desde ellos en busca de negros, y volver al mismo punto de su salida; y si no los podían vender allí, les fuese lícito conducirlos a cualquiera otro de los abiertos para su introducción.
3. ° Permitióse a los extranjeros, por sólo el tiempo de dos años contados desde la publicación en Indias de dicha Real cédula, introducir negros en los puertos habilitados con la misma expresa prohibición de llevar en sus buques otro efecto
alguno comerciable, bajo las mismas penas que se imponían a los españoles; derogándose para este sólo caso las leyes de Indias que prohibían la entrada y comercio de los extranjeros en los puertos de aquellos dominios, y debiendo gozar la misma franqueza de derechos en la introducción de negros que los españoles; pero pagando los establecidos<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>por la extracción de plata y frutos que retornasen y proviniesen de sus ventas.
4. ° Lícito fué a los españoles y extranjeros vender los negros que introdujesen en las mencionadas islas y provincia de Caracas a los precios que concertasen con los compradores, sin que ninguna autoridad pudiese imponerles tasa alguna, pues su intervención en este asunto debía limitarse a impedir el contrabando y celar que los negros fuesen de buenas castas y calidades.
5. ° Los negros importados debían quedar exclusivamente a cargo, cuenta y riesgo de quienes los llevasen o hiciesen llevar para venderlos cuando pudiesen, como otro cualquier efecto comerciable.
6. ° Los negros debían de ser de buenas castas, la tercera parte, a lo más, hembras, y las otras dos varones; sin permitirse la entrada y venta de los inútiles, contagiados o que padeciesen enfermedades habituales, obligándose a los que llevasen alguno o algunos de esta clase a que los extrajesen.
''Ofrecióse una gratificación de cuatro pesos por cada negro a los españoles que los introdujesen de buena calidad en los citados puertos, de su cuenta y en buques nacionales.''
7. ° Para que sirviese de estímulo este comercio y proporcionarse la abundancia.
8. ° Como el principal objeto para la concesión de franquezas, exenciones, y gracias en este comercio se dirigía a fomentar la agricultura, mandóse que por cada negro que no se destinase a ella y a los trabajos de haciendas, ingenios y otros usos<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>campestres, sino al servicio doméstico de los habitantes en las ciudades, villas y pueblos se pagase la capitación anual de dos pesos desde el día de la publicación de la mencionada Real cédula, para moderar el exceso en esta parte, y concurrir al
pago de las gratificaciones que había de dar la Real Hacienda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior.
9. ° Los puertos de las islas y provincias por donde se había de verificar la introducción de negros fueron : en la provincia de Caracas, Puerto Cabello; en la isla Española, Santo Domingo; en la de Puerto Rico, el puerto de este nombre; y en la de Cuba, la Habana; quedando sólo habilitado el puerto de Santiago de Cuba para los españoles, con exclusión de los extranjeros.
10. Los buques nacionales empleados en dicho tráfico debían ser de tamaño moderado para que pudieran ser reconocidos con más facilidad, y los extranjeros no podían exceder de 300 toneladas, ni entrar en los puertos no habilitados. Sobre el fondeo de los buques exigiéronse requisitos tan minuciosos que ellos revelan la desconfianza del Gobierno en impedir el contrabando; y por eso mandó lo que transcribo: "Luego que unos ú otros buques (nacionales y extranjeros) den fondo se ha de hacer el fondeo, al que deberá asistir como cabeza principal un sujeto condecorado, de celo conocido, desinterés, espíritu patriótico, é inclinado á proceder con exactitud y desempeño por sí mismo, quedando este nombramiento á la<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>elección de mi Secretario de Estado, y del despacho de Guerra y Hacienda de Indias, sin más incumbencia ni encargo que este, y el de celar y examinar la buena calidad de los negros que se introduzcan: el sujeto que se nombre tendrá cuidado de que se derramen las aguadas, poniendo en un lanchón la pipería vacía, y sobre cubiertas las barricas de menestras y carne, y respuestos de aparejo y velas para que se reconozca todo á satisfacción, pues con ningún motivo ni pretesto se ha de poder conducir en dichos buques otra cosa que los víveres, aguada y precisos repuestos para navegar, correspondientes á su tamaño, bajo la pena de comiso del buque y de toda su carga, inclusos los negros; pero de esta regla se exceptuarán las embarcaciones que salgan de los puertos habilitados de España, las cuales podrán llevar géneros y frutos según se previene en el artículo segundo y han de ser tratadas como cualquier otro navío de comercio."
11. Los buques extranjeros que llevasen negros sólo se detendrían en los puertos el tiempo preciso para darles salida, que era de 24 horas a lo más, prohibiendo que se internasen en el país, ni dejasen apoderado que no fuese vecino de él, los cuales estarían sujetos a todas las providencias que se tomaran por el Gobernador y jefes de Real Hacienda para evitar el fraude en las embarcaciones.
El 12 y último artículo encargaba a las autoridades el cumplimiento de las anteriores disposiciones, y que hiciesen al Gobierno cuantas obser-<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>vaciones juzgasen convenientes al bien y prosperidad de la agricultura de los mencionados países.
Importa saber que la iniciativa de la dicha Real cédula de 28 de febrero de 1789, debióse al distinguido habanero don Francisco de Arango y Parreño que se hallaba entonces en Madrid de apoderado del Ayuntamiento de la Habana, para promover el fomento de la agricultura y otros ramos en la Isla de Cuba. Este fué uno de los cubanos que hicieron a su patria los más señalados servicios.
"Solícitos los monarcas españoles de la suerte de los esclavos, mandó Cárlos IV por Real órden de 23 de Diciembre de 1783 á la Audiencia de la parte española de Santo Domingo, que oyendo á
los hacendados y sujetos de mayor nota, formase Ordenanzas para el régimen económico, político y moral de los negros de aquella Isla. Formáronse en efecto en 1784, bajo el título de ''Carolino Código negro'', y eleváronse al Supremo Gobierno en 1785. Después de haber sufrido largas demoras y grandes alteraciones en la Córte publicóse al fin la Real cédula de 31 de Mayo de 1789 sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todas las Indias é Islas Filipinas." Cumple a mi propósito insertar el prólogo de dicha Real cédula.
"En el Código de las Leyes de Partida y demás Cuerpos de la Legislación de estos Reinos, en el de la Recopilación de Indias, Cédulas generales y particulares comunicadas á mis dominios de América desde su descubrimiento, y en las Ordenanzas<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>que examinadas por mi Consejo de las Indias han merecido mi Real aprobación, se halla establecido, observado y seguido contantemente el sistema de hacer útiles á los esclavos, y proveído lo conveniente á su educación, trato y á la ocupación que deben darle sus dueños, conforme á los principios y reglas que dictan la Religión y la humanidad y el bien del Estado, compatibles con la esclavitud y tranquilidad pública. Sin embargo, como no sea fácil á todos mis vasallos de América que poseen esclavos, instruirse suficientemente en todas las disposiciones de las leyes insertas en dichas colecciones y mucho ménos en las Cédulas generales y particulares, y Ordenanzas municipales aprobadas para diversas provincias, teniendo presente que por esta causa, no obstante lo mandado por mis augustos predecesores sobre la educación, trato y ocupación de los esclavos, se han introducido por sus dueños y mayordomos algunos abusos, poco conformes y aun opuestos al sistema de la legislación y demás providencias generales y particulares tomadas en el asunto. Con el fin de remediar semejantes desórdenes, y teniendo en consideración que con la libertad que para el comercio de negros he concedido a mis vasallos por el Art. 1.° de la Real cédula de 28 de Febrero próximo pasado, se aumentará el número de esclavos en ámbas Américas, mereciéndome la debida atención esta clase de individuos del género humano, en el ínterin que en el Código general que se está formando para los dominios de Indias se establecen y promulguen<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>las leyes correspondientes á este importante objeto: He resuelto que por ahora se observe puntualmente por todos los dueños y poseedores de esclavos de aquellos la instrucción siguiente":
La mencionada Real cédula que se puede considerar como un código negro, contiene 14 capítulos, de los cuales ofreceré un sucinto extracto, para que se conozca toda su importancia.
Por el 1.° se impone a los amos la obligación de instruir a los esclavos en los principios de la religión católica; hacerles bautizar dentro de un año; rezar diariamente después de concluir los trabajos, en su presencia o en la de sus mayordomos; costearles un sacerdote que les diga misa todos
los días de precepto; y no obligarles ni permitirles que trabajen en los días de fiesta, excepto en el tiempo de la recolección de frutos en que se acostumbra conceder licencia para hacerlo.
Por el 2.° se manda darles buen alimento y vestido, previniéndose que las justicias del distrito de las haciendas, con acuerdo del ''Ayuntamiento y Audiencia del Procurador Síndico, en calidad de protector de los esclavos'' señalen la cantidad y calidad de alimentos y vestuario que proporcionalmente a sus edades y sexos deban suministrarseles por sus amos, conforme a la costumbre del país y a lo que comúnmente consumen los trabajadores libres.
El 3.° se refiere al trabajo de los esclavos, el cual será en proporción al sexo, edad y demás circunstancias. Debe durar de sol a sol, y no más,<noinclude></noinclude>
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