Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.10 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Vidas paralelas/Rómulo 0 21322 1668934 1668878 2026-07-13T01:42:44Z ~2026-38933-76 96761 Mejor texto, meses en mayúscula 1668934 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=[[Vidas paralelas]] |autor=Plutarco |anterior=[[Vidas paralelas/Teseo|Teseo]] |sección=[[Vidas paralelas/Rómulo|Rómulo]] |próximo=[[Vidas paralelas/Comparación de Teseo y Rómulo|Comparación]]}} __NOTOC__ {| align=center id=toc |- align=center | [[#1|1]] - [[#2|2]] - [[#3|3]] - [[#4|4]] - [[#5|5]] - [[#6|6]] - [[#7|7]] - [[#8|8]] - [[#9|9]] - [[#10|10]] - [[#11|11]] - [[#12|12]] - [[#13|13]] - [[#14|14]] - [[#15|15]] - [[#16|16]] - [[#17|17]] - [[#18|18]] - [[#19|19]] - [[#20|20]] - [[#21|21]] - [[#22|22]] - [[#23|23]] - [[#24|24]] - [[#25|25]] - [[#26|26]] - [[#27|27]] - [[#28|28]] - [[#29|29]] |} __NOTOC__ === 1 === Este nombre grande de Roma, que con tanta gloria ha corrido entre todos los hombres, no están de acuerdo los escritores sobre el origen y causa por donde le vino a la ciudad que con él se distingue. Algunos creen que los Pelasgos, que corrieron por diferentes partes de la tierra y sojuzgaron muchos pueblos, se establecieron allí, y de la fuerza de sus armas dieron este nombre a la ciudad, que eso quiere decir Roma. Otros refieren que tomada Troya, algunos de los que huían pudieron hacerse de naves, e impelidos del viento fueron a caer en el país Tirreno, y pararon en las inmediaciones del Tíber. Allí, estando ya las mujeres sin saber qué hacerse, y muy molestadas de la navegación, una de ellas, llamada Roma, que sobresalía en linaje y prudencia, les propuso dar fuego a las naves: hízose así, y al principio los hombres se incomodaron; pero cediendo luego a la necesidad, se establecieron en lo que se llamó Palacio; y como al cabo de poco viesen que les iba mejor de lo que habían esperado, por ser excelente el país, y haber sido muy bien recibidos de los habitantes, dispensaron a Roma, entre otros honores, el que de ella, como de primera causa, tomase nombre su ciudad. De entonces dicen que viene lo que todavía se practica, que las mujeres saludan con ósculo a los deudos y a sus propios maridos, porque también aquellas saludaron así a los hombres después de la quema de las naves, por miedo y para templarlos en su enojo. === 2 === Unos dicen que Roma, hija de Ítalo y de Leucaria, o según otra tradición, de Télefo el de Hércules casada con Eneas, fue la que puso nombre a la ciudad; y otros, que no fue sino una hija de Ascanio el de Eneas. Según una sentencia, fue Romano, hijo de Ulises y de Circe, el que fundó a Roma; según otra, Remo el de Ematión, enviado por Diomedes desde Troya; y según otra, Romis,<ref>Así se lee en diferentes códices, y parece mejor lección, como se previene en la edición de Londres de mil setecientos veinte y nueve.</ref> tirano de los Latinos, el que arrojó de allí a los Tirrenos, que de la Tesalia habían pasado a la Lidia, y de la Lidia a Italia. No sólo esto, sino que aun los que con más fundada razón designan a Rómulo como denominador de aquella ciudad, no convienen entre sí acerca de su origen; porque unos sostienen que fue hijo de Eneas y Doxitea la de Forbante, y que siendo niño, fue traído a la Italia con su hermano Remo; y habiéndose perdido en el río, que había salido de madre, los demás barcos, aquel en que navegaban los dos niños había arribado a una orilla muelle, y salvos por tanto inesperadamente, se puso al sitio el nombre de Roma; otros, que Roma, hija de aquella Troyana, la cual hija casó con Latino el de Telémaco, dio a luz a Rómulo; y otros, que fue Emilia la de Eneas y Lavinia, conocida por Marte. Finalmente, otros hacen en este punto relaciones del todo fabulosas: que Tarquecio, rey de los Albanos, hombre sumamente injusto y cruel, tuvo dentro de su palacio una visión terrible: un falo que salió de entre el fuego, y estuvo permanente por muchos días. Había en el país Tirreno un oráculo de Tetis, del cual vino a Tarquecio la respuesta de que una virgen se ayuntase con la fantasma, porque nacería de ella un hijo muy esclarecido, excelente en virtud, en fortuna y en valor. Dio parte del oráculo Tarquecio a una de sus hijas, mandándole que se ayuntase a la fantasma; mas esta lo miró con abominación, y envió a una de sus criadas. Cuando Tarquecio lo llegó a entender, lo llevó muy mal, e hizo prender a entrambas para darles muerte; pero habiéndosele aparecido Vesta entre sueños, y desaprobándole aquel rigor, les dio a tejer cierta tela, presas como estaban, tejida la cual habían de casarse: tejían ellas de día; pero de noche, por orden de Tarquecio, destejían otras lo tejido. Dio a luz la criada dos gemelos, y Tarquecio los entregó a Teracio con orden de que les diese muerte; pero este los expuso a la orilla del río, donde una loba acudía a darles de mamar, y diversas aves, trayéndoles de su cebo, lo ponían en la boca a los niños, hasta que un vaquero que lo vio, y lo tuvo a maravilla, se atrevió a acercarse, y los llevó consigo; y habiéndose salvado por este medio, acometieron después a Tarquecio, y le vencieron. Así lo cuenta un historiador llamado Promatión, que dio a la luz una historia de Italia. === 3 === Mas la relación que pasa por más cierta, y tiene mayor número de testigos en su favor, la publicó el primero entre los Griegos en sus más señaladas circunstancias, Diocles Peparetio, a quien en las más de las cosas sigue Fabio Píctor; y aunque todavía hay otras diversas sentencias acerca de estos mismos sucesos, la más recibida, para venir ya al caso, es en esta forma: la sucesión de los reyes de Alba, descendientes de Eneas, vino a recaer en dos hermanos, Numitor y Amulio; y habiendo Amulio hecho dos partes de todo, poniendo el reino de un lado, y en otro, en contraposición, las riquezas y todo el oro traído de Troya, Numitor hizo elección del reino. Mas sucedió que Amulio, dueño de los intereses, le usurpó también el reino con la mayor facilidad; y por temor de que su hija tuviese sucesión, la creó sacerdotisa de Vesta, para que permaneciese doncella y sin casarse por toda su vida: llamábase Ilia, según unos; Rea, según otros; y según otros, Silvia. Al cabo de poco fue denunciada de que, contra la ley prescrita a las vestales, estaba encinta; y hubiera sufrido su terrible pena, a no haber sido por Anto, la hija del Rey, que intercedió por ella con su padre; pero, sin embargo, fue puesta en prisión, y separada de todo trato, para que no pudiese suceder su parto sin noticia de Amulio. Dio a luz dos niños de aventajada robustez y hermosura, con lo que, creciendo más el temor de Amulio, dio orden a uno de sus ministros para que se apoderase de ellos y los quitase del medio. Dicen algunos que este ministro se llamaba Fáustulo; pero otros piensan que este era el nombre del que los recogió. Puso, pues, los niños en una cuna, y bajó al río para arrojarlos en él; pero hallándolo crecido y arrebatado, tuvo miedo de acercarse, y dejándolos junto a la orilla se dio por cumplido. Hacía el río remansos, con lo que la creciente llegó a la cuna, y levantándola blandamente, la fue llevando a un sitio sumamente muelle, al que ahora llaman Quermalo, y en lo antiguo Germano, porque a los hijos de unos mismos padres los Latinos los llaman ''germanos''. === 4 === Había allí cerca un cabrahigo, al que llamaron Ruminal, o por Rómulo, como opinan los más, o por los ganados que al medio día sesteaban a su sombra, o más aún por la lactancia de los niños, porque los antiguos a la teta le decían ''ruma''; y a cierta Diosa que creen preside a la crianza de los niños le llaman Rumilia, y le hacen sacrificio abstemio, libándole con leche. Estando, pues, allí expuestos los niños, cuentan que una loba les daba de mamar, y que un quebrantahuesos los alimentaba también y defendía. Esta ave se tiene por consagrada a Marte, y los Latinos la tienen en gran veneración y honor; por lo que la madre de los niños, que decía haberlos tenido de Marte, se concilió gran fe: bien que se dice haberle venido este error de que el mismo Amulio, en traje de guerrero, la violentó y desfloró. Otros sospechaban que el nombre de la nutriz, por su anfibología, fue el que dio ocasión y asidero a esta fábula; porque los Latinos llamaban lobas, de esta especie de fieras, a las hembras, y de las mujeres a las que eran malas de sus cuerpos, y tal parece que era la mujer de Fáustulo, que crió a estos dos infantes, llamada Aca Larencia. Hácenle sacrificios los Romanos, y libaciones en el mes de Abril el sacerdote de Marte, dándose a la misma fiesta el nombre de Larencia. === 5 === Todavía festejan a otra Larencia con esta ocasión: el custodio del templo de Hércules, estando un día ocioso, propuso al Dios que jugasen a los dados, estipulando que, si él ganaba, había el Dios de darle alguna cosa de valor; y ofreciéndole si perdía que tendría una mesa opípara y una buena moza con quien reposase. Tirando, pues, por Hércules, y luego por sí, se vio que había perdido; y queriendo llenar bien su promesa y estar, como era justo, a lo convenido, preparó a Hércules un banquete, y concertándose reservadamente con Larencia, que era muy bonita, la llamó al convite, y en el templo les aderezó un lecho, encerrándolos acabada la cena como para que gozase de ella el Dios. Cuéntase que este se le apareció, y le mandó que fuese de madrugada a la plaza, y saludando al primero que encontrase lo hiciese su amigo. Encontróse con ella uno de los ciudadanos, hombre ya de bastante edad, a quien la suerte había favorecido con una buena hacienda, y al mismo tiempo sin hijos, pues nunca había tenido mujer: su nombre era Tarrucio. Unióse a ella, y la tuvo en aprecio, y a su muerte la dejó heredera de muchas y excelentes posesiones, la mayor parte de las cuales legó ella después al pueblo en su testamento. Cuéntase que siendo ya muy celebrada, y teniendo fama de ser favorecida del Dios, se desapareció en el mismo sitio en que la otra Larencia fue sepultada, el cual se llama ahora ''Velabro'', porque en las frecuentes crecidas que tiene el río van con barcos al Foro por aquel paraje, y a esta especie de navegación la llaman ''Velatura''. Otros son de sentir que los que dan espectáculos defienden con lienzos la calle que va desde la plaza al Hipódromo, empezando por aquel sitio; y en latín estos lienzos se llaman ''velas''; este es el motivo por que la segunda Larencia es tenida en veneración entre los Romanos. === 6 === Recogió los niños Fáustulo, uno de los pastores del rey, sin que nadie lo entendiese, o según el sentir de los que parece se acercan más a lo cierto, sabiéndolo Numitor, y suministrando reservadamente auxilios a los que corrían con su crianza. Añádese que, llevándolos a Gabios, se les educó en letras y en todas las demás habilidades propias de gente bien nacida; y que por habérseles visto mamar de la loba, de aquí vino ponérseles los nombres de Rómulo y Remo. Y la buena disposición de sus cuerpos, aun siendo niños, en la estatura y belleza de ellos dio bien claras muestras de su carácter. Ya más adultos se vio que ambos eran resueltos y esforzados, de ánimo intrépido para peligros, y de una osadía que con nada se arredraba; pero en Rómulo se descubría mayor disposición para manejarse con prudencia y cierto tino político: así, en los encuentros que con los vecinos se ofrecían en pastos y cacerías se echaba luego de ver que su genio era más de jefe que de súbdito. Por tanto, con sus iguales y con los infelices eran muy afables; pero con los sobrestantes y mayordomos del rey y con los mayorales del ganado, en quienes no reconocían ventaja de virtud, eran altivos, no dándoseles nada de sus amenazas ni de su enojo. Sus ejercicios y juegos eran de personas nobles; porque no hacían consistir la nobleza en el ocio y la holgazanería, sino en la lucha, en la caza, en las apuestas a correr, en sujetar a los forajidos, en limpiar la tierra de ladrones, y en proteger a los que eran atropellados, con lo que habían adquirido gran nombre. === 7 === Suscitóse rencilla entre los vaqueros de Amulio y Numitor, robando estos algún ganado; y no pudiendo llevarlo en paciencia, vinieron con ellos a las manos, los hicieron retirarse y les arrebataron gran parte de la presa; y aunque Numitor se irritó por ello, no sólo tuvieron en poco su enojo, sino que congregaron y reunieron a muchos de la gente pobre y a muchos esclavos, dando aquí principio a sus conatos osados y sediciosos. Un día que Rómulo se había ausentado con motivo de un sacrificio, porque era religioso y dado a la ciencia augural, los vaqueros de Numitor trabaron contienda con Remo, a quien hallaron con poca gente, y habiendo habido de una y otra parte contusiones y heridas, vencieron al cabo los de Numitor y tomaron vivo a Remo. Presentado ante Numitor, no quiso castigarle, temiendo la áspera condición del hermano, sino que se dirigió a este y le pidió le hiciese justicia, pues que con ser su hermano se veía ultrajado de sus sirvientes: con lo que, y tomando también parte por él los de Alba, que sentían no se le tratase según su dignidad, alcanzó de Amulio que le hiciese entrega de Remo, para que en cuanto a él procediera como le pareciese. Llamólo ante sí luego que regresó a su casa, y admirado de la gallardía de tal mancebo, porque en estatura y en fuerza se aventajaba a todos, leyéndole en el semblante la osadía y determinación del ánimo, porque su continente era noble e inalterable aun en aquella situación, y oyendo además que sus obras correspondían con lo que se veía, o lo más cierto, ordenándolo así algún Dios y echando el cimiento a grandes sucesos, empezó afortunadamente a entrar en sospecha de la verdad, y le preguntó quién era y cuál su origen, con tan blandas palabras y afable rostro, que no pudieron menos de infundirle esperanza. Confiado, pues: “Nada te ocultaré -le respondió-, porque me pareces de ánimo más regio que no Amulio, pues tú oyes y preguntas antes de castigar, y aquel nos ha entregado sin que precediese juicio. Al principio nos tuvimos por hijos de Fáustulo y Larencia, sirvientes del rey, porque somos gemelos: puestos ya en juicio y calumniados ante ti, en este riesgo de la vida se nos han referido acerca de nosotros mismos cosas extraordinarias: si son o no ciertas, el éxito debe decirlo. Nuestro nacimiento se dice que es un arcano, y nuestra crianza de recién nacidos muy maravillosa, habiendo sido sustentados por las mismas aves y fieras a las que nos habían arrojado, dándonos de mamar una loba, y cebo un quebrantahuesos, expuestos como nos hallábamos en una cuna a orillas del río grande. Todavía existe la cuna con arcos de bronce, en que hay grabados caracteres enigmáticos: indicios que quizá serán inútiles para nuestros padres, muriendo nosotros”. Numitor, con esta narración, y conjeturando además el tiempo por el aspecto, concibió una halagüeña esperanza, y pensó en el modo como podría secretamente hablar de estas cosas con su hija, que todavía estaba en estrecho encerramiento. === 8 === Fáustulo, en tanto, oída la prisión de Remo y su consignación, pidió a Rómulo le diese ayuda, diciéndole ya entonces por lo claro cuál era su origen, pues antes sólo les había hecho alguna indicación, en cuanto convenía para que no pensasen bajamente; y además, tomando consigo la cuna, se encaminaba a verse con Numitor, lleno de la agitación y temor que el caso exigía. Mas habiendo dado que sospechar a los guardas que el rey tenía en las puertas, registrándole estos y turbándose a sus preguntas, se descubrió que ocultaba la cuna debajo de la capa. Hallábase entre ellos casualmente uno de los que presenciaron el arrebato de los niños para su exposición, y sabía todo lo ocurrido acerca de ella: viendo, pues, este la cuna, y reconociéndola por su adorno y por los caracteres, vino en conocimiento de todo, y no se descuidó, sino que se fue a dar cuenta al rey, dando motivo a que se le hiciese comparecer. Constituido Fáustulo en tanto estrecho, no se conservó enteramente tranquilo, pero tampoco del todo se aturdió; y confesó que sí, que los niños se habían salvado, pero que estaban de pastores lejos de Alba; y la cuna la llevaba a Ilia, porque muchas veces había deseado verla y tocarla para más cierta esperanza de sus hijos. Sucedióle en esta ocasión a Amulio lo que comúnmente acontece a los que obran perturbados del temor o de la ira; porque echó mano de un hombre bueno, pero muy amigo de Numitor, para que inquiriese de este qué noticias le habían llegado de los niños y de cómo se habían salvado. Constituido este en casa de Numitor, observando que Remo casi gozaba de toda su confianza y su amor, les hizo concebir grande esperanza, y los exhortó a que se anticipasen cuanto más pudiesen, asistiéndolos él mismo y combatiendo a su lado. Ni el estado de las cosas les hubiera permitido detenerse aunque hubiesen querido; porque ya Rómulo estaba allí junto, y se le habían pasado muchos de los ciudadanos por odio y temor de Amulio. Traía también consigo mucha tropa, formada por centurias, mandada cada una por un caudillo, que ostentaba la lanza coronada con un manojo de hierbas y ramas: a estos manojos los Latinos les llaman manípulos; y de entonces viene el que aun hoy en los ejércitos a estos caudillos les dicen Manipularios. Concitando, pues, Remo a los de adentro, y sobreviniendo Rómulo por la parte de afuera, asustado Amulio, ni hizo nada, ni pensó en nada para su defensa, sino que se dejó prender, y pereció. Tal viene a ser la relación que Fabio y Diocles Peparetio, que parece fue el primero que escribió de la fundación de Roma, hacen acerca de estas cosas, sospechosa para muchos de fabulosa e inventada; mas no debe dejarse de creer, en vista de las grandes hazañas de que cada día es artífice la fortuna; y si se considera que la grandeza de Roma no habría llegado a tanta altura, a no haber tenido un principio en alguna manera divino, en el que nada parezca demasiado grande o extraordinario. === 9 === Muerto Amulio y restablecido el orden, no tuvieron por conveniente permanecer en Alba, no teniendo el mando; ni tampoco tenerle, viviendo el abuelo materno: entregando, pues, a este la autoridad, y poniendo a la madre en el honor que le correspondía, determinaron vivir sobre sí, fundando una ciudad en aquel territorio en que al principio recibieron el primer sustento, que es entre todos el motivo más plausible. Era quizá también preciso, habiéndoseles reunido tantos esclavos y hombres sediciosos, o quedarse sin fuerzas con la dispersión de esta gente, o formar un establecimiento aparte. La prueba de que los de Alba no querían comunicación con aquellos rebeldes, ni tenerlos por ciudadanos, se tuvo bien pronto en la resolución que estos hubieron de tomar para tener mujeres, pues no nació de arrojo injurioso, sino de necesidad, por no poder obtener casamientos voluntarios, pues que trataron a las robadas con la mayor estimación. Echados los primeros cimientos de la ciudad, levantaron un templo de refugio para los que a él quisiesen acogerse, llamándole del Dios Asilo: admitían en él a todos, no volviendo los esclavos a sus señores, ni el deudor a su acreedor, ni el homicida a su gobierno, sino que aseguraban a todos la impunidad, como apoyada en cierto oráculo de la Pitia; con lo que prontamente la ciudad se hizo muy populosa, siendo así que los primeros fuegos se dice que no pasaban de mil; pero esto se cumplió ya más adelante. A los primeros intentos de la fundación hubo ya disensión entre los dos hermanos acerca del sitio: Rómulo quería hacer la ciudad de ''Roma cuadrada'' como dicen, esto es, de cuatro ángulos, y establecerla donde está; y Remo prefería un paraje fuerte del Aventino, que se llamó Remonio, y ahora Rignario. Convinieron en que un agüero fausto terminase la disputa; y colocados para ello en distintos sitios, dicen que a Remo se le aparecieron seis buitres, y doblados a Rómulo; pero hay quien dice que Remo los vio realmente, mas lo de Rómulo fue suposición, y que ya cuando Remo se retiraba, entonces fue cuando a Rómulo se le aparecieron los doce, y que por esta causa los Romanos aun ahora hacen gran uso del buitre en sus agüeros; y Herodoro Póntico refiere que Hércules tenía también por buena señal, al entrar en alguna empresa, la aparición de un buitre: porque de todos los animales es el menos dañino, no tocando a nada de lo que los hombres siembran, plantan o apacientan, y alimentándose sólo de cuerpos muertos, porque se dice que no mata ni aun ofende a nada que tiene aliento; y a las aves, por la conformidad, ni aun estando muertas se acerca; cuando las águilas, las lechuzas, y los gavilanes acometen y matan a las aves de su propia especie, a pesar de lo que dice Esquilo: :¿Cómo puede ser pura un ave que de otra ave se alimenta? {{no sangría| Fuera de esto, las demás se revuelven continuamente a nuestra vista, por decirlo así, y se nos hacen sentir; pero el buitre es un espectáculo desusado, y muy raro será el que haya dado con los polluelos de un buitre; y aun ha habido a quien lo raro e insólito de su aparición le ha dado la extraña idea de que por mar vienen de tierras lejanas: como opinan los adivinos que ha de ser lo que no se aparece naturalmente y por sí, sino por disposición y operación divina.}} === 10 === Llegó Remo a entender el engaño, y se incomodó; por lo que, estando ya Rómulo abriendo en derredor la zanja por donde había de levantarse el muro, comenzó a insultarle y a estorbar la obra; y habiéndose propasado últimamente a saltar por encima de ella, herido, según unos, por el mismo Rómulo, y según otros por Céler, uno de sus amigos, quedó muerto en el mismo sitio. Murieron también en la revuelta Fáustulo y Plistino, del cual, siendo hermano de Fáustulo, se dice que contribuyó asimismo a la crianza de Rómulo y su hermano. De resultas Céler se pasó al país Tirreno; y de él los Romanos a los prontos y ligeros los llaman ''céleres'', y a Quinto Metelo, porque en la muerte de su padre en muy pocos días dio un combate de gladiadores, admirados de la prontitud con que lo dispuso, le dieron el sobrenombre de Céler o Ligero. === 11 === Dio Rómulo sepultura en el sitio llamado Remoria a Remo y a los que le habían dado la crianza; y atendió luego a la fundación de la ciudad, haciendo venir de la Etruria o Tirrenia ciertos varones, que con señalados ritos y ceremonias hacían y enseñaban a hacer cada cosa a manera de una iniciación. Porque en lo que ahora se llama Comicio se abrió un hoyo circular, y en él se pusieron primicias de todas las cosas que por ley nos sirven como provechosas, o de que por naturaleza usamos como necesarias; y de su tierra natal, cada uno cogió y trajo un puñado, que lo echó también allí como mezclándolo. Dan a este hoyo el mismo nombre que al cielo, llamándole ''mundo''. Después (que son los demás ritos) como un círculo describen desde su centro la ciudad; y el fundador, poniendo en el arado una reja de bronce, y unciendo dos reses vacunas, macho y hembra, por sí mismo los lleva, y abre por las líneas descritas un surco profundo, quedando al cuidado de los que le acompañan ir recogiendo hacia dentro los terrones que se levantan, sin dejar que ninguno salga para afuera. A la parte de allá de esta línea fabrican el muro, por lo que por síncope la llaman pomerio, como promerio o ante-muro. Donde intentan que se haga puerta, quitando la reja y levantando el arado, hacen una como pausa: así tienen por sagrado todo el muro, a excepción de las puertas; porque si estas se reputasen sagradas, sería sacrilegio el introducir y sacar por ellas muchas cosas, o necesarias, o no limpias. === 12 === Tiénese por cierto que la primera fundación de Roma se verificó el día once antes de las calendas de Mayo, el que solemnizan los Romanos como día natal de su patria; y se dice que en los primeros tiempos no se sacrificaba en él nada que fuese animado, sino que juzgaban que la fiesta consagrada al nacimiento de la patria debían conservarla pura e incruenta. Celebrábase ya antes de la fundación en el mismo día una fiesta pastoril, que llamaban Palilia. Es de notar que las neomenias o principios de los meses Romanos no coinciden con los de los Griegos; pero este día en que Rómulo fundó su ciudad aseguran que fue día treinta, y que en él sucedió una conjunción eclíptica de la luna con el sol, el cual eclipse fue observado por el poeta Antímaco de Teyo, y vino a suceder en el año tercero de la Olimpíada sexta. En el tiempo del filósofo Varrón, el hombre de más lectura entre los Romanos, vivía un Tarucio, amigo suyo, filósofo asimismo y matemático, y dado también, por el deseo de saber, a la astrología judiciaria, en la que era tenido por excelente. Propúsole, pues, Varrón el problema de que señalase el día y hora del nacimiento de Rómulo, haciendo el cómputo por las hazañas que de él se refieren, por el método con que se resuelven los problemas geométricos; pues que del mismo modo que pertenecía a su ciencia, dado el tiempo del nacimiento de un hombre, pronosticar su vida, le correspondía, dada la vida, averiguar el tiempo. Cumplió Tarucio con el encargo, y enterado de las acciones y sucesos de Rómulo, del tiempo que vivió, y del modo en que ocurrió su muerte, trayéndolo todo a cuenta, manifestó con la mayor confianza que su concepción se verificó en el año primero de la segunda Olimpíada, en el día veinte y tres del mes Coyac de los Egipcios, en la hora tercera, hacia la cual el sol se eclipsó completamente; y su salida a la luz en el mes Thot y día veinte y uno al salir el sol; y que la fundación de Roma hecha por él tuvo principio el día nueve del mes Farmuti entre las dos y las tres; pues que se empeñan en que la suerte de las ciudades ha de tener, como la de los hombres, su tiempo dominante, el que se ha de deducir por las conjunciones de los astros al punto de su nacimiento. Estas cosas y otras del mismo estilo es probable que por su novedad y curiosidad más bien sean gratas a los que las leyeren, que desabridas y molestas por lo que tienen de fabulosas. === 13 === Fundada la ciudad, lo primero que hizo fue distribuir la gente útil para las armas en cuerpos militares: cada cuerpo era de tres mil hombres de a pie y trescientos de a caballo, el cual se llamó legión, porque para él se elegían de entre todos los más belicosos. En general, a la decisión de los negocios concurría la muchedumbre, a la que dio el nombre de ''populus'', pueblo; pero de entre todos, a ciento, los de mayor mérito, los acogió para consejeros, y a ellos les dio el nombre de patricios; y a la corporación que formaban el de Senado. Esta voz no tiene duda que significa ancianidad; pero acerca del nombre de patricios, dado a los consejeros, unos dicen que dimanó de que eran padres de hijos legítimos; otros que más bien de que ellos mismos eran hijos de padres conocidos, ventaja de que gozaban pocos de los que a la ciudad se habían recogido; y otros, finalmente, que del derecho de patronato, porque así se llamaba y se llama hoy todavía la protección que aquellos dispensan, creyéndose que de uno de los que vinieron con Evandro, llamado Patrón, de carácter benéfico, y auxiliador para con los miserables, se le originó a este acto aquella denominación. Con todo, me parece se aproximará más a lo cierto el que diga que Rómulo, queriendo por una parte excitar a los primeros y más poderosos a usar de una protección y celo paternal con los humildes, y por otra enseñar a estos a no temer ni tener en odio la autoridad y honores de los principales, sino más bien mirarlos con benevolencia, teniéndolos por padres y saludándolos como tales, con esta mira les dio aquel nombre: así es que aun ahora a los que son del Senado los extranjeros les llaman próceres; pero los Romanos les dicen padres conscriptos, usando del nombre que entre todos tiene más dignidad y honor, sin ninguna odiosidad. Al principio, pues, sólo les decían padres; pero más adelante, habiéndose aumentado el número, les dijeron padres conscriptos. Este nombre fue el que les pareció más respetuoso para significar la diferencia entre el consejo y la plebe; pero aún distinguió de otro modo a los principales respecto de esta, llamándolos patronos, esto es, protectores; y a los plebeyos, clientes, como dependientes o colonos, estableciendo al mismo tiempo entre unos y otros una admirable benevolencia, fecunda en recíprocos beneficios: porque aquellos se constituían abogados y protectores de estos en sus pleitos, y consejeros y tutores en todos los negocios; y estos los reverenciaban, no sólo tributándoles obsequio, sino dotando las hijas de los que venían a menos, y pagando sus deudas; y a atestiguar no se obligaba, ni por la ley ni por los magistrados, o al patrono contra el cliente, o al cliente contra el patrono. Ahora últimamente, con quedar las mismas las obligaciones de unos y otros, se ha considerado ignominioso y torpe el que los poderosos reciban retribución pecuniaria de los clientes. Mas basta de estas cosas por ahora. === 14 === En el cuarto mes después de la fundación se verificó, como Fabio refiere, el arrojo del rapto de las mujeres. Dicen algunos que el mismo Rómulo, siendo belicoso por índole, y excitado además por ciertos rumores de que el hado destinaba a Roma para hacerse grande, criada y mantenida con la guerra, se propuso usar de violencia contra los Sabinos, como que no robaron más que solas treinta doncellas, lo que más era de quien buscaba guerra que casamientos; pero esto no parece acertado, sino que, viendo que la ciudad en brevísimo tiempo se había llenado de habitantes, pocos de los cuales eran casados, y que los más siendo advenedizos, gente pobre y oscura, de quienes no se hacía cuenta, no ofrecían seguridad de permanecer; y contando con que para con los mismos Sabinos este insulto se había de convertir en un principio de afinidad y reunión por medio de las mujeres, cuyos ánimos se ganarían, le puso por obra en este modo: hizo antes correr la voz de que había encontrado el ara de un Dios que estaba escondida debajo de tierra: llamábanle al Dios, Conso, o por presidir al consejo, porque aún ahora al cuerpo de consejeros llaman Consilio, y Cónsules a los primeros magistrados, como previsores; o por ser congregación ecuestre a Neptuno: porque su ara en el Circo Máximo está siempre cubierta, y sólo se manifiesta en los juegos ecuestres; mas otros quieren que esto precisamente sea porque, siendo de suyo el consejo secreto e incomunicable, no sin justa razón se supuso ser de este Dios un ara que estaba escondida debajo de tierra. Luego que la encontró dispuso con esta causa un solemne sacrificio, y combates, y espectáculos con general convocación: concurrió gran gentío; y Rómulo estaba sentado con los principales, adornado con el manto. Era la señal para el momento de la ejecución levantarse, abrir el manto, y volver a cubrirse; y había muchos con armas que aguardaban la seña. Dada esta, desnudaron las espadas, y acometiendo con gritería, robaron las doncellas de los Sabinos; y como estos huyesen, los dejaron ir sin perseguirlos. En cuanto al número de las robadas, unos dicen que no fueron más que treinta, de las que tomaron nombre las Curias; Valerio de Ancio, que quinientas veinte y siete; pero Juba, que fueron seiscientas ochenta y tres doncellas. La mejor apología de Rómulo es que no fue robada ninguna casada, sino sola Hersilia por equivocación; probándose con esto que no por afrenta o injuria cometieron el rapto, sino con la mira de mezclar y confundir los pueblos, proveyendo así a la mayor de todas las faltas. De Hersilia dicen unos que casó con Hostilio, varón muy distinguido entre los Romanos; y otros que casó con el mismo Rómulo, a quien dio hijos: una sola hija llamada Prima por el orden del nacer, y un hijo solo, al que dio el nombre de Aolio, en alusión a los muchos ciudadanos que se habían congregado bajo su mando; pero después le llamaron Abilio. Es esta narración de Zenódoto de Trecene; pero hay muchos que la contradicen. === 15 === En el acto del robo cuentan haber sucedido que algunos de la plebe traían una doncella de extraordinaria hermosura y gentileza: encontráronse con otros de los patricios, que trataron de quitársela; pero ellos decían a gritos que la llevaban para Talasio, hombre joven, a la verdad, pero muy bien visto y de excelente conducta; oído lo cual lo celebraron con aplauso, y aun algunos añaden que torcieron camino, y siguieron a los primeros con alegría y regocijo, pronunciando a voces el nombre de Talasio. Desde entonces en los casamientos, como los Griegos a Himeneo, apellidan los Romanos a Talasio, porque aseguran además que Talasio fue muy feliz con aquella esposa. Sextio Sila el Cartaginés, a quien no faltan letras ni gracia, nos decía que Rómulo dio por seña del robo esta voz, por lo que todos clamaron ''Talasio'' al arrebatar las doncellas, y ha quedado en las bodas esta costumbre; pero los más, de cuyo número es Juba, son de opinión que no es más que exhortación y excitación a la vida laboriosa y manejo de la lana, no habiendo entonces todavía confusión entre los nombres griegos y latinos. Mas si esto no va infundado, y los Romanos usaban ya entonces como nosotros de la voz ''Talasia'',<ref>Significa ocupación en las preparaciones y tejido de la lana.</ref> podría conjeturarse otra causa más probable de aquel uso: porque después que los Sabinos, hecha la guerra, se reconciliaron con los Romanos, se hizo tratado acerca de las mujeres, para que no se las obligara a hacer en su casa otro trabajo que los relativos a la lana; y ha quedado también ahora en los casamientos que los interesados, los convidados, y en general cuantos se hallan presentes, exclamen ''Talasio'', como por juego, dando a entender que la mujer no se trae a casa para ningún otro obraje que el de la lana. Dura también hasta ahora el que la novia no pase por sí misma el umbral de la casa, sino que la introduzcan en volandas: porque entonces no entraron, sino que las llevaron por fuerza. Dicen también algunos que el desenredarse el cabello de la novia con la punta de una lanza es igualmente representación de que las primeras bodas se hicieron en guerra y hostilmente; pero de estas cosas hemos tratado largamente en las ''Cuestiones''. Sucedió este arrojo del rapto en el día diez y ocho del mes que entonces se llamaba Sextil, ahora Agosto, el mismo día en que celebran las fiestas consuales. === 16 === Eran los Sabinos en gran número y muy guerreros, y habitaban pueblos abiertos, siendo el ser grandemente alentados propio de unos hombres que eran colonia de los Lacedemonios; mas con todo, viendo que los Romanos se atrevían a grandes empresas, y temiendo por sus hijas, enviaron embajadores a Rómulo con proposiciones equitativas y moderadas: que volviéndoles las doncellas, y dando satisfacción por el acto de violencia, después pacíficamente y con justas condiciones entablarían para ambos pueblos amistad y comunicación. No viniendo Rómulo en entregar las doncellas, aunque también convidaba a la alianza a los Sabinos, todos los demás tomaban tiempo para deliberar y prepararse; pero Acrón, rey de los Ceninetes, hombre alentado y diestro en las cosas de guerra, concibió desde luego sospechas con los primeros arrojos de Rómulo, y juzgando después que el hecho del rapto de las mujeres, sobre dar que temer a todos no era para sufrido y dejarse sin castigo, declaró al punto la guerra, y con grandes fuerzas marchó contra Rómulo, y este contra él. Luego que se alcanzaron a ver, se provocaron mutuamente a singular combate, permaneciendo tranquilos sobre las armas los ejércitos. Hizo voto Rómulo de que si vencía y derribaba a su contrario, llevaría en ofrenda a Júpiter sus armas: vencióle, en efecto, y derribóle, desbaratando después en batalla su ejército. Tomó también la ciudad; y ninguna otra condición dura impuso a los vencidos, sino que derribasen sus casas y le siguiesen a Roma, donde serían ciudadanos con entera igualdad de derechos. Nada hubo, pues, que más contribuyese al aumento de Roma, la cual siempre adoptó e incorporó en su seno a los pueblos sojuzgados. Rómulo, para hacer su voto más grato a Júpiter, y más majestuoso a los ojos de sus ciudadanos, tendió la vista por el sitio de los reales, y echó al suelo la encina más robusta: dióle la forma de trofeo, y fue poniendo pendientes de él con orden cada una de las armas de Acrón; ciñóse la púrpura, y coronóse de enhiesto, dando el tono de un epinicio triunfal al ejército que en orden le seguía; y en esta forma fue recibido de los ciudadanos con admiración y regocijo. Esta pompa fue el principio y tipo de los siguientes triunfos; y al trofeo se dio el nombre de voto a Júpiter Feretrio, porque los Romanos al lastimar a los contrarios le llaman ''ferire'', y Rómulo había pedido a Júpiter que lastimase y derribase a su contrario; y ''opimos'' dice Varrón llamarse los despojos, porque también a la hacienda le dicen ''opem''; pero mejor se derivaría en mi concepto de la acción, porque a lo que se hace con trabajo le llaman ''opus''. Y fue prez de valor para el general que por su persona dio muerte al otro general la dedicación de los despojos; dicha que sólo cupo a tres generales Romanos, siendo el primero Rómulo, que derribó muerto a Acrón Ceninete; el segundo, Cornelio Coso, que dio muerte a Tolumnio el Tirreno, y el último, Claudio Marcelo, que venció a Britomarto, rey de los Galos. De estos, Coso y Marcelo hicieron ya su entrada con tiro de caballos, llevando ellos mismos sus trofeos; pero de Rómulo no tiene razón Dionisio en decir que usó de carroza; pues la opinión más recibida es que fue Tarquino, hijo de Demarato, el primero de los reyes que introdujo en los triunfos aquel aparato y pompa, aunque otros dicen que fue Publícola el primero que triunfó en carroza; mas en cuanto a Rómulo, todas las estatuas suyas que se ven en Roma en actitud de triunfo son pedestres. === 17 === Después de la derrota de los Ceninetes, cuando todavía los demás Sabinos hacían preparativos, se declararon contra los Romanos los de Fidenas, de Crustumno y Antemna, y dada la batalla, siendo de la misma manera derrotados, hubieron de dejar que por los Romanos fuesen tomadas sus ciudades, talados sus campos, y ellos mismos trasladados a Roma. Rómulo entonces todo el restante terreno lo repartió a los ciudadanos; pero el que poseían los padres de las doncellas robadas lo dejó en su poder. Llevándolo a mal los demás Sabinos, y nombrando por su general a Tacio, se vinieron sobre Roma. No era fácil aproximarse a ella, teniendo por antemural el que ahora es Capitolio, donde se había construido un fuerte, en el que mandaba Tarpeyo, y no la doncella Tarpeya, como pretenden algunos, dando una mala idea del talento de Rómulo. Era, sin embargo, Tarpeya hija del gobernador, la cual entregó, por traición, el fuerte a los Sabinos, deslumbrada con los brazaletes de oro de que los vio adornados; así, pidió por premio de su traición lo que llevasen todos en la mano izquierda; y otorgado así por Tacio, abriéndoles a la noche una puerta, dio entrada a los Sabinos. No fue, pues, Antígono según parece, el único que dijo que le gustaban los traidores mientras lo eran; pero después de serlo los aborrecía; o César, a quien se atribuye haber expresado, con ocasión del tracio Rumetacles, que le gustaba la traición, pero aborrecía al traidor; sino que esta es una aversión general hacia los malos de todos los que tienen que valerse de ellos, como sucede cuando se necesita la ponzoña o la hiel de algunas fieras; porque gustando del beneficio cuando se recibe, se aborrece la maldad después de disfrutado. Esto mismo sucedió entonces a Tacio con Tarpeya, porque mandó a todos los Sabinos que tuviesen en memoria lo convenido con aquella, y ninguno la defraudase de lo que llevaran en la mano izquierda, y él fue el primero que al tiempo de quitarse el brazalete dejó también caer el escudo; y haciendo lo mismo todos, cargada de oro y abrumada de escudos, el peso y el amontonamiento la acabaron. También alcanzó la pena de la traición a Tarpeyo, que fue perseguido por Rómulo, diciendo Juba que así lo escribió Galba Sulpicio. Otras cosas se refieren de Tarpeya; pero los que no merecen crédito son los que cuentan, de cuyo número es Antígono, que era hija de Tacio, y siendo retenida violentamente por Rómulo, ejecutó en favor del padre y padeció por su disposición lo que se ha dicho. Mas el que enteramente delira es el poeta Símilo, pensando que fue a los Celtas, y no a los Sabinos, a quienes, enamorada de su Rey, entregó Tarpeya el Capitolio. Dice, pues, así: :Ocupaba Tarpeya el alto alcázar :Capitolino en Roma mal segura; :y encendida del Celta en amor vano, :fue guarda infiel de los paternos lares; {{no sangría| y al cabo de poco, acerca de su muerte:}} :No los Boyos o mil otras naciones :de Celtas en el Po la sumergieron; :mas oprimida de marciales armas, :estas fueron su digna sepultura. === 18 === Por Tarpeya, que allí quedó sepultada, el collado se llamó Tarpeyo hasta el tiempo del rey Tarquino, el cual, dedicando aquel lugar a Júpiter, mudó de allí los restos, y le quitó el nombre que tomó de Tarpeya; sólo ha quedado una roca, a la que aun ahora llaman Tarpeya, de la que son precipitados los malhechores. Ocupado por los Sabinos el alcázar, Rómulo, por su parte, ardiendo en ira, los provocaba a la pelea, y Tacio se mostraba confiado, en vista de que aun cuando se le estrechase tenía una retirada segura. Estaba el sitio intermedio, donde se había de combatir, cercado de alturas, lo que para unos y otros hacía la pelea cruda y difícil; pero pronta la fuga y la persecución por su misma estrechez. Hizo la casualidad que pocos días antes había hecho inundación el río, dejando un lodo copioso y ciego en los lugares más bajos, hacia donde está ahora el Foro; así, no se advertía ni era fácil evitarle, siendo además tenaz por encima y blando por abajo. Dirigiéndose hacia él incautamente los Sabinos, les favoreció un acaso; porque a Curcio, hombre muy principal y de ánimo altivo, que era de los de a caballo y se había adelantado mucho a todos los demás, se le atascó el caballo en el lodazal, y por más que por algún tiempo con golpes y voces procuró sacarle, viendo, por fin, que no había forma, le hubo de dejar, y él se salvó; y el sitio todavía retiene por él el nombre de lago Curcio. Precaviéndose, pues, ya de aquel peligro, sostuvieron los Sabinos un recio combate, que permanecía indeciso con ser muchos los que morían, y entre ellos Hostilio, que se dice haber sido marido de Hersilia y abuelo de Hostilio el que reinó después de Numa. Repetidos después, como era natural, diferentes combates en corto espacio, hacen memoria de uno, como el postrero de ellos, en el que, herido Rómulo con una piedra, en términos de haber estado en muy poco el que cayese, y no pudiendo resistir a los Sabinos, flaquearon los Romanos, y huyendo se retiraban hacia el Palatino, arrojados de lo entrellano. Entretanto, reparado ya Rómulo del golpe, poniéndose delante de los que huían, procuraba hacerles volver al combate, y a grandes voces los exhortaba a detenerse y pelear; pero creciendo, a pesar de eso, la fuga, y no habiendo ninguno que osase volver el rostro, levantando las manos al cielo, hizo plegaria a Júpiter para que contuviese su ejército, y no los abandonase, sino más bien volviera por el honor y gloria de Roma, que veía en tan mal estado. Concluida la plegaria, en muchos tuvo poder la vergüenza que el rey debía causarles, y sobrevino osadía a los que así huían. Detuviéronse primero donde ahora está edificado el templo de Júpiter Estátor, que no se interpretaría mal llamándole detenedor. Rehaciéndose, pues, de nuevo, hicieron retirar a los Sabinos hacia la que ahora se llama Regia<ref>Esto es, palacio, y es el del rey Numa.</ref> y el templo de Vesta. === 19 === Disponíanse como de refresco para volver a la contienda, cuando les contuvo un espectáculo muy tierno y un encuentro que no puede describirse con palabras. De repente, las hijas de los Sabinos que habían sido robadas se vieron sobrevenir unas por una parte y otras por otra con algazara y vocería por entre las armas y los muertos, como movidas de divino impulso, hacia sus maridos y sus padres, unas llevando en su regazo a sus hijos pequeñitos, otras esparciendo al viento su cabello desgreñado, y todas llamando con los nombres más tiernos, ora a los Sabinos, ora a los Romanos. Pasmáronse unos y otros, y dejándolas llegar a ponerse en medio del campo, por todas partes discurría el llanto, y todo era aflicción, ya por el espectáculo, y ya por las razones, que empezando por la reconvención, terminaron en súplicas y ruegos. Porque decían: “¿En qué os hemos ofendido o qué disgustos os hemos dado para los duros males que ya hemos padecido y nos resta que padecer? Fuimos robadas violenta e injustamente por los que nos tienen en su poder, y después de esta desgracia, ningún caso se hizo de nosotras por el tiempo que fue necesario, para que obligadas de la necesidad a las cosas más odiosas tengamos ahora que temer y que llorar por los mismos que nos robaron e injuriaron, si combaten o si mueren. Porque no venís por unas doncellas a tomar satisfacción de los que las ofendieron, sino que priváis a unas casadas de sus maridos y a unas madres de sus hijos, haciendo más cruel para nosotras, desdichadas, este auxilio, que lo fue vuestro abandono y alevosía. Estas prendas de amor nos han dado aquellos, y así os habéis compadecido de nosotras. Aun cuando peleaseis por cualquiera otra causa, deberíais por nosotras conteneros, hechos ya suegros, abuelos y parientes; mas si por nosotras es la guerra, llevadnos con vuestros yernos y nuestros nietos; restituidnos nuestros padres y parientes: no nos privéis, os pedimos, de nuestros hijos y maridos, para no vernos otra vez reducidas a la suerte de cautivas”. Dicha por Hersilia estas y otras muchas razones, e interponiendo las demás sus ruegos, se hicieron treguas, y se juntaron a conferenciar los generales. Entre tanto, las mujeres presentaban, a sus padres, sus maridos y sus hijos; llevaban qué comer y qué beber a los que lo pedían; cuidaban de los heridos, llevándoselos a sus casas, y procuraban hacer ver que tenían el gobierno de ellas, y que eran de sus maridos atendidas y tratadas con la mayor estimación. Hízose un tratado, por el que las mujeres que quisiesen quedarían con los que las tenían consigo, no sujetas, como ya se ha dicho, a otro cuidado y ocupación que la del obraje de lana; que en unión habitarían la ciudad Romanos y Sabinos; que esta de Rómulo se llamaría Roma; pero todos los Romanos se llamarían Quirites en memoria de la patria de Tacio, y que ambos reinarían también en unión y tendrían el mando de las tropas. El lugar donde se ajustó este tratado todavía se llama ''Comicio'', porque los Romanos al juntarse le dicen ''comire''. === 20 === Duplicada la ciudad, se eligieron otros cien patricios de los Sabinos, y las legiones constaron de seis mil hombres de a pie y seiscientos de a caballo. Haciendo también tres divisiones del pueblo, los de la una de Rómulo se llamaron Rammenses; los de la otra de Tacio, Tacienses, y los de la tercera Lucenses, por la selva a que se acogieron muchos para gozar de asilo y ser admitidos a los derechos de ciudadanos; porque a la selva la llaman ''lucus''. Que eran tres estas divisiones lo declara su nombre, porque aún ahora las llaman tribus, y Tribunos a los presidentes de ellas. Cada tribu tuvo diez curias, las que algunos dicen haber tomado nombre de aquellas mujeres; pero esto parece falso porque muchas conocidamente han tomado la denominación de ciertos territorios. Con todo, otras muchas concesiones se hicieron en honor de las mujeres, entre ellas las siguientes: cederles la acera cuando van por la calle; no poder nadie proferir nada indecente en presencia de una mujer; no deber dejarse ver de ella desnudo; no ser obligadas a litigar ante los jueces de causas capitales; que sus hijos lleven el adorno que por su forma, que imita las burbujitas, se llama bula, y como un pañuelo de púrpura rodeado al cuello. Tenían los reyes su consejo, no en unión, sino primero cada uno de por sí con sus cien patricios, y después se congregaban todos juntos. Tacio habitaba donde está ahora el templo de Moneta, y Rómulo junto a las gradas llamadas de Rivahermosa, que están en la bajada desde el Palatino al Circo máximo. Allí mismo dicen que estuvo el Cornejo sagrado, del que cuentan esta fábula: ejercitándose Rómulo, arrojó desde el Aventino su lanza, que tenía de cornejo el asta: clavóse la punta profundamente, y no hubo nadie que la pudiese sacar, aunque se probaron muchos; y el asta, prendida en una tierra fecunda, echó ramos, y creció en un muy robusto tronco de cornejo. Después de Rómulo lo conservaron y tuvieron en veneración como cosa muy santa, y le hicieron un vallado. Cuando a alguno, al pasar por junto a él, le parecía que no estaba frondoso y de buena vista, sino que decaía y se marchitaba, al punto clamaba a gritos a los que se le presentaban, y estos, como se da socorro en un incendio, pedían a voces agua, y de todas partes acudían corriendo, llevando al sitio cántaros llenos de ella. Mas reparando las gradas Gayo César, según dicen, y haciendo los operarios excavaciones allí cerca, destrozaron enteramente sin advertirlo las raíces, y el árbol se secó. === 21 === Admitieron también los Sabinos los meses de los Romanos; acerca de lo cual decimos en la [[Vidas paralelas/Numa Pompilio|Vida]] de Numa lo que nos parece oportuno. Rómulo, a su vez, adoptó el escudo de los Sabinos, mudando de armadura él mismo y los Romanos, que antes usaban de las rodelas de los Argivos. De fiestas y sacrificios hicieron comunicación entre sí, no quitando los que trajo cada pueblo, y antes introduciendo otros nuevos, de cuyo número eran las fiestas Matronales, concedidas a las mujeres en memoria de haber hecho cesar la guerra, y las Carmentales. Creen algunos que Carmenta es un hada que preside el nacimiento de los hombres, y por eso las madres la tienen en veneración; otros que es la mujer de Evandro el de Arcadia, profetisa y Pitonisa, que daba sus oráculos en verso, y de aquí se llamó Carmenta, porque a los versos les dicen ''Carmina'', siendo Nicostrata su nombre propio; y esto es lo que está comúnmente admitido. Sin embargo, otros con más probabilidad dan a este nombre de Carmenta la interpretación de mujer fuera de juicio, por el enajenamiento en que las tales caen con la inspiración o entusiasmo, porque al estar privado le llaman ''carere'' y ''mentem'' a la razón. De las fiestas Palilias hicimos mención arriba. Las Lupercales, por el tiempo en que caen, podrían reputarse purificatorias, porque se celebran en los días nefastos del mes de Febrero, que puede muy bien interpretarse purificativo; y aun al día mismo los antiguos le decían ''februato''. El nombre de la fiesta para los Griegos alude a cosa de lobos, y podría parecer que era antigua de los Árcades que vinieron con Evandro; pero por el nombre puede ser de unos y otros, pudiendo este haber dimanado de la loba: puesto que vemos que los Lupercos toman el principio de sus carreras desde el mismo sitio en que se dice que Rómulo fue expuesto. Las ceremonias son las que hacen muy difícil de adivinar el motivo de la institución. Empiézase por matar algunas cabras; después a dos jovencitos nobles, que se los ponen delante, unos les manchan la frente con el cuchillo ensangrentado, y otros los limpian al instante, para lo que llevan lana empapada en leche; y los jovencitos, luego que los limpian, deben echarse a reír. Hecho esto, cortan correas de las pieles de las cabras, y ciñéndose con ellas, dan a correr desnudos, hiriendo a cuantos encuentran; y las mujeres hechas no huyen de que las hieran, creyendo que esto conduce para que conciban y paran felizmente. Es también ceremonia singular de esta fiesta el que los Lupercos sacrifiquen un perro. El poeta Butas, que escribió en verso elegíaco fabulosos orígenes de las cosas romanas, dice, que vencido Amulio por Rómulo y Remo, vinieron estos corriendo con algazara al sitio donde siendo niños les dio de mamar la loba; que la fiesta es imitación de aquella carrera, y los nobles van por todas partes :Hiriendo a los que al paso se presentan, :como entonces corrieron desde Alba :Rómulo y Remo con espada en mano; {{no sangría| y que el llevar a la frente el acero ensangrentado es símbolo de la carnicería y peligro por que entonces se pasó; y el limpiar la mancha con leche, recuerdo de su crianza. Pero Gayo Acilio refiere que antes de la fundación sucedió que los ganados de Rómulo y Remo se desaparecieron, y haciendo plegarias a Fauno, echaron a correr desnudos en busca de ellos para que el sudor no les sirviera de estorbo; y que por esto corren desnudos los Lupercos. En cuanto al sacrificio del perro, se podría decir, si este es de purificación, que lo emplean como víctima expiatoria, porque también los Griegos en las que llaman expiaciones ofrecen cachorrillos; y en muchas ocasiones emplean el rito que toma de estos la denominación de ''perisculaquismo''.<ref>Σκύλαξ es el cachorrillo del perro.</ref> Si por otra parte esto se hace en memoria de la loba y del triunfo y salvación de Rómulo, no erradamente se mata un perro, como enemigo que es de los lobos; a no ser que por caso sea castigo que se da a este animal por lo que suelen estorbar a los Lupercos en su carrera.}} === 22 === Dícese asimismo haber sido Rómulo el que primero instituyó el fuego sagrado, creando en sacerdotisas a las vírgenes que se llamaron Vestales; pero esto otros lo atribuyen a Numa, sin que por eso deje de asegurarse que Rómulo fue muy religioso; y aun añaden que fue dado a la ciencia augural, y que para su ejercicio usaba del llamado lituo. Era este una varita encorvada, con la que sentados describían los puntos cardinales para los agüeros: guardábase en el Palacio; pero en la invasión de los Galos, cuando la ciudad fue tomada, dícese que desapareció; y que arrojados después aquellos bárbaros, se halló entre los montones de ceniza ileso del fuego, cuando todo lo demás había sido consumido y deshecho. Promulgó también algunas leyes, de las cuales la más notable es la que no permite a la mujer repudiar al marido, concediendo a este despedir la mujer por envenenar los hijos, por falsear las llaves y por cometer adulterio; si por otra causa alguna la despedía, ordenábase que la mitad de su hacienda fuese para la mujer, y la otra mitad para el templo de Ceres; y que el que así la repudiase hubiera de aplacar a los Dioses infernales. Fue también cosa suya no haber señalado pena contra los parricidas, y haber llamado parricidio a todo homicidio, como que este era factible, pero imposible aquel; y por muy largo tiempo pareció que con sobrada razón se tuvo por desconocida semejante maldad, porque nadie hubo en Roma que la cometiese en cerca de seiscientos años; siendo el primero de quien se cuenta haber sido parricida, ya después de la guerra de Aníbal, Lucio Hostio; mas baste de estas cosas. === 23 === En el año quinto del reinado de Tacio algunos familiares y parientes suyos, encontrándose con ciertos mensajeros que de Laurento venían a Roma, se propusieron despojarlos violentamente de sus bienes en el camino, y porque no lo toleraron, sino que se defendieron, les dieron muerte. Cometida tan abominable acción, Rómulo fue de opinión que al punto debían ser castigados sus autores; pero Tacio la dejaba correr y daba largas; siendo este el único motivo conocido de disensión que entre ellos hubo, pues por lo demás se llevaron muy bien, y con mucha concordia trataron en común los negocios. Entre tanto, los deudos de los que habían sido asesinados, desahuciados de que se impusiera la pena legítima, a causa de Tacio, dando sobre él en Lavinio en el acto de entender en cierto sacrificio, le quitaron la vida; y a Rómulo le fueron acompañando, alabándole de hombre justo. Cuidó este de que se trasladase el cadáver de Tacio, y se le diese sepultura, el cual yace junto al llamado Armilustrio en el Aventino; mas no pensó en tomar satisfacción por su muerte, y algunos historiadores refieren que la ciudad de los Laurentanos por temor entregó los agresores, pero que Rómulo les dio libertad, diciendo que muerte con muerte se compensaba; lo que dio motivo para pensar y sospechar que no le había sido desagradable el que le hubiesen dejado sin colega en el mando. No por esto en cuanto a los negocios hicieron novedad o se inquietaron los Sabinos, sino que unos por amor a Rómulo, otros por miedo de su poder, y otros mirándole como cosa divina, le conservaron todos admiración y benevolencia. Aun muchos de los extranjeros miraban con veneración a Rómulo; y los más antiguos habitantes del Lacio se adelantaron a solicitar su amistad y alianza. Mas a Fidenas, ciudad circunvecina de Roma, la tomó por armas, según dicen algunos, mandando repentinamente caballería con orden de desquiciar las puertas; que de este modo se apareció allí cuando menos se esperaba; pero otros aseguran que los Fidenates fueron los primeros a hacer presas, y a talar la comarca y los arrabales de Roma, y que Rómulo, armándoles celadas, y haciéndoles perder mucha gente, tomó la ciudad. Con todo, no la incendió o devastó, sino que la hizo colonia de Romanos, haciendo pasar a ella dos mil y quinientos habitantes, en los idus de Abril. === 24 === Sobrevino peste en aquel tiempo, tal que sin enfermedad causaba en muchos muerte repentina, agregándose a ella esterilidad n los frutos e infecundidad en los ganados; en la ciudad, además, cayó lluvia de sangre; y a estos males, que eran de necesidad, se allegó también una grandísima superstición. Sobre todo, cuando los habitantes de Laurento experimentaron lo mismo, ya enteramente pareció que era la ira divina la que afligía a ambas ciudades por el abandono de la justicia en la muerte de Tacio y en la de los embajadores. Entregados, recíprocamente y castigados los delincuentes, manifiestamente cesaron las plagas; y Rómulo reconcilió las dos ciudades con expiaciones, que se dice practicarse todavía junto a la Puerta Ferentina. Antes de que cediese la peste insultaron los Camerios a los Romanos, y talaron sus tierras, como que no estaban en situación de defenderse por aquella calamidad; pero Rómulo marchó al punto en su busca, y venciólos en batalla, en la que murieron seis mil de ellos, y, tomando la ciudad, a la mitad de los que pelearon los trasladó a Roma, y de Roma mandó a Cameria doblados de la otra mitad en las Calendas Sextiles. ¡Tanto había crecido el número de los ciudadanos en diez y seis años escasos que habitaba en Roma! Entre los demás despojos, trajo de Cameria un carro con cuatro caballos de bronce: consagróle en el templo de Vulcano, poniendo en él su estatua, coronada por la Victoria. === 25 === De este modo tomaba Roma consistencia, con lo que los vecinos débiles cedían, y con sólo no tener que temer, se daban por contentos: pero los de más fuerzas, parte por miedo y parte por envidia, creían que no debían estarse quietos, sino antes oponerse a tanto incremento y contener a Rómulo. Entre los Tirrenos fueron los Veyanos los primeros que, teniendo un extenso territorio, y habitando una ciudad populosa, tomaron por pretexto y principio de la guerra el reclamar a Fidenas, porque era pertenencia suya. Esto no sólo era injusto, sino aun ridículo, porque después de no haberla defendido en su riesgo y al tiempo de ser expugnada, dejando perecer a sus habitantes, venían ahora a reclamar las casas y el territorio cuando habían pasado a otro poder. Habiendo, pues, recibido de Rómulo desabrida respuesta, dividiéndose en dos cuerpos, opusieron el uno a las fuerzas que había en Fidenas, y con el otro se fueron en busca de Rómulo, y, vencedores sobre Fidenas, dieron cabo de dos mil Romanos; pero, vencidos por Rómulo, perdieron más de ocho mil hombres. Fuéronlo después de segunda sobre Fidenas; y es cosa en que todos convienen que Rómulo tuvo en esta acción la principal parte, reuniendo la osadía y prontitud con la pericia, y usando de un valor al parecer sobrehumano; pero es enteramente fabuloso, o, por mejor decir, de ningún modo creíble, lo que cuentan algunos de que habiendo sido los que perecieron catorce mil, más de la mitad fueron muertos por mano del mismo Rómulo; cuando aun parece que usan de exageración los Mesenios con su Aristómenes, diciendo que sacrificó trescientas víctimas por otros tantos Lacedemonios, a quienes dio muerte. Yendo en retirada, Rómulo dejó correr a los que así huían, y se encaminó a la ciudad de Veyes, donde no pudiendo resistir a tanta calamidad y empleando el ruego, hicieron paz y amistad por cien años, cediendo a los Romanos su territorio, llamado ''siete pagos'', como si dijésemos siete suertes, desistiéndose de las fuentes saladas que poseían junto al río, y entregando en rehenes cincuenta de los principales. Triunfó Rómulo de estos en los idus de Octubre, conduciendo muchos cautivos, y entre ellos al general de los Veyanos, hombre anciano, que no se condujo en la acción con el tino e inteligencia correspondientes a aquella edad; por esta causa aún ahora, cuando se hacen sacrificios sobre victoria conseguida, se guarda el rito de llevar desde la plaza al Capitolio a un anciano, al que visten de púrpura, y le ponen al cuello la bula pueril, y grita el heraldo: “Sardianos de venta”, porque los Tirrenos pasan por colonia de los Sardianos, y Veyes era ciudad del país Tirreno. === 26 === Esta fue la última guerra en que Rómulo intervino. En adelante no estuvo ya libre de incurrir en lo que acontece a muchos, o por mejor decir, fuera de muy pocos, a todos los que con grande y extraordinaria prosperidad son ensalzados en poder y fausto; porque, engreído con los sucesos, con ánimo altanero cambió la popularidad en un modo de reinar molesto y enojoso hasta por el ornato con que se transformó, pues empezó a vestir una túnica sobresaliente, adornó con púrpura la toga, y despachaba los negocios públicos reclinado bajo dosel. Asistíanle de continuo ciertos jóvenes llamados ''céleres'' por su prontitud en servir, y le precedían otros que con varas apartaban a la muchedumbre, e iban ceñidos de correas para atar a los que les mandase; y al atar los Latinos antiguamente le decían ''ligare'', y ahora ''alligare''; y por esta causa los que iban con las varas se dijeron lictores, y aquellas ''báculos'', porque usaban entonces de las varas. Pero acaso se dicen lictores, interpuesta la letra c, y antes litores a la griega como ''liturgos'' o ministros públicos; porque aun ahora los Griegos al pueblo le llaman ''leitos'', y ''laos'' a la plebe. === 27 === Cuando por muerte de su abuelo Numitor en Alba le correspondió a él el reino, comunicó con todos el mando, haciéndose popular, y cada año elegía un gobernador para los Albanos.<ref>Esto pide el sentido, aunque en el texto se lee Sabinos.</ref> Instruyó con esto a los principales entre los Romanos para que procurasen establecer una autoridad distinta de la regia, y el gobierno propiamente de las leyes, mandando en parte y siendo mandados; pues que ni los llamados patricios tenían parte en la administración, y sólo gozaban de cierto aparato y nombre honorífico, juntándose en el Concilio o Senado más por formalidad que porque se desease su dictamen. Mandábaseles, y callando obedecían; no teniendo otra ventaja sobre los demás sino que, enterados primero que estos de lo que se ejecutaba, aquí terminaban sus funciones. Y por todo lo demás pasaban; pero habiendo Rómulo repartido por sí solo a los soldados las tierras ganadas por las armas, y restituido a los Veyanos los rehenes, sin hablarles de ello y consultarlos, creyeron que aquello ya era burlarse enteramente del Senado; y de aquí nació contra este la sospecha, habiendo Rómulo desaparecido imprevistamente de allí a poco tiempo. Fue, pues, su desaparecimiento en las Nonas Quintiles, como se decía entonces, o de Julio, como se dice ahora, sin que nada cierto y seguro haya quedado acerca de su muerte, sino, la época, como se deja expresado; porque todavía se ejecutan en aquel día muchos ritos y actos a imitación de lo que en él pasó. Y no hay que extrañar esta incertidumbre, cuando habiéndose encontrado muerto de sobrecena a Escipión Africano, nada hay acerca del modo de su muerte que merezca algún crédito o lleve camino; diciendo unos que, andando ya enfermizo, naturalmente falleció: otros que él mismo tomó hierbas para este efecto, y otros, que sus enemigos, echándose sobre él en aquella noche, le cortaron la respiración. Y al cabo Escipión estuvo de cuerpo presente para que todos le viesen, y su cadáver, registrado por todos, pudo dar alguna sospecha y conocimiento; pero Rómulo desapareció repentinamente, sin que se viese ni miembro de su cuerpo ni jirón de su vestido; habiendo conjeturado algunos que los Senadores cargaron sobre él en el templo de Vulcano, le despedazaron y repartieron entre sí el cuerpo, llevándose cada uno en el seno una partecita. Otros opinan que ni fue en el templo de Vulcano, ni se hallaban solos los Senadores cuando Rómulo fue quitado de en medio, sino que esto ocurrió fuera, junto al lago llamado de la Cabra o de la Cierva, donde aquel estaba celebrando una junta pública; y que en el aire sucedieron entonces de repente fenómenos maravillosos, superiores a cuanto puede ponderarse, y trastornos increíbles; que la luz del sol se eclipsó, y sobrevino una noche nada serena y tranquila, sino con terribles truenos y huracanes violentos, que de todas partes movían gran borrasca. En esto, lo que es la plebe se dispersó y dio a huir, y los principales se juntaron; cuando luego, desvanecida la tormenta y restituida la luz, volvió con esto a reunirse el pueblo, todos buscaban y deseaban ver al rey; pero los principales no se lo permitían, ni les daban lugar para hablar en ello, sino que los exhortaban a venerar a Rómulo, como arrebatado a la mansión de los Dioses, y convertido, de buen rey que había sido, en un Dios benéfico para ellos. Creyólo la mayor parte, y se retiraron contentos, venerándolo con las más lisonjeras esperanzas; pero hubo algunos que reconvinieron agria y desabridamente a los patricios sobre este hecho, inquietándolos y acusándolos de que querían hacer creer al pueblo los mayores absurdos, después de haber ellos sido los matadores del rey. === 28 === En este estado de turbación dicen que un ciudadano de la clase de los patricios, muy principal en linaje, de gran opinión en cuanto a su conducta, amigo además de la confianza de Rómulo, de los que vinieron de Alba, llamado Julio Proclo, se presentó en la plaza, y acercándose con juramento a las cosas más sagradas, refirió en público que yendo por la calle se le había aparecido de frente Rómulo, más bello en su presencia y más grande que lo había sido nunca, adornado de armas lustrosas y resplandecientes, a quien, pasmado con su vista, había dicho: “¿Qué te hemos hecho, oh rey, o qué te has propuesto para dejarnos a nosotros entre sospechas injustas y criminales, y a todo el pueblo en orfandad y general desconsuelo?” Y aquel le había respondido: “Los Dioses han dispuesto, oh Proclo, que sólo hayamos permanecido este tiempo entre los hombres, siendo de allá; y que habiendo fundado una ciudad grande en imperio y en gloria, volvamos a ser habitadores del cielo; regocíjate, pues, y di a los Romanos que si ejercitan la templanza y fortaleza, llegarán al colmo del humano poder; y yo, bajo el nombre de Quirino, seré siempre para vosotros un Genio tutelar”. Pareció esta relación a los Romanos digna de crédito por la opinión del que la hacía y por el juramento; y además parece que inspiró una cosa parecida al entusiasmo, porque nadie hizo la menor oposición, y apartándose todos de sus sospechas y persecuciones, hicieron plegarias a Quirino y lo invocaron por Dios. Parécese esto a las fábulas que los Griegos nos cuentan sobre lo ocurrido con Aristeas Proconesio y Cleómedes Astipaleo; porque dicen que habiendo muerto Aristeas en un batán, al querer sus deudos recoger su cadáver se les marchó sin saber cómo; y luego dijeron unos que venían de viaje que se habían encontrado con Aristeas camino de Crotona. Cleómedes era un hombre de una corpulencia y una fuerza extraordinarias, pero como fanático y alocado: así hacía mil violencias, y últimamente en una escuela de niños, dando una puñada en la columna que sostenía la obra, la partió por medio, y echó abajo el tejado: perecieron, pues, los niños; y persiguiéndosele en juicio, dícese que se encerró en un arcón grande, llevándose tras sí la tapa, de la que tiraba por adentro, y aunque se juntaron muchos a hacer fuerza para abrirla, no les fue posible; y recurriendo al medio de hacer pedazos el arcón, no le hallaron ni vivo ni muerto; espantados de lo cual enviaron adivinos a Delfos, y la Pitia les dio por respuesta: :Sabed que de los héroes el postrero :es el Astipaleo Cleómedes. {{no sangría| También se cuenta que el cadáver de Alcmena, al llevarla en el féretro, se desapareció, y en su lugar se encontró en aquel una piedra; y a este tenor otras fábulas, queriendo deificar contra toda razón a unos seres por naturaleza mortales, igualándolos con los Dioses. Y como el desconocer la divinidad de la virtud es abominable y feo, así lo más irracional de todo es mezclar el cielo con la tierra. Dejémoslo, pues, ateniéndonos con Píndaro a lo cierto: que el cuerpo de todos está sujeto a la caduca muerte; pero queda viva una imagen de la eternidad: porque ella sola es de los Dioses; de allá viene, y allá torna; no con el cuerpo, sino cuanto más se aparta y distingue de él, haciéndose del todo pura, incorpórea e inocente, porque la luz es pura, y el alma seca es la más excelente, según Heráclito, lanzándose fuera del cuerpo como el rayo de la nube. La que se apega al cuerpo, y como que se abraza con él, al modo de vapor pesado y nebuloso, es mala de inflamar y elevarse. Por tanto, no es cosa de que enviemos también al cielo los cuerpos de los buenos, sino que creamos más bien que las virtudes y las almas, por una naturaleza y justicia divina, de los hombres se trasladan a los héroes; de los héroes a los Genios; y de estos, si como en una iniciación se purifican y santifican enteramente, echando de sí todo lo mortal y pasible, no por ley de la ciudad, sino por una razón prudente, se trasladan a los Dioses, habiendo conseguido el fin más glorioso y bienaventurado.}} === 29 === En cuanto a la denominación de Quirino dada a Rómulo, unos creen que equivale a Marcial; otros, que se le dio porque a los ciudadanos se les llamaba Quirites; otros, porque los antiguos a la punta o a la lanza le decían ''quiris'', y había una estatua que se decía de Juno Quirítide, porque estaba sobre la punta de una lanza; y en la Regia o palacio, a la lanza allí puesta le llaman Marte; y con lanza se solía premiar en la guerra a los más esforzados: así que a Rómulo, como muy marcial o invicto, se le llamó Quirino; y hay un templo suyo en el monte que de su nombre se ha llamado Quirinal. El día en que mudó de vida, se denomina la huida del pueblo, o las nonas Capratinas, porque bajan a sacrificar junto al lago de las Cabras, y a esta la dicen ''capra''. Cuando bajan al sacrificio pronuncian a gritos muchos de los nombres usados en el país, como ''Marco'', ''Lucio'', ''Gayo'', representando la dispersión de entonces, y el llamarse unos a otros entre el miedo y la turbación. Otros dicen que esta representación no es de huida, sino de priesa y agitación, refiriéndolo a la siguiente causa: cuando después de la ocupación de Roma por los Galos, fueron estos arrojados por Camilo, la ciudad tardó mucho en volver sobre sí de su decadencia, y entonces muchos de los Latinos movieron sus armas contra ella, llevando por caudillo a Libio Postumio. Puso este sus reales no lejos de Roma, y envió un heraldo con el mensaje de que los Latinos deseaban volver a avivar el deudo y parentesco, que ya iba decayendo, con nuevos matrimonios que se hiciesen entre ambas naciones; por tanto, que mandándoles copia de doncellas y otras mujeres no casadas, les guardarían paz y amistad, como la tuvieron ellos al principio con los Sabinos por igual medio. Oído por los Romanos, de una parte temían la guerra, y de otra consideraban que la entrega de las mujeres en nada era más llevadera que la esclavitud. En este conflicto, una esclava llamada Filotis, o como quieren otros, Tutola, les sugirió que no hiciesen uno ni otro, sino que con cierto engaño evitasen la guerra y aquella entrega. Consistía el engaño en que a la misma Filotis y a otras esclavas se las ataviase decentemente como si fuesen libres, y en este concepto se las mandase al ejército enemigo; que luego, a la noche, ella cuidaría de poner en alto una antorcha para que los Romanos acudiesen armados y sobrecogiesen dormidos a los enemigos. Hízose todo así, cayendo en el engaño los enemigos; y la antorcha la levantó en alto Filotis desde un cabrahigo, habiendo puesto a la espalda ropas y otros estorbos para que los enemigos no percibiesen la luz, y quedase manifiesta a los Romanos. Luego que la vieron, salieron precipitadamente, y en el apresurarse, muchas veces se llamaban unos a otros: cogieron desprevenidos a los enemigos; venciéronlos, y en conmemoración de aquella victoria celebran esta fiesta; y las nonas se dicen Capratinas por el cabrahigo, al que llaman los Romanos ''caprifico''. Convidan en esta fiesta a comer a las mujeres a la sombra de ramos de higuera; y las esclavas se congregan también, y andan en torno jugueteando, y a lo último se golpean unas a otras, y se tiran chinas, como entonces corrieron hacia los Romanos y pelearon en su ayuda. Mas esto, pocos de los historiadores lo admiten: y en verdad que el usar en aquel día del rito de pronunciar a gritos los nombres, y el bajar para el sacrificio al lago de la Cabra, tiene más conformidad con la relación primera; a no ser que ambos sucesos hubiesen tenido lugar en un mismo día en sus diversos tiempos. Dícese, finalmente, que Rómulo desapareció de entre los hombres a los cincuenta y cuatro años de edad, y a los treinta y ocho de su reinado. === Notas === <references/> [[Categoría:Vidas paralelas|Vidas 02]] [[el:Βίοι Παράλληλοι/Ρωμύλος]] [[en:Lives (Dryden translation)/Romulus]] [[fr:Vie de Romulus]] [[ru:Сравнительные жизнеописания (Плутарх/Алексеев)/Тесей и Ромул/Ромул]] hjdf1sr6w1a0qkhv5c6ud7bd1l6t2a6 Reglamento de Administración de Justicia (1849) 0 71283 1668903 813331 2026-07-12T23:08:18Z Nerêo 18042 1668903 wikitext text/x-wiki {{DH}} Reglamento de Administración de Justicia Sala de Sesiones, Paraná Abril 13 de 1849. La H. Sala de Representantes de la Provincia en uso de las facultades ordinarias y estraordinarias que inviste ha sancionado el siguiente Reglamento de Administracion de Justicia. SECCION 1 Magistratura Judiciaria Art. 1 ° De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Constitucional de la Provincia el Poder Judiciales independiente del Poder Lejislativo y Ejecutivo. 2 ° El Poder Judiciario de la Provincia está confiado esclusivamente á los Alcaldes de distrito, Jueces de Paz, Jueces de 1° Instancia, Cámara eventual de Justicia y al Tribunal de recursos estraordinarios de nulidad é injusticia notoria. 3 ° La Magistratura Judicial reviste única y esclusivamente la jurisdiccion ordinaria civil y criminal en toda la Provincia. 4 ° Queda abolido en la Provincia todo fuero personal, así en las causas civiles como en las criminales. 5 ° El conocimiento de las causas que se formen, para el conocimiento y castigo de delitos que no pueden cometerse sino por los individuos del clero queda sujeto á la jurisdiccion eclesiástica. 6 ° El conocimiento de las causas que se forman para el castigo de delitos que solo son tales cometidos por un militar, queda sujeto á la jurisdiccion militar. 7 ° Todos estan obligados á obedecer el mandato de los jueces encargados del ejercicio de sus funciones, y toda desobediencia será castigada severemente. 8 ° Los alcaldes de cuartel, barrio, de distritos, jueces de Paz, de 1 a Instancia de que habla el articulo 2 ° de esta seccion, durarán en sus empleos un año, pudiendo ser reelegidos, y serán nombrados por el Gobierno con anticipacion para que pueden recibirse cada 1 ° de Enero. SECCION 2 División territorial de la provincia. Art. 1 ° Para el mejor orden y facilidad en la Administracion de justicia en la Provincia se dividirá esta en diez Departamentos con los distritos que se señalan. 2 ° Departamento del Paraná; su territorio, desde el Paracao, Paraná arriba, hasta el arroyo de Hernandarias, correspondiendo la capital y suburbios, y los distritos Antonio Tomas, Calá [sic por Tala], Quebracho, Maria Grande y Tunas. 3 ° Departamento del Diamante, su territorio desde el Paracao, Paraná abajo, hasta la Barra del Dol, comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Salto, Palmar, Costa Grande, Isletas. 4 ° Departamento de la Paz— su territorio, desde Hernandarias, Paraná arriba, hasta el arroyo Guayquiraró, correspondiendo el Pueblo y los distritos San José de Feliciano, Chañar, Alcaraz, Hernandarias. 5 ° Departamento de la Victoria— su territorio desde el arroyo del Dol, Paraná abajo, hasta la barra de Nogoyá, [omitido por error: «''comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Rincón de Nogoyá,''»] laguna del Pescado, Corrales, Quebrachito, Pajonal, Rincon del Dol. 6 ° Departamento de Nogoyá—Su territorio, correspondiendo el Pueblo y suburbios y los distritos Montoya, Sauce, Chiqueros, Cruzecita, D. Cristóbal, Algarrobitos. 7 ° Departamento de Gualeguay— su territorio desde la barra de Nogoyá, Paraná abajo, hasta la barra de Gualeguay, comprendiendo la Villa y suburbios y los Distritos Capilla Vieja, Punta del Monte, Rincon de Nogoyá, Costa de Nogoyá, Clé, Viscachas, Cuchilla, Pueblo del Tala y suburbios, Sauce, Obispo, Altamirano hasta el arroyo Raices. 8 ° Departamento de Gualeguaychú— su territorio desde la barra de Gualeguay, Paraná abajo, hasta la barra del Gualeguaychú, comprendiendo la Villa y suburbios, y los distritos Sarandí, Costa del Uruguay, Dos Hermanas, Alarcon, Cuchilla Redonda, Talita, San Antonio, Genacito, Campo Florido, Perdices, Ceibas. 9 ° Departamento del Uruguay— su territorio desde la barra de Gualeguaychú, Uruguay arriba, hasta el arroyo Grande, comprendiendo la Ciudad y suburbios y los distritos Molino, Arroyo Urquiza, Pospos, Arroyo Grande, puente de Gualeguaychú, Gená, Potrero, Sesteada, Cupalen. 10 ° Departamento de Villaguay— su territorio desde el arroyo Raices hasta el Sauce de Luna, y desde Calá hasta el Curupi, comprendiendo el pueblo de Santa-Rosa y sus suburbios, y los distritos Lucas, Sauce Luna, Raices, Moscas. 11 ° Departamento de la Concordia— su territorio, desde el Arroyo Grande hasta el Mocoretá comprendiendo los pueblos Concordia y Federacion y sus respectivos suburbios y los distritos Yeruá, Yuquerices, Gualeguaycito, Mandisoví, Tatuti, Yeguas, Diego Lopez, Compaz, Moreira. SECCION 3- JUECES SUBALTERNOS QUE DEBE HABER EN CADA DEPARTAMENTO Art. 1 °- Departamento del Paraná— Un Juez de Paz, seis Alcaldes de cuartel en la Ciudad, siete Alcaldes de distrito en la Campaña. 2 ° Diamante—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el pueblo, cuatro Alcaldes de distrito en la Campaña. 3 ° La Paz—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el Pueblo, cuatro Alcaldes de Distrito en la Campaña. 4 ° Victoria—Un Juez de Paz, cuatro Alcaldes de Cuartel en la Villa, seis Alcaldes de distrito en la Campaña. 5 ° Nogoyá—Un Juez de Paz, dos Alcaldes de barrio en la Villa, seis Alcaldes de distrito en la campaña. 6 ° Gualeguay—Un Juez de Paz, y cuatro Alcaldes de cuartel en la Villa, un Alcalde de barrio en el Pueblo del Tala, diez Alcaldes de distrito en la campaña. 7 ° Gualeguaychú—Un Juez de Paz, cuatro Alcaldes de cuartel en el Pueblo, once Alcaldes de distrito en la Campaña. 8 ° Uruguay—Un Juez de Paz, cuatro Alcaldes de cuartel en la ciudad, nueve Alcaldes de distrito en la Campaña. 9 ° Villaguay—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el Pueblo, cuatro Alcaldes de distrito en la Campaña. 10 ° Concordia—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el Pueblo, uno id. en el de Federacion, nueve Alcaldes de distrito en la campaña. SECCION 4 Jurisdiccion de los Alcaldes de Distrito, de Barrio y de Cuartel Art. 1 ° Los Alcaldes de barrio, de distrito y de cuartel conocerán verbalmente en demandas cuyo valor no exeda de veinte y cinco pesos moneda corriente. 2 ° No podrán proceder al juicio sin intentar previamente la conciliacion de las partes. 3 ° Si las partes se aviniesen quedará cerrado el juicio bajo la competente acta firmada por el Icalde y los interesados. 4 ° Si las partes no se aviniesen á la conciliacion, se seguirá en la causa, llenándose las formas del juicio, oyendo á ambas partes verbalmente, admitiendo las pruebas que estime el Juez necesarias y en seguida se dictará la sentencia. 5 ° De las sentencias de los Alcaldes habrá apelacion, los Jueces de Paz; y la sentencia de estos hará cosa juzgada en las causas de valor de veinte y cinco pesos, sustanciadas ante los Alcaldes inferiores. SECCION 5 Jueces de Paz Art. 1 ° Los jueces de Paz conocerán en grado de apelacion y nulidad en las causas sustanciadas ante los alcaldes, entenderán igualmente en toda demanda cuyo valor no exeda de cien pesos. 2 ° En las demandas de mayor cuantia ó de valores indeterminados solo entenderán los jueces de Paz en juicio de conciliacion como jueces de Concordia. 3 ° Conocerán igualmente en todas las causas de injurias transigibles entre partes, juzgando y otorgando apelacion en caso de no avenirse; en los delitos graves ó criminales formando solo el sumario, segun la forma que se establece en este reglamento, y lo remitirán al juez del Crimen con el reo sumariado. 4 ° No podrán admitir ningun juicio litigioso sin intentar antes la conciliacion de las partes, tanto en las causas civiles como en las de injurias transigibles sin perjuicio del público. 5 ° En todas las causas tanto civiles como criminales actuarán los jueces de Paz con sus Alcaldes 6 ° Llevarán un libro de Registro en que se asentarán todas las causas habidas ante ellos, tanto de Concordia como litigiosas, autorizando las actas el Alcalde actuario, y harán copias testímoniadas de ellas á los litigantes que las soliciten. 7 ° De las sentencias de los Jueces de Paz habrá apelacion al Juzgado de 1 ° Instancia en las causas iniciadas ante los Jueces de Paz. 8 ° En las causas ejecutivas sobre el pago de deuda reconocida, escritura pública, ó de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo concederán la apelacion en el efecto devolutivo, pero sin suspender la ejecucion de la sentencia. 9 ° Los Jueces de Paz pasarán anualmente al de 1°a Instancia una lista nominal de las causas que se hubiesen conciliado en sus juzgados, para que las eleve al Ministerio de Gobierno y sean dadas al Registro Estadístico de la Provincia. 10 ° En caso de fallecimiento de algun individuo nacional ú extrangero, que no tenga herederos conocidos procederán inmediatamente que llegue á su noticia asociado á un Alcalde y dos vecinos á formar inventario prolijo de todos los bienes del finado y depositarlos en manos seguras dando cuenta incontinenti con lo obrado al Juez de 1°a Instancia para que ordene lo, que estime conveniente. 11 ° Todos los Jueces de Paz y Alcaldes tienen obligacion de celar el orden de sus respectivas jurisdicciones ocurriendo siempre á evitar y prevenir cualquier desorden ó delito con el auxilio de los vecinos, partida de policia ó tropa que podran pedir á los puntos militares. 12 ° Si las partes se concilian en juicio de concordia pagarán dos reales cada una por derecho de la acta que se estenderá en el libro de Registro; y en caso contrario la que no se conforme pagará ella sola los cuatro reales del derecho y á mas un peso por el testimonio que debe sacar de la acta para entablar apelacion. 13 ° Los derechos de actas y testimonios de ellas de que trata el artículo que antecede serán destinados á costear el escribiente y demas gastos de oficina del Juzgado de Paz. 14 ° Los testimonios de actas serán estendidos en papel del sello segundo. 15 ° Los Jueces de Paz darán audiencia todos los dias hábiles desde las nueve hasta las once de la mañana SECCION 6 - Jueces de 1 a Instancia Art. 1 ° Habrá dos Jueces de 1 a Instancia cuya residencia será en la Capital, uno privativamente del crimen y otro civil. 2 ° Tendrán el tratamiento de V. S. y para recusarlos bastará el juramento de Ley sin necesidad de expresar ni probar causa. 3 ° En caso de ser recusado alguno de los Jueces de 1°a Instancia se asociarán recíprocamente el Juez del crimen con el civil ó con el de comercio, ó vice-versa y entenderán asociados en las causas en que fuesen recusados. 4 ° Para la recusacion de un juez asociado se necesitará probar causa suficiente. 5 ° Habrá igualmente un Juez de comercio cuya residencia será en la Capital de la Provincia, y tendrá sus Jueces delegados en los pueblos que tengan puertos habilitados. 6 ° Los Jueces de 1 a Instancia darán audiencia on sus Juzgados todos los dias hábiles desde las nuevo hasta las doce de la mañana. SECCION 7 a Orden y forma de proceder en los juicios ordinarios DE PRIMERA INSTANCIA Art. 1 ° Las apelaciones de los Jueces de Paz y toda demanda cuyo valor no exeda de ciento cincuenta pesos se sustanciarán verbal y definitivamente. 2 ° No se admitirá en el Juzgado demanda alguna, sin que oí demandante acredite la competente acta del juicio de concordia habido ante el Juez de Paz. 3 ° En las demandas verbales se hará comparecer á ambas partes, y oidas las razones de una y otra, examinados los documentos ó pruebas producidas, se decidirá en favor del que tenga la justicia. 4 ° En las demandas cuyo valor exeda de ciento cincuenta pesos, se harán por escrito los alegatos y demas diligencias de tramitacion usándose para el efecto del papel del sello segundo. 5 ° En las demandas en que debe procelerse por escrito, presentado el memorial ó demanda, se dará traslado á la parte y con lo que esta responda se recibirá la causa á prueba, si el litis versa sobre algun hecho que deba probarse, y si el asunto fuere meramente de derecho con dos escritos de parte á parte sobre lo principal se dará la causa por conclusa para sentencia 6 ° Concluido el término, probatorio se hará publicacion de probanzas á solicitud de parte, y se pasarán los autos en traslado por su orden á las partes para tachar los testimonios y alegatos de bien probado. 7 ° Concluido el lérmino probatorio no se admitirán nuevos interrogatorios ni pruebas de testigos. 8 ° Con el alegato de bien probado quedarán conclusas y en estado de sentencia las causas que por su naturaleza hubiesen requerido la pueba de algun hecho. 9 ° En cualquier estado de una causa podrá el juez convocar á las partes á juicio verbal si lo creyese necesario para aclarar la justicia. 10 ° Cuando en el curso de una causa civil apareciese que la accion proviene de algun delito que deba punirse se dará inmediatamente aviso de ella al Juez del Crimen para que levante el sumario y forme la sustanciacion del delito imponiendo al delincuente la pena que corresponda conforme al delito. 11 ° En los juicios de cuentas complicadas el Juez nombrará arbitros arbitradores señalándoles un plazo para dar su laudo, y nombrándoles tercero en discordia si aquellos discordasen, formalizándose al efecto el correspondiente compromiso. 12 ° De la sentencia de los árbitros habrá apelacion ante la Cámara observándose las formalidades prescritas para este recurso. 13 ° En los juicios de deslindes y demas que exijan con cocimientos facultativos, el Juez de la causa pedirá el in forme correspondiente á la Comision Topográfica ó á algun perito en la materia, para que con vista de ojos y exámen de cosa litigiosa, dé su dictámen en lo perteneciente á su facultad. 14 ° No deberán tolerar los Jueces de 1 ° Instancia que se les falte al respeto debido con ultrages de palabras ú obras, haciendo arrestar en el acto al insultante, y levantando una informacion sumaria, que remitirán al Juez del Crimen, quien procederá con audiencia fiscal á sustanciar la causa y castigar con todo rigor y severidad al delincuente. 15 ° No se dará curso á ningun escrito que contenga injurias ó palabras depresivas del honor de alguno, y el que lo presente será multa lo en cien pesos ó veinte dias de arresto. 16 ° Los Jueces de 1 ° Instancia tanto Civil y de Comercio como el del Crimen deberán actuar con un escribano público y de número. 17 ° Podrán suspender de sus empleos, con conocimiento del Gobierno á los Escribanos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. 18 ° Probado á un Escribano el crimen de falsedad será inhibido para siempre del empleo, abonará los daños causados á la parte perjudicada, y sufrirá las penas establecidas por las Leyes. 19 ° Los escribanos no podrán suspender el curso de una causa por falta de papel sellado, en cuyo caso actuarán en papel comun con la clausula (para reponerse) que pondrán al márgen, y al fin del litis se agregará á las partes en la planilla de costas el importe del papel que debe reponerse, cuyo papel inutilizado se agregará al espediente. 20 ° Toda carta ó documento que se presente en papel comun, se mandará reponer con el correspondiente papel sellado que se agregará á los autos inutilizado con la cláusula repuesto firmada por el actuario. 21 ° Todo documento que se presente sin estar en el papel del sello que le corresponde segun su valor, se mandará reponer con el papel del sello que le corresponde conforme al artículo anterior. 22 ° En toda demanda que intervengan derechos de menores ó del Estado, se dará vista al defensor general de menores ó al Agente Fiscal. 23 ° El Gobierno nombrará anualmente dos ciudadadanos uno para que desempeñe las funciones de Agente Fiscal y otro las de la Defensoria General de menores. 24 ° En las causas de intestados sin acreedores legítimos conocidos, luego de recibir el inventario formado de los bienes por el Juez de Paz conforme al artículo 10 seccion 5 a procederá el Juez de 1 a Instancia ála venta pública en almoneda de todos los bienes del finado que amenacen próximo deterioro ó runa, y anunciará en seguida por la prensa el fallecimiento intestado del individuo, para conocimiento de los que se consideren con derecho al todo ó parte de la herencia del finado. 25 ° Si durante un año despues de la publicacion no apareciese ningun reclamo á los bienes del finado intestado procederá el Juez á la venta total de los bienes de él y el producto se pasará al Erario público dando cuenta al Gobierno de lo ocurrido. 26 ° Los herederos estrangeros pagarán el 20 p. ° de las herencias trasversales que perciban en testamento ó abintestaio y el 10. p. ° los hijos de cualquiera de los pueblos de la República Argentina. 27 ° En las causas de herencias sí dará vista al Agente Fiscal para que reclame los derechos del Fisco, segun la naturaleza de la causa. 28 ° Toda causa de inventarios y particion de bienes de difuntos que se hubiese hecho estrajudicialmente se deberá presentar á la aprobacion judicial del juzgado de 1° Instancia dándose conocimiento de ellas al Fiscal y defensor de menores, si intervieren en ellas derechos del fisco ó de menores. 29 ° En las causas de menor cuantia dos sentencias conformes harán cosa juzgada. 30 ° Los jueces de 1 a Instancia Civil y Criminal si no fuesen letrados pedirán dictámen al asesor general para determinar definitivamente las causas de mayor cuantia, para resolver cualquier artículo interlocutorio que tenga fuerza de definitivo y cualquiera duda en la tramitacion. 31 ° De las sentencias del juzgado de 1 a Instancia Civil habrá apelacion á la Cámara de justicia. 32 ° Toda apelacion de sentencia definitiva deberá hacerse dentro del preciso término de cinco dias, inclusos los festivos; las apelaciones de autos interlocutorios se harán dentro de tres dias naturales contando el dia de la nutificacion del auto. 33 ° Vencidos los términos expresados no se hará lugar á la apelacion y se dará por ejecutoriada la sentencia. 34 ° No se concederá apelacion alguna de sentencias definitivas ó de auto interlocutorio, que sea entablada contra el tenor de la Ley ó notoriamente frivola y maliciosa con el pernicioso fin de demorar la causa. 35 ° Toda apelacion se hará ante el mismo Juez a quo y con el testimonio de la apelacion se presentará el apelante á la Cámara, mejorando la apelacion y pidiendo vista de autos para espresar agravios. 36 Solo en el caso que sea negada la apelacion por el Juez a quo, puede presentarse el apelante directamente á la Cámara, la que con conocimiento de autos decidirá sobre si debe ó no otorgar la apelacion, segun sea la naturaleza de la causa. 37 En los casos de que habla el art. 30 de esta seccion nombrado que sea el asesor, se notificará á las partes el nombramiento y no se pasarán los autos hasta pasados tres dias de la notificacion del dicho nombramiento por si quieren recusarlo, lo que podrán hacer por medio del respectivo pedimento sin nías solemnidad que decir le tiene por sospechoso, y jure no lo hace de malicia. 38 En los casos que sea recusado el asesor, se seguirá la causa hasta su conclusion, reuniéndose los tres jueces, es decir los de 1 rt Instancia, Civil y Criminal y el de Comercio, quienes entenderán por sí y segun su saber y entenler, sin que tenga intervencion letrado alguno y en la misma forma que si fuese asunto que perteneciese la ramo de comercio. SECCION 8 JUICIO EJECUTIVO Art. 1 ° Presentado el documento que tenga fuerza ejecutiva, se mandará a1 deudor que pague dentro de tercero dia bajo de apercibimiento de ejecucion y embargo de persona y bienes. 2 ° Tienen fuerza ejecutiva los documentos judiciales, los documentos públicos, los privados reconocidos judicialmente, y toda obligacion reconocida judicialmente por el deudor. 3 ° Pasados los tres dias designados para el pago de la deuda ejecutiva, si el deudor no verificase oí pago, ordenará el Juez á solicitud de parte, que se proceda al embargo de persona y bienes del deudor. 4 ° El embargo de que habla el artículo anterior se practicará imponiéndose arresto al deudor ó inventariándo bienes suficientes para el pago dela obligacion demanda da y costos del juicio, los que se depositarán en mano segura. 5 ° No pueden ser presos por deudas que nazcan de causa civil sino solo por las que provienen de delito ó cuasi delito; 1 °, los sacerdotes y empleados: 2 ° los doctores y licenciados de cualquier ciencia y los abogados: 3 ° los labradores 4 ° los operarios de las fábricas: 5 ° los profesores de artes ú oficios: 6° los que hacen legalmente cesion de sus bienes á favor de sus acreedores. 6 ° El embargo de bienes se hará empezando por los bienes muebles y semovientes, si estos fueren suficientes para el pago de la deuda y costas del juicio, y en caso contrario se comprenderán tambien los bienes raices que tuviera el deudor. 7 ° Embargados de esta suerte los bienes del deudor se ordenará su tasacion por peritos que nombrará al efecto el Juez de la causa, y hecha la tasacion so anunciará por carteles públicos el dia y lugar designados para el remate de los bienes. 8 ° Los carteles se publicarán cada tres dias empezando ocho dias antes del dia designado para verificarse la venta; y vencido este plazo se procederá á la venta de los bienes embargados en remate á la mejor postura con presencia y autorizacion del Escribano ó Juez. 9 ° Si hecho el embargo y tasacion de bienes apareciose un tercero opositor reclamando los bienes embargados como dueño de ellos, se le mandará probar dentro de tres dias ó en el término perentorio que el Juez designare. Si se probase la accion del tercero opositor, ó si los bienes embargados no fuesen suficientes para cubrir la deuda demandada y costas del pleito, se man dará mejorar el embargo en otros bienes que tuviese el deudor. 10 ° Si el deudor fuese de los que ha esceptuado el artículo 5° de esta seccion, se limitará la ejecucion á sus bienes depositándolos en tercera mano. 11 ° Hecha la venta de los bienes embargados, se procederá al pago de la deuda y costos del pleito, y se pondrá en libertad al deudor ejecutado bajo la fianza juratoria de que cuando llegue á mejor fortuna pagará lo que no hubiesen alcanzado á cubrir sus bienes, si estos no hubiesen sido suficientes para el pago total de la deuda y costos del pleito. 12 ° Si el deudor ejecutivo diese fianza de saneamiento conformo á derecho, se salvará de la prision, ó saldrá de ella si la diese despues de haber sido ejecutado. 13 ° La fianza de saneamiento la pedirá al deudor el escribano al notificarle el embargo. SECCION 9 Cámara de Justicia 1 ° La Camara de Justicia se formará de cinco individuos nombrados anualmente por el P. E., y se formará eventualmente para conocer en los Últimos recursos en las causas de mayor cuantia. 2 ° La Cámara de Justicia tendrá el tratamiento de Exelencia, actuará con el mismo Escribano de la causa que hubiese pasado en recurso ante ella, y su Presidente llevará la voz en todo lo concerniente al orden de sustanciacion. 3 ° A mas de los cinco individuos nombrados anualmente para integrar la Cámara de Justicia, se nombrarán igualmente tres individuos en calidad de suplentes, para los casos de impedimento, ó recusacion de alguno de los miembros de la Cámara, cuya vacante ocupará de los tres suplentes, el que la suerte designare. 4 ° La Cámará de Justicia entenderá en grado de apelacion, nulidad y súplica en las causas de mayor cuantia sustanciadas ante los Jueces de 4a. Instancia; conocerá en consulta en las causas criminales en que hubiese que imponerse al reo pena capital ó aflictiva, será igualmente del privativo conocimiento de la Cámara los recursos de fuerza y el conocimiento de las causas de disentimiento en materia de matrimonio. 5 ° Ninguno de los miembros de la Cámara podrá ser recusado sin causa suficiente probada y sustanciaba ante los demas miembros de ella que no fuesen recusados. 6 ° Las instancias de apelacion, nulidad, etc. ete. se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, á menos que se viertan nuevas pruebas no alegadas en el Tribunal inferior y estas se estimen necesarias, en cuyo caso admitida la causa á prueba por el término que se designare concluirá con un solo alegato de parte á parte. 7 ° Si la sentencia de la Cámara no fuese confírmatoria de la del Tribunal inferior, el agraviado podrá suplicar de ella en revista ante la misma Cámara en el término de tres dias. 8 ° En las causas criminales que se pasen en consulta á la Cámara de Justicia se proveerá el llamamiento de autos, el que notificado el Fiscal y Defensor del reo, se les oirá en audiencia verbal si tuviesen algo que adelantar en la acusacion y defensa. 9 ° La Cámara de Apelacion despues de haber entendido en vista sobre cualquier asunto, no se considerará disuelta hasta el vencimiento del término para la interposicion de los demas recursos. SECCION 10 JUICIOS CRIMINALES Art. 1 ° La Juridiccion Criminal es privativa del Juez del Crimen en todo el territorio de la Provincia. 2 ° Por impedimento ó recusacion se asociará este con el Juez de 1 a Instancia Civil ó en el de Comercio, y entenderá asociado en las causas en que hubiese sido recusado. 3 ° En los juicios criminales se levantará una sumaria informacion del hecho, y si este fuese de heridas ó muerte se encabezará la sumaria con un cerificado del médico de ciudad, ó de otro facultativo donde lo hubiese, especificando en él la naturaleza y gravedad de la herida. 4 ° Si el crimen se hubiese cometido en lugares donde no hubiese facultativos, el Alcalde ó Juez que entendiese en la sumaria procederá por si, y asociado de dos vecinos de notoria probidad á reconocer el cadáver ó el herí do, pondrá certificado del número, lugar y naturaleza de las heridas, segun su prudente juicio. 5 ° Concluida la sumaria, el Juez del Crimen procederá á tomar confesion al reo haciéndole los cargos que resulten de la sumaria, con asistencia de un padrino que será el defensor general de menores, si el reo no nombrase á otro individuo para padrino. 6 ° Concluida la confesion se pasará la causa al Agente Fiscal para que entable la acusacion y pida contra el reo lo que convenga en justicia, dentro del término de cinco dias. 7 ° De la acusacion Fiscal se dará traslado al peo para que por sí ó por medio de su defensor esponga las escepciones que tuviese á su favor dentro del término de seis dias. 8 ° Con la contestacion del reo se recibirá la causa á prueba por el término qne el Juez designare en cuyo tiempo se hará tambien la ratificacion de los testigos. 9 ° Concluido el término de prueba se pasarán los au tos en traslado por su orden al Agente Fiscal y al Defensor del reo para que adelanten en la causa lo que tengan por conveniente y con lo alegado por una y otra parte se dará la causa por concluida, y se pasará al asesor para que dictamine. 10 ° Todo juicio criminal empezará por una acusacion de parte ó del agente Fiscal quedando abolidas las pesquisas secretas. 11 ° No se podrá admitir ninguna demanda sobre injurias sin que el actor presente constancia del juicio de concordia habido ante el juez de Paz. 12 ° Es prohibido el juicio criminal en rebeldia en cuanto á la pena, pero no en cuanto á los efectos civiles para lo que se seguirá la causa con los estrados ó nombrándose Defensor segun lo exija la naturaleza de la causa. 13 ° Ningun ciudadano puede ser preso sino por infraganti delito ó por prueba semi plena y en virtud de orden escrita del Juez competente impartida al Gefe Policia quien la ejecutará brevemente y con exactitud. 14 ° En los casos del artículo anterior el Juez tomará precisamente declaracion al reo dentro de veinte y cuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho á lo menos empezará la sumaria. 15 ° En cualquier estado de una causa criminal en que aparezca no haya de resultar pena corporal se pondrá en libertad al acusado dando la fianza de cárcel segura. 16 ° Queda abolido el juramento de los reos en declaraciones ó en confesiones sobre hechos propios. 17 ° El defensor del reo no podrá asistir personalmente mas que en la confesion. 18 ° Las sentencias que hubiesen pasado en consulta ante la Cámara de Justicia y merecido la aprobacion de ella, el Juez de 1 * instancia las pasará con oficio al Gobierno para que determine su cumplimiento. 19 ° El Juez del Crimen conocerá en las causas de contrabando de cien pesos arriba, dando cuenta al Gobierno luego que se inicien —En las de menor valor y si no hubiese oposicion de parte, el colector actuando con el Escribano de Hacienda ó con un empleado procederá sumariamente á la verificacion de la aprehension legítima y demas que corresponda segun ordenanza; dando cuenta al Gobierno. 20 ° Cuando el Juez del Crimen tuviese que impartir orden de prision á algun sacerdote ó militar dará aviso á su superior respectivo. 21 ° Mensualmente pasará al Gobierno una razon de las causas criminales pendientes y concluidas para que se den al público. SECCION 11 CAUSAS MERCANTILES Art. 1 ° La sustanciacion de las causas mercantiles en todos grados é instancias, así como en sus términos y recursos tanto ordinarios como estraordinarios es igual á los juicios civiles sin mas diferencia que la que por las ordenanzas mercantiles corresponde á la naturaleza de la accion que se ventila. 2 ° El Juez de Comercio de la Capital tendrá sus jueces delegados en todos los pueblos que tengan puertos en la Provincia. 3 ° El Gobierno nombrará anualmente á un individuo del comercio para que desempeñe el Juzgado de Comercio dela Capital; ya los delegados de este para los demas pueblos, segun lo dispuesto en el artículo anterior. 4 ° El Juez de Comercio y sus delegados podrán en tender en asuntos mercantiles de mayor cuantia, previo el juicio de concordia ante el Juez de Paz competente, observando las formalidades prescritas para los juicios ordinarios y ejecutivos, segun lo requiera la naturaleza de la causa. 5 ° El Juez de Comercio y sus Diputados seguirán por sí solos la tramitacion de los juicios, y llegada la causa á estado de sentencia ordenarán á los litigantes que nombren dos individuos del comercio para colegas, y el Juez de la causa elegirá uno de los dos propuestos por cada parte para colegas. 6 ° Elegidos los dos colegas conforme al artículo anterior, se les notificará el nombramiento y se les tomará el juramento de Ley. 7 ° Aceptado el nombramiento por los colegas, se les pasarán los autos por su orden, para que se impongan de los autos de la materia y verificada esta operacion se reunirán con el Juez de Comercio para dictar la sentencia que conviniere en justicia. 8 ° Del nombramiento, aceptacion ó escusacion de alguno de los colegas, se dará traslado á los interesados. 9 ° Despues de aceptado el cargo no podrá excusarse ningun colega sin causa suficiente probada. 10 ° Lo dispuesto en los artículos antecedentes se observará tambien en los casos de nombramiento de colegas para entender en grado de apelacion de la sentencia del Juez de Comercio de la Capital, iniciadas ante él, y de la sentencia de los jueces diputados de comercio se hará la apelacion ante el Juez de Comercio de la Capital. 11 ° El Juez de Comercio y sus delegados no admitirán en sus Juzgados escrito alguno con firma de abogado, guar dando en lo demas lo prevenido en el orden de tramitacion de los juicios. 12 ° Las causas de comercio no se harán asesorar por abogados, sujetánsc los jueces á la buena fé en su determinacion sobre que estriba la base del comercio. 13 ° De la sentencia del Juez de Comercio habra apelacion ante el mismo Juez, nombrándose al efecto recolegas conforme á lo dispuesto en los artículos anteriores. Pero de las causas pasadas ante él en grado de apelacion de los Jueces delegados, hará cosa juzgada la sentencia de Juez del Comercio, si esta fuese confirmatoria de las sentencias de los jueces delegados, observándose en caso contrario lo dispuesto en el artículo 10 seccion 11. 14 ° Si la sentencia del Juez de Comercio adoleciese de nulidad ó de injusticia notoria habrá igualmente re curso de ellas para ante el Tribunal de Injusticias notorias, prévias las solemnidades proscriptas para este recurso. 15. En el caso de naufragio en cualquiera de las costas de l.i Provincia, el Capitan de Puerto mas inmediaio que tuviese conocimiento de ello dará aviso al Juez de Comercio de su jurisdiccion y obedecerá ásus disposicio nes relativas á la diligencias que por derecho le corresponde hacer en tales casos. 16. En los casos de naufragio deque habla el articulo anterior el Juez de Comercio ó el Delegado mas inmediato en cuya jurisdiccion hubiese sucedido el naufragio, procederá inmediatamente á tomar un reconocimiento, tomando las medidas de salvacion y seguridad que requiera el buque ó el cargamento, los que serán entregados á sus legítimos dueños despues de deducidas las espensas hechas para la salvacion y seguridad de las propiedades. 17. El Juez de Comercio y sus delegados actuarán con un Escribano, en los pueblos en donde lo hubiese; y donde no lo hubiese nombrará un individuo del comercio para Secretario, el cual hará las veces de Escribano. 18. Si se suscitase duda ó disputa de jurisdiccion con cualquiera otro Tribunal sobre el conocimiento de alguna causa, se procurará terminar amigablemente en una ó dos conferencias ó por medio de mútuos oficios, dictados siempre con la debida urbanidad y moderacion, suspendiéndose entre tanto todo procedimiento en una y otra jurisdiccion; pero si por estos medios no terminase amigablemente la causa de competencia, se consultará al Gobierno acompañando los autos de la materia, para que declare la jurisdiccion que debe conocer en la causa, y esta será tenida por competente, y seguirá entendiendo en ella con absoluta inhibicion de la otra. SECCION 12 Tribunal De Recursos Extraordinarios De Nulidad É Injusticia Notoria Art. 1 ° El Tribunal de recursos extraordinarios se compondrá de tres Representantes de la Provincia, de cinco que nombrará anualmente la Sala de R. H., tres en pro piedad y dos suplentes para el caso de impedimento ó recusacion de alguno de los miembros del Tribunal. 2 ° No habiendo número suficiente en la Capital entre los S. S. R. R. para componer el Tribunal de que habla el artículo anterior, podrán elegirse los que falten de fuera de su seno. 3 ° El Tribunal de Recursos extraordinarios tendrá el tratamiento de Exelencia y todo recurso interpuesto ante él, irá acompañado con un oficio de remision del Juez a quo. 4 ° El recurso de nulidad é injusticia notoria se ínterpondrá en el término de cuatro dias ante el mismo Juez a íyuo, y sustanciado el recurso, con un traslado á la parte contraria, se remitirán los autos con un oficio de remision al Tribunal de recursos estraordinarios. 5 ° En el oficio de remision no se podrá esponer prueba alguna ni razones en favor de una ú otra parte contendiente. 6 ° El recurrente al interponer el recurso acompañará un certificado del administrador de rentas que acredite haber depositado á disposicion del Tribunal la cantidad de dos cientos pesos, si el valor del pleito no exediese del valor de cuatro mil pesos; y si el pleito fuese de valor indeterminado ó exediese de cuatro mil pesos, el depósito será de cuatro cientos pesos, siendo prohibido el recurso de nulidad ó de injusticia notoria en las causas cuyo valor sea menos de mil pesos. 7 ° Si el recurrente hubiese litigado en calidad de pobre prest irá cancion juratoria de que si llegase á mejor fortuna abonará el valor del depósito, si perdiese el recurso y fuese condenado en él. 8 ° El Tribunal de recursos estraordinarios con solo la vista de autos y sin admitir á las partes informes, documentos, ni escritos de ninguna clase, declarará si hay ó no lugar al recurso, y en caso afirmativo declarará en el mismo auto si en la sentencia ocurrida hay ó no nulidad é injusticia notoria. 9 ° Habrá lugar al recurso cuando este sea interpuesto de pronunciamiento legítimo de cantidad que admite este recurso, en tiempo hábil y con el depósito correspondiente. 10 ° Se declara que hay nulidad é injusticia notoria sí el punto sobre que se ha ocurrido está determinado por la ley, y esta ha sido infringida por la sentencia reclamada: ó si se ha violado alguna ley en la tramitacion de la causa. 11 ° Si el Tribunal declarase no haber lujar al recurso ó que no hay manifiesta infraccion de Ley en la sentencia recurrida, quedará por el mismo hecho el recurrente con denado en las costas del recurso, y en la pérdida del depósito que se distribuirá por el actuario, la mitad en la parte ó las partes contrarias y la otra al lisco. Si se declarase que hay manifiesta infraccion de Ley, dispondrá lo que sea de justicia sobre el asunto del recurso, y ordenará la devolucion del depósito pasándose los autos al Tribunal de su procedencia paralos efectos que corresponda. 12 ° No podrán ser recusados los Jueces del Tribunal de recursos estraordinario sin causa suficiente probada. JOSÉ L. ACEVEDO,</br> Presidente. Camilo Idoate</br> Diputado Secretario. Artículos Adicionales. Art. 1 ° Sin perjuicio de que el presente reglamento de Administracion de Justicia sea revisado al fin del año 50, podrán hacerse en él antes aquellas modificaciones que la esperiencia aconseje, ó el Gobierno reclame. Queda sin efecto todo lo acordado hasta hoy por la H. R. R. de la Provincia y que esté en oposicion á lo que dispone en el presente Reglamento de Administracion de Justicia. Dado en la Sala de Sesiones, en el Paraná á 13 de Abril de 1849 Año 40 de la Libertad, 35 de la Federacion E. Riana, 31 de la Independencia y 20 de la Confederacion Argentina. JOSÉ L. ACEVEDO</br> Presidente. Camilo Idoate.</br> Diputado Secretario. Cúmplase en todas sus partes la presente honorable disposicion, publiquese y circulese, para que llegue á conocimiento de todos, y dése al R. Oficial. CRESPO <br> José Miguel Galan [[Categoría:Provincia de Entre Ríos]] [[Categoría:DH-R]] [[Categoría:D1849]] cwjwqkbi3ng5gq9xs8owsyikdn9930t 1668935 1668903 2026-07-13T02:36:01Z Nerêo 18042 1668935 wikitext text/x-wiki {{DH}} Reglamento de Administración de Justicia Sala de Sesiones, Paraná Abril 13 de 1849. La H. Sala de Representantes de la Provincia en uso de las facultades ordinarias y estraordinarias que inviste ha sancionado el siguiente Reglamento de Administracion de Justicia. SECCION 1 Magistratura Judiciaria Art. 1 ° De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Constitucional de la Provincia el Poder Judiciales independiente del Poder Lejislativo y Ejecutivo. 2 ° El Poder Judiciario de la Provincia está confiado esclusivamente á los Alcaldes de distrito, Jueces de Paz, Jueces de 1° Instancia, Cámara eventual de Justicia y al Tribunal de recursos estraordinarios de nulidad é injusticia notoria. 3 ° La Magistratura Judicial reviste única y esclusivamente la jurisdiccion ordinaria civil y criminal en toda la Provincia. 4 ° Queda abolido en la Provincia todo fuero personal, así en las causas civiles como en las criminales. 5 ° El conocimiento de las causas que se formen, para el conocimiento y castigo de delitos que no pueden cometerse sino por los individuos del clero queda sujeto á la jurisdiccion eclesiástica. 6 ° El conocimiento de las causas que se forman para el castigo de delitos que solo son tales cometidos por un militar, queda sujeto á la jurisdiccion militar. 7 ° Todos estan obligados á obedecer el mandato de los jueces encargados del ejercicio de sus funciones, y toda desobediencia será castigada severemente. 8 ° Los alcaldes de cuartel, barrio, de distritos, jueces de Paz, de 1 a Instancia de que habla el articulo 2 ° de esta seccion, durarán en sus empleos un año, pudiendo ser reelegidos, y serán nombrados por el Gobierno con anticipacion para que pueden recibirse cada 1 ° de Enero. SECCION 2 División territorial de la provincia. Art. 1 ° Para el mejor orden y facilidad en la Administracion de justicia en la Provincia se dividirá esta en diez Departamentos con los distritos que se señalan. 2 ° Departamento del Paraná; su territorio, desde el Paracao, Paraná arriba, hasta el arroyo de Hernandarias, correspondiendo la capital y suburbios, y los distritos [omitido por error: «''Paracao, Manga'',»] Antonio Tomas, Calá [sic por Tala], Quebracho, Maria Grande y Tunas. 3 ° Departamento del Diamante, su territorio desde el Paracao, Paraná abajo, hasta la Barra del Dol, comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Salto, Palmar, Costa Grande, Isletas. 4 ° Departamento de la Paz— su territorio, desde Hernandarias, Paraná arriba, hasta el arroyo Guayquiraró, correspondiendo el Pueblo y los distritos San José de Feliciano, Chañar, Alcaraz, Hernandarias. 5 ° Departamento de la Victoria— su territorio desde el arroyo del Dol, Paraná abajo, hasta la barra de Nogoyá, [omitido por error: «''comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Rincón de Nogoyá,''»] laguna del Pescado, Corrales, Quebrachito, Pajonal, Rincon del Dol. 6 ° Departamento de Nogoyá—Su territorio, correspondiendo el Pueblo y suburbios y los distritos Montoya, Sauce, Chiqueros, Cruzecita, D. Cristóbal, Algarrobitos. 7 ° Departamento de Gualeguay— su territorio desde la barra de Nogoyá, Paraná abajo, hasta la barra de Gualeguay, comprendiendo la Villa y suburbios y los Distritos Capilla Vieja, Punta del Monte, Rincon de Nogoyá, Costa de Nogoyá, Clé, Viscachas, Cuchilla, Pueblo del Tala y suburbios, Sauce, Obispo, Altamirano hasta el arroyo Raices. 8 ° Departamento de Gualeguaychú— su territorio desde la barra de Gualeguay, Paraná abajo, hasta la barra del Gualeguaychú, comprendiendo la Villa y suburbios, y los distritos Sarandí, Costa del Uruguay, Dos Hermanas, Alarcon, Cuchilla Redonda, Talita, San Antonio, Genacito, Campo Florido, Perdices, Ceibas. 9 ° Departamento del Uruguay— su territorio desde la barra de Gualeguaychú, Uruguay arriba, hasta el arroyo Grande, comprendiendo la Ciudad y suburbios y los distritos Molino, Arroyo Urquiza, Pospos, Arroyo Grande, puente de Gualeguaychú, Gená, Potrero, Sesteada, Cupalen. 10 ° Departamento de Villaguay— su territorio desde el arroyo Raices hasta el Sauce de Luna, y desde Calá hasta el Curupi, comprendiendo el pueblo de Santa-Rosa y sus suburbios, y los distritos Lucas, Sauce Luna, Raices, Moscas. 11 ° Departamento de la Concordia— su territorio, desde el Arroyo Grande hasta el Mocoretá comprendiendo los pueblos Concordia y Federacion y sus respectivos suburbios y los distritos Yeruá, Yuquerices, Gualeguaycito, Mandisoví, Tatuti, Yeguas, Diego Lopez, Compaz, Moreira. SECCION 3- JUECES SUBALTERNOS QUE DEBE HABER EN CADA DEPARTAMENTO Art. 1 °- Departamento del Paraná— Un Juez de Paz, seis Alcaldes de cuartel en la Ciudad, siete Alcaldes de distrito en la Campaña. 2 ° Diamante—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el pueblo, cuatro Alcaldes de distrito en la Campaña. 3 ° La Paz—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el Pueblo, cuatro Alcaldes de Distrito en la Campaña. 4 ° Victoria—Un Juez de Paz, cuatro Alcaldes de Cuartel en la Villa, seis Alcaldes de distrito en la Campaña. 5 ° Nogoyá—Un Juez de Paz, dos Alcaldes de barrio en la Villa, seis Alcaldes de distrito en la campaña. 6 ° Gualeguay—Un Juez de Paz, y cuatro Alcaldes de cuartel en la Villa, un Alcalde de barrio en el Pueblo del Tala, diez Alcaldes de distrito en la campaña. 7 ° Gualeguaychú—Un Juez de Paz, cuatro Alcaldes de cuartel en el Pueblo, once Alcaldes de distrito en la Campaña. 8 ° Uruguay—Un Juez de Paz, cuatro Alcaldes de cuartel en la ciudad, nueve Alcaldes de distrito en la Campaña. 9 ° Villaguay—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el Pueblo, cuatro Alcaldes de distrito en la Campaña. 10 ° Concordia—Un Juez de Paz, un Alcalde de barrio en el Pueblo, uno id. en el de Federacion, nueve Alcaldes de distrito en la campaña. SECCION 4 Jurisdiccion de los Alcaldes de Distrito, de Barrio y de Cuartel Art. 1 ° Los Alcaldes de barrio, de distrito y de cuartel conocerán verbalmente en demandas cuyo valor no exeda de veinte y cinco pesos moneda corriente. 2 ° No podrán proceder al juicio sin intentar previamente la conciliacion de las partes. 3 ° Si las partes se aviniesen quedará cerrado el juicio bajo la competente acta firmada por el Icalde y los interesados. 4 ° Si las partes no se aviniesen á la conciliacion, se seguirá en la causa, llenándose las formas del juicio, oyendo á ambas partes verbalmente, admitiendo las pruebas que estime el Juez necesarias y en seguida se dictará la sentencia. 5 ° De las sentencias de los Alcaldes habrá apelacion, los Jueces de Paz; y la sentencia de estos hará cosa juzgada en las causas de valor de veinte y cinco pesos, sustanciadas ante los Alcaldes inferiores. SECCION 5 Jueces de Paz Art. 1 ° Los jueces de Paz conocerán en grado de apelacion y nulidad en las causas sustanciadas ante los alcaldes, entenderán igualmente en toda demanda cuyo valor no exeda de cien pesos. 2 ° En las demandas de mayor cuantia ó de valores indeterminados solo entenderán los jueces de Paz en juicio de conciliacion como jueces de Concordia. 3 ° Conocerán igualmente en todas las causas de injurias transigibles entre partes, juzgando y otorgando apelacion en caso de no avenirse; en los delitos graves ó criminales formando solo el sumario, segun la forma que se establece en este reglamento, y lo remitirán al juez del Crimen con el reo sumariado. 4 ° No podrán admitir ningun juicio litigioso sin intentar antes la conciliacion de las partes, tanto en las causas civiles como en las de injurias transigibles sin perjuicio del público. 5 ° En todas las causas tanto civiles como criminales actuarán los jueces de Paz con sus Alcaldes 6 ° Llevarán un libro de Registro en que se asentarán todas las causas habidas ante ellos, tanto de Concordia como litigiosas, autorizando las actas el Alcalde actuario, y harán copias testímoniadas de ellas á los litigantes que las soliciten. 7 ° De las sentencias de los Jueces de Paz habrá apelacion al Juzgado de 1 ° Instancia en las causas iniciadas ante los Jueces de Paz. 8 ° En las causas ejecutivas sobre el pago de deuda reconocida, escritura pública, ó de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo concederán la apelacion en el efecto devolutivo, pero sin suspender la ejecucion de la sentencia. 9 ° Los Jueces de Paz pasarán anualmente al de 1°a Instancia una lista nominal de las causas que se hubiesen conciliado en sus juzgados, para que las eleve al Ministerio de Gobierno y sean dadas al Registro Estadístico de la Provincia. 10 ° En caso de fallecimiento de algun individuo nacional ú extrangero, que no tenga herederos conocidos procederán inmediatamente que llegue á su noticia asociado á un Alcalde y dos vecinos á formar inventario prolijo de todos los bienes del finado y depositarlos en manos seguras dando cuenta incontinenti con lo obrado al Juez de 1°a Instancia para que ordene lo, que estime conveniente. 11 ° Todos los Jueces de Paz y Alcaldes tienen obligacion de celar el orden de sus respectivas jurisdicciones ocurriendo siempre á evitar y prevenir cualquier desorden ó delito con el auxilio de los vecinos, partida de policia ó tropa que podran pedir á los puntos militares. 12 ° Si las partes se concilian en juicio de concordia pagarán dos reales cada una por derecho de la acta que se estenderá en el libro de Registro; y en caso contrario la que no se conforme pagará ella sola los cuatro reales del derecho y á mas un peso por el testimonio que debe sacar de la acta para entablar apelacion. 13 ° Los derechos de actas y testimonios de ellas de que trata el artículo que antecede serán destinados á costear el escribiente y demas gastos de oficina del Juzgado de Paz. 14 ° Los testimonios de actas serán estendidos en papel del sello segundo. 15 ° Los Jueces de Paz darán audiencia todos los dias hábiles desde las nueve hasta las once de la mañana SECCION 6 - Jueces de 1 a Instancia Art. 1 ° Habrá dos Jueces de 1 a Instancia cuya residencia será en la Capital, uno privativamente del crimen y otro civil. 2 ° Tendrán el tratamiento de V. S. y para recusarlos bastará el juramento de Ley sin necesidad de expresar ni probar causa. 3 ° En caso de ser recusado alguno de los Jueces de 1°a Instancia se asociarán recíprocamente el Juez del crimen con el civil ó con el de comercio, ó vice-versa y entenderán asociados en las causas en que fuesen recusados. 4 ° Para la recusacion de un juez asociado se necesitará probar causa suficiente. 5 ° Habrá igualmente un Juez de comercio cuya residencia será en la Capital de la Provincia, y tendrá sus Jueces delegados en los pueblos que tengan puertos habilitados. 6 ° Los Jueces de 1 a Instancia darán audiencia on sus Juzgados todos los dias hábiles desde las nuevo hasta las doce de la mañana. SECCION 7 a Orden y forma de proceder en los juicios ordinarios DE PRIMERA INSTANCIA Art. 1 ° Las apelaciones de los Jueces de Paz y toda demanda cuyo valor no exeda de ciento cincuenta pesos se sustanciarán verbal y definitivamente. 2 ° No se admitirá en el Juzgado demanda alguna, sin que oí demandante acredite la competente acta del juicio de concordia habido ante el Juez de Paz. 3 ° En las demandas verbales se hará comparecer á ambas partes, y oidas las razones de una y otra, examinados los documentos ó pruebas producidas, se decidirá en favor del que tenga la justicia. 4 ° En las demandas cuyo valor exeda de ciento cincuenta pesos, se harán por escrito los alegatos y demas diligencias de tramitacion usándose para el efecto del papel del sello segundo. 5 ° En las demandas en que debe procelerse por escrito, presentado el memorial ó demanda, se dará traslado á la parte y con lo que esta responda se recibirá la causa á prueba, si el litis versa sobre algun hecho que deba probarse, y si el asunto fuere meramente de derecho con dos escritos de parte á parte sobre lo principal se dará la causa por conclusa para sentencia 6 ° Concluido el término, probatorio se hará publicacion de probanzas á solicitud de parte, y se pasarán los autos en traslado por su orden á las partes para tachar los testimonios y alegatos de bien probado. 7 ° Concluido el lérmino probatorio no se admitirán nuevos interrogatorios ni pruebas de testigos. 8 ° Con el alegato de bien probado quedarán conclusas y en estado de sentencia las causas que por su naturaleza hubiesen requerido la pueba de algun hecho. 9 ° En cualquier estado de una causa podrá el juez convocar á las partes á juicio verbal si lo creyese necesario para aclarar la justicia. 10 ° Cuando en el curso de una causa civil apareciese que la accion proviene de algun delito que deba punirse se dará inmediatamente aviso de ella al Juez del Crimen para que levante el sumario y forme la sustanciacion del delito imponiendo al delincuente la pena que corresponda conforme al delito. 11 ° En los juicios de cuentas complicadas el Juez nombrará arbitros arbitradores señalándoles un plazo para dar su laudo, y nombrándoles tercero en discordia si aquellos discordasen, formalizándose al efecto el correspondiente compromiso. 12 ° De la sentencia de los árbitros habrá apelacion ante la Cámara observándose las formalidades prescritas para este recurso. 13 ° En los juicios de deslindes y demas que exijan con cocimientos facultativos, el Juez de la causa pedirá el in forme correspondiente á la Comision Topográfica ó á algun perito en la materia, para que con vista de ojos y exámen de cosa litigiosa, dé su dictámen en lo perteneciente á su facultad. 14 ° No deberán tolerar los Jueces de 1 ° Instancia que se les falte al respeto debido con ultrages de palabras ú obras, haciendo arrestar en el acto al insultante, y levantando una informacion sumaria, que remitirán al Juez del Crimen, quien procederá con audiencia fiscal á sustanciar la causa y castigar con todo rigor y severidad al delincuente. 15 ° No se dará curso á ningun escrito que contenga injurias ó palabras depresivas del honor de alguno, y el que lo presente será multa lo en cien pesos ó veinte dias de arresto. 16 ° Los Jueces de 1 ° Instancia tanto Civil y de Comercio como el del Crimen deberán actuar con un escribano público y de número. 17 ° Podrán suspender de sus empleos, con conocimiento del Gobierno á los Escribanos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. 18 ° Probado á un Escribano el crimen de falsedad será inhibido para siempre del empleo, abonará los daños causados á la parte perjudicada, y sufrirá las penas establecidas por las Leyes. 19 ° Los escribanos no podrán suspender el curso de una causa por falta de papel sellado, en cuyo caso actuarán en papel comun con la clausula (para reponerse) que pondrán al márgen, y al fin del litis se agregará á las partes en la planilla de costas el importe del papel que debe reponerse, cuyo papel inutilizado se agregará al espediente. 20 ° Toda carta ó documento que se presente en papel comun, se mandará reponer con el correspondiente papel sellado que se agregará á los autos inutilizado con la cláusula repuesto firmada por el actuario. 21 ° Todo documento que se presente sin estar en el papel del sello que le corresponde segun su valor, se mandará reponer con el papel del sello que le corresponde conforme al artículo anterior. 22 ° En toda demanda que intervengan derechos de menores ó del Estado, se dará vista al defensor general de menores ó al Agente Fiscal. 23 ° El Gobierno nombrará anualmente dos ciudadadanos uno para que desempeñe las funciones de Agente Fiscal y otro las de la Defensoria General de menores. 24 ° En las causas de intestados sin acreedores legítimos conocidos, luego de recibir el inventario formado de los bienes por el Juez de Paz conforme al artículo 10 seccion 5 a procederá el Juez de 1 a Instancia ála venta pública en almoneda de todos los bienes del finado que amenacen próximo deterioro ó runa, y anunciará en seguida por la prensa el fallecimiento intestado del individuo, para conocimiento de los que se consideren con derecho al todo ó parte de la herencia del finado. 25 ° Si durante un año despues de la publicacion no apareciese ningun reclamo á los bienes del finado intestado procederá el Juez á la venta total de los bienes de él y el producto se pasará al Erario público dando cuenta al Gobierno de lo ocurrido. 26 ° Los herederos estrangeros pagarán el 20 p. ° de las herencias trasversales que perciban en testamento ó abintestaio y el 10. p. ° los hijos de cualquiera de los pueblos de la República Argentina. 27 ° En las causas de herencias sí dará vista al Agente Fiscal para que reclame los derechos del Fisco, segun la naturaleza de la causa. 28 ° Toda causa de inventarios y particion de bienes de difuntos que se hubiese hecho estrajudicialmente se deberá presentar á la aprobacion judicial del juzgado de 1° Instancia dándose conocimiento de ellas al Fiscal y defensor de menores, si intervieren en ellas derechos del fisco ó de menores. 29 ° En las causas de menor cuantia dos sentencias conformes harán cosa juzgada. 30 ° Los jueces de 1 a Instancia Civil y Criminal si no fuesen letrados pedirán dictámen al asesor general para determinar definitivamente las causas de mayor cuantia, para resolver cualquier artículo interlocutorio que tenga fuerza de definitivo y cualquiera duda en la tramitacion. 31 ° De las sentencias del juzgado de 1 a Instancia Civil habrá apelacion á la Cámara de justicia. 32 ° Toda apelacion de sentencia definitiva deberá hacerse dentro del preciso término de cinco dias, inclusos los festivos; las apelaciones de autos interlocutorios se harán dentro de tres dias naturales contando el dia de la nutificacion del auto. 33 ° Vencidos los términos expresados no se hará lugar á la apelacion y se dará por ejecutoriada la sentencia. 34 ° No se concederá apelacion alguna de sentencias definitivas ó de auto interlocutorio, que sea entablada contra el tenor de la Ley ó notoriamente frivola y maliciosa con el pernicioso fin de demorar la causa. 35 ° Toda apelacion se hará ante el mismo Juez a quo y con el testimonio de la apelacion se presentará el apelante á la Cámara, mejorando la apelacion y pidiendo vista de autos para espresar agravios. 36 Solo en el caso que sea negada la apelacion por el Juez a quo, puede presentarse el apelante directamente á la Cámara, la que con conocimiento de autos decidirá sobre si debe ó no otorgar la apelacion, segun sea la naturaleza de la causa. 37 En los casos de que habla el art. 30 de esta seccion nombrado que sea el asesor, se notificará á las partes el nombramiento y no se pasarán los autos hasta pasados tres dias de la notificacion del dicho nombramiento por si quieren recusarlo, lo que podrán hacer por medio del respectivo pedimento sin nías solemnidad que decir le tiene por sospechoso, y jure no lo hace de malicia. 38 En los casos que sea recusado el asesor, se seguirá la causa hasta su conclusion, reuniéndose los tres jueces, es decir los de 1 rt Instancia, Civil y Criminal y el de Comercio, quienes entenderán por sí y segun su saber y entenler, sin que tenga intervencion letrado alguno y en la misma forma que si fuese asunto que perteneciese la ramo de comercio. SECCION 8 JUICIO EJECUTIVO Art. 1 ° Presentado el documento que tenga fuerza ejecutiva, se mandará a1 deudor que pague dentro de tercero dia bajo de apercibimiento de ejecucion y embargo de persona y bienes. 2 ° Tienen fuerza ejecutiva los documentos judiciales, los documentos públicos, los privados reconocidos judicialmente, y toda obligacion reconocida judicialmente por el deudor. 3 ° Pasados los tres dias designados para el pago de la deuda ejecutiva, si el deudor no verificase oí pago, ordenará el Juez á solicitud de parte, que se proceda al embargo de persona y bienes del deudor. 4 ° El embargo de que habla el artículo anterior se practicará imponiéndose arresto al deudor ó inventariándo bienes suficientes para el pago dela obligacion demanda da y costos del juicio, los que se depositarán en mano segura. 5 ° No pueden ser presos por deudas que nazcan de causa civil sino solo por las que provienen de delito ó cuasi delito; 1 °, los sacerdotes y empleados: 2 ° los doctores y licenciados de cualquier ciencia y los abogados: 3 ° los labradores 4 ° los operarios de las fábricas: 5 ° los profesores de artes ú oficios: 6° los que hacen legalmente cesion de sus bienes á favor de sus acreedores. 6 ° El embargo de bienes se hará empezando por los bienes muebles y semovientes, si estos fueren suficientes para el pago de la deuda y costas del juicio, y en caso contrario se comprenderán tambien los bienes raices que tuviera el deudor. 7 ° Embargados de esta suerte los bienes del deudor se ordenará su tasacion por peritos que nombrará al efecto el Juez de la causa, y hecha la tasacion so anunciará por carteles públicos el dia y lugar designados para el remate de los bienes. 8 ° Los carteles se publicarán cada tres dias empezando ocho dias antes del dia designado para verificarse la venta; y vencido este plazo se procederá á la venta de los bienes embargados en remate á la mejor postura con presencia y autorizacion del Escribano ó Juez. 9 ° Si hecho el embargo y tasacion de bienes apareciose un tercero opositor reclamando los bienes embargados como dueño de ellos, se le mandará probar dentro de tres dias ó en el término perentorio que el Juez designare. Si se probase la accion del tercero opositor, ó si los bienes embargados no fuesen suficientes para cubrir la deuda demandada y costas del pleito, se man dará mejorar el embargo en otros bienes que tuviese el deudor. 10 ° Si el deudor fuese de los que ha esceptuado el artículo 5° de esta seccion, se limitará la ejecucion á sus bienes depositándolos en tercera mano. 11 ° Hecha la venta de los bienes embargados, se procederá al pago de la deuda y costos del pleito, y se pondrá en libertad al deudor ejecutado bajo la fianza juratoria de que cuando llegue á mejor fortuna pagará lo que no hubiesen alcanzado á cubrir sus bienes, si estos no hubiesen sido suficientes para el pago total de la deuda y costos del pleito. 12 ° Si el deudor ejecutivo diese fianza de saneamiento conformo á derecho, se salvará de la prision, ó saldrá de ella si la diese despues de haber sido ejecutado. 13 ° La fianza de saneamiento la pedirá al deudor el escribano al notificarle el embargo. SECCION 9 Cámara de Justicia 1 ° La Camara de Justicia se formará de cinco individuos nombrados anualmente por el P. E., y se formará eventualmente para conocer en los Últimos recursos en las causas de mayor cuantia. 2 ° La Cámara de Justicia tendrá el tratamiento de Exelencia, actuará con el mismo Escribano de la causa que hubiese pasado en recurso ante ella, y su Presidente llevará la voz en todo lo concerniente al orden de sustanciacion. 3 ° A mas de los cinco individuos nombrados anualmente para integrar la Cámara de Justicia, se nombrarán igualmente tres individuos en calidad de suplentes, para los casos de impedimento, ó recusacion de alguno de los miembros de la Cámara, cuya vacante ocupará de los tres suplentes, el que la suerte designare. 4 ° La Cámará de Justicia entenderá en grado de apelacion, nulidad y súplica en las causas de mayor cuantia sustanciadas ante los Jueces de 4a. Instancia; conocerá en consulta en las causas criminales en que hubiese que imponerse al reo pena capital ó aflictiva, será igualmente del privativo conocimiento de la Cámara los recursos de fuerza y el conocimiento de las causas de disentimiento en materia de matrimonio. 5 ° Ninguno de los miembros de la Cámara podrá ser recusado sin causa suficiente probada y sustanciaba ante los demas miembros de ella que no fuesen recusados. 6 ° Las instancias de apelacion, nulidad, etc. ete. se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, á menos que se viertan nuevas pruebas no alegadas en el Tribunal inferior y estas se estimen necesarias, en cuyo caso admitida la causa á prueba por el término que se designare concluirá con un solo alegato de parte á parte. 7 ° Si la sentencia de la Cámara no fuese confírmatoria de la del Tribunal inferior, el agraviado podrá suplicar de ella en revista ante la misma Cámara en el término de tres dias. 8 ° En las causas criminales que se pasen en consulta á la Cámara de Justicia se proveerá el llamamiento de autos, el que notificado el Fiscal y Defensor del reo, se les oirá en audiencia verbal si tuviesen algo que adelantar en la acusacion y defensa. 9 ° La Cámara de Apelacion despues de haber entendido en vista sobre cualquier asunto, no se considerará disuelta hasta el vencimiento del término para la interposicion de los demas recursos. SECCION 10 JUICIOS CRIMINALES Art. 1 ° La Juridiccion Criminal es privativa del Juez del Crimen en todo el territorio de la Provincia. 2 ° Por impedimento ó recusacion se asociará este con el Juez de 1 a Instancia Civil ó en el de Comercio, y entenderá asociado en las causas en que hubiese sido recusado. 3 ° En los juicios criminales se levantará una sumaria informacion del hecho, y si este fuese de heridas ó muerte se encabezará la sumaria con un cerificado del médico de ciudad, ó de otro facultativo donde lo hubiese, especificando en él la naturaleza y gravedad de la herida. 4 ° Si el crimen se hubiese cometido en lugares donde no hubiese facultativos, el Alcalde ó Juez que entendiese en la sumaria procederá por si, y asociado de dos vecinos de notoria probidad á reconocer el cadáver ó el herí do, pondrá certificado del número, lugar y naturaleza de las heridas, segun su prudente juicio. 5 ° Concluida la sumaria, el Juez del Crimen procederá á tomar confesion al reo haciéndole los cargos que resulten de la sumaria, con asistencia de un padrino que será el defensor general de menores, si el reo no nombrase á otro individuo para padrino. 6 ° Concluida la confesion se pasará la causa al Agente Fiscal para que entable la acusacion y pida contra el reo lo que convenga en justicia, dentro del término de cinco dias. 7 ° De la acusacion Fiscal se dará traslado al peo para que por sí ó por medio de su defensor esponga las escepciones que tuviese á su favor dentro del término de seis dias. 8 ° Con la contestacion del reo se recibirá la causa á prueba por el término qne el Juez designare en cuyo tiempo se hará tambien la ratificacion de los testigos. 9 ° Concluido el término de prueba se pasarán los au tos en traslado por su orden al Agente Fiscal y al Defensor del reo para que adelanten en la causa lo que tengan por conveniente y con lo alegado por una y otra parte se dará la causa por concluida, y se pasará al asesor para que dictamine. 10 ° Todo juicio criminal empezará por una acusacion de parte ó del agente Fiscal quedando abolidas las pesquisas secretas. 11 ° No se podrá admitir ninguna demanda sobre injurias sin que el actor presente constancia del juicio de concordia habido ante el juez de Paz. 12 ° Es prohibido el juicio criminal en rebeldia en cuanto á la pena, pero no en cuanto á los efectos civiles para lo que se seguirá la causa con los estrados ó nombrándose Defensor segun lo exija la naturaleza de la causa. 13 ° Ningun ciudadano puede ser preso sino por infraganti delito ó por prueba semi plena y en virtud de orden escrita del Juez competente impartida al Gefe Policia quien la ejecutará brevemente y con exactitud. 14 ° En los casos del artículo anterior el Juez tomará precisamente declaracion al reo dentro de veinte y cuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho á lo menos empezará la sumaria. 15 ° En cualquier estado de una causa criminal en que aparezca no haya de resultar pena corporal se pondrá en libertad al acusado dando la fianza de cárcel segura. 16 ° Queda abolido el juramento de los reos en declaraciones ó en confesiones sobre hechos propios. 17 ° El defensor del reo no podrá asistir personalmente mas que en la confesion. 18 ° Las sentencias que hubiesen pasado en consulta ante la Cámara de Justicia y merecido la aprobacion de ella, el Juez de 1 * instancia las pasará con oficio al Gobierno para que determine su cumplimiento. 19 ° El Juez del Crimen conocerá en las causas de contrabando de cien pesos arriba, dando cuenta al Gobierno luego que se inicien —En las de menor valor y si no hubiese oposicion de parte, el colector actuando con el Escribano de Hacienda ó con un empleado procederá sumariamente á la verificacion de la aprehension legítima y demas que corresponda segun ordenanza; dando cuenta al Gobierno. 20 ° Cuando el Juez del Crimen tuviese que impartir orden de prision á algun sacerdote ó militar dará aviso á su superior respectivo. 21 ° Mensualmente pasará al Gobierno una razon de las causas criminales pendientes y concluidas para que se den al público. SECCION 11 CAUSAS MERCANTILES Art. 1 ° La sustanciacion de las causas mercantiles en todos grados é instancias, así como en sus términos y recursos tanto ordinarios como estraordinarios es igual á los juicios civiles sin mas diferencia que la que por las ordenanzas mercantiles corresponde á la naturaleza de la accion que se ventila. 2 ° El Juez de Comercio de la Capital tendrá sus jueces delegados en todos los pueblos que tengan puertos en la Provincia. 3 ° El Gobierno nombrará anualmente á un individuo del comercio para que desempeñe el Juzgado de Comercio dela Capital; ya los delegados de este para los demas pueblos, segun lo dispuesto en el artículo anterior. 4 ° El Juez de Comercio y sus delegados podrán en tender en asuntos mercantiles de mayor cuantia, previo el juicio de concordia ante el Juez de Paz competente, observando las formalidades prescritas para los juicios ordinarios y ejecutivos, segun lo requiera la naturaleza de la causa. 5 ° El Juez de Comercio y sus Diputados seguirán por sí solos la tramitacion de los juicios, y llegada la causa á estado de sentencia ordenarán á los litigantes que nombren dos individuos del comercio para colegas, y el Juez de la causa elegirá uno de los dos propuestos por cada parte para colegas. 6 ° Elegidos los dos colegas conforme al artículo anterior, se les notificará el nombramiento y se les tomará el juramento de Ley. 7 ° Aceptado el nombramiento por los colegas, se les pasarán los autos por su orden, para que se impongan de los autos de la materia y verificada esta operacion se reunirán con el Juez de Comercio para dictar la sentencia que conviniere en justicia. 8 ° Del nombramiento, aceptacion ó escusacion de alguno de los colegas, se dará traslado á los interesados. 9 ° Despues de aceptado el cargo no podrá excusarse ningun colega sin causa suficiente probada. 10 ° Lo dispuesto en los artículos antecedentes se observará tambien en los casos de nombramiento de colegas para entender en grado de apelacion de la sentencia del Juez de Comercio de la Capital, iniciadas ante él, y de la sentencia de los jueces diputados de comercio se hará la apelacion ante el Juez de Comercio de la Capital. 11 ° El Juez de Comercio y sus delegados no admitirán en sus Juzgados escrito alguno con firma de abogado, guar dando en lo demas lo prevenido en el orden de tramitacion de los juicios. 12 ° Las causas de comercio no se harán asesorar por abogados, sujetánsc los jueces á la buena fé en su determinacion sobre que estriba la base del comercio. 13 ° De la sentencia del Juez de Comercio habra apelacion ante el mismo Juez, nombrándose al efecto recolegas conforme á lo dispuesto en los artículos anteriores. Pero de las causas pasadas ante él en grado de apelacion de los Jueces delegados, hará cosa juzgada la sentencia de Juez del Comercio, si esta fuese confirmatoria de las sentencias de los jueces delegados, observándose en caso contrario lo dispuesto en el artículo 10 seccion 11. 14 ° Si la sentencia del Juez de Comercio adoleciese de nulidad ó de injusticia notoria habrá igualmente re curso de ellas para ante el Tribunal de Injusticias notorias, prévias las solemnidades proscriptas para este recurso. 15. En el caso de naufragio en cualquiera de las costas de l.i Provincia, el Capitan de Puerto mas inmediaio que tuviese conocimiento de ello dará aviso al Juez de Comercio de su jurisdiccion y obedecerá ásus disposicio nes relativas á la diligencias que por derecho le corresponde hacer en tales casos. 16. En los casos de naufragio deque habla el articulo anterior el Juez de Comercio ó el Delegado mas inmediato en cuya jurisdiccion hubiese sucedido el naufragio, procederá inmediatamente á tomar un reconocimiento, tomando las medidas de salvacion y seguridad que requiera el buque ó el cargamento, los que serán entregados á sus legítimos dueños despues de deducidas las espensas hechas para la salvacion y seguridad de las propiedades. 17. El Juez de Comercio y sus delegados actuarán con un Escribano, en los pueblos en donde lo hubiese; y donde no lo hubiese nombrará un individuo del comercio para Secretario, el cual hará las veces de Escribano. 18. Si se suscitase duda ó disputa de jurisdiccion con cualquiera otro Tribunal sobre el conocimiento de alguna causa, se procurará terminar amigablemente en una ó dos conferencias ó por medio de mútuos oficios, dictados siempre con la debida urbanidad y moderacion, suspendiéndose entre tanto todo procedimiento en una y otra jurisdiccion; pero si por estos medios no terminase amigablemente la causa de competencia, se consultará al Gobierno acompañando los autos de la materia, para que declare la jurisdiccion que debe conocer en la causa, y esta será tenida por competente, y seguirá entendiendo en ella con absoluta inhibicion de la otra. SECCION 12 Tribunal De Recursos Extraordinarios De Nulidad É Injusticia Notoria Art. 1 ° El Tribunal de recursos extraordinarios se compondrá de tres Representantes de la Provincia, de cinco que nombrará anualmente la Sala de R. H., tres en pro piedad y dos suplentes para el caso de impedimento ó recusacion de alguno de los miembros del Tribunal. 2 ° No habiendo número suficiente en la Capital entre los S. S. R. R. para componer el Tribunal de que habla el artículo anterior, podrán elegirse los que falten de fuera de su seno. 3 ° El Tribunal de Recursos extraordinarios tendrá el tratamiento de Exelencia y todo recurso interpuesto ante él, irá acompañado con un oficio de remision del Juez a quo. 4 ° El recurso de nulidad é injusticia notoria se ínterpondrá en el término de cuatro dias ante el mismo Juez a íyuo, y sustanciado el recurso, con un traslado á la parte contraria, se remitirán los autos con un oficio de remision al Tribunal de recursos estraordinarios. 5 ° En el oficio de remision no se podrá esponer prueba alguna ni razones en favor de una ú otra parte contendiente. 6 ° El recurrente al interponer el recurso acompañará un certificado del administrador de rentas que acredite haber depositado á disposicion del Tribunal la cantidad de dos cientos pesos, si el valor del pleito no exediese del valor de cuatro mil pesos; y si el pleito fuese de valor indeterminado ó exediese de cuatro mil pesos, el depósito será de cuatro cientos pesos, siendo prohibido el recurso de nulidad ó de injusticia notoria en las causas cuyo valor sea menos de mil pesos. 7 ° Si el recurrente hubiese litigado en calidad de pobre prest irá cancion juratoria de que si llegase á mejor fortuna abonará el valor del depósito, si perdiese el recurso y fuese condenado en él. 8 ° El Tribunal de recursos estraordinarios con solo la vista de autos y sin admitir á las partes informes, documentos, ni escritos de ninguna clase, declarará si hay ó no lugar al recurso, y en caso afirmativo declarará en el mismo auto si en la sentencia ocurrida hay ó no nulidad é injusticia notoria. 9 ° Habrá lugar al recurso cuando este sea interpuesto de pronunciamiento legítimo de cantidad que admite este recurso, en tiempo hábil y con el depósito correspondiente. 10 ° Se declara que hay nulidad é injusticia notoria sí el punto sobre que se ha ocurrido está determinado por la ley, y esta ha sido infringida por la sentencia reclamada: ó si se ha violado alguna ley en la tramitacion de la causa. 11 ° Si el Tribunal declarase no haber lujar al recurso ó que no hay manifiesta infraccion de Ley en la sentencia recurrida, quedará por el mismo hecho el recurrente con denado en las costas del recurso, y en la pérdida del depósito que se distribuirá por el actuario, la mitad en la parte ó las partes contrarias y la otra al lisco. Si se declarase que hay manifiesta infraccion de Ley, dispondrá lo que sea de justicia sobre el asunto del recurso, y ordenará la devolucion del depósito pasándose los autos al Tribunal de su procedencia paralos efectos que corresponda. 12 ° No podrán ser recusados los Jueces del Tribunal de recursos estraordinario sin causa suficiente probada. JOSÉ L. ACEVEDO,</br> Presidente. Camilo Idoate</br> Diputado Secretario. Artículos Adicionales. Art. 1 ° Sin perjuicio de que el presente reglamento de Administracion de Justicia sea revisado al fin del año 50, podrán hacerse en él antes aquellas modificaciones que la esperiencia aconseje, ó el Gobierno reclame. Queda sin efecto todo lo acordado hasta hoy por la H. R. R. de la Provincia y que esté en oposicion á lo que dispone en el presente Reglamento de Administracion de Justicia. Dado en la Sala de Sesiones, en el Paraná á 13 de Abril de 1849 Año 40 de la Libertad, 35 de la Federacion E. Riana, 31 de la Independencia y 20 de la Confederacion Argentina. JOSÉ L. ACEVEDO</br> Presidente. Camilo Idoate.</br> Diputado Secretario. Cúmplase en todas sus partes la presente honorable disposicion, publiquese y circulese, para que llegue á conocimiento de todos, y dése al R. Oficial. CRESPO <br> José Miguel Galan [[Categoría:Provincia de Entre Ríos]] [[Categoría:DH-R]] [[Categoría:D1849]] 95ny6pz8j94kl907qi1mcxvynjpp07h Usuario discusión:Ignacio Rodríguez 3 187867 1668936 1665731 2026-07-13T07:27:48Z MediaWiki message delivery 34418 Sección nueva: /* The Signpost: 13 July 2026 */ 1668936 wikitext text/x-wiki {{Usuario:MABot/config |archive = Usuario discusión:Ignacio Rodríguez/Archivo %(year)s |algo = old(150d) |counter = 1 |archiveheader = }} <div style="border:1px solid; background:#ddd;padding:1em">'''Archivos:''' [[/Archivo 2014|2014]] {{*}} [[/Archivo 2015|2015]] {{*}} [[/Archivo 2016|2016]] {{*}} [[/Archivo 2017|2017]] {{*}} [[/Archivo 2018|2018]] {{*}} [[/Archivo 2019|2019]] {{*}} [[/Archivo 2020|2020]] {{*}} [[/Archivo 2021|2021]] {{*}} [[/Archivo 2022|2022]]</div> == ''The Signpost'': 29 January 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/Traffic report|The most viewed articles of 2025]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/News and notes|Good news... but also bad news for the Public Domain]] * News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/News from Diff|Solving puzzles together]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/In the media|Every view on the 25th anniversary of everything]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/Comix|Perspectives]] </div> <div style="margin-top:10px; 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font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 08:03 17 feb 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30039447 --> == ''The Signpost'': 10 March 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * Interview: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Interview|Bernadette Meehan, new Wikimedia Foundation CEO]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/News and notes|Security testing unleashes computer worm on Meta-wiki]] * Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Special report|What actually happened during the Wikimedia security incident?]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/In the media|Indonesian government blocks Wikimedia logins; 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font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 04:15 10 mar 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30121359 --> == ''The Signpost'': 31 March 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/News and notes|Entirety of Wikinews to be shut down]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/In the media|AI ban, newspapers disrupt archiving; and antisemitism complaints]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Community view|Videos from WikiConference North America 2025 in NYC]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Disinformation report|Cleaning up after Jeffrey Epstein, Peter Nygard, and Mohamed Al-Fayed]] * WikiConference report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/WikiConference report|WikiConference North America 2025 in NYC review]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Obituary|Dr. Subas Chandra Rout]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Traffic report|Call in the dogs of war, soldier of fortune]] * Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Gallery|Canadian Rangers participate in Operation ''Enduring Encyclopedia'']] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Comix|n00bsitting]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 10:09 31 mar 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30329870 --> == ''The Signpost'': 21 April 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-04-21/News and notes|Six Serbian Wikipedia editors banned following controversy about political bias]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-04-21/In the media|Could Wikipedia be involved in Massachusetts' proposed social media ban for minors?]] * Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-04-21/Gallery|March equinox]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-04-21/Traffic report|Time to change my galaxy in case, we outta space!]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-04-21/Comix|Of skirts and articles]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 06:50 21 abr 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30434643 --> == Transcripción de novela sin capítulos == Saludos Ignacio, acabé te transcribir 'El loco amor' de [[Autor:Ramón María Tenreiro]], pero al no tener capítulos, no sé de que forma se deben agrupar las hojas. Si me puedes colaborar con algún ejemplo para poder hacerlo o si lo puedes publicar, te lo agradezco. Gracias [[Usuario:Elultimolicantropo|Elultimolicantropo]] ([[Usuario discusión:Elultimolicantropo|discusión]]) 15:28 23 abr 2026 (UTC) :@[[Usuario:Elultimolicantropo|Elultimolicantropo]]: Puedes publicarlo todo en una misma página, desde la portada a la última página, no hay problema. Si quieres subdividirlo de alguna manera, podría ser usando los {{ep|separador}}es que veo que usa esta novela como capítulos, y nombrarlos simplemente /1, /2, /3, ... Así es más fácil de leer. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:09 23 abr 2026 (UTC) == You may be an eligible candidate for the U4C election == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr"> Greetings, The [[m:Special:MyLanguage/Universal_Code_of_Conduct/Coordinating_Committee|Universal Code of Conduct Coordinating Committee (U4C)]] seeks candidates for the 2026 election. The U4C is the global committee responsible for overseeing enforcement of the [[foundation:Special:MyLanguage/Policy:Universal Code of Conduct|Universal Code of Conduct]]. Elections are held annually, if elected a committee member serves for two years. This year the U4C requires candidates to hold administrator rights on at least one wiki, which is why you are being contacted as you appear to hold this right. There are other requirements, such as candidates must be at least 18 years old and may not be employed by the Wikimedia Foundation or other related chapters and affiliates. You can find more information in the [[m:Special:MyLanguage/Universal_Code_of_Conduct/Coordinating_Committee/Election/2026#Call_for_Candidates|call for candidates on Meta-wiki]]. Additionally, the committee's working language is English; some ability to communicate in English is required. The election opens on 18 May, if you are eligible and interested you have until 10 May to submit your candidacy. There will week between for candidates to answer questions from the community. Voting takes place privately in [[m:Special:MyLanguage/SecurePoll|SecurePoll]], successful candidates must receive at least 60% support. More information is available on [[m:Special:MyLanguage/Universal_Code_of_Conduct/Coordinating_Committee/Election/2026|the 2026 Elections page]], including timelines and other candidacy information. If you read over the material and consider yourself qualified, please consider submitting your name to run for the committee. If you think someone else in your community might be interested and qualified, please encourage them to run. In partnership with the U4C -- [[m:User:Keegan (WMF)|Keegan (WMF)]] ([[m:User_talk:Keegan (WMF)|talk]]) 18:32 28 abr 2026 (UTC) </div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:Keegan (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Keegan_(WMF)/test&oldid=30471751 --> == ''The Signpost'': 22 May 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/News and notes|Offline: Osama Khalid still in prison]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/In the media|Indonesian editors, you shall return!]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Disinformation report|Who is a typical paid editor? Who are their typical clients?]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Recent research|WikiLambda the Ultimate]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Traffic report|This is where I'll be, so heavenly, so come and dance with me Michael!]] * Forum: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Forum|WikiAnnotate: help us build a dataset of article quality evaluations]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/In focus|Demystifying the 2026-27 Annual Plan]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Opinion|Wikipedia isn't a battleground. So why does it feel like one?]] * Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Serendipity|Wikinews: Into the Wikiverse]] * Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Special report|Wikimedia Foundation closes Wikinews after 21 years]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Community view|Wikipedia's traffic drop: more on languages and freshness]] * Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Gallery|Earth Day and Mother's Day]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-05-22/Comix|Brother, can you spare a page?]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 05:19 22 may 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30513885 --> == ''The Signpost'': 21 June 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * From the editors: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/From the editors|Ways for beginners to support ''The Signpost'' community journalism]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/News and notes|Community Tech development team disbanded]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Disinformation report|PR for the people?]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Recent research|Proposed tagging system for AI involvement; successful and unsuccessful AI tools for contributors]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/In the media|Who won a 14th century battle and who won the 2026 Iran war?]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Community view|Putting the Wish into the Wishlist]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/In focus|A global standard for Neutral Point of View]] * On the bright side: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/On the bright side|Flowers, blue helmets, reefs, pride, and Juneteenth]] * Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Op-ed|Breathe, Don’t Panic, there is a different story about Wikimedia + AI futures]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Opinion|Wikimedia Foundation staff develop union and Wikimedia user community reacts]] * Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Technology report|Community Tech team is disbanded, controversy erupts]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Traffic report|'Cause this is thriller, thriller night]] * WikiConference report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/WikiConference report|Report of Volunteer Supporters Network Annual Meeting 2026]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Comix|Take your turn]] * Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-06-21/Humour|Group of banned T-shirt makers comes out of hiding to sell new Wikipedia-themed merchandise]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 03:21 21 jun 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30604303 --> == ''The Signpost'': 13 July 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/News and notes|An exclusive club]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/In the media|Battle for a soul - who won?]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/Opinion|We need to innovate with Wikimedia decision-making]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/Recent research|LLMs and NPOV, 20 years of user blocks, Esperanto and Volapük Wikipedias]] * News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/News from Diff|How to host Wikicurious in your own community]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/Community view|CUNY Newmark Wikimedian-in-Residence Quarterly Brief – April to June 2026]] * Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/Special report|Wikipedia escapes Category 1 designation under the UK Online Safety Act - for now]] * On the bright side: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/On the bright side|Fatherhood, weather, and diplomacy]] * Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/Op-ed|A Layup Easy Proposal for Wikimedia at 25: Spend 25% of Donations on the Community]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/Traffic report|The grass was greener, the light was brighter]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-07-13/Comix|schnozzed]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 07:27 13 jul 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30775662 --> q2vezmeutkxac1529mzkhwu6okefs80 Wikisource:Café 4 202708 1668895 1667554 2026-07-12T17:26:22Z Sucdemagrana 49771 Sección nueva: /* Ayuda con una página */ 1668895 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Sobre los datos de la edición == ¡Buenas! Vengo con más preguntas. Acabo de terminar de transcribir [[Índice:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf|este índice]], y he creado [[El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla|la página correspondiente]]. Por un lado, quería pediros que echarais un vistazo a la página para comprobar que está bien hecho, ya que es la primera que hago (y, por ejemplo, no sé cómo añadir la caja de información al inicio de la página). Y luego, por otro lado, en este archivo concreto no pone la fecha ni lugar de publicación. Al parecer está escrito en 1914, ya que se refiere como "el diciembre último" a un acto que sabemos tuvo lugar el 19 de diciembre de 1913. Sin embargo, no consta como tal en el documento acogido en Commons ni en otra copia digitalizada por la BNE; por lo que no sé si se debe poner en la fecha "1914" o "1914?" (como estaba cuando empecé a transcribir el documento) o "ca. 1914", y si debe añadirse la categoría P1914 o no. Tampoco consta el lugar de publicación. Es de la "Tipografía La Académica", pero haciendo una rápida búsqueda en algunos documentos digitalizados de la BNE, he encontrado que hay al menos dos tipografías por ese nombre, una en Zaragoza y una en Barcelona; y no he encontrado el logo que está en este documento en ninguno de los otros, para poder averiguar de cuál se trata. En el índice consta Barcelona porque se extrae de los metadatos de Wikidata, pero no sé si es correcto ya que está enlazado a una de las tipografías, desconociendo si es la correcta. Probablemente son preguntas sin mucha importancia, pero quiero saber cuál es la forma de actuación que seguís aquí en caso de datos faltantes o estimados. Perdón por las molestias; un saludo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 15:33 4 may 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Buenas! Para la "cabecera", hay que añadir "header=1" dentro de la etiqueta "pages", o sea, <code><nowiki><pages index="El Archivo de... (etc.).pdf" from=1 to=55 exclude=3 header=1 /></nowiki></code>. :Para la fecha, yo utilizaría el ''[[:w:circa|circa]]''. En Wikidata yo lo pongo como en [https://www.wikidata.org/wiki/Q137821818#P577 este ejemplo]. Y si lo informas en el índice, con la plantilla {{tl|circa}}. La [[:Categoría:P1914]] la pondrá automáticamente el [[Módulo:Encabezado]] porque estará siendo "invocado" por haber añadido "header=1". :Sobre la tipografía... quizás se pueda hacer algo parecido a "''circa''" o ''sine loco'' (no lo he mirado, pero quizás haya algún valor en Wikidata para el resto de [[:w:Anexo:Abreviaturas latinas en bibliografía científica|abreviaturas]]). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 4 may 2026 (UTC) == Servicio de remoción de cubiertas de Google en Commons == Paso aviso de que si a un archivo en Commons le agregan la [[:commons:Category:Book scans with Google Books cover sheets (to remove)|categoría correspondiente]], el bot [[:commons:User:YannBot|YannBot]] le quita la portada con la advertencia en libros que se subieron desde Google Books. Supuestamente si la transcripción está hecha o comenzada, reemplaza la página por una en blanco, para no perder la alineación con las Página:s. Voy a hacer una plantilla {{ep|páginas Google}} para marcar índices que encuentren con ese problema, y pedirle al bot que haga las gestiones. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 04:02 25 may 2026 (UTC) == Error de Lua == ¡Buenas! Al entrar en [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|este índice]] en el que he estado trabajando, me aparece ahora un "Error de Lua". ¿Podéis mirar cuál es el problema? Yo es que no entiendo de Lua. Perdón, y gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:33 5 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]]: Estimado, fue por una modificación que hice en un módulo lua y que luego revertí. Lamentablemente los índices se demoran mucho en actualizarse (de hecho, creo que no lo hacen en absoluto), así que hay que darle a editar, y guardar sin hacer ninguna modificación. Ya lo hice con ese índice, y disculpa las molestias. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:03 5 jun 2026 (UTC) == Ayuda == Hola de nuevo. Acabo de intentar crear la página para la primera edición de [[Manual de histología normal y técnica micrográfica]] de Santiago Ramón y Cajal [[Manual de histología normal y técnica micrográfica (1889)|aquí]]. Como se puede ver, he intentado introducir el índice de contenidos, que en la página de [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|índice]] se puede visualizar, pero no queda bien formateado. ¿Sabéis cuál puede ser el problema? Luego, estoy dividiendo el libro por capítulos porque es muy largo (>700 páginas), y me genera duda cómo se hace cuando un capítulo acaba a mitad de página y en la misma empieza el siguiente. En algún otro texto he visto que se ha usado la plantilla T2, T3, etc., pero entonces queda con un formato que no se parece al original. Me preguntaba si existe alguna otra forma de hacerlo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 10:21 7 jun 2026 (UTC) : Me acabo de dar cuenta de que con T2 el formato no es tan distinto, solo que en la previsualización se ve muy diferente con respecto al resultado final, al igual que en todas mis previsualizaciones de hoy las cosas que deberían estar centradas salen a la izquierda, aunque luego al guardar salen efectivamente en el centro. Desconozco el motivo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 11:34 7 jun 2026 (UTC) :: Con lo de los índices, lamentablemente el software cierra las plantillas al hacer la transclusión, por lo que no se puede abrir una plantilla en una página, y cerrarla en la siguiente. Sobre lo de las plantillas de títulos, t2, t3, etc. es posible modificar la presentación de las plantillas usando CSS en la pestaña "Estilo" del índice; si te animas lo puedes intentar tú, sino, lo hago yo en otro momento para mostrarte cómo se hace. Sobre la previsualización, es un bug reciente. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 19:21 7 jun 2026 (UTC) ::: En específico en esta obra de Ramón y Cajal, veo que se divide en "Partes" (t2), "Secciones" (t3), y "Capítulos" (t4). Los capítulos también tiene subdivisiones sin nombre (t5). Si lo haces así de manera consistente, se puede elegir muchos aspectos como la alineación, espaciado, estilo de letra, sin tener que especificarlos cada vez. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:27 7 jun 2026 (UTC) == Actualización de permisos de burócrata == Les comunico que en el día de hoy ha habido una actualización en la asignación de permisos de burócrata en todos los proyectos de Wikimedia, incluyendo este. Quienes no tengan el [[:w:Autenticación_de_múltiples_factores|mecanismo de doble factor de autenticación]] (2FA) activado, se les ha retirado el permiso de burócrata, en este caso solamente [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:Registro?type=rights&user=&page=LadyInGrey&wpdate=2026-06-11&tagfilter=&subtype=rights&wpFormIdentifier=logeventslist&excludetempacct=1 ha quedado afectada], la usuaria {{u2|LadyInGrey}}. En este proyecto ahora sólo [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:ListaUsuarios?username=&group=bureaucrat&wpsubmit=&wpFormIdentifier=mw-listusers-form&limit=200 un usuario tiene los permisos] tras el cambio: {{u2|Freddy eduardo}}. [[Usuario:Taichi|Taichi]] ([[Usuario discusión:Taichi|discusión]]) 23:06 11 jun 2026 (UTC) == [[Módulo:Obra/pruebas]] == Estimada comunidad, en especial para aquellos con orientación técnica. Estoy preparando un cambio algo agresivo a la base de código de nuestro proyecto, por lo que para cumplir con los estándares de nuestra comunidad, paso a anunciar primero. ;El problema: Actualmente, tenemos múltiples módulos y plantillas que presentan información bibliográfica de nuestros textos ([[Módulo:encabezado|encabezado]], [[Módulo:Proofreadpage index template|índices]], [[Módulo:Galería|galerías]], [[Módulo:enlace obra|enlaces]]...) y cada uno lo hace a su manera un poco particular, lo que genera algunos problemas. ''1)'' duplica esfuerzos de mantenimiento ''2)'' genera pequeñas inconsistencias en la presentación ''3)'' genera retrasos en la adopción de nuevas convenciones (como captar autores en la [[d:Property:P2093|propiedad P2093]] en vez de la habitual [[d:Property:P50|P50]]). ;La visión: Abstraer y unificar. La reforma propuesta implica centralizar toda la lógica de procesamiento de información bibliográfica en el [[Módulo:Obra]] (actualmente en uso en algunos módulos con funciones limitadas), que actuará con un sistema "perezoso" (''lazy'') que carga la información sólo cuando se le pide. Además, todo lo que tenga que ver con Wikidata, se manejará en [[Módulo:Wikidata|su propio módulo]], el que también recientemente ha sido simplificado en gran medida. :*Jerarquía incorporada: El módulo Obra reconocerá en forma diferenciada si la información proviene de Wikidata o de fuentes locales (es decir, la información puesta a mano por nosotros mismos) y siempre respetará la información local. :*Estructuras predecibles: Cada tipo de información (listas de personas, etiquetas, cadenas de texto) se presenta siempre de manera predecible, lo que debería facilitar cualquier tipo de manipulación posterior en cualquier aplicación concreta. :*Independencia del formato: La información será presentada de la manera más independiente del formato posible, para que cada módulo o plantilla pueda ocuparla y formatearla a su gusto. ;¿Cómo se ve todo esto en concreto?: En concreto, cargar un dato de una edición en Lua se verá así: <syntaxhighlight lang=lua> local Obra = require('Módulo:Obra') local work = Obra.newWork(titulo_o_QID, header_args, index_args) local titulo = work.title -- el título de la obra local autores = work.author -- una tabla con cierta estructura por cada autor de la obra </syntaxhighlight> :donde ''titulo_o_QID'' es el título de una página en Wikisource o su QID en Wikidata, ''header_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en {{ep|encabezado}}, e ''index_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en los índices. ;Siguentes pasos: Lo siguiente será esperar por sus comentarios y sugerencias. Luego, comenzará la migración al nuevo sistema, comenzando por los módulos ya adaptados (como el de enlaces o [[Módulo:Galería/pruebas|galerías]]) y finalizar en una etapa más madura, con el de encabezados ([[Módulo:Encabezado/pruebas|ya parcialmente adaptado]]) y con los índices. ;Comentarios: Dejo abierta la puerta para todos sus comentarios. En verdad espero que estos cambios les hagan tanto sentido como a mí. Saludos muy afectuosos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:44 12 jun 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Hola! 100% de acuerdo con todo el planteamiento. Aunque los cambios agresivos acostumbran a traer imprevistos no detectados con el análisis o con las pruebas, creo que igualmente será una excelente "inversión" a futuro (simplificar, unificar, abstraer, etc.). Y ya iremos puliendo lo que salga. Lo malo es que no sé cómo quitarte algo de peso de encima, así que por ahora me temo que está todo sobre tus espaldas :S Por mi, ¡adelante! ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:10 13 jun 2026 (UTC) == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) egq1vmlnhjhl5lnvyhaom7nq4qcqvvx 1668897 1668895 2026-07-12T17:48:20Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Ayuda con una página */ 1668897 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Sobre los datos de la edición == ¡Buenas! Vengo con más preguntas. Acabo de terminar de transcribir [[Índice:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf|este índice]], y he creado [[El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla|la página correspondiente]]. Por un lado, quería pediros que echarais un vistazo a la página para comprobar que está bien hecho, ya que es la primera que hago (y, por ejemplo, no sé cómo añadir la caja de información al inicio de la página). Y luego, por otro lado, en este archivo concreto no pone la fecha ni lugar de publicación. Al parecer está escrito en 1914, ya que se refiere como "el diciembre último" a un acto que sabemos tuvo lugar el 19 de diciembre de 1913. Sin embargo, no consta como tal en el documento acogido en Commons ni en otra copia digitalizada por la BNE; por lo que no sé si se debe poner en la fecha "1914" o "1914?" (como estaba cuando empecé a transcribir el documento) o "ca. 1914", y si debe añadirse la categoría P1914 o no. Tampoco consta el lugar de publicación. Es de la "Tipografía La Académica", pero haciendo una rápida búsqueda en algunos documentos digitalizados de la BNE, he encontrado que hay al menos dos tipografías por ese nombre, una en Zaragoza y una en Barcelona; y no he encontrado el logo que está en este documento en ninguno de los otros, para poder averiguar de cuál se trata. En el índice consta Barcelona porque se extrae de los metadatos de Wikidata, pero no sé si es correcto ya que está enlazado a una de las tipografías, desconociendo si es la correcta. Probablemente son preguntas sin mucha importancia, pero quiero saber cuál es la forma de actuación que seguís aquí en caso de datos faltantes o estimados. Perdón por las molestias; un saludo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 15:33 4 may 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Buenas! Para la "cabecera", hay que añadir "header=1" dentro de la etiqueta "pages", o sea, <code><nowiki><pages index="El Archivo de... (etc.).pdf" from=1 to=55 exclude=3 header=1 /></nowiki></code>. :Para la fecha, yo utilizaría el ''[[:w:circa|circa]]''. En Wikidata yo lo pongo como en [https://www.wikidata.org/wiki/Q137821818#P577 este ejemplo]. Y si lo informas en el índice, con la plantilla {{tl|circa}}. La [[:Categoría:P1914]] la pondrá automáticamente el [[Módulo:Encabezado]] porque estará siendo "invocado" por haber añadido "header=1". :Sobre la tipografía... quizás se pueda hacer algo parecido a "''circa''" o ''sine loco'' (no lo he mirado, pero quizás haya algún valor en Wikidata para el resto de [[:w:Anexo:Abreviaturas latinas en bibliografía científica|abreviaturas]]). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 4 may 2026 (UTC) == Servicio de remoción de cubiertas de Google en Commons == Paso aviso de que si a un archivo en Commons le agregan la [[:commons:Category:Book scans with Google Books cover sheets (to remove)|categoría correspondiente]], el bot [[:commons:User:YannBot|YannBot]] le quita la portada con la advertencia en libros que se subieron desde Google Books. Supuestamente si la transcripción está hecha o comenzada, reemplaza la página por una en blanco, para no perder la alineación con las Página:s. Voy a hacer una plantilla {{ep|páginas Google}} para marcar índices que encuentren con ese problema, y pedirle al bot que haga las gestiones. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 04:02 25 may 2026 (UTC) == Error de Lua == ¡Buenas! Al entrar en [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|este índice]] en el que he estado trabajando, me aparece ahora un "Error de Lua". ¿Podéis mirar cuál es el problema? Yo es que no entiendo de Lua. Perdón, y gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:33 5 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]]: Estimado, fue por una modificación que hice en un módulo lua y que luego revertí. Lamentablemente los índices se demoran mucho en actualizarse (de hecho, creo que no lo hacen en absoluto), así que hay que darle a editar, y guardar sin hacer ninguna modificación. Ya lo hice con ese índice, y disculpa las molestias. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:03 5 jun 2026 (UTC) == Ayuda == Hola de nuevo. Acabo de intentar crear la página para la primera edición de [[Manual de histología normal y técnica micrográfica]] de Santiago Ramón y Cajal [[Manual de histología normal y técnica micrográfica (1889)|aquí]]. Como se puede ver, he intentado introducir el índice de contenidos, que en la página de [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|índice]] se puede visualizar, pero no queda bien formateado. ¿Sabéis cuál puede ser el problema? Luego, estoy dividiendo el libro por capítulos porque es muy largo (>700 páginas), y me genera duda cómo se hace cuando un capítulo acaba a mitad de página y en la misma empieza el siguiente. En algún otro texto he visto que se ha usado la plantilla T2, T3, etc., pero entonces queda con un formato que no se parece al original. Me preguntaba si existe alguna otra forma de hacerlo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 10:21 7 jun 2026 (UTC) : Me acabo de dar cuenta de que con T2 el formato no es tan distinto, solo que en la previsualización se ve muy diferente con respecto al resultado final, al igual que en todas mis previsualizaciones de hoy las cosas que deberían estar centradas salen a la izquierda, aunque luego al guardar salen efectivamente en el centro. Desconozco el motivo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 11:34 7 jun 2026 (UTC) :: Con lo de los índices, lamentablemente el software cierra las plantillas al hacer la transclusión, por lo que no se puede abrir una plantilla en una página, y cerrarla en la siguiente. Sobre lo de las plantillas de títulos, t2, t3, etc. es posible modificar la presentación de las plantillas usando CSS en la pestaña "Estilo" del índice; si te animas lo puedes intentar tú, sino, lo hago yo en otro momento para mostrarte cómo se hace. Sobre la previsualización, es un bug reciente. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 19:21 7 jun 2026 (UTC) ::: En específico en esta obra de Ramón y Cajal, veo que se divide en "Partes" (t2), "Secciones" (t3), y "Capítulos" (t4). Los capítulos también tiene subdivisiones sin nombre (t5). Si lo haces así de manera consistente, se puede elegir muchos aspectos como la alineación, espaciado, estilo de letra, sin tener que especificarlos cada vez. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:27 7 jun 2026 (UTC) == Actualización de permisos de burócrata == Les comunico que en el día de hoy ha habido una actualización en la asignación de permisos de burócrata en todos los proyectos de Wikimedia, incluyendo este. Quienes no tengan el [[:w:Autenticación_de_múltiples_factores|mecanismo de doble factor de autenticación]] (2FA) activado, se les ha retirado el permiso de burócrata, en este caso solamente [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:Registro?type=rights&user=&page=LadyInGrey&wpdate=2026-06-11&tagfilter=&subtype=rights&wpFormIdentifier=logeventslist&excludetempacct=1 ha quedado afectada], la usuaria {{u2|LadyInGrey}}. En este proyecto ahora sólo [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:ListaUsuarios?username=&group=bureaucrat&wpsubmit=&wpFormIdentifier=mw-listusers-form&limit=200 un usuario tiene los permisos] tras el cambio: {{u2|Freddy eduardo}}. [[Usuario:Taichi|Taichi]] ([[Usuario discusión:Taichi|discusión]]) 23:06 11 jun 2026 (UTC) == [[Módulo:Obra/pruebas]] == Estimada comunidad, en especial para aquellos con orientación técnica. Estoy preparando un cambio algo agresivo a la base de código de nuestro proyecto, por lo que para cumplir con los estándares de nuestra comunidad, paso a anunciar primero. ;El problema: Actualmente, tenemos múltiples módulos y plantillas que presentan información bibliográfica de nuestros textos ([[Módulo:encabezado|encabezado]], [[Módulo:Proofreadpage index template|índices]], [[Módulo:Galería|galerías]], [[Módulo:enlace obra|enlaces]]...) y cada uno lo hace a su manera un poco particular, lo que genera algunos problemas. ''1)'' duplica esfuerzos de mantenimiento ''2)'' genera pequeñas inconsistencias en la presentación ''3)'' genera retrasos en la adopción de nuevas convenciones (como captar autores en la [[d:Property:P2093|propiedad P2093]] en vez de la habitual [[d:Property:P50|P50]]). ;La visión: Abstraer y unificar. La reforma propuesta implica centralizar toda la lógica de procesamiento de información bibliográfica en el [[Módulo:Obra]] (actualmente en uso en algunos módulos con funciones limitadas), que actuará con un sistema "perezoso" (''lazy'') que carga la información sólo cuando se le pide. Además, todo lo que tenga que ver con Wikidata, se manejará en [[Módulo:Wikidata|su propio módulo]], el que también recientemente ha sido simplificado en gran medida. :*Jerarquía incorporada: El módulo Obra reconocerá en forma diferenciada si la información proviene de Wikidata o de fuentes locales (es decir, la información puesta a mano por nosotros mismos) y siempre respetará la información local. :*Estructuras predecibles: Cada tipo de información (listas de personas, etiquetas, cadenas de texto) se presenta siempre de manera predecible, lo que debería facilitar cualquier tipo de manipulación posterior en cualquier aplicación concreta. :*Independencia del formato: La información será presentada de la manera más independiente del formato posible, para que cada módulo o plantilla pueda ocuparla y formatearla a su gusto. ;¿Cómo se ve todo esto en concreto?: En concreto, cargar un dato de una edición en Lua se verá así: <syntaxhighlight lang=lua> local Obra = require('Módulo:Obra') local work = Obra.newWork(titulo_o_QID, header_args, index_args) local titulo = work.title -- el título de la obra local autores = work.author -- una tabla con cierta estructura por cada autor de la obra </syntaxhighlight> :donde ''titulo_o_QID'' es el título de una página en Wikisource o su QID en Wikidata, ''header_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en {{ep|encabezado}}, e ''index_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en los índices. ;Siguentes pasos: Lo siguiente será esperar por sus comentarios y sugerencias. Luego, comenzará la migración al nuevo sistema, comenzando por los módulos ya adaptados (como el de enlaces o [[Módulo:Galería/pruebas|galerías]]) y finalizar en una etapa más madura, con el de encabezados ([[Módulo:Encabezado/pruebas|ya parcialmente adaptado]]) y con los índices. ;Comentarios: Dejo abierta la puerta para todos sus comentarios. En verdad espero que estos cambios les hagan tanto sentido como a mí. Saludos muy afectuosos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:44 12 jun 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Hola! 100% de acuerdo con todo el planteamiento. Aunque los cambios agresivos acostumbran a traer imprevistos no detectados con el análisis o con las pruebas, creo que igualmente será una excelente "inversión" a futuro (simplificar, unificar, abstraer, etc.). Y ya iremos puliendo lo que salga. Lo malo es que no sé cómo quitarte algo de peso de encima, así que por ahora me temo que está todo sobre tus espaldas :S Por mi, ¡adelante! ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:10 13 jun 2026 (UTC) == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) :Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí|Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC) h21dmwxh5phiauz5a8b80kc7keltysp 1668898 1668897 2026-07-12T17:48:47Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Ayuda con una página */ // 1668898 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Sobre los datos de la edición == ¡Buenas! Vengo con más preguntas. Acabo de terminar de transcribir [[Índice:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf|este índice]], y he creado [[El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla|la página correspondiente]]. Por un lado, quería pediros que echarais un vistazo a la página para comprobar que está bien hecho, ya que es la primera que hago (y, por ejemplo, no sé cómo añadir la caja de información al inicio de la página). Y luego, por otro lado, en este archivo concreto no pone la fecha ni lugar de publicación. Al parecer está escrito en 1914, ya que se refiere como "el diciembre último" a un acto que sabemos tuvo lugar el 19 de diciembre de 1913. Sin embargo, no consta como tal en el documento acogido en Commons ni en otra copia digitalizada por la BNE; por lo que no sé si se debe poner en la fecha "1914" o "1914?" (como estaba cuando empecé a transcribir el documento) o "ca. 1914", y si debe añadirse la categoría P1914 o no. Tampoco consta el lugar de publicación. Es de la "Tipografía La Académica", pero haciendo una rápida búsqueda en algunos documentos digitalizados de la BNE, he encontrado que hay al menos dos tipografías por ese nombre, una en Zaragoza y una en Barcelona; y no he encontrado el logo que está en este documento en ninguno de los otros, para poder averiguar de cuál se trata. En el índice consta Barcelona porque se extrae de los metadatos de Wikidata, pero no sé si es correcto ya que está enlazado a una de las tipografías, desconociendo si es la correcta. Probablemente son preguntas sin mucha importancia, pero quiero saber cuál es la forma de actuación que seguís aquí en caso de datos faltantes o estimados. Perdón por las molestias; un saludo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 15:33 4 may 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Buenas! Para la "cabecera", hay que añadir "header=1" dentro de la etiqueta "pages", o sea, <code><nowiki><pages index="El Archivo de... (etc.).pdf" from=1 to=55 exclude=3 header=1 /></nowiki></code>. :Para la fecha, yo utilizaría el ''[[:w:circa|circa]]''. En Wikidata yo lo pongo como en [https://www.wikidata.org/wiki/Q137821818#P577 este ejemplo]. Y si lo informas en el índice, con la plantilla {{tl|circa}}. La [[:Categoría:P1914]] la pondrá automáticamente el [[Módulo:Encabezado]] porque estará siendo "invocado" por haber añadido "header=1". :Sobre la tipografía... quizás se pueda hacer algo parecido a "''circa''" o ''sine loco'' (no lo he mirado, pero quizás haya algún valor en Wikidata para el resto de [[:w:Anexo:Abreviaturas latinas en bibliografía científica|abreviaturas]]). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 4 may 2026 (UTC) == Servicio de remoción de cubiertas de Google en Commons == Paso aviso de que si a un archivo en Commons le agregan la [[:commons:Category:Book scans with Google Books cover sheets (to remove)|categoría correspondiente]], el bot [[:commons:User:YannBot|YannBot]] le quita la portada con la advertencia en libros que se subieron desde Google Books. Supuestamente si la transcripción está hecha o comenzada, reemplaza la página por una en blanco, para no perder la alineación con las Página:s. Voy a hacer una plantilla {{ep|páginas Google}} para marcar índices que encuentren con ese problema, y pedirle al bot que haga las gestiones. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 04:02 25 may 2026 (UTC) == Error de Lua == ¡Buenas! Al entrar en [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|este índice]] en el que he estado trabajando, me aparece ahora un "Error de Lua". ¿Podéis mirar cuál es el problema? Yo es que no entiendo de Lua. Perdón, y gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:33 5 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]]: Estimado, fue por una modificación que hice en un módulo lua y que luego revertí. Lamentablemente los índices se demoran mucho en actualizarse (de hecho, creo que no lo hacen en absoluto), así que hay que darle a editar, y guardar sin hacer ninguna modificación. Ya lo hice con ese índice, y disculpa las molestias. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:03 5 jun 2026 (UTC) == Ayuda == Hola de nuevo. Acabo de intentar crear la página para la primera edición de [[Manual de histología normal y técnica micrográfica]] de Santiago Ramón y Cajal [[Manual de histología normal y técnica micrográfica (1889)|aquí]]. Como se puede ver, he intentado introducir el índice de contenidos, que en la página de [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|índice]] se puede visualizar, pero no queda bien formateado. ¿Sabéis cuál puede ser el problema? Luego, estoy dividiendo el libro por capítulos porque es muy largo (>700 páginas), y me genera duda cómo se hace cuando un capítulo acaba a mitad de página y en la misma empieza el siguiente. En algún otro texto he visto que se ha usado la plantilla T2, T3, etc., pero entonces queda con un formato que no se parece al original. Me preguntaba si existe alguna otra forma de hacerlo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 10:21 7 jun 2026 (UTC) : Me acabo de dar cuenta de que con T2 el formato no es tan distinto, solo que en la previsualización se ve muy diferente con respecto al resultado final, al igual que en todas mis previsualizaciones de hoy las cosas que deberían estar centradas salen a la izquierda, aunque luego al guardar salen efectivamente en el centro. Desconozco el motivo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 11:34 7 jun 2026 (UTC) :: Con lo de los índices, lamentablemente el software cierra las plantillas al hacer la transclusión, por lo que no se puede abrir una plantilla en una página, y cerrarla en la siguiente. Sobre lo de las plantillas de títulos, t2, t3, etc. es posible modificar la presentación de las plantillas usando CSS en la pestaña "Estilo" del índice; si te animas lo puedes intentar tú, sino, lo hago yo en otro momento para mostrarte cómo se hace. Sobre la previsualización, es un bug reciente. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 19:21 7 jun 2026 (UTC) ::: En específico en esta obra de Ramón y Cajal, veo que se divide en "Partes" (t2), "Secciones" (t3), y "Capítulos" (t4). Los capítulos también tiene subdivisiones sin nombre (t5). Si lo haces así de manera consistente, se puede elegir muchos aspectos como la alineación, espaciado, estilo de letra, sin tener que especificarlos cada vez. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:27 7 jun 2026 (UTC) == Actualización de permisos de burócrata == Les comunico que en el día de hoy ha habido una actualización en la asignación de permisos de burócrata en todos los proyectos de Wikimedia, incluyendo este. Quienes no tengan el [[:w:Autenticación_de_múltiples_factores|mecanismo de doble factor de autenticación]] (2FA) activado, se les ha retirado el permiso de burócrata, en este caso solamente [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:Registro?type=rights&user=&page=LadyInGrey&wpdate=2026-06-11&tagfilter=&subtype=rights&wpFormIdentifier=logeventslist&excludetempacct=1 ha quedado afectada], la usuaria {{u2|LadyInGrey}}. En este proyecto ahora sólo [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:ListaUsuarios?username=&group=bureaucrat&wpsubmit=&wpFormIdentifier=mw-listusers-form&limit=200 un usuario tiene los permisos] tras el cambio: {{u2|Freddy eduardo}}. [[Usuario:Taichi|Taichi]] ([[Usuario discusión:Taichi|discusión]]) 23:06 11 jun 2026 (UTC) == [[Módulo:Obra/pruebas]] == Estimada comunidad, en especial para aquellos con orientación técnica. Estoy preparando un cambio algo agresivo a la base de código de nuestro proyecto, por lo que para cumplir con los estándares de nuestra comunidad, paso a anunciar primero. ;El problema: Actualmente, tenemos múltiples módulos y plantillas que presentan información bibliográfica de nuestros textos ([[Módulo:encabezado|encabezado]], [[Módulo:Proofreadpage index template|índices]], [[Módulo:Galería|galerías]], [[Módulo:enlace obra|enlaces]]...) y cada uno lo hace a su manera un poco particular, lo que genera algunos problemas. ''1)'' duplica esfuerzos de mantenimiento ''2)'' genera pequeñas inconsistencias en la presentación ''3)'' genera retrasos en la adopción de nuevas convenciones (como captar autores en la [[d:Property:P2093|propiedad P2093]] en vez de la habitual [[d:Property:P50|P50]]). ;La visión: Abstraer y unificar. La reforma propuesta implica centralizar toda la lógica de procesamiento de información bibliográfica en el [[Módulo:Obra]] (actualmente en uso en algunos módulos con funciones limitadas), que actuará con un sistema "perezoso" (''lazy'') que carga la información sólo cuando se le pide. Además, todo lo que tenga que ver con Wikidata, se manejará en [[Módulo:Wikidata|su propio módulo]], el que también recientemente ha sido simplificado en gran medida. :*Jerarquía incorporada: El módulo Obra reconocerá en forma diferenciada si la información proviene de Wikidata o de fuentes locales (es decir, la información puesta a mano por nosotros mismos) y siempre respetará la información local. :*Estructuras predecibles: Cada tipo de información (listas de personas, etiquetas, cadenas de texto) se presenta siempre de manera predecible, lo que debería facilitar cualquier tipo de manipulación posterior en cualquier aplicación concreta. :*Independencia del formato: La información será presentada de la manera más independiente del formato posible, para que cada módulo o plantilla pueda ocuparla y formatearla a su gusto. ;¿Cómo se ve todo esto en concreto?: En concreto, cargar un dato de una edición en Lua se verá así: <syntaxhighlight lang=lua> local Obra = require('Módulo:Obra') local work = Obra.newWork(titulo_o_QID, header_args, index_args) local titulo = work.title -- el título de la obra local autores = work.author -- una tabla con cierta estructura por cada autor de la obra </syntaxhighlight> :donde ''titulo_o_QID'' es el título de una página en Wikisource o su QID en Wikidata, ''header_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en {{ep|encabezado}}, e ''index_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en los índices. ;Siguentes pasos: Lo siguiente será esperar por sus comentarios y sugerencias. Luego, comenzará la migración al nuevo sistema, comenzando por los módulos ya adaptados (como el de enlaces o [[Módulo:Galería/pruebas|galerías]]) y finalizar en una etapa más madura, con el de encabezados ([[Módulo:Encabezado/pruebas|ya parcialmente adaptado]]) y con los índices. ;Comentarios: Dejo abierta la puerta para todos sus comentarios. En verdad espero que estos cambios les hagan tanto sentido como a mí. Saludos muy afectuosos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:44 12 jun 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Hola! 100% de acuerdo con todo el planteamiento. Aunque los cambios agresivos acostumbran a traer imprevistos no detectados con el análisis o con las pruebas, creo que igualmente será una excelente "inversión" a futuro (simplificar, unificar, abstraer, etc.). Y ya iremos puliendo lo que salga. Lo malo es que no sé cómo quitarte algo de peso de encima, así que por ahora me temo que está todo sobre tus espaldas :S Por mi, ¡adelante! ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:10 13 jun 2026 (UTC) == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) :Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí/Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC) tcm0zh0a45t5xzdp29aqj00f3cxcuew Módulo:Proofreadpage index template/pruebas 828 376977 1668892 1668883 2026-07-12T16:57:45Z Ignacio Rodríguez 3603 nompage redundante y me molesta para hacer nuevos ejemplos ^.^ 1668892 Scribunto text/plain -------------------------------------------------------------------------------- -- Adaptado de https://en.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template -- y https://ca.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template -- This is a module to implement logic for [[MediaWiki:Proofreadpage index template]] -------------------------------------------------------------------------------- -- Ejemplo (función p.fields): -- {{#invoke:Proofreadpage index template|fields|NomPag=El Robinson suizo (1864).pdf|Paginas=tabla|Wikidata=Q107297266}} -------------------------------------------------------------------------------- local Wikidata = require('Module:Wikidata') local Obra = require('Módulo:Obra') local getArgs = require('Module:Arguments').getArgs local wTitulo = mw.title.getCurrentTitle() --Nombre sin "Índice:" local categorias = {} local p = {} -- mapping of field ID to field properties local headings = { title = { txt = 'Título', index='Titulo', p='P1476'}, subtitle = { txt = 'Subtítulo', index='Subtitulo', p='P1680'}, serie = { txt = 'Serie o colección', index='Serie', p='P361'}, --P361:"forma parte de" volume = { txt = 'Volumen', index='Volumen', p='P478'}, author = { txt = 'Autor [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Ayuda:Autores]]', index = 'Autor', p='P50' }, editor = { txt = 'Editor', index='Editor', p='P98'}, illustrator = { txt = 'Ilustrador', index='Ilustrador', p='P110'}, translator = { txt = 'Traductor', index='Traductor', p='P655'}, introducer = { txt = 'Prologuista', index='Prologuista', p='P2679'}, year = { txt = 'Año', index='Ano', p='P577'}, editorial = { txt = 'Editorial [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]', index='Editorial', p='P123'}, printer = { txt = 'Imprenta [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]', index='Imprenta', p='P872'}, place = { txt = 'Lugar', index='Lugar', p='P291'}, country = { txt = 'País [[Archivo:PD-icon.svg|15px|alt=|frameless|link=Wikisource:Derechos_de_autor]]', index = 'derechos'}, --derechos (P495) pasar a Wikidata realmente? editionof = { txt = 'Obra', index='Obra', p='P629'}, source = { txt = 'Fuente [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Recursos_libres]]', index= 'Fuente'}, modernizar = { txt = 'Modernización de la ortografía [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Modernización_de_textos]]', index='Modernizacion'}, quality = { txt = 'Progreso', index='Progreso'}, wikidata = { txt = 'Metadatos', index='Wikidata'}, } local function asterisco(color, titulo) return "<span style='color:"..color.."; font-size:75%;' title='"..titulo.."'>*</span>" end local function aCadena(id, obj) if type(obj) == 'string' then if obj == 'valor desconocido' then if id == 'translator' or id =='illustrator' or id == 'editor' or id == 'introducer' or id == 'editorial' or id == 'printer' or id == 'serie' or id == 'editionof' then obj = 'Anónimo' elseif id == 'author' then obj = '[[:Categoría:Obras de autores anónimos|Anónimo]]' end end return obj elseif type(obj) == 'table' then if obj.text then return aCadena(id, obj.text) end local result = {} for k, v in pairs(obj) do table.insert(result, aCadena(id, v)) end return mw.text.listToText(result, ', ', ', ') end end local function get_heading(id) if headings[id] then return headings[id].txt end error( "Can't find heading for ID: " .. id ) end local function construct_image(content, c) if c.nompage == nil or c.nompage == '' then error('nompage no puede ser nulo') end local s = '' --Miramos si en WD hay 1 o más P996, capturamos el que coincida, y le miramos el P4714 (nº pág. con título). local P4714 = '' if c.qid then for _, file in pairs( c.commonsFile.WD ) do if mw.text.decode(c.commonsFile.WS) == mw.text.decode(file) then --decode por si apóstrofe llega como "&#39;" P4714 = Wikidata.claim{item=c.qid, property="P996", qualifier="P4714", lang="es", list=false} end end end s = s .. '<tr><td valign="top">' if content then else if P4714 == '' then content = '1' --si no hay nada de nada else content = P4714 end if content == nil then content = '1' end end if tonumber(content) == nil then s = s .. content else s = s .. '<span id="ws-cover" style="display:none; speak:none;">' s = s .. c.nompage .. "/" .. content .. "</span>" s = s .. '[[File:' .. c.nompage .. '|page=' .. content .. '|frameless]]' end s = s .. '</td>' s = s .. '<td valign="top"><table style="margin-left:0">' --se cierran en construct_field_paginas return s end local function construct_field_paginas(content, c) if c.nompage == nil or c.nompage == '' then return "Error en construct_field_pagines (nompage)" end if content == nil or content == '' then return "Error en construct_field_pagines (content)" end local s = '' s = s .. '</table></td></tr>' s = s .. '<tr><td valign="top" colspan="2"><span class="plainlinks">' s = s .. '<b>[//es.wikisource.org/wiki/File:' .. c.nompage .. '?action=purge Páginas]</b></span>' s = s .. ' ([[Ayuda:Nivel_de_las_páginas|Nivel]])\n' s = s .. '<div style="padding-left:0.5em; background-color:#F0F0F0; color:black;">\n' .. content .. '</div></td></tr>' s = s .. '</table></td>' return s end local function construct_field_sumario(content) local s = '' if content then s = '<td width="33%" valign="top">' .. content .. '</td>' end return s end local function getBadge( qid ) local badges = Wikidata.badge{args={qid=qid, raw=true}} if #badges > 0 then for k, v in pairs(badges) do return v end end end local function consolidado(args, obra) local c = {} c.qid = obra.qid for id in pairs(headings) do local idx = headings[id] c[id] = {} if idx.index then --toma datos del índice c[id].WS = args[idx.index] end if c.qid then --tiene propiedad en Wikidata c[id].WD = aCadena(id, obra[id]) end -- content: prioridad WS c[id].content = c[id].WS or c[id].WD end c.commonsFile = {WD = obra.commonsFile, WS = args.NomPag} c.nompage = mw.uri.encode( args.NomPag, 'WIKI' ) return c end -- construct a basic "field" row local function construct_field(id, c) if id == nil then error( "Error en construct_field" ) end local qid = c.qid local P = headings[id].p local idx = c[id] local content = idx.content local CatError = "[[Categoría:Índices con discrepancias respecto a Wikidata" local contentAux = idx.WS local siWDsiWS = idx.WD and idx.WS --hay contenido en WD y en WS (se puede borrar) local noWDsiWS = not idx.WD and idx.WS --no hay contenido en WD pero sí en WS (no borrar hasta migrarlo a WD) local siWDnoWS = idx.WD and not idx.WS local eqWDWS = siWDsiWS and idx.WD == idx.WS local caterror = false --campo generó error if id == 'title' then if not idx.WS then local wSiteLink = mw.wikibase.getSitelink(qid or '') if wSiteLink then if idx.WD then content = "''[[" .. wSiteLink .. "|" .. idx.WD .. "]]''" else content = "''[[" .. wSiteLink .. "]]''" end elseif idx.WD then content = "''[["..idx.WD.."]]''" end end end if id == 'modernizar' then if content then if content == 'S' then content = '[[Wikisource:Modernización de textos|Ortografía antigua — El lector puede elegir modernizar la ortografía]]' else content = '[[Wikisource:Modernización de textos|No modernizar]]' end end end if id == 'source' then if content == nil then if c.commonsFile.WS == nil then content = CatError .. "|Nompag]]" caterror = 'ERROR: Nompag' else --todo: se podría buscar los identificadores de Wikidata P675 (GB), P724 (IA), etc. content = "[[:File:" .. c.commonsFile.WS .. "|Archivo]]" table.insert(categorias, "[[Categoría:Índices sin fuente]]") end else -- revisar: en general la fuente la explicitamos localmente con una plantilla -- tenemos que trackear si está en Wikidata? cual propiedad? -- noWDsiWS = true end end if id == 'wikidata' then if content == nil then table.insert(categorias, "[[Categoría:Índices no conectados a Wikidata]]") return "" end content = "[[File:Wikidata-logo.svg|20px|link=d:" .. contentAux .. "]] [[d:" .. contentAux .. "|" .. contentAux .. "]]" if mw.wikibase.entityExists(qid) == false then content = content .. CatError .. "|Qid]]" caterror = 'ERROR: QID NO EXISTE' end if not c.commonsFile.WD then if wTitulo.text then local wArchivo = mw.title.new( wTitulo.text, 'File' ) if wArchivo.exists then --Archivo no está en Commons pero sí localmente en Wikisource (casos excepcionales) else --No hay archivo local ni P996: hay que añadirlo (archivo en Commons) al ítem en Wikidata. content = content .. CatError .. "|Commons]]" caterror = 'ERROR: SIN P996 (archivo en Commons)' end else content = content .. CatError .. "|Error]]" caterror = 'ERROR: SIN TEXTO EN ÍNDICE' end elseif c.commonsFile.WS then local FileMatch for _, file in pairs( c.commonsFile.WD ) do if mw.text.decode(c.commonsFile.WS) == mw.text.decode(file) then --decode por si apóstrofe llega como "&#39;" FileMatch = file end end if not FileMatch then content = content .. CatError .. "|Fichero]]" caterror = 'ERROR: P996 REFIERE OTRO FICHERO' end end end if id == 'quality' then local badges = { C = "Q20748091", P = "Q20748091", V = "Q20748092", T = "Q20748093", L = "Q20748094", E = "Q20748094"} local badge_WS = badges[content] local badge_WD = getBadge(qid) if qid then if badge_WD then if badge_WD == "Q20748091" then content = "C" end if badge_WD == "Q20748092" then content = "V" end if badge_WD == "Q20748093" then content = "T" end if badge_WD == "Q20748094" then content = "L" end if badge_WS ~= badge_WD then -- Todo: manejar discrepancia end else -- if content then noWDsiWS = true end end end if content == nil then content = "[[:Categoría:Índices con progreso desconocido|Progreso desconocido]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices con progreso desconocido]]") elseif content == 'C' then content = "[[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices no corregidos]]") elseif content == 'P' then content = "[[:Categoría:Índices sin pagelist|Por corregir - pendiente crear <nowiki><pagelist/></nowiki>]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices no corregidos]]") table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices sin pagelist]]") elseif content == 'V' then content = "[[:Categoría:Índices corregidos|Corregido — Todas las páginas corregidas pero no todas validadas]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices corregidos]]") elseif content == 'T' then content = "[[:Categoría:Índices validados|Terminado — Todas las páginas validadas]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices validados]]") elseif content == 'L' then content = "[[:Categoría:Índices dañados|Archivo fuente debe ser arreglado antes de corregirlo]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices dañados]]") elseif content == 'E' then content = "[[:Categoría:Índices en extractos|Extracto]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices en extractos]]") else content = "[[:Categoría:Índices con progreso desconocido|Progreso desconocido]]" table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices con progreso desconocido]]") end end -- categorías de seguimiento if id == 'editionof' then if content == nil or content == '' then table.insert(categorias, "[[Categoría:Índices sin obra asociada]]") return '' else table.insert(categorias,"[[Categoría:Índices con obra asociada]]") end end -- parámetros que no deben pasar a Wikidata if not P or id == 'serie' or not qid or qid == '' then noWDsiWS = false end if content == nil or content == '' then return '' end local title = get_heading( id ) if siWDnoWS == true then local lapiz = ' <span class="penicon" data-bridge-edit-flow="single-best-value">' .. "[[File:Arbcom ru editing.svg|10px|baseline|" .. string.gsub(mw.message.new('Wikibase-client-data-bridge-bailout-suggestion-go-to-repo-button'):inLanguage("es"):plain(), '{{WBREPONAME}}', 'Wikidata') if id == 'title' then content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#sitelinks-wikisource]]</span>" else if P and P ~= '' then content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#" .. P .. "]]</span>" end end end if eqWDWS then table.insert(categorias, "[[Categoría:índices con datos duplicados en Wikidata]]") title = title .. asterisco('blue', 'Datos duplicados en Wikidata') elseif siWDsiWS then table.insert(categorias, "[[Categoría:Índices con datos en Wikidata]]") title = title .. asterisco('blue', 'Datos en Wikidata') end if noWDsiWS then table.insert(categorias, "[[Categoría:índices con datos para Wikidata]]") title = title .. asterisco('green', 'Datos para Wikidata') end if caterror and caterror ~= '' then title = title .. asterisco('red', caterror..'.') end local s = '' s = s .. '\n<tr>' s = s .. '<th valign="top" align="left"><b>' .. title .. '</b></th>\n' s = s .. '<td>' .. content .. '</td>\n' s = s .. '</tr>\n' return s end function p.fields(frame) local args = getArgs(frame) local obra = Obra.newWork(args.Wikidata) local c = consolidado(args, obra) if not c.country.content and c.place.content then c.country.content = require('Módulo:Obra/países').get_country(c.place.content) end local s = "" s = s .. '<table width="100%"><tr><td valign="top"><table>' s = s .. construct_image(args['Imagen'], c) -- Tras la imagen, intentamos mostrar una fila por campo (si no hay contenido, no aparece) s = s .. construct_field('author', c) s = s .. construct_field('translator', c) s = s .. construct_field('editor', c) s = s .. construct_field('introducer', c) s = s .. construct_field('title', c) s = s .. construct_field('subtitle', c) s = s .. construct_field('volume', c) s = s .. construct_field('year', c) s = s .. construct_field('place', c) s = s .. construct_field('country', c) s = s .. construct_field('printer', c) s = s .. construct_field('editorial', c) s = s .. construct_field('illustrator', c) s = s .. construct_field('editionof', c) s = s .. construct_field('source', c) s = s .. construct_field('serie', c) s = s .. construct_field('modernizar', c) s = s .. construct_field('wikidata', c) s = s .. construct_field('quality', c) s = s .. '<tr><td colspan="2">[[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|enlace=|alt=|frameless]] [[Ayuda:Índices|Ayuda]]</td></tr>' s = s .. construct_field_paginas(args['Paginas'], c) s = s .. construct_field_sumario(args['Notas']) s = s .. '</tr></table>' if wTitulo:inNamespace(104) then s = s .. table.concat(categorias, '') else mw.logObject(categorias) end return s end return p ho8ehplwq6jg39mnhsjkwf0ojnf1c1e 1668894 1668892 2026-07-12T17:07:30Z Ignacio Rodríguez 3603 módulo:categorías 1668894 Scribunto text/plain -------------------------------------------------------------------------------- -- Adaptado de https://en.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template -- y https://ca.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template -- This is a module to implement logic for [[MediaWiki:Proofreadpage index template]] -------------------------------------------------------------------------------- -- Ejemplo (función p.fields): -- {{#invoke:Proofreadpage index template|fields|NomPag=El Robinson suizo (1864).pdf|Paginas=tabla|Wikidata=Q107297266}} -------------------------------------------------------------------------------- local Wikidata = require('Module:Wikidata') local Obra = require('Módulo:Obra') local getArgs = require('Module:Arguments').getArgs local cats = require('Módulo:Categorías') local wTitulo = mw.title.getCurrentTitle() --Nombre sin "Índice:" local p = {} -- mapping of field ID to field properties local headings = { title = { txt = 'Título', index='Titulo', p='P1476'}, subtitle = { txt = 'Subtítulo', index='Subtitulo', p='P1680'}, serie = { txt = 'Serie o colección', index='Serie', p='P361'}, --P361:"forma parte de" volume = { txt = 'Volumen', index='Volumen', p='P478'}, author = { txt = 'Autor [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Ayuda:Autores]]', index = 'Autor', p='P50' }, editor = { txt = 'Editor', index='Editor', p='P98'}, illustrator = { txt = 'Ilustrador', index='Ilustrador', p='P110'}, translator = { txt = 'Traductor', index='Traductor', p='P655'}, introducer = { txt = 'Prologuista', index='Prologuista', p='P2679'}, year = { txt = 'Año', index='Ano', p='P577'}, editorial = { txt = 'Editorial [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]', index='Editorial', p='P123'}, printer = { txt = 'Imprenta [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]', index='Imprenta', p='P872'}, place = { txt = 'Lugar', index='Lugar', p='P291'}, country = { txt = 'País [[Archivo:PD-icon.svg|15px|alt=|frameless|link=Wikisource:Derechos_de_autor]]', index = 'derechos'}, --derechos (P495) pasar a Wikidata realmente? editionof = { txt = 'Obra', index='Obra', p='P629'}, source = { txt = 'Fuente [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Recursos_libres]]', index= 'Fuente'}, modernizar = { txt = 'Modernización de la ortografía [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Modernización_de_textos]]', index='Modernizacion'}, quality = { txt = 'Progreso', index='Progreso'}, wikidata = { txt = 'Metadatos', index='Wikidata'}, } local function asterisco(color, titulo) return "<span style='color:"..color.."; font-size:75%;' title='"..titulo.."'>*</span>" end local function aCadena(id, obj) if type(obj) == 'string' then if obj == 'valor desconocido' then if id == 'translator' or id =='illustrator' or id == 'editor' or id == 'introducer' or id == 'editorial' or id == 'printer' or id == 'serie' or id == 'editionof' then obj = 'Anónimo' elseif id == 'author' then obj = '[[:Categoría:Obras de autores anónimos|Anónimo]]' end end return obj elseif type(obj) == 'table' then if obj.text then return aCadena(id, obj.text) end local result = {} for k, v in pairs(obj) do table.insert(result, aCadena(id, v)) end return mw.text.listToText(result, ', ', ', ') end end local function get_heading(id) if headings[id] then return headings[id].txt end error( "Can't find heading for ID: " .. id ) end local function construct_image(content, c) if c.nompage == nil or c.nompage == '' then error('nompage no puede ser nulo') end local s = '' --Miramos si en WD hay 1 o más P996, capturamos el que coincida, y le miramos el P4714 (nº pág. con título). local P4714 = '' if c.qid then for _, file in pairs( c.commonsFile.WD ) do if mw.text.decode(c.commonsFile.WS) == mw.text.decode(file) then --decode por si apóstrofe llega como "&#39;" P4714 = Wikidata.claim{item=c.qid, property="P996", qualifier="P4714", lang="es", list=false} end end end s = s .. '<tr><td valign="top">' if content then else if P4714 == '' then content = '1' --si no hay nada de nada else content = P4714 end if content == nil then content = '1' end end if tonumber(content) == nil then s = s .. content else s = s .. '<span id="ws-cover" style="display:none; speak:none;">' s = s .. c.nompage .. "/" .. content .. "</span>" s = s .. '[[File:' .. c.nompage .. '|page=' .. content .. '|frameless]]' end s = s .. '</td>' s = s .. '<td valign="top"><table style="margin-left:0">' --se cierran en construct_field_paginas return s end local function construct_field_paginas(content, c) if c.nompage == nil or c.nompage == '' then return "Error en construct_field_pagines (nompage)" end if content == nil or content == '' then return "Error en construct_field_pagines (content)" end local s = '' s = s .. '</table></td></tr>' s = s .. '<tr><td valign="top" colspan="2"><span class="plainlinks">' s = s .. '<b>[//es.wikisource.org/wiki/File:' .. c.nompage .. '?action=purge Páginas]</b></span>' s = s .. ' ([[Ayuda:Nivel_de_las_páginas|Nivel]])\n' s = s .. '<div style="padding-left:0.5em; background-color:#F0F0F0; color:black;">\n' .. content .. '</div></td></tr>' s = s .. '</table></td>' return s end local function construct_field_sumario(content) local s = '' if content then s = '<td width="33%" valign="top">' .. content .. 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"|" .. idx.WD .. "]]''" else content = "''[[" .. wSiteLink .. "]]''" end elseif idx.WD then content = "''[["..idx.WD.."]]''" end end end if id == 'modernizar' then if content then if content == 'S' then content = '[[Wikisource:Modernización de textos|Ortografía antigua — El lector puede elegir modernizar la ortografía]]' else content = '[[Wikisource:Modernización de textos|No modernizar]]' end end end if id == 'source' then if content == nil then if c.commonsFile.WS == nil then content = CatError .. "|Nompag]]" caterror = 'ERROR: Nompag' else --todo: se podría buscar los identificadores de Wikidata P675 (GB), P724 (IA), etc. content = "[[:File:" .. c.commonsFile.WS .. "|Archivo]]" cats:addCat('Índices sin fuente') end else -- revisar: en general la fuente la explicitamos localmente con una plantilla -- tenemos que trackear si está en Wikidata? cual propiedad? -- noWDsiWS = true end end if id == 'wikidata' then if content == nil then cats:addCat('Índices no conectados a Wikidata') return "" end content = "[[File:Wikidata-logo.svg|20px|link=d:" .. contentAux .. "]] [[d:" .. contentAux .. "|" .. contentAux .. "]]" if mw.wikibase.entityExists(qid) == false then content = content .. CatError .. "|Qid]]" caterror = 'ERROR: QID NO EXISTE' end if not c.commonsFile.WD then if wTitulo.text then local wArchivo = mw.title.new( wTitulo.text, 'File' ) if wArchivo.exists then --Archivo no está en Commons pero sí localmente en Wikisource (casos excepcionales) else --No hay archivo local ni P996: hay que añadirlo (archivo en Commons) al ítem en Wikidata. content = content .. CatError .. "|Commons]]" caterror = 'ERROR: SIN P996 (archivo en Commons)' end else content = content .. CatError .. "|Error]]" caterror = 'ERROR: SIN TEXTO EN ÍNDICE' end elseif c.commonsFile.WS then local FileMatch for _, file in pairs( c.commonsFile.WD ) do if mw.text.decode(c.commonsFile.WS) == mw.text.decode(file) then --decode por si apóstrofe llega como "&#39;" FileMatch = file end end if not FileMatch then content = content .. CatError .. "|Fichero]]" caterror = 'ERROR: P996 REFIERE OTRO FICHERO' end end end if id == 'quality' then local badges = { C = "Q20748091", P = "Q20748091", V = "Q20748092", T = "Q20748093", L = "Q20748094", E = "Q20748094"} local badge_WS = badges[content] local badge_WD = getBadge(qid) if qid then if badge_WD then if badge_WD == "Q20748091" then content = "C" end if badge_WD == "Q20748092" then content = "V" end if badge_WD == "Q20748093" then content = "T" end if badge_WD == "Q20748094" then content = "L" end if badge_WS ~= badge_WD then -- Todo: manejar discrepancia end else -- if content then noWDsiWS = true end end end if content == nil then content = "[[:Categoría:Índices con progreso desconocido|Progreso desconocido]]" cats:addCat('Índices con progreso desconocido') elseif content == 'C' then content = "[[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]" cats:addCat('Índices no corregidos') elseif content == 'P' then content = "[[:Categoría:Índices sin pagelist|Por corregir - pendiente crear <nowiki><pagelist/></nowiki>]]" cats:addCat('Índices no corregidos') cats:addCat('Índices sin pagelist') elseif content == 'V' then content = "[[:Categoría:Índices corregidos|Corregido — Todas las páginas corregidas pero no todas validadas]]" cats:addCat('Índices corregidos') elseif content == 'T' then content = "[[:Categoría:Índices validados|Terminado — Todas las páginas validadas]]" cats:addCat('Índices validados') elseif content == 'L' then content = "[[:Categoría:Índices dañados|Archivo fuente debe ser arreglado antes de corregirlo]]" cats:addCat('Índices dañados') elseif content == 'E' then content = "[[:Categoría:Índices en extractos|Extracto]]" cats:addCat('Índices en extractos') else content = "[[:Categoría:Índices con progreso desconocido|Progreso desconocido]]" cats:addCat('Índices con progreso desconocido') end end -- categorías de seguimiento if id == 'editionof' then if content == nil or content == '' then cats:addCat('Índices sin obra asociada') return '' else cats:addCat('Índices con obra asociada') end end -- parámetros que no deben pasar a Wikidata if not P or id == 'serie' or not qid or qid == '' then noWDsiWS = false end if content == nil or content == '' then return '' end local title = get_heading( id ) if siWDnoWS == true then local lapiz = ' <span class="penicon" data-bridge-edit-flow="single-best-value">' .. "[[File:Arbcom ru editing.svg|10px|baseline|" .. string.gsub(mw.message.new('Wikibase-client-data-bridge-bailout-suggestion-go-to-repo-button'):inLanguage("es"):plain(), '{{WBREPONAME}}', 'Wikidata') if id == 'title' then content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#sitelinks-wikisource]]</span>" else if P and P ~= '' then content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#" .. P .. "]]</span>" end end end if eqWDWS then cats:addCat('índices con datos duplicados en Wikidata') title = title .. asterisco('blue', 'Datos duplicados en Wikidata') elseif siWDsiWS then cats:addCat('Índices con datos en Wikidata') title = title .. asterisco('blue', 'Datos en Wikidata') end if noWDsiWS then cats:addCat('índices con datos para Wikidata') title = title .. asterisco('green', 'Datos para Wikidata') end if caterror and caterror ~= '' then title = title .. asterisco('red', caterror..'.') end local s = '' s = s .. 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"|" .. idx.WD .. "]]''" else content = "''[[" .. wSiteLink .. "]]''" end elseif idx.WD then content = "''[["..idx.WD.."]]''" end end end if id == 'modernizar' then if content then if content == 'S' then content = '[[Wikisource:Modernización de textos|Ortografía antigua — El lector puede elegir modernizar la ortografía]]' else content = '[[Wikisource:Modernización de textos|No modernizar]]' end end end if id == 'source' then if content == nil then if c.commonsFile.WS == nil then content = CatError .. "|Nompag]]" caterror = 'ERROR: Nompag' else --todo: se podría buscar los identificadores de Wikidata P675 (GB), P724 (IA), etc. content = "[[:File:" .. c.commonsFile.WS .. "|Archivo]]" cats:addCat('Índices sin fuente') end else -- revisar: en general la fuente la explicitamos localmente con una plantilla -- tenemos que trackear si está en Wikidata? cual propiedad? -- noWDsiWS = true end end if id == 'wikidata' then if content == nil then cats:addCat('Índices no conectados a Wikidata') return "" end content = "[[File:Wikidata-logo.svg|20px|link=d:" .. contentAux .. "]] [[d:" .. contentAux .. "|" .. contentAux .. "]]" if mw.wikibase.entityExists(qid) == false then content = content .. CatError .. "|Qid]]" caterror = 'ERROR: QID NO EXISTE' end if not c.commonsFile.WD then if wTitulo.text then local wArchivo = mw.title.new( wTitulo.text, 'File' ) if wArchivo.exists then --Archivo no está en Commons pero sí localmente en Wikisource (casos excepcionales) else --No hay archivo local ni P996: hay que añadirlo (archivo en Commons) al ítem en Wikidata. content = content .. CatError .. "|Commons]]" caterror = 'ERROR: SIN P996 (archivo en Commons)' end else content = content .. CatError .. "|Error]]" caterror = 'ERROR: SIN TEXTO EN ÍNDICE' end elseif c.commonsFile.WS then local FileMatch for _, file in pairs( c.commonsFile.WD ) do if mw.text.decode(c.commonsFile.WS) == mw.text.decode(file) then --decode por si apóstrofe llega como "&#39;" FileMatch = file end end if not FileMatch then content = content .. CatError .. "|Fichero]]" caterror = 'ERROR: P996 REFIERE OTRO FICHERO' end end end if id == 'quality' then local badges = { C = "Q20748091", P = "Q20748091", V = "Q20748092", T = "Q20748093", L = "Q20748094", E = "Q20748094"} local badge_WS = badges[content] local badge_WD = getBadge(qid) if qid then if badge_WD then if badge_WD == "Q20748091" then content = "C" end if badge_WD == "Q20748092" then content = "V" end if badge_WD == "Q20748093" then content = "T" end if badge_WD == "Q20748094" then content = "L" end if badge_WS ~= badge_WD then -- Todo: manejar discrepancia end else -- if content then noWDsiWS = true end end end -- prioridad local if contentAux and contentAux ~= '' then content = contentAux end if content == nil then content = "[[:Categoría:Índices con progreso desconocido|Progreso desconocido]]" cats:addCat('Índices con progreso desconocido') elseif content == 'C' then content = "[[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]" cats:addCat('Índices no corregidos') elseif content == 'P' then content = "[[:Categoría:Índices sin pagelist|Por corregir - pendiente crear <nowiki><pagelist/></nowiki>]]" cats:addCat('Índices no corregidos') cats:addCat('Índices sin pagelist') elseif content == 'V' then content = "[[:Categoría:Índices corregidos|Corregido — Todas las páginas corregidas pero no todas validadas]]" cats:addCat('Índices corregidos') elseif content == 'T' then content = "[[:Categoría:Índices validados|Terminado — Todas las páginas validadas]]" cats:addCat('Índices validados') elseif content == 'L' then content = "[[:Categoría:Índices dañados|Archivo fuente debe ser arreglado antes de corregirlo]]" cats:addCat('Índices dañados') elseif content == 'E' then content = "[[:Categoría:Índices en extractos|Extracto]]" cats:addCat('Índices en extractos') else content = "[[:Categoría:Índices con progreso desconocido|Progreso desconocido]]" cats:addCat('Índices con progreso desconocido') end end -- categorías de seguimiento if id == 'editionof' then if content == nil or content == '' then cats:addCat('Índices sin obra asociada') return '' else cats:addCat('Índices con obra asociada') end end -- parámetros que no deben pasar a Wikidata if not P or id == 'serie' or not qid or qid == '' then noWDsiWS = false end if content == nil or content == '' then return '' end if siWDnoWS == true then local lapiz = ' <span class="penicon" data-bridge-edit-flow="single-best-value">' .. 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'\n<tr>' s = s .. '<td valign="top" align="left">' .. (emblem or '') .. '</td>\n' s = s .. '<th valign="top" align="left"><b>' .. title .. '</b></th>\n' s = s .. '<td>' .. content .. '</td>\n' s = s .. '</tr>\n' return s end function p.fields(frame) local args = getArgs(frame) local obra = Obra.newWork(args.Wikidata) local c = consolidado(args, obra) if not c.country.content and c.place.content then c.country.content = require('Módulo:Obra/países').get_country(c.place.content) end local s = "" s = s .. '<table width="100%"><tr><td valign="top"><table>' s = s .. construct_image(args['Imagen'], c) -- Tras la imagen, intentamos mostrar una fila por campo (si no hay contenido, no aparece) s = s .. construct_field('author', c) s = s .. construct_field('translator', c) s = s .. construct_field('editor', c) s = s .. construct_field('introducer', c) s = s .. construct_field('title', c) s = s .. construct_field('subtitle', c) s = s .. construct_field('volume', c) s = s .. construct_field('year', c) s = s .. construct_field('place', c) s = s .. construct_field('country', c) s = s .. construct_field('printer', c) s = s .. construct_field('editorial', c) s = s .. construct_field('illustrator', c) s = s .. construct_field('editionof', c) s = s .. construct_field('source', c) s = s .. construct_field('serie', c) s = s .. construct_field('modernizar', c) s = s .. construct_field('wikidata', c) s = s .. construct_field('quality', c) s = s .. 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P. y G.»''':<br/> {{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El Refranero general Español - IA elrefranerogener05sbaruoft.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q133506696}} {{línea}} Índice parte de una colección:<br/> {{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poema del Cid - Antonio de Sancha - 1779.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q78248414}} {{línea}} Índice que declara su obra (P629):<br/> {{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El filibusterismo.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q107576277}} {{línea}} Índice parte de edición multiarchivo:<br/> {{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Tolstoï - Œuvres complètes, vol15.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q40909223}} stbsgnkqr03rq0nrvsd11hufcbfvx33 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/657 102 415802 1668925 1668245 2026-07-13T00:47:16Z Yhuliana QC 95808 1668925 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|591|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>voluntariamente, y por esto hubiese sucedido que las mulas no pudieran contener el carro, y fueran arrastradas hacia atrás por la misma carga, no habia ninguna acción contra el dueño de las mulas; que podía reclamarse por la ley Aquilia contra los hombres que sostuvieron el carro que cejó ; porque no obstante causaba el daño el que voluntariamente soltara lo que sostenía, de suerte que daño con injuria. Pero si las mulas, porque se hubiesen espantado de alguna cosa, y los carreteros movidos de temor, para que no fuesen aplastados, hubiesen dejado el carro, no hay acción alguna contra los hombres, y la hay contra el dueño de las mulas. Mas si ni las mulas, ni los hombres estuviesen en falta, sino que las mulas no hubiesen podido retener la carga, ó cuando se esforzaban esto hiriese a alguien, como si alguno no hubiese contenido á un asno cuando lo hubiese hostigado, é igualmente, si alguno hubiese arrojado de su hubiesen resbalado y caido, y por esto hubiese vuelto atrás el carro, y porque hubiese retrocedido, no hubiesen podido aquellos sostener la carga, no hay acción ni contra el dueño de las mulas, ni contra los hombres. Pero de cualquier modo que la cosa sucediera, es verdaderamente lo cierto, que no puede reclamarse contra el dueño de las mulas posteriores , porque no volvieron atrás voluntariamente, sino forzadas por el choque. {{sec}} 3.- Uno vendió unos bueyes con esta condición, que los daría á prueba, y después los dió para probarlos; al hacer la prueba, un esclavo del comprador fué herido de una cornada por uno de los bueyes ; preguntabase, ¿deberia acaso el vendedor responder del daño al comprador? Respondi, que si el comprador tuviera comprados los bueyes, no debía responder, pero que si no los tuvie- ra comprados, entonces, si por culpa del esclavo hubiese sucedido que fuese herido por el buey, no debía ser responsable; y debia serlo, si por vicio del buey . {{sec}} 4.- Jugando muchos á la pelota, uno de ellos, al intentar recibir la pelota, atropelló á un esclavo pequeño, el esclavo cayó , y se rompió una pierna; preguntabase, ¿puede acaso el dueño del esclavo reclamar por la ley Aquilia contra aquel por cuyo que parecía que lo hecho fué más por casualidad, que por culpa. '''53. [54.]''' {{Versalita|Neracio}}; ''Pergaminos, libro I.'' — Aguijoneaste bueyes de otro en un lugar estrecho, y resultó de ello que se derrumbaron; á semejanza de la delaleyAquilia se da contratila acción por elhecho. '''54. [55.]''' {{Versalita|Papiniano}}; ''Cuestiones, libro XXXVII.'' — -Compete al deudor la acción de la ley Aquilia , cuando antes de incurrir en mora el estipulador hirió al animal prometido . Lo mismo es, también si hubiere matado el animal. Pero si después de la mora del prometedor, lo mató el que lo había estipulado, el deudor queda ciertamente libre, pero en este caso no demandará con derecho por la la ley Aquilia; porque se entiende que el mismo acreedor se hizo la injuria á sí mismo, más bien que á otro . '''55. [56.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Cuestiones, libro XXII.'' — A <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r75wlfuvhh0qwweoqhonjic5ruoslic Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/616 102 416249 1668926 1668385 2026-07-13T00:48:05Z Yhuliana QC 95808 1668926 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>30. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epítome del Digesto de Alfeno, libro IV.''— Uno que tenía dos predios, al vender uno habia exceptuado el agua, que nacia en el fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio? Respondió , que si hubiese pactado en esta forma: <diez pies de latitud alrededor de aquel agua», se entiende que tan sólo el paso es del vendedor. 31. <span style="font-variant:small-caps;">Juliano</span>; ''Doctrina de Minicio, libro II.''— Habia adyacentes tres predios continuados , de tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua dueño conducia á su campo el agua por el fundo intermedio ; el mismo compró después el fundo para el fundo más bajo, y con consentimiento del más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo inferior habria acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser- vidumbre? Respondió que no había perdido la ser- vidumbre, porque el predio por el cual se conducia el agua había sido de otro, y así como al fundo dumbre, para que el agua llegase al fundo más superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiéndo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño á la vez los tres predios de todos . 32. <span style="font-variant:small-caps;">Africano</span>; ''Cuestiones, libro VI.''— Tengo contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por partes; porque aquí no se adquiere servidumbre parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio. 33. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Cuestiones, libro IX.''— Siendo míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y el Seyano, y habiéndose convenido en la división que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano, nos entregamos recíprocamente las porciones de los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para cada uno fuera licito conducir agua por el otro; dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto. {{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu- chos, de cualquier modo que se haya impuesto la servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro vecino podrás ceder la toma de agua de la co- rriente, si también sobre esto no se siguió pacto ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu- lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni puede constituirse usufructo de una servidumbre. 34. <span style="font-variant:small-caps;">Papiniano</span>; ''Cuestiones, libro VII.''— Permi- tiendo uno de los socios de un fundo común que <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bx0kun4simyz6yl304z25prchqaabnj Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/617 102 416251 1668927 1668248 2026-07-13T00:48:24Z Yhuliana QC 95808 1668927 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|551|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>haya el derecho de pasar y de conducir, no hace cosa válida, y por esto, si dos predios , que mútuamente se prestaban servidumbre, se hubieren hecho comunes á los mismos, puesto que está admitido que se retengan las servidumbres por cada parte, no puede la servidumbre remitirse al uno por el otro; porque aunque cada uno de los socios sea el único a quien se debe la servidumbre, sin embargo, como no la deberían las personas, sino los predios, ni podrá adquirirse la liberación, ni remitirse la servidumbre por una parte. {{sec}} 1.— Si se secare la fuente de la que tengo la conducción de agua, y después del tiempo establecido hubiere vuelto a manar, pregúntase si se habrá perdido el derecho de acueducto; 35. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Plaucio, libro XV.''— y dice Atilicino, que el César respondió por rescripto á Statilio Tauro, en estos términos : «Los que acostumbraron a conducir agua del fundo Sutrino, recurrieron á mi, y me expusieron, que no habían podido conducir de la fuente que hay en el fundo Sutrino el agua de que por algunos años se utilizaron, porque se había secado la fuente, y que después había comenzado á manar agua de aquella fuente, y me pidieron, que se les resti- tuyera el derecho que habían perdido no por negligencia ó culpa suya, sino porque no podían conducirla. Habiéndome parecido que no era injusta la pretensión de ellos, juzgué que se les debía amparar. Yasi, se determina que se les restituya el derecho que tuvieron al tiempo en que aquel agua no pudo llegar á ellos» . 36. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Respuestas, libro II.''— Cuando a un fundo, que de dos retuvo un vendedor, se haya impuesto la servidumbre de conducción de agua, la servidumbre adquirida para el predio comprado sigue al predio vendido otra vez ; y no importa al caso, que la estipulación, en que plugo prometerse pena, se haya referido á la persona del comprador, si acaso no le hubiese sido licito disfrutar de la servidumbre . 37. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Respuestas, libro III.''— Lucio Ticio desea mucha salud á su hermano Cayo Seyo . Del agua que corre à la fuente, que mi padre construyó en el istmo, te doy y concedo gratuitamente un dedo, ó para la casa que tienes en el istmo, ó para donde finalmente quisieres; pregunto, ¿por esta escritura pertenecerá acaso el uso del agua también á los herederos de Cayo Seyo? Paulo respondió , que el uso personal del agua no debe transmitirse al heredero de Seyo, como heredero de un usuario . 38. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Manuales, libro I.''— Puede cons- tituirse la servidumbre de camino, mediando un rio, si ó puede pasarse por un vado, ó tuviera puente; lo contrario, si se pasara por pontones. Esto así, si el rio corriera por predios de uno solo; <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 38fw4b7vffewimnqhk4jir1agddvfe9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/618 102 416252 1668928 1668250 2026-07-13T00:49:00Z Yhuliana QC 95808 1668928 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|552|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de otra suerte, si tus predios fueran vecinos de los mios, después estuviera el río, después los pre- dios de Ticio, y finalmente la via pública, para la cual quiero adquirirme paso,veamos, ¿hay algo que impida que por ti se me dé camino hasta el rio, y después por Ticio hasta la vía pública? Pero veamos , ¿regirá el mismo derecho, si tú también fueras dueño de aquellos predios, que hubiera al otro lado del río junto al camino público, porque la via suele acabarse ó hasta una ciudad, ó hasta un camino público, ó hasta un río, en el que se pase por barcas, ó hasta otro predio propio del mismo dueño? Lo que si es así, no se entiende que se interrumpe la servidumbre, aunque entre los predios de un mismo dueño mediara un rio público. {{t3|TÍTULO IV}} {{c|'''SERVIDUMBRES COMUNES Á LOS PREDIOS TANTO URBANOS, COMO RÚSTICOS'''}} 1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Instituta, libro II.''— Llamamos cier- tamente predios urbanos á los edificios ; pero también si los edificios estuvieran en una granja, pue- den constituirse igualmente las servidumbres de los predios urbanos. {{sec}} 1.— Mas llámanse prediales estas servidumbres por esto, porque no pueden constituirse sin predios; pues nadie puede adquirir servidumbre de predio, ó urbano, ó rústico, sino el que tiene predio. 2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Dudaron algunos si eran servidumbres la de ó si alguno hubiere impuesto servidumbre à un sacar con rueda agua de un rio, ó la de tomarla, depósito de agua; pero en Rescripto del Empera- dor Antonino á Tuliano se añade, que aunque la servidumbre no fué válida en derecho, no obstan- te, si compró con esta condición, ó de otro cualquier legitimo modo adquirió para si este derecho, ha de ampararse al que poseyó este derecho. 3. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Si el dueño de dos predios te hubiere dado uno con esta condición, que el predio que se da preste servidumbre al que él retiene, ó alcon- trario, se entiende impuesta conforme á derecho la servidumbre . 4. <span style="font-variant:small-caps;">Javoleno</span>; ''Doctrina de Cassio, libro X.''— No puede darse caución para que se edifique un mo- numento hasta cierta altura, porque lo que dejó de ser de derecho humano no admite servidum- bre, asi como tampoco puede ciertamente subsis- tir la servidumbre de que en un mismo lugar se entierre cierto número de hombres . 5. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epístolas, libro II.''— Si yo vendo mi propio solar, ¿podré imponerle tal servidum- bre, para que me sirva á mi y al vecino? De la mis- ma manera, si vendo un solar que tengo en común, ¿podré conseguir que sea sirviente para mi y para mi socio? Respondi, que nadie puede ad- perflua, de tal suerte, que toda la servidumbre <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> puinbo3wq771vgxb212n9da3u1bqklz 1668929 1668928 2026-07-13T00:49:22Z Yhuliana QC 95808 1668929 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|552|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de otra suerte, si tus predios fueran vecinos de los mios, después estuviera el río, después los pre- dios de Ticio, y finalmente la via pública, para la cual quiero adquirirme paso,veamos, ¿hay algo que impida que por ti se me dé camino hasta el rio, y después por Ticio hasta la vía pública? Pero veamos , ¿regirá el mismo derecho, si tú también fueras dueño de aquellos predios, que hubiera al otro lado del río junto al camino público, porque la via suele acabarse ó hasta una ciudad, ó hasta un camino público, ó hasta un río, en el que se pase por barcas, ó hasta otro predio propio del mismo dueño? Lo que si es así, no se entiende que se interrumpe la servidumbre, aunque entre los predios de un mismo dueño mediara un rio público. {{t3|TÍTULO IV}} {{c|'''SERVIDUMBRES COMUNES Á LOS PREDIOS TANTO URBANOS, COMO RÚSTICOS'''}} 1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Instituta, libro II.''— Llamamos cier- tamente predios urbanos á los edificios ; pero también si los edificios estuvieran en una granja, pue- den constituirse igualmente las servidumbres de los predios urbanos. {{sec}} 1.— Mas llámanse prediales estas servidumbres por esto, porque no pueden constituirse sin predios; pues nadie puede adquirir servidumbre de predio, ó urbano, ó rústico, sino el que tiene predio. 2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Dudaron algunos si eran servidumbres la de ó si alguno hubiere impuesto servidumbre à un sacar con rueda agua de un rio, ó la de tomarla, depósito de agua; pero en Rescripto del Empera- dor Antonino á Tuliano se añade, que aunque la servidumbre no fué válida en derecho, no obstan- te, si compró con esta condición, ó de otro cualquier legitimo modo adquirió para si este derecho, ha de ampararse al que poseyó este derecho. 3. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Si el dueño de dos predios te hubiere dado uno con esta condición, que el predio que se da preste servidumbre al que él retiene, ó alcon- trario, se entiende impuesta conforme á derecho la servidumbre . 4. <span style="font-variant:small-caps;">Javoleno</span>; ''Doctrina de Cassio, libro X.''— No puede darse caución para que se edifique un mo- numento hasta cierta altura, porque lo que dejó de ser de derecho humano no admite servidum- bre, asi como tampoco puede ciertamente subsis- tir la servidumbre de que en un mismo lugar se entierre cierto número de hombres . 5. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epístolas, libro II.''— Si yo vendo mi propio solar, ¿podré imponerle tal servidum- bre, para que me sirva á mi y al vecino? De la mis- ma manera, si vendo un solar que tengo en común, ¿podré conseguir que sea sirviente para mi y para mi socio? Respondi, que nadie puede ad- perflua, de tal suerte, que toda la servidumbre <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pe383urpaa8a6xse74nn5473xe10t72 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/619 102 416254 1668931 1668251 2026-07-13T00:49:54Z Yhuliana QC 95808 1668931 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|553|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pertenezca al que la hubiere adquirido. Mas vendiendo el solar común, no puedo hacer que á mi y á mi socio nos preste servidumbre, porque por medio de un solo socio no puede adquirirse servidumbre para el solar común. 6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXVIII.''— Si alguno tuviera dos casas, y entregara una, puede expresar para la entrega la con- dición, de que ó esta, que no es entregada, sea sir- viente de aquella que se entrega, ó al contrario, se retiene ; y poco importa, que ambas casas sean predios rústicos, porque también si tuviera al- guien dos fundos, al entregar uno puede hacerlo sirviente del otro. Pero entregando a la vez dos casas, no puede hacer que una sea sirviente de la otra, porque ni puede adquirir servidumbre para casa ajena, ni imponérsela. {{sec}}1.— Si alguno entregara parte de una casa ó parte de un fundo, no puede imponer servidumbre, porque respecto á partes no puede imponerse servidumbre, pero ni aun adquirirse. Mas si dividió el fundo en porciones, y asi entregó una parte como separada, puede imponer servidumbre á una ú otra, porque entonces ya no es parte de un fundo, sino un fundo. Lo que puede decirse también respecto á casas, si el dueño, habiendo edifi- cado una pared medianera, hubiere dividido en dos una casa, como hacen muchos ; porque también en este caso deben considerarse como dos casas . {{sec}}2.— Igualmente, si dos individuos tuviéramos dos casas comunes, entregándolas á la vez, podemos hacer lo mismo que si yo solo tuviese las dos casas propias . Pero también si las entregáremos separadamente se hará lo mismo, con tal que la última entrega haga también eficaz la entrega precedente . {{sec}}3.— Pero si una de las casas fuese propia de uno solo, y la otra común, escribió Pomponio en el libro octavo siguiendo á Sabino, que no puedo yo adquirir servidumbre para ninguna de las dos, ni imponérsela. [7.] Si al hacer la venta hubiere dicho alguno, que habían de ser sirvientes las casas que vendió, no tiene necesidad de entregarlas libres ; por lo que, puede ó hacerlas sirvientes de sus casas, ó conceder servidumbre al vecino, por supuesto , antes de la entrega. Mas si dijo que habian de prestar servidumbre a Ticio, si ciertamente hubiere concedido a Ticio la servidumbre, todo queda cumplido, pero si la hubiere concedido á otro, quedará obligado por la acción de compra. A lo cual no se opone lo que escribe Marcelo en el libro sexto del Digesto, que si alguno hubiere dicho al tiempo de la entrega que el fundo presta servidumbre a Ticio, no prestándosela, ¿quedaria, no obstante, obligado el vendedor á prestarle la servidumbre a Ticio, ó podría demandar por la acción de venta, que permita el comprador que se imponga la servidumbre al predio, que compró? Y tiene por más cierto, que ha de permitirse que demande; y dice el mismo, que también si pudiera el vendedor vender la servidumbre á Ticio, se deberá igualmente permitir que demande. Esto es asi, solamente si ello se expresó en el acto de la entrega para obtener una servidumbre ; pero si alguno, dice, hizo esta reserva receloso de que se debiera á Ticio la servidumbre, no habrá la acción de venta, si no prometió servidumbre alguna. <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qd6n2ofcvs73tkazd7nf8dd20ufpkjl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/620 102 416258 1668932 1668252 2026-07-13T00:50:13Z Yhuliana QC 95808 1668932 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|554|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''7. [8.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro V.''— Al hacerse entrega de una sola casa por aquel que tiene dos, se ha de expresar la especie de servidumbre, no sea que, si en términos generales se dijere que prestaba servidumbre, ó nada valga esto, porque sea incierto qué servidumbre haya sido la reservada, ó deba imponerse toda servidumbre . {{sec}} 1.— También puede imponerse habiendo casas ajenas intermedias , por ejemplo, la de que sea licito levantar más alto, ó no sea licito levantar más, ó también, si se debía la de paso, que se con- solide, si después se hubiere impuesto a las casas intermedias la servidumbre; así como por los predios de muchos puede imponerse servidumbre también en diversos tiempos. Aunque puede decirse, que si yo tuviera tres predios contiguos, y te entregase el último, puede adquirirse servidumbre ó para el tuyo, ó para mis predios; pero que si para el último , que yo lo retenga, se mantiene la servidumbre, porque es mio también el de en medio; mas que si nuevamente hubiere yo enajenado ó aquel para el cual se haya adquirido la servidumbre, ó el de en medio, hasta que se imponga al predio de en medio la servidumbre, queda ésta interrumpida. '''8. [9.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro VIII.''— Si teniendo yo dos casas, las hubiere entregado à dos á un mismo tiempo, se ha de ver si será válida la servidumbre impuesta á una de las dos, porque ciertamente ni se puede imponer servidumbre á casas ajenas, ni adquirirla para ellas; pero antes de consumada la entrega, la adquiere precisamente para las suyas, ó á ellas se la impone, el que hace la entrega, y por lo tanto será válida la servidumbre . '''9. [10.]''' {{Versalita|El mismo}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Si fui heredero de aquel cuyo predio me pres- taba servidumbre, y te vendi aquella herencia, debe restituirse á su primitivo estado la servidum- bre, porque se hace esto, que se te considere cual si tú hayas sido el heredero . '''10. [11.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Todo lo que el vendedor quiere reservarse á titulo de servidumbre, debe reservárselo expre- samente; porque aquella reserva general de «los que tienen servidumbre, ciertamente la conser- van» , se refiere á los extraños, y en nada aprove- cha al mismo vendedor para conservar sus dere- chos, porque no tuvo ningunos, pues nadie se debe a sí mismo servidumbre; antes bien, si se debió una servidumbre, y después me correspondió el dominio de la cosa sirviente, dicese en consecuencia, que se extingue la servidumbre. '''11. [12.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro XXXIII.''— Para hacer alguna reparación, se ha concedido á aquellos, à quienes se debe una servidumbre, facultad para acercarse á los luga- res que no presten la servidumbre se haya fijado expresamente por que punto se pasaria; y por esto, ni junto al cauce, ni sobre el, si acaso el agua fuera <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> odl196yyc4kkk6cfsurnd5kh868ujec Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/621 102 416260 1668933 1668253 2026-07-13T00:50:39Z Yhuliana QC 95808 1668933 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|555|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>conducida subterráneamente, puede el dueño del suelo hacer religioso el lugar, para que no se extinga la servidumbre; y esto es verdad; pero también tienes facultad para bajar ó levantar el cauce, por el que tienes el derecho de que sea conducida el agua, a menos que se hubiera pactado que no hicieras esto . {{sec}} 1.— Si tengo derecho á conducir agua por un cauce junto à tu fundo, siguensele estos derechos tácitos, que me sea licito reparar el cauce, y que yo y mis obreros podamos ir á repararlo por la parte más próxima; y también que el dueño del fundo me deje espacio por el que por la derecha y por la izquierda llegue yo al cauce, y en el que pueda echar la tierra, el limo, la piedra, la arena yla cal . '''12. [13.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro XV.''— Cuando un fundo presta servidumbre á otro fundo, aun vendido el fundo le siguen las servidumbres; de la misma manera prestan también servidumbre los edificios á los fundos, y los fun- dos á los edificios . '''13. [14.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Opiniones, libro VI.''— El vendedor del fundo Geroniano había impuesto para el fundo Botriano, que retenia, la condición, de que frente á él no se ejerciera la pesca de atún. Aunque por pacto privado no puede impo- nerse servidumbre al mar, que por naturaleza es- tá expedito para todos, sin embargo, como la buena fe del contrato exige que se guarde el pacto de la venta, las personas de los que poseen, ó de los que les suceden en su derecho, están obligadas por el pacto de la estipulación ó de la venta . {{sec}} 1.— Si consta que en tu campo hay canteras , nadie, que no tiene derecho para hacer esto, puede extraer piedra contra tu voluntad, con titulo ni privado, ni público, á no ser que en aquellas canteras haya tal costumbre, para que si alguien quisiere extraer piedra de ellas, no lo haga de otro modo que pagando antes por ello al dueño el tributo acostumbrado; pero debe extraer las piedras , después que satisfaga al dueño, de suerte, que ni se entorpezca el uso de la piedra necesaria, ni al dueño con derecho se le quite la utilidad de la cosa . '''14. [15.]''' {{Versalita|Juliano}}; ''Digesto, libro XLI.''— Nada impide que la servidumbre de paso se constituya de suerte, que uno pase solamente de dia; lo que respecto á los predios urbanos es casi hasta ne- cesario . '''15. [16.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Epítome del Digesto de Alfe-no, libro I.''— Es verdad, que el que hubiese cedido á alguien la servidumbre de paso ó la de conducción por cierto lugar, puede ceder á muchos ó la de paso, ó la de conducción por el mismo lugar. A la manera que si alguno hubiese hecho sus casas sirvientes á favor de un vecino, puede, no obstante, hacer sirvientes aquellas casas á favor de otros muchos, de cuantos quiera. '''16. [17.]''' {{Versalita|Gayo}}; ''Diario, libro II.''— También <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 13tcebwaf9slb51mgufrk316g329rue Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/644 102 416631 1668912 1668246 2026-07-13T00:38:37Z Yhuliana QC 95808 1668912 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="WilliamDAV" />{{crv|578|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>en que le fuera cortado hubiere sido muerto, po- dia reclamar uno por la ley Aquilia, y que en este precio se ha de estimar cuanto valió antes que junto con el pulgar hubiese perdido su arte. {{sec}} 4.— Pero también si hubiere sido muerto un esclavo, que habia cometido grandes fraudes en mis cuentas, y respecto del cual yo habia resuelto que sufriera el tormento, para que se descubriesen los participes de los fraudes, con muchisima razón escribe Labeon, que se ha de estimar en tanto cuanto me interesaba que se descubrieran los fraudes del esclavo cometidos por él, no en cuanto valga la noxa de este esclavo. {{sec}} 5.— Mas también si un esclavo de buena con- ducta hubiera sido muerto dentro del año de ha- ber cambiado de costumbres, se estimarà el precio en cuanto valiese antes que cambiara de costumbres . {{sec}} 6.— En suma, se ha de decir, que todas las circunstancias que dentro del año, en que fué muerto, harian de más precio al esclavo, se agre- gan å su estimación. {{sec}} 7.— Si hubiera sido muerto un infante, no de un año todavía, es más cierto que basta esta acción, para que la estimación se refiera al tiempo que vivió dentro del año . {{sec}} 8.— Es sabido que esta acción se da al heredero y á los demás sucesores; pero esta acción no se dará contra el heredero ó los demás, porque es penal, á no ser acaso que por el daño se haya hecho más rico el heredero . {{sec}} 9.— Si el esclavo hubiera sido muerto con do- lo, es sabido que el dueño puede ejercitar también la acción de la ley Cornelia, y que si hubiere ejercitado la de la ley Aquilia, no debe causarse perjuicio à la de la ley Cornelia. {{sec}} 10.— Esta acción compete en su simple importe contra el que confiesa, en el duplo contra el que niega. {{sec}} 11.— Si falsamente confesara alguien que mató á un esclavo, que está vivo, y después estuviera dispuesto a demostrar que el esclavo vive, escribe Juliano que cesa la aplicación de la ley Aquilia, aunque hubiera confesado que él lo habia matado; porque esto solo remite al actor la acción confesoria, para que no tenga necesidad de probar que él lo mató; por lo demás, es preciso que el esclavo haya sido muerto por cualquiera. 24. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''— -Esto es más claro respecto á un esclavo herido; porque si hubiera confesado que lo hirió, y no estuviera herido, ¿de qué herida haremos la estimación? ¿ó á qué tiempo nos referiremos ? 25. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Por lo tanto, si ciertamente no fué matado, pero hubiera muerto, es más cierto que no se quede obligado por haberlo muerto, aunque uno lo haya confesado . {{sec}} 1.— Si un procurador, ó tutor, ó curador, ú tro cualquiera confiesa que un ausente había he- rido, se ha de dar contra ellos la acción confeso- ria útil . {{sec}} 2.— Se ha de notar, que en esta acción que se da contra el que confiesa, se nombra juez no para <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4695osc0xqksm7f7cg8r9ve2zbcik00 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/637 102 417686 1668905 1668276 2026-07-13T00:33:13Z Yhuliana QC 95808 1668905 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|571|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Compete esta acción útil, también si no un cuadrúpedo, sino otro animal, causó el daño. 5. <span style="font-variant:small-caps;">Alfeno</span>; ''Digesto, libro II.''— Al llevar un mozo de establo un caballo à la hosteria, el caballo olfateó á una mula; la mula tiró una coz , y quebró una pierna al mozo de establo; se consultaba, ¿se podría acaso ejercitar acción contra el dueño de la mula, porque ésta hubiese causado el daño? Respondi , que se podía. {{c|'''TITULO II'''}} <div style="text-align: center;"> {{sc| COMENTARIOS Á LA LEY AQUILIA|negrita}} ''''''[Véase Cód. III. 35.]''''' 1. <span style="font variant:small caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— La ley Aquilia derogó todas las leyes que antes de ella trataron del daño con injuria, asi la de las Doce Tablas, como alguna otra que hubo; cuyas leyes no es necesario referir ahora. {{sec}} 1.— Cuya ley Aquilia es un Plebiscito, puesto que la presentó á la aprobación de la plebe el Tribuno de la plebe , Aquilio. 2. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Dispónese en el capitulo primero de la ley Aquilia:«que el que hubiere matado con in>>juria al esclavo ó á la esclava ajenos, á un cua- >>drúpedo, ó á una res, sea condenado á pagar al >>>dueño el precio mayor que aquello tuvo en >>>aquel año». {{sec}} 1.— Y después dispónese además, que la acción fuese por el duplo contra el que negase. {{sec}} 2.— Asi , pues, según se ve, equipara con nuestros esclavos á los cuadrúpedos , que se cemprenden en la clase de ganados , y se tienen en piaras, como las ovejas, las cabras, los bueyes, los caba- llos, los mulos y los asnos. Pero pregúntase si los cerdos se contienen en la denominación de ganados; y con razón parece bien à Labeon que se contienen; pero el perro no se comprende en la denominación de ganados . Con más razón tampoco se comprenden en el número de éstos las fieras , como los osos, los leones , y las panteras ; pero los elefantes y los camellos son como de género mix- to, porque prestan el servicio de los jumentos, y es de fiera su naturaleza; y por lo tanto deben ser comprendidos en el primer capitulo . 3. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Si con injuria se hubiere matado á un esclavo ó á una esclava, tiene lugar la ley Aquilia. Con razón se añade, que se haya matado con injuria; porque no basta que se haya matado, sino que debe haberse hecho esto con injuria. 4. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Y así, si yo hubiere matado à un escla- vo tuyo , ladrón, que me acechaba, estaré exento de responsabilidad; porque la razón natural permite defenderse contra un peligro . {{sec}} 1.—La ley de las Doce Tablas permite matar al ladrón aprehendido de noche, con tal que, sin embargo, esto mismo se haga constar dando voces; pero al aprehendido de día permite matarlo solamente si éste se defendiera con arma, pero de modo que igualmente se haga constar dando voces . {{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8y3hkbqk1dme48hy9zhq1aq9lj91s29 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/638 102 417687 1668906 1652510 2026-07-13T00:34:07Z Yhuliana QC 95808 1668906 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|572|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>5. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Pero si alguno hubiere matado a otro que le acometia a mano armada, tampoco se entenderá que lo mató con injuria; y si por miedo de muerte hubiere alguno matado á un ladrón, no se dudará que no está obligado por la ley Aquilia; pero si pudiendo prenderlo, prefirió matarlo, es más cierto que se entenderá que lo hizo con injuria, y por consiguiente quedará sujeto también á la ley Cornelia . {{sec}} 1.— Pero conviene que la injuria la entendamos aqui, no como respecto a la acción de injurias, cualquiera contumelia, sino lo que se hizo no se- gún derecho, esto es, contra derecho, á saber, si culpablemente hubiere alguno matado, y por esto concurren a veces ambas acciones , la de la ley Aquilia, y la de injurias; pero habrá dos estimaciones, unala del daño, y otra la de la contumelia. Así, pues, entenderemos aqui por injuria el daño causado con culpa, aun por aquel que no quiso causarlo . {{sec}} 2.— Y por esto preguntamos, si un furioso hu- biere causado el daño, ¿habrá la acción de la ley Aquilia? Y Pegaso dijo que no; porque ¿qué culpa habría en él, no estando en su juicio? Y esto es muy verdadero ; cesará, pues, la acción de la ley Aquilia, así como no es aplicable la ley Aquilia si un cuadrúpedo hubiere causado el daño, ó si hubiere caido una teja. Pero también si un infante hubiere causado el daño , deberá decirse lo mis mo. Pero si lo hubiere hecho un impúbero, dice Labeon, que puesto que se obliga por el hurto, queda él obligado también por la ley Aquilia; y opino que esto es verdad, si ya fuera capaz de injuria. {{sec}} 3.— Si enseñándolo hubiere el maestro herido ó matado á un esclavo, ¿quedará obligado por la ley Aquilia, cual si hubiere causado el daño con injuria? Y escribe Juliano, que queda obligado por la ley Aquilia el que enseñándolo había dejado tuerto al discípulo; luego con mucha más ra- zón se habrá de decir lo mismo si lo hubiere ma- tado. Pero propónese él este caso: un zapatero, dice, à un niño aprendiz, ingénuo, hijo de familia, que no haciamuy bien lo que le habia enseñado, le dió un golpe en la cerviz con la horma de un zapato, de tal suerte que al niño le vació un ojo; y por ello dice Juliano, que no compete ciertamente la acción de injurias, porque no le había dado el golpe para inferirle injuria, sino con objeto de reprenderle y de enseñarle; pero duda si la de arrendamiento, porque al que enseña le es permitido tan sólo unleve castigo. Pero no dudo que puede ejercitarse la acción de la ley Aquilia, 6. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXII.''— porque la demasiada crueldad de un preceptor se considera como culpa. 7. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Por cuya acción dice que habrá de conseguir el padre lo que por el trabajo de su hijo haya de percibir de menos por causa del ojo inutilizado, y los gastos que hubiere hecho para su curación. {{sec}} 1.— Mas debemos entender matado, ya sea con espada, ya también con palo, o con otra ar- <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 04blvf2p4nl98ugru5d45vl9vgm4m1g Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/639 102 417688 1668904 1652513 2026-07-13T00:30:56Z Yhuliana QC 95808 1668904 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|573|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ma, ó con las manos, si acaso lo hubiere extrangulado, ó si le acometió á patadas, ó á cabezadas, ó de cualquier otra manera . {{sec}} 2.— Pero si cargado uno más de lo justo dejare caer la carga, y hubiere matado á un esclavo, tiene lugar la ley Aquilia; porque estuvo en su arbitrio no cargarse asi. Porque también si ha- biendo alguien resbalado hubiere aplastado con la carga á un esclavo ajeno, dice Pegaso, que queda obligado por la ley Aquilia, pero sólo si ó se hubiere cargado más de lo justo, ó si con más negligencia hubiere pasado por sitio resbaladizo . {{sec}} 3.— Por tanto, si alguno hubiere causado el daño porque otro le empujó , escribe Próculo, que no queda obligado ni el que le empujó, porque no mató, ni el que fué empujado, porque no causó el daño con injuria; por lo que, se habrá de dar la acción del hecho contra el que empujó . {{sec}} 4.— Si ejercitándose alguno en la lucha, ó en el combate gimnico, ó los púgiles entre sí, hubiere uno matado al otro, si realmente el uno hubiere matado al otro en público certamen, no tiene lugar la ley Aquilia, porque se entiende causado el daño por causa de la gloria y del valor, no por injuria. Mas esto no procede respecto á un esclavo, porque suelen luchar los ingénuos; pero es procedente respecto al hijo de familia herido. Mas si hubiere herido al que se rendia, habrá lu- gar á la ley Aquilia; ó si mató al esclavo no en certamen, á no ser que esto se haya hecho consintiéndolo el dueño; porque entonces cesa la ley Aquilia. {{sec}} 5.— Pero si alguno hubiere herido levemente à un esclavo enfermo, y éste falleciere, con razón dice Labeon, que queda aquél obligado por la ley Aquilia, porque lo uno suele ser mortal para lo otro . {{sec}} 6.— Mas dice Celso, que importa mucho saber si lo haya matado, ó si haya dado causa à la muerte, para que el que dió causa a la muerte quede obligado no por la ley Aquilia, sino por la acción por el hecho . Por lo cual menciona al que por un medicamento dió un veneno, y dice , que dió causa á la muerte, à la manera que el que entregó una espada à un furioso; porque tampoco éste queda obligado por la ley Aquilia, sino por la acción por el hecho. {{sec}} 7.— Pero si alguno hubiere precipitado á otro de un puente, dice Celso, que ya si hubiere pere- cido por el mismo golpe, ó si inmediatamente se sumergió, ó cansado hubiere sucumbido vencido por la fuerza del rio, queda obligado por la ley Aquilia, del mismo modo que si alguno hubiese estrellado à un niño contra un peñasco . {{sec}} 8.— Dice Próculo, que si con impericia hubiere operado el médico á un esclavo, compete ó la acción de arrendamiento, ó la de la ley Aquilia. 8. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— El mismo derecho hay, si malamente hubiere usado de un medicamento. Pero el que hubiere hecho bien la operación quirúrgica, y hubiere abandonado la curación, tampoco estará seguro, sino que se entiende que es reo de culpa. {{sec}} 1.— Dicese generalmente, que queda obligado por razón de culpa también el mulero, si por impericia no hubiere podido contener el impetu de las mulas, y éstas hubieren atropellado a un es- <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> baj3kpya05ljpunegiwm1djqbnghlr0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/640 102 417689 1668907 1652515 2026-07-13T00:35:06Z Yhuliana QC 95808 1668907 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|574|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>clavo ajeno. Lo mismo se dice, también si por su poca fuerza no hubiere podido contener el impetu de las mulas . Y no parece injusto, si la escasez de fuerzas se cuenta para la culpa, porque nadie debe pretender hacer aquello en lo que ó sabe, ó debe saber, que su insuficiencia de fuerzas ha de ser peligrosa para otro . El mismo derecho hay respecto á la persona del que por impericia ó falta de fuerzas no hubiere podido refrenar el impetu del caballo en que iba. 9. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Asimismo, si una partera hubiere dado un medicamento, y de resultas hubiere perecido la mujer, Labeon distingue, que si verdaderamente lo aplicó con sus manos , se entenderá que mató, y que si lo dió , para que la mujer se lo aplicase, se ha de dar la acción por el hecho; cuyo dictamen es verdadero , porque más bien que mató, dió causa para la muerte . {{sec}} 1.— Si por fuerza ó persuasión alguno administró á otro un medicamento ó por la boca, ó con lavativa, ó si lo untó con un veneno malo, queda sujeto á la ley Aquilia, asi como queda sujeta la comadrona que lo aplica. {{sec}} 2.— Si alguno hubiere matado de hambre a un esclavo, dice Neracio, que queda obligado por la acción por el hecho. {{sec}} 3.— Si habiendo hostigado al caballo hubieres hecho que mi esclavo que lo montaba se precipi- tase en un rio, y por esto hubiere perecido el esclavo, escribe Ofilio, que se ha de dar la acción por el hecho, de la misma manera que si llevado por uno mi esclavo á una emboscada hubiese sido muerto por otro . {{sec}} 4.— Pero si tirando unos el dardo por diver- sión, hubiere sido muerto un esclavo, ha lugar á la ley Aquilia. Mas si cuando tirando otros el dardo en el campo, el esclavo hubiere pasado por aquel lugar, deja de ser aplicable la ley Aquilia, porque no debió pasar intempestivamente por el campo de tiro de dardo; pero el que de intento dirigió contra él el dardo, quedará ciertamente obligado por la ley Aquilia, 10. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''— porque también el juego que causa daño es culpable. 11. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Asimismo escribe Mela, que si jugando algunos á la pelota, uno, habiéndole dado con más fuerza, la hubiere lanzado contra las manos de un barbero, y de esta manera hubiera sido cortado, habiéndose hundido la navaja, el cuello del esclavo, que el barbero tenia, cualquiera de ellos que tuviera la culpa queda sujeto à la ley Aquilia. Próculo dice, que la culpa es del barbero. Y, á la verdad, si afeitaba alli donde por costumbre se jugaba, ó donde el tránsito era frecuente, hay motivo para que se le impute; aunque tampoco se diga sin fundamento, que si alguno se hubiere confiado á un barbero que tuviera la silla en un sitio peligroso, debe él quejarse de sí mismo . {{sec}} 1.— Si uno sujeto, y otro mató, el que sujetó, como que dió causa para la muerte, queda obli- gado por la acción por el hecho . <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ffgwt189zp3fi7ryemcge9vvpbcd3ys Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/641 102 417690 1668908 1652519 2026-07-13T00:35:35Z Yhuliana QC 95808 1668908 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|575|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 2.— Pero si muchos hubieren herido al escla- vo, veamos si todos se obligan, cual si hubieren matado; y si ciertamente aparece por golpe de quién hubiere perecido, éste queda obligado , como si hubiere matado; pero si no se averiguase, dice Juliano que todos quedan obligados, cual si hubieren matado . Y aunque se ejercite la acción contra uno, los demás no quedan libres, porque en virtud de la ley Aquilia lo que uno paga no releva al otro , porque es pena. {{sec}} 3.— Escribe Celso, que si uno hubiere causa- do una herida mortal, y después otro hubiere re- matado, el primero no queda ciertamente obligado, como si hubiere matado, sino como habiendo herido, porque el agredido pereció por la otra he- rida; y que el segundo queda obligado, porque mató; lo que también á Marcelo le parece bien, y es más probable. {{sec}} 4.— Si muchos hubieren dejado caer una viga, y hubieren aplastado à un esclavo, igualmente parece bien á los antiguos, que todos queden responsables por la ley Aquilia. {{sec}} 5.— Próculo respondió , que asimismo hay la acción de la ley Aquilia contra aquel que había azuzado un perro , y hecho que mordiese a alguien, aunque no lo tuvo sujeto; pero Juliano dice, que queda obligado por la ley Aquilia tan sólo el que lo tuvo sujeto, é hizo que mordiese á al- guien; mas que si no lo tuvo sujeto, se ha de ejercitar la acción por el hecho . {{sec}} 6.— Mas la acción de la ley Aquilia compete al dueño, esto es , al señor. {{sec}} 7.— Si se hubiese causado daño con injuria al esclavo que yo te debiera devolver, dice Juliano, que me compete la acción de la ley Aquilia, y que yo te la he de restituir, cuando hubiere comenza- do á hacer la devolución. {{sec}} 8.— Pero si un esclavo sirviera de buena fe á alguno, ¿le compete acaso á éste la acción de la ley Aquilia? Y más bien se habrá de dar la acción por el hecho . {{sec}} 9.— Dice Juliano, que aquel a quien se le prestaron vestidos, no puede, si se le hubieren rasgado , ejercitar la acción de la ley Aquilia, sino que ésta compete al dueño . {{sec}} 10.— Discute Juliano, si el usufructuario ó el usuario tendria la acción de la ley Aquilia; y opino que es mejor que se haya de dar por esta cau- sa la acción útil . 12. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Pero también si el dueño de la propiedad hubiere herido ó matado al esclavo, sobre el que es mio el usufructo, se me ha de dar, á ejemplo de la de la ley Aquilia, acción contra él por la porción del usufructo, de suerte que también se comprenda en la estimación aquella parte del año en que aun no fué mio el usufructo . 13. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Un hombre libre tiene en su nombre la acción útil de la ley Aquilia; pues no tiene la directa , porque nadie es considerado dueño de sus miembros . Mas en nombre del fugitivo la tiene el dueño . {{sec}} 1.— Escribe Juliano, que si un hombre libre me sirviera de buena fe, me queda el mismo obligado por la ley Aquilia. <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 90whjlhso77cq8v8f8exolgle12ejij Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/642 102 417691 1668909 1652524 2026-07-13T00:36:49Z Yhuliana QC 95808 1668909 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|576|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 2.— Si se matara á un esclavo de la herencia, pregúntase quién ejercitará la acción de la ley Aquilia, no siendo nadie dueño de este esclavo; y dice Celso, que la ley quiso que los perjuicios se indemnizaran al dueño; luego la herencia será tenida por dueño, por lo que, adida la herencia, podrá el heredero ejercitar la acción. {{sec}} 3.— Si el esclavo legado hubiera sido muerto después de adida la herencia, la acción de la ley Aquilia compete al legatario, si no aceptó el le- gado después de la muerte del esclavo; pero si lo repudió , dice Juliano que es consiguiente decir que compete al heredero; 14. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''— pero si el mismo heredero lo hubiere matado, se dijo que se ha de dar al legatario acción contra él . 15. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— A esto escrito es consiguiente decir, que si el esclavo legado fuera muerto antes de adida la herencia, permanezca en el heredero la acción de la ley Aquilia adquirida por la herencia. Pero si hubiera sido herido antes de adida la herencia, la acción quedó ciertamente en la herencia, pero conviene que el heredero ceda estas cosas al legatario . {{sec}} 1.— Si un esclavo herido de muerte pereciere después prematuramente por ruina, ó naufragio, ú otra herida, no puede reclamarse por habérsele matado, sino como habiéndosele herido. Pero si manumitido ó enagenado pereció por causa de la herida, dice Juliano que puede reclamarse como habiéndosele matado. Y esto con tanta diversi- dad, porque es verdad que él fué muerto por ti entonces, cuando le herías, según se evidenció al fin muerto él; pero en el caso anterior la ruina no permitió que se evidenciara, si fué matado. Pero si hubieres dispuesto que el herido mortalmente fuese libre y heredero, y después hubiere muerto, su heredero no puede ejercitar la acción de la ley Aquilia, <b>16. <span style="font-variant:small-caps;">Marciano</span>; ''Reglas, libro IV.''—</b> porque la cosa llegó á este caso, desde el cual no puede em- pezar . 17. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Si el dueño hubiere matado á su escla- vo, quedará obligado por la acción por el hecho å favor del poseedor de buena fe, ó del que lo recibió en prenda. {{sec}} 1.— Si Stico fuera legado conjuntamente à dos, y uno de éstos lo hubiere repudiado muerto, opino que sólo el colegatario puede ejercitar la acción de la ley Aquilia, porque se entiende que por retroacción le acreció a él el dominio. 18. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Pero también si el que recibió en prenda un es- clavo, lo mató, ó lo hirió, puede ser demandado por la ley Aquilia y por la acción pignoraticia; pero el actor deberá contentarse con una ú otra. 19. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Mas si alguien hubiere matado a un es- <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9zu4e8gg5suiwmi4n1mvw7iwqpcrjm4 1668910 1668909 2026-07-13T00:37:14Z Yhuliana QC 95808 1668910 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|576|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 2.— Si se matara á un esclavo de la herencia, pregúntase quién ejercitará la acción de la ley Aquilia, no siendo nadie dueño de este esclavo; y dice Celso, que la ley quiso que los perjuicios se indemnizaran al dueño; luego la herencia será tenida por dueño, por lo que, adida la herencia, podrá el heredero ejercitar la acción. {{sec}} 3.— Si el esclavo legado hubiera sido muerto después de adida la herencia, la acción de la ley Aquilia compete al legatario, si no aceptó el le- gado después de la muerte del esclavo; pero si lo repudió , dice Juliano que es consiguiente decir que compete al heredero; 14. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''— pero si el mismo heredero lo hubiere matado, se dijo que se ha de dar al legatario acción contra él . 15. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— A esto escrito es consiguiente decir, que si el esclavo legado fuera muerto antes de adida la herencia, permanezca en el heredero la acción de la ley Aquilia adquirida por la herencia. Pero si hubiera sido herido antes de adida la herencia, la acción quedó ciertamente en la herencia, pero conviene que el heredero ceda estas cosas al legatario . {{sec}} 1.— Si un esclavo herido de muerte pereciere después prematuramente por ruina, ó naufragio, ú otra herida, no puede reclamarse por habérsele matado, sino como habiéndosele herido. Pero si manumitido ó enagenado pereció por causa de la herida, dice Juliano que puede reclamarse como habiéndosele matado. Y esto con tanta diversi- dad, porque es verdad que él fué muerto por ti entonces, cuando le herías, según se evidenció al fin muerto él; pero en el caso anterior la ruina no permitió que se evidenciara, si fué matado. Pero si hubieres dispuesto que el herido mortalmente fuese libre y heredero, y después hubiere muerto, su heredero no puede ejercitar la acción de la ley Aquilia, 16. <span style="font-variant:small-caps;">Marciano</span>; ''Reglas, libro IV.''— porque la cosa llegó á este caso, desde el cual no puede em- pezar . 17. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Si el dueño hubiere matado á su escla- vo, quedará obligado por la acción por el hecho å favor del poseedor de buena fe, ó del que lo recibió en prenda. {{sec}} 1.— Si Stico fuera legado conjuntamente à dos, y uno de éstos lo hubiere repudiado muerto, opino que sólo el colegatario puede ejercitar la acción de la ley Aquilia, porque se entiende que por retroacción le acreció a él el dominio. 18. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Pero también si el que recibió en prenda un es- clavo, lo mató, ó lo hirió, puede ser demandado por la ley Aquilia y por la acción pignoraticia; pero el actor deberá contentarse con una ú otra. 19. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Mas si alguien hubiere matado a un es- <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> iqvvp9p11ld1ooqpljop503voleszjf Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/643 102 417692 1668911 1652527 2026-07-13T00:37:59Z Yhuliana QC 95808 1668911 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|577|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>clavo común, dice Celso, que es responsable por la ley Aquilia. Lo mismo es, también si le hubiere herido; 20. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XLII.''— por supuesto, respecto a la parte en que es dueño el que sea actor. 21. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Dice la ley: <«el mayor precio que el esclavo hubiese tenido en aquel año»; cuya cláusula contiene la estimación del daño que causó . {{sec}} 1.— Mas el año se computa hacia atrás desde que alguien fué muerto. Pero si hubiere sido mor- talmente herido, y hubiera muerto después pasa- do largo intervalo, contaremos el año, según Juliano, desde que fué herido, aunque Celso escribe lo contrario . {{sec}} 2.— Pero ¿estimamos acaso su cuerpo sólo, en cuanto valiere cuando fuera muerto, ó más bien en cuanto nos importó que no hubiese sido matado? Y usamos de este derecho, que se haga la es- timación de lo que importa . 22. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''— Por lo tanto, si mataste al esclavo que bajo pena prometi entregar, la utilidad viene comprendida en este juicio . {{sec}} 1.— Asimismo se estiman las cualidades inhe- rentes al cuerpo, si alguien hubiere matado a uno ó á una de los cómicos , ó de los músicos , ó de los gemelos, ó de una cuadriga, ó de un par de mulas; porque no sólo se ha de hacer la estimación del cuerpo muerto, sino que también se ha de tener cuenta de aquello en que se depreciaron los demás cuerpos . 23. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Por esto escribe Neracio, que si hubiera sido muerto un esclavo instituido heredero , se comprende también la estimación de la herencia . {{sec}} 1.— Dice Juliano, que si hubiere sido muerto dero, ni el substituto, ni el legitimo habrán de conseguir por la acción de la ley Aquilia la estimación de la herencia, que no pudo competer al esclavo; cuya opinión es verdadera. Y por lo tanto, que sólo se hace estimación del precio, porque se considera que sólo esto le importa al substitu- to. Mas yo opino, que ni del precio se hace estima- ción, porque si fuese heredero, también sería libre. {{sec}} 2.— El mismo Juliano escribe, que si yo hu- biere sido instituido bajo la condición, si yo ma- numitiere å Stico, y Stico hubiera sido muerto después de la muerte del testador, habré de con- seguir en la estimación también el precio de la herencia; porque por la muerte dada no se cum- plió la condición. Pero si hubiera sido muerto vi- viendo el testador, deja de tener lugar la estimación de la herencia, porque se mira al mayor precio que antes tuvo . {{sec}} 3.— Escribe el mismo Juliano, que la estimación de un esclavo matado se refiere á la época del mismo año en que fué de más precio ; y que por lo tanto, también si a un hábil pintor se le hubiere cortado el dedo pulgar, y dentro del año <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ma8b7vsy0lmm0rdmyf3gjhtyyx18yt5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/656 102 417694 1668924 1652531 2026-07-13T00:46:46Z Yhuliana QC 95808 1668924 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|590|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>contados trescientos sesenta y cinco días desde el día de la herida, y el último estará obligado al mayor precio en que pudiere ser vendido el esclavo en el año inmediato al en que dejó de vivir; en lo que estará también el precio de la herencia. Luego por razón de la muerte de un mismo esclavo, uno pagará mayor, y otro menor estimación; y no es de extrañar, porque se entiende que el uno y el otro mataron al esclavo por diversa causa , y en diversos tiempos . Pero si alguno juzgare que absurdamente se establece esto por nosotros, piense, que mucho más absurdamente se establecería, que ni uno ni otro quedasen obligados por la ley Aquilia, ó que preferentemente uno, no debiendo quedar impunes los delitos, ni pudiéndose determinar fácilmente cuál de los dos esté preferentemente obligado por la ley. Mas puede probarse con innumerables casos, que por la común utilidad se han admitido por derecho civil muchas cosas contra lo razonable de una discusión; me contentaré con haber expuesto entretanto un solo caso. Cuando para hurtarla, hubieren cogido mu- chos una viga ajena, que cada uno no podría llevarse, se estima que todos están obligados por la acción de hurto, aunque apurando el razonamiento pueda decirse , que ninguno de ellos queda obligado, porque es verdad que ninguno la quitó. '''52. [53.]''' {{Versalita|Alfeno}}; ''Digesto, libro II.'' — Si un esclavo hubiese muerto de las heridas, y esto no hubiese sucedido por ignorancia del médico, ó por negligencia del dueño, debidamente se reclama por la acción de injuria respecto á la muerte de aquél. {{sec}} 1.— Un ventero había puesto de noche en una senda un farol sobre una piedra, cierto pasajero lo quitó , el ventero, habiéndole alcanzado, le pedia el farol, y retenia asido al fugitivo; éste, para que le soltase, habia comenzado á golpear al ventero con un látigo que tenia en la mano, en el cual había un aguijón oculto; habiéndose hecho por esto mayor la riña, el ventero le había vaciado un ojo al que le habia quitado el farol; consultaba, ¿se consideraria acaso que no causó daño con in- juria, porque habia sido golpeado primero con el látigo? Respondi, que si de intento no le hubiese sacado el ojo, no parece que causó daño con in- juria, porque la culpa estaba en aquel que primero pegó con el látigo; pero que si primero nohubiese sido golpeado por éste, sino que cuando queria quitarle el farol hubiese reñido con él, el daño parecia hecho por culpa del ventero. {{sec}} 2.— En la cuesta Capitolina llevaban unas mu- las dos carros cargados; los carreteros del primer carro sostenian por las ruedas el carro, que había cejado, para que con facilidad lo llevasen las mu las; mientras tanto el carro que estaba más arriba comenzó á ir hacia atrás, y cuando los carreteros que se hallaban entre los dos carros salieron de en medio, el segundo carro, impelido por el prime- ro, retrocedió, y magulló á un muchacho de cierto individuo ; el dueño del muchacho consultaba, ¿contra quién debería él intentar la acción? Respondi, que en el mismo caso habia sido planteado el derecho, porque si los carreteros que habian sostenido el carro de arriba se hubiesen apartado <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5f5go7tprznpphif876byccc6qmfzjl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/655 102 417695 1668923 1652533 2026-07-13T00:46:24Z Yhuliana QC 95808 1668923 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|589|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>vo hubiere causado algún daño en bienes de la herencia, y hecho libre causara daño en los mis- mos bienes, quedará obligado por una y otra acción, porque estas cosas son objeto del uno y del otro hecho . '''49. [50.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Disputas, libro IX.'' — Si alguno, habiendo hecho humo, hubiere ahuyentado abejas ajenas, ó también las hubiere matado, más bien parece que dió causa á la muerte, que no que las mató; y por esto se obligará por la acción por el hecho. {{sec}} 1.— Lo que se dice, que el daño causado con injuria se persigue por la ley Aquilia, habrá de entenderse de este modo , que se repute daño cau- sado con injuria el que con el mismo daño hubiere producido la injuria, á no ser que hubiere sido hecho precisandolo una fuerza grande, como escribe Celso del que cortó las casas vecinas para contener un incendio; porque escribe que en este caso deja de tener lugar la acción de la ley Aquilia, pues impulsado por justo miedo cortó las casas vecinas , para que hasta él no llegase el fuego , y ya sea que llegase el fuego, ó que antes fuera apagado , opina que deja de tener lugar la acción de la ley Aquilia. '''50. [51.]''' {{Versalita|El mismo}}; ''Opiniones, libro VI.'' — El que demolió la casa ajena contra la voluntad de su dueño, y en aquel lugar construyó baños con- tra el derecho natural, porque lo edificado pertenece al dueño del suelo, queda también sujeto á esta acción por razón del daño causado. '''51. [52.]''' {{Versalita|Juliano}}; ''Digesto, libro LXXXVI.'' — Un esclavo fué herido de tal modo, que se creia cierto que habia de morir de aquella herida, des- pués en el tiempo intermedio fué instituido heredero, y herido posteriormente por otro, murió; pregunto, ¿por la ley Aquilia se podrá reclamar contra ambos por razón de la muerte? Respondió , que ciertamente se dice por el vulgo , que mató el que de algún modo dió causa para la muerte, pero que por la ley Aquilia se consideró que quedaba obligado solamente el que, habiendo empleado la fuerza, y como por su mano, hubiese dado causa para la muerte, habiendo tomado, por supuesto, esta interpretación de la palabra, de caedere (matar) y de caedes (muerte) . También se juzgó que quedan obligados por la ley Aquilia, no sólo aquellos que hirieron de tal modo, que inmediatamente privaron a uno de la vida, sino también aquellos por cuyas heridas hubiese la certeza de que alguien dejará de vivir. Asi, pues, si alguno hubiere hecho à un esclavo una herida mortal, y en este intervalo otro le hubiere herido de tal modo, que fue- se muerto más pronto de lo que había de morir por la primera herida, se ha de determinar, que uno y otro quedan obligados por la ley Aquilia. {{sec}} 1.— Y esto es conforme a la autoridad de los antiguos, los cuales, cuando un mismo esclavo hubiese sido herido por muchos, de suerte que no apareciera por la herida de quién hubiese muerto, juzgaron que todos estaban obligados por la leyAquilia. {{sec}} 2.— Mas no se hará del muerto la misma estimación respecto á la persona de uno y de otro; porque el que primero hirió, pagará tanto cuanto más haya valido el esclavo en el año próximo , <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0lys3c9jsdsxj22yldnczp27mpnm4te Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/654 102 417696 1668922 1652539 2026-07-13T00:45:51Z Yhuliana QC 95808 1668922 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|588|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>heredero á éste, ni habiendo regresado podrás reclamar en virtud del postliminio por lo que se hubiere hecho cuando estabas en poder de los enemigos ; y esto no podrá constituirse de otro modo sin grande perjuicio de los descendientes póstumos, que fueren herederos de sus padres. Lo mismo diremos también respecto de los árboles cortados furtivamente en el mismo tiempo . Opino que puede decirselo mismo también respecto de esta acción, de lo que se hizo por fuerza ó clandestinamente, ya si alguno lo hubiere he- cho habiéndosele prohibido, ya si hubiere resultado que él debió entender que le habria de ser prohibido, si lo hubiesen sabido, por aquellos à quienes pertenecía la herencia . '''44. [45.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios á Sabino, libro XLII.'' — En la ley Aquilia se comprende tam- bién la culpa levisima. {{sec}} 1.— Cuando un esclavo hiere ó mata sabién- dolo su dueño, no hay duda de que su dueño se obliga por la ley Aquilia; '''45. [46.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.'' — en este caso la noticia la tomamos en lugar de tolerancia, para que el que pudo impedirlo quede obligado, si no lo hubiere hecho . {{sec}} 1.—Se puede ejercitar la acción de la ley Aquilia aun habiendo sanado el esclavo herido. {{sec}} 2.— Si hubieres matado á mi esclavo, teniéndo- lo por libre, quedarás obligado por la ley Aquilia. {{sec}} 3.— Cuando saltando dos por encima de una hoguera de paja, corrieron al mismo tiempo, y ambos cayeron, y uno fué consumido por las lla- mas, nada puede reclamarse por tal motivo, si no se entiende que el uno fué echado por el otro . {{sec}} 4.— Los que no pudiéndose defender de otro modo, hubieren contraido la culpa de un daño, son irresponsables; porque todas las leyes y todos los derechos permiten repeler la fuerza con la fuerza. Pero si por defenderme hubiere yo tirado una piedra á mi adversario, pero no á éste, sino á un transeunte hubiere yo herido , quedaré obligado por la ley Aquilia; porque se concede herir á aquel solo que emplea la fuerza, y esto, si se hubiera hecho tan sólo por causa de defensa, no también por la de venganza. {{sec}} 5.—El que derribó una pared que estaba firme, queda obligado á su dueño por la acción de daño con injuria . '''46. [47.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios á Sabino, libro L.''— Si se ejercitó la acción de la ley Aquilia por haber sido herido un esclavo, después, muer- to de la misma herida, puede no obstante reclamarse por la ley Aquilia. '''47. [48.]''' {{Versalita|Juliano}}; ''Digesto, libro LXXXVI.'' — Pero si hecha la estimación en el primer juicio, después, muerto el esclavo, hubiere intentado el dueño reclamar por haber sido matado, será re- pelido opuesta la excepción de dolo malo; para que por ambos juicios no consiga nada más de lo que debería conseguir, si al principio hubiese de- mandado por haber sido muerto el esclavo. '''48. [49.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios al Edicto, libro'' ''XXXIX.'' — Si antes de adida la herencia un escla- <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bpxnh2zdpbb5bz52eo1m8mvau7p0xfs Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/653 102 417760 1668921 1652733 2026-07-13T00:44:59Z Yhuliana QC 95808 1668921 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|587|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>el que hubiere encontrado una res ajena en su campo, ni la encierra con derecho, ni debe tratarla de otro modo que como si fuera suya, según antes hemos dicho; sino que debe ó ahuyentarla sin daño, ó prevenir al dueño para que la recoja como suya . '''40. [41.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios al Edicto, libro'' ''III.—'' Por la ley Aquilia, si yo dijera que me bo- rraron la escritura, por la que se me hubiere de- bido cierta cantidad bajo condición, y entretanto pudiera yo probar esto también con testigos, cuyos testigos pueden no existir al tiempo en que se cumple la condición, y si expuesto sumariamente el asunto yo llevara al juez à sospechar, deberé ganar. Pero entonces compete la exacción de la condena, cuando se hubiere cumplido la condición de la deuda; porque si no se cumpliere, la condena no tendrá eficacia alguna. <b>'''41. [42.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios á Sabino, libro XLI.'' —</b> Si alguno hubiere borrado un testamento, veamos si competerá la acción de daño con injuria. Y Marcelo, aunque dudando, dice en el libro quinto del Digesto que no compete; por- que ¿cómo, dice, se hará la estimación? Yo comentándole anoté, que esto ciertamente es ver- dad respecto del testador, porque no puede estimarse lo que á él le interesa; pero que esto es diverso respecto al heredero ó á los legatarios, para los cuales los testamentos son casi escrituras de obligación. En el mismo lugar escribe Marcelo , que borrada una escritura de obligación, compete la acción de la ley Aquilia. Pero también si alguno hubiere borrado las tablas de un testamento depositadas en su poder, ó si las hubiere leido en presencia de muchos, es más útil que se ejercite la acción por el hecho y la de injurias, si para inferir injuria hubiere publicado los secretos de las últimas voluntades . {{sec}} 1.— Discretamente dice Pomponio, que á veces sucede, que alguno no se obligue por la acción de hurto borrando las tablas, sino tan sólo por la de daño con injuria, por ejemplo, si las borró no con ánimo de cometer un hurto, sino tan sólo con el de causar un daño; porque no se obligará por la acción de hurto, pues el hurto exige junto con el hecho también la intención de hurtar . '''42. [43.]''' {{Versalita|Juliano}}; ''Digesto, libro XLVIII.'' — El que borró las tablas de un testamento depositadas , ó el instrumento de otra cualquier cosa, de tal manera que no pueda leerse, se obliga por la acción de depósito , y á la de exhibición, porque restituyó, ó exhibió alterada una cosa. Por la misma causa compete también la acción de la ley Aquilia, porque con razón se dice que corrom- pió unas tablas también el que las haya borrado. '''43. [44.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro XIX.'' — Por el daño que se hizo en los bienes de la herencia, antes que adieses la herencia, tie- nes la acción de la ley Aquilia, porque acaeció después de la muerte de aquel de quien eres he- redero; pues la ley Aquilia llama dueño no sola- mente al que lo fuere entonces cuando se causara el daño; porque de este modo ni podrá ciertamente pasar esta acción de aquel de quien uno fuere <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4x6wey259y9umstfgos46wb5thok6xl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/652 102 417761 1668920 1652734 2026-07-13T00:44:25Z Yhuliana QC 95808 1668920 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|586|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''35.''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios al Edicto, libro'' ''XVII.—'' porque se entendería que le acreció el dominio por retroacción ; '''36.''' {{Versalita|Marcelo}}; ''Digesto, libro XXI.'' — porque asi como repudiando el legatario el legado, la acción es del heredero, como si no se hubiese hecho el legado, asi también la acción es de éste, cual si à él solo se le hubiese hecho el legado. {{sec}} 1.— Si el dueño hubiere dispuesto que fuera libre y heredero el esclavo á quien Ticio había herido de muerte, y después Mevio hubiere sido su heredero, no tendrá Mevio contra Ticio la acción de la ley Aquilia; por supuesto, según la opinión de Sabino, que juzgaba, que no se transmitia al he- redero la acción, que no pudo competer al difunto . Porque à la verdad, resultará el absurdo de que el heredero perciba el precio, como por haber sido muerto el dueño hubiere dispuesto que con la libertad él fuese heredero en parte, su coheredero ejercitará, muerto él, la acción de la ley Aquilia. '''37.''' {{Versalita|Javoleno}}; ''Doctrina de Cassio, libro XIV.'' — Si un hombre libre infirió con su mano una in- juria por mandato de otro, hay la acción de la ley Aquilia contra aquel que lo mandó, si es que tuvo derecho para mandarle; pero si no lo tuvo, la acción se ha de ejercitar contra el que la infirió. {{sec}} 1.— Si el cuadrupedo, por razón del que hubiese acción contra su dueño, porque hubiera causado un daño, fué muerto por otro, y contra éste se ejercita la acción de la ley Aquilia, la estimación no debe referirse al cuerpo del cuadrúpedo, sino a la causa de aquello por lo que hay la acción para la petición del daño; y el que lo mató ha de ser condenado por la acción de la ley Aquilia en tanto cuanto interesa al actor poder entregarlo por noxa, más bien que pagar la estimación del litigio . '''38.''' {{Versalita|El mismo}}; ''Epistolas, libro IX.'' — Si en el tiempo en que te servía un esclavo mio, que de buena fe compraste, él fué herido por un esclavo tuyo, pareció bien que de todos modos ejercitaba yo debidamente contra ti la ley de la acción Aquilia. '''39.''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro'' ''XVII.—'' Escribe Quinto Mucio: una yegua, hallándose pastando en un campo ajeno, como estaba preñada, malparió al hostigársela;pregunta- base, ¿podría su dueño ejercitarla acción de la ley porque habia estropeado à la yegua, malpariendo ésta? Si la hubiese golpeado, ó deliberadamente la hubiese tratado con vehemencia, pareció que podia ejercitarla. {{sec}} 1. '''[40.]—'''Dice Pomponio: aunque alguno hubiese encontrado una res ajena en su campo, ladebe echar fuera del mismo modo que si hubiera encontrado una suya, porque si por esto recibió algún daño, tiene las acciones propias. Asi, pues, <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> modksmygu9ogf4cdb98vtvenn52ks4x Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/645 102 417762 1668913 1652735 2026-07-13T00:39:19Z Yhuliana QC 95808 1668913 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|579|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que juzgue la cosa, sino para que la estime, porque ninguna misión tiene el juzgador contra los que confiesan, 26. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''— porque supón, que el que es demandado confesara que él fué quien mató, y estuviera dispuesto á pagar la estimación, y el adversario estimara en mucho el litigio . 27. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''— Si un esclavo hubiere hurtado y matado á otro esclavo ajeno , escriben Celso y Juliano, que competen asi la acción de hurto, como la de daño con injuria. {{sec}} 1.— Si un esclavo común, esto es, mio y tuyo, hubiere matado á un esclavo mio, ha lugar contra ti á la ley Aquilia, silo hizo por tu voluntad; y asi refiere Urseyo que lo estimó Próculo. Pero que si no lo hizo por tu voluntad, cesa la acción noxal, para que no sea potestativo al esclavo el servirte å ti solo; lo que opino que es verdad. {{sec}} 2.— Asimismo, si un esclavo común, mio y tuyo, hubiera sido muerto por un esclavo de Ticio, escribe Celso, que si demandase uno de los dueños, ó conseguirá según su parte la estimación del litigio, ó se le debe dar en noxa por entero, porque esta cosa no admite división. {{sec}} 3.— Mas el dueño queda obligado en nombre de un esclavo suyo que mata, pero aquel a quien sirve de buena fe no queda responsable . Pero pregúntase, si el que tiene un esclavo fugitivo estará obligado en nombre del mismo por la acción de la ley Aquilia; y dice Juliano, que está obligado; y es muy verdadero, à lo que asiente también Marcelo . {{sec}} 4.— El segundo capítulo de esta ley cayó ciertamente en desuso . {{sec}} 5.— Mas en el tercer capitulo dice la misma ley Aquilia: «Respecto a las demás cosas, excepto >>el esclavo y las reses que hayan sido muertos, >>si alguien hiciere daño a otro, porque hubiere >>quemado, quebrado, ó roto alguna cosa con in>>>juria, sea condenado a pagar al dueño tanto >>cuanto aquella cosa valiere en los treinta dias >>próximos » . {{sec}} 6.— Así , pues, si alguno no hubiere matado á un esclavo, ó una res , sino que hubiere quemado , quebrado, ó roto alguna cosa, sin duda que se ejercitará acción en virtud de estas palabras de la ley. Por lo tanto, si arrimares una tea á mi esclavo y lo quemares, me quedarás obligadO {{sec}} 7.— Asimismo, si hubieres incendiado mi arboleda, ó mi casa de campo, tendré la acción de la ley Aquilia. {{sec}} 8.— Si alguno hubiere querido quemar mi casa, y el fuego llegare también á la casa del vecino, quedará obligado por la ley Aquilia también al vecino; y no menos quedará también obligado á los inquilinos por las cosas de éstos que se quemaron. {{sec}} 9.— Si el esclavo hornero de un colono se hu- biese dormido junto al horno, y se hubiere quemado la casa de campo, escribe Neracio, que de- mandado en virtud del arrendamiento debe res- <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2f8qgxzotfkmkrdsuouixpepnh5giz0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/646 102 417763 1668914 1652736 2026-07-13T00:39:38Z Yhuliana QC 95808 1668914 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|580|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ponder de ello, si fué negligente al elegir sus operarios ; pero si uno hubiere puesto fuego al horno, y otro lo hubiere cuidado connegligencia, ¿quedará acaso responsable el que lo hubiere encendido ? Porque el que cuidó de él nada hizo, y el que convenientemente puso el fuego no come- tió falta; ¿qué se dirá, pues? Opino, que compete la acción útil tanto contra el que se durmió junto al horno, como contra el que cuidó de él con negligencia. Y que nadie diga respecto del que se durmió , que padeció cosa humanay natural, puesto que debia ó extinguir el fuego, o prepararlo de modo que no se extendiera . {{sec}} 10.— Si tuvieras un horno junto a una pared común, gestarias obligado por daño con injuria? Ydice Próculo, que no puede ejercitarse la acción, porque tampoco se podría contra aquel que tuviera un hogar; y por esto juzgo más justo, que se ha de dar la acción por el hecho, por supuesto, si la pared se hubiera quemado; pero si aun no me hubieres causado daño, sino que tuvieras el fuego de modo que yo tema que me causes daño, opino que basta la caución de daño inminente. {{sec}} 11.— Dice Próculo, que si los esclavos del colono hubiesen quemado la casa de campo, el colo- no queda responsable ó por la acción de arrendamiento, ó por la de la ley Aquilia, de modo que el colono pueda dar los esclavos por la noxa; y que si en un juicio se hubiese juzgado la cosa, no se ha de reclamar ya más por el otro. Pero esto asi, si el colono careciese de culpa, porque si tuvo esclavos dañinos, se obliga él por el daño con injuria, porque tales los haya tenido. Lo mismo escribe que se ha de observar también respecto å las personas de los inquilinos de la casa; cuyo parecer se funda en razón. {{sec}} 12.— Si cuando mis abejas hubiesen volado hacia las tuyas, tú las hubieres quemado, dice Celso que compete la acción de la ley Aquilia. {{sec}} 13.— Dice la ley: «hubiere roto»; y casi todos los antiguos entendieron asi el verbo haber roto, «hubiere corrompido » . {{sec}} 14.— Y por esto añade Celso, que si hubieres arrojado cizaña ó avena à la mies ajena, con lo que la viciases, el dueño, ó el colono, si el fundo estuviera arrendado, no sólo puede intentar el in- terdicto de lo que se hace por fuerza ó clandestinamente, sino que se puede ejercitar también la acción por el hecho; y si el colono ejercitó ésta, que debe él dar caución de que no se reclame ya más, á saber, para que el dueño no moleste otra vez ; porque es una cierta especie de daño corromper y cambiar alguna cosa, para que tenga lugar la ley Aquilia, y otra echar, sin ninguna variación de la misma cosa, algo cuya separación sea molesta. {{sec}} 15.— Pero contra aquel que adulteró el vino, ó lo vertió, ó lo hizo vinagre, ó de otro modo lo vició, dice Celso que puede ejercitarse la acción de la ley Aquilia; porque también lo vertido y hecho vinagre se comprende en la denominación de corrompido . {{sec}} 16.— Y no dice que lo quebrado y quemado no se contenga en la denominación de corrompido, sino que no es nuevo que la ley, después de haber enumerado especialmente algunas cosas, añada una palabra general con la que abrace otras esciales; cuya opinión es verdadera . <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o7j8z14ms4v61o489cigqvjpuwk8uac Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/594 102 417784 1668900 1667624 2026-07-12T21:47:15Z Liliana Torres Condori 95841 1668900 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|528|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> pietario para cultivar el campo, porque de otra suerte impedirá también que el dueño usufructúe, asi tampoco debe el heredero hacer cosa alguna por la que no use aquel a quien se legó el uso, co- mo debe usar un buen padre de familia. '''16'''.['''17'''.] РOMPONIO;''Comentarios á Sabino, li- bro'' V. Si se hubiese legado el uso de un fundo de suerte que estuviese provisto de los enseres, el uso de aquellas cosas, que sirviesen de enseres del fundo, pertenece al legatario, lo mismo que si especialmente se le hubiese legado el uso de aquellas cosas . § 1.— El dueño de la propiedad, aunque sea con- tra la voluntad del usufructuario ó del usuario, puede guardar el fundo ó la casa por medio de guardabosque, ó de conserje; porque le interesa guardar los lindes del predio. Y todo esto se ha de decir, de cualquier modo que se hubiere cons- tituído el usufructo ó el uso . § 2.— Al esclavo, del cual tan sólo tenemos el uso, y no también el fruto, se le puede donar aún por nosotros alguna cosa, ó también permitir que haya negociado con nuestro dinero, de suerte que lo que de este modo haya adquirido ingrese en nuestro peculio . '''17'''.['''18'''.] AFRICANO;'' Cuestiones, libro'' V.-Le- gado el uso de casas á un hijo de familia, ó á un esclavo, opino que es útil el legado, y que ha de competer su persecución del mismo modo que competeria, si también se hubiese legado el fruto. Yasi, no menos estando ausente, que presente, el hijo ó el esclavo, el padre ó el señor habitará en aquellas casas . '''18'''.['''19'''.] PAULO;'' Comentarios á Plaucio, libro'' IX.-Si se hubiera legado el uso de una casa sin el fruto, la reparación de la casa para tenerla en buen estado es común tanto al heredero, como al usuario. Pero veamos, si es que si el heredero per- cibiera los frutos, no deba él mismo repararla; y si la cosa, cuyo uso se lego, fuera tal, que el heredero no pueda percibir los frutos, ha de ser obli- gado el legatario à repararla; cuya distinción se funda en razón . '''19'''.['''20'''.] EL MISMO;'' Comentarios á Vitelio, li- bro'' III.- No puede legarse parte del uso; porque podemos ciertamente usufructuar en parte, pero usar en parte no podemos . '''20'''.['''21'''.] MARCELO;''Digesto, libro ''XIII.-El es- clavo, cuyo uso se me legó, adquiere para mi, si fuere factor de comercio, y yo utilizare sus servi- cios en una tienda, porque vendiendo y compran- do mercaderías adquiere para mi; pero también si por mi mandato adquiriere mediante entrega. '''21.'''['''22'''.] MODESTINO; ''Reglas, libro ''II.-El uso del agua es personal, y por esto no puede trans- mitirse al heredero del usuario . '''22'''.['''23'''.] POMPONIO;'' Comentarios á Quinto Mu- cio, libro'' V.-Habiéndose legado à algunos el uso de una selva, determinó elDivino Adriano, que también se les considerara legado el fruto, porque<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8pttmuf0dgi5ragw21cfz4y24xi8eul Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/605 102 417841 1668901 1667666 2026-07-12T21:49:17Z Liliana Torres Condori 95841 1668901 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|539|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2. — A veces puede decirse, que perjudica á las luces también el que derriba ó rebaja un edificio, si acaso por reflexión, ó por cierta presión se de- volviera la luz á aquellas casas. § 3.— Este pacto de una entrega, «que como es- tan ahora los estilicidios, asi queden significa esto ,que ah sido impuesta á los vecinos la nece- sidad de recibir el agua que gotean los tejados no que tambien el comprador reciba la de los edi- ficios vecinos ; asi pues , el vendedor de á entender esto , que á el ciertamente se le debe la servidum- bre de los estilicidios ,pero que él nonla debe á nadie . § 4 — Lo que de los estilicidios queda escrito , se ha de entender tambien de los demas servidum- bre ,si expresamnete no se convino nada em con- trario . '''18'''. ['''17'''.] POMPONIO;'' Comentarios à Sabino, li - bro'' X.— Si las cañerías, por las que condujeras el agua, me causaran daño adosadas á mis casas, me compete la acción por el hecho; pero podré estipular de ti también por el daño temido. '''19'''. ['''18'''.] PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro '' VI.—Dice Próculo, que no se tiene con derecho adosada a la pared común la cañería que recibe el agua de un depósito, ó del cielo; pero que no se le puede prohibir al vecino que tenga un baño junto á la pared común , aunque la pared coja hu- medad, no de otra suerte que si vertiera agua en su triclinio, ó en su cámara. Pero Neracio dice, que si tal fuera el uso del baño templado, que tu- viera continua humedad, y esto perjudicara al vecino, puede prohibirsele á aquél. § 1.— Es licito en derecho que se tenga junto á- pared común bóveda hecha de adobes, si de tal suerte se sostuviera, que permanezca aun demo lida la pared, y si no impidiera la reparación de la pared común. § 2.—Con razón escribe Sabino, que puedo te- ner escaleras junto à la pared común, porque se pueden quitar. '''20'''. ['''19'''.] EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro'' XV.— Las servidumbres que radican en lo edifica- do se retienen por la posesión; porque si acaso de mis casas tuviere yo empotrada en tus casas una viga, como yo la tenga empotrada, por causa de la viga poseo la costumbre de tenerla. Lo mismo sucederá, también si yo tuviere balcón avanzado sobre cosa tuya, ó sobre tu pertenencia vertiere el agua de los tejados, porque uso de algo en lo tuyo, y asi poseo como por cierto hecho. § 1.— Si tu solar estuviese más alto que mi ca- sa, y tú me cediste el pasar y conducir á mi casa por tu solar, y no estuviese á pie llano la entrada ami casa por tu solar, con derecho puedo hacer gradas ó declives junto a mipuerta, con tal que no desmonte más devlo que es necesario para el paso. § 2.— Si se hubiera derribado el edificio del que cae el estilicidio, para ser reconstruído de la mis- ma especie y calidad, exige la utilidad que se en- tienda que es el mismo; porque de otra suerte, si se interpretara algo más extrictamente , es distin-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t529o59gfrabfxourqraub3iw5wjf3r Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/647 102 417913 1668915 1653132 2026-07-13T00:39:59Z Yhuliana QC 95808 1668915 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|581|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 17.— Entenderemos ciertamente que rompió , el que hubiere herido, ó dió con varas, ó con correas , ó con los puños, ó con dardo, ó con otra cualquier cosa, de suerte que le hiriese á alguno el cuerpo, ó le hubiere hecho un chichón. Pero asi solamente, si el daño se causó con injuria; mas si no hubiere hecho al esclavo más infimo ó peor en precio alguno, deja de aplicarse la ley Aquilia, y se habrá de ejercitar únicamente la acción de injurias; porque la ley Aquilia persigue aquellas lesiones que causan perjuicios. Luego aunque en el precio no se haya hecho peor al esclavo, si se hicieron gastos para su salvación y curación, paréceme que en esto se causó perjuicio, y que por lo tanto puede ejercitarse la acción de la ley Aquilia. {{sec}} 18.— Si alguno hubiere rasgado ó manchado vestidos , se obliga por la ley Aquilia, como si los hubiere roto . {{sec}} 19.— Pero también si alguno hubiere echado al rio mi mijo ó trigo, basta la acción de la ley Aquilia {{sec}} 20.— Asimismo, si alguno mezcló con trigo arena ú otra cosa cualquiera, de suerte que sea dificil la separación, podrá ejercitarse la acción como por cosa corrompida. {{sec}} 21.— Si alguno me hubiere hecho caer monedas de la mano, opina Sabino, que hay la acción de daño con injuria, si asi se hubieren perdido, de suerte que no llegasen á poder de nadie; por ejemplo, si cayeron al rio, al mar, ó á una cloa- ca; pero si fueron á poder de alguien con auxilio y consejo se ha de ejercitar la acción de hurto cometido ; lo que también á los antiguos les pareció bien. Dice el mismo, que también puede darse la acción por el hecho. {{sec}} 22.— Si golpeada por ti una mujer con el puño, ó una yegua con otro objeto, hubiere malpa- rido, dice Bruto, que te obligas por la ley Aquilia, como por cosa rota . {{sec}} 23.— Y si uno hubiere cargado más de lo justo à un mulo, y le hubiere roto algún miembro, habrá lugar á la ley Aquilia . {{sec}} 24.— Si hubiese perforado una nave de mer cancias en venta, escribe Viviano, que hay la acción de la ley Aquilia, como si hubiere roto . {{sec}} 25.— Si hubiere cogido sin madurar la acei- tuna, ó segado la mies sin granar, ó cogido la uva en agraz, se obligará por la ley Aquilia; pero si ya maduras, deja de ser aplicable la ley Aqui- lia, porque no hay ninguna injuria, habiéndote donado también los gastos, que se hacen para la recolección de los frutos de esta clase . Mas si re- colectados los hubiere quitado, es responsable por la acción de hurto; y dice, que Octaveno añade respecto á las uvas, si no arrojó al suelo las uvas, para que se echaran a perder . {{sec}} 26.— El mismo escribe también respecto al bosque tallar, que, si lo corto antes de tiempo, queda obligado por la ley Aquilia; pero que si cortado en sazón lo hubiere quitado, es responsa- sable por la acción de hurto y por la de árboles cortados furtivamente . {{sec}} 27.— Si te hubieres llevado los sauces en sa- zón, de suerte que no perjudicases á los renuevos, deja de tener lugar la ley Aquilia. {{sec}} 28.— Y si alguno hubiere castrado á un mu- chacho, y lo hubiere hecho de más precio, escribe <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r5zf78jdce076i74nf1f039tzbko1es Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/648 102 417914 1668916 1653134 2026-07-13T00:40:57Z Yhuliana QC 95808 1668916 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|582|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Viviano, que deja de ser aplicable la ley Aquilia; pero que se habrá de ejercitar la acción de injurias, ó la deledicto de los Ediles, ó ladel cuádruplo. {{sec}} 29.— Si diste à tornear una copa, y ciertamen- te la rompió por impericia, será responsable del daño con injuria; pero si no la rompió por impericia, sino que tenia defectos de hendiduras, puede excusarsele ; y por esto, suelen convenir muchas veces los artifices, cuando se dan semejantes materiales , que no hacen el trabajo a su riesgo; cuyo pacto hace desaparecer la acción de arrendamiento, y la de la ley Aquilia. {{sec}} 30.— Si habiendo dado un marido a su mujer para su uso perlas sueltas, ella las hubiese agu- jereado contra la voluntad de su marido, ó igno- rándolo éste, para usarlas engarzadas, queda obligada por la ley Aquilia, ya esté divorciada, ya casada todavia. {{sec}} 31.— Si alguno hubiere fracturado ó destro zado las puertas de un edificio mio, ó si hubiere demolido el edificio mismo, se obliga por la ley Aquilia. {{sec}} 32.— Si alguno hubiere destruido mi acueduc- to, aunque son mios los cimientos que se demolieron, sin embargo, como no sea mia la tierra por donde conduzco el agua, es mejor decir, que se ha de dar la acción útil . {{sec}} 33.— Si de un carro hubiere caido una piedra, y roto ó quebrado alguna cosa, parece bien que el carretero esté obligado por la acción de la ley Aquilia, si hubiere colocado mal las piedras, y por esto se cayeron. {{sec}} 34.— Si alguno le hubiere encomendado el mulo à un esclavo alquilado para guiar el mulo, él lo hubiere atado de la brida á su dedo pulgar, y el mulo se hubiere lanzado con tal im- petu, que arrancara el pulgar al esclavo, y se des- peñase, escribe Mela, que si por perito hubiera sido alquilado un imperito, se ha de ejercitar con- tra el dueño la acción de arrendamiento por cau- sa del mulo estropeado ó debilitado; pero si por golpe ó terror hubiera sido espantado el mulo, entonces su dueño, esto es, el del mulo y el del es- clavo, tendrá la acción de la ley Aquilia contra el que lo espantó. Pero a mi me parece, que aun en este caso, en que hay la acción de locación, compete también la de la ley Aquilia. {{sec}} 35.— Asimismo, si hubieres alquilado al albañil para que recompusiese un depósito lleno de vino, y él lo hubiere quebrantado a golpes, de modo que se haya derramado el vino,escribe Labeon, que se ha de ejercitar la acción por el hecho. '''28.''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.'' — Los que hacen hoyos para coger osos y ciervos, si los hicieron en los caminos, y allí cayó alguna cosa, y se deterioró, quedaron obligados por la ley Aquilia; mas si lo hicieron en otros lugares, donde suelen hacerse, no son responsables de nada. {{sec}} 1.— Pero esta acción se hade dar por causa, esto es, si ni se denunció, ni lo hubiere sabido, ó podido prever; y se observan muchos casos de esta naturaleza, en los que es rechazado el demandante, si hubiere podido evitar el peligro; <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2rwp12t6hly1ebmmxgxtr22cxpdprhc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/649 102 417915 1668917 1653135 2026-07-13T00:42:29Z Yhuliana QC 95808 1668917 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|583|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''29.''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios al Edicto, libro'' ''XVIII.—'' así como si hubieses puesto lazos en aquel lugar, en que no tuvieras derecho de ponerlos , y hubiese caido en estos lazos ganado del vecino. {{sec}} 1.— Si hubieses cortado el alero de tejado, que sin ningún derecho tenía yo sobre tu casa, escribe Próculo, que puedo ejercitar contra ti la acción de daño con injuria; porque debiste intentar contra mi la acción de que yo no tengo derecho para tener el alero del tejado, y no es justo que yo padezca daño habiéndose cortado por ti mis vigas . Otra cosa se ha de decir en virtud del Rescripto del Emperador Severo, quien respondió á uno, por cuya casa se habia pasado un acueducto sin deber la servidumbre, que por su propio derecho podía cortarlo; y con razón, porque hay diferencia, pues éste procuró en lo suyo , y aquél obró en lo ajeno . {{sec}} 2.— Si impelida tu nave contra mi esquife me causó daño, se preguntó, ¿qué acción me competeria? Y dice Próculo, que si en poder de los marineros estuvo que esto no sucediera, y por su culpa haya sucedido, se ha de ejercitar contra los marineros la acción de la ley Aquilia; porque poco importa, que hubieres causado el daño con tu mano, impeliendo la nave, ó levando el ancora á la nave, porque de todos estos modos por ti soy perjudicado . Pero si habiéndose roto la amarra, ó no siendo gobernada por ninguno, hubiese chocado la nave, no se ha de ejercitar acción contra el dueño . {{sec}} 3.— También escribe Labeon, que si cuando por la fuerza de los vientos hubiese sido impelida la nave contra las cuerdas de las ancoras de otra, los marineros hubiesen cortado las cuerdas , si de ningún otro modo, sino habiéndose cortado las cuerdas, pudo ella desenredarse, no se ha de dar acción alguna. Y lo mismo opinaron Labeon y Próculo también respeto a las redes de los pescadores , en las que se había enredado una nave de pescadores . Mas que si esto hubiese sucedido por culpa de los marineros, se ha de ejercitar la acción de la ley Aquilia. Pero que cuando se intenta la acción de daño con injuria por causa de las redes, no se hace la estimación de los peces , que por tal motivo no se cogieron, porque fué incierto si se cogerian. Y lo mismo se ha de aprobar respecto á los cazadores de cuadrupedos, y a los de aves . {{sec}} 4.— Si una nave hubiese echado á pique à otra que contra ella se dirigia, dice Alfeno, que compete la acción de daño con injuria ó contra el timonel, ó contra el conductor. Pero si tanta fuerza se le hubiera impreso á la nave, que no pudo moderarse , ninguna acción se ha de dar contra el dueño; mas si esto hubiera sucedido por culpa de los marineros, opino que basta la de la ley Aquilia. {{sec}} 5.— Si alguno hubiere cortado la amarra, con que estaba atada la nave, se ha de ejercitar la acción por el hecho respecto á la nave que pereció . {{sec}} 6.— En virtud de este capitulo de la ley se ha de ejercitar esta acción respecto de todos los ani- males lesionados, que no son ganado, por ejemplo, respecto del perro; pero también se habrá de decir lo mismo respecto del javali, y del león, y de las demás fieras, y de las aves . {{sec}} 7.— Los Magistrados municipales, si hubieren causado daño con injuria, pueden quedar obliga <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3d8wbdkiryamyx96ct4g08jo4t1krax Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/650 102 417918 1668918 1653138 2026-07-13T00:43:07Z Yhuliana QC 95808 1668918 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|584|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dos por la ley Aquilia. Porque también cuando alguno hubiese recibido en prenda ganados,y los hubiese matado de hambre, no permitiendo que tú les llevases comida, se ha de dar la acción por el hecho. Asimismo, si juzgando que toma la pren- da según ley, no la hubiere tomado legalmente, y devolviera las cosas estropeadas y destrozadas, dicese que tiene lugar la ley Aquilia; lo que se ha de decir también si según ley tomó la prenda. Mas si el Magistrado hubiere obrado con violencia contra el que se le resiste, no quedará obligado por la ley Aquilia; porque también cuando hubiese tomado en prenda un esclavo, y éste se hu- biese ahorcado, no se da acción alguna. {{sec}} 8.— Estas palabras : «cuanto valió en los treinta días próximos » , aunque no tienen la de «más », es sabido que, sin embargo, se han de entender como si la tuviesen. '''30.''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.'' — El que mató al esclavo ajeno cogido en adulterio, no estará obligado por esta ley . {{sec}} 1.— Si hubiera sido muerto el esclavo dado en prenda, compete acción al deudor. Pero pregúntase, si se ha de dar la acción útil también al acreedor , porque puede interesarle, porque el deudor no sea solvente, o porque por el lapso de tiempo perdió el pleito . Pero en este caso es in- justo, que uno quede obligado al dueño y al acreedor, á no ser que alguno juzgare que en este ne- gocio el deudor no habrá de padecer injuria al- guna, porque le aproveche para la cuantia de su deuda, y haya de conseguir de aquél lo que de más valiera, ó que desde el principio se ha de dar al deudor acción por el sobrante que hubiera de su deuda. Y por lo tanto, en estos casos, en los que se ha de dar acción al acreedor por causa de la pobreza del deudor, ó porque perdió el litigio, el acreedor tendrá la acción de la ley Aquilia ciertamente hasta el importe de la deuda, para que esto le aproveche al deudor, y á este mismo deudor le compete la acción de la ley Aquilia por lo que excede de la deuda. {{sec}} 2.— Si alguno hubiere consumido el vino, ó el trigo ajeno, no se considera que causa daño con injuria; y por esto se ha de dar la acción útil.. {{sec}} 3.— También en esta acción, que toma origen de este capitulo, se castiga el dolo y la culpa. Y por lo tanto, si para quemarlo hubiere alguno echado fuego á su rastrojo, ó á la maleza, y habiéndose extendido y propagado más el fuego hubiere perjudicado á la mies ó à la viña de otro, investiguemos si esto sucedió por su impericia, ó negligencia; porque si hizo esto en día de viento, es reo de culpa; pues también el que da oca- sión, se entiende que causó daño. En el mismo delito incurre también el que no tuvo cuidado de que el fuego no se extendiera más lejos. Pero si tu- vo en cuenta todo lo que fué oportuno, ó si súbita fuerza del viento llevó más lejos el fuego, carece de culpa. {{sec}} 4.— si un esclavo hubiere sido herido no mor- talmente, pero hubiere perecido por negligencia, habrá acción por haber sido herido, no por haber sido muerto . '''31.''' {{Versalita|El mismo}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.'' — Si un podador, al desprender una rama de un árbol, ó el que trabaja sobre un andamio, mató á un hom- <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ofn1dzuakoy0q96wck2at2jjqtwaaqn Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/651 102 417920 1668919 1653143 2026-07-13T00:43:44Z Yhuliana QC 95808 1668919 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|585|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>bre que pasaba, es responsable, si aquella cayese en sitio público, y él no dió voces para que pudiera evitarse su peligro. Pero también dijo Mucio, que si esto mismo hubiese sucedido en lugar privado, puede reclamarse por la culpa; y que hay culpa, porque habiéndose podido avisar por persona diligente, no se avisó, ó se avisó cuando no podia evitarse el peligro. Por cuya razón no hay mucha diferencia entre que se pasara por lugar público, ó por privado, puesto que muchas veces se pasa por la generalidad por lugares priva- dos. Mas si no hubiere camino alguno, debe responder tan sólo del dolo, para que no eche nada sobre aquel que viere que pasaba; porque no se le ha de exigir culpa, cuando no hubiere podido adivinar, si por aquel lugar habría de transitar alguno. '''32.''' {{Versalita|Gayo}}; ''Comentarios al Edicto provincial, libro'' ''VII.—''Se preguntó, si también en la acción de daño con injuria se debía observar lo que observa el Procónsul respecto al hurto que haya sido hecho por la familia, esto es, que no se dé contra cada uno la persecución de la pena, sino que bastaria que se satisficiera lo que se habría de satisfacer , si aquel hurto lo hubiese hecho una sola persona libre. Pero pareció preferible, que se haya de observar lo mismo, y con razón; porque habiendo respecto de la acción de hurto esta razón, que por causa de un solo delito el dueño no quede privado de todos los esclavos, y mediando igualmente la misma razón también respecto á la acción de daño con injuria, se sigue, que deba estimarse lo mismo; principalmente siendo à veces más leve esta causa de delito, por ejemplo, si por culpa, y no por dolo, se causara el daño. {{sec}} 1.— Si uno hubiere herido á un esclavo, y después también lo hubiere matado, será responsable tanto por haberlo herido, como por haberlo muerto ; porque son dos delitos. Lo contrario se dirá, si alguno con un solo impulso hubiere matado á otro con muchas heridas; porque entonces habrá una sola acción, por haberlo muerto. '''33.''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Plaucio, libro II.'' — Si mataste á mi esclavo, opino que no se ha de apreciar la afección, como si alguno hubiere ma- tado á tu hijo natural, que tú quisieras estimarlo en mucho, sino en cuanto valiera para todos . También dice Sexto Pedio, que las cosas se aprecian no según la afección, ni la utilidad de cada cual, sino con arreglo à la común. Así pues, que el que posee a su hijo natural, no es con él más rico, porque hubo de comprarlo en muy grande precio, si otro lo poseyera; y que aquel que posea un hijo ajeno, no tiene el importe en que podría venderlo á su padre; porque por la ley Aquilia conseguimos el daño, y decimos que se perdió lo que ó pudimos percibir, ó nos vemos obligados a gastar. {{sec}} 1.— Por los daños que no se comprenden en la ley Aquilia, se da la acción por el hecho. '''34.''' {{Versalita|Marcelo}}; ''Digesto, libro XXI.'' — A Ticio y á Seyo les legó uno el esclavo Stico; deliberando Seyo cuando Ticio hubiese vindicado el legado, fué muerto Stico, y después Seyo repudió el legado; Ticio podrá ejercitar la acción, como si á él solo se le hubiese hecho el legado, <div style="width: 25%; border-top: 1px solid black; margin: 1em 0;"></div><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5vilamxo44aezzqj0m5wpp06ueph971 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/611 102 419681 1668902 1667674 2026-07-12T21:50:56Z Liliana Torres Condori 95841 1668902 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|545|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> § 3.— El que tiene la toma de agua, se entiende que tiene también el paso para sacarla; y como dice Neracio en el libro tercero de los Pergami- nos, si se le hubiera cedido el derecho de sacar agua, y el de paso, tendrá uno y otro; si tan sólo el de sacarla, está comprendido también el de pa- so; y si tan sólo el de ir á la fuente, se comprende también el de tomar agua. Esto, respecto á la to- ma de agua de una fuente privada; pero en cuan- to a un rio público, escribe el mismo Neracio en el propio libro, que debe cederse el paso, pero que no ha de cederse la toma de agua; y que si algu- no hubiere cedido tan sólo la toma de agua, na- da cede . '''4'''. ΡΑΡΙΝΙΑΝO; ''Respuestas, libro II'' — La servi- dumbre de apacentar el ganado, asi como la de llevarlo al agua, si el fruto del predio consistiera principalmente en el ganado, más parece predial, que personal. Pero si el testador designó la per- sona á la que quiso que se prestase la servidum- bre, no se prestará la misma servidumbre al com- prador ó al heredero . 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVII. —Por consiguiente, según él también podrá vin- dicarse . § 1.— Dice Neracio en los libros sobre Plaucio, que ni la servidumbre de sacar agua, ni la de lle- var å beber el ganado, ni el derecho de extraer greda y de cocer cal pueden existir en el ajeno, si no tuviera otro fundo vecino; y dice que esto opinaron Próculo y Atilicino. Pero dice el mismo, que para que pueda constituirse especialmente la servidumbre de cocer cal y de extraer greda, no puede constituirse para más que para cuanto sea necesario al mismo fundo; '''6'''. PAULO;'' Comentarios á Plaucio, libr'' XV.—como si tuviese alfarerias, en las que se hiciesen aquellas vasijas en que se exportase el fruto de este fundo, según se hace en algunos , para sacar de ellos el vino en anforas, ó para que se hagan tinajas, ó tejas para edificar la caseria. Pero si se mantuviesen las alfarerias para vender las vasi- jas , será usufructo . § 1.—También dista mucho del usufructo el de- recho de cocer cal, de extraer piedra, y de sacar arena para la edificación de lo que hay en el fun- do; asimismo el de bosque tallar, para que no fal- ten rodrigones para las viñas. ¿Qué se dirá, pues , si estas cosas mejorasen la condición de los pre- dios? No se ha de dudar, que sea servidumbre; y esto lo aprueba también Meciano, en tanto, que opina que puede constituirse también tal servi- dumbre, que me sea licito tener una choza en tu pertenencia, a saber, para que si yo tuviera la servidumbre de pasto, ó la de abrevar el ganado, tenga, si se aproximase el invierno, donde gua- recerme . '''7'''. EL MISMO;'' Comentarios al Edicto, libro'' XXI. —El que es llevado en silla de manos ó en litera, se dice que usa de la servidumbre de paso, no de la de conducción; pero no puede guiar caballeria el que tan sólo tiene paso. El que tiene la servidum- bre de conducción, puede llevar carro y guiar ca-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 17aw3g7betyhaopctmxclhsihiikqr2 Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/72 102 420123 1668887 2026-07-12T15:31:55Z Sucdemagrana 49771 /* Corregido */ 1668887 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp||{{may|reactivos|61}}</noinclude>ella casi absolutamente nada. La transparencia absoluta de sus elementos componentes, y la igualdad de los índices de refracción de las células y los medios intercalares nos veda la percepción del menor detalle. Tratemos ahora la córnea por una solución de nitrato de plata, y con sugeción á las reglas que expondremos más adelante, y veremos con sorpresa diseñarse en su cara anterior una red de líneas negras que figuran un hermoso pavimento; es el cemento que une las células epiteliales que se ha revelado por la plata mostrándonos á su vez la existencia de las mismas. Las enseñanzas del reactivo argéntico no cesan aquí; en los puntos en que el epitelio se ha desprendido por azar, y el reactivo ha obrado sobre la capa conjuntiva corneal, aparecen unas células blancas, estelares, anastomosadas, destacando sobre la sustancia fundamental teñida de café oscuro; son las famosas células plasmáticas de Virchow y Reclinghausen. Si en lugar de este tratamiento, hubiéramos teñido la córnea con carmín, sometiéndola después al ácido acético, habrían aparecido los núcleos de los corpúsculos corneales coloreados de rojo. Finalmente, sumergiendo la córnea en cloruro de oro y según ciertos procedimientos de reducción que no es del caso exponer aquí, surgirán acá y allá, en medio de las masas corneales, teñidos de violeta oscuro, multitud de filamentos nerviosos, constituyendo redes delicadísimas que irán á terminar en el epitelio. Todas estas maravillosas disposiciones, verdaderas creaciones debidas á las virtudes secretas de los reactivos, son absolutamente invisibles y refractarias á la aplicación de los más poderosos objetivos. Aunque cada detalle de estructura puede afirmarse que posee su reactivo específico que lo revela, no se crea por esto que deba formarse el juicio acerca de la composición de un tejido por la exclusiva revelación de un reactivo; es preciso que aquella sea demostrable por otros métodos y agentes, pues, de no ser así, podría suceder que tomásemos un desorden producido por ''el modus operandi'', por la expresión de la naturaleza real del tejido. Estos exclusivismos producen errores lamentables. El empleo de un sólo método de preparación condujo á Virchow á su famoso error de las células plasmáticas. Si en lugar de los cortes transversales que prac-<noinclude></noinclude> 1m9a5eebfcd49935bhpt9bltxw4l9vv 1668888 1668887 2026-07-12T15:32:05Z Sucdemagrana 49771 1668888 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp||{{may|reactivos}}|61}}</noinclude>ella casi absolutamente nada. La transparencia absoluta de sus elementos componentes, y la igualdad de los índices de refracción de las células y los medios intercalares nos veda la percepción del menor detalle. Tratemos ahora la córnea por una solución de nitrato de plata, y con sugeción á las reglas que expondremos más adelante, y veremos con sorpresa diseñarse en su cara anterior una red de líneas negras que figuran un hermoso pavimento; es el cemento que une las células epiteliales que se ha revelado por la plata mostrándonos á su vez la existencia de las mismas. Las enseñanzas del reactivo argéntico no cesan aquí; en los puntos en que el epitelio se ha desprendido por azar, y el reactivo ha obrado sobre la capa conjuntiva corneal, aparecen unas células blancas, estelares, anastomosadas, destacando sobre la sustancia fundamental teñida de café oscuro; son las famosas células plasmáticas de Virchow y Reclinghausen. Si en lugar de este tratamiento, hubiéramos teñido la córnea con carmín, sometiéndola después al ácido acético, habrían aparecido los núcleos de los corpúsculos corneales coloreados de rojo. Finalmente, sumergiendo la córnea en cloruro de oro y según ciertos procedimientos de reducción que no es del caso exponer aquí, surgirán acá y allá, en medio de las masas corneales, teñidos de violeta oscuro, multitud de filamentos nerviosos, constituyendo redes delicadísimas que irán á terminar en el epitelio. Todas estas maravillosas disposiciones, verdaderas creaciones debidas á las virtudes secretas de los reactivos, son absolutamente invisibles y refractarias á la aplicación de los más poderosos objetivos. Aunque cada detalle de estructura puede afirmarse que posee su reactivo específico que lo revela, no se crea por esto que deba formarse el juicio acerca de la composición de un tejido por la exclusiva revelación de un reactivo; es preciso que aquella sea demostrable por otros métodos y agentes, pues, de no ser así, podría suceder que tomásemos un desorden producido por ''el modus operandi'', por la expresión de la naturaleza real del tejido. Estos exclusivismos producen errores lamentables. El empleo de un sólo método de preparación condujo á Virchow á su famoso error de las células plasmáticas. Si en lugar de los cortes transversales que prac-<noinclude></noinclude> n67uztogyusrd5m1b38is61hh7xw30w Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/73 102 420124 1668889 2026-07-12T15:40:13Z Sucdemagrana 49771 /* Corregido */ 1668889 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|62|{{may|primera parte}}|}}</noinclude>ticaba en los tejidos fibrosos hubieran apelado á la observación en el vivo, etc., habría seguramente rectificado su esquema de los corpúsculos plasmáticos. La aplicación exclusiva del cloruro de oro condujo á Gerlach á su famosa concepción errónea de la estructura del músculo y terminaciones nerviosas. La equivocación de Henle con su hipótesis de las fibras de núcleos, y otras mil que pudiéramos citar, son también testimonios elocuentes que nos enseñan cuán fácil es caer en graves errores por causa de ciertos exclusivismos técnicos. Sin embargo, preciso es confesar que en tales fracasos, ha entrado por mucho la idea preconcebida, el partido tomado; porque es muy difícil en frente de la naturaleza deponer nuestra vanidad de legisladores y de filósofos ''á priori'', y prescindir de esa impaciencia por la verdad que nos impide esperar sosegadamente los hechos, y nos obliga á forjar hipótesis prematuras y erróneas á falta de reales conocimientos. No todos los reactivos merecen igual fé en sus enseñanzas, ni todos los métodos de preparación poseen idéntico valor. Los agentes que fijan los elementos sin deformarlos, y los métodos que permiten contemplar vivos los tejidos sin alterarlos, serán siempre dignos de más crédito que aquellos otros que demuestran un detalle á costa de una deformación, ó de una destrucción. Cuando coinciden las imágenes que nos dán varios y aún opuestos métodos analíticos, cuando las enseñanzas de los unos han sido criticadas y corregidas por las revelaciones de los otros, podemos asegurar la realidad de la textura entrevista; con mayor razón si esta es perceptible en los elementos vivos, ó se presenta constantemente en los tejidos homólogos de diversos especies animales. Finalmente, si la indicación de los reactivos es insuficiente ó contradictoria, y ni la observación del tejido en otras especies animales, ni en el desarrollo ontogénico, arrojan luz alguna sobre el problema que trata de resolverse, la cuestión debe quedar en suspenso, hasta que la ciencia nos depare el medio que remueva la dificultad, y disipe nuestras dudas. Que es mejor mostrar sinceramente la incógnita esperando que algún hombre perseverante la despeje que no dormirse confiados á la sombra de una hipótesis. Por las consideraciones anteriores se echa de ver que la histología no es solo ciencia de observación, sino también ciencia experi-<noinclude></noinclude> nc66icezx6ixn22nnhp8pvllxlgw02b Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/74 102 420125 1668890 2026-07-12T15:42:04Z Sucdemagrana 49771 /* Corregido */ 1668890 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp||{{may|reactivos}}|63}}</noinclude>mental; no escucha exclusivamente, sino que interroga y obra; no se contenta como la astronomía, con contemplar ociosa y desarmada el astro desde el ocular del anteojo, al contrario, se apodera del objeto, lo desgarra descomponiéndolo en sus elementos, provoca en ellos reacciones y fenómenos que revelan su personalidad anatómica, induciendo de todos estos datos la real composición de su trama. {{np}}<noinclude></noinclude> 2pzvdw20ldysyrfsi48c72axmlv7xwx Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/75 102 420126 1668891 2026-07-12T16:21:01Z Sucdemagrana 49771 /* Corregido */ 1668891 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|64|{{may|primera parte}}|}}</noinclude>{{t4|CAPÍTULO VI|sub=clasificación y enumeración de los reactivos.}} Los reactivos histológicos podrían clasificarse por su naturaleza química; pero la adopción de una base tal daría por resultado una clasificación desprovista de toda utilidad. Es preciso acudir á un principio más práctico; por ejemplo, á la acción que ejercen en los tejidos y por la cual son beneficiosos en el análisis histológico. Con este criterio haremos una clasificación útil, pero poco lógica, porque nos veremos en la necesidad muchas veces de colocar en distintas casillas de la clasificación un mismo agente, pues apenas hay reactivo que no posea dos ó más propiedades utilizables en micrografía. Así, el bicromato de potasa endurece y disocia, según como se aplique y según los tejidos sometidos á su acción; el ácido ósmico fija, colorea y endurece; la glicerina aclara y conserva; el ácido crómico fija, endurece, tiñe, aísla y reblandece, etc. En tal dificultad, no queda más recurso, á fin de evitar en lo posible ociosas repeticiones, que incluir los reactivos que gozan de dos ó más modos de obrar en el grupo á que pertenezcan, atendiendo á su virtud técnica predominante. {{np}}<noinclude></noinclude> 28wggitkthirehec8y55gxqdo045x3y Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/77 102 420127 1668896 2026-07-12T17:38:44Z Sucdemagrana 49771 /* Corregido */ 1668896 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|66|{{may|primera parte}}|}}</noinclude>{{t5|reactivos aisladores.}} Poseen la virtud de separar los elementos anatómicos destruyendo ó reblandeciendo la materia intersticial que los une. Ejemplo: Si un trozo de músculo de fibra lisa se macera 24 horas en ácido nítrico al tercio, las fibras musculares se separan por sí mismas, nadando en el líquido. Los reactivos aisladores más usados son los siguientes: 1.—'''Líquido digestivo artificial de Faibre y Brucke'''. {| style="margin:auto" |Extracto glicerinado de estómago de puerco.||1. |- |Acido clorhídrico disuelto en agua al 2 por 100.||3. |} Añádase un cristal de timol para impedir la formación del moho. El líquido digestivo es un excelente aislador, que permite, por la desigual digestibilidad de los materiales celulares, la separación de ciertas partes, dando mayor claridad á otras. Hoy se emplea ventajosamente para evidenciar el retículo del protoplasma (que el reactivo respeta) disolviendo la sustancia granulosa intercalar. 2.—'''La potasa y la sosa'''. Son excelentes aisladores de las fibrocélulas, y de casi todos los elementos anatómicos. La potasa especialmente descompone muy bien el músculo cardíaco en sus fibras integrantes, separa la fibra muscular de su inserción tendinosa, aísla las células epiteliales córneas, etc. Para obtener buenos resultados de estos agentes, recomiéndanse soluciones concentradas al 40 por 100, con las que se disuelve la materia intercalar, sin notable alteración de las células. Deben evitarse las soluciones diluidas, pues destruyen los elementos anatómicos. 3.—'''Acido sulfúrico'''. Es de gran recurso en el aislamiento de los elementos epiteliales, córneos, pelos y uñas. Úsase en caliente y concentrado. M. Schultze lo aplica también en solución muy diluida (5 gotas en 30 de agua) para separar las fibras cristalinas. {{np}}<noinclude></noinclude> 11fucd5lrp59lzfkovg4u3ulf1fx6p4 Discusión:La Danza de la Muñeca 1 420128 1668930 2026-07-13T00:49:28Z ~2026-39615-08 96801 Sección nueva: /* Información acerca de la edición de La Danza de la Muñeca */ 1668930 wikitext text/x-wiki == Información acerca de la edición de La Danza de la Muñeca == {{infotexto | título = La Danza de la Muñeca | autor = Desconocido (tradición oral, Carnaval de Papalotla, Tlaxcala) | fuente = ''Fiestas de la Matlalcuéyetl. Carnaval Papalotla, Tlaxcala 2008'', Marco Antonio Montiel Torres, Ediciones Xola, octubre de 2008, p. 30. | notas = Danza tradicional del Carnaval de Papalotla, Tlaxcala, de autor desconocido y transmisión oral centenaria. El libro citado únicamente la recopiló durante las festividades. Por tratarse de una expresión de la cultura popular de autor no identificable, es de libre uso conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor de México. }} [[Especial:Contribuciones/&#126;2026-39615-08|&#126;2026-39615-08]] ([[Usuario discusión:&#126;2026-39615-08|discusión]]) 00:49 13 jul 2026 (UTC) 03h8za95dfduwjkwbi3ej9vm2pjz0wg