Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.2 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión El casamiento de Laucha 0 2428 1653922 1611355 2026-05-16T10:12:40Z Aleator 587 corr. pagin., TdC 1653922 wikitext text/x-wiki <pages index="El casamiento de Laucha - Roberto J Payro.pdf" from=1 to=115 header=1 prev="" next="" current="" commonscat="Category:El casamiento de laucha" ultima-muerte=1928 /> {{Página línea|label=}} {{índice auxiliar|[[#I|I]]—[[#II|II]]—[[#III|III]]—[[#IV|IV]]—[[#V|V]]—[[#VI|VI]]—[[#VII|VII]]—[[#VIII|VIII]]—[[#IX|IX]]—[[#X|X]]}} [[Categoría:Novelas]] [[Categoría:Novelas de Roberto Payró]] [[Categoría:Literatura argentina (Títulos)]] 3l1s4c28fc3s7mir26oqkcrnwrcl3ak Autor:Fidel Castro 106 9448 1653924 1650636 2026-05-16T10:17:25Z Aleator 587 -refl 07 (secc.) 1653924 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar = Castro, Fidel |Texto='''Fidel Alejandro Castro Ruz'''<br /> (13 de [[agosto]] de 1926 - 25 de [[noviembre]] de 2016) <br/> Militar, revolucionario, estadista y político [[portal:Cuba|cubano]] |Documentos={{PAGENAME}} }} * [[Carta de Fidel Castro a Salvador Allende (29 de julio de 1973)]] * [[Constitución de la República de Cuba (1976)|Constitución Socialista de la República de Cuba]] == Discursos == * [[Discurso de Fidel Castro ante la ONU]] * [[Discurso del Comandante Fidel Castro Ruz el 18 de octubre de 1967]] === Discursos de 1959 === * [[Discurso pronunciado por el Dr. Fidel Castro Ruz, en el parque Cespedes, de Santiago de Cuba, el primero de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Plaza de la Ciudad de Camagüey, el 4 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Ciudad de Santa Clara, el 6 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado desde el Balcón de la Sociedad “El Progreso”, de Sancti Spiritus, Las Villas, el 6 de enero de 1959.|Discurso pronunciado desde el Bacón de la Sociedad “El Progreso”, de Sancti Spiritus, Las Villas, el 6 de enero de 1959.]] * [[Discurso pronunciado en el Parque La Libertad de la Ciudad de Matanzas, en su recorrido hacia La Habana, el 7 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado a su llegada a La Habana, en Ciudad Libertad, el 8 de enero de 1959.]] * [[Discurso pronunciado en el Club Rotario de La Habana, el 15 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en Artemisa, el 17 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en su visita a la Ciudad de Pinar del Río, despues del Triunfo Revolucionario, el 17 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Magna Concentración Popular, en el Palacio Presidencial, el 21 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Universidad Central de Caracas, Venezuela, el 23 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Plaza Aérea del Silencio, en Caracas, Venezuela, el 23 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en el Parlamento de Caracas, Venezuela, el 24 de enero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en Guantánamo, el 3 de febrero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Empresa Petrolera Shell, el 6 de febrero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Sesión Almuerzo del Club de Leones de La Habana, en el Salón Caribe, del Hotel Habana Hilton, el 14 de febrero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en el acto de su toma de posesión como Primer Ministro, efectuado en el Palacio Presidencial, el 16 de febrero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en el Colegio de Arquitectos, el 16 de febrero de 1959]] * [[Discurso pronunciado en el resumen de la Asamblea Extraordinaria de los Empleados de la Compañía Cubana de Teléfonos, para respaldar las nuevas tarifas telefónicas y la intervención, efectuada en el Teatro de la CTC, el 6 de marzo de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la concentración celebrada en la Avenida de Michellson, en Santiago de Cuba, el 11 de marzo de 1959.]] * [[Discurso pronunciado en el Aniversario del Ataque al Palacio Presidencial, el 13 de marzo de 1959]] * [[Discurso pronunciado en el Estadio Universitario, el 13 de marzo de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Universidad Central “Marta Abreu”, de Santa Clara, Las Villas, el 15 de marzo de 1959]] * [[Discurso pronunciado en la Sesión Plenaria celebrada por el Comité Conjunto de Instituciones Cívicas Cubanas, en el Salón de Actos del Colegio Médico Nacional, el 16 de marzo de 1959]] * [[Discurso de Fidel castro pronunciado en la Inauguración de la escuela Vocacional Vladimir Ilich Lenin el día 31 de enero de 1974]] === Reflexiones de 2007 === * 2007/11/27 [[La factura petrolera y el desarrollo]] * 2007/11/27 [[El diálogo con Chávez]] * 2007/11/27 [[En Honor a Sergio del Valle]] * 2007/11/27 [[Waterloo ideológico]] * 2007/11/14 [[El debate de la cumbre]] * 2007/11/12 [[El valor de las ideas]] * 2007/11/27 [[Bush, el hambre y la muerte]] * 2007/11/27 [[Mensaje a Bush de Fidel Castro]] * 2007/11/27 [[Las Elecciones]] * 2007/11/27 [[El silencio cómplice]] * 2007/11/27 [[El Che]] * 2007/11/27 [[Mensajes 2 y 3 a Milosevic y su respuesta]] * 2007/11/27 [[La respuesta de Milosevic]] * 2007/11/27 [[Las guerras ilegales del imperio]] * 2007/11/27 [[El silencio de Aznar]] * 2007/11/27 [[Un argumento más para la ONU, nuevas reflexiones de Fidel]] * 2007/09/23 [[Mentiras deliberadas, muertes extrañas y agresión a la economía mundial]] * 2007/09/05 [[Los superrevolucionarios]] * 2007/08/09 [[Reflexión sobre duras y evidentes realidades]] * 2007/08/09 [[La constancia escrita]] * 2007/08/02 [[La llama eterna]] * 2007/07/29 [[La repugnante compraventa de atletas]] * 2007/07/25 [[¿Brasil sustituto de EU?]] * 2007/07/26 [[Autocrítica de Cuba]] * 2007/07/26 [[Una respuesta digna]] * 2007/07/26 [[Un argumento más para el Manifiesto]] * 2007/07/26 [[Respuesta de Fidel Castro al Mensaje de la Juventud Comunista]] * 2007/07/26 [[Reflexión sobre las reflexiones]] * 2007/06/21 [[Las luchas de Vilma]] * 2007/07/26 [[Necesitado de cariño]] * 2007/07/26 [[El tirano visita a Tirana]] * 2007/07/26 [[Las mentiras y los embustes de Bush]] * 2007/05/26 [[Bush lo espera todo de un zambombazo]] * 2007/05/27 [[Para los sordos que no quieren oír]] * 2007/05/27 [[Nadie quiere agarrar el toro por los cuernos]] * 2007/05/27 [[El submarino inglés]] * 2007/05/27 [[La opinión unánime]] * 2007/05/27 [[Lo que aprendimos del VI encuentro hemisférico de La Habana]] * 2007/05/27 [[Se intensifica el debate]] * 2007/05/08 [[La tragedia que amenaza a nuestra especie]] * 2007/05/02 [[Se impone una revolución energética]] * 2007/04/12 [[La respuesta brutal]] * 2007/04/06 [[La internacionalización del genocidio]] * 2007/03/31 [[Por hambre y sed, muerte prematura de 3 mil millones de personas]] mdfv730vm0yq3tpbbh9n6zobgtxo2f6 Wikisource:Café 4 202708 1653900 1653002 2026-05-15T23:20:38Z MABot 44742 Bot: archivo de 2 hilos (con una antigüedad de 60 días) en [[Wikisource:Café/Archivo 2026]] 1653900 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Bot Flag Request for [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] == Appologies for posting in English. 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Please let me know if a local bot flag can be granted or if you have any questions. Thank you. [[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 15:41 21 mar 2026 (UTC) :{{ping|Freddy eduardo|LadyInGrey}} ¡Hola! Si os parece bien (a mí me parece bien), habría que marcar como bot a SchlurcherBot. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:43 22 mar 2026 (UTC) ::Me parece bien, lo he agregado al grupo de bots. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 18:49 23 mar 2026 (UTC) :::{{ping|Freddy eduardo}} Thank you for the confirmation. However, you have added me as the operator to the bot group, not my bot account. Could you please correct that? Thanks --[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 21:38 26 mar 2026 (UTC) ::::{{ping|Schlurcher}}, woops! Now its done.--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 22:28 26 mar 2026 (UTC) == Dudas sobre transcripciones == Buenos días. Me llamo Pablo, y acabo de llegar a Wikisource. He intentado colaborar con una transcripción y me ha surgido alguna duda. Disculpad si las respuestas a las preguntas que voy a hacer están ya resueltas en alguno de los Manuales de Estilo, pero no he sido capaz de encontrarlo. * Cuando el archivo está digitalizado por alguna entidad que ha dejado su marca de agua, ¿debemos incluirlo en la transcripción? Por ejemplo, [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/6|aquí]] la página no tiene texto salvo «''Biblioteca Nacional de España''». * En cuanto a la tipografía, antes era habitual tener una U mayúscula escrita como una V. ¿Debemos mantener estos cambios, o adaptarlo y poner una U? Por ejemplo, ¿[[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/5|aquí]] debería transcribir «LVCES DE BOHEMIA» o «LUCES DE BOHEMIA»? * Tengo la misma duda en cuanto a tildes que faltan o que ya no se usan, aunque supongo que deberán respetarse las posibles faltas de ortografía con respecto a la ortografía actual, y mantener el texto original. * Si hay añadidos posteriores en las imágenes (escritos a lápiz, o un sello, por ejemplo [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/9|aquí]], ¿se debe incluir? * Cuando aparece en todas las páginas en la parte superior o inferior el nombre de la obra o del autor, ¿es preciso transcribirlo en cada página? [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/22|Ejemplo]] * ¿Los números de página se deben transcribir? Por el momento, esas son las dudas que me han surgido. Si tengo otras, volveré a preguntarlas. Si esta no es la página adecuada para esto, perdonadme e indicadme dónde debería hacer este tipo de consultas. Y si todo esto ya está respondido en otro lugar, por favor redirigidme ahí. Muchas gracias. [[Usuario:Pablussky|Pablussky]] ([[Usuario discusión:Pablussky|discusión]]) 11:14 29 mar 2026 (UTC) :{{ping|Pablussky}} ¡Buenas y bienvenido! Intento responder: :*Las marcas de agua no se transcriben, ni exlibris, ni manuscritos anónimos... ni nada que no corresponda a la obra tal cual fue impresa. El ejemplo que enlazas sería una página «sin texto» (color gris). :*Sobre «U» o «V», yo me decantaría por «V» y luego quien quiera modernizar el texto puede hacerlo con herramientas como [[Wikisource:Modernización de textos]]. Es importante que el criterio se siga a lo largo de toda la transcripción (y no unas veces «V» y otras «U»). Más información sobre estos temas en [[Wikisource:Paleografía]]. :*Tildes y ortografía diferente a la actual, como lo anterior: es preferible ser fiel al original, y luego modernizarse si se quiere mediante herramientas. :*Los añadidos a posteriori no deberían transcribirse. Digamos que si no aparecen en otro ejemplar en papel de la misma edición, es que no son parte de esa edición. El ejemplo que enlazas sí se transcribiría, aunque esa forma de sello es más propia de [[:w:exlibris|exlibris]] que no se transcriben. :*Las cabeceras, en las que suele aparecer el nombre del autor o el nombre de la obra, es opcional, así como el número de las páginas. Actualmente no tiene ningún uso transcribirlo. :*Aprovecho para decir que también se copian, si hubiera, las imágenes (o en su defecto insertar la plantilla {{tl|Hay imagen}}) y las partituras musicales (o en su defecto insertar {{tl|Partitura desaparecida}}). :¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:40 29 mar 2026 (UTC) ::Ah, me olvidaba. Para cabeceras y número de página tenemos {{tl|CP}}, y para pies de página (si los hubiera), tenemos {{tl|pie}}. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:42 29 mar 2026 (UTC) :::{{ping|Aleator}} ¡Muchas gracias! He descubierto que hay una sección de encabezado y pie de página a la hora de transcribir y estaba usando eso para poner el título, el autor y el número de página. Lo he hecho [[Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/18|aquí]], entre otras. Y en cuanto a las imágenes, he intentado seguir las recomendaciones de [[Ayuda:Imágenes]] [[Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/7|aquí]]. Te agradecería si me confirmas que está bien hecho, para seguir haciendo esto o no en las próximas. [[Usuario:Pablussky|Pablussky]] ([[Usuario discusión:Pablussky|discusión]]) 17:00 29 mar 2026 (UTC) ::::{{ping|Sucdemagrana}} Te confirmo que no está "bien" hecho, está "muy bien" hecho ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 20:48 30 mar 2026 (UTC) == Ayuda con la lista de personajes == ¡Buenas! Vengo de nuevo con una pregunta. He transcrito [[Página:Rosario_de_Acu%C3%B1a_-_Amor_a_la_patria.djvu/8|esta página]], que contiene una lista de personajes de la obra y los actores, separados con puntos. He intentado hacerlo con la plantilla ICP, tratándolo como si fuera un índice, pero al ser la segunda columna varias palabras, las pone en líneas distintas en lugar de en la misma línea. Al final lo he dejado como puede verse, pero es un poco cutre. No sé si existe alguna otra plantilla como la de ICP, pero adecuada a este contexto. También me preguntaba si se puede hacer de alguna otra forma mejor la parte superior; la de «Personajes» y «Actores» con las dos líneas inferiores. ¡Gracias por la ayuda, y disculpad las molestias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 23:37 1 abr 2026 (UTC) :Buenas! Mira cómo la dejé ahora, a ver si te parece mejor. Lo hice con una tabla. En estos casos, yo en lo personal prefiero sacrificar los "puntos" para simplificar la transcripción. Si quieres preservar los puntos, la plantilla {{ep|ICP}} tiene opciones para modificar los anchos de cada columna, aunque semánticamente una tabla de personajes no es un índice. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:32 2 abr 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Vale, acabo de verlo. Estoy de acuerdo que así se entiende mejor, prescindiendo de los puntos. Y tengo otra pregunta, a raíz de [[Página:Rosario_de_Acuña_-_Amor_a_la_patria.djvu/35|esta otra página]]. Dices que se pueden modificar los parámetros de {{ep|ICP}}, supongo que también se podrán modificar los de {{ep|pt/verso}}, para que {{may|Una voz}} quede en una sola línea, y no en dos. ¿Me puedes indicar cómo? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 13:47 2 abr 2026 (UTC) :::{{ping|Sucdemagrana}}: no manejo mucho las plantillas de teatro, pero en este caso es un problema del manejo del ''whitespace'' por parte del navegador. Puedes cambiar el espacio por un ''non-breaking-space'' (<nowiki>&amp;nbsp;</nowiki>) . Pero, en general, yo prefiero trabajar "lo menos" usando los estilos CSS que se pueden [[Índice:Rosario de Acuña - Amor a la patria.djvu/styles.css|configurar a nivel del índice]]. Suena a mandarín al comienzo, pero después facilita mucho las cosas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:11 2 abr 2026 (UTC) ::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Vaya, gracias. Está bien saber que se puede configurar así, y a la próxima me evito tener que añadir las versalitas a cada una de forma manual. Y ya la última pregunta con respecto a esta obra, que he terminado de transcribir a excepción de [[Página:Rosario de Acuña - Amor a la patria.djvu/4|esta]] y [[Página:Rosario de Acuña - Amor a la patria.djvu/41|esta]] páginas. ¿Este tipo de páginas es necesario transcribirlas? Porque si es así, no tengo muy claro cómo hacerlo, viendo cómo son. Supongo que con una tabla, como me has enseñado antes, pero tendría primero que investigar cómo se hacen. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 14:29 2 abr 2026 (UTC) :::::Completamente opcional. En estricto rigor no son parte de ''la obra'', sino un inserto de la editorial para publicidad. Habrá alguno que le interese y después enlace las obras que ya tenemos disponibles. No te mentiré que se vería genial, pero he visto en otras ocasiones que se marca la obra como "Corregida" sin corregir las páginas de publicidad. Si ya terminaste, no te olvides de marcar el índice como corregido, y luego publicar la obra en la {{ep|galería}} de la portada para que todos puedan verla. Saludos y muchas gracias por interesarte por este proyecto!! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:35 2 abr 2026 (UTC) :::::Publicada en [[Amor a la patria]] me di cuenta de un problema. Seguro que te das cuenta también. Tiene que ver con algo muy técnico y por esta vez lo voy a solucionar yo, que seguro me demoro muy poco. Si quieres revisa la solución después. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:40 2 abr 2026 (UTC) ::::::Sí, justo acabo de verlo. Venía a preguntar por ello. Si lo resuelves tú, te lo agradezco. Ahora miro cómo queda para las próximas. ¡Gracias por la ayuda, y perdón por las molestias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 14:46 2 abr 2026 (UTC) :::::::Para nada son molestias. Me encanta que existan otros seres humanos hispanohablantes dispuestos a meterse a un proyecto tan especial y al que le tengo tanto cariño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 2 abr 2026 (UTC) == Sobre las imágenes centradas en el texto == Buenas, de nuevo. Vengo con otra pregunta; esta vez relacionada con las imágenes. Me ha surgido la duda con [[P%C3%A1gina:Manual_de_histolog%C3%ADa_normal_y_t%C3%A9cnica_microgr%C3%A1fica_-_bdh0000191874.pdf/36|esta página]], aunque creo recordar que no es la primera del estilo que he hecho. En el texto original, se corta el párrafo a mitad para introducir la imagen, y eso es lo que he hecho yo también. Mi duda viene porque en la [[Ayuda:Imágenes|página de ayuda sobre imágenes]] se incluye un apartado que reza: «Las imágenes que se incluyan centradas pueden dar la sensación de interrumpir el texto.», pero no indica realmente si se debe mantener como tal o si debemos adaptarlo a la hora de transcribir. Por otro lado, quería que me dijerais si la forma de hacer el pie de imagen está bien como la he hecho, o si se debería hacer de alguna otra manera. Gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 21:19 6 abr 2026 (UTC) :Como lo hiciste está bien. También podrías moverla a la derecha o izquierda, y así el texto fluiría bien. Si bien apuntamos a reproducir las ediciones lo más fielmente posible, no apuntamos a hacer facsímiles o fotocopias (para eso están las fotocopiadoras). Si quieres ser más fino, tenemos algunas plantillas que sirven para "respetar" el texto sin interrumpirlo, que no están muy bien documentadas, como {{ep|img float}}. Creo que ahora voy a agregar algún apartado en [[Ayuda:Imágenes]] para explicarlo. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:48 6 abr 2026 (UTC) == Criminología moderna -revista- Ayuda == Hola. Escribo en el café porque estoy un poco sobrepasada de trabajo y no puedo acabar con un proyecto que he empezado. Os cuento, por si alguien se anima, le gusta y lo quiere continuar. Os cuento: Una biblioteca italiana ha subido a commons varios números de una revista en español "[https://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Media_from_museo_civico_archeologico_(Rosignano_Marittimo) Criminología moderna]", fechada en 1899. Ya he creado el índice en [https://es.wikisource.org/wiki/Criminolog%C3%ADa_moderna Wikisource] y he comenzado con la transcripción. Pero como os comento estoy desbordada laboralmente y lo he dejado estancado. Igual alguien se anima y lo puede continuar. ¡Gracias!! [[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]] ([[Usuario discusión:Centenoyespelta|discusión]]) 17:46 12 abr 2026 (UTC) :@[[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]], gracias por avisar. Así como está, el proyecto no está muy atractivo como para continuarlo. Es un ''dump'' de la transcripción por máquina con muy poca corrección. Voy a hacer algo: dejar el proyecto en condiciones de aportar. Seguro que si en un futuro te animas, cuando vuelvas va a ser mucho más fácil aportar. Te esperamos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:38 12 abr 2026 (UTC) == Posición de la imagen == Hola de nuevo. Vengo a ver si me podéis ayudar a colocar la imagen que aparece debajo del texto del autor en [[Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/5|esta página]]. Está centrada con el texto pero no con la página y por tanto no sé cómo colocarla. De momento la he puesto alineada a la derecha, pero no tiene el efecto visual del original. Probablemente da un poco igual, pero supongo que hay una manera de hacerlo y simplemente no sé cómo, por lo que si me podéis ayudar, así lo aprendo para la próxima. Y aprovecho para hacer otra pregunta. En la [[Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/7|página siguiente]] aparece una «copia del grabado de Aliprand Capriolo», que se corresponde con [https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Cristoforo_Colombo,_governatore_delle_Indie_(cropped).jpg esta imagen]. ¿Debería poner la original (con mayor calidad que la copia que presenta el libro) o la que aparece en el archivo que estoy transcribiendo? ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:12 14 abr 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Hola! No sé muy bien por qué, pero parece que se centra (dentro del bloque a la derecha) si la imagen se precede de <code><nowiki>{>}</nowiki></code> o de <code><nowiki>{<}</nowiki></code> (p.ej. <code><nowiki>{>}[[Archivo:...etc.]]</nowiki></code>). :Lo de la imagen, viendo que es la mismita, yo personalmente reaprovecharía la que ya hay en Commons (que de hecho, esa es una de sus funciones: reaprovechar imágenes). Si subimos una de peor calidad, pero es por culpa de la digitalización, pues no le veo demasiado sentido. Por ese motivo precisamente, recuerdo que reaproveché muchas imágenes en [[El Robinson suizo]] (el problema es que hay que perder mucho tiempo buscándolas en Commons; aunque ahora los buscadores como images.google.com o tineye.com facilitan la tarea). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:26 15 abr 2026 (UTC) ::{{ping|Aleator}} ¡Gracias! Pues utilizaré la que ya está en Commons. Y luego, con respecto a lo centrarlo en el bloque, lo he intentado pero no consigo que se quede donde pretendo; se me queda o bien a la derecha del todo o bien en el centro de la página entera (y no del bloque de texto). No sé si es que no te he entendido bien o que por algún tema del aspecto que tengamos seleccionado pueda cambiar. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 20:26 15 abr 2026 (UTC) :::{{Ping|Sucdemagrana}} Sobre el problema de la imagen, tiene que ver con cómo el software muestra las imágenes. Modifiqué un poco el [[Módulo:Título]] para poder mostrar este caso mejor. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:09 15 abr 2026 (UTC) == Alinear leyenda == Siento ser tan pesado, pero me van surgiendo dudas según voy intentando hacer cosas nuevas. En esta ocasión he intentado utilizar la plantilla [[:Plantilla:Img float|Img float]] para poner la leyenda a la imagen que aparece en [[Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/11|esta página]]. Si alineo la leyenda a la derecha, la imagen deja de estar centrada, a pesar de que no haya quitado el "align=center". No sé si se trata de un error de la propia plantilla, o mío que estoy haciendo algo mal. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 20:49 15 abr 2026 (UTC) : Esto es un error en {{ep|img float}}, tengo que ver cómo resolverlo. Si no lo hago ahora en unos minutos lo tendré que dejar para otro día, pero me queda pendiente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:11 15 abr 2026 (UTC) ::Pensándolo mejor, no es un problema que pueda resolverse ahora. La plantilla {{ep|img float}} centrada simula un bloque usando un elemento {{tag|span}} con ancho al 100%. El texto alineado a la derecha "se lleva" la imagen. Para este caso deberás usar un bloque convencional. Lo cambio en la página y lo puedes mirar cómo quedó. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:16 15 abr 2026 (UTC) :::Vale, muchas gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 21:21 15 abr 2026 (UTC) == RIP "Book Tool" == Acabo de darme cuenta de que la herramienta "Libro" ([[Special:Book]]) está desactivada. También en otros Wikisources: [[:en:Special:Book]], [[:fr:Special:Book]] o [[:it:Special:Book]]. En cambio en las Wikipedias funciona (p.ej. [[:w:Special:Book]]). Propongo hacer como en Wikipedia en inglés (aunque allá funciona: [[:w:en:Special:Book]], [[:w:en:Help:Books]]), que es borrar todos los "libros": los 46 de [[:Categoría:Wikisource:Libros]] y la propia categoría, la [[:Categoría:Excluir al imprimir]], {{ep|Libro guardado}}, {{ep|Plantilla:Ocultar en impresión}} y [[Ayuda:Libros]] (mejor redirigirla a [[Ayuda:Índices]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:57 17 abr 2026 (UTC) :{{hecho}} [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:42 1 may 2026 (UTC) == Mejoras en {{ep|ICP/pruebas}} == Hola, estoy ensayando algunas mejoras en el [[Módulo:ICP/pruebas]]. Se las presento para consultarles antes de hacer cambios. ;Modificadores "en línea": En la línea de las plantillas {{ep|título}} y {{ep|poema}}, agrego un modificador "en línea" para cambiar el número de elementos de la fila actual, con formato {n 1} donde 1 es el número de elementos. Sólo funciona si lo agregamos en el primer elemento de la fila. :Ejemplo: {{demo|<nowiki> {{ICP/pruebas |{n 1} {{C|SECCION PRIMERA}} |I|Capitulo I con muchas cosas|1 |{n 1} {{c|SECCION SEGUNDA}} |II|Capitulo II, etc...|10 |III|et cétera|15 }}</nowiki>}} ;Soporte para "sangrado" usando dos puntos: En la misma línea, para el formato fácil de índices complejos con títulos de múltiples niveles, usando los dos puntos (:) como en <poem>as :Ejemplo: {{demo|<nowiki> {{ICP/pruebas|n=2|sangría=4em |Capitulo I|1 |:'''Sub-Capitulo 1''': {{lorem ipsum}}|1 |::'''Sub-sub-Capitulo A''': {{lorem ipsum}}|2 }}</nowiki>}} :La gracia es que respeta la "sangría francesa" o colgante, y además debería mantener la misma magnitud especificada en el parámetro {{parámetro|sangría}} Espero sus comentarios, aportes, críticas, pruebas, reportes de errores. En algún tiempo de no ver oposición lo pasaré ''a producción''. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:04 1 may 2026 (UTC) : Me parece muy útil lo primero, para poder añadir las secciones sin tener que cerrar y volver a abrir la plantilla o sin que sea muy complicado. Y lo de la sangría también está bien, para índices con ese tipo de subdivisión. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:54 1 may 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Genial! He probado algunas cosillas y resiste bien. ¡Gracias! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:33 2 may 2026 (UTC) :::Entonces no me aguanté más y {{hecho|lo hice}}. Pueden ver un resultado en vivo en [[Página:El Capital (1898).pdf/687]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:34 3 may 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Haciendo los cambios pertinentes [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/700|en este índice]], he añadido alguna línea <nowiki>{n 1} {{brecha}}</nowiki> para poder añadir líneas en blanco para respetar la estética de la página. No sé si hay algún comando para hacerlo más rápido, o si no debería hacerlo en absoluto. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:56 3 may 2026 (UTC) :::Si se ve bien, y no es muy complicado para ti, está bien :) [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:46 3 may 2026 (UTC) == Sobre los datos de la edición == ¡Buenas! Vengo con más preguntas. Acabo de terminar de transcribir [[Índice:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf|este índice]], y he creado [[El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla|la página correspondiente]]. Por un lado, quería pediros que echarais un vistazo a la página para comprobar que está bien hecho, ya que es la primera que hago (y, por ejemplo, no sé cómo añadir la caja de información al inicio de la página). Y luego, por otro lado, en este archivo concreto no pone la fecha ni lugar de publicación. Al parecer está escrito en 1914, ya que se refiere como "el diciembre último" a un acto que sabemos tuvo lugar el 19 de diciembre de 1913. Sin embargo, no consta como tal en el documento acogido en Commons ni en otra copia digitalizada por la BNE; por lo que no sé si se debe poner en la fecha "1914" o "1914?" (como estaba cuando empecé a transcribir el documento) o "ca. 1914", y si debe añadirse la categoría P1914 o no. Tampoco consta el lugar de publicación. Es de la "Tipografía La Académica", pero haciendo una rápida búsqueda en algunos documentos digitalizados de la BNE, he encontrado que hay al menos dos tipografías por ese nombre, una en Zaragoza y una en Barcelona; y no he encontrado el logo que está en este documento en ninguno de los otros, para poder averiguar de cuál se trata. En el índice consta Barcelona porque se extrae de los metadatos de Wikidata, pero no sé si es correcto ya que está enlazado a una de las tipografías, desconociendo si es la correcta. Probablemente son preguntas sin mucha importancia, pero quiero saber cuál es la forma de actuación que seguís aquí en caso de datos faltantes o estimados. Perdón por las molestias; un saludo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 15:33 4 may 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Buenas! Para la "cabecera", hay que añadir "header=1" dentro de la etiqueta "pages", o sea, <code><nowiki><pages index="El Archivo de... (etc.).pdf" from=1 to=55 exclude=3 header=1 /></nowiki></code>. :Para la fecha, yo utilizaría el ''[[:w:circa|circa]]''. En Wikidata yo lo pongo como en [https://www.wikidata.org/wiki/Q137821818#P577 este ejemplo]. Y si lo informas en el índice, con la plantilla {{tl|circa}}. La [[:Categoría:P1914]] la pondrá automáticamente el [[Módulo:Encabezado]] porque estará siendo "invocado" por haber añadido "header=1". :Sobre la tipografía... quizás se pueda hacer algo parecido a "''circa''" o ''sine loco'' (no lo he mirado, pero quizás haya algún valor en Wikidata para el resto de [[:w:Anexo:Abreviaturas latinas en bibliografía científica|abreviaturas]]). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 4 may 2026 (UTC) fapyfm31k6rku8utbbnyivkmtrpmkt7 Wikisource:GUS2Wiki 4 290538 1653926 1653420 2026-05-16T11:42:37Z Alexis Jazz 59503 Updating gadget usage statistics from [[Special:GadgetUsage]] ([[phab:T121049]]) 1653926 wikitext text/x-wiki {{#ifexist:Project:GUS2Wiki/top|{{/top}}|This page provides a historical record of [[Special:GadgetUsage]] through its page history. To get the data in CSV format, see wikitext. To customize this message or add categories, create [[/top]].}} Los siguientes datos provienen de la caché, y fueron actualizados por última vez a fecha de: 2026-05-16T11:09:13Z. La caché contiene {{PLURAL:5000|un resultado|5000 resultados}} como máximo. {| class="sortable wikitable" ! Accesorio !! data-sort-type="number" | Número de usuarios !! data-sort-type="number" | Usuarios activos |- |Botonera || data-sort-value="Infinity" | Predeterminado || data-sort-value="Infinity" | Predeterminado |- |CropTool || 38 || 1 |- |DetectaDesambiguaciones || 18 || 1 |- |EIS || 93 || 1 |- |GoogleOCR || 92 || 2 |- |HotCat || 110 || 3 |- |LivePreview || 77 || 0 |- |PantallaCompleta || 26 || 2 |- |TemplateScript || 110 || 0 |- |newLST || 38 || 2 |- |ocr || data-sort-value="Infinity" | Predeterminado || data-sort-value="Infinity" | Predeterminado |- |robot || 2 || 1 |} * [[Especial:Uso de accesorios]] * [[m:Meta:GUS2Wiki/Script|GUS2Wiki]] <!-- data in CSV format: Botonera,default,default CropTool,38,1 DetectaDesambiguaciones,18,1 EIS,93,1 GoogleOCR,92,2 HotCat,110,3 LivePreview,77,0 PantallaCompleta,26,2 TemplateScript,110,0 newLST,38,2 ocr,default,default robot,2,1 --> nb66yqf9zcps75bik4p1hxxtzry8oqb Índice:Comedias y entremeses - Tomo I (1921).pdf 104 338949 1653883 1598537 2026-05-15T15:31:06Z The Eloquent Peasant 47297 1653883 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo= |Subtitulo= |Volumen=[[Índice:Comedias y entremeses - Tomo I (1921).pdf|Tomo I]] [[Índice:Comedias y entremeses - Tomo II (1921).djvu|Tomo II]] Tomo III [[Índice:Comedias y Entremeses - Tomo IV (1922).pdf|Tomo IV]] [[Índice:Comedias y entremeses - Tomo V (1922).pdf|Tomo V]] |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano=1921 |Lugar= |derechos=España |Fuente={{GB|vxVdAAAAcAAJ}} |Imagen=5 |Progreso=C |Paginas=<pagelist 1="Portada" 2="-" 3to9="—" 8="-" 10="8" 14to15="—" 203="Índice" 204="-" 205to212="—" 211="-" /> |Notas={{Página:Comedias y entremeses - Tomo I (1921).pdf/203}} |Wikidata=Q121950511 |Serie=[[Portal:Colección Universal|Colección Universal]] N° 452-453 |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= |ultima-muerte=1616 }} hk9rgc1pv5qvfr0unn2qxljzuovmwdh Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1970.pdf/21 102 384008 1653887 1550902 2026-05-15T17:21:37Z Ignacio Rodríguez 3603 ref 1653887 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><section begin="RES282"/>:''g'') Adoptando las disposiciones adecuadas para aplicar las medidas descritas; 5. ''Pide'' al Secretario General que observe atentamente la aplicación de la presente resolución e informe de vez en cuando al Consejo de Seguridad; 6. ''Encarece'' a todos los Estados que observen estrictamente el embargo de armas contra Sudáfrica y que ayuden efectivamente en el cumplimiento de la presente resolución. {{bd|Aprobada en la 1549a. sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).}}<section end="RES282"/> {{t3|DENUNCIA DE GUINEA<ref>El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1969.</ref>}} {{t4|Decisión}} En su 1558a. sesión, celebrada el 22/23 de noviembre de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de Guinea, Senegal, Malí, Arabia Saudita y Mauritania a participar, sin voto, en el debate sobre el tema titulado "Queja de Guinea: carta, de fecha 22 de noviembre de 1970, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Guinea ante las Naciones Unidas (S/9987)"<ref>Véase ''Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Quinto Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1970''. </ref>. <section begin="RES289"/>{{t4|Resolución 289 (1970) de 23 de noviembre de 1970}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo escuchado'' la declaración formulada por el Representante Permanente de la República de Guinea, ''Habiendo tomado nota'' de la solicitud formulada por el Presidente de la República de Guinea<ref>Documento S/9988, incorporado en el acta de la 1558a. sesión del Consejo.</ref>, 1. ''Exige'' la cesación inmediata del ataque armado contra la República de Guinea; 2. ''Exige'' el retiro inmediato de todas las fuerzas armadas externas y de todos los mercenarios, junto con todo el equipo militar utilizado en el ataque armado contra el territorio de la República de Guinea; 3. ''Decide'' enviar una misión especial a la República de Guinea para que informe inmediatamente sobre la situación; 4. ''Decide'' que dicha misión especial sea designada tras consulta entre el Presidente del Consejo de Seguridad y el Secretario General; 5. ''Decide'' mantener la cuestión en su orden del día. {{bd|Aprobada por unanimidad en la 1558a. sesión.}}<section end="RES289"/> {{t4|Decisiones}} En su 1559a. sesión, celebrada el 4 de diciembre de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de Guinea, Senegal, Malí, Arabia Saudita, Mauritania, Argelia, Liberia, la República Unida de Tanzania, la República Popular del Congo, Yugoslavia, Mauricio, el Sudán, la República Arabe Unida Etiopía a participar, sin voto, en el debate sobre el tema titulado: :"Queja de Guinea: y :"''a'') Carta, de fecha 28 de noviembre de 1970, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Guinea ante las Naciones Unidas (S/9987)<ref name=nota44>Véase ''Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Quinto Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1970''.</ref>; :"''b'') Informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad a la República de Guinea establecida en virtud de la resolución {{S/RES|289|289 (1970)}} (S/10009 y Add.1)"<ref name=nota44/>. En su 1560a. sesión, celebrada el 5 de diciembre de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes del Yemen Meridional y de Cuba a participar, sin voto, en el debate sobre el tema. En su 1561a. sesión, celebrada el 7 de diciembre de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de Uganda, de la India y de Somalia a participar, sin voto, en el debate sobre el tema. En su 1562a. sesión, celebrada el 7 de diciembre de 1970, el Consejo decidió invitar a los representantes de Haití y del Paquistán a participar, sin voto, en el debate sobre el tema. {{np}}<noinclude>{{listaref}}</noinclude> ot2ydap6dfqmnf5g32g9ro3pdi012yw Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1971.pdf/11 102 384018 1653888 1551074 2026-05-15T17:22:55Z Ignacio Rodríguez 3603 ref 1653888 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><section begin="RES295"/>1. ''Afirma'' que deben respetarse la integridad territorial y la independencia política de la República de Guinea; 2. ''Decide'' enviar una misión especial compuesta por tres miembros del Consejo de Seguridad a Guinea para que consulte a las autoridades e informe acerca de la situación inmediatamente; 3. ''Decide'' que esta misión especial sea designada previa consulta entre el Presidente del Consejo de Seguridad y el Secretario General; 4. ''Decide'' mantener la cuestión en su orden del día. {{bd|Aprobada por unanimidad en la 1573a. sesión.}}<section end="RES295"/> {{t4|Decisiones}} En su 1576a. sesión, celebrada el 26 de agosto de 1971, el Consejo aprobó la siguiente declaración, que expresa su consenso acerca de la cuestión de la aplicación del párrafo 2 de la parte dispositiva de la resolución {{S/RES|295|295 (1971)}}: :"Es el consenso del Consejo de Seguridad que la Misión Especial que se contempla en la resolución {{S/RES|295|295 (1971)}} debe estar compuesta por dos miembros del Consejo en lugar de tres. La Misión Especial viajará a Conakry para celebrar consultas con el Gobierno de la República de Guinea sobre su denuncia e informará al Consejo lo más pronto posible." En la misma sesión, el Presidente del Consejo anunció que él y el Secretario General habían decidido que la Misión Especial estuviera integrada por la Argentina y Siria. En su 1586a. sesión, celebrada el 29 de septiembre de 1971, el Consejo decidió invitar al representante de Guinea a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado "Denuncia de Guinea: informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad a la República de Guinea establecida en virtud de la resolución {{S/RES|295|295 (1971)}} (S/10309)"<ref>''Ibid., Vigésimo Sexto Año, Suplemento Especial No. 4''.</ref>. En su 1603a. sesión, celebrada el 30 de noviembre de 1971, el Presidente, con la autorización de los miembros del Consejo, hizo la siguiente declaración de consenso en nombre del Consejo: :"Como se recordará, el 3 de agosto el Consejo de Seguridad decidió enviar una Misión Especial a la República de Guinea. La Misión Especial, integrada por el representante de Siria, Embajador George J. Tomeh, y el representante adjunto de la Argentina, Ministro Julio César Carasales, visitó Guinea del 30 de agosto al 2 de septiembre de 1971 y celebró amplias consultas con funcionarios del Gobierno de Guinea. :"En esas consultas, las autoridades de Guinea colaboraron plenamente con la Misión Especial y le proporcionaron todas las facilidades necesarias para el cumplimiento satisfactorio de su tarea. :"A su regreso a Nueva York, y de conformidad con su mandato, la Misión Especial presentó al Consejo de Seguridad su informe, que fue distribuido como documento S/10309<ref name=nota24/>. El Consejo inició su primer examen del informe de la Misión Especial en su 1586a. sesión, celebrada el 29 de septiembre de 1971. :"Dicho informe pone en evidencia que en Guinea existe una permanente preocupación acerca de la posibilidad de que se produzcan nuevos actos contra la integridad territorial y la independencia política de ese país, análogos a los que condujeron a los acontecimientos de noviembre de 1970. A este respecto, el Gobierno de Guinea ha expresado la opinión de que el Consejo de Seguridad debe adoptar medidas para impedir que Portugal viole la integridad territorial y la independencia política de Guinea. :"También es evidente que la no aplicación, por Portugal, del principio de la libre determinación, incluso el derecho a la independencia, en Guinea (Bissau), tiene un efecto perturbador sobre la situación imperante en la región. :"El Consejo de Seguridad, habiendo tomado—nota con reconocimiento del informe de la Misión Especial y de las representaciones hechas por el Gobierno de Guinea, reitera el párrafo 1 de la resolución {{S/RES|295|295 (1971)}}, en la que "afirma que deben respetarse la integridad territorial y la independencia política de la República de Guinea"." {{np}}<noinclude>{{listaref}}</noinclude> 7eq4dvtd7q55492ctaw15xtku8ketcq Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1971.pdf/15 102 384022 1653889 1551085 2026-05-15T17:24:25Z Ignacio Rodríguez 3603 ref 1653889 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><section begin="RES301"/>para el cumplimiento de la obligación de las Naciones Unidas con Namibia; 14. ''Pide'' al Subcomité Especial para Namibia que examine todos los tratados o convenios que sean contrarios a las disposiciones de la presente resolución a fin de determinar si hay Estados que hayan concluido convenios que reconozcan la autoridad de Sudáfrica sobre Namibia, y que informe periódicamente al respecto; 15. ''Exhorta'' a todos los Estados a apoyar y promover los derechos del pueblo de Namibia y a aplicar plenamente, con tal fin, las disposiciones de la presente resolución; 16. ''Pide'' al Secretario General que presente informes periódicos sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución. {{bd|Aprobada en la 1598a. sesión por 13 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).}}<section end="RES301"/> {{línea|6em}} {{t3|DENUNCIA DE ZAMBIA<ref>El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1969. </ref>}} {{t4|Decisiones}} En su 1590a. sesión, celebrada el 8 de octubre de 1971, el Consejo decidió invitar a los representantes de Zambia, la República Unida de Tanzania, Nigeria, Sudáfrica, Kenia y Guinea a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado "Denuncia de Zambia: carta, de fecha 6 de octubre de 1971, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Zambia ante las Naciones Unidas (S/10352)"<ref name=nota46/>. En su 1591a. sesión, celebrada el 11 de octubre de 1971, el Consejo decidió invitar a los representantes de Yugoslavia, la India y el Paquistán a participar, sin voto, en la discusión de la cuestión. <section begin="RES300"/>{{t4|Resolución 300 (1971) de 12 de octubre de 1971}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo recibido'' la carta del Representante Permanente de Zambia reproducida como documento S/10352<ref name=nota46>Véase ''Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Sexto Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1971''. </ref> y también la carta de 47 Estados Miembros publicada como documento S/10364<ref name=nota46/>, ''Tomando nota'' de las declaraciones que hizo el Representante Permanente de Zambia relativas violaciones de la soberanía, el espacio aéreo y la integridad territorial de Zambia por Sudáfrica<ref name=nota47>''Ibid., Vigésimo Sexto Año, 1590a. sesión''.</ref>, ''Tomando nota'' de la declaración hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Sudáfrica<ref name=nota47/>, ''Teniendo presente'' que, en sus relaciones, todos los Estados Miembros deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, ''Consciente'' de su responsabilidad de tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y la seguridad, ''Preocupado'' por la situación en la frontera entre Zambia y Namibia, en las cercanías de la franja de Caprivi, 1. ''Reitera'' que toda violación de la soberanía e integridad territorial de un Estado Miembro es contraria a la Carta de las Naciones Unidas; 2. ''Exhorta'' a Sudáfrica a respetar plenamente la soberanía y la integridad territorial de Zambia; 3. ''Declara además'' que en caso de que Sudáfrica viole la soberanía o la integridad territorial de Zambia, el Consejo de Seguridad volverá a reunirse para considerar nuevamente la situación de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta. {{bd|Aprobada por unanimidad en la 1592a. sesión.}}<section end="RES300"/><noinclude>{{listaref}}</noinclude> h1cupo8qefegqwzw261euy9uy7v1rij Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1973.pdf/13 102 384060 1653890 1584938 2026-05-15T17:25:07Z Ignacio Rodríguez 3603 includeonly 1653890 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>El 21 de febrero de 1973, el Presidente del Consejo de Seguridad envió otra nota (S/10886)<includeonly><ref name=nota14 /></includeonly> en la que indicaba que, después de celebrar consultas con los miembros del Consejo, se había convenido en que el plazo establecido en las resoluciones {{S/RES|326|326 (1973)}} y {{S/RES|327|327 (1973)}} para la presentación del informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad a Zambia se extendiese hasta el 8 de marzo de 1973. En su 1694a. sesión, celebrada el 10 de marzo de 1973, el Consejo decidió invitar al representante de España a participar, sin voto, en el debate de la cuestión titulada "Denuncia de Zambia: informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en virtud de la resolución {{S/RES|326|326 (1973)}} (S/10896 y Corr.1 y Add.1)"<ref name=nota15>''Ibid., Vigésimo Octavo Año, Suplemento Especial No''. 2 (S/10896/Rev.1).</ref>. <section begin="RES328"/>{{t4|Resolución 328 (1973) de 10 de marzo de 1973}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo considerado'' con reconocimiento el informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en cumplimiento de la resolución {{S/RES|326|326 (1973)}}, de 2 de febrero de 1973 (S/10896 y Corr.1 y Add.1), ''Habiendo oído además'' una declaración del Representante Permanente de Zambia ante las Naciones Unidas<ref name=nota16>''Ibid., Vigésimo Octavo Año, 1692a. sesión''.</ref>, ''Recordando'' sus resoluciones {{S/RES|277|277 (1970)}}, de 18 de marzo de 1970, y {{S/RES|326|326 (1973)}}, ''Afirmando'' que la situación en Rhodesia del Sur constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, ''Gravemente preocupado'' ante la persistente negativa del régimen de Sudáfrica a retirar inmediatamente, como le exige en sus resoluciones {{S/RES|277|277 (1970)}} y {{S/RES|326|326 (1973)}}, las fuerzas armadas y militares que tiene en Rhodesia del Sur, y convencido de que esto constituye un serio desafío a la autoridad del Consejo de Seguridad, ''Teniendo presente'' que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Potencia administradora, tiene la responsabilidad primordial de poner fin al régimen ilegal y racista de la minoría y de traspasar el poder efectivo al pueblo de Zimbabwe sobre la base del principio del gobierno de la mayoría, ''Reafirmando'' el derecho inalienable del pueblo de Zimbabwe a la libre determinación y la independencia de conformidad con la resolución {{A/RES|1514|XV}} de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, y la legitimidad de su lucha para lograr el goce de ese derecho, según se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas, 1. ''Hace suyas'' la evaluación y las conclusiones de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en cumplimiento de la resolución {{S/RES|326|326 (1973)}}; 2. ''Afirma'' que el estado de tensión se ha visto intensificado a raíz de los actos provocativos y agresivos recientemente cometidos por el régimen ilegal de Rhodesia del Sur contra Zambia; 3. ''Declara'' que la única solución efectiva para esta grave situación es el ejercicio por el pueblo de Zimbabwe de su derecho a la libre determinación y la independencia de conformidad con la resolución {{A/RES|1514|XV}} de la Asamblea General; 4. ''Condena enérgicamente'' al régimen racista de Sudáfrica por su persistente negativa a retirar sus fuerzas armadas y militares de Rhodesia del Sur; 5. ''Reitera'' su exigencia de que las fuerzas armadas y militares de Sudáfrica se retiren inmediatamente de Rhodesia del Sur y de la frontera de dicho Territorio con Zambia; 6. ''Insta'' al Comité del Consejo de Seguridad establecido en cumplimiento de la resolución {{S/RES|253|253 (1968)}}, relativa a la cuestión de Rhodesia del Sur, a que acelere la preparación del informe solicitado en la resolución {{S/RES|320|320 (1972)}} del Consejo de Seguridad, de 29 de septiembre de 1972, tomando en cuenta todas las propuestas y sugerencias para ampliar el alcance y mejorar la eficacia de las sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe); 7. ''Pide'' a todos los gobiernos que adopten medidas rigurosas para aplicar la política de sanciones contra Rhodesia del Sur, así como para asegurar su pleno cumplimiento por todos los particulares y todas las organizaciones que se encuentran bajo su jurisdicción, y exhorta a todos los gobiernos a que continúen tratando al régimen racista y minoritario de Rhodesia del Sur como enteramente ilegal; 8. ''Insta'' al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que, como Potencia administradora, convoque lo más pronto posible una conferencia constitucional nacional en la que los auténticos representantes del pueblo de Zimbabwe en su totalidad puedan elaborar un arreglo referente al futuro del Territorio; 9. ''Pide'' al Gobierno del Reino Unido que tome todas las medidas efectivas que se requieran para establecer las condiciones necesarias para que el pueblo de Zimbabwe pueda ejercer libre y plenamente su derecho a la libre determinación y la independencia, con inclusión de lo siguiente: :''a'') La incondicional puesta en libertad de todas las personas que se encuentran presas, detenidas o sometidas a restricciones por razones políticas; :''b'') La derogación de todas las leyes represivas y discriminatorias; :''c'') La eliminación de todas las restricciones de la actividad política y el establecimiento de una plena libertad democrática y de la igualdad de derechos políticos;<section end="RES328"/><noinclude>{{listaref}}</noinclude> t5jnat4g22wtuz0asbzskiw618wp2kk 1653891 1653890 2026-05-15T17:25:20Z Ignacio Rodríguez 3603 np 1653891 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>El 21 de febrero de 1973, el Presidente del Consejo de Seguridad envió otra nota (S/10886)<includeonly><ref name=nota14 /></includeonly> en la que indicaba que, después de celebrar consultas con los miembros del Consejo, se había convenido en que el plazo establecido en las resoluciones {{S/RES|326|326 (1973)}} y {{S/RES|327|327 (1973)}} para la presentación del informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad a Zambia se extendiese hasta el 8 de marzo de 1973. En su 1694a. sesión, celebrada el 10 de marzo de 1973, el Consejo decidió invitar al representante de España a participar, sin voto, en el debate de la cuestión titulada "Denuncia de Zambia: informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en virtud de la resolución {{S/RES|326|326 (1973)}} (S/10896 y Corr.1 y Add.1)"<ref name=nota15>''Ibid., Vigésimo Octavo Año, Suplemento Especial No''. 2 (S/10896/Rev.1).</ref>. <section begin="RES328"/>{{t4|Resolución 328 (1973) de 10 de marzo de 1973}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo considerado'' con reconocimiento el informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en cumplimiento de la resolución {{S/RES|326|326 (1973)}}, de 2 de febrero de 1973 (S/10896 y Corr.1 y Add.1), ''Habiendo oído además'' una declaración del Representante Permanente de Zambia ante las Naciones Unidas<ref name=nota16>''Ibid., Vigésimo Octavo Año, 1692a. sesión''.</ref>, ''Recordando'' sus resoluciones {{S/RES|277|277 (1970)}}, de 18 de marzo de 1970, y {{S/RES|326|326 (1973)}}, ''Afirmando'' que la situación en Rhodesia del Sur constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, ''Gravemente preocupado'' ante la persistente negativa del régimen de Sudáfrica a retirar inmediatamente, como le exige en sus resoluciones {{S/RES|277|277 (1970)}} y {{S/RES|326|326 (1973)}}, las fuerzas armadas y militares que tiene en Rhodesia del Sur, y convencido de que esto constituye un serio desafío a la autoridad del Consejo de Seguridad, ''Teniendo presente'' que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Potencia administradora, tiene la responsabilidad primordial de poner fin al régimen ilegal y racista de la minoría y de traspasar el poder efectivo al pueblo de Zimbabwe sobre la base del principio del gobierno de la mayoría, ''Reafirmando'' el derecho inalienable del pueblo de Zimbabwe a la libre determinación y la independencia de conformidad con la resolución {{A/RES|1514|XV}} de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, y la legitimidad de su lucha para lograr el goce de ese derecho, según se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas, 1. ''Hace suyas'' la evaluación y las conclusiones de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en cumplimiento de la resolución {{S/RES|326|326 (1973)}}; 2. ''Afirma'' que el estado de tensión se ha visto intensificado a raíz de los actos provocativos y agresivos recientemente cometidos por el régimen ilegal de Rhodesia del Sur contra Zambia; 3. ''Declara'' que la única solución efectiva para esta grave situación es el ejercicio por el pueblo de Zimbabwe de su derecho a la libre determinación y la independencia de conformidad con la resolución {{A/RES|1514|XV}} de la Asamblea General; 4. ''Condena enérgicamente'' al régimen racista de Sudáfrica por su persistente negativa a retirar sus fuerzas armadas y militares de Rhodesia del Sur; 5. ''Reitera'' su exigencia de que las fuerzas armadas y militares de Sudáfrica se retiren inmediatamente de Rhodesia del Sur y de la frontera de dicho Territorio con Zambia; 6. ''Insta'' al Comité del Consejo de Seguridad establecido en cumplimiento de la resolución {{S/RES|253|253 (1968)}}, relativa a la cuestión de Rhodesia del Sur, a que acelere la preparación del informe solicitado en la resolución {{S/RES|320|320 (1972)}} del Consejo de Seguridad, de 29 de septiembre de 1972, tomando en cuenta todas las propuestas y sugerencias para ampliar el alcance y mejorar la eficacia de las sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe); 7. ''Pide'' a todos los gobiernos que adopten medidas rigurosas para aplicar la política de sanciones contra Rhodesia del Sur, así como para asegurar su pleno cumplimiento por todos los particulares y todas las organizaciones que se encuentran bajo su jurisdicción, y exhorta a todos los gobiernos a que continúen tratando al régimen racista y minoritario de Rhodesia del Sur como enteramente ilegal; 8. ''Insta'' al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que, como Potencia administradora, convoque lo más pronto posible una conferencia constitucional nacional en la que los auténticos representantes del pueblo de Zimbabwe en su totalidad puedan elaborar un arreglo referente al futuro del Territorio; 9. ''Pide'' al Gobierno del Reino Unido que tome todas las medidas efectivas que se requieran para establecer las condiciones necesarias para que el pueblo de Zimbabwe pueda ejercer libre y plenamente su derecho a la libre determinación y la independencia, con inclusión de lo siguiente: :''a'') La incondicional puesta en libertad de todas las personas que se encuentran presas, detenidas o sometidas a restricciones por razones políticas; :''b'') La derogación de todas las leyes represivas y discriminatorias; :''c'') La eliminación de todas las restricciones de la actividad política y el establecimiento de una plena libertad democrática y de la igualdad de derechos políticos;<section end="RES328"/><noinclude>{{np}} {{listaref}}</noinclude> qk36c3oulqdx6wlctf0hw3wqjx1oks3 Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1973.pdf/21 102 384068 1653892 1584952 2026-05-15T17:26:24Z Ignacio Rodríguez 3603 ibid 1653892 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>En su 1713a. sesión, celebrada el 16 de mayo de 1973, el Consejo decidió invitar al representante de Somalia a participar, sin voto, en la discusión del tema titulado: :"Cuestión relativa a la situación en Rhodesia del Sur: :"''a'') Carta, de fecha 8 de mayo de 1973, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los representantes de Guinea y Kenia (S/ 10925)<ref name=nota41>''Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1973''.</ref>; :"''b'') Segundo informe especial del comité establecido en cumplimiento de la resolución {{S/RES|253|253 (1968)}} del Consejo de Seguridad, relativa a la cuestión de Rhodesia del Sur (S/10920)"<ref name=nota41/>. <section begin="RES333"/>{{t4|Resolución 333 (1973) de 22 de mayo de 1973}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Recordando'' sus resoluciones {{S/RES|320|320 (1972)}} de 29 de septiembre de 1972 y {{S/RES|328|328 (1973)}} de 10 de marzo de 1973, ''Observando'' que las medidas dispuestas hasta ahora por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General no han logrado poner fin al régimen ilegal de Rhodesia del Sur, ''Reiterando'' su grave preocupación por el hecho de que algunos Estados, contrariamente a lo dispuesto en las resoluciones {{S/RES|232|232 (1966)}} de 16 de diciembre de 1966, {{S/RES|253|253 (1968)}} de 29 de mayo de 1968 y {{S/RES|277|277 (1970)}} de 18 de marzo de 1970 del Consejo de Seguridad y a sus obligaciones en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, no han impedido el comercio con el régimen ilegal de Rhodesia del Sur, ''Condenando'' la negativa persistente de Sudáfrica y Portugal a cooperar con las Naciones Unidas en la observancia y aplicación efectivas de las sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe) en abierta violación de la Carta, ''Habiendo examinado'' el segundo informe especial del Comité establecido en cumplimiento de la resolución {{S/RES|253|253 (1968)}} (S/10920), ''Tomando nota'' de la carta del Presidente del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (S/10923)<ref name=nota42>''Ibid''.</ref>, 1. ''Aprueba'' las recomendaciones y sugerencias contenidas en los párrafos 10 a 22 del segundo informe especial del Comité establecido en cumplimiento de la resolución {{S/RES|253|253 (1968)}}; 2. ''Pide'' al Comité, así como a todos los gobiernos, y al Secretario General cuando proceda, que adopten medidas urgentes para aplicar las recomendaciones y sugerencias mencionadas precedentemente; 3. ''Pide'' a los Estados cuya legislación permite la importación de minerales y otros productos de Rhodesia del Sur que la deroguen inmediatamente; 4. ''Invita'' a los Estados a promulgar y aplicar inmediatamente leyes que prevean la imposición de penas severas a las personas físicas o jurídicas que eludan o violen las sanciones mediante: :''a'') La importación de cualquier mercadería de Rhodesia del Sur; :''b'') La exportación de cualquier mercadería a Rhodesia del Sur; :''c'') El suministro de cualesquiera facilidades para el transporte de mercaderías a Rhodesia del Sur y desde ésta; :''d'') La realización o facilitación de toda transacción o acto de comercio que pueda permitir a Rhodesia del Sur obtener de cualquier país, o enviar al mismo, cualesquiera mercaderías o servicios; :''e'') La continuación del trato comercial con clientes de Sudáfrica, Angola, Mozambique, Guinea (Bissau) y Namibia una vez que se haya tenido conocimiento de que los clientes reexportan las mercaderías o parte de ellas a Rhodesia del Sur, o que las mercaderías recibidas de tales clientes son originarias de Rhodesia del Sur; 5. ''Pide'' a los Estados que en el caso de comerciar con Sudáfrica y Portugal dispongan que los contratos de compra a esos países estipulen con claridad, de manera jurídicamente aplicable, la prohibición de comerciar en mercaderías originarias de Rhodesia del Sur. Del mismo modo, los contratos de ventas a esos países deben incluir una prohibición de la reventa o reexportación de mercaderías a Rhodesia del Sur; 6. ''Invita'' a los Estados a que aprueben leyes que prohíban a las compañías de seguros bajo su jurisdicción proporcionar cobertura a los vuelos de aeronaves destinadas a Rhodesia del Sur o procedentes de ese país, y a las personas o la carga aérea transportada en esas aeronaves; 7. ''Invita'' a los Estados a adoptar las medidas legislativas apropiadas para garantizar que todos los contratos válidos de seguros marítimos contengan cláusulas específicas en el sentido de que dichos contratos no cubrirán ninguna mercadería originaria de Rhodesia del Sur o destinada a Rhodesia del Sur; 8. ''Invita'' a los Estados a informar al Comité acerca de sus actuales fuentes de suministro y existencias de cromo, amianto, níquel, arrabio, tabaco, carne y azúcar, junto con las cantidades de esas mercaderías que obtuvieron de Rhodesia del Sur antes de la aplicación de las sanciones. {{bd|Aprobada en la 1716a. sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).}}<section end="RES333"/><noinclude>{{listaref}}</noinclude> ffaqzjz2sxn5dmzrd9qmvkj71it6894 Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1974.pdf/18 102 384085 1653893 1577910 2026-05-15T17:30:48Z Ignacio Rodríguez 3603 refs? 1653893 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>En su 1798a. sesión, celebrada el 22 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar a los representantes de Barbados, Checoslovaquia y la India a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1800a. sesión, celebrada el 24 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar al representante de la República Arabe Libia a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1801a. sesión, celebrada el 24 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar al representante de Liberia a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1802a. sesión, celebrada el 25 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar a los representantes del Pakistán y Rumania a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1803a. sesión, celebrada el 25 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar al representante de Kuwait a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1804a. sesión, celebrada el 28 de octubre de 1974, el Consejo decidió, a solicitud de los representantes de Kenia y Mauritania (S/11545 y S/11546)<ref name=nota33/>, invitar al Sr. Noël Mukono, al Sr. T. George Silundika y al Sr. Theo-Ben Gurirab, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo. {{t3|LA SITUACION EN NAMIBIA<ref>El Consejo también aprobó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1968, 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973.</ref>}} {{t4|Decisiones}} En su 1811a. sesión, celebrada el 17 de diciembre de 1974, el Consejo decidió invitar a los representantes de Marruecos, Alto Volta, Nigeria y Somalia a participar, sin derecho de voto en el debate del tema titulado La situación en Namibia: carta, de fecha 13 de diciembre de 1974, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Alto Volta ante las Naciones Unidas (S/11575)"<ref name=nota35>Véase ''Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Noveno Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1974''.</ref>. En la misma sesión, el Consejo decidió también, a solicitud del Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, enviar una invitación de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, a una delegación del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, integrada por su Presidente y los representantes de Zambia, Rumania y la India. En la misma sesión, el Consejo decidió además, a solicitud de los representantes de Kenia, Mauritania y la República Unida del Camerún (S/11580)<ref name=nota35/>, enviar una invitación al Sr. Peter Mueshihange, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo. <section begin="RES366"/>{{t4|Resolución 366 (1974) de 17 de diciembre de 1974}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Recordando'' la resolución {{A/RES|2145|XXI}} de la Asamblea General de 27 de octubre de 1966, por la que se puso fin al Mandato de Sudáfrica sobre el Territorio de Namibia, y la resolución {{A/RES|2248|(S-V)}} de 19 de mayo de 1967, por la que se creó el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, así como todas las resoluciones subsiguientes de la Asamblea General sobre Namibia, en particular la resolución {{A/RES|3295|XXIX}} de 13 de diciembre de 1974, ''Recordando'' las resoluciones del Consejo de Seguridad 245 (1968) de 25 de enero y {{S/RES|246|246 (1968)}} de 14 de marzo de 1968, {{S/RES|264|264 (1969)}} de 20 de marzo y {{S/RES|269|269 (1969)}} de 12 de agosto de 1969, {{S/RES|276|276 (1970)}} de 30 de enero, {{S/RES|282|282 (1970)}} de 23 de julio, {{S/RES|283|283 (1970)}}<section end="RES366"/><noinclude><references> <ref name=nota33>(nota en la página anterior)</ref> <references/> {{listaref}}</noinclude> 3dr6ihhfeuybp99h1jp3kbbd17awigs 1653894 1653893 2026-05-15T17:31:07Z Ignacio Rodríguez 3603 1653894 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>En su 1798a. sesión, celebrada el 22 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar a los representantes de Barbados, Checoslovaquia y la India a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1800a. sesión, celebrada el 24 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar al representante de la República Arabe Libia a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1801a. sesión, celebrada el 24 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar al representante de Liberia a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1802a. sesión, celebrada el 25 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar a los representantes del Pakistán y Rumania a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1803a. sesión, celebrada el 25 de octubre de 1974, el Consejo decidió invitar al representante de Kuwait a participar en el debate de la cuestión sin derecho de voto. En su 1804a. sesión, celebrada el 28 de octubre de 1974, el Consejo decidió, a solicitud de los representantes de Kenia y Mauritania (S/11545 y S/11546)<ref name=nota33/>, invitar al Sr. Noël Mukono, al Sr. T. George Silundika y al Sr. Theo-Ben Gurirab, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo. {{t3|LA SITUACION EN NAMIBIA<ref>El Consejo también aprobó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1968, 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973.</ref>}} {{t4|Decisiones}} En su 1811a. sesión, celebrada el 17 de diciembre de 1974, el Consejo decidió invitar a los representantes de Marruecos, Alto Volta, Nigeria y Somalia a participar, sin derecho de voto en el debate del tema titulado La situación en Namibia: carta, de fecha 13 de diciembre de 1974, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Alto Volta ante las Naciones Unidas (S/11575)"<ref name=nota35>Véase ''Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Noveno Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1974''.</ref>. En la misma sesión, el Consejo decidió también, a solicitud del Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, enviar una invitación de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, a una delegación del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, integrada por su Presidente y los representantes de Zambia, Rumania y la India. En la misma sesión, el Consejo decidió además, a solicitud de los representantes de Kenia, Mauritania y la República Unida del Camerún (S/11580)<ref name=nota35/>, enviar una invitación al Sr. Peter Mueshihange, de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional del Consejo. <section begin="RES366"/>{{t4|Resolución 366 (1974) de 17 de diciembre de 1974}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Recordando'' la resolución {{A/RES|2145|XXI}} de la Asamblea General de 27 de octubre de 1966, por la que se puso fin al Mandato de Sudáfrica sobre el Territorio de Namibia, y la resolución {{A/RES|2248|(S-V)}} de 19 de mayo de 1967, por la que se creó el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, así como todas las resoluciones subsiguientes de la Asamblea General sobre Namibia, en particular la resolución {{A/RES|3295|XXIX}} de 13 de diciembre de 1974, ''Recordando'' las resoluciones del Consejo de Seguridad 245 (1968) de 25 de enero y {{S/RES|246|246 (1968)}} de 14 de marzo de 1968, {{S/RES|264|264 (1969)}} de 20 de marzo y {{S/RES|269|269 (1969)}} de 12 de agosto de 1969, {{S/RES|276|276 (1970)}} de 30 de enero, {{S/RES|282|282 (1970)}} de 23 de julio, {{S/RES|283|283 (1970)}}<section end="RES366"/><noinclude><references> <ref name=nota33>(nota en la página anterior)</ref> <references/></noinclude> gr70907env126cbebcdvv692ngbv8cq Página:ONU - Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad - 1975.pdf/18 102 385365 1653895 1579004 2026-05-15T17:31:43Z Ignacio Rodríguez 3603 llamada a nota 49 includeonly 1653895 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><section begin="RES375"/>{{t4|Resolución 375 (1975) de 22 de septiembre de 1975}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo examinado'' la solicitud de admisión de Papua Nueva Guinea como Miembro de las Naciones Unidas<includeonly><ref name=nota49/></includeonly>, ''Recomienda'' a la Asamblea General que admita a Papua Nueva Guinea como Miembro de las Naciones Unidas. {{bd|Aprobada por unanimidad en la 1841a. sesión.}}<section end="RES375"/> {{c|'''D. Solicitud de admisión de las Comoras'''}} {{t4|Decisión}} En su 1847a. sesión, celebrada el 17 de octubre de 1975, el Consejo, después de aprobar el orden del día, decidió remitir al Comité de Admisión de Nuevos Miembros la solicitud de admisión en las Naciones Unidas presentada por las Comoras<ref name=nota51>''Ibid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1975'', documento S/11848.</ref> para que la examinara e informara al respecto, según lo previsto en el artículo 59 del reglamento provisional. <section begin="RES376"/>{{t4|Resolución 376 (1975) de 17 de octubre de 1975}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo examinado'' la solicitud de admisión de las Comoras como Miembro de las Naciones Unidas<ref name=nota51/>, ''Recomienda'' a la Asamblea General que admita a las Comoras como Miembro de las Naciones Unidas. {{bd|Aprobada en la 1848a. sesión por 14 votos contra ninguno<ref>Un miembro (Francia) no participó en la votación.</ref>.}}<section end="RES376"/> {{t4|Decisión}} En su 1848a. sesión, celebrada el 17 de octubre de 1975, el Consejo decidió invitar al representante de Dahomey a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. {{c|'''E. Solicitud de admisión de Surinam'''}} {{t4|Decisiones}} En su 1857a. sesión, celebrada el 10 de diciembre de 1975, el Consejo, después de aprobar el orden del día, decidió remitir al Comité de Admisión de Nuevos Miembros la solicitud de admisión en las Naciones Unidas presentada por Surinam<ref name=nota53>''Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Trigésimo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1975'', documento S/11884.</ref> para que la examinara e informara al respecto, según lo previsto en el artículo 59 del reglamento provisional. En su 1858a. sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1975, el Consejo decidió invitar al representante de los Países Bajos a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión, sobre la base del informe presentado por el Comité de Admisión de Nuevos Miembros<ref name=nota54>''Ibid.'', documento S/11891.</ref> relativo a la solicitud de admisión en las Naciones Unidas presentada por Surinam. <section begin="RES382"/>{{t4|Resolución 382 (1975) de 10 de diciembre de 1975}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo examinado'' la solicitud de admisión de Surinam como Miembro de las Naciones Unidas<ref name=nota53/>, ''Recomienda'' a la Asamblea General que admita a Surinam como Miembro de las Naciones Unidas. {{bd|Aprobada por unanimidad en la 1858a. sesión.}}<section end="RES382"/> {{t3|CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA<ref>El Consejo también aprobó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946, 1948, 1951, 1953, 1954, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1963, 1965, 1966, 1969 y 1972.</ref>}} {{c|'''Elección de miembros de la Corte por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General'''}} {{t4|Decisión}} El 17 de noviembre de 1975, el Consejo de Seguridad, en su 1855a. sesión, y la Asamblea General, en su 2408a. sesión, eligieron a cinco miembros de la Corte Internacional de Justicia para llenar las vacantes producidas por la expiración de los períodos de los siguientes magistrados: :Sr. Manfred Lachs (Polonia); :Sr. Fouad Ammoun (Líbano); :Sr. Cesar Bengzon (Filipinas); :Sr. Sture Petrén (Suecia); :Sr. Charles D. Onyeama (Nigeria). Fueron elegidos: :Sr. Taslim Olawale Elias (Nigeria); :Sr. Manfred Lachs (Polonia); :Sr. Hermann Mosler (República Federal de Alemania); :Sr. Shigeru Oda (Japón); :Sr. Salah El Dine Tarazi (República Arabe Siria).<noinclude>{{listaref}}</noinclude> swpqvyo72sdn60il94rlot2tj91yjq0 1653896 1653895 2026-05-15T17:33:00Z Ignacio Rodríguez 3603 error en la ref 1653896 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><section begin="RES375"/>{{t4|Resolución 375 (1975) de 22 de septiembre de 1975}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo examinado'' la solicitud de admisión de Papua Nueva Guinea como Miembro de las Naciones Unidas<includeonly><ref name=nota49/></includeonly>, ''Recomienda'' a la Asamblea General que admita a Papua Nueva Guinea como Miembro de las Naciones Unidas. {{bd|Aprobada por unanimidad en la 1841a. sesión.}}<section end="RES375"/> {{c|'''D. Solicitud de admisión de las Comoras'''}} {{t4|Decisión}} En su 1847a. sesión, celebrada el 17 de octubre de 1975, el Consejo, después de aprobar el orden del día, decidió remitir al Comité de Admisión de Nuevos Miembros la solicitud de admisión en las Naciones Unidas presentada por las Comoras<ref name=nota51>''Ibid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1975'', documento S/11848.</ref> para que la examinara e informara al respecto, según lo previsto en el artículo 59 del reglamento provisional. <section begin="RES376"/>{{t4|Resolución 376 (1975) de 17 de octubre de 1975}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo examinado'' la solicitud de admisión de las Comoras como Miembro de las Naciones Unidas<ref name=nota51/>, ''Recomienda'' a la Asamblea General que admita a las Comoras como Miembro de las Naciones Unidas. {{bd|Aprobada en la 1848a. sesión por 14 votos contra ninguno<ref>Un miembro (Francia) no participó en la votación.</ref>.}}<section end="RES376"/> {{t4|Decisión}} En su 1848a. sesión, celebrada el 17 de octubre de 1975, el Consejo decidió invitar al representante de Dahomey a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. {{c|'''E. Solicitud de admisión de Surinam'''}} {{t4|Decisiones}} En su 1857a. sesión, celebrada el 10 de diciembre de 1975, el Consejo, después de aprobar el orden del día, decidió remitir al Comité de Admisión de Nuevos Miembros la solicitud de admisión en las Naciones Unidas presentada por Surinam<ref name=nota53/> para que la examinara e informara al respecto, según lo previsto en el artículo 59 del reglamento provisional. En su 1858a. sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1975, el Consejo decidió invitar al representante de los Países Bajos a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión, sobre la base del informe presentado por el Comité de Admisión de Nuevos Miembros<ref name=nota54>''Ibid.'', documento S/11891.</ref> relativo a la solicitud de admisión en las Naciones Unidas presentada por Surinam. <section begin="RES382"/>{{t4|Resolución 382 (1975) de 10 de diciembre de 1975}} ''El Consejo de Seguridad'', ''Habiendo examinado'' la solicitud de admisión de Surinam como Miembro de las Naciones Unidas<ref name=nota53>''Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Trigésimo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1975'', documento S/11884.</ref>, ''Recomienda'' a la Asamblea General que admita a Surinam como Miembro de las Naciones Unidas. {{bd|Aprobada por unanimidad en la 1858a. sesión.}}<section end="RES382"/> {{t3|CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA<ref>El Consejo también aprobó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946, 1948, 1951, 1953, 1954, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1963, 1965, 1966, 1969 y 1972.</ref>}} {{c|'''Elección de miembros de la Corte por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General'''}} {{t4|Decisión}} El 17 de noviembre de 1975, el Consejo de Seguridad, en su 1855a. sesión, y la Asamblea General, en su 2408a. sesión, eligieron a cinco miembros de la Corte Internacional de Justicia para llenar las vacantes producidas por la expiración de los períodos de los siguientes magistrados: :Sr. Manfred Lachs (Polonia); :Sr. Fouad Ammoun (Líbano); :Sr. Cesar Bengzon (Filipinas); :Sr. Sture Petrén (Suecia); :Sr. Charles D. Onyeama (Nigeria). Fueron elegidos: :Sr. Taslim Olawale Elias (Nigeria); :Sr. Manfred Lachs (Polonia); :Sr. Hermann Mosler (República Federal de Alemania); :Sr. Shigeru Oda (Japón); :Sr. Salah El Dine Tarazi (República Arabe Siria).<noinclude>{{listaref}}</noinclude> fr6r0ev1mxzx5qcit9yzhc0ohkzh9ru Página:Discurso de Azaña del 13 de octubre de 1931.pdf/2 102 401833 1653925 1644686 2026-05-16T10:24:02Z Repub73 93361 1653925 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>nantes y hallar la norma legislativa y el método de gobierno que nos permitan resolver las antinomias existentes en la realidad española de hoy; después vendrá la ciencia y nos dirá cómo se llama lo que hemos hecho. Con la realidad española, que es materia de la legislación, ocurre algo semejante a lo que pasa con el lenguaje; el idioma es antes que la gramática y la filología, y los españoles nunca nos hemos quedado mudos a lo largo de nuestra historia, esperando a que vengan a decirnos cuál sea el modo correcto de hablar o cuál es nuestro genio idiomático. Tal sucede con la legislación, en la cual se va plasmando, incorporando una rica pulpa vital que de continuo se renueva. Pero la legislación, Sres. Diputados, no se hace sólo a impulso de la necesidad y de la voluntad; no es tampoco una obra espontánea; las leyes se hacen teniendo también presente el respeto a principios generales admitidos por la ciencia o consagrados por la tradición jurídica, que en sus más altas concepciones se remontan a lo filosófico y lo metafísico. Ahora bien, puede suceder, de hecho sucede, ahora mismo está sucediendo, y eso es lo que nos apasiona, que principios tenidos por invulnerables, inspiraciones vigentes durante siglos, a lo mejor se esquilman, se marchitan, se quedan vacíos, se angostan, hasta el punto de que la realidad viviente los hace estallar y los destruye. Entonces hay que tener el valor de reconocerlo así, y sin aguardar a que la ciencia o la tradición se recobren del sobresalto y el estupor y fabriquen principios nuevos, hay que acudir urgentemente al remedio de la necesidad y a poner a prueba nuestra capacidad de inventar, sin preocuparnos demasiado, porque al inventar un poco, les demos una ligera torsión a los principios admitidos como inconcusos. De no ser así, Sres. Diputados, sucedería que el espíritu jurídico, el respeto al derecho y otras entidades y especies inestimables, lejos de servirnos para articular breve y claramente la nueva ley, serían el mayor obstáculo para su reforma y progreso, y en vez de ser garantía de estabilidad en la continuación serían el baluarte irreductible de la obstrucción y del retroceso. Por esta causa, Sres. Diputados, en los pueblos donde se corta el paso a las reformas regulares de la legislación, donde se cierra el camino a la reforma gradual de la ley, donde se desoyen hasta las voces desinteresadas de la gente que cultiva la ciencia social y la ciencia del Derecho, se produce fatalmente, si el pueblo no está muerto, una revolución, que no es ilegal, sino por esencia antilegal, porque viene cabalmente a destruir las leyes que no se ajustan al nuevo estado de la conciencia jurídica. Esta revolución, si es somera, si no pasa de la categoría motinesca, chocará únicamente con las leyes de policía o tal o cual ley orgánica del Estado; pero si la elaboración ha sido profunda, tenaz, duradera y penetrante, entonces se necesita una transformación radical del Estado, en la misma proporción en que se haya producido el desacuerdo entre la ley y el estado de la conciencia pública. Y yo estimo, Sres. Diputados, que la revolución española, cuyas leyes estamos haciendo, es de este último orden. La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quien lo duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma mas urgente y aguda, que es la reforma de la propiedad, y este que llaman problema religioso y que es, en rigor, la implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República. La República ha rasgado los telones de la antigua España oficial monárquica, que fingía una vida inexistente y ocultaba la verdadera ; detrás de aquellos telones se ha fraguado la transformación de la sociedad española, que hoy, gracias a las libertades republicanas, se manifiesta, para sorpresa de algunos y disgusto de no pocos, en la contextura de estas Cortes, en el mandato que creen traer y en los temas que a todos nos apasionan. Cada una de estas cuestiones, Sres. Diputados, tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al tomar hechura y contextura parlamentarias, es cuando surge el problema político. Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica: el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español. Yo no puedo admitir, Sres. Diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora, precisamente, cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre si la curatela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le presto. Se trata, simplemente, de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. Para afirmar que España ha dejado de ser católica tenemos las mismas razones, quiero decir de la misma índole, que para afirmar que España era católica en los siglos XVI y XVII. Sería una disputa vana ponernos a examinar ahora qué debe España al catolicismo, que suele ser el tema favorito de los historiadores apologistas; yo creo más bien que es el catolicismo quien debe a España, porque una religión no vive en los textos escritos de los Concilios o en los infolios de sus teo-<noinclude></noinclude> qpowfimjjrwvzdv8bd1nrdz3l2imudk Wikisource:Café/Archivo 2026 4 415681 1653899 1646736 2026-05-15T23:20:28Z MABot 44742 Bot: archivo de 2 hilos procedentes de [[Wikisource:Café]] 1653899 wikitext text/x-wiki == Nombre de páginas == [[:Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer|Estas páginas]] tienen nombres muy genéricos (Rima V, Rima LXIV, etc.). ¿Deben tener nombres "Rimas (Bécquer, 1885)/Rima V"? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 22:55 28 dic 2025 (UTC) :En mi opinión sí, porque creo mejor usar un nombre que evite confusión cuando hay varias ediciones (algo parecido se recomienda en [[Wikisource:Convención de títulos]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:05 30 dic 2025 (UTC) {{ping|Eievie}} Las rimas eran parte de [[Obras de Gustavo A. Bécquer (Tomo III)]], no todo lo que habia ahi, eran rimas! Hay que tener más cuidado al hacer traslados masivos. En general, habria que pedirlos via bot y consultar bien antes de hacer estas cosas porque quedan mal los enlaces entre otros desbarajustes. Ya lo arregle. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:55 31 dic 2025 (UTC) Entonces, [[Autor:José María Heredia]] ya tiene algunas páginas de poemas. Cuando los convierta a transcluidos, ¿debería cambiarles el nombre? Por ejemplo, ([[A Elpino]] → [[Poesías lirícas/Á Elpino]]) [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 01:35 6 ene 2026 (UTC) :{{ping|Eievie}} No, ahi te repondí en tu página de discusión. En el caso de A Elpino, esta bien, no habia que trasladarlo, en el caso de cuentos y poesías, siempre se tiende a priorizar su nombre mas corto y con ortograía moderna, salvo algunas excepciones, que por ahi conviene usar subpáginas, hay que tratar de no usarlas (Por ejemplo los prólogos o introducciones, ahi si se usa la subpágina, porque son titulos muy comunes) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 12:01 7 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Shooke}} Empecé a trasladar las páginas antes de recibir esta respuesta. Necesito deshacer eso ahora. Pero también hay otro problema: Hay algunos poemas con el mismo título en el mismo libro. "La resolución" (p. 50 y p. 84) y "Misantropía" (p. 19 y 204). ¿Qué debo hacer con esos? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 17:29 7 ene 2026 (UTC) == Enlace a Wikidata == ¿Existe alguna plantilla específica para enlazar el ítem de Wikidata que se corresponde con cada edición dentro de una lista de estas? Y en una línea similar, ¿podría incluirse un parámetro <code>|wikidata=</code> (al estilo de es.wikipedia) dentro de plantillas como {{ep|cita publicación}} o {{ep|cita libro}}? Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 10:58 5 ene 2026 (UTC) Viendo más arriba el hilo "Plantilla experimental: {{ep|lista de ediciones}}" pues la idea respecto a Wikidata sería similar, iconito incluido, aunque a mí me parece útil ver también el Q del ítem. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:02 5 ene 2026 (UTC) :{{ping|Strakhov}} ¡Buenas! ¿quizás algo como {{tl|Enlace obra}}? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:20 5 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Aleator}} Gracias, no la conocía. Uhmmm. Sí, pero no. Estaba buscando sobre todo una plantilla con la que colocar el Q en... artículos. Esta plantilla a través del Q te genera una cita (y enlaza Wikidata), pero para lo que yo busco no genera la suficiente información bibliográfica. O sea, estaría buscando bien una plantilla meramente tipo <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> para colocar al final de cada artículo el Q con enlace + el icono de Wikidata.... o bien lo de incluirlo como un parámetro dentro de esas otras plantillas de cita. P. ej.: [https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Miguel_de_Unamuno#Art%C3%ADculos para indicar el Q de cada artículo en esa lista]. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:36 5 ene 2026 (UTC) :::{{ping|Strakhov}} lo más similar en que puedo pensar es {{ep|QID}} pero no muestra el Q sino que la etiqueta y enlace. Para agregar un parámetro {{parámetro|wikidata}} a {{ep|cita publicación}} hay que adaptar el [[Módulo:Citas]]. Si no me equivoco está traído casi sin adaptaciones desde es.wikipedia, por lo que ''en teoría'' se debería poder volver a importar (hacer las pocas adaptaciones correspondientes) y no afectar nada. Ahora esa plantilla <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> no existe pero sería muy muy sencilla de crear. Otra pregunta: ¿es necesario que ''se muestre'' el Q, o bastaría con que se pueda copiar y pegar? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:19 5 ene 2026 (UTC) ::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ''necesarias'' hay pocas cosas. A mí me suele gustar que la información se vea en lugar de que haya que intuirla, pero si por lo que fuera el mostrar explícitamente el Q no cuadrara demasiado con el estilo del proyecto (puede ser, los enlaces a Wikidata en las plantillas que he visto muestran el enlace a través del icono o bien con la palabra "metadatos") pues tampoco es cuestión de forzar. Entiendo que la idea es lograr cierta unidad de estilo entre esta plantilla y otras como {{ep|lista de ediciones}}. Así que me adapto. :) Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 14:28 5 ene 2026 (UTC) :::::{{ping|Strakhov}} entiendo lo de la ''necesidad''. Yo en lo personal hago cierta distinción entre la información que se lee/muestra y la que solo se disponibiliza. Un ID numérico pseudo-aleatorio como un QID me parece que entrega más ''ruido'' que ''información'' al lector. Mediante el acto de leer Q34234789 o Q342334879 no puedo inferir nada, no me entrega información. Además dos ID similares como esas son muy difíciles de diferenciar visualmente. Por eso pensé en que quizás sería mejor que ese dato siguiera disponible (como texto alternativo en el ícono, por ejemplo), sin sobrecargar visualmente la lista de artículos o donde sea que pensemos colocar esos enlaces. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:44 5 ene 2026 (UTC) ::::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} como he dicho, como se vea. No termino de estar del todo de acuerdo en lo del ruido, pero que se muestre o no no es lo importante, lo esencial para mí es consignar que la obra/artículo/etc está en Wikidata y permitir acceso al ítem, además de no ir a contracorriente del resto de plantillas. Y si más adelante se decidiera que es mejor mostrar el numerito, sería fácil cambiar en origen la plantilla... Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 15:13 5 ene 2026 (UTC) :::::::{{ping|Strakhov}} excelente. Entonces podrías ocupar {{ep|Wikidata}}. Sobre modificar las plantillas de cita, me parece buena idea, pero no se me apetece hacerlo. Como dije antes, debería ser un procedimiento relativamente sencillo e indoloro re-importar el módulo desde es.wikipedia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:22 5 ene 2026 (UTC) == Consulta de borrado: fábulas == Hola, quiero consultar por un borrado masivo que pretendo hacer. Lo explico brevemente: Hasta hace relativamente poco todas las fábulas de [[Autor:Esopo|Esopo]] que teníamos provenían de [http://www.edyd.com/Fabulas/Esopo/Eindice.htm este sitio], que ya no existe y no tenía información bibliográfica básica, por lo que no tenían fuente. He pasado un tiempo enlazando en lo posible cada fábula a su elemento en Wikidata y creo que tengo más o menos ordenado el asunto. Cada fábula "desconocida" la trasladé con un nombre apropiado y por eso ahora propongo borrarlas, al menos en el caso de las que tienen una versión alternativa respaldada por digitalización. La lista de las 78 páginas que cumplen con ese requisito son: {{plegable|Lista| * [[El abeto y el espino (ed. desconocida)]] * [[El anciano y la muerte (ed. desconocida)]] * [[El asno y la perrita faldera (ed. desconocida)]] * [[El camello y Zeus (ed. desconocida)]] * [[El canoso y sus dos pretendientes (ed. desconocida)]] * [[El castor (ed. desconocida)]] * [[El ciervo en el pesebre de los bueyes (ed. desconocida)]] * [[El ciervo, el manantial y el león (ed. desconocida)]] * [[El cuervo enfermo (ed. desconocida)]] * [[El estómago y los pies (ed. desconocida)]] * [[El gallo y la comadreja (ed. desconocida)]] * [[El gato y las ratas (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el león viajeros (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el sátiro (ed. desconocida)]] * [[El hombre y la estatua (ed. desconocida)]] * [[El labrador y la cigüeña (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El labrador y la víbora (ed. desconocida)]] * [[El labrador y sus hijos (ed. desconocida)]] * [[El ladrón y su madre (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno presuntuoso (ed. desconocida)]] * [[El león y el ratón (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El león y los tres bueyes (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el asno (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el arroyo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el templo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el perro (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El lobo y la cabra (ed. desconocida)]] * [[El lobo y la grulla (ed. desconocida)]] * [[El lobo, la nana y el niño (ed. desconocida)]] * [[Los sacerdotes de Cibeles (ed. desconocida)]] * [[El milano que quiso relinchar (ed. desconocida)]] * [[El perro con campanilla (ed. desconocida)]] * [[El perro en el pajar (ed. desconocida)]] * [[El perro y el carnicero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el cocinero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el reflejo en el río (ed. desconocida)]] * [[El perro, el gallo y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El pescador flautista (ed. desconocida)]] * [[El pescador y el pececillo (ed. desconocida)]] * [[El ratón campestre y el cortesano (ed. desconocida)]] * [[El ratón y la rana (ed. desconocida)]] * [[El ruiseñor y el gavilán (ed. desconocida)]] * [[El sol y las ranas (ed. desconocida)]] * [[El viejo perro cazador (ed. desconocida)]] * [[El águila y el escarabajo (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El águila y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El águila, el cuervo y el pastor (ed. desconocida)]] * [[Hermes y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La corneja y las aves (ed. desconocida)]] * [[La langosta y su madre (ed. desconocida)]] * [[La liebre y la tortuga (ed. desconocida)]] * [[La mosca (ed. desconocida)]] * [[La mujer intratable (ed. desconocida)]] * [[La mula (ed. desconocida)]] * [[La paloma y la hormiga (ed. desconocida)]] * [[La rana que decía ser médico y la zorra (ed. desconocida)]] * [[La tortuga y el águila (Esopo, ed. desconocida)]] * [[La viuda y las criadas (ed. desconocida)]] * [[La víbora y la lima (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el anciano león (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el chivo en el pozo (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el cuervo gritón (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el espino (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La zorra y la careta vacía (ed. desconocida)]] * [[La zorra y las uvas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las liebres y las ranas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las palomas, el milano y el halcón (ed. desconocida)]] * [[Las ranas pidiendo rey (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Los dos recipientes (ed. desconocida)]] * [[Los gallos y la perdiz (ed. desconocida)]] * [[Los leñadores y el pino (ed. desconocida)]] * [[Los lobos y los carneros (ed. desconocida)]] * [[Los viandantes y el oso (ed. desconocida)]] * [[Zeus y la mona madre (ed. desconocida)]] * [[Zeus y las abejas (ed. desconocida)]] * [[Zeus y los robles (ed. desconocida)]]|oculto=sí}} espero sus opiniones o el pase para borrarlas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:40 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|LadyInGrey|Ignacio Rodríguez}} (hago ping también a quien creó la mayoría o todas, hace tan solamente 21 añitos). No hay manera objetiva de revisar esas fábulas, ni de saber de qué edición o traductor provienen, así que, por mí, adelante. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:08 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} totalmente de acuerdo con borrarse, ya que pueden reincorporarse con versiones digitaliadas, esas versiones, como tantas traducciones desconocidas de otras obras, fueron incorporadas anteriormente a los nuevos sistemas de transcripción de pdf y en eas epocas no habia tantas digitalizaciones disponibles online. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 20:13 6 mar 2026 (UTC) :: {{hecho}} --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:29 16 mar 2026 (UTC) 0gj6e5gcqr4el03wofyrly75sd5rlf5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/533 102 416261 1653876 1650063 2026-05-15T15:17:13Z ~2026-29332-46 96225 1653876 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede vindicarse también un rebaño. Lo mismo se ha do decir también respecto al ganado ma- yor, á las yeguadas, y á los demás animales que se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca- bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el rebaño, no cada uno de los animales. '''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—'' Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~ do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer- te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti- tución las cabezas de ganado ajenas. '''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto: uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas, habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca- bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas, ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice, que éstas ciertamente se comprenderan en la vin- dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran solo aquellas cabezas que fueron compradas, aun puede él vindicar el rebaño. § 1.—Los aparejos de una nave se han de vin- dicar cada uno de por si, y también se vindicará por separado el esquife. § 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa, que es de la misma naturaleza, esta de tal modo confundida y mezclada con otra que no puedan desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to- talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata y la tuya fueron reducidas á una masa, será co- mún para nosotros, y cada uno la vindicaremos á prorata del peso que en la masa tenemos, aunque sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa; '''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.'' en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam- bién la acción de división de cosa común. Pero será obligado también por la acción de hurto y por la de exhibición el que con dolo malo procuró que se confundiese la plata, de suerte que en la acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre- cio, y en la vindicación, ó en la acción de división de cosa común, satistará ademas aquello en que la plata de uno habla sido de mas valor. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con- fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos, compete á cada uno acción real por tanto cuanto aparece en aquel montón que es propio de cada cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu- nes, y habré la acción de división de cosa común, § 1-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos que también esto se hace comun; pero tengo por más verdadero, como también él mismo indica, que es más bien del que lo hizo, porque no contie- ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera mezclado plomo con plata, como quiera que pue- da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7kll3tt71gg0u1cby9x1vf3n6ap68jy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/302 102 416717 1653873 1653560 2026-05-15T12:46:35Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Emendata */ 1653873 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|236|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>5. ΡΑΡΙΝΙΑΝO ; Cuestiones , libro I.-Algunas veces puede el Procónsul delegar lajurisdicción, aunque todavía no hubiere llegado á la provincia; porque ¿qué sería, si sufriese en el camino una de- mora necesaria, y el Legado hubiere de llegar mucho antes à la provincia? 6. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro I.- También suelen encomendar á los Legados el co- nocimiento de las causas de los presos, para que, previa audiencia de estos , se los remitan, á fin de que él mismo dė libertad al inocente. Pero este gé- nero de mandato es extraordinario; pues no pue- de nadie transferir á otrò la potestad de espada dada á él, ó el derecho de imponer otro castigo, ni por consiguiente el de dar libertad á los reos, toda vez que ante ese otro no pueden estos ser acusados. § 1. - Pero asi como está en el arbitrio del Pro- cónsul conferir ó no delegar la jurisdicción, asi ciertamente es licito al Procónsul quitar la juris- dicción conferida, aunque no debe hacerlo sin ha- ber consultado al Principe . § 2.- No conviene que los Legados consulten al Principe, sino a su Procónsul; y este deberá res- ponder a las consultas de los Legados. § 3. Mas no deberá el Proconsul abstenerse en un todo de los regalos de manjares, sino guardar moderación, de suerte que ni desdeñosamente se abstenga por completo, ni con avaricia exceda la cuantia de los regalos. El Divino Severo y el Em- perador Antonino moderaron elegantisimamente esta cuantia por una carta, cuyas palabras son es- tas: «En cuanto a los regalos de los manjares res- pecta, oye lo que opinamos. Es antiguo proverbio, οὔτε πάντα, οὔτε πάντοτε, οὔτε παρὰ πάντων, [que ni to- dos, ni siempre, ni detodos ) ; porque es muy descor- tés no recibir de nadie, pero muy bajo recibir á cada paso, y muy avaro admitirlo todo. Y lo que se contiene en los mandatos, de que el Procónsul, ó el que estuviere en otro cargo, no acepte nin- gún obsequio ó presente, o no compre cosa algu- na, sino para el sustento cuotidiano, no se refiere á los pequeños regalos de manjares, sino a los que excedan el uso de estos . Mas los regalos de manja- res no se han de reputar en la calidad de presentes. 7. EL MISMO; Del cargo de Procónsul, libro II. -Si hubiere llegado á alguna ciudad célebre ó capital de provincia, debe permitir que se le re- comiende la ciudad , y oir sin displicencia sus alabanzas, como quiera que los provinciales recla- men esto para suhonor,y conceder fiestas según los usos y la costumbre que antes se observó. § 1.-Debe recorrer los edificios sagrados y las obras públicas, para inspeccionar si se hallan en buen estado, o si necesitan algún reparo; y si hay algunas comenzadas, debe cuidar que se con- cluyan, según lo permitan las fuerzas de aquella tar también auxilios militares, para ayudar á los encargados. § 2.-Mas como tenga plenisima jurisdicción el Procónsul, le corresponden las atribuciones de to- dos los que en Roma, ó como Magistrados, ó ex- traordinariamente, administran justícia. 8. El mismoo; comentarios al edicto, libro<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b1wfqa81eoa7gb2o3gde5uetrtbyo53 Apelación a la República 0 417504 1653921 1652138 2026-05-16T09:44:55Z Repub73 93361 Se amplía la entrada. 1653921 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=Apelación a la República |autor=Manuel Azaña |año=1924 |nota= Transcrito del volumen 2 de las ''Obras completas'' de Manuel Azaña. Si algún usuario encuentra en la web la fuente original se agradecerá su sustitución. }} {{altura|10em}} {{c|I}} En la situación creada por el advenimiento del Directorio, el deber, no ya de un político militante, y político liberal, sino del simple ciudadano es aclarar la tendencia y los propósitos del movimiento que ha devuelto el orden constitucional de España al régimen de hace exactamente un siglo, data insigne en el terrorismo de Fernando VII. Rectificar de la noche a la mañana la ruta de nuestra política, parece demasiada frivolidad, demasiada presunción, si, como se afirma oficialmente, el intento es curar los males del régimen liberal suspendiéndolo una temporada para restablecerlo después; demasiada ceguera, demasiada ofuscación la nuestra y la de millares de españoles que en el lapso de cuatro generaciones ha combatido por la libertad y la emancipación del pueblo, si el remedio de los males de España fuese el muy sencillo de restaurar, reforzándolos, el despotismo y la arbitrariedad. Los golpes de fuerza abundan en la historia política. Ningún cambio radical sucede sin que en el momento crítico intervenga un acto de fuerza (revolución, guerra civil o extranjera, regicidio), para llevar a colmo lo que por otras vías estaba sazonándose. Pero no basta con descargar palos de ciego en la armazón del Estado para que se realice una mudanza esencial. Golpes de fuerza eran la Revolución de Septiembre y el pronunciamiento de Sagunto que la enterró; golpes de fuerza, las guerras civiles carlistas y, mañana, una insurrección del proletariado. De estos ejemplos se juzga diversamente según los móviles en que se engendran y los caminos por donde empeñan a la nación. Si un golpe de fuerza no es una calaverada estúpida, tendrá un sistema de ideas políticas. A esa inspiración se atiende para juzgarlo. Se caracteriza el golpe de Estado del 13 de septiembre de 1923, no por haber derrocado la Constitución, mas por derrocarla para implantar un despotismo sin trabas, un poder como acaso nadie lo tuvo en España: despotismo amparador y restaurados de las potencias reaccionarias, incompatibles con la libertad. Miran el triunfo del Directorio como un desquite sobre la libertad, cuantos —instituciones y personas— se consideraban vencidos por ella. En esencia hay dos modos de gobernar a un pueblo: el absolutismo irresponsable, el verdadero «Antiguo Régimen», o sea el que precedió en la Europa continental a la Revolución francesa, y el liberalismo organizado en democracia, por la instauración del cual se ha pugnado en España más de un siglo, sin lograr su triunfo completo. Desde que España existe como Estado moderno, desde el comienzo del siglo XVI, ha conocido ambos sistemas: tres siglos, el absolutismo irresponsable, en el curso de la dinastía austriaca y de la borbónica hasta la guerra de la Independencia, y, por temporadas de años, en pleno siglo XIX; del liberalismo democrático se ha planteado con timidez ensayos fugaces, no permitiéndoles echar raíz; y la vez sola que España se encaminaba decididamente a un régimen de pura democracia, en 1873, retrocedió cohibida por la violencia. Del régimen absolutista sabemos a fondo y por experiencia cuanto puede saberse y cuanto promete; del régimen liberal sobre bases democrática, nada sabemos: nunca ha existido en nuestro país. Tres siglos de absolutismo produjeron la ruina y la degradación del pueblo español. No medimos la decadencia de España en el régimen antiguo porque perdiera más o menos provincias conquistadas, un Imperio colonial: esto es accidental y externo; lo ganado por la fuerza se pierde a la fuerza cuando un adversario más poderoso se lo lleva. La decadencia de España y el fracaso verdadero del Antiguo Régimen consistieron en el despilfarro y la pérdida de las energía vitales del país, de su riqueza interna, en la devastación de su suelo, en el estrago de su inteligencia, en la miseria moral. Ni siquiera realizó el Antiguo Régimen la obra que parecía llamado a cumplir, que en otros pueblos, como Francia, cumplió: la unidad nacional, la integración del suelo peninsular bajo una soberanía. La separación de Portugal, perdido para la «Gran España», es la acusación más formidable contra la monarquía absoluta. Su política era antinacional. En ese carácter se ha de ver una causa capital del desastre de España en el Antiguo Régimen, desastre del que aún no se ha repuesto. El rey absoluto miraba por sí, por el lustre de su corona, por el esplendor de las clases sociales donde se apoyaba, que no al porvenir de la nación ni a los intereses verdaderos del pueblo. Guerras familiares y dinásticas, de religión, de expansión imperialista; siempre guerras, enemigas del bienestar, de la riqueza, de la población de España; desoída la voz de las ciudades que en las Cortes pedía paz y buen gobierno; desoídos los consejos de los moralistas, de los escritores políticos; cerrados los caminos al mérito personal; triunfante la intriga y las camarillas palaciegas; la aristocracia y el clero dueños del país, y un pueblo pobre, un país desierto, un Estado sin prestigio, y, a la postre, una Corona sin gloria. Tal es el balance del régimen absolutista. Sabemos en qué consistía. ¿Y hemos de oír ahora que la libertad política y sus instituciones son culpables de la decadencia española? ¿Estaba España en 1912, en 1837, en 1820, en 1868, en el apogeo del poder y de la riqueza, del cual haya descendido por causa del liberalismo? ¿Qué siniestra argucia es esa de declarar incompatible la libertad con el bien público? Todo lo contrario. El renacer de España es obra de la libertad. En un siglo, el nivel de la vida del pueblo, lejano todavía del de otros europeos, ha subido notablemente; con desamortizar las tierras de la Iglesia y los nobles, se multiplicó la riqueza; con la libertad de comercio y de industria, se obtuvo la holgura necesaria para trabajar y prosperar; con la libertad de imprenta y la expresión libre del pensamiento, harto escatimadas muchas veces, el espíritu español ha recuperado su dignidad, y aporta un caudal estimable al progreso general del espíritu humano. Cierto: el adelanto de España es corto y perezoso comparado con el de otros pueblos que por no haber abandonado, como nosotros lo abandonamos, el cultivo de la inteligencia, se han hallado en posesión de ideas más vigorosas, de una técnica más perfecta, y de hábitos para ensayar y experimentar que todavía no poseemos en tal alto grado; pero comparada la España actual con la de hace un siglo, es un pueblo renacido de sus cenizas, incorporado a la civilización moderna. A la libertad se lo debemos. Estas verdades elementales, olvidadas acaso de puro sabidas, desgraciadamente olvidadas, han de ser repetidas y rehabilitadas en la conciencia pública, para que la embauquen quienes, movidos del interés personal, se proponen acreditar supercherías. No sea que, al cabo de los tiempos, dicho ya todo, no sepamos los españoles cómo es nuestro país y por dónde vienen sus desventuras. Basta la experiencia sola, lo que llaman las enseñanzas de la historia, para saber que el régimen despótico y personal es ruinoso, injusto, detestable. Nuestra salvación reclama un régimen acorde con el sentido humano de la vida: el liberalismo y las garantías democráticas. Importa hacer notar, en conclusión de este paralelo, que el absolutismo ha imperado sin restricción en España tres siglos, mientras el liberalismo no ha pasado de tanteos, en los cuales ha tenido que defenderse de toda suerte de enemigos. Desde que al comenzar el siglo XVI fueron aplastadas las franquicias locales y los privilegios nobiliarios, de cuyo desenvolvimiento normal (normal no quiere decir pacífico e incruento) pudo salir, como después salió en Inglaterra, un régimen parlamentario, la Corona en España gobernó sin cortapisas; nadie combatía el régimen en sus fundamentos y principios. No supo labrar la grandeza del país ni la deseó; no causó más daños porque no pudo. Ese régimen y sus personajes representativos cargan delante de la historia con la responsabilidad que incumbe al poder omnímodo, ilimitado, avasallador; a todo poder que se arroga la representación incompartida del pueblo entero. No se dirá que la Corona española en aquellos siglos tuvo estorbos. Otro muy distinto ha sido hasta ahora el destino del régimen liberal. El liberalismo ha tenido que luchar, por de pronto, con la dinastía. Lo primero que hace Fernando VII al volver del destierro es anular las Cortes y la Constitución, desterrar y ahorcar a los liberales, a los mismos que habían organizado la resistencia contra el extranjero que lo destronó. El liberalismo ha tenido que luchar con los enemigos de fuera. La Santa Alianza nos envía un ejército de cien mil franceses para destruir la Constitución de 1823, de acuerdo con Fernando, por si no se había deshonrado bastante en 1814. Lucha otra vez con la dinastía, es decir, con quien más obligado estaba a guardarle lealtad, puesto que la sostenía en el trono, cuando la inocente Isabel conspiraba contra los progresista. Lucha contra los enemigos interiores, asaltado por dos guerras civiles, el mayor obstáculo en la senda por donde adelanta España. Lucha contra las potencias reaccionarias que se introducen en su seno, cuando en 1873, desarrollándose la Revolución, se llegaba a un sistema de Gobierno democrático. En fin, liberalismo maniatado, amenazado, e, impunemente en sus instituciones y organismos, lo mismo en 1814 que en 1823, porque ni siquiera se ha permitido que funcione normalmente la Constitución moderada y transaccional de 1876. A ese liberalismo y al régimen interno que ha presidido, ¿qué puede achacársele sino timidez, lentitud, cobardía, el dejarse traicionar por sus propios servidores, el absorber demasiados contingentes reaccionarios, el aceptar compromisos con sus enemigos en aras de la tranquilidad y de la paz; en suma, qué puede achacársele, sino el no haber sido verdaderamente liberal? No se culpe, pues, ni a la idea liberal ni al régimen democrático de los males causados por los propios enemigos que no le han dejado llegar a su plenitud. {{altura|5em}} {{c|II}} La idea liberal y el régimen democrático en que se asienta, se mueven dentro de una lógica inexorable. Aceptados ciertos principios, instaurados ciertos órganos, más tarde o más temprano ciertas consecuencias fatalmente se producirán. Eso explica por qué las intervenciones violentas, los golpes de fuerza contra el régimen liberal se desencadenan en momentos decisivos, cuando el liberalismo y sus entidades políticas van probablemente a dar un paso que no se podrá rectificar. Tomemos algunos ejemplos: 1814 es un instante crítico. La Corona, ¿acepta la Revolución Cádiz? ¿Consagra con su juramento la obra de las Cortes? El punto es decisivo. Naturalmente, se produce entonces el primer asalto de mano armada contra la Constitución. 1823: las Cortes están en conflicto con el Rey. ¿Van a vencer las Cortes? ¿Van a sujetar las pretensiones tiránicas de Fernando, asentándose el régimen con esa gran victoria? Antes que consentirlo se apelará a las armas extranjeras, y a cambio de destruir la aborrecida Constitución se llama a los mismos franceses que diez años antes hollaban el país. En 1873 una Asamblea elegida por el pueblo quería ser sinceramente republicana; el régimen era la República; traía soluciones federalistas, de la misma orientación que hoy proclaman aceptable muchos partidos de gobierno. ¿Iba a consentirse que la Asamblea legítima diese una Constitución democrática? En modo alguno. Y se produjo el hecho violento del 3 de enero, para dejar morir la Revolución en manos de unos generales ambiciosos. En fin: 1923. Causas de todos conocidas (los desastres de África) habían desencadenado un gran movimiento de opinión popular, que pedía lo menos que podía pedirse: sanciones y enmiendas. Las Cortes, recogiendo aquel movimiento, iban a hacerse intérpretes de la opinión pública, y llamando ante sí a los que más o menos habían intervenido en el desastre para pedirles cuentas de su conducta, tomaban el papel que verdaderamente les corresponde: investigar, fiscalizar la administración y el gobierno, someter a pública discusión los actos de los gobernantes, dar forma a los anhelos del espíritu nacional. Se avecinaba un día señalado para el régimen parlamentario. Si la causa de las responsabilidades quedaba abierta ante las Cortes, el Parlamento tendría la autoridad preponderante que en la Restauración no logró tener. ¿Iban a consentirlo los enemigos del régimen? En modo alguno. Antes que permitir el funcionamiento pleno y prestigioso del Parlamento, prefirieron destruirlo. Y se dio el golpe de Estado de 13 de septiembre, continuación y secuela de otros atentados contra el régimen liberal. Era muy lógico que ocurriese así, porque los debeladores del Parlamento eran precisamente los que más debían temerlo. No es raro que habiéndolo dispersado se consagren a la tarea de difamarlo y desacreditarlo impunemente. El golpe de Estado de septiembre es, pues, un episodio en la contienda secular que viene librándose en España por la implantación del régimen liberal. Podrán variar los pretextos que se toman para el atentado reaccionario; la diferencia es superficial. En el fondo, los factores son los mismos. Ambiciones de poder personal, sea quien quiera el llamado a disfrutarlo: aborrecimiento al régimen de publicidad y de libre discusión, aborrecimiento engendrado del temor que sienten los privilegios amenazados; una clase social o un cuerpo del Estado que se extralimita de sus funciones propias y suplanta la voluntad del pueblo, ausente, o descreído, o atento no más a sus competencias de clase, y se impone por el terror a una burguesía asustadiza y desorganizada. Veleidades de poder personal reaparecen en la política española hace unos veinte años, y se acentúan con intervenciones cada vez más marcadas, hasta llegar a la situación presente. Es justo reconocer que el Parlamento, dominado por partidos en descomposición, nada hizo para defenderse de las intromisiones del poder real. La inercia del cuerpo electoral, las arbitrariedades ministeriales, el favor político otorgado al adversario desde Gobernación para congraciarse sus votos en las Cortes, una demarcación electoral pensada para ahogar el sufragio de las grandes ciudades con los votos dóciles de los núcleos rurales, el sistema de transacciones, de componendas, implantado por la Restauración precisamente para embotar la acción de los partidos, y el estancamiento de estos mismos partidos, que por negarse siempre a admitir elementos nuevos, ideas nuevas, languidecían en la mayor miseria doctrinal, y se oponían a toda acción vigorosa que pudiera turbar su pacífica posesión del mando, eran, con otras que están presentes en el espíritu de todos, las causas que han ido extenuando el vigor de las Cortes, su eficacia, su respetabilidad. Una corriente reaccionaria cada vez más poderosa, encontraba delante de sí un valladar cada vez más débil, cada vez menos convencido de su fuerza. Dos causas particulares han actuado con gran vigor para sumir al Estado español en el desbarajuste imperante: la guerra europea y la guerra de Marruecos. La guerra europea ha desorganizado la economía de todos los pueblos, beligerantes o neutrales. El Estado español tuvo que adoptar medidas improvisadas en orden a la navegación y al comercio, en orden a los aprovisionamientos, a las industrias, a la política fiscal y financiera, para salir del paso a fuerza de autorizaciones arrancadas a las Cortes, que funcionaban cada vez menos, y a costa del erario público y de la desorganización de no pocos servicios. Todo ello producía una confusión deplorable, el descontento en el ánimo público, castigado por el encarecimiento de la vida, y la persuasión de que nos encaminábamos a un atolladero sin salida. Por su lado, la guerra de Marruecos, fecunda en desventuras, y más costosa ya que nuestras últimas guerras coloniales, vino a tal punto que se acercaba el momento de elegir entre Marruecos y España, siendo aquella empresa, tal como se llevaba y se lleva, incompatible con nuestra reorganización y mejora interna, y muy superior a nuestras capacidades económicas y técnicas. El ejército, principal interesado en la guerra de Marruecos, que no es guerra nacional, sino imperialista, propia de la monarquía del Antiguo Régimen, vivía en plena indisciplina desde 1917. No gobernaba ni dejaba gobernar. Nadie podía sustraerse a la lógica de la situación: o se respetaba el sentimiento público, que pedía paz y economías, orden en los gastos, responsabilidades, y se hacía entrar al ejército en la pasividad disciplinada que le corresponde, o el ejército acabaría arrollándolo todo, reduciendo a silencio forzoso la opinión pública, para satisfacer sus anhelos de desquite y su amor propio profesional. Era de temer que esto último sucediera, porque el ejército no tenía quien le hiciese resistencia, y en cambio contaba con asentimientos e inteligencias en los altos poderes del Estado, que veía en las armas su único apoyo, y el medio de instaurar el soñado poder personal. Por desgracia, en la historia moderna de España el ejército lleva sobre sí una tradición muy pesada: ha sido el brazo ejecutor de los atentados contra el régimen. En esto les incumbe culpa a los liberales españoles. Cuando estaban en la oposición o proscritos conspiraban con los militares. O desconfiaban demasiado de las fuerzas populares, o realmente no les asistían lo bastante, o era más grata su impaciencia la instantaneidad de una cuartelada que la propaganda y la organización lenta del liberalismo, el caso es que no sabían dar un paso hacia el Poder sin contar con unos cuantos generales. Procediendo así, fomentaban el caudillaje, sin advertir que los caudillos enseñados a pronunciarse, lo mismo se pronunciarían por la libertad que contra ella, y que, en todo caso, al liberalismo le tocaría salir perdiendo. Un general que se subleva, aunque sea en nombre de la libertad y enamorado de ella, comete el acto más antiliberal posible, causa un estrago de incalculables consecuencias; infringe el principal deber de la fuerza pública, que es la sumisión al Estado, e introduce el peso de las armas en la resolución de las contiendas de los ciudadanos, rompiendo la neutralidad a que le obliga la disciplina. Enseñados los generales a pronunciarse en combinación con los políticos para defender o imponer programas de partido, habría de llegar un día en que se sublevasen solos, desdeñando a los políticos. Eso ha ocurrido cuando les ha quedado el único móvil de sus intereses de clase, tras la preparación sindical militar que representa la gestión de las Juntas desde 1917. El golpe de Estado del 13 de septiembre no lo ha dado un partido político, agrupado en torno de un caudillo militar, o con su ayuda, como solía suceder; lo han dado generales y oficiales solos, contra los políticos, o mejor, contra los paisanos; gobiernan usurpando el nombre y la fuerza del Ejército, y asumen colectivamente esa responsabilidad, a pesar de la docena de hombres civiles que se prestan a ejecutar bajo sus órdenes funciones subalternas. La insistencia con que el Directorio repite que no es político, denota, entre otras cosas, el sentimiento de solidaridad profesional que le guía, aunque no lo confiese, o no tenga de él conciencia muy clara. La situación es esa: una clase de Estado se impone a las demás y al cuerpo de la nación, los administra, los corrige, los regenta por la pauta de sus preocupaciones de oficio y sus prevenciones gremiales, sin más capacidad ni mejor derecho que cualquier otra. Lo que no se toleraría a los magistrados o a los maestros de escuela o a los ingenieros, se soporta de los militares porque disponen de la fuerza. Tales son su título, su autoridad; es una lección que han de aprovechar las minorías provistas de armamento. {{altura|5em}} {{c|III}} Afirma el Directorio que es neutral en política, que no es un Gobierno de derechas ni de izquierda. Afirmación estrafalaria, que encierra un contrasentido. Gobernar sin política es como andar echado o dormir despierto. Si lo dicen en serio, sinceramente, hacen muy poco honor a su clarividencia. Haría falta, para gobernar sin política, arrancarse el cerebro; y nadie es tan modesto aunque sea grande su buena voluntad, que confiese no tener seso. En último término, el Gobierno, sea en la función de legislar (que el Directorio se atribuye en sustitución de las Cortes), o en la de aplicación de las leyes, se reduce a discernir entre los intereses en pugna, a elegir entre las varias soluciones que pueden ofrecerse para un problema; discernimiento y elección que se verifican sujetándose a un concepto previo de lo que es y de lo que debe ser, concepto sugerido por la experiencia o formado abstractamente. Ese concepto y el juicio que lo elabora, son el ápice de la política, donde toma color y carácter, porque los conceptos esenciales que orientan o guían la gobernación de un pueblo culto son conocidos, están catalogados y clasificados desde hace siglos, y por las obras conocemos su raíz. Los únicos seres que se gobiernan sin política, que no tratan de corregir lo que es por lo que debe ser, son los animales. Al decir que gobierna sin política, el Directorio quiere significar probablemente que gobierna sin partidos. Es otra cosa. Los partidos son indispensables para gobernar con la opinión; habiendo prescindido de la opinión, necesariamente tenía que prescindir de los partidos. Pero esto se vuelve contra su afirmación de neutralidad política, porque prescindir de la opinión es despotismo. Llegan más lejos que cualquier partido conservador, de ultraderecha; estos partidos no desprecian aparentemente a la opinión, pretenden, cuando menos, conquistarla. De los gobernantes, estos u otros, que se proclamen neutrales o indiferentes en política, se puede asegurar desde luego que reducen el arte del gobierno a un empirismo irracional y que son la esencia de la tiranía. El Directorio es incompatible con la libertad, de hecho y de derecho. Para instalarse en el mando ha tenido que pulverizar la Constitución, y bastaría alguna de sus libertades mínimas para que el Directorio se eclipsase. La Constitución era el pacto transaccional dentro del que debíamos vivir todos, liberales y reaccionarios, paisanos y militares, que garantizaba a cada uno el mínimo de derechos inherentes a la persona. El texto escrito de la Constitución es sólo el testimonio fehaciente de que las libertades están declaradas y recibidas, la probanza de un hecho histórico; y un pueblo puede vivir liberalmente sin Constitución escrita, sin que los derechos estén recopilados. Pero el Directorio no ha destruido una Constitución insuficiente de las libertades ya incorporadas a sus hábitos. El Directorio, destruida la probanza escrita de los derechos políticos, prohíbe el uso de los más arraigados. No sólo es incompatible con la estructura legal de la libertad, sino con la práctica de las libertades inveteradas. Ha secuestrado la prensa, prohíbe las manifestaciones y reuniones. Por algo lo hace. Si levantara la censura, el Directorio tardaría en caer una semana; esto, ellos lo saben. Es incompatible con el sufragio universal. Lejos de convocar al pueblo a unas elecciones, con cuantas garantías se quisiera, ha disuelto todas las Corporaciones, cuyo mayor defecto, era, según dicen, no representar la verdadera voluntad del cuerpo electoral. ¿La representarán mejor los concejales nombrados de Real orden? Concede la autonomía a los municipios, autonomía con delegados, y concejales nombrados por el general gobernador: nunca se ha ido tan lejos en el arte de falsear una ley. Pues si el Directorio, en el hecho y de derecho, es incompatible con las libertades públicas y tras de suprimirlas se burla de ellas, ¿por qué repetir tantas veces que es neutral, que no es Gobierno ni de izquierdas ni derechas? En rigor, lo dice cada vez menos. Los sucesos, los actos de gobierno, le dejarán de convicto de despotismo. No nos cansemos nosotros de afirmar, que los enemigos declarados de la Constitución y de la libertad no podían aspirar ni aspiran más que a destruirlas. El Directorio ha realizado ampliamente el programa de la España troglodítica y gasta un extremo que los mismos trogloditas no se atrevían a soñar. La única obra en que al Directorio le espera un acierto rotundo y duradero es en la destrucción de las libertades públicas. El Directorio nos dejará emparedados en un régimen opresor, y no sólo sin libertades, sino privados de los medios de recuperarlas pacíficamente. En lo demás, la esterilidad de su paso por el Gobierno, ya está probándose. Poco importa que dure un año o diez. Sus métodos no prometen renovación profunda. Tenemos el problema capital de Marruecos, del que nace un déficit crónico, finanzas entrampadas, emisiones sin límites, depreciación de la moneda y encarecimiento de la vida. Son problemas conexos. Continuando en Marruecos como hasta ahora, ninguna otra de aquellas dificultades y lástimas desaparecerá. ¿Hay alguien para decir que el Directorio ha progresado algo en el problema de Marruecos? Hacemos como se hacía: contemporizar con los moros cuando ellos quieren, resistir sus embestidas cuando nos embisten, socorrer posiciones apuradas, gastar vidas y dinero. ¿Se sigue algún método nuevo, antes no visto, que permita augurar buen resultado? Si hay alguien que lo diga, pruébelo. ¿Dónde está la solución pronta, enérgica y decorosa que prometía el general Primo de Rivera en su manifiesto? Mientras la guerra arda en Marruecos no puede esperarse sanear la Hacienda. ¿Se ha de estrujar más al país para el sostenimiento de empresas desatinadas? ¿Es admisible que el presupuesto se nivele suprimiendo porteros en los ministerios, amortizando modestas plazas de empleados, mientras se gasta sin tasa en África? Es dudoso que todas las economías hasta hoy realizadas en el personal de la Administración basten para pagar los haberes de un día al Ejército de operaciones. Y si han de suprimirse en los presupuestos civiles de la Península los trescientos o cuatrocientos millones a costa de dejar en los huesos los servicios útiles del Estado, y de continuar sin lo más necesario en obras públicas e instrucción, ¿no sería una cosa bárbara, jamás vista, reducirnos a una estrechez miserable, a un rudimento de Estado, para verter todos nuestros recursos en el Rif? Sin presupuestos nivelados no hay moneda sana ni precios soportables. El Gobierno ha promulgado algunas órdenes contra los especuladores, insistiendo en el viejo tema de las maniobras del extranjero contra nuestra prosperidad. Ha querido abaratar la vida reduciendo las ganancias de los comerciantes al 14 por ciento; arbitrismo puro, que sólo abarató la risa. No desdeña la ''réclame'', y se atribuye como mérito el alza de la recaudación, producto de leyes fiscales anteriores, alza iniciada y probada en los últimos meses del Gobierno liberal. Es singular que el Directorio, violento acusador del parlamentarismo, haya venido a caer en los peores vicios de aquel régimen y después de justificar su golpe de 13 de septiembre alegando que el Parlamento no servía para nada, en vez de quitarle estorbos, refuerce y consolide los estorbos mismos que le impedían funcionar. En primer término, el Directorio y lo que representa, es decir, la acción de los militares en la política, era una de las principales causas de la atonía de las Cortes. Por haberles dejado hacer cuanto querían, los militares dicen ahora que el Parlamento no hacía nada. Se acusaba al Parlamento de gastoso y manirroto, el Directorio ha suprimido la Ley de Contabilidad, y juega con las transferencias de crédito como no se ha permitido hacerlo el Ministerio más desaprensivo. El Parlamento no representaba la opinión del país porque las candidaturas oficiales y la presión del Gobierno falseaban los votos; pues bien, el Directorio impulsa la creación de un partido, al que según declaración del general presidente, se le otorgará la protección oficial posible, y disponiéndose a preparar unas elecciones, instala en el Ministerio de la Gobernación una oficina de política electoral, presidida por un miembro del Gobierno. ¿Han dicho ni hecho más, ni tanto, los ministros electoreros? El Directorio aplica en escala colosal los métodos de Romero Robledo y otros artistas de la elección amañada. El Parlamento vivía sometido, a través de los ministros palaciegos, a las veleidades regias. El Directorio ha destruido toda valla puesta al poder real. Y así con todo el sistema de intereses, de fuerzas, de apetitos más o menos disfrazados que tenía en tutela a la representación nacional. Y si ésta desatendía las demandas de la opinión, el Directorio, para no verse en el trance de desoírlas, extrangula a la opinión misma, jactándose, sin que nadie, ni él mismo, lo crea, de tenerla por suya. Extraña jactancia que no soporta la prueba de la discusión, y más extraña popularidad que sólo puede durar a condición de que no se exprese. Tal es nuestro aprecio de lo presente. Sin ventaja para el progreso material de España, antes al contrario retrasándonos cada vez más, por costear la guerra, retrocedemos a un punto de inferioridad moral que ya parecía superado definitivamente. Bajeza es aceptar la esclavitud en todo caso; bajeza forrada de brutalidad resignarse con la esclavitud pensando que se asegura el orden. El Directorio no hará otra cosa: secar las fuentes de la vida moral, acreditar la soplonería y la adulación, entontecer al pueblo deshabituándolo de la crítica libre; fabricar una mazmorra donde la nación estrujada, pisoteada, regale su trabajo, sacrifique sus ideales, renuncie a un porvenir más dichoso en beneficio de una camarilla de tiranos. No sabemos si el gobierno del Directorio será corto o largo, ni qué sucesos le harán caer, ni quién podrá sucederlo. En la situación del país, es deseable que el Directorio permanezca en el Poder algún tiempo más de lo que él quisiera. Que no se escape, que no se fugue del Gobierno cuando las dificultades parezcan invencibles. Que no se marche cualquier día, proclamando por decreto real que ya está saneada España. No. Es conveniente que el fracaso del Directorio, la inanidad de sus métodos, la futilidad de sus móviles, y en general lo monstruoso y baldío de la perturbación que ha traído a España, resplandezcan ante los ojos de los más torpes, de los más obcecados. España necesita esa lección, y singularmente la necesitan los militares, para que depongan su orgullo profesional y queden convencidos de impotencia. La atroz ignorancia de los españoles necesita ese escarmiento en cabeza propia; no saben nada; no recuerdan nada; peor para quien sólo a fuerza de sangre le entra la letra. Las personas de buen juicio y de ilustración siquiera mediana, saben desde el primer día lo que el Directorio vale. Esperan, con fruición y melancolía, observar el desengaño de los demás. {{altura|5em}} {{c|IV}} No necesitamos ni debemos aguardar la caída del Directorio o el restablecimiento más o menos formal de la libertad política para descubrir nuestros puntos de vista respecto de los problemas ya planteados en 1923, de los que se plantearán como resultado de los sucesos en curso, y sobre todo, respecto de la orientación política general y del espíritu que debe animarla. Somos liberales, ya se ha dicho. Ese concepto no tiene en estos momentos ninguna significación de partido ni exclusivista. Liberales podrán ser el proletario y el burgués, el socialista y el republicano: podrían serlo incluso los monárquicos, si algunas personas quisieran. Es liberal todo el que acepta por principio el mejoramiento indefinido del hombre y la emancipación de la conciencia personal. Nuestro liberalismo reposa en estas dos ideas: la idea del individuo soberano, ser de derechos, y la idea de nación, que es el marco histórico donde el hombre libre cumple sus destinos. El reconocimiento de la conciencia individual autónoma, y su consagración defensiva en la ley, es el primer artículo de nuestro liberalismo. La libertad personal no se otorga, ni se abroga legítimamente. Sociedad buena es aquella que presta los mejores medios para el alumbramiento, auge y logro de las capacidades del mayor número. La nación introduce al individuo en la historia, lo incorpora a una obra secular, más amplia que su vida personal, le hace partícipe y obrero de una gran parcela del patrimonio de la humanidad. El individuo, moral y jurídicamente, es anterior a todos los organismos nacionales, a todo gremio, a toda clasificación. La nación es superior a todos los antagonismos de clase, a toda diferencia económica, intelectual u otra. Una política liberal se inclina ante la conciencia, que es sagrada, y somete a un criterio nacional, generalizador e igualitario, las competencias de las clases y de los individuos. Nación e individuo son perfectibles. El instrumento de esa perfección es el libre examen. La nación, que es un hecho histórico, está sometida como tal a la crítica y a la mudanza, en cuanto sus caracteres no sean determinados por necesidades naturales. No puede imponernos ninguna tradición, y de todas las formas tradicionales de la nación, la menos sólida, la más pasajera, es el Estado. El Estado no es un Dios eterno, ni siquiera un Dios sin eternidad. Hoy existen los Estados nacionales; permaneciendo la nación, se concibe muy bien para un futuro lejano el Estado supernacional. El liberalismo reclama para existir la democracia: son el alma y el cuerpo en que asiste. Democracia quiere decir que los hombres libres defienden, ejercen, garantizan por sí mismos su propia libertad. Y si no lo hacen no son libres, aunque sean liberales. Ser liberal pertenece al orden del pensamiento, nadie puede impedirme profesar la idea liberal. Ser libre, pertenece al orden jurídico; es un hecho político. Hay que mantener el hecho político y jurídico para ser libre, después de ser liberal. Entre los derechos humanos que el liberalismo proclama, y las funciones que la democracia, crea, hay una correspondiente terminante, necesaria. El hombre apetece, por ejemplo, manifestar su pensamiento libremente; pero si no vota, si no coordina su voto con el de otros muchos para obtener las leyes que le aseguren esa libertad, no alcanzará a satisfacer aquella apetencia. Por eso es necesaria la función democrática de votar, aunque a uno no le apetezca naturalmente ir a echar un papel en la urna, como le apetece, en cambio, hablar y escribir sin trabas. La democracia no es sólo una organización de garantías expectante, como si dijéramos, una parada de ciudadanos que están arma al brazo en torno de la Constitución para que nadie la maltrate. La democracia es una operación activa de engrandecimiento y bienestar moral. Debemos considerar a la nación como un gran depósito de energías latentes, de obras posibles, que sólo necesitan una buena explotación, aprovechamiento cabal. Es un deber social que la cultura llegue a todos, que nadie por falta de ocasión, de instrumentos de cultivo, se quede baldío. La democracia que sólo instituye los órganos políticos elementales, como son los comicios, el Parlamento, el jurado, no es más que aparente democracia. Si a quien se le da el voto no se le da la escuela, padece una estafa. La democracia es fundamentalmente un avivador de la cultura. En los países donde el sufragio no ha ido antes a la escuela, se busca el descrédito y la falsificación de la democracia. Pero no se haga de eso un argumento para retirar los derechos políticos, so pretexto de que los ignorantes no pueden usarlos. Ésa es la argucia preparada, esperada por los enemigos de la libertad, que para algo dejan a los pueblos pudrirse en las tinieblas. Nada se aprende a hacer si no es haciéndolo. ¿Se prohíbe andar al niño mientras no sepa andar? Es probable que el inventor del fuego pereció abrasado por su invento. Y hoy mismo, todos los días perece alguien en las llamas. Si a la Humanidad no se le hubiese dejado el uso del fuego mientras no aprendiese a emplearlo, la civilización estaría por nacer. axmzrua0gn5q1x6p55ct8mgwodjo4r6 Página:La Teogonia - bdh0000247820.pdf/1 102 418098 1653923 1653863 2026-05-16T10:14:53Z Aleator 587 /* Sin texto */ 1653923 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Aleator" /></noinclude><noinclude></noinclude> cxucaj55w58ggpcdcxtfudbgepa8bev Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1021 102 418099 1653874 2026-05-15T15:02:33Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Problemático */ 1653874 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|953|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sa; y de cuánto responderá, acaso de entregar por el daño los esclavos, ó se obligará en su propio nombre, y contra aquellos, á quienes hubiere intro- ducido, cederá acaso tan sólo las acciones, ó se obligará como por propia culpa? A mi me parece bien de este modo, que en su propio nombre res- ponda también de la culpa de aquellos, á quienes introdujo, aunque nada se haya convenido, pero esto, si comete culpa al almitirlos, porque por ta- les hubiese tenido á los suyos, ó á los huéspedes; y así lo aprueba Pomponio en el libro sexagésimo tercero de sus Comentarios al Edicto. § 1. -Si en la locación se convino esto: «no ten- ga fuego, y lo tuvo, se obligará, aunque un caso fortuito haya producido el incendio, porque no de- bió tener fuego; porque otra cosa es que tenga fue- go que no haga daño, pues se lo permite tener, pe- ro fuego que no haga daño. § 2. -También debe procurar el arrendatario no perjudicar con algo ó el derecho de la cosa, ó la cosa misma, ni permitir que se perjudique. § 3. -El que hubiese tomado en arriendo el trans- portar vino de Campania, y después, habiéndose movido cuestión por alguno, lo hubiese depositado en un almacén, sellado con su sello y con el de otro, se obliga por la acción de locación á devolver sin controversia la posesión del vino al arrendador, á no ser que el arrendatario careciera de culpa. § 4. -Entre el arrendatario y el arrendador se había convenido que no se acomodase el heno en la casa de campo; lo acomodó, y después, habiendo llevado fuego, lo incendió el esclavo; dice Labeon, que se obliga el arrendatario por la acción de lo- cación, porque él mismo dió ocasión, acomodán- dolo contra lo convenido en el arrendamiento; '''12. [18.]''' HERMOGENIANO; ''Epitome del Derecho, ''libro II.-'' pero aunque cualquier extraño hubiere prendido el fuego, se tendrá cuenta del daño en el juicio de locación. '''13. [14]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li- ''bro XXXII-'' Asimismo se pregunta, si el calese- ro, esto es, el cochero, vnelea, por disputar pasar delante de otros, la calesa, y estropeó ó mató a un esclavo; opino que hay contra él la acción de loca- ción, porque debió moderarse; pero también se le dará á éste la acción útil de la ley Aquilia. § 1. Si el dueño de una nave hubiere tomado en arriendo carga para transporla á Minturna, y no pudiendo aquella nave navegar por el rio Min- turnense, hubiere trasladado las mercancias á otra nave, y esta nave hubiere naufragado en la em- bocadura del río, queda obligado el dueño de la primera nave: mas dice Labeon, que si no tiene cul- pa, no se obliga, pero que si lo hizo ó contra la vo- luntad del dueño, ó en el tiempo en que no debió, ó si trasladó la carga á nave menos segura, enton- ces se ha de ejercitar la acción de locación. § 2. Si el patrón de la nave hubiere echado al rio la nave sin timonel, y habiéndose levantado una tempestad no la hubiere podido contener, y hubie- re perdido la nave, los pasajeros tendráu coutra él la acción de locación. § 3. Si alguno hubiere tomado en arriendo un esclavo para enseñarle, y lo hubiere llevado de <hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nysyios0nsckngqs415qqiclon0eim9 Página:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690.pdf/10 102 418100 1653875 2026-05-15T15:16:07Z The Eloquent Peasant 47297 /* Proofread */ 1653875 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude>[[Archivo:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690 (page 10 crop).jpg|frameless|center|upright=1]] {{np}}<noinclude></noinclude> emypz2hwe0fq9kbolgkv5sr6kfr29jx Página:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690.pdf/9 102 418101 1653877 2026-05-15T15:25:59Z The Eloquent Peasant 47297 /* Without text */ 1653877 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude><noinclude></noinclude> hchqxllbqoapnrar9o5i9ve58fti9j3 Página:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690.pdf/15 102 418102 1653878 2026-05-15T15:27:08Z The Eloquent Peasant 47297 /* Proofread */ 1653878 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude>Noticia Preliminar<noinclude></noinclude> t9y67cf9xwaht5x5v6cub86t8uwl9nm Página:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690.pdf/186 102 418103 1653879 2026-05-15T15:28:56Z The Eloquent Peasant 47297 /* Without text */ 1653879 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude><noinclude></noinclude> hchqxllbqoapnrar9o5i9ve58fti9j3 Página:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690.pdf/187 102 418104 1653880 2026-05-15T15:29:04Z The Eloquent Peasant 47297 /* Without text */ 1653880 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude><noinclude></noinclude> hchqxllbqoapnrar9o5i9ve58fti9j3 Página:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690.pdf/188 102 418105 1653881 2026-05-15T15:29:13Z The Eloquent Peasant 47297 /* Without text */ 1653881 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude><noinclude></noinclude> hchqxllbqoapnrar9o5i9ve58fti9j3 Página:Un pequeño héroe Un trance difícil - bdh0000290690.pdf/189 102 418106 1653882 2026-05-15T15:29:21Z The Eloquent Peasant 47297 /* Without text */ 1653882 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude><noinclude></noinclude> hchqxllbqoapnrar9o5i9ve58fti9j3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1022 102 418107 1653884 2026-05-15T15:47:02Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Problemático */ 1653884 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|954|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>viaje, yo hubiera sido cogido por los enemigos, ó hubiere perecido, pareció bien que haya la acción de locación, si no lo tomó en arriendo para llevar- lo también de viaje. § 4. -Asimismo escribió Juliano en el libro octo- gésimo sexto del Digesto, que si un zapatero hu- biere dado á un aprendiz, que no lo hacia muy bien, un golpe en la cerviz con la horma del zapa- to, con tanta vehemencia que le saltase un ojo, tie- ne su padre la acción de locación; porque aunque se haya concedido á los maestros la leve correc- ción, sin embargo, éste no guardó moderación; pe- ro arriba dijimos que también le compete la acción de la ley Aquilia. Mas dice Juliano, que no compe- te la acción de injurias, porque esto no se hizo por causa de inferir iujuria, sino por enseñar. § 5. -Si se hubiera dado una piedra preciosa pa- ra engastarla ó esculpirla, y se hubiera roto, si verdaderamente esto hubiera sucedido por vicio de la materia, no habrá la acción de locación, y la ha- brá, si por impericia del artífice. A esta opinión se ha de añadir, á no ser que el artifice hubiera ad- mitido también á su cargo el riesgo; porque enton- ces, aunque esto haya sucedido por vicio de la ma- teria, habrá la acción de locación. § 6. -Si el lavandero hubiere tomado vestidos para lavarlos, y los hubieren roido los ratones, se obliga por la acción de locación, porque debió pre- caverse de esto; y si el lavandero hubiere cambia- do una capa, y dado á uno la de otro, se obligará por la acción de locación, aunque lo hubiere hecho por ignorancia. § 7. -Aproximándose un ejército, emigró un arrendatario, y después los soldados quitaron las ventanas y otras cosas del alojamiento; si no lo hi- zo saber al dueño, y se fué, quedará obligado por la acción de locación; pero dice Labeon, que si pu- do impedirlo, y no lo impidió, se obliga; cuya opi- nión es verdadera; mas también si no pudo hacerlo saber, no creo que se obligue. § 8. -Si alguno hubiere tomado en arrendamien- to medidas, y el Magistrado hubiere mandado que fuesen rotas, si verdaderameute fueron malas, dis- tingne Sabino, si lo sabe, ó no, el arrendatario: si lo sabe, hay la acción de locación, y si no, no; pero si son buenas, solamente se obliga él, si por su cul- pa hizo esto el Edil; y asi lo escriben Labeon y Mela. § 9. -Puede haber dos deudores por el todo res- pecto de la locación. § 10. -Si en un pacto para dar en arriendo una obra se hubiese consignado, que si para tal dia no se hubiese hecho, seria licito volverla á dar en arriendo, el primer arrendatario no se obligará por la acción de locación de otro modo, que si se hubie- se vuelto á dar en arrendamiento con la misma con- dición; y no puede volverse á dar en arriendo antes que hubiese pasado el día de terminarse. § 11. -No solamente parecerá que el que cum- plido el tiempo del arrendamiento permaneció en la cosa arrendada, volvió á tomarla en arriendo, sino que también se considera que subsisten obligadas las prendas. Pero esto es verdad de este modo, si otro no habia obligado por él una cosa en el primer arren- damiento; porque será necesario nuevo consenti- miento de aquel. Lo mismo será, también si se hu- bieren dado en arriendo predios de la República. Mas lo que hemos dicho, que por el silencio de una y de otra parte se considera que el colono volvió á <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b4pm1qghh51gs6nnzufyv7p2xxqgqdw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1023 102 418108 1653885 2026-05-15T15:59:27Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* No corregido */ Página creada con «tomar en arrendamiento, se ha de entender de mo- do, que se considere que renovaron la misma loca- cación por aquel mismo año, que callaron, no tam- bien por los siguientes años, aún si desde un princi- pio se había señalado acaso un lustro para el arren- damiento. Pero si tampoco en el segundo año des- pués de finido el lustro se hubiere tratado nada en contrario, también se considera que subsistió la mis- ma locación para aquel año; porque por lo mismo,…» 1653885 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|955|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tomar en arrendamiento, se ha de entender de mo- do, que se considere que renovaron la misma loca- cación por aquel mismo año, que callaron, no tam- bien por los siguientes años, aún si desde un princi- pio se había señalado acaso un lustro para el arren- damiento. Pero si tampoco en el segundo año des- pués de finido el lustro se hubiere tratado nada en contrario, también se considera que subsistió la mis- ma locación para aquel año; porque por lo mismo, que callaron, se considera que consintieron, y esto mismo se ha de observar después en cada año. Mas en los predios urbanos usamos de otro derecho, que cada uno se obligue por el tiempo que los hubiere habitado, si en escritura no se consigno tiempo cierto para el arrendamiento. 14. [15] EL MISMO; Comentarios al Edicto, li- bro LXXI-El que toma en arrendamiento hasta cierto tiempo, es colono aún después de transen- rrido el tiempo; porque se entiende que el dueño, consintiendo que el colono permanezca en el fun- do, lo da nuevamente en arrendamiento; y seme- jantes contratos no requieren ciertamente ni pala- bras, ui escrituras, sino que se convalidan por el nudo consentimiento. Y por esto, si entretanto el dueño hubiere comenzado à ealoquerer, ó hubic- re fallecido, dice Marcelo, que no puede harerse que se renueve el arrendamiento; y esto es verdad. 15. [18.] EL MISMO; Comentarios al Edicto, li- bro XXXII.-Al arrendatario se le dá la acción de conducción. § 1. Pero compete ordinariamente por estas causas, por ejemplo, si no le fuera licito disfrutar de la cosa que tomó en arrendamiento, acaso por- que no se le entrega la posesión, ó de todo el cam- po, ó de una parte, ó no se repara la casa de campo, ó el establo, ó donde deban estar sus reba- ños, ó si se convino en el contrato de la condue- ción alguna cosa, y ésta no se cumple, se ejerci- tará la acción de conducción. § 2. Si hubiere sobrevenido fuerza de temporal calamitoso, veamos si el arrendador deberá ser res- ponsable de algo al arrendatario. Servio dire, que el dueño debe ser responsable al colouo de toda fuerza que no pueda resistirse, como por ejemplo, de rios, de grajos, de estorninos, y si alguna otra cosa semejante hubiere acontecido, ó si se hiciera incursión de enemigos; pero que si algunos vicios nacieran de la misma cosa, estos sou en daño del colono, por ejemplo, si el vino se hubiere avina- grado, si por insectos, ó yerbas se hubieran es- tropeado las mieses. Pero también si hubiera des- cargado una tormenta, y hubiere arrebatado todo el fruto, el daño no es del colono, para que sobre et daño de la simiente perdida no sea obligado á pagar el arrendamiento del campo; pero también si el tizón hubiere corrompido el fruto de los olivos, ó esto hubiere sucedido por calor del sol, no acos- tumbrado, el daño habrá de ser del dueño. Pero si no hubiere acontecido nada contra la costumbre, el daño es del colono; y lo mismo se ha de decir, si al pasar un ejército quitó alguna cosa por hacer daño. Mas también si por terremoto se hubiere arruinado el campo, de modo que nunca vuelva a su estado, es en perjuicio del dueño; porque debe dársele el campo al arrendatario para que pueda disfrutarlo. § 3. Alegando cierto individuo el incendio de <hr style="width: 35%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nezq8ceipcvvb8a6ehvvm1ppianx2ry Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/985 102 418109 1653886 2026-05-15T16:50:21Z Anderson Cahuana Cutipa 95991 /* No corregido */ Página creada con «tenecido al vendedor, de nada sin embargo se res- ponderá por él , porque es evidente que se trató esto , que asi como la ganancia de la negociación, asi la pérdida perteneciese al comprador. '''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro XXXII.''-Porque se admite que de este modo hay venta: « si hubiera alguna herencia, la tendrás com- prada» , y como si fuera la esperanza de la heren- cia; porque se vende la misma incertidumbre de la cosa, como en la… 1653886 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anderson Cahuana Cutipa" />{{crv|917|DIGESTO.— LIBRO XVIII: TÍTULO IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tenecido al vendedor, de nada sin embargo se res- ponderá por él , porque es evidente que se trató esto , que asi como la ganancia de la negociación, asi la pérdida perteneciese al comprador. '''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro XXXII.''-Porque se admite que de este modo hay venta: « si hubiera alguna herencia, la tendrás com- prada» , y como si fuera la esperanza de la heren- cia; porque se vende la misma incertidumbre de la cosa, como en la pesca con redes. '''12.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial , libro X.'' - Pero esto se ha de entender de este mo- do, si no la hubiere vendido sabiendo que no le pertenecía; porque entonces se obligará por el dolo. '''13.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio , libro XIV.'' -Pero si hubiera herencia, aunque no se haya convenido de modo que el comprador adquiera cualquier derecho que tuviese el vendedor, en este caso debe responder de que él es heredero; pero añadida aquella cláusula, queda libre el vendedor, si á él no le perteneciera la herencia. '''14.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro XXXIII.'' -El que vendió deudas de un hijo de fami- lia, debe ceder también las acciones que tiene con- tra el padre. § 1. Si se hubiere vendido una herencia, el vendedor debe entregar los bienes de la herencia; mas nada importa de cuánto es la herencia, '''15.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li- bro X.''- á no ser que se hubiere hecho afirmación sobre su cuantia. '''16.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto , libro XXXIII.'' Si como heredero hubieres vendido la herencia, habiéndosete restituido la herencia por el Senadoconsulto Trebeliano, te obligarás por cuanto importe al comprador. '''17.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XLIII.''- Solemos comprar y vender los débitos de aquellos que deben bajo condición ó à término; porque esta es cosa que puede ser comprada y vendida. '''18.''' JULIANO; ''Digesto, libro XV.'' -Si de muchos herederos uno hubiere pagado , antes que los de- más adiesen la herencia, todo el dinero que bajo pena se debía por el testador, y hubiere vendido la herencia, y no pudiere recobrar de sus coherede- ros cosa alguna por causa de la pobreza de ellos , derechamente ejercitará contra el comprador de la herencia ó la acción de lo estipulado, ó la de venta; porque que todo el dinero fué dado à titulo de he- redero, es más evidente por esto, porque se deduce en el juicio de partición de herencia, por el cual ca- da uno no puede conseguir de sus coherederos nada más, que lo que como heredero hubiere gastado. '''19.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXV.'' Hay mu- cha diferencia entre que alguna obligación sea vendida bajo condición, ó que se venda puramen- te, siendo bajo condición la misma obligación. En el primer caso, faltando la condición, no hay venta. '''Томо I-116'''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> q1rll3ckvvbgjp2qcvis4etgunxl998 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/986 102 418110 1653897 2026-05-15T21:25:17Z Anderson Cahuana Cutipa 95991 /* No corregido */ Página creada con «918 DIGESTO . LIBRO XVIII : TITULO IV consistere; nam si Titius tibi decem sub conditione debeat, et ego abs te nomen eius emam, confestim ex emto vendito agere potero , ut vel acceptum ei facias . alguna, y en el segundo, inmediatamente se consolida la venta; porque si Ticio te debiera diez bajo condición, y yo comprara de ti su deuda, al punto podré ejercitar la acción de compraventa, para que se la tengas por recibida . 20. AFRICANUS libro VII. Quae… 1653897 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anderson Cahuana Cutipa" />{{crv|918|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>918 DIGESTO . LIBRO XVIII : TITULO IV consistere; nam si Titius tibi decem sub conditione debeat, et ego abs te nomen eius emam, confestim ex emto vendito agere potero , ut vel acceptum ei facias . alguna, y en el segundo, inmediatamente se consolida la venta; porque si Ticio te debiera diez bajo condición, y yo comprara de ti su deuda, al punto podré ejercitar la acción de compraventa, para que se la tengas por recibida . 20. AFRICANUS libro VII. Quaestionum . - Si 20. AFRICANO; Cuestiones , libro VII.-Si me hereditatem mihi Lucii Titii vendideris, ac post debitori eiusdem heres existas , actione ex emto hubieres vendido la herencia de Lucio Ticio, y después fueses heredero de un deudor del mismo, estarás obligado por la acción de compra. § 1. Lo que procede más claramente también en este caso, cuando uno mismo fué heredero de su acreedor, y vendió la herencia. teneberis . § 1.- Quod simplicius etiam in illa propositione procedit, quum quis ipse creditori suo heres extitit, et hereditatem vendidit. 21. PAULUS libro XVI. ( 1 ) Quaestionum. Venditor ex hereditate interposita stipulatione rem hereditariam persecutus alii vendidit ; quaeri- tur, quid ex stipulatione praestare debeat; nam bis utique non committitur stipulatio, ut et rem , et pretium debeat. Et quidem si, posteaquam rem vendidit heres , intercessit stipulatio , credimus , pretium in stipulationem venisse; quodsi antecessit stipulatio, deinde rem nactus est, tunc rem de- bebit. Si ergo hominem vendiderit, et is decesserit, an pretium eiusdem debeat -non enim deberet Stichi promissor, si eum vendidisset, mortuo eo, si nulla mora processisset -? Sed ubi hereditatem vendidi , et postea rem ex ea vendidi, potest vide- 21. PAULO; Cuestiones, libro XVI.- Habiendo un vendedor, interpuesta estipulación porrazón de la herencia, perseguido los bienes de la herencia, los vendió á otro; se pregunta, de qué deberá responder en virtud de la estipulación; porque ciertamente no se incurre dos veces en la estipulación, para que deba, asi la cosa, como el precio. Y á la verdad, si después que el heredero vendió la cosa, medió estipulación, creemos que en la estipulación se comprendió el precio; pero si precedió la estipulación, y después adquirió la cosa, entonces deberá la cosa. Si pues hubiere vendido un esclavo, y éste hubiere fallecido, ¿debería el precio del mis- ri, ut negotium eius potius (2) agam, quam here- mo-porque no lo debería el prometedor de Stico, si lo hubiese vendido, muerto éste, si no hubiese ditatis. Sed hoc in re singulari non potest credi; procedido con morosidad ? Pero cuando vendi la nam si eundem hominem tibi vendidero, et necdum herencia, y después vendi una cosa de ella, puede parecer que más bien gestiono su negocio, que el tradito eo alii quoque vendidero, pretiumque ac- cepero, mortuo eo, videamus, ne nihil tibi debeam de la herencia. Pero esto no puede creerse tratán- ex emto, quoniam moram in tradendo non feci; dose de una cosa particular; porque si yo te hubiere vendido el mismo esclavo, y aun no habiéndotelo entregado, lo hubiere vendido también á otro, y recibiere el precio, muerto él, veamos si no te deberé nada por la acción de compra, puesto que no fui moroso en entregarlo; porque el precio del esclavo vendido no se percibe por la cosa, sino por pretium enim hominis venditi non ex re, sed propter negotiationem percipitur; et sic fit (3), quasi alii non vendidissem; tibi enim rem debebam, non actionem. At quum hereditas venit, tacite hoc agi videtur, ut, si quid tanquam heres feci, id praestem emtori, quasi illius negotium agam; quemadmodum fundi venditor fructus praestet bonae fidei la negociación; y así resulta, como si yo no se lo ratione, quamvis, si neglexisset ut alienum, nihil ei imputari (4) possit, nisi si culpa eius argueretur. Quid, si rem, quam vendidi alio possidente, petii et litis aestimationem accepi, utrum pretium illi debeo, an rem? Utique rem, non enim actiones ei, sed rem praestare debeo. Et si vi deiectus , vel hubiese vendido á otro; porque yo te debía la cosa, propter furti actionem duplum abstulero, nihil hoc ad emtorem pertinebit; nam si sine culpa desiit zón de la buena fé, aunque si lo hubiese descuidado como ajeno, nada pueda imputársele, salvo si se le probara su culpa. ¿Qué, si reclamé la cosa, que vendi poseyéndola otro, y recibi la estimación del litigio, le debo acaso el precio, ó la cosa? Cierta- detinere (5) venditor, actiones suas praestare debebit, non rem, et sic (6) aestimationem quoque, nam et aream tradere debet exusto aedificio . no la acción . Pero cuando se vende laherencia, pare- ce que tácitamente se trata esto, que si hice alguna cosa como heredero, responda de ella al comprador, cual si yo gestionara su negocio; à la manera que el vendedor de un fundo restituiría los frutos por ra mente que la cosa, porque no debo cederle las ac- ciones, sino la cosa.Ysidespojado por fuerza, ó por causa de la acción de hurto hubiere yo percibido el duplo, nada de esto pertenecerá al comprador; porque si sin culpa dejó de retener el vendedor, deberá ceder sus acciones, no la cosa, y de este modo también la estimación, porque tambiéndebe entregar el solar, habiéndose quemado el edificio. 22. SCAEVOLA libro II. Responsorum. - Hereditatis venditae pretium pro parte accepit; reliquum emtore non solvente , quaesitum est, an corpora hereditaria pignoris nomine teneantur? Respondi, nihil proponi, cur non teneantur. 22. SCÉVOLA; Respuestas , libro II. -Recibió uno parte del precio de la herencia vendida; se preguntó, ¿no pagando el comprador el resto, quedarán obligados los bienes de la herencia á titulo de prenda? Respondi, que nada se proponia para que no queden obligados . (1) XIII. , Hal. (2) Vulg.; potius, omitela el códice Fl. (3) Hal. Vulg., sit, Fl. (1) Hal .; imputare, Fl. (5) possidere, Hal. (6) nec, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jicscs52sm4gv1968ua2s8yya3ydhbg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/312 102 418111 1653898 2026-05-15T23:04:56Z ~2026-22045-61 95867 /* No corregido */ Página creada con «246 DIGESTO . LIBRO II : TÍTULO I id, quod iurisdictionis perpetuae causa, non quod, prout res incidit, in albo, vel in charta, vel in alia materia propositum erit , dolo malo corruperit , datur in eum quingentorum (1) aureorum iudicium, quod populare est . Si alguien hubiere alterado con dolo malo lo que por razón de jurisdicción perpétua, no lo que como convino á un caso, se hubiere puesto en un album, ó en una carta, ó en otra materia, se da contra é… 1653898 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|246|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>246 DIGESTO . LIBRO II : TÍTULO I id, quod iurisdictionis perpetuae causa, non quod, prout res incidit, in albo, vel in charta, vel in alia materia propositum erit , dolo malo corruperit , datur in eum quingentorum (1) aureorum iudicium, quod populare est . Si alguien hubiere alterado con dolo malo lo que por razón de jurisdicción perpétua, no lo que como convino á un caso, se hubiere puesto en un album, ó en una carta, ó en otra materia, se da contra él acción por quinientos aureos, la cual es popular. § 1. Servi quoque et filiifamilias verbis Edicti § 1. También los esclavosy los hijos de familia continentur; set et utrumque sexum Praetor com- están comprendidos en las palabras del Edicto; pero el Pretor comprendió además á uno y otro sexo. plexus est . § 2. Quod si dum proponitur, vel ante propositionem quis corruperit , Edicti quidem verba cessabunt; Pomponius autem ait, sententiam Edicti porrigendam esse ad haec . § 2. Mas si alguno lo hubiere alterado mientras se ponía, ó antes de ponerlo, ciertamente dejarán de ser aplicables las palabras del Edicto; pero dice Pomponio, que debe hacerse extensiva à estos casos la sentencia del Edicto . § 3. In servos autem , si non defenduntur a dominis, et eos, qui inopia laborant, corpus torquendum est. § 3. Pero a los esclavos, si no son defendidos por sus señores, y à aquellos que están agobiados § 4. Doli mali autem ideo in verbis Edicti fit por su pobreza, se les ha de imponer pena corporal. § 4. Mas se hace mención del dolo malo en las mentio, quod, si per imperitiam, vel rusticitatem, palabras del Edicto, porque si alguno lo hubiere vel ab ipso Praetore iussus, vel casu aliquis fece- hecho por impericia, ó rusticidad, ó mandado por el mismo Pretor, ó por casualidad, no incurre en rit, non tenetur . pena . § 5. Hoc vero Edicto tenetur et qui tollit, quam- § 5.-Incurre también en la pena de este Edicto vis non corruperit; item (2) qui suis manibus facit, et qui alii mandat. Sed si alius sine dolo malo fecit, alius dolo malo mandavit, qui mandavit, te- el que lo quita, aunque no lo hubiere alterado; y nebitur . Si uterque dolo malo fecerit, ambo tene- buntur; nam etsi plures fecerint, vel corruperint, vel mandaverint, omnes tenebuntur, del mismo modo el que lo hizo con sus manos, y el que lo manda hacer a otro. Pero si uno lo hizo sin dañada intención, y otro lo mandó con dolo malo, incurrirá en la pena el que lo mandó . Si ambos lo hubieren hecho con dañada intención, entrambos incurrirán en la pena; y si muchos lo hubieren hecho, ó alterado, ó mandado, todos incurrirán en la pena, 8. GAIUS libro I. ad Edictum provinciale . adeo quidem, ut non sufficiat, unum eorum poenam luere . 9. PAULUS libro III. ad Edictum .- Si familia alicuius album corruperit, non similiter hic edicitur ut in furto , ne in reliquos actio detur, si tan- 8. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.-de tal modo, ciertamente, que no baste que uno de ellos pague la pena. 9. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-Si los esclavos de uno hubieren alterado el album, en este caso no se determina del mismo modo que en el hurto, de suerte que no se dé acción contra los tum dominus, quum defendere voluit, unius nomine praestiterit, quantum liber praestaret; for- demás, si el señor, habiendo querido defenderlos, tasse quia hic et contemta maiestas Praetoris vindicatur, et plura facta intelliguntur, quemadmo- hubiere respondido á nombre de uno solo de tanto cuanto responderia un hombre libre ; tal vez por- dum quum plures servi iniuriam fecerunt , vel damnum dederunt, quia plura facta sunt, non, ut que en este caso se vindica también la majestad del Pretor menospreciada, y se reputan muchos hechos, à la manera que cuando muchos esclavos infirieron una injuria ó causaron algún daño, porque existen varios hechos, no uno, como en el hurto. in furto , unum . Octavenus hic quoque domino succurrendum ait. Sed hoc potest dici , si dolo ma- lo curaverint, ut ab alio album corrumperetur, quia (3) tunc unum consilium sit, non plura facta; idem Pomponius libro decimo notat. Octaveno dice que en este caso también se ha de favorecer al señor. Pero esto puede decirse, si con dolo malo hubieren procurado, que por otro se alterase el album, porque entonces hay un solo consejo, pero no muchos hechos; y lo mismo hace notar Pomponio en su décimo libro . 10. ULPIANUS libro III. ad Edictum. - Qui iu- 10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III. risdictioni praeest, neque sibi ius dicere debet, neque uxori vel liberis suis, neque libertis vel ce- -El que ejercejurisdicción , ni debe administrarse teris, quos secum habet. 11. GAIUS libro I. ad Edictum provinciale.- Si idem cum eodem pluribus actionibus agat, quarum singularum quantitas intra iurisdictionem iudicantis sit, coacervatio vero omnium excedat modum iurisdictionis eius; apud eum agi posse Sabino, Cassio, Proculo placuit; quae sententia (1) quinquaginta, Hal. (2) Hal. y otros insertan et, Br. justicia á sí mismo, ni á su mujer ó á sus hijos, ni á sus libertos ó á los demás, que tiene consigo. 11. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.- Si uno litigare con otro por varias acciones, cuya respectiva cuantia cupiera en lajuris- dicción del que juzga, pero que la suma de todas excediese el limite de la jurisdicción de éste, pareció a Sabino, Cassio, y Próculo que ante él pue(3) quando, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> e97mbnjopz8tpghhjvjiryh4pqeak5y 1653904 1653898 2026-05-16T03:45:11Z ~2026-22045-61 95867 1653904 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|246|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>. Si alguien hubiere alterado con dolo malo lo que por razón de jurisdicción perpétua, no lo que como convino á un caso, se hubiere puesto en un album, ó en una carta, ó en otra materia, se da contra él acción por quinientos aureos, la cual es popular. § 1.- También los esclavosy los hijos de familia están comprendidos en las palabras del Edicto; pero el Pretor comprendió además á uno y otro sexo. § 2.- Mas si alguno lo hubiere alterado mientras se ponía, ó antes de ponerlo, ciertamente dejarán de ser aplicables las palabras del Edicto; pero dice Pomponio, que debe hacerse extensiva à estos casos la sentencia del Edicto . § 3.- Pero a los esclavos, si no son defendidos por sus señores, y à aquellos que están agobiados por su pobreza, se les ha de imponer pena corporal. § 4. Mas se hace mención del dolo malo en las palabras del Edicto, porque si alguno lo hubiere hecho por impericia, ó rusticidad, ó mandado por el mismo Pretor, ó por casualidad, no incurre en pena . § 5.-Incurre también en la pena de este Edicto el que lo quita, aunque no lo hubiere alterado; y del mismo modo el que lo hizo con sus manos, y el que lo manda hacer a otro. Pero si uno lo hizo sin dañada intención, y otro lo mandó con dolo malo, incurrirá en la pena el que lo mandó . Si ambos lo hubieren hecho con dañada intención, entrambos incurrirán en la pena; y si muchos lo hubieren hecho, ó alterado, ó mandado, todos incurrirán en la pena, 8. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.-de tal modo, ciertamente, que no baste que uno de ellos pague la pena. 9. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-Si los esclavos de uno hubieren alterado el album, en este caso no se determina del mismo modo que en el hurto, de suerte que no se dé acción contra los demás, si el señor, habiendo querido defenderlos, hubiere respondido á nombre de uno solo de tanto cuanto responderia un hombre libre ; tal vez por- que en este caso se vindica también la majestad del Pretor menospreciada, y se reputan muchos hechos, à la manera que cuando muchos esclavos infirieron una injuria ó causaron algún daño, porque existen varios hechos, no uno, como en el hurto. Octaveno dice que en este caso también se ha de favorecer al señor. Pero esto puede decirse, si con dolo malo hubieren procurado, que por otro se alterase el album, porque entonces hay un solo consejo, pero no muchos hechos; y lo mismo hace notar Pomponio en su décimo libro . 10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III. -El que ejerce jurisdicción , ni debe administrarse justicia á sí mismo, ni á su mujer ó á sus hijos, ni á sus libertos ó á los demás, que tiene consigo. 11. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.- Si uno litigare con otro por varias acciones, cuya respectiva cuantia cupiera en la juris- dicción del que juzga, pero que la suma de todas excediese el limite de la jurisdicción de éste, pareció a Sabino, Cassio, y Próculo que ante él pue-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0k4tf8nk1sa3tgv6eba7phscfr6llkv 1653905 1653904 2026-05-16T03:55:21Z ~2026-22045-61 95867 1653905 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|246|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> Si alguien hubiere alterado con dolo malo lo que por razón de jurisdicción perpétua, no lo que como convino á un caso, se hubiere puesto en un album, ó en una carta, ó en otra materia, se da contra él acción por quinientos aureos, la cual es popular. § 1.- También los esclavosy los hijos de familia están comprendidos en las palabras del Edicto; pero el Pretor comprendió además á uno y otro sexo. § 2.- Mas si alguno lo hubiere alterado mientras se ponía, ó antes de ponerlo, ciertamente dejarán de ser aplicables las palabras del Edicto; pero dice Pomponio, que debe hacerse extensiva à estos casos la sentencia del Edicto . § 3.- Pero a los esclavos, si no son defendidos por sus señores, y à aquellos que están agobiados por su pobreza, se les ha de imponer pena corporal. § 4. Mas se hace mención del dolo malo en las palabras del Edicto, porque si alguno lo hubiere hecho por impericia, ó rusticidad, ó mandado por el mismo Pretor, ó por casualidad, no incurre en pena . § 5.-Incurre también en la pena de este Edicto el que lo quita, aunque no lo hubiere alterado; y del mismo modo el que lo hizo con sus manos, y el que lo manda hacer a otro. Pero si uno lo hizo sin dañada intención, y otro lo mandó con dolo malo, incurrirá en la pena el que lo mandó . Si ambos lo hubieren hecho con dañada intención, entrambos incurrirán en la pena; y si muchos lo hubieren hecho, ó alterado, ó mandado, todos incurrirán en la pena, 8. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.-de tal modo, ciertamente, que no baste que uno de ellos pague la pena. 9. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-Si los esclavos de uno hubieren alterado el album, en este caso no se determina del mismo modo que en el hurto, de suerte que no se dé acción contra los demás, si el señor, habiendo querido defenderlos, hubiere respondido á nombre de uno solo de tanto cuanto responderia un hombre libre ; tal vez por- que en este caso se vindica también la majestad del Pretor menospreciada, y se reputan muchos hechos, à la manera que cuando muchos esclavos infirieron una injuria ó causaron algún daño, porque existen varios hechos, no uno, como en el hurto. Octaveno dice que en este caso también se ha de favorecer al señor. Pero esto puede decirse, si con dolo malo hubieren procurado, que por otro se alterase el album, porque entonces hay un solo consejo, pero no muchos hechos; y lo mismo hace notar Pomponio en su décimo libro . 10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III. -El que ejerce jurisdicción , ni debe administrarse justicia á sí mismo, ni á su mujer ó á sus hijos, ni á sus libertos ó á los demás, que tiene consigo. 11. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.- Si uno litigare con otro por varias acciones, cuya respectiva cuantia cupiera en la juris- dicción del que juzga, pero que la suma de todas excediese el limite de la jurisdicción de éste, pareció a Sabino, Cassio, y Próculo que ante él pue-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lzfzgj8odfqjhbj3lf0o5wuvy0rzf7g 1653906 1653905 2026-05-16T03:55:31Z ~2026-22045-61 95867 1653906 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|246|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Si alguien hubiere alterado con dolo malo lo que por razón de jurisdicción perpétua, no lo que como convino á un caso, se hubiere puesto en un album, ó en una carta, ó en otra materia, se da contra él acción por quinientos aureos, la cual es popular. § 1.- También los esclavosy los hijos de familia están comprendidos en las palabras del Edicto; pero el Pretor comprendió además á uno y otro sexo. § 2.- Mas si alguno lo hubiere alterado mientras se ponía, ó antes de ponerlo, ciertamente dejarán de ser aplicables las palabras del Edicto; pero dice Pomponio, que debe hacerse extensiva à estos casos la sentencia del Edicto . § 3.- Pero a los esclavos, si no son defendidos por sus señores, y à aquellos que están agobiados por su pobreza, se les ha de imponer pena corporal. § 4. Mas se hace mención del dolo malo en las palabras del Edicto, porque si alguno lo hubiere hecho por impericia, ó rusticidad, ó mandado por el mismo Pretor, ó por casualidad, no incurre en pena . § 5.-Incurre también en la pena de este Edicto el que lo quita, aunque no lo hubiere alterado; y del mismo modo el que lo hizo con sus manos, y el que lo manda hacer a otro. Pero si uno lo hizo sin dañada intención, y otro lo mandó con dolo malo, incurrirá en la pena el que lo mandó . Si ambos lo hubieren hecho con dañada intención, entrambos incurrirán en la pena; y si muchos lo hubieren hecho, ó alterado, ó mandado, todos incurrirán en la pena, 8. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.-de tal modo, ciertamente, que no baste que uno de ellos pague la pena. 9. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-Si los esclavos de uno hubieren alterado el album, en este caso no se determina del mismo modo que en el hurto, de suerte que no se dé acción contra los demás, si el señor, habiendo querido defenderlos, hubiere respondido á nombre de uno solo de tanto cuanto responderia un hombre libre ; tal vez por- que en este caso se vindica también la majestad del Pretor menospreciada, y se reputan muchos hechos, à la manera que cuando muchos esclavos infirieron una injuria ó causaron algún daño, porque existen varios hechos, no uno, como en el hurto. Octaveno dice que en este caso también se ha de favorecer al señor. Pero esto puede decirse, si con dolo malo hubieren procurado, que por otro se alterase el album, porque entonces hay un solo consejo, pero no muchos hechos; y lo mismo hace notar Pomponio en su décimo libro . 10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III. -El que ejerce jurisdicción , ni debe administrarse justicia á sí mismo, ni á su mujer ó á sus hijos, ni á sus libertos ó á los demás, que tiene consigo. 11. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro I.- Si uno litigare con otro por varias acciones, cuya respectiva cuantia cupiera en la juris- dicción del que juzga, pero que la suma de todas excediese el limite de la jurisdicción de éste, pareció a Sabino, Cassio, y Próculo que ante él pue-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2xi35fuftfb0p0zytcr307upvd6hsqx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/311 102 418112 1653901 2026-05-15T23:55:09Z ~2026-22045-61 95867 /* No corregido */ Página creada con «245 DIGESTO .- LIBRO 11: TÍTULO Ι Adjuntos con otros al mismo tiempo. Lo contrario se observa respecto de aquel que recibió sucesor antes de tiempo. 5. PAULO; Sentencias, libro I.-En manera ninguna se permite al Consiliario , durante el tiempo que asesora, abogar ante su propia audiencia; pero no se le prohibe ante la de otro . 6. PAPINIANO; Respuestas, libro I.--Al natural de una ciudad no se le prohibe asesorar en la misma, ante el consejo del Procura… 1653901 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|245|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>245 DIGESTO .- LIBRO 11: TÍTULO Ι Adjuntos con otros al mismo tiempo. Lo contrario se observa respecto de aquel que recibió sucesor antes de tiempo. 5. PAULO; Sentencias, libro I.-En manera ninguna se permite al Consiliario , durante el tiempo que asesora, abogar ante su propia audiencia; pero no se le prohibe ante la de otro . 6. PAPINIANO; Respuestas, libro I.--Al natural de una ciudad no se le prohibe asesorar en la misma, ante el consejo del Procurador de la República, porque no disfruta de sueldo público . {{c|LIBRO SEGUNDO}} {{c|TITULO I}} {{c|DE LA JURISDICCIÓN}} {{c|[Véase Cód. III. 18.]}} 1. ULPIANO; Reglas, libro I.-El cargo del que administra justicia es muy lato; porque puede dar la posesión de bienes, y poner en posesión, nombrar tutores á los pupilos que no los tienen, y dar jueces à los litigantes . 2. JAVOLENO; Doctrina de Casio, libro VI. -A quien se le dió jurisdicción, se considera que se le concedieron también aquellas cosas , sin las cuales no pudo ejercerse la jurisdicción. 3. ULPIANO; Del cargo de Cuestor, libro II. - Εl imperio, ó es mero, ó es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar á los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad. Es mixto imperio, al cual está también aneja lajurisdicción, el que consiste en dar la posesión de bienes. La jurisdicción es también facultad de dar juez. 4. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro I.-El mandar que se dé caución por la estipulación Pre- toria, y el poner en posesión, es más del imperio, que de la jurisdicción. 5. JULIANO; Digesto, libro I.-Por costumbre de nuestros mayores se halla establecido, que tan solo pueda delegar la jurisdicción, el que la tenga por derecho propio, no por beneficio de otro. 6. PAULO; Comentarios al Edicto, libro II. - Y porque ni la jurisdicción se le dió á él particularmente, ni la misma Ley defiere, sino que confirma la jurisdicción delegada; por esto, si hubiere fa- llecido el que delegó la jurisdicción, antes que el negocio hubiere comenzado á ser conocido por aquél a quien la jurisdicción se delegó, dice Labeon que se extingue el mandato, lo mismo que en los demás casos . 7. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.— (3) ci, Hal. (4) libro singulari, Hal. (5) in, insertan acertadamente Hal. 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ULPIANO; Reglas, libro I.-El cargo del que administra justicia es muy lato; porque puede dar la posesión de bienes, y poner en posesión, nombrar tutores á los pupilos que no los tienen, y dar jueces à los litigantes . 2. JAVOLENO; Doctrina de Casio, libro VI. -A quien se le dió jurisdicción, se considera que se le concedieron también aquellas cosas , sin las cuales no pudo ejercerse la jurisdicción. 3. ULPIANO; Del cargo de Cuestor, libro II. - Εl imperio, ó es mero, ó es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar á los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad. Es mixto imperio, al cual está también aneja lajurisdicción, el que consiste en dar la posesión de bienes. La jurisdicción es también facultad de dar juez. 4. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro I.-El mandar que se dé caución por la estipulación Pre- toria, y el poner en posesión, es más del imperio, que de la jurisdicción. 5. JULIANO; Digesto, libro I.-Por costumbre de nuestros mayores se halla establecido, que tan solo pueda delegar la jurisdicción, el que la tenga por derecho propio, no por beneficio de otro. 6. PAULO; Comentarios al Edicto, libro II. - Y porque ni la jurisdicción se le dió á él particularmente, ni la misma Ley defiere, sino que confirma la jurisdicción delegada; por esto, si hubiere fa- llecido el que delegó la jurisdicción, antes que el negocio hubiere comenzado á ser conocido por aquél a quien la jurisdicción se delegó, dice Labeon que se extingue el mandato, lo mismo que en los demás casos . 7. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.— (3) ci, Hal. (4) libro singulari, Hal. (5) in, insertan acertadamente Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4a93p6v5z26o1kjdlul9t0x3mttzt59 1653915 1653914 2026-05-16T04:16:33Z ~2026-22045-61 95867 1653915 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|245|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Adjuntos con otros al mismo tiempo. Lo contrario se observa respecto de aquel que recibió sucesor antes de tiempo. 5. PAULO; Sentencias, libro I.-En manera ninguna se permite al Consiliario , durante el tiempo que asesora, abogar ante su propia audiencia; pero no se le prohibe ante la de otro . 6. PAPINIANO; Respuestas, libro I.--Al natural de una ciudad no se le prohibe asesorar en la misma, ante el consejo del Procurador de la República, porque no disfruta de sueldo público . {{c|LIBRO SEGUNDO|negrita|}} {{c|TITULO I}} {{c|DE LA JURISDICCIÓN}} {{c|[Véase Cód. III. 18.]}} 1. 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JULIANO; Digesto, libro I.-Por costumbre de nuestros mayores se halla establecido, que tan solo pueda delegar la jurisdicción, el que la tenga por derecho propio, no por beneficio de otro. 6. PAULO; Comentarios al Edicto, libro II. - Y porque ni la jurisdicción se le dió á él particularmente, ni la misma Ley defiere, sino que confirma la jurisdicción delegada; por esto, si hubiere fa- llecido el que delegó la jurisdicción, antes que el negocio hubiere comenzado á ser conocido por aquél a quien la jurisdicción se delegó, dice Labeon que se extingue el mandato, lo mismo que en los demás casos . 7. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.— (3) ci, Hal. (4) libro singulari, Hal. (5) in, insertan acertadamente Hal. 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ULPIANO; Reglas, libro I.-El cargo del que administra justicia es muy lato; porque puede dar la posesión de bienes, y poner en posesión, nombrar tutores á los pupilos que no los tienen, y dar jueces à los litigantes . 2. JAVOLENO; Doctrina de Casio, libro VI. -A quien se le dió jurisdicción, se considera que se le concedieron también aquellas cosas , sin las cuales no pudo ejercerse la jurisdicción. 3. ULPIANO; Del cargo de Cuestor, libro II. - Εl imperio, ó es mero, ó es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar á los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad. Es mixto imperio, al cual está también aneja lajurisdicción, el que consiste en dar la posesión de bienes. La jurisdicción es también facultad de dar juez. 4. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro I.-El mandar que se dé caución por la estipulación Pre- toria, y el poner en posesión, es más del imperio, que de la jurisdicción. 5. JULIANO; Digesto, libro I.-Por costumbre de nuestros mayores se halla establecido, que tan solo pueda delegar la jurisdicción, el que la tenga por derecho propio, no por beneficio de otro. 6. PAULO; Comentarios al Edicto, libro II. - Y porque ni la jurisdicción se le dió á él particularmente, ni la misma Ley defiere, sino que confirma la jurisdicción delegada; por esto, si hubiere fa- llecido el que delegó la jurisdicción, antes que el negocio hubiere comenzado á ser conocido por aquél a quien la jurisdicción se delegó, dice Labeon que se extingue el mandato, lo mismo que en los demás casos . 7. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.— (3) ci, Hal. (4) libro singulari, Hal. (5) in, insertan acertadamente Hal. 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ULPIANO; Reglas, libro I.-El cargo del que administra justicia es muy lato; porque puede dar la posesión de bienes, y poner en posesión, nombrar tutores á los pupilos que no los tienen, y dar jueces à los litigantes . 2. JAVOLENO; Doctrina de Casio, libro VI. -A quien se le dió jurisdicción, se considera que se le concedieron también aquellas cosas , sin las cuales no pudo ejercerse la jurisdicción. 3. ULPIANO; Del cargo de Cuestor, libro II. - Εl imperio, ó es mero, ó es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar á los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad. Es mixto imperio, al cual está también aneja lajurisdicción, el que consiste en dar la posesión de bienes. La jurisdicción es también facultad de dar juez. 4. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro I.-El mandar que se dé caución por la estipulación Pre- toria, y el poner en posesión, es más del imperio, que de la jurisdicción. 5. 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ULPIANO; Reglas, libro I.-El cargo del que administra justicia es muy lato; porque puede dar la posesión de bienes, y poner en posesión, nombrar tutores á los pupilos que no los tienen, y dar jueces à los litigantes . 2. JAVOLENO; Doctrina de Casio, libro VI. -A quien se le dió jurisdicción, se considera que se le concedieron también aquellas cosas , sin las cuales no pudo ejercerse la jurisdicción. 3. ULPIANO; Del cargo de Cuestor, libro II. - Εl imperio, ó es mero, ó es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar á los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad. Es mixto imperio, al cual está también aneja lajurisdicción, el que consiste en dar la posesión de bienes. La jurisdicción es también facultad de dar juez. 4. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro I.-El mandar que se dé caución por la estipulación Pre- toria, y el poner en posesión, es más del imperio, que de la jurisdicción. 5. 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JULIANO; Digesto, libro I.-Por costumbre de nuestros mayores se halla establecido, que tan solo pueda delegar la jurisdicción, el que la tenga por derecho propio, no por beneficio de otro. 6. PAULO; Comentarios al Edicto, libro II. - Y porque ni la jurisdicción se le dió á él particularmente, ni la misma Ley defiere, sino que confirma la jurisdicción delegada; por esto, si hubiere fa- llecido el que delegó la jurisdicción, antes que el negocio hubiere comenzado á ser conocido por aquél a quien la jurisdicción se delegó, dice Labeon que se extingue el mandato, lo mismo que en los demás casos . 7. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.— (3) ci, Hal. (4) libro singulari, Hal. (5) in, insertan acertadamente Hal. 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ULPIANO; Reglas, libro I.-El cargo del que administra justicia es muy lato; porque puede dar la posesión de bienes, y poner en posesión, nombrar tutores á los pupilos que no los tienen, y dar jueces à los litigantes . 2. JAVOLENO; Doctrina de Casio, libro VI. -A quien se le dió jurisdicción, se considera que se le concedieron también aquellas cosas , sin las cuales no pudo ejercerse la jurisdicción. 3. ULPIANO; Del cargo de Cuestor, libro II. - Εl imperio, ó es mero, ó es mixto. Mero imperio es, tener potestad de espada para castigar á los hombres facinerosos, el cual también se llama potestad. Es mixto imperio, al cual está también aneja lajurisdicción, el que consiste en dar la posesión de bienes. La jurisdicción es también facultad de dar juez. 4. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro I.-El mandar que se dé caución por la estipulación Pre- toria, y el poner en posesión, es más del imperio, que de la jurisdicción. 5. 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