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'''<< Autor: [[José Gervasio Artigas]]'''
Leales y esforzados compatriotas de la Banda Oriental del Río de la Plata: vuestro heroico entusiasmado patriotismo ocupa el primar lugar en las elevadas atenciones de la Excma. Junta de Buenos Aires, que tan dignamente nos regenta.
Esta, movida del alto concepto de vuestra felicidad, os dirige todos los auxilios necesarios para perfeccionar la grande obra que habéis empezado: y que continuando con la heroicidad, que es análoga a vuestros honrados sentimientos, exterminéis a esos genios díscolos opresores do nuestro suelo, y refractarios de los derechos de vuestra respetable sociedad. Dineros, municiones, y tres mil patriotas aguerridos son los primeros socorros con que la Excelentísima Junta os da una prueba nada equívoca del interés que torna en vuestra prosperidad: esto lo tenéis a la vista, desmintiendo las fabulosas expresiones con que os habla el fatuo Elío, en su proclama de 20 de marzo. Nada más doloroso a su vista, y a la de todos sus facciosos, que el ver marchas (con pasos magestuosos) esta legión de valientes patriotas, que acompañados con vosotros van á disipar sus ambiciosos proyectos: y á sacar a sus hermanos de la opresión en que gimen, bajo la tiranía de su despótico gobierno.
Para conseguir el feliz éxito, y la deseada felicidad a que aspiramos, os recomiendo á nombre de la Excelentísima Junta vuestra protectora, y en el de nuestro amado jefe, una unión fraternal, y ciego obedecimiento á las superiores órdenes de los jefes, que os vienen a preparar laureles inmortales. Unión caros compatriotas, y estad seguros de la victoria. He convocado á todos los patriotas caracterizados de la campaña; y todos, todos se ofrecen con sus personas y bienes, a contribuir a la defensa de nuestra justa causa.
A la empresa compatriotas, que el triunfo es nuestro: vencer ó morir sea nuestra cifra; y tiemblen, tiemblen esos tiranos de haber excitado vuestro enojo, sin advertir que los americanos del sud, están dispuestos a defender su patria; y a morir antes con honor, que vivir con ignominia en afrentoso cautiverio.
Cuartel General de Mercedes. 11 de abril de 1811.
José Artigas.
[[Categoría:DH-P]]
[[Categoría:Documentos de José Gervasio Artigas]]
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La isla del tesoro
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== Traducciones ==
* {{cita libro|título=La isla del tesoro: versión española|traductor=[[Autor:André Laurie|André Laurie]]|ubicación=Madrid|editorial=Agustín Jubera|año=1889|otros=En dos volúmenes. Traducción anónima al español a partir de la traducción al francés}} {{at|La isla del tesoro - bdh0000288348.pdf}}
* ''El tesoro del pirata'', traduccion de [[Fernando Llorca]], c.1900 {{at|El tesoro del pirata - bdh0000252954.pdf}}
* [[La isla del tesoro (Manuel Caballero)|La isla del tesoro]], traducción de [[Autor:Manuel Caballero|Manuel Caballero]], 5ª ed., 1901.
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Autor:Nicolás Salmerón
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{{Biocitas
|Texto='''Nicolás Salmerón'''<br /> (10 de abril de 1838 - 20 de septiembre de 1908)<br /> Político y filósofo republicano y krausista español.<br>Presidente de la Primera República española.}}
== Obras ==
===Libros===
* ''Proyecto de bases de la Constitución Republicano-Federal de España presentado a la Asamblea Federal de 1872'', por Nicolás Salmerón y Alonso y Eduardo Chao. — Madrid: Imprenta de R. Labajos (1873).
* ''Obras de D. Nicolás Salmerón. Tomo 1: Discursos parlamentarios.'' Prólogo de D. Gumersindo de Azcárate. — Madrid: Gras y Compañía, editores (1881).
* ''La Internacional defendida por N. Salmerón y F. Pi y Margall.'' Volumen XXIV de la Biblioteca Popular Los Grandes Pensadores. — Barcelona y Buenos Aires: Publicaciones de la Escuela Moderna (1917).
===Discursos===
*''[[Discurso leído ante el claustro de la Universidad Central en el solemne acto de recibir la investidura de Doctor en Filosofía y Letras]]'' — Publicado en la Imprenta de F. Martínez García de Madrid (1864).
* ''[[Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón|Defensa de la Internacional - Parte 1]]'' — Discurso en las Cortes españolas (26 de octubre de 1871).
* ''[[Defensa de la Internacional - Parte 2 (27-10-71), Nicolás Salmerón|Defensa de la Internacional - Parte 2]]'' — Discurso en las Cortes españolas (27 de octubre de 1871).
* ''[[Sobre la necesidad de unidad en la República - Discurso de Nicolás Salmerón (11 de febrero 1873)|Sobre la necesidad de unidad en la República]]'' — Discurso en las Cortes españolas (11 de febrero de 1873).
* ''[[Sobre el presupuesto de la instrucción pública (22-05-1895), Nicolás Salmerón|Sobre el presupuesto de la instrucción pública]]'' — Discurso en las Cortes españolas (22 de mayo de 1895).
* ''Contra el juramento''. — Discurso en las Cortes españolas (17 de julio de 1903).
* ''La obra común de los obreros y de los republicanos''. — Discurso pronunciado en el teatro Barbieri ante los obreros ferroviarios que constituyen la Asociación La Locomotora Invencible (23 de abril de 1904).
===Artículos===
*«[[La política de Napoleón III]]» — Publicado en el periódico ''La Democracia'' (13 de febrero de 1864).
*«El Imperio árabe español hasta la invasión de los almorávides» — Publicado en el ''Boletín-revista de la Universidad de Madrid'', año II, n.º 1 (10 de octubre de 1869).
* «Bosquejo de las leyes de la Historia y del progreso humano» — Publicado en el periódico ''Revista Europea'' (29 de agosto de 1875).
===Prólogos===
* «[[Historia de los conflictos entre la religión y la ciencia/Prólogo|Prólogo]]» en ''[[Historia de los conflictos entre la religión y la ciencia|Historia de los conflictos entre la religión y la ciencia]]'' (1876) de John William Draper. Traducción de Augusto T. Arcimís. — Madrid: Imp. Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y Cª.
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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Los que han leído la primera parte de esta historia, se acordarán tal vez de un viejo leñador que vivía allá en el fondo de un bosque.
Tandang Selo vive todavía y aunque sus cabellos se han vuelto todos canos, conserva no obstante su buena salud. Ya no va á cazar ni á cortar árboles; como ha mejorado de fortuna sólo se dedica á hacer escobas.
Su hijo Tales (abreviación de Telesforo), primero había trabajado como aparcero en los terrenos de un capitalista, pero más tarde, dueño ya de dos karabaos y de algunos centenares de pesos, quiso trabajar por su cuenta ayudado de su padre, su mujer y sus tres hijos.
Talaron, pues, y limpiaron unos espesos bosques que se encontraban en los confines del pueblo y que creían no pertenecían á nadie. Durante los trabajos de roturación y sancamiento, toda la familia, uno tras otro, enfermó de calenturas, sucumbiendo de marasmo la madre y la hija mayor, la Lucía, en la flor de la edad. Aquello que era consecuencia natural del suelo removido, fecundo en organismos varios, lo atribuyeron á la venganza del espíritu del bosque, y se resignaron y prosiguieron sus trabajos creyéndole ya aplacado.
Cuando iban a recoger los frutos de la primera cosecha, una corporación religiosa que tenía terrenos en el pueblo vecino, reclamó la propiedad de aquellos campos, alegando que se encontraban dentro de sus linderos, y para probarlo trató de plantar en el mis-
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>mo momento sus jalones. El administrador de los religiosos, sin embargo, le dejaba por humanidad el usufructo de los campos siempre que le pagase anualmente una pequeña cantidad, una bicoca, veinte ó treinta pesos.
Tales, pacífico como el que más, enemigo de pleitos como muchos, y sumiso á los frailes como pocos, por no romper un ''palyok'' contra un ''kazali'' como él decía (para él los frailes cran vasijas de hierro y el de barro), tuvo la debilidad de ceder á semejante pretensión, pensando en que no sabia el castellano y no tenía con qué para pagar abogados, Por lo demás Tandang Selo le decía:
-¡Paciencia! más has de gastar en un año pleiteando que si pagas en diez lo que exigen los Padres blancos. ¡Hmh! Acaso te lo paguen ellos en misas. Haz como si esos treinta pesos los hubieses perdido en el juego, ó se hubiesen caído en el agua tragandolos el caimán.
La cosecha fué buena, se vendió bien, Tales pensó en construirse una casa de tabla en el barrio de Sagpang del pueblo de Tiani, vecino de San Diego.
Paso otro año, vino otra cosecha buena y por éste y aquel motivo, los frailes le subieron el canon á cincucula pesos que Tales pagó para no reñir y porque contaba vender bien su azúcar.
-¡Paciencia! Haz cuenta como si al caimán hubiese crecido, decía consolándole el viejo Selo.
Aquel año pudieron al fin realizar su ensueño: vivir en poblado, en su casa de tabla, en el barrio de Sagpang y el padre y el abuelo pensaron en dar alguna educación á los dos hermanos, sobre todo á la niña, á Juliana ó Juli como la llamaban, que prometía ser agraciada y bonita. Un muchacho, amigo de la casa, Basilio, estudiaba ya entonces en Manila y aquel joven era de tan humilde cuna como ellos.
Pero este sueño parecía destinado no realizarse.
El primer cuidado que tuvo la sociedad al ver á la familia prosperar poco a poco, fué nombrar cabeza de barangay al miembro que en ella más trabajaba; Tano, el hijo mayor, sólo contaba catorce años. Se<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>llamó pues Cabesang Tales, tuvo que mandarse hacer chaqueta, comprarse un sombrero de fieltro y prepararse hacer gastos. Para no reñir con el cura ni con el gobierno abonaba de su bolsillo las bajas del padrón, pagaba por los idos y los muertos, perdía muchas horas en las cobranzas y en los viajes á la cabecera.
-¡Paciencia! Haz cuenta como si los parientes del caimán hubiesen acudido, decía Tandang Selo sonriendo plácidamente.
-¡El año que viene te vestirás de cola é irás á Manila para estudiar como las señoritas del pueblo! decía Cabesang Tales á su bija siempre que la oía hablar de los progresos de Basilio.
Pero el año que viene no venia y en su lugar había otro aumento de canon; Cabesang Tales se ponía serio y se rascaba la cabeza. El puchero de barro cedía su arroz al caldero.
Cuando el canon ascendió á doscientos pesos, Cabesang Tales no se contentó con rascarse la cabeza ni suspirar: protestó y murmuró. El fraile administrador díjole entonces que si no los podía pagar, otro se encargaría de beneficiar aquellos terrenos. Muchos que la codiciaba se ofrecían.
Cabesang Tales creyó que el fraile se chanceaba, pero el fraile hablaba en serio y señalaba á uno de sus criados para tomar posesión del terreno. El pobre hombre palideció, sus oídos le zumbaron, una nube roja se interpuso delante de sus ojos y en ella vió a su mujer y á su hija, pálidas, demacradas, agonizando, víctimas de fiebres intermitentes: Y luego veía el bosque espeso, convertido en campo, veía arroyos de sudor regando los surcos, se veía allí, á si mismo, pobre Tales, arando en medio del sol, destrozándose los pies contra las piedras y raíces, mientras aquel lego se paseaba en su coche, y aquel que lo iba á heredar seguía como un esclavo detrás de su señor. ¡Ah, no! ¡mil veces no! que se hundan antes aquellos campos en las profundidades de la tierra y que se sepulten ellos todos. ¿Quién era aquel extranjero para tener derecho sobre sus tierras? ¿Había<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>traído al venir de su país un puñado sólo de aquel polvo? ¿Se había doblado uno solo de sus dedos para arrancar una sola de las raíces que los surcaban?
Exasperado ante las amenazas del fraile, que pretendía hacer prevalecer su autoridad á toda costa delante de los otros inquilinos, Cabesang Tales se rebeló, se negó á pagar un solo cuarto y teniendo siempre delante la nube roja, dijo que sólo cedería sus campos al que primero los regase con la sangre de
sus venas.
El viejo Selo, al ver el rostro de su hijo, no se atrevió á mencionar su caimán pero intentó calmarle hablándole de vasijas de barro, recordándole que en los pleitos el que gana se queda sin camisa.
-¡En polvo nos hemos de convertir, padre, y sin camisa hemos nacido! contestó.
Y se negó resueltamente á pagar ni á ceder un palmo siquiera de sus tierras, si antes no probaban los frailes la legitimidad de sus pretensiones con la exhibición de un documento cualquiera. Y como los frailes no la tenían, hubo pleito, y Cabesang Tales lo aceptó creyendo que, si no todos, algunos al menos amaban la justicia y respetaban las leyes.
-Sirvo y he estado sirviendo muchos años al rey con mi dinero y mis fatigas, decía á los que le desalentaban; yo le pido ahora que me haga justicia y tiene que hacérmela.
Y arrastrado por una fatalidad, y cual si jugase en el pleito todo su porvenir y el de sus hijos, fué gastando sus economías en pagar abogados, escribanos y procuradores, sin contar con los oficiales y escribientes que explotaban su ignorancia y su situación. Iba y venía á la cabecera, pasaba días sin comer y noches sin dormir, y su conversación era toda escritos, presentaciones, apelaciones, etc. Vióse entonces una lucha como jamás se ha visto bajo el cielo de Filipinas: la de un pobre indio, ignorante y sin amigos, fiado en su derecho y en la bondad de su causa; combatiendo contra una poderosísima corporación ante la cual la justicia doblaba el cuello, los jueces dejaban caer la balanza y rendían la espada. Comba-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>tía tenazmente como la hormiga que muerde sabiendo que va á ser aplastada, come la mosca que ve el espacio al través de un cristal. ¡Ah! la vasija de barro desafiando á los calderos y rompiéndose en mil pedazos tenía algo de imponente: tenía lo sublime de la desesperación. Los días que le dejaban libres los viajes, los empleaba en recorrer sus campos armado de una escopeta, diciendo que los tulisanes merodeaban y necesitaba defenderse para no caer en sus manos y perder el pleito. Y como si tratase de afinar su puntería, tiraba sobre las aves y las frutas, tiraba sobre las mariposas con tanto tino que el lego administrador ya no se atrevió á ir á Sagpang sin acompañamiento de guardias civiles, y el paniaguado, que divisó de lejos la imponente estatura de Cabesang Tales recorriendo sus campos como un centinela sobre las murallas, renunció lleno de miedo à arrebatarle su propiedad.
Pero los jueces de paz y los de la cabecera no se atrevían á darle la razón, teniendo la cesantía, escarmentados en la cabeza de uno que fué inmediatamente depuesto. Y no eran malos por cierto aquellos jueces, eran hombres concienzudos, morales, buenos ciudadanos, excelentes padres de familia, buenos hijos... y sabían considerar la situación del pobre Tales mejor de lo que el mismo Tales podía. Muchos de ellos conocían los fundamentos científicos é históricos de la propiedad, sabían que los frailes, por sus estatutos, no podían tener propiedades, pero también sabían que venir de muy lejos, atravesar los mares con un destino ganado à duras penas, correr á desempeñarlo con la mejor intención y perderlo porque á un indio se le antoje que la justicia se ha de hacer en la tierra como en el cielo, ¡vamos, que también es ocurrencia! Ellos tenían sus familias y con más necesidades seguramente que la familia de aquel indio: el uno tenia una madre que pensionar y ¿qué cosa hay más sagrada que alimentar á una madre? el otro tenia hermanas todas casaderas, el de más allá numerosos hijos pequeñitos que esperan el pan como pajaritos en el nido y se morirían de seguro el día en que<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>su destino le faltase; y el que menos, el que menos, tenía allá lejos, muy lejos, una mujer que si no recibe la pensión mensual puede verse en apuros... Y todos aquellos jueces, hombres de conciencia los más y de la más sana moralidad creían hacer todo lo que podían aconsejando la transacción, que Cabesang Tales pagase el canon exigido. Pero Tales, como todas las conciencias sencillas, una vez que veía lo justo, á ello iba derecho. Pedía pruebas, documentos, papeles, títulos, y los frailes no tenían ninguno y sólo se fundaban en las complacencias pasadas.
Pero Cabesang Tales replicaba:
-Si yo todos los días doy limosna á un pobre por evitar que me moleste ¿quién me obligará á mí después que le siga dando si abusa de mi bondad?
Y de allí nadie lo podía sacar y no había amenazas capaces de intimidarle. En vano el gobernador M. hizo un viaje expresamente para hablarle y meterle miedo; él á todo respondía:
-Podéis hacer lo que queráis, señor gobernador, yo soy un ignorante y no tengo fuerzas. Pero he cultivado esos campos, mi mujer y mi hija han muerto ayudándome á limpiarlos y no los he de ceder sino á aquel que pueda hacer por ellos más de lo que he hecho yo. Que los riegue primero con su sangre y que entierre en ellos á su esposa y á su hija.
Resulta de esta terquedad los honrados jueces daban la razón á los frailes y todos se le reían diciendo que con la razón no se ganan los pleitos. Pero apelaba, cargaba su escopeta y recorría pausadamente los linderos. En este intervalo su vida parecía un delirio. Su hijo Tanó, un mozo alto como su padre y bueno como su hermana, cayó quinto; él le dejó partir en vez de comprarle un sustituto.
-Tengo que pagar abogados, decía á su hija que lloraba; si gano el pleito ya sabré hacerle volver y si lo pierdo no tengo necesidad de hijos.
El hijo partió y nada más se supo sino que le raparon el pelo y que dormía debajo de una carreta. Seis meses después se dijo que le habían visto embarcado<noinclude></noinclude>
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>para las Carolinas; otros creyeron haberle visto con uniforme de la guardia civil.
- ¡Guardia civil Tano! ¡Susmariosep! exclamaban unos y otros juntando las manos: ¡Tanó tan bueno y tan honrado! ¡Requimiternam!
El abuelo estuvo muchos días sin dirigir la palabra al padre, Juli cayó enferma, pero Cabesang Tales no derramo una sola lágrima; durante dos días no salió de casa como si temiese las miradas de reproche de todo el barrio, temía que le llamasen verdugo de su hijo. Al tercer día, sin embargo, volvió á salir con su escopeta.
Atribuyéronle propósitos asesinos y hubo bien intencionado que susurró haberle oído amenazar con enterrar al lego en los surcos de sus campos; el fraile entonces le cobró verdadero miedo. A consecuencia de esto, bajó un decreto del capitán general prohibiendo á todos el uso de las armas de fuego y mandándolas recoger. Cabesang Tales tuvo que entregar su escopeta, pero armado de un largo bolo prosiguió sus rondas.
-¿Qué vas hacer con ese Bolo si los tulisanes tienen armas de fuego? le decía el viejo Selo.
-Necesito vigilar mis sembrados, respondía; cada caña de azúcar que allí crece es un hueso de mi esposa.
Le recogieron el bolo por encontrarlo demasiado largo. El entonces cogió la vieja hacha de su padre y con ella al hombro proseguía sus tétricos pascos.
Cada vez que salía de casa, Tandang Selo y Juli temblaban por su vida. Esta se levantaba de su telar, se iba a la ventana, oraba, hacía promesas á los santos, rezaba novenas. El abuelo no sabía a veces como terminar el aro de una escoba y hablaba de volver al bosque. La vida en aquella casa se hacia imposible.
Al fin sucedió lo que temían. Como los terrenos estaban lejos de poblado, Cabesang Tales, á pesar de su hacha, cayó en manos de los tulisanes, que tenían revolvers y fusiles. Los tulisanes le dijeron que, pues que tenía dinero para dar á los jueces y á los abogados, debe tenerlo también para los abandonados y<noinclude></noinclude>
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Página:El filibusterismo - Tomo I (1911).pdf/50
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>perseguidos. Por lo cual le exigieron quinientos pesos de rescate por medio de un campesino asegurando que si algo le pasaba al mensajero, el prisionero lo pagaría con su vida. Daban dos días de tregua.
La noticia sumió á la pobre familia en el mayor terror y más aún cuando se supo que la guardia civil iba á salir en persecución de los bandidos. Si llegaba à haber un encuentro, el primer sacrificado seria el prisionero, eso lo sabían todos. El viejo se quedó sin movimiento y la hija, pálida y aterrada, intentó varias veces hablar y no pudo. Pero un pensamiento más terrible, una idea más cruel les sacó de su estupor. El campesino enviado de los tulisanes dijo que probablemente la banda tendría que alejarse, y si tardaban mucho en entregarle el rescate, pasarían los dos días y Cabesang Tales seria degollado.
Esto volvió locos á aquellos dos seres, ambos débiles, ambos impotentes. Tandang Selo se levantaba, se sentaba, bajaba las escaleras, subía, no sabía á dónde acudir. Juli acudía á sus imágenes, contaba y recontaba el dinero, y los doscientos pesos no se aumentaban, no querían multiplicarse; de pronto se vestía, reunía todas sus alhajas, pedía consejos al abuelo, iría á ver al gobernadorcillo, al juez, al escribiente, al teniente de la guardia civil. El viejo á todo decía sí, y cuando ella decía no, no decía también. Al fin vinieron algunas vecinas entre parientes y amigas, unas más pobres que otras, á cual más sencillas y aspaventeras. La más lista de todas era Hermana
Balt, una gran panguinguera que había estado en Manila para hacer ejercicios en el beaterio de la Compañía.
Juli venderla todas sus alhajas menos un relicario de brillantes y esmeraldas que le había regalado Basilio. Aquel relicario tenía su historia: lo había dado una monja, la hija de capitán Tiago, á un lazarino; Basilio, habiéndole asistido á éste en su enfermedad, lo recibió como un regalo. Ella no podía venderlo sin avisárselo antes.
Se vendieron corriendo las peinetas, los aretes y el rosario de Juli á la vecina más rica, y se añadieron<noinclude></noinclude>
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Página:El filibusterismo - Tomo I (1911).pdf/51
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>cincuenta pesos; faltaban aún doscientos cincuenta. Se empeñaría el relicario, pero Juli sacudió la cabeza, Una vecina propuso vender la casa y Tandang Selo aprobó la idea muy contento con volver al bosque á cortar otra vez leña como en los antiguos tiempos, pero Hma. Bali observó que aquello no podía ser por no estar el dueño presente.
-La mujer del juez me vendió una vez su tapis por un peso, y el marido dijo que aquella venta no servía porque no tenía su consentimiento. ¡Abá! me sacó el tapis y ella no me ha devuelto el peso hasta ahora, pero yo no la pago en el panguingui, cuando gana, ¡aba! Asi le he podido cobrar doce cuartos, y por ella solamente voy a jugar. Yo no puedo sufrir que no me paguen una deuda, ¡aba!
Una vecina iba á preguntarle á Hma. Bali por qué entonces no le pagaba un piquillo, pero la lista panguinguera lo olió, y añadió inmediatamente:
-¿Sabes, Juli, lo que se puede hacer? pedir prestado doscientos cincuenta pesos sobre la casa, pagaderos cuando el pleito se gane.
Esta fué la mejor opinión y decidieron ponerla en práctica aquel mismo día. Hma Bali se prestó á acompañarla y ambas recorrieron las casas de los ricos de Tiani pero nadie aceptaba la condición; el pleito, decían, estaba perdido y favorecer à un enemigo de frailes era exponerse á sus venganzas. Al fin una vieja devota se compadeció de su suerte; prestó la cantidad á condición de que Juli se quedase con ella á servir hasta tanto que no se pagase la deuda. Por lo demás Juli no tenía mucho que hacer; coser, rezar, acompañarla á misa, y ayunar de cuando en cuando por ella. La joven aceptó con lágrimas en los ojos, recibió el dinero prometiendo entrar al día siguiente, día de la Pascua, á su servicio.
Cuando el abuelo supo aquella especie de venta púsose á llorar como un chiquillo. ¿Cómo? aquella nieta suya que él no dejaba ir al sol para que su cutis no se quemase, Juli la de los dedos finos y talones de color de rosa, ¿cómo? aquella joven, la más hermosa del barrio y quizás del pueblo, delante de cuyas<noinclude></noinclude>
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Página:El filibusterismo - Tomo I (1911).pdf/52
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Elultimolicantropo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>ventanas muchos vanamente han pasado la noche tocando y cantando, ¿cómo? su única nieta, su única hija, la única alegría de sus cansados ojos, aquella que él soñaba vestida de cola, hablando el español y dándose aire con un abanico pintado como las hijas de los ricos, aquélla entrar á servir de criada para que la riñan y la reprendan, para echar á perder sus dedos, para que duerma en cualquiera parte y se levante de cualquiera manera?
Y el abuelo lloraba, hablaba de ahorcarse y dejarse morir de hambre.
-Si tú te vas, decía, vuelvo al bosque y no pongo Jos pies en el pueblo.
Julí le calmaba diciendo que era menester que su padre volviese, que ganarían el pleito y pronto la podrían rescatar de la servidumbre.
La noche fué triste: ninguno de los dos pudo probar un bocado y el viejo se obstinó en no acostarse pasando toda la noche sentado en un rincón, silencioso, sin decir una palabra, sin moverse siquiera. Juli por su parte quiso dormir, pero por mucho tiempo no pudo pegar los ojos. Algo más tranquila ya sobre la suerte de su padre, ella pensaba en sí misma y lloraba y lloraba ahogando sus sollozos para que el viejo no los oyese. Al día siguiente sería una criada, y era precisamente cuando Basilio solía llegar de Manila á traer regalitos... En adelante tenía que renunciar á aquel amor; Basilio, que pronto será médico, no debe casarse con una pobre... Y ella le veía en su imaginación dirigirse a la iglesia en compañía de la más hermosa y rica muchacha del pueblo, bien vestidos, felices y sonriendo ambos, y mientras que ella, Juli, seguía detrás de su ama, llevando novenas, buyos y la escupidora. Y aquí la joven sentía un inmenso nudo en la garganta, una presión en el corazón y pedía á la Virgen la dejase antes morir.
-Pero, al menos, decía su conciencia, él sabrá que he preferido empeñarme á empeñar el relicario que él me ha regalado.
Este pensamiento la consolaba en algo y se hacía vanas ilusiones. ¿Quién sabe? puede suceder un mi<noinclude></noinclude>
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Página:El filibusterismo - Tomo I (1911).pdf/53
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Elultimolicantropo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>lagro: encontrarse ella doscientos cincuenta pesos debajo de la imagen de la Virgen; había leído tantos milagros parecidos. El sol podía no salir y no venir el mañana y ganarse entretanto el pleito. Podía volver su padre, Basilio presentarse; ella encontraría un talego de oro en la huerta, los tulisanes le enviarían el talego, el cura, el P. Camorra, que siempre la embromaba, podía venir con los tulisanes... sus ideas fueron cada vez más confusas y más desordenadas hasta que por fin, rendida por la fatiga y el dolor, se durmió soñando en su infancia en el fondo del bosque; ella se bañaba en el torrente en compañía de sus dos hermanos, había pececillos de todos colores que se dejaban coger como bobos y ella se impacientaba porque no encontraba gusto en coger unos pececillos tan tontos. Basilio estaba dentro del agua, pero Basilio, sin saber ella el por qué, tenía la cara de su hermano Tanó. Su nueva ama les observaba desde la orilla.<noinclude></noinclude>
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Índice:Nicolás Salmerón - Discurso 22 de mayo 1895.pdf
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|Titulo=[[Sobre el presupuesto de la instrucción pública (22-05-1895), Nicolás Salmerón|Sobre el presupuesto de la instrucción pública]]
|Subtitulo=Discurso pronunciado en las Cortes españolas.
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|Editor=Congreso de los Diputados - Actas
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/443
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Analy Erika Mamani Huaman
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'''72. [71.]''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro
I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición .
73. [72 ] EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro VII. Si alguno quisiera ser alimentado por
un liberto del padre, no como heredero, sino como
hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que
esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y asi lo escribe acertadamente Labeón.
74. [73.] IDEM libro XII. ad Plautium . Qui
putat se decem dare iussum, quum quinque iussus
sit, si decem dederit, fiet heres adeundo .
74. [73.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio , libro XII.-El que cree que se le mandó dar diez,
habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado
los diez , se hará heredero adiendo la herencia.
§ 1. Mas si creyera que se le mandó dar cinco ,
habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no
cumple la condición, pero esto le aprovecha para
algo , para que, si completare el resto, se considere
que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición .
§ 2 .-- Qui bona fide servit, si quasi iussu domini
§ 2.- El que de buena fé presta servidumbre, si
hubiere adido la herencia como por mandato de su
adierit, non obligabitur.
señor, no se obligará .
§ 3.-Similis est huic statuliber, qui iussus ab
§ 3. Semejante á este es el instituido libre bajo
herede adire hereditatem, post conditionem liber- condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de
tatis existentem, quum hoc ignoraret, adiit.
cumplidalacondición de la libertad, ignorando esto .
§ 4. De eo , qui heres institutus ab aliquo du§ 4. Respecto á aquel que, instituido heredero
bitat, an libertas ei ex testamento domini obtige- por alguno, duda si le habrá correspondido la lirit, quum nesciat, conditionem libertatis extitisse, bertad en virtud del testamento de su señor, no
vel hereditatem aditam, an adeundo heres fiat, sabiendo que se cumplió la condición de la liber§ 1. At si quinque putet se iussum dare, quum
decem dare iussus est, et dat quinque, non implet
conditionem, sed ad aliquid proficit, ut, si adimpleverit reliquum, aliorum quinque datione videatur
conditio esse impleta.
videndum; lulianus hunc diceret fieri heredem .
bertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver
si adiéndola se hará heredero ; y Juliano diría que
éste se hace heredero .
75. [74. ] MARCELLUS libro IX. Digestorum.Ex semisse Titius heres scriptus est, quadrantis
bonorum possessionem per errorem petiit; quaero,
an nihil actum sit, an vero perinde omnia servanda sint, ac si quadrans nominatus non sit? Respondit, magis nihil actum esse, quemadmodum (2)
quum ex semisse scriptus heres, ex quadrante per
errorem adiit hereditatem .
75. [74.] ΜARCELO; Digesto, libro IX. - Ticio
fué instituido heredero de la mitad de la herencia,
y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte ? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo , asi como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
la adición de la sexta parte en que hubieses sido ins-
(3) Según corrección del códice Fl., Br .; conditionem, Taur.
según la escritura original .<noinclude></noinclude>
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Analy Erika Mamani Huaman
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'''72. [71.]''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro
I.'' -Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición .
73. [72 ] EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro VII. Si alguno quisiera ser alimentado por
un liberto del padre, no como heredero, sino como
hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que
esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y asi lo escribe acertadamente Labeón.
74. [73.] IDEM libro XII. ad Plautium . Qui
putat se decem dare iussum, quum quinque iussus
sit, si decem dederit, fiet heres adeundo .
74. [73.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio , libro XII.-El que cree que se le mandó dar diez,
habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado
los diez , se hará heredero adiendo la herencia.
§ 1. Mas si creyera que se le mandó dar cinco ,
habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no
cumple la condición, pero esto le aprovecha para
algo , para que, si completare el resto, se considere
que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición .
§ 2 .-- Qui bona fide servit, si quasi iussu domini
§ 2.- El que de buena fé presta servidumbre, si
hubiere adido la herencia como por mandato de su
adierit, non obligabitur.
señor, no se obligará .
§ 3.-Similis est huic statuliber, qui iussus ab
§ 3. Semejante á este es el instituido libre bajo
herede adire hereditatem, post conditionem liber- condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de
tatis existentem, quum hoc ignoraret, adiit.
cumplidalacondición de la libertad, ignorando esto .
§ 4. De eo , qui heres institutus ab aliquo du§ 4. Respecto á aquel que, instituido heredero
bitat, an libertas ei ex testamento domini obtige- por alguno, duda si le habrá correspondido la lirit, quum nesciat, conditionem libertatis extitisse, bertad en virtud del testamento de su señor, no
vel hereditatem aditam, an adeundo heres fiat, sabiendo que se cumplió la condición de la liber§ 1. At si quinque putet se iussum dare, quum
decem dare iussus est, et dat quinque, non implet
conditionem, sed ad aliquid proficit, ut, si adimpleverit reliquum, aliorum quinque datione videatur
conditio esse impleta.
videndum; lulianus hunc diceret fieri heredem .
bertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver
si adiéndola se hará heredero ; y Juliano diría que
éste se hace heredero .
75. [74. ] MARCELLUS libro IX. Digestorum.Ex semisse Titius heres scriptus est, quadrantis
bonorum possessionem per errorem petiit; quaero,
an nihil actum sit, an vero perinde omnia servanda sint, ac si quadrans nominatus non sit? Respondit, magis nihil actum esse, quemadmodum (2)
quum ex semisse scriptus heres, ex quadrante per
errorem adiit hereditatem .
75. [74.] ΜARCELO; Digesto, libro IX. - Ticio
fué instituido heredero de la mitad de la herencia,
y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte ? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo , asi como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
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(3) Según corrección del códice Fl., Br .; conditionem, Taur.
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'''72. [71.]''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.'' -Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición .
73. [72 ] EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro VII. Si alguno quisiera ser alimentado por
un liberto del padre, no como heredero, sino como
hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que
esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y asi lo escribe acertadamente Labeón.
74. [73.] IDEM libro XII. ad Plautium . Qui
putat se decem dare iussum, quum quinque iussus
sit, si decem dederit, fiet heres adeundo .
74. [73.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio , libro XII.-El que cree que se le mandó dar diez,
habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado
los diez , se hará heredero adiendo la herencia.
§ 1. Mas si creyera que se le mandó dar cinco ,
habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no
cumple la condición, pero esto le aprovecha para
algo , para que, si completare el resto, se considere
que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición .
§ 2 .-- Qui bona fide servit, si quasi iussu domini
§ 2.- El que de buena fé presta servidumbre, si
hubiere adido la herencia como por mandato de su
adierit, non obligabitur.
señor, no se obligará .
§ 3.-Similis est huic statuliber, qui iussus ab
§ 3. Semejante á este es el instituido libre bajo
herede adire hereditatem, post conditionem liber- condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de
tatis existentem, quum hoc ignoraret, adiit.
cumplidalacondición de la libertad, ignorando esto .
§ 4. De eo , qui heres institutus ab aliquo du§ 4. Respecto á aquel que, instituido heredero
bitat, an libertas ei ex testamento domini obtige- por alguno, duda si le habrá correspondido la lirit, quum nesciat, conditionem libertatis extitisse, bertad en virtud del testamento de su señor, no
vel hereditatem aditam, an adeundo heres fiat, sabiendo que se cumplió la condición de la liber§ 1. At si quinque putet se iussum dare, quum
decem dare iussus est, et dat quinque, non implet
conditionem, sed ad aliquid proficit, ut, si adimpleverit reliquum, aliorum quinque datione videatur
conditio esse impleta.
videndum; lulianus hunc diceret fieri heredem .
bertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver
si adiéndola se hará heredero ; y Juliano diría que
éste se hace heredero .
75. [74. ] MARCELLUS libro IX. Digestorum.Ex semisse Titius heres scriptus est, quadrantis
bonorum possessionem per errorem petiit; quaero,
an nihil actum sit, an vero perinde omnia servanda sint, ac si quadrans nominatus non sit? Respondit, magis nihil actum esse, quemadmodum (2)
quum ex semisse scriptus heres, ex quadrante per
errorem adiit hereditatem .
75. [74.] ΜARCELO; Digesto, libro IX. - Ticio
fué instituido heredero de la mitad de la herencia,
y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte ? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo , asi como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
la adición de la sexta parte en que hubieses sido ins-
(3) Según corrección del códice Fl., Br .; conditionem, Taur.
según la escritura original .<noinclude></noinclude>
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.'' -Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición .}}
73. [72 ] EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro VII. Si alguno quisiera ser alimentado por
un liberto del padre, no como heredero, sino como
hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que
esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y asi lo escribe acertadamente Labeón.
74. [73.] IDEM libro XII. ad Plautium . Qui
putat se decem dare iussum, quum quinque iussus
sit, si decem dederit, fiet heres adeundo .
74. [73.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio , libro XII.-El que cree que se le mandó dar diez,
habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado
los diez , se hará heredero adiendo la herencia.
§ 1. Mas si creyera que se le mandó dar cinco ,
habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no
cumple la condición, pero esto le aprovecha para
algo , para que, si completare el resto, se considere
que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición .
§ 2 .-- Qui bona fide servit, si quasi iussu domini
§ 2.- El que de buena fé presta servidumbre, si
hubiere adido la herencia como por mandato de su
adierit, non obligabitur.
señor, no se obligará .
§ 3.-Similis est huic statuliber, qui iussus ab
§ 3. Semejante á este es el instituido libre bajo
herede adire hereditatem, post conditionem liber- condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de
tatis existentem, quum hoc ignoraret, adiit.
cumplidalacondición de la libertad, ignorando esto .
§ 4. De eo , qui heres institutus ab aliquo du§ 4. Respecto á aquel que, instituido heredero
bitat, an libertas ei ex testamento domini obtige- por alguno, duda si le habrá correspondido la lirit, quum nesciat, conditionem libertatis extitisse, bertad en virtud del testamento de su señor, no
vel hereditatem aditam, an adeundo heres fiat, sabiendo que se cumplió la condición de la liber§ 1. At si quinque putet se iussum dare, quum
decem dare iussus est, et dat quinque, non implet
conditionem, sed ad aliquid proficit, ut, si adimpleverit reliquum, aliorum quinque datione videatur
conditio esse impleta.
videndum; lulianus hunc diceret fieri heredem .
bertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver
si adiéndola se hará heredero ; y Juliano diría que
éste se hace heredero .
75. [74. ] MARCELLUS libro IX. Digestorum.Ex semisse Titius heres scriptus est, quadrantis
bonorum possessionem per errorem petiit; quaero,
an nihil actum sit, an vero perinde omnia servanda sint, ac si quadrans nominatus non sit? Respondit, magis nihil actum esse, quemadmodum (2)
quum ex semisse scriptus heres, ex quadrante per
errorem adiit hereditatem .
75. [74.] ΜARCELO; Digesto, libro IX. - Ticio
fué instituido heredero de la mitad de la herencia,
y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte ? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo , asi como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
la adición de la sexta parte en que hubieses sido ins-
(3) Según corrección del códice Fl., Br .; conditionem, Taur.
según la escritura original .<noinclude></noinclude>
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición .}}
73. [72 ] EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro VII. Si alguno quisiera ser alimentado por
un liberto del padre, no como heredero, sino como
hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que
esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y asi lo escribe acertadamente Labeón.
74. [73.] IDEM libro XII. ad Plautium . Qui
putat se decem dare iussum, quum quinque iussus
sit, si decem dederit, fiet heres adeundo .
74. [73.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio , libro XII.-El que cree que se le mandó dar diez,
habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado
los diez , se hará heredero adiendo la herencia.
§ 1. Mas si creyera que se le mandó dar cinco ,
habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no
cumple la condición, pero esto le aprovecha para
algo , para que, si completare el resto, se considere
que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición .
§ 2 .-- Qui bona fide servit, si quasi iussu domini
§ 2.- El que de buena fé presta servidumbre, si
hubiere adido la herencia como por mandato de su
adierit, non obligabitur.
señor, no se obligará .
§ 3.-Similis est huic statuliber, qui iussus ab
§ 3. Semejante á este es el instituido libre bajo
herede adire hereditatem, post conditionem liber- condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de
tatis existentem, quum hoc ignoraret, adiit.
cumplidalacondición de la libertad, ignorando esto .
§ 4. De eo , qui heres institutus ab aliquo du§ 4. Respecto á aquel que, instituido heredero
bitat, an libertas ei ex testamento domini obtige- por alguno, duda si le habrá correspondido la lirit, quum nesciat, conditionem libertatis extitisse, bertad en virtud del testamento de su señor, no
vel hereditatem aditam, an adeundo heres fiat, sabiendo que se cumplió la condición de la liber§ 1. At si quinque putet se iussum dare, quum
decem dare iussus est, et dat quinque, non implet
conditionem, sed ad aliquid proficit, ut, si adimpleverit reliquum, aliorum quinque datione videatur
conditio esse impleta.
videndum; lulianus hunc diceret fieri heredem .
bertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver
si adiéndola se hará heredero ; y Juliano diría que
éste se hace heredero .
75. [74. ] MARCELLUS libro IX. Digestorum.Ex semisse Titius heres scriptus est, quadrantis
bonorum possessionem per errorem petiit; quaero,
an nihil actum sit, an vero perinde omnia servanda sint, ac si quadrans nominatus non sit? Respondit, magis nihil actum esse, quemadmodum (2)
quum ex semisse scriptus heres, ex quadrante per
errorem adiit hereditatem .
75. [74.] ΜARCELO; Digesto, libro IX. - Ticio
fué instituido heredero de la mitad de la herencia,
y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte ? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo , asi como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
la adición de la sexta parte en que hubieses sido ins-
(3) Según corrección del códice Fl., Br .; conditionem, Taur.
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición.}}
{{sangría|1em|'''73.''' ['''72.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VII.''-Si alguno quisiera ser alimentado por un liberto del padre, no como heredero, sino como hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y así lo escribe acertadamente Labeón.}}
74. [73.] IDEM libro XII. ad Plautium . Qui
putat se decem dare iussum, quum quinque iussus
sit, si decem dederit, fiet heres adeundo .
74. [73.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio , libro XII.-El que cree que se le mandó dar diez,
habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado
los diez , se hará heredero adiendo la herencia.
§ 1. Mas si creyera que se le mandó dar cinco ,
habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no
cumple la condición, pero esto le aprovecha para
algo , para que, si completare el resto, se considere
que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición .
§ 2 .-- Qui bona fide servit, si quasi iussu domini
§ 2.- El que de buena fé presta servidumbre, si
hubiere adido la herencia como por mandato de su
adierit, non obligabitur.
señor, no se obligará .
§ 3.-Similis est huic statuliber, qui iussus ab
§ 3. Semejante á este es el instituido libre bajo
herede adire hereditatem, post conditionem liber- condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de
tatis existentem, quum hoc ignoraret, adiit.
cumplidalacondición de la libertad, ignorando esto .
§ 4. De eo , qui heres institutus ab aliquo du§ 4. Respecto á aquel que, instituido heredero
bitat, an libertas ei ex testamento domini obtige- por alguno, duda si le habrá correspondido la lirit, quum nesciat, conditionem libertatis extitisse, bertad en virtud del testamento de su señor, no
vel hereditatem aditam, an adeundo heres fiat, sabiendo que se cumplió la condición de la liber§ 1. At si quinque putet se iussum dare, quum
decem dare iussus est, et dat quinque, non implet
conditionem, sed ad aliquid proficit, ut, si adimpleverit reliquum, aliorum quinque datione videatur
conditio esse impleta.
videndum; lulianus hunc diceret fieri heredem .
bertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver
si adiéndola se hará heredero ; y Juliano diría que
éste se hace heredero .
75. [74. ] MARCELLUS libro IX. Digestorum.Ex semisse Titius heres scriptus est, quadrantis
bonorum possessionem per errorem petiit; quaero,
an nihil actum sit, an vero perinde omnia servanda sint, ac si quadrans nominatus non sit? Respondit, magis nihil actum esse, quemadmodum (2)
quum ex semisse scriptus heres, ex quadrante per
errorem adiit hereditatem .
75. [74.] ΜARCELO; Digesto, libro IX. - Ticio
fué instituido heredero de la mitad de la herencia,
y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte ? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo , asi como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
la adición de la sexta parte en que hubieses sido ins-
(3) Según corrección del códice Fl., Br .; conditionem, Taur.
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición.}}
{{sangría|1em|'''73.''' ['''72.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VII.''-Si alguno quisiera ser alimentado por un liberto del padre, no como heredero, sino como hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y así lo escribe acertadamente Labeón.}}
{{sangría|1em|'''74.''' ['''73.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro XII.''-El que cree que se le mandó dar diez, habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado los diez , se hará heredero adiendo la herencia.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Mas si creyera que se le mandó dar cinco, habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no cumple la condición, pero esto le aprovecha para algo, para que, si completare el resto, se considere que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición.}}
{{sangría|1em|§ 2.-El que de buena fé presta servidumbre, si hubiere adido la herencia como por mandato de su señor, no se obligará.}}
{{sangría|1em|§ 3.-Semejante á este es el instituido libre bajo herede condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de cumplida la condición de la libertad, ignorando esto.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Respecto á aquel que, instituido heredero por alguno, duda si le habrá correspondido la libertad en virtud del testamento de su señor, no sabiendo que se cumplió la condición de la libertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver si adiéndola se hará heredero; y Juliano diría que
éste se hace heredero.}}
75. [74. ] MARCELLUS libro IX. Digestorum.Ex semisse Titius heres scriptus est, quadrantis
bonorum possessionem per errorem petiit; quaero,
an nihil actum sit, an vero perinde omnia servanda sint, ac si quadrans nominatus non sit? Respondit, magis nihil actum esse, quemadmodum (2)
quum ex semisse scriptus heres, ex quadrante per
errorem adiit hereditatem .
75. [74.] ΜARCELO; Digesto, libro IX. - Ticio
fué instituido heredero de la mitad de la herencia,
y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte ? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo , asi como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición.}}
{{sangría|1em|'''73.''' ['''72.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VII.''-Si alguno quisiera ser alimentado por un liberto del padre, no como heredero, sino como hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y así lo escribe acertadamente Labeón.}}
{{sangría|1em|'''74.''' ['''73.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro XII.''-El que cree que se le mandó dar diez, habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado los diez , se hará heredero adiendo la herencia.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Mas si creyera que se le mandó dar cinco, habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no cumple la condición, pero esto le aprovecha para algo, para que, si completare el resto, se considere que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición.}}
{{sangría|1em|§ 2.-El que de buena fé presta servidumbre, si hubiere adido la herencia como por mandato de su señor, no se obligará.}}
{{sangría|1em|§ 3.-Semejante á este es el instituido libre bajo herede condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de cumplida la condición de la libertad, ignorando esto.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Respecto á aquel que, instituido heredero por alguno, duda si le habrá correspondido la libertad en virtud del testamento de su señor, no sabiendo que se cumplió la condición de la libertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver si adiéndola se hará heredero; y Juliano diría que
éste se hace heredero.}}
{{sangría|1em|'''75.''' ['''74.'''] ΜARCELO; ''Digesto, libro IX.''-Ticio fué instituido heredero de la mitad de la herencia, y pidió por error la posesión de los bienes de la
cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte? Respondió, que
es más cierto que nada se hizo, así como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.}}
76. [75.] IAVOLENUS libro IV. Epistolarum -
76. [75.] JAVOLENO; Epistolas , libro IV. - Si
Si tu ex parte sexta sub conditione institutus fuis.
ses heres, et omittente partem suam Titio, cui substitutus eras, ex substitutione adiisses, deinde con-
tú hubieses sido instituido bajo condición heredero
de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte
Ticio, à quien habías sido substituido, hubieses he-
ditio iure sextantis extitisset, quaero, an adire
cho la adición en virtud de la substitución , y des-
necesse habueris, ne sextans tuus intereat? Respondit: nihil interest, utrum ex subtitutione prius
adierit, an ex prima institutione, quum ab utraque
causa una aditio sufficiat; sextans itaque, qui sub
pués se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto , ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu
§ 1.-Item si tu sextantis, ex quo institutus esses
sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución,
ó en virtud de la primera institución, puesto que
por ambas causas basta una sola adición ; y así,
la sexta parte que se me dió bajo condición, me
pertenece a mi solo .
§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer
heres, omiseris aditionem, numquid dubitas, quin
ex substitutione adeundo Titianae partis habitu-
tituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en
conditione (3) datus mihi est, ad me solum pertinet.
(1) Hal.; solet, el códice Fl .
(2) quam, en lugar de quemadmodum, Hal.
la adición de la sexta parte en que hubieses sido ins-
(3) Según corrección del códice Fl., Br .; conditionem, Taur.
según la escritura original .<noinclude></noinclude>
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2026-09-03T02:25:45Z
Analy Erika Mamani Huaman
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición.}}
{{sangría|1em|'''73.''' ['''72.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VII.''-Si alguno quisiera ser alimentado por un liberto del padre, no como heredero, sino como hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y así lo escribe acertadamente Labeón.}}
{{sangría|1em|'''74.''' ['''73.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro XII.''-El que cree que se le mandó dar diez, habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado los diez , se hará heredero adiendo la herencia.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Mas si creyera que se le mandó dar cinco, habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no cumple la condición, pero esto le aprovecha para algo, para que, si completare el resto, se considere que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición.}}
{{sangría|1em|§ 2.-El que de buena fé presta servidumbre, si hubiere adido la herencia como por mandato de su señor, no se obligará.}}
{{sangría|1em|§ 3.-Semejante á este es el instituido libre bajo herede condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de cumplida la condición de la libertad, ignorando esto.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Respecto á aquel que, instituido heredero por alguno, duda si le habrá correspondido la libertad en virtud del testamento de su señor, no sabiendo que se cumplió la condición de la libertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver si adiéndola se hará heredero; y Juliano diría que
éste se hace heredero.}}
{{sangría|1em|'''75.''' ['''74.'''] ΜARCELO; ''Digesto, libro IX.''-Ticio fué instituido heredero de la mitad de la herencia, y pidió por error la posesión de los bienes de la cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada,
ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se
hubiese nombrado la cuarta parte? Respondió, que es más cierto que nada se hizo, así como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.}}
{{sangría|1em|'''76.''' ['''75.'''] JAVOLENO; ''Epistolas , libro IV.''-Si tú hubieses sido instituido bajo condición heredero de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte Ticio, á quien habías sido substituido, hubieses hecho la adición en virtud de la substitución, y después se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto, ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución, ó en virtud de la primera institución, puesto que por ambas causas basta una sola adición; y así, la sexta parte que se me dió bajo condición, me pertenece a mi solo.}}
{{sangría|1em|§ 1. Asimismo, si tú hubieres dejado de hacer la adición de la sexta parte en que hubieses sido instituido heredero, ¿dudarás acaso que adiendo en}}<noinclude></noinclude>
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Analy Erika Mamani Huaman
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición.}}
{{sangría|1em|'''73.''' ['''72.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VII.''-Si alguno quisiera ser alimentado por un liberto del padre, no como heredero, sino como hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y así lo escribe acertadamente Labeón.}}
{{sangría|1em|'''74.''' ['''73.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro XII.''-El que cree que se le mandó dar diez, habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado los diez , se hará heredero adiendo la herencia.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Mas si creyera que se le mandó dar cinco, habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no cumple la condición, pero esto le aprovecha para algo, para que, si completare el resto, se considere que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición.}}
{{sangría|1em|§ 2.-El que de buena fé presta servidumbre, si hubiere adido la herencia como por mandato de su señor, no se obligará.}}
{{sangría|1em|§ 3.-Semejante á este es el instituido libre bajo herede condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de cumplida la condición de la libertad, ignorando esto.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Respecto á aquel que, instituido heredero por alguno, duda si le habrá correspondido la libertad en virtud del testamento de su señor, no sabiendo que se cumplió la condición de la libertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver si adiéndola se hará heredero; y Juliano diría que
éste se hace heredero.}}
{{sangría|1em|'''75.''' ['''74.'''] ΜARCELO; ''Digesto, libro IX.''-Ticio fué instituido heredero de la mitad de la herencia, y pidió por error la posesión de los bienes de la cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada, ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se hubiese nombrado la cuarta parte? Respondió, que es más cierto que nada se hizo, así como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.}}
{{sangría|1em|'''76.''' ['''75.'''] JAVOLENO; ''Epistolas , libro IV.''-Si tú hubieses sido instituido bajo condición heredero de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte Ticio, á quien habías sido substituido, hubieses hecho la adición en virtud de la substitución, y después se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto, ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución, ó en virtud de la primera institución, puesto que por ambas causas basta una sola adición; y así, la sexta parte que se me dió bajo condición, me pertenece a mi solo.}}
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Analy Erika Mamani Huaman
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{{sangría|1em|'''72.''' ['''71.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro I.''-Si alguien hubiere sido instituido heredero con la condición de que adiese la herencia dentro de cierto tiempo, y si así no la hubiere adido, le fuera substituido otro, pero el primer heredero hubiere fallecido antes que la adiese, nadie duda que el substituto no suele esperar el último día de la adición.}}
{{sangría|1em|'''73.''' ['''72.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VII.''-Si alguno quisiera ser alimentado por un liberto del padre, no como heredero, sino como hijo necesitado del patrono, está lejos de duda, que esto es ajeno á inmiscuirse en los bienes del padre; y así lo escribe acertadamente Labeón.}}
{{sangría|1em|'''74.''' ['''73.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro XII.''-El que cree que se le mandó dar diez, habiéndosele mandado dar cinco, si hubiere dado los diez , se hará heredero adiendo la herencia.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Mas si creyera que se le mandó dar cinco, habiéndosele mandado dar diez, y da los cinco, no cumple la condición, pero esto le aprovecha para algo, para que, si completare el resto, se considere que con la entrega de los otros cinco quedó cumplida la condición.}}
{{sangría|1em|§ 2.-El que de buena fé presta servidumbre, si hubiere adido la herencia como por mandato de su señor, no se obligará.}}
{{sangría|1em|§ 3.-Semejante á este es el instituido libre bajo herede condición en el testamento, al cual se le mandó por
el heredero adir la herencia, y la adió después de cumplida la condición de la libertad, ignorando esto.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Respecto á aquel que, instituido heredero por alguno, duda si le habrá correspondido la libertad en virtud del testamento de su señor, no sabiendo que se cumplió la condición de la libertad, ó que la herencia fué adida, se ha de ver si adiéndola se hará heredero; y Juliano diría que
éste se hace heredero.}}
{{sangría|1em|'''75.''' ['''74.'''] ΜARCELO; ''Digesto, libro IX.''-Ticio fué instituido heredero de la mitad de la herencia, y pidió por error la posesión de los bienes de la cuarta parte; pregunto, ¿no se habrá hecho nada, ó todo se habrá de observar lo mismo que si no se hubiese nombrado la cuarta parte? Respondió, que es más cierto que nada se hizo, así como si el instituido heredero de la mitad adió por error la herencia en cuanto a la cuarta parte.}}
{{sangría|1em|'''76.''' ['''75.'''] JAVOLENO; ''Epistolas , libro IV.''-Si tú hubieses sido instituido bajo condición heredero de la sexta parte, y dejando de aceptar su parte Ticio, á quien habías sido substituido, hubieses hecho la adición en virtud de la substitución, y después se hubiese cumplido la condición respecto al
derecho de la sexta parte, pregunto, ¿tendrás necesidad de hacer la adición para que no perezca tu sexta parte? Respondió: nada importa, que primeramente haya adido en virtud de la substitución, ó en virtud de la primera institución, puesto que por ambas causas basta una sola adición; y así, la sexta parte que se me dió bajo condición, me pertenece a mi solo.}}
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/433
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2026-09-02T13:22:46Z
Camimichi
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>instituido por el as. Lo contrario, si le mandó como á heredero abintestato, y adió en virtud de testamento, porque no creo que hizo cosa alguna.
Mas si le mandó que en virtud de testamento, podrá tambien abintestato, porque no hizo peor la
condición del padre. Y lo mismo, también si le mandó como a instituido, y se hallara que es substituto, ó al contrario.
§ 12.—Pero si le mandó que adiese la herencia del padre, pero bubiera sido substituido también á
un impúhero, no es suficiente el mandato.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Camimichi
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Mas si le mandó que en virtud de testamento, podrá tambien abintestato, porque no hizo peor la
condición del padre. Y lo mismo, también si le mandó como a instituido, y se hallara que es substituto, ó al contrario.
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[[Categoría:Poesías]]
[[Categoría:La inquietud del rosal]]
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/757
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «deberá nada, ó que de las cosas que subsistieren, tales cuales estuvieren, se deberá esta porción, que por la ley Falcidia se haga con arreglo a la estimación de los bienes, que existieren al tiempo de la muerte del testador. § 5. Pero las cosas inciertas dejadas admiten una distinción, porque si el testador hubiese dejado una cosa incierta de sus propios bienes, por ejemplo: «la plata, que hubiere elegido», y toda la plata del testador hubiese perecido sin…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>deberá nada, ó que de las cosas que subsistieren,
tales cuales estuvieren, se deberá esta porción, que
por la ley Falcidia se haga con arreglo a la estimación de los bienes, que existieren al tiempo de la
muerte del testador.
§ 5. Pero las cosas inciertas dejadas admiten
una distinción, porque si el testador hubiese dejado una cosa incierta de sus propios bienes, por
ejemplo: «la plata, que hubiere elegido», y toda la
plata del testador hubiese perecido sin culpa del
heredero, no se debería nada; mas si se hubiese
dejado puramente una cantidad de plata, aunque
hubiese perecido toda la plata del testador, admitida la ley Falcidia se tomará la porción de esta
cantidad, que hubo en los bienes al tiempo en que
falleció el testador; y para disminuirla no aprovecharán nada los daños que después sobrevengan .
§ 6.-Pero las cosas, que hayan perecido, no se
deben en parte ninguna, ni ciertamente su estimación, no de otra suerte que si hubiesen sido dejadas todas las cosas enumeradas por especie.
§ 7.-Mas aunque en la cuenta de la ley Falci-
dia no se computan para la cuarta las cosas que se
le dieron al heredero para cumplir una condición,
sin embargo, á Celso y á nuestro Juliano les pareció bien que se computara lo que no en forma de
condición se le mandó que recibiera de aquel para
quien se le rogó que restituyera la herencia, à la
manera que si se le hubiese mandado al heredero
que por esta suma vendiese aquellas cosas, porque
no se les mandó pagar para que se cumpliera una
condición, sino en cierto modo por via de precio.
En cuyo punto se preguntó más, si el fideicomisario será obligado también contra su voluntad á dar
esta suma, y a recibir la herencia, como si el fideicomiso fuese también de él mismo . Pero esto no es
verosimil, porque tal clausula parece puesta más
bien por causa del mismo, que contra él mismo .
§ 8. Cuando media la ley Falcidia, no se com-
prenden para la contribución las cosas que se lega-
ron ó se dejaron en fideicomiso al mismo heredero
à su propio cargo ó al de un esclavo. Diferente es
la condición de las cosas que se dan para dia cierto;
porque si comenzó á correr el día de la libertad, se
le deberán, y se comprenden para la contribución.
Y ciertamente tampoco entran para la computación de esta ley las cosas que uno legó ó dejó en
fideicomiso á sus esclavos inútilmente sin la libertad.
§ 9.- Las cosas, que es cierto que ni por fideicomiso pueden ser dejadas, no se comprenden en la
computación de la ley Falcidia.
31. POMPONIO ; Fideicomisos , libro II.-Aquel
á quien se paga un fideicomiso, como aquel á quien
se hizo un legado, debe dar caución de que se devolverá lo que hubiere recibido de exceso sobre lo
que por la ley Falcidia le fuere lícito, por ejemplo,
cuando por causa de condición de otros fideicomisos ó legados estuviere pendiente la causa de la ley
Falcidia. Pero también según la opinión de Cassio
y de los antiguos , si se reciben fideicomisos por el
pupilo, deberá dar caución, por razón de lo que se
dejó á cargo del substituto, aquel a quien se pague.
Porque aunque haya la repetición de lo que á titulo de fideicomiso se pagare no siendo debido, se le
debe, sin embargo, dar caución á aquel de quien
proviniese el dinero, con fianza de que no sufrirá
perjuicio al faltar aquel à quier se hubiere pagado ,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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EdwinChipana
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§ 5. Pero las cosas inciertas dejadas admiten una distinción, porque si el testador hubiese dejado una cosa incierta de sus propios bienes, por ejemplo: «la plata, que hubiere elegido», y toda la plata del testador hubiese perecido sin culpa del heredero, no se debería nada; mas si se hubiese dejado puramente una cantidad de plata, aunque hubiese perecido toda la plata del testador, admitida la ley Falcidia se tomará la porción de esta cantidad, que hubo en los bienes al tiempo en que falleció el testador; y para disminuirla no aprovecharán nada los daños que después sobrevengan .
§ 6.-Pero las cosas, que hayan perecido, no se deben en parte ninguna, ni ciertamente su estimación, no de otra suerte que si hubiesen sido dejadas todas las cosas enumeradas por especie.
§ 7.-Mas aunque en la cuenta de la ley Falcidia no se computan para la cuarta las cosas que se le dieron al heredero para cumplir una condición, sin embargo, á Celso y á nuestro Juliano les pareció bien que se computara lo que no en forma de condición se le mandó que recibiera de aquel para quien se le rogó que restituyera la herencia, à la manera que si se le hubiese mandado al heredero que por esta suma vendiese aquellas cosas, porque no se les mandó pagar para que se cumpliera una condición, sino en cierto modo por via de precio.
En cuyo punto se preguntó más, si el fideicomisario será obligado también contra su voluntad á dar esta suma, y a recibir la herencia, como si el fideicomiso fuese también de él mismo. Pero esto no es verosimil, porque tal clausula parece puesta más bien por causa del mismo, que contra él mismo .
§ 8. Cuando media la ley Falcidia, no se comprenden para
la contribución las cosas que se legaron ó se dejaron en fideicomiso al mismo heredero à su propio cargo ó al de un esclavo. Diferente es la condición de las cosas que se dan para dia cierto; porque si comenzó á correr el día de la libertad, se le deberán, y se comprenden para la contribución.
Y ciertamente tampoco entran para la computación de esta ley las cosas que uno legó ó dejó en fideicomiso á sus esclavos inútilmente sin la libertad.
§ 9.- Las cosas, que es cierto que ni por fideicomiso pueden ser dejadas, no se comprenden en la computación de la ley Falcidia.
31. POMPONIO ; Fideicomisos , libro II.-Aquel á quien se paga un fideicomiso, como aquel á quien se hizo un legado, debe dar caución de que se devolverá lo que hubiere recibido de exceso sobre lo que por la ley Falcidia le fuere lícito, por ejemplo, cuando por causa de condición de otros fideicomisos ó legados estuviere pendiente la causa de la ley Falcidia. Pero también según la opinión de Cassio y de los antiguos , si se reciben fideicomisos por el pupilo, deberá dar caución, por razón de lo que se dejó á cargo del substituto, aquel a quien se pague. Porque aunque haya la repetición de lo que á titulo de fideicomiso se pagare no siendo debido, se le debe, sin embargo, dar caución á aquel de quien proviniese el dinero, con fianza de que no sufrirá perjuicio al faltar aquel à quier se hubiere pagado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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EdwinChipana
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>deberá nada, ó que de las cosas que subsistieren, tales cuales estuvieren, se deberá esta porción, que por la ley Falcidia se haga con arreglo a la estimación de los bienes, que existieren al tiempo de la muerte del testador.
§ 5. Pero las cosas inciertas dejadas admiten una distinción, porque si el testador hubiese dejado una cosa incierta de sus propios bienes, por ejemplo: «la plata, que hubiere elegido», y toda la plata del testador hubiese perecido sin culpa del heredero, no se debería nada; mas si se hubiese dejado puramente una cantidad de plata, aunque hubiese perecido toda la plata del testador, admitida la ley Falcidia se tomará la porción de esta cantidad, que hubo en los bienes al tiempo en que falleció el testador; y para disminuirla no aprovecharán nada los daños que después sobrevengan .
§ 6.-Pero las cosas, que hayan perecido, no se deben en parte ninguna, ni ciertamente su estimación, no de otra suerte que si hubiesen sido dejadas todas las cosas enumeradas por especie.
§ 7.-Mas aunque en la cuenta de la ley Falcidia no se computan para la cuarta las cosas que se le dieron al heredero para cumplir una condición, sin embargo, á Celso y á nuestro Juliano les pareció bien que se computara lo que no en forma de condición se le mandó que recibiera de aquel para quien se le rogó que restituyera la herencia, à la manera que si se le hubiese mandado al heredero que por esta suma vendiese aquellas cosas, porque no se les mandó pagar para que se cumpliera una condición, sino en cierto modo por via de precio.
En cuyo punto se preguntó más, si el fideicomisario será obligado también contra su voluntad á dar esta suma, y a recibir la herencia, como si el fideicomiso fuese también de él mismo. Pero esto no es verosimil, porque tal clausula parece puesta más bien por causa del mismo, que contra él mismo .
§ 8. Cuando media la ley Falcidia, no se comprenden para
la contribución las cosas que se legaron ó se dejaron en fideicomiso al mismo heredero à su propio cargo ó al de un esclavo. Diferente es la condición de las cosas que se dan para dia cierto; porque si comenzó á correr el día de la libertad, se le deberán, y se comprenden para la contribución.
Y ciertamente tampoco entran para la computación de esta ley las cosas que uno legó ó dejó en fideicomiso á sus esclavos inútilmente sin la libertad.
§ 9.- Las cosas, que es cierto que ni por fideicomiso pueden ser dejadas, no se comprenden en la computación de la ley Falcidia.
'''31.''' POMPONIO ; ''Fideicomisos'' , libro II.-Aquel á quien se paga un fideicomiso, como aquel á quien se hizo un legado, debe dar caución de que se devolverá lo que hubiere recibido de exceso sobre lo que por la ley Falcidia le fuere lícito, por ejemplo, cuando por causa de condición de otros fideicomisos ó legados estuviere pendiente la causa de la ley Falcidia. Pero también según la opinión de Cassio y de los antiguos , si se reciben fideicomisos por el pupilo, deberá dar caución, por razón de lo que se dejó á cargo del substituto, aquel a quien se pague. Porque aunque haya la repetición de lo que á titulo de fideicomiso se pagare no siendo debido, se le debe, sin embargo, dar caución á aquel de quien proviniese el dinero, con fianza de que no sufrirá perjuicio al faltar aquel à quier se hubiere pagado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/756
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «misma condición prescrita. Respondió, que Seyo y Agerio, instituidos en primer lugar, podían adirla lo mismo que si no se hubiese impuesto aquella condición, que se impuso por causa de fraude. 28. MECIANO ; Fideicomisos, libro I.-También el padre soporta la cuenta de la ley Falcidia en los legados que el hijo le dió, habiendo sido otro insti tuído heredero . 29. PAULO ; Fideicomisos, libro II. - Si à mì cargo se te dejó un fideicomiso ó un legado, y se te…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>misma condición prescrita. Respondió, que Seyo y
Agerio, instituidos en primer lugar, podían adirla
lo mismo que si no se hubiese impuesto aquella
condición, que se impuso por causa de fraude.
28. MECIANO ; Fideicomisos, libro I.-También
el padre soporta la cuenta de la ley Falcidia en los
legados que el hijo le dió, habiendo sido otro insti
tuído heredero .
29. PAULO ; Fideicomisos, libro II. - Si à mì
cargo se te dejó un fideicomiso ó un legado, y se
te hubiera rogado que me lo restituyeras despues
de cierto tiempo, no opino que esto se haya de com
putar en la Falcidia, porque comienzo à recibirlo
después como fideicomisario.
30. MECIANO ; Fideicomisos, libro VIII. En la
cuenta de la ley Falcidia van a cargo del heredero
el fallecimiento de esclavos y de los demás animales, los hurtos, los robos, los incendios, las ruinas,
los naufragios, las violencias de los enemigos, de
los depredadores, de los ladrones, los créditos empeorados de los deudores, en suma, cualquier daño,
si los legatarios estuvieran exentos de culpa; à la
manera que pertenecen al lucro del heredero los
partos de las esclavas, y lo que se adquirió por medio de los esclavos, como estipulaciones, entregas
de cosas, legados, ó herencias dadas á ellos, las
demás donaciones, y también las servidumbres con
cuya liberación se harían de más valor los predios,
y las acciones adquiridas, como las de hurto, de
daño de injuria, y otras semejantes, de cuyas
cosas nada cae dentro de la cuenta de la ley Falcidia.
§ 1.-Mas habiendosele mandado a uno que venda o compre por cierto precio un fundo ú otra cualquier cosa, preguntadose cuando importa lo legado, se incluira por este motivo en la cuenta de la falcidia solamente
dos se habrá de hacer, se deducirá más, porque
este precio no se adquiere por causa nuestra; mas
deducido esto, se entendió que el precio restante
fué legado .
§ 2. Por otra parte, se ha de advertir con cui-
dado, que lo que se dice, que los daños causados
después de la muerte del testador incumben sólo
al heredero, no se admite en absoluto y sin alguna distinción; porque lo que sería de derecho para
la totalidad, habiéndose prescindido de la ley Fal-
cidia, esto mismo habría de serlo para aquella par
te que se constituiría por la ley Falcidia, porque
esto se refiere a que no se deducen los daños causados después, para que la porción separada no se
deduzca de los legados ó de los fideicomisos.
§ 3.-Mas es verdad que sólo de estas cosas, que
constan de peso, número y medida, y no ocasionándose después el daño, se deduce alguna cosa
de la porción que suele hacerse para la estimacion
de los bienes, que hubo al tiempo de la muerte.
§ 4.-Pero habiéndose legado cosas ciertas cor-
póreas , y estas mismas de este modo: «el dinero
que tengo en aquella arca, el vino que tengo en aquellas tinajas, la cantidad de plata que tengo
aquellos almacenes », si percibieron sin culpa del heredero, o se deterioran, sin duda o no se<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/361
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Christian smith salazar cruz
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LIBRO XXVIII: TÍTULO III
tum rumpi, quoniam sui heredis agnatione solet
rumpi.
355
de un hijo ó de una hija se rompe el testamento,
porque suele romperse por la agnación de un heredero suyo .
§ 1.-Filia, quum emancipatur, vel nepos, quia
una mancipatione (1) exeunt de potestate, testa-
mentum non rumpunt.
§ 1.-La hija, ó el nieto, cuando son emancipados, como que con una sola emancipación salen de la potestad, no rompen el testamento.
9. PAULUS libro II. ad Sabinum . - Si pater ab
hostibus capiatur filio manente in civitate, reverso eo non rumpitur testamentum.
9. PAULO; Comentarios á Sabino , libro II. - Si
el padre fuera cogido por los enemigos, permaneciendo su hijo con la ciudadania, con el regreso
de aquél no se rompe el testamento.
10. IDEM libro I. ad Vitellium .- Sed nec filius
postliminio rediens rumpit patris testamentum, ut
Sabinus existimavit .
10. EL MISMO ; Comentarios á Vitelio, libro I.Pero el hijo que vuelve por el derecho de postliminio tampoco rompe el testamento del padre, como juzgó Sabino.
11. ULPIANUS libro XLVI. ad Edictum .
Sibinae tabulae proferantur diversis temporibus factae,
unae prius , aliae postea, utraeque tamen septem
testium signis signatae, et apertae posteriores vacuae inventae sint, id est nihil scriptum habentes
omnino ( 2 ) , superius testamentum non est ruptum, quia sequens nullum est.
11. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XLVI.
-Si se presentaran dos testamentos hechos endiversos tiempos, uno antes, y otro después, pero sellados ambos con los sellos de los siete testigos, y abierto el posterior se hallara vacío, esto es , sin tener absolutamente nada escrito, no se rompió el anterior testamento, porque es nulo el segundo .
12. IDEM libro IV. Disputationum . Postumus
praeteritus vivo testatore natus decessit; licet iuris scrupulositate nimiaque subtilitate testamentum ruptum videatur, attamen, si signatum fuerit
testamentum , bonorum possessionem secundum
tabulas accipere heres scriptus potest, remque obtinebit, ut et Divus Hadrianus, et Imperator noster rescripserunt . Idcircoque legatarii et fideicommissarii habebunt ea, quae sibi relicta sint,
securi. Idem et circa iniustum et irritum testa-
mentum erit dicendum, si bonorum possessio data
fuerit ei, qui rem ab intestato auferre possit .
12. EL MISMO; Disputas, libro IV. - Falleció un
póstumo preterido que nació viviendo el testador;
aunque por escrupulosidad y demasiada sutileza
del derecho se considere roto el testamento, sin
embargo, si hubiere sido sellado el testamento, el
heredero instituido puede recibir la posesión de los
bienes con arreglo al testamento, y obtendrá la herencia , como respondieron por rescripto el Divino
Adriano y nuestro Emperador. Y por lo tanto, los
legatarios y los fideicomisarios tendrán con seguridad lo que se les haya dejado. Lo mismo se habrá de decir también en cuanto à un testamento injusto é irrito, si se le hubiere dado la posesión de los bienes al que pudiera apoderarse de los bienes abintestato .
§ 1. Si paganus, qui habebat iam factum testamentum, aliud fecisset, et in eo comprehendisset, fidei heredis committere , ut priores tabulae
valerent, omnimodo prius testamentum ruptum
est; quo rupto potest quaeri, an vice codicillorum
id valere deberet. Et quum haec verba sintfideicommissi, et sine dubio universa, quae illic scripta sunt, in causa fideicommissi erunt non solum
legata et fideicommissa, sed et libertates, et heredis institutio .
§ 1.-Si el paisano, que ya tenía hecho testamento, hubiese hecho otro , y en este hubiese consignado , que encomendaba á la fidelidad del heredero que fuese válido el anterior testamento, quedó roto en absoluto el anterior testamento; roto el cual, puede preguntarse, si deberia valer este por
via de codicilo . Y como quiera que estas palabras
sean de fideicomiso , estará también sin duda en la condición de fideicomiso todo lo que allí está escrito , no solamente los legados y los fideicomisos,sino también las libertades, y la institución de heredero .
13. GAIUS libro II. Institutionum .- Postumo-
rum loco sunt et hi, qui in sui heredis loco succedendo, quasi agnascendo fiunt parentibus sui
heredes, ut ecce, si filium, et ex eo nepotem ne-
18. GAYO; Instituta, libro II.-Están en el lugar de póstumos también los que, sucediendo en lugar de un heredero suyo, se hacen por agnación herederos suyos de los ascendientes, como por ejemplo, si yo tuviera bajo mi potestad un hijo , y un nieto ó una nieta habidos de él, como el hijo precede en grado, este solo tiene los derechos de heredero suyo, aunque también el nieto y la nieta habidos de aquél se hallen bajo la misma potestad; pero si mi hijo muriese viviendo yo, ó por cualquiera otra razón saliese de mi potestad, comienza
el nieto ó la nieta á suceder en su lugar, y de este
modo adquieren como por agnación los derechos
de herederos suyos. Luego para que de este modo
no me rompa el testamento , así como debo ó insti-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/122
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp||{{asc|método de los cortes}}|111}}</noinclude>tico y el de fibra lista que conservan perfectamente su aspecto normal, experimentando con la hidratación una verdadera resurrección morfológica que recuerda la de los kolpodos y tardígrados.
Los cortes, como ya en otra ocasión hemos expuesto, pueden hacerse á mano libre con una buena navaja; pero en ciertos casos serán muy útiles los microtomos, el de Ranvier, el de Lelong, y sobre todo, el de Thoma, hoy muy usado, y con el que pueden hacerse cortes de sólo algunas milésimas de espesor.
Cuando el trozo de tejido que se desea reducir á cortes tiene bastante extensión, y su naturaleza ese parenquimatosa, la maniobra referida no ofrece dificultades. Pero hay partes vellosas ó esponjosas que no adquieren ni aun por la goma y el alcohol la resistencia necesaria para la microtomía: en este caso hay que recurrir al relleno de los huecos y desigualdades del tejido por una materia penetrante y capaz de endurecerse, ó por la acción del alcohol, ó simplemente por enfriamiento.
Este procedimiento, llamado de las inclusiones, es indispensable para recudir á cortes partes diminutas como el óvulo, pelos, filetes nerviosos, corpúsculos de Pacini y tejidos llenos de cavidades, á saber: el ojo, el caracol membranoso, el blastodermo y pequeños embriones, el tejido cavernoso, las vellosidades intestinales, el ovario, etc.
Las materias en las que la inclusión puede tener lugar son numerosas, pero no todas son igualmente ventajosas, ni aun siéndolo lo son para todos los casos.
Los objetos poco delicados, capaces de sufrir largas preparaciones, y la acción sucesiva de muchos líquidos, se empotrarán en la parafina y el jabón. Los más tenues, cuyas células son fácilmente alterables, se encerrarán en el colodión y en la médula de sauco. Por último, ciertas partes delicadas podrá convenir incluirlas entre otros tejidos frescos, por ejemplo, entre fascículos musculares, y el todo se indurará y preparará como en los casos ordinarios.
Este método de inclusiones vivas dá excelentes resultados en los cortes de la retina, pequeños nervios, arterias, etc.
a.—''Inclusión en la parafina''. El tejido ó parte destinada á esta inclusión será muy pequeña y delgada. Primeramente se colorará<noinclude></noinclude>
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Página:Nicolás Salmerón - Discurso 22 de mayo 1895.pdf/5
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>lo especulado por el proceso de la investigación ex-perimental para ser llevado á la ejecución práctica.
Los grados intermedios entre eso, que de un lado se ofrecen en diferencia de grados y de otro en diversidad de relaciones, no implican la relación de necesidad irremisible que reclama la cultura de la sociedad y el cumplimiento racional de los fines del Estado; y por eso tiene que entregarse gran parte de ellos, sobre todo en esta transición del estado presente, todavía semiorgánico y bastante insolidario, á los estímulos de la afición particular, á la solicitud del interés privado, que en aquella relación y medida en que lo demanden las necesidades sociales y en que pueda encontrar el individuo sus peculiares ventajas, allí irá á buscarla y á prepararla. Lo que sería verdaderamente necio y torpe de parte del Estado, es alimentar la triste propensión con que en un determinado estado social llegue a darse preferencia á esas divisiones parciales y á esos grados intermedios sobre aquellas bases fundamentales en que ha de descansar la cultura social y el progreso científico.
Así, pues, y apartándome en algo de lo que alguno de mis dignos compañeros haya sostenido, yo pienso que teniendo necesidad el Estado de dotar pródigamente, que aquí no caben economías, la instrucción pública; teniendo que dotar espléndidamente el cultivo de la alta especulación científica, hay que emplear cierta parsimonia en el mantenimiento de los grados intermedios á que responde la organización de nuestros Institutos y la existencia de nuestras Facultades, impropiamente así llamadas, y que no tienen sino el carácter de Escuelas profesionales.
Y aquí, señores, juntando razones con datos y cifras, yo he de exponeros algunos que habrán seguramente de llamar vuestra atención, y los debo á la laboriosidad de empleados de la Secretaría de la Universidad Central á quienes los he pedido, y demostrando una viva solicitud me los han procurado; porque, á pesar de existir las inspecciones de instrucción pública, que yo no voy a discutir, pero respecto de las cuales, en su organización actual, hago todo género de reservas, no han publicado todos aquellos datos que eran indispensables para aplicar mi criterio á estos datos vivos de la realidad, ni había tampoco, tal es la organización de nuestros establecimientos docentes, Memorias publicadas en todos esos centros, donde pudieran obtenerse esos datos, y ha sido preciso pedirlos privadamente para poder integrar los que yo poseo respectivos al último quinquenio.
El número de Institutos que hay en España es verdaderamente enorme. Yo diría, salvo todos los respetos, claro está, al fin y á las personas: si yo soy carne de su carne, ¿cómo no he de poner por delante su honor, encarnándose en él el mío? Yo diría, calificando las cosas como en la realidad son, que ofrecen el triste espectáculo de la proliferación de los organismos rudimentarios ó de aquellos que se hallan en un medio que no les ofrece favorables condiciones de adaptación, y que se multiplican en fuerza delas exigencias de la reproducción, pero á fuerza de extenuarse y de incapacitarse para realizar los demás fines de la vida.
Los Institutos que hay en España son en número de 60; el Estado mantiene 52; y como si ésos no bastaran, todavía allá, en poblaciones y en provincias en las cuales no se paga á los maestros de escuela, se fundan Institutos de segunda enseñanza y hasta se crean Facultades.
Por la manera especial, verdaderamente desdichada, como en España está organizada la interior función de la enseñanza, punto que habré de dejar para el último de mi discurso, resulta que, como hemos afirmado, un principio perfectamente justo, racional, exigido por el derecho individual, impuesto por la índole del fin, pero que en suma se aplica en condiciones perfectamente inadecuadas, la enseñanza llamada libre está produciendo en España los más desastrosos y abominables resultados.
Yo tengo el deber de decirlo desde lo alto de esta tribuna, poniendo bien las cosas en su punto. Porque aquí, en fuerza de la masa enorme de la incultura general, tomamos las palabras sin haber penetrado en los conceptos; y cuando hablamos de enseñanza libre, se cree que, á título de libertad, la cosa es de lo más alto, de lo más sagrado, y que no hay más que pedir, como si la libertad en sí lo fuera todo, cuando la libertad no se da sino en la función de las condiciones según las cuales el sujeto libre ejercita sus facultades. ¡Qué diferencia de la libertad de un Sócrates para morir respetando la ley de su Patria, cuando podía huir, á la libertad que puede entregarse al desdichado ignorante, incapaz de aplicar esa libertad al ejercicio de sus facultades!
No; urge que á eso se ponga remedio. La enseñanza libre, tal como en España se practica, no es sólo la anarquía de la enseñanza, es la degradación, es el envilecimiento de la enseñanza.
¿Saben los Sres. Diputados qué es lo que puede hacer el profesorado oficial en relación con la enseñanza libre? Algunos lo sabrán de oídas; alguno por experiencia cercana, otros por experiencia remota; por tocarlo á diario y penetrar en el fondo de ello, no creo que será más conocido que de muy pocos, por aquellos que ejercen el profesorado.
Pues eso está organizado de una manera oprobiosa y repugnante. La prueba se hace en un examen que es bochornoso para todos los establecimientos de enseñanza, por medio de una bolsa en la cual se meten unas cuantas bolas, que responden á los números de otras tantas lecciones de un determinado programa, en cuya respectiva relación se halla un texto, acerca del cual yo, al presente, no quiero hacer calificación ninguna, reservándome por ahora mi opinión; y tal confianza tiene el Estado en los funcionarios, y tal les honra en su puesto, que no les consiente que ellos examinen formulando cuestiones y temas libres al alumno, sino que se ha de meter la mano en el saco, llevando así al examen la aplicación de la lotería, y se han de anotar los números que salen en unas hojas de unos libros que se han de cortar con tijeras á estilo de gitano, sin cuyas ritualidades el examen no se verifica; y con la prueba de lo que contesta el alumno en un examen que no puede subir nunca de ocho ó diez minutos á tres preguntas sacadas á la suerte, el profesor oficial da la calificación al alumno.
Decid si eso, comenzando por ser el escarnio de la función y la afrenta del profesor, no es la ignominia de la enseñanza.
Eso da lugar á casos de esta índole, de que yo tengo positivo conocimiento, y que me creo en el deber de referiros para que sepáis hasta dónde llegan las consecuencias de esa bochornosa organización.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>lo especulado por el proceso de la investigación experimental para ser llevado á la ejecución práctica.
Los grados intermedios entre eso, que de un lado se ofrecen en diferencia de grados y de otro en diversidad de relaciones, no implican la relación de necesidad irremisible que reclama la cultura de la sociedad y el cumplimiento racional de los fines del Estado; y por eso tiene que entregarse gran parte de ellos, sobre todo en esta transición del estado presente, todavía semiorgánico y bastante insolidario, á los estímulos de la afición particular, á la solicitud del interés privado, que en aquella relación y medida en que lo demanden las necesidades sociales y en que pueda encontrar el individuo sus peculiares ventajas, allí irá á buscarla y á prepararla. Lo que sería verdaderamente necio y torpe de parte del Estado, es alimentar la triste propensión con que en un determinado estado social llegue a darse preferencia á esas divisiones parciales y á esos grados intermedios sobre aquellas bases fundamentales en que ha de descansar la cultura social y el progreso científico.
Así, pues, y apartándome en algo de lo que alguno de mis dignos compañeros haya sostenido, yo pienso que teniendo necesidad el Estado de dotar pródigamente, que aquí no caben economías, la instrucción pública; teniendo que dotar espléndidamente el cultivo de la alta especulación científica, hay que emplear cierta parsimonia en el mantenimiento de los grados intermedios á que responde la organización de nuestros Institutos y la existencia de nuestras Facultades, impropiamente así llamadas, y que no tienen sino el carácter de Escuelas profesionales.
Y aquí, señores, juntando razones con datos y cifras, yo he de exponeros algunos que habrán seguramente de llamar vuestra atención, y los debo á la laboriosidad de empleados de la Secretaría de la Universidad Central á quienes los he pedido, y demostrando una viva solicitud me los han procurado; porque, á pesar de existir las inspecciones de instrucción pública, que yo no voy a discutir, pero respecto de las cuales, en su organización actual, hago todo género de reservas, no han publicado todos aquellos datos que eran indispensables para aplicar mi criterio á estos datos vivos de la realidad, ni había tampoco, tal es la organización de nuestros establecimientos docentes, Memorias publicadas en todos esos centros, donde pudieran obtenerse esos datos, y ha sido preciso pedirlos privadamente para poder integrar los que yo poseo respectivos al último quinquenio.
El número de Institutos que hay en España es verdaderamente enorme. Yo diría, salvo todos los respetos, claro está, al fin y á las personas: si yo soy carne de su carne, ¿cómo no he de poner por delante su honor, encarnándose en él el mío? Yo diría, calificando las cosas como en la realidad son, que ofrecen el triste espectáculo de la proliferación de los organismos rudimentarios ó de aquellos que se hallan en un medio que no les ofrece favorables condiciones de adaptación, y que se multiplican en fuerza delas exigencias de la reproducción, pero á fuerza de extenuarse y de incapacitarse para realizar los demás fines de la vida.
Los Institutos que hay en España son en número de 60; el Estado mantiene 52; y como si ésos no bastaran, todavía allá, en poblaciones y en provincias en las cuales no se paga á los maestros de escuela, se fundan Institutos de segunda enseñanza y hasta se crean Facultades.
Por la manera especial, verdaderamente desdichada, como en España está organizada la interior función de la enseñanza, punto que habré de dejar para el último de mi discurso, resulta que, como hemos afirmado, un principio perfectamente justo, racional, exigido por el derecho individual, impuesto por la índole del fin, pero que en suma se aplica en condiciones perfectamente inadecuadas, la enseñanza llamada libre está produciendo en España los más desastrosos y abominables resultados.
Yo tengo el deber de decirlo desde lo alto de esta tribuna, poniendo bien las cosas en su punto. Porque aquí, en fuerza de la masa enorme de la incultura general, tomamos las palabras sin haber penetrado en los conceptos; y cuando hablamos de enseñanza libre, se cree que, á título de libertad, la cosa es de lo más alto, de lo más sagrado, y que no hay más que pedir, como si la libertad en sí lo fuera todo, cuando la libertad no se da sino en la función de las condiciones según las cuales el sujeto libre ejercita sus facultades. ¡Qué diferencia de la libertad de un Sócrates para morir respetando la ley de su Patria, cuando podía huir, á la libertad que puede entregarse al desdichado ignorante, incapaz de aplicar esa libertad al ejercicio de sus facultades!
No; urge que á eso se ponga remedio. La enseñanza libre, tal como en España se practica, no es sólo la anarquía de la enseñanza, es la degradación, es el envilecimiento de la enseñanza.
¿Saben los Sres. Diputados qué es lo que puede hacer el profesorado oficial en relación con la enseñanza libre? Algunos lo sabrán de oídas; alguno por experiencia cercana, otros por experiencia remota; por tocarlo á diario y penetrar en el fondo de ello, no creo que será más conocido que de muy pocos, por aquellos que ejercen el profesorado.
Pues eso está organizado de una manera oprobiosa y repugnante. La prueba se hace en un examen que es bochornoso para todos los establecimientos de enseñanza, por medio de una bolsa en la cual se meten unas cuantas bolas, que responden á los números de otras tantas lecciones de un determinado programa, en cuya respectiva relación se halla un texto, acerca del cual yo, al presente, no quiero hacer calificación ninguna, reservándome por ahora mi opinión; y tal confianza tiene el Estado en los funcionarios, y tal les honra en su puesto, que no les consiente que ellos examinen formulando cuestiones y temas libres al alumno, sino que se ha de meter la mano en el saco, llevando así al examen la aplicación de la lotería, y se han de anotar los números que salen en unas hojas de unos libros que se han de cortar con tijeras á estilo de gitano, sin cuyas ritualidades el examen no se verifica; y con la prueba de lo que contesta el alumno en un examen que no puede subir nunca de ocho ó diez minutos á tres preguntas sacadas á la suerte, el profesor oficial da la calificación al alumno.
Decid si eso, comenzando por ser el escarnio de la función y la afrenta del profesor, no es la ignominia de la enseñanza.
Eso da lugar á casos de esta índole, de que yo tengo positivo conocimiento, y que me creo en el deber de referiros para que sepáis hasta dónde llegan las consecuencias de esa bochornosa organización.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|112|{{asc|primera parte}}|}}</noinclude>en masa con el carmín, la hematoxilina, etc, y después se deshidratará con alcohol fuerte. Cuando se halle privada enteramente de agua, se la sumergirá en la esencia de clavo por algunas horas, hasta que se haga perfectamente transparente. Se cambiará la esencia de clavo por la de trementina, donde permanecerá la pieza algún tiempo, y por último, se empapará en parafina derretida. Cuídese que la parafina no llegue á la temperatura de 100°, porque el tejido se retraería, y hágase que el contacto entre las dos sustancias se prolongue lo menos un cuarto de hora, especialmente en las piezas algo voluminosas, pues de lo contrario, la parafina no penetraría en el interior de la trama.
Cuando estas operaciones se conducen bien, la pieza invadida hasta lo más íntimo por la parafina, consiente la ejecución de cortes tan delgados y más si cabe que los obtenidos con los mejores procedimientos de inclusión.
Nosotros hemos logrado cortes transversales de un filete nervioso coloreado por el osmio, que apenas llegaban á dos milésimas de espesor. Por desgracia, estos cortes se arrollan tenazmente y es difícil allanarlos al encerrarlos entre el porta y el cubre-objetos. Otra de las ventajas de esta inclusión es, que no hace falta conservar las piezas empotradas en líquido alguno, pues la parafina las convierte en una masa sólida incorruptible.
Ocioso será advertir, que las secciones de tejido deben tratarse por la esencia de trementina para disolver la parafina y conservarse en el bálsamo. Pueden, no obstante, montarse en la glicerina, procediendo por una maniobra inversa de la que hemos descrito, es decir, tratando los cortes primero con esencia, luego con alcohol, agua y glicerina. Mas sería raro que con tan largos tratamientos no se menoscabara la integridad de la trama del tejido; de donde la conveniencia de montar las preparaciones en el bálsamo, directamente.
b—''En la médula de sauco''. Para esto, se comienza por hacer en esta sustancia un agujero donde se insinúa ajustado el objeto que deseamos reducir á secciones. El todo se impregna por 24 horas en goma espesa y después se indura en alcohol fuerte por dos ó tres días.
c—''En el colodión''. Sustancia propuesta por Duval para la inclusión de pequeños embriones. Utilízase el colodión normal (solu-<noinclude></noinclude>
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Página:Nicolás Salmerón - Discurso 22 de mayo 1895.pdf/6
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>Alumnos ha habido que se han procurado el programa de determinada enseñanza de una Universidad, que han cogido el texto que corresponde á ese programa y se han aprendido tres lecciones, y han ido á esa Universidad, se han puesto de acuerdo con un dependiente de la misma para que les diera los números de las lecciones que habían aprendido, y en el examen han metido la mano en la bolsa y han sacado aquellas tres bolas, dando las lecciones con sumo saber, como un papagayo, y el tribunal les ha dado la correspondiente nota de sobresaliente. Después de eso juzgad.
Aquí se trata en este régimen, en que descansa toda la enseñanza de España, de formar unos miserables rutinarios bachilleres incapaces de investigar por sí, como si todavía pesara aquella maldición de prohibir la funesta manía de pensar. No hay posibilidad de que se mantenga el honor de la función, de que se enaltezca la representación del profesorado en ninguna parte, mientras se conserve esa forma de exámenes, oprobio de la enseñanza, y esto no se rectifique.
Con estas condiciones, Sres. Diputados, se halla organizada la segunda enseñanza en España; en esos 60 Institutos existe el número verdaderamente enorme, existe por término medio al año, durante el último quinquenio, el número de 39.543 estudiantes, es decir, 40.000 bachilleres, por virtud de la organización de la segunda enseñanza, que pone el Estado en condiciones de aspirar á tener un título facultativo ó profesional, que en la mayor parte ha de convertir indeclinablemente en parásitos á los que lo obtienen. Si en Alemania, y tratándose de las condiciones excepcionales de aquel pueblo, donde tanto progresa la cultura nacional y el amor á la ciencia, dadas las circunstancias de sobriedad de la raza y su perseverancia en el trabajo y el estudio, pudo decir el Conde de Bismark que era problema del Estado el del proletariado de bachilleres, decid si lo que sucede en España no es cosa para inficionar la vida pública con ese número de titulares sin medios para ejercer la profesión, teniendo que dedicarse á explotar la vida pública en las varias y múltiples relaciones de la misma.
Hay que restringir, pues, imperiosamente y con urgencia ese número, como hay que ensanchar la instrucción primaria; hay que reducir esos centros intermedios que no responden á ningún concepto racional, ni á ninguna exigencia de progreso público ni de cultura; es realmente una superfetación la existencia de la enseñanza secundaria respecto al tipo de una sociedad en la cual se deja en la base de la ignorancia á muchos, y se forma una parte con aquella mera apariencia de cultura que puede servir para sus provechos personales, que no para el bien general; y mientras viene la hora en que pueda realizarse esa reforma gradual, como todas las reformas, y no de súbito, sino en aquello que implique la negación del derecho; mientras llegue la hora de la supresión de la enseñanza secundaria y la eleción de la enseñanza primaria, y no haya más que el grado de cultivo de la ciencia en la alta investigación y en la aplicación de las escuelas profesionales, es de todo punto indispensable que se ponga mano vigorosa en la dirección de los Institutos; que se penetre en el régimen interno de esa enseñanza, y en vez del aprendizaje mecánico, en el que apenas si se cultiva más que la memoria, y la memoria estampada en los libros, pueda irse capacitando al que pasa por ese grado para los superiores de la cultura de la ciencia.
Lo que hay en ese grado de la enseñanza que merezca elogios sinceros y sin tasa, es el ensayo de las Escuelas de Artes y Oficios, que, comenzando por la central y por las siete que, según este presupuesto, van á establecerse, habrán de producir grandes ventajas; en primer lugar, porque lo que hace en realidad falta en España no son bachilleres, ni licenciados, ni doctores, sino obreros inteligentes y cultos que, conociendo sus derechos y sus deberes de hombres y de ciudadanos, sepan aplicar sus esfuerzos al aumento y prosperidad de la riqueza nacional; y en segundo, porque el Estado no debe alimentar esa proliferación de parásitos que comienza á formarse en los Institutos y que se remata en las Facultades, porque, sobre constituir un sacrificio que no responde á un fin racional y fecundo, se alimenta un vicio hondísimo y radical.
¿Cómo deben crearse estos centros en que la aplicación de la ciencia se lleve á las artes en su doble creación del arte bella y del arte útil? Esto, Sres. Diputados, se ha de hacer de suerte que responda á las exigencias inmediatas del país y á una organización que los distribuya de manera que, en vez de obedecer á las influencias del cacique ó de facilitar los medios para que aumenten las influencias políticas, sirvan al bien general y común de todos.
Y respecto de esto habré de decir, como en señal de la aplicación de este criterio, que, en vez de llevar algunas de estas Escuelas de Artes y Oficios y de Comercio, que van á ser siete en España, á centros como algunos en los cuales ni condiciones adecuadas para la industria, ni grandes condiciones para el tráfico y el comercio existen, se llevaran á centros como, por ejemplo, Santander, como, por ejemplo, Valencia, que tienen grandes condiciones y muy adecuadas para que prosperen en la aplicación los alumnos que se formen en esas Escuelas de Artes y Oficios y de Comercio.
Sin un medio adecuado, nada en lo social prospera, como tampoco prospera en lo natural, y no se han de llevar estas partidas al presupuesto para servir á la influencia de tal ó cual personaje político, ó para que pueda encontrar cómoda manera de educar á sus hijos el cacique de quien depende la elección de un Diputado.
Vengamos, Sres. Diputados, á examinar la organización de la enseñanza superior.
Todos sabéis que existen en España 10 Universidades, y conocéis también que existen cinco Facultades, así llamadas, que por el orden en que según su antigüedad se enumeran, son la de Filosofía y Letras, la de Ciencias, la de Derecho, la de Medicina y la de Farmacia.
Respecto de los datos del número de alumnos, importa que fijéis mucho vuestra atención, y que la fijéis en la relación concreta en que aparecen en determinadas Facultades los alumnos oficiales y los alumnos libres, y conservéis bien presente la proporción en que se da la obtención del título con los cuerpos docentes, para que veáis en qué medida se pueden establecer economías sin daño alguno del servicio y con ventaja incontestable para el cultivo de la ciencia y la profesión de la enseñanza.
La Facultad de Filosofía y Letras está organizada<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>en España al tipo de como se organizó la Facultad de Letras en las Universidades de Francia, y señaladamente en la llamada Academia de París, cuyo tipo es el del cultivo de las letras clásicas y de las letras nacionales con relación á la indagación de la cultura en orden especialmente á los estudios históricos, y con relación á ese tipo y correspondiendo á ese carácter la enseñanza de la Filosofía; es decir, como la Filosofía podía cultivarse en los tiempos en que se hacía para el servicio de ideas formadas é impuestas por la fe. Precisamente á eso se debe el incontestable atraso en que se ha hallado en Francia la cultura filosófica después del siglo XVII; y á la organización inversa que existe en Alemania, á la Facultad en que se cultivan las matemáticas, la física, la química, la biología, y la fisiología, y que tiene como remate la filosofía, se debe que haya habido allí los grandes insignes maestros que corresponden en nuestro siglo á lo que fué el movimiento socrático en Grecia, y que se haya dado á la cultura filosófica el valor de ciencia positiva, sin lo cual la filosofía habría hecho su tiempo, como lo ha hecho incontestablemente la teología.
Pues bien; la enseñanza de esta Facultad comprende las enormidades siguientes: lenguas orienta-les, lenguas aryas, el griego y el sanscrito; suponiendo que se ha aprendido el latín en la segunda enseñanza (que es un suponer que tiene todas las condiciones de lo imposible), y la historia; y con esas condiciones se cultiva la metafísica, que yo tengo el honor y la satisfacción de profesar.
La metafísica, desde cuatro siglos antes de la Era cristiana, se había pensado (y á esto debe su nombre) que no podía cultivarse sino sobre la base de la ciencia particular; porque es, en efecto, absolutamente imposible llegar á formar los conceptos genéricos, los conceptos trascendentales de aplicación universal, sin la base inmediata, positiva y concreta, de los datos del sentido que la mente elabora y trasforma. De ahí que, cuando llegó el período de la organización de las ciencias en Grecia, y se hubo de recoger metódicamente para la enseñanza el proceso de la formación de las ciencias, se pusiera en primer lugar todo lo concerniente á las ciencias físicas; y notad, señores, qué inmensa, qué poderosa intuición, qué fuerza mental para aquellos tiempos, la psicología comprendida en esas mismas ciencias físicas, y después de ellas el cultivo de la metafísica, los conocimientos de carácter general y universal (y precisamente á eso se debe el inmenso valor de la obra de Teofrasto al ordenar los libros de Aristóteles), cuyos conocimientos se han de adquirir después de la física. ¿Cómo es posible otra cosa? Yo he sido un triste, tristísimo ejemplo, porque he devorado días y años de amargura en el cultivo de la ciencia á la que he dedicado todos mis amores, que no se extinguirán mientras aliente, por haberme encontrado en condiciones de profesar esta enseñanza, con una mínima cultura de aquella que pudiera ser tan necesaria para que mis explicaciones pudieran tener valor positivo en la profesión de esta ciencia por parte de aquellos que la habían de aprender. Y sobre eso, que es una aberración verdaderamente inconcebible, que hasta en el siglo XIII á un pensador tendría que haber repugnado, ¿sabéis dónde está puesta y cómo la enseñanza de la metafísica?
En el primer año de la Facultad de Letras; y se le hace estudiar al alumno de Derecho sin preparación ni en condiciones de que la pueda atender en un curso preparatorio de que os tendré que hablar luego, porque la metafísica, donde se da para este fin, suele darse en preguntas y en respuestas que, comenzando por la investigación de los conceptos del ''Ente'' y otros de orden análogo, excuso deciros si caerá en base sustantiva y positiva en la mente del alumno.
Pues bien; en esa Facultad, que existe en seis Universidades de España, fijáos bien, en seis Universidades de España, cuando por la índole de su fin para lo que sirve bastaría una, esta una bien dotada, bien organizada, distribuida en las secciones adecuadas; pero ¡seis Facultades de Filosofía y Letras en España! La cosa en sí, en razón del fin, ya repugna; en razón de los datos que váis á ver conmigo, es un derroche incalificable. Porque sin tener en cuenta qué metafísicos, ni qué orientalistas, ni qué investigadores en las ciencias históricas se pueden formar, dada la organización de esos estudios (respecto de la cual alguna señal habré de daros), cuando sepáis el total número de licenciados que producen esas seis Facultades en las condiciones que luego diré, deduciréis que hay más que doble número del que fuera debido, dadas las necesidades y exigencias del fin y las conveniencias de los alumnos. Con que yo os diga que no salen más que cien licenciados y diez doctores, apreciaréis si no es verdaderamente exorbitante el número de seis Facultades en España; y eso para dotarlas y organizarlas en las siguientes condiciones: el profesor comienza en Madrid con un sueldo que, si mal no recuerdo, es de 3.500 pesetas con su descuento correspondiente. Cuando en los años de la juventud, con todo el impulso y el esfuerzo del amor á la ciencia y en el pleno desarrollo de las aptitudes mentales, se sujeta á un hombre á ese sueldo, lo primero que hace en el primer curso es formarse su programa, y en el siguiente, si ya no lo hiciera en el primero, hacerse su libro, y luego echarse á buscar otros medios supletorios de vida, porque sin ellos moriría de hambre. Y cuando éstas son las condiciones reales y positivas, yo os digo que lo que hacéis con semejante organización es malgastar y derrochar el dinero del contribuyente, sosteniendo, como centros de ciencia y de cultura, los que sólo sirven para hacer parásitos del presupuesto, de ninguna suerte hombres de ciencia.
¿Y qué tiempo creéis, Sres. Diputados, que se emplea en la enseñanza de esta Facultad, en que se estudian nada menos que lenguas orientales, lenguas aryas, historia crítica, y, en una palabra, las manifestaciones más altas de la cultura humana, pues en España no las hay superiores, porque no tenemos escuelas de altos estudios ni tenemos para cultivar estos colegios á estilo del de Francia? ¿Qué tiempo creéis que se invierte en el estudio de las letras y de la filosofía? Pues merced á una desdichada reforma, que no he llegado todavía á explicarme de qué manera se le ocurrió iniciarla á un profesor de la Universidad cuando ocupó la Dirección de Instrucción pública, merced á una reforma en todo respecto censurable, hecha en los tiempos en que era director de instrucción pública el Sr. Santa María, se estableció que las enseñanzas del preparatorio de Derecho debían servir para los cursos especiales de la Facultad de Filosofía y Letras; y mediante este pro-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>cedimiento, el que más en cinco años obtiene su título, y se le da por sabio en literatura griega, literatura latina, sanscrito, lenguas orientales, metafísica, historia crítica de España, historia crítica universal, y qué se yo cuántas cosas más. Merced á esa desdichada reforma, que todavía impera, se da, señores, este resultado tristísimo, que yo me considero en el deber de denunciar ante vosotros, porque este es problema que á todos importa. Ha bajado de tal suerte la enseñanza en las Facultades de Filosofía y Letras de veinte años á esta parte, que nos abochornamos los que formamos parte del Claustro universitario, y no hay, ciertamente, manera de remediarlo.
¿Cómo hacer que vayan á estudiar letras clásicas los que no saben leerlas? Eso no puede ni debe hacerse sino con el texto latino ó griego en la mano, como yo lo he viste hacer en la Facultad de Letras de París, teniendo los alumnos el texto griego para estudiar la doctrina y las ideas de Platón en su ''Diálogo'', y siguiendo el alumno al profesor fácilmente, traduciendo al mismo tiempo en los clásicos griegos; y yo me he encontrado en más de una ocasión en grados de licenciado, en que, no sólo no traducía el alumno unos cuantos versos del ''Arte poética'', sino que no tenía el menor conocimiento de la ''Ortología latina'' ni de la propia clasificación de las palabras griegas. Y cuando se llega al término de estos estudios, mientras se exige en todas partes de Europa que las tesis doctorales sean tesis originales que aporten un progreso real y positivo á la ciencia, aquí suelen ser con frecuencia las más de esas tesis una mera rapsodia del mejor ó más amplio libro de texto que haya caído en manos del alumno; ¡qué condiciones para llegar á concebir y desarrollar una teoría, para aportar un elemento nuevo á la ciencia, como lo debe exigir el título de doctor! Esto es más que un mirlo blanco en las Facultades de España.
Y llegamos á una Facultad en la cual las cifras ofrecen una enorme enseñanza: á la Facultad de Derecho. Claro está, ésta no podía faltar en ninguna de las 10 Universidades; hay nada menos que 10 Facultades de Derecho en España, que, según estos datos positivos y corrientes del último quinquenio, tienen por término medio 11.200 alumnos; ya veréis el número de alumnos total que van á estos establecimientos de enseñanza á vivir de la ciencia. Once mil doscientos, que se distribuyen en esta forma, que entraña eficacísima enseñanza. Por la aplicación de eso de la enseñanza libre, de que os he hablado, y de la forma en que se practican los exámenes, como antes os he referido, se ofrece el siguiente caso: que el número de alumnos libres supera al de alumnos oficiales.
Sabido es lo que es el alumno libre; es el que coge el programa, el libro de texto, va un mes ó dos á una Academia, se presenta, como ellos dicen, con unas cuantas nociones aprendidas con alfileres, y si tienen una regular memoria despachan ocho ó diez asignaturas en el período de un año, y en dos ó tres se hacen abogados y aun doctores. Pues en esta forma ha ido creciendo el número de alumnos libres, á los cuales falta todo lo que debe dar la Universidad, que es la disciplina, que es el proceso metódico, que es el tiempo indispensable para que se pueda formar el espíritu en el cultivo de la ciencia; y llega el caso, en Universidades como la Central, en que ha ido aumentando en tal progresión el número de alumnos libres, que en el último curso ha sido de 2.281 cuando llegaban los oficiales escasamente á 1.400; el término medio es de 1.455.
Excuso deciros lo que eso representa en la formación de esos licenciados en Derecho, lo que de ahí trasciende para la cultura jurídica del país y para todos los servicios á los cuales hayan luego de llevar la aplicación de la ciencia jurídica los titulares de esa Facultad de Derecho. Y en todas las Universidades de España, sin más excepción que Zaragoza, en la cual oscila un poco, está como estacionario, el número de alumnos libres en todas ellas supera enormemente el número de alumnos libres al de alumnos oficiales.
Y se ha hecho ya cosa ordinaria y corriente lo de estimar esto de la enseñanza libre como suficiente para obtener el titulo de licenciado en uno, dos ó tres años á lo sumo. Así se despacha pronto, y llegan aquí a ser licenciados á la edad de 19 años y doctores á la edad de 20, lo cual es una verdadera irrisión y un escarnio para la Universidad, para la ciencia y para el Estado.
Respecto de la Facultad de Ciencias, yo debo decir que, en primer lugar, por la índole de los estudios, por la peculiar severidad de algunos de ellos, se ha mantenido especialmente esta exigencia de la disciplina mental, dada su constitución; mientras que tratándose de las tan impropiamente llamadas en la tradición ciencias morales y políticas, sin núcleo de principios, sin disciplina mental, sin construcción sistemática, se cree que todo el mundo puede fácilmente discutir sobre lo que es el Estado, sobre lo que es la constitución de los Poderes públicos, sobre lo que es la propiedad, sobre la noción del bien. Bastaría con invocar algún Catón de éstos para juzgar toda la metafísica como cosa llana, y que pueden los hombres formarse en unos cuantos días. Ese desconocimiento en la Facultad de Ciencias no cabe, y de ahí precisamente la necesidad imperiosa de llevar la filosofía al remate de la Facultad de Ciencias y de ponerla en aquellas condiciones que habré de formular entre las pocas conclusiones que pretendo exponer.
Pues bien; en esa Facultad el número de alumnos es mucho más restringido que en la de Filosofía y Letras, y el total de licenciados que se gradúan en las cuatro Facultades que hay en España, en Madrid, Barcelona, Salamanca y Zaragoza, dada la división que hay en secciones, no estando completa la Facultad sino en Madrid, y habiendo en Barcelona la de físico-matemáticas y la físico-química; en Salamanca, teniendo el lujo de crear una Facultad provincial de físico-química, y en Zaragoza, donde se llevan todas las enseñanzas habidas y por haber, y en algunas que puedan inventarse de físico-matemáticas y de físico-químicas, dan un total, repito, de 45 licenciados, y doctores cinco. ¿Pues sabéis lo que se pretende en este presupuesto? Se pretende una cosa que cuando la leí y cuando examiné el detalle de la cifra del material científico para todas las Universidades de España, no pude menos de decir: ¿Cómo, dadas las condiciones de los que han debido elaborar este presupuesto de Fomento, dadas las condiciones y aptitudes de ciertos individuos de esa Comisión; cómo, pudiendo tener á lo menos este dato de que en España no se hacen más que cinco doctores en Ciencias, se atreven á proponer, dadas las con-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>diciones de nuestro presupuesto, la creación de Facultades de Ciencias nada menos que en número de tres, en Granada, en Sevilla y en Valencia?
Si no recuerdo mal, se destina á eso una suma de 52.500 pesetas; y para todo el material universitario que se ha de destinar á la investigación de la ciencia, á la cultura profesional, á la investigación teórica y aun á las aplicaciones técnicas, se fijan 27.000 pesetas. ¿No es verdaderamente una irrisión? ¿No debéis todos consideraros obligados á rectificar por lo menos eso que constituye una aberración, si es que no entraña una cosa todavía más abominable, alguna deplorable influencia de cacique? A eso precisamente se refiere una de las pocas enmiendas que he tenido el honor de formular, porque no cabe imaginar que esté en esas condiciones dotado el material científico de las Universidades, y que haya, por ejemplo, establecimientos de investigación de lo que más interesa hoy al consorcio de la investigación fisiológica y psíquica, como los laboratorios de biología marítima, que en todas las Naciones del mundo se están multiplicando, pues Francia sólo tiene tres, y á esto ha debido adelantos inconmensurables en las ciencias, y que en España esté dotado el establecimiento miserable que existe con 2.800 pesetas... (''El Sr. Vincenti'': ¡Y gracias! —''El Sr. Cárdenas'': Y sobra esa cantidad.) Si hay alguien que diga que sobra, no ha tenido el honor ni la satisfacción de visitar ese laboratorio, ni sabe lo que allí con esos modestósimos medios se hace. (''El Sr. Cárdenas'': No hace falta para lo que he dicho.) Pues vaya S. S. á visitarlo y verá... (''El Sr. Cárdenas'': Si lo conozco lo mismo que S. S. Sé de memoria lo que allí se hace...) Entonces, ¿cómo se escandaliza S. S.? (''El Sr. Cárdenas'': Si es S. S. el que no sabe lo que quiero decir, y por eso habla de memoria. —''Un Sr. Diputado'': Si no ha censurado que la cantidad sea excesiva...) No he podido oír bien al Sr. Cárdenas. Si S. S. quiere formular su interrupción de nuevo, con mucho gusto le contestaré.
Pero me había sabido como á expresar que era una cantidad que se gastaba sin resultado. (''El señor Cárdenas'': La he combatido muchas veces.) ¿Que la ha combatido S. S.? (''El Sr. Vincenti'': Sí, la creación del laboratorio de biología. —''El Sr. Cárdenas'': No combatía la creación. Está S. S. en un error. —''Risas''.) Si el Sr. Cárdenas quiere discutir concretamente este punto, yo estoy desde luego á sus órdenes. Pero habré de decir que cuando se ve un laboratorio como el de Nápoles, donde ha comenzado á formarse lo más positivo que hasta hoy se conoce en ese género; cuando hay, como antes he dicho, tres laboratorios de esta clase en Francia, á alguno de los cuales hay adscritos buques del Estado; cuando los han fundado hombres como Tyndall y han existido otros como los del golfo de Gascuña y Vizcaya; cuando merced á eso se está determinando el proceso de la evolución de los organismos, y por consiguiente, el conocimiento de las bases y condiciones en que radica el advenimiento del espíritu del hombre al mundo, ¿cómo se puede decir que eso no sirve para el progreso de la cultura? (''El Sr. Cárdenas'': Su señoría, como no hace más que decir lo que le conviene, allá van argumentos.) Respecto de la Facultad de Medicina, porque no quiero molestar demasiado vuestra atención, me limitaré á hacer breves indicaciones.
Entre las que sostiene el Estado y dos que sostienen las Diputaciones provinciales, hay 10 Facultades de Medicina, cuyo número es exorbitante, cuyo número es verdaderamente excesivo; y las condiciones en que se tiene que profesar la enseñanza de la Medicina son de todo punto inverosímiles, porque Facultad de Medicina hay en España en la cual durante todo un curso no se ha podido disponer más que de tres cadáveres para que se ejerciten en la disección los alumnos, y aun en centros populosos que pudieran tener condiciones adecuadas para el cultivo de esa ciencia, lo mismo en la anatomía que en la fisiología, resulta de todo punto inverosímil lo que acontece en Madrid; y es que por todo campo de experiencia tienen los alumnos de la Escuela de San Carlos el hospital del mismo nombre, mientras que en París todos los hospitales de aquella gran villa están abiertos á todos los alumnos y tienen todos los alumnos necesariamente que pasar por todos los hospitales, en que hay algunos de los tipos primordiales de las enfermedades.
Y en estas condiciones se recuerda ciertamente con amarga, con hondísima pena, que, comparando los estudios que se hacen en las Facultades de Medicina de Francia, señaladamente en aquella que es ejemplo en la culta Europa, la de París, hubo alguien que se atrevió á alzar la voz en el Senado diciendo que en España estudiaban más los médicos que en Francia, como si aquí tuviésemos las eminencias médicas que hay allí, y que han aportado las bases de la medicina en la investigación fisiológica, y han hecho progresos de tal naturaleza, que han adelantado aquellos estudios de una manera asombrosa en el período brevísimo de treinta años.
Es imposible, de todo punto imposible, que se forme un médico mientras no esté disecando cuatro ó cinco años y no tenga á su {{corr|diposición|disposición}} todos los cadáveres necesarios para ello; mientras no tenga un laboratorio con todas sus enseñanzas prácticas; mientras no tenga al lado del conocimiento clínico lo que hoy ha trasformado por completo la medicina, que es el conocimiento de los síntomas externos, harto accidentales y que por su forma constituyen raras veces datos positivos para el diagnóstico facultativo; y cuando nada de eso hay aquí, cuando en España no hay microscopio para cada alumno, cuando la histología es cosa que se cultiva de ayer y que se enseña por la exposición que hace el profesor, y no prácticamente por los alumnos mismos, es imposible que el cultivo de esa ciencia responda á lo que de la misma exigen el progreso y la cultura. Para hacer eso, lo que hace falta es restringir el número de Facultades y dotarlas bien. ¿Cómo es posible que con esa menguada dotación que tienen las Universidades, aun aquellas que tienen la Facultad de Ciencias y la de Medicina, y para las cuales hay asignadas unas 5 ó 6.000 pesetas, de lo cual hace еxсерción la de Madrid, pueda cultivarse la ciencia, cuando no hay ciencia sino sobre la base positiva de la experimentación?
Voy á resumir, como resultado de estos datos no tan completos como yo habría deseado ni tan metódicos como la exigencia de la relación con las conclusiones que voy á formular demandara, tratando algunas cuestiones de éstas, que revisten el carácter de lo que se suele decir constantemente que toca á relaciones, que trascienden de la ciencia y de la enseñanza á la intervención de los Poderes públicos en<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>esa función y á los derechos sacratísimos del hombre y del ciudadano.
Respecto de la instrucción primaria, después de lo ampliamente debatida que aquí ha sido y con tan sin igual competencia como he tenido complacencia extremada en oír entre los Sres. Labra y Groizard, yo voy a limitarme á llamar la atención de la Comisión por si entendiera que convendría, ya que no aquí en este artículo de cifras, sino en el articulado de la ley, introducir algunos principios que se refirieran á la organización de la primera enseñanza.
El Sr. Labra ha debatido aquí ampliamente con razones incontestables, que todavía han sido reforzadas con la competencia del Sr. Groizard, que era una necesidad, que se imponía la reforma en la organización de las Escuelas normales.
Si reparáis, Sres. Diputados, en la organización que estas Escuelas normales tienen y en su dotación, habréis de reconocer que tiene el presupuesto los mismos vicios radicales, que en otra relación yo he tenido el honor de apuntar. Porque, ¿qué queréis que sea de una organización en la cual se mantienen los establecimientos de enseñanza que aquí se sostienen para dotarlos misérrimamente? Hay 46 Escuelas normales de maestros en España, y las hay con una dotación, las escuelas enteras de 6.000 реsetas, y hay 33 Escuelas provinciales de maestras, y las hay con esta cifra irrisoria de 2.625 pesetas, que por lo irrisoria ha quedado estampada en mi memoria; la Escuela normal de Avila. ¿Creéis que eso puede continuar así? ¿Creéis que puede haber quien sea capaz y tenga aptitudes y se consagre con devoción á formar maestros de escuela en esas tristes condiciones? ¿O es que queréis que sobre ese escándalo, sobre ese bochorno intolerable de la situación de los maestros de escuela, cuando se trate de los que los han de formar á ellos, también se aplique aquel triste adagio de nuestra lengua: ''tiene más hambre que un maestro de escuela''? Antes de hacer eso, por exigencia del honor suprimid esas escuelas; reducidlas á aquel número estrictamente indispensables para atender á las necesidades de la función, y dotadlas pródigamente, y tendréis la seguridad de que será una lluvia de oro la que resultará del dinero que en esa función se gaste el Estado, porque tendréis hombres dignos y virtuosos, y tendréis ciudadanos que sepan contribuir á la prosperidad y engrandecimiento de la Patria.
Ya desde esa función de la primera enseñanza se impone la cuestión que debatieron con tanta competencia el Sr. Labra y el Sr. Groizard, de la enseñanza de la religión; porque no cabe olvidar que vivimos en un Estado que impone condiciones á las cuales necesariamente se han de amoldar todas las instituciones de carácter oficial.
Desde el momento en que se halla establecido por precepto constitucional el sagrado principio de la libertad de la conciencia; desde el momento en que, por virtud del precepto constitucional, católicos y no católicos tienen el mismo idéntico derecho para desempeñar todo cargo público, cualquiera que él sea, implica un atentado contra el precepto constitucional, una violación del sacratísimo derecho de la conciencia, el poner una enseñanza de una religión positiva, y sobre eso tiene el gravísimo inconveniente que, dadas las condiciones, de nuestro país, puede tener deplorables consecuencias, de hacer que se encienda la lucha religiosa allí donde no debe aparecer, como la ciencia lo manda y lo exige, sino la comunión del espíritu en el culto de la verdad, en la preparación para la virtud, en el respeto del derecho; porque, ¿quién duda, Sres Diputados, que es una imposición indeclinable de los tiempos, á la cual nadie puede sustraerse, la que podría formularse en esta sentencia: que la fe divide y sólo la verdad une? Ha podido servir la fe, en determinado proceso de la civilización humana, para formar la comunión de los hombres; pero claro está que la fe no puede formar sino la comunión de los creyentes. El que no lo sea, necesariamente queda, por la índole y la exigencia de la fe que lleva aparejada la imposición dogmática, fuera de la comunión religiosa.
Pues no llevéis la guerra á quienes no pueden comulgar en esa enseñanza; no hagáis que cuando van á cultivar la verdad, cuando se van á formar como hombres y como ciudadanos, se ponga allí por base la división de creyentes y de no creyentes; que si tal hicierais, lo que exigiría ese principio á título de enseñanza oficial es lo que se está haciendo donde quiera que existen diversas comuniones religiosas: que el Estado por igual á todas las subvenciona, que el Estado por igual provee á la enseñanza de todas ellas, y ahora mismo en Francia se está tratando de crear una Universidad musulmana precisamente para eso; porque están hoy de tal modo por encima las condiciones del hombre y del ciudadano sobre las condiciones del creyente, que lo que al Estado le impone indeclinables deberes, es formar hombres y ciudadanos. Los creyentes los forma cada comunión en el seno de sus iglesias respectivas. Y claro está que eso no es sólo una imposición para el Estado por el respeto del derecho de todos, una limitación impuesta por la índole de su fin, sino que es, sobre todo, exigida por la libertad de la Iglesia misma.
Sólo el sacerdote es el que puede y debe dar la enseñanza religiosa, y la puede y debe dar, no en lugar profano, en el lugar para los creyentes sagrado, y allí es donde la tendrán con toda la intimidad, con toda la vitalidad, con todo el recogimiento peculiar del espíritu religioso, en vez de llevarla á la exposición en el contraste de otro género de enseñanza, en que mientras el sacerdote de una religión positiva puede explicar que se produce el misterio ó que se realiza el milagro en la acción de las leyes de la naturaleza, tiene que estar indeclinablemente á su lado el profesor de química y de física demostrando que nada se produce en la naturaleza violando sus sagradas leyes.
Pero si eso se exige desde la Escuela normal; si eso debiera llevarse á la escuela primaria, aplicando el principio de la neutralidad de la escuela, que tienen hoy que aplicarlo en todas partes, y en Francia mismo se ofrece el triste ejemplo, por el espíritu de sectario que revela, de tener que poner el Estado á tiempo oportunamente coto á esta invasión del espíritu particular de secta religiosa que ha obligado, tras un debate apasionado en la Cámara, á tener que afirmar el principio de proscripción de todo proselitismo en las filas del ejército, porque el ejército es institución de la Patria y en ella no puede haber quien á título de creyente ó no creyente pueda introducir la división en sus filas; si eso, repito, debiera llevarse á la escuela primaria, también tienen<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>que servir para la convivencia de los ciudadanos, para que sea la sociedad en este orden de relaciones lo que reclama el respeto al derecho de todos; que no cabe ciertamente que se vaya á introducir esta excisión lamentable, reproduciendo guerras religiosas que serían intestinas desde la escuela hasta el campo de batalla, como en España pudiera fácilmente suceder. Así, pues, á la par del respeto del derecho, de las condiciones del fin, de los consejos de la propia prudencia en el arte de gobierno, hay que procurar que la escuela quede perfectamente neutral, y que sea amparada y respetada en la integridad de sus derechos la Iglesia de cada religión, para que se pueda profesar la fe y para que se pueda formar en ella la conciencia religiosa de sus adeptos.
Si eso es un problema en la enseñanza primaria, ¿cómo no lo ha de ser en la segunda enseñanza, que ha estado durante todo el período de la Restauración en España sin que conservadores del tipo del señor Pidal que pasaron por aquel Ministerio, se creyeran en la necesidad de restablecer la enseñanza de la Religión católica?
Pero antes de tratar concretamente de ese punto y formular respecto de él mi criterio, es obligado, por consideración á la hora, por respeto merecido al autor en la realización de la obra, que yo diga algunas, siquiera sean breves palabras, respecto de la reforma de la segunda enseñanza.
Como en España no hay apenas opinión formada respecto de ninguna cuestión (este es nuestro triste deplorable estado), porque no se condensa ni se concreta, porque falta energía, iniciativa, y sobre todo perseverancia en la acción individual, y porque es soberanamente desconcertada la acción y la influencia oficial, apenas si hay, tratándose de cosa de la importancia de la que voy á referir, quien sepa, y si habiendo alguno raro que lo sabe, como acontece con el Sr. Groizard, que dé la importancia debida á la obra; apenas, digo, si hay quien sepa la reforma que se hizo en aquel breve, brevísimo período del Gobierno de la República en los estudios de segunda enseñanza.
Quedará como una página inmortal del que fue compañero nuestro, del Sr. Pi y mío, el Sr. Chao, la reforma que hizo en los estudios de la segunda enseñanza y la reforma que proyectó en la Facultad de Ciencias, de tal alcance y con tal iniciativa que largos años después han seguido la indicación de aquellas reformas las que se han hecho en el extranjero. Y justo ha de ser para nosotros que tributemos este obligado homenaje á aquel ilustre compañero nuestro que fué un honor de la democracia española.
Donde está la verdadera innovación en la reforma de los estudios de segunda enseñanza, es en aquel decreto de 2 de Junio de 1873, si no recuerdo mal la fecha; allí es donde se trasforma todo el sistema de la enseñanza. Aconteció desdichadamente que como aquella República no hizo asiento, por males de todos, par desdicha común, no llegó aquella reforma á su realización completa; pero en aquella reforma se entrañaba todo lo que después ha tenido el honor de llevar á sus decretos el Sr. Groizard; y se entrañaba algo más todavía, porque aquella reforma se hizo con la integridad que pide una reforma en que se ha de cambiar el régimen entero de la enseñanza. No caben los estudios de segunda enseñanza en nuestro tiempo sobre la base en que todavía, sin duda por una contemplación excesiva á lo existente, ha querido atenerse el Sr. Groizard. La reforma adecuada de los estudios de segunda enseñanza reclama en primer término la supresión del latín. Con la enseñanza del latín, y la cosa pudiera demostrarse teóricamente, pero ¿á qué las teorías, cuando habla con mayor elocuencia la práctica?; con la enseñanza del latín se crean dos males á cual más grave: el primero consiste en hacer entender al alumno que es la lengua algo como estampado, algo como concretado á la manera de un producto mineral, en vez de llegar el alumno á penetrarse de que es la lengua la resultante de todo un proceso interior en que se elabora un concepto.
Por eso el estudio de las lenguas muertas, de las lenguas clásicas, no se debe hacer sino á título de enseñanza profesional ó en el alto cultivo de la investigación científica, para formar la morfología de las lenguas y examinar el proceso en que se informan las determinaciones del pensamiento en sonidos articulados.
De otra suerte, lo que se hace es comenzar por petrificar el espíritu del alumno, porque es imposible que aprenda el latín con la vitalidad con que debe aprenderse la lengua que se habla, y de ahí resulta, todos lo sabemos, el testimonio es vivo y es universal, las excepciones son contadísimas y singulares, de ahí resulta que no hay nadie en España que al salir del Instituto sea capaz de traducir el texto más fácil de un clásico latino, ni hay nadie tampoco que salga de un Instituto conociendo la lengua castellana en condiciones de hablarla con propiedad y escribirla correctamente. ¿No lo estamos viendo á diario? Bueno es poner todo esto de relieve, porque es la única manera de corregirlo. ¿Cuántos hay titulares de los últimos títulos de los centros de enseñanza que, tratándose de ortografía tan sencilla como la castellana, con frecuencia no saben escribir con esa ortografía?
Pues el mal radica ahí, precisamente en eso. El Sr. Chao, en aquellos decretos memorables, comenzó por la enseñanza de la lexicografía y de la morfología de la lengua castellana, y por la enseñanza de la sintaxis, es decir, de la construcción de las palabras según su adecuada forma, para que sirvan debidamente á la expresión del pensamiento racional. (''El Sr. Groizard'': Y eso exige el Real decreto de 16 de Setiembre.) Pero vuelvo á decir que eso es de todo punto imposible en la forma en que se hace, porque el alumno no tiene las condiciones de aptitud necesarias para el estudio de una lengua muerta, y así anda escrito y así lo entienden todos los pedagogos y todos los que han tratado técnicamente estos asuntos.
Aparte, pues, de toda razón teórica, el ejemplo vivo de la práctica demuestra claramente que el estudio del latín debe desaparecer de los Institutos; es un gasto, no sólo superfluo, sino contraproducente, y debe suprimirse, sustituyéndolo por la enseñanza positiva y práctica de la lengua castellana.
En cuanto al orden de esos estudios, el decreto del Sr. Chao lo fijaba de una manera completa. ¿Qué es lo que ha de comprender la enseñanza á título de enseñanza general? Pues lo que toca al orden de las relaciones de la realidad desde la exposición de las formas en que han de ofrecerse las concreciones corpóreas en la condición abstracta con que se presen-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>tan en la mente humana, hasta la determinación de esa misma concreción, y en cuanto al proceso que la biología desenvuelve, hasta la completa determinación del hombre, base de la sociedad en la interna unidad de ese proceso, sin lo cual no será posible la determinación de las leyes que rigen la sociedad. Claro está que, llevando esos principios á la relación de la vida social, es de todo punto indispensable el conocimiento de la sociedad en el sistema de todo el orden de relaciones en que el destino humano socialmente se desenvuelve.
Pues eso estaba en aquellos decretos de 1873 у en la aplicación del derecho á las relaciones sociales, porque es imposible que en un estado democrático deje de ser el derecho lo que era para un estado teológico ó teocrático la enseñanza del catecismo. Podrá prescindirse de éste dejándolo para el sagrado recinto de la iglesia; pero no cabe prescindir del catecismo del ciudadano, que es la enseñanza moral, base de toda instrucción y de todo progreso social. Todo eso estaba allí. Honor es sin duda del Sr. Groizard haber planteado esos mismos problemas en sus decretos; pero no olvidemos la memoria de los que nos precedieron, que precisamente á tales Bautistas es á los que se debe la realización del progreso en el mundo.
Viniendo ahora á los decretos que han reformado la segunda enseñanza, aunque mejor sería prescindir de aquellos en que bajo impresiones siempre inconcebibles, pero resueltamente incompatibles con la representación del partido liberal, han venido á reducir á letra muerta esas reformas; viniendo á lo que á la reforma misma concierne, y lamentando que algunas sean letra muerta, porque, dado lo que en España es el aplazamiento de una reforma, el cambio de los tiempos, los accidentes con que la política todo lo perturba, mucho me temo que ese aplazamiento no llegue á realizar esos decretos como no se haya producido un cambio radical en la vida general del país, hallo dos defectos capitales. Su excelencia la he ponderado en lo que toca al sistema de estudios salvo el latín, que debe desterrarse como exigencia de la cultura nacional. Estos dos defectos son: el de haber apenas apuntado aquello que es la exigencia indeclinable de toda enseñanza, que es lo contrario precisamente al sistema tradicional de España. El sistema tradicional de España, el que todavía se practica desde las escuelas hasta la más alta Facultad, es el de atiborrar al alumno (la palabra es tan tosca como se quiera, pero por lo gráfica es la más adecuada á la expresión de la realidad) atiborrar al alumno de una serie de lecciones de los conceptos formados, los cuales no sirven sino para atrofiar su entendimiento.
El error capital en el proceso de la enseñanza consiste en esto: en hacer aprender al alumno, en vez de formar al alumno y disponerlo para que él sea quien forme y elabore el concepto; y mientras esto se ha introducido en el mundo y se practica con la integridad con que en el extranjero se practica, la enseñanza á estilo de España es un anacronismo que ni siquiera merece traspasar el Estrecho. Y para evitar ese vicio capital con que se atrofia toda energía mental y se incapacita al hombre para pensar, lo primero que hay que hacer es que no haya enseñanza alguna que sea diaria. Se contentan todos los pedagogos en el mundo, incluso para las cosas de mayor trascendencia y de más contenido científico, con que haya á lo sumo dos horas á la semana, á condición de que esas dos horas se dediquen á la enseñanza viva, á la enseñanza real, á la formación del concepto por el alumno mismo, y á condición también de que acompañe siempre á ese trabajo lo sustantivo y personal del alumno. En Francia, desde mucho tiempo atrás, antes de aquella reforma de Cousin, que ya fué una gran trasformación en el progreso de la enseñanza, viene exigiéndose a todo alumno lo que allí llaman el ''devoir'', y precisamente á todo alumno que estudia matemáticas se le obliga á que en vez de coger el libro y aprenderse una serie de fórmulas con letras escritas, y que no sabe resolver apenas más que por aquellas mismas letras, de lo cual todavía hay casos vivos y positivos, se le obliga, digo, á que sea él mismo quien se vaya haciendo sus temas, y después el profesor le corrige lo que él escribe, desde la clase más elemental hasta las clases superiores; y en vez de esa serie de cánones abstractos y fórmulas rituarias que absolutamente para nada sirven, se va haciendo que encarne en la sustancia de los hechos, en la determinación del producto mental, la forma según la cual la propia disciplina del pensamiento los reune.
Pues eso, que es una primordial condición interna en el régimen de la enseñanza, eso falta en el plan del Sr. Groizard.
Esa exigencia lleva consigo otra: la enseñanza cíclica, es decir, que en vez de dar, por ejemplo, la geografía en un solo curso y no volver á repetirla, olvidando que exigen las nociones en la mente, lo mismo que las semillas en la tierra, un período para germinar y para fecundar, y un proceso de evolución contra lo que neciamente se creía, bajo los moldes de la Edad Media y de la escolástica en España, que los conceptos están elaborados y formados desde que se aprenden en la estampa de un libro, cuando se ha reconocido que enseñar de ese modo es bueno para los dogmas, pero que para aquello que es obra racional, que es discurso de la mente, no hay más procedimiento que el de enseñar á hacer, no el de enseñar lo hecho, en vez de dar un solo curso, se necesita repetir en gradual ampliación la enseñanza de la geografía como la de las demás asignaturas; y desde aquellas nociones más elementales que en todas las partes del mundo están vulgarizadas, desde las matemáticas, en que no sin mucha dificultad cabe llegar á formar en el espíritu del alumno el concepto del límite, por el concepto del límite el de la cantidad, y por el de la cantidad finita el de la infinita, hasta aquellos otros en que se ofrece el ejemplo concreto en el producto orgánico ó inorgánico de la naturaleza, todo eso se ha de hacer que el alumno lo reciba y lo trasforme, y que sepa producirlo según lo ha recibido ó trasformado en su mente, y para esto es indispensable que se repita la enseñanza durante una serie de años en forma conveniente y adecuada para el fin de la enseñanza y para su índole, teniendo, por tanto, como forma de su realización lo que
se ha llamado procedimiento cíclico.
Pues eso tímidamente ¡qué digo tímidamente! en realidad no existe en esos decretos: está anunciado un laudable propósito, pero desgraciadamente no está hecho.
Luego hay otro defecto que yo estimo capitalísimo, que es el de la llamada bifurcación. No res-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>ponde eso ni á las exigencias de la segunda enseñanza, ni al fin que con ella se ha de realizar, que es el de la preparación que con esa bifurcación se pretende que sirva para las dos direcciones, ya de las ciencias naturales, ya de las ciencias sociales, porque es de todo punto incontestable que esa bifurcación tiene carácter profesional.
En lo que tiene de carácter general, en la formación de la cultura general humana y de la necesaria en los ciudadanos, ¿cómo se va á suponer que lo que concierne á las ciencias morales y políticas no tenga que ser base necesaria sobre la cual se haya de formar mañana el naturalista, el industrial, el ingeniero, lo mismo que el jurista ó que el moralista ó que el historiador?
¿Ni cómo cabe ya hoy que se puedan cultivar las ciencias llamadas impropiamente morales y políticas, las ciencias sociológicas, sin esa base positiva, científica, de la investigación natural, desde la física y la química, hasta la fisiología, que son sencillamente la trasformación del átomo en la molécula, y de la molécula concretándose en la constitución orgánica?
La bifurcación es de todo punto contraria á la exigencia de la concepción científica y á las imposiciones del método en la enseñanza si ha de responder el Instituto á la formación de la cultura general. En lo que pueda tener de aplicación determinada ya para el orden de la profesión, eso á la escuela respectiva; y claro está que es allí donde sobre la base de la cultura general se debe dar el conveniente y adecuado desarrollo á lo que haya de ser la materia del trabajo y la labor mental del alumno para adquirir las condiciones indispensables al ejercicio de una profesión.
Y vengamos en este punto á otra novedad, novedad de todo punto impropia de la representación del partido liberal; pero sobre impropia en ese respecto; novedad que implica algo de que debe penetrarse el Parlamento español, y que si tiene su parte secreta é íntima, como yo lo pienso, teniendo algún dato positivo para pensarlo, tiene desde luego esta parte ostensible y manifiesta: la de que se ha restablecido la enseñanza de la religión católica en los Institutos como una imposición de los representantes del Episcopado en España á consecuencia del carácter que se pretendía atribuir, como de obra impía, al decreto del Sr. Groizard.
Y como por las apariencias penetra siempre el hombre en la intimidad de las cosas, voy a decir lo que hay, convirtiéndome en el mero papel de historiador. (''El Sr. López Puigcerver'': Dije claramente lo que había.) Podrá decir el Sr. López Puigcerver lo que haya pactado. (''El Sr. López Puigcerver'': Todo.) Paréceme que no. De esa exigencia vamos á partir, como parte un historiador en la exposición de los hechos.
Que hubo una exigencia del Episcopado... (''El Sr. López Puigcerver'': Yo dije que fué un requerimiento.) ¡Qué requerimiento! Requerimientos de esa naturaleza, á los cuales se somete el Poder público, son imposiciones; llamemos las cosas por su nombre; porque requerir en la forma en que lo hace un juez que ordena é impone la sanción penal si no se cumple su requerimiento, eso es exigir. Que eso se produjo después de la reforma del Sr. Groizard, es incontestable también. (''El Sr. López Puigcerver'', ''D. Joaquín'': Y por motivos de la discusión.) Y por motivos de la discusión misma, y por el {{corr|cacácter|carácter}} que se le atribuyó. Conque es decir que tenemos esta exigencia del Episcopado.
No seré yo quien niegue todos mis respetos al Episcopado español; antes bien, habré de poner en toda sazón el mayor empeño en guardárselos para que se reconozca ligado por el primer vinculo de la tierra á la Patria en que vive.
Pero el Episcopado depende de Roma y está en relación con Roma; y aquí lo grave.
Las órdenes de Roma son para el Episcopado en España antes que las órdenes de España. Y eso es lo que á todos nos importa ante el Parlamento denunciar, para que por todos sea conocido, y puestos en cada cosa los debidos respetos, no se consientan intrusiones de Poderes extraños en negocios nacionales. (''El Sr. López Puigcerver, D. Joaquín, pide la palabra''.)
Lo que ha pasado aquí, ha tenido su reproducción en otra parte por este sistema político de Roma que ejerce su intervención por medio del Nuncio; pero allí seguramente con otro carácter y con otras limitaciones. ¿Qué pudo pasar en esa imposición, á la cual creo que debió sustraerse el partido liberal, y contra la cual debió resistir siempre, porque así se lo imponen los fundamentales principios en que su representación radica; que pasó, repito, para que se pudiera obtener aquella menguada transacción de no imponer la enseñanza religiosa y de dejarla con el carácter de libre?
Allá en la Curia romana, en relaciones íntimas de personajes españoles con aquella Curia, en amistades íntimas, en consideraciones recíprocas de intereses, de alianzas, de representación eclesiástica y de Poder público, se elaboró esa transacción, que bien puede asegurarse, porque lo están denunciando las apariencias de los hechos mismos, fué en la forma una mengua para la integridad del Poder público, y eso es lo que me considero en el deber de denunciar. Eso pudo hacerlo el Gobierno por propia iniciativa y libérrima resolución, si entendía que era exigible para servir á los públicos intereses encarnados en la enseñanza de los Institutos; pero no debió jamás ser asunto en que hubiera de pactarse, porque respetado el fuero, respetado el derecho en la integridad de la misión que á la Iglesia católica corresponde, no tenía ésta para qué intervenir en lo que el Estado estimaba su función esencial, ligada exclusivamente con el concepto del ciudadano y de sus derechos, que hombre y ciudadano es antes que creyente; el creyente viene después, y viene ó no viene, y siempre queda tan íntegro y cabal el hombre y tan noble el ciudadano siendo creyente como no siéndolo. Pues habéis puesto la imposición de la creencia por una exigencia extrarracional, á la instrucción del hombre y del ciudadano. (''El Sr. López Puigcerver, D. Joaquín'': Está S. S. en un error.) Sería difícil que ni por las apariencias de los hechos me pudiera S. S. hacer cambiar de juicio, ni contra los datos que yo tengo pudiera exponer otros que implicaran una denegación de lo que á mi convicción ha llegado. (''El señor López Puigcerver, D. Joaquín'': Yo, que conozco los hechos, puedo afirmar y afirmo que no es así.) Eso ahí queda, y es bueno que el Parlamento español lo sepa.
Pero vamos á ver lo que habéis hecho vosotros, liberales, á los veinte años de la Restauración; y en<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>este punto no puedo menos de hacer observar que lo que el Sr. Pidal, órgano al parecer más genuino y autorizado del Episcopado entre los hombres públicos de España, no estimó necesario, vosotros lo habéis creído indispensable. Explique ese fenómeno el Sr. López Puigcerver, que trabajo me parece le habrá de costar para llegar á dar una explicación satisfactoria.
Implica ese hecho, Sres. Diputados, un doble atentado y á más un acto de insigne imprudencia: el doble atentado nos toca á nosotros, los hombres civiles, examinarlo y juzgarlo; la imprudencia incumbe estimarla por igual al Poder público y á la representación del Estado.
Que es un atentado al derecho del alumno el llevar á la segunda enseñanza la religión en el límite con que lo hacéis, y que es un atentado el exigir al contribuyente que pague una enseñanza, sobre pagar ya la institución de la fe, una enseñanza que no va á profesar, que él no acepta, que él tiene el derecho de rechazar, cosas son que nadie podrá contradecir; eso es cometer un acto de verdadera usurpación. Para todo lo que sea mantener la enseñanza de una secta no tiene jamás derecho el Estado, como no mantenga las demás; y á título de medir, como se hace en Francia, por un rasero común todas las enseñanzas de la fe, tiene que abstenerse de pagar ninguna, considerando que hay un derecho incontestable en el ciudadano para negarse á pagar un tributo que va a servir al progreso de una enseñanza en que no comulga, y que puede, en uso de un sacratísimo derecho, estimar que es contraria á los fines del ciudadano. Yo hago sobre esto todas las reservas; no se pueden hacer ni más concretas ni más cumplidas que las que yo tuve el honor de exponer discutiendo el presupuesto eclesiástico; pero es que eso que puede y debe en mi sentir otorgarse por las razones que entonces expuse para la subsistencia de la vida íntima de la Iglesia, eso no puede hacerse para llevar la acción de la Iglesia fuera de su sagrado ministerio. Además, hay un acto de soberana imprudencia. Pues qué, ¿creéis que se puede sin obstáculo alguno decir: esa es una enseñanza libre que profesará quien la quiera? ¿Creéis que sale con eso bien servida la Iglesia católica? ¿Creéis que los representantes de la Iglesia católica estiman que van bien servidos con esa solución? Yo aplazo para la obra que haga ese Gobierno: la enseñanza que vosotros hacéis libre, ya encontrará él la forma de hacerla obligatoria. (''El señor López Puigcerver, D. Joaquín'': La imprudencia será de ellos.) La imprudencia es de aquellos que la han restablecido, cuando los que llevaban esa representación han estado en el Poder doce años, sin haber sentido que fuera necesario su restablecimiento y la imprudencia, rayana en la temeridad y que podría producir una guerra religiosa, es la de aquellos que llevan la enseñanza de la fe al lado de los alumnos que se van á considerar entre sí divididos como miembros de comuniones diferentes y será fácil que tras la imposición de la enseñanza religiosa, venga, del fiel y del devoto, cuyo espíritu tendía felizmente á cerrarse, el apellidar hereje á aquel que no asiste á esas clases de religión; y de aquel que no comulga en aquella fe el llamar al otro fanático ó supersticioso, rompiendo la armonía que debe haber en aquello que debiera ser una unidad perfecta en que todos los hombres deben comulgar.
La imprudencia será de vosotros, y vosotros la tendréis que expiar, como la tendrán también que expiar los que no han comprendido bien sus intereses pretendiendo llevar esta serie de divisiones allá donde se forma y educa la juventud.
¿Quiere esto decir, Sres. Diputados, que no haya de haber en la segunda enseñanza como en la primera, como en la superior, aquello á que sirve y puede lícitamente servir esa enseñanza? En modo alguno.
Lo que se exige y requiere es lo siguiente, y esta es la base fundamental de esa {{corr|maladada|malhadada}} transacción; lo que se exige es esto: hacer entender a todo hombre, creyente ó no creyente, que hay una moral que no depende de la fe; que la moral que depende de la fe será la moral impuesta por un dogma. Pero hay otra moral que surge del fondo de nuestra conciencia, que se impone á todos los hombres sin excepción de confesiones religiosas y á la cual todos ellos deben estar sometidos. ¿Y se va á decir al alumno que profese esa enseñanza de la religión, porque sea católico, que no hay más moral que la católica, y se va á anidar eso en sus sentimientos, á tomar carne en su conciencia, para llegar á estimar que quien no es católico no es un sujeto moral? Pues eso es una obra soberanamente impía, porque es impío en las relaciones humanas todo lo que tiende á dividir el seno de la comunión de los hombres, cuyos principios de solidaridad están por encima de la comunión de la fe.
Quedara eso para los tiempos en que podían comulgar las gentes, en que así como allá en ultratumba había dos ciudades que dividían á los inmortales, la ciudad celeste y la ciudad de Satán, así debía haber aquí en la tierra una ciudad de los creyentes y una ciudad de los herejes, ó que pudiera haber, como todavía lo hay en nuestra profunda incultura, en nuestras toscas y bárbaras costumbres humanas, la separación en el cementerio entre el lugar no sagrado, que se estima aquel que es un puesto que se equipara casi con el bruto, y aquel otro que es el predilecto de la eterna bienaventuranza. Pues todo eso es lo que habéis llevado con la introducción de esa enseñanza; esa profunda perturbación, esa división odiosa, habiéndoos convertido además en instrumento de los conservadores, que cuando vean que en efecto no hace lucido papel ese profesor de religión á quien lleváis allí ''capitis {{corr|diminuído|deminutio}}'', con menor sueldo que el profesor oficial, sin derecho para requerir la asistencia de los alumnos, ellos dirán: «No se puede consentir que un representante de la Iglesia quede en esa postergación ante el profesor oficial»; ellos completarán vuestra obra y volveremos á los tiempos de esa reacción religiosa que salía á los labios del Sr. Groizard.
De entre todas las obras que pueden realizarse en la organización de la instrucción pública, ninguna ciertamente merece más exquisito cuidado, más delicado tacto, mayor arte de habilidad y de prudencia que aquella que toca a la intimidad de la conciencia; y es necesario que en esto, así el legislador como el maestro, penetren bien, para saber qué estera de la intimidad de la conciencia humana puede ser regulada por la acción del Poder público, qué esfera de la intimidad de la conciencia humana puede ser penetrada por el profesor en los diversos grados de la enseñanza, y cuál otra debe ser y debe<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>quedar intangible. Si hubieran pensado eso, como su obligación ineludible era, los que regían la enseñanza, habrían reconocido que por la imposición del régimen bajo el cual vivimos, aun con todas sus mutilaciones, quien quiera que conozca el movimiento iniciado señaladamente desde la mitad de este siglo, que está afanosamente trabajando por trasformar el concepto de la realidad y del mundo, y que tiene, por consiguiente, puesto en problema todo lo que constituyera las bases primordiales de la fe tradicional, hubiera tenido necesidad de recordar que es imposición de los tiempos el separar la enseñanza de la moral de la enseñanza religiosa.
Allá hacia el año 1869 hubo un Congreso, al que asistieron representantes de todas las Naciones cultas, y en el que se planteó ese problema; y no diré ya hombres radicales de extremado sentido ateísta, sino al revés, hombres de moderación, de templanza y hasta de sentido deísta, como el propio Jules Simón, hubieron de reconocer la ineludible necesidad de separar la enseñanza de la moral de la enseñanza de la religión, y la causa es, aparte de los conceptos teóricos, las diferencias que las señalan, como que la enseñanza moral tiende á determinar las condiciones sociales de las gentes, de suerte que se subordinen á lo que han de realizar y á lo que ha de ser el cumplimiento de la ley, mientras la religiosa se
refiere á un orden de representación ideal, en el cual hasta lo que no se ve se cree, que eso es lo que hasta léxicamente significa la palabra creer: dar por visto lo que no se ve. Por consiguiente, no se puede en modo alguno, según las condiciones en que el problema se plantea, dejar entregada la moral á la dependencia de la fe. ¿Dónde iríamos á parar si tal sucediera? Pues no es un hecho que acusa, no ya el proceso de la historia, que ese sí que señala esas diferencias desde la edad primitiva hasta los tiempos de Platón y de Sócrates, sino la misma edad presente, que hay confesiones distintas de tal naturaleza, que determinan morales de índole diversa, de donde se deriva que hay moral cristiana, moral búdhica,
moral musulmana, etc., lo mismo allí donde se tiene por acto religioso el recitar una oración, como pudiera hacerlo una máquina, que allí donde se cree que no hay oración más íntegra, cabal y cumplida, que la que resulta de la exactitud y la perfección en
el cumplimiento de los deberes de la vida?
Y cuando existen estas diferencias, ¿cómo podéis pretender que la moral dependa de la religión? ¿Quién os ha dicho que el molde, que es siempre transitivo, porque esa es la naturaleza de toda religión positiva, puede entrañar el ideal perdurable y eternamente trasformable, que va aconsejando á la razón para guiar á las gentes en la sociedad? ¿Cómo habíais de poder sostener de otra forma lo que está en la enseñanza de la religión católica, y es, que el estado perfecto del hombre es el del celibato, cuando contra eso protesta el concepto entero del designio y del fin humano y las exigencias de la vida social? ¿Ni cómo hubiérais de pretender en modo alguno llegar á establecer un tipo común, ineluctable, necesario para las conveniencias sociales? Porque yo, no creyente, puedo convivir con los creyentes en recíproco respeto por mi parte y por la suya. Allá, del creyente dependerá el determinar y regular si, según las imposiciones de sus creencias, puede vivir en íntima relación con el ateo. Y cuando esto se hace y lo tenéis determinado en la hora presente, ¿cómo váis á hacer depender la moral de una religión positiva? El Estado puede y debe consentir y amparar que comulguen en el estado social creyentes y no creyentes; pero el Estado no puede consentir en la vida social súbditos morales y súbditos inmorales.
Lo que habéis hecho ha sido cometer este enorme, este capital atentado á fin del siglo XIX, poniendo á la moral bajo la dependencia de una institución religiosa, siquiera luego la decoréis con el sentido de que es la religión de la mayoría, como si no estuviera grabado en el seno de la razón humana que los negocios de la religión son cosas de la intimidad de la conciencia.
Y basta de esto. Puesto que el Sr. López Puigcerver ha pedido la palabra, yo estaré siempre á las órdenes de S. S.
Y respecto al Sr. Groizard, que tuvo la dignación de aludirme reiteradamente y con frases tan benévolas, algo de lo que acabo de decir podrá bien servirle para que pueda reconocer con alguna mayor exactitud que me había parecido lo hiciera en las sesiones pasadas, cuál es el estado de mi pensamiento y lo que en orden á este capital problema yo entiendo que incumbe hacer del Estado en la organización de la enseñanza. Para completarlo, departiendo con S. S. sobre este punto, no necesitaré sino añadir lo siguiente: entiendo que en lo que concierna al fin religioso, á que se consagra una institución social y positiva, nada le es lícito hacer al Estado sino en aquella relación del reconocimiento de derechos creados y legados por la tradición que el Estado debe á todas las instituciones históricas.
Al lado del derecho perfecto para que se desenvuelvan y prosperen dentro de aquellas condiciones que constituyan el tipo de la civilización que se haya alcanzado, claro es que no habría de consentir el Estado á título de respeto de una determinada comunión religiosa, que lo que estima que son condiciones que de la moral trascienden á la vida jurídica, que el Estado regula y sanciona, pudiera venir á ser infringido porque así lo autorizase ó así lo impusiera la fe; y que dado este respeto á la institución existente, debe abstenerse en absoluto de todo lo que sea penetrar en la intimidad de la conciencia, en esa relación sagrada de la pura adhesión individual, que luego libremente se encarnara en institución social según que se hallen vínculos de comunidad de pensamiento y de amor; pero sería cometer acto profano, realizar una violación, el que el Estado fuera á imponer unas ú otras creencias religiosas. Y á pesar de lo que pueda significar para el Sr. Groizard el saber que no está exento mi espíritu de ideas ni de sentido religioso, cosa es que en realidad trasciende de lo que podemos debatir en el seno del Parlamento por más que fuera para mí cosa gratísima, como que es la devoción de mi vida.
Pero ya que no pretenda traspasar esos límites, habré sólo de decir que por religioso me tengo con aquella religión que se cifra en este principio fundamental: en el reconocimiento de que hay una solidaridad en el cosmos, y de que en el proceso interno de esa solidaridad se va determinando, se va produciendo aquella constitución orgánica en la cual llega el mundo á tener conciencia de sí propio y puede integrar el proceso de la realidad por la creación y por la difusión de las ideas; y estimándome<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>en este respecto ligado á todos los seres del cosmos en el propio lugar y en la jerarquía que la realidad les presta, me considero ligado por la solidaridad de la especie, y en esta solidaridad de la especie estimo que es un proceso relativamente inferior á aquel que impone y determina la realidad misma, el de la relación de la caridad y el de la relación de la comunión de los creyentes. Estimo que por encima de eso y al propio tiempo se afirma la solidaridad humana en que debemos comulgar todos los hombres, no á título de creyentes, no poniendo á nadie como réprobo, que donde está el réprobo está la excepción y donde está la excepción está la negación del principio religioso, que si se concreta en la fe, se concreta de un lado para unos, pero de otro divide y escinde, y el excindir á los hombres es poner un germen de odio en sus corazones.
Llevar ese sentido, ese espíritu que después de todo sigue aquella dirección que el Cristo en la parábola del samaritano significara, eso es anteponer la condición del hombre á la del creyente. Ese es el fondo de la enseñanza moral, y en ese fondo es en el que puede y debe penetrar el profesor; en lo que no puede ni debe penetrar es en aquello que se refiere y trasciende á la forma concreta, particular y positiva de las comuniones que se consagran en las iglesias particulares. Y haciendo eso el profesor, siendo ese su deber, porque yo tengo en mi clase que procurar cumplirlo en la medida de mis fuerzas, que distan mucho de mis aspiraciones, no sólo procuro formar quien pueda llegar á dar un paso en la filosofía, es decir, en el concepto del mundo y en el del puesto del hombre en el mundo para regirlo y para que cumpla el mundo su fin, siquiera tenga una existencia efímera el sujeto, sino que me considero primordialmente ligado á formar el alma de mis alumnos, porque sólo cabe formar el temple necesario para la investigación de la verdad allí donde hay una conciencia recta y un corazón puro, aquello que decía también el Evangelio: sólo los puros de corazón verán á Dios; eso lo estamos haciendo á diario los que colaboramos en esta forma á la concepción de la ver-dad, y claro es que en este sentido, ¿cómo he de pensar yo formar moralmente el corazón de mis alumnos en lo que responde á la imposición de una determinada creencia?
Faltaría á mi deber, infringiría lo que es el límite infranqueable impuesto por la relación del Estado con la Universidad, si yo tal hiciese, si yo fuese á profesar una metafísica católica ó una metafísica anticatólica con ese carácter. ¿Qué metafísica? La que el mundo dicta, la que la razón elabora, pese á quien pese, á comuniones religiosas y á imposiciones de cátedra. Y esto que hago en cumplimiento de mi deber, el Sr. Groizard lo constituye en una especie de privilegio á la jerarquía que yo ocupo, ó á mis personales condiciones para maestro, y eso lo negaba el Sr. Groizard al maestro en grado inferior, al maestro de segunda enseñanza, al maestro de instrucción primaria.
No hay jerarquía en lo que concierne á la dignidad moral ni á la integridad de la conciencia. Ese derecho que tengo yo para hacer formar á mi alumno el concepto del mundo, y para decirle que el deber no viene de la prescripción del canon de una tabla dictada á título de una revelación, sino que el deber tiene la base íntima de la naturaleza humana y de la exigencia de todo proceso de la realidad, ¿cómo no lo ha de tener el maestro en el Instituto ó el maestro en la escuela primaria? Semejante di-visión sería verdaderamente oprobiosa para la fun-ción, que es igual, que es integra, que es cabal.
La jerarquía no afecta á eso, ni puede afectar á eso. Si eso es lo primordial, si esa es la base, si esa es la raíz de la educación misma, ¿cómo va el maestro de primeras letras á educar moralmente al alumno, si no va á inquirir la fuente del deber en la humana naturaleza, dejando enteramente aparte lo que la fe le dicte; ni á título de qué, ni en qué razón pudiera fundarse ese privilegio para el alto sabio graduado de doctor, negándolo á aquel que va á comenzar por formar el corazón del alumno y á ir abriendo su cerebro á la percepción de las imposiciones de la realidad y á la trasformación de las percepciones en ideas? Eso no puede, eso no debe intentarse. Sería absurdo intentar eso, siquiera sea invocándolo á título de una pretendida reacción religiosa, que no sé en qué parte se ve, como no sea en los tipos que engendra este declive de la edad pasada, y esta predisposición de los conceptos nuevos á encarnarse y elaborarse en las formas tradicionales, como no sea en este sentido, en esta dirección, de que van acabando en el proceso de la formación de la ciencia la dirección materialista de un lado y la dirección espiritualista de otro, para no ofrecer sino la resultancia del monismo que se determina en la realidad y de la idea que saca el cerebro de las entrañas de la realidad misma. Ahí sí que puede decirse que tiende todo el movimiento contemporáneo á buscar un principio interno de realidad y un vinculo de solidaridad para todos, según los grados determinados en el proceso de la evolución de la especie.
Pero, por lo contrario, pretender que se va la ciencia, en su progreso ni en su elaboración, á subordinar á la imposición de un dogma determinado, de una fe que, como humana, se elaboró en su tiempo y para su tiempo sirvió, y cuyo molde ha tenido por necesidad que romperse para que no se estancara, y por estancarse se corrompiera la vida humana... (''El Sr. Vázquez de Mella'': Pasarán los monismos y permanecerá ella perpetuamente, porque es la verdad, Sr. Salmerón.) Eso lo puede decir el Sr. Mella como dictado de su fe; lo que es de la razón, que es común entre S. S. y yo, sería difícil... (''El Sr. Vázquez de Mella'': Pido la palabra para decirlo en nombre de la razón.) Para mí esto basta. Yo no tengo el propósito de entrar en discusiones académicas; me basta afirmar este principio en una doble relación, porque, muy celoso de que no se me juzgue sino por lo que sé y según yo auténticamente lo manifieste, pero no por sospechas ni torcidos juicios ajenos, y poniendo además todo mi empeño en que se reconozca que no puedo aceptar, sin las reservas y rectificaciones obligadas, dictados de antirreligioso, he cumplido, al decir esto, mi deber para con el Parlamento y mi gratísima obligación de cortesía para con el Sr. Groizard.
Réstame sólo, porque claro está que puedo medir vuestra molestia por mi fatiga; restame sólo, señores Diputados, formular á modo de conclusiones algunos asertos, porque ahorrándoos molestia, podré dar desde ahora por apoyadas las enmiendas que he tenido el honor de presentar.
Entiendo que es obligado suprimir la enseñanza<noinclude></noinclude>
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Página:Nicolás Salmerón - Discurso 22 de mayo 1895.pdf/17
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>de Religión, en mal hora restablecida en los Institutos. Entiendo que es de todo punto obligado la supresión de la enseñanza de la Religión para las Escuelas normales y para las escuelas primarias, afirmando el principio de la perfecta neutralidad de la escuela, y entregando integra y con todo género de respetos la función de la enseñanza religiosa positiva á los ministros católicos, los cuales pueden y deben ofrecerla en el recinto de las iglesias, pero no deben llevarla á la vida profana, para evitar todas esas consecuencias que antes he indicado.
Entiendo que debe enderezarse toda la reforma de la enseñanza en lo que se refiere al presupuesto, á reconocer y á dotar, no como ahora está, sino á dotar espléndidamente la instrucción primaria y la alta investigación de la ciencia que responde á dos direcciones determinadas en dos Facultades, la de Filosofía y Letras y la de Ciencias, colocando como enseñanza común á esas dos Facultades la de la metafísica, que allá como en el nexo y la cima de esas Facultades, como en la clave en que han de venir á conjunción el proceso de la naturaleza y la elaboración de las ideas en la mente, debe colocarse y no antes; porque es aberración, es verdaderamente absurdo, es propósito irracional que provocaría realmente una protesta contra la {{corr|inbecilidad|imbecilidad}} de un culto heleno, el ver que se pone la metafísica en los principios de la enseñanza, ya que si bien la filosofía ''prote'' que decía Aristóteles, si bien la filosofía primera comprende en razón el valor, el alcance y la extensión de todos los principios, y arranca por tanto de la base, en cuanto á su elaboración en el proceso de la mente está en la cima del saber y no en la base.
Entiendo que esos dos términos de la enseñanza los debe mantener constantemente el Estado por la necesidad de formar á los hombres y á los ciudadanos desde la enseñanza primaria en el culto del ideal sin el cual la sociedad no vive, sin el cual no tienen impulso las bellas artes, sin el cual no tienen inspiración las artes industriales, ni se fomenta la riqueza; y entiendo, por tanto, que todo lo demás, como corresponde realmente á fines particulares, á profesiones determinadas, el Estado debe irlo conllevando de suerte que vaya adaptándose á las exigencias y necesidades sociales y dejándolo de servir allí donde la iniciativa individual se manifieste propicia á ello, porque esto no es un requerimiento de la existencia social tomada en su conjunto.
Entiendo que para el buen servicio de esa enseñanza superior no debe haber más que una sola Facultad de Ciencias y una sola Facultad de Filosofía y Letras; porque ni las necesidades de este pueblo lo reclaman, ni pueden, dadas nuestras tristes condiciones económicas, dotarse bien esas Facultades, que resultan en una situación verdaderamente menguada hasta lo irrisorio, con el sueldo asignado al profesor que no puede ser hombre de su oficio con su entera actividad á él consagrado, ni puede tampoco tener material para sus investigaciones por la forma también menguada con que está dotado este servicio.
Entiendo que concretamente, con relación á ese presupuesto, debéis suprimir esas tres Facultades de Ciencias y destinar esa cantidad á aumentar de un lado el material científico de la Universidad, de otro las pensiones destinadas á los alumnos de las Facultades, y de otro la consignación correspondiente á ese laboratorio, el único que tenemos de investigaciones biológicas, sin el cual es completamente imposible que progresen las ciencias naturales; que debéis, por consiguiente, en vista de todo esto, si no ahora, aunque algo pudierais hacer todavía, pero, en fin, por lo menos debéis iros preparando, porque progresos de esta índole también requieren su elaboración, á trasformar internamente el sistema de la enseñanza en las condiciones que toscamente yo os he apuntado, pero las cuales entiendo que responden, así á las exigencias de la ciencia pura, como á las demandas y requerimientos imperiosos del tiempo.
Réstame una sola consideración. Ha pasado en la vida de los Cuerpos docentes un hecho que responde, después de todo, á una ley social. Tiende toda corporación, por el hecho de serlo, á especializarse, á concretarse dentro de límites en que se encierra toda su actividad, y tiende en cierto modo á emplearse, y pudiera decir casi á explotarse en su provecho. No hay institución humana en todo el proceso de la historia, en la cual no se presente en vivo esta ley; á las Universidades ha trascendido también, y el profesor se ha llegado á considerar como profesor sólo en su clase ó en su escuela, importándole poco, fuera de su clase y fuera de su escuela, ni su fin, ni su escuela, ni su clase; siendo, en suma, profesor en la Universidad, y no siendo profesor en medio de la sociedad en que vive.
Pues bien; yo requiero para que corrijan esto los que hayan de poder hacerlo. ¡Quién sabe quién lo hará en esta desdichada política nuestra! Algunas de estas indicaciones que yo había tenido el honor de exponer al Sr. Vincenti, habían sido por él acogidas, y parecíale que estaban en vías de realización por haber sido también aceptadas por el que era á la sazón Ministro de Fomento.
Yo no sé lo que ahora pasará, ni puedo llevar mis pretensiones ni mis demandas más allá de aquello en que estrictamente se cierra el límite de mi derecho; pero yo no podría concluir estas consideraciones sin pedir la implantación de una reforma á quien quiera que pueda hacerla; que en todo el orden de relaciones de la vida no tiene el deber más base ni más ley que el poder, y en tal sentido todo lo que se puede es debido, y señaladamente en la relación pública, todo aquello que se puede, todo eso se debe; y, por tanto, á ese que pueda yo le dirijo estas indicaciones, para que vea en qué forma pueden ser atendidas, y señaladamente para que trate de establecer, como norma á la cual se sometan todos los profesores, este principio: no debe ser el profesor sólo profesor en su escuela; debe ser también profesor en la sociedad; al par que forma al alumno, el profesor tiene el deber de estar enseñando en la sociedad.
Dejad que la Universidad recobre una cierta autonomía, que ella, y no un empleado de un Ministerio, es quien puede saber hasta dónde alcanzan los medios y las fuerzas de un profesor para dar su clase diaria ó para darla también alterna, ó para dar dos clases semanales.
Cuando se trata de las altas investigaciones de la ciencia, en
ninguna parte hay tantos elementos como en las Universidades; pero al propio tiempo ha de exigirse á todo profesor que dé un número de conferencias de aplicación á la cultura general de la ciencia que profese; que el profesor se erija en una especie de apóstol de la cultura general; que yo, que<noinclude></noinclude>
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Página:Nicolás Salmerón - Discurso 22 de mayo 1895.pdf/18
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>profeso la metafísica, no me considere quito en el cumplimiento de mi deber con dar lecciones en mi cátedra, y tenga obligación de dar ciertas conferencias sobre la ciencia que cultivo, para que se incorpore la ciencia que el profesor cultiva en el progreso social, y pueda de esta suerte ir elaborándose la ilustración de la Patria con todos los esfuerzos mentales de sus hijos que se consagran al culto de la ciencia.
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Sobre el presupuesto de la instrucción pública (22-05-1895), Nicolás Salmerón
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{{Encabezado
|título=Sobre el presupuesto de la instrucción pública
|subtítulo=discurso en las Cortes españolas
|autor=Nicolás Salmerón
|año=22 de mayo de 1895
}}
<pages index="Nicolás Salmerón - Discurso 22 de mayo 1895.pdf" include=1-18/>
[[Categoría:Obras de Nicolás Salmerón]]
[[Categoría:Discursos]]
[[Categoría:Republicanismo histórico español]]
[[Categoría:Republicanismo]]
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Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/124
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp||{{asc|método de los cortes}}|113}}</noinclude>ción espesa de algodón pólvora en éter y alcohol). En este líquido se impregnarán los objetos, previamente indurados en alcohol, por algunas horas. Cuando el colodión haya penetrado en todas las escavaciones de tejido, se sacará la pieza de él, cuidando de llevarse con ella alguna cantidad de colodión espeso á manera de envoltura, y se abandonará el todo por 4 ó 5 horas en alcohol de 36°. En este líquido la piroxilina disuelta pierde su éter y se endurece, adquiriendo la consistencia y elasticidad del ''caoutchouc''.
En vez del colodión normal puede utilizarse la ''celloidina'', materia preparada con tal objeto por Schering, de Berlín, bajo la forma de tabletas delgadas y transparentes solubles en una mezcla, á partes iguales, de éter y alcohol absolutos. La solución de ''celloidina'' deberá ser de consistencia siruposa, y en ella se sumergirá el objeto previamente tratado por el éter y el alcohol. El endurecimiento de aquella materia se obtendrá también en alcohol de 36°. Cuídese de no tratarla con alcohol fuerte, pues se disolvería la ''celloidina''.
El colodión posee las siguientes ventajas sobre otros soportes: transparencia perfecta, por cuya virtud no hay que preocuparse de orientar los objetos, elasticidad y dureza suficiente para los cortes, y adherencia á la superficie de la pieza, con lo que esta no se disloca ni salta al paso de la navaja.
Estos tres medios de inclusión son los que nosotros utilizamos exclusivamente; no obstante, son también recomendables el jabón soluble y el blanco de ballena.
Para incluir en el jabón, se sumerje el objeto deshidratado en una cápsula que contenga una solución alcohólica de aquella materia. Después de algunos minutos de sumersión de la pieza en el soluto jabonoso, se la conduce á un jabón sólido, pero derretido por el calor, donde permanecerá algunos instantes. Al enfriarse el jabón, queda el tejido incluido y en disposición de ser sometido al microtomo.
La mezcla siguiente, propuesta por Selvático, es igualmente provechosa:
{| style="margin:auto" class="col2cen"
|-
|Blanco de ballena.{{brecha}}||4
|-
|Manteca de cacao.||1
|-
|Aceite de ricino.||Unas gotas
|}<noinclude></noinclude>
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Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/125
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp|114|{{asc|primera parte}}|}}</noinclude>En esta mezcla, previa licuefacción por el calor, se empaparán las piezas deshidratadas por el alcohol y aclaradas por la esencia de trementina.
En estas sustancias pueden incluirse igualmente las membranas, á fin de practicar en ellas cortes perpendiculares á su plano. Pero hay otro proceder sin inclusión que proporciona también excelentes cortes. Consiste en seccionar á golpes verticales, con una navaja de filo duro, una membrana colocada sobre un hule ó sobre una ficha de ''caoutchouc'' humedecido en el líquido de induración. Por este medio se obtienen de la retina indurada en el licor de Müller secciones muy aceptables.
Las membranas cuando son delgadas no reclaman la práctica de cortes para ser estudiadas con provecho; constituyen en realidad excelentes cortes naturales. Unicamente es de necesidad estirarlas y aplanarlas sobre el porta-objetos por medio de las agujas. Esta pequeña maniobra se facilita mucho si, en lugar de practicar las tracciones al principio, cuando el preparado está muy húmedo, se ejecutan algo después, en ocasión en que han comenzado á secarse y adherirse al cristal los bordes de la membrana. En tal caso, la operación de la distensión se verifica con gran sencillez, y el preparado queda tenso y fijo, y al abrigo de las retracciones ocasionadas por los líquidos colorantes en los tratamientos subsiguientes. Este sencillo ''tour de main'' es lo que Ranvier llama ''extensión por la semidesecación''.
2.—'''Secciones en tejidos consistentes'''. Tejidos hay cuya consistencia natural es muy apropósito para la ejecución de cortes finos; tal sucede con el cartílago, las uñas y los pelos, éstos previamente reunidos por una materia sólida. No concurren tan buenas condiciones en el hígado y tejidos fibrosos, si bien se logran á veces excelentes cortes haciendo uso de navajas muy afiladas. Las secciones en el cartílago fresco son tanto más de apreciar cuanto que nos permiten estudiar el tejido vivo en su disposición fisiológica normal, al abrigo de las alteraciones ocasionadas por los agentes indurantes.
3.—'''Secciones en tejidos pétreos'''. Dos procedimientos existen para la ejecución de cortes en el hueso, diente, etc.
1.° Ejecución de secciones con la navaja, previo reblandeci-<noinclude></noinclude>
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Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/126
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{cp||{{asc|método de los cortes}}|115}}</noinclude>miento del tejido en los ácidos, (véase reactivos ablandantes).
2.° Sierre del hueso fresco ó macerado, con adelgazamiento subsiguiente de las secciones.
El primer proceder es de necesidad en el estudio de las células del hueso fresco, en el examen de las fases evolutivas del cartílago de osificación, en las calcificaciones de las neoplasias, etc.
El segundo es indispensable para la observación de las partes duras del hueso y sus múltiples cavidades, conductos de Havers, osteoplasmas, etc. Hé aquí este último proceder de sección: comiénzase por separar á favor de una sierra-pelo de relojero, una laminilla de la diáfisis de un hueso bien seco y de largo tiempo macerado. El corte así obtenido, aunque traslúcido, no será transparente; para darle la delgadez y diafanidad indispensables á la inspección microscópica, se trasladará á una piedra fina de afilar, (como las que usan los peluqueros), donde se desgastará pacientemente por ambas superficies, hasta que resulte casi invisible por lo delgado. La operación del desgaste se verificará con alcohol, en cuyo líquido se lavará la laminilla para dejarla secar al concluir la maniobra. Mas adelante expondremos la manera de terminar la preparación.
El ''modus faciendi'' descrito es igualmente aplicable á todos los tejidos duros, el marfil, las calcificaciones y osificaciones patológicas, etc., excepto el esmalte, cuya dureza es tal que raya el acero. Para serrar el esmalte hay que disponer de una sierra de agua y arena por el estilo de las que usan los aserradores de mármol. En su defecto, no nos queda mas recurso que desgastar á fuerza de tiempo sobre la muela de un vaciador, un trozo de esmalte desprendido de un diente á favor de un martillazo.
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Manual de histología normal y técnica micrográfica (1889)/Parte I/Sección III/Capítulo I
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Mujeres!... La belleza es una forma
Y el óvulo una idea.
Triunfo el óvulo!
Dentro de la mentira de la vida
Existe una verdad
Y hay que seguirla.
La verdad es que nada en la Natura
Debe perderse.
La tierra que es moral porque procrea
Abre la entraña a la simiente y brota
Dándonos trigo.
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Triunfo el óvulo!
Dentro de la mentira de la vida
Existe una verdad
Y hay que seguirla.
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Debe perderse.
La tierra que es moral porque procrea
Abre la entraña a la simiente y brota
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Y el óvulo una idea.
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Existe una verdad
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Abre la entraña a la simiente y brota
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|97}}</noinclude>{{bc|<poem>
El vientre que se da sin reticencias
Pone un soplo de Dios en su pecado.
Son para él las rosas que abre el sol.
El vibrará como una cuerda loca
Que el Misterio estremece.
El vientre que se niegue será atado
Al carro de la sed eternamente.
Mujeres! Sobre el grito de lo bello
Grite el impulso fuerte de la raza.
¡Cada vientre es un cofre!
¿Qué se guarda en las células que tiene?
¿Cuantos óvulos viejos han rodado
Guardándose el misterio que encerraban?...
¿Estaba en ellos quien hacía falta?
Mujeres! La belleza es una forma
Y el óvulo una idea...
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El vientre que se da sin reticencias
Pone un soplo de Dios en su pecado.
Son para él las rosas que abre el sol.
El vibrará como una cuerda loca
Que el Misterio estremece.
El vientre que se niegue será atado
Al carro de la sed eternamente.
Mujeres! Sobre el grito de lo bello
Grite el impulso fuerte de la raza.
¡Cada vientre es un cofre!
¿Qué se guarda en las células que tiene?
¿Cuantos óvulos viejos han rodado
Guardándose el misterio que encerraban?...
¿Estaba en ellos quien hacía falta?
Mujeres! La belleza es una forma
Y el óvulo una idea...
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<poem>
No tienes tú la culpa si en tus manos
Mi amor se deshojó como una rosa:
Vendrá la primavera y habrá flores...
El tronco seco dará nuevas hojas.
Las lágrimas vertidas se harán perlas
De un collar nuevo; romperá la sombra
Un sol precioso que dará a las venas
La savia fresca, loca y bullidora.
Tú seguirás tu ruta; yo la mía
Y ambos, libertos, como mariposas
Perderemos el polen de las alas
Y hallaremos más polen en la flora.
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/23
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Edición en secuencia (EIS)
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|19}}
{{bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Las palabras se secan como ríos
Y los besos se secan como rosas,
Pero por cada muerte siete vidas
Buscan los labios demandando aurora
............................................
Mas... ¿lo que fué? Jamás se recupera!
Y toda primavera que se esboza
Es un cadáver más que adquiere vida
Y es un capullo más que se deshoja!
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/24
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Edición en secuencia (EIS)
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|20|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|RESURGIR}}
{{Bloque centro/c}}
<poem>
Pasé por el tamiz de todos los dolores
Y estoy purificada. ¡Clamo por vida nueva!
¡Una vida que sea como un ritmo de seda!
¡Dulzura y más dulzura! La quietud de una tarde
Deliciosa y de sol, la casita con hiedras
Y un pedazo de cielo que en el alma se enreda.
Ningún anhelo más que un anhelo infantil,
Tener las golondrinas de una quietud eterna
Y sentirme tan buena... ¡tan hondamente buena!...
No leer nada, nada, más que en el libro pródigo
Infinito y precioso de la naturaleza
Y sorber sus verdades con la esperanza abierta!...
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<poem>
Pasé por el tamiz de todos los dolores
Y estoy purificada. ¡Clamo por vida nueva!
¡Una vida que sea como un ritmo de seda!
¡Dulzura y más dulzura! La quietud de una tarde
Deliciosa y de sol, la casita con hiedras
Y un pedazo de cielo que en el alma se enreda.
Ningún anhelo más que un anhelo infantil,
Tener las golondrinas de una quietud eterna
Y sentirme tan buena... ¡tan hondamente buena!...
No leer nada, nada, más que en el libro pródigo
Infinito y precioso de la naturaleza
Y sorber sus verdades con la esperanza abierta!...
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Surgir a vida nueva. Realizar el milagro
De cubrir con Jazmines la herida de mis venas
Y hacer un canto blanco con restos de tragedia.
Tener el corazón hecho un lampo de luz,
Tener el corazón hecho un nido de gemas
Para que siempre se abran otras corolas nuevas.
Ir cruzando la vida con alas en el alma.
Con alas en el cuerpo, con alas en la idea
Y un ligero cariño a la muerte que llega.
Perdonar, perdonar, no tener ni un rencor;
Darlo todo al olvido y llorar en la quieta
Soledad de la noche con un llanto de perlas.
Perlas de anunciación, de olvido, de alegría.
De dulzura, y de gozo de sentirme serena
Y comprender la vida como un ritmo de seda.
Hoy lo deseo así... Hoy que es día de fiesta
Y que tengo en el alma mucho de Noche Buena....
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Surgir a vida nueva. Realizar el milagro
De cubrir con Jazmines la herida de mis venas
Y hacer un canto blanco con restos de tragedia.
Tener el corazón hecho un lampo de luz,
Tener el corazón hecho un nido de gemas
Para que siempre se abran otras corolas nuevas.
Ir cruzando la vida con alas en el alma.
Con alas en el cuerpo, con alas en la idea
Y un ligero cariño a la muerte que llega.
Perdonar, perdonar, no tener ni un rencor;
Darlo todo al olvido y llorar en la quieta
Soledad de la noche con un llanto de perlas.
Perlas de anunciación, de olvido, de alegría.
De dulzura, y de gozo de sentirme serena
Y comprender la vida como un ritmo de seda.
Hoy lo deseo así... Hoy que es día de fiesta
Y que tengo en el alma mucho de Noche Buena....
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<poem>
Amor... amor!... Traicionas mis deseos,
Mi tristeza, mi esfuerzo!... Cuando hundfa
La ilusión en la sombra de la muerte
Revives su cadáver, lo dominas.
Y me entregas atada
Como un mártir vencido...
Amor! Amor! Tus alas han golpeado
A las puertas del alma, suavemente...
Me ha mentido tu arrullo, no lo ignoro,
Pero he sido cobarde y con las alas
Agoreras y trágicas me has hecho
Un manto todo blanco y todo rosa!
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Traición! Traición! Tu fina puñalada
Sangra mi vena y ha de darme muerte
Y no puedo ni quiero maldecirte.
¡Has vuelto amor, has vuelto!
Como un niño sorprendido de pronto
Mi alma pone interés en recibirte
Y temor; tiembla acaso por sus flores
Que se abrieron recién cuando tus alas,
Fino amor, me llamaban, me llamaban...
Entra traidor! Tú sabes lo que encuentras:
Sé cuidadoso, mira que no quedan
Muchos capullos más, no te prodigues
De sus pétalos lánguidos y enfermos,
Que en el jardín de Otofio a donde llegas
Las flores se malogran fácilmente.
Entra traidor! Intenta algún milagro!
¡Pase tu soplo vivido como una
Llama de vida donde el alma pueda
Despertar a la dulce Primavera
Y olvidar el invierno despiadado!
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/28
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Entra traidor! Y vénceme, sofócame...
Hazme olvidar la tempestad pasada,
Arrúllame, adorméceme y procura
Que me muera en el sueño de tu engaño.
Mientras me cantas, suave, la alegría
De las pascuas del sol!
</poem>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/29
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|25}}</noinclude>{{t3|LOS CISNES}}
{{t4|I}}
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<poem>
Como una blanca ronda de flores cuyo tallo
Morbido y elegante sobre el agua se irguiera
Van los cisnes de espuma desfilando en hilera.
Es una procesión fantástica! Parecen
—volubles y coquetas—almitas femeninas
Mansamente indolentes, mansamente felinas.
Hecho un interrogante su cuello es como el símbolo
Del alma que encarnaron y allá van suavemente
Preguntando al Misterio el misterio insolvente.
Y al verlos desfilar vuelto enigmas se piensa
En la leyenda blanca del extraño Lohengrin
Tirado por un cisne sobre el agua del Rhin.
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/449
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Greys Guzman
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXIX: TÍTULO III querit eum vivere, non permittat inspici tabulas, et (1) ut ipsam scripturam quis inspiciat,et sigilla, et quid (2) aliud ex tabulis velit spectare. 443 cimiento de causa, para que, si se averiguare que vive, no permita que se inspeccionen las tablas , y para que cualquiera inspeccione la misma escritura, y los sellos, y otra cualquier cosa que de las tablas quiera ver. § 5. Inspectio tabularum etiam lectionem earum ind…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXIX: TÍTULO III
querit eum vivere, non permittat inspici tabulas,
et (1) ut ipsam scripturam quis inspiciat,et sigilla,
et quid (2) aliud ex tabulis velit spectare.
443
cimiento de causa, para que, si se averiguare que
vive, no permita que se inspeccionen las tablas , y
para que cualquiera inspeccione la misma escritura, y los sellos, y otra cualquier cosa que de las tablas quiera ver.
§ 5. Inspectio tabularum etiam lectionem earum indicat .
§ 5.
La inspección de las tablas indica también
su lectura .
§ 6.-Diem autem et consulem tabularum non
§ 6.-Mas el Pretor no consiente que se copie ni
patitur Praetor describi vel inspici, idcirco, ne
quid falsi fiat; namque etiam inspectio materiam
se vea el dia y el nombre del cónsul del testamen-
to, con este objeto, para que no se haga alguna fal-
falso fabricando instruere potest.
sificación; porque también la inspección puede dar
§ 7. Utrum autem in continenti potestatem inspiciendi vel describendi iubet, an desideranti (3)
tempus dabit ad exhibitionem? Et magis est, ut
dari debeat secundum locorum angustias seu prolixitates .
§ 8. Si quis non negans, apud se tabulas esse ,
non patiatur inspici et describi, omnimodo ad hoc
compelletur; si tamen neget, penes se tabulas esse,
dicendum est, ad interdictum remitti (4), quod est
de tabulis exhibendis .
3. GAIUS libro XVII. ad Edictum provinciale ..
-Ipsi tamen heredi vindicatio tabularum, sicut
ceterarum hereditariarum rerum competit , et ob
id ad exhibendum quoque agere potest.
pie para que se haga alguna falsedad.
§ 7. Pero ¿concede acaso facultad para inspeccionar ó copiar desde luego, ó le dará, al que lo solicite, tiempo para la exhibición? Y es más cierto,
que deberá dárselo según la proximidad ó la mayor distancia de los lugares .
§ 8. Si no negando alguno que tiene en su poder las tablas, no consintiera que se inspecciona-
ran y copiaran, será de todos modos compelido á
ello; pero si negara que en su poder están las tablas, se ha de decir, que se remite al interdicto,
que hay sobre la exhibición de las tablas.
3. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XVII. -Mas al mismo heredero le compete la
reivindicación de las tablas, así como de las demás
cosas de la herencia, y por esto puede ejercitar
también la acción de exhibición .
4. ULPIANUs libro L. ad Edictum . - Quum ab
4. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro L.Cuando desde un principio se haya de abrir el tes-
initio aperiendae sint tabulae, Praetoris id officium
est, ut cogat signatores convenire, et sigilla sua
tamento, es de cargo del Pretor obligar á los que
recognoscere ,
lo sellaron á comparecer y a reconocer sus sellos,
5. PAULUS libro VIII. ad Plautium .-vel ne-
5. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro VIII.
gare, se signasse; publice enim expedit, suprema
-ó á negar que lo sellaron; porque importa á la
utilidad pública, que tengan efecto las últimas vo-
hominum iudicia exitum habere .
luntades de los hombres .
6. ULPIANUS libro L. ad Edictum .- Sed si maior
pars
signatorum fuerit inventa, poterit ipsis intervenientibus resignari testamentum et recitari .
6. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro L.Pero si se hubiere hallado á la mayor parte de los
que lo sellaron, se podrá con su intervención abrir
y leer el testamento.
7. GAIUS libro VII. ad Edictum provinciale.Sed si quis ex signatoribus aberit, mitti debent tabulae testamenti, ubi ipse sit, uti agnoscat; nam
revocari eum agnoscendi causa onerosum est,
quippe saepe cum magna captione a rebus nostris
revocamur, et sit iniquum, damnosum cuique esse
officium suum. Nec ad rem pertinet, unus absit,
an omnes; et si forte omnibus absentibus causa
aliqua aperire tabulas urgeat, debet Proconsul
curare, ut intervenientibus optimae opinionis viris
aperiantur , et post descriptum et recognitum factum ab iisdem (5), quibus intervenientibus aper-
7. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.- Pero si alguno de los que lo sellaron estuviere ausente, se debe enviar el testamento á
donde él esté, para que lo reconozca ; poque es gravoso que sea llamado para reconocerlo , porque muchas veces somos distraidos de nuestros negocios
con grande quebranto, y es injusto que sea gravoso para cada cual su propio cargo. Yno importa al
caso, que esté ausente uno solo, ó todos ; y si acaso
estando todos ausentes urgiera alguna causa para
que se abra el testamento, debe cuidar el procónsul de que se abra interviniendo varones de la me-
tae sunt, obsignentur, tunc deinde eo mittantur,
jor fama, y que después de haberse copiado y re-
ubi ipsi signatores sint, ad inspicienda sigilla sua.
conocido sea sellado por los mismos, con cuya intervención fué abierto, y que luego después sea
enviado á donde estén los mismos que lo sellaron,
para que inspeccionen sus sellos .
8. ULPIANUS libro L. ad Edictum. -Pupillares
tabulas, etiamsi non fuerit superscriptum, ne ape-
Aunque no se hubiere sobrescrito que no se abra,
rirentur, attamen, si seorsum eas signatas testator
sin embargo, el Pretor no consentirá, sino con co-
8. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro L.-
(1) Según observa Pothier, à nuestro juicio con razón, parece que aqui falta algo en el texto, por ejemplo, contra si de
morte constet, permittat, (y por el contrario, si constare su
muerte, etc.)- N. del Tr.
(2) ne si ipsam scripturam inspiciat, vel suggillet, vel
quid aliud, Hal.
(3) desiderandi, Hal .
(4) Taur.; rem mitti, el códice Fl., Br.
(5) Hal.; hisdem, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cimiento de causa, para que, si se averiguare que vive, no permita que se inspeccionen las tablas , y para que cualquiera inspeccione la misma escritura, y los sellos, y otra cualquier cosa que de las tablas quiera ver.
§ 5.-La inspección de las tablas indica también su lectura .
§ 6.-Mas el Pretor no consiente que se copie ni se vea el dia y el nombre del cónsul del testamento, con este objeto, para que no se haga alguna falsificación; porque también la inspección puede dar
§ 7. Utrum autem in continenti potestatem inspiciendi vel describendi iubet, an desideranti (3)
tempus dabit ad exhibitionem? Et magis est, ut
dari debeat secundum locorum angustias seu prolixitates .
§ 8. Si quis non negans, apud se tabulas esse ,
non patiatur inspici et describi, omnimodo ad hoc
compelletur; si tamen neget, penes se tabulas esse,
dicendum est, ad interdictum remitti (4), quod est
de tabulis exhibendis .
3. GAIUS libro XVII. ad Edictum provinciale ..
-Ipsi tamen heredi vindicatio tabularum, sicut
ceterarum hereditariarum rerum competit , et ob
id ad exhibendum quoque agere potest.
pie para que se haga alguna falsedad.
§ 7. Pero ¿concede acaso facultad para inspeccionar ó copiar desde luego, ó le dará, al que lo solicite, tiempo para la exhibición? Y es más cierto,
que deberá dárselo según la proximidad ó la mayor distancia de los lugares .
§ 8. Si no negando alguno que tiene en su poder las tablas, no consintiera que se inspecciona-
ran y copiaran, será de todos modos compelido á
ello; pero si negara que en su poder están las tablas, se ha de decir, que se remite al interdicto,
que hay sobre la exhibición de las tablas.
3. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XVII. -Mas al mismo heredero le compete la
reivindicación de las tablas, así como de las demás
cosas de la herencia, y por esto puede ejercitar
también la acción de exhibición .
4. ULPIANUs libro L. ad Edictum . - Quum ab
4. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro L.Cuando desde un principio se haya de abrir el tes-
initio aperiendae sint tabulae, Praetoris id officium
est, ut cogat signatores convenire, et sigilla sua
tamento, es de cargo del Pretor obligar á los que
recognoscere ,
lo sellaron á comparecer y a reconocer sus sellos,
5. PAULUS libro VIII. ad Plautium .-vel ne-
5. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro VIII.
gare, se signasse; publice enim expedit, suprema
-ó á negar que lo sellaron; porque importa á la
utilidad pública, que tengan efecto las últimas vo-
hominum iudicia exitum habere .
luntades de los hombres .
6. ULPIANUS libro L. ad Edictum .- Sed si maior
pars
signatorum fuerit inventa, poterit ipsis intervenientibus resignari testamentum et recitari .
6. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro L.Pero si se hubiere hallado á la mayor parte de los
que lo sellaron, se podrá con su intervención abrir
y leer el testamento.
7. GAIUS libro VII. ad Edictum provinciale.Sed si quis ex signatoribus aberit, mitti debent tabulae testamenti, ubi ipse sit, uti agnoscat; nam
revocari eum agnoscendi causa onerosum est,
quippe saepe cum magna captione a rebus nostris
revocamur, et sit iniquum, damnosum cuique esse
officium suum. Nec ad rem pertinet, unus absit,
an omnes; et si forte omnibus absentibus causa
aliqua aperire tabulas urgeat, debet Proconsul
curare, ut intervenientibus optimae opinionis viris
aperiantur , et post descriptum et recognitum factum ab iisdem (5), quibus intervenientibus aper-
7. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.- Pero si alguno de los que lo sellaron estuviere ausente, se debe enviar el testamento á
donde él esté, para que lo reconozca ; poque es gravoso que sea llamado para reconocerlo , porque muchas veces somos distraidos de nuestros negocios
con grande quebranto, y es injusto que sea gravoso para cada cual su propio cargo. Yno importa al
caso, que esté ausente uno solo, ó todos ; y si acaso
estando todos ausentes urgiera alguna causa para
que se abra el testamento, debe cuidar el procónsul de que se abra interviniendo varones de la me-
tae sunt, obsignentur, tunc deinde eo mittantur,
jor fama, y que después de haberse copiado y re-
ubi ipsi signatores sint, ad inspicienda sigilla sua.
conocido sea sellado por los mismos, con cuya intervención fué abierto, y que luego después sea
enviado á donde estén los mismos que lo sellaron,
para que inspeccionen sus sellos .
8. ULPIANUS libro L. ad Edictum. -Pupillares
tabulas, etiamsi non fuerit superscriptum, ne ape-
Aunque no se hubiere sobrescrito que no se abra,
rirentur, attamen, si seorsum eas signatas testator
sin embargo, el Pretor no consentirá, sino con co-
8. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro L.-
(1) Según observa Pothier, à nuestro juicio con razón, parece que aqui falta algo en el texto, por ejemplo, contra si de
morte constet, permittat, (y por el contrario, si constare su
muerte, etc.)- N. del Tr.
(2) ne si ipsam scripturam inspiciat, vel suggillet, vel
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(3) desiderandi, Hal .
(4) Taur.; rem mitti, el códice Fl., Br.
(5) Hal.; hisdem, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cimiento de causa, para que, si se averiguare que vive, no permita que se inspeccionen las tablas, y para que cualquiera inspeccione la misma escritura, y los sellos, y otra cualquier cosa que de las tablas quiera ver.
§ 5.-La inspección de las tablas indica también su lectura .
§ 6.-Mas el Pretor no consiente que se copie ni se vea el dia y el nombre del cónsul del testamento, con este objeto, para que no se haga alguna falsificación; porque también la inspección puede dar pie para que se haga alguna falsedad.
§ 7.-Pero ¿concede acaso facultad para inspeccionar ó copiar desde luego, ó le dará, al que lo solicite, tiempo para la exhibición? Y es más cierto, que deberá dárselo según la proximidad ó la mayor distancia de los lugares.
§ 8.-Si no negando alguno que tiene en su poder las tablas, no consintiera que se inspeccionaran y copiaran, será de todos modos compelido á ello; pero si negara que en su poder están las tablas, se ha de decir, que se remite al interdicto, que hay sobre la exhibición de las tablas.
3. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro XVII. -Mas al mismo heredero le compete la
reivindicación de las tablas, así como de las demás
cosas de la herencia, y por esto puede ejercitar
también la acción de exhibición .
4. ULPIANUs libro L. ad Edictum . - Quum ab
4. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro L.Cuando desde un principio se haya de abrir el tes-
initio aperiendae sint tabulae, Praetoris id officium
est, ut cogat signatores convenire, et sigilla sua
tamento, es de cargo del Pretor obligar á los que
recognoscere ,
lo sellaron á comparecer y a reconocer sus sellos,
5. PAULUS libro VIII. ad Plautium .-vel ne-
5. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro VIII.
gare, se signasse; publice enim expedit, suprema
-ó á negar que lo sellaron; porque importa á la
utilidad pública, que tengan efecto las últimas vo-
hominum iudicia exitum habere .
luntades de los hombres .
6. ULPIANUS libro L. ad Edictum .- Sed si maior
pars
signatorum fuerit inventa, poterit ipsis intervenientibus resignari testamentum et recitari .
6. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro L.Pero si se hubiere hallado á la mayor parte de los
que lo sellaron, se podrá con su intervención abrir
y leer el testamento.
7. GAIUS libro VII. ad Edictum provinciale.Sed si quis ex signatoribus aberit, mitti debent tabulae testamenti, ubi ipse sit, uti agnoscat; nam
revocari eum agnoscendi causa onerosum est,
quippe saepe cum magna captione a rebus nostris
revocamur, et sit iniquum, damnosum cuique esse
officium suum. Nec ad rem pertinet, unus absit,
an omnes; et si forte omnibus absentibus causa
aliqua aperire tabulas urgeat, debet Proconsul
curare, ut intervenientibus optimae opinionis viris
aperiantur , et post descriptum et recognitum factum ab iisdem (5), quibus intervenientibus aper-
7. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.- Pero si alguno de los que lo sellaron estuviere ausente, se debe enviar el testamento á
donde él esté, para que lo reconozca ; poque es gravoso que sea llamado para reconocerlo , porque muchas veces somos distraidos de nuestros negocios
con grande quebranto, y es injusto que sea gravoso para cada cual su propio cargo. Yno importa al
caso, que esté ausente uno solo, ó todos ; y si acaso
estando todos ausentes urgiera alguna causa para
que se abra el testamento, debe cuidar el procónsul de que se abra interviniendo varones de la me-
tae sunt, obsignentur, tunc deinde eo mittantur,
jor fama, y que después de haberse copiado y re-
ubi ipsi signatores sint, ad inspicienda sigilla sua.
conocido sea sellado por los mismos, con cuya intervención fué abierto, y que luego después sea
enviado á donde estén los mismos que lo sellaron,
para que inspeccionen sus sellos .
8. ULPIANUS libro L. ad Edictum. -Pupillares
tabulas, etiamsi non fuerit superscriptum, ne ape-
Aunque no se hubiere sobrescrito que no se abra,
rirentur, attamen, si seorsum eas signatas testator
sin embargo, el Pretor no consentirá, sino con co-
8. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro L.-
(1) Según observa Pothier, à nuestro juicio con razón, parece que aqui falta algo en el texto, por ejemplo, contra si de
morte constet, permittat, (y por el contrario, si constare su
muerte, etc.)- N. del Tr.
(2) ne si ipsam scripturam inspiciat, vel suggillet, vel
quid aliud, Hal.
(3) desiderandi, Hal .
(4) Taur.; rem mitti, el códice Fl., Br.
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:§ 5.-La inspección de las tablas indica también su lectura .
:§ 6.-Mas el Pretor no consiente que se copie ni se vea el dia y el nombre del cónsul del testamento, con este objeto, para que no se haga alguna falsificación; porque también la inspección puede dar pie para que se haga alguna falsedad.
:§ 7.-Pero ¿concede acaso facultad para inspeccionar ó copiar desde luego, ó le dará, al que lo solicite, tiempo para la exhibición? Y es más cierto, que deberá dárselo según la proximidad ó la mayor distancia de los lugares.
:§ 8.-Si no negando alguno que tiene en su poder las tablas, no consintiera que se inspeccionaran y copiaran, será de todos modos compelido á ello; pero si negara que en su poder están las tablas, se ha de decir, que se remite al interdicto, que hay sobre la exhibición de las tablas.
:'''3.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVII.''-Mas al mismo heredero le compete la reivindicación de las tablas, así como de las demás cosas de la herencia, y por esto puede ejercitar
también la acción de exhibición.
:'''4.''' ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-Cuando desde un principio se haya de abrir el testamento, es de cargo del Pretor obligar á los que lo sellaron á comparecer y a reconocer sus sellos,
:'''5.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro VIII.''-ó á negar que lo sellaron; porque importa á la utilidad pública, que tengan efecto las últimas voluntades de los hombres .
:'''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-Pero si se hubiere hallado á la mayor parte de los que lo sellaron, se podrá con su intervención abrir
y leer el testamento.
7. GAIUS libro VII. ad Edictum provinciale.Sed si quis ex signatoribus aberit, mitti debent tabulae testamenti, ubi ipse sit, uti agnoscat; nam
revocari eum agnoscendi causa onerosum est,
quippe saepe cum magna captione a rebus nostris
revocamur, et sit iniquum, damnosum cuique esse
officium suum. Nec ad rem pertinet, unus absit,
an omnes; et si forte omnibus absentibus causa
aliqua aperire tabulas urgeat, debet Proconsul
curare, ut intervenientibus optimae opinionis viris
aperiantur , et post descriptum et recognitum factum ab iisdem (5), quibus intervenientibus aper-
7. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.- Pero si alguno de los que lo sellaron estuviere ausente, se debe enviar el testamento á
donde él esté, para que lo reconozca ; poque es gravoso que sea llamado para reconocerlo , porque muchas veces somos distraidos de nuestros negocios
con grande quebranto, y es injusto que sea gravoso para cada cual su propio cargo. Yno importa al
caso, que esté ausente uno solo, ó todos ; y si acaso
estando todos ausentes urgiera alguna causa para
que se abra el testamento, debe cuidar el procónsul de que se abra interviniendo varones de la me-
tae sunt, obsignentur, tunc deinde eo mittantur,
jor fama, y que después de haberse copiado y re-
ubi ipsi signatores sint, ad inspicienda sigilla sua.
conocido sea sellado por los mismos, con cuya intervención fué abierto, y que luego después sea
enviado á donde estén los mismos que lo sellaron,
para que inspeccionen sus sellos .
8. ULPIANUS libro L. ad Edictum. -Pupillares
tabulas, etiamsi non fuerit superscriptum, ne ape-
Aunque no se hubiere sobrescrito que no se abra,
rirentur, attamen, si seorsum eas signatas testator
sin embargo, el Pretor no consentirá, sino con co-
8. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro L.-
(1) Según observa Pothier, à nuestro juicio con razón, parece que aqui falta algo en el texto, por ejemplo, contra si de
morte constet, permittat, (y por el contrario, si constare su
muerte, etc.)- N. del Tr.
(2) ne si ipsam scripturam inspiciat, vel suggillet, vel
quid aliud, Hal.
(3) desiderandi, Hal .
(4) Taur.; rem mitti, el códice Fl., Br.
(5) Hal.; hisdem, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cimiento de causa, para que, si se averiguare que vive, no permita que se inspeccionen las tablas, y para que cualquiera inspeccione la misma escritura, y los sellos, y otra cualquier cosa que de las tablas quiera ver.
{{sangría|2em|§ 5.-La inspección de las tablas indica también su lectura.}}
§ 6.-Mas el Pretor no consiente que se copie ni se vea el dia y el nombre del cónsul del testamento, con este objeto, para que no se haga alguna falsificación; porque también la inspección puede dar pie para que se haga alguna falsedad.
§ 7.-Pero ¿concede acaso facultad para inspeccionar ó copiar desde luego, ó le dará, al que lo solicite, tiempo para la exhibición? Y es más cierto, que deberá dárselo según la proximidad ó la mayor distancia de los lugares.
§ 8.-Si no negando alguno que tiene en su poder las tablas, no consintiera que se inspeccionaran y copiaran, será de todos modos compelido á ello; pero si negara que en su poder están las tablas, se ha de decir, que se remite al interdicto, que hay sobre la exhibición de las tablas.
'''3.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVII.''-Mas al mismo heredero le compete la reivindicación de las tablas, así como de las demás cosas de la herencia, y por esto puede ejercitar también la acción de exhibición.
'''4.''' ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-Cuando desde un principio se haya de abrir el testamento, es de cargo del Pretor obligar á los que lo sellaron á comparecer y a reconocer sus sellos,
'''5.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro VIII.''-ó á negar que lo sellaron; porque importa á la utilidad pública, que tengan efecto las últimas voluntades de los hombres .
'''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-Pero si se hubiere hallado á la mayor parte de los que lo sellaron, se podrá con su intervención abrir y leer el testamento.
7. GAIUS libro VII. ad Edictum provinciale.Sed si quis ex signatoribus aberit, mitti debent tabulae testamenti, ubi ipse sit, uti agnoscat; nam
revocari eum agnoscendi causa onerosum est,
quippe saepe cum magna captione a rebus nostris
revocamur, et sit iniquum, damnosum cuique esse
officium suum. Nec ad rem pertinet, unus absit,
an omnes; et si forte omnibus absentibus causa
aliqua aperire tabulas urgeat, debet Proconsul
curare, ut intervenientibus optimae opinionis viris
aperiantur , et post descriptum et recognitum factum ab iisdem (5), quibus intervenientibus aper-
7. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.- Pero si alguno de los que lo sellaron estuviere ausente, se debe enviar el testamento á
donde él esté, para que lo reconozca ; poque es gravoso que sea llamado para reconocerlo , porque muchas veces somos distraidos de nuestros negocios
con grande quebranto, y es injusto que sea gravoso para cada cual su propio cargo. Yno importa al
caso, que esté ausente uno solo, ó todos ; y si acaso
estando todos ausentes urgiera alguna causa para
que se abra el testamento, debe cuidar el procónsul de que se abra interviniendo varones de la me-
tae sunt, obsignentur, tunc deinde eo mittantur,
jor fama, y que después de haberse copiado y re-
ubi ipsi signatores sint, ad inspicienda sigilla sua.
conocido sea sellado por los mismos, con cuya intervención fué abierto, y que luego después sea
enviado á donde estén los mismos que lo sellaron,
para que inspeccionen sus sellos .
8. ULPIANUS libro L. ad Edictum. -Pupillares
tabulas, etiamsi non fuerit superscriptum, ne ape-
Aunque no se hubiere sobrescrito que no se abra,
rirentur, attamen, si seorsum eas signatas testator
sin embargo, el Pretor no consentirá, sino con co-
8. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro L.-
(1) Según observa Pothier, à nuestro juicio con razón, parece que aqui falta algo en el texto, por ejemplo, contra si de
morte constet, permittat, (y por el contrario, si constare su
muerte, etc.)- N. del Tr.
(2) ne si ipsam scripturam inspiciat, vel suggillet, vel
quid aliud, Hal.
(3) desiderandi, Hal .
(4) Taur.; rem mitti, el códice Fl., Br.
(5) Hal.; hisdem, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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{{sangría|1em|§ 6.-Mas el Pretor no consiente que se copie ni se vea el día y el nombre del cónsul del testamento, con este objeto, para que no se haga alguna falsificación; porque también la inspección puede dar pie para que se haga alguna falsedad.}}
{{sangría|1em|§ 7.-Pero ¿concede acaso facultad para inspeccionar ó copiar desde luego, ó le dará, al que lo solicite, tiempo para la exhibición? Y es más cierto, que deberá dárselo según la proximidad ó la mayor distancia de los lugares.}}
{{sangría|1em|§ 8.-Si no negando alguno que tiene en su poder las tablas, no consintiera que se inspeccionaran y copiaran, será de todos modos compelido á ello; pero si negara que en su poder están las tablas, se ha de decir, que se remite al interdicto, que hay sobre la exhibición de las tablas.}}
{{sangría|1em|'''3.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVII.''-Mas al mismo heredero le compete la reivindicación de las tablas, así como de las demás cosas de la herencia, y por esto puede ejercitar también la acción de exhibición.}}
{{sangría|1em|'''4.''' ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-Cuando desde un principio se haya de abrir el testamento, es de cargo del Pretor obligar á los que lo sellaron á comparecer y a reconocer sus sellos,}}
{{sangría|1em|'''5.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro VIII.''-ó á negar que lo sellaron; porque importa á la utilidad pública, que tengan efecto las últimas voluntades de los hombres.}}
{{sangría|1em|'''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-Pero si se hubiere hallado á la mayor parte de los que lo sellaron, se podrá con su intervención abrir y leer el testamento.}}
{{sangría|1em|'''7.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''-Pero si alguno de los que lo sellaron estuviere ausente, se debe enviar el testamento á donde él esté, para que lo reconozca; porque es gravoso que sea llamado para reconocerlo , porque muchas veces somos distraídos de nuestros negocios con grande quebranto, y es injusto que sea gravoso para cada cual su propio cargo. Y no importa al caso, que esté ausente uno solo, ó todos; y si acaso estando todos ausentes urgiera alguna causa para que se abra el testamento, debe cuidar el procónsul de que se abra interviniendo varones de la mejor fama, y que después de haberse copiado y reconocido sea sellado por los mismos, con cuya intervención fué abierto, y que luego después sea enviado á donde estén los mismos que lo sellaron, para que inspeccionen sus sellos.}}
{{sangría|1em|'''8.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro L.''-Aunque no se hubiera sobrescrito que no se abra, sin embargo, el Pretor no consentirá, sino con co-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Otras veces muy quietos sobre el lago azulado
Semejan un paréntesis concedido al sentido,
Un sueño de la mente que se quedó dormido...
Y si ocultan su cuello de belleza soberbia
Bajo el ala de nieve ricamente bordada
Se vuelven, sin el cuello, la Belleza truncada!
II
Los he visto pasar en la hora imponente
Bajo el palio de plata de una noche de Enero
Mientras el lago negro se hacía cancionero
De una rima de paz misteriosa y silente;
En la tinta movible de las aguas del lago
Rielaba de la luna una franja espectral
Y los cisnes cortaban la franja en un canal
Hecho para sus cuerpos en el oleaje vago;
El temblor de la noche trasmitido en el viento
Se asombraba del blanco plumaje inmaculado
Y por no desflorarlo se ocultó avergonzado
Un lirio, en el ramaje informe y ceniciento.
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Otras veces muy quietos sobre el lago azulado
Semejan un paréntesis concedido al sentido,
Un sueño de la mente que se quedó dormido...
Y si ocultan su cuello de belleza soberbia
Bajo el ala de nieve ricamente bordada
Se vuelven, sin el cuello, la Belleza truncada!
{{t4|II}}
Los he visto pasar en la hora imponente
Bajo el palio de plata de una noche de Enero
Mientras el lago negro se hacía cancionero
De una rima de paz misteriosa y silente;
En la tinta movible de las aguas del lago
Rielaba de la luna una franja espectral
Y los cisnes cortaban la franja en un canal
Hecho para sus cuerpos en el oleaje vago;
El temblor de la noche trasmitido en el viento
Se asombraba del blanco plumaje inmaculado
Y por no desflorarlo se ocultó avergonzado
Un lirio, en el ramaje informe y ceniciento.
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Otras veces muy quietos sobre el lago azulado
Semejan un paréntesis concedido al sentido,
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Y si ocultan su cuello de belleza soberbia
Bajo el ala de nieve ricamente bordada
Se vuelven, sin el cuello, la Belleza truncada!
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Los he visto pasar en la hora imponente
Bajo el palio de plata de una noche de Enero
Mientras el lago negro se hacía cancionero
De una rima de paz misteriosa y silente;
En la tinta movible de las aguas del lago
Rielaba de la luna una franja espectral
Y los cisnes cortaban la franja en un canal
Hecho para sus cuerpos en el oleaje vago;
El temblor de la noche trasmitido en el viento
Se asombraba del blanco plumaje inmaculado
Y por no desflorarlo se ocultó avergonzado
Un lirio, en el ramaje informe y ceniciento.
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Otras veces muy quietos sobre el lago azulado
Semejan un paréntesis concedido al sentido,
Un sueño de la mente que se quedó dormido...
Y si ocultan su cuello de belleza soberbia
Bajo el ala de nieve ricamente bordada
Se vuelven, sin el cuello, la Belleza truncada!
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Los he visto pasar en la hora imponente
Bajo el palio de plata de una noche de Enero
Mientras el lago negro se hacía cancionero
De una rima de paz misteriosa y silente;
En la tinta movible de las aguas del lago
Rielaba de la luna una franja espectral
Y los cisnes cortaban la franja en un canal
Hecho para sus cuerpos en el oleaje vago;
El temblor de la noche trasmitido en el viento
Se asombraba del blanco plumaje inmaculado
Y por no desflorarlo se ocultó avergonzado
Un lirio, en el ramaje informe y ceniciento.
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Los he visto de día bajo el palio del sol
Cuando en el lago quieto se miraba el azul
Del cielo y el espacio era así como un tul
Bordado en polvo de oro y enfermo de arrebol;
Puestos en la blancura como nueva blancura
Triunfaban sobre todo y hasta el sol los mimaba,
Por besarlos más suave sus rayos tamizaba
En las flores y luego los ponía en su albura.
Los he visto en la aurora como raro diamante
Irisarse el plumaje y volverse una rosa
Que surcaba las aguas sobre una mariposa
Gigantesca y de cuello tornado interrogante.
Los he visto en la tarde cuando el sol se moría
Y el lago era de sangre y era sangre su pluma.
Pluma que se tornaba al correr de la bruma
Nenúfar azulado que en la sombra se abría.
¡Y yo no sé en qué hora los encontré más bellos!!...
</poem>
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Lo inacabable
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Resurgir
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Plegaria a la traición
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[[Categoría:Poesías]]
[[Categoría:La inquietud del rosal]]
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Los cisnes (Stroni)
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|92|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|LA MUERTE DE LA LOBA}}
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<poem>
El cuarto estaba a oscuras; una mísera vela
Daba su luz pesada como de oro muerto;
Cada objeto en la pieza era un fantasma incierto
Bajo el pincel sombrío de la pobre candela.
Abierto estaba aún, donde su mejor verso,
Sobre la mesa el libro por élla preferido
Y una flor que no pudo ser la flor del olvido
Yacía en las estrofas como recuerdo terso.
En un vaso temblaba la blancura de un lirio
Cansado de sorber el agua amarillenta
Y su pobre corola caía macilenta
Con una gravedad enferma de martirio.
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/97
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Edición en secuencia (EIS)
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|93}}
{{bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Por la calle pasaban las ruedas de algún coche
Con un pesado andar cargado de agonía
Y la lluvia de a poco su llanto diluía
Sobre el silencio enorme que fluctuaba en la noche.
¡Oh, la forma del gato tras el cristal sombrío!
Un gato negro espiaba con la pupila rubia
Y su fosforescencia brillaba entre la lluvia
Metiéndose en el alma como un dardo de frío.
La loba en su sillón hechos sombra los ojos
Me escrutaba los ojos, hechos sombra también,
¡Oh, la pobre sabía.--Y lo sabía bien--
Cómo eran de traidores esos pómulos rojos!
Muy al rato me dijo:-- «Mira, estoy tan tranquila
Tan tranquila que acaso me comienzo a morir...»
Y estaba ¡tan tranquila! que hube de sonreír
Para que no leyera su muerte en mi pupila.
Y estaba ¡tan tranquila! que como un pajarito
Se durmió para siempre en la noche de frío
Acariciando al hijo que en el regazo mío
Estaba silencioso... silencioso y quietito.
</poem>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/450
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Greys Guzman
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXIX : TÍTULO IV 444 reliquerit , Praetor eas aperiri, nisi causa cognita, non patietur. nocimiento de causa, que se abra el testamento del pupilo, si por separado lo hubiere dejado sellado el testador. 9. PAULUS libro XLV. ad Edictum . - Si mulier ventris nomine in possessione sit, aperiendae sunt secundae tabulae, ut sciatur, cui demandata sit curatio . 10 ULPIANUs libro XIII. ad legem Iuliam et 9. PAULO; Comentarios al Edicto, lib…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|450|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXIX : TÍTULO IV
444
reliquerit , Praetor eas aperiri, nisi causa cognita,
non patietur.
nocimiento de causa, que se abra el testamento del
pupilo, si por separado lo hubiere dejado sellado el
testador.
9. PAULUS libro XLV. ad Edictum . - Si mulier
ventris nomine in possessione sit, aperiendae sunt
secundae tabulae, ut sciatur, cui demandata sit
curatio .
10 ULPIANUs libro XIII. ad legem Iuliam et
9. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XLV.Si la mujer estuviera en posesión á nombre del
vientre, se ha de abrir el segundo testamento, para
que se sepa à quién haya sido pedida la curatela.
Papiam. Si in duobus exemplariis scriptum sit
testamentum, alterutro patefacto apertae tabulae
10. ULPIANO ; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.- Si el testamento estuviese escrito
en dos ejemplares, manifestándose uno ú otro está
sunt.
abierto el testamento.
§ 1.
Si sui natura tabulae patefactae sunt,
apertum videri testamentum non dubitatur; non
enim quaeremus , a quo aperiantur .
§ 1.
Si por su naturaleza está de manifiesto el
testamento , no se duda que se considera abierto el
testamento ; porque no buscaremos por quién sea
abierto .
§ 2. Si tabulae non compareant (1) , vel exustae sint, futurum est, ut subveniri (2) legatariis
debeat; idem est, si suppressae, vel ( 3) occultae
§ 2. Si no pareciera el testamento , ó se hubiera
quemado, sucederá que se les deberá amparar á los
legatarios ; y lo mismo es , si hubiere sido suprimido
sint .
ú ocultado .
11. GAIUS ( 4 ) libro XI. ad legem Iuliam et
Papiam.- Sicut codicilli pars intelliguntur testamenti, ita secundae tabulae principalium tabula
rum partem obtinere videntur.
11. GAYO ; Comentarios á la ley Julia y Papia,
libro XI. - Asi como se entiende que los codicilos
son parte del testamento , asi tambien se considera
que el segundo testamento es parte del testamento
principal.
12. ULPIANUS libro XIII. ad legem Iuliam et
Papiam . Si quis fecerit testamentum et exemplum eius, exemplo quidem aperto nondum apertum est testamentum, quodsi authenticum patefa-
12. ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII. Si alguno hubiere hecho testamente y copia del mismo, á la verdad, habiéndose
abierto la copia, aun no está abierto el testamento , pero habiéndose abierto el auténtico está abier-
ctum, est totum apertum .
to todo .
TIT.
IV
TITULO IV
SI QUIS OMISSA CAUSA TESTAMENTI AB
DE SI ALGUNO POSEYERE LA HERENCIA ABINTESTATO
Ó DE OTRO MODO , HABIENDO
INTESTATO, VEL ALIO
MODO POSSIDEAT
HEREDITATEM
PRESCINDIDO DEL TÍTULO DEL TESTAMENTO
[Cf. Cod. VI. 89.]
1. ULPIANUS libro L. ad Edictum .
[Véase Cód. VI. 39.]
Praetor vo-
luntates defunctorum tuetur, et eorum calliditati
occurrit, qui omissa causa testamenti ab intestato
hereditatem partemve eius possident ad hoc, ut
eos circumveniant, quibus quid ex iudicio defun-
1. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro L.El Pretor protege las voluntades de los fallecidos,
y se opone á la astucia de los que habiendo prescindido del titulo del testamento poseen abintestato la
herencia ó parte de la misma, con el objeto de de-
cti deberi potuit, si non ab intestato possideretur
frandar á aquellos á quienes se les pudo deber al-
hereditas, et in eos actionem pollicetur.
guna cosa en virtud de la última voluntad del di-
funto, si no se poseyese abintestato la herencia, y
promete acción contra ellos.
§ 1.-Et parvi refert , utrum quis per semet
§ 1. Y poco importa que uno haya podido ad-
ipsum, an per alium acquirere potuit hereditatem;
quirir la herencia por sí mismo, ópor mediode
nam, quomodocunque potuit, si non acquisiit hereditatem , in ea causa est, ut incidat in Edictum
otro; porque de cualquier modo que haya podido,
si no adquirió la herencia, se considera que incu-
Praetoris.
rre en el Edicto del Pretor .
Praetermittere autem causam testamenti
§ 2. Pero se considera que prescinde del titulo
videtur, qui, quum posset iubere, noluit id facere.
del testamento, el que pudiendo mandar, no quiso
§ 2.
hacerlo .
§ 3.- Quid ergo , si servus eius, quum iuberetur
§ 3. ¿Qué se dirá, pues, si su esclavo, mandán-
adire hereditatem, dicto audiens non fuit? Sed
dosele adir la herencia,no obedeció al mandato ?
compellendus est servus hoc facere; ideoque do-
Que el esclavo ha de ser compelido á hacer esto ; y
que por lo tanto su señor, sucediendo abintestato,
minus ab intestato veniens incidit in Edictum.
incurre en el Edicto ..
§ 4. Sin autem nec certioratus est dominus a
servo , et postea ipse ab intestato possedit heredi-
§ 4. Mas si el señor no fué hecho sabedor por
tatem, non debet incidere in Edictum, nisi si fingit
el esclavo, y después él poseyó abintestato la herencia, no debe incurrir en el Edicto , sino si finge
ignorantiam.
ignorancia.
(1) quia perditae sunt, inserta la Vulg.
(3) vel, se considera añadida por antiguos copistas .
(2) Hal. Vulg.; subvenire, el código Fl.
(4) Paulus, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nocimiento de causa, que se abra el testamento del pupilo, si por separado lo hubiere dejado sellado el testador.
{{sangría|1em|'''9.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLV.''-Si la mujer estuviera en posesión á nombre del vientre, se ha de abrir el segundo testamento, para que se sepa à quién haya sido pedida la curatela.}}
{{sangría|1em|'''10.''' ULPIANO ; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''- Si el testamento estuviese escrito en dos ejemplares, manifestándose uno ú otro está abierto el testamento.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Si por su naturaleza está de manifiesto el testamento , no se duda que se considera abierto el testamento; porque no buscaremos por quién sea abierto.}}
{{sangría|1em|§ 2.-Si no pareciera el testamento, ó se hubiera quemado, sucederá que se les deberá amparar á los legatarios; y lo mismo es, si hubiere sido suprimido ú ocultado.}}
{{sangría|1em|'''11.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XI.''-Asi como se entiende que los codicilos son parte del testamento , asi tambien se considera que el segundo testamento es parte del testamento principal.}}
{{sangría|1em|'''12.''' ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''-Si alguno hubiere hecho testamente y copia del mismo, á la verdad, habiéndose abierto la copia, aun no está abierto el testamento, pero habiéndose abierto el auténtico está abierto todo.}}
{{centrar|== TITULO IV ==}}
{{centrar|DE SI ALGUNO POSEYERE LA HERENCIA ABINTESTATO
Ó DE OTRO MODO, HABIENDO
PRESCINDIDO DEL TÍTULO DEL TESTAMENTO}}
{{centrar|[Véase Cód. VI. 39.]}}
{{sangría|1em|'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-El Pretor protege las voluntades de los fallecidos. y se opone á la astucia de los que habiendo prescindido del titulo del testamento poseen abintestato la herencia ó parte de la misma, con el objeto de defraudar á aquellos á quienes se les pudo deber alguna cosa en virtud de la última voluntad del difunto, si no se poseyese abintestato la herencia, y promete acción contra ellos.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Y poco importa que uno haya podido adquirir la herencia por sí mismo, ó por medio de otro; porque de cualquier modo que haya podido, si no adquirió la herencia, se considera que incurre en el Edicto del Pretor.}}
{{sangría|1em|§ 2.-Pero se considera que prescinde del titulo del testamento, el que pudiendo mandar, no quiso hacerlo.}}
{{sangría|1em|§ 3.-¿Qué se dirá, pues, si su esclavo, mandándosele adir la herencia, no obedeció al mandato? Que el esclavo ha de ser compelido á hacer esto; y que por lo tanto su señor, sucediendo abintestato, incurre en el Edicto.}}
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{{sangría|1em|§ 1.-Si por su naturaleza está de manifiesto el testamento , no se duda que se considera abierto el testamento; porque no buscaremos por quién sea abierto.}}
{{sangría|1em|§ 2.-Si no pareciera el testamento, ó se hubiera quemado, sucederá que se les deberá amparar á los legatarios; y lo mismo es, si hubiere sido suprimido ú ocultado.}}
{{sangría|1em|'''11.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XI.''-Asi como se entiende que los codicilos son parte del testamento , asi tambien se considera que el segundo testamento es parte del testamento principal.}}
{{sangría|1em|'''12.''' ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''-Si alguno hubiere hecho testamente y copia del mismo, á la verdad, habiéndose abierto la copia, aun no está abierto el testamento, pero habiéndose abierto el auténtico está abierto todo.}}
{{centrar|<big>TITULO IV</big>}}
{{centrar|DE SI ALGUNO POSEYERE LA HERENCIA ABINTESTATO Ó DE OTRO MODO, HABIENDO PRESCINDIDO DEL TÍTULO DEL TESTAMENTO}}
{{centrar|''[Véase Cód. VI. 39.]''}}
{{sangría|1em|'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro L.''-El Pretor protege las voluntades de los fallecidos. y se opone á la astucia de los que habiendo prescindido del titulo del testamento poseen abintestato la herencia ó parte de la misma, con el objeto de defraudar á aquellos á quienes se les pudo deber alguna cosa en virtud de la última voluntad del difunto, si no se poseyese abintestato la herencia, y promete acción contra ellos.}}
{{sangría|1em|§ 1.-Y poco importa que uno haya podido adquirir la herencia por sí mismo, ó por medio de otro; porque de cualquier modo que haya podido, si no adquirió la herencia, se considera que incurre en el Edicto del Pretor.}}
{{sangría|1em|§ 2.-Pero se considera que prescinde del titulo del testamento, el que pudiendo mandar, no quiso hacerlo.}}
{{sangría|1em|§ 3.-¿Qué se dirá, pues, si su esclavo, mandándosele adir la herencia, no obedeció al mandato? Que el esclavo ha de ser compelido á hacer esto; y que por lo tanto su señor, sucediendo abintestato, incurre en el Edicto.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Mas si el señor no fué hecho sabedor por el esclavo, y después él poseyó abintestato la herencia, no debe incurrir en el Edicto, sino si finge ignorancia.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nocimiento de causa, que se abra el testamento del pupilo, si por separado lo hubiere dejado sellado el testador.
{{sangría|1em|'''9.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLV.''-Si la mujer estuviera en posesión á nombre del vientre, se ha de abrir el segundo testamento, para que se sepa à quién haya sido pedida la curatela.}}
{{sangría|1em|'''10.''' ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''- Si el testamento estuviese escrito en dos ejemplares, manifestándose uno ú otro está abierto el testamento.}}
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/* No corregido */ Página creada con «438 DIGESTO. - LIBRO XXIX: TITULO п rus partem esses? Respondit: non dubito, quin, si prima institutione adeundo heres esse possim, in potestate mea sit, quam partem hereditatis aut amittere velim, aut vindicare . virtud de la substitución habrás de tener la parte de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de la herencia quiero perder ó reivindicar. 77…
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DIGESTO. - LIBRO XXIX: TITULO п
rus partem esses? Respondit: non dubito, quin, si
prima institutione adeundo heres esse possim, in
potestate mea sit, quam partem hereditatis aut
amittere velim, aut vindicare .
virtud de la substitución habrás de tener la parte
de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que
si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de
la herencia quiero perder ó reivindicar.
77. [76.] POMPONIUS libro VIII. ad Quintum
77. [76. ] РоMPONIO; Comentariosá Quinto Mu-
Mucium . Illud dubitari potest, an, si cum testamento heres institutus essem ab eo, qui etiamsi
intestatus decessisset, legitima hereditas eius ad
cio, libro VIII. - Se puede dudar, si, habiendo si-
me pertineret, an (1) simul utramque hereditatem
repudiare possim (2), quoniam, antequam ex te-
stamento hereditatem repudiarim, legitima nondum ad me pertinet; verum eodem momento intelligor et ex testamento, et legitimam repudiare,
sicuti si legitimam velim ad me pertinere, quum
do yo instituido heredero con testamento por aquel
cuya herencia legitima me perteneceria, aunque
él hubiese fallecido intestado, podré repudiar simultáneamente una y otra herencia, toda vez que
antes que yo haya repudiado la herencia testamentaria, aun no me pertenece la legitima; pero se entiende que en el mismo momento repudio asi la testamentaria, como la legitima, á la manera que si yo
sciam testamento mihi relictam, videbor ante re-
quisiera que me perteneciera la legitima, sabiendo
pudiare testamentum, et ita legitimam acquisiisse .
que me habia sido dejada en testamento, se considerará que antes repudio el testamento , y que asi
adquiri la legitima .
78. [77. ] IDEM libro XXXV. ad Quintum Mu-
78. [77.] EL MISMO ; Comentarios á Quinto Mucio, libro XXXV. Había dos hermanos, que tenian los bienes comunes , y habiendo muerto intestado uno de ellos no había dejado heredero suyo ,
cium . - Duo fratres fuerant, bona communia habuerant, eorum alter intestato mortuus suum heredem non reliquerat, frater, qui supererat, nolebat
ei heres esse ; consulebat, num ob eam rem, quod
communibus, quum sciret, eum mortuum esse,
usus esset, hereditati se alligasset; respondit, nisi
eo consilio usus esset, quod vellet se heredem esse,
non adstringi ; itaque cavere debet (3), ne qua in
re plus sua parte dominationem interponeret.
y el hermano que sobrevivia no queria ser su heredero ; consultaba, si porque hubiese usado las cosis comunes, sabiendo que élhabia muerto , se había
obligado á favor de la herencia; respondió, que si
no hubiese usado de ellas con la intención de que-
rer ser heredero, no se obligaba; y asi debe dar
caución de que no interpondrá su dominio en cosa
alguna más que en su parte.
79. [78.] ULPIANUS libro II. ad legem Iuliam
et Papiam (4).-Placet, quoties acquiritur per ali-
79. [78. ] ULPIANO ; Comentarios á la ley Julia
y Papia, libro II.- Está determinado , que siempre
quem hereditas, vel quid aliud ei, cuius quis in
potestate est, confestim acquiri ei, cuius est in po-
quese adquiere por medio de alguien una herencia,
ó alguna otra cosa para aquel en cuya potestadestá, ni por un momento subsiste en la persona de
testate, neque momento aliquo subsistere in per-
sona eius, per quem acquiritur, et sic acquiri ei,
cui acquiritur .
80. [79.] PAULUS libro V. ad legem Iuliam et
Papiam.- Si solus heres ex pluribus partibus fuero institutus , unam partem omittere non possum,
nec interest, in quibusdam habeam substitutum,
necne .
§ 1. Idem puto, etiam si aliis mixtus (5) heredibus ex pluribus partibus heres institutus sim, quod
et hic adeundo unam portionem , omnem (6) acquiro, si tamen delatae sint.
aquel por quien se adquiere, y que asi se adquiere
para aquel para quien se adquiere.
80. [79. ] PAULO; Comentarios á la ley Julia y
Papia, libro V.- Si yo hubiere sido instituido único heredero de muchas partes, no puedo dejar de
aceptar una sola parte, y no importa que en algunas tenga, ó no, substituto .
§ 1. Lo mismo pienso, también si yo hubiera
sido instituido heredero de varias partes en unión
de otros herederos, porque también en este caso
adiendo una sola porción las adquiero todas, si no
obstante me hubieran sido deferidas .
§ 2. Item si servus meus ex parte heres institutus sit pure, ex parte sub conditione, dato scilicet coherede, et iussu meo adierit, deinde eo manumisso conditio alterius portionis extiterit, verius
est, non mihi esse acquisitam illam portionem, sed
ipsum comitari; omnia enim paria permanere debent in id tempus, quo alterius portionis conditio
§ 2. Asimismo, si mi esclavo hubiera sido instituido heredero de una parte puramente, yde otra
bajo condición, habiéndosele dado, por supuesto,
un coheredero, y hubiere adido por mi mandato la
herencia, y después, habiendo sido élmanumitido,
se hubiere cumplido la condición de la otra porción, es más cierto que no se adquiere para mi
extet, ut acquiratur ei, cui prior portio acquisita
aquella porción, sino que le sigue á él; porque to-
est.
das las cosas deben permanecer en el mismo esta-
do hasta el tiempo en que se cumpla la condición
de la otra porción, a fin de que se adquiera para
aquel para quien la primer porción fué adquirida.
§ 3.-Ego quidem puto, et si adhuc in potestate
sit, iterum adeundum esse, si conditio extiterit ; et
(1) per eam, inserta Hal .
(2) quod magis est, inserta Hal.
(3) debere, Hal.
(4) Taur, según corrección del códice Fl.; et Papiam, omitelas la escritura original, Br .
§ 3.-Yo, à la verdad, creo, que si aun estuviese en su potestad, se ha de adir otra vez, si se hu-
(5) mixtis , al márgen interior del códice Fl.
(6) Parece que se debería leer omnes, como en otras edicio
nes.-N. del Tr .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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virtud de la substitución habrás de tener la parte de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de la herencia quiero perder ó reivindicar.
77. [76. ] РоMPONIO; Comentariosá Quinto Mu-
Mucium . Illud dubitari potest, an, si cum testamento heres institutus essem ab eo, qui etiamsi
intestatus decessisset, legitima hereditas eius ad
cio, libro VIII. - Se puede dudar, si, habiendo si-
me pertineret, an (1) simul utramque hereditatem
repudiare possim (2), quoniam, antequam ex te-
stamento hereditatem repudiarim, legitima nondum ad me pertinet; verum eodem momento intelligor et ex testamento, et legitimam repudiare,
sicuti si legitimam velim ad me pertinere, quum
do yo instituido heredero con testamento por aquel
cuya herencia legitima me perteneceria, aunque
él hubiese fallecido intestado, podré repudiar simultáneamente una y otra herencia, toda vez que
antes que yo haya repudiado la herencia testamentaria, aun no me pertenece la legitima; pero se entiende que en el mismo momento repudio asi la testamentaria, como la legitima, á la manera que si yo
sciam testamento mihi relictam, videbor ante re-
quisiera que me perteneciera la legitima, sabiendo
pudiare testamentum, et ita legitimam acquisiisse .
que me habia sido dejada en testamento, se considerará que antes repudio el testamento , y que asi
adquiri la legitima .
78. [77. ] IDEM libro XXXV. ad Quintum Mu-
78. [77.] EL MISMO ; Comentarios á Quinto Mucio, libro XXXV. Había dos hermanos, que tenian los bienes comunes , y habiendo muerto intestado uno de ellos no había dejado heredero suyo ,
cium . - Duo fratres fuerant, bona communia habuerant, eorum alter intestato mortuus suum heredem non reliquerat, frater, qui supererat, nolebat
ei heres esse ; consulebat, num ob eam rem, quod
communibus, quum sciret, eum mortuum esse,
usus esset, hereditati se alligasset; respondit, nisi
eo consilio usus esset, quod vellet se heredem esse,
non adstringi ; itaque cavere debet (3), ne qua in
re plus sua parte dominationem interponeret.
y el hermano que sobrevivia no queria ser su heredero ; consultaba, si porque hubiese usado las cosis comunes, sabiendo que élhabia muerto , se había
obligado á favor de la herencia; respondió, que si
no hubiese usado de ellas con la intención de que-
rer ser heredero, no se obligaba; y asi debe dar
caución de que no interpondrá su dominio en cosa
alguna más que en su parte.
79. [78.] ULPIANUS libro II. ad legem Iuliam
et Papiam (4).-Placet, quoties acquiritur per ali-
79. [78. ] ULPIANO ; Comentarios á la ley Julia
y Papia, libro II.- Está determinado , que siempre
quem hereditas, vel quid aliud ei, cuius quis in
potestate est, confestim acquiri ei, cuius est in po-
quese adquiere por medio de alguien una herencia,
ó alguna otra cosa para aquel en cuya potestadestá, ni por un momento subsiste en la persona de
testate, neque momento aliquo subsistere in per-
sona eius, per quem acquiritur, et sic acquiri ei,
cui acquiritur .
80. [79.] PAULUS libro V. ad legem Iuliam et
Papiam.- Si solus heres ex pluribus partibus fuero institutus , unam partem omittere non possum,
nec interest, in quibusdam habeam substitutum,
necne .
§ 1. Idem puto, etiam si aliis mixtus (5) heredibus ex pluribus partibus heres institutus sim, quod
et hic adeundo unam portionem , omnem (6) acquiro, si tamen delatae sint.
aquel por quien se adquiere, y que asi se adquiere
para aquel para quien se adquiere.
80. [79. ] PAULO; Comentarios á la ley Julia y
Papia, libro V.- Si yo hubiere sido instituido único heredero de muchas partes, no puedo dejar de
aceptar una sola parte, y no importa que en algunas tenga, ó no, substituto .
§ 1. Lo mismo pienso, también si yo hubiera
sido instituido heredero de varias partes en unión
de otros herederos, porque también en este caso
adiendo una sola porción las adquiero todas, si no
obstante me hubieran sido deferidas .
§ 2. Item si servus meus ex parte heres institutus sit pure, ex parte sub conditione, dato scilicet coherede, et iussu meo adierit, deinde eo manumisso conditio alterius portionis extiterit, verius
est, non mihi esse acquisitam illam portionem, sed
ipsum comitari; omnia enim paria permanere debent in id tempus, quo alterius portionis conditio
§ 2. Asimismo, si mi esclavo hubiera sido instituido heredero de una parte puramente, yde otra
bajo condición, habiéndosele dado, por supuesto,
un coheredero, y hubiere adido por mi mandato la
herencia, y después, habiendo sido élmanumitido,
se hubiere cumplido la condición de la otra porción, es más cierto que no se adquiere para mi
extet, ut acquiratur ei, cui prior portio acquisita
aquella porción, sino que le sigue á él; porque to-
est.
das las cosas deben permanecer en el mismo esta-
do hasta el tiempo en que se cumpla la condición
de la otra porción, a fin de que se adquiera para
aquel para quien la primer porción fué adquirida.
§ 3.-Ego quidem puto, et si adhuc in potestate
sit, iterum adeundum esse, si conditio extiterit ; et
(1) per eam, inserta Hal .
(2) quod magis est, inserta Hal.
(3) debere, Hal.
(4) Taur, según corrección del códice Fl.; et Papiam, omitelas la escritura original, Br .
§ 3.-Yo, à la verdad, creo, que si aun estuviese en su potestad, se ha de adir otra vez, si se hu-
(5) mixtis , al márgen interior del códice Fl.
(6) Parece que se debería leer omnes, como en otras edicio
nes.-N. del Tr .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>virtud de la substitución habrás de tener la parte de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de la herencia quiero perder ó reivindicar.
77. (76.] Pomrowius libro VILE, ad Quintum
Mucium.—Ilud dubitari potest, an, si cum testa-
mento heres institutus essem ab eo, qui etiamsi
intestatus decessisset, Jegitima hereditas eine ad
me pertineret, an {1) simul utramque hereditatem
repudiare possim (2), quoniam, autequam ex te-
stamento hereditatem repudiarim, legitima non-
dum ad me pertinet; verutn eodemn momento intel-
ligor et ex testamento, et legitimam repudiare,
sieuti si legitimam velin ad me pertinere, quam
sciam testamncnto mihi relictam, videbor ante re-
pudiare testamentum, et ita legitimam acquisiisse.
78. (77.] Inem libro XXXV. ad Quintum Muc
cium. — Duo fratres fderant, bona commuuia ha-
buerant, corum alter intestato mortuas sum he-
redem non reliquerat, frater, qui supererat, nolebat
ei heres esse; consulebat, nun ob eam rem, quod
communibus, quam sciret, eum mortram esse,
sus ¢8: hereditati se alligasset; vespoudit, nisi
eo consilio usus esset, quod vellet se hereden esse,
non adstringi; itaque cavere debet (3), ne qua in
re plus sua parte dominationem interponeret.
79. [78.] Unrianus libro If. ad legem Inliam
et Papiam (4).—Placet, quoties acquiritur per ali-
quem hereditas, vel quid aliud ei, cuius quis in
potestate est, confestim acquiri ei, cuius est in po-
testate, neque momento alique subsistere in per-
sona eius, per quem acquiritur, et sie aequiri ei,
cui acquiritur.
80. [79.] Paucus ‘libro V. ad legem Iuliam et
Papiam.—Si solus heres ex pluribus partibus fue-
ro institutus, unam partem omittere non possum,
nec interest, in quibusdam habeam substitutum,
neene.
§ J.—Idem puto, etiam si aliis mixtus (5) heredi-
bus ex pluribus partibus heres institutuy sim, quod
et hic adeundo unam portionem, omnem (6) acqui-
ro, sitamen delatae sint.
§ 2.—Item si servus meus ex parte heres insti-
tutus sit pure, ex parte sub conditione, dato scili-
eet coherede, et iusst. meo adierit, deinde eo ma-
nuntisso conditio alterius portionis extiterit, verius
est, non mihi esse acquisitam illam portionem, sed
ipstm comitari; omnia enim paria permancre de-
bent in id tempus, quo alterius portionis conditio
extet, ut acquiratur ei, cui prior portio acquisita
est.
§ 3.—Figo quidem puto, et si adhue in potestate
sit, iternm adeundam esse, si conditio extiterit; ot
ua) per can, ingerta Hal,
'3) duod wmigia ext, serta Hal.
i) aed gino erie TEs
G)_ Taur. tegtin correccion dal cAdice FL; et Paplani, omi-
tetas ta eaeriture original, Br.
virtud de la substitucion habras de tener la parte
de la porcién de Ticio? Respondid: no dudo, que
si arliendo por la primera institacion puedo ser he-
redero, esti en mi facultad designar qué parte de
la bereucia quiero perder 6 reivindicar.
77. [76.] Pomronio; Comentariosd Quinto Mu-
cto, libro VHI.—Se puede dudar, si, habiendo si-
do ¥o instituido heredero con testamente por aquel
cuya herencia legitima me perteneceria, aunque
él hubiese fallecido intestado, podré repadiar si-
multaneamente una y otra herencia, toda vez que
antes que yo haya repudiado la herencia testamen-
taria, aun’no me pertenece la legitima; pero 83 en-
tiende que en el mismo momento repadio ast ls tes-
tamentaria, como la legitima, fla manera qite si yo
quisiera que me perteneciera la legitima, sabiendo
que me habia sido dejada en testamento, se consi-
derara que antes repudio el testamento, y que asl
adquirt la legitima.
78. (77.] Ev mismo; Comentarios 4 Quinto Mu-
cio, libro XXXV.—Habia dos hermanos, que ie:
nian los bienes comunes, y habiendo muerto intes-
tado uno de ellos no habia dejado heredero avyo,
y el hermano que sobrevivia no queria ser su he-
redero; consultaba, si porqne hubiese usado las co-
81s comunes, sabiendo que et habia muerto, se habia
obligado 4 favor de Ja herencia; respondid, que si
no hubiese usado de ellay con la intencidu de que-
rer ser heredero, no se obligaba; y asi debe dar
caucin de que no interpondra su dominio cn cosa
alguna mAs que en su parte.
79. [7&.) Ureiaxo; Comentarios d ta ley Julia
y Papia, libro IJ.—Esta determinado, que siempre
que seadquiere por medio de alguien una herencia,
é alguna otra cosa para aquel en cuya potestad es-
ta, mi por un momento subsiste en la persona de
aquel por quieu se adquiere, y que asi se adquiere
para aquel para qnien se adquiere.
80. {79.] Pawo; Comentarios dla ley Julia y
Papia, libro V.—Si yo hubiere sido instituido tmi-
eo hevedero de muctias partes, no puedo dejar de
aceptar una sola pirte, ¥ no importa que en algu-
vas tenga, 6 no, substitute. =
§ 1.—Lo mismo pienso, también si yo hubiers
sido instituido heredero de varias partes en unidn
de otros herederos, porque también en este caso
adiendo una sola porcién las adquiero todas, si 10
obstante me hubieran sido deferidas.
§ 2.—Asimisio, si mi eselavo hubiera
tituido heredero de una parte puramente,
hajo condicién, habigndosele dado, por supuesto,
un eoheredero, x hubiere adido por mi mandatola
herencia, ¥ después, tabiendo sido él manamitide,
se hubiere eumplide la condicién de la otra por
cidu, ex mas cierto que nose adquiere para mi
aquella porcidn, sino que le sigue é él; porque to-
dus Jas cosas deben permanecer en el mismo est
do asta el tiempo en qne se eumpla la condiciin
de ta otra porcidn, @ fin de que se adquiera para
aquel para quien Ja primer porcién fué adquiride.
§ 3.—Yo, & la verdad, creo, que si_ aun estuv'
se en sn potestad, se ha de adir otra vex, si se bi
(5) mixtis, at mdrgen interior det cddice Fl. i
(i) Parece que ae deberia iver omnes, como en oirus edécior
nen —N. del Tr<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>virtud de la substitución habrás de tener la parte de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de la herencia quiero perder ó reivindicar.
{{sangría|1em|'''77.''' ['''76.'''] POMPONIO; ''Comentariosá Quinto Mucio, libro VIII''.-Se puede dudar, si, habiendo sido yo instituido heredero con testamento por aquel cuya herencia legitima me pertenecería, aunque él hubiese fallecido intestado, podré repudiar simultáneamente una y otra herencia, toda vez que
antes que yo haya repudiado la herencia testamentaria, aun no me pertenece la legitima; pero se entiende que en el mismo momento repudio así la testamentaria, como la legitima, á la manera que si yo quísiera que me perteneciera la legitima, sabiendo que me habia sido dejada en testamento, se considerará que antes repudio el testamento, y que así adquirí la legitima.}}
78. (77.] Ev mismo; Comentarios 4 Quinto Mu-
cio, libro XXXV.—Habia dos hermanos, que ie:
nian los bienes comunes, y habiendo muerto intes-
tado uno de ellos no habia dejado heredero avyo,
y el hermano que sobrevivia no queria ser su he-
redero; consultaba, si porqne hubiese usado las co-
81s comunes, sabiendo que et habia muerto, se habia
obligado 4 favor de Ja herencia; respondid, que si
no hubiese usado de ellay con la intencidu de que-
rer ser heredero, no se obligaba; y asi debe dar
caucin de que no interpondra su dominio cn cosa
alguna mAs que en su parte.
79. [7&.) Ureiaxo; Comentarios d ta ley Julia
y Papia, libro IJ.—Esta determinado, que siempre
que seadquiere por medio de alguien una herencia,
é alguna otra cosa para aquel en cuya potestad es-
ta, mi por un momento subsiste en la persona de
aquel por quieu se adquiere, y que asi se adquiere
para aquel para qnien se adquiere.
80. {79.] Pawo; Comentarios dla ley Julia y
Papia, libro V.—Si yo hubiere sido instituido tmi-
eo hevedero de muctias partes, no puedo dejar de
aceptar una sola pirte, ¥ no importa que en algu-
vas tenga, 6 no, substitute. =
§ 1.—Lo mismo pienso, también si yo hubiers
sido instituido heredero de varias partes en unidn
de otros herederos, porque también en este caso
adiendo una sola porcién las adquiero todas, si 10
obstante me hubieran sido deferidas.
§ 2.—Asimisio, si mi eselavo hubiera
tituido heredero de una parte puramente,
hajo condicién, habigndosele dado, por supuesto,
un eoheredero, x hubiere adido por mi mandatola
herencia, ¥ después, tabiendo sido él manamitide,
se hubiere eumplide la condicién de la otra por
cidu, ex mas cierto que nose adquiere para mi
aquella porcidn, sino que le sigue é él; porque to-
dus Jas cosas deben permanecer en el mismo est
do asta el tiempo en qne se eumpla la condiciin
de ta otra porcidn, @ fin de que se adquiera para
aquel para quien Ja primer porcién fué adquiride.
§ 3.—Yo, & la verdad, creo, que si_ aun estuv'
se en sn potestad, se ha de adir otra vex, si se bi
(5) mixtis, at mdrgen interior det cddice Fl. i
(i) Parece que ae deberia iver omnes, como en oirus edécior
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>virtud de la substitución habrás de tener la parte de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de la herencia quiero perder ó reivindicar.
{{sangría|1em|'''77.''' ['''76.'''] POMPONIO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro VIII''.-Se puede dudar, si, habiendo sido yo instituido heredero con testamento por aquel cuya herencia legitima me pertenecería, aunque él hubiese fallecido intestado, podré repudiar simultáneamente una y otra herencia, toda vez que
antes que yo haya repudiado la herencia testamentaria, aun no me pertenece la legitima; pero se entiende que en el mismo momento repudio así la testamentaria, como la legitima, á la manera que si yo quísiera que me perteneciera la legitima, sabiendo que me habia sido dejada en testamento, se considerará que antes repudio el testamento, y que así adquirí la legitima.}}
{{sangría|1em|'''78.''' ['''77.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro XXXV.''—Había dos hermanos, que tenían los bienes comunes, y habiendo muerto intestado uno de ellos no habia dejado heredero suyo, y el hermano que sobrevivía no quería ser su heredero; consultaba, si porque hubiese usado las cosiscomunes, sabiendo que él habia muerto, se habia obligado á favor de la herencia; respondió, que si no hubiese usado de ellas con la intención de querer ser heredero, no se obligaba; y asi debe dar caución de que no interpondrá su dominio en cosa alguna mías que en su parte.}}
79. [7&.) Ureiaxo; Comentarios d ta ley Julia
y Papia, libro IJ.—Esta determinado, que siempre
que seadquiere por medio de alguien una herencia,
é alguna otra cosa para aquel en cuya potestad es-
ta, mi por un momento subsiste en la persona de
aquel por quieu se adquiere, y que asi se adquiere
para aquel para qnien se adquiere.
80. {79.] Pawo; Comentarios dla ley Julia y
Papia, libro V.—Si yo hubiere sido instituido tmi-
eo hevedero de muctias partes, no puedo dejar de
aceptar una sola pirte, ¥ no importa que en algu-
vas tenga, 6 no, substitute. =
§ 1.—Lo mismo pienso, también si yo hubiers
sido instituido heredero de varias partes en unidn
de otros herederos, porque también en este caso
adiendo una sola porcién las adquiero todas, si 10
obstante me hubieran sido deferidas.
§ 2.—Asimisio, si mi eselavo hubiera
tituido heredero de una parte puramente,
hajo condicién, habigndosele dado, por supuesto,
un eoheredero, x hubiere adido por mi mandatola
herencia, ¥ después, tabiendo sido él manamitide,
se hubiere eumplide la condicién de la otra por
cidu, ex mas cierto que nose adquiere para mi
aquella porcidn, sino que le sigue é él; porque to-
dus Jas cosas deben permanecer en el mismo est
do asta el tiempo en qne se eumpla la condiciin
de ta otra porcidn, @ fin de que se adquiera para
aquel para quien Ja primer porcién fué adquiride.
§ 3.—Yo, & la verdad, creo, que si_ aun estuv'
se en sn potestad, se ha de adir otra vex, si se bi
(5) mixtis, at mdrgen interior det cddice Fl. i
(i) Parece que ae deberia iver omnes, como en oirus edécior
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Analy Erika Mamani Huaman
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>virtud de la substitución habrás de tener la parte de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de la herencia quiero perder ó reivindicar.
{{sangría|1em|'''77.''' ['''76.'''] POMPONIO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro VIII''.-Se puede dudar, si, habiendo sido yo instituido heredero con testamento por aquel cuya herencia legitima me pertenecería, aunque él hubiese fallecido intestado, podré repudiar simultáneamente una y otra herencia, toda vez que
antes que yo haya repudiado la herencia testamentaria, aun no me pertenece la legitima; pero se entiende que en el mismo momento repudio así la testamentaria, como la legitima, á la manera que si yo quísiera que me perteneciera la legitima, sabiendo que me habia sido dejada en testamento, se considerará que antes repudio el testamento, y que así adquirí la legitima.}}
{{sangría|1em|'''78.''' ['''77.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro XXXV.''—Había dos hermanos, que tenían los bienes comunes, y habiendo muerto intestado uno de ellos no habia dejado heredero suyo, y el hermano que sobrevivía no quería ser su heredero; consultaba, si porque hubiese usado las cosiscomunes, sabiendo que él habia muerto, se habia obligado á favor de la herencia; respondió, que si no hubiese usado de ellas con la intención de querer ser heredero, no se obligaba; y asi debe dar caución de que no interpondrá su dominio en cosa alguna mías que en su parte.}}
{{sangría|1em|'''79.''' ['''78.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II.''—Esta determinado, que siempre
que se adquiere por medio de alguien una herencia, ó alguna otra cosa para aquel en cuya potestad esta, ni por un momento subsiste en la persona de aquel por quien se adquiere, y que así se adquiere para aquel para quien se adquiere.}}
{{sangría|1em|'''80.''' ['''79.'''] PAULO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.''—Si yo hubiere sido instituido único heredero de muchas partes, no puedo dejar de aceptar una sola parte, y no importa que en algunas tenga, ó no, substituto.}}
{{sangría|1em|§ 1.—Lo mismo pienso, también si yo hubiera sido instituido heredero de varias partes en unión de otros herederos, porque también en este caso adiendo una sola porción las adquiero todas, si no obstante me hubieran sido deferidas.}}
{{sangría|1em|§ 2.—Asimismo, si mi esclavo hubiera sido instituido heredero de una parte puramente, y de otra bajo condición, habiéndosele dado, por supuesto, un coheredero, y hubiere adido por mi mandato la herencia, y después, habiendo sido él manumitido, se hubiere cumplido la condición de la otra porción, sino que le sigue é él; porque todas las cosas deben permanecer en el mismo estado asta el tiempo en el que se cumpla la condición de la otra porción, á fin de que se adquiera para quien la primer porción fué adquirida.}}
{{sangría|1em|§ 3.—Yo, á la verdad, creo, que si aun estuviese en su potestad, se ha de adir otra vex, si se ha}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/758
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «32. MECIANO ; Fideicomisos, libro IX.-Las acciones penales, ora legitimas, ora honorarias, excepto las populares, no se han de dejar de contar enlos bienes del actor, porque pueden extinguirse con la muerte de los reos; sino que por el contrario, esas mismas acciones no disminuyen nada de los bienes del reo, fallecido éste. Pero ciertamente no se podrá computar en los bienes del actor, fallecido éste, la acción de injurias, porque también ella se extingue j…
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<noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" />{{crv|758|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>32. MECIANO ; Fideicomisos, libro IX.-Las acciones penales, ora legitimas, ora honorarias, excepto las populares, no se han de dejar de contar
enlos bienes del actor, porque pueden extinguirse
con la muerte de los reos; sino que por el contrario, esas mismas acciones no disminuyen nada de los bienes del reo, fallecido éste. Pero ciertamente
no se podrá computar en los bienes del actor, fallecido éste, la acción de injurias, porque también
ella se extingue juntamente con él, como el usu-
fructo, y como lo que se deba á alguno cada día,
los bienes del reo, fallecido éste. Pero ciertamente
cada mes, ó cada año, mientras viva; porque sola-
mente produce disminución en los bienes del reo la
obligación que pasa contra el heredero. Y no es obstáculo que viviendo el reo se le consideraba con esto
menos en sus bienes; porque aunque se hubiese
estipulado así, que cuando muriese comenzare à deberle, se le aumentarian, sin embargo, sus bienes,
así como, si él mismo hubiese prometido bajola
misma condición, se disminuirian fallecido él.
bonis actoris defuncto eo augmentum (2) rei deces-
§ 1. También las acciones honorarias, que por
el Pretor se prometen dentro de cierto tiempo,
producirán con los bienes del actor, fallecido éste,
aumento ó disminución de la cosa, si fueren tales,
que pasen también contra el heredero.
§ 2.-Escribe Juliano, que si la parte de ambos
herederos fué agotada por los legados, y uno de los
herederos recibió de los legatarios la caución pretoria, no tendrá igualmente, sino con arreglo à su
porción, la cuenta de la ley Falcidia y la acción de
lo estipulado, porque todas las estipulaciones pre-
tórias tienen esta misma interpretación; porque es
sabido que de la estipulación de pagarse lo juz
gado, ora hubiesen quedado muchos herederos por
parte del actor, ora por la del reo, no nace para
todos, ni contra todos acción, sino solamente para
los que hubiesen vencido, y contra los vencidos, y
para aquellos, en oposición á los que no hubiese
sido defendida la cosa, contra los que no la hubiesen defendido.
§ 3.-Habiéndose legado cien áureos en uno,
dos, tres años, se determinó que se detrajera la
porción de la ley Falcidia de todas las sumas, no
solamente de las posteriores.
§ 4. Si legados veinte a Ticio se hubiese de-
traído la porción por la ley Falcidia, habiéndosele
rogado también á él que restituyera cinco á Seyo,
dice nuestro Vindio, que se ha de deducir de los
cinco á Seyo en proporción tanto cuanto a Ticio se
le hubiese deducido de los veinte. Cuya opinión es
más conforme à equidad y á razón, porque á ejem-
plo del heredero estará obligado el legatario á entregar los fideicomisos; y no porque por razón de su
persona no pueda el legatario aplicar la ley Falcidia, y precisamente porque lo hubiese consentido, no lo computará, á no ser acaso que el testador
le hubiese encargado el fideicomiso de esta suerte,
para que restituyera todo lo que hubiese recibido
por el testamento.
§ 5. Mas si se le hubiera rogado que manumita
un esclavo, o suyo ó ageno, deberá de todos modos
darle la libertad; y no es esto contrario a lo ante-
rior, porque el favor de la libertad hace muchas
veces, y en otras materias, más favorables las de-
cisiones.
33. PAULO ; Fideicomisos, libro III.- Si se te
actor, y disminuyen los del reo contra quien competen
sentido que parece ser el de las Bas. - N. del Tr.
(3) quindecim, la Vulg.
(4) quindecim, la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
cujqd5yrok6twgyuhaxrxqpbjbs4ss3
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/759
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «hubiera legado un esclavo, y se te hubiere rogado que lo manumitieses, y además no adquirieras de donde puedas percibir la cuarta, que por la Falcidia se retiene, decretó el Senado que deja de tener lugar la Falcidia. 34. MARCELO nota; Digesto de Juliano , libro XLII.-Respecto al esclavo del testador no habrá lugar á la Falcidia; pero si hubiere legado dinero ú otra cosa cualquiera, y hubiere encomendado á la fidelidad del legatario que manumitiese un escl…
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<noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" />{{crv|759|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>hubiera legado un esclavo, y se te hubiere rogado
que lo manumitieses, y además no adquirieras de
donde puedas percibir la cuarta, que por la Falcidia se retiene, decretó el Senado que deja de tener
lugar la Falcidia.
34. MARCELO nota; Digesto de Juliano , libro
XLII.-Respecto al esclavo del testador no habrá
lugar á la Falcidia; pero si hubiere legado dinero
ú otra cosa cualquiera, y hubiere encomendado á
la fidelidad del legatario que manumitiese un esclavo ajeno ó del legatario, habrá lugar á ella.
35. ULPIANO ; Disputas , libro V1.- A la ver-
dad, si además se le hubiera legado alguna cosa al
mismo esclavo, declaró el Senado que habría de
haber lugar á la Falcidia; por lo cual dice Scévola,
que repecto de aquello, que además se le legó al
esclavo, se debe admitir la Falcidia de suerte que
de ello se tome también lo que se ha de dar por el
esclavo.
36. PAULO ; Fideicomisos, libro III.- Pero si no
se hubiera legado el mismo esclavo, sino dinero,
y se le hubiera rogado al legatario que manumita
su propio esclavo, soportará la Falcidia, y será, no
obstante, obligado á manumitirlo, porque se considerará que en tanto estimó á su esclavo.
§ 1. ¿Qué se dirá si fuere ajeno el esclavo? No
se le obliga á gastar en él para comprarlo más de
lo que recibió.
§ 2.-Mas si se le hubiera rogado al heredero
que manumita un esclavo, se determina que el pre-
cio de este ha de ser deducido como deuda.
§ 3.- Si hubiere sido legado sólo el esclavo, y se le
hubiere hecho donación, dándole por fideicomiso la
libertad, aunque interviniendo la Falcidia, todo él
puede ser reivindicado ó pedido; pero aunque el le-
gatario reciba además otra cosa, aun puede ser
pedido todo el esclavo, pero se habrá de retener
del legado la cuarta de lo uno y de lo otro, para
que no se impida la libertad .
§ 4.-Si fuera incierto si se deberá dar la liber-
tad, por ejemplo, porque haya sido dada bajo condición, o para después de tiempo, ¿acaso siendo
incierto si se dará, porque ó podría morir el esclavo, ó faltar la condición, se ha de admitir entre-
tanto la Falcidia? ¿Y después, cuando hubiere comenzado á competer ó á ser debida la libertad,
recobrará entonces el legatario la parte que detrajo
la Falcidia? Parecíale bien à Cecilio, que si en el
tiempo intermedio hubiere obtenido alguna cosa
el heredero con el trabajo de aquel, debe emplearlo
él para precio del mismo por razón de la cuenta de
la ley Falcidia;
37. VALENTE ; Fideicomisos, libro VI.-y la es-
timación de este esclavo se debe hacer lo mismo
que la del instituído libre bajo condición.
§ 1. Pero también si se le rogó al heredero que
manumita un esclavo ajeno, se determinó que se
deberá deducir de la estimación de la herencia
también el precio de este .
38. HERMOGENIANO ; Epitome del derecho , li-
bro 1.-El instituido libre bajo condición no aumen-
ta el número de esclavos del heredero.
§ 1. Los esclavos comunes se cuentan en el
patrimonio de ambos .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «§ 2. Aquel cuyo usufructo es de otro se cuenta en el dominio del propietario, los dados en prenda en el del deudor, los enajenados bajo la ley comsoria, y también los adjudicados à término, en el del vendedor. 39. PAULO ; Sentencias, libro III.-Se deduce en calidad de deuda no sólo el precio de los esclavos á quienes se les dio la libertad, y el de los que fueron condenados al suplicio, sino también el de aquel a quien el Pretor hizo donación de la libertad…
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<noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" />{{crv|760|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2. Aquel cuyo usufructo es de otro se cuenta en el dominio del propietario, los dados en prenda en el del deudor, los enajenados bajo la ley comsoria, y también los adjudicados à término, en el del vendedor.
39. PAULO ; Sentencias, libro III.-Se deduce
en calidad de deuda no sólo el precio de los esclavos á quienes se les dio la libertad, y el de los que
fueron condenados al suplicio, sino también el de
aquel a quien el Pretor hizo donación de la libertad por haber dado indicio de la muerte denunciada, ó de la conjuración de los mismos descubierta.
40. HERMOGENIANO ; Epitome del derecho, li-
bro IV. La ley Falcidia es aplicable al testamento
de un veterano, ora sea padre de familia, ora hijo
de familia, aunque fallezca dentro del año de su licenciamiento.
§ 1. Si se hubiese legado un fundo, que valiese
veinte, a uno, si hubiese dado diez, éste será considerado legatario de todo el fundo.
41. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro IX.-
Si promovida ya controversia sobre la herencia
diera uno sin cauciones los legados, no se consi-
dera que está exento de dolo.
42. [44.] ULPIANO ; Comentarios al Edicto, li-
bro XIV.En la Falcidia se ha de hacer con arre-
glo a la verdad la estimación del precio de las cosas.
43. [42. ] EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro XIX. - Los esclavos que están en poder delos enemigos, y que volvieron después de la muerte del testador, hacen, por lo que à la Falcidia se refiere, más rica la herencia.
44. [43. ] EL MISMO ; Comentarios al Edicto, li-
bro XXI.-No puede mediar la Falcidia, si el instituído libre bajo condicición dió algo de lo ajeno,
no de los bienes del difunto, ó si de otro modo es
hombre libre el que cumplió la condición.
45. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro LX-
En la ley Falcidia no se tiene como puro el legado
que se dejó para cierto día; porque se computa el
provecho del tiempo intermedio.
§ 1.-Respecto a los legados que se dejaron bajo condición opinaba Próculo, que, tratándose de la ley Falcidia, importaba tanto el legado como aquello en que puede ser vendido. Si esto es asi, también se puede hacer la deducción de modo, que por fuerza se considere que se debe tanto cuanta es la cantidad en que se puede vender el crédito; pero no se aprueba esta opinión; luego mejor se acomodará la cosa con cauciones.
46. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro LXXVI.- El que ateniéndose a la voluntad del testador prometió que daría lo que podía retener por la Falcidia, ha de ser obligado à pagarlo.
47. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
LXXIX. La ley Falcidia, si tuviera lugar, tiene
aplicación en todas las pensiones. Pero esto aparecerá de hecho posterior, por ejemplo, se dejó un
legado para cada año; mientras no tiene todavia<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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