Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.18 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Usuario discusión:Andreateletrabajo 3 109775 1675674 559756 2026-09-04T16:32:21Z Shooke 4947 Sección nueva: /* Fuente requerida en Himno de Paniza (España) */ 1675674 wikitext text/x-wiki <div style="border: solid red 1px; background:#FFE4C4; padding: 5px;"> {| style="font-size:95%;" class=toccolours | '''{{PAGENAME}}''', te damos la bienvenida a '''Wikisource en español''': ésta es tu página de discusión, que te servirá para recibir mensajes de otros usuarios que quieran contactarse contigo. Además, tienes tu '''[[Usuario:{{PAGENAME}}|página de usuario]]''', donde puedes poner tus datos, intereses, los idiomas que hablas, etcétera. Te recomendamos especialmente que leas: * [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] * [[Wikisource:Ayuda|Ayuda]] * [[Wikisource:Cómo se edita una página|Cómo se edita una página]] * [[Wikisource:Acerca de|Sobre Wikisource]] * [[Wikisource:zona de pruebas|Zona de pruebas]] * [[Wikisource:Categoría de las páginas]] En el '''[[Wikisource:Ayuda|mapa de Wikisource]]''' tienes enlaces a muchas páginas donde es casi seguro que hay respuesta a tus dudas. Para comunicarte con la comunidad dispones de dos opciones: Si lo que deseas es plantear un tema o comunicar algo genérico tienes el [[Wikisource:Café|Café de Wikisource]], donde puedes poner tus sugerencias o comentarios, o hacer tus consultas [[Wikisource:Consultas|aquí]]. Si deseas responder a un mensaje de un usuario tienes que hacerlo en <u>'''su''' página de discusión</u>, si no, no le saldrá el mensaje de «Tienes mensajes nuevos» y es muy posible que no se entere de tu respuesta. En las pestañas de arriba de su página encontrarás una con el símbolo +, con lo que crearás un nuevo mensaje. Por favor, no olvides firmar tu mensaje. |} <br /> <br /> </div> <br /> Hola, bienvenida! He dejado un comentario en el Café. Cualquier duda, estoy a tu disposición :) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 20:30 6 mar 2011 (UTC) :Hola! Ejemplos aquí: [http://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3ABuscar&redirs=1&search=historial&fulltext=Search&ns1=1&title=Especial%3ABuscar&advanced=1&fulltext=Advanced+search]. Slds. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:18 7 mar 2011 (UTC) == Himnos == Hola Andrea, veo que estas translandando algunos articulos desde Wikipedia. Y te felicito por haber tomado la iniciativa (: Ahora te comunico algunas cosas, cuando subas un himno, no te olvides de usar la [[Plantilla:Himno]], pues es el formato que utilizamos aqui. Puedes ver un ejemplo sobre su uso en [[Himno de Quito (Ecuador)]]. Ademas los himnos locales (de ciudades o pueblos) o regionales (de provincias, departamenteos, etc) deben llevar entre parentesis el pais al que pertenecen (esto para que los demas usuarios puedan catigorizarla de forma mas rapida), ya que muchos usuarios no saben a que pais pertenece determinada ciudad, etc. Aparte no utilizamos "Himno a", sino "Himno de". Por ejemplo en [[Himno a San Cayetano (Cundinamarca)]], abria que trasladarlo a [[Himno de San Cayetano (Nombre del pais al que pertenece)]]. Te mando saludos y recuerda que puedes preguntarme sobre cualquier duda que tengas ^^ --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 21:17 12 mar 2011 (UTC) : Ya he trasladado el himno a su nombre correcto. Y en cuanto a lo del autor, pues no se pueden incluir obras si aun tiene copyright vigente. Si creas una pagina de autor o de otro himno, etc y tienes dudas con el formato, avisame y yo le doy una revisada para ver si todo esta correcto. Y no te preocupes, cualquier duda preguntame nomas hehe Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 01:48 25 mar 2011 (UTC) ::Te creé la pag. de [[Filiberto Rodríguez Motamayor]], solo debes agregar las poesias y su primer verso, como en el autor [[Arturo Borja]]. Para ver un emplo del formato de las poesias puedes revisar [[El alma en los labios]]. ^^ Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 15:39 25 mar 2011 (UTC) == Oración por la Paz == Hola Andreateletrabajo ! Pues no se puede trasladar a Wikisource... porque ya está :) Lo encontré con el título '''[[Oración del Silencio]]'''. Sobre los derechos de autor, guiándome por [[:commons:Template:PD-Colombia/es]] (ya que el autor fue colombiano), no estoy 100% seguro de si se puede tener en Wikisource. ¿Nos podríamos acoger a la cláusula que dice ''En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución gubernamental de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de cincuenta (50) años contados a partir de su publicación.''? En otro caso habría que esperar 1948+80-2011=17 años para que entre en dominio público. Yo lo dejaría, ¿no? ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 23:30 29 mar 2011 (UTC) == hima78 == Hola Andrea, por qué no hacemos las paces? Admito haber sido provocador y fue mi error. ¿Qué dices? ¿borrón y cuenta nueva? Todo en pro del proyecto... == Fuente requerida en ''[[Himno de Paniza (España)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Paniza (España)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Paniza (España)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:32 4 sep 2026 (UTC) 2j5zre4avg94ccj3whcbphu051xzfpv 1675677 1675674 2026-09-04T16:34:14Z Shooke 4947 Sección nueva: /* Fuente requerida en Himno de San Cayetano (Colombia) */ 1675677 wikitext text/x-wiki <div style="border: solid red 1px; background:#FFE4C4; padding: 5px;"> {| style="font-size:95%;" class=toccolours | '''{{PAGENAME}}''', te damos la bienvenida a '''Wikisource en español''': ésta es tu página de discusión, que te servirá para recibir mensajes de otros usuarios que quieran contactarse contigo. Además, tienes tu '''[[Usuario:{{PAGENAME}}|página de usuario]]''', donde puedes poner tus datos, intereses, los idiomas que hablas, etcétera. Te recomendamos especialmente que leas: * [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] * [[Wikisource:Ayuda|Ayuda]] * [[Wikisource:Cómo se edita una página|Cómo se edita una página]] * [[Wikisource:Acerca de|Sobre Wikisource]] * [[Wikisource:zona de pruebas|Zona de pruebas]] * [[Wikisource:Categoría de las páginas]] En el '''[[Wikisource:Ayuda|mapa de Wikisource]]''' tienes enlaces a muchas páginas donde es casi seguro que hay respuesta a tus dudas. Para comunicarte con la comunidad dispones de dos opciones: Si lo que deseas es plantear un tema o comunicar algo genérico tienes el [[Wikisource:Café|Café de Wikisource]], donde puedes poner tus sugerencias o comentarios, o hacer tus consultas [[Wikisource:Consultas|aquí]]. Si deseas responder a un mensaje de un usuario tienes que hacerlo en <u>'''su''' página de discusión</u>, si no, no le saldrá el mensaje de «Tienes mensajes nuevos» y es muy posible que no se entere de tu respuesta. En las pestañas de arriba de su página encontrarás una con el símbolo +, con lo que crearás un nuevo mensaje. Por favor, no olvides firmar tu mensaje. |} <br /> <br /> </div> <br /> Hola, bienvenida! He dejado un comentario en el Café. Cualquier duda, estoy a tu disposición :) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 20:30 6 mar 2011 (UTC) :Hola! Ejemplos aquí: [http://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3ABuscar&redirs=1&search=historial&fulltext=Search&ns1=1&title=Especial%3ABuscar&advanced=1&fulltext=Advanced+search]. Slds. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:18 7 mar 2011 (UTC) == Himnos == Hola Andrea, veo que estas translandando algunos articulos desde Wikipedia. Y te felicito por haber tomado la iniciativa (: Ahora te comunico algunas cosas, cuando subas un himno, no te olvides de usar la [[Plantilla:Himno]], pues es el formato que utilizamos aqui. Puedes ver un ejemplo sobre su uso en [[Himno de Quito (Ecuador)]]. Ademas los himnos locales (de ciudades o pueblos) o regionales (de provincias, departamenteos, etc) deben llevar entre parentesis el pais al que pertenecen (esto para que los demas usuarios puedan catigorizarla de forma mas rapida), ya que muchos usuarios no saben a que pais pertenece determinada ciudad, etc. Aparte no utilizamos "Himno a", sino "Himno de". Por ejemplo en [[Himno a San Cayetano (Cundinamarca)]], abria que trasladarlo a [[Himno de San Cayetano (Nombre del pais al que pertenece)]]. Te mando saludos y recuerda que puedes preguntarme sobre cualquier duda que tengas ^^ --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 21:17 12 mar 2011 (UTC) : Ya he trasladado el himno a su nombre correcto. Y en cuanto a lo del autor, pues no se pueden incluir obras si aun tiene copyright vigente. Si creas una pagina de autor o de otro himno, etc y tienes dudas con el formato, avisame y yo le doy una revisada para ver si todo esta correcto. Y no te preocupes, cualquier duda preguntame nomas hehe Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 01:48 25 mar 2011 (UTC) ::Te creé la pag. de [[Filiberto Rodríguez Motamayor]], solo debes agregar las poesias y su primer verso, como en el autor [[Arturo Borja]]. Para ver un emplo del formato de las poesias puedes revisar [[El alma en los labios]]. ^^ Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 15:39 25 mar 2011 (UTC) == Oración por la Paz == Hola Andreateletrabajo ! Pues no se puede trasladar a Wikisource... porque ya está :) Lo encontré con el título '''[[Oración del Silencio]]'''. Sobre los derechos de autor, guiándome por [[:commons:Template:PD-Colombia/es]] (ya que el autor fue colombiano), no estoy 100% seguro de si se puede tener en Wikisource. ¿Nos podríamos acoger a la cláusula que dice ''En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución gubernamental de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de cincuenta (50) años contados a partir de su publicación.''? En otro caso habría que esperar 1948+80-2011=17 años para que entre en dominio público. Yo lo dejaría, ¿no? ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 23:30 29 mar 2011 (UTC) == hima78 == Hola Andrea, por qué no hacemos las paces? Admito haber sido provocador y fue mi error. ¿Qué dices? ¿borrón y cuenta nueva? Todo en pro del proyecto... == Fuente requerida en ''[[Himno de Paniza (España)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Paniza (España)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Paniza (España)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:32 4 sep 2026 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Himno de San Cayetano (Colombia)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de San Cayetano (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de San Cayetano (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:34 4 sep 2026 (UTC) 23pg529fv2xupxofnowkl5w334i4eih Himno de San Cayetano (Colombia) 0 109830 1675675 833778 2026-09-04T16:32:40Z Shooke 4947 Revertidos los cambios de [[Special:Contributions/186.154.36.110|186.154.36.110]] ([[User talk:186.154.36.110|disc.]]) a la última edición de [[User:Andreateletrabajo|Andreateletrabajo]] 468139 wikitext text/x-wiki La autora del himno es Flor Alba Ríos Cifuentes y el de la melodía es Henry Orlando Ríos Cifuentes. :'''Coro'''<br /> :<br />Con nuestras voces alegres cantamos<br /> :a tu nobleza y majestuosidad<br /> :hermoso pueblo colmado de ilusiones<br /> :y de esperanzas que nunca morirán<br /> :San Cayetano: Tus Valles y colinas<br /> :fueron la cuna de grandeza inmortal<br /> :hogar de Panches, Muzos y Colimas<br /> :tribus guerreras de orgullo nacional.<br /> :<br /> :'''I'''<br /> :<br /> :Fuiste el edén del cacique Tamagata<br /> :jefe guerrero de humilde corazón<br /> :en tus dominios buscó en ti la calma<br /> :enajenado por duda o por dolor<br /> :El dividivi tu árbol legendario<br /> :con imponencia sombreaba al gran señor<br /> :por su nobleza y orgullo te llamaron<br /> :San Cayetano del Príncipe Rabón<br /> :<br /> :'''II'''<br /> :<br /> :Alegres vamos por todos tus senderos,<br /> :bellos paisajes conforman tu vivir<br /> :porque tienes variedad en tus suelos<br /> :siempre produces, riquezas sin fin<br /> :en tus días festivos, solemnes de mi pueblo<br /> :devotos fieles visitan siempre allí<br /> :a nuestra Virgen de Chinga La Patrona<br /> :que nos ayuda y redime en el sufrir.<br /> :<br /> :'''III'''<br /> :<br /> :Rincón oculto en el mapa de Colombia<br /> :pequeño nicho labrado con amor:<br /> :calles tranquilas de templo majestuoso<br /> :son todo el fruto de la superación<br /> :son los anhelos el verte coronado<br /> :con los laureles logrados para ti<br /> :por tus hijos que brindan hoy tus triunfos<br /> :y los enaltecen luchando por sufrir.<br /> [[Categoría: Himnos regionales de Colombia]] rk6jhyf8pmdsgkn20qp3ozjt8heu5qp 1675676 1675675 2026-09-04T16:33:53Z Shooke 4947 1675676 wikitext text/x-wiki {{Sin fuente|fecha=20260904163353}} {{Sin formato}} La autora del himno es Flor Alba Ríos Cifuentes y el de la melodía es Henry Orlando Ríos Cifuentes. :'''Coro'''<br /> :<br />Con nuestras voces alegres cantamos<br /> :a tu nobleza y majestuosidad<br /> :hermoso pueblo colmado de ilusiones<br /> :y de esperanzas que nunca morirán<br /> :San Cayetano: Tus Valles y colinas<br /> :fueron la cuna de grandeza inmortal<br /> :hogar de Panches, Muzos y Colimas<br /> :tribus guerreras de orgullo nacional.<br /> :<br /> :'''I'''<br /> :<br /> :Fuiste el edén del cacique Tamagata<br /> :jefe guerrero de humilde corazón<br /> :en tus dominios buscó en ti la calma<br /> :enajenado por duda o por dolor<br /> :El dividivi tu árbol legendario<br /> :con imponencia sombreaba al gran señor<br /> :por su nobleza y orgullo te llamaron<br /> :San Cayetano del Príncipe Rabón<br /> :<br /> :'''II'''<br /> :<br /> :Alegres vamos por todos tus senderos,<br /> :bellos paisajes conforman tu vivir<br /> :porque tienes variedad en tus suelos<br /> :siempre produces, riquezas sin fin<br /> :en tus días festivos, solemnes de mi pueblo<br /> :devotos fieles visitan siempre allí<br /> :a nuestra Virgen de Chinga La Patrona<br /> :que nos ayuda y redime en el sufrir.<br /> :<br /> :'''III'''<br /> :<br /> :Rincón oculto en el mapa de Colombia<br /> :pequeño nicho labrado con amor:<br /> :calles tranquilas de templo majestuoso<br /> :son todo el fruto de la superación<br /> :son los anhelos el verte coronado<br /> :con los laureles logrados para ti<br /> :por tus hijos que brindan hoy tus triunfos<br /> :y los enaltecen luchando por sufrir.<br /> [[Categoría: Himnos regionales de Colombia]] jbyizfisiq5vlh6qwi6oh2ob4pe5hla Himno de Paniza (España) 0 110137 1675671 1158084 2026-09-04T15:52:20Z ~2026-48007-40 97396 1675671 wikitext text/x-wiki :En el monte se yergue una ermita, :y en la ermita descuella un altar, :y en su fondo la Virgen bendita ha sentado su trono real. :Paniza patria mía, ensancha el corazón :y rindele a tu madre ferviente adoración :los pliegues de tu manto, celeste pabellón :ofrecen a tus hijos, amparo y protección. :Encinas inmortales de troncos colosales :que el curso de los siglos altivas comtemplais :y junto a su santuario sereno y solitario :guardianes de su templo perpetua escolta dan. :Dobladles reverentes, vuestras soberbias frentes :rendidle vuestras ramas en fe de sumisión. :Decidle a la señora que un pueblo que le adora :le ofrece con vosotros su eterna devoción. :En el monte se yergue... [[Categoría:Himnos]] m8xrxupsnfn93iq65kvmj1ywuadl5lt 1675672 1675671 2026-09-04T16:29:24Z Shooke 4947 Revertido el cambio de [[Special:Contributions/~2026-48007-40|~2026-48007-40]] ([[User talk:~2026-48007-40|disc.]]) a la última edición de [[User:BOTicias|BOTicias]] 1158084 wikitext text/x-wiki :En el monte se yergue una ermita, :y en la ermita descuella un altar, :y en su fondo la Virgen bendita ha sentado su trono real. :Paniza patria mía, ensancha el corazón :y rindele a tu madre ferviente adoración :los pliegues de tu manto, celeste pabellón :ofrecen a tus hijos, amparo y protección. :Encinas inmortales de troncos colosales :que el curso de los siglos altivas comtemplais :y junto a su santuario sereno y solitario :guardianes de su templo perpetua escolta dan. :Doradles reverentes, vuestras soberbias frentes :redidles vuestras ramas en fe de su misión. :Decidle a la señora que un pueblo que le adora :le ofrece con vosotros su eterna devoción. :En el monte se yergue... [[Categoría:Himnos]] jdh0v8y6gwbype6u7q19d20vl10xgi5 1675673 1675672 2026-09-04T16:30:55Z Shooke 4947 1675673 wikitext text/x-wiki {{Sin fuente|fecha=20260904163045}} {{sin formato}} :En el monte se yergue una ermita, :y en la ermita descuella un altar, :y en su fondo la Virgen bendita ha sentado su trono real. :Paniza patria mía, ensancha el corazón :y rindele a tu madre ferviente adoración :los pliegues de tu manto, celeste pabellón :ofrecen a tus hijos, amparo y protección. :Encinas inmortales de troncos colosales :que el curso de los siglos altivas comtemplais :y junto a su santuario sereno y solitario :guardianes de su templo perpetua escolta dan. :Doradles reverentes, vuestras soberbias frentes :redidles vuestras ramas en fe de su misión. :Decidle a la señora que un pueblo que le adora :le ofrece con vosotros su eterna devoción. :En el monte se yergue... [[Categoría:Himnos]] syhg5olrrqbcwe4wqc3uwfmtkhjby66 Índice:La inquietud del rosal (1916).pdf/styles.css 104 284121 1675661 1272744 2026-09-04T15:29:24Z Shooke 4947 1675661 sanitized-css text/css h3 { font-size:110%; margin: 2em 0 2em 0; } h4 { font-family:serif; margin: 1em 0 1em 0; } .cabecera-pagina { font-family:serif; border-bottom:1px solid black; } .doble { border-top: 1px solid black; border-bottom: 1px solid black; background:white; } jwnxfq3671d2krgq6lklf30eeziryob Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/132 102 284150 1675658 1213371 2026-09-04T15:27:45Z Shooke 4947 /* Corregido */ 1675658 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{bc|{{línea|clase=doble}} Es propiedad de la autora {{línea|clase=doble}}|menor|ancho=15em|estilo=margin-top:20em;margin-bottom:20em}} {{c|Imp. M. Calvello, Belgrano 949, Bs. 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Pero si se opusieran excepciones derivadas de la persona de ambos, así del vendedor, como del comprador, importará saber por qué excepción haya juzgado el juez lo contrario: y así se incurrira, o no se incurrira, en la estipulacion. '''29.''' POMPONIO; Comentarios de Sabino, libro XI. Si yo hubiere rescatado de su dueño la cosa ajena que me habías vendido,decía Celso, el hijo, que era falso lo que había respondido Nerva, que podías conseguir de mí el precio ejercitando la acción de venta, como si me fuera lícito tener la cosa, porque esto no sería conforme a la buena fe, y yo tendría la cosa por otra causa. § '''1.'''Si el estipulador del duplo se hubiera hecho de poseedor demandante, y hubiera sido vencido, habrá podido retener aquella cosa, si la poseyera, pero no podrá pedirse útilmente, o el prometedor del duplo estará seguro por derecho, o podrá defenderse ciertamente con la excepción de dolo malo; pero esto así, si por culpa o voluntad del estipulador del duplo se hubiera perdido la posesión. § '''2.'''—En cualquier tiempo puede hacerse saber al vendedor que comparezca para defender la cosa, porque en esta estipulación no se prefija tiempo cierto, con tal sin embargo que esto no se haga Poco antes de la misma condena. '''30.''' EL MISMO; Comentarios de Sabino, libro XIX.Si aquel, a quien el esclavo hubiere hecho un hurto, hubiere quedado heredero del comprador, que hubiere estipulado que está exento de hurto y de noxa, comienza a tener Ia accion de lo estipulado, como si él mismo hubiese respondido a otro. '''31.''' ULPIANO; Comentarios de Sabino, libro XLII.Si alguno prometiera de esta manera al que estipula, «que el esclavo está sano, que no es ladrón, y que no es enterrador de pobres», ni otras cosas. Parece a algunos inútil la estipulación, porque si alguno se halla en este caso, es imposible lo que se promete. Y si no se halla, es inútil: pero yo opino que es más verdadero que esta estipulación, «que no es ladrón, que no es enterrador de pobres, y que está sano», es útil; porque contiene lo que de estas cosas importa que sea. o que no sea. Pero si a alguna de estas cosas se hubiere añadido, «que de ello se responde», mucho más válida será la estipulación; de otro modo, la estipulación que se propone por los Ediles será inútil, lo que ciertamente ninguna persona de sano juicio aprobará. '''32.''' EL MISMO; Comentarios de Sabino, libro XLVI.Puesto que se dice que hay muchas estipulaciones, siempre que se comprenden muchas cosas en la estipulacion, veamos si esto es lo mismo también en la estipulacion del duplo; cuando alguno estipula, «que el esclavo no sea fugitivo, ni sea vagabundo», y lo demas que se promete en virtud del Edicto de los Ediles Curutes, ¿hay una sola estipulacion, o muchas? Y la razon hace que haya muchas. § '''1.''' Luego tambien es procedente lo que escribe Juliano en el libro décino quinto del Digesto:<noinclude></noinclude> c5syfo1cop3pmm7qh07tdth6u4rj0d9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/430 102 423775 1675634 1675035 2026-09-04T15:15:14Z H QUEEM 97332 /* Corregido */ 1675634 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="H QUEEM" /></noinclude> ro, el que hace alguna cosa como heredero, pero que obrar como heredero no es cosa tanto de hecho, como de intención; porque debe ser con esta intención, de que quiera ser heredero . Pero si hizo alguna cosa por piedad, si la hizo por causa de custodia, si la hizo no como heredero, sino como dueño por otro derecho, se vé que no parece que obró como heredero . {{Sec}} 1.-Y por esto suelen declarar los descendientes, que son herederos necesarios, que ellos no hacen lo que hacen la intención de heredero, sino ó por piedad, o por causa de custodia, o como por cosa propia; por ejemplo , si enterró al padre ó le hizo las exequias, con el ánimo de heredero, obró como heredero , pero si esto lo hizo por piedad, no se considera que obró como heredero . Alimentó á los esclavos de la herencia, dió de comer á las caballerias, ó las enajenó; si esto lo hizo como heredero, se considera que obró como heredero; pero si no como heredero, sino para custodiarlos, ó porque los creyó suyos , ó si hizo alguna cosa mientras deliberaba, procurando que estuviesen á salvo los bienes de la herencia si acaso no le hubiere agradado obrar como heredero, se vé que no parece que obró como heredero . Por lo tanto, también si dió en arrendamiento fundos ó casas, ó las reparó , ó si hizo alguna otra cosa, no con esta intención, de hacerla casi como heredero, sino mirando por aquel que fué substituido, ó por el que haya de ser heredero abintestato, ó si enajenó cosas que perecerían con el tiempo, está en el caso de no haber obrado como heredero, porque no tuvo esta intención . {{Sec}} 2.-Mas si como heredero pidió alguna cosa, no, veamos si se habrá inmiscuido en las cargas de herencia, por ejemplo, si al liberto de un aseendiente le pidio servicios, que un heredero extraño no pudo pedirle; mas éste pudo conseguirlos pidiéndolos, y consta que él no obró como heredero, porque la petición de aquellos, y mayormente de los futuros, les compete también á los acreedores. {{Sec}} 3.-Pero tampoco se ha de estimar que el que enterró un muerto en un sepulcro de la herencia se obliga a los acreedores de su padre, como dice Papiniano; cuya opinión es más humana, aunque Juliano haya escrito lo contrario . {{Sec}} 4.-Escribe Papiniano, que por lo común opinaban algunos, que el hijo instituido heredero, que se abstuvo de los bienes paternos, si recibió dinero de un manumitido bajo condición en el testamento, ha de ser demandado por los acreedores, ya si el dinero hubiere sido del peculio, ya si no lo hubiere sido , porque se recibe por voluntad del difunto lo que se dá por causa de cumplir una condición; pero Juliano opino lo mismo, aún si no se abstuvo.Mas dice Papinisno que obro como heredero únicamente en este caso, si el solo fuera hedero. Pero si tuviese coheredero, y el coheredero adió la herencia, dice que no ha de ser obligado el que recibió del manumitido bajo condición en el testamento a hacerse cargo de las acciones de los acreedores; porque cuando el hijo se abstiene, deberá conseguir por el derecho Pretorio lo mismo que consigue el emancipado, que repudió la heren- cia; hecho lo cual, el manumitido bajo condición en el testamento, a quien se mandó que diera el dinero determinadamente al hijo, habría podido llegar á la libertad aún no dándoselo al heredero . Y asi, opina que se ha de decir, que se obra como heredero en este caso, cuando uno recibe lo que no podia recibir sin el nombre y el derecho de heredero.<noinclude></noinclude> 1jyndeajilz3rdppul0ljip7qy7g4qz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/461 102 423787 1675667 1675090 2026-09-04T15:38:18Z ~2026-48234-87 97394 1675667 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" /></noinclude>{{t3|DIGESTO .- LIBRO XXIX: TÍTULO V}} que aunque deja de ser aplicable el Senadoconsulto Silaniano, y no se sujete al tormento y al suplicio á los que habitaron bajo el mismo techo, sin embargo, si hubo algunos sabedores ó fautores del delito, solamente estos son sujetados al suplicio; y se puede adir la herencia, y abrir el testamento antes de haberse aplicado el tormento. § 22.—Si alguno puso mano en si mismo , no tiene ciertamente lugar el Senadoconsulto Silaniano, pero se castiga su muerte, esto es, que si esto lo hizo en presencia de los esclavos, y pudieron impedirle que se ensañara consigo mismo, serán castigados, pero si no pudieron, quedarán exentos. § 23.—Si alguno puso mano en sí mismo, no por miedo de inminente acusación criminal, sino por tedio á la vida, ó por no sufrir un dolor, el accidente de su muerte no impide que se abra y se lea el testamento. § 24.—Asimismo se ha de saber, que si no constara que alguien fué muerto , no se sujeta al tormento a su familia; debe, pues, constar, que fué muerto por crimen, para que haya lugar al Senadoconsulto. § 25.—Mas entendemos por cuestión de tortura, no solamente los tormentos, sino toda inquisición y castigo de la muerte. § 26.—Mas este Senadoconsulto castiga en absoluto á los que ciertamente habitaron bajo el mismo techo; pero á los que no habitaron bajo el mismo techo, sino en la misma región , no de otra suerte, sino si hubiesen sido sabedores. § 27.—Pero veamos de qué manera entenderemos bajo el mismo techo, ¿acaso dentro de las mismas paredes, ó también fuera, dentro de la misma habitación, ó alcoba, ó dentro de la misma casa, ó de los mismos huertos, ó de toda la granja? Y dice Sexto, que muchas veces se juzgó de modo que fueran castigados cualesquiera que estuvieron en lugar donde pudieron oir la voz, cual si hubieran estado bajo el mismo techo, aunque unos son de voz más fuerte, y otros de voz más débil, y no todos pueden ser oidos de todas partes. § 28.—Pero conforme á esto parece que también el Divino Adriano respondió por rescripto en estos términos : «Cuando los esclavos pueden prestar auxilio á sus señores , no deben anteponer á la salvación de estos la suya propia; más pudo la esclava, que estaba en la misma cámara con su señora, prestarle auxilio á ésta, si no con su cuerpo, ciertamente con la voz, llorando para que la oyeran los que estaban en la casa, ó los vecinos; lo cual es evidente, porque dijo que el agresor la amenazó de muerte si gritaba, y ciertamente debe sufrir el último suplicio aun por esto, para que no crean los demás esclavos que debe uno mirar por si estando en peligro sus señores». § 29.—Este Rescripto contiene muchos extremos; porque no perdona al que estuvo en la misma habitación, y no perdona al que temió morir, y porque muestra que aun con la voz deben los esclavos prestar auxilio á sus señores. § 30.—Si habitando uno en una granja hubiera sido muerto, es sumamente injusto , si acaso tuviere predios muy extensos, que se someta al tormento y se sujete al suplicio á todos los esclavos que hubieren estado en aquella región; basta, pues, que se<noinclude></noinclude> ey253rzhu3l59c7mtj8byb5qbv28ptd Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/754 102 423789 1675662 1675411 2026-09-04T15:29:56Z EdwinChipana 97291 /* No corregido */ 1675662 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" /></noinclude>suma de diez, la Falcidia del esclavo no se obliga, según este mismo ejemplo de Falcidia, por los diez que se me legaron; porque retengo la cuarta por la persona del esclavo, aunque nada se haya sacado de mi porción. '''22'''. EL MISMO ; ''Cuestiones , libro XVII''.- Ne- sennio Apolinar á Julio Paulo. De un hecho resul- ta, señor, el siguiente caso: Ticia instituyó here- deras por iguales partes á sus tres hijas, y dió legados recíprocamente á cargo de cada una, pero á cargo de una de ellas legó tanto para sus cohe- rederos como para extraños, de suerte que hubiera lugar á la Falcidia; pregunto, si podría usar de la Falcidia contra sus coherederas, á cargo de las que también ella recibió legados , y, si no pudiera, o hubiera de ser repelida con la excepción de dolo, de qué modo se pueda hacer contra los extraños la computación de la Falcidia. Respondí: ciertamente lo que se percibe de un coheredero a título de legados no suele aprovechar á los legatarios para que no sufran la Falcidia; pero cuando el que ha de pagar el legado le pide al mismo alguna cosa en virtud del testamento, no ha de ser oido al pretender usar contra él del beneficio de la Falcidia, si lo que por voluntad del testador ha de percibir su- pliera lo que pretende deducir. Y a la verdad, no imputará á los demás legatarios todo lo que paga al coheredero, sino cuanto habría de dar, si nada percibiera de él. § 1.-Instituído heredero un esclavo, si se dieron fideicomisos á cargo del señor, y legados á cargo del esclavo, se ha de hacer primero la cuen- ta de los legados, y después, de lo que resta, la de los fideicomisos. Porque el señor está obligado por lo que fué á su poder; pero fué á su poder lo que resta después de deducidos los legados; utilizará á la verdad la Falcidia. § 2.-Pero también si el señor, no habiendo hecho adición de la herencia, mandó al esclavo, à él substituído, que la adiera, primeramente se paga lo que se dió a cargo del mismo señor, y luego se hace la cuenta de lo que se dejó á cargo del esclavo, si comporta la Falcidia. § 3.-Si a un deudor le hubiera sido legada la liberación, aunque no sea solvente, se computará todo el legado, aun cuando este crédito no aumente la herencia, sino por el resultado eventual. Así, pués, si tuviera lugar la Falcidia, se considerará además legado lo que a este se le hubiese legado, y los demás legados también se disminuirán por este, y este mismo por los otros; porque se considera que adquiere porque se libra. § 4.-Pero si este crédito fuese legado á otro, será nulo el legado, y no se añadirá á los demás. '''23'''. SCRVOLA; ''Cuestiones, libro XV''. - Si se me legaran un fundo y la servidumbre de vía, si en la cuenta de la Falcidia importara la servidumbre de vía tanto cuanto hay de exceso en la Falcidia, se adquirirá íntegro el fundo, y se extingue el legado de la via. Pero si se legara la servidumbre de vía, y la herencia no fuera solvente, no se deberá. Se ha de ver también, si, legados un fundo y la servidumbre de via, reclamara de uno y de otra menos de lo que sea el precio de la vía; se puede decir, que, reunida la cuenta, no solamente se adquiere ______________ (5) ''Observa Pothier, que aqui faltan las palabras viam'', ita tamen, ''erigidas por el contexto, sin las que seria imposible la traduccion.-N.del Tr. ''<noinclude></noinclude> 7tptzj4g7tp202uzd3dfewrwdq2vnq9 Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/97 102 423853 1675605 1675227 2026-09-04T15:03:16Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675605 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|93}} {{bloque centro/c}}</noinclude><poem> Por la calle pasaban las ruedas de algún coche Con un pesado andar cargado de agonía Y la lluvia de a poco su llanto diluía Sobre el silencio enorme que fluctuaba en la noche. ¡Oh, la forma del gato tras el cristal sombrío! Un gato negro espiaba con la pupila rubia Y su fosforescencia brillaba entre la lluvia Metiéndose en el alma como un dardo de frío. La loba en su sillón hechos sombra los ojos Me escrutaba los ojos, hechos sombra también, ¡Oh, la pobre sabía.--Y lo sabía bien-- Cómo eran de traidores esos pómulos rojos! Muy al rato me dijo:-- «Mira, estoy tan tranquila Tan tranquila que acaso me comienzo a morir...» Y estaba ¡tan tranquila! que hube de sonreír Para que no leyera su muerte en mi pupila. Y estaba ¡tan tranquila! que como un pajarito Se durmió para siempre en la noche de frío Acariciando al hijo que en el regazo mío Estaba silencioso... silencioso y quietito. {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> rrlds6pwc16lqv8r38upjw9x3zd9uzf Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/718 102 423862 1675649 1675421 2026-09-04T15:20:40Z Miguel angel cuno llutari 97285 1675649 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Romel89" />{{crv|718|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>712 DIGESTO .- LIBRO XXXV : TÍTULO I § 3.-Pero es inherente al legado la condición, como cuando legamos así: «dé el heredero lo que hubiere nacido de Arescusa», ó: «dé el heredero los frutos, que se hubieren percibido de este fun- do», ó:«delé á Seyo el esclavo, que yo no hubiere legado á otro». 2. ULPIANO; Comentarios à Sabino, libro V.- Hay algunas condiciones que pueden cumplirse en cualquier tiempo, aun viviendo el testador, por ejemplo: si la nave hubiere venido de Asia», por- que cuando quiera que la nave hubiere venido, se considera que se dió cumplimiento à la condición; otras, que no, sino después de la muerte del testa-. dor: si él hubiere dado diez, si hubiere subido al Capitolio, porque, para que se considere que uno cumplió la condición, debe saber también que ha- bía sido impuesta esta condición; porque si lo hu- biere hecho por casualidad, no se considera que obedeció a la voluntad. 8. EL MISMO; Comentarios à Sabino, libro VI -Prevaleció, que las condiciones imposibles pues- tas en un testamento se han de considerar como nulas. 4. POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro III. -Si se legó a quienes el patrono paga los legados, el Pretor debe moderar la condición, de modo que para que se cumpla la condición se les den a pro- porción así al patrono, como a los herederos ins- tituidos. § 1.- Si se hubiera escrito así: «si en el próximo quinquenio no le hubiere nacido un hijo a Ticio, entonces dele el heredero diez à Seya», si Ticio hubiera muerto antes, no se le deben à Seya inme- diatamente los diez, porque esta palabra «entonces significa el último momento del quinquenio. 5. PAULO; Comentarios à Sabino, libro II.-El pupilo puede cumplir las condiciones aun sin la autoridad del tutor, y no hace dudar, que, cumpli- da la condición, puede ser algunas veces heredero necesario; porque esto se verifica por derecho de la potestad, no de la condición cumplida. §1. Asimismo, el esclavo ó hijo de familia pue- de cumplir una condición sin orden del padre o del señor, porque con este hecho nadie es defraudado. 6. POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro III. -Por el heredero, ó por el legatario, ó por el que en virtud de la última voluntad se lucra de alguna cosa, a quien se le hubiera mandado hacer un mo- numento à arbitrio de cualquiera, no se incurre en la pena del testamento, si no viviera aquel á cuyo arbitrio está, ó no pudiera estar presente, o no quisiera dar su arbitrio sobre la cosa. §1. Se había mandado, que, si uno hubiese manumitido ciertos esclavos, fuese heredero; ha- biendo muerto antes algunos de ellos, respondío Neracio, que él faltaba a la condición, y no estima- ción si se podía, ó no, dar cumplimiento à la condi- ción. Poro Servio respondió, que cuando se hubie- se escrito así: si vivieren mi hija y mi madres, no se falta a la condición habiendo ya muerto una, lo mismo se halla escrito también en Labeón. Tam- bién dicen Sabino y Cassio, que estas condiciones imposibles puestas en el testamento se tienen por no escritas, cuya opinión ha de ser admitida.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 89sh5mk3sxfbtfcwc6m5xijbyndzhi1 Estatutos del Partido Comunista de Cuba 0 423879 1675574 1675338 2026-09-04T14:36:08Z Aleator 587 +sf 1675574 wikitext text/x-wiki {{sinfuente|1=-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:36 4 sep 2026 (UTC)|fecha=20260904}} ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso del Partido Comunista de Cuba. Octubre de 2021 ==CAPÍTULO I== EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo cubano de cuyos mejores hijos nutre sus filas sobre la base de la ejemplaridad y con métodos de masa. El Partido Comunista de Cuba encarna las heroicas tradiciones revolucionarias del pueblo cubano, mantenidas muy en alto por generaciones de luchadores contra el colonialismo español y el neocolonialismo imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para la lucha por la independencia nacional, del Primer Partido Comunista simbolizado en las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra la tiranía proimperialista derrocada el 1ro. de enero de 1959. El Partido Comunista de Cuba es fiel al ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado asume el mandato del pueblo de orientar y coordinar los esfuerzos comunes de toda la nación en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de Cuba, refrendada por la inmensa mayoría de los cubanos. El Partido Comunista de Cuba basa su autoridad en la justeza de su firmeza política, en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo con el pueblo, en su capacidad de escuchar, de persuadir y de incorporar a la mayoría a la lucha por los objetivos de la Revolución. El Partido Comunista de Cuba, Partido único, fruto de la unidad de la nación cubana, mantiene una labor sistemática y tenaz por el desarrollo y consolidación en nuestra sociedad de la ideología de la Revolución Cubana, que resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la necesidad histórica del socialismo que en nuestras condiciones se revela como única alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial. La ideología de la Revolución Cubana encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico, compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los principios y la fuerza de la Revolución; en él desaparecen nuestros individualismos y aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro maestro, nuestro guía y nuestra conciencia vigilante, cuando nosotros mismos no somos capaces de ver nuestros errores, nuestros defectos y nuestras limitaciones; en él nos sumamos todos y entre todos hacemos de cada uno de nosotros un soldado espartano de la más justa de las causas y de todos un gigante invencible.” El Partido Comunista de Cuba, en su labor educadora y orientadora, otorga particular atención a la formación de las nuevas generaciones. El Partido Comunista de Cuba lucha por consolidar una moral en la sociedad cubana, cimentada en la ideología de la Revolución, el patriotismo, el colectivismo, la solidaridad, la igualdad de derechos y oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate resueltamente la exaltación de la ideología burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la corrupción, las ilegalidades y toda forma de conducta delictiva y antisocial. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección colectiva y de la responsabilidad individual, la práctica de la crítica y la autocrítica ante los propios errores, todo lo cual garantiza la pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción junto a la mayor libertad de discusión y de iniciativas de los comunistas. El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una sociedad socialista, democrática, próspera, sostenible, moviliza a las masas en función del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia organizada de la clase obrera y de los más amplios sectores del pueblo trabajador y de todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren espacio las sugerencias, opiniones, puntos de vista y aspiraciones legítimas de aquellos a quienes representa. Lo anterior significa una indisoluble unión entre Partido y pueblo que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo, estar atentos a sus valoraciones, criterios y opiniones, e incorporar a la propia actividad partidista, como estilo, el diálogo permanente y franco con las masas. Los organismos y organizaciones de base se guían en su actividad por los estatutos y reglamentos y por los acuerdos, resoluciones, orientaciones e indicaciones de sus órganos y organismos superiores. Están obligados, asimismo, a mantener constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar criterios y esclarecer la política, explicar las prioridades, las limitaciones y carencias que sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas para llevar a la práctica la política del Partido. El Partido Comunista de Cuba, es lo más revolucionario dentro de la Revolución y la fuerza que la revoluciona y lucha contra cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias y se esfuerza siempre porque se encuentren soluciones a los problemas con un espíritu renovador y de principios. En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que la cantera fundamental está en el pueblo y se fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El Partido propicia la actuación simultánea de las generaciones que protagonizan la Revolución. Con relación a los cuadros de dirección del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes. El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y autónomo de todas las organizaciones de nuestra sociedad, bajo el principio de que el acatamiento de la dirección del Partido es consciente y libre, de que sus métodos de dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje. El Partido Comunista de Cuba es fiel a los principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre los pueblos. El Partido Comunista de Cuba combate enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de prevención y enfrentamiento, mediante una labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que involucra a las instituciones, a la UJC, las organizaciones de masas y sociales y a todo el pueblo. El Partido Comunista de Cuba, en caso de agresión, asumirá su responsabilidad junto al pueblo en la primera trinchera de combate y entregará todas sus energías, su talento y voluntad a la defensa del país, de la Revolución y del socialismo para imponer al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos a desistir de la pretensión de restablecer el capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial, y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del suelo sagrado de la patria. Ante la ausencia física del Comandante en Jefe: “únicamente el Partido Comunista de Cuba, como institución que agrupa a la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos los tiempos, puede ser el digno heredero de la confianza depositada por el pueblo en su líder.” El Partido Comunista de Cuba asume los postulados expuestos por el compañero Fidel el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional; es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.” ==CAPÍTULO II== DE LOS MILITANTES Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las decisiones y acuerdos del Partido, lucha y trabaja por la preservación y continuidad del socialismo. Excepcionalmente podrán admitirse en el Partido a ciudadanos cubanos que ostenten, además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas de elección de trabajadores ejemplares y otras formas de consulta con las masas, debe ser un proceso que suscite interés genuino, con repercusión social, donde prime la calidad de los que son admitidos como garantía de su reconocimiento por el pueblo. Artículo 3. Para ser admitido como militante del Partido es necesario: a) Haber cumplido 21 años de edad. b) Que el núcleo acuerde la admisión por el voto favorable de las dos terceras partes de sus militantes, como mínimo. c) Que el organismo del Partido inmediato superior al núcleo con facultades para ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo. Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u organismos de dirección de la UJC. Artículo 5. El Buró Político está facultado para otorgar la condición de militante del Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los que por razones de seguridad no pueden tramitarse por las vías normales. Artículo 6. Con la aprobación previa del Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los ciudadanos de otros países, residentes o no en nuestro territorio. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 7. Además de los deberes que emanan integralmente de estos estatutos, los militantes tienen los siguientes: a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía las situaciones y manifestaciones que en el orden de las ideas o en la práctica puedan afectar la unidad nacional y la marcha de nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o tiendan a crear confusión o irritación en el pueblo. El militante del Partido debe actuar con abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las tergiversaciones y rumores infundados respecto a la política de la Revolución, desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo que le rodea, y basar sus relaciones en la moral y los principios revolucionarios. b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido de trabajo; exigir por el cumplimiento de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el ámbito de la labor que realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma dirección. Esforzarse por lograr la mayor eficiencia y calidad en los resultados de su labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la aplicación de los resultados de la ciencia e innovación. Enfrentar con rigor toda manifestación de burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales; así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad. Luchar decididamente por el ahorro y contra todo tipo de despilfarro. Responder de forma consecuente ante la necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades. c) Alertar oportunamente a su organización de base, y cuando sea necesario a los organismos superiores, sobre problemas importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento. d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas de la preparación combativa, la vigilancia revolucionaria; ser fiel a la concepción de que un comunista combate en defensa de los sagrados intereses de la patria bajo cualquier circunstancia hasta la victoria, teniendo como principio que la rendición es inaceptable para un revolucionario. e) Luchar por la materialización de la política del Partido, conocer, cumplir y defender las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la organización de base y de los organismos superiores del Partido, aun cuando hubiere votado en contra o mantenido una opinión divergente en el transcurso de su discusión, sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho de exponerlo nuevamente en el seno de la organización si el mismo tema se abre a debate. f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología de la Revolución Cubana, la historia de nuestro país y la Historia Universal. g) Defender el principio de la solidaridad consecuente con todos los que luchan por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo, el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en las tradiciones revolucionarias de nuestro pueblo. h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y las relaciones de colaboración; el respeto y reconocimiento a la existencia de otras formas de propiedad y gestión no estatal, acorde con el modelo económico y social establecido; por los conceptos esenciales de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad de consumo capitalista. i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de sus filas, al oponerse al fraccionalismo y defender al Partido de la penetración en su seno de personas indignas de ostentar el alto honor de ser militante comunista. j) Enfrentar resueltamente los prejuicios y conductas discriminatorias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas. k) Asistir a las reuniones de la organización de base y de los organismos del Partido de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas su opinión y contribuir a que se adopten las mejores decisiones. l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a la más fiel observancia de la Constitución y demás disposiciones jurídicas. m)Ser objetivo y veraz en los informes que rinda sobre su trabajo o el trabajo de otros, así como sobre el cumplimiento de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos del Partido y el Estado y mantener la debida discreción. n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la autocrítica en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta. Poner al desnudo los defectos y errores en el trabajo y tratar resueltamente de eliminarlos, ser exigente y luchar contra toda manifestación de indolencia ante las cosas mal hechas, contra el formalismo, la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse vigilante contra cualquier manifestación o hecho que perjudique los intereses del Partido, del Estado, de la Revolución y la sociedad socialista, combatirlos con el ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su organización de base, así como de los organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario. El militante del Partido tiene el deber de comunicar tales hechos y nadie puede ponerle obstáculos en el cumplimiento de esta obligación. ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad, probadas cualidades ético-morales y en ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales. o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés personal. p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside y en las tareas de las organizaciones de masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad, combatividad y mediante una activa labor política e ideológica. q) Ser un ejemplo de conducta humana y en la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas de convivencia social. Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos, el militante del Partido tiene los siguientes: a) Demandar en todo momento la aplicación de la política del Partido y el cumplimiento de lo establecido en estos estatutos y los reglamentos, así como de los acuerdos, orientaciones e indicaciones del Partido. b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos discutidos. c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las asambleas, conferencias nacionales y congresos del Partido. d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del Partido, hacer proposiciones, promover el debate de temas y asuntos surgidos de sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes. e) Instar ante los organismos superiores, en el caso de estar en desacuerdo con una decisión, sin que por ello deje de estar obligado a cumplirla estrictamente. f) Criticar en privado o en las reuniones, asambleas, conferencias y congresos del Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el Partido todos tienen derecho a criticar y nadie está exento de ser criticado. g) Participar en las reuniones del Partido en que se analice su trabajo, su conducta, propuestas para sancionarlo o su desactivación. h) Solicitar la desactivación del Partido por voluntad propia. i) Recibir y conservar el carné del Partido del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo autorizado. Conocer el contenido de su expediente partidista. j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido el Comité Central, y recibir respuesta con el rigor y la celeridad requerida. k) Recibir oportunamente las informaciones y orientaciones necesarias para desarrollar la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la Revolución. Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a su educación comunista, corregir sus defectos y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener la unidad y la pureza de las filas del Partido. Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión. Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad para decidir sanciones acerca de sus integrantes. Los órganos y organismos del Partido pueden decidir sanciones respecto a sus integrantes, y a los organismos y organizaciones de base que les están subordinados, así como a los integrantes de estos. Las comisiones elegidas por las respectivas asambleas, tienen la facultad para ratificar, rectificar o anular las sanciones aplicadas a los militantes, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello. Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por un organismo o núcleo del Partido a uno de sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización de base que la adoptó, por los organismos superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo. Artículo 13. Los núcleos u organismos de dirección del Partido o la comisión creada al efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran que no está en condiciones o posibilidades para continuar en el seno del Partido. Ello no constituye una sanción. Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté inconforme con la medida, tiene derecho a presentar su apelación y a recibir respuesta clara y oportuna. ==CAPÍTULO III== PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y funciona de acuerdo con los principios del centralismo democrático, que norman toda su vida interna y constituyen la condición esencial de la cohesión ideológica y política y de su unidad de acción. El centralismo democrático se expresa en que: a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde la base hasta los organismos superiores y tienen la obligación de rendir cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores. b) Todos los organismos, organizaciones de base y sus integrantes actúan de acuerdo con la disciplina partidista. Las decisiones adoptadas por la mayoría, sobre la base de la más amplia libertad de discusión, son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes. c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes. d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca de las cuestiones de su competencia, no pueden contradecir la política del Partido, los acuerdos y directivas de los órganos y organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos. Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con la asistencia, como mínimo, de más del 50% de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan mediante la votación favorable de más de la mitad de los presentes que tengan derecho al voto. Se excluyen de esta norma las excepciones establecidas en estos estatutos. Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna. Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia de fracciones, por tanto, es grave infracción de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de su existencia y no combatirlas o abstenerse de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente. Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial y de centro de trabajo. Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones de base constituidos en dicho territorio. Las excepciones deberán ser aprobadas por el Comité Central. Al comité del Partido en un centro de trabajo se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este. Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité Central. En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las organizaciones de base la asamblea elige al comité o a la dirección del núcleo, según corresponda. El Comité Central fija las normas generales para integrar el congreso, la conferencia y las asambleas de balance a todos los niveles, así como las formas de elección de sus delegados respectivos. Artículo 21. Proyectar la renovación de los cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y edades, según las funciones y complejidades de cada responsabilidad. La aplicación de este principio será de forma gradual y paulatina. Artículo 22. Los miembros de los diferentes comités son elegidos individualmente por el voto directo y secreto de los delegados a la asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos. Como principio, los miembros de los comités a todos los niveles, deben presentar su renuncia a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron elegidos, sin que ello constituya un demérito o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente. Artículo 23. La antigüedad necesaria en el Partido para ocupar cargos o ser elegidos como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de ese nivel, compañeros con una antigüedad menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia. El número de candidatos a miembros de los comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan las asambleas respectivas, de acuerdo con las normas que establece el correspondiente reglamento. Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para: a) Cooptar como miembros del organismo a uno o más militantes que no hayan sido elegidos como tales por la respectiva asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a esos fines se fijen. El Comité Central podrá cooptar hasta un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales hasta un 20% y los comités municipales y distritales podrán hacerlo hasta un 25%. b) Acordar la baja del organismo, sin que ello constituya una sanción, de aquellos de sus integrantes que por haber cambiado sus funciones laborales o políticas u otras razones debidamente justificadas, se vean imposibilitados de continuar haciendo un aporte real al trabajo del comité. Artículo 25. El Comité Central, los órganos y organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el ámbito político-ideológico, económico, social o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales. Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente, a los organismos y organizaciones que les están subordinados. Artículo 27. Las organizaciones y organismos del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades individuales, pueden ser sancionados a: a) Amonestación. b) Disolución. Los procedimientos correspondientes los establecen los respectivos reglamentos. Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con estructuras profesionales que colaboran con su labor y lo auxilian en el cumplimiento de sus funciones, las que se subordinan al buró ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el caso del Comité Central. Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber de atender y canalizar oportunamente, las quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad. ==CAPÍTULO IV== LAS ORGANIZACIONES DE BASE Artículo 30. La organización de base es el componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo, en otras formas de organización laboral y social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes. De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que el núcleo es su fundamento. Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC. El núcleo constituye el vínculo indisoluble de la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política del Partido en el lugar donde actúa. Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un organismo superior. Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento. La asamblea de los militantes del núcleo, convocada por el organismo superior, se reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a miembros de los niveles superiores que se determinen. Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano, el núcleo elige una dirección integrada por un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo contenido de trabajo principal estará dado por las prioridades del lugar donde actúa. Artículo 33. En los centros de trabajo, en sus talleres u otras partes componentes que cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos. Artículo 34. Los núcleos del Partido son responsables directos de controlar y exigir por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición. Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda. Artículo 35. Las organizaciones de base del Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad específica del lugar donde actúan. Tienen el derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no militantes del Partido los que ejercen estas funciones. Son responsables ante el Partido por el mantenimiento de un adecuado estado político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda. No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y decisiones que corresponden a la administración. Las organizaciones de base darán máxima prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de corrupción, ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas. Las organizaciones de base constituidas en el sector no estatal tienen como centro de su atención el trabajo político ideológico en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo y combaten el egoísmo y el individualismo. Exigen el estricto cumplimiento de las leyes y normas establecidas para la actividad que desarrollan. Artículo 36. Las organizaciones de base deben ejercer el control y contribuir a elevar la exigencia sobre la selección, preparación y ubicación de los cuadros y sus reservas. Velarán porque se distingan por su firmeza y fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o no militantes del Partido Comunista de Cuba o la Unión de Jóvenes Comunistas. En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan su papel, respetando su autoridad en las decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte necesario. Artículo 37. Las organizaciones de base del Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones, los órganos locales del Poder Popular, en las misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no controlan la actividad de dirección de estos. En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y sociales. El contenido de trabajo y facultades de estas organizaciones de base lo establece el correspondiente reglamento. Artículo 38. Los organismos superiores de dirección del Partido, en el cumplimiento de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian y apoyan en las organizaciones de base constituidas en estos. Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe, mediante la persuasión y el convencimiento, de sus principales tareas y acuerdos. Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad, tiene como principal misión el trabajo político e ideológico entre los residentes de la zona bajo su jurisdicción, especialmente con los niños y jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana y del delegado del Poder Popular. ==CAPÍTULO V== LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO Artículo 41. El órgano superior de dirección del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que se constituye normalmente para hacer un balance de la labor realizada, aprobar las proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior. Artículo 42. Los organismos intermedios de dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica, organizativa y movilizativa para fortalecer el papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del pueblo y promover su apoyo a las medidas de la Revolución. Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones del territorio en la batalla por cumplir los planes económicos y sociales, la correcta ejecución de los presupuestos y elevar la eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y neutralizar la propaganda y acciones del enemigo. Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas. Artículo 43. Los plenos de los comités del Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca, en los correspondientes reglamentos; eligen entre sus miembros a su primer secretario y al resto del buró ejecutivo. Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos comités. Están subordinados y responden de su trabajo ante el pleno del comité y ante los correspondientes órganos y organismos superiores del Partido. ==CAPÍTULO VI== EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las cuestiones más importantes de la política, la organización y la actividad del Partido en general y sus resoluciones son definitivas, de obligatorio e ineludible cumplimiento para todo el Partido. El congreso examina y señala las vías para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural de la nación, los Estatutos del Partido Comunista de Cuba y elige el Comité Central. Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con carácter extraordinario en las ocasiones en que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante amenaza de guerra, desastres naturales y otras situaciones excepcionales, debe ser aprobado por el Pleno del Comité Central y si las condiciones no lo permiten, por el Buró Político, e informarlo al pueblo. El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que lo convoca con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su reunión, y en esa oportunidad dará a conocer los asuntos más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario, podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe constituirse con un número de delegados que representen a más de la mitad de los militantes del Partido. Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio­ nes, supresiones o adiciones y finalmente lo aprueban. Artículo 48. En el período que media entre uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para tratar asuntos importantes de la política del Partido. La Conferencia Nacional estará facultada para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes considere conveniente. El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político. Artículo 49. Entre uno y otro congreso el Comité Central es el organismo superior de dirección del Partido. El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa a uno de sus integrantes como Secretario de Organización. De igual forma procederá en relación al Secretariado. Artículo 50. El Pleno del Comité Central se reúne, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces lo convoque el Buró Político. Artículo 51. El Comité Central, entre uno y otro congreso, aplica la política trazada, las resoluciones y acuerdos aprobados por este; con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre los plenos del Comité Central y dirige toda la labor partidista en estos períodos. Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de los plenos del Comité Central, decide la política del Partido entre uno y otro pleno. Responde y rinde cuenta de su trabajo ante el Pleno del Comité Central. Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión al Buró Político y le consultará previamente cuando resulte necesario. En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en el Secretariado del Comité Central. ==CAPÍTULO VII== EL PARTIDO Y LA DEFENSA Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba establece la política para la defensa del país y educa a los ciudadanos en la convicción de hacer los sacrificios que sean necesarios en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo. Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba lucha, controla y exige porque se cumpla el precepto de la guerra de todo el pueblo, de que todo revolucionario, todo patriota cubano, todo hombre o mujer digno, conozcan desde tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un medio y una forma de participar en el rechazo y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en el principio de realizar una lucha combinada, prolongada y total hasta alcanzar la victoria. Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba trabaja para que todas las instituciones presten la máxima atención a las tareas de la defensa y garanticen, en cuanto a cada una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella intervienen. Artículo 57. El Partido se organiza en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las normas específicas que aprueba el Comité Central para ambas instituciones. En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados en estas instituciones, se deberá tener en cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios, donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles. Artículo 58. Los organismos políticos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el control de la Unión de Jóvenes Comunistas en esas instituciones. Artículo 59. El trabajo del Partido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Artículo 60. Los organismos del Partido en los territorios y los correspondientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos vínculos de trabajo. ==CAPÍTULO VIII== EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba, al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador. Los organismos y organizaciones de base del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica. Artículo 62. El Partido orienta y dirige el trabajo de las organizaciones de masas y sociales sobre la base del principio del acatamiento libre y consciente de su papel dirigente, en virtud de la influencia de sus militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica y la autonomía de dichas organizaciones. El método de dirección y orientación del Partido respecto a esas organizaciones es el de más amplio y democrático diálogo, el del razonamiento y el convencimiento de la línea y acuerdos del Partido, el del respeto a la autonomía de esas organizaciones y a los intereses de los sectores de la población que ellas representan. oo73hd60f0m3ixz4w2hauwqtqbib0ez 1675578 1675574 2026-09-04T14:41:51Z MoAiSang 97373 /* CAPÍTULO VIII */ 1675578 wikitext text/x-wiki {{sinfuente|1=-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:36 4 sep 2026 (UTC)|fecha=20260904}} ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso del Partido Comunista de Cuba. Octubre de 2021 ==CAPÍTULO I== EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo cubano de cuyos mejores hijos nutre sus filas sobre la base de la ejemplaridad y con métodos de masa. El Partido Comunista de Cuba encarna las heroicas tradiciones revolucionarias del pueblo cubano, mantenidas muy en alto por generaciones de luchadores contra el colonialismo español y el neocolonialismo imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para la lucha por la independencia nacional, del Primer Partido Comunista simbolizado en las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra la tiranía proimperialista derrocada el 1ro. de enero de 1959. El Partido Comunista de Cuba es fiel al ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado asume el mandato del pueblo de orientar y coordinar los esfuerzos comunes de toda la nación en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de Cuba, refrendada por la inmensa mayoría de los cubanos. El Partido Comunista de Cuba basa su autoridad en la justeza de su firmeza política, en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo con el pueblo, en su capacidad de escuchar, de persuadir y de incorporar a la mayoría a la lucha por los objetivos de la Revolución. El Partido Comunista de Cuba, Partido único, fruto de la unidad de la nación cubana, mantiene una labor sistemática y tenaz por el desarrollo y consolidación en nuestra sociedad de la ideología de la Revolución Cubana, que resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la necesidad histórica del socialismo que en nuestras condiciones se revela como única alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial. La ideología de la Revolución Cubana encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico, compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los principios y la fuerza de la Revolución; en él desaparecen nuestros individualismos y aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro maestro, nuestro guía y nuestra conciencia vigilante, cuando nosotros mismos no somos capaces de ver nuestros errores, nuestros defectos y nuestras limitaciones; en él nos sumamos todos y entre todos hacemos de cada uno de nosotros un soldado espartano de la más justa de las causas y de todos un gigante invencible.” El Partido Comunista de Cuba, en su labor educadora y orientadora, otorga particular atención a la formación de las nuevas generaciones. El Partido Comunista de Cuba lucha por consolidar una moral en la sociedad cubana, cimentada en la ideología de la Revolución, el patriotismo, el colectivismo, la solidaridad, la igualdad de derechos y oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate resueltamente la exaltación de la ideología burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la corrupción, las ilegalidades y toda forma de conducta delictiva y antisocial. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección colectiva y de la responsabilidad individual, la práctica de la crítica y la autocrítica ante los propios errores, todo lo cual garantiza la pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción junto a la mayor libertad de discusión y de iniciativas de los comunistas. El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una sociedad socialista, democrática, próspera, sostenible, moviliza a las masas en función del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia organizada de la clase obrera y de los más amplios sectores del pueblo trabajador y de todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren espacio las sugerencias, opiniones, puntos de vista y aspiraciones legítimas de aquellos a quienes representa. Lo anterior significa una indisoluble unión entre Partido y pueblo que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo, estar atentos a sus valoraciones, criterios y opiniones, e incorporar a la propia actividad partidista, como estilo, el diálogo permanente y franco con las masas. Los organismos y organizaciones de base se guían en su actividad por los estatutos y reglamentos y por los acuerdos, resoluciones, orientaciones e indicaciones de sus órganos y organismos superiores. Están obligados, asimismo, a mantener constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar criterios y esclarecer la política, explicar las prioridades, las limitaciones y carencias que sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas para llevar a la práctica la política del Partido. El Partido Comunista de Cuba, es lo más revolucionario dentro de la Revolución y la fuerza que la revoluciona y lucha contra cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias y se esfuerza siempre porque se encuentren soluciones a los problemas con un espíritu renovador y de principios. En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que la cantera fundamental está en el pueblo y se fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El Partido propicia la actuación simultánea de las generaciones que protagonizan la Revolución. Con relación a los cuadros de dirección del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes. El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y autónomo de todas las organizaciones de nuestra sociedad, bajo el principio de que el acatamiento de la dirección del Partido es consciente y libre, de que sus métodos de dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje. El Partido Comunista de Cuba es fiel a los principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre los pueblos. El Partido Comunista de Cuba combate enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de prevención y enfrentamiento, mediante una labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que involucra a las instituciones, a la UJC, las organizaciones de masas y sociales y a todo el pueblo. El Partido Comunista de Cuba, en caso de agresión, asumirá su responsabilidad junto al pueblo en la primera trinchera de combate y entregará todas sus energías, su talento y voluntad a la defensa del país, de la Revolución y del socialismo para imponer al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos a desistir de la pretensión de restablecer el capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial, y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del suelo sagrado de la patria. Ante la ausencia física del Comandante en Jefe: “únicamente el Partido Comunista de Cuba, como institución que agrupa a la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos los tiempos, puede ser el digno heredero de la confianza depositada por el pueblo en su líder.” El Partido Comunista de Cuba asume los postulados expuestos por el compañero Fidel el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional; es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.” ==CAPÍTULO II== DE LOS MILITANTES Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las decisiones y acuerdos del Partido, lucha y trabaja por la preservación y continuidad del socialismo. Excepcionalmente podrán admitirse en el Partido a ciudadanos cubanos que ostenten, además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas de elección de trabajadores ejemplares y otras formas de consulta con las masas, debe ser un proceso que suscite interés genuino, con repercusión social, donde prime la calidad de los que son admitidos como garantía de su reconocimiento por el pueblo. Artículo 3. Para ser admitido como militante del Partido es necesario: a) Haber cumplido 21 años de edad. b) Que el núcleo acuerde la admisión por el voto favorable de las dos terceras partes de sus militantes, como mínimo. c) Que el organismo del Partido inmediato superior al núcleo con facultades para ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo. Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u organismos de dirección de la UJC. Artículo 5. El Buró Político está facultado para otorgar la condición de militante del Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los que por razones de seguridad no pueden tramitarse por las vías normales. Artículo 6. Con la aprobación previa del Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los ciudadanos de otros países, residentes o no en nuestro territorio. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 7. Además de los deberes que emanan integralmente de estos estatutos, los militantes tienen los siguientes: a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía las situaciones y manifestaciones que en el orden de las ideas o en la práctica puedan afectar la unidad nacional y la marcha de nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o tiendan a crear confusión o irritación en el pueblo. El militante del Partido debe actuar con abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las tergiversaciones y rumores infundados respecto a la política de la Revolución, desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo que le rodea, y basar sus relaciones en la moral y los principios revolucionarios. b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido de trabajo; exigir por el cumplimiento de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el ámbito de la labor que realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma dirección. Esforzarse por lograr la mayor eficiencia y calidad en los resultados de su labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la aplicación de los resultados de la ciencia e innovación. Enfrentar con rigor toda manifestación de burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales; así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad. Luchar decididamente por el ahorro y contra todo tipo de despilfarro. Responder de forma consecuente ante la necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades. c) Alertar oportunamente a su organización de base, y cuando sea necesario a los organismos superiores, sobre problemas importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento. d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas de la preparación combativa, la vigilancia revolucionaria; ser fiel a la concepción de que un comunista combate en defensa de los sagrados intereses de la patria bajo cualquier circunstancia hasta la victoria, teniendo como principio que la rendición es inaceptable para un revolucionario. e) Luchar por la materialización de la política del Partido, conocer, cumplir y defender las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la organización de base y de los organismos superiores del Partido, aun cuando hubiere votado en contra o mantenido una opinión divergente en el transcurso de su discusión, sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho de exponerlo nuevamente en el seno de la organización si el mismo tema se abre a debate. f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología de la Revolución Cubana, la historia de nuestro país y la Historia Universal. g) Defender el principio de la solidaridad consecuente con todos los que luchan por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo, el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en las tradiciones revolucionarias de nuestro pueblo. h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y las relaciones de colaboración; el respeto y reconocimiento a la existencia de otras formas de propiedad y gestión no estatal, acorde con el modelo económico y social establecido; por los conceptos esenciales de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad de consumo capitalista. i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de sus filas, al oponerse al fraccionalismo y defender al Partido de la penetración en su seno de personas indignas de ostentar el alto honor de ser militante comunista. j) Enfrentar resueltamente los prejuicios y conductas discriminatorias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas. k) Asistir a las reuniones de la organización de base y de los organismos del Partido de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas su opinión y contribuir a que se adopten las mejores decisiones. l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a la más fiel observancia de la Constitución y demás disposiciones jurídicas. m)Ser objetivo y veraz en los informes que rinda sobre su trabajo o el trabajo de otros, así como sobre el cumplimiento de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos del Partido y el Estado y mantener la debida discreción. n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la autocrítica en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta. Poner al desnudo los defectos y errores en el trabajo y tratar resueltamente de eliminarlos, ser exigente y luchar contra toda manifestación de indolencia ante las cosas mal hechas, contra el formalismo, la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse vigilante contra cualquier manifestación o hecho que perjudique los intereses del Partido, del Estado, de la Revolución y la sociedad socialista, combatirlos con el ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su organización de base, así como de los organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario. El militante del Partido tiene el deber de comunicar tales hechos y nadie puede ponerle obstáculos en el cumplimiento de esta obligación. ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad, probadas cualidades ético-morales y en ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales. o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés personal. p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside y en las tareas de las organizaciones de masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad, combatividad y mediante una activa labor política e ideológica. q) Ser un ejemplo de conducta humana y en la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas de convivencia social. Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos, el militante del Partido tiene los siguientes: a) Demandar en todo momento la aplicación de la política del Partido y el cumplimiento de lo establecido en estos estatutos y los reglamentos, así como de los acuerdos, orientaciones e indicaciones del Partido. b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos discutidos. c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las asambleas, conferencias nacionales y congresos del Partido. d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del Partido, hacer proposiciones, promover el debate de temas y asuntos surgidos de sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes. e) Instar ante los organismos superiores, en el caso de estar en desacuerdo con una decisión, sin que por ello deje de estar obligado a cumplirla estrictamente. f) Criticar en privado o en las reuniones, asambleas, conferencias y congresos del Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el Partido todos tienen derecho a criticar y nadie está exento de ser criticado. g) Participar en las reuniones del Partido en que se analice su trabajo, su conducta, propuestas para sancionarlo o su desactivación. h) Solicitar la desactivación del Partido por voluntad propia. i) Recibir y conservar el carné del Partido del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo autorizado. Conocer el contenido de su expediente partidista. j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido el Comité Central, y recibir respuesta con el rigor y la celeridad requerida. k) Recibir oportunamente las informaciones y orientaciones necesarias para desarrollar la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la Revolución. Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a su educación comunista, corregir sus defectos y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener la unidad y la pureza de las filas del Partido. Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión. Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad para decidir sanciones acerca de sus integrantes. Los órganos y organismos del Partido pueden decidir sanciones respecto a sus integrantes, y a los organismos y organizaciones de base que les están subordinados, así como a los integrantes de estos. Las comisiones elegidas por las respectivas asambleas, tienen la facultad para ratificar, rectificar o anular las sanciones aplicadas a los militantes, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello. Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por un organismo o núcleo del Partido a uno de sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización de base que la adoptó, por los organismos superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo. Artículo 13. Los núcleos u organismos de dirección del Partido o la comisión creada al efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran que no está en condiciones o posibilidades para continuar en el seno del Partido. Ello no constituye una sanción. Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté inconforme con la medida, tiene derecho a presentar su apelación y a recibir respuesta clara y oportuna. ==CAPÍTULO III== PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y funciona de acuerdo con los principios del centralismo democrático, que norman toda su vida interna y constituyen la condición esencial de la cohesión ideológica y política y de su unidad de acción. El centralismo democrático se expresa en que: a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde la base hasta los organismos superiores y tienen la obligación de rendir cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores. b) Todos los organismos, organizaciones de base y sus integrantes actúan de acuerdo con la disciplina partidista. Las decisiones adoptadas por la mayoría, sobre la base de la más amplia libertad de discusión, son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes. c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes. d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca de las cuestiones de su competencia, no pueden contradecir la política del Partido, los acuerdos y directivas de los órganos y organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos. Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con la asistencia, como mínimo, de más del 50% de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan mediante la votación favorable de más de la mitad de los presentes que tengan derecho al voto. Se excluyen de esta norma las excepciones establecidas en estos estatutos. Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna. Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia de fracciones, por tanto, es grave infracción de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de su existencia y no combatirlas o abstenerse de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente. Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial y de centro de trabajo. Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones de base constituidos en dicho territorio. Las excepciones deberán ser aprobadas por el Comité Central. Al comité del Partido en un centro de trabajo se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este. Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité Central. En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las organizaciones de base la asamblea elige al comité o a la dirección del núcleo, según corresponda. El Comité Central fija las normas generales para integrar el congreso, la conferencia y las asambleas de balance a todos los niveles, así como las formas de elección de sus delegados respectivos. Artículo 21. Proyectar la renovación de los cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y edades, según las funciones y complejidades de cada responsabilidad. La aplicación de este principio será de forma gradual y paulatina. Artículo 22. Los miembros de los diferentes comités son elegidos individualmente por el voto directo y secreto de los delegados a la asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos. Como principio, los miembros de los comités a todos los niveles, deben presentar su renuncia a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron elegidos, sin que ello constituya un demérito o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente. Artículo 23. La antigüedad necesaria en el Partido para ocupar cargos o ser elegidos como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de ese nivel, compañeros con una antigüedad menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia. El número de candidatos a miembros de los comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan las asambleas respectivas, de acuerdo con las normas que establece el correspondiente reglamento. Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para: a) Cooptar como miembros del organismo a uno o más militantes que no hayan sido elegidos como tales por la respectiva asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a esos fines se fijen. El Comité Central podrá cooptar hasta un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales hasta un 20% y los comités municipales y distritales podrán hacerlo hasta un 25%. b) Acordar la baja del organismo, sin que ello constituya una sanción, de aquellos de sus integrantes que por haber cambiado sus funciones laborales o políticas u otras razones debidamente justificadas, se vean imposibilitados de continuar haciendo un aporte real al trabajo del comité. Artículo 25. El Comité Central, los órganos y organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el ámbito político-ideológico, económico, social o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales. Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente, a los organismos y organizaciones que les están subordinados. Artículo 27. Las organizaciones y organismos del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades individuales, pueden ser sancionados a: a) Amonestación. b) Disolución. Los procedimientos correspondientes los establecen los respectivos reglamentos. Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con estructuras profesionales que colaboran con su labor y lo auxilian en el cumplimiento de sus funciones, las que se subordinan al buró ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el caso del Comité Central. Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber de atender y canalizar oportunamente, las quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad. ==CAPÍTULO IV== LAS ORGANIZACIONES DE BASE Artículo 30. La organización de base es el componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo, en otras formas de organización laboral y social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes. De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que el núcleo es su fundamento. Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC. El núcleo constituye el vínculo indisoluble de la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política del Partido en el lugar donde actúa. Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un organismo superior. Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento. La asamblea de los militantes del núcleo, convocada por el organismo superior, se reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a miembros de los niveles superiores que se determinen. Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano, el núcleo elige una dirección integrada por un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo contenido de trabajo principal estará dado por las prioridades del lugar donde actúa. Artículo 33. En los centros de trabajo, en sus talleres u otras partes componentes que cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos. Artículo 34. Los núcleos del Partido son responsables directos de controlar y exigir por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición. Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda. Artículo 35. Las organizaciones de base del Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad específica del lugar donde actúan. Tienen el derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no militantes del Partido los que ejercen estas funciones. Son responsables ante el Partido por el mantenimiento de un adecuado estado político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda. No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y decisiones que corresponden a la administración. Las organizaciones de base darán máxima prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de corrupción, ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas. Las organizaciones de base constituidas en el sector no estatal tienen como centro de su atención el trabajo político ideológico en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo y combaten el egoísmo y el individualismo. Exigen el estricto cumplimiento de las leyes y normas establecidas para la actividad que desarrollan. Artículo 36. Las organizaciones de base deben ejercer el control y contribuir a elevar la exigencia sobre la selección, preparación y ubicación de los cuadros y sus reservas. Velarán porque se distingan por su firmeza y fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o no militantes del Partido Comunista de Cuba o la Unión de Jóvenes Comunistas. En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan su papel, respetando su autoridad en las decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte necesario. Artículo 37. Las organizaciones de base del Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones, los órganos locales del Poder Popular, en las misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no controlan la actividad de dirección de estos. En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y sociales. El contenido de trabajo y facultades de estas organizaciones de base lo establece el correspondiente reglamento. Artículo 38. Los organismos superiores de dirección del Partido, en el cumplimiento de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian y apoyan en las organizaciones de base constituidas en estos. Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe, mediante la persuasión y el convencimiento, de sus principales tareas y acuerdos. Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad, tiene como principal misión el trabajo político e ideológico entre los residentes de la zona bajo su jurisdicción, especialmente con los niños y jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana y del delegado del Poder Popular. ==CAPÍTULO V== LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO Artículo 41. El órgano superior de dirección del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que se constituye normalmente para hacer un balance de la labor realizada, aprobar las proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior. Artículo 42. Los organismos intermedios de dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica, organizativa y movilizativa para fortalecer el papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del pueblo y promover su apoyo a las medidas de la Revolución. Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones del territorio en la batalla por cumplir los planes económicos y sociales, la correcta ejecución de los presupuestos y elevar la eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y neutralizar la propaganda y acciones del enemigo. Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas. Artículo 43. Los plenos de los comités del Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca, en los correspondientes reglamentos; eligen entre sus miembros a su primer secretario y al resto del buró ejecutivo. Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos comités. Están subordinados y responden de su trabajo ante el pleno del comité y ante los correspondientes órganos y organismos superiores del Partido. ==CAPÍTULO VI== EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las cuestiones más importantes de la política, la organización y la actividad del Partido en general y sus resoluciones son definitivas, de obligatorio e ineludible cumplimiento para todo el Partido. El congreso examina y señala las vías para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural de la nación, los Estatutos del Partido Comunista de Cuba y elige el Comité Central. Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con carácter extraordinario en las ocasiones en que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante amenaza de guerra, desastres naturales y otras situaciones excepcionales, debe ser aprobado por el Pleno del Comité Central y si las condiciones no lo permiten, por el Buró Político, e informarlo al pueblo. El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que lo convoca con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su reunión, y en esa oportunidad dará a conocer los asuntos más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario, podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe constituirse con un número de delegados que representen a más de la mitad de los militantes del Partido. Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio­ nes, supresiones o adiciones y finalmente lo aprueban. Artículo 48. En el período que media entre uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para tratar asuntos importantes de la política del Partido. La Conferencia Nacional estará facultada para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes considere conveniente. El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político. Artículo 49. Entre uno y otro congreso el Comité Central es el organismo superior de dirección del Partido. El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa a uno de sus integrantes como Secretario de Organización. De igual forma procederá en relación al Secretariado. Artículo 50. El Pleno del Comité Central se reúne, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces lo convoque el Buró Político. Artículo 51. El Comité Central, entre uno y otro congreso, aplica la política trazada, las resoluciones y acuerdos aprobados por este; con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre los plenos del Comité Central y dirige toda la labor partidista en estos períodos. Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de los plenos del Comité Central, decide la política del Partido entre uno y otro pleno. Responde y rinde cuenta de su trabajo ante el Pleno del Comité Central. Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión al Buró Político y le consultará previamente cuando resulte necesario. En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en el Secretariado del Comité Central. ==CAPÍTULO VII== EL PARTIDO Y LA DEFENSA Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba establece la política para la defensa del país y educa a los ciudadanos en la convicción de hacer los sacrificios que sean necesarios en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo. Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba lucha, controla y exige porque se cumpla el precepto de la guerra de todo el pueblo, de que todo revolucionario, todo patriota cubano, todo hombre o mujer digno, conozcan desde tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un medio y una forma de participar en el rechazo y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en el principio de realizar una lucha combinada, prolongada y total hasta alcanzar la victoria. Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba trabaja para que todas las instituciones presten la máxima atención a las tareas de la defensa y garanticen, en cuanto a cada una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella intervienen. Artículo 57. El Partido se organiza en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las normas específicas que aprueba el Comité Central para ambas instituciones. En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados en estas instituciones, se deberá tener en cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios, donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles. Artículo 58. Los organismos políticos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el control de la Unión de Jóvenes Comunistas en esas instituciones. Artículo 59. El trabajo del Partido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Artículo 60. Los organismos del Partido en los territorios y los correspondientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos vínculos de trabajo. ==CAPÍTULO VIII== EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba, al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador. Los organismos y organizaciones de base del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica. Artículo 62. El Partido orienta y dirige el trabajo de las organizaciones de masas y sociales sobre la base del principio del acatamiento libre y consciente de su papel dirigente, en virtud de la influencia de sus militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica y la autonomía de dichas organizaciones. El método de dirección y orientación del Partido respecto a esas organizaciones es el de más amplio y democrático diálogo, el del razonamiento y el convencimiento de la línea y acuerdos del Partido, el del respeto a la autonomía de esas organizaciones y a los intereses de los sectores de la población que ellas representan. == Fuente == Texto transcrito de la versión publicada por el Partido Comunista de Cuba: * ''Estatutos del Partido Comunista de Cuba'' * Partido Comunista de Cuba * [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba] * Consultado el 4 de septiembre de 2026. La presente versión corresponde a la edición publicada por dicha fuente. n21wsmrfx573t1pf4e635eh6qldy50l 1675579 1675578 2026-09-04T14:42:04Z MoAiSang 97373 /* Fuente */ 1675579 wikitext text/x-wiki {{sinfuente|1=-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:36 4 sep 2026 (UTC)|fecha=20260904}} ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso del Partido Comunista de Cuba. Octubre de 2021 ==CAPÍTULO I== EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo cubano de cuyos mejores hijos nutre sus filas sobre la base de la ejemplaridad y con métodos de masa. El Partido Comunista de Cuba encarna las heroicas tradiciones revolucionarias del pueblo cubano, mantenidas muy en alto por generaciones de luchadores contra el colonialismo español y el neocolonialismo imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para la lucha por la independencia nacional, del Primer Partido Comunista simbolizado en las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra la tiranía proimperialista derrocada el 1ro. de enero de 1959. El Partido Comunista de Cuba es fiel al ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado asume el mandato del pueblo de orientar y coordinar los esfuerzos comunes de toda la nación en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de Cuba, refrendada por la inmensa mayoría de los cubanos. El Partido Comunista de Cuba basa su autoridad en la justeza de su firmeza política, en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo con el pueblo, en su capacidad de escuchar, de persuadir y de incorporar a la mayoría a la lucha por los objetivos de la Revolución. El Partido Comunista de Cuba, Partido único, fruto de la unidad de la nación cubana, mantiene una labor sistemática y tenaz por el desarrollo y consolidación en nuestra sociedad de la ideología de la Revolución Cubana, que resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la necesidad histórica del socialismo que en nuestras condiciones se revela como única alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial. La ideología de la Revolución Cubana encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico, compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los principios y la fuerza de la Revolución; en él desaparecen nuestros individualismos y aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro maestro, nuestro guía y nuestra conciencia vigilante, cuando nosotros mismos no somos capaces de ver nuestros errores, nuestros defectos y nuestras limitaciones; en él nos sumamos todos y entre todos hacemos de cada uno de nosotros un soldado espartano de la más justa de las causas y de todos un gigante invencible.” El Partido Comunista de Cuba, en su labor educadora y orientadora, otorga particular atención a la formación de las nuevas generaciones. El Partido Comunista de Cuba lucha por consolidar una moral en la sociedad cubana, cimentada en la ideología de la Revolución, el patriotismo, el colectivismo, la solidaridad, la igualdad de derechos y oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate resueltamente la exaltación de la ideología burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la corrupción, las ilegalidades y toda forma de conducta delictiva y antisocial. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección colectiva y de la responsabilidad individual, la práctica de la crítica y la autocrítica ante los propios errores, todo lo cual garantiza la pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción junto a la mayor libertad de discusión y de iniciativas de los comunistas. El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una sociedad socialista, democrática, próspera, sostenible, moviliza a las masas en función del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia organizada de la clase obrera y de los más amplios sectores del pueblo trabajador y de todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren espacio las sugerencias, opiniones, puntos de vista y aspiraciones legítimas de aquellos a quienes representa. Lo anterior significa una indisoluble unión entre Partido y pueblo que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo, estar atentos a sus valoraciones, criterios y opiniones, e incorporar a la propia actividad partidista, como estilo, el diálogo permanente y franco con las masas. Los organismos y organizaciones de base se guían en su actividad por los estatutos y reglamentos y por los acuerdos, resoluciones, orientaciones e indicaciones de sus órganos y organismos superiores. Están obligados, asimismo, a mantener constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar criterios y esclarecer la política, explicar las prioridades, las limitaciones y carencias que sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas para llevar a la práctica la política del Partido. El Partido Comunista de Cuba, es lo más revolucionario dentro de la Revolución y la fuerza que la revoluciona y lucha contra cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias y se esfuerza siempre porque se encuentren soluciones a los problemas con un espíritu renovador y de principios. En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que la cantera fundamental está en el pueblo y se fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El Partido propicia la actuación simultánea de las generaciones que protagonizan la Revolución. Con relación a los cuadros de dirección del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes. El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y autónomo de todas las organizaciones de nuestra sociedad, bajo el principio de que el acatamiento de la dirección del Partido es consciente y libre, de que sus métodos de dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje. El Partido Comunista de Cuba es fiel a los principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre los pueblos. El Partido Comunista de Cuba combate enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de prevención y enfrentamiento, mediante una labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que involucra a las instituciones, a la UJC, las organizaciones de masas y sociales y a todo el pueblo. El Partido Comunista de Cuba, en caso de agresión, asumirá su responsabilidad junto al pueblo en la primera trinchera de combate y entregará todas sus energías, su talento y voluntad a la defensa del país, de la Revolución y del socialismo para imponer al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos a desistir de la pretensión de restablecer el capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial, y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del suelo sagrado de la patria. Ante la ausencia física del Comandante en Jefe: “únicamente el Partido Comunista de Cuba, como institución que agrupa a la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos los tiempos, puede ser el digno heredero de la confianza depositada por el pueblo en su líder.” El Partido Comunista de Cuba asume los postulados expuestos por el compañero Fidel el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional; es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.” ==CAPÍTULO II== DE LOS MILITANTES Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las decisiones y acuerdos del Partido, lucha y trabaja por la preservación y continuidad del socialismo. Excepcionalmente podrán admitirse en el Partido a ciudadanos cubanos que ostenten, además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas de elección de trabajadores ejemplares y otras formas de consulta con las masas, debe ser un proceso que suscite interés genuino, con repercusión social, donde prime la calidad de los que son admitidos como garantía de su reconocimiento por el pueblo. Artículo 3. Para ser admitido como militante del Partido es necesario: a) Haber cumplido 21 años de edad. b) Que el núcleo acuerde la admisión por el voto favorable de las dos terceras partes de sus militantes, como mínimo. c) Que el organismo del Partido inmediato superior al núcleo con facultades para ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo. Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u organismos de dirección de la UJC. Artículo 5. El Buró Político está facultado para otorgar la condición de militante del Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los que por razones de seguridad no pueden tramitarse por las vías normales. Artículo 6. Con la aprobación previa del Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los ciudadanos de otros países, residentes o no en nuestro territorio. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 7. Además de los deberes que emanan integralmente de estos estatutos, los militantes tienen los siguientes: a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía las situaciones y manifestaciones que en el orden de las ideas o en la práctica puedan afectar la unidad nacional y la marcha de nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o tiendan a crear confusión o irritación en el pueblo. El militante del Partido debe actuar con abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las tergiversaciones y rumores infundados respecto a la política de la Revolución, desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo que le rodea, y basar sus relaciones en la moral y los principios revolucionarios. b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido de trabajo; exigir por el cumplimiento de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el ámbito de la labor que realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma dirección. Esforzarse por lograr la mayor eficiencia y calidad en los resultados de su labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la aplicación de los resultados de la ciencia e innovación. Enfrentar con rigor toda manifestación de burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales; así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad. Luchar decididamente por el ahorro y contra todo tipo de despilfarro. Responder de forma consecuente ante la necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades. c) Alertar oportunamente a su organización de base, y cuando sea necesario a los organismos superiores, sobre problemas importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento. d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas de la preparación combativa, la vigilancia revolucionaria; ser fiel a la concepción de que un comunista combate en defensa de los sagrados intereses de la patria bajo cualquier circunstancia hasta la victoria, teniendo como principio que la rendición es inaceptable para un revolucionario. e) Luchar por la materialización de la política del Partido, conocer, cumplir y defender las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la organización de base y de los organismos superiores del Partido, aun cuando hubiere votado en contra o mantenido una opinión divergente en el transcurso de su discusión, sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho de exponerlo nuevamente en el seno de la organización si el mismo tema se abre a debate. f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología de la Revolución Cubana, la historia de nuestro país y la Historia Universal. g) Defender el principio de la solidaridad consecuente con todos los que luchan por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo, el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en las tradiciones revolucionarias de nuestro pueblo. h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y las relaciones de colaboración; el respeto y reconocimiento a la existencia de otras formas de propiedad y gestión no estatal, acorde con el modelo económico y social establecido; por los conceptos esenciales de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad de consumo capitalista. i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de sus filas, al oponerse al fraccionalismo y defender al Partido de la penetración en su seno de personas indignas de ostentar el alto honor de ser militante comunista. j) Enfrentar resueltamente los prejuicios y conductas discriminatorias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas. k) Asistir a las reuniones de la organización de base y de los organismos del Partido de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas su opinión y contribuir a que se adopten las mejores decisiones. l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a la más fiel observancia de la Constitución y demás disposiciones jurídicas. m)Ser objetivo y veraz en los informes que rinda sobre su trabajo o el trabajo de otros, así como sobre el cumplimiento de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos del Partido y el Estado y mantener la debida discreción. n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la autocrítica en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta. Poner al desnudo los defectos y errores en el trabajo y tratar resueltamente de eliminarlos, ser exigente y luchar contra toda manifestación de indolencia ante las cosas mal hechas, contra el formalismo, la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse vigilante contra cualquier manifestación o hecho que perjudique los intereses del Partido, del Estado, de la Revolución y la sociedad socialista, combatirlos con el ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su organización de base, así como de los organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario. El militante del Partido tiene el deber de comunicar tales hechos y nadie puede ponerle obstáculos en el cumplimiento de esta obligación. ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad, probadas cualidades ético-morales y en ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales. o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés personal. p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside y en las tareas de las organizaciones de masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad, combatividad y mediante una activa labor política e ideológica. q) Ser un ejemplo de conducta humana y en la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas de convivencia social. Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos, el militante del Partido tiene los siguientes: a) Demandar en todo momento la aplicación de la política del Partido y el cumplimiento de lo establecido en estos estatutos y los reglamentos, así como de los acuerdos, orientaciones e indicaciones del Partido. b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos discutidos. c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las asambleas, conferencias nacionales y congresos del Partido. d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del Partido, hacer proposiciones, promover el debate de temas y asuntos surgidos de sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes. e) Instar ante los organismos superiores, en el caso de estar en desacuerdo con una decisión, sin que por ello deje de estar obligado a cumplirla estrictamente. f) Criticar en privado o en las reuniones, asambleas, conferencias y congresos del Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el Partido todos tienen derecho a criticar y nadie está exento de ser criticado. g) Participar en las reuniones del Partido en que se analice su trabajo, su conducta, propuestas para sancionarlo o su desactivación. h) Solicitar la desactivación del Partido por voluntad propia. i) Recibir y conservar el carné del Partido del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo autorizado. Conocer el contenido de su expediente partidista. j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido el Comité Central, y recibir respuesta con el rigor y la celeridad requerida. k) Recibir oportunamente las informaciones y orientaciones necesarias para desarrollar la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la Revolución. Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a su educación comunista, corregir sus defectos y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener la unidad y la pureza de las filas del Partido. Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión. Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad para decidir sanciones acerca de sus integrantes. Los órganos y organismos del Partido pueden decidir sanciones respecto a sus integrantes, y a los organismos y organizaciones de base que les están subordinados, así como a los integrantes de estos. Las comisiones elegidas por las respectivas asambleas, tienen la facultad para ratificar, rectificar o anular las sanciones aplicadas a los militantes, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello. Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por un organismo o núcleo del Partido a uno de sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización de base que la adoptó, por los organismos superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo. Artículo 13. Los núcleos u organismos de dirección del Partido o la comisión creada al efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran que no está en condiciones o posibilidades para continuar en el seno del Partido. Ello no constituye una sanción. Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté inconforme con la medida, tiene derecho a presentar su apelación y a recibir respuesta clara y oportuna. ==CAPÍTULO III== PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y funciona de acuerdo con los principios del centralismo democrático, que norman toda su vida interna y constituyen la condición esencial de la cohesión ideológica y política y de su unidad de acción. El centralismo democrático se expresa en que: a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde la base hasta los organismos superiores y tienen la obligación de rendir cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores. b) Todos los organismos, organizaciones de base y sus integrantes actúan de acuerdo con la disciplina partidista. Las decisiones adoptadas por la mayoría, sobre la base de la más amplia libertad de discusión, son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes. c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes. d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca de las cuestiones de su competencia, no pueden contradecir la política del Partido, los acuerdos y directivas de los órganos y organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos. Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con la asistencia, como mínimo, de más del 50% de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan mediante la votación favorable de más de la mitad de los presentes que tengan derecho al voto. Se excluyen de esta norma las excepciones establecidas en estos estatutos. Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna. Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia de fracciones, por tanto, es grave infracción de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de su existencia y no combatirlas o abstenerse de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente. Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial y de centro de trabajo. Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones de base constituidos en dicho territorio. Las excepciones deberán ser aprobadas por el Comité Central. Al comité del Partido en un centro de trabajo se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este. Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité Central. En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las organizaciones de base la asamblea elige al comité o a la dirección del núcleo, según corresponda. El Comité Central fija las normas generales para integrar el congreso, la conferencia y las asambleas de balance a todos los niveles, así como las formas de elección de sus delegados respectivos. Artículo 21. Proyectar la renovación de los cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y edades, según las funciones y complejidades de cada responsabilidad. La aplicación de este principio será de forma gradual y paulatina. Artículo 22. Los miembros de los diferentes comités son elegidos individualmente por el voto directo y secreto de los delegados a la asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos. Como principio, los miembros de los comités a todos los niveles, deben presentar su renuncia a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron elegidos, sin que ello constituya un demérito o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente. Artículo 23. La antigüedad necesaria en el Partido para ocupar cargos o ser elegidos como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de ese nivel, compañeros con una antigüedad menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia. El número de candidatos a miembros de los comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan las asambleas respectivas, de acuerdo con las normas que establece el correspondiente reglamento. Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para: a) Cooptar como miembros del organismo a uno o más militantes que no hayan sido elegidos como tales por la respectiva asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a esos fines se fijen. El Comité Central podrá cooptar hasta un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales hasta un 20% y los comités municipales y distritales podrán hacerlo hasta un 25%. b) Acordar la baja del organismo, sin que ello constituya una sanción, de aquellos de sus integrantes que por haber cambiado sus funciones laborales o políticas u otras razones debidamente justificadas, se vean imposibilitados de continuar haciendo un aporte real al trabajo del comité. Artículo 25. El Comité Central, los órganos y organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el ámbito político-ideológico, económico, social o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales. Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente, a los organismos y organizaciones que les están subordinados. Artículo 27. Las organizaciones y organismos del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades individuales, pueden ser sancionados a: a) Amonestación. b) Disolución. Los procedimientos correspondientes los establecen los respectivos reglamentos. Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con estructuras profesionales que colaboran con su labor y lo auxilian en el cumplimiento de sus funciones, las que se subordinan al buró ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el caso del Comité Central. Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber de atender y canalizar oportunamente, las quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad. ==CAPÍTULO IV== LAS ORGANIZACIONES DE BASE Artículo 30. La organización de base es el componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo, en otras formas de organización laboral y social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes. De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que el núcleo es su fundamento. Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC. El núcleo constituye el vínculo indisoluble de la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política del Partido en el lugar donde actúa. Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un organismo superior. Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento. La asamblea de los militantes del núcleo, convocada por el organismo superior, se reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a miembros de los niveles superiores que se determinen. Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano, el núcleo elige una dirección integrada por un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo contenido de trabajo principal estará dado por las prioridades del lugar donde actúa. Artículo 33. En los centros de trabajo, en sus talleres u otras partes componentes que cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos. Artículo 34. Los núcleos del Partido son responsables directos de controlar y exigir por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición. Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda. Artículo 35. Las organizaciones de base del Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad específica del lugar donde actúan. Tienen el derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no militantes del Partido los que ejercen estas funciones. Son responsables ante el Partido por el mantenimiento de un adecuado estado político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda. No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y decisiones que corresponden a la administración. Las organizaciones de base darán máxima prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de corrupción, ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas. Las organizaciones de base constituidas en el sector no estatal tienen como centro de su atención el trabajo político ideológico en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo y combaten el egoísmo y el individualismo. Exigen el estricto cumplimiento de las leyes y normas establecidas para la actividad que desarrollan. Artículo 36. Las organizaciones de base deben ejercer el control y contribuir a elevar la exigencia sobre la selección, preparación y ubicación de los cuadros y sus reservas. Velarán porque se distingan por su firmeza y fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o no militantes del Partido Comunista de Cuba o la Unión de Jóvenes Comunistas. En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan su papel, respetando su autoridad en las decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte necesario. Artículo 37. Las organizaciones de base del Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones, los órganos locales del Poder Popular, en las misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no controlan la actividad de dirección de estos. En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y sociales. El contenido de trabajo y facultades de estas organizaciones de base lo establece el correspondiente reglamento. Artículo 38. Los organismos superiores de dirección del Partido, en el cumplimiento de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian y apoyan en las organizaciones de base constituidas en estos. Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe, mediante la persuasión y el convencimiento, de sus principales tareas y acuerdos. Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad, tiene como principal misión el trabajo político e ideológico entre los residentes de la zona bajo su jurisdicción, especialmente con los niños y jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana y del delegado del Poder Popular. ==CAPÍTULO V== LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO Artículo 41. El órgano superior de dirección del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que se constituye normalmente para hacer un balance de la labor realizada, aprobar las proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior. Artículo 42. Los organismos intermedios de dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica, organizativa y movilizativa para fortalecer el papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del pueblo y promover su apoyo a las medidas de la Revolución. Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones del territorio en la batalla por cumplir los planes económicos y sociales, la correcta ejecución de los presupuestos y elevar la eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y neutralizar la propaganda y acciones del enemigo. Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas. Artículo 43. Los plenos de los comités del Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca, en los correspondientes reglamentos; eligen entre sus miembros a su primer secretario y al resto del buró ejecutivo. Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos comités. Están subordinados y responden de su trabajo ante el pleno del comité y ante los correspondientes órganos y organismos superiores del Partido. ==CAPÍTULO VI== EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las cuestiones más importantes de la política, la organización y la actividad del Partido en general y sus resoluciones son definitivas, de obligatorio e ineludible cumplimiento para todo el Partido. El congreso examina y señala las vías para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural de la nación, los Estatutos del Partido Comunista de Cuba y elige el Comité Central. Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con carácter extraordinario en las ocasiones en que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante amenaza de guerra, desastres naturales y otras situaciones excepcionales, debe ser aprobado por el Pleno del Comité Central y si las condiciones no lo permiten, por el Buró Político, e informarlo al pueblo. El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que lo convoca con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su reunión, y en esa oportunidad dará a conocer los asuntos más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario, podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe constituirse con un número de delegados que representen a más de la mitad de los militantes del Partido. Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio­ nes, supresiones o adiciones y finalmente lo aprueban. Artículo 48. En el período que media entre uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para tratar asuntos importantes de la política del Partido. La Conferencia Nacional estará facultada para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes considere conveniente. El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político. Artículo 49. Entre uno y otro congreso el Comité Central es el organismo superior de dirección del Partido. El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa a uno de sus integrantes como Secretario de Organización. De igual forma procederá en relación al Secretariado. Artículo 50. El Pleno del Comité Central se reúne, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces lo convoque el Buró Político. Artículo 51. El Comité Central, entre uno y otro congreso, aplica la política trazada, las resoluciones y acuerdos aprobados por este; con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre los plenos del Comité Central y dirige toda la labor partidista en estos períodos. Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de los plenos del Comité Central, decide la política del Partido entre uno y otro pleno. Responde y rinde cuenta de su trabajo ante el Pleno del Comité Central. Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión al Buró Político y le consultará previamente cuando resulte necesario. En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en el Secretariado del Comité Central. ==CAPÍTULO VII== EL PARTIDO Y LA DEFENSA Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba establece la política para la defensa del país y educa a los ciudadanos en la convicción de hacer los sacrificios que sean necesarios en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo. Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba lucha, controla y exige porque se cumpla el precepto de la guerra de todo el pueblo, de que todo revolucionario, todo patriota cubano, todo hombre o mujer digno, conozcan desde tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un medio y una forma de participar en el rechazo y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en el principio de realizar una lucha combinada, prolongada y total hasta alcanzar la victoria. Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba trabaja para que todas las instituciones presten la máxima atención a las tareas de la defensa y garanticen, en cuanto a cada una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella intervienen. Artículo 57. El Partido se organiza en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las normas específicas que aprueba el Comité Central para ambas instituciones. En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados en estas instituciones, se deberá tener en cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios, donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles. Artículo 58. Los organismos políticos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el control de la Unión de Jóvenes Comunistas en esas instituciones. Artículo 59. El trabajo del Partido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Artículo 60. Los organismos del Partido en los territorios y los correspondientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos vínculos de trabajo. ==CAPÍTULO VIII== EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba, al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador. Los organismos y organizaciones de base del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica. Artículo 62. El Partido orienta y dirige el trabajo de las organizaciones de masas y sociales sobre la base del principio del acatamiento libre y consciente de su papel dirigente, en virtud de la influencia de sus militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica y la autonomía de dichas organizaciones. El método de dirección y orientación del Partido respecto a esas organizaciones es el de más amplio y democrático diálogo, el del razonamiento y el convencimiento de la línea y acuerdos del Partido, el del respeto a la autonomía de esas organizaciones y a los intereses de los sectores de la población que ellas representan. == Fuente == Texto transcrito de la versión publicada por el Partido Comunista de Cuba: * ''Estatutos del Partido Comunista de Cuba'' * Partido Comunista de Cuba * [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba] * Consultado el 4 de septiembre de 2026. rzqv16v2emgd38xy7cxs6iek1eeruco 1675580 1675579 2026-09-04T14:42:45Z MoAiSang 97373 1675580 wikitext text/x-wiki ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso del Partido Comunista de Cuba. Octubre de 2021 ==CAPÍTULO I== EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo cubano de cuyos mejores hijos nutre sus filas sobre la base de la ejemplaridad y con métodos de masa. El Partido Comunista de Cuba encarna las heroicas tradiciones revolucionarias del pueblo cubano, mantenidas muy en alto por generaciones de luchadores contra el colonialismo español y el neocolonialismo imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para la lucha por la independencia nacional, del Primer Partido Comunista simbolizado en las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra la tiranía proimperialista derrocada el 1ro. de enero de 1959. El Partido Comunista de Cuba es fiel al ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado asume el mandato del pueblo de orientar y coordinar los esfuerzos comunes de toda la nación en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de Cuba, refrendada por la inmensa mayoría de los cubanos. El Partido Comunista de Cuba basa su autoridad en la justeza de su firmeza política, en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo con el pueblo, en su capacidad de escuchar, de persuadir y de incorporar a la mayoría a la lucha por los objetivos de la Revolución. El Partido Comunista de Cuba, Partido único, fruto de la unidad de la nación cubana, mantiene una labor sistemática y tenaz por el desarrollo y consolidación en nuestra sociedad de la ideología de la Revolución Cubana, que resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la necesidad histórica del socialismo que en nuestras condiciones se revela como única alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial. La ideología de la Revolución Cubana encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico, compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los principios y la fuerza de la Revolución; en él desaparecen nuestros individualismos y aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro maestro, nuestro guía y nuestra conciencia vigilante, cuando nosotros mismos no somos capaces de ver nuestros errores, nuestros defectos y nuestras limitaciones; en él nos sumamos todos y entre todos hacemos de cada uno de nosotros un soldado espartano de la más justa de las causas y de todos un gigante invencible.” El Partido Comunista de Cuba, en su labor educadora y orientadora, otorga particular atención a la formación de las nuevas generaciones. El Partido Comunista de Cuba lucha por consolidar una moral en la sociedad cubana, cimentada en la ideología de la Revolución, el patriotismo, el colectivismo, la solidaridad, la igualdad de derechos y oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate resueltamente la exaltación de la ideología burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la corrupción, las ilegalidades y toda forma de conducta delictiva y antisocial. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección colectiva y de la responsabilidad individual, la práctica de la crítica y la autocrítica ante los propios errores, todo lo cual garantiza la pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción junto a la mayor libertad de discusión y de iniciativas de los comunistas. El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una sociedad socialista, democrática, próspera, sostenible, moviliza a las masas en función del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia organizada de la clase obrera y de los más amplios sectores del pueblo trabajador y de todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren espacio las sugerencias, opiniones, puntos de vista y aspiraciones legítimas de aquellos a quienes representa. Lo anterior significa una indisoluble unión entre Partido y pueblo que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo, estar atentos a sus valoraciones, criterios y opiniones, e incorporar a la propia actividad partidista, como estilo, el diálogo permanente y franco con las masas. Los organismos y organizaciones de base se guían en su actividad por los estatutos y reglamentos y por los acuerdos, resoluciones, orientaciones e indicaciones de sus órganos y organismos superiores. Están obligados, asimismo, a mantener constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar criterios y esclarecer la política, explicar las prioridades, las limitaciones y carencias que sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas para llevar a la práctica la política del Partido. El Partido Comunista de Cuba, es lo más revolucionario dentro de la Revolución y la fuerza que la revoluciona y lucha contra cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias y se esfuerza siempre porque se encuentren soluciones a los problemas con un espíritu renovador y de principios. En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que la cantera fundamental está en el pueblo y se fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El Partido propicia la actuación simultánea de las generaciones que protagonizan la Revolución. Con relación a los cuadros de dirección del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes. El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y autónomo de todas las organizaciones de nuestra sociedad, bajo el principio de que el acatamiento de la dirección del Partido es consciente y libre, de que sus métodos de dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje. El Partido Comunista de Cuba es fiel a los principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre los pueblos. El Partido Comunista de Cuba combate enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de prevención y enfrentamiento, mediante una labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que involucra a las instituciones, a la UJC, las organizaciones de masas y sociales y a todo el pueblo. El Partido Comunista de Cuba, en caso de agresión, asumirá su responsabilidad junto al pueblo en la primera trinchera de combate y entregará todas sus energías, su talento y voluntad a la defensa del país, de la Revolución y del socialismo para imponer al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos a desistir de la pretensión de restablecer el capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial, y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del suelo sagrado de la patria. Ante la ausencia física del Comandante en Jefe: “únicamente el Partido Comunista de Cuba, como institución que agrupa a la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos los tiempos, puede ser el digno heredero de la confianza depositada por el pueblo en su líder.” El Partido Comunista de Cuba asume los postulados expuestos por el compañero Fidel el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional; es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.” ==CAPÍTULO II== DE LOS MILITANTES Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las decisiones y acuerdos del Partido, lucha y trabaja por la preservación y continuidad del socialismo. Excepcionalmente podrán admitirse en el Partido a ciudadanos cubanos que ostenten, además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas de elección de trabajadores ejemplares y otras formas de consulta con las masas, debe ser un proceso que suscite interés genuino, con repercusión social, donde prime la calidad de los que son admitidos como garantía de su reconocimiento por el pueblo. Artículo 3. Para ser admitido como militante del Partido es necesario: a) Haber cumplido 21 años de edad. b) Que el núcleo acuerde la admisión por el voto favorable de las dos terceras partes de sus militantes, como mínimo. c) Que el organismo del Partido inmediato superior al núcleo con facultades para ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo. Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u organismos de dirección de la UJC. Artículo 5. El Buró Político está facultado para otorgar la condición de militante del Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los que por razones de seguridad no pueden tramitarse por las vías normales. Artículo 6. Con la aprobación previa del Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los ciudadanos de otros países, residentes o no en nuestro territorio. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento. Artículo 7. Además de los deberes que emanan integralmente de estos estatutos, los militantes tienen los siguientes: a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía las situaciones y manifestaciones que en el orden de las ideas o en la práctica puedan afectar la unidad nacional y la marcha de nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o tiendan a crear confusión o irritación en el pueblo. El militante del Partido debe actuar con abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las tergiversaciones y rumores infundados respecto a la política de la Revolución, desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo que le rodea, y basar sus relaciones en la moral y los principios revolucionarios. b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido de trabajo; exigir por el cumplimiento de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el ámbito de la labor que realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma dirección. Esforzarse por lograr la mayor eficiencia y calidad en los resultados de su labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la aplicación de los resultados de la ciencia e innovación. Enfrentar con rigor toda manifestación de burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales; así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad. Luchar decididamente por el ahorro y contra todo tipo de despilfarro. Responder de forma consecuente ante la necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades. c) Alertar oportunamente a su organización de base, y cuando sea necesario a los organismos superiores, sobre problemas importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento. d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas de la preparación combativa, la vigilancia revolucionaria; ser fiel a la concepción de que un comunista combate en defensa de los sagrados intereses de la patria bajo cualquier circunstancia hasta la victoria, teniendo como principio que la rendición es inaceptable para un revolucionario. e) Luchar por la materialización de la política del Partido, conocer, cumplir y defender las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la organización de base y de los organismos superiores del Partido, aun cuando hubiere votado en contra o mantenido una opinión divergente en el transcurso de su discusión, sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho de exponerlo nuevamente en el seno de la organización si el mismo tema se abre a debate. f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología de la Revolución Cubana, la historia de nuestro país y la Historia Universal. g) Defender el principio de la solidaridad consecuente con todos los que luchan por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo, el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en las tradiciones revolucionarias de nuestro pueblo. h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y las relaciones de colaboración; el respeto y reconocimiento a la existencia de otras formas de propiedad y gestión no estatal, acorde con el modelo económico y social establecido; por los conceptos esenciales de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad de consumo capitalista. i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de sus filas, al oponerse al fraccionalismo y defender al Partido de la penetración en su seno de personas indignas de ostentar el alto honor de ser militante comunista. j) Enfrentar resueltamente los prejuicios y conductas discriminatorias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas. k) Asistir a las reuniones de la organización de base y de los organismos del Partido de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas su opinión y contribuir a que se adopten las mejores decisiones. l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a la más fiel observancia de la Constitución y demás disposiciones jurídicas. m)Ser objetivo y veraz en los informes que rinda sobre su trabajo o el trabajo de otros, así como sobre el cumplimiento de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos del Partido y el Estado y mantener la debida discreción. n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la autocrítica en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta. Poner al desnudo los defectos y errores en el trabajo y tratar resueltamente de eliminarlos, ser exigente y luchar contra toda manifestación de indolencia ante las cosas mal hechas, contra el formalismo, la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse vigilante contra cualquier manifestación o hecho que perjudique los intereses del Partido, del Estado, de la Revolución y la sociedad socialista, combatirlos con el ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su organización de base, así como de los organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario. El militante del Partido tiene el deber de comunicar tales hechos y nadie puede ponerle obstáculos en el cumplimiento de esta obligación. ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad, probadas cualidades ético-morales y en ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales. o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés personal. p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside y en las tareas de las organizaciones de masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad, combatividad y mediante una activa labor política e ideológica. q) Ser un ejemplo de conducta humana y en la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas de convivencia social. Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos, el militante del Partido tiene los siguientes: a) Demandar en todo momento la aplicación de la política del Partido y el cumplimiento de lo establecido en estos estatutos y los reglamentos, así como de los acuerdos, orientaciones e indicaciones del Partido. b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos discutidos. c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las asambleas, conferencias nacionales y congresos del Partido. d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del Partido, hacer proposiciones, promover el debate de temas y asuntos surgidos de sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes. e) Instar ante los organismos superiores, en el caso de estar en desacuerdo con una decisión, sin que por ello deje de estar obligado a cumplirla estrictamente. f) Criticar en privado o en las reuniones, asambleas, conferencias y congresos del Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el Partido todos tienen derecho a criticar y nadie está exento de ser criticado. g) Participar en las reuniones del Partido en que se analice su trabajo, su conducta, propuestas para sancionarlo o su desactivación. h) Solicitar la desactivación del Partido por voluntad propia. i) Recibir y conservar el carné del Partido del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo autorizado. Conocer el contenido de su expediente partidista. j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido el Comité Central, y recibir respuesta con el rigor y la celeridad requerida. k) Recibir oportunamente las informaciones y orientaciones necesarias para desarrollar la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la Revolución. Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a su educación comunista, corregir sus defectos y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener la unidad y la pureza de las filas del Partido. Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión. Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad para decidir sanciones acerca de sus integrantes. Los órganos y organismos del Partido pueden decidir sanciones respecto a sus integrantes, y a los organismos y organizaciones de base que les están subordinados, así como a los integrantes de estos. Las comisiones elegidas por las respectivas asambleas, tienen la facultad para ratificar, rectificar o anular las sanciones aplicadas a los militantes, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello. Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por un organismo o núcleo del Partido a uno de sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización de base que la adoptó, por los organismos superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo. Artículo 13. Los núcleos u organismos de dirección del Partido o la comisión creada al efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran que no está en condiciones o posibilidades para continuar en el seno del Partido. Ello no constituye una sanción. Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté inconforme con la medida, tiene derecho a presentar su apelación y a recibir respuesta clara y oportuna. ==CAPÍTULO III== PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y funciona de acuerdo con los principios del centralismo democrático, que norman toda su vida interna y constituyen la condición esencial de la cohesión ideológica y política y de su unidad de acción. El centralismo democrático se expresa en que: a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde la base hasta los organismos superiores y tienen la obligación de rendir cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores. b) Todos los organismos, organizaciones de base y sus integrantes actúan de acuerdo con la disciplina partidista. Las decisiones adoptadas por la mayoría, sobre la base de la más amplia libertad de discusión, son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes. c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes. d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca de las cuestiones de su competencia, no pueden contradecir la política del Partido, los acuerdos y directivas de los órganos y organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos. Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con la asistencia, como mínimo, de más del 50% de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan mediante la votación favorable de más de la mitad de los presentes que tengan derecho al voto. Se excluyen de esta norma las excepciones establecidas en estos estatutos. Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna. Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia de fracciones, por tanto, es grave infracción de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de su existencia y no combatirlas o abstenerse de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente. Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial y de centro de trabajo. Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones de base constituidos en dicho territorio. Las excepciones deberán ser aprobadas por el Comité Central. Al comité del Partido en un centro de trabajo se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este. Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité Central. En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las organizaciones de base la asamblea elige al comité o a la dirección del núcleo, según corresponda. El Comité Central fija las normas generales para integrar el congreso, la conferencia y las asambleas de balance a todos los niveles, así como las formas de elección de sus delegados respectivos. Artículo 21. Proyectar la renovación de los cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y edades, según las funciones y complejidades de cada responsabilidad. La aplicación de este principio será de forma gradual y paulatina. Artículo 22. Los miembros de los diferentes comités son elegidos individualmente por el voto directo y secreto de los delegados a la asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos. Como principio, los miembros de los comités a todos los niveles, deben presentar su renuncia a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron elegidos, sin que ello constituya un demérito o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente. Artículo 23. La antigüedad necesaria en el Partido para ocupar cargos o ser elegidos como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de ese nivel, compañeros con una antigüedad menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia. El número de candidatos a miembros de los comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan las asambleas respectivas, de acuerdo con las normas que establece el correspondiente reglamento. Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para: a) Cooptar como miembros del organismo a uno o más militantes que no hayan sido elegidos como tales por la respectiva asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a esos fines se fijen. El Comité Central podrá cooptar hasta un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales hasta un 20% y los comités municipales y distritales podrán hacerlo hasta un 25%. b) Acordar la baja del organismo, sin que ello constituya una sanción, de aquellos de sus integrantes que por haber cambiado sus funciones laborales o políticas u otras razones debidamente justificadas, se vean imposibilitados de continuar haciendo un aporte real al trabajo del comité. Artículo 25. El Comité Central, los órganos y organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el ámbito político-ideológico, económico, social o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales. Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente, a los organismos y organizaciones que les están subordinados. Artículo 27. Las organizaciones y organismos del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades individuales, pueden ser sancionados a: a) Amonestación. b) Disolución. Los procedimientos correspondientes los establecen los respectivos reglamentos. Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con estructuras profesionales que colaboran con su labor y lo auxilian en el cumplimiento de sus funciones, las que se subordinan al buró ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el caso del Comité Central. Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber de atender y canalizar oportunamente, las quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad. ==CAPÍTULO IV== LAS ORGANIZACIONES DE BASE Artículo 30. La organización de base es el componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo, en otras formas de organización laboral y social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes. De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que el núcleo es su fundamento. Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC. El núcleo constituye el vínculo indisoluble de la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política del Partido en el lugar donde actúa. Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un organismo superior. Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento. La asamblea de los militantes del núcleo, convocada por el organismo superior, se reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a miembros de los niveles superiores que se determinen. Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano, el núcleo elige una dirección integrada por un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo contenido de trabajo principal estará dado por las prioridades del lugar donde actúa. Artículo 33. En los centros de trabajo, en sus talleres u otras partes componentes que cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos. Artículo 34. Los núcleos del Partido son responsables directos de controlar y exigir por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición. Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda. Artículo 35. Las organizaciones de base del Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad específica del lugar donde actúan. Tienen el derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no militantes del Partido los que ejercen estas funciones. Son responsables ante el Partido por el mantenimiento de un adecuado estado político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda. No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y decisiones que corresponden a la administración. Las organizaciones de base darán máxima prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de corrupción, ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas. Las organizaciones de base constituidas en el sector no estatal tienen como centro de su atención el trabajo político ideológico en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo y combaten el egoísmo y el individualismo. Exigen el estricto cumplimiento de las leyes y normas establecidas para la actividad que desarrollan. Artículo 36. Las organizaciones de base deben ejercer el control y contribuir a elevar la exigencia sobre la selección, preparación y ubicación de los cuadros y sus reservas. Velarán porque se distingan por su firmeza y fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o no militantes del Partido Comunista de Cuba o la Unión de Jóvenes Comunistas. En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan su papel, respetando su autoridad en las decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte necesario. Artículo 37. Las organizaciones de base del Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones, los órganos locales del Poder Popular, en las misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no controlan la actividad de dirección de estos. En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y sociales. El contenido de trabajo y facultades de estas organizaciones de base lo establece el correspondiente reglamento. Artículo 38. Los organismos superiores de dirección del Partido, en el cumplimiento de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian y apoyan en las organizaciones de base constituidas en estos. Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe, mediante la persuasión y el convencimiento, de sus principales tareas y acuerdos. Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad, tiene como principal misión el trabajo político e ideológico entre los residentes de la zona bajo su jurisdicción, especialmente con los niños y jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana y del delegado del Poder Popular. ==CAPÍTULO V== LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO Artículo 41. El órgano superior de dirección del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que se constituye normalmente para hacer un balance de la labor realizada, aprobar las proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior. Artículo 42. Los organismos intermedios de dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica, organizativa y movilizativa para fortalecer el papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del pueblo y promover su apoyo a las medidas de la Revolución. Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones del territorio en la batalla por cumplir los planes económicos y sociales, la correcta ejecución de los presupuestos y elevar la eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y neutralizar la propaganda y acciones del enemigo. Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas. Artículo 43. Los plenos de los comités del Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca, en los correspondientes reglamentos; eligen entre sus miembros a su primer secretario y al resto del buró ejecutivo. Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos comités. Están subordinados y responden de su trabajo ante el pleno del comité y ante los correspondientes órganos y organismos superiores del Partido. ==CAPÍTULO VI== EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las cuestiones más importantes de la política, la organización y la actividad del Partido en general y sus resoluciones son definitivas, de obligatorio e ineludible cumplimiento para todo el Partido. El congreso examina y señala las vías para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural de la nación, los Estatutos del Partido Comunista de Cuba y elige el Comité Central. Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con carácter extraordinario en las ocasiones en que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante amenaza de guerra, desastres naturales y otras situaciones excepcionales, debe ser aprobado por el Pleno del Comité Central y si las condiciones no lo permiten, por el Buró Político, e informarlo al pueblo. El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que lo convoca con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su reunión, y en esa oportunidad dará a conocer los asuntos más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario, podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe constituirse con un número de delegados que representen a más de la mitad de los militantes del Partido. Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio­ nes, supresiones o adiciones y finalmente lo aprueban. Artículo 48. En el período que media entre uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para tratar asuntos importantes de la política del Partido. La Conferencia Nacional estará facultada para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes considere conveniente. El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político. Artículo 49. Entre uno y otro congreso el Comité Central es el organismo superior de dirección del Partido. El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa a uno de sus integrantes como Secretario de Organización. De igual forma procederá en relación al Secretariado. Artículo 50. El Pleno del Comité Central se reúne, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces lo convoque el Buró Político. Artículo 51. El Comité Central, entre uno y otro congreso, aplica la política trazada, las resoluciones y acuerdos aprobados por este; con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento. Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre los plenos del Comité Central y dirige toda la labor partidista en estos períodos. Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de los plenos del Comité Central, decide la política del Partido entre uno y otro pleno. Responde y rinde cuenta de su trabajo ante el Pleno del Comité Central. Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión al Buró Político y le consultará previamente cuando resulte necesario. En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en el Secretariado del Comité Central. ==CAPÍTULO VII== EL PARTIDO Y LA DEFENSA Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba establece la política para la defensa del país y educa a los ciudadanos en la convicción de hacer los sacrificios que sean necesarios en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo. Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba lucha, controla y exige porque se cumpla el precepto de la guerra de todo el pueblo, de que todo revolucionario, todo patriota cubano, todo hombre o mujer digno, conozcan desde tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un medio y una forma de participar en el rechazo y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en el principio de realizar una lucha combinada, prolongada y total hasta alcanzar la victoria. Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba trabaja para que todas las instituciones presten la máxima atención a las tareas de la defensa y garanticen, en cuanto a cada una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella intervienen. Artículo 57. El Partido se organiza en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las normas específicas que aprueba el Comité Central para ambas instituciones. En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados en estas instituciones, se deberá tener en cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios, donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles. Artículo 58. Los organismos políticos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el control de la Unión de Jóvenes Comunistas en esas instituciones. Artículo 59. El trabajo del Partido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Artículo 60. Los organismos del Partido en los territorios y los correspondientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos vínculos de trabajo. ==CAPÍTULO VIII== EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba, al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador. Los organismos y organizaciones de base del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica. Artículo 62. El Partido orienta y dirige el trabajo de las organizaciones de masas y sociales sobre la base del principio del acatamiento libre y consciente de su papel dirigente, en virtud de la influencia de sus militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica y la autonomía de dichas organizaciones. El método de dirección y orientación del Partido respecto a esas organizaciones es el de más amplio y democrático diálogo, el del razonamiento y el convencimiento de la línea y acuerdos del Partido, el del respeto a la autonomía de esas organizaciones y a los intereses de los sectores de la población que ellas representan. == Fuente == Texto transcrito de la versión publicada por el Partido Comunista de Cuba: * ''Estatutos del Partido Comunista de Cuba'' * Partido Comunista de Cuba * [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba] * Consultado el 4 de septiembre de 2026. i9xsy07usjw52a3hxi7v1gtay9lsizq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/145 102 423900 1675644 1675489 2026-09-04T15:18:24Z Astrit Rod 97289 1675644 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="2803:A3E0:18C2:2E60:8EDF:20A6:97DE:5E3C" />{{crv|145|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> DIGESTO.--LIBRO XXIII TÍTULO III 189 so la dote, ó se considerará que se dió de nuevo? La injusticia de esto es més manifiesta en cuanto al fundo según la opinión de nuestro Seévola; porque si dejo de ser dotal, podrá ser enajenado. A su vez, ¿cómo podra hacerse dotal el dinero dado, ó se considerará que va el dinero estaba en dote? Y es mas cierto, que el campo revierta á la condicion de dote, pero que entretanto esté prohibida la enajenación del fundo. 57. Javorano; Doctrina de Plaucio, libro I.—Si la que se habia de casar con un hijo de familia hubiere prometido la dote de este modo A su suegro: «tendras en dote lo que tu hijo me debe», opino que importa saber, si se contenga en la promesa la obligación del hijo, ó la reclamación contra el padre también por lo que se convirtió en su provecho. Porque si se significó lo que el hijo debe dar, se contendrá en la promesa de la dote todo el dinero á que el hijo esta obligado; mas si lo que deberá entregar el padre por el peculio ó por lo que se convirtió en su provecho, deberá estimarse cuánto sea en este tiempo lo que se promete, para que se considere que esta en dote aquella suma por la que deberá ser condenado eu aquel tiempo el padre en nombre del hijo; mas sino aparecié con evidencia á qué obligacion se refirié la mujer, es verosimil que la presuncién se refiere a la deuda del hijo, si evidentisimamente no se probase lo contrario. 58. Celso; Digesto, libro XIX.—Si no habiéndose celebrado todavia los esponsales le hubieres prometido dote á Ticio en nombre de Seya, no queriendo esta casarse con él, si no obstante se hubiere casado después, deberás la dote, á menos que hubiesen mediado otras nupcias. § 1,.—Si la mujer hubiere estipulado de Ticio la esclava Panfila, y después habiéndose de casar con é1 le permitió tener en dote lo que él le debía, aunque Panfila no fuere del marido, ¿estará sin embarge la misma Panfila en dote y á riesgo de la mujer, ó debera devolverse á le mujer también lo que aquella hubicre parido, porque, si la primera estipulacién hubiese permanecido en su propio estado, no se devolveria, si acaso no importa que haya tenido la cosa, que debia el marido, al tiempo en que se constitula la dote porque asi podra parecer que la misma cosa haya ido & poder de él que no la haya tenido? Porque si no la hubiere tenido, es mas cierto que se considere que asi le co- respondio á el mas bien la vida liberacién de la obligación, que la misma cosa; y por esto no se debe el parto de aquella. 59. Manceto; Digesto, libro VII.—Si la mujer hubiere prometido asi la dote: «tu ó Ticio tendréis diez en dote», en este eaxo puede decirse, que xe le pueden dar también & Ticio, pero que el ma sido esta obligado por la dote, del mismo modo que ai hubiese mandado que se le dieso & Ticio; y no es extraiio, porque la que ha de prometer la dote al marido puede también, delegindolo él, prometérsela á otro, aunque snele decirse, que la mujer no puede obligarse á otro que al marido por razon y de la dote. Porque en estos casos la dote se adquiere para el marido, pues no estimaremos que ella la rometié así, pensando también en nupcias con Ticio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hafncz35dskn5zetcnhm1zsum3kg2po Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/719 102 423910 1675636 1675420 2026-09-04T15:15:55Z Romel89 97336 1675636 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Romel89" />{{crv|719|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXXV : TÍTULO I 718 7. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVIII . -La utilidad de la caución Muciana consiste en las condiciones que están concebidas para no hacer, como, por ejemplo: «si él no hubiere subido al Capitolio, si no hubiere manumitido á Stico», y en otras semejantes; y así les pareció á Aristón , á Neracio, y á Juliano; cuya opinión fué confirmada también por una Constitución del Divino Pío . Y no se determinó solamente respecto á los legados, sino que también en las herencias fué admitido el mismo remedio . § 1.- Por lo cual, si la mujer hubiere instituído así heredero de una parte a su marido, al que le había prometido la dote: «si él no hubiere pedido ni exigido la dote, que le prometi», puede él hacer- le saber á su coheredero, que está dispuesto a dar por recibida la dote, ó à dar caución, y así puede adir la herencia. Pero si el marido hubiera sido instituido heredero universal bajo esta condición, como no hay á quien dé caución, no se le impide hay á quien él mismo pueda demandar por la dote adiendo la herencia. 8. POMPONIO ; Comentarios á Sabino , libro V. Si uno hubiere legado así: «mientras mi mujer vi- viere con mi hijo, dele tanto mi heredero», si ella por ocultarse del patrono se quitó de en medio, pero mantuviese su propósito de tener consigo á los hijos, dicen Trebacio y Labeón, que se le debe el legado, porque no se ha de exigir que esté con los hijos todos los momentos, sino si tuviera la intención y el propósito de no separar de sí misma el hijo, o en ella no consista que el hijo no se edu- que con ella. 9. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XX. -Solemos decir, que el que lega á su mujer para cuando tenga hijos, no se refirió á aquellos que ya tenía la mujer cuando testó el marido . 10. EL MISMO; Comentarios į Sabino , libro XXIII . -Esta condición: «á mi hija, cuando se casare », es tal, que el que testó solamente quiso que se cum- pliera la condición, sin haber expresado suficiente- mente cuándo; y por lo tanto, también si se hubiere casado en vida del testador después de hecho el testamento, se considera cumplida la condición , principalmente siendo esta condición tal, que se deba cumplir una sola vez. Pero no todas las unio- nes cumplen la condición, como, por ejemplo, la que no siendo todavía de edad núbil fué llevada á la casa del marido no cumplió la condición; pero lo mismo diremos, aunque se haya unido á aquel con quien le estén prohibidas las nupcias. Pero se pue- de dudar si casándose después podrá cumplir la condición , como si no se hubiere casado. Y si el testador se refirió al primer yugo nupcial, opino que se faltó á la condición; pero por benignidad se ha de decir, que todavía no se cumplió la condición, ni se faltó á ella. § 1. Si se hubiera legado así : « si la nave hubie- re venido de Asia», é ignorándolo el testa- dor hubiere llegado la nave al tiempo de hacerse el testa- mento, se ha de decir, que se tiene por cumplida. Y si á alguien se le legó así: «cuando fuere púbe- ro», del mismo modo se habrá de decir esto.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4i4yrd1ysd5pb8zzx3mhoykscfdi2as 1675640 1675636 2026-09-04T15:17:11Z Romel89 97336 1675640 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Romel89" />{{crv|719|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXXV : TÍTULO I 713 7. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVIII . -La utilidad de la caución Muciana consiste en las condiciones que están concebidas para no hacer, como, por ejemplo: «si él no hubiere subido al Capitolio, si no hubiere manumitido á Stico», y en otras semejantes; y así les pareció á Aristón , á Neracio, y á Juliano; cuya opinión fué confirmada también por una Constitución del Divino Pío . Y no se determinó solamente respecto á los legados, sino que también en las herencias fué admitido el mismo remedio . § 1.- Por lo cual, si la mujer hubiere instituído así heredero de una parte a su marido, al que le había prometido la dote: «si él no hubiere pedido ni exigido la dote, que le prometi», puede él hacer- le saber á su coheredero, que está dispuesto a dar por recibida la dote, ó à dar caución, y así puede adir la herencia. Pero si el marido hubiera sido instituido heredero universal bajo esta condición, como no hay á quien dé caución, no se le impide hay á quien él mismo pueda demandar por la dote adiendo la herencia. 8. POMPONIO ; Comentarios á Sabino , libro V. 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EL MISMO; Comentarios į Sabino , libro XXIII . -Esta condición: «á mi hija, cuando se casare », es tal, que el que testó solamente quiso que se cum- pliera la condición, sin haber expresado suficiente- mente cuándo; y por lo tanto, también si se hubiere casado en vida del testador después de hecho el testamento, se considera cumplida la condición , principalmente siendo esta condición tal, que se deba cumplir una sola vez. Pero no todas las unio- nes cumplen la condición, como, por ejemplo, la que no siendo todavía de edad núbil fué llevada á la casa del marido no cumplió la condición; pero lo mismo diremos, aunque se haya unido á aquel con quien le estén prohibidas las nupcias. Pero se pue- de dudar si casándose después podrá cumplir la condición , como si no se hubiere casado. Y si el testador se refirió al primer yugo nupcial, opino que se faltó á la condición; pero por benignidad se ha de decir, que todavía no se cumplió la condición, ni se faltó á ella. § 1. Si se hubiera legado así : « si la nave hubie- re venido de Asia», é ignorándolo el testa- dor hubiere llegado la nave al tiempo de hacerse el testa- mento, se ha de decir, que se tiene por cumplida. Y si á alguien se le legó así: «cuando fuere púbe- ro», del mismo modo se habrá de decir esto.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> avlhdt4j2o4617yrr7qfx0m1r802wgk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/721 102 423915 1675642 1675433 2026-09-04T15:18:13Z Romel89 97336 1675642 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Romel89" />{{crv|721|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO -LIBRO XXXV : TÍTULO I 715 pero conste á quién le haya querido legar, es váli- lido el legado lo mismo que si no mediase ningún error. § 2.-Mas el mismo derecho que hay respecto á la falsa demostración , existe con más razón en cuanto a una causa falsa, por ejemplo, en esta: «doy á Ticio un fundo, porque cuidó de mis negocios», y también: «tome de lamasa mi hijo Ticio un fun- do, porque su mismo hermano tomó de la caja tantos aureos»; porque aunque su hermano no haya tomado de la caja los tantos áureos, es válido el legado. § 3. Pero si la causa estuviera concebida con- dicionalmente, por ejemplo, de este modo: «doy á Ticio un fundo, si cuidó de mis negocios; tome de, la masa mi hijo Ticio un fundo, si su hermano tomó ciento de la caja», el legado será válido de este modo, si él cuidó de los negocios, y si su hermano tomó de la caja los ciento . § 4. Mas si á uno se le hubiera hecho un lega- do para esto, para que con él hiciera alguna cosa, por ejemplo, un monumento al testador , ó una obra, ó para que diera un banquete á los indivi- duos del municipio, ó para que de él restituyese parte á otro, se considera que se legó bajo modo. 18. EL MISMO; Comentarios al Edicto provincial, libro XVIII.--Aquel a quien se le dejó alguna cosa con la condición de no hacer, debe dar seguridad con la caución Muciana, por supuesto, à aquel á quien por derecho civil puede pertenecer este le- gado, ó esta herencia, faltando la condición . 19. ULPIANO; Disputas, libro V.-En las con- diciones obtiene el primer lugar la voluntad del di- funto, y ella regula las condiciones; por último, también en esta condición: «si mi hija se hubiere casado con Ticio», se determinó, que no se atienda siempre al tiempo de la muerte, sino que por apo- yarlo la voluntad se proroga más el término . § 1. Esta cláusula: «si Primo fuere heredero, esté condenado á dar», no ha de ser admitida como condición; porque más bien demostró el testador cuándo se deberá el legado, que no que insertó una condición, á no ser acaso que el testador haya tenido el designio de poner una condición . Por lo tanto, se habrá de decir que tampoco esto consti- tuye una condición: «doy y lego todo lo que se me deba dar en Efeso». Pero si legara así: «si Primo no fuere mi heredero, esté Segundo condenado á dar⟫, y Primo fué heredero, no se deberá el lega- do; si Primo hubiere adido la herencia con Segun- do, de ningún modo se ha de dudar que no existió la condición . § 2. Si el patrono, habiendo recibido la posesión de los bienes contra las tablas, ocupara la porción debida, el coheredero del patrono no debe pagar los legados, que se dieron así: «si el patrono no fue- re heredero» . § 3. Si á cargo de Primo se legó así: «si Segun- do no fuere heredero, dele veinte a Ticio», y de igual modo se lelegó así al mismo Ticio á cargo de Segundo: «si Primo no fuere heredero», y ambos hubieren quedado siendo herederos, faltará la con- dición del legado; y si el uno fué heredero, y el otro no fué heredero, se deberá el legado. 20. MARCELO nota en Juliano; Digesto, libro XXVII. -No dudamos, que las condiciones torpes<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kyyqwm2cdzzwl0wsubk25peqqpshruc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/723 102 423919 1675576 1675458 2026-09-04T14:40:29Z Romel89 97336 1675576 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|723|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO I § 1. Cuando la misma cosa es legada a uno pu- ramente , y a otro bajo condición, ó cuando uno fué instituído heredero puramente, y otro bajo con- dición, faltando la condición, la parte del legado ó de la herencia, acrece también al heredero de aquel á quien se le dió puramente el legado ó la heren- cia, si no obstante hubiere sido adida la herencia del mismo . 27. [26.] ALFENO VARO ; Digesto, libro V.- Uno había escrito en su testamento, que se le hi- ciera un monumento á semejanza del que fuese de Publio Septimio Demetrio en la vía Salaria, y que si no se le hubiese hecho, fueran multados los he- rederos en una gran cantidad; y como no se en- contraba ningún monumento de Publio Septimio Severo, pero lo había de Publio Septimio Dama, á cuya semejanza se sospechaba que quiso el que ha- bía hecho el testamento que se le hiciera el monu- numento por esta razón, porque no hallaron mode- lo para hacerlo. Respondió, que si se entendiese qué monumento hubiese querido indicar el que hu- biese hecho el testamento, aunque no estuviera expresado en la escritura, debe hacerse, sin em- bargo, como aquel que él hubiese entendido indi- car con su intención; pero que si fuese ignorada su voluntad, no tenía ciertamente ninguna fuerza la pena, porque nunca se sabría á semejanza de cual había mandado que se hiciera; pero que de todos modos debían levantar un monumento con arreglo á la riqueza y á la voluntad del difunto. 28. [27.] PAULO; Epitome del Digesto de Alfe- no, libro II.-Uno legó así á su hija: «si Atcia, mi hija, se casare á arbitrio de Lucio Ticio, dele tanto mi heredero >>; Atcia se había casado habiendo muerto Ticio antes que el testador; se preguntaba, si se le debería el legado. Respondió, que se le debía. § 1. - «Opte Atcia, mi mujer, por el joven Filar- giro, ó por la esclava Agatea, que fueren mios , cuando yo muera»; el que hizo el testamento ven- dió á Agatea , á quien tenía al tiempo del testamen- to, y después compró esclavas; á una de éstas le puso el nombre de Agatea; se preguntó, si se con- sideraría que ésta fué legada. Respondió, que se consideraba legada. 29. [ 28. ] JULIANO ; Comentarios à Urseyo Fe- rox, libro I.-Esta condición: «si él hubiere subido al Capitolio»; ha de ser entendida así, si luego que hubiere podido subir al Capitolio. 30. [29. ] EL MISMO ; Doctrina de Minicio, li- bro I.-Si por separado se me hubiese legado pu- ramente todo el fundo, y a tí bajo condición, y tú hubieres fallecido antes que se hubiere cumplido la condición, no tendré necesidad de cumplir la condición , como quiera que también si hubiere fal- tado la condición me acrece la parte que tu habías de reivindicar . 31. [30.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se había escrito así en un testamento: «sean libres<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nq4n67gdr3r0gqzh5xqjzxdr36j2goa 1675577 1675576 2026-09-04T14:40:53Z Romel89 97336 /* Problemático */ 1675577 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|723|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO I § 1. Cuando la misma cosa es legada a uno pu- ramente , y a otro bajo condición, ó cuando uno fué instituído heredero puramente, y otro bajo con- dición, faltando la condición, la parte del legado ó de la herencia, acrece también al heredero de aquel á quien se le dió puramente el legado ó la heren- cia, si no obstante hubiere sido adida la herencia del mismo . 27. [26.] ALFENO VARO ; Digesto, libro V.- Uno había escrito en su testamento, que se le hi- ciera un monumento á semejanza del que fuese de Publio Septimio Demetrio en la vía Salaria, y que si no se le hubiese hecho, fueran multados los he- rederos en una gran cantidad; y como no se en- contraba ningún monumento de Publio Septimio Severo, pero lo había de Publio Septimio Dama, á cuya semejanza se sospechaba que quiso el que ha- bía hecho el testamento que se le hiciera el monu- numento por esta razón, porque no hallaron mode- lo para hacerlo. Respondió, que si se entendiese qué monumento hubiese querido indicar el que hu- biese hecho el testamento, aunque no estuviera expresado en la escritura, debe hacerse, sin em- bargo, como aquel que él hubiese entendido indi- car con su intención; pero que si fuese ignorada su voluntad, no tenía ciertamente ninguna fuerza la pena, porque nunca se sabría á semejanza de cual había mandado que se hiciera; pero que de todos modos debían levantar un monumento con arreglo á la riqueza y á la voluntad del difunto. 28. [27.] PAULO; Epitome del Digesto de Alfe- no, libro II.-Uno legó así á su hija: «si Atcia, mi hija, se casare á arbitrio de Lucio Ticio, dele tanto mi heredero >>; Atcia se había casado habiendo muerto Ticio antes que el testador; se preguntaba, si se le debería el legado. Respondió, que se le debía. § 1. - «Opte Atcia, mi mujer, por el joven Filar- giro, ó por la esclava Agatea, que fueren mios , cuando yo muera»; el que hizo el testamento ven- dió á Agatea , á quien tenía al tiempo del testamen- to, y después compró esclavas; á una de éstas le puso el nombre de Agatea; se preguntó, si se con- sideraría que ésta fué legada. Respondió, que se consideraba legada. 29. [ 28. ] JULIANO ; Comentarios à Urseyo Fe- rox, libro I.-Esta condición: «si él hubiere subido al Capitolio»; ha de ser entendida así, si luego que hubiere podido subir al Capitolio. 30. [29. ] EL MISMO ; Doctrina de Minicio, li- bro I.-Si por separado se me hubiese legado pu- ramente todo el fundo, y a tí bajo condición, y tú hubieres fallecido antes que se hubiere cumplido la condición, no tendré necesidad de cumplir la condición , como quiera que también si hubiere fal- tado la condición me acrece la parte que tu habías de reivindicar . 31. [30.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se había escrito así en un testamento: «sean libres<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> d9mse7pbkv9xcte1p53cv8udrle0vv0 1675645 1675577 2026-09-04T15:18:47Z Romel89 97336 1675645 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|723|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO I 717 § 1. Cuando la misma cosa es legada a uno pu- ramente , y a otro bajo condición, ó cuando uno fué instituído heredero puramente, y otro bajo con- dición, faltando la condición, la parte del legado ó de la herencia, acrece también al heredero de aquel á quien se le dió puramente el legado ó la heren- cia, si no obstante hubiere sido adida la herencia del mismo . 27. [26.] ALFENO VARO ; Digesto, libro V.- Uno había escrito en su testamento, que se le hi- ciera un monumento á semejanza del que fuese de Publio Septimio Demetrio en la vía Salaria, y que si no se le hubiese hecho, fueran multados los he- rederos en una gran cantidad; y como no se en- contraba ningún monumento de Publio Septimio Severo, pero lo había de Publio Septimio Dama, á cuya semejanza se sospechaba que quiso el que ha- bía hecho el testamento que se le hiciera el monu- numento por esta razón, porque no hallaron mode- lo para hacerlo. Respondió, que si se entendiese qué monumento hubiese querido indicar el que hu- biese hecho el testamento, aunque no estuviera expresado en la escritura, debe hacerse, sin em- bargo, como aquel que él hubiese entendido indi- car con su intención; pero que si fuese ignorada su voluntad, no tenía ciertamente ninguna fuerza la pena, porque nunca se sabría á semejanza de cual había mandado que se hiciera; pero que de todos modos debían levantar un monumento con arreglo á la riqueza y á la voluntad del difunto. 28. [27.] PAULO; Epitome del Digesto de Alfe- no, libro II.-Uno legó así á su hija: «si Atcia, mi hija, se casare á arbitrio de Lucio Ticio, dele tanto mi heredero >>; Atcia se había casado habiendo muerto Ticio antes que el testador; se preguntaba, si se le debería el legado. Respondió, que se le debía. § 1. - «Opte Atcia, mi mujer, por el joven Filar- giro, ó por la esclava Agatea, que fueren mios , cuando yo muera»; el que hizo el testamento ven- dió á Agatea , á quien tenía al tiempo del testamen- to, y después compró esclavas; á una de éstas le puso el nombre de Agatea; se preguntó, si se con- sideraría que ésta fué legada. Respondió, que se consideraba legada. 29. [ 28. ] JULIANO ; Comentarios à Urseyo Fe- rox, libro I.-Esta condición: «si él hubiere subido al Capitolio»; ha de ser entendida así, si luego que hubiere podido subir al Capitolio. 30. [29. ] EL MISMO ; Doctrina de Minicio, li- bro I.-Si por separado se me hubiese legado pu- ramente todo el fundo, y a tí bajo condición, y tú hubieres fallecido antes que se hubiere cumplido la condición, no tendré necesidad de cumplir la condición , como quiera que también si hubiere fal- tado la condición me acrece la parte que tu habías de reivindicar . 31. [30.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se había escrito así en un testamento: «sean libres<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bfhrgbzb4ukapaxfews6rnngkagd2xg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/435 102 423934 1675688 1675530 2026-09-05T03:36:51Z Camimichi 97286 1675688 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Camimichi" />{{crv|435|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ro, pero ignora si puramente, ó bajo condición, tampoco podrá adir la herencia, aunque haya sido instituido heredero puramente, y bajo condición, aunque haya cumplido la condición. {{sec}} 2.— Mas si estuviera incierto de la condición del testador, de si es padre ó hijo de familia, tampoco podrá adir la herencia, aunque en realidad sea de tal condición, que pudiere testar.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5h0yjg9z9znzij5e6f5mnhomtsrwg66 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/74 102 423935 1675567 1675528 2026-09-04T13:21:51Z Yadira Nohelia 97323 /* Problemático */ 1675567 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Yadira Nohelia" />{{crv|74|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.— LIBRO XXL; TÍTULO II Ejercité uno, dice, la acción del cuanto menos por causa de la fuga de un esclavo, y después la ejercito por causa de enfermedad; dice que se ha de procurar que el comprador no realice un lucro, y consiga dos veces la estimación del mismo vicio. Supongamos que un esclavo fué comprado por diez, pero que el comprador lo habria de haber comprado por dos menos, si tan solamente hubiese sabido que era fugitivo; que consiguio estos dos por causa de la fuga; que después descubrio que no estaba sano; que igualmente lo habria de haber comprado por dos menos, si no hubiese ignorado la enfermedad; a su vez debera onseguir estos dos; porque también habria de haber conseguido los cuatro, si al mismo tiempo bubiese ejercitado la accion por una y otra cosa, porque tal vez habria de haber comprado tan solamente por seis al que no estuviera sano, y fuese fugitivo. Según esto, se podrá ejercitar muchas veces la acción por lo estipulado, porque no se ejercita por una sola estipulación, sino por muchas. '''33.''' EL MISMO; Comentarios de Sabino, libro LI.Si yo hubiere comprado un esclavo, y lo hubiere vendido, y después hubiere sido yo condenado a favor del comprador por esto, porque no pude entregarlo habiéndose hecho su eviccion, se incurre en la estipulacion del duplo. '''34.''' POMPONIO; Comentarios de Sabino, libro XXVII.Si hubieres comprado un esclavo con la condición de que no sea prostituido, y de que fuera libre cuando hubiese sido prostituido; si obrando tú contra la condición de la venta hubiere llegado a la libertad, se considerará como que lo manumitiste, y por lo tanto no tendrás ninguna repetición contra el vendedor. § '''1.'''Si se hubiese ejercitado contra mí la acción de división de cosa común, y el esclavo hubiera sido adjudicado al adversario, porque probó que aquel era común, tendré la acción de la estipulación del duplo, porque no importa por qué género de acción se haga la evicción, para que no me sea lícito tenerlo. § '''2.'''La estipulación del duplo no comprende Solamente la evicción, si alguno hubiere reclamado el dominio de la cosa, y lo hubiere obtenido por la evicción; sino también si se ejercitara la acción serviana. '''35.''' PAULO; Comentarios al Edicto de los Ediles Curules, libro II.Mas entonces se considera que del esclavo se ha hecho la evicción por el acreedor, cuando se ha quitado casi la esperanza de tenerlo. Y así, si se hubiera hecho la eviccion por la accion Serviana, se incurre ciertamente en la estipulacion; pero como pagado el dinero por el deudor puede tener el esclavo, si liberada la prenda fuera demandado el vendedor, podra usar de la excepcion de dolo. '''36'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto. libro XXIX.Comprada una nave o una casa, no se entienden comprados singularmente los materiales o las tablas; y por lo tanto, tampoco se obliga al vendedor por razon de eviccion como si se hubiera hecho la eviccion de una parte.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9jd3k1ks36qs444dis5z1orc05juxh3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/288 102 423957 1675664 1675551 2026-09-04T15:34:17Z Miguel angel cuno llutari 97285 1675664 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|288|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> el texto integro . § 3.-Asi, pues, en primer lugar se ha de decir, quiénes no deben ser nombrados . § 4. Los Presidentes no nombrarán tutores ó curadores ingénuos á los pupilos libertinos, salvo si en aquel lugar hubiera absoluta penuria de libertinos; porque manda la Oración del DivinoMar- [§ 4.- Libertinis pupillis ingenuos tutores vel co, que para los libertinos se deben nombrar sola- mente libertinos, que sean de aquella misma loca. lidad. Mas si uno fuere nombrado, el Divino Severo, teniendo cuidado de los impúberos, respondió por rescripto, que está obligado a la tutela, á no ser que con justicia haya § 5. El esposo no puede ser curador de la espo- sa, como dice el Senado, pero el que fué nombrado [§ 5.-Non potest curator esse sponsae sponsus, tal será eximido . ut Senatus dicit, creatus autem talis absolvetur.] 2. IDEM libro II. Excusationum.-'Αφίενται ἐπι- 2. EL MISMO; Excusas , libro II.-Están excusados de la tutela y de la curatela los que hubieren cumplido setenta años; mas es necesario que ha- yan pasado de los setenta años al tiempo en que son nombrados, ó en que adió uno la herencia, ó en que se cumplió la condición que se escribió en el testamento, no dentro del término de la excusa. [Excusantur a tutela et curatoria, qui septua- quae testamento inscripta est, completa est, non intra (5) tempora excusationis .] [§ 1.-Aetas autem probatur aut ex nativitatis scriptura, aut aliis demonstrationibus legitimis.] § 2.–᾿Αφίησιν ἐπιτροπῆς καὶ κουρατορίας καὶ πολυπαιδία. (§ 2.-Remittit a tutela vel curatoria et libero- § 1.-Mas la edad se prueba ó con la escritura del nacimiento, ó con otros medios legitimos de prueba. § 2. También la multitud de hijos exime de la tutela ó de la curatela . rum multitudo. ] § 3. --Νομίμους δὲ παῖδας εἶναι δεῖ πάντας, κἂν μὴ ὦσιν ἐν ἐξουσία . [§ 3.-Legitimos autem liberos esse oportet omnes, etsi non sint in potestate.] § 4.-Δεῖ δὲ εἶναι (6) τοὺς παῖδας, ὅτε οἱ πατέρες δίδονται ἐπίτροποι· οἱ γὰρ πρὶν τελευτήσαντες οὐ συναριθμοῦνται, οὔτε πάλιν βλάπτουσιν οἱ μετὰ τοῦτο ἀποθανόντες· καὶ ταῦτά φησι διάταξις τοῦ θειοτάτου Σεβήρου. [§ 4.-Oportet autem liberos vivos esse, quando tutores patres dantur; qui enim antea decesserunt, his non connumerantur, neque rursus nocent, qui § 3. Mas los hijos deben ser todos legitimos, aunque no esten bajo la potestad. § 4. Pero deben estar vivos los hijos, cuando los padres son nombrados curadores; porque los que fallecieron antes, no se cuentan entre ellos, ni á su vez perjudican los que mueren después; y así lo dice la Constitución del Divino Severo . posteamoriuntur; et hoc ita inquit Constitutio Divi Severi.] § 5.-Τοῦτο δὲ δοκεῖ μὲν εἰρῆσθαι περὶ τοῦ κατὰ διαθήκας δοθέντος ἐπιτρόπου· ἁρμόζοι δὲ ἂν καὶ ἐπὶ παντὸς ἑτέρου. [§ 5. Hoc autem videtur quidem dictum esse detutore dato secundum testamentum; convenit autem hoc et in omni alio.] § 6.-Ὁ δὲ ἐν τῇ γαστρὶ ὧν, εἰ καὶ ἐν πολλοῖς μέρεσιν τοῦ νόμου συγκρίνεται τοῖςἤδη γεγενημένοις, ὅμως οὔτε ἐν τῇ παρούση ζητήσει, οὔτε ἐν ταῖς λοιπαῖς πολιτικαῖς λειτουργίαις συναίρεται τῷ πατρί· καὶ τοῦτο εἴρηται διατάξει τοῦ θειοτάτου Σεβήρου. [§ 6. Qui autem in ventre est, etsi in multis partibus legum comparatur iam natis, tamen neque inpraesenti quaestione, neque in reliquis ci- § 5. Mas esto parece ciertamente que se dijo respecto al tutor nombrado según el testamento; pero esto es conveniente también respecto a otro cualquiera. § 6. Mas el que está en el vientre, aunque en muchas partes de las leyes se le compara con los ya nacidos, sin embargo, ni en el presente caso, ni los demás cargos civiles, le aprovecha alpapara dre; y esto se dijo en la Constitución del Divino Severo . vilibus muneribus prodest patri; et hoc dictum est in Constitutione Divi Severi.] (2) παντελῶς , Hervag . la (1) ut his qui dicendi et legendi (latine) usum habent, học desiderantibus, perfectum auxilium praestare possimus, en vez de ut dicendorum-praebeamus, Ant. Agust.-N. del Tr. ( 3) Taur.según corrección del códice Fl.; δικαιολογήσεται , escritura original, Br. (4) χρή, Hervag. (5) infra, Hal. ( 6) ζῶντας , inserta Hervag.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gwozjstlkpigqrak7aw422vosb00pay Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/40 102 423972 1675566 2026-09-04T12:59:31Z Idel quispe janco 97325 /* No corregido */ Página creada con «34 '''DIGESTO.—LIBRO XX: TITULO VI''' que venda dentro de un año ó de un bienio, vendiendo después de este tiempo, no quita la prenda al acreedor. § 19.—Si habiendo ejercitado el acreedor la acción hipotecaria hubiere conseguido del poseedor la estimación del litigio, y pidiese al deudor la deuda, opino que le obstará la excepción de dolo malo. '''9.''' MODESTINO; ''Respuestas, libro IV''.-Ticio dió en prenda un fundo á Sempronio, y después dió en…» 1675566 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Idel quispe janco" />{{crv|40|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>34 '''DIGESTO.—LIBRO XX: TITULO VI''' que venda dentro de un año ó de un bienio, vendiendo después de este tiempo, no quita la prenda al acreedor. § 19.—Si habiendo ejercitado el acreedor la acción hipotecaria hubiere conseguido del poseedor la estimación del litigio, y pidiese al deudor la deuda, opino que le obstará la excepción de dolo malo. '''9.''' MODESTINO; ''Respuestas, libro IV''.-Ticio dió en prenda un fundo á Sempronio, y después dió en prenda el mismo fundo à Cayo Seyo; y de este modo el mismo Ticio vendió por completo el mismo fundo á Sempronio y Cayo Seyo, à cada uno de los que se lo habia dado antes integramente en prenda; pregunto, ¿interpuesta laventa, se habrá extinguido el derecho de prenda, y por esto habrá quedado en ambos solo el derecho de compra? Modestino respondió, que por derecho de compra pertenece el dominio a estos de que se trata; pues alegándose que ambos dieron mútuamente su consetimiento para la venta, no tienen ellos mútuamente la acción pignoraticia. § 1.—Ticio había dado dinero à Seyo bajo prenda de un fundo, y por estar obligado antes este fundo á la República, el segundo acreedor pagó la deuda ála República; pero se presentó Mevio, que decía, que antes que á la República le había sido obligado á él el fundo, mas se hallaba que Mevio intervino en un instrumento de caución hecho por Seyo con la República, y que lo subscribió, en el cual aseguraba Seyo, que el fundo no estaba obligado á otro alguno; pregunto, ¿puede competer á Mevio alguna acción real? Modestino respondió, que este de quien se habla no puede de ninguna manera retener la prenda, para la cual consintió. '''10.''' PAULO; ''Cuestiones , libro III.'' Con la voluntad del acreedor vendió el deudor la prenda, y después se convino entre él y el comprador apartarse de la venta; el derecho de prenda quedará salvo al acreedor; porque así como al deudor, asi también se restituye su antiguo derecho al acreedor; y el acreedor no remite de todos modos la prenda, sino solamente de esta suerte, si el comprador retuviera la cosa, y no la devolviera al vendedor. Y por esto, si también después de aceptado el juicio hubiera sido absuelto el vendedor, ó sido condenado en lo que importa, porque no hacia la entrega, se ha de decir que la prenda quedará salva al acreedor; porque estas cosas habrian podido suceder, aunque no hubiese vendido con la voluntad del acreedor. § 1.—También si el acreedor vendió la prenda, y hubiere habido desistimiento de la venta, ó hubiere sido devuelto el esclavo, revierte el dominio al deudor. Y lo mismo es respecto á todos aquellos á quienes se concedió que vendieran una cosa ajepor ello del comprador su derecho, sino que la cosa vuelve a su primitiva condición, disuelta la venta. 11. EL MISMO; Respuestas, libro IV.-Lucio Ticio, siendo deudor de su mujer Caya Seya, bajo prenda ó hipoteca de unos predios, juntamente con su mujer Seya dió en dote los mismos predios en nombre de Septicia, hija de ambos, á Sempronio, futuro marido de esta; después, habiendo fallecido Lucio Ticio, su hija Septicia se abstuvo de la herencia paterna; pregunto, ¿podrá su madre perse- (1) Seiae, ''Vulg''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qzix55wa790rc04g03sbuj6480z7g36 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/75 102 423973 1675568 2026-09-04T13:53:18Z Yadira Nohelia 97323 /* Problemático */ 1675568 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Yadira Nohelia" />{{crv|75|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> DIGESTO.—LIBRO XXI: TÍTULO II 37. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXXII.Es conveniente que por el vendedor se prometa al comprador el duplo, si no se convino otra cosa, pero no que se dé fianza, si no se alegara que especialmente se convino esto, sino que se prometa. § 1.Mas lo que hemos dicho de que debe prometerse el duplo, se habrá de entender de modo que no lo entendamos respecto de toda cosa, sino de aquellas cosas que sean més preciosas, por ejemplo, si se vendiera una margarita, u ornamentos preciosos, o un vestido de seda, o alguna otra cosa no despreciable. Mas por el Edicto de los Curules se manda que el vendedor dé caucion también por el esclavo. § 2.Si por error hubiera estipulado el comprador el simple importe por el duplo, dice Neracio,que hecha la evicción de la cosa habrá de conseguir el por la acción de compra cuanto de menos hubiera estipulado, si es que el comprador hace todo lo que se contiene en la estipulacion; pero que Si no lo hizo, habrá de conseguir por la acción de compra tan solamente que se le prometa lo que de menos se comprendió en la estipulación anterior. 38. EL MISMO; Disputas, libro II.Respecto al acreedor, que vendió la prenda, se puede examinar si, hecha ya evicción de la cosa, está obligado por la acción de compra a esto por lo menos, a ceder la acción que tiene contra el deudor; pero tiene la acción contraria de prenda. Y es mas cierto que la cede; porque ¿a quién no parecera justo que el comprador consiga por lo menos lo que ha de conseguir sin dispendio del acreedor? 39. JULIANO; Digesto, libro LVII. Un menor de veinticinco años vendio un fundo a Ticio, y Ticio a Seyo; el menor dice que fué engañado en esta venta, e impetra conocimiento no solamente contra Ticio, sino también contra Seyo; Seyo solicitaba ante el Pretor, que se le diera contra Ticio la estipulacion util por la eviccion; y yo opinaba que se lo debia dar. Respondi: Seyo solicita una cosa justa, porque si por conocimiento del Pretor se le hubiere quitado el fundo, sera justo que por el mismo Pretor se restituya también la eviccion. § 1.Si un esclavo tuye hubiere comprado otro esclavo, y lo hubiere vendido a Ticio, y por razon del mismo hubiere prometido el duplo, y tu hubieres estipulado con el vendedor del esclavo; si Ticio hubiere reclamado el esclavo, y hubiera sido vencido por esto, porque tu esclavo no hubiese podido, al hacer la tradicion, transferir sin tu voluntad la propiedad del esclavo, subsistiria la accion Publiciana, y por esta causa no se incurrira a su favor en la estipulacion del duplo; por lo cual también tu vendedor, ejercitando tu la accion de lo estipulado, podra repelerte con la excepcion de dolo malo. Mas, de otra suerte, si el esclavo hubiere comprado otro esclavo, y estipulase el duplo, y después lo vendiere, y hubiese sido reivindicado del comprador, compete ciertamente al dueño contra el vendedor la accion por el todo, pero al comprador contra el dueño solamente respecto del peculio. Mas el comprador debe hacer al esclavo, no al dueño, la denuncia de la eviccion; porque de este modo, hecha la eviccidu del esclavo, podra ejercitar la accion util respecto del peculio; pero si el esclavo hubiere fallecido, entonces se ha de hacer al señor la denuncia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6135jfa82hza1ymlcpvyg67js2pvd1u Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/76 102 423974 1675569 2026-09-04T14:09:29Z Yadira Nohelia 97323 /* No corregido */ Página creada con «2 DIGESTO.—LIBRO XXI: THTULO IT § 2.—8i a me bessem fundi emeris, a Titio trien- tem, deinde partem dimidiam fundi a te quis po- tlerit, si quidem ex desse, quem a me acceperas, semis petitus fuerit, Titius non tenebitur; si vero triens, quem Titius tibi tradiderat, et sextans ax besse, quem a me acceporas, petitus fuerit, Titius quidem pro tricnte, ego pro sextante evictionem tibi praestabimus, § 3.--Pater sciens filtum suuin, quem in potesta- te habebat… 1675569 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yadira Nohelia" />{{crv|76|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>2 DIGESTO.—LIBRO XXI: THTULO IT § 2.—8i a me bessem fundi emeris, a Titio trien- tem, deinde partem dimidiam fundi a te quis po- tlerit, si quidem ex desse, quem a me acceperas, semis petitus fuerit, Titius non tenebitur; si vero triens, quem Titius tibi tradiderat, et sextans ax besse, quem a me acceporas, petitus fuerit, Titius quidem pro tricnte, ego pro sextante evictionem tibi praestabimus, § 3.--Pater sciens filtum suuin, quem in potesta- te habebat, ignoranti emtori vendidit; quaesitun est, au evictionis nomine teneatur? Reapondit: qui liberum hominem sciens vel ignorans tanquam servum vendat, evictionis nomine tenetur; quare etiam pater, si (1) filium suum tanquam servum vendiderit, evictionis nomine obligatur, § 4.—Qui stataliberum tradit, nisl dixerit, eum stataliberum esse, evictionis nomine perpetuo obligatur (2). § 5.—Qui servum venditum tradit, et dicit usum- fractum in eo Seii esse, quum ad Semprouium per- tineat, Sempronio usumfructum petente perinde fenetur, ac ai in tradendo dixisset, usuafructug nomine adversus Seium non teneri; et si revera Soii ususfructus. faerit, legatus autem ita, ut, qaum ad Seium pertinere desiisset, Sempronii es- set, Sempronio usumfructum petente tenebitur, Seio agente recte defugiet. 40. Ipem libro LVHI. (8) Digestorum.—Si fs, qui satis a me de evictione accepit, fandum a me herede legaverit, confestim fideiuscores liberabun- tur, quia, otiamst evictus fuerit ab eo, cui legatuy fuerat, nulla adversus fideiussores avtio est. Ad. Pautys libro Il. ad Rdictum Aeditivm cur- rulium.—Bi ei, cui vendidi, et duplam promisi, quuin ipse eadem stipulatione mihi cavisset, heres extiterim, evicto homine nulla parte stipulatio committitur; neque enim mihi evinci videtur, quum vendiderim eum, neque ei, eul me promissorem pracstarem, quouiam parm commode dicar ipse mihi duplam praestare debere. § 1.—Item si domino servi heres extiterit emtor, queniam evinci ei non potest, nec ipae sibi videtur evincere, non committitur duplae stipulatio, His igitur casibus ex emto agendum eri § 2,—Si is, qui fundum emerit, et satis de evi- ctione seceperit, et eundem fundum vendiderit, eintori suo heres extiterit, vel ex contrario emtor venditori herey extiterit, an evicte fando cum fideiussoribus agere possit, quaeritur. Existimo autem, utroque casu fideiussores teneri, quoniam et. quum debitor creditori suo heres extitorit, ra- Vuly. 4 ss ur, este parrafo considerate Taur. ay Bie (en lugar me eles @) ‘Qui—obl afiadide por antigu - § 2.—St de mi hubieres comprado las dos terce rag partes de un fundo, y de Ticio la atra tercera. y después alguno reclamase de ti Ia mitad det far: do, si la mitad hubieve sido pedida ciertamente do los dos tereios que de mi habias recibido, Ticio no estaré obligado; pero si se hubiere reclamado.ls tercera parte, que Ticio te habia entregado, y un sexto de los dos tercios que de mi habias recibldo, Ticio ciertamente por el tercio, y yo por el sexto, te responderemos de !a eviccién, § 8.—A sabiendas vendié un padre un hijo suyo, que tenia bajo au potestad, & un comprador qe lo ignoraba; se pregunts, gestaré obligado A titute de eviccién? Respondié: ¢l que sabiendo 6 igno- rando que un hombre es libre lo venda como es- elavo, esta obligato por razén de eviccién; por lo cual también ef padre esti obligado & titulo de eviccién, si como esclavo hubiere vendido su pro- pio hijo, § 4.—El que hace entrega del instituido libre ba- Jo condicidn, si no hubiere dicho que aquel estaba instituido libre bajo condicidn, esté perpétuamente obligado por razén de Ja eviecién, § 5.—Fl que entrega un esclavo vendida, y dice que sobre é] es de Seyo el usufrneto, pertenecién- dole & Sempronio, s¢ obliga, pidiendo Sempranio el usufructo, Jo mismo que si huhiese dicho al ha- cer la entrega, que por razén del usufracto no es taba obligado A Seyo; y si verdaderamente el ust- fructo fuere de Seyo, pero legado de modo que tuese de Sempronio, cuando hnbiese dejado de per- tenecer & Seyo, estaré obligado, pidiendo Sempro- nio ¢l usufrueto, y eon razén se excueara, recla- mandolo Seyo. 40. Er. mismo; Digesto, libro LVHT—Si aquel que de mi recibié finnza por Ia eviecién hubieré legado 4 mi cargo el fundo, instituido yo herede- ro, al punto quedardn libres los fladores, porque aunque se hubjere hecho su eviceién de aguel & quien se habia legado, no hay accion algune con- tra los fladores. 41, Pauto: Comentarios al Edicto de lox Edi- les Curnles, libro T.—Si yo hmbicre quedado he- redero de aquel a quien vendi un esclave, ¥ 4 quien prometi el duplo, habiéndome éf dado cav- cién en Ja misma estipulacion, hecha Ia eviecién del esclavo, no se incurre en parte alguna de la estipulacién; porque no parece que se hace su ev cién, ni & mi, cuando Jo vendi, ni A aquel 4 quien yo me obligase como prometedor, porque difteil- mente se dira que yo mismo debo responderme det duplo. 8 1.—Asimismo, si ¢l comprador hubjere queda do heredero del sefior del esclavo, como no puede hacérsele la eviceidn, ni parece que 61 mismo se haga la eviceién, no se incurre en la extipulacién delduplo. Ast, pues, en estos casos se habré de ejercitar Ja accion de compra. § 2.—Si el que hubiere comprado un fundo, re cibido flanua de eviceién, ¥ vendido el mismo fun. do, hubiere quedado heredero de su comprador, al contrario, ef comprador hubiere quedado here: dero del vendedor, se pregunta, si hecha Is evic- cién del fundo podra ejercitarse la accién contra los fiadores. Mas yo opino, que en uno y otro cas? @ XV., Hal<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o0o8ctxay4hzzyqz4ex25nn6dbwfzce Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/77 102 423975 1675570 2026-09-04T14:09:59Z Yadira Nohelia 97323 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. LIBRO XXI: TÍTULO II tio quaedam inter heredem et hereditatem ponitur(1), et intelligitur maior hereditas ad debitorem pervenire quasi soluta pecunia, quae debebatur hereditati, et per hoc minus in bonis heredis esse; et ex contrario, quum creditor debitori suo extitit heres, minus in hereditate habere videtur, tanquam ipsa hereditas heredi solverit. Sive ergo dos teme Tin amadol do, v recibida is, qui de evictione satis acceperat, emtori, cui… 1675570 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yadira Nohelia" />{{crv|77|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. LIBRO XXI: TÍTULO II tio quaedam inter heredem et hereditatem ponitur(1), et intelligitur maior hereditas ad debitorem pervenire quasi soluta pecunia, quae debebatur hereditati, et per hoc minus in bonis heredis esse; et ex contrario, quum creditor debitori suo extitit heres, minus in hereditate habere videtur, tanquam ipsa hereditas heredi solverit. Sive ergo dos teme Tin amadol do, v recibida is, qui de evictione satis acceperat, emtori, cui ipse vendiderat, sive emtor venditori suo heres extiterit, fideiussores tenebuntur, et si ad eundem venditoris et emtoris hereditas reciderit, agi cum fideiussoribus poterit. 71 están obligados los fiadores, porque también cuando el deudor hubiere quedado heredero de su acree- dor, establécese cierta cuenta entre el heredero y la herencia, y se entiende que llega ápoder del deudor una herencia mayor, cual si se hubiera pagado el dinero que se debia á la herencia, y por esto hubiese menos en los bienes del heredero; y por el contrario, cuando el acreedor quedó heredero de su deudor, se considera que hay menos en la herencia, como si la misma herencia hubiere pagado al heredero. Luego ya si el que había recibido fianza de evicción hubiere quedado heredero del comprador a quien él mismo había hecho la venta, ya si el comprador lo hubiere quedado de su ven- dedor, estarán obligados los fiadores, y si la he- gee rencia del vendedor y del comprador hubiere recaido sobre la misma persona, podrá ejercitarse la acción contra los fiadores . 42. PAULUS libro LIII. (2) ad Edictum .- Si praegnans ancilla vendita et tradita sit, evicto 42. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LIII. -Si se hubiera vendido y entregado una esclava partu venditor non potest de evictione conveniri, quiapartus venditus non est. embarazada, hecha la evicción del parto, no puede el vendedor ser demandado de eviccion, porque el parto no fué vendido. 43. IULIANUS libro LVIII. (3) Digestorum.Vaccae emtor, si vitulus, qui post emtionem natus est, evincatur, agere ex duplae stipulatione non potest, quia nec ipsa, nec ususfructus evincitur; nam quod dicimus, vitulum fructum esse vaccae, non ius, sed corpus demonstramus, sicuti praediorum frumenta et vinum fructum recte dicimus, quum constet, eadem haec non recte usumfructum appellari. 43. JULIANO; Digesto, libro LVIII.-El com- prador de una vaca, si se hiciera evicción del becerro que nació después de la compra, no puede ejercitar la acción de la estipulación del duplo, porque no se hace la evicción, ni de ella misma, ni del usufructo; porque cuando decimos que el becerro es fruto de la vaca, no significamos un derecho, sino una cosa corporal, así como decimos con razón que los granos y el vino son fruto de los predios, constando que estas mismas cosas no pueden llamarse propiamente usufructo. 44. ALFENUS libro II. Digestorum a Paulo epi- tomatorum (4).-Scapham non videri navis esse, respondit, nec quidquam coniunctum habere; nam scapham ipsam per se parvam naviculam esse, ommia autem, quae coniuncta navi essent, veluti gubernacula, malus, antennae, velum, quasi membra navis esse. 44. ALFENO; Digesto compendiado por Paulo, libro II.-Respondió, que no se considera que un esquife sea parte de una nave, ni que tenga alguna cosa conjunta con ella; porque el mismo esquife es por sí una pequeña navecilla, ytodas las demás cosas, que estuviesen conjuntas á lanave, como el timón, el mástil, las antenas, la vela, son como miembros de la nave. 45. IDEM libro IV. (5) Digestorum a Paulo epitomatorum,-Qui fundum tradiderat iugerum centum, fines multo amplius emtori demonstraverat; si quid ex his finibus evinceretur, pro bonita- te eius emtori praestandum ait, quamvis id, quod relinqueretur, centum iugera haberet. 45. EL MISMO; Digesto compendiado por Paulo, libro IV.-Uno que había hecho entrega de un fundo de cien yugadas, había señalado al comprador limites mucho más extensos; si se hiciera evicción de algo dentro de estos limites, dice que se ha de responder al comprador con arreglo á la bondad de aquello, aun cuando lo que se dejase tuviera las cien yugadas. 46. AFRICANUS libro VI. (6) Quaestionum.Fundum, cuius ususfructus Attii erat, mihi ven- diste un fundo, cuyo usufructo era de Accio, y no didisti, nec dixisti usumfructum Attii esse; hunc ego Maevio detracto usufructu tradidi; Attio ca- dijiste que fuese de Accio el usufructo; yo se lo entregué à Mevio, deducido el usufructo; dice, que piteminuto non ad me, sed ad proprietatem usumfructum redire ait, neque enim potuisse constitui usumfructum eo tempore, quo alienus (7) esset; habiendo sido Accio disminuido de cabeza, el usu- que no pudo constituirse el usufructo al tiempo en sed posse me venditorem te de evictione convenire, quia aequum sit, eandem causam meam esse, quae futura esset, si tunc ususfructus alienus non que era de otro; pero que podía yo demandarte de evicción como vendedor, porque es justo que mi causa sea la misma que habría de haber sido, si fuisset. entonces no hubiese sido de otro el usufructo. § 1. Si per alienum fundum mihi viam consti- 46. AFRICANO; Cuestiones, libro VI.-Me ven- fructo vuelve, no à mi, sino à la propiedad, por- § 1. Si me hubieres constituido servidumbre (1) actio-proponitur, Hal. Vulg. (2) Idem libro XXXIV., Hal. (3) II., Hal. (4) aPaulo epitomatorum, omitelas Hal. (5) III., Hal., omitiendo a Paulo epitomatorum. (6) VII. , Hal. (7) Taur.; alienatus, Flor., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> klqw8t2etfrq2z7yobp5vzqkov7oqq6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/78 102 423976 1675571 2026-09-04T14:15:59Z Yadira Nohelia 97323 /* No corregido */ Página creada con «a picEsto,—trsro tx: TITULO 11 tueris, evictionis nomine te obligari ait; etenim quo easu, si per proprium constituentis fundum concesaa esset via, recte constitneretur, eo casu, si per alienum concederetur, evictionis obligatio- nem contrahit {1). § 2.—Quum tibi Stichum venderem, dixi, eum statuliberum esse sub Hac conditione manumissum: «si navis ex Asia venerit», is autem: <si Titiua consul factus fuerit>, manumissus erat; quaereba- tur, si prius navis… 1675571 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yadira Nohelia" />{{crv|78|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>a picEsto,—trsro tx: TITULO 11 tueris, evictionis nomine te obligari ait; etenim quo easu, si per proprium constituentis fundum concesaa esset via, recte constitneretur, eo casu, si per alienum concederetur, evictionis obligatio- nem contrahit {1). § 2.—Quum tibi Stichum venderem, dixi, eum statuliberum esse sub Hac conditione manumissum: «si navis ex Asia venerit», is autem: <si Titiua consul factus fuerit>, manumissus erat; quaereba- tur, si prius navis ex Asia venerit, ac post Titius consul fiat, atque ita in libertatem evictus sit, an evictionis nomine teneatur? Respondit, non teneri eum; etenim dolo malo emtorem facere, quum prius extiterit ea conditio, quam evictionis nomine ex- solverit, 3.—Item, si post biennium fiberum fore dixi, qui post annum libertatem acceperit, et post bien- nium in lidertate evincatur (2), vel decem dare iussum, dixerim quinque, et his decem datis ad libertatem pervenerit, magis esse, ut bis quoque casibus non tenear. 47. Ipeu libro VIIT."(3) Quaestionum.— Si @nos servos quinis a te emam, et eorum alter evin- ecatur, nihil dubdii fore, quin recte eo nomine ex emto acturus aim, quamvis alter decem dignus sit, nee referre, separatim singulos, an simul utrumque emerim, 48, Nurarivs libro VI, (4) Membranarun.— Quum fandus, <uti optimus maximusque ests, emtus est, et alicuius servitutis cvictae nomine aliquid emtor a venditore consecutus est, deinde totus fundus evincitur, ob eam evictionem id prae- stari debet, quod ex duplo reliquum est; nam si alind observabimus, servitutibus aliquibus et mox proprietate evicta amplits duplo emtor, quam quanti emit, consequeretur. 49. Gaus libro VIE. ad Edictum provinciale. —(Si) ab emtore usnsfructus petatur, proinde is venditori denuntiare debet, atque is, a quo pars petitur. 50. Unrsanus libro XXV. ad Edictum.— Si pignora veneant per apparitores Praetoris extra ordinem sententias sequentes, nemo unquam dixit, dandam in eos actionem re evicta; sed si dolo rem yiliorl pretio proiecerunt, tune de dolo actio datur adyersus ¢os domino rei. Bi. Ineu libro LXXX, ad Edictum.—Si per imprudentiam iudicis aut errorem emtor ref victus est, negaraus, auctoris damnum esse debere; aut quid refert, sordibus iudicis, an atultitia res perie- 41) contrahi, Nat. Vulg. , {3} 3f pont aaoum libsrum fore dixl, gul post bientium, i Hal: véase Bynkeersh, Oba, VIL. de camino por un fundo ajeno, dice que queda: obligado 4 titulo de eviccién; porque f en el caso en que se hubiese concedido Ja servidumbre deca- mino por fundo propio del que 1a constituia, 1 constituiria convenientemente, en este caso, si st concediese por un fundo ajeno, se contrae Ja obli- gacién de eviecién. 2.—AI venderte yo & Stico, dije que este, ins- tituido libre, habia sido manumitido bajo esta con- dicidn: «si la nave hubiere venido de Asia»; pero él habia sido manumitido, «si Ticio hubiere sido he: cho céusuls; se preguntaba si primeramente hubie- re NHegado de Asia lanave, y después Ticio fuera hecho eénsul, y de esta manera se hubiera hecho sueviecion para la libertad, zse estard obligado por razén de la eviccién? Respondié, que no se esth obligado; porque el comprador procede con dole malo, habiéndose cumplido primeramente aquellt condicién que hubo exceptuado por razéu de Ia eviccion. § 3 —Asimismo, si dije que después de un bie nio habrfa de ser libre el que hubiere recibidola libertad después de un ailo, y después de dos afios se hiciera su eviceién en libertad, 6 si yo hubiere dicho que se mandé que diera cinco el que se man- dé que diera diez, y dados estos diex hubiere obte- nido Ja Jibertad, es mas cierto que tampoco en es tos casos quede yo obligado, 47. Ev mismo; Cuestiones, libro VITI.—Si de tl comprara yo dos esclavos por cinco cada uno, ¥ 8 hiciera Ia eviccién de uno de ellos, no habria da- da alguna que con razén habria de ejercitar yo por este motivo la accién de compra, aunque el otro fuese merecedor de los diez, sin que importe qué yo los hubiere comprado separadamente cada uo, ¢ juntamente ambos. 48. Neracio; Pergaminos, libro Vi—Cuando 86 compré un fundo «tan bueno y grande como es, y el comprador consiguié del vendedor alguns co- ga por razén de alguna servidumbre de que s¢ hi- zo evicciin, y después se hace eviccidn de todo et fundo, debe gatisfacerse por causa de esta eviecion fo ae resta del duplo; porque si observaremos otra regia, hecha eviccién de algunas servidumbres, ¥ hecha después eviccién de la propiedad, el com prador conseguiria mas del duplo de aquello por cuanto compro. 49. Garo: Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—Si al comprador se le pidiers ol usu- fructo, debe él denuaciario al vendedor, lo mismo que aquel & quien se reclama una parte. 50. Utpiaxo; Comentarios al Hdicto, libro XXV.—Si las prendas se vendieran por los algaa- ciles det Pretor ejecutando las sentencias fers de érden, nadie dijo nunca que se haya de dar contra ellos accién, hecha la eviecién de Ja cosa; pero si por dolo malbarataron la coxa por mas bajo precio, en- tonces ae da contra ellos la accién de dolo al dueiio de ta cosa, 51, Ep ismo; Comentarios al Edicto, te X.—BSi por Jgnorancia 6 error del juez LXX} vencido el comprador de la cosa, negamosque ¢! perjuicio deba ser del vendedor; porque 2qué im @ VE, Hat. @) AL, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8os25wy7nlr29mahhhly65bod4418jy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/793 102 423977 1675573 2026-09-04T14:33:46Z Yheremi Daniel MQ 97376 /* Corregido */ 1675573 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|793|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>derará que falleció sin hijos. Pero veamos si habrá faltado la condición, si al mismo tiempo que el padre hubiere perecido en naufragio, ó en ruina, ó por acometida, ó de otro cualquier modo. Y más bien creo que no faltó, porque no es verdad que le haya sobrevivido su hijo. Porque o el hijo sobrevivió al padre, y extinguió la condición del fideicomiso, ó no le sobrevivió, y se cumplió la condición; mas no apareciendo quién haya fallecido antes, y quién después, más bien se ha de decir que se cumplió la condición del fideicomiso. § 8. Si uno hubiere dejado así un fideicomiso: <<encomiendo, hijo, á tu fidelidad, que, si murieses dejando heredero extraño, restituyas la herencia á Seyo», respondió por rescripto el Divino Pío, que se consideraba que éste entendió referirse á los hijos; y por lo tanto, respondió por rescripto, que cuando uno falleciera sin hijos, teniendo como poseedor de los bienes abintestato un tio materno, se cumplió la condición del fideicomiso. 18. EL MISMO ; Comentarios à Sabino , libro XV. Es sabido, que en la restitución de la herencia por fideicomiso no se comprenden los frutos, á menos que se haya hecho con mora, ó que á alguno se le hubiere rogado especialmente que restituya también los frutos. § 1. Ciertamente que los frutos se computan para la cuarta, como también se respondió por rescripto. § 2.-Siempre que á uno se le ruega que restituya la herencia, se considera que se le rogó que entregue lo que fué de la herencia; pero los frutos no se le dan por recibidos á la herencia, sino á las mismas cosas . § 3. Si al heredero se le hubiera dejado un legado, y se le hubiera rogado que restituya la porción de la herencia, no debe el restituir solamente lo que recibió del coheredero, sino que lo que se le dejó á cargo de él mismo cae dentro del fideicomiso; y esto decretó el Divino Marco. 19. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.Si cuando se dió puramente un fideicomiso, se hubiera añadido: «te ruego que le des à tu hijo, y que hagas que llegue á su poder», se respondió por rescripto, que se consideraba que se daba para el tiempo en que puede adquirir, esto es, para cuando se haga de propio derecho. § 1.-«Te ruego, Lucio Ticio, que partas mi herencia con Atcio»; dice Aristón, que en virtud del Senadoconsulto Trebeliano competen las acciones , contra á aquel á quien fué restituída la herencia, porque se ha de entender como si hubiese dicho: <<te ruego que restituyas aquella herencia»; y no s atiende á las palabras del Senadoconsulto, sino al sentido expresado con cualesquiera palabras , con tal que el testador haya entendido decir que se restituya su propia herencia. § 2.-El gasto que se hizo para enajenar ó conservar bienes de la herencia se le debe contar al heredero. 20. ULPIANO ; Comentarios à Sabino, libro XIX. -Pero también si se hubiere dejado un legado para cuando uno tenga hijos, y éste hubiere fallecido estando embarazada su mujer, transfiere el legado á su heredero. _______________ (1) verisimile, la Vulg. (6) Titio, la Vuly.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> iajqyg7p6afyrhx2xyuvjuknxg75t3c Usuario discusión:MoAiSang 3 423978 1675575 2026-09-04T14:36:58Z Aleator 587 bv +sf 1675575 wikitext text/x-wiki {{Bienvenida/2026}} == Fuente requerida en ''[[Estatutos del Partido Comunista de Cuba]]'' == Hola, MoAiSang. La página ''[[Estatutos del Partido Comunista de Cuba]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Estatutos del Partido Comunista de Cuba|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:36 4 sep 2026 (UTC) oovny6g06iik9cfujzmmx2l9a4dteaf 1675581 1675575 2026-09-04T14:42:58Z MoAiSang 97373 /* Fuente requerida en Estatutos del Partido Comunista de Cuba */ Respuesta 1675581 wikitext text/x-wiki {{Bienvenida/2026}} == Fuente requerida en ''[[Estatutos del Partido Comunista de Cuba]]'' == Hola, MoAiSang. La página ''[[Estatutos del Partido Comunista de Cuba]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Estatutos del Partido Comunista de Cuba|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:36 4 sep 2026 (UTC) :Hola, gracias por el aviso. :He añadido la información sobre la fuente original y los datos de derechos de autor en la página de discusión. :Por favor, revísalo cuando tengas tiempo. Gracias por señalar el problema. [[Usuario:MoAiSang|MoAiSang]] ([[Usuario discusión:MoAiSang|discusión]]) 14:42 4 sep 2026 (UTC) q1akg5b9cvvl89v4iw39l5xgcto7j8l Discusión:Estatutos del Partido Comunista de Cuba 1 423979 1675582 2026-09-04T14:44:48Z MoAiSang 97373 Página creada con «{{Textinfo |fuente= = [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba]}} ~~~~» 1675582 wikitext text/x-wiki {{Textinfo |fuente= = [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba]}} [[Usuario:MoAiSang|MoAiSang]] ([[Usuario discusión:MoAiSang|discusión]]) 14:44 4 sep 2026 (UTC) kffzaqeydk8iqsxn2h50dwpnlfvk3pc Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/37 102 423980 1675583 2026-09-04T14:47:27Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1675583 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|33}}</noinclude>{{t3|CUMPLEAÑOS}} {{bloque centro/c}} <poem> La tarde es apacible; juguetea en el aire Una sonrisa eterna; parece la ilusión Que ha venido a exprimirse sobre todas las cosas Mezclada con las rimas de una vieja canción. Las flores se han abierto en el jardín y ponen En la corola púber un deseo de amar. Se sienten generosas y es por eso más bello Mi jardín en la tarde que he salido á gustar. El sol se ha diluído sobre la tierra y tiene, Este día, algún grande y misterioso poder... No es el sol de otra hora, que hay en él algo nuevo Y yo me siento toda en un reflorecer. {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> 8lgqhi73lfxp6dseec504hk2ugokhtq Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/38 102 423981 1675584 2026-09-04T14:49:28Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1675584 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|34|LA INQUIETUD DEL ROSAL}} {{bloque centro/c}}</noinclude><poem> La campana a lo lejos pone en el cuadro alegre Un momento de pena con su suave ¡talán!.... El alma se recoge y al hacerse silencio Uno piensa en las cosas amables que se van. Pero luego otra vez me domina la eterna Ilusión que palpita... yo vuelvo a sonreir Y es toda la belleza volcada en mis pupilas Que me grita en el alma deseos de vivir. Y sigo caminando venturosa, liviana, Como si tenues alas arrastraran de mí... ¡Oh! La tarde apacible, la tarde silenciosa Como nunca tan grata. tan dulce la sentí! De pronto me detengo; es que un cuadro me atrae; Celebran en la casa del pobre leñador Su cumpleaños de abuelo y han venido los nietos A rodearlo. Los veo cerca del corredor. El viejo se sonríe y mezclado a la risa Hay un cuento en los labios que me esfuerzo en oir: «Y cuando la princesa se moría de pena, «De países lejanos trajeron un fakir...»<noinclude></noinclude> qjt7lmmlpji3mvlef95cx4vx2sr4l0o 1675585 1675584 2026-09-04T14:50:12Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675585 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|34|LA INQUIETUD DEL ROSAL}} {{bloque centro/c}}</noinclude><poem> La campana a lo lejos pone en el cuadro alegre Un momento de pena con su suave ¡talán!.... El alma se recoge y al hacerse silencio Uno piensa en las cosas amables que se van. Pero luego otra vez me domina la eterna Ilusión que palpita... yo vuelvo a sonreir Y es toda la belleza volcada en mis pupilas Que me grita en el alma deseos de vivir. Y sigo caminando venturosa, liviana, Como si tenues alas arrastraran de mí... ¡Oh! La tarde apacible, la tarde silenciosa Como nunca tan grata. tan dulce la sentí! De pronto me detengo; es que un cuadro me atrae; Celebran en la casa del pobre leñador Su cumpleaños de abuelo y han venido los nietos A rodearlo. Los veo cerca del corredor. El viejo se sonríe y mezclado a la risa Hay un cuento en los labios que me esfuerzo en oir: «Y cuando la princesa se moría de pena, «De países lejanos trajeron un fakir...» {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> a801j4i1tp3n9nquflxpprsvt8k3ywt Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/39 102 423982 1675586 2026-09-04T14:51:22Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675586 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|35}} {{Bloque centro/c}}</noinclude><poem> Los niños están quietos; respiran sus caritas Un extraño contraste de miedo e interés. Alguno piensa acaso que cómo se podría Matar a los dragones del palacio cortés. Yo estoy como los niños. suspensa de los labios Del abuelito bueno que ahora tiene un dolor.... Es que se acaba el cuento y él habrá de decirles Que la pobre princesa languideció de amor. Y me acosa un deseo; lo he sentido de pronto Cuando he visto que el viejo no reía recién: Abrir todas las jaulas y enviar sus prisioneros Para que con las alas le besaran la sien... </poem> {{bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> q2trn5sjrxfua97pccch0p5py9nz7nj Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/40 102 423983 1675587 2026-09-04T14:52:50Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675587 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|36|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|LO BLANCO}} {{bloque centro/c}} <poem> María, cuando tiendes tu mano marfilina Que asemeja la seda de Japón o de China Para cortar las flores de tus ricos jardines Me parece escuchar un rumor de violines. Porque tus manos son armonía infinita, Arte, que se condensa en la forma bendita De perfección, y tienen las venas tan azules Que parecen bordadas en finísimos tules. ¡Oh manecitas suaves! ¡Oh manecitas buenas! Si se posan amables quitan todas las penas Del ser donde posaron, ya sobre anciana frente O temblorosas manos de enamorado ardiente. {{np}} {{np}} </poem><noinclude></noinclude> gm3rr6oyzyw7pgh9ueh0dhepikkd9yw Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/41 102 423984 1675588 2026-09-04T14:54:05Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675588 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|37}} {{Bloque centro/c}}</noinclude><poem> Yo quiero de tus manos sentir sobre los labios La seda de la carne y sin falsos resabios Que me dejen besarlas con fervor de poeta Ante aquellas manitas convertido en asceta. ¡Dáselas a mis labios! Besarán los nudillos De sus huesos menudos, besarán los anillos Que aprisionan sus dedos sedosos, torneados, Y por uñas pequeñas, rosáceas, sujetados. Besarán esas venas de colores azules Que las fingen bordadas en finísimos tules Y en la muñeca tenue, de curva muy suave. Se posarán serenos, en embeleso grave. ¡Dáselas a mis labios! Son hambrientos de aquello Que es etéreo, sutil, tan altamente bello Que la carne no vibre. Ni fervor de poeta Ante tus manos blancas se convierte en asceta... {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> 2ab9tqagdkfol3sj1bdyfs8c64wgjdz 1675589 1675588 2026-09-04T14:54:26Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675589 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|37}} {{Bloque centro/c}}</noinclude><poem> Yo quiero de tus manos sentir sobre los labios La seda de la carne y sin falsos resabios Que me dejen besarlas con fervor de poeta Ante aquellas manitas convertido en asceta. ¡Dáselas a mis labios! Besarán los nudillos De sus huesos menudos, besarán los anillos Que aprisionan sus dedos sedosos, torneados, Y por uñas pequeñas, rosáceas, sujetados. Besarán esas venas de colores azules Que las fingen bordadas en finísimos tules Y en la muñeca tenue, de curva muy suave. Se posarán serenos, en embeleso grave. ¡Dáselas a mis labios! Son hambrientos de aquello Que es etéreo, sutil, tan altamente bello Que la carne no vibre. Ni fervor de poeta Ante tus manos blancas se convierte en asceta... </poem> {{bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> ejn9wonpxtaw89c8vp7dmdl273arf3v Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/765 102 423985 1675590 2026-09-04T14:58:18Z EdwinChipana 97291 /* No corregido */ Página creada con «de soportar la Falcidia; pero si se hubieran legado cincuenta aureos, si hubiese dado cincuenta, se ha de decir que el legado es inútil, y más, que es ridiculo, 66. ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia y Pa- Papiam.- Circa legem Falcidiam in eo, quod sub pia, libro XVIII.-Acerca de la ley Falcidia se ha de observar esto, respecto á lo que se dejó á alguno bajo condición ó para cierto día, que si a uno se le hubieren dejado diez bajo condición, y esta cond… 1675590 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" />{{crv|765|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de soportar la Falcidia; pero si se hubieran legado cincuenta aureos, si hubiese dado cincuenta, se ha de decir que el legado es inútil, y más, que es ridiculo, 66. ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia y Pa- Papiam.- Circa legem Falcidiam in eo, quod sub pia, libro XVIII.-Acerca de la ley Falcidia se ha de observar esto, respecto á lo que se dejó á alguno bajo condición ó para cierto día, que si a uno se le hubieren dejado diez bajo condición, y esta condi- ción se cumpliere acaso después de diez años, no se consideran legados á este los diez, sino menos de diez, porque el intervalo del tiempo y los inte- reses de este espacio intermedio hacen meñor la cantidad de los diez. § 1.-Así como no se deben los legados, sino si deducidas las deudas quedara algo, tampoco se de- berán, sino que se invalidan por las deudas , las donaciones por causa de muerte; por lo cual, si hubiera deudas excesivas, nada obtiene uno con cosa que le haya sido donada por causa demuerte. 67. TERENCIO CLEMENTE ; Comentarios à la ley Julia y Papia, libro IV.-Siempre que a uno se le haya legado más de lo que le fuese lícito ad- quirir, y tuviera lugar la ley Falcidia, se ha de hacer primero la cuenta de la ley Falcidia, á sa- ber, para que, deducido lo que hubiere tomado la ley Falcidia, se deba lo restante, si no excediera de la porción establecida en la ley Falcidia. 68. EMILIO MACER; Comentarios á la ley vigésima de las herencias, libro II.-Escribe Ulpiano, que para la computación que se ha de hacer en los alimentos hay esta norma, que desde la primera edad hasta los veinte años se compute la cantidad de alimentos de treinta años, y que de esta cantidad se preste la Falcidia; que de los veinte años hasta los veinticinco, la de veintiocho años; desde veinticinco años hasta treinta, la de veinti- cinco; desde treinta hasta treinta y cinco años, la de veintidós ; desde treinta y cinco hasta cuarenta, la de veinte años; desde cuarenta años hasta cin- cuenta y cinco, la de nueve años ; desde cincuenta y cinco hasta sesenta años, la de siete años; y des- cuenta se hace la computación de tanítos años de cinco años ; y este derecho observamos , dice cuantos faltaren á su edad para los sesenta, deducido un solo año; desde cincuenta años hasta cin- de sesenta años, de cualquiera edad que sea, la Ulpiano, también respecto a la computación que hacer la computación de treinta años desde la pri- mera edad hasta los treinta años ; y desde los treinta años se ha de hacer la computación de tantos años se ha de hacer del usufruto. Pero se acostumbró á cuantos se ve que faltan para los sesenta; luego nunca se hace computación de más que de treinta años . Así, finalmente, también si á la República se legara el usufruto , ora simplemente, ora para juegos, se hace la computación de treinta § 1. Si alguno de los herederos sostuviera que una cosa es suya propia, y después fuese convicto de que es de la herencia, opinan algunos que no se podía retener también de ella la Falcidia, por-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l9znfg11r9dvsozejylxt9kswa4m9z9 1675660 1675590 2026-09-04T15:29:20Z EdwinChipana 97291 1675660 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" />{{crv|765|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de soportar la Falcidia; pero si se hubieran legado cincuenta aureos, si hubiese dado cincuenta, se ha de decir que el legado es inútil, y más, que es ridiculo, 66. ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia y Pa- Papiam.- Circa legem Falcidiam in eo, quod sub pia, libro XVIII.-Acerca de la ley Falcidia se ha de observar esto, respecto á lo que se dejó á alguno bajo condición ó para cierto día, que si a uno se le hubieren dejado diez bajo condición, y esta condi- ción se cumpliere acaso después de diez años, no se consideran legados á este los diez, sino menos de diez, porque el intervalo del tiempo y los inte- reses de este espacio intermedio hacen meñor la cantidad de los diez. § 1.-Así como no se deben los legados, sino si deducidas las deudas quedara algo, tampoco se de- berán, sino que se invalidan por las deudas , las donaciones por causa de muerte; por lo cual, si hubiera deudas excesivas, nada obtiene uno con cosa que le haya sido donada por causa demuerte. 67. TERENCIO CLEMENTE ; Comentarios à la ley Julia y Papia, libro IV.-Siempre que a uno se le haya legado más de lo que le fuese lícito ad- quirir, y tuviera lugar la ley Falcidia, se ha de hacer primero la cuenta de la ley Falcidia, á sa- ber, para que, deducido lo que hubiere tomado la ley Falcidia, se deba lo restante, si no excediera de la porción establecida en la ley Falcidia. 68. EMILIO MACER; Comentarios á la ley vigésima de las herencias, libro II.-Escribe Ulpiano, que para la computación que se ha de hacer en los alimentos hay esta norma, que desde la primera edad hasta los veinte años se compute la cantidad de alimentos de treinta años, y que de esta cantidad se preste la Falcidia; que de los veinte años hasta los veinticinco, la de veintiocho años; desde veinticinco años hasta treinta, la de veinti- cinco; desde treinta hasta treinta y cinco años, la de veintidós ; desde treinta y cinco hasta cuarenta, la de veinte años; desde cuarenta años hasta cin- cuenta se hace la computación de tanítos años cuantos faltaren á su edad para los sesenta, deducido un solo año; desde cincuenta años hasta cin- cuenta y cinco, la de nueve años ; desde cincuenta y cinco hasta sesenta años, la de siete años; y des- de sesenta años, de cualquiera edad que sea, la de cinco años ; y este derecho observamos , dice Ulpiano, también respecto a la computación que se ha de hacer del usufruto. Pero se acostumbró á hacer la computación de treinta años desde la pri- mera edad hasta los treinta años ; y desde los treinta años se ha de hacer la computación de tantos años cuantos se ve que faltan para los sesenta; luego nunca se hace computación de más que de treinta años . Así, finalmente, también si á la República se legara el usufruto , ora simplemente, ora para juegos, se hace la computación de treinta años. § 1. Si alguno de los herederos sostuviera que una cosa es suya propia, y después fuese convicto de que es de la herencia, opinan algunos que no se podía retener también de ella la Falcidia, por-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cdpyx647alkf0wo1cif6s9gffxri2k5 Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/98 102 423986 1675591 2026-09-04T14:58:29Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1675591 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|94|LA INQUIETUD DEL ROSAL}} {{Bloque centro/c}}</noinclude><poem> Se quedó como el libro, cargada de ternezas, Abriendo con su muerte la página final, Una página blanca donde algún lodazal Quiso poner implo el mal de sus tristezas. Se quedó como el lirio que moría en el vaso... Pálida y espectral, y sus manos perfectas Decían no sé qué de las cosas selectas Con la suave armonía de su lívido raso. —«¡Mamita! Oye mamita, ¿me comprarás soldados?... Mamita.» —No la llames, se ha dormido mamita— Y una pobre canción con lástima infinita Fluctuó pesadamente en mis llantos ahogados. De pronto hasta el pabilo se apagó consumido, La noche su sepulcro tendió sobre mi vena Pero seguí cantando la suave cantilena Para que el niño blondo se quedara dormido. ¡Después!... —tantos detalles perdieron ya el color!-Sólo me acuerdo ahora que en mi frente contrita Pasó del pobre huérfano la blanca manecita Tal como si en la llama jugueteara una flor! </poem><noinclude></noinclude> 8ar5bw5d2994mrbg4pgt22fyv5we7ar 1675593 1675591 2026-09-04T14:58:50Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675593 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|94|LA INQUIETUD DEL ROSAL}} {{Bloque centro/c}}</noinclude><poem> Se quedó como el libro, cargada de ternezas, Abriendo con su muerte la página final, Una página blanca donde algún lodazal Quiso poner implo el mal de sus tristezas. Se quedó como el lirio que moría en el vaso... Pálida y espectral, y sus manos perfectas Decían no sé qué de las cosas selectas Con la suave armonía de su lívido raso. —«¡Mamita! Oye mamita, ¿me comprarás soldados?... Mamita.» —No la llames, se ha dormido mamita— Y una pobre canción con lástima infinita Fluctuó pesadamente en mis llantos ahogados. 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Oye mamita, ¿me comprarás soldados?... Mamita.» —No la llames, se ha dormido mamita— Y una pobre canción con lástima infinita Fluctuó pesadamente en mis llantos ahogados. De pronto hasta el pabilo se apagó consumido, La noche su sepulcro tendió sobre mi vena Pero seguí cantando la suave cantilena Para que el niño blondo se quedara dormido. ¡Después!... —tantos detalles perdieron ya el color!— Sólo me acuerdo ahora que en mi frente contrita Pasó del pobre huérfano la blanca manecita Tal como si en la llama jugueteara una flor! </poem> {{bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> k0p8t68sfidv9w5ulehcsmth8q54d88 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/648 102 423987 1675592 2026-09-04T14:58:39Z Carlos Alberto CC 97330 /* No corregido */ Página creada con «§ 3.-Si se hubiera dispuesto que sean libres el esclavo y su vicario, y se les hubieran legado sus peculios, se han de entender las palabras según la Voluntad del testador, como si el testador hubiere hablado de dos peculios separados; y según esto, no se hará común el vicario del vicario, si esta no fué la intención del testador. § 4.-Mas así como las deudas , esto es, lo que se debe al señor, disminuyen el peculio legado, así por el contrario debe aumenta… 1675592 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|648|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3.-Si se hubiera dispuesto que sean libres el esclavo y su vicario, y se les hubieran legado sus peculios, se han de entender las palabras según la Voluntad del testador, como si el testador hubiere hablado de dos peculios separados; y según esto, no se hará común el vicario del vicario, si esta no fué la intención del testador. § 4.-Mas así como las deudas , esto es, lo que se debe al señor, disminuyen el peculio legado, así por el contrario debe aumentarlo lo que el señor le debe al esclavo. Pero à esta opinión se opone el Rescripto de nuestro Emperador y de su padre, que dice así: «Cuando se lega al esclavo el peculio, no se concede también esto, que tenga la réclama- ción del dinero que dice que él gasto por cuenta de su señor». Pero, ¿qué se dirá, si esta fué la vo- luntad del testador? ¿Porqué no lo podría conse- guir? Ciertamente que se debe compensar lo que gastó con lo que se le debe al señor. ¿Y cedería al peculio legado lo que el señor hubiese escrito que él le debía á su esclavo? Pegaso dice que no, y lo mismo Nerva, y habiendo legado Cneyo Domicio á su hija el peculio, que era de ésta, y no habiéndole dado en dos años la anualidad, que había solido darle, pero habiendo consignado en sus cuentas que él le debía cincuenta a su hija, opinó Atilicino, que no se agregaban al legado; lo que es verdad, porque concuerda con el Rescripto . § 5. Non solum autem quod domino debetur, peculio legato deducitur, sed et si quid heredi de- § 5. Mas no solamente se deduce del peculio legado lo que se le debe al señor, sino también lo bitum fuit. que se le deba al heredero . 7. POMPONIUS libro VII. ad Sabinum . - Si 7. POMPONIO ; Comentarios à Sabino , libro VII. quis creditori suo arrogandum um se dederit, etagetur -Si alguno se hubiere dado en arrogación á su de peculio cum arrogatore, idem puto dicendum, quod de herede dicitur. acreedor, y se ejercitase la acción de peculio contra el arrogador, opino que se ha de decir lo mismo que se dice respecto al heredero. 8. ULPIANUS libro XXV. ad Sabinum.- Deni- 8. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XXV. que Pegasus respondit, si statulibero, cui peculium -Ultimamente respondió Pegaso, que si al manulegatum sit, heres interim crediderit, id ipso iure mitido bajo condición en testamento, a quien se le detrahi, et corpora singula etiam per hoc aes alie- hubiera legado el peculio, le hubiere prestado num deminui. mientras tanto el heredero alguna cosa, se deduce esta de derecho, y se disminuyen también por esta deuda cada una de las cosas corporales . § 1. Proinde si pure libertatem accipiet (1), et heres vel vivo domino, vel ante aditam heredita- § 1. Por lo tanto, si recibiere la libertad puramente, y el heredero le hubiere prestado al escla- tem servo crediderit, legatum peculii minuetur vo, ó viviendo el señor, ó antes de adida la herencia, se disminuirá el legado del peculio según la opinión de Juliano, aunque nunca haya sido señor secundum Iuliani sententiam, licet dominus servi nunquam fuerit. del esclavo . § 2. Qui Stichum et Pamphilum servos habebat, testamento eos manumisit, et unicuique peculium suum legavit; placet, quod (2) alteri debet, de peculio eius decedere, et alterius accedere legato. § 2.-Uno que tenía los esclavos Stico y Panfilo, los manumitió en su testamento, y le legó á cada uno su propio peculio; está determinado, que lo que uno le debe al otro se deduce de su peculio, y se agrega al legado del otro . § 3. Item quaeritur, si servo libertas data sit, si § 3. También se pregunta, si, habiéndosele decem dedisset heredi, peculiumque ei legatum dado á un esclavo la libertad si hubiese dado diez sit, an decem, quae dedisset heredi, debeant de peculio decedere. Et est verum, quod Sabino placuit, hoc minus esse in peculio legato. al heredero, y habiéndosele legado el peculio, se deberán deducir del peculio los diez que le hubiese dado al heredero. Y es verdad, lo que le pareció bien á Sabino, que esto hay de menos en el peculio legado. § 4.-Plus ait Sabinus, si statuliber servum he- § 4.-Sabino dice además, que si el manumitido redi vendiderit, perinde desinere eum in peculio en testamento bajo condición le hubiere vendido al heredero un esclavo, este deja de pertenecer al esse, atque si extraneo vendidisset. peculio lo mismo que si lo hubiese vendido á un extraño . § 5. His consequenter quaeritur, si servus cum § 5. Consiguientemente à esto se pregunta, si, (1) acceperit, Hal, Vulg, (2) alter, inserta la Vulg .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rkmpr4tuvl13qtibt7pg5qa2y20lnv1 1675637 1675592 2026-09-04T15:16:02Z Carlos Alberto CC 97330 /* Corregido */ 1675637 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|648|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3.-Si se hubiera dispuesto que sean libres el esclavo y su vicario, y se les hubieran legado sus peculios, se han de entender las palabras según la Voluntad del testador, como si el testador hubiere hablado de dos peculios separados; y según esto, no se hará común el vicario del vicario, si esta no fué la intención del testador. § 4.-Mas así como las deudas , esto es, lo que se debe al señor, disminuyen el peculio legado, así por el contrario debe aumentarlo lo que el señor le debe al esclavo. Pero à esta opinión se opone el Rescripto de nuestro Emperador y de su padre, que dice así: «Cuando se lega al esclavo el peculio, no se concede también esto, que tenga la réclama- ción del dinero que dice que él gasto por cuenta de su señor». Pero, ¿qué se dirá, si esta fué la vo- luntad del testador? ¿Porqué no lo podría conse- guir? Ciertamente que se debe compensar lo que gastó con lo que se le debe al señor. ¿Y cedería al peculio legado lo que el señor hubiese escrito que él le debía á su esclavo? Pegaso dice que no, y lo mismo Nerva, y habiendo legado Cneyo Domicio á su hija el peculio, que era de ésta, y no habiéndole dado en dos años la anualidad, que había so- lido darle, pero habiendo consignado en sus cuen- tas que él le debía cincuenta a su hija, opinó Ati- licino, que no se agregaban al legado; lo que es verdad, porque concuerda con el Rescripto. § 5.-Mas no solamente se deduce del peculio legado lo que se le debe al señor, sino también lo que se le deba al heredero. '''7'''. POMPONIO ; Comentarios à Sabino , libro VII. -Si alguno se hubiere dado en arrogación á su acreedor, y se ejercitase la acción de peculio con- tra el arrogador, opino que se ha de decir lo mismo que se dice respecto al heredero. '''8'''. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XXV. -Últimamente respondió Pegaso, que si al manu- mitido bajo condición en testamento, a quien se le hubiera legado el peculio, le hubiere prestado mientras tanto el heredero alguna cosa, se deduce esta de derecho, y se disminuyen también por esta deuda cada una de las cosas corporales. § 1.-Por lo tanto, si recibiere la libertad pura- mente, y el heredero le hubiere prestado al escla- vo, ó viviendo el señor, ó antes de adida la heren- cia, se disminuirá el legado del peculio según la opinión de Juliano, aunque nunca haya sido señor del esclavo. § 2.-Uno que tenía los esclavos Stico y Panfilo, los manumitió en su testamento, y le legó á cada uno su propio peculio; está determinado, que lo que uno le debe al otro se deduce de su peculio, y se agrega al legado del otro. § 3. También se pregunta, si, habiéndosele dado á un esclavo la libertad si hubiese dado diez al heredero, y habiéndosele legado el peculio, se deberán deducir del peculio los diez que le hubiese dado al heredero. Y es verdad, lo que le pareció bien á Sabino, que esto hay de menos en el pecu- lio legado. § 4.-Sabino dice además, que si el manumitido en testamento bajo condición le hubiere vendido al heredero un esclavo, este deja de pertenecer al peculio lo mismo que si lo hubiese vendido á un extraño. § 5.-Consiguientemente à esto se pregunta, si, (2) alter, ''inserta la Vulg'' .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cyppf1dw9cn9t6q6f9jk19j2i6ovp2t Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/301 102 423988 1675594 2026-09-04T14:58:59Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I 295 tutores y de los curadores, la palabra liberto se de- νοεῖσθαι χρή. be entender no solo respecto al del padre del pupi- [Libertum, quum de excusatione tutorum et cu- lo, sino también al de la madre. ratorum tractetur, scire oportet, non solum patris pupilli, sed et matris intelligi debere.] § 1.-Καὶ ὁπόταν δὲ ζητῶμεν περὶ παίδων πάτρωνος, εἰδέναι χρὴ, ὅ…» 1675594 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|301|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I 295 tutores y de los curadores, la palabra liberto se de- νοεῖσθαι χρή. be entender no solo respecto al del padre del pupi- [Libertum, quum de excusatione tutorum et cu- lo, sino también al de la madre. ratorum tractetur, scire oportet, non solum patris pupilli, sed et matris intelligi debere.] § 1.-Καὶ ὁπόταν δὲ ζητῶμεν περὶ παίδων πάτρωνος, εἰδέναι χρὴ, ὅτι τὴν προσηγορίαν ταύτην οὐκ ἐν τῷ πρώτῳ βαθμῷ στήσομεν, τουτ᾿ ἔστιν υἱὸν καὶ θυγατέρα, ἀλλὰ καὶ ἐγγόνους ἐξ ἑκατέρου καὶ τοὺς ἐφεξῆς. [§ 1. Sed et quum de liberis patroni quaesierimus, scire oportet, appellationem hanc non in primo gradu consistere, hoc est in filium et filiam, § 1. Pero también es conveniente saber cuan- do tratemos de los descendientes del patrono, que esta denominación no se limita al primer grado, esto es, al hijo y a la hija, sino también á los nietos provenientes de una y otra parte, y a los demás descendientes . sed et in nepotes ex utroque latere et eos, qui deinceps sunt .] § 2.–᾿Ἀλλὰ καὶ ἐὰν δίκαιον χρυσῶν δακτυλίων λάβη, ἔτι διασώζει τὴν τῶν ἀπελευθέρων τάξιν ἐν τούτῳ, ἅπερ ἀντέγραψεν ὁ θειότατος ᾿Αντωνῖνος ὁ μέγας. § 2. Pero aunque hubiere obtenido el derecho de los anillos de oro, conserva no obstante el órden de los libertos, según lo que respondió por [§ 2. Sed etsi ius annulorum aureorum impe- Rescripto Marco Antonino. traverit , adhuc custodit libertorum ordinem secun- dum haec, quae (rescripsit (1) Marcus Antoninus.] § 3.-Ὁ ἐδίῳ ἀργυρίῳ ὀνηθεὶς, καὶ ἀπελευθερωθεὶς οὐδαμῶς συγκρίνεται τοῖς λοιποῖς ἀπελευθέροις. [§ 3. Qui propria pecunia emtus et manumissus est, nequaquam connumeratur reliquis libertis.] § 4.–Ἐὰν πολλοὶ ἀπελεύθεροι ὦσιν, εἷς ἁπάντων τοῖς τέκνοις ἐπίτροπος δοθήσεται, καὶ ἀπὸ τριῶν ἐπιτροπῶν οὐκ ἀπολυθήσεται . [§ 4. Si plures liberti fuerint, unus omnium (2) § 3. El que con su propio dinero fué comprado y manumitido, no es contado en manera alguna entre los demás libertos . § 4. Si fueren muchos los libertos, uno solo serå nombrado tutor para los descendientes de todos, y no se eximirá por tres tutelas. liberis tutor dabitur, et a tribus tutelis non absolvetur.] 15. [17. ] IDEM libro VI. Excusationum.-Σπάδοντα χειροτονήσουσιν ἐπίτροπον· οὐδεμίαν γὰρ ἔχει παραίτησιν, ὡς δείκνυσιν διάταξις τῶν αὐτοκρατόρων Σεβήρου καὶ ᾿Αντωνίνου. [Spadonem quoque creabunt tutorem; nullam enim habet excusationem, ut Constitutio ostendit Imperatorum Severi et Antonini. ] § 1.-Ὁ τῷ πατρὶ ἐπαγγειλάμενος ἐπιτροπεύειν τῶν παίδων, ἀφίεσθαι ταύτης τῆς ἐπιτροπῆς οὐ δύναται, κἂν ἄλλως ἔχει δίκαια αφέσεως. [§ 1. Qui patri promisit, se fore tutorem libe- 15. [17.] EL MISMO; Excusas, libro VI.-También nombrarán como tutor al espadón; porque no tiene ninguna excusa, según manifiesta la Constitución de los Emperadores Severo y Antonino. § 1. El que prometió al padre, que él seria tutor de sus hijos, no puede excusarse de esta tutela, aunque de otro modo tenga derecho para la excusa . rorum, excusari ab hac tutela non potest, etsi ali- ter habet ius excusationis.] § 2.-Εἰδέναι δεῖ, ὅτι ἀξίωμα οὐδενὶ παρέξει παραίτησιν· ὅθεν ἐὰν τις συγκλητικός ᾖ, οὗτος ἐπιτροπεύσει καὶ τῶν καταδεεστέρας τάξεως ὄντων συγκλητικῶν, ὅπερ ἀντέγραψαν οἱ θειότατοι Μάρκος § 2. Conviene saber, que la dignidad a nadie le dá excusa; por lo cual, si alguien fuere senador, καὶ Κόμμοδος. este será tutor aún de los que son de inferior cate- [§ 2.-Scire oportet, nulli dignitatem tribuere excusationem; unde si quis senator fuerit, hic tutor erit et eorum, qui inferioris ordinis sunt, quam goría á la de los senadores, según respondieron por Rescripto el Divino Marco y Cómodo . senatorum, quemadmodum rescripsit Divus Marcus et Commodus .] § 3. Εἰ δὲ τις ἐπίτροπος ἢ κουράτωρ ἂν μὴ συγκλητικοῦ, ἡ ἄλλως ἀξιωματικοῦ, εἶτα ὕστερον γένηται συγκλητικός, διηνεκῶς ἀπολύεται (3) τής φροντίδος. Εἰ δὲ οἱ ἐπιτροπευόμενοι ἢ κουρατορενόμενοι παρ' αὐτοῦ παῖδες ἦσαν συγκλητικοῦ, οὐκ ἀπολύεται (4) § 3. Mas si alguno fuere tutor o curador de quien no era senador, ó no estaba de otro modo constituido en dignidad, y después fuera hecho se- senatoris, vel aliter (5) in dignitate positi, deinde nador, será inmediatamente eximido del cargo . Pero si los hijos , cuya tutela ó curatela administraba, eran de un senador, no será eximido de la tu-. postea fiat senator, continuo absolvetur a sollicitu- tela ó de la curatela . τῆς ἐπιτροπῆς. [§ 3. Si quis autem tutor vel curator fuerit non dine. Si autem liberi, quorum tutelam aut curam administrabat, erant senatoris, non absolvetur a tutela aut cura.] § 4.-Ὁμοίως δὲ ὁ καταδεεστέρας τάξεως ὧν οὐ παραιτήσεται ἐπιτροπεύειν ἢ κουρατορεύειν τῶν μειζόνων. [§ 4.- Similiter autem et qui inferioris ordinis est, non excusabitur a tutela vel cura maiorum.] § 5.-Μηδέ λιβραρίους, μηδὲ καλκουλάτορας, οὓς διαψηφιστὰς λέγομεν, ἔχειν ἀλειτουργησίαν λέγουσιν αἱ θεῖαι διατάξεις. [§ 5. Neque librarios, neque calculatores, quos vulgo rationarios dicimus, habere immunitatem dicunt Divorum Constitutiones .] § 6.–Ἤδη δὲ καὶ οἱ Ἰουδαῖοι τῶν μὴ Ἰουδαίων ἐπιτροπεύσουσιν, § 4.-Y del mismo modo, tampoco el que es de un órden inferior será eximido de la tutela ó de la curateta de los de órdenes superiores. § 5.-Dicen las Constituciones de los Divinos, que ni los copistas de libros, ni los calculadores, á quienes vulgarmente llamamos contadores, tienen inmunidad . § 6.-Mas también los judios serán tutores de los (1) Hal.; scripsit, la Vulg; Hal. omite el griego. (2) Hal.; omnibus, la Vulg. (3) ἀπολέλυται , Hervag. (4) ᾿ ἀπολέλυται , Hervag. (5) Hal.; non, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> k3dm1y5osfmhsoxsdeuadzg73xsl4tj Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/302 102 423989 1675595 2026-09-04T14:59:39Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVII : TITULO 1 296 que no son judios, asi como ejercerán también las - demás adıministraciones ; porque mandan las Constituciones que no sean ellos molestados únicamente en las cosas con las que se considera que se ofen. νεσθαι δοκεῖ. [§ 6. Iam autem et Iudaei non Iudaeorum tutores erunt, sicut et reliqua administrabunt; Con- de al culto . stitutiones enim in iis solis sine molestia eos esse iubent, per quae cultus inquinar…» 1675595 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|302|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII : TITULO 1 296 que no son judios, asi como ejercerán también las - demás adıministraciones ; porque mandan las Constituciones que no sean ellos molestados únicamente en las cosas con las que se considera que se ofen. νεσθαι δοκεῖ. [§ 6. Iam autem et Iudaei non Iudaeorum tutores erunt, sicut et reliqua administrabunt; Con- de al culto . stitutiones enim in iis solis sine molestia eos esse iubent, per quae cultus inquinari videtur.] 2 7.-Λογιστείαπόλεως οὐδὲ εἰς ἀριθμὸν μιᾶς ἐπιτροπῆς προχωρεῖ. [§ 7. Ratiocinatio civitatis neque in numerum unius tutelae procedit.] § 8.–᾿Απελεύθεροι γυναίκων συγκλητικῶν, κἂν διοίκουσιν τὰ αὐτῶν πράγματα, οὐκ ἀπολύονται ἐπιτροπῶν· τοῦτο γὰρ τοῖς τῶν ἀῤῥένων συγκλητικῶν ἀπελευθέροις μόνοις συγκοχώρηται. [§ 8. - Liberti uxorum senatorum unius, etsi res eorum disponunt, non absolvuntur tamen a tu- § 7. La contaduría de una ciudad no se cuenta en el número de una tutela . § 8. -Los libertos de una de las mujeres senatoriales, aunque disponen de sus bienes, no son eximidos, sin embargo, de las tutelas; porque esto está concedido solamente a los libertos de los senadores varones . telis (1); hoc enim masculorum senatorum libertis solum concessum est.] § 9.–Ἐὰν ὁ τῆς πόλεως ἄρχων, τουτ' ἔστιν ὁ στρατηγός, διαπιπτούσης αὐτῷ τῆς χειροτονίας, ὑπεύθυνος γένηται κινδύνῳ ἐπιτροπῆς ταύτην οὐ συναριθμήσει ἄλλαις ἐπιτροπαῖς, ὥσπερ οὐδὲ ὁ ἐγγυησά § 9. Si el principal de la ciudad, esto es, el magistrado, se hallare sujeto, al recaer en él elnombra- μενος ἐπιτροπήν· ἀλλ᾽ οὐδὲ οἱ κατὰ τιμὴν ἐπίτροποι γραφέντες . miento , à la responsabilidad de una tutela, no contará esta con las demás tutelas, como no la conta- [§ 9. Si civitatis princeps , id est magistratus , incidente ei creatione obnoxius fuerit periculo tutelae, hanc non connumerabit aliis tutelis, quemadmodum nec fideiussores tutelae; sed neque qui por honor fueron nombrados tutores. rån los fiadores de la tutela; pero tampoco los que ob honorem tutores conscripti sunt.] § 10.-Ὁ τέλη μεμισθωμένος παρὰ πόλεως οὐκ ἀφίεται ἐπιτροπής. § 10. - El que tomó en arrendamiento los impues- [§ 10. Qui vectigalia conduxit a civitatibus, non excusatur a cura.] § 11.-Ὁ πολλά δίκαια ἔχων εἰπεῖν, ὧν ἕκαστον καθ᾽ ἑαυτὸ οὐκ tos de las ciudades no está excusado de la curatela. ἔστιν ἰσχυρὸν, εἰ δυνήσεται ἀφεθῆναι , ἐζητήθη. Οἷον ἑβδομήκοντα pudiere alegar muchos motivos legales, cada uno μὲν ἐτῶν οὐκ ἔστιν, οὐδὲ τρεῖς ἔχει ἐπιτροπὰς , οὐδὲ πέντε τέκνα, ή ἄλλο τι δίκαιον ἀρέσεως· ἔχει μέντοι δύο ἐκιτροπὰς, καὶ δύο παῖδας, § 11. Se preguntó, si podria excusarse el que de los que no es suficiente por si mismo. Por ejem- καὶ ἑξήκοντά ἐστιν ἐτῶν, ἢ ἄλλα τινὰ τοιαῦτα έχει, καθ᾽ ἑκυτὰ μὲν ἐντελῆ τὴν βοήθειαν μὴ παρέχοντα, τῇ δὲ πρὸς ἄλληλα κοινωνία ὄντα δικαιοφανῆ· ἀλλ᾽ ἔδοξεν, τοῦτον μὴ ἀφίεσθαι . plo, el que no es de setenta años, ni tiene tres tu- [§ 11. Qui iura multa poterit dicere, quorum unumquodque per se ipsum satis validum non est, an possit excusari, quaesitum est. Puta septuaginta quis annorum non est, neque tres habet tutelas, jos, y es de sesenta años, ó alega otros motivos semejantes, que por si mismos no dan completo auxilio, pero que si á la vez estuvieran unidos apa- sed neque quinque filios, aut aliquod aliud ius remissionis ; habet nimirum duas tutelas , et duos filios, et sexaginta annorum est, aut alia quaedam cusaba. telas, ni cinco hijos, ó algún otro derecho de exención; pero tiene ciertamente dos tutelas, y dos hi- recerian justos ; mas pareció , que este no se ex- talia dicit, per se ipsa quidem perfectum auxilium non praebentia, quae tamen si invicem coniuncta sint, iusta appareant; sed visum est, hunc non excusari . ] § 12.-Ὁ λαβών ἢ ἔχων ἀλειτουργησίαν πολιτικῶν ἢ δημοσίων § 12. El que recibió ó tiene inmunidad de car- λειτουργιῶν, οὗτος ἐπιτροπῆς οὐκ ἀφεθήσεται [§ 12. Qui accepit vel habet immunitatem civilium vel publicorum munerum, hic a tutela vel cura non excusabitur .] § 13.–Ὁ ἀπολυθεῖς ἐπιτροπῆς ἡ κουρατορίας οὐ πάντως τοῖς ὑπομνήμασιν πρὸς ἄφεσιν ἑτέρας χειροτονίας χρήσεται, ἐὰν μὴ gos civiles ó públicos, este no se excusará de la tu- ὑπάρχει αὐτῷ δίκαια ἀρέσεως. curatela, no se valdrá en manera alguna de las deposiciones hechas en las actuaciones para la exen- [§ 13. Qui absolutus est a tutela vel cura, non omnino depositionibus (2) apud acta ad remissionem alterius tutelae vel curationis utetur, si non extiterint ei iura remissionis .] § 14.-Ὁ φάσκων ἑαυτὸν ἄγνωστον εἶναι τῷ πατρὶ ἡ τῇ μητρὶ τοῦ ὀρφανοῦ (3), οὐ διὰ τοῦτο ἀφεθήσεται . [§ 14. Qui dixerit, se ipsum ignotum esse patri aut matri pupilli, ea de causa liberandus non est.] 15.–Ἔσθ᾽ ὅτε καὶ ὁ τρεῖς ἔχων ἐπιτροπὰς ἡ κουρατορίας, οὐκ ἔχει δίκαιον ἀφέσεως, οἷον ἐὰν τις ἐπιτηδεύσει ἀναδέξασθαι · ἤδη δὲ καὶ ὁ μετρίου γενόμενος ἐπίτροπος ἐπιτηδεῦσαι δοκεῖ. tela ó de la curatela . § 13. El que fué eximido de la tutela ó de la ción de otra tutela ó curatela, si no hubiere para él otros motivos legales de exención . § 14. El que dijere que él no era conocido del padre ó de la madre del pupilo, no ha de ser eximiPa do por esta causa. § 15. Mas hay quien aún teniendo tres tutelas ó curatelas, no tiene el derecho de exención, por [§ 15. Est autem, quando et qui tres habet tu- ejemplo, si alguno hubiere pretendido tomar otra telas vel curas, non habet ius remissionis, puta si à su cargo; mas se considera que la pretendió tam- quis affectaverit suscipere; iam autem et tutor, qui bién el que fué nombrado tutor de un pequeño pa. trimonio modici patrimonii factus est, affectasse videtur.] (1) Godofr. considera que seria mejor versión del texto griego, liberti mulierum senatoriarum. quamvis earum negotia gerant, a tutelis non excusantur.-N. del Tr. . (2) in submemorationibus, otros en Hal. (3) Taur. según la escritura original; ὀνομαζομένου , inserta según corrección el códice Fl ., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> g1ozdo8rgfsp18ctspilu79j1dfy6qz 1675596 1675595 2026-09-04T15:00:07Z Miguel angel cuno llutari 97285 1675596 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|302|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII : TITULO 1 296 que no son judios, asi como ejercerán también las - demás adıministraciones ; porque mandan las Constituciones que no sean ellos molestados únicamente en las cosas con las que se considera que se ofen. νεσθαι δοκεῖ. ; Con- de al culto . stitutiones enim in iis solis sine molestia eos esse iubent, per quae cultus inquinari videtur.] 2 7.-Λογιστείαπόλεως οὐδὲ εἰς ἀριθμὸν μιᾶς ἐπιτροπῆς προχωρεῖ. [§ 7. Ratiocinatio civitatis neque in numerum unius tutelae procedit.] § 8.–᾿Απελεύθεροι γυναίκων συγκλητικῶν, κἂν διοίκουσιν τὰ αὐτῶν πράγματα, οὐκ ἀπολύονται ἐπιτροπῶν· τοῦτο γὰρ τοῖς τῶν ἀῤῥένων συγκλητικῶν ἀπελευθέροις μόνοις συγκοχώρηται. [§ 8. - Liberti uxorum senatorum unius, etsi res eorum disponunt, non absolvuntur tamen a tu- § 7. La contaduría de una ciudad no se cuenta en el número de una tutela . § 8. -Los libertos de una de las mujeres senatoriales, aunque disponen de sus bienes, no son eximidos, sin embargo, de las tutelas; porque esto está concedido solamente a los libertos de los senadores varones . telis (1); hoc enim masculorum senatorum libertis solum concessum est.] § 9.–Ἐὰν ὁ τῆς πόλεως ἄρχων, τουτ' ἔστιν ὁ στρατηγός, διαπιπτούσης αὐτῷ τῆς χειροτονίας, ὑπεύθυνος γένηται κινδύνῳ ἐπιτροπῆς ταύτην οὐ συναριθμήσει ἄλλαις ἐπιτροπαῖς, ὥσπερ οὐδὲ ὁ ἐγγυησά § 9. Si el principal de la ciudad, esto es, el magistrado, se hallare sujeto, al recaer en él elnombra- μενος ἐπιτροπήν· ἀλλ᾽ οὐδὲ οἱ κατὰ τιμὴν ἐπίτροποι γραφέντες . miento , à la responsabilidad de una tutela, no contará esta con las demás tutelas, como no la conta- [§ 9. Si civitatis princeps , id est magistratus , incidente ei creatione obnoxius fuerit periculo tutelae, hanc non connumerabit aliis tutelis, quemadmodum nec fideiussores tutelae; sed neque qui por honor fueron nombrados tutores. rån los fiadores de la tutela; pero tampoco los que ob honorem tutores conscripti sunt.] § 10.-Ὁ τέλη μεμισθωμένος παρὰ πόλεως οὐκ ἀφίεται ἐπιτροπής. § 10. - El que tomó en arrendamiento los impues- [§ 10. Qui vectigalia conduxit a civitatibus, non excusatur a cura.] § 11.-Ὁ πολλά δίκαια ἔχων εἰπεῖν, ὧν ἕκαστον καθ᾽ ἑαυτὸ οὐκ tos de las ciudades no está excusado de la curatela. ἔστιν ἰσχυρὸν, εἰ δυνήσεται ἀφεθῆναι , ἐζητήθη. Οἷον ἑβδομήκοντα pudiere alegar muchos motivos legales, cada uno μὲν ἐτῶν οὐκ ἔστιν, οὐδὲ τρεῖς ἔχει ἐπιτροπὰς , οὐδὲ πέντε τέκνα, ή ἄλλο τι δίκαιον ἀρέσεως· ἔχει μέντοι δύο ἐκιτροπὰς, καὶ δύο παῖδας, § 11. Se preguntó, si podria excusarse el que de los que no es suficiente por si mismo. Por ejem- καὶ ἑξήκοντά ἐστιν ἐτῶν, ἢ ἄλλα τινὰ τοιαῦτα έχει, καθ᾽ ἑκυτὰ μὲν ἐντελῆ τὴν βοήθειαν μὴ παρέχοντα, τῇ δὲ πρὸς ἄλληλα κοινωνία ὄντα δικαιοφανῆ· ἀλλ᾽ ἔδοξεν, τοῦτον μὴ ἀφίεσθαι . plo, el que no es de setenta años, ni tiene tres tu- [§ 11. Qui iura multa poterit dicere, quorum unumquodque per se ipsum satis validum non est, an possit excusari, quaesitum est. Puta septuaginta quis annorum non est, neque tres habet tutelas, jos, y es de sesenta años, ó alega otros motivos semejantes, que por si mismos no dan completo auxilio, pero que si á la vez estuvieran unidos apa- sed neque quinque filios, aut aliquod aliud ius remissionis ; habet nimirum duas tutelas , et duos filios, et sexaginta annorum est, aut alia quaedam cusaba. telas, ni cinco hijos, ó algún otro derecho de exención; pero tiene ciertamente dos tutelas, y dos hi- recerian justos ; mas pareció , que este no se ex- talia dicit, per se ipsa quidem perfectum auxilium non praebentia, quae tamen si invicem coniuncta sint, iusta appareant; sed visum est, hunc non excusari . ] § 12.-Ὁ λαβών ἢ ἔχων ἀλειτουργησίαν πολιτικῶν ἢ δημοσίων § 12. El que recibió ó tiene inmunidad de car- λειτουργιῶν, οὗτος ἐπιτροπῆς οὐκ ἀφεθήσεται [§ 12. Qui accepit vel habet immunitatem civilium vel publicorum munerum, hic a tutela vel cura non excusabitur .] § 13.–Ὁ ἀπολυθεῖς ἐπιτροπῆς ἡ κουρατορίας οὐ πάντως τοῖς ὑπομνήμασιν πρὸς ἄφεσιν ἑτέρας χειροτονίας χρήσεται, ἐὰν μὴ gos civiles ó públicos, este no se excusará de la tu- ὑπάρχει αὐτῷ δίκαια ἀρέσεως. curatela, no se valdrá en manera alguna de las deposiciones hechas en las actuaciones para la exen- [§ 13. Qui absolutus est a tutela vel cura, non omnino depositionibus (2) apud acta ad remissionem alterius tutelae vel curationis utetur, si non extiterint ei iura remissionis .] § 14.-Ὁ φάσκων ἑαυτὸν ἄγνωστον εἶναι τῷ πατρὶ ἡ τῇ μητρὶ τοῦ ὀρφανοῦ (3), οὐ διὰ τοῦτο ἀφεθήσεται . [§ 14. Qui dixerit, se ipsum ignotum esse patri aut matri pupilli, ea de causa liberandus non est.] 15.–Ἔσθ᾽ ὅτε καὶ ὁ τρεῖς ἔχων ἐπιτροπὰς ἡ κουρατορίας, οὐκ ἔχει δίκαιον ἀφέσεως, οἷον ἐὰν τις ἐπιτηδεύσει ἀναδέξασθαι · ἤδη δὲ καὶ ὁ μετρίου γενόμενος ἐπίτροπος ἐπιτηδεῦσαι δοκεῖ. tela ó de la curatela . § 13. El que fué eximido de la tutela ó de la ción de otra tutela ó curatela, si no hubiere para él otros motivos legales de exención . § 14. El que dijere que él no era conocido del padre ó de la madre del pupilo, no ha de ser eximiPa do por esta causa. § 15. Mas hay quien aún teniendo tres tutelas ó curatelas, no tiene el derecho de exención, por [§ 15. Est autem, quando et qui tres habet tu- ejemplo, si alguno hubiere pretendido tomar otra telas vel curas, non habet ius remissionis, puta si à su cargo; mas se considera que la pretendió tam- quis affectaverit suscipere; iam autem et tutor, qui bién el que fué nombrado tutor de un pequeño pa. trimonio modici patrimonii factus est, affectasse videtur.] (1) Godofr. considera que seria mejor versión del texto griego, liberti mulierum senatoriarum. quamvis earum negotia gerant, a tutelis non excusantur.-N. del Tr. . (2) in submemorationibus, otros en Hal. (3) Taur. según la escritura original; ὀνομαζομένου , inserta según corrección el códice Fl ., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> iu9twj4pvnljry5j9ds1u9zt9k8mwcm Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/99 102 423990 1675597 2026-09-04T15:00:10Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675597 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|95}}</noinclude>{{t3|EL HIJO DE LA LOBA}} {{bloque centro/c}} <poem> Es un niño que tiene una expresión de hombría Su frente es un espejo de la melancolía Y en gesto delatorio de ser predestinado Lo significa hijo del amor y el pecado. Las cejas bien arqueadas denotan voluntad, La risa tiene un rasgo que es de fatalidad, Sus ojos son muy negros; son dos interrogantes Y en sus pupilas graves juguetea un Levante! Se adivina un poeta soñador y nervioso En la rubia cabeza de cabello sedoso Y como si tuviera la intuición de la vida Su palabra es serena como el agua dormida. {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> 1cx0zeog4pk13a2a3x8kcftmyuw6jr4 1675598 1675597 2026-09-04T15:00:35Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675598 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|95}}</noinclude>{{t3|EL HIJO DE LA LOBA}} {{bloque centro/c}} <poem> Es un niño que tiene una expresión de hombría Su frente es un espejo de la melancolía Y en gesto delatorio de ser predestinado Lo significa hijo del amor y el pecado. Las cejas bien arqueadas denotan voluntad, La risa tiene un rasgo que es de fatalidad, Sus ojos son muy negros; son dos interrogantes Y en sus pupilas graves juguetea un Levante! Se adivina un poeta soñador y nervioso En la rubia cabeza de cabello sedoso Y como si tuviera la intuición de la vida Su palabra es serena como el agua dormida. </poem> {{bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> q2yycu52gtxfj897ik72f0x66tjhfei Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/303 102 423991 1675599 2026-09-04T15:01:21Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I 297 - § 16. Asi escribe Ulpiano en su libro único de bus ita scribit (1): Si quis inter tres tutelas emancipati filii sui tutelam administret, an ei haec in las Excusas : Si entre tres tutelas administrase al- inter onera oportere. § 17.-Εάν τις χειροτονηθῇ ἐπίτροπος ὧν ἐν τῇ τοῦ πατρὸς ἐξουσία, εἶτα ὁ πατὴρ μὴ βούλοιτο ὑπὲρ αὐτοῦ…» 1675599 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|303|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I 297 - § 16. Asi escribe Ulpiano en su libro único de bus ita scribit (1): Si quis inter tres tutelas emancipati filii sui tutelam administret, an ei haec in las Excusas : Si entre tres tutelas administrase al- inter onera oportere. § 17.-Εάν τις χειροτονηθῇ ἐπίτροπος ὧν ἐν τῇ τοῦ πατρὸς ἐξουσία, εἶτα ὁ πατὴρ μὴ βούλοιτο ὑπὲρ αὐτοῦ ἀσφαλίζεσθαι, ἐκέλευσαν οἱ νόμοι, καὶ αὐτὸν τὸν πατέρα χειροτονεῖσθαι ἐπίτροπον, ὡς μηδενὶ τρόπῳ διακρουσθῇ τὸ ἐπὶ τῇ ἐπιτροπῇ ἀσφαλὲς, ὡς δηλοῖ τοῦ θείου Αδριάνου διάταξις. [§ 17. Si quis creabitur tutor existens in patris potestate, deinde pater noluerit pro eo cavere, ius- serunt leges, et ipsum patrem creari tutorem, ut nullo modo impediatur tutelae cautio, ut ostendit Divi Hadriani Constitutio .] « Imperator Hadrianus Bitrasio (2) Pollioni legato Lugdunensi (3). Si Clodius Macer, quamvis filius familias sit (4), idoneus tutor esse videbitur, pater autem eius idcirco cavere non vult, ut filium suum tutela eximat, et in hoc artificio perseveraverit, existimo, te huic fraudi recte occursurum, ut et filius, et ipse ad tute- guien la tutela de su hijo emancipado, sé que se dudó , si esta se le cuenta en el número; pero hallo decidido por rescripto, que la tutela de una hija emancipada debe ser contada entre las cargas. § 17. Si alguno fuere nombrado tutor hallán- dosebajo lapotestad de su padre, y luego no quisiere el padre dar caución por él, mandaron las leyes, que también el mismo padre fuera nombrado tutor, para que de ningún modo se impida la caución de la tutela, según manifiesta la Constitución del Divino Adriano . «El Emperador Adriano a Bitrasio Polión, Legado de Lión. Si pareciere que Clodio Macer, aunque sea hijo de familia, es tutor idóneo, pero su padre no quiere prestar caución precisamente para eximir de la tutela á su hijo , y perseverare en esta estratagema, juzgo que con derecho has de oponerte a este fraude, de suerte que asi el hijo, como él mismo, sean compelidos à administrar la tutela de los hijos de Clemente » . lam liberorum Clementis gerendam compellantur. >> 16. [18. ] IDEM libro II. (5) Responsorum.Caius testamento Negidium (6) filio suo tutorem dedit , eundemque usque ad vicesimumquintum annum curatorem constituit; quaero, quum liceat Negidio (7) a curatione etiam citra appellationem se excusare, ex qua die tempora, quae in excusationibus observanda Divus Marcus statuit, computanda sunt, utrum ex die aperti testamenti, an ex quo ad negotia gerenda vocatur, id est post quartumdecimum annum impletum? Modestinus respondit, excusationem a cura tunc necessariam esse, quum decreto Praetoris seu Praesidis confirmatus curator fuerit . 16. [18. ] EL MISMO; Respuestas , libro II.- Cayo le dió a su hijo en su testamento à Negidio como tutor, y al mismo lo designó curador hasta el vigé- simo quinto año; pregunto, siéndole licito á Negidio excusarse de la curatela aún sin apelación, ¿desde qué dia se han de contar los términos que el Divino Marco estableció para que se observaran en las excusas, acaso desde el dia en que se abrió el testamento, ó desde aquel en que es llamado para administrar los negocios, esto es, después de cumplido el año vigésimo cuarto? Modestino respondió, que entonces es necesaria la excusa de la tutela, cuando por decreto del Pretor ó del Presidente hubiere sido confirmado el curador . 17. [19.] CALLISTRATUS libro IV. de Cognitionibus (8). - Non tantum magnitudo patrimonio- rum ineunda (9) est susceptarum trium tutelarum, quaeque (10) suscipienda est, sed etiam aetas pupillorum consideranda est; nam si priorum pupillorum aetas prope pubertatem sit, ita ut tantummodo semestre tempus reliquum fuerit, aut eorum, quorum suscipere tutelam cogitur, non dabitur excusatio; idque principalibus Constitutionibus cavetur . 17. [19. ] CALISTRATO; De las Jurisdicciones , libro IV.- No solamente se ha de atender a la magnitud de los patrimonios de las tres tutelas aceptadas, y á la que se ha de admitir, sino que también se ha de considerar la edad de los pupilos; porque si estuviera próxima á la pubertad la edad de los primeros pupilos, de suerte que fuere solamente un semestre el tiempo que faltase, ó la de aquellos cuya tutela se le obliga a aceptar á alguien, no se dará excusa; y esto se dispone en las Constituciones de los principes . § 1.-Iliensibus et propter inclytam nobilitatem § 1.-Tanto por la inclita nobleza de la ciudad, civitatis , et propter coniunctionem originis Roma- como por la afinidad de su origen con la de Roma, se les concedió ya de antiguo á los troyanos por Senadoconsultos y por Constituciones de los Principes plenísima inmunidad, para que también tengan excusa de la tutela, por supuesto, de aquellos pupilos que no sean troyanos; y esto resolvió por Rescripto el Divino Pio. § 2. Decimos, que los que están en gremios, como los de los artesanos, tienen la inmunidad; y tendrán excusa aún para la administración de las tutelas de los que no son de sus gremios , salvo si nae iam antiquitus et Senatusconsultis et Constitutionibus Principum plenissima immunitas tributa est, ut etiam tutelae excusationem habeant, scili- cet eorum pupillorum, qui Ilienses non sint; idque Divus Pius rescripsit . § 2.-Eos , qui in corporibus sunt, veluti fabrorum, immunitatem habere dicimus; etiam circa tutelarum exterorum hominum administrationem habebunt excusationem, nisi si facultates eorum adauctae fuerint, ut ad cetera quoque munera publica suscipienda compellantur; idque principalibus Constitutionibus cavetur. sus facultades se hubieren aumentado de suerte que también sean compelidos á aceptar los demás cargos públicos; y esto se dispone en las Constituciones de los Principes. (1) Item Ulpianus scribit, Hal .; véanse los Fragmentos Va (2) Vitrasio, conjetura Br.; Bitrosio Papillioni, los códices tic. § 189. citados por Br. (3) Hal.; Lygdonensi, el códice Fl. (4) Claudius Marcus ( quamvis filius familias) si idoneus, Hal. Томо ІІ - 38 (5) IV. , Hal . (6) Según conjetura nuestra; Nigidium, el códice Fl. (7) Según conjetura nuestra; Nigidium, el códice Fl . (8) V. edicti monitorii , Hal. (9) intuenda, la Vulg. (10) eiusque, quae, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> d9mqpq4e8zzx5pwc3evyfkuiqp8flvm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/794 102 423992 1675600 2026-09-04T15:01:42Z Yheremi Daniel MQ 97376 /* Corregido */ 1675600 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|794|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>21. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro Un heredero, habiendo debido retener la cuarta, restituyó toda la herencia, y no se aseguró interponiendo estipulación; Aristón dice, que este es semejante á aquellos que prescinden de las solas retenciones que tienen, pero que puede ó repetir ó alcanzar la posesión de los bienes de la herencia, y que contra el demandante puede utilizar la excepción de dolo malo, y prevenir á los deudores para que no se pague. 22. ULPIANO ; Disputas, libro V.-Una mujer, que habiendo dejado dos hijos bajo la potestad del padre se había casado con otro, instituyó heredero á su segundo marido, y le rogó que restituyera su herencia à sus hijos después de la muerte del padre de estos, ó al que de ellos sobreviviese; se decía, que, emancipados ellos por su padre, les restituyó el padrastro la herencia, y que después, viviendo el padre, falleció uno de los hijos; se preguntaba, si el que de los hijos sobrevivía, podría pedir la parte restituida a su hermano, como si hubiese sido dada prematuramente. Refiere Scévola, que el Divino Marco juzgó en audiencia sobre un caso semejante: cierto Lacedemonio, llamado Brasidas, varón pretorio, habiéndoseles dejado á sus hijos un fideicomiso por su mujer, separada por divorcio, si por la muerte de su padre se hubiesen hecho de propio derecho, los había emancipado; después de la emancipación pedían el fideicomiso; y refiere que el Divino Marco decretó que se les debía entregar el fideicomiso, interpretándose la voluntad de la madre, la cual, porque no había creído que el padre los emanciparía, había diferido hasta la muerte de aquel el fideicomiso, no habiendo de haberlo diferido hasta la muerte, si hubiese esperado que él los emanciparía. Según esto, yo decía que el decreto del Divino Marco se debía aplicar también á la cuestión propuesta, y que con razón seles pagó á ambos el fideicomiso. § 1. No se ha dudado que el heredero instituido puede ser obligado á adir y á restituir la herencia á los esclavos, ora se les hubiese dado directamente, ora por fideicomiso, la libertad, porque el heredero no debería despreciar la persona del que le obliga; pues también éste tiene facultad para comparecer, de suerte que, el que todavía no puede pedir la libertad dejada por fideicomiso, ni reivindicar para sí la directa, tenga, sin embargo, por causa de la esperanza de la libertad y de la herencia facultad para comparecer ante el Pretor también por sí mismo. § 2. Si el heredero lo restituyera después de mucho tiempo, siendo de presente el fideicomiso, lo restituirá deducida la cuarta; porque los frutos, que fueron percibidos se consideran percibidos por negligencia del demandante, no por voluntad del difunto. Otra cosa es, si se le hubiere rogado que bajo condición, ó para plazo; porque entonces lo que se percibe excluye la Falcidia, si importare tanto cuanto basta para la cuarta, y para los frutos de la cuarta; porque los frutos, que se percibieron en el tiempo intermedio, se consideran percibidos por disposición del testador. § 3. Mas, sin embargo, si á alguno se le rogara que restituya la herencia, y ó los esclavos hubieren fallecido, ú otras cosas hubieren perecido, está determinado que no se le obligue á entregar lo que no tiene; pero que ciertamente dé cuenta de la ____________ (3) quarta, Hal. y la Vulg .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 44ncsq3he8sh6inxhr8dfj2pb0au9j4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/304 102 423993 1675601 2026-09-04T15:01:47Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVII : TITULO 1 298 . § 3.-Mas no todas las corporaciones ó colegios tienen exención de las tutelas, aunque no estén sujetos á las cargas municipales, à no ser que nominativamente se les haya concedido este privilegio. § 4.-El que desempeña el cargo de edil puede ser nombrado tutor; porque el cargo de edil es considerado entre las magistraturas que están excusadas de los cargos privados, según el Rescripto del Divino Marco . § 5. Sane… 1675601 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|304|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVII : TITULO 1 298 . § 3.-Mas no todas las corporaciones ó colegios tienen exención de las tutelas, aunque no estén sujetos á las cargas municipales, à no ser que nominativamente se les haya concedido este privilegio. § 4.-El que desempeña el cargo de edil puede ser nombrado tutor; porque el cargo de edil es considerado entre las magistraturas que están excusadas de los cargos privados, según el Rescripto del Divino Marco . § 5. Sane notum est, quod gerentibus honorem vacationem tutelarum concedi placuit; vacare autem eos, qui tunc primum vocentur ad suscipiendum officium tutelae; ceterum eos , qui iam se miscuerint administrationi, ne tempore quidem magistratus vacare aeque notum est (1). § 6. Domini navium non videntur haberi inter privilegia ( 2 ), ut a tutelis vacent; idque Divus Traianus rescripsit . § 5.-Es, en verdad, sabido, que se decidió que se concediera exención de las tutelas á los que ejercen un cargo honorifico; pero que tengan la exen- ción los que entonces sean llamados por primera vez para aceptar el cargo de la tutela; pero los que ya se hubieren inmiscuido en la administración, es igualmente sabido que no tienen exención ni aún durante el tiempo de su magistratura. § 6. No parece que los dueños de naves sean te- nidos entre los privilegiados, para estar exentos de las tutelas; y esto respondió por rescripto el Divino Trajano . § 7. Inquilini castrorum a tutelis excusari so- § 7. Los inquilinos de los campamentos suelen eodem castro eademque conditione sunt. ser excusados de las tutelas, á no ser de las de aquellos que también son inquilinos, y se hallan en el mismo campamento y en la misma condición. 18. [20. ] ULPIANUS libro XX. ad legem Iuliam et Papiam .-Bello amissi ad tutelae excusationem 18. [20. ] ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XX.- Los hijos perdidos en la gue- prosunt; quaesitum est autem: qui sunt (3) isti, rra favorecen para la excusa de la tutela; pero se preguntó : ¿quiénes son estos, acaso los que fueron muertos en batalla, ó absolutamente todos los que lent, nisi eorum, qui et ipsi inquilini sunt, et in utrum hi, qui in acie sunt interemti, an vero omnes omnino , qui per causam belli parentibus sunt abrepti, in obsidione forte? Melius igitur probabi- tur, eos solos, qui in acie amittuntur, prodesse debere, cuiuscunque sexus vel aetatis sint; hi enim por causa de la guerra fueron arrebatados à sus padres, quizá en un asedio? Y más bien se aprobará, que deben favorecer solamente los que son per- pro republica ceciderunt . didos en batalla, de cualquier sexo ó edad que sean; porque estos murieron por laRepública. 19. [21. ] IDEM libro XXXV. ad Edictum.Illud usitatissimum est, ut his, qui in Italia domicilium habeant, administratio rerum provincialium 19. [21.] EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. Está muy en uso, que a los que tengan su domicilio en Italia se les dispense la admi- remittatur . nistración de los bienes de provincias . 20. [22.] IULIANUS ( 4 ) libro XX. Digestorum. -Si pupillum patruus contendat exheredatum esse, et se heredem scriptum, aequum est, (5) tutorem pupillo dari recepta patrui excusatione, vel si 20. [22.] JULIANO; Digesto, libro XX. Si el tio paterno sostuviera que el pupilo fué desheredado, y que él fué instituido heredero, es justo que admitida la excusa del tio paterno se nombre tutor para el pupilo, ó que si no quisiera pedir su excusa, siendo removido de la tutela, explane de este nolit excusationem petere, remoto eo a tutela ita litem de hereditate expedire . modo el litigio sobre la herencia . 21. [23.] MARCIANUS libro II. Institutionum.— Propter litem, quam quis cum pupillo habet, excusare se a tutela non potest, nisi forte de omnibus bonis, aut plurima parte eorum controversia sit . § 1.-Qui se vult excusare, si plures habet excusationes, et de quibusdam non probaverit, aliis uti intra tempora non prohibetur . 21. [23.] MARCIANO; Instituta, libro II.-Por causa del litigio, que alguien tiene contra un pupilo, no puede excusarse de la tutela, á no ser acaso que la controversia sea sobre todo los bienes, ó so- bre la mayor parte de los mismos . § 1. El que quiere excusarse, si tiene muchas excusas, y no hubiere hecho pruebas respecto á algunas, no tiene prohibición de utilizar las otras dentro de término . § 2. Licet datus tutor ad universum patrimonium datus est, tamen excusare se potest, ne ultra todo el patrimonio, puede sin embargo excusarse de centesimum lapidem tutelam gerat, nisi in eadem administrar la tutela á más de cien millas, si el patrimonio del pupilo no estuviera en la misma pro- provincia pupilli patrimonium sit; et ideo illarum § 2. Aunque el tutor nombrado fué dado para rerum dabunt tutores in provincia Praesides eius. vincia; ypor ello nombrarán tutores para estos bie- § 3.-Nec senatores ultra centesimum lapidem nes en la provincia los Presidentes de la misma. § 3.-Ni aún los Senadores son obligados à ad- urbis tutelam gerere coguntur. § 4.-Habenti ergo tutorem tutor datur , sed aliarum rerum, non earundem datur . (1) aeque notum est, omitelas Hal. (2) privilegiarios, Hal . (3) sint, Hal. ministrar la tutela á más de cien millas de la ciudad. § 4.-Asi pues, se da tutor al que tiene tutor, pero se le da paraotros bienes, nopara los mismos. (4) Paulus, Hal. (5) alium, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dr6cbm13b3q73f2qyvn4us3uvouv0nc La muerte de la loba 0 423994 1675602 2026-09-04T15:02:16Z Shooke 4947 Página creada con «<pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=96-98 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]]» 1675602 wikitext text/x-wiki <pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=96-98 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]] 5bdcnznhrhvyg1klyuwxlnn6gqpyupe Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/305 102 423995 1675603 2026-09-04T15:02:30Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO 1 22. [24.] SCAEVOLA libro I. Regularum.-Geometrae a tutelis non (1) vacant . 299 22. [24.] SCÉVOLA; Reglas, libro I.-Los geometras no están exentos de las tutelas . gerunt. § 1. Mas aquellos à quienes el Principe les encomendó el cuidado de algún asunto, se excusan de la tutela, mientras tienen aquel cuidado . 23. [25.] ULPIANUS libro II. Responsorum.Propter magistratum, quem in municipio quis erat 23. [25. ] ULPIANO;… 1675603 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|305|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO 1 22. [24.] SCAEVOLA libro I. Regularum.-Geometrae a tutelis non (1) vacant . 299 22. [24.] SCÉVOLA; Reglas, libro I.-Los geometras no están exentos de las tutelas . gerunt. § 1. Mas aquellos à quienes el Principe les encomendó el cuidado de algún asunto, se excusan de la tutela, mientras tienen aquel cuidado . 23. [25.] ULPIANUS libro II. Responsorum.Propter magistratum, quem in municipio quis erat 23. [25. ] ULPIANO; Respuestas, libro II.-Respondi, que por razón de la magistratura, que al- administraturus, tutelae excusationem non habere guien habia de desempeñar en un municipio, no respondi . § 1. Si in castris merentes non ab eo tutores tenía excusa de la tutela . dentur, qui in castris merebat, excusationem ha- pamentos fuesen nombrados tutores por el que no bere respondi . militaba en los campamentos, tienen excusa. § 1. Respondi, que si los que militan en los cam- 24. [26.] PAPINIANUS libro XI. Quaestionum . 24. [26.] PAPINIANO; Cuestiones , libro XI.-De -Nequaquam credendum est, ei privilegium ex- ningunamanera se ha de creer, que sele haya qui- tado el privilegio de la excusa al que se le dió la libertad por fideicomiso; porque en casi todo el derecho el que manumite de este modo no consigue como patrono ningún derecho contra la persona del liberto , excepto que no debe citar a juicio al patrono sin permiso del Pretor. 25. [27.] ULPIANUS libro II. de officio Proconsulis . Excusare se tutor per libellos non poterit. 25. [27.] ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro II.-El tutor no podrá excusarse por medio de escritos . 26. [28.] PAULUS libro singulari de Excusa- 26. [28. ] PAULO; De las Excusas, libro único.- tionibus .- Mensores frumentarios habere ius excu- Resulta del rescripto de los Divinos Marco y Cómodo, que dirigieron al Prefecto de las provisiones, que los medidores de granos tienen el derecho de sationis apparet ex Rescripto Divorum Marci et Commodi, quod rescripserunt Praefecto annonae. excusa. 27. [29.] MARCIANUS libro V. Regularum.Legatarius, qui rogatus est alii omne legatum restituere, si maluit se excusare a tutela, legatum propter fideicommissarium consequitur; cui similis est, qui de falso egit, nec obtinuit. 27. [29. ] MARCIANO; Reglas, libro V.-El legatario, á quien se rogó que restituyese a otro todo el legado, si prefirió excusarse de la tutela, consigue el legado por su calidad de fideicomisario; al cual es semejante el que ejercitó la acción de falsedad, y no triunfó . 28. [30.] PAPINIANUS libro V. Responsorum . -Tutor petitus ante decreti diem, si aliquod privilegium quaerit, recte petitionem institutam excludere non poterit. § 1. 28. [30.] PAPINIANO; Respuestas, libro V.--El tutor pedido, si pretende algún privilegio,no podrá rechazar , antes del dia del decreto, la petición debidamente formulada. Quae tutoribus remunerandae fidei causa § 1. Se determinó, que lo que en el testamento testamento parentis relinquuntur, post excusatio- de los ascendientes se les deja á los tutores para nem ab heredibus extrariis (3) quoque retineri remunerar su fidelidad, se retiene también por los herederos extraños después de la excusa; lo que no tendrá lugar respecto a la persona del hijo, & quien el padre nombró coherededo y tutor del hermano del impúbero, porque mereció la disposición del padre como hijo, no como tutor. § 2.-No conviene excusar al tutor a quien se le mandó ir desterrado por cierto tiempo, sino que para el tiempo del destierro debe nombrarse un curador en lugar del mismo. placuit; quod non habebit locum in persona filii, quem pater impuberi fratri coheredem et tutorem dedit, quum iudicium patris ut filius, non ut tutor promeruit. § 2.-Tutorem ad tempus exulare iussum excusare (4) non oportet, sed per tempus exilii curator in locum ipsius debet dari. 29. [31.] MARCIANUS libro II. Institutionum.Plane si in exilium datus sit tutor, potest se excusare, si in perpetuum datus est. § 1.-Facilius autem exulis ignorantia, qui con- tutorem(5) suspectum facere non potuerit, veniam habebit. 30. [32.] ΡΑPINIANUS libro V. Responsorum.- Iuris peritos, qui tutelam gerere coeperunt, in consilium principum assumtos optimi maximique Principes nostri constituerunt excusandos, quo- 29. [31. ] MARCIANO; Instituta, libro II.-Mas si el tutor hubiera sido condenado á destierro, pue- de excusarse, si fué condenado para siempre. § 1. Pero más fácilmente tendrá dispensa la ignorancia del desterrado, que no hubiere podido acusar de sospechoso á su contutor. 30. [32. ] PAPINIANO; Respuestas, libro V.Nuestros óptimos y muy grandes Principes estable- cieron, que llamados al consejo de los Principes habian de ser excusados los jurisconsultos que comen- (1) non, se considera añadida por antiguos copistas . (2) vocari (omitiendo patronum), Hal. (4) excusari, Hal . (8) extraneis, Hal . (5) tutorem, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8t4gojclfi90tfndv4mwnn7i7oi0y5z El hijo de la loba 0 423996 1675604 2026-09-04T15:02:33Z Shooke 4947 Página creada con «<pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=99 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]]» 1675604 wikitext text/x-wiki <pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=99 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]] 5yo2lpalngmoeo9hk5pohzoaxgetwin Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/306 102 423997 1675606 2026-09-04T15:03:19Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «300 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO nem utrubique suscepit; placuit, eum duas curationes administrare non videri , quod videlicet unius duo patrimonia non viderentur. § 2. Qui privilegio subnixus est, fratris curationem suscipere non cogitur. zaron á administrar una tutela, porque desempe ñaban cargos cerca de los mismos, y el honor conferido no tenia término de tiempo cierto y de lugar. § 1. Teniendo en Roma su domicilio el oriundo de una provincia… 1675606 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|306|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>300 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO nem utrubique suscepit; placuit, eum duas curationes administrare non videri , quod videlicet unius duo patrimonia non viderentur. § 2. Qui privilegio subnixus est, fratris curationem suscipere non cogitur. zaron á administrar una tutela, porque desempe ñaban cargos cerca de los mismos, y el honor conferido no tenia término de tiempo cierto y de lugar. § 1. Teniendo en Roma su domicilio el oriundo de una provincia, el curador del mismo,nombrado por decreto del Presidente y del Pretor, aceptó la administración de los bienes de una y otra parte; se determinó , que no se considerase que administraba dos curatelas, porque no parecía ciertamente que hubiese dos patrimonios de una misma persona. § 2. El que está apoyado en un privilegio, no es obligado á encargarse de la curatela de su hermano . § 3.-Patronus impuberi liberto quosdam ex libertis tutores aut curatores testamento dedit; § 3. Un patrono le dió en su testamento á su liberto impúbero como tutores ó curadores algu- quamvis eos idoneos esse constet, nihilominus iure publico poterunt excusari, ne decreto confir- nos de sus libertos; aunque conste que son idóneos , podrán excusarse sin embargo por derecho público, para que no sean confirmados por decreto . mentur. 31. [33.] PAULUS libro VI. Quaestionum .- Si is, qui tres tutelas administrabat, duobus pupillis diversis decretis datus est, qui potuit excusari (1), et priusquam causas excusationis allegaret, unus ex pupillis , quorum iam tutelam administrabat, decessit; ubi desiit ei competere excusatio, statim tenuit eum prius decretum, quasi in loco tertiae tutelae quarta surroganda, nam ipso iure tutor est, et antequam excusetur. Potuit ergo tutela eius, qui nune quarto loco invenitur, excusari ; sed quum non sit excusatus, necessario subeundum est onus illius quoque tutelae . Nec me movet, quod dicat aliquis, hoc ne exigi, an administretur tutela, hoc enim eo pertinet, ne sit finita administratio; ceterum si periculum sustineat cessationis , puto ei imputandam eam quoque tutelam. § 1.-Idem evenire potest, si duobus testamentis, quum haberet tres tutelas, tutor datus est; ubi non apertarum tabularum tempus inspici debebit, si quaeratur, quae prior delata sit tutela, sed aditae hereditatis, vel conditionis existentis . 31. [33. ] PAULO; Cuestiones, libro VI.-Si el que administraba tres tutelas fué nombrado por diversos decretos para dos pupilos, y se pudo excusar, y antes que alegase las causas de la excusa falleció uno de los pupilos, cuya tutela ya administraba; tan pronto como dejó de competerle la excusa, le obligó el primer decreto, como si en lugar de la tercera tutela se hubiese de subrogar la cuarta, porque de derecho es tutor, aún antes que se excuse. Pudo, pues, excusarse de la tutela del que ahora se halla en cuarto lugar; pero no habiéndose excusado, por necesidad se ha de soportar también la carga de aquella tutela. Y no me hace desistir que diga alguien, que no se exige esto, si se administrase la tutela, porque esto se refiere a que no quede terminada la administración; pero si soportara la responsabilidad de su dejación, opino que también se le ha de imputar esta tutela. § 1. Lo mismo puede suceder, si, teniendo tres tutelas, fué nombrado tutor en dos testamentos; en cuyo caso no deberá atenderse al tiempo de la apertura de los testamentos, si se dudase qué tutela fué deferida primero, sino al de haber sido adida la herencia, ó al de cumplirse la condición. § 2. Illa quoque erit differentia tutelarum, de quibus diximus, si tertia et quarta sit delata, licet in quartam (2) prius detentus sit, quod huius, id est quartae, ex quo iussus est administrare, illius, ex quo datus est, periculum sustinet. § 2. También habrá esta diferencia entre las tutelas, de que hemos hablado, que si hubieran sido deferidas la tercera y la cuarta, aunque antes haya sido retenido para la cuarta, soporta la responsabilidad de esta, esto es, de la cuarta, desde que se le mandó administrar, y de aquella, desde que fué nombrado. § 3. Eum, qui pupillum bonis paternis absti- § 3. Yo opinė, que el que había abstenido al nuerat, detinendum in quarta tutela existimavi, pupilode los bienes paternos, habia de ser reteni- quasi deposita illa. do en la cuarta tutela, como si hubiese dejado aquella. § 4. Ceterum putarem, recte facturum Praetorem , si etiam unam tutelam sufficere crediderit, si tam diffusa et negotiosa sit, ut pro pluribus cedat. § 4. Pero yo juzgaría que el Pretor haria bien, Neque igitur fratres consortes (3) plurium loco ha- si creyere que también bastaba una sola tutela, si fuera tan complicada y de tantos negocios, que valiese por muchas. Así, pues, ni tres hermanos aso- bendi sunt, neque non (4) fratres, si idem patrimonium habent, et ratio administrationis pariter ciados, ni los que no son hermanos, han de ser considerados en lugar de muchos, si tienen el mismo reddenda sit. Et ex diverso fratres (5) diviso patrimonio duae tutelae sunt; non enim, ut dixi, nu- patrimonio, y se hubiera de darjunta la cuenta de la administración. Y por el contrario, dividido el merus pupillorum, sed difficultas rationum confi- patrimonio, los hermanos representan dos tutelas; ciendarum et reddendarum consideranda est . porque, como dije, no se ha de considerar elnúme. ro de los pupilos, sino la dificultad de formalizar y de dar las cuentas. 32. [34. ] IDEM libro VII. Quaestionum . - Ne- 32. [34. ] EL MISMO; Cuestiones, libro VII.- (1) qui potuit excusari, omitelas Hal. (2) quarta, Hal . (4) sed neque (omitiendo non), Hal. (3) etsorores (en lugar de consortes), Hal. Vulg. (5) fratrum, Hal. Vulg.; fratris, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i2qhi1nswoyfcl6nr973nyc1mr6pq01 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/307 102 423998 1675607 2026-09-04T15:03:46Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. - LIBRO XXVII : TÍTULO I - scripsit; Titius confirmatus excusavit se a tutela; quaero, an legatum amittat? Et quid, si testamento quidem tutor non sit scriptus, legatum tamen acceperit, datusque a Praetore tutor excuset se, an aeque repellendus sit a legato; et an (2) aliquid intersit, si a patre vel emancipato pupillo tutor datus sit, vel puberi curator?Respondi, qui non iure datus sit vel tutor vel curator a patre, confirmatus a Praetore excusat… 1675607 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|307|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. - LIBRO XXVII : TÍTULO I - scripsit; Titius confirmatus excusavit se a tutela; quaero, an legatum amittat? Et quid, si testamento quidem tutor non sit scriptus, legatum tamen acceperit, datusque a Praetore tutor excuset se, an aeque repellendus sit a legato; et an (2) aliquid intersit, si a patre vel emancipato pupillo tutor datus sit, vel puberi curator?Respondi, qui non iure datus sit vel tutor vel curator a patre, confirmatus a Praetore excusationis beneficio uti maluit, repellendus est a legato; idque et Scaevolae nostro placuit; namet Praetor, qui eum confirmat tutorem, defuncti sequitur iudicium. Idem in matris testamento dicendum est. Similis est matri quivis ex- traneus , qui pupillum heredem instituit, eique et in tutore dando prospicere voluit, quales sunt alumni nostri. Recte ergo placuit, eum, qui recusat id (3), quod testator relinquit, ab eo, quod petit, quod idem dedit, repelli debere. Non semper tamen existimo , eum, qui onus tutelae recusavit, repellendum a legato, sed ita demum, si legatum ei ideo adscriptum appareat, quod eidem tutelam filiorum iniunxit, non quod alioquin daturus esset, etiam sine tutela (4). Id apparere potuit, si posueris testamento legatum adscriptum, codicillis vero postea factis tutorem datum; in hoc enim legato potest dici , non ideo ei relictum, quia et tutorem esse voluerit testator. 301 Nesenio Apolinar á Julio Paulo. Una madre instituyó heredero á su hijo, pupilo, ú otro cualquier extraño á un extraño igualmente pupilo, y dió un legado à Ticio, y le nombró á este como tutor del mismo pupilo; habiendo sido confirmado Ticio se excusó de la tutela; pregunto, ¿perderá el legado? ¿Y que se dirá, si no habiendo sido nombrado ciertamente tutor en el testamento, hubiere no obstan- te aceptado el legado, y nombrado tutor por el Pretor se excusase, habrá de ser igualmente repelido del legado; y habrá alguna diferencia si por el padre hubiera sido nombrado tutor para el hijo emancipado, ó curador para el púbero? Respondi, que el que habiendo sido nombrado, no legalmente, tutor ó curador por el padre, prefirió, habiendo sido confirmado por el Pretor, utilizar el beneficio de la excusa, ha de ser repelido del legado; y esto le pareció bien también a nuestro Scévola; porque también el Pretor que lo confirma como tutor, sigue la voluntad del difunto. Lo mismo se ha de decir respecto al testamento de la madre. Semejante á la madre es cualquier extraño, que instituyó heredero à un pupilo, y quiso mirar por él dándole también tutor, como se hace con nuestros alumnos. Luego con razón se determinó, que el que rehusa la carga que el testador le dejó, debe ser repelido de lo que de él pide y el mismo le dió. Mas no creo que siempre ha de ser repelido del legado el que rehusó la carga de la tutela, sino solamente en este caso, si apareciera que se le dejó el legado por esto, porque le encargó la tutela de los hijos, no porque de otra manera se lo hubiese de haber dado, aún sin la tutela. Esto pudo aparecer, si supu- sieres que ellegado fué dejado en el testamento, y que el tutor fué nombrado en codicilos hechos des- pués; porque respecto de este legado puede decir- se, que no se le dejó porque el testador hubiere querido que también fuese tutor. 33. [35. ] IDEM libro XXIII. Quaestionum.- Sed haec nimium scrupulosa sunt, nec admittenda, nisi evidenter pater expresserit, velle se dare, etiamsi tutelam non administravit; semper enim legatum aut antecedit, aut sequitur tutelam. 34. [36. ] IDEM libro VII. Quaestionum .- Ex iis apparet, non esse his similem eum, quem Praetor tutorem dedit, quum posset uti immunitate; hic enim nihil contra iudicium fecit testatoris , nam quem ille non dedit tutorem, eum voluisse (5) tutelam administrare filii, dicere non possumus. 33. [ 35. ] EL MISMO; Cuestiones , libro XXIII. -Mas estas distinciones son demasiado escrupulosas, y no se han de admitir, si evidentemente no hubiere expresado el padre que él quiere dar el legado aunque no haya administrado la tutela; porque siempre el legado antecede ó sigue á la tutela. 34. [36. ] EL MISMO ; Cuestiones , libro VII. -Se vé por esto, que no es semejante á ellos el que e' Pretor dió como tutor, cuando pueda usar de la inmunidad; porque este no hizo nada contra la vo- luntad del testador, pues no podemos decir que quiso que administrase la tutela de su hijo aquel á quien él no nombró tutor . 35. [37.] IDEM libro XXIII. Quaestionum. - Quid autem, si se non excusaverit, sed administrare noluerit, contentus, quod ceteri idonei essent? Hic poterit conveniri, si ab illis res servari non potuisset. Sed hoc non quaerendum est, sed contumacia punienda la est eius, qui quodammodo se excusavit. Multo magis quis dicere debebit indignum iudicio patris, qui ut suspectus remotus (6) est a tutela. 35. [37. ] EL MISMO; Cuestiones, libro XXIII. -Mas ¿qué se dirá, si no se hubiere excusado, sino que no hubiere querido administrar, habiéndose contentado con que los demás fuesen abonados? Este podrá ser demandado, si de aquellos no se hubiesen podido recobrar los bienes. Mas no se ha de preguntar esto, sino que se ha de castigar la contumacia del que en cierto modo se excusó. Con mucha más razón deberá decir cualquiera, que es indigno de la voluntad del padre el que fué removido de la tutela como sospechoso. 36. [38.] IDEM libro IX. Responsorum ( 7 ).— (1) Hal.; Apolinaris, el códice Fl. (2) Taur.; aut, el códice Fl., Br . (3) onus (en lugar de id), Hal. (4) Hal. Vulg.; tutelae (debiéndose suplir acaso onere), el códice Fl . 36. [38. ] EL MISMO; Respuestas, libro IX.-Los (5) noluisse, otros en Hal . (6) removendus, la Vulg. (7) VII. responsorum respondit, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nee6bpdaf2wdcwjqaerva4j1f0p1vcu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/308 102 423999 1675608 2026-09-04T15:04:13Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «302 DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I - ascendientes suelen elegir tutores de sus descendientes á las personas verdaderamente más amigas y más fieles , y por esto las buscan para que acepten la carga de la tutela también con la gracia de un legado; pero diciéndose que este, de quien se trata, obtuvo un legado en el testamento, y fué sustituido al pupilo, no es verosimil que el testador haya querido sustituirlo solamente si también hubiese tomado á su car… 1675608 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|308|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>302 DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I - ascendientes suelen elegir tutores de sus descendientes á las personas verdaderamente más amigas y más fieles , y por esto las buscan para que acepten la carga de la tutela también con la gracia de un legado; pero diciéndose que este, de quien se trata, obtuvo un legado en el testamento, y fué sustituido al pupilo, no es verosimil que el testador haya querido sustituirlo solamente si también hubiese tomado á su cargo la tutela; y que por lo tanto, este de quien se trata debió ser repelido ciertamente del legado, si aún viviese el pupilo, pero no retur. ha de ser removido de la sustitución, porque en quum proponatur is, de quo quaeritur, in testamento legatum meruisse, et idem pupillo substitutus, non est verisimile, hunc ( 1 ) demum eum testatorem substituere voluisse, si et tutelam sus- cepisset; et ideo eum, de quo quaeritur, a legato quidem , si adhuc viveret pupillus, repellendum este caso también se acabaria la tutela aceptada. § 1. Lucio Ticio tiene, de tres hijos sanos, uno § 1.-Lucius Titius ex tribus filiis incolumibus unum habet emancipatum eius aetatis, ut curatores accipere debeat; quaero, si idem Titius pater petente eodem filio emancipato curator a Praetore detur, an iure publico uti possit, et nihilominus trium filiorum nomine vacationem postulare? Respondi , praemium (2) quidem patri, quod propter numerum liberorum ei competit, denegari non oportere; sed quum filio suo curator petatur, contra naturales stimulos facit, si tali excusatione res ; pregunto, si pidiéndolo el mismo hijo emancipado fuese nombrado curador por el Pretor elmismo padre Ticio, ¿podria usar del derecho público, y pedir , no obstante, la exención por razón de los tres hijos ? Respondi, que ciertamente no debe de- utendum esse tentaverit (3). naturales, si pretendiere que debía valerse de tal emancipado, de tal edad, que debe recibir curado- negársele al padre el premio que por causa del número de hijos le compete; pero que siendo pedido como curador de su hijo , obra contra los estimulos excusa . 37. [39. ] SCAEVOLA libro II. Responsorum.Qui testamento tutor datus fuerat, adito Praetore dixit, se tres liberos habere; adiecit praeterea, habenti patruum legitimum tutorem se vitiose tutorem datum; Praetor ita decrevit: si legitimum tutorem habenti tutor datus es, non est tibi necessaria excusatio; quaero, quum nemo patruus impuberi tutor esset, an nihilominus tutor remansit? Respondi, secundum ea, quae proponerentur, quamvis iustas excusationis causas haberet, non tamen esse excusatum propter vitium pronuntiationis. 37. [39. ] SCÉVOLA; Respuestas, libro II.-Uno que había sido nombrado tutor por testamento, dijo, habiéndose dirigido al Pretor, que él tenía tres hijos; añadió además, que él fué nombrado malamente tutor para quien tenia a su tio paterno como tutor legitimo; el Pretor decretó asi: si fuiste nombrado tutor para quien tiene tutor legitimo, no te es necesaria la excusa; pregunto, ¿no teniendo el impúbero de tutor ningún tio paterno, per. manece, no obstante, siendo tutor? Respondi, que, según lo que se proponia, aunque tuviese justas causas de excusa, no quedó, sin embargo, excusa. do por razón del vicio de la exposición . § 1. Item quaero, si acquievisset sententiae, an § 1. Asimismo pregunto, si se hubiese aquieta- ob id, quod non gessit tutelam, utilis actio in hunc do á la sentencia, ¿se deberá dar contra él la acción útil, porque no administró la tutela? Respon- dari debeat? Respondi, si errore potius , quod se pro iure trium liberorum, quod allegabat, excusa- di, que si hubiese cesado en la administración más tum crederet, quam malitia ab administratione bien por error que por malicia, porque creyese que cessasset, utilem actionem non (4) dandam. estaba excusado por el derecho de tres hijos, que alegaba , no se ha de dar la acción útil. 38. [ 40. ] PAULUS libro II. Sententiarum .Quinquaginta dierum spatium tantummodo ad contestandas excusationum causas pertinet; peragendo enim negotio ex die nominationis continui qua- 38. [40.] PAULO; Sentencias, libro II.-El término de los cincuenta dias es solo para probar las causas de las excusas; porque para terminar el ne- tuor menses constituti sunt. el dia del nombramiento . 39. [41. ] TRYPHONINUS libro XIII. Disputationum .- Si , quum ipse institueret, ut proferret ex- Si determinando uno proponer su excusa, se vió cusationem, mora contradictionis impeditus est, impedido por la morosidad de la contradicción de quominus decreto liberaretur, excusationem recte probari. ser eximido por decreto, con razón se aprueba su 40. [42. ] PAULUS libro II. Sententiarum . - Post susceptam tutelam caecus, aut surdus, aut 40. [42. ] PAULO ; Sentencias , libro II. El que después de aceptada la tutela quedó ciego, ó mutus, aut furiosus, aut valetudinarius deponere sordo, omudo, o loco, ó enfermo, puede dejar tutelam potest. tutela. § 1.-Paupertas, quae operi et oneri tutelae impar est, solet tribuere vacationem. trabajo y la carga de la tutela, suele dar excusa. 41. [43.] HERMOGENIANUS libro II. iuris Epitomarum. (5)-Administrantes rem Principum ex cho, libro II.-Los que administran bienes de los gocio hay señalados cuatro meses continuos desde 39. [41. ] TRIFONINO; Disputas, libro XIII.- excusa . - § 1. La pobreza, que es incompatible con el 41. [43.] HERMOGENIANO; Epitome del Dere- (1) tunc, Hal. (2) primum, la Vulg. (3) utendum sibi putaverit, Hal. la (4) non, omitela Hal . (5) IV. iuris ἐπιτομῶν, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5hkhx9h5o9egs4cmyapi62r4v390eoy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/724 102 424000 1675610 2026-09-04T15:04:14Z Romel89 97336 /* Problemático */ 1675610 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|724|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXXV: TÍTULO I Stico y Panfila, y si se hubieren unido en matri- monio, esté mi heredero condenado á darles cien- to»; Stico falleció antes de haberse abierto las ta- blas; respondió, que faltó la parte de Stico; pero que se consideraba que también Panfila faltó á la con- dición, y que por lo tanto su parte habrá de quedar en poder del heredero. Pero aunque ambos vivie- sen, y Stico no quisiera tomarla por mujer, estan- do dispuesta la inujer a casarse, se le deberia á ella ciertamente el legado, pero se inutilizaba la porción de Stico. Porque cuando a uno solo se le hubiera legado asi: «dele mi heredero ciento á Ti- cio, si hubiere tomado por mujer à Seya», si verda- deramente muriese Seya, se entiende que faltó él á la condición; pero si el mismo falleciera, no trans- mite nada a su heredero, porque se entiende que con su muerte faltó la condición; mas viviendo ambos, si él no quisiera ciertamente tomarla por mujer, como quiera que falta la condición por he- cho de él, no consigue nada del legado; pero no queriendo casarse la mujer, estando él dispuesto, se le debe el legado. 32.[31.] EL MISMO; Cuestiones, libro IX.- Aunque dar cuentas no sea nada más que entregar los remanentes, sin embargo, si por culpa del ma- numitido en testamento bajo condición, y del here- dero, pero sin fraude del esclavo, se hubiere entre- gado menos, y se hubiere estimado que las cuentas fueron dadas de buena fué, habrá de ser libre; y si asi no se observase, nadie, que de tal manera hu- biese sido manumitido bajo condición, llegaria nunca a la libertad, si por impericia se hubiese entregado menos. Y dice que esto se ha de enten- der así, cuando aquél, á quien se le hubiese man- dado rendir cuentas, hubiere por algún error pre- sentado sin dolo malo las cuentas de tal modo, que también el señor errase en el cómputo. 33. [32.] MARCIANO; Instituta, libro VI.-La falsa demostración no perjudica ni al legatario, ni al fideicomisario, ni al heredero instituido, por ejemplo, si hubiere dicho hermano, ó hermana, ó nieto, à otra cosa cualquiera; y esto se dispuso asi por razón del derecho civil y por Constituciones de los Divinos Severo y Antonino. § 1. Pero si sobre el nombre hubiera controver- sia entre muchos, será admitido el que hubiere pro- bado que el difunto entendió referirse à él. §2. Pero si a uno se le hubiere legado como á liberto, esto es, entre los libertos, no pierde el legado porque después hubiere recibido del Empe- rador los anillos; porque se aumentó su honor, pero no so cambió su condición; y así respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino. § 3. Si alguno hubiere legado una casa de este modo, si fuere suya al tiempo de la muerte, y en- tonces no se encuentra que sea de él, no se consi- derará que se lega ni la estimación de la misma. § 4. ¿Qué se dirá, pues, si uno hubiere escrito asi: «doy y lego Stico y Panfilo á Ticio, si fueren míos, cuando yo mueras, y hubiere enajenado á uno de éstos podrá ser el otro reivindicado por el legatario? Está determinado que lo reivindique: porque esta frase, aunque sca plural, debe enten- derse lo mismo que si por separado hubiese dicho: «Stico, si fuere mio, cuando yo muera. 34. [33.] FLORENTINO, Instituta, libro XI.-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1glub32hb85gf8efm3z8pkrmio9dxj0 1675647 1675610 2026-09-04T15:19:32Z Romel89 97336 1675647 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|724|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>718 DIGESTO.- LIBRO XXXV: TÍTULO I Stico y Panfila, y si se hubieren unido en matri- monio, esté mi heredero condenado á darles cien- to»; Stico falleció antes de haberse abierto las ta- blas; respondió, que faltó la parte de Stico; pero que se consideraba que también Panfila faltó á la con- dición, y que por lo tanto su parte habrá de quedar en poder del heredero. Pero aunque ambos vivie- sen, y Stico no quisiera tomarla por mujer, estan- do dispuesta la inujer a casarse, se le deberia á ella ciertamente el legado, pero se inutilizaba la porción de Stico. Porque cuando a uno solo se le hubiera legado asi: «dele mi heredero ciento á Ti- cio, si hubiere tomado por mujer à Seya», si verda- deramente muriese Seya, se entiende que faltó él á la condición; pero si el mismo falleciera, no trans- mite nada a su heredero, porque se entiende que con su muerte faltó la condición; mas viviendo ambos, si él no quisiera ciertamente tomarla por mujer, como quiera que falta la condición por he- cho de él, no consigue nada del legado; pero no queriendo casarse la mujer, estando él dispuesto, se le debe el legado. 32.[31.] EL MISMO; Cuestiones, libro IX.- Aunque dar cuentas no sea nada más que entregar los remanentes, sin embargo, si por culpa del ma- numitido en testamento bajo condición, y del here- dero, pero sin fraude del esclavo, se hubiere entre- gado menos, y se hubiere estimado que las cuentas fueron dadas de buena fué, habrá de ser libre; y si asi no se observase, nadie, que de tal manera hu- biese sido manumitido bajo condición, llegaria nunca a la libertad, si por impericia se hubiese entregado menos. Y dice que esto se ha de enten- der así, cuando aquél, á quien se le hubiese man- dado rendir cuentas, hubiere por algún error pre- sentado sin dolo malo las cuentas de tal modo, que también el señor errase en el cómputo. 33. [32.] MARCIANO; Instituta, libro VI.-La falsa demostración no perjudica ni al legatario, ni al fideicomisario, ni al heredero instituido, por ejemplo, si hubiere dicho hermano, ó hermana, ó nieto, à otra cosa cualquiera; y esto se dispuso asi por razón del derecho civil y por Constituciones de los Divinos Severo y Antonino. § 1. Pero si sobre el nombre hubiera controver- sia entre muchos, será admitido el que hubiere pro- bado que el difunto entendió referirse à él. §2. Pero si a uno se le hubiere legado como á liberto, esto es, entre los libertos, no pierde el legado porque después hubiere recibido del Empe- rador los anillos; porque se aumentó su honor, pero no so cambió su condición; y así respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino. § 3. Si alguno hubiere legado una casa de este modo, si fuere suya al tiempo de la muerte, y en- tonces no se encuentra que sea de él, no se consi- derará que se lega ni la estimación de la misma. § 4. ¿Qué se dirá, pues, si uno hubiere escrito asi: «doy y lego Stico y Panfilo á Ticio, si fueren míos, cuando yo mueras, y hubiere enajenado á uno de éstos podrá ser el otro reivindicado por el legatario? Está determinado que lo reivindique: porque esta frase, aunque sca plural, debe enten- derse lo mismo que si por separado hubiese dicho: «Stico, si fuere mio, cuando yo muera. 34. [33.] FLORENTINO, Instituta, libro XI.-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cipeevglw807z3q45fona0itcey8kvm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/309 102 424001 1675611 2026-09-04T15:04:36Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVII: TÍTULO 1 303 Principes por indulgencia de los mismos, aunque sin credenciales, se excusan de la tutela y también de la curatela encomendada en el tiempo de la administración. § 1.-Idemque custoditur in his, qui praefecturam annonae vel vigilum gerunt. § 1. Y lo mismo se observa respecto á los que desempeñan la prefectura de las annonas y de los vigilantes . § 2. Eorum, qui Reipublicae causa absunt, comites, qui sunt intra statut… 1675611 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|309|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII: TÍTULO 1 303 Principes por indulgencia de los mismos, aunque sin credenciales, se excusan de la tutela y también de la curatela encomendada en el tiempo de la administración. § 1.-Idemque custoditur in his, qui praefecturam annonae vel vigilum gerunt. § 1. Y lo mismo se observa respecto á los que desempeñan la prefectura de las annonas y de los vigilantes . § 2. Eorum, qui Reipublicae causa absunt, comites, qui sunt intra statutum numerum, de tutela, quae absentibus vel profecturis delata est, excusantur, nam susceptam antea non deponunt. § 2. Los acompañantes de los que están ausentes por causa de la República, que están dentro del número establecido, se excusan de la tutela que se les confirió estando ausentes ó para marchar, porque no dejan la aceptada antes. § 3.-Los que se excusan por derecho de corporación, asi como de colegio , no se excusan de la § 3. Qui corporis, item collegii iure excusantur, a collegarum filiorumque eorum tutela non excusantur, exceptis iis (1), quibus hoc specialiter tri- tutela de sus colegas y de los hijos de estos, excep- butum est . tuándose aquellos á quienes especialmente se les concedió esto . 42. [44.] PAULUS libro singulari de Cognitionibus. Plane ultra centesimum (2) millarium ab urbe filiorum collegarum suorum tutelam suscipere non coguntur. 43. [45.] HERMOGENIANUS libro II. iuris Epitomarum . (3)-Libertus senatoris filiorum eius tutelam administrans ab aliis tutelis non excusatur . 42. [44.] PAULO; De las Jurisdicciones, libro único . Pero á más de cien millas de la ciudad no están obligados à encargarse de la tutela de los hijos de sus colegas . 43. [45 ] HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro II.-El liberto de un senador, que administra la tutela de los hijos de este, no se excusa de las demás tutelas . 44. [46. ] TRYPHONINUS libro II. (4) Disputationum. Quum ex Oratione Divi Marci ingenuus mo por la Oración del Divino Marco deba ser ex- libertino tutor datus excusari debeat, eandem ex- cusado el ingénuo que fué nombrado tutor de un cusationem competere etiam ei, qui ius annulorum impetrasset, Imperator noster cum Divo Severo libertino, respondió por rescripto nuestro Emperador, junto con el Divino Severo, su padre, que la patre suo rescripsit. misma excusa le compete también al que hubiese 44. [46. ] TRIFONINO; Disputas, libro II.-Co. obtenido el derecho de los anillos . § 1. Ergo si pupillo libertino habenti ius annulorum datus sit ingenuus tutor vel curator, consequens est, ut excusatio eius ob hanc conditionum diversitatem non debeat accipi. § 1. Luego si al pupilo libertino que tiene el derecho de los anillos se le hubiera dado tutor ó curador ingénuo, es consiguiente que no deba admitirse la excusa de este por causa de esta diversidad de condiciones . § 2. At si, antequam pupillus vel pubes minor annis (5) vigintiquinque ius annulorum acciperet, Lucius Titius ei (6) datus ut ingenuus excusatus fuit, post impetratum beneficium denuo eidem (7) § 2. Mas si, antes que el pupilo ó el púbero menor de veinticinco años obtuviese el derecho de los anillos, se excusó como ingénuo Lucio Ticio, que qui in ordinem ingenuorum transiit, tali excusatione uti non posset. fué nombrado tutor suyo, después de haber impetrado el beneficio podrá dársele de nuevo al mismo como tutor ó curador, por analogia de lo que pareció bien y se resolvió por rescripto respecto del que se excusó por el tiempo que habia dentro del año desde que había dejado de estar ausente por causa de la República, el cual, transcurrido aquel , puede ser nombrado para su mismo cargo . § 3. Y aunque el libertino, que es procurador de su patrono senador, tenga excusa para la tutela de otros, sin embargo, el que impetró el derecho de los anillos, y pasó al órden de los ingénuos, no podria hacer uso de tal excusa. 45. [47.] IDEM libro XIII. (9) Disputationum. < <Titius filiis meis, quoad Reipublicae causa non «Sea Ticio tutor de mis hijos mientras no se au- tutor curatorve dari poterit exemplo eo, quo pla- cuit et rescriptum est, eum, qui tempore, quod intra annum erat, ex quo Reipublicae causa abesse desierat, excusatus fuit, praeterito eo ipsum suo loco dari posse. § 3. Et quamvis libertinus, qui senatori patrono procurat, excusationem ab aliorum tutela ( 8 ) ha- beat, iste tamen, qui ius annulorum impetravit, abierit, tutor esto; gessit tutelam ex testamento delatam, deinde Reipublicae causa abesse coepit, et desiit; an quasi nova tutela nunc delata excusari debeat etiam ob absentiam Reipublicae causa, an quia praecessit testamentum absentiam ob publicam causam, et est ab eo iam administrata tu- 45. [47.] EL MISMO; Disputas, libro XIII.— sentare por causa de la República ; administró la tutela deferida por el testamento , después comenzó á estar ausente por causa de la República, y la dejó; ¿deberá ser excusado también por razón de su ausenciapor causa de la República como de una nueva tutela, ahora deferida, ó puesto que el (1) Br. según el códice Fl., exceptissiis; exceptis his, Taur (2) Hal.; centisium, el códice Fl. (3) Véase la nota 5. de la página anterior. (4) XII., Hal. (5) Según antigua corrección del códice Fl., Br.; annorum, Taur. según la escritura original. (6) tutor, inserta la Vulg. (7) idem, Hal. (8) Según antigua corrección, Br.; tutelae, Taur, según la escritura original. (9) XVI., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mcz0yeanmnw25cteaeqv6j5m72jo127 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/310 102 424002 1675612 2026-09-04T15:05:12Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «304 DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO II excusare ante diem conditionemve necesse ha- beant, et inprimis an iam dies quinquaginta iis cedant, intra quos necesse est causas excusationis exercere? Sed verum est, non ante esse tutorem, quam dies venerit, nam nec antequam adita sit hereditas . Quia igitur ex eodem testamento iam gesta fuit tutela, et qui excusatus est alias , abfuturus Reipublicae causa reversus continuo haeret (2) tutelis ante susceptis, eti… 1675612 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|310|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>304 DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO II excusare ante diem conditionemve necesse ha- beant, et inprimis an iam dies quinquaginta iis cedant, intra quos necesse est causas excusationis exercere? Sed verum est, non ante esse tutorem, quam dies venerit, nam nec antequam adita sit hereditas . Quia igitur ex eodem testamento iam gesta fuit tutela, et qui excusatus est alias , abfuturus Reipublicae causa reversus continuo haeret (2) tutelis ante susceptis, etiam intra annum; sed hic ex ipso testamento desierat (3) esse tutor, et ideo ex secunda tutela excusare se potest. testamento precedió á la ausencia por causa pública, y ya se administró por él la tutela, no deberá ser excusado? ¿Que se dira, si mientras tanto hubiere tenido hijos , ó adquirió otra excusa? Es más cierto, que esta es la misma tutela; y por lo tanto , ni le compete la excusa, ni se puede ejercitar la acción de tutela por el tiempo anterior. § 1. Pero si en el testamento se escribió asi : <<< Sea tutor Ticio; cuando estuviere ausente por causa de la República, no sea tutor; cuando hubiere regresado, sea tutor» , véamos qué deba decirse de la excusa por razón de ausencia por causa de la República, ó de otra que sobreviene después . Mas hay antes otra cuestión: ¿los tutores nombrados en testamento, desde cierto dia ó bajo condición, tendrán necesidad de excusarse antes del dia ó de la condición, y sobre todo correrán ya para ellos los cincuenta dias dentro de los que es necesario exponer las causas de la excusa? Pero la verdad'es, que no es tutor antes que haya llegado el dia, pues tampoco lo es antes que haya sido adida la herencia. Asi, pues, como la tutela fué ya administrada en virtud del mismo testamento , también el que de otra suerte se excusó, habiendo de estar ausente por causa de la República, á su regreso se sujeta inmediatamente a las tutelas tomadas antes á su cargo, aún dentro del año; pero este habia dejado de ser tutor en virtud del mismo testamento, y por § 2. Si a Praetore detur curator mente capto, aut muto, sive ventri, excusatur iure liberorum . § 3. Romae datos tutores eos tantum accipere debemus, qui vel a Praefecto urbis, vel a Praetore, vel in testamento Romae confecto, vel in continentibus (4) dati sunt. § 4. Si tanta corporis aut mentis valetudine ab agendis rebus libertus prohibeatur, ut ne suis quidem negotiis sufficiat, necessitati erit succumbendum (5), ne impossibile iniungatur tutelae munus, quod obiri a liberto non potest. cum incommodo pupilli, et adversus utilitatem eius. lo tanto puede excusarse de la segunda tutela. § 2. Si por el Pretor se diese curador al mentecato, ó al mudo, ó al que está en el vientre, se excusa por derecho de hijos . § 3. -Debemos entender por tutores dados en Roma solamente los que fueron dados ó por el Prefecto de la ciudad, o por el Pretor, ó en testamento hecho en Roma, ó en sus arrabales. § 4. Si el liberto estuviera impedido para la administración de los bienes por tanta debilidad de cuerpo ó de espiritu, que no se baste ciertamente para sus propios negocios, se habrá de sucumbir á la necesidad, para que no se imponga la imposible carga de la utela,que no puede ser soportada por el liberto, con perjuicio del pupilo y contra la utilidad del mismo . 46. [48.] PAULUS (6) libro singulari de Cognitionibus. Qui in collegio pistorum sunt, a tutelis excusantur , si modo per semet pistrinum exer ceant; sed non alios puto excusandos, quam qui intra numerum sunt . 46. [48.] PAULO; De las Jurisdicciones , libro único. Los que son del gremio de panaderos están excusados de las tutelas, si por si mismos ejercen el oficio de panadero; pero creo que no han de ser excusados otros sino los que están dentro del número . § 1.-Urbici autem pistores a collegarum quoque filiorum tutelis excusantur . § 1. Pero los panaderos de ciudad están excusados también de las tutelas de los hijos de sus colegas. § 2. Sed et hoc genus excusationis est, si quis § 2. Pero también hay esta clase de excusa, si se dicit ibi domicilium non habere, ubi ad tutelam datus est; idque Imperator Antoninus cum Divo alguno dice que no tiene su domicilio alli donde patre significavit. fué nombrado para la tutela; y esto declaró el Emperador Antonino junto con su Divino padre . TIT. II . TÍTULO II UBI PUPILLUS EDUCARI VEL MORARI DEBEAT, ET DE DÓNDE DEBA SER EDUCADO Ó MORAR EL PUPILO , Y ALIMENTIS EI PRAESTANDIS DE LOS ALIMENTOS QUE SE LE HAN DE PRESTAR [Cf. Cod. V. 49. 50.] [Véase Cod. V. 49. 50.] 1. ULPIANUS libro XXXIV. ad Edictum .-Solet Praetor frequentissime adiri , ut constituat, ubi (1) (2) (3) (4) vel ob aliam, inserta la Vulg. cohaeret, Hal. Hal.; desierit, el códice Fl. aedificiis , inserta la Vulg . 1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXXIV. Se suele recurrir con muchisima fre- (5) succurrendum. Hal. Vulg. (6) Papinianus, Hal. Véanse los Fragmentos Vatic. § 233. 285. (237.)<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 90nvtfn2yxk79fqoh25swjbvm1n5r06 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/311 102 424003 1675613 2026-09-04T15:05:39Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO 11 filii vel alantur, vel morentur, non tantum in postumis, verum omnino in pueris. § 1. Et solet ex 305 cuencia al Pretor, para que determine dónde hayan de ser alimentados, ó hayan de morar los hijos , no solamente tratándose de póstumos, sino en absoluto de pupilos. § 1. -Y suele determinar dónde haya de ser pre- ferentemente alimentado, atendiendo á la persona, á la condición, y al tiempo ; y á veces el Pretor se separ… 1675613 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|311|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO 11 filii vel alantur, vel morentur, non tantum in postumis, verum omnino in pueris. § 1. Et solet ex 305 cuencia al Pretor, para que determine dónde hayan de ser alimentados, ó hayan de morar los hijos , no solamente tratándose de póstumos, sino en absoluto de pupilos. § 1. -Y suele determinar dónde haya de ser pre- ferentemente alimentado, atendiendo á la persona, á la condición, y al tiempo ; y á veces el Pretor se separa de la voluntad del padre. Finalmente, ha- filius apud substitutum educaretur (1), Imperator biendo dispuesto uno en su testamento, que su hi- Severus rescripsit, Praetorem aestimare debere jo fuese educado en poder del sustituto , respondió por rescripto el Emperador Severo, que el Pretor debía apreciarlo hallándose presentes los demás parientes de los hijos; porque el Pretor debe hacer praesentibus ceteris propinquis liberorum; id enim agere Praetorem oportet, ut sine ulla maligna suspicione alatur partus et educetur. esto, que lo que nazca sea alimentado y educado § 2. Quamvis autem Praetor recusantem apud sin ninguna maligna sospecha. § 2.-Mas aunque el Pretor no prometa que obli- se educari non polliceatur se coacturum, attamen gará al que rehusa que sea educado en su poder, hay, sin embargo, la cuestión de si deberá obligar quaestionis est, an debeat etiam invitum cogere, utputa libertum, parentem, vel quem alium de affinibus cognatisve; et magis est, ut interdum debeat id facere . también al que no quiere, por ejemplo, al liberto , al ascendiente, ó a otro cualquiera de los afines ó de los cognados ; y es más cierto , que a veces deberá hacerlo . § 3.-Certe non male dicetur, si legatarius vel heres educationem recuset testamento sibi iniun- ctam, denegari ei actiones debere exemplo tutoris testamento dati. Quod ita demum placuit, si idcirco sit relictum; ceterum si esset relicturus, etiamsi educationem recusaturum sciret, non denegabitur ei actio; et ita Divus Severus saepissime statuit. § 3. No se dirá ciertamente sin razón, que si el legatario ó el heredero se negase å la educación que se le encomendó en el testamento, se le deben denegar las acciones, à la manera que al tutor nombrado en testamento . Lo que se determinó asi solamente si por esto 'se hubiera dejado la manda; pero si la hubiese de haber dejado aunque su- piera que se habia de negar á la educación, no se le denegará la acción; y asi lo estableció muchisimas veces el Divino Severo . 2. IDEM libro XXXVI. ad Edictum . - Officio 2. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro iudicis, qui tutelae cognoscit, congruit, reputationes tutoris non improbas admittere, utputa si di- XXXVI. - Al ministerio del juez, que conoce de la tutela, corresponde admitir las cuentas del tutor que no son injustas, por ejemplo, si dijera que gastó en los alimentos ó en la educación del pupilo . § 1.- Mas respecto á la cuantia, si verdaderamente la determinó el Pretor, debe observarse la que estableció el Pretor; pero si no se recurrió al Pretor, debe estimarse á arbitrio del juez con arreglo a las facultades del pupilo; porque tampoco se le ha de permitir al tutor, que ponga en cuenta tanto como dió, si dió más de lo justo. § 2. Además de esto, aunque el Pretor haya cat, impendisse in alimenta pupilli vel disciplinas. § 1.-Modus autem, si quidem Praetor arbitratus est, is servari debet, quem Praetor statuit ; si vero Praetor non est aditus, pro modo facultatum pupilli debet arbitrio iudicis aestimari; nec enim permittendum est tutori tantum reputare,quantum dedit, si plus aequo dedit. § 2. Hoc amplius, etsi Praetor modum alimentis statuit, verumtamen ultra vires facultatum est, establecido el importe de los alimentos, si, no obs- quod decretum est, nec suggessit Praetori de statu facultatum, non debet ratio haberi alimentorum omnium, quia si suggessisset, aut minuerentur tante, excede de los recursos de los bienes lo que se decreto , y no informó al Pretor sobre el estado de los bienes, no se debe tener cuenta de todos los iam decreta, aut non tanta decernerentur. alimentos, porque si le hubiese informado, ó se disminuirían los ya decretados, ó no se decretarian tantos. § 3. Sed si pater statuit alimenta liberis , quos § 3. Pero si el padre señaló los alimentos á los heredes scripserit, ea praestando tutor reputare hijos, que hubiere instituido herederos, prestándo- poterit , nisi forte ultra vires facultatum statuerit; los podrá ponerlos en cuenta el tutor, si acaso no tunc enim imputabitur ei, cur non adito Praetore los hubiere fijado excediendo de los recursos de los desideravit (2) alimenta minui. bienes; porque entonces se le imputará que no haya pretendido , dirigiéndose al Pretor, que se disminuyesen los alimentos . 3. IDEM libro I. de omnibus Tribunalibus . Ius alimentorum decernendorum pupillis Praetori competit, ut ipse moderetur, quam summam tuto- res vel curatores ad alimenta pupillis vel adolescentibus praestare debeant. 3. EL MISMO; De todos los Tribunales, libro I.Al Pretor le compete el derecho de decretar los alimentos para los pupilos, para que él mismo modere la suma que los tutores ó los curadores deban prestar para alimentos á los pupilos ó á los adolescentes . § 1.-Modum autem patrimonii spectare debet, quum alimenta decernit; et debet statuere tam (1) Hal.; educetur, el códice Fl. Томо II 39 § 1. Pero al decretar los alimentos debe atender á la cuantia del patrimonio ; y debe fijarlos con (2) desiderarit, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 168644ybyy8y39qakb4y5qeqjlg7nfq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/312 102 424004 1675614 2026-09-04T15:05:56Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «306 DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO II inalimenta decernat, sed semper sit, ut aliquid ex tanta moderación, que no decrete para alimentos toda la renta del patrimonio, sino que haya siem- reditu supersit. pre algo que sobre de la renta . § 2.-Al decretarlos debe tener à la vista los es- et mancipia, quae pupillis deserviunt, et mercedes pupillorum, et vestem, et tectum pupilli; aetatem clavos que sirven á los pupilos, las retribuciones etiam contem… 1675614 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|312|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>306 DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO II inalimenta decernat, sed semper sit, ut aliquid ex tanta moderación, que no decrete para alimentos toda la renta del patrimonio, sino que haya siem- reditu supersit. pre algo que sobre de la renta . § 2.-Al decretarlos debe tener à la vista los es- et mancipia, quae pupillis deserviunt, et mercedes pupillorum, et vestem, et tectum pupilli; aetatem clavos que sirven á los pupilos, las retribuciones etiam contemplari, in qua constitutus est, cui alimenta decernuntur . por los pupilos, elvestido, y la casa del pupilo; también debe considerar la edad en que se halla aquel para quien se decretan los alimentos . In amplis tamen patrimoniis positis (1) non § 3. Mas enį los grandes patrimonios dará la cumulus patrimonii, sed quod exhibitioni frugali- medida de los alimentos no el importe del patrimo- ter sufficit, modum alimentis dabit. nio, sino lo que baste frugalmente para la manu- § 3. tención. § 4. Sed si non constat, quis modus facultatum sit, inter tutorem et eum, qui alimenta decerni § 4. Pero si no consta cual sea la cuantia de los bienes , debe tomar a su cargo conocer judicial- desiderat, suscipere debet cognitionem, nec temere alimenta decernere, ne in alterutram partem mente de ella entre el tutor y el que desea que se § 5. Idem ad instructionem (2) quoque pupillorum, vel adolescentium, pupillarum, vel earum, quae intra (3) vicesimum annum constitutae sunt, decreten los alimentos , y no decretar temerariamente los alimentos, à fin de que no falte en uno ó en otro sentido; pero antes debe exigir que confiese el tutor qué cantidad hay en su poder, y conminarle con que se le impondrán mayores intereses por lo que sobre su confesión se hubiere hallado en su poder . § 5. Lo mismo suele decretar también para la instrucción de los pupilos ó de los adolescentes, de las pupilas, ó de las que se hallan dentro de los solet decernere respectu facultatum et aetatis eo- veinte años, con relación á los bienes y å la edad rum, qui instruuntur (4) . § 6. Sed si egeni sint pupilli, de suo eos alere de los que se instruyen. tutor non compellitur; et si forte post decreta alimenta ad egestatem fuerit pupillus perductus , de- compelido el tutor á alimentarlos con lo suyo; y si delinquat; prius tamen exigere debet, ut profiteatur tutor, quae sit penes se summa, et comminari, graviores ei usuras infligi eius, quod supra professionem apud eum fuerit comprehensum . minui debent, quae decreta sunt, quemadmodum solent augeri, si quid patrimonio accesserit . § 6. Pero si los pupilos fuesen pobres, no es acaso después de decretados los alimentos se hubiere reducido el pupilo á la pobreza, deben disminuirse los que se decretaron, asi como suelen aumentarse, si algo se hubiere agregado al patrimonio . 4. IULIANUS libro XXI. Digestorum . Qui filium heredem instituerat, filiae dotis nomine, quum in familia nupsisset, ducenta legaverat, nec quid- quam praeterea, et tutorem iis (5) Sempronium dedit; is acognatis et a propinquis pupillae perductus admagistratum iussus est alimenta pupillae et mercedes , ut liberalibus artibus institueretur, pu- pillae nomine praeceptoribus dare; pubes factus pupillus puberi iam factae sorori suae ducenta legati causa solvit; quaesitum est, an tutelae iudicio consequi possit, quod in alimenta pupillae et mer- 4. JULIANO; Digesto, libro XXI.-Uno, que habia instituido heredero a su hijo, habia legado por razón de dote a su hija, cuando se hubiese casado en la familia, doscientos, y nada más, y les dió como tutor á Sempronio; llevado este por los cogna- dos y los parientes de la pupila ante el magistrado, se le mandó que diera alimentos à la pupila, y que á nombre de la pupila pagase å los preceptores honorarios, para que fuese instruida en las artes liberales ; hecho púbero el pupilo pagó á su herma- cedes a tutore ex tutela praestitum sit? Respondi: na, hechaya púbera, los doscientos por causadel legado; se preguntó, ¿podria conseguir con la ac- existimo , etsi citra magistratuum decretum tutor sororem pupilli sui aluerit, et liberalibus artibus ción de tutela lo que de la tutela se hubiera pagado por el tutor para alimentos de la pupila y por instituerit, quum haec aliter ei contingere non honorarios? Respondi: opino, que aunque sin de- possent, nihil eo nomine tutelae iudicio pupillo aut creto de los magistrados hubiere alimentado el tu- substitutis pupilli praestare debere. tor á la hermana de su pupilo, y la hubiere instruido en las artes liberales, no pudiéndole suceder es- tas cosas de otro modo, de nada debia responderle por este motivo en el juicio de tutela al pupilo ó á los sustitutos del pupilo . 5. ULPIANUS libro III. de officio Proconsulis . -Si disceptetur, ubi morari, vel ubi educari pupillum oporteat, causa cognita id Praesidem statuere oportebit. In causae cognitione evitandi sunt, qui pudicitiae impuberis (6)possunt insidiari. 5. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro III. -Si se discutiese dónde deba morar, ó dónde deba educarse el pupilo, convendrá que esto lo determine el Presidente con conocimiento de causa. En el conocimiento de la causa se ha de huir de los que pueden poner acechanzas al pudor del impúbero. 6. TRYPHONINUS libro XIV. (7) Disputationum. -Si absens sit tutor, et alimenta pupillus deside- 6. TRIFONINO; Disputas, libro XIV. Si el tutor estuviera ausente,y el pupilo pidiese alimen- (1) positis, omitela Hal. (2) institutionem, Hal. (3) infra, Hal. Vulg. (5) ei, Hal. Vulg. (4) instituuntur, Hal. (7) (6) Hal.; impuberi, el códice Fl. XI .. Hal. 1<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2zytfxw44w19eqqjjd02ho8r8nezhou Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/313 102 424005 1675615 2026-09-04T15:06:26Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVII: TITULO III tos, si ciertamente se alegase la negligencia y el ministratione tutoris obiiciatur, quae etiam exhoc demasiado abandono del tutor en la administración, el cual se probase también por esto, porque con su ausencia se desempararon y abandonaron los negocios del pupilo, convocados los afines y los amigos del tutor, determinará el Pretor, mediante edicto, con conocimiento de causa, aún estando ausente el tutor, si ha de s… 1675615 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|313|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVII: TITULO III tos, si ciertamente se alegase la negligencia y el ministratione tutoris obiiciatur, quae etiam exhoc demasiado abandono del tutor en la administración, el cual se probase también por esto, porque con su ausencia se desempararon y abandonaron los negocios del pupilo, convocados los afines y los amigos del tutor, determinará el Pretor, mediante edicto, con conocimiento de causa, aún estando ausente el tutor, si ha de ser removido este que pareciera merecedor de tal nota, ó si se ha de agregar un curador; y de este modo cuidará de los ali- atque amicis tutoris Praetor , edicto proposito, causa cognita, etiam absente tutore, vel removendum eum, qui dignus tali nota videbitur, decernet, vel adiungendum curatorem; et ita qui datus erit, expediet alimenta pupillo. Si vero necessaria absentia tutoris et improvisa acciderit, forte quod subito ad cognitionem principalem profectus nec rei suae providere, nec consulere pupillo potuerit, et speretur (1) redire, et idoneus sit tutor, nec expediat alium adiungi, et pupillus alimenta de re sua postulet, recte constituetur ad hoc solum, ut ex re pupilli alimenta expediat . mentos del pupilo el que hubiere sido nombrado. Pero si hubiere sobrevenido una necesaria é impre- vista ausencia del tutor, acaso porque habiendo marchado súbitamente para presentarse á la jurisdicción del Principe no hubiere podido ni proveer á sus propias cosas, ni mirar por el pupilo , y se es- perase que regrese, y fuera tutor idóneo, y no convenga que se agregue otro, y el pupilo pidiese alimentos de sus propios bienes, con razón se nom- brará curador para esto solo, para que de los bienes del pupilo suministre alimentos . TIT. III TITULO III DE TUTELAE (2) ET RATIONIBUS DISTRAHENDIS , ET DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y DE LA DE CUENTAS QUE UTILI CURATIONIS CAUSA ACTIONE DEBEN DEDUCIRSE , Y DE LA ÚTIL POR CAUSA DE CURADURIA [Véase Cód . V. 51-53.] [Cf. Cod. V. 51-53.] 1. ULPIANUS libro XXXVI. ad Edictum. In omnibus, quae fecit tutor, quum facere non deberet, item inhis, quae non fecit, rationem reddet hoc iudicio, praestando dolum, culpam, et quantam in rebus suis diligentiam. § 1. Unde quaeritur apud Iulianum libro vice- 1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXXVI. - En este juicio el tutor dará cuenta de todo lo que hizo, no debiendo hacerlo, y también de lo que no hizo, prestando el dolo, la culpa, y cuanta diligencia pone en sus propias cosas. tem admortis causa donationem accommodaverit, § 1. Por lo cual se pregunta Juliano en el libro vigésimo primero del Digesto, ¿si el tutor hubiere prestado su autoridad alpupilo para una donación an tutelae iudicio teneatur? Et ait, teneri eum; nam sicuti testamenti factio, inquit, pupillis con- por causa de muerte, estará obligado en el juicio de tutela? Y dice que está obligado; porque asi co- cessa non est, ita nec mortis quidem causa dona- mo no se concedió, dice, a los pupilos la facultad tiones permittendae sunt. de hacer testamento, asi tampoco se les han de permitir ciertamente las donaciones por causa de simo primo Digestorum, si tutor pupillo auctorita- muerte . § 2. Sed et si non mortis causa donaverit tuto- re auctore, idem Iulianus scripsit, plerosque quidem putare, non valere donationem; et plerumque ita est; sed nonnullos casus posse existere, quibus sine reprehensione tutor auctor fit pupillo addeminuendum, decreto scilicet interveniente, veluti si matri, aut sorori, quae aliter se tueri non possunt, tutor alimenta praestiterit; nam quum bonae fidei iudicium sit, nemo feret, inquit, aut pupillum, aut substitutum eius querentes ( 3 ), quod tam coniunctae personae alitae sint. Quin imo per con- trarium putat, posse cum tutore agi tutelae, si tale officium praetermiserit. § 2. Pero también si con la autoridad del tutor hubiere hecho donación no por causa de muerte, escribió el mismo Juliano, que ciertamente opinan los más, que no es válida la donación; y asi es las más de las veces; pero que algunos casos puede haber en los que sin reprensión preste el tutor su autoridad al pupilo para disminuir su patrimonio, mediando, por supuesto, decreto, como si el tutor hubiere prestado alimentos à la madre, ó á la hermana, que de otro modo no pueden mantenerse; porque como este juicio es de buena fé, nadie tolerará, dice, que el pupilo, ó su sustituto se querelle de que hayan sido alimentadas personas tan allegadas . Antes bien, opina por el contrario, que § 3. Officio tutoris incumbit, etiam rationes actus sui conficere et pupillo reddere, ceterum si non fecit, aut si factas non exhibet, hoc nomine iudicio tutelae tenebitur. De servis quoque interrogationes, sed et quaestiones habendas, et hoc officio iudicis convenire (4) placuit; nam Divus Severus decrevit, quum neque inventaria, neque auctionalia (5) proferentur (6), remedio eo uti de(1) Hal .; speratur, el códice Fl . (2) TUTELIS, la Vulg. (3) Según antigua corrección del códice Fl.; quaerentes, la escritura original, Br. se puede ejercitar contra el tutor la acción de tutela, si hubiere desatendido este deber. § 3.- Incumbe al cargo del tutor también formalizar las cuentas de su administración y presentár- selas al pupilo; pero si no las hizo, ó si, formalizadas, no las exhibe, será responsable por este motivo en el juicio de tutela. Respecto á los esclavos se determinó, que correspondía al ministerio del juez no solo interrogarlos, sino también someterlos al tormento; porque decretó el Divino Severo, que (4) evenire, Hal. (5) rationalia, Hal . (6) proferrentur, conjetura Br.; proferuntur, Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b7s5h3latj79we57jqbsnblgzw4uvxs Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/314 102 424006 1675616 2026-09-04T15:06:47Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «308 DIGESTO . LIBRO XXVII : TÍTULO III a servis dicunt tutores , etiam in quaestionem (1) servi interrogari poterunt. cuando no se presentasen ni los inventarios, ni las actas de subastas, se debía usar de este remedio, para que se presenten las cuentas por los esclavos, que habian administrado los bienes; si los tutores dicen que estas cuentas fueron formadas de mala fé por los esclavos, también podrán ser interrogados los esclavos en el tormento .… 1675616 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|314|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>308 DIGESTO . LIBRO XXVII : TÍTULO III a servis dicunt tutores , etiam in quaestionem (1) servi interrogari poterunt. cuando no se presentasen ni los inventarios, ni las actas de subastas, se debía usar de este remedio, para que se presenten las cuentas por los esclavos, que habian administrado los bienes; si los tutores dicen que estas cuentas fueron formadas de mala fé por los esclavos, también podrán ser interrogados los esclavos en el tormento . § 4. Praeterea si matrem aluit pupilli tutor , putat Labeo, imputare eum posse; sed est verius , non nisi perquam egenti dedit, imputare eum § 4. Además de esto, si el tutor del pupilo dió alimentos á la madre, opina Labeon, que él puede ponerlos en cuenta; pero es más cierto, que debe oportere de largis facultatibus pupilli; utrumque ponerlos en cuenta de grandes bienes del pupilo, igitur concurrere oportet, ut et mater egena sit, et filius in facultatibus positus . solo si se los dió a la muy necesitada; asi, pues, deben concurrir una y otra circunstancia, que la madre sea pobre, y que el hijo sea rico. § 5. Pero si hubiere enviado regalo nupcial á la madre del pupilo, escribió Labeon, que él no se lo pondrá en cuenta al pupilo; porque este regalo § 5. Sed si munus nuptiale matri pupilli miserit, non eum pupillo imputaturum Labeo scripsit ; nec perquam necessaria est ista muneratio . no es muy necesario . § 6. Si pupillis tutores pater dedit, inter quos et libertum suum, perque eum voluerit tutelam administrari , et tutores certam summam ei statuerunt, quia aliter se exhibere non poterat, habendam eius rationem, quod statutum est, Mela existimat . § 7. Ergo et si ex inquisitione propter rei notitiam fuerit datus tutor, eique alimenta statuerint contutores, debebit eorum ratio haberi, quia iusta causa est praestandi. § 6. Si el padre dió a los pupilos tutores, entre los cuales se hallaba también un liberto suyo, y hubiere querido que por este fuese administrada la tutela, y los tutores le señalaron cierta suma, porque de otro modo no podia mantenerse, opina Mela, que se ha de tener cuenta de lo que se le asignó . § 7. Luego también si en virtud de información hubiere sido nombrado tutor por causa de su conocimiento de los bienes, y los contutores le hubieren señalado alimentos, se deberá tener cuenta de estos, porque hay justa causa para prestarlos . § 8. Sed et si servis cibaria praestiterit vel libertis , scilicet rei pupilli necessariis, dicendum est, reputaturum; idemque et si liberis hominibus, si tamen ratio praestandi iusta intercedat. § 9. Item sumtus litis tutor reputabit, et viatica, si ex officio necesse habuit aliquo excurrere vel proficisci. § 10. Nunc tractemus, si plures tutelam pupilli administraverint, pro qua quisque eorum parte § 8. Mas también si hubiere prestado alimentos á los esclavos ó á los libertos, por supuesto, á los necesarios para los bienes del pupilo, se ha de decir que se han de poner en cuenta; y lo mismo también si a hombres libres , si mediara, no obstante , justa razón para prestárselos . § 9. Asimismo pondrá en cuenta el tutor los gastos de litigio, y los de viajes, si por razón de su cargo tuvo necesidad de hacer una excursión ó de marchar á alguna parte. § 10. Examinemos ahora , si muchos tutores hu- bieren administrado la tutela, por qué parte haya conveniendus sit . de ser demandado cada uno de ellos . § 11. Et si quidem omnes simul gesserunt tutelam, et omnes solvendo sunt , aequissimum erit, dividi actionem inter eos pro portionibus virilibus exemplo fideiussorum. § 11. Y si verdaderamente todos administraron simultáneamente la tutela , y todos son solventes, será muy justo que se divida la acción entre ellos por porciones viriles, à la manera que entre los fiadores . § 12. Sed et si non omnes solvendo sint, inter § 12. Pero también si no todos fueran solven- eos, qui solvendo sunt, dividitur actio; sed prout tes, se divide la acción entre los que son solventes; quisque solvendo est, poterunt conveniri . pero podrán ser demandados en la medida en que cada cual es solvente. § 13. Et si forte quis ex facto alterius tutoris condemnatus praestiterit, vel ex communi gestu, § 13. Y si alguno hubiere pagado, acaso condenado por hecho de otro tutor, ó por administra- nec ei mandatae sunt actiones , constitutum est a ción común, y no se le cedieron las acciones, se Divo Pio, et ab Imperatore nostro, et Divo patre eius, utilem actionem tutori adversus contutorem estableció por el Divino Pio, y por nuestro Emperador, y por su Divino padre, que se le ha de dar dandam . al tutor contra su contutor la acción útil. Plane si ex dolo communi conventus § 14. Mas si demandado por dolo común hubie- praestiterit tutor, neque mandandae sunt actiones, neque utilis competit, quia proprii delicti poe- re pagado un tutor, ni se le han de ceder las accio- § 14. nam subit (2); quae res indignum eum fecit, ut a ceteris quid consequatur doli participibus , nec enim ulla societas maleficiorum vel communicatio iusta damni ex maleficio est. § 15. Usque adeo autem ad contutores non ve- nitur, si sint solvendo contutores (3), ut prius ad magistratus , qui eos dederunt, vel ad fideiussores veniatur; et ita Imperator noster Ulpio Proculo (1) quaestione, Hal. (2) subiit, Hal. Vulg. nes, ni le compete la acción útil, porque sufre la pena de su propio delito; lo cual lo hizo indigno de que consiga algo de los demás participes del dolo, porque no hay sociedad alguna para delitos, nijusta participación del daño proveniente de un delito. § 15. Mas en tanto no se recurre contra los otros contutores , si fueran solventes unos contutores, que antes se recurre contra los magistrados, que los nombraron, ó contra los fiadores; y asi lo res(3) si solvendo tutores non sint, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qm5sbtquwzsk7lcq95ojuw4oe0bhm3c Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/42 102 424007 1675617 2026-09-04T15:06:59Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1675617 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|38|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|CONVALECER}} {{bloque centro/c}} <poem> Debe ser muy hermoso acercarse a la Parca De guadaña traidora y pensar que en el arca Del Misterio nos vamos para no volver más A saber de estos seres que dejamos atrás. Y, cuando hemos sellado el adiós postrimero En el labio perfecto que se nos brinda entero, Y, cuando hemos creído realizar el gran viaje De donde nadie ha vuelto con el mismo ropaje, Sentir que la materia nos permite pensar, Que aun el labio se mueve ansioso por besar {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> tu5mq996kyn4riptpmgg2knyqupkk4n Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/315 102 424008 1675618 2026-09-04T15:07:48Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III 1 309 pondió por rescripto nuestro Emperador á Ulpio Próculo. Porque lo que escribió Marcelo en el li bro octavo del Digesto, y lo que se respondió muchisimas veces por rescripto, que en tanto que es abonado uno de los tutores no se puede recurrir contra los magistrados que los nombraron, se ha- noluit. brá de entender así, si el contutor no fuera deman- § 16. dado por esto, porque no quiso acusar de sospechoso, ó… 1675618 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|315|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III 1 309 pondió por rescripto nuestro Emperador á Ulpio Próculo. Porque lo que escribió Marcelo en el li bro octavo del Digesto, y lo que se respondió muchisimas veces por rescripto, que en tanto que es abonado uno de los tutores no se puede recurrir contra los magistrados que los nombraron, se ha- noluit. brá de entender así, si el contutor no fuera deman- § 16. dado por esto, porque no quiso acusar de sospechoso, ó exigir fianza. § 16. Es sabido que esta acción compete tam- Hanc actionem etiam in heredem tutoris bién contra el heredero del tutor . competere constat. § 17. Sed et heredi pupilli aeque competit , similibusque personis . § 18. Non tantum ante condemnationem, sed etiampost condemnationem (1) desiderare tutor potest, mandari sibi actiones adversus contutorem, pro quo condemnatus est. § 19.- (2) Rationibus distrahendis actione non solum hi tenentur tutores, qui legitimi fuerunt, sed omnes , qui iure tutores sunt, et gerunt tutelam. § 20.- Considerandum est in hac actione, utrum pretium rei tantum duplicetur, an etiam quod pupilli intersit . Et magis esse arbitror, in hac actione quod interest non venire, sed rei tantum aestimationem. § 21. In tutela ex una obligatione duas esse actiones constat, et ideo sive tutelae fuerit actum, de (3) rationibus distrahendis agi non potest, sive contra, tutelae actio, quod ad (4) speciem istam, peremta est. § 22.-Hunc tamen tutorem, qui intercepit pe cuniam pupillarem, et furti teneri Papinianus ait; qui etsi furti teneatur, hac actione conventus furti actione non liberatur; nec enim eadem est obligatio furti ac tutelae, ut quis dicat, plures esse actiones eiusdem facti, sed plures obligationes, nam et tutelae, et furti obligatur. § 17. Pero le compete igualmente también al heredero del pupilo, y á otras personas semejantes . § 18. Mas no solo antes de la condenación, sino también después de la condenación, puede pretender el tutor que se le cedan las acciones contra el contutor, por el que fué condenado. § 19. A la acción de cuentas que deben dedu- cirse no solamente están obligados los tutores, que fueron legitimos, sino todos los que son tutores conforme á derecho, y administran la tutela. § 20. Se ha de considerar en esta acción, si se duplicará solamente el precio de la cosa, ó también lo que le interese al pupilo. Y creo que es más cierto, que no se comprende en esta acción lo que interesa, sino solamente la estimación de la cosa. § 21. Es sabido que en la tutela hay dos accio- nes provenientes de una sola obligación, y por esto, si se hubiere ejercitado la de tutela, no puede intentarse la de cuentas que deben deducirse, ó si al contrario, la acción de tutela se extinguió en cuanto a este particular . § 22. Pero dice Papiniano, que el tutor, que interceptó dinero del pupilo, está obligado también por la acción de hurto; el cual, aunque esté obligado por la acción de hurto, demandado por esta acción , no se libra por la acción de hurto; porque no son la misma la obligación de hurto y la de la tu- tela, de modo que diga alguien que hay muchas acciones de un mismo hecho, sino muchas obliga- lis est. ciones, porque se obliga asi por la de tutela, como por la de hurto. § 23. Se ha de saber, que esta acción es perpétua, y que se dá al heredero y a otras personas semejantes por lo que al pupilo se le quitó en vida; pero no se dará contra el heredero y los demás sucesores , porque es penal. § 24. Haec actio tunc competit, quum et tutelae actio est, hoc est finita demum tutela. la a acciónde tutela, esto es, solamente finida la tutela. Actione 2. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VIII.- § 23.- Hanc actionem, sciendum est, perpetuam esse, et heredi similibusque personis dari ex eo, quod vivo pupillo captum est; sed in heredem ceterosque successores non dabitur , quia poena- 2. PAULUS libro VIII. ad Sabinum. § 24.- Compete esta acción, cuando hay también de rationibus distrahendis nemo tenetur, nisi qui No está obligado por la acción de cuentas que de. ben deducirse nadie sino el que en la administrain tutela gerenda rem ex bonis pupilli abstulerit. § 1. Quodsi furandi animo fecit, etiam furti tenetur. Utraque autem actione obligatur, et altera ción de la tutela hubiere quitado alguna cosa de los bienes del pupilo . § 1. Mas si lo hizo con ánimo de hurtar, se obliga también por la acción de hurto. Pero se obliga alteram non tollet. Sed et condictio ex furtiva cau- por una y otra acción, y la una no extinguirá la sa competit, per quam si consecutus fuerit pupil- otra. Mas compete también la condicción por cau- lus, quod fuerit ablatum, tollitur hoc iudicium, quia nihil absit pupillo . sa de hurto, por la cual, si el pupilo hubiere conseguido lo que se le hubiere quitado, se extingue esta acción, porque nada le falta al pupilo. § 2. Haec actio licet in duplum sit, in simplo rei persecutionem continet, non tota dupli poe- § 2. Esta acción, aunque sea por el duplo, contiene en el simple importe la persecución de la cosa, y no toda es la pena del duplo. ha est. 3. POMPONIUS libro V. ad Sabinum .- Si tute- 3. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V. (1) sed etiam post condemnationem, se consideran añadidas por antiguos copistas . (2) De, antepone la Vulg. (3) de, omítela aquí y en el fragmento siguiente Hal. (4) quoad, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c2lwt9w5ljh8gedga91frovkpa1cvws Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/43 102 424009 1675619 2026-09-04T15:07:59Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1675619 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|39}} {{Bloque centro/c}}</noinclude><poem> Y volver lentamente a la vida que fluye Entre el perfume fresco que una rosa diluye. Y después, por las manos piadosas de la Amada. Sentir como es de nuevo la testa aprisionada. Ver cómo en la ventana la negra golondrina Da tregua a su jornada de errante peregrina, Y en una de esas tardes en que el viento se aquieta Volver a oir el verso que nos hizo poeta. Sentarse en un sillón, que llevó al corredor La madre toda llena de un inefable amor. Y ante la enredadera de oscura madreselva Dejar que en sus aromas la Primavera vuelva. Aprender a dar pasos, como un tímido niño Que necesita aún solícito cariño; Hallar que cada cosa es vieja, pero es nueva, Que dentro de lo eterno lo viejo se renueva Y en la hora en que vuelve la excelsitud de amar Saber que algo en nosotros es capaz de volar </poem> {{Bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> 8m7vsgcttwtlsvs94wyayjaab1fjc1u Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/44 102 424010 1675620 2026-09-04T15:08:17Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675620 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|40|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>LA INQUIETUD DEL ROSAL EL RECUERDO De aquel poeta joven que se murió Cuando la' Primavera preludiaba de frío el Verano Yo conservo el recuerdo que me diera su mano Una tarde paseando por la orilla del río. Es un jazmín, me acuerdo que lo robara impío Sangrándose T las manos en alambre tirano me lo dió después con un gesto de hermano Cariñoso y sereno para el cabello No nos amamos nunca. El mío. se fué a los países De donde no se vuelve. Murieron los matices De la flor que conservo amarilla y rugosa. Pero suelo besar esa flor marchitada Con toda la tristeza que leí en su mirada El día que iniciara la marcha tenebrosa! . . .<noinclude></noinclude> 1ax4uwuxm5gh5o4p4jn90toyc7dv00r 1675625 1675620 2026-09-04T15:09:43Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675625 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|40|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|EL RECUERDO}} {{bc| <poem> De aquel poeta joven que se murió de frío Cuando la Primavera preludiaba el Verano Yo conservo el recuerdo que me diera su mano Una tarde paseando por la orilla del río. Es un jazmín, me acuerdo que lo robara impío Sangrándose las manos en alambre tirano Y me lo dió después con un gesto de hermano Cariñoso y sereno para el cabello mío. No nos amamos nunca. El se fué a los países De donde no se vuelve. Murieron los matices De la flor que conservo amarilla y rugosa. Pero suelo besar esa flor marchitada Con toda la tristeza que leí en su mirada El día que iniciara la marcha tenebrosa!... </poem> }}<noinclude></noinclude> a1r6vy6i440g3fnzq4wa1qs3uvhalzk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/316 102 424011 1675621 2026-09-04T15:08:21Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «310 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III 4. PAULUS libro VIII. ad Sabinum .- Nisi finita tutela sit, tutelae agi non potest; finitur autem non solum pubertate, sed etiam morte tutoris vel pupilli. § 1. - Filiumfamilias emancipatum, si tutelam administret, etiam directo teneri Iulianus putat. - Si se ejercitase la acción de tutela ó la de gestión de negocios , siendo incierto cuánto se debe por los adversarios al tutor ó al procurador, se ha de dar cauci… 1675621 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|316|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>310 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III 4. PAULUS libro VIII. ad Sabinum .- Nisi finita tutela sit, tutelae agi non potest; finitur autem non solum pubertate, sed etiam morte tutoris vel pupilli. § 1. - Filiumfamilias emancipatum, si tutelam administret, etiam directo teneri Iulianus putat. - Si se ejercitase la acción de tutela ó la de gestión de negocios , siendo incierto cuánto se debe por los adversarios al tutor ó al procurador, se ha de dar caución por arbitrio del juez por cuanto por este concepto les falte. 4. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VIII.Si no se hubiera acabado la tutela, no se puede ejercitar la acción de tutela; pero se acaba no solamente con la pubertad, sino también con la muerte del tutor ó del pupilo . § 1. Opina Juliano , que el hijo de familia eman- cipado, si administrase la tutela, también está di- sumitur . rectamente obligado . § 2. Si ejercitara la acción de tutela el que to davia es impúbero, no se realiza nada. § 3. Cum furiosi curatore non tutelae, sed negotiorum gestorum actio est, quae competit, etiam tela, sino la de gestión de negocios, la acción que dum negotia gerit, quia non idem in hac actione, compete, aún mientras administra los negocios, quod in tutelae actione, dum impubes est is , cuius tutela geritur, constitutum est. porque no se determinó respecto a esta acción lo mismo que respecto á la acción de tutela, mientras es impúbero aquel cuya tutela se administra . § 2. Si adhuc impubes tutelae agat, nihil con- 5. ULPIANUS libro XLIII. ad Sabinum . Si tu- tor rem sibi depositam a patre pupilli, vel commodatam non reddat, non tantum commodati vel depositi , verum tutelae quoque tenetur; et si acce- perit pecuniam, ut reddat, plerisque placuit, eam pecuniam vel depositi, vel commodati actione § 3.- Contra el curador del loco no es la de tu- 5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XLIII. - Si el tutor no devolviera la cosa que se le dió en depósito , ó en comodato, por el padre del pupilo, está obligado no solamente por la acción de comodato ó de depósito, sino también por la de tutela; y si hubiere recibido dinero para devolverlo, les repeti vel condici posse; quod habet rationem, pareció bien à los más, que este dinero pudiera requia (1) turpiter accepta sit . petirse ó por la acción de depósito, ó por la de comodato, ó ser reclamado por la condicción; lo que está fundado en razón, porque fué recibido tor pemente. 6. IDEM libro XXXI. ad Edictum .- Si filiusfa- milias tutelam administraverit, et liberatus patria potestate dolo aliquid fecerit, an actio tutelae patrem quoque (2) hoc nomine teneat, quaeritur; et aequum est, ut eum duntaxat dolum pater praestet, qui commissus est ante emancipationem filii. 6. EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro XXXI. - Si un hijo de familia hubiere administrado una tutela, y libre ya de la patria potestad hubiere hecho alguna cosa con dolo, se pregunta si por este motivo se obligará también el padre por la acción de tutela; y es justo, que el padre preste solamente el dolo, que se cometió antes de la emancipación del hijo. 7. IDEM libro XXXV. ad Edictum. Si pupillus heres extiterit ei, cuius tutelam tutor suus gesse- rat, ex hereditaria causa cum tutore suo habebit 7. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro XXXV.-Si un pupilo hubiere quedado heredero de aquel cuya tutela habia administrado su pro- actionem. pio tutor, tendrá acción contra su tutor por causa de la herencia . § 1. Si tutor in hostium potestatem pervenerit, quia finita tutela intelligitur, fideiussores, qui pro éo rem salvam fore spoponderint, et si quis existat defensor eius , qui paratus est suscipere iudicium tutelae, vel si quis sit curator bonis eius constitutus, recte convenientur (3) , § 1. Si el tutor hubiere caido en poder de los enemigos, como quiera que se entiende extinguida la tutela, con razón serán demandados los fiadores que por él hubieren prometido que quedarian á salvo los bienes, aún si hubiera algún defensor que esté dispuesto a aceptar el juicio de la tutela, ó si alguien hubiera sido nombrado curador de sus bienes , 8. PAPINIANUS libro XXVIII. Quaestionum.- quamvis iure postliminii tutelam pristinam possit 8. PAPINIANO; Cuestiones , libro XXVIII.-aunque por derecho de postliminio pueda él reinte- integrare. grarse en la primitiva tutela. 9. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum. - Si tu- 9. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV. tor Reipublicae causa abesse coeperit, ac per hoc -Si el tutor hubiere comenzado á estar ausente fuerit excusatus, quod Reipublicae causa aberit, por causa de la República, y se hubiere excusado por esto, porque estuviere ausente por causa de la cae causa abesse, consequenter desinit (4), qui in República, tiene lugar la acción de tutela. Pero si tutelae iudicio locus est. Sed si desierit Reipubli- locum eius datus est, et tutelae conveniri poterit. (1) habet rationem, quia, omitelas Hal. (2) quoque, omitela Hal. (3) convenietur , Hal. (4) et is, inserta Hal. hubiere dejado de estar ausente por causa de la República, cesa por consiguiente el que fué nombrado en su lugar, y podrá ser demandado por la acción de tutela .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8zinmx4pq8izmbl1exrrfpi1vdu8ema Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/317 102 424012 1675622 2026-09-04T15:08:44Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III 311 § 1. Si se hubiera dado tutor á dos hermanos impúberos , y uno de ellos cae en la tutela legitima sui perfectae aetatis constituti recidit, eum, qui de su hermano, que se hizo mayor de edad, dice datus esset, tutorem esse desiisse Neratius ait. Quia igitur desinit (1), erit tutelae actio etiam ex persona impuberis, quamvis si testamento datus fuisset, non desineret esse tutor eius, qui adhuc erat impubes, quia sem… 1675622 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|317|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III 311 § 1. Si se hubiera dado tutor á dos hermanos impúberos , y uno de ellos cae en la tutela legitima sui perfectae aetatis constituti recidit, eum, qui de su hermano, que se hizo mayor de edad, dice datus esset, tutorem esse desiisse Neratius ait. Quia igitur desinit (1), erit tutelae actio etiam ex persona impuberis, quamvis si testamento datus fuisset, non desineret esse tutor eius, qui adhuc erat impubes, quia semper legitima tutela testa- Neracio, que dejó de ser tutor el que hubiese sido nombrado. Y como quiera que dejó de serlo, ha brá la acción de tutela también por razón de la persona del impubero, aunque si hubiese sido nombrado por testamento , no dejaria de ser tutor del que todavia era impúbero, porque la tutela legitima cede siempre à la testamentaria. mentariae cedit . Si testamento sub conditione tutor datus § 2.-Si bajocondición se hubiera nombrado en sit, deinde alius medio tempore ex inquisitione, dicendum est, locum esse tutelae iudicio existente conditione, quia tutor esse desinit . testamento un tutor, y después otro en el tiempo intermedio en virtud de información, se ha de decir, que cumpliéndose la condición tiene lugar la acción de tutela, porque dejó de ser tutor. § 3.--Pero también se habrá de decir lo mismo, si alguien hubiere sido nombrado en testamento hasta cierto tiempo . § 4. Y en general, lo que se ha dicho, que el pupilo no puede ejercitar la acción de tutela contra su tutor, es verdad solamente si fuera la misma tutela; porque era absurdo que se le pidiese al tutor cuenta de la administración de los negocios de un pupilo, en la que continuase todavia; pero en la que dejó de ser tutor, y comenzó á serlo nuevamente, es deudor del pupilo por la primera administración de la tutela, á la manera que si de su padre hubiese recibido dinero prestado. Veamos , § 2. § 3. Sed et si quis testamento usque ad tempus fuerit datus, idem erit dicendum. § 4.-Et generaliter quod traditum est, pupillum cum tutore suo agere tutelae non posse, hactenus verum est, si eadem tutela sit; absurdum enim erat, a tutore rationem administrationis ne- gotiorum pupilli reposci, in qua adhuc perseveraret; in qua autem desinit (2) tutor, et iterum coepit esse, sic ex pristina administratione tutelae debitor est pupillo, quomodo si pecuniam creditam a patre eius accepisset. Quem igitur effectum haec ex sententia (3) habeat, videamus; nam si solus tutor est, utique ipse secum non aget, sed vel per specialem curatorem conveniendus est, vel pone pues, cual sea el efecto de esta opinión; porque si agi potest; quin imo si medio tempore solvendo él solo es tutor, ciertamente que él no ejercitará acción contra si mismo, sino que ha de ser demandado por medio de curador especial, ó supón que tiene contutor, que pueda aceptar juez contra él, esse desierit, imputabitur contutoribus, cur non por cuya causa se puede ejercitar contra él la ac. egerunt (5) cum eo. ción de tutela; mas aún, si durante el tiempo intermedio hubiere dejado de ser solvente, se les im- eum contutorem habere, qui possit adversus eum iudicem (4) accipere, ex qua causa cum eo tutelae putará á los contutores, que no hayan ejercitado contra él la acción . § 5. Si tutori curator sit adiunctus, quamvis § 5. Si al tutor se le hubiera dado como adjun- suspecto postulato, non cogetur tutelae iudicium tutor suscipere, quia tutor maneret (6). to un curador, aunque habiendo sido acusado como sospechoso, no será obligado el tutor á asumir el juicio de la tutela, porque permaneceria siendo tutor. § 6. Sed et si fuerit tutor confiscatus, adversus fiscum dandam esse actionem constat ei, qui loco eius curator (7) datus sit, vel contutoribus eius. § 7. Ceterae actiones praeter tutelae adversus tutorem competunt, etsi adhuc tutelam administrant (8 ), veluti furti, damni iniuriae, condictio (9). § 6.-Pero también si el tutor hubiere sufrido la confiscación, es sabido que se ha de dar contra el fisco la acción al que en lugar de él haya sido nombrado curador, ó á sus contutores. § 7.-Las demás acciones, excepto la de tutela, competen contra el tutor, aunque todavia admi- nistre la tutela; por ejemplo, la de hurto, la de daño con injuria, y la condicción. 10. PAULUS libro VIII. brevis Edicti.-Sed non 10. PAULO; Edicto abreviado, libro VIII.--Pe- dantur pupillo, dum tutor tutelam gerit; quamvis ro no se le dan al pupilo, mientras el tutor administra la tutela; porque aún cuando fenezcan con la muerte del tutor, tiene sin embargo el pupilo la acción contra el heredero de aquel, porque debió pagarse å si mismo. enim morte tutoris intereant, tamen pupillus cum herede eius actionem habet, quia sibi solvere debuit. 11. ULPIANUS libro XXXV. ad Edictum. - Si filiusfamilias tutelam administraverit , deinde fue- rit emancipatus, remanere eum tutorem Iulianus ait; et quum pupillus adoleverit, agendum cum eo eius quidem temporis (10), quod est ante emanci- 11. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXXV. Si un hijo de familia hubiere administrado una tutela, y después hubiere sido emancipado , dice Juliano que permanece siendo tutor; y que cuando el pupilo se hubiere hecho adolescente se (1) esse tutor, adiciona la Vulg. (2) desiit, Hal. Vulg . (7) tutor, Hal. (3) Taur, según corrección del codice Fl.; sententiae, la es- (8) administrat, Hal. critura original, Br .; ex, es considerada palabra supérſlua. (4) iudicium, Hal. (5) egerint, Hal. Vulg. (6) manet, Hal. Vulg. (9) Esto es, furtiva; καὶ ἡ τὸ κλαπὲν πρᾶγμα ἀπαιτοῦσα ἀγωγή, las Bas. (10) nomine, inserta Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> tflu7f13l9rmcd7m2jz72nsg1xhmy5c Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/318 102 424013 1675623 2026-09-04T15:09:05Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «312 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III . ejercitará contra él la acción, por el tiempo anterior á la emancipación, por cuanto puede pagar, pero por la totalidad respecto al posterior à la emancipación, y contra elpadre pa solamente porel peculio; porque subsiste contra él aún después de la pubertad la acción de peculio; porque el año dentro del cual se dá la acción de peculio no em- pieza á correr antes que haya acabado la tutela. 12. PAULUS (1)…» 1675623 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|318|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>312 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III . ejercitará contra él la acción, por el tiempo anterior á la emancipación, por cuanto puede pagar, pero por la totalidad respecto al posterior à la emancipación, y contra elpadre pa solamente porel peculio; porque subsiste contra él aún después de la pubertad la acción de peculio; porque el año dentro del cual se dá la acción de peculio no em- pieza á correr antes que haya acabado la tutela. 12. PAULUS (1) libro VIII. brevis Edicti .- Filius autem tutor propter hoc suum factum cum patre agere non potest ante pubertatem, quia nec finita tutela hoc ab eo exigi potest. 12. PAULO; Edicto abreviado, libro XIII.-Mas el hijo que fué tutor no puede ejercitar la acción contra su padre por razón de su administración antes de la pubertad, porque ni aún después de acabada la tutela se puede exigir esto de él. 13. ULPIANUS libro XXXV. ad Edictum .- Si tutor post pubertatem pupilli negotia administraverit, in iudicium tutelae veniet id tantum, sine quo administratio tutelac expediri non potest; si vero post pubertatem pupilli is, qui tutor eius fue- 13. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro XXXV. Si el tutor hubiere administrado los ne- gocios del pupilo después de la pubertad, se comprenderá en el juicio de la tutela solamente aqueÎlo sin lo que no se puede desempeñar la adminis- rat, fundos eius vendiderit, mancipia et praedia tración de la tutela; pero si después de la pubertad comparaverit, neque venditionis huius, neque em- del pupilo vendiere los fundos de este el que habia tionis ratio iudicio tutelae continebitur. Et est ve- sido su tutor, y hubiere comprado esclavos y predios, no se comprenderá en el juicio de la tutelani la cuenta de esta venta, ni la de la compra. Y es verdad que se comprenden en la acción de la tutela las cosas que son conexas; pero también es rum, ea, quae connexa sunt, venire in tutelae actionem; sed et illud est verum, si coeperit negotia administrare post tutelam finitam, devolvi iudicium tutelae in negotiorum gestorum actionem, oportuit enim eum a semet ipso tutelam exigere. cierto que si hubiere comenzado à administrar los Sed et si quis , quum tutelam administrasset, idem negocios después de finida la tutela, la acción de curator adolescenti fuerit datus, dicendum est, negotiorum gestorum eum conveniri posse. cios, porque fué necesario que él se exigiese å si tutela se convierte en acción de gestión de negomismo las cuentas de la tutela. Pero si alguno hubiere sido nombrado curador de un adolescente habiendo administrado la tutela, se ha de decir también que puede ser demandado con la acción de gestión de negocios. 14. GAIUS libro XII. ad Edictum provinciale.- Si post pubertatem tempore aliquo, licet brevissimo, intermiserit administrationem (tutor, deinde coeperit gerere, sine ulla dubitatione tam tutelae, quam negotiorum gestorum iudicio cum eo agendum est . 14. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XII. Si después de la pubertad hubiere dejado el tutor la administración por algún tiempo, aunque brevisimo, y después hubiere comenzado å administrar, sin duda alguna se han de ejercitar contra él tanto la acción de tutela, como la de gestión de negocios . 15. ULPIANUS libro I. Disputationum . Si ex duobus tutoribus cum altero quis transegisset, quamvis ob dolum communem, transactio nihil 15. ULPIANO; Disputas, libro I.-Si alguien hu por razón de dolo común, la transacción en nada biese transigido con uno de dos tutores , aunque quan proderit alteri; nec immerito, quum unusquisque aprovechará al otro; y no sin razón, porquesicada doli sui poenam sufferat. Quodsi conventus alter de cual sufre la pena de su propio dolo. Pero praestitisset, proficiet id, quod praestitit, ei, qui mandado uno de los dos hubiese pagado, lo que conventus non est; licet enim doli (2) ambo rei sint, tamen sufficit unum satisfacere, ut in duo- pagó le aprovechará al que no fué demandado; porque aunque ambos sean reos del dolo, basta bus, quibus res commoda est vel deposita, quibusque mandatum est. sin embargo que uno solo satisfaga, como cuando á dos se les dió en comodato ó en depósito una cosa, ó se les dió mandato . 16. IDEM libro LXXIV. ad Edictum . - Si cum 16. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro adhuc (3) tutore ex stipulatu agatur, vel cum his, LXXIV. Si se ejercitara la acción de lo estipulaqui pro eo intervenerunt, erit dubitatio, an, quia tutelae agi non potest, nec ex stipulatu agi possit; do contra el que todavia es tutor, ó contra los que por él afianzaron, habrá la duda de si, porque no etplerique putant, etiam hanc actionem propter eandem utilitatem differendam . ejercitar tampoco la de lo estipulado; y opinan los puede ejercitarse la acción de tutela, no se podrá más, que se ha de diferir también esta acción por razón de la misma utilidad. § 1. Cum curatore pupilli sive adolescentis agi poterit, et si usque adhuc cura perseveret. § 1. Pero se podrá ejercitar la acción contra el curador del pupilo ó del adolescente, aún si todavia continuase en la curatela. (1) Οὐλπιανοῦ, las Bas. (2) mali, insertan Hal. Vulg. (3) Si adhuc cum tutore, Hal.; adhuc, se considera añadi da por antiguos copistas.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 44i2apw6w6pezy1kc3kj4fuy8mjqcv5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/319 102 424014 1675624 2026-09-04T15:09:36Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.-LIBRO XXVII: TÍTULO III 17. IDEM libro III. de officio Consulis.- Impepre plot non 313 17. EL MISMO; Del Cargo de Cónsul, libro III. -Los Emperadores Severo y Antonino respondieron por rescripto en estos términos: «Puesto que se trata de saber esto mismo, si por los tutores ó habet rationem postulatio tua, volentis in sumtum los curadores se te debe alguna cosa, no tiene ra- litis ab his tibi pecuniam subministrari» . zón tu petición, queri… 1675624 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|319|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.-LIBRO XXVII: TÍTULO III 17. IDEM libro III. de officio Consulis.- Impepre plot non 313 17. EL MISMO; Del Cargo de Cónsul, libro III. -Los Emperadores Severo y Antonino respondieron por rescripto en estos términos: «Puesto que se trata de saber esto mismo, si por los tutores ó habet rationem postulatio tua, volentis in sumtum los curadores se te debe alguna cosa, no tiene ra- litis ab his tibi pecuniam subministrari» . zón tu petición, queriendo que para los gastos del litigio se te suministre por ellos dinero» . 20 Irela 18. 1000 PAPINIANUS libro XXV. Quaestionum.- Quum tutor negotiis impuberis administratis pupillum paterna hereditate abstinet, bonis patris venditis tractari solet, utilis actio pupillo relinqui, 18. PAPINIANO ; Cuestiones, libro XXV. Cuando el tutor, habiendo administrado los negocios de un impúbero, lo abstiene de la herencia paterna, habiendo sido vendidos los bienes del padre, se sue- an creditoribus concedi debeat; et probatur, actio- lediscutir si se le deberá dejar al pupilo la acción nem inter pupillum et creditores patris esse dividendam, scilicet ut quod rationi bonorum per tutorem deerit, creditoribus reddatur, quod autem útil, ó se les deberá conceder á los acreedores; y se aprueba que se ha de dividir la acción entre el dolo (1) vel culpa tutoris in officio pupilli perpe- pupilo y los acreedores del padre, á saber, para que se devuelva a los acreedores lo que por causa ram abstenti contractum est, puero relinquatur. Quae actio sine dubio non prius competet, quam pupillus ad pubertatem pervenerit; sed illa confe- del tutor le faltare a la cuenta de los bienes, pero para que se le deje al pupilo lo que con dolo ó cul- stim creditoribus datur . inconvenientemente se abstuvo . Cuva acción no pa del tutor se contrató en servicio del pupilo que competerá sin duda antes que el pupilo hubiere llegado á la pubertad; pero aquella se les da inmediatamente á los acreedores . 19. ULPIANUS libro I. Responsorum . ( 2 ) - Si probatum est nomen debitoris a novissimo curatoB it 1. re, frustra tutorem de eo conveniri. 20. PAPINIANUS libro II. Responsorum.-Alterius curatoris heredem minorem, ut maiore pecunia condemnatum, in integrum restitui placuit. Ea res materiam litis adversus alterum curatorem instaurandae non dabit , quasi minore pecunia condemnatum, si non sit eius aetatis actor, cui subveniri debeat; sed aequitatis ratione suadente per utilem actionem ei subveniri, in quantum alter relevatus est, oportet. § 1. Non idcirco actio, quae post vigintiquinque annos aetatis intra restitutionis tempus adversus tutorem minore pecunia tutelae iudicio condemnatum redditur, inutilis erit, quod adolescenti curatores ob eam culpam condemnati sunt. Itaque si non iudicium (3) a curatoribus factum est, per doli exceptionem curatores consequi poterunt, eam actionem praestari sibi . 19. ULPIANO; Respuestas, libro I.-Si por el último curador se aprobó el crédito del deudor, en vano es demandado por él el tutor. 20. PAPINIANO; Respuestas, libro II.-Se determinó , que el heredero, menor, de uno de los dos curadores fuese restituido por entero, habiendo sido condenado en mayor cantidad. Lo cual no dará ocasión para renovar el litigio contra el otro curador, como por haber sido condenado en menor cantidad, si el actor no fuera detal edad, que se le deba auxiliar; pero aconsejándolo una razón de equidad conviene que se le auxilie mediante la acción útil por tanto en cuanto el otro fué beneficiado . § 1.-La acción que se dá después de los veinticinco años de edad, dentro del tiempo de la resti- tución, contra el tutor que en el juicio de la tutela fué condenado en menor cantidad, no será inútil precisamente por esto, porque por esta culpa ha- yan sido condenados á favor del adolescente los curadores. Asi, pues, si no se cumplió la sentencia por los curadores, podrán conseguir los curadores por medio de la excepción de dolo, que se les preste esta acción . 21. IDEM libro I. Definitionum.- Quum pupillus tutelae actione contra tutorem alterum tutori, quem iudex in solidum condemnavit, cessit, quamvis postea iudicatum fiat, tamen actio data non intercidit, quia pro parte condemnati tutoris non tutela reddita, sed nominis pretium solutum videtur. 22. PAULUS libro XIII. Quaestionum .-Defen- 21. EL MISMO; Definiciones, libro I.- Cuando el pupilo cedió al tutor, que el juez coudenó por el todo, la acción de tutela contra el otro tutor, aun- que después se ejecute lo juzgado, no se extingue, sin embargo, la acción dada, porque con la parte en que fué condenado el tutor no se considera reintegrada la tutela, sino pagado el precio de un crédito . 22. PAULO; Cuestiones, libro XIII. - Condenado el defensor del tutor, no privará de su privile- sor tutoris condemnatus non auferet privilegium pupilli; neque enim sponte cum eo pupillus con- gio al pupilo; porque tampoco el pupilo contrató traxit. espontáneamente con él. 23. IDEM libro IX. Responsorum. (4)-Convento herede tutoris iudicio tutelae curatorem eius- dem neque ipso iure liberatum videri, neque exceptionem rei iudicatae ei dandam; idemque in heredibus magistratuum observandum . (1) dolo, omitela Hal . (2) II. responsorum respondit, Hal. Томо П - 40 23. EL MISMO ; Respuestas, libro IX.-Demandado el heredero del tutor con la acción de tutela, no parece que quede libre de derecho el curador del mismo, ni que se le haya de dar la excepción de cosa juzgada; y lo mismo se ha de observar en cuanto a los herederos de los magistrados. (3) iudicatum, al márgen interior del códice Fl. (4) V. responsorum respondit, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6p0rfen5nlaorizbewir2977sz08xjk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/320 102 424015 1675626 2026-09-04T15:10:11Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVII : TÍTULO 1V 314 24. IDEM libro II. Sententiarum .- Postumo tu- . 25. HERMOGENIANUS libro V. iuris Epitomarum (4) .- Non solum tutelae privilegium datur in bonis tutoris, sed etiam eius, qui pro tutela (5) negotium gessit; vel ex curatione pupilli pupillaeve, furiosi furiosaeve debebitur (6), si eo nomine cautum non sit . 24. EL MISMO; Sentencias , libro II. -El tutor nombrado á un póstumo, no habiendo nacido el póstumo, no está ob… 1675626 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|320|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII : TÍTULO 1V 314 24. IDEM libro II. Sententiarum .- Postumo tu- . 25. HERMOGENIANUS libro V. iuris Epitomarum (4) .- Non solum tutelae privilegium datur in bonis tutoris, sed etiam eius, qui pro tutela (5) negotium gessit; vel ex curatione pupilli pupillaeve, furiosi furiosaeve debebitur (6), si eo nomine cautum non sit . 24. EL MISMO; Sentencias , libro II. -El tutor nombrado á un póstumo, no habiendo nacido el póstumo, no está obligado a la acción de tutela, porque no hay pupilo, ni á la de protutor, porque no hay señal alguna de este, ni a la de gestión de negocios , porque no se considera que haya administrado los negocios del que no hubiese nacido; y por esto se dará contra él la acción útil. 25. HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro V.-Se dá el privilegio de la tutela no solamente sobre los bienes del tutor, sino también en los de aquel que administró los negocios como protutor; y se deberá por la curatela del pupilo ó de la pupila, y del loco, ó de la loca, si por tal titulo no se hubiera dado caución . TIT . TITULO IV IV DE CONTRARIA TUTELAE ET UTILI ACTIONE DE LA ACCIÓN CONTRARIA DE TUTELA, Y DE LA ÚTIL [Cf. Cod. V. 58.] [Véase Cód . V. 58.] 1. ULPIANUS libro XXXVI. ad Edictum .- Contrariam tutelae actionem Praetor proposuit induxitque in usum, ut facilius tutores ad administra- tionem accederent scientes, pupillum quoque sibi obligatum fore ex sua administratione. Quamquam enim sine tutoris auctoritate pupilli non obligentur, nec in rem suam tutor obligare pupillum possit, attamen receptum est, ut tutori suo pupillus sine tutoris auctoritate civiliter obligetur, ex administratione scilicet; etenim provocandi fuerant tutores, ut promptius de suo aliquid pro pupillis impendant, dum sciunt, se recepturos id, quod impenderint. 1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro XXXVI.- El Pretor propuso y llevó á la práctica la acción contraria de tutela, para que más fácilmente aceptasen los tutores la administración, sa- biendo, que también el pupilo les habia de quedar obligado por su administración . Porque aunque los pupilos no se obliguen sin la autoridad del tutor, ni el tutor pueda obligar al pupilo para cosa suya, se admitió, sin embargo, que el pupilo se obligue civilmente a favor de su tutor sin la autoridad de este tutor, por supuesto, por razón de la administración; porque debian ser estimulados los tutores, para que más fácilmente gasten de lo suyo alguna cosa en pró de los pupilos, sabiendo, que habrán de § 1. Haec actio non solum tutori, verum etiam ei, qui pro tutore negotia gessit, competere debet. recuperar lo que hubieren gastado . § 1. Esta acción debe competer no solo al tutor, sino también al que administró los negocios como protutor. § 2. Sed et si curator sit vel pupilli, vel adolescentis, vel furiosi, vel prodigi, dicendum est, etiam his contrarium dandum (7) . Idem in curatore quoque ventris probandum est; quae sententia Sabini fuit existimantis , ceteris quoque curatoribus ex iisdem causis dandum contrarium iudicium . § 2. Pero también si el curador lo fuera ó de un adolescente, ó de un loco, ó de un pródigo, se ha de decir, que asimismo se le ha de dar la acción contraria. Lo mismo se ha de admitir también en cuanto al curador del que está en el vientre; cuya opinión fué de Sabino, quejuzgaba, que también à los demás curadores se les ha de dar por las mismas causas la acción contraria. § 3. Finito autem officio hanc actionem com- § 3. Pero diremos que al tutor le compete esta petere dicemus tutori, ceterum quamdiu durat, nondum competit. Sed si pro tutore (8) negotia gessit, vel etiam curam administravit, locus erit acción después de terminado su cargo, pero que mientras dura no le compete todavia. Pero si ad- iudicio etiam statim, quia hoc casu in ipsum quoque statim actio competit. ministró la curatela, tendrá lugar la acción también inmediatamente, porque en este caso compete también desde luego contra el mismo la acción. ministró los negocios como protutor, ó aún si ad- Praeterea si tutelae iudicio quis convenie- § 4. Además de esto, si alguno fuere demanda. tur, reputare potest id, quod in rem pupilli impendit; sic erit arbitrii eius, utrum compensare, an petere velit sumtus. Quid ergo, si iudex compensationis eius rationem non habuit, an contrario iudicio experiri possit? Et utique potest; sed si reprobata est haec reputatio, et acquievit, non de- do con la acción de tutela, puede poner en cuenta lo que gastó en cosa del pupilo; de este modo esta bet iudex contrario iudicio id sarcire . ro si fué desestimada esta compensación, y se con- § 4. rá en su arbitrio , si quisiera compensar, ó pedir los gastos. ¿Qué se dirá, pues, si el juez no tuvo cuenta de su compensación, se podrá intentar la acción contraria? Y ciertamente que se puede; pe- formó, no debe resarcir esto eljuez por la acción contraria . § 5. An in hoc iudicio non tantum, quae pro § 5. Se pregunta, si se comprenderá en esta (1) protutelae, Hal. Vulg. (2) neque pro tutore, quia nulla significatio est, se consideran añadidas por antiguos copistas . (3) Hal.; quia, el códice Fl. (4) iuris ἐπιτομῶν, Hal. (5) pro tutore, la Vulg. (5) debebit, Hal . (7) iudicium , adiciona la Vulg . (8) curatore, Hal. !<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1wr3kizfjoxn2273u525dkjsn5znd7j Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/321 102 424016 1675627 2026-09-04T15:10:38Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO IV 315 acción no solamente lo que se gastó por el pupilo ó en cosa suya, sino también lo que por otra causa se debia al tutor, por ejemplo, si por el padre del pupilo se le debió alguna cosa; y creo más bien, que teniendo integra su acción el tutor, no se ha cendum. de llevar á la acción contraria. pupillo vel in rem eius impensa sunt, veniant, ve- § 6.- Quid tamen, si ideo exspectavit, quia tutor erat, et ideo non exe… 1675627 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|321|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO IV 315 acción no solamente lo que se gastó por el pupilo ó en cosa suya, sino también lo que por otra causa se debia al tutor, por ejemplo, si por el padre del pupilo se le debió alguna cosa; y creo más bien, que teniendo integra su acción el tutor, no se ha cendum. de llevar á la acción contraria. pupillo vel in rem eius impensa sunt, veniant, ve- § 6.- Quid tamen, si ideo exspectavit, quia tutor erat, et ideo non exegit? Videamus , an contrario iudicio tutelae indemnitatem consequatur; quod magis probandum est. Nam sicuti quodcunque aliud gessit pro utilitate pupilli, id contrario iudicio consequetur, ita etiam id, quod sibi debetur, consequi debet, vel eius securitatem. § 7.-Ergo (1), et si ex causa, quae tempore finitur, obligatio aliqua fuit , tutelae contrarium iudicium esse ei opinor. § 8.-Hanc actionem dandam (2) placet, et si tutelae iudicio non agatur; etenim nonnunquam pupillus idcirco agere tutelae non vult, quia nihil ei debetur, imo plus in eum impensum est, quam quod ei abest, nec impediendus est tutor contrario agere. § 6.-Mas ¿qué se dirá, si espero , porque era tutor, y por esto no cobró? Veamos si obtendrá el pago con la acción contraria de tutela; lo cual es lo que más bien se ha de admitir. Porque asi como conseguirá con la acción contraria todo lo demás que hizo en utilidad del pupilo, asi también debe conseguir lo que á él se le debe, ó su seguridad. § 7. Luego también si hubo alguna obligación proveniente de causa que se extingue con el tiempo, opino que tiene él la acción contraria de tutela. § 8. Está determinado, que se ha de dar esta acción, aunque no se ejercite la acción de tutela; pues à veces no quiere el pupilo ejercitar la acción de tutela, porque á él nada se le debe, antes bien se gastó para él más de lo que á él le falta, y no se le ha de impedir al tutor que ejercite la acción contraria . 2. IULIANUS libro XXI. Digestorum . - Longe magis dandum est, et si rationibus distrahendis actio intendatur . 2. JULIANO; Digesto, libro XXI. - Con mucha más razón se ha de dar, también si se intentara la acción de cuentas que deben deducirse. 3. ULPIANUS libro XXXVI. ad Edictum .- Quid 3. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro ergo, si plus in eum impendit, quam est in facultatibus? Videamus, an possit hoc consequi; et La- XXXVI.-¿Qué se dirá, pues, si gastó en él más de lo que hay en los bienes? Veamos si podrá con- beo scripsit, posse. Sic tamen accipiendum est, si expedit pupillo, ita tutelam administrari; ceterum ha de entender de este modo, si le conviene al pu- seguir esto; y Labeon escribió, que podia. Pero se si non expedit, dicendum est, absolvi pupillum pilo, que asi fuese administrada la tutela; pero si oportere, neque enim in hoc administrantur tute- competat, ut quis a pupillo exigat liberationem, no le conviene, se ha de decir, que se debe absolver al pupilo, porque no se administran las tutelas para esto, para abrumar con deudas á los pupilos . Asi, pues , el juez que conoce de la acción contraria considerará la utilidad del pupilo, y si el tutor haya hecho los gastos por razón de su cargo . § 1. Se ha de ver si competerá la acción contraria también para esto, para que uno exija del videndum est. Et nemo dixit, in hoc agere quem pupilo la liberación. Y nadie ha dicho que pueda contrario posse, ut tutelae iudicio liberetur, sed tantum de his, quae ei propter tutelam absunt; consequitur autem pecuniam, si quam de suo consumsit, etiam cum usuris, sed vel trientibus, vel his, quae in regione observantur, vel his, quibus mutuatus est, si necesse habuit mutuari ( 3 ), ut alguien ejercitar la acción contraria para esto, pa- lae, ut mergantur pupilli. Iudex igitur, qui contra- rio iudicio cognoscit, utilitatem pupilli spectabit, et an tutor ex officio sumtus fecerit . § 1.- Contrarium iudicium an ad hoc quoque pupillo ex iusta causa prorogaret, vel his, a quibus pupillum liberavit, vel quibus caruit tutor, si nimium profuit pupillo, pecuniam esse exsolutam. ra que se le libre de la acción de tutela, sino solamente por lo que á él le falta por razón de la tute- la; pero consigue el dinero, si alguno gastó del suyo, también con los intereses, ó del cuatro por ciento, ó los que sean corrientes en aquella re- gión, ó aquellos con que tomó en mútuo, si tuvo necesidad de tomar en mutuo para obtenerle al pu- pilo una proroga por justa causa, ó aquellos de que libró al pupilo, ó de que se privó el tutor, si le convino mucho al pupilo que se haya pagado el dinero . § 2.-Plane si forte tutor aliquid pecuniae de- § 2. Pero si acaso el tutor debió dar á interés buit foenerare, (4) aliquid ipse pro pupillo solvit, algún dinero, y él mismo pagó alguna cosa porel nec ipse usuras consequitur, nec pupillo praestabit. pupilo, ni consigue él los intereses, ni se los pagará al pupilo. § 3. Quare et si in usus suos convertit, deinde § 3. Por lo cual, también si aplicó alguna can- aliquid impendit in rem pupillarem, quam (5) im- tidad á sus propios usos, y después gastó algo pa- pendit, desinit vertisse, et exinde usuras non prae- ra cosa del pupilo, dejó de haber aplicado la cantidad que gastó, y por ella no pagará intereses. Y si antes gastó para los bienes del pupilo, y des- stabit. Et si ante impendit in rem pupillarem, mox in usus suos vertit, non videbitur vertisse quantitatem, quae concurrit cum quantitate sibi debita, ut eius summae non (6) praestet usuras . pués aplicó a sus propios usos una cantidad, no se considera que aplicó aquella cantidad, que iguala con la cantidad que á él se le debe, a fin de que no pague intereses de esta suma. (1) Hal .; Ego, el códice Fl. (2) Según anterior corrección del codice Fl., Br.; dandum, Taur. según la escritura original. (3) mutuare, Hal. (4) et, inserta Hal. (5) quantum, la Vulg. (6) non, omitela Hal. •<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mmcvsfod4ubkgdrnyo87s4h8nl5qj18 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/322 102 424017 1675628 2026-09-04T15:11:04Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . 316 LIBRO XXVII : TÍTULO V § 4.-Veamos si el tutor conseguirá los intereses por tanto tiempo como es tutor, o también después de acabada la tutela, ó solamente desde la mora; y es más cierto que los conseguirá hasta que se le devuelva el dinero, porque no debe serle estéril este dinero . § 5. Si tamen fuit in substantia pupilli , unde consequetur (1), dicendum est, non oportere eum usuras a pupillo exigere. § 6. Quid ergo, si de re pupillari n… 1675628 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|322|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . 316 LIBRO XXVII : TÍTULO V § 4.-Veamos si el tutor conseguirá los intereses por tanto tiempo como es tutor, o también después de acabada la tutela, ó solamente desde la mora; y es más cierto que los conseguirá hasta que se le devuelva el dinero, porque no debe serle estéril este dinero . § 5. Si tamen fuit in substantia pupilli , unde consequetur (1), dicendum est, non oportere eum usuras a pupillo exigere. § 6. Quid ergo, si de re pupillari non potuit sibi solvere, quia erat deposita ad praediorum comparationem? Siquidem non postulavit a Praetore, ut promatur pecunia, vel hoc minus deponatur, sibi imputet; si vero hoc desideravit, nec impetravit, dicendum est, non deperire ei usuras in contrario iudicio . § 5. Pero si hubo en los bienes del pupilo dinero para que los cobrase, se ha de decir que no de- be él exigir intereses al pupilo. § 6.-¿Qué se dirá, pues, si él no pudo pagarse con dinero del pupilo, porque estaba depositado para la compra de predios? Si ciertamente no pidió al Pretor que se sacase el dinero, ó que no se depositase esta cantidad, se lo imputará á si mismo; pero si lo pretendió, y no lo consiguió, se ha de decir que no se le niegan los intereses en la acción contraria . § 7. Sufficit tutori bene et diligenter negotia gessisse, etsi eventum adversum habuit, quod gestum est. § 8. Iudicio contrario tutelae praestatur et id, quod in rem pupilli versum ante tutelam (2), vel post tutelam, si negotiis tutelae tempore gestis ne- xum probatur, et quod ante impensum est, sive pro tutore negotia gessit, et postea tutor constitutus est, vel ventri erat curator; sed et si non pro tutore negotia gerebat, debet venire, quod ante impensum est, deducuntur enim in tutelae iudicium sumtus, quoscunque fecerit in rem pupilli, sic tamen, si ex bona fide fecit . § 7. Le basta al tutor haber administrado bien y diligentemente los negocios , aunque haya tenido éxito contrario lo que se administró . § 8. Por la acción contraria de tutela se res- ponde también de lo que se invirtió en cosa del pupilo antes de la tutela, ó después de la tutela, si se prueba su conexión con los negocios administrados al tiempo de la tutela, y de lo que se gastó antes, ya si administró los negocios como protutor, y después fué nombrado tutor, ya si era curador del que estaba en el vientre; pero también si no administraba los negocios como protutor, debe compren- derse lo que antes se gastó, porque en la acción de tutela se comprenden cualesquiera gastos que hubiere hecho en cosa del pupilo, pero de este modo, si los hizo de buena fé . § 9. Hanc actionem perpetuam esse palam est, et heredi , et in heredem dari, ceterosque successores (3), et ad quos ea res pertinet, et in eos. § 9. Es evidente que esta acción es perpétua, y que se dá al heredero, y contra el heredero y los demás sucesores, y á aquellos á quienes les importa la cosa, y contra ellos . 4. IULIANUS libro XXI. Digestorum .A tutela A remotus eo loco haberi debet, quo esset finita tu- tela; et sicut actiones patitur, perinde ac si pupillus pubes factus esset, ita contrario iudicio , si quid ei aberit, persequi debebit; nihil enim prohibet su- spectum tutorem esse, quamvis complura in rem pupilli impenderit, quae eum amittere non oportet. 4. JULIANO; Digesto, libro XXI.-El removido de la tutela debe ser considerado en la misma si- tuación que si se hubiese acabado la tutela; y asi como soporta las acciones lo mismo que si el pupilo se hubiese hecho púbero, asi también deberá reclamar por la acción contraria, si algo le faltare; porque nada impide que sea tutor sospechoso, aun- que hubiere gastado en cosa del pupilo mucho, que él no debe perder. 5. ULPIANUS libro I. Responsorum .- Heredem tutoris , si eam summam solverit, in quam obligati que el heredero del tutor, si hubiere pagado aque- pupilli fuerunt, actionem contrariam adversus eos lla suma á que estaban obligados los pupilos, po- habere posse respondi . día ejercitar contra estos la acción contraria. 6. PAULUS libro V. ad Plautium . -Si tutor pro 5. ULPIANO; Respuestas, libro I. -Respondi, pupillo se obligavit, habet contrariam actionem et 6. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro V.-Si el tutor se obligó por el pupilo, tiene la acción con- antequam solvat . traria aún antes que pague. TIT . V DE EO , QUI PRO TUTORE PROVE CURATORE NEGOTIA GESSIT [Cf. Cod. V. 45.] TITULO V DEL QUE ADMINISTRÓ LOS NEGOCIOS COMO TUTOR, Ó COMO CURADOR [Véase Cód . V. 45. ] 1. ULPIANUs libro XXXVI. ad Edictum . - Pro- 1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro tutelae actionem necessario Praetor proposuit ; XXXVI. Por necesidad propuso el Pretor la ac nam quia plerumque incertum est, utrum quis tu- ción de protutela; porque como muchas veces es tor, an vero quasi tutor pro tutore administrave- incierto si uno haya administrado la tutela siendo rit tutelam, idcirco in utrumque casum actionem tutor, ó como tutor en lugar del tutor, por esto es- (1) consequeretur, Hal. (2) ante tutelam, omitelas Hal . (3) ceterisque successoribus, ad quos, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0j7tb6d9yklkxtb6m1ge5xkzwuoz36r Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/324 102 424018 1675629 2026-09-04T15:11:31Z Miguel angel cuno llutari 97285 /* No corregido */ Página creada con «318 DIGESTO . LIBRO XXVI : TÍTULO VI esset, rem pupilli vendidit, nec ea usucapta est, tor, vendió alguna cosa del pupilo, y esta no fué usucapida, la pedirá el pupilo, aunque se lehaya administratio . dado caución; porque no es la misma la adminis- tración de este, que la del tutor de los bienes del pupilo. 3. IAVOLENUS libro V. Epistolarum.-- Quaero , an is, qui, quum tutor testamento datus esset, et 3. JAVOLENO; Epistolas, libro V. - Pregunto.… 1675629 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|324|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>318 DIGESTO . LIBRO XXVI : TÍTULO VI esset, rem pupilli vendidit, nec ea usucapta est, tor, vendió alguna cosa del pupilo, y esta no fué usucapida, la pedirá el pupilo, aunque se lehaya administratio . dado caución; porque no es la misma la adminis- tración de este, que la del tutor de los bienes del pupilo. 3. IAVOLENUS libro V. Epistolarum.-- Quaero , an is, qui, quum tutor testamento datus esset, et 3. JAVOLENO; Epistolas, libro V. - Pregunto. ¿si el que habiendo sido nombrado tutor por testa id ipsum ignoraret, pro tutore negotia pupilli ges- mento, y lo ignorase, hubiere administrado los ne- serit , quasi tutor, an quasi pro tutore negotia ges- gocios del pupilo como protutor, estará obligado cual si hubiere administrado los negocios como serit (1), teneatur ? Respondit, non puto teneri quasi tutorem, quia scire quoque se tutorem esse debet, ut eo affectu negotia gerat, quo tutor gerere debeat. tutor, ó cual si como protutor?Respondió, no creo que esté obligado como tutor, porque debe saber también que es tutor, para que administre los negocios con el afecto con que debe administrarlos un tutor . 4 4. POMPONIUS libro XVI. ad Quintum Mucium . --Qui pro tutore negotia gerit, eandem fidem et diligentiam praestat, quam tutor praestaret. 4. POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio, libro XVI. - El que administra los negocios como protutor presta la misma fidelidad y diligencia que prestaria el tutor. 5. ULPIANUS libro X. ad Edictum .- Ei , qui 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro X.- pro tutore negotia gessit, contrarium iudicium Al que administró los negocios como protutor le competit. compete la acción contraria. TIT. VI TITULO VI QUOD FALSO TUTORE AUCTORE GESTUM DE LO QUE SE DIJERA QUE SE HIZO CON LA ESSE DICATUR (2) AUTORIDAD DE FALSO TUTOR 1. ULPIANUS libro XII. ad Edictum . 1 Huius 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XII. Edicti aequitas non est ambigua, ne contrahentes -No es dudosa la equidad de este Edicto, para que decipiantur, dum falsus tutor adhibetur. no sean engañados los contratantes, presentándose un falso tutor . § 1. Verba autem Edicti haec sunt: QUOD EO AUCTORE, inquit, QUI TUTOR NON FUERIT (3) . § 1.-Mas estas son las palabras del Edicto; « Lo que con la autoridad, dice, del que no fuere tutor» . § 2.-Verbis Edicti multa desunt; quid enim si gionem datus? § 2.-Faltan muchas cosas en las palabras del Edicto; porque, ¿qué se dirá, si fué tutor, pero lo fué el que no pudo prestar su autoridad, por ejemplo, el loco, ó el nombrado para otra región? § 3. Sed Pomponius libro trigesimo scribit, interdum, quamvis a non (4) tutore gestum est, non § 3. Pero escribe Pomponio en el libro trigésimo , que a veces, aunque se administró por el que fuit tutor, is tamen fuit, qui auctoritatem acom- modare non potuit, puta furiosus, vel ad aliam re- pertinere ad hanc partem Edicti. Quid enim, si duo no es tutor, no se comprende esto en esta parte tutores, alter falsus, alter verus auctoritatem accommodaverint, nonne valebit, quod gestum est. del Edicto. Porque, ¿qué se dirá, si dos tutores, uno falso y otro verdadero, hubieren prestado su autoridad, será acaso válido lo que se hizo? § 4. También escribe Pomponio en el libro trigésimo, que este Edicto, aunque esté escrito en singular , si no obstante hubieren intervenido muchos que no eran tutores, debe tener sin embar- § 4.-Item hoc Edictum, licet singulariter scriptum sit, si tamen plures intervenerint, qui tutores non erant, tamen locum habere debere, Pomponius libro trigesimo scribit. go aplicación . § 5.-Idem Pomponius scribit, etiamsi pro tutore negotia 'gerens auctoritatem accommodaverit, nihilominus hoc edictum locum habere, nisi forte Praetor decrevit, ratum se habiturum id, quod his auctoribus gestum est; tunc enim valebit per Praetoris tuitionem, non ipso iure. § 5.- Escribe el mismo Pomponio, que aunque hubiere prestado su autoridad el que administrase los negocios como protutor, debe tener sin embargo lugar este Edicto, salvo si acaso el Pretor decretó que él tendrá por válido lo que se hizo con la autoridad de ellos; porque entonces será válido por el amparo del Pretor, no de derecho . § 6.-Ait Praetor: SI ID ACTOR ( 5 ) IGNORAVIT, § 6.-Dice el Pretor: «Si el actor lo ignoro, daré DABO IN INTEGRUM RESTITUTIONEM. Scienti non la restitución por entero » . No auxilia al que lo sa- subvenit; merito, quoniam ipse se decepit. bia; y con razón, porque él mismo se engañó. 2. PAULUS libro XII. ad Edictum.- « Si id, in- 2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XII.- quit, actor ignoraverit» (6); Labeo: et si dictum «Si el actor, dice, lo hubiere ignorado»; y añade Labeon: también si se le hubiera dicho, y de bue- sit ei, et bona fide non crediderit. na fé no lo hubiere creido . (1) nisi quasi pro tutore negotia gessit, teneatur?, otros en Hal. (2) DICETUR, Hal.; λέγηται, las Bas. (3) FUIT, Hal. (5) (4) a non, omítelas Hal. (6) ignoravit, Hal. AUCTOR, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4f11952lwpa9yeliglm45eoqjz0a5h1 Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/45 102 424019 1675630 2026-09-04T15:11:35Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675630 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|41}}</noinclude>{{t3|LA INVITACION AMABLE}} {{Bloque centro/c}} <poem> Acércate, poeta; mi alma es sobria, De amor no entiende—del amor terreno— Su amor es más altivo y es más bueno. No pedirá los besos de tus labios, No beberá en tu vaso de cristal, El vaso es frágil y ama lo inmortal. Acércate poeta sin recelos... Ofrendame la gracia de tus manos, No habrá en mi antojo pensamientos vanos. ¿Quieres ir á los bosques con un libro, Un libro suave de bellezas lleno?... Leer podremos algún trozo ameno. {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> nxn7xn13jtxfxs56eih4y3ajxec6y14 Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/46 102 424021 1675631 2026-09-04T15:13:06Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675631 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|42|LA INQUIETUD DEL ROSAL}} {{Bloque centro/c}}</noinclude><poem> Pondré en la voz la religión de tu alma. Religión de piedad y de armonía Que hermana en todo con la cuita mía. Te pediré me cuentes tus amores Y alguna historia que por ser añeja Nos dé el perfume de una rosa vieja. Yo no te diré nada de mí misma Porque no tengo flores perfumadas Que pudieran así ser historiadas. El cofre y urna de mis sueños idos No se ha de abrir, cesando su letargo. Para mostrarte el contenido amargo. Todo lo haré buscando tu alegría Y seré para tí tan bondadosa Como el perfume de la vieja rosa. La invitación está... sincera y noble. ¿Quieres ser mi poeta buen amigo Y solo tu dolor partir conmigo?... </poem> {{Bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> 8gzffaaevm110xqib3ba9h70e00yfg0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/725 102 424022 1675632 2026-09-04T15:14:26Z Romel89 97336 /* Problemático */ 1675632 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|725|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV : TÍTULO I 719 Nominalmente se le lega á uno así: «á Lucio Ti cio»; y nada importa que se legue mediante la de- signación del cuerpo, ó del arte, ó del oficio, ó del parentesco, ó de la afinidad; porque la designación hace de ordinario las veces del nombre, y no im- porta que sea falsa ó verdadera, si fuese cierto aquel á quien el testador hubiere designado . § 1. Entre la demostración y la condición hay esta diferencia, que la demostración designa por lo general una cosa hecha, y la condición una cosa futura . 35. [34. ] РоMPONIO ; Reglas , libro único.-Se ha de entender más favorable para la libertad la condición que lleva a la libertad, aunque por su naturaleza sea más gravosa y más dura. 36. [35. ] MARCELO ; Respuestas , libro único.- Publio Mevio dispuso así en su testamento: «cual- quiera ó cualesquiera que fueren mi heredero ó mis herederos, doy y lego, y encomiendo á su fide- lidad, para que le den á Cayo Seyo, hijo de mi her- mana, cuarenta para honor del Consulado»; Seyo fué designado Cónsul viviendo Mevio, y dió espec- táculos; después ingresó en el Consulado desde las Calendas de Enero, y entonces falleció Mevio; pregunto, si se deberán á Seyo los cuarenta. Mar- celo respondió, que se le debian. § 1. Ticia dispuso así en codicilos , respecto á unos predios que había dejado á Septicia en el tes- tamento: «te pido, Septicia, que restituyas estos mismos predios á mi hijo, cuando sea de dieciseis años; pero si mi hijo no cumpliere los dieciseis años, te pido que los devuelvas y restituyas á Publio Me- vio y á Cayo Cornelio»; pregunto, si, habiendo fa- llecido Septicia, y habiendo muerto después el hijo teniendo quince años, si anticiparía el fideicomiso cumplidos los quince años, y si deberán restituir- selo à Publio Mevio y à Cayo Cornelio los herede- ros de Septicia. Marcelo respondió, que Septicia dejó á su heredero el derecho que en aquellos pre- dios hubiese tenido; porque se consideraba contra la voluntad de la testadora, que se pretendiese el pago anticipado del fideicomiso, de modo que vaya á os subtitulos más de lo que por Septicia ó por los herederos hubiese podido ir al menor; y verda- deramente las palabras parecen anticipar el fidei- comiso. Pero no es verosímil que la testadora hu- biere querido transferirselo más pronto á los subs- titutos. Y en nada altera esto, que Septicia haya fallecido antes, porque aunque viviese el menor, no podrían ser demandados los herederos de Sep- ticia antes de lo que podría haberlo sido Septicia. 37. [36. ] PAULO; Comentarios à la ley Fusia Caninia, libro único. Si al que uno no podía ma- numitir por si lo hubiere legado para que el lega- tario lo manumitiese, aunque no sea repelido del legado, no ha de ser compelido á manumitirlo, por- que uno es compelido á hacer conforme a la volun- tad del testador, siempre y cuando no se haya de hacer nada contra la ley; y así lo escribió Neracio; y que, sin embargo, no ha de ser él repelido del legado, porque más bien quiso el testador que el legatario tuviese alguna utilidad con este esclavo, que no el heredero. 38. [37. ] EL MISMO ; Del derecho de los codici- (5) Hal. Vulg.; aliquid, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> q84mtutka189uw0b71qeqy0q6xevjwj 1675665 1675632 2026-09-04T15:34:33Z Romel89 97336 1675665 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|725|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV : TÍTULO I 719 Nominalmente se le lega á uno así: «á Lucio Ti cio»; y nada importa que se legue mediante la de- signación del cuerpo, ó del arte, ó del oficio, ó del parentesco, ó de la afinidad; porque la designación hace de ordinario las veces del nombre, y no im- porta que sea falsa ó verdadera, si fuese cierto aquel á quien el testador hubiere designado . § 1. Entre la demostración y la condición hay esta diferencia, que la demostración designa por lo general una cosa hecha, y la condición una cosa futura . 35. [34. ] РоMPONIO ; Reglas , libro único.-Se ha de entender más favorable para la libertad la condición que lleva a la libertad, aunque por su naturaleza sea más gravosa y más dura. 36. [35. ] MARCELO ; Respuestas , libro único.- Publio Mevio dispuso así en su testamento: «cual- quiera ó cualesquiera que fueren mi heredero ó mis herederos, doy y lego, y encomiendo á su fide- lidad, para que le den á Cayo Seyo, hijo de mi her- mana, cuarenta para honor del Consulado»; Seyo fué designado Cónsul viviendo Mevio, y dió espec- táculos; después ingresó en el Consulado desde las Calendas de Enero, y entonces falleció Mevio; pregunto, si se deberán á Seyo los cuarenta. Mar- celo respondió, que se le debian. § 1. Ticia dispuso así en codicilos , respecto á unos predios que había dejado á Septicia en el tes- tamento: «te pido, Septicia, que restituyas estos mismos predios á mi hijo, cuando sea de dieciseis años; pero si mi hijo no cumpliere los dieciseis años, te pido que los devuelvas y restituyas á Publio Me- vio y á Cayo Cornelio»; pregunto, si, habiendo fa- llecido Septicia, y habiendo muerto después el hijo teniendo quince años, si anticiparía el fideicomiso cumplidos los quince años, y si deberán restituir- selo à Publio Mevio y à Cayo Cornelio los herede- ros de Septicia. Marcelo respondió, que Septicia dejó á su heredero el derecho que en aquellos pre- dios hubiese tenido; porque se consideraba contra la voluntad de la testadora, que se pretendiese el pago anticipado del fideicomiso, de modo que vaya á os subtitulos más de lo que por Septicia ó por los herederos hubiese podido ir al menor; y verda- deramente las palabras parecen anticipar el fidei- comiso. Pero no es verosímil que la testadora hu- biere querido transferirselo más pronto á los subs- titutos. Y en nada altera esto, que Septicia haya fallecido antes, porque aunque viviese el menor, no podrían ser demandados los herederos de Sep- ticia antes de lo que podría haberlo sido Septicia. 37. [36. ] PAULO; Comentarios à la ley Fusia Caninia, libro único. Si al que uno no podía ma- numitir por si lo hubiere legado para que el lega- tario lo manumitiese, aunque no sea repelido del legado, no ha de ser compelido á manumitirlo, por- que uno es compelido á hacer conforme a la volun- tad del testador, siempre y cuando no se haya de hacer nada contra la ley; y así lo escribió Neracio; y que, sin embargo, no ha de ser él repelido del legado, porque más bien quiso el testador que el legatario tuviese alguna utilidad con este esclavo, que no el heredero. 38. 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[34. ] РоMPONIO ; Reglas , libro único.-Se ha de entender más favorable para la libertad la condición que lleva a la libertad, aunque por su naturaleza sea más gravosa y más dura. 36. [35. ] MARCELO ; Respuestas , libro único.- Publio Mevio dispuso así en su testamento: «cual- quiera ó cualesquiera que fueren mi heredero ó mis herederos, doy y lego, y encomiendo á su fide- lidad, para que le den á Cayo Seyo, hijo de mi her- mana, cuarenta para honor del Consulado»; Seyo fué designado Cónsul viviendo Mevio, y dió espec- táculos; después ingresó en el Consulado desde las Calendas de Enero, y entonces falleció Mevio; pregunto, si se deberán á Seyo los cuarenta. Mar- celo respondió, que se le debian. § 1. Ticia dispuso así en codicilos , respecto á unos predios que había dejado á Septicia en el tes- tamento: «te pido, Septicia, que restituyas estos mismos predios á mi hijo, cuando sea de dieciseis años; pero si mi hijo no cumpliere los dieciseis años, te pido que los devuelvas y restituyas á Publio Me- vio y á Cayo Cornelio»; pregunto, si, habiendo fa- llecido Septicia, y habiendo muerto después el hijo teniendo quince años, si anticiparía el fideicomiso cumplidos los quince años, y si deberán restituir- selo à Publio Mevio y à Cayo Cornelio los herede- ros de Septicia. Marcelo respondió, que Septicia dejó á su heredero el derecho que en aquellos pre- dios hubiese tenido; porque se consideraba contra la voluntad de la testadora, que se pretendiese el pago anticipado del fideicomiso, de modo que vaya á os subtitulos más de lo que por Septicia ó por los herederos hubiese podido ir al menor; y verda- deramente las palabras parecen anticipar el fidei- comiso. 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Seguí la huella que su planta traza En la espesura de la blanda greda Y envuelto en una tenue polvareda Llegaste en breve a la desierta plaza. Detuviste la marcha y al momento Como si la fluidez del pensamiento Alas hubiera puesto a tu caballo Partiste con galope sin mesura: Caballero que cruza la llanura Camino a la portada del serrallo! {{np}} {{np}} </poem><noinclude></noinclude> 9gdp0wvaedfubz1631vqn35y0f503h1 1675639 1675638 2026-09-04T15:16:45Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675639 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|45}}</noinclude>{{t3|FUGITIVA}} {{Bloque centro/c}} <poem> En tu alazán que es árabe de raza Te vi pasar ayer por la alameda, Daba sombra al camino su arboleda Fingiéndose del sol una coraza. Seguí la huella que su planta traza En la espesura de la blanda greda Y envuelto en una tenue polvareda Llegaste en breve a la desierta plaza. 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Fué un momento de paz tan exquisito Que yo sorbí la luz del infinito Y me asaltó el deseo de llorar. ¿Te acuerdas que la tarde se moría Y mientras susurrabas: Mía! ¡Mía!> Como un niño me puse & sollozar?... </poem> {{Bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> 75hvsi3mr6z5j9nfyzanyc0rbf7clto 1675657 1675641 2026-09-04T15:24:16Z Shooke 4947 1675657 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|46|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|¿TE ACUERDAS?...}} {{Bloque centro/c}} <poem> Mi boca con un ósculo travieso Buscó a tus golondrinas. traicioneras, Y sentí sus pestañas prisioneras Palpitando en las combas de mi beso. Me libró la materia de su peso... Pasó por mi un fulgor de primaveras Y el alma anestesiada de quimeras Conoció la fruición del embeleso. 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Labeón aprueba la opinión de Trebacio, porque esta fué la intención del testador, que este dinero se gastase para el monumento; lo mismo aprobamos yo y Próculo. 41. [40. ] ULPIANO ; Comentarios al Edicto, li- bro XXXIV.-Los legados dejados bajo condición no se empiezan à deber inmediatamente , sino cuando se hubiere cumplido la condición; y por lo tanto, no se podrán delegar mientras tanto. 42. [41.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se le legó á un hijo de familia bajo esta condición, si hubiese permanecido bajo la potestad de su padre; dice, que más bien parece que se le legó al padre, y que elpadre pide el legado en su propio nombre. Y que el mismo derecho hay, también si del mismo modo se le legara á un esclavo. Es prueba de esto, que aunque se leguen los alimentos á los esclavos de Ticio, sin duda alguna el legado es del señor, no de los esclavos . 43. [42. ] PAULO ; Comentarios à Plaucio, libro VIII.- Dice Plaucio: á un heredero se le rogó por un testador liberto, que percibiendo diez para si revendiese toda la herencia; después el patrono del difunto había pedido contra las tablas la posesión de los bienes, y había tomado la parte de herencia, que se le debía; Próculo y Cassio dicen, que el fidei- comisario debe repetir á prorata lo que pagó . Y dice Paulo : observamos este derecho, porque así como con la entrega de los fideicomisos y de los legados el heredero es descargado por el Pretor, así tam- bién debe él conseguir su parte. § 1.-Diversa cosa es si mediara la Falcidia, y disminuyera el legado; porque en estos casos no se repetirá nada, porque se cumple por completo con la condición . § 2. Asimismo, se divide el derecho de dar, si aquel à quien se hizo un legado no puede adquirir toda la parte de herencia que se le dejó; porque es más verdadero, que él debe entregar una parte, y otra parte aquellos que le quitan lo que se le dejó sobre lo que se concede por la ley. § 3.-Escribe Neracio en el libro primero de las Respuestas, que si de dos herederos instituídos se le hubiera rogado á uno que te restituya la heren- cia, y á tí que le des à Ticio cierta suma, y el he- redero usase al restituirla del beneficio de la ley Falcidia, no es injusto que cuanto menos te hubie- re dado, tanto menos le des tú á Ticio. 44. [43. ] EL MISMO ; Comentarios à Plaucio, (4) ei venderet. Hal.; rependeret, acertadamente conjetura Bynkershoek ( Obss . VII. 25.)<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9xwfy3ojsax8r2c4rzqjy8lcxmgotp3 1675682 1675663 2026-09-04T22:30:46Z Romel89 97336 /* Problemático */ 1675682 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|727|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV: TÍTULO I 721 § 4.-Uno, que no tenía ningún fundo dotal, ha- bía legado asi: «dele mi heredero el fundo Corne- liano, que ella me dió en dote»; Labeón, Ofilio y Trebacio respondieron, que, esto no obstante, fué legado el fundo, porque existiendo realmente el fundo Corneliano, la falsa designación no invalida el legado. § 5.Termo , el Menor, había consignado en su testamento las personas á cuyo arbitrio quería que se le hiciese un monumento, y después había le- gado asi: «deles mi heredero a los Lucios, Publios, y Cornelios la cantidad de mil para edificar mi mo- numento »; Trebacio respondió, que esto ha de ser consideradolo mismo que si se hubiese legado asi, si hubiesen dado fianza de que con este dinero ha- rán ellos así el monumento. 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[42. ] PAULO ; Comentarios à Plaucio, libro VIII.- Dice Plaucio: á un heredero se le rogó por un testador liberto, que percibiendo diez para si revendiese toda la herencia; después el patrono del difunto había pedido contra las tablas la posesión de los bienes, y había tomado la parte de herencia, que se le debía; Próculo y Cassio dicen, que el fidei- comisario debe repetir á prorata lo que pagó . Y dice Paulo : observamos este derecho, porque así como con la entrega de los fideicomisos y de los legados el heredero es descargado por el Pretor, así tam- bién debe él conseguir su parte. § 1.-Diversa cosa es si mediara la Falcidia, y disminuyera el legado; porque en estos casos no se repetirá nada, porque se cumple por completo con la condición . § 2. Asimismo, se divide el derecho de dar, si aquel à quien se hizo un legado no puede adquirir toda la parte de herencia que se le dejó; porque es más verdadero, que él debe entregar una parte, y otra parte aquellos que le quitan lo que se le dejó sobre lo que se concede por la ley. § 3.-Escribe Neracio en el libro primero de las Respuestas, que si de dos herederos instituídos se le hubiera rogado á uno que te restituya la heren- cia, y á tí que le des à Ticio cierta suma, y el he- redero usase al restituirla del beneficio de la ley Falcidia, no es injusto que cuanto menos te hubie- re dado, tanto menos le des tú á Ticio. 44. [43. ] EL MISMO ; Comentarios à Plaucio,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> m7p7c75j4qkq0ncjdt0gse2ozqqaq56 Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/1 102 424036 1675668 2026-09-04T15:38:31Z Shooke 4947 /* Corregido */ 1675668 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>[[Archivo:La inquietud del rosal (1916) (page 1 crop).jpg|frameless|center|upright=1.5]]<noinclude></noinclude> bhsuk1070lt86tr3tfw9kqt5x7h2pep Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/649 102 424037 1675669 2026-09-04T15:40:49Z Carlos Alberto CC 97330 /* No corregido */ Página creada con «habiendo pactado el esclavo con su señor sobre su libertad, y habiéndole dado parte del dinero, antes que le hubiere dado el resto hubiere fallecido el se- ñor, y hubiere dispuesto en su testamento que fuese libre con el peculio legado, se habrá de contar en el peculio lo que le hubiere dado al señor. Y dice Labeón, que se deduce del peculio; mas que si to- davía no había pagado, pero estuviere en poder de él en calidad de depósito, hasta que le diese la to… 1675669 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|649|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>habiendo pactado el esclavo con su señor sobre su libertad, y habiéndole dado parte del dinero, antes que le hubiere dado el resto hubiere fallecido el se- ñor, y hubiere dispuesto en su testamento que fuese libre con el peculio legado, se habrá de contar en el peculio lo que le hubiere dado al señor. Y dice Labeón, que se deduce del peculio; mas que si to- davía no había pagado, pero estuviere en poder de él en calidad de depósito, hasta que le diese la totali- dad, se determinó que esto estuviese en el peculio. § 6.-Asimismo, si á un esclavo se le hubiera le- gado el peculio, y al heredero se le hubiera vedado que reclamara à un deudor suyo del peculio, es verdad que hay de menos esto en el peculio legado, esto es, que se ha de deducir lo que se legó al deudor. § 7.-A veces, aunque no se haya legado el pe- culio, se considera como si se hubiera legado, esto es, en el siguiente caso: uno le había dado á su es- clavo la libertad, si hubiese rendido cuentas, y dado ciento á los herederos. En su consecuencia respondió por rescripto nuestro Emperador junta- mente con su padre, que no se debe ciertamente el peculio sino cuando fué legad, pero, dice, si el esclavo cumplió las condiciones prefijadas, inter- pretamos que el testador quiso que él retuviese el peculio, á saber, por esto, porque había mandado que del peculio él diese ciento. § 8.-Mas ¿entendemos por peculio solamente lo que hubo al tiempo de la muerte, ó acaso también le aplicamos lo que se agregó después, ó deducimos lo que faltó? Y Juliano dice, que de una manera se ha de entender el legado del peculio, si se le lega- ra al mismo esclavo, y de otra, si á otro; porque si á él mismo, se ha de considerar en el legado el tiempo en que comienza a correr el término del legado, mas si á un extraño, el tiempo de la muer- te, pero de modo, que vayan á él los aumentos provenientes de las cosas del peculio, como, por ejemplo, los partos de las esclavas, ó los fetos de los ganados; pero lo que se aumenta por su propio trabajo, ó por otra cosa, esto no se deberá, si el peculio fuese legado á otro que á él mismo. Estas dos cosas escribe Juliano según la voluntad del testador; porque cuando á él mismo se le lega su propio peculio, es verosimil que él quiso que le perteneciera todo aumento á aquel de quien, ma- numitido, ha de ser el patrimonio; y cuando á otro, no es así, pero que, no obstante, si apareciera que él entendió esto respecto a la persona de otro, di- rás lo mismo. '''9'''. PAULO ; ''Comentarios á Sabino , libro IV''.- Lo que se le debe al esclavo, que está en el peculio del mismo, no se deduce del peculio legado, aunque sea su coesclavo. § 1.-Si un esclavo hubiere herido á su coescla- vo, y lo hiciere de menor precio, dice Marcelo, que no se ha de dudar que se deduce del peculio lo que le importa al señor; porque ¿qué diferencia hay entre que hiera á su coesclavo, ó rasgue, ó rompa, ó sustraiga alguna cosa? En cuyo caso sin duda se disminuye el peculio, pero no en más de su simple importe. § 2.-Pero si él se hirió , ó aun si se mató, nada se ha de deducir por tal concepto; en otro caso di- remos, que también si hubiere huido se habrá de deducir aquello en que se hubiera hecho de menor precio por su fuga . (3) ''Hal. Vulg'' ; domino , ''el códice Fl. ''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> alml0ocs3elee51u0uuvdo6jcdiqal5 1675670 1675669 2026-09-04T15:40:59Z Carlos Alberto CC 97330 /* Corregido */ 1675670 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|649|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>habiendo pactado el esclavo con su señor sobre su libertad, y habiéndole dado parte del dinero, antes que le hubiere dado el resto hubiere fallecido el se- ñor, y hubiere dispuesto en su testamento que fuese libre con el peculio legado, se habrá de contar en el peculio lo que le hubiere dado al señor. Y dice Labeón, que se deduce del peculio; mas que si to- davía no había pagado, pero estuviere en poder de él en calidad de depósito, hasta que le diese la totali- dad, se determinó que esto estuviese en el peculio. § 6.-Asimismo, si á un esclavo se le hubiera le- gado el peculio, y al heredero se le hubiera vedado que reclamara à un deudor suyo del peculio, es verdad que hay de menos esto en el peculio legado, esto es, que se ha de deducir lo que se legó al deudor. § 7.-A veces, aunque no se haya legado el pe- culio, se considera como si se hubiera legado, esto es, en el siguiente caso: uno le había dado á su es- clavo la libertad, si hubiese rendido cuentas, y dado ciento á los herederos. En su consecuencia respondió por rescripto nuestro Emperador junta- mente con su padre, que no se debe ciertamente el peculio sino cuando fué legad, pero, dice, si el esclavo cumplió las condiciones prefijadas, inter- pretamos que el testador quiso que él retuviese el peculio, á saber, por esto, porque había mandado que del peculio él diese ciento. § 8.-Mas ¿entendemos por peculio solamente lo que hubo al tiempo de la muerte, ó acaso también le aplicamos lo que se agregó después, ó deducimos lo que faltó? Y Juliano dice, que de una manera se ha de entender el legado del peculio, si se le lega- ra al mismo esclavo, y de otra, si á otro; porque si á él mismo, se ha de considerar en el legado el tiempo en que comienza a correr el término del legado, mas si á un extraño, el tiempo de la muer- te, pero de modo, que vayan á él los aumentos provenientes de las cosas del peculio, como, por ejemplo, los partos de las esclavas, ó los fetos de los ganados; pero lo que se aumenta por su propio trabajo, ó por otra cosa, esto no se deberá, si el peculio fuese legado á otro que á él mismo. Estas dos cosas escribe Juliano según la voluntad del testador; porque cuando á él mismo se le lega su propio peculio, es verosimil que él quiso que le perteneciera todo aumento á aquel de quien, ma- numitido, ha de ser el patrimonio; y cuando á otro, no es así, pero que, no obstante, si apareciera que él entendió esto respecto a la persona de otro, di- rás lo mismo. '''9'''. PAULO ; ''Comentarios á Sabino , libro IV''.- Lo que se le debe al esclavo, que está en el peculio del mismo, no se deduce del peculio legado, aunque sea su coesclavo. § 1.-Si un esclavo hubiere herido á su coescla- vo, y lo hiciere de menor precio, dice Marcelo, que no se ha de dudar que se deduce del peculio lo que le importa al señor; porque ¿qué diferencia hay entre que hiera á su coesclavo, ó rasgue, ó rompa, ó sustraiga alguna cosa? En cuyo caso sin duda se disminuye el peculio, pero no en más de su simple importe. § 2.-Pero si él se hirió , ó aun si se mató, nada se ha de deducir por tal concepto; en otro caso di- remos, que también si hubiere huido se habrá de deducir aquello en que se hubiera hecho de menor precio por su fuga . (3) ''Hal. Vulg'' ; domino , ''el códice Fl. ''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fgy046uq9hm5emujql4zwp0lxjhxo8j Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/436 102 424039 1675679 2026-09-04T21:57:27Z Camimichi 97286 /* No corregido */ Página creada con «430 38. DIGESTO . LIBRO XXIX: TÍTULO п ULPIANUS libro XLIII. ad Edictum . - Si 38. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro duo sint necessarii heredes, quorum alter se abstinuit, alter, posteaquam prior abstinuit, immiscuit se, dicendum est, hunc non posse recusare, quominus tota onera hereditaria subeat; qui enim scit, aut scire potuit, illo abstinente se oneribus fore implicitum, ea conditione adire videtur. XLIII. - Si fueran dos los herederos nece… 1675679 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Camimichi" />{{crv|436|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>430 38. DIGESTO . LIBRO XXIX: TÍTULO п ULPIANUS libro XLIII. ad Edictum . - Si 38. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro duo sint necessarii heredes, quorum alter se abstinuit, alter, posteaquam prior abstinuit, immiscuit se, dicendum est, hunc non posse recusare, quominus tota onera hereditaria subeat; qui enim scit, aut scire potuit, illo abstinente se oneribus fore implicitum, ea conditione adire videtur. XLIII. - Si fueran dos los herederos necesarios, de los cuales uno se abstuvo, y el otro se inmiscuyó en la herencia después que el primero se abstuvo, se ha de decir, que este no puede negarse á soportar todas las cargas de la herencia; porque el que sabe, ó pudo saber, que absteniéndose aquel habia de obligarse él á las cargas , parece que ade la herencia con esta condición. 39. IDEM libro XLVI. ad Edictum . Quamdiu non defertur . 39. EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro XLVI.- Mientras se puede adir la herencia en virtud de testamento , no se defiere abintestato. 40. IDEM libro IV. (1) Disputationum . - Quaesitum est, an, licet quis paternae hereditatis nihil attingat, aliquid tamen propter patris voluntatem habeat, vel faciat, an creditoribus paternis cogatur respondere, utputa si impuberi fuerit substitutus. 40. EL MISMо; Disputas, libro IV.--Se preguntó, si, aunque uno no tomara nada de la herencia paterna, tuviera , sin embargo , alguna cosa por voluutad de su padre, ó la hiciera, si estará obligado á responder a los acreedores paternos, por ejem- In qua specie Julianus libro vicesimo sexto Dige- plo, si hubiere sido substituido à un impubero. En storum scripsit, incidere eum in Edictum, si se immiscuerit impuberis hereditati; nam qui iudicium parentis oppugnaverit (2), non debet ex eadem hereditate quidquam consequi. Sed Marcellus eleganter distinguit, multum interesse , utrum ex asse fuerit institutus in patris testamento , an ex parte, ut, si ex parte , potuerit sine metu remota patris successione impuberis hereditatem amplecti. cuyo caso escribió Juliano en el libro vigésimo potest ex testamento adiri hereditas , ab intestato sexto del Digesto, que incurre él en el Edicto, si se hubiere inmiscuido en la herencia del impube- ro; porque el que hubiere impugnado la voluntad de su ascendiente, no debe conseguir cosa alguna de la misma herencia . Pero discretamente distin- gue Marcelo , que hay mucha diferencia, si fue ins- tituido en el testamento de su padre heredero de todo el as, ó de una parte, porque si de una parte, habrá podido aceptar sin miedo la herencia del impúbero habiendo rechazado la sucesión delpadre. 41. IULIANUS libro XXVI. Digestorum.-Filius, qui se paterna hereditate abstinuit, si exheredati fratris hereditati se immiscuerit, et pro herede ges- re inmiscuido en la herencia del hermano deshe- serit, poterit ex substitutione hereditatem obti- redado, y hubiere obrado como heredero, podrá nere. obtener la herencia en virtud de la substitución . 42. ULPIANUS libro IV. Disputationum . - Iulia- nus libro vicesimo sexto Digestorum scripsit (3), 1 41. JULIANO; Digesto, libro XXVI. - El hijo, que se abstuvo de la herencia paterna, si se hubie- 42. ULPIANO; Disputas, libro IV.- Escribió Juliano en el libro vigésimo sexto del Digesto, que si pupillus paterna hereditate se abstinuisset, dein- si el pupilo se hubiese abstenido de la herencia pa- de ei aliquis heres extitisset, non esse eum com- pellendum creditoribus paternis respondere, nisi terna, y después alguien hubiese quedado siendo su heredero, no ha de ser obligado este á respon- substitutus ei fuit; inclinat enim in hoc, ut putet substitutum etiam patris onera subiturum . Quae sententia a Marcello recte notata est, impugnat der á los acreedores del padre, si no le fué substituido; porque se inclina á esto, á pensar que enim utilitatem pupilli, qui ipse saltem potest ha- padre. Cuya opinión es censurada con razón por bere successorem, metu enim onerum patris timidius quis etiam impuberis hereditatem adibit ; alio- Marcelo, porque se opone à la utilidad del pupilo, también el substituto ha de soportar las cargas del quin, inquit, et si frater fuit, omissa causa testa- el cual á lo menos por si puede tener un sucesor, mentiabintestato possidebit hereditatem; et quidem guien conmás recelo también la herencia del im- impune, nec enim videtur voluisse fraudare Edictum, qui sibi prospicit, ne oneribus patris pupilli hereditas implicaretur. Sed quod in fratre scripsit, credo ita intelligendum, si non impuberis frater fuit , sed testatoris ; ceterum utique si frater a patre fratri substitutus impuberi sit, sine dubio necessarius heres existet. porque por temor á las cargas del padre adirá alpúbero; de otra suerte, dice, también si fué her- mano, poseerá abintestato la herencia, habiendo prescindidode la causa del testamento; y, á la verdad, impunemente, porque no se considera que quiso faltar al Edicto el que miró por si, para que laherencia del pupilo no se inmiscuyese en las cargas del padre. Pero lo que escribió respecto al hermano, creo que se ha de entender de esta manera, si no fué hermano del impúbero , sino del testador; pero ciertamente que si el hermano hubiera sido substituido por el padre a otro hermano impubero, § 1. Si in societate (4), quam vivo patre inchoaverat filius, post mortem patris perseveraverit , será sin duda heredero necesario . § 1. Si después de la muerte de su padre hu- Iulianus recte distinguit , interesse , utrum rem biere perseverado el hijo en la sociedad que había constituido viviendo su padre, con razón distingue coeptam sub patre perfecit (5), an novam inchoa- Juliano, que hay diferencia si llevó á cabo cosa co- (1) Taur.; quadragensimoto , el códice Fl., Br. (2) Taur.; oppugnaverat, el códice Fl., Br. (3) libro IV.-scripsit, omitelas la Vulg. (4) Hal. Vulg.; societatem, el códice Fl. (5) Según nuestra enmienda; perficit, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3twj93ue1fxybkyuedtm28zluvqbkwh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/726 102 424040 1675681 2026-09-04T22:29:59Z Romel89 97336 /* Problemático */ 1675681 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|726|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>720 DIGESTO.-LIBRO XXXV: TÍTULO I los, libro único.-Si yo hubiere escrito así: «cuanto en codicilos yo hubiere legado á Ticio», aunque en los codicilos se esplique el legado, es válido, sin embargo, en virtud del testamento, y solo la canti- dad fué comprendida en el codicilo; porque tam- bién entre los antiguos hubo legados como estos: «dé el heredero cuanto yo le escribiere en carta, cuanto yo sacare de aquella acción». 39. [38. ] JAVOLENO ; Doctrina de las Obras póstumas de labeón, libro I.-La condición que pertenezca á un género á un género de personas ciertas y conocidas, estimamos que es de todo el testamento , y que pertenece a todos los herederos constituídos; pero la condición que hubiere sido aplicada á ciertas personas, debemos referirla so- lamente a aquel grado en que estas personas fue ron instituídas . § 1.-Habiéndose escrito así en un testamento: «para que se haga alguna cosa en el foro», y no habiéndose añadido en qué foro, dice Labeón, que si no apareciera á cual haya entendido referirse el difunto, se ha de hacer en el foro de aquel munici- pio en que haya tenido su domicilio el que hubiere hecho el testamento; cuya opinión también yo la apruebo. 40. [39.] EL MISMO ; Doctrina de las Obras póstumas de Labeón, libro II.-Los días durante los que tu vecino te hubiere impedido la vía pública, cuando tú quisieras ir á cumplir la condición, y en ti no consistiese no repelerlo ejercitando la acción de calumnias, no se computaran para la condición. § 1. Uno había legado así: «si Publio Cornelio hubiere dado á mi heredero las impensas que hice en este fundo Seyano, en este caso dele mi herede- ro á Publio Cornelio el fundo Seyano»; decía Cas- celio, que también se debía dar el precio del fundo. Ofilio niega que con la palabra impensas se signi- fique el precio, sino solamente aquellos gastos que hizo en él después que lo compró. Lo mismo escri- be Cinna, añadiendo, que se debe tener cuenta de las impensas sin haberse deducido los frutos; opino que esto es más verdadero. § 2. -Uno le había legado ciento à Ticio, y des- pués había dispuesto así a continuación: «dé mi heredero las cantidades que á cada cual legué, si muere mi madre»; Ticio había vivido después de haber muerto el padre de familia, y había fallecido viviendo la madre de familia. Ofilio respondió, que, muerta la madre, se les debe a los herederos de Ticio el legado, porque no se lego bajo condición, sino que primero se legó puramente, y después se añadió el día para pagar. Veamos, dice Labeón, si esto es falso, porque nada importe que se escriba asi: «dé mi heredero las cantidades que á cada cual legué, si muere mi madre», ó de este modo: <<no las dé, si no muere mi madre»; porque en ambos ca- sos ó se dió, ó se quitó, el legado bajo condición. Apruebo la respuesta de Labeón. § 3. Un señor había legado cinco aureos á su esclavo: «dele mi heredero á Stico, mi esclavo, que dispuse en el testamento que fuese libre, los cinco aureos que en mis libros le debo»; escribe Namusa que respondió Servió, que nada se le legó al escla- vo, porque el señor no habría podido deberle nada al esclavo. Yo opino, que, conforme a la intención del testador, se ha de atender más bien á una deuda natural, que á una civil; y este derecho observamos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> g0yqfgzznl9k33b2hleactknta6c4at Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/728 102 424041 1675683 2026-09-04T22:48:24Z Romel89 97336 /* Problemático */ 1675683 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|728|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.LIBRO XXXV : TÍTULO I 722 libro IX. Aquel á quien se le mandó que diera a heredero, habiendo sido instituído un esclavo ajeno, no debe darle al señor; porque también si instituido otro heredero, se le mandó que le diera al esclavo de Ticio, se le da al mismo esclavo, porque las co- sas que son de hecho no pasar al señor, á la ma- nera que si yo hubiera estipulado para mí ó para el esclavo de Ticio, se le puede dar no á Ticio, sino á su esclavo; y esto es verdad . § 1. Pero habiéndosele mandado que le diera al heredero, veamos si no se habrá de dar al señor; y es consiguiente, que también en este caso se le dé al esclavo . § 2. Ciertamente no hay duda, de que el manu- mitido bajo condición en el testamento deberá dar- le al señor . § 3. Por el contrario, el que debe darle al señor, no cumple la condición dándole á su esclavo, si el señor no lo consintiere; porque nadie puede cum- plir en tal caso la condición, ignorándolo yo ó no queriéndolo. § 4. Cuando la herencia ha sido restituída en vir- tud del Senadoconsulto Trebelfano, se ha de dar al heredero, para que se cumpla la condición, y esto no ha de ser restituído por causa del fideicomiso. § 5. Pero cuando adió y restituyó una herencia sospechosa, se dudaba si se le habrá de quitar; y es más benigno que tampoco en este caso no se le quita nada. § 6. Mas si instituído yo heredero se me pro- moviere controversia sobre la herencia, si el lega- tario da caución de que hecha evicción de la he- rencia se devolverá el legado, también se le ha de dar caución á él de que se le devolverá lo que dió. § 7. Pero si se te hubiera mandado que me die- ras diez, y que recibieras la herencia en virtuddel Senadoconsulto, no te restituiré los diez por causa del fideicomiso . § 8.Si al esclavo de dos se le hubiera hecho un legado bajo la condición de dar, dicen algunos que no se puede cumplir por partes con la condición sino que se ha de dar el dinero de una sola vez pero yo opino lo contrario. § 9.-Si hubiera sido usucapida parte de la cosa le- gada, dudo si se deba cumplir del todo la condición; y se puede decir, que se ha de cumplir con arreglo á la parte conforme a la voluntad del testador. § 10. --Dice Plaucio: le legué á uno de los here- herederos de un fundo, si hubiese dado ciento à los herede- ros; deducirá su parte de herencia, y les dará a los herederos la restante suma á proporción de su parte. Mas si el heredero hubiese sido instituido asi em una parte, si hubiera dado diez á los herederos, no sería heredero de otro modo, sino si hubiese dado todos los diez á los coherederos, porque no sería admitido à la herencia antes que hubiese dado toda la suma; pues cuando el esclavo hubiese sido instituído libre en un testamento, y así heredero de una parte, si hubiese dado diez à los here- deros, fué constante que él no habrá de ser libre y heredero, sino si hubiese dado todos los diez à los coherederos. Y dice Paulo: este derecho ob- servamos . 45. [44. ] EL MISMO ; Comentarios à Plancio, libro XVI.- Dice Juliano, que si el legatario, a quien se le había legado bajo esta condición: «si le hubiere dado diez al heredero», hubiese dado al heredero por pagado de lo que el heredero le de-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> arfmkqvcquzjff45vwcym3mnfs8ny6p Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/729 102 424042 1675684 2026-09-04T22:55:05Z Romel89 97336 /* Problemático */ 1675684 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Romel89" />{{crv|729|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV: TÍTULO I 723 biera, no se considera ciertamente que cumplió la condición como si los hubiere dado, sino que como si consistiera en el heredero que no la cumpla, puede pedir el legado, como si se hubiere cumplido la condición . 46. [45.] EL MISMO ; Comentarios á Vitelio, li- bro III. - Si á un manumitido bajo condición por testamento se le mandó que pagase una cantidad dentro de término, por ejemplo, dentro de cien días, y no se fijó cuál había de ser el comienzo de este término, el término comienza á correr habien- do sido adida la herencia, porque se consideró ab- surdo que transcurriese antes del día que existiera el que debe recibir; y esto se ha de decir respecto á todos a quienes se les mandó que dieran al here- dero; luego también respecto al legatario se com- putará desde que fué adida la herencia el tiempo para cumplir la condición. 47. MARCELO; Digesto, libro XIV. -Uno le dió á un esclavo la libertad de este modo : «sea él libre , si fuere mío»; le dió sin condición un legado ó la herencia, y después lo enajenó; se le deberá á su señor el legado ó la herencia, y podrá ser adida por su orden, porqué expresó esto: «si fuere mio», al darsele la libertad, con lo que había de suceder que se impediría la libertad, aunque no se hubiese expresado. Pero muchas veces se cambia el efecto de una cosa, aunque el testador hubiere expresado lo que aún cuando no lo hubiese dicho hubiera sido, sin embargo, inherente . 48. [46.] EL MISMO ; Digesto, libro XV.-Yo no opinaba que había llegado el vencimiento del fideicomiso cuando hubiese entrado en el año déci- mo sexto aquel a quien se le había dejado, para cuando hubiese llegado á los dieciseis años; y así también lo juzgó el Emperador Aurelio Antonino en apelación procedente de Germania. 49. [47. ] CELSO; Digesto, libro XXII.-Si un heredero fué condenado a dar á los diez años, ó se dispuso que uno fuese libre, se deberá el legado el último día de este tiempo, y subsiste la libertad. 50. [51. ] ULPIANO ; Del Cargo de Cónsul, libro I.- Si á alguno se le hubiera dado directamente la libertad bajo esta condición, si hubiese rendido las cuentas, el Divino Pío permitió en estos términos que por los Cónsules se nombrase un árbitro: «Los ilustres Cónsules a quienes por vosotros se haya re- currido nombrarán un árbitro, el cual, examinadas las cuentas, determinará no solamente cuáles son losremanentes de Epafrodito ,sino también que cuen- tas, y qué instrumentos deba entregar, ó exhibir á sus señores ; y cuando se hubiere cumplido la sen- tencia, no se impedirá la libertad de Epafrodito». 51. [49.] MODESTINO ; Diferencias, libro V.- El que se dispuso que fuese libre bajo diversas con- diciones puestas disyuntivamente , puede elegir aquella condición, que le pareciere que es más fá- cil; pero habiéndose dejado de este modo un lega- do, el legatario debe cumplir la última condición . § 1. El que se mandó que diese diez al herede- ro, y que fuese libre, llegará á la libertad aun dán- doselos al heredero del heredero; porque escribe Publicio, que no se observa del mismo modo en cuanto á la persona del legatario .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> syx7dib18avom5rl8u2di8gqh69roj1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/730 102 424043 1675685 2026-09-04T23:17:00Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .-LIBRO XXXV : TÍTULO I 724 52. [50. ] EL MISMO ; Diferencias, libro VII.- Sucede algunas veces, que perjudican algunas de las cosas determinadamente expresadas, aunque omitidas hubiesen podido ser entendidas tácita- mente, y no hubiesen de perjudicar,lo que aconte- ce, si á alguien se le legara así: «doy y lego diez á Ticio, si Mevio hubiere subido al Capitolio»; porque aunque esté al arbitrio de Mevio subir al Capitolio, y quiera hacer que se le… 1675685 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|730|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .-LIBRO XXXV : TÍTULO I 724 52. [50. ] EL MISMO ; Diferencias, libro VII.- Sucede algunas veces, que perjudican algunas de las cosas determinadamente expresadas, aunque omitidas hubiesen podido ser entendidas tácita- mente, y no hubiesen de perjudicar,lo que aconte- ce, si á alguien se le legara así: «doy y lego diez á Ticio, si Mevio hubiere subido al Capitolio»; porque aunque esté al arbitrio de Mevio subir al Capitolio, y quiera hacer que se le deba á Ticio el legado no se podrá, sin embargo, legar útilmente con estas otras palabras: «si Mevio hubiere querido, le doy diez á Ticio», porque no se puede referir un lega- do á ajena voluntad. Porlo cual se dijo: lo expre- so perjudica, y lo no expreso no daña. 53. [51. ] EL MISMO ; Cuestiones nuevas, libro único.- Si alguno hubiere mandado que fuese libre un esclavo, si hubiese dado cuentas al heredero, y después hubiere prohibido que él diera las cuentas, como para dar puramente la libertad, compete en virtud del testamento la libertad. 54. [52. ] JAVOLENO ; Doctrina de Cassio, libro II.-Si alguno mandó que los legados, para los que no se hubiese fijado día, se diesen dentro de uno, dos o tres años, y le legó á alguien una cantidad para cuando fuese púbero, se halla escrito en los Comentarios de Cayo que también este legado ha de ser pagado uno, dos o tres años después de la pubertad, porque se le agregó al legado una con- dición más bien que un término. Yo opino lo con- trario, porque de ordinario se pone un término para prorogar los que fueron legados para el tiempo presente, no también para el futuro, y el día de la pubertad tiene alguna demostración del tiempo. § 1. Una misma cosa fué legada á dos, si al he- redero le hubiesen dado ciento; si uno de ellos hu- biere dado cincuenta, conseguirá la parte del le- gado, y la parte del que no los hubiere dado le acrece al otro con su propia condición . 55. [53. ] IDEM libro XIII. Epistolarum .-Mae- 55. [53 ] EL MISMO ; Epistolas, libro XIII.- vius, cui fundus legatus est, si Callimacho, cum Mevio, a quien se le legó un fundo, si hubiese dado quo testamenti factionem non habebat, ducenta dedisset, conditioni parere debet, et ducenta dare, mentifacción, debe cumplir la condición y dar los ut ad eum legatus fundus pertineat, licet numos non faciat accipientis . Quid enim interest, utrum tali personae dare iubeatur, an aliquo loco ponere, vel in mare deiicere? neque enim illud, quod ad talem personam perventurum est, testamenti no- mine, sed mortis causa capitur. doscientos à Calimaco, con el cual no tenia testa- doscientos, para que le pertenezca el fundo legado, aunque no haga del que lo recibe el dinero. Porque ¿qué importa que se mande que lo dé à tal persona, ó que lo ponga en algún lugar, ó que lo tire al mar? Porque lo que ha de ir á poder de tal persona no se adquiere por razón del testamento, sino por causa de muerte . 56. [54. ] IDEM libro XIV. Epistolarum . - Cui fundus legatus est, si decem dederit, partem fundi consequi non potest, nisi totam pecuniam numerasset. Dissimilis est causa, quum duobus eadem res sub conditione legata est; in hac enim quae- stione statim a testamento, quo pluribus conditio apposita est, divisa quoque in singulas personas videri potest; et ideo singuli cum (1) possunt. sua parte et conditioni parere, et legatum capere Nam quamvis summa universae conditionis sit adscripta, enumeratione ( 2 ) personarum potest videri 56. [54. ] EL MISMO ; Epistolas, libro XIV.Aquel a quien se le lego un fundo, si hubiere dado diez, no puede conseguir parte del fundo, si no hubiese entregado todo el dinero. Diferente es el caso cuando una misma cosa fué legada à dos bajo condición; porque en este caso se puede considerar dividida también desde luego por el testamento as la condición que entre cada una de las personas en el mismo fué puesta para muchos; y por lo tanto cada cual puede cumplir por su parte la condición y adquirir el legado. Porque aunque se haya seña- esse divissa; in eo vero, quod uni sub conditione lado la suma de toda la condición, se puede consi- legatum est, scindi ex accidenti conditio non debet, et omnis numerus corum, qui in locum eius derar que fué dividida con la enumeración de las substituuntur, pro singulari persona est habendus . personas; pero respecto a lo que fué legado á uno solo bajo condición, no se debe dividir la condición por un accidente, y todos los que son sustituídos en gar de aquel han de ser considerados como el lugar (1) pro, al margen interior del códice Fl. (2) tamen, insertan Ilal. Vulg. una sola persona .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> byojgq2tqh5t3ey39ah69jxq92sczhg Índice:El último de los cuarenta asesinatos de doña Catalina de los Ríos.pdf 104 424044 1675686 2026-09-05T00:01:32Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de archivo 1675686 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Fuente={{MCVM|https://www.museovicunamackenna.gob.cl/publicaciones/el-ultimo-de-los-cuarenta-asesinatos-de-dona-catalina-de-los-rios}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Wikidata=Q141285604 |Modernizacion=default }} cehr3s6tjvoubwpj8pfcrkogkcpb883 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/477 102 424045 1675687 2026-09-05T03:19:11Z LilyRoSi 97328 /* No corregido */ Página creada con « adquiere fuerza por razón de la persona de los mismos, solamente cuando se les deja el fideicomiso á los mismos por los cuales se adquiere para el padre ó para el señor la utilidad de la herencia ó del legado. 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Por último, movido Juliano por sútil razón respondió , que el padre, cuyo hijo fué instituido heredero, le restituye la herencia à un extraño, habida ciertamente cuenta de la ley Falcidia, porque se obligaria por la persona de su hijo ; pero al mismo hijo, sin admitirse la Falcidia, porque por su propia persona no se le podria obligar el hijo , y el padre pareceria que no era rogado como heredero, sino como padre. Y por esto, si se le hubiera rogado al padre que después de su muerte le restituyera al hijo lo que fué á poder de él en virtud del legado ó de la herencia dejados al hijo, y éste falleciera viviendo el padre, esto lo habrá de retener de todos modos el padre, porque el fideicomiso habrá recibido fuerza por la persona del padre . 12. POMPONIUS libro III. ad Sabinum . Si mihi et tibi eadem res legata fuerit, deinde die legati cedente heres tibi extitero, liberum mihi esse Labeo ait, ex meo legato, an ex eo, quod tibi heres sim, acquiram legatum; si voluero eam rem ex meo legato ad me pertinere, ut tota mea sit, ex hereditario legato petere eam posse Proculus ait. 12. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro III. -Siami yá ti nos hubiere sido legada la misma cosa, y después al correr el término del legado yo hubiere quedado siendo tu heredero, dice Labeon, que tengo libertad para adquirir el legado ó porque se me legó , ó porque soy tu heredero; y si yo quisiere que la cosa me pertenezca por razón de mi legado, para que toda sea mia, dice Próculo, § 1. Si quis servos, quos Gadibus haberet, eo testamento, quod Romae moriens fecerit , triduo, quo mortuus fuerit, heredem dare mihi damnave- rit, ratum esse legatum, et angustias temporis nihil legato nocere. § 2.-Regula iuris civilis est, quae efficit, ut, quibus ipsis legare possumus, eorum quoque ser- vis legare possimus (3). que puedo pedirla en virtud del legado hereditario . § 1. Si alguno hubiere condenado á su heredero, en testamento que al morir hubiere hecho en Roma, a darme dentro de tres dias después que hubiere muerto, esclavos que tuviese en Cadiz, el legado es válido, y la premura del tiempo en nada le perjudica al legado. § 2. Hay una regla de derecho civil, que hace, que también podamos hacer legados á los esclavos de aquellos mismos a quienes les podemos legar. § 3. En los legados son válidas las últimas escrituras, porque se puede mudar la causa del legado anterior ó por el término, ó con la condición, ó § 3.- In legatis novissimae scripturae valent, quiamutari causa praecedentis legati vel die, vel conditione, vel in totum ademtione potest; sed si sub alia et alia conditione legatum ademtum est, novissima ademtio spectanda est. Interdum tamen in legatis non posterior, sed praecedens scriptura valet; nam si ita scripsero: <quod Titio infra lega- válida en los legados la escritura posterior, sino la vero, id neque do, neque lego», quod infra legatum erit, non valebit; nam et eum sermonem, quo precedente; porque si yo hubiere escrito asi: «lo que abajo yo legare a Ticio, esto, ni lo doy, ni lo praesentia legata data in diem proferuntur, ad postea quoque scripta legata pertinere placuit. Vo- lego , no será válido lo que abajo se hubiere lega- en su totalidad con la revocación; pero si se revocó un legado bajo una y otra condición , se ha de atender à la última revocación. Pero á veces no es luntas ergo facit, quod in testamento scriptum do; pues se determinó que también aquella cláusula con la que se difieren à término los legados da- valeat. dos de presente, pertenezca asimismo a los legados escritos después. Luego la voluntad hace que sea válido lo escrito en el testamento . 13. IDEM libro IV. ad Sabinum . Quum incertus homo legatus tibi esset, heres Stichum servo tuo tradidit; Neratius respondit, si voluntate domini tradidit, vel ratum hoc dominus habuerit, perinde eum liberatum, atque si Stichus legatus esset. 13. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro IV. ---Habiéndosete legado un esclavo incierto , el heredero entregó Stico á tu esclavo; Neracio respondió, que si lo entregó con voluntad del señor, ó si el señor hubiere ratificado esto, queda él libre de la obligación lo mismo que si hubiese sido legado Stico. 14. ULPIANUS libro XV. ad Sabinum . - Si ita sit adscriptum: «si cui legavero bis, semel heres ei 14. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XV. -Si se hubiera escrito asi : «si á alguno le hubiere dato , vel ut (4) semel debeatur, et eidem duas yo legado dos veces, déle el heredero una vez», ὁ quantitates adscripserit, vel duos fundos , an utrumque debeatur? Et ait Aristo, unum videri legatum; nam quod ademtum est, nec datum vi hubiere asignado dos cantidades, ó dos fundos, ¿se (1) haereditatis, inserta la Vulg. (2) Hal.; videtur, el códice Fl. como si se debiera una sola vez, y para uno mismo deberá una y otra cosa? Y dice Aristón, que se con(3) Hal.; possumus , el códice Fl. (4) ut, omítela Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5qzt4y89yugaeocxn48p5q555pi12sd