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Sección nueva: /* Fuente requerida en Himno de Paniza (España) */
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<div style="border: solid red 1px; background:#FFE4C4; padding: 5px;">
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'''{{PAGENAME}}''', te damos la bienvenida a '''Wikisource en español''': ésta es tu página de discusión, que te servirá para recibir mensajes de otros usuarios que quieran contactarse contigo. Además, tienes tu '''[[Usuario:{{PAGENAME}}|página de usuario]]''', donde puedes poner tus datos, intereses, los idiomas que hablas, etcétera.
Te recomendamos especialmente que leas:
* [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]
* [[Wikisource:Ayuda|Ayuda]]
* [[Wikisource:Cómo se edita una página|Cómo se edita una página]]
* [[Wikisource:Acerca de|Sobre Wikisource]]
* [[Wikisource:zona de pruebas|Zona de pruebas]]
* [[Wikisource:Categoría de las páginas]]
En el '''[[Wikisource:Ayuda|mapa de Wikisource]]''' tienes enlaces a muchas páginas donde es casi seguro que hay respuesta a tus dudas.
Para comunicarte con la comunidad dispones de dos opciones:
Si lo que deseas es plantear un tema o comunicar algo genérico tienes el [[Wikisource:Café|Café de Wikisource]], donde puedes poner tus sugerencias o comentarios, o hacer tus consultas [[Wikisource:Consultas|aquí]].
Si deseas responder a un mensaje de un usuario tienes que hacerlo en <u>'''su''' página de discusión</u>, si no, no le saldrá el mensaje de «Tienes mensajes nuevos» y es muy posible que no se entere de tu respuesta. En las pestañas de arriba de su página encontrarás una con el símbolo +, con lo que crearás un nuevo mensaje. Por favor, no olvides firmar tu mensaje.
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Hola, bienvenida! He dejado un comentario en el Café. Cualquier duda, estoy a tu disposición :) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 20:30 6 mar 2011 (UTC)
:Hola! Ejemplos aquí: [http://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3ABuscar&redirs=1&search=historial&fulltext=Search&ns1=1&title=Especial%3ABuscar&advanced=1&fulltext=Advanced+search]. Slds. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:18 7 mar 2011 (UTC)
== Himnos ==
Hola Andrea, veo que estas translandando algunos articulos desde Wikipedia. Y te felicito por haber tomado la iniciativa (: Ahora te comunico algunas cosas, cuando subas un himno, no te olvides de usar la [[Plantilla:Himno]], pues es el formato que utilizamos aqui. Puedes ver un ejemplo sobre su uso en [[Himno de Quito (Ecuador)]]. Ademas los himnos locales (de ciudades o pueblos) o regionales (de provincias, departamenteos, etc) deben llevar entre parentesis el pais al que pertenecen (esto para que los demas usuarios puedan catigorizarla de forma mas rapida), ya que muchos usuarios no saben a que pais pertenece determinada ciudad, etc. Aparte no utilizamos "Himno a", sino "Himno de". Por ejemplo en [[Himno a San Cayetano (Cundinamarca)]], abria que trasladarlo a [[Himno de San Cayetano (Nombre del pais al que pertenece)]]. Te mando saludos y recuerda que puedes preguntarme sobre cualquier duda que tengas ^^ --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 21:17 12 mar 2011 (UTC)
: Ya he trasladado el himno a su nombre correcto. Y en cuanto a lo del autor, pues no se pueden incluir obras si aun tiene copyright vigente. Si creas una pagina de autor o de otro himno, etc y tienes dudas con el formato, avisame y yo le doy una revisada para ver si todo esta correcto. Y no te preocupes, cualquier duda preguntame nomas hehe Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 01:48 25 mar 2011 (UTC)
::Te creé la pag. de [[Filiberto Rodríguez Motamayor]], solo debes agregar las poesias y su primer verso, como en el autor [[Arturo Borja]]. Para ver un emplo del formato de las poesias puedes revisar [[El alma en los labios]]. ^^ Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 15:39 25 mar 2011 (UTC)
== Oración por la Paz ==
Hola Andreateletrabajo ! Pues no se puede trasladar a Wikisource... porque ya está :) Lo encontré con el título '''[[Oración del Silencio]]'''. Sobre los derechos de autor, guiándome por [[:commons:Template:PD-Colombia/es]] (ya que el autor fue colombiano), no estoy 100% seguro de si se puede tener en Wikisource. ¿Nos podríamos acoger a la cláusula que dice ''En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución gubernamental de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de cincuenta (50) años contados a partir de su publicación.''? En otro caso habría que esperar 1948+80-2011=17 años para que entre en dominio público. Yo lo dejaría, ¿no? ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 23:30 29 mar 2011 (UTC)
== hima78 ==
Hola Andrea, por qué no hacemos las paces? Admito haber sido provocador y fue mi error. ¿Qué dices? ¿borrón y cuenta nueva? Todo en pro del proyecto...
== Fuente requerida en ''[[Himno de Paniza (España)]]'' ==
Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Paniza (España)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>.
Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Paniza (España)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}.
De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro.
En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:32 4 sep 2026 (UTC)
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Sección nueva: /* Fuente requerida en Himno de San Cayetano (Colombia) */
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'''{{PAGENAME}}''', te damos la bienvenida a '''Wikisource en español''': ésta es tu página de discusión, que te servirá para recibir mensajes de otros usuarios que quieran contactarse contigo. Además, tienes tu '''[[Usuario:{{PAGENAME}}|página de usuario]]''', donde puedes poner tus datos, intereses, los idiomas que hablas, etcétera.
Te recomendamos especialmente que leas:
* [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]
* [[Wikisource:Ayuda|Ayuda]]
* [[Wikisource:Cómo se edita una página|Cómo se edita una página]]
* [[Wikisource:Acerca de|Sobre Wikisource]]
* [[Wikisource:zona de pruebas|Zona de pruebas]]
* [[Wikisource:Categoría de las páginas]]
En el '''[[Wikisource:Ayuda|mapa de Wikisource]]''' tienes enlaces a muchas páginas donde es casi seguro que hay respuesta a tus dudas.
Para comunicarte con la comunidad dispones de dos opciones:
Si lo que deseas es plantear un tema o comunicar algo genérico tienes el [[Wikisource:Café|Café de Wikisource]], donde puedes poner tus sugerencias o comentarios, o hacer tus consultas [[Wikisource:Consultas|aquí]].
Si deseas responder a un mensaje de un usuario tienes que hacerlo en <u>'''su''' página de discusión</u>, si no, no le saldrá el mensaje de «Tienes mensajes nuevos» y es muy posible que no se entere de tu respuesta. En las pestañas de arriba de su página encontrarás una con el símbolo +, con lo que crearás un nuevo mensaje. Por favor, no olvides firmar tu mensaje.
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Hola, bienvenida! He dejado un comentario en el Café. Cualquier duda, estoy a tu disposición :) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 20:30 6 mar 2011 (UTC)
:Hola! Ejemplos aquí: [http://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3ABuscar&redirs=1&search=historial&fulltext=Search&ns1=1&title=Especial%3ABuscar&advanced=1&fulltext=Advanced+search]. Slds. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:18 7 mar 2011 (UTC)
== Himnos ==
Hola Andrea, veo que estas translandando algunos articulos desde Wikipedia. Y te felicito por haber tomado la iniciativa (: Ahora te comunico algunas cosas, cuando subas un himno, no te olvides de usar la [[Plantilla:Himno]], pues es el formato que utilizamos aqui. Puedes ver un ejemplo sobre su uso en [[Himno de Quito (Ecuador)]]. Ademas los himnos locales (de ciudades o pueblos) o regionales (de provincias, departamenteos, etc) deben llevar entre parentesis el pais al que pertenecen (esto para que los demas usuarios puedan catigorizarla de forma mas rapida), ya que muchos usuarios no saben a que pais pertenece determinada ciudad, etc. Aparte no utilizamos "Himno a", sino "Himno de". Por ejemplo en [[Himno a San Cayetano (Cundinamarca)]], abria que trasladarlo a [[Himno de San Cayetano (Nombre del pais al que pertenece)]]. Te mando saludos y recuerda que puedes preguntarme sobre cualquier duda que tengas ^^ --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 21:17 12 mar 2011 (UTC)
: Ya he trasladado el himno a su nombre correcto. Y en cuanto a lo del autor, pues no se pueden incluir obras si aun tiene copyright vigente. Si creas una pagina de autor o de otro himno, etc y tienes dudas con el formato, avisame y yo le doy una revisada para ver si todo esta correcto. Y no te preocupes, cualquier duda preguntame nomas hehe Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 01:48 25 mar 2011 (UTC)
::Te creé la pag. de [[Filiberto Rodríguez Motamayor]], solo debes agregar las poesias y su primer verso, como en el autor [[Arturo Borja]]. Para ver un emplo del formato de las poesias puedes revisar [[El alma en los labios]]. ^^ Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 15:39 25 mar 2011 (UTC)
== Oración por la Paz ==
Hola Andreateletrabajo ! Pues no se puede trasladar a Wikisource... porque ya está :) Lo encontré con el título '''[[Oración del Silencio]]'''. Sobre los derechos de autor, guiándome por [[:commons:Template:PD-Colombia/es]] (ya que el autor fue colombiano), no estoy 100% seguro de si se puede tener en Wikisource. ¿Nos podríamos acoger a la cláusula que dice ''En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución gubernamental de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de cincuenta (50) años contados a partir de su publicación.''? En otro caso habría que esperar 1948+80-2011=17 años para que entre en dominio público. Yo lo dejaría, ¿no? ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 23:30 29 mar 2011 (UTC)
== hima78 ==
Hola Andrea, por qué no hacemos las paces? Admito haber sido provocador y fue mi error. ¿Qué dices? ¿borrón y cuenta nueva? Todo en pro del proyecto...
== Fuente requerida en ''[[Himno de Paniza (España)]]'' ==
Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Paniza (España)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>.
Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Paniza (España)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}.
De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro.
En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:32 4 sep 2026 (UTC)
== Fuente requerida en ''[[Himno de San Cayetano (Colombia)]]'' ==
Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de San Cayetano (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>.
Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de San Cayetano (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}.
De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro.
En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:34 4 sep 2026 (UTC)
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Himno de San Cayetano (Colombia)
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Revertidos los cambios de [[Special:Contributions/186.154.36.110|186.154.36.110]] ([[User talk:186.154.36.110|disc.]]) a la última edición de [[User:Andreateletrabajo|Andreateletrabajo]]
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wikitext
text/x-wiki
La autora del himno es Flor Alba Ríos Cifuentes y el de la melodía es Henry Orlando Ríos Cifuentes.
:'''Coro'''<br />
:<br />Con nuestras voces alegres cantamos<br />
:a tu nobleza y majestuosidad<br />
:hermoso pueblo colmado de ilusiones<br />
:y de esperanzas que nunca morirán<br />
:San Cayetano: Tus Valles y colinas<br />
:fueron la cuna de grandeza inmortal<br />
:hogar de Panches, Muzos y Colimas<br />
:tribus guerreras de orgullo nacional.<br />
:<br />
:'''I'''<br />
:<br />
:Fuiste el edén del cacique Tamagata<br />
:jefe guerrero de humilde corazón<br />
:en tus dominios buscó en ti la calma<br />
:enajenado por duda o por dolor<br />
:El dividivi tu árbol legendario<br />
:con imponencia sombreaba al gran señor<br />
:por su nobleza y orgullo te llamaron<br />
:San Cayetano del Príncipe Rabón<br />
:<br />
:'''II'''<br />
:<br />
:Alegres vamos por todos tus senderos,<br />
:bellos paisajes conforman tu vivir<br />
:porque tienes variedad en tus suelos<br />
:siempre produces, riquezas sin fin<br />
:en tus días festivos, solemnes de mi pueblo<br />
:devotos fieles visitan siempre allí<br />
:a nuestra Virgen de Chinga La Patrona<br />
:que nos ayuda y redime en el sufrir.<br />
:<br />
:'''III'''<br />
:<br />
:Rincón oculto en el mapa de Colombia<br />
:pequeño nicho labrado con amor:<br />
:calles tranquilas de templo majestuoso<br />
:son todo el fruto de la superación<br />
:son los anhelos el verte coronado<br />
:con los laureles logrados para ti<br />
:por tus hijos que brindan hoy tus triunfos<br />
:y los enaltecen luchando por sufrir.<br />
[[Categoría: Himnos regionales de Colombia]]
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text/x-wiki
{{Sin fuente|fecha=20260904163353}}
{{Sin formato}}
La autora del himno es Flor Alba Ríos Cifuentes y el de la melodía es Henry Orlando Ríos Cifuentes.
:'''Coro'''<br />
:<br />Con nuestras voces alegres cantamos<br />
:a tu nobleza y majestuosidad<br />
:hermoso pueblo colmado de ilusiones<br />
:y de esperanzas que nunca morirán<br />
:San Cayetano: Tus Valles y colinas<br />
:fueron la cuna de grandeza inmortal<br />
:hogar de Panches, Muzos y Colimas<br />
:tribus guerreras de orgullo nacional.<br />
:<br />
:'''I'''<br />
:<br />
:Fuiste el edén del cacique Tamagata<br />
:jefe guerrero de humilde corazón<br />
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:El dividivi tu árbol legendario<br />
:con imponencia sombreaba al gran señor<br />
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:San Cayetano del Príncipe Rabón<br />
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:'''II'''<br />
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:Alegres vamos por todos tus senderos,<br />
:bellos paisajes conforman tu vivir<br />
:porque tienes variedad en tus suelos<br />
:siempre produces, riquezas sin fin<br />
:en tus días festivos, solemnes de mi pueblo<br />
:devotos fieles visitan siempre allí<br />
:a nuestra Virgen de Chinga La Patrona<br />
:que nos ayuda y redime en el sufrir.<br />
:<br />
:'''III'''<br />
:<br />
:Rincón oculto en el mapa de Colombia<br />
:pequeño nicho labrado con amor:<br />
:calles tranquilas de templo majestuoso<br />
:son todo el fruto de la superación<br />
:son los anhelos el verte coronado<br />
:con los laureles logrados para ti<br />
:por tus hijos que brindan hoy tus triunfos<br />
:y los enaltecen luchando por sufrir.<br />
[[Categoría: Himnos regionales de Colombia]]
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Himno de Paniza (España)
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~2026-48007-40
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wikitext
text/x-wiki
:En el monte se yergue una ermita,
:y en la ermita descuella un altar,
:y en su fondo la Virgen bendita ha sentado su trono real.
:Paniza patria mía, ensancha el corazón
:y rindele a tu madre ferviente adoración
:los pliegues de tu manto, celeste pabellón
:ofrecen a tus hijos, amparo y protección.
:Encinas inmortales de troncos colosales
:que el curso de los siglos altivas comtemplais
:y junto a su santuario sereno y solitario
:guardianes de su templo perpetua escolta dan.
:Dobladles reverentes, vuestras soberbias frentes
:rendidle vuestras ramas en fe de sumisión.
:Decidle a la señora que un pueblo que le adora
:le ofrece con vosotros su eterna devoción.
:En el monte se yergue...
[[Categoría:Himnos]]
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2026-09-04T16:29:24Z
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Revertido el cambio de [[Special:Contributions/~2026-48007-40|~2026-48007-40]] ([[User talk:~2026-48007-40|disc.]]) a la última edición de [[User:BOTicias|BOTicias]]
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wikitext
text/x-wiki
:En el monte se yergue una ermita,
:y en la ermita descuella un altar,
:y en su fondo la Virgen bendita ha sentado su trono real.
:Paniza patria mía, ensancha el corazón
:y rindele a tu madre ferviente adoración
:los pliegues de tu manto, celeste pabellón
:ofrecen a tus hijos, amparo y protección.
:Encinas inmortales de troncos colosales
:que el curso de los siglos altivas comtemplais
:y junto a su santuario sereno y solitario
:guardianes de su templo perpetua escolta dan.
:Doradles reverentes, vuestras soberbias frentes
:redidles vuestras ramas en fe de su misión.
:Decidle a la señora que un pueblo que le adora
:le ofrece con vosotros su eterna devoción.
:En el monte se yergue...
[[Categoría:Himnos]]
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:En el monte se yergue una ermita,
:y en la ermita descuella un altar,
:y en su fondo la Virgen bendita ha sentado su trono real.
:Paniza patria mía, ensancha el corazón
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:los pliegues de tu manto, celeste pabellón
:ofrecen a tus hijos, amparo y protección.
:Encinas inmortales de troncos colosales
:que el curso de los siglos altivas comtemplais
:y junto a su santuario sereno y solitario
:guardianes de su templo perpetua escolta dan.
:Doradles reverentes, vuestras soberbias frentes
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[[Categoría:Himnos]]
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DIGESTO.--LIBRO XXH TÍTULO II
'''28.''' ULPIANO; Comentarios al edicto, libro LXXX. Pero si se opusieran excepciones derivadas de la persona de ambos, así del vendedor, como del comprador, importará saber por qué excepción haya juzgado el juez lo contrario: y así se incurrira, o no se incurrira, en la estipulacion.
'''29.''' POMPONIO; Comentarios de Sabino, libro XI. Si yo hubiere rescatado de su dueño la cosa ajena que me habías vendido,decía Celso, el hijo, que era falso lo que había respondido Nerva, que podías conseguir de mí el precio ejercitando la acción de venta, como si me fuera lícito tener la cosa, porque esto no sería conforme a la buena fe, y yo tendría la cosa por otra causa.
§ '''1.'''Si el estipulador del duplo se hubiera hecho de poseedor demandante, y hubiera sido vencido, habrá podido retener aquella cosa, si la poseyera, pero no podrá pedirse útilmente, o el prometedor del duplo estará seguro por derecho, o podrá defenderse ciertamente con la excepción de dolo malo; pero esto así, si por culpa o voluntad del estipulador del duplo se hubiera perdido la posesión.
§ '''2.'''—En cualquier tiempo puede hacerse saber al vendedor que comparezca para defender la cosa, porque en esta estipulación no se prefija tiempo cierto, con tal sin embargo que esto no se haga
Poco antes de la misma condena.
'''30.''' EL MISMO; Comentarios de Sabino, libro
XIX.Si aquel, a quien el esclavo hubiere hecho un hurto, hubiere quedado heredero del comprador, que hubiere estipulado que está exento de hurto y de noxa, comienza a tener Ia accion de lo estipulado, como si él mismo hubiese respondido a otro.
'''31.''' ULPIANO; Comentarios de Sabino, libro XLII.Si alguno prometiera de esta manera al que estipula, «que el esclavo está sano, que no es ladrón, y que no es enterrador de pobres», ni otras cosas. Parece a algunos inútil la estipulación, porque si alguno se halla en este caso, es imposible lo que se promete. Y si no se halla, es inútil: pero yo opino que es más verdadero que esta estipulación, «que no es ladrón, que no es enterrador de pobres, y que está sano», es útil; porque contiene lo que de estas cosas importa que sea. o que no sea. Pero si a alguna de estas cosas se hubiere añadido, «que de ello se responde», mucho más válida será la estipulación; de otro modo, la estipulación que se propone por los Ediles será inútil, lo que ciertamente ninguna persona de sano juicio aprobará.
'''32.''' EL MISMO; Comentarios de Sabino, libro XLVI.Puesto que se dice que hay muchas estipulaciones, siempre que se comprenden muchas cosas en la estipulacion, veamos si esto es lo mismo también en la estipulacion del duplo; cuando alguno estipula, «que el esclavo no sea fugitivo, ni sea vagabundo», y lo demas que se promete en virtud del Edicto de los Ediles Curutes, ¿hay una sola estipulacion, o muchas? Y la razon hace que haya muchas.
§ '''1.''' Luego tambien es procedente lo que escribe Juliano en el libro décino quinto del Digesto:<noinclude></noinclude>
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H QUEEM
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<noinclude><pagequality level="3" user="H QUEEM" /></noinclude>
ro, el que hace alguna cosa como heredero, pero
que obrar como heredero no es cosa tanto de hecho, como de intención; porque debe ser con esta
intención, de que quiera ser heredero . Pero si hizo alguna cosa por piedad, si la hizo por causa de custodia, si la hizo no como heredero, sino como
dueño por otro derecho, se vé que no parece que
obró como heredero .
{{Sec}} 1.-Y por esto suelen declarar los descendientes, que son herederos necesarios, que ellos no hacen lo que hacen la intención de heredero, sino ó por piedad, o por causa de custodia, o como por
cosa propia; por ejemplo , si enterró al padre ó le
hizo las exequias, con el ánimo de heredero, obró
como heredero , pero si esto lo hizo por piedad, no
se considera que obró como heredero . Alimentó
á los esclavos de la herencia, dió de comer á las
caballerias, ó las enajenó; si esto lo hizo como heredero, se considera que obró como heredero; pero
si no como heredero, sino para custodiarlos, ó porque los creyó suyos , ó si hizo alguna cosa mientras deliberaba, procurando que estuviesen á salvo los bienes de la herencia si acaso no le hubiere agradado obrar como heredero, se vé que no parece que obró como heredero . Por lo tanto, también si dió en arrendamiento fundos ó casas, ó las reparó , ó si hizo alguna otra cosa, no con esta intención, de hacerla casi como heredero, sino mirando por aquel que fué substituido, ó por el que
haya de ser heredero abintestato, ó si enajenó cosas que perecerían con el tiempo, está en el caso
de no haber obrado como heredero, porque no tuvo esta intención .
{{Sec}} 2.-Mas si como heredero pidió alguna cosa, no, veamos si se habrá inmiscuido en las cargas de
herencia, por ejemplo, si al liberto de un aseendiente le pidio servicios, que un heredero extraño no pudo pedirle; mas éste pudo conseguirlos pidiéndolos, y consta que él no obró como heredero,
porque la petición de aquellos, y mayormente de
los futuros, les compete también á los acreedores.
{{Sec}} 3.-Pero tampoco se ha de estimar que el que
enterró un muerto en un sepulcro de la herencia
se obliga a los acreedores de su padre, como dice
Papiniano; cuya opinión es más humana, aunque Juliano haya escrito lo contrario .
{{Sec}} 4.-Escribe Papiniano, que por lo común opinaban algunos, que el hijo instituido heredero,
que se abstuvo de los bienes paternos, si recibió
dinero de un manumitido bajo condición en el testamento, ha de ser demandado por los acreedores,
ya si el dinero hubiere sido del peculio, ya si no
lo hubiere sido , porque se recibe por voluntad del
difunto lo que se dá por causa de cumplir una condición; pero Juliano opino lo mismo, aún si no se abstuvo.Mas dice Papinisno que obro como heredero únicamente en este caso, si el solo fuera hedero. Pero si tuviese coheredero, y el coheredero
adió la herencia, dice que no ha de ser obligado el
que recibió del manumitido bajo condición en el
testamento a hacerse cargo de las acciones de los
acreedores; porque cuando el hijo se abstiene, deberá conseguir por el derecho Pretorio lo mismo
que consigue el emancipado, que repudió la heren-
cia; hecho lo cual, el manumitido bajo condición
en el testamento, a quien se mandó que diera el
dinero determinadamente al hijo, habría podido
llegar á la libertad aún no dándoselo al heredero .
Y asi, opina que se ha de decir, que se obra como heredero en este caso, cuando uno recibe lo que no podia recibir sin el nombre y el derecho de heredero.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" /></noinclude>{{t3|DIGESTO .- LIBRO XXIX: TÍTULO V}}
que aunque deja de ser aplicable el Senadoconsulto Silaniano, y no se sujete al tormento y al suplicio á los que habitaron bajo el mismo techo, sin embargo, si hubo algunos sabedores ó fautores del delito, solamente estos son sujetados al suplicio; y se puede adir la herencia, y abrir el testamento antes de haberse aplicado el tormento.
§ 22.—Si alguno puso mano en si mismo , no tiene ciertamente lugar el Senadoconsulto Silaniano, pero se castiga su muerte, esto es, que si esto lo hizo en presencia de los esclavos, y pudieron impedirle que se ensañara consigo mismo, serán castigados, pero si no pudieron, quedarán exentos.
§ 23.—Si alguno puso mano en sí mismo, no por miedo de inminente acusación criminal, sino por tedio á la vida, ó por no sufrir un dolor, el accidente de su muerte no impide que se abra y se lea el testamento.
§ 24.—Asimismo se ha de saber, que si no constara que alguien fué muerto , no se sujeta al tormento a su familia; debe, pues, constar, que fué muerto por crimen, para que haya lugar al Senadoconsulto.
§ 25.—Mas entendemos por cuestión de tortura, no solamente los tormentos, sino toda inquisición y castigo de la muerte.
§ 26.—Mas este Senadoconsulto castiga en absoluto á los que ciertamente habitaron bajo el mismo techo; pero á los que no habitaron bajo el mismo techo, sino en la misma región , no de otra suerte, sino si hubiesen sido sabedores.
§ 27.—Pero veamos de qué manera entenderemos bajo el mismo techo, ¿acaso dentro de las mismas paredes, ó también fuera, dentro de la misma habitación, ó alcoba, ó dentro de la misma casa, ó de los mismos huertos, ó de toda la granja? Y dice Sexto, que muchas veces se juzgó de modo que fueran castigados cualesquiera que estuvieron en lugar donde pudieron oir la voz, cual si hubieran estado bajo el mismo techo, aunque unos son de voz más fuerte, y otros de voz más débil, y no todos pueden ser oidos de todas partes.
§ 28.—Pero conforme á esto parece que también el Divino Adriano respondió por rescripto en estos términos : «Cuando los esclavos pueden prestar auxilio á sus señores , no deben anteponer á la salvación de estos la suya propia; más pudo la esclava, que estaba en la misma cámara con su señora, prestarle auxilio á ésta, si no con su cuerpo, ciertamente con la voz, llorando para que la oyeran los que estaban en la casa, ó los vecinos; lo cual es evidente, porque dijo que el agresor la amenazó de muerte si gritaba, y ciertamente debe sufrir el último suplicio aun por esto, para que no crean los demás esclavos que debe uno mirar por si estando en peligro sus señores».
§ 29.—Este Rescripto contiene muchos extremos; porque no perdona al que estuvo en la misma habitación, y no perdona al que temió morir, y porque muestra que aun con la voz deben los esclavos prestar auxilio á sus señores.
§ 30.—Si habitando uno en una granja hubiera sido muerto, es sumamente injusto , si acaso tuviere predios muy extensos, que se someta al tormento y se sujete al suplicio á todos los esclavos que hubieren estado en aquella región; basta, pues, que se<noinclude></noinclude>
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EdwinChipana
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" /></noinclude>suma de diez, la Falcidia del esclavo no se obliga, según este mismo ejemplo de Falcidia, por los diez que se me legaron; porque retengo la cuarta por la persona del esclavo, aunque nada se haya sacado
de mi porción.
'''22'''. EL MISMO ; ''Cuestiones , libro XVII''.- Ne-
sennio Apolinar á Julio Paulo. De un hecho resul-
ta, señor, el siguiente caso: Ticia instituyó here-
deras por iguales partes á sus tres hijas, y dió
legados recíprocamente á cargo de cada una, pero
á cargo de una de ellas legó tanto para sus cohe-
rederos como para extraños, de suerte que hubiera
lugar á la Falcidia; pregunto, si podría usar de la
Falcidia contra sus coherederas, á cargo de las que
también ella recibió legados , y, si no pudiera, o
hubiera de ser repelida con la excepción de dolo,
de qué modo se pueda hacer contra los extraños la
computación de la Falcidia. Respondí: ciertamente
lo que se percibe de un coheredero a título de legados no suele aprovechar á los legatarios para
que no sufran la Falcidia; pero cuando el que ha
de pagar el legado le pide al mismo alguna cosa en
virtud del testamento, no ha de ser oido al pretender usar contra él del beneficio de la Falcidia, si
lo que por voluntad del testador ha de percibir su-
pliera lo que pretende deducir. Y a la verdad, no
imputará á los demás legatarios todo lo que paga
al coheredero, sino cuanto habría de dar, si nada
percibiera de él.
§ 1.-Instituído heredero un esclavo, si se dieron fideicomisos á cargo del señor, y legados á
cargo del esclavo, se ha de hacer primero la cuen-
ta de los legados, y después, de lo que resta, la de
los fideicomisos. Porque el señor está obligado por
lo que fué á su poder; pero fué á su poder lo que
resta después de deducidos los legados; utilizará á
la verdad la Falcidia.
§ 2.-Pero también si el señor, no habiendo hecho adición de la herencia, mandó al esclavo, à él
substituído, que la adiera, primeramente se paga lo
que se dió a cargo del mismo señor, y luego se
hace la cuenta de lo que se dejó á cargo del esclavo, si comporta la Falcidia.
§ 3.-Si a un deudor le hubiera sido legada la
liberación, aunque no sea solvente, se computará
todo el legado, aun cuando este crédito no aumente la herencia, sino por el resultado eventual. Así,
pués, si tuviera lugar la Falcidia, se considerará
además legado lo que a este se le hubiese legado,
y los demás legados también se disminuirán por
este, y este mismo por los otros; porque se considera que adquiere porque se libra.
§ 4.-Pero si este crédito fuese legado á otro,
será nulo el legado, y no se añadirá á los demás.
'''23'''. SCRVOLA; ''Cuestiones, libro XV''. - Si se me
legaran un fundo y la servidumbre de vía, si en la
cuenta de la Falcidia importara la servidumbre de
vía tanto cuanto hay de exceso en la Falcidia, se
adquirirá íntegro el fundo, y se extingue el legado
de la via. Pero si se legara la servidumbre de vía,
y la herencia no fuera solvente, no se deberá. Se
ha de ver también, si, legados un fundo y la servidumbre de via, reclamara de uno y de otra menos
de lo que sea el precio de la vía; se puede decir,
que, reunida la cuenta, no solamente se adquiere
______________
(5) ''Observa Pothier, que aqui faltan las palabras viam'', ita tamen, ''erigidas por el contexto, sin las que seria imposible la traduccion.-N.del Tr.
''<noinclude></noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/97
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Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|93}}
{{bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Por la calle pasaban las ruedas de algún coche
Con un pesado andar cargado de agonía
Y la lluvia de a poco su llanto diluía
Sobre el silencio enorme que fluctuaba en la noche.
¡Oh, la forma del gato tras el cristal sombrío!
Un gato negro espiaba con la pupila rubia
Y su fosforescencia brillaba entre la lluvia
Metiéndose en el alma como un dardo de frío.
La loba en su sillón hechos sombra los ojos
Me escrutaba los ojos, hechos sombra también,
¡Oh, la pobre sabía.--Y lo sabía bien--
Cómo eran de traidores esos pómulos rojos!
Muy al rato me dijo:-- «Mira, estoy tan tranquila
Tan tranquila que acaso me comienzo a morir...»
Y estaba ¡tan tranquila! que hube de sonreír
Para que no leyera su muerte en mi pupila.
Y estaba ¡tan tranquila! que como un pajarito
Se durmió para siempre en la noche de frío
Acariciando al hijo que en el regazo mío
Estaba silencioso... silencioso y quietito.
{{np}}
{{np}}
</poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude>
rrlds6pwc16lqv8r38upjw9x3zd9uzf
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Miguel angel cuno llutari
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<noinclude><pagequality level="3" user="Romel89" />{{crv|718|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>712
DIGESTO .- LIBRO XXXV : TÍTULO I
§ 3.-Pero es inherente al legado la condición,
como cuando legamos así: «dé el heredero lo que
hubiere nacido de Arescusa», ó: «dé el heredero
los frutos, que se hubieren percibido de este fun-
do», ó:«delé á Seyo el esclavo, que yo no hubiere
legado á otro».
2. ULPIANO; Comentarios à Sabino, libro V.-
Hay algunas condiciones que pueden cumplirse en
cualquier tiempo, aun viviendo el testador, por
ejemplo: si la nave hubiere venido de Asia», por-
que cuando quiera que la nave hubiere venido, se
considera que se dió cumplimiento à la condición;
otras, que no, sino después de la muerte del testa-.
dor: si él hubiere dado diez, si hubiere subido al
Capitolio, porque, para que se considere que uno
cumplió la condición, debe saber también que ha-
bía sido impuesta esta condición; porque si lo hu-
biere hecho por casualidad, no se considera que
obedeció a la voluntad.
8. EL MISMO; Comentarios à Sabino, libro VI
-Prevaleció, que las condiciones imposibles pues-
tas en un testamento se han de considerar como
nulas.
4. POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro III.
-Si se legó a quienes el patrono paga los legados,
el Pretor debe moderar la condición, de modo que
para que se cumpla la condición se les den a pro-
porción así al patrono, como a los herederos ins-
tituidos.
§ 1.- Si se hubiera escrito así: «si en el próximo
quinquenio no le hubiere nacido un hijo a Ticio,
entonces dele el heredero diez à Seya», si Ticio
hubiera muerto antes, no se le deben à Seya inme-
diatamente los diez, porque esta palabra «entonces
significa el último momento del quinquenio.
5. PAULO; Comentarios à Sabino, libro II.-El
pupilo puede cumplir las condiciones aun sin la
autoridad del tutor, y no hace dudar, que, cumpli-
da la condición, puede ser algunas veces heredero
necesario; porque esto se verifica por derecho de
la potestad, no de la condición cumplida.
§1. Asimismo, el esclavo ó hijo de familia pue-
de cumplir una condición sin orden del padre o del
señor, porque con este hecho nadie es defraudado.
6. POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro III.
-Por el heredero, ó por el legatario, ó por el que
en virtud de la última voluntad se lucra de alguna
cosa, a quien se le hubiera mandado hacer un mo-
numento à arbitrio de cualquiera, no se incurre
en la pena del testamento, si no viviera aquel á
cuyo arbitrio está, ó no pudiera estar presente, o no quisiera dar su arbitrio sobre la cosa.
§1. Se había mandado, que, si uno hubiese
manumitido ciertos esclavos, fuese heredero; ha-
biendo muerto antes algunos de ellos, respondío
Neracio, que él faltaba a la condición, y no estima-
ción si se podía, ó no, dar cumplimiento à la condi-
ción. Poro Servio respondió, que cuando se hubie-
se escrito así: si vivieren mi hija y mi madres, no
se falta a la condición habiendo ya muerto una, lo
mismo se halla escrito también en Labeón. Tam-
bién dicen Sabino y Cassio, que estas condiciones
imposibles puestas en el testamento se tienen por
no escritas, cuya opinión ha de ser admitida.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Estatutos del Partido Comunista de Cuba
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ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno
del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso
del Partido Comunista de Cuba.
Octubre de 2021
==CAPÍTULO I==
EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo
cubano de cuyos mejores hijos nutre sus
filas sobre la base de la ejemplaridad y
con métodos de masa.
El Partido Comunista de Cuba encarna
las heroicas tradiciones revolucionarias del
pueblo cubano, mantenidas muy en alto
por generaciones de luchadores contra el
colonialismo español y el neocolonialismo
imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para
la lucha por la independencia nacional, del
Primer Partido Comunista simbolizado en
las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos
Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra
la tiranía proimperialista derrocada el 1ro.
de enero de 1959.
El Partido Comunista de Cuba es fiel al
ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado
asume el mandato del pueblo de orientar y
coordinar los esfuerzos comunes de toda la
nación en la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores
éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de
Cuba, refrendada por la inmensa mayoría
de los cubanos.
El Partido Comunista de Cuba basa su
autoridad en la justeza de su firmeza política,
en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo
con el pueblo, en su capacidad de escuchar,
de persuadir y de incorporar a la mayoría a
la lucha por los objetivos de la Revolución.
El Partido Comunista de Cuba, Partido
único, fruto de la unidad de la nación cubana,
mantiene una labor sistemática y tenaz por el
desarrollo y consolidación en nuestra sociedad
de la ideología de la Revolución Cubana, que
resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario
radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social
en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la
necesidad histórica del socialismo que en
nuestras condiciones se revela como única
alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial.
La ideología de la Revolución Cubana
encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico,
compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera
en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de
todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los
principios y la fuerza de la Revolución; en
él desaparecen nuestros individualismos y
aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro
maestro, nuestro guía y nuestra conciencia
vigilante, cuando nosotros mismos no somos
capaces de ver nuestros errores, nuestros
defectos y nuestras limitaciones; en él nos
sumamos todos y entre todos hacemos de
cada uno de nosotros un soldado espartano
de la más justa de las causas y de todos un
gigante invencible.”
El Partido Comunista de Cuba, en su labor
educadora y orientadora, otorga particular
atención a la formación de las nuevas generaciones.
El Partido Comunista de Cuba lucha
por consolidar una moral en la sociedad
cubana, cimentada en la ideología de la
Revolución, el patriotismo, el colectivismo,
la solidaridad, la igualdad de derechos y
oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu
crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate
resueltamente la exaltación de la ideología
burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios
de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la
corrupción, las ilegalidades y toda forma de
conducta delictiva y antisocial.
El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más
rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina
estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección
colectiva y de la responsabilidad individual,
la práctica de la crítica y la autocrítica ante
los propios errores, todo lo cual garantiza la
pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción
junto a la mayor libertad de discusión y de
iniciativas de los comunistas.
El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una
sociedad socialista, democrática, próspera,
sostenible, moviliza a las masas en función
del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia
organizada de la clase obrera y de los más
amplios sectores del pueblo trabajador y de
todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren
espacio las sugerencias, opiniones, puntos
de vista y aspiraciones legítimas de aquellos
a quienes representa. Lo anterior significa
una indisoluble unión entre Partido y pueblo
que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo,
estar atentos a sus valoraciones, criterios y
opiniones, e incorporar a la propia actividad
partidista, como estilo, el diálogo permanente
y franco con las masas.
Los organismos y organizaciones de base
se guían en su actividad por los estatutos y
reglamentos y por los acuerdos, resoluciones,
orientaciones e indicaciones de sus órganos
y organismos superiores.
Están obligados, asimismo, a mantener
constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender
sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar
criterios y esclarecer la política, explicar las
prioridades, las limitaciones y carencias que
sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio
Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por
medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y
de las organizaciones de masas para llevar
a la práctica la política del Partido.
El Partido Comunista de Cuba, es lo más
revolucionario dentro de la Revolución y
la fuerza que la revoluciona y lucha contra
cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias
y se esfuerza siempre porque se encuentren
soluciones a los problemas con un espíritu
renovador y de principios.
En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que
la cantera fundamental está en el pueblo y se
fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y
asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina
sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a
la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El
Partido propicia la actuación simultánea de las
generaciones que protagonizan la Revolución.
Con relación a los cuadros de dirección
del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes.
El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y
autónomo de todas las organizaciones de
nuestra sociedad, bajo el principio de que el
acatamiento de la dirección del Partido es
consciente y libre, de que sus métodos de
dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje.
El Partido Comunista de Cuba es fiel a los
principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre
los pueblos.
El Partido Comunista de Cuba combate
enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de
prevención y enfrentamiento, mediante una
labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que
involucra a las instituciones, a la UJC, las
organizaciones de masas y sociales y a todo
el pueblo.
El Partido Comunista de Cuba, en caso
de agresión, asumirá su responsabilidad
junto al pueblo en la primera trinchera de
combate y entregará todas sus energías, su
talento y voluntad a la defensa del país, de
la Revolución y del socialismo para imponer
al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos
a desistir de la pretensión de restablecer el
capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial,
y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del
suelo sagrado de la patria.
Ante la ausencia física del Comandante
en Jefe: “únicamente el Partido Comunista
de Cuba, como institución que agrupa a
la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos
los tiempos, puede ser el digno heredero
de la confianza depositada por el pueblo
en su líder.”
El Partido Comunista de Cuba asume los
postulados expuestos por el compañero Fidel
el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo
que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos
por nosotros mismos y con nuestros propios
esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y
nacional; es defender valores en los que se
cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y
heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia
y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que
no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar
por nuestros sueños de justicia para Cuba
y para el mundo, que es la base de nuestro
patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.”
==CAPÍTULO II==
DE LOS MILITANTES
Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se
identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa
en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las
decisiones y acuerdos del Partido, lucha y
trabaja por la preservación y continuidad del
socialismo.
Excepcionalmente podrán admitirse en el
Partido a ciudadanos cubanos que ostenten,
además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento.
Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista
de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas
de elección de trabajadores ejemplares y
otras formas de consulta con las masas,
debe ser un proceso que suscite interés
genuino, con repercusión social, donde
prime la calidad de los que son admitidos
como garantía de su reconocimiento por el
pueblo.
Artículo 3. Para ser admitido como militante
del Partido es necesario:
a) Haber cumplido 21 años de edad.
b) Que el núcleo acuerde la admisión por el
voto favorable de las dos terceras partes
de sus militantes, como mínimo.
c) Que el organismo del Partido inmediato
superior al núcleo con facultades para
ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo.
Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los
miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u
organismos de dirección de la UJC.
Artículo 5. El Buró Político está facultado
para otorgar la condición de militante del
Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se
hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los
que por razones de seguridad no pueden
tramitarse por las vías normales.
Artículo 6. Con la aprobación previa del
Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los
ciudadanos de otros países, residentes o no
en nuestro territorio. Los procedimientos los
fija el correspondiente reglamento.
Artículo 7. Además de los deberes que
emanan integralmente de estos estatutos,
los militantes tienen los siguientes:
a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía
las situaciones y manifestaciones que en el
orden de las ideas o en la práctica puedan
afectar la unidad nacional y la marcha de
nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o
tiendan a crear confusión o irritación en el
pueblo.
El militante del Partido debe actuar con
abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política
de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las
tergiversaciones y rumores infundados
respecto a la política de la Revolución,
desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo
que le rodea, y basar sus relaciones en la
moral y los principios revolucionarios.
b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el
trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido
de trabajo; exigir por el cumplimiento de la
Política Económica y Social del Partido y
la Revolución en el ámbito de la labor que
realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de
soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma
dirección. Esforzarse por lograr la mayor
eficiencia y calidad en los resultados de su
labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la
aplicación de los resultados de la ciencia e
innovación.
Enfrentar con rigor toda manifestación de
burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales;
así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad.
Luchar decididamente por el ahorro y
contra todo tipo de despilfarro.
Responder de forma consecuente ante la
necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades.
c) Alertar oportunamente a su organización
de base, y cuando sea necesario a los
organismos superiores, sobre problemas
importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la
medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento.
d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas
de la preparación combativa, la vigilancia
revolucionaria; ser fiel a la concepción de
que un comunista combate en defensa de
los sagrados intereses de la patria bajo
cualquier circunstancia hasta la victoria,
teniendo como principio que la rendición
es inaceptable para un revolucionario.
e) Luchar por la materialización de la política
del Partido, conocer, cumplir y defender
las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la
organización de base y de los organismos
superiores del Partido, aun cuando hubiere
votado en contra o mantenido una opinión
divergente en el transcurso de su discusión,
sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho
de exponerlo nuevamente en el seno de la
organización si el mismo tema se abre a
debate.
f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología
de la Revolución Cubana, la historia de
nuestro país y la Historia Universal.
g) Defender el principio de la solidaridad
consecuente con todos los que luchan
por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo,
el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en
las tradiciones revolucionarias de nuestro
pueblo.
h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de
los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y
las relaciones de colaboración; el respeto
y reconocimiento a la existencia de otras
formas de propiedad y gestión no estatal,
acorde con el modelo económico y social
establecido; por los conceptos esenciales
de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una
sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad
de consumo capitalista.
i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de
sus filas, al oponerse al fraccionalismo y
defender al Partido de la penetración en
su seno de personas indignas de ostentar
el alto honor de ser militante comunista.
j) Enfrentar resueltamente los prejuicios
y conductas discriminatorias por color
de la piel, género, creencias religiosas,
orientación sexual, origen territorial y
otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad
nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas.
k) Asistir a las reuniones de la organización
de base y de los organismos del Partido
de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas
su opinión y contribuir a que se adopten
las mejores decisiones.
l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos
los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los
cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a
la más fiel observancia de la Constitución
y demás disposiciones jurídicas.
m)Ser objetivo y veraz en los informes que
rinda sobre su trabajo o el trabajo de
otros, así como sobre el cumplimiento
de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos
del Partido y el Estado y mantener la
debida discreción.
n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la
autocrítica en el lugar adecuado, en el
momento oportuno y de forma correcta.
Poner al desnudo los defectos y errores
en el trabajo y tratar resueltamente de
eliminarlos, ser exigente y luchar contra
toda manifestación de indolencia ante las
cosas mal hechas, contra el formalismo,
la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir
enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse
vigilante contra cualquier manifestación
o hecho que perjudique los intereses del
Partido, del Estado, de la Revolución y
la sociedad socialista, combatirlos con el
ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su
organización de base, así como de los
organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario.
El militante del Partido tiene el deber de
comunicar tales hechos y nadie puede
ponerle obstáculos en el cumplimiento de
esta obligación.
ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación
política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad,
probadas cualidades ético-morales y en
ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales.
o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido
no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés
personal.
p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside
y en las tareas de las organizaciones de
masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad,
combatividad y mediante una activa labor
política e ideológica.
q) Ser un ejemplo de conducta humana y en
la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser
ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas
de convivencia social.
Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos,
el militante del Partido tiene los siguientes:
a) Demandar en todo momento la aplicación
de la política del Partido y el cumplimiento
de lo establecido en estos estatutos y los
reglamentos, así como de los acuerdos,
orientaciones e indicaciones del Partido.
b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos
discutidos.
c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las
asambleas, conferencias nacionales y
congresos del Partido.
d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las
organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del
Partido, hacer proposiciones, promover
el debate de temas y asuntos surgidos de
sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes.
e) Instar ante los organismos superiores, en
el caso de estar en desacuerdo con una
decisión, sin que por ello deje de estar
obligado a cumplirla estrictamente.
f) Criticar en privado o en las reuniones,
asambleas, conferencias y congresos del
Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o
el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el
Partido todos tienen derecho a criticar y
nadie está exento de ser criticado.
g) Participar en las reuniones del Partido en
que se analice su trabajo, su conducta,
propuestas para sancionarlo o su desactivación.
h) Solicitar la desactivación del Partido por
voluntad propia.
i) Recibir y conservar el carné del Partido
del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo
autorizado. Conocer el contenido de su
expediente partidista.
j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido
el Comité Central, y recibir respuesta con el
rigor y la celeridad requerida.
k) Recibir oportunamente las informaciones y
orientaciones necesarias para desarrollar
la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la
Revolución.
Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a
su educación comunista, corregir sus defectos
y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener
la unidad y la pureza de las filas del Partido.
Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de
derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión.
Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad
para decidir sanciones acerca de sus integrantes.
Los órganos y organismos del Partido pueden
decidir sanciones respecto a sus integrantes,
y a los organismos y organizaciones de base
que les están subordinados, así como a los
integrantes de estos.
Las comisiones elegidas por las respectivas
asambleas, tienen la facultad para ratificar,
rectificar o anular las sanciones aplicadas
a los militantes, según lo establecido en el
correspondiente reglamento.
Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u
otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los
mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello.
Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por
un organismo o núcleo del Partido a uno de
sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización
de base que la adoptó, por los organismos
superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo.
Artículo 13. Los núcleos u organismos de
dirección del Partido o la comisión creada al
efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran
que no está en condiciones o posibilidades
para continuar en el seno del Partido. Ello
no constituye una sanción.
Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté
inconforme con la medida, tiene derecho a
presentar su apelación y a recibir respuesta
clara y oportuna.
==CAPÍTULO III==
PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se
estructura orgánicamente y funciona de acuerdo
con los principios del centralismo democrático,
que norman toda su vida interna y constituyen
la condición esencial de la cohesión ideológica
y política y de su unidad de acción.
El centralismo democrático se expresa en que:
a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde
la base hasta los organismos superiores y
tienen la obligación de rendir cuenta y de
responder periódicamente de su gestión
ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores.
b) Todos los organismos, organizaciones de
base y sus integrantes actúan de acuerdo
con la disciplina partidista. Las decisiones
adoptadas por la mayoría, sobre la base
de la más amplia libertad de discusión,
son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes.
c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí
mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes.
d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca
de las cuestiones de su competencia, no
pueden contradecir la política del Partido,
los acuerdos y directivas de los órganos y
organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos.
Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con
la asistencia, como mínimo, de más del 50%
de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan
mediante la votación favorable de más de la
mitad de los presentes que tengan derecho
al voto.
Se excluyen de esta norma las excepciones
establecidas en estos estatutos.
Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la
responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna.
Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia
de fracciones, por tanto, es grave infracción
de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de
su existencia y no combatirlas o abstenerse
de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente.
Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial
y de centro de trabajo.
Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones
de base constituidos en dicho territorio. Las
excepciones deberán ser aprobadas por el
Comité Central.
Al comité del Partido en un centro de trabajo
se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este.
Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité
Central.
En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las
organizaciones de base la asamblea elige
al comité o a la dirección del núcleo, según
corresponda.
El Comité Central fija las normas generales
para integrar el congreso, la conferencia y las
asambleas de balance a todos los niveles, así
como las formas de elección de sus delegados respectivos.
Artículo 21. Proyectar la renovación de los
cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y
edades, según las funciones y complejidades
de cada responsabilidad. La aplicación de este
principio será de forma gradual y paulatina.
Artículo 22. Los miembros de los diferentes
comités son elegidos individualmente por el
voto directo y secreto de los delegados a la
asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos.
Como principio, los miembros de los comités a
todos los niveles, deben presentar su renuncia
a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron
elegidos, sin que ello constituya un demérito
o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el
organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente.
Artículo 23. La antigüedad necesaria en el
Partido para ocupar cargos o ser elegidos
como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité
Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de
ese nivel, compañeros con una antigüedad
menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia.
El número de candidatos a miembros de los
comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan
las asambleas respectivas, de acuerdo con
las normas que establece el correspondiente reglamento.
Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para:
a) Cooptar como miembros del organismo a
uno o más militantes que no hayan sido
elegidos como tales por la respectiva
asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a
esos fines se fijen.
El Comité Central podrá cooptar hasta
un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales
hasta un 20% y los comités municipales y
distritales podrán hacerlo hasta un 25%.
b) Acordar la baja del organismo, sin que ello
constituya una sanción, de aquellos de
sus integrantes que por haber cambiado
sus funciones laborales o políticas u otras
razones debidamente justificadas, se vean
imposibilitados de continuar haciendo un
aporte real al trabajo del comité.
Artículo 25. El Comité Central, los órganos y
organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten
estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el
ámbito político-ideológico, económico, social
o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales.
Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes
y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente,
a los organismos y organizaciones que les
están subordinados.
Artículo 27. Las organizaciones y organismos
del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades
individuales, pueden ser sancionados a:
a) Amonestación.
b) Disolución.
Los procedimientos correspondientes los
establecen los respectivos reglamentos.
Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con
estructuras profesionales que colaboran con
su labor y lo auxilian en el cumplimiento de
sus funciones, las que se subordinan al buró
ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el
caso del Comité Central.
Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber
de atender y canalizar oportunamente, las
quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u
otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se
brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad.
==CAPÍTULO IV==
LAS ORGANIZACIONES DE BASE
Artículo 30. La organización de base es el
componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo,
en otras formas de organización laboral y
social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes.
De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que
el núcleo es su fundamento.
Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC.
El núcleo constituye el vínculo indisoluble de
la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política
del Partido en el lugar donde actúa.
Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla,
una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un
organismo superior.
Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento.
La asamblea de los militantes del núcleo,
convocada por el organismo superior, se
reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del
núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a
miembros de los niveles superiores que se
determinen.
Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano,
el núcleo elige una dirección integrada por
un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo
contenido de trabajo principal estará dado
por las prioridades del lugar donde actúa.
Artículo 33. En los centros de trabajo, en
sus talleres u otras partes componentes que
cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se
pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos.
Artículo 34. Los núcleos del Partido son
responsables directos de controlar y exigir
por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las
medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición.
Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía
principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda.
Artículo 35. Las organizaciones de base del
Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad
específica del lugar donde actúan. Tienen el
derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no
militantes del Partido los que ejercen estas
funciones. Son responsables ante el Partido
por el mantenimiento de un adecuado estado
político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda.
No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y
decisiones que corresponden a la administración.
Las organizaciones de base darán máxima
prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y
enfrentar las manifestaciones de corrupción,
ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina
social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas.
Las organizaciones de base constituidas
en el sector no estatal tienen como centro
de su atención el trabajo político ideológico
en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo
y combaten el egoísmo y el individualismo.
Exigen el estricto cumplimiento de las leyes
y normas establecidas para la actividad que
desarrollan.
Artículo 36. Las organizaciones de base
deben ejercer el control y contribuir a elevar
la exigencia sobre la selección, preparación
y ubicación de los cuadros y sus reservas.
Velarán porque se distingan por su firmeza y
fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo
personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios
consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o
no militantes del Partido Comunista de Cuba
o la Unión de Jóvenes Comunistas.
En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan
su papel, respetando su autoridad en las
decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte
necesario.
Artículo 37. Las organizaciones de base del
Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones,
los órganos locales del Poder Popular, en las
misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no
controlan la actividad de dirección de estos.
En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares
de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y
sociales. El contenido de trabajo y facultades
de estas organizaciones de base lo establece
el correspondiente reglamento.
Artículo 38. Los organismos superiores de
dirección del Partido, en el cumplimiento
de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian
y apoyan en las organizaciones de base
constituidas en estos.
Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los
trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como
parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe,
mediante la persuasión y el convencimiento,
de sus principales tareas y acuerdos.
Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad,
tiene como principal misión el trabajo político e
ideológico entre los residentes de la zona bajo
su jurisdicción, especialmente con los niños y
jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes
de la Revolución Cubana y del delegado del
Poder Popular.
==CAPÍTULO V==
LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 41. El órgano superior de dirección
del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que
se constituye normalmente para hacer un
balance de la labor realizada, aprobar las
proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de
trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior.
Artículo 42. Los organismos intermedios de
dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica,
organizativa y movilizativa para fortalecer el
papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del
pueblo y promover su apoyo a las medidas
de la Revolución.
Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones
del territorio en la batalla por cumplir los
planes económicos y sociales, la correcta
ejecución de los presupuestos y elevar la
eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer
nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y
neutralizar la propaganda y acciones del
enemigo.
Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las
manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas.
Artículo 43. Los plenos de los comités del
Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca,
en los correspondientes reglamentos; eligen
entre sus miembros a su primer secretario y
al resto del buró ejecutivo.
Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y
organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos
comités. Están subordinados y responden de
su trabajo ante el pleno del comité y ante los
correspondientes órganos y organismos superiores del Partido.
==CAPÍTULO VI==
EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES
Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las
cuestiones más importantes de la política,
la organización y la actividad del Partido en
general y sus resoluciones son definitivas,
de obligatorio e ineludible cumplimiento para
todo el Partido.
El congreso examina y señala las vías
para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas
estratégicos para el desarrollo económico,
social y cultural de la nación, los Estatutos
del Partido Comunista de Cuba y elige el
Comité Central.
Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con
carácter extraordinario en las ocasiones en
que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante
amenaza de guerra, desastres naturales y
otras situaciones excepcionales, debe ser
aprobado por el Pleno del Comité Central y
si las condiciones no lo permiten, por el Buró
Político, e informarlo al pueblo.
El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que
lo convoca con seis meses de antelación,
como mínimo, a la fecha de su reunión, y en
esa oportunidad dará a conocer los asuntos
más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario,
podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe
constituirse con un número de delegados
que representen a más de la mitad de los
militantes del Partido.
Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del
Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio
nes, supresiones o adiciones y finalmente
lo aprueban.
Artículo 48. En el período que media entre
uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para
tratar asuntos importantes de la política del
Partido.
La Conferencia Nacional estará facultada
para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes
considere conveniente.
El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación
y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político.
Artículo 49. Entre uno y otro congreso el
Comité Central es el organismo superior de
dirección del Partido.
El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige
de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa
a uno de sus integrantes como Secretario
de Organización. De igual forma procederá
en relación al Secretariado.
Artículo 50. El Pleno del Comité Central
se reúne, como mínimo, dos veces al año y
cuantas veces lo convoque el Buró Político.
Artículo 51. El Comité Central, entre uno y
otro congreso, aplica la política trazada, las
resoluciones y acuerdos aprobados por este;
con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento.
Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre
los plenos del Comité Central y dirige toda la
labor partidista en estos períodos.
Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de
los plenos del Comité Central, decide la
política del Partido entre uno y otro pleno.
Responde y rinde cuenta de su trabajo ante
el Pleno del Comité Central.
Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea
de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión
al Buró Político y le consultará previamente
cuando resulte necesario.
En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en
el Secretariado del Comité Central.
==CAPÍTULO VII==
EL PARTIDO Y LA DEFENSA
Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba
establece la política para la defensa del país
y educa a los ciudadanos en la convicción
de hacer los sacrificios que sean necesarios
en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo.
Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba
lucha, controla y exige porque se cumpla el
precepto de la guerra de todo el pueblo, de
que todo revolucionario, todo patriota cubano,
todo hombre o mujer digno, conozcan desde
tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un
medio y una forma de participar en el rechazo
y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en
el principio de realizar una lucha combinada,
prolongada y total hasta alcanzar la victoria.
Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba
trabaja para que todas las instituciones
presten la máxima atención a las tareas de
la defensa y garanticen, en cuanto a cada
una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella
intervienen.
Artículo 57. El Partido se organiza en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el
Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las
normas específicas que aprueba el Comité
Central para ambas instituciones.
En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados
en estas instituciones, se deberá tener en
cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios,
donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles.
Artículo 58. Los organismos políticos de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el
control de la Unión de Jóvenes Comunistas
en esas instituciones.
Artículo 59. El trabajo del Partido en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer
secretario del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba.
Artículo 60. Los organismos del Partido en
los territorios y los correspondientes de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos
vínculos de trabajo.
==CAPÍTULO VIII==
EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES
Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba,
al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las
nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador.
Los organismos y organizaciones de base
del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus
similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica.
Artículo 62. El Partido orienta y dirige el
trabajo de las organizaciones de masas
y sociales sobre la base del principio del
acatamiento libre y consciente de su papel
dirigente, en virtud de la influencia de sus
militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica
y la autonomía de dichas organizaciones.
El método de dirección y orientación del
Partido respecto a esas organizaciones es
el de más amplio y democrático diálogo, el
del razonamiento y el convencimiento de la
línea y acuerdos del Partido, el del respeto
a la autonomía de esas organizaciones y a
los intereses de los sectores de la población
que ellas representan.
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ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno
del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso
del Partido Comunista de Cuba.
Octubre de 2021
==CAPÍTULO I==
EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo
cubano de cuyos mejores hijos nutre sus
filas sobre la base de la ejemplaridad y
con métodos de masa.
El Partido Comunista de Cuba encarna
las heroicas tradiciones revolucionarias del
pueblo cubano, mantenidas muy en alto
por generaciones de luchadores contra el
colonialismo español y el neocolonialismo
imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para
la lucha por la independencia nacional, del
Primer Partido Comunista simbolizado en
las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos
Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra
la tiranía proimperialista derrocada el 1ro.
de enero de 1959.
El Partido Comunista de Cuba es fiel al
ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado
asume el mandato del pueblo de orientar y
coordinar los esfuerzos comunes de toda la
nación en la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores
éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de
Cuba, refrendada por la inmensa mayoría
de los cubanos.
El Partido Comunista de Cuba basa su
autoridad en la justeza de su firmeza política,
en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo
con el pueblo, en su capacidad de escuchar,
de persuadir y de incorporar a la mayoría a
la lucha por los objetivos de la Revolución.
El Partido Comunista de Cuba, Partido
único, fruto de la unidad de la nación cubana,
mantiene una labor sistemática y tenaz por el
desarrollo y consolidación en nuestra sociedad
de la ideología de la Revolución Cubana, que
resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario
radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social
en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la
necesidad histórica del socialismo que en
nuestras condiciones se revela como única
alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial.
La ideología de la Revolución Cubana
encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico,
compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera
en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de
todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los
principios y la fuerza de la Revolución; en
él desaparecen nuestros individualismos y
aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro
maestro, nuestro guía y nuestra conciencia
vigilante, cuando nosotros mismos no somos
capaces de ver nuestros errores, nuestros
defectos y nuestras limitaciones; en él nos
sumamos todos y entre todos hacemos de
cada uno de nosotros un soldado espartano
de la más justa de las causas y de todos un
gigante invencible.”
El Partido Comunista de Cuba, en su labor
educadora y orientadora, otorga particular
atención a la formación de las nuevas generaciones.
El Partido Comunista de Cuba lucha
por consolidar una moral en la sociedad
cubana, cimentada en la ideología de la
Revolución, el patriotismo, el colectivismo,
la solidaridad, la igualdad de derechos y
oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu
crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate
resueltamente la exaltación de la ideología
burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios
de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la
corrupción, las ilegalidades y toda forma de
conducta delictiva y antisocial.
El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más
rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina
estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección
colectiva y de la responsabilidad individual,
la práctica de la crítica y la autocrítica ante
los propios errores, todo lo cual garantiza la
pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción
junto a la mayor libertad de discusión y de
iniciativas de los comunistas.
El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una
sociedad socialista, democrática, próspera,
sostenible, moviliza a las masas en función
del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia
organizada de la clase obrera y de los más
amplios sectores del pueblo trabajador y de
todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren
espacio las sugerencias, opiniones, puntos
de vista y aspiraciones legítimas de aquellos
a quienes representa. Lo anterior significa
una indisoluble unión entre Partido y pueblo
que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo,
estar atentos a sus valoraciones, criterios y
opiniones, e incorporar a la propia actividad
partidista, como estilo, el diálogo permanente
y franco con las masas.
Los organismos y organizaciones de base
se guían en su actividad por los estatutos y
reglamentos y por los acuerdos, resoluciones,
orientaciones e indicaciones de sus órganos
y organismos superiores.
Están obligados, asimismo, a mantener
constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender
sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar
criterios y esclarecer la política, explicar las
prioridades, las limitaciones y carencias que
sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio
Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por
medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y
de las organizaciones de masas para llevar
a la práctica la política del Partido.
El Partido Comunista de Cuba, es lo más
revolucionario dentro de la Revolución y
la fuerza que la revoluciona y lucha contra
cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias
y se esfuerza siempre porque se encuentren
soluciones a los problemas con un espíritu
renovador y de principios.
En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que
la cantera fundamental está en el pueblo y se
fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y
asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina
sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a
la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El
Partido propicia la actuación simultánea de las
generaciones que protagonizan la Revolución.
Con relación a los cuadros de dirección
del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes.
El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y
autónomo de todas las organizaciones de
nuestra sociedad, bajo el principio de que el
acatamiento de la dirección del Partido es
consciente y libre, de que sus métodos de
dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje.
El Partido Comunista de Cuba es fiel a los
principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre
los pueblos.
El Partido Comunista de Cuba combate
enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de
prevención y enfrentamiento, mediante una
labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que
involucra a las instituciones, a la UJC, las
organizaciones de masas y sociales y a todo
el pueblo.
El Partido Comunista de Cuba, en caso
de agresión, asumirá su responsabilidad
junto al pueblo en la primera trinchera de
combate y entregará todas sus energías, su
talento y voluntad a la defensa del país, de
la Revolución y del socialismo para imponer
al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos
a desistir de la pretensión de restablecer el
capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial,
y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del
suelo sagrado de la patria.
Ante la ausencia física del Comandante
en Jefe: “únicamente el Partido Comunista
de Cuba, como institución que agrupa a
la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos
los tiempos, puede ser el digno heredero
de la confianza depositada por el pueblo
en su líder.”
El Partido Comunista de Cuba asume los
postulados expuestos por el compañero Fidel
el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo
que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos
por nosotros mismos y con nuestros propios
esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y
nacional; es defender valores en los que se
cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y
heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia
y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que
no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar
por nuestros sueños de justicia para Cuba
y para el mundo, que es la base de nuestro
patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.”
==CAPÍTULO II==
DE LOS MILITANTES
Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se
identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa
en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las
decisiones y acuerdos del Partido, lucha y
trabaja por la preservación y continuidad del
socialismo.
Excepcionalmente podrán admitirse en el
Partido a ciudadanos cubanos que ostenten,
además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento.
Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista
de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas
de elección de trabajadores ejemplares y
otras formas de consulta con las masas,
debe ser un proceso que suscite interés
genuino, con repercusión social, donde
prime la calidad de los que son admitidos
como garantía de su reconocimiento por el
pueblo.
Artículo 3. Para ser admitido como militante
del Partido es necesario:
a) Haber cumplido 21 años de edad.
b) Que el núcleo acuerde la admisión por el
voto favorable de las dos terceras partes
de sus militantes, como mínimo.
c) Que el organismo del Partido inmediato
superior al núcleo con facultades para
ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo.
Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los
miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u
organismos de dirección de la UJC.
Artículo 5. El Buró Político está facultado
para otorgar la condición de militante del
Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se
hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los
que por razones de seguridad no pueden
tramitarse por las vías normales.
Artículo 6. Con la aprobación previa del
Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los
ciudadanos de otros países, residentes o no
en nuestro territorio. Los procedimientos los
fija el correspondiente reglamento.
Artículo 7. Además de los deberes que
emanan integralmente de estos estatutos,
los militantes tienen los siguientes:
a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía
las situaciones y manifestaciones que en el
orden de las ideas o en la práctica puedan
afectar la unidad nacional y la marcha de
nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o
tiendan a crear confusión o irritación en el
pueblo.
El militante del Partido debe actuar con
abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política
de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las
tergiversaciones y rumores infundados
respecto a la política de la Revolución,
desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo
que le rodea, y basar sus relaciones en la
moral y los principios revolucionarios.
b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el
trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido
de trabajo; exigir por el cumplimiento de la
Política Económica y Social del Partido y
la Revolución en el ámbito de la labor que
realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de
soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma
dirección. Esforzarse por lograr la mayor
eficiencia y calidad en los resultados de su
labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la
aplicación de los resultados de la ciencia e
innovación.
Enfrentar con rigor toda manifestación de
burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales;
así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad.
Luchar decididamente por el ahorro y
contra todo tipo de despilfarro.
Responder de forma consecuente ante la
necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades.
c) Alertar oportunamente a su organización
de base, y cuando sea necesario a los
organismos superiores, sobre problemas
importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la
medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento.
d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas
de la preparación combativa, la vigilancia
revolucionaria; ser fiel a la concepción de
que un comunista combate en defensa de
los sagrados intereses de la patria bajo
cualquier circunstancia hasta la victoria,
teniendo como principio que la rendición
es inaceptable para un revolucionario.
e) Luchar por la materialización de la política
del Partido, conocer, cumplir y defender
las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la
organización de base y de los organismos
superiores del Partido, aun cuando hubiere
votado en contra o mantenido una opinión
divergente en el transcurso de su discusión,
sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho
de exponerlo nuevamente en el seno de la
organización si el mismo tema se abre a
debate.
f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología
de la Revolución Cubana, la historia de
nuestro país y la Historia Universal.
g) Defender el principio de la solidaridad
consecuente con todos los que luchan
por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo,
el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en
las tradiciones revolucionarias de nuestro
pueblo.
h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de
los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y
las relaciones de colaboración; el respeto
y reconocimiento a la existencia de otras
formas de propiedad y gestión no estatal,
acorde con el modelo económico y social
establecido; por los conceptos esenciales
de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una
sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad
de consumo capitalista.
i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de
sus filas, al oponerse al fraccionalismo y
defender al Partido de la penetración en
su seno de personas indignas de ostentar
el alto honor de ser militante comunista.
j) Enfrentar resueltamente los prejuicios
y conductas discriminatorias por color
de la piel, género, creencias religiosas,
orientación sexual, origen territorial y
otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad
nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas.
k) Asistir a las reuniones de la organización
de base y de los organismos del Partido
de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas
su opinión y contribuir a que se adopten
las mejores decisiones.
l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos
los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los
cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a
la más fiel observancia de la Constitución
y demás disposiciones jurídicas.
m)Ser objetivo y veraz en los informes que
rinda sobre su trabajo o el trabajo de
otros, así como sobre el cumplimiento
de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos
del Partido y el Estado y mantener la
debida discreción.
n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la
autocrítica en el lugar adecuado, en el
momento oportuno y de forma correcta.
Poner al desnudo los defectos y errores
en el trabajo y tratar resueltamente de
eliminarlos, ser exigente y luchar contra
toda manifestación de indolencia ante las
cosas mal hechas, contra el formalismo,
la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir
enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse
vigilante contra cualquier manifestación
o hecho que perjudique los intereses del
Partido, del Estado, de la Revolución y
la sociedad socialista, combatirlos con el
ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su
organización de base, así como de los
organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario.
El militante del Partido tiene el deber de
comunicar tales hechos y nadie puede
ponerle obstáculos en el cumplimiento de
esta obligación.
ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación
política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad,
probadas cualidades ético-morales y en
ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales.
o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido
no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés
personal.
p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside
y en las tareas de las organizaciones de
masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad,
combatividad y mediante una activa labor
política e ideológica.
q) Ser un ejemplo de conducta humana y en
la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser
ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas
de convivencia social.
Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos,
el militante del Partido tiene los siguientes:
a) Demandar en todo momento la aplicación
de la política del Partido y el cumplimiento
de lo establecido en estos estatutos y los
reglamentos, así como de los acuerdos,
orientaciones e indicaciones del Partido.
b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos
discutidos.
c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las
asambleas, conferencias nacionales y
congresos del Partido.
d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las
organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del
Partido, hacer proposiciones, promover
el debate de temas y asuntos surgidos de
sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes.
e) Instar ante los organismos superiores, en
el caso de estar en desacuerdo con una
decisión, sin que por ello deje de estar
obligado a cumplirla estrictamente.
f) Criticar en privado o en las reuniones,
asambleas, conferencias y congresos del
Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o
el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el
Partido todos tienen derecho a criticar y
nadie está exento de ser criticado.
g) Participar en las reuniones del Partido en
que se analice su trabajo, su conducta,
propuestas para sancionarlo o su desactivación.
h) Solicitar la desactivación del Partido por
voluntad propia.
i) Recibir y conservar el carné del Partido
del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo
autorizado. Conocer el contenido de su
expediente partidista.
j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido
el Comité Central, y recibir respuesta con el
rigor y la celeridad requerida.
k) Recibir oportunamente las informaciones y
orientaciones necesarias para desarrollar
la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la
Revolución.
Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a
su educación comunista, corregir sus defectos
y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener
la unidad y la pureza de las filas del Partido.
Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de
derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión.
Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad
para decidir sanciones acerca de sus integrantes.
Los órganos y organismos del Partido pueden
decidir sanciones respecto a sus integrantes,
y a los organismos y organizaciones de base
que les están subordinados, así como a los
integrantes de estos.
Las comisiones elegidas por las respectivas
asambleas, tienen la facultad para ratificar,
rectificar o anular las sanciones aplicadas
a los militantes, según lo establecido en el
correspondiente reglamento.
Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u
otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los
mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello.
Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por
un organismo o núcleo del Partido a uno de
sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización
de base que la adoptó, por los organismos
superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo.
Artículo 13. Los núcleos u organismos de
dirección del Partido o la comisión creada al
efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran
que no está en condiciones o posibilidades
para continuar en el seno del Partido. Ello
no constituye una sanción.
Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté
inconforme con la medida, tiene derecho a
presentar su apelación y a recibir respuesta
clara y oportuna.
==CAPÍTULO III==
PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se
estructura orgánicamente y funciona de acuerdo
con los principios del centralismo democrático,
que norman toda su vida interna y constituyen
la condición esencial de la cohesión ideológica
y política y de su unidad de acción.
El centralismo democrático se expresa en que:
a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde
la base hasta los organismos superiores y
tienen la obligación de rendir cuenta y de
responder periódicamente de su gestión
ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores.
b) Todos los organismos, organizaciones de
base y sus integrantes actúan de acuerdo
con la disciplina partidista. Las decisiones
adoptadas por la mayoría, sobre la base
de la más amplia libertad de discusión,
son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes.
c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí
mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes.
d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca
de las cuestiones de su competencia, no
pueden contradecir la política del Partido,
los acuerdos y directivas de los órganos y
organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos.
Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con
la asistencia, como mínimo, de más del 50%
de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan
mediante la votación favorable de más de la
mitad de los presentes que tengan derecho
al voto.
Se excluyen de esta norma las excepciones
establecidas en estos estatutos.
Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la
responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna.
Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia
de fracciones, por tanto, es grave infracción
de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de
su existencia y no combatirlas o abstenerse
de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente.
Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial
y de centro de trabajo.
Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones
de base constituidos en dicho territorio. Las
excepciones deberán ser aprobadas por el
Comité Central.
Al comité del Partido en un centro de trabajo
se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este.
Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité
Central.
En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las
organizaciones de base la asamblea elige
al comité o a la dirección del núcleo, según
corresponda.
El Comité Central fija las normas generales
para integrar el congreso, la conferencia y las
asambleas de balance a todos los niveles, así
como las formas de elección de sus delegados respectivos.
Artículo 21. Proyectar la renovación de los
cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y
edades, según las funciones y complejidades
de cada responsabilidad. La aplicación de este
principio será de forma gradual y paulatina.
Artículo 22. Los miembros de los diferentes
comités son elegidos individualmente por el
voto directo y secreto de los delegados a la
asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos.
Como principio, los miembros de los comités a
todos los niveles, deben presentar su renuncia
a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron
elegidos, sin que ello constituya un demérito
o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el
organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente.
Artículo 23. La antigüedad necesaria en el
Partido para ocupar cargos o ser elegidos
como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité
Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de
ese nivel, compañeros con una antigüedad
menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia.
El número de candidatos a miembros de los
comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan
las asambleas respectivas, de acuerdo con
las normas que establece el correspondiente reglamento.
Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para:
a) Cooptar como miembros del organismo a
uno o más militantes que no hayan sido
elegidos como tales por la respectiva
asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a
esos fines se fijen.
El Comité Central podrá cooptar hasta
un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales
hasta un 20% y los comités municipales y
distritales podrán hacerlo hasta un 25%.
b) Acordar la baja del organismo, sin que ello
constituya una sanción, de aquellos de
sus integrantes que por haber cambiado
sus funciones laborales o políticas u otras
razones debidamente justificadas, se vean
imposibilitados de continuar haciendo un
aporte real al trabajo del comité.
Artículo 25. El Comité Central, los órganos y
organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten
estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el
ámbito político-ideológico, económico, social
o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales.
Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes
y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente,
a los organismos y organizaciones que les
están subordinados.
Artículo 27. Las organizaciones y organismos
del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades
individuales, pueden ser sancionados a:
a) Amonestación.
b) Disolución.
Los procedimientos correspondientes los
establecen los respectivos reglamentos.
Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con
estructuras profesionales que colaboran con
su labor y lo auxilian en el cumplimiento de
sus funciones, las que se subordinan al buró
ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el
caso del Comité Central.
Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber
de atender y canalizar oportunamente, las
quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u
otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se
brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad.
==CAPÍTULO IV==
LAS ORGANIZACIONES DE BASE
Artículo 30. La organización de base es el
componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo,
en otras formas de organización laboral y
social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes.
De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que
el núcleo es su fundamento.
Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC.
El núcleo constituye el vínculo indisoluble de
la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política
del Partido en el lugar donde actúa.
Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla,
una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un
organismo superior.
Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento.
La asamblea de los militantes del núcleo,
convocada por el organismo superior, se
reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del
núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a
miembros de los niveles superiores que se
determinen.
Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano,
el núcleo elige una dirección integrada por
un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo
contenido de trabajo principal estará dado
por las prioridades del lugar donde actúa.
Artículo 33. En los centros de trabajo, en
sus talleres u otras partes componentes que
cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se
pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos.
Artículo 34. Los núcleos del Partido son
responsables directos de controlar y exigir
por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las
medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición.
Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía
principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda.
Artículo 35. Las organizaciones de base del
Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad
específica del lugar donde actúan. Tienen el
derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no
militantes del Partido los que ejercen estas
funciones. Son responsables ante el Partido
por el mantenimiento de un adecuado estado
político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda.
No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y
decisiones que corresponden a la administración.
Las organizaciones de base darán máxima
prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y
enfrentar las manifestaciones de corrupción,
ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina
social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas.
Las organizaciones de base constituidas
en el sector no estatal tienen como centro
de su atención el trabajo político ideológico
en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo
y combaten el egoísmo y el individualismo.
Exigen el estricto cumplimiento de las leyes
y normas establecidas para la actividad que
desarrollan.
Artículo 36. Las organizaciones de base
deben ejercer el control y contribuir a elevar
la exigencia sobre la selección, preparación
y ubicación de los cuadros y sus reservas.
Velarán porque se distingan por su firmeza y
fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo
personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios
consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o
no militantes del Partido Comunista de Cuba
o la Unión de Jóvenes Comunistas.
En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan
su papel, respetando su autoridad en las
decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte
necesario.
Artículo 37. Las organizaciones de base del
Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones,
los órganos locales del Poder Popular, en las
misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no
controlan la actividad de dirección de estos.
En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares
de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y
sociales. El contenido de trabajo y facultades
de estas organizaciones de base lo establece
el correspondiente reglamento.
Artículo 38. Los organismos superiores de
dirección del Partido, en el cumplimiento
de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian
y apoyan en las organizaciones de base
constituidas en estos.
Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los
trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como
parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe,
mediante la persuasión y el convencimiento,
de sus principales tareas y acuerdos.
Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad,
tiene como principal misión el trabajo político e
ideológico entre los residentes de la zona bajo
su jurisdicción, especialmente con los niños y
jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes
de la Revolución Cubana y del delegado del
Poder Popular.
==CAPÍTULO V==
LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 41. El órgano superior de dirección
del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que
se constituye normalmente para hacer un
balance de la labor realizada, aprobar las
proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de
trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior.
Artículo 42. Los organismos intermedios de
dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica,
organizativa y movilizativa para fortalecer el
papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del
pueblo y promover su apoyo a las medidas
de la Revolución.
Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones
del territorio en la batalla por cumplir los
planes económicos y sociales, la correcta
ejecución de los presupuestos y elevar la
eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer
nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y
neutralizar la propaganda y acciones del
enemigo.
Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las
manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas.
Artículo 43. Los plenos de los comités del
Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca,
en los correspondientes reglamentos; eligen
entre sus miembros a su primer secretario y
al resto del buró ejecutivo.
Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y
organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos
comités. Están subordinados y responden de
su trabajo ante el pleno del comité y ante los
correspondientes órganos y organismos superiores del Partido.
==CAPÍTULO VI==
EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES
Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las
cuestiones más importantes de la política,
la organización y la actividad del Partido en
general y sus resoluciones son definitivas,
de obligatorio e ineludible cumplimiento para
todo el Partido.
El congreso examina y señala las vías
para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas
estratégicos para el desarrollo económico,
social y cultural de la nación, los Estatutos
del Partido Comunista de Cuba y elige el
Comité Central.
Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con
carácter extraordinario en las ocasiones en
que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante
amenaza de guerra, desastres naturales y
otras situaciones excepcionales, debe ser
aprobado por el Pleno del Comité Central y
si las condiciones no lo permiten, por el Buró
Político, e informarlo al pueblo.
El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que
lo convoca con seis meses de antelación,
como mínimo, a la fecha de su reunión, y en
esa oportunidad dará a conocer los asuntos
más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario,
podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe
constituirse con un número de delegados
que representen a más de la mitad de los
militantes del Partido.
Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del
Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio
nes, supresiones o adiciones y finalmente
lo aprueban.
Artículo 48. En el período que media entre
uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para
tratar asuntos importantes de la política del
Partido.
La Conferencia Nacional estará facultada
para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes
considere conveniente.
El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación
y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político.
Artículo 49. Entre uno y otro congreso el
Comité Central es el organismo superior de
dirección del Partido.
El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige
de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa
a uno de sus integrantes como Secretario
de Organización. De igual forma procederá
en relación al Secretariado.
Artículo 50. El Pleno del Comité Central
se reúne, como mínimo, dos veces al año y
cuantas veces lo convoque el Buró Político.
Artículo 51. El Comité Central, entre uno y
otro congreso, aplica la política trazada, las
resoluciones y acuerdos aprobados por este;
con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento.
Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre
los plenos del Comité Central y dirige toda la
labor partidista en estos períodos.
Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de
los plenos del Comité Central, decide la
política del Partido entre uno y otro pleno.
Responde y rinde cuenta de su trabajo ante
el Pleno del Comité Central.
Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea
de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión
al Buró Político y le consultará previamente
cuando resulte necesario.
En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en
el Secretariado del Comité Central.
==CAPÍTULO VII==
EL PARTIDO Y LA DEFENSA
Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba
establece la política para la defensa del país
y educa a los ciudadanos en la convicción
de hacer los sacrificios que sean necesarios
en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo.
Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba
lucha, controla y exige porque se cumpla el
precepto de la guerra de todo el pueblo, de
que todo revolucionario, todo patriota cubano,
todo hombre o mujer digno, conozcan desde
tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un
medio y una forma de participar en el rechazo
y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en
el principio de realizar una lucha combinada,
prolongada y total hasta alcanzar la victoria.
Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba
trabaja para que todas las instituciones
presten la máxima atención a las tareas de
la defensa y garanticen, en cuanto a cada
una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella
intervienen.
Artículo 57. El Partido se organiza en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el
Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las
normas específicas que aprueba el Comité
Central para ambas instituciones.
En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados
en estas instituciones, se deberá tener en
cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios,
donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles.
Artículo 58. Los organismos políticos de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el
control de la Unión de Jóvenes Comunistas
en esas instituciones.
Artículo 59. El trabajo del Partido en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer
secretario del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba.
Artículo 60. Los organismos del Partido en
los territorios y los correspondientes de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos
vínculos de trabajo.
==CAPÍTULO VIII==
EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES
Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba,
al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las
nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador.
Los organismos y organizaciones de base
del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus
similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica.
Artículo 62. El Partido orienta y dirige el
trabajo de las organizaciones de masas
y sociales sobre la base del principio del
acatamiento libre y consciente de su papel
dirigente, en virtud de la influencia de sus
militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica
y la autonomía de dichas organizaciones.
El método de dirección y orientación del
Partido respecto a esas organizaciones es
el de más amplio y democrático diálogo, el
del razonamiento y el convencimiento de la
línea y acuerdos del Partido, el del respeto
a la autonomía de esas organizaciones y a
los intereses de los sectores de la población
que ellas representan.
== Fuente ==
Texto transcrito de la versión publicada por el Partido Comunista de Cuba:
* ''Estatutos del Partido Comunista de Cuba''
* Partido Comunista de Cuba
* [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba]
* Consultado el 4 de septiembre de 2026.
La presente versión corresponde a la edición publicada por dicha fuente.
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2026-09-04T14:42:04Z
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ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno
del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso
del Partido Comunista de Cuba.
Octubre de 2021
==CAPÍTULO I==
EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo
cubano de cuyos mejores hijos nutre sus
filas sobre la base de la ejemplaridad y
con métodos de masa.
El Partido Comunista de Cuba encarna
las heroicas tradiciones revolucionarias del
pueblo cubano, mantenidas muy en alto
por generaciones de luchadores contra el
colonialismo español y el neocolonialismo
imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para
la lucha por la independencia nacional, del
Primer Partido Comunista simbolizado en
las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos
Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra
la tiranía proimperialista derrocada el 1ro.
de enero de 1959.
El Partido Comunista de Cuba es fiel al
ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado
asume el mandato del pueblo de orientar y
coordinar los esfuerzos comunes de toda la
nación en la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores
éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de
Cuba, refrendada por la inmensa mayoría
de los cubanos.
El Partido Comunista de Cuba basa su
autoridad en la justeza de su firmeza política,
en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo
con el pueblo, en su capacidad de escuchar,
de persuadir y de incorporar a la mayoría a
la lucha por los objetivos de la Revolución.
El Partido Comunista de Cuba, Partido
único, fruto de la unidad de la nación cubana,
mantiene una labor sistemática y tenaz por el
desarrollo y consolidación en nuestra sociedad
de la ideología de la Revolución Cubana, que
resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario
radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social
en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la
necesidad histórica del socialismo que en
nuestras condiciones se revela como única
alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial.
La ideología de la Revolución Cubana
encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico,
compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera
en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de
todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los
principios y la fuerza de la Revolución; en
él desaparecen nuestros individualismos y
aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro
maestro, nuestro guía y nuestra conciencia
vigilante, cuando nosotros mismos no somos
capaces de ver nuestros errores, nuestros
defectos y nuestras limitaciones; en él nos
sumamos todos y entre todos hacemos de
cada uno de nosotros un soldado espartano
de la más justa de las causas y de todos un
gigante invencible.”
El Partido Comunista de Cuba, en su labor
educadora y orientadora, otorga particular
atención a la formación de las nuevas generaciones.
El Partido Comunista de Cuba lucha
por consolidar una moral en la sociedad
cubana, cimentada en la ideología de la
Revolución, el patriotismo, el colectivismo,
la solidaridad, la igualdad de derechos y
oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu
crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate
resueltamente la exaltación de la ideología
burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios
de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la
corrupción, las ilegalidades y toda forma de
conducta delictiva y antisocial.
El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más
rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina
estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección
colectiva y de la responsabilidad individual,
la práctica de la crítica y la autocrítica ante
los propios errores, todo lo cual garantiza la
pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción
junto a la mayor libertad de discusión y de
iniciativas de los comunistas.
El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una
sociedad socialista, democrática, próspera,
sostenible, moviliza a las masas en función
del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia
organizada de la clase obrera y de los más
amplios sectores del pueblo trabajador y de
todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren
espacio las sugerencias, opiniones, puntos
de vista y aspiraciones legítimas de aquellos
a quienes representa. Lo anterior significa
una indisoluble unión entre Partido y pueblo
que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo,
estar atentos a sus valoraciones, criterios y
opiniones, e incorporar a la propia actividad
partidista, como estilo, el diálogo permanente
y franco con las masas.
Los organismos y organizaciones de base
se guían en su actividad por los estatutos y
reglamentos y por los acuerdos, resoluciones,
orientaciones e indicaciones de sus órganos
y organismos superiores.
Están obligados, asimismo, a mantener
constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender
sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar
criterios y esclarecer la política, explicar las
prioridades, las limitaciones y carencias que
sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio
Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por
medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y
de las organizaciones de masas para llevar
a la práctica la política del Partido.
El Partido Comunista de Cuba, es lo más
revolucionario dentro de la Revolución y
la fuerza que la revoluciona y lucha contra
cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias
y se esfuerza siempre porque se encuentren
soluciones a los problemas con un espíritu
renovador y de principios.
En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que
la cantera fundamental está en el pueblo y se
fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y
asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina
sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a
la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El
Partido propicia la actuación simultánea de las
generaciones que protagonizan la Revolución.
Con relación a los cuadros de dirección
del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes.
El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y
autónomo de todas las organizaciones de
nuestra sociedad, bajo el principio de que el
acatamiento de la dirección del Partido es
consciente y libre, de que sus métodos de
dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje.
El Partido Comunista de Cuba es fiel a los
principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre
los pueblos.
El Partido Comunista de Cuba combate
enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de
prevención y enfrentamiento, mediante una
labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que
involucra a las instituciones, a la UJC, las
organizaciones de masas y sociales y a todo
el pueblo.
El Partido Comunista de Cuba, en caso
de agresión, asumirá su responsabilidad
junto al pueblo en la primera trinchera de
combate y entregará todas sus energías, su
talento y voluntad a la defensa del país, de
la Revolución y del socialismo para imponer
al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos
a desistir de la pretensión de restablecer el
capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial,
y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del
suelo sagrado de la patria.
Ante la ausencia física del Comandante
en Jefe: “únicamente el Partido Comunista
de Cuba, como institución que agrupa a
la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos
los tiempos, puede ser el digno heredero
de la confianza depositada por el pueblo
en su líder.”
El Partido Comunista de Cuba asume los
postulados expuestos por el compañero Fidel
el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo
que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos
por nosotros mismos y con nuestros propios
esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y
nacional; es defender valores en los que se
cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y
heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia
y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que
no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar
por nuestros sueños de justicia para Cuba
y para el mundo, que es la base de nuestro
patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.”
==CAPÍTULO II==
DE LOS MILITANTES
Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se
identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa
en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las
decisiones y acuerdos del Partido, lucha y
trabaja por la preservación y continuidad del
socialismo.
Excepcionalmente podrán admitirse en el
Partido a ciudadanos cubanos que ostenten,
además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento.
Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista
de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas
de elección de trabajadores ejemplares y
otras formas de consulta con las masas,
debe ser un proceso que suscite interés
genuino, con repercusión social, donde
prime la calidad de los que son admitidos
como garantía de su reconocimiento por el
pueblo.
Artículo 3. Para ser admitido como militante
del Partido es necesario:
a) Haber cumplido 21 años de edad.
b) Que el núcleo acuerde la admisión por el
voto favorable de las dos terceras partes
de sus militantes, como mínimo.
c) Que el organismo del Partido inmediato
superior al núcleo con facultades para
ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo.
Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los
miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u
organismos de dirección de la UJC.
Artículo 5. El Buró Político está facultado
para otorgar la condición de militante del
Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se
hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los
que por razones de seguridad no pueden
tramitarse por las vías normales.
Artículo 6. Con la aprobación previa del
Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los
ciudadanos de otros países, residentes o no
en nuestro territorio. Los procedimientos los
fija el correspondiente reglamento.
Artículo 7. Además de los deberes que
emanan integralmente de estos estatutos,
los militantes tienen los siguientes:
a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía
las situaciones y manifestaciones que en el
orden de las ideas o en la práctica puedan
afectar la unidad nacional y la marcha de
nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o
tiendan a crear confusión o irritación en el
pueblo.
El militante del Partido debe actuar con
abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política
de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las
tergiversaciones y rumores infundados
respecto a la política de la Revolución,
desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo
que le rodea, y basar sus relaciones en la
moral y los principios revolucionarios.
b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el
trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido
de trabajo; exigir por el cumplimiento de la
Política Económica y Social del Partido y
la Revolución en el ámbito de la labor que
realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de
soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma
dirección. Esforzarse por lograr la mayor
eficiencia y calidad en los resultados de su
labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la
aplicación de los resultados de la ciencia e
innovación.
Enfrentar con rigor toda manifestación de
burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales;
así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad.
Luchar decididamente por el ahorro y
contra todo tipo de despilfarro.
Responder de forma consecuente ante la
necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades.
c) Alertar oportunamente a su organización
de base, y cuando sea necesario a los
organismos superiores, sobre problemas
importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la
medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento.
d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas
de la preparación combativa, la vigilancia
revolucionaria; ser fiel a la concepción de
que un comunista combate en defensa de
los sagrados intereses de la patria bajo
cualquier circunstancia hasta la victoria,
teniendo como principio que la rendición
es inaceptable para un revolucionario.
e) Luchar por la materialización de la política
del Partido, conocer, cumplir y defender
las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la
organización de base y de los organismos
superiores del Partido, aun cuando hubiere
votado en contra o mantenido una opinión
divergente en el transcurso de su discusión,
sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho
de exponerlo nuevamente en el seno de la
organización si el mismo tema se abre a
debate.
f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología
de la Revolución Cubana, la historia de
nuestro país y la Historia Universal.
g) Defender el principio de la solidaridad
consecuente con todos los que luchan
por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo,
el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en
las tradiciones revolucionarias de nuestro
pueblo.
h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de
los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y
las relaciones de colaboración; el respeto
y reconocimiento a la existencia de otras
formas de propiedad y gestión no estatal,
acorde con el modelo económico y social
establecido; por los conceptos esenciales
de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una
sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad
de consumo capitalista.
i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de
sus filas, al oponerse al fraccionalismo y
defender al Partido de la penetración en
su seno de personas indignas de ostentar
el alto honor de ser militante comunista.
j) Enfrentar resueltamente los prejuicios
y conductas discriminatorias por color
de la piel, género, creencias religiosas,
orientación sexual, origen territorial y
otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad
nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas.
k) Asistir a las reuniones de la organización
de base y de los organismos del Partido
de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas
su opinión y contribuir a que se adopten
las mejores decisiones.
l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos
los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los
cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a
la más fiel observancia de la Constitución
y demás disposiciones jurídicas.
m)Ser objetivo y veraz en los informes que
rinda sobre su trabajo o el trabajo de
otros, así como sobre el cumplimiento
de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos
del Partido y el Estado y mantener la
debida discreción.
n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la
autocrítica en el lugar adecuado, en el
momento oportuno y de forma correcta.
Poner al desnudo los defectos y errores
en el trabajo y tratar resueltamente de
eliminarlos, ser exigente y luchar contra
toda manifestación de indolencia ante las
cosas mal hechas, contra el formalismo,
la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir
enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse
vigilante contra cualquier manifestación
o hecho que perjudique los intereses del
Partido, del Estado, de la Revolución y
la sociedad socialista, combatirlos con el
ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su
organización de base, así como de los
organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario.
El militante del Partido tiene el deber de
comunicar tales hechos y nadie puede
ponerle obstáculos en el cumplimiento de
esta obligación.
ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación
política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad,
probadas cualidades ético-morales y en
ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales.
o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido
no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés
personal.
p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside
y en las tareas de las organizaciones de
masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad,
combatividad y mediante una activa labor
política e ideológica.
q) Ser un ejemplo de conducta humana y en
la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser
ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas
de convivencia social.
Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos,
el militante del Partido tiene los siguientes:
a) Demandar en todo momento la aplicación
de la política del Partido y el cumplimiento
de lo establecido en estos estatutos y los
reglamentos, así como de los acuerdos,
orientaciones e indicaciones del Partido.
b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos
discutidos.
c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las
asambleas, conferencias nacionales y
congresos del Partido.
d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las
organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del
Partido, hacer proposiciones, promover
el debate de temas y asuntos surgidos de
sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes.
e) Instar ante los organismos superiores, en
el caso de estar en desacuerdo con una
decisión, sin que por ello deje de estar
obligado a cumplirla estrictamente.
f) Criticar en privado o en las reuniones,
asambleas, conferencias y congresos del
Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o
el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el
Partido todos tienen derecho a criticar y
nadie está exento de ser criticado.
g) Participar en las reuniones del Partido en
que se analice su trabajo, su conducta,
propuestas para sancionarlo o su desactivación.
h) Solicitar la desactivación del Partido por
voluntad propia.
i) Recibir y conservar el carné del Partido
del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo
autorizado. Conocer el contenido de su
expediente partidista.
j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido
el Comité Central, y recibir respuesta con el
rigor y la celeridad requerida.
k) Recibir oportunamente las informaciones y
orientaciones necesarias para desarrollar
la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la
Revolución.
Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a
su educación comunista, corregir sus defectos
y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener
la unidad y la pureza de las filas del Partido.
Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de
derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión.
Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad
para decidir sanciones acerca de sus integrantes.
Los órganos y organismos del Partido pueden
decidir sanciones respecto a sus integrantes,
y a los organismos y organizaciones de base
que les están subordinados, así como a los
integrantes de estos.
Las comisiones elegidas por las respectivas
asambleas, tienen la facultad para ratificar,
rectificar o anular las sanciones aplicadas
a los militantes, según lo establecido en el
correspondiente reglamento.
Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u
otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los
mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello.
Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por
un organismo o núcleo del Partido a uno de
sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización
de base que la adoptó, por los organismos
superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo.
Artículo 13. Los núcleos u organismos de
dirección del Partido o la comisión creada al
efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran
que no está en condiciones o posibilidades
para continuar en el seno del Partido. Ello
no constituye una sanción.
Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté
inconforme con la medida, tiene derecho a
presentar su apelación y a recibir respuesta
clara y oportuna.
==CAPÍTULO III==
PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se
estructura orgánicamente y funciona de acuerdo
con los principios del centralismo democrático,
que norman toda su vida interna y constituyen
la condición esencial de la cohesión ideológica
y política y de su unidad de acción.
El centralismo democrático se expresa en que:
a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde
la base hasta los organismos superiores y
tienen la obligación de rendir cuenta y de
responder periódicamente de su gestión
ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores.
b) Todos los organismos, organizaciones de
base y sus integrantes actúan de acuerdo
con la disciplina partidista. Las decisiones
adoptadas por la mayoría, sobre la base
de la más amplia libertad de discusión,
son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes.
c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí
mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes.
d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca
de las cuestiones de su competencia, no
pueden contradecir la política del Partido,
los acuerdos y directivas de los órganos y
organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos.
Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con
la asistencia, como mínimo, de más del 50%
de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan
mediante la votación favorable de más de la
mitad de los presentes que tengan derecho
al voto.
Se excluyen de esta norma las excepciones
establecidas en estos estatutos.
Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la
responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna.
Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia
de fracciones, por tanto, es grave infracción
de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de
su existencia y no combatirlas o abstenerse
de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente.
Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial
y de centro de trabajo.
Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones
de base constituidos en dicho territorio. Las
excepciones deberán ser aprobadas por el
Comité Central.
Al comité del Partido en un centro de trabajo
se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este.
Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité
Central.
En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las
organizaciones de base la asamblea elige
al comité o a la dirección del núcleo, según
corresponda.
El Comité Central fija las normas generales
para integrar el congreso, la conferencia y las
asambleas de balance a todos los niveles, así
como las formas de elección de sus delegados respectivos.
Artículo 21. Proyectar la renovación de los
cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y
edades, según las funciones y complejidades
de cada responsabilidad. La aplicación de este
principio será de forma gradual y paulatina.
Artículo 22. Los miembros de los diferentes
comités son elegidos individualmente por el
voto directo y secreto de los delegados a la
asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos.
Como principio, los miembros de los comités a
todos los niveles, deben presentar su renuncia
a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron
elegidos, sin que ello constituya un demérito
o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el
organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente.
Artículo 23. La antigüedad necesaria en el
Partido para ocupar cargos o ser elegidos
como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité
Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de
ese nivel, compañeros con una antigüedad
menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia.
El número de candidatos a miembros de los
comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan
las asambleas respectivas, de acuerdo con
las normas que establece el correspondiente reglamento.
Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para:
a) Cooptar como miembros del organismo a
uno o más militantes que no hayan sido
elegidos como tales por la respectiva
asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a
esos fines se fijen.
El Comité Central podrá cooptar hasta
un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales
hasta un 20% y los comités municipales y
distritales podrán hacerlo hasta un 25%.
b) Acordar la baja del organismo, sin que ello
constituya una sanción, de aquellos de
sus integrantes que por haber cambiado
sus funciones laborales o políticas u otras
razones debidamente justificadas, se vean
imposibilitados de continuar haciendo un
aporte real al trabajo del comité.
Artículo 25. El Comité Central, los órganos y
organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten
estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el
ámbito político-ideológico, económico, social
o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales.
Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes
y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente,
a los organismos y organizaciones que les
están subordinados.
Artículo 27. Las organizaciones y organismos
del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades
individuales, pueden ser sancionados a:
a) Amonestación.
b) Disolución.
Los procedimientos correspondientes los
establecen los respectivos reglamentos.
Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con
estructuras profesionales que colaboran con
su labor y lo auxilian en el cumplimiento de
sus funciones, las que se subordinan al buró
ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el
caso del Comité Central.
Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber
de atender y canalizar oportunamente, las
quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u
otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se
brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad.
==CAPÍTULO IV==
LAS ORGANIZACIONES DE BASE
Artículo 30. La organización de base es el
componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo,
en otras formas de organización laboral y
social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes.
De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que
el núcleo es su fundamento.
Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC.
El núcleo constituye el vínculo indisoluble de
la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política
del Partido en el lugar donde actúa.
Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla,
una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un
organismo superior.
Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento.
La asamblea de los militantes del núcleo,
convocada por el organismo superior, se
reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del
núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a
miembros de los niveles superiores que se
determinen.
Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano,
el núcleo elige una dirección integrada por
un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo
contenido de trabajo principal estará dado
por las prioridades del lugar donde actúa.
Artículo 33. En los centros de trabajo, en
sus talleres u otras partes componentes que
cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se
pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos.
Artículo 34. Los núcleos del Partido son
responsables directos de controlar y exigir
por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las
medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición.
Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía
principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda.
Artículo 35. Las organizaciones de base del
Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad
específica del lugar donde actúan. Tienen el
derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no
militantes del Partido los que ejercen estas
funciones. Son responsables ante el Partido
por el mantenimiento de un adecuado estado
político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda.
No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y
decisiones que corresponden a la administración.
Las organizaciones de base darán máxima
prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y
enfrentar las manifestaciones de corrupción,
ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina
social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas.
Las organizaciones de base constituidas
en el sector no estatal tienen como centro
de su atención el trabajo político ideológico
en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo
y combaten el egoísmo y el individualismo.
Exigen el estricto cumplimiento de las leyes
y normas establecidas para la actividad que
desarrollan.
Artículo 36. Las organizaciones de base
deben ejercer el control y contribuir a elevar
la exigencia sobre la selección, preparación
y ubicación de los cuadros y sus reservas.
Velarán porque se distingan por su firmeza y
fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo
personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios
consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o
no militantes del Partido Comunista de Cuba
o la Unión de Jóvenes Comunistas.
En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan
su papel, respetando su autoridad en las
decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte
necesario.
Artículo 37. Las organizaciones de base del
Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones,
los órganos locales del Poder Popular, en las
misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no
controlan la actividad de dirección de estos.
En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares
de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y
sociales. El contenido de trabajo y facultades
de estas organizaciones de base lo establece
el correspondiente reglamento.
Artículo 38. Los organismos superiores de
dirección del Partido, en el cumplimiento
de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian
y apoyan en las organizaciones de base
constituidas en estos.
Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los
trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como
parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe,
mediante la persuasión y el convencimiento,
de sus principales tareas y acuerdos.
Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad,
tiene como principal misión el trabajo político e
ideológico entre los residentes de la zona bajo
su jurisdicción, especialmente con los niños y
jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes
de la Revolución Cubana y del delegado del
Poder Popular.
==CAPÍTULO V==
LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 41. El órgano superior de dirección
del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que
se constituye normalmente para hacer un
balance de la labor realizada, aprobar las
proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de
trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior.
Artículo 42. Los organismos intermedios de
dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica,
organizativa y movilizativa para fortalecer el
papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del
pueblo y promover su apoyo a las medidas
de la Revolución.
Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones
del territorio en la batalla por cumplir los
planes económicos y sociales, la correcta
ejecución de los presupuestos y elevar la
eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer
nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y
neutralizar la propaganda y acciones del
enemigo.
Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las
manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas.
Artículo 43. Los plenos de los comités del
Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca,
en los correspondientes reglamentos; eligen
entre sus miembros a su primer secretario y
al resto del buró ejecutivo.
Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y
organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos
comités. Están subordinados y responden de
su trabajo ante el pleno del comité y ante los
correspondientes órganos y organismos superiores del Partido.
==CAPÍTULO VI==
EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES
Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las
cuestiones más importantes de la política,
la organización y la actividad del Partido en
general y sus resoluciones son definitivas,
de obligatorio e ineludible cumplimiento para
todo el Partido.
El congreso examina y señala las vías
para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas
estratégicos para el desarrollo económico,
social y cultural de la nación, los Estatutos
del Partido Comunista de Cuba y elige el
Comité Central.
Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con
carácter extraordinario en las ocasiones en
que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante
amenaza de guerra, desastres naturales y
otras situaciones excepcionales, debe ser
aprobado por el Pleno del Comité Central y
si las condiciones no lo permiten, por el Buró
Político, e informarlo al pueblo.
El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que
lo convoca con seis meses de antelación,
como mínimo, a la fecha de su reunión, y en
esa oportunidad dará a conocer los asuntos
más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario,
podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe
constituirse con un número de delegados
que representen a más de la mitad de los
militantes del Partido.
Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del
Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio
nes, supresiones o adiciones y finalmente
lo aprueban.
Artículo 48. En el período que media entre
uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para
tratar asuntos importantes de la política del
Partido.
La Conferencia Nacional estará facultada
para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes
considere conveniente.
El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación
y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político.
Artículo 49. Entre uno y otro congreso el
Comité Central es el organismo superior de
dirección del Partido.
El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige
de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa
a uno de sus integrantes como Secretario
de Organización. De igual forma procederá
en relación al Secretariado.
Artículo 50. El Pleno del Comité Central
se reúne, como mínimo, dos veces al año y
cuantas veces lo convoque el Buró Político.
Artículo 51. El Comité Central, entre uno y
otro congreso, aplica la política trazada, las
resoluciones y acuerdos aprobados por este;
con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento.
Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre
los plenos del Comité Central y dirige toda la
labor partidista en estos períodos.
Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de
los plenos del Comité Central, decide la
política del Partido entre uno y otro pleno.
Responde y rinde cuenta de su trabajo ante
el Pleno del Comité Central.
Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea
de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión
al Buró Político y le consultará previamente
cuando resulte necesario.
En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en
el Secretariado del Comité Central.
==CAPÍTULO VII==
EL PARTIDO Y LA DEFENSA
Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba
establece la política para la defensa del país
y educa a los ciudadanos en la convicción
de hacer los sacrificios que sean necesarios
en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo.
Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba
lucha, controla y exige porque se cumpla el
precepto de la guerra de todo el pueblo, de
que todo revolucionario, todo patriota cubano,
todo hombre o mujer digno, conozcan desde
tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un
medio y una forma de participar en el rechazo
y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en
el principio de realizar una lucha combinada,
prolongada y total hasta alcanzar la victoria.
Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba
trabaja para que todas las instituciones
presten la máxima atención a las tareas de
la defensa y garanticen, en cuanto a cada
una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella
intervienen.
Artículo 57. El Partido se organiza en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el
Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las
normas específicas que aprueba el Comité
Central para ambas instituciones.
En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados
en estas instituciones, se deberá tener en
cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios,
donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles.
Artículo 58. Los organismos políticos de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el
control de la Unión de Jóvenes Comunistas
en esas instituciones.
Artículo 59. El trabajo del Partido en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer
secretario del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba.
Artículo 60. Los organismos del Partido en
los territorios y los correspondientes de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos
vínculos de trabajo.
==CAPÍTULO VIII==
EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES
Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba,
al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las
nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador.
Los organismos y organizaciones de base
del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus
similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica.
Artículo 62. El Partido orienta y dirige el
trabajo de las organizaciones de masas
y sociales sobre la base del principio del
acatamiento libre y consciente de su papel
dirigente, en virtud de la influencia de sus
militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica
y la autonomía de dichas organizaciones.
El método de dirección y orientación del
Partido respecto a esas organizaciones es
el de más amplio y democrático diálogo, el
del razonamiento y el convencimiento de la
línea y acuerdos del Partido, el del respeto
a la autonomía de esas organizaciones y a
los intereses de los sectores de la población
que ellas representan.
== Fuente ==
Texto transcrito de la versión publicada por el Partido Comunista de Cuba:
* ''Estatutos del Partido Comunista de Cuba''
* Partido Comunista de Cuba
* [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba]
* Consultado el 4 de septiembre de 2026.
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2026-09-04T14:42:45Z
MoAiSang
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wikitext
text/x-wiki
ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Con las modificaciones aprobadas en el II Pleno
del Comité Central por acuerdo del 8vo. Congreso
del Partido Comunista de Cuba.
Octubre de 2021
==CAPÍTULO I==
EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El Partido Comunista de Cuba es fruto genuino de la Revolución y máxima expresión de la voluntad unitaria del pueblo
cubano de cuyos mejores hijos nutre sus
filas sobre la base de la ejemplaridad y
con métodos de masa.
El Partido Comunista de Cuba encarna
las heroicas tradiciones revolucionarias del
pueblo cubano, mantenidas muy en alto
por generaciones de luchadores contra el
colonialismo español y el neocolonialismo
imperialista de Estados Unidos, y constituye un fiel continuador del Partido Revolucionario Cubano que fundó José Martí para
la lucha por la independencia nacional, del
Primer Partido Comunista simbolizado en
las vidas de Julio Antonio Mella y Carlos
Baliño, y de las organizaciones revolucionarias que protagonizaron la lucha contra
la tiranía proimperialista derrocada el 1ro.
de enero de 1959.
El Partido Comunista de Cuba es fiel al
ideal comunista. Como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado
asume el mandato del pueblo de orientar y
coordinar los esfuerzos comunes de toda la
nación en la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores
éticos, morales y cívicos; principios consagrados en la Constitución de la República de
Cuba, refrendada por la inmensa mayoría
de los cubanos.
El Partido Comunista de Cuba basa su
autoridad en la justeza de su firmeza política,
en el ejemplo de sus militantes, en el vínculo
con el pueblo, en su capacidad de escuchar,
de persuadir y de incorporar a la mayoría a
la lucha por los objetivos de la Revolución.
El Partido Comunista de Cuba, Partido
único, fruto de la unidad de la nación cubana,
mantiene una labor sistemática y tenaz por el
desarrollo y consolidación en nuestra sociedad
de la ideología de la Revolución Cubana, que
resume e integra lo específico de nuestra Revolución: la fusión del ideario revolucionario
radical de José Martí y de una tradición singular de lucha liberadora nacional y social
en la que se destacan insignes revolucionarios y patriotas, con los principios fundamentales del marxismo y del leninismo y la
necesidad histórica del socialismo que en
nuestras condiciones se revela como única
alternativa al subdesarrollo y a la dominación neocolonial.
La ideología de la Revolución Cubana
encuentra su más alta expresión en el pensamiento y la acción de su líder histórico,
compañero Fidel Castro Ruz, quien definiera
en nuestro 1er. Congreso: “El Partido lo resume todo. En él se sintetizan los sueños de
todos los revolucionarios a lo largo de nuestra historia; en él se concretan las ideas, los
principios y la fuerza de la Revolución; en
él desaparecen nuestros individualismos y
aprendemos a pensar en términos de colectividad; él es nuestro educador, nuestro
maestro, nuestro guía y nuestra conciencia
vigilante, cuando nosotros mismos no somos
capaces de ver nuestros errores, nuestros
defectos y nuestras limitaciones; en él nos
sumamos todos y entre todos hacemos de
cada uno de nosotros un soldado espartano
de la más justa de las causas y de todos un
gigante invencible.”
El Partido Comunista de Cuba, en su labor
educadora y orientadora, otorga particular
atención a la formación de las nuevas generaciones.
El Partido Comunista de Cuba lucha
por consolidar una moral en la sociedad
cubana, cimentada en la ideología de la
Revolución, el patriotismo, el colectivismo,
la solidaridad, la igualdad de derechos y
oportunidades, la justicia social, la confianza mutua, la disciplina consciente, la modestia, la honradez, la decencia, el espíritu
crítico y autocrítico, la seguridad en el porvenir socialista; en consecuencia, combate
resueltamente la exaltación de la ideología
burguesa, el individualismo, la supervivencia de prejuicios raciales y discriminatorios
de cualquier índole, el escepticismo, la falta de fe en el socialismo, las tendencias liberaloides, el derrotismo, el populismo, el oportunismo, el nepotismo, el hipercriticismo, la simulación y la doble moral, el paternalismo, el igualitarismo, la indisciplina, la
corrupción, las ilegalidades y toda forma de
conducta delictiva y antisocial.
El Partido Comunista de Cuba se estructura orgánicamente y desarrolla su vida interna sobre la base de la observación más
rigurosa del principio leninista del centralismo democrático que conjuga una disciplina
estricta y consciente con la más amplia democracia interna, el ejercicio de la dirección
colectiva y de la responsabilidad individual,
la práctica de la crítica y la autocrítica ante
los propios errores, todo lo cual garantiza la
pureza y la cohesión de sus filas y la necesaria unidad de pensamiento y de acción
junto a la mayor libertad de discusión y de
iniciativas de los comunistas.
El Partido Comunista de Cuba, cuyo objetivo esencial es la construcción de una
sociedad socialista, democrática, próspera,
sostenible, moviliza a las masas en función
del desarrollo económico y social, en su condición de Partido de la unidad y vanguardia
organizada de la clase obrera y de los más
amplios sectores del pueblo trabajador y de
todos los patriotas y revolucionarios, adquiere la obligación de propiciar que en su actuación, funcionamiento y estructura encuentren
espacio las sugerencias, opiniones, puntos
de vista y aspiraciones legítimas de aquellos
a quienes representa. Lo anterior significa
una indisoluble unión entre Partido y pueblo
que se expresa en la capacidad de sus cuadros y militantes para aprender del pueblo,
estar atentos a sus valoraciones, criterios y
opiniones, e incorporar a la propia actividad
partidista, como estilo, el diálogo permanente
y franco con las masas.
Los organismos y organizaciones de base
se guían en su actividad por los estatutos y
reglamentos y por los acuerdos, resoluciones,
orientaciones e indicaciones de sus órganos
y organismos superiores.
Están obligados, asimismo, a mantener
constantemente la vinculación con los trabajadores y miembros de la comunidad donde se desenvuelven, según el caso, atender
sus inquietudes, escucharlos y aprender de estos; promover el diálogo para intercambiar
criterios y esclarecer la política, explicar las
prioridades, las limitaciones y carencias que
sea preciso enfrentar; analizar sus planteamientos críticos sobre la actividad del propio
Partido y del Estado; educarlos y movilizarlos conscientemente, de modo directo y por
medio de la Unión de Jóvenes Comunistas y
de las organizaciones de masas para llevar
a la práctica la política del Partido.
El Partido Comunista de Cuba, es lo más
revolucionario dentro de la Revolución y
la fuerza que la revoluciona y lucha contra
cualquier síntoma de inmovilismo o estancamiento, promueve las mejores experiencias
y se esfuerza siempre porque se encuentren
soluciones a los problemas con un espíritu
renovador y de principios.
En la Política de Cuadros, el Partido Comunista de Cuba parte del concepto de que
la cantera fundamental está en el pueblo y se
fragua en el trabajo, el esfuerzo y la lucha, y
asume su responsabilidad política con el objetivo de garantizar en todos los niveles de dirección la continuidad y la renovación paulatina
sobre la base de los méritos, resultados alcanzados, la preparación requerida, las capacidades, las aptitudes, la integralidad, la fidelidad a
la Revolución, la firmeza y la ejemplaridad. El
Partido propicia la actuación simultánea de las
generaciones que protagonizan la Revolución.
Con relación a los cuadros de dirección
del propio Partido, la cantera está constituida por la totalidad de sus militantes.
El Partido Comunista de Cuba vela celosamente por el fortalecimiento de la autoridad y el funcionamiento democrático y
autónomo de todas las organizaciones de
nuestra sociedad, bajo el principio de que el
acatamiento de la dirección del Partido es
consciente y libre, de que sus métodos de
dirección son eminentemente políticos y ajenos al paternalismo y el tutelaje.
El Partido Comunista de Cuba es fiel a los
principios del internacionalismo, el antimperialismo, la solidaridad y la fraternidad entre
los pueblos.
El Partido Comunista de Cuba combate
enérgicamente la subversión político-ideológica. Dirige y desarrolla las acciones de
prevención y enfrentamiento, mediante una
labor sistemática y diferenciada, con especial atención a los jóvenes; batalla en la que
involucra a las instituciones, a la UJC, las
organizaciones de masas y sociales y a todo
el pueblo.
El Partido Comunista de Cuba, en caso
de agresión, asumirá su responsabilidad
junto al pueblo en la primera trinchera de
combate y entregará todas sus energías, su
talento y voluntad a la defensa del país, de
la Revolución y del socialismo para imponer
al enemigo la voluntad del pueblo, obligarlos
a desistir de la pretensión de restablecer el
capitalismo en Cuba y el yugo neocolonial,
y luchará hasta derrotarlo y expulsarlo del
suelo sagrado de la patria.
Ante la ausencia física del Comandante
en Jefe: “únicamente el Partido Comunista
de Cuba, como institución que agrupa a
la vanguardia revolucionaria y garantía segura de la unidad de los cubanos en todos
los tiempos, puede ser el digno heredero
de la confianza depositada por el pueblo
en su líder.”
El Partido Comunista de Cuba asume los
postulados expuestos por el compañero Fidel
el 1 de mayo de 2000: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo
que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos
por nosotros mismos y con nuestros propios
esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y
nacional; es defender valores en los que se
cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y
heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia
y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que
no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar
por nuestros sueños de justicia para Cuba
y para el mundo, que es la base de nuestro
patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.”
==CAPÍTULO II==
DE LOS MILITANTES
Artículo 1. Es militante del Partido Comunista de Cuba el ciudadano cubano que se
identifica con su política y acepta sus estatutos, pertenece a uno de sus núcleos, actúa
en él, en uno de sus organismos o en ambos, abona la cuota establecida, cumple las
decisiones y acuerdos del Partido, lucha y
trabaja por la preservación y continuidad del
socialismo.
Excepcionalmente podrán admitirse en el
Partido a ciudadanos cubanos que ostenten,
además, otra ciudadanía. Los procedimientos los fija el correspondiente reglamento.
Artículo 2. El ingreso al Partido Comunista
de Cuba es voluntario y por selección individual, se realiza mediante las asambleas
de elección de trabajadores ejemplares y
otras formas de consulta con las masas,
debe ser un proceso que suscite interés
genuino, con repercusión social, donde
prime la calidad de los que son admitidos
como garantía de su reconocimiento por el
pueblo.
Artículo 3. Para ser admitido como militante
del Partido es necesario:
a) Haber cumplido 21 años de edad.
b) Que el núcleo acuerde la admisión por el
voto favorable de las dos terceras partes
de sus militantes, como mínimo.
c) Que el organismo del Partido inmediato
superior al núcleo con facultades para
ello, o la comisión creada al efecto, ratifique dicho acuerdo.
Artículo 4. Al ser admitidos en el Partido los
miembros de la UJC, pueden continuar militando en ella, cuando desempeñen responsabilidades en las organizaciones de base u
organismos de dirección de la UJC.
Artículo 5. El Buró Político está facultado
para otorgar la condición de militante del
Partido, sin atender a los procedimientos establecidos en estos estatutos, a quienes se
hagan acreedores de tal honor como consecuencia de méritos extraordinarios y a los
que por razones de seguridad no pueden
tramitarse por las vías normales.
Artículo 6. Con la aprobación previa del
Buró Político puede ser discutida, como excepción, la admisión en el Partido, de los
ciudadanos de otros países, residentes o no
en nuestro territorio. Los procedimientos los
fija el correspondiente reglamento.
Artículo 7. Además de los deberes que
emanan integralmente de estos estatutos,
los militantes tienen los siguientes:
a) Defender la Revolución en todos los terrenos, en cada momento y en cualquier circunstancia. Enfrentar con decisión y valentía
las situaciones y manifestaciones que en el
orden de las ideas o en la práctica puedan
afectar la unidad nacional y la marcha de
nuestro proceso revolucionario, entorpezcan la aplicación de medidas necesarias o
tiendan a crear confusión o irritación en el
pueblo.
El militante del Partido debe actuar con
abnegación, sacrificio, ética, valentía política y dedicación a la causa revolucionaria y ser un fiel exponente de la política
de la Revolución y el Partido. Mantenerse atento, sensible y combativo ante las
tergiversaciones y rumores infundados
respecto a la política de la Revolución,
desarrollar una permanente labor de esclarecimiento y persuasión en el colectivo
que le rodea, y basar sus relaciones en la
moral y los principios revolucionarios.
b) Ser ejemplo de actitud comunista ante el
trabajo y en la responsabilidad social específica que desempeñe, dominar los conocimientos correspondientes a su contenido
de trabajo; exigir por el cumplimiento de la
Política Económica y Social del Partido y
la Revolución en el ámbito de la labor que
realice, entregar sistemáticamente su mayor contribución personal a la búsqueda de
soluciones a los problemas que se presenten, impulsando a los demás en esa misma
dirección. Esforzarse por lograr la mayor
eficiencia y calidad en los resultados de su
labor, haciendo corresponder en su conducta la palabra con los hechos y promover la
aplicación de los resultados de la ciencia e
innovación.
Enfrentar con rigor toda manifestación de
burocratismo, corrupción, ilegalidades, delito y otras conductas negativas e inmorales;
así como la indisciplina laboral y social; combatir la blandenguería, la inacción y la tolerancia que favorecen la impunidad.
Luchar decididamente por el ahorro y
contra todo tipo de despilfarro.
Responder de forma consecuente ante la
necesidad de que asuma responsabilidades o tareas, a partir de un análisis objetivo de sus condiciones y posibilidades.
c) Alertar oportunamente a su organización
de base, y cuando sea necesario a los
organismos superiores, sobre problemas
importantes que afecten su centro de trabajo o comunidad, contribuyendo, en la
medida de sus posibilidades a su solución o tratamiento.
d) Mantener una actitud ejemplar ante la defensa, cumpliendo cabalmente las tareas
de la preparación combativa, la vigilancia
revolucionaria; ser fiel a la concepción de
que un comunista combate en defensa de
los sagrados intereses de la patria bajo
cualquier circunstancia hasta la victoria,
teniendo como principio que la rendición
es inaceptable para un revolucionario.
e) Luchar por la materialización de la política
del Partido, conocer, cumplir y defender
las disposiciones de los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos, orientaciones y decisiones de la mayoría en la
organización de base y de los organismos
superiores del Partido, aun cuando hubiere
votado en contra o mantenido una opinión
divergente en el transcurso de su discusión,
sin que esa conducta implique necesariamente renunciar a su criterio ni al derecho
de exponerlo nuevamente en el seno de la
organización si el mismo tema se abre a
debate.
f) Esforzarse por elevar constantemente sus conocimientos sobre la ideología
de la Revolución Cubana, la historia de
nuestro país y la Historia Universal.
g) Defender el principio de la solidaridad
consecuente con todos los que luchan
por la liberación nacional y la justicia social en el que se fusionan el patriotismo,
el internacionalismo y una profunda vocación latinoamericana, caribeña y universal. Educar a las nuevas generaciones en
las tradiciones revolucionarias de nuestro
pueblo.
h) Luchar por desarrollar y reafirmar los valores del socialismo, y la identificación de
los trabajadores con la propiedad socialista de todo el pueblo, el colectivismo y
las relaciones de colaboración; el respeto
y reconocimiento a la existencia de otras
formas de propiedad y gestión no estatal,
acorde con el modelo económico y social
establecido; por los conceptos esenciales
de igualdad y justicia social de la Revolución Cubana; por el desarrollo de una
sociedad sana, culta, austera, de productores, ajena a los patrones de la sociedad
de consumo capitalista.
i) Contribuir a fortalecer la unidad ideológica y orgánica del Partido y la pureza de
sus filas, al oponerse al fraccionalismo y
defender al Partido de la penetración en
su seno de personas indignas de ostentar
el alto honor de ser militante comunista.
j) Enfrentar resueltamente los prejuicios
y conductas discriminatorias por color
de la piel, género, creencias religiosas,
orientación sexual, origen territorial y
otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad
nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas.
k) Asistir a las reuniones de la organización
de base y de los organismos del Partido
de que forma parte, así como a cualesquiera otras para las que sea citado o designado por el Partido, expresar en ellas
su opinión y contribuir a que se adopten
las mejores decisiones.
l) Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos
los militantes del Partido, independientemente de sus méritos personales y de los
cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a
la más fiel observancia de la Constitución
y demás disposiciones jurídicas.
m)Ser objetivo y veraz en los informes que
rinda sobre su trabajo o el trabajo de
otros, así como sobre el cumplimiento
de los planes o cualesquiera otros asuntos. Guardar celosamente los secretos
del Partido y el Estado y mantener la
debida discreción.
n) Fomentar el ejercicio de la crítica y la
autocrítica en el lugar adecuado, en el
momento oportuno y de forma correcta.
Poner al desnudo los defectos y errores
en el trabajo y tratar resueltamente de
eliminarlos, ser exigente y luchar contra
toda manifestación de indolencia ante las
cosas mal hechas, contra el formalismo,
la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas justificativas; combatir
enérgicamente todo intento de amordazar u obstaculizar la crítica; mantenerse
vigilante contra cualquier manifestación
o hecho que perjudique los intereses del
Partido, del Estado, de la Revolución y
la sociedad socialista, combatirlos con el
ejemplo, la palabra y la acción y ponerlos directamente en conocimiento de su
organización de base, así como de los
organismos del Partido, incluido el Comité Central, cuando ello fuere necesario.
El militante del Partido tiene el deber de
comunicar tales hechos y nadie puede
ponerle obstáculos en el cumplimiento de
esta obligación.
ñ) Al proponer, designar o evaluar a dirigentes, colaboradores o funcionarios, guiarse porque tengan una sólida preparación
política e ideológica, técnica y profesional, resultados laborales, ejemplaridad,
probadas cualidades ético-morales y en
ningún caso por razones de amistad, parentesco o relaciones personales.
o) Ser modesto, sencillo y honrado, sin olvidar nunca que ser militante del Partido
no da derecho a privilegios ni preferencias de ningún tipo. Poner siempre el interés social por encima de cualquier interés
personal.
p) Mantener una actitud acorde con la condición de militante en el lugar donde reside
y en las tareas de las organizaciones de
masas, e influir positivamente en la comunidad con su participación, ejemplaridad,
combatividad y mediante una activa labor
política e ideológica.
q) Ser un ejemplo de conducta humana y en
la atención a los familiares que de él dependen, en especial a la formación ideológica, política y social de sus hijos. Ser
ejemplo de sensibilidad y solidaridad humana, debiendo además observar y mantener una correcta actitud ante las normas
de convivencia social.
Artículo 8. Además de los derechos que emanan integralmente de los presentes estatutos,
el militante del Partido tiene los siguientes:
a) Demandar en todo momento la aplicación
de la política del Partido y el cumplimiento
de lo establecido en estos estatutos y los
reglamentos, así como de los acuerdos,
orientaciones e indicaciones del Partido.
b) Votar acerca de las decisiones que se propone adoptar en relación con los asuntos
discutidos.
c) Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista y como delegado a las
asambleas, conferencias nacionales y
congresos del Partido.
d) Participar en los congresos, en las conferencias, asambleas y reuniones de las
organizaciones y los organismos del Partido de que forme parte y discutir libremente en ellos la política y la actividad del
Partido, hacer proposiciones, promover
el debate de temas y asuntos surgidos de
sus propias reflexiones o de sus contactos con las masas y defender sus opiniones, aún cuando sean discrepantes.
e) Instar ante los organismos superiores, en
el caso de estar en desacuerdo con una
decisión, sin que por ello deje de estar
obligado a cumplirla estrictamente.
f) Criticar en privado o en las reuniones,
asambleas, conferencias y congresos del
Partido a cualquier militante, independientemente de sus méritos personales o
el cargo que desempeñe, en el lugar adecuado, en el momento oportuno y de forma correcta, bajo el principio de que en el
Partido todos tienen derecho a criticar y
nadie está exento de ser criticado.
g) Participar en las reuniones del Partido en
que se analice su trabajo, su conducta,
propuestas para sancionarlo o su desactivación.
h) Solicitar la desactivación del Partido por
voluntad propia.
i) Recibir y conservar el carné del Partido
del que solo puede ser privado como consecuencia de un acuerdo del organismo
autorizado. Conocer el contenido de su
expediente partidista.
j) Plantear cuestiones, dirigir preguntas, solicitudes o propuestas directamente a cualquier organismo del Partido, comprendido
el Comité Central, y recibir respuesta con el
rigor y la celeridad requerida.
k) Recibir oportunamente las informaciones y
orientaciones necesarias para desarrollar
la labor partidista entre las masas, esclarecer dudas y argumentar la política de la
Revolución.
Artículo 9. Las sanciones que el Partido aplica a sus militantes tienen el fin de contribuir a
su educación comunista, corregir sus defectos
y errores e inculcarles la necesidad de la disciplina partidista, estatal y social y de mantener
la unidad y la pureza de las filas del Partido.
Al militante del Partido le pueden ser aplicadas las sanciones de amonestación, separación del cargo, suspensión temporal de
derechos del militante, separación de las filas del Partido y la expulsión.
Artículo 10. Los núcleos tienen la facultad
para decidir sanciones acerca de sus integrantes.
Los órganos y organismos del Partido pueden
decidir sanciones respecto a sus integrantes,
y a los organismos y organizaciones de base
que les están subordinados, así como a los
integrantes de estos.
Las comisiones elegidas por las respectivas
asambleas, tienen la facultad para ratificar,
rectificar o anular las sanciones aplicadas
a los militantes, según lo establecido en el
correspondiente reglamento.
Artículo 11. La sanción del Partido al militante que viole la Constitución, las leyes u
otras disposiciones legales es independiente de la que corresponda imponer, por los
mismos hechos, a las autoridades facultadas para ello.
Artículo 12. Cualquier sanción aplicada por
un organismo o núcleo del Partido a uno de
sus integrantes puede ser revocada o modificada por el propio organismo u organización
de base que la adoptó, por los organismos
superiores correspondientes o por las comisiones facultadas para ello, cuando consideren de justicia hacerlo.
Artículo 13. Los núcleos u organismos de
dirección del Partido o la comisión creada al
efecto, decidirán la desactivación de un militante cuando este lo solicite o si consideran
que no está en condiciones o posibilidades
para continuar en el seno del Partido. Ello
no constituye una sanción.
Artículo 14. El militante que haya sido objeto de una sanción o desactivación y esté
inconforme con la medida, tiene derecho a
presentar su apelación y a recibir respuesta
clara y oportuna.
==CAPÍTULO III==
PRINCIPIOS DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 15. El Partido Comunista de Cuba se
estructura orgánicamente y funciona de acuerdo
con los principios del centralismo democrático,
que norman toda su vida interna y constituyen
la condición esencial de la cohesión ideológica
y política y de su unidad de acción.
El centralismo democrático se expresa en que:
a) Todos los organismos dirigentes del Partido son democráticamente elegidos desde
la base hasta los organismos superiores y
tienen la obligación de rendir cuenta y de
responder periódicamente de su gestión
ante los órganos y organismos que los eligieron y ante los organismos superiores.
b) Todos los organismos, organizaciones de
base y sus integrantes actúan de acuerdo
con la disciplina partidista. Las decisiones
adoptadas por la mayoría, sobre la base
de la más amplia libertad de discusión,
son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus integrantes.
c) Las decisiones de los órganos, organismos y organizaciones de base del Partido son de obligatorio cumplimiento para sí
mismos, para los que les están subordinados y para cada uno de sus integrantes.
d) Las iniciativas y decisiones que adoptan los organismos de dirección acerca
de las cuestiones de su competencia, no
pueden contradecir la política del Partido,
los acuerdos y directivas de los órganos y
organismos superiores, ni las disposiciones de estos estatutos.
Artículo 16. Las reuniones de las organizaciones de base, de los organismos y asambleas del Partido son válidas si se realizan con
la asistencia, como mínimo, de más del 50%
de sus militantes, miembros o delegados, según corresponda. Los acuerdos se adoptan
mediante la votación favorable de más de la
mitad de los presentes que tengan derecho
al voto.
Se excluyen de esta norma las excepciones
establecidas en estos estatutos.
Artículo 17. Todos los organismos y organizaciones del Partido están obligados a aplicar el principio de la dirección colectiva y la
responsabilidad individual, así como las normas de la democracia interna.
Artículo 18. Es incompatible con los principios organizativos del Partido la existencia
de fracciones, por tanto, es grave infracción
de las normas y de la disciplina partidista organizarlas, pertenecer a ellas, o conocer de
su existencia y no combatirlas o abstenerse
de informar oportunamente a la organización u organismo correspondiente.
Artículo 19. El Partido, como regla, se estructura sobre la base del principio territorial
y de centro de trabajo.
Al organismo del Partido que dirige un territorio determinado se le subordinan, como norma, todos los organismos y organizaciones
de base constituidos en dicho territorio. Las
excepciones deberán ser aprobadas por el
Comité Central.
Al comité del Partido en un centro de trabajo
se le subordinan los núcleos y comités constituidos en las diferentes partes de este.
Artículo 20. El órgano supremo del Partido es el congreso, que elige al Comité
Central.
En los niveles intermedios el órgano superior es la asamblea respectiva, que elige a los correspondientes comités. En las
organizaciones de base la asamblea elige
al comité o a la dirección del núcleo, según
corresponda.
El Comité Central fija las normas generales
para integrar el congreso, la conferencia y las
asambleas de balance a todos los niveles, así
como las formas de elección de sus delegados respectivos.
Artículo 21. Proyectar la renovación de los
cuadros en los cargos de dirección, estableciendo límites de permanencia por tiempo y
edades, según las funciones y complejidades
de cada responsabilidad. La aplicación de este
principio será de forma gradual y paulatina.
Artículo 22. Los miembros de los diferentes
comités son elegidos individualmente por el
voto directo y secreto de los delegados a la
asamblea, conferencia o congreso. Para resultar elegido como miembro es indispensable obtener más del 50% de los votos válidos.
Como principio, los miembros de los comités a
todos los niveles, deben presentar su renuncia
a esta condición, cuando consideren que dejaron de existir las razones por las cuales fueron
elegidos, sin que ello constituya un demérito
o una actitud reprochable. Si ello no ocurre, el
organismo del Partido correspondiente adoptará la decisión que considere conveniente.
Artículo 23. La antigüedad necesaria en el
Partido para ocupar cargos o ser elegidos
como delegados a las asambleas en los distintos niveles, incluido el congreso, la fija el Comité Central, salvo para ser miembro del Comité
Central que deberá ser cinco años, como mínimo. Podrán incluirse, en la candidatura de
ese nivel, compañeros con una antigüedad
menor, lo cual deberá ser expresamente aprobado por el congreso o conferencia.
El número de candidatos a miembros de los
comités del Partido en los niveles intermedios y en centros de trabajo lo determinan
las asambleas respectivas, de acuerdo con
las normas que establece el correspondiente reglamento.
Artículo 24. Los comités de los distintos niveles, incluido el Comité Central, están facultados para:
a) Cooptar como miembros del organismo a
uno o más militantes que no hayan sido
elegidos como tales por la respectiva
asamblea y el congreso, según corresponda, atendiendo a las normas y procedimientos de consulta y participación que a
esos fines se fijen.
El Comité Central podrá cooptar hasta
un 15% de la cifra de miembros que fueron elegidos, los comités provinciales
hasta un 20% y los comités municipales y
distritales podrán hacerlo hasta un 25%.
b) Acordar la baja del organismo, sin que ello
constituya una sanción, de aquellos de
sus integrantes que por haber cambiado
sus funciones laborales o políticas u otras
razones debidamente justificadas, se vean
imposibilitados de continuar haciendo un
aporte real al trabajo del comité.
Artículo 25. El Comité Central, los órganos y
organismos en los niveles intermedios aprobarán las comisiones permanentes que resulten
estrictamente necesarias, para las cuales definirán un contenido de trabajo concreto en el
ámbito político-ideológico, económico, social
o en las tareas de la defensa. También pueden crear comisiones temporales para asuntos muy concretos y coyunturales.
Artículo 26. Todos los organismos del Partido tienen facultad para reclamar informes
y realizar controles de su actividad, en cualquier ocasión que lo estimen conveniente,
a los organismos y organizaciones que les
están subordinados.
Artículo 27. Las organizaciones y organismos
del Partido, en los casos que violen colectivamente los principios o la línea del Partido, independientemente de las responsabilidades
individuales, pueden ser sancionados a:
a) Amonestación.
b) Disolución.
Los procedimientos correspondientes los
establecen los respectivos reglamentos.
Artículo 28. El Comité Central y los comités de los niveles intermedios cuentan con
estructuras profesionales que colaboran con
su labor y lo auxilian en el cumplimiento de
sus funciones, las que se subordinan al buró
ejecutivo en el caso de los niveles intermedios, al Buró Político y al Secretariado en el
caso del Comité Central.
Artículo 29. Los organismos y organizaciones de base del Partido están en el deber
de atender y canalizar oportunamente, las
quejas, denuncias, opiniones y sugerencias que les hagan llegar trabajadores u
otros ciudadanos del país. Exigir, controlar y comprobar que las respuestas que se
brinden sean concretas y que los responsables lo hagan con rigor y celeridad.
==CAPÍTULO IV==
LAS ORGANIZACIONES DE BASE
Artículo 30. La organización de base es el
componente principal de la estructura partidista, que actúa en el centro de trabajo,
en otras formas de organización laboral y
social, en unidades militares o en la comunidad, donde existan, como mínimo, tres militantes.
De acuerdo con su complejidad, las actividades que desarrolla y el número de militantes, adopta diferentes estructuras en la que
el núcleo es su fundamento.
Los núcleos, con la aprobación del organismo superior correspondiente, podrán incorporar a militantes de la UJC.
El núcleo constituye el vínculo indisoluble de
la vanguardia con los trabajadores y el pueblo en general y lleva a la práctica la política
del Partido en el lugar donde actúa.
Artículo 31. El núcleo se reúne, como regla,
una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por su dirección o por un
organismo superior.
Las excepciones se aprueban según lo establecido por el correspondiente reglamento.
La asamblea de los militantes del núcleo,
convocada por el organismo superior, se
reúne periódicamente para hacer el balance del trabajo realizado, aprobar las proyecciones de trabajo, elegir la dirección del
núcleo y, cuando corresponda, a los delegados a las asambleas y precandidatos a
miembros de los niveles superiores que se
determinen.
Artículo 32. Para dirigir el trabajo cotidiano,
el núcleo elige una dirección integrada por
un secretario general, que debe ser un militante idóneo para esta tarea, y los secretarios que se definen en el reglamento, cuyo
contenido de trabajo principal estará dado
por las prioridades del lugar donde actúa.
Artículo 33. En los centros de trabajo, en
sus talleres u otras partes componentes que
cuenten con una cifra considerable de militantes y cuyas complejidades para la realización de sus actividades así lo exijan, se
pueden crear varios núcleos y elegir un comité para dirigirlos.
Artículo 34. Los núcleos del Partido son
responsables directos de controlar y exigir
por la ejemplaridad de sus militantes, y tienen el deber de adoptar, oportunamente, las
medidas adecuadas cuando conozcan afectaciones o pérdida de esta condición.
Las organizaciones de base evalúan sistemáticamente a sus militantes, utilizando como vía
principal la rendición de cuenta de su desempeño laboral, político y social y de manera integral cuando corresponda.
Artículo 35. Las organizaciones de base del
Partido deben situar en el centro de su misión el cumplimiento eficiente de la actividad
específica del lugar donde actúan. Tienen el
derecho y el deber de comprobar la actividad de dirección y administración, sean o no
militantes del Partido los que ejercen estas
funciones. Son responsables ante el Partido
por el mantenimiento de un adecuado estado
político, ideológico y moral en el colectivo laboral y de la comunidad, según corresponda.
No pueden actuar como órganos administrativos, ni interferir o suplantar las funciones y
decisiones que corresponden a la administración.
Las organizaciones de base darán máxima
prioridad a las acciones dirigidas a prevenir y
enfrentar las manifestaciones de corrupción,
ilegalidades, delitos, nepotismo, indisciplina
social y laboral, la subversión político-ideológica y otras conductas negativas.
Las organizaciones de base constituidas
en el sector no estatal tienen como centro
de su atención el trabajo político ideológico
en el colectivo donde actúan; luchan porque prevalezcan los valores del socialismo
y combaten el egoísmo y el individualismo.
Exigen el estricto cumplimiento de las leyes
y normas establecidas para la actividad que
desarrollan.
Artículo 36. Las organizaciones de base
deben ejercer el control y contribuir a elevar
la exigencia sobre la selección, preparación
y ubicación de los cuadros y sus reservas.
Velarán porque se distingan por su firmeza y
fidelidad a la Revolución, por una sólida preparación técnica y profesional, su ejemplo
personal, probadas cualidades éticas, políticas e ideológicas y asuman los principios
consagrados en la Constitución de la República, así como la política del Partido, sean o
no militantes del Partido Comunista de Cuba
o la Unión de Jóvenes Comunistas.
En su labor no suplantan las responsabilidades de los jefes, sino que complementan
su papel, respetando su autoridad en las
decisiones que les competen en este ámbito, alertando y exigiendo cuando resulte
necesario.
Artículo 37. Las organizaciones de base del
Partido constituidas en los órganos del Estado, el Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones,
los órganos locales del Poder Popular, en las
misiones estatales en el exterior, en las Organizaciones Superiores de Direcciones Empresariales y en las direcciones de empresas, no
controlan la actividad de dirección de estos.
En igual caso se hallan los núcleos constituidos en los organismos y estructuras auxiliares
de la dirección del Partido y en los organismos de dirección de la Unión de Jóvenes Comunistas y de las organizaciones de masas y
sociales. El contenido de trabajo y facultades
de estas organizaciones de base lo establece
el correspondiente reglamento.
Artículo 38. Los organismos superiores de
dirección del Partido, en el cumplimiento
de sus responsabilidades para con los organismos centrales del Estado, se auxilian
y apoyan en las organizaciones de base
constituidas en estos.
Artículo 39. El Partido tiene la responsabilidad de representar los intereses de los
trabajadores y del pueblo en general, conocer y canalizar sus inquietudes y preocupaciones. Las organizaciones de base, como
parte de su estilo de trabajo, actúan directamente con las masas y la hacen partícipe,
mediante la persuasión y el convencimiento,
de sus principales tareas y acuerdos.
Artículo 40. La organización de base del Partido, constituida en el seno de la comunidad,
tiene como principal misión el trabajo político e
ideológico entre los residentes de la zona bajo
su jurisdicción, especialmente con los niños y
jóvenes. Apoya el trabajo de las organizaciones de masas, la Asociación de Combatientes
de la Revolución Cubana y del delegado del
Poder Popular.
==CAPÍTULO V==
LA ASAMBLEA Y ORGANISMOS INTERMEDIOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 41. El órgano superior de dirección
del Partido en provincias, municipios y distritos es la correspondiente asamblea, que
se constituye normalmente para hacer un
balance de la labor realizada, aprobar las
proyecciones de trabajo para el próximo período, elegir al comité y las comisiones de
trabajo, así como tratar otros asuntos, cuando se orienten por el organismo superior.
Artículo 42. Los organismos intermedios de
dirección del Partido tienen como misión dirigir y realizar una labor político-ideológica,
organizativa y movilizativa para fortalecer el
papel e influencia del Partido; elevar la conciencia revolucionaria de los militantes y del
pueblo y promover su apoyo a las medidas
de la Revolución.
Lograr la coordinación, cooperación e integración de los organismos e instituciones
del territorio en la batalla por cumplir los
planes económicos y sociales, la correcta
ejecución de los presupuestos y elevar la
eficiencia, evitando la interferencia y la suplantación de funciones, así como fortalecer
nuestra capacidad defensiva, y enfrentar y
neutralizar la propaganda y acciones del
enemigo.
Atención especial deberán tener las acciones dirigidas a prevenir y enfrentar las
manifestaciones de indisciplina social, ilegalidades, corrupción, delitos y otras conductas negativas.
Artículo 43. Los plenos de los comités del
Partido en los niveles intermedios de dirección se efectúan regularmente, según la periodicidad que para cada nivel se establezca,
en los correspondientes reglamentos; eligen
entre sus miembros a su primer secretario y
al resto del buró ejecutivo.
Artículo 44. Los burós ejecutivos de los diferentes niveles intermedios dirigen, controlan y
organizan la realización de las tareas del Partido entre una y otra reunión de los respectivos
comités. Están subordinados y responden de
su trabajo ante el pleno del comité y ante los
correspondientes órganos y organismos superiores del Partido.
==CAPÍTULO VI==
EL CONGRESO Y LOS ORGANISMOS SUPERIORES
Artículo 45. El congreso es el órgano supremo del Partido y decide sobre todas las
cuestiones más importantes de la política,
la organización y la actividad del Partido en
general y sus resoluciones son definitivas,
de obligatorio e ineludible cumplimiento para
todo el Partido.
El congreso examina y señala las vías
para la solución de los problemas más importantes de la construcción del socialismo, aprueba los lineamientos y programas
estratégicos para el desarrollo económico,
social y cultural de la nación, los Estatutos
del Partido Comunista de Cuba y elige el
Comité Central.
Artículo 46. El congreso del Partido se celebra regularmente cada cinco años, y con
carácter extraordinario en las ocasiones en
que lo convoque el Pleno del Comité Central. Para postergar su realización, ante
amenaza de guerra, desastres naturales y
otras situaciones excepcionales, debe ser
aprobado por el Pleno del Comité Central y
si las condiciones no lo permiten, por el Buró
Político, e informarlo al pueblo.
El modo de realización del congreso lo determina el Pleno del Comité Central, el que
lo convoca con seis meses de antelación,
como mínimo, a la fecha de su reunión, y en
esa oportunidad dará a conocer los asuntos
más importantes que propone tratar. Cuando se trate de un congreso extraordinario,
podría convocarse con una antelación menor. Para que el congreso sea válido, debe
constituirse con un número de delegados
que representen a más de la mitad de los
militantes del Partido.
Artículo 47. El orden del día para el desarrollo del congreso es propuesto por el Pleno del
Comité Central; los delegados, una vez reunidos, pueden proponer y decidir modificacio
nes, supresiones o adiciones y finalmente
lo aprueban.
Artículo 48. En el período que media entre
uno y otro congreso, el Comité Central puede convocar la Conferencia Nacional para
tratar asuntos importantes de la política del
Partido.
La Conferencia Nacional estará facultada
para incorporar nuevos miembros al organismo y separar o liberar de este a quienes
considere conveniente.
El número de participantes, la forma de elección de estos y las normas para la preparación
y desarrollo de la Conferencia Nacional, las establece el Buró Político.
Artículo 49. Entre uno y otro congreso el
Comité Central es el organismo superior de
dirección del Partido.
El Pleno del Comité Central determina el número de miembros del Buró Político, elige
de su seno al primer secretario y a los demás miembros de este organismo, designa
a uno de sus integrantes como Secretario
de Organización. De igual forma procederá
en relación al Secretariado.
Artículo 50. El Pleno del Comité Central
se reúne, como mínimo, dos veces al año y
cuantas veces lo convoque el Buró Político.
Artículo 51. El Comité Central, entre uno y
otro congreso, aplica la política trazada, las
resoluciones y acuerdos aprobados por este;
con el auxilio del Buró Político y el Secretariado, según lo establecido en el correspondiente reglamento.
Artículo 52. El Buró Político es el organismo superior de dirección del Partido entre
los plenos del Comité Central y dirige toda la
labor partidista en estos períodos.
Lleva a la práctica los acuerdos de los congresos del Partido, las conferencias y de
los plenos del Comité Central, decide la
política del Partido entre uno y otro pleno.
Responde y rinde cuenta de su trabajo ante
el Pleno del Comité Central.
Artículo 53. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Buró Político crea
de su seno una comisión ejecutiva, presidida por el primer secretario del Comité Central, la que mantendrá al tanto de su gestión
al Buró Político y le consultará previamente
cuando resulte necesario.
En lo relacionado al funcionamiento cotidiano del Partido, el Buró Político se apoya en
el Secretariado del Comité Central.
==CAPÍTULO VII==
EL PARTIDO Y LA DEFENSA
Artículo 54. El Partido Comunista de Cuba
establece la política para la defensa del país
y educa a los ciudadanos en la convicción
de hacer los sacrificios que sean necesarios
en aras de la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo.
Artículo 55. El Partido Comunista de Cuba
lucha, controla y exige porque se cumpla el
precepto de la guerra de todo el pueblo, de
que todo revolucionario, todo patriota cubano,
todo hombre o mujer digno, conozcan desde
tiempo de paz cuál es su lugar y tengan un
medio y una forma de participar en el rechazo
y aniquilamiento del enemigo y reciba la preparación adecuada para ello, basándose en
el principio de realizar una lucha combinada,
prolongada y total hasta alcanzar la victoria.
Artículo 56. El Partido Comunista de Cuba
trabaja para que todas las instituciones
presten la máxima atención a las tareas de
la defensa y garanticen, en cuanto a cada
una corresponde, un adecuado nivel de disposición de todos los elementos que en ella
intervienen.
Artículo 57. El Partido se organiza en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el
Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a las
normas específicas que aprueba el Comité
Central para ambas instituciones.
En la labor política e ideológica a desarrollar por los organismos políticos radicados
en estas instituciones, se deberá tener en
cuenta el carácter diferenciado hacia aquellas entidades económicas y de servicios,
donde existe un número importante de militantes y trabajadores civiles.
Artículo 58. Los organismos políticos de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior asumen la dirección y el
control de la Unión de Jóvenes Comunistas
en esas instituciones.
Artículo 59. El trabajo del Partido en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer
secretario del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba.
Artículo 60. Los organismos del Partido en
los territorios y los correspondientes de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán estrechos
vínculos de trabajo.
==CAPÍTULO VIII==
EL PARTIDO, LA UNIÓN DE JÓVENES COMUNISTAS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES
Artículo 61. El Partido Comunista de Cuba,
al asumir sus responsabilidades en la educación y formación político-ideológica de las
nuevas generaciones, tiene en su organización juvenil, la Unión de Jóvenes Comunistas, su más cercano y activo colaborador.
Los organismos y organizaciones de base
del Partido, en correspondencia con el nivel donde actúan, orientan y controlan a sus
similares de la Unión de Jóvenes Comunistas; estimulan su iniciativa creadora y respetan su independencia orgánica.
Artículo 62. El Partido orienta y dirige el
trabajo de las organizaciones de masas
y sociales sobre la base del principio del
acatamiento libre y consciente de su papel
dirigente, en virtud de la influencia de sus
militantes en el seno de las masas, y con reconocimiento de la independencia orgánica
y la autonomía de dichas organizaciones.
El método de dirección y orientación del
Partido respecto a esas organizaciones es
el de más amplio y democrático diálogo, el
del razonamiento y el convencimiento de la
línea y acuerdos del Partido, el del respeto
a la autonomía de esas organizaciones y a
los intereses de los sectores de la población
que ellas representan.
== Fuente ==
Texto transcrito de la versión publicada por el Partido Comunista de Cuba:
* ''Estatutos del Partido Comunista de Cuba''
* Partido Comunista de Cuba
* [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba]
* Consultado el 4 de septiembre de 2026.
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DIGESTO.--LIBRO XXIII TÍTULO III 189
so la dote, ó se considerará que se dió de nuevo?
La injusticia de esto es més manifiesta en cuanto al fundo según la opinión de nuestro Seévola; porque si dejo de ser dotal, podrá ser enajenado. A su
vez, ¿cómo podra hacerse dotal el dinero dado, ó
se considerará que va el dinero estaba en dote? Y es mas cierto, que el campo revierta á la condicion
de dote, pero que entretanto esté prohibida la enajenación del fundo.
57. Javorano; Doctrina de Plaucio, libro I.—Si la que se habia de casar con un hijo de familia hubiere prometido la dote de este modo A su suegro:
«tendras en dote lo que tu hijo me debe», opino que importa saber, si se contenga en la promesa la obligación del hijo, ó la reclamación contra el padre también por lo que se convirtió en su provecho. Porque si se significó lo que el hijo debe dar, se contendrá en la promesa de la dote todo el dinero á que el hijo esta obligado; mas si lo que deberá entregar el padre por el peculio ó por lo que se convirtió en su provecho, deberá estimarse cuánto sea en este tiempo lo que se promete, para que se considere que esta en dote aquella suma por la que deberá ser condenado eu aquel tiempo el padre en nombre del hijo; mas sino aparecié con evidencia á qué obligacion se refirié la mujer, es verosimil que la presuncién se refiere a la deuda del hijo, si evidentisimamente no se probase lo contrario.
58. Celso; Digesto, libro XIX.—Si no habiéndose celebrado todavia los esponsales le hubieres
prometido dote á Ticio en nombre de Seya, no queriendo esta casarse con él, si no obstante se hubiere casado después, deberás la dote, á menos que
hubiesen mediado otras nupcias.
§ 1,.—Si la mujer hubiere estipulado de Ticio la esclava Panfila, y después habiéndose de casar con é1 le permitió tener en dote lo que él le debía, aunque Panfila no fuere del marido, ¿estará sin embarge la misma Panfila en dote y á riesgo de la mujer, ó debera devolverse á le mujer también lo que aquella hubicre parido, porque, si la primera
estipulacién hubiese permanecido en su propio estado, no se devolveria, si acaso no importa que haya tenido la cosa, que debia el marido, al tiempo en que se constitula la dote porque asi podra parecer que la misma cosa haya ido & poder de él que no la haya tenido? Porque si no la hubiere tenido, es mas cierto que se considere que asi le co-
respondio á el mas bien la vida liberacién de la obligación, que la misma cosa; y por esto no se debe el parto de aquella.
59. Manceto; Digesto, libro VII.—Si la mujer hubiere prometido asi la dote: «tu ó Ticio tendréis diez en dote», en este eaxo puede decirse, que
xe le pueden dar también & Ticio, pero que el ma
sido esta obligado por la dote, del mismo modo que
ai hubiese mandado que se le dieso & Ticio; y no es extraiio, porque la que ha de prometer la dote al marido puede también, delegindolo él, prometérsela á otro, aunque snele decirse, que la mujer
no puede obligarse á otro que al marido por razon y de la dote. Porque en estos casos la dote se adquiere para el marido, pues no estimaremos que ella la rometié así, pensando también en nupcias con Ticio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXXV : TÍTULO I
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7. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVIII .
-La utilidad de la caución Muciana consiste
en las condiciones que están concebidas para no
hacer, como, por ejemplo: «si él no hubiere subido
al Capitolio, si no hubiere manumitido á Stico», y
en otras semejantes; y así les pareció á Aristón , á
Neracio, y á Juliano; cuya opinión fué confirmada
también por una Constitución del Divino Pío . Y no
se determinó solamente respecto á los legados, sino
que también en las herencias fué admitido el mismo remedio .
§ 1.- Por lo cual, si la mujer hubiere instituído
así heredero de una parte a su marido, al que le
había prometido la dote: «si él no hubiere pedido
ni exigido la dote, que le prometi», puede él hacer-
le saber á su coheredero, que está dispuesto a dar
por recibida la dote, ó à dar caución, y así puede
adir la herencia. Pero si el marido hubiera sido
instituido heredero universal bajo esta condición,
como no hay á quien dé caución, no se le impide
hay á quien él mismo pueda demandar por la dote
adiendo la herencia.
8. POMPONIO ; Comentarios á Sabino , libro V.
Si uno hubiere legado así: «mientras mi mujer vi-
viere con mi hijo, dele tanto mi heredero», si ella
por ocultarse del patrono se quitó de en medio,
pero mantuviese su propósito de tener consigo á los
hijos, dicen Trebacio y Labeón, que se le debe el
legado, porque no se ha de exigir que esté con los
hijos todos los momentos, sino si tuviera la intención y el propósito de no separar de sí misma el
hijo, o en ella no consista que el hijo no se edu-
que con ella.
9. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XX.
-Solemos decir, que el que lega á su mujer para
cuando tenga hijos, no se refirió á aquellos que ya
tenía la mujer cuando testó el marido .
10. EL MISMO; Comentarios į Sabino , libro XXIII .
-Esta condición: «á mi hija, cuando se casare », es
tal, que el que testó solamente quiso que se cum-
pliera la condición, sin haber expresado suficiente-
mente cuándo; y por lo tanto, también si se hubiere
casado en vida del testador después de hecho el
testamento, se considera cumplida la condición ,
principalmente siendo esta condición tal, que se
deba cumplir una sola vez. Pero no todas las unio-
nes cumplen la condición, como, por ejemplo, la
que no siendo todavía de edad núbil fué llevada á
la casa del marido no cumplió la condición; pero lo
mismo diremos, aunque se haya unido á aquel con
quien le estén prohibidas las nupcias. Pero se pue-
de dudar si casándose después podrá cumplir la
condición , como si no se hubiere casado. Y si el
testador se refirió al primer yugo nupcial, opino
que se faltó á la condición; pero por benignidad se
ha de decir, que todavía no se cumplió la condición,
ni se faltó á ella.
§ 1. Si se hubiera legado así : « si la nave hubie-
re venido de Asia», é ignorándolo el testa-
dor hubiere llegado la nave al tiempo de hacerse el testa-
mento, se ha de decir, que se tiene por cumplida.
Y si á alguien se le legó así: «cuando fuere púbe-
ro», del mismo modo se habrá de decir esto.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXXV : TÍTULO I
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7. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVIII .
-La utilidad de la caución Muciana consiste
en las condiciones que están concebidas para no
hacer, como, por ejemplo: «si él no hubiere subido
al Capitolio, si no hubiere manumitido á Stico», y
en otras semejantes; y así les pareció á Aristón , á
Neracio, y á Juliano; cuya opinión fué confirmada
también por una Constitución del Divino Pío . Y no
se determinó solamente respecto á los legados, sino
que también en las herencias fué admitido el mismo remedio .
§ 1.- Por lo cual, si la mujer hubiere instituído
así heredero de una parte a su marido, al que le
había prometido la dote: «si él no hubiere pedido
ni exigido la dote, que le prometi», puede él hacer-
le saber á su coheredero, que está dispuesto a dar
por recibida la dote, ó à dar caución, y así puede
adir la herencia. Pero si el marido hubiera sido
instituido heredero universal bajo esta condición,
como no hay á quien dé caución, no se le impide
hay á quien él mismo pueda demandar por la dote
adiendo la herencia.
8. POMPONIO ; Comentarios á Sabino , libro V.
Si uno hubiere legado así: «mientras mi mujer vi-
viere con mi hijo, dele tanto mi heredero», si ella
por ocultarse del patrono se quitó de en medio,
pero mantuviese su propósito de tener consigo á los
hijos, dicen Trebacio y Labeón, que se le debe el
legado, porque no se ha de exigir que esté con los
hijos todos los momentos, sino si tuviera la intención y el propósito de no separar de sí misma el
hijo, o en ella no consista que el hijo no se edu-
que con ella.
9. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XX.
-Solemos decir, que el que lega á su mujer para
cuando tenga hijos, no se refirió á aquellos que ya
tenía la mujer cuando testó el marido .
10. EL MISMO; Comentarios į Sabino , libro XXIII .
-Esta condición: «á mi hija, cuando se casare », es
tal, que el que testó solamente quiso que se cum-
pliera la condición, sin haber expresado suficiente-
mente cuándo; y por lo tanto, también si se hubiere
casado en vida del testador después de hecho el
testamento, se considera cumplida la condición ,
principalmente siendo esta condición tal, que se
deba cumplir una sola vez. Pero no todas las unio-
nes cumplen la condición, como, por ejemplo, la
que no siendo todavía de edad núbil fué llevada á
la casa del marido no cumplió la condición; pero lo
mismo diremos, aunque se haya unido á aquel con
quien le estén prohibidas las nupcias. Pero se pue-
de dudar si casándose después podrá cumplir la
condición , como si no se hubiere casado. Y si el
testador se refirió al primer yugo nupcial, opino
que se faltó á la condición; pero por benignidad se
ha de decir, que todavía no se cumplió la condición,
ni se faltó á ella.
§ 1. Si se hubiera legado así : « si la nave hubie-
re venido de Asia», é ignorándolo el testa-
dor hubiere llegado la nave al tiempo de hacerse el testa-
mento, se ha de decir, que se tiene por cumplida.
Y si á alguien se le legó así: «cuando fuere púbe-
ro», del mismo modo se habrá de decir esto.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO -LIBRO XXXV : TÍTULO I
715
pero conste á quién le haya querido legar, es váli-
lido el legado lo mismo que si no mediase ningún error.
§ 2.-Mas el mismo derecho que hay respecto á
la falsa demostración , existe con más razón en
cuanto a una causa falsa, por ejemplo, en esta: «doy
á Ticio un fundo, porque cuidó de mis negocios»,
y también: «tome de lamasa mi hijo Ticio un fun-
do, porque su mismo hermano tomó de la caja
tantos aureos»; porque aunque su hermano no haya
tomado de la caja los tantos áureos, es válido el
legado.
§ 3. Pero si la causa estuviera concebida con-
dicionalmente, por ejemplo, de este modo: «doy á
Ticio un fundo, si cuidó de mis negocios; tome de,
la masa mi hijo Ticio un fundo, si su hermano tomó
ciento de la caja», el legado será válido de este
modo, si él cuidó de los negocios, y si su hermano
tomó de la caja los ciento .
§ 4. Mas si á uno se le hubiera hecho un lega-
do para esto, para que con él hiciera alguna cosa,
por ejemplo, un monumento al testador , ó una
obra, ó para que diera un banquete á los indivi-
duos del municipio, ó para que de él restituyese
parte á otro, se considera que se legó bajo modo.
18. EL MISMO; Comentarios al Edicto provincial,
libro XVIII.--Aquel a quien se le dejó alguna cosa
con la condición de no hacer, debe dar seguridad
con la caución Muciana, por supuesto, à aquel á
quien por derecho civil puede pertenecer este le-
gado, ó esta herencia, faltando la condición .
19. ULPIANO; Disputas, libro V.-En las con-
diciones obtiene el primer lugar la voluntad del di-
funto, y ella regula las condiciones; por último,
también en esta condición: «si mi hija se hubiere
casado con Ticio», se determinó, que no se atienda
siempre al tiempo de la muerte, sino que por apo-
yarlo la voluntad se proroga más el término .
§ 1. Esta cláusula: «si Primo fuere heredero,
esté condenado á dar», no ha de ser admitida como
condición; porque más bien demostró el testador
cuándo se deberá el legado, que no que insertó
una condición, á no ser acaso que el testador haya
tenido el designio de poner una condición . Por lo
tanto, se habrá de decir que tampoco esto consti-
tuye una condición: «doy y lego todo lo que se me
deba dar en Efeso». Pero si legara así: «si Primo
no fuere mi heredero, esté Segundo condenado á
dar⟫, y Primo fué heredero, no se deberá el lega-
do; si Primo hubiere adido la herencia con Segun-
do, de ningún modo se ha de dudar que no existió
la condición .
§ 2. Si el patrono, habiendo recibido la posesión
de los bienes contra las tablas, ocupara la porción
debida, el coheredero del patrono no debe pagar
los legados, que se dieron así: «si el patrono no fue-
re heredero» .
§ 3. Si á cargo de Primo se legó así: «si Segun-
do no fuere heredero, dele veinte a Ticio», y de
igual modo se lelegó así al mismo Ticio á cargo de
Segundo: «si Primo no fuere heredero», y ambos
hubieren quedado siendo herederos, faltará la con-
dición del legado; y si el uno fué heredero, y el
otro no fué heredero, se deberá el legado.
20. MARCELO nota en Juliano; Digesto, libro
XXVII. -No dudamos, que las condiciones torpes<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO I
§ 1. Cuando la misma cosa es legada a uno pu-
ramente , y a otro bajo condición, ó cuando uno fué
instituído heredero puramente, y otro bajo con-
dición, faltando la condición, la parte del legado ó
de la herencia, acrece también al heredero de aquel
á quien se le dió puramente el legado ó la heren-
cia, si no obstante hubiere sido adida la herencia
del mismo .
27. [26.] ALFENO VARO ; Digesto, libro V.-
Uno había escrito en su testamento, que se le hi-
ciera un monumento á semejanza del que fuese de
Publio Septimio Demetrio en la vía Salaria, y que
si no se le hubiese hecho, fueran multados los he-
rederos en una gran cantidad; y como no se en-
contraba ningún monumento de Publio Septimio
Severo, pero lo había de Publio Septimio Dama, á
cuya semejanza se sospechaba que quiso el que ha-
bía hecho el testamento que se le hiciera el monu-
numento por esta razón, porque no hallaron mode-
lo para hacerlo. Respondió, que si se entendiese
qué monumento hubiese querido indicar el que hu-
biese hecho el testamento, aunque no estuviera
expresado en la escritura, debe hacerse, sin em-
bargo, como aquel que él hubiese entendido indi-
car con su intención; pero que si fuese ignorada
su voluntad, no tenía ciertamente ninguna fuerza
la pena, porque nunca se sabría á semejanza de cual
había mandado que se hiciera; pero que de todos
modos debían levantar un monumento con arreglo
á la riqueza y á la voluntad del difunto.
28. [27.] PAULO; Epitome del Digesto de Alfe-
no, libro II.-Uno legó así á su hija: «si Atcia, mi
hija, se casare á arbitrio de Lucio Ticio, dele tanto
mi heredero >>; Atcia se había casado habiendo
muerto Ticio antes que el testador; se preguntaba,
si se le debería el legado. Respondió, que se le
debía.
§ 1. - «Opte Atcia, mi mujer, por el joven Filar-
giro, ó por la esclava Agatea, que fueren mios ,
cuando yo muera»; el que hizo el testamento ven-
dió á Agatea , á quien tenía al tiempo del testamen-
to, y después compró esclavas; á una de éstas le
puso el nombre de Agatea; se preguntó, si se con-
sideraría que ésta fué legada. Respondió, que se
consideraba legada.
29. [ 28. ] JULIANO ; Comentarios à Urseyo Fe-
rox, libro I.-Esta condición: «si él hubiere subido
al Capitolio»; ha de ser entendida así, si luego que
hubiere podido subir al Capitolio.
30. [29. ] EL MISMO ; Doctrina de Minicio, li-
bro I.-Si por separado se me hubiese legado pu-
ramente todo el fundo, y a tí bajo condición, y tú
hubieres fallecido antes que se hubiere cumplido
la condición, no tendré necesidad de cumplir la
condición , como quiera que también si hubiere fal-
tado la condición me acrece la parte que tu habías
de reivindicar .
31. [30.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se
había escrito así en un testamento: «sean libres<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO I
§ 1. Cuando la misma cosa es legada a uno pu-
ramente , y a otro bajo condición, ó cuando uno fué
instituído heredero puramente, y otro bajo con-
dición, faltando la condición, la parte del legado ó
de la herencia, acrece también al heredero de aquel
á quien se le dió puramente el legado ó la heren-
cia, si no obstante hubiere sido adida la herencia
del mismo .
27. [26.] ALFENO VARO ; Digesto, libro V.-
Uno había escrito en su testamento, que se le hi-
ciera un monumento á semejanza del que fuese de
Publio Septimio Demetrio en la vía Salaria, y que
si no se le hubiese hecho, fueran multados los he-
rederos en una gran cantidad; y como no se en-
contraba ningún monumento de Publio Septimio
Severo, pero lo había de Publio Septimio Dama, á
cuya semejanza se sospechaba que quiso el que ha-
bía hecho el testamento que se le hiciera el monu-
numento por esta razón, porque no hallaron mode-
lo para hacerlo. Respondió, que si se entendiese
qué monumento hubiese querido indicar el que hu-
biese hecho el testamento, aunque no estuviera
expresado en la escritura, debe hacerse, sin em-
bargo, como aquel que él hubiese entendido indi-
car con su intención; pero que si fuese ignorada
su voluntad, no tenía ciertamente ninguna fuerza
la pena, porque nunca se sabría á semejanza de cual
había mandado que se hiciera; pero que de todos
modos debían levantar un monumento con arreglo
á la riqueza y á la voluntad del difunto.
28. [27.] PAULO; Epitome del Digesto de Alfe-
no, libro II.-Uno legó así á su hija: «si Atcia, mi
hija, se casare á arbitrio de Lucio Ticio, dele tanto
mi heredero >>; Atcia se había casado habiendo
muerto Ticio antes que el testador; se preguntaba,
si se le debería el legado. Respondió, que se le
debía.
§ 1. - «Opte Atcia, mi mujer, por el joven Filar-
giro, ó por la esclava Agatea, que fueren mios ,
cuando yo muera»; el que hizo el testamento ven-
dió á Agatea , á quien tenía al tiempo del testamen-
to, y después compró esclavas; á una de éstas le
puso el nombre de Agatea; se preguntó, si se con-
sideraría que ésta fué legada. Respondió, que se
consideraba legada.
29. [ 28. ] JULIANO ; Comentarios à Urseyo Fe-
rox, libro I.-Esta condición: «si él hubiere subido
al Capitolio»; ha de ser entendida así, si luego que
hubiere podido subir al Capitolio.
30. [29. ] EL MISMO ; Doctrina de Minicio, li-
bro I.-Si por separado se me hubiese legado pu-
ramente todo el fundo, y a tí bajo condición, y tú
hubieres fallecido antes que se hubiere cumplido
la condición, no tendré necesidad de cumplir la
condición , como quiera que también si hubiere fal-
tado la condición me acrece la parte que tu habías
de reivindicar .
31. [30.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se
había escrito así en un testamento: «sean libres<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO I
717
§ 1. Cuando la misma cosa es legada a uno pu-
ramente , y a otro bajo condición, ó cuando uno fué
instituído heredero puramente, y otro bajo con-
dición, faltando la condición, la parte del legado ó
de la herencia, acrece también al heredero de aquel
á quien se le dió puramente el legado ó la heren-
cia, si no obstante hubiere sido adida la herencia
del mismo .
27. [26.] ALFENO VARO ; Digesto, libro V.-
Uno había escrito en su testamento, que se le hi-
ciera un monumento á semejanza del que fuese de
Publio Septimio Demetrio en la vía Salaria, y que
si no se le hubiese hecho, fueran multados los he-
rederos en una gran cantidad; y como no se en-
contraba ningún monumento de Publio Septimio
Severo, pero lo había de Publio Septimio Dama, á
cuya semejanza se sospechaba que quiso el que ha-
bía hecho el testamento que se le hiciera el monu-
numento por esta razón, porque no hallaron mode-
lo para hacerlo. Respondió, que si se entendiese
qué monumento hubiese querido indicar el que hu-
biese hecho el testamento, aunque no estuviera
expresado en la escritura, debe hacerse, sin em-
bargo, como aquel que él hubiese entendido indi-
car con su intención; pero que si fuese ignorada
su voluntad, no tenía ciertamente ninguna fuerza
la pena, porque nunca se sabría á semejanza de cual
había mandado que se hiciera; pero que de todos
modos debían levantar un monumento con arreglo
á la riqueza y á la voluntad del difunto.
28. [27.] PAULO; Epitome del Digesto de Alfe-
no, libro II.-Uno legó así á su hija: «si Atcia, mi
hija, se casare á arbitrio de Lucio Ticio, dele tanto
mi heredero >>; Atcia se había casado habiendo
muerto Ticio antes que el testador; se preguntaba,
si se le debería el legado. Respondió, que se le
debía.
§ 1. - «Opte Atcia, mi mujer, por el joven Filar-
giro, ó por la esclava Agatea, que fueren mios ,
cuando yo muera»; el que hizo el testamento ven-
dió á Agatea , á quien tenía al tiempo del testamen-
to, y después compró esclavas; á una de éstas le
puso el nombre de Agatea; se preguntó, si se con-
sideraría que ésta fué legada. Respondió, que se
consideraba legada.
29. [ 28. ] JULIANO ; Comentarios à Urseyo Fe-
rox, libro I.-Esta condición: «si él hubiere subido
al Capitolio»; ha de ser entendida así, si luego que
hubiere podido subir al Capitolio.
30. [29. ] EL MISMO ; Doctrina de Minicio, li-
bro I.-Si por separado se me hubiese legado pu-
ramente todo el fundo, y a tí bajo condición, y tú
hubieres fallecido antes que se hubiere cumplido
la condición, no tendré necesidad de cumplir la
condición , como quiera que también si hubiere fal-
tado la condición me acrece la parte que tu habías
de reivindicar .
31. [30.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se
había escrito así en un testamento: «sean libres<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Camimichi
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ro, pero ignora si puramente, ó bajo condición, tampoco podrá adir la herencia, aunque haya sido instituido heredero puramente, y bajo condición, aunque haya cumplido la condición.
{{sec}} 2.— Mas si estuviera incierto de la condición del testador, de si es padre ó hijo de familia, tampoco podrá adir la herencia, aunque en realidad sea de tal condición, que pudiere testar.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yadira Nohelia
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.— LIBRO XXL; TÍTULO II
Ejercité uno, dice, la acción del cuanto menos por causa de la fuga de un esclavo, y después la ejercito por causa de enfermedad; dice que se ha de procurar que el comprador no realice un lucro, y consiga dos veces la estimación del mismo vicio. Supongamos que un esclavo fué comprado por
diez, pero que el comprador lo habria de haber comprado por dos menos, si tan solamente hubiese sabido que era fugitivo; que consiguio estos dos por causa de la fuga; que después descubrio que no estaba sano; que igualmente lo habria de haber comprado por dos menos, si no hubiese ignorado la enfermedad; a su vez debera onseguir estos dos; porque también habria de haber conseguido los cuatro, si al mismo tiempo bubiese ejercitado la accion por una y otra cosa, porque tal vez habria de haber comprado tan solamente por seis al
que no estuviera sano, y fuese fugitivo. Según esto, se podrá ejercitar muchas veces la acción por lo estipulado, porque no se ejercita por una sola estipulación, sino por muchas.
'''33.''' EL MISMO; Comentarios de Sabino, libro LI.Si yo hubiere comprado un esclavo, y lo hubiere vendido, y después hubiere sido yo condenado a favor del comprador por esto, porque no pude entregarlo habiéndose hecho su eviccion, se incurre en la estipulacion del duplo.
'''34.''' POMPONIO; Comentarios de Sabino, libro
XXVII.Si hubieres comprado un esclavo con la condición de que no sea prostituido, y de que fuera libre cuando hubiese sido prostituido; si obrando tú contra la condición de la venta hubiere llegado a la libertad, se considerará como que lo manumitiste, y por lo tanto no tendrás ninguna repetición contra el vendedor.
§ '''1.'''Si se hubiese ejercitado contra mí la acción de división de cosa común, y el esclavo hubiera sido adjudicado al adversario, porque probó que aquel era común, tendré la acción de la estipulación del duplo, porque no importa por qué género de acción se haga la evicción, para que no me sea lícito tenerlo.
§ '''2.'''La estipulación del duplo no comprende
Solamente la evicción, si alguno hubiere reclamado el dominio de la cosa, y lo hubiere obtenido por la evicción; sino también si se ejercitara la acción serviana.
'''35.''' PAULO; Comentarios al Edicto de los Ediles Curules, libro II.Mas entonces se considera que del esclavo se ha hecho la evicción por el acreedor, cuando se ha quitado casi la esperanza de tenerlo. Y así, si se hubiera hecho la eviccion por la
accion Serviana, se incurre ciertamente en la estipulacion; pero como pagado el dinero por el deudor puede tener el esclavo, si liberada la prenda fuera demandado el vendedor, podra usar de la excepcion de dolo.
'''36'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto. libro
XXIX.Comprada una nave o una casa, no se entienden comprados singularmente los materiales o las tablas; y por lo tanto, tampoco se obliga al vendedor por razon de eviccion como si se hubiera hecho la eviccion de una parte.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Miguel angel cuno llutari
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
el texto integro .
§ 3.-Asi, pues, en primer lugar se ha de decir,
quiénes no deben ser nombrados .
§ 4. Los Presidentes no nombrarán tutores ó
curadores ingénuos á los pupilos libertinos, salvo
si en aquel lugar hubiera absoluta penuria de libertinos; porque manda la Oración del DivinoMar-
[§ 4.- Libertinis pupillis ingenuos tutores vel
co, que para los libertinos se deben nombrar sola-
mente libertinos, que sean de aquella misma loca.
lidad. Mas si uno fuere nombrado, el Divino Severo, teniendo cuidado de los impúberos, respondió
por rescripto, que está obligado a la tutela, á no
ser que con justicia haya
§ 5. El esposo no puede ser curador de la espo-
sa, como dice el Senado, pero el que fué nombrado
[§ 5.-Non potest curator esse sponsae sponsus,
tal será eximido .
ut Senatus dicit, creatus autem talis absolvetur.]
2. IDEM libro II. Excusationum.-'Αφίενται ἐπι-
2. EL MISMO; Excusas , libro II.-Están excusados de la tutela y de la curatela los que hubieren
cumplido setenta años; mas es necesario que ha-
yan pasado de los setenta años al tiempo en que
son nombrados, ó en que adió uno la herencia, ó
en que se cumplió la condición que se escribió en
el testamento, no dentro del término de la excusa.
[Excusantur a tutela et curatoria, qui septua-
quae testamento inscripta est, completa est, non
intra (5) tempora excusationis .]
[§ 1.-Aetas autem probatur aut ex nativitatis
scriptura, aut aliis demonstrationibus legitimis.]
§ 2.–᾿Αφίησιν ἐπιτροπῆς καὶ κουρατορίας καὶ πολυπαιδία.
(§ 2.-Remittit a tutela vel curatoria et libero-
§ 1.-Mas la edad se prueba ó con la escritura
del nacimiento, ó con otros medios legitimos de
prueba.
§ 2. También la multitud de hijos exime de la
tutela ó de la curatela .
rum multitudo. ]
§ 3. --Νομίμους δὲ παῖδας εἶναι δεῖ πάντας, κἂν μὴ ὦσιν ἐν ἐξουσία .
[§ 3.-Legitimos autem liberos esse oportet
omnes, etsi non sint in potestate.]
§ 4.-Δεῖ δὲ εἶναι (6) τοὺς παῖδας, ὅτε οἱ πατέρες δίδονται
ἐπίτροποι· οἱ γὰρ πρὶν τελευτήσαντες οὐ συναριθμοῦνται, οὔτε
πάλιν βλάπτουσιν οἱ μετὰ τοῦτο ἀποθανόντες· καὶ ταῦτά φησι διάταξις τοῦ θειοτάτου Σεβήρου.
[§ 4.-Oportet autem liberos vivos esse, quando
tutores patres dantur; qui enim antea decesserunt,
his non connumerantur, neque rursus nocent, qui
§ 3. Mas los hijos deben ser todos legitimos,
aunque no esten bajo la potestad.
§ 4. Pero deben estar vivos los hijos, cuando
los padres son nombrados curadores; porque los que
fallecieron antes, no se cuentan entre ellos, ni á su
vez perjudican los que mueren después; y así lo
dice la Constitución del Divino Severo .
posteamoriuntur; et hoc ita inquit Constitutio Divi Severi.]
§ 5.-Τοῦτο δὲ δοκεῖ μὲν εἰρῆσθαι περὶ τοῦ κατὰ διαθήκας
δοθέντος ἐπιτρόπου· ἁρμόζοι δὲ ἂν καὶ ἐπὶ παντὸς ἑτέρου.
[§ 5. Hoc autem videtur quidem dictum esse
detutore dato secundum testamentum; convenit
autem hoc et in omni alio.]
§ 6.-Ὁ δὲ ἐν τῇ γαστρὶ ὧν, εἰ καὶ ἐν πολλοῖς μέρεσιν τοῦ
νόμου συγκρίνεται τοῖςἤδη γεγενημένοις, ὅμως οὔτε ἐν τῇ παρούση
ζητήσει, οὔτε ἐν ταῖς λοιπαῖς πολιτικαῖς λειτουργίαις συναίρεται τῷ
πατρί· καὶ τοῦτο εἴρηται διατάξει τοῦ θειοτάτου Σεβήρου.
[§ 6. Qui autem in ventre est, etsi in multis
partibus legum comparatur iam natis, tamen neque inpraesenti quaestione, neque in reliquis ci-
§ 5. Mas esto parece ciertamente que se dijo
respecto al tutor nombrado según el testamento;
pero esto es conveniente también respecto a otro
cualquiera.
§ 6. Mas el que está en el vientre, aunque en
muchas partes de las leyes se le compara con los ya
nacidos, sin embargo, ni en el presente caso, ni
los demás cargos civiles, le aprovecha alpapara
dre; y esto se dijo en la Constitución del Divino
Severo .
vilibus muneribus prodest patri; et hoc dictum est
in Constitutione Divi Severi.]
(2) παντελῶς , Hervag .
la
(1) ut his qui dicendi et legendi (latine) usum habent, học
desiderantibus, perfectum auxilium praestare possimus, en
vez de ut dicendorum-praebeamus, Ant. Agust.-N. del Tr.
( 3) Taur.según corrección del códice Fl.; δικαιολογήσεται ,
escritura original, Br.
(4) χρή, Hervag.
(5) infra, Hal.
( 6) ζῶντας , inserta Hervag.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Idel quispe janco
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/* No corregido */ Página creada con «34 '''DIGESTO.—LIBRO XX: TITULO VI''' que venda dentro de un año ó de un bienio, vendiendo después de este tiempo, no quita la prenda al acreedor. § 19.—Si habiendo ejercitado el acreedor la acción hipotecaria hubiere conseguido del poseedor la estimación del litigio, y pidiese al deudor la deuda, opino que le obstará la excepción de dolo malo. '''9.''' MODESTINO; ''Respuestas, libro IV''.-Ticio dió en prenda un fundo á Sempronio, y después dió en…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>34
'''DIGESTO.—LIBRO XX: TITULO VI'''
que venda dentro de un año ó de un bienio, vendiendo después de este tiempo, no quita la prenda
al acreedor.
§ 19.—Si habiendo ejercitado el acreedor la acción hipotecaria hubiere conseguido del poseedor la estimación del litigio, y pidiese al deudor la deuda, opino que le obstará la excepción de dolo malo.
'''9.''' MODESTINO; ''Respuestas, libro IV''.-Ticio dió
en prenda un fundo á Sempronio, y después dió en prenda el mismo fundo à Cayo Seyo; y de este modo el mismo Ticio vendió por completo el mismo fundo á Sempronio y Cayo Seyo, à cada uno de los que se lo habia dado antes integramente en prenda; pregunto, ¿interpuesta laventa, se habrá extinguido el derecho de prenda, y por esto habrá quedado en ambos solo el derecho de compra? Modestino respondió, que por derecho de compra pertenece el dominio a estos de que se trata; pues alegándose que ambos dieron mútuamente su consetimiento para la venta, no tienen ellos mútuamente la acción pignoraticia.
§ 1.—Ticio había dado dinero à Seyo bajo prenda
de un fundo, y por estar obligado antes este fundo
á la República, el segundo acreedor pagó la deuda
ála República; pero se presentó Mevio, que decía,
que antes que á la República le había sido obligado á él el fundo, mas se hallaba que Mevio intervino en un instrumento de caución hecho por Seyo con la República, y que lo subscribió, en el cual aseguraba Seyo, que el fundo no estaba obligado á otro alguno; pregunto, ¿puede competer á Mevio alguna acción real? Modestino respondió, que este de quien se habla no puede de ninguna manera retener la prenda, para la cual consintió.
'''10.''' PAULO; ''Cuestiones , libro III.'' Con la voluntad del acreedor vendió el deudor la prenda, y
después se convino entre él y el comprador apartarse de la venta; el derecho de prenda quedará salvo al acreedor; porque así como al deudor, asi también se restituye su antiguo derecho al acreedor; y el acreedor no remite de todos modos la prenda, sino solamente de esta suerte, si el comprador retuviera la cosa, y no la devolviera al vendedor. Y por esto, si también después de aceptado el juicio hubiera sido absuelto el vendedor, ó sido condenado en lo que importa, porque no hacia la entrega, se ha de decir que la prenda quedará salva al acreedor; porque estas cosas habrian podido suceder, aunque no hubiese vendido con la voluntad del acreedor.
§ 1.—También si el acreedor vendió la prenda, y hubiere habido desistimiento de la venta, ó hubiere sido devuelto el esclavo, revierte el dominio al deudor. Y lo mismo es respecto á todos aquellos á quienes se concedió que vendieran una cosa ajepor ello del comprador su derecho, sino que la cosa vuelve a su primitiva condición, disuelta la venta.
11. EL MISMO; Respuestas, libro IV.-Lucio Ticio, siendo deudor de su mujer Caya Seya, bajo prenda ó hipoteca de unos predios, juntamente con su mujer Seya dió en dote los mismos predios en nombre de Septicia, hija de ambos, á Sempronio, futuro marido de esta; después, habiendo fallecido Lucio Ticio, su hija Septicia se abstuvo de la herencia paterna; pregunto, ¿podrá su madre perse-
(1) Seiae, ''Vulg''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/75
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Yadira Nohelia
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/* Problemático */
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<noinclude><pagequality level="2" user="Yadira Nohelia" />{{crv|75|}}
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DIGESTO.—LIBRO XXI: TÍTULO II
37. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XXXII.Es conveniente que por el vendedor se prometa al comprador el duplo, si no se convino otra cosa, pero no que se dé fianza, si no se alegara que especialmente se convino esto, sino que se prometa.
§ 1.Mas lo que hemos dicho de que debe prometerse el duplo, se habrá de entender de modo que no lo entendamos respecto de toda cosa, sino de aquellas cosas que sean més preciosas, por ejemplo, si se vendiera una margarita, u ornamentos preciosos, o un vestido de seda, o alguna otra cosa no despreciable. Mas por el Edicto de los Curules se manda que el vendedor dé caucion
también por el esclavo.
§ 2.Si por error hubiera estipulado el comprador el simple importe por el duplo, dice Neracio,que hecha la evicción de la cosa habrá de conseguir el por la acción de compra cuanto de menos hubiera estipulado, si es que el comprador hace todo lo que se contiene en la estipulacion; pero que
Si no lo hizo, habrá de conseguir por la acción de compra tan solamente que se le prometa lo que de menos se comprendió en la estipulación anterior.
38. EL MISMO; Disputas, libro II.Respecto al acreedor, que vendió la prenda, se puede examinar si, hecha ya evicción de la cosa, está obligado por la acción de compra a esto por lo menos, a ceder la acción que tiene contra el deudor; pero tiene la acción contraria de prenda. Y es mas cierto
que la cede; porque ¿a quién no parecera justo que el comprador consiga por lo menos lo que ha de conseguir sin dispendio del acreedor?
39. JULIANO; Digesto, libro LVII. Un menor
de veinticinco años vendio un fundo a Ticio, y Ticio a Seyo; el menor dice que fué engañado en esta venta, e impetra conocimiento no solamente contra Ticio, sino también contra Seyo; Seyo solicitaba ante el Pretor, que se le diera contra Ticio la estipulacion util por la eviccion; y yo opinaba que se lo debia dar. Respondi: Seyo solicita una cosa justa, porque si por conocimiento del Pretor se le hubiere quitado el fundo, sera justo que por el mismo Pretor se restituya también la eviccion.
§ 1.Si un esclavo tuye hubiere comprado otro esclavo, y lo hubiere vendido a Ticio, y por razon del mismo hubiere prometido el duplo, y tu hubieres estipulado con el vendedor del esclavo; si Ticio hubiere reclamado el esclavo, y hubiera sido
vencido por esto, porque tu esclavo no hubiese podido, al hacer la tradicion, transferir sin tu voluntad la propiedad del esclavo, subsistiria la accion Publiciana, y por esta causa no se incurrira a su favor en la estipulacion del duplo; por lo cual
también tu vendedor, ejercitando tu la accion de lo estipulado, podra repelerte con la excepcion de dolo malo. Mas, de otra suerte, si el esclavo hubiere comprado otro esclavo, y estipulase el duplo, y después lo vendiere, y hubiese sido reivindicado
del comprador, compete ciertamente al dueño contra el vendedor la accion por el todo, pero al comprador contra el dueño solamente respecto del peculio. Mas el comprador debe hacer al esclavo, no al dueño, la denuncia de la eviccion; porque de este modo, hecha la eviccidu del esclavo, podra ejercitar la accion util respecto del peculio; pero si
el esclavo hubiere fallecido, entonces se ha de hacer al señor la denuncia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/76
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2026-09-04T14:09:29Z
Yadira Nohelia
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/* No corregido */ Página creada con «2 DIGESTO.—LIBRO XXI: THTULO IT § 2.—8i a me bessem fundi emeris, a Titio trien- tem, deinde partem dimidiam fundi a te quis po- tlerit, si quidem ex desse, quem a me acceperas, semis petitus fuerit, Titius non tenebitur; si vero triens, quem Titius tibi tradiderat, et sextans ax besse, quem a me acceporas, petitus fuerit, Titius quidem pro tricnte, ego pro sextante evictionem tibi praestabimus, § 3.--Pater sciens filtum suuin, quem in potesta- te habebat…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yadira Nohelia" />{{crv|76|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>2 DIGESTO.—LIBRO XXI: THTULO IT
§ 2.—8i a me bessem fundi emeris, a Titio trien-
tem, deinde partem dimidiam fundi a te quis po-
tlerit, si quidem ex desse, quem a me acceperas,
semis petitus fuerit, Titius non tenebitur; si vero
triens, quem Titius tibi tradiderat, et sextans ax
besse, quem a me acceporas, petitus fuerit, Titius
quidem pro tricnte, ego pro sextante evictionem
tibi praestabimus,
§ 3.--Pater sciens filtum suuin, quem in potesta-
te habebat, ignoranti emtori vendidit; quaesitun
est, au evictionis nomine teneatur? Reapondit: qui
liberum hominem sciens vel ignorans tanquam
servum vendat, evictionis nomine tenetur; quare
etiam pater, si (1) filium suum tanquam servum
vendiderit, evictionis nomine obligatur,
§ 4.—Qui stataliberum tradit, nisl dixerit, eum
stataliberum esse, evictionis nomine perpetuo
obligatur (2).
§ 5.—Qui servum venditum tradit, et dicit usum-
fractum in eo Seii esse, quum ad Semprouium per-
tineat, Sempronio usumfructum petente perinde
fenetur, ac ai in tradendo dixisset, usuafructug
nomine adversus Seium non teneri; et si revera
Soii ususfructus. faerit, legatus autem ita, ut,
qaum ad Seium pertinere desiisset, Sempronii es-
set, Sempronio usumfructum petente tenebitur,
Seio agente recte defugiet.
40. Ipem libro LVHI. (8) Digestorum.—Si fs,
qui satis a me de evictione accepit, fandum a me
herede legaverit, confestim fideiuscores liberabun-
tur, quia, otiamst evictus fuerit ab eo, cui legatuy
fuerat, nulla adversus fideiussores avtio est.
Ad. Pautys libro Il. ad Rdictum Aeditivm cur-
rulium.—Bi ei, cui vendidi, et duplam promisi,
quuin ipse eadem stipulatione mihi cavisset, heres
extiterim, evicto homine nulla parte stipulatio
committitur; neque enim mihi evinci videtur, quum
vendiderim eum, neque ei, eul me promissorem
pracstarem, quouiam parm commode dicar ipse
mihi duplam praestare debere.
§ 1.—Item si domino servi heres extiterit emtor,
queniam evinci ei non potest, nec ipae sibi videtur
evincere, non committitur duplae stipulatio, His
igitur casibus ex emto agendum eri
§ 2,—Si is, qui fundum emerit, et satis de evi-
ctione seceperit, et eundem fundum vendiderit,
eintori suo heres extiterit, vel ex contrario emtor
venditori herey extiterit, an evicte fando cum
fideiussoribus agere possit, quaeritur. Existimo
autem, utroque casu fideiussores teneri, quoniam
et. quum debitor creditori suo heres extitorit, ra-
Vuly. 4 ss
ur, este parrafo considerate Taur.
ay Bie (en lugar
me
eles
@) ‘Qui—obl
afiadide por antigu
- § 2.—St de mi hubieres comprado las dos terce
rag partes de un fundo, y de Ticio la atra tercera.
y después alguno reclamase de ti Ia mitad det far:
do, si la mitad hubieve sido pedida ciertamente do
los dos tereios que de mi habias recibido, Ticio no
estaré obligado; pero si se hubiere reclamado.ls
tercera parte, que Ticio te habia entregado, y un
sexto de los dos tercios que de mi habias recibldo,
Ticio ciertamente por el tercio, y yo por el sexto,
te responderemos de !a eviccién,
§ 8.—A sabiendas vendié un padre un hijo suyo,
que tenia bajo au potestad, & un comprador qe lo
ignoraba; se pregunts, gestaré obligado A titute
de eviccién? Respondié: ¢l que sabiendo 6 igno-
rando que un hombre es libre lo venda como es-
elavo, esta obligato por razén de eviccién; por lo
cual también ef padre esti obligado & titulo de
eviccién, si como esclavo hubiere vendido su pro-
pio hijo,
§ 4.—El que hace entrega del instituido libre ba-
Jo condicidn, si no hubiere dicho que aquel estaba
instituido libre bajo condicidn, esté perpétuamente
obligado por razén de Ja eviecién,
§ 5.—Fl que entrega un esclavo vendida, y dice
que sobre é] es de Seyo el usufrneto, pertenecién-
dole & Sempronio, s¢ obliga, pidiendo Sempranio
el usufructo, Jo mismo que si huhiese dicho al ha-
cer la entrega, que por razén del usufracto no es
taba obligado A Seyo; y si verdaderamente el ust-
fructo fuere de Seyo, pero legado de modo que
tuese de Sempronio, cuando hnbiese dejado de per-
tenecer & Seyo, estaré obligado, pidiendo Sempro-
nio ¢l usufrueto, y eon razén se excueara, recla-
mandolo Seyo.
40. Er. mismo; Digesto, libro LVHT—Si aquel
que de mi recibié finnza por Ia eviecién hubieré
legado 4 mi cargo el fundo, instituido yo herede-
ro, al punto quedardn libres los fladores, porque
aunque se hubjere hecho su eviceién de aguel &
quien se habia legado, no hay accion algune con-
tra los fladores.
41, Pauto: Comentarios al Edicto de lox Edi-
les Curnles, libro T.—Si yo hmbicre quedado he-
redero de aquel a quien vendi un esclave, ¥ 4
quien prometi el duplo, habiéndome éf dado cav-
cién en Ja misma estipulacion, hecha Ia eviecién
del esclavo, no se incurre en parte alguna de la
estipulacién; porque no parece que se hace su ev
cién, ni & mi, cuando Jo vendi, ni A aquel 4 quien
yo me obligase como prometedor, porque difteil-
mente se dira que yo mismo debo responderme det
duplo.
8 1.—Asimismo, si ¢l comprador hubjere queda
do heredero del sefior del esclavo, como no puede
hacérsele la eviceidn, ni parece que 61 mismo se
haga la eviceién, no se incurre en la extipulacién
delduplo. Ast, pues, en estos casos se habré de
ejercitar Ja accion de compra.
§ 2.—Si el que hubiere comprado un fundo, re
cibido flanua de eviceién, ¥ vendido el mismo fun.
do, hubiere quedado heredero de su comprador,
al contrario, ef comprador hubiere quedado here:
dero del vendedor, se pregunta, si hecha Is evic-
cién del fundo podra ejercitarse la accién contra
los fiadores. Mas yo opino, que en uno y otro cas?
@ XV., Hal<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yadira Nohelia
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. LIBRO XXI: TÍTULO II tio quaedam inter heredem et hereditatem ponitur(1), et intelligitur maior hereditas ad debitorem pervenire quasi soluta pecunia, quae debebatur hereditati, et per hoc minus in bonis heredis esse; et ex contrario, quum creditor debitori suo extitit heres, minus in hereditate habere videtur, tanquam ipsa hereditas heredi solverit. Sive ergo dos teme Tin amadol do, v recibida is, qui de evictione satis acceperat, emtori, cui…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.
LIBRO XXI: TÍTULO II
tio quaedam inter heredem et hereditatem ponitur(1), et intelligitur maior hereditas ad debitorem pervenire quasi soluta pecunia, quae debebatur hereditati, et per hoc minus in bonis heredis
esse; et ex contrario, quum creditor debitori suo
extitit heres, minus in hereditate habere videtur,
tanquam ipsa hereditas heredi solverit. Sive ergo
dos teme
Tin
amadol
do, v
recibida
is, qui de evictione satis acceperat, emtori, cui ipse
vendiderat, sive emtor venditori suo heres extiterit, fideiussores tenebuntur, et si ad eundem venditoris et emtoris hereditas reciderit, agi cum
fideiussoribus poterit.
71
están obligados los fiadores, porque también cuando el deudor hubiere quedado heredero de su acree-
dor, establécese cierta cuenta entre el heredero y la
herencia, y se entiende que llega ápoder del deudor una herencia mayor, cual si se hubiera pagado el dinero que se debia á la herencia, y por esto
hubiese menos en los bienes del heredero; y por el
contrario, cuando el acreedor quedó heredero de
su deudor, se considera que hay menos en la herencia, como si la misma herencia hubiere pagado
al heredero. Luego ya si el que había recibido
fianza de evicción hubiere quedado heredero del
comprador a quien él mismo había hecho la venta,
ya si el comprador lo hubiere quedado de su ven-
dedor, estarán obligados los fiadores, y si la he-
gee
rencia del vendedor y del comprador hubiere recaido sobre la misma persona, podrá ejercitarse
la acción contra los fiadores .
42. PAULUS libro LIII. (2) ad Edictum .- Si
praegnans ancilla vendita et tradita sit, evicto
42. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LIII.
-Si se hubiera vendido y entregado una esclava
partu venditor non potest de evictione conveniri,
quiapartus venditus non est.
embarazada, hecha la evicción del parto, no puede el vendedor ser demandado de eviccion, porque el parto no fué vendido.
43. IULIANUS libro LVIII. (3) Digestorum.Vaccae emtor, si vitulus, qui post emtionem natus
est, evincatur, agere ex duplae stipulatione non
potest, quia nec ipsa, nec ususfructus evincitur;
nam quod dicimus, vitulum fructum esse vaccae,
non ius, sed corpus demonstramus, sicuti praediorum frumenta et vinum fructum recte dicimus,
quum constet, eadem haec non recte usumfructum
appellari.
43. JULIANO; Digesto, libro LVIII.-El com-
prador de una vaca, si se hiciera evicción del becerro que nació después de la compra, no puede
ejercitar la acción de la estipulación del duplo,
porque no se hace la evicción, ni de ella misma, ni
del usufructo; porque cuando decimos que el becerro es fruto de la vaca, no significamos un derecho, sino una cosa corporal, así como decimos con
razón que los granos y el vino son fruto de los
predios, constando que estas mismas cosas no pueden llamarse propiamente usufructo.
44. ALFENUS libro II. Digestorum a Paulo epi-
tomatorum (4).-Scapham non videri navis esse,
respondit, nec quidquam coniunctum habere; nam
scapham ipsam per se parvam naviculam esse,
ommia autem, quae coniuncta navi essent, veluti
gubernacula, malus, antennae, velum, quasi membra navis esse.
44. ALFENO; Digesto compendiado por Paulo,
libro II.-Respondió, que no se considera que un
esquife sea parte de una nave, ni que tenga alguna cosa conjunta con ella; porque el mismo esquife es por sí una pequeña navecilla, ytodas las demás cosas, que estuviesen conjuntas á lanave, como el timón, el mástil, las antenas, la vela, son
como miembros de la nave.
45. IDEM libro IV. (5) Digestorum a Paulo
epitomatorum,-Qui fundum tradiderat iugerum
centum, fines multo amplius emtori demonstraverat; si quid ex his finibus evinceretur, pro bonita-
te eius emtori praestandum ait, quamvis id, quod
relinqueretur, centum iugera haberet.
45. EL MISMO; Digesto compendiado por Paulo, libro IV.-Uno que había hecho entrega de un
fundo de cien yugadas, había señalado al comprador limites mucho más extensos; si se hiciera evicción de algo dentro de estos limites, dice que se
ha de responder al comprador con arreglo á la
bondad de aquello, aun cuando lo que se dejase
tuviera las cien yugadas.
46. AFRICANUS libro VI. (6) Quaestionum.Fundum, cuius ususfructus Attii erat, mihi ven-
diste un fundo, cuyo usufructo era de Accio, y no
didisti, nec dixisti usumfructum Attii esse; hunc
ego Maevio detracto usufructu tradidi; Attio ca-
dijiste que fuese de Accio el usufructo; yo se lo entregué à Mevio, deducido el usufructo; dice, que
piteminuto non ad me, sed ad proprietatem usumfructum redire ait, neque enim potuisse constitui
usumfructum eo tempore, quo alienus (7) esset;
habiendo sido Accio disminuido de cabeza, el usu-
que no pudo constituirse el usufructo al tiempo en
sed posse me venditorem te de evictione convenire, quia aequum sit, eandem causam meam esse,
quae futura esset, si tunc ususfructus alienus non
que era de otro; pero que podía yo demandarte de
evicción como vendedor, porque es justo que mi
causa sea la misma que habría de haber sido, si
fuisset.
entonces no hubiese sido de otro el usufructo.
§ 1. Si per alienum fundum mihi viam consti-
46. AFRICANO; Cuestiones, libro VI.-Me ven-
fructo vuelve, no à mi, sino à la propiedad, por-
§ 1.
Si me hubieres constituido servidumbre
(1) actio-proponitur, Hal. Vulg.
(2) Idem libro XXXIV., Hal.
(3) II., Hal.
(4) aPaulo epitomatorum, omitelas Hal.
(5) III., Hal., omitiendo a Paulo epitomatorum.
(6) VII. , Hal.
(7) Taur.; alienatus, Flor., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yadira Nohelia
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>a picEsto,—trsro tx: TITULO 11
tueris, evictionis nomine te obligari ait; etenim
quo easu, si per proprium constituentis fundum
concesaa esset via, recte constitneretur, eo casu,
si per alienum concederetur, evictionis obligatio-
nem contrahit {1).
§ 2.—Quum tibi Stichum venderem, dixi, eum
statuliberum esse sub Hac conditione manumissum:
«si navis ex Asia venerit», is autem: <si Titiua
consul factus fuerit>, manumissus erat; quaereba-
tur, si prius navis ex Asia venerit, ac post Titius
consul fiat, atque ita in libertatem evictus sit, an
evictionis nomine teneatur? Respondit, non teneri
eum; etenim dolo malo emtorem facere, quum prius
extiterit ea conditio, quam evictionis nomine ex-
solverit,
3.—Item, si post biennium fiberum fore dixi,
qui post annum libertatem acceperit, et post bien-
nium in lidertate evincatur (2), vel decem dare
iussum, dixerim quinque, et his decem datis ad
libertatem pervenerit, magis esse, ut bis quoque
casibus non tenear.
47. Ipeu libro VIIT."(3) Quaestionum.— Si
@nos servos quinis a te emam, et eorum alter evin-
ecatur, nihil dubdii fore, quin recte eo nomine ex
emto acturus aim, quamvis alter decem dignus sit,
nee referre, separatim singulos, an simul utrumque
emerim,
48, Nurarivs libro VI, (4) Membranarun.—
Quum fandus, <uti optimus maximusque ests,
emtus est, et alicuius servitutis cvictae nomine
aliquid emtor a venditore consecutus est, deinde
totus fundus evincitur, ob eam evictionem id prae-
stari debet, quod ex duplo reliquum est; nam si
alind observabimus, servitutibus aliquibus et mox
proprietate evicta amplits duplo emtor, quam
quanti emit, consequeretur.
49. Gaus libro VIE. ad Edictum provinciale.
—(Si) ab emtore usnsfructus petatur, proinde is
venditori denuntiare debet, atque is, a quo pars
petitur.
50. Unrsanus libro XXV. ad Edictum.— Si
pignora veneant per apparitores Praetoris extra
ordinem sententias sequentes, nemo unquam dixit,
dandam in eos actionem re evicta; sed si dolo rem
yiliorl pretio proiecerunt, tune de dolo actio datur
adyersus ¢os domino rei.
Bi. Ineu libro LXXX, ad Edictum.—Si per
imprudentiam iudicis aut errorem emtor ref victus
est, negaraus, auctoris damnum esse debere; aut
quid refert, sordibus iudicis, an atultitia res perie-
41) contrahi, Nat. Vulg. ,
{3} 3f pont aaoum libsrum fore dixl, gul post bientium,
i
Hal: véase Bynkeersh, Oba, VIL.
de camino por un fundo ajeno, dice que queda:
obligado 4 titulo de eviccién; porque f en el caso
en que se hubiese concedido Ja servidumbre deca-
mino por fundo propio del que 1a constituia, 1
constituiria convenientemente, en este caso, si st
concediese por un fundo ajeno, se contrae Ja obli-
gacién de eviecién.
2.—AI venderte yo & Stico, dije que este, ins-
tituido libre, habia sido manumitido bajo esta con-
dicidn: «si la nave hubiere venido de Asia»; pero él
habia sido manumitido, «si Ticio hubiere sido he:
cho céusuls; se preguntaba si primeramente hubie-
re NHegado de Asia lanave, y después Ticio fuera
hecho eénsul, y de esta manera se hubiera hecho
sueviecion para la libertad, zse estard obligado por
razén de la eviccién? Respondié, que no se esth
obligado; porque el comprador procede con dole
malo, habiéndose cumplido primeramente aquellt
condicién que hubo exceptuado por razéu de Ia
eviccion.
§ 3 —Asimismo, si dije que después de un bie
nio habrfa de ser libre el que hubiere recibidola
libertad después de un ailo, y después de dos afios
se hiciera su eviceién en libertad, 6 si yo hubiere
dicho que se mandé que diera cinco el que se man-
dé que diera diez, y dados estos diex hubiere obte-
nido Ja Jibertad, es mas cierto que tampoco en es
tos casos quede yo obligado,
47. Ev mismo; Cuestiones, libro VITI.—Si de tl
comprara yo dos esclavos por cinco cada uno, ¥ 8
hiciera Ia eviccién de uno de ellos, no habria da-
da alguna que con razén habria de ejercitar yo por
este motivo la accién de compra, aunque el otro
fuese merecedor de los diez, sin que importe qué
yo los hubiere comprado separadamente cada uo,
¢ juntamente ambos.
48. Neracio; Pergaminos, libro Vi—Cuando
86 compré un fundo «tan bueno y grande como es,
y el comprador consiguié del vendedor alguns co-
ga por razén de alguna servidumbre de que s¢ hi-
zo evicciin, y después se hace eviccidn de todo et
fundo, debe gatisfacerse por causa de esta eviecion
fo ae resta del duplo; porque si observaremos otra
regia, hecha eviccién de algunas servidumbres, ¥
hecha después eviccién de la propiedad, el com
prador conseguiria mas del duplo de aquello por
cuanto compro.
49. Garo: Comentarios al Edicto provincial,
libro VII.—Si al comprador se le pidiers ol usu-
fructo, debe él denuaciario al vendedor, lo mismo
que aquel & quien se reclama una parte.
50. Utpiaxo; Comentarios al Hdicto, libro
XXV.—Si las prendas se vendieran por los algaa-
ciles det Pretor ejecutando las sentencias fers de
érden, nadie dijo nunca que se haya de dar contra
ellos accién, hecha la eviecién de Ja cosa; pero si por
dolo malbarataron la coxa por mas bajo precio, en-
tonces ae da contra ellos la accién de dolo al dueiio
de ta cosa,
51, Ep ismo; Comentarios al Edicto, te
X.—BSi por Jgnorancia 6 error del juez
LXX}
vencido el comprador de la cosa, negamosque ¢!
perjuicio deba ser del vendedor; porque 2qué im
@ VE, Hat.
@) AL, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yheremi Daniel MQ
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>derará que falleció sin hijos. Pero veamos si habrá faltado la condición, si al mismo tiempo que el padre hubiere perecido en naufragio, ó en ruina, ó
por acometida, ó de otro cualquier modo. Y más
bien creo que no faltó, porque no es verdad que le
haya sobrevivido su hijo. Porque o el hijo sobrevivió al padre, y extinguió la condición del fideicomiso, ó no le sobrevivió, y se cumplió la condición; mas no apareciendo quién haya fallecido antes, y quién después, más bien se ha de decir que se cumplió la condición del fideicomiso.
§ 8. Si uno hubiere dejado así un fideicomiso: <<encomiendo, hijo, á tu fidelidad, que, si murieses dejando heredero extraño, restituyas la herencia á Seyo», respondió por rescripto el Divino Pío, que se consideraba que éste entendió referirse á los hijos; y por lo tanto, respondió por rescripto, que cuando uno falleciera sin hijos, teniendo como poseedor de los bienes abintestato un tio materno, se
cumplió la condición del fideicomiso.
18. EL MISMO ; Comentarios à Sabino , libro XV.
Es sabido, que en la restitución de la herencia
por fideicomiso no se comprenden los frutos, á
menos que se haya hecho con mora, ó que á alguno se le hubiere rogado especialmente que restituya también los frutos.
§ 1. Ciertamente que los frutos se computan
para la cuarta, como también se respondió por rescripto.
§ 2.-Siempre que á uno se le ruega que restituya la herencia, se considera que se le rogó que
entregue lo que fué de la herencia; pero los frutos no se le dan por recibidos á la herencia, sino á las
mismas cosas .
§ 3. Si al heredero se le hubiera dejado un legado, y se le hubiera rogado que restituya la porción de la herencia, no debe el restituir solamente lo que recibió del coheredero, sino que lo que se le dejó á cargo de él mismo cae dentro del fideicomiso; y esto decretó el Divino Marco.
19. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.Si cuando se dió puramente un fideicomiso, se hubiera añadido: «te ruego que le des à tu hijo, y que hagas que llegue á su poder», se respondió por rescripto, que se consideraba que se daba para el tiempo en que puede adquirir, esto es, para cuando se haga de propio derecho.
§ 1.-«Te ruego, Lucio Ticio, que partas mi herencia con Atcio»; dice Aristón, que en virtud del Senadoconsulto Trebeliano competen las acciones , contra á aquel á quien fué restituída la herencia, porque se ha de entender como si hubiese dicho: <<te ruego que restituyas aquella herencia»; y no s atiende á las palabras del Senadoconsulto, sino al
sentido expresado con cualesquiera palabras , con
tal que el testador haya entendido decir que se restituya su propia herencia.
§ 2.-El gasto que se hizo para enajenar ó conservar bienes de la herencia se le debe contar al heredero.
20. ULPIANO ; Comentarios à Sabino, libro XIX.
-Pero también si se hubiere dejado un legado
para cuando uno tenga hijos, y éste hubiere fallecido estando embarazada su mujer, transfiere el legado á su heredero.
_______________
(1) verisimile, la Vulg.
(6) Titio, la Vuly.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Usuario discusión:MoAiSang
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Aleator
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Hola, MoAiSang. La página ''[[Estatutos del Partido Comunista de Cuba]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>.
Esto consiste en indicar, [[Discusión:Estatutos del Partido Comunista de Cuba|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}.
De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro.
En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:36 4 sep 2026 (UTC)
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MoAiSang
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/* Fuente requerida en Estatutos del Partido Comunista de Cuba */ Respuesta
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{{Bienvenida/2026}}
== Fuente requerida en ''[[Estatutos del Partido Comunista de Cuba]]'' ==
Hola, MoAiSang. La página ''[[Estatutos del Partido Comunista de Cuba]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>.
Esto consiste en indicar, [[Discusión:Estatutos del Partido Comunista de Cuba|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}.
De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro.
En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:36 4 sep 2026 (UTC)
:Hola, gracias por el aviso.
:He añadido la información sobre la fuente original y los datos de derechos de autor en la página de discusión.
:Por favor, revísalo cuando tengas tiempo. Gracias por señalar el problema. [[Usuario:MoAiSang|MoAiSang]] ([[Usuario discusión:MoAiSang|discusión]]) 14:42 4 sep 2026 (UTC)
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Discusión:Estatutos del Partido Comunista de Cuba
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MoAiSang
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|fuente= = [https://www.pcc.cu/estatutos-del-partido-comunista-de-cuba]}} [[Usuario:MoAiSang|MoAiSang]] ([[Usuario discusión:MoAiSang|discusión]]) 14:44 4 sep 2026 (UTC)
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<poem>
La tarde es apacible; juguetea en el aire
Una sonrisa eterna; parece la ilusión
Que ha venido a exprimirse sobre todas las cosas
Mezclada con las rimas de una vieja canción.
Las flores se han abierto en el jardín y ponen
En la corola púber un deseo de amar.
Se sienten generosas y es por eso más bello
Mi jardín en la tarde que he salido á gustar.
El sol se ha diluído sobre la tierra y tiene,
Este día, algún grande y misterioso poder...
No es el sol de otra hora, que hay en él algo nuevo
Y yo me siento toda en un reflorecer.
{{np}}
{{np}}
</poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/38
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2026-09-04T14:49:28Z
Shooke
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Edición en secuencia (EIS)
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|34|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}
{{bloque centro/c}}</noinclude><poem>
La campana a lo lejos pone en el cuadro alegre
Un momento de pena con su suave ¡talán!....
El alma se recoge y al hacerse silencio
Uno piensa en las cosas amables que se van.
Pero luego otra vez me domina la eterna
Ilusión que palpita... yo vuelvo a sonreir
Y es toda la belleza volcada en mis pupilas
Que me grita en el alma deseos de vivir.
Y sigo caminando venturosa, liviana,
Como si tenues alas arrastraran de mí...
¡Oh! La tarde apacible, la tarde silenciosa
Como nunca tan grata. tan dulce la sentí!
De pronto me detengo; es que un cuadro me atrae;
Celebran en la casa del pobre leñador
Su cumpleaños de abuelo y han venido los nietos
A rodearlo. Los veo cerca del corredor.
El viejo se sonríe y mezclado a la risa
Hay un cuento en los labios que me esfuerzo en oir:
«Y cuando la princesa se moría de pena,
«De países lejanos trajeron un fakir...»<noinclude></noinclude>
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1675585
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2026-09-04T14:50:12Z
Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
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La campana a lo lejos pone en el cuadro alegre
Un momento de pena con su suave ¡talán!....
El alma se recoge y al hacerse silencio
Uno piensa en las cosas amables que se van.
Pero luego otra vez me domina la eterna
Ilusión que palpita... yo vuelvo a sonreir
Y es toda la belleza volcada en mis pupilas
Que me grita en el alma deseos de vivir.
Y sigo caminando venturosa, liviana,
Como si tenues alas arrastraran de mí...
¡Oh! La tarde apacible, la tarde silenciosa
Como nunca tan grata. tan dulce la sentí!
De pronto me detengo; es que un cuadro me atrae;
Celebran en la casa del pobre leñador
Su cumpleaños de abuelo y han venido los nietos
A rodearlo. Los veo cerca del corredor.
El viejo se sonríe y mezclado a la risa
Hay un cuento en los labios que me esfuerzo en oir:
«Y cuando la princesa se moría de pena,
«De países lejanos trajeron un fakir...»
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/39
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2026-09-04T14:51:22Z
Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
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{{Bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Los niños están quietos; respiran sus caritas
Un extraño contraste de miedo e interés.
Alguno piensa acaso que cómo se podría
Matar a los dragones del palacio cortés.
Yo estoy como los niños. suspensa de los labios
Del abuelito bueno que ahora tiene un dolor....
Es que se acaba el cuento y él habrá de decirles
Que la pobre princesa languideció de amor.
Y me acosa un deseo; lo he sentido de pronto
Cuando he visto que el viejo no reía recién:
Abrir todas las jaulas y enviar sus prisioneros
Para que con las alas le besaran la sien...
</poem>
{{bloque centro/f}}<noinclude></noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/40
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2026-09-04T14:52:50Z
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|36|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|LO BLANCO}}
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<poem>
María, cuando tiendes tu mano marfilina
Que asemeja la seda de Japón o de China
Para cortar las flores de tus ricos jardines
Me parece escuchar un rumor de violines.
Porque tus manos son armonía infinita,
Arte, que se condensa en la forma bendita
De perfección, y tienen las venas tan azules
Que parecen bordadas en finísimos tules.
¡Oh manecitas suaves! ¡Oh manecitas buenas!
Si se posan amables quitan todas las penas
Del ser donde posaron, ya sobre anciana frente
O temblorosas manos de enamorado ardiente.
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</poem><noinclude></noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/41
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2026-09-04T14:54:05Z
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|37}}
{{Bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Yo quiero de tus manos sentir sobre los labios
La seda de la carne y sin falsos resabios
Que me dejen besarlas con fervor de poeta
Ante aquellas manitas convertido en asceta.
¡Dáselas a mis labios! Besarán los nudillos
De sus huesos menudos, besarán los anillos
Que aprisionan sus dedos sedosos, torneados,
Y por uñas pequeñas, rosáceas, sujetados.
Besarán esas venas de colores azules
Que las fingen bordadas en finísimos tules
Y en la muñeca tenue, de curva muy suave.
Se posarán serenos, en embeleso grave.
¡Dáselas a mis labios! Son hambrientos de aquello
Que es etéreo, sutil, tan altamente bello
Que la carne no vibre. Ni fervor de poeta
Ante tus manos blancas se convierte en asceta...
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1675589
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2026-09-04T14:54:26Z
Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
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{{Bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Yo quiero de tus manos sentir sobre los labios
La seda de la carne y sin falsos resabios
Que me dejen besarlas con fervor de poeta
Ante aquellas manitas convertido en asceta.
¡Dáselas a mis labios! Besarán los nudillos
De sus huesos menudos, besarán los anillos
Que aprisionan sus dedos sedosos, torneados,
Y por uñas pequeñas, rosáceas, sujetados.
Besarán esas venas de colores azules
Que las fingen bordadas en finísimos tules
Y en la muñeca tenue, de curva muy suave.
Se posarán serenos, en embeleso grave.
¡Dáselas a mis labios! Son hambrientos de aquello
Que es etéreo, sutil, tan altamente bello
Que la carne no vibre. Ni fervor de poeta
Ante tus manos blancas se convierte en asceta...
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/765
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «de soportar la Falcidia; pero si se hubieran legado cincuenta aureos, si hubiese dado cincuenta, se ha de decir que el legado es inútil, y más, que es ridiculo, 66. ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia y Pa- Papiam.- Circa legem Falcidiam in eo, quod sub pia, libro XVIII.-Acerca de la ley Falcidia se ha de observar esto, respecto á lo que se dejó á alguno bajo condición ó para cierto día, que si a uno se le hubieren dejado diez bajo condición, y esta cond…
1675590
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="EdwinChipana" />{{crv|765|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de soportar la Falcidia; pero si se hubieran legado
cincuenta aureos, si hubiese dado cincuenta, se
ha de decir que el legado es inútil, y más, que es
ridiculo,
66. ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia y Pa-
Papiam.- Circa legem Falcidiam in eo, quod sub
pia, libro XVIII.-Acerca de la ley Falcidia se ha
de observar esto, respecto á lo que se dejó á alguno
bajo condición ó para cierto día, que si a uno se le
hubieren dejado diez bajo condición, y esta condi-
ción se cumpliere acaso después de diez años, no
se consideran legados á este los diez, sino menos
de diez, porque el intervalo del tiempo y los inte-
reses de este espacio intermedio hacen meñor la
cantidad de los diez.
§ 1.-Así como no se deben los legados, sino si
deducidas las deudas quedara algo, tampoco se de-
berán, sino que se invalidan por las deudas , las
donaciones por causa de muerte; por lo cual, si
hubiera deudas excesivas, nada obtiene uno con
cosa que le haya sido donada por causa demuerte.
67. TERENCIO CLEMENTE ; Comentarios à la
ley Julia y Papia, libro IV.-Siempre que a uno
se le haya legado más de lo que le fuese lícito ad-
quirir, y tuviera lugar la ley Falcidia, se ha de
hacer primero la cuenta de la ley Falcidia, á sa-
ber, para que, deducido lo que hubiere tomado la
ley Falcidia, se deba lo restante, si no excediera
de la porción establecida en la ley Falcidia.
68. EMILIO MACER; Comentarios á la ley vigésima de las herencias, libro II.-Escribe Ulpiano,
que para la computación que se ha de hacer en los
alimentos hay esta norma, que desde la primera
edad hasta los veinte años se compute la cantidad de alimentos de treinta años, y que de esta
cantidad se preste la Falcidia; que de los veinte
años hasta los veinticinco, la de veintiocho años;
desde veinticinco años hasta treinta, la de veinti-
cinco; desde treinta hasta treinta y cinco años, la
de veintidós ; desde treinta y cinco hasta cuarenta,
la de veinte años; desde cuarenta años hasta cin-
cuenta y cinco, la de nueve años ; desde cincuenta
y cinco hasta sesenta años, la de siete años; y des-
cuenta se hace la computación de tanítos años
de cinco años ; y este derecho observamos , dice
cuantos faltaren á su edad para los sesenta, deducido un solo año; desde cincuenta años hasta cin-
de sesenta años, de cualquiera edad que sea, la
Ulpiano, también respecto a la computación que
hacer la computación de treinta años desde la pri-
mera edad hasta los treinta años ; y desde los treinta
años se ha de hacer la computación de tantos años
se ha de hacer del usufruto. Pero se acostumbró á
cuantos se ve que faltan para los sesenta; luego
nunca se hace computación de más que de treinta años . Así, finalmente, también si á la República se legara el usufruto , ora simplemente, ora
para juegos, se hace la computación de treinta
§ 1. Si alguno de los herederos sostuviera que
una cosa es suya propia, y después fuese convicto
de que es de la herencia, opinan algunos que no
se podía retener también de ella la Falcidia, por-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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1675660
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2026-09-04T15:29:20Z
EdwinChipana
97291
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text/x-wiki
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de soportar la Falcidia; pero si se hubieran legado
cincuenta aureos, si hubiese dado cincuenta, se
ha de decir que el legado es inútil, y más, que es
ridiculo,
66. ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia y Pa-
Papiam.- Circa legem Falcidiam in eo, quod sub
pia, libro XVIII.-Acerca de la ley Falcidia se ha
de observar esto, respecto á lo que se dejó á alguno
bajo condición ó para cierto día, que si a uno se le
hubieren dejado diez bajo condición, y esta condi-
ción se cumpliere acaso después de diez años, no
se consideran legados á este los diez, sino menos
de diez, porque el intervalo del tiempo y los inte-
reses de este espacio intermedio hacen meñor la
cantidad de los diez.
§ 1.-Así como no se deben los legados, sino si
deducidas las deudas quedara algo, tampoco se de-
berán, sino que se invalidan por las deudas , las
donaciones por causa de muerte; por lo cual, si
hubiera deudas excesivas, nada obtiene uno con
cosa que le haya sido donada por causa demuerte.
67. TERENCIO CLEMENTE ; Comentarios à la
ley Julia y Papia, libro IV.-Siempre que a uno
se le haya legado más de lo que le fuese lícito ad-
quirir, y tuviera lugar la ley Falcidia, se ha de
hacer primero la cuenta de la ley Falcidia, á sa-
ber, para que, deducido lo que hubiere tomado la
ley Falcidia, se deba lo restante, si no excediera
de la porción establecida en la ley Falcidia.
68. EMILIO MACER; Comentarios á la ley vigésima de las herencias, libro II.-Escribe Ulpiano,
que para la computación que se ha de hacer en los
alimentos hay esta norma, que desde la primera
edad hasta los veinte años se compute la cantidad de alimentos de treinta años, y que de esta
cantidad se preste la Falcidia; que de los veinte
años hasta los veinticinco, la de veintiocho años;
desde veinticinco años hasta treinta, la de veinti-
cinco; desde treinta hasta treinta y cinco años, la
de veintidós ; desde treinta y cinco hasta cuarenta,
la de veinte años; desde cuarenta años hasta cin-
cuenta se hace la computación de tanítos años
cuantos faltaren á su edad para los sesenta, deducido un solo año; desde cincuenta años hasta cin-
cuenta y cinco, la de nueve años ; desde cincuenta
y cinco hasta sesenta años, la de siete años; y des-
de sesenta años, de cualquiera edad que sea, la
de cinco años ; y este derecho observamos , dice
Ulpiano, también respecto a la computación que
se ha de hacer del usufruto. Pero se acostumbró á
hacer la computación de treinta años desde la pri-
mera edad hasta los treinta años ; y desde los treinta
años se ha de hacer la computación de tantos años
cuantos se ve que faltan para los sesenta; luego
nunca se hace computación de más que de treinta años . Así, finalmente, también si á la República se legara el usufruto , ora simplemente, ora para juegos, se hace la computación de treinta
años.
§ 1. Si alguno de los herederos sostuviera que
una cosa es suya propia, y después fuese convicto
de que es de la herencia, opinan algunos que no
se podía retener también de ella la Falcidia, por-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/98
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2026-09-04T14:58:29Z
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Edición en secuencia (EIS)
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|94|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}
{{Bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Se quedó como el libro, cargada de ternezas,
Abriendo con su muerte la página final,
Una página blanca donde algún lodazal
Quiso poner implo el mal de sus tristezas.
Se quedó como el lirio que moría en el vaso...
Pálida y espectral, y sus manos perfectas
Decían no sé qué de las cosas selectas
Con la suave armonía de su lívido raso.
—«¡Mamita! Oye mamita, ¿me comprarás soldados?...
Mamita.» —No la llames, se ha dormido mamita—
Y una pobre canción con lástima infinita
Fluctuó pesadamente en mis llantos ahogados.
De pronto hasta el pabilo se apagó consumido,
La noche su sepulcro tendió sobre mi vena
Pero seguí cantando la suave cantilena
Para que el niño blondo se quedara dormido.
¡Después!... —tantos detalles perdieron ya el color!-Sólo me acuerdo ahora que en mi frente contrita
Pasó del pobre huérfano la blanca manecita
Tal como si en la llama jugueteara una flor!
</poem><noinclude></noinclude>
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1675593
1675591
2026-09-04T14:58:50Z
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/* EIS nivel 3 */
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Se quedó como el libro, cargada de ternezas,
Abriendo con su muerte la página final,
Una página blanca donde algún lodazal
Quiso poner implo el mal de sus tristezas.
Se quedó como el lirio que moría en el vaso...
Pálida y espectral, y sus manos perfectas
Decían no sé qué de las cosas selectas
Con la suave armonía de su lívido raso.
—«¡Mamita! Oye mamita, ¿me comprarás soldados?...
Mamita.» —No la llames, se ha dormido mamita—
Y una pobre canción con lástima infinita
Fluctuó pesadamente en mis llantos ahogados.
De pronto hasta el pabilo se apagó consumido,
La noche su sepulcro tendió sobre mi vena
Pero seguí cantando la suave cantilena
Para que el niño blondo se quedara dormido.
¡Después!... —tantos detalles perdieron ya el color!-Sólo me acuerdo ahora que en mi frente contrita
Pasó del pobre huérfano la blanca manecita
Tal como si en la llama jugueteara una flor!
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1675593
2026-09-04T15:04:13Z
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text/x-wiki
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{{Bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Se quedó como el libro, cargada de ternezas,
Abriendo con su muerte la página final,
Una página blanca donde algún lodazal
Quiso poner implo el mal de sus tristezas.
Se quedó como el lirio que moría en el vaso...
Pálida y espectral, y sus manos perfectas
Decían no sé qué de las cosas selectas
Con la suave armonía de su lívido raso.
—«¡Mamita! Oye mamita, ¿me comprarás soldados?...
Mamita.» —No la llames, se ha dormido mamita—
Y una pobre canción con lástima infinita
Fluctuó pesadamente en mis llantos ahogados.
De pronto hasta el pabilo se apagó consumido,
La noche su sepulcro tendió sobre mi vena
Pero seguí cantando la suave cantilena
Para que el niño blondo se quedara dormido.
¡Después!... —tantos detalles perdieron ya el color!—
Sólo me acuerdo ahora que en mi frente contrita
Pasó del pobre huérfano la blanca manecita
Tal como si en la llama jugueteara una flor!
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/648
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423987
1675592
2026-09-04T14:58:39Z
Carlos Alberto CC
97330
/* No corregido */ Página creada con «§ 3.-Si se hubiera dispuesto que sean libres el esclavo y su vicario, y se les hubieran legado sus peculios, se han de entender las palabras según la Voluntad del testador, como si el testador hubiere hablado de dos peculios separados; y según esto, no se hará común el vicario del vicario, si esta no fué la intención del testador. § 4.-Mas así como las deudas , esto es, lo que se debe al señor, disminuyen el peculio legado, así por el contrario debe aumenta…
1675592
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|648|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3.-Si se hubiera dispuesto que sean libres el
esclavo y su vicario, y se les hubieran legado sus
peculios, se han de entender las palabras según la
Voluntad del testador, como si el testador hubiere
hablado de dos peculios separados; y según esto,
no se hará común el vicario del vicario, si esta no
fué la intención del testador.
§ 4.-Mas así como las deudas , esto es, lo que se
debe al señor, disminuyen el peculio legado, así
por el contrario debe aumentarlo lo que el señor le
debe al esclavo. Pero à esta opinión se opone el
Rescripto de nuestro Emperador y de su padre,
que dice así: «Cuando se lega al esclavo el peculio,
no se concede también esto, que tenga la réclama-
ción del dinero que dice que él gasto por cuenta
de su señor». Pero, ¿qué se dirá, si esta fué la vo-
luntad del testador? ¿Porqué no lo podría conse-
guir? Ciertamente que se debe compensar lo que
gastó con lo que se le debe al señor. ¿Y cedería al
peculio legado lo que el señor hubiese escrito que
él le debía á su esclavo? Pegaso dice que no, y lo
mismo Nerva, y habiendo legado Cneyo Domicio
á su hija el peculio, que era de ésta, y no habiéndole dado en dos años la anualidad, que había solido darle, pero habiendo consignado en sus cuentas que él le debía cincuenta a su hija, opinó Atilicino, que no se agregaban al legado; lo que es
verdad, porque concuerda con el Rescripto .
§ 5. Non solum autem quod domino debetur,
peculio legato deducitur, sed et si quid heredi de-
§ 5. Mas no solamente se deduce del peculio
legado lo que se le debe al señor, sino también lo
bitum fuit.
que se le deba al heredero .
7. POMPONIUS libro VII. ad Sabinum . - Si
7. POMPONIO ; Comentarios à Sabino , libro VII.
quis creditori suo arrogandum
um se dederit, etagetur -Si alguno se hubiere dado en arrogación á su
de peculio cum arrogatore, idem puto dicendum,
quod de herede dicitur.
acreedor, y se ejercitase la acción de peculio contra el arrogador, opino que se ha de decir lo mismo
que se dice respecto al heredero.
8. ULPIANUS libro XXV. ad Sabinum.- Deni-
8. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XXV.
que Pegasus respondit, si statulibero, cui peculium -Ultimamente respondió Pegaso, que si al manulegatum sit, heres interim crediderit, id ipso iure mitido bajo condición en testamento, a quien se le
detrahi, et corpora singula etiam per hoc aes alie- hubiera legado el peculio, le hubiere prestado
num deminui.
mientras tanto el heredero alguna cosa, se deduce
esta de derecho, y se disminuyen también por esta
deuda cada una de las cosas corporales .
§ 1. Proinde si pure libertatem accipiet (1), et
heres vel vivo domino, vel ante aditam heredita-
§ 1. Por lo tanto, si recibiere la libertad puramente, y el heredero le hubiere prestado al escla-
tem servo crediderit, legatum peculii minuetur
vo, ó viviendo el señor, ó antes de adida la herencia, se disminuirá el legado del peculio según la
opinión de Juliano, aunque nunca haya sido señor
secundum Iuliani sententiam, licet dominus servi
nunquam fuerit.
del esclavo .
§ 2. Qui Stichum et Pamphilum servos habebat, testamento eos manumisit, et unicuique peculium suum legavit; placet, quod (2) alteri debet, de
peculio eius decedere, et alterius accedere legato.
§ 2.-Uno que tenía los esclavos Stico y Panfilo,
los manumitió en su testamento, y le legó á cada
uno su propio peculio; está determinado, que lo
que uno le debe al otro se deduce de su peculio,
y se agrega al legado del otro .
§ 3. Item quaeritur, si servo libertas data sit, si
§ 3. También se pregunta, si, habiéndosele
decem dedisset heredi, peculiumque ei legatum dado á un esclavo la libertad si hubiese dado diez
sit, an decem, quae dedisset heredi, debeant de peculio decedere. Et est verum, quod Sabino placuit,
hoc minus esse in peculio legato.
al heredero, y habiéndosele legado el peculio, se
deberán deducir del peculio los diez que le hubiese
dado al heredero. Y es verdad, lo que le pareció
bien á Sabino, que esto hay de menos en el peculio legado.
§ 4.-Plus ait Sabinus, si statuliber servum he-
§ 4.-Sabino dice además, que si el manumitido
redi vendiderit, perinde desinere eum in peculio
en testamento bajo condición le hubiere vendido
al heredero un esclavo, este deja de pertenecer al
esse, atque si extraneo vendidisset.
peculio lo mismo que si lo hubiese vendido á un
extraño .
§ 5. His consequenter quaeritur, si servus cum
§ 5. Consiguientemente à esto se pregunta, si,
(1) acceperit, Hal, Vulg,
(2) alter, inserta la Vulg .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Alberto CC
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|648|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3.-Si se hubiera dispuesto que sean libres el
esclavo y su vicario, y se les hubieran legado sus
peculios, se han de entender las palabras según la
Voluntad del testador, como si el testador hubiere
hablado de dos peculios separados; y según esto,
no se hará común el vicario del vicario, si esta no
fué la intención del testador.
§ 4.-Mas así como las deudas , esto es, lo que se
debe al señor, disminuyen el peculio legado, así
por el contrario debe aumentarlo lo que el señor le
debe al esclavo. Pero à esta opinión se opone el
Rescripto de nuestro Emperador y de su padre,
que dice así: «Cuando se lega al esclavo el peculio,
no se concede también esto, que tenga la réclama-
ción del dinero que dice que él gasto por cuenta
de su señor». Pero, ¿qué se dirá, si esta fué la vo-
luntad del testador? ¿Porqué no lo podría conse-
guir? Ciertamente que se debe compensar lo que
gastó con lo que se le debe al señor. ¿Y cedería al
peculio legado lo que el señor hubiese escrito que
él le debía á su esclavo? Pegaso dice que no, y lo
mismo Nerva, y habiendo legado Cneyo Domicio
á su hija el peculio, que era de ésta, y no habiéndole dado en dos años la anualidad, que había so-
lido darle, pero habiendo consignado en sus cuen-
tas que él le debía cincuenta a su hija, opinó Ati-
licino, que no se agregaban al legado; lo que es
verdad, porque concuerda con el Rescripto.
§ 5.-Mas no solamente se deduce del peculio
legado lo que se le debe al señor, sino también lo
que se le deba al heredero.
'''7'''. POMPONIO ; Comentarios à Sabino , libro VII.
-Si alguno se hubiere dado en arrogación á su
acreedor, y se ejercitase la acción de peculio con-
tra el arrogador, opino que se ha de decir lo mismo
que se dice respecto al heredero.
'''8'''. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XXV.
-Últimamente respondió Pegaso, que si al manu-
mitido bajo condición en testamento, a quien se le
hubiera legado el peculio, le hubiere prestado
mientras tanto el heredero alguna cosa, se deduce
esta de derecho, y se disminuyen también por esta
deuda cada una de las cosas corporales.
§ 1.-Por lo tanto, si recibiere la libertad pura-
mente, y el heredero le hubiere prestado al escla-
vo, ó viviendo el señor, ó antes de adida la heren-
cia, se disminuirá el legado del peculio según la
opinión de Juliano, aunque nunca haya sido señor
del esclavo.
§ 2.-Uno que tenía los esclavos Stico y Panfilo,
los manumitió en su testamento, y le legó á cada
uno su propio peculio; está determinado, que lo
que uno le debe al otro se deduce de su peculio,
y se agrega al legado del otro.
§ 3. También se pregunta, si, habiéndosele
dado á un esclavo la libertad si hubiese dado diez
al heredero, y habiéndosele legado el peculio, se
deberán deducir del peculio los diez que le hubiese
dado al heredero. Y es verdad, lo que le pareció
bien á Sabino, que esto hay de menos en el pecu-
lio legado.
§ 4.-Sabino dice además, que si el manumitido
en testamento bajo condición le hubiere vendido
al heredero un esclavo, este deja de pertenecer al
peculio lo mismo que si lo hubiese vendido á un
extraño.
§ 5.-Consiguientemente à esto se pregunta, si,
(2) alter, ''inserta la Vulg'' .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I 295 tutores y de los curadores, la palabra liberto se de- νοεῖσθαι χρή. be entender no solo respecto al del padre del pupi- [Libertum, quum de excusatione tutorum et cu- lo, sino también al de la madre. ratorum tractetur, scire oportet, non solum patris pupilli, sed et matris intelligi debere.] § 1.-Καὶ ὁπόταν δὲ ζητῶμεν περὶ παίδων πάτρωνος, εἰδέναι χρὴ, ὅ…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I
295
tutores y de los curadores, la palabra liberto se de-
νοεῖσθαι χρή.
be entender no solo respecto al del padre del pupi-
[Libertum, quum de excusatione tutorum et cu-
lo, sino también al de la madre.
ratorum tractetur, scire oportet, non solum patris
pupilli, sed et matris intelligi debere.]
§ 1.-Καὶ ὁπόταν δὲ ζητῶμεν περὶ παίδων πάτρωνος, εἰδέναι
χρὴ, ὅτι τὴν προσηγορίαν ταύτην οὐκ ἐν τῷ πρώτῳ βαθμῷ στήσομεν,
τουτ᾿ ἔστιν υἱὸν καὶ θυγατέρα, ἀλλὰ καὶ ἐγγόνους ἐξ ἑκατέρου καὶ
τοὺς ἐφεξῆς.
[§ 1. Sed et quum de liberis patroni quaesierimus, scire oportet, appellationem hanc non in primo gradu consistere, hoc est in filium et filiam,
§ 1.
Pero también es conveniente saber cuan-
do tratemos de los descendientes del patrono, que
esta denominación no se limita al primer grado,
esto es, al hijo y a la hija, sino también á los nietos provenientes de una y otra parte, y a los demás descendientes .
sed et in nepotes ex utroque latere et eos, qui
deinceps sunt .]
§ 2.–᾿Ἀλλὰ καὶ ἐὰν δίκαιον χρυσῶν δακτυλίων λάβη, ἔτι διασώζει
τὴν τῶν ἀπελευθέρων τάξιν ἐν τούτῳ, ἅπερ ἀντέγραψεν ὁ θειότατος
᾿Αντωνῖνος ὁ μέγας.
§ 2. Pero aunque hubiere obtenido el derecho
de los anillos de oro, conserva no obstante el órden de los libertos, según lo que respondió por
[§ 2. Sed etsi ius annulorum aureorum impe- Rescripto Marco Antonino.
traverit , adhuc custodit libertorum ordinem secun-
dum haec, quae (rescripsit (1) Marcus Antoninus.]
§ 3.-Ὁ ἐδίῳ ἀργυρίῳ ὀνηθεὶς, καὶ ἀπελευθερωθεὶς οὐδαμῶς
συγκρίνεται τοῖς λοιποῖς ἀπελευθέροις.
[§ 3. Qui propria pecunia emtus et manumissus est, nequaquam connumeratur reliquis libertis.]
§ 4.–Ἐὰν πολλοὶ ἀπελεύθεροι ὦσιν, εἷς ἁπάντων τοῖς τέκνοις
ἐπίτροπος δοθήσεται, καὶ ἀπὸ τριῶν ἐπιτροπῶν οὐκ ἀπολυθήσεται .
[§ 4. Si plures liberti fuerint, unus omnium (2)
§ 3. El que con su propio dinero fué comprado
y manumitido, no es contado en manera alguna entre los demás libertos .
§ 4. Si fueren muchos los libertos, uno solo serå nombrado tutor para los descendientes de todos,
y no se eximirá por tres tutelas.
liberis tutor dabitur, et a tribus tutelis non absolvetur.]
15. [17. ] IDEM libro VI. Excusationum.-Σπάδοντα χειροτονήσουσιν ἐπίτροπον· οὐδεμίαν γὰρ ἔχει παραίτησιν, ὡς
δείκνυσιν διάταξις τῶν αὐτοκρατόρων Σεβήρου καὶ ᾿Αντωνίνου.
[Spadonem quoque creabunt tutorem; nullam
enim habet excusationem, ut Constitutio ostendit
Imperatorum Severi et Antonini. ]
§ 1.-Ὁ τῷ πατρὶ ἐπαγγειλάμενος ἐπιτροπεύειν τῶν παίδων,
ἀφίεσθαι ταύτης τῆς ἐπιτροπῆς οὐ δύναται, κἂν ἄλλως ἔχει δίκαια
αφέσεως.
[§ 1. Qui patri promisit, se fore tutorem libe-
15. [17.] EL MISMO; Excusas, libro VI.-También nombrarán como tutor al espadón; porque no
tiene ninguna excusa, según manifiesta la Constitución de los Emperadores Severo y Antonino.
§ 1. El que prometió al padre, que él seria tutor de sus hijos, no puede excusarse de esta tutela,
aunque de otro modo tenga derecho para la excusa .
rorum, excusari ab hac tutela non potest, etsi ali-
ter habet ius excusationis.]
§ 2.-Εἰδέναι δεῖ, ὅτι ἀξίωμα οὐδενὶ παρέξει παραίτησιν· ὅθεν
ἐὰν τις συγκλητικός ᾖ, οὗτος ἐπιτροπεύσει καὶ τῶν καταδεεστέρας
τάξεως ὄντων συγκλητικῶν, ὅπερ ἀντέγραψαν οἱ θειότατοι Μάρκος
§ 2.
Conviene saber, que la dignidad a nadie
le dá excusa; por lo cual, si alguien fuere senador,
καὶ Κόμμοδος.
este será tutor aún de los que son de inferior cate-
[§ 2.-Scire oportet, nulli dignitatem tribuere
excusationem; unde si quis senator fuerit, hic tutor erit et eorum, qui inferioris ordinis sunt, quam
goría á la de los senadores, según respondieron
por Rescripto el Divino Marco y Cómodo .
senatorum, quemadmodum rescripsit Divus Marcus et Commodus .]
§ 3. Εἰ δὲ τις ἐπίτροπος ἢ κουράτωρ ἂν μὴ συγκλητικοῦ, ἡ
ἄλλως ἀξιωματικοῦ, εἶτα ὕστερον γένηται συγκλητικός, διηνεκῶς
ἀπολύεται (3) τής φροντίδος. Εἰ δὲ οἱ ἐπιτροπευόμενοι ἢ κουρατορενόμενοι παρ' αὐτοῦ παῖδες ἦσαν συγκλητικοῦ, οὐκ ἀπολύεται (4)
§ 3. Mas si alguno fuere tutor o curador de
quien no era senador, ó no estaba de otro modo
constituido en dignidad, y después fuera hecho se-
senatoris, vel aliter (5) in dignitate positi, deinde
nador, será inmediatamente eximido del cargo .
Pero si los hijos , cuya tutela ó curatela administraba, eran de un senador, no será eximido de la tu-.
postea fiat senator, continuo absolvetur a sollicitu-
tela ó de la curatela .
τῆς ἐπιτροπῆς.
[§ 3. Si quis autem tutor vel curator fuerit non
dine. Si autem liberi, quorum tutelam aut curam
administrabat, erant senatoris, non absolvetur a
tutela aut cura.]
§ 4.-Ὁμοίως δὲ ὁ καταδεεστέρας τάξεως ὧν οὐ παραιτήσεται
ἐπιτροπεύειν ἢ κουρατορεύειν τῶν μειζόνων.
[§ 4.- Similiter autem et qui inferioris ordinis
est, non excusabitur a tutela vel cura maiorum.]
§ 5.-Μηδέ λιβραρίους, μηδὲ καλκουλάτορας, οὓς διαψηφιστὰς
λέγομεν, ἔχειν ἀλειτουργησίαν λέγουσιν αἱ θεῖαι διατάξεις.
[§ 5. Neque librarios, neque calculatores, quos
vulgo rationarios dicimus, habere immunitatem
dicunt Divorum Constitutiones .]
§ 6.–Ἤδη δὲ καὶ οἱ Ἰουδαῖοι τῶν μὴ Ἰουδαίων ἐπιτροπεύσουσιν,
§ 4.-Y del mismo modo, tampoco el que es de
un órden inferior será eximido de la tutela ó de la
curateta de los de órdenes superiores.
§ 5.-Dicen las Constituciones de los Divinos,
que ni los copistas de libros, ni los calculadores, á
quienes vulgarmente llamamos contadores, tienen
inmunidad .
§ 6.-Mas también los judios serán tutores de los
(1) Hal.; scripsit, la Vulg; Hal. omite el griego.
(2) Hal.; omnibus, la Vulg.
(3) ἀπολέλυται , Hervag.
(4) ᾿ ἀπολέλυται , Hervag.
(5) Hal.; non, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVII : TITULO 1 296 que no son judios, asi como ejercerán también las - demás adıministraciones ; porque mandan las Constituciones que no sean ellos molestados únicamente en las cosas con las que se considera que se ofen. νεσθαι δοκεῖ. [§ 6. Iam autem et Iudaei non Iudaeorum tutores erunt, sicut et reliqua administrabunt; Con- de al culto . stitutiones enim in iis solis sine molestia eos esse iubent, per quae cultus inquinar…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII : TITULO 1
296
que no son judios, asi como ejercerán también las
-
demás adıministraciones ; porque mandan las Constituciones que no sean ellos molestados únicamente en las cosas con las que se considera que se ofen.
νεσθαι δοκεῖ.
[§ 6. Iam autem et Iudaei non Iudaeorum tutores erunt, sicut et reliqua administrabunt; Con-
de al culto .
stitutiones enim in iis solis sine molestia eos esse
iubent, per quae cultus inquinari videtur.]
2 7.-Λογιστείαπόλεως οὐδὲ εἰς ἀριθμὸν μιᾶς ἐπιτροπῆς προχωρεῖ.
[§ 7. Ratiocinatio civitatis neque in numerum
unius tutelae procedit.]
§ 8.–᾿Απελεύθεροι γυναίκων συγκλητικῶν, κἂν διοίκουσιν τὰ
αὐτῶν πράγματα, οὐκ ἀπολύονται ἐπιτροπῶν· τοῦτο γὰρ τοῖς τῶν
ἀῤῥένων συγκλητικῶν ἀπελευθέροις μόνοις συγκοχώρηται.
[§ 8. - Liberti uxorum senatorum unius, etsi
res eorum disponunt, non absolvuntur tamen a tu-
§ 7. La contaduría de una ciudad no se cuenta
en el número de una tutela .
§ 8. -Los libertos de una de las mujeres senatoriales, aunque disponen de sus bienes, no son eximidos, sin embargo, de las tutelas; porque esto está concedido solamente a los libertos de los senadores varones .
telis (1); hoc enim masculorum senatorum libertis
solum concessum est.]
§ 9.–Ἐὰν ὁ τῆς πόλεως ἄρχων, τουτ' ἔστιν ὁ στρατηγός, διαπιπτούσης αὐτῷ τῆς χειροτονίας, ὑπεύθυνος γένηται κινδύνῳ ἐπιτροπῆς
ταύτην οὐ συναριθμήσει ἄλλαις ἐπιτροπαῖς, ὥσπερ οὐδὲ ὁ ἐγγυησά
§ 9. Si el principal de la ciudad, esto es, el magistrado, se hallare sujeto, al recaer en él elnombra-
μενος ἐπιτροπήν· ἀλλ᾽ οὐδὲ οἱ κατὰ τιμὴν ἐπίτροποι γραφέντες .
miento , à la responsabilidad de una tutela, no contará esta con las demás tutelas, como no la conta-
[§ 9. Si civitatis princeps , id est magistratus ,
incidente ei creatione obnoxius fuerit periculo tutelae, hanc non connumerabit aliis tutelis, quemadmodum nec fideiussores tutelae; sed neque qui
por honor fueron nombrados tutores.
rån los fiadores de la tutela; pero tampoco los que
ob honorem tutores conscripti sunt.]
§ 10.-Ὁ τέλη μεμισθωμένος παρὰ πόλεως οὐκ ἀφίεται ἐπιτροπής.
§ 10. - El que tomó en arrendamiento los impues-
[§ 10. Qui vectigalia conduxit a civitatibus,
non excusatur a cura.]
§ 11.-Ὁ πολλά δίκαια ἔχων εἰπεῖν, ὧν ἕκαστον καθ᾽ ἑαυτὸ οὐκ
tos de las ciudades no está excusado de la curatela.
ἔστιν ἰσχυρὸν, εἰ δυνήσεται ἀφεθῆναι , ἐζητήθη. Οἷον ἑβδομήκοντα
pudiere alegar muchos motivos legales, cada uno
μὲν ἐτῶν οὐκ ἔστιν, οὐδὲ τρεῖς ἔχει ἐπιτροπὰς , οὐδὲ πέντε τέκνα, ή
ἄλλο τι δίκαιον ἀρέσεως· ἔχει μέντοι δύο ἐκιτροπὰς, καὶ δύο παῖδας,
§ 11. Se preguntó, si podria excusarse el que
de los que no es suficiente por si mismo. Por ejem-
καὶ ἑξήκοντά ἐστιν ἐτῶν, ἢ ἄλλα τινὰ τοιαῦτα έχει, καθ᾽ ἑκυτὰ
μὲν ἐντελῆ τὴν βοήθειαν μὴ παρέχοντα, τῇ δὲ πρὸς ἄλληλα κοινωνία
ὄντα δικαιοφανῆ· ἀλλ᾽ ἔδοξεν, τοῦτον μὴ ἀφίεσθαι .
plo, el que no es de setenta años, ni tiene tres tu-
[§ 11. Qui iura multa poterit dicere, quorum
unumquodque per se ipsum satis validum non est,
an possit excusari, quaesitum est. Puta septuaginta quis annorum non est, neque tres habet tutelas,
jos, y es de sesenta años, ó alega otros motivos
semejantes, que por si mismos no dan completo
auxilio, pero que si á la vez estuvieran unidos apa-
sed neque quinque filios, aut aliquod aliud ius remissionis ; habet nimirum duas tutelas , et duos
filios, et sexaginta annorum est, aut alia quaedam
cusaba.
telas, ni cinco hijos, ó algún otro derecho de exención; pero tiene ciertamente dos tutelas, y dos hi-
recerian justos ; mas pareció , que este no se ex-
talia dicit, per se ipsa quidem perfectum auxilium
non praebentia, quae tamen si invicem coniuncta
sint, iusta appareant; sed visum est, hunc non
excusari . ]
§ 12.-Ὁ λαβών ἢ ἔχων ἀλειτουργησίαν πολιτικῶν ἢ δημοσίων
§ 12. El que recibió ó tiene inmunidad de car-
λειτουργιῶν, οὗτος ἐπιτροπῆς οὐκ ἀφεθήσεται
[§ 12. Qui accepit vel habet immunitatem civilium vel publicorum munerum, hic a tutela vel cura non excusabitur .]
§ 13.–Ὁ ἀπολυθεῖς ἐπιτροπῆς ἡ κουρατορίας οὐ πάντως τοῖς
ὑπομνήμασιν
πρὸς ἄφεσιν ἑτέρας χειροτονίας χρήσεται, ἐὰν μὴ
gos civiles ó públicos, este no se excusará de la tu-
ὑπάρχει αὐτῷ δίκαια ἀρέσεως.
curatela, no se valdrá en manera alguna de las deposiciones hechas en las actuaciones para la exen-
[§ 13.
Qui absolutus est a tutela vel cura, non
omnino depositionibus (2) apud acta ad remissionem alterius tutelae vel curationis utetur, si non
extiterint ei iura remissionis .]
§ 14.-Ὁ φάσκων ἑαυτὸν ἄγνωστον εἶναι τῷ πατρὶ ἡ τῇ μητρὶ
τοῦ ὀρφανοῦ (3), οὐ διὰ τοῦτο ἀφεθήσεται .
[§ 14. Qui dixerit, se ipsum ignotum esse patri
aut matri pupilli, ea de causa liberandus non est.]
15.–Ἔσθ᾽ ὅτε καὶ ὁ τρεῖς ἔχων ἐπιτροπὰς ἡ κουρατορίας, οὐκ
ἔχει δίκαιον ἀφέσεως, οἷον ἐὰν τις ἐπιτηδεύσει ἀναδέξασθαι · ἤδη
δὲ καὶ ὁ μετρίου γενόμενος ἐπίτροπος ἐπιτηδεῦσαι δοκεῖ.
tela ó de la curatela .
§ 13.
El que fué eximido de la tutela ó de la
ción de otra tutela ó curatela, si no hubiere para él
otros motivos legales de exención .
§ 14. El que dijere que él no era conocido del
padre
ó de la madre del pupilo, no ha de ser eximiPa
do por esta causa.
§ 15. Mas hay quien aún teniendo tres tutelas
ó curatelas, no tiene el derecho de exención, por
[§ 15. Est autem, quando et qui tres habet tu-
ejemplo, si alguno hubiere pretendido tomar otra
telas vel curas, non habet ius remissionis, puta si
à su cargo; mas se considera que la pretendió tam-
quis affectaverit suscipere; iam autem et tutor, qui
bién el que fué nombrado tutor de un pequeño pa.
trimonio
modici patrimonii factus est, affectasse videtur.]
(1) Godofr. considera que seria mejor versión del texto
griego, liberti mulierum senatoriarum. quamvis earum negotia gerant, a tutelis non excusantur.-N. del Tr.
.
(2) in submemorationibus, otros en Hal.
(3) Taur. según la escritura original; ὀνομαζομένου , inserta según corrección el códice Fl ., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII : TITULO 1
296
que no son judios, asi como ejercerán también las
-
demás adıministraciones ; porque mandan las Constituciones que no sean ellos molestados únicamente en las cosas con las que se considera que se ofen.
νεσθαι δοκεῖ.
; Con-
de al culto .
stitutiones enim in iis solis sine molestia eos esse
iubent, per quae cultus inquinari videtur.]
2 7.-Λογιστείαπόλεως οὐδὲ εἰς ἀριθμὸν μιᾶς ἐπιτροπῆς προχωρεῖ.
[§ 7. Ratiocinatio civitatis neque in numerum
unius tutelae procedit.]
§ 8.–᾿Απελεύθεροι γυναίκων συγκλητικῶν, κἂν διοίκουσιν τὰ
αὐτῶν πράγματα, οὐκ ἀπολύονται ἐπιτροπῶν· τοῦτο γὰρ τοῖς τῶν
ἀῤῥένων συγκλητικῶν ἀπελευθέροις μόνοις συγκοχώρηται.
[§ 8. - Liberti uxorum senatorum unius, etsi
res eorum disponunt, non absolvuntur tamen a tu-
§ 7. La contaduría de una ciudad no se cuenta
en el número de una tutela .
§ 8. -Los libertos de una de las mujeres senatoriales, aunque disponen de sus bienes, no son eximidos, sin embargo, de las tutelas; porque esto está concedido solamente a los libertos de los senadores varones .
telis (1); hoc enim masculorum senatorum libertis
solum concessum est.]
§ 9.–Ἐὰν ὁ τῆς πόλεως ἄρχων, τουτ' ἔστιν ὁ στρατηγός, διαπιπτούσης αὐτῷ τῆς χειροτονίας, ὑπεύθυνος γένηται κινδύνῳ ἐπιτροπῆς
ταύτην οὐ συναριθμήσει ἄλλαις ἐπιτροπαῖς, ὥσπερ οὐδὲ ὁ ἐγγυησά
§ 9. Si el principal de la ciudad, esto es, el magistrado, se hallare sujeto, al recaer en él elnombra-
μενος ἐπιτροπήν· ἀλλ᾽ οὐδὲ οἱ κατὰ τιμὴν ἐπίτροποι γραφέντες .
miento , à la responsabilidad de una tutela, no contará esta con las demás tutelas, como no la conta-
[§ 9. Si civitatis princeps , id est magistratus ,
incidente ei creatione obnoxius fuerit periculo tutelae, hanc non connumerabit aliis tutelis, quemadmodum nec fideiussores tutelae; sed neque qui
por honor fueron nombrados tutores.
rån los fiadores de la tutela; pero tampoco los que
ob honorem tutores conscripti sunt.]
§ 10.-Ὁ τέλη μεμισθωμένος παρὰ πόλεως οὐκ ἀφίεται ἐπιτροπής.
§ 10. - El que tomó en arrendamiento los impues-
[§ 10. Qui vectigalia conduxit a civitatibus,
non excusatur a cura.]
§ 11.-Ὁ πολλά δίκαια ἔχων εἰπεῖν, ὧν ἕκαστον καθ᾽ ἑαυτὸ οὐκ
tos de las ciudades no está excusado de la curatela.
ἔστιν ἰσχυρὸν, εἰ δυνήσεται ἀφεθῆναι , ἐζητήθη. Οἷον ἑβδομήκοντα
pudiere alegar muchos motivos legales, cada uno
μὲν ἐτῶν οὐκ ἔστιν, οὐδὲ τρεῖς ἔχει ἐπιτροπὰς , οὐδὲ πέντε τέκνα, ή
ἄλλο τι δίκαιον ἀρέσεως· ἔχει μέντοι δύο ἐκιτροπὰς, καὶ δύο παῖδας,
§ 11. Se preguntó, si podria excusarse el que
de los que no es suficiente por si mismo. Por ejem-
καὶ ἑξήκοντά ἐστιν ἐτῶν, ἢ ἄλλα τινὰ τοιαῦτα έχει, καθ᾽ ἑκυτὰ
μὲν ἐντελῆ τὴν βοήθειαν μὴ παρέχοντα, τῇ δὲ πρὸς ἄλληλα κοινωνία
ὄντα δικαιοφανῆ· ἀλλ᾽ ἔδοξεν, τοῦτον μὴ ἀφίεσθαι .
plo, el que no es de setenta años, ni tiene tres tu-
[§ 11. Qui iura multa poterit dicere, quorum
unumquodque per se ipsum satis validum non est,
an possit excusari, quaesitum est. Puta septuaginta quis annorum non est, neque tres habet tutelas,
jos, y es de sesenta años, ó alega otros motivos
semejantes, que por si mismos no dan completo
auxilio, pero que si á la vez estuvieran unidos apa-
sed neque quinque filios, aut aliquod aliud ius remissionis ; habet nimirum duas tutelas , et duos
filios, et sexaginta annorum est, aut alia quaedam
cusaba.
telas, ni cinco hijos, ó algún otro derecho de exención; pero tiene ciertamente dos tutelas, y dos hi-
recerian justos ; mas pareció , que este no se ex-
talia dicit, per se ipsa quidem perfectum auxilium
non praebentia, quae tamen si invicem coniuncta
sint, iusta appareant; sed visum est, hunc non
excusari . ]
§ 12.-Ὁ λαβών ἢ ἔχων ἀλειτουργησίαν πολιτικῶν ἢ δημοσίων
§ 12. El que recibió ó tiene inmunidad de car-
λειτουργιῶν, οὗτος ἐπιτροπῆς οὐκ ἀφεθήσεται
[§ 12. Qui accepit vel habet immunitatem civilium vel publicorum munerum, hic a tutela vel cura non excusabitur .]
§ 13.–Ὁ ἀπολυθεῖς ἐπιτροπῆς ἡ κουρατορίας οὐ πάντως τοῖς
ὑπομνήμασιν
πρὸς ἄφεσιν ἑτέρας χειροτονίας χρήσεται, ἐὰν μὴ
gos civiles ó públicos, este no se excusará de la tu-
ὑπάρχει αὐτῷ δίκαια ἀρέσεως.
curatela, no se valdrá en manera alguna de las deposiciones hechas en las actuaciones para la exen-
[§ 13.
Qui absolutus est a tutela vel cura, non
omnino depositionibus (2) apud acta ad remissionem alterius tutelae vel curationis utetur, si non
extiterint ei iura remissionis .]
§ 14.-Ὁ φάσκων ἑαυτὸν ἄγνωστον εἶναι τῷ πατρὶ ἡ τῇ μητρὶ
τοῦ ὀρφανοῦ (3), οὐ διὰ τοῦτο ἀφεθήσεται .
[§ 14. Qui dixerit, se ipsum ignotum esse patri
aut matri pupilli, ea de causa liberandus non est.]
15.–Ἔσθ᾽ ὅτε καὶ ὁ τρεῖς ἔχων ἐπιτροπὰς ἡ κουρατορίας, οὐκ
ἔχει δίκαιον ἀφέσεως, οἷον ἐὰν τις ἐπιτηδεύσει ἀναδέξασθαι · ἤδη
δὲ καὶ ὁ μετρίου γενόμενος ἐπίτροπος ἐπιτηδεῦσαι δοκεῖ.
tela ó de la curatela .
§ 13.
El que fué eximido de la tutela ó de la
ción de otra tutela ó curatela, si no hubiere para él
otros motivos legales de exención .
§ 14. El que dijere que él no era conocido del
padre
ó de la madre del pupilo, no ha de ser eximiPa
do por esta causa.
§ 15. Mas hay quien aún teniendo tres tutelas
ó curatelas, no tiene el derecho de exención, por
[§ 15. Est autem, quando et qui tres habet tu-
ejemplo, si alguno hubiere pretendido tomar otra
telas vel curas, non habet ius remissionis, puta si
à su cargo; mas se considera que la pretendió tam-
quis affectaverit suscipere; iam autem et tutor, qui
bién el que fué nombrado tutor de un pequeño pa.
trimonio
modici patrimonii factus est, affectasse videtur.]
(1) Godofr. considera que seria mejor versión del texto
griego, liberti mulierum senatoriarum. quamvis earum negotia gerant, a tutelis non excusantur.-N. del Tr.
.
(2) in submemorationibus, otros en Hal.
(3) Taur. según la escritura original; ὀνομαζομένου , inserta según corrección el códice Fl ., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|95}}</noinclude>{{t3|EL HIJO DE LA LOBA}}
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<poem>
Es un niño que tiene una expresión de hombría
Su frente es un espejo de la melancolía
Y en gesto delatorio de ser predestinado
Lo significa hijo del amor y el pecado.
Las cejas bien arqueadas denotan voluntad,
La risa tiene un rasgo que es de fatalidad,
Sus ojos son muy negros; son dos interrogantes
Y en sus pupilas graves juguetea un Levante!
Se adivina un poeta soñador y nervioso
En la rubia cabeza de cabello sedoso
Y como si tuviera la intuición de la vida
Su palabra es serena como el agua dormida.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|95}}</noinclude>{{t3|EL HIJO DE LA LOBA}}
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<poem>
Es un niño que tiene una expresión de hombría
Su frente es un espejo de la melancolía
Y en gesto delatorio de ser predestinado
Lo significa hijo del amor y el pecado.
Las cejas bien arqueadas denotan voluntad,
La risa tiene un rasgo que es de fatalidad,
Sus ojos son muy negros; son dos interrogantes
Y en sus pupilas graves juguetea un Levante!
Se adivina un poeta soñador y nervioso
En la rubia cabeza de cabello sedoso
Y como si tuviera la intuición de la vida
Su palabra es serena como el agua dormida.
</poem>
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I 297 - § 16. Asi escribe Ulpiano en su libro único de bus ita scribit (1): Si quis inter tres tutelas emancipati filii sui tutelam administret, an ei haec in las Excusas : Si entre tres tutelas administrase al- inter onera oportere. § 17.-Εάν τις χειροτονηθῇ ἐπίτροπος ὧν ἐν τῇ τοῦ πατρὸς ἐξουσία, εἶτα ὁ πατὴρ μὴ βούλοιτο ὑπὲρ αὐτοῦ…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I
297
-
§ 16. Asi escribe Ulpiano en su libro único de
bus ita scribit (1): Si quis inter tres tutelas emancipati filii sui tutelam administret, an ei haec in
las Excusas : Si entre tres tutelas administrase al-
inter onera oportere.
§ 17.-Εάν τις χειροτονηθῇ ἐπίτροπος ὧν ἐν τῇ τοῦ πατρὸς
ἐξουσία, εἶτα ὁ πατὴρ μὴ βούλοιτο ὑπὲρ αὐτοῦ ἀσφαλίζεσθαι,
ἐκέλευσαν οἱ νόμοι, καὶ αὐτὸν τὸν πατέρα χειροτονεῖσθαι ἐπίτροπον,
ὡς μηδενὶ τρόπῳ διακρουσθῇ τὸ ἐπὶ τῇ ἐπιτροπῇ ἀσφαλὲς, ὡς δηλοῖ
τοῦ θείου Αδριάνου διάταξις.
[§ 17. Si quis creabitur tutor existens in patris
potestate, deinde pater noluerit pro eo cavere, ius-
serunt leges, et ipsum patrem creari tutorem, ut
nullo modo impediatur tutelae cautio, ut ostendit
Divi Hadriani Constitutio .] « Imperator Hadrianus
Bitrasio (2) Pollioni legato Lugdunensi (3). Si Clodius Macer, quamvis filius familias sit (4), idoneus
tutor esse videbitur, pater autem eius idcirco cavere non vult, ut filium suum tutela eximat, et in
hoc artificio perseveraverit, existimo, te huic fraudi recte occursurum, ut et filius, et ipse ad tute-
guien la tutela de su hijo emancipado, sé que se
dudó , si esta se le cuenta en el número; pero hallo
decidido por rescripto, que la tutela de una hija
emancipada debe ser contada entre las cargas.
§ 17. Si alguno fuere nombrado tutor hallán-
dosebajo lapotestad de su padre, y luego no quisiere el padre dar caución por él, mandaron las leyes,
que también el mismo padre fuera nombrado tutor,
para que de ningún modo se impida la caución de
la tutela, según manifiesta la Constitución del Divino Adriano . «El Emperador Adriano a Bitrasio
Polión, Legado de Lión. Si pareciere que Clodio
Macer, aunque sea hijo de familia, es tutor idóneo,
pero su padre no quiere prestar caución precisamente para eximir de la tutela á su hijo , y perseverare en esta estratagema, juzgo que con derecho has de oponerte a este fraude, de suerte que
asi el hijo, como él mismo, sean compelidos à administrar la tutela de los hijos de Clemente » .
lam liberorum Clementis gerendam compellantur. >>
16. [18. ] IDEM libro II. (5) Responsorum.Caius testamento Negidium (6) filio suo tutorem
dedit , eundemque usque ad vicesimumquintum
annum curatorem constituit; quaero, quum liceat
Negidio (7) a curatione etiam citra appellationem
se excusare, ex qua die tempora, quae in excusationibus observanda Divus Marcus statuit, computanda sunt, utrum ex die aperti testamenti, an ex
quo ad negotia gerenda vocatur, id est post quartumdecimum annum impletum? Modestinus respondit, excusationem a cura tunc necessariam esse,
quum decreto Praetoris seu Praesidis confirmatus
curator fuerit .
16. [18. ] EL MISMO; Respuestas , libro II.- Cayo
le dió a su hijo en su testamento à Negidio como
tutor, y al mismo lo designó curador hasta el vigé-
simo quinto año; pregunto, siéndole licito á Negidio excusarse de la curatela aún sin apelación,
¿desde qué dia se han de contar los términos que
el Divino Marco estableció para que se observaran
en las excusas, acaso desde el dia en que se abrió
el testamento, ó desde aquel en que es llamado para administrar los negocios, esto es, después de
cumplido el año vigésimo cuarto? Modestino respondió, que entonces es necesaria la excusa de la
tutela, cuando por decreto del Pretor ó del Presidente hubiere sido confirmado el curador .
17. [19.] CALLISTRATUS libro IV. de Cognitionibus (8). - Non tantum magnitudo patrimonio-
rum ineunda (9) est susceptarum trium tutelarum,
quaeque (10) suscipienda est, sed etiam aetas pupillorum consideranda est; nam si priorum pupillorum aetas prope pubertatem sit, ita ut tantummodo semestre tempus reliquum fuerit, aut eorum,
quorum suscipere tutelam cogitur, non dabitur
excusatio; idque principalibus Constitutionibus
cavetur .
17. [19. ] CALISTRATO; De las Jurisdicciones ,
libro IV.- No solamente se ha de atender a la magnitud de los patrimonios de las tres tutelas aceptadas, y á la que se ha de admitir, sino que también
se ha de considerar la edad de los pupilos; porque
si estuviera próxima á la pubertad la edad de los
primeros pupilos, de suerte que fuere solamente
un semestre el tiempo que faltase, ó la de aquellos
cuya tutela se le obliga a aceptar á alguien, no se
dará excusa; y esto se dispone en las Constituciones de los principes .
§ 1.-Iliensibus et propter inclytam nobilitatem
§ 1.-Tanto por la inclita nobleza de la ciudad,
civitatis , et propter coniunctionem originis Roma-
como por la afinidad de su origen con la de Roma,
se les concedió ya de antiguo á los troyanos por Senadoconsultos y por Constituciones de los Principes plenísima inmunidad, para que también tengan excusa de la tutela, por supuesto, de aquellos
pupilos que no sean troyanos; y esto resolvió por
Rescripto el Divino Pio.
§ 2. Decimos, que los que están en gremios,
como los de los artesanos, tienen la inmunidad; y
tendrán excusa aún para la administración de las
tutelas de los que no son de sus gremios , salvo si
nae iam antiquitus et Senatusconsultis et Constitutionibus Principum plenissima immunitas tributa
est, ut etiam tutelae excusationem habeant, scili-
cet eorum pupillorum, qui Ilienses non sint; idque
Divus Pius rescripsit .
§ 2.-Eos , qui in corporibus sunt, veluti fabrorum, immunitatem habere dicimus; etiam circa tutelarum exterorum hominum administrationem
habebunt excusationem, nisi si facultates eorum
adauctae fuerint, ut ad cetera quoque munera publica suscipienda compellantur; idque principalibus Constitutionibus cavetur.
sus facultades se hubieren aumentado de suerte
que también sean compelidos á aceptar los demás
cargos públicos; y esto se dispone en las Constituciones de los Principes.
(1) Item Ulpianus scribit, Hal .; véanse los Fragmentos Va
(2) Vitrasio, conjetura Br.; Bitrosio Papillioni, los códices
tic. § 189.
citados por Br.
(3) Hal.; Lygdonensi, el códice Fl.
(4) Claudius Marcus ( quamvis filius familias) si idoneus, Hal.
Томо ІІ - 38
(5) IV. , Hal .
(6) Según conjetura nuestra; Nigidium, el códice Fl.
(7) Según conjetura nuestra; Nigidium, el códice Fl .
(8) V. edicti monitorii , Hal.
(9) intuenda, la Vulg.
(10) eiusque, quae, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yheremi Daniel MQ
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|794|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>21. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro
Un heredero, habiendo debido retener la cuarta, restituyó toda la herencia, y no se aseguró interponiendo estipulación; Aristón dice, que este es semejante á aquellos que prescinden de las solas retenciones que tienen, pero que puede ó repetir ó alcanzar la posesión de los bienes de la
herencia, y que contra el demandante puede utilizar la excepción de dolo malo, y prevenir á los
deudores para que no se pague.
22. ULPIANO ; Disputas, libro V.-Una mujer,
que habiendo dejado dos hijos bajo la potestad del
padre se había casado con otro, instituyó heredero á su segundo marido, y le rogó que restituyera su herencia à sus hijos después de la muerte del padre de estos, ó al que de ellos sobreviviese; se decía, que, emancipados ellos por su padre, les restituyó el padrastro la herencia, y que después, viviendo el padre, falleció uno de los hijos; se preguntaba, si el que de los hijos sobrevivía, podría pedir la parte restituida a su hermano, como si hubiese sido dada prematuramente. Refiere Scévola, que el Divino Marco juzgó en audiencia sobre un caso semejante: cierto Lacedemonio, llamado Brasidas, varón pretorio, habiéndoseles dejado á sus hijos un fideicomiso por su mujer, separada por divorcio,
si por la muerte de su padre se hubiesen hecho de
propio derecho, los había emancipado; después de
la emancipación pedían el fideicomiso; y refiere
que el Divino Marco decretó que se les debía entregar
el fideicomiso, interpretándose la voluntad
de la madre, la cual, porque no había creído que el padre los emanciparía, había diferido hasta la muerte de aquel el fideicomiso, no habiendo de haberlo diferido hasta la muerte, si hubiese esperado que él los emanciparía. Según esto, yo decía que el decreto del Divino Marco se debía aplicar también á la cuestión propuesta, y que con razón seles pagó
á ambos el fideicomiso.
§ 1. No se ha dudado que el heredero instituido puede ser obligado á adir y á restituir la herencia á los esclavos, ora se les hubiese dado directamente, ora por fideicomiso, la libertad, porque el heredero no debería despreciar la persona del que le obliga; pues también éste tiene facultad para comparecer, de suerte que, el que todavía no puede
pedir la libertad dejada por fideicomiso, ni reivindicar para sí la directa, tenga, sin embargo, por causa de la esperanza de la libertad y de la herencia facultad para comparecer ante el Pretor también por sí mismo.
§ 2. Si el heredero lo restituyera después de mucho tiempo, siendo de presente el fideicomiso, lo restituirá deducida la cuarta; porque los frutos, que fueron percibidos se consideran percibidos por negligencia del demandante, no por voluntad del difunto. Otra cosa es, si se le hubiere rogado que bajo condición, ó para plazo; porque entonces lo que se percibe excluye la Falcidia, si importare tanto cuanto basta para la cuarta, y para los frutos de la cuarta; porque los frutos, que se percibieron en el tiempo intermedio, se consideran percibidos por disposición del testador.
§ 3. Mas, sin embargo, si á alguno se le rogara
que restituya la herencia, y ó los esclavos hubieren fallecido, ú otras cosas hubieren perecido, está
determinado que no se le obligue á entregar lo que
no tiene; pero que ciertamente dé cuenta de la
____________
(3) quarta, Hal. y la Vulg .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVII : TITULO 1 298 . § 3.-Mas no todas las corporaciones ó colegios tienen exención de las tutelas, aunque no estén sujetos á las cargas municipales, à no ser que nominativamente se les haya concedido este privilegio. § 4.-El que desempeña el cargo de edil puede ser nombrado tutor; porque el cargo de edil es considerado entre las magistraturas que están excusadas de los cargos privados, según el Rescripto del Divino Marco . § 5. Sane…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVII : TITULO 1
298
.
§ 3.-Mas no todas las corporaciones ó colegios
tienen exención de las tutelas, aunque no estén sujetos á las cargas municipales, à no ser que nominativamente se les haya concedido este privilegio.
§ 4.-El que desempeña el cargo de edil puede
ser nombrado tutor; porque el cargo de edil es considerado entre las magistraturas que están excusadas de los cargos privados, según el Rescripto
del Divino Marco .
§ 5. Sane notum est, quod gerentibus honorem
vacationem tutelarum concedi placuit; vacare autem eos, qui tunc primum vocentur ad suscipiendum officium tutelae; ceterum eos , qui iam se miscuerint administrationi, ne tempore quidem magistratus vacare aeque notum est (1).
§ 6.
Domini navium non videntur haberi inter
privilegia ( 2 ), ut a tutelis vacent; idque Divus
Traianus rescripsit .
§ 5.-Es, en verdad, sabido, que se decidió que
se concediera exención de las tutelas á los que ejercen un cargo honorifico; pero que tengan la exen-
ción los que entonces sean llamados por primera
vez para aceptar el cargo de la tutela; pero los que
ya se hubieren inmiscuido en la administración, es
igualmente sabido que no tienen exención ni aún
durante el tiempo de su magistratura.
§ 6. No parece que los dueños de naves sean te-
nidos entre los privilegiados, para estar exentos de
las tutelas; y esto respondió por rescripto el Divino
Trajano .
§ 7.
Inquilini castrorum a tutelis excusari so-
§ 7.
Los inquilinos de los campamentos suelen
eodem castro eademque conditione sunt.
ser excusados de las tutelas, á no ser de las de
aquellos que también son inquilinos, y se hallan en
el mismo campamento y en la misma condición.
18. [20. ] ULPIANUS libro XX. ad legem Iuliam
et Papiam .-Bello amissi ad tutelae excusationem
18. [20. ] ULPIANO; Comentarios á la ley Julia
y Papia, libro XX.- Los hijos perdidos en la gue-
prosunt; quaesitum est autem: qui sunt (3) isti,
rra favorecen para la excusa de la tutela; pero se
preguntó : ¿quiénes son estos, acaso los que fueron
muertos en batalla, ó absolutamente todos los que
lent, nisi eorum, qui et ipsi inquilini sunt, et in
utrum hi, qui in acie sunt interemti, an vero omnes
omnino , qui per causam belli parentibus sunt
abrepti, in obsidione forte? Melius igitur probabi-
tur, eos solos, qui in acie amittuntur, prodesse debere, cuiuscunque sexus vel aetatis sint; hi enim
por causa de la guerra fueron arrebatados à sus
padres, quizá en un asedio? Y más bien se aprobará, que deben favorecer solamente los que son per-
pro republica ceciderunt .
didos en batalla, de cualquier sexo ó edad que
sean; porque estos murieron por laRepública.
19. [21. ] IDEM libro XXXV. ad Edictum.Illud usitatissimum est, ut his, qui in Italia domicilium habeant, administratio rerum provincialium
19. [21.] EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. Está muy en uso, que a los que tengan su domicilio en Italia se les dispense la admi-
remittatur .
nistración de los bienes de provincias .
20. [22.] IULIANUS ( 4 ) libro XX. Digestorum.
-Si pupillum patruus contendat exheredatum esse, et se heredem scriptum, aequum est, (5) tutorem pupillo dari recepta patrui excusatione, vel si
20. [22.] JULIANO; Digesto, libro XX. Si el
tio paterno sostuviera que el pupilo fué desheredado, y que él fué instituido heredero, es justo que
admitida la excusa del tio paterno se nombre tutor
para el pupilo, ó que si no quisiera pedir su excusa, siendo removido de la tutela, explane de este
nolit excusationem petere, remoto eo a tutela ita
litem de hereditate expedire .
modo el litigio sobre la herencia .
21. [23.] MARCIANUS libro II. Institutionum.—
Propter litem, quam quis cum pupillo habet, excusare se a tutela non potest, nisi forte de omnibus bonis, aut plurima parte eorum controversia sit .
§ 1.-Qui se vult excusare, si plures habet excusationes, et de quibusdam non probaverit, aliis
uti intra tempora non prohibetur .
21. [23.] MARCIANO; Instituta, libro II.-Por
causa del litigio, que alguien tiene contra un pupilo, no puede excusarse de la tutela, á no ser acaso
que la controversia sea sobre todo los bienes, ó so-
bre la mayor parte de los mismos .
§ 1. El que quiere excusarse, si tiene muchas
excusas, y no hubiere hecho pruebas respecto á
algunas, no tiene prohibición de utilizar las otras
dentro de término .
§ 2. Licet datus tutor ad universum patrimonium datus est, tamen excusare se potest, ne ultra
todo el patrimonio, puede sin embargo excusarse de
centesimum lapidem tutelam gerat, nisi in eadem
administrar la tutela á más de cien millas, si el patrimonio del pupilo no estuviera en la misma pro-
provincia pupilli patrimonium sit; et ideo illarum
§ 2. Aunque el tutor nombrado fué dado para
rerum dabunt tutores in provincia Praesides eius.
vincia; ypor ello nombrarán tutores para estos bie-
§ 3.-Nec senatores ultra centesimum lapidem
nes en la provincia los Presidentes de la misma.
§ 3.-Ni aún los Senadores son obligados à ad-
urbis tutelam gerere coguntur.
§ 4.-Habenti ergo tutorem tutor datur , sed
aliarum rerum, non earundem datur .
(1) aeque notum est, omitelas Hal.
(2) privilegiarios, Hal .
(3) sint, Hal.
ministrar la tutela á más de cien millas de la ciudad.
§ 4.-Asi pues, se da tutor al que tiene tutor,
pero se le da paraotros bienes, nopara los mismos.
(4) Paulus, Hal.
(5) alium, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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La muerte de la loba
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO 1 22. [24.] SCAEVOLA libro I. Regularum.-Geometrae a tutelis non (1) vacant . 299 22. [24.] SCÉVOLA; Reglas, libro I.-Los geometras no están exentos de las tutelas . gerunt. § 1. Mas aquellos à quienes el Principe les encomendó el cuidado de algún asunto, se excusan de la tutela, mientras tienen aquel cuidado . 23. [25.] ULPIANUS libro II. Responsorum.Propter magistratum, quem in municipio quis erat 23. [25. ] ULPIANO;…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO 1
22. [24.] SCAEVOLA libro I. Regularum.-Geometrae a tutelis non (1) vacant .
299
22. [24.] SCÉVOLA; Reglas, libro I.-Los geometras no están exentos de las tutelas .
gerunt.
§ 1. Mas aquellos à quienes el Principe les encomendó el cuidado de algún asunto, se excusan
de la tutela, mientras tienen aquel cuidado .
23. [25.] ULPIANUS libro II. Responsorum.Propter magistratum, quem in municipio quis erat
23. [25. ] ULPIANO; Respuestas, libro II.-Respondi, que por razón de la magistratura, que al-
administraturus, tutelae excusationem non habere
guien habia de desempeñar en un municipio, no
respondi .
§ 1. Si in castris merentes non ab eo tutores
tenía excusa de la tutela .
dentur, qui in castris merebat, excusationem ha-
pamentos fuesen nombrados tutores por el que no
bere respondi .
militaba en los campamentos, tienen excusa.
§ 1. Respondi, que si los que militan en los cam-
24. [26.] PAPINIANUS libro XI. Quaestionum .
24. [26.] PAPINIANO; Cuestiones , libro XI.-De
-Nequaquam credendum est, ei privilegium ex-
ningunamanera se ha de creer, que sele haya qui-
tado el privilegio de la excusa al que se le dió la
libertad por fideicomiso; porque en casi todo el derecho el que manumite de este modo no consigue
como patrono ningún derecho contra la persona
del liberto , excepto que no debe citar a juicio al
patrono sin permiso del Pretor.
25. [27.] ULPIANUS libro II. de officio Proconsulis . Excusare se tutor per libellos non poterit.
25. [27.] ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro II.-El tutor no podrá excusarse por medio de
escritos .
26. [28.] PAULUS libro singulari de Excusa-
26. [28. ] PAULO; De las Excusas, libro único.-
tionibus .- Mensores frumentarios habere ius excu-
Resulta del rescripto de los Divinos Marco y Cómodo, que dirigieron al Prefecto de las provisiones,
que los medidores de granos tienen el derecho de
sationis apparet ex Rescripto Divorum Marci et
Commodi, quod rescripserunt Praefecto annonae.
excusa.
27. [29.] MARCIANUS libro V. Regularum.Legatarius, qui rogatus est alii omne legatum restituere, si maluit se excusare a tutela, legatum
propter fideicommissarium consequitur; cui similis
est, qui de falso egit, nec obtinuit.
27. [29. ] MARCIANO; Reglas, libro V.-El legatario, á quien se rogó que restituyese a otro todo
el legado, si prefirió excusarse de la tutela, consigue el legado por su calidad de fideicomisario; al
cual es semejante el que ejercitó la acción de falsedad, y no triunfó .
28. [30.] PAPINIANUS libro V. Responsorum .
-Tutor petitus ante decreti diem, si aliquod privilegium quaerit, recte petitionem institutam excludere non poterit.
§ 1.
28. [30.] PAPINIANO; Respuestas, libro V.--El
tutor pedido, si pretende algún privilegio,no podrá
rechazar , antes del dia del decreto, la petición debidamente formulada.
Quae tutoribus remunerandae fidei causa
§ 1. Se determinó, que lo que en el testamento
testamento parentis relinquuntur, post excusatio-
de los ascendientes se les deja á los tutores para
nem ab heredibus extrariis (3) quoque retineri
remunerar su fidelidad, se retiene también por los
herederos extraños después de la excusa; lo que no
tendrá lugar respecto a la persona del hijo, & quien
el padre nombró coherededo y tutor del hermano
del impúbero, porque mereció la disposición del
padre como hijo, no como tutor.
§ 2.-No conviene excusar al tutor a quien se le
mandó ir desterrado por cierto tiempo, sino que
para el tiempo del destierro debe nombrarse un curador en lugar del mismo.
placuit; quod non habebit locum in persona filii,
quem pater impuberi fratri coheredem et tutorem
dedit, quum iudicium patris ut filius, non ut tutor
promeruit.
§ 2.-Tutorem ad tempus exulare iussum excusare (4) non oportet, sed per tempus exilii curator
in locum ipsius debet dari.
29. [31.] MARCIANUS libro II. Institutionum.Plane si in exilium datus sit tutor, potest se excusare, si in perpetuum datus est.
§ 1.-Facilius autem exulis ignorantia, qui con-
tutorem(5) suspectum facere non potuerit, veniam
habebit.
30. [32.] ΡΑPINIANUS libro V. Responsorum.-
Iuris peritos, qui tutelam gerere coeperunt, in
consilium principum assumtos optimi maximique
Principes nostri constituerunt excusandos, quo-
29. [31. ] MARCIANO; Instituta, libro II.-Mas
si el tutor hubiera sido condenado á destierro, pue-
de excusarse, si fué condenado para siempre.
§ 1. Pero más fácilmente tendrá dispensa la ignorancia del desterrado, que no hubiere podido
acusar de sospechoso á su contutor.
30. [32. ] PAPINIANO; Respuestas, libro V.Nuestros óptimos y muy grandes Principes estable-
cieron, que llamados al consejo de los Principes habian de ser excusados los jurisconsultos que comen-
(1) non, se considera añadida por antiguos copistas .
(2) vocari (omitiendo patronum), Hal.
(4) excusari, Hal .
(8) extraneis, Hal .
(5) tutorem, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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El hijo de la loba
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «300 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO nem utrubique suscepit; placuit, eum duas curationes administrare non videri , quod videlicet unius duo patrimonia non viderentur. § 2. Qui privilegio subnixus est, fratris curationem suscipere non cogitur. zaron á administrar una tutela, porque desempe ñaban cargos cerca de los mismos, y el honor conferido no tenia término de tiempo cierto y de lugar. § 1. Teniendo en Roma su domicilio el oriundo de una provincia…
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DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO
nem utrubique suscepit; placuit, eum duas curationes administrare non videri , quod videlicet
unius duo patrimonia non viderentur.
§ 2. Qui privilegio subnixus est, fratris curationem suscipere non cogitur.
zaron á administrar una tutela, porque desempe
ñaban cargos cerca de los mismos, y el honor conferido no tenia término de tiempo cierto y de lugar.
§ 1.
Teniendo en Roma su domicilio el oriundo
de una provincia, el curador del mismo,nombrado
por decreto del Presidente y del Pretor, aceptó la
administración de los bienes de una y otra parte; se
determinó , que no se considerase que administraba dos curatelas, porque no parecía ciertamente
que hubiese dos patrimonios de una misma persona.
§ 2. El que está apoyado en un privilegio, no
es obligado á encargarse de la curatela de su hermano .
§ 3.-Patronus impuberi liberto quosdam ex libertis tutores aut curatores testamento dedit;
§ 3. Un patrono le dió en su testamento á su
liberto impúbero como tutores ó curadores algu-
quamvis eos idoneos esse constet, nihilominus iure publico poterunt excusari, ne decreto confir-
nos de sus libertos; aunque conste que son idóneos ,
podrán excusarse sin embargo por derecho público, para que no sean confirmados por decreto .
mentur.
31. [33.] PAULUS libro VI. Quaestionum .- Si
is, qui tres tutelas administrabat, duobus pupillis
diversis decretis datus est, qui potuit excusari (1),
et priusquam causas excusationis allegaret, unus
ex pupillis , quorum iam tutelam administrabat,
decessit; ubi desiit ei competere excusatio, statim
tenuit eum prius decretum, quasi in loco tertiae
tutelae quarta surroganda, nam ipso iure tutor
est, et antequam excusetur. Potuit ergo tutela
eius, qui nune quarto loco invenitur, excusari ; sed
quum non sit excusatus, necessario subeundum
est onus illius quoque tutelae . Nec me movet, quod
dicat aliquis, hoc ne exigi, an administretur tutela, hoc enim eo pertinet, ne sit finita administratio; ceterum si periculum sustineat cessationis , puto ei imputandam eam quoque tutelam.
§ 1.-Idem evenire potest, si duobus testamentis, quum haberet tres tutelas, tutor datus est; ubi
non apertarum tabularum tempus inspici debebit,
si quaeratur, quae prior delata sit tutela, sed aditae hereditatis, vel conditionis existentis .
31. [33. ] PAULO; Cuestiones, libro VI.-Si el
que administraba tres tutelas fué nombrado por
diversos decretos para dos pupilos, y se pudo excusar, y antes que alegase las causas de la excusa
falleció uno de los pupilos, cuya tutela ya administraba; tan pronto como dejó de competerle la
excusa, le obligó el primer decreto, como si en lugar de la tercera tutela se hubiese de subrogar la
cuarta, porque de derecho es tutor, aún antes que
se excuse. Pudo, pues, excusarse de la tutela del
que ahora se halla en cuarto lugar; pero no habiéndose excusado, por necesidad se ha de soportar también la carga de aquella tutela. Y no me
hace desistir que diga alguien, que no se exige
esto, si se administrase la tutela, porque esto se refiere a que no quede terminada la administración;
pero si soportara la responsabilidad de su dejación,
opino que también se le ha de imputar esta tutela.
§ 1. Lo mismo puede suceder, si, teniendo tres
tutelas, fué nombrado tutor en dos testamentos;
en cuyo caso no deberá atenderse al tiempo de la
apertura de los testamentos, si se dudase qué tutela
fué deferida primero, sino al de haber sido adida
la herencia, ó al de cumplirse la condición.
§ 2. Illa quoque erit differentia tutelarum, de
quibus diximus, si tertia et quarta sit delata, licet
in quartam (2) prius detentus sit, quod huius, id
est quartae, ex quo iussus est administrare, illius,
ex quo datus est, periculum sustinet.
§ 2.
También habrá esta diferencia entre las
tutelas, de que hemos hablado, que si hubieran
sido deferidas la tercera y la cuarta, aunque antes
haya sido retenido para la cuarta, soporta la responsabilidad de esta, esto es, de la cuarta, desde
que se le mandó administrar, y de aquella, desde
que fué nombrado.
§ 3. Eum, qui pupillum bonis paternis absti-
§ 3. Yo opinė, que el que había abstenido al
nuerat, detinendum in quarta tutela existimavi,
pupilode los bienes paternos, habia de ser reteni-
quasi deposita illa.
do en la cuarta tutela, como si hubiese dejado
aquella.
§ 4. Ceterum putarem, recte facturum Praetorem , si etiam unam tutelam sufficere crediderit, si
tam diffusa et negotiosa sit, ut pro pluribus cedat.
§ 4.
Pero yo juzgaría que el Pretor haria bien,
Neque igitur fratres consortes (3) plurium loco ha-
si creyere que también bastaba una sola tutela, si
fuera tan complicada y de tantos negocios, que
valiese por muchas. Así, pues, ni tres hermanos aso-
bendi sunt, neque non (4) fratres, si idem patrimonium habent, et ratio administrationis pariter
ciados, ni los que no son hermanos, han de ser considerados en lugar de muchos, si tienen el mismo
reddenda sit. Et ex diverso fratres (5) diviso patrimonio duae tutelae sunt; non enim, ut dixi, nu-
patrimonio, y se hubiera de darjunta la cuenta de
la administración. Y por el contrario, dividido el
merus pupillorum, sed difficultas rationum confi-
patrimonio, los hermanos representan dos tutelas;
ciendarum et reddendarum consideranda est .
porque, como dije, no se ha de considerar elnúme.
ro de los pupilos, sino la dificultad de formalizar
y de dar las cuentas.
32. [34. ] IDEM libro VII. Quaestionum . - Ne-
32. [34. ] EL MISMO; Cuestiones, libro VII.-
(1) qui potuit excusari, omitelas Hal.
(2) quarta, Hal .
(4) sed neque (omitiendo non), Hal.
(3) etsorores (en lugar de consortes), Hal. Vulg.
(5) fratrum, Hal. Vulg.; fratris, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. - LIBRO XXVII : TÍTULO I - scripsit; Titius confirmatus excusavit se a tutela; quaero, an legatum amittat? Et quid, si testamento quidem tutor non sit scriptus, legatum tamen acceperit, datusque a Praetore tutor excuset se, an aeque repellendus sit a legato; et an (2) aliquid intersit, si a patre vel emancipato pupillo tutor datus sit, vel puberi curator?Respondi, qui non iure datus sit vel tutor vel curator a patre, confirmatus a Praetore excusat…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. - LIBRO XXVII : TÍTULO I
-
scripsit; Titius confirmatus excusavit se a tutela;
quaero, an legatum amittat? Et quid, si testamento
quidem tutor non sit scriptus, legatum tamen acceperit, datusque a Praetore tutor excuset se, an aeque repellendus sit a legato; et an (2) aliquid intersit, si a patre vel emancipato pupillo tutor datus
sit, vel puberi curator?Respondi, qui non iure datus
sit vel tutor vel curator a patre, confirmatus a
Praetore excusationis beneficio uti maluit, repellendus est a legato; idque et Scaevolae nostro placuit; namet Praetor, qui eum confirmat tutorem,
defuncti sequitur iudicium. Idem in matris testamento dicendum est. Similis est matri quivis ex-
traneus , qui pupillum heredem instituit, eique et
in tutore dando prospicere voluit, quales sunt alumni nostri. Recte ergo placuit, eum, qui recusat
id (3), quod testator relinquit, ab eo, quod petit,
quod idem dedit, repelli debere. Non semper tamen existimo , eum, qui onus tutelae recusavit,
repellendum a legato, sed ita demum, si legatum
ei ideo adscriptum appareat, quod eidem tutelam
filiorum iniunxit, non quod alioquin daturus esset,
etiam sine tutela (4). Id apparere potuit, si posueris testamento legatum adscriptum, codicillis vero
postea factis tutorem datum; in hoc enim legato
potest dici , non ideo ei relictum, quia et tutorem
esse voluerit testator.
301
Nesenio Apolinar á Julio Paulo. Una madre instituyó heredero á su hijo, pupilo, ú otro cualquier
extraño á un extraño igualmente pupilo, y dió un
legado à Ticio, y le nombró á este como tutor del
mismo pupilo; habiendo sido confirmado Ticio se
excusó de la tutela; pregunto, ¿perderá el legado?
¿Y que se dirá, si no habiendo sido nombrado ciertamente tutor en el testamento, hubiere no obstan-
te aceptado el legado, y nombrado tutor por el Pretor se excusase, habrá de ser igualmente repelido
del legado; y habrá alguna diferencia si por el padre hubiera sido nombrado tutor para el hijo emancipado, ó curador para el púbero? Respondi, que
el que habiendo sido nombrado, no legalmente,
tutor ó curador por el padre, prefirió, habiendo sido confirmado por el Pretor, utilizar el beneficio de
la excusa, ha de ser repelido del legado; y esto le
pareció bien también a nuestro Scévola; porque
también el Pretor que lo confirma como tutor, sigue la voluntad del difunto. Lo mismo se ha de decir respecto al testamento de la madre. Semejante
á la madre es cualquier extraño, que instituyó heredero à un pupilo, y quiso mirar por él dándole
también tutor, como se hace con nuestros alumnos. Luego con razón se determinó, que el que rehusa la carga que el testador le dejó, debe ser repelido de lo que de él pide y el mismo le dió. Mas
no creo que siempre ha de ser repelido del legado
el que rehusó la carga de la tutela, sino solamente
en este caso, si apareciera que se le dejó el legado
por esto, porque le encargó la tutela de los hijos, no
porque de otra manera se lo hubiese de haber dado, aún sin la tutela. Esto pudo aparecer, si supu-
sieres que ellegado fué dejado en el testamento, y
que el tutor fué nombrado en codicilos hechos des-
pués; porque respecto de este legado puede decir-
se, que no se le dejó porque el testador hubiere
querido que también fuese tutor.
33. [35. ] IDEM libro XXIII. Quaestionum.-
Sed haec nimium scrupulosa sunt, nec admittenda,
nisi evidenter pater expresserit, velle se dare,
etiamsi tutelam non administravit; semper enim
legatum aut antecedit, aut sequitur tutelam.
34. [36. ] IDEM libro VII. Quaestionum .- Ex
iis apparet, non esse his similem eum, quem Praetor tutorem dedit, quum posset uti immunitate;
hic enim nihil contra iudicium fecit testatoris ,
nam quem ille non dedit tutorem, eum voluisse (5)
tutelam administrare filii, dicere non possumus.
33. [ 35. ] EL MISMO; Cuestiones , libro XXIII.
-Mas estas distinciones son demasiado escrupulosas, y no se han de admitir, si evidentemente no
hubiere expresado el padre que él quiere dar el legado aunque no haya administrado la tutela; porque siempre el legado antecede ó sigue á la tutela.
34. [36. ] EL MISMO ; Cuestiones , libro VII. -Se
vé por esto, que no es semejante á ellos el que e'
Pretor dió como tutor, cuando pueda usar de la inmunidad; porque este no hizo nada contra la vo-
luntad del testador, pues no podemos decir que
quiso que administrase la tutela de su hijo aquel á
quien él no nombró tutor .
35. [37.] IDEM libro XXIII. Quaestionum. -
Quid autem, si se non excusaverit, sed administrare noluerit, contentus, quod ceteri idonei essent? Hic poterit conveniri, si ab illis res servari
non potuisset. Sed hoc non quaerendum est, sed
contumacia punienda
la est eius, qui quodammodo
se excusavit. Multo magis quis dicere debebit indignum iudicio patris, qui ut suspectus remotus (6)
est a tutela.
35. [37. ] EL MISMO; Cuestiones, libro XXIII.
-Mas ¿qué se dirá, si no se hubiere excusado, sino
que no hubiere querido administrar, habiéndose
contentado con que los demás fuesen abonados?
Este podrá ser demandado, si de aquellos no se hubiesen podido recobrar los bienes. Mas no se ha de
preguntar esto, sino que se ha de castigar la contumacia del que en cierto modo se excusó. Con mucha más razón deberá decir cualquiera, que es indigno de la voluntad del padre el que fué removido de la tutela como sospechoso.
36. [38.] IDEM libro IX. Responsorum ( 7 ).—
(1) Hal.; Apolinaris, el códice Fl.
(2) Taur.; aut, el códice Fl., Br .
(3) onus (en lugar de id), Hal.
(4) Hal. Vulg.; tutelae (debiéndose suplir acaso onere), el
códice Fl .
36. [38. ] EL MISMO; Respuestas, libro IX.-Los
(5) noluisse, otros en Hal .
(6) removendus, la Vulg.
(7) VII. responsorum respondit, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «302 DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I - ascendientes suelen elegir tutores de sus descendientes á las personas verdaderamente más amigas y más fieles , y por esto las buscan para que acepten la carga de la tutela también con la gracia de un legado; pero diciéndose que este, de quien se trata, obtuvo un legado en el testamento, y fué sustituido al pupilo, no es verosimil que el testador haya querido sustituirlo solamente si también hubiese tomado á su car…
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DIGESTO .- LIBRO XXVII : TÍTULO I
-
ascendientes suelen elegir tutores de sus descendientes á las personas verdaderamente más amigas y más fieles , y por esto las buscan para que
acepten la carga de la tutela también con la gracia de un legado; pero diciéndose que este, de quien
se trata, obtuvo un legado en el testamento, y fué
sustituido al pupilo, no es verosimil que el testador
haya querido sustituirlo solamente si también hubiese tomado á su cargo la tutela; y que por lo tanto, este de quien se trata debió ser repelido ciertamente del legado, si aún viviese el pupilo, pero no
retur.
ha de ser removido de la sustitución, porque en
quum proponatur is, de quo quaeritur, in testamento legatum meruisse, et idem pupillo substitutus, non est verisimile, hunc ( 1 ) demum eum
testatorem substituere voluisse, si et tutelam sus-
cepisset; et ideo eum, de quo quaeritur, a legato
quidem , si adhuc viveret pupillus, repellendum
este caso también se acabaria la tutela aceptada.
§ 1. Lucio Ticio tiene, de tres hijos sanos, uno
§ 1.-Lucius Titius ex tribus filiis incolumibus
unum habet emancipatum eius aetatis, ut curatores accipere debeat; quaero, si idem Titius pater
petente eodem filio emancipato curator a Praetore detur, an iure publico uti possit, et nihilominus
trium filiorum nomine vacationem postulare? Respondi , praemium (2) quidem patri, quod propter
numerum liberorum ei competit, denegari non
oportere; sed quum filio suo curator petatur, contra naturales stimulos facit, si tali excusatione
res ; pregunto, si pidiéndolo el mismo hijo emancipado fuese nombrado curador por el Pretor elmismo padre Ticio, ¿podria usar del derecho público,
y pedir , no obstante, la exención por razón de los
tres hijos ? Respondi, que ciertamente no debe de-
utendum esse tentaverit (3).
naturales, si pretendiere que debía valerse de tal
emancipado, de tal edad, que debe recibir curado-
negársele al padre el premio que por causa del número de hijos le compete; pero que siendo pedido
como curador de su hijo , obra contra los estimulos
excusa .
37. [39. ] SCAEVOLA libro II. Responsorum.Qui testamento tutor datus fuerat, adito Praetore
dixit, se tres liberos habere; adiecit praeterea, habenti patruum legitimum tutorem se vitiose tutorem datum; Praetor ita decrevit: si legitimum
tutorem habenti tutor datus es, non est tibi necessaria excusatio; quaero, quum nemo patruus
impuberi tutor esset, an nihilominus tutor remansit? Respondi, secundum ea, quae proponerentur,
quamvis iustas excusationis causas haberet, non
tamen esse excusatum propter vitium pronuntiationis.
37. [39. ] SCÉVOLA; Respuestas, libro II.-Uno
que había sido nombrado tutor por testamento, dijo, habiéndose dirigido al Pretor, que él tenía tres
hijos; añadió además, que él fué nombrado malamente tutor para quien tenia a su tio paterno como tutor legitimo; el Pretor decretó asi: si fuiste
nombrado tutor para quien tiene tutor legitimo,
no te es necesaria la excusa; pregunto, ¿no teniendo el impúbero de tutor ningún tio paterno, per.
manece, no obstante, siendo tutor? Respondi, que,
según lo que se proponia, aunque tuviese justas
causas de excusa, no quedó, sin embargo, excusa.
do por razón del vicio de la exposición .
§ 1. Item quaero, si acquievisset sententiae, an
§ 1. Asimismo pregunto, si se hubiese aquieta-
ob id, quod non gessit tutelam, utilis actio in hunc
do á la sentencia, ¿se deberá dar contra él la acción útil, porque no administró la tutela? Respon-
dari debeat? Respondi, si errore potius , quod se
pro iure trium liberorum, quod allegabat, excusa-
di, que si hubiese cesado en la administración más
tum crederet, quam malitia ab administratione
bien por error que por malicia, porque creyese que
cessasset, utilem actionem non (4) dandam.
estaba excusado por el derecho de tres hijos, que
alegaba , no se ha de dar la acción útil.
38. [ 40. ] PAULUS libro II. Sententiarum .Quinquaginta dierum spatium tantummodo ad contestandas excusationum causas pertinet; peragendo enim negotio ex die nominationis continui qua-
38. [40.] PAULO; Sentencias, libro II.-El término de los cincuenta dias es solo para probar las
causas de las excusas; porque para terminar el ne-
tuor menses constituti sunt.
el dia del nombramiento .
39. [41. ] TRYPHONINUS libro XIII. Disputationum .- Si , quum ipse institueret, ut proferret ex-
Si determinando uno proponer su excusa, se vió
cusationem, mora contradictionis impeditus est,
impedido por la morosidad de la contradicción de
quominus decreto liberaretur, excusationem recte
probari.
ser eximido por decreto, con razón se aprueba su
40. [42. ] PAULUS libro II. Sententiarum . -
Post susceptam tutelam caecus, aut surdus, aut
40. [42. ] PAULO ; Sentencias , libro II. El
que después de aceptada la tutela quedó ciego, ó
mutus, aut furiosus, aut valetudinarius deponere
sordo, omudo, o loco, ó enfermo, puede dejar
tutelam potest.
tutela.
§ 1.-Paupertas, quae operi et oneri tutelae impar est, solet tribuere vacationem.
trabajo y la carga de la tutela, suele dar excusa.
41. [43.] HERMOGENIANUS libro II. iuris Epitomarum. (5)-Administrantes rem Principum ex
cho, libro II.-Los que administran bienes de los
gocio hay señalados cuatro meses continuos desde
39. [41. ] TRIFONINO; Disputas, libro XIII.-
excusa .
-
§ 1. La pobreza, que es incompatible con el
41. [43.] HERMOGENIANO; Epitome del Dere-
(1) tunc, Hal.
(2) primum, la Vulg.
(3) utendum sibi putaverit, Hal.
la
(4) non, omitela Hal .
(5) IV. iuris ἐπιτομῶν, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXXV: TÍTULO I
Stico y Panfila, y si se hubieren unido en matri-
monio, esté mi heredero condenado á darles cien-
to»; Stico falleció antes de haberse abierto las ta-
blas; respondió, que faltó la parte de Stico; pero que
se consideraba que también Panfila faltó á la con-
dición, y que por lo tanto su parte habrá de quedar
en poder del heredero. Pero aunque ambos vivie-
sen, y Stico no quisiera tomarla por mujer, estan-
do dispuesta la inujer a casarse, se le deberia á
ella ciertamente el legado, pero se inutilizaba la
porción de Stico. Porque cuando a uno solo se le
hubiera legado asi: «dele mi heredero ciento á Ti-
cio, si hubiere tomado por mujer à Seya», si verda-
deramente muriese Seya, se entiende que faltó él
á la condición; pero si el mismo falleciera, no trans-
mite nada a su heredero, porque se entiende que
con su muerte faltó la condición; mas viviendo
ambos, si él no quisiera ciertamente tomarla por
mujer, como quiera que falta la condición por he-
cho de él, no consigue nada del legado; pero no
queriendo casarse la mujer, estando él dispuesto,
se le debe el legado.
32.[31.] EL MISMO; Cuestiones, libro IX.-
Aunque dar cuentas no sea nada más que entregar
los remanentes, sin embargo, si por culpa del ma-
numitido en testamento bajo condición, y del here-
dero, pero sin fraude del esclavo, se hubiere entre-
gado menos, y se hubiere estimado que las cuentas
fueron dadas de buena fué, habrá de ser libre; y si
asi no se observase, nadie, que de tal manera hu-
biese sido manumitido bajo condición, llegaria
nunca a la libertad, si por impericia se hubiese
entregado menos. Y dice que esto se ha de enten-
der así, cuando aquél, á quien se le hubiese man-
dado rendir cuentas, hubiere por algún error pre-
sentado sin dolo malo las cuentas de tal modo, que
también el señor errase en el cómputo.
33. [32.] MARCIANO; Instituta, libro VI.-La
falsa demostración no perjudica ni al legatario, ni
al fideicomisario, ni al heredero instituido, por
ejemplo, si hubiere dicho hermano, ó hermana, ó
nieto, à otra cosa cualquiera; y esto se dispuso asi
por razón del derecho civil y por Constituciones de
los Divinos Severo y Antonino.
§ 1. Pero si sobre el nombre hubiera controver-
sia entre muchos, será admitido el que hubiere pro-
bado que el difunto entendió referirse à él.
§2. Pero si a uno se le hubiere legado como
á liberto, esto es, entre los libertos, no pierde el
legado porque después hubiere recibido del Empe-
rador los anillos; porque se aumentó su honor, pero
no so cambió su condición; y así respondieron por
rescripto los Divinos Severo y Antonino.
§ 3. Si alguno hubiere legado una casa de este
modo, si fuere suya al tiempo de la muerte, y en-
tonces no se encuentra que sea de él, no se consi-
derará que se lega ni la estimación de la misma.
§ 4. ¿Qué se dirá, pues, si uno hubiere escrito
asi: «doy y lego Stico y Panfilo á Ticio, si fueren
míos, cuando yo mueras, y hubiere enajenado á
uno de éstos podrá ser el otro reivindicado por el
legatario? Está determinado que lo reivindique:
porque esta frase, aunque sca plural, debe enten-
derse lo mismo que si por separado hubiese dicho:
«Stico, si fuere mio, cuando yo muera.
34. [33.] FLORENTINO, Instituta, libro XI.-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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DIGESTO.- LIBRO XXXV: TÍTULO I
Stico y Panfila, y si se hubieren unido en matri-
monio, esté mi heredero condenado á darles cien-
to»; Stico falleció antes de haberse abierto las ta-
blas; respondió, que faltó la parte de Stico; pero que
se consideraba que también Panfila faltó á la con-
dición, y que por lo tanto su parte habrá de quedar
en poder del heredero. Pero aunque ambos vivie-
sen, y Stico no quisiera tomarla por mujer, estan-
do dispuesta la inujer a casarse, se le deberia á
ella ciertamente el legado, pero se inutilizaba la
porción de Stico. Porque cuando a uno solo se le
hubiera legado asi: «dele mi heredero ciento á Ti-
cio, si hubiere tomado por mujer à Seya», si verda-
deramente muriese Seya, se entiende que faltó él
á la condición; pero si el mismo falleciera, no trans-
mite nada a su heredero, porque se entiende que
con su muerte faltó la condición; mas viviendo
ambos, si él no quisiera ciertamente tomarla por
mujer, como quiera que falta la condición por he-
cho de él, no consigue nada del legado; pero no
queriendo casarse la mujer, estando él dispuesto,
se le debe el legado.
32.[31.] EL MISMO; Cuestiones, libro IX.-
Aunque dar cuentas no sea nada más que entregar
los remanentes, sin embargo, si por culpa del ma-
numitido en testamento bajo condición, y del here-
dero, pero sin fraude del esclavo, se hubiere entre-
gado menos, y se hubiere estimado que las cuentas
fueron dadas de buena fué, habrá de ser libre; y si
asi no se observase, nadie, que de tal manera hu-
biese sido manumitido bajo condición, llegaria
nunca a la libertad, si por impericia se hubiese
entregado menos. Y dice que esto se ha de enten-
der así, cuando aquél, á quien se le hubiese man-
dado rendir cuentas, hubiere por algún error pre-
sentado sin dolo malo las cuentas de tal modo, que
también el señor errase en el cómputo.
33. [32.] MARCIANO; Instituta, libro VI.-La
falsa demostración no perjudica ni al legatario, ni
al fideicomisario, ni al heredero instituido, por
ejemplo, si hubiere dicho hermano, ó hermana, ó
nieto, à otra cosa cualquiera; y esto se dispuso asi
por razón del derecho civil y por Constituciones de
los Divinos Severo y Antonino.
§ 1. Pero si sobre el nombre hubiera controver-
sia entre muchos, será admitido el que hubiere pro-
bado que el difunto entendió referirse à él.
§2. Pero si a uno se le hubiere legado como
á liberto, esto es, entre los libertos, no pierde el
legado porque después hubiere recibido del Empe-
rador los anillos; porque se aumentó su honor, pero
no so cambió su condición; y así respondieron por
rescripto los Divinos Severo y Antonino.
§ 3. Si alguno hubiere legado una casa de este
modo, si fuere suya al tiempo de la muerte, y en-
tonces no se encuentra que sea de él, no se consi-
derará que se lega ni la estimación de la misma.
§ 4. ¿Qué se dirá, pues, si uno hubiere escrito
asi: «doy y lego Stico y Panfilo á Ticio, si fueren
míos, cuando yo mueras, y hubiere enajenado á
uno de éstos podrá ser el otro reivindicado por el
legatario? Está determinado que lo reivindique:
porque esta frase, aunque sca plural, debe enten-
derse lo mismo que si por separado hubiese dicho:
«Stico, si fuere mio, cuando yo muera.
34. [33.] FLORENTINO, Instituta, libro XI.-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVII: TÍTULO 1 303 Principes por indulgencia de los mismos, aunque sin credenciales, se excusan de la tutela y también de la curatela encomendada en el tiempo de la administración. § 1.-Idemque custoditur in his, qui praefecturam annonae vel vigilum gerunt. § 1. Y lo mismo se observa respecto á los que desempeñan la prefectura de las annonas y de los vigilantes . § 2. Eorum, qui Reipublicae causa absunt, comites, qui sunt intra statut…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII: TÍTULO 1
303
Principes por indulgencia de los mismos, aunque
sin credenciales, se excusan de la tutela y también
de la curatela encomendada en el tiempo de la administración.
§ 1.-Idemque custoditur in his, qui praefecturam annonae vel vigilum gerunt.
§ 1. Y lo mismo se observa respecto á los que
desempeñan la prefectura de las annonas y de los
vigilantes .
§ 2. Eorum, qui Reipublicae causa absunt, comites, qui sunt intra statutum numerum, de tutela, quae absentibus vel profecturis delata est, excusantur, nam susceptam antea non deponunt.
§ 2. Los acompañantes de los que están ausentes por causa de la República, que están dentro
del número establecido, se excusan de la tutela
que se les confirió estando ausentes ó para marchar, porque no dejan la aceptada antes.
§ 3.-Los que se excusan por derecho de corporación, asi como de colegio , no se excusan de la
§ 3. Qui corporis, item collegii iure excusantur,
a collegarum filiorumque eorum tutela non excusantur, exceptis iis (1), quibus hoc specialiter tri-
tutela de sus colegas y de los hijos de estos, excep-
butum est .
tuándose aquellos á quienes especialmente se les
concedió esto .
42. [44.] PAULUS libro singulari de Cognitionibus. Plane ultra centesimum (2) millarium ab
urbe filiorum collegarum suorum tutelam suscipere
non coguntur.
43. [45.] HERMOGENIANUS libro II. iuris Epitomarum . (3)-Libertus senatoris filiorum eius tutelam administrans ab aliis tutelis non excusatur .
42. [44.] PAULO; De las Jurisdicciones, libro
único .
Pero á más de cien millas de la ciudad no
están obligados à encargarse de la tutela de los hijos de sus colegas .
43. [45 ] HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro II.-El liberto de un senador, que administra la tutela de los hijos de este, no se excusa
de las demás tutelas .
44. [46. ] TRYPHONINUS libro II. (4) Disputationum. Quum ex Oratione Divi Marci ingenuus
mo por la Oración del Divino Marco deba ser ex-
libertino tutor datus excusari debeat, eandem ex-
cusado el ingénuo que fué nombrado tutor de un
cusationem competere etiam ei, qui ius annulorum
impetrasset, Imperator noster cum Divo Severo
libertino, respondió por rescripto nuestro Emperador, junto con el Divino Severo, su padre, que la
patre suo rescripsit.
misma excusa le compete también al que hubiese
44. [46. ] TRIFONINO; Disputas, libro II.-Co.
obtenido el derecho de los anillos .
§ 1. Ergo si pupillo libertino habenti ius annulorum datus sit ingenuus tutor vel curator, consequens est, ut excusatio eius ob hanc conditionum
diversitatem non debeat accipi.
§ 1.
Luego si al pupilo libertino que tiene el
derecho de los anillos se le hubiera dado tutor ó
curador ingénuo, es consiguiente que no deba admitirse la excusa de este por causa de esta diversidad de condiciones .
§ 2. At si, antequam pupillus vel pubes minor
annis (5) vigintiquinque ius annulorum acciperet,
Lucius Titius ei (6) datus ut ingenuus excusatus
fuit, post impetratum beneficium denuo eidem (7)
§ 2. Mas si, antes que el pupilo ó el púbero menor de veinticinco años obtuviese el derecho de los
anillos, se excusó como ingénuo Lucio Ticio, que
qui in ordinem ingenuorum transiit, tali excusatione uti non posset.
fué nombrado tutor suyo, después de haber impetrado el beneficio podrá dársele de nuevo al mismo
como tutor ó curador, por analogia de lo que pareció bien y se resolvió por rescripto respecto del
que se excusó por el tiempo que habia dentro del
año desde que había dejado de estar ausente por
causa de la República, el cual, transcurrido aquel ,
puede ser nombrado para su mismo cargo .
§ 3. Y aunque el libertino, que es procurador
de su patrono senador, tenga excusa para la tutela de otros, sin embargo, el que impetró el derecho de los anillos, y pasó al órden de los ingénuos,
no podria hacer uso de tal excusa.
45. [47.] IDEM libro XIII. (9) Disputationum.
<
<Titius filiis meis, quoad Reipublicae causa non
«Sea Ticio tutor de mis hijos mientras no se au-
tutor curatorve dari poterit exemplo eo, quo pla-
cuit et rescriptum est, eum, qui tempore, quod
intra annum erat, ex quo Reipublicae causa abesse
desierat, excusatus fuit, praeterito eo ipsum suo
loco dari posse.
§ 3. Et quamvis libertinus, qui senatori patrono
procurat, excusationem ab aliorum tutela ( 8 ) ha-
beat, iste tamen, qui ius annulorum impetravit,
abierit, tutor esto; gessit tutelam ex testamento
delatam, deinde Reipublicae causa abesse coepit,
et desiit; an quasi nova tutela nunc delata excusari debeat etiam ob absentiam Reipublicae causa,
an quia praecessit testamentum absentiam ob publicam causam, et est ab eo iam administrata tu-
45. [47.] EL MISMO; Disputas, libro XIII.—
sentare por causa de la República ; administró la
tutela deferida por el testamento , después comenzó á estar ausente por causa de la República, y la
dejó; ¿deberá ser excusado también por razón de
su ausenciapor causa de la República como de
una nueva tutela, ahora deferida, ó puesto que el
(1) Br. según el códice Fl., exceptissiis; exceptis his, Taur
(2) Hal.; centisium, el códice Fl.
(3) Véase la nota 5. de la página anterior.
(4) XII., Hal.
(5) Según antigua corrección del códice Fl., Br.; annorum,
Taur. según la escritura original.
(6) tutor, inserta la Vulg.
(7) idem, Hal.
(8) Según antigua corrección, Br.; tutelae, Taur, según la
escritura original.
(9) XVI., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «304 DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO II excusare ante diem conditionemve necesse ha- beant, et inprimis an iam dies quinquaginta iis cedant, intra quos necesse est causas excusationis exercere? Sed verum est, non ante esse tutorem, quam dies venerit, nam nec antequam adita sit hereditas . Quia igitur ex eodem testamento iam gesta fuit tutela, et qui excusatus est alias , abfuturus Reipublicae causa reversus continuo haeret (2) tutelis ante susceptis, eti…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>304
DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO II
excusare ante diem conditionemve necesse ha-
beant, et inprimis an iam dies quinquaginta iis
cedant, intra quos necesse est causas excusationis
exercere? Sed verum est, non ante esse tutorem,
quam dies venerit, nam nec antequam adita sit
hereditas . Quia igitur ex eodem testamento iam
gesta fuit tutela, et qui excusatus est alias , abfuturus Reipublicae causa reversus continuo haeret (2) tutelis ante susceptis, etiam intra annum;
sed hic ex ipso testamento desierat (3) esse tutor,
et ideo ex secunda tutela excusare se potest.
testamento precedió á la ausencia por causa pública, y ya se administró por él la tutela, no deberá ser excusado? ¿Que se dira, si mientras tanto
hubiere tenido hijos , ó adquirió otra excusa? Es
más cierto, que esta es la misma tutela; y por lo
tanto , ni le compete la excusa, ni se puede ejercitar la acción de tutela por el tiempo anterior.
§ 1.
Pero si en el testamento se escribió asi :
<<<
Sea tutor Ticio; cuando estuviere ausente por
causa de la República, no sea tutor; cuando hubiere regresado, sea tutor» , véamos qué deba decirse
de la excusa por razón de ausencia por causa de
la República, ó de otra que sobreviene después . Mas
hay antes otra cuestión: ¿los tutores nombrados en
testamento, desde cierto dia ó bajo condición, tendrán necesidad de excusarse antes del dia ó de la
condición, y sobre todo correrán ya para ellos los
cincuenta dias dentro de los que es necesario exponer las causas de la excusa? Pero la verdad'es, que
no es tutor antes que haya llegado el dia, pues
tampoco lo es antes que haya sido adida la herencia. Asi, pues, como la tutela fué ya administrada
en virtud del mismo testamento , también el que de
otra suerte se excusó, habiendo de estar ausente
por causa de la República, á su regreso se sujeta
inmediatamente a las tutelas tomadas antes á su
cargo, aún dentro del año; pero este habia dejado
de ser tutor en virtud del mismo testamento, y por
§ 2. Si a Praetore detur curator mente capto,
aut muto, sive ventri, excusatur iure liberorum .
§ 3. Romae datos tutores eos tantum accipere
debemus, qui vel a Praefecto urbis, vel a Praetore,
vel in testamento Romae confecto, vel in continentibus (4) dati sunt.
§ 4. Si tanta corporis aut mentis valetudine ab
agendis rebus libertus prohibeatur, ut ne suis quidem negotiis sufficiat, necessitati erit succumbendum (5), ne impossibile iniungatur tutelae munus,
quod obiri a liberto non potest. cum incommodo
pupilli, et adversus utilitatem eius.
lo tanto puede excusarse de la segunda tutela.
§ 2. Si por el Pretor se diese curador al mentecato, ó al mudo, ó al que está en el vientre, se excusa por derecho de hijos .
§ 3. -Debemos entender por tutores dados en
Roma solamente los que fueron dados ó por el Prefecto de la ciudad, o por el Pretor, ó en testamento hecho en Roma, ó en sus arrabales.
§ 4. Si el liberto estuviera impedido para la administración de los bienes por tanta debilidad de
cuerpo ó de espiritu, que no se baste ciertamente
para sus propios negocios, se habrá de sucumbir á
la necesidad, para que no se imponga la imposible
carga de la utela,que no puede ser soportada por
el liberto, con perjuicio del pupilo y contra la utilidad del mismo .
46. [48.] PAULUS (6) libro singulari de Cognitionibus. Qui in collegio pistorum sunt, a tutelis
excusantur , si modo per semet pistrinum exer
ceant; sed non alios puto excusandos, quam qui
intra numerum sunt .
46. [48.] PAULO; De las Jurisdicciones , libro
único. Los que son del gremio de panaderos están excusados de las tutelas, si por si mismos ejercen el oficio de panadero; pero creo que no han de
ser excusados otros sino los que están dentro del
número .
§ 1.-Urbici autem pistores a collegarum quoque
filiorum tutelis excusantur .
§ 1. Pero los panaderos de ciudad están excusados también de las tutelas de los hijos de sus
colegas.
§ 2. Sed et hoc genus excusationis est, si quis
§ 2. Pero también hay esta clase de excusa, si
se dicit ibi domicilium non habere, ubi ad tutelam
datus est; idque Imperator Antoninus cum Divo
alguno dice que no tiene su domicilio alli donde
patre significavit.
fué nombrado para la tutela; y esto declaró el Emperador Antonino junto con su Divino padre .
TIT. II .
TÍTULO II
UBI PUPILLUS EDUCARI VEL MORARI DEBEAT, ET DE
DÓNDE DEBA SER EDUCADO Ó MORAR EL PUPILO , Y
ALIMENTIS EI PRAESTANDIS
DE LOS ALIMENTOS QUE SE LE HAN DE PRESTAR
[Cf. Cod. V. 49. 50.]
[Véase Cod. V. 49. 50.]
1. ULPIANUS libro XXXIV. ad Edictum .-Solet
Praetor frequentissime adiri , ut constituat, ubi
(1)
(2)
(3)
(4)
vel ob aliam, inserta la Vulg.
cohaeret, Hal.
Hal.; desierit, el códice Fl.
aedificiis , inserta la Vulg .
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXIV.
Se suele recurrir con muchisima fre-
(5) succurrendum. Hal. Vulg.
(6) Papinianus, Hal. Véanse los Fragmentos Vatic. § 233.
285. (237.)<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO 11 filii vel alantur, vel morentur, non tantum in postumis, verum omnino in pueris. § 1. Et solet ex 305 cuencia al Pretor, para que determine dónde hayan de ser alimentados, ó hayan de morar los hijos , no solamente tratándose de póstumos, sino en absoluto de pupilos. § 1. -Y suele determinar dónde haya de ser pre- ferentemente alimentado, atendiendo á la persona, á la condición, y al tiempo ; y á veces el Pretor se separ…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII : TITULO 11
filii vel alantur, vel morentur, non tantum in postumis, verum omnino in pueris.
§ 1. Et solet ex
305
cuencia al Pretor, para que determine dónde hayan de ser alimentados, ó hayan de morar los hijos , no solamente tratándose de póstumos, sino en
absoluto de pupilos.
§ 1. -Y suele determinar dónde haya de ser pre-
ferentemente alimentado, atendiendo á la persona,
á la condición, y al tiempo ; y á veces el Pretor se
separa de la voluntad del padre. Finalmente, ha-
filius apud substitutum educaretur (1), Imperator
biendo dispuesto uno en su testamento, que su hi-
Severus rescripsit, Praetorem aestimare debere
jo fuese educado en poder del sustituto , respondió
por rescripto el Emperador Severo, que el Pretor
debía apreciarlo hallándose presentes los demás
parientes de los hijos; porque el Pretor debe hacer
praesentibus ceteris propinquis liberorum; id enim
agere Praetorem oportet, ut sine ulla maligna
suspicione alatur partus et educetur.
esto, que lo que nazca sea alimentado y educado
§ 2. Quamvis autem Praetor recusantem apud
sin ninguna maligna sospecha.
§ 2.-Mas aunque el Pretor no prometa que obli-
se educari non polliceatur se coacturum, attamen
gará al que rehusa que sea educado en su poder,
hay, sin embargo, la cuestión de si deberá obligar
quaestionis est, an debeat etiam invitum cogere,
utputa libertum, parentem, vel quem alium de
affinibus cognatisve; et magis est, ut interdum
debeat id facere .
también al que no quiere, por ejemplo, al liberto ,
al ascendiente, ó a otro cualquiera de los afines ó
de los cognados ; y es más cierto , que a veces deberá hacerlo .
§ 3.-Certe non male dicetur, si legatarius vel
heres educationem recuset testamento sibi iniun-
ctam, denegari ei actiones debere exemplo tutoris
testamento dati. Quod ita demum placuit, si idcirco
sit relictum; ceterum si esset relicturus, etiamsi
educationem recusaturum sciret, non denegabitur
ei actio; et ita Divus Severus saepissime statuit.
§ 3. No se dirá ciertamente sin razón, que si el
legatario ó el heredero se negase å la educación
que se le encomendó en el testamento, se le deben
denegar las acciones, à la manera que al tutor
nombrado en testamento . Lo que se determinó asi
solamente si por esto 'se hubiera dejado la manda; pero si la hubiese de haber dejado aunque su-
piera que se habia de negar á la educación, no se
le denegará la acción; y asi lo estableció muchisimas veces el Divino Severo .
2. IDEM libro XXXVI. ad Edictum . - Officio
2. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
iudicis, qui tutelae cognoscit, congruit, reputationes tutoris non improbas admittere, utputa si di-
XXXVI. - Al ministerio del juez, que conoce de la
tutela, corresponde admitir las cuentas del tutor
que no son injustas, por ejemplo, si dijera que gastó en los alimentos ó en la educación del pupilo .
§ 1.- Mas respecto á la cuantia, si verdaderamente la determinó el Pretor, debe observarse la
que estableció el Pretor; pero si no se recurrió al
Pretor, debe estimarse á arbitrio del juez con arreglo a las facultades del pupilo; porque tampoco se
le ha de permitir al tutor, que ponga en cuenta
tanto como dió, si dió más de lo justo.
§ 2. Además de esto, aunque el Pretor haya
cat, impendisse in alimenta pupilli vel disciplinas.
§ 1.-Modus autem, si quidem Praetor arbitratus est, is servari debet, quem Praetor statuit ; si
vero Praetor non est aditus, pro modo facultatum
pupilli debet arbitrio iudicis aestimari; nec enim
permittendum est tutori tantum reputare,quantum
dedit, si plus aequo dedit.
§ 2. Hoc amplius, etsi Praetor modum alimentis statuit, verumtamen ultra vires facultatum est,
establecido el importe de los alimentos, si, no obs-
quod decretum est, nec suggessit Praetori de statu
facultatum, non debet ratio haberi alimentorum
omnium, quia si suggessisset, aut minuerentur
tante, excede de los recursos de los bienes lo que
se decreto , y no informó al Pretor sobre el estado
de los bienes, no se debe tener cuenta de todos los
iam decreta, aut non tanta decernerentur.
alimentos, porque si le hubiese informado, ó se disminuirían los ya decretados, ó no se decretarian
tantos.
§ 3. Sed si pater statuit alimenta liberis , quos
§ 3.
Pero si el padre señaló los alimentos á los
heredes scripserit, ea praestando tutor reputare
hijos, que hubiere instituido herederos, prestándo-
poterit , nisi forte ultra vires facultatum statuerit;
los podrá ponerlos en cuenta el tutor, si acaso no
tunc enim imputabitur ei, cur non adito Praetore
los hubiere fijado excediendo de los recursos de los
desideravit (2) alimenta minui.
bienes; porque entonces se le imputará que no haya
pretendido , dirigiéndose al Pretor, que se disminuyesen los alimentos .
3. IDEM libro I. de omnibus Tribunalibus .
Ius
alimentorum decernendorum pupillis Praetori
competit, ut ipse moderetur, quam summam tuto-
res vel curatores ad alimenta pupillis vel adolescentibus praestare debeant.
3. EL MISMO; De todos los Tribunales, libro I.Al Pretor le compete el derecho de decretar los
alimentos para los pupilos, para que él mismo modere la suma que los tutores ó los curadores deban
prestar para alimentos á los pupilos ó á los adolescentes .
§ 1.-Modum autem patrimonii spectare debet,
quum alimenta decernit; et debet statuere tam
(1) Hal.; educetur, el códice Fl.
Томо II
39
§ 1. Pero al decretar los alimentos debe atender á la cuantia del patrimonio ; y debe fijarlos con
(2) desiderarit, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «306 DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO II inalimenta decernat, sed semper sit, ut aliquid ex tanta moderación, que no decrete para alimentos toda la renta del patrimonio, sino que haya siem- reditu supersit. pre algo que sobre de la renta . § 2.-Al decretarlos debe tener à la vista los es- et mancipia, quae pupillis deserviunt, et mercedes pupillorum, et vestem, et tectum pupilli; aetatem clavos que sirven á los pupilos, las retribuciones etiam contem…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>306
DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO II
inalimenta decernat, sed semper sit, ut aliquid ex
tanta moderación, que no decrete para alimentos
toda la renta del patrimonio, sino que haya siem-
reditu supersit.
pre algo que sobre de la renta .
§ 2.-Al decretarlos debe tener à la vista los es-
et mancipia, quae pupillis deserviunt, et mercedes
pupillorum, et vestem, et tectum pupilli; aetatem
clavos que sirven á los pupilos, las retribuciones
etiam contemplari, in qua constitutus est, cui alimenta decernuntur .
por los pupilos, elvestido, y la casa del pupilo; también debe considerar la edad en que se halla aquel
para quien se decretan los alimentos .
In amplis tamen patrimoniis positis (1) non
§ 3. Mas enį los grandes patrimonios dará la
cumulus patrimonii, sed quod exhibitioni frugali-
medida de los alimentos no el importe del patrimo-
ter sufficit, modum alimentis dabit.
nio, sino lo que baste frugalmente para la manu-
§ 3.
tención.
§ 4. Sed si non constat, quis modus facultatum
sit, inter tutorem et eum, qui alimenta decerni
§ 4. Pero si no consta cual sea la cuantia de
los bienes , debe tomar a su cargo conocer judicial-
desiderat, suscipere debet cognitionem, nec temere alimenta decernere, ne in alterutram partem
mente de ella entre el tutor y el que desea que se
§ 5. Idem ad instructionem (2) quoque pupillorum, vel adolescentium, pupillarum, vel earum,
quae intra (3) vicesimum annum constitutae sunt,
decreten los alimentos , y no decretar temerariamente los alimentos, à fin de que no falte en uno
ó en otro sentido; pero antes debe exigir que confiese el tutor qué cantidad hay en su poder, y conminarle con que se le impondrán mayores intereses por lo que sobre su confesión se hubiere hallado en su poder .
§ 5. Lo mismo suele decretar también para la
instrucción de los pupilos ó de los adolescentes, de
las pupilas, ó de las que se hallan dentro de los
solet decernere respectu facultatum et aetatis eo-
veinte años, con relación á los bienes y å la edad
rum, qui instruuntur (4) .
§ 6. Sed si egeni sint pupilli, de suo eos alere
de los que se instruyen.
tutor non compellitur; et si forte post decreta alimenta ad egestatem fuerit pupillus perductus , de-
compelido el tutor á alimentarlos con lo suyo; y si
delinquat; prius tamen exigere debet, ut profiteatur tutor, quae sit penes se summa, et comminari,
graviores ei usuras infligi eius, quod supra professionem apud eum fuerit comprehensum .
minui debent, quae decreta sunt, quemadmodum
solent augeri, si quid patrimonio accesserit .
§ 6. Pero si los pupilos fuesen pobres, no es
acaso después de decretados los alimentos se hubiere reducido el pupilo á la pobreza, deben disminuirse los que se decretaron, asi como suelen
aumentarse, si algo se hubiere agregado al patrimonio .
4. IULIANUS libro XXI. Digestorum . Qui filium heredem instituerat, filiae dotis nomine, quum
in familia nupsisset, ducenta legaverat, nec quid-
quam praeterea, et tutorem iis (5) Sempronium dedit; is acognatis et a propinquis pupillae perductus admagistratum iussus est alimenta pupillae et
mercedes , ut liberalibus artibus institueretur, pu-
pillae nomine praeceptoribus dare; pubes factus
pupillus puberi iam factae sorori suae ducenta legati causa solvit; quaesitum est, an tutelae iudicio
consequi possit, quod in alimenta pupillae et mer-
4. JULIANO; Digesto, libro XXI.-Uno, que habia instituido heredero a su hijo, habia legado por
razón de dote a su hija, cuando se hubiese casado
en la familia, doscientos, y nada más, y les dió como tutor á Sempronio; llevado este por los cogna-
dos y los parientes de la pupila ante el magistrado,
se le mandó que diera alimentos à la pupila, y que
á nombre de la pupila pagase å los preceptores
honorarios, para que fuese instruida en las artes
liberales ; hecho púbero el pupilo pagó á su herma-
cedes a tutore ex tutela praestitum sit? Respondi:
na,
hechaya púbera, los doscientos por causadel
legado; se preguntó, ¿podria conseguir con la ac-
existimo , etsi citra magistratuum decretum tutor
sororem pupilli sui aluerit, et liberalibus artibus
ción de tutela lo que de la tutela se hubiera pagado por el tutor para alimentos de la pupila y por
instituerit, quum haec aliter ei contingere non
honorarios? Respondi: opino, que aunque sin de-
possent, nihil eo nomine tutelae iudicio pupillo aut
creto de los magistrados hubiere alimentado el tu-
substitutis pupilli praestare debere.
tor á la hermana de su pupilo, y la hubiere instruido en las artes liberales, no pudiéndole suceder es-
tas cosas de otro modo, de nada debia responderle
por este motivo en el juicio de tutela al pupilo ó á
los sustitutos del pupilo .
5. ULPIANUS libro III. de officio Proconsulis .
-Si disceptetur, ubi morari, vel ubi educari pupillum oporteat, causa cognita id Praesidem statuere
oportebit. In causae cognitione evitandi sunt, qui
pudicitiae impuberis (6)possunt insidiari.
5. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro III.
-Si se discutiese dónde deba morar, ó dónde deba educarse el pupilo, convendrá que esto lo determine el Presidente con conocimiento de causa.
En el conocimiento de la causa se ha de huir de
los que pueden poner acechanzas al pudor del impúbero.
6. TRYPHONINUS libro XIV. (7) Disputationum.
-Si absens sit tutor, et alimenta pupillus deside-
6. TRIFONINO; Disputas, libro XIV. Si el tutor estuviera ausente,y el pupilo pidiese alimen-
(1) positis, omitela Hal.
(2) institutionem, Hal.
(3) infra, Hal. Vulg.
(5) ei, Hal. Vulg.
(4) instituuntur, Hal.
(7)
(6) Hal.; impuberi, el códice Fl.
XI .. Hal.
1<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVII: TITULO III tos, si ciertamente se alegase la negligencia y el ministratione tutoris obiiciatur, quae etiam exhoc demasiado abandono del tutor en la administración, el cual se probase también por esto, porque con su ausencia se desempararon y abandonaron los negocios del pupilo, convocados los afines y los amigos del tutor, determinará el Pretor, mediante edicto, con conocimiento de causa, aún estando ausente el tutor, si ha de s…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVII: TITULO III
tos, si ciertamente se alegase la negligencia y el
ministratione tutoris obiiciatur, quae etiam exhoc
demasiado abandono del tutor en la administración,
el cual se probase también por esto, porque con su
ausencia se desempararon y abandonaron los negocios del pupilo, convocados los afines y los amigos del tutor, determinará el Pretor, mediante
edicto, con conocimiento de causa, aún estando
ausente el tutor, si ha de ser removido este que pareciera merecedor de tal nota, ó si se ha de agregar un curador; y de este modo cuidará de los ali-
atque amicis tutoris Praetor , edicto proposito,
causa cognita, etiam absente tutore, vel removendum eum, qui dignus tali nota videbitur, decernet, vel adiungendum curatorem; et ita qui datus
erit, expediet alimenta pupillo. Si vero necessaria
absentia tutoris et improvisa acciderit, forte quod
subito ad cognitionem principalem profectus nec
rei suae providere, nec consulere pupillo potuerit,
et speretur (1) redire, et idoneus sit tutor, nec
expediat alium adiungi, et pupillus alimenta de re
sua postulet, recte constituetur ad hoc solum, ut
ex re pupilli alimenta expediat .
mentos del pupilo el que hubiere sido nombrado.
Pero si hubiere sobrevenido una necesaria é impre-
vista ausencia del tutor, acaso porque habiendo
marchado súbitamente para presentarse á la jurisdicción del Principe no hubiere podido ni proveer
á sus propias cosas, ni mirar por el pupilo , y se es-
perase que regrese, y fuera tutor idóneo, y no convenga que se agregue otro, y el pupilo pidiese alimentos de sus propios bienes, con razón se nom-
brará curador para esto solo, para que de los bienes del pupilo suministre alimentos .
TIT. III
TITULO III
DE TUTELAE (2) ET RATIONIBUS DISTRAHENDIS , ET
DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y DE LA DE CUENTAS QUE
UTILI CURATIONIS CAUSA ACTIONE
DEBEN DEDUCIRSE ,
Y DE LA ÚTIL POR CAUSA DE CURADURIA
[Véase Cód . V. 51-53.]
[Cf. Cod. V. 51-53.]
1. ULPIANUS libro XXXVI. ad Edictum.
In
omnibus, quae fecit tutor, quum facere non deberet, item inhis, quae non fecit, rationem reddet
hoc iudicio, praestando dolum, culpam, et quantam in rebus suis diligentiam.
§ 1. Unde quaeritur apud Iulianum libro vice-
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXVI. - En este juicio el tutor dará cuenta de
todo lo que hizo, no debiendo hacerlo, y también
de lo que no hizo, prestando el dolo, la culpa, y
cuanta diligencia pone en sus propias cosas.
tem admortis causa donationem accommodaverit,
§ 1. Por lo cual se pregunta Juliano en el libro
vigésimo primero del Digesto, ¿si el tutor hubiere
prestado su autoridad alpupilo para una donación
an tutelae iudicio teneatur? Et ait, teneri eum;
nam sicuti testamenti factio, inquit, pupillis con-
por causa de muerte, estará obligado en el juicio
de tutela? Y dice que está obligado; porque asi co-
cessa non est, ita nec mortis quidem causa dona-
mo no se concedió, dice, a los pupilos la facultad
tiones permittendae sunt.
de hacer testamento, asi tampoco se les han de permitir ciertamente las donaciones por causa de
simo primo Digestorum, si tutor pupillo auctorita-
muerte .
§ 2.
Sed et si non mortis causa donaverit tuto-
re auctore, idem Iulianus scripsit, plerosque quidem putare, non valere donationem; et plerumque
ita est; sed nonnullos casus posse existere, quibus
sine reprehensione tutor auctor fit pupillo addeminuendum, decreto scilicet interveniente, veluti
si matri, aut sorori, quae aliter se tueri non possunt, tutor alimenta praestiterit; nam quum bonae
fidei iudicium sit, nemo feret, inquit, aut pupillum,
aut substitutum eius querentes ( 3 ), quod tam
coniunctae personae alitae sint. Quin imo per con-
trarium putat, posse cum tutore agi tutelae, si
tale officium praetermiserit.
§ 2.
Pero también si con la autoridad del tutor
hubiere hecho donación no por causa de muerte,
escribió el mismo Juliano, que ciertamente opinan
los más, que no es válida la donación; y asi es las
más de las veces; pero que algunos casos puede
haber en los que sin reprensión preste el tutor su
autoridad al pupilo para disminuir su patrimonio,
mediando, por supuesto, decreto, como si el tutor
hubiere prestado alimentos à la madre, ó á la hermana, que de otro modo no pueden mantenerse;
porque como este juicio es de buena fé, nadie tolerará, dice, que el pupilo, ó su sustituto se querelle de que hayan sido alimentadas personas tan
allegadas . Antes bien, opina por el contrario, que
§ 3.
Officio tutoris incumbit, etiam rationes
actus sui conficere et pupillo reddere, ceterum si
non fecit, aut si factas non exhibet, hoc nomine
iudicio tutelae tenebitur. De servis quoque interrogationes, sed et quaestiones habendas, et hoc
officio iudicis convenire (4) placuit; nam Divus
Severus decrevit, quum neque inventaria, neque
auctionalia (5) proferentur (6), remedio eo uti de(1) Hal .; speratur, el códice Fl .
(2) TUTELIS, la Vulg.
(3) Según antigua corrección del códice Fl.; quaerentes,
la escritura original, Br.
se puede ejercitar contra el tutor la acción de tutela, si hubiere desatendido este deber.
§ 3.- Incumbe al cargo del tutor también formalizar las cuentas de su administración y presentár-
selas al pupilo; pero si no las hizo, ó si, formalizadas, no las exhibe, será responsable por este motivo
en el juicio de tutela. Respecto á los esclavos se
determinó, que correspondía al ministerio del juez
no solo interrogarlos, sino también someterlos al
tormento; porque decretó el Divino Severo, que
(4) evenire, Hal.
(5) rationalia, Hal .
(6) proferrentur, conjetura Br.; proferuntur, Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «308 DIGESTO . LIBRO XXVII : TÍTULO III a servis dicunt tutores , etiam in quaestionem (1) servi interrogari poterunt. cuando no se presentasen ni los inventarios, ni las actas de subastas, se debía usar de este remedio, para que se presenten las cuentas por los esclavos, que habian administrado los bienes; si los tutores dicen que estas cuentas fueron formadas de mala fé por los esclavos, también podrán ser interrogados los esclavos en el tormento .…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>308
DIGESTO .
LIBRO XXVII : TÍTULO III
a servis dicunt tutores , etiam in quaestionem (1)
servi interrogari poterunt.
cuando no se presentasen ni los inventarios, ni las
actas de subastas, se debía usar de este remedio,
para que se presenten las cuentas por los esclavos,
que habian administrado los bienes; si los tutores
dicen que estas cuentas fueron formadas de mala
fé por los esclavos, también podrán ser interrogados los esclavos en el tormento .
§ 4. Praeterea si matrem aluit pupilli tutor ,
putat Labeo, imputare eum posse; sed est verius ,
non nisi perquam egenti dedit, imputare eum
§ 4. Además de esto, si el tutor del pupilo dió
alimentos á la madre, opina Labeon, que él puede
ponerlos en cuenta; pero es más cierto, que debe
oportere de largis facultatibus pupilli; utrumque
ponerlos en cuenta de grandes bienes del pupilo,
igitur concurrere oportet, ut et mater egena sit,
et filius in facultatibus positus .
solo si se los dió a la muy necesitada; asi, pues,
deben concurrir una y otra circunstancia, que la
madre sea pobre, y que el hijo sea rico.
§ 5. Pero si hubiere enviado regalo nupcial á
la madre del pupilo, escribió Labeon, que él no se
lo pondrá en cuenta al pupilo; porque este regalo
§ 5. Sed si munus nuptiale matri pupilli miserit, non eum pupillo imputaturum Labeo scripsit ;
nec perquam necessaria est ista muneratio .
no es muy necesario .
§ 6. Si pupillis tutores pater dedit, inter quos
et libertum suum, perque eum voluerit tutelam
administrari , et tutores certam summam ei statuerunt, quia aliter se exhibere non poterat, habendam eius rationem, quod statutum est, Mela existimat .
§ 7. Ergo et si ex inquisitione propter rei notitiam fuerit datus tutor, eique alimenta statuerint
contutores, debebit eorum ratio haberi, quia iusta
causa est praestandi.
§ 6. Si el padre dió a los pupilos tutores, entre los cuales se hallaba también un liberto suyo,
y hubiere querido que por este fuese administrada
la tutela, y los tutores le señalaron cierta suma,
porque de otro modo no podia mantenerse, opina
Mela, que se ha de tener cuenta de lo que se le
asignó .
§ 7. Luego también si en virtud de información hubiere sido nombrado tutor por causa de su
conocimiento de los bienes, y los contutores le hubieren señalado alimentos, se deberá tener cuenta
de estos, porque hay justa causa para prestarlos .
§ 8. Sed et si servis cibaria praestiterit vel libertis , scilicet rei pupilli necessariis, dicendum
est, reputaturum; idemque et si liberis hominibus,
si tamen ratio praestandi iusta intercedat.
§ 9. Item sumtus litis tutor reputabit, et viatica, si ex officio necesse habuit aliquo excurrere
vel proficisci.
§ 10. Nunc tractemus, si plures tutelam pupilli administraverint, pro qua quisque eorum parte
§ 8. Mas también si hubiere prestado alimentos á los esclavos ó á los libertos, por supuesto, á
los necesarios para los bienes del pupilo, se ha de
decir que se han de poner en cuenta; y lo mismo
también si a hombres libres , si mediara, no obstante , justa razón para prestárselos .
§ 9. Asimismo pondrá en cuenta el tutor los
gastos de litigio, y los de viajes, si por razón de
su cargo tuvo necesidad de hacer una excursión ó
de marchar á alguna parte.
§ 10. Examinemos ahora , si muchos tutores hu-
bieren administrado la tutela, por qué parte haya
conveniendus sit .
de ser demandado cada uno de ellos .
§ 11. Et si quidem omnes simul gesserunt tutelam, et omnes solvendo sunt , aequissimum erit,
dividi actionem inter eos pro portionibus virilibus
exemplo fideiussorum.
§ 11. Y si verdaderamente todos administraron
simultáneamente la tutela , y todos son solventes,
será muy justo que se divida la acción entre ellos
por porciones viriles, à la manera que entre los
fiadores .
§ 12. Sed et si non omnes solvendo sint, inter
§ 12. Pero también si no todos fueran solven-
eos, qui solvendo sunt, dividitur actio; sed prout
tes, se divide la acción entre los que son solventes;
quisque solvendo est, poterunt conveniri .
pero podrán ser demandados en la medida en que
cada cual es solvente.
§ 13. Et si forte quis ex facto alterius tutoris
condemnatus praestiterit, vel ex communi gestu,
§ 13. Y si alguno hubiere pagado, acaso condenado por hecho de otro tutor, ó por administra-
nec ei mandatae sunt actiones , constitutum est a
ción común, y no se le cedieron las acciones, se
Divo Pio, et ab Imperatore nostro, et Divo patre
eius, utilem actionem tutori adversus contutorem
estableció por el Divino Pio, y por nuestro Emperador, y por su Divino padre, que se le ha de dar
dandam .
al tutor contra su contutor la acción útil.
Plane si ex dolo communi conventus
§ 14. Mas si demandado por dolo común hubie-
praestiterit tutor, neque mandandae sunt actiones, neque utilis competit, quia proprii delicti poe-
re pagado un tutor, ni se le han de ceder las accio-
§ 14.
nam subit (2); quae res indignum eum fecit, ut a
ceteris quid consequatur doli participibus ,
nec
enim ulla societas maleficiorum vel communicatio
iusta damni ex maleficio est.
§ 15.
Usque adeo autem ad contutores non ve-
nitur, si sint solvendo contutores (3), ut prius ad
magistratus , qui eos dederunt, vel ad fideiussores
veniatur; et ita Imperator noster Ulpio Proculo
(1) quaestione, Hal.
(2) subiit, Hal. Vulg.
nes, ni le compete la acción útil, porque sufre la
pena de su propio delito; lo cual lo hizo indigno de
que consiga algo de los demás participes del dolo,
porque no hay sociedad alguna para delitos, nijusta participación del daño proveniente de un delito.
§ 15. Mas en tanto no se recurre contra los otros
contutores , si fueran solventes unos contutores,
que antes se recurre contra los magistrados, que
los nombraron, ó contra los fiadores; y asi lo res(3) si solvendo tutores non sint, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/42
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Edición en secuencia (EIS)
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|38|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|CONVALECER}}
{{bloque centro/c}}
<poem>
Debe ser muy hermoso acercarse a la Parca
De guadaña traidora y pensar que en el arca
Del Misterio nos vamos para no volver más
A saber de estos seres que dejamos atrás.
Y, cuando hemos sellado el adiós postrimero
En el labio perfecto que se nos brinda entero,
Y, cuando hemos creído realizar el gran viaje
De donde nadie ha vuelto con el mismo ropaje,
Sentir que la materia nos permite pensar,
Que aun el labio se mueve ansioso por besar
{{np}}
{{np}}
</poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude>
tu5mq996kyn4riptpmgg2knyqupkk4n
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/315
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Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III 1 309 pondió por rescripto nuestro Emperador á Ulpio Próculo. Porque lo que escribió Marcelo en el li bro octavo del Digesto, y lo que se respondió muchisimas veces por rescripto, que en tanto que es abonado uno de los tutores no se puede recurrir contra los magistrados que los nombraron, se ha- noluit. brá de entender así, si el contutor no fuera deman- § 16. dado por esto, porque no quiso acusar de sospechoso, ó…
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text/x-wiki
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III
1
309
pondió por rescripto nuestro Emperador á Ulpio
Próculo. Porque lo que escribió Marcelo en el li
bro octavo del Digesto, y lo que se respondió muchisimas veces por rescripto, que en tanto que es
abonado uno de los tutores no se puede recurrir
contra los magistrados que los nombraron, se ha-
noluit.
brá de entender así, si el contutor no fuera deman-
§ 16.
dado por esto, porque no quiso acusar de sospechoso, ó exigir fianza.
§ 16. Es sabido que esta acción compete tam-
Hanc actionem etiam in heredem tutoris
bién contra el heredero del tutor .
competere constat.
§ 17. Sed et heredi pupilli aeque competit , similibusque personis .
§ 18. Non tantum ante condemnationem, sed
etiampost condemnationem (1) desiderare tutor potest, mandari sibi actiones adversus contutorem,
pro quo condemnatus est.
§ 19.- (2) Rationibus distrahendis actione non
solum hi tenentur tutores, qui legitimi fuerunt,
sed omnes , qui iure tutores sunt, et gerunt tutelam.
§ 20.- Considerandum est in hac actione, utrum
pretium rei tantum duplicetur, an etiam quod pupilli intersit . Et magis esse arbitror, in hac actione
quod interest non venire, sed rei tantum aestimationem.
§ 21. In tutela ex una obligatione duas esse
actiones constat, et ideo sive tutelae fuerit actum,
de (3) rationibus distrahendis agi non potest, sive
contra, tutelae actio, quod ad (4) speciem istam,
peremta est.
§ 22.-Hunc tamen tutorem, qui intercepit pe
cuniam pupillarem, et furti teneri Papinianus ait;
qui etsi furti teneatur, hac actione conventus furti
actione non liberatur; nec enim eadem est obligatio furti ac tutelae, ut quis dicat, plures esse actiones eiusdem facti, sed plures obligationes, nam et
tutelae, et furti obligatur.
§ 17. Pero le compete igualmente también al
heredero del pupilo, y á otras personas semejantes .
§ 18. Mas no solo antes de la condenación, sino
también después de la condenación, puede pretender el tutor que se le cedan las acciones contra el
contutor, por el que fué condenado.
§ 19.
A la acción de cuentas que deben dedu-
cirse no solamente están obligados los tutores,
que fueron legitimos, sino todos los que son tutores conforme á derecho, y administran la tutela.
§ 20. Se ha de considerar en esta acción, si se
duplicará solamente el precio de la cosa, ó también lo que le interese al pupilo. Y creo que es más
cierto, que no se comprende en esta acción lo que
interesa, sino solamente la estimación de la cosa.
§ 21. Es sabido que en la tutela hay dos accio-
nes provenientes de una sola obligación, y por esto, si se hubiere ejercitado la de tutela, no puede
intentarse la de cuentas que deben deducirse, ó si
al contrario, la acción de tutela se extinguió en
cuanto a este particular .
§ 22. Pero dice Papiniano, que el tutor, que interceptó dinero del pupilo, está obligado también
por la acción de hurto; el cual, aunque esté obligado por la acción de hurto, demandado por esta
acción , no se libra por la acción de hurto; porque no
son la misma la obligación de hurto y la de la tu-
tela, de modo que diga alguien que hay muchas
acciones de un mismo hecho, sino muchas obliga-
lis est.
ciones, porque se obliga asi por la de tutela, como
por la de hurto.
§ 23. Se ha de saber, que esta acción es perpétua, y que se dá al heredero y a otras personas semejantes por lo que al pupilo se le quitó en vida;
pero no se dará contra el heredero y los demás sucesores , porque es penal.
§ 24. Haec actio tunc competit, quum et tutelae actio est, hoc est finita demum tutela.
la
a acciónde tutela, esto es, solamente finida la tutela.
Actione
2. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VIII.-
§ 23.- Hanc actionem, sciendum est, perpetuam
esse, et heredi similibusque personis dari ex eo,
quod vivo pupillo captum est; sed in heredem ceterosque successores non dabitur , quia poena-
2. PAULUS libro VIII. ad Sabinum.
§ 24.- Compete esta acción, cuando hay también
de rationibus distrahendis nemo tenetur, nisi qui No está obligado por la acción de cuentas que de.
ben deducirse nadie sino el que en la administrain tutela gerenda rem ex bonis pupilli abstulerit.
§ 1. Quodsi furandi animo fecit, etiam furti tenetur. Utraque autem actione obligatur, et altera
ción de la tutela hubiere quitado alguna cosa de
los bienes del pupilo .
§ 1. Mas si lo hizo con ánimo de hurtar, se obliga también por la acción de hurto. Pero se obliga
alteram non tollet. Sed et condictio ex furtiva cau-
por una y otra acción, y la una no extinguirá la
sa competit, per quam si consecutus fuerit pupil-
otra. Mas compete también la condicción por cau-
lus, quod fuerit ablatum, tollitur hoc iudicium,
quia nihil absit pupillo .
sa de hurto, por la cual, si el pupilo hubiere conseguido lo que se le hubiere quitado, se extingue
esta acción, porque nada le falta al pupilo.
§ 2. Haec actio licet in duplum sit, in simplo
rei persecutionem continet, non tota dupli poe-
§ 2. Esta acción, aunque sea por el duplo, contiene en el simple importe la persecución de la cosa, y no toda es la pena del duplo.
ha est.
3. POMPONIUS libro V. ad Sabinum .- Si tute-
3. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V.
(1) sed etiam post condemnationem, se consideran añadidas por antiguos copistas .
(2) De, antepone la Vulg.
(3) de, omítela aquí y en el fragmento siguiente Hal.
(4) quoad, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/43
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Edición en secuencia (EIS)
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|39}}
{{Bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Y volver lentamente a la vida que fluye
Entre el perfume fresco que una rosa diluye.
Y después, por las manos piadosas de la Amada.
Sentir como es de nuevo la testa aprisionada.
Ver cómo en la ventana la negra golondrina
Da tregua a su jornada de errante peregrina,
Y en una de esas tardes en que el viento se aquieta
Volver a oir el verso que nos hizo poeta.
Sentarse en un sillón, que llevó al corredor
La madre toda llena de un inefable amor.
Y ante la enredadera de oscura madreselva
Dejar que en sus aromas la Primavera vuelva.
Aprender a dar pasos, como un tímido niño
Que necesita aún solícito cariño;
Hallar que cada cosa es vieja, pero es nueva,
Que dentro de lo eterno lo viejo se renueva
Y en la hora en que vuelve la excelsitud de amar
Saber que algo en nosotros es capaz de volar
</poem>
{{Bloque centro/f}}<noinclude></noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/44
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|40|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>LA INQUIETUD
DEL ROSAL
EL RECUERDO
De aquel poeta joven que se murió
Cuando
la'
Primavera preludiaba
de
frío
el Verano
Yo conservo el recuerdo que me diera
su mano
Una tarde paseando por la orilla del río.
Es un jazmín, me acuerdo que lo robara impío
Sangrándose
T
las manos en alambre
tirano
me lo dió después con un gesto de hermano
Cariñoso
y sereno para el cabello
No nos amamos nunca.
El
mío.
se fué a los países
De donde no se vuelve. Murieron los matices
De la flor que conservo
amarilla y rugosa.
Pero suelo besar esa flor marchitada
Con toda la tristeza
que leí en su mirada
El día que iniciara la marcha
tenebrosa! . . .<noinclude></noinclude>
1ax4uwuxm5gh5o4p4jn90toyc7dv00r
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2026-09-04T15:09:43Z
Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|40|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|EL RECUERDO}}
{{bc|
<poem>
De aquel poeta joven que se murió de frío
Cuando la Primavera preludiaba el Verano
Yo conservo el recuerdo que me diera su mano
Una tarde paseando por la orilla del río.
Es un jazmín, me acuerdo que lo robara impío
Sangrándose las manos en alambre tirano
Y me lo dió después con un gesto de hermano
Cariñoso y sereno para el cabello mío.
No nos amamos nunca. El se fué a los países
De donde no se vuelve. Murieron los matices
De la flor que conservo amarilla y rugosa.
Pero suelo besar esa flor marchitada
Con toda la tristeza que leí en su mirada
El día que iniciara la marcha tenebrosa!...
</poem>
}}<noinclude></noinclude>
a1r6vy6i440g3fnzq4wa1qs3uvhalzk
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/316
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2026-09-04T15:08:21Z
Miguel angel cuno llutari
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/* No corregido */ Página creada con «310 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III 4. PAULUS libro VIII. ad Sabinum .- Nisi finita tutela sit, tutelae agi non potest; finitur autem non solum pubertate, sed etiam morte tutoris vel pupilli. § 1. - Filiumfamilias emancipatum, si tutelam administret, etiam directo teneri Iulianus putat. - Si se ejercitase la acción de tutela ó la de gestión de negocios , siendo incierto cuánto se debe por los adversarios al tutor ó al procurador, se ha de dar cauci…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|316|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>310
DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III
4. PAULUS libro VIII. ad Sabinum .- Nisi finita
tutela sit, tutelae agi non potest; finitur autem
non solum pubertate, sed etiam morte tutoris vel
pupilli.
§ 1. - Filiumfamilias emancipatum, si tutelam
administret, etiam directo teneri Iulianus putat.
- Si se ejercitase la acción de tutela ó la de gestión
de negocios , siendo incierto cuánto se debe por
los adversarios al tutor ó al procurador, se ha de
dar caución por arbitrio del juez por cuanto por
este concepto les falte.
4. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VIII.Si no se hubiera acabado la tutela, no se puede ejercitar la acción de tutela; pero se acaba no solamente con la pubertad, sino también con la muerte
del tutor ó del pupilo .
§ 1. Opina Juliano , que el hijo de familia eman-
cipado, si administrase la tutela, también está di-
sumitur .
rectamente obligado .
§ 2. Si ejercitara la acción de tutela el que to
davia es impúbero, no se realiza nada.
§ 3. Cum furiosi curatore non tutelae, sed negotiorum gestorum actio est, quae competit, etiam
tela, sino la de gestión de negocios, la acción que
dum negotia gerit, quia non idem in hac actione,
compete, aún mientras administra los negocios,
quod in tutelae actione, dum impubes est is , cuius
tutela geritur, constitutum est.
porque no se determinó respecto a esta acción lo
mismo que respecto á la acción de tutela, mientras es impúbero aquel cuya tutela se administra .
§ 2.
Si adhuc impubes tutelae agat, nihil con-
5. ULPIANUS libro XLIII. ad Sabinum .
Si tu-
tor rem sibi depositam a patre pupilli, vel commodatam non reddat, non tantum commodati vel depositi , verum tutelae quoque tenetur; et si acce-
perit pecuniam, ut reddat, plerisque placuit, eam
pecuniam vel depositi, vel commodati actione
§ 3.- Contra el curador del loco no es la de tu-
5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XLIII.
- Si el tutor no devolviera la cosa que se le dió en
depósito , ó en comodato, por el padre del pupilo,
está obligado no solamente por la acción de comodato ó de depósito, sino también por la de tutela;
y si hubiere recibido dinero para devolverlo, les
repeti vel condici posse; quod habet rationem, pareció bien à los más, que este dinero pudiera requia (1) turpiter accepta sit .
petirse ó por la acción de depósito, ó por la de comodato, ó ser reclamado por la condicción; lo que
está fundado en razón, porque fué recibido tor
pemente.
6. IDEM libro XXXI. ad Edictum .- Si filiusfa-
milias tutelam administraverit, et liberatus patria
potestate dolo aliquid fecerit, an actio tutelae patrem quoque (2) hoc nomine teneat, quaeritur; et
aequum est, ut eum duntaxat dolum pater praestet, qui commissus est ante emancipationem filii.
6. EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXI. - Si un hijo de familia hubiere administrado una tutela, y libre ya de la patria potestad hubiere hecho alguna cosa con dolo, se pregunta si
por este motivo se obligará también el padre por
la acción de tutela; y es justo, que el padre preste
solamente el dolo, que se cometió antes de la emancipación del hijo.
7. IDEM libro XXXV. ad Edictum. Si pupillus
heres extiterit ei, cuius tutelam tutor suus gesse-
rat, ex hereditaria causa cum tutore suo habebit
7. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
XXXV.-Si un pupilo hubiere quedado heredero
de aquel cuya tutela habia administrado su pro-
actionem.
pio tutor, tendrá acción contra su tutor por causa
de la herencia .
§ 1. Si tutor in hostium potestatem pervenerit,
quia finita tutela intelligitur, fideiussores, qui pro
éo rem salvam fore spoponderint, et si quis existat
defensor eius , qui paratus est suscipere iudicium
tutelae, vel si quis sit curator bonis eius constitutus, recte convenientur (3) ,
§ 1. Si el tutor hubiere caido en poder de los
enemigos, como quiera que se entiende extinguida
la tutela, con razón serán demandados los fiadores
que por él hubieren prometido que quedarian á
salvo los bienes, aún si hubiera algún defensor que
esté dispuesto a aceptar el juicio de la tutela, ó si
alguien hubiera sido nombrado curador de sus
bienes ,
8. PAPINIANUS libro XXVIII. Quaestionum.-
quamvis iure postliminii tutelam pristinam possit
8. PAPINIANO; Cuestiones , libro XXVIII.-aunque por derecho de postliminio pueda él reinte-
integrare.
grarse en la primitiva tutela.
9. ULPIANUS libro XXV. ad Edictum. - Si tu-
9. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV.
tor Reipublicae causa abesse coeperit, ac per hoc
-Si el tutor hubiere comenzado á estar ausente
fuerit excusatus, quod Reipublicae causa aberit,
por causa de la República, y se hubiere excusado
por esto, porque estuviere ausente por causa de la
cae causa abesse, consequenter desinit (4), qui in República, tiene lugar la acción de tutela. Pero si
tutelae iudicio locus est. Sed si desierit Reipubli-
locum eius datus est, et tutelae conveniri poterit.
(1) habet rationem, quia, omitelas Hal.
(2) quoque, omitela Hal.
(3) convenietur , Hal.
(4) et is, inserta Hal.
hubiere dejado de estar ausente por causa de la
República, cesa por consiguiente el que fué nombrado en su lugar, y podrá ser demandado por la
acción de tutela .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III 311 § 1. Si se hubiera dado tutor á dos hermanos impúberos , y uno de ellos cae en la tutela legitima sui perfectae aetatis constituti recidit, eum, qui de su hermano, que se hizo mayor de edad, dice datus esset, tutorem esse desiisse Neratius ait. Quia igitur desinit (1), erit tutelae actio etiam ex persona impuberis, quamvis si testamento datus fuisset, non desineret esse tutor eius, qui adhuc erat impubes, quia sem…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVII: TÍTULO III
311
§ 1. Si se hubiera dado tutor á dos hermanos
impúberos , y uno de ellos cae en la tutela legitima
sui perfectae aetatis constituti recidit, eum, qui
de su hermano, que se hizo mayor de edad, dice
datus esset, tutorem esse desiisse Neratius ait.
Quia igitur desinit (1), erit tutelae actio etiam ex
persona impuberis, quamvis si testamento datus
fuisset, non desineret esse tutor eius, qui adhuc
erat impubes, quia semper legitima tutela testa-
Neracio, que dejó de ser tutor el que hubiese sido
nombrado. Y como quiera que dejó de serlo, ha
brá la acción de tutela también por razón de la
persona del impubero, aunque si hubiese sido nombrado por testamento , no dejaria de ser tutor del
que todavia era impúbero, porque la tutela legitima cede siempre à la testamentaria.
mentariae cedit .
Si testamento sub conditione tutor datus
§ 2.-Si bajocondición se hubiera nombrado en
sit, deinde alius medio tempore ex inquisitione,
dicendum est, locum esse tutelae iudicio existente
conditione, quia tutor esse desinit .
testamento un tutor, y después otro en el tiempo
intermedio en virtud de información, se ha de decir, que cumpliéndose la condición tiene lugar la
acción de tutela, porque dejó de ser tutor.
§ 3.--Pero también se habrá de decir lo mismo,
si alguien hubiere sido nombrado en testamento
hasta cierto tiempo .
§ 4. Y en general, lo que se ha dicho, que el
pupilo no puede ejercitar la acción de tutela contra su tutor, es verdad solamente si fuera la misma tutela; porque era absurdo que se le pidiese al
tutor cuenta de la administración de los negocios
de un pupilo, en la que continuase todavia; pero
en la que dejó de ser tutor, y comenzó á serlo nuevamente, es deudor del pupilo por la primera administración de la tutela, á la manera que si de su
padre hubiese recibido dinero prestado. Veamos ,
§ 2.
§ 3. Sed et si quis testamento usque ad tempus
fuerit datus, idem erit dicendum.
§ 4.-Et generaliter quod traditum est, pupillum cum tutore suo agere tutelae non posse, hactenus verum est, si eadem tutela sit; absurdum
enim erat, a tutore rationem administrationis ne-
gotiorum pupilli reposci, in qua adhuc perseveraret; in qua autem desinit (2) tutor, et iterum coepit esse, sic ex pristina administratione tutelae
debitor est pupillo, quomodo si pecuniam creditam
a patre eius accepisset. Quem igitur effectum haec
ex sententia (3) habeat, videamus; nam si solus
tutor est, utique ipse secum non aget, sed vel per
specialem curatorem conveniendus est, vel pone
pues, cual sea el efecto de esta opinión; porque si
agi potest; quin imo si medio tempore solvendo
él solo es tutor, ciertamente que él no ejercitará
acción contra si mismo, sino que ha de ser demandado por medio de curador especial, ó supón que
tiene contutor, que pueda aceptar juez contra él,
esse desierit, imputabitur contutoribus, cur non
por cuya causa se puede ejercitar contra él la ac.
egerunt (5) cum eo.
ción de tutela; mas aún, si durante el tiempo intermedio hubiere dejado de ser solvente, se les im-
eum contutorem habere, qui possit adversus eum
iudicem (4) accipere, ex qua causa cum eo tutelae
putará á los contutores, que no hayan ejercitado
contra él la acción .
§ 5. Si tutori curator sit adiunctus, quamvis
§ 5. Si al tutor se le hubiera dado como adjun-
suspecto postulato, non cogetur tutelae iudicium
tutor suscipere, quia tutor maneret (6).
to un curador, aunque habiendo sido acusado como
sospechoso, no será obligado el tutor á asumir el
juicio de la tutela, porque permaneceria siendo
tutor.
§ 6. Sed et si fuerit tutor confiscatus, adversus
fiscum dandam esse actionem constat ei, qui loco
eius curator (7) datus sit, vel contutoribus eius.
§ 7.
Ceterae actiones praeter tutelae adversus
tutorem competunt, etsi adhuc tutelam administrant (8 ), veluti furti, damni iniuriae, condictio (9).
§ 6.-Pero también si el tutor hubiere sufrido la
confiscación, es sabido que se ha de dar contra el
fisco la acción al que en lugar de él haya sido nombrado curador, ó á sus contutores.
§ 7.-Las demás acciones, excepto la de tutela,
competen contra el tutor, aunque todavia admi-
nistre la tutela; por ejemplo, la de hurto, la de daño con injuria, y la condicción.
10. PAULUS libro VIII. brevis Edicti.-Sed non
10. PAULO; Edicto abreviado, libro VIII.--Pe-
dantur pupillo, dum tutor tutelam gerit; quamvis
ro no se le dan al pupilo, mientras el tutor administra la tutela; porque aún cuando fenezcan con
la muerte del tutor, tiene sin embargo el pupilo la
acción contra el heredero de aquel, porque debió
pagarse å si mismo.
enim morte tutoris intereant, tamen pupillus cum
herede eius actionem habet, quia sibi solvere
debuit.
11. ULPIANUS libro XXXV. ad Edictum. - Si
filiusfamilias tutelam administraverit , deinde fue-
rit emancipatus, remanere eum tutorem Iulianus
ait; et quum pupillus adoleverit, agendum cum eo
eius quidem temporis (10), quod est ante emanci-
11. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXV. Si un hijo de familia hubiere administrado una tutela, y después hubiere sido emancipado ,
dice Juliano que permanece siendo tutor; y que
cuando el pupilo se hubiere hecho adolescente se
(1) esse tutor, adiciona la Vulg.
(2) desiit, Hal. Vulg .
(7) tutor, Hal.
(3) Taur, según corrección del codice Fl.; sententiae, la es-
(8) administrat, Hal.
critura original, Br .; ex, es considerada palabra supérſlua.
(4) iudicium, Hal.
(5) egerint, Hal. Vulg.
(6) manet, Hal. Vulg.
(9) Esto es, furtiva; καὶ ἡ τὸ κλαπὲν πρᾶγμα ἀπαιτοῦσα
ἀγωγή, las Bas.
(10) nomine, inserta Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «312 DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III . ejercitará contra él la acción, por el tiempo anterior á la emancipación, por cuanto puede pagar, pero por la totalidad respecto al posterior à la emancipación, y contra elpadre pa solamente porel peculio; porque subsiste contra él aún después de la pubertad la acción de peculio; porque el año dentro del cual se dá la acción de peculio no em- pieza á correr antes que haya acabado la tutela. 12. PAULUS (1)…»
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DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO III
.
ejercitará contra él la acción, por el tiempo anterior á la emancipación, por cuanto puede pagar,
pero por la totalidad respecto al posterior à la
emancipación, y contra elpadre
pa solamente porel
peculio; porque subsiste contra él aún después de
la pubertad la acción de peculio; porque el año
dentro del cual se dá la acción de peculio no em-
pieza á correr antes que haya acabado la tutela.
12. PAULUS (1) libro VIII. brevis Edicti .- Filius autem tutor propter hoc suum factum cum
patre agere non potest ante pubertatem, quia nec
finita tutela hoc ab eo exigi potest.
12. PAULO; Edicto abreviado, libro XIII.-Mas
el hijo que fué tutor no puede ejercitar la acción
contra su padre por razón de su administración
antes de la pubertad, porque ni aún después de
acabada la tutela se puede exigir esto de él.
13. ULPIANUS libro XXXV. ad Edictum .- Si
tutor post pubertatem pupilli negotia administraverit, in iudicium tutelae veniet id tantum, sine
quo administratio tutelac expediri non potest; si
vero post pubertatem pupilli is, qui tutor eius fue-
13. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro
XXXV.
Si el tutor hubiere administrado los ne-
gocios del pupilo después de la pubertad, se comprenderá en el juicio de la tutela solamente aqueÎlo sin lo que no se puede desempeñar la adminis-
rat, fundos eius vendiderit, mancipia et praedia
tración de la tutela; pero si después de la pubertad
comparaverit, neque venditionis huius, neque em-
del pupilo vendiere los fundos de este el que habia
tionis ratio iudicio tutelae continebitur. Et est ve-
sido su tutor, y hubiere comprado esclavos y predios, no se comprenderá en el juicio de la tutelani
la cuenta de esta venta, ni la de la compra. Y es
verdad que se comprenden en la acción de la tutela las cosas que son conexas; pero también es
rum, ea, quae connexa sunt, venire in tutelae
actionem; sed et illud est verum, si coeperit negotia administrare post tutelam finitam, devolvi iudicium tutelae in negotiorum gestorum actionem,
oportuit enim eum a semet ipso tutelam exigere.
cierto que si hubiere comenzado à administrar los
Sed et si quis , quum tutelam administrasset, idem
negocios después de finida la tutela, la acción de
curator adolescenti fuerit datus, dicendum est,
negotiorum gestorum eum conveniri posse.
cios, porque fué necesario que él se exigiese å si
tutela se convierte en acción de gestión de negomismo las cuentas de la tutela. Pero si alguno hubiere sido nombrado curador de un adolescente
habiendo administrado la tutela, se ha de decir
también que puede ser demandado con la acción
de gestión de negocios.
14. GAIUS libro XII. ad Edictum provinciale.-
Si post pubertatem tempore aliquo, licet brevissimo, intermiserit administrationem (tutor, deinde
coeperit gerere, sine ulla dubitatione tam tutelae,
quam negotiorum gestorum iudicio cum eo agendum est .
14. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,
libro XII. Si después de la pubertad hubiere dejado el tutor la administración por algún tiempo,
aunque brevisimo, y después hubiere comenzado
å administrar, sin duda alguna se han de ejercitar
contra él tanto la acción de tutela, como la de gestión de negocios .
15. ULPIANUS libro I. Disputationum .
Si ex
duobus tutoribus cum altero quis transegisset,
quamvis ob dolum communem, transactio nihil
15. ULPIANO; Disputas, libro I.-Si alguien hu
por razón de dolo común, la transacción en nada
biese transigido con uno de dos tutores , aunque
quan
proderit alteri; nec immerito, quum unusquisque aprovechará al otro; y no sin razón, porquesicada
doli sui poenam sufferat. Quodsi conventus alter
de
cual sufre la pena de su propio dolo. Pero
praestitisset, proficiet id, quod praestitit, ei, qui mandado uno de los dos hubiese pagado, lo que
conventus non est; licet enim doli (2) ambo rei
sint, tamen sufficit unum satisfacere, ut in duo-
pagó le aprovechará al que no fué demandado;
porque aunque ambos sean reos del dolo, basta
bus, quibus res commoda est vel deposita, quibusque mandatum est.
sin embargo que uno solo satisfaga, como cuando
á dos se les dió en comodato ó en depósito una cosa, ó se les dió mandato .
16. IDEM libro LXXIV. ad Edictum . - Si cum
16. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
adhuc (3) tutore ex stipulatu agatur, vel cum his, LXXIV. Si se ejercitara la acción de lo estipulaqui pro eo intervenerunt, erit dubitatio, an, quia
tutelae agi non potest, nec ex stipulatu agi possit;
do contra el que todavia es tutor, ó contra los que
por él afianzaron, habrá la duda de si, porque no
etplerique
putant, etiam hanc actionem propter
eandem utilitatem differendam .
ejercitar tampoco la de lo estipulado; y opinan los
puede ejercitarse la acción de tutela, no se podrá
más, que se ha de diferir también esta acción por
razón de la misma utilidad.
§ 1. Cum curatore pupilli sive adolescentis agi
poterit, et si usque adhuc cura perseveret.
§ 1. Pero se podrá ejercitar la acción contra el
curador del pupilo ó del adolescente, aún si todavia continuase en la curatela.
(1) Οὐλπιανοῦ, las Bas.
(2) mali, insertan Hal. Vulg.
(3) Si adhuc cum tutore, Hal.; adhuc, se considera añadi
da por antiguos copistas.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.-LIBRO XXVII: TÍTULO III 17. IDEM libro III. de officio Consulis.- Impepre plot non 313 17. EL MISMO; Del Cargo de Cónsul, libro III. -Los Emperadores Severo y Antonino respondieron por rescripto en estos términos: «Puesto que se trata de saber esto mismo, si por los tutores ó habet rationem postulatio tua, volentis in sumtum los curadores se te debe alguna cosa, no tiene ra- litis ab his tibi pecuniam subministrari» . zón tu petición, queri…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.-LIBRO XXVII: TÍTULO III
17. IDEM libro III. de officio Consulis.- Impepre
plot
non
313
17. EL MISMO; Del Cargo de Cónsul, libro III.
-Los Emperadores Severo y Antonino respondieron por rescripto en estos términos: «Puesto que
se trata de saber esto mismo, si por los tutores ó
habet rationem postulatio tua, volentis in sumtum
los curadores se te debe alguna cosa, no tiene ra-
litis ab his tibi pecuniam subministrari» .
zón tu petición, queriendo que para los gastos del
litigio se te suministre por ellos dinero» .
20
Irela
18.
1000
PAPINIANUS libro XXV.
Quaestionum.-
Quum tutor negotiis impuberis administratis pupillum paterna hereditate abstinet, bonis patris
venditis tractari solet, utilis actio pupillo relinqui,
18. PAPINIANO ; Cuestiones, libro XXV. Cuando el tutor, habiendo administrado los negocios de
un impúbero, lo abstiene de la herencia paterna,
habiendo sido vendidos los bienes del padre, se sue-
an creditoribus concedi debeat; et probatur, actio-
lediscutir si se le deberá dejar al pupilo la acción
nem inter pupillum et creditores patris esse dividendam, scilicet ut quod rationi bonorum per tutorem deerit, creditoribus reddatur, quod autem
útil, ó se les deberá conceder á los acreedores; y
se aprueba que se ha de dividir la acción entre el
dolo (1) vel culpa tutoris in officio pupilli perpe-
pupilo y los acreedores del padre, á saber, para
que se devuelva a los acreedores lo que por causa
ram abstenti contractum est, puero relinquatur.
Quae actio sine dubio non prius competet, quam
pupillus ad pubertatem pervenerit; sed illa confe-
del tutor le faltare a la cuenta de los bienes, pero
para que se le deje al pupilo lo que con dolo ó cul-
stim creditoribus datur .
inconvenientemente se abstuvo . Cuva acción no
pa del tutor se contrató en servicio del pupilo que
competerá sin duda antes que el pupilo hubiere llegado á la pubertad; pero aquella se les da inmediatamente á los acreedores .
19. ULPIANUS libro I. Responsorum . ( 2 ) - Si
probatum est nomen debitoris a novissimo curatoB
it
1.
re, frustra tutorem de eo conveniri.
20. PAPINIANUS libro II. Responsorum.-Alterius curatoris heredem minorem, ut maiore pecunia condemnatum, in integrum restitui placuit.
Ea res materiam litis adversus alterum curatorem
instaurandae non dabit , quasi minore pecunia
condemnatum, si non sit eius aetatis actor, cui
subveniri debeat; sed aequitatis ratione suadente
per utilem actionem ei subveniri, in quantum alter relevatus est, oportet.
§ 1. Non idcirco actio, quae post vigintiquinque annos aetatis intra restitutionis tempus adversus tutorem minore pecunia tutelae iudicio
condemnatum redditur, inutilis erit, quod adolescenti curatores ob eam culpam condemnati sunt.
Itaque si non iudicium (3) a curatoribus factum
est, per doli exceptionem curatores consequi poterunt, eam actionem praestari sibi .
19. ULPIANO; Respuestas, libro I.-Si por el último curador se aprobó el crédito del deudor, en
vano es demandado por él el tutor.
20. PAPINIANO; Respuestas, libro II.-Se determinó , que el heredero, menor, de uno de los dos
curadores fuese restituido por entero, habiendo sido condenado en mayor cantidad. Lo cual no dará
ocasión para renovar el litigio contra el otro curador, como por haber sido condenado en menor cantidad, si el actor no fuera detal edad, que se le deba auxiliar; pero aconsejándolo una razón de equidad conviene que se le auxilie mediante la acción
útil por tanto en cuanto el otro fué beneficiado .
§ 1.-La acción que se dá después de los veinticinco años de edad, dentro del tiempo de la resti-
tución, contra el tutor que en el juicio de la tutela
fué condenado en menor cantidad, no será inútil
precisamente por esto, porque por esta culpa ha-
yan sido condenados á favor del adolescente los
curadores. Asi, pues, si no se cumplió la sentencia
por los curadores, podrán conseguir los curadores
por medio de la excepción de dolo, que se les preste esta acción .
21. IDEM libro I. Definitionum.- Quum pupillus tutelae actione contra tutorem alterum tutori,
quem iudex in solidum condemnavit, cessit, quamvis postea iudicatum fiat, tamen actio data non intercidit, quia pro parte condemnati tutoris non tutela reddita, sed nominis pretium solutum videtur.
22. PAULUS libro XIII. Quaestionum .-Defen-
21. EL MISMO; Definiciones, libro I.- Cuando el
pupilo cedió al tutor, que el juez coudenó por el
todo, la acción de tutela contra el otro tutor, aun-
que después se ejecute lo juzgado, no se extingue,
sin embargo, la acción dada, porque con la parte en
que fué condenado el tutor no se considera reintegrada la tutela, sino pagado el precio de un crédito .
22. PAULO; Cuestiones, libro XIII. - Condenado el defensor del tutor, no privará de su privile-
sor tutoris condemnatus non auferet privilegium
pupilli; neque enim sponte cum eo pupillus con-
gio al pupilo; porque tampoco el pupilo contrató
traxit.
espontáneamente con él.
23. IDEM libro IX. Responsorum. (4)-Convento herede tutoris iudicio tutelae curatorem eius-
dem neque ipso iure liberatum videri, neque exceptionem rei iudicatae ei dandam; idemque in
heredibus magistratuum observandum .
(1) dolo, omitela Hal .
(2) II. responsorum respondit, Hal.
Томо П - 40
23. EL MISMO ; Respuestas, libro IX.-Demandado el heredero del tutor con la acción de tutela,
no parece que quede libre de derecho el curador
del mismo, ni que se le haya de dar la excepción
de cosa juzgada; y lo mismo se ha de observar en
cuanto a los herederos de los magistrados.
(3) iudicatum, al márgen interior del códice Fl.
(4) V. responsorum respondit, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVII : TÍTULO 1V 314 24. IDEM libro II. Sententiarum .- Postumo tu- . 25. HERMOGENIANUS libro V. iuris Epitomarum (4) .- Non solum tutelae privilegium datur in bonis tutoris, sed etiam eius, qui pro tutela (5) negotium gessit; vel ex curatione pupilli pupillaeve, furiosi furiosaeve debebitur (6), si eo nomine cautum non sit . 24. EL MISMO; Sentencias , libro II. -El tutor nombrado á un póstumo, no habiendo nacido el póstumo, no está ob…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVII : TÍTULO 1V
314
24. IDEM libro II. Sententiarum .- Postumo tu-
.
25. HERMOGENIANUS libro V. iuris Epitomarum (4) .- Non solum tutelae privilegium datur in
bonis tutoris, sed etiam eius, qui pro tutela (5) negotium gessit; vel ex curatione pupilli pupillaeve,
furiosi furiosaeve debebitur (6), si eo nomine cautum non sit .
24. EL MISMO; Sentencias , libro II. -El tutor
nombrado á un póstumo, no habiendo nacido el
póstumo, no está obligado a la acción de tutela,
porque no hay pupilo, ni á la de protutor, porque
no hay señal alguna de este, ni a la de gestión de
negocios , porque no se considera que haya administrado los negocios del que no hubiese nacido; y
por esto se dará contra él la acción útil.
25. HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro
V.-Se dá el privilegio de la tutela no solamente
sobre los bienes del tutor, sino también en los de
aquel que administró los negocios como protutor;
y se deberá por la curatela del pupilo ó de la pupila, y del loco, ó de la loca, si por tal titulo no se
hubiera dado caución .
TIT .
TITULO IV
IV
DE CONTRARIA TUTELAE ET UTILI ACTIONE
DE LA ACCIÓN CONTRARIA DE TUTELA, Y DE LA ÚTIL
[Cf. Cod. V. 58.]
[Véase Cód . V. 58.]
1. ULPIANUS libro XXXVI. ad Edictum .- Contrariam tutelae actionem Praetor proposuit induxitque in usum, ut facilius tutores ad administra-
tionem accederent scientes, pupillum quoque sibi
obligatum fore ex sua administratione. Quamquam
enim sine tutoris auctoritate pupilli non obligentur, nec in rem suam tutor obligare pupillum possit, attamen receptum est, ut tutori suo pupillus
sine tutoris auctoritate civiliter obligetur, ex administratione scilicet; etenim provocandi fuerant
tutores, ut promptius de suo aliquid pro pupillis
impendant, dum sciunt, se recepturos id, quod impenderint.
1. ULPIANO ;
Comentarios al Edicto , libro
XXXVI.- El Pretor propuso y llevó á la práctica
la acción contraria de tutela, para que más fácilmente aceptasen los tutores la administración, sa-
biendo, que también el pupilo les habia de quedar
obligado por su administración . Porque aunque los
pupilos no se obliguen sin la autoridad del tutor,
ni el tutor pueda obligar al pupilo para cosa suya,
se admitió, sin embargo, que el pupilo se obligue
civilmente a favor de su tutor sin la autoridad de
este tutor, por supuesto, por razón de la administración; porque debian ser estimulados los tutores,
para que más fácilmente gasten de lo suyo alguna
cosa en pró de los pupilos, sabiendo, que habrán de
§ 1. Haec actio non solum tutori, verum etiam
ei, qui pro tutore negotia gessit, competere debet.
recuperar lo que hubieren gastado .
§ 1. Esta acción debe competer no solo al tutor,
sino también al que administró los negocios como
protutor.
§ 2. Sed et si curator sit vel pupilli, vel adolescentis, vel furiosi, vel prodigi, dicendum est,
etiam his contrarium dandum (7) . Idem in curatore quoque ventris probandum est; quae sententia
Sabini fuit existimantis , ceteris quoque curatoribus ex iisdem causis dandum contrarium iudicium .
§ 2. Pero también si el curador lo fuera ó de
un adolescente, ó de un loco, ó de un pródigo, se
ha de decir, que asimismo se le ha de dar la acción
contraria. Lo mismo se ha de admitir también en
cuanto al curador del que está en el vientre; cuya
opinión fué de Sabino, quejuzgaba, que también à
los demás curadores se les ha de dar por las mismas causas la acción contraria.
§ 3. Finito autem officio hanc actionem com-
§ 3. Pero diremos que al tutor le compete esta
petere dicemus tutori, ceterum quamdiu durat,
nondum competit. Sed si pro tutore (8) negotia
gessit, vel etiam curam administravit, locus erit
acción después de terminado su cargo, pero que
mientras dura no le compete todavia. Pero si ad-
iudicio etiam statim, quia hoc casu in ipsum quoque statim actio competit.
ministró la curatela, tendrá lugar la acción también inmediatamente, porque en este caso compete también desde luego contra el mismo la acción.
ministró los negocios como protutor, ó aún si ad-
Praeterea si tutelae iudicio quis convenie-
§ 4. Además de esto, si alguno fuere demanda.
tur, reputare potest id, quod in rem pupilli impendit; sic erit arbitrii eius, utrum compensare,
an petere velit sumtus. Quid ergo, si iudex compensationis eius rationem non habuit, an contrario
iudicio experiri possit? Et utique potest; sed si reprobata est haec reputatio, et acquievit, non de-
do con la acción de tutela, puede poner en cuenta
lo que gastó en cosa del pupilo; de este modo esta
bet iudex contrario iudicio id sarcire .
ro si fué desestimada esta compensación, y se con-
§ 4.
rá en su arbitrio , si quisiera compensar, ó pedir
los gastos. ¿Qué se dirá, pues, si el juez no tuvo
cuenta de su compensación, se podrá intentar la
acción contraria? Y ciertamente que se puede; pe-
formó, no debe resarcir esto eljuez por la acción
contraria .
§ 5. An in hoc iudicio non tantum, quae pro
§ 5. Se pregunta, si se comprenderá en esta
(1) protutelae, Hal. Vulg.
(2) neque pro tutore, quia nulla significatio est, se consideran añadidas por antiguos copistas .
(3) Hal.; quia, el códice Fl.
(4) iuris ἐπιτομῶν, Hal.
(5) pro tutore, la Vulg.
(5) debebit, Hal .
(7) iudicium , adiciona la Vulg .
(8) curatore, Hal.
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO IV 315 acción no solamente lo que se gastó por el pupilo ó en cosa suya, sino también lo que por otra causa se debia al tutor, por ejemplo, si por el padre del pupilo se le debió alguna cosa; y creo más bien, que teniendo integra su acción el tutor, no se ha cendum. de llevar á la acción contraria. pupillo vel in rem eius impensa sunt, veniant, ve- § 6.- Quid tamen, si ideo exspectavit, quia tutor erat, et ideo non exe…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO IV
315
acción no solamente lo que se gastó por el pupilo
ó en cosa suya, sino también lo que por otra causa
se debia al tutor, por ejemplo, si por el padre del
pupilo se le debió alguna cosa; y creo más bien,
que teniendo integra su acción el tutor, no se ha
cendum.
de llevar á la acción contraria.
pupillo vel in rem eius impensa sunt, veniant, ve-
§ 6.- Quid tamen, si ideo exspectavit, quia tutor erat, et ideo non exegit? Videamus , an contrario iudicio tutelae indemnitatem consequatur; quod
magis probandum est. Nam sicuti quodcunque
aliud gessit pro utilitate pupilli, id contrario iudicio consequetur, ita etiam id, quod sibi debetur,
consequi debet, vel eius securitatem.
§ 7.-Ergo (1), et si ex causa, quae tempore finitur, obligatio aliqua fuit , tutelae contrarium iudicium esse ei opinor.
§ 8.-Hanc actionem dandam (2) placet, et si
tutelae iudicio non agatur; etenim nonnunquam
pupillus idcirco agere tutelae non vult, quia nihil
ei debetur, imo plus in eum impensum est, quam
quod ei abest, nec impediendus est tutor contrario
agere.
§ 6.-Mas ¿qué se dirá, si espero , porque era tutor, y por esto no cobró? Veamos si obtendrá el pago con la acción contraria de tutela; lo cual es lo
que más bien se ha de admitir. Porque asi como
conseguirá con la acción contraria todo lo demás
que hizo en utilidad del pupilo, asi también debe
conseguir lo que á él se le debe, ó su seguridad.
§ 7. Luego también si hubo alguna obligación
proveniente de causa que se extingue con el tiempo, opino que tiene él la acción contraria de tutela.
§ 8. Está determinado, que se ha de dar esta
acción, aunque no se ejercite la acción de tutela;
pues à veces no quiere el pupilo ejercitar la acción de tutela, porque á él nada se le debe, antes
bien se gastó para él más de lo que á él le falta, y
no se le ha de impedir al tutor que ejercite la acción contraria .
2. IULIANUS libro XXI. Digestorum . - Longe
magis dandum est, et si rationibus distrahendis
actio intendatur .
2. JULIANO; Digesto, libro XXI. - Con mucha
más razón se ha de dar, también si se intentara la
acción de cuentas que deben deducirse.
3. ULPIANUS libro XXXVI. ad Edictum .- Quid
3. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro
ergo, si plus in eum impendit, quam est in facultatibus? Videamus, an possit hoc consequi; et La-
XXXVI.-¿Qué se dirá, pues, si gastó en él más
de lo que hay en los bienes? Veamos si podrá con-
beo scripsit, posse. Sic tamen accipiendum est, si
expedit pupillo, ita tutelam administrari; ceterum
ha de entender de este modo, si le conviene al pu-
seguir esto; y Labeon escribió, que podia. Pero se
si non expedit, dicendum est, absolvi pupillum
pilo, que asi fuese administrada la tutela; pero si
oportere, neque enim in hoc administrantur tute-
competat, ut quis a pupillo exigat liberationem,
no le conviene, se ha de decir, que se debe absolver al pupilo, porque no se administran las tutelas
para esto, para abrumar con deudas á los pupilos .
Asi, pues , el juez que conoce de la acción contraria considerará la utilidad del pupilo, y si el tutor
haya hecho los gastos por razón de su cargo .
§ 1. Se ha de ver si competerá la acción contraria también para esto, para que uno exija del
videndum est. Et nemo dixit, in hoc agere quem
pupilo la liberación. Y nadie ha dicho que pueda
contrario posse, ut tutelae iudicio liberetur, sed
tantum de his, quae ei propter tutelam absunt;
consequitur autem pecuniam, si quam de suo consumsit, etiam cum usuris, sed vel trientibus, vel
his, quae in regione observantur, vel his, quibus
mutuatus est, si necesse habuit mutuari ( 3 ), ut
alguien ejercitar la acción contraria para esto, pa-
lae, ut mergantur pupilli. Iudex igitur, qui contra-
rio iudicio cognoscit, utilitatem pupilli spectabit,
et an tutor ex officio sumtus fecerit .
§ 1.- Contrarium iudicium an ad hoc quoque
pupillo ex iusta causa prorogaret, vel his, a quibus pupillum liberavit, vel quibus caruit tutor, si
nimium profuit pupillo, pecuniam esse exsolutam.
ra que se le libre de la acción de tutela, sino solamente por lo que á él le falta por razón de la tute-
la; pero consigue el dinero, si alguno gastó del
suyo, también con los intereses, ó del cuatro por
ciento, ó los que sean corrientes en aquella re-
gión, ó aquellos con que tomó en mútuo, si tuvo necesidad de tomar en mutuo para obtenerle al pu-
pilo una proroga por justa causa, ó aquellos de
que libró al pupilo, ó de que se privó el tutor, si le
convino mucho al pupilo que se haya pagado el
dinero .
§ 2.-Plane si forte tutor aliquid pecuniae de-
§ 2. Pero si acaso el tutor debió dar á interés
buit foenerare, (4) aliquid ipse pro pupillo solvit,
algún dinero, y él mismo pagó alguna cosa porel
nec ipse usuras consequitur, nec pupillo praestabit.
pupilo, ni consigue él los intereses, ni se los pagará al pupilo.
§ 3.
Quare et si in usus suos convertit, deinde
§ 3. Por lo cual, también si aplicó alguna can-
aliquid impendit in rem pupillarem, quam (5) im-
tidad á sus propios usos, y después gastó algo pa-
pendit, desinit vertisse, et exinde usuras non prae-
ra cosa del pupilo, dejó de haber aplicado la cantidad que gastó, y por ella no pagará intereses. Y
si antes gastó para los bienes del pupilo, y des-
stabit. Et si ante impendit in rem pupillarem, mox
in usus suos vertit, non videbitur vertisse quantitatem, quae concurrit cum quantitate sibi debita,
ut eius summae non (6) praestet usuras .
pués aplicó a sus propios usos una cantidad, no se
considera que aplicó aquella cantidad, que iguala
con la cantidad que á él se le debe, a fin de que no
pague intereses de esta suma.
(1) Hal .; Ego, el códice Fl.
(2) Según anterior corrección del codice Fl., Br.; dandum,
Taur. según la escritura original.
(3) mutuare, Hal.
(4) et, inserta Hal.
(5) quantum, la Vulg.
(6) non, omitela Hal.
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . 316 LIBRO XXVII : TÍTULO V § 4.-Veamos si el tutor conseguirá los intereses por tanto tiempo como es tutor, o también después de acabada la tutela, ó solamente desde la mora; y es más cierto que los conseguirá hasta que se le devuelva el dinero, porque no debe serle estéril este dinero . § 5. Si tamen fuit in substantia pupilli , unde consequetur (1), dicendum est, non oportere eum usuras a pupillo exigere. § 6. Quid ergo, si de re pupillari n…
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316
LIBRO XXVII : TÍTULO V
§ 4.-Veamos si el tutor conseguirá los intereses por tanto tiempo como es tutor, o también después de acabada la tutela, ó solamente desde la
mora; y es más cierto que los conseguirá hasta que
se le devuelva el dinero, porque no debe serle estéril este dinero .
§ 5. Si tamen fuit in substantia pupilli , unde
consequetur (1), dicendum est, non oportere eum
usuras a pupillo exigere.
§ 6. Quid ergo, si de re pupillari non potuit sibi solvere, quia erat deposita ad praediorum comparationem? Siquidem non postulavit a Praetore,
ut promatur pecunia, vel hoc minus deponatur,
sibi imputet; si vero hoc desideravit, nec impetravit, dicendum est, non deperire ei usuras in contrario iudicio .
§ 5. Pero si hubo en los bienes del pupilo dinero para que los cobrase, se ha de decir que no de-
be él exigir intereses al pupilo.
§ 6.-¿Qué se dirá, pues, si él no pudo pagarse
con dinero del pupilo, porque estaba depositado
para la compra de predios? Si ciertamente no pidió al Pretor que se sacase el dinero, ó que no se
depositase esta cantidad, se lo imputará á si mismo; pero si lo pretendió, y no lo consiguió, se ha
de decir que no se le niegan los intereses en la acción contraria .
§ 7. Sufficit tutori bene et diligenter negotia
gessisse, etsi eventum adversum habuit, quod gestum est.
§ 8. Iudicio contrario tutelae praestatur et id,
quod in rem pupilli versum ante tutelam (2), vel
post tutelam, si negotiis tutelae tempore gestis ne-
xum probatur, et quod ante impensum est, sive
pro tutore negotia gessit, et postea tutor constitutus est, vel ventri erat curator; sed et si non pro
tutore negotia gerebat, debet venire, quod ante
impensum est, deducuntur enim in tutelae iudicium sumtus, quoscunque fecerit in rem pupilli,
sic tamen, si ex bona fide fecit .
§ 7.
Le basta al tutor haber administrado bien
y diligentemente los negocios , aunque haya tenido
éxito contrario lo que se administró .
§ 8.
Por la acción contraria de tutela se res-
ponde también de lo que se invirtió en cosa del pupilo antes de la tutela, ó después de la tutela, si se
prueba su conexión con los negocios administrados al tiempo de la tutela, y de lo que se gastó antes, ya si administró los negocios como protutor, y
después fué nombrado tutor, ya si era curador del
que estaba en el vientre; pero también si no administraba los negocios como protutor, debe compren-
derse lo que antes se gastó, porque en la acción de
tutela se comprenden cualesquiera gastos que hubiere hecho en cosa del pupilo, pero de este modo,
si los hizo de buena fé .
§ 9. Hanc actionem perpetuam esse palam est,
et heredi , et in heredem dari, ceterosque successores (3), et ad quos ea res pertinet, et in eos.
§ 9.
Es evidente que esta acción es perpétua, y
que se dá al heredero, y contra el heredero y los
demás sucesores, y á aquellos á quienes les importa la cosa, y contra ellos .
4. IULIANUS libro XXI. Digestorum .A tutela
A
remotus eo loco haberi debet, quo esset finita tu-
tela; et sicut actiones patitur, perinde ac si pupillus pubes factus esset, ita contrario iudicio , si quid
ei aberit, persequi debebit; nihil enim prohibet su-
spectum tutorem esse, quamvis complura in rem
pupilli impenderit, quae eum amittere non oportet.
4. JULIANO; Digesto, libro XXI.-El removido
de la tutela debe ser considerado en la misma si-
tuación que si se hubiese acabado la tutela; y asi
como soporta las acciones lo mismo que si el pupilo
se hubiese hecho púbero, asi también deberá reclamar por la acción contraria, si algo le faltare;
porque nada impide que sea tutor sospechoso, aun-
que hubiere gastado en cosa del pupilo mucho, que
él no debe perder.
5. ULPIANUS libro I. Responsorum .- Heredem
tutoris , si eam summam solverit, in quam obligati
que el heredero del tutor, si hubiere pagado aque-
pupilli fuerunt, actionem contrariam adversus eos
lla suma á que estaban obligados los pupilos, po-
habere posse respondi .
día ejercitar contra estos la acción contraria.
6. PAULUS libro V. ad Plautium . -Si tutor pro
5. ULPIANO; Respuestas, libro I. -Respondi,
pupillo se obligavit, habet contrariam actionem et
6. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro V.-Si
el tutor se obligó por el pupilo, tiene la acción con-
antequam solvat .
traria aún antes que pague.
TIT . V
DE EO , QUI PRO TUTORE PROVE CURATORE
NEGOTIA GESSIT
[Cf. Cod. V. 45.]
TITULO V
DEL QUE ADMINISTRÓ LOS NEGOCIOS COMO TUTOR,
Ó COMO CURADOR
[Véase Cód . V. 45. ]
1. ULPIANUs libro XXXVI. ad Edictum . - Pro-
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
tutelae actionem necessario Praetor proposuit ;
XXXVI. Por necesidad propuso el Pretor la ac
nam quia plerumque incertum est, utrum quis tu-
ción de protutela; porque como muchas veces es
tor, an vero quasi tutor pro tutore administrave-
incierto si uno haya administrado la tutela siendo
rit tutelam, idcirco in utrumque casum actionem
tutor, ó como tutor en lugar del tutor, por esto es-
(1) consequeretur, Hal.
(2) ante tutelam, omitelas Hal .
(3) ceterisque successoribus, ad quos, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «318 DIGESTO . LIBRO XXVI : TÍTULO VI esset, rem pupilli vendidit, nec ea usucapta est, tor, vendió alguna cosa del pupilo, y esta no fué usucapida, la pedirá el pupilo, aunque se lehaya administratio . dado caución; porque no es la misma la adminis- tración de este, que la del tutor de los bienes del pupilo. 3. IAVOLENUS libro V. Epistolarum.-- Quaero , an is, qui, quum tutor testamento datus esset, et 3. JAVOLENO; Epistolas, libro V. - Pregunto.…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>318
DIGESTO .
LIBRO XXVI : TÍTULO VI
esset, rem pupilli vendidit, nec ea usucapta est,
tor, vendió alguna cosa del pupilo, y esta no fué
usucapida, la pedirá el pupilo, aunque se lehaya
administratio .
dado caución; porque no es la misma la adminis-
tración de este, que la del tutor de los bienes del
pupilo.
3. IAVOLENUS libro V. Epistolarum.-- Quaero ,
an is, qui, quum tutor testamento datus esset, et
3. JAVOLENO; Epistolas, libro V. - Pregunto.
¿si el que habiendo sido nombrado tutor por testa
id ipsum ignoraret, pro tutore negotia pupilli ges-
mento, y lo ignorase, hubiere administrado los ne-
serit , quasi tutor, an quasi pro tutore negotia ges-
gocios del pupilo como protutor, estará obligado
cual si hubiere administrado los negocios como
serit (1), teneatur ? Respondit, non puto teneri
quasi tutorem, quia scire quoque se tutorem esse
debet, ut eo affectu negotia gerat, quo tutor gerere debeat.
tutor, ó cual si como protutor?Respondió, no creo
que esté obligado como tutor, porque debe saber
también que es tutor, para que administre los negocios con el afecto con que debe administrarlos
un tutor .
4
4. POMPONIUS libro XVI. ad Quintum Mucium .
--Qui pro tutore negotia gerit, eandem fidem et
diligentiam praestat, quam tutor praestaret.
4. POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio, libro XVI. - El que administra los negocios como
protutor presta la misma fidelidad y diligencia que
prestaria el tutor.
5. ULPIANUS libro X. ad Edictum .- Ei , qui
5. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro X.-
pro tutore negotia gessit, contrarium iudicium
Al que administró los negocios como protutor le
competit.
compete la acción contraria.
TIT. VI
TITULO VI
QUOD FALSO TUTORE AUCTORE GESTUM
DE LO QUE SE DIJERA QUE SE HIZO CON LA
ESSE DICATUR (2)
AUTORIDAD DE FALSO TUTOR
1. ULPIANUS libro XII. ad Edictum .
1
Huius
1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XII.
Edicti aequitas non est ambigua, ne contrahentes
-No es dudosa la equidad de este Edicto, para que
decipiantur, dum falsus tutor adhibetur.
no sean engañados los contratantes, presentándose
un falso tutor .
§ 1. Verba autem Edicti haec sunt: QUOD EO
AUCTORE, inquit, QUI TUTOR NON FUERIT (3) .
§ 1.-Mas estas son las palabras del Edicto; « Lo
que con la autoridad, dice, del que no fuere tutor» .
§ 2.-Verbis Edicti multa desunt; quid enim si
gionem datus?
§ 2.-Faltan muchas cosas en las palabras del
Edicto; porque, ¿qué se dirá, si fué tutor, pero lo
fué el que no pudo prestar su autoridad, por ejemplo, el loco, ó el nombrado para otra región?
§ 3. Sed Pomponius libro trigesimo scribit, interdum, quamvis a non (4) tutore gestum est, non
§ 3. Pero escribe Pomponio en el libro trigésimo , que a veces, aunque se administró por el que
fuit tutor, is tamen fuit, qui auctoritatem acom-
modare non potuit, puta furiosus, vel ad aliam re-
pertinere ad hanc partem Edicti. Quid enim, si duo
no es tutor, no se comprende esto en esta parte
tutores, alter falsus, alter verus auctoritatem accommodaverint, nonne valebit, quod gestum est.
del Edicto. Porque, ¿qué se dirá, si dos tutores,
uno falso y otro verdadero, hubieren prestado su
autoridad, será acaso válido lo que se hizo?
§ 4. También escribe Pomponio en el libro trigésimo, que este Edicto, aunque esté escrito en
singular , si no obstante hubieren intervenido
muchos que no eran tutores, debe tener sin embar-
§ 4.-Item hoc Edictum, licet singulariter scriptum sit, si tamen plures intervenerint, qui tutores
non erant, tamen locum habere debere, Pomponius libro trigesimo scribit.
go aplicación .
§ 5.-Idem Pomponius scribit, etiamsi pro tutore
negotia 'gerens auctoritatem accommodaverit, nihilominus hoc edictum locum habere, nisi forte
Praetor decrevit, ratum se habiturum id, quod his
auctoribus gestum est; tunc enim valebit per Praetoris tuitionem, non ipso iure.
§ 5.- Escribe el mismo Pomponio, que aunque
hubiere prestado su autoridad el que administrase
los negocios como protutor, debe tener sin embargo lugar este Edicto, salvo si acaso el Pretor decretó que él tendrá por válido lo que se hizo con
la autoridad de ellos; porque entonces será válido
por el amparo del Pretor, no de derecho .
§ 6.-Ait Praetor: SI ID ACTOR ( 5 ) IGNORAVIT,
§ 6.-Dice el Pretor: «Si el actor lo ignoro, daré
DABO IN INTEGRUM RESTITUTIONEM. Scienti non
la restitución por entero » . No auxilia al que lo sa-
subvenit; merito, quoniam ipse se decepit.
bia; y con razón, porque él mismo se engañó.
2. PAULUS libro XII. ad Edictum.- « Si id, in-
2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XII.-
quit, actor ignoraverit» (6); Labeo: et si dictum
«Si el actor, dice, lo hubiere ignorado»; y añade
Labeon: también si se le hubiera dicho, y de bue-
sit ei, et bona fide non crediderit.
na fé no lo hubiere creido .
(1) nisi quasi pro tutore negotia gessit, teneatur?, otros
en Hal.
(2) DICETUR, Hal.; λέγηται, las Bas.
(3) FUIT, Hal.
(5)
(4) a non, omítelas Hal.
(6) ignoravit, Hal.
AUCTOR, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/45
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Shooke
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||ALFONSINA STORNI|41}}</noinclude>{{t3|LA INVITACION AMABLE}}
{{Bloque centro/c}}
<poem>
Acércate, poeta; mi alma es sobria,
De amor no entiende—del amor terreno—
Su amor es más altivo y es más bueno.
No pedirá los besos de tus labios,
No beberá en tu vaso de cristal,
El vaso es frágil y ama lo inmortal.
Acércate poeta sin recelos...
Ofrendame la gracia de tus manos,
No habrá en mi antojo pensamientos vanos.
¿Quieres ir á los bosques con un libro,
Un libro suave de bellezas lleno?...
Leer podremos algún trozo ameno.
{{np}}
{{np}}
</poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude>
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Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/46
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Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|42|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}
{{Bloque centro/c}}</noinclude><poem>
Pondré en la voz la religión de tu alma.
Religión de piedad y de armonía
Que hermana en todo con la cuita mía.
Te pediré me cuentes tus amores
Y alguna historia que por ser añeja
Nos dé el perfume de una rosa vieja.
Yo no te diré nada de mí misma
Porque no tengo flores perfumadas
Que pudieran así ser historiadas.
El cofre y urna de mis sueños idos
No se ha de abrir, cesando su letargo.
Para mostrarte el contenido amargo.
Todo lo haré buscando tu alegría
Y seré para tí tan bondadosa
Como el perfume de la vieja rosa.
La invitación está... sincera y noble.
¿Quieres ser mi poeta buen amigo
Y solo tu dolor partir conmigo?...
</poem>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV : TÍTULO I
719
Nominalmente se le lega á uno así: «á Lucio Ti
cio»; y nada importa que se legue mediante la de-
signación del cuerpo, ó del arte, ó del oficio, ó del
parentesco, ó de la afinidad; porque la designación
hace de ordinario las veces del nombre, y no im-
porta que sea falsa ó verdadera, si fuese cierto
aquel á quien el testador hubiere designado .
§ 1. Entre la demostración y la condición hay
esta diferencia, que la demostración designa por
lo general una cosa hecha, y la condición una cosa
futura .
35. [34. ] РоMPONIO ; Reglas , libro único.-Se
ha de entender más favorable para la libertad la
condición que lleva a la libertad, aunque por su
naturaleza sea más gravosa y más dura.
36. [35. ] MARCELO ; Respuestas , libro único.-
Publio Mevio dispuso así en su testamento: «cual-
quiera ó cualesquiera que fueren mi heredero ó
mis herederos, doy y lego, y encomiendo á su fide-
lidad, para que le den á Cayo Seyo, hijo de mi her-
mana, cuarenta para honor del Consulado»; Seyo
fué designado Cónsul viviendo Mevio, y dió espec-
táculos; después ingresó en el Consulado desde las
Calendas de Enero, y entonces falleció Mevio;
pregunto, si se deberán á Seyo los cuarenta. Mar-
celo respondió, que se le debian.
§ 1. Ticia dispuso así en codicilos , respecto á
unos predios que había dejado á Septicia en el tes-
tamento: «te pido, Septicia, que restituyas estos
mismos predios á mi hijo, cuando sea de dieciseis
años; pero si mi hijo no cumpliere los dieciseis años,
te pido que los devuelvas y restituyas á Publio Me-
vio y á Cayo Cornelio»; pregunto, si, habiendo fa-
llecido Septicia, y habiendo muerto después el hijo
teniendo quince años, si anticiparía el fideicomiso
cumplidos los quince años, y si deberán restituir-
selo à Publio Mevio y à Cayo Cornelio los herede-
ros de Septicia. Marcelo respondió, que Septicia
dejó á su heredero el derecho que en aquellos pre-
dios hubiese tenido; porque se consideraba contra
la voluntad de la testadora, que se pretendiese el
pago anticipado del fideicomiso, de modo que vaya
á os subtitulos más de lo que por Septicia ó por
los herederos hubiese podido ir al menor; y verda-
deramente las palabras parecen anticipar el fidei-
comiso. Pero no es verosímil que la testadora hu-
biere querido transferirselo más pronto á los subs-
titutos. Y en nada altera esto, que Septicia haya
fallecido antes, porque aunque viviese el menor,
no podrían ser demandados los herederos de Sep-
ticia antes de lo que podría haberlo sido Septicia.
37. [36. ] PAULO; Comentarios à la ley Fusia
Caninia, libro único. Si al que uno no podía ma-
numitir por si lo hubiere legado para que el lega-
tario lo manumitiese, aunque no sea repelido del
legado, no ha de ser compelido á manumitirlo, por-
que uno es compelido á hacer conforme a la volun-
tad del testador, siempre y cuando no se haya de
hacer nada contra la ley; y así lo escribió Neracio;
y que, sin embargo, no ha de ser él repelido del
legado, porque más bien quiso el testador que el
legatario tuviese alguna utilidad con este esclavo,
que no el heredero.
38. [37. ] EL MISMO ; Del derecho de los codici-
(5) Hal. Vulg.; aliquid, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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719
Nominalmente se le lega á uno así: «á Lucio Ti
cio»; y nada importa que se legue mediante la de-
signación del cuerpo, ó del arte, ó del oficio, ó del
parentesco, ó de la afinidad; porque la designación
hace de ordinario las veces del nombre, y no im-
porta que sea falsa ó verdadera, si fuese cierto
aquel á quien el testador hubiere designado .
§ 1. Entre la demostración y la condición hay
esta diferencia, que la demostración designa por
lo general una cosa hecha, y la condición una cosa
futura .
35. [34. ] РоMPONIO ; Reglas , libro único.-Se
ha de entender más favorable para la libertad la
condición que lleva a la libertad, aunque por su
naturaleza sea más gravosa y más dura.
36. [35. ] MARCELO ; Respuestas , libro único.-
Publio Mevio dispuso así en su testamento: «cual-
quiera ó cualesquiera que fueren mi heredero ó
mis herederos, doy y lego, y encomiendo á su fide-
lidad, para que le den á Cayo Seyo, hijo de mi her-
mana, cuarenta para honor del Consulado»; Seyo
fué designado Cónsul viviendo Mevio, y dió espec-
táculos; después ingresó en el Consulado desde las
Calendas de Enero, y entonces falleció Mevio;
pregunto, si se deberán á Seyo los cuarenta. Mar-
celo respondió, que se le debian.
§ 1. Ticia dispuso así en codicilos , respecto á
unos predios que había dejado á Septicia en el tes-
tamento: «te pido, Septicia, que restituyas estos
mismos predios á mi hijo, cuando sea de dieciseis
años; pero si mi hijo no cumpliere los dieciseis años,
te pido que los devuelvas y restituyas á Publio Me-
vio y á Cayo Cornelio»; pregunto, si, habiendo fa-
llecido Septicia, y habiendo muerto después el hijo
teniendo quince años, si anticiparía el fideicomiso
cumplidos los quince años, y si deberán restituir-
selo à Publio Mevio y à Cayo Cornelio los herede-
ros de Septicia. Marcelo respondió, que Septicia
dejó á su heredero el derecho que en aquellos pre-
dios hubiese tenido; porque se consideraba contra
la voluntad de la testadora, que se pretendiese el
pago anticipado del fideicomiso, de modo que vaya
á os subtitulos más de lo que por Septicia ó por
los herederos hubiese podido ir al menor; y verda-
deramente las palabras parecen anticipar el fidei-
comiso. Pero no es verosímil que la testadora hu-
biere querido transferirselo más pronto á los subs-
titutos. Y en nada altera esto, que Septicia haya
fallecido antes, porque aunque viviese el menor,
no podrían ser demandados los herederos de Sep-
ticia antes de lo que podría haberlo sido Septicia.
37. [36. ] PAULO; Comentarios à la ley Fusia
Caninia, libro único. Si al que uno no podía ma-
numitir por si lo hubiere legado para que el lega-
tario lo manumitiese, aunque no sea repelido del
legado, no ha de ser compelido á manumitirlo, por-
que uno es compelido á hacer conforme a la volun-
tad del testador, siempre y cuando no se haya de
hacer nada contra la ley; y así lo escribió Neracio;
y que, sin embargo, no ha de ser él repelido del
legado, porque más bien quiso el testador que el
legatario tuviese alguna utilidad con este esclavo,
que no el heredero.
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719
Nominalmente se le lega á uno así: «á Lucio Ti-
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signación del cuerpo, ó del arte, ó del oficio, ó del
parentesco, ó de la afinidad; porque la designación
hace de ordinario las veces del nombre, y no im-
porta que sea falsa ó verdadera, si fuese cierto
aquel á quien el testador hubiere designado .
§ 1. Entre la demostración y la condición hay
esta diferencia, que la demostración designa por
lo general una cosa hecha, y la condición una cosa
futura .
35. [34. ] РоMPONIO ; Reglas , libro único.-Se
ha de entender más favorable para la libertad la
condición que lleva a la libertad, aunque por su
naturaleza sea más gravosa y más dura.
36. [35. ] MARCELO ; Respuestas , libro único.-
Publio Mevio dispuso así en su testamento: «cual-
quiera ó cualesquiera que fueren mi heredero ó
mis herederos, doy y lego, y encomiendo á su fide-
lidad, para que le den á Cayo Seyo, hijo de mi her-
mana, cuarenta para honor del Consulado»; Seyo
fué designado Cónsul viviendo Mevio, y dió espec-
táculos; después ingresó en el Consulado desde las
Calendas de Enero, y entonces falleció Mevio;
pregunto, si se deberán á Seyo los cuarenta. Mar-
celo respondió, que se le debian.
§ 1. Ticia dispuso así en codicilos , respecto á
unos predios que había dejado á Septicia en el tes-
tamento: «te pido, Septicia, que restituyas estos
mismos predios á mi hijo, cuando sea de dieciseis
años; pero si mi hijo no cumpliere los dieciseis años,
te pido que los devuelvas y restituyas á Publio Me-
vio y á Cayo Cornelio»; pregunto, si, habiendo fa-
llecido Septicia, y habiendo muerto después el hijo
teniendo quince años, si anticiparía el fideicomiso
cumplidos los quince años, y si deberán restituir-
selo à Publio Mevio y à Cayo Cornelio los herede-
ros de Septicia. Marcelo respondió, que Septicia
dejó á su heredero el derecho que en aquellos pre-
dios hubiese tenido; porque se consideraba contra
la voluntad de la testadora, que se pretendiese el
pago anticipado del fideicomiso, de modo que vaya
á os subtitulos más de lo que por Septicia ó por
los herederos hubiese podido ir al menor; y verda-
deramente las palabras parecen anticipar el fidei-
comiso. Pero no es verosímil que la testadora hu-
biere querido transferirselo más pronto á los subs-
titutos. Y en nada altera esto, que Septicia haya
fallecido antes, porque aunque viviese el menor,
no podrían ser demandados los herederos de Sep-
ticia antes de lo que podría haberlo sido Septicia.
37. [36. ] PAULO; Comentarios à la ley Fusia
Caninia, libro único. Si al que uno no podía ma-
numitir por si lo hubiere legado para que el lega-
tario lo manumitiese, aunque no sea repelido del
legado, no ha de ser compelido á manumitirlo, por-
que uno es compelido á hacer conforme a la volun-
tad del testador, siempre y cuando no se haya de
hacer nada contra la ley; y así lo escribió Neracio;
y que, sin embargo, no ha de ser él repelido del
legado, porque más bien quiso el testador que el
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que no el heredero.
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<poem>
¿Habéis acaso olvidado
Gentilísimo trovero
El madrigal hechicero
A mi oído susurrado
Y en mi mente prisionero?
¿Brotó acaso de la boca
Y ella fué la cancionera?...
¿De vuestra alma aventurera
Nada se mezcló en la loca
Trova de amor tan sincera?
Vos que me hablasteis así,
Tan hondamente que amores
En vuestro labio leí:
¿Tenéis un nido de flores.
En la boca carmesí?...
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No lo sé, pero el encanto
De aquellas palabras, luego
Que las dijistels, fué tanto
Que tengo clavada en llanto
Vuestra mentira de fuego!
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{{Bloque centro/c}}
<poem>
En tu alazán que es árabe de raza
Te vi pasar ayer por la alameda,
Daba sombra al camino su arboleda
Fingiéndose del sol una coraza.
Seguí la huella que su planta traza
En la espesura de la blanda greda
Y envuelto en una tenue polvareda
Llegaste en breve a la desierta plaza.
Detuviste la marcha y al momento
Como si la fluidez del pensamiento
Alas hubiera puesto a tu caballo
Partiste con galope sin mesura:
Caballero que cruza la llanura
Camino a la portada del serrallo!
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<poem>
En tu alazán que es árabe de raza
Te vi pasar ayer por la alameda,
Daba sombra al camino su arboleda
Fingiéndose del sol una coraza.
Seguí la huella que su planta traza
En la espesura de la blanda greda
Y envuelto en una tenue polvareda
Llegaste en breve a la desierta plaza.
Detuviste la marcha y al momento
Como si la fluidez del pensamiento
Alas hubiera puesto a tu caballo
Partiste con galope sin mesura:
Caballero que cruza la llanura
Camino a la portada del serrallo!
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<poem>
En tu alazán que es árabe de raza
Te vi pasar ayer por la alameda,
Daba sombra al camino su arboleda
Fingiéndose del sol una coraza.
Seguí la huella que su planta traza
En la espesura de la blanda greda
Y envuelto en una tenue polvareda
Llegaste en breve a la desierta plaza.
Detuviste la marcha y al momento
Como si la fluidez del pensamiento
Alas hubiera puesto a tu caballo
Partiste con galope sin mesura:
Caballero que cruza la llanura
Camino a la portada del serrallo!
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|46|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|¿TE ACUERDAS?...}}
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<poem>
Mi boca con un ósculo travieso
Buscó a tus golondrinas. traicioneras,
Y sentí sus pestañas prisioneras
Palpitando en las combas de mi beso.
Me libró la materia de su peso...
Pasó por mi un fulgor de primaveras
Y el alma anestesiada de quimeras
Conoció la fruición del embeleso.
Fué un momento de paz tan exquisito
Que yo sorbí la luz del infinito
Y me asaltó el deseo de llorar.
¿Te acuerdas que la tarde se moría
Y mientras susurrabas: Mía! ¡Mía!>
Como un niño me puse & sollozar?...
</poem>
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Mi boca con un ósculo travieso
Buscó a tus golondrinas. traicioneras,
Y sentí sus pestañas prisioneras
Palpitando en las combas de mi beso.
Me libró la materia de su peso...
Pasó por mi un fulgor de primaveras
Y el alma anestesiada de quimeras
Conoció la fruición del embeleso.
Fué un momento de paz tan exquisito
Que yo sorbí la luz del infinito
Y me asaltó el deseo de llorar.
¿Te acuerdas que la tarde se moría
Y mientras susurrabas: «¡Mía! ¡Mía!»
Como un niño me puse & sollozar?...
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Cumpleaños (Storni)
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Convalecer
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El recuerdo (Storni)
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La invitación amable
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Pregunta
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[[Categoría:La inquietud del rosal]]
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Fugitiva
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[[Categoría:Poesías]]
[[Categoría:La inquietud del rosal]]
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¿Te acuerdas? (Storni)
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[[Categoría:La inquietud del rosal]]
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV: TÍTULO I
721
§ 4.-Uno, que no tenía ningún fundo dotal, ha-
bía legado asi: «dele mi heredero el fundo Corne-
liano, que ella me dió en dote»; Labeón, Ofilio y
Trebacio respondieron, que, esto no obstante, fué
legado el fundo, porque existiendo realmente el
fundo Corneliano, la falsa designación no invalida
el legado.
§ 5.Termo , el Menor, había consignado en su
testamento las personas á cuyo arbitrio quería que
se le hiciese un monumento, y después había le-
gado asi: «deles mi heredero a los Lucios, Publios,
y Cornelios la cantidad de mil para edificar mi mo-
numento »; Trebacio respondió, que esto ha de ser
consideradolo mismo que si se hubiese legado asi,
si hubiesen dado fianza de que con este dinero ha-
rán ellos así el monumento. Labeón aprueba la
opinión de Trebacio, porque esta fué la intención
del testador, que este dinero se gastase para el
monumento; lo mismo aprobamos yo y Próculo.
41. [40. ] ULPIANO ; Comentarios al Edicto, li-
bro XXXIV.-Los legados dejados bajo condición
no se empiezan à deber inmediatamente , sino
cuando se hubiere cumplido la condición; y por lo
tanto, no se podrán delegar mientras tanto.
42. [41.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se
le legó á un hijo de familia bajo esta condición, si
hubiese permanecido bajo la potestad de su padre;
dice, que más bien parece que se le legó al padre, y
que elpadre pide el legado en su propio nombre. Y
que el mismo derecho hay, también si del mismo
modo se le legara á un esclavo. Es prueba de esto,
que aunque se leguen los alimentos á los esclavos
de Ticio, sin duda alguna el legado es del señor,
no de los esclavos .
43. [42. ] PAULO ; Comentarios à Plaucio, libro
VIII.- Dice Plaucio: á un heredero se le rogó por
un testador liberto, que percibiendo diez para si
revendiese toda la herencia; después el patrono del
difunto había pedido contra las tablas la posesión
de los bienes, y había tomado la parte de herencia,
que se le debía; Próculo y Cassio dicen, que el fidei-
comisario debe repetir á prorata lo que pagó . Y dice
Paulo : observamos este derecho, porque así como
con la entrega de los fideicomisos y de los legados
el heredero es descargado por el Pretor, así tam-
bién debe él conseguir su parte.
§ 1.-Diversa cosa es si mediara la Falcidia, y
disminuyera el legado; porque en estos casos no se
repetirá nada, porque se cumple por completo con
la condición .
§ 2. Asimismo, se divide el derecho de dar, si
aquel à quien se hizo un legado no puede adquirir
toda la parte de herencia que se le dejó; porque es
más verdadero, que él debe entregar una parte, y
otra parte aquellos que le quitan lo que se le dejó
sobre lo que se concede por la ley.
§ 3.-Escribe Neracio en el libro primero de las
Respuestas, que si de dos herederos instituídos se
le hubiera rogado á uno que te restituya la heren-
cia, y á tí que le des à Ticio cierta suma, y el he-
redero usase al restituirla del beneficio de la ley
Falcidia, no es injusto que cuanto menos te hubie-
re dado, tanto menos le des tú á Ticio.
44. [43. ] EL MISMO ; Comentarios à Plaucio,
(4) ei venderet. Hal.; rependeret, acertadamente conjetura Bynkershoek ( Obss . VII. 25.)<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Romel89
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV: TÍTULO I
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§ 4.-Uno, que no tenía ningún fundo dotal, ha-
bía legado asi: «dele mi heredero el fundo Corne-
liano, que ella me dió en dote»; Labeón, Ofilio y
Trebacio respondieron, que, esto no obstante, fué
legado el fundo, porque existiendo realmente el
fundo Corneliano, la falsa designación no invalida
el legado.
§ 5.Termo , el Menor, había consignado en su
testamento las personas á cuyo arbitrio quería que
se le hiciese un monumento, y después había le-
gado asi: «deles mi heredero a los Lucios, Publios,
y Cornelios la cantidad de mil para edificar mi mo-
numento »; Trebacio respondió, que esto ha de ser
consideradolo mismo que si se hubiese legado asi,
si hubiesen dado fianza de que con este dinero ha-
rán ellos así el monumento. Labeón aprueba la
opinión de Trebacio, porque esta fué la intención
del testador, que este dinero se gastase para el
monumento; lo mismo aprobamos yo y Próculo.
41. [40. ] ULPIANO ; Comentarios al Edicto, li-
bro XXXIV.-Los legados dejados bajo condición
no se empiezan à deber inmediatamente , sino
cuando se hubiere cumplido la condición; y por lo
tanto, no se podrán delegar mientras tanto.
42. [41.] AFRICANO ; Cuestiones , libro II.-Se
le legó á un hijo de familia bajo esta condición, si
hubiese permanecido bajo la potestad de su padre;
dice, que más bien parece que se le legó al padre, y
que elpadre pide el legado en su propio nombre. Y
que el mismo derecho hay, también si del mismo
modo se le legara á un esclavo. Es prueba de esto,
que aunque se leguen los alimentos á los esclavos
de Ticio, sin duda alguna el legado es del señor,
no de los esclavos .
43. [42. ] PAULO ; Comentarios à Plaucio, libro
VIII.- Dice Plaucio: á un heredero se le rogó por
un testador liberto, que percibiendo diez para si
revendiese toda la herencia; después el patrono del
difunto había pedido contra las tablas la posesión
de los bienes, y había tomado la parte de herencia,
que se le debía; Próculo y Cassio dicen, que el fidei-
comisario debe repetir á prorata lo que pagó . Y dice
Paulo : observamos este derecho, porque así como
con la entrega de los fideicomisos y de los legados
el heredero es descargado por el Pretor, así tam-
bién debe él conseguir su parte.
§ 1.-Diversa cosa es si mediara la Falcidia, y
disminuyera el legado; porque en estos casos no se
repetirá nada, porque se cumple por completo con
la condición .
§ 2. Asimismo, se divide el derecho de dar, si
aquel à quien se hizo un legado no puede adquirir
toda la parte de herencia que se le dejó; porque es
más verdadero, que él debe entregar una parte, y
otra parte aquellos que le quitan lo que se le dejó
sobre lo que se concede por la ley.
§ 3.-Escribe Neracio en el libro primero de las
Respuestas, que si de dos herederos instituídos se
le hubiera rogado á uno que te restituya la heren-
cia, y á tí que le des à Ticio cierta suma, y el he-
redero usase al restituirla del beneficio de la ley
Falcidia, no es injusto que cuanto menos te hubie-
re dado, tanto menos le des tú á Ticio.
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Shooke
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/649
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/* No corregido */ Página creada con «habiendo pactado el esclavo con su señor sobre su libertad, y habiéndole dado parte del dinero, antes que le hubiere dado el resto hubiere fallecido el se- ñor, y hubiere dispuesto en su testamento que fuese libre con el peculio legado, se habrá de contar en el peculio lo que le hubiere dado al señor. Y dice Labeón, que se deduce del peculio; mas que si to- davía no había pagado, pero estuviere en poder de él en calidad de depósito, hasta que le diese la to…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>habiendo pactado el esclavo con su señor sobre su
libertad, y habiéndole dado parte del dinero, antes
que le hubiere dado el resto hubiere fallecido el se-
ñor, y hubiere dispuesto en su testamento que fuese
libre con el peculio legado, se habrá de contar en
el peculio lo que le hubiere dado al señor. Y dice
Labeón, que se deduce del peculio; mas que si to-
davía no había pagado, pero estuviere en poder de
él en calidad de depósito, hasta que le diese la totali-
dad, se determinó que esto estuviese en el peculio.
§ 6.-Asimismo, si á un esclavo se le hubiera le-
gado el peculio, y al heredero se le hubiera vedado
que reclamara à un deudor suyo del peculio, es
verdad que hay de menos esto en el peculio legado,
esto es, que se ha de deducir lo que se legó al
deudor.
§ 7.-A veces, aunque no se haya legado el pe-
culio, se considera como si se hubiera legado, esto
es, en el siguiente caso: uno le había dado á su es-
clavo la libertad, si hubiese rendido cuentas, y
dado ciento á los herederos. En su consecuencia
respondió por rescripto nuestro Emperador junta-
mente con su padre, que no se debe ciertamente el peculio sino cuando fué legad, pero, dice, si el
esclavo cumplió las condiciones prefijadas, inter-
pretamos que el testador quiso que él retuviese el
peculio, á saber, por esto, porque había mandado
que del peculio él diese ciento.
§ 8.-Mas ¿entendemos por peculio solamente lo
que hubo al tiempo de la muerte, ó acaso también
le aplicamos lo que se agregó después, ó deducimos
lo que faltó? Y Juliano dice, que de una manera se
ha de entender el legado del peculio, si se le lega-
ra al mismo esclavo, y de otra, si á otro; porque si
á él mismo, se ha de considerar en el legado el
tiempo en que comienza a correr el término del
legado, mas si á un extraño, el tiempo de la muer-
te, pero de modo, que vayan á él los aumentos
provenientes de las cosas del peculio, como, por
ejemplo, los partos de las esclavas, ó los fetos de
los ganados; pero lo que se aumenta por su propio
trabajo, ó por otra cosa, esto no se deberá, si el
peculio fuese legado á otro que á él mismo. Estas
dos cosas escribe Juliano según la voluntad del
testador; porque cuando á él mismo se le lega su
propio peculio, es verosimil que él quiso que le
perteneciera todo aumento á aquel de quien, ma-
numitido, ha de ser el patrimonio; y cuando á otro,
no es así, pero que, no obstante, si apareciera que
él entendió esto respecto a la persona de otro, di-
rás lo mismo.
'''9'''. PAULO ; ''Comentarios á Sabino , libro IV''.-
Lo que se le debe al esclavo, que está en el peculio
del mismo, no se deduce del peculio legado, aunque
sea su coesclavo.
§ 1.-Si un esclavo hubiere herido á su coescla-
vo, y lo hiciere de menor precio, dice Marcelo, que
no se ha de dudar que se deduce del peculio lo que
le importa al señor; porque ¿qué diferencia hay
entre que hiera á su coesclavo, ó rasgue, ó rompa,
ó sustraiga alguna cosa? En cuyo caso sin duda se
disminuye el peculio, pero no en más de su simple
importe.
§ 2.-Pero si él se hirió , ó aun si se mató, nada
se ha de deducir por tal concepto; en otro caso di-
remos, que también si hubiere huido se habrá de
deducir aquello en que se hubiera hecho de menor
precio por su fuga .
(3) ''Hal. Vulg'' ; domino , ''el códice Fl.
''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Alberto CC
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>habiendo pactado el esclavo con su señor sobre su
libertad, y habiéndole dado parte del dinero, antes
que le hubiere dado el resto hubiere fallecido el se-
ñor, y hubiere dispuesto en su testamento que fuese
libre con el peculio legado, se habrá de contar en
el peculio lo que le hubiere dado al señor. Y dice
Labeón, que se deduce del peculio; mas que si to-
davía no había pagado, pero estuviere en poder de
él en calidad de depósito, hasta que le diese la totali-
dad, se determinó que esto estuviese en el peculio.
§ 6.-Asimismo, si á un esclavo se le hubiera le-
gado el peculio, y al heredero se le hubiera vedado
que reclamara à un deudor suyo del peculio, es
verdad que hay de menos esto en el peculio legado,
esto es, que se ha de deducir lo que se legó al
deudor.
§ 7.-A veces, aunque no se haya legado el pe-
culio, se considera como si se hubiera legado, esto
es, en el siguiente caso: uno le había dado á su es-
clavo la libertad, si hubiese rendido cuentas, y
dado ciento á los herederos. En su consecuencia
respondió por rescripto nuestro Emperador junta-
mente con su padre, que no se debe ciertamente el peculio sino cuando fué legad, pero, dice, si el
esclavo cumplió las condiciones prefijadas, inter-
pretamos que el testador quiso que él retuviese el
peculio, á saber, por esto, porque había mandado
que del peculio él diese ciento.
§ 8.-Mas ¿entendemos por peculio solamente lo
que hubo al tiempo de la muerte, ó acaso también
le aplicamos lo que se agregó después, ó deducimos
lo que faltó? Y Juliano dice, que de una manera se
ha de entender el legado del peculio, si se le lega-
ra al mismo esclavo, y de otra, si á otro; porque si
á él mismo, se ha de considerar en el legado el
tiempo en que comienza a correr el término del
legado, mas si á un extraño, el tiempo de la muer-
te, pero de modo, que vayan á él los aumentos
provenientes de las cosas del peculio, como, por
ejemplo, los partos de las esclavas, ó los fetos de
los ganados; pero lo que se aumenta por su propio
trabajo, ó por otra cosa, esto no se deberá, si el
peculio fuese legado á otro que á él mismo. Estas
dos cosas escribe Juliano según la voluntad del
testador; porque cuando á él mismo se le lega su
propio peculio, es verosimil que él quiso que le
perteneciera todo aumento á aquel de quien, ma-
numitido, ha de ser el patrimonio; y cuando á otro,
no es así, pero que, no obstante, si apareciera que
él entendió esto respecto a la persona de otro, di-
rás lo mismo.
'''9'''. PAULO ; ''Comentarios á Sabino , libro IV''.-
Lo que se le debe al esclavo, que está en el peculio
del mismo, no se deduce del peculio legado, aunque
sea su coesclavo.
§ 1.-Si un esclavo hubiere herido á su coescla-
vo, y lo hiciere de menor precio, dice Marcelo, que
no se ha de dudar que se deduce del peculio lo que
le importa al señor; porque ¿qué diferencia hay
entre que hiera á su coesclavo, ó rasgue, ó rompa,
ó sustraiga alguna cosa? En cuyo caso sin duda se
disminuye el peculio, pero no en más de su simple
importe.
§ 2.-Pero si él se hirió , ó aun si se mató, nada
se ha de deducir por tal concepto; en otro caso di-
remos, que también si hubiere huido se habrá de
deducir aquello en que se hubiera hecho de menor
precio por su fuga .
(3) ''Hal. Vulg'' ; domino , ''el códice Fl.
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Camimichi
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/* No corregido */ Página creada con «430 38. DIGESTO . LIBRO XXIX: TÍTULO п ULPIANUS libro XLIII. ad Edictum . - Si 38. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro duo sint necessarii heredes, quorum alter se abstinuit, alter, posteaquam prior abstinuit, immiscuit se, dicendum est, hunc non posse recusare, quominus tota onera hereditaria subeat; qui enim scit, aut scire potuit, illo abstinente se oneribus fore implicitum, ea conditione adire videtur. XLIII. - Si fueran dos los herederos nece…
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38.
DIGESTO .
LIBRO XXIX: TÍTULO п
ULPIANUS libro XLIII. ad Edictum . - Si
38. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro
duo sint necessarii heredes, quorum alter se abstinuit, alter, posteaquam prior abstinuit, immiscuit
se, dicendum est, hunc non posse recusare, quominus tota onera hereditaria subeat; qui enim scit,
aut scire potuit, illo abstinente se oneribus fore
implicitum, ea conditione adire videtur.
XLIII. - Si fueran dos los herederos necesarios, de
los cuales uno se abstuvo, y el otro se inmiscuyó
en la herencia después que el primero se abstuvo,
se ha de decir, que este no puede negarse á soportar todas las cargas de la herencia; porque el que
sabe, ó pudo saber, que absteniéndose aquel habia
de obligarse él á las cargas , parece que ade la herencia con esta condición.
39. IDEM libro XLVI. ad Edictum .
Quamdiu
non defertur .
39. EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro
XLVI.- Mientras se puede adir la herencia en virtud de testamento , no se defiere abintestato.
40. IDEM libro IV. (1) Disputationum . - Quaesitum est, an, licet quis paternae hereditatis nihil
attingat, aliquid tamen propter patris voluntatem
habeat, vel faciat, an creditoribus paternis cogatur
respondere, utputa si impuberi fuerit substitutus.
40. EL MISMо; Disputas, libro IV.--Se preguntó, si, aunque uno no tomara nada de la herencia
paterna, tuviera , sin embargo , alguna cosa por voluutad de su padre, ó la hiciera, si estará obligado á responder a los acreedores paternos, por ejem-
In qua specie Julianus libro vicesimo sexto Dige-
plo, si hubiere sido substituido à un impubero. En
storum scripsit, incidere eum in Edictum, si se immiscuerit impuberis hereditati; nam qui iudicium
parentis oppugnaverit (2), non debet ex eadem hereditate quidquam consequi. Sed Marcellus eleganter distinguit, multum interesse , utrum ex asse
fuerit institutus in patris testamento , an ex parte,
ut, si ex parte , potuerit sine metu remota patris
successione impuberis hereditatem amplecti.
cuyo caso escribió Juliano en el libro vigésimo
potest ex testamento adiri hereditas , ab intestato
sexto del Digesto, que incurre él en el Edicto, si
se hubiere inmiscuido en la herencia del impube-
ro; porque el que hubiere impugnado la voluntad
de su ascendiente, no debe conseguir cosa alguna
de la misma herencia . Pero discretamente distin-
gue Marcelo , que hay mucha diferencia, si fue ins-
tituido en el testamento de su padre heredero de
todo el as, ó de una parte, porque si de una parte,
habrá podido aceptar sin miedo la herencia del
impúbero habiendo rechazado la sucesión delpadre.
41. IULIANUS libro XXVI. Digestorum.-Filius,
qui se paterna hereditate abstinuit, si exheredati
fratris hereditati se immiscuerit, et pro herede ges-
re inmiscuido en la herencia del hermano deshe-
serit, poterit ex substitutione hereditatem obti-
redado, y hubiere obrado como heredero, podrá
nere.
obtener la herencia en virtud de la substitución .
42. ULPIANUS libro IV. Disputationum . - Iulia-
nus libro vicesimo sexto Digestorum scripsit (3),
1
41. JULIANO; Digesto, libro XXVI. - El hijo,
que se abstuvo de la herencia paterna, si se hubie-
42. ULPIANO; Disputas, libro IV.- Escribió Juliano en el libro vigésimo sexto del Digesto, que
si pupillus paterna hereditate se abstinuisset, dein-
si el pupilo se hubiese abstenido de la herencia pa-
de ei aliquis heres extitisset, non esse eum com-
pellendum creditoribus paternis respondere, nisi
terna, y después alguien hubiese quedado siendo
su heredero, no ha de ser obligado este á respon-
substitutus ei fuit; inclinat enim in hoc, ut putet
substitutum etiam patris onera subiturum . Quae
sententia a Marcello recte notata est, impugnat
der á los acreedores del padre, si no le fué substituido; porque se inclina á esto, á pensar que
enim utilitatem pupilli, qui ipse saltem potest ha-
padre. Cuya opinión es censurada con razón por
bere successorem, metu enim onerum patris timidius quis etiam impuberis hereditatem adibit ; alio-
Marcelo, porque se opone à la utilidad del pupilo,
también el substituto ha de soportar las cargas del
quin, inquit, et si frater fuit, omissa causa testa-
el cual á lo menos por si puede tener un sucesor,
mentiabintestato possidebit hereditatem; et quidem
guien conmás recelo también la herencia del im-
impune, nec enim videtur voluisse fraudare Edictum, qui sibi prospicit, ne oneribus patris pupilli
hereditas implicaretur. Sed quod in fratre scripsit,
credo ita intelligendum, si non impuberis frater
fuit , sed testatoris ; ceterum utique si frater a patre fratri substitutus impuberi sit, sine dubio necessarius heres existet.
porque por temor á las cargas del padre adirá alpúbero; de otra suerte, dice, también si fué her-
mano, poseerá abintestato la herencia, habiendo
prescindidode la causa del testamento; y, á la verdad, impunemente, porque no se considera que
quiso faltar al Edicto el que miró por si, para que
laherencia del pupilo no se inmiscuyese en las cargas del padre. Pero lo que escribió respecto al hermano, creo que se ha de entender de esta manera,
si no fué hermano del impúbero , sino del testador;
pero ciertamente que si el hermano hubiera sido
substituido por el padre a otro hermano impubero,
§ 1. Si in societate (4), quam vivo patre inchoaverat filius, post mortem patris perseveraverit ,
será sin duda heredero necesario .
§ 1. Si después de la muerte de su padre hu-
Iulianus recte distinguit , interesse , utrum rem
biere perseverado el hijo en la sociedad que había
constituido viviendo su padre, con razón distingue
coeptam sub patre perfecit (5), an novam inchoa-
Juliano, que hay diferencia si llevó á cabo cosa co-
(1) Taur.; quadragensimoto , el códice Fl., Br.
(2)
Taur.; oppugnaverat, el códice Fl., Br.
(3) libro IV.-scripsit, omitelas la Vulg.
(4) Hal. Vulg.; societatem, el códice Fl.
(5) Según nuestra enmienda; perficit, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/726
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DIGESTO.-LIBRO XXXV: TÍTULO I
los, libro único.-Si yo hubiere escrito así: «cuanto
en codicilos yo hubiere legado á Ticio», aunque en
los codicilos se esplique el legado, es válido, sin
embargo, en virtud del testamento, y solo la canti-
dad fué comprendida en el codicilo; porque tam-
bién entre los antiguos hubo legados como estos:
«dé el heredero cuanto yo le escribiere en carta,
cuanto yo sacare de aquella acción».
39. [38. ] JAVOLENO ; Doctrina de las Obras
póstumas de labeón, libro I.-La condición que
pertenezca á un género á un género de personas
ciertas y conocidas, estimamos que es de todo el
testamento , y que pertenece a todos los herederos
constituídos; pero la condición que hubiere sido
aplicada á ciertas personas, debemos referirla so-
lamente a aquel grado en que estas personas fue
ron instituídas .
§ 1.-Habiéndose escrito así en un testamento:
«para que se haga alguna cosa en el foro», y no
habiéndose añadido en qué foro, dice Labeón, que
si no apareciera á cual haya entendido referirse el
difunto, se ha de hacer en el foro de aquel munici-
pio en que haya tenido su domicilio el que hubiere
hecho el testamento; cuya opinión también yo la
apruebo.
40. [39.] EL MISMO ; Doctrina de las Obras
póstumas de Labeón, libro II.-Los días durante los
que tu vecino te hubiere impedido la vía pública,
cuando tú quisieras ir á cumplir la condición, y en
ti no consistiese no repelerlo ejercitando la acción
de calumnias, no se computaran para la condición.
§ 1. Uno había legado así: «si Publio Cornelio
hubiere dado á mi heredero las impensas que hice
en este fundo Seyano, en este caso dele mi herede-
ro á Publio Cornelio el fundo Seyano»; decía Cas-
celio, que también se debía dar el precio del fundo.
Ofilio niega que con la palabra impensas se signi-
fique el precio, sino solamente aquellos gastos que
hizo en él después que lo compró. Lo mismo escri-
be Cinna, añadiendo, que se debe tener cuenta de
las impensas sin haberse deducido los frutos;
opino que esto es más verdadero.
§ 2. -Uno le había legado ciento à Ticio, y des-
pués había dispuesto así a continuación: «dé mi
heredero las cantidades que á cada cual legué, si
muere mi madre»; Ticio había vivido después de
haber muerto el padre de familia, y había fallecido
viviendo la madre de familia. Ofilio respondió, que,
muerta la madre, se les debe a los herederos de
Ticio el legado, porque no se lego bajo condición,
sino que primero se legó puramente, y después se
añadió el día para pagar. Veamos, dice Labeón, si
esto es falso, porque nada importe que se escriba
asi: «dé mi heredero las cantidades que á cada cual
legué, si muere mi madre», ó de este modo: <<no las
dé, si no muere mi madre»; porque en ambos ca-
sos ó se dió, ó se quitó, el legado bajo condición.
Apruebo la respuesta de Labeón.
§ 3. Un señor había legado cinco aureos á su
esclavo: «dele mi heredero á Stico, mi esclavo, que
dispuse en el testamento que fuese libre, los cinco
aureos que en mis libros le debo»; escribe Namusa
que respondió Servió, que nada se le legó al escla-
vo, porque el señor no habría podido deberle nada
al esclavo. Yo opino, que, conforme a la intención
del testador, se ha de atender más bien á una deuda
natural, que á una civil; y este derecho observamos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/728
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.LIBRO XXXV : TÍTULO I
722
libro IX. Aquel á quien se le mandó que diera a
heredero, habiendo sido instituído un esclavo ajeno,
no debe darle al señor; porque también si instituido
otro heredero, se le mandó que le diera al esclavo
de Ticio, se le da al mismo esclavo, porque las co-
sas que son de hecho no pasar al señor, á la ma-
nera que si yo hubiera estipulado para mí ó para el
esclavo de Ticio, se le puede dar no á Ticio, sino á
su esclavo; y esto es verdad .
§ 1. Pero habiéndosele mandado que le diera
al heredero, veamos si no se habrá de dar al señor;
y es consiguiente, que también en este caso se le
dé al esclavo .
§ 2. Ciertamente no hay duda, de que el manu-
mitido bajo condición en el testamento deberá dar-
le al señor .
§ 3. Por el contrario, el que debe darle al señor,
no cumple la condición dándole á su esclavo, si el
señor no lo consintiere; porque nadie puede cum-
plir en tal caso la condición, ignorándolo yo ó no
queriéndolo.
§ 4. Cuando la herencia ha sido restituída en vir-
tud del Senadoconsulto Trebelfano, se ha de dar al
heredero, para que se cumpla la condición, y esto
no ha de ser restituído por causa del fideicomiso.
§ 5. Pero cuando adió y restituyó una herencia
sospechosa, se dudaba si se le habrá de quitar; y
es más benigno que tampoco en este caso no se le
quita nada.
§ 6. Mas si instituído yo heredero se me pro-
moviere controversia sobre la herencia, si el lega-
tario da caución de que hecha evicción de la he-
rencia se devolverá el legado, también se le ha de
dar caución á él de que se le devolverá lo que dió.
§ 7. Pero si se te hubiera mandado que me die-
ras diez, y que recibieras la herencia en virtuddel
Senadoconsulto, no te restituiré los diez por causa
del fideicomiso .
§ 8.Si al esclavo de dos se le hubiera hecho un
legado bajo la condición de dar, dicen algunos que
no se puede cumplir por partes con la condición
sino que se ha de dar el dinero de una sola vez
pero yo opino lo contrario.
§ 9.-Si hubiera sido usucapida parte de la cosa le-
gada, dudo si se deba cumplir del todo la condición;
y se puede decir, que se ha de cumplir con arreglo
á la parte conforme a la voluntad del testador.
§ 10. --Dice Plaucio: le legué á uno de los here-
herederos de un fundo, si hubiese dado ciento à los herede-
ros; deducirá su parte de herencia, y les dará a los
herederos la restante suma á proporción de su
parte. Mas si el heredero hubiese sido instituido asi
em una parte, si hubiera dado diez á los herederos,
no sería heredero de otro modo, sino si hubiese
dado todos los diez á los coherederos, porque no
sería admitido à la herencia antes que hubiese dado
toda la suma; pues cuando el esclavo hubiese sido
instituído libre en un testamento, y así heredero
de una parte, si hubiese dado diez à los here-
deros, fué constante que él no habrá de ser libre
y heredero, sino si hubiese dado todos los diez à
los coherederos. Y dice Paulo: este derecho ob-
servamos .
45. [44. ] EL MISMO ; Comentarios à Plancio,
libro XVI.- Dice Juliano, que si el legatario, a
quien se le había legado bajo esta condición: «si le
hubiere dado diez al heredero», hubiese dado al
heredero por pagado de lo que el heredero le de-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXV: TÍTULO I
723
biera, no se considera ciertamente que cumplió la
condición como si los hubiere dado, sino que como
si consistiera en el heredero que no la cumpla,
puede pedir el legado, como si se hubiere cumplido
la condición .
46. [45.] EL MISMO ; Comentarios á Vitelio, li-
bro III. - Si á un manumitido bajo condición por
testamento se le mandó que pagase una cantidad
dentro de término, por ejemplo, dentro de cien
días, y no se fijó cuál había de ser el comienzo de
este término, el término comienza á correr habien-
do sido adida la herencia, porque se consideró ab-
surdo que transcurriese antes del día que existiera
el que debe recibir; y esto se ha de decir respecto
á todos a quienes se les mandó que dieran al here-
dero; luego también respecto al legatario se com-
putará desde que fué adida la herencia el tiempo
para cumplir la condición.
47. MARCELO; Digesto, libro XIV. -Uno le dió
á un esclavo la libertad de este modo : «sea él libre ,
si fuere mío»; le dió sin condición un legado ó la
herencia, y después lo enajenó; se le deberá á su
señor el legado ó la herencia, y podrá ser adida
por su orden, porqué expresó esto: «si fuere mio»,
al darsele la libertad, con lo que había de suceder
que se impediría la libertad, aunque no se hubiese
expresado. Pero muchas veces se cambia el efecto
de una cosa, aunque el testador hubiere expresado
lo que aún cuando no lo hubiese dicho hubiera
sido, sin embargo, inherente .
48. [46.] EL MISMO ; Digesto, libro XV.-Yo
no opinaba que había llegado el vencimiento del
fideicomiso cuando hubiese entrado en el año déci-
mo sexto aquel a quien se le había dejado, para
cuando hubiese llegado á los dieciseis años; y así
también lo juzgó el Emperador Aurelio Antonino
en apelación procedente de Germania.
49. [47. ] CELSO; Digesto, libro XXII.-Si un
heredero fué condenado a dar á los diez años, ó se
dispuso que uno fuese libre, se deberá el legado el
último día de este tiempo, y subsiste la libertad.
50. [51. ] ULPIANO ; Del Cargo de Cónsul, libro
I.- Si á alguno se le hubiera dado directamente la
libertad bajo esta condición, si hubiese rendido las
cuentas, el Divino Pío permitió en estos términos
que por los Cónsules se nombrase un árbitro: «Los
ilustres Cónsules a quienes por vosotros se haya re-
currido nombrarán un árbitro, el cual, examinadas
las cuentas, determinará no solamente cuáles son
losremanentes de Epafrodito ,sino también que cuen-
tas, y qué instrumentos deba entregar, ó exhibir á
sus señores ; y cuando se hubiere cumplido la sen-
tencia, no se impedirá la libertad de Epafrodito».
51. [49.] MODESTINO ; Diferencias, libro V.-
El que se dispuso que fuese libre bajo diversas con-
diciones puestas disyuntivamente , puede elegir
aquella condición, que le pareciere que es más fá-
cil; pero habiéndose dejado de este modo un lega-
do, el legatario debe cumplir la última condición .
§ 1. El que se mandó que diese diez al herede-
ro, y que fuese libre, llegará á la libertad aun dán-
doselos al heredero del heredero; porque escribe
Publicio, que no se observa del mismo modo en
cuanto á la persona del legatario .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .-LIBRO XXXV : TÍTULO I 724 52. [50. ] EL MISMO ; Diferencias, libro VII.- Sucede algunas veces, que perjudican algunas de las cosas determinadamente expresadas, aunque omitidas hubiesen podido ser entendidas tácita- mente, y no hubiesen de perjudicar,lo que aconte- ce, si á alguien se le legara así: «doy y lego diez á Ticio, si Mevio hubiere subido al Capitolio»; porque aunque esté al arbitrio de Mevio subir al Capitolio, y quiera hacer que se le…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .-LIBRO XXXV : TÍTULO I
724
52. [50. ] EL MISMO ; Diferencias, libro VII.-
Sucede algunas veces, que perjudican algunas de
las cosas determinadamente expresadas, aunque
omitidas hubiesen podido ser entendidas tácita-
mente, y no hubiesen de perjudicar,lo que aconte-
ce, si á alguien se le legara así: «doy y lego diez á
Ticio, si Mevio hubiere subido al Capitolio»; porque
aunque esté al arbitrio de Mevio subir al Capitolio,
y quiera hacer que se le deba á Ticio el legado no
se podrá, sin embargo, legar útilmente con estas
otras palabras: «si Mevio hubiere querido, le doy
diez á Ticio», porque no se puede referir un lega-
do á ajena voluntad. Porlo cual se dijo: lo expre-
so perjudica, y lo no expreso no daña.
53. [51. ] EL MISMO ; Cuestiones nuevas, libro
único.- Si alguno hubiere mandado que fuese libre
un esclavo, si hubiese dado cuentas al heredero, y
después hubiere prohibido que él diera las cuentas,
como para dar puramente la libertad, compete en
virtud del testamento la libertad.
54. [52. ] JAVOLENO ; Doctrina de Cassio, libro
II.-Si alguno mandó que los legados, para los que
no se hubiese fijado día, se diesen dentro de uno,
dos o tres años, y le legó á alguien una cantidad
para cuando fuese púbero, se halla escrito en los
Comentarios de Cayo que también este legado ha
de ser pagado uno, dos o tres años después de la
pubertad, porque se le agregó al legado una con-
dición más bien que un término. Yo opino lo con-
trario, porque de ordinario se pone un término
para prorogar los que fueron legados para el tiempo
presente, no también para el futuro, y el día de la
pubertad tiene alguna demostración del tiempo.
§ 1. Una misma cosa fué legada á dos, si al he-
redero le hubiesen dado ciento; si uno de ellos hu-
biere dado cincuenta, conseguirá la parte del le-
gado, y la parte del que no los hubiere dado le
acrece al otro con su propia condición .
55. [53. ] IDEM libro XIII. Epistolarum .-Mae-
55. [53 ] EL MISMO ; Epistolas, libro XIII.-
vius, cui fundus legatus est, si Callimacho, cum
Mevio, a quien se le legó un fundo, si hubiese dado
quo testamenti factionem non habebat, ducenta
dedisset, conditioni parere debet, et ducenta dare,
mentifacción, debe cumplir la condición y dar los
ut ad eum legatus fundus pertineat, licet numos
non faciat accipientis . Quid enim interest, utrum
tali personae dare iubeatur, an aliquo loco ponere,
vel in mare deiicere? neque enim illud, quod ad
talem personam perventurum est, testamenti no-
mine, sed mortis causa capitur.
doscientos à Calimaco, con el cual no tenia testa-
doscientos, para que le pertenezca el fundo legado,
aunque no haga del que lo recibe el dinero. Porque
¿qué importa que se mande que lo dé à tal persona,
ó que lo ponga en algún lugar, ó que lo tire al mar?
Porque lo que ha de ir á poder de tal persona no
se adquiere por razón del testamento, sino por
causa de muerte .
56. [54. ] IDEM libro XIV. Epistolarum . - Cui
fundus legatus est, si decem dederit, partem fundi
consequi non potest, nisi totam pecuniam numerasset. Dissimilis est causa, quum duobus eadem
res sub conditione legata est; in hac enim quae-
stione statim a testamento, quo pluribus conditio
apposita est, divisa quoque in singulas personas
videri
potest;
et ideo
singuli cum
(1) possunt.
sua parte
et
conditioni
parere,
et legatum
capere
Nam
quamvis summa universae conditionis sit adscripta, enumeratione ( 2 ) personarum potest videri
56. [54. ] EL MISMO ; Epistolas, libro XIV.Aquel a quien se le lego un fundo, si hubiere dado
diez, no puede conseguir parte del fundo, si no hubiese entregado todo el dinero. Diferente es el caso
cuando una misma cosa fué legada à dos bajo condición; porque en este caso se puede considerar
dividida también desde luego por el testamento
as la condición que
entre cada una de las personas
en el mismo fué puesta para muchos; y por lo tanto
cada cual puede cumplir por su parte la condición
y adquirir el legado. Porque aunque se haya seña-
esse divissa; in eo vero, quod uni sub conditione
lado la suma de toda la condición, se puede consi-
legatum est, scindi ex accidenti conditio non debet, et omnis numerus corum, qui in locum eius
derar que fué dividida con la enumeración de las
substituuntur, pro singulari persona est habendus .
personas; pero respecto a lo que fué legado á uno
solo bajo condición, no se debe dividir la condición
por un accidente, y todos los que son sustituídos en
gar de aquel han de ser considerados como
el lugar
(1) pro, al margen interior del códice Fl.
(2) tamen, insertan Ilal. Vulg.
una sola persona .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con « adquiere fuerza por razón de la persona de los mismos, solamente cuando se les deja el fideicomiso á los mismos por los cuales se adquiere para el padre ó para el señor la utilidad de la herencia ó del legado. Por último, movido Juliano por sútil razón respondió , que el padre, cuyo hijo fué instituido heredero, le restituye la herencia à un extraño, habida ciertamente cuenta de la ley Falcidia, porque se obligaria por la persona de su hijo ; pero al mi…»
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adquiere fuerza por razón de la persona de los mismos, solamente cuando se les deja el fideicomiso á los mismos por los cuales se adquiere para el padre ó para el señor la utilidad de la herencia ó del
legado. Por último, movido Juliano por sútil razón
respondió , que el padre, cuyo hijo fué instituido
heredero, le restituye la herencia à un extraño,
habida ciertamente cuenta de la ley Falcidia, porque se obligaria por la persona de su hijo ; pero al
mismo hijo, sin admitirse la Falcidia, porque por
su propia persona no se le podria obligar el hijo , y
el padre pareceria que no era rogado como heredero, sino como padre. Y por esto, si se le hubiera
rogado al padre que después de su muerte le restituyera al hijo lo que fué á poder de él en virtud
del legado ó de la herencia dejados al hijo, y éste
falleciera viviendo el padre, esto lo habrá de retener de todos modos el padre, porque el fideicomiso habrá recibido fuerza por la persona del padre .
12. POMPONIUS libro III. ad Sabinum .
Si mihi
et tibi eadem res legata fuerit, deinde die legati
cedente heres tibi extitero, liberum mihi esse Labeo ait, ex meo legato, an ex eo, quod tibi heres
sim, acquiram legatum; si voluero eam rem ex
meo legato ad me pertinere, ut tota mea sit, ex
hereditario legato petere eam posse Proculus ait.
12. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro III.
-Siami yá ti nos hubiere sido legada la misma
cosa, y después al correr el término del legado yo
hubiere quedado siendo tu heredero, dice Labeon,
que tengo libertad para adquirir el legado ó porque se me legó , ó porque soy tu heredero; y si yo
quisiere que la cosa me pertenezca por razón de
mi legado, para que toda sea mia, dice Próculo,
§ 1. Si quis servos, quos Gadibus haberet, eo
testamento, quod Romae moriens fecerit , triduo,
quo mortuus fuerit, heredem dare mihi damnave-
rit, ratum esse legatum, et angustias temporis
nihil legato nocere.
§ 2.-Regula iuris civilis est, quae efficit, ut,
quibus ipsis legare possumus, eorum quoque ser-
vis legare possimus (3).
que puedo pedirla en virtud del legado hereditario .
§ 1. Si alguno hubiere condenado á su heredero, en testamento que al morir hubiere hecho en Roma, a darme dentro de tres dias después que hubiere muerto, esclavos que tuviese en Cadiz, el legado es válido, y la premura del tiempo en nada le
perjudica al legado.
§ 2. Hay una regla de derecho civil, que hace,
que también podamos hacer legados á los esclavos
de aquellos mismos a quienes les podemos legar.
§ 3. En los legados son válidas las últimas escrituras, porque se puede mudar la causa del legado anterior ó por el término, ó con la condición, ó
§ 3.- In legatis novissimae scripturae valent,
quiamutari causa praecedentis legati vel die, vel
conditione, vel in totum ademtione potest; sed si
sub alia et alia conditione legatum ademtum est,
novissima ademtio spectanda est. Interdum tamen
in legatis non posterior, sed praecedens scriptura
valet; nam si ita scripsero: <quod Titio infra lega-
válida en los legados la escritura posterior, sino la
vero, id neque do, neque lego», quod infra legatum erit, non valebit; nam et eum sermonem, quo
precedente; porque si yo hubiere escrito asi: «lo
que abajo yo legare a Ticio, esto, ni lo doy, ni lo
praesentia legata data in diem proferuntur, ad
postea quoque scripta legata pertinere placuit. Vo-
lego , no será válido lo que abajo se hubiere lega-
en su totalidad con la revocación; pero si se revocó un legado bajo una y otra condición , se ha de
atender à la última revocación. Pero á veces no es
luntas ergo facit, quod in testamento scriptum
do; pues se determinó que también aquella cláusula con la que se difieren à término los legados da-
valeat.
dos de presente, pertenezca asimismo a los legados
escritos después. Luego la voluntad hace que sea
válido lo escrito en el testamento .
13. IDEM libro IV. ad Sabinum . Quum incertus homo legatus tibi esset, heres Stichum servo
tuo tradidit; Neratius respondit, si voluntate domini tradidit, vel ratum hoc dominus habuerit,
perinde eum liberatum, atque si Stichus legatus
esset.
13. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro IV.
---Habiéndosete legado un esclavo incierto , el heredero entregó Stico á tu esclavo; Neracio respondió, que si lo entregó con voluntad del señor, ó si
el señor hubiere ratificado esto, queda él libre de
la obligación lo mismo que si hubiese sido legado
Stico.
14. ULPIANUS libro XV. ad Sabinum . - Si ita
sit adscriptum: «si cui legavero bis, semel heres ei
14. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XV.
-Si se hubiera escrito asi : «si á alguno le hubiere
dato , vel ut (4) semel debeatur, et eidem duas
yo legado dos veces, déle el heredero una vez», ὁ
quantitates adscripserit, vel duos fundos , an
utrumque debeatur? Et ait Aristo, unum videri
legatum; nam quod ademtum est, nec datum vi
hubiere asignado dos cantidades, ó dos fundos, ¿se
(1) haereditatis, inserta la Vulg.
(2) Hal.; videtur, el códice Fl.
como si se debiera una sola vez, y para uno mismo
deberá una y otra cosa? Y dice Aristón, que se con(3) Hal.; possumus , el códice Fl.
(4) ut, omítela Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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