Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.18 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Usuario discusión:Andreateletrabajo 3 109775 1675694 1675677 2026-09-05T13:06:54Z Shooke 4947 Sección nueva: /* Fuente requerida en Himno de Quindio (Colombia) */ 1675694 wikitext text/x-wiki <div style="border: solid red 1px; background:#FFE4C4; padding: 5px;"> {| style="font-size:95%;" class=toccolours | '''{{PAGENAME}}''', te damos la bienvenida a '''Wikisource en español''': ésta es tu página de discusión, que te servirá para recibir mensajes de otros usuarios que quieran contactarse contigo. Además, tienes tu '''[[Usuario:{{PAGENAME}}|página de usuario]]''', donde puedes poner tus datos, intereses, los idiomas que hablas, etcétera. Te recomendamos especialmente que leas: * [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] * [[Wikisource:Ayuda|Ayuda]] * [[Wikisource:Cómo se edita una página|Cómo se edita una página]] * [[Wikisource:Acerca de|Sobre Wikisource]] * [[Wikisource:zona de pruebas|Zona de pruebas]] * [[Wikisource:Categoría de las páginas]] En el '''[[Wikisource:Ayuda|mapa de Wikisource]]''' tienes enlaces a muchas páginas donde es casi seguro que hay respuesta a tus dudas. Para comunicarte con la comunidad dispones de dos opciones: Si lo que deseas es plantear un tema o comunicar algo genérico tienes el [[Wikisource:Café|Café de Wikisource]], donde puedes poner tus sugerencias o comentarios, o hacer tus consultas [[Wikisource:Consultas|aquí]]. Si deseas responder a un mensaje de un usuario tienes que hacerlo en <u>'''su''' página de discusión</u>, si no, no le saldrá el mensaje de «Tienes mensajes nuevos» y es muy posible que no se entere de tu respuesta. En las pestañas de arriba de su página encontrarás una con el símbolo +, con lo que crearás un nuevo mensaje. Por favor, no olvides firmar tu mensaje. |} <br /> <br /> </div> <br /> Hola, bienvenida! He dejado un comentario en el Café. Cualquier duda, estoy a tu disposición :) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 20:30 6 mar 2011 (UTC) :Hola! Ejemplos aquí: [http://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3ABuscar&redirs=1&search=historial&fulltext=Search&ns1=1&title=Especial%3ABuscar&advanced=1&fulltext=Advanced+search]. Slds. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:18 7 mar 2011 (UTC) == Himnos == Hola Andrea, veo que estas translandando algunos articulos desde Wikipedia. Y te felicito por haber tomado la iniciativa (: Ahora te comunico algunas cosas, cuando subas un himno, no te olvides de usar la [[Plantilla:Himno]], pues es el formato que utilizamos aqui. Puedes ver un ejemplo sobre su uso en [[Himno de Quito (Ecuador)]]. Ademas los himnos locales (de ciudades o pueblos) o regionales (de provincias, departamenteos, etc) deben llevar entre parentesis el pais al que pertenecen (esto para que los demas usuarios puedan catigorizarla de forma mas rapida), ya que muchos usuarios no saben a que pais pertenece determinada ciudad, etc. Aparte no utilizamos "Himno a", sino "Himno de". Por ejemplo en [[Himno a San Cayetano (Cundinamarca)]], abria que trasladarlo a [[Himno de San Cayetano (Nombre del pais al que pertenece)]]. Te mando saludos y recuerda que puedes preguntarme sobre cualquier duda que tengas ^^ --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 21:17 12 mar 2011 (UTC) : Ya he trasladado el himno a su nombre correcto. Y en cuanto a lo del autor, pues no se pueden incluir obras si aun tiene copyright vigente. Si creas una pagina de autor o de otro himno, etc y tienes dudas con el formato, avisame y yo le doy una revisada para ver si todo esta correcto. Y no te preocupes, cualquier duda preguntame nomas hehe Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 01:48 25 mar 2011 (UTC) ::Te creé la pag. de [[Filiberto Rodríguez Motamayor]], solo debes agregar las poesias y su primer verso, como en el autor [[Arturo Borja]]. Para ver un emplo del formato de las poesias puedes revisar [[El alma en los labios]]. ^^ Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 15:39 25 mar 2011 (UTC) == Oración por la Paz == Hola Andreateletrabajo ! Pues no se puede trasladar a Wikisource... porque ya está :) Lo encontré con el título '''[[Oración del Silencio]]'''. Sobre los derechos de autor, guiándome por [[:commons:Template:PD-Colombia/es]] (ya que el autor fue colombiano), no estoy 100% seguro de si se puede tener en Wikisource. ¿Nos podríamos acoger a la cláusula que dice ''En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución gubernamental de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de cincuenta (50) años contados a partir de su publicación.''? En otro caso habría que esperar 1948+80-2011=17 años para que entre en dominio público. Yo lo dejaría, ¿no? ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 23:30 29 mar 2011 (UTC) == hima78 == Hola Andrea, por qué no hacemos las paces? Admito haber sido provocador y fue mi error. ¿Qué dices? ¿borrón y cuenta nueva? Todo en pro del proyecto... == Fuente requerida en ''[[Himno de Paniza (España)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Paniza (España)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Paniza (España)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:32 4 sep 2026 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Himno de San Cayetano (Colombia)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de San Cayetano (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de San Cayetano (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:34 4 sep 2026 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Himno de Quindio (Colombia)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Quindio (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Quindio (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 13:06 5 sep 2026 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Himno de Yemen]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Yemen]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Yemen|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 13:06 5 sep 2026 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Himno de Totoró (Colombia)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Totoró (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Totoró (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 13:06 5 sep 2026 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Himno de Tuta (Colombia)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Tuta (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Tuta (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 13:06 5 sep 2026 (UTC) == Fuente requerida en ''[[Himno de Planadas (Colombia)]]'' == Hola, Andreateletrabajo. La página ''[[Himno de Planadas (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>. Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Planadas (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}. De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro. En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 13:06 5 sep 2026 (UTC) ka2ln9zvomxbr4n2qc53ljcwaxy5od3 Himno de Quindio (Colombia) 0 110045 1675693 690261 2026-09-05T13:04:53Z Shooke 4947 1675693 wikitext text/x-wiki {{Sin fuente|fecha=20260905130453}} {{sin formato}} '''Himno del Quindio''' es una composicion patriótica propia de los habitantes del [[Departamento del Quindio]] en [[Colombia]]. La Letra del himno la realizó Jorge Robledo Ortiz y la composición fue hecha por el maestro Luis Uribe Bueno. == Letra == Jorge Robledo Ortiz y la composición fue hecha por el maestro Luis Uribe Bueno. CORO :Salve tierra de pioneros :y de arrieros y del sol. :Salve casta del abuelo :que sembró su corazón. I :Por viejas trochas de Caldas :con la orquídea por blasón, :Antioquia viajó descalza :y el milagro floreció II :Guaduales donde mis viejos :vieron crecer su ilusión, :y entre tiples y cafetos :nos enseñaron a Dios. III :Bendita tierra quindiana :donde la fe patriarcal :y los reflejos del hacha :nos abrieron la heredad. == Enlaces externos == * [http://www.quindio.gov.co/home/gobernacion.php?id_item=35 El himno en la web de la Gobernación del Quindio]. [[Categoría:Himnos regionales de Colombia]] 22jem0vveza3l2l8qwkkaq5nsnritkm Himno de Yemen 0 110123 1675692 468138 2026-09-05T13:04:23Z Shooke 4947 1675692 wikitext text/x-wiki {{Sin fuente|fecha=20260905130423}} {{sin formato}} '''República Unida''' es el [[himno]] de Yemen. Fue escrito por Abdullah Abdulwahab Noman (1916-1982) y la música fue compuesta por Ayoob Tarish. == Letra == :رددي أيتها الدنيا نشيدي<br /> :ردديه و أعيدي و أعيدي <br /> :و اذكري في فرحتي كل شهيد <br /> :و امنحيه حللاً من ضوء عيدي <br /> :رددي أيتها الدنيا نشيدي <br /> :عشت إيماني و حبي أممياً <br /> :و مسيري فوق دربي عربياً <br /> :و سيبقى نبض قلبي يمنياً <br /> :لن ترى الدنيا من بعدي وصياً === Letra Original === ''Raddidi Ayyatuha 'D-dunya Nashidi'' ''Raddidihi Wa-a 'idi Wa-a idi'' ''Wa 'Dhkuri Fi Farhati Kulla Shahidi'' ''Wa'Mnahihi Hullalan Min Daw'i Idi'' ''Raddidi Ayyatuha 'D-dunya Nashidi'' ''Ishtu Imani Wa-hubbi Umamiyya '' ''Wa-masiri Fawqa Darbi Arabiyya'' ''Wa-sayabqa Nabdu Qalbi Yamaniyya'' ''Lan Tara 'D-dunya Ala Ardi Wasiyya.'' === Letra en Español === ''Repetición, mundo del Oh, mi canción.'' ''Repetirlo repetidamente.'' ''Recordar, con mi alegría, con mi cantar, nuestra luz.'' ''Arroparlo con las capas brillantes de nuestro festival''. ''Repetir, el mundo del Oh, mi canción.'' ''Repetir, el mundo del Oh, mi canción.'' ''Oh mi país, somos hijos y nietos de tu hombre.'' ''Guardaremos toda tu majestad en nuestro manos.'' ''Su luz será inmortal en todo el mundo''. ''Cada roca en tus montañas, todos los átomos de tu soils'' ''Todo moja de tus aguas, es nuestros hombres.'' ''Hay para nuestros deseos grandes, y nuestra luz.'' ''Vino de glories. Lo bonito de tu pasado'' ''Mundo del Oh, mi canción.'' ''Mundo del Oh, mi canción.'' ''Mi unidad, de un maravilloso del terraplén de la canción del Oh'' ''Eres promesa en nuestro response'' ''Mi bandera, paño del Oh clavado de cada un.'' ''Aumento por siempre en cada día.'' ''Mi nación, me da la fuerza, fuente del Oh de la verdad.'' ''Para mi para ti, la mejor Nación'' ''En la fe y el amor soy parte de mankind.'' ''Un árabe estoy en todo mi vida.'' ''Mis golpes del corazón en consonancia con Yemen.'' ''Ningún extranjero dominará Yemen.'' ''Mundo del Oh, mi canción.'' ''Rapidamente'' ''Recordar, con mi alegría.'' ''Arroparlo con las capas brillantes de nuestro festival.'' ''El mundo del Oh, mi canción.'' ''El mundo del Oh, mi canción.'' [[Categoría:Himnos nacionales]] 4icbwcehcuexshw2u8g2p2ciq12osjz Himno de Totoró (Colombia) 0 110129 1675691 468156 2026-09-05T13:03:52Z Shooke 4947 1675691 wikitext text/x-wiki {{Sin fuente|fecha=20260905130352}} {{sin formato}} ''Autor: Henry Hernán Arévalo Gómez.'' Para un Pueblo Valiente<br> su Historia es un Himno Totoró siempre ha sido el primero<br> en la lucha salió vencedor,<br> él dejo su valor comunero<br> como Herencia al buen luchador. Totoró tiene sangre Caucana<br> que destaca la luz del saber,<br> reflejando en la fresca mañana<br> su lealtad al cumplir el deber. Adornado con cerros y el cofre<br> donde vierte el caudal comunal,<br> si su gente de bienes o pobre<br> nunca deje de ser servicial. En trabajo son nobles maestros<br> el letrado y el buen labrador;<br> nunca admiten los actos siniestros<br> siempre buscan conservar su honor. La igualdad en los tratos es ley<br> y su honor es la ciencia del bien;<br> Se obedece el amor que es el rey<br> del labriego y el letrado también. El coraje de sangre valiente<br> hoy sus hijos los hace sentir,<br> con su buen ideal en la mente<br> los derechois no dejan abolir. Totoreños son buenos soldados<br> en batallas no temen morir,<br> cuidan ciencia, su pueblo y arados<br> su victoria es luchar y morir. [[Categoría:Himnos regionales de Colombia]] f91w188t81hu35jsdp2wu49sh9geq20 Himno de Tuta (Colombia) 0 110131 1675690 468158 2026-09-05T13:03:31Z Shooke 4947 1675690 wikitext text/x-wiki {{Sin fuente|fecha=20260905130331}} {{sin formato}} La música es de Mons. Efrain Wittingham Jiménez. :Gloria a ti Tuta bella y bendita. :Hoy tus hijos te quieren honrar. :Con un himno de paz y alegría. :Enlazados de amor fraternal( bis). :Cordilleras cubiertas de flores. :Son el marco del valle feliz. :Solo Dios el creadore de primores. :Pudo hacer tu belleza surgir. :campesinos honrados obreros. :son abejas del rico panal. :y tus campos inmensos floreros. :do se exhibe el dorado trigal. :Gloria a ti Tuta bella y bendita. :Hoy tus hijos te quieren honrar. :Con un himno de paz y alegría. :Enlazados de amor fraternal( bis). :seminario colegios y escuelas. :pebeteros de ciencia y virtud. :ilumina cual fulgida estrella. :los senderos de tu juventud. :centenares de hombres ilustres. :nobles damas de tu sociedad. :son lumbreras muy lindas que lucen. :en el templo feliz del hogar. [[Categoría:Himnos regionales de Colombia]] pgfxohmbvexgom8g2czqftsw5mk3crb Himno de Planadas (Colombia) 0 110133 1675689 468160 2026-09-05T13:03:11Z Shooke 4947 1675689 wikitext text/x-wiki {{Sin fuente|fecha=20260905130308}} {{sin formato}} CORO Sueño fecundo de Dios Gema escondida Sol de mi vida Eres Planadas de mi alma Mi cuna y gran amor. I Canto a su raza y valor Héroes sin lauros Que en ti legaron Un pueblo altivo, grandioso bravío Dintel de esperanzas Tierra de ilusión. II En noches silentes de plenilunio Se oye a lo lejos un cantar Es la dulce serenata Queja sentida copla rebelde Del rió atá. Sueño fecundo de Dios... III Fluye en mi sangre el calor La vida diera Si alguien quisiera Manchar tu orgullo purpúrea bandera Tu escudo es mi lema Palabra de honor. IV Riela en tu cielo añoso arrebal Sutil la lluvia empieza a llegar Mientras los surcos florecen Mi terruño fértil se vuelve Aroma de cafetal. Sueño fecundo de Dios... [[Categoría:Himnos regionales de Colombia]] 99u0uq4n6ff0v660efnamub8d0kxa38 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/236 102 285362 1675731 1216134 2026-09-05T21:55:11Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675731 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|234|cuya—chaca|}}</noinclude><section begin="C"/>;303. CUYA. :'''cúya''', {{a|f.}} - lt.? - {{a|n. vulg.}} de un pequeño carnívoro de carácter feroz, especie de huron (''{{taxón|Galictis vittata}}''). {{may|Gay}}, Zool. VIII lo mismo que ''quique''. Id. Zool. I 51 no menciona el nombre cuya. No sé si se usa. Será sacado de {{may|Molna}} 466. {{may|Philippi}} {{may|Mz}}. 798 dice que no sabe a qué animal se puede referir si no a la cuicita o cururo. Segun la traduccion de {{may|Febrés}} no cabe duda sobre el significado. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''cuya'' - comadreja, huron. ;304. CUYANO. :{{*}} '''cuyáno, a'''. - {{a|adj.}} i {{a|sust.}} - 1. {{a|lit.}} - natural de la antigua provincia de Cuyo (Mendoza, San Luis i San Juan) hoi perteneciente a la República Arjentina; ({{may|Granada}} 173.) || 2. {{a|fam.}} - denominacion jeneralmente despreciativa de todos los arjentinos. {{may|Echeverría}} 164. || 3. lo que se refiera a la Arjentina de allá: toronjil cuyano (''{{taxón|Marrubium vulgare}}''), {{may|Murillo}} 165; ganado cuyano, etc. :ETIMOLOJÍA: ''cuyano'' viene naturalmente de ''Cuyo''. No recuerdo noticias sobre el oríjen de este nombre en los cronistas. No seria dificil esplicarlo por mapuche, {{may|Febrés}}: ''cuyùm'' - arena; | ''cuyùn-mapu'' seria la tierra arenosa: denominacion mui adecuada para los que venian de Chile. Los indios de Cuyo se llamaban por lo demas ''huarpes'' (véase esto) i eran distintos de los mapuches "tambien se diferencian en la lengua que hablan, pero muchos de ellos hablan i comprenden la lengua de Chile", dice {{may|Ovalle}} 175. <section end="C"/> <section begin="CH"/>{{t3|CH}} ;305. CHACA. :'''cháca''', {{a|f.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de un marisco comestible, ''Venus Dombeyi''. ''{{taxón|Leukoma thaca|Venus Thaca}}'', segun {{may|Gay}} Zool. VIII 332; talvez en algunas partes lo mismo que 'macha', ''Solen Dombeyi?'' || 2. {{a|metaf.}} bajo -vulva.<section end="CH"/><noinclude></noinclude> 1h1r0n2ksci0n4ea44atzcev0c898q4 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/188 102 285427 1675705 1216319 2026-09-05T20:56:08Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675705 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|186|caucho—cauquen|}}</noinclude>del fruto por influencia chilote o si es invencion moderna, no lo sé. {{a|Cp.}} ''chauchau''. ;161. CAUCHO. :{{*}} '''cáucho''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - el jugo lechoso, resinoso de varias plantas sudamericanas que se cuaja cuando se espone al aire; goma elástica. La palabra no es propiamente chilena, pero conocida en las ciudades por el mucho uso industrial de la materia. El término ''jebe'' que menciona {{may|Echeverría}} 189 no se conoce en Chile. La voz mejicana ''hule'', que significa primitivamente lo mismo, se usa solo para la tela encerada (véase ''hule''). || ''Dicc. Ac.'' <sup>13</sup> :VARIANTE: '''cautchúc''', poco usado. {{may|Echeverría}} 144. :ETIMOLOJIA: Segun el ''Stantard Dictionary'' del indio ''cahuchu''. Segun una noticia de {{may|Barberena}} 169 que no puedo comprobar, la voz seria de la lengua de los indios ''mainas'' de las márjenes del Amazonas. ''Jebe'' o ''jeve'' se deriva del nombre de un árbol ''hyevé'' (''Hevaea guyanensis'' o ''Siphonia elastica'') que produce el caucho. {{a|Cp.}} {{may|Philippi}} El. 273 ;162. CAUQUE. :{{*}} '''cáuque''', m. -. 1. - {{a|n. vulg.}} de un pez de agua dulce parecido al pejerrei, ''{{taxón|Atherina}}'' spec. segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 480 (id. II 250 i sig. no menciona el nombre vulgar). {{may|Rosales}} 442. {{may|Carvallo}} 19; 119; {{may|Córdoba}} 24 | {{may|Molina}} 429 dice el cauque = ''Cyprinus caucus'' | lo que segun {{may|Philippi Mz}}. 186 es falso. || 2. '''Cayó un Cauque''' = cayó un zorzal, se dice cuando un incauto o tonto ha caido en una trampa. :ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche. Talvez relacionado con {{may|Febrés}}: ''caun'' - estar mojado, chorreando agua |; ''kaukei'' significaria "está siempre chorreando agua". Es seguramente ya en mapuche nombre del pez. ;163. CAUQUEN. :'''cauquén''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una especie de pato silvestre, palmípedo anátide. ''Bernicla poliocephala'' segun {{may|Reed}} 37. ''Cauquénes'' es nombre de varios lugares. {{may|Fuentes}} 60 menciona cuatro. :ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche. No está en {{may|Febrés}}, {{may|Havestadt}} ni {{may|Valdivia}}.<noinclude></noinclude> 31jxbio9pacdnsxyisilj7zizkwllyh Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/189 102 285428 1675707 1216324 2026-09-05T20:56:57Z Ignacio Rodríguez 3603 agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675707 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||causa—cavinsa|187}}</noinclude>;164. CAUSA. :'''cáusa''', {{a|f.}} - {{a|fam.}} - ciertos comestibles fiambres que se suelen comer de merienda: {{may|Rodriguez}} 104 | "Aqui estoi, mujer, contestó saliendo de la cocina con un pedazo de charqui asado en la mano... Estaba echando una causita". {{may|Barros Grez}}, Huerf. 80 |.—Jeneralımente se compone de una especie de ensalada de papas i carne fiambre con cebolla, lechuga, aceitunas, aceite i ají. Se vende junto con 'arrollado de chancho' i 'tortillas' u otro pan en canastas en las plazas i calles por vendedores ambulantes. :{{bloque menor|''Perú'', {{may|Arona}} 103: "''causa'' - Plato criollo mui popular en Lima, Trujillo i otros puntos de la costa. Se come frio i es un ''puré'' de papas aderezadas con lechugas, queso fresco, aceitunas, choclo, ají, etc.," (por errata Arona dice ''cansa''). {{may|Zerolo}} cita a {{may|Rodriguez}} bajo la palabra {{a|cast.}} ''causa'' {{=}} latin ''causa''.}} :ETIMOLOJÍA: quechua. {{may|Middendorf}} 160: ''causay'' - la vida. el sustento. :DERIVADOS: I - '''causear''', {{a|fam.}} - 1. merendar; comer alguna cosa fiambre fuera de las horas de las comidas principales; espec. el guiso arriba indicado. || 2. comer en jeneral; {{a|p. ej.}} {{may|Rosales}}, Negra Rosalía 63. || 3. {{a|refl.}} ''causearse a uno'', - {{a|metaf.}} - retar, atacar, aniquilarlo, seriamente o por broma. {{may|Rodríguez}}; {{may|Zerolo}}. :II {{*}} '''causéo''', {{a|m.}} - {{a|fam.}} 1. la accion de causear. || 2. lo que se come en tal ocasion = ''causa'', i mas usado que esta palabra. || 3. '''tener boca de causeo''', tener los labios gruesas i boca grande. :''causeo'' i ''causear'' se usan en todo el pais ménos en Chiloé. ;165. CAVEN. :'''cavén''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de la planta mui comun que hoi se llama en todo el Centro 'espino' (''{{taxón|Acacia cavenia}}'') {{may|Molina}} 399. {{may|Philippi}}, El. 269. No sé si este nombre ha sido vulgar entre chilenos o solo se debe a {{may|Molina}}. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''caven, caveñ, cahuen'' - espino. ;166. CAVINSA. :'''cavínsa''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de un pez de mar mai comun, comestible<noinclude></noinclude> kyejgp5x7j3g2dxi5yvplm7xic8eyll Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/191 102 285437 1675708 1216335 2026-09-05T20:58:45Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675708 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||causa—cavinsa|189}}</noinclude>''angustifoia'' i ''acuminata''; {{may|Gay}} V 55 escribe mal (''cimaron'') ''manzanilla cimarrona'' = póquil (''Cephalophora''. {{may|Philippi}}, El. 292.)|| :3. {{a|fam.}} rebelde, rehacio al trabajo, perezoso o poco sociable, aplicándose a trabajadores malos, niños, etc. :{{bloque menor|Estando la voz ''cimarron'' como americanismo en el Dicc. Ac., la mavor parte de los lexicógrafos americanos no la mencionan. La dan ''Arjentina'', {{may|Granada}} 153: {{may|Lafone}} 75—''Cuba'', {{may|Pichardo}} 60, con la etimolojía absurda cis-marron "falto de la parte de acá"—''Perú'': {{may|Arona}} 106, con una nota acerca de la relacion para con ingles ''maroon'', frances ''marron'' sin llegar a resultado seguro acerca de la etimolojía. {{a|tb.}} ''cimarronearse'' i otros derivados.}} :VARIANTE: {{a|ort.}}: ''simarron''. :ETIMOLOJÍA: No cabe la menor duda de que ''cimarron'' es puro castellano antiguo, derivado de ''cimarra'', cuyo significado primitivo parece haber sido el matorral, el monte nuevo, lo que en Chile se llama "renoval" ({{a|cp.}} {{may|Zerolo}}). Talvez se ha dicho primitivamente "ir a la cimarra" por hacerla; {{a|cp.}} el frances ''faire l'école buissonnière''. ''Cimarra'' es derivado de ''cima'' (< {{a|lat.}} ''cyma'' < griego {{polytonic|κὗμα}}) cuyo significado primitivo es el brote, la rama nueva; de ahí la parte mas elevada del árbol. del cerro u otra cosa; {{a|metaf.}} = remate, etc. :{{bloque menor|No hai dos palabras distintas ''cima'' como hace creer el Dicc. Ac. sino una sola. La etimolojía de {{a|lat.}} ''summa'' es absurda.}} :{{bloque menor|El ingles ''maroon'' viene del frances ''marron'' i éste del castellano ''cimarron'' {{a|cp.}} ''Standard Dictionary'' {{a|s. v.}}}} :{{bloque menor|Por la derivacion compárese la voz ''mancarron'' de ''manco'' por caballo malo. usada ya en 1553 en el Cabildo de Santiago (Col. de Hist. I 364): {{a|cp.}} {{may|Zerolo}}.}} ;169. CLILQUE. ✠ :{{*}} '''clílque''', segun {{may|Gay}} Zool. VIII 480 nombre vulgar del halcon (''{{taxón|Harpagus bidentatus}}''); pero segun Zool. I 230 solo entre los araucanos se dice ''clilqué'' (así con acento falso). No tengo otra comprobacion del uso vulgar del nombre. Será debido a {{may|Molina}} :ETIMOLOJÍA: mapuche. {{may|Febrés}}: ''clilque'' - halcon pequeño. ;170. CLINCLIN. :'''clinclín''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de la planta ''{{taxón|Polygala gnidioides}}'', segun<noinclude></noinclude> cf2thxdm2tvdlkqcmewrhf5a4ruoh7k Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/193 102 285439 1675709 1216338 2026-09-05T21:00:17Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675709 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||coa—cocavi|191}}</noinclude>;174. COA :'''cóa'''. {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de una lechuza (''{{taxón|Tyto alba|Strix flammea}}'') segun {{may|Gay}}. Zool. VIII 480. Id. I 255 dice "vulgarmente ''lechuza'', i en España ''bruja''", sin mencionar el nombre coa. ¿Será solamente mapuche? :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''coa'' - cierta lechuza. ;175. COCA. :{{*}} '''cóca''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} - 1. las hojas secas de la planta ''{{taxón|Erythroxylum coca|Erythroxylon Coca}}'' que mascan los indios del Perú i de Bolivia i las rejiones limítrofes de Chile mezcladas con una tierra blanquizca u otros ingredientes. || 2. el arbusto mismo. || ''Dicc. Ac. <sup>13</sup>. {{may|Arona}} 110. La costumbre fué notada i ámpliamente comentada por los primeros cronistas. {{a|Cp.}} {{may|Oviedo}} IV 230, {{may|Cieza de Leon}} 440. {{may|Herrera}} V. III 15 i otros. {{a|Cp.}} {{a|tb.}} {{may|Juan}} i {{may|Ulloa}} 617. {{may|Alcedo}} 61. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 183: ''cuca'' o ''coca'' - las hojas secas de un arbusto de los valles calientes, las que los indios mascan con la ceniza de la quínoa. | Probablemente del aimará, {{may|Bertonio}} II 49: ''coca'' - hoja de un árbol así llamado que los indios mascan. < ''coca'' - árbol cualquiera que sea (ibid). ''Dicc. Ac''. <sup>12</sup> i <sup>13</sup> no encuentra obstáculo para derivar el nombre peruano del latin ''coccus'' i griego {{polytonic|κόκκοσ}}. :DERIVADO: {{*}} '''cocaína''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} el alcaloide blanco, amargo i cristalino que forma el elemento activo de las hojas de coca. ''Dicc. Ac''. <sup>13</sup> Apéndice. ;176 COCAVÍ. :{{*}} '''cocaví''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - provision de viaje, prevencion; espec. la que se lleva en las alforjas. {{may|Rodriguez}} 108; {{may|Cañas}} 18. {{may|Zerolo}}. Ejemplos: ¿Te han echado el cocaví en las alforjas? {{may|Rodriguez}}, Eust. 40. | Es el cocaví que les hice ayer para el camino (consiste en humitas, huevos cocidos, harina tostada, tortillas i una copuchita de charqui machucado) {{may|Barros Grez}}, Huerf. 80 | {{a|cp.}} {{a|tb.}} {{may|Blest Gana}}, Cal. 86. | El mantenimiento es harina de trigo, cebada o maiz tostado, mezclada con madi, se-<noinclude></noinclude> kzqxefo06mfx0pammyvhy3heu37aqdy Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/194 102 285440 1675710 1216339 2026-09-05T21:00:37Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675710 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|192|cocoi—cocoroco|}}</noinclude>milla sabrosa, la cual es todo su matalotaje o cocaví como ellos le llaman, i el comun sustento de los indios en la guerra. {{may|Nájera}} III. :VARIANTE: '''cocavín''' [Maule]. :{{bloque menor|''Perú'', {{may|Palma}} 25.—''Catamarca'', {{may|Lafone}} 76: "''Cocaví'', Voz que da Lozano como Calchaquina, para significar provision de viaje. Confróntese Santo Thomas in voc. ''ccocaui'' i Lozano, t. V. paj. 125".}} :ETIMOLOJÍA: {{may|Rodriguez}} 108; {{may|B. Vicuña Mackenna}}, Stgo. II 435 i {{may|Cañas}} 18 derivan la voz de ''coca'', diciendo que ésta formó la base del cocaví, lo que no es efectivo.—Hai derivarla del quechua, {{may|Middendorf}} 242: ''kokau'' - provisiones para el viaje, fiambre | compárese aimará, {{may|Bertonio}} II 99, ''coca'' - matalotaje, comida de los caminantes o trabajadores. | que {{a|Cp.}} tb. ''coca''. ;177. COCOI. :'''cocói''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una especie de garza (''{{taxón|Ardea cocoi}}'') segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 481. Id. I 409 dice "vulgarmente ''cuca''"; {{a|id.}} I 410 "por su grito desagradable i su vuelo tan feo, todo el mundo lo desprecia i varios campesinos lo miran como de mal agüero". Esto esplica el nombre ''cuca;'' pero no sé si ''cocoi'' es denominacion corriente i de dónde lo tomó {{may|Gay}}. :ETIMOLOJÍA: Probablemente es mapuche. ''Cuca'' es el femenino de ''cuco'' = {{a|cast.}} ''coco'', designacion pop. para personas feas, espantajos. No seria imposible que ''cocoi'' fuera simplemente errata por ''coca, cuca''. ;178. [COCOROCO]. :'''cocoróco''', a. {{a|vulg.}} - 1. ufano, sereno, casi impertinente, {{may|Fernandez}} 20. || 2. {{a|vulg.}} - un panecito dulce duro. :ETIMOLOJÍA: La palabra por su forma podria tenerse por orijinal americana, pero es un derivado en - ''oco'', ({{a|cp.}} vinoco, ninoco, ''chinoca'', ''potoco'', etc.) de la palabra {{a|cast.}} ''cócora'' "persona molesta e impertinente en demasía". Dicc. Ac.<sup>13</sup> {{may|Uribe}} 112 da ''encocorar'' = fastidiar, molestar con exceso como colombianismo. Etimolojía plausible de ''cócora'' no la encuentro; el latin ''cuculos'', mentecato, como dice Dicc. Ac.<sup>13</sup> o mas bien "cuclillo", no es aceptable. {{may|Zerolo}} da ''cócora''. {{a|f.}} = ojeriza, como peruano.<noinclude></noinclude> 6m7tvyq74pxm80rgj0s5hvsrylojj2o Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/197 102 285443 1675711 1492257 2026-09-05T21:06:05Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675711 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||codina—cóguil|195}}</noinclude>siquiera en tal etimolojía si una denominacion mui vulgar para el "vaso de noche", o "la escupidera" no fuera en Chile la "cantora". No será inútil mencionar que el bacin en las noches frias de las altiplanicies andinas del norte es un utensilio ta indispensable que a menudo se ve a viajeros que lo llevan colgando de la montura del caballo junto con las alforjas. ;184. CODINA. :'''papa codína''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - una clase especial de papas que se subdivide en tres variedades la negra, blanca i colorada. [Chiloé] {{may|Maldonado}} 336: {{may|Cañas}}, para 17; {{a|cp.}} ''papa''. :ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche; talvez derivado de mapuche, {{may|Febrés}}: ''codiñ'' - "secas, incordios" | por alguna semejanza de forma. ;185. CODOCOIPU. :'''codocóipu'''. {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbustito de las Santaláceas, ''{{taxón|Myoschilos oblongus|Myoschilos oblongum}};'' florece en invierno. {{may|Gay}}, Bot. VIII 408, ''codocoypu''. Es medicinal. [Centro i Sur]. :ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche. Probablemente {{may|Febrés}}: ''codo'' - fruta en flor, o cuajada despues de la flor, como sandías, porotos, etc. | + ''coipu'' (véase) = la feuta cuajada del coipu. :VARIANTE: '''orocóipo, o codocóipo''' segun {{may|Murillo}} 201. ;186. CÓGUIL. :{{*}} '''cóguil''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - 1. el fruto comestible de la enredadera leñosa ''{{taxón|Lardizabala biternata}}''. || 2. la planta misma. {{may|Gay}}, Bot. I. 69. {{a|Cp.}} ''voqui'' i ''collivoqui''. :VARIANTES: {{*}} '''cóile''', mui usado; sacado del plural ''cóguiles > ''cóiles''. | '''coguill''', {{may|Carvallo}} 12. | La forma ''cogul'' de {{may|Molina}} 389 {{may|Vidaurre}} 138, que pasó a {{may|Zerolo}}, no se usa, {{may|Molina}} la arregló segun {{may|Febrés}}. | Ort. mala: ''coguil''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''coghùll'' - "cierto boqui mui bueno, i una fruta como pepinos, que da, i se corme". | La semejanza con el pepino chico es solo mui esterior. El fruto con-<noinclude></noinclude> d5j7akh6st5ok977phrxjbmqgzogbjf Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/198 102 285444 1675712 1216343 2026-09-05T21:11:02Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675712 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|196|coico—coihue|}}</noinclude>tiene muchas semillas comprimidas, subreniformes en una pulpa blanca dulce, que es lo único que se come. Se venden en los mercados. ;187. COICO. :'''cóico, a''' - {{a|vulg.}} - jorobado, 'curcuncho' [Centro a Sur]. :ETIMOLOJÍA: Talvez derivado de quechua, {{may|Middendorf}} 239: ''koicuy'' - dar de regalo | o una forma dialéctica derivada de ''curco'' (véase esto). Por el cambio fonético {{a|cp.}} ''corhuilla'' i ''coihuilla''. ;188. COICOI. :'''coicói''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - {{a|n. vulg.}} de una especie de sapo, ''{{taxón|Pleurodema thaul|Cystignathus Bibronii}};'' en {{may|Gay}}. Zool. VIII 481 mal escrito ''coïcoi''. Se llama {{a|tb.}}, "sapito de cuatro ojos" i "sapo arriero". {{may|Gay}}, Zool. II 96 no menciona el nombre vulgar. Hai un fundo denominado Coicoi en el Dep. de Itata. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche. ;189 COIHUAI. :'''coihuái''', {{a|m.}} - vulg. - una enfermedad; no he podido averiguar de qué sintomas [Frontera, Sur]. :ETIMOLOJÍA: Talvez derivado de mapuche, {{may|Febrés}} ''collhuin'' - cámaras, disenterías. ;190. COIHUE. :{{*}} '''cóihue''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - 1. árbol grande, siempre verde del Sur, (''{{taxón|Nothofagus dombeyi|Nothofagus Dombeyi}}'') semejante al roble chileno. Sus troncos se usan para hacer grandes canoas de una sola pieza. {{may|Gay}}, Bot. VIII i V 389. || 2. una de las 'callampas' mas grandes de Chile; tiene hasta 30 cm. de diámetro. ''Polyporus senex'', segun {{may|Murillo}} 225. Es medicinal. :VARIANTE: {{a|ort.}} ''coyhue'' i {{*}} '''coigüe'''; falso ''coigue'' | {{may|Gay}}, Bot V 387 dice {{a|tb.}} ''coigo''. :Errata ''choigue'', {{may|Córdoba}} 25. :ETIMOLOJÍA: mapuche. {{may|Febrés}}: ''coyhue'' - otro árbol como roble.<noinclude></noinclude> i15qtdfy2qjs1lnitl9skimrcnym9ki Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/200 102 285446 1675713 1216345 2026-09-05T21:13:21Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675713 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|198|coiron—colicoli|}}</noinclude>;194. COIRON. :'''coirón''', {{a|m.}}— 1. {{a|m.}} {{a|vulg.}} de unas gramíneas con hojas duras, punzantes. (''Festuca'', varias especies). Segun {{may|Gay}}, Bot. VIII 480 = ''{{taxón|Andropogon argenteus}}'', pero VI, 237 dice que el nombre {{a|tb.}} corresponde a varias otras gramíneas. | Segun {{may|Cortés Hojea}} en Chiloé se cubrian las casas de los indios "con paja que llaman ''coiron";'' ''An. Hidrogr''. V 516. La costumbre existe hasta hoi; {{a|cp.}} {{may|Blest Gana}}, Cal. 108. El rancho era de ''quincha'' embarrada i techo de ''coiron''. | {{may|Rosales}} 243 menciona el coiron como remedio contra los granos del ''liti'' ({{a|cp.}} litre) {{may|Zerolo}} dice: ''coiron''. - hierba de que se hacen colchones en Chile. | En jeneral estos se hacen mas bien de paja de maiz. || 2. Es nombre de un fundo en el dep. de Petorca. :VARIANTE falsa: Creyendo que ''ir'' es vulgarismo por ''-dr'' - ({{a|cp.}} ''padre > {{a|vulg.}} ''paire'', ''odre'' > {{a|vulg.}} ''oire'') se escribe a veces ''codrón''; {{a|var.}} {{a|ort.}}: ''coyron''. :DERIVADO: '''coironál''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - colectivo, lugar poblado de coiron. {{a|N. p.}} de un fundo en el dep. de Vichuquen. :ETIMOLOJÍA: Segun {{may|Chiappa}} es en mapuche ''koiron''. No está en los diccionarios. ;195. COLHUE. :'''cólhue''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un molusco de concha blanquizca, redondeada ''{{taxón|Mulinia edulis|Matra edulis}}''? segun {{may|Gay}}, Zool VIII 481. En el testo {{a|ibid.}} 348 no se menciona ningun nombre vulgar. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''collhue'' - unos choros de cáscara blanca. ;196. COLICOLI. :'''colicóli''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un insecto díptero molesto ({{taxón|Tabanus}} spec.) segun {{may|Gay}}, Z ol. VIII 481. En el testo VII 391 i sig. bajo 'tabanus' no se da ningun nombre vulgar. {{a|Cp.}} ''colihuacho''. {{may|Molina}} 419 da ''colicoli'' como {{a|n. vulg.}} de los insectos en jeneral. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''colicoli'' - moscardon par-<noinclude></noinclude> hqu57g395f1uvxao2nyxmabjpuifkrg Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/201 102 285447 1675714 1216346 2026-09-05T21:16:42Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675714 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||colihuacho—colihuai|199}}</noinclude>do |. {{may|Havestadt}} 632 traduce "asilus" | El nombre vendrá del map. {{may|Febrés}}: ''colù, coli'' o ''colli'' - color bermejo, colorado; aplícanlo al color pardo. | No sé si es casual la coincidencia con quechua, {{may|Middendorf}} 186: ''culli'' - morado, azul negruzco. ;197. COLIHUACHO. :'''colihuácho''', 1. {{a|m.}}- {{a|n. vulg.}} de un tábano: "''Tabanus'' (o ''Pangonia'') ''depressus'' mui comun en la provincia de Valdivia, en donde lo llaman colihuacho, negro con los bordes del coselete i el estremo del abdómen cubiertos de pelos anaranjados o mas bien bermejos; mui molesto". {{may|Philippi}}, El. 166. | Segun {{may|Gay}} Zool, VIII 481 ''colihuacho'' - ''Bombus chilensis'' i ''Pangonia depressa''. Id. VII 388 se da como nombre araucano de Pangonia ''potoquin'' (mejor ''pot', kiñ'' {{a|cp.}} ''Est. Ar''. VI, 3 p. 185) | 2. {{a|m.}} - {{a|lit.}} - un díptero parecido al tabano (''Pangonia spec''.) [Concepcion] || 3. {{a|adj.}} ''colihucuho, a'' {{a|fam.}} - de color pardo oscuro refiriéndose a animales en jeneral; segun {{may|Cañas}} 19: colorado oscuro. || 4. {{a|m.}} - {{a|fam.}} - animal vacuno de costado negro i lomo pardo; frecuente nombre propio de bueyes. || 5. {{a|adj.}} - {{a|burl.}} - mui grande, {{a|p. ej.}} un bochinche colihuacho. :VARIANTE: '''collihuacho''', {{may|Gay}}, Zool. VIII, {{a|Var.}} {{a|ort.}} '''coliguacho'''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''col'ihuacho'' - un moscardon renegrido i fiero | {{may|Havestadt}} 632: ''colliuachu'' - crabro, œstrum (!) | Talvez los dos elementos del nombre i quizas el compuesto mismo vienen del quechua: {{a|cp.}} ''colicoli'' i ''huacho''. ;198. COLIHUAI. :{{*}} '''colihuái''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de varias especies de ''{{taxón|Colliguaja|Coliguaya}}'', arbustos con jugo lechoso, venenoso, Euforbiáceas. {{a|Cp.}} {{may|Gay}}, Bot. V 339 i ss. {{may|Reed}} 113 | {{may|Rosales}} I 118, 239, 243 dice que se usó sobre todo entre los puelches para envenenar armas. | {{may|Olivares}} 37 habla de la resina fragante. | {{may|Molina}}. An. 198 raiz i tronco quemados exhalan olor de rosa fuerte; de ahí el nombre ''{{taxón|Colliguaja odorifera|Colliguaya olorifera}}''. || 2. '''colihuai macho''', {{a|m.}} {{a|n. vulg.}} de un arbusto parecido al anterior (''{{taxón|Adenopeltis serrata|Adenopeltis Colliguaya}})'', {{may|Gay}}, Bot.<noinclude></noinclude> 4nswzax7tylly6ph0o0kihcg99muvxh Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/204 102 285455 1675715 1216361 2026-09-05T21:17:39Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675715 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|202|colocolo—colto|}}</noinclude>;201. COLOCOLO. :{{*}} '''colocólo''', {{a|m.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de un gato montes, ''{{taxón|Felis colocolo}}''; {{may|Gay}}, Zool. VIII 481. Segun {{may|Gay}}, Zool. 171 {{may|Molina}} fué el primero que habló de esta especie, a la que conservó el nombre que le daban los araucanos. Desde aquella época no ha sido encontrada por ningun naturalista en Chile". {{a|Cp.}} {{may|Molina}} 468; {{may|Carvallo}} 14 {{may|Reed}} 3 {{may|Philippi}}, El 45 {{may|Cañas}} 20 || 2. Es nombre de un famoso jefe arucano; {{a|cp.}} +, Canto VTII. :VARIANTE: '''codcod''' segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 481. No mencionado en la descripcion bajo, colocolo. {{may|Rosales}} 322: ''cod-cod'' o ''coll-coll''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''codcod'' o ''colocolo'' - gato montes. {{may|Hernandez}}: ''collcoll''. ;202. COLPA <sup>I</sup>. :'''cólpa''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} {{a|min.}} - trozo de mineral de tan buena lei que sin otra preparacion puede ir a la fundicion [Norte] Segun {{may|Echeverría}} 147, simplemente 'metal en piedra', definicion insuficiente. Véase ''corpa''. {{may|Alcedo}} 66: = alcaparrosa. :{{bloque menor|En ''Dicc. Ac.''<sup>13</sup> se dice 'colcótar que como majistral se emplea para beneficiar la plata en algunos procedimientos de amalgamacion'. No sé a qué rejion se refiera esta definicion. {{may|Zerolo}}, como peruanismo}} :ETIMOLOGÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 247: ''kollpa'' - sales de diferente composicion química que sirven de mordiente para tintes, salitres, caparusa | No sé que relacion hai en quechua entre esta palabra i ''k'urpa;'' véase ''corpa''. ;203. COLPA <sup>II</sup>. :'''cólpa''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de un marisco chico de Chiloé. (''{{taxón|Patella (género)|Patella}}'' spec.?) No está en {{may|Gay}}. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche. ;204. COLTO. :'''cólto''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} {{a|hist.}} - una raiz que se come. {{may|Córdoba}} 20. Será una de las numerosas plantas cuyos bulbos (papas) se comen.<noinclude></noinclude> rkwz1u96z0afl8jkxkxbeuneeaq6q0e Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/205 102 285456 1675716 1216363 2026-09-05T21:17:56Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675716 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||coltrau—colle|203}}</noinclude>:VARIANTE: '''coltro''', {{may|Guevara}}. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche ''kolt'o''. No está en los diccionarios. ;205. COLTRAU. :{{*}} '''coltráu''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - el renacuajo, la primera forma de ranas i sapos, {{a|tb.}} llamado ''guarisapo'' (asimilacion por etimolojía popular a sapo del castellano ''gusarapo'') {{may|Echeverría}} 147. :VARIANTES: '''coltáu; coltráo; coltráhue''', {{may|Cañas}} 20; {{may|Philippi}}, El. 105 escribe con ortografía de {{may|Febrés}} ''colthau'', lo que significa ''coltran''. La palabra no está en {{may|Gay}}. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''colchau, colthau'' - renacuajos. | {{may|Febrés}} dice {{a|tb.}} ''colchau'' - las ampollas que salen en el cuerpo; ''colchau cuthan'' - esta enfernedad i viruelas". ;206. COLLACHA. :'''collácha''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - camarada, querida de soldado, 'rabona'. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 280: ''k'ollacha'' - mui tierno < ''k'olla'' - lo que todavía no esté maduro, tierno, verde, fresco; {{a|p. ej.}} ''k'olla huahua'' - criatura tierna | Evidentemente fué voz de cariño. ;207. COLLANTA. :'''collánta''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - la temporada en que el alcalde del 'aillo' reparte las aguas de regadío. [Tarapacá interior] {{may|Cañas}} 20. :ETIMOLOJÍA: Segun {{may|Cañas}} es voz aimará. No encontré el étimo correspondiente en {{may|Bertonio}}. {{a|Cp.}} ''cochada'' i ''caman''. :DERIVADO: '''collantár''' - {{a|vulg.}} - distribuir el agua del regadío durante los dos o tres meses que dura cada 'collanta' [Tarapacá interior] {{may|Cañas}} 20. ;208. COLLE <sup>I</sup>. :'''cólle''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un molusco pequeño de concha univalva de Chiloé (''{{taxón|Patella}}'' spec.) {{a|p. ej.}} {{may|José García}} 365. :VARIANTE: '''cóye''' [Chiloé]. En Chiloé ''ll'' se pronuncia ''y''. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche.<noinclude></noinclude> 260yfk1elwhunojedf4km0d17u3gqjh Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/206 102 285457 1675717 1216365 2026-09-05T21:20:42Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675717 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|204|colle—collofi|}}</noinclude>;203. COLLE.<sup>II</sup> :'''cólle''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - el que participa en un paseo campestre sin contribuir con su cuota a los gastos. [Chiloé] {{may|Cavada}} 55. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''collen'' - ir a bebidas. ;210. COLLECAR. :'''collecár''' - {{a|vulg.}} - ir a beber andar remoliendo. [Sur] {{may|Guevara}}. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''collen'' o ''colletun'' - ir a bebidas. | Derivacion chilena en ''-car'' = mapuche ''-can''. :DERIVADO: ''colléca'', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - borrachera. [Sur]. ;211. COLLIN. :'''collín''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - palo que se pone sobre el fuego para secar carne [Chiloé]. :ETIMOLOJÍA: Seguramente mapuche. Talvez relacionado con {{may|Febrés}}: ''cùli'' - anzuelo: ''cùlin'' - pescar con él, o con un palo. ;212. COLLIVOQUI. :'''collivóqui''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un 'voqui', probablemente ''{{taxón|Lardizabala biternata}}''. Si es lo mismo que ''voqui colorado'' seria ''Cissus striatus'' o ''{{taxón|Vitis striata}}''. :ETIMOLOJÍA: Segun {{may|Chiappa}} mapuche ''koʎi vokin'' {{a|cp.}} {{may|Febrés}}: ''colli'' - colorado. + ''voqui'' (véase esto). :Podria {{a|tb.}} pensarse en ''koile voki'', {{a|cp.}} ''cóguil''. ;213. COLLOFI. :'''collófi''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una alga marina que se come mucho: véase ''{{taxón|Durvillaea antarctica|Durvillea utilissima}}''. {{a|Cp.}} ''cochayuyo'', [Sur]. :VARIANTE: '''collóf''', '''collófe'''; ''colliofe'' {{may|Philippi}}, El. 312 [Sur] '''collói''' [Norte, Coquimbo i Sur]. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche.<noinclude></noinclude> nc9ynwpnf4vnjvvkkzc6o2q1f6asn74 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/208 102 285459 1675718 1216368 2026-09-05T21:23:16Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675718 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|206|colle—collofi|}}</noinclude>dura | {{a|Cp.}} {{a|tb.}} {{a|ibid.}} 186: ''cumpa'' - peñasco movedizo, galga que se precipita de los cerros, como medio de defensa en la guerra. :DERIVADOS: * '''combillo''', {{a|m.}} - {{a|min.}} - el mismo instrumento que combo, ménos grande i pesado. :'''combeár''' - {{a|vulg.}} - trabajar con combo. ;217. COMES. :'''cómes''', {{a|m.}} {{a|n. vulg.}} de un marisco comestible que "vive en cierta cueva que él se forma en las peñas de las playas de Chiloé"; {{may|Molina}} An. 212. Segun {{may|Molina}} 417 ''{{taxón|Pholas chiloensis}}''; {{a|Cp.}} {{may|Philippi}} Mz. 778. {{may|Gay}}, Zool. VIII 381. :VARIANTE: ''el come?'' No sé si existe esta forma. :{{bloque menor|Plural, ''los comes'' {{may|Vidaurre}} 216 {{may|Philippi}}, El. 202 dice ''la comes'' probablemente subentendiendo ''folada'' o ''concha''.}} :ETIMOLOJÍA: Será mapuche. ;218. COMOVILU. ✠ :'''comovilu''' - como nombre vulgar de la 'anguila blanca' (''Ophisurus reniger'') solo se encuentra en {{may|Gay}} Zool. VIII 481. Id. II 343 da solo el nombre vulgar 'anguila'. Probablemente se usa solo entre los indios. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''conovilu'' - anguila. | El segundo componente de la palabra, ''vilu'' significa culebra; {{a|cp.}} {{a|lat.}} ''anguis > anguilla'', griego {{polytonic|ὁφις}} > ''ophisurus''. ;219. CONA. :'''cóna''', {{a|m.}} - {{a|hist.}} - el indio de guerra, soldado; voz usada por los cronistas del siglo XVII. {{a|P. ej.}} los conas, que son los que siguen las armas; {{may|Tribaldos}} 23 | Otros cuatro conas o soldados suyos; ''id''. 30. | Todos los conas o indios soldados, {{a|id.}} 143 | cona = soldado indio; {{may|Rosales}} I 113 |. :VARIANTE: plural, '''puconas''': Entraron los puconas (que así llaman a los indios amigos de los españoles) {{may|Bascuñan}} 282 | ''pu'' es partícula prepositiva de plural en mapuche. :Forma falsa {{a|plur.}} ''cones'', {{may|Molina}}, An. 251. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''cona'' - los mocetones, jeneralmente esforzado, valiente, guapo. | Creo que esta palabra<noinclude></noinclude> th7m9csvir6ayayhb3jbsmmeuc1y35v Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/209 102 285463 1675720 1216377 2026-09-05T21:29:26Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675720 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||concañ—concho|207}}</noinclude>mapuche es derivada del quechua ''yanacona'', suprimiendo la primera parte i dejando como representante de la idea lo que en quechua es solo terminacion de plural. Asi ''puconas'' es primitivamente una combinacion de tres elementos que significan plural, pero ningun concepto. Una curiosidad lingüística. ;220. CONCAÑ. :'''concáñ''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - denominacion que dan los tableros chilotes al alerce (''{{taxón|Fitzroya patagonica}}'') cuando están viejos i tienen algun lado dañado, {{may|Vidal Gormaz}} 51. :ETIMOLOJÍA: Es evidentemente mapuche; talvez relacionado con {{may|Febrés}}: ''concan'' - entrar |, el árbol al que ha entrado el daño. ;221. CONCON. :'''concón''' {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una ave de rapiña nocturna, estríjida; segun {{may|Reed}} 15 ''{{taxón|Strix rufipes|Syrnium hylophilum}}''. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche. Hai un fundo Concón en el dep. de Limache i otro Concones en el dep. de Nacimiento. ;222. CONCONA O CONCOMA? :'''concóma''' {{a|f.}} -n. vulg. de una ave negra con moño colorado, {{a|tb.}} llamado 'carpinto del monte'. segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 481. ''{{taxón|Campephilus magellanicus|Picus magellanicus}}''; {{may|Gay}}, Zool. I 372 dice "vulgarmente ''rere'', '''concona''' o carpintero de cabeza colorada". No sé cual de las dos formas sea correcta. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche; talvez onomatopéyico, ''konkon -man'' sería "hacer siempre ''concon''", por los golpes que el pico da en la corteza de los árboles; compárese el nombre 'carpintero'. ;223. CONCHO. :{{*}} '''cóncho''', {{a|m.}} - a menudo en plural. 1. {{a|lit.}} - residuos, sedimentos, borras, heces de un líquido; de ahí la espresion ‘''color concho de vino''’ = rojo subido, || 2. {{a|fam.}} el resto de bebida en el vaso, {{a|p. ej.}} {{may|Blest Gana}}. Cal. 23. || 3. {{a|fam.}} - los restos de bebidas i comidas {{a|esp.}} de una fiesta. '''celebrar los conchos''' - la fiesta que se arregla con los restos de la principal, al dia si-<noinclude></noinclude> ii1i7f7dw4j9vblozjtrpkjbkric2z2 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/211 102 285479 1675721 1216407 2026-09-05T21:35:59Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675721 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||congona—copa|209}}</noinclude>:ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 199: ''cuntur'' - el cóndor. ;225. CONGONA. :'''congóna''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de una planta aromática i de adorno (''{{taxón|Peperomia inaequalifolia}}''), orijinaria del Perú cultivada en Chile. {{may|Gay}}, Bot. V 379, {{may|Cañas}} 21. Segun {{may|Rosales}} 243 es mui medicinal contra dolores de estómago. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 180: ''concona'' (anticuado) nombre de una planta que sirve para condimentar la comida i para remedio. ;226. CONO.✠ :{{*}} ''cono'' - segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 481 es nombre vulgar de la ''{{taxón|Columba araucana}}''. Segun Zool. I 376 "vulgarmente ''turcasa'', i ''cono'' entre los araucanos". Cono se usa solo entre los indios, el nombre chileno es ''torcáza''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''conu'' - paloma torcaza. ;227. CONTRI. :{{*}} '''cóntri''', {{a|m.}} 1. {{a|fam.}} - el estómago de las aves, mollejas, {{a|p. ej.}} {{may|Blest Gana}}, Cal. 180. || 2. {{a|vulg.}} - '''hasta el contri''' - hasta mui adentro, hasta las partes mas interiores del cuerpo. :VARIANTES: '''cónti''' [Norte i Aconcagua], '''cóntri''' [Centro, {{a|Cm.}} i Sur] '''cóntre''' [Centro]. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''conthi'' o ''conthùl'' - mollejas de las aves. {{may|Rodriguez}} 119: {{may|Cañas}} 21. ;228. COÑI. :'''cóñi''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - niño de corta edad, 'huahua', nene [Sur] {{may|Guevara}}. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''coñi'' - llama la madre a sus hijos | de ''coñin'' parir. ;229. COPA. :'''cópa''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbustito mui aromático del norte. ''{{taxón|Artemisia copa|rtemisia Copa}}''; {{may|Philippi}}, Atacama 60. :ETIMOLOJÍA: Es probable que sea de oríjen quechua<noinclude></noinclude> bve539stp8q4q7bdnniayjtmr1l72d1 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/212 102 285485 1675723 1216417 2026-09-05T21:40:07Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675723 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|210|copao—copihue|}}</noinclude>pero la voz ''k'opa'' - basura, inmundicia ({{may|Middendorf}} 322) no parece aceptable como étimo. ;230. COPAO. :'''copáo''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un 'quisco' de los cerros del norte ''{{taxón|Eulychnia|Eulychnia eburnea}}''. {{may|Cañas}} 21. Segun el Dr. {{may|Reiche}} el nombre se refiere mas bien al fruto grande, verduzco, un tanto transparente de un quisco, ''{{taxón|Cereus}}'' spec. del interior de la prov. de Coquimbo. :ETIMOLOJÍA: del quechua ''copao'' segun {{may|Cañas}}. No encuentro la voz en los diccionarios. ;231. COPAQUIRA. :'''copaquíra''', {{a|f.}} - {{a|min.}} - labor con finísima caparrosa. {{may|Barba}} 12. :ETIMOLOJÍA: aimará, {{may|Bertonio}} II 52: ''copakhiri'' - cardenillo. | Evidentemente así llamado por el color. ;232. COPIHUE. :{{*}} '''copíhue''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} 1. la planta trepadora de los bosques del sur, ''{{taxón|Lapageria rosea}}''. || 2. su hermosa flor colorada i rara vez blanca (''{{taxón|Lapageria alba}}'', {{may|Gay}}). || 3. su fruto comestible, descripcion {{may|Gay}}, Bot. VI 46. | {{may|Cañas}} 21. :VARIANTE: 1. '''copíu''', {{a|m.}} {{a|lit.}}. Esta es la forma antigua; creo que ya no se usa. {{may|Gay}}, Bot, VIII i VI 46. {{may|Carvallo}} 183. || 2. {{a|ort.}} falsa: ''copiú'', {{may|Molina}} 389. {{may|Carvallo}} 12. || 3. errata evidente: ''colcapiu'' {{may|Gay}}, Bot. VIII 408 flor de la Lapageria ({{a|ibid.}} VI no se menciona este nombre). Debe ser '''colcopíu''' o '''colcopihue''' que parece usarse tanto para la flor purpurea de Lapageria como para la mui parecida de la planta ''{{taxón|Philesia buxifolia}}'' de {{may|Gay}}, Bot. VI 49 :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Valdivia}}: ''copiu'' - una yerba de comer. | {{may|Febrés}}: ''copiu'' - una fruta como ají. | La comparacion solo se puede referir a la forma de la baya verde. | ''colcopíu'' sería composicion con mapuche, {{may|Febrés}}, ''colù'' - color bermejo, colorado 'el copihue colorado'. | La forma ''copihue'' es el singular analójico sacado de ''copihues'', que es el plural normal de ''copiu''; como si se dijera ''leye'' de ''leyes'' en vez de ''lei''.<noinclude></noinclude> ekt9f63mqrdd4nepc1ab70t6y497pk1 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/213 102 285487 1675724 1216423 2026-09-05T21:41:09Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675724 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||copucha—corecore|211}}</noinclude>;233. COPUCHA. :{{*}} '''copúcha''', {{a|f.}} - {{a|fam.}} - 1. vejiga de buei o cordero usada a) con un canutillo como jeringa para dar lavativas o para jugar a la 'challa'; || b) para guardar 'manteca de chancho'; | c) como nadaderas: || d) como bolsa. || 2. en jermanía—portamonedas. || 3. '''hacer copuchas''' - inflar los carrillos. :Ej. Esta copuchita de vaca está llena de charqui machucado para un valdiviano [guiso, sopa espesa, de charqui con cebolla, huevos, etc.] {{may|Barros Grez}}, Huerf. 80. :VARIANTE: '''cupúcha'''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''pucuchu'' - la vejiga con que echan ayuda; | < quechua, {{may|Middendorf}} 667: ''pucuchu'' - bolsa de testículos de toro en que se guarda la sal; cualquier bolas de cuero; | < aimará, {{may|Bertonio}} II 279: ''phucuchu'' - ampolla, etc. con muchos derivados. La metátesis de ''p...c'' estará bajo la influencia de {{a|cast.}} ''capucho'', ''capucha''. {{a|Cp.}} {{may|Cañas}} 21. :En el Ecuador se usa ''‘pocucho’'' - hinchado, soplado, hueco, vacío; {{may|Cevallos}} 100. ;234. CORAILA. :'''papa coráila''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - una clase de papas [Chiloé] {{may|Maldonado}} 336. :VARIANTE: '''coráida''', {{may|Cañas}}, papa 17. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche. ;235. CORCOLEN. :'''corcolén''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbusto siempre verde de flores amarillas (''{{taxón|Azara serrata}}''). {{may|Gay}}, Bot. VIII 408. Segun {{a|id.}} I 197 se llama {{a|tb.}} ''aromo de Castilla'' para distinguirlo de otros aromos ménos olorosos que {{a|tb.}} se llaman ''corcolen'' (''{{taxón|Azara dentata}}'', ''Gilliesii'' e ''{{taxón|Azara integrifolia|integrifolia}}''). :VARIANTE: '''colcolén''', {{may|Córdoba}} 25. :ETIMOLOJÍA: Debe ser mapuche. ;236. CORECORE. :'''corecóre''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una yerba con flores amarillas (''Ge''-<noinclude></noinclude> 13fkiu1cmy59xaagozp54u1nyion250 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/215 102 285489 1675725 1216427 2026-09-05T21:42:28Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675725 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||corpa—coto|213}}</noinclude>:DERIVADO: '''corontíllo''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbusto cuya inflorescencia, una espiga de 3 a 5 pulgadas se parece a una coronta de maiz (''{{taxón|Escallonia pulverulenta}}''). Segun {{may|Gay}}, Bot. III 56 otra especie (''Escalionia Berteriana'') se llama ''corantillo'' o ''curantillo''; estas formas son falsas; segun comunicacion del Dr. {{may|Johow}} hai que leer ''corontillo''. ;240. CORPA. :'''córpa''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} {{a|min.}} - 1. lo mismo que 'colpa'. Segun {{may|Barba}} 160 'pedazo grande de buen metal'. || 2. {{a|metáf.}} - buena parte o buena tajada, "le tocó una buena corpan = una parte crecida. Segun {{may|Cañas}} 21 [Norte]. {{a|Cp.}} colpa. :ETIMOLOJÍA: quechu.a MIDDENLORF 327: k urpa - terron de campo labrado. :DERIVADO: '''corpería''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} {{a|min.}} - conjunto de corpas. "Las piedras o corpería, en el modo de hablar entre mineros de este reino." {{may|Barba}} cap. III. ;241. COTO.<sup>I</sup> :{{*}} '''cóto''', {{a|m.}} - {{a|fam.}} - papera, bocio, lamparon, hipertrofia de la glándula tiroídea. || El significado aparece en el ''Dicc. Ac''. <sup>13</sup> bajo la palabra ''coto'' = dehesa, mojon, término. {{a|Cp.}} {{may|Amunátegui}}. Al traves del Dicc. 249. :{{bloque menor|{{may|Rodriguez}} 125. ''Perú'', {{may|Arona}} 132: {{may|Palma}} 26.—''Ecuador'', {{may|Ceballos}} 50—''Catamarca'', {{may|Lafone}} 81.—''Colombia'', {{may|Cuervo}} 530; {{may|Uribe}} 73.—{{may|Alcedo}} 70.}} :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 323: ''k'oto'' e {{a|ibid.}} 283: ''k'oto'' - bocio, papera, tumor en el pescuezo; buche de los pájaros. | {{a|Cp.}} {{a|tb.}} {{a|ibid.}} 253: ''koto'' - monton de objetos menudos; | el significado primitivo del grupo habrá sido algo como 'bulto'. :DERIVADO: {{*}} '''cotúdo, a''' - {{a|fam.}} - el que tiene 'coto'. :{{bloque menor|NOTA: La etimolojía correcta de la voz {{a|cast.}} ''coto'', {{a|lat.}} ''cautum'', esta en {{may|Monlau}} 500. La de la Ac. es absurda. El uso de la voz americana corresponde a la estension de la influencia quechua. Si ella se usa de hecho en España no lo sé.}} ;242. COTO.<sup>II</sup> :'''cóto''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - segun {{may|Cañas}} 21 'la vara en que da las flores el cardon o la puya' [Norte]. {{a|Cp.}} ''chahual'' i ''puya''.<noinclude></noinclude> 88z4z195460er5rrvniinw7gzcibgcd Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/217 102 285491 1675726 1216432 2026-09-05T21:43:17Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675726 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||coyanláhuen—covocho|215}}</noinclude>''thofagus obliqua''). {{may|Gay}}, Bot. VIII 403 i V 388 [Sur]. {{a|Cp.}} ''hualle'' i ''pellin''. :VARIANTE: '''coyám'''. {{may|Philippi}}, EI. 298. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: '''coyam''' - el roble. ;247. COYANLÁHUEN. :'''coyanláhuen''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una yerba que se cria a la sombra de los árboles del monte (''{{taxón|Pilea elegans}}'') {{may|Gay}}, Bot. VIII 458 i V 364 "vulgarmente ''Mellahuvilu'' i ''Coyan–lahuen''". :ETIMOLOJÍA: mapuche ''coyam'' + ''lahuen'' - cualquiera yerba medicinal ({{may|Febrés}}) = 'el remedio del roble'. {{may|Gay}} dice ''{{taxón|Pilea elliptica}}'' (no da nombre vulgar) se usa contra el 'chavalongo'. :VARIANTE: '''coyamlahuen'''. {{may|Guevara}}. ;248. COYAU. :'''coyáu''', {{a|m.}} - {{a|hist.}} - {{may|Bascuñan}} 43: este ''cojau'' o junta de guerra; | {{a|id.}} 45: el ''cojau'', o parlamento. | :VARIANTE: ''cojao'' | {{may|Bascuñan}} 97. :ETIMOLOJÍA: mapuche. {{may|Febrés}}: ''coyagh'' - Parlamento o junta grande para parlar, | ''coyaghtun'' - parlar en esta forma i hacer dicha junta. :Hai que escribir la palabra con ''y''; el orijinal de {{may|Bascuñan}} probablemente dará ''i'' que los editores cambiaron por ''j''. :DERIVADO: '''coyautún''', {{a|m.}} {{a|vulg.}} i {{a|etnol.}} - parlamento, reunion de ceremonia para deliberar entre los indios de hoi [Front era, Sur] {{a|Cp.}} ''coyutucar''. ;249. COYOCHO. :{{*}} '''coyócho<sup>I</sup>''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - 1. tallo de algunas hortalizas como nabo, lechuga, rábano, papa de apio, raiz gruesa de zanahoria etc. [Centro, {{a|Cm.}} i Sur, ménos Chiloé]. {{may|Saavedra}} 177. {{may|Cañas}} 21. {{may|Vásquez}}. :VARIANTE: '''collócho''', {{may|Echeverría}} 147. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''coyocho'' - raiz de nabo. | Si la forma con ''ll'' es correcta, lo que no me parece probable porque {{may|Vásquez}} de Maule dice ''coyocho'', podria pensarse en quechua,<noinclude></noinclude> 376jnrakzucjl40xvekfgo70hhvsfyr Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/218 102 285492 1675727 1216433 2026-09-05T21:43:48Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675727 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|216|coyochar—cuchipoñi|}}</noinclude>{{may|Middendorf}} 326: ''k'ullu'' - tallo grueso de una planta; | {{a|cp.}} ibid, ''k'ullu chacuy'' - hacerse duro. | No sé qué relacion hai entre la voz quechua i la mapuche de {{may|Febrés}}. :{{may|Cañas}} dice "del mapuche ''coyocho'' i del quechua ''cuchuchu''". El último étimo ({{may|Middendorf}} 185 da: ''cuchucha'' - nombre de una raiz dulce que se come cruda) me parece foneticamente imposible. ;250. COYOCHAR. :coyochár - {{a|vulg.}} - robar, saltear [Centro meridional]. :ETIMOLOJÍA: Probablemente quechua, {{may|Middendorf}} 318: ''k'oyochay'' - hacer contusiones. :DERIVADO: '''coyócho<sup>II</sup>''', {{a|m.}} {{a|vulg.}} - 1. el robo, objeto robado. || 2. '''coyócho''', ''a'' - {{a|vulg.}} - ladron, pillo [{{a|Cm.}}]. ;251. COYUTUCAR. :'''coyutucár''' - {{a|vulg.}} - "romancear", cantar i hablar en estado de ebriedad, sobre todo cuando se hace en monólogo i no tiene sentido [Frontera]. :ETIMOLOJÍA: Del mapuche, {{may|Febrés}}: ''coyaghtun'' - parlar en esta forma (es decir, en parlamento) i hacer dicha junta. | Es derivacion en ''-car'' = map. ''-can''; con cambio de ''au > u'' en sílaba sin acento. {{a|Cp.}} ''coyau''. ;252. CUCHAMEUNO. :'''cuchaméuno''', {{a|m.}} - segun {{may|Gay}}, Zool, VIII 481 {{a|n. vulg.}} de un coleóptero con órganos bucales en forma de trompa especie de ''{{taxón|Megalometis}}''; {{a|ib.}} V 365 i ss. no se da nombre vulgar. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche; el primer elemento probablemente derivado de {{may|Febrés}}: ''cùchaunn'', ''cùcheun'' - mascar i talvez el segundo de {{may|Febrés}}: ''gùnov'' - arruga | o de ''gùño'' - buche de ave. ;253. CUCHIPOÑI. :'''papa cuchipóñi''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - una clase chica de papas [Chiloé]. :ETIMOLOJÍA: La segunda parte de la composicion es mapuche, {{may|Febrés}}: ''poñi'' o ''poñù'' - papas.<noinclude></noinclude> eol29z8j4u9pzlj448670rofqnegz70 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/224 102 285500 1675728 1216451 2026-09-05T21:46:16Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675728 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|222|culesoro—cultrun|}}</noinclude>;264. CULESORO. :'''culesóro''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de la planta ''{{taxón|Verbena bryoides}}'' del norte. :ETIMOLOJÍA: Probablemente quechua. Talvez {{may|Middendorf}} 186: ''culli'' - morado, azul negruzco + {{a|ibid.}} 795: ''suru'' - cosa larga que se arrastra por el sucio. ;265. CULINTRIN. :'''culintrín''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} raro. - persona tímida [Sur]. :ETIMOLOJÍA: Probablemente mapuche, {{may|Febrés}}: ''cùlthen'' - cosa floja, no apretada. ;266. CULPEU. :'''culpéu''', {{a|m.}} {{a|lit.}} - un zorro grande (''{{taxón|Lycalopex culpaeus|Canis culpeu}}''); segun {{may|Gay}} Zool VIII 481 ''C. magellanicus''. | {{may|Carvallo}} 13; {{may|Rosales}} 327. | Segun {{may|Molina}}, An. 228 los indios lo llaman ''culpeu''. :{{bloque menor|{{may|Molina}} Comp. 467 deriva este nombre de mapuche, {{may|Febrés}} (!) ''culpem'' - delirio, locura, porque se espone al peligro acercándose al hombre i deteniéndose a distancia de 5 o 6 pasos para mirar i observarlo por bastante rato. Es absurda la etimolojía.}} :VARIANTE: '''culpéo''' - {{may|Reed}} 2. | {{may|Cañas}} 22, Ultramaule 38. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''culpeu'' - raposa grande. ;267. CULTRA. :'''cúltra''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - trigo tostado [Chiloé]. Véase {{a|tb.}} ''cuntra''. :ETIMOLOJÍA: Será mapuche. ;268. CULTRUN. :'''cultrún''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} i {{a|etnol.}} - el tambor de los 'machis' (shamanes), formado de una fuente honda de madera cubierta de un cuero de caballo u oveja; se toca con un palo. [Sur, Frontera], {{may|Guevara}} 281; {{may|Cañas}} 22. :VARIANTES: '''cuntrún''' [Cautin i Arauco]; '''cultúnca''', {{a|f.}} {{a|vulg.}} - lo mismo. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''culthun'', ''culthunca'' - un tamborcito, que tocan en sus bebidas. | ''raliculthun'' - es el tamborcito de los machis, hecho de un plato de palo (rali).<noinclude></noinclude> lhqae3ld899g4xwph5y8z4vgi546l1w Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/229 102 285510 1675729 1216466 2026-09-05T21:49:02Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675729 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||curacana—{{corr|gurahua|curahua}}|227}}</noinclude>para el valle de Chile (Aconcagua) residente en "Mapocho" cerca de Colina; {{a|cp.}} {{may|Barros Arana}} I 72 i 181. || 3. - jefe de los indios chilenos: "principe i curaca de la Villa Rica", {{may|Bascuñan}} 280. | "siendo un tan poderoso curaca i amigo valiente". {{may|Bascuñan}} 302. | "El buen Peteguelen, curaca anciano", {{may|Ercilla}}, canto VIII. | {{may|Cortes Hojea}}. ''An. Hidrogr''. V 515 habian hablado con el ''curaca'' del dho ''cabí'' cual se llamaba Tavepelquin (por error de lectura está ''airaca'') | véase abajo la cita de {{may|Febrés}} | {{may|Zerolo}}. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''curaca'' - usan para decir ''gran cacique'', i eran criados entre españoles i les daban las encomiendas. | {{may|Havestadt}} 638: ''Curaca'' - ita olim appellabantur caciquiorum filii, qui honeste ab Hispanis educati, bonisque moribus instructi, suis praeficerentur; | del quechua, {{may|Middendorf}} 191: ''curaca'' - el jefe de una tribu. Hoi todavía tienen los indios cristianos al lado de las autoridades nombradas por el gobierno, las suyas propias. | < ''curaj-ka''; ''curaj'' - el mayor de edad, el mas viejo, {{a|ibid.}} | De consiguiente ''curaca'' era primitivamente el hombre mas anciano de la tribu. ;283. CURACANA. :'''papa curacána''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - una clase de papas [Chiloé], {{may|Maldonado}} 336. {{may|Cañas}}, papa 18. :ETIMOLOJÍA: Será denominada de ''Curaco'', aldea en el departamento de Quinchao; este nombre jeográfico significa 'agua de la piedra'; {{a|cp.}} {{may|Febrés}} ''cura'' - piedra: ''co'' - agua. ;284. CURACO. :'''curáco''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbustito del sur (''{{taxón|Pseudopanax valdiviensis|Aralia valdiviana}}'') segun {{may|Chiappa}} i {{may|Figueroa}}. {{may|Gay}} Bot. III 1 52 no da nombre vulgar. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''cura'' - piedra + ''co'' - agua = 'agua de la piedra', talvez con alusion a alguna particularidad de la planta que no conozco. ;285. CURAHUA. :{{*}} '''curáhua''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} o '''maiz curahua''', {{a|m.}} {{a|lit.}}. una variedad<noinclude></noinclude> a6knveupsurdfwtm207mzxqyi5lrfl4 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/233 102 285535 1675730 1216517 2026-09-05T21:52:34Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675730 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||curiche—cururo|231}}</noinclude>{{may|ñas}}, papa 21, en Arauco lo mismo que ''cauchahua''; véase esto, ''carichahua'' i ''chahua''. :ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche. ;293. CURICHE. :{{*}} '''curíche'''. {{a|m.}} {{a|vulg.}} 1. persona de color oscuro, negro. {{may|Saavedra}} 178. [Centro a Sur] || 2. moreno refinado. [Linares] | 3. bolita de piedra ennegrecida envolviéndola en un trapo i echándola al fuego, que se usa en varios juegos de niños. {{a|tb.}} llamada "bola curiche". [{{a|Cm.}} i Sur]. || {{may|Zerolo}}. :VARIANTE: '''curichi'''; {{a|p. ej.}} fulano es un negro curichi. [Curicó]. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}, {{a|s. v.}} ''che''; ''curiche'' - los negros: | de ''curi'' - negro, + ''che'' - jente. ;294. CURUNINA. :'''curunína''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - oruga = 'cuncuna'. [Norte]. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 102: ''curu'' - gusano, oruga, escarabajo; en jeneral todo insecto que anda en el suelo. | ''nina curu'' - insecto de un color amarillo rojizo, cuya mordedura es venenosa. | ''nina'' significa fuego, luz, color de fuego ({{may|{{corr|Midddenorf|Middendorf}}}} 616). De manera que ''nina curu'' o ''curu nina'' es la oruga rojiza. ;295. CURURO. :{{*}} '''curúro''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un raton que hace sus cuevas i galerías en los cerros, socavando a veces grandes estensiones. ''{{taxón| Spalacopus cyanus|Paephagomys ater}}''; {{may|Gay}}, Zool. I 103. :VARIANTES: '''curúru''', - {{a|lit.}} - {{may|Reed}} 8; '''curúcho''', {{may|Gay}}, Zool. I 104. :DERIVADO: '''cururál''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - terreno habitado por estos animales; es peligroso pasarlos a caballo. :ETIMOLOJÍA: El nombre será mapuche. Será onomatopéyico debido al grito que producen estos animales, segun {{may|Gay}}, Zool. I 104 un repetido "currrrrruro".<noinclude></noinclude> may6a9donz6tiex3ynm7jv2sut0jjbk Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/237 102 285538 1675732 1245449 2026-09-05T21:56:07Z Ignacio Rodríguez 3603 agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675732 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chacai—chacra|235}}</noinclude>:VARIANTES: '''traca''', {{a|vulg.}}: '''taca''', {{may|Molina}} An. 2 11: comp. 416; {{may|Rosales}} 297; {{may|Olivares}} 34; {{may|Carvallo}} 21; {{may|Gay}} {{a|l. c.}} :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''thaca'' - un marisco mui sabroso. ;306. CHACAI. :{{*}} '''chacái''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de varias Ramnáceas leñosas, espinudas: segun {{may|Gay}} Bot. II 36 {{a|esp.}} ''{{taxón|Ochetophila trinervis|Colletia Doniana}}''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chacay'' - un árbol conocido. :VARIANTE: {{a|ort.}} ''chacay''. ;307. CHACANEAR. :'''chacaneár''' - {{a|fam.}} - 1. picar fuerte el caballo con las espuelas, destrozarle los hijares. P. ej. "Pero la yegua va un poco lerda i hei tenio que chacanearle las costilias juerte i feo, toita la mañana". {{may|Barros Grez}}, Huerf. 6. || 2. {{a|metaf.}} - insistir mucho en algo; || 3. majaderear. || {{may|Zerolo}}. :ETIMOLOJÍA: {{may|Rodriguez}} 139 piensa en mapuche, {{may|Febrés}}: ''chagcùn'' - descuartizar, despedazar, trozar: | pero este étimo daria mas bien 'chanquinear', que no existe. Talvez derivado de quechua. {{may|Middendorf}} 336: ''chaca'' - 1. pierna hasta las ingles; 2. cosa atravesada. | {{a|Cp.}} ''chacan aicha'' - las partes carnosas de las caderas. ;308. CHACRA. :{{*}} '''chácra''', 1. - {{a|lit.}} - 1. campo de riego labrado i sembrado en cultivo intensivo de legumbres, hortaliza, maiz, papas, porotos, sandías, etc.; {{a|tb.}} viña. || 2. el cultivo de esta especie || 3. propiedad rural de unas 15 a 30 cuadras cuadradas con cultivo intensivo i estensivo i ganadería, incluyendo los edificios, sinónimo de ''hijuela''. [Centro]. La voz es frecuente en los novelistas nacionales; {{a|tb.}} en verso; {{a|cp.}} {{may|Bello}} III 544, 550, 552. || 4. {{a|fam.}} '''venir o ser de las chacras''' - ser provinciano inculto, torpe. || 5. {{a|fam.}} '''se le heló la chacra''' - fracasó en sus aspiraciones, tuvo algun contratiempo imprevisto.<noinclude></noinclude> a7udef9tw7lq56w1jnjp3iox4dbrppb Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/239 102 285540 1675733 1216527 2026-09-05T21:57:27Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675733 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chachacoma—chácharas|237}}</noinclude>bres a las mujeres; ''chachay'' - dicen ellas a los hombres i las chinitas i hueñecitos a sus padres, o tambien ''chay''. ;310. CHACHACOMA. :'''chachacóma''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de una planta de la alta cordillera de Coquimbo i Atacama (''{{taxón|Senecio eriophyton}}'', {{may|Espinoza}} 44, {{may|Gay}}, Bot. IV 159 no da nombre vulgar) usada en la medicina casera, balsámica, excitante, estomacal, contra la 'puna' etc. {{may|Cañas}} 23. Uso medicinal contra la 'puna': {{may|Murillo}} 117. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 338: ''chachak'uma'' - nombre de un árbol de 20 a 30 piés de alto, de madera mui pesada i de color morado, que tiene muchos usos en la carpintería, | no puede ser la misma planta. Aimará, {{may|Bertonio}} II 68: ''chacha'' - varon o marido; ''koma'', {{a|ibid.}} II 56, limpio, pobre. | Resulta el significado "hombre pobre", talvez alusion a la particularidad del Senecio eriophyton, de tener las hojas tan chicas i cubiertas por el vello que cubre la planta, que quedan invisibles. ;311. CHACHADO. :'''chachádo, a''' (''chachao'') - {{a|vulg.}} - desastrado, segun {{may|Ortúzar}} 102. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 338: ''chachai'' - feo. ;312. CHACHAPOYO. :'''chachapóyo, a''' - hombre pesado, indolente, flojo. [Norte]. :ETIMOLOJÍA: ''Chachapoyas'' es el nombre de una ciudad de un departamento situado al otro lado del Marañon: voz derivada del aimará ''chacha'' - el hombre: nube de jente. {{may|Middendorf}} 338. | Aimará {{may|Bertonio}} II 68: ''chacha'' - varon o marido + quechua, {{may|Middendorf}} 686: ''p'uyu'' nube. | Talvez el significado primitivo es "provinciano" = torpe, {{a|cp.}} ''chuchumeco''. ;313. CHÁCHARAS. :{{*}} '''chácharas''', {{a|f.}} - {{a|pl.}} - {{a|fam.}} - baratijas, adornos ridículos, cosas de poco valor, sobre todo cuando aparentan mas. {{may|Ortúzar}} 102.<noinclude></noinclude> 0yjy8agiopkmzmiz8ejft1p8t2pvllh Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/253 102 285603 1675734 1216653 2026-09-05T22:01:06Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675734 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||changallo|251}}</noinclude>castellano no pone ninguna voz. Hoi los mapuches dicen ''zañue'' i ''sanchu''. :{{bloque menor|La dificultad de la etimolojía está por un lado en el hecho de que, segun parece, en Chile no existia, como en Méjico i la cuenca del Plata, donde lo prueban los nombres indíjenas citados, ningun animal bastante parecido al animal importado para que se pudiera aplicar su nombre. Sin embargo, {{may|Olivares}} 31 habla del "''saiño'' del Chaco, que tambien es grave hedor". Quizas haya que buscar en este ''saiño'' (no sé exactamente qué animal es) la base para la denominacion mapuche ''zañue'', que con formas intermedias como ''sanchu'' i ''chançu'' pudo dar ''chanchu'', ''chancho''. Quizas la ''ch'' se debe a la imitacion del ruido que produce el animal cuando come. Por otra parte, habria que investigar a la luz de documentos de que no dispongo si la palabra ''chancho'' en Centro América es importada del sur. Mientras se encuentren otros datos nuevos, me parece posible pensar en oríjen mapuche de la voz ''chancho''. En Centro América se mencionan tambien ''tunco'' i ''tuncho'' [Nicaragua, {{a|cp.}} {{may|Barberena}} {{a|l. c.}}] como nombres del animal.}} :{{bloque menor|La razon porque el animal haya cambiado tantas veces de nombre entre los españoles ({{a|cp.}} {{a|tb.}} ''guarro'', ''gorrino'' de difícil etimolojía: ''verraco, verron, marrano, jabalí'', etc.) me parece que debe buscarse en parte en el uso siempre renovado metafórico de los nombres del animal tan caracterizado por su poca limpieza. Creo que por esta razon se han abandonado las voces ''cochino'' i ''puerco'' en favor del nuevo nombre.}} :DERIVADOS: I {{*}} '''chanchíto''', {{a|m.}} 1. {{a|fam.}} - simple diminut. de chancho = puerco chico. || 2. {{a|vulg.}} - denominacion vulgar de varios crustáceos pequeños del órden de los edrioftalmos ''{{taxón|Oniscus}} spec''. || 3. el pequeño crustáceo comestible marítimo ''{{taxón|Hippa eremita}}''. :II. {{*}} '''chanchéro, a'''. - {{a|sust.}} {{a|lit.}} - el que mata, beneficia cerdos i vende el producto, {{a|esp.}} arrollado de chancho, salchichas, jamones, etc. || 2. {{a|adj.}} - lo que se refiere al chancho o al chanchero, {{a|p. ej.}} cuchillo chanchero. :III. {{*}} '''chanchería''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} - puesto o tienda en que se venden principalmente carne de chancho i productos de salchichería. :IV. {{*}} '''chancháda''', {{a|f.}} - {{a|fam.}} - accion vil contra el honor i la decencia. ;342. CHANGALLO. :'''changállo''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un camaron que tiene pinzas desiguales. [Huasco]. Probablemente el mismo que el "Camaron de Coquimbo", {{may|Philippi}} El. 178. ''{{taxón|Macrobrachium caementarius |Bithynius longimana}}'' Ph.<noinclude></noinclude> nvxivd3uo22vptpkgiq4oqhd0bcaemf Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/261 102 285619 1675735 1216677 2026-09-05T22:02:00Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675735 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chapalear—chape|259}}</noinclude>mo lo hacian los 'baquianos'. "Algunos españoles perdieron de esto [de las niguas cuya curacion se habia descuidado] los dedos de los piés, i otros todo el pié", {{may|Gomara}} 174. | En el andar pesado se conocia al español recien llegado i se le denominaba por burla ''chape'', ''chapin'' o ''chapeton''. Estas denominaciones quedaban aun en paises en que no habia niguas, pues se perdió la idea especial de 'patojo' por la jeneral de 'soldado novicio, bisoño'. Por el desarrollo del sentido compárese {{a|tb.}} ''chueco''; en ''Colombia'', {{may|Uribe}} 295: ''zueco'' = patojo. :Reducidas así las voces americanas a la voz antigua castellana ''chapín'', faltaria indicar el oríjen de ésta. Las investigaciones rejistradas por {{may|Körting}} 4543 reducen esta voz junto con ''chapa'' i su familia a una raiz imitativa jermánica ''klaps'', que igualmente puede ser de creacion independiente románica; {{a|cp.}} {{a|s. v.}} ''chapalear''. :En cuanto a la formacion ''chapeton'' compárese {{a|cast.}} ''guapo > guapeton''. ;356. CHAPICO. :'''chapíco''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un bonito arbolito siempre verde del Sur, con hojas espinosas i espinas, ''{{taxón|Desfontainia spinosa|Desfontainea spinosa}}''; solanácea. {{may|Gay}}, Bot. V 99 sin dar el nombre vulgar. Las hojas se usan para teñir de amarillo, {{may|Murillo}} 127. :ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche o quechua. No está en los diccionarios. ;357. CHAQUIHUE. :'''chaquíhue''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbusto con hermosas flores rojas del Sur, ''{{taxón|Crinodendron hookerianum|Crinodendrum Hookerianum}}'', {{may|Gay}}, Bot. I 341. Es medicinal; {{may|Murillo}} 29. :VARIANTES: '''chequéhue''', {{a|m.}} i '''chaquéihua''', {{a|f.}} - Estas son las formas de {{may|Gay}}. :ETIMOLOJÍA: Evidentemente mapuche. Talvez de {{may|Febrés}}: ''chedqueñ'' o ''chedcañ'' - un pajarito que parece ruiseñor, | el chercan, + ''hue'', lo que significaria el lugar donde está el chercan, el arbusto del chercan.<noinclude></noinclude> q88b3nctd0su6me9qjsw3sxenp96q37 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/269 102 285738 1675736 1560265 2026-09-05T22:03:27Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675736 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chauchau—chavalongo|267}}</noinclude>:VI {{*}} '''chauchúdo, a'''. {{a|vulg.}} i {{a|burl.}} - el que tiene muchas chauchas, rico :VII '''andar enchauchado, a'''. - {{a|vulg.}} i {{a|burl.}} - llevar chauchas, plata, dinero consigo. ;368. CHAUCHAU. :'''chaucháu''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} 1. entre marineros - la comida, el rancho. || 2. un 'causeo' (véalo), comida fiambre [Sur]. || 3. revoltijo de cosas que no se distinguen bien [Centro]. :ETIMOLOJÍA: No encuentro ninguna etimolojía plausible de voces indias. Será lo mismo que ''cauchau'' (véalo) una formacion caprichosa. O ¿se podrá pensar en mapuche, {{may|Havestadt}} 784: ''traun'' - accipere aliguid, hospites excipere, recipere? ;369. CHAUMO. :'''cháumo''', {{a|m.}} el que participa con su cuota (dinero o comestibles) en los paseos campestres [''Chiloé'', CAVADA 55]. :ETIMOLOJÍA: Siendo los que participan así los parientes del compadre visitado, la etimolojía es seguramente mapuche ''chau - mo'' "con el padre"; cp. {{may|Febrés}}: ''chao'' - padre, otros dicen ''chau''; | ''meu'' o ''mo'' partícula - en, por, de, con, a, para, entre. ;370. CHAURA. :'''cháura''', f - {{a|lit.}} 1. {{a|n. vulg.}} de un arbusto con frutos comestibles, ''{{taxón|Pernettya}}'' spec.; es ''Ericácea''. {{may|Gay}}, Bot. IV 352 ss. no da el nombre vulgar. || 2. otra Ericácea, ''{{taxón|Gaultheria phillyreifolia|Gaultheria florida}}'' Ph segun {{may|Julliet}} 88 :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chaura'' - una murta que no se come. | {{may|Hernandez}}: ''chaura'' - mata rosada que da murtilla, pero no comestible. :{{bloque menor|La murtilla comestible es de ''Gaultheria crespilosa''. {{may|Gay}} Bot. IV 358.—{{may|Rosales}} I 475 dice que la provincia de Osorno se llamó ''Chauracaguin'' (léase ''Chauracahuin'') "por nacer alli muchas matas llamadas ''chaura''".}} ;371. CHAVALONGO. :{{*}} '''chavalóngo''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - 1. nombre vulgar con que se denominan enfermedades acompañadas de dolor de cabeza, fiebre i delirios, {{a|esp.}} la fiebre tifoidea; {{a|tb.}} la insolacion i otras. {{may|Rodri}}-<noinclude></noinclude> kyl86dh07ixwxjhush1jefb2tilps6e Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/273 102 286009 1675737 1217935 2026-09-05T22:05:33Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675737 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chellev—chépica|271}} {{bloque menor/c}}</noinclude>a derecha e izquierda caudalosos asperjes; o visitaban las chinganas, donde tomándose de las manos las enamoradas parejas, forman una gran rueda para danzar un ''vidalai''. Este antiguo baile de los indíjenas se ejecuta al son lastimero de una flauta, que oido desde léjos, mas bien inspira tristeza i ternura que acalorado entusiasmo. {{!}} Por los asperjes {{a|cp.}} ''challa'', por la flauta véase ''quena''. Parece que ''el vidalai'' ya no existe en Chile. No sé si esta forma de la palabra se conserva en la Arjentina.{{bloque menor/f}} :{{bloque menor|{{may|Lafone}} 334 hablando de las vidalitas, las llama "canciones de las fiestas i orjías de indios i españoles"; no da esplicacion del nombre. En cambio p. 335 menciona, como una especie de vocativo, ''viday'' i ''viditay'' {{=}} mi vida "el posesivo quichua sufijo a una voz castellana".}} ;375. CHELLEV. :'''chellév''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - denominacion que los leñadores de Chiloé dan al trozo de alerce (''{{taxón|Fitzroya patagonica}}'') que resulta cuando un ''huichacon'' (véase esto) se parte con cuñas colocadas en el hilo de edad; tiene forma de teja. {{may|Vidal Gormaz}} 54. :ETIMOLOJÍA: Es evidentemente mapuche, pero no está en los diccionarios. ;376. CHÉPICA. :{{*}} '''chépica''', {{a|f.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de plantas gramíneas, malezas fastidiosas abundantes en las orillas de acequias (''{{taxón|Paspalum}}'' spec.) Segun {{may|Gay}} Bot. VI 239 {{a|esp.}} ''{{taxón|Paspalum vaginatum|Paspalus vaginatus}}''. || :2. '''chépica brava''' - {{a|n. vulg.}} de otra gramínea, ''{{taxón|Distichlis thalassica}}''; {{may|Philippi}}, Atacama 60. {{may|Gay}}, Bot. VI 397 no da nombre vulgar. :3. '''chépica blanca''' - {{a|n. vulg.}} de otras especies de ''{{taxón|Distichlis}}''. :La raiz de varias especies es usada en la medicina casera. {{may|Rosales}} 229 i 249. {{may|Murillo}} 219. {{may|Blest Gana}}, Cal. 1 22. :Es 'champuda': de ahí el dicho "''la champa era de chépica''" con que se indica que una cosa, un asunto era mui duradero, tenaz. :VARIANTE: '''chepíca''', {{a|f.}} - {{a|id.}} [Aconcagua]. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chepidca'' - la grama hierba. :DERIVADO: '''achepicarse''' - quedar chico, no crecer, se dice de personas de baja estatura [Centro].<noinclude></noinclude> 08klobdxx7gsw08x5k50hr9ubakw2en Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/274 102 286010 1675738 1218170 2026-09-05T22:08:37Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675738 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|272|cheque—chercan|}}</noinclude>;377. CHEQUE. :'''hacer chéque a alguien''' = llevarlo en la espalda, 'al apa' [Chiloé]. :ETIMOLOJÍA: de mapuche, {{may|Hernandez}}: ''chiquin'' - cargar en las espaldas como a los chiquillos. ;378. CHEQUÉN. :{{*}} '''chequén''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbusto mirtáceo que se considera como mui medicinal; '''Eugenia Cheken''', {{may|Gay}}, Bot. II 390. {{may|Murillo}} 87 (dice que en el sur se llama a veces ''nipa''; véase {{a|s. v.}}) :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chequeñ'' - arrayan blanco, mirtus (!). {{may|Valdivia}}: ''chequeñ'', arrayan. ;379. CHÉRCAN. :{{*}} '''chércan''', {{a|m.}} . - {{a|vulg.}} - mazamorra de harina tostada con agua (o leche) caliente i azúcar. {{may|Rodriguez}} 156; {{may|Zerolo}}. :{{bloque menor|En Ñuble {{a|tb.}} se hace con grasa. {{may|Molina}} 375 dice que el chercan se hace de harina de curahua con agua caliente i azúcar. {{may|Vidaurre}} 111.}} :VARIANTES: '''chercán''' [Maule]; '''chéican''' [Centro, Com. i Frontera]; '''cháican''' [Anjeles], '''cheicán''', {{may|Cañas}} 26. '''chelcan''', {{may|Gay}} Agr. II 48: '''chedcan'''. {{may|Menendez-Fonck}} II 301. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: '''chedcan''' - el ulpo o mazamorra de harina tostada con agua caliente, si es con agua fria dicen ''ulpùd''. ;380. CHERCAN. :{{*}} '''chercán''', {{a|m.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de un pajarillo que canta mui bien, segun {{may|Gay}}, Zool. I 311 ''Troglodytes platensis''; segun {{may|Reed}} 19 ''T. magallanicus''. || 2. '''chercan de la vega''' - segun {{may|Reed}} 19 ''{{taxón|Cistothorus platensis}}''. || 3. '''chircan negro''' - segun {{may|Gay}} Zool. I 307 ''{{taxón|Scytalopus magellanicus}}''. || 4. '''chircan de la cordillera''' - ''{{taxón|Synallaxis anthoides}}'' (o ''sordida?'') {{may|Reed}} 21. :NOTA: En Aconcagua la hembra se llama '''la chircána'''. :VARIANTES: '''chercan''' i '''chircán''' son las formas mas usadas. {{may|Gay}} dice, "''chircan'', ''chelcan'' o mas bien ''chedquen''". No sé<noinclude></noinclude> 9qjsk162yzo8hx4jpzlxy1o9wqp9ry4 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/279 102 286059 1675739 1245454 2026-09-05T22:11:15Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675739 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chichiquin—chihua|277}}</noinclude>tas es voz antillana o mejicana que desde los primeros dias de la conquista se llevó a todos los demas paises, suplantando a menudo las voces especiales. Los indios chilenos la llamaban ''pùlcu'', que tanto {{may|Valdivia}} como {{may|Febrés}} traducen por ''chicha''. :{{bloque menor|Algunos autores han creido que del mapuche ''pùlcu'' pudiera derivarse la voz ''pulque'' usada en Mėjico i Centroamérica para la chicha de maguei. Pero {{may|Ramos}} 419 cita la palabra ya de un documento mejicano de 1529, es decir anterior a la conquista de Chile. Parece segun sus citas que la forma primitiva es ''pulcre'' i que vino de Cumaná la palabra. ({{a|Cp.}} {{a|s. v.}} ''pulpería'').}} :{{bloque menor|La palabra peruana ({{may|Middendorf}} 72: ''ashua'' - la chicha) se encuentra en {{may|Cortes Hojea}} quien dice que los indios de Minchemavida "beben ''asua'' de mahiz". ''An. Hidrogr''. V 517.}} :DERIVADOS: I * '''chichéro, a'''. - 1. {{a|adj.}} {{a|vulg.}} - lo que sirve para hacer o guardar chicha. || 2. - {{a|m.}} el que vende chicha. :II. '''chichería''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - puesto de chicha; esta voz es poco usada en Chile. {{bc|<poem>{{a|p. ej.}}: "Encontré otro nuevo amor :::dentro de la chichería.</poem>{{d|{{may|Meneses}} (poeta popular) el cielo de los amantes I, Stgo. 1897, paj. 7}}|menor}} ;387. CHICHIQUIN. :'''chichiquín''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una liliácea mui comun de flores azules; ''{{taxón|Pasithea|Pasithea coerulea}}'', {{may|Gay}}, Bot. VI 134; dice sin embargo que el nombre vulgar es ''pajarito''; en Coquimbo, ''azulillo''; i en la Araucanía entre los indios ''chichiquin''; i cree que es idéntico con la planta que {{may|Molina}}, anónimo, llama por equivocacion ''illmú'' i en el ''Saggio'' segun {{may|Feuilleé}} ''{{taxón|Cyanella illcu}}'' (véase {{a|s. v.}} ''illmu'' e ''illcu''). No sé si se usa entre chilenos. :VARIANTE:. evidente errata {{may|Gay}}, Bot. VIII 408: ''chiquiquin''. :ETIMOLOJÍA: No está en los dic. araucanos. Talvez se deriva del quechua, {{may|Middendorf}} 387: ''ch'ichiy'' - jerminar, brotar, retoñar; | ''ch'ichicuy'' - brotar de por sí. ;388. CHIHUA. :{{*}} '''chíhua''', {{a|f.}} - {{a|fam.}} - tejido de mimbre, 'voqui', tiras de cuero u otro material, armado en una circunferencia ovalada de made-<noinclude></noinclude> 1ze24bm0x6ks16g3964odp3jopej9us Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/280 102 286060 1675740 1220753 2026-09-05T22:14:51Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675740 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|278|chihuanco—chilca|}}</noinclude>ra flexible; sirven colgadas para guardar quesos, fruta i otras cosas, {{a|tb.}} a veces de cuna ({{a|cp.}} {{may|B. Vicuña Mackenna}}, Stgo. II 376) i pareadas para encerrar i llevar legumbres, pescado, carbon, etc. sobre todo a lomo de mula: {{a|cp.}} {{may|Cañas}} 26; {{may|Medina}} 287. {{may|Rodriguez}} 159 i 13. || 2. envase i medidas de papas de media fanega (segun {{may|Vidal Gormaz}} 52 en Chiloé = 6 almudes o 48 litros) o para trigo ( = mas o ménos 3 decálitros, segun {{may|Maldonado}} 44 en Chiloé). El padre {{may|Menendez}} compró en Chiloé para su espedicion, "doscientas chihuas de papas a 4 reales cada una". {{may|Menendez-fonck}} II 346. {{a|Cp.}} {{a|tb.}} ''Chiloé'' {{may|Cavada}} 50. || 3. gran tejido de tiras de cuero semejante a un gran saco que se pone en forma de media luna sobre el toldo de las carretas para llevar paja de forraje para los bueyes ({{a|cp.}} chinguillo). :{{bloque menor|''Catamarca'', {{may|Lafone}} 100. {{a|ac.}} 1.°}} :VARIANTE: ortogr. '''chigua'''. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 15 ''achihua'' - quitasol | {{a|Cp.}} aimará, {{may|Bertonio}} II 6: ''achihua'' - quitasol, i tambien el cielo de los doseles. | Los quitasoles de los incas eran seguramente tejidos livianos semejantes. :{{may|Febrés}} usa la palabra como castellana: {{a|map.}} ''chincùll'' - chihua, como canastos para llevar los chuicos a caballo. :DERIVADOS: I '''achihuarse''' - {{a|fam.}} - doblarse, hundirse en medio sobre todo de techos, catres, puentes de cimbra etc. que se bajan en medio por falta de resistencia al peso. :II '''achihuamiento''', {{a|m.}} - {{a|fam.}} accion o efecto de achihuarse. ;389. CHIHUANCO. :'''chihuánco''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un tordo [Norte]; {{may|Cañas}} 26. = ''{{taxón|Agelaius curaeus}}''; véase ''cureu''. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 349: ''chihuacu'' - el tordo. ;330. CHILCA. :'''chílca''' {{a|f.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de varios arbustos del jenero ''{{taxón|Baccharis}}'', segun {{may|Gay}}, Bot. VIII 408 {{a|esp.}} ''B. racemosa'' i ''glutinosa''; son medicinales. {{may|Rosales}} 241. {{may|Molina}}, an. 197. || 2. {{a|n. vulg.}} de ''{{taxón|Pluchea chingoyo|Pluchea Chingoyo}}'' DC, arbusto del norte. || {{may|Murillo}} 113.<noinclude></noinclude> 85qqjwaze7m1n4x4ia9qzsgzlognaz1 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/281 102 286061 1675741 1220754 2026-09-05T22:16:17Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675741 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chilco—chile, chileno|279}}</noinclude>:DERIVADO: '''chilquílla''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de varias especies de Baccharis, segun {{may|Gay}}, Bot. VIII 408 {{a|esp.}} ''B. confertifolia''. Son medicinales; {{may|Murillo}} 113. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chillca'' o ''chilca'' - una hierba medicinal; i del quechua, {{may|Middendorf}} 388: ''ch'illca'' - planta cuyas hojas de un sabor mui amargo se emplean machacadas en cataplasmas sobre articulaciones hinchadas; {{a|tb.}} se usan para teñir de verde; {{a|cp.}} {{a|tb.}} aimará, {{may|Bertonio}} II 85: ''cchillca'' - una mata espinosa. :VARIANTES: '''chirca''', '''chirquilla''' pronunciado ''chirquiya'' [Centro]. ;391. CHILCO. :{{*}} '''chílco''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbusto con corolas rojas, colgadas ''{{taxón|Fuchsia coccinea}}''; segun {{may|Gay}}, Bot. II 351: ''F. macrostema''. Medicinal segun {{may|Rosales}} 230. :VARIANTES: '''tilco''', así {{may|Gay}} {{a|l. c.}}; {{a|tb.}} lo llama ''Palo blanco'' i cultivado ''Jazmin del Papa''. | '''trilco'''. | {{may|Philippi}}, El 277 escribe con ortografía de {{may|Feuillée}} ''thilco''. | {{may|Carvallo}} 12 por error el ''clilco'' | dialéctico [Centro] '''chirco'''. :DERIVADA: '''chilcón''', {{a|m.}} - 1. la misma planta cuando se desarrolla como árbol, en el Sur; {{may|Murillo}} 96. || 2. la materia coloreante negra, estraida del chilco; se le atribuyen propiedades febrífugas; {{may|Julliet}} 102. :ETIMOLOJÍA: Evidentemente existió una forma mapuche que {{may|Febrés}} escribiria ''thilco'' = ''trilco''. No está en los dicc. {{may|Hernández}} da ''chillco'' - yerba fresca medicinal i sirve para teñir sus mantas. | Hai dos fundos llamados ''Chilco'' en el Dep. de la Laja; uno ''Trilco'' en Dep. de Vichuquen, un lugarejo ''Tilcoco'' = agua del tilco, en el Dep. de Caupolican, {{a|cp.}} {{may|Fuentes}}. ;392. CHILE, CHILENO. :'''Chile''', {{a|m.}} - 1. nombre propio jeográfico con que se designa esencialmente en época de la dominacion española el pais, reino, situado entre el océano Pacifico al oeste, la cumbre de la cordillera al este, el desierto de Atacama al norte, alcanzando hasta el estremo sur del continente i de la Tierra del Fuego.<noinclude></noinclude> ob9tsifaxzgbqun9wndcch2q4i8wh9h Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/293 102 286074 1675742 1220771 2026-09-05T22:17:15Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675742 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chilque—chilro|291}}</noinclude>:{{bloque menor|''Catamarca'', {{may|Lafone}} 100 no trae ''chilpes'', pero ''chilpar'' - hacer un tajo, sacar una muesca.—''Ecuador'', {{may|Tobar}} 143 menciona del Ecuador ''chilpe'' - cortado: ''chilpes'' - 1. tiras de las hojas de cabuya; {{!!}} 2. hojas secas de maiz; {{!!}} 3. sg. - oreja hendida de la res para señalarla. ''chilpiar'' - señalar la rez rajando la oreja. {{!!}} 2. desgarrar pedazos o tiras de cualquier cosa.}} :DERIVADO: {{*}} '''chilpóso, a'''. - {{a|fam.}} - harapiento, andrajoso. {{may|Solar}} 46. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 389: ''ch'illpi'' - hebras de hojas secas; {{!}} ''ch'illpiy'' - sacar hebritas. {{a|cp.}} {{may|Rodriguez}} {{a|l. c.}} ;395. CHILQUE. :'''chílque, a'''dj. - {{a|vulg.}} - así se llama el ojo casi cerrado por hinchazon, a causa de un golpe o una enfermedad. [Sur]. :VARIANTE: '''chílco, a'''. {{a|vulg.}} - {{a|id.}} [Centro i {{a|Cm.}}] {{a|tb.}} ojos mui chicos. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chilquen'' - agujerear las orejas para poner zarcillos. | {{may|Hernandez}}: ''chilquen'' (''chielquen'' es errata) - rajar las orejas a los animales; ''chilque'' - la rajadura o reseña. | La idea primitiva es rajadura. ;396. CHILQUIL. :'''chilquíl'''. {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de la chicharra, segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 480. No sé si realmente se usa. Id. VII 239 bajo ''{{taxón|Tettigades chilensis|Cicada rubrolineata}}'' un da otro nombre que ''chicharra'' i ''cigarra'', de los cuales el último no se usa en Chile. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chiquill'' - chicharra. ;397. [CHILRO]. :I '''chílro, a''' - {{a|vulg.}} - 1. aguachento, aguanoso, {{a|p. ej.}} un caldo ''chirlo''. || 2. lagrimoso, legañoso, {{a|esp.}} ''ojos chilros'' [Talca, Linares, Maule]. :II '''chílro''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - golpe con dos dedos estendidos sobre la mano o brazo de otro, ''dar un chilro''; {{a|cp.}} ''chirlo'', ''Dicc. Ac''.<sup>13</sup>. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 355 da ''chirli'' - mazamorra rala, i pero existe en {{a|cast.}} un {{a|adj.}} ''chirle'' - insípido, insustancioso, ''Dicc. Ac''.<sup>13</sup> {{may|Zerolo}}, i el {{a|sust.}} ''chirle'' o ''sirle'', {{a|tb.}} ''sirria'' - escrementos de cabras i ovejas. {{a|Cp.}} {{a|esp.}} ''aguachirle'' ''Dicc''.<noinclude></noinclude> cohw9cguqw2h0zrl9hc3jmqgpljz7at Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/294 102 286075 1675743 1220773 2026-09-05T22:19:08Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675743 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|292|chilihueque}}</noinclude>''Ac''.<sup>13</sup>. {{may|Monlau}} 519 menciona portugues ''chilro'', agua ''chilra''. No sé si quech. ''chirli'' es derivado del castellano, coincidencia casual o si de él se deriva el {{a|cast.}} ''chilre'', chileno ''chilro''. Los lexicógrafos americanos no mencionan la palabra, probablemente solo por estar en el Dicc. Ac.; ménos ''Méjico'', {{may|Ramos}} 22: ''aguachirle'' masculino de Yucatan, i 174 de Hidalgo: ''chirre'' = chirle.—''Colombia'', {{may|Uribe}} 84: ''chirle'' - aguado. | ''Chilro'' - golpe es indudablemente el {{a|cast.}} ''chirlo'', ''Dicc. Ac''.<sup>13</sup> = 1. herida prolongada; || 2. señal que deja: || 3. jermanía = golpe || que en Ecuador tiene exactamente el significado chileno, {{a|cp.}} {{may|Tobar}} 147. En el Centro meridional como en muchas partes de América i España se dice {{a|tb.}} ''Calros'', ''bulra'', etc. :{{bloque menor|Parece pues que se trata de dos voces antiguas castellanas de oríjen Oscuro.}} ;398. CHILLA. :'''chílla''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de un zorro pequeño, ''Canis Azarae'' segun {{may|Gay}}, Zool. I 61; {{may|Rosales}} 327; {{may|Molina}} 455. No me consta si de hecho el nombre hoi se usa en el pueblo; no he oido nunca otra denominacion que ''zorro'' o mas bien ''zorra''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chilla'' - una raposa. ;399. CHILLE <sup>I</sup>. :'''chílle''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de varias gaviotas, ''{{taxón|Larus}}'' spec. segun {{may|Gay}} Zool. VIII 480: ''Larus Bonaparti''. :VARIANTES: '''chelle''', {{may|Gay}}, {{a|l. c.}} | evidente errata ''chellé'' {{a|id.}} I 483 | '''chile''' ({{a|cp.}} ''chileno''). :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}} ''chille'' - unas gaviotas. | El nombre imita el grito del animal. ;400. CHILLE <sup>II</sup>. :'''hacer chílle''' - {{a|vulg.}} - no poder defecar [Chiloé]. :ETIMOLOJÍA: probablemente relacionado con mapuche, {{may|Febrés}}: ''chillimun'' - adormecérse un miembro; | ''chiʎemklen'' - tener calambre. ''Est. Arauc''. XI, 5, 6.<noinclude></noinclude> afkkq6hscpm9zc9v18iob3rthegqdrt Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/334 102 286077 1675760 1220775 2026-09-05T22:38:41Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675760 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|332|chuto—dahue|}}</noinclude><section begin="CH"/>;488. CHUTO. :'''chúto''', {{a|m.}} - 1. {{a|vulg.}} el pene. || 2. raro - la vulva || [Norte]. :ETIMOLOJÍA: Hai un aimará, {{may|Bertonio}} II 98: ''cchutu'' - la cumbre del cerro, o casa, o coronilla de la cabeza | que podría cuadrar si pasara el significado a punta en jeneral. Por otra parte hai quechua, {{may|Middendorf}} 401: ''ch'utu'' - el que tiene labios abultados, hocicon; | que mui bien pudo dar nacimiento a la segunda acepcion. Talvez {{a|ac.}}<sup>1</sup> se deriva de {{a|ac.}}<sup>2</sup>. Compárese {{a|tb.}} {{a|cast.}} ''chota; chotuno''. <section end="CH"/> <section begin="D"/>{{t3|D}} ;489. DADIN. :'''dadín''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de varias especies de ''{{taxón|Bacaharis}}, B. marginalis, confertifolia'', etc. {{may|Philippi}}, Atacama 60. :VARIANTE: '''radín''', {{may|Martinez}}, El jardinero chileno 325. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Havestadt}} 240: ''dadin'' o ''rarin'' agrestes herbae, | sin traduccion especial. ;490. DAGLLI. :'''dáglli''' {{a|m.}} - segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 481 {{a|n. vulg.}} de los camarones ''{{taxón|Astacus}}'' spec.; {{a|id.}} III 210 no da nombre vulgar. :'''dálle''', o '''dáye''', {{a|m.}} [Chiloé]; '''dágui''', {{a|m.}} - [Sur] segun {{may|Wolnitzky}} n. vul. de un 'choro' pequeño; será la misma voz. :{{may|Fuentes}} 86 da ''Dajllipulli'', otros ''Dallipulli'', nombre de una aldea del dep. de la Union. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''daghllu'' - un cangrejo o camaron; | {{may|Havestadt}} 646: ''daùllu'' - cammarus. | ;491. DAHUE. :'''dáhue''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de la variedad cenicienta de la quinoa (''{{taxón|Chenopodium quinoa|Chenopodium Quinoa}}'', {{may|Gay}}, Bot. V 230) segun {{may|Gay}}, Agr. II 107. {{a|Cp.}} ''quinoa''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''dahue'' - quinoa.<section end="D"/><noinclude></noinclude> itf8hd81pm843r1bcy2uik9shgwvhor Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/300 102 286085 1675744 1220785 2026-09-05T22:21:08Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675744 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|298|chinchilla—chinchimolle}}</noinclude>:ETIMOLOJÍA: Debe ser mapuche. ;409. CHINCHILLA. :{{*}} '''chinchílla''', {{a|f.}} 1. - {{a|lit.}} - pequeño roedor del norte, famoso por su piel de pelo finísimo sedoso, mui usado para adornos. ''{{taxón|Chinchilla lanigera|Chinchilla laniger}}'' segun {{may|Gay}}, Zool. I 90. ''Eriomys chinchilla'' segun otros. || 2. - {{a|lit.}} la piel del animal. :{{bloque menor|{{may|Rosales}} 325, {{may|Molina}} 472, {{may|Alcedo}} 55. ''Dicc. Ac.'' <sup>13</sup>. Hai varios otros animales distintos del mismo nombre, ''Catamarca'', {{may|Lafone}} 101.}} :|| 3. '''hacer una chinchilla''' - {{a|min.}} hacer un robo. [Norte]. :DERIVADO: {{*}} '''chinchilléro''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} cazador de chinchillas. :ETIMOLOJÍA: Hai un animal parecido llamado ''chincha'' (jénero ''Lagidium'') {{a|cp.}} ''Standard Dictionary'', del cual ''chinchilla'' puede ser antiguo diminutivo. Pero {{may|Bertonio}} II 83 da ''chinchilla'' - animalejo como la viscacha | como aimará. {{may|Gay}}, Zool. I 89 dice que la etimolojía es desconocida. El nombre jeográfico de una ciudad de España ''Chinchilla de Monte-Aragon'' (entre los compañeros de Valdivia hubo un tal ''Alonso de Chinchilla'') no puede tener relacion con el animal chileno. ;410. CHINCHIMEN. :'''chinchimén''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una nutria de mar ''{{taxón|Lontra felina|Lutra felina}}'' segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 480, {{may|Molina}} 462. Segun {{may|Gay}}, Zool. 1 45 {{a|tb.}} llamado gato de mar; {{may|Molina}} 462; segun {{may|Philippi}} Mz. 797 = ''chungungo''. No sé si el nombre es realmente vulgar. :VARIANTE: '''chimchimén''', {{may|Gay}}, Zool, I 45. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chimchimen'' - animal marítimo como gato. ;411. CHINCHIMOLLE. :'''chinchimólle''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un insecto diptero mui fétido de la cordillera, ''{{taxón|Anisomorpha crassa}}'', segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 480; {{a|id.}} VII 29 no da nombre vulgar pero habla del uso medicinal entre los indios "tambien creian que metiendo uno en una avenida las aguas volvian inmediatamente a su lecho, i para ello los conservaban en canutos de caña". :VARIANTES: '''chinchemoyo''' o '''chinchemolle'''.<noinclude></noinclude> e44pooiret3jz2pqj7yyqu22iz7r29x Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/301 102 286086 1675745 1220788 2026-09-05T22:21:19Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675745 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chinchin—chingana|299}}</noinclude>:ETIMOLOJÍA: Es evidentemente mapuche, pero no esta en los diccionarios. ;412. CHINCHIN. :'''chinchín''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbusto siempre verde ''{{taxón|Azara microphylla}}'', Hook. No está en {{may|Gay}}, Bot. I 191 i ss. entre las Azaras. Segun {{may|Espinoza}} 415 notable por la dureza de su madera. :ETIMOLOJÍA: Debe ser mapuche. Es nombre de un fundo del Dep. de Valdivia. ;413. CHINGANA. :{{*}} '''chingána''', {{a|f.}} - {{a|lit.}} - 1. taberna ordinaria, casa de diversiones de jente baja, a menudo especie de burdel. || 2. la fiesta que se celebra en tal establecimiento con cantos i bailes populares. II {{may|Jotabeche}} 238; {{may|B. Vicuña Mackenna}}, Stgo. II 464; {{may|Blest Gana}}, Cal. 23; {{may|Gay}}, Agr. I 152. {{may|Rodriguez}} 161. {{may|Zerolo}}. :{{bloque menor|''Perú'', {{may|Arona}} 164: {{may|Palma}} 28: pulperia ordinaria.—''Ecuador'', {{may|Tobar}} 146 i {{may|Cevallos}} 54: tabanco.—''Catamarca'', {{may|Lafone}} 102: casa de diversion de mala lei. {{!}} Definicion correcta en {{may|Zerolo}}: otros dicc. {{a|p. ej.}} {{may|Velez de Aragon}} traen 'cueva, socavon' como peruanismo, o dan ''chingana'' como nombre de un baile. Ambas acepciones son falsas o al ménos no se refieren al uso actual. {{may|Alcedo}} 56: ''chingana'' - "nombre que dan en la provincia de Ouispicanchi del Reino del Perú a unas bocas o socavones que hai en el interior del cerro, en que tuvieron un Palacio los Incas, i donde se dice que enterraron sus riquezas". {{!}} Aquí tenemos claramente el significado mas primitivo 'escondite'.}} :ETIMOLOJÍA: Segun {{may|Cañas}} 27 quechua ''chingana''. || En efecto {{may|Tobar}} da quechua ''chingana'' = escondrijo; es derivado del verbo quechua, {{may|Middendorf}} 351: ''chincay'' - perderse, desaparecer | formado como ''mik'uy'' - comer > ''mik'una'' - comedor, lugar donde se come; así ''chincana'' es el lugar donde uno se pierde o esconde; {{a|cp.}} {{may|Tschudi}}, Organismus 318. :DERIVADOS: I {{*}} {{may|chinganeár}} - {{a|fam.}} - frecuentar chinganas, divertirse en ellas. {{may|Zerolo}}. :II {{*}} '''chinganéro, a'''. - {{a|adj.}} i {{a|sust.}} {{a|fam.}} - 1. el que frecuenta chinganas i es aficionado a sus diversiones. || 2. el dueño de una chingana. || {{a|tb.}} ''Perú'', {{may|Palma}} 28.<noinclude></noinclude> 4zb0fcy7hjpri5fp8kli5mn0afejqcd Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/302 102 286087 1675746 1220790 2026-09-05T22:21:54Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675746 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|300|chingarse—chingua}}</noinclude>:{{bloque menor|"Fué en esa fonda de la playa donde adquirió su boga aquella copla de la zamacueca, que se canta i que se bebe todavía en todas las ''chinganas'' del ''chinganero'' Chile". {{may|B. Vicuña Mackenna}}, de Valp<sup>o</sup>. a Stgo. 52.}} ;414. CHINGARSE. :{{*}} '''chingarse''' - {{a|fam.}} - fracasar, frustrarse algun esfuerzo de repente, no salir un tiro, no tener éxito. {{may|Rodriguez}} 162. :{{bloque menor|''Catamarca'', {{may|Lafone}} 102—''Colombia'', {{may|Cuervo}} 536, {{may|Uribe}} 84. chasquearse, quedar burlado.}} :DERIVADO::{{*}} '''chingadúra'''. {{a|f.}} - {{a|fam.}} - fracaso. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 351: ''chincay'' - perderse, desaparecer; | véase ''chingana''. :{{bloque menor|NOTA. Hai una serie de palabras i significados cuya relacion mutua es difícil. {{may|Zerolo}} da chingarse 1. emborracharse; {{!!}} 2. amedrentarse, cortarse; {{!}} {{may|Velez de Aragon}}: ''chingar'' - beber de largo i con frecuencia; prov. Amer. efectuar el acto carnal. Este último significado parece usado en ''Méjico'', segun {{may|Ramos}} 171. Este menciona {{a|tb.}} ''chinca'' - gota de algun líquido, como gallego. ''Chinga'' {{=}} gota, en Venezuela; ''chingo'' - chato, romo, sin nariz, Venezuela. ''Chingar'' - cortar la cola; ''chinga'' - colilla de cigarro; impuesto que los jugadores pagan al dueño del garito; yegua rabona; ''chingo'' - corto de vestidos; romo, mocho {{a|p. ej.}} de cuchillos; rabon; desnudo, en paños menores; ''chingos'' - ropa interior de mujer de ''Costa Rica'' da {{may|Gagini}} 220, 221, {{may|Ferraz}} 52 insinúa etimolojia nahuatl ''tzinco'' {{=}} desnudo. Sin duda el significado bajo de Mejico está debido al nahuatl, {{may|Molina}} 152: ''tzincouia'' - putañear el varon pagando a la dama. {{!}}}} :{{bloque menor|''Honduras'', {{may|Membreño}} 53: ''chingo'' - rabon: corto en vestidos de mujer; ''chinguear'' - hacer burla. {{!}} —''Guatemala'', {{may|Batres}} 218: ''hacer chinga'' - provocar un gallo al otro en las peleas {{=}} ''chinguiar''. {{!}} {{may|Granada}} 197 cita a {{may|Beaurepaire}}: ''xingar'' - insultar de palabra {{!}} con etimolojía africana. Al fin {{may|Calcaño}} 393 da de ''Venezuela:'' ''estar chingo por algo'' {{=}} desearlo con ansia. No sé como se esplica el oríjen de:}} :'''Chinga''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - '''poner una chinga''' - enlazar un animal; '''chinga (d)e verija''' - la lazada echada por la verija para hacer corcobear al animal; brutal entretencion de los huasos. ;415. CHINGUA. :'''chíngua''', {{a|f.}} - n. vulg. de una maleza cosmopolita ''{{taxón|Chenopodium album}}''. [Centro]. {{may|Gay}}, Bot. V 232 no da nombre vulgar. :ETIMOLOJÍA: Será indíjena. Probablemente no es mas que una variante local de ''quinua'', {{a|vulg.}} ''quingua'' (''Chenopodium Quinoa'') véase {{a|s. v.}}<noinclude></noinclude> 2xduzbkvbtht3k6stf0oqv6cico9pi2 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/304 102 286090 1675747 1220794 2026-09-05T22:22:15Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675747 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|302|chiñe—chiño}}</noinclude>;420. CHIÑE. :'''CHIÑE''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbusto del norte ''{{taxón|Grindelia tarapacana}}'', Ph. El jénero Grindelia véase {{may|Gay}}, Bot. IV 38; no trae la especie. :ETIMOLOJÍA: Será indíjena; talvez quechua. No encuentro étimo en los dicc. ;421. CHIÑILHUE. :'''chiñílhue''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - el arco con que se forma la 'chihua' (véase esto) [Chiloé]. :VARIANTE: ''chiñihue''. ''Chiloé'' {{may|Cavada}} 50. :ETIMOLOJÍA: Probablemente en vez de ''chincùllhue'' que {{may|Febrés}} da como variante por ''chincùll'' (véase chinguillo) hubo una forma ''chingùllhue'' así como al lado de la palabra emparentada ''chinqued'' o ''chincùd'' se menciona ''chingùd'' - la tortera o cosa redonda, circular. | {{may|Febrés}} da {{a|tb.}} ''chiñihue'' - cedazo |. Talvez ambas palabras se han mezclado. ;422. CHIÑINCAR. :'''chiñincar''' - {{a|vulg.}} limpiar maiz o trigo tostado de la arena con que se ha mezclado ántes de tostarlo para evitar que algunos granos se quemen i otros queden crudos. La operacion se hace mediante un movimiento rotatorio i oscilatorio a la vez, tomando el plato con las dos manos. La arena se va al fondo, el grano al borde del plato. [Biobio]. :VARIANTE: '''chillincar''' [{{a|Cm.}} {{a|esp.}} Maule i Concepcion] {{may|Vásquez}}. :ETIMOLOJÍA: Del mapuche, {{may|Febrés}}: ''chùñin'' o ''chiñin'' - cernir. ;423. CHIÑO. :'''chiño''', {{a|m.}} - interjeccion o vocativo que se usa saludando "¿Cómo te va, chiño?" [Chiloé]. Corresponde al arjentino ''che'' (véase esto). :ETIMOLOJÍA: Es sin duda forma mapuchizada de 'señor';<noinclude></noinclude> scgnm98ivpcqhv9zqww8imkmfue04px Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/312 102 286113 1675748 1220821 2026-09-05T22:23:30Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675748 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|310|choica—cholhua}}</noinclude>da: bebida de cacao con maiz - ''cacauatl'' ({{a|lit.}} cacao - agua); bebida cacao con ají - ''chillo cacauatl, chilcacauatl''; bebida de cacao solo - ''atlanelollo cacauatl''; bebida de maiz cocido- ''poçolatl, quauhnexatl''; bebida de maiz de otra manera - ''xocoatl''; bebida de chia i maiz tostado - ''pinolatl'' i otras. {{may|Mendoza}} propone ''xoco-atl'' que segun {{may|Molina}} II 160 v° ''nixocoya'' - acedarse o avinagrarse | es propiamente bebida de maiz fermentado. Se habrá confundido ''xocoatl'' con ''cacauaatl''; i la ''l'' intercalada será debida a otras formaciones parecidas como ''poçolatl, pinolatl'', etc. En todo caso la etimolojía no es tan sencilla como parecia. Habria que consultar los cronistas antiguos de Méjico sobre las formas primitivas. ;440. CHOICA. :'''chóica''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} bajo - vulva [Frontera]. :ETIMOLOJÍA: Probablemente mapuche; talvez nombre de algun marisco, {{a|cp.}} ''chaca, lapa, chucha'', etc. ;441. CHOLCHEÑ. :'''cholchéñ''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - vivero preparado en la playa para hacer engordar mariscos [Chiloé]. {{may|Maldonado}} 144; {{may|Pomar}} 42. :ETIMOLOJÍA: Es indudablemente mapuche; pero no se encuentra en los antiguos diccionarios. ;442. CHOLHUA. :{{*}} '''chólhua'''. {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de un molusco comestible del mar, parecido al choro, ''Mytilus magellanicus'' o ''{{taxón|Mytilus chilensis}}'', {{a|cp.}} {{may|Vidal Gormaz}} 64. || ''Cholguahue'' es nombre de un fundo cerca de Anjeles, = lugar donde hai cholhuas. Será alguna especie de agua dulce. :VARIANTES: '''cholgua''', {{may|Carvallo}} 21; {{may|Carvallo}} 25 | ''chalgua'', {{may|Molina}} 416 es erróneo. | '''chorga'''; '''chorgua'''; '''cholga''', forma usada por ej. p. {{may|Vidal Gormaz}} 46 etc. {{*}} '''chorhua'''; {{may|García}} 355, 363, 365 etc. escribe ''chorúa''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chollhua'' - cascara de choros blancos. :{{bloque menor/c}}NOTA:, La ortografia ''chorúa'' de {{may|García}} seguramente no significa otra<noinclude></noinclude> kqh1sodc24q8k74e72rxv2oruqgoyxo Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/315 102 286116 1675749 1220826 2026-09-05T22:25:45Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675749 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chonta—chope|313}}</noinclude>;447. CHONTA. :{{*}} '''chónta''', {{a|f.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de una palma de madera mui dura i bonita del Perú, ''{{taxón|Bactris gasipaes|Guillelma speciosa}}'', Ruiz i Pavon segun {{may|Arona}} 171.—''Ecuador'', {{may|Tobar}} 149: ''chonta'' i ''chontilla'', palmas del jénero Bactris i Euterpe. || 2. '''la chonta de Juan Fernández''' - otra palma ''{{taxón|Juania australis}}'', {{a|cp.}} {{may|Johow}}, Flora de las Islas de Juan Fernández. 145; la capa esterior del tronco se usa para bastones, las partes nuevas del tronco i las yemas de las inflorescencias se comen crudas, 'col de palma'; los frutos {{a|tb.}} se comen. || {{may|Molina}} 403. {{may|Alcedo}} 58. ''Dicc. Ac.'' <sup>13</sup>. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 362: ''chunta'' - nombre de varias especies de palmeras, cuya madera mui dura i pesada, de un color oscuro con estrias blancas, sirve para hacer puntas de flechas i bastones. ;448. CHOÑE. :'''chóñe''', {{a|m.}} - {{a|hist.}} {{a|vulg.}} - manta de las indias [Sur]. {{may|Guevara}}. :VARIANTE: '''chóñi''', {{a|m.}} {{may|Ovalle}} 108. 160. | Mala ortografía ''choni''. {{may|Molina}} An. 150, :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''choñe'' - manta de las indias. ;449. CHOPE. :{{*}} '''chópe''', {{a|m.}} - 1. {{a|vulg.}} - intrumento, palo puntiagudo, barreta de madera que sirve para cavar la tierra, {{a|esp.}} para sacar papas i otros bulbos o raices [Centro]. {{may|Saavedra}} 181; {{may|Fernández}} 31. || 2. {{a|vulg.}} - fierro de los mariscadores para sacar las machas, ostras, picos, etc. [{{a|Cm.}}] || 3. {{a|fam.}} - golpe, puñetazo; ''''dar chope'''' {{may|Rodriguez}} 171. :DERIVADOS: I {{*}} '''chopázo''', {{a|m.}} - 1. {{a|vulg.}} - golpe con el chope<sup>1</sup> i <sup>2</sup>. || 2. {{a|fam.}} - puñetazo, {{may|Rodriguez}} 171. {{may|Zerolo}}. :II {{*}} '''chopeár''' - 1. {{a|vulg.}} - trabajar con el chope<sup>1</sup> i <sup>2</sup> || 2. {{a|fam.}} dar puñetazos; {{may|Barros Grez}}, Voc. 19. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Hernandez}}: ''chope'' - gancho, garabato. :NOTA. No sé si de la misma fuente viene '''chopeco, a''' - pillo, astuto; segun {{may|Ortúzar}} 105.<noinclude></noinclude> f0q1v0pa18vps75fnr5q488xzqfso8k Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/316 102 286117 1675750 1220827 2026-09-05T22:26:22Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675750 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|314|chorear—choro}}</noinclude>;450. CHOREAR. :{{*}} '''choreár''', - {{a|fam.}} - refunfuñar, desahogar su mal humor en palabras i reniegos; protestar. :DERIVADO: '''choréo''', {{a|m.}} - {{a|f.}} la protesta: máxima popular: ''''el choreo es libre''''. {{may|Rodriguez}} 171 | {{may|Jotabeche}} 73 | "por cada suspiro que lanza le arrojan diez choreos sobre la barbaridad de lo que se les debe" {{may|Jotabeche}} 142. :ETIMOLOJÍA: Talvez del quechua, {{may|Middendorf}} 363: '''churay''' - poner, colocar | cuyo derivado ''churacuy'' se usa en sentido de 'resistir, oponerse'; {{may|Middendorf}} 364. Habria que salir de un verbo primitivo {{*}} ''chorar''. ;451. CHORI. :'''chóri'''. {{a|m.}} - segun {{may|Gay}} Zool. VIII 480 las grandes langostas. No encuentro la voz en otras paries; no sé si se usa. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chori'' - langosta pequeña. ;452. CHORO. :{{*}} '''chóro''' {{a|m.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de mariscos comestibles mui comunes de concha bivalva. almeja, ''{{taxón|Mytilus chorus}}'' i otras especies. {{may|Gay}}, Zool, VIII 480. | "mosellones que allá llaman choros.", {{may|Najera}} 33. | {{may|Bascuñan}} 474, 508. | {{may|Ovalle}} 70. | {{may|Rosales}} 297, 303: los indios usan las conchas como cucharas i cuchillos. | {{may|Córdoba}} 25. | {{may|Molina}} 416. || 2. - {{a|vulg.}} bajo - vulva; {{may|Echeverría}} 159 | {{may|Cañas}} 27. :{{bloque menor|''Catamarca'', {{may|Lafone}} 106: ''choro'' - caracol, almeja | se refiere evidentemente a otro molusco de agua dulce.}} :DERIVADO: I {{*}} '''chorito''', {{a|m.}} - otra especie mui chica de ''Mytilus''. :II {{*}} '''chorear''' - 1. {{a|vulg.}} - pescar choros. || 2. {{a|vulg.}} bajo - cohabitar. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 398: ''ch'uru'' - caracol, concha. | De la denominacion correspondiente del mapuche dice {{may|Febrés}}: ''pellu'' - unos choritos; mas lo toman pro verenda mulieris.<noinclude></noinclude> j6w2lb0md30jd0wkadg5ei37ar3isu0 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/317 102 286118 1675751 1220829 2026-09-05T22:28:50Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675751 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||choroi—chovellen|315}}</noinclude>;453. CHOROI. :{{*}} '''chorói''', {{a|m.}} ({{a|pl.}} ''los choroyes'') - 1. {{a|lit.}} - {{a|n. vulg.}} de un loro pequeño, verde, ''Psittacus leptorhynchus''; segun {{may|Gay}}, Zool. I 370 ''{{taxón|Enicognathus leptorhynchus}}''. | {{may|Molina}} 447. {{may|Cañas}} 27. [{{a|Cm.}}] || 2. {{a|fam.}} - parlachin, hablador. [{{a|Cm.}}] || 3. {{a|fam.}} - canutillo de bronce o cobre en un lado cortado a tajo de pluma, con que se sacan pruebas de granos (trigo, maiz, arroz, café, porotos, azúcar etc.) del saco sin cortarlo. Como tambien llama ''cachaña'' o se trata de cierta semejanza con el pico de loro, aunque el instrumento no es curvo, o será denominado así porque en aplicacion fraudulenta, que es frecuente, se roban granos, como los loros lo hacen en el maizal. [Norte, Centro, {{a|Cm.}} i Sur]. || ''Choroico'' - agua de los choroyes - es nombre de un fundo cerca de Nacimiento. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''choroy'' - papagayos pequeños o catalinitas. | Hoi en el centro se dice mas bien ''''catita''''. ;454. CHOURI? :'''chouri?''' - segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 480 {{a|n. vulg.}} del jilguero chileno. ''{{taxón|Spinus barbatus|Chrysomitris campestris}}'', frinjílido cantor. Hai evidentemente algun error en el nombre. {{may|Gay}}, Zool. I 352 dice solo "vulgarmente ''jilguero'', i ''siù'' entre los araucanos". :ETIMOLOJÍA: Será algun nombre indíjena pero no sé qué forma. {{a|Cp.}} ''churrin''. ;455. CHOVELLEN. :'''chovellén''', {{a|m.}} {{a|vulg.}} - descuidado con respecto a los vestidos, {{a|p. ej.}} '''ir como un chovellen''', segun {{may|Cañas}} 28. || Es {{a|n. pr.}} de un lugarejo en el {{a|dep.}} de Cauquenes, eps. {{may|Fuentes}} 84. :ETIMOLOJÍA: Del mapuche, {{may|Febrés}}: ''chovù'' - flojo, perezoso, cobarde, pusilámine; | {{may|Havestadt}} 627 traduce: segnis, negligens, socors, languidus, remissus, desidiosus, iners, piger; | se deriva ''chovüʎen'' - estar o ser descuidado.<noinclude></noinclude> 6ay5wwbkh5g0xj5vgt8um36ykjtcnpr Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/318 102 286119 1675752 1220830 2026-09-05T22:29:33Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675752 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|316|chucao—chucun}}</noinclude>;456. CHUCAO. :{{*}} '''chucáo''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un pajarillo, ''{{taxón|Scelorchilus rubecula|Pteroptochus rubecula}}''. {{may|Gay}}, Zool. I 304. Su canto es de bueno o de mal agüero entre los indios; {{a|cp.}} ''Est. Ar.'' XI 2, 8: segun {{may|Maldonado}} CXX el grito de feliz presajio es "''chiduco''" el contrario "''huitreu''". :VARIANTE: '''tricáo''', '''tricáu''', '''tricahue'''; por errata {{may|Gay}} Zool. VIII 485 ''tricaou''. :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chucau'' - un pájaro del monte. ;457. CHUCARO. :{{*}} '''chúcaro, a''' - bravío, indómito, fogoso, aplicado al animal que se monta, caballo, mula, burro. {{may|Rodriguez}} 172. {{may|Zerolo}}. ''Dicc. Ac.'' <sup>13</sup> suplemento lo da como peruanismo. Frecuente en los autores nacionales {{a|p. ej.}} {{may|Blez Gana}}, Cal. II 134. :{{bloque menor|''Arjentina'', {{may|Granada}} 199; {{may|Lafone}} 105—''Perú'', {{may|Arona}} 171; {{may|Palma}} 28—''Ecuador'', {{may|Cevallos}} 54; {{may|Tobar}} 150—''Colombia'', {{may|Urive}} 86—''Salvador'', {{may|Barberena}} 112 —''Honduras'', {{may|Membreño}} 55—''Costa Rica'', {{may|Gagini}} 229—Tambien en ''Rio Grande'', {{may|Beaurepaire}} 47: ''chucro''.}} :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 357: ''chucru'' - duro. | {{may|Bertonio}} I 162 usa ya la palabra como castellana. ;458. CHUCUN. :{{*}} '''chucún''' - 1. {{a|vulg.}} - el cuero pelado de oveja o de cabra que se pone debajo la piedra de moler para recibir la harina tostada molida o el mote majado. || 2. {{a|fam.}} - cosa arrugada i seca; {{a|esp.}} en jiros como ''''cara de (como) chucun'''' ''''flaco como un chucun''', ''''ser un chucun de viejo''''. [Centro, {{a|esp.}} Colchagua]. :VARIANTES: '''chúcun''' [Maule, Biobio] {{may|Vásquez}}; '''chúco''' [{{a|Cm.}} {{a|esp.}} Ñuble i Maule]: '''chúquen''', raro [{{a|Cm.}}] :ETIMOLOJÍA: Hai una voz mapuche ''chukun'' o ''chukün'' de igual significado, que no está en los diccionarios. {{may|Guevara}} 165 dice: ''chuco'' - pellejo en que muelen los indios. {{may|Cañas}} 28 dice: del quechua ''chucu'' - cuero o (!) del mapuche ''hüincül'' - cuero duro, no sobado. | Quechua ''chucu'' segun {{may|Middendorf}} 357 significa la gorra, el casco. La voz mapuche ''huincùl'' segun {{may|Febrés}}<noinclude></noinclude> 1uz7rjv0h9af65qw61lmob4oaj1si49 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/319 102 286121 1675753 1220832 2026-09-05T22:31:48Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675753 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||chucha—chuchar|317}}</noinclude>solo significa 'cuesta, cerro'; pero no 'cuero'; ademas está escluida por la fonética. ;459. CHUCHA. :{{*}} '''chúcha''', {{a|f.}} - 1. bajo - vulva. {{may|Echeverría}} 160. || 2. bajo - mujer pública. :DERIVADOS: '''chuchínga''', {{a|m.}} '''chuchéta''', {{a|m.}} chuchón, {{a|m.}} bajo - hombre afeminado, maricon, sobre todo usado como insultos groseros. :{{bloque menor|ETIMOLOJÍA: Esta palabra, que en Chile es la denominacion mas popular para las partes sexuales de la mujer, probablemente se usa en muchas partes de América como se puede conjeturar por algunas alusiones de los lexicógrafos americanos; ya que por razones mui ajenas a los estudios filolójicos i etnolójicos no se atreven a hablar claro. El oríjen de la palabra se esplica en la siguiente cita de la ''Crónica del Perú'' por {{may|Pedro Cieza de Leon}} (segun {{may|Gagini}} suplemento {{a|s. v.}} ''chucheca''); "Por la costa [de Panamá] junto a las casas de la ciudad, hallan entre la arena unas almejas mui menudas que llaman ''chucha''". Mas claro aun es {{may|Oviedo}} I 608 (lib. 29 cap. 10) "En cierto tiempo producen las ostias de las perlas un cierto humor rojo o sanguíneo en tanta abundancia que tiñen el agua i la turban en la misma color: por lo cual algunos dicen que les viene el menstruo, como a las mujeres su costumbre, cuando dicen que tienen su camisa." (De las pesquerías de perlas de Cubagua). Aquí falta solo añadir el nombre que da {{may|Cieza de Leon}}. {{may|Gagini}} 230 dice de Costa Rica: "''chucheca''. f. - especie de ostion grande que ofrece un aspecto repugnante al abrirlo, a causa del humor sanguinolento que destila. Abunda en el puerto de Punta Arenas, donde constituye el alimento cotidiano de la jente pobre", "''chuchinga'' considérase este adjetivo como mui grosero i rara vez se ove entre personas educadas. Aplícase al hombre afeminado o amujerado, al que imita los modales de las mujeres, usa prendas propias de éstas etc., i tambien al que los españoles llaman "Perico entre ellas". Se toma jeneralmente en mala parte".—En ''Colombia'', {{may|Uribe}} 86 da los significados siguientes de ''chucha'' 1. (papa, fruta) arrugada, aguanosa {{!!}} 2. persona despreciable. {{!!}} 3 sobaquina, olor a chotuno. {{!!}} 4. un marsupial (''{{taxón|Didelphys philander}}'') {{!}} {{may|Cuervo}} 527 deriva ''papa chucha'' del chibcha ''chuza'' - dañado. Parece que en los demas significados hai contaminacion con la voz de Panamá i Costa Rica.}} ;460. CHUCHAR. :'''chuchár''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una yerba crucífera del Norte, ''{{taxón|Neuontobotrys tarapacana|Sisymbrium amplexicaule}}''. {{may|Philippi}} Atacama 60. :ETIMOLOJÍA: Será de oríjen indio; probablemente quechua.<noinclude></noinclude> sis3s0yj03oi7otrphgxia5q1kgnbqv Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/320 102 286122 1675754 1642908 2026-09-05T22:33:01Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675754 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|318|chucao—chucun}}</noinclude>;461. CHUCHI. :{{*}} '''chúchi''', {{a|adj.}} - {{a|vulg.}} - 1. romo, chato. {{may|Cañas}} 28. {{may|Guevara}} 165. || 2. arrugado, {{a|esp.}} de manzanas viejas, sandias rajadas, con el 'poto' arrugado; {{a|tb.}} se aplica a mujeres viejas [Centro]. || 3. con un ojo mas chico que el otro 'cheuto', bizco. [Ñuble]. || 4. con la nariz carcomida de sífilis o con otro defecto acasionado por accidente o enfermedad [Maule]. {{may|Vásquez}}. :VARIANTES: '''chuche''' = chuchi<sup>1</sup>. {{may|Rodriguez}} 173. :{{bloque menor|Verso popular para principiar un cuento:}} {{bc|<poem>Este es, i esta era, ({{may|Rodriguez}} dice: Este i estera) pan i queso, para los lesos, pan i luche para el diablo chuche. {{may|Rodriguez}} {{a|l. c.}}</poem>|menor}} {{bloque menor|Otra fórmula: Para saber i contar i contar para saber—pan i harina—para las monjas agustinas;—harina i pan—para las monjas de San Juan;—pan i luche—para el diablo chuche;—pan i jabon—para el diablo narigon—este era un rei... {{d|{{may|B. Vicuña Mackenna}}, Stgo. II 382.}}}} :'''chueche''', = chuchi<sup>3</sup>, el que tiene un ojo medio cerrado [Maule] :ETIMOLOJÍA: mapuche, {{may|Febrés}}: ''chuchin'' - "nudo de los palos". ;462. CHUCHO. :I '''chúcho''', {{a|m.}} - 1. {{a|fam.}} - ave de mal agüero = ''chonchon'' i ''chuncho''. [Aconcagua, Frontera], || 2. {{a|vulg.}} - cárcel, calabozo militar. {{may|Fernández}} 31. :II {{*}} '''chúncho''', m - 1. {{a|n. vulg.}} de una lechuza, ''Noctua pumila'', {{may|Philippi}} El. 77. Segun {{may|Reed}} 15. ''{{taxón|Glaucidium nanum}}''. {{may|Echeverría}} 160. | {{may|Gay}}, Zool. I 244 dice que los araucanos la llaman ''chucho''. || 2. {{a|fam.}} - mitolojía popular - ave de mal agüero cuyo canto "''chun-chun-chun''" presajia la muerte de alguna persona de la casa. Muchos creen que es invisible. || 3. {{a|fam.}} persona de mal agüero, o desagradable i fea. || 4. {{a|fam.}} - volantin sin palitos = ''chonchon''.<noinclude></noinclude> mmbqv53wacqoyqvbgdxkghgifnguj9u Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/328 102 286154 1675755 1220962 2026-09-05T22:33:20Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675755 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|326|chuico—chulloca}} {{bloque menor/c}}</noinclude>''chunchullos'' - tripa de cordero frita.—Me parece poco probable que (en ''Costa Rica'') ''chunches'' = cachivaches, trebejos, | se relacione con la misma palabra, como quiere {{may|Gagini}} 233.—{{may|Zerolo}} da ''chunchulú'', {{a|m.}} amer. tripa, | lo que es sin duda inexacto.{{bloque menor/f}} :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 398: ''ch'unchull'' - las tripas; | {{a|cp.}} aimará, {{may|Bertonio}} II 91: ''chuchulli'' - las manos o pies de los carneros o puercos, etc. que aderezan para comer. ;474. CHUNGA. :'''chúnga''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} - pipa en que se recibe la chicha al salir de la prensa [Chiloé]. :ETIMOLOJÍA: No sé si se trata de una voz india o si hai alguna relacion con ''choco'' (véase {{a|s. v.}}) ;475. CHUNGUNGO. :{{*}} '''chungúngo''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una nutria, ''{{taxón|Lontra felina|Lutra felina}}''; {{may|Gay}}, Zool. I 45. {{a|cp.}} ''chinchimen''. :ETIMOLOJÍA: Probablemente de oríjen quechua. No lo encuentro en los diccionarios. ;476. CHUÑO. :{{*}} '''chúño''', {{a|m.}} {{a|lit.}} 1. harina de papa, es decir de la fécula de los bulbos de ''{{taxón|Solanum tuberosum}}''. || 2. '''chuño de Concepcion''' o '''chuño de liuto''' - la harina hecha de los bulbos de liuto, ''Alstræmeria ligtu''; véase ''liuto''. {{may|Carvallo}} 10. {{may|Rodriguez}} 176. || 3. bajo - sémen: {{may|Echeverría}} 160. :{{bloque menor|La preparacion primitiva del ''chuño'' tenia, como la de la chuchoca de maiz, el objeto de sacar el agua a la papa, para convertirla en un producto incorruptible. Segun la descripcion de {{may|Garcilaso}}, citada por {{may|Arona}} 173, despues de helar la papa se le saca el jugo machacándola con cuidado i enseguida se seca al sol, con lo que se encoje i arruga.—Sobre la preparacion parecida entre los aimaraes modernos {{a|cp.}} {{may|Germain}}, Actes de la Soc. Scient. du Chili VII, 280.}} :{{bloque menor|La preparacion en Chile ha variado un poco porque faltan las heladas de la altiplanicie perú-boliviana. No sé si todavía existe la industria casera del chuño de papa en Chile: en todo caso es de poca importancia i hoi se da el nombre al producto, harina de papa, elaborado en Europa. Antiguamente el chuño era artículo de esportacion del Perú a los paises limítrofes.}} :{{bloque menor|''Perú'', {{may|Arona}} 172, {{may|Palma}} 28.—''Arjentina'', {{may|Granada}} 200, {{may|Lafone}} 109.—{{may|Alcedo}} 59. {{may|Zerolo}} da ''chuno'' o ''chuño''. Perú, Bol., Chile.}}<noinclude></noinclude> q8b0kt2hkihn92w1j330557snl6l2o2 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/329 102 286155 1675756 1220963 2026-09-05T22:33:58Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675756 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|327|chupachupa—chupalla}}</noinclude>:VARIANTE: '''chúno''', {{may|Cieza de Leon}} 442, {{a|cp.}} {{a|s. v.}} ''papa''. Esta forma es frecuente en los cronistas segun {{may|Arona}} En el Perú se llama así el chuño importado, {{a|cp.}} {{may|Arona}} 178. :DERIVADOS: I {{*}} '''chuñúsco, a''' - {{a|fam.}} - arrugado, ajado, estrujado; '''hacer chuñusco''' un papel - ajarlo, achucharlo; ''un viejo chuñusco''. II {{*}} '''achuñuscár''', - {{a|fam.}} - 1. estrujar, ajar, achuchar; || 2, {{a|refl.}} encojerse, plegarse, arrugarse. || {{may|Rodriguez}} 14. :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 398: ''ch'uñu'' - la papa helada i secada al sol: | {{a|cp.}} aimará, {{may|Bertonio}} II 97: ''cchuñu'' - papas curadas al hielo de noche, i de dia al sol, para que salga el aguaza que tienen, i la sacan pisándolas. | ''Chuñusco'' corresponde a un quechua ''ch'uñusca'' = hecho chuño, formado como ''puchusco'' {{a|cp.}} {{may|Middendorf}}, gram. 252. Ademas ya en quechua ''chuñu'' se tomó {{a|metaf.}} por arrugado; {{a|cp.}} ''ch'uñuyay'' - arrugarse como chuño, {{may|Middendorf}} 398; de manera que la duda de {{may|Rodriguez}} acerca de la etimolojía de ''achuñuscar'' era injustificada. :Segun {{may|Tschudi}} citado por {{may|Arona}} se dice tb ''chuno'' en quechua. De ahí la doble forma. ;477. CHUPACHUPA. :'''chupachúpa''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de la planta ''{{taxón|Eccremocarpus scaber}}'' de {{may|Gay}}, Bot. IV 415, sin nombre vulgar. No sé si la mata ''chopeichope'' de que habla {{may|Lovera}} 52 por sus cualidades medicinales es la misma. :ETIMOLOJÍA: Será indíjena; talvez del quechua {{may|Middendorf}} 362: ''chupa'' - la cola, el rabo? o ¿castellano ''chupar''? ;478. CHUPALLA. :{{*}} '''chupálla'''. {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de varias plantas que tienen las hojas en roseta, semejante al aloé i agave americana, en Aconcagua una umbelífera, ''{{taxón|Eryngium paniculatum}}''; en el Sur una bromeliácea, ''{{taxón|Rhodostachys bicolor}}''; segun {{may|Murillo}} 213 ''chupalla'' {{a|tb.}} es sinómino de ''trique, tequeltequel, callecalle (Libertia caerulescens)''. Es imposible decidir exactamente a qué planta se refieren los diversos autores. :{{bloque menor/c}}{{may|Alcedo}} 3 dice: ''achupalla'', Eryngium aquaticum, planta del Perú compuesta de pencas semejantes a las de la savila, de que usan los indios para<noinclude></noinclude> bezxzn8y2kx54kgb8tb4mx11gd495y5 Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/331 102 286157 1675757 1220965 2026-09-05T22:34:57Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675757 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|329|chupete—chupo}}</noinclude>:ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 363: ''chupe, chupi'' - comida favorita de los serranos: especie de sopa con carne, papas, yerbas aromáticas i ají. :{{bloque menor|NOTA: Hai varios significados i jiros chilenos de una palabra ''chupe'' que no sé si estản debidos a contaminacion con la voz peruana: la base esencial parece mas bien el {{a|cast.}} ''chupar''.}} :{{bloque menor|1. {{a|fam.}} ''hacer chupe a uno'' - engañar a uno en dinero o en especie: {{a|cp.}} ''Dicc. Ac.'' <sup>13</sup> ''chupar'' última acepcion. {{!!}} 2. ''juego al chupe'' - juego de cara o sello (chapitas, pallalla) con varias monedas a la vez, o tapándolas con el sombrero ({{=}} a las tapaditas). {{!!}} 3. - ''chupe'', {{a|m.}} - {{a|fam.}} - el último niño ({{=}} puchusco); el ínfimo o mas jóven empleado en una oficina o un negocio. {{!!}} 4. {{a|fam.}} ''quedar de chupe'' - quedar último en algun juego. {{!!}} Talvez en estos últimos significados hai contaminacion con la voz quechua, {{may|{{corr|Middeddorf|Middendorf}}}} 362: ''chupa'' - la cola, el rabo; la parte inferior, el apéndice, {{!}} que se usa en {{a|cast.}} en ''Catamarca'', {{may|Lafone}} 109.}} ;480. CHUPETE. :{{*}} '''chupéte''', {{a|m.}} - {{a|fam.}} volantin (cometa) pequeño de maderos mui delgados i sin cola. {{may|{{corr|Rodrigeez|Rodriguez}}}} 177. :ETIMOLOJÍA: {{may|Rodriguez}} cree que se deriva de ''chupar'' porque forma buches como si lo chuparan por detras. Es posible. Pero no seria imposible que tuviera relacion con quechua, {{may|Middendorf}} 362: ''chupa'' - la cola, el rabo; | talvez aplicándose primero el nombre a una especie de cola corta. ;481. CHUPO. :'''chúpo''', {{a|m.}} – {{a|fam.}} - divieso, apostema, furúnculo, clavo. [Norte]. {{may|Solar}} 47. :{{bloque menor|''Perú'', {{may|Arona}} 175: {{may|Palma}} 28.—''Catamarca'', {{may|Lafone}} 110.—''Ecuador'', {{may|Cevallos}} 54: ''chupo'' o ''chupu''; {{may|Tobar}} 161.}} :ETIMOLOJÍA: quechua, {{may|Middendorf}} 398: ''ch'upu'' - el divieso, apostema. | {{a|Cp.}} aimará, {{may|Bertonio}} II 97: ''cchupu'' - lamparon o divieso o encordio. | Por los numerosos derivados en aimará supongo que la voz pertenece primitivamente a esta lengua. :DERIVADO: {{*}} '''chupón''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - = ''chupo''. En todo el pais ménos el Norte el derivado ha suplantado al simple. :{{bloque menor/c}}NOTA: ''chupon'' como {{a|n. vulg.}} de la Bromeliácea epifita del Sur, ''{{taxón|Greigia sphacelata}}'' ({{may|Gay}}, Bot. VI 8: ''{{taxón|Bromelia sphacelata}}'') no es de oríjen indio sino<noinclude></noinclude> 0q7q9opmpyzozoxe0nbol68s6v1f4ec Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/332 102 286161 1675758 1220969 2026-09-05T22:35:48Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675758 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|330|chuico—chulloca}} {{bloque menor/c}}</noinclude>derivado {{a|cast.}} de ''chupar'', porque sus frutos dulces se chupan. En mapuche se llama ''nùyù'' ({{may|Febrés}}) o ''cay'' ({{may|Febrés}}). Un terreno en que hai muchos chupones se llama ''chuponal''. ''Chuponal'' nombre de un fundo, {{may|Fuentes}} 85.{{bloque menor/f}} ;482. CHUQUISA. :{{*}} '''chuquísa''', {{a|f.}} - 1. ramera, mujer de vida alegre. {{may|Solar}} 175. || 2. un pez de la familia Carangidae, ''{{taxón|Seriolella}}'' spec. :{{bloque menor|''Perú'', {{may|Palma}} 28.—''Catamarca'', {{may|Lafone}} 110.—Figura como peruanismo en el Dicc. Ac. <sup>13</sup>, suplemento.}} :VARIANTE: '''chusquisa''', {{may|Cañas}} 29; {{a|var.}} {{a|ort.}} '''chuquiza'''. :DERIVADO: '''chuquíso''', {{a|m.}} - mujerero. :ETIMOLOJÍA: {{may|Cañas}} dice del quechua ''chusquisa''; {{may|Palma}} simplemente "del quechua". No encuentro nada a propósito en {{may|Middendorf}}. Probablemente se relaciona con el {{a|cast.}} ecuatoriano ''chucshi'' - lechuza ({{a|tb.}} en Cuenca: renacuajo) indudablemente de oríjen quechua. Es evidente la misma voz que aimará, {{may|Bertonio}} II 97: ''cchusica'' - lechuza; i de la propia manera llaman a los viejos i viejas porque no duermen de noche i a otros que andan de noche. | Quizas ha habido una forma india ''cchuquisa'' o ''cchucsica''. De ''cchusica'' con acento en la primera (d acento de las voces indias es a veces incierto) podia derivarse {{*}} '''chusca''' que es sinónimo mas frecuente que ''chuquisa''. Pero véase ''chusco'' en el Dicc. Ac. sin etimolojía conocida. En todo caso la forma ''chusquisa'' puede esplicarse por asimilacion a ''chusca''. ;483. CHURCO. :'''chúrco''', {{a|m.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de la planta ''{{taxón|Oxalis gigantea}}'' [Norte]. {{may|Gay}}, Bot. I 433. || '''chúrco?''' o '''churque''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} del 'espino' ''{{taxón|Acacia cavenia}}'', usado en la prov. de Atacama. {{may|Murillo}} 65 dice por error ''churgue''. ''Churcal'' {{a|n. p.}} de un fundo: {{may|Fuentes}} 85. :ETIMOLOJÍA: Probablemente se trata de dos voces distintas ''churco'' = Oxalis i ''churque'' = Acacia. Ambas serán de oríjen indio, pero no las encuentro en los dicc. ;484. CHURIN. :'''churín''', {{a|m.}} - segun {{may|Gay}}, Zool. VIII 480 {{a|n. vulg.}} de varias especies de pajarillos. Segun {{may|Reed}} 21 ''{{taxón|Scytalopus magellanicus}}'' (que {{may|Gay}}, Zool. I 307 llama ''chircan negro'') i ''fuscoides''.<noinclude></noinclude> 0cpp9c2526agg9o9r7s2d679f6jlinj Página:Diccionario etimolójico de las voces chilenas derivadas de lenguas indígenas americanas.djvu/333 102 286162 1675759 1220970 2026-09-05T22:37:48Z Ignacio Rodríguez 3603 /* top */ agregando plantilla para taxones (Usando [[:w:WP:AWB|AWB]]) 1675759 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|331|chupete—chupo}}</noinclude>:ETIMOLOJÍA: Ha de ser mapuche i probablemente onomatopéyico. ;485. CHURRETA. :'''churréta''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de un pajarillo. ''{{taxón|Upucerthia dumetaria|Upucerthia vulgaris}}''; {{may|Gay}}, Zool. I 282. :VARIANTES: '''churréte''', {{a|m.}} | {{may|Gay}}, Zool. VIII 480 con errata ''churrette'' | {{may|Reed}} 21 llama '''churete''' un pajarillo ''{{taxón|Cinclodes fuscus}}''. | {{may|Philippi}}, El. 78 dice '''los churetos''', ''{{taxón|Upucerthia}} spec''. :ETIMOLOJÍA: Ha de ser mapuche. El nombre es debido a los sonidos que produce. En todo caso la ''rr'' no es de oríjen indio sino imitativa. ;486. CHUSCHAMPE. :'''chuschámpe''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un quisco chico i redondo; probablemente ''{{taxón|Echinocactus}} spec''. [Norte]. :''Chuschampis'' es nombre de un mineral del Norte; {{may|Fuentes}} 85. :ETIMOLOJÍA: Seguramente quechua. Talvez de {{may|Middendorf}} 358: ''chujcha'' - el pelo, la cabellera en jeneralidad + {{a|ibid.}} 480: ''h'ampi'' - medicina (yerba medicinal); {{a|cp.}} ''quisco''. ;487. CHUSO. :{{*}} '''chúso''', {{a|m.}} - 1. {{a|fam.}} - caballo malo, rocin, jaca, "manco". {{may|Ortúzar}} 106. || 2. '''chúso''', a. - {{a|vulg.}} - cojo; [Tacna, Arica] segun {{may|Cañas}} 63. :VARIANTE: '''chuzo'''; así {{may|Cañas}} i {{may|Ortúzar}}. :{{bloque menor|1=ETIMOLOJÍA: {{may|Cañas}} 29 dice bajo ''chuzo'' = barreta ({{a|cp.}} ''Dicc. Ac.'' <sup>13</sup>) que ha de ser palabra antigua castellana aunque de etimolojía incierta: "en aimará significa cojo". Si fuera así, el uso del {{a|adj.}} ''chuzo'' esplicaria la denominacion bastante usada del caballo. Compárese en el mismo significado ''manco'', con sus derivados ''mancarron, mancarronada'' etc. en {{may|Rodriguez}} 298, que él i {{may|Cañas}} 57 derivan del mapuche, {{may|Febrés}}: ''mancu, mancun'' - dicen de un caballo manco, maltratado. {{!}} Pero no cabe duda alguna que la voz de {{may|Febrés}} es derivada del castellano i no al reves. Hai sin embargo que observar que ni en aimará, {{may|Bertonio}}, ni en quechua, {{may|Middendorf}}, encontré una voz indíjena ''chuzo''; ni nada parecido.}}<noinclude></noinclude> s16gxb7a0qon5j5i53fr9qjhmqdbsh4 Índice:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu 104 357368 1675837 1659881 2026-09-06T07:36:35Z Repub73 93361 Se añaden datos a la página de transcripción. 1675837 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Tipo=book |Titulo=[[Poesías patrióticas]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor=[[Autor:Manuel José Quintana|Manuel José Quintana]] |Editor=Imprenta Real |Traductor= |Prologuista= |Imprenta=Imprenta Real |Editorial=Imprenta Real |Ilustrador= |Ano=1808 |Lugar=Madrid |derechos=España |Fuente={{IA|poesaspatritica00quingoog}} |Imagen=8 |Progreso=C |Paginas=<pagelist 1to7="-" 8="Portada" 9="-" 10="I" 11="II" 12="III" 13="IV" 14="1" 69to79="-" /> |Notas= |Wikidata=Q130406820 |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=default |Dict= |ultima-muerte=1857 }} 1kqcq1ffijunuaggrabslnnwgekzoul Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/288 102 423957 1675761 1675664 2026-09-06T00:30:17Z Miguel angel cuno llutari 97285 1675761 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|288|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> mismo tiempo, la costumbre de hablar y de leer el latín les prestamos también utilidad, si necesitaren el texto íntegro. {{sec}} 3.-Asi, pues, en primer lugar se ha de decir, quiénes no deben ser nombrados . § 4. Los Presidentes no nombrarán tutores ó curadores ingénuos á los pupilos libertinos, salvo si en aquel lugar hubiera absoluta penuria de libertinos; porque manda la Oración del DivinoMar- [§ 4.- Libertinis pupillis ingenuos tutores vel co, que para los libertinos se deben nombrar sola- mente libertinos, que sean de aquella misma loca. lidad. Mas si uno fuere nombrado, el Divino Severo, teniendo cuidado de los impúberos, respondió por rescripto, que está obligado a la tutela, á no ser que con justicia haya § 5. El esposo no puede ser curador de la espo- sa, como dice el Senado, pero el que fué nombrado [§ 5.-Non potest curator esse sponsae sponsus, tal será eximido . ut Senatus dicit, creatus autem talis absolvetur.] 2. IDEM libro II. Excusationum.-'Αφίενται ἐπι- 2. EL MISMO; Excusas , libro II.-Están excusados de la tutela y de la curatela los que hubieren cumplido setenta años; mas es necesario que ha- yan pasado de los setenta años al tiempo en que son nombrados, ó en que adió uno la herencia, ó en que se cumplió la condición que se escribió en el testamento, no dentro del término de la excusa. [Excusantur a tutela et curatoria, qui septua- quae testamento inscripta est, completa est, non intra (5) tempora excusationis .] [§ 1.-Aetas autem probatur aut ex nativitatis scriptura, aut aliis demonstrationibus legitimis.] § 2.–᾿Αφίησιν ἐπιτροπῆς καὶ κουρατορίας καὶ πολυπαιδία. (§ 2.-Remittit a tutela vel curatoria et libero- § 1.-Mas la edad se prueba ó con la escritura del nacimiento, ó con otros medios legitimos de prueba. § 2. También la multitud de hijos exime de la tutela ó de la curatela . rum multitudo. ] § 3. --Νομίμους δὲ παῖδας εἶναι δεῖ πάντας, κἂν μὴ ὦσιν ἐν ἐξουσία . [§ 3.-Legitimos autem liberos esse oportet omnes, etsi non sint in potestate.] § 4.-Δεῖ δὲ εἶναι (6) τοὺς παῖδας, ὅτε οἱ πατέρες δίδονται ἐπίτροποι· οἱ γὰρ πρὶν τελευτήσαντες οὐ συναριθμοῦνται, οὔτε πάλιν βλάπτουσιν οἱ μετὰ τοῦτο ἀποθανόντες· καὶ ταῦτά φησι διάταξις τοῦ θειοτάτου Σεβήρου. [§ 4.-Oportet autem liberos vivos esse, quando tutores patres dantur; qui enim antea decesserunt, his non connumerantur, neque rursus nocent, qui § 3. Mas los hijos deben ser todos legitimos, aunque no esten bajo la potestad. § 4. Pero deben estar vivos los hijos, cuando los padres son nombrados curadores; porque los que fallecieron antes, no se cuentan entre ellos, ni á su vez perjudican los que mueren después; y así lo dice la Constitución del Divino Severo . posteamoriuntur; et hoc ita inquit Constitutio Divi Severi.] § 5.-Τοῦτο δὲ δοκεῖ μὲν εἰρῆσθαι περὶ τοῦ κατὰ διαθήκας δοθέντος ἐπιτρόπου· ἁρμόζοι δὲ ἂν καὶ ἐπὶ παντὸς ἑτέρου. [§ 5. Hoc autem videtur quidem dictum esse detutore dato secundum testamentum; convenit autem hoc et in omni alio.] § 6.-Ὁ δὲ ἐν τῇ γαστρὶ ὧν, εἰ καὶ ἐν πολλοῖς μέρεσιν τοῦ νόμου συγκρίνεται τοῖςἤδη γεγενημένοις, ὅμως οὔτε ἐν τῇ παρούση ζητήσει, οὔτε ἐν ταῖς λοιπαῖς πολιτικαῖς λειτουργίαις συναίρεται τῷ πατρί· καὶ τοῦτο εἴρηται διατάξει τοῦ θειοτάτου Σεβήρου. [§ 6. Qui autem in ventre est, etsi in multis partibus legum comparatur iam natis, tamen neque inpraesenti quaestione, neque in reliquis ci- § 5. Mas esto parece ciertamente que se dijo respecto al tutor nombrado según el testamento; pero esto es conveniente también respecto a otro cualquiera. § 6. Mas el que está en el vientre, aunque en muchas partes de las leyes se le compara con los ya nacidos, sin embargo, ni en el presente caso, ni los demás cargos civiles, le aprovecha alpapara dre; y esto se dijo en la Constitución del Divino Severo . vilibus muneribus prodest patri; et hoc dictum est in Constitutione Divi Severi.] (2) παντελῶς , Hervag . la (1) ut his qui dicendi et legendi (latine) usum habent, học desiderantibus, perfectum auxilium praestare possimus, en vez de ut dicendorum-praebeamus, Ant. Agust.-N. del Tr. ( 3) Taur.según corrección del códice Fl.; δικαιολογήσεται , escritura original, Br. (4) χρή, Hervag. (5) infra, Hal. ( 6) ζῶντας , inserta Hervag.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i79dnham8wnec27tao24iwxv3zbqy6c 1675762 1675761 2026-09-06T00:49:14Z Miguel angel cuno llutari 97285 1675762 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|288|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> mismo tiempo, la costumbre de hablar y de leer el latín les prestamos también utilidad, si necesitaren el texto íntegro. {{sec}} 3.-Asi, pues, en primer lugar se ha de decir, quiénes no deben ser nombrados . {{sec}} 4.-Los Presidentes no nombrarán tutores ó curadores ingénuos á los pupilos libertinos, salvo si en aquel lugar hubiera absoluta penuria de libertinos; porque manda la Oración del DivinoMarco, que para los libertinos se deben nombrar solamente libertinos, que sean de aquella misma localidad. Mas si uno fuere nombrado, el Divino Severo, teniendo cuidado de los impúberos, respondió por rescripto, que está obligado a la tutela, á no ser que con justicia haya alegado razones. {{sec}} 5.-El esposo no puede ser curador de la esposa, como dice el Senado, pero el que fué nombrado tal será eximido. 2. EL MISMO; Excusas , libro II.-Están excusados de la tutela y de la curatela los que hubieren cumplido setenta años; mas es necesario que hayan pasado de los setenta años al tiempo en que son nombrados, ó en que adió uno la herencia, ó en que se cumplió la condición que se escribió en el testamento, no dentro del término de la excusa. {{sec}} 1.-Mas la edad se prueba ó con la escritura del nacimiento, ó con otros medios legitimos de prueba. {{sec}} 2.-También la multitud de hijos exime de la tutela ó de la curatela . {{sec}} 3.-Mas los hijos deben ser todos legitimos, aunque no esten bajo la potestad. {{sec}} 4.-Pero deben estar vivos los hijos, cuando los padres son nombrados curadores; porque los que fallecieron antes, no se cuentan entre ellos, ni á su vez perjudican los que mueren después; y así lo dice la Constitución del Divino Severo . {{sec}} 5.-Mas esto parece ciertamente que se dijo respecto al tutor nombrado según el testamento; pero esto es conveniente también respecto a otro cualquiera. {{sec}} 6.-Mas el que está en el vientre, aunque en muchas partes de las leyes se le compara con los ya nacidos, sin embargo, ni en el presente caso, ni para los demás cargos civiles, le aprovecha al padre; y esto se dijo en la Constitución del Divino Severo .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ftjqttqccxy74ddulj5k8hgcj10xqyr 1675763 1675762 2026-09-06T00:57:11Z Miguel angel cuno llutari 97285 1675763 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|288|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> mismo tiempo, la costumbre de hablar y de leer el latín les prestamos también utilidad, si necesitaren el texto íntegro. {{sec}} 3.-Asi, pues, en primer lugar se ha de decir, quiénes no deben ser nombrados . {{sec}} 4.-Los Presidentes no nombrarán tutores ó curadores ingénuos á los pupilos libertinos, salvo si en aquel lugar hubiera absoluta penuria de libertinos; porque manda la Oración del DivinoMarco, que para los libertinos se deben nombrar solamente libertinos, que sean de aquella misma localidad. Mas si uno fuere nombrado, el Divino Severo, teniendo cuidado de los impúberos, respondió por rescripto, que está obligado a la tutela, á no ser que con justicia haya alegado razones. {{sec}} 5.-El esposo no puede ser curador de la esposa, como dice el Senado, pero el que fué nombrado tal será eximido. '''2.''' EL MISMO; Excusas , libro II.''-Están excusados de la tutela y de la curatela los que hubieren cumplido setenta años; mas es necesario que hayan pasado de los setenta años al tiempo en que son nombrados, ó en que adió uno la herencia, ó en que se cumplió la condición que se escribió en el testamento, no dentro del término de la excusa. {{sec}} 1.-Mas la edad se prueba ó con la escritura del nacimiento, ó con otros medios legitimos de prueba. {{sec}} 2.-También la multitud de hijos exime de la tutela ó de la curatela . {{sec}} 3.-Mas los hijos deben ser todos legitimos, aunque no esten bajo la potestad. {{sec}} 4.-Pero deben estar vivos los hijos, cuando los padres son nombrados curadores; porque los que fallecieron antes, no se cuentan entre ellos, ni á su vez perjudican los que mueren después; y así lo dice la Constitución del Divino Severo . {{sec}} 5.-Mas esto parece ciertamente que se dijo respecto al tutor nombrado según el testamento; pero esto es conveniente también respecto a otro cualquiera. {{sec}} 6.-Mas el que está en el vientre, aunque en muchas partes de las leyes se le compara con los ya nacidos, sin embargo, ni en el presente caso, ni para los demás cargos civiles, le aprovecha al padre; y esto se dijo en la Constitución del Divino Severo .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9ha6p7q7up9ld8dcff8px77czprjqwy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/477 102 424045 1675719 1675687 2026-09-05T21:25:08Z LilyRoSi 97328 1675719 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|477|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> adquiere fuerza por razón de la persona de los mismos, solamente cuando se les deja el fideicomiso á los mismos por los cuales se adquiere para el padre ó para el señor la utilidad de la herencia ó del legado. Por último, movido Juliano por sútil razón respondió, que el padre, cuyo hijo fué instituido heredero, le restituye la herencia á un extraño, habida ciertamente cuenta de la ley Falcidia, porque se obligaria por la persona de su hijo; pero al mismo hijo, sin admitirse la Falcidia, porque por su propia persona no se le podria obligar el hijo, y el padre pareceria que no era rogado como heredero, sino como padre. Y por esto, si se le hubiera rogado al padre que después de su muerte le restituyera al hijo lo que fué á poder de él en virtud del legado ó de la herencia dejados al hijo, y éste falleciera viviendo el padre, esto lo habrá de retener de todos modos el padre, porque el fideicomiso habrá recibido fuerza por la persona del padre. {{sangría|1em|'''12'''. POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro III''.-Si á mi y á ti nos hubiere sido legada la misma cosa, y después al correr el término del legado yo hubiere quedado siendo tu heredero, dice Labeon, que tengo libertad para adquirir el legado ó porque se me legó, ó porque soy tu heredero; y si yo quisiere que la cosa me pertenezca por razón de mi legado, para que toda sea mia, dice Próculo, que puedo pedirla en virtud del legado hereditario.}} {{sangría|1em|§ 1.-Si alguno hubiere condenado á su heredero, en testamento que al morir hubiere hecho en Roma, á darme dentro de tres dias después que hubiere muerto, esclavos que tuviese en Càdiz, el legado es válido, y la premura del tiempo en nada le perjudica al legado.}} {{sangría|1em|§ 2. Hay una regla de derecho civil, que hace, que también podamos hacer legados á los esclavos de aquellos mismos á quienes les podemos legar.}} {{sangría|1em|§ 3. En los legados son válidas las últimas escrituras, porque se puede mudar la causa del legado anterior ó por el término, ó con la condición, ó en su totalidad con la revocación; pero si se revocó un legado bajo una y otra condición, se ha de atender á la última revocación. Pero á veces no es válida en los legados la escritura posterior, sino la precedente; porque si yo hubiere escrito así: «lo que abajo yo legare a Ticio, esto, ni lo doy, ni lo lego», no será válido lo que abajo se hubiere legado; pues se determinó que también aquella cláusula con la que se difieren á término los legados dados de presente, pertenezca asimismo a los legados escritos después. Luego la voluntad hace que sea válido lo escrito en el testamento.}} '''13'''. EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro IV''.-Habiéndosete legado un esclavo incierto, el heredero entregó Stico á tu esclavo; Neracio respondió, que si lo entregó con voluntad del señor, ó si el señor hubiere ratificado esto, queda él libre de la obligación lo mismo que si hubiese sido legado Stico. '''14'''. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XV''.-Si se hubiera escrito asi : «si á alguno le hubiere yo legado dos veces, déle el heredero una vez», ὁ como si se debiera una sola vez, y para uno mismo hubiere asignado dos cantidades, ó dos fundos, ¿se deberá una y otra cosa? Y dice Aristón, que se con-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7zb1dqxv0362ifyiy01p7qv46p7lno7 Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/58 102 424046 1675695 2026-09-05T13:25:15Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1675695 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|54|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|LO TRUNCO}} {{bloque centro/c}} <poem> ¡Oh, pobre sueño que no tuvo flor! ¡Pobre corola de algún lotus grís! Sobre el engaño de sus hojas flota La tragedia silente del esplín! ¡Oh, pobre sueño que mis manos torpes Dieron en despojar de su matiz! ¡Pobres los llantos que en mi ser cayeron Todos ansiosos de lo que hay en tí! ¡Pobres los besos tuyos maltratados Por mis dientes hambrientos de vivir Sobre tu boca, que no llega nunca, Que está tan lejos y la tengo aquí! ¡Pobres las cosas mfas que murieron Bajo tu hielo pálido y sutil, Un hielo enfermo que lo tengo adentro Bajo la forma de un ensueño gris!... {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> 53jouvvbgegvvbyx0lh8ip0zsrbnmae 1675696 1675695 2026-09-05T13:25:44Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675696 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|54|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|LO TRUNCO}} {{bloque centro/c}} <poem> ¡Oh, pobre sueño que no tuvo flor! ¡Pobre corola de algún lotus grís! Sobre el engaño de sus hojas flota La tragedia silente del esplín! ¡Oh, pobre sueño que mis manos torpes Dieron en despojar de su matiz! ¡Pobres los llantos que en mi ser cayeron Todos ansiosos de lo que hay en tí! ¡Pobres los besos tuyos maltratados Por mis dientes hambrientos de vivir Sobre tu boca, que no llega nunca, Que está tan lejos y la tengo aquí! ¡Pobres las cosas mías que murieron Bajo tu hielo pálido y sutil, Un hielo enfermo que lo tengo adentro Bajo la forma de un ensueño gris!... {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> iedpegobsqhitxb2ap0x11dgdzwv1nh 1675697 1675696 2026-09-05T13:26:07Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675697 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|54|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|LO TRUNCO}} {{bloque centro/c}} <poem> ¡Oh, pobre sueño que no tuvo flor! ¡Pobre corola de algún lotus grís! Sobre el engaño de sus hojas flota La tragedia silente del esplín! ¡Oh, pobre sueño que mis manos torpes Dieron en despojar de su matiz! ¡Pobres los llantos que en mi ser cayeron Todos ansiosos de lo que hay en tí! ¡Pobres los besos tuyos maltratados Por mis dientes hambrientos de vivir Sobre tu boca, que no llega nunca, Que está tan lejos y la tengo aquí! ¡Pobres las cosas mías que murieron Bajo tu hielo pálido y sutil, Un hielo enfermo que lo tengo adentro Bajo la forma de un ensueño gris!... </poem> {{bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> sogvhuk7rtlashwfrnbj1icj1yof6qt Lo trunco 0 424047 1675698 2026-09-05T13:26:48Z Shooke 4947 Página creada con «<pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=58 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]]» 1675698 wikitext text/x-wiki <pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=58 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]] 0tk3t6zhb6i3x5q2sgr19c0waw664k1 Índice:Exposición nacional de artes e industrias en Santiago de Chile.pdf 104 424048 1675699 2026-09-05T13:28:45Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de archivo 1675699 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Fuente={{MCVM|https://www.museovicunamackenna.gob.cl/publicaciones/exposicion-nacional-de-artes-e-industrias}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Wikidata=Q141304158 |Modernizacion=default }} o996kacq83go030ex3alm8xmi1oqzfd Página:La inquietud del rosal (1916).pdf/102 102 424049 1675700 2026-09-05T13:33:13Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1675700 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|98|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|MATINAL}} {{Bloque centro/c}} <poem> La casita sombreada por la hiedra Que le brinda un abrazo de frescura Semeja de lo inmenso en la llanura Un pequeño montículo de piedra. Fuerte bullicio en la casita medra; De un lado a otro corren con premura; La alegría los pasos apresura Y la inquietud a un tiempo los arredra. ¡Ha llegado el Mesías! En la cuna Una rosa infantil rompe la bruna Escena de dolor y pesadumbre. Y el viejo sol en la ventana ríe... ¡Hay más plata en el oro que deslíe! ¡Hay más oro en la plata de su lumore! {{np}} {{np}} </poem><noinclude>{{Bloque centro/f}}</noinclude> 77nypi88pgpyhsfzxn4twfywhi5bqm1 1675701 1675700 2026-09-05T13:33:35Z Shooke 4947 /* EIS nivel 3 */ 1675701 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|98|LA INQUIETUD DEL ROSAL}}</noinclude>{{t3|MATINAL}} {{Bloque centro/c}} <poem> La casita sombreada por la hiedra Que le brinda un abrazo de frescura Semeja de lo inmenso en la llanura Un pequeño montículo de piedra. Fuerte bullicio en la casita medra; De un lado a otro corren con premura; La alegría los pasos apresura Y la inquietud a un tiempo los arredra. ¡Ha llegado el Mesías! En la cuna Una rosa infantil rompe la bruna Escena de dolor y pesadumbre. Y el viejo sol en la ventana ríe... ¡Hay más plata en el oro que deslíe! ¡Hay más oro en la plata de su lumore! </poem> {{Bloque centro/f}}<noinclude></noinclude> 59nbgwlohb9g839k7kt53ne1b4lhbw6 Matinal 0 424050 1675702 2026-09-05T13:35:20Z Shooke 4947 Página creada con «<pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=102 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]]» 1675702 wikitext text/x-wiki <pages index="La inquietud del rosal (1916).pdf" include=102 header=1 /> [[Categoría:Poesías de Alfonsina Storni]] [[Categoría:Poesías]] [[Categoría:La inquietud del rosal]] 9m7zqg44d7xfqko9fzc8859zfugbcri Índice:La disolución de la academia de leyes.pdf 104 424051 1675703 2026-09-05T14:12:46Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de archivo 1675703 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Fuente={{MCVM|https://www.museovicunamackenna.gob.cl/publicaciones/la-disolucion-de-la-academia-de-leyes}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Wikidata=Q141304954 |Modernizacion=default }} pqbqaxkju8pthfwy29y9ylo6tjgrwo8 Índice:La verdadera situación de la ciudad de Santiago.pdf 104 424052 1675704 2026-09-05T14:14:11Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de archivo 1675704 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Fuente={{MCVM|https://www.museovicunamackenna.gob.cl/publicaciones/la-verdadera-situacion-de-la-ciudad-de-santiago}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Wikidata=Q141304964 |Modernizacion=default }} kq6diu186nplmf5jin9q0ohspxy09l3 Índice:Le Chili considere sous le rapport de son agriculture.pdf 104 424053 1675706 2026-09-05T20:56:47Z NinoBot 46867 Bot - Creando índices a partir de archivo 1675706 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Fuente={{MCVM|https://www.museovicunamackenna.gob.cl/publicaciones/le-chili-considere-sous-le-rapport-de-son-agriculture-et-de-lemigration-europeenne}} |Imagen=1 |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Wikidata=Q141314149 |Modernizacion=default }} 9hr3urhbe3k3srw1wdda4e0990bs3aa Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/478 102 424054 1675722 2026-09-05T21:36:59Z LilyRoSi 97328 /* No corregido */ Página creada con « sidera que se legó una sola cosa; porque lo que se quitó, ni aun parece que se dió, según la opinión de Celso y de Marcelo, la cual es verdadera. § 1.-Pero dice Papiniano en el libro décimo noveno de las Cuestiones, que si después de haber asignado muchas veces legados hubiere añadido esto mismo, que queria que se hiciese una sola entrega , y esto lo hubiere hecho antes de haber concluido el testamento, se considera que de derecho quedaron revocados los de… 1675722 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|478|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> sidera que se legó una sola cosa; porque lo que se quitó, ni aun parece que se dió, según la opinión de Celso y de Marcelo, la cual es verdadera. § 1.-Pero dice Papiniano en el libro décimo noveno de las Cuestiones, que si después de haber asignado muchas veces legados hubiere añadido esto mismo, que queria que se hiciese una sola entrega , y esto lo hubiere hecho antes de haber concluido el testamento, se considera que de derecho quedaron revocados los demás legados; pero ¿cuál habrá sido revocado preferentemente, puesto que no aparece? Y dice, que se puede decir, que se debe entregar el más exiguo. 15. PAULO; Comentarios á Sabino, libro III.Uno que quiso legar la cuarta parte de sus bienes, escribió la mitad; y con razón dice Próculo, que se puede defender que fué legada la cuarta parte, por estar comprendida en la mitad. Lo mismo será, también si quiso legar cincuenta, y se hubiese escrito ciento , porque se deberán los cincuenta. Pero también será válido el legado, si quiso legar más, y escribió menos . § 1. Si uno hubiere legado una sola cantidad á sus hijas , como refiriéndose también a una póstuma, si esta no nació, se deberá la totalidad a la sobreviviente . 16. POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro V.Si una cosa hubiera sido legada conjuntamente à dos, aunque uno no hubiere existido, creo que es verdad que al otro se le debe su sola parte. § 1.-El heredero condenado a dar, habiéndose añadido el nombre de cualquiera, que no sea heredero, debe todo el legado; porque también si uno hubiese condenado expresamente à dos herederos suyos, y uno de ellos no hubiese adido la herencia, el que la hubiese adido lo debería todo, si la parte del que no la hubiese adido hubiere ido á poder del que la hubiese adido. § 2. Si se les hubiera hecho un legado a Ticio y á los póstumos, Ticio lo reindivicará todo no habiendo nacido el póstumo. Pero asimismo, si el testador hubiese querido que se le diesen porciones viriles à Ticio y á los póstumos, ó también hubiese tur non nato postumo . expresado esto, se le debe todo el legado & Ticio, no habiendo nacido el póstumo . 17. ULPIANUS libro XV. ad Sabinum.- Qui filiabus legavit, si mentionem aliqua parte testamenti postumae fecit, videtur in filiarum legato et de postuma sensisse. § 1. Si quis ita legaverit: «si qua filia mihi genitur (6), ei heres meus centum dato» , pluribus natis videtur singulis tantundem legasse; quod ita accipiendum est, nisi evidens sit contraria sententia testatoris . 17. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XV. -El que dejó un legado a las hijas, si en alguna parte del testamento hizo mención de la póstuma, se considera que en el legado de las hijas también se refirió à la póstuma. § 1. Si alguien hubiere hecho un legado de es te modo: «si me nace alguna hija, dele ciento mi heredero » , habiendo nacido muchas, se considera que legó otro tanto á cada una; lo que se ha de entender de este modo, si no fuere evidente la voluntad contraria del testador. § 2.-Si uni ex heredibus fuerit legatum, hoc § 2. Si se hubiere hecho un legado á uno solo deberi ei officio iudicis familiae erciscundae, ma- de los herederos, es evidente, que se le debe este por el ministerio del juez de la partición de heren- nifestum est; sed etsi abstinuerit se hereditate, consequi eum hoc legatum posse, constat; cia; pero consta, que aunque élse hubiere absteni do de la herencia puede conseguir este legado; 18. IULIANUS libro XXXI. Digestorum . et (1) Según nuestra enmienda; subiecit, el códice Fl. (2) quod, Hal. Vulg. (3) Hal.; inesse , el códice Fl. (4) Taur. según la escritura original; partem solam, corrección del códice Fl ., Br . 18. JULIANO; Digesto, libro XXXI. - y cierta- (5) Conjetura Br . según la escritura del codice Fl.; adiectoeiomine; adiecto ei nomine, Taur. (6) gignitur, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1zu0qzt66amh1xhbdhpnzteqpe4ouyk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/650 102 424055 1675764 2026-09-06T01:03:17Z Carlos Alberto CC 97330 /* Corregido */ 1675764 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|650|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''10.''' POMPONIO ; ''Comentarios á Sabino, libro VII.'' -Si quisieras prelegar á un esclavo ó á un hijo el peculio, para que no se deduzca lo que se te debe, se han de legar especialmente las cosas que hubie- re en el peculio. '''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro XXIX''.-Se puede legar el peculio también al que nada tiene en el peculio; porque se puede legar no solamente el peculio presente, sino también el futuro. '''12.''' ''JULIANO ; Digesto, libro XXXVII''. -Se hace inútil el legado del peculio siempre y cuando falle- ce el esclavo viviendo el testador; pero si el escla- vo hubiere vivido al tiempo de la muerte, el pecu- lio pertenecerá al legado; '''13.''' CELSO; ''Digesto, libro XIX''. -y habrá de ser de otro modo si el esclavo hubiese sido legado ves- tido. '''14.''' ALFENO VARO ; ''Digesto, libro V''.-Uno ha- bía escrito así en su testamento: «tenga para sí, Panfilo, mi esclavo, su peculio, cuando yo muera, y sean libres; se consultaba , si se consideraba lega- do válidamente á Panfilo el peculio, puesto que antes que fuese libre se mandó que tuviera para sí el peculio. Respondió, que no hay ningún orden para las conjunciones, y que nada importaba que se diga ó se escriba primero una de estas cosas; por lo cual, se consideraba legado válidamente el legado, lo mismo que si se le hubiese mandado pri- meramente que fuese libre, y después que tuviera para si el peculio. '''15.''' EL MISMO; ''Digesto compendiado por Paulo, libro II''.-Se le había legado el peculio á un esclavo manumitido, y en otro capítulo había legado el tes- tador todas las esclavas á su mujer, y en el peculio del esclavo había una esclava; respondió, que ésta era del esclavo, y que no importaba que á uno ó á otra se le hubiese hecho primero el legado. '''16'''. AFRICANO ; ''Cuestiones , libro V''.-Stico tie- ne en su peculio á Panfilo, el señor defiende á este en juicio noxal, y habiendo sido condenado paga la estimación del litigio; después manumitió à Stico en su testamento, y le legó el peculio; se preguntó, si se habrá de deducir del peculio del mismo Pan- filo, ó del de Stico, lo que se haya pagado en nom- bre de Pánfilo. Respondió, que se ha de deducir ciertamente del peculio de Pánfilo, cualquiera que fuese aquella suma, esto es, también si hubiese convenido entregarlo por la noxa; porque él se constituye deudor del señor por cuanto se haya pa- gado por razón del esclavo; pero si no bastara el peculio de Pánfilo, entonces no se debe deducir del peculio de Stico más del precio de Panfilo. § 1.-Se preguntó, si, debiendo Pánfilo por otra cualquier causa dinero á su señor; y no se pudiera recobrar aquel de su peculio, se podría deducir hasta su precio del peculio de Stico. Dijo que no, porque este caso no es semejante al anterior; pues en aquel se ha de deducir el precio del vicario, por esto, porque por tal título se constituye el mismo Stico deudor del señor por la defensa de su vicario, pero en el propuesto, como Stico no debe nada, 3) idem, ''la Vulg''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 75ucw6kg34zvbhivsws9t2uamn25gbk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/487 102 424056 1675765 2026-09-06T01:38:07Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. LIBRO XXX : TÍTULO ÚNICO 481 § 7.-Sed et Divorum Fratrum est Rescriptum ad libellum Procliani ( 1 ) et Epitynchani ( 2 ) ob debitum publicum desiderantium, ut sibi distrahere permittatur, quod iis ius distrahendi denega- § 7. 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Pero hay además un Rescripto de los Divinos Hermanos , recaido sobre súplica de Procliano y de Epitincano , que deseaba por causa de una verunt. el cual les denegaron el derecho de enajenar. deuda pública, que se le permitiese enajenar, por § 8.-Hoc Senatusconsultum non tantum ad § 8.-Este Senadoconsulto se extiende no sola- aedes, sed et ad balnea, vel aliud quod aedificium , vel porticus sine ( 3 ) aedibus , vel tabernas, vel popinas extenditur . § 9.- Item hoc prohibetur haec (4) legari, quod non alias praestari potest, quam ut aedibus detrahatur, subducatur, id est marmora vel columnae; idem et in tegulis, et in tignis, et ostiis Senatus censuit; sed et in bibliothecis parietibus inhaeren- mente a las casas, sino también á los baños, ó á otro cualquier edificio, ó á pórticos sin casas, ó á tibus . § 10. Sed si cancelli sint, vel vela, legari poterunt, non tamen fistulae, (5) vel castelli (6) . tiendas , ó a hosterias . § 9. Asimismo se prohibe que se legue lo que no se puede entregar de otro modo sino quitándo- lo , ó separándolo, de las casas, esto es, los mármo-les ó las columnas; lo mismo dispuso el Senado también respecto a las tejas, á las vigas, y á las puertas; é igualmente en cuanto a las bibliotecas adheridas à las paredes . § 10. Pero si fueran celosias, ó cortinas, se podrán legar, pero no las cañerias, ó los depósitos para agua . § 11. Sed et (7) automataria, aut si qui can- thari, per quos aquae saliunt, poterunt legari, maxime si impositicii sint. § 11. Pero también se podrán legar las máquinas automáticas, ó las tazas de los surtidores por las que salta el agua, especialmente si están sobrepuestas . § 12.-Quid ergo in statuis dicendum? Si quidem inhaerent parietibus , non licebit, si vero alias existant, dubitari potest. Verum mens Senatus plenius accipienda est, ut, si qua ibi fuerunt perpetua, quasi portio aedium, distrahi non possint. § 13. Proinde dicendum est, nec tabulas affixas et parietibus adiunctas, vel singula sigilla adaequata legari posse. § 14. Sed si paravit quaedam testator quasi translaturus in aliam domum, et haec legavit, dubitari poterit , an valeat; et puto valere . § 12. ¿Qué se dirá, pues, en cuanto a las estátuas? Que si verdaderamente están adheridas á las paredes, no serà licito; pero si estuvieran de otro modo, se puede dudar. Pero se ha de entender con más amplitud la intención del Senado, de modo que, si algunas hubo alli que fueran perpétuas, como formando parte de la casa, no se puedan enajenar. § 13. Por lo cual se ha de decir, que tampoco se pueden legar los cuadros fijados y adheridos á las paredes, ó las estátuas adosadas å las mismas. § 14. Pero si el testador compró algunas cosas como para trasladarlas á otra casa, y las legó , se podrá dudar si será válido el legado; y opino que es válido . § 15. Sed si ea, quae legavit, aedibus iunxit, stingui, § 15. Mas si unió a las casas las cosas que legó, se habrá extinguido el legado . § 16. Pero si las unió el heredero, opino que no se extingue, 42. [44.] IDEM libro II. Fideicommissorum.sive scivit (8), sive ignoravit; 42. [44.] EL MISMO; Fideicomisos, libro II.ya si lo supo, ya si lo ignoró ; 43. [45.] IDEM libro XXI. ad Sabinum . - Senatus enim ea, quae sunt aedium, legari (non) permisit; haec autem mortis tempore aedium non fuerunt, heres ergo aestimationem praestabit. Sed si detraxerit, et (9) praestiterit, poenis erit locus, quamvis, non ut (10) vendat, detraxit, sed ut ex- 43. [45. ] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXI. -porque el Senado no permitió que se legasen las cosas que son de las casas; pero como estas no fueron de las casas al tiempo de la muerte, el heredero pagará su estimación. Pero si las hubiere separado, y entregado, habrá lugar å las solvat. penas, aunque las haya separado, no paravender- extinctum erit legatum. § 16. Sed si heres ea iunxit, puto non ex- § 1. Marcellus etiam scribit, si maritus diaetam in uxoris hortis, quos in dotem acceperat, fecerit, posse eum haec detrahere, quae usui eius futura sint, sine mulieris tamen damno; nec ad hoc ei Senatusconsultum futurum impedimento. Ergo si non est ei obfuturum, quominus detrahat, dici oportebit, posse eum haec legare, quae detrahere potest. in aliena voluntate poni potest, 2. - 1 § 2.-Legatum in heredis non potest. las, sino para pagar. § 1.-Escribe también Marcelo, que si el marido hubiere hecho un cenador en los huertos de su mu- jer, que habia recibido en dote, puede él separar las cosas que hayan de servir para su uso, pero sin perjuicio de la mujer; y que el Senadoconsulto no lehabrá de servir de impedimento para esto. Luego si no le ha de servir de obstáculo, convendrá decir que él puede legar las cosas, que puede separar. § 2. Se puede encomendar un legado á la voluntad ajena, pero no a la del heredero. § 3.-Qui ab hostibus redemtus est, legari sibi § 3. El que fué rescatado de los enemigos po- (1) Plocriani, Hal .; Proculiani, la Vulg. (6) castella, Hal. Vuly. (2) Epitychani, Hal. (3) sine, por in, Hal. (7) Hal.; et, omitela el códice Fl. (4) haec, se considera palabra supérſlua. (5) fistulae, se considera añadida por antiguos copistos. Томо II - 61 (8) Hal.; scit, el códice Fl. (9) Vulg.; ut, el códiceFl. (10) Hal. Vulg.; ut non, el códice Fl .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2ck93cbzu76qqgtvu4nzwkpsg02tl9c 1675769 1675765 2026-09-06T02:13:08Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675769 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|487|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> § 7. Pero hay además un Rescripto de los Divinos Hermanos , recaído sobre súplica de Procliano y de Epitineano , que deseaba por causa de una deuda pública, que se le permitiese enajenar, por el cual les denegaron el derecho de enajenar. § 8.-Este Senadoconsulto se extiende no solamente á las casas, sino también á los baños, ó á otro cualquier edificio, ó á pórticos sin casas, ó á tiendas , ó a hosterías . § 9. Asimismo se prohíbe que se legue lo que no se puede entregar de otro modo sino quitándolo , ó separándolo, de las casas, esto es, los mármoles ó las columnas; lo mismo dispuso el Senado también respecto a las tejas, á las vigas, y á las puertas; é igualmente en cuanto a las bibliotecas adheridas á las paredes . § 10. Pero si fueran celosias, ó cortinas, se podrán legar, pero no las cañerías, ó los depósitos para agua. § 11. Pero también se podrán legar las máquinas automáticas, ó las tazas de los surtidores por las que salta el agua, especialmente si están sobrepuestas . § 12. ¿Qué se dirá, pues, en cuanto a las estátuas? Que si verdaderamente están adheridas á las paredes, no será licito; pero si estuvieran de otro modo, se puede dudar. Pero se ha de entender con más amplitud la intención del Senado, de modo que, si algunas hubo alli que fueran perpétuas, como formando parte de la casa, no se puedan enajenar. § 13. Por lo cual se ha de decir, que tampoco se pueden legar los cuadros fijados y adheridos á las paredes, ó las estátuas adosadas á las mismas. § 14. Pero si el testador compró algunas cosas como para trasladarlas á otra casa, y las legó , se podrá dudar si será válido el legado; y opino que es válido . § 15. Mas si unió á las casas las cosas que legó, se habrá extinguido el legado . § 16. Pero si las unió el heredero, opino que no se extingue, 42. [44.] EL MISMO; Fideicomisos, libro II. ya si lo supo, ya si lo ignoró ; 43. [45. ] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXI. -porque el Senado no permitió que se legasen las cosas que son de las casas; pero como estas no fueron de las casas al tiempo de la muerte, el heredero pagará su estimación. Pero si las hubiere separado, y entregado, habrá lugar á las penas, aunque las haya separado, no para venderlas, sino para pagar. § 1.-Escribe también Marcelo, que si el marido hubiere hecho un cenador en los huertos de su mujer, que había recibido en dote, puede él separar las cosas que hayan de servir para su uso, pero sin perjuicio de la mujer; y que el Senadoconsulto no le habrá de servir de impedimento para esto. Luego si no le ha de servir de obstáculo, convendrá decir que él puede legar las cosas, que puede separar. § 2. Se puede encomendar un legado á la voluntad ajena, pero no á la del heredero. § 3. El que fué rescatado de los enemigos po-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kaj1vdc31bnodccqxw8cztqac5h6fzl 1675770 1675769 2026-09-06T02:16:31Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675770 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|487|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{Sangría}}§ 7. Pero hay además un Rescripto de los Divinos Hermanos , recaído sobre súplica de Procliano y de Epitineano , que deseaba por causa de una deuda pública, que se le permitiese enajenar, por el cual les denegaron el derecho de enajenar. § 8.-Este Senadoconsulto se extiende no solamente á las casas, sino también á los baños, ó á otro cualquier edificio, ó á pórticos sin casas, ó á tiendas , ó a hosterías . § 9. Asimismo se prohíbe que se legue lo que no se puede entregar de otro modo sino quitándolo , ó separándolo, de las casas, esto es, los mármoles ó las columnas; lo mismo dispuso el Senado también respecto a las tejas, á las vigas, y á las puertas; é igualmente en cuanto a las bibliotecas adheridas á las paredes . § 10. Pero si fueran celosias, ó cortinas, se podrán legar, pero no las cañerías, ó los depósitos para agua. § 11. Pero también se podrán legar las máquinas automáticas, ó las tazas de los surtidores por las que salta el agua, especialmente si están sobrepuestas . § 12. ¿Qué se dirá, pues, en cuanto a las estátuas? Que si verdaderamente están adheridas á las paredes, no será licito; pero si estuvieran de otro modo, se puede dudar. Pero se ha de entender con más amplitud la intención del Senado, de modo que, si algunas hubo alli que fueran perpétuas, como formando parte de la casa, no se puedan enajenar. § 13. Por lo cual se ha de decir, que tampoco se pueden legar los cuadros fijados y adheridos á las paredes, ó las estátuas adosadas á las mismas. § 14. Pero si el testador compró algunas cosas como para trasladarlas á otra casa, y las legó , se podrá dudar si será válido el legado; y opino que es válido . § 15. Mas si unió á las casas las cosas que legó, se habrá extinguido el legado . § 16. Pero si las unió el heredero, opino que no se extingue, 42. [44.] EL MISMO; Fideicomisos, libro II. ya si lo supo, ya si lo ignoró ; 43. [45. ] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXI. -porque el Senado no permitió que se legasen las cosas que son de las casas; pero como estas no fueron de las casas al tiempo de la muerte, el heredero pagará su estimación. Pero si las hubiere separado, y entregado, habrá lugar á las penas, aunque las haya separado, no para venderlas, sino para pagar. § 1.-Escribe también Marcelo, que si el marido hubiere hecho un cenador en los huertos de su mujer, que había recibido en dote, puede él separar las cosas que hayan de servir para su uso, pero sin perjuicio de la mujer; y que el Senadoconsulto no le habrá de servir de impedimento para esto. Luego si no le ha de servir de obstáculo, convendrá decir que él puede legar las cosas, que puede separar. § 2. Se puede encomendar un legado á la voluntad ajena, pero no á la del heredero. § 3. El que fué rescatado de los enemigos po-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r2ck2zy0uyvoe1osyzvzk8z85i08006 1675771 1675770 2026-09-06T02:17:34Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675771 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|487|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{s}}§ 7. Pero hay además un Rescripto de los Divinos Hermanos , recaído sobre súplica de Procliano y de Epitineano , que deseaba por causa de una deuda pública, que se le permitiese enajenar, por el cual les denegaron el derecho de enajenar. § 8.-Este Senadoconsulto se extiende no solamente á las casas, sino también á los baños, ó á otro cualquier edificio, ó á pórticos sin casas, ó á tiendas , ó a hosterías . § 9. Asimismo se prohíbe que se legue lo que no se puede entregar de otro modo sino quitándolo , ó separándolo, de las casas, esto es, los mármoles ó las columnas; lo mismo dispuso el Senado también respecto a las tejas, á las vigas, y á las puertas; é igualmente en cuanto a las bibliotecas adheridas á las paredes . § 10. Pero si fueran celosias, ó cortinas, se podrán legar, pero no las cañerías, ó los depósitos para agua. § 11. Pero también se podrán legar las máquinas automáticas, ó las tazas de los surtidores por las que salta el agua, especialmente si están sobrepuestas . § 12. ¿Qué se dirá, pues, en cuanto a las estátuas? Que si verdaderamente están adheridas á las paredes, no será licito; pero si estuvieran de otro modo, se puede dudar. Pero se ha de entender con más amplitud la intención del Senado, de modo que, si algunas hubo alli que fueran perpétuas, como formando parte de la casa, no se puedan enajenar. § 13. Por lo cual se ha de decir, que tampoco se pueden legar los cuadros fijados y adheridos á las paredes, ó las estátuas adosadas á las mismas. § 14. Pero si el testador compró algunas cosas como para trasladarlas á otra casa, y las legó , se podrá dudar si será válido el legado; y opino que es válido . § 15. Mas si unió á las casas las cosas que legó, se habrá extinguido el legado . § 16. Pero si las unió el heredero, opino que no se extingue, 42. [44.] EL MISMO; Fideicomisos, libro II. ya si lo supo, ya si lo ignoró ; 43. [45. ] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXI. -porque el Senado no permitió que se legasen las cosas que son de las casas; pero como estas no fueron de las casas al tiempo de la muerte, el heredero pagará su estimación. Pero si las hubiere separado, y entregado, habrá lugar á las penas, aunque las haya separado, no para venderlas, sino para pagar. § 1.-Escribe también Marcelo, que si el marido hubiere hecho un cenador en los huertos de su mujer, que había recibido en dote, puede él separar las cosas que hayan de servir para su uso, pero sin perjuicio de la mujer; y que el Senadoconsulto no le habrá de servir de impedimento para esto. Luego si no le ha de servir de obstáculo, convendrá decir que él puede legar las cosas, que puede separar. § 2. Se puede encomendar un legado á la voluntad ajena, pero no á la del heredero. § 3. El que fué rescatado de los enemigos po-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jgw4x3n6uzkhmu4xndqm3ftw8hu5zrs 1675772 1675771 2026-09-06T02:32:34Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675772 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|487|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|§ 7.—Pero hay además un Rescripto de los Divinos Hermanos , recaído sobre súplica de Procliano y de Epitineano , que deseaba por causa de una deuda pública, que se le permitiese enajenar, por el cual les denegaron el derecho de enajenar.}} {{sangría|1em|§ 8.—Este Senadoconsulto se extiende no solamente á las casas, sino también á los baños, ó á otro cualquier edificio, ó á pórticos sin casas, ó á tiendas , ó a hosterías.}} {{sangría|1em|§ 9.—Asimismo se prohíbe que se legue lo que no se puede entregar de otro modo sino quitándolo , ó separándolo, de las casas, esto es, los mármoles ó las columnas; lo mismo dispuso el Senado también respecto a las tejas, á las vigas, y á las puertas; é igualmente en cuanto a las bibliotecas adheridas á las paredes.}} {{sangría|1em|§ 10.—Pero si fueran celosias, ó cortinas, se podrán legar, pero no las cañerías, ó los depósitos para agua.}} {{sangría|1em|§ 11.—Pero también se podrán legar las máquinas automáticas, ó las tazas de los surtidores por las que salta el agua, especialmente si están sobrepuestas.}} {{sangría|1em|§ 12.—¿Qué se dirá, pues, en cuanto a las estátuas? Que si verdaderamente están adheridas á las paredes, no será licito; pero si estuvieran de otro modo, se puede dudar. Pero se ha de entender con más amplitud la intención del Senado, de modo que, si algunas hubo alli que fueran perpétuas, como formando parte de la casa, no se puedan enajenar.}} {{sangría|1em|§ 13.—Por lo cual se ha de decir, que tampoco se pueden legar los cuadros fijados y adheridos á las paredes, ó las estátuas adosadas á las mismas.}} {{sangría|1em|§ 14.—Pero si el testador compró algunas cosas como para trasladarlas á otra casa, y las legó , se podrá dudar si será válido el legado; y opino que es válido.}} {{sangría|1em|§ 15.—Mas si unió á las casas las cosas que legó, se habrá extinguido el legado.}} {{sangría|1em|§ 16.—Pero si las unió el heredero, opino que no se extingue,}}<br /> {{sangría|1em|'''42.''' ['''44.'''] EL MISMO; ''Fideicomisos, libro II.''—ya si lo supo, ya si lo ignoró;}}<br /> {{sangría|1em|'''43.''' ['''45.''' ] EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro XXI.''—porque el Senado no permitió que se legasen las cosas que son de las casas; pero como estas no fueron de las casas al tiempo de la muerte, el heredero pagará su estimación. Pero si las hubiere separado, y entregado, habrá lugar á las penas, aunque las haya separado, no para venderlas, sino para pagar.}} {{sangría|1em|§ 1.—Escribe también Marcelo, que si el marido hubiere hecho un cenador en los huertos de su mujer, que había recibido en dote, puede él separar las cosas que hayan de servir para su uso, pero sin perjuicio de la mujer; y que el Senadoconsulto no le habrá de servir de impedimento para esto. Luego si no le ha de servir de obstáculo, convendrá decir que él puede legar las cosas, que puede separar.}} {{sangría|1em|§ 2.—Se puede encomendar un legado á la voluntad ajena, pero no á la del heredero.}} {{sangría|1em|§ 3.—El que fué rescatado de los enemigos po-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> f3ps1tum2jbgimtlriql25q4blfo9fa Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/496 102 424057 1675766 2026-09-06T01:39:39Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «400 DIGESTO . - LIBRO XXX: TÍTULO ÚNICO § 1. Si servum sub conditione legatum heres alienaverit, deinde conditio extiterit, potest nihilominus a legatario vindicari, nec extinguitur leaes alienum solvere, non creditores habebunt ad- § 1. Si el heredero hubiere enajenado el esclavo legado bajo condición, y después se cumpliere la condición, puede, ello no obstante, ser reivindicado por el legatario, y no se extingue el legado . § 2. Si el testador hubiere… 1675766 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|496|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>400 DIGESTO . - LIBRO XXX: TÍTULO ÚNICO § 1. Si servum sub conditione legatum heres alienaverit, deinde conditio extiterit, potest nihilominus a legatario vindicari, nec extinguitur leaes alienum solvere, non creditores habebunt ad- § 1. Si el heredero hubiere enajenado el esclavo legado bajo condición, y después se cumpliere la condición, puede, ello no obstante, ser reivindicado por el legatario, y no se extingue el legado . § 2. Si el testador hubiere mandado que algunos de los herederos pagasen las deudas, no ten versus eos actionem, sed coheredes, quorum inter- drán contra ellos acción los acreedores, sino los gatum. § 2. Si testator quosdam ex heredibus iusserit est hoc fieri . Nec solum hoc casu alius habet coherederos , à quienes interesa que se haga esto. actionem , quam cui testator dari iussit, sed alio quoque, veluti si filiae nomine genero aut sponso dotem dari iusserit; non enim gener aut sponsus, sed filia habet actionem, cuius maxime inter- Y no solamente en este caso tiene la acción otro est(1). distinto de aquel a quien mandó el testador que se le diera la cosa, sino también en otro, por ejemplo, si hubiere mandado que en nombre de la hija se diese la dote al yerno ó al esposo; porque no tiene la acción el yerno ó el esposo, sino la hija, a quien principalmente interesa. § 3.- (Si fundus, qui legatus est), servitutem debeat impositam, qualis est, dari debet. Quodsi ita legatus sit: «uti optimus maximusque» , liber praestandus est . § 4.-Servus, qui in negotio fuerit, legatus non ante tradi debet, quam rationes explicet, et si ad iudicium itum sit, iudicis eaedem partes esse debent . § 5. Si res , quae legata est, an in rerum natura sit, dubitetur, forte si dubium sit, an homo legatus vivat, placuit, agi quidem ex testamento posse, sed officio iudicis contineri , ut cautio interponeretur , qua heres caveret, eam rem persecuturum, et, si nactus sit, legatario restituturum. § 3. Si el fundo que se legó debiera una servi- dumbre impuesta, debe ser dado tal cual es. Pero si hubiera sido legado asi : «como mejor y más grande , ha de ser entregado libre . § 4.- Legado un esclavo, que hubiere estado em pleado en un negocio, no debe ser entregado antes de que rinda cuentas, y si se hubiera recurrido á juicio , esta misma debe ser la función del juez . § 5. Si se dudara si existe la cosa que se legó, por ejemplo , si fuera dudoso si vive el esclavo le- gado, sedeterminó, que ciertamente se podia ejercitar la acción de testamento, pero que estaba en las atribuciones del juez, que se interpusiese caución, por la cual el heredero asegurase que perse- guiría la cosa, y que si la consiguiera la entregará al legatario . 70. [72. V. 69. R. ] IDEM libro XVIII. ad Edi- 70. [72. V. 69. H. ] EL MISMO; Comentarios al ctum provinciale.- Si servus Titii furtum mihi § 1. Nam et si fundus, qui meo fundo servie- Edicto provincial , libro XVIII.- Si un esclavo de Ticio me hubiere hecho un hurto, y después Ticio, habiéndome instituido heredero, te hubiere legado el esclavo , no es injusto que se te entregue el esclavo tal cual estuvo en poder de Ticio, esto es, que me prestes indemnización por razón del hurto; que él hubiere hecho en poder de Ticio. § 1. Porque también si te hubiere sido legado bat, tibi legatus fuerit, non aliter a me tibi praestari debeat, quam ut pristinam servitutem re- mio, no debe entregårsete por mi de otro modo, que fecerit, deinde Titius herede me instituto servum tibi legaverit, non est iniquum, talem servum tibi tradi, qualis apud Titium fuit, id est, ut me indemnem praestes furti nomine, quod is fecerit apud Titium . cipiam. un fundo, que prestaba certidumbre a un fundo si yo recobrara la antigua servidumbre. § 2. Y no es desemejante el caso al de aquel que por mandato de otro compró un esclavo, ó al § 2. Nec dissimile est ei, qui mandato alicuius servum emit, vel ei, qui servum redhibet; qui omnes non aliter restituere servum coguntur, de aquel que devuelve un esclavo; todos los que no quam ut ratio habeatur furti, quod ab eo servo fa- de otra suerte son obligados á restituir el esclavo, ctum fuerit , vel antequam negotium contraheretur, vel postea. clavo se hubiere hecho, ó antes que se celebrase el sino si se tuviera cuenta del hurto , que por el esnegocio , ó después . § 3. Quare et si post aditam hereditatem servus legatus heredi furtum fecerit, ita praestari debebit, ut ob hoc delictum quasi litis aestimatio a legatario sufferatur heredi. § 3. Por lo cual, también si después de adida la herencia le hubiere hecho un hurto al heredero el esclavo legado , deberá ser entregado de tal suer- te, que por causa de este delito se le pague por el legatario al heredero como la estimación del litigio. 71. 73. V. 70. H. ] ULPIANUS libro LI. ad Edictum . Si domus alicui simpliciter sit legata, neque adiectum, quae domus (2), cogentur heredes, quam vellet (3) domum ex his, quas testator habebat, legatario dare; quodsi nullas aedes reliquerit, magis derisorium est, quam utile legatum. § 1. De evictione an cavere debeat is, qui servum praestat ex causa legati, videamus; et regu- 71. [73. V. 70. H. ] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LI.- Si a alguien le hubiera sido legada simplemente una casa, y no se hubiese aña- dido qué casa, serán obligados los herederos á darle al legatario la casa que quiera de las que tenía el testador; pero si no hubiere dejado ningunas casas, el legado es más bien irrisorio que útil . § 1.-Veamos si deberá prestar caución de evicción el que entrega un esclavo por causa de lega- lariter dicendum est, quoties sine iudicio praestita do; y por lo regular se ha de decir, que siempre res legata evincitur, posse eam ex testamento peti; (1) indotatam non esse, insertan Hal. Vulg. (z) cum decerta domo testator senserit, non tamen apparet, de qua, inserta la Vulg. que de la cosalegada se hace evicción, habiendo (3) volent, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2jifrzjv4m1o7bcql7dju15kf3o25yu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/651 102 424058 1675767 2026-09-06T01:48:37Z Carlos Alberto CC 97330 /* Corregido */ 1675767 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|651|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nada se ha de deducir de su peculio, sino solamen- te del de Pánfilo, quien ciertamente no puede ser considerado como estando él mismo en su propio peculio. '''17'''. JAVOLENO ; D''octrina de Cassio, libro II''.- Uno que había legado el peculio de un esclavo, ha- bía aceptado con tal motivo un juicio, y había fa- llecido después; se determinó, que por causa del legado no se ha de entregar de otro modo el pecu- lio, sino si al heredero se le diese caución por el juicio aceptado. '''18'''. MARCIANO ; ''Instituta, libro VI''. Si al esclavo manumitido se le hubiere legado el peculio, sin duda no les competen á los acreedores del peculio acciones contra él; pero el heredero no debe entregar el peculio de otro modo, sino si se le die. ra caución de que habrá de ser defendido contra los acreedores. '''19'''. ΡΑΡΙΝΙΑΝO; ''Respuestas, libro VII''.-Que- riendo el señor manumitir á un esclavo, mandó que á él se le diese declaración del peculio, y así recibió el esclavo la libertad; pareció que no se consideraban concedidas tácitamente al manumi- tido las cosas sustraidas en la declaración del peculio. § 1.-Uno, habiendo dado por testamento la li- bertad, había legado el peculio, y había manumi- tido después al mismo esclavo; el liberto conseguirá en virtud del testamento que se le cedan también las acciones de los créditos del peculio. § 2. Un hijo de familia, a quien el padre legó el peculio, manumitió un esclavo del peculio vi- viendo su padre; es común de todos los herederos el esclavo sacado del peculio por la disposición del hijo, porque pertenece al legatario el peculio que á la muerte del padre se halle en tal condición, '''20'''. MARCIANO ; ''Instituta, libro VII''.-y nada importa, que, legado antes, haya sido inútilmente manumitido después, ó al contrario. '''21'''. SCÉVOLA ; ''Cuestiones, libro VIII''.-Si á Stico manumitido, se le hubiera legado el peculio, y á Ticio un esclavo del peculio, dice Juliano, que tanto cuanto se hubiere deducido del peculio por lo que se debe al señor, se le agrega á aquel á quien fué legado el virario. '''22'''. LABEÓN ; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro II''. -El señor había manumitido por testamento á un esclavo, y le había legado el peculio; este esclavo le habia debido mil monedas á su señor, y se las pagó al heredero; respondí, que todas estas cosa se le debían al orcino, si el orcino hubiese pagado el dinero que había debido. § 1.-El señor había manumitido por testamento á un esclavo, que junto con él tenía un vicario co- mún, y le había legado el peculio; después le había legado expresamente al mismo y á su liberta e mismo vicario, que era común; respondí, que una cuarta parte habrá de ser de la liberta, y del liber- to la otra cuarta parte; lo que también respondió Trebacio . '''23'''. SCÉVOLA ; ''Digesto, libro XV''.-El señor había dado en su testamento la libertad á Stico, su (2) '''Iabolenus''', ''Hal. Vulg'' .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9zs9ckpkpg1knxlz6fc35ygbdd5ylmj Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/652 102 424059 1675768 2026-09-06T02:08:17Z Carlos Alberto CC 97330 /* Corregido */ 1675768 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|652|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>esclavo, que administró los bienes de un liberto suyo, de quien por testamento había quedado here- dero de la mitad, en cuyos negocios administrados había habido libros de cuentas, si hubiese rendido cuentas, y le dió por fideicomiso su propio peculio; Stico entregó las sumas, en que se había atrasado, tanto por virtud del libro de cuentas como por otras causas, quedando deudores por los cuales él mismo había pagado el dinero a los herederos del patro- no, y habiendo alcanzado la libertad falleció; se preguntó, si por causa del fideicomiso habrán de ser compelidos los herederos del patrono á ceder- les á los herederos de Stico las acciones contra los créditos de los deudores, por los cuales pagó Stico á los herederos del patrono el dinero, toda vez que ninguna otra cosa se le haya debido al patrono por Stico. Respondió, que se habrán de ceder. § 1. Uno manumitió á unos esclavos por testa- mento ó codicilos, y legó los peculios, y respecto de Stico dispuso así: «quiero que Stico, mi esclavo, sea libre, y quiero que se le den diez áureos y lo que tiene por razón de mi bolsillo particular; pero quiero que se les den cuentas á mis herederos; y quiero que a todos estos a quienes manumití en este testamento se les concedan sus peculios»; se preguntó, si deberá recibir de los herederos lo que además de la cuenta del bolsillo particular gastó Stico de su propio peculio hasta el día de la muer- te, habiendo sido costumbre de la casa que todo lo que de más hubiese gastado de lo suyo, por cuenta del bolsillo particular, se lo debiese á él y se lo pa- gase la cuenta del señor. Respondió, que, según lo que se exponía por razón de la costumbre, se com- prendía en el peculio legado también lo que debie- ra, y había acostumbrado á pagar, la cuenta del señor. § 2.-Uno había dado á sus esclavos la libertad y legados, y había escrito así la condición: «quiero que los mismos á quienes dejé libres y les di lega- dos, queden sin rendir cuentas»; se preguntó, ¿se les considerarán legados también los peculios? Respondió, que, según lo que se exponía, no se consideran legados. § 3. También se preguntó, si en virtud de las mismas palabras podrían retener los atrasos de las cuentas, como si les hubieran sido legados, ó las pensiones, si hubieran tenido en su poder bienes del señor, ó si alguno de ellos hubieren sido colo- nos de los predios. Respondió, que arriba se había respondido. '''24'''. ULPIANO ; ''Comentarios à Sabino, libro XLIII.''--Si hubiere sido legado un esclavo, no hay necesidad de exceptuar el peculio, porque no le sigue, si no se legara. '''25'''. CELSO; '''Digesto, libro XIX'''.-Si se hubiera mandado que un esclavo fuera libre, y se le hubiera legado el peculio, se contienen en el legado los vicarios de los vicarios de él. '''26'''. SCÉVOLA; ''Respuestas, libro 111''.-«Hijo Ticio, retira de la masa, toma, y ten para tí aquella casa, y también cien áureos»; después, en otro ca- pítulo, prelegó á los hijos los peculios; se preguntó, ¿prelegado el peculio, se deben los cien áureos, y sus intereses ,-habiendo comprendido en los resú- (5) '''''La versión vulgar'''''. (6) '''percipito, ''Hal''''' . (7) '''peculium praelegatum, ''la Vulg'''''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5v8dsguh7h2ryvs9r8u1f0m3mh5tmw4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/653 102 424060 1675773 2026-09-06T02:41:03Z Carlos Alberto CC 97330 /* Corregido */ 1675773 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|653|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>menes de sus cuentas el capital entre las deudas, y los intereses entre los demás acreedores-? Res- pondió, que si á nombre de su hijo hubiese hecho este préstamo á interés, y le hubiese adscrito al hijo, así como se exponía, los intereses, se debe también esto en el peculio legado. == TÍTULO IX == === DEL LEGADO DE LAS PROVISIONES === '''1'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino, libro XXIV''.-Se le mandó al heredero que le diera à la mujer algunas provisiones para cada año, y fué condena- do á dar cierta cantidad, si no las hubiese dado; se pregunta, si se podrán pedir las provisiones lega- das, ó si solamente estarán para la prestación , y, si no fueran prestadas, se pedirá entonces la can- tidad. Y si verdaderamente las provisiones hubie- ran sido legadas por una sola vez, no para cada año, usamos del derecho cierto, como nota tam- bién Marcelo en Juliano en el libro trigésimo no- veno del Digesto, que las provisiones figuran sola- mente para la prestación, pero que la cantidad también puede ser pedida; tendrá, pues, el herede- ro derecho para la oferta hasta tanto que se con- teste con él la demanda por el dinero, à no ser acaso que el testador haya prefijado otro tiempo, ó con la intención ó con las palabras. Pero si las provisiones hubieran sido legadas para cada año, to- davía se podrán entregar las provisiones cada año; y si no, se pedirán las sumas cada año. Luego, ¿qué se dirá si se hubiera legado una sola suma, y primeramente no se hubieran entregado las provi- siones? Se puede dudar, si se deberá toda la suma, cual si se hubiera transferido todo el legado de las provisiones , ó si se transfirió sola la cantidad de la estimación del primer año. Pero creo que se ha de seguir la voluntad del testador, de modo que se entregue toda la suma inmediatamente, después que el heredero hubiera dejado de dar las provisio- nes á la mujer, debiendo ser castigada la desobe- diencia del heredero. '''2'''. MARCIANO ; R'''eglas , libro III'''.- Legadas ciertas provisiones con determinados vasos, y consu- midas, ciertamente que ni los vasos pertenecen al legado, á semejanza que en el peculio. '''3'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino, libro XXII''.-Veamos qué comprenda en el legado el que lega las provisiones. Y escribe Quinto Mucio en el libro segundo del Derecho civil, que en las provisiones legadas se comprenden las cosas que sirven para la comida y la bebida; lo mismo escribe Sabino en sus libros de comentarios á Vitelio, aquellas cosas de estas, dice, que fueron destinadas para uso del padre de familia, de la mujer, ó de sus hijos, ó de la servidumbre que suele estar cerca de ellos, y aun de las caballerías de uso del señor. § 1.-Pero observa Aristón, que también se com- prenden en el legado las cosas que no sirven para la comida y la bebida, por ejemplo, aquellas con que solemos comer, como el aceite, la salsa de pes- cado, la salmuera, la miel, y otras cosas semejan- tes á estas . § 2.-Ciertamente, dice, si se legaran las provi- siones de comer, escribe Labeón en el libro nove- no de los Posteriores, que no se agregan ningunas (3) ''Hal.; harum, el códice Fl.'' (4) ''Hal.; muria, el códice Fl.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> e8kbadxstrgoq1y72kc2ftly85lewsc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/497 102 424061 1675774 2026-09-06T03:05:58Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXX: TITULO ÚNICO ceterum si iudicio petita est , officio iudicis cautio necessaria est, ut sit ex stipulatu actio . § 2. In pecunia legata confitenti heredi modicum tempus ad solutionem dandum est, nec urgendum ad suscipiendum iudicium; quod quidem tempus ex bono et aequo Praetorem observare oportebit. § 3. Qui confitetur, se quidem debere, iustam autem causam affert, cur utique praestare non possit, audiendus est, utputa si aliena r… 1675774 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|497|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXX: TITULO ÚNICO ceterum si iudicio petita est , officio iudicis cautio necessaria est, ut sit ex stipulatu actio . § 2. In pecunia legata confitenti heredi modicum tempus ad solutionem dandum est, nec urgendum ad suscipiendum iudicium; quod quidem tempus ex bono et aequo Praetorem observare oportebit. § 3. Qui confitetur, se quidem debere, iustam autem causam affert, cur utique praestare non possit, audiendus est, utputa si aliena res legata sit, negetque dominum eam vendere, vel immensum pretium eius rei petere affirmet, aut si servum hereditarium neget se debere praestare, forte patrem suum, vel matrem, vel fratres naturales; aequissimum est enim, concedi ei ex hac causa aestimationem officio iudicis praestare. 491 sido entregada sin forma de juicio, puede ser pedida en virtud del testamento; pero si fué pedida en juicio, es necesaria caución por ministerio del juez, para que haya la acción de lo estipulado . § 2. Cuando se haya legado dinero, se le ha de dar al heredero que lo confiesa un corto tiempo para el pago , y no se le ha de apremiar á que acepte el juicio; cuyo tiempo , á la verdad, deberá determinarlo el Pretor según lo bueno y equitativo . § 3. El que confiesa que él ciertamente debe, pero alega justa causa por la que verdaderamente no pueda pagar, ha de ser oido, por ejemplo, si hubiera sido legada una cosa ajena, y dijera que su dueño no la vende, ó afirmase que pide un precio excesivo por aquella cosa, ó si dijera que él no debe entregar aquel esclavo de la herencia, que es acaso su padre, ó su madre, ó su hermano natural ; porque es muy justo, que por esta causa se le con- ceda por ministerio del juez pagar la estimación. § 4.- Quum alicui poculum legatum esset, velletque heres aestimationem praestare, quia iniquum esse aiebat, id separari a se, non impetravit id a Praetore; alia enim conditio est hominum, alia ceterarum rerum, in hominibus enim benigna ratione receptum est, quod supra probavimus . § 5. Si fundus municipum vectigalis ipsis municipibus sit legatus, an legatum consistat, petique possit, videamus; et Iulianus libro trigesimo octavo (1) Digestorum scribit, quamvis fundus vectigalis municipum sit, attamen, quia aliquod ius in eo is, qui legavit, habet, valere legatum. § 4.-Habiéndosele legado á uno un vaso , y queriendo el heredero pagar su estimación, porque decia que era injusto que aquel se separase de él, no impetró esto del Pretor; porque una es la condición de los hombres, y otra la de las demás cosas, pues respecto á los hombres se admitió por benigna razón lo que arriba hemos aprobado . § 5. Si un fundo tributario de un municipio hubiera sido legado á los mismos habitantes del mu- nicipio, veamos si subsiste el legado, y si puede ser pedido ; y escribe Juliano en el libro trigésimo octavo del Digesto , que aunque el fundo tributario sea de los habitantes del municipio, es, sin embargo, válido el legado, porque algún derecho tiene en él el que lo legó . § 6. Sed et si non municipibus , sed alii fundum vectigalem legaverit, non videri proprietatem rei legatam, tam, sed id ius, quod in vectigalibus fundis habemus . § 6. Pero si hubiere legado el fundo tributario no á los habitantes del municipio, sino á otro, no se considera legada la propiedad de la cosa, sino el derecho que tenemos en los fundos tributarios. 72. [74. V. 71. H.] PAULUS libro XLVIII. ad 72. [74. V. 71. H.] PAULO; Comentarios al Edictum. Si quis legaverit fundum Cornelianum Edicto, libro XLVIII. Si alguno hubiere legado exceptis vineis, quae mortis eius tempore erunt, si nullae vineae erunt, legato nihil decedit. el fundo Corneliano , exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado . 73. [75. V. 72. H.] GAIUS libro III. de legatis 73. [75. V. 72. H.] GAYO ; Comentarios al ad Edictum Praetoris . Si heres iussus sit facere, Edicto del Pretor, libro III. de los legados . ut Lucius centum habeat, cogendus est heres centum dare, quia nemo facere potest, ut ego habeam centum, nisi mihi dederit . le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á Si se dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo § 1.-Vicis legata perinde licere capere atque tenga ciento, si no me los diere. § 1. Se indica en un rescripto de nuestro Em- civitatibus, Rescripto Imperatoris nostri signifi- perador, que a las aldeas les es licito recibir lega- catur . dos lo mismo que á las ciudades . 74. [76. V. 73. H.] ULPIANUS libro IV. Disputationum . Licet Imperator noster cum patre rescripserit, videri voluntate testatoris repetita a substituto, quae ab instituto fuerant relicta, tamen hoc ita erit accipiendum, si non fuit evidens diversa voluntas, quae ex multis colligetur, an 74. [76. V. 73. H. ] ULPIANO; Disputas , libro IV. Aunque nuestro Emperador haya resuelto por rescripto juntamente con su padre, que se considera que por voluntad del testador se repitieron á cargo del substituto los legados, que se habían dejado á cargo del instituido , sin embargo, esto se ha- abherede legatum vel fideicommissum reli- brá de entender así, si no fué evidente diversa vo- ctum noluerit a substituto deberi (2). Quid enim, si aliam rem reliquit (3) a substituto ei fideicommissario vel legatario, quam ab instituto non reliquerat (4)? Vel quid, si certa causa fuit, cur ab instituto reliquerat (5), quae in substituto cessa- luntad, la cual se colegirá de muchas circunstancias, si alguno no hubiere querido que el legado ó el fideicomiso dejado á cargo del heredero se deba por el substituto. Porque ¿qué se dirá, si á cargo del quis (1) tricesimo tertio, Hal.; XXIX. , la Vulg. (2) an quis ab herede-deberi, omitenlas otros en Hal. (3) Según nuestra enmienda; relinquit, relinquerat, el códice Fl . substituto le dejó á este fideicomisario ó legatario (4) Según nuestra enmienda; relinquit, relinquerat, el códice Fl . (5) Según nuestra enmienda; relinquit, relinquerat, el có dice Fl .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 60bfvx5enjo8o1w811qvl9ie0vhp55c 1675779 1675774 2026-09-06T03:38:21Z Greys Guzman 97316 1675779 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|497|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido entregada sin forma de juicio, puede ser pedida en virtud del testamento; pero si fué pedida en juicio, es necesaria caución por ministerio del juez, para que haya la acción de lo estipulado. § 2.—Cuando se haya legado dinero, se le ha de dar al heredero que lo confiesa un corto tiempo para el pago , y no se le ha de apremiar á que acepte el juicio; cuyo tiempo, á la verdad, deberá determinarlo el Pretor según lo bueno y equitativo. § 3.—El que confiesa que él ciertamente debe, pero alega justa causa por la que verdaderamente no pueda pagar, ha de ser oido, por ejemplo, si hubiera sido legada una cosa ajena, y dijera que su dueño no la vende, ó afirmase que pide un precio excesivo por aquella cosa, ó si dijera que él no debe entregar aquel esclavo de la herencia, que es acaso su padre, ó su madre, ó su hermano natural; porque es muy justo, que por esta causa se le conceda por ministerio del juez pagar la estimación. § 4.—Habiéndosele legado á uno un vaso, y queriendo el heredero pagar su estimación, porque decia que era injusto que aquel se separase de él, no impetró esto del Pretor; porque una es la condición de los hombres, y otra la de las demás cosas, pues respecto á los hombres se admitió por benigna razón lo que arriba hemos aprobado. § 5.—Si un fundo tributario de un municipio hubiera sido legado á los mismos habitantes del municipio, veamos si subsiste el legado, y si puede ser pedido; y escribe Juliano en el libro trigésimo octavo del Digesto, que aunque el fundo tributario sea de los habitantes del municipio, es, sin embargo, válido el legado, porque algún derecho tiene en él el que lo legó. § 6.—Pero si hubiere legado el fundo tributario no á los habitantes del municipio, sino á otro, no se considera legada la propiedad de la cosa, sino el derecho que tenemos en los fundos tributarios. '''72.''' ['''74. V. 71. H.'''] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVIII.''—Si alguno hubiere legado el fundo Corneliano, exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado. '''73.''' ['''75. V. 72. H.'''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro III.'' de los legados.—Si se le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo tenga ciento, si no me los diere. § 1.—Se indica en un rescripto de nuestro Emperador, que a las aldeas les es licito recibir legados lo mismo que á las ciudades. '''74.''' ['''76. V. 73. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro IV.''—Aunque nuestro Emperador haya resuelto por rescripto juntamente con su padre, que se considera que por voluntad del testador se repitieron á cargo del substituto los legados, que se habían dejado á cargo del instituido , sin embargo, esto se habrá de entender así, si no fué evidente diversa voluntad, la cual se colegirá de muchas circunstancias, si alguno no hubiere querido que el legado ó el fideicomiso dejado á cargo del heredero se deba por el substituto. 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'''72.''' ['''74. V. 71. H.'''] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVIII.''—Si alguno hubiere legado el fundo Corneliano, exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado. '''73.''' ['''75. V. 72. H.'''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro III.'' de los legados.—Si se le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo tenga ciento, si no me los diere. § 1.—Se indica en un rescripto de nuestro Emperador, que a las aldeas les es licito recibir legados lo mismo que á las ciudades. '''74.''' ['''76. V. 73. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro IV.''—Aunque nuestro Emperador haya resuelto por rescripto juntamente con su padre, que se considera que por voluntad del testador se repitieron á cargo del substituto los legados, que se habían dejado á cargo del instituido , sin embargo, esto se habrá de entender así, si no fué evidente diversa voluntad, la cual se colegirá de muchas circunstancias, si alguno no hubiere querido que el legado ó el fideicomiso dejado á cargo del heredero se deba por el substituto. 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'''72.''' ['''74. V. 71. H.'''] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVIII.''—Si alguno hubiere legado el fundo Corneliano, exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado. '''73.''' ['''75. V. 72. H.'''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro III.'' de los legados.—Si se le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo tenga ciento, si no me los diere. § 1.—Se indica en un rescripto de nuestro Emperador, que a las aldeas les es licito recibir legados lo mismo que á las ciudades. '''74.''' ['''76. V. 73. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro IV.''—Aunque nuestro Emperador haya resuelto por rescripto juntamente con su padre, que se considera que por voluntad del testador se repitieron á cargo del substituto los legados, que se habían dejado á cargo del instituido , sin embargo, esto se habrá de entender así, si no fué evidente diversa voluntad, la cual se colegirá de muchas circunstancias, si alguno no hubiere querido que el legado ó el fideicomiso dejado á cargo del heredero se deba por el substituto. 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['''74. V. 71. H.'''] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVIII.''—Si alguno hubiere legado el fundo Corneliano, exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado. '''73.''' ['''75. V. 72. H.'''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro III.'' de los legados.—Si se le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo tenga ciento, si no me los diere. § 1.—Se indica en un rescripto de nuestro Emperador, que a las aldeas les es licito recibir legados lo mismo que á las ciudades. '''74.''' ['''76. V. 73. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro IV.''—Aunque nuestro Emperador haya resuelto por rescripto juntamente con su padre, que se considera que por voluntad del testador se repitieron á cargo del substituto los legados, que se habían dejado á cargo del instituido , sin embargo, esto se habrá de entender así, si no fué evidente diversa voluntad, la cual se colegirá de muchas circunstancias, si alguno no hubiere querido que el legado ó el fideicomiso dejado á cargo del heredero se deba por el substituto. Porque ¿qué se dirá, si á cargo del substituto le dejó á este fideicomisario ó legatario<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ltgn2xudbx9hsslir2tmid8297dwwmh 1675785 1675784 2026-09-06T03:42:27Z Greys Guzman 97316 1675785 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|497|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido entregada sin forma de juicio, puede ser pedida en virtud del testamento; pero si fué pedida en juicio, es necesaria caución por ministerio del juez, para que haya la acción de lo estipulado. {{sangría|1em|§ 2.—Cuando se haya legado dinero, se le ha de dar al heredero que lo confiesa un corto tiempo para el pago , y no se le ha de apremiar á que acepte el juicio; cuyo tiempo, á la verdad, deberá determinarlo el Pretor según lo bueno y equitativo.}} {{sangría|1em|§ 3.—El que confiesa que él ciertamente debe, pero alega justa causa por la que verdaderamente no pueda pagar, ha de ser oido, por ejemplo, si hubiera sido legada una cosa ajena, y dijera que su dueño no la vende, ó afirmase que pide un precio excesivo por aquella cosa, ó si dijera que él no debe entregar aquel esclavo de la herencia, que es acaso su padre, ó su madre, ó su hermano natural; porque es muy justo, que por esta causa se le conceda por ministerio del juez pagar la estimación.}} {{sangría|1em|§ 4.—Habiéndosele legado á uno un vaso, y queriendo el heredero pagar su estimación, porque decia que era injusto que aquel se separase de él, no impetró esto del Pretor; porque una es la condición de los hombres, y otra la de las demás cosas, pues respecto á los hombres se admitió por benigna razón lo que arriba hemos aprobado.}} {{sangría|1em|§ 5.—Si un fundo tributario de un municipio hubiera sido legado á los mismos habitantes del municipio, veamos si subsiste el legado, y si puede ser pedido; y escribe Juliano en el libro trigésimo octavo del Digesto, que aunque el fundo tributario sea de los habitantes del municipio, es, sin embargo, válido el legado, porque algún derecho tiene en él el que lo legó.}} {{sangría|1em|§ 6.—Pero si hubiere legado el fundo tributario no á los habitantes del municipio, sino á otro, no se considera legada la propiedad de la cosa, sino el derecho que tenemos en los fundos tributarios.}} '''72.''' ['''74. V. 71. H.'''] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVIII.''—Si alguno hubiere legado el fundo Corneliano, exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado. '''73.''' ['''75. V. 72. H.'''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro III.'' de los legados.—Si se le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo tenga ciento, si no me los diere. § 1.—Se indica en un rescripto de nuestro Emperador, que a las aldeas les es licito recibir legados lo mismo que á las ciudades. '''74.''' ['''76. V. 73. 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['''74. V. 71. H.'''] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVIII.''—Si alguno hubiere legado el fundo Corneliano, exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado. '''73.''' ['''75. V. 72. H.'''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro III.'' de los legados.—Si se le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo tenga ciento, si no me los diere. § 1.—Se indica en un rescripto de nuestro Emperador, que a las aldeas les es licito recibir legados lo mismo que á las ciudades. '''74.''' ['''76. V. 73. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro IV.''—Aunque nuestro Emperador haya resuelto por rescripto juntamente con su padre, que se considera que por voluntad del testador se repitieron á cargo del substituto los legados, que se habían dejado á cargo del instituido , sin embargo, esto se habrá de entender así, si no fué evidente diversa voluntad, la cual se colegirá de muchas circunstancias, si alguno no hubiere querido que el legado ó el fideicomiso dejado á cargo del heredero se deba por el substituto. Porque ¿qué se dirá, si á cargo del substituto le dejó á este fideicomisario ó legatario<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8jz0eckltnmvijavxmvzgbv8q0aohu6 1675790 1675786 2026-09-06T04:11:43Z Greys Guzman 97316 1675790 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|497|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido entregada sin forma de juicio, puede ser pedida en virtud del testamento; pero si fué pedida en juicio, es necesaria caución por ministerio del juez, para que haya la acción de lo estipulado. {{sangría|1em|§ 2.—Cuando se haya legado dinero, se le ha de dar al heredero que lo confiesa un corto tiempo para el pago , y no se le ha de apremiar á que acepte el juicio; cuyo tiempo, á la verdad, deberá determinarlo el Pretor según lo bueno y equitativo.}} {{sangría|1em|§ 3.—El que confiesa que él ciertamente debe, pero alega justa causa por la que verdaderamente no pueda pagar, ha de ser oido, por ejemplo, si hubiera sido legada una cosa ajena, y dijera que su dueño no la vende, ó afirmase que pide un precio excesivo por aquella cosa, ó si dijera que él no debe entregar aquel esclavo de la herencia, que es acaso su padre, ó su madre, ó su hermano natural; porque es muy justo, que por esta causa se le conceda por ministerio del juez pagar la estimación.}} {{sangría|1em|§ 4.—Habiéndosele legado á uno un vaso, y queriendo el heredero pagar su estimación, porque decia que era injusto que aquel se separase de él, no impetró esto del Pretor; porque una es la condición de los hombres, y otra la de las demás cosas, pues respecto á los hombres se admitió por benigna razón lo que arriba hemos aprobado.}} {{sangría|1em|§ 5.—Si un fundo tributario de un municipio hubiera sido legado á los mismos habitantes del municipio, veamos si subsiste el legado, y si puede ser pedido; y escribe Juliano en el libro trigésimo octavo del Digesto, que aunque el fundo tributario sea de los habitantes del municipio, es, sin embargo, válido el legado, porque algún derecho tiene en él el que lo legó.}} {{sangría|1em|§ 6.—Pero si hubiere legado el fundo tributario no á los habitantes del municipio, sino á otro, no se considera legada la propiedad de la cosa, sino el derecho que tenemos en los fundos tributarios.}} {{sangría|1em|'''72.''' 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Vel quid, si substituit ex parte fideicommissarium, cui ab instituto reliquerat fideicommissum? In obscura igitur voluntate locum habere Rescriptum, dicendum est. otra cosa , que no le había dejado á cargo del instituido? ¿o qué, si hubo una causa cierta, por la que habia dejado la cosa á cargo del instituido, la cual dejase de existir respecto al substituto? ¿O qué, si en parte substituyó al fideicomisario, p… 1675775 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|498|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>492 DIGESTO .- LIBRO XXX: TÍTULO ÚNICO ret ? Vel quid, si substituit ex parte fideicommissarium, cui ab instituto reliquerat fideicommissum? In obscura igitur voluntate locum habere Rescriptum, dicendum est. otra cosa , que no le había dejado á cargo del instituido? ¿o qué, si hubo una causa cierta, por la que habia dejado la cosa á cargo del instituido, la cual dejase de existir respecto al substituto? ¿O qué, si en parte substituyó al fideicomisario, para quien á cargo del instituido había dejado un fideicomiso? Así, pues, se ha de decir, que tiene lugar el res cripto siendo obscura la voluntad. 75. [77. V. 74. H.] IDEM libro V. Disputationum . Si sic legatum vel fideicommissum sit relictum: « si aestimaverit ( 1) heres, si comprobaverit, si iustum putaverit» , et legatum, et fideicommissum debebitur, quoniam quasi viro potius bono ei commissum est, non in meram voluntatem heredis 75. [77. V. 74. H.] EL MISMO; Disputas, libro V.--Si de este modo se hubiera dejado un legado ó un fideicomiso : « si el heredero lo estimare, si lo aprobare , si lo juzgare justo , se deberá tanto el legado como el fideicomiso, porque más bien le fué encomendado como a hombre bueno, que no atri- collatum . buido á la mera voluntad del heredero . § 1. Si mihi, quod Titius debet, fuerit legatum , neque Titius debeat, sciendum est, nullum esse legatum, et quidem, si quantitas non sit adiecta, evidenti ratione nihil debebitur , quia non apparet, quantum fuerit legatum; nam et si quod (2) ego Titio debeo , ei legavero quantitate non adiecta, constat, nullum esse legatum, quum si decem, quae § 1. Si se me hubiere legado lo que debe Ticio , y Ticio no debiera, se ha de saber que es nulo el legado, y, á la verdad, si no se hubiera añadido una cantidad, por evidente razón no se deberá na da, porque no aparece cuánto se haya legado; porque también si lo que le debo à Ticio se lo hubiere legado sin haber expresado la cantidad, es sabido Titio debeo, legavero, nec quidquam Titio debeam, falsa demonstratio non perimit (3) lega- que es nulo el legado, porque si yo le hubiere legado los diez que le debo a Ticio, y yo no le debie- tum, ut in legato dotis Iulianus respondit. ra cosa alguna á Ticio, esta falsa demostración no extingue el legado, como respondió Juliano respecto al legado de la dote. § 2. Quodsi addiderit : «decem, quae mihi Titius debet, lego», sine dubio nihil erit in legato; ditionem sive causam multum interest; proinde § 2.-- Pero si hubiere añadido : «lego los diez que me debe Ticio » , sin duda no habrá nada en el legado; porque hay mucha diferencia entre la falsa demostración y la falsa condición ó causa; por lo et si Titio decem, quae mihi Seius debet, legavero, cual, también si á Ticio le hubiere legado los diez nullum erit legatum, esse enim debitor debet; nam et si vivus exegissem (:) , extingueretur legatum, et, si debitor maneret, actiones adversus eum heres meus duntaxat praestare cogeretur. be ser deudor; porque también si viviendo yo los hubiese exigido, se extinguiria el legado, y, si el deudor permaneciese siéndolo, mi heredero seria nam inter falsam demonstrationem et falsam con- que me debe Seyo , será nulo el legado, porque de- obligado solamente á ceder contra él las acciones . § 3. Si quis ita stipulatus: «Stichum, aut decem, utrum ego velim , legaverit, quod ei debebatur, tenebitur heres eius , ut praestet legatario actionem, electionem habituro, utrum Stichum , an decem persequi malit . § 4.- Proinde si Stichum legaverit, quum ille ei Stichum, aut decem deberet, incerti actio legatario adversus heredem competit, ut scripsit Iulianus libro trigesimo tertio Digestorum, per quam actionem compellat heredem experiri; et si Sti- § 3. Si habiendo alguien estipulado asi: «Stico, ó diez, según yo quiera , hubiere legado lo que se le debia, su heredero estará obligado á ceder la acción al legatario, que tendrá la elección, según quiera reclamar á Stico ó los diez. § 4. Por lo cual, si hubiere legado á Stico, debiéndole aquel á Stico ó los diez, le compete al legatario contra el heredero la acción de cosa incier- ta, según escribió Juliano en el libro trigésimo ter- debitoris, an sit legatarius is, cui Stichus lega- cero del Digesto, por cuya acción compelerá al heredero à reclamar; y si hubiere conseguido á Stico, se lo entregará, y si los diez, no conseguirá nada; según lo que, estará al arbitrio del deudor, tus est. si será legatario aquel a quien le fué legado Stico. chum consecutus fuerit, praestabit ei, si decem, nihil consequetur; secundum quod erit in arbitrio 76. [78. V. 75. H.] IULIANUS libro XXXIV. Digestorum .- Quodsi quis Stichum aut Pamphilum stipulatus , Sempronio Stichum legasset, Maevio Pamphilum, oneratus heres intelligitur, ut necesse habeat alteri actionem suam, alteri aestimationem Stichi aut Pamphili dare. 77. [79. V. 76. H.] ULPIANUS libro V. Disputationum. Si pecunia fuit deposita apud aliquem, eiusque fideicommissum, ut eam pecuniam praestet, fideicommissum ex Rescripto Divi Pii debebitur, quasi videatur heres rogatus remittere id debitori; nam si conveniatur debitor ab herede, doli exceptione uti potest, quae res utile fideicommis- (1) existimaverit, Hal. (2) Hal. Vuly .; quid, el códice Fl. 76. [78. V. 75. H.] JULIANO; Digesto, libro ya filo, y á Stico lo hubiese legado á Sempronio,y Mevio a Panfilo, se entiende gravado el heredero XXXIV. Pero si alguno estipuló á Stico ó á Páná tener necesidad de darle al uno su acción, y al otro la estimación de Stico ó la de Panfilo . 77. [79. V. 76. H.] ULPIANO; Disputas, libro V. Si en poder de alguien se depositó una cantidad, y el fideicomiso de la misma, para que entregase aquella cantidad, se deberá el fideicomiso en virtud del Rescripto del Divino Pio, cual si parecie- ra que se le rogó al heredero que esto se lo remitiera al deudor; porque si el deudor fuera deman- (3) Br.; peremit, el códice Fl. según costumbre. (4) exegisset, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2x3p2976imig516eil34q2treji4due 1675788 1675775 2026-09-06T04:09:45Z Greys Guzman 97316 1675788 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|498|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>otra cosa , que no le había dejado á cargo del instituido? ¿O qué, si hubo una causa cierta, por la que había dejado la cosa á cargo del instituido, la cual dejase de existir respecto al substituto? ¿O qué, si en parte substituyó al fideicomisario, para quien á cargo del instituido había dejado un fideicomiso? Así, pues, se ha de decir, que tiene lugar el rescripto siendo obscura la voluntad. '''75.''' ['''77. V. 74. H.'''] EL MISMO; ''Disputas, libro V.''—Si de este modo se hubiera dejado un legado ó un fideicomiso: «si el heredero lo estimare, si lo aprobare, si lo juzgare justo», se deberá tanto el legado como el fideicomiso, porque más bien le fué encomendado como a hombre bueno, que no atribuido á la mera voluntad del heredero. § 1.—Si se me hubiere legado lo que debe Ticio, y Ticio no debiera, se ha de saber que es nulo el legado, y, á la verdad, si no se hubiera añadido una cantidad, por evidente razón no se deberá nada, porque no aparece cuánto se haya legado; porque también si lo que le debo á Ticio se lo hubiere legado sin haber expresado la cantidad, es sabido que es nulo el legado, porque si yo le hubiere legado los diez que le debo a Ticio, y yo no le debiera cosa alguna á Ticio, esta falsa demostración no extingue el legado, como respondió Juliano respecto al legado de la dote. § 2.—Pero si hubiere añadido: «lego los diez que me debe Ticio», sin duda no habrá nada en el legado; porque hay mucha diferencia entre la falsa demostración y la falsa condición ó causa; por lo cual, también si á Ticio le hubiere legado los diez que me debe Seyo, será nulo el legado, porque debe ser deudor; porque también si viviendo yo los hubiese exigido, se extinguiría el legado, y, si el deudor permaneciese siéndolo, mi heredero seria obligado solamente á ceder contra él las acciones. § 3.—Si habiendo alguien estipulado asi: «Stico, ó diez, según yo quiera», hubiere legado lo que se le debia, su heredero estará obligado á ceder la acción al legatario, que tendrá la elección, según quiera reclamar á Stico ó los diez. § 4.—Por lo cual, si hubiere legado á Stico, debiéndole aquel á Stico ó los diez, le compete al legatario contra el heredero la acción de cosa incierta, según escribió Juliano en el libro trigésimo tercero del Digesto, por cuya acción compelerá al heredero á reclamar; y si hubiere conseguido á Stico, se lo entregará, y si los diez, no conseguirá nada; según lo que, estará al arbitrio del deudor, si será legatario aquel á quien le fué legado Stico. '''76.''' ['''78. V. 75. H.'''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIV.''—Pero si alguno estipuló á Stico ó á Pánfilo, y á Stico lo hubiese legadó á Sempronio, y á Mevio á Pánfilo, se entiende gravado el heredero á tener necesidad de darle al uno su acción, y al otro la estimación de Stico ó la de Pánfilo. '''77.''' ['''79. V. 76. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro V.''—Si en poder de alguien se depositó una cantidad, y el fideicomiso de la misma, para que entregase aquella cantidad, se deberá el fideicomiso en virtud del Rescrípto del Divino Pío, cual si pareciera que se le rogó al heredero que esto se lo remitiera al deudor; porque si el deudor fuera deman-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qrn90bztcqklmra2ns56fexh2ig30qm 1675789 1675788 2026-09-06T04:10:48Z Greys Guzman 97316 1675789 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|498|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>otra cosa , que no le había dejado á cargo del instituido? ¿O qué, si hubo una causa cierta, por la que había dejado la cosa á cargo del instituido, la cual dejase de existir respecto al substituto? ¿O qué, si en parte substituyó al fideicomisario, para quien á cargo del instituido había dejado un fideicomiso? Así, pues, se ha de decir, que tiene lugar el rescripto siendo obscura la voluntad. '''75.''' ['''77. V. 74. H.'''] EL MISMO; ''Disputas, libro V.''—Si de este modo se hubiera dejado un legado ó un fideicomiso: «si el heredero lo estimare, si lo aprobare, si lo juzgare justo», se deberá tanto el legado como el fideicomiso, porque más bien le fué encomendado como a hombre bueno, que no atribuido á la mera voluntad del heredero. {{sangría|1em|§ 1.—Si se me hubiere legado lo que debe Ticio, y Ticio no debiera, se ha de saber que es nulo el legado, y, á la verdad, si no se hubiera añadido una cantidad, por evidente razón no se deberá nada, porque no aparece cuánto se haya legado; porque también si lo que le debo á Ticio se lo hubiere legado sin haber expresado la cantidad, es sabido que es nulo el legado, porque si yo le hubiere legado los diez que le debo a Ticio, y yo no le debiera cosa alguna á Ticio, esta falsa demostración no extingue el legado, como respondió Juliano respecto al legado de la dote.}} {{sangría|1em|§ 2.—Pero si hubiere añadido: «lego los diez que me debe Ticio», sin duda no habrá nada en el legado; porque hay mucha diferencia entre la falsa demostración y la falsa condición ó causa; por lo cual, también si á Ticio le hubiere legado los diez que me debe Seyo, será nulo el legado, porque debe ser deudor; porque también si viviendo yo los hubiese exigido, se extinguiría el legado, y, si el deudor permaneciese siéndolo, mi heredero seria obligado solamente á ceder contra él las acciones.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si habiendo alguien estipulado asi: «Stico, ó diez, según yo quiera», hubiere legado lo que se le debia, su heredero estará obligado á ceder la acción al legatario, que tendrá la elección, según quiera reclamar á Stico ó los diez.}} {{sangría|1em|§ 4.—Por lo cual, si hubiere legado á Stico, debiéndole aquel á Stico ó los diez, le compete al legatario contra el heredero la acción de cosa incierta, según escribió Juliano en el libro trigésimo tercero del Digesto, por cuya acción compelerá al heredero á reclamar; y si hubiere conseguido á Stico, se lo entregará, y si los diez, no conseguirá nada; según lo que, estará al arbitrio del deudor, si será legatario aquel á quien le fué legado Stico.}} '''76.''' ['''78. V. 75. H.'''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIV.''—Pero si alguno estipuló á Stico ó á Pánfilo, y á Stico lo hubiese legadó á Sempronio, y á Mevio á Pánfilo, se entiende gravado el heredero á tener necesidad de darle al uno su acción, y al otro la estimación de Stico ó la de Pánfilo. '''77.''' ['''79. V. 76. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro V.''—Si en poder de alguien se depositó una cantidad, y el fideicomiso de la misma, para que entregase aquella cantidad, se deberá el fideicomiso en virtud del Rescrípto del Divino Pío, cual si pareciera que se le rogó al heredero que esto se lo remitiera al deudor; porque si el deudor fuera deman-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lc599e2ccbj5wzhi3wkmvt0de2l1ezr 1675791 1675789 2026-09-06T04:12:13Z Greys Guzman 97316 1675791 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|498|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>otra cosa , que no le había dejado á cargo del instituido? ¿O qué, si hubo una causa cierta, por la que había dejado la cosa á cargo del instituido, la cual dejase de existir respecto al substituto? ¿O qué, si en parte substituyó al fideicomisario, para quien á cargo del instituido había dejado un fideicomiso? Así, pues, se ha de decir, que tiene lugar el rescripto siendo obscura la voluntad. {{sangría|1em|'''75.''' ['''77. V. 74. H.'''] EL MISMO; ''Disputas, libro V.''—Si de este modo se hubiera dejado un legado ó un fideicomiso: «si el heredero lo estimare, si lo aprobare, si lo juzgare justo», se deberá tanto el legado como el fideicomiso, porque más bien le fué encomendado como a hombre bueno, que no atribuido á la mera voluntad del heredero.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si se me hubiere legado lo que debe Ticio, y Ticio no debiera, se ha de saber que es nulo el legado, y, á la verdad, si no se hubiera añadido una cantidad, por evidente razón no se deberá nada, porque no aparece cuánto se haya legado; porque también si lo que le debo á Ticio se lo hubiere legado sin haber expresado la cantidad, es sabido que es nulo el legado, porque si yo le hubiere legado los diez que le debo a Ticio, y yo no le debiera cosa alguna á Ticio, esta falsa demostración no extingue el legado, como respondió Juliano respecto al legado de la dote.}} {{sangría|1em|§ 2.—Pero si hubiere añadido: «lego los diez que me debe Ticio», sin duda no habrá nada en el legado; porque hay mucha diferencia entre la falsa demostración y la falsa condición ó causa; por lo cual, también si á Ticio le hubiere legado los diez que me debe Seyo, será nulo el legado, porque debe ser deudor; porque también si viviendo yo los hubiese exigido, se extinguiría el legado, y, si el deudor permaneciese siéndolo, mi heredero seria obligado solamente á ceder contra él las acciones.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si habiendo alguien estipulado asi: «Stico, ó diez, según yo quiera», hubiere legado lo que se le debia, su heredero estará obligado á ceder la acción al legatario, que tendrá la elección, según quiera reclamar á Stico ó los diez.}} {{sangría|1em|§ 4.—Por lo cual, si hubiere legado á Stico, debiéndole aquel á Stico ó los diez, le compete al legatario contra el heredero la acción de cosa incierta, según escribió Juliano en el libro trigésimo tercero del Digesto, por cuya acción compelerá al heredero á reclamar; y si hubiere conseguido á Stico, se lo entregará, y si los diez, no conseguirá nada; según lo que, estará al arbitrio del deudor, si será legatario aquel á quien le fué legado Stico.}} {{sangría|1em|'''76.''' ['''78. V. 75. H.'''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIV.''—Pero si alguno estipuló á Stico ó á Pánfilo, y á Stico lo hubiese legadó á Sempronio, y á Mevio á Pánfilo, se entiende gravado el heredero á tener necesidad de darle al uno su acción, y al otro la estimación de Stico ó la de Pánfilo.}} {{sangría|1em|'''77.''' ['''79. V. 76. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro V.''—Si en poder de alguien se depositó una cantidad, y el fideicomiso de la misma, para que entregase aquella cantidad, se deberá el fideicomiso en virtud del Rescrípto del Divino Pío, cual si pareciera que se le rogó al heredero que esto se lo remitiera al deudor; porque si el deudor fuera deman-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1qsh91z9zxp8bhwaizg2i573n0k826x Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/654 102 424063 1675776 2026-09-06T03:06:50Z Carlos Alberto CC 97330 /* Corregido */ 1675776 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Carlos Alberto CC" />{{crv|654|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de aquellas cosas, porque no acostumbramos á co- marlas , sino a comer con ellas. Trebacio escribe lo contrario en cuanto a la miel; y con razón, porque solemos comer la miel. Pero acertadamente escribe Próculo que se comprenden todas estas cosas, si no apareciera contraria voluntad del testador. § 3 .-¿Habrá legado uno como comestibles las cosas que solemos comer, ó también aquellas con las que solemos comer? Y se ha de creer que se comprenden en el legado tambien estas, á no ser que se pruebe contraria intención del padre de fa- milia; pero la miel se agrega, á la verdad, siempre á las provisiones de comer; y Labeón no negó que se contuvieran también los lagartos con su salsa. § 4.-En las provisiones de beber se contendrán las cosas que el padre de familia tuvo en calidad de vino, pero no se comprenderán las antes mencio- nadas. § 5.-Nadie duda que el vinagre también se agre- ga á las provisiones, à no ser que hubiese sido des- tinado a extinguir incendios; porque entonces no sirvió para la comida y la bebida; y así lo escribe Ofilio en el libro décimo sexto de las Acciones. § 6.-Pero lo que hemos dicho, «destinado á su propio uso», se habrá de entender también al de sus amigos, al de sus clientes, y al de todos los que tiene cerca de sí; no también al de los esclavos su- yos, que no tiene ni cerca de sí, ni cerca de los suyos, por ejemplo, si hay algunos destinados a las granjas, á los cuales los definía Quinto Mucio de este modo, que creía que se comprendían los ali- mentos de aquellos, que no hicieran faenas; pero le dió á Servio ocasión para notar, que añadiría que se comprendían los alimentos de los tejedores y de las tejedoras. Pero Mucio quiso significar los que están cerca del padre de familia. § 7.-De igual modo se comprenden también las provisiones alimenticias de las caballerías, pero de aquellas caballerías que sirven para uso del mismo y para el de sus amigos; pero si algunas caballerías servían para los campos, o se daban en arrenda- miento, no se comprenden en el legado las provisiones para las mismas. § 8.-Mas ya si tuvo en la despensa de las pro- visiones trigo, ya si algunas legumbres, esto se comprenderá en el legado de las provisiones. Pero escribe Ofilio en el libro décimo sexto de las Ac- ciones, que también la cebada, ó para los esclavos, ó para las caballerías . § 9.-Se pregunta, si se comprenderán en el legado de las provisiones la leña, el carbón y las de- más cosas con las que se preparasen las provisio- nes. Y Quinto Mucio y Oĥlio dijeron que no; no de otra suerte, dicen, que no se comprenden las pie- dras de moler. También negaron que se compren- dieran el incienso y la cera. Pero Rutilio dice, que se comprenden la leña y el carbón, que no se desti- naron á ser vendidos. Mas Sexto Cecilio escribe, que en el legado se comprenden también el incien- so, y las velas de cera destinadas al uso doméstico. § 10.-Escribe Servio en sus notas à Mela, que son provisiones el ungüento y el papel de cartas; y es más verdadero que se comprenden todas estas cosas, y también los olores; pero se comprende tam- bién el papel destinado para las cuentas pequeñas y los gastos diarios. (5) ''Taur. según la escritura original''; diceret, ''corrección del códice Fl ., Br.'' (6) ''Hal'' .; penui, e''l códice Fl''. (7) paratum, contineri, ''inserta Hal''. (8) ''λογάριον'' [''ratiunculam''], ''Hal''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1od0p68ycrqu1bkjs4a451hb347f10w Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/488 102 424064 1675777 2026-09-06T03:14:17Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «drá ser legado á él mismo, y el legado aprovechará para la liberación del vinculo de prenda, que sobre él tuvo él que lo rescató. 44. [46.] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXII.—El padre puede legar un esclavo del peculio castrense de su hijo, y si el hijo hubiera muerto viviendo el padre, y el peculio quedó en poder del padre, es válido el legado; porque cuando el hijo no usa de su derecho, se cree por retroacción que el padre tuvo el dominio sob…» 1675777 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|488|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>drá ser legado á él mismo, y el legado aprovechará para la liberación del vinculo de prenda, que sobre él tuvo él que lo rescató. 44. [46.] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXII.—El padre puede legar un esclavo del peculio castrense de su hijo, y si el hijo hubiera muerto viviendo el padre, y el peculio quedó en poder del padre, es válido el legado; porque cuando el hijo no usa de su derecho, se cree por retroacción que el padre tuvo el dominio sobre el esclavo del peculio. § 1.—Si alguien hubiere legado una cosa ignorando todavía que le habla sido legada, después lo supiere, y quisiere que le perteneciese á él, será valido el legado, porque cuando el legatario no la repudió, se considera que antes fué de él mismo, desde que fué adida la herencia; pero si la hubiere repudiado, se considera que la cosa repudiada fué antes del heredero. § 2.—Si uno legé vasos, y se hizo una masa, ó al contrario, y, asimismo, si se legara lana, y con ella se hace un vestido, escribió Juliano en el libro trigésimo segundo del Digesto, que es valido el legado de todas las cosas mencionadas, y que se debe lo que existe; cuya opinión considero verdadera, si es que el testador no hubiere cambiado de voluntad. § 3.—Pero también si legó un plato, é hizo una masa, y depués un vaso, se deberá el vaso, por supuesto, subsistiendo la voluntad. § 4.—Si sobre el solar legado se hubiera levantado una casa, se Je deberá al legatario, si el testador no cambió de voluntad. § 5.—La venta sirve de prueba de que el que lega un quirógrafo lega la deuda, no solamente las tablas; porque cuando se vender los quirógrafos, se considera que se vendió el crédito. § 6.—Pero aunque se legue un crédito, se ha de entender benigualmente legado lo que se debe, de modo que se cedan las acciones contra el deudor. § 7.—Si se hubiera mandado que el mismo esclavo fuera legado, y libre, á veces podrá ser válido solo el legado, por ejemplo, si la libertad hubiera sido dada en fraude de un acreedor, ó si éste fuera esclavo, que hubiere caído en esclavitud perpétua, será lo misino, ó si acaso el esclavo estuviera dado en prenda. § 8.—Si el heredero hubiere legado un esclavo instituido libre bajo condición, le convendrá más entregar este mismo esclavo, que su estimación; porque pagara la verdadera estimación, pero si diere el mismo esclavo, cumpliéndose la condición no experimentará ningún perjuicio, porque después ya no se le pide la estimación de un hombre libre. § 9.—Si teniendo el testador dos fundos me legara el usufruto de uno, y el otro á Tico, el legatario no me deberá el paso para él, sino que estará obligado el heredero 4 comprar el paso, y á codérmelo, 45, [47.] POMPONIO; Comentarios a Sabino, libro VI.—Si yo te hubiese legado esclavas á cargo del substituto del pupilo, y tú las hubieses comprado del pupilo, y antes que supieses que te habían sido legadas las hubieres enajenado, prueban Neracio, y Aristón y Ofilío que el legado es útil. § 1.—El heredero condenado en general á der<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kw6td9xk32zpjh1hv4a3dpc58havvox 1675778 1675777 2026-09-06T03:26:37Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675778 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|488|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>drá ser legado á él mismo, y el legado aprovechará para la liberación del vinculo de prenda, que sobre él tuvo él que lo rescató. {{sangría|1em|'''44.''' ['''46.'''] EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXII.—El padre puede legar un esclavo del peculio castrense de su hijo, y si el hijo hubiera muerto viviendo el padre, y el peculio quedó en poder del padre, es válido el legado; porque cuando el hijo no usa de su derecho, se cree por retroacción que el padre tuvo el dominio sobre el esclavo del peculio.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si alguien hubiere legado una cosa ignorando todavía que le habla sido legada, después lo supiere, y quisiere que le perteneciese á él, será valido el legado, porque cuando el legatario no la repudió, se considera que antes fué de él mismo, desde que fué adida la herencia; pero si la hubiere repudiado, se considera que la cosa repudiada fué antes del heredero.}} {{sangría|1em|§ 2.—Si uno legé vasos, y se hizo una masa, ó al contrario, y, asimismo, si se legara lana, y con ella se hace un vestido, escribió Juliano en el libro trigésimo segundo del Digesto, que es valido el legado de todas las cosas mencionadas, y que se debe lo que existe; cuya opinión considero verdadera, si es que el testador no hubiere cambiado de voluntad.}} {{sangría|1em|§ 3.—Pero también si legó un plato, é hizo una masa, y depués un vaso, se deberá el vaso, por supuesto, subsistiendo la voluntad.}} {{sangría|1em|§ 4.—Si sobre el solar legado se hubiera levantado una casa, se Je deberá al legatario, si el testador no cambió de voluntad.}} {{sangría|1em|§ 5.—La venta sirve de prueba de que el que lega un quirógrafo lega la deuda, no solamente las tablas; porque cuando se vender los quirógrafos, se considera que se vendió el crédito.}} {{sangría|1em|§ 6.—Pero aunque se legue un crédito, se ha de entender benigualmente legado lo que se debe, de modo que se cedan las acciones contra el deudor.}} {{sangría|1em|§ 7.—Si se hubiera mandado que el mismo esclavo fuera legado, y libre, á veces podrá ser válido solo el legado, por ejemplo, si la libertad hubiera sido dada en fraude de un acreedor, ó si éste fuera esclavo, que hubiere caído en esclavitud perpétua, será lo misino, ó si acaso el esclavo estuviera dado en prenda.}} {{sangría|1em|§ 8.—Si el heredero hubiere legado un esclavo instituido libre bajo condición, le convendrá más entregar este mismo esclavo, que su estimación; porque pagara la verdadera estimación, pero si diere el mismo esclavo, cumpliéndose la condición no experimentará ningún perjuicio, porque después ya no se le pide la estimación de un hombre libre.}} {{sangría|1em|§ 9.—Si teniendo el testador dos fundos me legara el usufruto de uno, y el otro á Tico, el legatario no me deberá el paso para él, sino que estará obligado el heredero 4 comprar el paso, y á codérmelo,}}<br /> {{sangría|1em|'''45.''' ['''47.'''.] POMPONIO; Comentarios a Sabino, libro VI.—Si yo te hubiese legado esclavas á cargo del substituto del pupilo, y tú las hubieses comprado del pupilo, y antes que supieses que te habían sido legadas las hubieres enajenado, prueban Neracio, y Aristón y Ofilío que el legado es útil.}} {{sangría|1em|§ 1.—El heredero condenado en general á der}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8qk9wr7z8cd4fy70r52qlga2su43znk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/489 102 424065 1675787 2026-09-06T03:54:22Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «un esclavo no debe prometer que está sano, pero deberá prometer que está exento de hurtos y de daños, porque debe darlo de modo que sea licito tenerlo , pero la salud del esclavo nada tiene que ver con la propiedad del mismo. Pero acontece que por el hurto que hizo el esclavo, ó por el daño que causó, no le es lícito al señor tenerlo , asi como puede suceder que porque el fundo esté obligado no le sea licito al señor tenerlo {{sangría|1em|§ 2.—Mas si s…» 1675787 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|489|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>un esclavo no debe prometer que está sano, pero deberá prometer que está exento de hurtos y de daños, porque debe darlo de modo que sea licito tenerlo , pero la salud del esclavo nada tiene que ver con la propiedad del mismo. Pero acontece que por el hurto que hizo el esclavo, ó por el daño que causó, no le es lícito al señor tenerlo , asi como puede suceder que porque el fundo esté obligado no le sea licito al señor tenerlo {{sangría|1em|§ 2.—Mas si se legó un esclavo determinado, se debe dar tal cual es.}}<br /> {{sangría|1em|'''46.''' ['''48.'''.] EL MISMO; ''Epístolas, libro IX.''—Lo que se ha dicho respecto al legado será licito aplicarlo también al que hubiere prometido que se dé ó Stico, ó un esclavo.}}<br /> {{sangría|1em|'''47.''' ['''49.''' ] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXII.''—Cuando se legó una cosa, si verdaderamente fué propia del testador, y la tiene á su disposición el heredero, no debe causar mora, sino entregarla. Pero si la cosa estuviera en otra parte que alli donde se pide, es ciertamente sabido en primer lugar, que debe ser entregada allí donde fué dejada, si el testador no quiso que en otra parte; porque si quiso que en otra parte, ha de ser entregada allí donde quiso el testador, ó donde es verosimil que él quiso; y así lo escribió Juliano, tanto respecto á los legados propios, como a los ajenos. Pero si fué dejada en un punto, y fué trasladada á otro por el heredero con dolo malo suyo, si no fuese entregada donde se pide, el heredero será condenado por razón de su dolo; mas si sin dolo, será entregada allí donde la trasladó.}} {{sangría|1em|§ 1.—Pero si se pidiera cosa que se contiene en peso, número ó medida, si verdaderamente se legó una cosa cierta, por ejemplo, el trigo de aquel granero, ó el vino de aquella despensa, será entregada allí donde se dejó, si no fué otra la intención del testador; pero si no fué una especie cierta, se habrá de entregar allí donde se pide.}} {{sangría|1em|§ 2.—Asi, pues, si hubiera sido legado Stico, y no pareciese por culpa del heredero, deberá entregar su estimación; pero si no medió culpa ninguna, debe dar caución el heredero para la restitución del esclavo, pero no entregar su estimación. Mas si el esclavo ajeno estuviera fugitivo sin culpa del heredero, se puede decir lo mismo, porque también se puede contraer culpa respecto al ajeno; pero se dará caución de este modo, que si hubiere sido cogido, será entregado ó él mismo, ó su estimación; lo que también es constante respecto al esclavo cogido por los enemigos.}} {{sangría|1em|§ 3.—Pero si fuese legado Stico ó Pánfilo, y uno de ellos estuviera ó fugitivo, ó en poder de los enemigos, se habrá de decir, que se entrega el presente, ó la estimación del ausente; porque se le ha de dejar al heredero la elección, siempre y cuando no ha de causarle mora al legatario. Por cuya razón, se determinó, que también si uno de los dos hubiere fallecido, se haya de entregar de todos modos el otro, ó acaso el precio del que murió. Pero si ambos estuviesen fugitivos, no se ha de dar caución de este modo, si ambos volviesen bajo la potestad, sino si uno de los dos, y se habrá de entregar ó este mismo, ó la estimación del ausente.}} {{sangría|1em|§ 4.—Asimismo, si la cosa ajena ó de la herencia hubiere perecido sin culpa del heredero, ó no}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c0tb19whu88ibj5cpllpz1cy7aucze9 1675806 1675787 2026-09-06T05:44:44Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675806 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|489|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>un esclavo no debe prometer que está sano, pero deberá prometer que está exento de hurtos y de daños, porque debe darlo de modo que sea licito tenerlo , pero la salud del esclavo nada tiene que ver con la propiedad del mismo. Pero acontece que por el hurto que hizo el esclavo, ó por el daño que causó, no le es lícito al señor tenerlo , asi como puede suceder que porque el fundo esté obligado no le sea licito al señor tenerlo {{sangría|1em|§ 2.—Mas si se legó un esclavo determinado, se debe dar tal cual es.}}<br /> {{sangría|1em|'''46.''' ['''48.'''] EL MISMO; ''Epístolas, libro IX.''—Lo que se ha dicho respecto al legado será licito aplicarlo también al que hubiere prometido que se dé ó Stico, ó un esclavo.}}<br /> {{sangría|1em|'''47.''' ['''49.'''] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXII.''—Cuando se legó una cosa, si verdaderamente fué propia del testador, y la tiene á su disposición el heredero, no debe causar mora, sino entregarla. Pero si la cosa estuviera en otra parte que alli donde se pide, es ciertamente sabido en primer lugar, que debe ser entregada allí donde fué dejada, si el testador no quiso que en otra parte; porque si quiso que en otra parte, ha de ser entregada allí donde quiso el testador, ó donde es verosimil que él quiso; y así lo escribió Juliano, tanto respecto á los legados propios, como a los ajenos. Pero si fué dejada en un punto, y fué trasladada á otro por el heredero con dolo malo suyo, si no fuese entregada donde se pide, el heredero será condenado por razón de su dolo; mas si sin dolo, será entregada allí donde la trasladó.}} {{sangría|1em|§ 1.—Pero si se pidiera cosa que se contiene en peso, número ó medida, si verdaderamente se legó una cosa cierta, por ejemplo, el trigo de aquel granero, ó el vino de aquella despensa, será entregada allí donde se dejó, si no fué otra la intención del testador; pero si no fué una especie cierta, se habrá de entregar allí donde se pide.}} {{sangría|1em|§ 2.—Asi, pues, si hubiera sido legado Stico, y no pareciese por culpa del heredero, deberá entregar su estimación; pero si no medió culpa ninguna, debe dar caución el heredero para la restitución del esclavo, pero no entregar su estimación. Mas si el esclavo ajeno estuviera fugitivo sin culpa del heredero, se puede decir lo mismo, porque también se puede contraer culpa respecto al ajeno; pero se dará caución de este modo, que si hubiere sido cogido, será entregado ó él mismo, ó su estimación; lo que también es constante respecto al esclavo cogido por los enemigos.}} {{sangría|1em|§ 3.—Pero si fuese legado Stico ó Pánfilo, y uno de ellos estuviera ó fugitivo, ó en poder de los enemigos, se habrá de decir, que se entrega el presente, ó la estimación del ausente; porque se le ha de dejar al heredero la elección, siempre y cuando no ha de causarle mora al legatario. Por cuya razón, se determinó, que también si uno de los dos hubiere fallecido, se haya de entregar de todos modos el otro, ó acaso el precio del que murió. Pero si ambos estuviesen fugitivos, no se ha de dar caución de este modo, si ambos volviesen bajo la potestad, sino si uno de los dos, y se habrá de entregar ó este mismo, ó la estimación del ausente.}} {{sangría|1em|§ 4.—Asimismo, si la cosa ajena ó de la herencia hubiere perecido sin culpa del heredero, ó no}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3j00njvnolyr7mp7mehmnbyqxqzcxvu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/499 102 424066 1675792 2026-09-06T04:14:24Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXX : TÍTULO ÚNICO sum facit. Quod quum ita se habet, ab omni debitore fideicommissum relinqui potest. 493 dado por el heredero, puede usar de la excepción de dolo, lo cual hace útil el fideicomiso . Y siendo esto asi, se puede dejar un fideicomiso á cargo de todo deudor . 78. [80. V. 77. N.] IDEM libro VIII. Disputationum. Fideicommissum, quod a legatario relinquitur, ita demum ab eo debetur, si ad legatarium legatum pervenerit. 79. [8… 1675792 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|499|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXX : TÍTULO ÚNICO sum facit. Quod quum ita se habet, ab omni debitore fideicommissum relinqui potest. 493 dado por el heredero, puede usar de la excepción de dolo, lo cual hace útil el fideicomiso . Y siendo esto asi, se puede dejar un fideicomiso á cargo de todo deudor . 78. [80. V. 77. N.] IDEM libro VIII. Disputationum. Fideicommissum, quod a legatario relinquitur, ita demum ab eo debetur, si ad legatarium legatum pervenerit. 79. [81. V. 78. H.] IULIANUS libro V. ( 1 ) Di. gestorum. Si quis testamento suo ( 2 ) Titio et Seio decem dari iusserit, nullam haec verba recipiunt ambiguitatem, ut dena dixisse videatur, qui decem dixit. 78. [80. V. 77. H.] EL MISMO; Disputas , libro VIII. El fideicomiso, fi que se deja á cargo del legatario, solamente se debe por este, si el fideicomiso hubiere llegado á poder del legatario . 79. [81. V. 78. H. ] JULIANO; Digesto, libro V. -Si alguno hubiere mandado en su testamento que se lesdiesen diez a Ticio y á Seyo , no admiten duda alguna estas palabras, de modo que pa- rezca que dijo diez para cada uno el que dijo diez. 80. [82. V. ] Apud IULIANUM libro XXXII. Di- 80. [82. V. ] MARCELO nota en el libro XXXII. gestorum MARCELLUS notat.- Is, qui sola triginta reliquerat (3), Titio triginta legavit, Seio viginti, Maevio decem; Masurius (4) Sabinus probat, Titium quindecim, Seium decem, Maevium quinque consecuturos, ita tamen, ut ex his pro rata portio- del Digesto de JULIANO.-Uno, que solamente había dejado treinta, legó treinta á Ticio, veinte á Seyo , y diez á Mevio ; Masurio Sabino prueba, que Ticio habrá de obtener quince, Seyo diez, y Mevio cinco, pero de modo, que de estos se satisfaga á prorata de cada porción la Falcidia. nis Falcidiae satisfiat . 81. [83. V. ] IULIANUS libro XXXII. Digestorum. Si fundum sub conditione legatum heres pendente conditione sub alia conditione alii legasset, et post existentem conditionem, quae priore testamento proposita (5) fuisset, tunc ea conditio, sub qua heres legaverat, extitisset, dominium a priore legatario non discedit. § 1. Si servo communi res legata fuisset, potest alter dominus agnoscere legatum, alter repellere; nam in hanc causam (6) servus communis 81. [83. V. ] JULIANO; Digesto, libro XXXII. -Si estando pendiente la condición el heredero hubiere legado á otro bajo otra condición el fundo legado bajo condición, y después de cumplirse la condición, que se hubiese puesto en el primer testamento, entonces se hubiese cumplido la condición bajo la que el heredero lo habia legado , el dominio no se separa del primer legatario. § 1. Si una cosa hubiese sido legada à un esclavo común, puede uno de los dueños aceptar el legado , y rechazarlo el otro; porque para este ca- quasi duo servi sunt. so el esclavo común es como si fuera dos esclavos . § 2.- Stichum Sempronio do, lego. Si Sempronius Stichum intra annum non manumiserit, eundem Stichum Titio do, lego»; quaesitum est, quid iuris esset? Respondi, Sempronium interim totum habiturum et, si quidem intra annum manumisisset, liberum eum effecturum, sin autem hoc non fecisset, totum ad Titium pertinere. § 2 .- «Doy y lego Stico à Sempronio . Si Sempronio no hubiere manumitido á Stico dentro de un año, doy y lego el mismo Stico & Ticio » ; se preguntó , ¿qué derecho habría? Respondi, que interinamente todo lo tendria Sempronio , y que, si verdaderamente lo hubiese manumitido dentro de un año , se haría libre, pero que si no hubiese hecho esto, todo le pertenece a Ticio . § 3. El que lega un fundo, exceptuado el edificio, con la denominación de edificio significa ó la superficie , ó también el suelo sobre el que está levantado el edificio ; si hubiere hecho la excepción § 3. Qui fundum excepto aedificio legat, appellatione aedificii aut superficiem significat, aut solum quoque, cui aedificium superpositum est; si de sola (7) superficie exceperit, nihilominus iure legati totus fundus vindicabitur, sed exceptione doli mali posita (8) consequetur heres id, ut sibi habitare in villa liceat; in quo inerit, ut iter quo- sin embargo, por derecho de legado todo el fundo, pero por la excepción de dolo malo que se haya solamente respecto á la superficie, se reivindicará, que et actum in ea habeat. Si vero solum quoque puesto conseguirá el heredero que le sea licito ha- exceptum fuerit, fundus excepta villa vindicari debebit, et servitus ipso iure villae debebitur, non bitar en la casa de campo; en lo que estará comprendido, que tenga también paso y conducción secus ac si duorum fundorum dominus alterum le para ella. Mas si también se hubiere exceptuado el gaverit ita, ut alteri serviret; sed inclinandum est, testatorem etiam de solo cogitasse, sine quo aedi- suelo, deberá ser reivindicado el fundo quedando exceptuada la casa de campo, y de derecho se le ficium stare non potest. deberá servidumbre a la casa de campo, no de otra suerte que si el dueño de dos fundos hubiere legado uno, de modo que le prestase servidumbre al otro; pero nos hemos de inclinar á que el testador pensó también respecto al suelo, sin el que no puede subsistir el edificio . § 4. Si libertus patronum ex septunce heredem scripserit , alios ex ceteris, et ita legaverit: «quis- quis mihi alius ex suprascriptis cum patrono meo (1) XXXII . , Hal. El mismo une los fragmentos 80. y 81. con el79. (2) Taur. según la escritura original; suo, omítela la corrección del códice Fl . , Br. (3) Véanse las notas 8. 4. y 5. de la página 491. § 4. Si un liberto hubiere instituido heredero de siete onzas á su patrono, y á otros de las demás, yhubiere legado asi: « si otro cualquiera de los an(4) Hal .; Massurius , el códice Fl . (5) Hal. Vulg.; praeposita, el códice Fl. (6) in hac causa, Hal. Vulg. (7) Taur. al margen; soli , en el texto . (8) opposita, la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5s3k6lk4wy64wlkjxrc3k8irmcflhp7 1675795 1675792 2026-09-06T04:48:15Z Greys Guzman 97316 1675795 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|499|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dado por el heredero, puede usar de la excepción de dolo, lo cual hace útil el fideicomiso. Y siendo esto así, se puede dejar un fideicomiso á cargo de todo deudor. {{sangría|1em|'''78.''' ['''80. V. 77. H.'''] EL MISMO; Disputas, libro VIII.—El fideicomiso, que se deja á cargo del legatario, solamente se debe por este, si el fideicomiso hubiere llegado á poder del legatario.}} 79. [81. V. 78. H.] JULIANO; Digesto, libro V.—Si alguno hubiere mandado en su testamento que se les diesen diez a Ticio y á Seyo, no admiten duda alguna estas palabras, de modo que parezca que dijo diez para cada uno el que dijo diez.}} {{sangría|1em|'''80.''' ['''82. V.'''] MARCELO nota en el libro XXXII. del Digesto de JULIANO.—Uno, que solamente había dejado treinta, legó treinta á Ticio, veinte á Seyo, y diez á Mevio; Masurio Sabino prueba, que Ticio habrá de obtener quince, Seyo diez, y Mevio cinco, pero de modo, que de estos se satisfaga á prorata de cada porción la Falcidia.}} {{sangría|1em|'''81.''' ['''83. V.'''] JULIANO; Digesto, libro XXXII.—Si estando pendiente la condición el heredero hubiere legado á otro bajo otra condición el fundo legado bajo condición, y después de cumplirse la condición, que se hubiese puesto en el primer testamento, entonces se hubiese cumplido la condición bajo la que el heredero lo había legado, el dominio no se separa del primer legatario.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si una cosa hubiese sido legada á un esclavo común, puede uno de los dueños aceptar el legado, y rechazarlo el otro; porque para este caso el esclavo común es como si fuera dos esclavos.}} {{sangría|1em|§ 3.—El que lega un fundo, exceptuado el edificio, con la denominación de edificio significa ó la superficie , ó también el suelo sobre el que está levantado el edificio; si hubiere hecho la excepción solamente respecto á la superficie, se reivindicará, sin embargo, por derecho de legado todo el fundo, pero por la excepción de dolo malo que se haya puesto conseguirá el heredero que le sea lícito habitar en la casa de campo; en lo que estará comprendido, que tenga también paso y conducción para ella. Mas si también se hubiere exceptuado el suelo, deberá ser reivindicado el fundo quedando exceptuada la casa de campo, y de derecho se le deberá servidumbre a la casa de campo, no de otra suerte que si el dueño de dos fundos hubiere legado uno, de modo que le prestase servidumbre al otro; pero nos hemos de inclinar á que el testador pensó también respecto al suelo, sin el que no puede subsistir el edificio.}} {{sangría|1em|§ 4.—Si un liberto hubiere instituido heredero de siete onzas á su patrono, y á otros de las demás, y hubiere legado así: «si otro cualquiera de los an-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c4f18plhap6burpg26tjbgvkv9eaizh 1675796 1675795 2026-09-06T04:49:43Z Greys Guzman 97316 1675796 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|499|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dado por el heredero, puede usar de la excepción de dolo, lo cual hace útil el fideicomiso. 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V.'''] JULIANO; Digesto, libro XXXII.—Si estando pendiente la condición el heredero hubiere legado á otro bajo otra condición el fundo legado bajo condición, y después de cumplirse la condición, que se hubiese puesto en el primer testamento, entonces se hubiese cumplido la condición bajo la que el heredero lo había legado, el dominio no se separa del primer legatario.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si una cosa hubiese sido legada á un esclavo común, puede uno de los dueños aceptar el legado, y rechazarlo el otro; porque para este caso el esclavo común es como si fuera dos esclavos.}} {{sangría|1em|§ 3.—El que lega un fundo, exceptuado el edificio, con la denominación de edificio significa ó la superficie , ó también el suelo sobre el que está levantado el edificio; si hubiere hecho la excepción solamente respecto á la superficie, se reivindicará, sin embargo, por derecho de legado todo el fundo, pero por la excepción de dolo malo que se haya puesto conseguirá el heredero que le sea lícito habitar en la casa de campo; en lo que estará comprendido, que tenga también paso y conducción para ella. Mas si también se hubiere exceptuado el suelo, deberá ser reivindicado el fundo quedando exceptuada la casa de campo, y de derecho se le deberá servidumbre a la casa de campo, no de otra suerte que si el dueño de dos fundos hubiere legado uno, de modo que le prestase servidumbre al otro; pero nos hemos de inclinar á que el testador pensó también respecto al suelo, sin el que no puede subsistir el edificio.}} {{sangría|1em|§ 4.—Si un liberto hubiere instituido heredero de siete onzas á su patrono, y á otros de las demás, y hubiere legado así: «si otro cualquiera de los an-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8h08rmitmdbqh00rh8lkb9vj3tlyj8z 1675798 1675796 2026-09-06T04:50:57Z Greys Guzman 97316 1675798 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|499|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dado por el heredero, puede usar de la excepción de dolo, lo cual hace útil el fideicomiso. 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Mas si también se hubiere exceptuado el suelo, deberá ser reivindicado el fundo quedando exceptuada la casa de campo, y de derecho se le deberá servidumbre a la casa de campo, no de otra suerte que si el dueño de dos fundos hubiere legado uno, de modo que le prestase servidumbre al otro; pero nos hemos de inclinar á que el testador pensó también respecto al suelo, sin el que no puede subsistir el edificio.}} {{sangría|1em|§ 4.—Si un liberto hubiere instituido heredero de siete onzas á su patrono, y á otros de las demás, y hubiere legado así: «si otro cualquiera de los an-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ja98m7er9gl88kjjckp8rkclnld04ka 1675799 1675798 2026-09-06T04:51:29Z Greys Guzman 97316 1675799 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|499|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dado por el heredero, puede usar de la excepción de dolo, lo cual hace útil el fideicomiso. 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Mas si también se hubiere exceptuado el suelo, deberá ser reivindicado el fundo quedando exceptuada la casa de campo, y de derecho se le deberá servidumbre a la casa de campo, no de otra suerte que si el dueño de dos fundos hubiere legado uno, de modo que le prestase servidumbre al otro; pero nos hemos de inclinar á que el testador pensó también respecto al suelo, sin el que no puede subsistir el edificio.}} {{sangría|1em|§ 4.—Si un liberto hubiere instituido heredero de siete onzas á su patrono, y á otros de las demás, y hubiere legado así: «si otro cualquiera de los an-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 57egni1azvt96xoi84q5uowv868981w Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/490 102 424067 1675793 2026-09-06T04:24:45Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «pareciese, este no deberá hacer más que dar caución; pero si la cosa pereció por culpa del heredero, debe ser condenado desde luego. {{sangría|1em|§ 5.—Pero veamos cómo se haya de estimar la culpa, ¿acaso no solamente la que esté próxima al dolo, ó también la que es leve, ó quizá se ha de exigir también del heredero la diligencia? Y esto es más cierto.}} {{sangría|1em|§ 6.—Asimismo, si un fundo hubiere perecido por hundimiento, dice Labeón, que…» 1675793 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|490|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pareciese, este no deberá hacer más que dar caución; pero si la cosa pereció por culpa del heredero, debe ser condenado desde luego. {{sangría|1em|§ 5.—Pero veamos cómo se haya de estimar la culpa, ¿acaso no solamente la que esté próxima al dolo, ó también la que es leve, ó quizá se ha de exigir también del heredero la diligencia? Y esto es más cierto.}} {{sangría|1em|§ 6.—Asimismo, si un fundo hubiere perecido por hundimiento, dice Labeón, que ciertamente no se debe su estimación; lo que es asi verdad, si esto no hubiere sucedido después de causada la mora, porque pudo el legatario venderlo habiéndolo recibido.}}<br /> {{sangría|1em|'''48.''' ['''50.'''] РоMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro VI.''—Si un esclavo del heredero hubiese substraido y vendido la cosa legada ignorándolo su señor, dice Atilicino, que se ha de dar la acción por el hecho, para que ó el señor dé el esclavo por el daño, ó pague del peculio lo que tuviese por la venta de aquella cosa.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si uno de los herederos hubiese matado el esclavo legado, en manera ninguna me parece bien que quede obligado el coheredero, por culpa de quien no se haya hecho que la cosa no exista.}}<br /> {{sangría|1em|'''49.''' ['''51.'''] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXIII.''—Si á alguno se le legara: «cuando fuere de catorce años», usamos de este derecho cierto, que entonces sea de catorce años, cuando los hubiere cumplido; y así escribió Marcelo que lo decretó el Emperador.}} {{sangría|1em|§ 1.—Luego cuando así se hubiese dejado una cosa: «en el término de uno, de dos, de tres años, cuando hubiese llegado al décimo cuarto año», y se hallara que es de diez y siete años al tiempo de la muerte, el legado será de presente; por lo cual, si de quince años, diremos consiguientemente que se debe después de dos, y si de diez y seis, se de berá después de un año; si faltaran meses para los diez y siete años, se deberá transcurridos los meses. Esto es así, si juzgando que es menor de catorce años cuando ya los hubiese cumplido, le legó de esta manera; pero si lo sabe, contaremos los tres años para la prestación del legado desde el día en que se hizo el testamento.}} {{sangría|1em|§ 2.—Mas este legado es condicional, y á término; condicional, hasta tanto que se haya cumplido el décimo cuarto año, y después, á término.}} {{sangría|1em|§ 3.—Y por esto, si verdaderamente hubiere fallecido antes del décimo cuarto año, nada pasa al heredero, y si después, lo transfiere ciertamente al heredero. Pero si se hallara que el hijo es menor de catorce años al tiempo de haberse hecho el testamento, yo creo que el tiempo, «dentro del término de uno, de dos, de tres años», para la prestación corre inmediatamente desde el día en que se cumplieron los catorce años, si no se probase que fué evidentemente otra la intención del testador, que quiso otra cosa.}} {{sangría|1em|§ 4.—Si yo le hubiere legado á Ticio los diez que yo debo, y le hubiere rogado que se los entregue al acreedor, no es válido el fideicomiso, ciertamente en cuanto á la persona del acreedor, porque nada le interesa, pero puede el heredero ejercitar la acción contra el legatario, porque á el mismo le interesa que se pague al acreedor; por esto será válido el legado.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> iccjof504ma9uxr7s0hye3h662zomc8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/500 102 424068 1675794 2026-09-06T04:30:19Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «494 DIGESTO .- LIBRO XXX: TÍTULO ÚNICO heres erit, (1) servos illum et illum Titio lego , quos aestimo singulos vicenis aureis» , intelligendum erit, a coherede patroni duntaxat legatum datum, et ideo Titium non amplius quincunce (2) in servis vindicare posse; adiectio autem illa: «quos aestimo singulos vicenis aureis» , non mutat legati conditionem, si legis Falcidiae rationem habere oporteat, nihilominus enim verum pretium servorum in aestimationem ded… 1675794 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|500|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>494 DIGESTO .- LIBRO XXX: TÍTULO ÚNICO heres erit, (1) servos illum et illum Titio lego , quos aestimo singulos vicenis aureis» , intelligendum erit, a coherede patroni duntaxat legatum datum, et ideo Titium non amplius quincunce (2) in servis vindicare posse; adiectio autem illa: «quos aestimo singulos vicenis aureis» , non mutat legati conditionem, si legis Falcidiae rationem habere oporteat, nihilominus enim verum pretium servorum in aestimationem deducetur. tes dichos fuere mi heredero con mi patrono, le lego à Ticio aquel y aquel esclavos, que estimo en veinte aúreos cada uno » , se habrá de entender, que el legado se dió solamente á cargo del coheredero del patrono, y que por lo tanto Ticio no pue de reivindicar más de cinco onzas sobre los escla- vos ; mas aquella adición: «que estimo en veinte aúreos cada uno , no altera la condición del lega do, si debiera tenerse cuenta de la ley Falcidia. porque, esto no obstante, se comprenderia en la estimación el verdadero valor de los esclavos . § 5.-<Titio fundum do, lego, si heredi meo de- § 5.- «Doy y lego à Ticio un fundo, si él le die- cem dederit » ; si decem heres Titio debuisset, et ea re diez à mi heredero»; si el heredero le hubiese debido los diez à Ticio, y Ticio se los hubiese dado Titius accepta ei fecisset, fundum vindicare potest. § 6. Si Titius, cui Stichus legatus fuerat, antequam sciret , ad se legatum pertinere, decesserit, et eundem Seio legaverit, et heres Titii legatum non repudiaverit, Stichum Seius vindicabit. § 7. Si paterfamilias ab impubere filio , Titio fundum legaverit, et a substituto eundem eidem Titio, et pupillus patri heres extiterit, sive vindi- caverit Titius legatum, sive repudiaverit, quamvis filius impubes decesserit, a substituto vindicare non poterit; hoc enim, quod rursus a substituto legatur, perinde habendum est, ac si repetita legata essent. Quare et si pure a filio , sub conditione a substituto legatum fuerit, perinde omnia servabuntur, ac si tantum a filio legatum fuisset; contra autem si a filio sub conditione, a substituto pure legatum fuerit, et pupillus pendente conditione decesserit, ex substitutione sola legatum valebit. por recibidos, puede reivindicar el fundo. § 6. Si Ticio , a quien le había sido legado Stico, hubiere fallecido antes que supiese que le pertenecia el legado , y hubiere legado el mismo Stico á Seyo , y el heredero de Ticio no hubiere repudiado el legado, Seyo reivindicará á Stico . § 7. Si un padre de familia le hubiere legado un fundo á Ticio á cargo de un hijo impúbero, y el mismo fundo al mismo Ticio á cargo del substituto, y el pupilo hubiere quedado heredero del padre, ora haya reivindicado Ticio el legado, ora lo haya repudiado, no podrá reivindicarlo del substi tuto, aunque haya fallecido el hijo impúbero; porque lo que se lega de nuevo á cargo del substituto , ha de ser considerado lo mismo que si se hubiesen repetido los legados . Por lo cual, también si se hubiere hecho el legado puramente á cargo del hijo , y bajo condición á cargo del substituto, todo se observará lo mismo que si el legado hubiese sido hecho solamente a cargo del hijo; mas, por el contrario, si el legado se hubiere hecho bajo condición a cargo del hijo, y puramente a cargo del substituto, y el pupilo hubiere fallecido estando pendiente la condición, será válido el legado en virtud de la sola substitución. § 8.-His verbis: «Lucio et Titio, eorumve cui fundum do, legos , utiliter legatur; et si utrique vixerint, utrique, si alter, alteri totum debebitur. § 9. Quum statuliber sub conditione legatus est, et pendente conditione legati conditio statutae libertatis deficit, legatum utile fit; nam sicut statuta libertas tunc perimit (3) legatum , quum vires accipit, ita legatum quoque non ante perimi potest, quam dies eius cesserit (4). § 8. Con estas palabras: «doy y lego el fundo á Lucio y á Ticio, ó á cualquiera de ellos , se lega útilmente; y si ambos hubieren vivido, se les deberá á ambos , y si uno , á este todo. § 9. Cuando el instituido libre bajo condición en el testamento fué legado bajo condición, y pendiente la condición del legado falta la condición de la libertad concedida, el legado se hace útil; porque asi como la libertad concedida extingue el legado, entonces cuando adquiere validez, asi tampoco se puede extinguir el legado antes que haya corrido el término de la misma. § 10. A filio impubere legatus et a substituto liber esse iussus, si quidem pupillus ad pubertatem pervenerit, ab eo, cui legatus fuerat, vindicabitur, mortuo vero pupillo libertas competit. Longe magis hoc servari conveniet , si idem servus sub conditione ab impubere legatus fuerit, et pendente conditione filius intra pubertatem decesserit. § 10. El esclavo que fué legado á cargo de un hijo impúbero, y que á cargo del substituto se mandó que fuese libre, si verdaderamente hubiere llegado el pupilo a la pubertad, será reivindicado por aquel a quien había sido legado, pero, muerto elpupilo, compete la libertad. Conmuchamás razón convendrá que se observe esto, si el mismo esclavo hubiere sido legado bajo condición á cargo del impúbero, y pendiente la condición hubiere fallecido el hijo dentro de la pubertad. 82. [84. V. 79. H. ] IDEM libro XXXIII. Dige- storum . Non quocunque (5) modo si legatarii res 82. [84. V. 79. H. ] EL MISMO; Digesto, libro XXXIII. No si de cualquier modo se hubiere he- facta fuerit, die cedente obligatio legati extingui- cho del legatario la cosa, se extingue, corriendo el tur, sed ita, si eo modo fuerit eius, quo avelli non término, la obligación del legado, sino de esta suer- (1) ab eo, inserta Hal . (2) Hal. Vulg.; quincuncem, el códice Fl. (3) Hal.; peremit, el códice Fl . según costumbre. (4) Según corrección del códice Fl., Br.; cesserit eius, Taur. según la escritura original. (5) Taur. según corrección del codice Fl.; Num quoque modo, la escritura original, Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jgwcr0a4qyg0m8jloc3r3lda5cowkeg 1675800 1675794 2026-09-06T05:10:14Z Greys Guzman 97316 1675800 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|500|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tes dichos fuere mi heredero con mi patrono, le lego á Ticio aquel y aquel esclavos, que estimo en veinte aúreos cada uno», se habrá de entender, que el legado se dió solamente á cargo del coheredero del patrono, y que por lo tanto Ticio no puede reivindicar más de cinco onzas sobre los esclavos; mas aquella adición: «que estimo en veinte aúreos cada uno , no altera la condición del legado, si debiera tenerse cuenta de la ley Falcidia. porque, esto no obstante, se comprenderia en la estimación el verdadero valor de los esclavos. § 5.—«Doy y lego á Ticio un fundo, si él le diere diez á mi heredero»; si el heredero le hubiese debido los diez á Ticio, y Ticio se los hubiese dado por recibidos, puede reivindicar el fundo. § 6.—Si Ticio, á quien le había sido legado Stico, hubiere fallecido antes que supiese que le pertenecia el legado, y hubiere legado el mismo Stico á Seyo, y el heredero de Ticio no hubiere repudiado el legado, Seyo reivindicará á Stico. § 7.—Si un padre de familia le hubiere legado un fundo á Ticio á cargo de un hijo impúbero, y el mismo fundo al mismo Ticio á cargo del substituto, y el pupilo hubiere quedado heredero del padre, ora haya reivindicado Ticio el legado, ora lo haya repudiado, no podrá reivindicarlo del substituto, aunque haya fallecido el hijo impúbero; porque lo que se lega de nuevo á cargo del substituto, ha de ser considerado lo mismo que si se hubiesen repetido los legados. Por lo cual, también si se hubiere hecho el legado puramente á cargo del hijo, y bajo condición á cargo del substituto, todo se observará lo mismo que si el legado hubiese sido hecho solamente a cargo del hijo; mas, por el contrario, si el legado se hubiere hecho bajo condición a cargo del hijo, y puramente a cargo del substituto, y el pupilo hubiere fallecido estando pendiente la condición, será válido el legado en virtud de la sola substitución. § 8.—Con estas palabras: «doy y lego el fundo á Lucio y á Ticio, ó á cualquiera de ellos», se lega útilmente; y si ambos hubieren vivido, se les deberá á ambos, y si uno, á este todo. § 9.—Cuando el instituido libre bajo condición en el testamento fué legado bajo condición, y pendiente la condición del legado falta la condición de la libertad concedida, el legado se hace útil; porque asi como la libertad concedida extingue el legado, entonces cuando adquiere validez, asi tampoco se puede extinguir el legado antes que haya corrido el término de la misma. § 10.—El esclavo que fué legado á cargo de un hijo impúbero, y que á cargo del substituto se mandó que fuese libre, si verdaderamente hubiere llegado el pupilo a la pubertad, será reivindicado por aquel á quien había sido legado, pero, muerto el pupilo, compete la libertad. Con mucha más razón convendrá que se observe esto, si el mismo esclavo hubiere sido legado bajo condición á cargo del impúbero, y pendiente la condición hubiere fallecido el hijo dentro de la pubertad. {{sangría|1em|'''82.''' ['''84. V. 79. 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Por lo cual, también si se hubiere hecho el legado puramente á cargo del hijo, y bajo condición á cargo del substituto, todo se observará lo mismo que si el legado hubiese sido hecho solamente a cargo del hijo; mas, por el contrario, si el legado se hubiere hecho bajo condición a cargo del hijo, y puramente a cargo del substituto, y el pupilo hubiere fallecido estando pendiente la condición, será válido el legado en virtud de la sola substitución.}} {{sangría|1em|§ 8.—Con estas palabras: «doy y lego el fundo á Lucio y á Ticio, ó á cualquiera de ellos», se lega útilmente; y si ambos hubieren vivido, se les deberá á ambos, y si uno, á este todo. {{sangría|1em|§ 9.—Cuando el instituido libre bajo condición en el testamento fué legado bajo condición, y pendiente la condición del legado falta la condición de la libertad concedida, el legado se hace útil; porque asi como la libertad concedida extingue el legado, entonces cuando adquiere validez, asi tampoco se puede extinguir el legado antes que haya corrido el término de la misma.}} {{sangría|1em|§ 10.—El esclavo que fué legado á cargo de un hijo impúbero, y que á cargo del substituto se mandó que fuese libre, si verdaderamente hubiere llegado el pupilo a la pubertad, será reivindicado por aquel á quien había sido legado, pero, muerto el pupilo, compete la libertad. 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Por lo cual, también si se hubiere hecho el legado puramente á cargo del hijo, y bajo condición á cargo del substituto, todo se observará lo mismo que si el legado hubiese sido hecho solamente a cargo del hijo; mas, por el contrario, si el legado se hubiere hecho bajo condición a cargo del hijo, y puramente a cargo del substituto, y el pupilo hubiere fallecido estando pendiente la condición, será válido el legado en virtud de la sola substitución.}} {{sangría|1em|§ 8.—Con estas palabras: «doy y lego el fundo á Lucio y á Ticio, ó á cualquiera de ellos», se lega útilmente; y si ambos hubieren vivido, se les deberá á ambos, y si uno, á este todo. {{sangría|1em|§ 9.—Cuando el instituido libre bajo condición en el testamento fué legado bajo condición, y pendiente la condición del legado falta la condición de la libertad concedida, el legado se hace útil; porque asi como la libertad concedida extingue el legado, entonces cuando adquiere validez, asi tampoco se puede extinguir el legado antes que haya corrido el término de la misma.}} {{sangría|1em|§ 10.—El esclavo que fué legado á cargo de un hijo impúbero, y que á cargo del substituto se mandó que fuese libre, si verdaderamente hubiere llegado el pupilo a la pubertad, será reivindicado por aquel á quien había sido legado, pero, muerto el pupilo, compete la libertad. 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['''52.'''.] EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro XXIV.''—Si el esclavo lo fuera de muchos, adquirirá á proporción del dominio el legado que se le dejó.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si el juez de la herencia hubiere fallado contra el heredero que defendía su causa, ó que la defendía ficticiamente, esto en nada les perjudicará á los legatarios. ¿Qué se dirá, pues, si se hubiere fallado con injusticia, pero no apeló? La injusticia á él hecha no les perjudicará á los legatarios, como también indica Sabino. Mas si fallara á favor del substituto, veamos si estará él obligado á los legatarios; y como este fallo causa derecho en cuanto atañe á la persona del mismo, ¿no estará acaso obligado á los legatarios,—porque no puede excusarse con tanta falta de probidad diciendo que por gracia se falló á su favor—? Responderá, pues, también á los legatarios, como á los acreedores.}} {{sangría|1em|§ 2.—Si uno hubiere adido la herencia antes de haberse aplicado el tormento á la familia, ó no hubiere vengado la muerte del testador, tiene lugar contra el fisco la persecución de los legados. ¿Pero qué se dirá, si el fisco no admitiese los bienes? Que por necesidad recaerá sobre el heredero la carga de los legados. Pero si se procuró un delator, para que se le adjudicase la herencia, y él estuviese exento de las cargas, ó si no defendió plenamente la causa, no se descarga á si propio, á la manera que el que mediante colusión litigó sobre la herencia.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si se hubiera legado un número de monedas, y no aparece cuales son las legadas, se ha de averiguar ante todo la costumbre del mismo padre de familia, y después la de la región en que vivió; pero también se ha de atender a la mente del padre de familia, y á la dignidad del legatario, ó al cariño, y al parentesco, y también a lo escrito respecto á las sumas que preceden ó que siguen.}}<br /> {{sangría|1em|'''51.''' ['''52.'''.] PAPINIANO; ''Cuestiones, libro IV.''}}—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ryjfxu05sgt7egqhkn2c73bu6fykm99 1675809 1675797 2026-09-06T06:19:21Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675809 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|491|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|§ 5.—Pero si el testador me debió diez con fiador, la petición del fideicomiso le compete no solo al heredero, sino también al fiador, porque le interesa á éste más bien que se me pague, que no intentar, siendo él demandado, la acción de mandato, y no importa que sea ó no solvente.}} {{sangría|1em|§ 6.—Pregunta Julianó en el libro trigésimo noveno del Digesto, si cuando el fiador le hubiese legado al acreedor lo que le debiese, seria válido el legado; y dice, que ciertamente nada le interesa al acreedor, pero que el deudor tiene la acción derivada del testamento; porque le interesa á él mismo quedar libre, porque no podrá ser demandado por el heredero del fiador.}} {{sangría|1em|§ 7.—Pero si el mismo fiador hiciese el legado á Ticio, y encomendare a su fé que pague al acreedor, podrán ejercitar contra Ticio la acción por causa del fideicomiso, así el deudor, como el heredero del fiador, porque a ambos les importa que pague el legatario.}} {{sangría|1em|§ 8.—Pero conviene tener presente, que el que es condenado á vender un fundo, no es condenado á hacer esto gratuitamente, sino a esto solo, á que lo venda por su verdadero precio.}} {{sangría|1em|§ 9.—Pero si hubiera sido condenado á hacerlo por cierto precio, tendrá necesidad de venderlo por tanto en cuanto fué condenado.}}<br /> {{sangría|1em|'''50.''' 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Ponamus, rem, quae mihi pure legata sit, accipere me per traditionem die legati cedente ab eo herede, a quo eadem sub conditione alii legata fuerit; nempe agam ex testamento , quia is status est eius, ut existente conditione discessurum sit a me dominium; nam et si ex stipulatione mihi Stichus debeatur, et is, quum sub conditione alii legatus esset , factus fuerit meus ex causa lucrativa, nihilominus existente conditione ex stipulatu agere potero . § 1. Si ex bonis eius, qui Reipublicae causa aberat, rem usu acquisierim, et ea, antequam evinceretur, mihi legata sit, deinde postea evincatur, recte ex testamento petam, eam mihi dari oportere. § 2. Fundus mihi legatus est, proprietatem eius fundi redemi detracto usufructu, postea venditor capite minutus est, et ususfructus ad me pertinere coepit; si ex testamento egero, iudex tanti litem aestimare debebit, quantum mihi aberit. § 3.-Marcellus: idem erit, et si partem redemero , et (1) pars mihi legata est, aut donata, partem enim duntaxat petere debebo . 495 te, si se hubiere hecho de él de modo, que no se le pueda quitar. Supongamos que la cosa, que se me haya legado puramente, la recibo yo por entrega, corriendo el término del legado, del heredero á cuyo cargo hubiere sido legada la misma cosa bajo condición á otro ; yo , à la verdad, ejercitaré la acción del testamento, porque su estado es tal, que, cumpliendose la condición, se habrá de separar de mi el dominio; porque también si en virtud de estipulación me fuese debido Stico, y éste, habiendo sido legado á otro bajo condición, hubiere sido he cho mio por causa lucrativa, podré, sin embargo, cumpliéndose la condición, ejercitar la acción de lo estipulado . § 1. Si por el uso hubiere yo adquirido una cosa de los bienes del que estaba ausente por causa de la República, y me hubiera sido legada antes que de ella se hiciese la evicción, y después se hiciera su evicción, con razón pediré en virtud del testamento que se me haya de dar. § 2. -Se me legó un fundo, compré la propiedad de este fundo deducido el usufruto, y después el vendededor fué disminuido de cabeza, y comenzó à pertenecerme el usufruto; si yo ejercitare la acción del testamento, el juez deberá estimar el litigio en tanto cuanto me faltare . § 3.-- Dice Marcelo: lo mismo será, también si yo hubiere comprado una parte, y se me legó ó donó la otra parte, porque deberé pedir solamente una parte. § 4.- Iulianus: quodsi legatum mihi est, quod ex Pamphila natum erit , ego Pamphilam mercatus sum, et ea apud me peperit, non possum videri partum ex causa lucrativa habere, quia matrem eius mercatus sum; argumentum rei est, quod evicto eo actio ex emto competit. § 4.- Y dice Juliano: pero si se me legó « lo que hubiere nacido de Panfila» , y yo compré à Pánfila, y ésta parió en mi poder, no se puede considerar que yo tenga el parto por causa lucrativa, porque compré á su madre; y es prueba de esto, que, habiéndose hecho evicción del mismo, compete la acción de compra. § 5. Qui Caium et Lucium eiusdem pecuniae reos habebat, si ita legaverit: «quod mihi Caius debet, id heres meus Sempronio damnas esto dare; quod mihi Lucius debet, id heres meus Maevio damnas esto dare » , eam conditionem heredis sui constituit, ut is necesse habeat alteri actiones suas, alteri litis aestimationem praestare. Si tamen vivus testator Caio acceptum fecit, necesse est , ut Sempronii et Maevii legatum inutile sit. § 5. Si el que tenia obligados por la misma cantidad á Cayo y á Lucio hubiere hecho un legaen esta forma: «esté condenado mi heredero á dar- le á Sempronio lo que Cayo me debe; y esté condenado mi heredero á darle à Mevio lo que Lucio me debe » , estableció para su heredero esta condición, que tenga él necesidad de cederle al uno sus acciones, y al otro la estimación del litigio. Pero si viviendo el testador dió por pagado á Cayo , es necesario que sea inútil el legado de Sempronio y de Mevio . § 6. Quum mihi Stichus, aut Pamphilus legati fuissent duorum testamentis, et Stichum ex altero testamento consecutus fuissem, ex altero Pamphilum petere possum, quia et si uno testamento Stichus, aut Pamphilus legati fuissent, et Stichus ex causa lucrativa meus factus fuisset, nihilominus Pamphilum petere possem. § 6. Cuando en los testamentos de dos me hu- biesen sido legados Stico ó Panfilo, y yo hubiese obtenido á Stico en virtud de un testamento, puedo pedir por el otro á Panfilo, porque también si en un solo testamento hubiesen sido legados Stico ó Panfilo, y Stico hubiese sido hecho mio en virtud de causa lucrativa, esto no obstante podria yo pedir á Pánfilo . 83. [85. V. 80. H. ] MARCELLUS libro XIII. Digestorum . - Titius Stichi partem tibi legavit, eiusdem Stichi partem Seius tibi legavit; ex utriusque 83. [85. V. 80. H.] MARCELO; Digesto, libro XIII. Ticio te legó una parte de Stico, y Seyo te legó la otra parte del mismo Stico; adquirirás en testamento consequeris . virtud del testamento de ambos . 84. [86. V. 81. H. ] IULIANUS libro XXXIII. Digestorum . Huiusmodi legatum: «si Titius heredi meo caverit, centum Maevio se daturum, et heres meus Titio centum dato, utile legatum est; 84. [ 86. V. 81. H. ] JULIANO; Digesto, libro XXXIII. - Un legado de esta naturaleza: «si Ticio quemadmodum quod alicui legatum, ut ( 2 ) ex causa fideicommissi restituatur . le hubiere dado caución á mi heredero, de que él le dará ciento à Mevio, déle también mi heredero ciento à Ticio» , es útil el legado ; á la manera que lo que se le legó á uno, para que sea restituido por causa de fideicomiso . (1) Hal.; et, omitela el códice Fl. (2) Hal.; ut, omítela el códice Fl<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 04pk4ub0oa1wa504rgpqljzjtxi2kgt 1675808 1675804 2026-09-06T06:05:39Z Greys Guzman 97316 1675808 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|501|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>te, si se hubiere hecho de él de modo, que no se le pueda quitar. Supongamos que la cosa, que se me haya legado puramente, la recibo yo por entrega, corriendo el término del legado, del heredero á cuyo cargo hubiere sido legada la misma cosa bajo condición á otro; yo, á la verdad, ejercitaré la acción del testamento, porque su estado es tal, que, cumpliéndose la condición, se habrá de separar de mi el dominio; porque también si en virtud de estipulación me fuese debido Stico, y éste, habiendo sido legado á otro bajo condición, hubiere sido hecho mío por causa lucrativa, podré, sin embargo, cumpliéndose la condición, ejercitar la acción de lo estipulado. {{sangría|1em|§ 1.—Si por el uso hubiere yo adquirido una cosa de los bienes del que estaba ausente por causa de la República, y me hubiera sido legada antes que de ella se hiciese la evicción, y después se hiciera su evicción, con razón pediré en virtud del testamento que se me haya de dar.}} {{sangría|1em|§ 2.—Se me legó un fundo, compré la propiedad de este fundo deducido el usufruto, y después el vendededor fué disminuido de cabeza, y comenzó á pertenecerme el usufruto; si yo ejercitare la acción del testamento, el juez deberá estimar el litigio en tanto cuanto me faltare.}} {{sangría|1em|§ 3.—Dice Marcelo: lo mismo será, también si yo hubiere comprado una parte, y se me legó ó donó la otra parte, porque deberé pedir solamente una parte.}} {{sangría|1em|§ 4.—Y dice Juliano: pero si se me legó «lo que hubiere nacido de Pánfila», y yo compré á Pánfila, y ésta parió en mi poder, no se puede considerar que yo tenga el parto por causa lucrativa, porque compré á su madre; y es prueba de esto, que, habiéndose hecho evicción del mismo, compete la acción de compra.}} {{sangría|1em|§ 5.—Si el que tenia obligados por la misma cantidad á Cayo y á Lucio hubiere hecho un legaen esta forma: «esté condenado mi heredero á darle á Sempronio lo que Cayo me debe; y esté condenado mi heredero á darle á Mevio lo que Lucio me debe», estableció para su heredero esta condición, que tenga él necesidad de cederle al uno sus acciones, y al otro la estimación del litigio. Pero si viviendo el testador dió por pagado á Cayo, es necesario que sea inútil el legado de Sempronio y de Mevio.}} {{sangría|1em|§ 6.—Cuando en los testamentos de dos me hubiesen sido legados Stico ó Panfilo, y yo hubiese obtenido á Stico en virtud de un testamento, puedo pedir por el otro á Panfilo, porque también si en un solo testamento hubiesen sido legados Stico ó Panfilo, y Stico hubiese sido hecho mío en virtud de causa lucrativa, esto no obstante podria yo pedir á Pánfilo.}}<br /> {{sangría|1em|'''83.''' ['''85. V. 80. H.'''] MARCELO; ''Digesto, libro XIII.''—Ticio te legó una parte de Stico, y Seyo te legó la otra parte del mismo Stico; adquirirás en virtud del testamento de ambos.}}<br /> {{sangría|1em|'''84.''' [ '''86. V. 81. H.'''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIII.''—Un legado de esta naturaleza: «si Ticio le hubiere dado caución á mi heredero, de que él le dará ciento á Mevio, déle también mi heredero ciento á Ticio», es útil el legado; á la manera que lo que se le legó á uno, para que sea restituido por causa de fideicomiso.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 01xm3jn0jejkrbr9v2mhww76mlf3ovu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/492 102 424071 1675805 2026-09-06T05:24:23Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «Pero si legó ciertas monedas, por ejemplo, las que tiene en la caja, ó legó cierto plato, se comprende, no dinero contante, sino las mismas monedas, ó la misma cosa legada, y estas no admiten permuta, y han de ser estimadas a la manera que otra cosa cualquiera.<br /> {{sangría|1em|'''52.''' ['''54.'''] PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro IV.''—Si á uno se le hubieran legado todos los esclavos con su peculio, se deberán también los esclavos que no tienen n… 1675805 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|492|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Pero si legó ciertas monedas, por ejemplo, las que tiene en la caja, ó legó cierto plato, se comprende, no dinero contante, sino las mismas monedas, ó la misma cosa legada, y estas no admiten permuta, y han de ser estimadas a la manera que otra cosa cualquiera.<br /> {{sangría|1em|'''52.''' ['''54.'''] PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro IV.''—Si á uno se le hubieran legado todos los esclavos con su peculio, se deberán también los esclavos que no tienen ningún peculio.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si bajo condición se hubiera hecho un legado á cargo de un hijo impúbero, y el hijo quedó heredero, y murió después, se puede decir, que el padre de familia, que bajo condición hizo el legado á cargo del hijo, y lo repitió puramente á cargo del substituto, quiso que desde luego fuese dado por el substituto, si el hijo hubiese fallecido estando pendiente la condición.}}<br /> {{sangría|1em|'''53.''' ['''55.'''] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXV.''—Luego ¿qué se dirá, si dejó mayor cantidad a cargo del substituto? Que lo que excede será lo que se dejó á cargo del substituto; porque lo que concurre con la suma inscrita en las anteriores tablas, se deberá en virtud de estas.}} {{sangría|1em|§ 1.—Pero si hubiere repetido el legado con otro, por ejemplo, si me había legado un fundo á cargo de un impúbero, y lo repitió para mi y para Sevo á cargo del heredero del impúbero, esta repetición hará que se me deba una parte.}} {{sangría|1em|§ 2.—Si alguien hubiere instituido dos herederos, y á cada uno lo hubiere condenado á entregarle toda la cosa al legatario, es lo mismo que si el legado hubiese sido hecho en dos testamentos; porque también si á mi y á mi hijo, ó á mi esclavo, se nos hubiese hecho el legado en el mismo testamento, sin duda seria válido el legado de uno y de otro, como añade también Marcelo en Juliano.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si el heredero mató el esclavo legado por causa de un crimen, esto es, mereciéndolo, se habrá de decir, sin duda, que él no está obligado en virtud del testamento.}} {{sangría|1em|§ 4.—Pero si lo dió por noxa, ¿estará obligado, porquepuede rescatarlo? Y opino que está obligado.}} {{sangría|1em|§ 5.—Mas si hubiere matado el animal legado, opino que queda obligado no á entregar la carne, ó los demás despojos, sino a entregar el precio, que tendría, si viviese.}} {{sangría|1em|§ 6.—Asimismo, si consintió que por causa de daño inminente fueran poseidas las casas legadas, orino, que queda obligado; porque debió prometer.}} {{sangría|1em|§ 7.—Pero si enterró un muerto, é hizo religioso el lugar legado, si verdaderamente enterró un padre de familia, no pudiendo enterrarlo en otra parte, ó no teniendo dónde tan oportunamente, no quedará obligado en virtud del testamento. Mas ¿quedará obligado á entregar el precio del lugar? Y si verdaderamente quiso el mismo padre de familia ser enterrado en él, no quedará obligado en virtud del testamento; pero si el heredero lo enterró por su propio arbitrio, deberá entregar, si la hubiera en la herencia, cosa con que se pague el precio; porque el testador, que lo legó, ó quiso ser enterrado en otra parte, ó que se ofreciera al legatario el precio del lugar.}} {{sangría|1em|§ 8.—Igualmente, si él mismo no mató al esclavo, pero lo compelió a un delito para que por otro}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bdgydm7z1lfh7960ifie959luzhn9bq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/493 102 424072 1675807 2026-09-06T05:50:56Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «fuese muerto, ó para que se le sujetase al suplicio, será muy justo, que él entregue el precio; pero si llegó á esto por su propia mala intención, no tendrá lugar la estimación. {{sangría|1em|§ 9.—El esclavo legado, si hubiera sido cogido por los enemigos sin dolo del heredero, no será pagado; pero si con dolo, será pagado.}}<br /> {{sangría|1em|'''54.''' ['''56.'''] РOMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro VIII.''—Los legados torpes, que se escribe…» 1675807 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|493|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fuese muerto, ó para que se le sujetase al suplicio, será muy justo, que él entregue el precio; pero si llegó á esto por su propia mala intención, no tendrá lugar la estimación. {{sangría|1em|§ 9.—El esclavo legado, si hubiera sido cogido por los enemigos sin dolo del heredero, no será pagado; pero si con dolo, será pagado.}}<br /> {{sangría|1em|'''54.''' ['''56.'''] РOMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro VIII.''—Los legados torpes, que se escriben más bien para difamar al legatario, se tienen por no escritos á causa del ódio del que los escribe.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si a Ticia se le dejó un legado, si se hubiese casado conforme à la voluntad de Seyo, y Seyo hubiese fallecido viviendo el testador, y ella se hubiese casado, se le debe el legado.}} {{sangría|1em|§ 2.—Pero aun si la muerte del esclavo hubiese impedido la manumisión, se te debe, sin embargo, el legado, porque en ti no consistió, que no llegase á la libertad.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si al hacerse el legado hubiera sido nombrada parte de los herederos, deben los herederos porciones viriles, pero si todos, con arreglo á las de la herencia.}}<br /> {{sangría|1em|'''55.''' ['''57.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro IX.''—Nadie puede disponer en su testamento que las leyes no tengan aplicación en su testamento, porque la obligación del heredero respecto á los legados no se puede extinguir por el tiempo, ó por el lugar, ó por la condición.}}<br /> {{sangría|1em|'''56.''' ['''58.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro XIV.''—Si el legatario estipulase en nombre del esclavo legado, que se respondiese de que él no era fugitivo, nada se comprenderá en esta estipulación, porque se debe entregar en virtud del testamento tal cual sea; y no se entendería que hace daño alguno en el legado.}}<br /> {{sangría|1em|'''57.''' ['''59.'''] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXXIII.''—Si por fideicomiso hubiere sido dejada una cosa obligada, si verdaderamente sabe el testador que estaba obligada, ha de ser desempeñada por el heredero, á no ser que lo hubiere hecho con otra intención; si no lo supiera, por el fideicomisario, á no ser que hubiese de haber dejado esta ú otra cosa, si hubiese sabido que estaba obligada, ó puede quedar algún remanente pagada la deuda. Pero si el testador tuvo esta intención, que, aunque no haya querido que pertenezca á sus propios herederos la carga de desempeñar los predios, no hubiere, sin embargo , expresado claramente que fueran ellos desempeñados, podrá el fideicomisario mediante la excepción de dolo conseguir de los acreedores, que ejercitasen contra él la acción hipotecaria, que se le cedan las acciones ; lo que aun cuando no lo hubiere hecho en su tiempo, le será, sin embargo, concedido por la jurisdicción del Presidente de la provincia.}}<br /> {{sangría|1em|'''58.''' ['''60.'''.] PAPINIANO; ''Respuestas, libro IX.''—Respondi, que las casas de la herencia que se quemaron, y que se reedificaron con dinero del heredero, deben ser restituidas por causa de fideicomiso después de la muerte del heredero, deducidas las cuentas de los gastos á arbitrio de buen varón, y examinada la edad de los edificios,}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nt07senq9oacc1ms1jlh3dwl5x2vbf8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/502 102 424073 1675810 2026-09-06T06:25:08Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «{{sangría|1em|§ 1.—Por la misma razón también es útil este legado: «si Ticio le hubiere dado caución á mi heredero, de que él hará en el municipio una obra de cien áureos, en este caso esté condenado mi heredero á darle cien aureos».}} {{sangría|1em|§ 2.—Si Sempronio hubiere instituido heredero á Ticio, y mandado que por éste se le dé un fundo á Mevio después de dos años, y luego Ticio le hubiere legado de presente á Mevio el mismo fundo á…» 1675810 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|502|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|§ 1.—Por la misma razón también es útil este legado: «si Ticio le hubiere dado caución á mi heredero, de que él hará en el municipio una obra de cien áureos, en este caso esté condenado mi heredero á darle cien aureos».}} {{sangría|1em|§ 2.—Si Sempronio hubiere instituido heredero á Ticio, y mandado que por éste se le dé un fundo á Mevio después de dos años, y luego Ticio le hubiere legado de presente á Mevio el mismo fundo á cargo de su heredero, y Mevio hubiere recibido del heredero de Ticio el precio del fundo, si quisiera pedir el fundo en virtud del testamento de Sempronio, podrá ser repelido con excepción, si no se hubiere contentado con el precio del fundo.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si a alguien se le hubiese legado un esclavo, y en el legatario hubiese consistido que no recibiese á Stico cuando el heredero queria entregarlo, muerto Stico, le aprovechará al heredero la excepción de dolo malo.}} {{sangría|1em|§ 4.—Unas casas legadas, á las cuales prestaban servidumbre las casas del heredero, le fueron entregadas al legatario no habiéndoseles impuesto servidumbre; dije, que podía el legatario ejercitar la acción del testamento, porque no había recibido integro el legado; porque también el que hubiere recibido un esclavo debilitado por el heredero, con razón ejercitará la acción del testamento.}} {{sangría|1em|§ 5.—El que compró del heredero un esclavo que le había sido legado en testamento, ignorando que le hubiera sido legado, si, habiendo tenido conocimiento del legado, ejercitare la acción del testamento, y recibiere el esclavo, debe ser absuelto de la acción de venta, porque este juicio es de buena fé, y contiene en si la excepción de dolo malo. Pero si pagado el precio hubiere determinado ejercitar la acción del testamento, deberá obtener el esclavo, y por la acción de compra recuperará el precio, así como lo recuperaría si se hubiese hecho evicción del esclavo. Pero si se hubiere ejercitado la acción de compra, y entonces hubiere sabido el actor que se le había legado el esclavo, y ejercitara la acción del testamento, no deberá ser absuelto el heredero de otra suerte, sino si hubiere restituido el precio, y hubiere hecho del actor el esclavo.}} {{sangría|1em|§ 6.—Cuando el padre hubiese prometido por su hija ciento por razón de dote, y después le hubiese legado los mismos ciento, el heredero estará seguro con la excepción de dolo malo, si el yerno hubiere determinado ejercitar la acción nacida de la promesa, y la joven la del testamento; porque se debe convenir entre ellos, que se contenten con una ú otra acción.}} {{sangría|1em|§ 7.—Si a alguno se le hubiese legado de este modo: «si le hubiere devuelto á mi heredero las tablas de mi quirófano, déle diez á mi heredero», esta condición tiene eficacia, si hubiere librado de la deuda á mi heredero. Por lo cual, también si existieren las tablas, no se entenderá que el acreedor cumplió la condición, si no hubiere dado por quito al heredero; y si no existieren las tablas, se estimará que cumplió la condición, si liberó al heredero. Y no importará al caso que hayan perecido las tablas entonces cuando se hacia el testamento , ó después, ó muerto el testador.}} {{sangría|1em|§ 8.—Si a Ticio y á Mevio hubíere sido legado Stico, que era de Ticio, se le deberá á Mevio una parte de Stico, porque Ticio, aunque no sea admitido al legado, formará parte.}} {{sangría|1em|§ 9.-«Déle á Ticio ó á Stico ó á Panfilo, al que de los dos quiera mi heredero»; si el heredero hubiere dicho, que él quería dar á Stico, muerto Sti-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7hu6otrdi5iexvv28h6nq3skg99lr9b Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/503 102 424074 1675811 2026-09-06T06:26:10Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXX : TÍTULO ÚNICO tem semel dixerit heres, utrum dare velit, mutare sententiam non poterit. § 10.-Legatum est ita: «fundum Cornelianum et mancipia, quae in eo fundo, quum moriar, mea erunt, heres meus Titio dato » ; ancilla, quae in eo fundo esse consueverat, mortis tempore, quum in fuga esset, enixa est; quaero, an vel ipsa, vel partus eius legato cedat. Respondi: ancilla, quamvis in fuga sit, legata videtur, et licet fugitiva erat, peri… 1675811 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|503|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXX : TÍTULO ÚNICO tem semel dixerit heres, utrum dare velit, mutare sententiam non poterit. § 10.-Legatum est ita: «fundum Cornelianum et mancipia, quae in eo fundo, quum moriar, mea erunt, heres meus Titio dato » ; ancilla, quae in eo fundo esse consueverat, mortis tempore, quum in fuga esset, enixa est; quaero, an vel ipsa, vel partus eius legato cedat. Respondi: ancilla, quamvis in fuga sit, legata videtur, et licet fugitiva erat, perinde habetur, ac si in eo fundo fuisset moriente patrefamilias; huic consequens est, ut partus quoque matrem sequatur, et perinde legato cedat, ac si in fundo editus fuisset . 497 co, se librará de la obligación; mas cuando una vez hubiere dicho el heredero, á cual de los dos queria dar, no podrá cambiar de parecer. § 10. Se legó asi: « déle mi heredero á Ticio el fundo Corneliano, y los esclavos que en este fundo hubiere mios cuando yo muera»; una esclava, que había acostumbrado á estar en este fundo , dió á luz al tiempo de la muerte, hallándose fugitiva; pregunto, si cederá al legado ella misma, ó el parto de ella. Respondi: aunque esté fugitiva, se considera legada la esclava, y aun cuando estaba fugitiva, es considerada lo mismo que si hubiese estado en el fundo al morir el padre de familia; á esto es consiguiente, que también el parto siga á la madre, y que ceda al legado lo mismo que si hubiese sido dado á luz en el fundo . § 11. Si Titio Stichus aut Pamphilus, utrum eorum mallet (1), legatus est, deinde Pamphilum testator Titio donavit, Stichus in obligatione re- § 11. Si a Ticio se le legó Stico ó Panfilo, el que de los dos prefiriese, y después el testador le hizo manet. la obligación . § 12. Quibus ita legatum fuerit: «Titio et Maevio singulos servos do , lego» , constat, eos non concursuros in eundem servum, sicuti non con- currunt, quum ita legatur: «Titium servum do, lego; Maevio alterum servum do, lego » . § 13. Si is , cui legatum fuerat, antequam constitueret , qua actione uti vellet, decessit duobus heredibus relictis , legatum accipere simul venientes, nisi consenserint, non possunt. Quare quamdiu alter rem vindicare vult, alter in personam agere non potest, sed si consenserint, rem communiter habebunt; consentire autem vel sua sponte debent, vel iudice imminente. á Ticio donación de Panfilo, Stico queda sujeto á § 12. Es sabido, que aquellos á quienes se les hubiere legado asi: « doy y lego à Ticio y á Mevio un esclavo á cada uno , no han de concurrir respecto al mismo esclavo, como no concurren, cuando se lega asi: « doy y lego un esclavo á Ticio; doy y lego otro esclavo à Mevio » . § 13. Si aquel a quien se le habia hecho un legado falleció, habiendo dejado dos herederos, antes que determinase de qué acción queria usar, los sucesores no pueden recibir simultáneamente el legado, si no lo consintieren. Por lo cual, mientras uno quiere reivindicar la cosa, el otro no puede ejercitar la acción personal, pero, si se hubieren convenido, tendrán en común la cosa; mas deben convenirse ó por su espontánea voluntad, ó apremiándolos el juez. 85. [87. V. 82. H.] PAULUS libro XI. ad Plautium .- Duobus coniunctim fundus erat legatus, alter ex his partis aestimationem per actionem personalem abstulit, alter, si fundum totum vindicare velit, exceptione doli pro parte dimidia repellitur, quia defunctus semel ad eos legatum pervenire voluit . 85. [87. V. 82. H. ] PAULO; Comentarios á Plaucio, libro XI.-Un fundo habia sido legado conjuntamente a dos, y uno de ellos tomó por la acción personal la estimación de su parte, y el otro , si quisiera reivindicar todo el fundo, es repelido en cuanto à la mitad con la excepción de dolo, porque el difunto quiso que el legado fuese á poder de ellos una vez . 86. [88. V. 83. H.] IULIANUS libro XXXIV. Digestorum. Si tibi homo, quem pignori dederas, legatus ab alio fuerit, actionem ex testamento habebis adversus heredem, ut pignus luatur. § 1. Si testamento Stichus ab uno herede legatus fuerit Maevio , et eidem codicillis idem Stichus ab omnibus heredibus , et antequam codicilli aperirentur, Maevius litis aestimationem consecutus fuerit, ipso iure vindicari ex codicillis non potest, quia testator semel legatum ad eum pervenire voluit. 86. [88. V. 83. H.] JULIANO; Digesto, libro XXXIV. -Si por otro se te hubiere legado el esclavo que habías dado en prenda, tendrás contra el heredero la acción del testamento, para que se desempeñe la prenda. § 1. Si en el testamento hubiere sido legado Stico á Mevio, á cargo de un solo heredero , y al mismo le hubiere sido legado en codicilos el mismo Stico a cargo de todos los herederos, y antes que se abriesen los codicilos hubiere obtenido Mevio la estimación del litigio, no puede de derecho ser reivindicado en virtud de los codicilos, porque el testador quiso que una vez fuera el legado á poder de aquel. § 2. Quum servus legatur, et ipsius servi status, et omnium, quae personam eius attingunt, in suspenso est; nam si legatarius repulerit a se legatum, nunquam eius fuisse videbitur, si non repulerit, ex die aditae hereditatis eius intelligetur. § 2. Cuando se lega un esclavo, queda en sus- penso el estado asi del mismo esclavo, como de todo lo que atañe á su persona; porque si el legata- rio hubiere repelido de si el legado, se considerará que nunca fué de él, y si no lo hubiere repelido, Secundum hanc regulam et de iure eorum , quae se entenderá que fué de él desde el dia en que fué per traditionem servus acceperit, aut stipulatus adida la herencia. Según esta regla, se determina- fuerit, deque his , quae legata ei vel donata fue- rá asi sobre el derecho de las cosas que el esclavo (1) La Vulg.; malet, el códice Fl. Томо П- 63<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bqh8wyqm1treyogwhrab1al8wwow5dm 1675813 1675811 2026-09-06T06:43:19Z Greys Guzman 97316 1675813 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|503|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>co, se librará de la obligación; mas cuando una vez hubiere dicho el heredero, á cual de los dos quería dar, no podrá cambiar de parecer. {{sangría|1em|§ 10.—Se legó así: «déle mi heredero á Ticio el fundo Corneliano, y los esclavos que en este fundo hubiere mios cuando yo muera»; una esclava, que había acostumbrado á estar en este fundo , dió á luz al tiempo de la muerte, hallándose fugitiva; pregunto, si cederá al legado ella misma, ó el parto de ella. ''Respondi'': aunque esté fugitiva, se considera legada la esclava, y aun cuando estaba fugitiva, es considerada lo mismo que si hubiese estado en el fundo al morir el padre de familia; á esto es consiguiente, que también el parto siga á la madre, y que ceda al legado lo mismo que si hubiese sido dado á luz en el fundo.}} {{sangría|1em|§ 11.—Si a Ticio se le legó Stico ó Panfilo, el que de los dos prefiriese, y después el testador le hizo á Ticio donación de Panfilo, Stico queda sujeto á la obligación.}} {{sangría|1em|§ 12.—Es sabido, que aquellos á quienes se les hubiere legado así: «doy y lego à Ticio y á Mevio un esclavo á cada uno», no han de concurrir respecto al mismo esclavo, como no concurren, cuando se lega así: « doy y lego un esclavo á Ticio; doy y lego otro esclavo á Mevio».}} {{sangría|1em|§ 13.—Si aquel a quien se le había hecho un legado falleció, habiendo dejado dos herederos, antes que determinase de qué acción quería usar, los sucesores no pueden recibir simultáneamente el legado, si no lo consintieren. Por lo cual, mientras uno quiere reivindicar la cosa, el otro no puede ejercitar la acción personal, pero, si se hubieren convenido, tendrán en común la cosa; mas deben convenirse ó por su espontánea voluntad, ó apremiándolos el juez.}}<br /> {{sangría|1em|'''85.''' ['''87. V. 82. H.'''] PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro XI.''—Un fundo había sido legado conjuntamente á dos, y uno de ellos tomó por la acción personal la estimación de su parte, y el otro, si quisiera reivindicar todo el fundo, es repelido en cuanto á la mitad con la excepción de dolo, porque el difunto quiso que el legado fuese á poder de ellos una vez.}}<br /> {{sangría|1em|'''86.''' ['''88. V. 83. H.'''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIV.''—Si por otro se te hubiere legado el esclavo que habías dado en prenda, tendrás contra el heredero la acción del testamento, para que se desempeñe la prenda.}}<br /> {{sangría|1em|§ 1.—Si en el testamento hubiere sido legado Stico á Mevio, á cargo de un solo heredero, y al mismo le hubiere sido legado en codicilos el mismo Stico á cargo de todos los herederos, y antes que se abriesen los codicilos hubiere obtenido Mevio la estimación del litigio, no puede de derecho ser reivindicado en virtud de los codicilos, porque el testador quiso que una vez fuera el legado á poder de aquel.}} {{sangría|1em|§ 2.—Cuando se lega un esclavo, queda en suspenso el estado así del mismo esclavo, como de todo lo que atañe á su persona; porque si el legatario hubiere repelido de si el legado, se considerará que nunca fué de él, y si no lo hubiere repelido, se entenderá que fué de él desde el día en que fué adida la herencia. Según esta regla, se determinará así sobre el derecho de las cosas que el esclavo}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 95aeg5ahd2wnvbredyowpclaen59sup Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/494 102 424075 1675812 2026-09-06T06:31:08Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «{{sangría|1em|'''59.''' ['''61.'''] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXIII.''—si es que el incendio hubiese acontecido sin culpa alguna de él;<br /> '''60.''' ['''''62. V. 59. H.'''''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIX.''—pero si hubiese entregado la casa no habiendo hecho ninguna retención, le competerá la condicción de cosa incierta, como si hubiere pagado más de lo debido.<br /> '''61.''' ['''''63. V. 60. H.'''''] PAPINIANO ; ''Respuestas, libro… 1675812 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|494|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|'''59.''' ['''61.'''] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXIII.''—si es que el incendio hubiese acontecido sin culpa alguna de él;<br /> '''60.''' ['''''62. V. 59. H.'''''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIX.''—pero si hubiese entregado la casa no habiendo hecho ninguna retención, le competerá la condicción de cosa incierta, como si hubiere pagado más de lo debido.<br /> '''61.''' ['''''63. V. 60. H.'''''] PAPINIANO ; ''Respuestas, libro IX.''—Pero juzgué, que los gastos necesarios hechos por el legatario para restaurar la casa, no le han de ser puestos en cuenta al que pide el legado, cuya condición se cumplió después.<br /> '''62.''' ['''''64. V. 61. H.'''''] PAULO ; ''Comentarios al Edicto, libro XLI.''—Si hubiera sido legada una esclava con sus hijos , se debe sola la esclava, si no tuviera hijos, y solos los hijos, si no existiera la esclava.<br /> '''63.''' ['''''65. V. 62. H.'''''] CELSO ; ''Digesto, libro XVII.''—Si el testador hubiere legado todas las clavas, y lo que de ellas hubiere nacido, dice Servio, que, muerta una, no se debe su parto, porque fué legado en calidad de accesión; lo que creo que es falso, y que esta opinión no está ajustada ni á las palabras, ni á la voluntad del difunto.<br /> '''64.''' ['''''66. V. 63. H.'''''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor urbano, libro XV.''—Las escrituras en que se capta, no son válidas de igual modo ni en las herencias, ni en los legados.<br /> '''65.''' ['''''67. V. 64. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto del Pretor urbano, libro I. de los legados.''—Si se hubiera legado así: «doy á Seyo diez esclavos además de los diez, que le legué à Ticio» }, si verdaderamente en la herencia se encontrasen solo diez, es inútil el legado, pero si más después de los que eligió Ticio, es válido el legado en cuanto á los demás, pero no por más que los diez, que se legaron; pero si hay menos, por tantos cuantos se hallen. § 1.—«Le doy Stico á aquel, si lo quisiese», es un legado condicional, y no pasa al heredero de otro modo, que si hubiere querido el legatario, aunque si el legado se hubiera hecho de otra suerte, sin la adición, si quisiese», se transmite al heredero del legatario; porque diferente derecho es, si algo se contiene tácitamente, y otra cosa se expresa con las palabras . § 2.—Si se hubiera legado una casa, aunque por partes haya sido restaurada, de modo, que nada quede de sus primitivos materiales, diremos, sin embargo, que el legado subsiste válido; mas si, destruida aquella casa, el testador hubiere edificado otra en el mismo lugar, diremos, que fenece el legado, si no se hubiere probado que el testador quiso otra cosa.<br /> '''66.''' ['''''68. V. 65. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVIII.''—Y si el testador hubiere mandado que su heredero comprase ó vendiese una cosa por su justo precio, también es útil el legado. Porque ¿qué diremos, si el legatario de quien se mando que el heredero comprase un fun-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fcgw91almx9orkmkruqbbhrczittn2v 1675814 1675812 2026-09-06T06:59:09Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1675814 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|494|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|'''59.''' ['''61.'''] ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXIII.''—si es que el incendio hubiese acontecido sin culpa alguna de él;}}<br /> {{sangría|1em|'''60.''' ['''''62. V. 59. H.'''''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIX.''—pero si hubiese entregado la casa no habiendo hecho ninguna retención, le competerá la condicción de cosa incierta, como si hubiere pagado más de lo debido.}}<br /> {{sangría|1em|'''61.''' ['''''63. V. 60. H.'''''] PAPINIANO ; ''Respuestas, libro IX.''—Pero juzgué, que los gastos necesarios hechos por el legatario para restaurar la casa, no le han de ser puestos en cuenta al que pide el legado, cuya condición se cumplió después.}}<br /> {{sangría|1em|'''62.''' ['''''64. V. 61. H.'''''] PAULO ; ''Comentarios al Edicto, libro XLI.''—Si hubiera sido legada una esclava con sus hijos , se debe sola la esclava, si no tuviera hijos, y solos los hijos, si no existiera la esclava.}}<br /> {{sangría|1em|'''63.''' ['''''65. V. 62. H.'''''] CELSO ; ''Digesto, libro XVII.''—Si el testador hubiere legado todas las clavas, y lo que de ellas hubiere nacido, dice Servio, que, muerta una, no se debe su parto, porque fué legado en calidad de accesión; lo que creo que es falso, y que esta opinión no está ajustada ni á las palabras, ni á la voluntad del difunto.}}<br /> {{sangría|1em|'''64.''' ['''''66. V. 63. H.'''''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor urbano, libro XV.''—Las escrituras en que se capta, no son válidas de igual modo ni en las herencias, ni en los legados.}}<br /> {{sangría|1em|'''65.''' ['''''67. V. 64. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto del Pretor urbano, libro I. de los legados.''—Si se hubiera legado así: «doy á Seyo diez esclavos además de los diez, que le legué à Ticio» }, si verdaderamente en la herencia se encontrasen solo diez, es inútil el legado, pero si más después de los que eligió Ticio, es válido el legado en cuanto á los demás, pero no por más que los diez, que se legaron; pero si hay menos, por tantos cuantos se hallen.}} {{sangría|1em|§ 1.—«Le doy Stico á aquel, si lo quisiese», es un legado condicional, y no pasa al heredero de otro modo, que si hubiere querido el legatario, aunque si el legado se hubiera hecho de otra suerte, sin la adición, si quisiese», se transmite al heredero del legatario; porque diferente derecho es, si algo se contiene tácitamente, y otra cosa se expresa con las palabras.}} {{sangría|1em|§ 2.—Si se hubiera legado una casa, aunque por partes haya sido restaurada, de modo, que nada quede de sus primitivos materiales, diremos, sin embargo, que el legado subsiste válido; mas si, destruida aquella casa, el testador hubiere edificado otra en el mismo lugar, diremos, que fenece el legado, si no se hubiere probado que el testador quiso otra cosa.}}<br /> '''66.''' ['''''68. V. 65. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVIII.''—Y si el testador hubiere mandado que su heredero comprase ó vendiese una cosa por su justo precio, también es útil el legado. Porque ¿qué diremos, si el legatario de quien se mando que el heredero comprase un fun-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> j4noqbc4p3k4ddpo4xf906l0ewmiucf Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/495 102 424076 1675815 2026-09-06T07:04:47Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 /* No corregido */ Página creada con «do, no encontrase ningún comprador, cuando por necesidad vendiese este fundo? O por el contrario, ¿qué diremos, si al legatario le interesase mucho comprar este fundo, y el heredero no hubiese de venderlo, sino si el testador lo hubiese mandado?<br /> {{sangría|1em|'''67.''' ['''''69. V. 66. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro I. de los legados.''—Si se dijera que el esclavo legado a uno solo de los herederos hizo maliciosamente al… 1675815 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|495|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>do, no encontrase ningún comprador, cuando por necesidad vendiese este fundo? O por el contrario, ¿qué diremos, si al legatario le interesase mucho comprar este fundo, y el heredero no hubiese de venderlo, sino si el testador lo hubiese mandado?<br /> {{sangría|1em|'''67.''' ['''''69. V. 66. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro I. de los legados.''—Si se dijera que el esclavo legado a uno solo de los herederos hizo maliciosamente alguna cosa en la herencia, acaso que borró las cuentas, no ha de ser adjudicado de otra suerte, sino si, queriéndolo los coherederos, fuese sometido al tormento; y lo mismo es también si hubiere sido legado à un extraño.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si una misma cosa hubiera sido legada á dos de varios herederos instituidos en diversas partes, los herederos deben tener este legado, no á proporción de su parte en la herencia, sino por partes viriles.}}<br /> {{sangría|1em|'''68.''' ['''''70. V. 67. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVIII.''—Si al hijo se le legara para después de la muerte del padre, no hay duda, de que muerto el padre le pertenezca al hijo el legado, y no importa que haya sido ó no heredero del padre.}} {{sangría|1em|§ 1.—Pero si á un esclavo se le dejó un legado para después de la muerte de su señor, si verdaderamente permaneciere en esta misma condición, pertenézcale al heredero del señor, de tal manera, que haya el mismo derecho también si en el testamento del señor se hubiere mandado que fuese libre; porque corre el término del legado antes que alguien sea heredero del señor; de lo cual resulta, que el legado adquirido para la herencia, siendo alguien heredero, le pertenece después á este, salvo si alguien se hubiere hecho en virtud de este testamento heredero suyo ó necesario del señor; porque entonces , como concurre al mismo tiempo que haya heredero , y que corra el término del legado, se dice más ciertamente que el legado pertenece más bien al mismo a quien se le dejó, que al heredero de aquel de quien se consigue la libertad.}} {{sangría|1em|§ 2.—Si se hubiere mandado que el esclavo legado puramente fuese libre bajo condición, y por lo tanto, cumpliéndose la condición se extingue el legado, y faltando, le pertenecerá al legatario; y por esto, si pendiente la condición de la libertad hubiere fallecido el legatario, y después faltare la condición de la libertad, el legado no le pertenece al heredero del legatario.}} {{sangría|1em|§ 3.—Pero si el mismo hubiera sido legado puramente, y se hubiere mandado que fuere libre desde cierto día, es de todos modos inútil el legado, porque es cierto que había de llegar el día; y asi opinó también Juliano. Por lo cual dice: si á Ticio se le hubiera legado un esclavo , y se hubiere mandado que él mismo fuese libre después de la muerte de Ticio, el legado es inútil, porque es cierto que Ticio ha de morir.}}<br /> {{sangría|1em|'''69.''' ['''''71. V. 68. H.'''''] EL MISMO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro II. de los legados.''—Está admitido que se le pueda legar á un esclavo legado, porque, adida la herencia, inmediatamente se adquiere el esclavo para el legatario, y después seguirá el legado.}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mygx393ywi64dyrvki4tmsv5xtep2sb Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/1 102 424077 1675816 2026-09-06T07:29:03Z Repub73 93361 /* Sin texto */ 1675816 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Repub73" /></noinclude><noinclude></noinclude> 09p2zuljlvm74fwi8ykghadl9h83xyr Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/2 102 424078 1675817 2026-09-06T07:29:15Z Repub73 93361 /* Sin texto */ 1675817 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Repub73" /></noinclude><noinclude></noinclude> 09p2zuljlvm74fwi8ykghadl9h83xyr Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/3 102 424079 1675818 2026-09-06T07:29:27Z Repub73 93361 /* Sin texto */ 1675818 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Repub73" /></noinclude><noinclude></noinclude> 09p2zuljlvm74fwi8ykghadl9h83xyr Página:Poesías patrióticas - 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MANUEL JOSEF QUINTANA.''''' {{altura|10em}} {+}'''MADRID''' {-}'''EN LA IMPRENTA REAL''' {-}'''AÑO DE 1808.''' {{altura|4em}} }}<noinclude></noinclude> 11yusm9k9y06xvf1ywmgqx9im9jfdb8 Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/10 102 424097 1675839 2026-09-06T08:09:39Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1675839 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{título| {{altura|5em}} {+}ADVERTENCIA. {{altura|5em}} }} {{may|E}}stas Poesías se han escrito todas antes de la época en que nos hallamos; y alguna cuenta once años de antigüedad. Dos de ellas conoce ya el Público, impresas poco ha con el título de ''España libre'': y aunque tambien la de la Imprenta se halla entre las Poesías que dió á luz el Autor en 1802, las cadenas que entonces aprisionaban la verdad entre nosotros, no permitieron que se imprimiese como se habia escrito; de modo que las variantes con que se publica ahora, la constituyen una obra casi enteramente nueva. Inspirados estos versos por el<noinclude></noinclude> tspa142kihu98uausxfmf0z5vf76laa Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/11 102 424098 1675840 2026-09-06T08:10:39Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1675840 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>amor á la glória y á la libertad de la Patria, manifiestan ya la indignacion de que un pueblo fuerte y generoso sufriese el yugo mas infame que hubo nunca; ya la esperanza de sacudirle, y de que tomásemos en el órden político y civil el lugar que por nuestro carácter y circunstancias locales nos ha asignado la naturaleza; ya en fin la desesperacion de ver desvanecerse con el aspecto que tomaban las cosas públicas esta hermosa y grande perspectiva. Nunca se confiaron al papel: el miedo á la opresion no lo consentia; y el Autor se contentaba con recitarlos alguna vez de memoria á sus amigos en la confianza y franqueza<noinclude></noinclude> 12kph457wr1obryi9u3bj99y3y5cc0p Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/12 102 424099 1675841 2026-09-06T08:11:38Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1675841 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>de un festin, ó en la soledad de los campos. Ageno de presumir, ni aun por delirio, que llegase un dia en que pudiesen imprimirse, no cuidó nunca de darles aquella correccion que exige esta clase de composiciones, y correspondia á la magestad de su argumento. Trocada ya la situacion de las cosas de un modo tan feliz, y convertidas en realidad las ilusiones, el abatimiento en gloria, y la indignacion en contento; se han trocado enteramente los sentimientos del Escritor, siéndole imposible, para limar estos versos, ponerse en la situacion misma que quando los componia. Aun así podrán tal vez ser útiles para sostener y fomentar el entusiasmo de los bue-<noinclude></noinclude> sxpkpcmei14n43sccgy1icivy88to1q Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/13 102 424100 1675842 2026-09-06T08:15:52Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1675842 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>nos Españoles; y esta esperanza le ha animado á imprimirlos, confiando en que se condone el desaliño de la execucion al interes patriótico de los asuntos. {{derecha|Madrid 6 de Octubre de 1808.}}<noinclude></noinclude> 9bnbp8h48ytvv00kmlzn41gxhklqhcy Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/14 102 424101 1675843 2026-09-06T08:19:53Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1675843 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{c| {{altura|4em}} I.<br> Á LA EXPEDICION ESPAÑOLA<br>PARA PROPAGAR LA VACUNA EN AMÉRICA. }} <br> {{derecha|(Diciembre de 1806.)}} <br> {{c| ¡Virgen del mundo, América inocente! Tú, que el preciado seno Al cielo ostentas de abundancia lleno Y de apacible juventud la frente; Tú, que á fuer de mas tierna y mas hermosa Entre las zonas de la madre tierra, Debiste ser del hado, Ya contra tí tan inclemente y fiero, Delicia dulce y el amor primero; Óyeme: si hubo vez en que mis ojos. Los fastos de tu historia recorriendo No se hinchesen de lágrimas; si pudo Mi corazon sin compasion, sin ira, Tus lástimas oir; ah! que negado Eternamente á la virtud me vea, Y bárbaro y malvado, Qual los que así te destrozaron, sea. Con sangre estan escritos }}<noinclude></noinclude> rkmhdhqwd03haepsffxc94syax96sir 1675844 1675843 2026-09-06T08:21:37Z Repub73 93361 1675844 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{c| {{altura|4em}} I.<br> '''Á LA EXPEDICION ESPAÑOLA'''<br>'''PARA PROPAGAR LA VACUNA EN AMÉRICA.''' }} <br> {{derecha|(Diciembre de 1806.)}} <br> {{c| ¡Virgen del mundo, América inocente!<br> Tú, que el preciado seno<br> Al cielo ostentas de abundancia lleno<br> Y de apacible juventud la frente;<br> Tú, que á fuer de mas tierna y mas hermosa<br> Entre las zonas de la madre tierra,<br> Debiste ser del hado,<br> Ya contra tí tan inclemente y fiero,<br> Delicia dulce y el amor primero;<br> Óyeme: si hubo vez en que mis ojos.<br> Los fastos de tu historia recorriendo<br> No se hinchesen de lágrimas; si pudo<br> Mi corazon sin compasion, sin ira,<br> Tus lástimas oir; ah! que negado<br> Eternamente á la virtud me vea,<br> Y bárbaro y malvado,<br> Qual los que así te destrozaron, sea.<br> Con sangre estan escritos }}<noinclude></noinclude> ls9kr2e9e5hd3qf64jg78e03kem7ac8 1675845 1675844 2026-09-06T08:22:09Z Repub73 93361 1675845 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>{{c| {{altura|4em}} '''I.'''<br> '''Á LA EXPEDICION ESPAÑOLA'''<br>'''PARA PROPAGAR LA VACUNA EN AMÉRICA.''' }} <br> {{derecha|(Diciembre de 1806.)}} <br> {{c| ¡Virgen del mundo, América inocente!<br> Tú, que el preciado seno<br> Al cielo ostentas de abundancia lleno<br> Y de apacible juventud la frente;<br> Tú, que á fuer de mas tierna y mas hermosa<br> Entre las zonas de la madre tierra,<br> Debiste ser del hado,<br> Ya contra tí tan inclemente y fiero,<br> Delicia dulce y el amor primero;<br> Óyeme: si hubo vez en que mis ojos.<br> Los fastos de tu historia recorriendo<br> No se hinchesen de lágrimas; si pudo<br> Mi corazon sin compasion, sin ira,<br> Tus lástimas oir; ah! que negado<br> Eternamente á la virtud me vea,<br> Y bárbaro y malvado,<br> Qual los que así te destrozaron, sea.<br> Con sangre estan escritos }}<noinclude></noinclude> n4v5obwj4h8qgkp8vsnz0oxdnp6hipe Página:Poesías patrióticas - IA poesaspatritica00quingoog.djvu/15 102 424102 1675846 2026-09-06T08:29:02Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1675846 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=[2]}}</noinclude>{{c| En el eterno libro de la vida<br> Esos dolientes gritos<br> Que tu labio afligido al cielo envia.<br> Claman allí contra la patria mia,<br> Y vedan estampar gloria y ventura<br> En el campo fatal donde hay delitos.<br> ¿No cesarán jamas? ¿No son bastantes<br> Tres siglos infelices<br> De amarga expiacion? Ya en estos dias<br> No somos, no, los que á la faz del mundo<br> Las alas de la audacia se vistieron<br> Y por el Ponto Atlántico volaron;<br> Aquellos que al silencio en que yacias<br> Sangrienta, encadenada te arrancaron._ "Los mismos ya no sois: ¿pero mi llanto<br> Por eso ha de cesar? Yo olvidaria<br> El rigor de mis duros vencedores:<br> Su atroz codicia, su inclemente saña<br> Crímen fueron del tiempo, y no de España.<br> ¿Mas quando ¡ay Dios! los dolorosos males<br> Podré olvidar que aun misera me ahogan?<br> Y entre ellos... Ah! venid a contemplarme,<br> Si el horror no os lo veda, emponzoñada<br> Con la peste fatal que á desolarme<br> De sus funestas naves fue lanzada.<br> }}<noinclude></noinclude> 6cie0z6ml7nv4ac9fknjqlmupap40ux 1675847 1675846 2026-09-06T08:30:27Z Repub73 93361 1675847 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|centro=[2]}}</noinclude>{{c| En el eterno libro de la vida<br> Esos dolientes gritos<br> Que tu labio afligido al cielo envia.<br> Claman allí contra la patria mia,<br> Y vedan estampar gloria y ventura<br> En el campo fatal donde hay delitos.<br> ¿No cesarán jamas? ¿No son bastantes<br> Tres siglos infelices<br> De amarga expiacion? Ya en estos dias<br> No somos, no, los que á la faz del mundo<br> Las alas de la audacia se vistieron<br> Y por el Ponto Atlántico volaron;<br> Aquellos que al silencio en que yacias<br> Sangrienta, encadenada te arrancaron._ "Los mismos ya no sois: ¿pero mi llanto<br>Por eso ha de cesar? Yo olvidaria<br>El rigor de mis duros vencedores:<br>Su atroz codicia, su inclemente saña<br>Crímen fueron del tiempo, y no de España.<br>¿Mas quando ¡ay Dios! los dolorosos males<br>Podré olvidar que aun misera me ahogan?<br>Y entre ellos... Ah! venid a contemplarme,<br>Si el horror no os lo veda, emponzoñada<br>Con la peste fatal que á desolarme<br>De sus funestas naves fue lanzada. }}<noinclude></noinclude> lhyjxzr68uxmr6l0boamk5v1zm1f7ah