Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.19 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión El miajón de los castúos 0 23679 1677646 1615981 2026-09-13T20:37:25Z Shooke 4947 1677646 wikitext text/x-wiki {{migrar|[[Índice:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf]]}} {{arreglar|Formato de las subpáginas [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:12 14 jun 2025 (UTC)}} {{encabezado |título=El Miajón de los Castúos |autor=Luis Chamizo |año=1921 }} <div id="bodyContent"><div id="wikiPreview"><p align="center"><font face="Arial"><b><font size="5">EL MIAJÓN DE LOS CASTÚOS</font></b><br> (RAPSODIAS EXTREMEÑAS)</font></div></div></div></div></div><p>&nbsp;</p></p> <div align="center"><center> {| |- |+ ÍNDICE | bgcolor=powderblue| '''Dedicatoria'''<br> '''Prólogo'''<br> '''Compuerta'''<br> '''Consejos del tío Perico'''<br> '''El noviajo'''<br> '''La experencia'''<br> '''El porqué de la cosa'''<br> '''La nacencia'''<br> '''El chiriveje'''<br> '''El desconcierto'''<br> '''Semana Santa en Guareña'''<br> '''Del fandango extremeño'''<br> '''La juerza d'un queré'''<br> '''La viña del tinajero'''<br> | bgcolor=khaki| En esta misma página<br> En esta misma página<br> En esta misma página<br> En esta misma página<br> [[El Miajón de los Castúos 1]]<br> [[El Miajón de los Castúos 1]]<br> [[El Miajón de los Castúos 1]]<br> [[El Miajón de los Castúos 1]]<br> [[El Miajón de los Castúos 1]]<br> [[El Miajón de los Castúos 2]]<br> [[El Miajón de los Castúos 2]]<br> [[El Miajón de los Castúos 2]]<br> [[El Miajón de los Castúos 2]]<br> [[El Miajón de los Castúos 2]]<br> |} </center></div> <br> DEDICATORIA<br><br> ''A la memoria de mi padre:''<br> ''un hombre honrado''<br> ''que trabajó mucho y amó''<br> ''mucho.''<br> <br> <u>el autor</u> PRÓLOGO<br><br> Pocos meses hace que vino a verme un pariente queridísimo e ilustre en quien admiro el entendimiento y la virtud: el jurisperito y notario de Don Benito, D. Victoriano Rosado Munilla. El objeto de esa visita era presentarme a un poeta recién nacido en las artes por espontáneo impulso del propio brío. Este poeta había escrito poesías muy bellas y había tenido un acierto singularísimo: el de hallar en el lenguaje de los extremeños de la provincia de Badajoz palabras, giros, temas de energía y de originalidad asombrosos. No ocultaré que temía encontrarme con una de estas glorias locales que pocas veces fructifican.<br><br> Comenzó el joven a recitar, y a los pocos momentos se había apoderado de mi ánimo, porque en verdad os digo que el novel ingenio posee dos cualidades eminentes y dominadoras: la originalidad y la vehemencia expresiva, y aumentaba el interés de estas composiciones el estar escritas en el decir, un tanto bárbaro y fiero, de la gente de Extremadura, el de haberse adueñado el compositor del estilo arrogante y bravo de sus pasiones, el haber inventado, en fin, un nuevo modo de belleza en las letras. Y la emoción fue aumentando según recitaba más y más poesías el poeta. También me dijo canciones a la moderna, en puro estilo castellano, pero yo preferí las otras, las en que nuestro idioma ha sido troceado por una raza que, hallándose entre Castilla y la Bética, participa de ambas modalidades étnicas y dice lo que siente con energía poderosa y siente lo que ha dicho con violencia amenazadora. Esa condición extremeña está prodigiosamente representada en estas poesías de Luis Chamizo, que es el poeta de quien hablo.<br><br> Los idiomas van modificándose según los grados geográficos. Apenas viajéis unas horas hallaréis las diferencias. Quien se meta en el tren expreso de Andalucía para ver la primera luz matutina en Despeñaperros, ya encuentra en el modo de vocear el mozo de la estación o los viajeros acentos distintos de los de Castilla la Nueva. Y así va el vocablo cambiando de sonoridad y tal vez de sentido.<br> Nada tan curioso como este estudio de la palabra a través de los kilómetros de una expedición. Diríase que no es el hombre el que habla, sino la tierra, el medio ambiente. La tradición, las costumbres, el paisaje... Así que el que intentara reducir todas las formas idiomáticas a un solo concepto, erraría gravemente, porque ni el amor, ni el odio, ni el negocio, ni la amistad, ni la polémica, ni la concordia, se expresan de igual suerte en Valladolid que en Sevilla. Y ello no es sino la prueba de que la naturaleza se impone y de ella surge todo, quieran o no quieran los doctos.<br> En lo que atañe a los extremeños, es evidente que ellos han cambiado el decir buscando dos modalidades diversas; la energía y la delicadeza. Para dar a la palabra fuerza sustituyen unas consonantes por otras. Para darle suavidad mimosa y tierna operan del mismo modo. Y así el vocabulario se enriquece, adquiere matices inesperados y produce la impresión que importaba. Maravilla del ingenio de los pueblos, que de tal manera saben vestir su pensamiento con la indumenta que conviene. Sobran aquí las casacas .bordadas y los vuelillos de encaje, lo que hace falta es la ruda zamarra, el calzón de estezado, la polaina de piel de cabra, la monteruca hirsuta y iodos los demás detalles del labriego, del venador, de los que guardan piaras en la montanera. Haría falta en quien estudiase lo que apenas indico y casi ni esbozo, una competencia lingüística extraordinaria y una agudeza de observación por la que se interese y nos interese a los demás de qué modo se realiza esta mudanza. Es que el hombre troquela nuevamente la palabra, recorta un podadlo de la moneda, imprime en ella una nueva figura para que circule entre la aceptación común de la raza.<br><br> El señor Chamizo ha acertado, reconstituyendo la emoción y el parlar del pueblo en que ha nacido, allá en un lugar de la "crasa" Extremadura.<br> <br> ''Porque semos asina, semos pardos,''<br> ''del coló de la tierra,''<br> ''los nietos de los machos que otros días''<br> ''trunfaron en América.''<br> Así dice el cantor de la recia Extremadura en un lindo prólogo con que encabeza este libro. Y en verdad que fue afortunado el recuerdo de los trágicos antepasados, los que realizaron en América prodigios que parecen inventados y que aún no han sido descritos sino por el acaso y con intenciones no siempre plausibles ni veraces. Añadiré que las poesías de Chamizo, las palabras que él saca de la conversación del pueblo, el sentir de éste, expresado a maravilla en su tosquedad ruda, nos explica aquellos casos de Hernán Cortes y de los Pizarro, así como de los otros que les acompañaron y siguieron en las epopeyas inmortales. Los que fueron capaces de esas epopeyas habían de hablar con un poder que desgarra los labios, escogiendo las palabras más enérgicas, adobándolas de suerte que aún tuviesen mayor energía... Y esos hombres, que fueron el máximo de la potencialidad luchadora, tuvieron luego en sus amores la dulzura meliflua.<br>Ved cómo el gran caudillo enamora a doña Marina, ved cómo el mayor de los Pizarro acaricia al fiel pajecillo, el que le lleva la coracina y la espada. Esos diminutivos de ternura que florecen en el hablar extremeño son la fórmula que el contraste pedía con la rudeza violentísima de los otros vocablos.<br><br> No cabe en estas páginas sino la indicación de los temas, porque, aparte de no hallarme yo preparado para estudio semejante, he de ser breve y aún tengo algo que decir acerca del autor de este libro.<br> Sabed que Luis Chamizo es ocasionalmente poeta y fundamentalmente tinajero. Es decir, que su verdadero oficio en la sociedad es construir, allá en sus talleres de Guareña, recipientes para el aceite y para el vino. Es toda una historia familiar que yo quiero que quede aquí apuntada. El padre de Chamizo comenzó su vida pobremente. Era un hombre bueno, era un hombre valeroso. Dios le había concedido una luminosa mentalidad, y sin estudios, sin maestros, entregado a sí mismo, fue levantándose hasta conseguir una fortuna y el respeto de sus convecinos. De él sí que puede decirse que quería romper los moldes. Y trabajó porque la tinaja ventruda se estilizase, podríamos decir si yo me atreviese a emplear esta palabra que me es poco simpática, y se adaptara a las realidades del almacenamiento. ¿Qué razón ha podido haber para que la tinaja ocupe lanío sitio con su panza y tan poco con su pie y con su boca? ¿Es que la runflante calidad de los poetas antiguos había servido de modelo y de inspiración a los que fabrican estos recipientes? Yo he consultado a un maestro de la cerámica y él me ha dicho:<br> "Es que la orza, el puchero, el jarro, fabricándose sobre el disco giratorio del alfarero, había de seguir el movimiento de las manos, que oprimían abajo, iban abriéndose más arriba y tornaban a juntarse en lo alto."<br><br> Claro que éste es un modo de ser poético de la alfarería, y que no se burlen los solemnísimos maestros de la observación que hago. Cuando el poeta Herrera nos asombraba con la majestad de su estilo, hasta los más ignorantes soldados, al marchar por la Rúa, puesta la mano izquierda en el pomo de la espada, iban marcando en su espaciado marchar la rima del vate sevillano. Influye de tal modo el genio sobre las muchedumbres, que hasta el que no sabe leer al maestro recibe de él la inspiración. Así, la gente popular madrileña en los días de la gloria de Lope, enamoraba, reñía, trataba de sus asuntos con el concepto agudo y galano del inquieto y genial Fray Félix.<br><br> Bien podemos los académicos esforzarnos en limpiar, fijar y dar esplendor al léxico. En último recurso, no hemos de ser sino los que organicemos lo que el pueblo hace, lo que el pueblo dictamina, y demos forma pragmática a lo que el pueblo resuelve. Quedamos, pues, en que la tinaja oronda fue una fórmula del casticismo antiguo y que Chamizo el padre, el inventor de la tinaja cilíndrica, fue un revolucionario.<br><br> Pues ved cómo el autor de este libro, el feliz tinajero de Guareña, mientras sus máquinas laboran, mientras los obreros que él dirige se esfuerzan, allá en un cuartito de su casa escribe. Escribe copiando la manera de hablar de sus operarios. Y viaja el poeta para vender sus tinajas, y anda por las montaneras y por las dehesas, y pernocta a las veces en las chozas pastoriles, y se satura del espíritu racial en la conversación de los mercados. Y luego, de todo este caudal de ideas, de sentimientos y de frases expresivas, él realiza el empeño noble que la Providencia le ha confiado: el de convertir en páginas perdurables lo que de otra suerte quedaría en el olvido. Y además dignifica, ennoblece, cubre de gloría esas maneras de la actividad espiritual de su pueblo, y hoy, cuando los bien entendidos otorguen a Chamizo su aplauso, como yo se lo otorgo/ deberán sentirse alegres y contentos los hombres de la montanera, los labriegos de la Extremadura, los que el poeta ha sacado a la luz del aplauso en sus pasiones y en sus quereres, recios como la encina, luchadores como los que crearon su antiguo linaje:<br> <br>''Y sus dirá tamién cómo palramos''<br> ''los hijos d'estas tierras,''<br> ''porqu'icimos asina: jierro, jumo''<br> ''y la jacha y el jigo y la jiguera.''<br> <br> Y ésta es una cadencia en que Chamizo anuncia su programa.<br><br> Cada uno de los poemas que forman este libro significa una modalidad espiritual de las composiciones extremeñas. Chamizo llama al conjunto de sus versos El miajón. de los castúos, esto es, la esencia, el jugo, el tuétano de una raza... ¡El miajón...!<br><br> Palabra feliz, prodigiosamente hallada entre tantas, así como es felicísima la otra con que el título se completa... ¡los castúos! Los que constituyen la entraña de un pueblo, los guardadores de ¡o castizo, conservan y defienden la majestad intangible de una estirpe. Y acreditan el valor de ésta en las palabras y en los usos y en los trajes.<br> En el estío anterior me encontraba yo en Llanes, la ilustre villa asturiana, y asistí a la danza típica de los llaniscos y pensaba: "Ésta es una raza." Y poco antes había estado en Sevilla y había visto bailar a las niñas garridas del Betis la sevillana entre los repiqueteos de las castañuelas, con el honesto y limpio andar de los pies menudos sobre la alfombra de la tienda..., ésta es otra raza. Y así recogiendo las impresiones diversas de una nación tan varia en sus modalidades, es como se comprende la grandeza nacional.<br><br> ¡El miajón de los castúos!... Véase cómo ahora surge a la consideración de los curiosos una nueva manera del estilo, el que predomina en una dilatada región española.<br> El poeta Chamizo tiene el secreto de la expresión brava. Tiene también el secreto de la expresión tierna. Los que leáis este libro no quedaréis defraudados. Lo que os afirmo es que no lo podréis leer con tranquilidad, porque salían de aquí para allá las vehemencias, surgen de improviso las audacias expresivas. Todo es grande, fuerte, potentísimo...<br>El libro de Chamizo no es de los que se dejan dormir en la estantería de la biblioteca. Quien comience la lectura, la continuará y la dará fin y no se olvidará más de ella.<br><br> Con esto he dicho todo lo que tenía que decir, porque no cabe elogio mayor para quien traza líneas con su pluma en las cuartillas, que la certeza de que esas líneas van a vivir en muchas memorias y van a excitar muchos ánimos. Así es como una fama nace. Y por eso he querido yo escribir este prólogo.<br> Porque os advierto que yo he solicitado de Chamizo el iniciar su obra con mis palabras. Quiero añadir a mis antiguos descubrimientos el del tinajero de Guareña, el que ha descubierto una modalidad literaria española, el que no olvida su oficio, el que heredó de su padre. Y así, al padre le dedica este libro con una frase bella:<br> "A la memoria de mi padre: un hombre honrado que trabajó mucho y amó mucho." Y ésta es la honra de un hombre. Ser heredado por quien le engrandece, por quien le continúa, por quien le bendice y le adora después del tránsito...<br><br> <div align="right">JOSÉ ORTEGA MUNILLA.</div> <br> <br> <br> <br> COMPUERTA<br><br> Corre'l tren retumbando por los jierros<br> de la vía. Retiemblan<br> los recios arcornoques qu'esparraman<br> al reor del troncón las hojas secas.<br> Juyen las yuntas cuando'l bicho negro,<br> silbando, traquetea.<br> S'esmorona un terrón, y el jumo riñe<br> con las ramas d'encinas que l'enrean...<br> <br> Vusotros qu'ajuís pa no sé onde,<br> no queändo'n los jierros ni las juellas;<br> vusotros qu'asomaos a las ventanas<br> guipáis las foscas y arrogantes jesas<br> y las jondas colás con sus regachos<br> y la tierra e labor enjuta y seria<br> donde rumian su pan unos gañanes<br> del coló de la tierra.<br> <br> Vusotros qu'atendéis a las lerturas<br> y séis tan sabijndos de las cencias<br> que quizás nus larguéis de carrerilla<br> y en romances jazañas extremeñas<br> que los nuestros ejaron sin contaglas<br> endispués de jaceglas.<br> <br> Vusotros, los que vais drento del bicho<br> que juyendo retumba y traquetea,<br> ¿no sentís al pasá junto por junto<br> al mesmo corazón de nuestras tierras<br> argo asín com'argún juerte deseo<br> que s'eschanguen del chisme toas las rueas<br> pa queäros aquí, junt'a nusotros,<br> pa endurzá una mijina nuestras penas,<br> pa rumiá nuestro pan y p'ampaparos<br> en la sal del süor que nus chorrea?<br> <br> Vusotros qu'atendéis a las lerturas<br> sin queär en los jierros ni las juellas,<br> qu'asina como'l tren vais por la vida,<br> retumbando y depriesa...<br> <br> Si n'os podéis pará, meté pal bolso<br> este cacho e libreta,<br> y al pasá por aquí mirá pal cielo,<br> y endispués pa la tierra,<br> y endispués de miranos con cariño,<br> prencipiar a leegla;<br> porqu'ella sus dirá nuestros quereles,<br> nuestros guapos jorgorios, nuestras penas,<br> ocurrencias mu juertes y mu jondas<br> y cosinas mu durces y mu tiernas.<br> <br> Y sus dirá tamién cómo palramos<br> los hijos d'estas tierras,<br> porqu'icimos asina: jierro, jumo<br> y la jacha y el jigo y la jiguera.<br> <br> Y tamién sus dirá que semos güenos,<br> que nuestra vida es güeña<br> en la pas d'un viví lleno e trebajos<br> y al doló d'un viví lleno e miserias:<br> ¡el miajón que llevamos los castúos<br> por bajo e la corteza!<br> <br> Porque semos asina, semos pardos,<br> del coló de la tierra,<br> los nietos de los machos que otros días<br> trunfaron en América.<br> <br> <br> <br> <br>CONSEJOS DEL TÍO PERICO<br> <br> No me jimples, no me jimples, mocosina;<br> no t'enfusques ni me fartes al respeto,<br> no reguñas, Carnación, ni esparrataques<br> esos ojos cuando yo te dé un consejo.<br> <br> Esos ojos qu'otros días me miraban<br> chiqueninos, entornaos, zalameros<br> y hora miran rencorosos y asustaos<br> del sentir que llevas drento<br> y de l'honra de tu casta que derrumban<br> ese jambre que tú tienes de dinero<br> y ese orgullo mardecío, porque sabes<br> qu'eres guapa, más que toas las del pueblo.<br> <br> Ya ie ije qu'el noviajo s'ha eschangao,<br> que no quiero yo jarones, que no quiero<br> ni las jesas, ni las yuntas, ni los miles<br> mal ganaos por el padre de Nocencio;<br> qu'el süor que nuestras frentes esparraman<br> pa ganar el cacho pan que nos comemos<br> jiede a sangre corrompía si es que güerve<br> a nusotros del arcón del usurero.<br> <br> No me jimples, no reguñas; no te casas<br> con el hijo del tío Bruno, no consiento<br> qu'esta cara tan bonita qu'han bruñío<br> estos labios con la juerza de sus besos<br> jasta hacegla reluciente como el oro<br> de la tarde, cuando el sol se va del cielo,<br> te s'empringue con el vaho de los süores<br> ya podríos encerraos en el cuerpo<br> sin que chupen las esponjas del trebajo<br> la carroña creminal de su veneno.<br> <br> Semos probes, hija mía, porque icen<br> que son probes los que no tienen dinero;<br> semos probes, semos probes, ¡qué sé yo!,<br> eso icen de nusotros, icen eso.<br> Quiero un hombre de rïanos, que te quiera,<br> quiero un hombre con agallas de los nuestros,<br> d'esos hombres que dispiertan las gallinas<br> cuando salen con los burros del cabresto,<br> y en el campo despabilan las alondras<br> agachás entre los surcos del barbecho,<br> qu'esparraman sus chilríos d'amor cuando<br> viene el sol agateändo por los cerros<br> y s'ajuyen las neblinas y s'apagan<br> las estrellas y la luna y los luceros.<br> <br> Quiero un hombre sin fanfarrias que te iga<br> los sentires que se jinchan mu p'adrento,<br> jasta cuando que revientan en paliques<br> que los ojos arrebuscan en el suelo.<br> <br> Quiero un hombre, quiero un hombre d'estos hombres<br> ya curtíos por el frío del invierno,<br> y tostaos por el sol del meyodía,<br> y bañaos po las aguas de febrero,<br> y besaos po la luna cuando duermen<br> en las eras, junt'al trillo, cara'l cielo.<br> Qu'estos hombres son los machos d'una raza<br> de castúos labraores extremeños<br> que inorantes de las cencias de los sabios<br> las jonduras d'otras cencias descubrieron<br> cabilando tras las yuntas<br> en la pas de los barbechos.<br> <br> Ellos saben que la tierra labrantía,<br> seria, llana y arrogante'n los recuestos,<br> es la jembra que mantiene muchos hijos<br> con la juerza de la savia de sus senos;<br> y es la madre, y es la novia y es la hermana<br> del gañán que, con calor de macho en celo,<br> la colmara de cuidiados,<br> la regara con süores de su cuerpo,<br> la labrara con cariño,<br> derramara por sus surcos el granero<br> y supiera conformarse cual cristiano<br> cuando Dios, dende los cielos,<br> pa probá si eran mu jondas sus querencias,<br> malograra sus esfuerzos.<br> <br> Qu'estos hombres qu'al amor de sus terruños<br> ayuntaron el sentir de sus adrentos,<br> despreciando la pereza sin descanso<br> de los hijos poltronaos del dinero,<br> con la juerte calentura de su gloria<br> que manó del corazón a sus celebros,<br> conquistaron pa los reyes de su Patria<br> los Peruses y los Méjicos,<br> y llenaron de pinturas sus iglesias,<br> y parlaron su sentir en los Congresos,<br> y cantaron la belleza de sus campos,<br> y elevaron sus plegarias a los cielos,<br> y murieron orgullosos por la causa<br> de las santas libertades de su pueblo...<br> <br> Son asina los cachorros de la raza<br> de castúos labraores extremeños,<br> que, inorantes de las cencias d'hoy en día,<br> cavilando tras las yuntas, descubrieron<br> que los campos de su Patria<br> y la madre de sus hijos, son lo mesmo.<br> <br> [[Categoría:Poesías de Luis Chamizo]] 4qoc9fciobjr4pur44z02l92pn5fm04 Autor:Luis Segalá y Estalella 106 30525 1677641 1430650 2026-09-13T19:59:42Z Shooke 4947 /* Traducciones */ 1677641 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar = Segala y Estalella |Texto='''Luis Segalá y Estalella'''<br/> (21 de [[junio]] de 1873 - 17 de [[marzo]] de 1938)<br/> Lingüista [[España|español]], autor y traductor. }} == Obras == * Gramática del dialecto eólico (Premio en la Exposición Internacional de Atenas, 1903). {{at|Gramática del dialecto Eólico - bdh0000247735.pdf}} * Doctrina de los doce apóstoles. * El renacimiento helénico en Cataluña. === Traducciones === * {{cita libro| título = [[La Ilíada (Luis Segalá y Estalella)|La Ilíada]]|autor=Homero|traductor=Luis Segalá y Estalella| año= 1908|editorial=[[Portal:Editorial Montaner y Simón|Montaner y Simón, Editores]]|lugar=Barcelona}} * {{cita libro| título = [[La Odisea (Luis Segalá y Estalella)|La Odisea]]|autor=Homero|traductor=Luis Segalá y Estalella| año= 1910|editorial=Montaner y Simón, Editores|lugar=Barcelona}} * {{cita libro| título =[[Obras completas de Homero]]|autor=Homero|traductor=Luis Segalá y Estalella|año=1927|editorial=Montaner y Simón, Editores|lugar=Barcelona}} {{at|Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf}} tlxb3ejpnnsmqczsga0x3ld39kv3cm3 Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/1 102 158263 1677597 1049980 2026-09-13T14:47:15Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: se añade el número de capítulo «XXIII.» que figura en el encabezado; el resto coincide con la versión corregida a mano del mecanoscrito 1677597 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude><center> '''XXIII. Repostería y bebidas'''. </center> El índice folklórico del buen comer desatiende muchas veces las regalías del paladar, y, en la necesidad de nutrirse solamente, exige que lo comido sea de gusto y provecho. Las fórmulas consagradas por generaciones y peculiares en el ambiente pueblerino, discrepan sensiblemente de los preceptos -atenidos a la moda- de las mesas elegantes. Por este motivo las recetas, principalmente las del repostero, y aún en el hogar más modesto, nunca ingresan a los manuales o a las minutas y son considerados como secretos de familias. Entre estas exclusividades han podido conservarse en tierras chilenas algunos rasgos de la tradición hispánica, especialmente en la cátedra dulcera. Fueron sus mantenedoras -y por siglos- las religiosas de los conventos coloniales. Hacia el siglo XIX las recetas consagradas pasaron a la industria casera y ésta mantuvo sus fueros hasta el fin del primer cuarto de nuestra centuria, para<noinclude><references/></noinclude> 6d0lq953d6o9odfhb2zydqxuahydbtx Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/2 102 158264 1677598 1049988 2026-09-13T14:48:21Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «la dulcería» (errata de transcripción); el «El» final pertenece a la página siguiente, donde está en el mecanoscrito 1677598 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>sobrevivir en lánguida actividad, pero con visos de rehabilitación. La repostería y pastelería extranjeras anularon y postergaron el gusto por la dulcería criolla extirpando las reviviscencias folklóricas; sin embargo, como una excepción, llegaron a perpetuarse algunas aficiones nacionales más bien clasificables como bebidas.<noinclude><references/></noinclude> a1h5w3cwhf73kh5ihi8pq7wcdqw38lv Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/3 102 158265 1677599 1049989 2026-09-13T14:49:27Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «El gusto popular» empieza en esta página en el mecanoscrito (estaba movido al final de la anterior); el resto coincide, incluida la corrección manuscrita «consumen» 1677599 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>El gusto popular desecha el "pan francés", esponjado y con levadura, quedando fiel al "pan del campo" (pan de grasa, pan de mujer, pan de gente). De igual fervor gozan las "tortillas de rescoldo" o "hallullas" con harina de trigo y grasa pero sin levadura. Recordando al modelo de la bizcochada española, domina el pan diario de figura prolongada y corte longitudinal, o trozos bipartidos a medio tajar, llamados "marraquetas". Variedades más finas como la "colisa" cuadrangular con miga suave y medio separada en hojas, aparecen tan seleccionadas como la "chocosa" en masa batida muy fina y en forma de huso. El caprichoso y rápido gasto, o sea el renglón de los antojos, se refleja de preferencia en la merienda. En América no se consumen los innumerables aperitivos sólidos al estilo de las "tapas" españolas: moluscos, maní, patatas saladas, etc., ni tampoco es frecuente el consumo de<noinclude><references/></noinclude> n0x2w9ylskx74653c7uxpa4zwk9xcbu Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/4 102 158266 1677600 1049990 2026-09-13T14:50:33Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: paréntesis y comillas restituidos como están mecanografiados, «la crema», «del beignet»; el «Una» final pertenece a la página siguiente 1677600 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>los productos lácteos, como la "nata" (crema de chantilly) y la "crema" (leche y huevos batidos). Al rito de la merienda se le llama en Chile "hacer onces", pero se le dedica un escaso repertorio nativo, dando alta preferencia al café, al té y al "mate" (yerba mate). Más agradable que útil, sin dejar de constituir verdaderos sustento, abunda en el repertorio chileno todo un ciclo alimenticio. La secular tradición mora de las dulces fritadas ("fritangas"), extendida a toda Europa y especialmente en los tipos del "beignet" francés y el buñuelo o la sopaipa españoles, adquirieron en el Mundo de Colón igual predominio. Impregnadas en miel o chancaca las sopaipillas chilenas - bien generalizadas en todo el Continente - adquirieron en tierras andinas, y con procedencia limeña posiblemente, una cierta originalidad, al tomar la forma de "picarones" modelándose en un grueso anillo que facilita la inflación y la ternura de la pasta.<noinclude><references/></noinclude> hqdj98fom36ahcvqbwwx5ytqmvapdh3 Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/5 102 158267 1677602 1049991 2026-09-13T14:51:39Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «Una golosina» empieza en esta página en el mecanoscrito; «molida del liuto» (errata de transcripción) 1677602 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>Una golosina aún más nutritiva ofrece otra tradición americanista. La "uminta" incaica ha prevalecido como "humita" en los países andinos, pero en el Nuevo Extremo abandonó las fritadas embutidas, conservándose como la simple mezcolanza, distribuida en porciones de maíz tierno, (molido) grasa y agua envueltas en las hojas de la planta. Se las consume, cocinadas, horneadas y con contenido dulce y picante. Para merendar, como refresco y como postre también, se entronizó el "ulpo" (ulpada en la Argentina) de los araucanos ("wilpud", "murke"), muy difundido al través de los Andes. En tierras australes de Chile llámase así, también, la mazamorra de chicha de manzana con harina y linaza. Un manjar parecido al ulpo lo proporciona la papilla de una harina de la región penquista, a base de la raíz molida del liuto (Alstromeria ligtu), imitando a las similares<noinclude><references/></noinclude> cqfz3wzq9l7appawtr5crwoqhl11vo4 Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/6 102 158268 1677601 1049992 2026-09-13T14:51:39Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo, sin cambios 1677601 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>de las tierras incaicas con papas heladas y disecadas al sol. Todas estas féculas integran en América Meridional la genérica bebida del "chuño". Es en este género donde se impone la chilenísima pócima llamada "mote con huesillos", bien considerada como la bebida nacional. Reúne el trigo pelado e hinchado a la agridulce infusión de melocotones (duraznos) secos. Sin duda que resulta más acentuada la función folklórica de todos estos merjunjes y comistrajos, fortuitamente generalizados como recursos eventuales, que la vasta producción de la cátedra dulcera, circunscrita a una honrísima producción hispano-árabe y pintorescamente ampliada en América con los recursos naturales. En lo que se refiere al Nuevo Extremo y tan extranjeros como los tipos de azúcar en bruto (melcocha, chancaca, alfeñique, etc.) son los<noinclude><references/></noinclude> cf4n1aa7xudbylcv7n3aojpsl9jvvkr Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/7 102 158269 1677604 1049993 2026-09-13T14:52:45Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «la dulcería», «más simplista» (erratas de transcripción) 1677604 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>diferentes modelos de la dulcería criolla en materia de pastas o cremas. Precisamente a aquellos secularmente prestigiados en los hogares madrileños se les llama "dulces chilenos", en contraposición al hetereogéneo repertorio de la pastelería y "bombonería" que impusieron los catalanes y los franceses primeramente y los alemanes e ingleses después. De los propiamente castellanos, si algunos llegaran a perfeccionarse en el Nuevo Mundo, los otros nunca se han imitado en su receta clásica. El refinamiento español de tratar el membrillo en su pasta o pulpa de color pajizo anaranjado y la jalea de color de vino tinto y destinados a conservarse separadamente, se unificó en un método chileno más simplista para conseguir una sola pasta moldeada, pero con procedimientos de cocción que le aseguren, en su alba transparencia, el más dorado y original aspecto. En el acto de considerar, en toda su variedad y<noinclude><references/></noinclude> 9u4k6fy2fur8gt9d4aqhy1fec17yewm Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/8 102 158270 1677605 1049994 2026-09-13T14:53:51Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «las recetas», «praliné;», «helados o sorbetes» (erratas de transcripción) 1677605 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>minucia, la cátedra del dulce es menester seleccionar el amplio repertorio, separando las recetas y fórmulas que han tomado carácter de universalidad. De una parte surgen los consagrados postres livianos (carlota rusa, suspiros de monja, leche nevada, etc.) y de otro los recios "dulces de guarda", muchos de ellos a base de "almíbar de pelo", en una lista de más de veinte frutas traídas de otras latitudes o de la propia. Bien cosmopolita es la serie de los budines, turrones, cocadas, jaleas, confituras, jarabes, como asimismo el primer ciclo de los bocaditos, bombones de licor, gaznates, pastas reales; el segundo ciclo de las natillas, yemas, galletas, bizcochos, praliné; el tercer ciclo de las tortas, los requesones, las hojuelas, los "queques", y el cuarto ciclo de los helados o sorbetes. Son muchas las fórmulas dulceras que no lograron trascender de España a América, pero en cambio las derivaciones<noinclude><references/></noinclude> hcsqyu5i8p6zlgtk6ydyrry7rf74bxv Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/9 102 158271 1677606 921411 2026-09-13T14:54:57Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo, sin cambios (incluye la corrección manuscrita «del nuevo continente») 1677606 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>y variedades del nuevo continente son innumerables al favor de los frutos de la tierra. Herencias árabe-hispánicas que no fructificaron se pueden contar entre los mejores aciertos de la minuta ibérica, recordando los guirlaches, los turrones, los pestiños, los polvorones, los borrachuelos y las fruslerías de ajonjolí. En cambio la escuela dulcera - la propiamente colonial - impuso recetas bien favorecidas con las yerbas y pastas autóctonas. Para Chile hay que recomendar las "naranjas capuchinas", los "duraznitos de la Virgen", los "coquitos de palma", los "higos chumbos" y la amplísima lista de las frutas tropicales (lima, papaya, chirimoya, etc.). De consideración resultan algunas primicias como ciertos duraznos priscos, las incomparables sandías y los melones de olor, los membrillos corchos, la nuez verde, etc. Enunciada esta riqueza puede considerarse el propio ciclo colonial de "la buena mano", tanto en los<noinclude><references/></noinclude> ph7kxwa6w4b8em3nblgckwddit3z7r1 Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/10 102 158272 1677607 921389 2026-09-13T14:56:03Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo, sin cambios 1677607 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>bocadillos como en los dulces de guarda, aludiendo a las colaciones de leche, las cajetillas, las virutas, los tostados, los sopladores, los gaznates, las tabletas, los bombones de aguardiente, las mazamorras, etc.; todos bien prestigiados obsequios del repertorio monjil de América Meridional. Hubo mengua - dentro del campo folklórico - en el renglón de las frutas confitadas especialmente en Chile y el Perú, donde se las reemplazó por el insignificante "camotillo" (trozos semisolidificados del dulce de camote). Puede excusarse esta decadencia haciendo alusión a la novedad peruano-chilena de los "huevos chimbos" (yemas en almíbar) y las originales y osadas aplicaciones del alcuzcuz y especialmente de la alcorza. Esta última tradición arábiga se vino manifestando en los valles coquimbanos con los más extraños modelos. De todos modos, no se podría aludir, en suelo chileno, a aspectos regionales en esta industria<noinclude><references/></noinclude> g5anr2ke8sfpl3z0ajibs0n9skab5xh Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/11 102 158274 1677608 1049981 2026-09-13T14:57:09Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «Fué descubierta» (corrección manuscrita), «trasmitida» como está mecanografiado; se quitan tres guiones blandos invisibles 1677608 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>casera, otrora bien floreciente en La Serena, Santiago, Quillota, La Ligua, Rancagua y Curicó. Sin embargo, una originalidad exclusivamente chilena se impone con la frutilla y mejor aún con la fresa. Fué descubierta esta última en Arauco (siglo XVIII) por el explorador Frézier, quien la llevó a Francia, siendo después trasmitida a todo el mundo. Sus aplicaciones a la dulcería y licorería son incontables y otro tanto puede decirse de los productos del herbolario chileno, como la "murtilla", el "coile" (cogüil, 'coghull' araucano) o fruto del voqui, el "queule", los "piñones", el "maqui", el "peumo", el "michai", el "lingue", la "quínoa", las "docas", las "pinatras"; la mayoría de los cuales se emplean para hacer bebidas de los tipos "chicha", "ponche", "aloja", "mixtela", "tizana", "aguardientes", infusiones, etc. Concretando, entonces, el cuadro de los productos<noinclude><references/></noinclude> r6yx79f1xvip5vcxtpnhh1sy9dswgt5 Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/12 102 158275 1677609 921391 2026-09-13T14:58:15Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «mangos, alcayota», «de la Frontera», «(Cauquenes);» (erratas de transcripción) 1677609 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>chilenos, puede considerársele en el limitado desarrollo que le han impuesto la competencia y la imitación extranjeras. Descartando la frutal promoción del trópico, extendida en la mitad norteña del suelo nacional (papaya, mangos, alcayota, etc.) quedarían solamente, en el régimen natural, los productos siguientes: los diminutos y penetrantes limones de Pica (Tarapacá), las "pasas" del Huasco (Atacama), las frutas secas de Elqui en la provincia de Coquimbo (quesos de higos, descarozados, etc.), las naranjas de Tunca (Colchagua) y las frutas secundarias de la región araucana. Entre los jugos melados, además de la miel de abejas, las mieles de palma de Petorca, Ocoa y Cocalán, la miel de manzanas de la Frontera y la miel de chañar (leguminosa porteña). Entre los confeccionados habría que mencionar los quesos de Limarí (Coquimbo) y de Chanco (Cauquenes); y asimismo las azucaradas tortas de Combarbalá<noinclude><references/></noinclude> i4k3fkagr1trf84jhvwcxohrp0a0qnw Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/13 102 158276 1677611 1049982 2026-09-13T14:59:21Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «Chillán (Ñuble)», «la vendimia» (erratas de transcripción); el «El» final pertenece a la página siguiente 1677611 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>(Coquimbo), los dulces de La Ligua (Aconcagua), las tortas de Curicó y la "sustancia" (jalea de patas de vaca o cordero en torrejas) de Chillán (Ñuble). Si la producción de la despensa y del repostero chilenos no logra enseñorearse en el folklore, lo consiguen, con justos títulos, los caldos y mostos de las bodegas de un país raramente privilegiado en tan escasos dones. Si bien para los peruanos, bolivianos y mejicanos la chicha de maíz y el pulque son de jerarquía precolombina, la bebida nacional chilena de los jugos de la vid reclama una idéntica categoría postcolombina, similar a la que ocupa el mate para los argentinos, paraguayos, uruguayos y brasileños. Los procesos de elaboración del líquido alcohólico bien se pueden observar en la vendimia casera, especialmente en los estados transitorios típicos de la región.<noinclude><references/></noinclude> la5apr5rtunm1i4jjgxbpp95nvtthjb Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/14 102 158277 1677612 1049983 2026-09-13T15:00:27Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «El simple zumo» empieza en esta página en el mecanoscrito; «antes de fermentar»; el «Escogiendo» final pertenece a la página siguiente 1677612 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>El simple zumo de la uva ya madura ofrece la "lagrimilla" y la "pitarrilla" que casi corresponden al agraz español. De su estado sencillo y primordial de mosto (antes de fermentar) pueden derivársele el "mosteque", el "blanquillo" (clarete), el "chacolí" (vino ligero y agrio) y el "tintoco", el "pipeño" y el "vinoco" como productos dudosos. Ya, en vinos elaborados y con relación a la uva empleada y su sabor peculiar, los chilenos sólo distinguen el torontel, el moscatel y el asoleado (de uva avanzada y media pasa), todos típicos de las regiones de Elqui y Concepción. Son así caldos específicamente regionales el "pintatane" del alto Valle de Azapa (Arica), el hualcaltino o "armidita" del valle del Huasco (cepa desaparecida), el "pajarete" del Valle del Elqui (Coquimbo) y los tipos generosos cosechados desde el Maule al Bio-Bio.<noinclude><references/></noinclude> sa4tczod0agd2tbancbdsaxwv2gw239 Página:ECH 3009 6 - Repostería y bebidas.djvu/15 102 158278 1677613 1049984 2026-09-13T15:01:33Z DFP 2023 97185 Validada contra el escaneo: «Escogiendo» empieza en esta página en el mecanoscrito; comillas de «moscateles»; se quita un guion blando invisible 1677613 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="DFP 2023" /></noinclude>Escogiendo una uva especial y usando el caldo en el estado transitorio, o sea en el momento de fermentar o de ser impregnado en el orujo, se imponen las "chichas" (del vino chileno) que se distinguen en "bayas" y "moscateles", y que pueden beberse crudas, pero siempre para inmediato consumo. Persiguiendo la forma más acentuadamente alcohólica, por destilación y en el grado de "tragos fuertes", se distingue una bebida particular en el "pisco" o aguardiente de uva pastilla del valle de Elqui (similar a los tipos peruanos de Locumba, Pisco), etc. Elaborado el líquido como alcohol fino y como "aguardiente de sustancia" se pueden obtener las más altas graduaciones con las cepas de Maule y de Talca. Degradándose estos productos de alta calidad toman los nombres peruanos de "guarapón" y "guarapillejo" (usados primitivamente para los subproductos del azúcar),<noinclude><references/></noinclude> n4sd43k4ye9bb4lly7s32uskz2oncrx Índice:La Ilíada de Homero, Tomo I (Ignacio García Malo).pdf 104 231858 1677619 1662201 2026-09-13T16:37:04Z Shooke 4947 1677619 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Tipo=book |Titulo=[[La Ilíada de Homero (García Malo)/Tomo I|La Ilíada de Homero. 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Tomo III]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano=1788 |Lugar= |derechos= |Fuente={{Google books|NgpUAAAAcAAJ}} |Imagen=7 |Progreso=C |Paginas=<pagelist 1to4=- 5={{--}} 6=- 7={{--}} 8=- 9=1 365to367={{--}} 368=- 369to371={{--}} 372to376=-/> |Notas={{Página:La Ilíada de Homero, Tomo III (Ignacio García Malo).pdf/370}} |Wikidata=Q134078607 |Serie=[[Índice:La Ilíada de Homero, Tomo I (Ignacio García Malo).pdf|Tomo I]] [[Índice:La Ilíada de Homero, Tomo II (Ignacio García Malo).pdf|Tomo II]] [[Índice:La Ilíada de Homero, Tomo III (Ignacio García Malo).pdf|Tomo III]] |Header={{c|({{{pagenum}}})}} |Footer= |Modernizacion=S |Dict=*i: i |ultima-muerte=1850 }} 3n7r7b7yx95j422kait4whie99j5rvr Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/563 102 355905 1677634 1470484 2026-09-13T19:35:10Z Shooke 4947 /* Corregido */ 1677634 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t2|HIMNOS Ó PROEMIOS}}<noinclude></noinclude> ai4vm7hr85adp098pk9a79nnrdqu0oy Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/565 102 355906 1677635 1470527 2026-09-13T19:42:20Z Shooke 4947 /* Corregido */ 1677635 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude><section begin="I"/>{{t3|I|sub=FRAGMENTOS DEL HIMNO A DIONISO}} {{gota|U}}{{may|nos}}dicen que Semele, habiéndote concebido de Zeus que se complace en el rayo, te dió a luz en Drácano; otros, que en la ventosa Ícaro; otros, que en Naxos, oh retoño divino, Irafiota; otros, que junto al río Alfeo de profundos remolinos; y otros afirman, oh soberano, que naciste en Tebas. Pero mienten todos, que a ti te dió a luz el padre de los hombres y de los dioses, lejos de los humanos, escondiéndose de Hera, la de níveos brazos. Hay una montaña, Nisa, de gran altura, cubierta de bosque, situada lejos de Fenicia y cerca de la corriente del Egipto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . {{np}} {{Vers|I|10}} Y le erigirán muchas estatuas en los templos. Como lo dividió en tres partes, los hombres te ofrecen constantemente, cada tres años, perfectas hecatombes. {{Vers|I|13}} Dijo, y el Cronión bajó las negras cejas en señal de asentimiento; los divinos cabellos se agitaron en la cabeza del soberano inmortal, y a su influjo estremecióse el dilatado Olimpo<ref>Versos iguales a los que se leen en la Iliada, 1, 528 a 530.</ref>. {{Vers|I|16}} Así habiendo hablado, lo ratificó con la cabeza el próvido Zeus. {{Vers|I|17}} Sénos propicio, Irafiota, apasionado por las mujeres; los aedos te cantamos al empezar y al terminar; y no es posible acordarse del sagrado canto y olvidarse de ti. {{Vers|I|20}} Y así, salve tú, oh Dioniso Irafiota, con tu madre Semele, a quien llaman Tiona. <section end="I"/> <section begin="II"/>{{t3|II|sub=A DEMÉTER}} {{Vers|II|11}} A Deméter de hermosa cabellera, veneranda diosa, comienzo a cantar; a ella y a su hija de anchos tobillos, que fué raptada por Aidoneo—por concesión del tonante largovidente Zeus y a hurto de Deméter, la de áurea hoz y espléndidos frutos—mientras jugaba con las hijas del Océano, las de profunda cintura, y cogía flores en un blando prado, a saber: rosas, azafrán, hermosas violetas, espadillas, jacintos y aquel narciso que la Tierra produjo tan admi- <section end="II"/><noinclude>{{línea|clase=nota}} {{listaref}}</noinclude> at6jzlan4tid9jtdofzdg2xmk05imqf 1677636 1677635 2026-09-13T19:43:14Z Shooke 4947 1677636 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude><section begin="I"/>{{t3|I|sub=FRAGMENTOS DEL HIMNO A DIONISO}} {{gota|U}}{{may|nos}} dicen que Semele, habiéndote concebido de Zeus que se complace en el rayo, te dió a luz en Drácano; otros, que en la ventosa Ícaro; otros, que en Naxos, oh retoño divino, Irafiota; otros, que junto al río Alfeo de profundos remolinos; y otros afirman, oh soberano, que naciste en Tebas. 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Cien capullos brotaron de su raíz y, al esparcirse su olor suavísimo, sonreían todo el alto anchuroso cielo, la tierra entera y la hinchada y salobre agua del mar. Ella, admirada, tendió los brazos para coger el hermoso juguete; pero entonces se abrió la tierra, de anchos caminos, en la llanura nisia, y surgió el soberano Polidegmón, hijo famoso de Cronos, llevado por sus corceles inmortales. Y arrebatándola contra su voluntad en carro de oro, se la llevó mientras lloraba y gritaba con aguda voz, invocando a su padre Cronida altísimo y poderosísimo. Pero ninguno de los inmortales ni de los mortales hombres escuchó su voz, ni tampoco sus compañeras<ref>Aceptamos la corrección de Runhken leyendo {{ilegible}}, compañeras, en vez de {{ilegible}}, olivos.</ref> de espléndidas muñecas: sino que solamente la oyeron la hija de Perseo, la de tiernos pensamientos, desde su cueva, Hécate, la de luciente diadema, y el soberano Sol, hijo de Hiperión, cuando la doncella invocaba a su padre Cronida; pues éste se hallaba, lejos de los dioses, en un templo de muchos suplicantes, donde recibía hermosos sacrificios de los mortales hombres. Contra su voluntad, pues, por el consejo de Zeus, se la llevó su tío paterno con los caballos inmortales, aquél que sobre muchos impera y a muchos recibe, el hijo famoso de Cronos. Mientras la diosa no perdió de vista la tierra, el cielo estrellado, el impetuoso oleaje del ponto abundante en peces y los rayos del sol, aún confiaba que vería a su augusta madre y las familias de los sempiternos dioses; y entre tanto la esperanza acariciaba su gran ánimo, aunque estuviese afligida: su voz divina resonaba en las cumbres de las montañas y en las profundidades del ponto, y la oyó la veneranda madre. Sintió ésta que un agudo dolor le traspasaba el corazón, destrozó con sus manos la cinta que sujetaba su cabellera inmortal, echóse sobre los hombros un cerúleo manto, y salió presurosa, como un ave, a indagar por tierra y por mar; pero ninguno de los dioses ni de los mortales hombres quiso revelarle la verdad, ni ave alguna se le presentó como verídico mensajero. Durante nueve días vagó por la tierra la veneranda Deo, que llevaba teas encendidas en sus manos; y, angustiada, ni una sola vez probó la ambrosía ni la suave bebida del néctar, ni metió su cuerpo en el baño. Mas cuando le apareció por décima vez la resplandeciente Aurora, salió a su encuentro Hécate con una luz en la mano y, para darle noticias, le dirigió la palabra diciendo: {{Vers|II|54}} ''Hécate''.—¡Veneranda Deméter, que nos traes los frutos a su tiempo y nos haces espléndidos dones! ¿Cuál de los númenes celestiales o de los mortales hombres te robó a Perséfone, contristando tu corazón? Oí sus gritos, pero no vi con mis ojos quién fuese el raptor. Me apresuro a decirte toda la verdad. {{Vers|II|59}} Así habló Hécate. Y la hija de Rea, la de hermosa cabellera, no le contestó con palabras; sino que al punto echó a correr con ella, llevando teas encendidas en sus manos. Y llegándose al Sol, atalaya de dioses y hombres, se detuvieron ambas ante sus corceles y preguntó la divina entre las diosas: {{Vers|II|64}} ''Deméter''.—¡Oh Sol! Hónrame a mí que soy diosa, si alguna vez he re-<noinclude></noinclude> kw6q4cvezsdkrlkc0bls9yjr7itfrqj 1677639 1677638 2026-09-13T19:53:58Z Shooke 4947 1677639 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|522|Himnos o proemios}}</noinclude>rablemente lozano, por la voluntad de Zeus, con el fin de engañar a la doncella de cutis de rosa y complacer a Hades que a muchos recibe; y al verlo se asombraron así los inmortales dioses como los mortales hombres. Cien capullos brotaron de su raíz y, al esparcirse su olor suavísimo, sonreían todo el alto anchuroso cielo, la tierra entera y la hinchada y salobre agua del mar. Ella, admirada, tendió los brazos para coger el hermoso juguete; pero entonces se abrió la tierra, de anchos caminos, en la llanura nisia, y surgió el soberano Polidegmón, hijo famoso de Cronos, llevado por sus corceles inmortales. 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Como los voraces lobos acometen a corderos o cabritos, arrebatándolos de un hato que se dispersa en el monte por la impericia del pastor, pues así que aquéllos los ven se los llevan y despedazan por tener los últimos un corazón tímido; así los dánaos cargaban sobre los teuros, y éstos, pensando en la fuga horrísona, olvidábanse de su impetuoso valor. {{vers|XVI|358}} El gran Ayante deseaba constantemente arrojar su lanza a Héctor, armado de bronce; pero el héroe, que era muy experto en la guerra, cubriendo sus anchos hombros con un escudo de pieles de toro, estaba atento al silbo de las flechas y al ruido de los dardos. Bien conocía que la victoria se inclinaba del lado de los enemigos, pero resistía aún y procuraba salvar a sus compañe­ros queridos. {{vers|XVI|364}} Como se va extendiendo una nube desde el Olimpo al cielo, después de un día sereno, cuando Zeus prepara una tempestad; así los teucros huyeron de las naves, dando gritos, y ya no fué con orden como repasaron el foso. A Héctor le sacaron de allí, con sus armas, los corceles de ligeros pies; y el héroe desamparó la turba de los teucros, a quienes detenía, mal de su grado, el pro­fundo foso. Muchos veloces corceles, rompiendo los carros de los caudillos por el extremo del timón, allí los dejaron.—Patrocio iba adelante, exhortando vehementemente a los dánaos y pensando en causar daño a los teucros; los cuales, una vez puestos en desorden, llenaban todos los caminos huyendo con gran clamoreo; la polvareda llegaba a lo alto debajo de las nubes, y los solí­pedos caballos volvían a la ciudad desde las naves y las tiendas. Patrocio, donde veía más gente del pueblo desordenada, allí se encaminaba vociferando; los guerreros caían de cara debajo de los ejes de sus carros, y éstos volcaban con gran estruendo. Al llegar al foso, los caballos inmortales que los dioses habían regalado a Peleo como espléndido presente, lo salvaron de un salto, deseosos de seguir adelante; y cuando a Patrocio el ánimo le impulsó a ir ha­cia Héctor para herirle, ya los veloces corceles de éste se lo habían llevado. Como en el otoño descarga una tempestad sobre la negra tierra, cuando Zeus envía violenta lluvia, irritado contra los hombres que en el foro dan senten­cias inicuas y echan a la justicia, no temiendo la venganza de los dioses; y todos los ríos salen de madre y los torrentes cortan muchas colinas, braman al correr desde lo alto de las montañas al mar purpúreo y destruyen las labores del campo; de semejante modo corrían las yeguas troyanas, dando lastimeros relinchos. {{np}}<noinclude></noinclude> 1fywr2u693u2091unggamef7mbjip98 Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/228 102 365116 1677572 1645646 2026-09-13T12:27:09Z Shooke 4947 1677572 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Galmiran" />{{cp|184|ILIADA|}}</noinclude>do él asaltaba el alto muro y el aqueo defendía a los suyos; y oró de esta suer­te a Apolo, el que hiere de lejos: {{vers|XVI|514}} ''Glauco''.—Oyeme, oh soberano, ya te halles en el opulento pueblo de Licia, ya te encuentres en Troya; pues desde cualquier lugar puedes atender al que está afligido, como lo estoy ahora. Tengo esta grave herida, padezco agudos dolores en el brazo y la sangre no se seca; el hombro se entorpece, y me es imposible manejar firmemente la lanza y pelear con los enemigos. Ha muerto un hombre fortísimo, Sarpedón, hijo de Zeus, el cual ya ni a su prole defiende. Cúrame, oh soberano, la grave herida, adormece mis dolores y dame fortaleza para que mi voz anime a los licios a combatir y yo mismo luche en de­fensa del cadáver. {{vers|XVI|527}} Así dijo rogando. Oyóle Febo Apolo y en seguida calmó los dolores, secó la negra sangre de la grave herida e infundió valor en el ánimo del teucro. Glauco, al notarlo, se holgó de que el gran dios hubiese escuchado su ruego. En seguida fue por todas partes y exhortó a los capitanes licios para que combatieran en torno de Sarpedón. Después, encaminóse a paso largo hacia los troyanos; buscó a Polidamante Pantoida, al divino Agenor, a Eneas y a Héctor armado de bronce; y deteniéndose cerca de los mismos, dijo estas aladas palabras: {{vers|XVI|538}} ''Glauco''.—¡Héctor! Te olvidas del todo de los aliados que por ti pierden la vida lejos de los amigos y de la patria tierra, y ni socorrerles quieres. Yace en tierra Sarpedón, el rey de los licios escudados, que con su justicia y su valor gobernaba la Licia. El broncíneo Ares lo ha matado con la lanza de Patroclo. Oh amigos, venid e indignaos en vuestro corazón: no sea que los mirmidones le quiten la armadura e insulten el cadáver, irritados por la muer­te de los dánaos a quienes dieron muerte nuestras picas junto a las veleras naves. {{vers|XVI|548}} Así dijo. Los troyanos sintieron grande e inconsolable pena, porque Sarpedón, aunque forastero, era un baluarte para la ciudad; había llevado a ella muchos hombres y en la pelea los superaba a todos. Con grandes bríos dirigiéronse aquéllos contra los dánaos, y a su frente marchaba Héctor, irri­tado por la muerte de Sarpedón. Y Patroclo Menetíada, de corazón valiente, animó a los aqueos; y dijo a los Ayantes, que ya de combatir estaban de­seosos: {{vers|XVI|556}} ''Patroclo''.— ¡Ayantes! Poned empeño en rechazar al enemigo y mostraos tan valientes como habéis sido hasta aquí o más aún. Yace en tierra Sarpedón, el que primero asaltó nuestra muralla. ¡Ah, si apoderándonos del cadáver pu­diésemos ultrajarle, quitarle la armadura de los hombros y matar con el cruel bronce a alguno de los compañeros que lo defienden!... {{vers|XVI|562}} Así dijo, aunque ellos ya deseaban rechazar al enemigo. Y troyanos y licios por una parte, y mirmidones y aqueos por otra, cerraron las falanges, vinieron a las manos y empezaron a pelear con horrenda gritería en torno del cadáver. Crujían las armaduras de los guerreros, y Zeus cubrió con una daño­sa obscuridad la reñida contienda, para que produjese mayor estrago el com­bate que por el cuerpo de su hijo se empeñaba.<noinclude></noinclude> 8q40d40fd70dgxizmy04ngsu0wlkiuv 1677574 1677572 2026-09-13T12:28:49Z Shooke 4947 1677574 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Galmiran" />{{cp|184|ILIADA|}}</noinclude>do él asaltaba el alto muro y el aqueo defendía a los suyos; y oró de esta suer­te a Apolo, el que hiere de lejos: {{vers|XVI|514}} ''Glauco''.—Oyeme, oh soberano, ya te halles en el opulento pueblo de Licia, ya te encuentres en Troya; pues desde cualquier lugar puedes atender al que está afligido, como lo estoy ahora. Tengo esta grave herida, padezco agudos dolores en el brazo y la sangre no se seca; el hombro se entorpece, y me es imposible manejar firmemente la lanza y pelear con los enemigos. 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Y el esclarecido Héctor le dijo, aunque muerto le veía: {{vers|XVI|859}} ''Hector''.—¡Patrocio! ¿Por qué me profetizas una muerte terrible? ¿Quién sabe si Aquileo, hijo de Tetis, la de hermosa cabellera, no perderá antes la vida, herido por mi lanza? {{vers|XVI|862}} Dichas estas palabras, puso un pie sobre el cadáver, arrancó la broncí­nea lanza, y lo tumbó de espaldas. Inmediatamente se encaminó, lanza en mano, hacia Automedonte, el deiforme servidor del Eácida, de pies ligeros, pues de­seaba herirle; pero los veloces caballos inmortales, que a Peleo le dieron los dioses como espléndido presente, ya lo sacaban de la batalla.<noinclude></noinclude> 43h7lw3q4qnrgm3hcho4h7iprqc00e2 Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/317 102 365140 1677577 1677389 2026-09-13T13:17:44Z Shooke 4947 1677577 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Galmiran" />{{cp||Rapsodia vigésimocuarta|273}}</noinclude>hagan. Pues Aquileo no es insensato, ni temerario, ni perverso, y tendrá buen cuidado de respetar a un suplicante. {{vers|XXIV|159}} Así dijo. Levantóse Iris, la de pies rápidos como el huracán, para llevar el mensaje; y, en llegando al palacio de Príamo, oyó llantos y alaridos. Los hijos, sentados en el patio alrededor del padre, bañaban sus vestidos con lá­grimas, y el anciano aparecía en medio, envuelto en un manto muy ceñido, y tenía en la cabeza y en el cuello abundante estiércol que al revolcarse por el suelo había recogido con sus manos. Las hijas y nueras se lamentaban en el palacio, recordando los muchos varones esforzados que yacían en la llanura por haber dejado la vida en manos de los argivos. Detúvose la mensajera de Zeus cerca de Príamo, y hablándole quedo, mientras al anciano un temblor le ocupaba los miembros, así le dijo: {{vers|XXIV|171}} ''Iris''.— Cobra ánimo, Príamo Dardánida, y no te espantes; que no vengo a presagiarte males, sino a participarte cosas buenas: soy mensajera de Zeus, que, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. El Olímpico te manda rescatar al divino Héctor, llevando a Aquileo dones que aplaquen su enojo. Ve solo, sin que ningún troyano se te junte, acompañado de un he­raldo más viejo que tú, para que guíe los mulos y el carro de hermosas ruedas, y conduzca luego a la población el cadáver de aquel a quien mató el divino Aquileo. Ni la idea de la muerte ni otro temor alguno conturbe tu ánimo, pues tendrás por guía el Argifontes, el cual te llévará hasta muy cerca de Aquileo. Y cuando hayas entrado en la tienda del héroe, éste no te matará e impedirá que los demás lo hagan. Pues Aquileo no es insensato, ni temerario, ni per­verso, y tendrá buen cuidado de respetar a un suplicante. {{vers|XXIV|188}} Cuando esto hubo dicho, fuése Iris, la de los pies ligeros. Príamo mandó a sus hijos que prepararan un carro de muías, de hermosas ruedas, pusieran encima un arca y la sujetaran con sogas. Bajó después al perfumado tálamo, que era de cedro, tenía elevado techo y guardaba muchas preciosidades; y lla­mando a su esposa Hécabe, hablóle en estos términos: {{vers|XXIV|194}} ''Príamo''.— ¡Oh infeliz! La mensajera del Olimpo ha venido, por orden de Zeus, a encargarme que vaya a las naves de los aqueos y rescate al hijo, lle­vando a Aquileo dones que aplaquen su enojo. Ea, dime: ¿qué piensas acerca de esto? Pues mi mente y mi corazón me instigan vivamente a ir allá, a las na­ves, al campamento vasto de los aqueos. {{vers|XXIV|200}} Así dijo. La mujer prorrumpió en sollozos y respondió diciendo: {{vers|XXIV|201}} ''Hécabe''.—¡Ay de mí! ¿Qué es de la prudencia que antes te hizo célebre entre los extranjeros y entre aquellos sobre los cuales reinas? ¿Cómo quieres ir solo a las naves de los aqueos y presentarte ante los ojos del hombre que te mató tantos y tan valientes hijos? De hierro tienes el corazón. Si ese guerrero cruel y pérfido llega a verte con sus propios ojos y te coge, ni se apiadará de ti, ni te respetará en lo más mínimo. Lloremos a Héctor desde lejos, sentados en el palacio; ya que cuando le di a luz, el hado poderoso hiló de esta suerte el estambre de su vida: que habría de saciar con su carne a los veloces perros, lejos de sus padres y junto al hombre violento cuyo hígado ojalá pudiera yo comer hincándole los dientes. Entonces quedarían vengados los insultos que<noinclude>{{derecha|36}}</noinclude> r4ut9a0edp7p2br8l94qmp090kqzbzd Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/320 102 365143 1677578 1677392 2026-09-13T13:18:30Z Shooke 4947 1677578 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Galmiran" />{{cp|276|Ilíada}}</noinclude>como si a la muerte caminara. Cuando hubieron bajado de la ciudad al campo, hijos y yernos regresaron a Ilión. Mas al atravesar Príamo y el heraldo la llanu­ra, no dejó de advertirlo el largovidente Zeus, que vió al anciano y se compa­deció de él. Y llamando en seguida a su hijo Hermes, le habló diciendo; {{vers|XXIV|334}} ''Zeus''.—¡Hermes! Puesto que te es grato acompañar a los hombres y oyes las súplicas del que quieres, anda, ve y conduce a Príamo a las cóncavas naves aqueas, de suerte que ningún dánao le vea ni le descubra hasta que haya lle­gado a la tienda del Pelida. {{vers|XXIV|339}} Así habló. El mensajero Argilontes no fue desobediente: calzóse al ins­tante los áureos divinos talares que le llevaban sobre el mar y la tierra inmen­sa con la rapidez del viento, y tomó la vara con la cual adormece los ojos de cuantos quiere o despierta a los que duermen. Llevándola en la mano, el po­deroso Argifontes emprendió el vuelo, llegó muy pronto a Troya y al Helesponto, y echó a andar, transfigurado en un joven príncipe a quien comienza a salir el bozo y está graciosísimo en la flor de la juventud. {{vers|XXIV|349}} Cuando Príamo y el heraldo llegaron más allá del gran túmulo de Ilo, detuvieron las mulas y los caballos para que bebiesen en el río. Ya se iba ha­ciendo noche sobre la tierra. Advirtió el heraldo la presencia de Hermes, que estaba junto a él, y hablando a Príamo dijo: {{vers|XXIV|354}} ''Ideo''.—Atiende, Dardánida, pues el lance que se presenta requiere pru­dencia. Veo a un hombre y me figuro que al punto nos ha de matar. Ea, hu­yamos en el carro, o supliquémosle, abrazando sus rodillas, para ver si se com­padece de nosotros. {{vers|XXIV|358}} Así dijo. Turbósele al anciano la razón, sintió un gran terror, se le erizó el pelo en los flexibles miembros y quedó estupefacto. Entonces el benéfico Hermes se llegó al viejo, tomóle por la mano y le interrogó diciendo: {{vers|XXIV|362}} ''Hermes''.— ¿Adónde, padre mío, diriges estos caballos y mulas durante la noche divina, mientras duermen los demás mortales? ¿No temes a los aqueos, que respiran valor, los cuales te son malévolos y enemigos y se hallan cerca de nosotros? Si alguno de ellos te viera conducir tantas riquezas en esta obscura y rápida noche, ¿qué resolución tomarías? Tú no eres joven, éste que te acom­paña es también anciano, y no podríais rechazar á quien os ultrajara. Pero yo no te causaré ningún daño y, además, te defendería de cualquier hombre, por­que te encuentro semejante a mi querido padre. {{vers|XXIV|372}} Respondióle el anciano Príamo, semejante a un dios: {{vers|XXIV|373}} ''Príamo''.— Así es, como dices, hijo querido. Pero alguna deidad extien­de la mano sobre mí, cuando me hace salir al encuentro un caminante de tan favorable augurio como tú, que tienes cuerpo y aspecto dignos de admiración y espíritu prudente, y naciste de padres felices. {{vers|XXIV|378}} Díjole a su vez el mensajero Argifontes: {{vers|XXIV|379}} ''Hermes''.— Sí, anciano, oportuno es cuanto acabas de decir. Pero, ea, ha­bla y dime con sinceridad: ¿mandas a gente extraña tantas y tan preciosas ri­quezas a fin de ponerlas en cobro; o ya todos abandonáis, amedrentados, la sagrada Ilión, por haber muerto el varón más fuerte, tu hijo, que a ninguno de los aqueos cedía en el combate? {{np}}<noinclude></noinclude> 20owszk58p4r08y81lety1hkyx4c4oq Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/321 102 365144 1677579 1677393 2026-09-13T13:19:17Z Shooke 4947 1677579 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Galmiran" />{{cp||Rapsodia vigésimocuarta|277}}</noinclude>{{vers|XXIV|386}} Contestóle el anciano Príamo, semejante á un dios: {{vers|XXIV|387}} ''Príamo''.—¿Quién eres, hombre excelente, y cuáles los padres de que naciste, que con tanta oportunidad has mencionado la muerte de mi hijo in­feliz? {{vers|XXIV|389}} Replicó el mensajero Argifontes: {{vers|XXIV|390}} ''Hermes''.— Me quieres probar, oh anciano, y por eso me hablas del di­vino Héctor. Muchas veces le vieron estos ojos en la batalla, donde los varo­nes se hacen ilustres, y también cuando llegó a las naves matando argivos, a quienes hería con el agudo bronce. Nosotros le admirábamos sin mover­nos, porque Aquileo estaba irritado contra el Atrida y no nos dejaba pelear. Pues yo soy servidor de Aquileo, con quien vine en la misma nave bien construida; desciendo de mirmidones y tengo por padre a Políctor, que es rico y anciano como tú. Soy el más joven de sus siete hijos y, como lo deci­diéramos por suerte, tocóme a mí acompañar al héroe. Y ahora he venido de las naves a la llanura, porque mañana los aqueos, de ojos vivos, presentarán batalla en los contornos de la ciudad: se aburren de estar ociosos, y los reyes aqueos no pueden contener su impaciencia por entrar en combate. {{vers|XXIV|405}} Respondióle el anciano Príamo, semejante a un dios: {{vers|XXIV|406}} ''Príamo''.— Si eres servidor del Pelida Aquileo, ea, dime toda la verdad: ¿mi hijo yace aún cerca de las naves, o Aquileo lo ha desmembrado y entre­gado a sus perros? {{vers|XXIV|410}} Contestóle el mensajero Argifontes: {{vers|XXIV|411}} ''Hermes''.— ¡Oh anciano! Ni los perros ni las aves lo han devorado, y to­davía yace junto a la nave de Aquileo, dentro de la tienda. Doce días lleva de estar tendido, y ni el cuerpo se pudre, ni lo comen los gusanos que devoran a los hombres muertos en la guerra. Cuando apunta la divinal aurora, Aqui­leo lo arrastra sin piedad alrededor del túmulo de su compañero querido; pero ni aun así lo desfigura, y tú mismo, si a él te acercaras, te admirarías de ver cuán fresco está: la sangre le ha sido lavada, no presenta mancha alguna, y cuantas heridas recibió — pues fueron muchos los que le envasaron el bronce — todas se han cerrado. De tal modo los bienaventurados dioses cuidan de tu buen hijo, aun después de muerto, porque era muy caro a su corazón. {{vers|XXIV|424}} Así habló. Alegróse el anciano, y respondió diciendo: {{vers|XXIV|425}} ''Príamo''.—¡Oh hijo! Bueno es ofrecer a los inmortales los debidos dones. Jamás mi hijo, si no ha sido un sueño que haya existido, olvidó en el palacio a los dioses que moran en el Olimpo, y por esto se acordaron de él en el fa­tal trance de la muerte. Mas, ea, recibe de mis manos esta linda copa, para que la guardes, y guíame con el favor de los dioses hasta que llegue a la tien­da del Pelida. {{vers|XXIV|432}} Díjole a su vez el mensajero Argifontes: {{vers|XXIV|433}} ''Hermes''.— Quieres tentarme, anciano, porque soy más joven; pero no me persuadirás con tus ruegos a que acepte el regalo sin saberlo Aquileo. Le temo y me da mucho miedo defraudarle; no fuera que después se me siguiese algún daño. Pero te acompañaría cuidadosamente en una velera nave o a pie, aunque fuera hasta la famosa Argos, y nadie osaría acometerte, despreciando al guía. {{np}}<noinclude></noinclude> 73pm9dxrjlasb6bh6e2t25iz4qv64sq Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/323 102 365147 1677580 1677395 2026-09-13T13:20:25Z Shooke 4947 1677580 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Galmiran" />{{cp||Rapsodia vigésimocuarta|279}}</noinclude>y apiádate de mí, acordándote de tu padre; que yo soy todavía más digno de piedad, puesto que me atreví a lo que ningún otro mortal de la tierra: a lle­var a mi boca la mano del hombre matador de mis hijos. {{vers|XXIV|507}} Así habló. A Aquileo le vino deseo de llorar por su padre; y, asiendo de la mano a Príamo, apartóle suavemente. Entregados uno y otro a los recuer­dos, Príamo, caído a los pies de Aquileo, lloraba copiosamente por Héctor, matador de hombres; y Aquileo lloraba unas veces a su padre y otras a Patrocio; y el gemir de entrambos se alzaba en la tienda. Mas así qué el divino Aquileo se hartó de llanto y el deseo de sollozar cesó en su alma y en sus miembros, alzóse de la silla, tomó por la mano al viejo para que se levantara, y mirando compasivo su blanca cabeza y su blanca barba, díjole estas aladas palabras: {{vers|XXIV|518}} ''Aquileo''.— ¡Ah, infeliz! Muchos son los infortunios que tu ánimo ha so­portado. ¿Cómo osaste venir solo a las naves de los aqueos, a los ojos del hombre que te mató tantos y tan valientes hijos? De hierro tienes el corazón. Mas, ea, toma asiento en esta silla; y aunque los dos estamos afligidos, deje­mos reposar en el alma las penas, pues el triste llanto para nada aprovecha. Los dioses destinaron a los míseros mortales a vivir en la tristeza, y sólo ellos están descuitados. En los umbrales del palacio de Zeus hay dos toneles de do­nes que el dios reparte: en el uno están los males y en el otro los bienes. Aquel a quien Zeus, que se complace en lanzar rayos, se los da mezclados, unas ve­ces topa con la desdicha y otras con la buena ventura; pero el que tan sólo recibe penas, vive con afrenta, una gran hambre le persigue sobre la divina tierra, y va de un lado para otro sin ser honrado ni por los dioses ni por los hombres. Así las deidades hicieron a Peleo claros dones desde su nacimiento: aventajaba a los demás hombres en felicidad y riqueza, reinaba sobre los mir­midones, y, siendo mortal, le dieron por mujer una diosa. Pero también la divinidad le impuso un mal: que no tuviese hijos que reinaran luego en el pa­lacio. Tan sólo engendró uno, a mí, cuya vida ha de ser breve; y no le cuido en su vejez, porque permanezco en Troya, muy lejos de la patria, para con­tristarte a ti y a tus hijos. Y dicen que también tú, oh anciano, fuiste dichoso en otro tiempo; y que en el espacio que comprende Lesbos, donde reinó Mácar, y más arriba la Frigia hasta el Helesponto inmenso, descollabas entre to­dos por tu riqueza y por tu prole. Mas, desde que los dioses celestiales te tra­jeron esta plaga, sucédense alrededor de la ciudad las batallas y las matanzas de hombres. Súfrelo resignado y no dejes que de tu corazón se apodere ince­sante pesar, pues nada conseguirás afligiéndote por tu hijo, ni lograrás que se levante; antes tendrás que padecer un nuevo mal. {{vers|XXIV|552}} Respondió en seguida el anciano Príamo, semejante a un dios: {{vers|XXIV|553}} ''Príamo''.— No me hagas sentar en esta silla, alumno de Zeus, mientras Héctor yace insepulto en la tienda. Entrégamelo cuanto antes para que lo con­temple con mis ojos, y tú recibe el cuantioso rescate que te traemos. Ojalá puedas disfrutar de él y volver al patrio suelo, ya que ahora me has dejado vivir y ver la luz del sol. {{vers|XXIV|559}} Mirándole con torva faz, le dijo Aquileo, el de los pies ligeros: {{np}}<noinclude></noinclude> 7qcpgm3z9xs08ifbkimzytom7hqvkc0 Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/325 102 365149 1677576 1677397 2026-09-13T13:16:56Z Shooke 4947 1677576 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Galmiran" />{{cp||Rapsodia vigésimocuarta|281}}</noinclude>al Aqueloo; y, aunque convertida en piedra, devora aún los dolores que las deidades le causaron. Mas, ea, divino anciano, cuidemos también nosotros de comer, y más tarde, cuando hayas transportado el hijo a Ilión, podrás hacer llanto sobre el mismo, y será por ti muy llorado. {{vers|XXIV|626}} En diciendo esto, el veloz Aquileo levantóse y degolló una blanca oveja; sus compañeros la desollaron y prepararon bien, como era debido; la descuar­tizaron con arte, y, cogiendo con pinchos los pedazos, los asaron cuidadosa­mente y los retiraron del fuego. Automedonte repartió pan en hermosas ces­tas, y Aquileo distribuyó la carne. Ellos alargaron la diestra a los manjares que tenían delante; y cuando hubieron satisfecho el deseo de comer y de beber, Príamo Dardánida admiró la estatura y el aspecto de Aquileo, pues el héroe parecía un dios; y a su vez, Aquileo admiró a Príamo Dardánida, contemplan­do su noble rostro y escuchando sus palabras. Y cuando se hubieron deleitado, mirándose el uno al otro, el anciano Príamo, semejante a un dios, dijo el pri­mero: {{vers|XXIV|635}} ''Príamo''.— Mándame ahora, sin tardanza, a la cama, oh alumno de Zeus, para que, acostándonos, gocemos del dulce sueño. Mis ojos no se han cerrado desde que mi hijo murió a tus manos, pues continuamente gimo y devoro in­numerables congojas, revoleándome por el estiércol en el recinto del patio. Ahora he probado la comida y rociado con el negro vino la garganta, pues desde entonces nada había probado. {{vers|XXIV|643}} Dijo. Aquileo mandó a sus compañeros y a las esclavas que pusieran ca­mas debajo del pórtico, las proveyesen de hermosos cobertores de púrpura, extendiesen sobre ellos tapetes y dejasen encima afelpadas túnicas para abri­garse. Las esclavas salieron de la tienda llevando antorchas en sus manos, y aderezaron diligentemente dos lechos. Y Aquileo, el de los pies ligeros, chan­ceándose, dijo a Príamo: {{vers|XXIV|650}} ''Aquileo''.— Acuéstate fuera de la tienda, anciano querido; no sea que al­guno de los caudillos aqueos venga, como suelen, a consultarme sobre sus proyectos; si alguno de ellos te viera durante la veloz y obscura noche, podría decirlo en seguida a Agamenón, pastor de pueblos, y quizás se diferiría la en­trega del cadáver. Mas, ea, habla y dime con sinceridad durante cuántos días quieres hacer honras al divino Héctor, para, mientras tanto, permanecer yo mismo quieto y contener el ejército. {{vers|XXIV|659}} Respondióle en seguida el anciano Príamo, semejante a un dios: {{vers|XXIV|660}} ''Príamo''.— Si quieres que yo pueda celebrar los funerales del divino Héc­tor, haciendo lo que voy a decirte, oh Aquileo, me dejarías complacido. Ya sabes que vivimos encerrados en la ciudad; y la leña hay que traerla de lejos, del monte, y los troyanos tienen mucho miedo. Durante nueve días lo llora­remos en el palacio, el décimo lo sepultaremos y el pueblo celebrará el ban­quete fúnebre, el undécimo le erigiremos un túmulo y el duodécimo volvere­mos a pelear, si necesario fuere. {{vers|XXIV|668}} Contestóle el divino Aquileo, el de los pies ligeros: {{vers|XXIV|669}} ''Aquileo''.— Se hará como dispones, anciano Príamo, y suspenderé la guerra tanto tiempo como me pides. {{np}}<noinclude>{{derecha|37}}</noinclude> 2mlnz1t6z165q0zr8i67ofedsfrl7mx Portal:Los Poetas 100 377076 1677647 1612195 2026-09-13T20:39:04Z Shooke 4947 /* Segunda serie */ 1677647 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=Los Poetas |nota=Colección editorial publicada desde 1924 de [[Portal:Editorial Claridad|Editorial Claridad]] }} <section begin="Poetas"/> ==== Primera serie ==== [[Archivo:Catálogo de Los Poetas - Editorial Claridad (1926).jpg|thumb|250px|Catálogo de Los Poetas, 1926, en la contratapa de la edición de "Martín Fierro".]] ===== 1924 ===== <poem> Vol. 1.—''Poesías completas'', de [[Autor:Diego Fernández Espiro|Diego Fernández Espiro]]. {{at|Poesias completas de Diego Fernández Espiro - Los Poetas Vol. 1.pdf}} Vol. 2.—''Elegías'', de [[Autor:Eduardo Marquina|Eduardo Marquina]]. Vol. 3.—''El canto errante'', de [[Autor:Rubén Darío|Rubén Darío]]. {{at|El canto errante - Los Poetas Vol. 3.pdf}} Vol. 4.—''La vejez del Padre Eterno'', de [[Autor:Abílio Manuel Guerra Junqueiro|Guerra Junqueiro]] {{at|La vejez del padre eterno - Los Poetas Vol. 4.pdf}} Vol. 5.—''Antología de versos para niños'', selección de [[Autor:Gustavo Riccio|Gustavo Riccio]]. Vol. 6.—''Poesías completas'', de [[Autor:José Asunción Silva|José Asunción Silva]]. Vol. 7.—''Triunfos nuevos'', de [[Autor:Alberto Ghiraldo|Alberto Ghiraldo]]. Vol. 8.—''Serenidad'', de [[Autor:Amado Nervo|Amado Nervo]]. {{at|Amado Nervo - Serenidad - Los Poetas vol. 8.pdf}} Vol. 9.—''Nuevas Rimas'', de [[Autor:Giosuè Carducci|Josué Carducci]]. {{at|Nuveas Rimas - Los Poetas vol. 9.pdf}} Vol. 10.—''Las fuentes del camino'', de [[Autor:José de Maturana|José de Maturana]]. {{at|Las fuentes del camino - Los Poetas Vol. 10.pdf}} Vol. 11.—''Poemas Póstumos'', de [[Autor:Juan Pedro Calou|Juan Pedro Calou]]. {{at|Poemas póstumos de Juan Pedro Calou.pdf}} Vol. 12.—''Viaje Sentimental'', por [[Autor:Francisco Villaespesa|Francisco Villaespesa]]. {{at|Viaje sentimental - iai80699603X.pdf}} Vol. 13.—''La Buena Canción'', por [[Autor:Paul Verlaine|Paul Verlaine]]. {{at|La buena canción - Los Poetas Vol. 13.pdf}} Vol. 14.—''Las Lunas de Oro'', por [[Autor:Julio Herrera y Reissig|Julio Herrera y Reissig]]. {{at|Las lunas de oro - Los Poetas Vol. 14.pdf}} Vol. 15—''Canciones y Poemas'', por [[Autor:Mario Bravo|Mario Bravo]]. {{at|Canciones y poemas por Mario Bravo - txu.059173024388398.pdf}} Vol. 16—''Los ojos de los fantasmas'', por [[Autor:Emilio Carrere|Emilio Carrere]]. {{at|Los ojos de los fantasmas - Los Poetas Vol. 16.pdf}} Vol. 17—''Poesías completas'', por [[Autor:Jorge Isaacs|Jorge Isaacs]]. {{at|Poesías completas - Los Poetas vol. 17.pdf}} Vol. 18—''Póstuma'', por [[Autor:Olindo Guerrini|Stechetti]]. {{at|Póstuma - Los Poetas vol. 18.pdf}} </poem> ===== 1925 ===== <poem> Vol. 19—''Poesías selectas''. por [[Autor:Pedro Bonifacio Palacios|Almafuerte]] {{at|Poesías selectas por Almauerte - txu.059173024522118.pdf}} Vol. 20—''Nuevas castellanas'' por [[Autor:José María Gabriel y Galán|José María Gabriel y Galán]] Vol. 21—''Misa de Réquiem y otras poesías'' por [[Autor:Alfredo Bufano|Alfredo Bufano]] {{at|Misa de Réquiem - Los Poetas Vol. 21.pdf}} Vol. 22—''Poesías completas'' por [[Autor:Edgar Allan Poe|Edgar Allan Poe]] Vol. 23—''Las flores del mal'' por [[Autor:Charles Baudelaire|Charles Baudelaire]] Vol. 24—''Poesías'' por [[Autor:Heinrich Heine|Heinrich Heine]] Vol. 25—''Selección de poemas'' por [[Autor:José de Espronceda|José de Espronceda]] Vol. 26—''Paja brava'' por [[Autor:José Alonso y Trelles|El Viejo Pancho]] {{at|Paja brava - txu.059173023998644.pdf}} Vol. 27—''Caprichos'' por [[Autor:Manuel Machado|Manuel Machado]] {{at|Caprichos - Los Poetas vol. 27.pdf}} Vol. 28—''Poesías líricas'' por [[Autor:Gabriele D'Annunzio|Gabriele D'Annunzio]] Vol. 29—''Agua del tiempo'' por [[Autor:Fernán Silva Valdés|Fernán Silva Valdés]] {{at|Agua del tiempo - Los Poetas vol. 29.pdf}} Vol. 30—''Poesías'' por [[Autor:Víctor Hugo|Víctor Hugo]] {{at|Poesías - Los Poetas Vol. 30.pdf}} Vol. 31—''Las angustias y otros poemas'' por [[Autor:Rafael de Diego|Rafael de Diego]] {{at|Las angustias y otros poemas - Los Poetas Vol. 31.pdf}} Vol. 32—''Rimas'' por [[Autor:Gustavo Adolfo Bécquer|Gustavo Adolfo Bécquer]] {{at|Rimas - Los Poetas Vol. 32.pdf}} Vol. 33—''Poesías líricas'' por [[Autor:Johann Wolfgang von Goethe|Johann Wolfgang von Goethe]] {{at|Poesías líricas - Los Poetas Vol. 33.pdf}} Vol. 34—''Alma América'' por [[Autor:José Santos Chocano|José Santos Chocano]] {{IAI|812469658}} Vol. 35—''Poesías selectas'' por [[Autor:Lord Byron|Lord Byron]] {{at|Poesías selectas - Los Poetas vol. 35.pdf}} Vol. 36—''[[Versos libres]]'' por [[Autor:José Martí|José Martí]] {{at|Versos libres de José Martí - iai812570219.pdf}} Vol. 37—''Poesías completas'' por [[Autor:Gervasio Méndez|Gervasio Méndez]] {{at|Poesías completas - Los Poetas Vol. 37.pdf}} Vol. 38—''Poesías'' por [[Autor:Alfred de Musset|Alfred de Musset]] {{at|Poesías - Los Poetas Vol. 38.pdf}} Vol. 39—''Poesías escogidas'' por [[Autor:José Mármol|José Mármol]] Vol. 40—''Poesías y poemas cortos'' por [[Autor:Gaspar Núñez de Arce|Gaspar Núñez de Arce]] {{at|Poesías y poemas cortos - Los Poetas Vol. 40.pdf}} Vol. 41—''De mi villorrio. Posturas difíciles'' por [[Autor:Luis Carlos López|Luis Carlos López]] {{at|De mi Villorrio - Posturas difíciles - Los Poetas Vol. 41.pdf}} </poem> ===== 1926 ===== <poem> Vol. 42—''Versos del Quijote'' por [[Autor:Miguel de Cervantes|Miguel de Cervantes]] Vol. 43—''Selección de poesía'' por [[Autor:Gabriela Mistral|Gabriela Mistral]] Vol. 44—''Poesías'' por [[Autor:Dante Alighieri|Dante Alighieri]] {{at|Poesías de amor - Los Poetas Vol. 44.pdf}} Vol. 45—''Armonía'' por [[Autor:Ricardo Palma|Ricardo Palma]] {{at|Ricardo Palma - Armonías - Los Poetas Vol. 45.pdf}} Vol. 46—''Cantos augurales'' por [[Autor:Álvaro Armando Vasseur|Armando Vasseur]] {{at|Cantos augurales - Los Poetas Vol. 46.pdf}} Vol. 47—''Sonetos'' por [[Autor:William Shakespeare|William Shakespeare]] {{at|Sonetos - Los Poetas Vol. 47.pdf}} Vol. 48—''Antología'' por [[Autor:Luis Gonzaga Urbina|Luis Gonzaga Urbina]] {{at|Antología - Los Poetas Vol. 48.pdf}} Vol. 49—''La cautiva'' por [[Autor:Esteban Echeverría|Esteban Echeverría]] {{at|La cautiva - Los Poetas vol. 49.pdf}} Vol. 50—''Baladas y canciones'' por [[Autor:Rubén Darío|Rubén Darío]] {{at|Baladas y canciones - Los Poetas Vol. 50.pdf}} Vol. 51—''Elegías puras y lamentables'' por [[Autor:Juan Ramón Jiménez|Juan Ramón Jiménez]] Vol. 52—''La amada inmóvil'' por [[Autor:Amado Nervo|Amado Nervo]] {{at|La amada inmóvil - Los Poetas Vol. 52.pdf}} Vol. 53—''Poemas'' por [[Autor:Guillermo Valencia|Guillermo Valencia]] {{at|Sus mejores poemas - Los Poetas Vol. 53.pdf}} Vol. 54—''Raíz salvaje'' por [[Autor:Juana de Ibarbourou|Juana de Ibarbourou]] Vol. 55—''Poesías líricas'' por [[Autor:Alphonse de Lamartine|Alphonse de Lamartine]] {{at|Poesías líricas - Los Poetas vol. 55.pdf}} Vol. 56—''Poemas'' por [[Autor:Olegario Víctor Andrade|Olegario Víctor Andrade]] {{at|Poemas - Los Poetas Vol. 56.pdf}} Vol. 57—''Poemas montevideanos'' por [[Autor:Emilio Frugoni|Emilio Frugoni]] {{at|Montevideanos poemas - Los Poetas Vol. 57.pdf}} Vol. 58—''Soledades y otros poemas'' por [[Autor:Antonio Machado|Antonio Machado]] {{at|Soledades y otras poesías - Los Poetas Vol. 58.pdf}} Vol. 59—''El rosario de Eros'' por [[Autor:Delmira Agustini|Delmira Agustini]] {{IAI|813120802}} Vol. 60—''Vendimias juveniles'' por [[Autor:Manuel Ugarte|Manuel Ugarte]] {{IAI|813123615}} Vol. 61—''Poemas'' por [[Autor:Salvador Díaz Mirón|Salvador Díaz Mirón]] {{IAI|813125839}} Vol. 62—''El estanque de los lotos'' por [[Autor:Amado Nervo|Amado Nervo]] {{IAI|813126789}} </poem> ==== Segunda serie ==== <poem> Vol. s/n. ― {{cita libro|apellido=Chamizo|nombre=Luis|otros=Prólogo de [[Autor:José Ortega Munilla|José Ortega Munilla]]|título=[[El miajón de los castúos]]|año= 1928}} {{at|El miajón de los castúos - iai813183944.pdf}} Vol. s/n. ― {{cita libro|apellido=Fernández Ríos|nombre=Ovidio|enlace-autor=Autor:Ovidio Fernández Ríos|título=Horizontes de luz|año=1928}} {{IAI|813183383}} Vol. s/n . ― {{cita libro|apellido=Carriego, Evaristo|título=Misas Herejes|año=1928}} Vol. s/n . ― {{cita libro|apellido=Carriego, Evaristo|título=Poemas póstumos|año=1928}} Vol. 5. ― {{cita libro|apellido=Fernández Ríos|nombre=Ovidio|título= Blasones. Las leyendas milagrosas|año=1928}} {{IAI|813135362}} {{at|Blasones Las leyendas milagrosas - IA blasoneslasleyen00fern.pdf}} Vol. 6 ― {{cita libro|apellido=Yunque|nombre=Álvaro|título=Versos de la calle|año=1928}} {{IAI|813129249}} Vol. 7 ― {{cita libro|apellido=Herrera y Reissig|nombre=Julio|título=Los parques abandonados|año=1928}} {{IAI|813136350}} Vol. 8 ― {{cita libro|apellido=Godoy|nombre=Pedro|título=A cara o cruz|año=1928}} {{IAI|813138612}} Vol. 10 ― {{cita libro|apellido=Agustini|nombre=Delmira|título=Los astros del abismo|año=1928}} {{IAI|813149487}} Vol. 11 ― {{cita libro|apellido=Yunque|nombre=Álvaro|título=Nudo corredizo|año=1928}} {{IAI|813150949}} </poem><section end="Poetas" /> == Bibliografía == * {{cita libro|apellido=De Oro|nombre=Camila|año=2017|título=Leer para estudiar y estudiar para saber: Literatura, pedagogía y cambio social en la Argentina de las primeras décadas del siglo XX: la Biblioteca Los Poetas de Editorial Claridad|otros=(Tesis de grado). Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Memoria Académica|url=https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.1786/te.1786.pdf}} [[Categoría:Colecciones literarias de Argentina]] cmf7umbvv1y1pzllgt1is29tctcovkd Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/331 102 398462 1677640 1581373 2026-09-13T19:57:05Z Shooke 4947 /* Corregido */ 1677640 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA PRIMERA|sub=CONCILIO DE LOS DIOSES.—EXHORTACIÓN DE ATENEA A TELÉMACO}} {{gota|H}}{{may|áblame}}, Musa, de aquel varón de multiforme ingenio que, después de destruir la sacra ciudad de Troya, anduvo peregrinando larguísimo tiempo, vió las poblaciones y conoció las costumbres de muchos hom­bres y padeció en su ánimo gran número de trabajos en su navegación por el ponto, en cuanto procuraba salvar su vida y la vuelta de sus compañeros a la patria. Mas ni aun así pudo librarlos, como deseaba, y todos perecieron por sus propias locuras. ¡Insensatos! Comiéronse las vacas del Sol, hijo de Hiperión; el cual no permitió que les llegara el día del regreso. ¡Oh diosa, hija de Zeus!, cuéntanos aunque no sea más que una parte de tales cosas. {{vers|I|11}} Ya en aquel tiempo los que habían podido escapar de una muerte horro­rosa estaban en sus hogares, salvos de los peligros de la guerra y del mar; y solamente Odiseo, que tan gran necesidad sentía de restituirse a su patria y ver a su consorte, hallábase detenido en hueca gruta por Calipso, la ninfa veneranda, la divina entre las deidades, que anhelaba tomarlo por esposo. Con el transcurso de los años llegó por fin la época en que los dioses habían de­cretado que volviese á su patria, a Itaca, aunque no por eso debía poner fin a sus trabajos, ni siquiera después de juntarse con los suyos. Y todos los dioses le compadecían, a excepción de Posidón, que permaneció constantemente irri­tado contra el divinal Odiseo hasta que el héroe no arribó a su tierra. {{vers|I|22}} Mas entonces habíase ido aquél al lejano pueblo de los etíopes—los cua­les son los postreros de los hombres y forman dos grupos, que habitan res­pectivamente hacia el ocaso y hacia el orto del Hiperión—para asistir a una hecatombe de toros y de corderos. Mientras aquél se deleitaba presenciando el festín, congregáronse las otras deidades en el palacio de Zeus Olímpico.*Y fué el primero en hablar el padre de los hombres y de los dioses, porque en su ánimo tenía presente al ilustre Egisto a quien dió muerte el preclaro Ores­tes Agamenónida. Acordándose de él, dijo a los inmortales estas palabras: {{vers|I|32}} ''Zeus''.—¡Oh dioses! ¡De qué modo culpan los mortales a los númenes! Dicen que las cosas malas les vienen de nosotros, y son ellos quienes se atraen con sus locuras infortunios no decretados por el destino. Así ocurrió con Egisto, que, oponiéndose a la voluntad del hado, casó con la mujer legítima del Atrida, y mató a éste cuando tornaba a su patria, no obstante que supo la<noinclude></noinclude> edtjd9z9wki1j8x3fi9cndpzy7smw2r Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/382 102 423956 1677624 1675550 2026-09-13T17:28:11Z ~2026-49618-39 97532 1677624 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|382|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>376 DIGESTO . - LIBRO XXVIII : TÍTULO V 50. [48.] Ulpiano; Reglas, libro VI.—Si en vida hubiere yo vendido á aquel con quien no hay testamentifacción el esclavo mío instituido heredero con la libertad, y después lo hubiere vuelto á comprar, podrá ser mi heredero en virtud del testamento, y no vició la institución el tiempo intermedio, durante el que estuvo en poder de aquel, porque es verdad que fué mío tanto al tiempo de hacerse el testamento, como al de la muerte. Por lo cual, si hubiere permanecido en poder de aquel, se vicia la institución, ó si hay testamentifacción con él, le adquirirá la herencia adiéndola por su mandato. § 1.—Si en la institución de heredero se hubiera expresado una condición imposible, que consistiera en no hacer, conforme al parecer de todos será heredero, lo mismo que si hubiese sido instituido puramente. § 2.—La herencia se divide por lo general en doce onzas, que se comprenden en la denominación de as; pero también estas partes tienen nombres propios, desde la onza hasta el as, tales como estos: sexto, cuarto, tercio, cinco onzas, medio as, siete onzas, dos tercios, tres cuartos, cinco sextos, once onzas, as. 51. [49.] Marciano; Reglas, libro III.—Algunos opinaban que no era válida esta institución: «sea libre Stico, y si fuere libre, sea heredero»: pero el Divino Marco respondió por rescripto, que esta institución era válida lo mismo que si no se hubiese añadido «si fuere libre». § 1.—Si alguno hubiere escrito de este modo: «si Stico fuere mío cuando yo muera, sea libre y heredero», habiendo sido enajenado no podrá adir la herencia por mandato del comprador, aunque, no obstante que no se había expresado esto, no podía hacerse libre y heredero de otro modo, que si hubiese permanecido siendo de él. Pero si en vida lo hubiere manumitido, escribe Celso en el libro décimo quinto del Digesto, que éste se hace heredero; porque es evidente, que el testador no quiso excluir este caso; y ni las palabras lo repugnan en absoluto, pues aunque no es su esclavo, es, no obstante, ciertamente su liberto. 52. [50.] Paulo; Reglas, libro II.—Puede ser instituido heredero un esclavo de la herencia, si hubo testamentifacción con el difunto, aunque no la haya con el heredero instituido. 53. [51.] Marcelo; Respuestas, libro único.—Lucio Ticio, habiendo instituido herederos por mitades de la herencia á Seyo y á Sempronio, y habiendo desheredado á los demás, les sustituyó recíprocamente otro heredero, después dió legados y libertades, y luego añadió de este modo: «sean herederos por partes iguales, Cornelio, Salustio, y Varron, á los cuales los substituyo recíprocamente»; preguntó, ¿cuánto deberán tener ó los dos primeros instituidos por mitades de la herencia, ó los posteriores? Marcelo respondió, que estaba obscuro, si haya querido instituir á Cornelio, Salustio y Varron herederos en primer, ó segundo, ó tercer grado; pero que conforme á la escritura de testamento, que se mencionaba, se considera que á estos se les dió otro as.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1852rgfe4jx4h1p66i1p0h7q67s5p5s Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/577 102 424288 1677654 1676329 2026-09-14T04:39:53Z Dana G. Canales 97346 1677654 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|577|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> y en nombre de ella dió la dote, y después del divorcio la recobró, y á aquella se laa dió en matrimonio á otro con la dote, y estipuló que este dote se le devolviese á él, ó á su hija; permaneciendo la hija en su segundo matrimonio falleció él habiendo dejado el mismo testamento, y quedaron herederos de él hijo y la mujer; después habiendo fallecido el marido, la joven, recibida dote, se casó con otro, hallándose presentes y consintiéndolo el hermano y la madre, la cual le aumentó también su dote, y ninguno de los dos estipuló la dote; á poco quedaron herederos de la madre el hijo y la hija, y después murió la hija en el matrimonio habiendo dejado heredero á su marido; se preguntó, si, no habiendo recibido la joven de los herederos del padre por causa del legado el dinero dado en dote, pero habiendo recuperado la dote muerto su segundo marido hecha madre de familia, estará obligado por causa del fideicomiso su heredero á favor del hermano de la difunta por aquel dinero que había podido percibir si hubiese estipulado la dote. Respondió, que, según lo que se exponia, no estaba obligado. § 8.—Se le rogó al heredero ó al legatario de uno que adoptase á alguien, habiéndose añadido estas palabras: «si de otra manera obrare, quede desheredado», ó, «pierda el legado»; se preguntó, si no lo hubiere adoptado, ¿le competerá al que no fué adoptado alguna acción en virtud del fideicomiso? Respondió, que no era válido el fideicomiso en que se le ruega á uno que adopte á otro. §9.—Quiero que se les transfiera á los Mevios, Publio y Cayo, la extensiónde campo que se halla en aquella región, habiéndose fijado el precio á arbitrio de hombre bueno, y habiéndose ingresado en la herencia, prometiéndose por los demás herederos la evicción del duplo, de suerte que prometan bajo la pena de ciento que aquella extensión de campo ó parte de la misma no habrá de ir por razón alguna á Seya ó á sus sucesores»; se preguntó, si será válido el legado cuando Publio quiera comprar, y Cayo no quiera reclamarla. Asimismo se preguntó, por qué parte se le había de presentar á cada uno de los herederos la caución, que se deberá interponer conforme á la disposición. Respondió, que con arreglo á la porción que se entrega en virtud del fideicomiso. § 10.—Uno le legó á su hermana los esclavos, que nombró en el testamento, y encomendó á su fidelidad, que cuando muriese restituyera los mismos esclavos á sus propios hijos; se preguntó, si después de la muerte de la legataria se le habrían de restituir á los hijos herederos del difunto los nacidos de aquellos, ó si quedarán en poder de los herederos del mismo. Respondió, que los que después hubiesen nacido no estaban comprendidos en las palabras del fideicomiso. § 11.—Un padre natural, deudor á su hija de un fideicomiso en virtud del testamento del marido de aquella, al casarse esta mujer con otro le dió á su marido la dote sin mandato de la mujer, y estipuló que á él le fuese devuelta, si su hija mueriese podría exigirle al padre el fideicomiso. Respondió,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jl75awefhjzrugl1jjmn2cdgvb9efwq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/578 102 424294 1677655 1676335 2026-09-14T04:40:07Z Dana G. Canales 97346 1677655 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|578|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> que si no hubiese ratificado la dote dada, subsistía la petición del fideicomiso. El mismo preguntó, si, queriendo el padre dar por recibida la estipulación, se le habrá de denegar á la mujer la reclamación de los fideicomisos. Respondió lo que antes se respondió, y que este padre, respecto del que se pregunta, podía reclamar por la condicción, si hubiese dado de modo que la hija lo ratificase. § 12.—Una instituyó heredero á Seyo, su marido, y le substituyó á éste su alumna Appia,y encomendó á la fidelidad del heredero, que después de su muerte le restituyese la herencia á la misma alumna, ó que si antes hubiese fallecido la alumna, en este caso le restituyese la misma herencia á Valeriano, hijo de su hermano; se preguntó, si habiendo restituído en vida Seyo á la alumna todo lo que de la herencia hubiese ido á él, se consideraría que esto lo hizo conforme à la voluntad de la difunta, mayormente habiendo sido ésta substituída al mismo. Respondió, que si Appia hubiese fallecido viviendo Seyo, no quedó libre del fideicomiso dejado á Valeriano. § 13.—Scévola respondió: cuando al heredero instituído se le hubiese rogado que cuando quiera restituya á otro la herencia, no ha de ser compelido mientras tanto al fideicomiso. Y dice Claudio: porque se cree que solamente fué dado para después de su muerte. § 14.—Uno había encomendado á la fidelidad del heredero instituído, que le restituyese toda la herencia á Seya, su mujer, y le encargó á su mujer un fideicomiso en estos términos: «te pido, Seya, que de cuanto de mi herencia hubiere llegado á tí, excepto si algo te he legado arriba, todo lo restante lo restituyas á Mevia, cariñosísima niña. A la cual, Seya, prohibo que se le exija fianza, porque sé que ella más bien aumentará los bienes, que no les causará quebranto»; se preguntó, si desde luego podría Mevia pedirle el fideicomiso á Seya. Respondió, que nada se exponía para que no pudiera. '''42. [41. V. 40. H. ] EL MISMO;''' ''Digesto, libro XXXIII.''- Ticio instituyó herederas de una duodécima parte á Seya, su mujer, y de las restantes partes á Mevia, y respecto al monumento, que quería que á él se le levantara, dispuso de este modo: «quiero que á mi mujer se le entregue mi cuerpo para que sea enterrado en tal fundo, y que se erija un monumento invirtiéndose hasta cuatrocientos áureos»; pregunto, si, no pasado á la mujer de los bienes del marido en cuanto a la duodécima parte más de ciento cincuenta áureos, habrá querido el testador con esta cláusula que por ella sola se le erija el monumento. Respondi, que el monumento ha de ser erigido por ambas herederas con arreglo á sus porciones de la herencia. '''43. [42. V. 41. H.] CELSO;''' ''Digesto, libro V''.—Si el padre hubiese mandado que á la hija se le diera la dote á arbitrio de los tutores, dice Tuberón, que esto se ha de considerar lo mismo que si se hubiera hecho un legado á arbitrio de hombre bueno. Labeón pregunta, ¿de qué manera aparece cuánta dote se le debe constituir por arbitrio de bueno á la hija de cualquiera? Y dice, que no es difícil estimar esto atendiendo á la dignidad, á las facultades y al número de hijos del que hace el testamento.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nh3mxfzxf2h60mo888blkkykk5a0k1n Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/579 102 424295 1677656 1676336 2026-09-14T04:40:17Z Dana G. Canales 97346 1677656 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|579|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> '''44. [43. V. 42. H.] '''POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II.''-Si se hubiera legado un fundo con lo que en él hubiere, no se consideran legadas las cosas que en él están temporalmente; y por lo tanto, no fueron legados los dineros que en él se hallaron para ser dados á interés. '''45. [44. V. 43. H.]'''ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXII.''—Este legado: «las cosas preparadas para mi mujer», es general, y comprende tanto el vestido, como la plata, el oro, los demás adornos que se preparan por causa de la mujer. Pero ¿qué se considera que se prepara por causa de la mujer? Sabino escribió así en sus libros de Comentarios á Vitelio:lo que es de uso muy frecuente, que se agregue á los legados de la mujer lo que por causa de ésta se preparó, obtuvo esta interpretación, que se haya preparado más bien por causa de la mujer, que no por causa de uso común y promiscuo; y no pareció que había diferencia, si el padre de familia lo hubiese preparado antes de haber tomado mujer, ó después, ó aun si le hubiese asignado á la mujer alguna cosa de las que él mismo soliese usar, con tal que propiamente hubiese sido atribuída para los usos de la mujer; '''46. [45. V. 44. H.] '''PAULO; ''Comentarios á Vitelio, libro II.''—pero esta adición unas veces hará más pequeño el legado, y otras mayor; se aumentará, cuando se escribió de este modo: «y lo que se preparó por causa de ella»; porque significa esto: y, si además de lo que se ha dicho, se preparó algo por causa de ella; se disminuye, suprimida la conjunción, porque que de todas las cosas antes comprendidas se definen aquellas solas que por causa de ella fueron preparadas. '''47. [46. V. 45. H.].'''—ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXII.''—Si uno preparó alguna de estas cosas antes de tomar mujer, si se la entregó á ella para que la usase, es lo mismo que si la hubiese preparado después. Mas en virtud de este legado le pertenecen á la mujer aquellas cosas que por causa de ella se compraron y se adquirieron, y las que se retuvieron; entre las que se comprenden también las que fueron de la primera mujer, y las que de la hija, de la nieta, ó de la nuera. § 1.—Se pregunta, qué diferencia hay entre comprado y preparado. Y se respondió, que en lo comprado está lo preparado, pero que en lo preparado no siempre se contiene lo comprado; por ejemplo, si alguno hubiese entregado á su segunda mujer lo que hubiese comprado por causa de la primera mujer, es claro que él preparó estas cosas por causa de la segunda mujer, no que las compró. Y por lo tanto, aunque el marido no hubiere comprado nada por causa de la segunda mujer, no obstante, entregando las que la primera hubiere tenido, se considera que las preparó por causa de aquélla; porque las que se prepararon por causa de la segunda mujer, ceden al legado, aunque no se le hayan asignado á ella; mas las que fueron preparadas por causa de la primera mujer, se le deben á la segunda en este caso, si á ella se le hubieran asignado, porque en este caso no se pensó en la segunda mujer cuando se prepararon; '''48. [47. V. 46. H.] '''PAULO; ''Comentarios á Sa''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> k9ybvgraqrpw2fnflx7mduslovaw8jk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/580 102 424296 1677657 1676338 2026-09-14T04:40:32Z Dana G. Canales 97346 1677657 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|580|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> ''bino, libro IV.''—porque tampoco ciertamente cederá al legado lo que se entregó, si se hubiera quitado después. '''49. [48. V. 47. H.] '''ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXII.''—Asimismo se comprenden en el legado los esclavos, por ejemplo, los mozos de litera, que sólo llevaban á la madre de familia; también las caballerías, ó las literas, ó las sillas, ó los mulos; é igualmente otros esclavos, acaso las jóvenes, á las que distinguen las mujeres como camareras suyas . § 1.—Pero también si acaso le hubiere donado á ella algunas cosas propias de hombres, se considerarán en cierto modo preparadas por causa de ella. § 2.—Por consiguiente, también si algunas cosas fueran de uso promiscuo, pero él hubiere solido tomarlas de ella en mútuo como para usarlas, se habrá de decir que se consideran preparadas por causa de la misma. § 3.—También interesa saber, si las cosas á ella legadas hayan sido preparadas por causa de la misma, ó compradas por causa de ella; porque en las preparadas se comprenden todas las que fueron destinadas á los usos de ella misma, pero compradas son aquellas solas de que el marido hizo compra por causa de ella. Por lo cual, legadas solas las compradas, no se comprenderán las que adquiridas por otra razón destinó para ella el padre de familia; pero en uno y en otro legado se contendrán también las que el marido había mandado que se comprasen, ó las que había comprado, aunque todavía no se las había asignado á ella, pero que se las habría asignado, si hubiese vivido. § 4.—Pero poco importa, que uno le legue á su mujer, ó á su concubina, las cosas que por causa de ella se compraron ó se prepararon; porque, á la verdad, á no ser en la dignidad, no hay ninguna diferencia. § 5.—Si á la mujer se le hubiera legado el oro que por causa de ella se preparó, y después hubiera sido fundido, pero quedara la materia, se le debe ésta. § 6.—Pero Próculo escribió, que para que valga el legado debe ser mujer casada al tiempo de la muerte; y es verdad, porque la separación extingue el legado. § 7.—Así al hijo, como á la hija se le puede dejar este legado: «las cosas que fueron preparadas por su causa», y también al esclavo y á la esclava, y se comprenderán las cosas que á los mismos les fueron atribuídas ó destinadas. '''50. [49. V. 48. H.] '''EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro XXIII. '' Cuando á un hijo de familia se le lega así: cuando él hubiere llegado á su pro pia tutela, se significa el tiempo de la pubertad. Y á la verdad, si á un hijo de familia impúbero se le hubiera hecho un legado, las más de las veces se ha de entender, como dice Sabino, no que llegue á ser también padre de familia, sino púbero. Pero si la madre, que tuvo como sospechosa la vida de su marido, del cual se había divorciado, le hiciera un legado á su hijo, aunque impúbero, no<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l70mnztxrnzjx4q95c5q7up5m2cuuhu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/581 102 424312 1677658 1677205 2026-09-14T04:40:48Z Dana G. Canales 97346 1677658 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|581|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> se considera que se refirió al tiempo en que es púbero, sino á aquel en que es púbero, y padre de familia; porque también si fué púbero, diremos con mucha más razón, que ella se refirió á padre de familia, como si hubiese dicho: «cuando llegue á su tutela, y á su propia potestad». § 1.—Pero si alguno le legase á un padre de familia impúbero para cuando fuera de propia tutela, se refirió á la pubertad, y á veces también á los veinticinco años, si es patente la voluntad del testador; porque si le hizo el legado á uno que ya era púbero, pero menor de veinticinco años, sin duda alguna que se habrán indicado los veinticinco años. § 2.—Asimismo, si así se le hubiera legado á un furioso, ó á un pródigo, ó aquel a quien el Pretor le dió curador en virtud de causa, opino que también se refirió al caso en que se librase de la curatela y de la tutela. § 3.—De estos y de otros casos semejantes aparece, que Sabino interpretó la cuestiónde la voluntad; y ciertamente que no dudaría, si así se le hubiera hecho el legado á un púbero, y mucho más, á un mayor de veinticinco años, que el testador se refirió á la propia potestad de éste. § 4.—Mas de este modo es vario el sentido de esta cláusula, y contiene una cuestión respecto á la voluntad, como también ésta, si uno hubiere escrito de este modo: «cuando hubiere llegado á ser de propio derecho»; porque en ocasiones se entiende de diverso modo, y unas veces contiene la liberaciónde lapotestad, y otras la pubertad, ó los veinticinco años. § 5.—Yo ciertamente, también si alguien le hubiere legado así á uno que ya era púbero, pero menor de veinticinco años: «cuando hubiere llegado á la pubertad, opino que él se refirió á la edad que no tiene restitución por entero. § 6.—Asimismo también si uno hubiere legado así: «cuando hubiere llegado á su propia edad», ό, «á la edad legal», se puede disputar respecto á la voluntad, sobre si ha entendido referirse á la pubertad, ó á los veinticinco años, no menos que si hubiere escrito de este modo: «cuando se haya hecho de edadjusta», ó, «cuando de edad madura», ó, «cuando fuere adolescente» . '''51. [50. V. 49. H.] '''PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro IV.''—Si á una hija de familia se le hubiera hecho así un legado: «cuando hubiere llegado á su propia tutela, entonces será debido cuando se hubiere hecho casadera. '''52. [ 51. V. 50. H. ] '''ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXIV.''—En la denominación de libros se comprenden todos los volúmenes, ya estén en papel, ya en pergamino, ya en otra cualquier materia; pero también se habrá de decir lo mismo, si en membranas de papiro, ó de tilo, como algunos los hacen, ó en otra cualquier corteza. Pero veamos si se deberán, si estuvieran en códices en pergamino, ó en papel, ó aun en marfil, ó en otra materia, ó en codicilos encerados. Y escribe Cayo Cassio, que, legados los libros, se deben también los pergaminos; así, pues, consiguientemente se deberán también los demás, si no se opone la voluntad del testador. § 1.—Si á uno se le hubieren legado cien libros,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jmscn86jg07gcw300qcaeu8ud79v3jc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/582 102 424313 1677659 1677206 2026-09-14T04:41:08Z Dana G. Canales 97346 1677659 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|582|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> le daremos cien volúmenes, no los ciento que alguien midió con su ingenio para que le bastasen para la escritura de un libro, como, por ejemplo, teniendo todo Homero en un solo volumen, no computaremos cuarenta y ocho libros, sino que el sólo volumen de Homero se ha de admitir por un libro. § 2.—Si se hubieran legado todas las obras de Homero, y no estuvieran completas, se deberán cuantos cantos se hallen. § 3.—Pero escribe Sabino, que en los libros legados no se comprenden los estantes; lo mismo manifiesta también Cassio, porque dice, que se comprenden los pergaminos, que están escritos, y después añadió, que no se deben ni los armarios, ni las papeleras, ni las demás cosas en que se guardan los libros . § 4.—Mas es cierto lo que escribió Cassio respecto á los pergaminos no escritos; porque legados los libros no se deben los papeles en blanco, ni legados los papeles sedeberán los libros, á no ser acaso que también en esto nos apremiare la voluntad, por ejemplo, si por ventura algún hombre estudioso, que no tenía ninguna otra cosa más que libros, le hubiere dejado á otro estudioso los papeles de este modo: «todos mis papeles»; pues nadie dudará que se deben los libros, porque también en el uso muchos llaman libros á los papeles. Luego, ¿qué se dirá, si alguno hubiere legado los papeles en blanco? Que no se comprenderán los pergaminos, ni las demás materias para escribir, y ni aun los libros que se comenzaron á escribir. § 5.—Por lo cual no sin razón se pregunta, si, habiéndose legado los libros, se contendrán los que todavia no estaban acabados de escribir. Y no opino que se contengan, no de otra suerte que en la denominación de vestidos no se comprende el que aun no está tegido. Pero se comprenderán los libros acabados de escribir todavía no prensados ó adornados, y por lo tanto, se comprenderán también los pergaminos todavía no cosidos. § 6.—En los papeles legados no se contendrán ni el papiro preparado para papel, ni los papeles aun no acabados de hacer. § 7.—Pero si uno hubiere legado una biblioteca, se pregunta, si se comprenderá sólo el armario, ó los armarios, ó si se comprenderán también los libros. Y discretamente dice Nerva, que importa saber lo que el testador haya entendido; porque unas veces biblioteca significa el lugar, y otras la estantería, como cuando decimos: compró una biblioteca de marfil, y otras veces los libros, como cuando decimos: compró una biblioteca. Así, pues, no es absolutamente verdadero lo que escribe Sabino, que los libros no siguen á la biblioteca; porque a veces se deben también los armarios, que muchos llaman bibliotecas. Pero á la verdad, si me dijeras que los armarios están adheridos, ó fijos en la habitación, sin duda que no se deberán, porque formarán parte del edificio. § 8.-Lo mismo que hemos dicho respecto á la<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hdntgtvrx4ae5z13dszrzv2punr46c6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/583 102 424314 1677660 1677207 2026-09-14T04:41:22Z Dana G. Canales 97346 1677660 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|583|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> biblioteca expone Pomponio en el libro sexto de Sabino respecto á los joyeros legados, y dice, que se comprenden también los anillos, y no sólo el estuche, que se preparó para los anillos; mas esto lo conjetura, porque se dice que uno legó de esta manera: «mi joyero, y los anillos que yo además tengo»; y asi dice que opinó también Labeón. § 9.—Pero hay ciertas cosas que de todos modos siguen al legado, de suerte que el lecho legado comprende también las barandillas, y las cerraduras y las llaves ceden á los armarios y estantes . '''53. [ 52. V. 51. H. ] '''PAULO; ''Comentarios à Sabino, libro IV.''—Legada la plata, es cierto que no le pertenecen al legatario las arquillas. § 1.—Asimismo, legados los anillos, no ceden á ellos los joyeros . '''54. [53. V. 52. H. ] '''POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro VII.''—Si yo te hubiere hecho un legado puramente, y después hubiere escrito así: «además de esto, si la nave llegare de Asia, déle mi heredero un fundo», es más cierto , que con esta palabra «además se repite lo anterior; como cuando decimos: «Lucio Ticio le dió cinco mil a la plebe, y además de esto una comida Seyo», entendemos que Seyo dió también otros cinco mil; y «Ticio recibió cinco, y Seyo además de esto un fundo», entendemos que Seyo recibió también cinco. '''55. 154. V. 53. H. ] '''ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino, libro XXV.''—La denominación de leña es genérica, pero se la divide de modo, que una cosa es la madera, y otra la leña; madera es la que es necesaria para edificar y para reparar, y leña toda la que está preparada para ser quemada. Pero ¿así solamente, si estuviera cortada, ó también si no lo estuviera? Y dice Quinto Mucio en el libro segundo, que si á alguno se le hubiese legado la leña, que había en un fundo, no se deben ciertamente los árboles cortados para madera, y añadió, que no le pertenecen, si no fueron cortados para ser quemados; pero así es consiguiente que se entienda. § 1.—También Ofilio escribió de este modo en el libro quinto del Derecho dividido, que si á alguno se le legó la leña, le pertenece toda la leña, que no se designa con otro nombre, como las varas, los carbones, y los huesos de las aceitunas, de los que no se puede hacer uso para ninguna otra cosa, sino para hacer fuego; pero que también las bellotas, ú otros huesos . § 2.—El mismo dice en el libro segundo, que al que se le legó la leña no parece que se le legaron los árboles todavía no partidos, sino los que están partidos en trozos pequeños. Pero yo opino, que también se comprende en la denominación de leña lo que todavia no fué partido en trozos pequeños, si ya fué destinado a ser asi partido; por consiguiente, si tenía un bosque destinado á este objeto, no cederá ciertamente el bosque, sino que se comprenderán en la denominación de leña los árboles cortados, á no ser que otra cosa haya entendido el testador. § 3.—Pero legadas las leñas, se comprende lo que fué destinado a ser quemado, ora si se solía úsar para la calefacción del baño, ó para la de las estufas de las habitaciones, ora para cocer cal ú otra cosa .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hyxphur5e8zcjyliq2spczxx29eo02v Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/584 102 424358 1677661 1677267 2026-09-14T04:41:35Z Dana G. Canales 97346 1677661 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|584|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> § 4.—Escribió Ofilio en el libro quinto del Derecho dividido, que los sarmientos no se comprenden en la denominación de leña; pero si á ello no se opone la voluntad, se comprenderán las varas, las virutas, los sarmientos, los restos de maderas, los troncos de las vides, y las raíces. § 5.—En algunas regiones, como en Egipto, en donde por leña usan la caña, y se quema la caña y el papiro, se comprenderán en la denominación de leña algunas yerbas, ó los espinos, ó los abrojos: ¿Y qué es de extrañar, cuando á esto lo llaman ξύλου (leña), γ ξυληγάς (conductoras de leña) á las naves, que sacan estas cosas ἀπὸ τῶν ἑλῶν (de las lagunas)? § 6.—En algunas provincias usan para este objeto también el estiércol de los bueyes. § 7.—Si la leña estuviera preparada para cocer y hacer carbón, dice Ofilio en el libro quinto del Derecho dividido, que esta madera no es comprendida en la denominación de carbón. Pero ¿y en la de leña? Y acaso dirá alguno que tampoco en la de leña; porque el testador no la tuvo para leña. Pero ¿y á los tizones y a otras leñas cocidas para que no hagan humo,los comprenderemos en la leña, ó en el carbón, ó en su propio género? Y es más cierto que se considera un género propio. § 8.—También las leñas azufradas tendrán igualmente la misma definición . § 9.—Tampoco las preparadas para teas serán comprendidas en la denominación de leñas, á no ser que esta haya sido la voluntad. § 10.—Pero las piñas enteras del pino serán comprendidas en la denominación de leña. '''56. [ 55. V. 54. ''H.''] '''PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro IV.''- Los palos y las pértigas han de ser comprendidos en la clase de maderas, y por lo tanto no estarán contenidos en la denominación de leña. '''57. [56. V. 55. ''H.''] '''POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro XXX.''—Servio respondió, que á aquel á quien se le haya legado toda clase de madera, no se le legaron ni las arcas, ni los armarios. '''58. [57. V. 56.'' H.'' ] '''ULPIANO; ''Disputas, libro IV.''—Habiendo uno legado á su mujer las cosas que por causa de ella fueron preparadas, y habiendo comprado después en vida algunas púrpuras en una provincia, pero no habiéndolas traído todavía, se respondió por rescripto que las púrpuras le pertenecían á la mujer. '''59. [58. V. 57. ''H.'']''' JULIANO; ''Digesto, libro XXXIV.''—El que lega un quirógrafo no solamente piensa en las tablas, sino también en las acciones, cuya prueba se contiene en las tablas; porque es evidente que usamos de la palabra quirógrafo por las mismas acciones, pues vendidos los quirógrafos entendemos que se vendió el crédito; porque también si uno hubiere legado un crédito, se entiende que se legó lo que se comprende en las acciones. '''60. [59. V. 58. ''H.'' ]''' ALFENO; ''Digesto compendiado por Paulo, libro II.''—Como se preguntase hasta de qué tiempo se considerarían legados los corderos, decían algunos, que el cordero era sola-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6uqk3qfz1kop9hhixe7xmtwrca4awsi Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/585 102 424361 1677662 1677275 2026-09-14T04:41:48Z Dana G. Canales 97346 1677662 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|585|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> mente de seis meses; pero es más verdadero, que fueron legados los que fuesen menores de un año. § 1-Legados los esclavos y las esclavas urbanos, yo respondi que no se comprendía en el legado el arriero, ni el mulero; porque se consideran en aquel número solos los que el mismo padre de familia tuviera cerca de sí para su propio servicio. § 2.—Habiéndose legado à la mujer la lana, el lino, y la púpura, que por causa de ella se hubiesen preparado, habiendo dejado uno mucha lana, y de toda clase, se preguntaba, si se debería toda. Respondió, que si de ella no hubiese destinado nada para uso de la mujer, sino que toda estuviese mezclada, la resolución no era distinta de cuando hubiesen sido legadas las provisiones, y hubiese dejado muchas cosas, que fuesen provisiones, de las que hubiese solido vender el padre de familia; porque si hubiese trasegado los vinos, para tener él y su heredero para su uso, todo, sin embargo, se considera comprendido en las provisiones; pero cuando se probase que el que hubiese hecho el testamento solió vender parte de las provisiones, se determinó que de ellas diesen los herederos al legatario lo que fuese necesario para un año. Así me parece bien á mí que se hace también respecto á la lana, de suerte que de ella tome la mujer lo que le fuese suficiente para el uso de un año; porque no se le legó á la mujer lo restante, deducido lo que fuese necesario para el uso del marido, sino lo que hubiese sido preparado por causa de la mujer. § 3.—Legados unos predios, y las cosas que se hubiesen comprado y preparado para cultivar estos predios, dice que no se considera legado ni el jardinero, ni el guardabosque; porque el jardinero fué destinado a adornar, y el guardabosque para defender y guardar el fundo, mas bien que para cultivarlo. Pero se considera legado el asno de la máquina, así como las ovejas, que estuviesen destinadas a estercolar el fundo, y también el pastor, si cuidase de ovejas de esta clase . '''61. [60. V. 59. ''H.'']''' EL MISMO; ''Digesto compendiado por Paulo, libro VIII.''—Legados todos los tejedores, que fuesen suyos cuando muriese, se preguntó, sí se comprendería en el legado también al que de ellos hubiese hecho después portero. Respondió, que se comprendia; porque no fué trasladado a otro oficio, sino a otro uso. '''62. [ 61. 1. 60.'' H.''] '''JULIANO; ''De las Ambigüedades , libro único.''—Uno que tenía dos mulos, legó de esta manera: «dé mi heredero à Seyo los dos mulos, que fueren mios cuando yo muera»; el mismo no habia dejado ningunos mulos, sino dos mulas; Servio respondió, que se debía el legado, porque en la denominación de mulos se comprenden también las mulas , así como en la denominación de esclavos se comprenden de ordinario también las esclavas. Mas esto provendrá de que siempre el sexo masculino comprende también el sexo femenino. '''63. 162. V. 61. ''H.'']''' EL MISMO; ''Comentarios á Urseyo Ferox, libro I.''-Estas palabras, que se suelen añadir al repetirse los legados: «asimismo esté<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o87zyvjwb4ig13d6mwask002pugd9mh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/586 102 424365 1677663 1677283 2026-09-14T04:42:03Z Dana G. Canales 97346 1677663 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|586|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> condenado a dar», respondió Sabino que se han de considerar repetidas asi para las condiciones, como para los términos de los legados . '''64. [63. V. 62. ''H.'']''' AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI.''—Uno que había instituido herederos á su hijo y á su nieto, le había dado por fideicomiso á su nieto ciertos predios, y las cosas que en ellos hubiese suyas al tiempo de la muerte, excepto el libro de caja; al tiempo de la muerte se halló dínero contante en la caja en que estaban los instrumentos y las cauciones de los deudores; á los más les parecía, que era poco verosímil que el testador se hubiese referido al dinero contante. Pero yo consideraba digno de observación esto: cuando alguno hubiere querido que se le diese a otro el libro de caja, ¿se ha de entender que quiso que se le diesen solamente los débitos de los deudores, ó acaso también el dinero, si alguno hubiere sido cobrado de ellos, pero destinado al mismo libro de caja? Y creo más bien, que así como si se hubiesen cobrado las cantidades, y de nuevo hubiesen sido colocadas, el cambio de los créditos no extinguiria ó disminuiria el fideicomiso, así también las mismas cantidades, si todavía estuviesen destinadas al libro de caja, esto es, para hacer préstamos, deberán ceder al mismo fideicomiso. Aun creo que también se puede defender, que ceden al fideicomiso no sólo las cantidades cobradas de los deudores, sino las recaudadas por cualquier causa, pero que hubieren sido destinadas a la misma negociación . '''65. [64. V. 63.'' H.'' ] '''MARCIANO; ''Instituta, libro VII.''—Legados los esclavos excepto los negociantes , escribió Labeón, que se consideran exceptuados en el legado los que hubiesen sido destinados para ejercer algún negocio, por ejemplo, los que hubiesen sido destinados a comprar, á arrendar, ó á tomar en arrendamiento; pero que los camareros, ó los abastecedores, ó los que están al frente de los pescadores , no son considerados contenidos en la denominación de negociación; y juzgo que es verdadera la opinión de Labeón. § 1.—Si alguno hubiere pasado de un empleo á un oficio, con razón opinan unos que se extingue el legado, porque el empleo se cambia en oficio; no es lo mismo por el contrario, cuando el mozo de litera se hizo después cocinero. § 2.—Si un esclavo supiera muchos oficios, y á una persona se le legaron los cocineros, y á otra los tejedores , y a otra los mozos de litera, se ha de decir que este esclavo pertenece a aquel à quien se le legaron los del oficio en que más se ejercitaba. § 3.—Legadas las dedicadas á adornos, escribió Celso, que no se comprenden en el legado las que otros dicen, que también éstas son comprendidas, á fin de que no sea necesario que ninguna sea comprendida, porque todas podrían aprender todavia, y todo oficio admite adelanto, lo cual debe más bien prevalecer, porque es conforme á la naturaleza humana. § 4.—Legados los ganados, escribió Cassio, que se comprenden los cuadrupedos, que pacen en piaras; pero también los cerdos son comprendidos en<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 14iw4ovcs0ecz8fougkjwrwzmbbwoci Índice:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/styles.css 104 424374 1677637 1677409 2026-09-13T19:44:49Z Shooke 4947 1677637 sanitized-css text/css .cabecera-pagina { font-variant-caps: all-small-caps; } h3 { margin-top:4em; margin-bottom: 2em; } h2 { margin-top:15em; margin-bottom:15em; } .nota { width: 6em; margin-left: 0 } 2t4ukgfqblm0hh8qw9255q1w5q5v4uk Ilíada (1927)/Rapsodia XVI 0 424426 1677570 2026-09-13T12:25:02Z Shooke 4947 Página creada con «<pages index="Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf" include=219-234 header=1 />» 1677570 wikitext text/x-wiki <pages index="Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf" include=219-234 header=1 /> 870sue4qaufo2u0lulpsoruhklm4i1s Ilíada (1927)/Rapsodia XXIV 0 424427 1677575 2026-09-13T13:11:22Z Shooke 4947 Página creada con «<pages index="Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf" include=314-328 header=1 />» 1677575 wikitext text/x-wiki <pages index="Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf" include=314-328 header=1 /> 3cavyz5fwq8cxrwoz4i04qt74yqa0tq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/265 102 424428 1677581 2026-09-13T13:48:01Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII ...recibos de un tributo pagado, no le corresponde en manera ninguna al tutor, de quien no se alega culpa alguna cometida. § 2.—Modestino respondió, que el tutor debe dar cuenta á la pupila por razón de aquellas rentas, que de buena fé pudieron percibirse del fundo. § 3.—El mismo respondió, que si el tutor percibió de un esclavo menos de lo que de buena fé pudo percibirse de un fundo, de aquello, por lo que esté obl…» 1677581 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|265|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII ...recibos de un tributo pagado, no le corresponde en manera ninguna al tutor, de quien no se alega culpa alguna cometida. § 2.—Modestino respondió, que el tutor debe dar cuenta á la pupila por razón de aquellas rentas, que de buena fé pudieron percibirse del fundo. § 3.—El mismo respondió, que si el tutor percibió de un esclavo menos de lo que de buena fé pudo percibirse de un fundo, de aquello, por lo que esté obligado á favor de la pupila, debe aprovechar al mismo tutor cuanto se pueda recuperar del peculio del esclavo, por supuesto, si no confió la administración á esclavo que lo había de perder. § 4.—Habiendo intervenido curador, un adolescente vendió un fundo á Ticio, y restituido por entero después de reconocido el fraude, se mandó que fuese puesto en posesión; pregunto, ¿no habiendo sido mejorado con esta venta, y no probándose que cosa alguna se convirtió en su propio provecho, acaso no deberá restituír el precio al comprador? Modestino respondió, que en vano reclamaba el comprador el precio del fundo vendido por el adolescente, si no le aprovechó en sus intereses, ni nada se determinó sobre esto por el que juzga en la restitución por entero. § 5.—Respondió el mismo, que el adolescente no ha de ser gravado con los gastos hechos por el comprador por causa de recreo, pero que se le debe permitir al comprador que quite los objetos que se pueden quitar del mismo edificio de suerte que el edificio pueda quedar con su primitivo aspecto, esto es, con el que tuvo antes de la venta. § 6.—Lucio Ticio, coheredero con su hermana y curador de ella, siendo de una ciudad en la que era costumbre que los mismos dueños de los predios, no los arrendatarios, pagasen las cargas de las annonas y de las contribuciones temporales, habiendo seguido este uso y la costumbre siempre observada, pagó también él las annonas por la herencia común y por la suya particular; pregunto, ¿al rendir las cuentas, se le podrá hacer oposición al curador, porque no había hecho bien tales gastos por la parte de su hermana? Modestino respondió, que por la causa de que se trata el curador de la adulta solamente podía ponerle en cuenta lo que ella misma sería compelida á pagar, si administrase sus propios bienes. § 7.—Dos tutores, después de hecha la venta de los bienes pupilares, se habían dividido entre sí el dinero, y después de esta división uno de ellos fué condenado á destierro durante la tutela; se preguntaba, ¿habiendo sido nombrado un agente, podrá el contutor de aquel pedirle á este la parte del dinero del pupilo? Modestino respondió: si se pregunta esto, si habiendo sido relegado un contutor podía el contutor del mismo ejercitar la acción de tutela, respondí, que no podía. 33. [32. H. 34. V.] Calistrato; De las Jurisdicciones, libro IV.—A los tutores y á los curadores de los pupilos se les ha de exigir en la administración de los bienes pupilares la misma diligencia que un padre de familia debe poner de buena fé en sus propias cosas. § 1.—El cargo de los tutores termina nombrados los curadores, y por esto, corresponden á la fi...<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rrslad4u2w92jho9v5cgilv12e27nza Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/266 102 424429 1677582 2026-09-13T13:55:11Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «260 DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII delidad de los curadores todos los negocios que se comenzaron; y esto respondió por rescripto también el Divino Marco juntamente con su hijo Cómodo. § 2.—También á los herederos de los pupilos les compete contra los tutores la misma elección, que á aquellos cuya tutela haya sido administrada, para demandar al que preferentemente quieran. § 3.—Declárase en las Constituciones de los Príncipes, que se suele tener…» 1677582 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|266|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>260 DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII delidad de los curadores todos los negocios que se comenzaron; y esto respondió por rescripto también el Divino Marco juntamente con su hijo Cómodo. § 2.—También á los herederos de los pupilos les compete contra los tutores la misma elección, que á aquellos cuya tutela haya sido administrada, para demandar al que preferentemente quieran. § 3.—Declárase en las Constituciones de los Príncipes, que se suele tener cuenta de los gastos que de buena fé se hacen para la tutela, no de los que para los mismos tutores, si por el que lo nombra no se le fijó á él cierta retribución. 34. [33. H. 35. V.] Julio Aquila respondió en el libro de sus Respuestas.—Para instruir la diligencia del juzgador, y para reconocer la utilidad de los pupilos, se puede interrogar también á los esclavos de los mismos. 35. [34. H. 36. V.] Papiniano; Cuestiones, libro II.—El tutor ó el curador está ciertamente obligado á admitir del anterior tutor ó curador los créditos que justamente cree que no son abonados, pero no hace á su propio riesgo su exacción. 36. [35. H. 37. V.] El mismo; Cuestiones, libro III.—Una tutela fué dividida entre los tutores; la equidad, que induce al mero derecho de compensación, no se difiere por razón del cargo y de la persona del tutor que ejercita acción, porque la división de la tutela, que no es de derecho, sino propia de la jurisdicción, determina modo para la administración, y tiene lugar entre ellos mismos, y no debe obstar á los que quieran reclamar contra el pupilo. 37. [36. H. 38. V.] El mismo; Cuestiones, libro XI.—Opinaron Sabino y Cassio, que el tutor, que administra la tutela, se obliga, á medida que administra, por cada cosa conforme al tiempo, como por muchas causas. § 1.—Según cuya opinión, el esclavo institor de mercancías de su señor, ó encargado de cobrar débitos, si hecho libre continuase en el mismo cargo, aunque durante su esclavitud no haya podido obligarse, no será demandado inútilmente por razón del tiempo pasado con la acción de gestión de negocios, por supuesto, por aquellas cosas que tuvieron relación conexa con las que después se hicieron; porque así se estableció también que obligara la acción de tutela aún por causa de aquellas cosas que se administran después de la pubertad, si el acto posterior estuviera unido á otro anterior, y dividido no tiene propia razón. § 2.—De aquí dimana la cuestión, que frecuentemente se ha discutido respecto al hijo de familia, que, nombrado tutor por testamento, y emancipado después de haber administrado la tutela, continuó en el mismo cargo; y según la opinión de Sabino y de Cassio sucederá, que, á la verdad, podrá ser demandado solidariamente por lo que se hizo después de la emancipación, mas en cuanto á lo pasado, por lo que pueda pagar, ya si no se le quitó el peculio, ya si se le hubiera quitado. Pero si en cuanto al tiempo anterior hubiere preferido el pupilo demandar al padre respecto al peculio,—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ml1uwjjmypwfefdi5fc538bu3w2xmml Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/267 102 424430 1677583 2026-09-13T13:59:21Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI: TÍTULO VII —pues se computará el año útil desde que se comenzó á poder ejercitar la acción de tutela—, para que el padre no sea perjudicado comprendida la causa de todo el tiempo, se habrá de comprender el tiempo en que el hijo de familia administró la tutela. 38. [37. H. 39. V.] El mismo; Cuestiones, libro XII.—Si siendo muchos no hubieren administrado la tutela, y todos fueran solventes, ¿habrá acaso lugar á la elección,…» 1677583 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|267|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI: TÍTULO VII —pues se computará el año útil desde que se comenzó á poder ejercitar la acción de tutela—, para que el padre no sea perjudicado comprendida la causa de todo el tiempo, se habrá de comprender el tiempo en que el hijo de familia administró la tutela. 38. [37. H. 39. V.] El mismo; Cuestiones, libro XII.—Si siendo muchos no hubieren administrado la tutela, y todos fueran solventes, ¿habrá acaso lugar á la elección, porque no se halla ninguna repartición de la administración, ó como deudores de una misma cantidad deberán oponer como excepción la asociación para la responsabilidad? Esto es lo que más bien aconseja la razón. § 1.—Si algunos de ellos no fueran idóneos, sin duda serán gravados los demás; y no injustamente, puesto que la contumacia de cada uno causó solidariamente el daño al pupilo. § 2.—Por lo cual se ha de preguntar, ¿acaso deberá el pupilo cederle sus acciones, por supuesto por la parte contra el otro, al que es demandado solo? Pero castigándose la propia contumacia de cada uno, ¿con qué traza se podrá pretender esto? 39. [38. H. 40. V.] El mismo; Respuestas, libro V.—Los tutores, que después del término de la tutela retuvieron la administración de los bienes continuando por error en su cargo, no habrán de ser obligados á responder del riesgo de créditos paternos, que fueron cobradoros después de la pubertad del adolescente, puesto que no pudieron intentar acción. § 1.—Un curador nombrado por un padre en su testamento se inmiscuyó por error en los negocios del impúbero; habiéndose nombrado después otros tutores por el Pretor, aquel, que posteriormente no administró nada, no responderá del riesgo del tiempo futuro. § 2.—El que nombrado según la voluntad del padre tutor, no con arreglo á derecho, se inmiscuyó en los negocios del impúbero, descubierto el error, pedirá con mejor acuerdo que por el Pretor se nombre un tutor, no sea acaso que si abandonare el negocio comenzado, sea condenado por causa de fraude ó de culpa. No se observa lo mismo, si alguno hubiere administrado voluntariamente un negocio ajeno, puesto que es más que suficiente que, aunque en un solo asunto, se mire por los intereses del dueño mediante el trabajo de un amigo. § 3.—Un heredero instituido, que no tuvo sustituto, falleció antes que adiese la herencia, que debió restituir al impúbero; hallándose la herencia en Italia, pero habiendo fallecido en una provincia el heredero instituido, juzgué que los tutores de los bienes de la provincia habían de ser condenados por razón de culpa, si no ignorando la causa del testamento abandonaron la utilidad del impúbero, porque habiendo sido restituido en la provincia el fideicomiso de la herencia, se pudo ciertamente llevar á término la causa del derecho, pero la administración de los bienes debió recaer en aquellos que en Italia se hubiesen encargado de la tutela. § 4.—Contra el tutor, que abstuvo al pupilo de la herencia de su padre, no se le debe denegar acción al acreedor, que contrató con el mismo tutor, aunque el tutor invirtiese el dinero en cosa del impúbero. § 5.—Los curadores de un menor se dieron recíprocamente caución por causa de la mútua respon...<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> e4una9cc09vxnnvcpj4u2acng459ztf Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/268 102 424431 1677584 2026-09-13T14:01:29Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «262 DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII sabilidad, y se dieron prendas para este objeto; habiendo sido solventes al cesar en su cargo, fué evidente que se anuló la caución, y que se disolvió el vínculo de la prenda. § 6.—El tutor nombrado apeló contra su mismo nombramiento; vencido después su heredero, responderá del riesgo del tiempo pasado, porque no se considera culpa leve no aceptar contra la autoridad del derecho el cargo de la tutela, que se le enco…» 1677584 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|268|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>262 DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII sabilidad, y se dieron prendas para este objeto; habiendo sido solventes al cesar en su cargo, fué evidente que se anuló la caución, y que se disolvió el vínculo de la prenda. § 6.—El tutor nombrado apeló contra su mismo nombramiento; vencido después su heredero, responderá del riesgo del tiempo pasado, porque no se considera culpa leve no aceptar contra la autoridad del derecho el cargo de la tutela, que se le encomendó. § 7.—Los tutores de bienes en una provincia, que sostienen en Roma las causas de apelación de los impúberos, deben llamar á su cargo á los curadores de los bienes de Italia, para que se constituyan responsables á favor de los pupilos, pues de otra suerte, si antes hubieren vuelto á la provincia, con razón reconocerá el juez también en este particular el dolo ó la culpa de los mismos. § 8.—Un tío paterno, nombrado por testamento tutor del hijo de su hermano, teniendo su domicilio en Italia, se encargó de la administración, tanto de los bienes de Italia, como de los de una provincia, y llevó así á la provincia el dinero reunido en Roma por causa de ventas, y lo invirtió en las cuentas de caja del pupilo; el tutor substituido en Roma en lugar del mismo no está obligado á tomar á su cargo la administración de un dinero que no pertenece á su propia tutela. § 9.—Curadores ó tutores inútilmente dados en testamento, y no confirmados por decreto del Pretor, administraron los negocios; están obligados á responderse mútuamente del riesgo, porque voluntariamente aceptaron su cargo sin la formalidad de derecho, y porque el que fué idóneo debió implorar el decreto del Pretor que nombra los curadores ó los tutores. § 10.—Muertos los tutores abonados, no recae en sus herederos mútuamente el riesgo, que no tuvo lugar durante el cargo de la tutela. § 11.—Se estableció que se dé la acción útil de tutela contra el que no quiso administrar la tutela, después que contra los demás que la administraron. Mas lo que por razón de la tutela no fué á poder de los que se inmiscuyeron en los negocios, pero que pereció por negligencia común, afecta á la responsabilidad de todos igualmente sin órden de substitución. § 12.—Los tutores, hecho púbero un pupilo, llevaron á término por su conocimiento del negocio el litigio de apelación incoado por mandato de los Cónsules; no habiendo podido perseguir la ejecución de lo juzgado, no están sujetos á responsabilidad de culpa. § 13.—Por el que no está favorecido con el beneficio de la restitución puede remitirse por convenio la investigación de la culpa de los tutores; y no se considera que se hizo donación, sino que se transigió. § 14.—Estando á cargo de la negligencia de los tutores el quebranto de créditos que el padre constituyó con mayores intereses, está ciertamente obligada la pupila á ceder la acción de su libro de caja, pero retiene sin ninguna compensación los intereses cobrados durante el tiempo de la tutela. § 15.—El adolescente, habiendo demandado á los tutores, de quienes no se pudo obtener la totalidad, conserva íntegra su acción contra los curadores, que por negligencia no se transfirieron á sí mismos la<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r3kniwoy1nstc0nbon1zmq84gioi5ku Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/269 102 424432 1677585 2026-09-13T14:06:39Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO VII Transcripción del texto de la imagen: tutela; porque no se considera extinguida por la acción de tutela la que produjo la querella por el otro cargo. § 16.—El tutor, que no quiso demandar en nombre del pupilo al heredero abonado de otro tutor, es sustituído como responsable del perjuicio, lo mismo que el que dejó de acusar de sospechoso al que no era idóneo al tiempo de la tutela. § 17.—No conviene que se difiera el…» 1677585 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|269|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO VII Transcripción del texto de la imagen: tutela; porque no se considera extinguida por la acción de tutela la que produjo la querella por el otro cargo. § 16.—El tutor, que no quiso demandar en nombre del pupilo al heredero abonado de otro tutor, es sustituído como responsable del perjuicio, lo mismo que el que dejó de acusar de sospechoso al que no era idóneo al tiempo de la tutela. § 17.—No conviene que se difiera el juicio de la tutela, porque uno mismo soporte la tutela del hermano y del coheredero del impúbero. § 18.—Lo que uno retuvo, ó pudo retener, del peculio de un esclavo, agente, á quien el adolescente manumitió después que comenzó á administrar sus propios bienes, se le dará por recibido por medio del juez al curador al rendirse las cuentas. '''40. [39. H. 41. V.]''' El mismo; Respuestas, libro VI.—Un centurión dió curador á un hijo impúbero; no habiéndose seguido decreto del Pretor, si el curador nombrado no administrase nada, no estará sujeto á la responsabilidad de contumacia ó negligencia, porque el privilegio de los militares no debe extenderse á causar injusticia á otro; y en cuanto á la última voluntad, no se dá venia á la impericia en otras cosas sino respecto á los bienes de los militares, y la tutela de un hijo se encomienda por derecho de patria potestad, y no por privilegio de la milicia. '''41. [40. H. 42. V.]''' El mismo; Respuestas, libro VII.—Uno, que tuvo muchos tutores, prohibió que otro que no era solvente rindiese cuentas de su administración; puesto que no le fué legada la liberación de lo que percibió de la tutela, ó contrató con dolo, con razón son demandados por su culpa los contutores, que descuidaron de acusarlo de sospechoso, porque el tutor legatario no está obligado por la culpa que le fué remitida en el testamento. '''42. [41. H. 43. V.]''' El mismo; Definiciones, libro I.—De muchos tutores, el juez condenó por el todo á un solo tutor; el condenado no tendrá como procurador nombrado para su propia causa el privilegio del pupilo, el cual no se dá ni al heredero del pupilo; porque no se auxilia á la causa, sino á la persona que mereció este especial favor. '''43. [42. H. 44. V.]''' Paulo; Cuestiones, libro VII.—Cuando después de la muerte del pupilo deja de ser cobrable un crédito, el tutor está exento de responsabilidad. § 1.—Uno, siendo curador de la hija de su hermano, prometió que, á título de dote, daría cuatrocientos á su marido; pregunto, si se le habrá de auxiliar, si, apareciendo después una deuda, la dote hubiera sido prometida con exceso sobre las facultades de su patrimonio, porque en el instrumento se haya escrito así: «él lo prometió, como tío paterno y curador, al estipulante.» Promueve la cuestión, que no diese la dote como de lo suyo, sino que la prometió, creyendo que era suficiente el caudal de la pupila. Además, también se puede discutir aquí esto, que no se le auxilie, si el curador la hubiere prometido sabiendo que no era suficiente, ó si pareciera que hizo donación, ó porque obró con dolo malo; respondí, que habiéndose obligado espontáneamente el curador, excediéndose de su cargo, no creo que se le deba auxiliar por el<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lzg58d9ingeo3di3qodme5rb9wfa3n3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/270 102 424433 1677586 2026-09-13T14:10:16Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «264 DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO VII Transcripción del texto de la imagen: Pretor, no de otra suerte, que si hubiese prometido que él daría el dinero al acreedor de la doncella; pero que este, de que tratamos, si prometió la dote, no con ánimo de hacer donación, sino por razón de gestionar el asunto, tiene obligada á la mujer; y podrá decirse, que aun durante el matrimonio está ella obligada, porque tiene la dote, como se dice en la colación de los b…» 1677586 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|270|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>264 DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO VII Transcripción del texto de la imagen: Pretor, no de otra suerte, que si hubiese prometido que él daría el dinero al acreedor de la doncella; pero que este, de que tratamos, si prometió la dote, no con ánimo de hacer donación, sino por razón de gestionar el asunto, tiene obligada á la mujer; y podrá decirse, que aun durante el matrimonio está ella obligada, porque tiene la dote, como se dice en la colación de los bienes, ó ciertamente después del divorcio, ya si hubiera sido cobrada la dote, ya si subsista el crédito, porque puede hacer que se le haga el pago. Pero si la mujer no tuviera posibilidad de que su curador cumpla lo que con exceso sobre los recursos del patrimonio de ella prometió dar en dote, el curador es ciertamente relevado, por medio de excepción, de lo que es el exceso, pero la mujer debe dar caución á favor del marido; pero si algún día se hubiere hecho más rica durante el matrimonio, reserva para el marido lo restante de la dote. '''44. [43. H. 45. V.]''' El mismo; Cuestiones, libro XIII.—Los que, habiendo recibido de los anteriores curadores, ó tutores, unos créditos, aprobaron estos créditos, asumen sobre sí la responsabilidad. § 1.—Pero si el pupilo, después de la pubertad, recibidas del tutor las cuentas, habiendo reconocido los atrasos de éste, hubiere aceptado los intereses, no pierde su privilegio sobre los bienes vendidos del tutor; porque el Pretor le debe conservar el privilegio. '''45. [44. H. 46. V.]''' El mismo; Cuestiones, libro XIV.—Si después de la pubertad hubiese liberado el pupilo á uno de los tutores, sin probidad intentará reclamar á otro por el motivo de aquél. Y lo mismo diremos respecto á dos magistrados colegas, á uno de los que lo demandó la República. Pero dije esto de los magistrados, como si ambos fuesen deudores absolutamente de la misma deuda; lo que no es así, porque si ambos son abonados, no tiene lugar la elección. Mas el que quedó libre por el tiempo, no es semejante al que no tiene nada, sino al que satisfizo, porque tiene cosa que oponer al demandante. '''46. [45. H. 47. V.]''' El mismo; Respuestas, libro IX.—Lucio Ticio, curador de Cayo Seyo, durante la curatela dió en arrendamiento el fundo Corneliano á Sempronio, el cual Sempronio quedó debiendo atrasos; el pupilo, cumplida su edad, hizo su procurador al mismo Sempronio, en otro tiempo colono suyo; pregunto, ¿porque este haya obrado como procurador suyo, se entenderá que el adolescente condonó toda la deuda, y que por tal motivo dejó libre á su procurador? Paulo respondió, que no porque el adulto quiso tener como procurador al que cultivó sus predios, se entiende que él condonó lo que quedó de atrasos en el arrendamiento. § 1.—La República poseyó por mandato del Presidente los bienes de Sempronio, que en virtud de promesa era deudor de su patria, para cuyos bienes nombraron los magistrados de la República tres curadores, que los griegos llaman ἐπιμεληταί, [cuidadores], los cuales se dividieron después entre sí sin el consentimiento de la República la administración de los bienes de Sempronio; quedando<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c81h8cm4vcachjcc7rtuha0p7dp4lvo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/271 102 424434 1677587 2026-09-13T14:12:40Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXVI : TÍTULO VII con atrasos uno de ellos, dejó de ser solvente durante el mismo tiempo de la administración; después, el pupilo heredero de Sempronio, que se había abstenido de la herencia, impetró del Emperador que se le restituyesen los bienes de su padre; pregunto, ¿deberá atenderse á la indemnidad del pupilo con los bienes de los que son solventes, puesto que por los magistrados se les encomendó indiviso el cargo de la curatela? Pau… 1677587 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|271|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXVI : TÍTULO VII con atrasos uno de ellos, dejó de ser solvente durante el mismo tiempo de la administración; después, el pupilo heredero de Sempronio, que se había abstenido de la herencia, impetró del Emperador que se le restituyesen los bienes de su padre; pregunto, ¿deberá atenderse á la indemnidad del pupilo con los bienes de los que son solventes, puesto que por los magistrados se les encomendó indiviso el cargo de la curatela? Paulo respondió, que si pareciere bien que se le concediesen al pupilo acciones contra los curadores de los bienes, procedía que los magistrados fuesen demandados por la porción del que no fuese solvente; porque una es la causa de los tutores, y otra la de los que administran los negocios de la República. § 2.—No se considera que el tutor, que prestó á interés, aunque en su propio nombre, dinero del pupilo, obró contra las Constituciones, que prohiben invertir en usos propios el dinero del pupilo. § 3.—Se preguntó, ¿de aquel dinero, de que se utilizó el tutor, deberá pagar los mismos intereses aún después de acabada la tutela hasta el día en que fué aceptado el juicio? Paulo respondió, que, acabada la administración, deben computarse los intereses que se computan en la acción de tutela. § 4.—Paulo respondió, que el fiador, que dió caución de que quedarían á salvo los bienes, no se obliga por aquellas cosas que después de la pubertad administró el tutor no por alguna necesidad apremiante, sino por su propia voluntad. § 5.—Un tutor demandado por la acción de tutela presentó el libro de cuentas, y, condenado con arreglo á este, pagó; después, queriendo el pupilo cobrar de los deudores de su padre, cuyos créditos no estaban inscritos en el libro de cuentas, y habiéndose presentado por aquellos ápocas del tutor, se preguntó, ¿le competerá acción contra el tutor, ó contra los deudores? Paulo respondió, que si en el tiempo de la administración de la tutela hubiesen pagado los deudores al tutor que administraba la tutela, de derecho quedaron ellos libres del pupilo; pero que si se hubiese ejercitado acción contra el tutor, podía el mismo adolescente ejercitar por esta causa la acción de tutela, y servirse de la réplica de dolo malo contra la excepción de cosa juzgada. § 6.—Habiéndose dado en testamento dos tutores á un pupilo, y habiendo fallecido uno de ellos, á petición de la madre se nombró en virtud de mandato del Presidente de la provincia otro tutor por los magistrados, al cual le exigieron los magistrados caución de que quedarían á salvo los bienes; el tutor nombrado en el testamento acusó de sospechoso al que después fué nombrado; se preguntó, ¿por cuánto estará obligado? Paulo respondió, que el tutor nombrado en el testamento debía ser demandado por aquella parte que administró, pero que por la porción del contutor debían ser demandados primeramente los que por él se obligaron, ó los magistrados que lo nombraron; y que en este caso, si el pupilo no hubiere podido conseguir la totalidad, se ha de examinar respecto al cargo del contutor, si haya debido acusarle de sospechoso, principalmente diciéndose que también él le acusó de sospechoso; pues de otro modo, cuando los magistrados nombran muchos tutores, el pupilo no puede dirigirse contra ellos antes que se haya<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gsy1dkg81tuvx94hoxdnwwv44k5955b Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/272 102 424435 1677588 2026-09-13T14:16:35Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI: TÍTULO VII hecho excusión respecto á todos los tutores. En el caso propuesto, como se dice que uno solo fué nombrado por los magistrados, no pareció conveniente que hubiera de ser demandado antes el colega que hizo la acusación de sospechoso y fué nombrado en el testamento, y ha de ser considerado cada uno lo mismo que si hubiesen sido nombrados tutores por medias partes. § 7.—Se les concedió á los tutores, que cobrasen el dinero…» 1677588 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|272|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI: TÍTULO VII hecho excusión respecto á todos los tutores. En el caso propuesto, como se dice que uno solo fué nombrado por los magistrados, no pareció conveniente que hubiera de ser demandado antes el colega que hizo la acusación de sospechoso y fué nombrado en el testamento, y ha de ser considerado cada uno lo mismo que si hubiesen sido nombrados tutores por medias partes. § 7.—Se les concedió á los tutores, que cobrasen el dinero de los deudores del pupilo, para que de derecho queden libres, pero no también hacer donación, ó aún transigir con ellos para hacer una disminución; y por esto, el que pagó menos al tutor puede ser demandado para lo restante por el pupilo. '''47. [46. H. 48. V.]''' Scévola; Respuestas, libro II.—Uno nombró á Ticio y Mevio como tutores, y dispuso: «Quiero y ruego, que todo se haga con consejo de mi hermano Mevio, y que sea nulo lo que sin él se hiciere»; solo Ticio cobró de los deudores; ¿habrán quedado libres? Respondí, que si á Mevio le hubiese dado también la administración, no se habría pagado bien. § 1.—«Pero Marina y Januaria estimarán cuánto baste al día para mi hijo»; pregunto, ¿deberán conformarse los tutores con el arbitrio de mujeres? Respondí, que el gasto se ha de hacer á arbitrio de hombre bueno. § 2.—Los tutores nombrados para los bienes de Italia encontraron en Roma instrumentos de deudores de provincias, para que el dinero se pague en Roma, ó donde quiera que hubiere sido pedido; pregunto, ¿no estando en Italia los deudores, ni sus predios, corresponderá este cobro á los tutores de los bienes de Italia? Respondí, que si el contrato hubiese sido hecho en una provincia, no les correspondía, pero que incumbía al cargo de los mismos que la ignorancia de los instrumentos no ocultase los contratos á aquellos á quienes les perteneciera la administración. § 3.—El tutor nombrado por la madre en su testamento, creyendo que era tutor, enajenó los bienes maternos y paternos de los pupilos, y falleció insolvente; se pregunta, ¿podría el pupilo reivindicar los bienes? Respondí, que si existen los bienes del pupilo, pueden ser reivindicados por él. § 4.—El Prefecto de una legión dispuso así en su testamento: «quiero, que esté al arbitrio de los tutores de mi hijo pagar, si quisieren, por razón de intereses el doce por ciento de esta suma, para que de este modo no se disperse el dinero»; pregunto, ¿si apareciere que el dinero fué prestado á interés por los tutores, deberán pagar por la acción de tutela los intereses del doce por ciento, ó los que estipularon? Respondí: si conforme á la voluntad del difunto hubiesen preferido el pago de intereses, y en nombre del pupilo no hubiesen dado á interés el dinero, se pagan los que el testador haya querido. § 5.—Lucio Ticio recibió del tutor dinero en mútuo, y le dió en prenda una cosa de la herencia; después de tres años, hechos ya púberos aquellos cuya tutela fué administrada, se le adjudicaron al fisco los bienes del difunto, porque el heredero no vengó su muerte; se pregunta, ¿podría el pupilo recusar este crédito? Respondí, que según lo que se propone, este crédito no pertenece al cargo de los tutores.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> szbxdr42i2iixc1zfdw0eesx0n8oivg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/273 102 424436 1677589 2026-09-13T14:21:08Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVI : TÍTULO VII § 6.—Habiendo fallecido uno de dos hermanos que eran consorcios en los bienes y en una negociación, dejando por heredero á su hijo, su tío paterno y tutor, vendidas todas las mercancías de la negociación común y habiéndolas comprado para sí, explotó el negocio en su propio nombre; se preguntó, ¿deberá pagar las ganancias del negocio, ó los intereses del dinero? Respondí, que según lo que se propone, al pupilo se l…» 1677589 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|273|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVI : TÍTULO VII § 6.—Habiendo fallecido uno de dos hermanos que eran consorcios en los bienes y en una negociación, dejando por heredero á su hijo, su tío paterno y tutor, vendidas todas las mercancías de la negociación común y habiéndolas comprado para sí, explotó el negocio en su propio nombre; se preguntó, ¿deberá pagar las ganancias del negocio, ó los intereses del dinero? Respondí, que según lo que se propone, al pupilo se le han de pagar los intereses, no las ganancias. § 7.—Demandado el tutor de los bienes de Italia por un acreedor de provincia, pagó donde el pupilo tuvo la cosa; se preguntó, ¿se puede computar esto en la acción de tutela? Respondí, que nada se propone para que no se pueda. '''48. [47. H. 49. V.]''' Hermogeniano; Epítome del Derecho, libro I.—Hay gran diferencia entre el curador de los bienes y del vientre, y el curador del furioso, así como del pródigo ó del pupilo, porque á estos ciertamente se les encomienda la administración de los bienes, pero á los dos primeros solamente la custodia, y la venta de los bienes que se han de deteriorar. '''49. [48. H. 50. V.]''' Paulo; Sentencias, libro II.—Por razón de los intereses de dinero del pupilo no cobrados por contumacia, ó por causa de la compra de fundos que no se hizo, será castigado en la vía extraordinaria el tutor, si no es abonado para resarcir el daño. '''50. [49. H. 51. V.]''' Hermogeniano; Estipulaciones, libro VI.—Si los bienes del pupilo perecieran por acometida de ladrones, ó si el banquero, á quien el tutor dió el dinero, porque fuese reputadísimo, no pudiera devolver la totalidad, nada es obligado á pagar el tutor por este motivo. '''51. [50. H. 52. V.]''' Venuleyo; Estipulaciones, libro VI.—Si dos ó más tutores administrasen la tutela, por razón de cualquiera de ellos se ejecuta ciertamente por el todo contra el fiador la estipulación; mas si entre ellos se hubiera dividido por regiones la tutela, como se hace las más de las veces, y uno administrase los negocios de la ciudad, y otro los de fuera, en este caso, en conformidad á la naturaleza de cada negocio diremos que se ejecuta, ó no se ejecuta, contra el fiador la estipulación. Porque aunque todos sean tutores, y administren la tutela, sin embargo, cuando alguno comenzare á demandar, ó á ser citado á juicio, por cosa que estuviere fuera de su región, no se ejecuta la estipulación, de igual suerte que si á él no se le hubiese permitido la administración de la tutela; porque cuanto efecto produce denegada en su totalidad, otro tanto produce si hubiera sido denegada respecto á la cosa de que se trata. '''52. [51. H. 53. V.]''' Neracio; Respuestas, libro I.—El curador debe dar por la menor no solamente la dote, sino también los gastos que se han de hacer para las nupcias. '''53. [52. H. 54. V.]''' Paulo; Decretos, libro II.—Emilio Dextro, habiendo nombrado tutores en el tiempo de su magistratura, dejó de exigirles fianza; después, habiendo sido excusados algunos, fué<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r412e60af4ivm4y5324w3231ld0conl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/274 102 424437 1677590 2026-09-13T14:24:04Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «268 DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII nombrado tutor Dextro por los magistrados sucesores suyos; el nombrado era demandado por la totalidad por dos razones, porque siendo magistrado y habiendo nombrado los tutores, no les exigió fianza; por el contrario se dijo, que aunque no se hubiese exigido fianza, los tutores fueron, sin embargo, solventes hasta el día en que feneció la tutela, y que la omisión de los curadores no debía perjudicar á los tutores; decl… 1677590 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|274|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>268 DIGESTO .- LIBRO XXVI: TÍTULO VII nombrado tutor Dextro por los magistrados sucesores suyos; el nombrado era demandado por la totalidad por dos razones, porque siendo magistrado y habiendo nombrado los tutores, no les exigió fianza; por el contrario se dijo, que aunque no se hubiese exigido fianza, los tutores fueron, sin embargo, solventes hasta el día en que feneció la tutela, y que la omisión de los curadores no debía perjudicar á los tutores; declaró, que si los tutores hubiesen permanecido siendo solventes hasta el día de extinguida la tutela, aunque no se hubiese exigido fianza, la responsabilidad era de los curadores, y que si no, de los tutores y de los magistrados, esto es, que en este caso la responsabilidad era del que no lo hubiese acusado de sospechoso, ó no hubiese exigido la fianza, cuando finida la tutela no se hallase que fuera solvente. '''54. [53. H. 55. V.]''' Trifonino; Disputas, libro II.—No creo que haya de sujetarse al pago de los mayores intereses al que de sus contutores recibió en mútuo dinero del pupilo, y dió caución, y prometió determinados intereses, que también otros deudores pagan al pupilo, porque este no lo consumió para sí, ni usa de él abusivamente en secreto, ni como de dinero propio, y si no se le diese por su contutor el préstamo con estos intereses, lo habría tomado en otra parte. Y hay mucha diferencia entre que se haga manifiesta y abiertamente deudor del pupilo, como un extraño cualquiera, y que so pretexto de la administración de la tutela y de la utilidad del pupilo atienda secretamente con el dinero del pupilo á sus propias conveniencias. '''55. [54. H. 56. V.]''' El mismo; Disputas, libro XIV.—Se nombraron tres tutores á un pupilo, uno administró la tutela, y no es solvente, el segundo encomendó á Ticio que la administrara, y Ticio administró algunas cosas, y el tercero no administró absolutamente nada; se preguntó, ¿por cuánto estará obligado cada uno de ellos? Y á la verdad, en la administración de la tutela es común la responsabilidad de los tutores, y todos están obligados solidariamente. Mas si se distribuyó entre ellos el dinero del pupilo, no está obligado cada uno de ellos por mayor suma de la que recibió. § 1.—Pero si los mismos tutores hurtaron una cosa del pupilo, veamos, ¿estará cada uno obligado por el todo por la acción que por el duplo se establece por la ley de las Doce Tablas contra el tutor? Y aunque uno hubiere pagado el duplo, sin embargo, también los otros quedan obligados; porque tratándose de otros muchos ladrones de la misma cosa, no hay contra los demás la petición de la pena por esto, porque ya fué exigida de uno, pero por haber admitido la administración se considera que los tutores no tanto toman la cosa contra la voluntad de su dueño, como que obran con perfidia. Por último, nadie dirá que un tutor entrega por esta acción el duplo, y como por cierta especie de condicción ó la misma cosa, ó su estimación. § 2.—Así, pues, se crée que administró la tutela no solamente el que mandó á otro que la administrase, sino también el que de su contutor recibió fianza de que al pupilo le quedarían á salvo sus<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> aeb6m4slej7civtw4wx7kdxipbduxyx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/275 102 424438 1677591 2026-09-13T14:26:59Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI : TITULO VII bienes, y le permitió á aquel la administración de toda la tutela; y no puede defenderse con las Constituciones, que mandan que antes sea demandado el que administró. § 3.—Asimismo, respecto á aquello que nadie administró, la responsabilidad no es ciertamente del que administró algunas cosas, sino de todos en común; pero no conviene que se exija de él solo la responsabilidad por las otras cosas, que no administró, sa…» 1677591 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|275|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI : TITULO VII bienes, y le permitió á aquel la administración de toda la tutela; y no puede defenderse con las Constituciones, que mandan que antes sea demandado el que administró. § 3.—Asimismo, respecto á aquello que nadie administró, la responsabilidad no es ciertamente del que administró algunas cosas, sino de todos en común; pero no conviene que se exija de él solo la responsabilidad por las otras cosas, que no administró, salvo si hay algunas ó que reclamaban de él la conclusión de las comenzadas, ó que de tal manera estuvieron conjuntas, que no debieran separarse. § 4.—Mas veamos qué sentido tiene lo que se dice, que los contutores deben responder si dejó de ser, ó de no ser, solvente, esto es, ¿basta que en nada se hayan disminuido las facultades del contutor desde el momento en que fué nombrado, sino que haya permanecido siendo el mismo el aspecto de su patrimonio, ó, aunque nada haya sucedido después, que haga patente la disminución del patrimonio, deberá, sin embargo, inquirir el contutor la fortuna de su contutor? Pero esto debe admitir diferente interpretación, así por la calidad de la persona, como por el lapso de tiempo, en que se hizo el testamento, hasta la muerte del padre; porque al contutor manifiestamente pródigo, ó á aquel cuyos bienes fueron vendidos, aunque se hubiere sorprendido al Pretor, que lo nombró por decreto, no se le debe permitir la administración; y pudo el padre de ellos haber ignorado algo que ocurriera después de hecho el testamento, ó teniendo determinado cambiar el testamento, no haberlo hecho. '''56. [55. H. 57. V.]''' Scévola; Digesto, libro IV.—Un tutor hizo la venta de cosas y de animales del pupilo, pero no pagando los compradores el precio retuvo y tuvo en su poder algunos animales, y consignó como recibido el mismo precio en las cuentas del pupilo; de aquellos nacieron algunos, y habiendo fallecido el tutor, su heredero administró la misma tutela, y poseyó muchos años los animales; se preguntó, ¿siendo de catorce años aquel cuya tutela fué administrada, reivindicaría con derecho los animales? Respondí, que, según lo que se exponía, el pupilo no podía reivindicarlos. '''57. [56. H. 58. V.]''' El mismo; Digesto, libro X.—Habiéndose quemado en un incendio los quirógrafos de los deudores, y pudiendo los tutores demandar á estos en virtud del inventario para que pagasen el dinero, ú obligarles á hacer novación, pues lo mismo habían hecho por el mismo accidente respecto á anteriores deudores, y habiendo omitido hacerlo en cuanto á los deudores de los pupilos, ¿si con esta omisión suya recibieron algún daño los pupilos, lo conseguirán con la acción de tutela? Respondí, que si se hubiere probado que los tutores omitieron esto por dolo ó culpa, debe responderse de esto por ellos. § 1.—Un pupilo había comprado, interviniendo sus tutores, un fundo de quien había sido relegado habiéndosele quitado sus bienes por sentencia del Presidente, y habiendo sido admitida por permiso del Príncipe la apelación de la misma, que no<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pd9atbs3wqy5cq7jz09z2tyi4kwzmzg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/276 102 424439 1677592 2026-09-13T14:29:43Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «270 DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO VII había admitido el que la había pronunciado, y declarada injusta la apelación se le quitó el fundo; se preguntó, ¿podría el pupilo conseguir de los tutores con la acción de tutela el precio del fundo? Respondió, que si á sabiendas lo compraron de quien se hallaba en el caso de estar sujeto á la primera sentencia, quedaban ellos obligados por la acción de tutela. '''58. [57. H. 59. V.]''' El mismo; Digesto, libro…» 1677592 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|276|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>270 DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO VII había admitido el que la había pronunciado, y declarada injusta la apelación se le quitó el fundo; se preguntó, ¿podría el pupilo conseguir de los tutores con la acción de tutela el precio del fundo? Respondió, que si á sabiendas lo compraron de quien se hallaba en el caso de estar sujeto á la primera sentencia, quedaban ellos obligados por la acción de tutela. '''58. [57. H. 59. V.]''' El mismo; Digesto, libro XI.—Uno que se dedicaba á cierto negocio valiéndose de Pánfilo y de Dífilo, antes esclavos, y después libertos, los dejó como tutores en su testamento, y dispuso que se siguiese el negocio en la misma forma en que viviendo él se hacía; estos administraron la tutela no solamente mientras fué impúbero el hijo del patrono, sino también después de su pubertad; mas Dífilo presentó las cuentas con el incremento de la negociación, pero Pánfilo juzgó que no debía referirlas al incremento de la negociación, sino al cómputo de los intereses, como suele hacerse en el juicio de tutela; se preguntó, ¿debería también Pánfilo rendir las cuentas á la manera de Dífilo según la voluntad del difunto? Respondió, que debía. Y añadió Claudio Trifonino: porque no debe realizar lucro con la tutela.   § 1.—Habiendo fallecido uno de los dos tutores de un pupilo, siendo todavía impúbero el pupilo, el que sobrevivía, habiendo recurrido al juez, consiguió en representación de su pupilo, con los intereses, cuanto por la tutela había ido á poder del tutor fallecido; se preguntó, ¿en la acción de tutela, que ejercita hecho púbero, se comprenderán los intereses solamente de aquella porción que por razón de la tutela había ido desde el principio á poder del contutor fallecido, ó también los de aquella suma que, aumentada para el pupilo con los intereses cobrados, haya sido transferida igualmente después de la muerte de aquel al sobreviviente juntamente con el capital, ó que debió ser transferida? Respondió, que si aquel dinero lo hubiese invertido en sí mismo, se han de pagar intereses de todas las cantidades. Pero si el dinero hubiese permanecido en las cuentas del pupilo, ha de pagar lo que de buena fé hubiese percibido, ó podido percibir, pero que hubiese descuidado, habiéndolo podido dar á interés; porque hace, ó debe hacer veces de capital, para el que lo recibe, todo lo que por otro deudor se da á título de intereses con el capital. § 2.—Los tutores nombrados en un testamento, que se consideraba roto, cesaron en la administración de la tutela, y por el Presidente se le nombró otro tutor al pupilo; mas se les mandó también á los que habían sido nombrados tutores en el testamento, que administraran la tutela juntamente con el que nombrado por el Presidente había comenzado á administrarla; se preguntó, ¿la responsabilidad del tiempo anterior de la administración corresponderá á los nombrados en el testamento desde que se abrió el testamento, ó desde que se les mandó? Respondió, que á estos de quienes se trata no les corresponde ninguna responsabilidad del tiempo anterior. § 3.—Habiendo uno instituido heredero á un pupilo legó dos mil monedas de oro á su hija desheredada, y para ambos nombró los mismos tutores;<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 866fh97ogbagip3rms9tbgrt7m66vt3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/277 102 424440 1677593 2026-09-13T14:33:04Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO VII se preguntó, ¿estarán obligados, por razón de los intereses, á favor de la pupila por la acción de tutela desde el día en que pudieron colocar en préstamo, tomándolos de la herencia, los dos mil, y lo hubieren descuidado? Respondió, que estaban obligados. § 4.—Se preguntó, ¿se computan como capital los intereses del dinero del pupilo, que los tutores debieron cuando son transferidos al curador, y comenzarán á deb…» 1677593 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|277|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO VII se preguntó, ¿estarán obligados, por razón de los intereses, á favor de la pupila por la acción de tutela desde el día en que pudieron colocar en préstamo, tomándolos de la herencia, los dos mil, y lo hubieren descuidado? Respondió, que estaban obligados. § 4.—Se preguntó, ¿se computan como capital los intereses del dinero del pupilo, que los tutores debieron cuando son transferidos al curador, y comenzarán á deber los curadores intereses de todo el dinero? Respondió, que es igual la condición de todo el dinero que pasa á los curadores, porque todo se hace capital. '''59. [58. H. 60. V.]''' El mismo; Digesto, libro XXVI.—Hallándose gravada con deudas la herencia del padre, y considerándose los bienes en tal estado que la pupila se abstuviera de la herencia paterna, uno de los tutores resolvió con la mayoría de los acreedores, que se contentasen con cierta porción de su crédito, y la recibiesen; lo mismo decidieron con la mayoría de los acreedores los curadores nombrados á la ya casadera; se preguntó, ¿si alguno de los tutores, acreedor del padre de la pupila, se pagare á sí mismo con bienes de la pupila todo el dinero entregado juntamente con los intereses, podría ser llamado por los curadores de la pupila á las porciones que también los demás acreedores recibieron? Respondió, que el tutor que llamase á los demás á una porción, debía contentarse con la misma parte. '''60. [59. H. 61. V.]''' Pomponio; Epístolas, libro VIII.—Si el heredero del tutor concluyó lo que el tutor comenzó, se obliga también por esta razón con la acción de tutela. '''61. [60. H. 62. V.]''' El mismo; Epístolas, libro XX.—Se halla escrito de este modo en Aristón: de lo que de la herencia dejó de poseer el pupilo por culpa del tutor, deberá hacerse sin duda alguna estimación en la petición de la herencia, en este caso, si al pupilo se le dió caución respecto á la herencia; pero se considera que se le dió caución, también si fuere solvente el tutor, del cual pueda recobrarse lo que el pupilo hubiere satisfecho por la estimación del litigio. Pero si el tutor no es solvente, se habrá de ver, si deberá ser la pérdida del pupilo, ó el quebranto del demandante; y debe considerarse lo mismo que si la cosa hubiera perecido por caso fortuito, y como si el mismo pupilo, exento de culpa, hubiese disminuido, viciado, ó perdido alguna cosa de la herencia. También puede preguntarse respecto al poseedor loco, si en el caso que algo no existiese habría sucedido por causa de su locura; ¿tú qué opinas? Y dice Pomponio: opino que él dice bien. Mas, ¿porqué has vacilado, si no fuera solvente el tutor, de quién debe ser el daño, cuando de otra suerte podrá decir más discretamente, que se han de ceder al vendedor de la herencia solamente las acciones que el pupilo tuviera contra el tutor—así como el heredero ó el poseedor de los bienes, si nada se hubiera hecho por su culpa, por ejemplo, si por la fuerza hubiera sido arrojado de un fundo de la herencia, ó si un esclavo de la herencia hubiera sido herido por alguien sin culpa del poseedor, no debe ceder nada más<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7krcj3cwxq3bmf5wuy3mbw22p526fib Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/278 102 424441 1677594 2026-09-13T14:39:01Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «272 DIGESTO.- LIBRO XXVI : TITULO VIII que las acciones que por tal título tiene—? Lo mismo se ha de decir, también si por el curador del furioso se hubiere perdido con dolo ó culpa alguna cosa, así como si el tutor ó el curador hubiese estipulado algo, ó hubiese vendido una cosa de la herencia; pero opino que se ha de admitir con impunidad lo que acontece por la locura de alguien, del mismo modo que si esto hubiese acontecido por alguna casualidad sin he… 1677594 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|278|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>272 DIGESTO.- LIBRO XXVI : TITULO VIII que las acciones que por tal título tiene—? Lo mismo se ha de decir, también si por el curador del furioso se hubiere perdido con dolo ó culpa alguna cosa, así como si el tutor ó el curador hubiese estipulado algo, ó hubiese vendido una cosa de la herencia; pero opino que se ha de admitir con impunidad lo que acontece por la locura de alguien, del mismo modo que si esto hubiese acontecido por alguna casualidad sin hecho de persona. '''TÍTULO VIII DE LA AUTORIDAD Y DEL CONSENTIMIENTO DE LOS TUTORES Y DE LOS CURADORES''' [Véase Cód. V. 59.] '''1. Ulpiano'''; Comentarios á Sabino, libro I.—Aunque sea regla de derecho civil, que el tutor no puede prestar su autoridad en cosa propia, puede, sin embargo, el tutor prestar su autoridad al pupilo para adir la herencia de un deudor propio de él, aunque por esto se haga deudor suyo; porque la primera razón de la autoridad es esta, que se haga heredero, y por las consecuencias sucede que soporte la deuda; pero prestándole su autoridad no puede estipular de él. Y como uno prestase su autoridad á su pupila para que le prometiese á un esclavo suyo, que estipulaba, respondió por rescripto el Divino Pío Antonino, que en derecho no se obligaba la pupila, pero que se había de dar acción por cuanto se hizo más rica. Mas si prestara su autoridad para que se entregue alguna cosa á su hijo, será nula su autoridad; porque evidentemente adquiere la cosa con su autoridad. § 1.—Si contra su voluntad hubiera sido retenido el tutor á la fuerza, no es válido lo que se hace; porque no basta para la autoridad la presencia del cuerpo. como si, presa uno de sueño ó de epilepsia, se hubiese estado callado. 2. El mismo; Comentarios á Sabino, libro XXIV.—No hay diferencia alguna entre que no intervenga la autoridad del tutor, ó se preste malamente. '''3. Paulo'''; Comentarios á Sabino, libro VIII.—Aunque no interrogado preste el tutor su autoridad, es válida su autoridad, cuando dice que aprueba lo que se hace; porque esto es prestar su autoridad. '''4. Pomponio'''; Comentarios á Sabino, libro XVII.—Aunque habiéndose dado muchos tutores baste la autoridad de uno solo, sin embargo, si prestase la autoridad el tutor al cual no se le concedió la administración, esto no debe ser considerado válido por el Pretor. Y por esto opino que es más verdadero lo que le parecía bien á Ofilio, que si prestando su autoridad el tutor que no administrase la tutela, yo comprase del pupilo sabiendo que otro administraba su tutela, no puedo hacerme dueño. Asimismo, si yo comprase prestando su autoridad el que hubiere sido removido de la tutela; porque tampoco esto se considera válido. '''5. Ulpiano'''; Comentarios á Sabino, libro XL.—El pupilo no puede obligarse á su tutor prestando este su autoridad. Pero si fuesen muchos los tutores, de los que basta la autoridad de uno solo, se ha de decir, que prestando otro su autoridad<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8a3etx0koi4yzbq3l1dkuc3j0c4mult Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/279 102 424442 1677595 2026-09-13T14:43:08Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «273 DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO VIII puede obligarse el pupilo á favor de él, ya si le diera dinero en mútuo, ya si de él estipulara. Pero tampoco cuando siendo solo un tutor le hubiere dado al pupilo dinero en mútuo, ó de él estipulase, estará obligado al tutor; pero se obligará naturalmente, en cuanto se hizo más rico, porque respondió por rescripto el Divino Pío, que se ha de dar acción contra el pupilo no solo al tutor, sino á cualquiera, por…» 1677595 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|279|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>273 DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO VIII puede obligarse el pupilo á favor de él, ya si le diera dinero en mútuo, ya si de él estipulara. Pero tampoco cuando siendo solo un tutor le hubiere dado al pupilo dinero en mútuo, ó de él estipulase, estará obligado al tutor; pero se obligará naturalmente, en cuanto se hizo más rico, porque respondió por rescripto el Divino Pío, que se ha de dar acción contra el pupilo no solo al tutor, sino á cualquiera, por cuanto se hizo más rico. § 1.—El pupilo no se obliga vendiendo sin la autoridad del tutor, pero tampoco comprando, sino por cuanto se hizo más rico. § 2.—Igualmente, el mismo tutor no puede desempeñar el papel de comprador, ni de vendedor. Pero si tuviera un contutor, cuya autoridad basta, sin duda alguna puede comprar; mas si de mala fé se interpusiere la compra, no será de ningún valor, y por lo tanto no puede usucapir; pero si habiendo llegado á su edad hubiere aprobado la venta, es válido el contrato. § 3.—Pero también si hubiere comprado una cosa del pupilo por persona interpuesta, se halla en el caso de que la compra sea de ningún valor, porque se considera que no hizo el negocio de buena fé; y así se respondió por rescripto por el Divino Severo y Antonino. § 4.—Mas si él mismo compró ciertamente en público, pero dió otro nombre, no de mala fé, sino simplemente, como suelen otros más honrados que no consienten que sus nombres se inscriban en los instrumentos, es válida la compra; pero si astutamente, será lo mismo que si hubiese comprado por persona interpuesta. § 5.—Pero también si vendiese un acreedor del pupilo, podrá igualmente comprar de buena fé. § 6.—Si hubiere comprado el hijo del tutor, ú otra cualquier persona sujeta á su potestad, será igual que si él mismo hubiese comprado. 6. Pomponio; Comentarios á Sabino, libro XVII.—Se halla establecido, que los tutores, á quienes no se les hubiese conferido la administración, compran bien al pupilo, como extraños. 7. Ulpiano; Comentarios á Sabino, libro XL.—Lo que decimos, que el tutor no puede prestar su autoridad para negocio propio, es verdad, siempre que por sí mismo ó por personas sujetas á él se adquiere para él la estipulación; pero la interposición de su autoridad no prohibe que, como se ha dicho, un negocio se haga á su favor por sus consecuencias. § 1.—Si hubiera dos estipulantes, y el uno estipulase del pupilo con mi autoridad, y el otro con la autoridad del otro tutor, se ha de decir, que es válida la estipulación, pero en este caso, si bastase la autoridad de un solo tutor; mas si no bastase, se habrá de decir que es inútil la estipulación. § 2.—Si fueran tutores el padre, y el hijo que estaba bajo su potestad, y el padre hubiera estipulado con la autoridad del hijo, la estipulación no será de valor alguno, por esto, porque el hijo no puede prestar su autoridad para cosa del padre. '''8. El mismo; Comentarios á Sabino, libro XLVIII'''.—También si se hiciera con el pupilo un contrato condicional, debe prestar puramente su autoridad el tutor; porque la autoridad no se ha de interponer condicionalmente, sino puramente, para que se confirme el contrato condicional.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 41aewpkbyyxdwv96ku8qh8ocqokovte Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/280 102 424443 1677596 2026-09-13T14:46:00Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «274 DIGESTO . - LIBRO XXVI: TÍTULO VIII '''9. Gayo'''; Comentarios al Edicto provincial, libro XII.—El pupilo no puede obligarse por ningún contrato sin la autoridad del tutor, pero puede adquirir estipulando para sí y recibiendo mediante entrega aún sin la autoridad del tutor; pero prestando no puede obligar á otro á su favor, porque no puede enajenar nada sin la autoridad del tutor. § 1.—Mas de que el pupilo no puede enajenar cosa alguna sin la autori… 1677596 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|280|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>274 DIGESTO . - LIBRO XXVI: TÍTULO VIII '''9. Gayo'''; Comentarios al Edicto provincial, libro XII.—El pupilo no puede obligarse por ningún contrato sin la autoridad del tutor, pero puede adquirir estipulando para sí y recibiendo mediante entrega aún sin la autoridad del tutor; pero prestando no puede obligar á otro á su favor, porque no puede enajenar nada sin la autoridad del tutor. § 1.—Mas de que el pupilo no puede enajenar cosa alguna sin la autoridad del tutor, resulta claro que tampoco puede manumitir sin la autoridad del tutor. Aún más, aunque manumita con la autoridad del tutor, debe en virtud de la ley Elia Sencia probar la causa ante el consejo. § 2.—El pupilo, pagando por una causa, cualquiera que sea, sin la autoridad del tutor, no hace nada, porque no puede transferir dominio alguno; pero si el acreedor hubiere consumido de buena fé el dinero del pupilo, el pupilo quedará libre. § 3.—El pupilo no puede adir una herencia sin la autoridad del tutor, aunque sea lucrativa, y no tenga perjuicio alguno. § 4.—Tampoco, por virtud del Senadoconsulto Trebeliano, puede recibir el pupilo una herencia sin la autoridad del tutor. § 5.—El tutor debe prestar inmediatamente su autoridad hallándose presente al mismo negocio, pero interpuesta su autoridad después de tiempo, ó por carta, no hace cosa alguna. § 6.—Aunque no oiga la autorización del tutor el que contrata con el pupilo, siempre que se apruebe por escrito, se hace válidamente un negocio, como si á un pupilo ausente le vendiese yo, ó le diese en arrendamiento, alguna cosa por carta, y él consintiera con la autoridad del tutor. '''10. Paulo'''; Comentarios al Edicto, libro XXIV.—El tutor que por enfermedad, ó por ausencia, ó por otra justa causa no pudo prestar su autoridad, no se obliga. '''11. Gayo'''; Comentarios al Edicto provincial, libro XV.—Se determinó, que si al pupilo ó al loco le perteneciera la posesión de bienes, para la expedición de los negocios, así para admitir, como para repudiar la posesión de bienes, deba esperarse la voluntad del tutor y del curador, quienes, á la verdad, si hubieren hecho alguna cosa de estas contra la conveniencia del pupilo ó del loco, estarán obligados por la acción de tutela ó de curatela. '''12. Juliano; Digesto, libro XXI'''.—Si un esclavo común, tuyo y de Ticio, hubiere recibido de tu pupila con tu autoridad una cosa mediante entrega, toda ella pertenecerá á Ticio. Marcelo observa: porque todo lo que no puede pertenecer á todos los dueños, aprobaron los antiguos que pertenezca por entero á aquel para quien pueda ser adquirida. '''13. El mismo; Digesto, libro XXI'''.—Los impúberos se obligan con la autoridad del tutor, aunque se callen; porque cuando hubieren recibido dinero en mútuo, aunque nada digan, se obligan, habiéndose interpuesto la autoridad del tutor. Por lo cual, aunque á estas personas se les hubiere pagado dinero no debido, no obstante que se hubieren callado, basta la autoridad del tutor interpuesta, para que se obliguen por la condicción.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 21dgoj2dng3azmrjwulrepew0f75g4w Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/281 102 424444 1677603 2026-09-13T14:52:27Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVI: TÍTULO VIII '''14. El mismo'''; Digesto, libro XXXI.—No hay mucha diferencia entre que el tutor haya estado ausente cuando se contratase el negocio, ó que estando presente hubiere ignorado cual fuese el que se contrataba. '''15. Marciano'''; Reglas, libro II.—Un mismo tutor, del que acepta y del que promueve el juicio, les presta á ambos su autoridad; mas duda ciertamente Pomponio si esto es así, si prestó su autoridad dos veces, ó… 1677603 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|281|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVI: TÍTULO VIII '''14. El mismo'''; Digesto, libro XXXI.—No hay mucha diferencia entre que el tutor haya estado ausente cuando se contratase el negocio, ó que estando presente hubiere ignorado cual fuese el que se contrataba. '''15. Marciano'''; Reglas, libro II.—Un mismo tutor, del que acepta y del que promueve el juicio, les presta á ambos su autoridad; mas duda ciertamente Pomponio si esto es así, si prestó su autoridad dos veces, ó si también baste una sola autorización con la intención de que les pertenezca á ambos; pero acaso es defendible que basta una sola autorización. '''16. Paulo'''; Comentarios á la ley Elia Sencia, libro I.—Aunque el tutor se haya quedado ciego, puede prestar su autoridad. '''17. El mismo'''; Comentarios al Edicto, libro VI.—Si el tutor no quisiera prestar su autoridad al pupilo, no debe obligarle á ello el Pretor, en primer lugar, porque es injusto que aunque no le convenga al pupilo le preste él su autoridad; y en segundo lugar, porque aunque le convenga, el pupilo obtiene este quebranto en el juicio de tutela. '''18. El mismo'''; Comentarios á Plaucio, libro I.—El pupilo puede con la autoridad del tutor delegar á Ticio un deudor suyo; pero cuanto el tutor le debe al pupilo, se ha de decir, que él no puede ser ni delegado, ni nombrado procurador contra el tutor con la autoridad del mismo tutor, porque resultaría, que se libraría por su propia autoridad. 19. El mismo; Respuestas, libro IX.—También se le puede dar curador al impúbero, pero para hacer las cosas que requieren la solemnidad del derecho, es necesaria la autoridad del tutor. '''20. Scévola; Digesto''', libro X.—Entre unos pupilos se hizo la división de la herencia paterna estando presente el tutor, pero no firmando este la escritura de división; se preguntó, ¿debería estar-se á ella? Respondió, que si el tutor hubiese prestado su autoridad, no se ha de estar menos á la división porque no la hubiese firmado. '''21. El mismo; Digesto,''' libro XXVI.—Un pupilo que, defendiéndolo su tutor, fué condenado por un contrato de su padre, recibió curador, entre quien y el acreedor se hicieron ante el procurador del César los actos á continuación escritos: Prisco, procurador del César, dijo: «haga lo juzgado»; el curador Novelio dijo: «abstengo al pupilo»; Prisco, procurador del César, dijo: «tienes la respuesta, sabes lo que debes hacer»; se preguntó, ¿conforme á estas manifestaciones se habrá abstenido de los bienes de su padre el adolescente? Respondió, que se propone que se abstuvo. '''22. Labeon'''; Dichos, libro V.—Si hay algo con lo que, haciéndolo el pupilo, haya de librar á su tutor, esto no puede ser válidamente hecho con la autoridad del mismo tutor.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0tzkzr4moaxlvnif6rnj22harvj2d7y Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/282 102 424445 1677610 2026-09-13T14:58:15Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO IX '''TÍTULO IX CUÁNDO POR HECHO DEL TUTOR Ó DEL CURADOR PUEDEN DEMANDAR, Ó SER DEMANDADOS, LOS MENORES''' [Véase Cód. V. 39.] '''1. Pomponio'''; Comentarios á Sabino, libro XXIX.—Dice Aristón, que por el dolo malo ó por la culpa del tutor ha de ser condenado el pupilo poseedor; pero no creo, que en cuanto el actor jurase para el litigio; y, sin embargo, aquello es así, si el pupilo pudiera recuperar del tutor la cosa…» 1677610 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|282|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO IX '''TÍTULO IX CUÁNDO POR HECHO DEL TUTOR Ó DEL CURADOR PUEDEN DEMANDAR, Ó SER DEMANDADOS, LOS MENORES''' [Véase Cód. V. 39.] '''1. Pomponio'''; Comentarios á Sabino, libro XXIX.—Dice Aristón, que por el dolo malo ó por la culpa del tutor ha de ser condenado el pupilo poseedor; pero no creo, que en cuanto el actor jurase para el litigio; y, sin embargo, aquello es así, si el pupilo pudiera recuperar del tutor la cosa. '''2. Ulpiano'''; Opiniones, libro I.—Si el tutor ó el curador, habiendo dado en mútuo dinero de aquel cuyos negocios administra, hubiere él mismo estipulado, ó comprado predios en su propio nombre, se le dá á aquel de quien fué el dinero la acción útil, para reivindicar la cosa, ó para exigir el dinero prestado. '''3. Papiniano'''; Cuestiones, libro XX.—El dolo de los tutores no debe perjudicar, ni aprovechar, al pupilo. Mas lo que vulgarmente se dice, que el dolo del tutor no perjudica al pupilo, es verdad, cuando el pupilo no se hizo más rico por el fraude de aquel. Por lo cual, con razón estimó Sabino, que por el dolo del tutor ha de ser demandado el pupilo con la acción tributoria, á saber, si con una injusta distribución favoreció las cuentas del pupilo. Lo que se ha de decir también respecto á la acción de depósito, y asimismo en cuanto á la petición de herencia, si se probase que lo que faltó por el dolo del tutor, se llevó á las cuentas del pupilo. '''4. Ulpiano'''; Comentarios al Edicto, libro LXIV.—Mas si el tutor hubiere hecho algo con dolo fuera de la tutela, en nada debe perjudicarle al pupilo. '''5. Papiniano'''; Respuestas, libro V.—Después de la muerte del loco no se dará contra el curador, que administró los negocios, la acción de lo juzgado, así como tampoco contra los tutores, si constare que después de depuesto su cargo no se hizo ninguna novación por consentimiento, y se transfirió contra el curador ó el tutor la obligación. § 1.—El tutor que dió caución de que él pagará la cantidad, á que había sido condenado el padre del pupilo, con razón rechaza la acción después de finida la tutela. No se admitió lo mismo respecto al que en su propio nombre recibió dinero en mútuo, y pagó por el pupilo lo juzgado, salvo si acaso el acreedor contrató para esto, para que el dinero pasase á la causa de lo juzgado. '''6. El mismo'''; Definiciones, libro II.—El tutor, habiéndose interpuesto decreto del Pretor, dejó un actor; proferida sentencia á su favor, la acción de lo juzgado se transfiere al pupilo, no de otra suerte que si la hubiese obtenido el tutor. '''7. Scévola'''; Cuestiones, libro XIII.—Al tutor que defendió al que estaba en la infancia, se le auxilia para que se dé contra el pupilo la acción de cosa juzgada. '''8. El mismo'''; Respuestas, libro V.—Un tutor, que también era coheredero del pupilo, siendo de-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> amruwdckqt2s4ut8nn6d7t42rw3j6y9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/283 102 424446 1677614 2026-09-13T15:03:53Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO X mandado por razón de un fideicomiso, dió por sí mismo caución por el todo; se preguntó, ¿se habrá de dar contra el pupilo, adulto, respecto á su parte la acción útil? Respondió: se ha de dar. '''TÍTULO X''' '''DE LOS TUTORES Y CURADORES SOSPECHOSOS''' [Véase Cód. V. 42. 47.] '''1. Ulpiano'''; Comentarios al Edicto, libro XXXV.—Esta sección es frecuente y muy necesaria, porque diariamente son acusados de sospech…» 1677614 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|283|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVI : TÍTULO X mandado por razón de un fideicomiso, dió por sí mismo caución por el todo; se preguntó, ¿se habrá de dar contra el pupilo, adulto, respecto á su parte la acción útil? Respondió: se ha de dar. '''TÍTULO X''' '''DE LOS TUTORES Y CURADORES SOSPECHOSOS''' [Véase Cód. V. 42. 47.] '''1. Ulpiano'''; Comentarios al Edicto, libro XXXV.—Esta sección es frecuente y muy necesaria, porque diariamente son acusados de sospechosos los tutores. § 1.—Tratemos, pues, en primer lugar, de dónde provenga el delito de sospechoso, y ante quiénes pueda ser acusado de sospechoso un tutor ó un curador; después, quién, y por quién, y por qué causas es removido, y de la pena del sospechoso. § 2.—Se ha de saber, que el delito de sospechoso proviene de la ley de las Doce Tablas. § 3.—Pero el derecho de remover á los tutores sospechosos se lo damos en Roma á los Pretores, y en las provincias á los Presidentes de las mismas. § 4.—Mas se dudó, si podía uno ser acusado de sospechoso ante el Legado del Procónsul; pero el Emperador Antonino respondió por rescripto, con el Divino Severo, á Bradua Maurico, Procónsul de África, que podía, porque con la jurisdicción encomendada pasa á él todo el ministerio de juzgar. Luego también si el Pretor encomendara la jurisdicción, se ha de decir del mismo modo, que puede uno ser acusado de sospechoso ante aquel á quien le fué encomendada; porque habiéndose respondido esto por rescripto en cuanto á una provincia, será consiguiente decir, que también aquel á quien por el Pretor le fué encomendada la jurisdicción puede conocer del delito de sospechoso. § 5.—Hemos mostrado quiénes pueden conocer del delito de sospechoso; veamos ahora, quiénes pueden hacerse sospechosos. Y, á la verdad, pueden hacerse todos los tutores, ya sean testamentarios, ya no lo sean, sino que sean tutores de otra clase; porque también si el tutor fuera legítimo podrá ser acusado. ¿Qué se dirá, si fuera patrono? Aún se habrá de decir lo mismo, con tal que tengamos presente que se le han de tener consideraciones al patrono. § 6.—Es consiguiente que veamos quiénes pueden acusar de sospechosos; y se ha de saber, que esta acción es como pública, esto es, que está expedita para todos. § 7.—Aun más, también son admitidas las mujeres, pero solo las que á ello proceden llevadas por el amor del parentesco, como la madre, y también pueden serlo la nodriza y la abuela. Asimismo puede serlo la hermana, porque respecto á la hermana también hay un Rescripto del Divino Severo; y si hubiere alguna otra mujer, cuyo reflexivo amor viere el Pretor que, no excediéndose del pudor del sexo, sino producido por la piedad, no contenta injuria para los pupilos, la admitirá á la acusación. § 8.—Si algún plebeyo hubiere sido acusado ante el Pretor por hechos más graves cometidos en la tutela, es remitido al Prefecto de la ciudad para ser castigado gravemente.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i4l7eqkjmc14puwfe8c3c0v9nojk260 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/284 102 424447 1677615 2026-09-13T15:08:57Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «278 DIGESTO . LIBRO XXVI : TÍTULO X '''2. El mismo; De todos los tribunales, libro I'''.—También el liberto será remitido al Prefecto de la ciudad para ser castigado, si se probare que administró fraudulentamente la tutela de los hijos de su patrono. '''3. El mismo; Comentarios al Edicto, libro XXXV'''.—También el tutor puede acusar de sospechoso á su contutor, ya si aun continuase siendo tutor, ya si él mismo hubiere dejado de serlo, pero el contutor c… 1677615 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|284|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>278 DIGESTO . LIBRO XXVI : TÍTULO X '''2. El mismo; De todos los tribunales, libro I'''.—También el liberto será remitido al Prefecto de la ciudad para ser castigado, si se probare que administró fraudulentamente la tutela de los hijos de su patrono. '''3. El mismo; Comentarios al Edicto, libro XXXV'''.—También el tutor puede acusar de sospechoso á su contutor, ya si aun continuase siendo tutor, ya si él mismo hubiere dejado de serlo, pero el contutor continúe siendo tutor; y así lo respondió por rescripto el Divino Severo. Además, el Divino Pío respondió por rescripto á Cecilio Petino, que el tutor removido por sospechoso podía acusar de sospechosos á sus contutores. § 1.—También los libertos de los pupilos obrarán con gratitud, si acusaren de sospechosos á los tutores ó á los curadores de estos, que administren mal los bienes de los patronos ó de los hijos de los patronos; pero si quisieran acusar como sospechoso en la tutela á su propio patrono, es mejor que los libertos sean repelidos de la acusación, á fin de que en el mismo conocimiento de ella no surja alguna cosa más grave, como quiera que esto esté expedito para todos los demás. § 2.—Mas no solamente el curador del adolescente, sino también el del furioso ó el del pródigo, puede ser removido como sospechoso. § 3.—Pero si alguno administra la curatela del que está en el vientre, ó de sus bienes, tampoco estará exento del temor de este delito. § 4.—Además de esto se ha de ver, si también sin acusación pueda ser repelido el sospechoso; y es preferible, que deba ser repelido, si al Pretor le constase por evidentísimos argumentos de las cosas, que es sospechoso; lo que se ha de admitir en favor de los pupilos. § 5.—Veamos ahora por qué causas sean removidos los sospechosos; y se ha de saber, que es lícito acusar de sospechoso ó por dolo cometido en la tutela, si siendo ya tutor robó acaso en la tutela, ú obró sórdida ó perniciosamente para el pupilo, ú quitó alguna cosa de los bienes del pupilo. Mas si hizo algo, pero lo hizo antes que fuese tutor, aunque en los bienes del pupilo ó en la tutela, no puede el tutor ser acusado de sospechoso, porque el delito precedió á la tutela; por lo cual, si robó los bienes del pupilo, pero antes que fuese tutor, debe ser acusado del delito de herencia robada, y si no, del de hurto. § 6.—Se puede preguntar, ¿si uno hubiere sido tutor del pupilo, y el mismo hubiera sido confirmado como curador del adolescente, podría ser acusado de sospechoso por los delitos de la tutela? Y puesto que puede ser demandado con la acción de tutela por sus concuradores, será consiguiente decir, que deja de tener lugar la acusación de sospechoso, porque puede ejercitarse la acción de tutela habiendo dejado un cargo y tomado otro. § 7.—¿Se habrá de preguntar lo mismo también si dijeras, que uno dejó de ser tutor, y comenzó de nuevo á serlo, por ejemplo, el que había sido nombrado hasta cierto tiempo, ó bajo condición, y después lo fué nuevamente ó porque se cumple la condición testamentaria, ó también porque fué nombrado luego por el Pretor, podrá ser acusado de sospechoso? Y como hay dos tutelas, si hay quien lo demande con la acción de tutela, será muy justo decir, que deja de haber el delito de sospechoso.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> tegx27xyxyfxqj9lwfkomiryayeizki Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/285 102 424448 1677616 2026-09-13T15:11:18Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . -LIBRO XXVI: TÍTULO X § 8.—Pero si él mismo es el único tutor, ¿puesto que no tiene lugar la acción de tutela, habrá de ser acaso removido de esta administración, como siendo sospechoso en esta porque se haya conducido mal en la otra? Luego puede decirse lo mismo también respecto del que fué confirmado como único curador después de finida la tutela. § 9.—Pero si uno hubiera sido nombrado tutor de este modo: «sea tutor mientras estuviere…» 1677616 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|285|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -LIBRO XXVI: TÍTULO X § 8.—Pero si él mismo es el único tutor, ¿puesto que no tiene lugar la acción de tutela, habrá de ser acaso removido de esta administración, como siendo sospechoso en esta porque se haya conducido mal en la otra? Luego puede decirse lo mismo también respecto del que fué confirmado como único curador después de finida la tutela. § 9.—Pero si uno hubiera sido nombrado tutor de este modo: «sea tutor mientras estuviere en Italia», ó «mientras no se fuere á ultramar», ¿podrá ser acusado de sospechoso por la administración que ejerció antes que se marchase á ultramar? Y es más cierto que puede ser acusado, como si esta fuese una sola tutela, que tuviera intérvalos. § 10.—Si el que se había de ausentar por causa de la república solicitó que en su lugar se nombrase otro tutor, ¿podrá ser acusado de sospechoso á su regreso por lo que antes administró? Y como con la acción útil puede ser demandado por su anterior administración, dejará de tener lugar la acusación. § 11.—Si el curador nombrado para el que está en el vientre y para los bienes hubiera procedido con fraude, y después hubiera sido nombrado tutor, se puede dudar si podría ser acusado de sospechoso por los fraudes cometidos en la curatela. Y si verdaderamente tiene contutores, no podrá ser acusado, porque puede ser demandado, y si no los tiene, puede ser removido. § 12.—Si el tutor fuera enemigo del pupilo ó de sus ascendientes, y en general, si alguna justa causa moviere al Pretor para que no deba intervenir en aquella tutela, deberá rechazarlo. § 13.—Severo y Antonino respondieron por rescripto á Epicurio, que los tutores que vendieron sin decreto bienes que estaban vedados vender, no hicieron ciertamente nada válido, pero que si esto lo hicieron con fraude, debían ser removidos. § 14.—El tutor que no haga acto de presencia para prestar alimentos á su pupilo, es sospechoso, y podrá ser removido. § 15.—Pero si no se ocultase, sino que estando presente sostiene que nada se le puede señalar, así como á los pobres, si habiéndosele nombrado abogados al pupilo fuera convicto de mentira, ha de ser remitido al Prefecto de la ciudad; porque no importa que esto lo haga alguien para ser nombrado tutor, habiendo adulterado el resultado de la información, ó que nombrado de buena fé se inmiscuya como ladrón en los bienes ajenos. Así, pues, este no será removido como sospechoso, sino que será remitido para ser castigado con la pena con que suelen ser, castigados los que obtuvieron la tutela habiendo corrompido las funciones del Pretor. § 16.—Los que no persisten con constancia en reunir dinero para la compra de predios, ni en depositar el dinero hasta que se halle ocasión para la compra, se manda que sean encerrados en las cárceles públicas, y que además sean considerados como sospechosos. Pero se ha de saber, que no todos deben ser tratados con esta severidad, sino solamente los de más humilde clase; pero los que se hallan constituidos en alguna dignidad, no opino que deban ser encerrados en las cárceles públicas. § 17.—El tutor que inconsideradamente ó con dolo abstuvo de la herencia al pupilo, puede ser acusado de sospechoso.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cn95hbzamus7kiqqkrjnte98c74q056 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/286 102 424449 1677617 2026-09-13T15:14:17Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO X § 18.—El que hubiere sido removido por su pereza, ó por su rusticidad, impericia, simplicidad, ó ineptitud, se halla en el caso de salir de la tutela ó de la curatela, quedándole íntegra su reputación. Pero si alguno no removiere á otro por fraude, sino que le agregare otro, no será infame, porque no se le mandó apartarse de la tutela; '''4. El mismo'''; De todos los tribunales, libro I.—porque estas causas hacen que…» 1677617 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|286|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVI : TÍTULO X § 18.—El que hubiere sido removido por su pereza, ó por su rusticidad, impericia, simplicidad, ó ineptitud, se halla en el caso de salir de la tutela ó de la curatela, quedándole íntegra su reputación. Pero si alguno no removiere á otro por fraude, sino que le agregare otro, no será infame, porque no se le mandó apartarse de la tutela; '''4. El mismo'''; De todos los tribunales, libro I.—porque estas causas hacen que uno se separe de la tutela ó de la curatela, quedándole íntegra su reputación. § 1.—Así, pues, se deberá significar en el decreto la causa de ser removido, para que se vea respecto á su reputación. § 2.—¿Qué se dirá, pues, si en su decreto no hubiere significado la causa de la remoción? Dice Papiniano, que se debió decir que este era de íntegra fama; y es verdad. § 3.—Si el Pretor no lo hubiere removido de la tutela con su sentencia, sino que le hubiere prohibido administrar, se ha de decir, que es más cierto que también este deja de ser tutor. § 4.—Los que nada administraron no pueden ser acusados de sospechosos, pero pueden ser removidos por su desidia, ó por su negligencia, ó por su dolo, si obraron con dolo. '''5. El mismo; Disputas, libro III'''.—Puede ser acusado de sospechoso también el que hubiere dado fianza, ó la ofrezca ahora; porque al pupilo le conviene que hayan de quedar á salvo sus bienes, más bien que tener escrituras de caución de que le quedarán salvos los bienes; y no ha de ser tolerado el contutor que no acusó de sospechoso á su colega por esto, porque se le había dado caución al pupilo, '''6. Calistrato'''; De las Jurisdicciones, libro IV.—porque el afianzamiento no cambia el malévolo propósito del tutor, sino que dá facultad para hacer por más tiempo depredaciones en los bienes familiares. '''7. Ulpiano'''; De todos los tribunales, libro I.—A la verdad, á los impúberos no se les permite acusar de sospechosos; pero á los adolescentes, que quieran acusar de sospechosos á sus curadores, se les permite, con tal que hagan esto por consejo de sus parientes. § 1.—Si no se hubiera cometido fraude, sino negligencia lata, como esta es próxima al fraude, debe ser removido este como sospechoso. § 2.—Además de estos se agregaron otros casos en virtud de la Epístola de nuestro Emperador y del Divino Severo á Atrio Clonio. Porque en ella se dispone contra los que perseveran en no comparecer para que no se decreten alimentos, que sean privados de sus propios bienes; y que para conservarlos sea puesto el pupilo en posesión de los bienes del que por su propio dictámen se hizo sospechoso, y se manda que, habiéndose nombrado un curador, se vendan los que con el tiempo se han de deteriorar. § 3.—Asimismo, si no compareciese algún curador nombrado, se le suele llamar por Edictos, y últimamente, si no se presentare, suele ser removido como sospechoso por esto mismo, porque no se presentó; lo que se ha de hacer muy raras veces, y habiéndose hecho diligente investigación.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> a9bl266e2cmds0j07cf3gdvqf7b7uqv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/287 102 424450 1677618 2026-09-13T15:20:44Z Pulpocayo 97503 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO I '''8. El mismo; Comentarios al Edicto, libro LXI'''.—Consideramos sospechoso al tutor que por sus costumbres es tal, que sea sospechoso; porque el tutor, aunque sea pobre, si, no obstante, es fiel y diligente, no ha de ser removido como sospechoso. '''9. Modestino; Cuestiones nuevas, libro único'''.—Si el tutor estuviera unido por algún vínculo de parentesco ó de afinidad con el pupilo, ó si el patrono administra la tute… 1677618 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Pulpocayo" />{{crv|287|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVII : TÍTULO I '''8. El mismo; Comentarios al Edicto, libro LXI'''.—Consideramos sospechoso al tutor que por sus costumbres es tal, que sea sospechoso; porque el tutor, aunque sea pobre, si, no obstante, es fiel y diligente, no ha de ser removido como sospechoso. '''9. Modestino; Cuestiones nuevas, libro único'''.—Si el tutor estuviera unido por algún vínculo de parentesco ó de afinidad con el pupilo, ó si el patrono administra la tutela del pupilo liberto, y se considerase que alguno de estos debe ser removido de la tutela, se consideró lo mejor, que se le agregue un curador, más bien que se le remueva con tacha en su fidelidad y en su reputación. '''10. Papiniano; Cuestiones, libro XII'''.—El removido como sospechoso por decreto del Pretor no ha de temer la responsabilidad del tiempo futuro; porque se considera injusto que ciertamente sea removido de la tutela ó de la curatela, pero que no esté seguro para lo sucesivo. '''11. El mismo; Respuestas, libro V'''.—Después de finida la tutela fenece el conocimiento de la acusación de tutor sospechoso, aunque antes haya sido admitida. '''12. Julio Aquila''', '''en el libro de las Respuestas'''.—Nada se alega para que el curador pueda disponer en el conocimiento de la acusación de sospechoso, que la conciencia del Pretor no sea informada por un esclavo del pupilo, que descubre los fraudes. '''LIBRO VIGÉSIMO SÉPTIMO''' TÍTULO I '''DE LAS EXCUSAS''' ''[Véase Cód. V. 62—69.]'' '''1. Modestino'''; Excusas, libro I.—Herennio Modestino á Ignacio Dextro, salud. Habiendo compuesto un libro, á lo que me parece, utilísimo, que titulé Excusas de la tutela y de la curatela, te lo he enviado. '''§ 1.—Mas aclararé''', en cuanto fuere posible, la doctrina sobre estas cosas, exponiendo en la lengua de los griegos los preceptos legales, aunque conozco que no son á propósito para traducirlos. § 2.—Añadiré á la narración de lo que haya de decir también las mismas palabras de las leyes, si fuere necesario, á fin de que á los que tienen al<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> k0r0ogy452pofqczed0nao3tzwzuf6n Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/58 102 424451 1677625 2026-09-13T19:24:42Z Shooke 4947 /* Corregido */ 1677625 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O- CATÁLOGO DE LAS NAVES}} [[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|frameless|left|upright=.25]]{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. Al fin creyó que lo mejor sería enviar un pernicioso sueño al Atrida Agamenón; y, hablándole, pronunció estas aladas palabras: {{Vers|II|8}} ''Zeus''.—Anda, ve, pernicioso Sueño, encamínate a las veleras naves aqueas, introdúcete en la tienda de Agamenón Atrida, y dile cuidadosamente lo que voy a encargarte. Ordénale que arme a los melenudos aqueos y saque toda la hueste: ahora podría tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos. {{Vers|II|16}} Así dijo. Partió el Sueño al oír el mandato, llegó en un instante a las veleras naves aqueas, y hallando dormido en su tienda al Atrida Agamenón—alrededor del héroe habíase difundido el sueño inmortal,—púsose sobre su cabeza, y tomó la figura de Néstor, hijo de Neleo, que era el anciano a quien aquél más honraba. Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> 897vly5jrvfxggckdodd7n86qlrswx6 1677626 1677625 2026-09-13T19:25:37Z Shooke 4947 1677626 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O- CATÁLOGO DE LAS NAVES}} {{gota|[[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|frameless|left|upright=.25|alt=L]]}}{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. Al fin creyó que lo mejor sería enviar un pernicioso sueño al Atrida Agamenón; y, hablándole, pronunció estas aladas palabras: {{Vers|II|8}} ''Zeus''.—Anda, ve, pernicioso Sueño, encamínate a las veleras naves aqueas, introdúcete en la tienda de Agamenón Atrida, y dile cuidadosamente lo que voy a encargarte. Ordénale que arme a los melenudos aqueos y saque toda la hueste: ahora podría tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos. {{Vers|II|16}} Así dijo. Partió el Sueño al oír el mandato, llegó en un instante a las veleras naves aqueas, y hallando dormido en su tienda al Atrida Agamenón—alrededor del héroe habíase difundido el sueño inmortal,—púsose sobre su cabeza, y tomó la figura de Néstor, hijo de Neleo, que era el anciano a quien aquél más honraba. Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> grf4o8s0vf0yzqqu705271n63ezgf9a 1677627 1677626 2026-09-13T19:26:09Z Shooke 4947 1677627 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O- CATÁLOGO DE LAS NAVES}} {{gota|[[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|upright=.25|alt=L]]}}{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. Al fin creyó que lo mejor sería enviar un pernicioso sueño al Atrida Agamenón; y, hablándole, pronunció estas aladas palabras: {{Vers|II|8}} ''Zeus''.—Anda, ve, pernicioso Sueño, encamínate a las veleras naves aqueas, introdúcete en la tienda de Agamenón Atrida, y dile cuidadosamente lo que voy a encargarte. Ordénale que arme a los melenudos aqueos y saque toda la hueste: ahora podría tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos. {{Vers|II|16}} Así dijo. Partió el Sueño al oír el mandato, llegó en un instante a las veleras naves aqueas, y hallando dormido en su tienda al Atrida Agamenón—alrededor del héroe habíase difundido el sueño inmortal,—púsose sobre su cabeza, y tomó la figura de Néstor, hijo de Neleo, que era el anciano a quien aquél más honraba. Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> 23c28w22izvpg51ejhxvexsrqtp9zn5 1677628 1677627 2026-09-13T19:26:25Z Shooke 4947 1677628 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O- CATÁLOGO DE LAS NAVES}} {{gota|[[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|upright=.15|alt=L]]}}{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. Al fin creyó que lo mejor sería enviar un pernicioso sueño al Atrida Agamenón; y, hablándole, pronunció estas aladas palabras: {{Vers|II|8}} ''Zeus''.—Anda, ve, pernicioso Sueño, encamínate a las veleras naves aqueas, introdúcete en la tienda de Agamenón Atrida, y dile cuidadosamente lo que voy a encargarte. Ordénale que arme a los melenudos aqueos y saque toda la hueste: ahora podría tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos. {{Vers|II|16}} Así dijo. Partió el Sueño al oír el mandato, llegó en un instante a las veleras naves aqueas, y hallando dormido en su tienda al Atrida Agamenón—alrededor del héroe habíase difundido el sueño inmortal,—púsose sobre su cabeza, y tomó la figura de Néstor, hijo de Neleo, que era el anciano a quien aquél más honraba. Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> dcrmhuz7tib94qwf6f5f4wod9hqt9s6 1677629 1677628 2026-09-13T19:26:41Z Shooke 4947 1677629 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O- CATÁLOGO DE LAS NAVES}} {{gota|[[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|upright=.05|alt=L]]}}{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. Al fin creyó que lo mejor sería enviar un pernicioso sueño al Atrida Agamenón; y, hablándole, pronunció estas aladas palabras: {{Vers|II|8}} ''Zeus''.—Anda, ve, pernicioso Sueño, encamínate a las veleras naves aqueas, introdúcete en la tienda de Agamenón Atrida, y dile cuidadosamente lo que voy a encargarte. Ordénale que arme a los melenudos aqueos y saque toda la hueste: ahora podría tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos. {{Vers|II|16}} Así dijo. Partió el Sueño al oír el mandato, llegó en un instante a las veleras naves aqueas, y hallando dormido en su tienda al Atrida Agamenón—alrededor del héroe habíase difundido el sueño inmortal,—púsose sobre su cabeza, y tomó la figura de Néstor, hijo de Neleo, que era el anciano a quien aquél más honraba. Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> n0yz0bf4eklcx3lk6q2gdjtg7h5edmz 1677630 1677629 2026-09-13T19:26:59Z Shooke 4947 1677630 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O- CATÁLOGO DE LAS NAVES}} {{gota|[[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|frameless|upright=.15|alt=L]]}}{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. 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Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> qr78u4879ejzwuygmdcx5sdmy1bjb18 1677631 1677630 2026-09-13T19:27:10Z Shooke 4947 1677631 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O- CATÁLOGO DE LAS NAVES}} {{gota|[[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|frameless|upright=.25|alt=L]]}}{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. Al fin creyó que lo mejor sería enviar un pernicioso sueño al Atrida Agamenón; y, hablándole, pronunció estas aladas palabras: {{Vers|II|8}} ''Zeus''.—Anda, ve, pernicioso Sueño, encamínate a las veleras naves aqueas, introdúcete en la tienda de Agamenón Atrida, y dile cuidadosamente lo que voy a encargarte. Ordénale que arme a los melenudos aqueos y saque toda la hueste: ahora podría tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos. {{Vers|II|16}} Así dijo. Partió el Sueño al oír el mandato, llegó en un instante a las veleras naves aqueas, y hallando dormido en su tienda al Atrida Agamenón—alrededor del héroe habíase difundido el sueño inmortal,—púsose sobre su cabeza, y tomó la figura de Néstor, hijo de Neleo, que era el anciano a quien aquél más honraba. Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> fg57qzy2l1ejmdcywie34jntpl2cxju 1677650 1677631 2026-09-13T23:22:00Z Shooke 4947 1677650 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|RAPSODIA II|sub=SUEÑO.—BEOCIA O CATÁLOGO DE LAS NAVES}} {{gota|[[Archivo:Obras completas de Homero - bdh0000247979 (page 58 crop).jpg|frameless|upright=.25|alt=L]]}}{{may|as}} demás deidades y los hombres que en carros combaten, durmieron toda la noche; pero Zeus no probó las dulzuras del sueño, porque su mente buscaba el medio de honrar a Aquileo y causar gran matanza junto a las naves aqueas. Al fin creyó que lo mejor sería enviar un pernicioso sueño al Atrida Agamenón; y, hablándole, pronunció estas aladas palabras: {{Vers|II|8}} ''Zeus''.—Anda, ve, pernicioso Sueño, encamínate a las veleras naves aqueas, introdúcete en la tienda de Agamenón Atrida, y dile cuidadosamente lo que voy a encargarte. Ordénale que arme a los melenudos aqueos y saque toda la hueste: ahora podría tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos. {{Vers|II|16}} Así dijo. Partió el Sueño al oír el mandato, llegó en un instante a las veleras naves aqueas, y hallando dormido en su tienda al Atrida Agamenón—alrededor del héroe habíase difundido el sueño inmortal,—púsose sobre su cabeza, y tomó la figura de Néstor, hijo de Neleo, que era el anciano a quien aquél más honraba. Así transfigurado, dijo el divino Sueño: {{Vers|II|23}} ''El Sueño''.—¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria, para que no las olvides cuando el dulce sueño te desampare. {{Vers|II|35}} Así habiendo hablado, se fué y dejó a Agamenón revolviendo en su animo lo que no debía cumplirse. Figurábase que iba a tomar la ciudad de Troya aquel mismo día. ¡Insensato! No sabía lo que tramaba Zeus, quien había de causar nuevos males y llanto a los troyanos y a los dánaos por medio de terribles peleas. Cuando despertó, la voz divina resonaba aún en torno suyo. Incorporóse, y, habiéndose sentado, vistió la túnica fina, hermosa, nueva;<noinclude></noinclude> gzydj6qfp2vrwcguawg6t0mervdkkfp Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/59 102 424452 1677632 2026-09-13T19:30:35Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1677632 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp||Rapsodia segunda|15}}</noinclude>se echó el gran manto, calzó sus nítidos pies con bellas sandalias y colgó del hombro la espada guarnecida con clavazón de plata. Tomó el imperecedero cetro de su padre y se encaminó hacia las naves de los aqueos, de broncíneas corazas. {{Vers|II|48}} Subía la diosa Aurora al vasto Olimpo para anunciar el día a Zeus y a los demás inmortales, cuando Agamenón ordenó que los heraldos de voz sonora convocaran al ágora a los melenudos aqueos. Convocáronlos aquéllos, y éstos se reunieron en seguida. {{Vers|II|53}} Pero celebróse antes un consejo de magnánimos próceres junto a la nave del rey Néstor, natural de Pilos. Agamenón los llamó para hacerles una discreta consulta: {{Vers|II|56}} ''Agamenón''.—¡Oid, amigos! Dormía durante la noche inmortal, cuando se me acercó un Sueño divino muy semejante al ilustre Néstor en la forma, estatura y natural. Púsose sobre mi cabeza y profirió estas palabras: «¿Duermes, hijo del belicoso Atreo domador de caballos? No debe dormir toda la noche el príncipe a quien se han confiado los guerreros y a cuyo cargo se hallan tantas cosas. Ahora atiéndeme en seguida, pues vengo como mensajero de Zeus; el cual, aun estando lejos, se interesa mucho por ti y te compadece. Armar te ordena a los melenudos aqueos y sacar toda la hueste: ahora podrías tomar a Troya, la ciudad de anchas calles, pues los inmortales que poseen olímpicos palacios ya no están discordes, por haberlos persuadido Hera con sus ruegos, y una serie de infortunios amenaza a los troyanos por la voluntad de Zeus. Graba mis palabras en tu memoria.» Habiendo hablado así, fuése volando, y el dulce sueño me desamparó. Mas, ea, veamos cómo podremos conseguir que los aqueos tomen las armas. Para probarlos como es debido, les aconsejaré que huyan en las naves de muchos bancos; y vosotros, hablándoles unos por un lado y otros por el opuesto, procurad detenerlos. {{Vers|II|76}} Habiéndose expresado en estos términos, se sentó. Seguidamente levantóse Néstor, que era rey de la arenosa Pilos, y benévolo les arengó diciendo: {{Vers|II|79}} ''Néstor''.—¡Oh amigos, capitanes y príncipes de los argivos! Si algún otro aqueo nos refiriese el sueño, lo creeríamos falso y desconfiaríamos aún más; pero lo ha tenido quien se gloría de ser el más poderoso de los aqueos. Ea, veamos cómo podremos conseguir que los aqueos tomen las armas. {{Vers|II|84}} Habiendo hablado así, fué el primero en salir del consejo. Los reyes portadores de cetro se levantaron, obedeciendo al pastor de hombres, y la gente del pueblo acudió presurosa. Como de la hendedura de un peñasco salen sin cesar enjambres copiosos de abejas que vuelan arracimadas sobre las flores primaverales y unas revolotean a este lado y otras a aquél; así las numerosas familias de guerreros marchaban en grupos, por la baja ribera, desde las naves y tiendas al ágora. En medio, la Fama, mensajera de Zeus, enardecida, les instigaba a que acudieran, y ellos se iban reuniendo. Agitóse el ágora, gimió la tierra y se produjo tumulto, mientras los hombres tomaron sitio. Nueve heraldos daban voces para que callaran y oyeran a los reyes, alumnos de Zeus. Sentáronse al fin, aunque con dificultad, y enmudecieron tan pronto como ocuparon los asientos. Entonces se levantó el rey Agamenón, empuñando el cetro que He-<noinclude></noinclude> lmvsw8dafl3trwbxhur9fyift8kh185 Página:Obras completas de Homero - bdh0000247979.pdf/60 102 424453 1677633 2026-09-13T19:34:07Z Shooke 4947 Edición en secuencia (EIS) 1677633 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{cp|16|Ilíada}}</noinclude>festo hizo para el soberano Zeus Cronión—éste lo dió al mensajero Argifontes; Hermes lo regaló al excelente jinete Pélope, quien, a su vez, lo entregó a Atreo, pastor de hombres; Atreo al morir lo legó a Tiestes, rico en ganado, y Tiestes lo dejó a Agamenón para que reinara en muchas islas y en todo el país de Argos,— y descansando el rey sobre el arrimo del cetro, habló así a los argivos: {{Vers|II|110}} ''Agamenón''.—¡Oh amigos, héroes dánaos, ministros de Ares! En grave infortunio envolvióme Zeus Cronida. ¡Cruel! Me prometió y aseguró que no me iría sin destruir la bien murada Ilión, y todo ha sido funesto engaño; pues ahora me ordena regresar a Argos, sin gloria, después de haber perdido tantos hombres. Así debe de ser grato al prepotente Zeus, que ha destruido las fortalezas de muchas ciudades y aun destruirá otras porque su poder es inmenso. Vergonzoso será para nosotros que lleguen a saberlo los hombres de mañana. ¡Un ejército aqueo tal y tan grande hacer una guerra vana e ineficaz! ¡Combatir contra un número menor de hombres y no saberse aún cuándo la contienda tendrá fin! Pues si aqueos y troyanos, jurando la paz, quisiéramos contarnos, y reunidos cuantos troyanos hay en sus hogares y agrupados nosotros los aqueos en décadas, cada una de éstas eligiera un troyano para que escanciara el vino, muchas décadas se quedarían sin escanciador. ¡En tanto digo que superan los aqueos a los troyanos que en la ciudad moran! Pero han venido en su ayuda hombres de muchas ciudades, que saben blandir la lanza, me apartan de mi intento y no me permiten, como quisiera, tomar la populosa ciudad de Ilión. Nueve años del gran Zeus transcurrieron ya; los maderos de las naves se han podrido y las cuerdas están deshechas; nuestras esposas e hijitos nos aguardan en los palacios; y aún no hemos dado cima a la empresa para la cual vinimos. Ea, procedamos todos como voy a decir: Huyamos en las naves a nuestra patria tierra, pues ya no tomaremos a Troya, la de anchas calles. {{Vers|II|142}} Así dijo; y a todos los que no habían asistido al consejo se les conmovió el corazón en el pecho. Agitóse el ágora como las grandes olas que en el mar Icario levantan el Euro y el Noto cayendo impetuosos de las nubes amontonadas por el padre Zeus. Como el Céfiro mueve con violento soplo un crecido trigal y se cierne sobre las espigas, de igual manera se movió toda el ágora. Con gran gritería y levantando nubes de polvo, corren hacia los bajeles; exhórtanse a tirar de ellos para echarlos al mar divino; limpian los canales; quitan los soportes, y el vocerío de los que se disponen a volver a la patria llega hasta el cielo. {{Vers|II|155}} Y efectuárase entonces, antes de lo dispuesto por el destino, el regreso de los argivos, si Hera no hubiese dicho a Atenea: {{Vers|II|157}} ''Hera''.—¡Oh dioses! ¡Hija de Zeus, que lleva la égida! ¡Indomita! ¿Huirán los argivos a sus casas, a su patria tierra por el ancho dorso del mar, y dejarán como trofeo a Priamo y a los troyanos la argiva Helena, por la cual tantos aqueos perecieron en Troya, lejos de su patria? Ve en seguida al ejército de los aqueos de broncíneas corazas, detén con suaves palabras a cada guerrero y no permitas que echen al mar los corvos bajeles. {{np}}<noinclude></noinclude> r6w982py2e2fod7se1msqqu9w5kfn28 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/683 102 424454 1677642 2026-09-13T20:02:36Z KAROL CHURA 97326 /* Corregido */ 1677642 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="KAROL CHURA" />{{crv|683|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fué otra la voluntad del testador, también se llegará á esto á la manera que por el pago. '''2'''. POMPONIO ; ''Comentarios à Sabino'', ''libro VI'', -Opina Celso, que el heredero condenado á no pedir al fiador, puede reclamarle al deudor; pero que aquel a quien se le vedó reclamarle al deudor queda obligado al deudor en virtud del testamento, si le reclamara al fiador . § 1.-El mismo Celso dice, que no hay duda alguna de que habiéndose vedado al heredero que le reclame al deudor, tampoco podrá pedirle el heredero del heredero . '''3'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino'' , ''libro XXIII''. -Ya es cosa cierta que se le puede legar al deudor la liberación . § 1. Pero también si uno al morir le hubiere dado á su deudor el quirógrafo, opino que le compete excepción, como si esta dación hubiese de valer por fideicomiso . § 2. -También Juliano escribió en el libro cuadragésimo del Digesto, que si alguno al morir hubiere dado á Ticio un quirógrafo de Seyo, para que después de su muerte se lo dé á Seyo, ó para que si él hubiese convalecido se lo devuelva, y después Ticio, habiendo fallecido el donador, se lo hubiere dado á Seyo , y el heredero de aquel pidiese la deuda, Seyo tiene la excepción de dolo. § 3. Veamos ahora el efecto del legado; y si verdaderamente se me hubiera dejado la liberación, siendo yo solo el deudor, si se me reclama, puedo usar de excepción, y si no se me reclama, puedo ejercitar la acción, para que se me libere por la aceptilación . Pero aunque yo sea deudor junto con otro, por ejemplo, si fuimos dos los que prometimos, y el testador quiso mirar solamente por mi, ejercitando yo la acción conseguiré, no que se me libere como si se hubiera pagado, para que no sea liberado también mi codeudor contra la voluntad del testador, sino que quedaré libre por pacto. Mas ¿qué se dirá si fuimos sócios? Veamos si no deberé quedar libre por la aceptilación, pues de otro modo, reclamándosele a mi codeudor, soy molestado. Y así, escribió Juliano en el libro trigésimo segundo del Digesto, que si verdaderamente no fuéramos sócios, debo ser liberado por pacto, y si fuéramos sócios, por la aceptilación. § 4.- Consiguientemente se pregunta, si será tenido como legatario también aquel socio, cuyo nombre no se escribió en el testamento, aunque el beneficio del testamento les petenezca á ambos, si son sócios . Y es verdad, que ha de ser tenido como legatario no solamente aquel cuyo nombre se escribió en el testamento, sino también el que no fué inscrito, si también por consideración á él hubiese sido dejada la liberación. § 5. Pero ambos son considerados legatarios también en este caso; porque también si lo que yo le debo á Ticio le hubiera sido legado á este por consideración á mi, para que yo quede libre, nadie dirá que no soy legatario, como escribe también Juliano en el mismo libro, y observa Marcelo, que el legado es de ambos , tanto mío, como de mi acreedor, aun cuando yo fuere solvente; porque le interesa al acreedor tener dos deudores. '''4'''. POMPONIO ; ''Doctrina de Plaucio'', ''libro VII.-'' ¿Qué se dirá, pues, cuando el acreedor pudiere<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i0b313gtrwjxyb9bxktrfw0g6f1ch10 1677643 1677642 2026-09-13T20:03:20Z KAROL CHURA 97326 1677643 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="KAROL CHURA" />{{crv|683|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fué otra la voluntad del testador, también se llegará á esto á la manera que por el pago. '''2'''. POMPONIO ; ''Comentarios à Sabino'', ''libro VI'', -Opina Celso, que el heredero condenado á no pedir al fiador, puede reclamarle al deudor; pero que aquel a quien se le vedó reclamarle al deudor queda obligado al deudor en virtud del testamento, si le reclamara al fiador . § 1.-El mismo Celso dice, que no hay duda alguna de que habiéndose vedado al heredero que le reclame al deudor, tampoco podrá pedirle el heredero del heredero . '''3'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino'' , ''libro XXIII''. -Ya es cosa cierta que se le puede legar al deudor la liberación . § 1. Pero también si uno al morir le hubiere dado á su deudor el quirógrafo, opino que le compete excepción, como si esta dación hubiese de valer por fideicomiso. § 2. -También Juliano escribió en el libro cuadragésimo del Digesto, que si alguno al morir hubiere dado á Ticio un quirógrafo de Seyo, para que después de su muerte se lo dé á Seyo, ó para que si él hubiese convalecido se lo devuelva, y después Ticio, habiendo fallecido el donador, se lo hubiere dado á Seyo , y el heredero de aquel pidiese la deuda, Seyo tiene la excepción de dolo. § 3. Veamos ahora el efecto del legado; y si verdaderamente se me hubiera dejado la liberación, siendo yo solo el deudor, si se me reclama, puedo usar de excepción, y si no se me reclama, puedo ejercitar la acción, para que se me libere por la aceptilación . Pero aunque yo sea deudor junto con otro, por ejemplo, si fuimos dos los que prometimos, y el testador quiso mirar solamente por mi, ejercitando yo la acción conseguiré, no que se me libere como si se hubiera pagado, para que no sea liberado también mi codeudor contra la voluntad del testador, sino que quedaré libre por pacto. Mas ¿qué se dirá si fuimos sócios? Veamos si no deberé quedar libre por la aceptilación, pues de otro modo, reclamándosele a mi codeudor, soy molestado. Y así, escribió Juliano en el libro trigésimo segundo del Digesto, que si verdaderamente no fuéramos sócios, debo ser liberado por pacto, y si fuéramos sócios, por la aceptilación. § 4.- Consiguientemente se pregunta, si será tenido como legatario también aquel socio, cuyo nombre no se escribió en el testamento, aunque el beneficio del testamento les petenezca á ambos, si son sócios . Y es verdad, que ha de ser tenido como legatario no solamente aquel cuyo nombre se escribió en el testamento, sino también el que no fué inscrito, si también por consideración á él hubiese sido dejada la liberación. § 5. Pero ambos son considerados legatarios también en este caso; porque también si lo que yo le debo á Ticio le hubiera sido legado á este por consideración á mi, para que yo quede libre, nadie dirá que no soy legatario, como escribe también Juliano en el mismo libro, y observa Marcelo, que el legado es de ambos , tanto mío, como de mi acreedor, aun cuando yo fuere solvente; porque le interesa al acreedor tener dos deudores. '''4'''. POMPONIO ; ''Doctrina de Plaucio'', ''libro VII.-'' ¿Qué se dirá, pues, cuando el acreedor pudiere<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9ntaehlkzsf9ppemvzd2jw0hh2iw6a7 Índice:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf 104 424455 1677644 2026-09-13T20:34:23Z Shooke 4947 Página creada con «» 1677644 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Tipo=book |Titulo=[[El miajón de los castúos]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor=[[Autor:Luis Chamizo|Luis Chamizo]] |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano=1928 |Lugar=Buenos Aires |derechos=Argentina |Fuente={{IAI|813183944}} |Imagen= |Progreso=P |Paginas=<pagelist /> |Notas= |Wikidata=Q141447389 |Serie=[[Portal:Los Poetas|Los Poetas]] 2da. serie |Header= |Footer= |Modernizacion=N |Dict= |ultima-muerte=1945 }} di2ncsgcle451ud0sfnvf91cidhhkxh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/684 102 424456 1677645 2026-09-13T20:37:18Z KAROL CHURA 97326 /* Corregido */ 1677645 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="KAROL CHURA" />{{crv|684|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ejercitar la acción del testamento? Que el heredero no deberá ser condenado de otra suerte, sino si se le diera caución de que habrá de ser defendido contra el deudor. Asimismo, ejercitando la acción el deudor, el heredero no debe responder de nada más, sino de que lo defenderá contra el acreedor. '''5'''. ULPIANO ; ''Comentarios á Sabino'' , ''libro XXIII''. -Si alguien tuviera deudor y fiador, y legara al deudor la liberación, escribió Juliano en el mismo lugar, que el deudor ha de quedar libre por aceptilación, porque de otra suerte, si hubiere comenzado á demandar al fiador, es demandado por otra razón el deudor. Pero ¿qué se dirá si intervino fiador por causa de donación, y no tiene repetición contra el deudor, ó qué, si el dinero hubiere ido al fiador, y él hubiere dado deudor en su lugar, y él mismo hubiere afianzado? Que el deudor ha de ser liberado por pacto. Mas solemos decir, que al fiador se le ha de dar la excepción del pacto, que compete al deudor; pero siendo una la intención del que lega, y otra la del que pacta, de ninguna manera decimos esto. § 1.-Pero si la liberación hubiera sido legada al fiador, sin duda que, como escribió también Juliano, habrá de ser liberado por pacto el fiador; pero aun en este caso creo que a veces habrá de ser liberado por aceptilación, si él mismo fué verdaderamente deudor, ó socio deudor en este negocio. § 2.-El mismo Juliano escribió en el mismo libro, que si un hijo de familia hubiere sido deudor, y a su padre le hubiere sido dejada la liberación, el padre habrá de ser liberado por pacto, para que no sea liberado también el hijo; y poco importa, dice, si hay, ó no, algo en el peculio al correr el término del legado; porque el padre consigue por este legado la seguridad, mayormente, dice, porque respecto al peculio se atiende al tiempo de ser juzgado el negocio. A este padre asemeja Juliano el marido, á quien la mujer le legó después del divorcio la liberación de la dote; porque también este es legatario, aunque no sea solvente al correr el término del legado, y ni uno ni otro, dice, pueden repetir lo pagado. Pero es más verdadero lo que observa Marcelo, que el padre puede pedirlo; porque todavía no era deudor cuando pagó; pero el marido no puede, porque pagó lo que debía, pues aunque alguien juzgare deudor al padre, está, sin embargo, en el lugar de deudor condicional, el cual no se duda que puede repetir lo pagado. § 3. Pero si el heredero hubiera sido condenado á liberar al hijo, no añade Juliano, si el hijo haya de ser liberado por aceptilación, ó por pacto. Pero parece que entendió esto, que deberá ser liberado como por aceptilación; lo cual le aprovechará también al padre. Esto se ha de observar, á no ser que evidentemente se pruebe que el testador entendió lo contrario, esto es, que no sea molestado el hijo, no que no lo sea el padre; porque entonces no habrá de ser liberado él por la aceptilación, sino por pacto . § 4.-Escribió el mismo Juliano, que si el padre hubiere sido fiador del hijo, y le hubiera sido legada la liberación, ha de ser liberado por pacto, como fiador, no como padre, y que por lo tanto puede ser demandado con la acción de peculio; esto lo cree así solamente, si el testador quiso que fuese liberado únicamente como fiador; pero si también como padre, también habrá de ser liberado de la acción de peculio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qzzaielzld4kt3m7pttoe8ghu8anp9h Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/383 102 424457 1677648 2026-09-13T22:46:03Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVIII: TÍTULO V 377 54. [52.] NERACIO; Pergaminos, libro I.—Un padre le sustituyó á su hijo impúbero un esclavo como heredero, y mandó que fuese libre; el pupilo lo vendió á Ticio, y Ticio, habiendo hecho ya un primer testamento, mandó en un segundo testamento que fuera libre y heredero; se rompió el primer testamento de Ticio, porque este esclavo también puede ser heredero, y para que se rompa el anterior testamento basta que el posteri…» 1677648 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|383|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVIII: TÍTULO V 377 54. [52.] NERACIO; Pergaminos, libro I.—Un padre le sustituyó á su hijo impúbero un esclavo como heredero, y mandó que fuese libre; el pupilo lo vendió á Ticio, y Ticio, habiendo hecho ya un primer testamento, mandó en un segundo testamento que fuera libre y heredero; se rompió el primer testamento de Ticio, porque este esclavo también puede ser heredero, y para que se rompa el anterior testamento basta que el posterior haya sido hecho-de modo, que en virtud de él haya podido haber en algún caso heredero. Mas por lo que respecta al valor de esta institución, el caso se entiende de manera, que hasta que en virtud de esta substitución puede ser heredero del pupilo, no pueda conseguir la libertad y la herencia por el testamento de Ticio; si el pupilo hubiere llegado á su propia tutela, será libre y heredero en virtud del testamento de Ticio, lo mismo que si no hubiese sido substituido al pupilo; si fué heredero del pupilo, es más probable que también pueda ser heredero de Ticio, si quisiera. 55. [58.] PAULO; Comentarios á la ley Elia Sencia, libro I.—Si el que no es solvente hubiere instituido libre y heredero en primer lugar á Stico, y en segundo á aquel á quien le debe la libertad por causa de fideicomiso, dice Neracio, que habrá de ser heredero el instituido en segundo lugar, porque no se considera manumitido para defraudar á los acreedores. 56. [54.] EL MISMO; De los segundos testamentos, libro único.—Cualquiera puede instituir heredero de este modo: «si yo fallecere dentro de los setenta años, sea aquel mi heredero»; porque no se debe entender que testó de parte, sino que instituyó bajo condición. 57. [55.] EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro LVII.—Si el que no es solvente hubiere instituido con la libertad heredero á un esclavo, y le hubiere substituido un hombre libre, se habrá de comenzar antes por el substituido; porque la ley Elia Sencia le conserva la libertad, al que fué instituido heredero en fraude de los acreedores, solamente de este modo, si otro ninguno puede ser heredero en virtud de este testamento. 58. [56.] EL MISMO; Comentarios á Vitelio, libro IV.—Nadie duda, que válidamente se puede nombrar de este modo heredero: «sea éste mi heredero», cuando esté presente el que se designa. § 1.—El que no es hermano, si es querido con cariño de hermano, es instituido válidamente heredero con su propio nombre bajo la denominación de hermano. 59. [57.] CELSO; Digesto, libro XVI.—Instituido heredero un hombre libre, cuando te prestaba servidumbre, adió por tu mandato la herencia; Trebacio dice, que éste es heredero, y Labeon, que entonces no es heredero, si esto lo hubiere hecho por necesidad, no porque quiera obligarse de otro modo. § 1.—Si alguno hubiere instituido heredero de este modo: «sea mi heredero Ticio de la misma parte en que es mi socio en la renta de las salinas», opinan algunos, que si esto se hubiera dicho des-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6m5a2espl7zv8qsipvwocfnnzvy00b3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/384 102 424458 1677649 2026-09-13T22:50:11Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con «378 DIGESTO . - LIBRO XXVIII : TÍTULO V pués de distribuido el as, aunque Ticio hubiere sido su socio, no es heredero, pero que si hubiere quedado vacante alguna parte, es heredero de ella. Todo lo cual es mal aplicado y defectuoso; porque ¿qué impide, que distribuido el as haya sido útilmente instituido heredero Ticio, acaso de la cuarta parte, por la que era socio? § 2.—«Sea heredero Ticio, y sean herederos Seyo y Mevio»; es verdad lo que le parece bien… 1677649 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|384|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>378 DIGESTO . - LIBRO XXVIII : TÍTULO V pués de distribuido el as, aunque Ticio hubiere sido su socio, no es heredero, pero que si hubiere quedado vacante alguna parte, es heredero de ella. Todo lo cual es mal aplicado y defectuoso; porque ¿qué impide, que distribuido el as haya sido útilmente instituido heredero Ticio, acaso de la cuarta parte, por la que era socio? § 2.—«Sea heredero Ticio, y sean herederos Seyo y Mevio»; es verdad lo que le parece bien á Próculo, que hay dos mitades, una de las cuales se les da conjuntamente á dos. § 3.—Cuando alguno de los instituidos, que no haya sido instituido conjuntamente con otro, no es heredero, su parte les acrece á todos á proporción de su participación en la herencia, y no importa que uno haya sido instituido en primer lugar, ó que haya sido substituido heredero á alguno. § 4.—Si el heredero instituido fué ciudadano romano al tiempo de escribirse el testamento, y después se le privó del agua y del fuego, se hace heredero, si hubiere regresado dentro del tiempo en que falleció el testador, ó si fué instituido heredero bajo condición, al tiempo en que se cumplió la condición. Y lo mismo se dice en cuanto á los legados, y en cuanto á las posesiones de bienes. § 5.—«Sea Ticio heredero de la mitad de la herencia; sea heredero Seyo de la cuarta parte; y sea heredero Ticio de la otra cuarta parte, si subiere al Capitolio»; si antes que suba al Capitolio se condujese como heredero, será heredero de la mitad de la herencia; y si hubiere subido al Capitolio, será heredero también de la cuarta parte, y no tendrá necesidad de conducirse como heredero, porque ya es heredero. § 6.—Si se hubiere escrito en esta forma: «sean herederos Ticio de la tercera parte, y Mevio de la tercera parte; y si la nave hubiere llegado de Asia dentro de las terceras Calendas, sea Ticio heredero de la parte restante», veamos si Ticio será desde luego heredero de la mitad de la herencia, porque se instituyeron dos herederos, ó si lo será Ticio de dicha mitad, ó de los dos tercios; y así estará ciertamente pendiente una sexta parte, y si se hubiere cumplido la condición, será heredero de los dos tercios, y si no se hubiere cumplido, esta sexta parte acrecerá á Mevio. Pero si hubiere fallecido Ticio antes que se cumpla la condición, y después se hubiere cumplido la condición, aquella sexta parte no acrecerá sin embargo al heredero de Ticio, sino á Mevio; porque Ticio falleció estando todavía en duda si esta sexta parte se había dado á Ticio, ó á Mevio, y no puede entenderse que se dió al que no existía al tiempo de darse. § 7.—Si Atcio instituyó herederos por partes iguales á Ticio, Mevio y Seyo, y solo Ticio adió mientras tanto la herencia, é instituyó heredero á Seyo, podrá Seyo adir la herencia de Ticio, y adir, ó dejar de adir, la de Atcio; pero será heredero de Atcio por la mitad de la herencia, antes que ada ó deje de adir su herencia. Si Seyo hubiere adido la herencia de Atcio, Ticio será heredero solamente de un tercio, y por la herencia de Ticio le corresponderá á Seyo solamente la tercera parte, y tendrá la otra tercera en virtud de su institución. ¿Qué se dirá, pues, si Ticio y Seyo fueron instituidos herederos por Atcio, y Ticio hubiere adido la herencia, y Seyo hubiere quedado siendo heredero de Ticio, puede<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 35zo6k08xbvy56mb10bxl7faz9rjk1p Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/118 102 424459 1677651 2026-09-14T01:38:02Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «112 DIGESTO . LIBRO XXIII : TÍTULO II TÍTULO II 1. MODESTINO; Reglas, libro I.-Las nupcias son unión del varón y de la hembra, y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano. 2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. Las nupcias no pueden subsistir si no consintieran todos, esto es, los que se unen, y aquellos bajo cuya potestad están. 3. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro I.Si yo tuviera bajo mi potestad un nieto habi… 1677651 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="2800:200:FFB0:2C4:912F:34A8:49BF:E317" />{{crv|118|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>112 DIGESTO . LIBRO XXIII : TÍTULO II TÍTULO II 1. MODESTINO; Reglas, libro I.-Las nupcias son unión del varón y de la hembra, y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano. 2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. Las nupcias no pueden subsistir si no consintieran todos, esto es, los que se unen, y aquellos bajo cuya potestad están. 3. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro I.Si yo tuviera bajo mi potestad un nieto habido de un hijo, y una nieta habida de otro hijo, escribe Pomponio, que pueden contraerse nupcias entre ellos con mi sola autoridad; y es verdad. 4. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro III.— La casada menor de doce años será mujer legitima cuando haya cumplido los doce años en poder del varón. 5. EL MISMO; Comentarios à Sabino, libro IV. un ausente por carta de este, ó por mensajero, si fuera llevada á la casa del mismo; pero que la que estuviese ausente no puede ser tomada como mujer por carta, ó por mensajero suyo, por el marido, porque es menester que la conducción sea á la casa del marido, no á la de la mujer, como al domicilio del matrimonio. 6. ULPIANO; Comentarios á Sabino , libro XXXV. Finalmente escribe Cinna: se respondió, que el que recibió por mujer á una ausente, y después al volver de cenar hubiese perecido junto al Tíber, ha de ser llorado por la mujer; 7 PAULO; Comentarios à la ley Falcidia, libro único. y por esto puede suceder, que en este caso tenga alguna virgen dote, y la acción de dote. 8. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro V.El libertino no puede tomar por mujer á la madre ó hermana libertina, porque este derecho fué introducido por la costumbre, no por las leyes. 9. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXVI. -Si el nieto quisiera tomar mujer, estando loco el abuelo, será absolutamente necesaria la autoridad del padre, pero si el padre estuviera loco, y el abuelo estuviese cuerdo, basta la voluntad del abuelo. § 1. Aquel, cuyo padre fué cogido por los enemigos, puede tomar mujer, si no volviera dentro de tres años. 10. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. -Si el padre estuviera ausente de modo que se ignorase dónde esté, y si exista, con razón se duda qué se ha de hacer. Y si hubieren pasado tres años, después que completisimamente se haya ignorado dónde mora el padre, y si aún vive, no se les prohíbe a sus hijos, de uno y otro sexo, contraer matrimonio ó legitimas nupcias.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pjp8au4cz0f4r3l4vyrgf6lbb4gxzmj Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/119 102 424460 1677652 2026-09-14T02:27:20Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.LIBRO XXIII : TITULO II 11. JULIANO; Digesto, libro LXII. Si el hijo del que está en poder de los enemigos, ó ausente,tomó mujer antes de los tres años de la cautividad ó de la ausencia del padre, o si la hija de este se casare, opino que legítimamente se contrae el matrimonio, ó las nupcias, con tal que el hijo tome aquella mujer, ó la hija se case con tal individuo, cuya condición sea cierto que el padre no la haya de rechazar. 12. ULPIANO ; Com… 1677652 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|119|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.LIBRO XXIII : TITULO II 11. JULIANO; Digesto, libro LXII. Si el hijo del que está en poder de los enemigos, ó ausente,tomó mujer antes de los tres años de la cautividad ó de la ausencia del padre, o si la hija de este se casare, opino que legítimamente se contrae el matrimonio, ó las nupcias, con tal que el hijo tome aquella mujer, ó la hija se case con tal individuo, cuya condición sea cierto que el padre no la haya de rechazar. 12. ULPIANO ; Comentarios à Sabino, libro XXVI Si yo tuve una mujer, y después de repudiada por mi se casó con Seyo, à quien después adrogué, las nupcias no son incestuosas. § 1.-Entre mi y la esposa de mi padre no pueden contraerse nupcias, aunque propiamente no se la llame madrastra mía. § 2.Pero por el contrario, tampoco mi esposa podrá casarse con mi padre, aunque propiamente no se la llame nuera. § 3. Si mi mujer se casare con otro después del divorcio, y tuviere una hija, opina Juliano, que esta no es ciertamente mi hijastra, pero que me deberé abstener de contraer nupcias con ella. § 4 -Puedo tomar por mujer á la hija de una hermana adoptiva, porque su hija no es mi cognada, porque nadie se hace tío materno por la adopción; y en las adopciones se contraen solamente aquellas cognaciones, que serían legitimas, esto es, que tendrían el derecho de los agnados; por la misma razón también puedo tomar por mujer á la hermana de mi padre adoptivo, si no nació ella del mismo padre. 13. EL MISMO ; Comentarios á Sabino, libro XXXIV. Si la patrona fuera de tan infima clase, que para ella sean honestas las nupcias, á lo menos con su liberto, no deben prohibirse aquellas por ministerio del juez que conoce de esto. 14. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. -El hijo adoptivo, si se emancipara, no puede tomar por mujer a la mujer que fue mujer de su padre adoptivo porque tiene la condición de madrastra. § 1. Asimismo, si alguno hubiere adoptado un hijo, no podrá ciertamente después de la emancipación de su hijo casarse con la mujer del mismo,que está en lugar de nuera, porque fué en algún tiempo nuera suya. § 2. También se han de tener en cuenta en este derecho las cognaciones serviles; así pues, el manumitido no tomará por mujer å su madre; y el mismo derecho rige también respecto á su hermana, y á la hija de su hermana. Lo mismo por el contrario se ha de decir para que el padre no pueda casarse con la hija, si hubieran sido manumitidos de la servidumbre, aunque se dude que él sea su padre. De aquí que el padre natural no puede tomar por mujer á la hija habida del vulgo, porque al contraerse los matrimonios se ha de atender al derecho natural y al pudor, y es contra el pudor que tome por mujer á su hija. § 3. Pero lo mismo que se ha establecido en las cognaciones de los esclavos, se ha de observar también en las afinidades de los mismos por ejemplo para que yo no pueda tomar por mujer, cual si fuera mi madrastra, a la que hubiere estado en contubernio con mi padre, por el contrario, para que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6llt1r3yjxm39zggcaow6vw7sadau7s Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/120 102 424461 1677653 2026-09-14T03:05:27Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «114 DIGESTO. -LIBRO XXIII : TITULO II el padre no tome por mujer, cual si fuese su nuera, à la que hubiere estado en contubernio con su hijo, é igualmente, tampoco a la madre de la que alguno tuvo en servidumbre por mujer, cual si fuera su suegra; porque, si se entiende que hay cognación entre los esclavos, ¿por qué no se entenderá que también hay afinidad? Pero tratándose de cosa dudosa es más acertado y prudente abstener. se de semejantes nupcias. § 4.… 1677653 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|120|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>114 DIGESTO. -LIBRO XXIII : TITULO II el padre no tome por mujer, cual si fuese su nuera, à la que hubiere estado en contubernio con su hijo, é igualmente, tampoco a la madre de la que alguno tuvo en servidumbre por mujer, cual si fuera su suegra; porque, si se entiende que hay cognación entre los esclavos, ¿por qué no se entenderá que también hay afinidad? Pero tratándose de cosa dudosa es más acertado y prudente abstener. se de semejantes nupcias. § 4. -Veamos ahora cómo se entienden las palabras madrastra, hijastra , suegra y nuera, para que sepamos con cuales no es licito casarse. Algunos entienden que por si es madrastra la mujer del padre, y nuera la mujer del hijo, é hijastra la hija de la mujer, tenida de otro marido; pero en cuanto à esta causa, es más cierto que no se puede tomar por mujer ni à la mujer del abuelo, ni á la del bisabuelo. Luego no podrá uno casarse con dos ó más madrastras; y no es extraño, porque también el que es adoptivo no puede tomar por mujer a la que es mujer de su padre natural, ni a la del adoptivo pero si mi padre hubiere tenido muchas mujeres tampoco puedo casarme con ninguna de ellas. Y también con la denominación de nuera se comprende no solamente la mujer del hijo sino también la del nieto y la del biznieto aunque a estas las llaman algunos pronueras, así mismo entiendese por hijastra respecto de mi no solamente la que es hija de mi mujer, sino también la nieta y la biznieta, de suerte que no puedo casarme con ninguna de ellas. igualmente, Augusto declaro que no puede tomar como mujer a la madre de la que tuve como esposa, por que ella había sido mi suegra. 15. PAPINIANO; Respuestas, libro IV.-No conviene que la que fué mujer del hijastro se una en matrimonio con el padrastro, ni que la madrastra contraiga matrimonio con el que fué marido de la hijastra 16. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. -Dispónese en una Oración del Divino Marco, que si la hija de un Senador se hubiese casado con un libertino, no existan nupcias ; cuya disposición mantuvo también un Senadoconsulto. § 1.--Al tomar mujer el nieto debe consentir también el hijo, pero si se casara la nieta, bastarán la voluntad y la autoridad del abuelo. § 2.- La locura no deja que contraiga matrimonio por que es necesario el consentimiento pero no impide el debidamente contraído. 17. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XI.-La fraternidad adquirida por la adopción impide las nupcias mientras subsiste la adopción; y por lo tanto, podré tomar por mujer à la que mi padre adoptó , y emancipó, é igualmente, si habiendo sido yo emancipado él la hubiere retenido en su potestad, podremos unirnos en matrimonio. § 1.- En su consecuencia, al que quiera adoptar á su yerno se le aconseja que emancipe a su hija; y del mismo modo, al que quiera adoptar á su nuera se le aconseja que emancipe a su hijo y del mismo modo al que quiera adoptar a su nuera se le aconseja que emancipe a su hijo. § 2. También se nos prohíbe tomar por mujer<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 79rqv6tuxqkj3dbobw9fpsn73c9smwc