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• No incluyas consultas sin relación con [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?|Wikisource]], recuerda que {{Grande|'''{{may|Esto No Es [[w:Wikipedia:Consultas|Wikipedia]]}}'''}}.<br>
• No incluyas tu dirección de correo electrónico, ni enlace a tu sitio web. Se borrarán.<br>
• Ten presente que no todas las obras podrán ser publicadas en el proyecto.<br>
• Los colaboradores de Wikisource somos voluntarios, y nadie se comprometerá a incluir una obra de inmediato.<br>
• Las respuestas se darán en esta misma página.<br>
• {{Grande|{{may|No hacemos resúmenes ni tareas escolares.}}}}<br>
{{menor|——— Si quieres ver antiguos, visita el [[Wikisource:Consultas/Archivo|archivo]] ———}}
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[[Categoría:Wikisource]]
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== Pregunta sobre esta página ==
'''''Hola buenas tardes , yo quisiera saber de esta pagina cuantos libros contiene para poder leer y que tipos de libros son . -Que tengan una linda tarde gracias--[[Especial:Contribuciones/186.95.17.240|186.95.17.240]] 22:57 16 feb 2018 (UTC)Josfranni'''''
:Depende de lo que entendamos por "libro". Quizás le sea de ayuda las siguientes páginas de estadísticas: [[:Special:Estadísticas]], [https://tools.wmflabs.org/phetools/statistics.php estadísticas de páginas de transcripción], [https://stats.wikimedia.org/v2/#/es.wikisource.org estadísticas de Wikimedia], [https://tools.wmflabs.org/wsexport/tool/stat.php estadísticas de creación de ePub], [[:Special:Indexpages]]... o las siguientes categorías que podrían ser más cercanas a la definición de "libro": [[:Categoría:Obras]], [[:Categoría:Obras por capítulos]]... o incluso las categorías de ficheros de Commons como [[:c:Category:PDF files in Spanish|archivos PDF]] o [[:c:Category:DjVu files in Spanish|archivos DjVu]]. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:11 17 feb 2018 (UTC)
== ¿Cómo corregir el título? ==
¿Cuál es el procedimiento para corregir el título en Wikisource?
Saludos.
anibalcesar--[[Usuario:Anibalcesar|Anibalcesar]] ([[Usuario discusión:Anibalcesar|discusión]]) 15:08 12 mar 2018 (UTC)
:{{Ping|Anibalcesar}} ¡Buenas! Para cambiar el nombre de la página existe la opción de "Trasladar" del menú (creo que no aparece en los usuarios más noveles y en ese caso se puede dejar un mensaje en la página de discusión o, si nadie hiciera caso, se podría solicitar a un [[:Especial:ListUsers/sysop|administrador]]).-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:00 12 mar 2018 (UTC)
== Libros del Sindrome de Burnout ==
Hola buena tarde
Necesito saber si con ustedes puedo obtener libros sobre el Sindrome de Burnout que sean de año 2000 a la fecha.{{nofirmado|181.209.195.166}}
:Difícilmente. Consulta los motivos en [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:19 10 may 2018 (UTC)
== Para donar libros en forma independiente ==
¿Puedo donar libros en PDF para que ustedes los incorporen a su página?{{nofirmado|2800:2141:1000:48d:ce7:7853:2945:22bf}}
:¡Buenas! Con la poca información que proporciona, la respuesta es "en principio, no". Si dispone de libros en PDF que estén sin ningún género de dudas en dominio público (tanto en Estados Unidos como en el país del cual procede el autor de la obra), y no supone una creación sujeta a derechos de autor (es decir, son PDFs elaborados por editoriales que no reclaman su derecho de copia y permiten el uso comercial), entonces puede plantearse la posibilidad de subirlos a [[:c:Página principal|Wiki Commons]] (y desde ahí podrán ser reutilizados en Wikisource, Wikipedia y centenares de wikis más). No obstante, recomiendo que no suba indiscriminadamente archivos PDF sin antes entender las licencias admisibles y las finalidades de las wikis de la Fundación Wikimedia (consulte [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] y las páginas de ayuda de Commons). Gracias de todas maneras. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 22:24 17 jul 2018 (UTC)
== Ayuda con Amadís de Gaula ==
Comencé a transcribir [[Amadís de Gaula]]. Soy nuevo en esto y aún estoy confundido respecto a la estructura y formato que los libros en Wikisource deben tener. Pueden revisar el enlace que creé al libro, no sé si está bien y estoy abierto a correcciones y sugerencias; necesito ayuda en particular poniendo las categorías para que el libro pueda ser encontrado fácilmente haciendo clic en las categorías adecuadas, así que bienvenido a editarlo a quien le interese el proyecto. Gracias.--[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 20:43 28 nov 2018 (UTC)
:{{Ping|Escriba de Restrepo}} ¡Buenas y bienvenido a Wikisource! Yo cambiaría el uso de los 2 puntos para nombrar páginas por una barra. Es decir, dejaría [[Amadís de Gaula]] para la página principal o portada, y luego crearía las "subpáginas" [[Amadís de Gaula/Prólogo]], [[Amadís de Gaula/Libro primero]], [[Amadís de Gaula/Libro segundo]], etc.
:El formato suele copiarse del original y sin demasiados "malabares", tal como has hecho. Es decir, texto plano, respetando negritas, cursivas, [[Template:May|versalita]], [[template:Gota|gota inicial]], saltos de línea, etc.
:Veo que estás copiando la grafía arcaica (eses largas, etc.). Si al principio de una página con ortografía antigua colocas la plantilla {{tl|MA}} aparecerá una opción del menú para visualizar el texto modernizado automáticamente (aunque no es una herramienta perfecta).
:De categorías puedes añadir las que más se ajusten a la obra, en su página principal (o sea, [[Amadís de Gaula]]). Y todas las "subpáginas" podrían estar categorizadas dentro de [[:Categoría:Amadís de Gaula]].
:Sobre ser encontrado con facilidad un texto, lo ideal es tener la obra subida completamente, y luego se procede a crear enlaces en Wikipedia (a través de Wikidata), o en la Portada, etc. En todo caso, los buscadores como Google situan a Wikisource entre las primeras coincidencias.
:Pero algo imprescindible y que falta: indicar de dónde se está copiando el texto. Suele usarse la plantilla {{tl|infotexto}} en la página de discusión de la obra.
:Una última sugerencia (aunque al ser usuario nuevo lo normal es que te suene rarísimo), es utilizar el sistema de transcripción de páginas, que ofrece varias ventajas (más información en [[Ayuda:Páginas de transcripción]]). Por ejemplo, podríamos subir a Commons [https://archive.org/details/amadisdegaulahis01barcuoft esta edición], luego crearíamos un índice y después iríamos transcribiendo página a página de forma acarada.
:Quizás en vez de aclarar dudas he creado más dudas :) Ejemplos de obras bien estructuradas y que usan el sistema de páginas, suelen estar en la Portada. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 00:17 29 nov 2018 (UTC)
::Te agradezco por tu oportuna respuesta, {{Ping|Aleator}}. Estuve siguiendo cada una de tus recomendaciones, pero hasta ahora estoy subiendo el archivo del libro a Commons para crear el índice y luego hacer la transcripción; creo que ya cogí la idea de cómo darle forma al libro gracias a tus enlaces y tomando algunos libros como modelo. Entre hoy y mañana comenzaré a arreglarlo. Me llamó la atención la herramienta para visualizar el texto con ortografía actual, ya la usé y es verdad: no es perfecta. ¿Hay forma de cambiar lo que aparece cuando uno pone "Ortografía actual" y corregirlo manualmente? Nuevamente te agradezco--[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 01:03 29 nov 2018 (UTC)
:::{{Ping|Escriba de Restrepo}} ¡Buenas! Para cambiar el texto, no hay más remedio que editar como si fueras a añadir o modificar cualquier otro contenido. Un saludo. Y paciencia (son muchas páginas). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:51 1 dic 2018 (UTC)
== Ayuda con la página de un autor ([[Autor:Beda|Beda]]) ==
Buenas. Intenté crear la página del autor medieval Beda el Venerable pero no logré quitar el mensaje de advertencia de derechos de autor (que naturalmente no tiene por ser un historiador del siglo VIII). En realidad, no sé cómo editar la cabecera de la página (pues tomé la plantilla de otro autor) e igualmente quisiera eliminar la categoría de "Época desconocida" ya que sí que se conoce su época pero cuando voy a editar el código no me aparece la categoría para eliminarla. Si alguien me pudiera ayudar estaría agradecido. --[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 02:45 24 may 2019 (UTC)
:Actualización. Pues bien, intenté enlazar la página al WikiData que le corresponde a Beda pero aún no se enlazan los artículos de idiomas distintos ni en otros idiomas se puede ver el enlace a la página en español. También me gustaría obtener ayuda en esto.--[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 02:57 24 may 2019 (UTC)
::Hola, había que actualizar el elemento de Wikidata, al cual podes acceder desde el artículo correspondiente de Wikipedia. Una vez en Wikidata, en su correspondiente información de Beda, sobre el final, están todos los enlaces a los diferentes proyectos de Wikimedia, y ahi es donde lo agregás en la sección Wikisource. Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 11:37 24 may 2019 (UTC)
== Consulta 2020 ==
Buenos días ,quisiera agregar musicas para compartir ,pero no se como funciona wikipedia para agregar musica ..y tambiem.quisiera saber las restricciones gracias ... {{nofirmado|181.176.118.159}}
:Buenas. Consulta [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. Creo que no es el proyecto adecuado para los contenidos que propones. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:21 23 feb 2020 (UTC)
== Logo Wikisource ==
Porque el logo de Wikisource es la gráfica que representa la surface, la deep y la dark web? -El comentario anterior es obra de un usuario anónimo.
:Wikisource se llamó inicialmente "Sourceberg", un juego de palabras entre "source" (fuente) y "Gutenberg" (el de la imprenta); el nombre sonaba un poco a "iceberg". Más info en [[:w:en:Wikisource#Logo_and_slogan]] y [[:mul:Wikisource:Logo]]. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:46 26 mar 2020 (UTC)
== Trabajo original ==
Buenos días, deseo escribir un trabajo original sobre Climatología. ¿esta wiki es el lugar correcto? Sé que en wikilibros por ejemplo, es inaceptable.--[[Usuario:Maulucioni|Maulucioni]] ([[Usuario discusión:Maulucioni|discusión]]) 16:30 10 may 2020 (UTC)
:{{Ping|Maulucioni}} ¡Buenas! No, me temo que tampoco Wikisource es el lugar correcto para trabajos originales. Consulta [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 21:57 11 may 2020 (UTC)
::{{ping|Maulucioni}} un trabajo como un paper científico? porque si es un resumen o un manual, sería aceptable en wikilibros por lo que tengo entendido. --[[Usuario:Ninovolador|Ninovolador]] ([[Usuario discusión:Ninovolador|discusión]]) 23:05 11 may 2020 (UTC)
:::Gracias por sus repuestas. En realidad lo que quería hacer es un postulado sobre climatología de la zona intertropical, debido a que los sistemas existentes se adaptan mejor a las regiones templadas de la Tierra. Por como soy farmacéutico y no climatólogo, no puedo postular a una revista científica. Tal vez debo crear un blog o escribir un libro independiente en alguna web. En wikimedia es más fácil escribir una receta de arroz con pollo que un postulado sobre climatología tropical ;-).--[[Usuario:Maulucioni|Maulucioni]] ([[Usuario discusión:Maulucioni|discusión]]) 02:21 12 may 2020 (UTC)
::::{{ping|Maulucioni}} Quizás lo puedas desarrollar en [[v:Wikiversidad:¿Qué es la Wikiversidad?]] Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 04:49 12 may 2020 (UTC)
== Busco el libro EL LECTOR DE JULIO VERNE de Almudena grandes ==
Me gustaría leerlo online
Y lo he buscado introduciendo el título y la autora y aparecen otros
textos
:Las obras de Almudena Grandes no pueden alojarse en Wikisource mientras no cuenten con licencia libre compatible. Se me ocurren 2 soluciones legales: pagar por el libro o pedirlo prestado en una biblioteca. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 15:12 21 may 2020 (UTC)
== Fuentes primarias ==
¿Wikisource permite investigaciones originales realizadas por los propios usuarios?. [[wikipedia:es:Usuario:El Rolo Ueeqee|Sr. Knowthing]] ([[Usuario discusión:El Rolo Ueeqee|dilo]]) 01:41 29 oct 2020 (UTC)
:{{Ping|El Rolo Ueeqee}} ¡Hola! Como norma genérica, no, no se permite. Hay algunas poquitas excepciones donde un autor subió una obra suya. Mejor échale un ojo a [[Wikisource_discusión:Qué_es_Wikisource#Obras_propias]], donde traté de recopilar información sobre este tema. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:47 29 oct 2020 (UTC)
== preguntas para estudiantes ==
Buenas tardes, me podrian decir si manejan algunas bases de datos y si la respuesta es si cuales son? Tambien me interesa saber si proveen ayuda a estudiantes en linea, es decir, mediante chat o correo electronico, o algun otro medio.
Gracias!!
:¡Hola! ¿A qué se refiere con "manejar bases de datos"? Le recomiendo leer [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. Si continúa con las dudas, por favor, insista.
:Wikisource es una base de datos, corre sobre software con sus propias bases de datos, consultamos bases de datos (sobretodo bibliotecas digitales), etc. ¿?
:Sobre proveer ayuda a estudiantes... dicho así, la respuesta es no. Y sí. Es decir, no damos más ayuda a estudiantes que a ingenieros, a buzos o a cantantes. La ayuda que se da en Wikisource (ocasionalmente mediante correo, chat, etc.) acostumbra a estar centrada exclusivamente en temas de y para Wikisource (ejemplos: cómo transcribir un texto, cómo usar plantillas, cómo usar código wiki, cómo saber si un texto está en dominio público, cómo borrar una página, etc.). Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 23:36 10 nov 2020 (UTC)
== Novela Árabe ==
Buenas les pido que disculpen las molestias que mi mensaje pudiera ocasionarles.
Tengo un amigo marroquí, Abdul, que ha escrito un libro en árabe que trata sobre el doble tráfico clandestino de inmigrantes y droga procedente de Marruecos llevado a cabo por las mafias, utilizando la inmigración ilegal como una tapadera del tráfico de estupefacientes. Es una novela que narra la odisea de unos luchadores que lo arriesgan y lo pierden todo, incluso sus vidas, para embarcarse en una trágica aventura, alcanzar el moderno dorado hispánico, que solo existe en sus sueños, convertidos en pesadilla para enriquecimiento de las mafias y la corrupción institucionalizada, que los explotan y trafican con ellos impunemente, para conseguir, su exclusivo, clasista y elitista mundo dorado.
Ha conseguido que una editorial sueca acepte traducirlo al inglés y publicarlo en ese idioma. Le gustaría traducirlo al castellano y a cualquier otro idioma que facilite que esta dramática e injusta realidad, que el sufrió en primera persona, sea conocida alrededor del mundo, despertando conciencias dispuestas a poner fin a una de las mayores tragedias, que está padeciendo la humanidad, en la actualidad, el drama de la inmigración ilegal. Y desearía saber si están interesados en colaborar con este proyecto, o al menos, si podrían ofrecernos la orientación necesaria para poder hacerlo realidad.
Ficha Técnica:
Nombre de La editorial sueca interesada en el proyecto: Editorial de digitalización de libros en árabe - Estocolmo País: Suecia. Publica el libro electrónicamente. La novela trata el tema de la inmigración ilegal. Es la historia real de una serie de jóvenes marroquíes que suben a botes inflables rumbo a España. Descripción de este suicidio marino y sus contextos sociales y políticos
Datos del Autor:
Nombre: Abdellah
Apellido: Anwina
Agradeciendo, de antemano, la lectura de este correo y la decisión que tomen al respecto.
Un abrazo
Luis MIguel
{{nofirmado|84.126.7.136}}
:¡Hola! He borrado los datos más sensibles por motivos de protección de datos, los supuestamente propios y muy especialmente los del autor. Aprovecho para aconsejar (a título personal) que nadie publique "en Internet" sus datos privados o los de terceros sin la correspondiente autorización explícita y entendiendo bien los riesgos a los que se expone, incluidas las consecuencias legales.
:Sobre la novela, si está escrita en español, y además fue publicada con anterioridad y se puede demostrar, y además el autor y/o la editorial le asignaron un licencia libre compatible con la de Wikisource, y a ser posible que no se trate de una obra propia, entonces tiene cabida en Wikisource. Recomiendo leer la página [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] para entender si una obra puede subirse o no a Wikisource. El resto de circunstancias (temática, motivos, intenciones, etc.) son irrelevantes para publicar en Wikisource.
:Más concretamente, si la obra está publicada en árabe pero no en español, y además su licencia es compatible con la de Wikisource (que es la CC BY-SA 4.0), y además eso se puede demostrar documentalmente (ver también [[Wikisource:OTRS]]), entonces la traducción al español podría crearse en Wikisource ''ex novo''. No obstante, las obras propias y las obras de "amigos y conocidos", acostumbran a levantar recelos entre la comunidad y podría decidirse su exclusión.
:Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:28 29 dic 2020 (UTC)
== Historias de Heródoto ==
¿Qué pasó con los 9 libros de historias de Heródoto que se encontraban en esta página en español? ¿Los volverán a subir?
{{nofirmado|190.7.40.16}}
:Está en [[Los nueve libros de la historia]] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:52 3 may 2021 (UTC)
quisiera saber si me pudieran ayudar en crear una pagina para marco polo
== Fuentes primarias ==
Hola
He leído que el objeto de Wikisource es "compendio libre wiki de textos de fuentes primarias", pero que quiere decir "fuentes primarias"? Algo publicado por primera vez, sin ser adaptación, etc? Pueden ser novelas actuales (siempre que cumplan el requisito de los derechos de autor)? O solo documentos históricos?
Gracias {{nofirmado|94.127.160.66|[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio Rodríguez''']] <span style="background-color:lightgreen; color:white;border-radius:0 10px 10px 0"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|- δ -]][[Special:Contributions/Ignacio Rodríguez|- contr.]]</span> 20:07 21 ago 2021 (UTC)}}
:Hola, puedes revisar [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?|¿Qué es Wikisource?]] para los detalles, pero básicamente: aceptamos cualquier texto que haya sido publicado físicamente con anterioridad, y que cumpla con los requisitos de derechos de autor. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio Rodríguez''']] <span style="background-color:lightgreen; color:white;border-radius:0 10px 10px 0"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|- δ -]][[Special:Contributions/Ignacio Rodríguez|- contr.]]</span> 20:07 21 ago 2021 (UTC)
== Crear página para Impresores relevantes ==
Hola
Actualmente en Wikisource existen textos y páginas de autores que enlazan a esos textos. ¿Podrían crearse páginas de impresores, cuando estos sean relevantes? Estoy pensando en libros impresos por [https://es.wikipedia.org/wiki/Arnao_Guill%C3%A9n_de_Brocar Brocar], Plantino, Mantelli... que ya tienen su página de Wikipedia y que teniendo una sección propia en Wikisource, serviría para juntar toda su producción en un único lugar. Es una idea, gracias --[[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]] ([[Usuario discusión:Centenoyespelta|discusión]]) 10:58 27 ene 2022 (UTC)
:{{ping|Centenoyespelta}} acutalmente tenemos pequeños "Portales" que usamos principalmente para Imprentas, como [[Portal:Imprenta Cervantes]]. Creo que podría ser una buena opción para impresores. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio Rodríguez''']] <span style="background-color:lightgreen; color:white;border-radius:0 10px 10px 0"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|- δ -]][[Special:Contributions/Ignacio Rodríguez|- contr.]]</span> 14:23 27 ene 2022 (UTC)
Gracias por la información, algo así es lo que buscaba. Gracias --[[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]] ([[Usuario discusión:Centenoyespelta|discusión]]) 09:32 28 ene 2022 (UTC)
== sobre orden de nombre de autores ==
Hola:
Cualquiera que sea la letra que elija para buscar autores cuyo apellido comience por ésta, en la categoría correspondiente, digamos la g, los autores aparecen sin guardar ni mínimamente el orden alfabética, teniendo la g por letra inicial de apellido.
¡Esto es una verdadera tortura para encontrar cualquier autor, ya que hay que leerse, sin remedio, todos los nombres!
Por otra parte, si escribo el nombre de algún autor, es bastante dificil que llegue hasta su página, me resulta un tanto trabajoso que aparezca la página buscada, auqnue el nombre y apellidos estén correctamente escritos.{{nofirmado|37.11.183.144}}
:¿Puedes poner un ejemplo concreto? Se me ocurren dos soluciones.
:1) Buscar solamente en las páginas de autor (espacio de nombres "Autor"). Así, para "Giménez" aparecen [https://es.wikisource.org/w/index.php?search=gimenez&title=Especial:Buscar&profile=advanced&fulltext=1&ns106=1 5 resultados], pero si no filtramos nada, entonces aparecen [https://es.wikisource.org/w/index.php?search=gimenez&title=Especial:Buscar&go=Ir cientos de coincidencias] (especialmente si también está incluido el espacio de nombres "Archivo").
:2) Otra opción es situarse en una categoría (por ejemplo, en [[:Categoría:Autores-G]]) y utilizar la herramienta de búsqueda de tu navegador (suele ser Control + F). Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 15:32 21 feb 2022 (UTC)
== Iniciar sesión ==
class="verse"
== Sobre tratados, declaraciones y otros instrumentos internacionales de derechos humanos ==
Un cordial saludo, veo con preocupación que faltan una gran cantidad de tratados internacionales, declaraciones, convenios, protocolos y otros instrumentos de la misma índole sobre derechos humanos en Wikisource a pesar de que son de libre acceso dad su propia naturaleza ¿Ello es por alguna razón en particular? Si no existe una política específica, podría contribuir a cerrar esa brecha subiendo las publicaciones y sus fuetes si no hay inconvenientes. Saludos.--[[Usuario:Django365|Django365]] ([[Usuario discusión:Django365|discusión]]) 22:51 9 may 2022 (UTC)
:{{ping|Django365}} Hola. La única razón por la que no tenemos esa importante cantidad de textos, es porque no tenemos suficientes colaboradores que hayan estado interesados! Si deseas, puedes contribuir cuanto quieras, y estamos dispuestos a apoyarte también, si necesitas, en la parte técnica. La parte de categorías y portales que puedas querer crear para organizar tu propio trabajo queda completamente a discresión tuya. Lo que está organizado y categorizado (no es todo, por supuesto) está en [[:Categoría:Derecho Internacional]] --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:10px">( [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''— Δ —''']] )</span> 14:42 10 may 2022 (UTC)
== Obras de dominio público y citas ==
Hola básicamente quería saber si, al utilizar una obra que se halla en dominio público que saqué de Wikisource, debo citar de alguna manera el hecho que la saqué de Wikisource, y de ser así de qué manera debo citarla. Supongamos que la obra de la que estoy hablando sea un cuento clásico de los hermanos Grimm, y después de leer el cuento hice una ilustración sobre dicho cuento, ¿De qué manera debo citar a Wikisource o a los hermanos Grimm? ¿Al pie de la ilustración? ¿Y mi ilustración debe tener la misma licencia de Creative Commons Atribución Compartirigual? Porque es esa la licencia que aparece en el PDF al descargar el cuento (pese a que está en dominio publico) ¿Y que hay de la traducción? Si el traductor murió hace más de 100 años, ¿El cuento traducido pasa a estar en dominio publico también? Muchas gracias. [[Especial:Contribuciones/181.94.146.198|181.94.146.198]] 18:23 19 nov 2022 (UTC)
:Si están en dominio público en estricto rigor no necesitas citar ni nada, aunqu se considera una buena práctica mencionar al autor (no que la sacaste de Wikisource, aunque también lo agradeceríamos). Lo que está en creative commons es el trabajo completo de transcribir y editar el libro para su descarga. Los derechos de autor de la traducción son independientes de la obra original, y dependen del país del autor, del país donde fue publicado primero, y del país desde donde lo estás leyendo. Aunque si el traductor murió hace 100 años y el autor original no hace 40, la obra traducida no pasa a dominio público. Es un enredo pero es con lo que tenemos que lidiar, jajaja. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 19:43 19 nov 2022 (UTC)
::Aah bien, gracias, y cual sería la manera de saber el país de donde fue publicada primero? Igualmente tanto los hermanos Grimm como el traductor (no me acuerdo el nombre ahora) murieron hace más de 100 años. En ese caso estaría la obra traducida en dominio público? hay una sección en Wikisource en que pueda verificar estas cuestiones? Digo, para no tener que molestar aquí cada vez que tengo una duda respecto a un texto en particular, jaja. Muchas gracias.
:::Respondo a la última pregunta: [[Wikisource:Derechos de autor]]. En general, pasados 100 años del fallecimiento del autor (y un traductor también es un autor), "suele" estar en dominio público en todas partes. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:26 22 nov 2022 (UTC)
== Letra a 90 grados a la izquierda ==
Hola, estoy transcribiendo un libro y me encontré con una ''a'' minúscula girada noventa grados a la izquierda, me gustaría saber si existe una plantilla para hacerlo o si existe el caracter unicode.
La a en cuestión está en una de las notas al pie.
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/1/1c/Ensayo_de_una_historia_de_Orizaba.djvu/page100-2308px-Ensayo_de_una_historia_de_Orizaba.djvu.jpg
Gracias.
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 17:10 30 dic 2022 (UTC)
:{{ping|JaimeDes}} Creo que la plantilla indicada para este caso puede ser {{tl|rotar}} (p.ej. "''Nota'' 1.{{Rotar|texto=a|angulo=-90}}" o quizás añadiendo la etiqueta de superíndice: "''Nota'' 1.<sup>{{Rotar|texto=a|angulo=-90}}</sup>"). Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 00:49 31 dic 2022 (UTC)
::{{ping|Aleator}} Gracias!! [[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 00:53 31 dic 2022 (UTC)
:::{{ping|JaimeDes}} Ojo con si de verdad es necesario {{ep|rotar}} esta ''a''. Puede ser simplemente un error de imprenta, y en ese caso el carácter más adecuado sería una « ª ». --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 19:00 31 dic 2022 (UTC)
== Recomendación de un libro. ==
Hola, les saluda Alison Mejía y estoy haciendo una investigación sobre servicio de referencia quisiera saber si existe algún libro de entretenimiento que enmarque las características de que sea corto e interesante, mis gustos van desde la fantasía al romance, ¿alguna recomendación? [[Usuario:Alimejia|Alimejia]] ([[Usuario discusión:Alimejia|discusión]]) 00:51 17 ene 2023 (UTC)
:{{ping|Alimejia}} Hola, Alimejia! La verdad es que Wikisource no es el lugar adecuado para recomendar libros. Para ver qué libros son más cortos, se puede usar la herramienta [[:Special:Indexpages]] y ordenar por "número de páginas" en "orden ascendente". También puedes echar un vistazo a la [[:Categoría:Literatura por género]] para buscar obras desde la fantasía hasta el romance. ¡Suerte! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 03:57 19 ene 2023 (UTC)
== SERIF vs SANS SERIF. ==
Hola! Comencé a transcribir un Diccionario que hace énfasis pasando de una tipografía con serifas a una sans-serif ligeramente más negrita. ¿Consideran que sería apropiado usar cursiva en este caso en vez de negritas? Siento que se vuelve muy recargado el texto al usar negritas tan seguido.
https://es.wikisource.org/wiki/Página:El_provincialismo_tabasqueño.djvu/29
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 00:28 27 feb 2023 (UTC)
:[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]], no creo que se vean mal las negritas. Aunque más importante que ser una fotocopia del texto original, es ser consistente a lo largo. Podrías dar la justificación en la página de discusión del Índice y hacerlo como plazcas. Saludos, --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 01:54 27 feb 2023 (UTC)
::[[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]], entiendo. Gracias por tus comentarios! Saludos.[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 02:09 27 feb 2023 (UTC)
== DJVU ==
Ayer conseguí bajarme el .djvu del lbro de Tolstoy "Demands of Love and Reason". No recuerdo cómo lo conseguí.
Me lo explica alguien, please!!!!! [[Usuario:RodRuzVal|RodRuzVal]] ([[Usuario discusión:RodRuzVal|discusión]]) 14:01 24 jul 2023 (UTC)
:{{Ping|RodRuzVal}} ¿Quizás hiciste clic en [[:File:Tolstoy - Demands of Love and Reason.djvu]]? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:28 29 jul 2023 (UTC)
== Requiero ver el texto al pie de la letra de Dante alighieri la divina comedia versión original de 1871 hieri la divina comedia versión original de 1871. Gracias.2 ==
Requiero ver el texto al pie de la letra de Dante alighieri la divina comedia versión original de 1871. Gracias. [[Especial:Contribuciones/190.60.254.241|190.60.254.241]] 01:39 17 ago 2023 (UTC)
:Hay una digitalización de 1871 en [[:Índice:La Divina Comedia (traducción de Manuel Aranda y Sanjuán).djvu]] donde podrás ver el texto al pie de la letra. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:15 19 ago 2023 (UTC)
== Nota al pie con asterisco (*) ==
Hola! Quiero poner una nota al pie pero en vez de que sea una referencia numérica quiero ponerla como asterisco, ¿es posible? Así viene en el libro que estoy editando en este momento.
Saludos!
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 03:24 17 ago 2023 (UTC)
: Hola, [[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]]. Depende. Si la obra completa tiene el estilo antiguo de notas al pie (*, †, ‡, §, etc.) el uso es simplemente reemplazarlas por referencias numéricas; es más fácil y no trae problemas al transcluir. Si el asterisco se ocupa para marcar un ''tipo distinto'' de referencia (típicamente notas del editor/traductor), tenemos dos opciones: '''1)''' ignorar la diferencia y reemplazarla por referencias numéricas, o lo más recomendado '''2)''' puedes usar un grupo distinto usando <nowiki><ref group="*">tu nota</ref>, sin olvidar al final en el pie de página {{listaref|group=*}}</nowiki> --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 13:34 17 ago 2023 (UTC)
:: Gracias, [[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]]!
::[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 15:32 17 ago 2023 (UTC)
== Libro de la caza de Gaston Febus ==
Hola: Me gustaría saber si sería posible conseguir una versión transcrita del Libro de la Caza, le Livre de Chassé de Gaston Febus, simplemente transcrita sin ilustraciones en algún idioma moderno, no en latín medieval.
Tampoco sirve una versión del mismo documento titulada The Master of Game, que es una reversión inglesa del Duque de York más tardía y modificada. Muchísimas gracias [[Especial:Contribuciones/90.166.167.46|90.166.167.46]] 13:14 28 ago 2023 (UTC)
:Si te sirve en francés: [[:fr:La Chasse (Gaston Phœbus)]]. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 13:06 2 sep 2023 (UTC)
==Cometí error==
Subi un libro, creandolo de la forma correcta. Se encuentra en Commons y abrí un indice con la página. Pero luego le hice "move"
y todo se rompio. A los administradores. Perdone. Pensé que moverlo era la forma correcta. Hablo de [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=%C3%8Dndice:Historia_de_Puerto_Rico_(IA_historiadepuerto00mill).pdf&redirect=no este]:
Tenía un nombre largo indice (igual que su .pdf) y quise acortar el nombre a "[[Índice:Historia_de_Puerto_Rico.pdf|Historia de Puerto Rico]]" y se daño.--[[Usuario:The Eloquent Peasant|The Eloquent Peasant]] ([[Usuario discusión:The Eloquent Peasant|discusión]]) 19:24 26 oct 2023 (UTC)
:Hecho :) ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:41 27 oct 2023 (UTC)
== Solicitud de borrado ==
Hola: ¿Sería posible borrar [[Índice:Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, 3ª ed.]]? El índice correcto en este caso sería [[Índice:Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, 3ª edición-INV914.60MADV.1.pdf]]. Gracias y perdón por las molestias. [[Usuario:Olea|—Ismael Olea ]] ([[Usuario discusión:Olea|discusión]]) 15:02 10 nov 2023 (UTC)
: Hola, disculpa la tardanza... {{hecho}} [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 11:47 29 ene 2024 (UTC)
== Solicitud ==
duscurso de Simón Bolívar ante el congreso de Angostura [[Especial:Contribuciones/2800:484:8B79:3A00:B883:BF7B:B336:EAF6|2800:484:8B79:3A00:B883:BF7B:B336:EAF6]] 15:12 28 ene 2024 (UTC)
== Fondos de Archivos ==
Buenas! Espero se encuentren todos bien :)
Los vengo a molestar con un proyecto que queremos llevar adelante este año (y que veníamos posponiendo hace bastante) desde Wikimedia Argentina. Estoy trabajando hace un año -y algo- en la digitalización de documentos de diferentes fondos del archivo de la Academia Nacional de la Historia de Argentina. Estuve revisando y no encontré que tengamos nada del estilo por aquí. Para quienes no están en tema de archivo, un "fondo" es un conjunto de documentos reunidos por una persona u organización a lo largo de su vida o funciones. Me puse a armar algunas [[:Categoría:Fondo Ovidio Lagos|categorías]] para poder representar, y traer algunas cartas de lo que llamamos "Fondo Ovidio Lagos", que fue un senador por la provincia de Santa Fe en Argentina y fundador del diario La Capital de Rosario, el mismo contiene cartas recibidas por el y su hijo, de diversos personajes de la política argentina. El "fondo" se divide en 3 series: cartas entre el padre e hijo, cartas en general recibidas por ambos y telegramas recibidos por ambos. Por ahora mi idea es crear 1 o 2 documentos por categoría.
Nuestra idea es realizar un...¿source-a-thon? en Santa Fe, con diferentes instituciones académicas y culturales, y usar este fondo para acercarlos a Wikisource (y Wikimedia); a futuro me gustaría trabajar en digitalizar y cargar aquí Actas de Cabildo de diferentes provincias Argentinas, que todavía no se encuentran ni digitalizadas ni publicadas.
Cualquier sugerencia de como trabajar este tema de documentos que corresponden a un "fondo", si estoy haciendo algo mal y me saltie una política que no vi, por favor me avisan!
De paso les dejo una encuesta que acabamos de lanzar desde el programa de Cultura y Conocimiento Abierto: https://encuestas.wikimedia.org.ar/111629?lang=es
Saludos! [[Usuario:Mauricio V. Genta|Mauricio V. Genta]] ([[Usuario discusión:Mauricio V. Genta|discusión]]) 04:27 8 feb 2024 (UTC)
== Texto blanco sobre fondo negro. ==
Hay alguna forma de invertir los colores de la pagina? Gracias. [[Usuario:Joaquin89uy|Joaquin89uy]] ([[Usuario discusión:Joaquin89uy|discusión]]) 03:55 18 abr 2024 (UTC)
== Enlaces en el índice ==
Acabo de bajar un eBook de Antonio Domínguez Hidalgo y los enlaces en el índice me llevan a la página web del libro en Wikisource, no a la página indicada en el eBook.
Es un error puntual y raro?
Gracias [[Especial:Contribuciones/2A0C:5A81:A202:F500:47D:D5E6:6F2C:BCB7|2A0C:5A81:A202:F500:47D:D5E6:6F2C:BCB7]] 13:39 15 jun 2024 (UTC)
:Estimado, gracias por tu reporte. Efectivamente, no esperamos esa experiencia. ¿Podrías decirnos desde dónde bajaste el eBook? Así puedo encontrar el problema y resolverlo. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:25 16 jun 2024 (UTC)
== Propongo crear un código de encabezado para las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU ==
Buenas noches, intentaba crear una página para una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas siguiendo el formato de encabezado similar al de las páginas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y de las Resoluciones de la Asamblea General para uniformizar esta nueva página con las de la misma organización en Wikisource '''pero tuve un problema de edición que explico a continuación'''. No pude seguir el mismo tipo de encabezado al no encontrar un código para la sección de "tipo" que funcione y se acomode al Consejo de Derechos Humanos sin que haya un error en la previsualización, intenté con CDH, DDHH, DH pero ninguna funciona y todas terminan en error en líneas rojas. Para que se entienda mejor, las resoluciones del Consejo de Seguridad usan el modelo siguiente: {{Documento ONU|tipo= S/RES |número= 1 |fecha= 25 de enero |año= 1946 |sesión= 2}} Mientras que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas usan el siguiente: {{Documento ONU|tipo= A/RES |número= 181 | período= 2 |sesión=128 |fecha=29 de noviembre | año=1947}} Al momento de editar, en la sección "tipo" de ambos códigos de encabezado se pone "tipo= S/RES" para el Consejo de Seguridad y "tipo= A/RES" en el caso de la Asamblea General y así se terminan de formar cada cuadro con su respectivo nombre. Entonces '''¿Cuál es el código que va en dicha sección en el caso de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU?''', y si no existe uno, '''propongo crear uno para ello y solicito ayuda con ello por favor'''.
Y se ve:
{{Documento ONU|tipo= A/HRC/RES|número= 13| período= 43|fecha=19 de junio| año=2020}}
en el caso de documentaciones adicionales, hay que agregar manualmente la resolución anterior y la siguiente.
Saludos cordiales! [[Usuario:Django365|Django365]] ([[Usuario discusión:Django365|discusión]]) 05:34 26 jul 2024 (UTC)
:{{Ping|Django365}} la plantilla {{tl|Documento ONU}} solo acepta esos dos tipos de documentos de la ONU como está descripto en su documentación, sin embargo, se pueden agregar mas opciones, (Está programada en LUA en un módulo), no se si podrás decirme una resolución de ejemplo para que lo pueda agregar al módulo Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:00 27 jul 2024 (UTC)
::Supongo que te refieres a los documentos de https://www.ohchr.org/es/disabilities/human-rights-council-resolutions , creo que pronto lo tendré agregado. Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:24 27 jul 2024 (UTC)
:::Agregada la opción que necesitabas:
<pre>
{{Documento ONU|tipo= A/HRC/RES|número= 13| período= 43|fecha=19 de junio| año=2020}}
</pre>
Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:29 27 jul 2024 (UTC)
Muchas gracias por agregar la opción, efectivamente me refería a esas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Saludos.
== Vandalismo ==
Hola. He encontrado un [[Página:Alucinación_-_Carmen_de_Burgos.pdf/7|vandalismo en esta página]], pero no consigo identificar en el historial la edición. Tampoco puedo visualizar el texto vandálico en modo Edición para corregirlo. Si alguien puede solucionarlo o explicarme cómo hacerlo, se lo agradecería. Gracias. [[Usuario:Zapipedia|Zapipedia]] ([[Usuario discusión:Zapipedia|discusión]]) 22:58 2 sep 2024 (UTC)
:{{ping|Zapipedia}} Gracias por el aviso. Se trataba de la plantilla {{tl|T3}}, que estaba vandalizada y que ya vuelve a funcionar correctamente. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 08:39 4 sep 2024 (UTC)
:: ¡Muchas gracias! [[Usuario:Zapipedia|Zapipedia]] ([[Usuario discusión:Zapipedia|discusión]]) 08:47 4 sep 2024 (UTC)
== Transcripciones de audio / podcasts ==
¡Hola comunidad de Wikisource! Hace unos meses agregué a Wikisource en inglés algunas transcripciones de podcasts ([[:en:Jessica_Horn_and_the_need_to_center_languages_of_struggle_from_the_African_continent|aquí un ejemplo]]), incluyendo en la página un reproductor de audio que queda muy bien y hace el texto más accesible. Sin embargo, aquí no encuentro páginas de transcripción de audio. Me pregunto si es porque se ha consensuado en algún momento que Wikisoruce en español no es un lugar para ello, o sencillamente nunca nadie lo ha hecho, pero podría ser un buen aporte. Creo que sería interesante ofrecer transcripciones como estas aquí, Hay muchas fuentes de audio y video con licencias libres, que constituye un acervo muy valioso de conocimiento que no se está preservando y que sería bueno disponibilizar en múltiples formas, en este caso, audio y texto simultáneamente. ¡Saludos! [[Usuario:Mariana Fossatti (WK?)|Mariana Fossatti (WK?)]] ([[Usuario discusión:Mariana Fossatti (WK?)|discusión]]) 15:10 19 sep 2024 (UTC)
:[[Usuario:Mariana Fossatti (WK?)|Mariana]], estimada, la respuesta a tu pregunta es que simplemente nadie lo ha hecho. Me encantaría poder ayudar en lo que se pueda si tienes algo en mente. Escríbeme por cualquier medio. Saludos, --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:42 19 sep 2024 (UTC)
:: Hola [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']], gracias por tu respuesta. Tengo una transcripción de una entrevista en español de la misma serie de podcasts que anteriormente agregué a Wikisource en inglés. Cuando lo intente te aviso en tu página de discusión por si puedieras darle una mirada para ver si va bien. Si es bien recibido por la comunidad, me gustaría comenzar en el futuro un wikiproyecto, aprovechando que actualmente la transcripción con IA hace más rápido el proceso (después de obtener una transcripción automática se corrige, y eso lleva mucho menos tiempo que transcribir desde cero). Te mantengo al tanto. Gracias por el entusiasmo. ¡Saludos! [[Usuario:Mariana Fossatti (WK?)|Mariana Fossatti (WK?)]] ([[Usuario discusión:Mariana Fossatti (WK?)|discusión]]) 22:30 19 sep 2024 (UTC)
:::Hola, simplemente no lo han hecho, tambien agrego, que debe cumplir con los objetivos y normas de Wikisource, como ser derechos de autor, fue publicado en algun lugar, etc, y tambien que no se confunda con Wikinoticias 15:04 20 sep 2024 (UTC)
== Podrían corregir la ortografía [[Poema al Sol (Carlos Páez Villaró)]] ==
El nombre del autor es [[w:Carlos Páez Vilaró|Carlos Páez Vilaró]] como lo pueden checar en Wikipedia. Muchas gracias de antemano por su ayuda. [[Usuario:Solecito565|Solecito565]] ([[Usuario discusión:Solecito565|discusión]]) 19:31 28 nov 2024 (UTC)
:{{ping|Solecito565}} {{ping|C7376}} Hola, por obvias razones, ese poema está sujeto a derechos de autor, puede leer [[Wikisource:Derechos de autor]], por lo que deberá er borrado [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:50 28 nov 2024 (UTC)
== [[Por tierra de Castilla]] ==
Por qué sale en el encabezado lo de las ilustraciones de Ángel Andrade tres veces? Sale automático en la visualización provisional aunque no haya texto ni imágenes. Wikidata? [[Usuario:Sobreira|Sobreira]] ([[Usuario discusión:Sobreira|discusión]]) 20:45 21 dic 2024 (UTC)
:{{ping|Sobreira}}Asi es, toma datos de Wikidata, para solucionar este caso en particular hice la creación del ilustrador, pero ahora trabajo en el bug del módulo para estos casos, gracias por informar [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 21:17 21 dic 2024 (UTC)
== Cambios en la plantilla <nowiki>{{cursiva}}</nowiki> ==
Hola a todos, estoy ojeando algunas ediciones viejas que hice y la plantilla <nowiki>{{cursiva}}</nowiki>, supongo que recordarán que antes mostraba una tipografía itálica a pluma fuente, ahora muestra comic sans. ¿Saben qué pasó? o ¿cómo lo sustituyo?
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 23:36 26 feb 2025 (UTC)
:@[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] En este caso es porque no tienes instalada ninguna de las fuentes que se usan en {{ep|cursiva}}. <s>Le agregue las mismas que usan en la Wikisource inglesa, a ver si con eso se te muestra correctamente</s>. Hay una petición para agregar una fuente más decente que comic sans hace años, pero está detenida por razones desconocidas [[phab:T166138]] --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:24 27 feb 2025 (UTC)
:Listo, copie el codigo css de la versión en inglés, que si funciona [[Plantilla:Cursiva/estilo.css]] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 00:29 27 feb 2025 (UTC)
::¡Gracias @[[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]] y @[[Usuario:Shooke|Shooke]]! [[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 01:07 27 feb 2025 (UTC)
== Notas al pie ==
Hola: tengo un pequeño documento con varias referencias a pie de página y, sinceramente, no sé cómo hay que anotarlas. [[Página:Manifiesto circunstanciado de lo ocurrido en la Ciudad de Almería, en los días 14 y 16 de agosto con motivo de haber estallado la conspiración trazada por los enemigos del Rey y del Altar.pdf/23|Aquí hay un ejemplo]]. Muchas gracias :-) [[Usuario:Olea|—Ismael Olea ]] ([[Usuario discusión:Olea|discusión]]) 22:50 14 abr 2025 (UTC)
:{{ping|Olea}} te recomiendo hacerlo de [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Manifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa,_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf/23&diff=prev&oldid=1550742 esta] forma, es decir, usas las etiquetas <nowiki><ref group=lower-alpha></ref></nowiki>, eliminas la numeración o en este caso las letras, para que lo haga el sistema automáticamente. Luego en el pie de página (que no va a ser transcluido) pones:
<pre>
{{línea}}
{{listaref|group=lower-alpha}}
</pre>
Más adelante cuando transcluyas el texto, en el espacio que corresponda, al final del texto podras poner {{epc|listaref|group{{=}}lower-alpha}} o lo que corresponda [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:20 15 abr 2025 (UTC)
:[https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Manifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa,_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf/5&diff=prev&oldid=1550747 Así] en la primera nota por ejemplo. Al final cuando se transculyan todas las notas, van a quedar con el orden original. [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:35 15 abr 2025 (UTC)
::{{ping|Shooke}} ¿te refieres a [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina%3AManifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa%2C_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf%2F36&diff=1550786&oldid=1550784 hacer éste cambio]?
{{ping|Olea}} Si asi, es mas para que no figure la línea en la página, pero si en la transcrioción suelo hacer [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Manifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa,_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf/36&diff=prev&oldid=1551125 esto] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:12 16 abr 2025 (UTC)
== ¿Alguna manera de mejorar la representación de esta lista? ==
Tengo esta [[Página:Manifiesto circunstanciado de lo ocurrido en la Ciudad de Almería, en los días 14 y 16 de agosto con motivo de haber estallado la conspiración trazada por los enemigos del Rey y del Altar.pdf/30|lista de ejecutados]] y he hecho varias pruebas, pero no consigo ningún resultado que me satisfaga. ¿Sabéis de alguna manera de mejorarlo? Chas gracias. [[Usuario:Olea|—Ismael Olea ]] ([[Usuario discusión:Olea|discusión]]) 18:37 15 abr 2025 (UTC)
:{{ping|Olea}} ¿qué te parecen los cambios que hice? No sé qué exactamente se le podría mejorar, pero ahí hice un poco las cosas como me gustan a mí. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:47 15 abr 2025 (UTC)
== Solicitud de borrado ==
Hola, solicito el borrado de la página ''[[Memoria del Conde de Aranda]]''. El memorial atribuido ha resultado ser falso, como ha sido demostrado en esta publicación https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DH-2021-174 [[Usuario:Nivent2007|Nivent2007]] ([[Usuario discusión:Nivent2007|discusión]]) 20:09 23 jul 2025 (UTC)
:No correponde borrar, no es un artículo de Wikipedia, sino una publicación con su fuente. En Wikisource, no discutimos acerca de los contenidos, sino que haya sido publicado. Para más detalles, ver [[Wikisource:Qué es Wikisource]] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 22:08 23 jul 2025 (UTC)
== Puedo iniciar la transcripción del "Cuerpo del derecho civil romano" ==
Soy docente universitario de Derecho y junto a mis estudiantes del curso de Derecho Romano planeo transcribir Las Insituciones de Justiniano (INSTITUTIONUM D. IUSTINIANI) ubicado en este texto de dominio publico https://archive.org/details/corpus-iuris-civilis-de-justiano/T1/page/n9/mode/2up
https://archive.org/details/corpus-iuris-civilis-de-justiano/T1/page/5/mode/2up
¿Esto es posible en Wikisource?
Si esto es posible ¿como puedo realizarlo en dos columnas como aparece en el libro?; ¿es posible insertar notas al píe de página con comentarios de mis estudiantes empleando citas?
Espero su respuesta y sugerencias de como contribuir mejor con mis estudiantes de Derecho. [[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 05:16 16 ago 2025 (UTC)
:{{ping|Micnous}} Hola! Bienvenidos a Wikisource!. Bien, te comento, que lo primero que hice, es verificar de que época son los autores originales (Veo que son del siglo XIX) y luego el traductor, [[Autor:Ildefonso García del Corral|Ildefonso García del Corral]], fallecido en 1919, asi que como la jurisdicción del texto es España, ya transcurrieron más de 80 años de la muerte de sus autores, lo que significa que está libre de derechos, además de haber sido publicado antes de 1923 (Jurisdicción USA). Por lo tanto, desde el punto de vista de derechos, es libre. Por otro lado, esa digitalización en internet archive, no es muy buena en calidad, pero buscando los originales, veo que son del Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla, asi que dejame que lo suba a Commons, y configure e inicie algunas transcripciones como para que tengan un ejemplo para empezar, ya que por lo que veo es bilingüe, asi que la parte en latin habría que hacerlo en Wikisource en Latín. [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:06 16 ago 2025 (UTC)
::Ahi cargué el primer volumen, [[Índice:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf]]. Luego voy a ver de iniciar algo como para que tengan un ejemplo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 17:32 16 ago 2025 (UTC)
:{{ping|Shooke}} Gracias, quedo a la espera de los ejemplos, sobre todo en como avanzar con los dos idiomas en columnas.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 19:20 16 ago 2025 (UTC)
Conovoco a {{ping|Ignacio Rodríguez|Aleator}} para coordinar esfuerzos y acordar criterios de transcripción, ya que van a editar usuarios nuevos, dado la naturaleza de la complejidad de un libro bilingüe y que requiere coordinación para que se transcriba la parte latina en WIkisource en latín, y la parte en español aquí. Ya cree algunas páginas de ejemplos, pero hay que ver donde poner la pklantilla {{tl|iwpage}} para que despues se pueda ver a dos columnas en la transcripción. UN saludo a todos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:00 16 ago 2025 (UTC)
:{{ping|Shooke}} estimado. No puedo imaginarme una mejor solución que la que hizo la Wikisource francesa, con el par de plantillas [[:fr:Modèle:EntêteBilingue|Modèle:EntêteBilingue]] y [[:fr:Modèle:PiedBilingue|Modèle:PiedBilingue]] (con sus correlativos en latín [[:la:Formula:InitiumBilinguis]] y [[:la:Formula:ExitusBilinguis]]). Hacen exactamente lo que necesitamos, sin complicaciones. Las voy a traer y probar ahora. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:20 17 ago 2025 (UTC)
:Genial, justo iba a preguntar por esto de lo bilingüe en los encabezados [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 18:24 17 ago 2025 (UTC)
:: Listo, puedes ver cómo quedó. También lo dejé para que se agregue solo desde el Índice. Ahora sólo debería ser cosa de transcribir el español acá, y el latín en la.wikisource. Para que se vea bien allá habría que agregar también esas plantillas con su formato correspondiente, allá. Eso lo podemos hacer después semiautomáticamente si hay necesidad. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:46 17 ago 2025 (UTC)
Gracias a todos; favor de indicarme paso a paso como avanzar: ¿Donde comienzo y termino, por el indice o por el numero de páginas? y ¿qué procedimiento sigo?.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 17:39 18 ago 2025 (UTC)
:Buen día, este semestre 2026-I, los estudiantes de Derecho Romano realizarán las transcripciones del Digesto del Señor Justiniano que inicia en: [[Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/231]], creo que es necesario que me ayuden con el Índice, actualmente solo esta listo para las Institutas. Quedo atento a sus comentarios.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 15:58 15 feb 2026 (UTC)
::{{ping|Micnous}} el índice está listo. Falta crear las páginas "finales" donde se presentará el texto, que eso lo podemos ir haciendo con el tiempo. Para este semestre, te pido recordarle a los estudiantes que cuando el texto esté revisado por una persona (y no contenga errores muy obvios o texto sin formatear) le cambien el estado de la página a "Corregido" (amarillo), para saber dónde falta trabajo. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 01:01 16 feb 2026 (UTC)
::{{ping|Ignacio Rodríguez}} gracias, los estudiantes terminaron el semestre pasado con la transcripción de [[Índice:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf]] ; este semestre 2026-II podemos avanzar el tomo II: [[Índice:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf]] favor de alistar el índice.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 06:51 24 ago 2026 (UTC)
:::{{ping|Micnous}}, caballero: sería bueno que avisara estas cosas con un poco más de tiempo antes de que lleguen los alumnos preguntando asustados. Creo que le puedo dedicar un tiempo a este índice durante la semana. Saludos! --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:15 28 ago 2026 (UTC)
::{{ping|Ignacio Rodríguez}} entiendo, favor de avanzar el indice en latín, los estudiantes intentarón realizar la transcripción en latín pero no aparece las páginas.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 15:20 31 ago 2026 (UTC)
== Sobre separadores de secciones ==
Quiero corregir las páginas faltantes de [[Índice:Amor_y_Pedagogía.djvu]] y aunque es mi primera edición no quiero pifiarla en exceso. Me he encontrado con una duda sobre un separador compuesto por 9 estrellas negras diminutas. En páginas anteriores se ha usado:
<pre><center>
[[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]]
</center></pre>
Pero me parece un bloque de código muy engorroso, por lo que he pensado usar (el filtro antiabusos no me deja repetir ocho veces el símbolo «★»):
<pre>{{centrar|{{xx-menor|★}}}}</pre>
o
<pre><center><span style="font-size: 45%; -webkit-user-select:none; -moz-user-select:none; user-select:none;">★</span></center></pre>
Incluso creo que debería crearse una plantilla parecida a [[Plantilla:Línea adornada]]. ¿Cuál sería la mejor opción? [[Usuario:WurtCharly|WurtCharly]] ([[Usuario discusión:WurtCharly|discusión]]) 17:04 6 may 2026 (UTC)
:{{ping|WurtCharly}} ¡Hola! Para repetir caracteres (o imágenes) puede resultar más fácil con la plantilla {{ep|separador}}. Por ejemplo: <code><nowiki>{{separador|7|5em|símbolo=[[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5px]]}}</nowiki></code> (veo que con la imágen, el parámetro de separación "5em" u otra cosa, no funciona):
{{separador|7|5em|símbolo=[[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5px]]}}
:, o quizás más sencillo <code><nowiki>{{separador|7|{{*}}}}</nowiki></code>:
{{separador|7|{{*}}}}
:¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:21 7 may 2026 (UTC)
::{{ping|Aleator}}, gracias por el consejo, -[[Usuario Discusión:WurtCharly|WurtCharly]] 15:26 7 may 2026 (UTC)
== Dedicatoria manuscrita ==
Me he encontrado con una dedicatoria manuscrita en [[Página:Amor_y_Pedagogía.djvu/9]], ¿qué debería hacerse? Se me ha ocurrido hacer un SVG que calque el texto y describir el contenido con un texto alternativo, algo como:
<pre>{{Imagen|archivo=File:Dedicatoria-Unamuno-al-lector.svg|alt=Al Lector, dedica esta obra, el Autor}}</pre> [[Usuario:WurtCharly|WurtCharly]] ([[Usuario discusión:WurtCharly|discusión]]) 01:10 7 may 2026 (UTC)
:Las dedicatorias, poder, se pueden transcribir, e incluso son interesantes identificarlas (quizás haría falta una plantilla) para un estudio caligráfico u otros que ahora no sabría decir. Pero como no son parte de la edición (o sea, como otro ejemplar del libro no contiene ese manuscrito) no deberían ser "transcluidas" luego a la página del ''namespace'' principal. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:21 7 may 2026 (UTC)
::He visto que esa edición y otras contienen la dedicatoria y parece que no está realmente manuscrita —me equivoqué identificándola–, es una impresión que replica la caligrafía de Unamuno. ¿Qué debería hacer en este caso concreto? -[[Usuario Discusión:WurtCharly|WurtCharly]] 15:23 7 may 2026 (UTC)
:::Según tu nivel de motivación, desde recortarla en la mejor resolución disponible, pasando por "limpiarla" o de frente reproducirla en SVG todas estarán bien (mientras seas cuidadoso con la reproducción) ver [[A:Imágenes]]. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:20 7 may 2026 (UTC)
== Ayuda con subir un libro ==
Hola, solicito la subida local del PDF en https://archive.org/details/la_cancion_de_la_fiesta. Aunque es una obra de Neruda, se publicó en 1921, por lo que se permite aquí. [[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]] ([[Usuario discusión:Prospectprospekt|discusión]]) 18:54 22 may 2026 (UTC)
:@[[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]]: creo que la mejor manera para subir algo desde el Internet Archive es usar [https://ia-upload.wmcloud.org/ IA Upload] --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 09:57 23 may 2026 (UTC)
::[[Usuario:Ignacio Rodríguez]], el problema es que no se permite en Commons. Necesito que un administrador lo suba por [[Especial:SubirArchivo]]. [[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]] ([[Usuario discusión:Prospectprospekt|discusión]]) 19:28 24 may 2026 (UTC)
:::@[[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]]: Ah, entiendo. En mi experiencia, he visto que estos archivos con estatus de derechos en el límite son tolerados o ignorados en Commons, especialmente cuando son de antes de 1923 (por ser la fecha que más tiempo tuvo ese significado), o 1931. Eso sí, todo lo que sea dominio público al menos en su país de origen. Si tiene una etiqueta como PD-70 ya nadie le busca la quinta pata al gato. Neruda llamaría mucho más la atención. El [[Wikisource:Derechos_de_autor#cite_note-pre1923-7|''loop de 1923'']] que tenemos nunca me ha hecho sentido, pero es política oficial del sitio, así que di paso a [[:Archivo:Neurda - La canción de la fiesta (1921).pdf|subir el archivo]]. Puedes iniciar la transcripción en [[Índice:Neurda - La canción de la fiesta (1921).pdf|el índice]]. Saludos! --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 01:43 25 may 2026 (UTC)
== Legales ==
Buenos días, quisiera saber si se puedo realizar audiolibros de los libros que se encuentran en Wikisource o si tendré algún problema legal. La idea es dejarlos en lugares públicos como YouTube para acceso a todos. Gracias. [[Especial:Contribuciones/~2026-32759-12|~2026-32759-12]] ([[Usuario discusión:~2026-32759-12|discusión]]) 12:39 2 jun 2026 (UTC)
:Estimado: En principio los libros que se encuentran acá están en general libres de todo tipo de derechos de copia, por lo que no tendrías que tener ningún problema legal. Sin embargo, si quieres certeza legal, tienes que revisar también las leyes de tu país sobre derechos de autor. Más información en [[WS:DA]]. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 22:17 2 jun 2026 (UTC)
== Libro ==
Necesito saber si tienen o tendrán el libro El Niño Que Dejó de Ser un Desastre [[Usuario:CristianTJ14|CristianTJ14]] ([[Usuario discusión:CristianTJ14|discusión]]) 15:12 16 sep 2026 (UTC)
:No está disponible en Wikisource y pasarán muchos años antes de que puede subirse, debido a los derechos de autor. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:24 17 sep 2026 (UTC)
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Página:ECH 2838 19 - Concentración Nacional.djvu/1
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Jota.millan.bcn" /></noinclude>
=CONCENTRACION NACIONAL=
== Historia ==
Ante las crecientes y graves dificultades producidas con el [[:bcnbio:Partido_Comunista_de_Chile|Partido Comunista]] en 1948, el Presidente de la República don [[:bcnbio:Gabriel_González_Videla|Gabriel Gonzalez Videla]] presenta al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre "Defensa de la Democracia", que tenía por objetivo substancial declarar fuera de la ley al Comunismo. (Véase [[:bcnbio:Partido_Radical|Partido Radical]] y [[:bcnbio:Partido_Comunista_de_Chile|Partido Comunista]])
La aplicación de la ley correspondiente iba, sin duda, a ser delicada y difícil, lo que movió al Presidente de la República a organizar en Julio de 1948 un nuevo Gabinete que quedó integrado en la siguiente forma:
Interior, don [[:bcnbio:Alfonso_Quintana_Burgos|Alfonso Quintana Burgos]]; Relaciones Exteriores, don Germán Vergara Errázuriz; Educación Pública, don Ulises Vergara Osses; Justicia, don [[Luis Felipe Letelier Icaza]]; Agricultura, don Víctor Opazo Cousiño; Salubridad, Previsión y Asistencia Social, don Guillermo Varas Contreras; Hacienda, don [[:bcnbio:Jorge_Alessandri_Rodríguez|Jorge Alessandri Rodríguez]]; Economía y Comercio, don [[:bcnbio:Alberto_Baltra_Cortés|Alberto Baltra Cortés]]; Obras Públicas, don Ernesto Merino; Trabajo, don [[:bcnbio:José_Ruperto_Puga_Fisher|Ruperto Puga Fisher]]. Nuevos Ministros eran solamente los señores Riesco y Opazo, liberales; Letelier y Varas, conservadores; Quintana y Vergara, radicales. Los Ministros conservadores aceptaron las carteras ministeriales sin pase de su Directiva, lo que a la larga (1949), acarrea la división del Partido, pasando a denominarse "[[:bcnbio:Partido_Conservador_Tradicionalista|Conservador Tradicionalista]]" aquel a que pertenecían los Ministros.
Este Ministerio fué llamado de "[[:w:Concentración_Nacional_(Chile)|Concentración Nacional]]" y extendió sus proyecciones, al plano parlamentario y político, constituyendo, así, una nueva combinación política. Sus integrantes, según lo dicho, fueron los Partidos [[:bcnbio:Partido_Radical|Radical]], [[:bcnbio:Partido_Liberal|Liberal]], [[:bcnbio:Partido_Conservador_Tradicionalista|Conservador Tradicionalista]] y Democrático.
En las elecciones parlamentarias de 1949, la nueva combinación obtuvo mayoría en el Congreso, lo que hizo decir al Presidente de la República, en su mensaje de apertura de sesiones el 21 de Mayo: "El triunfo de la combinación de Gobierno fué claro y sin precedente. El Presidente de la República no puede darle sino una interpretación: la de que él constituye un mandato cuyo cumplimiento el Gobierno no puede eludir. Ese mandato es el de perseverar en la obra político social que se ha emprendido... Debo insistir en que el régimen de concentración nacional escogido en Marzo por la ciudadanía es el que mejor conviene al interés<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="AlvaroMolina" />{{C|{{X-grande|DICCIONARIO BIOGRÁFICO DE CHILE}}}}
{{Línea|5em}}</noinclude>{{C|{{Xxx-grande|Q}}}}
QUEPUANTU.—Toqui araucauo. Se distinguió como caudillo en las guerras de Arauco, combatiendo la conquista española, en el siglo XVII. Murió en duelo con el cacique Loncomilla, por rivalidad de predominio en el mando de su tribu.
QUESADA {{may|(Vicente)}}.— Abogado y codificador. Nació en Copiapó en 1812. Hizo sus estudios de humanidades en el Instituto Nacional. Cursó leyes en la seccion universitaria. Obtuvo su título de abogado el 26 de Marzo de 1834. Establecido en su ciudad natal en la época del esplendor de Chañarcillo y otros minerales de Atacama, se distinguió en el ejercicio de su profesion y fué industrial. Durante muchos años fué abogado de la antigua y respetable casa de los señores Gallo y Goyenechea, que fomentaba la minería en la provincia y en el litoral del norte, sosteniendo un establecimiento de beneficiar metales de plata en Copiapó. En 1865 redactó un ''Proyecto de Código de Minería'' por encargo del Supremo Gobierno, tomando parte del código del ramo vijente en Méjico. Colaboró en la prensa de Copiapó, y perteneció al partido radical. Tuvo una participacion activa en la revolucion constituyente de 1859 y perteneció al directorio de la asamblea radical de Copiapó. Formó parte, en varios períodos del Municipio de Copiapó. Falleció en Copiapó en 1877.
QUESADA DEL RÍO {{may|(José Del Carmen)}}.— Abogado y majistrado judicial. Nació en Concepción 1833. Hizo sus estudios de humanidades en el Instituto Nacional y cursó leyes en la Universidad. Se tituló abogado el 14 de Enero de 1858. Amante de la literatura clásica, y de las ciencias físicas y matemáticas, estudió las lenguas griegas y latinas bajo la direccion del sabio orienta-<noinclude></noinclude>
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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/283
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Mcamposhe" />{{RH||SESION DE 27 DE ENERO DE 1829|277}}__NOTOC__</noinclude>Muchos ciudadanos respetables saben que no solo lo habia pensado, sino que aun tuve escrita la renuncia, constándoles igualmente que ellos me obligaron con razones que creí poderosas a la admisión. ¿Por qué habia de dejar de asistir a las sesiones? La sanción de aquella lei en la Cámara de Diputados es notorio que fué por una mayoría de cuatro votos. Es necesaria una inconsiderada lijereza para acojer como verdades, mentiras que se hacen correr con diferentes objetos.
Que al discutirse la Constitución jamas pudo ocurrir que un mismo individuo fuese a la vez Diputado i Gobernador local, dice el señor Intendente, no ignorando que aunque realmente es inconveniente i aun incompatible el ejercicio de las funciones lejislativas con el de cualesquiera otras, no hai ninguna lei que lo prohiba, se halla por el contrario, en práctica el desempeño de diferentes funciones por un mismo individuo. Pero esta observación, que no tiene evidentemente el objeto de la utilidad común i que se hace solo por echármela en cara, viene mui mal, es mui fea bajo la firma del señor Intendente. ¿No hemos visto asistir a S.S. a la Cámara i a la Intendencia? ¿No le hemos visto también desempeñar, a mas de las funciones de Diputado e Intendente, las de Comandante de un batallón? Aquí viene mui bien el proverbio: ver la paja en ojo ajeno, etc.
La salva que me hace en el período siguiente no debo contestarla, porque ciertamente no solo es mi educación diferente de la del señor Intendente, sino también mi jenio i carácter.
Que agotó, dice en el siguiente, todos los medios de política i de prudencia para contenerme. I esto, señores Diputados, tampoco es cierto; no solo no agotó, sino que jamas empleó ningún medio de política ni de prudencia para contenerme. Por otra parte, ¿de qué debía contenerme? ¿de que no ejerciese las importantísimas atribuciones que la Constitución confiere a la majistratura que ejerzo? Si esta es la pretensión, puede desde luego el señor Intendente renunciar a ella.
Que me aparté del lenguaje de la Constitución es el cargo único al cual no puedo contestar. Es verdad que por una inadvertencia, poca atención u olvido, he usado del nombre específico de local o departamental; pero protesto que en adelante no disgustaré con esto al señor Intendente: usaré del lenguaje establecido por la Constitución.
Que desde que di principio al Gobierno local ya empecé a salir de la órbita que le está señalada; que seguí en una abierta desobediencia, sin reconocer autoridad superior, el i ni fuero; i que, como si las destrucciones fuesen mi obra, acometí a los portales, contraviniendo a la voluntad bien indicada del Supremo Gobierno en los decretos que copia, al de la Intendencia i al del Juez de letras. No debo hacer caso de acusaciones indefinidas ni de inventivas, por mas punzantes que sean: en mi Informe fundé esto i mucho mas la justicia de esa destrucción decretada por el Supremo Gobierno, i repetidas veces por el Juzgado de Policía. Dígnense VV. SS. releerlo si lo tienen a bien, i se penetrarán de cuán importuna es la repetición de razones contestadas sin réplica. Seria mortificar demasiado a VV. SS. si insistiese en ellas. La alegoría del vestido podria servir de un buen capítulo en un tratado de modas; agradaría mucho a los petimetres. No merece vuelta: pasaré, por consiguiente, a contestar el cargo que con mas visos de importancia se rejistra en sus observaciones. Que no me contenté con estos actos i que me avancé a imponer multas, condenas a presidio sin fallar i sin oir.
El Juzgado de Policía, que por la Constitución reside en los Gobernadores locales, ejerce una jurisdicción correccional. Repetidas leyes i decretos se la han conferido, i la práctica de ellas ha sido constante e invariable.
Los artículos 25 i 26 del Bando publicado en 27 de Junio del año próximo pasado, que es una recopilación de las mas importantes disposiciones dictadas sobre policía antes de esta fecha, dicen:
"{{may|Art. 25.º}} La aplicación de las predichas penas pertenece indistintamente a los Jueces ordinarios i a los Intendentes, Gobernadores i Jueces de Policía.
{{may|Art. 26.º}} El procedimiento será sumario i verbal, i la ejecución no será suspendida por recurso alguno —¿I quién ha derogado estas leyes? Los documentos que tengo el honor de acompañar bajo el número 2, prueban el ejercicio en que ellas se hallan. Cuando el señor Rejente de la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|Réplica de don R. Bilbao, gobernador local de Santiago, contra el Intendente don J. A. Cotapos}}Corte de Apelaciones tuvo presente los bandos de 21 de Mayo de 1823 i 20 de Marzo de 1824, es de notar al primer golpe, haya olvidado el de 27 de Junio de 1828, que estan recientes, Pero es de notar mucho mas, que asiente la proposicion siguiente "que las facultades (destinar a la cárcel, presidio, casas de corrección etc.)" Haria el señor Rejente un servicio mui importante si espusiese en virtud de qué lei solo a los Intendentes pertenecen estas facultades. ¿Con qué objeto citaría despues, el mismo señor, los artículos 13 i 104 de la Constitución i el 142 i 145 del Reglamento de Justicia? El 1.º de estos artículos previene que la prisión o detención de cualquier habitante sea en virtud de mandamiento escrito de juez competente, excepto ciertos casos; el 2.º fija la responsabilidad de la autoridad que decrete prisión o detención; el 3.º señala el castigo del crimen de prisión o detención arbitraria; i el 4.º determina cuál es este crimen. I ninguno de ellos conduce a su intento: probar que los Gobernadores locales no tienen aquella facultad que solo da el señor Rejente a los Intendentes. Las facultades constitucionales de estos funcionarios las ha consignado la lei fundamental (artículo 117) en un artículo dividido en dos partes. En la primera se determinan así: "ejecutar i hacer<noinclude></noinclude>
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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/76
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(V) pa a, -sect
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|68|CONGRESO NACIONAL}}__NOTOC__</noinclude>Fuentealba, don {{MarcaCL|P|Julián Vallejo|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Julián Vallejo|Julian Vallejo]], don {{MarcaCL|P|Ignacio Molina|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Ignacio Molina|Ignacio Molina]], don Miguel Castillo, don {{MarcaCL|P|Vicente Fernández|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Vicente Fernández|Vicente Fernández]], don {{MarcaCL|P|José Eduardo Badilla|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Eduardo Badilla|José Eduardo Badilla]], don {{MarcaCL|P|José Cruz Villalobos|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Cruz Villalobos|José Cruz Villalobos]], don {{MarcaCL|P|José María Vivanco|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José María Vivanco|José María Vivanco]], don {{MarcaCL|P|José Miguel Arce Vásquez|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Miguel Arce Vásquez|José Miguel Arce]], don {{MarcaCL|P|José María Merino|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José María Merino|José María Merino]], don Cirilo Züñiga, don {{MarcaCL|P|José Antonio Pradenas|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Antonio Pradenas|José Antonio Pradenas]], don José Cisternas, don Miguel Soto, don Carlos Bustos, don Juan de Dios Narvaez, don Ciriaco García, don {{MarcaCL|P|José Vicente Padilla|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Vicente Padilla|José Vicente Padilla]] i don Nicolás Mesa, con el interesante objeto de proceder a la eleccion de {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Presidente i {{MarcaCL|A|Vice-Presidente de la República|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Vice-Presidente de la República, a que han sido convocados para este dia, en consecuencia de no haberse practicado en el que la lei determina, tanto por la terquedad con que ha rehusado el {{MarcaCL|I|Cabildo de la villa de Quirihue|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Cabildo de la villa de Quirihue la remision del acta que debia traer un municipal al escrutinio jeneral, como por esperar la elección de los que correspondían al partido de {{MarcaCL|RH|San Cárlos|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}San Cárlos (postergada en 75 del actual mes a virtud de los acontecimientos que la impidieron, i porque aquel partido carecia de representacion en todos los cuerpos deliberantes):
Considerando los señores de la reunion que la honorable {{MarcaCL|A|Asamblea de Cauquenes|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Asamblea, en resolucion de 5 del mismo habilitó a aquellos moradores para su verificativo, i que habiéndose elejido ya los correspondientes candidatos, habia cesado el obstáculo, determinaron elejir un Presidente i dos Secretarios; procediéndose a votacion, salieron electos para el primer destino el señor Coronel de Ejército don {{MarcaCL|P|Manuel Merino Bocardo|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Manuel Merino Bocardo|Manuel Merino Bocardo]], i para el último los señores don {{MarcaCL|P|Juan de Dios Romero|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Juan de Dios Romero|Juan de Dios Romero]] i don {{MarcaCL|P|José Eduardo Badilla|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Eduardo Badilla|José Eduardo Badilla]]. Luego se exhibieron por los electores los credenciales respectivos, que fueron calificados por suficientes; i sin que hubiese contradicción alguna, se declaró instalado el Cuerpo, dándose cuenta al señor {{MarcaCL|A|Vice-Intendente de Cauquenes|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Vice-Intendente de la Provincia. Acto continuo hubo un lijero debate sobre si la votacion debia ser pública o por esquela; i conviniendo unánimemente en que cada uno sufragase a su arbitrio, trece de estos señores lo hicieron verbalmente, i los catorce restantes por escrito. En el momento se procedió al escrutinio, del que resultó el señor don {{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|Joaquin Prieto]] por unanimidad con veintisiete sufrajios; el señor don {{MarcaCL|P|Francisco Ruiz Tagle Portales|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Francisco Ruiz Tagle Portales|Francisco Ruiz Tagle]] con veinticuatro, i el señor don {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Francisco Antonio Pinto]] con tres. Publicada la eleccion, se formaron las listas dobles de que habla el artículo 67 de la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Constitucion, i firmadas por los electores, se sellaron a presencia de todos, excepto don Juan José Vivanco, don {{MarcaCL|P|José María Urrutia Ibáñez|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José María Urrutia Ibáñez|José María Urrutia]] i don {{MarcaCL|P|Juan Agustín Lavín|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Juan Agustín Lavín|Juan Agustin Lavin]], que no comparecieron por hallarse enfermos. Con lo que se concluyó este acto, firmando el señor Presidente i Secretarios. —{{May|Manuel Merino Bocardo}}. —''Juan de Dios Romero'', Elector Secretario. —''José Eduardo Badilla'',Elector Secretario.
Es copia de su orijinal. —Fecha ''ut supra. J. de Dios Romero'', Elector Secretario. —''Badilla'', Elector Secretario.
{{Centrar|LISTA DE ELECCION DE PRESIDENTE I VICE-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.}}
Por el señor Mariscal don Joaquin Prieto, veintisiete votos.
Por el señor don Francisco Ruiz Tagle, veinticuatro votos.
Por el señor don {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Francisco Antonio Pinto]], tres votos.
Sala de la Municipalidad, en Cauquenes, Junio 28 de 1829. —{{May|{{MarcaCL|P|Manuel Merino Bocardo|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Manuel Merino Bocardo|Manuel Merino]]}}, Presidente. —''{{MarcaCL|P|Justo Muñoz|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Justo Muñoz|Justo Muñoz]]. -{{MarcaCL|P|Ignacio Molina|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Ignacio Molina|Ignacio Molina]]. —{{MarcaCL|P|José Ignacio Urrutia Arcos|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Ignacio Urrutia Arcos|José Ignacio Urrutia]]. —{{MarcaCL|P|Casiano Arce Vásquez|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Casiano Arce Vásquez|Casiano Arce]]. —{{MarcaCL|P|José Antonio Pradenas|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Antonio Pradenas|José Antonio Pradenas]]. —{{MarcaCL|P|José Vicente Padilla|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Vicente Padilla|Jose Vicente Padilla]]. —{{MarcaCL|P|José Miguel Arce Vásquez|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Miguel Arce Vásquez|José Miguel Arce]]. —Cirilo José Zúñiga. — {{MarcaCL|P|Vicente Fernández|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Vicente Fernández|Vicente Fernández]]. —José M. Soto Aguilera. —Luis Fuentealba. —{{MarcaCL|P|José María Vivanco|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José María Vivanco|José María Vivanco]]. -Nicolás Mesa. —M. J. Cisternas. —Cruz Rabanal. —{{MarcaCL|P|José Cruz Villalobos|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Cruz Villalobos|José Cruz Villalobos]]. —Miguel Solo. —Ciriaco Garcia. —Raimundo de Prado. —Carlos Antonio Bustos. —{{MarcaCL|P|Julián Vallejo|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Julián Vallejo|Julian Vallejo]]. —{{MarcaCL|P|José María Merino|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José María Merino|José María Merino]]. —Juan de Dios Narváez. —Miguel Castillo. —{{MarcaCL|P|José Eduardo Badilla|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Eduardo Badilla|J. Eduardo Badilla]]'', Elector Secretario. -''{{MarcaCL|P|Juan de Dios Romero|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Cauquenes acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Juan de Dios Romero|J. de Dios Romero]]'', Elector Secretario.
{{línea|12em}}
==== Núm. 69 ====
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}El {{MarcaCL|I|Cuerpo Electoral de Coquimbo|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Cuerpo Electoral de la provincia de {{MarcaCL|L|Provincia de Coquimbo|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Coquimbo, en debida observancia del artículo 67 de la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Constitucion, tiene la honra de dirijirse a los señores de la {{MarcaCL|C|Comisión permanente|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Comision Permanente, remitiéndole una de las dos listas que le son mandadas formar de las personas elejidas por él para {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Presidente i {{MarcaCL|A|Vice Presidente de la República|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}Vice Presidente de la República, a fin de que por su parte llene los objetos del precitado artículo.
El Presidente de la mesa electoral de la provincia de Coquimbo se felicita de esta oportunidad para espresar a los señores de la Comision Permanente, los sentimientos de la alta estimación i respeto con que es su atento i obsecuente servidor. —Serena, Junio 11 de 1829. —{{May|José Manuel Solar}}, Presidente. -''Juan A. Badiola'', Secretario. —''José A. Piñera'', Secretario. —Señores de la Comision Permanente.
{{Centrar|LISTA DE LAS PERSONAS ELEJIDAS PARA PRESIDENTE I VICE-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR El. CUERPO ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.}}
Excelentísimo señor don {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Francisco Antonio Pinto]], con diezisiete votos.
Coronel don {{MarcaCL|P|José Joaquín Vicuña Larraín|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Joaquín Vicuña Larraín|Joaquin Vicuña]], con veintidos votos.
Don {{MarcaCL|P|José María Benavente Bustamante|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José María Benavente Bustamante|José María Benavente]], con cuatro votos.
Don {{MarcaCL|P|Francisco Ruiz Tagle Portales|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Francisco Ruiz Tagle Portales|Francisco Ruiz Tagle]], con tres votos.
''{{MarcaCL|P|José Miguel Del Solar Marín|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Miguel Del Solar Marín|José Miguel Solar]]. —Juan Francisco de Fuentes. —{{MarcaCL|P|Marcelino Pérez|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Marcelino Pérez|Marcelino Pérez]]. —{{MarcaCL|P|Juan Miguel Munizaga Trujillo|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Juan Miguel Munizaga Trujillo|Juan Miguel Munizaga]]. —{{MarcaCL|P|José Salinas|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:José Salinas|José de Salinas]]. —{{MarcaCL|P|Francisco Bascuñán Aldunate|OK|Oficio con que el cuerpo electoral de la provincia de Coquimbo acompaña el escrutinio de las elecciones presidenciales}}[[:bcnbio:Francisco Bascuñán Aldunate|Francisco Bascuñan Aldunate]]. —Matías de Argandoña. —Carlos Lambert.''<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|98|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>{{MarcaCL|ND|Reglamento de Aduanas y Comercio|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas y Comercio}}{{MarcaCL|D|Reglamento|OK|Reglamento de Aduanas y Comercio}}
{{may|Art. 20.}} Los avalúos de las especies se harán por el interesado, i se colocarán al márjen i al lado de cada artículo, espresando a tanto la vara, arroba o cualquiera otra medida en que se divida la especie. Estos avalúos se fijarán solamente sobre dos pólizas.
{{may|Art. 21.}} Después de examinado el efecto i siendo conforme en cantidad, peso, medida i avaluacion, el Vista anotará al pié de la póliza su conformidad.
{{may|Art. 22.}} Todo exceso que hubiese en la cantidad, peso o medida de cada especie caerá en comiso si pasare de un tres por ciento en los artículos sujetos a humedad i de un dos por ciento en los demás.
{{may|Art. 23.}} Las avaluaciones se harán a los precios corrientes de plaza en almacenes de {{MarcaCL|Ec|Aduana|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas y Comercio}}Aduana. Un diez por ciento menos no es diferencia. Si a juicio del Vista la diferencia excediere de un diez por ciento i el interesado requerido no se conviniese a rehacer sus avalúos, el Administrador, un negociante nombrado por el Vista i otro por el interesado juzgarán la diferencia, por cuyo fallo pasarán las partes sin recurso. Los negociantes que se nombren para tales juicios serán precisamente del número de seis que anualmente elejirá el {{MarcaCL|I|Ministerio de Hacienda|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas y Comercio}}Ministerio de Hacienda.
{{may|Art. 24.}} Si la diferencia juzgada por los árbitros resultase ser efectivamente mas que el diez por ciento concedido en el artículo anterior, será castigado el negociante imponiéndosele una cuarta parte mas de derechos sobre los naturales que debe pagar la especie. Si esta diferencia excediese de un veinte por ciento, pagará en la misma forma una mitad mas de los derechos correspondientes, i si la diferencia excediese de un treinta por ciento será perdida la especie. En los dos primeros casos la diferencia que resulte en los derechos por la aplicacion de las multas establecidas, será a favor del Vista, i en el último suya la especie, pagando los derechos naturales que adeude. La Aduana debe rejirse en estos casos por los avalúos que fije el juicio de árbitros.
{{may|Art. 25.}} Los {{MarcaCL|Ec|Derechos de internación|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas y Comercio}}derechos de internacion al consumo se pagarán al contado cuando su importe no llegue a cien pesos, o cuando la persona que suscribe la póliza no preste fianzas a satisfaccion de la Aduana.
{{may|Art. 26.}} Para el pago de los derechos se concede al negociante el plazo de tres i seis meses, firmando dos pagarées por mitad, que serán asegurados con otra firma responsable de mancomun ''et insolidum''.
{{may|Art. 27.}} Los efectos cuya avería fuere parcial, pero que su deterioro exija castigar los precios o avaluaciones, serán puestos aparte, i el Vista, un negociante nombrado por el interesado i otro por el Administrador de Aduana, estimarán la deduccion que deba hacerse por ella, anotando bajo su firma en la misma póliza en cuánto por ciento menos deba castigarse la especie o bulto averiado.
{{may|Art. 28.}} Ningun deudor de plazo cumplido en la Aduana puede ser admitido a despacho.
{{bc|align=center|'''Titulo V'''<br />DE LA {{MarcaCL|Ec|Libertad de Comercio|OK|Proyecto de Reglamento de Aduanas y Comercio}}LIBRE CIRCULACION EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA<br />}}
{{may|Art. 29.}} Para que cualquier fruto o efecto estranjero goce de libre circulacion, deberá despacharse en alguno de los puertos habilitados. Al despacharse estos efectos se presentarán tres pólizas espresando marcas, números i el contenido por menor de cada bulto, designando el punto a donde se destinen, ya sea para el interior, o para cualquiera de los otros puertos de la República. Después de practicada la comprobacion i el reconocimiento por los Vistas, la Aduana concederá el pase libre sobre una de las mismas pólizas, que servirá de guia, i deberá presentarse en la Aduana o Resguardo del interior o puerto marítimo donde se destinen tales efectos, en el término de un mes para Santiago, dos meses para Aconcagua i Colchagua, cuatro meses para Concepcion, Coquimbo, Valdivia i Chiloé.
{{may|Art. 30.}} En el jiro interior de las mercaderías de unas a otras plazas de consumo, se sacarán guias para autorizar el tránsito de tales efectos, entendiéndose ser estas plazas de consumo las del interior. Aquellos efectos que después de internarse en algunas de las plazas del interior se quieran volver a los puertos, serán acompañados igualmente de la guia; pero, para concederla, se comprobarán con la que orijinariamente traigan de los puertos habilitados esos mismos efectos, que serán reconocidos, sin cuyos requisitos no podrán otorgarles guias las Aduanas.
{{may|Art. 31.}} Los frutos o mercaderías estranjeras cuyos plazos señalados por el artículo 29 estén fenecidos, deberán depositarse en la Aduana mas inmediata, la que no les dará curso hasta que el interesado presente órden del Administrador de aquella donde obtuvo permiso.
{{may|Art. 32.}} Como puede suceder que los interesados quieran dar destino a las mercaderías o efectos que despachen desde almacenes de Aduana al interior, en este caso ahorrarán hacer nuevas pólizas para internar estos efectos con presentar cuatro copias al tiempo de despachar al consumo, i sobre una de ellas pondrá la Aduana el pase libre.
{{may|Art. 33.}} Las mercaderías estranjeras que transiten sin guia, bien sea en el interior, o de un puerto a otro de la República, i cuyo importe pase de doscientos pesos, caerán en comiso.
{{may|Art. 34.}} Los excesos que se encuentren en los efectos guiados por las Aduanas de los puertos habilitados al interior, i los que se descubran en los que del interior se remitan a los puertos habilitados, serán castigados en la misma forma<noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Escudero" />{{CP||{{grande|SEIS PERSONAJES EN BUSCA DE AUTOR}}|27}}</noinclude>recer descubiertamente verosímiles, porque son verdaderos.
{{c|{{may|El Director de la Compañia}}}}
Pero, ¿qué diablos está usted diciendo?
{{c|{{may|El Padre}}}}
Digo, que, realmente, podría estimarse como una locura el esfuerzo en crear absurdos verosímiles, para que parezcan verdaderos. Además, debo hacerle observar, que, si esto fuese locura, es la única razón del oficio de ustedes. ''(Los actores se agitarán indignados).''
{{c|{{may|El Director de la Compañia}}<br>
''(levantándose y mirándolo de pies a cabeza)''}}
¿Ah, sí? ¿Le parece a usted que el nuestro es un oficio de locos?
{{c|{{may|El Padre}}}}
¡Hacer que parezca verdadero lo que no es,
sin necesidad, como por juego!... ¿No es oficio de ustedes dar vida sobre el escenario a personajes imaginados?
{{c|{{may|El Director de la Compañia}}<br>
''(de pronto, haciéndose intérprete del desdén eredente de sus actores).''}}
¡Debo decir a usted, señor mío, que la profesión del cómico es una nobilísima profesión! Si<noinclude><references/></noinclude>
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Wikisource:Café
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Antimundo
40729
/* Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource */
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wikitext
text/x-wiki
{{Pestañas
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{{Wikisource encabe
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== Actualización de permisos de burócrata ==
Les comunico que en el día de hoy ha habido una actualización en la asignación de permisos de burócrata en todos los proyectos de Wikimedia, incluyendo este. Quienes no tengan el [[:w:Autenticación_de_múltiples_factores|mecanismo de doble factor de autenticación]] (2FA) activado, se les ha retirado el permiso de burócrata, en este caso solamente [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:Registro?type=rights&user=&page=LadyInGrey&wpdate=2026-06-11&tagfilter=&subtype=rights&wpFormIdentifier=logeventslist&excludetempacct=1 ha quedado afectada], la usuaria {{u2|LadyInGrey}}. En este proyecto ahora sólo [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:ListaUsuarios?username=&group=bureaucrat&wpsubmit=&wpFormIdentifier=mw-listusers-form&limit=200 un usuario tiene los permisos] tras el cambio: {{u2|Freddy eduardo}}. [[Usuario:Taichi|Taichi]] ([[Usuario discusión:Taichi|discusión]]) 23:06 11 jun 2026 (UTC)
== [[Módulo:Obra/pruebas]] ==
Estimada comunidad, en especial para aquellos con orientación técnica. Estoy preparando un cambio algo agresivo a la base de código de nuestro proyecto, por lo que para cumplir con los estándares de nuestra comunidad, paso a anunciar primero.
;El problema: Actualmente, tenemos múltiples módulos y plantillas que presentan información bibliográfica de nuestros textos ([[Módulo:encabezado|encabezado]], [[Módulo:Proofreadpage index template|índices]], [[Módulo:Galería|galerías]], [[Módulo:enlace obra|enlaces]]...) y cada uno lo hace a su manera un poco particular, lo que genera algunos problemas. ''1)'' duplica esfuerzos de mantenimiento ''2)'' genera pequeñas inconsistencias en la presentación ''3)'' genera retrasos en la adopción de nuevas convenciones (como captar autores en la [[d:Property:P2093|propiedad P2093]] en vez de la habitual [[d:Property:P50|P50]]).
;La visión: Abstraer y unificar. La reforma propuesta implica centralizar toda la lógica de procesamiento de información bibliográfica en el [[Módulo:Obra]] (actualmente en uso en algunos módulos con funciones limitadas), que actuará con un sistema "perezoso" (''lazy'') que carga la información sólo cuando se le pide. Además, todo lo que tenga que ver con Wikidata, se manejará en [[Módulo:Wikidata|su propio módulo]], el que también recientemente ha sido simplificado en gran medida.
:*Jerarquía incorporada: El módulo Obra reconocerá en forma diferenciada si la información proviene de Wikidata o de fuentes locales (es decir, la información puesta a mano por nosotros mismos) y siempre respetará la información local.
:*Estructuras predecibles: Cada tipo de información (listas de personas, etiquetas, cadenas de texto) se presenta siempre de manera predecible, lo que debería facilitar cualquier tipo de manipulación posterior en cualquier aplicación concreta.
:*Independencia del formato: La información será presentada de la manera más independiente del formato posible, para que cada módulo o plantilla pueda ocuparla y formatearla a su gusto.
;¿Cómo se ve todo esto en concreto?: En concreto, cargar un dato de una edición en Lua se verá así:
<syntaxhighlight lang=lua>
local Obra = require('Módulo:Obra')
local work = Obra.newWork(titulo_o_QID, header_args, index_args)
local titulo = work.title -- el título de la obra
local autores = work.author -- una tabla con cierta estructura por cada autor de la obra
</syntaxhighlight>
:donde ''titulo_o_QID'' es el título de una página en Wikisource o su QID en Wikidata, ''header_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en {{ep|encabezado}}, e ''index_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en los índices.
;Siguentes pasos: Lo siguiente será esperar por sus comentarios y sugerencias. Luego, comenzará la migración al nuevo sistema, comenzando por los módulos ya adaptados (como el de enlaces o [[Módulo:Galería/pruebas|galerías]]) y finalizar en una etapa más madura, con el de encabezados ([[Módulo:Encabezado/pruebas|ya parcialmente adaptado]]) y con los índices.
;Comentarios: Dejo abierta la puerta para todos sus comentarios. En verdad espero que estos cambios les hagan tanto sentido como a mí. Saludos muy afectuosos,
[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:44 12 jun 2026 (UTC)
:{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Hola! 100% de acuerdo con todo el planteamiento. Aunque los cambios agresivos acostumbran a traer imprevistos no detectados con el análisis o con las pruebas, creo que igualmente será una excelente "inversión" a futuro (simplificar, unificar, abstraer, etc.). Y ya iremos puliendo lo que salga. Lo malo es que no sé cómo quitarte algo de peso de encima, así que por ahora me temo que está todo sobre tus espaldas :S Por mi, ¡adelante! ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:10 13 jun 2026 (UTC)
== Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource ==
¡Buenas!
Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]].
Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]].
El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]].
En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad.
Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado.
¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC)
:@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC)
:: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC)
::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC)
::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC)
:::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC)
::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC)
::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC)
::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC)
::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC)
== Ayuda con una página ==
¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC)
:Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí/Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC)
::{{ping|Ignacio Rodríguez}} En base a algunos de los ejemplos con la plantilla Llave, he hecho un intento de hacer el esquema, y creo que, sin ser ideal, no dista muchísimo del original. ¿Te importaría echarle un vistazo por si ves algo ''grosso modo'' que sea fácilmente mejorable? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:58 14 jul 2026 (UTC)
:::{{ping|Sucdemagrana}}: creo que está todo bien! Revisando el tema de los tamaños de las llaves, me di cuenta de que ambas plantillas, {{ep|llave}} y {{ep|llave2}}, funcionan exactamente igual, pero la primera tiene una limitación de tamaño. Las fusionaré tras revisar que sean visualmente equivalentes. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:00 14 jul 2026 (UTC)
== Políticas oficiales obsoletas ==
Como parte del mantenimiento de este proyecto, se han votado pocas "políticas oficiales", reunidas en esta plantilla que sirve de cabecera para ellas seis:
{{ep|Oficial}}
De las seis, sólo la política de derechos de autor está realmente en uso. La política de plantillas es apenas un manual básico técnico, no describe una política. Las políticas de bloqueo y protección hablan más o menos de lo mismo, y no reflejan ningún aspecto del quehacer actual del proyecto. El manual de estilo es un manual, no una política que se pueda hacer cumplir. La de calidad de los textos necesita una completa actualización. Quiero reestructurar las páginas de ayuda y portales comunitarios desde hace años, y ahora me propongo avanzar en esa dirección, pero aspectos como este son más bien tristes y reflejan un proyecto abandonado y poco serio. Para respetar las decisiones democráticas de la comunidad de otros tiempos, creo que deberíamos hacer una votación simple para "derogar" el estatus oficial de políticas abandonadas, y quizás oficializar algunas nuevas, si se cree pertinente. Podemos reunir esfuerzos de redactar la votación en [[Wikisource:Votaciones/2026/Actualización de políticas oficiales]]. Saludos a todos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:00 14 jul 2026 (UTC)
:: Yo no sé si podré ayudar mucho dado que soy bastante nuevo por Wikisource y no sé mucho cómo funcionan los proyectos Wikimedia, pero me parece lógico hacer un borrón y cuenta nueva y realizar de nuevo las políticas actualizadas. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:00 14 jul 2026 (UTC)
:: Yo tampoco conozco Wikisrouce en profundidad, así que tampoco puedo realizar una crítica muy informada, pero tras revisar las páginas que has enlazado me parece que tiene sentido lo que dices, teniendo en cuenta que eres con diferencia el usuario más activo de esta wiki, probablemente lo sepas mejor que nadie. Yo ando intentando hacer actualizaciones similares en Wikilibros así que comparto el sentimiento, me parece razonable lo que propones. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:53 15 jul 2026 (UTC)
:::Yo no creo que valga la pena hacer una votación para esto (ni para muchas otras cuestiones, aunque suene contrario al espíritu colaborativo y de consenso), de la misma manera que no hizo falta para lo contrario, es decir: el [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3AContribuciones&target=Rolldi&namespace=4&tagfilter=&start=2010-08-29&end=2010-08-29&limit=100 29 de agosto de 2010] un usuario consideró unilateralmente esas páginas como "oficiales", sea lo que sea eso de "oficial". Creo que si modificas las páginas citadas como consideres más adecuado, viendo el resto de tus ediciones, a los demás nos costará criticarlo o encontrar fallos, aunque prometo esforzarme para encontrarlos ;) A veces, buscar el consenso puede entorpecer las cosas; yo, si se trata de cambios importantes, suelo avisar en el Café de que si nadie se opone haré esto o lo otro dentro de X días, o el 1º del mes siguiente, o cosas así. Por cierto, no podré aportar demasiado de momento: hasta septiembre funcionaré "a ralentí", sin casi wiki-actividad, pero vigilante a los cambios recientes. ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:26 17 jul 2026 (UTC)
::::Bueno, me puse manos a la obra, entonces. Seré bastante respetuoso con el trabajo de "los antiguos", pero eso implica no ser tan respetuoso con trabajos a medias y proyectos abandonados. Gracias por los insumos y la confianza! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:11 19 jul 2026 (UTC)
== Migración a Parsoid ==
<section begin="announcement-content" />
<em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em>
¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto.
Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]].
Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki.
Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team'').
<section end="announcement-content" />
[[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 -->
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{RH|— 24 —|{{may|eva i ada}}|}}</noinclude>Las mujeres llevaban vestidos talares de un corte que me pareció admirable, i tanto mas singular, cuanto que siendo diferentes, tenían entre sí mucho de comun, i se veia que estaban concebidos bajo un mismo plan i una misma idea. No habia ningun color dominante, parecia que cada cual habia elejido con el mayor cuidado el que mejor le convenia, segun las tintas de sus respectivas fisonomías, segun la apariencia de edad, el estado de gordura i desarrollo físico, i aun mas, me acuerdo perfectamente, estaba tambien relacionado con el carácter aparente de su dueño. Esta caprichosa eleccion de colores era, sin embargo, de una armonía estraña i hacia que todas se viesen bien, como se dice vulgarmente. No solo el corte i el color parecian seguir ciertas leyes de eleccion, sino tambien la naturaleza del jénero, que los habia de mui varias especies i materias. Era, en fin, ese jénero de variedad i de armonía que se nota entre las flores i plantas de un jardin, en el que todo es bello, aunque no sepamos el por qué.
Debo recordar que esta vez me sentí fuertemente fastidiado de mi invisibilidad que me impidió ponerme al habla con muchas de esas criaturas.
Me olvidé, como era natural, de astrónomos i sabios i me entregué a seguir la sociedad femenina en su paseo al rededor del gran salon.
Una pareja de jóvenes asidas del brazo llamó preferentemente mi atencion i persuadido de mi<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{RH|— 26 —|{{may|eva i ada}}|}}</noinclude>sabios, al tono afectuoso de la mas bella de las mujeres imajinables, como a la espresion de una situacion tan estraña como la mia, la lengua universal tiene siempre palabras abundantes i las mas graciosas i enérjicas de las palabras posibles.
Era Eva una criatura verdaderamente ideal. Esbelta, flexible, graciosa, llena de una majestad dulce i serena, atraia de un modo irresistible los mas profundos afectos. Me parecia haberla amado siempre.
Eva tenía una tez suave, como suele a veces encontrársela en los niños pequeños. El color poco animado, de una albura alabastrina, hacia contraste con sus ojos i cabellos de un castaño intenso. Al sonreir, habia algo de inefable en su fisonomía; se habria dicho que el salon todo sonreia.
Ada, su compañera, no era ménos bella, pero de un carácter de belleza enteramente diverso. Ada era la mas singular de las morenas. Llena de una gracia encantadora, se veia en ella la criatura amada i feliz, podria decirse aunque no es exacto, coqueta i juguetona, regalona con todo lo que la rodeaba. Ojos negros, brillantes, pelo ondeado i suave, mas profundamente negro, si cabe, que sus ojos. Era Ada una criatura que alegraba el alma i al lado de Eva, hacian ámbas la mas encantadora de las parejas.
—Hermoso salon, querida Eva es el dedicado al pequeño planeta Tierra. Veo en estas paredes un número considerable de estudios diversos. Tú que<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{RH|— 52 —|{{may|la infalibilidad i el progreso}}|}}</noinclude>las anteriores reflexiones, Nemrod abrió su cartera, i sacó de ella un pliego de papel; lo desdobló cuidadosamente i mostró a las jóvenes su contenido. Este pliego era un cuadro que encerraba el resultado de las investigaciones de la comision sobre la Tierra: bastaba inspeccionarlo a la lijera para hacerse cargo del estado de civilizacion comparativa respecto a Júpiter.
—Ya lo veis, les decia, no hai ningun conocimiento llegado a su definitivo desarrollo. Pero existe el jérmen de todo, mas o ménos en embrion.
Por ejemplo, últimamente acabamos de cerciorarnos del conocimiento de los globos aereostáticos que son en el aire respecto a la locomocion atmosférica, lo que es para el agua el descubrimiento de las ''balsas i vejigas de viento'' con relacion a la navegacion a vapor. Pero, vosotros lo sabeis, toda idea exacta es fecunda por naturaleza, i pronto aparecerán los jénios que deben desarrollarlas i sacar de ellas el fruto debido. En este momento se investiga sobre el particular, a fin de conocer si se ha dado algun paso en este sentido. Mas, de todos modos, este descubrimiento corresponde a 144,960 años.
Esta cifra es diferente de la indicada para el término medio de las observaciones jenerales, que es de 145,700.
La cifra de la pólvora usada para matarse unos a otros, corresponde a una época, solo posterior a<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{RH||{{may|siguen los misterios}}|— 63 —}}</noinclude>momentos, no comprenderá jamas toda la sorpresa i admiracion que causa el instante en que la evidencia de estos hechos penetra en el alma!
Quedé, pues, abobado, desorientado i aturdido, perdiendo toda esperanza de salir de tan lamentable estado.
Cuando al fin volví en mí, miré a mi alrededor, i Nemrod con Eva i Ada habian dejado el salon.
{{c|XII.}}
{{c|{{grande|'''SIGUEN LOS MISTERIOS.'''}}}}
{{gota|{{gótica|A}}}}unque en realidad hacia pocos momentos que yo habia conocido a estas personas, el hecho de hallarme solo i sin saber nada ni recordar nada, me habia adherido a ellas, aparte del profundo afecto que me inspiraba Eva. Eran mis únicos conocidos, es decir, los únicos de quien sabía el nombre i algunos detalles concernientes a un estado social. Pero, las cosas pasan con tanta rapidez en Júpiter, que me parecia haber vivido mucho en compañía de ellos.
Yo paseé mis miradas por todo el salon i escudriñé todos los rincones, pero, la realidad me entristecíó: Eva no estaba entre los concurrentes.
Pensé entónces en salir a la calle i recorrer la ciudad casa por casa. Yo, era invisible, intanjible; tenia una gran facilidad de movimiento, i el<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{RH|— 72 —|{{may|inconvenientes...}}|}}</noinclude>Al oir a Ismael señalar la morada de Nemrod, precipitéme en ella con toda la fuerza de mi mas decidida voluntad. Hice esto, pensando en las habitaciones particulares de Eva, que supuse no sé por qué, debían hallarse mui al interior del edificio. Así fué, que sin medir mis facultades impulsivas, i solo fijando mi direccion a la puerta de entrada, de par en par como estaba, me encontré, sin saberlo, en las habitaciones interiores, en medio de un salon cuadrado, con todas sus puertas herméticamente cerradas. Al hacer esta observacion, no pude ménos de quedarme parado, sin darme cuenta de lo que me pasaba, pues tenia conciencia de haber penetrado al traves de las murallas en línea recta desde la calle. Un movimiento de sorpresa involuntario se me escapó; i despues de persuadirme de la realidad de las cosas, i no encontrando a Eva en aquel sitio, quise hacer otra esperiencia de la nueva facultad que acababa de descubrir en mí. Hice un esfuerzo de voluntad de penetrar al traves del primer muro que tenia en frente, cerré los ojos como para sobrellevar un choque, i me encontré, en efecto, al otro lado, sin haber sentido ningun jénero de resistencia. Pero, si en la primera vez, yo habia impulsado mi persona hácia al centro del edificio que tenia enfrente i lo habia, en efecto, conseguido, en ésta, no me indiqué a mí mismo otro propósito, que el de atravesar en línea recta, reservándome detener mi impulso cuando me pareciese haber<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{RH|— 82 —|{{may|desde arriba}}|}}</noinclude>ciones a modo de puentes suspendidos, de una forma lijera en apariencia, pero sustentando el tráfico de multitud de trenes, que marchaban veloces i sin ninguna señal de fuego ni vapor. Yo habia notado estas construcciones i parte de este tráfico andando por abajo, i solo me habia llamado la atencion la ausencia completa de todo ruido, debida sin duda a la materia que formaba la llanta de las ruedas, que era de la misma especie de cauchu blanco, de que he hablado ántes, apropósito del salon de observaciones sobre el planeta Tierra.
A pesar de mi singular disposicion de espíritu que me impedia prestar la atencion de la novedad completa a los {{Corr|objeto|objetos}} que me rodeaban, fijé mis miradas en multitud de canales de todas dimensiones que cruzaban el pais, i noté la ausencia completa de cauces naturales. Seguia con la vista la direccion de las aguas, cuando mis ojos se encontraron con el Sol que se ponia allá en lejano horizonte. En presencia de este hermoso espectáculo, una idea cruzó por mi mente. Yo sabia, yo sentia, yo veia, que Júpiter era esférico. Yo sentia con igual fuerza que el Sol volveria a colocarse sobre Babilonia en un tiempo no mui largo, pues tenia esperiencia de su rápida carrera. Pensé en seguir el camino del Sol. Pero me asaltó un recuerdo: Eva, vivia en un palacio situado en un bulevar que yo conocia, i no podia demorar mucho en hallarlo. Este pensamiento me hizo descender<noinclude></noinclude>
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<div style="font-size:90%; padding-bottom:2px;">Antes de modificarla, deberías estar familiarizado con las funciones de la [[:mw:Extension:Scribunto|extensión Scribunto]] y el lenguaje de programación [[w:Lua|Lua]]. <!-- Véase cómo hacer pruebas de plantillas -->
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<noinclude><pagequality level="4" user="LuisCG11" />{{c|56}}
{{línea}}</noinclude>entre sus manos las finas piernas de Onfalia completamente desnudas, llevóselas á los labios con unción casi mística, besándolas primera parsimoniosamente y estrechándolas luego de un modo febril.
Ella saltó, al fin, del lecho en el cual estaba recostada; hizo resbalar por su cuerpo de líneas exquisitas la camisa que aun envolvía sus formas impecables, y apareció ante un ser humano, por la primera vez de su vida, en la apoteosis augusta y fatal de su belleza enloquecedora.
Por un instante, Carlos dejó de ser hombre en esa alcoba, y fué artista:
— ¡Lili! —dijo— ¡Lili!... ¡Eres divina... La hermosura de las Venus griegas palidece á tu lado... No hay nada que se te pueda comparar, ni las afroditas de Scopas, ni las madonas de Donatello, ni las Dianas de Germán Pilon, ni las Auroras de Delaplanche, ni las bailarinas de Falguière, ni las tentaciones de Rodin... ¡Nada, Lili!... Eres más bella<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Ignacio Rodríguez" />{{crv|73|LA REINA DE RAPA NUI|PEDRO PRADO}}{{línea}}</noinclude>bra, tuvo cierta cuestion con una mujer i los relijiosos formaron un escándalo. Qué vamos a hacerle! los frailes meten una alharaca por cualquier motivo. Este fué el comienzo.
Bornier, que talvez venia para estudiar el terreno, ver modo de traer ganado a la isla i emprender algunos cultivos, para evitar enredos se vino a Angapiko i comenzó a construir una casa con la madera, aun servible, de {{Corr|algugos|algunos}} buques que habian naufragado en años anteriores.
Casualmente aquélla, la última a la derecha, detras de esos nísperos. Es bien poco confortable, pero era mucho hacer para la poca ayuda que le prestaron los indíjenas.
Se veia, medio oculta por los árboles, una casucha plomiza de ese color gris que toma la madera espuesta a la lluvia i al viento salino.
—Aprovechando el caso, rarísimo en ese tiempo, de la llegada de un buque, volvió a Tahití por poco tiempo. Meses despues regresaba con ciertos poderes otorgados por las autoridades francesas i bien surtida una vieja goleta de ganado lanar, algunos arbolillos, herramientas, comestibles. Yo le acompañaba. Nos ha-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|192|CARLOS MARX|}}</noinclude>que representan tres diversas jornadas de 7, 9 y 12 horas. La línea de prolongación ''bc'' representa el largo del sobretrabajo. Como la jornada de trabajo es = ''ab'' + ''bc'', ó ''ac'', ella varía con la magnitud variable ''bc''. Como ''ab'' es una cantidad dada, la proporción de ''bc'' á ''ab'' puede siempre ser medida. Ella es en la jornada I de {{frac|1|6}}; en la jornada II, de {{frac|3|6}}, y en la jornada III, de {{frac|6|6}} de ''ab''. Y como, además, la roporción {{sfrac|tiempo de sobretrabajo|tiempo de trabajo necesario}} determina la tasa de la supervalía, ésta se determina por la relación anterior. En las tres diversas jornadas, ella es, respectivamente, de {{frac|16|2|3}}, 50 y 100 por 100.
Al contrario, la tasa de la supervalía no nos daría por sí sola la magnitud de la jornada. Si, por ejemplo, ella fuera de 100 por 100, la jornada podría ser de 8, 10, 12, etc., horas. Ella indicaría que las dos partes componentes de la jornada, trabajo necesario y sobretrabajo, son igualmente grandes, pero no cuán grande es cada una de esas partes.
La jornada de trabajo no es, pues, una magnitud constante, sino una magnitud variable. Es cierto que uno de sus elementos está determinado por el tiempo de trabajo requerido para la reproducción constante del mismo trabajador, pero su magnitud total varía con el largo ó duración del sobretrabajo. La jornada es, pues, determinable, pero, en sí misma, indeterminada<ref>«El trabajo de un día es vago, puede ser largo ó corto." (''An Essay on Trade and Commerce, containing Observations on Taxation'', etc., Londres, 1770, pág. 73.)</ref>.
Pero aunque la jornada no es una magnitud fija, sino una magnitud variable, ella no puede, por otra parte, variar sino dentro de ciertos límites. Su límite mínimo, sin embargo, no puede ser determinado. Seguramente, si hacemos la línea de prolongación ''bc'', ó el sobretrabajo, = 0, obtendremos un límite mínimo, á saber, la parte del día que el obrero tiene necesariamente que trabajar para su propia subsistencia. Pero sobre la base de la producción capitalista, el trabajo necesario no puede nunca formar sino una parte de su jornada, que nunca puede acortarse hasta ese {{latín|mínimum}}. La jornada tiene, en cambio, un límite máximo. No puede prolongarse más allá de cierto límite. Este límite máximo está doblemente determinado. En primer lugar, por el límite físico de la fuerza de trabajo. Durante el día natural de 24 horas, un hombre no puede gastar sino una cantidad determinada de fuerza vital. Así, un caballo sólo puede trabajar al día 8 horas, por término medio. Durante una parte del día, la fuerza tiene que descansar, que dormir; durante otra, tiene el hombre que satisfacer otras necesidades físicas, que alimentarse, lavarse, vestirse, etc. Además de estos límites puramente físicos, la prolongación de la jornada encuentra límites morales. El trabajador<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|192|CARLOS MARX|}}</noinclude>que representan tres diversas jornadas de 7, 9 y 12 horas. La línea de prolongación ''bc'' representa el largo del sobretrabajo. Como la jornada de trabajo es = ''ab'' + ''bc'', ó ''ac'', ella varía con la magnitud variable ''bc''. Como ''ab'' es una cantidad dada, la proporción de ''bc'' á ''ab'' puede siempre ser medida. Ella es en la jornada I de {{frac|1|6}}; en la jornada II, de {{frac|3|6}}, y en la jornada III, de {{frac|6|6}} de ''ab''. Y como, además, la roporción {{sfrac|tiempo de sobretrabajo|tiempo de trabajo necesario}} determina la tasa de la supervalía, ésta se determina por la relación anterior. En las tres diversas jornadas, ella es, respectivamente, de {{frac|16|2|3}}, 50 y 100 por 100. Al contrario, la tasa de la supervalía no nos daría por sí sola la magnitud de la jornada. Si, por ejemplo, ella fuera de 100 por 100, la jornada podría ser de 8, 10, 12, etc., horas. Ella indicaría que las dos partes componentes de la jornada, trabajo necesario y sobretrabajo, son igualmente grandes, pero no cuán grande es cada una de esas partes.
La jornada de trabajo no es, pues, una magnitud constante, sino una magnitud variable. Es cierto que uno de sus elementos está determinado por el tiempo de trabajo requerido para la reproducción constante del mismo trabajador, pero su magnitud total varía con el largo ó duración del sobretrabajo. La jornada es, pues, determinable, pero, en sí misma, indeterminada<ref>«El trabajo de un día es vago, puede ser largo ó corto." (''An Essay on Trade and Commerce, containing Observations on Taxation'', etc., Londres, 1770, pág. 73.)</ref>.
Pero aunque la jornada no es una magnitud fija, sino una magnitud variable, ella no puede, por otra parte, variar sino dentro de ciertos límites. Su límite mínimo, sin embargo, no puede ser determinado. Seguramente, si hacemos la línea de prolongación ''bc'', ó el sobretrabajo, = 0, obtendremos un límite mínimo, á saber, la parte del día que el obrero tiene necesariamente que trabajar para su propia subsistencia. Pero sobre la base de la producción capitalista, el trabajo necesario no puede nunca formar sino una parte de su jornada, que nunca puede acortarse hasta ese {{latín|mínimum}}. La jornada tiene, en cambio, un límite máximo. No puede prolongarse más allá de cierto límite. Este límite máximo está doblemente determinado. En primer lugar, por el límite físico de la fuerza de trabajo. Durante el día natural de 24 horas, un hombre no puede gastar sino una cantidad determinada de fuerza vital. Así, un caballo sólo puede trabajar al día 8 horas, por término medio. Durante una parte del día, la fuerza tiene que descansar, que dormir; durante otra, tiene el hombre que satisfacer otras necesidades físicas, que alimentarse, lavarse, vestirse, etc. Además de estos límites puramente físicos, la prolongación de la jornada encuentra límites morales. El trabajador<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||EL CAPITAL|193}}</noinclude>necesita tiempo para satisfacer necesidades intelectuales y sociales, cuya extensión y cuyo número dependen del estado general de cultura. La variación de la jornada se mueve, por lo tanto, dentro de límites físicos y sociales. Unos y otros son, sin embargo, de naturaleza muy elástica y permiten mucho juego. Por eso encontramos jornadas de 8, 10, 12, 14, 16 y 18 horas, es decir, de las dimensiones más variadas.
El capitalista ha comprado la fuerza de trabajo en su valor diario. Á él pertenece su valor de uso durante una jornada. Ha obtenido, pues, el derecho de hacer trabajar al trabajador para sí durante un día. Pero ¿qué es una jornada de trabajo?<ref>Esta pregunta es infinitamente más importante que la famosa pregunta de Sir Roberto Peel á la Cámara de Comercio de Birmingham: «¿Qué es una libra?», pregunta que sólo pudo hacer porque las ideas de Peel sobre la naturaleza de la moneda eran tan obscuras como las de los {{lang|en|little shilling men}} de Birmingham.</ref> En todo caso, menos que un día de vida natural. ¿Y cuánto? El capitalista tiene su propio modo de ver sobre esta ''ultima Thule'', el límite necesario de la jornada. Como capitalista, él no es sino capital personificado. Su alma es el alma del capital. Pero el capital no tiende sino á una cosa, á valorizarse, á crear supervalía, á absorber con su porción constante, los medios de producción, la mayor masa posible de sobretrabajo<ref>«La tarea del capitalista es obtener del capital gastado la mayor suma de trabajo posible.» ({{may|{{QID|Q3166064|J. G. Courcelle-Seneuil}}}}, ''Traité théorique et pratique des entreprises industrielles'', segunda edición, París, 1857, pág. 63.)</ref>. El capital es trabajo muerto, que, como un vampiro, no se anima sino chupando al trabajo vivo, y que vive tanto más, cuanto más chupa de él. El tiempo durante el cual trabaja el obrero es el tiempo durante el cual el capitalista consume la fuerza de trabajo que ha comprado<ref>«La pérdida de una hora de trabajo en un día es un inmenso perjuicio para un Estado comercial.» «Hay muchos consumos de lujo entre los pobres que trabajan en este reino, particularmente entre el populacho manufacturero; por lo cual ellos también consumen su tiempo, el más fatal de los consumos.» (''An Essay on Trade and Commerce'', etc., págs. 47 y 153.)</ref>. Si el trabajador consume para sí mismo su tiempo disponible, roba al capitalista<ref>«Si el obrero libre toma un instante de reposo, la economía sórdida que le sigue inquietamente con los ojos pretende que él la roba.» ({{may|{{QID|Q1505526|N. Linguet}}}}, ''Théorie des Lois civiles'', etc., Londres, 1767, t. 11, pág. 466.)</ref>.
El capitalista apela, pues, á la ley del cambio de las mercancías. Como todo otro comprador, él trata de sacar el mayor provecho posible del valor de uso de su mercancía. Pero de repente se levanta la voz del trabajador, que hasta ahora había enmudecido en el tumulto del proceso de producción:
La mercancía que yo he vendido se distingue de la plebe de las otras mercancías en que su uso crea valor, y un valor mayor que el que ella misma cuesta. Esta fué la razón por que la compraste. Lo que por tu lado aparece como valorización de capital, es para mí un<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|194|CARLOS MARX|}}</noinclude>gasto excesivo de fuerza de trabajo. Tú y yo no conocemos en el mercado sino una ley, la del cambio de mercancías. Y el consumo de la mercancía no pertenece al vendedor, que la enajena, sino al comprador, que la adquiere. El uso de mi fuerza diaria de trabajo te pertenece, pues. Pero por medio de su diario precio de venta tengo que reproducirla diariamente para poder venderla de nuevo. Prescindiendo del desgaste natural por la edad, etc., tengo que ser capaz de trabajar mañana en el mismo estado normal de fuerza, salud y vigor que hoy. Constantemente me predicas el evangelio del «ahorro» y de la «abstinencia». ¡Pues bien! Quiero manejar mi único bien, la fuerza de trabajo, como persona ahorrativa y razonable y abstenerme de toda loca prodigalidad. Quiero no gastarla cada día, no invertirla en movimiento, en trabajo, sino en la cantidad compatible con su duración normal y sano desarrollo. Prolongando sin medida la jornada, tú puedes liquidar en un día una cantidad mayor de mi fuerza de trabajo que la que yo en tres días puedo reemplazar. Lo que de ese modo tú ganas en trabajo, lo pierdo yo en substancia de trabajo. Aprovechar mi fuerza de trabajo y expoliarla son dos cosas muy distintas. Si el período medio que puede vivir un trabajador medio con un trabajo medio razonablemente es de 30 años, el valor de mi fuerza de trabajo que un día con otro tú me pagas es de {{sfrac|1|365 × 30}} ó {{frac|1|10950}} de su valor total. Pero si la consumes en 10 años, me pagas diariamente {{frac|1|10950}} en lugar de {{frac|1|3650}} de su valor total, es decir, sólo {{frac|1|3}} de su valor diario, y me robas, pues, diariamente {{frac|2|3}} del valor de mi mercancía. Me pagas la fuerza de trabajo de un dia cuando consumes la de tres. Esto es contra nuestro trato y la ley del cambio de mercancías. Exijo, pues, una jornada de largo normal, y la exijo sin apelar á tu corazón, pues en cosas de dinero se acaba la amabilidad. Puedes ser un burgués modelo, quizá miembro de la Sociedad Protectora de los Animales, y, por añadidura, estar en olor de santidad; pero á la cosa que tú representas frente á mí no le late un corazón en el pecho. Lo que en ella parece latir es el latido de mi propio corazón. Exijo la jornada normal de trabajo, porque exijo el valor de mi mercancía, como todo otro vendedor<ref>Durante la gran huelga de los constructores de Londres, 1860-1861, por la reducción á nueve horas de la jornada de trabajo, publicó su Comité un manifiesto diciendo casi lo mismo que nuestro trabajador. No sin ironía hace alusión el manifiesto al más ávido de ganancias de los {{lang|en|building masters}}—un tal Sir M. Peto—, que estaba en «olor de santidad». El mismo Peto acabó después de 1867 ¡con Stroussberg!</ref>.
Se ve, pues, que, prescindiendo de límites completamente elásticos, de la naturaleza misma del cambio de mercancías no resulta límite alguno de la jornada, ni, por lo tanto, de la supervalía. El ca-<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||EL CAPITAL|195}}</noinclude>pitalista afirma su derecho como comprador al tratar de alargar lo más posible la jornada, de una jornada, si es posible, hacer dos. Por otra parte, la naturaleza especial de la mercancía vendida implica un límite á su consumo por el comprador, y el trabajador afirma su derecho como vendedor, al querer limitar la jornada á una duración determinada normal. Hay, pues, aquí una antinomia, derecho contra derecho, ambos igualmente sellados por la ley del cambio de las mercancías. Entre derechos iguales decide la fuerza. Y así, en la historia de la producción capitalista, la normalización de la jornada se presenta como lucha por los límites de la jornada—lucha entre el conjunto de los capitalistas, es decir, la clase capitalista, y el conjunto de los trabajadores, ó la clase trabajadora.
{{t4|II.—El hambre canina de sobretrabajo. Fabricante y boyardo.}}
El capital no ha inventado el sobretrabajo. Doquiera una parte de la sociedad tiene el monopolio de los medios de producción, el trabajador, libre ó no, tiene que agregar al tiempo de trabajo necesario para su propia subsistencia un tiempo de trabajo excedente para producir los medios de subsistencia para los propietarios de los medios de producción<ref>«Los que trabajan..... alimentan en realidad á los pensionistas llamados los ricos, y se alimentan ellos mismos.» ({{may|{{QID|Q165792|Edmund Burke}}}}, ob. cit., pág. 2.)</ref>, que este propietario sea {{griego|καλὸς κὰγαδόσ}} ateniense, teócrata etrusco, {{latín|civis romanus}}, barón normando, amo de esclavos americano, boyardo válaco, moderno {{lang|en|landlord}} ó capitalista<ref>En su ''Historia Romana'', hace notar Niebuhr muy ingenuamente: «No podemos ocultarnos que obras como las etruscas, cuyas ruinas asombran, suponen en pequeños (!) Estados señores y siervos.» Con mucha más profundidad ha dicho Sismondi que los encajes de Bruselas suponen capitalistas y asalariados.</ref>. Es claro, sin embargo, que si en una formación económico-social predomina el valor de uso y no el valor de cambio del producto, el sobretrabajo está limitado por un círculo de necesidades más ó menos amplio; pero del carácter de la producción no resulta necesidad ilimitada alguna de sobretrabajo. Cuando se trata de adquirir el valor de cambio en su propia figura de moneda, en la producción de oro y plata, el sobretrabajo se presenta por eso en la antigüedad en una forma horrible. Trabajar violentamente hasta la muerte es entonces la forma oficial del sobretrabajo. Léase si no á Diodoro Siculo<ref>«No se puede ver á estos desgraciados (en las minas de oro entre Egipto, Etiopía y Arabia), que no pueden siquiera mantener limpio su cuerpo, ni cubrir su desnudez, sin lamentar su misera suerte. Pues allí no hay consideración ni cuidado alguno por los enfermos, por los débiles, por los ancianos ni por las mujeres. A fuerza de azotes, todos tienen que trabajar continuamente hasta que la muerte pone término á sus torturas y á su miseria.» ({{may|Diod. Sic.}}, ''Historische Bibliothek'', l. {{asc|III}}, c. 13.)</ref>. Sin embargo, estas son excepciones en el mundo antiguo. Pero así que los pueblos cuya producción se encuentra aún en las formas inferio-<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|196|CARLOS MARX|}}</noinclude>res de esclavitud, servidumbre, etc., entran en un mercado universal dominado por el modo de producción capitalista, que de la venta de los productos en el Extranjero hace el interés predominante, en los horrores bárbaros de la esclavitud, la servidumbre, etc., se injertan los civilizados horrores del sobretrabajo. En los Estados del sur de la Unión Americana el trabajo de los negros conservó por eso un moderado carácter patriarcal mientras la producción fué principalmente para las propias necesidades inmediatas. Pero á medida que la exportación de algodón pasó ser el interés vital de esos Estados, el trabajo excesivo de los negros, y en algunas partes el consumo de su vida en siete años, pasó á ser un factor de un sistema calculado y calculador. Ya no se trataba de sacar de él cierta masa de productos útiles. No se trataba sino de producir supervalía. Lo mismo ha sucedido con el siervo, por ejemplo, en los Principados Danubianos.
La comparación del hambre canina de sobretrabajo en los Principados Danubianos con la misma en las fábricas inglesas, ofrece un interés especial, porque en la servidumbre el sobretrabajo posee una forma propia y bien perceptible.
Supongamos que la jornada cuente 6 horas de trabajo necesario y 6 horas de sobretrabajo. El trabajador libre da entonces al capitalista 6×6, ó 36 horas de trabajo por semana. Es como si trabajara 3 días de la semana para sí mismo y 3 días de la semana, gratis, para el capitalista. Pero esto no se ve. El sobretrabajo y el trabajo necesario se confunden. Puedo, por lo tanto, expresar la misma proporción diciendo, por ejemplo, que en cada minuto el obrero trabaja 30 segundos para sí y 30 segundos para el capitalista, etc. Con la prestación personal es otra cosa. El trabajo necesario que para su propia subsistencia ejecuta, por ejemplo, el campesino válaco, está separado de su sobretrabajo para el boyardo. El uno lo ejecuta en su propio campo, el otro en la propiedad señorial. Las dos partes del tiempo de trabajo existen, pues, independientemente la una al lado de la otra. En la forma de servidumbre el sobretrabajo está exactamente separado del trabajo necesario. Esta diversa forma de aparición no cambia evidentemente en nada la proporción cuantitativa del sobretrabajo y el trabajo necesario. Tres días de sobretrabajo por semana son siempre tres días de trabajo que no forma equivalente alguno para el obrero, llámesele prestación personal ó trabajo asalariado. Sin embargo, en el capitalista el hambre canina de sobretrabajo aparece en la tendencia á prolongar desmedidamente la jornada de trabajo, y en el boyardo simplemente en la caza inmediata de días de prestación personal<ref>Lo que sigue se refiere al estado de las provincias danubianas antes de su transformación consecutiva á la guerra de Crimea.</ref>.
{{np}}<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||EL CAPITAL|197}}</noinclude>En los Principados Danubianos la prestación personal estaba unida á rentas naturales y demás accesorios de la servidumbre; pero constituía el principal tributo á la clase dominante. En estos casos, rara vez proviene la prestación personal de la servidumbre, sino más bien la servidumbre de la prestación personal<ref>''Nota de la tercera edición''.—[Así ha sido también en Alemania, y especialmente en la Prusia al este del Elba. En el siglo {{asc|XV}}, el campesino alemán estaba en casi todas partes sometido á ciertas obligaciones en productos y trabajo; pero en lo demás era libre, á lo menos de hecho. En Brandemburgo, Pomerania, Silesia y Prusia Oriental los colonos alemanes estaban reconocidos aún legalmente como libres. El triunfo de la Nobleza en la guerra de los Aldeanos acabó con esto. No sólo los campesinos del sur de Alemania volvieron á ser siervos. Ya desde mediados del siglo {{asc|XVI}} los campesinos libres del este de Prusia, los brandemburgueses, los pomeranianos, los silesianos, y pronto también los de Schleswig-Holstein, fueron rebajados á siervos. ({{may|Maurer}}, ''Frohnhœfe'', t. {{asc|IV}}.—{{may|Meitzen, ''Der Boden des pr. Staats''.— {{may|Hansen}}, ''Leibeigenschaft in Schleswig-Holstein''.)-F. E.]</ref>. Así pasa en las provincias rumanas. Su forma primitiva de producción estaba basada en la propiedad común; pero no en la propiedad común de forma eslava, ni tampoco inda. Una parte de las tierras era cultivada como libre propiedad privada por los miembros de la comunidad; otra parte —el {{latín|ager publicus}}— era trabajada en común. Los productos de este trabajo común servían en parte como fondo de reserva para el caso de mala cosecha y otros accidentes, en parte como tesoro del Estado para cubrir los gastos de guerra, religión y demás gastos de la comunidad. En el curso del tiempo, los dignatarios militares y eclesiásticos usurparon, junto con la propiedad común, los trabajos que en ella se hacían. El trabajo de los campesinos libres en su tierra común se transformó en prestación personal para los ladrones de la tierra de la comunidad. Se desarrollaron así relaciones de servidumbre, pero sólo de hecho, no de derecho, hasta que la libertadora Rusia, bajo el pretexto de abolir la servidumbre, la elevó á ley. El Código de la prestación personal, proclamado en 1831 por el general ruso Kisseleff, fué dictado, naturalmente, por los mismos boyardos. Rusia conquistó así de un golpe á los magnates de los Principados del Danubio y el aplauso de todos los {{lang|fr|crétins}} liberales de Europa.
Según el {{lang|fr|Réglement organique}}, que así se llama ese Código de la prestación personal, todo campesino válaco, aparte de una cantidad detallada de productos naturales, debe al titulado propietario territorial: 1.º, doce días de trabajo en general; 2.º, un día de trabajo en el campo, y 3.º, un día de acarreo de madera. {{lang|la|Summa summarum}}, 14 días al año. Pero con una profunda comprensión de la Economía política, no se toma la jornada en su sentido ordinario, sino como la necesaria para dar cierto producto medio diario, sólo que el producto medio diario es fijado astutamente en una cantidad tal, que ni un cíclope la realizaría en 24 horas. En secas palabras,<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|198|CARLOS MARX|}}</noinclude>de una ironía verdaderamente rusa, declara, pues, el mismo {{lang|fr|Réglement}} que por 12 días de trabajo debe entenderse el producto de 36 días de trabajo manual; por un día de trabajo en el campo, tres días, y por un día de acarreo de madera, también el triple. En suma: 42 días de prestación personal. Pero á esto hay que agregar la llamada {{lang|ru|jobagie}}, servicios debidos al señor de la tierra para las necesidades extraordinarias de la producción. En proporción á su población, cada aldea tiene que dar al año un contingente determinado para la {{lang|ru|jobagie}}. Esta servidumbre adicional se calcula en 14 días para cada aldeano válaco. La prestación personal impuesta alcanza así á 56 días al año. Pero, á causa del mal clima, el año agrícola no cuenta en Valaquia más que 210 días, de los cuales 40 domingos y días de fiesta y 30 de mal tiempo, es decir, un total de 70, no se cuentan. Quedan 140 días de trabajo. La proporción de la prestación personal al trabajo necesario, {{frac|56|84}}, ó {{frac|66|2|3}} por 100, expresa una tasa de supervalía mucho menor que la que regula el trabajo del trabajador inglés de la agricultura ó de las fábricas. Esta no es, sin embargo, sino la prestación personal prescrita por la ley. Pues con un espíritu más «liberal» aún que la legislación inglesa sobre las fábricas, ha sabido el {{lang|fr|Réglement organique}} facilitar su propia violación. Después de hacer de 12 días 54, fija para cada uno de los 54 días una tarea nominal tal, que una parte debe necesariamente recaer sobre los dias siguientes. En un día, por ejemplo, debe escardarse una extensión de tierra que para esa operación, principalmente en las plantaciones de maíz, exige doble tiempo. La tarea diaria fijada por la ley para ciertos trabajos agrícolas es tan extensible, que el día principia en el mes de mayo y termina en el mes de octubre. En Moldavia la reglamentación es todavía más dura. Como exclamaba un boyardo, ebrio de triunfo: «¡Los 12 días de prestación personal del {{lang|fr|Réglement organique}} se elevan á 365 días al año!»<ref>Para más amplios detalles, véase {{may{{QID|Q56042354|E. Regnault}}}}, ''{{QID obra||Histoire politique et sociale des Principautés Danubiennes}}'', París, 1855.</ref>
Si el {{lang|fr|Réglement organique}} de los Principados Danubianos era la expresión positiva del hambre canina de supervalía, legalizada por cada uno de sus parágrafos, las {{lang|en|Factory acts}} inglesas son expresiones negativas de la misma hambre canina. Estas leyes refrenan la tendencia del capital á una desmedida absorción de fuerza de trabajo, limitando coercitivamente la jornada por el Estado, y por un Estado que dominan el capitalista y el señor territorial. Prescindiendo de un movimiento obrero que cada día se hacía más amenazador, la limitación del trabajo de las fábricas fué impuesta por la misma necesidad que hizo derramar guano sobre los campos de Inglaterra. La misma ciega rapacidad que había agotado la tierra, había, en el otro<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|199}}</noinclude>caso, atacado en sus raíces la fuerza vital de la nación. Epidemias periódicas lo decían tan claramente como la decreciente talla de los soldados en Alemania y en Francia<ref></ref>.
La Factory act de 1850, que rige actualmente (1867), autoriza 10 horas como término medio diario á saber: por semana, los pripara meros cinco días de la semana, 12 horas, de seis de la mañana á seis de la tarde, de las cuales, sin embargo, la ley destina {{frac|1|2}} hora para el desayuno y 1 hora para comer á medio día; de modo que quedan 10 horas de trabajo, y 8 horas para el sábado, de seis de la mañana á dos de la tarde, de las cuales 12 hora es para el almuerzo. Quedan 60 horas de trabajo, {{frac|10|1|2}} para los cinco primeros días de la semana y 72 para el último<ref></ref>. Para vigilar el cumplimiento de la ley se nombra inspectores de fábricas, que dependen del Ministerio del Interior, y cuyos informes son publicados cada seis meses por orden del Parlamento. Ellos nos proporcionan, pues, una estadística continua y oficial sobre el hambre de los capitalistas por sobretrabajo.
Escuchemos por un momento á los inspectores de fábricas 3: «El fraudulento fabricante empieza el trabajo un cuarto de hora, Dentro de ciertos límites, el exceder de la medida media de su especie habla en general en favor de la prosperidad de los seres organizados. La medida del cuerpo del hombre se achica cuando su desarrollo es impedido por circunstancias físicas ó sociales. En todos los países europeos donde se practica la conscripción, la talla media de los hombres adultos y, en general, su aptitud para el servicio militar, ha disminuído desde su introducción. Antes de la Revolución (1789), el mínimo para los infantes era en Francia de 165 centímetros; en 1818 (ley del 10 de marzo), 157; después de la ley del 21 de marzo de 1852, 156 centímetros. Por término medio, más de la mitad son declarados en Francia ineptos para el servicio militar por insuficiencia de talla y otros defectos. En Sajonia, la talla militar era en 1780 de 178 centímetros; ahora es de 155. En Prusia es de 157. Según datos del Dr. Meyer, en el Bayrischen Zeitung del 9 de mayo de 1862, resulta de un término medio de nueve años que en Prusia, de 1.000 conscriptos, 716 son inútiles para el servicio militar, 317 por talla insuficiente 399 por defectos..... En 1858, Berlín no pudo dar su contingente de hombres de reemplazo; faltaban 156 hombres."
({{may|J. V. Liebig}}, ''Die Chemie in ihrer Anwendung auf Agrikultur und Physiologie'', 1862, séptima edición, t. {{asc|I}}, págs. 117-118.) En el curso de este capítulo se encuentra la historia de la ley de 1850 sobre las fábricas.
3 Sólo ocasionalmente me ocupo del período inicial de la gran industria en Inglaterra hasta 1845, respecto del cual remito al lector al libro Die Lage der arbeitenden Klasse in England, por {{may|Federico Engels}}, ''Leipzig'', 1845. Los Factory reports, reports on mines, etc., que han aparecido desde 1845, muestran cuán á fondo comprendió Engels el espíritu de la producción capitalista, y la más superficial comparación de su obra con los reports de la Children's Employment Commission, publicados dieciocho ó veinte años después (1863-67), muestra cuán admirablemente pintó la situación en todos sus detalles. Esos informes tratan sobre todo de ramas de la Industria en que la legislación sobre las fábricas no se aplicó hasta 1862, y en parte no se ha aplicado todavía. El estado de cosas descrito por Engels no había sido más o menos modificado en ellas por influencias externas. Yo tomo mis ejemplos principalmente del período de comercio libre posterior á 1848, aquel tiempo paradisíaco, del cual han contado á los alemanes tantas maravillas los mercachifles del libre cambio, tan habladores como ignorantes.—Por lo demás, Inglaterra no aparece aquí en primer término sino porque representa la producción capitalista clásica y es la única que posee una estadística continua y oficial de las cosas de que se trata.<noinclude></noinclude>
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La {{lang|en|Factory act}} de 1850, que rige actualmente (1867), autoriza 10 horas como término medio diario á saber: por semana, los primeros cinco días de la semana, 12 horas, de seis de la mañana á seis de la tarde, de las cuales, sin embargo, la ley destina {{frac|1|2}} hora para el desayuno y 1 hora para comer á medio día; de modo que quedan {{frac|10|1|2}} horas de trabajo, y 8 horas para el sábado, de seis de la mañana á dos de la tarde, de las cuales {{frac|1|2}} hora es para el almuerzo. Quedan 60 horas de trabajo, {{frac|10|1|2}} para los cinco primeros días de la semana y {{frac|7|1|2}} para el último<ref>En el curso de este capítulo se encuentra la historia de la ley de 1850 sobre las fábricas.</ref>. Para vigilar el cumplimiento de la ley se nombra inspectores de fábricas, que dependen del Ministerio del Interior, y cuyos informes son publicados cada seis meses por orden del Parlamento. Ellos nos proporcionan, pues, una estadística continua y oficial sobre el hambre de los capitalistas por sobretrabajo.
Escuchemos por un momento á los inspectores de fábricas<ref>Sólo ocasionalmente me ocupo del período inicial de la gran industria en Inglaterra hasta 1845, respecto del cual remito al lector al libro ''Die Lage der arbeitenden Klasse in England'', por {{may|Federico Engels}}, ''Leipzig'', 1845. Los {{lang|en|Factory reports, reports on mines}}, etc., que han aparecido desde 1845, muestran cuán á fondo comprendió Engels el espíritu de la producción capitalista, y la más superficial comparación de su obra con los {{lang|en|reports}} de la {{lang|en|Children's Employment Commission}}, publicados dieciocho ó veinte años después (1863-67), muestra cuán admirablemente pintó la situación en todos sus detalles. Esos informes tratan sobre todo de ramas de la Industria en que la legislación sobre las fábricas no se aplicó hasta 1862, y en parte no se ha aplicado todavía. El estado de cosas descrito por Engels no había sido más o menos modificado en ellas por influencias externas. Yo tomo mis ejemplos principalmente del período de comercio libre posterior á 1848, aquel tiempo paradisíaco, del cual han contado á los alemanes tantas maravillas los mercachifles del libre cambio, tan habladores como ignorantes.—Por lo demás, Inglaterra no aparece aquí en primer término sino porque representa la producción capitalista clásica y es la única que posee una estadística continua y oficial de las cosas de que se trata.</ref>:
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|200|CARLOS MARX|}}</noinclude>á veces más temprano, á veces más tarde, antes de la seis de la mañana, y lo hace cesar un cuarto de hora, á veces más temprano, á veces más tarde, después de las seis de la tarde. Saca 5 minutos al principio y al fin de la media hora nominal destinada al almuerzo, y 10 minutos al principio y al fin de la hora destinada á la comida de medio día. Los sábados trabaja un cuarto de hora, á veces más, á veces menos, después de las dos de la tarde. De esa manera gana: Antes de las seis de la mañana..
Después de las seis de la tarde..
Del tiempo del desayuno..
Del tiempo del almuerzo...
»Suma en cinco días: 300 minutos.
»Los sábados: Antes de las seis de la mañana..
Del tiempo del desayuno..
Después de las dos de la tarde..
»Ganancia total por semana: 340 minutos.
15 minutos.
15 10 20 60 minutos.
15 minutos.
10 15 40 minutos.
»Ó 5 horas 40 minutos por semana; lo que, multiplicado por 50 semanas de trabajo, quitando 2 semanas de días de fiesta é interrupciones ocasionales, da 27 días de trabajo.» 1 Si se prolonga diariamente la jornada 5 minutos más allá de su duración normal, se obtiene al año {{frac|2|1|2}} días de producción.» 2 Una hora adicional diaria, ganada tomando un poquito de tiempo por aquí y otro por allí, de los 12 meses del año hace 13.> 3 Las crisis, en que se interrumpe la producción y sólo se trabaja corto tiempo», algunos días por semana, no cambian naturalmente en nada la tendencia al alargamiento de la jornada. Cuantos menos negocios se hacen, tanto mayor debe ser la ganancia en los que se hacen. Cuanto menos tiempo se puede trabajar, tanto más tiempo de sobretrabajo debe trabajarse. Así informan los inspectores de fábricas sobre el período de la crisis de 1857 á 1858: «Se puede mirar como una inconsecuencia que haya excesos de trabajo cuando el comercio anda tan mal; pero su mal estado mueve á las personas sin escrúpulos á incurrir en infracciones; de esa manera se aseguran una ganancia extra.....» «Al mismo tiempo», dice Leonardo Horner, «que 122 fábricas de mi distrito están completamente abandonadas, 143 paradas y que todas las demás trabajan corto Suggestions, etc., by Mr. L. Horner, Inspector of factories, en la Factories Regulation Act. Ordered by the House of Commons to be printed 9 Aug. 1859, págs. 4-5.
2 Reports of the Insp. of fact. for the half year, Oct. 1856, pág. 35.
3 Reports, etc., 30th April 1858, pág.<ref></ref>.<noinclude></noinclude>
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|Antes de las seis de la mañana||15||minutos
|-
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»Ganancia total por semana: 340 minutos.
»Ó 5 horas 40 minutos por semana; lo que, multiplicado por 50 semanas de trabajo, quitando 2 semanas de días de fiesta é interrupciones ocasionales, da 27 días de trabajo.»<ref>''Suggestions, etc., by Mr. L. Horner, Inspector of factories'', en la ''Factories Regulation Act. Ordered by the House of Commons to be printed 9 Aug. 1859'', págs. 4-5.</ref>
»Si se prolonga diariamente la jornada 5 minutos más allá de su duración normal, se obtiene al año {{frac|2|1|2}} días de producción.»<ref>''Reports of the Insp. of fact. for the half year, Oct. 1856'', pág. 35.</ref>
«Una hora adicional diaria, ganada tomando un poquito de tiempo por aquí y otro por allí, de los 12 meses del año hace 13.»<ref>''Reports'', etc., ''30th April 1858'', pág. 9.</ref>
Las crisis, en que se interrumpe la producción y sólo se trabaja «corto tiempo», algunos días por semana, no cambian naturalmente en nada la tendencia al alargamiento de la jornada. Cuantos menos negocios se hacen, tanto mayor debe ser la ganancia en los que se hacen. Cuanto menos tiempo se puede trabajar, tanto más tiempo de sobretrabajo debe trabajarse. Así informan los inspectores de fábricas sobre el período de la crisis de 1857 á 1858:
«Se puede mirar como una inconsecuencia que haya excesos de trabajo cuando el comercio anda tan mal; pero su mal estado mueve á las personas sin escrúpulos á incurrir en infracciones; de esa manera se aseguran una ganancia extra.....» «Al mismo tiempo», dice Leonardo Horner, «que 122 fábricas de mi distrito están completamente abandonadas, 143 paradas y que todas las demás trabajan corto<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|201}}</noinclude>tiempo, se continúa haciendo trabajar más allá del tiempo fijado por la ley.» «Aunque la mayor parte de las fábricas», dice el Sr. Howell, á causa del mal estado de los negocios, no trabajan sino medio tiempo, recibo el mismo número de quejas que antes, de á los trabajadores se les quita al día {{frac|1|2}} hora ó 3, de hora á los ratos fijados por la ley para comer y descansar.> 2 que expensas de El mismo fenómeno se repite en menor escala durante la terrible crisis algodonera de 1861 á 1865 3: «Se pretexta á veces, cuando sorprendemos á los trabajadores trabajando á la hora de las comidas ó á otra hora ilegal, que ellos no quieren absolutamente abandonar la fábrica, y que hay que forzarles para que interrumpan su trabajo (limpieza de las máquinas, etc.), sobre todo el sábado á la tarde. Pero si los «brazos» se quedan en la fábrica después de parada la maquinaria, no es sino porque de seis de la mañana á seis de la tarde, en las horas de trabajo fijadas por la ley, no se les concede tiempo alguno para ocuparse en eso.» 4 La ganancia extraordinaria que se hace trabajando fuera del tiempo legal es para muchos fabricantes una tentación demasiado fuerte para que puedan resistirla. Cuentan con la probabilidad de no ser descubiertos, y calculan que, aun en el caso de serlo, la insignificancia de las multas y de los gastos judiciales les asegura siempre un saldo á su favor.» «Donde por una multiplicación de 1 Reports, etc.,<ref></ref>. {{asc|C}}., pág. 43.
2 Reports, etc.,<ref></ref>. {{asc|C}}., pág. 25.
3 Reports, etc.. for the half year ending 30th April 1861. Véase el apéndice núm. 2 Reports, etc., 31st Oct. 1862, págs. 7, 52, 53. Las infracciones aumentan otra vez de frecuencia en el último semestre de 1863. Comp. Reports, etc., ending 31st Oct. 1863, pág.<ref></ref>.
Reports, etc., 31st Oct. 1860, pág. 23. El siguiente curioso caso muestra con qué fanatismo, según declaraciones judiciales de los fabricantes, se oponen sus «brazos» á toda interrupción del trabajo en las fábricas: A principios de junio de 1836, los magistrados de Dewsbury (Yorkshire) recibieron la denuncia de que ocho grandes fabricantes de las inmediaciones de Batley habían violado la ley sobre las fábricas.
Se acusaba á algunos de esos señores de haber hecho trabajar á cinco niños de 12 á 15 años de edad desde las seis de la mañana del viernes hasta las cuatro de la tarde del sábado, sin permitirles reposo alguno, fuera de las comidas y una hora de sueño á media noche. Esos niños habían tenido que ejecutar el trabajo incesante de 30 horas en la shoddy-hole, como llaman á la cueva donde se rompe los retazos de lana y donde el aire está tan cargado de polvo, desechos, etc., que aun los trabajadores adultos se ven obligados á taparse constantemente la boca con pañuelos para proteger sus pulmones. ¡Los señores acusados aseguraron en su cualidad de cuáqueros, eran de una religión demasiado escrupulosa para prestar juramento-que con gran misericordia habían concedido á los niños cuatro horas de sueño; pero que ellos eran tan tercos, que no habían querido absolutamente acostarse! Los señores cuáqueros fueron condenados á una multa de 20 libras esterlinas.
Dryden presintió á estos cuáqueros: «Fox full fraught in seeming sanctity, That feared an oath, but like the devil would lie, That look'd like Lent, and had the holy leer, An durst non sin! before he said his prayer!» Reports, etc., 31 Oct. 1856, pág. 31.
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2 Reports, etc., l. c., pág. 25.
3 Reports, etc.. for the half year ending 30th April 1861. Véase el apéndice núm. 2 Reports, etc., 31st Oct. 1862, págs. 7, 52, 53. Las infracciones aumentan otra vez de frecuencia en el último semestre de 1863. Comp. Reports, etc., ending 31st Oct. 1863, pág.<ref></ref>.
Reports, etc., 31st Oct. 1860, pág. 23. El siguiente curioso caso muestra con qué fanatismo, según declaraciones judiciales de los fabricantes, se oponen sus «brazos» á toda interrupción del trabajo en las fábricas: A principios de junio de 1836, los magistrados de Dewsbury (Yorkshire) recibieron la denuncia de que ocho grandes fabricantes de las inmediaciones de Batley habían violado la ley sobre las fábricas.
Se acusaba á algunos de esos señores de haber hecho trabajar á cinco niños de 12 á 15 años de edad desde las seis de la mañana del viernes hasta las cuatro de la tarde del sábado, sin permitirles reposo alguno, fuera de las comidas y una hora de sueño á media noche. Esos niños habían tenido que ejecutar el trabajo incesante de 30 horas en la shoddy-hole, como llaman á la cueva donde se rompe los retazos de lana y donde el aire está tan cargado de polvo, desechos, etc., que aun los trabajadores adultos se ven obligados á taparse constantemente la boca con pañuelos para proteger sus pulmones. ¡Los señores acusados aseguraron en su cualidad de cuáqueros, eran de una religión demasiado escrupulosa para prestar juramento-que con gran misericordia habían concedido á los niños cuatro horas de sueño; pero que ellos eran tan tercos, que no habían querido absolutamente acostarse! Los señores cuáqueros fueron condenados á una multa de 20 libras esterlinas.
Dryden presintió á estos cuáqueros: «Fox full fraught in seeming sanctity, That feared an oath, but like the devil would lie, That look'd like Lent, and had the holy leer, An durst non sin! before he said his prayer!» Reports, etc., 31 Oct. 1856, pág. 31.
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|202|CARLOS MARX|}}</noinclude>pequeños robos (a multiplication of small thefts) en el curso del dia, se gana tiempo adicional, los inspectores encuentran para probarlo dificultades casi invencibles.» 1 Estos «pequeños robos» del capital al tiempo de los trabajadores para comer y reposar, los designan también los inspectores de fábricas como petty pilferings of minutes, raterías de minutos 2, snatching a few minutes, escamoteo de minutos 3, ó, como lo llaman técnicamente los obreros, nibbling and cribbling at meal times".
Como se ve, en este medio no es un secreto la formación de la supervalía por el sobretrabajo. «Si V. me permite», me decía un fabricante muy respetable, hacer trabajar diariamente sólo 10 minutos de exceso, pone V. en mi bolsillo 1.000 libras esterlinas al año.» 5 Los elementos de la ganancia son átomos de tiempo.» 6
Nada es más característico, en este sentido, que la designación de full times para los trabajadores que trabajan el tiempo completo, y la de half times para los niños menores de 13 años, que no pueden trabajar más de 6 horas<ref></ref>. En ellas el trabajador no es más que tiempo de trabajo personificado. Todas las diferencias individuales se resuelven en una sola, la de «tiempos completos» y «medios tiempos».
{{t4|III.—Ramas de la industria inglesa sin limitación legal de la explotación.}}
Hasta ahora hemos observado la tendencia á prolongar la jornada, el hambre canina de sobretrabajo, en un terreno donde excesos sin freno, no sobrepasados, como dice un economista de la burguesía inglesa, por las crueldades de los españoles contra los pieles rojas de América, han atado por fin el capital á la cadena de una reglamentación legal. Dirijamos ahora la mirada á algunas ramas de la producción en que la absorción de la fuerza de trabajo es todavía completamente libre ó lo era aún ayer.
L. {{asc|C}}., pág. 35.
2 L. {{asc|C}}., pág. 48.
3 {{may|L. C}}.
AL. {{asc|C}}.
5 L. {{asc|C}}.
6 Moments are the elements of profit, Rep. of the Insp, etc., 30th April 1860, pág. 56.
Esta expresión tiene derecho de ciudadanía, tanto en la fábrica como en los informes oficiales.
8«La codicia de los fabricantes, cuyas crueldades, en busca de ganancia, difícilmente habrán sido excedidas por las perpetradas por los españoles en la conquista de América, en busca de oro.» ({{may|John Wade}}, ''History of the Middle and Working Classes'', tercera edición, Londres, 1835, pág. 114.) La parte teórica de este libro, especic de bosquejo de la Economía política, contiene algo de original para su época, por ejemplo, sobre las crisis comerciales. La parte histórica es afeada por un desvergonzado plagio de la History of the Poor, de Sir {{may|M. Eden}}, ''Londres'', 1799.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|202|CARLOS MARX|}}</noinclude>pequeños robos (a multiplication of small thefts) en el curso del dia, se gana tiempo adicional, los inspectores encuentran para probarlo dificultades casi invencibles.» 1 Estos «pequeños robos» del capital al tiempo de los trabajadores para comer y reposar, los designan también los inspectores de fábricas como petty pilferings of minutes, raterías de minutos 2, snatching a few minutes, escamoteo de minutos 3, ó, como lo llaman técnicamente los obreros, nibbling and cribbling at meal times".
Como se ve, en este medio no es un secreto la formación de la supervalía por el sobretrabajo. «Si V. me permite», me decía un fabricante muy respetable, hacer trabajar diariamente sólo 10 minutos de exceso, pone V. en mi bolsillo 1.000 libras esterlinas al año.» 5 Los elementos de la ganancia son átomos de tiempo.» 6
Nada es más característico, en este sentido, que la designación de full times para los trabajadores que trabajan el tiempo completo, y la de half times para los niños menores de 13 años, que no pueden trabajar más de 6 horas<ref></ref>. En ellas el trabajador no es más que tiempo de trabajo personificado. Todas las diferencias individuales se resuelven en una sola, la de «tiempos completos» y «medios tiempos».
{{t4|III.—Ramas de la industria inglesa sin limitación legal de la explotación.}}
Hasta ahora hemos observado la tendencia á prolongar la jornada, el hambre canina de sobretrabajo, en un terreno donde excesos sin freno, no sobrepasados, como dice un economista de la burguesía inglesa, por las crueldades de los españoles contra los pieles rojas de América, han atado por fin el capital á la cadena de una reglamentación legal. Dirijamos ahora la mirada á algunas ramas de la producción en que la absorción de la fuerza de trabajo es todavía completamente libre ó lo era aún ayer.
L. c., pág. 35.
2 L. c., pág. 48.
3 {{may|L. C}}.
AL. c.
5 L. c.
6 Moments are the elements of profit, Rep. of the Insp, etc., 30th April 1860, pág. 56.
Esta expresión tiene derecho de ciudadanía, tanto en la fábrica como en los informes oficiales.
8«La codicia de los fabricantes, cuyas crueldades, en busca de ganancia, difícilmente habrán sido excedidas por las perpetradas por los españoles en la conquista de América, en busca de oro.» ({{may|John Wade}}, ''History of the Middle and Working Classes'', tercera edición, Londres, 1835, pág. 114.) La parte teórica de este libro, especic de bosquejo de la Economía política, contiene algo de original para su época, por ejemplo, sobre las crisis comerciales. La parte histórica es afeada por un desvergonzado plagio de la History of the Poor, de Sir {{may|M. Eden}}, ''Londres'', 1799.<noinclude></noinclude>
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Como se ve, en este medio no es un secreto la formación de la supervalía por el sobretrabajo. «Si V. me permite», me decía un fabricante muy respetable, hacer trabajar diariamente sólo 10 minutos de exceso, pone V. en mi bolsillo 1.000 libras esterlinas al año.»<ref>L. c.
</ref> «Los elementos de la ganancia son átomos de tiempo.»<ref>''Moments are the elements of profit, Rep. of the Insp'', etc., ''30th April 1860'', pág. 56.
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Nada es más característico, en este sentido, que la designación de {{lang|en|full times}} para los trabajadores que trabajan el tiempo completo, y la de {{lang|en|half times}} para los niños menores de 13 años, que no pueden trabajar más de 6 horas<ref>Esta expresión tiene derecho de ciudadanía, tanto en la fábrica como en los informes oficiales.
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{{t4|III.—Ramas de la industria inglesa sin limitación legal de la explotación.}}
Hasta ahora hemos observado la tendencia á prolongar la jornada, el hambre canina de sobretrabajo, en un terreno donde excesos sin freno, no sobrepasados, como dice un economista de la burguesía inglesa, por las crueldades de los españoles contra los pieles rojas de América<ref>«La codicia de los fabricantes, cuyas crueldades, en busca de ganancia, difícilmente habrán sido excedidas por las perpetradas por los españoles en la conquista de América, en busca de oro.» ({{may|{{QID|Q1702084|John Wade}}}}, ''History of the Middle and Working Classes'', tercera edición, Londres, 1835, pág. 114.) La parte teórica de este libro, especie de bosquejo de la Economía política, contiene algo de original para su época, por ejemplo, sobre las crisis comerciales. La parte histórica es afeada por un desvergonzado plagio de la ''History of the Poor'', de Sir {{may|{{QID|Q7526766|M. Eden}}}}, ''Londres'', 1799.</ref>, han atado por fin el capital á la cadena de una reglamentación legal. Dirijamos ahora la mirada á algunas ramas de la producción en que la absorción de la fuerza de trabajo es todavía completamente libre ó lo era aún ayer.
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|203}}</noinclude>«El Sr. Broughton, magistrado de condado, como presidente de un meeting celebrado en la casa municipal de Nottingham el 14 de enero de 1860, declaró que en la parte de la población ocupada en la fabricación de encajes reina un grado de sufrimiento y de indigencia desconocido en el resto del mundo civilizado..... Á las dos, tres ó cuatro de la mañana, niños de 9 á 10 años son arrancados de sus sucios lechos y obligados á trabajar por su simple subsistencia hasta las diez, once ó doce de la noche, mientras que sus miembros se enflaquecen, su cuerpo se encoge, los rasgos de su fisonomía se borran y todo su sér humano se petrifica en un estupor cuya simple vista horroriza. No nos sorprende que el Sr. Mallett y otros fabricantes se hayan presentado para protestar contra toda discusión..... El sistema, como lo ha descrito el Rev. Montagu Valpy, es un sistema de ilimitada esclavitud, esclavitud social, física, moral é intelectual..... ¡Qué se puede pensar de una ciudad que celebra un meeting público para solicitar que el tiempo de trabajo sea limitado para los hombres á 18 horas por día!.... Nosotros declamamos contra los plantadores de Virginia y las Carolinas. ¿Pero acaso su mercado de negros, con todos los horrores del látigo y del tráfico de carne humana, es más horrible fabricar veque esta matanza lenta de hombres, llevada á cabo para los y cuellos en provecho de capitalistas?» 1 Durante los últimos veintidós años, la alfarería de Staffordshire ha sido objeto de tres investigaciones parlamentarias. Los resultados están expuestos: en el informe del Sr. Scriven, en 1841, á los Children's Employment Commissioners; en el informe del Dr. Greenhow, en 1860, publicado por orden del funcionario médico del Privy Council (Public Healt, 3rd. Report, I, 112-113), y, finalmente, en el informe del Sr. Longe, en 1863, aparecido en el First Report of the Children's Employment Commission, del 13 de junio de 1863. Basta para mi objeto tomar de los informes de 1860 y 1863 algunas declaraciones testimoniales de los mismos niños explotados. De la situación de los niños se puede deducir la de los adultos, sobre todo mujeres y muchachas, y en una rama de la industria al lado de la cual la hiladura del algodón parece una ocupación muy agradable y sana<ref></ref>.
Guillermo Wood, de 9 años, «tenía 7 años y 10 meses de edad cuando empezó á trabajar». Desde un principio, él ran moulds (llevaba los objetos ya formados al secadero, para volver después con el molde vacío). Todos los días de la semana empieza á trabajar á las seis de la mañana y acaba, poco más ó menos, á las nueve de la noche. «Yo trabajo hasta las nueve de la noche todos los días de la semana. Así he hecho, por ejemplo, durante las últimas 7-8 semanas.» London Daily Telegraph del 17 de enero de 1860.
2 Compárese {{may|Engels}}, ''Lage'', etc., págs. 249-251.<noinclude></noinclude>
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Durante los últimos veintidós años, la alfarería de Staffordshire ha sido objeto de tres investigaciones parlamentarias. Los resultados están expuestos: en el informe del Sr. Scriven, en 1841, á los {{lang|en|Children's Employment Commissioners}}; en el informe del Dr. Greenhow, en 1860, publicado por orden del funcionario médico del {{lang|en|Privy Council}} ({{lang|en|Public Healt, 3rd. Report}}, I, 112-113), y, finalmente, en el informe del Sr. Longe, en 1863, aparecido en el {{lang|en|First Report of the Children's Employment Commission}}, del 13 de junio de 1863. Basta para mi objeto tomar de los informes de 1860 y 1863 algunas declaraciones testimoniales de los mismos niños explotados. De la situación de los niños se puede deducir la de los adultos, sobre todo mujeres y muchachas, y en una rama de la industria al lado de la cual la hiladura del algodón parece una ocupación muy agradable y sana<ref>Compárese {{may|Engels}}, ''Lage'', etc., págs. 249-251.</ref>.
Guillermo Wood, de 9 años, «tenía 7 años y 10 meses de edad cuando empezó á trabajar». Desde un principio, él {{lang|en|ran moulds}} (llevaba los objetos ya formados al secadero, para volver después con el molde vacío). Todos los días de la semana empieza á trabajar á las seis de la mañana y acaba, poco más ó menos, á las nueve de la noche. «Yo trabajo hasta las nueve de la noche todos los días de la semana. Así he hecho, por ejemplo, durante las últimas 7-8 semanas.»<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|204|CARLOS MARX|}}</noinclude>Es decir, ¡un trabajo de quince horas para un niño de siete años! J. Murray, niño de 12 años, dice: «I run moulds and turn jigger (doy vuelta á la rueda). Vengo á las seis; muchas veces á las cuatro de la mañana. He trabajado toda la noche pasada hasta esta mañana á las ocho. No me he acostado desde la noche anterior. La última noche, junto conmigo trabajaron otros ocho ó nueve muchachos.
Excepto uno, todos han vuelto esta mañana. Recibo por semana 3 chelines 6 peniques (4 francos 45 céntimos). No recibo nada más cuando trabajo toda la noche. Durante la última semana he pasado dos noches trabajando.» Fernyhough, muchacho de 10 años: «No siempre tengo una hora entera para el almuerzo; á menudo sólo media hora: todos los jueves, viernes y sábados.» 1 El Dr. Greenhow declara que la duración de la vida en los distritos alfareros de Stoke-upon-Trent y Wolstanton es extraordinariamente corta. Aunque sólo están empleados en las alfarerías el 30,6 por 100 de los hombres mayores de 20 años en el distrito de Stoke, y el 30,4 por 100 en el de Wolstanton, en el primero de esos distritos más de la mitad de la mortalidad entre los hombres de esa categoría corresponde á los alfareros, por enfermedades del pecho, y alrededor de 2 en el segundo. El Dr. Boothroyd, médico práctico de Hanley, dice: «Cada nueva generación de alfareros es más pequeña y más débil que la anterior.» Otro médico, el Sr. McBean, dice también: «Desde que empecé mi práctica entre los alfareros, hace 25 años, la patente degeneración de esta clase se ha mostrado en una disminución progresiva de la talla y del peso.» Estas declaraciones son tomadas del informe del Dr. Greenhow, en 1860<ref></ref>.
Del informe de los Comisarios de 1863 tomo lo siguiente: El doctor {{may|J. T}}. Arledge, médico director del hospital de North Staffordshire, dice: «La clase de los alfareros, hombres y mujeres, es una población degenerada, física y moralmente. Por regla general son pequeños, mal construídos, y á menudo de pecho deforme. Su vejez es prematura y su vida es corta; anémicos y flemáticos, revelan la debilidad de su constitución tenaces ataques de dispepsia, desórdenes del hígado y de los riñones, y reumatismo. Pero están expuestos sobre todo á enfermedades del pecho, pueumonía, tisis, bronquitis y asma. Una forma de esta última es propia de ellos y conocida bajo el nombre de asma ó tisis de los alfareros. La escrofulosis, que ataca las glándulas, los huesos ú otras partes del cuerpo, es una enfermedad de más de dos tercios de los alfareros. Si la degeneración de la población de este distrito no es mucho más grande aún, se debe exclu19, 18.
Children's Employment Commission, First Report, etc., 1863, apéndice, págs. 16, 2 Public Healt, 3d Report, etc., págs. 102, 104, 105.<noinclude></noinclude>
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El Dr. Greenhow declara que la duración de la vida en los distritos alfareros de Stoke-upon-Trent y Wolstanton es extraordinariamente corta. Aunque sólo están empleados en las alfarerías el 30,6 por 100 de los hombres mayores de 20 años en el distrito de Stoke, y el 30,4 por 100 en el de Wolstanton, en el primero de esos distritos más de la mitad de la mortalidad entre los hombres de esa categoría corresponde á los alfareros, por enfermedades del pecho, y alrededor de {{frac|2|5}} en el segundo. El Dr. Boothroyd, médico práctico de Hanley, dice: «Cada nueva generación de alfareros es más pequeña y más débil que la anterior.» Otro médico, el Sr. McBean, dice también: «Desde que empecé mi práctica entre los alfareros, hace 25 años, la patente degeneración de esta clase se ha mostrado en una disminución progresiva de la talla y del peso.» Estas declaraciones son tomadas del informe del Dr. Greenhow, en 1860<ref>''Public Healt, 3d Report, etc''., págs. 102, 104, 105.</ref>.
Del informe de los Comisarios de 1863 tomo lo siguiente: El doctor J. T. Arledge, médico director del hospital de North Staffordshire, dice: «La clase de los alfareros, hombres y mujeres, es una población degenerada, física y moralmente. Por regla general son pequeños, mal construídos, y á menudo de pecho deforme. Su vejez es prematura y su vida es corta; anémicos y flemáticos, revelan la debilidad de su constitución tenaces ataques de dispepsia, desórdenes del hígado y de los riñones, y reumatismo. Pero están expuestos sobre todo á enfermedades del pecho, pueumonía, tisis, bronquitis y asma. Una forma de esta última es propia de ellos y conocida bajo el nombre de asma ó tisis de los alfareros. La escrofulosis, que ataca las glándulas, los huesos ú otras partes del cuerpo, es una enfermedad de más de dos tercios de los alfareros. Si la degeneración de la población de este distrito no es mucho más grande aún, se debe exclu-<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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Página:El Capital (1898).pdf/211
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|205}}</noinclude>á sivamente al reclutamiento en los vecinos distritos de campiña y su cruzamiento por matrimonios con razas más sanas.» El Sr. Charles Pearson, hasta hace poco cirujano del mismo establecimiento, dice en una carta al Comisario Longe: «No puedo hablar basado en la estadística, sino por experiencia personal; pero no titubeo en asegurar que repetidas veces me he rebelado á la vista de esos pobres niños, cuya salud era sacrificada para satisfacer la codicia de sus padres y patronos.» Él enumera las causas de las enfermedades de los alfareros, y corona la serie con long hours (largas horas de trabajo).
El informe de la Comisión emite la esperanza de que «una manufactura de tan sobresaliente posición á los ojos del mundo no conservará mucho tiempo la mancha de que su gran éxito sea acompañado por la degeneración física, los múltiples sufrimientos corporales y la muerte prematura de la población obrera, por cuyos trabajo y habilidad se obtienen tan grandes resultados»<ref></ref>. Lo que en las alfarerías de Inglaterra, pasa en las de Escocia<ref></ref>.
La fabricación de los fósforos data de 1833, época en que se inventó el modo de fijar el fósforo á los palitos. Desde 1845 ella se ha desarrollado rápidamente en Inglaterra, y de las partes más densamente pobladas de Londres se ha extendido sobre todo á Manchester, Birmingham, Liverpool, Bristol, Norwich, Newcastle y Glasgow, y con ella la enfermedad de las mandíbulas que ya en 1845 descubrió un médico de Viena como propia de los obreros en fósforo. La mitad de los trabajadores son niños menores de 13 años y jóvenes menores de 18. Este trabajo está tan desacreditado por su insalubridad y repugnancia, que sólo la parte más miserable de la clase obrera, viudas hambrientas, etc., da niños para ella, «niños andrajosos, medio muertos de hambre, completamente abandonados y sin educación»<ref></ref>.
De los testigos que oyó el Comisario White en 1863, eran 270 menores de 18 años, 50 menores de 10 años, 10 sólo de 8 y 5 sólo de 6 años de edad. Cambios de la jornada de 12 á 14 y 15 horas, trabajo nocturno, irregularidad en las horas de las comidas, que se hacen generalmente en los mismos sitios de trabajo, apestados de fósforo. En esta manufactura encontraría Dante sobrepujadas sus más crueles fantasías del Infierno.
En la fabricación de papeles pintados, las clases más ordinarias son impresas á máquina; las más finas, á mano (block printing). La época de mayor ocupación es de principios de octubre á fines de abril. Durante este período, dura este trabajo, á menudo y casi sin 1 Children's Employment Commission, 1863, págs. 24, 22 y x1.
2 L. {{asc|C}}., pág. {{may|Xlvii}}.
3 L. {{asc|C}}., pág. {{asc|LIV}}.
* L. {{asc|C}}.<noinclude></noinclude>
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El informe de la Comisión emite la esperanza de que «una manufactura de tan sobresaliente posición á los ojos del mundo no conservará mucho tiempo la mancha de que su gran éxito sea acompañado por la degeneración física, los múltiples sufrimientos corporales y la muerte prematura de la población obrera, por cuyos trabajo y habilidad se obtienen tan grandes resultados»<ref></ref>. Lo que en las alfarerías de Inglaterra, pasa en las de Escocia<ref></ref>.
La fabricación de los fósforos data de 1833, época en que se inventó el modo de fijar el fósforo á los palitos. Desde 1845 ella se ha desarrollado rápidamente en Inglaterra, y de las partes más densamente pobladas de Londres se ha extendido sobre todo á Manchester, Birmingham, Liverpool, Bristol, Norwich, Newcastle y Glasgow, y con ella la enfermedad de las mandíbulas que ya en 1845 descubrió un médico de Viena como propia de los obreros en fósforo. La mitad de los trabajadores son niños menores de 13 años y jóvenes menores de 18. Este trabajo está tan desacreditado por su insalubridad y repugnancia, que sólo la parte más miserable de la clase obrera, viudas hambrientas, etc., da niños para ella, «niños andrajosos, medio muertos de hambre, completamente abandonados y sin educación»<ref></ref>.
De los testigos que oyó el Comisario White en 1863, eran 270 menores de 18 años, 50 menores de 10 años, 10 sólo de 8 y 5 sólo de 6 años de edad. Cambios de la jornada de 12 á 14 y 15 horas, trabajo nocturno, irregularidad en las horas de las comidas, que se hacen generalmente en los mismos sitios de trabajo, apestados de fósforo. En esta manufactura encontraría Dante sobrepujadas sus más crueles fantasías del Infierno.
En la fabricación de papeles pintados, las clases más ordinarias son impresas á máquina; las más finas, á mano (block printing). La época de mayor ocupación es de principios de octubre á fines de abril. Durante este período, dura este trabajo, á menudo y casi sin 1 Children's Employment Commission, 1863, págs. 24, 22 y x1.
2 L. c., pág. {{asc|XLVII}}.
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La fabricación de los fósforos data de 1833, época en que se inventó el modo de fijar el fósforo á los palitos. Desde 1845 ella se ha desarrollado rápidamente en Inglaterra, y de las partes más densamente pobladas de Londres se ha extendido sobre todo á Manchester, Birmingham, Liverpool, Bristol, Norwich, Newcastle y Glasgow, y con ella la enfermedad de las mandíbulas que ya en 1845 descubrió un médico de Viena como propia de los obreros en fósforo. La mitad de los trabajadores son niños menores de 13 años y jóvenes menores de 18. Este trabajo está tan desacreditado por su insalubridad y repugnancia, que sólo la parte más miserable de la clase obrera, viudas hambrientas, etc., da niños para ella, «niños andrajosos, medio muertos de hambre, completamente abandonados y sin educación»<ref>L. c., pág. {{asc|LIV}}.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|206|CARLOS MARX|}}</noinclude>interrupción, de seis de la mañana á diez de la noche, y aun más.
J. Leach declara: «El invierno pasado (1862), de 19 muchachas faltaron 6 á causa de enfermedades debidas al exceso de trabajo. Para mantenerlas despiertas tengo que gritarles.» W. Duffy: «Á menudo los niños no podían abrir los ojos de cansancio, como que á menudo nosotros mismos apenas lo podemos.» J. Lightbourne: «Tengo 13 años de edad..... El invierno pasado trabajábamos hasta las nueve de la noche, y el invierno anterior hasta las diez. El invierno pasado casi todas las noches me hacía gritar el dolor de mis pies lastimados.» G. Apsden: «Cuando este niño tenía 7 años, yo acostumbraba á llevarlo y traerlo en hombros por la nieve, y él trabajaba de costumbre ¡16 horas!.... Muchas veces me arrodillaba para darle alimento, mientras estaba en la máquina, porque no podía dejarla ni pararla.» Smith, socio gerente de una fábrica de Manchester: «Nosotros (quiere decir sus «brazos») trabajamos sin interrupciones para comer; de modo que el trabajo diario de {{frac|10|1|2}} horas está concluído á las cuatro y media de la tarde, y todo lo demás es sobretiempo<ref>No hay que tomar esto en el sentido de nuestro tiempo de sobretrabajo. Estos señores consideran el trabajo de {{lang|10|1|2}} horas como jornada normal, que, por lo tanto, comprende también el sobretrabajo normal. Después empieza el «sobretiempo», que es un poco mejor pagado. Veremos después que la fuerza de trabajo empleada durante la jornada llamada normal es pagada abajo de su precio; de modo que el «sobretiempo» es una simple treta capitalista para exprimir más «sobretrabajo», lo que, por lo demás, también sucede cuando se paga el precio completo de la fuerza de trabajo empleada durante la «jornada normal».</ref>. (¿No hará, en realidad, ninguna comida, en esas {{frac|10|1|2}} horas, el señor Smith?) Nosotros (el mismo Smith) rara vez paramos antes de las seis de la tarde (quiere decir el consumo de «nuestras» máquinas de fuerza de trabajo); de manera que nosotros ({{latín|iterum Crispinus}}) en realidad durante el año entero trabajamos sobretiempo..... Los niños y los adultos (152 niños y jóvenes menores de 18 años y 140 adultos) han trabajado uniformemente, durante los últimos 18 meses, por lo menos un término medio de 7 días y 5 horas por semana, ó {{frac|78|1|2}} horas semanales. El término medio de las 6 semanas que terminaron el 2 de mayo de este año (1863) fué más alto: 8 días, ¡ú 84 horas por semana!» Y el Sr. Smith, tan amigo del {{latín|pluralis majestatis}}, agrega sonriente: «El trabajo á máquina es liviano.» Los que emplean el {{lang|en|block printing}} dicen á su vez: «El trabajo á mano es más sano que el trabajo á máquina.» En suma, los señores fabricantes se exasperan contra la proposición de «parar las máquinas á lo menos durante las horas de comer». «Una ley», dice el Sr. Otley, administrador de una fábrica de papeles pintados en Borough (Londres), «que permitiera trabajar de seis de la mañana á nueve de la noche, nos (!) convendría mucho; pero las horas de la {{lang|en|Factory act}}, de seis de la mañana<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|207}}</noinclude>á seis de la tarde, no nos (!) convienen..... Nosotros paramos la máquina á la hora del almuerzo (¡qué generosidad!). Su detención no ocasiona gran pérdida de papel ni de materias colorantes.» «Pero», agrega sentimentalmente, «comprendo que esa pérdida no es de desear.» El informe de la Comisión opina ingenuamente que el temor de algunas «principales firmas» de perder tiempo, es decir, tiempo de apropiación de trabajo ajeno, y, por lo tanto, «ganancias», no es motivo suficiente» para dejar sin comer á niños menores de 13 años y jóvenes menores de 18, durante 12-16 horas, ni para darles el alimento, como se echa carbón y agua á la máquina, jabón á la lana, aceite á la rueda, etc., durante el proceso mismo de la producción, como simple materia auxiliar del medio de trabajo<ref></ref>.
Ninguna rama de la Industria-prescindimos de la panificación mecánica, que está sólo en sus principios - ha conservado hasta hoy en Inglaterra procedimientos de fabricación tan antiguos, anteriores á la Era cristiana, según se puede ver en los poetas del tiempo del Imperio romano, como la panadería. Pero, como ya hemos notado, para el capital es indiferente el carácter técnico del proceso de trabajo de que se apodera. Lo toma en un principio como lo encuentra.
La increíble falsificación del pan, principalmente en Londres, fué descubierta primero por el Comité de la Cámara Baja «de la falsificación de los alimentos» (1855-56) y por la obra del Dr. Hassall, Adulterations detected<ref></ref>. Consecuencia de esas revelaciones fué la ley del 6 de agosto de 1860, for preventing the adulteration of articles of food and drink, ley ineficaz, porque guardaba, naturalmente, la mayor consideración por todo free-trader que se propusiera to turn an honest penny 3 comprando y vendiendo mercancías falsificadas.
El Comité mismo formuló más ó menos ingenuamente su convicción de que comercio libre quería decir ante todo comercio de substancias falsificadas ó, como dicen con tanto chiste los ingleses, «sofisticadas».
En realidad, esta variedad de «sofística» sabe hacer blanco de lo negro y negro de lo blanco mejor que Protágoras, y mejor que los Eleatas, demostrar ad oculos la simple apariencia de todo lo real<ref></ref>.
1 L. e., Evidence, págs. 123, 124, 125, 140 y LIV.
Alumbre finamente pulverizado ó mezclado con sal, es un artículo ordinario de comercio designado con el nombre de baker's stuff.
3 Es sabido que el hollín es una forma muy enérgica del carbono y constituye un abono que deshollinadores capitalistas venden á los agricultores ingleses. Pues bien, en 1862, el Juryman británico tuvo que decidir en un proceso si hollín al que se ha mezclado 90 por 100 de polvo y de arena sin conocimiento del comprador es «realmente» hollín en el sentido «comercial» ú hollín «falsificado» en el sentido «legal». Los amis du commerce decidieron que era «verdadero» hollín comercial y rechazaron la querella del labrador demandante, que, por añadidura, tuvo que pagar las costas del proceso.
El químico francés Chevallier, en un tratado de las sophistications de las mercancías, enumera 600 y tantos artículos que pasa en revista, para algunos de los.<noinclude></noinclude>
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Ninguna rama de la Industria—prescindimos de la panificación mecánica, que está sólo en sus principios—ha conservado hasta hoy en Inglaterra procedimientos de fabricación tan antiguos, anteriores á la Era cristiana, según se puede ver en los poetas del tiempo del Imperio romano, como la panadería. Pero, como ya hemos notado, para el capital es indiferente el carácter técnico del proceso de trabajo de que se apodera. Lo toma en un principio como lo encuentra.
La increíble falsificación del pan, principalmente en Londres, fué descubierta primero por el Comité de la Cámara Baja «de la falsificación de los alimentos» (1855-56) y por la obra del Dr. Hassall, {{lang|en|Adulterations detected}}<ref>Alumbre finamente pulverizado ó mezclado con sal, es un artículo ordinario de comercio designado con el nombre de {{lang|en|baker's stuff}}.
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</ref> comprando y vendiendo mercancías falsificadas. El Comité mismo formuló más ó menos ingenuamente su convicción de que comercio libre quería decir ante todo comercio de substancias falsificadas ó, como dicen con tanto chiste los ingleses, «sofisticadas». En realidad, esta variedad de «sofística» sabe hacer blanco de lo negro y negro de lo blanco mejor que Protágoras, y mejor que los Eleatas, demostrar {{latín|ad oculos}} la simple apariencia de todo lo real<ref name=nota4p207>El químico francés Chevallier, en un tratado de las {{lang|en|sophistications}} de las mercancías, enumera 600 y tantos artículos que pasa en revista, para algunos de los</ref>.
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|208|CARLOS MARX|}}</noinclude>Siempre había el Comité llamado la atención del público sobre su pan de cada día», y, así, sobre su elaboración. Al propio tiempo resonó el grito de los obreros panaderos, que en reuniones públicas y en peticiones al Parlamento se quejaban de exceso de trabajo, etc.
El clamor fué tal, que se nombró un real Comisario investigador en la persona del Sr. {{may|H. S}}. Tremenheere, miembro también de la tan mencionada Comisión de 1863. Su informe 1, con declaraciones testimoniales, no excitó el corazón, sino el estómago del público. El inglés, fuerte en la Biblia, sabía que el hombre, cuando no es capitalista, señor territorial ni sinecurista por gracia divina, tiene que ganar el pan con el sudor de su frente; pero no sabía que tuviera que comer cierta cantidad de sudor humano en su pan de cada día, mezclado con humor, telas de araña, insectos muertos levadura alemana podrida, sin contar el alumbre, la arena y otros ingredientes minerales tan agradables como éstos. Sin respeto alguno por su santidad, el free-trade, fué, pues, la panadería, hasta entonces «libre», sometida á inspectores oficiales (últimas sesiones del Parlamento en 1863), prohibiéndose por la misma ley el trabajo de nueve de la noche á cinco de la mañana para los obreros panaderos ménores de 18 años. Esta última cláusula es bien elocuente respecto del trabajo excesivo en esta tan patriarcal rama de la Industria.
El trabajo de un obrero panadero londinense principia por lo regular á las once de la noche. Á esa hora hace la masa, operación muy penosa que dura de 12 á 3, de hora, según el tamaño y la finura del amasijo. Se acuesta en seguida sobre la tabla de amasar, que sirve al propio tiempo de tapa á la batea en que se prepara la masa, y duerme un par de horas con un saco de harina bajo la cabeza y otro sobre el cuerpo. Empieza después una rápida y continuada tarea de 4 horas: mover, pesar, dar forma á la masa, meterla en el horno, sacarla de él, etc. La temperatura de un taller de panadería es de 75 á 90 grados, y en las pequeñas más bien más que menos. Cuando se ha terminado de hacer el pan, los bollos, etc., empieza la distribución del pan; y una gran parte de los obreros, después del pesado trabajo nocturno descrito, llevan durante el día el pan en canastas ó en carros de casa en casa, y en los intervalos trabajan todavía algo en la panadería. El trabajo termina, según la estación y la importancia cuales hay 10, 20 ó 30 métodos de falsificación. Agrega que él no conoce todos los métodos ni menciona todos los que conoce. Da 6 modos de falsificación del azúcar, 9 del aceite de oliva, 10 de la manteca, 12 de la sal, 19 de la leche, 20 del pan, 23 del aguardiente, 24 de la harina, 28 del chocolate, 30 del vino, 32 del café, etc. Ni el mismo buen Dios escapa á esta suerte. Véase {{may|Ronard de Card}}, ''De la falsification des substances sacramentelles'', París, 1856.
Report, etc., relating to the Grievances complained of by the Journeymen Bakers, etc., Londres, 1862, y Second report, etc., Londres, 1863.<noinclude></noinclude>
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Siempre había el Comité llamado la atención del público sobre su «pan de cada día», y, así, sobre su elaboración. Al propio tiempo resonó el grito de los obreros panaderos, que en reuniones públicas y en peticiones al Parlamento se quejaban de exceso de trabajo, etc. El clamor fué tal, que se nombró un real Comisario investigador en la persona del Sr. H. S. Tremenheere, miembro también de la tan mencionada Comisión de 1863. Su informe<ref>''Report'', etc., ''relating to the Grievances complained of by the Journeymen Bakers'', etc., Londres, 1862, y ''Second report'', etc., Londres, 1863.</ref>, con declaraciones testimoniales, no excitó el corazón, sino el estómago del público. El inglés, fuerte en la Biblia, sabía que el hombre, cuando no es capitalista, señor territorial ni sinecurista por gracia divina, tiene que ganar el pan con el sudor de su frente; pero no sabía que tuviera que comer cierta cantidad de sudor humano en su pan de cada día, mezclado con humor, telas de araña, insectos muertos y levadura alemana podrida, sin contar el alumbre, la arena y otros ingredientes minerales tan agradables como éstos. Sin respeto alguno por su santidad, el {{lang|en|free-trade}}, fué, pues, la panadería, hasta entonces «libre», sometida á inspectores oficiales (últimas sesiones del Parlamento en 1863), prohibiéndose por la misma ley el trabajo de nueve de la noche á cinco de la mañana para los obreros panaderos ménores de 18 años. Esta última cláusula es bien elocuente respecto del trabajo excesivo en esta tan patriarcal rama de la Industria.
El trabajo de un obrero panadero londinense principia por lo regular á las once de la noche. Á esa hora hace la masa, operación muy penosa que dura de {{frac|1|2}} á {{frac|3|4}} de hora, según el tamaño y la finura del amasijo. Se acuesta en seguida sobre la tabla de amasar, que sirve al propio tiempo de tapa á la batea en que se prepara la masa, y duerme un par de horas con un saco de harina bajo la cabeza y otro sobre el cuerpo. Empieza después una rápida y continuada tarea de 4 horas: mover, pesar, dar forma á la masa, meterla en el horno, sacarla de él, etc. La temperatura de un taller de panadería es de 75 á 90 grados, y en las pequeñas más bien más que menos. Cuando se ha terminado de hacer el pan, los bollos, etc., empieza la distribución del pan; y una gran parte de los obreros, después del pesado trabajo nocturno descrito, llevan durante el día el pan en canastas ó en carros de casa en casa, y en los intervalos trabajan todavía algo en la panadería. El trabajo termina, según la estación y la importancia<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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«Durante la estación londinense, los obreros panaderos del WestEnd, panaderías que venden el pan por su «precio completo», principian regularmente á las once de la noche, y están ocupados en la preparación del pan, con una ó dos interrupciones á menudo muy cortas, hasta las ocho de la mañana siguiente. Después sirven para repartir el pan hasta las cuatro, cinco, seis ó siete, y muchas veces para hacer bizcochos en la panadería. Terminada la obra, disfrutan de un sueño de 6 horas, á menudo sólo de 5 ó 4 horas. Los viernes el trabajo principia siempre más temprano, á eso de las diez de la noche, y dura sin descanso, sea en la preparación, sea en el reparto del pan, hasta las ocho de la noche del sábado, pero casi siempre hasta las cuatro ó las cinco de la mañana del domingo. Aun en las panaderías principales, que venden el pan por su «precio completo», hay que trabajar el domingo 4 ó 5 horas para preparar la obra del día siguiente..... Los obreros de los underselling masters (que venden el pan á bajo precio), y estos son, como ya he dicho, más de las tres cuartas partes de los panaderos de Londres, tienen todavía más horas de trabajo, pero lo hacen casi todo en la panadería misma, porque, exceptuando á algunas pequeñas tiendas, sus patronos no venden sino en su propio despacho. Hacia el fin de la semana..... es decir, el jueves, principia en ellas el trabajo á las diez de la noche, y dura, con muy corta interrupción, hasta muy tarde de la noche del sábado.> 2 Respecto de los underselling masters, se comprende, desde el simple punto de vista burgués, que «el trabajo impago de los obreros (the unpaid labour of the men) es la base de su competencia»<ref></ref>.
Y el full priced baker denuncia su underselling competidor ante la Comisión investigadora como ladrón de trabajo y falsificador. «Sólo prosperan engañando al público y sacando de sus obreros 18 horas de trabajo por un salario de 12.4 La falsificación del pan y la formación de una clase de panaderos que venden el pan á un precio inferior, se desarrollaron en Inglaterra desde principios del siglo {{may|Xviii}}, apenas esa industria perdió el carácter corporativo, y detrás del patrón panadero apareció el capitalista en la forma de molinero ó corredor de harinas. Así se echaL. {{asc|C}}., First Report, etc., pág. {{asc|VI}}.
2 L. {{asc|C}}., pág. {{may|Lxxi}}.
3 {{may|George Read}}, ''The History of Baking'', Londres, 1848, pág. 16.
First Report, etc., Evidence, declaración del full priced baker Cheeseman, pág. 108.
5 {{may|George Read}}, ob. cit. A fines del siglo {{asc|XVI}} y principios del xvi eran todavía oficialmente denunciados como public nuisances los agentes que empezaban á introducirse en todas las industrias. Así, por ejemplo, el Grand Jury, en su sesión tr¡<noinclude></noinclude>
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«Durante la estación londinense, los obreros panaderos del WestEnd, panaderías que venden el pan por su «precio completo», principian regularmente á las once de la noche, y están ocupados en la preparación del pan, con una ó dos interrupciones á menudo muy cortas, hasta las ocho de la mañana siguiente. Después sirven para repartir el pan hasta las cuatro, cinco, seis ó siete, y muchas veces para hacer bizcochos en la panadería. Terminada la obra, disfrutan de un sueño de 6 horas, á menudo sólo de 5 ó 4 horas. Los viernes el trabajo principia siempre más temprano, á eso de las diez de la noche, y dura sin descanso, sea en la preparación, sea en el reparto del pan, hasta las ocho de la noche del sábado, pero casi siempre hasta las cuatro ó las cinco de la mañana del domingo. Aun en las panaderías principales, que venden el pan por su «precio completo», hay que trabajar el domingo 4 ó 5 horas para preparar la obra del día siguiente..... Los obreros de los underselling masters (que venden el pan á bajo precio), y estos son, como ya he dicho, más de las tres cuartas partes de los panaderos de Londres, tienen todavía más horas de trabajo, pero lo hacen casi todo en la panadería misma, porque, exceptuando á algunas pequeñas tiendas, sus patronos no venden sino en su propio despacho. Hacia el fin de la semana..... es decir, el jueves, principia en ellas el trabajo á las diez de la noche, y dura, con muy corta interrupción, hasta muy tarde de la noche del sábado.> 2 Respecto de los underselling masters, se comprende, desde el simple punto de vista burgués, que «el trabajo impago de los obreros (the unpaid labour of the men) es la base de su competencia»<ref></ref>.
Y el full priced baker denuncia su underselling competidor ante la Comisión investigadora como ladrón de trabajo y falsificador. «Sólo prosperan engañando al público y sacando de sus obreros 18 horas de trabajo por un salario de 12.4 La falsificación del pan y la formación de una clase de panaderos que venden el pan á un precio inferior, se desarrollaron en Inglaterra desde principios del siglo {{asc|XVIII}}, apenas esa industria perdió el carácter corporativo, y detrás del patrón panadero apareció el capitalista en la forma de molinero ó corredor de harinas. Así se echaL. c., First Report, etc., pág. {{asc|VI}}.
2 L. c., pág. {{asc|LXXI}}.
3 {{may|George Read}}, ''The History of Baking'', Londres, 1848, pág. 16.
First Report, etc., Evidence, declaración del full priced baker Cheeseman, pág. 108.
5 {{may|George Read}}, ob. cit. A fines del siglo {{asc|XVI}} y principios del xvi eran todavía oficialmente denunciados como public nuisances los agentes que empezaban á introducirse en todas las industrias. Así, por ejemplo, el Grand Jury, en su sesión tr¡<noinclude></noinclude>
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Respecto de los {{lang|en|underselling masters}}, se comprende, desde el simple punto de vista burgués, que «el trabajo impago de los obreros ({{lang|en|the unpaid labour of the men}}) es la base de su competencia»<ref>{{may|{{QID||George Read}}}}, ''The History of Baking'', Londres, 1848, pág. 16.
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|210|CARLOS MARX|}}</noinclude>ron las bases de la producción capitalista, de la desmedida prolongación de la jornada y del trabajo nocturno, aunque este último no se arraigó en Londres hasta 1824<ref></ref>.
Se comprenderá después de lo antedicho que el informe de la Comisión cuente á los panaderos entre los obreros de vida más corta, que después de haber escapado con felicidad á las enfermedades que diezman los niños de la clase trabajadora entera, alcanzan rara vez á los 42 años. Sin embargo, siempre sobran candidatos para la industria panadera. Las fuentes de donde afluyen á Londres esas «fuerzas de trabajo» son Escocia, los distritos agrícolas del oeste de Inglaterra y Alemania.
En los años 1858-60, los obreros panaderos de Irlanda organizaron á su propia costa grandes meetings de agitación contra el trabajo de noche los domingos. El público, por ejemplo en el meeting de Dublin en 1860, abrazó su causa con un entusiasmo verdaderamente irlandés. Este movimiento consiguió establecer el trabajo exclusivamente diurno en Wexford, Kilkenny, Clonmel, Waterford, etc. «En Limerick, donde era sabido que los sufrimientos de los jornaleros panaderos excedían toda medida, el movimiento escolló en la oposición de los patronos, principalmente de los panaderos-molineros. El ejemplo de Limerick determinó el fracaso en Ennis y Tipperary. En Cork, donde la indignación del público se manifestó de la manera más viva, los patronos derrotaron la agitación usando de su poder de echar los obreros á la calle. En Dublin hicieron los patronos la más abierta resistencia y, persiguiendo á los operarios que estaban á la cabeza del movimiento, obligaron á los otros á ceder y á aceptar el trabajo nocturno y en domingo.» 2 La Comisión del Gobierno inglés, armado en Irlanda hasta los dientes, dirige á los inexorables patronos panaderos de Dublin, Limerick, Cork, etc., la lastimosa amonestación siguiente: «El Comité cree que las horas de trabajo están limitadas por leyes naturales, que no se pueden violar impunemente. Al forzar á sus obreros á violentar su creencia religiosa, á desobedecer la ley del país y á despreciar la opinión pública, amenazándolos con despedirlos (todo esto se refiere al trabajo en domingo), siembran el odio entre el capital y el trabajo y dan un ejemplo peligroso para la religión, la moral y el orden público..... El Comité cree que la prolongación de la jornada más de 12 horas es un usurpador ataque á la vida de familia y privada del obrero, que conduce á resultados momestral de justicia de paz en el condado de Somerset, envió á la Cámara Baja un presentment que, entre otras cosas, decía «que estos agentes de Blackwell Hall son un mal público y un perjuicio para el comercio de paños y deben ser suprimidos como un mal». (The Case of our English Wool, etc., Londres, 1685, págs. 6-7.) First Report, etc., pág. {{may|Viii}}.
Report of Committee on the Baking Trade in Ireland for 1861.<noinclude></noinclude>
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Se comprenderá después de lo antedicho que el informe de la Comisión cuente á los panaderos entre los obreros de vida más corta, que después de haber escapado con felicidad á las enfermedades que diezman los niños de la clase trabajadora entera, alcanzan rara vez á los 42 años. Sin embargo, siempre sobran candidatos para la industria panadera. Las fuentes de donde afluyen á Londres esas «fuerzas de trabajo» son Escocia, los distritos agrícolas del oeste de Inglaterra y Alemania.
En los años 1858-60, los obreros panaderos de Irlanda organizaron á su propia costa grandes meetings de agitación contra el trabajo de noche los domingos. El público, por ejemplo en el meeting de Dublin en 1860, abrazó su causa con un entusiasmo verdaderamente irlandés. Este movimiento consiguió establecer el trabajo exclusivamente diurno en Wexford, Kilkenny, Clonmel, Waterford, etc. «En Limerick, donde era sabido que los sufrimientos de los jornaleros panaderos excedían toda medida, el movimiento escolló en la oposición de los patronos, principalmente de los panaderos-molineros. El ejemplo de Limerick determinó el fracaso en Ennis y Tipperary. En Cork, donde la indignación del público se manifestó de la manera más viva, los patronos derrotaron la agitación usando de su poder de echar los obreros á la calle. En Dublin hicieron los patronos la más abierta resistencia y, persiguiendo á los operarios que estaban á la cabeza del movimiento, obligaron á los otros á ceder y á aceptar el trabajo nocturno y en domingo.» 2 La Comisión del Gobierno inglés, armado en Irlanda hasta los dientes, dirige á los inexorables patronos panaderos de Dublin, Limerick, Cork, etc., la lastimosa amonestación siguiente: «El Comité cree que las horas de trabajo están limitadas por leyes naturales, que no se pueden violar impunemente. Al forzar á sus obreros á violentar su creencia religiosa, á desobedecer la ley del país y á despreciar la opinión pública, amenazándolos con despedirlos (todo esto se refiere al trabajo en domingo), siembran el odio entre el capital y el trabajo y dan un ejemplo peligroso para la religión, la moral y el orden público..... El Comité cree que la prolongación de la jornada más de 12 horas es un usurpador ataque á la vida de familia y privada del obrero, que conduce á resultados momestral de justicia de paz en el condado de Somerset, envió á la Cámara Baja un presentment que, entre otras cosas, decía «que estos agentes de Blackwell Hall son un mal público y un perjuicio para el comercio de paños y deben ser suprimidos como un mal». (The Case of our English Wool, etc., Londres, 1685, págs. 6-7.) First Report, etc., pág. {{asc|VIII}}.
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Se comprenderá después de lo antedicho que el informe de la Comisión cuente á los panaderos entre los obreros de vida más corta, que después de haber escapado con felicidad á las enfermedades que diezman los niños de la clase trabajadora entera, alcanzan rara vez á los 42 años. Sin embargo, siempre sobran candidatos para la industria panadera. Las fuentes de donde afluyen á Londres esas «fuerzas de trabajo» son Escocia, los distritos agrícolas del oeste de Inglaterra y Alemania.
En los años 1858-60, los obreros panaderos de Irlanda organizaron á su propia costa grandes {{lang|en|meetings}} de agitación contra el trabajo de noche los domingos. El público, por ejemplo en el {{lang|en|meeting}} de Dublin en 1860, abrazó su causa con un entusiasmo verdaderamente irlandés. Este movimiento consiguió establecer el trabajo exclusivamente diurno en Wexford, Kilkenny, Clonmel, Waterford, etc. «En Limerick, donde era sabido que los sufrimientos de los jornaleros panaderos excedían toda medida, el movimiento escolló en la oposición de los patronos, principalmente de los panaderos-molineros. El ejemplo de Limerick determinó el fracaso en Ennis y Tipperary. En Cork, donde la indignación del público se manifestó de la manera más viva, los patronos derrotaron la agitación usando de su poder de echar los obreros á la calle. En Dublin hicieron los patronos la más abierta resistencia y, persiguiendo á los operarios que estaban á la cabeza del movimiento, obligaron á los otros á ceder y á aceptar el trabajo nocturno y en domingo.»<ref>''Report of Committee on the Baking Trade in Ireland for 1861''.</ref> La Comisión del Gobierno inglés, armado en Irlanda hasta los dientes, dirige á los inexorables patronos panaderos de Dublin, Limerick, Cork, etc., la lastimosa amonestación siguiente: «El Comité cree que las horas de trabajo están limitadas por leyes naturales, que no se pueden violar impunemente. Al forzar á sus obreros á violentar su creencia religiosa, á desobedecer la ley del país y á despreciar la opinión pública, amenazándolos con despedirlos (todo esto se refiere al trabajo en domingo), siembran el odio entre el capital y el trabajo y dan un ejemplo peligroso para la religión, la moral y el orden público..... El Comité cree que la prolongación de la jornada más de 12 horas es un usurpador ataque á la vida de familia y privada del obrero, que conduce á resultados mo-<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|211}}</noinclude>rales desastrosos, entrometiéndose en la vida doméstica de un hombre y en el cumplimiento de sus funciones de hijo, hermano, esposo y padre. Un trabajo de más de 12 horas tiende á destruir la salud del trabajador, conduce á una vejez prematura y á una muerte temprana, y, así, á la desgracia de las familias obreras, quitándoles su jefe cuando más precisan de su cuidado de su apoyo.» y
1 Estábamos recientemente en Irlanda. Del otro lado del canal, en Escocia, el trabajador agrícola, el hombre del arado, denuncia su trabajo de 13 á 14 horas, en un clima crudo, con 4 horas de trabajo adicional los domingos (¡en esa tierra de santificadores del sábado!) 2, mientras que comparecen simultáneamente ante un Grand Jury londinense tres trabajadores de ferrocarril, un conductor de pasajeros, un maquinista y un señalador. Un gran accidente de ferrocarril ha mandado cientos de pasajeros al otro mundo. El descuido de los empleados es la causa de la desgracia. Ellos declaran unánimemente ante los jurados que hace 10 ó 12 años su trabajo diario no duraba más de 8 horas. Durante los últimos 5-6 años se le ha hecho subir á 14, 18 y 20 horas, y cuando hay gran afluencia de viajeros, como en los períodos de los trenes de excursión, dura á menudo 40-50 horas sin interrupción. Ellos no son cíclopes, sino hombres como los demás.
En un momento dado se acaba su fuerza de trabajo. Los invade un aletargamiento. Su cerebro deja de pensar y sus ojos de ver. El muy respectable British Juryman contesta con un veredicto enviándolos ante el Tribunal de lo Criminal por manslaughter (homicidio), y en un apéndice muy suave manifiesta el santo deseo de que los señores maguates del capital ferrocarrilero sean en lo futuro más gastadores en la adquisición del número necesario de «fuerzas de trabajo», y más abstinentes» ó «más renunciantes» ó «más económicos» en la absorción de la fuerza de trabajo comprada<ref></ref>.
1 L. {{asc|C}}.
2 Meeting público de los trabajadores agrícolas en Lasswade, cerca de Glasgow, el 5 de enero de 1866. (Véase el Workman's Advocate del 13 de enero de 1866.) La formación, á fines de 1865, de una Trade union de los trabajadores agrícolas, movimiento iniciado en Escocia, es un acontecimiento histórico. En uno de los distritos agrícolas más oprimidos de Inglaterra, en Buckinghamshire, hicieron los jornaleros una gran huelga, en marzo de 1867, para elevar el salario semanal de 9-10 chelines á 12. (Como se ve, el movimiento del proletariado agrícola inglés, completamente anulado desde que fueron sofocadas sus violentas demostraciones posteriores á 1830, y sobre todo desde la introducción de la nueva ley de pobres, vuelve á empezar después del año 60, hasta que en 1872 llega á hacer época. Vuelvo sobre esto en el segundo tomo, así como sobre los Libros Azules publicados desde 1867 acerca de la situación del trabajador rural inglés.—Adición á la tercera edición.) 3 Reynolds' Paper, enero de 1866. Cada semana este mismo periódico publica con títulos de sensación (sensational headings), Fearful and fatal accidents, Appalling tragedies, etc., toda una lista de nuevas catástrofes de ferrocarriles. Un obrero de la línea de North Stafford hace á este propósito las observaciones siguientes: «Cada cual sabe lo que ocurre cuando la atención del maquinista y del fogonero se distrae un momento. ¿Y cómo podrá ser de otro modo, dada la prolongación desmesurada<noinclude></noinclude>
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1 Estábamos recientemente en Irlanda. Del otro lado del canal, en Escocia, el trabajador agrícola, el hombre del arado, denuncia su trabajo de 13 á 14 horas, en un clima crudo, con 4 horas de trabajo adicional los domingos (¡en esa tierra de santificadores del sábado!) 2, mientras que comparecen simultáneamente ante un Grand Jury londinense tres trabajadores de ferrocarril, un conductor de pasajeros, un maquinista y un señalador. Un gran accidente de ferrocarril ha mandado cientos de pasajeros al otro mundo. El descuido de los empleados es la causa de la desgracia. Ellos declaran unánimemente ante los jurados que hace 10 ó 12 años su trabajo diario no duraba más de 8 horas. Durante los últimos 5-6 años se le ha hecho subir á 14, 18 y 20 horas, y cuando hay gran afluencia de viajeros, como en los períodos de los trenes de excursión, dura á menudo 40-50 horas sin interrupción. Ellos no son cíclopes, sino hombres como los demás.
En un momento dado se acaba su fuerza de trabajo. Los invade un aletargamiento. Su cerebro deja de pensar y sus ojos de ver. El muy respectable British Juryman contesta con un veredicto enviándolos ante el Tribunal de lo Criminal por manslaughter (homicidio), y en un apéndice muy suave manifiesta el santo deseo de que los señores maguates del capital ferrocarrilero sean en lo futuro más gastadores en la adquisición del número necesario de «fuerzas de trabajo», y más abstinentes» ó «más renunciantes» ó «más económicos» en la absorción de la fuerza de trabajo comprada<ref></ref>.
1 L. c.
2 Meeting público de los trabajadores agrícolas en Lasswade, cerca de Glasgow, el 5 de enero de 1866. (Véase el Workman's Advocate del 13 de enero de 1866.) La formación, á fines de 1865, de una Trade union de los trabajadores agrícolas, movimiento iniciado en Escocia, es un acontecimiento histórico. En uno de los distritos agrícolas más oprimidos de Inglaterra, en Buckinghamshire, hicieron los jornaleros una gran huelga, en marzo de 1867, para elevar el salario semanal de 9-10 chelines á 12. (Como se ve, el movimiento del proletariado agrícola inglés, completamente anulado desde que fueron sofocadas sus violentas demostraciones posteriores á 1830, y sobre todo desde la introducción de la nueva ley de pobres, vuelve á empezar después del año 60, hasta que en 1872 llega á hacer época. Vuelvo sobre esto en el segundo tomo, así como sobre los Libros Azules publicados desde 1867 acerca de la situación del trabajador rural inglés.—Adición á la tercera edición.) 3 Reynolds' Paper, enero de 1866. Cada semana este mismo periódico publica con títulos de sensación (sensational headings), Fearful and fatal accidents, Appalling tragedies, etc., toda una lista de nuevas catástrofes de ferrocarriles. Un obrero de la línea de North Stafford hace á este propósito las observaciones siguientes: «Cada cual sabe lo que ocurre cuando la atención del maquinista y del fogonero se distrae un momento. ¿Y cómo podrá ser de otro modo, dada la prolongación desmesurada<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|212|CARLOS MARX|}}</noinclude>De la abigarrada turba de trabajadores de todas profesiones, edades y sexos que se apiña ante nosotros como las almas de los muertos en la Odisea, y en los cuales se ve á primera vista el exceso de trabajo, aunque no lleven los Libros Azules bajo el brazo, vamos á sacar todavía dos figuras, cuyo chocante contraste prueba que para el capital todos los hombres son iguales: una modista y un herrero.
Á fines de junio de 1863 todos los diarios de Londres publicaron una noticia con el sensational título de Death from simple Overwork (muerte por exceso de trabajo simplemente). Se trataba de la muerte de la modista María Ana Walkley, de 20 años de edad, ocupada en un muy respetable taller de modas, explotado por una señora del gracioso nombre de Elisa. Volvía á ser descubierta la vieja y ordinaria historia 1 de que esas muchachas trabajan por término medio 16 12 horas al día; pero durante la estación muchas veces 30 horas sin interrupción, estimulando su agotada «fuerza de trabajo» con Sherry, Oporto ó café. La estación estaba en su apogeo, y se trataba de hacer á la carrera los espléndidos vestidos con que nobles señoras asistirían al baile en honor de la princesa de Gales, recientemente importada. María Ana Walkley había trabajado sin descanso {{frac|26|1|2}}
horas, junto con otras 60 muchachas, de á 30 en un cuarto que apenas contenía un tercio del aire necesario, y acostándose á la noche, de á dos por cama, en un chiribitil donde, con tabiques de tabla, se había improvisado un dormitorio<ref></ref>. Esa era una de las mejores casas del trabajo, sin una pausa ó un instante de reposo? Tomemos, por ejemplo, de lo que ocurre todos los días, un caso reciente: El lunes último, un fogonero se puso á trabajar muy de madrugada, y acabó después de 14 horas y 50 minutos. Antes de que tuviera tiempo de tomar solamente su té, fué de nuevo llamado al trabajo, y le debió prolongar así hasta 29 horas y 15 minutos sin interrupción. El resto de su trabajo de la semana se distribuyó como sigue: miércoles, 15 horas; jueves, 15 horas 35 minutos; viernes, 14, horas; sábado, 14 horas 10 minutos. Total para toda la semana, 88 horas y 40 minutos. Y figuraos cuál sería su sorpresa al recibir una paga de seis días solamente. Nuestro hombre era novicio; preguntó que se entendía por una jornada, y le respondieron: 13 horas, ó sean 78 horas por semana.
Mas entonces ¿dónde está la paga de las 10 horas y 40 minutos suplementarios? Después de discutir largamente, pudo obtener una indemnización de 10 peniques.» (L. {{asc|C}}., número del 10 de febrero de 1866.) Compárese {{may|F. Engels}}, ob. cit., págs. 253-254.
2 El Dr. Letheby, médico empleado en el Board of Health, declaró entonces: «El mínimo de aire en un dormitorio debe ser, para los adultos, de 300 pies cúbicos, y en una pieza de habitación, de 500.» El Dr. Richardson, director de un hospital de Londres: «Las costureras de toda clase, modistas, sastras y costureras ordinarias, sufren de una triple miseria: exceso de trabajo, falta de aire y falta de alimento ó falta de digestión. Esta clase de trabajo es, en conjunto y en todas las circunstancias, más adecuado para mujeres que para hombres. Pero el mal del negocio está, sobre todo en la capital, en que está monopolizado por unos 26 capitalistas, que por medios propios del capital (that spring from capital) fuerzan la economía del trabajo (force economy out of labour; quiere decir, economizan gastos dilapidando la fuerza de trabajo). Su poder es sentido en el campo entero de esta clase de trabajadoras.
Si una costurera de vestidos consigue hacerse de una pequeña clientela, la competencia la obliga á matarse trabajando en su casa para conservarla, y tiene que obligar necesariamente á sus ayudantes al mismo exceso de trabajo. Si el negocio fra<noinclude></noinclude>
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Á fines de junio de 1863 todos los diarios de Londres publicaron una noticia con el sensational título de Death from simple Overwork (muerte por exceso de trabajo simplemente). Se trataba de la muerte de la modista María Ana Walkley, de 20 años de edad, ocupada en un muy respetable taller de modas, explotado por una señora del gracioso nombre de Elisa. Volvía á ser descubierta la vieja y ordinaria historia 1 de que esas muchachas trabajan por término medio 16 12 horas al día; pero durante la estación muchas veces 30 horas sin interrupción, estimulando su agotada «fuerza de trabajo» con Sherry, Oporto ó café. La estación estaba en su apogeo, y se trataba de hacer á la carrera los espléndidos vestidos con que nobles señoras asistirían al baile en honor de la princesa de Gales, recientemente importada. María Ana Walkley había trabajado sin descanso {{frac|26|1|2}}
horas, junto con otras 60 muchachas, de á 30 en un cuarto que apenas contenía un tercio del aire necesario, y acostándose á la noche, de á dos por cama, en un chiribitil donde, con tabiques de tabla, se había improvisado un dormitorio<ref></ref>. Esa era una de las mejores casas del trabajo, sin una pausa ó un instante de reposo? Tomemos, por ejemplo, de lo que ocurre todos los días, un caso reciente: El lunes último, un fogonero se puso á trabajar muy de madrugada, y acabó después de 14 horas y 50 minutos. Antes de que tuviera tiempo de tomar solamente su té, fué de nuevo llamado al trabajo, y le debió prolongar así hasta 29 horas y 15 minutos sin interrupción. El resto de su trabajo de la semana se distribuyó como sigue: miércoles, 15 horas; jueves, 15 horas 35 minutos; viernes, 14, horas; sábado, 14 horas 10 minutos. Total para toda la semana, 88 horas y 40 minutos. Y figuraos cuál sería su sorpresa al recibir una paga de seis días solamente. Nuestro hombre era novicio; preguntó que se entendía por una jornada, y le respondieron: 13 horas, ó sean 78 horas por semana.
Mas entonces ¿dónde está la paga de las 10 horas y 40 minutos suplementarios? Después de discutir largamente, pudo obtener una indemnización de 10 peniques.» (L. c., número del 10 de febrero de 1866.) Compárese {{may|F. Engels}}, ob. cit., págs. 253-254.
2 El Dr. Letheby, médico empleado en el Board of Health, declaró entonces: «El mínimo de aire en un dormitorio debe ser, para los adultos, de 300 pies cúbicos, y en una pieza de habitación, de 500.» El Dr. Richardson, director de un hospital de Londres: «Las costureras de toda clase, modistas, sastras y costureras ordinarias, sufren de una triple miseria: exceso de trabajo, falta de aire y falta de alimento ó falta de digestión. Esta clase de trabajo es, en conjunto y en todas las circunstancias, más adecuado para mujeres que para hombres. Pero el mal del negocio está, sobre todo en la capital, en que está monopolizado por unos 26 capitalistas, que por medios propios del capital (that spring from capital) fuerzan la economía del trabajo (force economy out of labour; quiere decir, economizan gastos dilapidando la fuerza de trabajo). Su poder es sentido en el campo entero de esta clase de trabajadoras.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|213}}</noinclude>de modas de Londres. María Ana Walkley enfermó el viernes y murió el domingo, para asombro de doña Elisa, sin concluir antes la última pieza de adorno. El médico Sr. Keys, llamado muy tarde al lecho de muerte, declaró en secas palabras, ante el Coroner's Jury: María Ana Walkley ha muerto por largas horas de trabajo en un cuarto excesivamente lleno y un dormitorio muy estrecho y mal ventilado. Para dar al médico una lección del arte de la vida, el Coroner's Jury declaró, por el contrario, que «la fallecida había muerto de apoplejía; pero que había razón para temer que su muerte había sido acelerada por un trabajo excesivo en un taller demasiado lleno», etc. Nuestras esclavas blancas», exclamó el Morning Star, órgano de los señores librecambistas Cobden y Bright, «nuestras esclavas blancas son llevadas á la tumba por el trabajo, y se aniquilan y mueren en el olvido y el silencios, Trabajar hasta morir es la orden del día, no sólo en los talleres.
de modas, sino en mil lugares, en todos aquellos donde el negocio marcha..... Tomemos al herrero como ejemplo. Se levanta temprano.
y arranca chispas antes que el sol; come, bebe y duerme como ningún otro hombre. Con un trabajo moderado, se encuentra en una de las mejores situaciones en que puede encontrarse un hombre, desde el punto de vista puramente físico. Pero lo seguimos por la ciudad; vemos la carga de trabajo que pesa sobre ese hombre fuerte, ¿y qué puesto ocupa en las listas de la mortalidad de nuestro país? En Marylebone (uno de los más grandes barrios de Londres), los herreros casa ó ella no puede establecerse independientemente, tiene que dirigirse á un establecimiento donde el trabajo no es menor, pero la paga es segura. Así colocada, pasa á ser una simple esclava, arrastrada de un lado á otro por las fluctuaciones de la sociedad; ya hambrienta, ó cerca de estarlo, en su pequeña pieza; en seguida, trabajando 15, 16 y hasta 18 horas cada 21, en un aire apenas respirable y con una comida que, aun si es buena, no puede digerir por falta de aire puro. De estas victimas vive la tisis, que no es más que una enfermedad del aire.» (Dr. {{may|Richardson}}, Work and Overwork, en la Social Science Review, 18 de julio de 1863.) Morning Star, 23 de junio de 1863. El Times aprovechó la ocasión para defender, contra Bright, etc., á los esclavistas americanos. «Muchos de nosotros opinamos, decía, «que mientras hagamos trabajar á nuestras propias jóvenes hasta morir, con el azote del hambre en lugar del chasquido del látigo, apenas tenemos derecho de invocar el hierro y el fuego contra familias que han nacido esclavistas y que, al menos, alimentan bien y hacen trabajar moderadamente á sus esclavos.» (Times, 2 de julio de 1863.) De la misma manera el Standar, diario tory, sermoneaba al reverendo Newman Hall: «El excomulga á los amos de esclavos; pero ora con las buenas gentes que, por un salario de perros, hacen trabajar 16 horas diarias á los cocheros y conductores de ómnibus de Londres, etc.» Finalmente, habló el oráculo, el Sr. Thomas Carlyle, de quien dije ya en 1850: «El genio se ha ido al diablo, el culto ha quedado.» En una corta parábola reduce el único gran acontecimiento del actualidad, la guerra civil americana, á esto: que Pedro del Norte quiere matar á Pablo del Sur, porque Pedro del Norte alquila su trabajador «diariamente» y Pablo del Sur lo alquila «por toda la vida». (Maemillan's Magazine, Ilias Americana in nuce, agosto de 1863.) Así ha reventado por fin la burbuja de espuma de simpatía tory por los asalariados de las ciudades, ¡no por los del campo, por supuesto! ¡No habia dentro sino esclavitud!<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|214|CARLOS MARX|}}</noinclude>mueren en la proporción de 31 por 1.000 al año, excediendo en 11 la mortalidad media de los adultos en Inglaterra. Esa ocupación, arte casi instintivo de la Humanidad, y en sí misma irreprochable, se hace destructora del hombre, simplemente por exageración del trabajo. Él puede dar diariamente tantos golpes de martillo, andar tantos pasos, hacer tantas inspiraciones, ejecutar tanta obra, y vivir por término medio 50 años, por ejemplo. Se le obliga á dar tantos golpes más, á andar tantos pasos más, á respirar tantas veces más al día, y todo eso aumenta un cuarto su gasto diario de vida. Hace el experimento, y el resultado es que durante un período limitado hace una cuarta parte más de obra y que muere en 37 años en lugar de 50.» 1
{{t4|IV.—Trabajo diurno y nocturno. el sistema de los relevos.}}
Desde el punto de vista del proceso de valorización, el capital constante, los medios de producción, no están sino para absorber trabajo y, con cada gota de trabajo, una cantidad proporcional de sobretrabajo. Mientras no lo hacen, su existencia es una pérdida negativa para el capitalista, pues durante el tiempo que están en barbecho son un adelanto inútil de capital, pérdida que se hace positiva cuando la interrupción hace necesarios gastos adicionales para volver á empezar la obra. El alargamiento de la jornada más allá de los límites del día natural, entrando en la noche, no es más que un paliativo, no apaga sino á medias la sed de vampiro de sangre viva de trabajo. La producción capitalista tiene, pues, una tendencia inmanente á apropiarse trabajo durante las 24 horas del día. Pero como esto sería físicamente imposible si las mismas fuerzas de trabajo fueran constantemente chupadas noche y día, es necesario, para sobreponerse al obstáculo físico, alternar las fuerzas de trabajo consumidas durante el día y durante la noche, cambio que se puede hacer por diversos métodos, por ejemplo, de manera que la parte del personal de trabajo que durante una semana hace trabajo diurno haga á la semana siguiente trabajo nocturno. Se sabe que este sistema de relevos, esta economía de cambios, dominaba en el período juvenil de la industria algodonera inglesa, etc., y que actualmente florece en las hilanderías de algodón del Gobierno de Moscon. Este proceso de producción durante las 24 horas existe todavía como sistema en muchas ramas, hasta ahora «libres», de la industria británica, entre otras, en los altos hornos, las herrerías, la laminación y otras manufacturas metalúrgicas de Inglaterra, Gales y Escocia. El proceso de trabajo comprende en ellas, además de las 24 horas de los 6 días de Dr. {{may|Richardson}}, l. c.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|215}}</noinclude>trabajo, en gran parte también las 24 horas del domingo. Los trabajadores son varones y mujeres, adultos y niños de uno ú otro sexo.
La edad de los niños y jóvenes recorre todos los grados intermedios entre 8 (en algunos casos 6) y 18 años. En algunas ramas, las muchachas y las mujeres trabajan también de noche junto con el personal masculino<ref></ref>.
Prescindiendo de las consecuencias dañosas generales del trabajo nocturno 3, la duración continua del proceso de producción durante 24 horas ofrece una ocasión muy propicia de pasar del límite de la jornada nominal. Por ejemplo, en las ramas de la industria anteriormente mencionadas, que son tan fatigosas, la jornada oficial es para cada trabajador, casi siempre, de 12 horas, de noche ó de día.
Pero el sobretrabajo que excede á ese límite es en muchos casos, usando las palabras del informe oficial inglés, «verdaderamente terrible» (truly fearful). «Ninguna persona de corazón», dice el informe, «puede pensar en la cantidad de trabajo que, según las declaraciones de los testigos, hacen niños de 9 á 12 años, sin llegar irresistiblemente á la conclusión de que no puede permitirse más ese abuso del poder de los padres y patronos.» 5
Children's Employment Commission, Third Report, Londres, 1864, págs. IV, V, VI.
2 «Tanto en Staffordshire como en South Wales trabajan muchachas y mujeres al borde de los pozos y en los montones de coke, no sólo de día, sino también de noche. Esta práctica ha sido á menudo indicada, en informes presentados al Parlamento, como acompañada de grandes y notorios males. Esas mujeres empleadas junto con los hombres, apenas distintas de ellos por su traje, y ennegrecidas por la suciedad y el humo, están expuestas á la corrupción de su carácter, resultante de la pérdida del respeto por sí mismas, que es difícil no resulte de su nada femenina ocupación.» (L. c., 194, pág. {{asc|XXVI}}.) Compárese con el Fourth Report (1865), 61, página xIII. Lo mismo en las fábricas de vidrio.
3 «Parece natural», observaba un fabricante de acero que ocupaba niños de noche, «que los jóvenes que trabajan de noche, no duermen de día ni consiguen un reposo regular, sino que andan sin sosiego todo el día de un lado para otro.» (L. c., Fourth Report, 63, pág. {{asc|XIII}}.) Respecto de la importancia de la luz solar para la conservación y el desarrollo del cuerpo, dice un médico: «La luz obra también directamente sobre los tejidos del cuerpo, á los cuales da consistencia y elasticidad. Los músculos de los animales á los cuales se quita la cantidad normal de luz, se ponen esponjosos y pierden su elasticidad; la fuerza nerviosa pierde su tono por falta de estímulo, y la elaboración de todo lo que está en vías de crecimiento es impedida...
En el caso de los niños, es completamente esencial para la salud la luz abundante y la acción directa de los rayos solares durante una parte del día. La luz ayuda á hacer de los alimentos sangre buena y plástica, y endurece la fibra después que se ha formado. Obra también como excitante del órgano de la visión, y despierta asi más actividad en diversas funciones cerebrales.» El Sr. W. Strange, director del Worcester General Hospital, de cuya obra sobre la «salud» (1864) tomo este fragmento, dice por carta á uno de los Comisarios investigadores, el Sr. White: «He tenido antes en Lancashire la ocasión de observar los efee os del trabajo nocturno sobre los niños de las fábricas, y en oposición á lo que pretenden algunos patronos, declaro terminantemente que con él pronto sufre la salud de los niños.» (L. c., 284, pág. 55.) El hecho de que cosas semejantes puedan ser materia de seria controversia muestra mejor que todo cómo obra la producción capitalista sobre las funciones cerebrales» de los capitalistas y sus retainers.
* L. c., 57, pág. {{asc|XII}}.
L. c., 4th Rep. (1865), 58, pág. {{asc|XII}}.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|216|CARLOS MARX|}}</noinclude>«El método de hacer trabajar muchachos alternándolos día che, conduce, tanto durante los momentos de apuro, como en la y nomarcha ordinaria de las cosas, á un ignominioso alargamiento de la jornada. En muchos casos, ese alargamiento, no sólo es cruel, sino verdaderamente increíble. No puede dejar de suceder que, por una ú otra razón, falte de cuando en cuando uno de los muchachos de relevo. Uno ó varios de los muchachos presentes, que ya han hecho su jornada, tienen que suplir la falta. Este sistema es tan conocido, que preguntando yo al director de una fábrica de laminación cómo se llenaba el lugar del muchacho de relevo que faltaba, me contestó: -Bien sé que usted lo sabe tan bien como yo-; y no tuvo inconveniente en confesar el hecho.» 1 En una laminería donde la jornada nominal duraba de seis de la mañana á cinco y media de la tarde, un muchacho había trabajado cuatro noches por semana hasta las ocho y media de la noche del día siguiente, por lo menos..... y eso durante 6 meses.» «Otro había trabajado muchas veces, á la edad de 9 años, tres series sucesivas de 12 horas, y á la edad de 10 años, dos días y dos noches seguidos.» «Otro más, ahora de 10 años, trabajó de seis de la mañana á doce de la noche tres noches seguidas, y las demás noches hasta las nueve.» «El cuarto, ahora de 13 años, había trabajado desde las seis de la tarde hasta las doce del día siguiente durante una semana entera, y muchas veces tres series sucesivas, por ejemplo, del lunes por la mañana al martes por la noche.» «El quinto, ahora de 12 años, ha trabajado en una fundición de hierro de Stavely de seis de la mañana á doce de la noche durante 14 días, y no pudo hacerlo más tiempo.» «Jorge Allinsworth, de 9 años: Vine aquí el viernes pasado. Al día siguiente teníamos que empezar á las tres de la mañana. Me quedé, pues, toda la noche aquí. Vivo á 5 millas de aquí. Dormí en el suelo, sobre un delantal de cuero y cubierto con una pequeña blusa. Los otros dos días estuve aquí á las seis de la mañana. ¡Sí! ¡Este es un lugar muy caliente! Antes de venir aquí trabajé también durante un año entero en un alto horno. Era una fábrica muy grande en el campo. También empezaba los sábados á las tres de la mañana; pero podía al menos ir á dormir á casa, porque era cerca. Los otros días empezaba á las seis de la mañana y terminaba á las seis ó las siete de la tarde.» Etc. 2 1 L. c.
3 L. c., pág. {{asc|XII}}. El grado de cultura de estas fuerzas de trabajo» tiene naturalmente que ser como aparece en los siguientes diálogos con uno de los Comisarios investigadores: «Jeremías Haynes, de 12 año de edad:..... Cua ro veces cuatro es ocho, pero cuatro cuatros (1 fours) son 16.... Un rey es para él, que tiene todo el dinero y el oro. (A kina is him that has hall the money and gold.) Tenemos un rey, dicen que es una reina, la llaman princesa Alejandra. Dicen que se casó con el rey hijo. Una princesa es un hombre.» Guillermo Turner, de 12 años: «Yo no vivo en Inglaterra. Pienso que hay ese país; nunca he sabido nada de él.» Juan<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|217}}</noinclude>Oigamos ahora lo que piensa el mismo capital de este sistema de 24 horas. No dice, naturalmente, nada de las exageraciones del sistema, de su abuso para un alargamiento «cruel é increíble» de la jornada. No habla sino del sistema en su forma «normal».
«Los señores Naylor y Vickers, fabricantes de acero, que emplean de 600 á 700 personas, entre las cuales sólo un 10 por 100 de menores de 18 años, y, de éstos, sólo 20 muchachos para el trabajo nocturno, se expresan como sigue: «Los muchachos no sufren absolutamente nada de calor. La temperatura es probablemente de 86" á 90°..... En los talleres de forjadura y laminación, los brazos trabajan día y noche relevándose; pero todo el trabajo restante es, por el contrario, trabajo diurno, de seis de la mañana á seis de la tarde. En la herrería se trabaja de doce á doce. Algunos brazos trabajan continuamente por la noche, sin alternar el trabajo diurno y el nocturno..... No vemos que el trabajo diurno ó el nocturno haga diferencia alguna en la salud (¿de los señores Naylor y Vickers?), y la gente Morris, de 14 años: «He oído decir que Dios ha hecho el mundo y que toda la gente se ahogó excepto uno; he oído que éste era un pajarito.» Guillermo Smith, de 15 años: «Dios hizo al hombre, el hombre hizo á la mujer.» Eduardo Taylor, de 15 años: «No sé qué es Londres.» Enrique Matthewman, de 17 años: «Voy muchas veces á la iglesia..... Un nombre sobre el cual predican era un cierto Jesucristo; pero no puedo nombrar ningún otro nombre, ni tampoco puedo decir nada sobre él.
No fué asesinado, sino murió como las demás gentes. No era en cierta manera como las demás personas, porque era religioso en cierta manera y otros no lo son.» (He was not the same as other people in some ways, because he was religious in some ways, and others is n't.) (L. c., 74, pág. {{asc|XV}}.) «El diablo es una buena persona. Yo no sé dónde vive. Cristo fué un mal hombre.» (The devil is a gool person. I don't know where he lives. Christ was a wicked man.) «Esta muchacha (de 10 años) deletreaba Go', dog, y no conocía el nombre de la reina.» (Ch. Empl. Comm., V. Rep., 1866, pág. 55, n. 278.) En las fábricas de vidrio y de papel reina el mismo sistema que en las industrias metalúrgicas mencionadas. En las fábricas de papel, donde el papel es hecho á máquina, el trabajo nocturno es la regla para todas las operaciones, excepto la clasificación de los trapos. En algunos casos, por medio de relevos, el trabajo nocturno no cesa en toda la semana; de costumbre, desde el domingo por la noche hasta las doce de la noche del sábado siguiente. La tanda de obreros empleada durante el día trabaja cinco días de 12 y uno de 18 horas, y la tanda de la noche, cinco noches de 12 horas y una de 6, cada semana. En otros casos, cada tanda trabaja 24 horas, la una después de la otra, alternando los días. Una tanda trabaja 6 horas el lunes y 18 el sábado, para completar 24 horas. En otros casos se pone en práctica un sistema intermediario, en el cual todos los empleados en la maquinaria de hacer papel trabajan 15-16 horas todos los días de la semana. Este sistema, dice el Comisario investigador Lord, parece reunir todos los males de los relevos de 12 y de 24 horas.
Bajo ese sistema nocturno trabajan niños menores de 13 años, jóvenes menores de 18 y mujeres. Muchas veces, en el sistema de las 12 horas, han tenido que trabajar la doble serie de 24 horas, por falta de los reemplazantes. Declaraciones testimoniales prueban que muchachos y muchachas trabajan muy á menudo un exceso de tiempo, que no pocas veces alcanza á 24 y aun á 36 horas de trabajo continuo. En las «continuas y variadas» operaciones de los talleres de barnizar hay muchachas de 12 años que trabajan 14 horas diarias durante el mes entero, «sin ningún reposo ó interrupción regular, fuera de dos ó, á lo sumo, tres ratos de media hora para las comidas. En algunas fábricas, donde regularmente no se hace trabajo nocturno, el tiempo de trabajo es espantosamente excesivo, y eso «á menudo en las operaciones más sucias, calurosas y monótonas». (Children's Employment Commission, Report IV, 1865, págs. xxxvIII y {{may|Xxxix}}.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|218|CARLOS MARX|}}</noinclude>duerme probablemente mejor cuando tiene siempre la misma hora de descanso que cuando alterna..... En el personal de noche trabajan unos 20 muchachos menores de 18 años..... No podríamos andar bien (not well do) sin el trabajo nocturno de jóvenes menores de 18 años.
Nuestra objeción sería: el aumento del costo de producción. Es difícil conseguir brazos hábiles y jefes de departamento; pero jóvenes, se tiene tantos como se quiere..... Naturalmente, teniendo en cuenta la pequeña proporción de jóvenes que ocupamos, las limitaciones del trabajo nocturno serían de poca importancia ó interés para nosotros.» 1
El Sr. J. Ellis, de la razón social John Brown & Co., fabricantes de hierro y de acero, que emplean 3.000 hombres y jóvenes, y para parte del pesado trabajo del hierro y del acero, «día y noche, por relevos», declara que en la penosa fabricación del acero hay uno ó dos jóvenes para dos hombres. Su casa cuenta 500 jóvenes menores de 18 años, y de ésos, poco más ó menos, un tercio, ó 170, menores de 13 años. Respecto de la modificación de la ley propuesta, opina el Sr. Ellis: «Yo no creo que fuera muy discutible (very objectionable) el no permitir á ninguna persona menor de 18 años que trabaje más de 12 horas cada 24. Pero no creo que se pueda trazar línea alguna que indique el grado en que los mayores de 12 años no son indispensables para el trabajo nocturno. Aceptaríamos una ley prohibiendo en general el empleo de menores de 13, y aun de 15 años, más bien que la prohibición de emplear de noche los jóvenes que tengamos.
Los jóvenes que trabajan de día, tienen que trabajar alternando también de noche, porque los hombres no pueden hacer constantemente trabajo nocturno; eso arruinaría su salud. Creemos, sin embargo, que el trabajo nocturno, cuando se alternan las semanas, no hace mal alguno. (Los Sres. Naylor y Vickers creían, por el contrario, según convenía á su negocio, que no era el trabajo nocturno continuo, sino el que alternaba con períodos de trabajo diurno, el que posiblemente hacía mal.) Vemos la gente que hace alternativamente trabajo nocturno tan sana como la que sólo trabaja de día.....
Nuestras objeciones contra el no empleo de jóvenes menores de 18 años en el trabajo nocturno serían por el aumento de gastos, pero ésta sería también la única razón. (¡Qué cínicamente ingenuo!) Creemos que ese aumento sería mayor que lo que el negocio (the trade) puede equitativamente soportar, si se tiene en debida cuenta su éxito. (As the trade with due regard to etc. conld fairly bear! ¡Qué disparatada fraseología!) El trabajo es escaso aquí, y con una reglamentación semejante podría hacerse insuficiente.» (Es decir, 'Fourth Report, etc., 1865, 79, pág. {{asc|XVI}}.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|219}}</noinclude>Ellis, Brown & Co. podrían verse en la triste necesidad de tener que pagar el valor entero de la fuerza de trabajo.) ' La fábrica de hierro y acero Ciclope, de los Sres. Cammell & Co., es conducida en tan grande escala como la de los mencionados John Brown & Co. El director-gerente había entregado su declaración escrita al Comisionado del Gobierno White; pero después le pareció bien hacer desaparecer el manuscrito, que le había sido devuelto para su revisión. El Sr. White tiene, sin embargo, una memoria tenaz. Recuerda perfectamente que para esos señores Cíclopes la prohibición del trabajo nocturno de los niños y de los jóvenes es «una cosa imposible; sería lo mismo que parar su fábrica», á pesar de que su negocio cuenta poco más del 6 por 100 de jóvenes menores de 18 años, ¡y sólo el 1 por 100 de menos de 13 años!<ref></ref>.
El Sr. {{may|E. F}}. Sanderson, de la razón social Sanderson, Bros & Co., fábrica de forjadura y laminación de acero, de Attercliffe, declara respecto del mismo asunto lo siguiente: «De la prohibición de emplear de noche menores de 18 años resultarían grandes dificultades, siendo la principal el aumento de los gastos que necesariamente importaría el reemplazo del trabajo de los muchachos por trabajo de hombres. No puedo decir á cuánto ascendería ese aumento; pero probablemente no sería tanto que el fabricante pudiera subir el precio del acero, y la pérdida caería, por lo tanto, sobre él, porque los hombres (¡qué gente tan terca!) se negarían, naturalmente, á soportarla.» El Sr. Sanderson no sabe cuánto paga á los niños; pero «quizá alcanza á 4 ó 5 chelines semanales por cabeza..... Los muchachos hacen una clase de trabajo para la cual generalmente (generally; naturalmente, no «en cada caso especial») basta su fuerza, y, por lo tanto, de la fuerza más grande de los hombres no resultaría ganancia alguna, que compensara la pérdida, ó sólo en los pocos casos en que el metal es muy pesado. Tampoco les gustaría á los hombres no tener muchachos á sus órdenes, porque los hombres son menos obedientes.
Además, es preciso empezar jóven para aprender el oficio. La limitación de los jóvenes simplemente al trabajo diurno no llenaría ese objeto.» ¿Por qué no? ¿Por qué los jóvenes no pueden aprender su oficio de día? ¿Tu razón? «Porque así los hombres que trabajan alternativamente una semana de día y otra de noche, separándose ese tiempo de los muchachos de su tanda, perderían la mitad del beneficio que sacan de ellos. Porque la dirección que ellos dan á los jóvenes se cuenta como una parte del salario diario de éstos y permite á los hombres obtener más barato el trabajo de los muchachos. Los 1 L. c., 80, pág. {{asc|XVI}}.
3 L. c., 82, pág. {{asc|XVII}}.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|221}}</noinclude>son), y los mismos hornos sufrirían con los cambios de temperatura (mientras que los mismos hornos nada sufren con el trabajo alternativo de día y de noche).» 1
{{t4|V.—La lucha por la jornada normal de trabajo. leyes coercitivas para alargar la jornada desde mediados del siglo {{asc|XIV}} hasta fines del siglo {{asc|XVII}}.}}
¿Qué es un día de trabajo? ¿Durante cuánto tiempo puede el capital consumir la fuerza de trabajo cuyo valor diario paga? ¿Cuánto se puede prolongar la jornada más allá del tiempo de trabajo necesario para la reproducción de la fuerza misma de trabajo? Hemos visto que á estas preguntas responde el capital: el día de trabajo cuenta diariamente 24 horas enteras, menos las pocas horas de descanso sin las cuales la fuerza de trabajo no puede absolutamente servir más.
Se comprende desde luego que el trabajador durante el día entero no es más que fuerza de trabajo, que, por lo tanto, todo su tiempo disponible es, por naturaleza y de derecho, tiempo de trabajo destinado á la valorización del capital. Tiempo para educarse, para el cultivo 1 L. c., pág. 85. Respondiendo á escrúpulos semejantes de los tiernos fabricantes de vidrio, según los cuales es imposible dar á los niños «horas de comer regulares», porque así sería «pura pérdida» ó «se desperdiciaría» cierta cantidad de calor que irradian los hornos, el Comisario investigador White, nada conmovido, como Ure, Senior, etc., y sus mezquinos imitadores alemanes, como Roscher, etc., por la «abstinencia», el «renunciamiento» y la «economía» de los capitalistas al gastar su dinero, y su «prodigalidad» de vidas humanas á lo Timur-Tamerlan, dice: «Puede ser que, dando horas regulares para comer, se pierda cierta cantidad de calor más que ahora; pero aun en valor monetario eso no es comparable con la destrucción de fuerza vital (the waste of animal power) que resulta ahora para el reino de que los niños, todavía en vías de crecimiento, ocupados en las fábricas de vidrio, no tienen siquiera tiempo para tomar sus alimentos con comodidad y digerirlos.» (L. c., pág. {{asc|XLV}}.) ¡Y esto en el «año de progreso» de 1865! Prescindiendo del gasto de fuerza en levantar y transportar, uno de esos niños empleados en las fábricas de botellas y de flintglas camina en 6 horas de constante trabajo ¡de 15 á 20 millas inglesas! ¡Y'á menudo el trabajo dura de 14 á 15 horas! En muchas de esas vidrierías, como en las hilanderías de Moscon, reina el sistema de los relevos de 6 horas. «Durante el tiempo de trabajo de la semana, el más largo período de reposo continuo es de 6 horas, de las que hay que quitar el tiempo para ir á la fábrica volver de ella, lavarse, vestirse, comer; en todo lo cual se gasta tiempo.
De modo que, en realidad, sólo queda un tiempo de reposo extremadamente corto.
No hay tiempo para jugar y tomar aire sino á costa del sueño, tan indispensable para niños que ejecutan un trabajo tan fatigante en una atmósfera tan caliente.....
Aun ese corto sueño es interrumpido, porque el niño tiene que despertarse solo por la noche, ó lo despiertan de dia los ruidos de afuera.» El Sr. White cita el caso de un joven que trabajó 36 horas seguidas, y otros, de muchachos de 12 años que trabajaron hasta las dos de la mañana y durmieron en la fábrica hasta las cinco (itres horas!), ¡para empezar de nuevo la tarea del día! «La masa de trabajo», dicen Tremenheere y Tufnell, redactores del informe general, «que ejecutan los muchachos, muchachas y mujeres en el curso de su día ó noche de trabajo (spell of labour), es fabulosa.» (L. c., págs. {{may|Xliii}} y {{may|Xliv}}.) Entre tanto, quizá una noche, ya tarde, el abstinente» capital vidriero vuelva tambaleándose del club á su casa, trastornado por el vino de Oporto y tarareando como un idiota «Britons never, never, shall be slaves!».<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|222|CARLOS MARX|}}</noinclude>de la inteligencia, para el desempeño de funciones sociales, para el trato de las gentes, para el libre juego de las fuerzas físicas é intelectuales-¡esas son tonterías aun los domingos y en tierra de santurrones! Pero en su ciega y desmedida tendencia, en su hambre canina de sobretrabajo, el capital pasa, no sólo los límites morales, sino también los puramente físicos de la jornada máxima de trabajo. Quita tiempo al crecimiento, al desarrollo y á la sana conservación del cuerpo. Roba el tiempo necesario para tomar aire y luz del sol. Regatea el tiempo de las comidas, y, si puede, lo incorpora al proceso mismo de la producción, dando alimentos al trabajador como á un simple medio de producción, como se echa carbón á la caldera y aceite y sebo á la maquinaria. El sueño necesario para reunir, renovar y refrescar la fuerza de la vida, queda reducido á tantas horas de sopor como son indispensables para hacer revivir un organismo absolutamente agotado.
En lugar de estar limitada la jornada de trabajo por la conservación normal de la fuerza de trabajo, el límite del tiempo de reposo del trabajador es, al contrario, determinado por el mayor gasto diario posible de fuerza de trabajo, por violento y penoso que sea. El capital no se cuida de la duración de la vida de la fuerza de trabajo. Lo que le interesa es única y exclusivamente el máximo de fuerza de trabajo que puede hacerse fluir en una jornada. Consigue este objeto acortando la duración de la fuerza de trabajo, como un codicioso agicultor obtiene del suelo un rendimiento mayor robándole su fecundidad.
La producción capitalista, que en esencia no es más que la producción de supervalía, la absorción de sobretrabajo, produce, pues, alargando la jornada, no sólo el debilitamiento de la fuerza del trabajador, á quien priva de las condiciones morales y físicas de un desarrollo y una actividad normales, sino el agotamiento prematuro y la muerte de esa fuerza<ref></ref>. Alarga el tiempo de producción del trabajador durante un término medio, acortando su vida.
En la campiña de Inglaterra todavía algunos trabajadores son á veces condenados á prisión por haber trabajado en domingo en el jardincito de su casa. El mismo trabajador es castigado por infracción de contrato si falta el domingo á la fábrica de metales, de papel ó de vidrio, aunque sea por devoción. El ortodoxo Parlamento no se fija en la profanación del domingo cuando es en el «proceso de valorización» del capital. Un memorial de los jornaleros empleados en las tiendas de pescado y aves de Londres, pidiendo la abolición del trabajo del domingo (agosto de 1863), dice que su trabajo dura por término medio 15 horas diarias durante los seis primeros días de la semana y 8-10 horas el domingo. Se ve también en ese memorial que lo que más fomenta ese «trabajo en domingo» es la fiña glotonería de los aristocratas santurrones de Exeter Hall. Estos «santos», tan celosos in cute curanda, prueban su cristianismo en la resignación con que soportan el trabajo excesivo, las privaciones y el hambre que pesan sobre otras personas. Obsequium ventris istis (para los trabajadores) perniciosus est.
2 «Hemos presentado en informes anteriores la opinión de varios experimentados fabricantes, según la cual el exceso de horas..... tiende seguramente á agotar antes de tiempo el poder de trabajo de los hombres.» (L. c., 64, pág. {{asc|XIII}}.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|224|CARLOS MARX|}}</noinclude>gar de Africa, Alemania! Hemos visto que el trabajo excesivo diezma á los panaderos de Londres, y que, sin embargo, el mercado del trabajo está en Londres siempre lleno de candidatos á la muerte en las panaderías, procedentes de Alemania y de otras partes. Hemos visto que la alfareria es una de las ramas de la Industria en que la vida es más corta. ¿Faltan alfareros por eso? Josiah Wedgwood, inventor de la alfarería moderna, y de origen simplemente obrero, declaró en 1785, ante la Cámara de los Comunes, que la manufactura entera ocupaba de 15 á 20.000 personas<ref></ref>. En el año 1861 solamente los asientos urbanos de esta industria en la Gran Bretaña alcanzaban á una población de 101.302. «La industria algodonera cuenta 90 años..... En tres generaciones de la raza inglesa ella ha consumido nueve generaciones de obreros.» 2 Por lo demás, en ciertas épocas de febril actividad ha habido en el mercado del trabajo alarmantes vacíos. Por ejemplo, en 1834. Pero los señores fabricantes propusieron entonces á los Poor Law Commissioners que enviaran al Norte el exceso de población de los distritos agrícolas, declarando que «los fabricantes la absorberían y consumirían»<ref></ref>. Esas fueron sus propias palabras. «De acuerdo con los Poor Law Commissioners, se nombraron agentes en Manchester. Se hicieron listas de trabajadores agrícolas, que fueron entregadas á esos agentes. Los fabricantes acudían á las oficinas, y cuando habían elegido lo que les convenía, se les enviaba las familias del Sur de Inglaterra. Estos paquetes de hombres iban, rotulados como fardos de mercancías, por los canales ó en carros de carga; algunos fueron á pie y muchos anduvieron de un lado á otro por los distritos manufactureros, perdidos y medio muertos de hambre. Esto llegó á ser un verdadero ramo del comercio.
La Cámara de los Comunes apenas va á creerlo. Este comercio regular, este tráfico de carne humana, se continuó, y ésta era comprada y vendida por los agentes de Manchester á los fabricantes de Manchester con tanta regularidad como los negros á los plantadores de algodón de los Estados del Sur..... El año 1860 marca el zenit de la industria algodonera..... Volvió á haber falta de brazos. Los fabricantes se dirigieron de nuevo á los agentes de carne humana..... y estos registraron las dunas de Dorset, las colinas de Devon y las llanuras de Wilts, pero el exceso de población ya estaba consumido.» El Bury Guardian se lamentaba de que podían absorberse 10.000 manos más, después del tratado de comercio anglo-francés, y que pronto harían falta otras 30 ó 40.000. Después que los agentes y sub3
{{may|John Ward}}, History of the Borough of Stoke-upon-Trent, Londres, 1843, pág. 42.
Discurso de {{may|Ferrand}} el 27 de abril de 1863, en la House of Commons.
«That the manufacturers would absorb it and use it up. Those were the very words used by the cotton manufacturers.» (L. c.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|227}}</noinclude>El establecimiento de una jornada normal de trabajo ha sido el resultado de una lucha de cuatro siglos entre capitalista y trabajador. Pero la historia de esa lucha muestra dos corrientes opuestas.
Compárese, por ejemplo, la legislación fabril inglesa de nuestros días con los Estatutos de los trabajadores ingleses del siglo {{asc|XIV}}
hasta mediados del {{may|Xviii}}'. Mientras que la legislación fabril moderna acorta por la fuerza el día de trabajo, aquellos Estatutos trataban por la fuerza de alargarlo. Pero las exigencias del capital en el estado embrionario, cuando recientemente se formaba, y el derecho de absorber una cantidad suficiente de sobretrabajo no le estaba asegurado por la sola fuerza de las circunstancias económicas, sino también por la ayuda del poder del Estado, son muy modestas, si se las compara con las concesiones que el capital, llegado á la edad adulta, tiene que hacer, rezongando y muy á pesar suyo. Costó siglos antes de que el «libre» trabajador consintiera voluntariamente, es decir, se viera socialmente obligado por el desarrollo de la producción capitalista, á vender su vida activa entera, y aun su misma capacidad de trabajo, por el precio de su subsistencia ordinaria, su derecho de primogenitura por un plato de lentejas. Es, pues, natural que el alargamiento de la jornada que desde mediados del siglo {{asc|XIV}} hasta fines del siglo {{asc|XVII}} trató de imponer el capital por la fuerza del Estado á los trabajadores adultos, coincida más ó menos con los límites que en algunas partes y en la segunda mitad del siglo {{asc|XIX}} el Estado impone á la transformación de la sangre de los niños en capital. Lo que hoy, por ejemplo, se proclama como límite legal del trabajo de los niños menores de 12 años en el Estado de Massachusetts, hasta hace poco el más libre de la República Norteamericana, era en Inglaterra, aun á mediados del siglo {{asc|XVII}}, la con otros capitalistas» les impide toda limitación «voluntaria» del tiempo de trabajo de los niños, etc. «Por más que lamentemos los males anteriormente mencionados, sería imposible impedirlos por un acuerdo cualquiera entre los fabricantes.....
En vista de todas estas circunstancias, hemos llegado á la convicción de que se necesita una ley coercitiva.» (Children's Emp. Comm., Report I, 1863, pág. 322.) Adición. Recientemente ha habido un ejemplo mucho más notable. A causa de la altura de los precios del algodón, y en una época de febril actividad comercial, los fabricantes de tejidos de algodón de Blackburn resolvieron de común acuerdo acortar en sus fábricas el tiempo de trabajo durante un plazo determinado. Este plazo terminó, sobre poco más o menos, á fines de noviembre (1871). Entre tanto, los fabricantes más ricos, que tienen á la vez hilandería y fábrica de tejidos, aprovecharon el descenso de la producción traido por ese acuerdo para extender sus negocios y hacer así grandes ganancias á costa de los pequeños patronos. En su apuro, éstos se dirigieron á los obreros de las fábricas, los excitaron á hacer una seria agitación por las nueve horas ¡y prometieron contribuir á este objeto con dinero! Estos Estatutos de los trabajadores, que encontramos también simultáneamente en Francia, Países Bajos, etc., no fueron formalmente abolidos en Inglaterra hasta 1813, largo tiempo después de haber sido anulados por las condiciones de la producción.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|228|CARLOS MARX|}}</noinclude>jornada normal de fuertes artesanos, robustos labradores y gigantescos herreros<ref></ref>.
El primer Statute of labourers (23, Eduardo III, 1349) tuvo por pretexto inmediato (no por causa, pues la legislación de esta clase dura siglos sin ese pretexto) la gran peste que diezmó la población, hasta el punto de que, como dice un autor tory, «era en realidad insoportable la dificultad para poner hombres á trabajar por precios razonables» (es decir, por precios que dejaran á sus empleadores una cantidad razonable de sobretrabajo)<ref></ref>. La ley dictó, pues, por la fuerza salarios razonables, así como los límites de la jornada de trabajo..
Este último punto, el único que nos interesa por el momento, reaparece en el Estatuto de 1496 (bajo Enrique VII). Para todos los artesanos (artificers) y trabajadores rurales, de marzo á septiembre debía durar la jornada, lo que con todo nunca sucedió, de cinco de la mañana á siete y ocho de la noche; pero las horas para las comidas eran: 1 hora para el almuerzo, 1, para la comida de mediodía y, hora para el pan de las cuatro, es decir, exactamente el doble de lo que después de la actual ley de fábricas. En invierno debía trabajarse desde las cinco de la mañana hasta el obscurecer, con las mismas interrupciones. Un Estatuto dado por Isabel, en 1562, para todos los trabajadores «asalariados por día ó por semana», no modifica el largo de la jornada; pero trata de limitar los intervalos á 212 á
Ningún niño menor de 12 años será empleado en un establecimiento industrial más de 10 horas por dia.» (General Statutes of Massachusetts, 63, cap. 12.) (Las Ordenanzas fueron decretadas en 1836-1858.) «En toda fábrica de algodón, lana, seda, papel, vidrio é hilo, y en todas las manufacturas de hierro y algodón, el trabajo ejecutado durante un periodo de 10 horas de un día será considerado como una jornada legal de trabajo. Y se decreta que en lo sucesivo ningún menor empleado en una fábrica podrá ser retenido ú obligado á trabajar más de 10 horas por día, ó 60 horas por semana, y que en adelante no se admita como trabajador en ninguna fábrica de este Estado á ningún menor de menos de 10 años.» (State of New Jersey. An act to limit the hours of labour etc., 61 y 2.) (Ley del 11 de marzo de 1855.) «Los niños de 12 años arriba, menores de 15 años, no podrán ser empleados en un establecimiento manufacturero más de 11 horas en un día, ni antes de las cinco de la mañana ni después de las siete y media de la tarde.» (Revised Statutes of the State of Rhode Island etc., cap. 39, s. 23, 1.° de julio de 1857.) 2 Sophisms of Free Trade, séptima edición, Londres, 1850, pág. 205. Por lo demás, el mismo tory reconoce que «durante el largo período de 464 años hubo leyes del Parlamento que regulaban los salarios en contra de los trabajadores y en favor de los patronos. La población creció. Esas leyes se hicieron entonces superfluas é incómodas.» (Ob. cit., pág. 206.), Respecto de este Estatuto, hace notar con razón J. Wade: «Del Estatuto de 1496 se deduce que la alimentación equivalía entonces á un tercio de las entradas de un artesano y á la mitad de las entradas de un trabajador agrícola; lo que significa mayor grado de independencia de los trabajadores que el dominante hoy, cuando el alimento del trabajador de la agricultura y de la industria forma una parte proporcional mucho mayor de su salario.» ({{may|J. Wade}}, ob. cit., págs. 24, 25 y 577.) Una superficial mirada sobre la Chronicon Pretiosum etc. By Bishop Fletwood (primera ción, Londres, 1707; segunda edición, Londres, 1745) basta para destruir la creencia de que esá diferencia sea debida acaso á la diferencia de la proporción de los precios de los alimentos y de los vestidos, ahora y entonces.
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|229}}</noinclude>horas en verano y 2 horas en invierno. La comida de mediodía no debe durar más de una hora, y «la media hora de sueño á mediodía» no debe ser permitida sino de mediados de mayo á mediados de agosto. Por cada hora de ausencia debe quitarse un penique (sobre poco más ó menos 10 céntimos) del salario. En la práctica, sin embargo, los cosas eran mucho más favorables al trabajador que en el libro de la ley. William Petty, padre de la Economía política y hasta cierto punto inventor de la Estadística, dice en una obra que publicó en el último tercio del siglo {{asc|XVII}}: «Los trabajadores (labouring men, entonces propiamente los trabajadores rurales) trabajan 10 horas diarias y hacen 20 comidas por semana, á saber: tres cada día de trabajo y dos los domingos; por lo que se ve claramente que, si quisieran ayunar el viernes á la tarde, y comieran á mediodía en hora y media en lugar de emplear para esa comida dos horas, como ahora, de once á una del día, es decir, si trabajaran {{frac|1|20}} más y consumieran {{frac|1|20}} menos, se podría recaudar el décimo de los impuestos antes mencionados.» ¿No tenía razón el Dr. Andrew Ure al combatir la ley de 1833 sobre las diez horas como una vuelta al tiempo de las tinieblas? Es cierto que las reglamentaciones de los Estatutos, y mencionadas por Petty, valían también para los apprentices (aprendices). Pero de la queja siguiente puede inducirse cómo era el trabajo de los niños hasta fines del siglo {{asc|XVII}}: «Aquí en Inglaterra los jóvenes no hacen nada hasta la época en que se hacen aprendices, y después necesitan, naturalmente, largo tiempo - siete años - para llegar á ser artesanos perfectos.» Se glorifica, por el contrario, á Alemania, porque allí á los niños desde la cuna «se les da un poquito de ocupación», por lo menos<ref></ref>.
1
{{may|W. Petty}}, ''Political Anatomy of Ireland'', 1672; edición de 1691, pág. 10.
2 A Discourse on the Necessity of Enconraging Mechanick Industry, Londres, 1689, página 13. Macaulay, que ha falsificado la historia inglesa como conviene á los whigs y burgueses, declama lo siguiente: «La práctica de hacer trabajar á los niños antes de tiempo dominaba en el siglo {{asc|XXVII}} en un grado casi increíble para el estado de la Industria en aquella época. En Norwich, principal asiento de la industria de la lana, un niño de 6 años era tenido por hábil para el trabajo. Varios escritores de aquel tiempo, y entre ellos algunos que pasaban por extraordinariamente bien intencionados, refieren con exultation (entusiasmo) el hecho de que en esa sola ciudad muchachos y muchachas creaban una riqueza que excedía en 12.000 libras esterlinas al año el costo de su subsistencia. Cuanto más exactamente investigamos la historia del pasado, tanto más motivo tenemos para rechazar la opinión de los que tienen nuestra época por fecunda en nuevos males sociales. Lo que es nuevo es la inteligencia que descubre los males, y la humanidad que los cura.» (History of England, vol. 1, pág. 419.) Macaulay podía haber mencionado también que «extraordinariamente bien intencionados» amis du commerce del siglo {{asc|XVII}} cuentan con exultation que en un asilo de pobres de Holanda se hacía trabajar á un niño de 4 años, y que ese ejemplo de la vertu mise en pratique es tenido como un modelo en todas las obras de humanitarios á lo Macaulay hasta los tiempos de A. Smith. Es cierto que al aparecer la manufactura en oposición al oficio, muéstranse ya señales de explotación de los niños, que desde antes existe en cierto grado entre los campesinos, y tanto más desarrollada cuanto más duro es el yugo que pesa sobre el<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|232|CARLOS MARX|}}</noinclude>manufacturas, y parecen un pueblo muy feliz. Los franceses lo hacen, á no ser que se interponga alguno de los muchos días de fiesta..... Pero á nuestro pueblo se le ha puesto fijamente en la cabeza la idea de que, como inglés, por derecho de nacimiento le corresponde el privilegio de ser más libre é independiente que (el pueblo trabajador) en cualquiera otro país de Europa. Ahora bien; esta idea puede ser de algún provecho en tanto que obra sobre el valor de nuestros soldados; pero cuanto más lejos esté de los obreros manufactureros, tanto mejor para ellos mismos y para el Estado. Los trabajadores no deben nunca tenerse por independientes de sus superiores..... Es extraordinariamente peligroso favorecer mobs en un Estado comercial como el nuestro, donde quizá siete octavas partes de la población total son gentes de poca ó ninguna propiedad.....
La cura no será completa mientras nuestros pobres de la industria no se resignen á trabajar 6 días por la misma suma que ahora ganan en 4.» 3 Á este fin, así como para «extirpar la haraganería, el libertinaje y los románticos sueños de libertad», y también «para disminuir el impuesto de los pobres, fomentar el espíritu de la industria y deprimir el precio del trabajo en las manufacturas», propone nuestro fiel Eckart del capital el medio infalible de encerrar en una «casa ideal de trabajo» (an ideal Workhouse) á los trabajadores que recurren á la beneficencia pública, en una palabra, á los pobres. «Esa casa debe ser una «Casa del Terror» (House of Terror). En esta Casa del Terror», en esta «ideal casa de trabajo» debe trabajarse 14 horas diarias, comprendiendo, sin embargo, las horas de las comidas, de manera que queden 12 horas completas de trabajo.»"
¡Doce horas diarias de trabajo en la «ideal casa de trabajo», en la Casa del Terror» de 1770! Sesenta y tres años después, en 1833, cuando el Parlamento inglés redujo á 12 horas la jornada para los jóvenes de 13 á 18 años en cuatro ramas de la Industria, ¡se creyó llegada la hora del juicio final para la industria inglesa! En 1852, obrero rural inglés, ya en 1770. «Sus fuerzas de trabajo (their working powers) están siempre tensas al extremo (on the stretch); no pueden vivir peor que como viven (they cannot live cheaper than they do), ni trabajar más rudamente (nor work harder).» Haciendo días de trabajo de casi todos los tradicionales días de fiesta, el Protestantismo desempeña ya un papel importante en el génesis del capital.
2 An Essay, etc.. págs. 15, 41, 96, 97, 55 y 57.
3 Ob. cit., pág. 69. Ya en 1734 explicó Jacob Vanderlint que el secreto de la queja de los capitalistas sobre la haraganería del pueblo trabajador era simplemente que por el mismo salario querían 6 días de trabajo en lugar de<ref></ref>.
Ob. cit., pág. 242. «Esa casa ideal de trabajo debe ser una «Casa del Terror» y no un asilo para los pobres, donde son abundantemente alimentados, abrigada y decentemente vestidos, y donde no hacen sino poco trabajo.» 5 «En esa casa ideal de trabajo los pobres deberán trabajar 14 horas por día, dando el debido tiempo para las comidas, de modo que queden 12 horas netas de trabajo.» (Ob. cit.) «Los franceses», dice él, «se rien de nuestras entusiastas ideas de libertad.» (Ob. cit., pág. 78.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|233}}</noinclude>cuando L. Bonaparte trató de ganar el apoyo de la burguesía poniendo su mano sobre la jornada legal, el pueblo francés exclamó unánime: «¡La ley que limita á 12 horas la jornada es el único bien que nos ha quedado de la legislación de la República!» En Zurich está limitado á 12 horas el trabajo de los niños mayores de 10 años; en Argovia, el trabajo de los niños de 13 á 16 años fué reducido en 1862 de 12 12 á 12 horas; en Austria, á 12 horas en 1860 el de los niños de 14 á 16 años<ref></ref>. ¡Qué «progreso desde 1770», exclamaría Macaulay, lleno de júbilo y con exultation! La Casa del Terror» para los pobres con que soñaba todavía en 1770 el alma capitalista, se levantó pocos años después como gigantesca «Casa de Trabajo» para el obrero manufacturero mismo. Se llamó fábrica. Y esta vez el ideal palideció ante la realidad.
{{t4|VI.—La lucha por la jornada normal de trabajo. limitación legal coercitiva del tiempo de trabajo. legislación inglesa sobre las fábricas de}}
1833 Á 1864.
Después que el capital hubo necesitado siglos para alargar la jornada hasta sus límites normales máximos, y pasándolos más tarde hasta los límites del día natural de 12 horas 3, se produjo, á partir Ellos se opusieron sobre todo á trabajar más de 12 horas por día, porque la ley que fija esas horas es el único bien que les queda de la legislación de la República.» (Rep. of Insp. of Fact. 31st Oct. 1856, pág. 80.) La ley francesa de las doce horas, del 5 de septiembre de 1850, edición aburguesada del decreto del Gobierno Provisional del 2 de marzo de 1848, comprende todos los talleres sin distinción.
Antes de esa ley, la jornada de trabajo era limitada en Francia. En las fábricas duraba 14, 15 y más horas. Véase Des classes ouvrières en France pendant l'année 1848, por {{may|M. Blanqui}}. El Sr. Blanqui, el economista, no el revolucionario, había sido encargado por el Gobierno de la investigación acerca de la situación de los trabajadores.
Respecto de la reglamentación de la jornada de trabajo, Bélgica se confirma también como el Estado burgués modelo. Lord Howard de Welden, Plenipotenciario inglés en Bruselas, dice en un informe al Foreign Office, del 12 de mayo de 1862: «El ministro Rogier me ha declarado que el trabajo de los niños no está limitado por una ley general, ni tampoco por reglamentaciones locales; que durante los tres últimos años el Gobierno ha tenido en cada sesión el pensamiento de presentar á las Cámaras una ley sobre el asunto; ¡pero que encontro siempre un obstáculo invencible en la celosa inquietud que inspira toda legislación en contradicción con el principio de la completa libertad de trabajo!» 3 «Es seguramente muy lamentable que una clase cualquiera de personas tenga que atarearse durante 12 horas diarias. Si se agrega el tiempo de las comidas y el tiempo para ir al taller y volver de él, eso asciende en realidad á 14 de las 24 horas del día..... Prescindiendo de la salud, espero que nadie vacilará en admitir que, desde el punto de vista moral, una absorción tan completa del tiempo de las clases trabajadoras, sin interrupción, desde la temprana edad de 13 años, y en las ramas libres» de la Industria desde una edad mucho más infantil, es extraordinariamente dañosa y un temible mal..... En el interés de la moral pública, para criar una población capaz y dar á la gran masa del pueblo un razonable goce de la vida, dehe insistirse para que en todas las ramas de la Industria se reserve una parte del día con fines de descanso y entretenimiento.» ({{may|Leonardo Horner}}, en Insp. of Fact. Reports, 31st Dec. 1841.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|237}}</noinclude>relevos recientemente inventado<ref></ref>. Entre tanto, las circunstancias habían cambiado mucho. Sobre todo, á partir de 1838, los trabajadores de las fábricas habían hecho de la ley de las diez horas su bandera electoral económica, como de la Carta su bandera política. Una parte de los mismos fabricantes, que había arreglado el movimiento de sus fábricas según la ley de 1833, dirigió al Parlamento una serie de memoriales sobre la inmoral «competencia» de los «falsos hermanos», cuya mayor insolencia ó más felices circunstancias locales permitían la infracción de la ley. Además, aunque aisladamente los fabricantes quisieran dar rienda suelta á su antigua rapacidad, los oradores y directores políticos de su clase guardaron una nueva actitud y un nuevo lenguaje respecto de los trabajadores. Habían abierto su campaña por la abolición de las leyes sobre los cereales, ¡y necesitaban la ayuda de los trabajadores para triunfar! Prometían, pues, no sólo mucho pan, sino también la aceptación de la ley de las diez horas en la edad de oro del Free Trade<ref></ref>. Tanto menos podían combatir una medida que sólo debía llevar la ley de 1833 al terreno de la verdad. Amenazados en su más santo interés, la renta de la tierra, tronaron finalmente los torys, en un arrebato filantrópico, contra las «infames prácticas» 3 de sus enemigos.
Tal fué el origen de la ley complementaria sobre las fábricas del 7 de junio de 1844. Empezó á regir el 10 de septiembre de 1844. Incluye una nueva categoría de trabajadores entre los protegidos: las mujeres mayores de 18 años. Eran equiparadas en todos los respectos á las personas jóvenes, su tiempo de trabajo limitado á 12 horas, prohibido para ellas el trabajo nocturno, etc. Por primera vez vióse obligada la legislación á inspeccionar directa y oficialmente el trabajo de los adultos. El informe sobre las fábricas de 1844-45 dice irónicamente: «No conocemos un solo caso de mujeres adultas que se hayan quejado contra este ataque á sus derechos.» El trabajo de los niños menores de 13 años fué reducido á {{frac|6|1|2}} y, en ciertas condiciones, á 7 horas diarias<ref></ref>.
A Para evitar los abusos del falso «sistema de relevos», la ley contenía las importantes determinaciones de detalle siguientes: «Para los niños y los jóvenes la jornada empieza á contarse desde el momento en que cualquier niño ó persona joven empiece por la mañana á trabajar en la fábrica.» De modo que si A empieza á trabajar, por Rep. of Insp. of Fact. 31st Oct. 1849, pág.<ref></ref>.
2 Rep. of Insp. of Fact. 31st Oct. 1848, pág. 98.
3 Leonardo Horner usa, por su parte, oficialmente la expresión nefarious practices. (Rep. of Insp. of Fact. 31st Oct. 1859, pág. 7.) 4
Rep. etc. for 30th Sept. 1844, pág. 15.
La ley permite emplear niños durante 10 horas cuando no trabajan un día tras otro, sino un día sí y otro no. En general, esa cláusula quedó sin efecto.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|238|CARLOS MARX|}}</noinclude>ejemplo, á las ocho de la mañana y B á las diez, la jornada tiene acabar, sin embargo, para B á la misma hora que para A. El princique pio de la jornada debe ser indicado por un reloj público, por ejemplo, el más próximo reloj de ferrocarril, por el cual debe arreglarse la campana de la fábrica. El fabricante tiene que fijar en la fábrica, impreso en grandes caracteres, un anuncio indicando el principio, el fin y las pausas de la jornada. Los niños que empiecen su trabajo de la mañana antes de las doce, no pueden ser empleados de nuevo después de la una de la tarde. Los niños de la tanda de la tarde tienen, pues, que ser distintos de los de la tanda de la mañana. La {{frac|1|1|2}} hora para comer tiene que ser en los mismos períodos del día para todos los trabajadores protegidos, y por lo menos una hora antes de las tres de la tarde. Los niños ó los jóvenes no pueden ser empleados más de cinco horas antes de la una de la tarde, sin una pausa de media hora por lo menos para comer. Durante la hora de las comidas, los niños, los jóvenes ni las mujeres no pueden permanecer en ningún local de la fábrica donde tenga lugar algún proceso de trabajo, etcétera.
Como se ha visto, estas minuciosas disposiciones, que de un modo tan militarmente uniforme reglamentan á son de campana las horas, los límites y las pausas del trabajo, no fueron absolutamente producidas por la fantasía parlamentaria. Ellas nacieron gradualmente de las circunstancias, como leyes naturales del modo moderno de producción. Fueron formuladas, oficialmente reconocidas y proclamadas por el Estado después de una prolongada lucha de clases. Una de sus consecuencias inmediatas fué que la práctica impuso los mismos límites para la jornada de los obreros varones adultos de las fábricas, porque en la mayor parte de las operaciones de la producción era indispensable la cooperación de niños, jóvenes y mujeres. La jornada de 12 horas fué, pues, general y uniformemente reconocida durante el período de 1844-47 en todas las ramas de la Industria sometidas á la legislación sobre fábricas.
Los fabricantes no permitieron, sin embargo, este «progreso» sin un «retroceso» que lo compensara. Á instancias suyas redujo la Cámara de los Comunes de 9 á 8 años la edad mínima de los niños podían ser puestos á trabajar, para asegurar al capital la «provisión que adicional de niños de fábrica» que le corresponde de derecho y por gracia divina<ref></ref>.
Los años 1846-47 hacen época en la historia económica de Inglaterra. ¡Abrogación de las leyes de cereales, importación libre del al1 «Como una reducción de sus horas de trabajo haría que se empleara mayor número (de niños), se pensó que la oferta adicional de niños de 8 á 9 años de edad compensaría el aumento de la demanda.» (L. c., pág. 13.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|239}}</noinclude>godón y de otras materias primas, el libre cambio como guía de la legislación! En una palabra, principiaba el reino milenario. Por otra parte, el movimiento cartista y la agitación por las diez horas llegaron en esos años á su máximo. Encontraron aliados en los torys, sedientos de venganza.
Á pesar de la fanática oposición de los librecambistas, que, con Bright y Cobden á la cabeza, faltaron á su palabra, el Parlamento pasó la tan largo tiempo solicitada ley de las diez horas.
La nueva ley sobre las fábricas del 8 de junio de 1847 establecía que el 1.º de julio de 1847 se introduciría un acortamiento provisional á 11 horas de la jornada de trabajo para los jóvenes (de 13 á 18 años) y todas las trabajadoras; pero que el 1.º de mayo de 1848 entraría en vigor definitivamente la limitación á 10 horas. Por lo demás, la ley no era más que una enmienda de las leyes de 1833 y 1844.
El capital emprendió una campaña provisional para impedir el 1." de mayo de 1848 la completa ejecución de la ley. Y los trabajadores mismos hubieron de ser, aparentemente aleccionados por la experiencia, los que ayudaran á la destrucción de su propia obra. El momento fué elegido con habilidad. «Hay que recordar que, á consecuencia de la terrible crisis de 1846-47, reinaba una gran miseria entre los trabajadores de la Industria, pues muchas fábricas no habían trabajado sino corto tiempo y otras habían estado completamente paradas. Una considerable parte de los trabajadores se encontraba, por lo tanto, en la situación más difícil, y muchos endeudados.
Podía, pues, suponerse con cierta seguridad que ellos preferirían la jornada más larga para cubrir las pérdidas pasadas, quizá para pagar deudas, ó sacar sus muebles del Montepio, ó reemplazar objetos vendidos, ó comprar vestidos nuevos para ellos y sus familias.» 1 Los señores fabricantes trataron de aumentar el efecto natural de esas circunstancias por medio de una rebaja general de 10 por 100 en los salarios. Esta fué, por decirlo así, la ceremonia inaugural de la nueva era del libre cambio. Después vino una nueva rebaja de 81, por 100, cuando la jornada se limitó á 11 horas, y del doble cuando quedó definitivamente fijada en 10 horas. Doquiera las circunstancias lo permitieron, hubo una reducción por lo menos de un 25 por 100 en los salarios<ref></ref>. En medio de tantas probabilidades favorables, se principió la agitación entre los trabajadores para la revocación de la ley de 1847. Se recurrió á la mentira, al soborno, á la amenaza, pero Rep. of Insp. of Fact. 31st Oct. 1848, pág. 16.
2 «Encontré que á personas que habían recibido 10 chelines por semana se les quitaba 1 chelín por la baja general de 10 por 100 de los salarios, y además 1 chelín y 6 peniques por el acortamiento de la jornada, en total 2 chelines y 6 peniques, y á pesar de todo la mayoría estaba firme por la ley de las diez horas.» (L. c.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|240|CARLOS MARX|}}</noinclude>todo fué inútil. De la media docena de peticiones, en que los trabajadores tuvieron que quejarse sobre «su opresión por la ley», declararon verbalmente los mismos peticionarios que sus firmas habían sido forzadas. «Que eran oprimidos, pero no por la ley sobre las fábricas.» Pero si los fabricantes no consiguieron hacer decir á los trabajadores lo que ellos querían, tanto más alto gritaron en la Prensa y en el Parlamento en nombre de los trabajadores. Acusaron á los inspectores de fábricas de ser una especie de delegados de la Convención, que sacrificaban sin misericordia á los desgraciados trabajadores á sus fantasías de mejorar el mundo. Pero esta maniobra también falló. En las fábricas del Lancashire, el inspector Leonardo Horner recogió personalmente ó por medio de sus subinspectores numerosas declaraciones verbales. Sobre poco más ó menos, el 70 por 100 de los obreros declarantes se manifestaron por las 10 horas; una proporción mucho menor, por 11, y una insignificante minoría por las antiguas 12 horas<ref></ref>.
Otra «amistosa» maniobra consistió en hacer trabajar 12 á 15 horas á los trabajadores varones adultos, y presentar después ese hecho como la mejor expresión del íntimo deseo de los proletarios. Pero el inexorable» inspector de fábricas Leonardo Horner estaba siempre allí. La mayor parte de los que trabajaban horas en exceso declararon «que ellos preferirían mucho trabajar 10 horas por un salario menor, pero que no podían elegir; tantos de ellos estaban sin trabajo, tantos hiladores se veían obligados á trabajar como simples anudadores quecers); que si se negaban á la jornada más larga, otros ocuparían en seguida su lugar; de modo que la cuestión para ellos era esta: trabajar el exceso de tiempo ó quedarse en la calle»<ref></ref>.
La campaña provisional del capital había fracasado, y la ley de las diez horas entró en vigor el 1.º de mayo de 1848. Pero entre tanto el fiasco del partido cartista, cuyos directores estaban encarcelados y la organización destruída, habia conmovido la confianza de la clase trabajadora inglesa en sus propias fuerzas. Poco después, en Inglaterra como en el continente europeo, la revolución de junio en París, y su sangrienta sofocación, unió á todas las fracciones de las clases !«Al firmar la petición declaré que hacía algo malo.—Entonces ¿por qué ha firmado usted? Porque en caso de negarme, me hubieran echado á la calle.—El ticionario se sentía, en realidad, «oprimido», pero no precisamente por la ley sobre las fábricas.» (L. c., pág. 102.) 2 L. c., pág. 17. En el distrito del Sr. Horner fueron oídos así 10.270 trabajadores varones adultos en 181 fábricas. Sus declaraciones están en el apéndice del informe sobre fábricas correspondiente al semestre que termina en octubre de 1848.
Estos testimonios ofrecen también material de valor desde otros puntos de vista.
3 L. c. Véase las declaraciones núms. 69, 70, 71, 72, 92 y 93, recogidas por el mismo Leonardo Horner, y las núms. 51, 52, 58, 59, 62 y 70 del apéndice, tomadas por el subinspector A. Un fabricante dijo también la verdad. Véase el núm. 14 después del núm. 265, l. c.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|242|CARLOS MARX|}}</noinclude>comidas autorizaban simplemente á los trabajadores á comer y beber antes de entrar en la fábrica y después de salir de ella, es decir, ¡en su casa! ¿Y por qué no habían de tomar los obreros antes de las nueve de la mañana su comida de mediodía? Sin embargo, los jurisconsultos de la Corona decidieron que las horas prescritas para comer <tienen que ser pausas durante la jornada real de trabajo, y que es ilegal hacer trabajar sin interrupción 10 horas seguidas, de nueve de la mañana á siete de la noche»<ref></ref>.
Después de estas cariñosas demostraciones, el capital principió su rebelión dando un paso que correspondía á la letra de la ley de 1844, y que, por lo tanto, era legal.
Es cierto que la ley de 1844 prohibía volver á ocupar después de la una del día á los niños de 8 á 13 años que hubieran trabajado antes de las doce. ¡Pero ella no reglamentaba en manera alguna las {{frac|6|1|2}}
horas de trabajo de los niños cuyo tiempo de trabajo principiaba á las doce ó más tarde! Cuando principiaban á trabajar á las doce, los niños de 8 años podían, pues, ser empleados de doce á una, 1 hora; de dos á cuatro de la tarde, 2 horas, y de cinco á ocho y media de la noche, {{frac|3|1|2}} horas; ¡en total, las {{frac|6|1|2}} horas fijadas por la ley! Ó aun mejor. Para adaptar su empleo al trabajo de los obreros varones adultos hasta las ocho y media de la noche, bastaba á los fabricantes no darles trabajo alguno antes de las dos de la tarde, ¡y podían entonces tenerlos en la fábrica hasta las ocho y media de la noche sin interrupción. «Hoy se confiesa abiertamente que, á consecuencia del ansia de los fabricantes por hacer andar su maquinaria más de 10 horas, se ha introducido últimamente en Inglaterra la práctica de hacer trabajar niños de uno ú otro sexo de 8 á 13 años hasta las ocho y media de la noche, con los hombres adultos solos y después que las mujeres y las personas jóvenes se han ido de la fábrica.» 2 Los trabajadores y los inspectores de fábricas protestaron en nombre de la higiene y de la moral. Pero el capital respondió: ¡Mi cabeza responda de mis actos! ¡Exijo mi derecho! ¡El rescate que estipula el pagaré! En realidad, á pesar de todas las protestas, el 15 de julio de 1850 había en 275 fábricas 3.742 niños sometidos á esa «práctica», según el informe estadístico presentado á la Cámara de los Comunes el 26 de julio de 1850<ref></ref>. ¡Pero aun más! El ojo de lince del capital descubrió que la ley de 1844 no permite hacer trabajar á los niños cinco horas seguidas por la mañana sin pausas de 30 minutos, por lo menos, para el descanso; pero que no prescribe nada semejante para el 2
Reports etc. for 31st Oct. 1848, pág. 130.
Reports etc., l. c., pág. 42.
3 Reports etc. for 31st Oct. 1850, págs. 5-6.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|243}}</noinclude>trabajo de la tarde. Exigió y obtuvo, pues, la satisfacción, no sólo de hacer trabajar, ¡sino también de hacer sufrir hambre desde las dos de la tarde hasta las ocho y media á niños de 8 años! Si, el pecho; ¡Así dice el pagaré!! Al agarrarse, como Shylock, á la letra de la ley de 1844, en cuanto ella regulaba el trabajo de los niños, los fabricantes no hacían más que preparar la abierta rebeldía contra la misma ley, en cuanto regulaba el trabajo de las «personas jóvenes y de las mujeres». Recuérdese que el objeto y el contenido principales de esa ley había sido la abolición del «falso sistema de relevos». Los fabricantes iniciaron la rebelión declarando simplemente que las secciones de la ley de 1844, que prohibían el usufructo discrecional de las mujeres y personas jóvenes en porciones cortas de la jornada fabril de 15 horas, «habían sido comparativamente inofensivas mientras se limitaba á 12 horas el tiempo de trabajo. Bajo la ley de las diez horas eran, en cambio, una insoportable opresión (hard-ship).» Por lo tanto, ellos anunciaron con toda frialdad á los inspectores que se pondrían por encima de la letra de la ley y reintroducirían por su propia cuenta el antiguo sistema<ref></ref>. Lo harían por el interés de los mismos mal aconsejados obreros, «para poder pagarles salarios más altos». «Bajo la ley de las diez horas, ese era el único plan posible para conservar la supremacía industrial de la Gran Bretaña.» «Puede ser algo difícil descubrir las irregularidades bajo el sistema de los relevos; ¿pero qué hay con eso? (what of that?). ¿Se puede tratar como una cosa secundaria los grandes intereses fabriles de este país, por evitar un poquito de molestia (some little trouble) á los inspectores y subinspectores de fábricas?» 5 Naturalmente, todos esos cuentos no sirvieron para nada. Los inspectores de fábricas procedieron judicialmente. Pero pronto fué La naturaleza del capital es la misma en sus formas desarrolladas que en sus formas incompletas. El Código que, poco tiempo antes de estallar la guerra civil americana, la influencia de los esclavistas impuso en el territorio de Nuevo Méjico, dice: El trabajador, en tanto que el capitalista ha comprado su fuerza de trabajo, es su (del capitalista) dinero». (The labourer is his (the capitalist's) money.) El mismo modo de ver era corriente entre los patricios romanos. El dinero que habían adelantado al deudor plebeyo se transformaba, por intermedio de los medios de subsistencia, en carne y sangre del deudor. Esta «carne y sangre» era, por lo tanto, su dinero». ¡De ahí la ley de Shylock de las Doce Tablas! La hipótesis de Linguet de que los acreedores patricios celebraban de cuando en cuando, al otro lado del Tiber, banquetes de carne de deudores, queda asimismo indecisa, como la de Daumer sobre la cena cristiana.
2 Reports etc. for 30th Apr. 1848, pág. 28.
3 Entre otros, el filántropo Ashworth en una carta repulsivamente cuáquera á Leonardo Horner. (Rep. Apr. 1849, pág. 4.) L. c., pág. 134.
L. c., pág. 140.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|244|CARLOS MARX|}}</noinclude>tal la nube de peticiones de los fabricantes al Ministro del Interior, Sir George Grey, que en una circular del 5 de agosto de 1848 él indicó á los inspectores, «en general, no intervenir por lesión á la letra de la ley mientras no hubiera un abuso probado del sistema de los relevos para hacer trabajar á mujeres y personas jóvenes más de 10 horas». Entonces el inspector de fábricas J. Stuart permitió el llamado sistema de relevos durante las 15 horas del día fabril en toda Escocia, donde pronto floreció de nuevo como antes. Los inspectores de las fábricas inglesas declararon, por el contrario, que el Ministro no tenía el poder dictatorial de suspender las leyes, y continuaron procediendo ante la justicia contra los rebeldes proslavery.
¿Pero para qué citarlos ante la justicia, si los magistrados, los connty magistrates', los absolvían? En esos tribunales los señores fabricantes se hacían justicia á sí mismos. Un ejemplo. Un tal Eskrigge, hilador de algodón, de la razón social Kershaw, Leese & Co., había presentado al inspector de fábricas de su distrito el esquema de un sistema de relevos preparado para su fábrica. Despedido con una negativa, no hizo nada por el momento. Pocos meses después, un individuo llamado Robinson, también hilador, y si no el Freitag, en todo caso pariente de Eskrigge, comparecía en Stockport ante los Borough Justices, por haber introducido el mismo sistema de relevos inventado por Eskrigge. Los jueces eran cuatro, de los cuales tres hiladores, y á su cabeza el inevitable Eşkrigge en persona. Eskrigge absolvió á Robinson, y declaró que lo que era justo para Robinson era conveniente para Eskrigge. Apoyándose en su propia decisión, que tenía fuerza de ley, introdujo en seguida el sistema en su propia fábrica<ref></ref>. Por supuesto, que la composición de este tribunal era ya una flagrante violación de la ley<ref></ref>. «Esta clase de farsas judiciales», gritó el inspector Howell, «claman por un remedio.....
Adáptese la ley á estos fallos, ó hágasela administrar por un tribunal menos falible, que adapte sus decisiones á la ley..... en todos estos casos. ¡Cuánto sería de desear un juez pagado!» 4
Los jurisconsultos de la Corona declararon absurda la interpretación de la ley de 1848 por los fabricantes; pero los salvadores de la Estos connty magistrates, los great unpaid, como los llama W. Cobbett, son una especie de jueces de paz sin sueldo, tomados de entre los notables del condado.
Ellos constituyen, en realidad, los tribunales patrimoniales de las clases dominantes.
2 Reports etc. for 30th April 1849, págs. 21-22. Véase ejemplos semejantes, ibid., págs. 4-5.
Por los arts. 1.0 y 2.0, Iv, c. 24, pág. 10, de la ley conocida por ley sobre fábricas de Sir John Hobhouse, se prohibe que en las cuestiones relativas á dicha ley funcionen como jueces de paz los propietarios de hilanderías y fábricas de tejidos, ó el padre, el hijo ó el hermano de uno de esos propietarios.
* L. c.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Camimichi" />{{crv|527|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>gados, ó que mandé que se diese, se dé y se entregue por Atciano, mi hijo y heredero;» después, al dejar un prelegado á su hija, añadió estas palabras: «si viviendo yo le di ó le compré alguna cosa á Paulina, mi cariñosísima hija, mando que la tenga para ella, sobre lo que prohibo que se promueva cuestión; y te pido, queridísima hija, que no quieras llevar á mal que yo haya dejado más bienes á tu hermano, que sabes ha de soportar grandes cargas, y ha de pagar los legados que antes he hecho.» Pregunto, en virtud de estas últimas palabras, con que el padre habló con su hija en el testamento, ¿se considerará haberse efectuado que haya gravado á su hijo con las acciones de la herencia, esto es, con todas ellas, ó se considerará que habló ya solamente respecto al gravamen de los legados, pero que las peticiones de la herencia deban darse contra ambos herederos á los acreedores? Modestino respondió, que nada se exponía por lo que el testador hubiese mandado que solo su hijo contestase las acciones de los acreedores.
{{sec}} 7.—Ticia, al casarse con Cayo Seyo, dió en dote predios y algunas otras cosas; al fallecer después dispuso así en los codicilos: «te recomiendo, hija, á Cayo Seyo mi marido, á quien quiero que s le dé para usufructo durante su vida la participación de la aldea de Nacléos, que antes dije le di en dote con las cosas que se agregan á la dote; y que por nada se le moleste respecto á la dote, porque después de su muerte estas cosas serán tuyas y de tus hijos;» además le legó otras muchas cosas á este mismo marido, para que las tuviera mientras viviese; pregunto, ¿por razón de lo que además de la dote se le dejó en los codicilos, podrá competerles á la hija y al heredero de Ticia acción para pedir después de la muerte de Cayo Seyo por causa del fideicomiso, y por razón de las cosas que Cayo Seyo recibió en dote? Modestino respondió: aunque no se alegan palabras por las cuales pueda pedir la hija de la testadora el fideicomiso á Cayo Seyo después que hubiere pagado lo que se legó en el testamento, sin embargo, nada impide que conforme á la voluntad de la testadora se pida el fideicomiso después de la muerte de Cayo Seyo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Autor:Francisco Largo Caballero
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{{Biocitas
|Texto='''Francisco Largo Caballero'''<br /> (15 de [[octubre]] de 1869 - 23 de [[marzo]] de 1946)<br /> Sindicalista y político socialista español.<br>Dirigente histórico del PSOE y la UGT.
|Obras=Francisco Largo Caballero
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}}
== Obras ==
===Artículos===
* «[[El arancel y los obreros (octubre 1915), Largo Caballero|El arancel y los obreros]]» — Publicado en el periódico ''Renovación'' (octubre de 1915).
* «[[Labor revolucionaria (17-10-1915), Largo Caballero|Labor revolucionaria]]» — Publicado en el periódico ''Acción socialista'' de Madrid (17 de octubre de 1915).
===Memorias===
*''Mis recuerdos'' (1945-1946) — México D.F.: Ediciones Unidas S.A. Publicado originalmente en 1954.
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|título=Labor revolucionaria
|autor=Francisco Largo Caballero
|año=17 de octubre de 1915
|nota= Publicado el 17 de octubre de 1915 en el periódico ''Acción socialista'' de Madrid.}}
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biere fallecido el esclavo durante la mora? Mas si viviendo el testador hubiere fallecido el legatario, se responde por benignidad, que ha de ser obligado á adir, porque está en poder del mismo restituirle la herencia al manumitido.
84. El mismo; Cuestiones, libro XIX.—Se le rogó á Ticio que restituyese á Movio lo que hubiese sobrado de la herencia; lo que en el tiempo intermedio fué enajenado ó disminuido, no se podrá pedir en cualquier tiempo, si no se probare que tal cosa se hizo para invalidar el fideicomiso; porque es sabido que en las palabras del fideicomiso está comprendida la buena fe. Pero el Divino Marco, conociendo de una herencia dejada por fideicomiso en estos términos: «te ruego que restituyas todo lo que hubiere quedado de mi herencia», creyó que estaba comprendido también el arbitrio de hombre bueno; porque juzgó, que los gastos que se decían hechos en la herencia afectaban no sólo á la disminución del fideicomiso, sino que se debían distribuir á prorrata del patrimonio, que el heredero tuvo como propio; lo que me parece que hizo movido no solamente por razón de equidad, sino también por analogía. Porque tratándose de hacer colación de bienes á sus hermanos por un hijo emancipado, y pareciendo bien que se dejase como preferente lo que en el campamento había sido adquirido para el militar, consultado el Emperador, determinó que los gastos que el militar había hecho debían deducirse, no solamente del patrimonio, que debió soportar la carga de la colación, sino también á prorrata del caudal castrense. Por razón de todo lo que debe exigir Movio caución á título del fideicomiso; lo que tiene por objeto, no que se pida en virtud de la estipulación de que no se podrá pedir en virtud del fideicomiso, sino que tenga fiadores de esta cantidad, que no pudo pedir en fuerza del fideicomiso.
85. El mismo; Cuestiones, libro XX.—Si el hijo de un patrono hubiere restituido la herencia en virtud del Senadoconsulto Trebeliano, la acción de servicios, que no se pudo transferir, permanecerá en poder del heredero; y no le perjudicará la excepción, porque ella no podría aprovecharle al que recibió el fideicomiso; y en general se ha de responder de este modo, que no se expolíe al heredero, ni queda libre en virtud de aquellas causas que no están comprendidas en la restitución.
§ 1.—Respondió por escrito el Emperador Tito Antonino, que habiéndose dado directamente la libertad para cierto tiempo, no se debía anticipar la restitución de la herencia, no habiendo persona á quien se le pueda restituir.
§ 2.—El que, cuando se dijo que era sospechosa, recibió en virtud del Senadoconsulto Trebeliano íntegra la herencia dejada por fideicomiso, ni también á él mismo se le hubiera rogado que la restituya á otro, será obligado á restituirlo todo; y también en esta restitución habrá lugar al Senadoconsulto Trebeliano, porque el fideicomisario no pudo retener la cuarta por derecho de Falcidia. Y no hace el caso, que si el primero no hubiese pretendido que se adiera la herencia habría perecido el fideicomiso dado en segundo lugar, porque cuando una vez fué adida la herencia queda ratificada toda disposición del difunto. Y no es contrario á
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(4) imputari debere, la Vulg .
(5) reputandam, Hal,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>esto que no paga los demás legados que excede de los tres cuartos; porque una cosa es que sea demandado por razón de la persona del heredero, y otra que sea obligado en nombre propio á los ruegos del difunto. Según lo cual se puede decir, que, deseándolo solamente el primero, no ha de ser apremiado á adir el instituido, cuando ninguna porción hubiera de quedar en su poder, por supuesto, si se le rogó que restituyera inmediatamente, ó después de algún tiempo con los frutos; sino que también si se le rogó que restituyera sin los frutos, no habrá una cantidad suficiente para que se imponga la necesidad de adir. Y no importará al caso, si el primero recibió también la libertad, porque así como no es bastante para que el instituido sea apremiado que haya recibido dinero, así tampoco que haya recibido la libertad. Mas si el primero lo hubiese rehusado, se determino que pueda el segundo pedir directamente que el heredero adía la herencia y se la restituya á él.
§ 3.—Luego ¿qué se dirá si se le hubiera rogado á uno que la restituyera, no á otro, sino al mismo heredero,—porque no se le debe restituir alguna vez al mismo la cuarta, que perdió? ¿Que habrá de ser oído por causa de la retención de esta porción. Pero tampoco se ha de omitir por descuido que al instituido, que fué apremiado á adir, se le ha de denegar la petición del fideicomiso; pues el que desatiende los últimos ruegos del difunto ¿por qué no será considerado indigno de conseguir cosa alguna por virtud de la voluntad de aquél? Lo que con más razón se aprobará, si fué apremiado á adir después de cumplida la condición; porque si estando pendiente la condición, será duro aprobar lo mismo, porque arrepintiéndose pudo sacar también la Falcidia. Y no ignoro que se puede decir, que de ningún modo se les ha de denegar la petición del fideicomiso á aquellos que persiguen la adquisición de los derechos de sepulcros. De tal manera quiso el Senado no dejar en poder de éste nada de la parte, que abandonó, que ni puede utilizar la Falcidia, ni se le deja la percepción de prelegados, ni tampoco se le daría al mismo la substitución hecha aquí en un segundo testamento: «cualquiera que fuere mi heredero, sea heredero de mi hijo».
§ 4.—Aquel á quien le fué restituida en virtud del Senadoconsulto Trebeliano la herencia de Ticio, podrá restituir también, como otro cualquier sucesor, la herencia de Mevio, que el difunto Ticio debió restituir á Sempronio en fuerza del Senadoconsulto Trebeliano.
§ 5.—Las acciones del Senadoconsulto Trebeliano suelen ser temporales, habiéndosele hecho evicción de la herencia al que fué vencido después que restituyó la herencia dejada por fideicomiso, por supuesto, habiéndose contestado con él la demanda antes de la restitución; porque la eficacia de la evicción quita la significación de la restitución, habiéndose creído debido el fideicomiso. A la verdad, si el fideicomiso fué dejado también á cargo del que venció después, como el poseedor imputa al heredero en la cuenta de la herencia que se ha de restituir la parte que le restituyó al fideicomisario, se puede sostener que subsistan las acciones del Senadoconsulto Trebeliano.
56. El mismo; Respuestas, libro VII.—Un padre quiso que su hija, habiendo tomado ciertas
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(3) Hal.; derelinquit, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|809|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cosas, les restituyese la herencia á sus hermanos;
se determinó que también fuera puesta la hija en
posesión de la herencia antes de haber sido resti-
tuida la herencia; pero habiendo vendido entre-
tanto los hijos por completo algunas cosas de los
bienes, y habiendo dado también otras en prenda,
restituida después la herencia, fué constante que
en virtud de este hecho se confirmaban las ventas
también de las demás porciones, y asimismo las
prendas
57. EL MISMO; Respuestas, libro VIII.**—«Res-
tituyan mis herederos desde su muerte á mi
patria, la colonia de los Beneventanos, todo lo que
la herencia ó de mis bienes hubiere ido á poder
de ellos; es manifiesto, que no parece que se pidió
nada respecto á los frutos percibidos estando pe-
diente la condición.
§ 1.—Habiéndose escrito así: encomiendo á la
fidelidad de mis hijos, que, si uno de ellos muriere
primero sin hijos, le restituya su parte al hermano
sobreviviente; pero si ambos falleciesen sin hijos,
quiero que toda mi herencia vaya á mi nieta Clau-
dia; habiendo fallecido uno sobreviviéndole un
hijo, y el otro sin hijos, parecía enteramente á
primera vista que no era admisible la menor cau-
sa de las palabras de la condición, pero como es
conveniente que en los fideicomisos se atienda á
la voluntad, respondí que era absurdo, que, dejan-
do de existir la primera substitución, se le denegase
á la nieta la petición de la parte, que el abuelo
quiso que tuviera íntegra, si el último hubiese re-
cibido también la porción del hermano.
§2.—Te pido, queridísimo mujer, que cuando
mueras les restituyas mi herencia á mis hijos, á
uno solo de ellos, ó á mis nietos, ó al que quisie-
res, ó á mis cognados, si á alguno quisieras de
toda mi parentela; respondí, que se consideraba
hecha entre los hijos una substitución de fideico-
miso, pero que respecto á los nietos y á los demás
cognados se consideraba dada la facultad de ele-
gir, y que entre los demás cognados, si sobre-
viviesen nietos, no elegiría con derecho la mujer
por razón de los grados prescritos en el fideicomiso,
pero que faltando el grado de los nietos se podía ele-
gir entre los cognados la persona que ella quisiera.
58. EL MISMO; Respuestas, libro IX.—«Uno, á
quien se le rogó que deducida la cuarta parte res-
tituyera la herencia, quedó heredero de un deudor
de la herencia antes de restituirla; como la acción
especial de la herencia no puede ser reintegrada
por el Senadoconsulto Trebeliano, se pedía por
causa del fideicomiso los tres cuartos también del
dinero debido; pero se computarán hasta el día en
que se confundió la acción los intereses del tiempo
pasado, que se comprendieron en la obligación ó
por ministerio del juez, y los del posterior sola-
mente de este modo, si se hubiera causado mora
en el fideicomiso
§1.—Cuando por causa de fideicomiso la here
cia ha de ser restituida en cierto tiempo, no porque
el heredero haya cobrado el dinero de algunos le
pertenecerá al heredero el riesgo de los créditos.
§2.—Aquel á quien se le ruega que después de
algún tiempo restituya la herencia, no es obligado
á restituir los intereses percibidos de deudores de
la herencia, cuyo plazo corrió después de la muer-
___________
(5) confusa Trebellianum redintegrare, Hal.
(6) Según corrección del códice Fl., Br.; petatur, la es
critura original.
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>te del acreedor; y no habiendo sido cobrados, la
acción de todos los intereses—porque la estipula-
ción fué de la herencia—, se transferirá en virtud
del Senadoconsulto Trebeliano, y por lo tanto, no
habrá repetición ni aun de lo no debido. Y de la
misma manera, si á un acreedor de la herencia no
se le pagaron los intereses del tiempo intermedio,
el Senadoconsulto Trebeliano obligará al fidei-
comisario también respecto á ellos. Y no habrá lugar
á queja porque el heredero no haya pagado los in-
tereses con los frutos, que por su propio derecho
percibía. Mas si el heredero hubiere pagado los
intereses del tiempo intermedio, no habrá recla-
mación por este motivo, pues fué gestor de nego-
cio propio, porque apremiado á devolverle el capital
á su acreedor, no le pondrá en cuenta al fideicomi-
sario nada por los intereses del tiempo intermedio.
§ 3.—Aquel á quien se le rogó que recibió
cierto restituyera la herencia que vale ciento, pare-
ce que percibe todo el dinero por derecho de Fál-
cidia; y así se entendió un rescripto del Divino
Adriano, como si de los bienes hubiese de haber
remitido el dinero. Lo que se ha de responder
también cuando se le ruega que en parte restituya
la herencia á su coheredero. Diversas cosas es res-
pecto á los predios retenidos en lugar de parte de
la herencia, porque todo dinero puede ser retenido
de la porción; pero de los predios no se recibe tan
proporción á no ser del coheredero, que tiene el do-
minio. Mas cuando los predios fuesen de precio
mayor que la porción de la herencia, se consideró
que respecto al exceso de los predios tenía aplica-
ción la Falcidia para el fideicomisario que la pidie
ra; porque se determinó que se compensaba la can-
tidad equivalente.
§ 4.—Aquel á quien se le rogó que después de
su muerte restituyera la herencia, exceptuadas las
rentas, no retendrá los partos de las excusas, ni
las crías de los ganados, que reemplazados man-
tienen el rebaño.
§ 5.—Los frutos y los intereses, que los deudo-
res de la herencia pagaron antes de correr el tér-
mino del fideicomiso, y también las rentas de los
predios percibidas por el heredero, se computará
cuando después hubiese corrido el término, para
la porción de la cuarta.
§ 6.—Mas como el heredero, á quien se le rogó
que después de su muerte restituyera la herencia,
no es obligado á vender los bienes de la herencia,
no se considerarán percibidos por causa del uso
del tiempo intermedio los intereses de los capitales
que con los precios de aquellos se pudieren reunir;
y finalmente, no es obligado á responder de
branto de los esclavos ó de los predios urbanos;
pero esto no obstante, el uso y la pérdida de ellos
disminuyen también la cuarta parte
§ 7.—No se considera que al que se le rogó que
restituya cuando muera lo que hubiese heredado de
la herencia, se le haya rogado que restituya los
frutos sobrantes, porque estas palabras admiten
ciertamente la disminución de la herencia, pero
no comprenden el aditamento de los frutos.
§ 8.—El heredero á quien á quien se le había
rogado que después de su muerte restituyese el
remanente de los bienes, no es obligado á des-
empeñar las cosas de la herencia dadas en pren-
da, si esto no se hubiera hecho por fraude.
___________
(4) iussum, Hal .
(5) eorum, Hal .
(6) Hal. y la Vulg.; admittunt, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Índice:El arancel y los obreros (octubre 1915), Largo Caballero.pdf
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/* No corregido */ Página creada con «59. PAULO; *Cuestiones*, libro IV.** — Un deudor que había dado prenda instituyó heredero al acreedor, y le rogó que restituyera la herencia á su hija, esto es, á la del testador; no queriendo adirla como sospechosa, la adió apremiado por mandato del Pretor, y la restituyó; no encontrando comprador de la prenda, pretendía que se le permitiese poseerla por derecho de dominio; respondí: ciertamente que por la adición de la herencia se confundió la obligaci…»
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§1.— Una [mujer] que dió dote, había pactado con su marido, que, muerta ella durante el matrimonio, se le devolviese parte de la dote, y no se interpuso con tal motivo estipulación por la madre; después al morir había instituido herederas á la madre y á su propio marido, y le había pedido á la madre que restituyera á Ticio la herencia; el juez nombrado para dividir la herencia le había adjudicado á la madre como porción parte de la dote, como en virtud de un pacto útil; se preguntaba, si también se había de entregar aquella porción por causa de fideicomiso. Opino que no ha de ser restituida, porque no la recibió como heredera, sino como madre, en virtud del pacto, y no la tuvo con ocasión de la herencia, sino por error en virtud del pacto.
60. EL MISMO; *Cuestiones*, libro XI.** — Un patrono, instituido heredero de la porción debida, restituyó la sexta parte que se le había rogado que restituyera; no pasan las acciones en virtud del Senadoconsulto Trebeliano, porque no fué debido lo que restituyó; por lo tanto, también será repetido, si lo hizo por error.
Dos lugares donde la imagen queda algo borrosa y tuve que interpretar: el inicio del § 1 (donde leo "Una que dió dote") y la frase "Mas veamos el efecto del caso, si posee la cosa", que en el original podría decir "esto es, si posee la cosa". Si puedes subir un recorte a mayor resolución de esas líneas, lo confirmo.
__________
(5) Todas las ed . citadus por Br.; asit, Taur. según la
escritura original; absit, corrección del códice Fl., Br.
(6) coheredi, Hal.
(7) Véase fr. 30. D. X. 2.; aditus, Hal. y la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§1.— Una [mujer] que dió dote, había pactado con su marido, que, muerta ella durante el matrimonio, se le devolviese parte de la dote, y no se interpuso con tal motivo estipulación por la madre; después al morir había instituido herederas á la madre y á su propio marido, y le había pedido á la madre que restituyera á Ticio la herencia; el juez nombrado para dividir la herencia le había adjudicado á la madre como porción parte de la dote, como en virtud de un pacto útil; se preguntaba, si también se había de entregar aquella porción por causa de fideicomiso. Opino que no ha de ser restituida, porque no la recibió como heredera, sino como madre, en virtud del pacto, y no la tuvo con ocasión de la herencia, sino por error en virtud del pacto.
60. EL MISMO; *Cuestiones*, libro XI.** — Un patrono, instituido heredero de la porción debida, restituyó la sexta parte que se le había rogado que restituyera; no pasan las acciones en virtud del Senadoconsulto Trebeliano, porque no fué debido lo que restituyó; por lo tanto, también será repetido, si lo hizo por error.
Dos lugares donde la imagen queda algo borrosa y tuve que interpretar: el inicio del § 1 (donde leo "Una que dió dote") y la frase "Mas veamos el efecto del caso, si posee la cosa", que en el original podría decir "esto es, si posee la cosa". Si puedes subir un recorte a mayor resolución de esas líneas, lo confirmo.
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(5) Todas las ed . citadus por Br.; asit, Taur. según la
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{{derecha|'''por FRANCISCO L. CABALLERO'''}}
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{{derecha|¿Qué es entonces el librecambio en la<br>sociedad actual? Es la libertad del capi-<br>tal. Es el capital, que, abatidas las barre-<br>ras nacionales, asegura un campo más li-<br>bre de acción a su desarrollo. Mientras<br>existan el capital y el salario, todo cam-<br>bio de mercancías, aunque sea hecho en<br>las mejores condiciones, producirá siem-<br>pre la explotación de una clase por otra.<br>}}
{{CabeceraPágina|der='''{{may|Carlos Marx.}}'''}}
{{derecha|La cuestión del librecambio y del pro-<br>teccionismo se agita enteramente en el<br>círculo del sistema actual de producción<br>capitalista, y no tiene, por consiguiente,<br>un interés directo para nosotros, socialis-<br>tas que queremos concluir con semejante<br>sistema. Sin embargo, indirectamente nos<br>interesa, por cuanto nosotros debemos<br>desear que el actual sistema de produc-<br>ción se desenvuelva y se espanda libre y<br>rápidamente todo lo posible, puesto que<br>con él se desarrollan también esos fenó-<br>menos económicos que son sus necesarias<br>consecuencias y que deberán destruir<br>todo el sistema.<br>}}
{{CabeceraPágina|der='''{{may|Federico Engels.}}'''}}
Se ha expresado en la prensa socialista el deseo de que la clase trabajadora tenga en la Junta de Aranceles y Valoraciones la representación que en derecho le corresponde, por ser la que, en definitiva, sufre las consecuencias de la política económica que los Gobiernos realicen.
También se han dirigido censuras al Partido Socialista y a sus hombres más significados porque, según los cariñosos censores, ni uno ni otros hacen pública su opinión sobre cuál ha de ser la política arancelaria en España.
Como convencido intervencionista que soy, en el sentido de que la clase trabajadora está obligada a influir directamente, siempre que le convenga, en todas las esferas de la administración y dirección del Estado, sumo mi voto al de los compañeros que quieren se reclame el derecho a dicha representación, aunque no participe del optimismo de los que esperan grandes resultados de ella y hasta presuponen salgan algunos especialistas en materia tan intrincada y difícil como es la del Arancel.
Pero creo que para que la clase trabajadora obtenga algún resultado de su intervención en la Junta de Aranceles y Valoraciones no debe limitarse a pedir estar representada, sino que debe pedir con energía una modificación radical en su constitución y funcionamiento.
La Junta de Aranceles y Valoraciones está compuesta de manera que en ella no se hará más que lo que los Gobiernos quieran.
La constituyen: presidente honorario, el ministro de Hacienda; presidente, vicepresidente, secretario, once vocales natos y sesenta y tres numerarios; total, setenta y ocho individuos.
De los setenta y ocho, uno es miembro del Gobierno, sesenta y tres vocales numerarios, presidente, vicepresidente y secretario son nombrados por el Gobierno. De los once vocales natos, seis son subsecretarios y directores generales, como si fuesen nombrados como los anteriores, y cinco son relativamente independientes: presidente de la Cámara de Comercio de Madrid, presidente del Círculo de la Unión Mercantil de Madrid, presidente del Fomento del Trabajo Nacional de Barcelona, presidente de la Liga Nacional de Productores y el representante del Instituto de Reformas Sociales.
En una palabra, de setenta y ocho individuos, sólo cinco son elegidos por Corporaciones; los demás son nombrados por el Gobierno.
De lo expuesto se comprenderá que es indispensable reformar la Junta, dando representación más equitativa y más independiente a los elementos de la Industria, Comercio, Agricultura y a los consumidores, que hoy no tienen representación directa.
De su funcionamiento se puede decir exactamente lo mismo.
Existen catorce Comisiones: una del Arancel de exportación y trece del de importación.
Estas Comisiones son nombradas por el presidente arbitrariamente, habiéndose dado el caso de que el único vocal nato que puede ostentar la representación obrera, por haber sido elegido por organizaciones obreras para el cargo que tiene en el Instituto de Reformas Sociales, fué eliminado en 1912 de la Comisión 12.ª, que es ponente en los asuntos de la clase 12 del Arancel: «Substancias alimenticias».
La Junta en pleno generalmente no se reune sino cada cinco años para discutir la reforma del Arancel, salvo un caso excepcional, como el de este año, que se reunió en una sola sesión para acordar la supresión de derechos sobre los trigos.
De todo esto se colige la necesidad de dar a la Junta otro funcionamiento más racional, para que los vocales puedan estar más al tanto de todo lo que al Arancel se refiera.
Por último, a pedir la representación, pero también lo que es indispensable para obtener algún resultado.
En cuanto a las censuras dirigidas al Partido y a sus hombres, las considero injustas.
Es cierto que en nuestro Programa no existe condición alguna relacionada con el Arancel; pero ¿quiere decir esto que el Partido Socialista no tiene un criterio sobre materia arancelaria? No. Lo mismo se podría decir que porque en el Programa del Partido no hay nada sobre religión carecía también de criterio en asunto tan importante.
Yo creo que, como principio, el Partido no puede tener otro criterio, en materia de Arancel, que el del librecambio, pero...
Pero, ¿conviene llevar al Programa una medida que a conciencia sabemos que, en definitiva, no había de mejorar, dentro del régimen capitalista, lo más mínimo la dependencia económica de los trabajadores?
Como en esto y en muchísimas cosas carece de autoridad lo que yo diga, transcribiré en las menos líneas posibles el criterio mantenido sobre el proteccionismo y librecambio por el hombre que dentro de nuestras ideas ha hablado más claro en este sentido, Carlos Marx:
«Suponed—dice—por un instante que desaparecieran los impuestos sobre los cereales y los demás impuestos comunales y del Estado; que desapareciesen, en suma, todas las concausas a que pudiera el obrero atribuir sus miserias; y bien, esto no serviría más que para hacer más evidente a sus ojos cuál es su verdadero enemigo. Entonces comprendería el trabajador que el capital libre lo hace tan esclavo como el capital cargado de impuestos.
»No os dejéis engañar por esta palabra abstracta: «libertad». ¿Libertad para quién? No se trata ya de la libertad personal, sino de la libertad que sirve al capital para oprimir al obrero; en otros términos: de la libre concurrencia.
»No creáis que al hacer la crítica del librecambio querríamos abogar por el proteccionismo. Se puede atacar el régimen constitucional, sin que por esto importe defender el absolutismo.
»Hoy día, el proteccionismo es, por lo regular, una medida conservadora, mientras que el librecambio obra como fuerza destructiva. Destruye las viejas nacionalidades y lleva hasta los extremos el antagonismo entre el proletariado y la burguesía. El librecambio acelera la revolución social. Es únicamente en este sentido como soy librecambista.»
Estas afirmaciones de Marx se han confirmado en nuestro país no hace mucho tiempo, entre cuyos casos puedo citar la supresión del impuesto de Consumos, que, en honor a la verdad, el proletariado madrileño no ha notado ninguna mejora.
En lo que se refiere al Arancel, otro hecho reciente confirma la teoría del maestro.
Todos recordarán que, con motivo de la guerra europea, hubo un gran movimiento de opinión en favor de la supresión de los derechos sobre los trigos; campaña en la que el Partido Socialista tomó una gran parte; que el Gobierno, a esta demanda de la opinión, contestó reuniendo a la Junta de Aranceles y Valoraciones, y ésta acordó dicha supresión.
Los resultados prácticos de la supresión ya los hemos visto en la cuestión del pan, que, después de la campaña perseverante para impedir el robo en el peso, al escribir estas líneas, se ha subido
el precio en mayor proporción en mayor proporción que otras veces.
Veamos ahora el resultado desde el punto de vista arancelario:
Al tomar el acuerdo de supresión de los derechos sobre los trigos, había en el litoral de Cataluña unas 60.000 toneladas de trigo sujeto al régimen de depósito comercial, y como también se acordó rebajar los derechos 50 pesetas en tonelada a estos trigos sus propietarios hicieron un negocio de tres millones de pesetas, porque habían comprado el trigo teniendo en cuenta que habían de pagar todos los derechos del Arancel.
Ahora veamos el resultado de la libre importación acordada, comparándolo con la del año anterior a la guerra, que es el que nos sirve para sacar la consecuencia de la sinceridad del Gobierno y del patriotismo de nuestros capitalistas:
{{d|Kilogramos.|menor|subrayado}}
{{derecha|Importación de trigo desde 1º de agosto de 1913 a 31 de julio 1914 ................................ 398.376.540}}
{{derecha|Exportación de trigo en los mismos doce meses ................................ 124.038|subrayado}}
{{derecha|Quedó en España del trigo importado ................................ 398.252.502|subrayado}}
{{derecha|Importación de trigo desde 1º de agosto de 1914 a 31 de julio de 1915 ................................ 405.128.041}}
{{derecha|Exportación de trigo en los mismos doce meses de la guerra ................................ 1.702.870|subrayado}}
{{derecha|Quedó en España del trigo importado ................................ 403.425.171|subrayado}}
{{derecha|Quedó en España trigo importado en los doce meses antes de la guerra ................................ 398.252.502}}
{{derecha|Quedó en España del trigo importado en los doce meses de guerra ................................ 403.425.171|subrayado}}
{{derecha|Exceso de remanente de trigo a favor del año de guerra ................................ 5.172.669|subrayado}}
Según estos datos oficiales, en ese año de guerra, y, sin duda, como resultado de la supresión de los derechos arancelarios sobre los trigos, a pesar de no haber importado desde febrero de este año ni un solo grano de trigo Francia, Rumania y Rusia, ha resultado un exceso efectivo de importación de trigo, en los doce primeros meses de la guerra europea, de ''cinco millones, ciento setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve'' kilogramos.
Con este resultado no debía haberse encarecido el pan, como ha ocurrido en algunas provincias, sino que tenía que haber bajado, teniendo<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|812|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>61. EL MISMO; *Respuestas*, libro XIV.** — Paulo respondió, que con estas palabras: «Sempronio, no te instituí heredero apresurándome por la enfermedad, y por esto quiero que se le dé tanto cuanto competería por un dozavo de la herencia», pero ciertamente que se le dejó una cantidad más bien que una porción de la herencia, pero que se ha de entender de modo, que se considere que se refirió á que se restituya también la dozava parte.
62. SCÉVOLA; *Respuestas*, libro IV.** — Pidió uno á su hija, que, si muriese dejando hijos, le restituyese á su hermano parte de lo que á poder de ella hubiese ido de los bienes del padre, pero que, si sin hijos, la totalidad; se pregunta, si habiendo fallecido ella durante el matrimonio dejando una hija, deberá restituir su heredero con la parte de herencia la parte también de lo que había sido dado á título de dote. Respondí, que lo que hubiese sido de la dote no se contiene en la parte de herencia, que se ha de restituir, sino que aun si por virtud de promesa de la dote se debió alguna cosa, ha de ser considerada en calidad de deuda.
§ 1. — Uno legó á un alumno cierta cantidad, y dispuso que ésta fuese recibida por Sempronio, y que se le pagasen al alumno ciertos intereses, hasta que llegare á los veinte años; después encomendó á la fidelidad del alumno, que, si falleciera sin hijos, restituyese parte á Sempronio, y parte á Septicia; se preguntó, si habiendo fallecido el alumno antes de cumplir los veinte años, podrían pedir los substitutos el fideicomiso, ó esperarían al tiempo en que si viviese el alumno cumpliría los veinte años. Respondí, que, según lo que se exponía, podían.
63. GAYO; *Fideicomisos*, libro II.** — Hecha la restitución al fideicomisario, inmediatamente se constituyen todas las cosas entre los bienes de aquel á quien fué restituida la herencia, aunque todavía no hubiere adquirido la posesión de las mismas.
§ 1.— Si al que hubiese estipulado que por el heredero se le restituya la herencia le hubiere sido restituida la herencia ejercitando la acción de lo estipulado, es sabido, que esto no obstante, se transfieren las acciones. Esto es así, si aquel contra quien se haya ejercitado la acción, restituyese la herencia; pero si porque no la hubiere restituido hubiere sido condenado en la estimación de la herencia, las acciones de la herencia permanecen en poder del que haya sido condenado, pero el actor consigue la cantidad.
§ 2. — Si el heredero instituido hubiere restituido la herencia, y después, habiendo soportado controversia sobre la herencia, hubiera sido vencido, ó hubiere desistido del litigio, fué constante que subsisten las acciones una vez transferidas al fideicomisario.
§ 3.— Si alguno hubiere restituido mayor parte que la que se le rogó, no se transfieren las acciones respecto á aquella parte que excedió; pero cuando se le hubiere rogado al heredero que haga la restitución habiendo tomado antes alguna cosa ó suma, y hubiere prescindido de la retención hubiere restituido toda la herencia, con razón se dice que se transfieren las acciones.
§ 4. — Si antes de restituida la herencia el heredero le hubiere mandado á un esclavo de la heren— [*el texto se corta aquí
Dos notas: en el § 1 de la ley 63 la imagen parece decir "se sabido", que corrijo a "es sabido" (errata evidente del impreso). El § 4 queda interrumpido al pie de la página, así que si subes la siguiente imagen puedo continuar.
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(8) percepta, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>61. EL MISMO; *Respuestas*, libro XIV.** — Paulo respondió, que con estas palabras: «Sempronio, no te instituí heredero apresurándome por la enfermedad, y por esto quiero que se le dé tanto cuanto competería por un dozavo de la herencia», pero ciertamente que se le dejó una cantidad más bien que una porción de la herencia, pero que se ha de entender de modo, que se considere que se refirió á que se restituya también la dozava parte.
62. SCÉVOLA; *Respuestas*, libro IV.** — Pidió uno á su hija, que, si muriese dejando hijos, le restituyese á su hermano parte de lo que á poder de ella hubiese ido de los bienes del padre, pero que, si sin hijos, la totalidad; se pregunta, si habiendo fallecido ella durante el matrimonio dejando una hija, deberá restituir su heredero con la parte de herencia la parte también de lo que había sido dado á título de dote. Respondí, que lo que hubiese sido de la dote no se contiene en la parte de herencia, que se ha de restituir, sino que aun si por virtud de promesa de la dote se debió alguna cosa, ha de ser considerada en calidad de deuda.
§ 1. — Uno legó á un alumno cierta cantidad, y dispuso que ésta fuese recibida por Sempronio, y que se le pagasen al alumno ciertos intereses, hasta que llegare á los veinte años; después encomendó á la fidelidad del alumno, que, si falleciera sin hijos, restituyese parte á Sempronio, y parte á Septicia; se preguntó, si habiendo fallecido el alumno antes de cumplir los veinte años, podrían pedir los substitutos el fideicomiso, ó esperarían al tiempo en que si viviese el alumno cumpliría los veinte años. Respondí, que, según lo que se exponía, podían.
63. GAYO; *Fideicomisos*, libro II.** — Hecha la restitución al fideicomisario, inmediatamente se constituyen todas las cosas entre los bienes de aquel á quien fué restituida la herencia, aunque todavía no hubiere adquirido la posesión de las mismas.
§ 1.— Si al que hubiese estipulado que por el heredero se le restituya la herencia le hubiere sido restituida la herencia ejercitando la acción de lo estipulado, es sabido, que esto no obstante, se transfieren las acciones. Esto es así, si aquel contra quien se haya ejercitado la acción, restituyese la herencia; pero si porque no la hubiere restituido hubiere sido condenado en la estimación de la herencia, las acciones de la herencia permanecen en poder del que haya sido condenado, pero el actor consigue la cantidad.
§ 2. — Si el heredero instituido hubiere restituido la herencia, y después, habiendo soportado controversia sobre la herencia, hubiera sido vencido, ó hubiere desistido del litigio, fué constante que subsisten las acciones una vez transferidas al fideicomisario.
§ 3.— Si alguno hubiere restituido mayor parte que la que se le rogó, no se transfieren las acciones respecto á aquella parte que excedió; pero cuando se le hubiere rogado al heredero que haga la restitución habiendo tomado antes alguna cosa ó suma, y hubiere prescindido de la retención hubiere restituido toda la herencia, con razón se dice que se transfieren las acciones.
§ 4. — Si antes de restituida la herencia el heredero le hubiere mandado á un esclavo de la heren—
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(8) percepta, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cia, instituido heredero por alguien, que ada la herencia, dice Juliano, que esta herencia no debe ser restituida, porque no se le había rogado respecto á ella; y esto es de confesar; pero también se ha de investigar esto, si se le haya rogado al heredero que restituya la herencia con el aumento; porque si se hubiere hecho esto, es obligado á restituir también esta herencia, á no ser que con evidentísimas pruebas se hubiere probado por el heredero que por consideración á sí propio fué instituido heredero el esclavo.
§ 5.— En un rescripto del Divino Antonino se indica, que si á alguno se le hubiera rogado, que, recibida de Ticio una cantidad, que importa la cuarta parte de la herencia, la restituya la herencia, aunque el dinero se dé más tarde, debe ser dado sin los intereses, porque cuanto más tarde adquiere el fideicomiso, y pierde los frutos del tiempo intermedio; por lo cual, si antes de haber dado el dinero hubiere tenido la herencia, debe devolverle al heredero los frutos que percibió.
§ 6.— El mismo derecho hay, también si uno hubiere hecho asu una recomendación á la fidelidad del heredero: «te ruego, que, si Ticio te diere ciento, le restituyas mi herencia».
§ 7.— Si bajo condición hubiera sido instituido el heredero, el cual dice que para él es sospechosa la herencia, si la condición no implica dificultad, ni torpeza alguna, ni ningún gasto, se le ha de mandar que cumpla la condición, y que ada, y así restituya la herencia; pero si la condición fuera torpe ó difícil, es manifiestamente injusto que sea obligada á cumplirla por parte de otra. Pero también se considero que se le remita desde un principio, porque es absurdo que al que pidió el fideicomiso se le conceda por el Pretor más de lo que quiso el testador; pero, á la verdad, el testador, si no se hubiera cumplido la condición, ni llamó á la herencia al heredero instituido, ni quiso que por medio de éste fuera á aquel restituida la herencia.
§ 8.— Si se le impuso al heredero la condición de que se diera dinero, debe ofrecerle el dinero el que pide el fideicomiso, á fin de que cumplida la condición pueda adir y restituir la herencia.
§ 9.— Pero si se impuso una condición, y esta es tal que la remite el Pretor, basta el Edicto, según dice Juliano, y se le ha de mandar que determine usar de las acciones pretorias, ó que pida la posesión de los bienes conforme al testamento, de suerte que habiendo adquirido así las acciones, las transfiera entonces, restituida la herencia, en virtud del Senadoconsulto.
§ 10.— Mas si la condición que el Pretor exige es la de que se lleve un apellido, se considera que verdaderamente obrará bien, si la cumpliere; porque no hay mal alguno en tomar el apellido de un hombre honrado, pues tampoco el Pretor exige esta condición tratándose de apellidos infames y torpes. Pero no obstante, si hubiera llevar el apellido, se le ha de dispensar la condición, según dice Juliano, y se le han de permitir las acciones útiles, ó se le ha de dar la posesión de los bienes conforme al testamento, á fin de que habiendo adquirido las acciones las transfiera en virtud del Senadoconsulto.
§ 11.— Si, considerando tú sospechosa la heren-
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(4) Hal. y la Vulg.; male, el codice Fl.
(5) remittendae, la Vulg.
(6) Otros en Br.; videret, el códice Fl,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:El arancel y los obreros (octubre 1915), Largo Caballero.pdf/2
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>en cuenta que ya se anunciaba para este año una producción nacional excelente; pues bien, los capitalistas españoles, que con tanta frecuencia nos llaman antipatriotas a los socialistas, y ''teniendo en cuenta el gran negocio que realizaban no pagando los derechos arancelarios sobre los trigos, manteniendo y elevando el precio de las harinas'', todo con la complicidad del Gobierno, han buscado el medio de neutralizar los efectos del exceso de trigo importado:
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{{derecha|Importación de harina de trigo desde 1º de agosto de 1913 a 31 de julio 1914 ................................ 499.365}}
{{derecha|Exportación de harina de trigo en los mismos meses ................................ 1.290.780|subrayado}}
{{derecha|Mayor exportación que importación el año anterior a la guerra ................................ 791.415|subrayado}}
{{derecha|Importación de harinas de trigo desde 1º de agosto de 1914 a 31 de julio de 1915 ................................ 1.281.716}}
{{derecha|Exportación de harinas de trigo en los mismos meses ................................ 8.945.468|subrayado}}
{{derecha|Mayor exportación que importación en el año de guerra................................ 7.663.752|subrayado}}
{{c|RESUMEN}}
{{derecha|Superávit de trigo importado en el año de la guerra con relación al año anterior ................................ 5.172.669}}
{{derecha|Déficit de harina de trigo, por haber exportado el año de la guerra más que el anterior ................................ 7.663.752|subrayado}}
{{derecha|Menos cantidad de materia prima para elaborar pan el año de la guerra ................................ 2.491.083|subrayado}}
En una palabra, que la supresión de los derechos sobre la importación de trigo y la rebaja de 5 pesetas por quintal métrico para el que estaba en el litoral en régimen de depósito comercial, unas 60.000 toneladas, no ha servido más que para beneficiar a los acaparadores de trigos y harinas, que en este caso es una Sociedad presidida por un tal Dreyfus<ref>Esta Sociedad, según la Prensa, ha sido procesada en Francia por sus abusos en el suministro de trigos y harinas.</ref>, que ha sido la mayor importadora de ese cereal, sin que hayan permitido que se hiciera en Castilla ni un kilo de moltura, a pesar de las peticiones hechas, resultando de hecho que después de haber perdido el Estado una buena cantidad de millones, nos hemos encontrado con que ha disminuido en dos millones cuatrocientos noventa y un mil ochenta y tres kilos la primera materia importada para la elaboración de pan, sin contar la diferencia de peso que resulta al verificarse la moltura del trigo y convertirlo en harina.
Creo no pueda haber prueba más concluyente, como dice Carlos Marx, de que el librecambio, en bastantes casos, es la ''libertad'' del capital; pero no del proletariado, que sigue pagando las subsistencias tan caras como antes.
En cuanto a las censuras dirigidas a algunos hombres del Partido, es evidente el error de los censores: cuando ha sido oportuno, el Partido ha {{corr|defedido |defendido}} lo que más beneficiaba a la clase trabajadora.
Nuestro diputado a Cortes, compañero Pablo Iglesias, ha defendido en el Parlamento la supresión de derechos sobre los trigos y harinas, y se ha opuesto a que se restableciese y se autorizase la exportación.
El vocal nato de la Junta de Aranceles y Valoraciones, representante del Instituto de Reformas Sociales, y que en éste representa a la clase obrera, en 1911, la única vez que ha tenido ocasión para hacerlo, defendió en la Comisión 12.ª y después en la Junta la reducción de derechos sobre el bacalao, de 24 céntimos kilo a 15 céntimos, y a pesar de la oposición de la Administración de Aduanas, se aprobó; pero después el Gobierno no lo aceptó, subsistiendo por consiguiente los 24 céntimos en kilo, que es una enormidad, si se tiene en cuenta que el bacalao es en la mayor parte de España la carne que come el obrero.
Los Comités del Partido Socialista y de la Unión General de Trabajadores están haciendo con frecuencia reclamaciones idénticas; no hace mucho reclamaron se prohibiera la exportación de la patata, del arroz y del cin por su gran carestía.
Se dirá por algunos, «¡Así no se orienta a la clase trabajadora sobre la política arancelaria que debe seguirse!» Es indispensable hacer la declaración terminante de que los socialistas españoles somos librecambistas, proteccionistas u oportunistas! Pues bien, creo que lo más conveniente para el Partido es no hacer sobre el particular declaración alguna y proceder en cada caso como mejor convenga a los intereses de los trabajadores, sean de la región o provincia que sean. ¿Que esta actitud en materia de Aranceles se llama oportunista? La prefiero a una conducta rectilínea de proteccionismo o librecambio, porque, dadas las condiciones en que se encuentra la industria en España, un proteccionismo absoluto serviría para que nuestros capitalistas continuasen en su conducta estática en el perfeccionamiento de los instrumentos del trabajo, obligándonos a consumir sus productos caros y mal elaborados, y si esa conducta rectilínea es librecambista, España se convertirá en una colonia de los demás países con un régimen de puerta abierta.
España no es Inglaterra, ni mucho menos.
{{d|Septiembre, 1915.}}
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El arancel y los obreros
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|autor=Francisco Largo Caballero
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez trasladó la página [[El arancel y los obreros (octubre 1915), Largo Caballero]] a [[El arancel y los obreros]]: Título mal escrito
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cia, á instancia mía la hubieres adido por mandato del Pretor, y me la hubieres restituido, usaré contra los legatarios del beneficio de la Falcidia, en este caso, si tambien podías utilizar esta, y en cuanto podías utilizarlo; pero si además se te hubiera dejado á uno alguna cosa por fideicomiso, esta, como dejada á cargo del legatario no viene comprendida en la computación de esta ley, sino que es computada por separado.
§ 12. — Si á Ticio se le hubiere rogado que restituya á Mevio la herencia, y á Mevio hubiere usado contra Mevio del beneficio de retener la cuarta, escribe Neracio, que es justo que también Mevio le dé á Seyo otro tanto de menos, á fin de que no sufra perjuicio en lo suyo.
§ 13. — Dice Juliano, que si al heredero instituido se le hubiera rogado que restituya á Ticio la herencia, y al substituido á Mevio, y el instituido dijera que para él es sospechosa la herencia, deseándolo Ticio se le ha de mandar que ada y la restituya.
§ 14. — Si alguno hubiere encomendado á la fidelidad del poseedor de los bienes que restituya la herencia, y este hubiere consentido que transcurra el término para que se admita la posesión de los bienes, ó durante este tiempo en que aquel á quien se le debiera restituir la herencia no pudo por alguna causa recurrir al Pretor, y reclamar que se le pida la posesión de los bienes que le restituye á él la herencia, se le debe auxiliar, esto es, que se le restituya el tiempo que necesite para que sea admitida la posesión de los bienes, á fin de que se entregue el fideicomiso.
§ 15. — Mas debemos advertir, que si el que no fuera solvente hubiere mandado, habiendo instituido heredero á Ticio, que él sea liberto, y hubiere rogado que Ticio le restituyese al mismo la herencia, dificil es que el heredero Ticio sea obligado á adir la herencia; porque aunque desechándolo el esclavo hubiere Ticio adido la herencia, no puede, sin embargo, competerle al esclavo la libertad, como si hubiera sido dada en fraude de los acreedores, aunque Ticio sea rico. Por cuya razón, tampoco se le puede restituir la herencia, sino que con arreglo al sentido de la ley se ha de decir, que el caso ha de ser considerado lo mismo que si sólo este esclavo hubiese sido instituido libre y heredero, y Ticio no fuese heredero.
64. MECIANO; Fideicomisos, libro IV. — En virtud de este Senadoconsulto me hubiere restituido la herencia de un pupilo, si cual se le había prestado dinero sin la autoridad del tutor, y yo pagué al acreedor, no lo repetiré; mas si heredero, si el pagase después de la restitución, el heredero no por otra razón sino porque se entiende que el dió fué transferida á mí en la obligación natural. Y si me hubiese sido restituida la herencia del pupilo sin la autoridad del tutor, si el pupilo me hubiere pagado, no lo repetiré; mas si le hubiere pagado al heredero, y yo lo habré de repetir, si hubiese pagado antes de la restitución.
§ 1. — Si herederos necesarios hubieran sido instituidos herederos bajo condición, aunque levísima, tal cual suele sujetarse, se ha de decir, que son obligados á restituir la herencia, pretendiéndolo aquellos, á quienes fueron rogados que se le resti— [el texto se corta aquí]
___________
(2) pareri solet, la Vulg.
(3) etiam-fideicommissae, omitelas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|815|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tuycran, porque también los herederos necesarios habrán de ser compelidos á cumplir la condición para que sea restituida la herencia dejada por fideicomiso.
§ 2. — Si habiéndosele rogado á uno que restituya la herencia falleció antes de restituirla, podrá su heredero restituir la herencia, y se transfieren en virtud del Senadoconsulto Trebeliano las acciones. Pero si le hubiere quedado dos herederos, según cada uno hubiere sido restituido en las acciones respecto á esta parte; porque también si él mismo hubiere restituido una parte, es más verdadero también respecto á la parte se transferirán mientras tanto las acciones. Mas también le quedaron muchos herederos á aquel á quien se rogó que restituya la herencia, si algunos hubieren restituido contretanto, y ó cuando á aquel á quien deba ser restituida la herencia hubieren quedado muchos herederos, según cada cual hubiere sido restituida, tendrán éste en virtud del Senadoconsulto las acciones respecto á esta parte.
§ 3. — Si al patrono instituido heredero de la parte debida se le hubiere rogado que la restituya á los hijos desheredados del liberto fallecido, si hubiere adido espontáneamente, habrá lugar á la Falcidia, y si apremiado, en virtud de este Senadoconsulto pasarán por la totalidad las acciones.
65. EL MISMO; Fideicomisos, libro V. — No se restituirá bien la herencia á un esclavo, contra la voluntad de su señor, ó ignorándolo éste, la restitución si después lo ratificare, la confirmará la restitución. Mas se adquirirán para el mismo señor por esta restitución es semejante á la adquisición de la herencia, y como esto puede mandar; pero, como se ha dicho, también podrá seguir la ratificación á la manera en que una posesión de bienes. Y no importa, por lo que atañe al caso propuesto, á uno á que se le ruegue que restituya la herencia al mismo señor, ó al esclavo; ni necesita en esto el consentimiento ó la obra del esclavo, si bien es necesario su consentimiento, para adir la herencia. Y así, si algunos declararon sospechosa la herencia, pidiéndolo el señor, deberán ser compelidos á adir y á restituir la herencia.
§ 1. — Si el testador hubiese rogado al heredero que se restituya la herencia á la mujer, si no se hubiese casado, se habrá de decir, que habrá de ser compelido el heredero, si declarase sospechosa la herencia, á adirla y a restituirla á la mujer, aunque se hubiese casado. Lo mismo aprueba nuestro Juliano también respecto á las demás condiciones, que igualmente tampoco se puedan cumplir hasta el fin de la vida; según cuya opinión, restituirá la herencia, habiendo prestado caución á aquellos á quienes interesa por aquellos á quienes se le hubiere rogado que el heredero que sea restituida bajo las mismas condiciones.
§ 2. — Cuando el Pretor, conocida la causa, mandase por error, ó aun por parcialidad, que se restituya la herencia por fideicomiso, es también de interés público que sea restituida por razón de la autoridad de las cosas juzgadas.
§ 3. — Si á uno se le hubiera rogado que restituya la herencia á un pupilo infante, si hubiere restituido espontáneamente, se restituirá aún á el esclavo, y al mismo pupilo con la autori—
____
(4) Hal. y la Vulg.; adquisitionis, el códice Fl.
(5) si quidem in eo, qui, la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dad del tutor; pues porque no puede hablar no habrá tratándose de un modo pública que quiere que se restituya la herencia, Mas si el heredero rehusara adir la herencia, es difícil decir cómo se podría resolver el caso, porque ni aun deseando el tutor que sea adida la herencia á riesgo del pupilo, habría lugar al Senadoconsulto Trebeliano, ni al mismo pupilo podría pretender esto, por no podría hablar. Lo que en algún modo se puede arreglar respecto á los mudos, porque, si son capaces de oír, aun interrogados podrían significar por señas que quieran que adá á su riesgo la herencia, á la manera que los ausentes por medio del mensaje. Pero no dudo que de todos modos se haya de auxiliar también al que está en la infancia, y esto se ha de determinar por analogía del derecho civil, ó del honorario; porque si hubiese sido instituido heredero, sin duda parece que puede hacer gestiones como heredero con la autoridad del tutor, y si se traise la posesión de bienes, podría ser pedida para él por el tutor; y por lo tanto, también el heredero debe ser compelido por el tutor á adir y á restituir la herencia; á ejemplo del cual también el mudo, no nada puede entender, es auxiliado por medio del curador.
§ 4. — Si por el heredero fué entregada cada cosa mí mandado á quien yo las hubiere vendido, no dudaremos que se entiende hecha á mí la restitución. Lo mismo será, también si por mi mandato se entregase á quien yo se le debiera dar por fideicomiso, y por otra cualquier causa, ó á quien yo quisiere dárselas prestadas, ó donárselas.
66. PAULO; Fideicomisos, libro II. — El que hubiese sido instituido de este modo, es su coheredero hubiese adido, puede usar de la Falcidia, aunque su coheredero adido apremiado, por supuesto, si el mismo no hubiere adido á la herencia apremiado.
§ 1. — Escribió Juliano, que en virtud del Senadoconsulto se le podía restituir la herencia al procurador de un ausente, si lo pretendiera, si, no obstante, diera caución de que sería ratificado. Pero no ha de decir, que el heredero le declara sospechoso no ha de ser compelido á adir la herencia, si fuera incierto que lo hubiera mandado, aunque si se le dé caución, por causa de la inseguridad de la caución. Mas si espontáneamente hubiese adido la herencia, no es grande el perjuicio, pero las acciones, si no lo mandó, se transferirán al tiempo en que lo hubiere ratificado.
§ 2. — Si se hubiera causado daño á un esclavo de la herencia comenzó á competerle la acción al heredero, no pasa, sin embargo, la acción de la ley Aquilia al fideicomisario; porque se transfieren las acciones que dependen de los bienes del difunto.
§ 3. — Si un Legado en Roma hubiere adido y restituido la herencia apremiado, será obligado el fideicomisario á contestar en Roma las acciones, aunque no fuere obligado el heredero.
§ 4. — No ha de ver, si debió ser demandado del difunto deba ser también el del fideicomisario; si el heredero adió espontáneamente la herencia y la restituyo, si se deberá defender el fideicomisario en tres lugares, donde el difunto, donde el heredero.
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(3) Hal. y la Vulg.; adit, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y donde él mismo tenga el domicilio. Así, pues, es conveniente que el fideicomisario sea demandado allí donde tiene el domicilio, ó donde se halla la mayor parte de la herencia restituida.
67. VALENTE; Fideicomisos, libro III. — Si á petición del Pretor hubiere adido por decreto del Pretor una herencia sospechosa, y y después no quisiera que le fuese restituida, ni inmiscuirse en los bienes, se debe hacer, lo que no indiscretamente le parecía á Octavio, que por el Pretor se den contra mí las acciones, lo mismo que si hubiese recibido la herencia, lo que es más justo.
§ 1. — También en el tiempo en que formares el designio de defraudar á los acreedores adiras la herencia sospechosa sin riesgo de interdicto fraudatario, y me la restituites, porque también habiéndoseles prescindido del fideicomiso haría tenido libertad, no queriendo adir la herencia, para no privar á tus acreedores del provecho; y yo no haré nada torpemente recibiendo la petición, no habrán los acreedores competerle á adirla.
§ 2. — Pero también si al hijo, heredero suyo del padre, se le hubiera rogado por el padre que me restituya la herencia, cuando yo hubiere formado el designio de defraudar á sus acreedores, me la hubiere restituido como sospechosa por decreto del Pretor, dificilmente hallará lugar el interdicto fraudatario, porque vendidos los bienes de su padre, los acreedores no habrían podido recoger de aquella herencia nada por propio, á no ser acaso que debían ser oidos los acreedores propios del hijo, si pidieran, que, pagados los del padre, les permita vender los bienes de él.
§ 3. — Si por causa de donación hubiere dicho el heredero que para él es sospechosa la herencia, y hubiere restituido á quien no pudiera adquirir la totalidad, se le quitaría lo que no puede adquirir. Lo mismo se ha de decir, también si el heredero fiduciario hubiere hecho esto ánimo de hacer donación.
68. EL MISMO; Fideicomisos, libro IV. — Si el heredero al que se le rogo, por quien al morir por para él es sospechoso, dice que restituya la herencia, no hay duda que hoy podría restituirla apremiado en virtud del Senadoconsulto Trebeliano. Pero aunque espontáneamente la hubiere adido, ha de restituir en fuerza del mismo Senadoconsulto, aunque, cuando por el que no fue solvente se dió por fideicomiso cierta suma ó cierta cosa, no sea debida, del mismo modo que si hubiese sido legada; porque en este caso hace veces de legatario, y en el anterior de heredero, aquel á quien se le dejó el fideicomiso.
§ 1. — Si habiéndosete rogado que restituyas toda la herencia hubiere adido espontáneamente, y restituido en la deducción de la cuarta parte, ciertamente que con dificultad se creerá que esto hiciste más bien por ignorancia, que no para cumplir el fideicomiso; pero si probares que por error no retuviste la cuarta, podrás recuperarla.
69. MECIANO; Fideicomisos, libro VIII. — Cuando restituye la herencia no debe dar el heredero caución de la evición de los predios, ó de los esclavos ó de las demás cosas; antes al contrario, se
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(8) Taur.; permittitur, el codice Fl., Br.
(4) Neratius, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>le debe dar caución al heredero, si se hubiese hecho evicción de alguna de las cosas que hubiesen sido vendidas por el mismo heredero.
70. POMPONIO; Fideicomisos, libro II. — Si al heredero instituido se le hubiere rogado que restituya á Ticio la herencia, y á su vez á Ticio que después de algún tiempo se le restituya al heredero, le bastan al heredero las acciones directas.
§ 1. — Si el heredero, antes que restituyese la herencia dejada por fideicomiso, hubiere enajenado alguna cosa de la herencia, ó manumitido un esclavo de la misma, ó roto, quebrado, ó quemado alguna cosa, no compete contra él acción alguna civil habiendo sido restituida después la herencia en virtud del Senadoconsulto Trebeliano, por haber causa del fideicomiso se habrá de perseguir lo que hubiere perecido. Mas si después de restituida la herencia hubiere hecho el heredero alguna de estas cosas, se ha de decir que se puede ejercitar contra él la acción de la ley Aquilia, si acaso hubiere herido, ó matado, á un esclavo de la herencia.
§ 2. — Si la herencia se hubiere dejado con algún término, el tiempo en que el heredero pudo ejercitar se computará al tiempo en que hubiere sido restituida.
71. MECIANO; Fideicomisos, libro X. — Todos los que deliberan sobre los obligados á adirla, deseándolo aquel que quiere que si acaso ya acta adida la herencia, pero no se restituirla inmediatamente, sino para que, cumplido el tiempo de la deliberación, experimenten, si le convenga la herencia, el proyecto del testamento con el mismo derecho que si hubiesen adido espontáneamente, y para que si por el contrario la creyeren gravosa, se descarguen, contradiciendo aquella, de las acciones de la herencia.
72. POMPONIO; Fideicomisos, libro IV. — Se había rogado a un heredero, que, tomando antes un fundo, restituyese la herencia, y el fundo en ajeno; decia Ariston, que se ha de ver, si quiso el testador de todos modos quedase el fundo en poder del heredero, ó solamente si es de él mismo; pero que á él le parecia bien lo primero; y por lo tanto se ha de retener su estipulación.
73. MECIANO; Fideicomisos, libro XIII. — Si el heredero hubiere prestado dinero de la herencia, y por esta causa hubiere recibido prendas, no compete las acciones que sobre las mismas prendas á aquel á quien hubiere sido restituida la herencia; pero quedará alguna duda, si por el contrato hubiere recibido prendas con anterioridad por el difunto, del heredero antes que restituyese la herencia. Mas ni así ciertamente será admitido el mismo en virtud del fideicomiso, para que tenga acción contra el fideicomisario, para que le cede la acción por la utilidad de la herencia.
§ 1. — Cuando se restituye la herencia por virtud del Senadoconsulto Trebeliano, subsisten, sin embargo, las servidumbres que mutuamente tienen los predios del heredero y del testador.
74. PAULO; Decretos, libro II. — Uno, que tenía un hijo y una hija, hizo testamento, y dispuso as—
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(4) Hal.; eum, inserta el códice Fl.
(5) Hal. y la Vulg.; ex, el códice Fl.
(6) Hal. y la Vulg.; nec, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>respecto á su hija: «te mando que no testes acerca de que tengas hijos»; declaró el Emperador, que en virtud de esta cláusula se debía un fideicomiso, como si, por haberle prohibido que testara, le hubiese pedido que hiciera heredero á su hermano; porque esta cláusula se ha de interpretar como si á ella le hubiese pedido que restituya su propia herencia.
§ 1. — Fabio Antonino, que dejaba un hijo impúbero, Antonino, y una hija, Honorata, habiéndolos desheredado, instituyó heredera á Junia Valeriana, madre de ellos, á cargo de ésta dejó á la hija trescientos y ciertas cosas, y quiso que toda la demás herencia fuese restituida al hijo Antonino, pero si el hijo hubiese fallecido antes de tener veinte años, dispuso que la herencia fuese restituida á Honorata, la madre falleció intestada, habiendo dejado como herederos legítimos á ambos hijos, después el hijo, teniendo diecinueve años cumplidos, habiendo entrado en los veinte sin haber cumplido estos todavía, falleció, habiendo dejado como heredera á su hija Favia Valeriana, á la cual pedía la paterna de fideicomiso y la porción de la herencia en virtud del testamento del padre, y la había obtenido ante el Presidente; los tutores de Valeriana, hija de Antonino, alegaban su pobreza, y citaban una Constitución del Divino Adriano, en la que hablaba mandado, en cuanto á los cargos municipales, que se contase como cumplido el año en que cualquiera hubiese entrado. Pero nuestro Emperador, movido así por la equidad del caso, como por estas palabras del testamento: «si hubiese llegado á los veinte años de edad», aunque decía que sabía que la tutela de que hubiese entrado en año septuagésimo del Divino Marco no fue escusado de la tutela, alegando nosotros también argumentos de la ley Elia Sencia, y algunos otros, falló contra la demandante.
75. SCÉVOLA; Digesto, libro XVIII. — Uno escribió á su heredero una carta en estos términos: «Ticio y Cornelio, su heredero, salud. Te pido, Cornelio, puesto que se te devolvió la parte de mi madre, y también te ruego que de esa parte de Sempronio, mi curador en otro tiempo, que tuvo adversa suerte, por lo que se ha de restituir con arreglo á su porción». Respondió, que no se expone ciertamente que haya sido rogado Sempronio, por que el heredero Cornelio debía hacer á Seyo la restitución á prorata de la porción de los bienes maternos del difunto.
§ 1. — Una mujer encomendó á la fidelidad del heredero instituido, que, retenida una cuarta parte, restituyese la restante parte á la que había sido su nuera, á la fidelidad de la cual hizo recomendación en estos términos: «te ruego que hagas llegar á tu hijo lo que á ti hubiere ido de mis bienes»; se preguntó, cuando debería restituir á su muerte, ó ya desde luego. Respondió, que el fideicomiso ha de ser referido al tiempo en que muriese la nuera.
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(6)a, insertan Hal. y la Vulg .
(7)eius, qui rogaverat, inserta la Vulg.
(8)anantea, por an iam nunc, la Vulg.
(9)nunc, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>76. EL MISMO; Digesto, libro XIX. — Scévola respondió: si el padre hubiere instituido heredero de la totalidad á su hijo impúbero, y te hubiere nombrado substitutos en los codicilos, y luego hubiere fallecido el hijo impúbero, porque los codicilos no se puede dar ni quitar la herencia, se determina, sin embargo, por benigna interpretación, que la madre, que aintestado sucedió al pupilo, se obligue á los substitutos en fuerza del fideicomiso; pero si fueron substituidos recíprocamente, es válida la substitución aun en el fideicomiso, y fallecido uno de ellos, los que sobrevienen adquieren la totalidad.
77. EL MISMO; Digesto, libro XX. — Habiendo uno instituido herederos á sus hijos de ambos sexos, le rogó á cada uno, que al que falleciese sin hijos restituyese su parte de la herencia á la hermana ó al hermano, ó si no hubiese hermano ó hermana, á la madre, y añadió estas palabras: «y quiero, queridísimos hijos, que por este fideicomiso hasta que hayáis educado dos hijos»; se preguntó, si uno de los hijos procreados dos hijos, aunque no los hubiere dejado sobrevivientes, deberían ser herederos del fideicomiso. Respondió, que, según lo que se exponía, parecían libres de la carga del fideicomiso.
§ 1. — Ticio instituyó herederos á nietos habidos de una hija, y á fideicomiso á la fidelidad de la hija, á la de la cual fallecio sin hijos, la parte dada á ella fuese á los coherederos. El mismo Ticio coloco en matrimonio á la furiosa, y nació una hija después de la muerte del padre; se preguntó, si, habiendo fallecido la furiosa, y sobreviviendo la hija nacida de semejante unión, los pertenecería á los coherederos el fideicomiso. Respondí, que, como se exponía que dejó una hija, no se debía el fideicomiso. Y dijo Cláudio: por cuanto aunque no hubo matrimonio con la furiosa, se cumplió, sin embargo, semejante condición.
78. EL MISMO; Digesto, libro XXI. — Estando Lucio Ticio para morir intestado, teniendo mujer y una hija emancipada nacida de ella, insertó estas palabras en los codicilos: «estas pertenecen estos codicilos á mi mujer y á mi hija. Y así, os ruego, que todo lo que yo os hubiese dejado, ó lo que vos mismas tengais, os tongais en común. Pero si yo no os lo rogare, la hija recibió la posesión de los bienes de su padre intestado; se preguntó, si por la hija se le deberá á la madre por causa de la herencia de Lucio Ticio, alguna parte de la herencia; respondió, según lo que se exponía, se debia, si también la mujer estuviese dispuesta á aportar en común de sus propios bienes.
§ 1. — Mevia había dejado como herederos de sus hijos, y dispuso así en el mismo testamento: «pero encomiendo á la fidelidad de mis herederos, que todos mis bienes estén en depósito con intereses en poder de Cayo Seyo y de Lucio Ticio, á quienes también, si hubiese sido lícito, habría nombrado curadores de mis bienes, habiendo excluido á éstos, para que ellos los restituyesen á mis nietos, á
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(6) ut, inserta Hal.
(7) filiam, Hal .
(8) tantum si, Hal.
(9) Hal. y la Vulg.; conferri, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|821|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>medida que cada uno de ellos llegare á los veintiuno años, á proporción, ó si uno solo existiere, todos á éste; se preguntó, si se les deberá entregar por los herederos instituidos el fideicomiso á Lucio Ticio y á Seyo. Respondió, que según lo que se exponía, ni Lucio Ticio, ni Cayo Seyo podían pedir el fideicomiso.
§ 2. — Uno instituyó tres herederos, á su hermano Mevio en nueve onzas, á Seyo en dos onzas, y á Sticto, esclavo del mismo Seyo, pero hijo natural de Mevio, en una onza, y encomendó á la fidelidad de Seyo que manumitiese á Stico, en estos términos: «te pido, Seyo, que manumitas á Stico; de esto que con lo hacerlo. Por también en los codicilos dispuso así: «quiero que la onza, de que hico heredero á Stico, revierta á Mevio, mi hermano, si Seyo promoviere alguna controversia. Tú, hermano, restituirás á Stico, tu hijo, conforme á tu fidelidad y piedad, todo lo que á ti hubiere ido de mi herencia»; se preguntó, si, habiendo adido Seyo la herencia, y habiendo manumitido, compelido por esto, á Sticto, deberá restituir á Sticto manumitido la onza de herencia, en que Sticto no se exponía que á Seyo se les hubiere rogado que se le entregase el fideicomiso.
§ 3. — El mismo pregunto, si, habiendo querido Seyo promover alguna controversia sobre esta onza en que fué instituido Seyo, y habiendo Mevio consequido de Seyo la onza por causa del fideicomiso, deberá restituir el mismo Sticto esta onza que le fué instituido, ó también las nueve onzas que fué instituido el mismo Sticto. Respondió, que la testadora entendió referirse á que restituyera todo lo que de cualquier modo hubiere podido de Mevio.
§ 4. — Un padre instituyó herederos á un hijo y á una hija, y los sustituyó recíprocamente, y á ninguno de los dos fuesen herederos, sustituyó varios individuos, y sustituyó recíprocamente existentes en estos términos: sustitúbanse recíprocamente herederos sustituidos; encomendó á la fidelidad de los mismos hijos, que el que de ellos sobreviviese á muriese sin hijos antes de llegar á la treinta años, restituyese la herencia á los que había instituido como coherederos; el hijo y falleció sin hijos antes de llegar á la hermana, y habiendo sobrevivido á la hermana á los treinta años; se preguntó, si, habiendo fallecido uno de los sustitutos antes que el hijo, la parte de éste, que les pertenecía á los demás sustitutos que sobrevivieron, les pertenecerán por derechos viriles, ó con arreglo á la ley de la herencia, en que fueron sustituidos. Respondió, que es consiguiente que les pertenezca al fideicomiso con arreglo á las partes en que hubiesen sido sustituidos.
§ 5. — Mevia instituyó á su hijo heredero de cinco onzas, y á su hijo Septicio de cuatro, á la fidelidad del cual hizo una encomienda en estos términos: «te ruego, que si murieses sin hijos antes de llegar á los treinta años, restituyas á tus hermanos todo lo que te hubiere ido de mi herencia»; se preguntó, si habiendo fallecido el hijo Septicio sin hijos antes de llegar á los veinte años, pertenecerán al hermano y á su hermana con arreglo á las porciones de la herencia, ó por partes iguales. Respondió, que con arreglo á la parte de herencia.
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(3) Hal.; moveret, el códice Fl.
(4) substitutosque invicem substituit, omitelas Hal、
(5) superesset, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|822|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 6. — Ticia, instituida heredera de la totalidad, había restituido, rogada, la mitad de la herencia á Mevia, y no quiso comprometer un fundo obligado por el tostador, sino que al vendérselo el acreedor le mandó á Seya que se lo redimiese; se preguntó, si por causa del fideicomiso estará Ticia obligada á Mevia. Respondió, que, exponiéndose que se le rogó que restituyese la herencia, nada se exponía para que no esté obligada. Y dice Claudio: puesto que se sobreentiende que se debe entregar lo que el fundo valió más de lo que debió ir á poder del acreedor.
§ 7. — Habiendo uno instituido herederos á Cayo Seyo por la mitad de la herencia, á Ticia de la cuarta parte, y á otras de las restantes porciones, dispuso así: «encomiendo á vuestra fidelidad, Cayo Seyo y Lucia Ticia, que, después de vuestra muerte volváis á restituyais á Ticio y á Sempronio la mitad del patrimonio y de la porción que os dió»; se preguntó, si, habiendo adido ambos á Seyo, y habiendo fallecido después Cayo Seyo, habiendo sido instituida heredera Lucia Ticia, deberá restituir luego esta Lucia Ticia la mitad de herencia de Cayo Seyo, ó si deberá restituir solamente después de la muerte todo el fideicomiso dado, tanto por razón de su propia persona, como por la de Cayo Seyo. Respondió, que, desde luego estaba obligada Lucia Ticia á restituir por razón de la persona de Seyo la mitad de la herencia.
§ 8. — Uno instituyó heredera á su hija, y le sustituyó un nieto que tenía de ella, y dispuso así: «dejo doscientos áureos á Lucio Ticio, hijo de mi hermano, yerno mío; con cuyo legado se que es esta contento, pues he distribuido todos mis bienes, porque como he instituido heredera á mi hija y á mi nieto, le dado en común toda la herencia; á las cuales les encomiendo reciprocamente: la hija, adida la herencia del padre, se divorció de su marido»; se preguntó, si Ticio, en otro tiempo su marido, podría conseguir viviendo la mujer que fué su propio nombre ó en el de su hijo, la comunión de los bienes por virtud del fideicomiso. Respondió, que no se exponía que se dió el yerno ningún fideicomiso, á excepción de los doscientos áureos.
§ 9. — El mismo pregunto, si, habiendo la misma mujer instituido heredero á su marido, encomendó que cuando muriese restituyese al hijo de ella á éste todo lo que de su herencia hubiese ido á poder de él, se comprenderán en el fideicomiso también las cosas y las posesiones, habían sido dadas en dote, y restituidas á la mujer después del divorcio. Respondió, que todo lo que la mujer hubiese dejado en sus propios bienes estaba comprendido en el fideicomiso. Consultado Claudio también otras veces sobre el mismo hecho, respondió así: que si las cosas hubieran sido restituidas, se computaban en los bienes de la mujer, según lo que arriba se respondió, y si no hubieran sido restituidas, se considera más rica con ello la herencia, porque habrán de ser restituidas en fuerza de la estipulación interpuesta para la restitución de la dote.
§ 10. — Una que tenía un hijo, y de él un nieto, ambos bajo la potestad de su marido, instituyó al heredero universal, é hizo una encomienda á la fidelidad de éste en estos términos: «si Ticio,
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(3) patris , omitela Hal.
(4) si, omitela Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Yheremi Daniel MQ" />{{crv|823|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mi marido, fuere mi heredero, le pido, y encomiendo á su fidelidad, que, cuando llegare á morir, dé y restituya á Cayo, nuestro hijo, todo lo que de mi herencia hubiere llegado á él, pero de suerte, que Cayo tenga ciertamente diez onzas, y las otras dos onzas tenga el nieto Seyo»; lo que encomiendo á la fidelidad de este Ticio, mi heredero, para que solo lo tenga, al padre emancie al hijo, perdió el nieto, y falleció sobreviviéndole el hijo; se preguntó, si en virtud de la primera parte de la escritura se deberá al hijo por causa de fideicomiso toda la herencia del padre, y si las siguientes palabras: «pero de suerte, que el hijo tenga diez onzas, y dos el nieto», tendrán aplicación en fuerza de la voluntad de la difunta solamente en este caso, si el nieto y el término del fideicomiso vivicen el hijo y el nieto de ellos, pero no habiendo sobrevivido el nieto al término del fideicomiso, dejaría de tener aplicación la segunda cláusula. Respondió, que si se exponía mostrarse que al hijo se le dieron solamente diez onzas.
§ 11. — El heredero instituido, á quien se le rogó que restituyera á su mujer toda la herencia, la restituyó, deducida la cuarta parte; se preguntó, si, habiéndose rogado al padre que le diera la cuarta parte de la herencia inmediatamente, y la restante después de algún tiempo, podía computar al restituir el fideicomiso lo que el heredero le hubiere deducido por razón de la cuarta. Respondió, que estaba obligada al fideicomiso todo lo que hubiese recibido.
§ 12. — Uno encomendó á la fidelidad de los herederos que todo lo que de la tercera parte de la herencia hubiere ido á ellos les restituyeran á Cayo Mevio, alumno del testador, cuando fuere de quince años, y añadió estas palabras: «mientras tanto, con el producto de la pobreza, hubiere llegado á vosotros, alimentado, recogiendo intereses con arreglo á la cantidad del dinero; además de esto que á mi mismo alumno el esclavo Cayetano y el esclavo zapatero, nacido en mi casa, el cual podrá alimentarlo con el salario que le por su oficio»; se preguntó, si, habiendo prestado los herederos instituidos mientras menores de la que importaban los intereses de la suma reunida, deberían ser compelidos á pagar también los restantes de todo el tiempo, ó desde el día en que hubiese cumplido los quince años; y si habiendo sido vendidos inmediatamente los esclavos legados especialmente á él, para que se alimentase con los intereses, debería pedir los salarios, ó los intereses. Respondió, que, según lo que se exponía, parecía, que el testador entendió que se había de restituir toda renta y salario de los esclavos.
§ 13. — Habiendo uno instituido varios herederos, entre los cuales también á tres libertos por partes iguales onzas, les dió á los mismos dos prelegados unos fundos, y que el que sobreviviere obtuviera íntegros los mismos fundos, después encomendó á la fidelidad de solo uno de estos libertos, Otacilio, que le restituyera á Ticio todo lo que él hubiese de la herencia ó de los bienes, habiendo deducido en proporción á esta parte las deudas, y los legados.
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(8) Taur.según la escritura original; ex, inserta la corrección del códice Fl., Br.
(9) collactaneum, Hal.
(10) Hal. y la Vulg.; debeant, el códice Fl.
(5) rerum, inserta la Vulg.
(11) Hal. y la Vulg.; petit, el códice Fl.
(6) Esto es , redactu.
(12) unus , Hal.
(7) haereditatis, Hal.; partis , otros en el mismo .
(13) cum, omitela Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yheremi Daniel MQ
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y veinte áureos para él; se preguntó, si debería deducir también las terceras partes de los fundos prelegados á él mismo, y á los colibertos. Respondió, que, según lo que se exponía, no debía restituir el prelegado, porque el mismo testador había querido que se exceptuaran los legados.
§ 14. — Un marido, habiendo instituido á su mujer heredera de la tercera parte, y habiéndole dado varios fideicomisos, le prelegó también la dote en estos términos «quiero que á Suya, mi mujer, se le dé por mis hijos el importe de la dote, que me fue pagada por cuenta de ellas», y encomendó á la fidelidad de la misma mujer que se le restituyese á Ticio, hijo común, después de su muerte, la parte de herencia y cualquiera cosa que le hubiere ido; se preguntó, si por causa del fideicomiso deberá restituirle á su hijo entero de los demás legado también el importe de la dote. Respondió, que no si no ser que fuese manifiesto que el testador entendió que también se había de restituir la dote, y aunque si lo hubiese entendido, y esto se hubiere probado, no habría acción para pedirlo también, en este caso, en la cantidad que quedará á título de Falcidia no habiese menos que en el importe de la dote.
§ 15. — Uno á quien se le rogó que restituyera la herencia á Septicio, cuando tuviere veinteaños, vendieron entretanto unos fundos que el difunto había recibido en prenda, y demandado por otra razón por el deudor por la acción pignoraticia, falleció habiendo dejado heredero á Sempronio, y no terminado todavía el juicio restituyó la herencia á Septicio; se preguntó, deberá ó ser condenado en el juicio, porque había podido retener, ó asegurarse para sí, lo que hubiese de pagar por causa de juzgado? Respondió, que, según lo que se exponía, subsistio obstante contra el heredero aun después de restituida la herencia.
§ 16. — El heredero de uno á quien se había rogado que después de su muerte restituyera toda la herencia, restituyó á aquellos á quienes se les debia el fideicomiso una pequeñísima cantidad, deducida fué la única que hubo en los bienes; después, habiéndose hallado instrumentos, apareció en la herencia había cuatro veces más; se preguntó, si por razón del fideicomiso podría ser demandado por lo restante. Respondió, que, según lo que se exponía, podía serlo, si no se hubiese hecho transacción.
79. EL MISMO; Cuestiones tratadas en público, libro único. — Si un pupilo quedó heredero de su padre, y restituyó la parte de herencia dejada por fideicomiso, y después se abstiene de la portesta paterna, se le ha de dejar el fideicomiso opción para que ó acepte también la porción del pupilo, si acepta de otro modo, ó se han de vender todos los bienes, y se le reserve al pupilo lo sobrante que haya; y si los bienes no pueden ser vendidos por completo, se le habrán de denegar de tiete de todos modos las acciones del fideicomisario, porque esta en su facultad tomarlo todo, y si hubiere alguno sobrante reservarlo por el pupilo.
80. EL MISMO; Digesto, libro V. — Lucio Ticio instituyó herederos á su madre y á su tio materno, que eran acreedores suyos, y encomendó á su fidelidad que después de su muerte le restituyeran á
________
(1) Hal. y la Vulg.; in, amistia el codicis Fl.
(5)Véase el fr. 18, D. XXVII. 3; abistuit, Hal. y la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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El arancel y los obreros (octubre 1915), Largo Caballero
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Ignacio Rodríguez
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#REDIRECCIÓN [[El arancel y los obreros]]
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Labor revolucionaria (17-10-1915), Largo Caballero
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Ignacio Rodríguez
3603
Ignacio Rodríguez trasladó la página [[Labor revolucionaria (17-10-1915), Largo Caballero]] a [[Labor revolucionaria]]: Título mal escrito: convención de títulos
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#REDIRECCIÓN [[Labor revolucionaria]]
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Greys Guzman
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/* No corregido */ Página creada con «558 DIGESTO.- LIBRO XXXII: TÍTULO ÚNICO 25. PAULUS libro I. ad Neratium.-« Ille, aut ille heres Seio centum dato ; potest Seius, ab utro velit, petere. § 1. Quum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio. 25. PAULO; Comentarios á Neracio, libro I.«Déle á Seyo ciento éste ó aquel heredero»; Seyo puede pedirlos al que de los dos quiera. § 1. Cuando en las palabras no hay ninguna ambigüedad, no se debe admitir cuestión sobre…»
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DIGESTO.- LIBRO XXXII: TÍTULO ÚNICO
25. PAULUS libro I. ad Neratium.-« Ille, aut
ille heres Seio centum dato ; potest Seius, ab utro
velit, petere.
§ 1. Quum in verbis nulla ambiguitas est, non
debet admitti voluntatis quaestio.
25. PAULO; Comentarios á Neracio, libro I.«Déle á Seyo ciento éste ó aquel heredero»; Seyo
puede pedirlos al que de los dos quiera.
§ 1. Cuando en las palabras no hay ninguna
ambigüedad, no se debe admitir cuestión sobre la
voluntad.
26. IDEM libro II. ad Neratium.-Is, qui fidei-
commissum debet, post moram non tantum fructus, sed etiam omne damnum, quo affectus est
fideicommissarius, praestare cogitur.
26. EL MISMO; Comentarios á Neracio, libro II.
-El que debe un fideicomiso es obligado, después
de la mora, á pagar no solamente los frutos, sino
también todo el daño en que fué afectado el fideicomisario.
27. IDEM libro II. Decretorum. - Paula Calli-
27. EL MISMO; Decretos, libro II.-Paula, ha-
nico(1) ex parte herede instituto filiae eiusdem
biendo instituído heredero de parte á Calínico, le
legó en el testamento diez á Juvenciana, hija del
Iuventianae (2), quum in familia nupsisset, decem
testamento legavit, deinde post tempus codicillis
factis centum eidem Callinico reliquerat non adiecto: hoc amplius»; pronuntiavit, utramque sum-
mam deberi, maxime quum in codicillis filiae Callinici nihil legatum fuisset.
§ 1.-Pompeius (3) Hermippus filium Hermippum ex dodrante, filiam Titianam ex quadrante
heredes instituerat, et praedia certa singulis praelegaverat, praeterea si sine liberis Hermippus mo-
mismo, cuando se hubiese casado en la familia, y
luego, habiendo hecho codicilos después de algun
tiempo, le había dejado ciento al mismo Calínico
sin haber añadido: « además esto» ; falló que se debían ambas sumas, mayormente no habiéndose le-
gado
nada en los codicilos
hija de
Calínico.he§1.-Pompeyo
Hermippoá lahabia
había
instituído
rederos de tres cuartos á su hijo Hermippo, y del
otro cuarto á su hija Ticiana, y les había prelegado á cada uno ciertos predios, y además había
mandado que si Hermippo muriese sin hijos se le
reretur, aliam possessionem filiae dari iusserat;
post testamentum factis codicillis filiae certa prae- diese otra posesión á la hija; habiendo hecho codia dederat, eamque his contentam esse voluit dicilos después del testamento, le había dado cierpro omni hereditate et his, quae in testamento reliquerat; Hermippi bona ad fiscum pervenerant,
tos predios álahija, y quiso que ésta se contenta-
se con ellos por toda su herencia y por lo que le
había dejado en el testamento; los bienes de Hermippo habían ido á parar al fisco, y su hermana
Ticiana pedía el fideicomiso; se preguntaba, si el
padre había querido que ella recibiese lo que le
habíadejado en los codicilos solamente por la hebatur; placuit humanius interpretari, ea sola, quae rencia, ó si también por lo que se le había rogado
vivente fratre acceptura erat, ademta videri, non al hermano que restituyera después de su muerte.
etiam quae post mortem eius reliquerat, si sine A mi me parecía que se había separado de toda su
Titiana soror fideicommissum petebat; quaerebatur, utrum pro hereditate tantum, an et pro his,
quaepostmortem frater rogatus erat restituere,
pater eam voluisset accipere ea, quae codicillis
reliquerat. Mihi ab omnivoluntaterecessum videliberis decederet; et ita pronuntiavit.
voluntad; pero se determinó que se interpretase
conmás humanidad, que se consideraba quitado
sólo lo que había de haber recibido ella viviendo el
hermano, no también lo que le había dejado para
después de la muerte de éste, si falleciese sin hijos; y así falló.
quibusdam heredibus, alumno suo quinquaginta
§ 2.-Iulianus (4) Severus decedens, institutis
§ 2.-Al fallecer Severo Juliano, habiendo instituído algunos herederos, le había legado á un
legaverat, eaque (5) Iulio Mauro, colono suo, ex
pensionibus fundi debitis ab eo praestari voluerat,
eidemque Mauro quaedam legaverat; quum de hereditate fiscus quaestionem movisset, iussu procu-
alumno suyo cincuenta, y había querido que fuesen pagados, de las pensiones de un fundodebidas
por éste, por Julio Mauro, su colono, y le había legado al mismo Mauro algunas cosas; habiendo pro-
movido el fisco cuestión sobre la herencia, Mauro
lehabía pagado el dinero al fisco por mandato del
mortuoheres eius fideicommissum ab herede Mau- procurador,y después el heredero instituído hari petebat; placuit Imperatori, non videri eius fidei bíaganado contra el fisco, pero, habiendo muerto
ratoris Maurus pecuniam fisco solverat, postea he-
res scriptus obtinuerat (6) fiscum, alumno autem
commissum, sed demonstratum, unde accipere el alumno, su heredero le pedía el fideicomiso al
de Mauro; le plugo al Emperador, que no
posset; et ideo heres Severi haec praestare debet. heredero
se considerase que se le encomendo un fideicomiso, sino que se indicó de donde podría cobrarlos; y
que por lo tanto debe pagarlos el heredero de
Severo.
28. IDEM libro singulari ad Senatusconsultum
28. EL MISMO; Comentarios al Senadoconsulto
Tertullianum. Si fidei meae committatur, ut, quod
Tertuliano, libro único. Si se encomendara á mi
fidelidad, que yo restituya á otro lo que sobre lo
mihi relictum fuerit supra quod capere possum,
alii restituam, posse me id capere constat.
que puedo adquirir se me hubiere dejado, consta
que yo puedo adquirirlo.
(1) Paulo Callimacho, la Vulg.
2) Según corrección del códice Fl., Iubentianae, Taur, según
la escritura original, Br.
(3) Pomponius, la Vulg.
(4) Iulius, la Vulg.
(5 a, insertan Hal. Vulg.
(6) Véase elfr. 16. D. Qui potiores etc. XX. 4.; adversus, inser.
tan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «556 DIGESTO- LIBRO XXXII: TÍTULO ÚNICO 12. VALENS ( 1 ) libro I. Fideicommissorum.< Stichus liber esto, et ut eum heres artificium do- 12. VALENTE; Fideicomisos , libro I.- Sea li- ceat, unde se tueri possit, peto»; Pegasus inutile fideicommissum esse ait, quia genus artificii adiectum non esset; sed Praetor, aut arbiter ex volun- bre Stico, y pido que mi heredero le enseñe un oficio con el cual pueda mantenerse » ; Pegaso dice, que es inútil este fide…
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DIGESTO- LIBRO XXXII: TÍTULO ÚNICO
12. VALENS ( 1 ) libro I. Fideicommissorum.< Stichus liber esto, et ut eum heres artificium do-
12. VALENTE; Fideicomisos , libro I.- Sea li-
ceat, unde se tueri possit, peto»; Pegasus inutile
fideicommissum esse ait, quia genus artificii adiectum non esset; sed Praetor, aut arbiter ex volun-
bre Stico, y pido que mi heredero le enseñe un
oficio con el cual pueda mantenerse » ; Pegaso dice,
que es inútil este fideicomiso, porque no se agregó la clase de oficio; pero el Pretor, ó el árbitro de-
tate defuncti, et aetate, et conditione, et natura
terminará por la voluntad del difunto, y por la
ingenioque eius, cui relictum erit, statuet, quod
potissimum artificium heres docere eum sumtibus
edad, condición, naturaleza é ingenio de aquel á
quien se hubiere dejado, el oficio,que mejordeberá
suis debeat.
enseñarle á su costa el heredero.
13. MAECIANUS libro II. Fideicommissorum.Si sic locutus erit testator: «heres meus illi fun-
tador hubiere hablado así: « déle mi heredero un
dum dato, Seio hoc amplius decem , non erit dubitandum, quin Seius et fundi partem, et decem
ex testamento percipere debeat.
14. GAIUS libro I. Fideicommissorum.- Non du-
bium est, quin, si uxori legatum sit: «si non nupserit , idque alii restituere rogata sit, cogenda
sit (2), si nupserit, restituere.
13. MECIANO; Fideicomisos, libro II. -Si el tes-
fundo á aquel, y además de esto diez á Seyo , no
se habrá de dudar que Seyo deberá percibir en
virtud del testamento parte del fundo y los diez.
14. GAYO; Fideicomisos, libro I.-No es dudoso,
que si á una mujer se le hubiera legado así: « si no
se hubiere casado , y se le hubiese rogado que
restituya á otro la cosa, ha de ser obligada á restituirla, si se hubiere casado.
§ 1.-Heres quoque, cui iurisiurandi conditio
remittitur, legatum et fideicommissum debet.
§ 1. También el heredero, á quien se le remite
la condición deljuramento,debe el legado y el fideicomiso.
§ 2. Sed si cui legatum relictum est, ut alienam
rem redimat, vel praestet, si redimere non possit,
quod dominus non vendat, vel immodico pretio
vendat, iustam aestimationem inferat.
§ 2. Pero si á alguien se le dejó un legado, para
que compre una cosa ajena, ó la entregue,si no pudiera comprarla, porque no la vendiera su dueño,
ó la vendiese por precio inmoderado, pague sujusta estimación.
15. MAECIANUS libro II. Fideicommissorum (3) .
15. MECIANO; Fideicomisos, libro II.-Legadas
-Hae res testatoris legatae, quae in profundo
esse dicuntur, quandoque apparuerint,praestantur.
las cosas del testador, que se dice que están en lo
profundo del mar, se entregarán siempre que aparecieren.
16. POMPONIUS (4) libro I. Fideicommissorum.
sario, quam esset relictum, veluti si alluvione
-Saepe legatum plenius restituitur fideicommisager auctus esset, vel etiam insulae natae.
16. POMPONIO; Fideicomisos,libro I.-Muchas
veces se le entrega al fideicomisario el legado más
pleno de lo que fué dejado, por ejemplo,si por alu-
vión se hubiese aumentado el campo, ó también si
hubiesen surgido islas.
17. MAECIANUS (5) libro II. Fideicommissorum .
17. MECIANO; Fideicomisos, libro II.-También
-Etiam ea, quae futura sunt, legari possunt, ut
se pueden legar las cosas que son futuras, como la
insula vel in mari (6), vel in fluminibus enata.
§ 1. Servitus quoque servo (7) praedium ha-
isla que surja en el mar, ó en los ríos.
§ 1. También se lega válidamente una servi-
benti recte legatur.
dumbre al esclavo que tiene un predio.
18. POMPONIUS libro I. Fideicommissorum.-Si
iure testamento facto fideicommissum tibi reli-
18. POMPONIO; Fideicomisos, libro I.-Si en testamento hecho legalmente te hubiere yo dejado un
quero, deinde postea aliud fecero non iure, in quo
fideicomiso, y después yo hubiere hecho otro no
fideicommissum relictum tibi vel aliud, quam quod
con arreglo a derecho, en el que se te haya dejado
un fideicomiso, ú otra cosa distinta de la que en
priore testamento, vel omnino non sit relictum,
videndum est, mens mea haec fuerit facientis el primer testamento, ó no se te haya dejado abpostea testamentum, ut nolim, ratum tibi sit prio- solutamente ninguna, se ha de ver, si al hacer yo
re testamento relictum, quia nuda voluntate fidei- después testamento haya sido esta mi intención,
commissa infirmarentur. Sed vix id obtinere pot- la de no querer que sea ratificado lo que se te deest, fortassis ideo, quod ita demum a priore testa- jó en el primer testamento, porque los fideicomi-
mento velim recedí, si posterius valiturum sit; et
nunc ex posteriore testamento fideicommissum ei
puede prevalecer esto, acaso porque solamente
non debetur, etiamsi iidem heredes utroque testamento instituti ex priori extiterunt.
quería yo que se desistiera del primer testamento,
sos se invalidan por la nula voluntad. Pero apenas
si hubiera de ser válido el segundo; y en el caso
presente no se le debe el fideicomiso en virtud del
testamento posterior, aunque en ambos testamentos fueron instituídos herederos los mismos que en
elprimero.
(1) Caius, Hal.; Paulus, la Vulg.
(2) Hal. Vulg.; est, el códice Fl.
(3) Taur. según corrección del códice Fl.; Marcianus libro primo fidacommissorum, la escritura original, Br.; Martianus, Hal.;
Marcellus, la Vulg.
(4) Taur. según corrección del códice Fl.; Papinianus, la escritura original, Br.
(5) Taur. según corrección del códice Fl.; Marcianus, la escritura original, Br.
(6) Hal.; mare, el códice Fl.
(7) servo, omitenla otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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<noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|562|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|'''12.''' VALENTE; ''Fideicomisos, libro I.''—«Sea libre Stico, y pido que mi heredero le enseñe un oficio con el cual pueda mantenerse»; Pegaso dice, que es inútil este fideicomiso, porque no se agregó la clase de oficio; pero el Pretor, ó el árbitro determinará por la voluntad del difunto, y por la edad, condición, naturaleza é ingenio de aquel á quien se hubiere dejado, el oficio, que mejor deberá enseñarle á su costa el heredero.}}<br />
{{sangría|1em|'''13.''' MECIANO; ''Fideicomisos, libro II.''—Si el testador hubiere hablado así: «délo mi heredero un fundo á aquel, y además de esto diez á Seyo», no se habrá de dudar que Seyo deberá percibir en virtud del testamento parte del fundo y los diez.}}<br />
{{sangría|1em|'''14.''' GAYO; ''Fideicomisos, libro I.''—No es dudoso, que si á una mujer se le hubiera legado así: «si no se hubiere casado», y se le hubiese rogado que restituya á otro la cosa, ha de ser obligada á restituirla, si se hubiere casado.}}
{{sangría|1em|§ 1.—También el heredero, á quien se le remite la condición del juramento, debe el legado y el fideicomiso.}}
{{sangría|1em|§ 2.—Pero si á alguien se le dejó un legado, para que compre una cosa ajena, ó la entregue, si no pudiera comprarla, porque no la vendiera su dueño, ó la vendiese por precio inmoderado, pague su justa estimación.}}<br />
{{sangría|1em|'''15.''' MECIANO; ''Fideicomisos, libro II.''—Legadas las cosas del testador, que se dice que están en lo profundo del mar, se entregarán siempre que aparecieren.}}<br />
{{sangría|1em|'''16.''' POMPONIO; ''Fideicomisos, libro I.''—Muchas veces se le entrega al fideicomisario el legado más pleno de lo que fué dejado, por ejemplo, si por aluvión se hubiese aumentado el campo, ó también si hubiesen surgido islas.}}<br />
{{sangría|1em|'''17.''' MECIANO; ''Fideicomisos, libro II.''—También se pueden legar las cosas que son futuras, como la isla que surja en el mar, ó en los ríos.}}
{{sangría|1em|§ 1.—También se lega válidamente una servidumbre al esclavo que tiene un predio.}}<br />
{{sangría|1em|'''18.''' POMPONIO; ''Fideicomisos, libro I.''—Si en testamento hecho legalmente te hubiere yo dejado un fideicomiso, y después yo hubiere hecho otro no con arreglo a derecho, en el que se te haya dejado un fideicomiso, ú otra cosa distinta de la que en el primer testamento, ó no se te haya dejado absolutamente ninguna, se ha de ver, si al hacer yo después testamento haya sido esta mi intención, la de no querer que sea ratificado lo que se te dejó en el primer testamento, porque los fideicomisos se invalidan por la nula voluntad. Pero apenas puede prevalecer esto, acaso porque solamente quería yo que se desistiera del primer testamento, si hubiera de ser válido el segundo; y en el caso presente no se le debe el fideicomiso en virtud del testamento posterior, aunque en ambos testamentos fueron instituídos herederos los mismos que en el primero.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|LA EXPERENCIA}}
{{bloque centro/c}}
<poem>
:Ven p'acá, hija mía
que yo soy ya vieja
y ya di ese paso que tú das agora,
y viví esa vida que llamamos güena,
y estrujé mis ojos pa secame el llanto,
que a juerza de llanto m'entró la experencia.
:Mi Juan mesmamente paece un chiquillo,
y tú eres mu nueva,
y sus queréis mucho, y tenéis ajorros,
y estáis mu solitos dambos en la tierra...
¡y este pícaro mundo es tan güeno
con los que así empiezan...!
:Con cosinas durces sus va engatusando,
sus tapia los ojos,
sus jace promesas,
y aluego se ríe,
dispués que sus ceba
y sus eja solos erramando jieles
por el sumïero de vuestra concencia.
</poem>
{{np}}<noinclude>{{bloque centro/f}}
{{c|— 26 —}}</noinclude>
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Página:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf/29
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<noinclude><pagequality level="1" user="Shooke" /></noinclude><poem>
:¡Hija de mi arma, si páece mentira
que ya estéis casaos dambos po la Iglesia;
si a mí me paece que sois dos muñecos
entavía, Teresa,
pa dirse con tiento pa gastá los cuartos,
p'atendé a los gorpes de las desigencias,
pa jacé, jormales, el troncón rebusto
d'una nueva casta que dé castas nuevas:
unos chirivines que páescan d'azogue,
qu'estrujen, qu'arañen, que muerdan la teta,
que lloren con genio, qu'estrocen, que chillen,
que jagan pucheros al jacegle fiestas....
:¡Miala cómo jimpla la recandongona
cuando se le palra de cosinas tiernas!
Ejate de mimos
y delicaêzas;
¡si ya estáis casaos
dambos, po la Iglesia!
:Ascucha, hija mía,"
y no t'encapriches con tu comenencia,
que la vida es corta,
mu corta y mu güena
pa los que vivimos de nuestro trebajo
y estamos contentos con nuestra probeza.
:Hay que ver y cómo refalan los días,
y pasan los años,
y s'hace una vieja,
rebuscando siempre lo desconocío,
siempre suspirando por cosinas nuevas.
:Primero la noche d'estar dambos solos
con nuestras querencias,
</poem><noinclude>{{c|— 27 —}}</noinclude>
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2026-09-18T00:00:20Z
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:¡Hija de mi arma, si páece mentira
que ya estéis casaos dambos po la Iglesia;
si a mí me paece que sois dos muñecos
entavía, Teresa,
pa dirse con tiento pa gastá los cuartos,
p'atendé a los gorpes de las desigencias,
pa jacé, jormales, el troncón rebusto
d'una nueva casta que dé castas nuevas:
unos chirivines que páescan d'azogue,
qu'estrujen, qu'arañen, que muerdan la teta,
que lloren con genio, qu'estrocen, que chillen,
que jagan pucheros al jacegle fiestas....
:¡Miala cómo jimpla la recandongona
cuando se le palra de cosinas tiernas!
Ejate de mimos
y delicaêzas;
¡si ya estáis casaos
dambos, po la Iglesia!
:Ascucha, hija mía,
y no t'encapriches con tu comenencia,
que la vida es corta,
mu corta y mu güena
pa los que vivimos de nuestro trebajo
y estamos contentos con nuestra probeza.
:Hay que ver y cómo refalan los días,
y pasan los años,
y s'hace una vieja,
rebuscando siempre lo desconocío,
siempre suspirando por cosinas nuevas.
:Primero la noche d'estar dambos solos
con nuestras querencias,
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Página:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf/30
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<noinclude><pagequality level="1" user="Shooke" /></noinclude><poem>
y endispués los hijos, y endispués los nietos,
y endispués el pago de nuestra concencia.
:Mi Juan es un santo:
tié sus cosiquillas como tié cuarquiera;
pero le tiés ley y tiés mucha labia
y sabrás llevagle por güena varea;
porque miá tú, hija, aquí pa nusotras,
töitos los hombres son como si jueran
unos muñequinos d'esos bailarines
qu'un jilillo jace danzar, en la feria:
nusotras los vemos, mus encaprichamos
y mercamos uno, a tontas y a ciegas,
sin que nus endilguen los revendeores
de los chismecitos, qu'enganchan la cuerda.
:Y es claro qu'aluego,
¡que si quiés, morena!
qu'icen que no bailan,
que no se menean,
que t'andas espacio pa dir a enterate,
y que ya se jueron los tíos de la feria....
y anda, ponte moños,
¡ búscale el risorte
de la bailaera!
:También las mujeres semos como semos,
nu dás a los lujos de las vestimentas,
desajeraoras y amigas de chismes
y de requilorios y de cuchufletas.
:Tú, hija mía, precura,
seguir las leciones que dá la experencia
que yo te iré iciendo lo qu'has de jacete
pa que vos resulte la vida mu güena.
</poem>
{{np}}<noinclude>{{c|— 28 —}}</noinclude>
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/* EIS nivel 1 */
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text/x-wiki
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y endispués los hijos, y endispués los nietos,
y endispués el pago de nuestra concencia.
:Mi Juan es un santo:
tié sus cosiquillas como tié cuarquiera;
pero le tiés ley y tiés mucha labia
y sabrás llevagle por güena varea;
porque miá tú, hija, aquí pa nusotras,
töitos los hombres son como si jueran
unos muñequinos d'esos bailarines
qu'un jilillo jace danzar, en la feria:
nusotras los vemos, mus encaprichamos
y mercamos uno, a tontas y a ciegas,
sin que nus endilguen los revendeores
de los chismecitos, qu'enganchan la cuerda.
:Y es claro qu'aluego,
¡que si quiés, morena!
qu'icen que no bailan,
que no se menean,
que t'andas espacio pa dir a enterate,
y que ya se jueron los tíos de la feria....
y anda, ponte moños,
¡ búscale el risorte
de la bailaera!
:También las mujeres semos como semos,
nu dás a los lujos de las vestimentas,
desajeraoras y amigas de chismes
y de requilorios y de cuchufletas.
:Tú, hija mía, precura,
seguir las leciones que dá la experencia
que yo te iré iciendo lo qu'has de jacete
pa que vos resulte la vida mu güena.
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Página:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf/31
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text/x-wiki
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Amos a ver, mïa: esta mesma noche,
asín qu'arrematen los mozos la fiesta,
sus diréis pal cuarto; pus bien...
:¡Ay qué contra, y qué mimosina
t'has güerto, Teresa;
¡si ya estáis casaos
dambos, po la Iglesia!
</poem>
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El miajón de los castúos/La experiencia
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Página creada con «<pages index="El miajón de los castúos - iai813183944.pdf" include=28-31 header=1 />»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Shooke" /></noinclude>{{t3|EL PORQUE DE LA COSA}}
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<poem>
:Miá, Celipe, ¡qué gusto!, tres manojos
d'espigas repañás en un instante;
dende misa mayor al meyodía,
tres manojos lo mesmo que tres jaces.
:Y ná más. Tú trebaja,
que yo barro p'alantre
y presto jorraremos pa la suerte
los cuatro mil rïales.
:Y ná más. Que rechiflen y reguñan,
cabilando burrás los jolgazanes,
íciendo que los probes mueren jartos
de trebajo y de jambre:
¡ellos sí que revientan de su rabia
lo mesmito qu'estrunpe un triquitraque!
:¡Pero qué refunfuñas entre dientes?
¿Qué congojas te anúan el gagnate
que ni me palras, ni siquiá, Celipe,
te güerves pa mirarme?
</poem><noinclude>{{c|— 30 —}}</noinclude>
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<poem>
:Miá, Celipe, ¡qué gusto!, tres manojos
d'espigas repañás en un instante;
dende misa mayor al meyodía,
tres manojos lo mesmo que tres jaces.
:Y ná más. Tú trebaja,
que yo barro p'alantre
y presto jorraremos pa la suerte
los cuatro mil rïales.
:Y ná más. Que rechiflen y reguñan,
cabilando burrás los jolgazanes,
íciendo que los probes mueren jartos
de trebajo y de jambre:
¡ellos sí que revientan de su rabia
lo mesmito qu'estrunpe un triquitraque!
:¡Pero qué refunfuñas entre dientes?
¿Qué congojas te anúan el gagnate
que ni me palras, ni siquiá, Celipe,
te güerves pa mirarme?
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Página:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf/33
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2026-09-18T00:06:01Z
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/* EIS nivel 1 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Shooke" /></noinclude><poem>
:D'un periquete voy a ve'l puchero
y atrancar el postigo de la calle,
pa dispués que me siente en tus röillas,
que no mus coja naide,
icirte yo las cortas ocurrencias
de mis cortos arcances.
:¡Ajajá! Celipillo, tú tiés argo,
tú no pués engañame,
o el amo te miró con mala cara,
o bajó el manijeró los jornales;
pero tú tienes argo, Celipillo,
argo que yo no pueo devinate
por más que me caliento la mollera
rebuseando el porqué de tus pesares.
:Pero dame la cara, ¡por Dios, hombre!;
dam'un beso y abrázame
y dame un estrujón juerte, mu juerte,
pa ve si al estrujame
quié reventá de gorpe la vejiga
de jieles qu'avinagra tu caraite.
:¿Es que gorvemos otra ves, Celipe,
a las mesmas junciones d'andenantes,
porqu'ers ergulloso y no te gusta
que tu mujé trebaje?
:Es qu'aún no juyó de tu caletre
el resquemor que tiés que m'asolane
por dir a rebuscar a los rastrojos
las espigas de trigo? ¡Qué diantre!
Pos si es asín, t'amuelas, Celipillo,
que n'hay más qu'aguantase.
</poem>
{{np}}<noinclude>{{c|— 31 —}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/833
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GriselNayeli
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/* No corregido */ Página creada con « que á Firmio Heliodoro, mi hermano, se le den cincuenta de las rentas de mis predios del año venidero»; respondi, que no se consideraba que después se añadió una condición, sino que parecía que se difirió el tiempo para que se pagara el dinero; y que no habiéndose percibido frutos hasta el completo de la cantidad dejada, es necesaria la buena cosecha del año siguiente. {{sec}} 1. Habiendo querido el testador que por los herederos se le diesen ciento a su a…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="GriselNayeli" />{{crv|833|}}
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que á Firmio Heliodoro, mi hermano, se le den cincuenta de las rentas de mis predios del año venidero»; respondi, que no se consideraba que después se añadió una condición, sino que parecía que se difirió el tiempo para que se pagara el dinero; y que no habiéndose percibido frutos hasta el completo de la cantidad dejada, es necesaria la buena cosecha del año siguiente.
{{sec}} 1. Habiendo querido el testador que por los
herederos se le diesen ciento a su alumno, y que
esta cantidad se transfiriese á otro para que el
alumno percibiese hasta los veinticinco años los intereses del cuatro por ciento de esta suma, y
después de esta edad el mismo capital, habiendo
fallecido él antes de tener los veinticinco años,
respondí, que se transmitió el fideicomiso al heredero del menor; porque se consideraba fijada cierta edad para que se pagase el capital, y no inserta una condición en el fideicomiso dejado puramente. Mas como el fideicomiso no podría serle pedido á aquel, en cuyo poder quiso que se colocase el dinero, por virtud de estas palabras: «y cuidarás de entregársela á mi alumno después de la edad antes dicha» se les h de pedir el fideicomiso áz los herederos que debieron estipular que se diera el dinero, pero no se le han de pedir fiadores á aquel á cuya fidelidad prefirió atenerse el difunto.
{{sec}} 2.-Un padre quiso que su mujer pagase de los frutos de los bienes que legó a su mujer tantas anualidades, que se habrían de agregar al patrimonio del hijo además de la manutención, la que igualmente encomendó á la madre, hasta los veinticinco años de la edad de aquel; pareció que no había muchos, sino un solo fideicomiso dividido en pensiones, y que por lo tanto, habiendo faciertas pensiones, se transmitía á su heredero el fideicomiso del tiempo restante; pero no se debía pedir el dinero al principio de cada año, porque el padre quiso que se le pagase al hijo de los frutos dados á la mujer. Mas si el padre hubiese destinado para alimentos del hijo una cantidad anual, sin duda que, faltando la persona, se considera extinguida la causa de pagarla.
'''27'''. SCÉVOLA ; ''Respuestas, libro III''.-Uno instituyó puramente heredero de una parte a un hijo de familia, y le dió un fideicomiso, y dispuso así en el mismo testamento: «porque instituí heredero á Lucio Ticio, quiero que él ada la herencia de este modo, si él hubiere sido librado de la patria potestad»; se preguntó, si habiendo sido adida la herencia por sus coherederos habrá corrido el término del legado dado al hijo de familia. Respondió, que si hubiera sido dado puramente, se podía pedir el fideicomiso con arreglo á la porción hereditaria al coheredero del hijo.
{{sec}} 1. Uno legó á los esclavos manumitidos diez denarios mensuales; se preguntó, desde qué tiempo se les deberán los alimentos, habiendo conseguido la libertad en virtud del Senadoconsulto estando ausentes los herederos . Respondió: según lo que se exponía, se les deberán los alimentos desde el tiempo en que hayan comenzado á ser libres.
'''28'''. EL MISMO ; ''Respuestas , libro IV''.-Si se hubiere dejado un fundo provisto, se pregunta cómo
(4) Taur.; annuo, el códice Fl., Br.
(5) Taur.; quam, el códice Fl., Br.
(6) Taur.; uxore praestari, el códice Fl., según el mismo en las notas.
(7) Taur.; annum, el códice Fl.,Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf/34
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Shooke" /></noinclude><poem>
>Descurre una miajina tan siquiera
pensando en esa cosa que tú sabes.
¡Ay, Celipillo, Celipillo tonto,
que pal mes de Los Santos semos padres,
qu'hay que jorrar, ¡recontra!, pa la suerte.
los cuatro mil rïales,
qu'el corazón me ice qu'es un macho
lo que yo voy a dalte.
:Un macho mu jorzúo, con agallas,
con genio, con reaños, con coraje:
más vivo que los vientos,
más listo que los frailes,
más duro que las piedras,
más güeno que los ángeles,
qu'ha de saber podar como su agüelo
y ha de saber segar como su padre.
Y será campusino mu castúo,
y será labrador, ¡ qué duda cabe!
pa labrar esta suerte que mercamos
con la yunta qu'habemos de mercale.
:Páese que ya no bruñes, Celipillo,
páese que ya t'atreves a mirarme,
y me jaces cosquillas con las barbas
de tanto como quieres arrimate....
:¡Mi feuchillo! Si tú eres mu candongo,
dame un beso y abrázame;
pero a vel, cudiaíto y no m'estrujes,
que ya me tiés breá de cardenales,
y de fijo que vía las estrellas
si mu juerte llegaras a estrujarme.
:Amos a ver, prencipia... ¡No seas burro!...
¡Mia que chillo!... Prencipia cuanto antes.
</poem><noinclude>{{c|— 32 —}}</noinclude>
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2026-09-18T00:09:12Z
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/* EIS nivel 1 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Shooke" /></noinclude><poem>
:Descurre una miajina tan siquiera
pensando en esa cosa que tú sabes.
¡Ay, Celipillo, Celipillo tonto,
que pal mes de Los Santos semos padres,
qu'hay que jorrar, ¡recontra!, pa la suerte.
los cuatro mil rïales,
qu'el corazón me ice qu'es un macho
lo que yo voy a dalte.
:Un macho mu jorzúo, con agallas,
con genio, con reaños, con coraje:
más vivo que los vientos,
más listo que los frailes,
más duro que las piedras,
más güeno que los ángeles,
qu'ha de saber podar como su agüelo
y ha de saber segar como su padre.
Y será campusino mu castúo,
y será labrador, ¡ qué duda cabe!
pa labrar esta suerte que mercamos
con la yunta qu'habemos de mercale.
:Páese que ya no bruñes, Celipillo,
páese que ya t'atreves a mirarme,
y me jaces cosquillas con las barbas
de tanto como quieres arrimate....
:¡Mi feuchillo! Si tú eres mu candongo,
dame un beso y abrázame;
pero a vel, cudiaíto y no m'estrujes,
que ya me tiés breá de cardenales,
y de fijo que vía las estrellas
si mu juerte llegaras a estrujarme.
:Amos a ver, prencipia... ¡No seas burro!...
¡Mia que chillo!... Prencipia cuanto antes.
</poem><noinclude>{{c|— 32 —}}</noinclude>
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Página:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf/35
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Edición en secuencia (EIS)
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude><poem>
:―Yo te voy a jundir en una urnia,
cacho e cielo dorao de la tarde;"
yo te voy a jundir en una urnia
pa que no te dé'l aire.
:―Güeno, las manos quietas, Celipillo;
amos a sé jormales.
:―Yo te voy a comer esa boquina
una ves que t'arrimes pa besarme,
y endispués de comía m'entapono
pa que no me s'escape.
:―Mia, Celipe, si sigues burreando,
esta noche m'acuesto con mi madre.
:―Porqu'eres tú lo mesmo de preciosa
que la Virgen del Carmen.
:―Pos si tanto te gusto, venga, dime,
¿por qué refunfuñabas andenantes?
¿Por qué no me mirabas?
¿Qué ajogos agriaban tu caraite?
:―Mis ajogos, mujé, no son pa dichos,
que no puen esplicase
manque yo m'enbuchara más palraos
que tos los sacamuelas chalratanes.
Mis ajogos se cuajan aquí drento
con negros cuajarones de mi sangre
que m'enturbian los ojos y me jieren
lo mesmo que si jueran dos puñales.
Y tú te tiés la curpa, ya lo ije.
Y to por nuestro mozo, ya lo sabes.
:Tú te vas a espurgá las rastrojeras,
y en tres días ajuntas euatro jaces,
</poem><noinclude>{{c|— 33 —}}</noinclude>
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Página:El miajón de los castúos - iai813183944.pdf/36
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2026-09-18T00:13:28Z
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Edición en secuencia (EIS)
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" /></noinclude><poem>
y contenta me vienes y me ices
que tú barres p'alantre.
:Yo, que soy segaor, sé bien de cierto
que mu pocas espigas se mus caen,
y yo dúo si espurgas los rastrojos
o las cargas que pillas por delante.
:Y esto ya no pue se: esta es la jonra
qu'al muchacho tenemos que dejagle
más limpia que la cara de la Virgen,
más branca que la fló de los jarales,
y al que quiera manchala me lo jundo
manque sea su madre.
:Y no jimples, que son feguraciones
y no jué mi decir pa molestase,
que bien pudo segar en ésa suerte
por argún casual un prencipiante.
:Y asín y tó no quiero qu'arrebusques
las migajas qu'algunos se le caen,
siquiera mientras lleves ahí metío
nuestro mozo, porqu'eso es enseñale
dende chico a doblar el espinazo
y a viví de las sobras de los grandes;
y asín saldrá sin juerzas, sin agallas,,
sin bríos, sin coraje
pa pescar el jocino y dir al corte
pa llevase a los hombres por delante.
:Ya no güerves a di pa los rostrojos.
Ya no juntas más jaces,
qu'el muchacho no viene pa escurrajas
y me lo pués torcer con agachate.
:Porque, mira, mujé, con esas cosas,
sabes tú lo que jaces?
Pos le plantas el jierro de los probes
que no lo borra naide.
</poem>
{{np}}<noinclude>{{c|— 34 —}}</noinclude>
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2026-09-18T00:14:01Z
Shooke
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{bloque centro/c}}</noinclude><poem>
y contenta me vienes y me ices
que tú barres p'alantre.
:Yo, que soy segaor, sé bien de cierto
que mu pocas espigas se mus caen,
y yo dúo si espurgas los rastrojos
o las cargas que pillas por delante.
:Y esto ya no pue se: esta es la jonra
qu'al muchacho tenemos que dejagle
más limpia que la cara de la Virgen,
más branca que la fló de los jarales,
y al que quiera manchala me lo jundo
manque sea su madre.
:Y no jimples, que son feguraciones
y no jué mi decir pa molestase,
que bien pudo segar en ésa suerte
por argún casual un prencipiante.
:Y asín y tó no quiero qu'arrebusques
las migajas qu'algunos se le caen,
siquiera mientras lleves ahí metío
nuestro mozo, porqu'eso es enseñale
dende chico a doblar el espinazo
y a viví de las sobras de los grandes;
y asín saldrá sin juerzas, sin agallas,,
sin bríos, sin coraje
pa pescar el jocino y dir al corte
pa llevase a los hombres por delante.
:Ya no güerves a di pa los rostrojos.
Ya no juntas más jaces,
qu'el muchacho no viene pa escurrajas
y me lo pués torcer con agachate.
:Porque, mira, mujé, con esas cosas,
sabes tú lo que jaces?
Pos le plantas el jierro de los probes
que no lo borra naide.
</poem>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/834
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GriselNayeli
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/* No corregido */ Página creada con « deberá ser dado, si como estuvo provisto al tiempo de la muerte, ó al tiempo en que se hicieron los codicilos, ó en el que comenzó á ser pedido. Respondió, que se debían aquellas cosas con que estuviera provisto el fundo cuando corra el término del legado. '''29'''. VALENTE ; ''Fideicomisos , libro I''.-«Ruego que en algún tiempo de mi heredero diez á Ticio»; ciertamente deberá diez el heredero; pero se puede dudar cuándo, si corre el término, y se le…»
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="GriselNayeli" />{{crv|834|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
deberá ser dado, si como estuvo provisto al tiempo de la muerte, ó al tiempo en que se hicieron los codicilos, ó en el que comenzó á ser pedido. Respondió, que se debían aquellas cosas con que estuviera provisto el fundo cuando corra el término
del legado.
'''29'''. VALENTE ; ''Fideicomisos , libro I''.-«Ruego
que en algún tiempo de mi heredero diez á Ticio»;
ciertamente deberá diez el heredero; pero se puede dudar cuándo, si corre el término, y se le pide, tan pronto como él pudiere.
'''30'''. LABEÓN; ''Obras póstumas compendiadas
por Javoleno, libro III''.-Lo que se legó a una pupila, «para cuando se casare», si ella se hubiere
casado no siendo todavía casadera, no se le deberá el legado antes que hubiere comenzado á ser casadera, porque no se puede considerar casada la que no es capaz de tener marido.
'''31'''. SCÉVOLA; ''Digesto, libro XIV''.-Uno nombró substituto para su mujer instituída heredera de la sexta parte, y encomendó á la fidelidad de los herederos, «que si su mujer no fuere heredera», se le diese la dote y algunas otras cosas; después de la muerte del marido falleció la mujer antes de la condición, y antes que adiese la herencia; se preguntó, si se considerará que corrió el término del fideicomiso cuando murió, y si por lo tanto se les deberá á sus herederos . Respondi, que si la mujer falleció antes que adiese la herencia, se considera que corrió el término del fideicomiso.
TÍTULO III
DE QUE SE DÉ CAUCIÓN POR LA CONSERVACIÓN
DE LOS LEGADOS Ó DE LOS FIDEICOMISOS
[ Véase Cód. VI. 54. (55.) ]
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro LXXIX''. -Juzgó el Pretor que era conveniente que se diese caución por razón de los legados, para que se dé ó se haga una cosa en los mismos días en que el testador quiso que se diera ó se hiciese, y para que
estipulen que no habrá de haber dolo malo.
{{sec}} 1. -Mas siempre es obligado á dar fianza el
heredero, de cualquier dignidad ó riqueza que él sea.
{{sec}} 2. -Y no sin razón le pareció al Pretor, que asi como al heredero le incumbe la posesión de los bienes, así también no deben ser privados los legatarios de los bienes del difunto, sino que ó se les dará caución, ó, si no se les diera fianza, quiso el Pretor que entraran en posesión de los bienes.
{{sec}} 3. -Mas se les debe dar caución no solamente
á todos los legatarios, sino que ya es sabido que se
les debe dar fianza también á los sucesores de los legatarios, aunque éstos sean admitidos no por voluntad del difunto, sino por necesidad de la sucesión, como si fueran admitidos á una deuda.
{{sec}} 4.-Pero también se les ha de dar caución á procuradores de los legatarios; y este derecho los observamos.
{{sec}} 5. -Ciertamente que si se hubiera legado á quien estuviere bajo la potestad de otro, se le dará
caución á aquel á cuya autoridad está sujeto.
{{sec}} 6.-Mas darán caución por raazón de los legadps no sólo los herederos, sino también sus sucesores.
(2) utique, por utrum, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/79
102
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/* No corregido */ Página creada con «is DigEsTo.—zipRo xxx: TérULO It rit? Iniuria enim, quae fit émtori, auctorem non debet contingere. § 1.~Si Titius Sticham post mortem suam libe- rum esse iusswm veudiderit, mortuo deinde co Sti- ehus ad fibertatem pervenerit, an stipulatio do evictione interposita teneat? Et ait Inlianus, com- mitti stipulationem; quamvis enim Titius (1) hoc casu denuntiari pro evictione nou potaisset, here- di tamen eins denuntiari potuisset, § 2.—Si quis locum vendi…
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DigEsTo.—zipRo xxx: TérULO It
rit? Iniuria enim, quae fit émtori, auctorem non
debet contingere.
§ 1.~Si Titius Sticham post mortem suam libe-
rum esse iusswm veudiderit, mortuo deinde co Sti-
ehus ad fibertatem pervenerit, an stipulatio do
evictione interposita teneat? Et ait Inlianus, com-
mitti stipulationem; quamvis enim Titius (1) hoc
casu denuntiari pro evictione nou potaisset, here-
di tamen eins denuntiari potuisset,
§ 2.—Si quis locum vendiderit, et idem venditor
ab herede suo voluntate emtoris in eo sepultus
fuerit, actio de evictione intereidit; hoc ens enim
emtor proprictatem amittet.
§ 3.—Non miram autem est, ut evicta homine de
evietione teveatur heres, quamvis defanctns now
is quibusdam
similiter fuerit obstrictus, quum et ali
‘easibus plenior adversus heredem Yel heredi com-
petat obligatio, quem competierat defancto, ut
quum servus post mortem emtoris heres institutus
est, iussuque heredis emtoris adiit hereditatem;
nama actione ex emto pracstare debet hereditatem,
quanivis deftincto in hoc tantum fuit utilis ex em-
to avtio, ut servus traderetur,
§ 4,~Si plares mihi in solidum pro evictione te-
neantur, deinde post evietionem cum uno fnero
expertus, si agam cum ceteris, exceptione me esse
repellendum, Labeo ait,
52. Inxs libro LXXXI. (2) ad Edictum.~
ciendum est, nihil interess2, ex qua causa duplae.
atipulatio fuerit interposita, utrum ex causa em-
tionis, an ex alia, ut committi possit.
58. Pautus libro LXXVIL (3) ad Edictum.—
Si fando tradito pars evincatur, si singula iugera
yonierint certo pretio, tune non pro bonitate, sed
quanti singula venierint, quae evicta fuerint,
Praestandum, ctiamsi ea, qure meliora fuerunt,
evicta sint,
§ 1.—Si, quum possit emtor auctori denuntiarc,
non denuntiasset, idemque victus fuisset, quoniam
parum instructus esaet, hoc ipso videtur colo fe-
cisse, et ex stipulatu agore non potest.
54, Gaws libro XXVUI. (4) ad Rdictum pro-
vineiale.—Qui alienam rem vendidit, post longi
temporis praescriptionem vel usucapionem desinit
emtori teneri de evictione.
§ 1.~Si heres statuliberum, qui sub conditione
pecuniae dandae liber esse iusaus ost, vendiderit,
et maiorem pecuniam in conditione esse dixerit,
quam dare ef iussas est, ex emto tenetur, si modo
talis eet conditio, ut ad emtorem transiret, id est,
si heredi dare inasus est servus; nam si alii dare
——.
() Tio, tal. Vudg.
& ewe
Touo It ~40
porta que la cosa haya perocido, 6 por la sordidez,
6 por ta impericia del juez? Porque ia injuria, que
se hace al conrprador, no debe afectar al vendedor.
§ 1.—Si Ticio hubiere vendido 4 Stico, que se
mandé que fuera libre después de su muerte, y
iuerto después aquél hubiere Stico Negado 4 Ia
libertad, gobligara le estipulacion interpues‘a res-
pecto de la eviceién? ¥ dice Juliano, que se incu-
tre en la estipulacién; porque aunque A Ticio no
se le bubiese podido hacer en este caso la notifica-
cidn respecto de Ja eviccién, se le pudo sin embar-
o hacer 4 su heredero.
2,—Si alguno hubiere vendido un local, y con
la Voluntad del comprador hubiere sido sepiltado
en é! e] mismo vendedor por su heredero, se extin-
gue Ja accidn de eviccién; porque en esto caso el
comprador perdera la propiedad.
§ 3.—Mas no es de extratiar que hecha Ia evic-
cion de un esclavo, esté obligado por la eviceién
el heredero, aunque el difunto no hubiere estado
igualmeate obligado, puesto que también en algu-
nos otros casos compete contra el heredero, 6 al
heredero, una obligacién mayor que la que compe-
tia al difunto, como cuando un esclavo ha sido ins-
tituido heredero después de la muerte del compra-
dox, y por mandato del heredero del comprador
adié la herencia; porque por la accion de compra
debe entregar la herencia, aunque al difunto la
accién de compra Je fué util solamente para esto,
para quo se le entregase el esclavo.
§ 4.—Si solidariamente me estuvieran obligados
muchos de eviceién, y después de Ja eviccién yo
hubiere ejercitado la accién contra uno solo, dive
Labeon, que si la intentara contra los demas, debo
ser repelide con excepeién.
52. Ex mismo; Comentarios al Edicto, libro
LXXXI,—Se ha de saber, que nada importa por
qué causa se hubiere interpuesto ta estipulacion
det duplo, si por causa, de compra, 6 si por otra,
para que pueda incurrirse en ella.
53. Pavio; Comentarios al Edicto, libro
LXXVI— Si habiéndose hecho entrega de un
fando se hiciera Ia eviceién de una parte, si cada
yugada ge hubiere vendido por cierto precio, se ha
de responder entonces, no con arreglo 4 la bondad,
sino por cuanto hubicren sido vendidas aquellas de
que se hubiere hecho Ia evieeién, aungue se haya
hecho la eviccidn de las que fueron mejores.
§ 1.—Si pudiendo el comprador hacer Ja notifi-
cacidn al vendedor, no se fa hubiese hecho, y él
hubjese sido vencido porque eatuvicse poco ‘ins-
truido, por esto mismo se considera que procedié
con dolo, y no puede intentay la accién de lo es-
tipulado.
54. Gayo; Comentarios al Edicto provincial,
libro XXVIH.—El que vendid una cosa ajena, de:
ja de estar obligado de eviccién al comprador des-
pués de Ja prescripcién de largo tiempo, 6 de la
usueapida.
§ 1.—Si el heredero hubiero vendido un esclavo,
que se mandé que fuese libre bajo la condicién de
que diese cierta cantidad, y hubiere dicho quo
se cantenia en Ja condicién niayor cantidad que la
ue se fe mandé dar, queda obligado por Ia accién
fe compra, #i Ia condicidn es tal, que pasase al com-
@ XXV., Hal.
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/* No corregido */ Página creada con «BB DIGESTO,—LIBRO XX1: TITULO It . piéndose interpuesto cauciones, no se incurrirla en la estipulacion de otro modo, que si hubiese res- tituido el esclavo revuperado; asi pues, cuando ofrecié la estimacién del litigio, basta que lo recn- bre, y cuando dié caucidn, no, si antes uo lo hu- biere restituido. 22. Powroxro; Doctrina de Plaucio, libro L— Si por la cosa de} pupilo, que comprd, hubiere pa- gado el tutor la estimacién del Sitigio no con dine- ro d…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>BB DIGESTO,—LIBRO XX1: TITULO It
.
piéndose interpuesto cauciones, no se incurrirla
en la estipulacion de otro modo, que si hubiese res-
tituido el esclavo revuperado; asi pues, cuando
ofrecié la estimacién del litigio, basta que lo recn-
bre, y cuando dié caucidn, no, si antes uo lo hu-
biere restituido.
22. Powroxro; Doctrina de Plaucio, libro L—
Si por la cosa de} pupilo, que comprd, hubiere pa-
gado el tutor la estimacién del Sitigio no con dine-
ro del pupilo, sino con el suyo, so incurre 4 favor
del pupile en la estipulacion de eviecién coutra
vendedor,
_ § 1.- Si por Ja eviceiéu del fundo, que una mu
jer compré, hubiese recibido fianza, y hubiera da-
do el iisino fundo en dote, y después alguien
lo hubieso quitado, mediante juicio, al
puede la mujer ejercitar desde hiego la ac F
tya los fiadores por razéa de la compra, como si
hubiese comenzado & tener menor dote, @ atin &
no tener ninguna, si hubiese pagado el maridotan-
to cuanto importase el fundo.
28. Urerano; Comentariog & Sabino, libro
XXIX.—Pero tainbién si fuera evineido despucs
del faliceimiento de Ja mujer, habra el recurso Als
extipulacion det duplo; porque en virtud de Ia pro-
mesn el marido puede ejercitar 1a acciéa eontra los
herederos de la mujer, y ellos inismos pueden in-
tentar Ia accién de lo éstipulado.
24. Avnicane; Cuestiones, libre VI. - Pero to
es consiguiente A esto, que digamos que se jeu:
rre cu laestipulacion, aunque habiéndose de casar
con cl mismo dueio se Jo hubiere dado en dote,
por mas que haya de quedar igualmente indotada
Ta mujer, porque ciertamente aunque sea verde
que no le es lcito tener el esclavo, no es, ain ent
0, Verilad yac este haya sido reivindicado en
pero la mujer tiene contra el veniedor Is
nde compra,
265. Usnprano; Comentarios ¢ Sabino, libre
XXIX.—Si hubieres manuuitido el esclavo en cur
yo nombre hubieras estipulado el duplo, nada po
ras conseguir por la estipnlacién, porgue 20 e&
objeto de eviccion, de modo que no te sca Hicito te-
nerlo, aquel 4 quicn ti misuo bubieres perdido
antes por ta voluntad,
26. Pauto; Comentarios d Sabino, libro V.—
Pero por esta ‘razén, porque alguno no tenga un
liberto, tiene la aceién de yenta, si el vendedor
hubiere sabido que él vendia un esclavo ajeno
Mas también si por causa de fideicomiso hubieré
sido obligado el comprador & manwmitirlo, tendré
Ja aceién de compra.
27. Pomvoxio; Comentarios d Sabino, bro XI.
—Usamos de este derecho, que si obstan excepeto-
nes opuestas por parte dela persona del comprador,
e] vendedor no le esté obligado, pero al coutrario,
si ge refiriesen 4 la persona del vendedor; y 418
verdad, no compete al comprador ni la accion de
compra, ni la de Ia estipalacién det duplo, ui la del
simple importe si Je obstare una excepcidn opues:
ta derivada de hecho de 61 mismo;
@) X,, Hat.
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Discusión:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas/G
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== Palabras usadas e indesusas ==
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El Capital (1898)/Capítulo VIII
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Ignacio Rodríguez
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . -LIBRO XXIII : TITULO II 115 la tía paterna y à la materna, así como también a la hermana del abuelo y a la de la abuela, aunque la hermana del abuelo y la de la abuela estén en cuarto grado. Pero se nos prohíbe ciertamente tomar por mujer å la tía paterna, y a la hermana del abuelo, aunque estén ligadas a nosotros por la adopción. 18. JULIANO; Digesto, libro XVI.- No se juzgan legitimas las nupcias entre unas mismas personas, sino habiendo s…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -LIBRO XXIII : TITULO II
115
la tía paterna y à la materna, así como también a la hermana del abuelo y a la de la abuela, aunque la hermana del abuelo y la de la abuela estén en cuarto grado. Pero se nos prohíbe ciertamente tomar por mujer å la tía paterna, y a la hermana del
abuelo, aunque estén ligadas a nosotros por la adopción.
18. JULIANO; Digesto, libro XVI.- No se juzgan legitimas las nupcias entre unas mismas personas, sino habiendo sido renovadas queriéndolo los padres.
19. MARCIANO ; Instituta, libro XVI. Por el
capitulo trigésimo quinto de la ley Julia los que contra derecho hubieren prohibido que tomen mujer, ó que se casen, los descendientes que tienen en su potestad, o los que no quieren darles dote,
son obligados en virtud de Constitución de los Divinos Severo y Antonino por los Procónsules y los Presidentes de las provincias à colocarlos en matrimonio, y a dotarlos; pero se considera que prohibe también el que no busca proporción.
20. PAULO; Comentarios á la Oración del Divino Severo y de Cómmodo, libro único. Se ha de saber, que no corresponde al cargo del curador, que se case, ó no, la pupila, porque su cargo consiste en la administración de los negocios; y así lo
respondieron por rescripto Severo y Antonino en estos términos: «Corresponde al cargo de curador la administración de los bienes de la pupila, pero puede la pupila casarse á su arbitrio».
21. TERENCIO CLEMENTE; Comentarios à la ley
Julia y Papia, libro III.-No se obliga al hijo de familia á tomar mujer.
22. CELSO; Digesto, libro XV. - Si obligándole su padre tomó uno por mujer á la que no tomaría, si hubiese estado en su arbitrio, contrajo, sin embargo, matrimonio, que no se contrae entre los que
no quieren, pues se considera que lo prefirió.
23. EL MISMO; Digesto, libro XXX. -Dispónese en la ley Papia, que a todos los ingenuos, excepto á los Senadores y a sus hijos, les es licito tomar por mujer una libertina.
24. MODESTINO ; Reglas, libro I.- En el consorcio con una mujer libre no se ha de entender que hay concubinato, sino nupcias, si no hubiere hecho comercio con su cuerpo.
25. EL MISMO ; Reglas , libro II. - El hijo emancipado puede tomar mujer aún sin el consentimiento de su padre, y tendrá por heredero el hijo que hubiere tenido.
26. EL MISMO respondió; Respuestas, libro V.
-No se puede tomar por mujer å las que se hicieron reos de adulterio, ni aún antes de la condena, viviendo el marido.
27. ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro III.-Si perteneciendo alguno al orden Senatorial hubiere tenido por mujer una libertina, aunque mientras tanto no sea su mujer, sin embargo, se halla en el caso de que, si él hubiere perdido la dignidad, comience ella á ser su mujer.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «116 DIGESTO . LIBRO XXIII: TITULO II 28. MARCIANO; Instituta, libro X.-El patrono no puede tomar por mujer á su liberta contra la voluntad de la misma, 29. ULPIANO; Comentarios à la ley Julia y Papia, libro III.-lo que se dice que también lo decretó Ateyo Capitón en su Consulado; pero esto se ha de observar así, si el patrono no la manumitió precisamente para tomarla por mujer. 30. GAYO ; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II-las nupcias simulad…
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DIGESTO .
LIBRO XXIII: TITULO II
28. MARCIANO; Instituta, libro X.-El patrono
no puede tomar por mujer á su liberta contra la voluntad de la misma,
29. ULPIANO; Comentarios à la ley Julia y Papia, libro III.-lo que se dice que también lo decretó Ateyo Capitón en su Consulado; pero esto se ha de observar así, si el patrono no la manumitió precisamente para tomarla por mujer.
30. GAYO ; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II-las nupcias simuladas no son de ningún valor.
31 ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro VI.-Si à un Senador se le hubiere permitido por indulgencia del Principe tener como legitima mujer á una libertina, puede ser mujer legitima.
32. MARCELO ; Comentarios à la ley Julia y
Papia, libro I. Se ha de saber, que el libertino que se dió a un ingenuo para ser adrogado , aunque en la familia de este haya conseguido los derechos de ingenuo, ha de ser, sin embargo, repelido, como libertino, de las nupcias con la hija de
un Senador.
33. EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro III.--Opinan los más, que cuando la misma mujer vuelve al mismo marido, es este el mismo matrimonio; y asiento à la opinión de ellos,si se hubieren reconciliado no habiendo mediado mucho tiempo, y si en el intermedio ó ella no se hubiere casado con otro, ó él no hubiere tomado á otra mujer, y mucho más si tampoco el marido hubiere devuelto la dote.
34. PAPINIANO; Respuestas, libro IV. Es de
razón, que no se contraen nupcias por el mandato general de buscar marido á una hija de familia; y así, para que se contraigan nupcias, es necesario que se muestre al padre la persona del que hubiere consentido en el matrimonio.
§ 1. No se prohíbe que el varón, que la reclamó por derecho de marido, tome nuevamente por mujer, después de la abolición, á la reo de adulterio; pero también si la reclamo no por derecho
de marido, se considerará contraído en derecho el matrimonio.
§ 2.-Pueden contraerse nupcias entre los hijastros, aunque tengan un hermano común habido del nuevo matrimonio de sus padres.
§ 3 -La degradación del padre no hará que la
hija de un Senador, que contrajo nupcias con un libertino, sea mujer de éste; porque por causa de delito del padre no se ha de quitar a los hijos la dignidad adquirida.
35. EL MISMO; Respuestas, libro VI.-El hijo de familia, militar, no contrae matrimonio sin la voluntad de su padre.
36. PAULO; Cuestiones , libro V. -El tutor, ó el curador, no puede tomar por mujer å su pupila adulta, si ésta no hubiere ido á las nupcias prometida ó destinada por el padre, ó designada en el testamento con esta condición.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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