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MediaWiki:Gadgets-definition
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text/x-wiki
# Definiciones de [[:Ayuda:Gadgets|Gadgets]].
* Base[default]|Base.js
=== gadgets-edición ===
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Himno de Chiquinquirá (Colombia)
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{{Himno|
Título=Himno de Chiquinquirá |
Letra=Mariano Álvarez Romero |
Música= |
Año= |
Imagen=Flag of Chiquinquirá.svg |
Descripción=Bandera de Chiquinquirá |
Texto=<br/>
'''[Coro]'''<br>
Oh Valle fecundo que ofreces al hombre<br>
Su prodigo vaso de aromas y miel<br>
Cuán bella en tus campos esplende la vida<br>
Cuán hondo se siente la patria y la fé<br>
'''[Estrofa I]'''<br>
Por el mástil de oro la luz asciende<br>
Como una bandera tu nombre inmortal<br>
Como una bandera cuyos tres colores<br>
Pregonan justicia, paz y libertad<br>
'''[Estrofa II]'''<br>
Crisol de la estirpe donde beso cósmico<br>
Del sol de castilla y del sol tropical<br>
Arde bellamente la sangre indo hispana<br>
Sin que la perfidia la enturbie jamás<br>
'''[Estrofa III]'''<br>
No esta tierra de los indios ciegos<br>
Ni de la frontera que invita a morir<br>
Más se enorgullece de la lid fecunda<br>
De laurel de apolo y el mirto gentil<br>
'''[Estrofa IV]'''<br>
Juventud florida tu vigor renueva<br>
En su frente brilla el saber de luz<br>
Y en señal de triunfo lleva como heraldo<br>
Un águila de oro sobre campo azul<br>
'''[Estrofa V]'''<br>
La lira, el cayado, la pluma y la espada<br>
La voz una historia den timbre sin par<br>
Todo cual joyas de una soberana<br>
Cobra en ti prestigio de insigne metal<br>
'''[Estrofa VI]'''<br>
Venid colombianos: doblad la rodilla izad la bandera<br>
Resuena el clarín que aquí está la reina de los corazones<br>
La rosa del cielo: nuestra emperatriz <br>
|}}
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia|Chiquinquirá]]
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{{Himno|
Título=Himno de Chiquinquirá |
Letra=Mariano Álvarez Romero |
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Año= |
Imagen=Flag of Chiquinquirá.svg |
Descripción=Bandera de Chiquinquirá |
Texto=<br/>
'''[Coro]'''<br>
Oh Valle fecundo que ofreces al hombre<br>
Tu prodigo vaso de aromas sin miel<br>
Cuán bella en tus campos esplende la vida<br>
Cuán hondo se siente la patria y la fé<br>
'''[Estrofa I]'''<br>
Por el mástil de oro la luz asciende<br>
Como una bandera tu nombre inmortal<br>
Como una bandera cuyos tres colores<br>
Pregonan justicia, paz y libertad<br>
'''[Estrofa II]'''<br>
Crisol de la estirpe donde beso cósmico<br>
Del sol de castilla y del sol tropical<br>
Arde bellamente la sangre indo hispana<br>
Sin que la perfidia la enturbie jamás<br>
'''[Estrofa III]'''<br>
No esta tierra de los indios ciegos<br>
Ni de la frontera que invita a morir<br>
Más se enorgullece de la lid fecunda<br>
De laurel de apolo y el mirto gentil<br>
'''[Estrofa IV]'''<br>
Juventud florida tu vigor renueva<br>
En su frente brilla el saber de luz<br>
Y en señal de triunfo lleva como heraldo<br>
Un águila de oro sobre campo azul<br>
'''[Estrofa V]'''<br>
La lira, el cayado, la pluma y la espada<br>
La voz una historia den timbre sin par<br>
Todo cual joyas de una soberana<br>
Cobra en ti prestigio de insigne metal<br>
'''[Estrofa VI]'''<br>
Venid colombianos: doblad la rodilla izad la bandera<br>
Resuena el clarín que aquí está la reina de los corazones<br>
La rosa del cielo: nuestra emperatriz <br>
|}}
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia|Chiquinquirá]]
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<noinclude><pagequality level="1" user="BD2412" /></noinclude>{{CP|cen=161}}
y assi las echafon y fueron causa que no nos per^
diessemos; que es cierto si el grillo no cantara nos
ahogáramos quatrocientos hombres y treynta ca-
uallos. Y entre todos se tuuo por milagro que Dios
hizo por nosotros. Y de ay en adelante, yendo ny
uegando por mas de cien leguas por luengo de
costa, siempre todas las noches el grillo nos daua
su música, y assi con ella llegó el armada a vn
puerto que se llamaua la Cananea, que estápassa-
do el Cabo Frió, que estará en veynte e quatro gra-
dos de altura. Es buen puerto; tiene -vnas yslas á
la boca del; es limpio y tiene onze brabas de hon-
do. Aqui tomó el gouernador la possession del por
Su Magestad. Y después de tomada partió de allí
y passo por el rio y baya que dizen de Sant Fran-
cisco, el qual está veynte y cinco leguas de la Ca*
nanea, y de alli fue el armada a desembarcar en la
ysla de Sancta Catalina, que está veynte y cinco
leguas del rio de San Francisco, y llego a la ysla
de Sancta Catalina con hartos trabajos y fortunas
que por el camino passo. Y llego alli a veynte y
nueue dias del mes de Mar90 de mil y quinientos
y quarenta y vno. Está la ysla de Sancta Catalina
en veynte y ocho grados de altura escasos. •
CAPITULO TRES
QUE TRATA DE COMO EL GOUERNADOR LLEGÓ CON SU
ARMADA A LA YSLA DE SANCTA CATALINA, QUE ES EN
EL BRASIL, Y DESEMBARCÓ ALLI CON SU ARMADA
Llegado que ouo el gouernador con su armada
a la ysla de Sancta Catalina mando desembarcar<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="BD2412" /></noinclude>{{CP|cen=171}}
tad. Y hecho esto, a los veynte y nueue de Noiiiem-
bre partió el g-ouernador y su gente del lugar de
Tocanguaí^u. Y caminando a dos jornadas, a pri-
mero dia del mes de Deziembre llego a vn rio que
losjndios llaman Iguy.u, que quiere dezir agua
grande; aqui tomaron los pilotos el altura.
I CAPITULO SIETE
QUE TRATA DE LO QUE PASSO EL GOUERNADOR Y SU
GENTE POR EL CAMINO, Y DE LA MANERA DE LA TIERRA
De aqueste rio llamado Yguagu el gouernador
y SU gente passaron adelante descubriendo tierra,
y a tres dias del mes de Deziembre llegaron a vn
rio que los indios llaman Tibagi. Es vn rio enla-
drillado, de losas grandes solado, puestas en tanta
orden y concierto como si a mano se ouieran pues-
to. En passar de la otra parte deste rio se rescibio
gran trabajo porque la gente y cauallos resuala-
uan por las piedras y no se podian tener sobre los
pies, y tomaron por remedio passar asidos vnos
a otros, y aunque el rio no era muy hondable co-
rría el agua con gran furia y fuerza. De dos leguas
cerca deste rio vinieron los indios con mucho pía-
zer a traer a la hueste bastimentos para la gente,
por manera que nunca les faltaua de comer, y aun
a vezes lo dexauan sobrado por los caminos. Lo
qual causo dar al gouernador a los indios tanto y
ser con ellos tan largo, especialmente con los prin-
cipales, que demás de pagarles los mantenimien-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
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tad. Y hecho esto, a los veynte y nueue de Nouiem-
bre partió el g-ouernador y su gente del lugar de
Tocanguaíçu. Y caminando a dos jornadas, a pri-
mero dia del mes de Deziembre llego a vn rio que
los ndios llaman Iguçu, que quiere dezir agua
grande; aqui tomaron los pilotos el altura.
I CAPITULO SIETE
QUE TRATA DE LO QUE PASSO EL GOUERNADOR Y SU
GENTE POR EL CAMINO, Y DE LA MANERA DE LA TIERRA
De aqueste rio llamado Yguaçu el gouernador
y SU gente passaron adelante descubriendo tierra,
y a tres dias del mes de Deziembre llegaron a vn
rio que los indios llaman Tibagi. Es vn rio enla-
drillado, de losas grandes solado, puestas en tanta
orden y concierto como si a mano se ouieran pues-
to. En passar de la otra parte deste rio se rescibio
gran trabajo porque la gente y cauallos resuala-
uan por las piedras y no se podian tener sobre los
pies, y tomaron por remedio passar asidos vnos
a otros, y aunque el rio no era muy hondable co-
rría el agua con gran furia y fuerza. De dos leguas
cerca deste rio vinieron los indios con mucho pía-
zer a traer a la hueste bastimentos para la gente,
por manera que nunca les faltaua de comer, y aun
a vezes lo dexauan sobrado por los caminos. Lo
qual causo dar al gouernador a los indios tanto y
ser con ellos tan largo, especialmente con los prin-
cipales, que demás de pagarles los mantenimien-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="BD2412" /></noinclude>{{CP|cen=172}}
tos que le tryan les daua graciosamente muchos
rescates y les hazia muchas mercedes y todo buen
tratamiento, en tal manera que corria la fama por
la tierra y prouincia y todos los naturales perdían
el temor y venian a ver y traer todo lo que tenían
y se lo paoauan, según es dicho. Este mismo día,
estando cerca de otro lugar de indios que su prin-
cipal señor se dixo llamar Tapapiragu, llego vn
indio natural de la costa del Brasil, que se llama-
ua Miguel, nueuamente conuertído, el qual venia
de la ciudad de la Ascensión, donde residían los
españoles que yuan a socorrer, el qual se venía
a la costa del Brasil porque auia mucho tiempo
que estaua con los Españoles, con el qual se holgó
mucho el gouernador porque del fue bien informa-
do del estado en que estaua la prouincia y los es-
pañoles y naturales della, por el muy grande peli-
gro en que estañan los españoles a causa de la
muerte de Juan de Ayolas, como de otros capita-
nes y gente que los indios auian muerto. Y auida
relación deste indio, de su propia voluntad quiso
boluerse en compañía del gouernador a la ciudad
de la Ascensión, de donde el se venia, para guiar
la gente y auisar del camino por donde auian de
yr. Y dende aquí el gouernador mando despedir y
boluer los indios que salieron de la ysla de Sancta
Catalina en su compañía. Los quales, assí por los
buenos tratamientos que les hizo, como por las
muchas dadiuas que les dio, se boluíeron muy con-
tentos y alegres.
Y porque la gente que en su compañía lleua-
ua el gouernador era falta de experiencia, porque<noinclude></noinclude>
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Página:Relación de los naufragios y comentarios (Tomo I).djvu/213
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="BD2412" /></noinclude>{{CP|cen=173}}
no hiciessen daños ni agraiiios a los indios man-
dóles que no contratassen, ni comunicassen con
ellos, ni fuessen a sus casas y lugares, por ser tal
sü condición de los indios que de qualquier cosa se
alteran y escandalizan, de donde podia resultar
gran daño y desasossiego en toda la tierra, y assi
mesmo mando que todas las personas que los en-
tendían que try-a en su compañía, contratassen
con los indios y les comprassen los bastimentos
para toda la gente, todo a costa del gouernador. Y
ássi cada dia repartía entre la gente los bastimen-
tos por su propia persona y se los daua graciosa-
mente sin interesse alguno.
Era cosa muy de ver quan temidos eran los
cauallos por todos los indios de aquella tierra y
prouincia, que del temor que les auian les sacauan
al camino para que comiessen muchos manteni-
mientos, gallinas y miel, diziendo que por que no
se enojassen que ellos les darian muy bien de co-
mer, y por los sossegar que no desamparassen sus
pueblos, assentauan el real muy apartado dellos,
y poi^que los christianos no les hiziessen fuerzas
ni agrauios. V con esta orden y viendo que el go-
uernador castigaua a quien en algo los enojaua,
Ajenian todos los indios tan seguros con sus muge-
res e hijos que era cosa de ver, y de muy lexos ve-
nían cargados con mantenimientos, solo por ver
los christianos y los cauallos, como gente que nun-
ca tal auia visto passar por sus tierras.
Yendo caminando por la tierra y prouincia el
gouernador y su gente llego a vn pueblo de indios
de la generación de los Guaraníes v salió el señor<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="BD2412" /></noinclude>{{CP|cen=175}}
contento, según es dicho. Prosiguiendo el camino^
a los catorze dias del mes de Deziembre, auiendo
passado por algunos pueblos de indios de la gene-
ración de los Guaraníes donde fue bien rescebida
y proueydo de los bastimentos que tenían, llegada
el goucrnador y su gente a vn pueblo de indios de
la generación, que su principal se díxo llamar To-
cangucír, aquí reposaron vn día porque la gente
yua fatigada y el camino por do caminaron fue a
Loes Norueste y a la quarta del Norueste. Y en
este lugar tomaron los pilotos el altura en veynte
y quatro grados y medio, apartados del trópico vn
grado. Por todo el camino que se anduuo después
que entro en la prouincia en las poblaciones della,
es toda tierra muy alegre, de grandes campiñas,
arboledas y muchas aguas de ríos y fuentes, arro-
yos, y muy buenas aguas delgadas, y en efecto es-
toda tierra muy aparejada para labrar y criar.
^. CAPITULO OCHO ^
DK LOS TRABAJOS QUE RESCIBIO EN EL CAMINO EL GO-
UERNADOR Y SU GENTE Y LA MANERA DE LOS PINOS Y
PLÑAS DE AQUELLA TIERRA
Dende el lugar de Tuguy fue caminando el go-
uernador con su gente hasta los diez y nueue dias
del mes de Deziembre sin hallar poblado ninguno,
donde rescibio gran trabajo en el caminar, a causa
de los muchos ríos y malos passos que auia, que<noinclude></noinclude>
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Página:Relación de los naufragios y comentarios (Tomo I).djvu/323
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="BD2412" /></noinclude>{{CP|cen=283}}
no yzquierda a Ja parte del poniente donde se pier-
de el remate del rio del Paraguay, a causa de otros
muchos ríos y grandes lagunas que en esta parte
están deuididos y apartados, de manera que son
tantas las bocas y entradas dellos que aun los in-
dios naturales que andan siempre en ellas con sus
canoas, con dificultad las conoscen y se pierde[n]
muchas vezes por ellos; este rio por donde entro el
gouernador le llaman los indios naturales de aque-
lla tierra Ygatu, que quiere dezir agua buena, y co-
rre a la laguna en nuestro fauor y como hasta en-
tonces auiamos ydo agua arriba, entrados en esta
lao-una yuamos ao'ua abaxo.
CAPITULO CINQUENTA Y TRES
COMO A LA BOCA DESTE RIO PUSÍEROX TRES CRUZES
En la boca deste rio mando el gouernador po-
ner muchas señales de arboles cortados e hizo po-
ner tres cruzes altas para que los nauios entrassen
por alli tras el y no errassen la entrada por este
rio. FuA^mos nauegando a remo tres dias, a cabo de
los quales salió del rio y fue nauegando por otros
dos bracos del rio que salen de lagunas muy gran-
des. Y a ocho dias del mes, vna hora antes del dia
llegaron a dar en vnas sierras que están en medio
del rio, muy altas y redondas, que la hechura de-
llas era como vna campana y siempre yendo para
arriba ensangostándose.
Estas sierras están peladas y no crian yerua
ni árbol ninguno y son bermejas; creemos que tie-<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/527
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Camimichi
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Camimichi" />{{crv|527|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>gados, ó que mandé que se diese, se dé y se entregue por Atciano, mi hijo y heredero;» después, al dejar un prelegado á su hija, añadió estas palabras: «si viviendo yo le di ó le compré alguna cosa á Paulina, mi cariñosísima hija, mando que la tenga para ella, sobre lo que prohibo que se promueva cuestión; y te pido, queridísima hija, que no quieras llevar á mal que yo haya dejado más bienes á tu hermano, que sabes ha de soportar grandes cargas, y ha de pagar los legados que antes he hecho.» Pregunto, en virtud de estas últimas palabras, con que el padre habló con su hija en el testamento, ¿se considerará haberse efectuado que haya gravado á su hijo con las acciones de la herencia, esto es, con todas ellas, ó se considerará que habló ya solamente respecto al gravamen de los legados, pero que las peticiones de la herencia deban darse contra ambos herederos á los acreedores? Modestino respondió, que nada se exponía por lo que el testador hubiese mandado que solo su hijo contestase las acciones de los acreedores.
{{sec}} 7.—Ticia, al casarse con Cayo Seyo, dió en dote predios y algunas otras cosas; al fallecer después dispuso así en los codicilos: «te recomiendo, hija, á Cayo Seyo mi marido, á quien quiero que s le dé para usufructo durante su vida la participación de la aldea de Nacléos, que antes dije le di en dote con las cosas que se agregan á la dote; y que por nada se le moleste respecto á la dote, porque después de su muerte estas cosas serán tuyas y de tus hijos;» además le legó otras muchas cosas á este mismo marido, para que las tuviera mientras viviese; pregunto, ¿por razón de lo que además de la dote se le dejó en los codicilos, podrá competerles á la hija y al heredero de Ticia acción para pedir después de la muerte de Cayo Seyo por causa del fideicomiso, y por razón de las cosas que Cayo Seyo recibió en dote? Modestino respondió: aunque no se alegan palabras por las cuales pueda pedir la hija de la testadora el fideicomiso á Cayo Seyo después que hubiere pagado lo que se legó en el testamento, sin embargo, nada impide que conforme á la voluntad de la testadora se pida el fideicomiso después de la muerte de Cayo Seyo.
'''35. [36.]''' EL MISMO ''respondió en el libro XVI.'' ''de las Respuestas.''—Habiéndose legado á la mujer las cosas que se destinaron para su uso, no le pertenecen los esclavos que no se adquirieron por causa de uso de ella misma, sino de uso común.
'''36. [37.]''' EL MISMO; ''Pandectas, libro III.''—El legado es una donación dejada por testamento.
'''37. [38.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio, libro I.''—El que inútilmente fué manumitido en un testamento, puede ser legado en el mismo testamento, porque siempre y cuando ha sido dada útilmente, es más eficaz la libertad que el legado.
'''38. [39.]''' EL MISMO; ''Doctrina de Cassio, libro II.''—Lo que un esclavo legado adquirió antes de adida la herencia, lo adquiere para la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Camimichi
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{{sec}} 7.—Ticia, al casarse con Cayo Seyo, dió en dote predios y algunas otras cosas; al fallecer después dispuso así en los codicilos: «te recomiendo, hija, á Cayo Seyo mi marido, á quien quiero que s le dé para usufructo durante su vida la participación de la aldea de Nacléos, que antes dije le di en dote con las cosas que se agregan á la dote; y que por nada se le moleste respecto á la dote, porque después de su muerte estas cosas serán tuyas y de tus hijos;» además le legó otras muchas cosas á este mismo marido, para que las tuviera mientras viviese; pregunto, ¿por razón de lo que además de la dote se le dejó en los codicilos, podrá competerles á la hija y al heredero de Ticia acción para pedir después de la muerte de Cayo Seyo por causa del fideicomiso, y por razón de las cosas que Cayo Seyo recibió en dote? Modestino respondió: aunque no se alegan palabras por las cuales pueda pedir la hija de la testadora el fideicomiso á Cayo Seyo después que hubiere pagado lo que se legó en el testamento, sin embargo, nada impide que conforme á la voluntad de la testadora se pida el fideicomiso después de la muerte de Cayo Seyo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Camimichi
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<noinclude><pagequality level="1" user="Camimichi" />{{crv|527|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>gados, ó que mandé que se diese, se dé y se entregue por Atciano, mi hijo y heredero;» después, al dejar un prelegado á su hija, añadió estas palabras: «si viviendo yo le di ó le compré alguna cosa á Paulina, mi cariñosísima hija, mando que la tenga para ella, sobre lo que prohibo que se promueva cuestión; y te pido, queridísima hija, que no quieras llevar á mal que yo haya dejado más bienes á tu hermano, que sabes ha de soportar grandes cargas, y ha de pagar los legados que antes he hecho.» Pregunto, en virtud de estas últimas palabras, con que el padre habló con su hija en el testamento, ¿se considerará haberse efectuado que haya gravado á su hijo con las acciones de la herencia, esto es, con todas ellas, ó se considerará que habló ya solamente respecto al gravamen de los legados, pero que las peticiones de la herencia deban darse contra ambos herederos á los acreedores? Modestino respondió, que nada se exponía por lo que el testador hubiese mandado que solo su hijo contestase las acciones de los acreedores.
{{sec}} 7.—Ticia, al casarse con Cayo Seyo, dió en dote predios y algunas otras cosas; al fallecer después dispuso así en los codicilos: «te recomiendo, hija, á Cayo Seyo mi marido, á quien quiero que s le dé para usufructo durante su vida la participación de la aldea de Nacléos, que antes dije le di en dote con las cosas que se agregan á la dote; y que por nada se le moleste respecto á la dote, porque después de su muerte estas cosas serán tuyas y de tus hijos;» además le legó otras muchas cosas á este mismo marido, para que las tuviera mientras viviese; pregunto, ¿por razón de lo que además de la dote se le dejó en los codicilos, podrá competerles á la hija y al heredero de Ticia acción para pedir después de la muerte de Cayo Seyo por causa del fideicomiso, y por razón de las cosas que Cayo Seyo recibió en dote? Modestino respondió: aunque no se alegan palabras por las cuales pueda pedir la hija de la testadora el fideicomiso á Cayo Seyo después que hubiere pagado lo que se legó en el testamento, sin embargo, nada impide que conforme á la voluntad de la testadora se pida el fideicomiso después de la muerte de Cayo Seyo.
'''35. [36.]''' EL MISM0 ''respondió en el libro XVI. de las Respuestas.''—Habiéndose legado á la mujer las cosas que se destinaron para su uso, no le pertenecen los esclavos que no se adquirieron por causa de uso de ella misma, sino de uso común.
'''36. [37.]''' EL MISMO; ''Pandectas, libro III.''—El legado es una donación dejada por testamento.
'''37. [38.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio, libro I.''—El que inútilmente fué manumitido en un testamento, puede ser legado en el mismo testamento, porque siempre y cuando ha sido dada útilmente, es más eficaz la libertad que el legado.
'''38. [39.]''' EL MISMO; ''Doctrina de Cassio, libro II.''—Lo que un esclavo legado adquirió antes de adida la herencia, lo adquiere para la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|528|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''39. [40.]'''EL MISMO; ''Doctrina de Cassio, libro III''.-Si en un solar legado se levantó un edificio después de hecho el testamento, se deberá una y otra cosa, así el solar, como lo edificado.
'''40. [41.]''' ''EL MISMO; Epistolas, libro I''.-Si la misma cosa fué legada à dos esclavos mios, y no quiero que ella me pertenezca á nombre de uno de los esclavos, me pertenecerá la totalidad, porque adquiero por medio de un esclavo la parte del otro esclavo, lo mismo que si el legado se hubiese hecho á un esclavo mio y al de otro.
'''41. [42.]''' EL MISMO; ''Epistolas, libro VII''.-«Lego á Mevio la mitad de un fundo, á Seyo la otra mitad, y lego el mismo fundo á Ticio; si hubiere fallecido Seyo, su parte les acrece a ambos, porque, habiéndose legado por separado asi las partes del fundo, como todo el legado, es necesario que proporción del legado, á cada uno de aquellos á aquella parte, que queda vacante, le acrezca, á quienes por separado les fué legado el fundo.
{{sec}} 1.-Siendo yo heredero, á mi cargo se le legó
asi á mi mujer: «déle á Ticia mi heredero Seyo tanta cantidad cuanta por razón de Ticia fué á poder de Seyo à titulo de dote; » pregunto, ¿acaso se podrán hacer las deducciones de los gastos, que se harían, si se ejercitase la acción de dote? Respondió: no dudo, que, habiéndosele hecho así el legado á su mujer: «te pido, heredero, que le dés tanto cuanto hubiese ido á tu poder,» se le deba á la mujer toda la dote sin la cuenta de la deducción de los gastos. Mas no se debe observar en virtud del testamento de un extraño el mismo derecho, que se observa en el testamento de un marido, que le legó á su mujer la dote; porque esta cláusula, «todo lo que fué á tu poder,» ha de ser considerada en calidad de tasación, pero en aquel caso, cuando el marido le lega á su mujer, se considera que le lega lo que la mujer hubiere de conseguir con la acción de dote.
'''42. [43.]''' EL MISMO; Epistolas, ''libro XI.''-Se
determinó, que, cuando al que adquiría una parte se le hubiese hecho un legado, para que lo restituyese á otro, puede adquirirlo todo.
'''43. [44.]''' Pomponio; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro III.''—Si se hubiere legado así: «quiero que se dé á Titaso tanto cuanto tendrá mi heredero,» es lo mismo que si se hubiera escrito de este modo: «cuanto tendrán todos mis herederos.»
{{sec}} 1.—Pero si se hubiere legado así: «quiero que mis herederos dén á Titaso tanto cuanto tendrá uno de los herederos,» se habrá de entender que es la parte menor la que viene comprendida en el legado.
{{sec}} 2.—Pegaso había solido hacer esta distinción, que si se hubiera dejado un fideicomiso para cierto día, por ejemplo, para después de diez años, importaba saber por causa de quién se haya diferido el tiempo, si por la del heredero, en cuyo caso debe el heredero retener los frutos, ó por la del legatario, como si el fideicomiso hubiera sido dejado para el tiempo de la pubertad á uno que fuese impúbero; porque entonces se han de entregar los frutos también del tiempo anterior; y esto se ha de entender así, si expresamente no se añadió que el heredero entregue el fideicomiso con sus aumentos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|529|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 3.—Si ita scriptum sit: edecem, aut quindecim
heres dato,» pro eo est, ac si decem sola legate sint;
aut af ite ait: epost annum,’aut post, biennium, quam
ego decessero, heres dato,» post biennium videtur
legatum, quia heredis esset potestas in eligendo,
44. [45.] Ipem libro IV. ad Quintum Mucium.
—Si pluribus heredibus institutis ita sceiptum sit:
«heres mous damuas esto dare aureos quinque,>
uon quitibet heres, sed omnes videbuntur damnati,
ut una quinque dent.
§ 1.—Siita tegatum fuerit: «Lucius Titius heres
meus Tithaso (1) quinquo aureos dare damnas
esto,» deinde alio loco ita: «Publius Maevius heres
meus Tithaso (2) quinge aureos damnas esto
dare,» nisi Titius ostenderit, adimendi causa a Pu-
blio (8) legatum esse relictum, quinos aureos ab
utroque aceipiet.
45. [46.] Ivem libro VILE. ad Quintum Mu-
civm.—Si ita sit seriptum: <filiabus meis centum
aureos do,» an et masculini generis, et fominini li-
beris legatum videatur? nam ai ita scriptum esset:
sfiliis meis hosce tutores do,» responsum est, etiam
Biliabus tutores datos esse; quod non est ex contra-
rio aceipiendum, ut filiarum nomine otiam maseuli
contineantur, exemplo enim pessimum est, femini-
no voeabdulo etiam masculos contineri.
§ 1.—Si sub conditione vel ex die certa nobis
legatum sit, ante conditionem vel diem certum
vepudiare non possumus, nam nee pertinet ad nos,
antequam dics veniat (4), vel cbnditio oxistat,
§ 2.—Si pater filine stae teatamento aureos tot
heredem dare iusserit, ubi ea nupsisset, si filia
nupta sit, quum testamentum fit, sed abs
etignorante, nihilominus legatam debet
hoc pater non ignorabat, videtur de aliis’ nuptiis
48. [47.] Procuiim (6) libro V. £pistolarum.
—Si seripsisset, qui Ingabat: «quidquid ahi Lu.
cium Titium dare facero oportet, Sempronio lego,»
nec adiecit: «praesens in diemve,» non dubitarem,
quantum ad verhornm significationem attineret,
quin ea pecunia comprehensa non esset, cuius dies
morieute eo, qui testamentum fecisset, nondum
venisset; adiiciondo autem haec verba: ‘epraesens
in diemve,» aperte mihi videtur ostendisse, eatn
quoque peeuniam legrre voluisse.
47. [48.] Ipem libro VI. Kpiutolarum.—Sem-
pronius ,Procuius (6) Nepoti sao salutem. Binae
tabulae testament eodem tempore exemplaril
causa seriptac, ut vulgo fieri solet, eiusdem pa-
trisfamiliaa proferantur, in slteris centum, in al-
teris quinquaginta aurei lezati sunt Titio; quacris,
utrum et(7) quinquaginte aureos, an centum dun-
(Q) Bticho, tu Pauly.
(@) Bticho, ta Puig.
(3) Maevio, intertan Hal. Vuly.
14) Segtin correccidn det codice Ft, Br.; veulet, Taur. se-
gon la excrltura original, bp
523
§ 3.—Si se hubiera escrito ast: «dé el heredero
diez 6 quince,» es lo mismo que si ge hubieran le-
gado solo diez; 6 ai de este moda: «dé el heredero
dcspués de un aio, 6 después de un bienio, que yo
hubiere fallecido,»’ se considera hecho ef legado
para después del bienio, porque seria del heredero
ia facultad de elegir.
44, [45.] Ex miso; Comentarios a Quinto Mu-
cio, libro TV.—Si habiendo sido instituidos muchos
herederos se hubiora escrito asi: ecnté condenado
mi hvredero & dar cinco mircos,* no se consideraré
que estfin condenados cada uno de los herederos,
sino todos, de suerte que juntos dén los cinco.
§ 1,—Si se hubiere legado asi: «este condenado
ini heredero Lucio Ticio A darle cinco aureos 4 Ti+
taso,» y después, eu otro lugar, de este modo: «es-
té condenado mi heredero Publio Mevie 4 dar cin-
co aureos 4 Titaso,» si Ticio no probare que se de-
§6 el logado 4 cargo de Publio por causa de revo-
eacion, aguel recibird de ambos cinco aireos.
45, [46.] Ei. mismo; Comentarios d Quinto Mu-
cio, libro VILL—Si se hubiera escrito asl: «les doy
4 mis hijas cion atireos,» gse considerara hecho él
Jegado tanto & Jos hijos del género masculino, co-
" mo 4 los del femenino? Porque si se hubiese eseri-
to de este modo: «les doy # nig hijos estos tutores,»
se respondid, que los tuiores fueron dados también
para las hijas; lo que no 80 ha de admitir en el ca-
80 contrario, de modo que con el nombre de hijas
se comprendan también los varones, porque es de
pésimo ejemplo, que con un vocablo femenino se
comprenda también 4 os mascutinos.
§ L—Siso nos tubiese hecho un legado bajo
condicion 4 desde cierto dia, no podemos repudiar-
lo antes de la condiciin 6 del cierto dia, porque no
nos portenece antes que Hegue el dia, 6 que se
cumpla In condicién.
§ 2.~Siel padre hubiere mndado en el testa-
mento, que el heredero le dé tantos attreos su hi-
ja, luego que esta se hubiesc caxado, ai ta hija es-
taviera casada cuando se hace el testamento, pero
el padre se hallara ausente y lo ignorase, se debe,
sit embargo, el legado; porque el padre, si no ig:
noraba esto, parece que se refirid 4 otras nupei
46. [47.] Précuo; Hptstolas, tibro V.—Si el
que iegaba hubiese escrito: «lego 4 Sempronio to-
do lo que Lucio Ticio debe darine 6 hacerme,> y
no afiadid, <actualmente 6 para tal dia,» yo no di-
daria, en cuanto atafle 4 le siguificacton de las pa-
Inbras, que no habria sido comprendido et dinero,
euyo veneimiento no hubiera legado todavia al
morir el que hubiese hecho el testamento; pero
afiadiendo estas palabras: <actaalmente 4 para tal
dia,» me parece que claramonte indied que quiso
legar tambien este dinero.
47. (48.] Exsusmo; Eplstolas, libro VE.—Sem-
pronio Préculo 4 su Népote salud. Sc presentan
dos tablas del testamento del mismo padre de fa-
milia, escritas al misnio tiempo para tener eopia,
come se suele hacer, y en una se le legaron & Ti:
cio cien aureos, y en otra cineventa; preguntas si
habra de tener también los cincuenta aireos, 6 so-
(8) Sensvola, Hat,
(@) Proculo, ta Vtg.
{2} quaero, ‘atrum contum of quiuguagiuta, ucertadamente
Hal. Vuig.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|529|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 3.—Si se hubiera escrito así: «dé el heredero diez ó quince,» es lo mismo que si se hubieran legado solo diez; ó si de este modo: «dé el heredero después de un año, ó después de un bienio, que yo hubiere fallecido,» se considera hecho el legado para después del bienio, porque sería del heredero la facultad de elegir.
'''44. [45.]''' EL MISMO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro IV.''—Si habiendo sido instituidos muchos herederos se hubiera escrito así: «esté condenado mi heredero á dar cinco áureos,» no se considerará que están condenados cada uno de los herederos, sino todos, de suerte que juntos dén los cinco.
45. [46.] Ivem libro VILE. ad Quintum Mu-
civm.—Si ita sit seriptum: <filiabus meis centum
aureos do,» an et masculini generis, et fominini li-
beris legatum videatur? nam ai ita scriptum esset:
sfiliis meis hosce tutores do,» responsum est, etiam
Biliabus tutores datos esse; quod non est ex contra-
rio aceipiendum, ut filiarum nomine otiam maseuli
contineantur, exemplo enim pessimum est, femini-
no voeabdulo eri.
§ 1.—Si sub conditione vel ex die certa nobis
legatum sit, ante conditionem vel diem certum
vepudiare non possumus, nam nee pertinet ad nos,
antequam dics veniao salutem. Binae
tabulae testament eodem tempore exemplaril
causa seriptac, ut vulgo fieri solet, eiusdem pa-
trisfamiliaa proferantur, in slteris centum, in al-
teris quinquaginta aurei lezati sunt Titio; quacris,
utrum et(7) quinquaginte aureos, an centum dun-
(Q) Bticho, tu Psmo que si ge hubieran le-
gado solo diez; 6 o probare que se de-
§6 el logado 4 cargo de Publio por causa de revo-
eacion, aguel recibird de ambos cinco aireos.
45, [46.] Ei. mismo; Comentarios d Quinto Mu-
cio, libro VILL—Si se hubiera escrito asl: «les doy
4 mis hijas cion atireos,» gse considerara hecho él
Jegado tanto & Jos hijos del género masculino, co-
" mo 4 los del femenino? Porque si se hubiese eseri-
to de este modo: «les doy # nig hijos estos tutores,»
se respondid, que los tuiores fueron dados también
para las hijas; lo que no 80 ha de admitir en el ca-
80 contrario, de modo que con el nombre de hijas
se comprendan también los varones, porque es de
pésimo ejemplo, que con un vocablo femenino se
comprenda también 4 os mascutinos.
§ L—Siso nos tubiese hecho un legado bajo
condicion 4 desde cierto dia, no podemos repudiar-
lo antes de la condiciin 6 del cierto dia, porque no
nos portenece antes que Hegue el dia, 6 que se
cumpla In condicién.
§ 2.~Siel padre hubiere mndado en el testa-
mento, que el heredero le dé tantos attreos su hi-
ja, luego que esta se hubiesc caxado, ai ta hija es-
taviera casada cuando se hace el testamento, pero
el padre se hallara ausente y lo ignorase, se debe,
sit embargo, el legado; porque el padre, si no ig:
noraba esto, parece que se refirid 4 otras nupei
46. [47.] Précuo; Hptstolas, tibro V.—Si el
que iegaba hubiese escrito: «lego 4 Sempronio to-
do lo que Lucio Ticio debe darine 6 hacerme,> y
no afiadid, <actualmente 6 para tal dia,» yo no di-
daria, en cuanto atafle 4 le siguificacton de las pa-
Inbras, que no habria sido comprendido et dinero,
euyo veneimiento no hubiera legado todavia al
morir el que hubiese hecho el testamento; pero
afiadiendo estas palabras: <actaalmente 4 para tal
dia,» me parece que claramonte indied que quiso
legar tambien este dinero.
47. (48.] Exsusmo; Eplstolas, libro VE.—Sem-
pronio Préculo 4 su Népote salud. Sc presentan
dos tablas del testamento del mismo padre de fa-
milia, escritas al misnio tiempo para tener eopia,
come se suele hacer, y en una se le legaron & Ti:
cio cien aureos, y en otra cineventa; preguntas si
habra de tener también los cincuenta aireos, 6 so-
(8) Sensvola, Hat,
(@) Proculo, ta Vtg.
{2} quaero, ‘atrum contum of quiuguagiuta, ucertadamente
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sec}} 3.—Si se hubiera escrito así: «dé el heredero diez ó quince,» es lo mismo que si se hubieran legado solo diez; ó si de este modo: «dé el heredero después de un año, ó después de un bienio, que yo hubiere fallecido,» se considera hecho el legado para después del bienio, porque sería del heredero la facultad de elegir.
'''44. [45.]''' EL MISMO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro IV.''—Si habiendo sido instituidos muchos herederos se hubiera escrito así: «esté condenado mi heredero á dar cinco áureos,» no se considerará que están condenados cada uno de los herederos, sino todos, de suerte que juntos dén los cinco.
{{sec}} 1.—Si se hubiere legado así: «esté condenado mi heredero Lucio Ticio á darle cinco áureos á Titaso,» y después, en otro lugar, de este modo: «esté condenado mi heredero Publio Mevio á dar cinco áureos á Titaso,» si Ticio no probare que se dejó el legado á cargo de Publio por causa de revocación, aquel recibirá de ambos cinco áureos.
'''45. [46.]''' EL MISMO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro VIII.''—Si se hubiera escrito así: «les doy á mis hijas cien áureos,» ¿se considerará hecho el legado tanto á los hijos del género masculino, como á los del femenino? Porque si se hubiese escrito de este modo: «les doy á mis hijos estos tutores,» se respondió, que los tutores fueron dados también para las hijas; lo que no se ha de admitir en el caso contrario, de modo que con el nombre de hijas se comprendan también los varones, porque es de pésimo ejemplo, que con un vocablo femenino se comprenda también á los masculinos.
{{sec}} 1.—Si se nos hubiese hecho un legado bajo condición ó desde cierto día, no podemos repudiarlo antes de la condición ó del cierto día, porque no nos pertenece antes que llegue el día, ó que se cumpla la condición.
{{sec}} 2.—Si el padre hubiere mandado en el testamento, que el heredero le dé tantos áureos á su hija, luego que esta se hubiese casado, si la hija estuviera casada cuando se hace el testamento, pero el padre se hallara ausente y lo ignorase, se debe, sin embargo, el legado; porque el padre, si no ignoraba esto, parece que se refirió á otras nupcias.
'''46. [47.]''' PRÓCULO; ''Epístolas, libro V.''—Si el que legaba hubiese escrito: «lego á Sempronio todo lo que Lucio Ticio debe darme ó hacerme,» y no añadió, «actualmente ó para tal día,» yo no dudaría, en cuanto atañe á la significación de las palabras, que no habría sido comprendido el dinero, cuyo vencimiento no hubiera llegado todavía al morir el que hubiese hecho el testamento; pero añadiendo estas palabras: «actualmente ó para tal día,» me parece que claramente indicó que quiso legar también este dinero.
'''47. [48.]''' EL MISMO; ''Epístolas, libro VI.''—Sempronio Próculo á su Népote salud. Se presentan dos tablas del testamento del mismo padre de familia, escritas al mismo tiempo para tener copia, como se suele hacer, y en una se le legaron á Ticio cien áureos, y en otra cincuenta; preguntas si habrá de tener también los cincuenta áureos, ó solamente los ciento. Próculo respondió: en este caso, más bien se ha de favorecer al heredero, y por lo tanto, de ningún modo se deben ambos legados, sino solamente los cincuenta áureos, ó so-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|530|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>524 MQR81O.—LIBRO XXXE TITULO UNICO
taxat habiturus sit, Proculus respondit: in hoc
cas magis heredi parcondum est, ideoque utram-
que legatum nullo modo debetur, sed tantummodo
quinquaginta aurej.
48. [49.] Inox libro VIII. Epistolarum. — Li-
cinins Locusta (t) Proculo suo salutem. Quum fa-
ciat conditionem in releganda dote, ut si mallet
uxor mancipia, quac in dotem dederit, quam pe-
cuniam numeratam recipere, si ca mancipia wxor
malit, numquid etiam ea mancipia, quae poste
ex his mancipiis nata sunt, uxori debeantar, quae-
ro. Proculus Locustam et
Papiam.—Mortuo bove, qui legatus est, neque
corium, neque caro debetur.
§ 1.—Si Titio frumentaria tessera (4) legata sit,
et is decesserit, quidam putant, extingui legatum,
sed hoc non est verum, nam cui tessera vel militia
logatur, aestimatio videtur legata.
§ 2.—Labeo retert, agrum, cuius commereium
non habes, logari tibl posse, ‘Trebatiuin respondi-
se; quod merito Priscus Fuleinius falsum esse
aiebat.
§ 3.—Sed Proculus (6), si quis heredem suum
onm fundum, cnius commercium is heres von ha-
beat, dare insserat ei, qui eins commercium he-
beat, putat, heredem obligatum esso—quod verius
vat—vel in ipsam rem, si hace in bonis testatoris
fuerit, vel, ai non est, in eitis aestimationem.
§ 4.—Si testator dari quid iussisset, aut opus
fieri, aut manus dari, pro portione sua eos prac-
stare, quibus pars hereditatis accresceret, aeqne
atque cetera legata, placet.
50. [51.] Manceni.ua (6) libro XXVIIT, Dige-
storum.- 't heredibus substitui potest, ita etiam
fegatariis, videamur, an idom fieri possit, et qaum
mortis causa donabitur, ut id promittat iile alteri,
si ipse capere non poterit; quod magis est, quia in
posterioris quoque personam (7) donatio contertur.
§ 1.—|52.} (4) Si Titius mihi Stichum, ant de-
cem debeat, ct legavero tibi Stichum, quem mihi
debet, placet, extingui legatum decem solutis; et
ai diversis, alii decem, alli Stichus legatus tuerit,
ex eventu solutionis legatum valet.
§ 2.—Quuin ite legatum est: <quantam pecu-
niam heres meus a Titio exegerit, tantam Macvio
dato», si sub conditione legatum est, antequam
wy La Pulg. Lucuat., et cddtice 2.
G) Za Vutg.; Locust, at eddice Fi.
18) Hat. Puig. reddit, ol codice #1,
ig vel miliths, ineerta Hal,
Jamente los ciento. Proculo respondid: eu este ca-
#0, nds bien se ha de favorecer al heredero, y por
lo tanto, de ningtin modo se deben ambos legados,
sino solamente los cincuenta aureos.
48. [49.) Exmismo; Epistolas, libro VIH—Li-
cinio Locusta 4 su Proculo salud. Poniendo uno al
legar la dote Ja condieién, de que sila mujer pre:
firiese los esclavos que hubiere dado en dote 4 re-
cibir dinero contado, pregunto, sila mujer prefi-
riese aquellos esclavos, gse le deberan acaso & ja
mujer también los esclavos que de aquellos escla-
Vos nacieron después? Préculo 4 su Locusta salud.
Si la mujer pretiriese los exclavos 4 recibir Ia dote,
se le deberdn los mismos esclavos que did estima:
dos en dote, no también los partos de las esclavas.
§ 1.—Habiéndose dado al curador la posesién de
los dienes de} demente, se podran pedir los legados
al curador que defiende al loco; pero los que los pi-
diesen deboran dar caucién, de que, si se hubiere
hecho eviecién de la herencia, se habra de devol-
ver Io que se haya dado & titulo de legados.
49. [60.] PavLo; Comentarios d ta ley Juliay
Papia, libro V.—Muerto el buey, que faé legado,
no se debe ni el cuero, ni la carne.
§ 1.—Si 4 Ticio se le hubicra legado un bono de
trige, y él hubiere fallecido, opinan algunos que
se extingue el legado, pero esto no es verdad, por-
que al que se le lega tn bono, 6 un cargo en la mi-
licia, se le considera legada su estimacién.
§ 2.—Refiere Labeon, que respondié Trebacio,
que se te puede legar un cainpo cuyo comercio no
tienes; lo que con razn decia Prisco Fulcinio que
era falso,
§ 3.—Pero opina Préculo, que si uno habla man-
dado gue su heredero diese el fundo, cuyo comer-
cio no tenga este héeredero, d otro que tuviese su
comercio, estd obligado el heredero,—lo que es mas
cierto—, 6 4 la misina cosa, si ésta se ballare en
ies Bones del textador, 6 4 su estimacién, si no 9¢
alla.
§ 4.—Si el testador hubiese mandado que se dé
alguna coxa, 6 que se haga alguna obra, 6 que s¢
dé un regalo, se halla establecido que deben cum-
plirlo con arreglo 4 su porcién aquellos @ quienes
acreceria la parte de la herencia, igualmente que
Jon demas legadox.
50. (54.) Mancero; Digesto, tibro XXVIHL—
Veamos si como se puede substituir 4 los herederos,
ast también 4 los legatarios, y si se podré hacer lo
mismo también cuando se donare por causa de
muerte, de modo que él le promota la cons & otro,
si él mismo no pudiere adquirirla; lo que es mAs
cierto, porque también se hace una donacién pars
ta persona dc otro posterior.
e462] Si Ticio me debiera 4 Stico, & diez,
y yo te hubiere lexado a Stico, que é! me debe, esta
determinade que se extingue el legado, pagados
los diez; y si se les hubiere legado A varios, & une
los diez, y & otro Stico, es valido cl legado por el
resultado del pago.
§ 2.—Cuando se legd ast: <déle mi heredero &
Mevio tanto dinero cuante hubiere cobrado de Ti-
cio,» si so legé bajo condicién, no puede reclamer
(6) Hal
(8) Martin
G) Hal. Vulg.; persona, et eddice Ft.
18) Segtn Hol. yta Vulg., antepontendo Paplus.
ty inserta et cdutice PL.
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>lamente los ciento. Próculo respondió: en este caso,más bien se ha de favorecer al heredero, y por
lo tanto, de ningún modo se deben ambos legados,
sino solamente los cincuenta aúreos.
'''48. [49.]''' EL MISMO; ''Epístolas, libro VIII.''—Licinio Locusta á su Próculo salud. Poniendo uno al legar la dote la condición, de que si la mujer prefiriese los esclavos que hubiere dado en dote á recibir dinero contado, pregunto, si la mujer prefiriese aquellos esclavos, ¿se le deberán acaso á la mujer también los esclavos que de aquellos esclavos nacieron después? Próculo á su Locusta salud. Si la mujer prefiriese los esclavos á recibir la dote, se le deberán los mismos esclavos que dió estimados en dote, no también los partos de las esclavas.
{{sec}} 1.—Habiéndose dado al curador la posesión de los bienes del demente, se podrán pedir los legados al curador que defiende al loco; pero los que los pidiesen deberán dar caución, de que, si se hubiere hecho evicción de la herencia, se habrá de devolver lo que se haya dado á título de legados.
9. [60.] PavLo; Comentarios d ta ley Juliay
Papia, libro V.—Muerto el buey, que faé legado,
no se debe ni el cuero, ni la carne.
§ 1.—Si 4 Ticio se le hubicra legado un bono de
trige, y él hubiere fallecido, opinan algunos que
se extingue el legado, pero esto no es verdad, por-
que al que se le lega tn bono, 6 un cargo en la mi-
licia, se le considera legada su estimacién.
§ 2.—Refiere Labeon, que respondié Trebacio,
que se te puede legar un cainpo cuyo comercio no
tienes; lo que con razn decia Prisco Fulcinio que
era falso,
§ 3.—Pero opina Préculo, que si uno habla man-
dado gue su heredero diese el fundo, cuyo comer-
cio no tenga este héeredero, d otro que tuviese su
comercio, estd obligado el heredero,—lo que es mas
cierto—, 6 4 la misina cosa, si ésta se ballare en
ies Bones del textador, 6 4 su estimacién, si no 9¢
alla.
§ 4.—Si el testador hubiese mandado que se dé
alguna coxa, 6 que se haga alguna obra, 6 que s¢
dé un regalo, se halla establecido que deben cum-
plirlo con arreglo 4 su porcién aquellos @ quienes
acreceria la parte de la herencia, igualmente que
Jon demas legadox.
50. (54.) Mancero; Digesto, tibro XXVIHL—
Veamos si como se puede substituir 4 los herederos,
ast también 4 los legatarios, y si se podré hacer lo
mismo también cuando se donare por causa de
muerte, de modo que él le promota la cons & otro,
si él mismo no pudiere adquirirla; lo que es mAs
cierto, porque también se hace una donacién pars
ta persona dc otro posterior.
e462] Si Ticio me debiera 4 Stico, & diez,
y yo te hubiere lexado a Stico, que é! me debe, esta
determinade que se extingue el legado, pagados
los diez; y si se les hubiere legado A varios, & une
los diez, y & otro Stico, es valido cl legado por el
resultado del pago.
§ 2.—Cuando se legd ast: <déle mi heredero &
Mevio tanto dinero cuante hubiere cobrado de Ti-
cio,» si so legé bajo condicién, no puede reclamer
(6) Hal
(8) Martin
G) Hal. Vulg.; persona, et eddice Ft.
18) Segtn Hol. yta Vulg., antepontendo Paplus.
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>lamente los ciento. Próculo respondió: en este caso,más bien se ha de favorecer al heredero, y por
lo tanto, de ningún modo se deben ambos legados,
sino solamente los cincuenta aúreos.
'''48. [49.]''' EL MISMO; ''Epístolas, libro VIII.''—Licinio Locusta á su Próculo salud. Poniendo uno al legar la dote la condición, de que si la mujer prefiriese los esclavos que hubiere dado en dote á recibir dinero contado, pregunto, si la mujer prefiriese aquellos esclavos, ¿se le deberán acaso á la mujer también los esclavos que de aquellos esclavos nacieron después? Próculo á su Locusta salud. Si la mujer prefiriese los esclavos á recibir la dote, se le deberán los mismos esclavos que dió estimados en dote, no también los partos de las esclavas.
{{sec}} 1.—Habiéndose dado al curador la posesión de los bienes del demente, se podrán pedir los legados al curador que defiende al loco; pero los que los pidiesen deberán dar caución, de que, si se hubiere hecho evicción de la herencia, se habrá de devolver lo que se haya dado á título de legados.
'''49. [50.]''' Paulo; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.''—Muerto el buey, que fué legado, no se debe ni el cuero, ni la carne.
{{sec}} 1.—Si á Ticio se le hubiera legado un bono de
trigo, y él hubiere fallecido, opinan algunos que se extingue el legado, pero esto no es verdad, porque al que se le lega un bono, ó un cargo en la milicia, se le considera legada su estimación.
{{sec}} 2.—Refiere Labeon, que respondié Trebacio,
que se te puede legar un cainpo cuyo comercio no
tienes; lo que con razn decia Prisco Fulcinio que
era falso,
{{sec}} 3.—Pero opina Préculo, que si uno habla man-
dado gue su heredero diese el fundo, cuyo comer-
cio no tenga este héeredero, d otro que tuviese su
comercio, estd obligado el heredero,—lo que es mas
cierto—, 6 4 la misina cosa, si ésta se ballare en
ies Bones del textador, 6 4 su estimacién, si no 9¢
alla.
{{sec}} 4.—Si el testador hubiese mandado que se dé
alguna coxa, 6 que se haga alguna obra, 6 que s¢
dé un regalo, se halla establecido que deben cum-
plirlo con arreglo 4 su porcién aquellos @ quienes
acreceria la parte de la herencia, igualmente que
Jon demas legadox.
50. (54.) Mancero; Digesto, tibro XXVIHL—
Veamos si como se puede substituir 4 los herederos,
ast también 4 los legatarios, y si se podré hacer lo
mismo también cuando se donare por causa de
muerte, de modo que él le promota la cons & otro,
si él mismo no pudiere adquirirla; lo que es mAs
cierto, porque también se hace una donacién pars
ta persona dc otro posterior.
e462] Si Ticio me debiera 4 Stico, & diez,
y yo te hubiere lexado a Stico, que é! me debe, esta
determinade que se extingue el legado, pagados
los diez; y si se les hubiere legado A varios, & une
los diez, y & otro Stico, es valido cl legado por el
resultado del pago.
{{sec}}
{{sec}} 2.—Cuando se legd ast: <déle mi heredero &
Mevio tanto dinero cuante hubiere cobrado de Ti-
cio,» si so legé bajo condicién, no puede reclamer
(6) Hal
(8) Martin
G) Hal. Vulg.; persona, et eddice Ft.
18) Segtn Hol. yta Vulg., antepontendo Paplus.
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Discusión:Los tres sorianitos
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}} [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 21:51 18 sep 2026 (UTC)
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/* No corregido */ Página creada con « 2.ULPIANO ;Comentarios á Sabino , libro XXXIX.Se considera que pide tutor, también el que lo pide por medio de otro; y asimismo que lo nombra, también el que por medio de otro hace esto mismo . 3. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro XXXV.- Es sabido, que también el fiador y los herederos del fiador deben ser llamados para la misma cuenta de intereses à que es llamado también el tutor . 4. EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro XXXVI.-Habiendo manif…
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2.ULPIANO ;Comentarios á Sabino , libro
XXXIX.Se considera que pide tutor, también el
que lo pide por medio de otro; y asimismo que lo
nombra, también el que por medio de otro hace
esto mismo .
3. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
XXXV.- Es sabido, que también el fiador y los herederos del fiador deben ser llamados para la misma cuenta de intereses à que es llamado también
el tutor .
4. EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXVI.-Habiendo manifestado que también el
heredero puede ser demandado con la acción de
tutela, se ha de ver, si también se comprenda en la
acción su propio dolo, ó su propia administración. Y
hay la opinión de Servio, que juzga, que, si después de la muerte del tutor hubiere perseverado
su heredero en administrar los negocios del pupilo, ó en la caja del tutor del pupilo hubiere hallado dinero, y lo hubiere gastado, o hubiere cobrado el dinero que el tutor había estipulado, se obliga en su propio nombre por la acción de tutela;
porque como se permite que contra el heredero se
jure para el litigio por razón de su propio dolo, es evidente que él se obliga por la acción de tutela
por razón de su propio dolo .
§ 1. Pero la negligencia propia no se le impu-
tará al heredero .
§ 2.-El heredero del tutor debe responder tam-
bién de los intereses del dinero que consideró co-
mo del pupilo; más debe determinarse por el juez,
conforme a lo bueno y equitativo , qué intereses
deba pagar, y de qué tiempo.
§ 3. Es justo, que los fiadores nombrados por
los tutores, si estuvieron presentes, y no lo contradijeron, y toleraron que se consignasen sus nom-
bres en las actas públicas,esten obligados lo mis-
que si en legítima forma forma de derecho se hubiese
interpuesto una estipulación. La misma se consi-
dera la condición de los afirmadores, esto es, de
los que, habiendo afirmado que los tutores eran
abonados, hacen las veces de fiadores.
5. PAULO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXVIII.-Si contra los fiadores se ejercitase la
acción de la estipulación de que quedarían á salvo
los bienes, tendrán las mismas compensaciones que
el tutor.
6. PAPINIANO; Respuestas, libro II.-A un pupilo se le designó juez contra los tutores y los fiadores de estos; habiendo fallecido el juez antes que
á él se acudiese, se nombró otro juez solamente
contra los fiadores; corresponderá al ministerio
del que conoce, si los tutores fueran solventes, y
la administración no fué diferente, sino común,
admitir la cuenta de las porciones viriles respecto
à la persona de los tutores .
7. EL MISMO; Respuestas , libro III.-Si los fia-
dores, que habían dado caución de que al pupilo le
quedarían a salvo los bienes, habían pedido que
el adolescente demandase antes al tutor, y por es-
to prometieron al estipulante que ellos restituirían
lo que de aquel no se hubiese podido recuperar, se
determinó que la acción por lo restante se dividiese entre los que fuesen solventes , porque se consi-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Decreto Ejecutivo de Fundación del Museo Militar de la Fuerza Armada de El Salvador
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{{c|'''DECRETO EJECUTIVO DE FUNDACIÓN DEL MUSEO MILITAR DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR'''}}
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'''DECRETO No. 65'''
'''EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,'''
'''CONSIDERANDO:'''
I) Que el Ejército Salvadoreño, fue instituído por el Congreso Constituyente del Estado, mediante Ordenanza del 7 de Mayo de 1824, redactada por el Prócer General Manuel José Arce;
II) Que desde su fundación hasta la fecha los miembros del Ejército Salvadoreño, hoy Fuerza Armada de El Salvador, han escrito páginas de heroísmo y gloria, que en el devenir de su historia, lo han demostrado con sus acciones en pro de la Independencia de la Patria, defendiendo la soberanía de Centro América, y en nuestros tiempos, sus sacrificios contra aquéllos que intentaron destruir la República, dando claro testimonio de su fidelidad al juramento de valor, sacrificio y lealtad a la Patria, alcanzando algunos la categoría de héroes y mártires;
III) Que es una necesidad imperiosa la creación de un Museo Militar que albergue la historia de nuestra gloriosa Fuerza Armada, así como la de sus héroes, insignias, emblemas de heróicas Unidades Militares, y que den testimonio de nuestro acervo cultural, heroísmo, valor, manifestaciones propias del Patriotismo, a efecto de robustecer el sentimiento nacionalista y contribuir a que las generaciones presentes y futuras, conozcan las efemérides de sus antepasados;
'''POR TANTO,'''
en uso de sus facultades constitucionales,
'''DECRETA:'''
'''Art. 1.–''' Créase el MUSEO MILITAR DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, como una dependencia del Departamento de Historia Militar, del Ministerio de la Defensa Nacional.
'''Art. 2.–''' Se destina como sede de esta dependencia, el predio y edificios del antiguo Primer Regimiento de Artillería, hoy Comando de Apoyo de Transmisiones de la Fuerza Armada, conocido como Cuartel El Zapote.
'''Art. 3.–''' El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional tendrá la responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Museo Militar de la Fuerza Armada, erogando los fondos necesarios para tal fin.
'''Art. 4.–''' El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
'''DADO EN CASA PRESIDENCIAL;''' San Salvador, a los Dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
{{c|'''ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD'''}}
{{c|'''PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA'''}}
{{c|'''RENÉ EMILIO PONCE'''}}
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[[Categoría:Historia de El Salvador]]
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'''CONSIDERANDO:'''
I) Que el Ejército Salvadoreño, fue instituído por el Congreso Constituyente del Estado, mediante Ordenanza del 7 de Mayo de 1824, redactada por el Prócer General Manuel José Arce;
II) Que desde su fundación hasta la fecha los miembros del Ejército Salvadoreño, hoy Fuerza Armada de El Salvador, han escrito páginas de heroísmo y gloria, que en el devenir de su historia, lo han demostrado con sus acciones en pro de la Independencia de la Patria, defendiendo la soberanía de Centro América, y en nuestros tiempos, sus sacrificios contra aquéllos que intentaron destruir la República, dando claro testimonio de su fidelidad al juramento de valor, sacrificio y lealtad a la Patria, alcanzando algunos la categoría de héroes y mártires;
III) Que es una necesidad imperiosa la creación de un Museo Militar que albergue la historia de nuestra gloriosa Fuerza Armada, así como la de sus héroes, insignias, emblemas de heróicas Unidades Militares, y que den testimonio de nuestro acervo cultural, heroísmo, valor, manifestaciones propias del Patriotismo, a efecto de robustecer el sentimiento nacionalista y contribuir a que las generaciones presentes y futuras, conozcan las efemérides de sus antepasados;
'''POR TANTO,'''
en uso de sus facultades constitucionales,
'''DECRETA:'''
'''Art. 1.–''' Créase el MUSEO MILITAR DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, como una dependencia del Departamento de Historia Militar, del Ministerio de la Defensa Nacional.
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'''Art. 3.–''' El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional tendrá la responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Museo Militar de la Fuerza Armada, erogando los fondos necesarios para tal fin.
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'''CONSIDERANDO:'''
I) Que el Ejército Salvadoreño, fue instituído por el Congreso Constituyente del Estado, mediante Ordenanza del 7 de Mayo de 1824, redactada por el Prócer General Manuel José Arce;
II) Que desde su fundación hasta la fecha los miembros del Ejército Salvadoreño, hoy Fuerza Armada de El Salvador, han escrito páginas de heroísmo y gloria, que en el devenir de su historia, lo han demostrado con sus acciones en pro de la Independencia de la Patria, defendiendo la soberanía de Centro América, y en nuestros tiempos, sus sacrificios contra aquéllos que intentaron destruir la República, dando claro testimonio de su fidelidad al juramento de valor, sacrificio y lealtad a la Patria, alcanzando algunos la categoría de héroes y mártires;
III) Que es una necesidad imperiosa la creación de un Museo Militar que albergue la historia de nuestra gloriosa Fuerza Armada, así como la de sus héroes, insignias, emblemas de heróicas Unidades Militares, y que den testimonio de nuestro acervo cultural, heroísmo, valor, manifestaciones propias del Patriotismo, a efecto de robustecer el sentimiento nacionalista y contribuir a que las generaciones presentes y futuras, conozcan las efemérides de sus antepasados;
'''POR TANTO,'''
en uso de sus facultades constitucionales,
'''DECRETA:'''
'''Art. 1.–''' Créase el MUSEO MILITAR DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, como una dependencia del Departamento de Historia Militar, del Ministerio de la Defensa Nacional.
'''Art. 2.–''' Se destina como sede de esta dependencia, el predio y edificios del antiguo Primer Regimiento de Artillería, hoy Comando de Apoyo de Transmisiones de la Fuerza Armada, conocido como Cuartel El Zapote.
'''Art. 3.–''' El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional tendrá la responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Museo Militar de la Fuerza Armada, erogando los fondos necesarios para tal fin.
'''Art. 4.–''' El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
'''DADO EN CASA PRESIDENCIAL;''' San Salvador, a los Dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
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[[Categoría:Historia de El Salvador]]
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Discusión:Decreto Ejecutivo de Fundación del Museo Militar de la Fuerza Armada de El Salvador
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«FUENTE: [https://imprentanacional.gob.sv/ Imprenta Nacional de El Salvador], [https://www.diariooficial.gob.sv/ Archivo Digital del Diario Oficial], [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/22320 Diario Oficial de Julio de 1993, Parte 109], Página 27.»
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"FUENTE: [https://imprentanacional.gob.sv/ Imprenta Nacional de El Salvador], [https://www.diariooficial.gob.sv/ Archivo Digital del Diario Oficial], [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/22320 Diario Oficial de Julio de 1993, Parte 109], Página 27."
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FUENTE: [https://imprentanacional.gob.sv/ Imprenta Nacional de El Salvador], [https://www.diariooficial.gob.sv/ Archivo Digital del Diario Oficial], [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/22320 Diario Oficial de Julio de 1993, Parte 109], Página 27.
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