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Autor:José Ortega Munilla
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{{biocitas
|Ordenar = Ortega Munilla
|Texto='''José Ortega Munilla'''<br /> (26 de [[octubre]] de 1856 - 30 de [[diciembre]] de 1922) <br /> Escritor y periodista español, padre del filósofo [[José Ortega y Gasset]].}}
== Obras ==
=== Infantiles y juveniles ===
* La voz de los niños
* [[Lecturas infantiles]] ''(incluye 17 cuentos)'', 1935.
* [[Los tres sorianitos]] ''(novela)'', 1921.
* Viñetas del sardinero (Relaciones)
=== Novelas ===
* {{cita libro|título=Lucio Tréllez: relación contemporánea|editorial=A. Florez y compañia|lugar=Madrid|año=1879}} {{at|José Ortega Munilla - Lúcio Tréllez. Relación contemporánea (1879).pdf}}
* {{cita libro|título=El tren directo|editorial=Oficinas de la Ilustracion Española y Americana|lugar=Madrid|año=1880}} {{at|José Ortega Munilla - El tren directo - IAeltrendirectore00munigoog.pdf}}
* {{cita libro|título=La cigarra: Relación contemporánea|editorial=Francisco Álvarez y Cía.|lugar=Sevilla|año=1882}} {{at|La cigarra - ialacigarrarelaci01munigoog.djvu}}
* {{cita libro|título=Idilio lúgubre: novela original de José Ortega Munilla|lugar=Barcelona|editorial=Daniel Cortezo y Cª|año=1887}} {{at|Idilio lúgubre - bdh0000059323.pdf}}
* {{cita libro|título=[[Relaciones contemporáneas]]: novelas breves|apellido=Ortega Munilla|nombre=J.|serie=[[Portal:Colección Universal|Colección Universal]] N° 14 y 15|editorial=[[Portal:Editorial Calpe|Calpe]]|año=1919}} {{at|Relaciones contemporáneas - Ortega Munilla (1919).pdf}}
* {{cita libro|título=El paño pardo: crónica de un villorrio en 1890|editorial=Pueyo|lugar=Madrid|año=1920|edición=3ª}} {{at|José Ortega Munilla - El paño Pardo. Crónica de un villorrio en 1890 - iaelpaopardocrnic00munigoog.djvu}}
==Véase tembién ==
* {{cita libro|apellido=Chamizo|nombre=Luis|enlace-autor=Autor:Luis Chamizo|otros=Prólogo de José Ortega Munilla|título=[[El miajón de los castúos]]|editorial=[[Portal:Editorial Claridad|Editorial Claridad]]|serie=[[Portal:Los Poetas|Los Poetas]]|lugar=Buenos Aires|año= 1928}} {{at|El miajón de los castúos - iai813183944.pdf}}
* {{cita libro|apellido=Quesada|nombre=Ernesto|enlace-autor=Autor:Ernesto Quesada|título=José Ortega Munilla: su personalidad literaria|editorial=Sociedad Cooperativa limitada "Nosotros"|lugar=Buenos Aires|año= 1916}} {{IAI|747111286}}
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<noinclude><pagequality level="0" user="Tgc1995" /></noinclude>| LA MUJER EN AMERICA LATINA |
FEMINISMO Y MEDIOS DE COMUNICACION
ANA SANTANDER
La función principal del periodismo
es la de informar objetiva y verazmente
a los ciudadanos, sobre las cuestiones
públicas y los diferentes aspectos de la
cultura, ya sea una exposición de arte o
un partido de fútbol. Con “los comenta-
rios", además, examina, critica y goza
derecho de emitir juicios teniendo
en cuenta las noticias sobre las que in-
forma. Su único límite y control es la competencia de los otros diarios. Cual-
quier manual sobre el tema agrega que
la prensa (producto inevitable de la re-
volución industrial y el triunfo de la
burguesía) cumple un papel fundamen-
tal en la formación de la opinión públi-
ca. Con el desarrollo de la sociedad de
consumo, los medios de comunicación
han dejado de ser simplemente medios
de comunicación, para transformarse
en medios de comunicación masiva. La
adición de este adjetivo evidencia algo
más: que la prensa —junto con los de-
más medios de comunicación— tiende
no sólo a formar la opinión pública sino
y esencialmente, a manipular la cons-
ciencia individual del lector; ese reduc-
to sacralizado por la Iglesia y el psico-
análisis del que todos creemos ser
nuestro propio y único dueño. En el
campo de la comunicación masiva, la
manipulación de la conciencia es el im-
perativo de la sociedad patriarcal y ca-
pitalista para seguir manteniendo el or-
den social vigente. Sin una conciencia
manipulada, la explotación de unos
hombres por otros, de unas naciones
por otras y la subordinación e inferiori-
zación de la mujer respecto del varón se
tornarían más difíciles. Así, para la opi-
vión pública —incluidos los dirigentes
políticos— ambos sexos tienen iguales
derechos; pero esos mismos dirigentes
asignaron a las mujeres un porcentaje
insignificante en las candidaturas para
las últimas elecciones.
El peso de la prensa es tal, que nin-
gún gobierno lo deja librado a su propio
desarrollo. Hay libertad de prensa y no
existe la censura previa pero, jurídica y
económicamente, se establecen los an-
dariveles por los que han de transitar la
información y el sentido hacia el cual se
orientará a la opinión pública.
Las leyes de radiodifusión emplean,
en este aspecto, un lenguaje tan gene-
ralizador, anodino y subjetivo que per-
mite al poder de turno hacer un uso
discrecional y arbitrario de las mismas.
Por ejemplo, todo periodista sabe que
no puede publicar noticias que atenten
contra la seguridad nacional o la moral
y las buenas costumbres; pero como
ninguna ley establece qué ha de enten-
derse por tales conceptos, quien deten-
ta el poder se reserva el derecho de es-
tablecerlo según sus circunstancias,
apetencias e intereses. Hablar de explo-
tación, ¿atenta contra la seguridad na-
cional?; hablar de aborto, ¿es inmoral?<noinclude><references/></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="0" user="Tgc1995" /></noinclude>SUMARIO
''Editorial
La Mujer en América Latina''
“Movimiento Feminista en la República Dominicana, Met Nº 45,
8 de marzo - Un balance de la situación. Adriana Rofman.
''Sexualidad:''
Anticonceptivos: ¿Podemos elegir las mujeres argentinas?
Sara Torres
''Feminismo Hoy:''
»» Ana Santander
''Entrevista:''
Ana María Muchnick y Marta Ma,
“Vamos como topadoras hacia adelante”
''Historieta:''
“Tota” por E. Napolitano Bellochio.
''Discriminación:''
“Socializarse para no ser”: Un cuarto Propio. Virginia Woolf.:
“La justicia militar y las mujeres”
''Ficción:''
“Las edades geológicas” por Lidia Sanmartino
un poema de María Isabel Constela
A ——_ > x _J_
Alternativa Feminista ''es una publicación bimestral, de carácter cultural, Editora y directora. editorial: Hespe-
ria Berenguer, Catamarca 970, Capital Federal, ARGENTINA. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual en trámite.
Queda hecho el depósito que marca la ley. Impreso en la Argentina.'' Alternativa Feminista ''recibe todo su corresponden-
cia, colaboraciones, cheques y giros a nombre de Hesperia Berenguer, Catamarca 970, (CP. 1231) Capital Federal, ARGENTINA.
Permitida su reproducción total o parcial, citando La Fuente.
Los artículos que aparecen en'' Alternativa Feminista ''no reflejan necesariamente lo opinión de sus miembros.''<noinclude><references/></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Tgc1995" /></noinclude>'''ALTERNATIVA FEMINISTA'''
Año I Nº 3 - 8 de septiembre de 1985
ts...ts... pobre Claudia.!!
mientras a mi me enseñarán cosas
muuuy importantes, como por ej.
'''CAZAR RATONES...'''
ella tendrá que aprender cómo
'''CAZAR MARIDO!!'''<noinclude><references/></noinclude>
amoqlr7rdle4anh4ev9m974bi7wt9p7
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<noinclude><pagequality level="0" user="Tgc1995" /></noinclude>'''SUMARIO'''''Texto en cursiva''
EDITORIAL
LA MUJER AMERICA LATINA
NOTICIAS
SEXUALIDAD
ES QUE ME ANDAN SEXUALIZANDO TODO! (un obstaculo epistemologico)
Susana Almiron
LA ESTRATEGIA DEL DESCONOCIMIENTO
Grupo ceres
LOS HOMBRES SIN PALABRA
JeanVadenesch
FEMINISMO HOY
REFLEXIONES SOBRE EL FEMINISMO REFORMISTA
Mana Carneiro da Cunha
LAS GEISHAS Y OTRAS FEMINISTAS
Isabel Allende
HUMOR
ENTREVISTA
SOLEDAD SIGNIFICA NO ESTAR BIEN CON UNA MISMA
Eva Gibert
DISCRIMINACION
LA SANTA MADRE IGLESIA ¡Que lo parió!
Monica Torres
MARGINACION
TESTIMONIOS
LA TERCERA EDAD
Hesperia Berenguer
LA MUJER ES EL NEGRO DEL MUNDO
Yoko Ono
Editora y directora editorial Hesperia Berenguer
Permitida la reproducción total o parcial citando lo fuente.
Calamarca 970
he Pen Catena >
1231 capital federal
repúbica argentina
EN<noinclude><references/></noinclude>
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EDITORIAL
LA MUJER AMERICA LATINA
NOTICIAS
SEXUALIDAD
ES QUE ME ANDAN SEXUALIZANDO TODO! (un obstaculo epistemologico)
Susana Almiron
LA ESTRATEGIA DEL DESCONOCIMIENTO
Grupo ceres
LOS HOMBRES SIN PALABRA
JeanVadenesch
FEMINISMO HOY
REFLEXIONES SOBRE EL FEMINISMO REFORMISTA
Mana Carneiro da Cunha
LAS GEISHAS Y OTRAS FEMINISTAS
Isabel Allende
HUMOR
ENTREVISTA
SOLEDAD SIGNIFICA NO ESTAR BIEN CON UNA MISMA
Eva Gibert
DISCRIMINACION
LA SANTA MADRE IGLESIA ¡Que lo parió!
Monica Torres
MARGINACION
TESTIMONIOS
LA TERCERA EDAD
Hesperia Berenguer
LA MUJER ES EL NEGRO DEL MUNDO
Yoko Ono
Editora y directora editorial Hesperia Berenguer
Permitida la reproducción total o parcial citando lo fuente.
Calamarca 970
he Pen Catena >
1231 capital federal
repúbica argentina
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<noinclude><pagequality level="3" user="Tgc1995" /></noinclude>'''EDITORIAL'''
''En poco tiempo más debe concluir el juicio que se sigue a los ex-comandantes
que integraron las Juntos de Gobierno durante la pasada Dictadura. Sus atropellos a los
Derechos Humanos han motivado diversas expresiones de preocupación en el país
y en el mundo.
Los feministas también hemos manifestado nuestra ferviente adhesión a la
defensa del derecho inherente a todo ser humano de que sean respetadas su integridad
física, su libertad y su vida. Existen sectores que se adjudican una superioridad moral,
cuando sólo tienen el uso de una fuerza criminal que les permite erigirse en cuanto
pueden en Jueces y dueños de la vida de los demás.
Queremos señalar que la violación sexual ha sido casi una constante dentro de
las prácticas aberrantes que sufrieron las víctimas del ejercicio sistemático de la violen-
cia desde el Estado. Queremos señalar que las mujeres sobrevivientes del genocidio
relatan los tormentos sufridos y cuentan también las vejaciones de que han sido objeto
por parte de los represores.
El avance de la conciencia sobre este tema ha ido permitiendo que las mujeres
denuncien los atropellos en vez de callarlos como habitualmente sucede. Por otra parte
estos sucesos han ocurrido durante siglos en la humanidad, independientemente de la
represión política que ha servido para invalidar la “Excusa” de una supuesta provoca-
ción. Pero no se los denuncia por los medios de comunicación en forma específica.
Como siempre, esta atrocidad que afecta a tantas mujeres en todo el mundo, nos si-
gue haciendo víctimas potenciales de esa patología de las situaciones de poder o como
se lo quiera llamar; esto sigue deslizándose silenciosamente como una barbaridad más
dentro de ese cuadro siniestro.
Es sabido que también algunos de los hombres secuestrados en esos años os-
curos fueron objeto de vejaciones sexuales. Las pericias médicas en el cadáver de un
adolescente “desaparecido” indicaron que no solo presentaba signos de torturas sufri-
das por picana eléctrica y golpes que causaron su muerte, sino además que había sido
sometido sexualmente. No creemos que sea un caso aislado. ¿Porqué estos hechos
no se denunciaron?. ¿Es que consideran más “normal” que esto les suceda a las mu-
jeres?.
La respuesta no la tenemos ni creemos que sea necesario darla, Lo que sí que-
remos es exhortar tanto a los hombres como a las mujeres para que denuncien estos
hechos denigrantes. Hay que hacer consciente de ellos a la sociedad para que no sigan
ocurriendo; para que sean castigados aquellos que, amparados en la fuerza y en cierta
tolerancia que las costumbres han otorgado para estos actos, continúen sometiendo
a su crueldad, a seres desprotegidos en sus derechos. Estos atentados sexuales contra
mujeres y hombres deben ser considerados con toda seriedad por las autoridades, los
sociólogos, sicólogos, médicos y todos los estudiosos de los fenómenos sociales.''
-3-<noinclude><references/></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Tgc1995" /></noinclude>'''LA MUJER EN AMERICA LATINA'''
'''NOTICIAS'''
'''ENERO-85 : CHILE
QUIEN TE QUIERE NO TE APORREA'''
Varias conclusiones se obtuvieron en
el foro sobre la violencia en el hogar or-
ganizado hace un tiempo en Santiago, por
la Asociación Latinoamericana para el
Desarrollo y la Integración de la Mujer
(ALADIM).
Algunas conclusiones:
La mujer de extracción social humil-
de, cuando es golpeada por el marido ra-
ra vez lo persigue judicialmente para que
sea castigado por la ley: si él cae preso se
queda sin sustento para el hogar.
Contrariamente a lo que se pudiera
creer, la situación no es común sólo en
los hogares humildes. En los juzgados del
barrio alto cada vez ingresan más causas
de mujeres golpeadas por sus cónyuges,
entre cinco y siete casos al mes. Habitual-
mente parejas profesionales y que com-
parten, incluso, la profesión.
En Chile, la principal causa de golpes
a las mujeres es el alcoholismo, especial-
mente en sectores de menores recursos.
En nuestro país, a menudo la ley pro-
tege al marido abusador. La violencia
existe en el hogar por machismo. La mu-
jer aún le tiene miedo al hombre.
El problema de violencia desatada en
la pareja surge cuando los canales de co-
municación se desvían. La violencia en el
hogar es un fenómeno exclusivo de nues-
tra cultura occidental contemporánea.
ALADIM considera importante crear
conciencia en la mujer de cuáles son sus
derechos legales.
Y un recuerdo, para quienes están ol-
vidadas: “quien te quiere... te acaricia. No
te aporrea ni física ni verbalmente”.
Siempre es posible entenderse mejor,
mucho mejor, sin violencia de ningún tipo.
'''ALTERNATIVAS EN AMERICA LATINA'''
El 23, 24 y 25 de agosto, en Montevi-
deo, se realizará un encuentro recordan-
do los 30 años transcurridos desde la
fundación en 1955, de la Comunidad del
Sur.
Se ha programado una serie de paneles
interdisciplinarios sobre Alternativas en
América Latina; movimientos e ideas pa-
ra una nueva sociedad. La lista de invita-
dos incluye economistas, sociólogos,
epistemólogos, ecologistas, pedagogos,
psiquiatras, feministas y gente con ganas
de mejorar la calidad de la vida cotidiana
y la social.<noinclude><references/></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Feminaria" /></noinclude>''Alternativa Feminista''
'''IIIº Encuentro Feminista
Latinoamericano y del Caribe'''
1985 — SAN PABLO — BRASIL
Los días 1, 2, 3 y 4 de agosto se rea-
lizará el IIIº Encuentro Femista Latino-
americano y del Caribe. El Iº encuentro
se realizó en 1981 en Bogotá, Colombia;
y el IIº en 1983 en Lima, Perú.
EL ESPIRITU DE LA COSA
Que el encuentro tenga nuestra faz.
Revertir el sueño de las diferencias con-
viviendo, en la realidad de cuatro días de
encuentro cruzando deseos, intercam-
biando experiencias, rozando lenguas di-
ferentes.
Ojos de la Tierra del Fuego en Chile
en los ojos de la Isla de Guadulupe en
Mexico. Cuando el Encuentro sea Noso-
tras, democracia no será representación,
delegación, ejercicio del poder, será cada
mujer expresándose a sí misma, ni de
ellas, ni sobre ellas, ni para ellas.
El Nosotras del Encuentro será el libre
ejercicio de cada yo. Que más que un lu-
gar físico, el local del Encuentro sea un
espacio humano, reciprocidad de identi-
dades, circulación de energías, tumulto
de emociones.
Que haber nacido mujer sea el único
privilegio. No será preferido ningún tema
sino la EXPRESION de cualquier tema.
No hay, jerarquías de intereses ni líneas.
En Buenos Aires se formó en Enero de
1985 una comisión de apoyo al IIIº En-
cuentro Feminista, que fijó domicilio en
Lugar de Mujer, Corrientes 2817, 5º pi-
so, Capital Federal.
Algunas compañeras de Alternativa
Feminista participaron del Encuentro, y
nos contarán sus experiencias en el pró-
ximo número.
- 5 -<noinclude><references/></noinclude>
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'''IIIº Encuentro Feminista
Latinoamericano y del Caribe'''
1985 — SAN PABLO — BRASIL
Los días 1, 2, 3 y 4 de agosto se rea-
lizará el IIIº Encuentro Femista Latino-
americano y del Caribe. El Iº encuentro
se realizó en 1981 en Bogotá, Colombia;
y el IIº en 1983 en Lima, Perú.
EL ESPIRITU DE LA COSA
Que el encuentro tenga nuestra faz.
Revertir el sueño de las diferencias con-
viviendo, en la realidad de cuatro días de
encuentro cruzando deseos, intercam-
biando experiencias, rozando lenguas di-
ferentes.
Ojos de la Tierra del Fuego en Chile
en los ojos de la Isla de Guadulupe en
Mexico. Cuando el Encuentro sea Noso-
tras, democracia no será representación,
delegación, ejercicio del poder, será cada
mujer expresándose a sí misma, ni de
ellas, ni sobre ellas, ni para ellas.
El Nosotras del Encuentro será el libre
ejercicio de cada yo. Que más que un lu-
gar físico, el local del Encuentro sea un
espacio humano, reciprocidad de identi-
dades, circulación de energías, tumulto
de emociones.
Que haber nacido mujer sea el único
privilegio. No será preferido ningún tema
sino la EXPRESION de cualquier tema.
No hay, jerarquías de intereses ni líneas.
En Buenos Aires se formó en Enero de
1985 una comisión de apoyo al IIIº En-
cuentro Feminista, que fijó domicilio en
Lugar de Mujer, Corrientes 2817, 5º pi-
so, Capital Federal.
Algunas compañeras de Alternativa
Feminista participaron del Encuentro, y
nos contarán sus experiencias en el pró-
ximo número.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Tgc1995" /></noinclude>''Alternativa Feminista''
CONVENCION SOBRE LA ELIMINA-
CION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MU-
JER
''“La MAXIMA participación de la mu-
jer, en su igualdad de condiciones con
el hombre, en todos los campos, es indis-
pensable para el desarrollo pleno y com-
pleto de un país, el bienestar del mundo
y la causa de la paz”.''
Preámbulo de la Convención de Nacio-
nes Unidas.
El 30 de mayo de 1985, Argentina ra-
tificó la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer.
Las feministas argentinas hemos traba-
jado desde 1981 para conseguir esta rati-
ficación, pero la lucha no termina acá,
ya que en nuestro país sólo tiene un
carácter programático, es decir que para
que sus disposiciones sean puestas en
funcionamiento, es necesario modificar
las leyes y/o promulgar otras que regulen
los derechos que de ellas surgen.
La lucha continúa.
NAIROBI, 10-19 DE JULIO DE 1985
Cerca de 15.000 mujeres de todas
partes del mundo se reunieron en Nairo-
bi para participar en el Foro de Organi-
zaciones No Gubernamentales, con mo-
tivo de la Conferencia Mundial de las Na-
ciones Unidas sobre la Mujer, en el cierre
del Decenio de la Mujer (1975-1985).
Esperamos incluir en el próximo Al-
ternativa Feminista, un informe de las
compañeras argentinas que participaron,
'''Jornada de Reflexión Feminista'''
Esta Jornada se realizará el sábado 26 de octubre de
9 a 20,30 hs. En LUGAR DE MUJER, Corrientes 2817,5*B.
Te recordamos que la inscripción es limitada y cierra
el miércoles 23 de octubre.
- 6 -<noinclude><references/></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Tgc1995" /></noinclude>''Alternativa Feminista''
MOVIMIENTO POR EL DIVORCIO
VINCULAR
La Mulsectorial de la Mujer invita a
todos los sectores y personas interesadas,
a constituir un amplio movimiento por
la sanción de la ley de divorcio vincular.
TEL: 795-4042/89-5280 / 48-4674.
También se puede acudir a Lugar de
Mujer, donde se reciben firmas para apo-
yar el Movimiento.
Corrientes 2817, 50 B - 87-8081 de 17 a
20 hs.
LA REFORMA DE LA LEY DEPATRIA
POTESTAD
En noviembre de 1984 fuimos al Se-
nado cuando se aprobó un proyecto de!
Ley de patria potestad y filiación.
En mayo de 1985 fuimos a la Cámara
de Dipuados, donde se aprobó otro pro-
yecto sobre los mismos temas.
En agosto de 1985 seguimos esperan-
do la definitiva sanción de la ley. ¿Hasta
cuándo las madres argentinas debemos
esperar para ser iguales ante la ley?
'''María Elena Waish'''
Ciudadana ilustre de Bs. As.
Adherimos al nombramiento de María
Elena como la primera mujer ciudadana
ilustre de Bs. As., en premio a su labor
como poeta popular y sobre todo a su
ética cívica.
María Elena agradeció votando por el
buen humor, el buen ánimo de presentes
y ausentes, por la abolición de las páli-
das, por una alegría compartida entre ha-
bitantes de este Bs. As., donde alguna
vez —y en eso estamos— no habrá más
penas ni olvidos.
- 7 -<noinclude><references/></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Tgc1995" /></noinclude>'''SEXUALIDAD'''''Texto en cursiva''
'''¡es que me andan sexualizando
todo!
(un obstáculo epistemológico)'''
por Susana Almirón
''"... La caricia era parte del lenguaje,
Estaba por lo tanto reglamentada, co-
dificada, pero era a la vez infinitamen-
te modificable, “Siempre andan toque-
teándose”, se burlaban los colonos,
incapaces de ver en ese intercambio de
caricias otra cosa que una imagen de
ellos mismos: Ese erotismo que, obli-
gado a concentrarse exclusivamente en
el sexo y luego reprimido y frustrado,
invade y emponzoña todo placer sen-
sual, toda respuesta humana...”''
Ursula K. Le Guin, El nombre del mundo es Bosque.
Este tema de la represión de los con-
tactos corporales circula bastante en las
últimas décadas. Pero cuando al leer este
párrafo me puse a pensar en quiénes lo
estudian, se me prendió una luz de alar-
ma ante la palabra “sexología”.
Pensé: la palabra “sexualidad”, usada
así, se está convirtiendo en un verdadero
obstáculo epistemológico. Rebobinemos:
epistemología es el estudio de cómo se
estudia o, al menos, de cómo se elaboran
las teorías científicas. Y las teorías cien-
tíficas se construyen con palabras. Así
que, ¿qué pasa cuando construimos teo-
rías partiendo de llamar al objeto de es-
tudio con un nombre inadecuado?
Hay casos muy gordos de problemas
de este tipo. Por ejemplo, cuando trataban
de explicar el extrañísimo comportamien-
to de algo llamado “éter”, que se supo-
nía ocupaba el espacio donde no había
otra cosa, las teorías se hacían cada vez
más complicadas. Fue necesario que los
científicos se convencieran de que allí
lo que había era vacío, o sea la ausencia
de todo, para que pudieran describir los
fenómenos con teorías más sencillas,
También es difícil reconocer la histeria
es un nombre si se toma al pie de la letra
el nombre y se la considera una “enfer-
medad de origen uterino”.
Reflexionemos entonces sobre este<noinclude><references/></noinclude>
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punio: ¿qué queremos decir cuando ha-
blamos de “sexualidad”?
El diccionario dice que sexo es la con-
dición orgánica que distingue al macho
de la hembra, en los seres humanos, en
los animales y en las plantas. Y que se-
xualidad es el conjunto de condiciones
anatómicas y fisiológicas propias y carac-
terísticas de cada sexo.
¿No estaremos estirando demasiado el
término? Metemos en la misma bolsa
desde una frase cariñosa y el placer de
sentir el calor de otro cuerpo junto al
nuestro, hasta el simple gesto de acariciar
al gato.
¿No les pasó (a mi sí) que las amones-
taran en la escuela por leer el mismo li-
bro con una compañera tomadas de la
cintura? ¿O que consideraran una ''provo-
cación sexual'' que se desperezaran en pú-
blico? Y si una se rasca una teta, ¿se es-
tará ''masturbando''?, porque sin duda es
placentero. ¡Pobre del hombre que acari-
cie a un amigo para transmitirle su afec-
to! Será ''maricón'' en alguno de los senti-
dos del término (de modales afeminados
u homosexual), o más probablemente en
ambos.
A una amiga le encanta que la peinen
y le rasquen la cabeza, y a mí me gusta
hacerlo; pero parece que si es agradable
será “sexual” y entonces en este caso se
tratará de ''homosexualidad''. A los niñitos
les gustan los mimos y caricias, y eso en-
tra en la ''sexualidad infantil''.
Tanto si estas cosas son consideradas
reprobables o no, tanto si se las ve como
“pecado”, “desviación” o “manifesta-
ción natural de la sexualidad” de una,
igual no convence el enfoque. En todos
los casos aparece “lo sexual” como un
gordito que se come un montón de pla-
ceres, de sensaciones, de voluptuosida-
des, de erotismo (del que no tiene que
ver con la reproducción sino con la vida,
con las ganas de vivir). Toda la sensuali-
dad, todo lo que signifique alegría y dis-
frute de nuestro cuerpo, engordando al
gran fantasma del sexo.
¿Porqué esta interpretación tan “se-
xual” o “sexuada” de nuestro cuerpo?
Supongo que puede haber en esto un in-
tento de reforzar las diferencias entre los
sexos. Adjudicar una connotación sexual
a tantas cosas sirve para pautar rígida-
mente lo que debemos hacer y sentir las
mujeres y lo que deben hacer y sentir los
hombres. Pero más me parece que pesa
aquí la tradición de una sociedad que ne-
cesitaba un aumento continuo de su po-
blación para expandirse. Estamos tal vez
entonces siguiendo el viejo precepto bí-
blico de “creced y multiplicaos”, tratan-
do de orientar todas nuestras energías vi-
tales a la producción de más gente.
La versión más moderna de la misma
cosa prescribe la producción a secas, o en
su defecto el consumo. ¡Cuán terrible-
mente asociales resultan entonces un par
de personas que simplemente se tocan,
sin producir ni consumir nada!, ¡si ni si-
quiera necesitan de una revista porno-
gráfica!
Habría que profundizar mucho más en
el tema. Lo importante ahora sería no
entrar en el juego. Para seguir la onda bí-
blica: no dar al sexo lo que no es del se-
xo.
- 9 -<noinclude><references/></noinclude>
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Una chica “sin maldad” es aquella que
ignora el se: reto de su cuerpo y su sexua-
lidad, o la que esconde su saber. En este
sentido, el desconocimiento, asociado a
la “maldad”, posee también un conteni-
do de polución.
La vivencia de la sexualidad —en nues-
tra cultura— tanto la femenina como la
masculina está permeada por el descono-
cimiento, por la incapacidad de hablar
naturalmente sobre ella. Sin embargo los
valores, las normas y las interdicciones
sociales configuran '“modelos sexuales”
diferentes para el hombre y para la mu-
jer. Para el hombre es fundamentalmente
un modelo que consiente, que incentiva
el hacer. Se espera que él ejerza su sexua-
lidad, y el buen desempeño sexual es una
preocupación y una presion social cons-
tantes. Para la mujer, es un modelo que
interdicta, que oculta.
''“Porque en mi casa esa cosa del sexo
que estaba muy velada (...) Mi mamá
nunca me habló nada sobre el sexo...
Y mi papá tampoco. Con mi hermano
él sí hablaba, le traía libros ilustrativos,
lo dejaba ir a reuniones de hombres
adultos, escuchar las conversaciones
de los más viejos... pero conmigo y
mis hermanas no... nunca nos esclare-
ció sobre el sexo... (Mona).''
Mientras que el pene es reconocido,
los órganos sexuales de las mujeres pare-
cen no existir. La mujer es definida, so-
bre todo, por no tener un pene un nunca
por tener un clítoris y una vagina, mien-
tras que el hombre es definido por tener
un pene y nunca por no tener una vagina
y un clítoris. Es más fácil reconocer la
sexualidad masculina porque ella se hace
visible. Nuestra cultura “ve” el pene
erecto y “no ve” la excitación y el placer
femenino.
Esto no quiere decir que la vivencia de
la sexualidad femenina no sufra también
represiones, que existen de hecho. Sin
embargo, si la del hombre es una sexua-
lidad que debe ser sometida, en la mujer
este control es todavía más profundo,
Porque es una sexualidad negada. Así,
aún cuando la masturbación masculina
está cercada por prohibiciones y tabúes,
de todos modos es reconocida y verba-
lizada. Para la mujer, la mayor parte de
las veces, la masturbación ni aparece
como posibilidad.
El ocultamiento, el silencio sobre la
sexualidad, no es un vacío. Es un silencio
que transmite un modo de “ser mujer”.
Dentro de ese modelo el desconocimien-
to es visto como algo “natural”, propio
de la conducta considerada adecuada a la
condición femenina.
No se trata de señalar el silencio como
ausencia de un discurso sobre la sexuali-
dad, sino como una forma especifica de
discurso, donde la sexualidad es “habla-
da” a través de su propio ocultamiento o
de la utilización de metáforas, mitos o
formas eufemísticas.
Todo este ocultamiento entra supues-
tamente en contradicción con la función
social que le cabe ejercer a la mujer. fun-
ción esencialmente originada en su con-
dición de sexo, en lo biológico. Ella es
considerada, antes que nada, como pro-
creadora. Parece paradojal, que, estando
la vida de la mujer definida por el ejerci-
cio de la reproducción, su sexualidad sea
silenciada y ocultada. Sin embargo, la
aparente paradoja se torna comprensible
cuando descubrimos que el ocultamiento
de la sexualidad, la carga de tabúes, pre-
conceptos, restricciones y reglas de con-
ducta que la cercan, forman una verdade-
ra estrategia del silencio, uno de los me-
dios por los cuales la sociedad ejerce con-
trol sobre el cuerpo de la mujer.
El poder ejercido sobre la sexualidad
femenina se manifiesta de forma dual:
pureza e impureza, A partir de allí, se
espera que la mujer encaje en uno de los
tres modelos que encierran los límites de
su sexualidad: virgen-madre-puta.
- 11 -<noinclude><references/></noinclude>
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El mayor símbolo de esta conjugación
es el de la Virgen María, el ideal máximo
de pureza que puede aspirar una mujer:
ser virgen y madre. Ideal irrealizable, pa-
radojal, pero señalado por nuestra cultu-
ra como el paradigma a ser ambicionado.
El otro extremo de este modelo es la
madre-puta, la mayor degradación y
ofensa posible en nuestra sociedad.
Debemos entonces entender el silencio
que oculta y acompaña el ejercicio de la
sexualidad femenina como un elemento
contradictorio. Está accionado para man-
tenerla sexo-referida, o sea, referida para
afuera. El cuerpo de la mujer es así alar-
deado, visibilizado, en tanto objeto de
deseo del hombre, tratado como merca-
dería, manipulado para aumentar su ren-
tabilidad. La estrategia del silencio, uti-
lizada como forma de poder, es apenas
aparentemente rota por el alardeamien-
to y por la sexualización del cuerpo cosi-
ficado de la mujer, en la medida en que
esta ruptura viene tan solo a enfatizar la
condición de objeto del cuerpo femeni-
no. Ese silencio no es sólo un silencio ac-
cionado de afuera para adentro. Es tam-
bién asumido por la propia mujer, como
parte de un comportamiento aprendido
para la maximización de los recursos de
supervivencia en una sociedad desigual.
Toda esta aparente contradicción se en-
caja en el juego ambiguo de seducción-
recato, propio, en nuestra sociedad, del
sexo femenino.
Es, sobre todo, en la dinámica de estas
situaciones —desconocimiento, silencio,
ocultamiento, interdicciones, reglas de
comportamiento, que se desarrolla la tra-
ma de la vivencia de la sexualidad de la
mujer, en las distintas etapas de su vida.
'''LOS HOMBRES SIN PALABRA'''
JEAN VADENESCH
Guardar silencio, para un hombre, es
empezar a volver la mirada hacia su cuer-
po... y eso le da mucho miedo.
Los hombres no hablan de su cuerpo.
lo odian y tratan de no olvidarlo para vi-
vir sólo con la cabeza. El cuerpo, es para
ellos la alimentación, lo concreto, la en-
fermedad. Cuando el juego de la repre-
sión ya no funciona, llaman a los médicos
que adoptan con este motivo el horrible
nombre de sexólogos. Esos hombres de
ley que se ocultan bajo el disfraz del
hombre de ciencia tratan entonces el
cuerpo mediante la reducción. ¡Ah! Us-
ted quiere que organicemos el sexo. Quie-
re joder. Bueno, pues les vamos a encon-
trar un nuevo catalogo, vamos a hablar del
cuerpo limitándolo estrictamente a las
fronteras de la carne. Y se ponen a des-
cribir meticulosamente la erección, el or-
gasmo en términos de dilatación de los
vasos sanguíneos, y a cronometrar lo que
dura el polvo y a hacer estadísticas sobre
la eyaculación precoz por cada mil habi-
tantes.
Pero el cuerpo, ¿es que no podría ser
también el deseo, la caricia, la voluptuo-
sidad?
Los hombres, antes de que llegaran los
sexólogos, ya habían aprendido a dividir-
se: por un lado, han puesto el cuerpo, la
materia, la naturaleza que han dejado para
la; mujeres haciendo le ellas el símbolo
de la dependencia, de lo efímero, de lo
- 12 -<noinclude><references/></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Tgc1995" /></noinclude>''Alternativa Feminista''
contingente. Por otro lado, han puesto
el espíritu, lo trascedental, la eternidad y
el asco a la mujer.
Para marcar mejor el corte, han puesto
unos cuellos de oficiales con sus hermo-
sas hombreras que ponen de relieve la ca-
beza —como para ponerla entre comillas—
o bien unos cuellos duros con corbatas
de nudo muy apretado, nudo corredizo
con soga de ahorcado.
La cabeza así ostentada, llena de gra-
cia, llena de viento, toma su vuelo hacia
los cielos; y se olvida el cuerpo. Pues es
él, el cuerpo, el que le quita a la cabeza
cualquier posibilidad de pensar. Es él el
responsable de todos los disparates que
cruzan por la cabeza: sus quimeras, sus
recelos, sus anhelos, sus amores.
Más que olvidado, el cuerpo se ve des-
truido, torturado, negado por las religio-
nes y, más aún, la nuestra que ha hecho
del cuerpo destrozado de un hombre con
los brazos en cruz símbolo del amor al
padre..., con la recompensa de un lugar
preferente a la diestra del Señor. El su-
frimiento ha llegado a ser victoria, victo-
ría sobre sí mismo, victoria sobre el ani-
mal. Los héroes son aquéllos que han sa-
bido sufrir sin dejar de apretar los dien-
tes. Y los mataderos donde revientan los
hombres en tiempos de guerra son los
santuarios de la gloria viril En cuanto a
los terrenos dedicados al deporte que
bien hubieran podido ser el motivo de
otro juego de los cuerpos, no son más
que campos de preparación militar don-
de tienen lugar pequeñas guerras entre
azules y rojos. Los poderosos no se en-
gañan, ellos que han hecho lo que se sa-
be de los Juegos Olímpicos o del “Mun-
dial”,
El cuerpo del hombre es todo lo más
el cuerpo de ““Supermán”, gigante escul-
pido en manteca de cerdo cuya invulne-
rabilidad y hazañas de nunca acabar pro-
ducen tanta monotonía. Es el cuerpo de
la hazaña, de la cantidad de polvos que
se ha echado, del corte de manga, de la
musculatura. Los sexólogos no han in-
ventado nada. Los hombrecitos del café
y de los partidos hace tiempo que han
aprendido a no hablar más que le sus
músculos. Su cuerpo, ni siquiera saben
que existe.
El problema, es que a todo el mundo
le joroba. Porque echarse su polvo no
tiene gran cosa que ver con el placer.
Mientras los hombres se queden al nivel
de la carne, mientras ignoren el placer
todo irá bien, sus records deportivos o
guerreros no se verán demasiado altera-
dos. Pero cuando se aburren y cuando
miran hacia su cuerpo en busca de algo
huevo, se encuentran con un desconoci-
do, Ya no saben qué decir. N:nca han
hablado de ello. Y entonces se callan,
Tienen más o menos miedo. Les parece
que están abordando en un continente
desconocido hasta entonces reservado a
las mujeres.
EL VIEJO TOPO - Nº extra 10 - Barcelona
- 13 -<noinclude><references/></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||traro—trauna|735}}</noinclude>;1373. TRARO.
:{{*}} '''tráro''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un ave de rapiña mui comun, ''{{taxón|Caracara plancus|Caracara vulgaris}}'' segun {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} I 206; ''{{taxón|Caracara plancus|Polyborus trarus}}'' segun {{bib|{{may|Reed}}}} 14.
:VARIANTES anticuadas: '''taro''', {{bib|{{may|Febrés}}}}; '''taru''', {{bib|{{may|Rosales}}}} 318, {{bib|{{may|Carvallo}}}} 24, {{bib|{{may|Vidaurre}}}} 251, ortografía india '''tharu''', {{may|Molina}} Comp. 451.
:{{bloque menor|Hai dos fundos ''Traro'' en los {{a|dep.}} de Lontué e Itata. {{bib|{{may|Fuentes}}}}, 250.}}
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''tharu'' - el taro, ave de rapiña bien conocida. | El nombre segun {{may|Gay}} Zool. I 208 es onomatopéyico e imita el grito "''tra tra tra''" repetido i ''rroo rrrooo'' repetido.
:DERIVADO INDIO: '''tráro-vóqui''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} del 'voqui' que da los 'coguiles' ''{{taxón|Lardizabala biternata}}'' i ''triternata'', {{a|tb.}} llamado 'coguil-voqui', 'pilpil', 'voqui-traro' ({{a|cp.}} 'voqui'<sup>6</sup>, {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} I 69. Segun {{bib|{{may|Gay}}, Bot }}VIII 416 traro-voqui seria ''Daphne andina'', lo que es erróneo.
:VARIANTE {{a|ort.}}: '''traruboqui''', {{may|Gay}} Bot. I 69.
;1374. TRAUMEN.
:'''traumén''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbolito cuyas hojas se distinguen por el color verde claro: ''Aralia laete-virens'', [Chiloé]. {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} III 151 da solo el nombre "sauco", que {{a|tb.}} se aplica al ''{{taxón|Sambucus australis}}'' ({{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} III 174) parecido al sauco comun de Europa.
:ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche; pero no está en los diccionarios.
;1375. TRAUNA.
:'''tráuna''', {{a|f.}} {{a|vulg.}} - puñado. [Chiloé.]
:VARIANTE: '''traúna'''. [Chiloé.]
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thaun'' - juntarse i la junta.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|738|trelacarse—trevu|}}</noinclude>como en "pelagatos", "pelagallos", pero como esta esplicacion apenas da idea adecuada, es mas probable que {{a|tb.}} sea mapuche, como el segundo; talvez {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''pùllad'' - escarcha. | La idea seria entonces "escarcha-perro". Por escarcha se entiende en Chile {{a|tb.}} la capa delgada de hielo que en invierno a veces cubre los pozos estancados.
;1381. TRELACARSE.
:'''trelacarse''' {{a|vulg.}} - sobre todo usado en el participio '''trelaca'''('''d''')'''o''' - 1. montar perniabierto a caballo sin montura, o detras de la montura a las ancas. [Frontera.] {{bib|{{may|Guevara}}}} 168. || 2. "ponerse de barriga en el suelo, con las piernas i brazos encojidos". {{bib|{{may|Vásquez}}}} [Maule].
:VARIANTE: '''tralacarse''', '''tralaca'''('''d''')'''o''' {{a|vulg.}} - 3. sentarse en el suelo con las piernas cruzadas o abiertas o en cualquier posicion cómoda parecida. {{may|Cañas}} 53. [Centro].
:DERIVADO: I. '''trelaca''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} en los animales bovinos se conoce una enfermedad nerviosa que los hace caer repentina i violentamente en dicha posicion ({{a|cp.}} {{a|ac.}}<sup>2</sup>); a tal enfermedad se la llama ''tchelaca''" {{bib|{{may|Vásquez}}}} [Maule]. {{may|Cañas}} 68 copiando el mismo párrafo escribe ''tchelacá'' = '''trelacá'''('''d''')'''a''' En efecto, es mui probable que ''tchelaca'', que habria que leer ''treláca'', no sea mas que errata por ''trelacá''.
:VARIANTE {{a|ort.}}: '''tchelacarse''', '''tchelaca''', así {{bib|{{may|Vásquez}}}}.
:II. '''entralaca'''('''d''')'''o, a''' = ''tralaca''(''d'')''o'' - {{a|vulg.}} - a horcajadas montado a caballo como hombre (hablando de mujeres). [Ñuble].
:ETIMOLOJÍA: Es indudablemente, como ya lo dice {{bib|{{may|Guevara}}}}. derivado del mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thelan'', ''thelalen'' - estar perniabierto. | Se trata de un derivado en ''ca'': ''thelacan''. {{a|Cp.}} 'trapalcarse'.
;1382. TREVU.
:'''trévu''', {{a|m.}} {{a|n. vulg.}} de un arbusto espinudo mui parecido al 'tralhuen', ''{{taxón|Retanilla trinervia|Trevoa trinervia}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} II 24. [Centro i {{a|Cm.}}] La corteza es medicinal. {{bib|{{may|Murillo}}}} 43.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||tricahue—trile|739}}</noinclude>:VARIANTE: '''trevuil''' i '''treon''' segun {{bib|{{may|Albert}}}} 539. Es mui posible que esta última forma sea debida a error de lectura.
:ETIMOLOJÍA: Es mapuche: pero no está en los diccio. narios.
;1383. TRICAHUE.
:'''tricahue''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una especie de loro o papagayo verde, ''{{taxón|Conurus cyanolysios}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} I 368. Segun {{bib|{{may|Reed}}}} 29 ''Henicognathus leptorhynchus''. Son mui comunes, apreciados como comida mui dañinos a las 'chacras'; se domestican fácilmente i aprenden a hablar {{may|Cañas}} 54. || 2. '''nariz de pico de tricahue''', [Talca] = nariz de pico de loro, aguileña.
:VARIANTES: '''tricáo''', '''tricáu'''; {{may|Gay}} escribe '''thecau''' segun {{may|Molina}} Comp. 446; {{bib|{{may|Vidaurre}}}} 244 con errata ''thegan''. '''tecau''' {{bib|{{may|Rosales}}}} 318. {{bib|{{may|Carvallo}}}} 24 con errata ''tican'' por '''ticau'''. La equivalencia de ''tricao'' etc. con ''chucao'', a la cual me habia inducido {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} VIII, 485 ''tricaou'' i I 304 ''tricau'', parece falsa.
:DERIVADO: '''tricahuéra''', {{a|f.}} - {{a|vulg.}} la cueva o conjunto de cuevas que forman los tricahues en abruptos barrancos, i {{a|tb.}} los nidos que hacen en los árboles.
:{{bloque menor|Hai un fundo ''Tricahue'' en el {{a|dep.}} de Vichuquen, uno ''Tricao'' en el de Curicó, uno ''Tricauco'' (agua de los tricahues) en el de Lautaro uno ''Tricahuera'' en el de San Carlos. {{bib|{{may|Fuentes}}}} 251.}}
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thùcau'' - papagayo grande
;1384. TRILE.
:'''tríle''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un pájaro negro con una mancha amarilla en el ala, ''{{taxón|Icterus cayanensis|Xanthomus cayennensis}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} I 346 sin nombre vulgar; segun {{bib|{{may|Reed}}}} 45 ''{{taxón|Agelasticus thilius}}''; {{may|Molina}}, Comp. 443: ''{{taxón|Turdus thilius}}''. Varios cronistas {{a|p. ej.}} {{bib|{{may|Carvallo}}}} i otros autores suponen que de su nombre haya venido el nombre ''Chile'' (véase {{a|s. v.}}), lo que no es probable ya por la sola razon de que el pájaro no es comun; segun {{may|Gay}} {{a|l. c.}} se encuentra solo en la rejion de Copiapó.
:VARIANTES: '''tril''', {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} VIII 485. | '''thili''' o '''chili''', {{may|Molina}} {{a|l. c.}} | '''tilí''' con acento falso, {{bib|{{may|Carvallo}}}} 25.<noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||tripoca|741}}</noinclude>puestas al reves, i jeneralmente ralas; les faltan las ramas de la bandera de segunda órden. {{bib|{{may|Rodriguez}}}} 464. {{may|Cañas}} 54. El fenómeno es mui frecuente entre los pollos en Chile. Como a menudo estos animales tienen partes del cuello medio desnudo i parecen como mal vestidos, se dice: || 2. {{a|fam.}} - '''feo como un pollo trintre''' - es decir, mui feo. || 3. Las ''gallinas trintres'' tienen fama de ser buenas ponedoras. '''gallina trintre''' {{a|vulg.}} - un guiso de 'ulte' ({{a|cp.}} 'huilte') con 'luche' [Maule]. || 4. {{a|sust.}} masc. o {{a|fam.}} - pollo, gallo o gallina trintre. Un verso popular, burlesca imitación de los "versos a la novena del niño" dice:
{{bc|<poem>::Señora doña María
yo vengo de...... (nombre de lugar)
al niño de Dios le traigo
una trintre ponedora.
::Al saltar por l'angostura
me le voló, señora.( {{=}} se me voló).</poem>}}
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thinthi'' - crespo: ''thinthi achau'' - gallina crespa que parece que tiene las plumas al revez. | Como el fenómeno es evidentemente una dejeneracion debida a la domesticacion, i los indios lo conocian, algun pollo doméstico debe haber existido entre ellos ántes de la llegada de los españoles, lo que {{a|tb.}} por otras razones me parece probable. {{a|Cp.}} 'achau'. No sé si hai pollos trintres fuera de Chile.
;1388. TRIPOCA.
:'''tripóca''', {{a|f.}} {{a|n. vulg.}} de una especie de patos, ''{{taxón|Spatula versicolor|Querquedula maculirostris}}''? segun {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} VIII 485: {{a|id.}} I 452 no da {{a|n. vulg.}}
:VARIANTE: '''pato tripoco''' o ''pato rana'', segun {{bib|{{may|Reed}}}} 37 ''{{taxón|Oxyura ferruginea|Erismatura ferruginea}}'' i ''{{taxón|Oxyura vittata|vittata}}''.
:ETIMOLOJÍA: No sé si la forma ''tripoca'' existe. Si ''tripoco'' es la primitiva, se podria analizar segun {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thùpun'' - pegar aporrear, azotar | + ''co'' - el agua; | seria "(pato) azota-agua".<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|742|trique—triquin|}}</noinclude>;1389. TRIQUE.
:'''tríque''', {{a|m.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de una iridácea cuyos rizomas, ('papas') se usan en la medicina casera como purgante, ''{{taxón|Libertia sessiliflora|Libertia caerulescens}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} VI 32 sin nombre vulgar. Tiene flores azulejas; sus hojas gramíneas se usan a veces como 'totora' para techar: pero duran sólo un año. [Centro] || 2. {{a|n. vulg.}} de otra especie parecida de flores blancas, ''{{taxón|Libertia chilensis|Libertia ixioides}}''; segun {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} VI 31 ''tekel-tekel'' i 'calle-calle'. {{bib|{{may|Murillo}}}} 213. [{{a|Cm.}} i Sur].
:VARIANTE: '''tíque''' [Aconcagua], '''tríquen''', '''triquentríquen''', '''tríquin'''; probablemente cada variante pertenece mas o ménos a rejiones determinadas. '''tequeltequel''' (no sé el acento) {{bib|{{may|Rosales}}}} 232, mal escrito ''tekel-tekel'' {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} VI 31 i VIII 415; ''trequel'' mal escrito ''thequel'' {{bib|{{may|Philippi}}}}, El. 305. Bot. 413; '''tequetéque''' [Valdivia], ''thequel-thequel'', {{bib|{{may|Philippi}} F.}} 766, ''{{taxón|Libertia chilensis|Strumaria chilensis}}'' de {{may|Molina}}; ''Chaerododia chilensis'' de {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} VI 96 es evidentemente la misma planta que ''Libertia ixioides''.
:ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche, pero no está en los diccionarios. {{a|Cp.}} {{a|tb.}} 'teque' i 'triquin'
;1390. TRÍQUIN.
:'''tríquin''', {{a|m.}} {{a|vulg.}} - 1. la parte gruesa que resulta de la molienda de trigo, "frangollo, {{may|Cañas}} 54. || 2. harina no bien molida, gruesa, granulada, que se usa para varios guisos i {{a|tb.}} como alimento de aves, pavos nuevos etc. {{bib|{{may|Vásquez}}}} [Maule, Ñuble]. || 3. se dice {{a|tb.}} esta harina ''está tríquen'' = está mal molida, granulada. [Ñuble]
:VARIANTE: '''tríquen''', [Ñuble].
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}; ''thùcùl'' o ''thicùl'' - frangollo. || ''thùcùn'' - idem. ''thùcùnn'' - hacerlo.
:{{bloque menor/c}}{{may|Nota}}: ''frangollo'' es trigo (tanto crudo como cocido) triturado o 'chancado' en la piedra de moler. {{bib|{{may|Rodriguez}}}} 220. Si agrega el mismo autor que "el frangollo de maiz es la chuchoca" deberá mejor entenderse que de la chuchoca (véase {{a|s. v.}}) se hace un especie de frangollo de maiz. Este significado es evidentemente el primitivo de la palabra, i corresponde al portuguez ''frangolho'' del cual se derivará la palabra castellana. Las demas acepcio-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||tritre—trola|743}}</noinclude>nes americanas son {{a|tb.}} mas o ménos secundarias i metafóricas: ''Perú'', {{bib|{{may|Palma}}}} 38. mescolanza, revoltijo, comida mal guisada i hecha de prisa.—''Catamarca'', {{bib|{{may|Lafone}}}} 132: maiz pelado i molido grueso para la comida de este nombre.—''Arjentina'', {{bib|{{may|Granada}}}} 222: ''frangollon'', {{a|m.}}— dícese del que hace de prisa i mal una cosa.—''Méjico'', {{bib|{{may|Ramos}}}} 266: ''frangollo'' - comida hecha de carrerra, de prisa i desaseada.—''Cuba'', {{bib|{{may|Pichardo}}}} 107: dulce seco hecho de plátano verde pulverizado, azúcar etc. Comó etimolojía de ''frangolho'' deberá tomarse algo como * ''frangúlium'' de * ''frangulare'' del latin ''frangere''.{{bloque menor/f}}
:{{bloque menor|El significado dado por ''Dicc. Ac.''<sup>13</sup> es secundario; en cambio en ''frangollar'' da el sentido primitivo "quebrantar el grano de trigo i {{a|tb.}} hacer una cosa de prisa i mal." Este verbo no se usa en Chile.}}
;1391. TRITRE.
:'''trítre''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un pez comun, parecido al arenque, ''{{taxón|Ethmidium maculatum|Alosa maculata}}'', {{may|Gay}}. Zool. II 322 sólo con el {{a|n. vulg.}} ''machuelo''.
:ETIMOLOJÍA: Su color pasa de un azul verdoso por el dorso a un blanco plateado en los flancos i el vientre, ademas tiene manchas verdes. Como el nombre es evidentemente mapuche, por el color se puede pensar en {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thithi'' o ''titi'' - plomo o estaño.
;1392. TROLA.
:{{*}} '''tróla''', {{a|f.}} - {{a|jen.}} en plural. - 1. {{a|vulg.}} - pedazo de corteza de arboles, sobre todo cuando esta colgando medio desprendido, {{bib|{{may|Guevara}}}} 168 || 2. fam, - cáscara i astilla de 'quillai' (véase {{a|s. v.}}), tales como se venden en el comercio [Centro i Sur]. || 3. {{a|vulg.}} - tira lonjitudinal de cuero de animal, segun {{may|Cañas}} 54. || 4. {{a|vulg.}} - guias de las algas del mar, como las del 'cochayuyo'; segun {{may|Cañas}} 54. || 5. {{a|vulg.}} - pelotillas de escremento o barro que se quedan colgando del pelo del animal, "cascarrias". || 6. {{a|vulg.}} - cualquier cosa parecida a bola, sobre todo de masa blanda, que se queda colgando, {{a|esp.}} las pelotillas que se forman en la lana de ovejas por entrarles cadillos ('trunes'). || 7. bajo - los testículos de animales u hombre; de ahí el reniego grosero '''par de trolas''', equivalente a huevon, con que se designa al hombre brutal, bestial, estúpido; {{a|tb.}} al cobarde; (huevon es el reto mas comun del roto chileno para cualquier persona a quien<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|744|troltro|}}</noinclude>desprecia). || 8. {{a|fam.}} - '''sacar una buena trola''' = sacar una buena troncha, tajada, un buen provecho [Centroj.
:DERIVADO: '''trolu'''('''d''')'''o''', {{a|adj.}} - 1. bajo - = par de trolas.
:ETIMOLOJÍA: {{may|Cañas}} l. c. dice "del verbo veliche (es decir mapuche de Chiloé) ''thrrolol'' - cuero, | cuya existencia no puedo comprobar. {{bib|{{may|Guevara}}}} {{a|l. c.}} del mapuche ''trolov'' - corteza cóncava. | {{bib|{{may|Febrés}}}} da: ''tholov'', ''chollov'' - cosa cóncava como teja o corteza de árbol i ''chollov'' - ser cóncavo o como canal. | Esta palabra podria dar solamente ''trolo'', que puede convertirse en ''trola'' en sentido aumentativo i colectivo segun el modelo de {{a|cast.}} ''velo - vela'', ''rio - ria'', ''cuchillo - cuchilla'', etc. {{a|cp.}} {{a|tb.}} ''huaco < huaca''.
:VARIANTE: '''tóla''', {{a|f.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de varios arbustos ''{{taxón|Baccharis tola}}'' i ''B. Santelicis''; {{a|tb.}} ''{{taxón|Fabiana viscosa|Fabiana {{corr|cricoides|ericoides}}}}''; {{bib|{{may|Philippi}}}}, Atac. 60. No están en {{may|Gay}}. || 2. '''tola blanca''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de una planta voluble cuyos trocos viejos se descascaran, de modo que largos trozos de 'trola' quedan colgando; "blanca" se llama porque las hojas son blanquizcas por debajo, i los brotes nuevos se distinguen de léjos por su color ceniciento. ''{{taxón|Proustia pyrifolia}}'' [Aconcagua]; en la prov. de Arauco se llama 'voqui perdiz'.
:DERIVADO: '''tolílla''', {{a|f.}} - a {{a|vulg.}} de un arbusto sin hojas, ''{{taxón|Fabiana denudata}}''. {{bib|{{may|Philippi}}}} Atac. 60 {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} V 43. sin {{a|n. vulg.}}
:{{bloque menor|Segun {{bib|{{may|Lafone}}}} 316 en ''Catamarca'' "tola" es un arbusto (''{{taxón|Parastrephia quadrangularis |Lepidophyllum triangulare}}''). El mismo dice que en el ''Perú'' se denomina así una ''Baccharis Incarum'' Markham. Segun esto no seria imposible que ''tola'' pudiera derivarse de una voz quechua, pero en {{bib|{{may|Middendorf}}}} no encuentro ninguna palabra parecida. En todo caso la relacion entre ''tola'' como nombre de planta sin hojas o con pocas hojas chicas o descascarada i ''trola'' parece segura, sea que haya sólo etimolojía mapuche o fusion de ésta con una voz quechua.}}
;1393. TROLTRO.
:'''tróltro''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un cardo mui comun en el Sur, de cuyos tallos secos, huecos, los indios hacen instrumentos de música; ''Argemone mexicana?'' {{a|Cp.}} 'lolquin' en el Suplemento.
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''tholtho'' o ''tolto''; ''chollcho'' - cerrajas, hierba. |<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||trome—trope i tropel-lame|745}}</noinclude>;1394. TROME.
:'''tróme''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una ciperácea, ''{{taxón|Cyperus eragrostis|Cyperus vegetus}}'', cuyas hojas de tallo triangular se usan para techar i hacer ramadas, como la 'totora' (''{{taxón|Thypha angustifolia}}'') con la cual parece confundirse en algunas rejiones. {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} VI 167 da sólo el nombre vulgar "cortadera". {{may|Cañas}} 53. {{bib|{{may|Rodriguez}}}} 458 cita a {{may|Vicuña M.}} Stgo., quien parece usar la palabra como sinónimo de rancho o ramada.
:VARIANTE: '''tóme'''. [Aconcagua].
:{{bloque menor|Hai una aldea ''Tomeco'' (tagua del tome) i un fundo ''Tomentucó'' (agua del totoral) en el dep. de Rere, i un lugarejo ''Tómes'' en el {{a|dep.}} de Quillota. {{a|Cp.}} {{bib|{{may|Fuentes}}}} 247.}}
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thome'' - la totora, que tiene tres esquinas, la mas anchita llamada ''enea'' dicen ellos ''vathu''. | {{a|Cp.}} 'totora' i vatro.
;1395. TRONCUE.
:'''troncúe''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - especie de barreta de madera, usada todavía en Chiloé {{bib|{{may|Maldonado}}}} XXII.
:ETIMOLOJÍA:. mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thoncùn'', ''thogcùn'' - dar un topeton, dar cabezadas i topetadas, o golpear a la puerta, | + ''hue'' que significa "el instrumento con que se hace algo".
;1396. TRONTRON.
:'''trontrón''', {{a|m.}} - {{a|vulg.}} - vasija hecha de la bolsa (el escroto) de carnero o toro, usada para guardar sal. [Frontera].
:ETIMOLOJÍA: La palabra mapuche es ''t'oņt'oņ' (en {{corr|ortografír|ortografía}} de {{bib|{{may|Febrés}}}} seria ''thogthog''). No está en los diccionarios.
;1397. TROPE i THOPEL-LAME. ✠
:'''trópe''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una foca o "lobo de mar" [Chiloé].
:ETIMOLOJÍA: Probablemente el animal no es el "lobo"<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||trumuique—trun|747}}</noinclude>:DERIVADO: '''trumajóso, a''' - {{a|vulg.}} lo que contiene trumao o se le parece. [Lináres].
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thumaugh'' - una tierra mui delgada o arenisca; | ''thumau'' - monton; ''thumaucùnon'' - amontonar. | {{bib|{{may|Havestadt}}}} 790: ''trumau'' - acervus, cumulus, congeries; ''trumaucnon'' - congero, aggero, cumulo o acervo. | Como {{bib|{{may|Valdivia}}}} Sólo trae ''tmauqnon'' - amontonar mies, | no cabe duda que ''trumao'' significa primitivamente "la tierra que se amontona."
;1400. TRUMUIQUE.
:'''trumúique''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de la larva grande cilíndrico del insecto ''{{taxón|Acanthinodera cummingii|Amallopodes scabrosus}}'', ({{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} V 448 sin nombre vulgar,) que vive en los troncos de árboles. [Anjeles].
:VARIANTE: Probablemente es variante de esta palabra '''trumulco''', [Arauco] que un colaborador describe como un caracol que vive enterrado en la arena.
:ETIMOLOJÍA: Será nombre mapuche que no está en los diccionarios.
:Las dos formas chilenas se reducen a una forma mapuche ''trumüʎkü'' (en ortogr. de {{bib|{{may|Febrés}}}} ''thumùllcù''); de modo que puede pensarse en derivacion de ''thum'' ({{a|cp.}} ''thuman'' - monton, ''thuna'' - puñado a dos manos, ''thuncon'', ''thumpoln'' - arrollar, envolver) + ''ùllcùn'' - enojarse = montoncito enojado. Las larvas se parecen a menudo a un terroncito que comienza a moverse cuando se les toca.
;1401. TRUN.
:'''trun''', {{a|m.}} - 1. {{a|vulg.}} - fruto, cápsula con semillas peludas que se pegan con ganchitos; la cápsula madura revienta cuando choca contra algun cuerpo duro; el 'clonqui' tiene "trunes" [Ñuble.] || 2. {{a|n. vulg.}} del "cadillo". ''{{taxón|Acaena pinnatifida|Acaena pinatifida}}'' i otras especies, que se llaman {{a|tb.}} "amor seco" o "amores secos" segun {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} II 282.
:ETIMOLOJÍA: Probablemente mapuche; talvez onomatopéyico para denominar el estallar de la cápsula?<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||tula—tuna|749}}</noinclude>debe buscar una 'huaraca' escondida; los demas gritan "''tugar, tugar, salir a buscar''". Cuando el que busca se aleja del escondite de la 'huaraca', los demas gritan "frio, frio, como el agua del rio (komo l'awa er rio)" cuando se acerca "caliente, caliente, como el fuego ardiente (komo er juego-ardiente) por broma {{a|tb.}} "como el aguardiente"; a medida que se aproxima de la 'huaraca' los demas dicen "que se quema", "que se abrasa", i, cuando la encuentra, con el grito de "fuego, fuego", todos corren a la capilla, para escapar a los golpes ('huaracazos') del que ha buscado. Hai varias otras variantes. [Centro, {{a|Cm.}} i Sur.]
:VARIANTE: '''gargar''', porque el grito es ''gar, gar'' [Norte]
:ETIMOLOJÍA: Por mas que el juego sea talvez importado, las palabras ahora incomprensibles serán mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''tucan'' - por ''tun'' - cojer, tomar, agarrar, echar mano. | De esto se deriva ''tucar-tugar''.
;1405. TULA.
:'''túla''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de una garza completamente blanca, ''{{taxón|Egretta thula|Ardea candidisima}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} I 411; {{a|ibid.}} se da {{a|tb.}} el nombre vulgar ''gazetea''; ¿será errata por ''garceta''?
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thùla'' o ''thùlla'' - una ave blanca como garza o cisne. |
:{{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} VIII 485 da ''thula'' como {{a|n. vulg.}} del cisne chileno ''{{taxón|Cygnus melancoryphus|Cygnus nigricollis}}'', pero {{a|id.}} I 445 dice que se llama ''cisne'' i entre los araucanos ''thula''. Si efectivamente los indios llamaban a las dos aves blancas con el mismo nombre o si la denominacion de {{may|Gay}} sólo se debe a la {{corr|esplicacacion|esplicacion}} vaga de {{bib|{{may|Febrés}}}}, no lo sé.
;1406. TUNA.
:{{*}} '''túna''', {{a|f.}} - 1. {{a|n. vulg.}} de la cactácea conocida {{a|tb.}} en el sur de Europa, ''{{taxón|Opuntia ficus-indica|Opuntia vulgaris}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} III 24. No es orijinaria de Chile, pero por su fruto se cultiva mucho, a veces en forma de cerco. {{may|Gay}} llama sólo la planta ''tuna'' i su fruto ''guyave'', lo que es equivocado. La planta se llama mas comunmente solo "''penca''" i su fruto ''tuna''; {{a|cp.}} 'guyave'. || 2. el fruto de la<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|750|tunduco—tungo|}}</noinclude>''{{taxón|Opuntia ficus-indica|Opuntia vulgaris}}''; en Chillan se dice {{a|tb.}} '''manzana tuna''' || 3. '''pera tuna''', {{a|f.}} - una raza especial de peras.
:{{bloque menor|El fruto se aprecia mucho en Chile i las hojas i su jugo sirven para varios usos domésticos, medicinales i otros; {{a|cp.}} {{may|Gay}} {{a|l. c.}} El jugo "la baba de la tuna" se usa para aclarar agua. {{may|B. Vicuña M.}} Stgo. II 421.}}
:{{bloque menor|La ''tuna'' fué conocida por los españoles en Haiti, de donde viene el nombre que Oviedo I 313 aplica a planta i utfruto, Se llevo de ahí a Méjico, donde ya lo menciona {{may|Molina}} en su dic. nahua en 1571, i se usa el nombre ''tuna'' al lado del mejicano ''nopal'' ({{a|cp.}} {{a|tb.}} Dicc. Ac. <sup>13</sup>) {{bib|{{may|Ramos}}}} 497; a Centroamérica, {{a|cp.}} {{bib|{{may|Batres}}}} 527, {{bib|{{may|Gagini}}}} 578, {{bib|{{may|Barberena}}}} 266 i a Sudamérica {{bib|{{may|Uribe}}}} 280, {{bib|{{may|Cuervo}}}} 639, {{bib|{{may|Arona}}}} 491, {{bib|{{may|Lafone}}}} 322. Los demas autores no hablan de la palabra, porque esta en el ''Dicc. Ac.'' <sup>13</sup> En Chile se encuentra la palabra {{a|tb.}} en {{bib|{{may|Nájera}}}} 26 {{bib|{{may|Córdoba}}}} 22. {{may|Molina}} An. 210. }}
:{{bloque menor|En ''Cuba'' el fruto se llama ''tuno'', la planta ''tuna''. El nombre ''penca'' por la planta {{a|tb.}} es comun en el Perú i la Arjentina. {{bib|{{may|Gagini}}}} i {{bib|{{may|Arona}}}} dicen carne de la tuna es blanca. como lo es en Chile i no colorada, como dice {{may|Gay}}. {{a|l. c.}} ni anaranjada, como dice ''Dicc. Ac.''<sup>13</sup>. En ''Colombia'', segun {{bib|{{may|Uribe}}}} {{a|l. c.}} la planta se llama {{a|tb.}} ''tunal'', nombre que en otros paises se refiere a la plantacion. En España la denominacion mas comun parece ''higo chumbo'', ''de Indias'', ''de pala'', o ''de tuna'' i la planta ''higuera chumba'', ''de Indias'', etc. o ''nopal''.}}
:{{bloque menor|En Chile, desde el norte hasta {{a|Cm.}} hai cinco fundos ''Tuna'', uno ''Tunal'', un fundo i un mineral ''Tunas''. {{bib|{{may|Fuentes}}}} 252.}}
:ETIMOLOJÍA: Segun {{bib|{{may|Oviedo}}}} 1131 es voz de Haití, no sé de qué lengua.
:DERIVADO: '''tunál''', {{a|m.}} {{a|lit.}} - plantacion de tunas; {{a|cp.}} Dicc. Ac. <sup>13</sup>
;1407. TUNDUCO.
:'''tundúco''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un raton grande de la cordillera. No sé qué especie.
:ETIMOLOJÍA: Probablemente es mapuche; no está en los diccionarios.
;1408. [TUNGO].
:{{*}} '''túngo''', {{a|m.}} - {{a|fam.}} 1. pestorejo, parte posterior del pescuezo, carnuda i fuerte. || 2. papada. {{bib|{{may|Fernández}}}} 80. || 3. pescuezo del vacuno o caballuno en jeneral. {{bib|{{may|Gay}}, Agr.}} I 429.
:ETIMOLOJÍA: Es seguramente antigua palabra castellana de la misma precedencia que 'tongo'; tiene las variantes ''tunco'' i ''tuco'' Los lexicógrafos dan lo siguiente:<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||tupa—tupo|751}}</noinclude>:''Colombia'', {{bib|{{may|Uribe}}}} 281. ''tungo'' - trozo, mocho.—''Honduras'', {{bib|{{may|Membreño}}}} 179: tuco - parte o porcion de una cosa separada violentamente del todo. | {{a|id.}} 179; tunco - cerdo: mutilado de manos, piés o dedos. | ''Méjico'', {{bib|{{may|Ramos}}}} 497: ''tunco'' - manco, mocho, trunco; puerco, cerdo.—La relacion semántica es clara si se pasa del trozo, tronco desmochado, a la parte gruesa, gorda, de superficie redondeada i de ahí a la gordura en jeneral i al animal gordo ''par excellence''. Parece que en parte hai fusion con el grupo 'choco', 'chongo'. {{a|Cp.}} ''chunco'', que {{bib|{{may|Barberena}}}} 113 da como sinónimo de ''tunco'' i ''zancon''. El mismo da {{a|tb.}} ''cuto'' que será metátesis de ''tuco''. Véanse 'choco' i 'tongo'.
;1409. TUPA.
:'''túpa''', {{a|f.}} - {{a|n. vulg.}} de varias plantas con vistosas flores rojas o purpúreas, ''{{taxón|Lobelia}}'', subjénero ''Tupa''; segun {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} IV 328 ''Tupa Feuillei'' i otras especies, {{a|cp.}} {{a|id.}} VIII 416. Se llama {{a|tb.}} "tupa veneno" o "tabaco del diablo", porque su jugo lechoso es mui venenoso. {{bib|{{may|Murillo}}}} 122. Segun {{bib|{{may|Rosales}}}} 240 es remedio contra el 'chavalongo' [Centro]
:VARIANTE: '''trúpa''' [{{a|Cm.}}] {{a|cp.}} {{bib|{{may|Cañas}}, Ultramaule}} 65.
:ETIMOLOJÍA: Es evidentemente mapuche; pero no está en los diccionarios.
;1410. TUPO.
:'''túpo''', {{a|m.}} - {{a|etnol.}} {{a|hist.}} vulgar en la Frontera - alfiler o punzon de plata de forma mui variable, hasta 25 cm. de largo con una plancha o una bola hueca, de 3 a 15 cm. de diámetro, en la parte superior, a la cual se añade a veces una prolongacion, {{a|tb.}} una cruz, con una abertura de la cual se cuelgan a veces otros adornos de plata. Lo usan las indias mapuches como prendedor del 'chamal' o del rebozo ('iquilla') en el hombro izquierdo o en el pecho. {{bib|{{may|Guevara}}}} 168.
:VARIANTES: '''tópo''', cronistas: creo que es anticuado hoi. '''túpu'''; en {{bib|{{may|Carvallo}}}} 136 mal acentuado ''tupú''. La forma dada por {{bib|{{may|Echeverría}}}} 236, ''topu'', creo que es errónea, al ménos rara.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|752|turco—tusa|}}</noinclude>:{{bloque menor|La llaman ''lliglla'' con ''topo'' en medio." {{bib|{{may|Ovalle}}}} 162. {{!}} "Con punzones de plata que llaman ''topos''. {{a|id.}} 161. {{!}} ''topos de plata'', {{bib|{{may|Bascuñan}}}} 515. {{!}} un ''topo'', que es un fornido alfiler en un estremo puntiagudo i en el otro chapeado, {{bib|{{may|Córdoba}}}} 276.}}
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''tupu'' - llaman unas agujas grandes, con una plancha redonda de plata como una hostia o mayor, con que prenden las mujeres sus mantas. | Viene del quechua, {{bib|{{may|Middendorf}}}} 828: ''tupu'' - un gran alfiler, alfiler de pelo, cuchara con manga en punta, que sirve a las indias para prender su rebozo (llijlla)
;1411. TURCO.
:'''túrco''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un pajarillo, certídea con los dedos i las uñas mui largas, ''{{taxón|Pteroptochos megapodius|Pteroptochos megalopodius}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} I 302; segun {{bib|{{may|Reed}}}} 21 ''{{taxón|Pteroptochos megapodius|Hylactes megalopodius}}'' i ''castaneus'': '''turco castaño'''.
:VARIANTE: {{*}} '''túrca''', {{a|f.}} así en el Centro '''úrco''', [Cauquenes.]
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''thurcu'' - un pájaro. | El nombre segun {{may|Gay}} imita el grito con toda claridad.
:{{bloque menor|{{may|Nota}}: "Agarrar una turca" {{=}} embriagarse, se usa {{a|tb.}} en España i segun Dicc. Ac.<sup>13</sup> se deriva de ''turco'' que en jermanía significa "vino."}}
;1412. [TUSA.]
:{{*}} '''túsa''', {{a|f.}} - 1. {{a|lit.}} - las crines del caballo que se recortan con tijera hasta el largo de unos 5 a 8 cm. (Se deja el pelo largo solo en parte superior, entre las orejas, para que caiga sobre la frente del caballo, (''el moño'') i en la última parte hacia abajo cerca del lomo, (''la quilina'',) para que se pueda "agarrar", el jinete al subir "en pelo".) {{bib|{{may|Rodriguez}}}} 466. || 2. {{a|fam.}} {{a|burl.}} - el cabello de los hombres || 3. {{a|vulg.}} raro - el "cabello" de la mazorca de maiz, o 'choclo' que sale entre la punta de las hojas."
:{{bloque menor/c}}''Dicc. Ac.''<sup>13</sup> da como americanos los significados siguientes: 1. zuro, corazon o raspa de la mazorca del maiz despues de desgranada. ( {{=}} chileno 'coronta'; zuro es desconocido, i raspa tiene otro significado.) {{!!}} 2. espata de la mazorca de maiz ( {{=}} chil. ''hoja'' o ‘''chala''’). {{!!}} 3. pajilla {{=}} cigarros de tabaco<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||tupa—tupo|755}}</noinclude>vo unido; se amarran las dos mitades con cáñamo o nervios i se les pone encima una tripa mojada que al secarse deja la pared impermeable para el aire. Se le coloca una boquilla de un pedazo de caña cortada al sesgo i al estremo opuesto se pone un cuerno de buei para reforzar el sonido. {{bib|{{may|Guevara}}}} 167.
:VARIANTES: '''trutrúca'''; '''trutrucáhue''', {{a|m.}}
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''tutuca'' - la trompeta, i la espinila de la pierna. | {{bib|{{may|Havestadt}}}} 780: ''tutuca'' - tuba, tibia bellica: fit vel ex canna vel ex tibia cuiusdam hostis ab ipsis trucidati. | Esta forma chica no la conozco de los indios actuales. La voz es onomatopéyica: lo que hace (''ca'') ''tutu''; ''tutu-cahue'' es el instrumento (''hue'') para hacer (''ca'') ''tutu''. {{a|Cp.}} 'lolquin' Supl. I.
;1417. TUTUCO.
:'''tutúco''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una yerba perenne, elevada, con hojas grandes i cabezuelas de flores amarillas, ''{{taxón|Senecio otites}}''; {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} IV 194 sin nombre vulgar ({{may|Gay}} menciona 113 especies de ''Senecio'').
:ETIMOLOJÍA: Será mapuche; pero no está en los diccionarios.
:{{may|Nota}}: Segu {{bib|{{may|Philippi}} F.}} 773, {{may|Feuillée}} i {{may|Molina}} dan una planta '''tutuca''', con descripcion equivocada. No sé si es lo mismo que 'tutuco'. {{a|Cp.}} 'tutuca'.
;1418. TUTUMA.
:{{*}} '''tutúma''', {{a|f.}} - {{a|fam.}} - 1. postema. {{bib|{{may|Echeverría}}}} 239. || 2. chichon, hinchazon en la cabeza producida por golpe = 'cototo'. || 3. joroba. [Centro.]
:{{bloque menor|La palabra chilena es sin duda nada mas que el uso metafórico de la palabra ''tutuma'' con que se designa mas o ménos en todas las Repúblicas americanas una calabaza parecida al mate en su uso, el fruto del ''tutumo'', segun {{bib|{{may|Arona}}}} 493 ''{{taxón|Crescentia cujete}}'' i {{a|tb.}} {{a|metaf.}} la cabeza. El mismo autor dice que, en algunas partes, se considera la pulpa de la tutuma como "remedio para arrojar apostemas".}}
:{{bloque menor/c}}{{a|Cp.}} ''Arjentina'', {{bib|{{may|Granada}}}} 382.—''Perú'', {{bib|{{may|Arona}}}} 493, {{bib|{{may|Palma}}}} 50.—''Ecuador'', {{bib|{{may|Cevallos}}}} 117: ''totuma'' - tembladera, | sin mas esplicacion: no sé si se refie-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|758|ulmo—ulpo|}}</noinclude>''ghùlcan'', ''ghùltun'' - cantarlos, o tambien celebrar o hacer fiesta con versos.—''ghùlmeyen'' - murmurar, hablar mal de otro: ''cùme ghùlmeyen'' - hablar bien de otro. | Segun esto parece que ''ghùlmen'' significó primitivamente el "hombre de fama", "célebre". {{bib|{{may|Havestadt}}}} 794 dice ''Ulmen'' - nobilis, dives, locuples, opulentus. Haec autem omnia consistunt in his tribus: habere multas uxores; multos equos, vaccas, oves; et multum potum quem propinent.
;1423. ULMO.
:'''ulmo''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de un arbol siempre verde con flores blancas, ''{{taxón|Eucryphia cordifolia}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} I 35 1. [Chillan, Arauco.] {{a|Cp.}} 'muermo'.
:ETIMOLOJÍA: Es seguramente mapuche. pero no está en los diccionaries. La forma mapuche será ''uülmo'' o ''ņuülmo''.
:{{may|Nota}}: No tiene nada que ver este nombre con "olmo", ''{{taxón|Ulmus|Ulmus campestris}}'', el árbol europeo {{a|tb.}} conocido en Chile.
;1424. ULPO.
:'''ulpo''', {{a|m.}} - {{a|lit.}} - 1. bebida o mazamorra de harina tostada con agua fria i, a veces, con azúcar. {{a|Cp.}} 'chercan'. {{bib|{{may|Rodriguez}}}} 467. {{bib|{{may|Zerolo}}}}.
{{bc|<poem>Mudai, perper i el ulpo su bebida
que sirve juntamente de comida.</poem>{{d|{{bib|{{may|Oña}}}}, Arauco domado, canto XIII. <br/> ed. Valparaiso 1849, p. 518.}}}}
:Ulpo de harina de curagua con agua fria, {{may|Molina}}. Comp. 375 || 2. chicha nueva (de manzana) con harina tostada de trigo i linaza. {{may|Cavada}} 47 ''Chiloé''.
:VARIANTES {{a|ort.}}: '''hulpo''', así {{a|p. ej.}} {{bib|{{may|Gay}}, Agr.}} I 158 211, II 96, {{a|id.}} I 71 errata ''pulpo''. Pronunciacion vulgar del Centro '''urpo'''. Anticuado '''ulpu''', "mezcla rala de harina de maiz con agua", {{bib|{{may|Ovalle}}}} 156. | Errata {{bib|{{may|Vidaurre}}}} I 111: ''upo''.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|760|uña—uñi|}}
{{bloque menor/c}}</noinclude>Quillota, en el año 1773: "este aire maligno en las minas, i aquellos habitantes le llaman ''umpé''"... llegasen al ''umpé'';... malignidad del ''umpé''.{{bloque menor/f}}
:ETIMOLOJÍA: Es posible que la palabra se derive de quechua, {{bib|{{may|Middendorf}}}} 505: ''{{'}}humpi'' - el sudor, ''{{'}}humpiy'' - sudar, traspirar. | Cp. {{a|tb.}} aimará, {{bib|{{may|Bertonio}}}} II 377: ''vmpitha'', vel ''chhaccatha'' - perderse cualquier cosa. | ''vmpita chhaccata'' - persona o cosa que no parece | {{a|id.}} 73: ''chhccata'' - gotear, caer gotas.
;1427. UÑA. ✠
:'''uña''' - segun {{bib|{{may|Gay}}, Zool.}} VIII 486 {{a|n. vulg.}} de la araña venenosa ''{{taxón|Latrodectus thoracicus|Latrodectus formidabilis}}''. Id. III 460 no da {{a|n. vulg.}} El animal se llama vulgarmente 'poto colorado'.
:{{bib|{{may|Rosales}}}} 328, habla de unas arañas redondas del tamaño de una avellana, "los chilenos la llaman ''una''".
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''ùna'' - cierta araña ponzoñosa. | Como se ve, la forma dada por {{may|Gay}} es errónea: se debió decir ''una'' i nó ''uña''. En chileno vulgar ''ùna'' habria mas bien dado ''ina'' o ''ena''.
;1428. UÑEN.
:'''uñén'''. {{a|m.}} {{a|vulg.}} la ovada de los pescados. {{bib|{{may|Pomar}}}} 32 [Chiloé).
:ETIMOLOJÍA: Probablemente es mapuche; no se encuentra en los diccionarios.
;1429. UÑI. ✠
:'''uñi''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una mirtácea baja, cuyos frutos comestibles se llaman "murtillas", ''{{taxón|Ugni molinae|Ugni Molinae}}'', o ''{{taxón|Ugni molinae|Myrtus ugni}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} VIII 416; pero {{a|id.}} II 379 dice que los indios llaman la planta ''uñí'' (con acento falso), los españoles "murtillo"; la forma correcta es "murtilla" i ''uñi'' como dice el mismo {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} II 380 i {{a|tb.}} {{may|Molina}}, Comp. 329 i {{bib|{{may|Rosales}}}} 226.
:ETIMOLOJÍA: mapuche {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''ghùñi'' - una murta que se come.
:{{bloque menor|{{may|Nota}}: La escritura ''ugni'' está tomada de la edicion italiana de {{may|Molina}} i no deberia usarse ni como nombre científico, por ''uñi''.}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||uñoperquen—uraco|761}}</noinclude>;1430. UÑOPERQUEN.
:'''uñoperquén''', {{a|m.}} - {{a|n. vulg.}} de una planta pererne con flores blancas acampanadas, ''{{taxón|Wahlenbergia linarioides}}'', {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} IV 340. {{bib|{{may|Murillo}}}} 123. Se usa en la medicina popular contra el flato.
:VARIANTE: {{may|Gay}} escribe ''uño-perquen'', {{may|Feuillée}} ''unnoperken''. {{a|cp.}} {{bib|{{may|Philippi}} F.}} 768; {{may|Fresier}} segun {{may|Cañas}} 55 ''uñaperquen''; otros '''uñeperquén''' [Anjeles].
:ETIMOLOJÍA: Segun {{may|Cañas}} del mapuche ''uñoperquen'', sin mas esplicacion, que no está en los diccionarios. {{bib|{{may|Febrés}}}} dice: ''uño'' del verbo ''uñon'', es volver a hacer o reiterar i se antepone... | + mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''percùn'' - peerse, ventosear; | de moodo que ''uño-percùn'' significa "volver a peerse", lo que corresponde al uso medicinal.
;1431. UPULGURU. ✠
:'''upulgura''' - seria segun {{may|Gay}}. Bot. VIII 416 {{a|n. vulg.}} de las ''{{taxón|Acaena|Acaenas}}'', pero {{a|id.}} II 222 dice: entre los araucanos ''upul'' o ''upulguru''; vulgarmente "cadillo" o "amor seco".
:ETIMOLOJÍA: mapuche, {{bib|{{may|Febrés}}}}: ''upùlgùrù'' - cadillo | de {{a|id.}} ''upùl'' - sus zarcillos | + ''gùrù'' - zorra mediana; | es decir "zarcillos o cadillos de zorro". La forma con ''a'' final de {{bib|{{may|Gay}}, Bot.}} VIII 416 es errónea.
;1432. [URACO].
:'''uráco''', {{a|m.}} · {{a|vulg.}} - agujero, hoyo, cueva, forado, abertura, orificio. [Coquimbo hasta Chiloé].
:Hai un verso popular:
{{bc|<poem>Ave Maria el uraco,
Mas vale querer a un burro que no a un paco.
[Centro].</poem>}}
:{{bloque menor|''Colombia'', {{bib|{{may|Uribe}}}} 155: ''huraco'', ''hureque'' - orificio. rotura, hueco. {{bib|{{may|Cuervo}}}} <sup>5</sup> p. 547.–''Catamarca'', {{bib|{{may|Lafone}}}} 330: ''uraco'' - una profundidad; con etimolojía del quechua ''ura'' - abajo. {{bib|{{may|Zerolo}}}}: ''huraco'', ant. agujero.}}<noinclude></noinclude>
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Rimas (Bécquer)
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Shooke
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Revertido el cambio de [[Special:Contributions/~2026-50802-84|~2026-50802-84]] ([[User talk:~2026-50802-84|disc.]]) a la última edición de [[User:Shooke|Shooke]]
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wikitext
text/x-wiki
{{Ediciones}}
== Ediciones ==
# {{cita libro|capítulo=[[Rimas (Bécquer, 1885)|Rimas]]|título=Obras de Gustavo A. Bécquer|volumen=Tomo tercero|ubicación=Madrid|editorial=[[Portal:Fernando Fe|Librería de Fernando Fe]]|año=1885}} {{at|Obras de Bécquer - Vol. 3.djvu|Índice}}
# {{cita libro|título=Rimas|ubicación=Santiago de Chile|editorial=[[Portal:Imprenta Gutenberg|Imprenta Gutenberg]]|año=1894}} {{bdh|0000109921}}
# {{cita libro|título=Rimas|otros=Con una nota preliminar de Leoncio Lasso de la Vega y un canto de José G. del Busto|ubicación=Montevideo|editorial=La Bolsa de los Libros. Claudio García|año=1924}} {{bdh|0000124432}}
# {{cita libro|título=[[Rimas (Bécquer, 1925)|Rimas]]|ubicación=Buenos Aires|editorial=[[Portal:Editorial Claridad|Editorial Claridad]]|serie=[[Portal:Los Poetas|Los Poetas]]|número=32|año=1925}} {{at|Rimas - Los Poetas Vol. 32.pdf}}
# {{cita libro|título=Rimas|ubicación=Madrid|editorial=[[Portal:Editorial Renacimiento|Renacimiento]]|año=1916}} {{bdh|0000124414}}
=== Otras rimas ===
* [[Rima LXXVII|LXXVII]]
* [[Rima LXXVIII|LXXVIII]]
* [[Rima LXXIX|LXXIX]]
* [[Rima LXXX|LXXX]]
* [[Rima LXXXI|LXXXI]]
* [[Rima LXXXII|LXXXII]]
* [[Rima LXXXIII|LXXXIII]]
* [[Rima LXXXIV|LXXXIV]]
* [[Rima LXXXV|LXXXV]]
* [[Rima LXXXVI|LXXXVI]]
* [[Rima LXXXVII|LXXXVII]]
* [[Rima LXXXVIII|LXXXVIII]]
* [[Rima LXXXIX|LXXXIX]]
* [[Rima XC|XC]]
* [[Rima XCI|XCI]]
* [[Rima XCII|XCII]]
* [[Rima XCIII|XCIII]]
* [[Rima XCIV|XCIV]]
* [[Rima XCV|XCV]]
* [[Rima XCVI|XCVI]]
[[Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer]]
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||EL CAPITAL|211}}</noinclude>rales desastrosos, entrometiéndose en la vida doméstica de un hombre y en el cumplimiento de sus funciones de hijo, hermano, esposo y padre. Un trabajo de más de 12 horas tiende á destruir la salud del trabajador, conduce á una vejez prematura y á una muerte temprana, y, así, á la desgracia de las familias obreras, quitándoles su jefe cuando más precisan de su cuidado de su apoyo.»<ref>L. c.</ref>
Estábamos recientemente en Irlanda. Del otro lado del canal, en Escocia, el trabajador agrícola, el hombre del arado, denuncia su trabajo de 13 á 14 horas, en un clima crudo, con 4 horas de trabajo adicional los domingos (¡en esa tierra de santificadores del sábado!)<ref>{{lang|en|Meeting}} público de los trabajadores agrícolas en Lasswade, cerca de Glasgow, el 5 de enero de 1866. (Véase el ''Workman's Advocate'' del 13 de enero de 1866.) La formación, á fines de 1865, de una {{lang|en|Trade union}} de los trabajadores agrícolas, movimiento iniciado en Escocia, es un acontecimiento histórico. En uno de los distritos agrícolas más oprimidos de Inglaterra, en Buckinghamshire, hicieron los jornaleros una gran huelga, en marzo de 1867, para elevar el salario semanal de 9-10 chelines á 12.—(Como se ve, el movimiento del proletariado agrícola inglés, completamente anulado desde que fueron sofocadas sus violentas demostraciones posteriores á 1830, y sobre todo desde la introducción de la nueva ley de pobres, vuelve á empezar después del año 60, hasta que en 1872 llega á hacer época. Vuelvo sobre esto en el segundo tomo, así como sobre los Libros Azules publicados desde 1867 acerca de la situación del trabajador rural inglés.—''Adición á la tercera edición''.)</ref>, mientras que comparecen simultáneamente ante un {{lang|en|Grand Jury}} londinense tres trabajadores de ferrocarril, un conductor de pasajeros, un maquinista y un señalador. Un gran accidente de ferrocarril ha mandado cientos de pasajeros al otro mundo. El descuido de los empleados es la causa de la desgracia. Ellos declaran unánimemente ante los jurados que hace 10 ó 12 años su trabajo diario no duraba más de 8 horas. Durante los últimos 5-6 años se le ha hecho subir á 14, 18 y 20 horas, y cuando hay gran afluencia de viajeros, como en los períodos de los trenes de excursión, dura á menudo 40-50 horas sin interrupción. Ellos no son cíclopes, sino hombres como los demás. En un momento dado se acaba su fuerza de trabajo. Los invade un aletargamiento. Su cerebro deja de pensar y sus ojos de ver. El muy {{lang|en|respectable British Juryman}} contesta con un veredicto enviándolos ante el Tribunal de lo Criminal por {{lang|en|manslaughter}} (homicidio), y en un apéndice muy suave manifiesta el santo deseo de que los señores magnates del capital ferrocarrilero sean en lo futuro más gastadores en la adquisición del número necesario de «fuerzas de trabajo», y «más abstinentes» ó «más renunciantes» ó «más económicos» en la absorción de la fuerza de trabajo comprada<ref name=notap211>''Reynolds' Paper'', enero de 1866. Cada semana este mismo periódico publica con títulos de sensación ({{lang|en|sensational headings}}), {{lang|en|Fearful and fatal accidents, Appalling tragedies}}, etc., toda una lista de nuevas catástrofes de ferrocarriles. Un obrero de la línea de North Stafford hace á este propósito las observaciones siguientes: «Cada cual sabe lo que ocurre cuando la atención del maquinista y del fogonero se distrae un momento. ¿Y cómo podrá ser de otro modo, dada la prolongación desmesurada</ref>.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|212|CARLOS MARX|}}</noinclude>De la abigarrada turba de trabajadores de todas profesiones, edades y sexos que se apiña ante nosotros como las almas de los muertos en la ''[[Odisea]]'', y en los cuales se ve á primera vista el exceso de trabajo, aunque no lleven los Libros Azules bajo el brazo, vamos á sacar todavía dos figuras, cuyo chocante contraste prueba que para el capital todos los hombres son iguales: una modista y un herrero.
Á fines de junio de 1863 todos los diarios de Londres publicaron una noticia con el {{lang|en|sensational}} título de {{lang|en|Death from simple Overwork}} (muerte por exceso de trabajo simplemente). Se trataba de la muerte de la modista María Ana Walkley, de 20 años de edad, ocupada en un muy respetable taller de modas, explotado por una señora del gracioso nombre de Elisa. Volvía á ser descubierta la vieja y ordinaria historia<ref>Compárese {{may|F. Engels}}, ob. cit., págs. 253-254.
</ref> de que esas muchachas trabajan por término medio {{frac|16|1|2}} horas al día; pero durante la estación muchas veces 30 horas sin interrupción, estimulando su agotada «fuerza de trabajo» con Sherry, Oporto ó café. La estación estaba en su apogeo, y se trataba de hacer á la carrera los espléndidos vestidos con que nobles señoras asistirían al baile en honor de la princesa de Gales, recientemente importada. María Ana Walkley había trabajado sin descanso {{frac|26|1|2}} horas, junto con otras 60 muchachas, de á 30 en un cuarto que apenas contenía un tercio del aire necesario, y acostándose á la noche, de á dos por cama, en un chiribitil donde, con tabiques de tabla, se había improvisado un dormitorio<ref name=nota2p212>El Dr. Letheby, médico empleado en el {{lang|en|Board of Health}}, declaró entonces: «El mínimo de aire en un dormitorio debe ser, para los adultos, de 300 pies cúbicos, y en una pieza de habitación, de 500.» El Dr. Richardson, director de un hospital de Londres: «Las costureras de toda clase, modistas, sastras y costureras ordinarias, sufren de una triple miseria: exceso de trabajo, falta de aire y falta de alimento ó falta de digestión. Esta clase de trabajo es, en conjunto y en todas las circunstancias, más adecuado para mujeres que para hombres. Pero el mal del negocio está, sobre todo en la capital, en que está monopolizado por unos 26 capitalistas, que por medios propios del capital ({{lang|en|that spring from capital}}) fuerzan la economía del trabajo ({{lang|en|force economy out of labour}}; quiere decir, economizan gastos dilapidando la fuerza de trabajo). Su poder es sentido en el campo entero de esta clase de trabajadoras. Si una costurera de vestidos consigue hacerse de una pequeña clientela, la competencia la obliga á matarse trabajando en su casa para conservarla, y tiene que obligar necesariamente á sus ayudantes al mismo exceso de trabajo. Si el negocio fra-</ref>. Esa era una de las mejores casas<ref follow=notap211>del trabajo, sin una pausa ó un instante de reposo? Tomemos, por ejemplo, de lo que ocurre todos los días, un caso reciente: El lunes último, un fogonero se puso á trabajar muy de madrugada, y acabó después de 14 horas y 50 minutos. Antes de que tuviera tiempo de tomar solamente su té, fué de nuevo llamado al trabajo, y le debió prolongar así hasta 29 horas y 15 minutos sin interrupción. El resto de su trabajo de la semana se distribuyó como sigue: miércoles, 15 horas; jueves, 15 horas 35 minutos; viernes, {{frac|14|1|2}} horas; sábado, 14 horas 10 minutos. Total para toda la semana, 88 horas y 40 minutos. Y figuraos cuál sería su sorpresa al recibir una paga de seis días solamente. Nuestro hombre era novicio; preguntó que se entendía por una jornada, y le respondieron: 13 horas, ó sean 78 horas por semana. Mas entonces ¿dónde está la paga de las 10 horas y 40 minutos suplementarios? Después de discutir largamente, pudo obtener una indemnización de 10 peniques.» (L. c., número del 10 de febrero de 1866.) </ref><noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||EL CAPITAL|213}}</noinclude>de modas de Londres. María Ana Walkley enfermó el viernes y murió el domingo, para asombro de doña Elisa, sin concluir antes la última pieza de adorno. El médico Sr. Keys, llamado muy tarde al lecho de muerte, declaró en secas palabras, ante el {{lang|en|Coroner's Jury}}: «María Ana Walkley ha muerto por largas horas de trabajo en un cuarto excesivamente lleno y un dormitorio muy estrecho y mal ventilado». Para dar al médico una lección del arte de la vida, el {{lang|en|Coroner's Jury}} declaró, por el contrario, que «la fallecida había muerto de apoplejía; pero que había razón para temer que su muerte había sido acelerada por un trabajo excesivo en un taller demasiado lleno», etc. Nuestras «esclavas blancas», exclamó el ''Morning Star'', órgano de los señores librecambistas Cobden y Bright, «nuestras esclavas blancas son llevadas á la tumba por el trabajo, y se aniquilan y mueren en el olvido y el silencio»<ref>''Morning Star'', 23 de junio de 1863. El Times aprovechó la ocasión para defender, contra Bright, etc., á los esclavistas americanos. «Muchos de nosotros opinamos», decía, «que mientras hagamos trabajar á nuestras propias jóvenes hasta morir, con el azote del hambre en lugar del chasquido del látigo, apenas tenemos derecho de invocar el hierro y el fuego contra familias que han nacido esclavistas y que, al menos, alimentan bien y hacen trabajar moderadamente á sus esclavos.» (''Times'', 2 de julio de 1863.) De la misma manera el ''Standard'', diario {{lang|en|tory}}, sermoneaba al reverendo Newman Hall: «El excomulga á los amos de esclavos; pero ora con las buenas gentes que, por un salario de perros, hacen trabajar 16 horas diarias á los cocheros y conductores de ómnibus de Londres, etc.» Finalmente, habló el oráculo, el Sr. Thomas Carlyle, de quien dije ya en 1850: «El genio se ha ido al diablo, el culto ha quedado.» En una corta parábola reduce el único gran acontecimiento del actualidad, la guerra civil americana, á esto: que Pedro del Norte quiere matar á Pablo del Sur, porque Pedro del Norte alquila su trabajador «diariamente» y Pablo del Sur lo alquila «por toda la vida». (''Macmillan's Magazine, Ilias Americana in nuce'', agosto de 1863.) Así ha reventado por fin la burbuja de espuma de simpatía {{lang|en|tory}} por los asalariados de las ciudades, ¡no por los del campo, por supuesto! ¡No habia dentro sino esclavitud!</ref>.
«Trabajar hasta morir es la orden del día, no sólo en los talleres de modas, sino en mil lugares, en todos aquellos donde el negocio marcha..... Tomemos al herrero como ejemplo. Se levanta temprano y arranca chispas antes que el sol; come, bebe y duerme como ningún otro hombre. Con un trabajo moderado, se encuentra en una de las mejores situaciones en que puede encontrarse un hombre, desde el punto de vista puramente físico. Pero lo seguimos por la ciudad; vemos la carga de trabajo que pesa sobre ese hombre fuerte, ¿y qué puesto ocupa en las listas de la mortalidad de nuestro país? En Marylebone (uno de los más grandes barrios de Londres), los herreros<ref follow=nota2p212>casa ó ella no puede establecerse independientemente, tiene que dirigirse á un establecimiento donde el trabajo no es menor, pero la paga es segura. Así colocada, pasa á ser una simple esclava, arrastrada de un lado á otro por las fluctuaciones de la sociedad; ya hambrienta, ó cerca de estarlo, en su pequeña pieza; en seguida, trabajando 15, 16 y hasta 18 horas cada 24, en un aire apenas respirable y con una comida que, aun si es buena, no puede digerir por falta de aire puro. De estas víctimas vive la tisis, que no es más que una enfermedad del aire.» (Dr. {{may|Richardson}}, ''Work and Overwork'', en la ''Social Science Review'', 18 de julio de 1863.)</ref><noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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que aunque deja de ser aplicable el Senadoconsulto Silaniano, y no se sujete al tormento y al suplicio á los que habitaron bajo el mismo techo, sin embargo, si hubo algunos sabedores ó fautores del delito, solamente estos son sujetados al suplicio; y se puede adir la herencia, y abrir el testamento antes de haberse aplicado el tormento.
§ 22.—Si alguno puso mano en si mismo , no tiene ciertamente lugar el Senadoconsulto Silaniano, pero se castiga su muerte, esto es, que si esto lo hizo en presencia de los esclavos, y pudieron impedirle que se ensañara consigo mismo, serán castigados, pero si no pudieron, quedarán exentos.
§ 23.—Si alguno puso mano en sí mismo, no por miedo de inminente acusación criminal, sino por tedio á la vida, ó por no sufrir un dolor, el accidente de su muerte no impide que se abra y se lea el testamento.
§ 24.—Asimismo se ha de saber, que si no constara que alguien fué muerto , no se sujeta al tormento a su familia; debe, pues, constar, que fué muerto por crimen, para que haya lugar al Senadoconsulto.
§ 25.—Mas entendemos por cuestión de tortura, no solamente los tormentos, sino toda inquisición y castigo de la muerte.
§ 26.—Mas este Senadoconsulto castiga en absoluto á los que ciertamente habitaron bajo el mismo techo; pero á los que no habitaron bajo el mismo techo, sino en la misma región , no de otra suerte, sino si hubiesen sido sabedores.
§ 27.—Pero veamos de qué manera entenderemos bajo el mismo techo, ¿acaso dentro de las mismas paredes, ó también fuera, dentro de la misma habitación, ó alcoba, ó dentro de la misma casa, ó de los mismos huertos, ó de toda la granja? Y dice Sexto, que muchas veces se juzgó de modo que fueran castigados cualesquiera que estuvieron en lugar donde pudieron oir la voz, cual si hubieran estado bajo el mismo techo, aunque unos son de voz más fuerte, y otros de voz más débil, y no todos pueden ser oidos de todas partes.
§ 28.—Pero conforme á esto parece que también el Divino Adriano respondió por rescripto en estos términos : «Cuando los esclavos pueden prestar auxilio á sus señores , no deben anteponer á la salvación de estos la suya propia; más pudo la esclava, que estaba en la misma cámara con su señora, prestarle auxilio á ésta, si no con su cuerpo, ciertamente con la voz, llorando para que la oyeran los que estaban en la casa, ó los vecinos; lo cual es evidente, porque dijo que el agresor la amenazó de muerte si gritaba, y ciertamente debe sufrir el último suplicio aun por esto, para que no crean los demás esclavos que debe uno mirar por si estando en peligro sus señores».
§ 29.—Este Rescripto contiene muchos extremos; porque no perdona al que estuvo en la misma habitación, y no perdona al que temió morir, y porque muestra que aun con la voz deben los esclavos prestar auxilio á sus señores.
§ 30.—Si habitando uno en una granja hubiera sido muerto, es sumamente injusto , si acaso tuviere predios muy extensos, que se someta al tormento y se sujete al suplicio á todos los esclavos que hubieren estado en aquella región; basta, pues, que se<noinclude></noinclude>
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someta al tormento á aquellos que estuvieron con el mismo que se dice que fué muerto, y á quienes pareciere que les alcanza la sospecha ó el conocimiento de la muerte.
§ 31.—Cuando el señor hubiese sido muerto en un camino, se les ha de imponer el suplicio á aquellos que iban junto con él cuando fué muerto, ó que, estando con él, huyeron; pero si nadie estaba con el señor, cuando este fuese muerto, dejan de ser aplicables estos Senadoconsultos.
§ 32.—No estarán en el mismo caso el esclavo impúbero, ó la esclava que no es todavia viripotente; porque su edad merece excusa .
§ 33.—¿Pero al impúbero le perdonamos acaso solamente el suplicio, ó también el tormento? Y es más cierto, que al impubero tampoco se le sujete al tormento; y en otros casos suele observarse en la práctica que no se dé tormento á los impúberos; solamente suelen ser atemorizados, y castigados
con las diciplinas ó con la caña.
§ 34.—Mas son excusados los esclavos que sin dolo malo prestaron auxilio; porque si alguno fingió prestar auxilio, o lo prestó en apariencia, de nada le aprovechará esta ficción.
§ 35.—Pero se considera que prestó auxilio no solamente el que resguradó á su señor, esto es, el que pudo prestarle auxilio de modo que el señor quedase salvo, sino también el que hizo todo lo que pudo, aunque su señor haya sido muerto, como si uno gritó para que se acudiese en auxilio, ó amedrentó á los agresores, y si alguno convocó gente, ó si interpuso su propio cuerpo, ó de otro modo
prestó auxilio con su propio cuerpo.
§ 36.—Mas no siempre se considera que prestó auxilio el que dió voces; porque ¿qué se dirá, si pudiendo apartar de su señor el peligro con la mano, prefirió dar inútiles voces? Deberá ser ciertamente castigado.
§ 37.—¿Qué, si hubieran sido heridos los esclavos al proteger á su señor? Se ha de decir, que se les debe perdonar, si ellos mismos no se causaron de intento estas heridas para no ser castigados, ó si recibieron heridas tales, que, no obstante, pudieran prestar auxilio, si hubiesen querido.
§ 38.—Si sobreviviere el señor herido de muerte, y no se hubiera querellado de ninguno de sus esclavos, aunque estuvieron bajo el mismo techo, sin embargo, se les habrá de perdonar.
2. CALISTRATO; ''De las Jurisdicciones, libro V.''
—El Divino Marco y Cómmodo respondieron por rescripto en estos términos: «Constándote, carisimo Pison, que Julio Donato fué herido después que aterrado con la llegada de los ladrones habia huido á su granja, y que luego, habiendo hecho testamento, justificó la conducta de sus esclavos, ni la compasión á los esclavos, ni la solicitud del heredero
debe bastar para que sean llamados á la pena aquellos á quienes el mismo señor absolvió».
3. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro L''—.Si afectado alguno de grave enfermedad no hubiere podido prestarle auxilio á su señor, se le ha de amparar .
§ 1.—Si alguno al morir hubiese dicho, que por un esclavo se le había hecho violencia de muerte,<noinclude></noinclude>
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se ha de decir, que no se le ha de dar crédito al señor, si esto lo dijo al morir, sino si también se hubiere podido probar.
§ 2.—Si el marido hubiere matado de noche á su mujer que estaba acostada con él dentro de la alcoba, ó la mujer al marido, los esclavos estarán exentos de la pena del Senadoconsulto. Pero si lo hubiesen oido, y no hubiesen prestado auxilio, habrán de ser castigados, no solo si fuesen propios de la mujer, sino también si del marido .
§ 3.—Pero si el marido la matase habiéndola sorprendido en adulterio, como quiera que se le perdona, se ha de decir, que no solamente han de quedar exentos los esclavos del marido , sino también los de la mujer, si no hicieron resistencia á su señor que vengaba su justo dolor.
§ 4.—Si cuando todos los señores sufriesen una agresión, el esclavo le prestó auxilio á uno solo, ¿habrá de ser excusado, ó por el contrario castigado, porque no se lo prestó á todos? Y es más cierto, que si verdaderamente pudo prestárselo á todos, ha de ser castigado con el suplicio, aunque se lo haya prestado á algunos; pero si no pudo á todos al mismo tiempo, ha de ser excusado, porque les habrá prestado auxilio á algunos. Porque es duro decir, si no pudiendo prestar auxilio à dos, eligió auxiliar á uno, que cometió crimen con la elección .
§ 5.—Por lo cual, también si un esclavo de la mujer prestó auxilio al marido de su señora, más bien que á su señora, ó al contrario, se ha de decir , que se le debe perdonar.
§ 6.—Se ampara á los que al tiempo en que fué muerto el señor ó la señora estuvieron encerrados sin dolo malo de tal suerte, que no hubieren podido salir para socorrerlo, ó para coger á los que hubieren hecho la muerte. Y no importa por quién estuvieren encerrados, con tal, sin embargo , que de intento no hubieren querido estar de aquella manera
encerrados , para no poder prestar socorro. Debemos entender que están encerrados, también si están atados, pero si están atados de modo, que absolutamente no hayan podido romper las ligaduras y prestar auxilio.
§ 7.—Se perdona también á los que están agobiados por la edad.
§ 8.—También el sordo ha de ser contado entre los impedidos, ó entre los que no están bajo el mismo techo, porque asi como estos por la distancia, asi aquel nada oye por su enfermedad.
§ 9.—También el ciego debe merecer perdón.
§ 10.—De igual modo exceptuamos al mudo, pero en los casos en que quedó el solo auxilio de la voz .
§ 11.—No es dudoso en modo alguno que se exceptua á los locos.
§ 12.—Si alguno hubiere albergado ú ocultado á sabiendas con dolo malo á un esclavo ó esclava de la familia de estos, que fuere culpable de tal delito, está en la misma condición que si fuere culpable de delito por la ley que se dió contra los sicarios.
§ 13.—Si en virtud de estipulación fuera debido el esclavo, y hubiere denunciado la muerte de su señor, y por esto se hubiera mandado que en premio fuese libre, no se le da la acción de lo estipulado al estipulador; porque tampoco se le daria, si hubiese sido condenado al suplicio. Pero si no estuvo bajo el mismo techo, tendrá el acreedor en virtud
de la estipulación la acción útil por la estimación
del esclavo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
§ 14.—¿Pero acaso se considerará que indicó ó denunció solo el que se lanzó á esto voluntariamente, ó también el que siendo acusado echó el crimen sobre otro? Y es más cierto, que es digno de este premio el que voluntariamente se lanzó á la acusación.
§ 15.—También los que de otro modo no pudieron llegar a la libertad, por ejemplo, si uno había sido vendido con la condición de que no fuese manumitido, podrán llegar á la libertad por causa de esto, que es útil al común.
§ 16.—Se les ha de imponer pena, lo mismo que a los esclavos, también á aquellos esclavos que fueron manumitidos en el testamento.
§ 17.—A aquellos que hubiesen huido antes que se abriese el testamento del asesinado ó de la asesinada, y que después de abierto el testamento fuesen hallados instituidos libres, se les ha de someter al tormento y sujetar á la pena, lo mismo que si fueran esclavos; porque es muy justo, que para la
venganza de los señores no obste la indulgencia de los mismos; pues cuanto mayor la hubiese obtenido uno, tanto más grave pena merecerá por su delito .
§ 18.—En cuanto a lo que perteneciente a la causa del testamento se hubiere dejado por el que se dijere que fué matado, se dispone en el Edicto, que nadie procure á sabiendas con dolo malo abrirlo, leerlo, y copiarlo, antes que aquella familia haya sido sometida en virtud del Senadoconsulto al tormento, y que se haya dado suplicio a los culpables.
§ 19.—Pero se considera en este caso que lo abre, el que naturalmente lo abre, ora estén selladas las tablas, ora no estén ligadas, sino solo cerradas naturalmente.
§ 20.—Debemos entender que nos está prohibido abrirlo ó manifiestamente, ó en público, ó en que el testador había sido muerto, no debe quedar secreto; porque está prohibida toda apertura.
§ 21.—Si alguno lo hubiere abierto ignorando que el testador había sido muerto, no debe quedar sujeto á este Edicto.
§ 22.—Y si sabiéndolo lo abrió, pero no con dolo, tampoco igualmente quedará obligado, si acaso lo abrió no conociendo por ignorancia ó por rusticidad el Edicto del Pretor ó el Senadoconsulto.
§ 23.—Si alguno, á la verdad, no abrió naturalmente el testamento, pero hubiere cortado la cuerda, será excusado, porque carece de dolo el que no abrió las mismas tablas.
§ 25.—Si alguno hubiere abierto los codicilos, pero no hubiere abierto el testamento, incurre en el Edicto; porque también los codicilos pertenecen á la causa del testamento .
§ 26.—Asimismo, ya sea válido en derecho lo que se abrió, ya no sea válido, tiene, sin embargo, lugar el Edicto .
§ 27.—Lo mismo se observa también respecto á lo que pertenece a la causa de la substitución, si se dijere que fué muerto ó muerta el pupilo ó la pupila.
§ 28.—Si uno abrió el testamento, otro lo leyó, y otro lo copió, incurrirán en el Edicto todos los que hicieron algunas de estas cosas .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 29.—Pertenece a este Edicto no solamente la herencia proveniente de testamento, sino también la de abintestato , para que nadie la ada, ó pida la posesión de los bienes, antes que se aplique el tormento á la familia, a fin de que el heredero no oculte por razón de propia ganancia el delito de la familia.
§ 30.—Discretamente dice Scévola, que para que uno transmita á su heredero las acciones útiles, si acaso falleció antes de la adición , debe haberse explorado, si él no la adió precisamente porque temiese al Senadoconsulto y al Edicto.
§ 31.—Si aquellos á quienes se les mandó camplir una condición, dentro del término fijado á partir del dia de la muerte, no la cumplieron por ignorancia, si se ignoró por esto, porque no se pudieron abrir las tablas por miedo al Senadoconsulto, se les ampara para que cumplan la condición.
§ 32.—Si además del Senadoconsulto hubiera otro impedimento para no adir la herencia, ó para no abrir las tablas, de nada aprovecha el impedimento del Senadoconsulto, si también hubo otro, por ejemplo, si la mujer del asesinado quedó embarazada, ó aun si se lo creia, y por esto el instituido no hubiere podido adir la herencia.
4. ΡΑΡΙΝΙΑΝO; ''Respuestas, libro VI.''—Uno que había instituido herederos á unos póstumos, instituyó en segundo lugar heredera á su mujer, no habiendo nacido los póstumos; cuando se decía que habia sido matado por la familia, la mujer habia muerto; los herederos de la mujer pedían que en
virtud de la constitución se les diesen las acciones; respondi, que ellos debian ser oidos solamente si la mujer, que constaba que nada llevaba en el vientre, no quiso adir la herencia por causa del Senadoconsulto, pero que de otra suerte, habiendo fallecido embarazada, no hubo lugar á ninguna querella de injuria.
5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro L''—.Opino, que los herederos necesarios son comprendidos en el Edicto , si se inmiscuyeran en la herencia.
§ 1.—Tampoco permite el Pretor que se pida la posesión de bienes, y yo creo que este Edicto pertenece a todas las posesiones de bienes.
§ 2.—No se confiscarán los bienes de otra suerte, sino si constare que fué muerto el padre de familia, y que el heredero adió la herencia antes de haberse dado tormento á la familia, y de habérsele aplicado el suplicio .
§ 3.—Cuando alguno fué muerto por incuria, ó por acechanzas del médico, se puede ciertamente adir la herencia, pero le incumbe al heredero el castigo de la muerte.
6. PAULO;'' Comentarios al Edicto , libro XLVI.''—Aunque sea conocido el agresor, se ha de aplicar, sin embargo, el tormento, para descubrir al que mandó dar la muerte; y, á la verdad, él será sometido especialmente al tormento, aunque también los otros sean castigados.
§ 1.—Aunque en otros casos no se dé tormento á los esclavos por causa de su señor, sin embargo, con razón se aplicará el tormento, aunque acuse al heredero, ya sea heredero un extraño, ya uno de los suyos.
§ 2.—Si no pareciera uno de los dueños, se han<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 1.—«Estén condenados Lucio Ticio y Cayo Seyo, á darle diez á Publio Mevio»; Cayo Seyo no fué heredero; dice Sabino, que solo Ticio deberá el legado, porque Seyo ha de ser considerado como no
instituido; esta opinión es verdadera, esto es, que Ticio deberá integros los diez.
§ 2.—Aquel a quien se le hubiere legado un fundo bajo esta condición, si hubiese dado ciento al heredero, no ha de ser obligado como legatario á pagar el fideicomiso dejado á su cargo, si el precio del fundo importase tanto como lo que se mandó que le diera al heredero, porque se considera que no adquiere nada por el testamento el que paga tanto como lo que recibe.
123.''[126. V. 120. H.]'' MARCELO; ''Respuestas, libro único.''—Lucio Ticio, al instituir herederos á dos hijos , dispuso así en el testamento: «cualquiera que de mis hijos fuere mi heredero, encomiendo á su fidelidad, que, si alguno de ellos falleciese sin hijos, restituya á sus hermanos los dos tercios de mi herencia, cuando muriere»; al fallecer el hermano hizo á su hermano heredero de tres cuartos; pregunto, si habrá cumplido con el fideicomiso. Marcelo respondió, que lo que en virtud del testamento de Lucio Ticio le hubiese debido el testador á su hermano, puede ser pedido en cuanto á la parte en que otro hubiese quedado heredero, si no se probase que aquel pensó diversa cosa; porque hay poca diferencia entre este caso y aquel en que de otra suerte el acreedor quedó heredero de su deudor.
Pero, á la verdad, habrá de ser oido el coheredero, si pudiera probar que el testador instituyó heredero a su hermano con la intención de que contentándose con la institución debiese abtenerse del
fideicomiso.
§ 1.—Se escribió asi en un testamento: «dé mi heredero esto y aquello a Cayo Seyo; y te ruego, Seyo, y encomiendo a tu fidelidad, que sin demora alguna entregues todo lo que arriba queda es
crito; y entrégale tú mismo las cosas á aquel»; pregunto, si será este un fideicomiso tácito, no habiendo indicado el testador en su testamento la persona
á la cual quisiera que se hiciese la restitución. Marcelo respondió: si Seyo hubiese acomodado su tácita fidelidad en fraude de las leyes, de nadapuede
aprovecharle, si en estos términos hubiese hablado con él el padre de familia; porque no se ha de creer
que dejó de burlar las leyes, por lo mismo que sea cosa incierta á quién haya querido él que se atienda.
124. ''[127. V. 121. H.]'' NERACIO; ''Pergaminos, libro V.''— Si los herederos enumerados por su nombre fueron condenados á dar alguna cosa, es más cierto que deben porciones viriles, porque la enumeración de las personas produce este efecto, que estén igualadas para pagar el legado, los cuales, si no hubiesen sido nombrados, habrian de haber debido según sus porciones de la herencia.
125. ''[128. V. 122. H. ]'' RUTILIO MÁXIMO; ''Comentarios á la ley Falcidia, libro único.''—Si se le hubiera mandado al heredero, que previamente tomase ciento, y que restituyese la herencia, y el patrono hubiere pedido la posesión de los bienes contra el testamento, como los legados, asi también se disminuirá la percepción prévia á proporción de la
parte que tomó el patrono.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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126.''[129. V. 123. H.]'' PAULO; ''De los segundos testamentos, libro único.''—Inútilmente se dá un legado á cargo del substituto de un desheredado;
luego ni a cargo del heredero legitimo del desheredado se podrá dar un fideicomiso; porque también los legitimos son obligados a hacer prestaciones por el mismo derecho que si hubiesen sido instituidos. Pero si hallándose alguno de los hijos dentro
del Edicto del Pretor, por el que este promete la posesión de los bienes contra el testamento, y también el hijo instituido hubiere pedido la posesión
de los bienes contra el testamento, su substituto pagará los legados con arreglo à la cuantia delpatrimonio, que fué á poder del hijo, lo mismo que si
lo que el hijo obtuvo por la posesión de los bienes lo hubiese recibido del padre.
§ 1.—Cuando a cargo del póstumo se legara asi: «si fuere heredero», y no habiendo nacido el póstumo adiesen la herencia los substitutos, se ha de
juzgar que ellos deben los legados que aquel habria de haber debido, si viviera.
127. ''[130. V. 124. H.]'' EL MISMO; ''Del derecho de los Codicilos, libro único.''—Se puede dar un fideicomiso á cargo de un póstumo del hermano; porque en los fideicomisos se observa la sola voluntad; y prevaleció la opinión de Galo, de que también los póstumos ajenos se hacen herederos legitimos nuestros .
128.'' [131. V. 125. H.]'' MARCIANO; ''Instituciones, libro II.''—Si un tutor hubiere tomado por mujer á su pupila contra el tenor del Senadoconsulto,
ciertamente que ella puede adquirir en virtud del testamento del mismo, pero él no puede; y con razón, porque delinquen los que contraen nupcias prohibidas, y con justicia han de ser castigados,
cosa que no se puede imputar á la mujer, que fue engañada por su tutor.
{{xx-grande|LIBRO TRIGÉSIMO PRIMERO}}
{{centrar1DE LOS LEGADOS Y DE LOS FIDEICOMISOS}}
{{centrar|''[Véase Cód. VI. 37. 42. 43. 47. 48.]''}}
1. ULPIANO;''Comentarios á Sabino, libro IX.''—El legado, como la condición, se puede dejar al arbitrario de otro; porque ¿qué importa que se me legue, «si Ticio hubiere subido al Capitolio», ὁ «si él quisiere—?»
§ 1.—Pero cuando asi se hubiera hecho un legado á un pupilo ó á una pupila: «al arbitrio de los tutores», no hay en el legado ni condición, ni mora, puesto que está determinado que el legado dejado en los testamentos al arbitrio de otro se entienda conforme al arbitrio de buen varón; porque, ¿qué morosidad hay en el arbitrio de buen varón, el cual agregado al legado expresa como cierta cantidad, a saber, con arreglo a las fuerzas
del patrimonio?
2. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro LXXV.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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—Siempre que nominalmente se expresan muchas cosas en un legado, hay muchos legados, mas si se hubiera legado un ajuar, ó plata, ó un peculio , o
un instrumento, hay un solo legado.
3. EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio , libro IV.''
Si asi se hiciera un legado: «esté el heredero condenado á dar, si no subiere al Capitolio», el legado es útil, aunque esté en su potestad subir, ó no, al
Capitolio.
4. EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VIII.''
—Es más verdadero , que nadie puede querer una parte, y no querer otra parte, de la misma cosa que se le legó.
5. EL MISMO; ''Cuestiones , libro. VII.''—Pero se responderá, que habiéndose dejado dos legados, se
puede ciertamente repudiar uno, y aceptar el otro .
§ 1.—Mas no se ha de decir lo mismo si uno de los legados tuviese gravámen, y este fuese repelido; supón, que al que se le legaron diez y Stico, se le
la rogoque manumitiera al esclavo ; si tiene lugar Falcidia, se deducirá de los diez la cuarta de uno y otro legado; así, pues, repudiado el esclavo, no se evitará el gravamen de la deducción, sino que el legatario dejará dos cuartas partes del dinero.
6. EL MISMO; ''Comentarios á la ley Falcidia, libro único.''—Mas habiéndose legado un rebaño, no se pueden rechazar unas cabezas, y reivindicar otras, porque no hay muchos, sino un solo legado. Y lo mismo diremos habiéndose legado un peculio, ó un vestido, ó plata, y otras cosas semejantes.
7. EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro VIII.''—Si hubieren sido legados diez á Ticio, y á otro, que no puede adquirir, como el heredero está condenado á dar a dos, y uno no puede adquirir, á Ticio se le dán solamente cinco.
8. EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro IX.''—Si alguno hubiere legado un esclavo del heredero, ó de otro, y él hubiese huido, se han de interponer cauciones de recobrarlo; pero si verdaderamente hubiere huido viviendo el testador, es recobrado á expensas del legatario, y, si despues de la muerte, á costas del heredero.
§ 1.—Si asi se hiciera un legado: «le lego diez á Sempronio, ó , si no los quisiere, el esclavo Stico», en este caso son dos los legados, pero debe contentarse con uno solo.
§ 2.—Si alguno hubiere legado diez ánforas de aquella tinaja, no se extingue el legado, aunque no se puedan hallar diez, sino menos, sino que recibe
solamente lo que se halla.
§ 3.—Si respecto á un mismo legado se dudara entre dos á quién se le debe dar preferentemente, por ejemplo, si se le dejó á Ticio, y se presentaran dos amigos del testador del mismo nombre, y pidieran el legado, y el heredero estuviera dispuesto a pagarlo, y después ambos estuvieran prontos á defender al heredero, el heredero debe elegir a
quién pagará, para que por él sea defendido.
§ 4. Si asi el legatario como los substitutos del legatario pidiesen cierta cantidad legada, y el heredero estuviera dispuesto a pagarla, si ambos estuvieran prontos a defender al heredero, el here-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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dero debe elegir à quién pagará, para que por él
sea defendido; y si no pareciera manifiesta la calumnia de ninguno de los dos, se le ha de pagar preferentemente al que primeramente se le hizo el legado.
§5.—Si á alguien le hubiere yo legado cierta
parte de la herencia, respondió por rescripto el Divino Adriano, que no se dedujesen ni el precio de los manumitidos, ni los gastos del funeral.
'''9.''' MODESTINO; ''Reglas, libro IX.''—Mas cuando se lega de este modo parte de los bienes: «de mis bienes, que haya cuando yo muera», se han de deducir de ellos la dote y el precio de los manumitidos.
'''10.''' JAVOLENO; ''Doctrina de Plaucio, libro I.''—Cuando haya sido legado nominalmente un fundo, si se le agregó alguna cosa después de hecho el testamento, también esta cede al legado, aunque no se hayan añadido aquellas palabras: «que fuere mio», si es que el testador no poseyó separadamente aquella parte, sino que la agregó á la totalidad del primer fundo .
'''11.''' POMPONIO; ''Doctrina de Plaucio, libro VII.''—Dice Labeón, que el instituido libre bajo condición no puede recibir un legado, sin la libertad, á cargo del heredero, ni ciertamente cuando sea dudosa su libertad en virtud del testamento; pero si el heredero le pusiese al legado la misma condición, que hubiere sido puesta a la libertad dada por el testador, es válido el legado; porque también si se hubiese mandado que el esclavo fuese libre cuando muriese el heredero, es sabido que perfectamente se le puede hacer un legado sin la libertad á cargo del heredero, porque es supérfiuo que se le dé la libertad, que él no habria de obtener en virtud del testamento del heredero, sino que tiene por
el del testador.
§ 1.—«Déle á Ticio ó á Stico ó á Panfilo, al que
de los dos quiera, mi heredero, mientras declare á
cual de los dos quiera dar en el dia en que se leyere mi testamento»; si el heredero no dijere que preferia dar á Panfilo, ó á Stico, opino que está obligado lo mismo que si hubiese sido condenado a dar á Stico ó á Panfilo, al que de los dos hubiere elegido el legatario. Si hubiere dicho que queria dar á Stico, muerto Stico, se libra de la obligación. Si uno de los dos hubiere muerto antes de correr el término del legado, quedará sujeto á la obligación el otro que sobreviviere. Mas cuando una vez hubicre dicho el heredero á cual de los dos quería dar, no podrá cambiar de parecer; y asi le pareció también á Juliano.
'''12.''' PAULO; ''Comentarios á Vitelio, libro II.''—Si en los bienes del que legó no hubiera el dinero legado, pero la herencia fuera solvente, el heredero es compelido á dar el dinero legado, ora de lo suyo, ora de la venta de los bienes de la herencia, ora de donde quisiere.
§ 1.—Lo que se legó de este modo: «dé el heredero, cuando muriere, diez à Lucio Ticio», como se legó á día incierto, no pertenece a los herederos del legatario, si hubiere fallecido viviendo el heredero.
'''13.''' ΡΟΜΡΟΝΙO; ''Doctrina de Plaucio, libro VII.''—Uno que tiene dos deudores de una misma can-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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tidad, Ticio y Mevio, legó asi: «dé mi heredero á Mevio lo que Ticio me debe; dé á Seyo lo que debe Mevio»; con estas palabras grava al heredero, porque habiendo cedido el heredero á Mevio sus acciones contra Ticio, se considera que Mevio fué liberado por hecho de él, y por lo tanto el heredero estará obligado á Seyo.
§ 1.—Si el que tenia un solo deudor hubiese legado separadamente á dos por completo lo que aquel le debiese, se grava al heredero a pagar á los dos, cediendo a uno la acción, y pagando á otro el dinero.
'''14.''' PAULO; ''Comentarios á Vitelio , libro IV.''—Si se hubiera mandado que el mismo esclavo legado fuera también libre, prevalece el favor de la libertad; más si fué legado también en una escritura posterior, y se demuestra la evidente revocación de la libertad, prevalecerá el legado por causa de la voluntad del difunto.
§ 1.—Instituido heredero un esclavo ajeno, es sabido que se le puede dar también la libertad deicomisaria después de la muerte de su señor, pael cual fué adquirida la herencia.
'''15.''' CELSO; ''Digesto, libro VI.''—Si alguien, habiendo dos herederos, hubiere hecho asi un legado: «dén los herederos á Stico, ó ciento», no puede uno de los herederos dar cinco, y el otro una parte de Stico, sino que es necesario que amnos entreguen ó á todo Stico, ó los diez.
'''16.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XVI.''—Si se hubiera dejado un legado para Ticio ó para Seyo, para el que de los dos quiera el heredero, dándoselo el heredero á uno queda libre respecto á ambos; pero si no se lo da á ninguno de los dos, ambos pueden pedirlo lo mismo que si á cada uno solo hubiera sido legado; porque asi como estipulando se pueden constituir dos acreedores, asi también se puede hacer esto por testamento.
'''17.''' MARCELO; ''Digesto, libro X.''—Si alguno le hubiere legado diez á Ticio, y le hubiere rogado que se los restituya á Mevio, y Mevio hubiere fallecido, el legado cede en beneficio de Ticio, no del heredero, si no eligió a Ticio solamente como á ejecutor; lo mismo es, también si supusieras que se legó el usufruto .
§ 1.—Si el heredero hubiese sido condenado á darle diez á uno de los libertos, y el testador no hubiere determinado á quién se los dará, el heredero debe ser obligado á darles á todos los mismos diez.
'''18.''' CELSO; ''Digesto, libro XVII.''—Yo puedo obligar á mi heredero a tu favor de manera que, si cuando yo muera Stico no fuere esclavo tuyo, esté condenado á dártelo.
'''19.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XVIII.''—Si aquel reivindicación, asi como si el heredero condenado á dar uno ú otro hubiere dado á Stico, ignorando que le estaba permitido dar á Panfilo, no podria repetir nada.
'''20.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XIX.''—A Próculo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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le parecia bien, y asi lo oi yo de mi padre, que lo que se le hubiera legado à un esclavo común, si uno de los dueños no lo aceptase, no le acrecía al otro; porque no fué legado conjuntamente, sino que se legaron las partes; pues si ambos lo reivindicasen, cada cual habría de tener aquella parte del legado que tuviese en el esclavo .
'''21.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XX.''— Cuando uno le hubiese devuelto la dote á su mujer, y hubiese querido legarle cuarenta, y, aunque supiese que habia sido devuelta la dote, se hubiese valido, sin embargo, de este pretexto, cual si legara esta suma por razón de devolver la dote, opino, que se deben los cuarenta; porque la palabra devolver, aunque tenga la significación de volver a dar, admite, sin embargo, también en sí la significación de dar.
'''22.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXI.''— Lucio Ticio le dejó en su testamento à Publio Mevio su propio cargo en la milicia, ó el dinero que por laventadel mismo se hubiere podido obtener, con sus beneficios; pero habiendo sobrevivido Lucio Ticio a su testamento, vendió su cargo en la milicia, y cobró el precio, y se lo dió á aquel a quien habia querido en su testamento que se le diera aquel cargo ó su precio; después de la muerte de Lucio Ticio les exigia otra vez Publio Mevio á los herederos de Lucio Ticio ó el cargo en la milicia, ó su precio; y dice Celso: yo creo, que no se debe pagar el precio del cargo en la milicia, si el legatario no probare, que el testador quiso, aun después de hecho el pago, que él recibiese otra vez el precio del cargo en la milicia. Pero si en vida no le dió el testador al legatario todo el precio del cargo en lamilicia, sino una parte, queda la exacción de la restante, á no ser que el heredero hubiere probado que también desistió de esto el testador; porque la carga de probar que cambió la voluntad del difunto, le incumbe al que deniega el fideicomiso.
'''23.''' MARCELO; ''Digesto, libro XIII.''— «Lego a Lucio Ticio el fundo Seyano, ó el usufruto del fundo Seyano»; el legatario puede reivindicar el fundo, ó el usufruto; lo que no puede hacer aquel a quien solamente se le legó el fundo.
'''24.''' ULPIANO; ''Fideicomisos, libro II.''—Como que lo restituyas á aquellos de mis libertos á quienes quieras, opinó Marcelo, que el heredero podía preferir aun al indigno. Mas si de este modo: «á los que hubieres juzgado dignos», dice que pueden reclamar los que no hubieren ofendido. Dice el mismo, que si no eligiera á ninguno, se considera que todos son admitidos á la petición del fideicomiso, cual si ya de presente se hubiere dado, cuando se deja asi: «á quienes quieras, y no se lo ofreciera á ninguno. Pero si los demás fallecieron, se le ha de dar al sobreviviente, ó á su heredero, si falleció antes que lo pidiese. Pero observa Scévola: si todos pudieron pedirlo, cuando a ninguno se le ofrece, ¿por qué no lo transmitieron á su heredero también los que fallecieron? A la verdad, si pidiéndolo uno ya no puede elegir, ¿á quién lo dará? Porque parece que Marcelo estima, que, cuando se deja<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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asi el fideicomiso: «á quien quisieres de los libertos», si no lo ofreciera el heredero á quien quisiera, y no lo ofreciera inmediatamente, esto es, sin ningún intérvalo, les compete desde luego á todos la petición; asi, pues, competiéndole á todos, con razón se le observó, por qué opina que se ha dedar solo al sobreviviente, si acaso no hubieren muerto los demás antes que transcurra el tiempo legitimo en que pudo elegir a quien ofrecérselo preferentemente?
'''25.''' MARCELO; ''Digesto, libro XV.''—Pero si ha llándose ausentes algunos lo pidieron los presentes, cuando el fideicomiso haya sido dejado de presente, se ha de determinar con conocimiento de causa y se ha de investigar, si también otros lo hayan de pedir.
'''26.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XVI.''—Uno, de quien era la propiedad sobre un esclavo, habiendo sido instituido heredero el usufructuario, legó á otro el mismo esclavo; no puede el heredero utilizar la excepción de dolo malo, si el legatario quisiera reivindicar su esclavo no habiéndosele dejado el usufruto al heredero.
'''27.''' CELSO; ''Digesto, libro XXXIV.''— Si se hubiera legado esto ó aquello, hay un solo legado; si bajo condiciones contrarias se legó esto y aquello, creemos que hay un solo legado; y no importa que sean diversas personas las de los herederos y las de aquellos à quienes se hizo el legado, como si asi se hizo el legado: «si Nerva hubiere sido hecho Cónsul, déle el heredero Ticio un fundo á Atcio, y si Nerva no hubiere sido hecho Cónsul, déle ciento á Mevio el heredero Seyo».
'''28.''' MARCELO; ''Digesto, libro XXIX.''—No siendo obligado el patrono, instituido heredero en la parte debida, á entregar el fideicomiso dejado á su cargo, si hubiere prescindido de la institución, ¿deberán los que reivindican esta parte retenerlo del mismo modo, ó entregar el fideicomiso? Y es más cierto, que se debe el fideicomiso, porque lo que se le entregase á la persona de él, esto, de ninguna manera deberia pertenecerle á otro.
'''29.''' CELSO; ''Digesto, libro XXXVI.''— Referia mi padre, que siendo del consejo del Cónsul Duceno Vero, se siguió su dictámen, para que, habienOtacilio Cátulo legado, siendo su hija instituida heredera del as, doscientos á un liberto, y habiendole pedido á este que se los diese á la concubina del mismo, y habiendo fallecido el liberto en vida del testador, y habiendo quedado en poder de la hija lo que a aquel se le habia dejado, fuese obligada la hija á entregar este fideicomiso á la concubina.
§ 1.—Lo que se encomienda expresamente á la fidelidad de algún heredero, se puede considerar que se quiso que se diera solamente si aquel hubiese quedado heredero.
§ 2.—Si la parte de aquel á cuyo cargo se dejó expresamente un legado acrece al hijo heredero, no pagará el legado, que adquiere por el antiguo derecho.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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'''30.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXVII.''—Uno escribió asi en su testamento: «hago un legado á la República de los Graviscanos para el cuidado de la reparación de la via que hay en su colonia hasta la via Aurelia»; se preguntó, si será válido este legado. Juvencio Celso respondió: ciertamente que es algo imperfecta esta cláusula: «para el cuidado de la via Aurelia , porque no hay señalada cantidad. Sin embargo, se puede considerar legada tanta suma cuanta fuese suficiente para este objeto, si es que no aparece que fué otra la voluntad del difunto, ó por la grande importancia de tal cantidad, ó por la mediocre cuantia de bienes, que dejó la testadora; porque entonces puede ser determinada la cantidad por ministerio del juez conforme á la estimación del patrimonio y del legado.
'''31.''' MODESTINO; ''Reglas, libro I.''— Si uno legó los esclavos que no podia manumitir, para que fuesen manumitidos, no son válidos ni el legado, ni la libertad .
'''32.''' EL MISMO; ''Reglas, libro IX.''—Todo lo que se consigna en los testamentos sin dia ó condición, se ha de pagar desde el dia en que fué adida la herencia.
§ 1.—El heredero podrá reivindicar con los frutos, antes de haberse cumplido la condición, el fundo no entregado por el heredero, pero detentado por el legatario.
§ 2.—Cuando se lega asi: «además de esto, á
aquel tal fundo con todas las cosas que en el mismo fundo hubiere», se comprenden también los esclavos.
§ 3.—''' [33 . ] '''— Cuando se deja asi un legado: «todo lo que hubiere en mi granero», y aquel á quien se le hizo el legado hubiere introducido en el granero, ignorándolo el testador, cosas de las no legadas, para aumentar su legado, no se considera legado lo que se introdujo.
§ 4.—Lo que se le habia pedido al legatario que lo restituyese á otro, si falleciera el legatario, también su heredero deberá entregarlo como legado.
§ 5.—Las especies legadas determinadamente, si no se hallaran, ni se probase que faltan por dolo del heredero, no pueden ser pedidas en virtud del
mismo testamento .
§ 6.—Tratándose de un fideicomiso, que se deja
á la familia, pueden ser admitidos á la petición del mismo los que fueron nombrados, ó, después de
haber muerto todos estos, los que hubiere del nombre del testador al tiempo en que el testador muriese, y los que de ellos hayan sido procreados en el primer grado, á no ser que el difunto hubiere extendido especialmente su voluntad á otros más lejanos .
'''33. [34. ] '''EL MISMO ''respondió en el libro IX. de las Respuestas'' .—La petición de los legados compete contra los herederos con arreglo a las porciones de la herencia, y por los que no son solventes no deben ser gravados los coherederos.
§ 1.—Uno, que instituyó varios herederos en su testamento, dejó legados expresamente a cargo de algunos, y después escribió codicilos para todos los herederos; pregunto, ¿qué legados deberán? Mo
destino respondió: habiendo expresado claramente<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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el testador en su testamento por qué herederos queria que se pagasen los legados, aunque haya escrito codicilos para todos, aparece, sin embargo, que los que dió en los codicilos deben ser pagados por aquellos que el testador señala en su testamento que deben desempeñar este cargo.
'''34. [35. ] '''EL MISMO; ''Respuestas, libro X.''—Ticia, falleciendo después de haber hecho testamento, habiendo instituido herederos por partes iguales á sus hijos Mevia y Sempronio, le pidió á Mevia que manumitiese a su esclavo Stico, en estos términos: «pero te pido, muy querida hija Mevia, que manumitas á tu esclavo Stico, pues para tu servicio te legaré tantos esclavos en estos codicilos», y no se los legó; pregunto, ¿qué se considerará dejado con estas palabras, puesto que,—como antes se ha dicho, la testadora falleció habiendo instituido dos herederos, y los esclavos de la herencia fueron de dos personas—, en los codicilos no se dijo nada sobre la entrega de los esclavos, ni se puede considerar útil el fideicomiso, que no se haya dado, habiendo dicho ella que legaba, no habiendo añadido la especie del legado, y no habiéndole pedido al heredero que se entregasen los esclavos? Modestino respondió, que por las palabras insertas en la consulta no tenia Mevia ni la petición del legado, ni la del fideicomiso, ni era compelida á dar la libertad á su esclavo.
§ 1.—Lucio Ticio dispuso asi en su testamento:
«Salud á Octaviana Stratónica, mi cariñosisima hija; quiero que ella reciba de si misma la casa de campo Gaza con todas sus pertenencias. A Octaviano Alejandro, mi cariñosisimo hijo, salud. Quiero que particularmente él reciba de si mismo el conjunto de las casas de campo estériles con todas sus dependencias»; pregunto , ¿se considerará que por esta cláusula se le dió á cada uno todo el predio, ó contendrá solamente la parte hereditaria, porque inútilmente quiso que cada uno de ellos recibiera de sí mismo la parte que tenia? Modestino respondió, que la cláusula, de que se trata, no se ha de interpretar de modo que se haga inútil el fideicomiso. También pregunto, si se considera dejado integro el predio, ¿se le ha de pagar al hermano coheredero el precio de la porción, como si, por lo mismo que dispuso que recibiera el predio de si mismo, hubiere querido que habiéndose pagado el precio lo tenga integro? También respondió, que de ningún modo ha de ser compelido al pago el fideicomisario.
§ 2.—Lucia Ticia, al morir intestada, le dejó por fideicomiso á cargo de sus hijos una casa á un esclavo ajeno, y después de su muerte, los mismos hijos de ella, que eran herederos, cuando dividieron la herencia de su madre dividieron también la casa; á cuya división estuvo presente como testigo el dueño del esclavo fideicomisario; pregunto,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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¿se considerará que perdió la acción que para perseguir el fideicomiso se adquirió para ėl por medio del esclavo, por esto, porque asistió a la división? Modestino respondió, que no se perdió de derecho el fideicomiso, que ciertamente no puede ser repudiado; pero tampoco es repelido por la excepción de dolo, á no ser que se viere evidentemente que ėl hizo esto para renunciar el fideicomiso .
§ 3.—Teniendo Cayo Seyo una casa suya, y habiéndose trasladado á una quintadesu mujer, transportó de su propia casa á la misma quinta algunas cosa , y, falleciendo en ella después de muchos dias, dejó en su testamento heredera á su mujer y á otros muchos; en cuyo testamento consiguó las palabras, que van escritas á continuación: «en primer lugar, sepan mis herederos, que en poder de mi mujer no hay ningún dinero, pero tampoco ninguna otra cosa; y por lo tanto, no quiero que con este motivo sea molestada»; pregunto, ¿las cosas que viviendo él fueron trasladadas á la quinta de su mujer, podrán ser reivindicadas para la herencia común, y podrán ser prescritas contra los coherederos, conforme á las palabras del testamento, por la parte de la mujer del difunto? Modestino respondió, que si lo que el difunto trasladó á la casa ó á la quinta de la mujer quiso que le perteneciera especialmente a ella, nada se expone para que no se haya de estar á la voluntad del mismo. Asi, pues, la mujer tiene necesidad de probar que tal fué la voluntad del testador; y si no hiciere esto, también deben quedar estas cosas en la herencia del marido.
§ 4.—Si á un liberto se le dejó un fideicomiso con esta condición, que no se separase de sus hijos, u por los tutores se hizo de modo que no cumpliera la condición, es injusto, que, no siendo culpable, carezca del emolumento del fideicomiso.
§ 5.—Un padre, que contra la voluntad de la hija habia ejercitado la acción de dote, falleció habiéndolla desheredado, y habiendo instituido heredero á un hijo, y á cargo de este dejó un fideicomiso para la hija por razón de la dote; pregunto, ¿cuánto debe obtener del hermano la mujer? Modestino respondió, que, en primer lugar, no se extinguió para la mujer la acción de dote, no habiéndole prestado su consentimiento á su padre, ciertamente no ignorándolo. Porque el caso se explica de modo, que, si verdaderamente fué mayor la cantidad de la primera dote, se contente la mujer solamente con la petición de esta; pero si la suma legada por razón de la dote fuera mayor que la de la dote principal, se haga la compensación hasta la misma suma á que alcanza, y consiga en virtud del testamento solamente lo que hay de exceso en en la siguiente suma; porque no es verosimil que el padre haya querido gravar á su hijo y heredero con la doble prestaciónde la dote, principalmente habiendo creido que él intentó eficazmente contra el yerno la acción de dote, aun no consintiéndolo la hija.
§ 6.—Lucio Ticio, habiendo dejado instituidos herederos á dos hijos suyos de diverso sexo, añadió una cláusula general, para que por estos herederos suyos se diesen los legados y las libertades; pero en cierta parte del testamento le pidió a su hijo que soportase toda la carga de los legados, en esta forma: «mandaré que todo lo que dejé en le-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|0em|tituirá la porción, si quisiera, ó si será obligado á restituir la porción, aun si no hubiere querido, habiendo recibido la cantidad. Y á la verdad, cuando á alguien se le ruega que restituya una porción habiendo recibido cierta cantidad, hay dos fideicomisos, uno, para que pueda pedir la cantidad estando dispuesto á ceder la porción, otro, para que, aunque no la pidiere, sea, sin embargo, obligado á hacerle la restitución al fideicomisario que esté dispuesto á entregar la cantidad.}}
{{sangría|1em|§ 4.—Si alguno hubiere escrito de este modo: «bástente las viñas, ó el fundo», hay fideicomiso, porque consideramos que también esto es fideicomiso: «conténtate con tal cosa».}}
{{sangría|1em|§ 5.—El fideicomiso dejado de este modo: «á no ser que no quisiere mi heredero, quiero que se den diez á aquel», es un fideicomiso casi condicional, y exige la primera voluntad; y por lo tanto, después de la primera voluntad no estará al arbitrio del heredero decir que no quiso.}}
{{sangría|1em|§ 6.—Mas este legado: «cuando quisiere», tiene duración mientras viva aquel á cuyo cargo se dejó el fideicomiso; pero si antes que lo hubiere dado hubiere fallecido, lo paga su heredero. Pero si el fideicomisario hubiere fallecido antes que el heredero determine, se considera que no transfirió nada á su heredero; porque para nadie es dudoso, que es un legado condicional, y que parece que el fideicomisario falleció estando pendiente la condición del legado.}}
{{sangría|1em|§ 7.—Mas aunque no sea debido un fideicomiso así dejado: «si quisieres», sin embargo, si hubiere sido escrito de este modo: «si lo hubieres determinado, si lo juzgares, si lo estimares, si te hubiere parecido útil, si te pareciere», se deberá; porque no le dió al heredero el pleno arbitrio de la voluntad, sino que fué dejado como encomendado á un hombre bueno.}}
{{sangría|1em|§ 8.—Por consiguiente, si el fideicomiso hubiere sido dejado así: «á aquel, si lo hubiere merecido», se deberá de todos modos el fideicomiso, si es que el fideicomisario pudo atribuir mérito como á juicio de hombre bueno. Y si de esta manera: «si no te hubiere ofendido, se deberá igualmente; y no podrá el heredero alegar que no fué merecido, si otro hombre bueno y no enemigo pudo admitir que fué merecido.}}
{{sangría|1em|§ 9.—Por estas palabras: «te ruego, hijo mío, que estimes con tu diligencia los predios que fueren á tu poder, y que tengas cuidado de ellos, para que puedan pasar á tus hijos», aunque no expresan suficientemente un fideicomiso, sino más bien un consejo, que la necesidad de dejarlos, se considera, sin embargo, que estos predios tienen fuerza de fideicomiso á favor de los nietos después de la muerte del padre de éstos.}}
{{sangría|1em|§ 10.—Si a un hijo se le hubiere dejado un fideicomiso á cargo de su padre instituído heredero, aunque con las palabras no se le haya dejado de este modo, cuando muera el padre, sino que se pueda entender esto, por ejemplo, porque fué dejado así, para que lo deje al hijo, ó, «quiero que él lo tenga», ó, «quiero que á él le pertenezca», se defiende que el fideicomiso fué dejado para el tiempo en que el hijo se hace de propio derecho.}}
{{sangría|1em|§ 11.—Si á alguno le hubiere sido dejado de este }}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>25. PAULO; Comentarios á Neracio, libro I.—«Déle á Seyo ciento éste ó aquel heredero»; Seyo
puede pedirlos al que de los dos quiera.
§ 1.—Cuando en las palabras no hay ninguna
ambigüedad, no se debe admitir cuestión sobre la
voluntad.
26. EL MISMO; Comentarios á Neracio, libro II.—El que debe un fideicomiso es obligado, después
de la mora, á pagar no solamente los frutos, sino
también todo el daño en que fué afectado el fideicomisario.
27. EL MISMO; Decretos, libro II.—Paula, habiendo instituído heredero de parte á Calínico, le
legó en el testamento diez á Juvenciana, hija del mismo, cuando se hubiese casado en la familia, y
luego, habiendo hecho codicilos después de algun
tiempo, le había dejado ciento al mismo Calínico
sin haber añadido: «además esto»; falló que se debían ambas sumas, mayormente no habiéndose legado nada en los codicilos á la hija de
Calínico.
§ 1.—Pompeyo Hermippo había instituído herederos de tres cuartos á su hijo Hermippo, y del otro cuarto á su hija Ticiana, y les había prelegado á cada uno ciertos predios, y además había mandado que si Hermippo muriese sin hijos se le diese otra posesión á la hija; habiendo hecho codicilos después del testamento, le había dado ciertos predios á la hija, y quiso que ésta se contentase con ellos por toda su herencia y por lo que le había dejado en el testamento; los bienes de Hermippo habían ido á parar al fisco, y su hermana Ticiana pedía el fideicomiso; se preguntaba, si el padre había querido que ella recibiese lo que le
había dejado en los codicilos solamente por la herencia, ó si también por lo que se le había rogado al hermano que restituyera después de su muerte. A mi me parecía que se había separado de toda su voluntad; pero se determinó que se interpretase con más humanidad, que se consideraba quitado sólo lo que había de haber recibido ella viviendo el hermano, no también lo que le había dejado para después de la muerte de éste, si falleciese sin hijos; y así falló.
§ 2.—Al fallecer Severo Juliano, habiendo instituído algunos herederos, le había legado á un alumno suyo cincuenta, y había querido que fuesen pagados, de las pensiones de un fundo debidas
por éste, por Julio Mauro, su colono, y le había legado al mismo Mauro algunas cosas; habiendo promovido el fisco cuestión sobre la herencia, Mauro le había pagado el dinero al fisco por mandato del procurador, y después el heredero instituído había ganado contra el fisco, pero, habiendo muerto
ratoris Maurus pecuniam fisco solverat, postea he-
res scriptus obtinuerat (6) fiscum, alumno autem
commissum, sed demonstratum, unde accipere el alumno, su heredero le pedía el fideicomiso al
de Mauro; le plugo al Emperador, que no
posset; et ideo heres Severi haec praestare debet. heredero
se considerase que se le encomendo un fideicomiso, sino que se indicó de donde podría cobrarlos; y
que por lo tanto debe pagarlos el heredero de
Severo.
28. IDEM libro singulari ad Senatusconsultum
28. EL MISMO; Comentarios al Senadoconsulto
Tertullianum. Si fidei meae committatur, ut, quod
Tertuliano, libro único. Si se encomendara á mi
fidelidad, que yo restituya á otro lo que sobre lo
mihi relictum fuerit supra quod capere possum,
alii restituam, posse me id capere constat.
que puedo adquirir se me hubiere dejado, consta
que yo puedo adquirirlo.
(1) Paulo Callimacho, la Vulg.
2) Según corrección del códice Fl., Iubentianae, Taur, según
la escritura original, Br.
(3) Pomponius, la Vulg.
(4) Iulius, la Vulg.
(5 a, insertan Hal. Vulg.
(6) Véase elfr. 16. D. Qui potiores etc. XX. 4.; adversus, inser.
tan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>25. PAULO; Comentarios á Neracio, libro I.—«Déle á Seyo ciento éste ó aquel heredero»; Seyo puede pedirlos al que de los dos quiera.
§ 1.—Cuando en las palabras no hay ninguna ambigüedad, no se debe admitir cuestión sobre la voluntad.
26. EL MISMO; Comentarios á Neracio, libro II.—El que debe un fideicomiso es obligado, después de la mora, á pagar no solamente los frutos, sino también todo el daño en que fué afectado el fideicomisario.
27. EL MISMO; Decretos, libro II.—Paula, habiendo instituído heredero de parte á Calínico, le legó en el testamento diez á Juvenciana, hija del mismo, cuando se hubiese casado en la familia, y luego, habiendo hecho codicilos después de algun tiempo, le había dejado ciento al mismo Calínico sin haber añadido: «además esto»; falló que se debían ambas sumas, mayormente no habiéndose legado nada en los codicilos á la hija de Calínico.
§ 1.—Pompeyo Hermippo había instituído herederos de tres cuartos á su hijo Hermippo, y del otro cuarto á su hija Ticiana, y les había prelegado á cada uno ciertos predios, y además había mandado que si Hermippo muriese sin hijos se le diese otra posesión á la hija; habiendo hecho codicilos después del testamento, le había dado ciertos predios á la hija, y quiso que ésta se contentase con ellos por toda su herencia y por lo que le había dejado en el testamento; los bienes de Hermippo habían ido á parar al fisco, y su hermana Ticiana pedía el fideicomiso; se preguntaba, si el padre había querido que ella recibiese lo que le había dejado en los codicilos solamente por la herencia, ó si también por lo que se le había rogado al hermano que restituyera después de su muerte. A mi me parecía que se había separado de toda su voluntad; pero se determinó que se interpretase con más humanidad, que se consideraba quitado sólo lo que había de haber recibido ella viviendo el hermano, no también lo que le había dejado para después de la muerte de éste, si falleciese sin hijos; y así falló.
§ 2.—Al fallecer Severo Juliano, habiendo instituído algunos herederos, le había legado á un alumno suyo cincuenta, y había querido que fuesen pagados, de las pensiones de un fundo debidas por éste, por Julio Mauro, su colono, y le había legado al mismo Mauro algunas cosas; habiendo promovido el fisco cuestión sobre la herencia, Mauro le había pagado el dinero al fisco por mandato del procurador, y después el heredero instituído había ganado contra el fisco, pero, habiendo muerto el alumno, su heredero le pedía el fideicomiso al heredero de Mauro; le plugo al Emperador, que no se considerase que se le encomendó un fideicomiso, sino que se indicó de donde podría cobrarlos; y
que por lo tanto debe pagarlos el heredero de Severo.
28. EL MISMO; Comentarios al Senadoconsulto Tertuliano, libro único.—Si se encomendara á mi fidelidad, que yo restituya á otro lo que sobre lo que puedo adquirir se me hubiere dejado, consta que yo puedo adquirirlo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. LIBRO XXXV : TÍTULO I 725 57. [55. ]POMPONIO ; Comentarios á Quinto Mucio, libro IX.-Se preguntó, si habiéndose man- dado que un esclavo prestase cinco servicios á un extraño, para que sea libre, habrá de ser admitida tal condición, de suerte que también digamos en cuanto a la prestación de servicioslo que se dice respecto á la entrega de dinero. Pero observamos este derecho, que así como se ha dicho q…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.
LIBRO XXXV : TÍTULO I
725
57. [55. ]POMPONIO ; Comentarios á Quinto
Mucio, libro IX.-Se preguntó, si habiéndose man-
dado que un esclavo prestase cinco servicios á un
extraño, para que sea libre, habrá de ser admitida
tal condición, de suerte que también digamos en
cuanto a la prestación de servicioslo que se dice
respecto á la entrega de dinero. Pero observamos
este derecho, que así como se ha dicho que si de su
peculio diese dinero à un extraño, era admitido á la
libertad, así también será necesario que sea admi-
tido á la libertad si hubiere prestado servicios . Y
por lo tanto también en el caso presente obrará
sábiamente el heredero, si le impidiere que preste
también los servicios; porque por esta razón el es-
clavo llegará ciertamente a la libertad, pero el ex-
traño no se utilizará de su trabajo.
58. [56. ] EL MISMO ; Doctrina de autores varios ,
libro X.- Si se le hubiera legado á una esclava
ajena, para cuando ésta se hubiese casado, dice
Próculo que el legado es útil, porque puede casar-
se manumitida .
59. [57. ] ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia
y Papia, litro XIII. -Se extingue el legado, si hu-
biere fallecido la persona a quien se le legó bajo
condición .
§ 1. Luego ¿qué se dirá si no hubiere fallecido,
pero hubiere dejado de ser ciudadano, por ejem-
plo, se le legó a uno, si fuere Consul, y fué depor-
tado a una isla-, acaso no se extingue el legado
mientras tanto, porque puede ser restituído á la
ciudadania? Y esto es lo que juzgo más probable.
§ 2. No se habrá de decirlo mismo, si se hu-
biere impuesto pena, que irroga esclavitud, porque
la esclavitud se asemeja á la muerte.
60. [58. ] PAULO ; Comentarios à la ley Julia y
Papia, libro VII.- Las condiciones que consisten
en unhecho tienen cierta variedad , y en cierto modo
se dividen en tres clases : para que se dé alguna
cosa, para que se haga, para que suceda, ó al con-
trario: para que no se dé, no se haga, no suceda.
De estas, las condiciones de dar y de hacer se re-
fieren á las personas, ó de los mismos a quienes
se deja alguna cosa, ó de otros; la tercera especie
se retiene á un acontecimiento.
§ 1.El fisco debe cumplir las mismas condi-
ciones que la persona de quien va á él lo que se
dejó, así como también reivindica esto mismo con
su propia carga.
61. [59. ] ULPIANO ; Comentarios à la ley Julia
y Papia, libro VIII. -Si el marido le hubiere lega-
do á su mujer para cuando tenga hijos, se puede
dudar si el testador haya entendido referirse sola-
mente á aquellos hijos que hubiesen nacido des-
pués de su muerte, ó también á los que en vida
suya hubiesen sido tenidos de él después de hecho
el testamento, cuando hubiese fallecido subsistien-
do el matrimonio; pero es equitativo que aprove-
chen, ya si nacieran viviendo el marido, ya si des-
pués de su muerte.
62. [60.] TERENCIO CLEMENTE ; Comentarios
á la ley Julia y Papia, libro IV.-Pero si el testa-
dor expresó esto especialmente: también si de otro
hubiere procreado hijos después de su muerte, es,
sin embargo, admitida ella al legado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «modo un fideicomiso: «si por muerte de su padre se hubiere hecho de propio derecho», y por la emancipación se hubiera hecho de propio derecho, no se considera que faltó la condición; sino que también cuando llegue la muerte del padre será admitido al fideicomiso, como si se hubiese cumplido la condición. {{sangría|1em|§ 12.—Si el testador hubiere legado una cosa suya, y la hubiere enajenado por urgente necesidad, se puede pedir el fideicomiso, á no ser q…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>modo un fideicomiso: «si por muerte de su padre se hubiere hecho de propio derecho», y por la emancipación se hubiera hecho de propio derecho, no se considera que faltó la condición; sino que también cuando llegue la muerte del padre será admitido al fideicomiso, como si se hubiese cumplido la condición.
{{sangría|1em|§ 12.—Si el testador hubiere legado una cosa suya, y la hubiere enajenado por urgente necesidad, se puede pedir el fideicomiso, á no ser que se pruebe que el testador quiso quitárselo, pero habiéndoseles de exigir á los herederos la prueba de haberse cambiado de voluntad.}}
{{sangría|1em|§ 13.—Luego también si alguno hubiere cobrado el crédito de un deudor, que dejó por fideicomiso, pero no con esta intención, como si quisiera extinguir el fideicomiso, se podrá decir que se debe, á no ser acaso que entre estos casos haya diferencia; porque en este se extingue la misma constancia de la deuda, y en el otro subsiste la cosa, aunque haya sido enajenada. Mas cuando uno hubiese cobrado el crédito de un deudor, y hubiese tenido el dinero en depósito, opiné que subsistía la petición del fideicomiso, mayormente si él mismo no lo había exigido, sino que el deudor había ofrecido voluntariamente el dinero, que, ofreciéndolo él, no pudo dejar de recibir. Así, pues, paulatinamente admitiremos, que aunque hubiere comprado una cosa con esta que parte de dinero, que no cobró con la intención de privar del fideicomiso al fideicomisario, puede subsistir todavía la petición del fideicomiso.}}
{{sangría|1em|§ 14.—Si alguno hubiese edificado ilícitamente, esto es, lo que las Constituciones mandan que se derribe, veamos si podrá alguien dejar de ello un fideicomiso; y opino, que puede, porque como es necesario que se derribe, no hay duda alguna que no sirve de impedimento el Senadoconsulto.}}
{{sangría|1em|§ 15.—Si al heredero se le hubiera rogado, que diese cierta suma en préstamo á determinado interés, es útil el fideicomiso; pero opina Meciano, que no ha de ser obligado á prestarla de otro modo, sino si se le diera suficiente caución; pero yo estoy más inclinado á pensar que no se ha de exigir caución.}}
{{sangría|1em|§ 16.—Si á un esclavo ajeno se le dejara un cargo en una milicia, se pregunta si se adquirirá para su señor el legado. Y ó sabe que es esclavo, y digo que se debe la estimación, ó lo ignoró, y se debe denegar la reclamación del fideicomiso, porque si hubiese sabido que era esclavo, no lo habría dejado.}}
{{sangría|1em|§ 17.—Resulta de esto, que cuando se deja alguna cosa por fideicomiso, se ha de entregar lo mismo que se dejó, pero que cuando no se puede entregar lo mismo, se ha de dar su estimación.}}
{{sangría|1em|§ 18.—Si uno le hubiere dejado á otro diez por fideicomiso, y, si hubiese perdido lo que se dejó en el testamento, se lo hubiere dejado de nuevo, se preguntaba, si será válido el segundo fideicomiso, o si el heredero deberá exigir caución de que habrán de quedar á salvo los diez, para que no sea obligado á la prestación, y si en el caso de que los hubiese perdido más veces, se le resarcirá más veces el fideicomiso. El Divino Pío respondió por rescripto, que no se ha de exigir caución, y que no se han de entregar más de una vez después que los hubiese perdido; porque no ha de ser gravado el heredero, para que indefinidamente, mientras los}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con « DIGESTO . 726 LIBRO XXXV : TÍTULO I § 1. A uno que no podía adquirir la totalidad se le dejó más de la porción permitida por la ley, si hubiese dado alguna cosa al heredero; se pre- guntó, si podría conseguir por causa del legado lo que había dado para cumplir la condición,como si no adquiriera lo que pagase, ó si será excluído esto, y no recibirá, por lo tanto de los bienes del testador más de lo que hubiese de adquirir si el legado se hu- biese hec…»
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DIGESTO .
726
LIBRO XXXV : TÍTULO I
§ 1. A uno que no podía adquirir la totalidad
se le dejó más de la porción permitida por la ley,
si hubiese dado alguna cosa al heredero; se pre-
guntó, si podría conseguir por causa del legado lo
que había dado para cumplir la condición,como si
no adquiriera lo que pagase, ó si será excluído esto,
y no recibirá, por lo tanto de los bienes del testador
más de lo que hubiese de adquirir si el legado se hu-
biese hecho sin condición . Y con muchísima razón
escribe Juliano, que él recibirá de más tanto cuanto
debe dar para cumplir la condición, y que no im-
porta que se le haya mandado que le dé al heredero
ó á un extraño, porque hecha la cuenta, que siem-
pre se haría respecto á su persona, no quedaría
para él más de la porción permitida por la ley.
§ 2. ¿Qué derecho habrá, cuando el marido
legó á su mujer alguna cosa para cada año, «si no
se casare teniendo hijos>>? Juliano respondió, que
la mujer podía casarse y adquirir el legado; pero
si se hubiese escrito asi: «si no se casare teniendo
hijos impúberos», no tiene lugar la ley, porque se
impondría más bien el cuidado de los hijos que la
viudedad.
63. [61. ] GAYO ; Comentarios à la tey Julia y
Papia, libro III. Cuando se haya legado así: «si
no se hubiere casado con Ticio», ó así: «si no se
hubiere casado, ni con Ticio, ni con Seyo, ni con
Mevio», y finalmente, si se hubieren comprendido
muchas personas, pareció mejor, que si se hubiere
casado con alguno de ellos, habrá de perder el le-
gado, y que no se considera que con tal condición
se impuso la viudedad, pudiéndose casar con bas-
tante facilidad con otro cualquiera.
§ 1. Veamos también si se hubiera legado así:
«si se casare con Ticio», y á la verdad, si honesta-
mente se pudiera casar con Ticio, no habrá duda
de que será excluída del legado, si no hubiere cum-
plido la condición; pero si este Ticio no fuese dig-
no de las nupcias con ella, se ha de decir, que ella
puede casarse por beneficio de la ley con cualquie-
ra; porque á la que se le manda que se case con
Ticio se le prohibe que se case con todos los de-
más. Y así, si Ticio fuera indigno, esto es lo mis-
que si en general se hubiese escrito: «si no se ca-
sare», aun más, si amamos la verdad, esta condi-
ción es más dura que aquella: «si no se casare»;
porque se le prohibe casarse con todos los demás, y
se le manda casarse con Ticio, con quien ella se
habría de casar deshonrosamente .
64. [62. ] TERENCIO CLEMENTE ; Comentarios
à la ley Julia y Papia, libro V.-Dado un legado
de este modo:<<si no se casare con Lucio Ticio»,
decía Juliano, que no había escrito lugar á la ley.
«si no se ca§
1. Pero si se hubiese escrito así:«si no se ca-
sare en Aricia», importa saber si se haya defrauda-
do á la ley; porque si se tratase de la que no pudiera
encontrar fácilmente casamiento en otra parte, se
ha de interpretar que de derecho se rescinde lo
que se hubiese escrito para defraudar la ley; por-
que se debe favorecer con la interpretación una ley
útil à la República, dada ciertamente para la pro-
creación de prole.
65. [63.] PAULO ; Comentarios al Edicto, libro
LXII.-Habiéndose dejado bajo condición un le-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «que nada importaría que la hubiere substraido, ó que hubiere dicho que no era de la herencia; lo que con razón desaprueba Ulpiano. 69. POMPONIO ; Comentarios à Sabino, libro V. -Legado el usufruto de los bienes, se han de deducir de todas las cosas las deudas, porque después del Senadoconsulto no hay cosa alguna que no caiga dentro del legado del usufruto. 70. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVI.-La estipulación de la Falcidia produce su efecto inme…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que nada importaría que la hubiere substraido, ó
que hubiere dicho que no era de la herencia; lo
que con razón desaprueba Ulpiano.
69. POMPONIO ; Comentarios à Sabino, libro V.
-Legado el usufruto de los bienes, se han de deducir de todas las cosas las deudas, porque después del Senadoconsulto no hay cosa alguna que
no caiga dentro del legado del usufruto.
70. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVI.-La estipulación de la Falcidia produce su efecto
inmediatamente que se cumplió la condición del
legado ó de la deuda.
71. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro XXXII.
- Puede el heredero, al vender la herencia, dar
caución de que aun interviniendo la ley Falcidia
se pagarán integros los legados, porque esta ley
fué promulgada por causa del heredero; y no se
defrauda á ella, si el heredero disminuyera su derecho.
72. GAYO ; Comentarios al Edicto del Pretor,li
bro III. de los legados.-Se estima la cuantia
del patrimonio deduciéndose también todo lo que
se gasta para verificar las ventas.
73. EL MISMO ; Comentarios al Edicto Protin-
cial, libro XVIII. Pareció que para averiguar la
cuantía del patrimonio se atendiese al tiempo dela
-muerte. Por cuya causa, si uno hubiere tenido
ciento en sus bienes, y los hubiere legado todos,
de nada les aprovecha a los legatarios, si antes de
adida la herencia se haya agregado á la herencia,
las esclavas de la herencia, ó con las crías del ganado, tanto, que pagados los cien à titulo de legados hubiera de tener el heredero la cuarta parte;
sino que es necesario que no obstante se detraiga
de los legados la cuarta parte. Y por el contrario,
si de ciento hubiere legado setenta y cinco, y antes de adida la herencia los bienes hubieren disminuído tanto, acaso por incendios, ó por naufragios,
ó por muerte de esclavos, que no se dejen más de
setenta y cinco, ó aun menos, se deben integros los
legados; y esto no es perjudicial para el heredero, quien tiene libertad para no adir la herencia, lo cual hace hace que los legatarios tengan necesidad de pactar con el heredero respecto a la porcion de los legados, no sea que no consigan nada habiendo quedado sin efecto al testamento.
§ 1.-Grande duda hubo respecto á aquello cuya
condición está pendiente al tiempo de la muerte,
esto es, sobre si lo que se debe bajo condición se
cuenta en los bienes del estipulante, y se deduce
de los bienes del que lo promete. Pero usamos de este derecho, que se considere que á la verdad se agrega á los bienes del estipulante, y se deduce de los del que promete, otro tanto de la cantidad en
que se pueda vender esta esperanza de la obliga-
ción; ó se puede resolver el caso dándose caucio-
nes de que se hará una de estas dos cosas , ó que
se considerará la cuenta como si se debiera pura-
mente, ó como si nada se debiese. Y después los
herederos y los legatarios se darán entre sí caución de que, cumpliéndose la condición, ó el heredero dará cuanto hubiere pagado de menos, ó los
legatarios restituirán cuanto hayan conseguido
de más.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Romel89
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO I 727 gado, si pendiente la condición muriese el herede- ro á cuyo cargo se legó bajo condición, deja obli- gado á su propio heredero. 66. [64.] MODESTINO ; Respuestas, libro X.- Un heredero manumitió al que en el testamento se le dejó la libertad bajo condición, à quien se le ha- bía rogado que restituyera un fideicomiso al cum- plimiento de una condición; pregunto , si se le deber…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .
LIBRO XXXV : TÍTULO I
727
gado, si pendiente la condición muriese el herede-
ro á cuyo cargo se legó bajo condición, deja obli-
gado á su propio heredero.
66. [64.] MODESTINO ; Respuestas, libro X.-
Un heredero manumitió al que en el testamento se
le dejó la libertad bajo condición, à quien se le ha-
bía rogado que restituyera un fideicomiso al cum-
plimiento de una condición; pregunto , si se le
deberá entregar el fideicomiso. Herennio Modes-
tino respondió: aunque el heredero haya manumi-
tido al que en el testamento se le dió la libertad
bajo condición, sin embargo, es obligado a entre-
gar el fideicomiso que le debe, dejado bajo las
mismas condiciones, en este caso, si constare que
se cumplieron las condiciones, ò en el consistió
que no se cumplieran .
67. [65. ] JAVOLENO ; Epistolas, libro XI.-На-
biéndose legado a uno un fundo bajo esta condición:
<<si no hubiere manumitido á un esclavo», y ha-
biéndose transferido a Mevio el legado del fundo,
si lo hubiere manumitido, el legatario dió fianza
de no darle la libertad, recibió el legado, y después
lo manumitió; pregunto, si se le dará alguna cosa
á Mevio. Respondió, que si a uno se le hubiere
legado así: «si no hubiere manumitido á un escla-
vo», habiendo interpuesto fianza, podrá recibir del
heredero el legado; y si después manumitiere al
esclavo, habiendo incurrido en la estipulación, le
restituirá al heredero el fundo, ó cuanto vale esta
cosa; y en este caso el heredero restituirá á aquel
á quien le debiere el legado en virtud de la siguien-
te condición .
68. [ 66. ] EL MISMO; Doctrina de Cassio , libro II.
-Si se hubiese legado así: «cuando se casare», si
estuviere casada y el testador lo hubiese sabido , se
habrá de esperar á otro matrimonio; y nada impor-
tará , que ella se casare de nuevo ó viviendo el tes-
tador ó después de su muerte .
69. [67. ] GAYO ; Comentarios à la ley Julia y
Papia, libro XIII. - Si se hubiere expresado así:
«doy y lego á Ticio, si el quisiere», observa Pró-
culo en Labeón, que el legado no pertenece al he-
redero del legatario de otro modo sino si el mismo
legatario hubiere querido que le perteneciera á él,
porque se considera la condición aneja à la persona.
70. [68.] PAPINIANO ; Cuestiones , libro XVI.-
Una madre instituyó herederos de partes à dos
hijos bajo condición de emancipación, y les dió
puramente prelegados de muchas cosas ; adieron la
herencia; también debe repeler del beneficio de los
legados al padre la razón de que emancipando á
los hijos, habiendo cumplido la voluntad, quiso que
se guardase la última disposición de su mujer.
71. [69. ] EL MISMO ; Cuestiones, libro XVII.-
Se le legaron a Titio ciento para que comprase un
fundo; opina Sexto Cecilio, que no ha ser obligado
Ticio á dar caución, porque á él solamente iria el
emolumento del legado. Pero si quiso haber mirado
por un hijo, hermano, ó alumno poco industrioso,
se ha de creer que le interesa al heredero; y que
por lo tanto se ha de interponer caución, así de
que se comprará el fundo, como de que no será
enajenado después .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Analy Erika Mamani Huaman
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/* No corregido */ Página creada con «biendo querido el padre proveer á la debilidad del hijo, debería restituirle la madrastra también los frutos del tiempo intermedio. Respondió, que, según lo que se exponia, debia. {{sangría|1em|§ 3. Lucio Ticio legó ciento en su testamento á la ciudad de los Sebastinos, su pátria, para que en años alternados se celebrasen con sus intereses certámenes en nombre del mismo, y añadió estas palabras: «pero si la ciudad de los Sebastínos no hubiere querido r…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biendo querido el padre proveer á la debilidad del
hijo, debería restituirle la madrastra también los
frutos del tiempo intermedio. Respondió, que, según lo que se exponia, debia.
{{sangría|1em|§ 3. Lucio Ticio legó ciento en su testamento á la ciudad de los Sebastinos, su pátria, para que en años alternados se celebrasen con sus intereses certámenes en nombre del mismo, y añadió estas palabras: «pero si la ciudad de los Sebastínos no hubiere querido recibir el dinero á ella legado con la expresada condición, quiero que de ningún modo le estén obligados mis herederos, sino que tengan para si el dinero»; después el presidente de la provincia eligió entre los créditos de los deudores de la herencia créditos cobrables, y los adjudicó á la República para la causa del legado, y después de su sentencia la República percibió para si el dinero de la mayor parte de los créditos adjudicados; se preguntó , si, no habiéndose atenido después la República á las condiciones puestas en el testamento, les pertenecerá el legado á los hijos herederos. Respondió, que la República ha de ser compelida á atenerse a la voluntad del testador, y que
si no lo hiciera, han de ser ciertamente auxiliados
los herederos con la repetición útil respecto á aquellas sumas que fueron satisfechas por entrega ó por novación; y que respecto á los créditos que ni pagaron á la República, ni separaron de la primitiva obligación por la novación, no se les ha de prohibir que pidan lo debido.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Largio Eurippiano consultó sobre el caso de que un patrono legó en su testamento cierta cantidad á su alumno, y dispuso así sobre el particular en el testamento: «quiero que el dinero que legué á Ticio, liberto y alumno mío, quede en poder de Publio Mevio hasta los veinticinco años de la edad de aquél, y que por el mismo se le acumulen intereses de tres por ciento; mas tú, Publio Mevio, estimarás cuanto se le haya de fijar para gastos, puesto que debes tributarle afecto de padre»; se preguntó, si pagando los herederos esta suma deberán exigirle fianza á Publio Mevio. Respondió, que no haciéndose en el testamento mención alguna de fianza que deba exigirse, los herederos hicieron bastante con pagarle el dinero á Publio Mevio conforme à la voluntad del difunto; y por lo tanto, ni el alumno Ticio, ni sus herederos, deberán ser oidos al reclamar contra los herederos del patrono porque no exigieron fianza; pues en virtud de este pago quedaron libres así de Ticio, como también de sus herederos, los antes mencionados herederos, á no ser que viviendo el testador hubiere dejado de ser solvente Publio Mevio; porque entonces se le ha de exigir fianza.}}
{{sangría|1em|§ 5. Un padre instituyó herederos por partes iguales á dos hijos, uno mayor y otro menor, el cual era también impúbero; y para la parte de éste lo encomendó á la fidelidad de su hermano, al cual le pidió en estes términos : «te pido, Seyo, que dejó ciertos predios , y le legó cierta cantidad para cuando hubiere cumplido los catorce años , y esto desde los doce años de edad des para los estudios hasta los catorce años; y que además de esto pagues los tributos de tu hermano conforme al censo del mismo, hasta que restituyas los bienes; y pertenézcanle las rentas de aquéllos predios hasta que
tu hermano llegue à los catorce años »; se preguntó, si, fallecido el hermano mayor habiendo dejado}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Analy Erika Mamani Huaman
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biendo querido el padre proveer á la debilidad del
hijo, debería restituirle la madrastra también los
frutos del tiempo intermedio. Respondió, que, según lo que se exponia, debia.
{{sangría|1em|§ 3. Lucio Ticio legó ciento en su testamento á la ciudad de los Sebastinos, su pátria, para que en años alternados se celebrasen con sus intereses certámenes en nombre del mismo, y añadió estas palabras: «pero si la ciudad de los Sebastínos no hubiere querido recibir el dinero á ella legado con la expresada condición, quiero que de ningún modo le estén obligados mis herederos, sino que tengan para si el dinero»; después el presidente de la provincia eligió entre los créditos de los deudores de la herencia créditos cobrables, y los adjudicó á la República para la causa del legado, y después de su sentencia la República percibió para si el dinero de la mayor parte de los créditos adjudicados; se preguntó , si, no habiéndose atenido después la República á las condiciones puestas en el testamento, les pertenecerá el legado á los hijos herederos. Respondió, que la República ha de ser compelida á atenerse a la voluntad del testador, y que
si no lo hiciera, han de ser ciertamente auxiliados
los herederos con la repetición útil respecto á aquellas sumas que fueron satisfechas por entrega ó por novación; y que respecto á los créditos que ni pagaron á la República, ni separaron de la primitiva obligación por la novación, no se les ha de prohibir que pidan lo debido.}}
{{sangría|1em|§ 4.-Largio Eurippiano consultó sobre el caso de que un patrono legó en su testamento cierta cantidad á su alumno, y dispuso así sobre el particular en el testamento: «quiero que el dinero que legué á Ticio, liberto y alumno mío, quede en poder de Publio Mevio hasta los veinticinco años de la edad de aquél, y que por el mismo se le acumulen intereses de tres por ciento; mas tú, Publio Mevio, estimarás cuanto se le haya de fijar para gastos, puesto que debes tributarle afecto de padre»; se preguntó, si pagando los herederos esta suma deberán exigirle fianza á Publio Mevio. Respondió, que no haciéndose en el testamento mención alguna de fianza que deba exigirse, los herederos hicieron bastante con pagarle el dinero á Publio Mevio conforme á la voluntad del difunto; y por lo tanto, ni el alumno Ticio, ni sus herederos, deberán ser oidos al reclamar contra los herederos del patrono porque no exigieron fianza; pues en virtud de este pago quedaron libres así de Ticio, como también de sus herederos, los antes mencionados herederos, á no ser que viviendo el testador hubiere dejado de ser solvente Publio Mevio; porque entonces se le ha de exigir fianza.}}
{{sangría|1em|§ 5. Un padre instituyó herederos por partes iguales á dos hijos, uno mayor y otro menor, el cual era también impúbero; y para la parte de éste lo encomendó á la fidelidad de su hermano, al cual le pidió en estes términos : «te pido, Seyo, que dejó ciertos predios , y le legó cierta cantidad para cuando hubiere cumplido los catorce años , y esto desde los doce años de edad des para los estudios hasta los catorce años; y que además de esto pagues los tributos de tu hermano conforme al censo del mismo, hasta que restituyas los bienes; y pertenézcanle las rentas de aquéllos predios hasta que
tu hermano llegue à los catorce años »; se preguntó, si, fallecido el hermano mayor habiendo dejado}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Romel89
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/* No corregido */ Página creada con «728 DIGESTO. LIBRO XXXV : TÍTULO I 728 § 1. Se le dejaron ciento a Ticio para que to- mase por mujer à Mevia, que es viuda; no se dis- pensará la condición, y por lo tanto tampoco se ha de dispensar la caución. A esta opinión no se opone que el Pretor deniegue la acción, si alguno prome- tiera dinero, si no tomase por mujer á Mevia; por que una cosa es que con el temor de la pena se quite la libertad de elegir matrimonio, y otra que se invite al matrimonio…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>728
DIGESTO. LIBRO XXXV : TÍTULO I
728
§ 1. Se le dejaron ciento a Ticio para que to-
mase por mujer à Mevia, que es viuda; no se dis-
pensará la condición, y por lo tanto tampoco se ha
de dispensar la caución. A esta opinión no se opone
que el Pretor deniegue la acción, si alguno prome-
tiera dinero, si no tomase por mujer á Mevia; por
que una cosa es que con el temor de la pena se
quite la libertad de elegir matrimonio, y otra que
se invite al matrimonio con cierta condición.
§ 2. A Ticio se le dejaron ciento de este modo:
<para que no se separe de mi monumento», ό: «рага
que tenga su domicilio en aquella ciudad »; se
puede decir, que no ha lugar a la caución, por la
cual se infringe el derecho de libertad; pero ob-
servamos otro derecho respecto á los libertos del
difunto.
§ 3.-«Déle mi heredero a Ticio, mi yerno, cien-
to por razón de la dote de Seya, mi hija»; el emo-
lumento del legado pertenecerá ciertamente á Seya,
la cual comienza a tener dote; pero como se consi-
dera que se miró no solamente por la mujer, sino
también por Ticio, a quien legó el dinero, es vero-
simil que él mismo sea considerado legatario, y que
deba pedir el legado. Si el heredero hubiere pagado
al yerno el dinero después del divorcio, se librará
igualmente, porque el pago se convierte en dote.
Pero durante el matrimonio, válidamente le paga-
rá á Ticio, aun prohibiéndolo la mujer; porque
también á la mujer le interesa comenzar á estar
dotada. Pues aunque alguno respondiere que tam-
bién ella tiene la petición, y ella pidiese el dinero,
y no quisiera que se hiciese de la dote, sin duda
será repelida con la excepción de dolo. Pero ha-
biendo fallecido Ticio ó la mujer antes de las nup-
cias, queda el legado en poder del heredero; mas
si no quisiera tomarla por mujer, se entenderá
haberse cumplido con la causa del legado en lo que
atañe á la persona de la mujer, pero al pedir Ti-
cio el legado le perjudicará la excepción de dolo.
Pero opinaba Sabino, que, casada la mujer con
Ticio, se debía sin caución el legado, porque el
dinero se haría de la dote; pero cuando se puede
pedir antes de las nupcias, porque el legado es
puro, será necesaria la caución de que «se resti-
tuirá el dinero a la mujer». Mas si el marido per-
diere por su culpa la causa, y no fuera solvente,
¿se le deberá acaso auxiliar contra el heredero a
la mujer, que en nada delinquió, por razón del di-
nero, que había sido destinado para la dote? Pero
como ambos tuvieron la petición del legado, la
mujer tendrá salva la acción, no habiéndosele pa-
gado al marido el dinero .
72. [70. ] EL MISMO ; Cuestiones , libro XVIII.-
Habiéndose dejado este legado: «a Ticia, si no se
hubiere separado de sus hijos», dijeron que con
razón no daba ella caución, porque podría cum-
plirse la condición del legado también habiéndose
muerto los hijos; pero no pareció bien esta opinión,
porque no se debió oponer al deseo de la madre
interpretación de tan mal agüero para que no in-
terponga la caución .
§ 1. Y cuando el patrono hubiese legado cierta
cantidad al liberto si no se hubiese separado de
sus hijos, permitió el Emperador que se ofreciese
una especie de caución Muciana; porque fué peli-
groso y triste que el liberto unido a los hijos de su
patrono esperase la muerte de los mismos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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LilyRoSi
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/* No corregido */ Página creada con « si no fueran del mismo grado? El caso se debe acomodar de modo, que se considere invitado en primer lugar cada uno de los que estén próximos; pero no por esto se debe lesionar para lo futuro por causa de los que estén más próximos el derecho de los que siguen, sino que cada uno de los que estén próximos ha de ser admitido de este modo, si estuviera dispuesto a dar caución de que él restituirá la casa a la familia. Pero si no se le hubiere pedido caución al…
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si no fueran del mismo grado? El caso se debe acomodar de modo, que se considere invitado en primer lugar cada uno de los que estén próximos; pero no por esto se debe lesionar para lo futuro por
causa de los que estén más próximos el derecho de
los que siguen, sino que cada uno de los que estén
próximos ha de ser admitido de este modo, si estuviera dispuesto a dar caución de que él restituirá la casa a la familia. Pero si no se le hubiere pedido caución al que fué admitido en primer lugar,
no nacerá ciertamente por este motivo ninguna acción de condicción, sino que si la casa fuerejen algún
caso á poder de un extraño, le compete a la familia
la petición del fideicomiso; pero opino que con justicia se reclama la caución por razón de la excepción de dolo malo, aunque de la familia no quede otro ninguno más lejano.
§ 4. Si algunos hubieran sido después emancipados, se puede discutir si también estos pedirán
con derecho el fideicomiso; y opino que lo pedirán
con derecho , porque con la denominación de fami
lia se entienden designadas también estas personas.
70. [72. ] EL MISMO ; Cuestiones, libro XX.-Εl
Emperador Antonino respondió por rescripto, que el legatario, si no recibió nada por razón del legado , puede cederle sus acciones a aquel a quien le
debe el fideicomiso, y que no ha de ser obligado á
pagarlo . ¿Qué se dirá, pues, si habiéndosele rogado que restituya, no la totalidad, sino parte del legado dejado , se abstuvo de él, será acaso obligado
á cederle en su totalidad sus acciones , ó solamente
hasta la cantidad que se contuviese en el fideicomiso ? Esto aconseja la razón. Pero aun si hubiere
percibido el legado, no habrá de ser obligado á pagar por causa del fideicomiso más de lo que recibió.
§ 1.-Si habiéndosele legado ciento á uno se le hubiera rogado que restituyese el duplo, se considerará que dispuso hasta la suma del legado. Mas si el fideicomiso hubiera sido dejado para después de los intereses, y no se habrá de cambiar de opinión, porque acaso haya conseguido, percibido el legado, una grande ganancia por algún negocio, ó se haya librado de la inminente pena de la estipulación. Esto asi, si una cantidad se compensa con
gado, que, habiendo recibido el dinero , restituyese
de cierto tiempo, se admitirá solamente el aumento
la otra cantidad; porque si á uno se le hubiera rouna cosa propia, aunque es de mayor precio, no ha
de ser oido el legatario, si, percibido el legado, quisiera compensarlo; porque la equidad no consiente
que se apruebe esto, si el legatario ofreciese lo que
hubiere percibido á titulo de legados .
§ 2. Habiendo uno, instituido heredero de par-
instituto patruum eius coheredem ei dedisset, et
te su hijo , dado à éste como coheredero á su tio
paterno,
y habiéndole
pedido
quepor
hiciese
coheredero
de sus propios
hijosàá éste
su hijo
una se respondió, que se ha de tener cuenta también
de los frutos que percibió el tio paterno, ó que, habiéndolos podido percibir, no percibió por dolo; no
de otra suerte, que si habiéndose legado cien mil,
serogara que después de cierto tiempo restituyese
mayor cantidad.
§ 3.-Mas cuando aquel a quien se rogó que después de su muerte restituyese lo que quedare de la<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Índice:José Ortega Munilla - El tren directo - IAeltrendirectore00munigoog.pdf
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/* No corregido */ Página creada con « herencia, compra otras con el precio de las cosas vendidas, no se considera que disminuyó las que vendió; 71. [73.] EL MISMO; Respuestas , libro VIII.sino que se restituirá por via de dominio permutado lo que se compró con aquel. 72. [74.] EL MISMO; Cuestiones, libro XX.-Lo mismo se habrá de observar, también si con este dinero hubiere pagado á sus propios acreedores; porque no se consume lo que se retiene en el cuerpo del patrimonio. 73. [75. ] EL MISM…
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herencia, compra otras con el precio de las cosas
vendidas, no se considera que disminuyó las que
vendió;
71. [73.] EL MISMO; Respuestas , libro VIII.sino que se restituirá por via de dominio permutado lo que se compró con aquel.
72. [74.] EL MISMO; Cuestiones, libro XX.-Lo
mismo se habrá de observar, también si con este dinero hubiere pagado á sus propios acreedores; porque no se consume lo que se retiene en el cuerpo del patrimonio.
73. [75. ] EL MISMO; Cuestiones , libro XXIII.-Si se me hubiere legado lo que naciere de Panfila, y yo comprase à Panfila, y esta hubiera dado
á luz en mi poder, se respondió con muchisima razón, que no se entiende que el parto se hizo mio
por causa lucrativa; y que por lo tanto, se ha de
pedir en virtud del testamento, como si yo lo hubiese comprado, á saber, para que, hecho cómputo
del precio, yo consiga tanto cuanto el juez nombrado para la causa del legado hubiere estimado
que me costó el niño nacido, deducida la estimación de su madre.
74. [76. ] EL MISMO; Cuestiones , libro XXVII.-<Déle de presente mi heredero cien aúreos á Ticio,» y después prorogó el término delos legados;
no es verdad, lo que dijo Alfeno, que se deban de
presente los ciento, porque tuvieron término propio .
75. [77.] EL MISMO; Respuestas, libro VI. -Un
militar escribió á su hermana esta carta, que mandó se abriese después de su muerte: « quiero que sepas que te dono ochocientos aureos; » es cierto que se le debe el fideicomiso á la hermana, y que no se ha de admitir otra cosa, tratándose de la última voluntad de cualquier persona; porque está determinado que sea válido el fideicomiso, también si el difunto no hablase con aquel a quien remunera con un precario.
§ 1.-El heredero instituido de una parte, á
quien se le habian dejado legados previos, falleció
antes de haber sido adida la herencia, después de
correr el término de los legados; se determinó que
les pertenecia á los coherederos substitutos la parte de la herencia, pero que se trasmitian á los herederos del mismo las porciones de los legados previos, que subsistieron con arreglo á la porción de
los coherederos .
76. [78.] EL MISMO; Respuestas, libro VII.Habiendo intentado un hijo la acción de testamento inoficioso de su madre ante distintos tribunales, y habiendo de este modo diversas sentencias de los jueces, se resolvió que el heredero, que había vencido al hijo, no habrá de tener los legados previos poco los demás legatarios las acciones; pero se determinó, que competian en virtud del testamento
las libertades, porque el hijo habia litigado respecto á una parte sobre el testamento de su madre. Loque no se habrá de extender á las servidumbres,
que se le dieron, con arreglo a las partes que el hijo les quitó á los otros coherederos, asi como tam-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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/* No corregido */ Página creada con «{{sangría|0em|perdiere, deba entregarle otros tantos, sino para que por el fideicomiso posterior se considere duplicado su legado, y nada más vaya á riesgo del heredero, si aquel hubiere consumido después alguna cosa, habiendo sido pagado también el segundo fideicomiso.}} {{sangría|1em|§ 19.—Igualmente, si uno le hubiere dejado á otro cierta cantidad, y hubiere añadido que esta suma se podía compensar más fácilmente siendo el fideicomisario deudor por c…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|0em|perdiere, deba entregarle otros tantos, sino para que por el fideicomiso posterior se considere duplicado su legado, y nada más vaya á riesgo del heredero, si aquel hubiere consumido después alguna cosa, habiendo sido pagado también el segundo fideicomiso.}}
{{sangría|1em|§ 19.—Igualmente, si uno le hubiere dejado á otro cierta cantidad, y hubiere añadido que esta suma se podía compensar más fácilmente siendo el fideicomisario deudor por causa de la herencia de Cayo Seyo, y no quisiere él adir la herencia de Cayo Seyo, pero pidiese el fideicomiso, respondió por rescripto nuestro Emperador, que él pide el fideicomiso contra la voluntad del testador, porque principalmente en los fideicomisos se ha de ver y cumplir la voluntad del testador.}}
{{sangría|1em|§ 20.—Sucede muchas veces, que interesa á muchos la cosa que se deja, pero que el testador quiso que se favoreciese a uno solo; y es muy verdadera esta opinión de Marcelo.}}
{{sangría|1em|§ 21.—Y así acontece, que á veces, si el testador quiso que se beneficiase á muchos, y se refirió á muchos, aunque haya sido legada una sola cosa, sean, no obstante, admitidos muchos á su reclamación, como por ejemplo, si fueron diez los que estipularon la misma cosa, y se le rogó al heredero ó al fideicomisario que la entregase á ellos; porque en este caso, si les interesa á todos, y el testador se refirió á todos, todos podrán pedir el fideicomiso dejado. Pero veamos, si ejercitarán la acción por una parte ó por la totalidad; y creo, que conseguirán conforme á cada cual le interesa. Así, pues, el único, que lo ocupa, ejercitando la acción lo consigue todo, con tal que dé caución de que el que pagó será defendido contra los demás fideicomisarios, sean, ó no, consocios.}}
{{sangría|1em|§ 22.—A veces se escribe en el testamento el nombre de uno, pero le compete á otro la reclamación del fideicomiso ó del legado, como, por ejemplo, si se encomendase á la fidelidad del heredero que él mismo pague por Ticio el tributo público; este fideicomiso ó legado no lo pide el publicano, aunque á él se le haya dejado, pero podrá pedirlo el mismo por cuyo interés fué dejado el legado. Pero juzgo que importa mucho saber, por quién quiso mirar, y por contemplación de quien lo haya hecho el testador; pero las más de las veces se ha de entender, que esto lo hizo por causa de un particular, aunque se adquiera emolumento para el publicano.}}
{{sangría|1em|§ 23.—Si se hubiera dejado alguna cosa para hacer una obra para la ciudad, le respondieron por rescripto el Divino Marco y Lucio Vero á Prócula, que cada heredero está obligado por la totalidad; pero le concedieron al coheredero tiempo dentro del que envíe á hacer la obra, después del cual quisieron que la hiciera solamente Prócula, la cual había de imputarle al coheredero el gasto con arreglo á su parte.}}
{{sangría|1em|§ 24.—En su consecuencia, lo mismo respondió por rescripto el Divino Marco respecto á una estátua, y á una servidumbre, y á las demás cosas, que no admiten división,}}
{{sangría|1em|§ 25.—Si aquel á quien se le mandó hacer una obra estuviera dispuesto á darle el dinero á la República, para que ella misma la haga, habiendo querido el testador que por él mismo se hiciera, no será oído; y así lo respondió por rescripto el Divino Marco.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Romel89
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . 736 LIBRO XXXV: TÍTULO I si ella se hubiese casado, fuese libre el mismo es- clavo; si la mujer se hubiere casado, será libre, porque la libertad es preferente al legado. 97. [95.] EL MISMO ; Comentarios à Neracio, libro II.-Se hizo un legado á los individuos de un municipio, si hubiesen jurado; esta condición no es imposible. Y pregunta Paulo: ¿pero de qué modo puede ser cumplida? Así, pues, jurarán por ellos aquellos por quienes son administra…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .
736
LIBRO XXXV: TÍTULO I
si ella se hubiese casado, fuese libre el mismo es-
clavo; si la mujer se hubiere casado, será libre,
porque la libertad es preferente al legado.
97. [95.] EL MISMO ; Comentarios à Neracio,
libro II.-Se hizo un legado á los individuos de un
municipio, si hubiesen jurado; esta condición no
es imposible. Y pregunta Paulo: ¿pero de qué modo
puede ser cumplida? Así, pues, jurarán por ellos
aquellos por quienes son administrados los intere-
ses del municipio.
99. [97.] PAPINIANO ; Cuestiones, libro XVIII.
-Las condiciones extrinsecas, no provenientes del
testamento, esto es, las que se consideran que tá-
citamente son inherentes, no hacen condicionales
los legados.
100. [98. ] EL MISMO ; Respuestas, libro VII.-
Uno lego doscientos á Ticia, si no se casare, cien-
to, si se casare; la mujer se casó; pida los doscien-
tos, no también los ciento restantes; porque es
ridículo que ella misma sea admitida como viuda
y como casada.
101. [99. ] EL MISMO ; Respuestas, libro VIII.-
Un padre designó en su testamento à Severiana
Prócula para contraer nupcias con su cognado
Elio Filipo, y con palabras de fideicomiso le dejó á
la misma hija un predio, si se hubiese casado con
Elio Filipo; pero si no se hubiese casado, quiso
que el mismo predio fuese dado á Filipo; la donce-
lla falleció no siendo todavía casadera. Respondí,
que como en las condiciones de los testamentos se
debe considerar más bien la voluntad que las pa-
labras, se considera que el fideicomiso se le dió á
Elio Filipio de este modo, si Prócula, la hija del di-
funto, no hubiese querido casarse con él; por lo
cual, como ella haya fallecido antes de llegar á ser
casadera, no se considera que se cumplió la con-
dición.
§ 1. Dado así un fideicomiso: «quiero que lo
restituyas, si fallecieras sin hijos», falta la condi-
ción según la voluntad, aunque sólo se haya deja-
do un solo sobreviviente.
§ 2. Las palabras de las condiciones, que se
prescriben en un testamento, son consideradas
con arreglo á la voluntad; y por lo tanto, cuando
los autores nombrados en el testamento hubieren
hecho que ellos mismos fuesen constituídos cura-
dores, porque en el intermedio el niño se había
hecho adolescente, esta condición prescrita para
un fedeícomiso:«si se hubieren administrado la tutela
hasta los dieciocho años», no se considerará que
faltó.
§ 3. Una suegra había dejado á su nuera un fi-
deicomiso de este modo: «si hubiere continuado en
matrimonio con mi hijo»; habiéndose verificado sin
culpa del marido el divorcio después de la muerte
de la suegra, respondi que faltó la condición , y que
el término del fideicomiso no corre antes que haya
comenzado á estar muerta la mujer casada; ó el
marido y por lo tanto, que tampoco tiene lugar la
caución Muciana, porque podría cumplirse la con-
dición con la muerte del marido.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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EdwinChipana
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/* No corregido */ Página creada con «§ 2.-Pero aunque los legados, dejados unos pu- ramente, y otros bajo condición, hagan que cumpliéndose la condición tenga lugar la ley Falcidia, los legados puramente se pagan con caución ; en cuyo caso está más en uso, que se paguen ciertamente los legados puros lo mismo que si no hubiese ningunos otros legados bajo condición, pero los legatarios deben dar caución de que se devolverá, en virtud del cumplimiento de la condición, lo que hubiesen recibido de…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2.-Pero aunque los legados, dejados unos pu-
ramente, y otros bajo condición, hagan que cumpliéndose la condición tenga lugar la ley Falcidia,
los legados puramente se pagan con caución ; en
cuyo caso está más en uso, que se paguen ciertamente los legados puros lo mismo que si no hubiese ningunos otros legados bajo condición, pero los
legatarios deben dar caución de que se devolverá,
en virtud del cumplimiento de la condición, lo que
hubiesen recibido de más .
§ 3. Se considera necesaria caución de este gènero, también si en el mismo testamento hubiera
sido dada bajo condición la libertad á algunos es-
clavos, cuyo precio se deduce de los bienes al cumplirse la condición.
§ 4.-Es evidente, que otro derecho hay para los
legados dejados à término, pues es cierto que estos
son de todos modos debidos, tanto al mismo legatario, como á sus herederos; pero se ha de en-
tender, que se gasta de los bienes tanto menos cuanto mientras llega el término ha de lucrar el
heredero con los frutos ó con los intereses .
§ 5.-Luego ciertamente es lo mejor, que inme-
diatamente desde un principio distribuya el testa-
dor los legados de modo, que no se dejen más de
las tres cuartas partes; pero si alguno se excediere
de los tres cuartos, se disminuyen de derecho por
la ley á proporción, por ejemplo, si el que tuvo
cuatrocientos en sus bienes, hubiere empleado
todos estos cuatrocientos, se les detrae á los lega-
tarios la cuarta parte, y la octava, si hubiere legado trescientos cincuenta; pero si teniendo cua-
trocientos hubiere legado quinientos, se debe deducir primero la quinta y luego la cuarta parte,
porque antes se ha de deducir lo que está fuera de
la cuantía de los bienes, y luego lo que de los bienes debe quedar en poder del heredero.
74. EL MISMO ; Comentarios al Edicto del Pre-
tor, libro III. de los legados .-Pero lo que se dice,
que, si por la disposición del difunto tuviera el he-
redero la cuarta, se han de pagar integros los legados, debemos entenderlo de este modo, si la tuviera por derecho de herencia; y así , lo que uno recibió de su coheredero a título de legados, no se le computa para la cuarta.
75. MARCELO ; Doctrina tomada del libro XL. del digesto de justiano.- Mas de se le dio el legado precisamente para que pagara integros los legados o los fideicomisos, se le habra de denegar la accion de legado, si pretiriera usar de la ley falcidia.
76. [75. ] GAYO ; Comentarios al Edicto del Pre-
tor, libro III. de los legados.-Mas lo que para cumplir una condición se da á cargo ó de un coheredero,
ó de un legatario, ó del que fué dejado libre bajo
condición , no se computa en la Falcidia, porque se
adquiere por causa de muerte. Y á la verdad, si
del que fué dejado libre bajo condición recibe dinero del peculio, debe computarlo por su parte en
la cuarta, porque respecto à aquella parte se entiende que no lo adquiere por causa de muerte,
sino que lo tiene por derecho de herencia.
§ 1. Por cuya razón plugo, que se entienda que
los legados que los legatarios no adquiere permanecen, cuando hubieren quedado en poder de los
herederos, en poder de estos por derecho de herencia, y han de ser por lo tanto computados en
la cuarta; y que nada importa, que no se haya le-
gado inmediatamente desde un principio, ó que
haya quedado lo que se legó .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Romel89
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXXV : TÍTULO II 741 lo no excedieran del límite de la ley Falcidia. Pero tememos que muerto este impubero no se hallen otros legados, que, hecha la cuenta, excedan de los tres cuartos . Lo mismo se dice, si en el testamen- to principal se legaron bajo condición algunas cosas que es incierto si se deben; y por lo tanto, si el he- redero estuviera dispuesto a pagar sin intervención del juez, mi…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .
LIBRO XXXV : TÍTULO II
741
lo no excedieran del límite de la ley Falcidia. Pero
tememos que muerto este impubero no se hallen
otros legados, que, hecha la cuenta, excedan de
los tres cuartos . Lo mismo se dice, si en el testamen-
to principal se legaron bajo condición algunas cosas
que es incierto si se deben; y por lo tanto, si el he-
redero estuviera dispuesto a pagar sin intervención
del juez, mirará por si con esta estipulación.
del juez, mirará por sí con esta estipulación.
§ 13.-Lo que por virtud de la substitución de
un coheredero va a otro coheredero, aprovecha á
los legatarios; porque este heredero es semejante
al heredero instituído puramente en una parte, y
bajo condición en otra. Pero no se aumentarán los
legados que se dejaron á su cargo, si hubiere re-
husado la herencia, por supuesto, si determinada-
mente fueron dejados á su cargo, y no así: «cual-
quiera que fuere mi heredero»
§ 14. Si hubiera sido agotada la parte de mi co-
heredero, y la mía estuviese integra, y yo reivindi-
care aquella, opina Cassio que se han de confundir
las partes, y Próculo por el contrario, en cuyo caso
también Juliano conviene con Próculo; cuya opi-
nión creo que es más aceptable. Pero se dice que
también el Divino Antonino juzgó que se deben
unir ambas partes para la computación de la ley
Falcidia .
§ 15. Si yo hubiére adrogado á mi coheredero
después de haber sido adidala herencia, no se duda
que se habrán de separar las porciones lo mismo
que si yo hubiese quedado heredero de mi cohe-
redero.
§ 16. Si á Ticio se le hubiera legado para cada
año, como quiera que son muchos y condicionales
los legados , ha lugar a la caución que se establece en el Edicto: «que se devuelva lo que recibe
de más».
§ 17.-Lo que naturalmente se le debe á la he-
rencia, y no puede ciertamente ser pedido, pero
que pagado no se repite, opinan algunos que no ha
de ser computado en la herencia. Pero Juliano
opina que también estas cosas aumentan ó no au-
mentan, según el resultado, el patrimonio, y que
también se adquiere esto por derecho de herencia,
y que por tanto ha de ir también comprendido en
la restitución de la herencia .
§ 18.-Si el deudor quedase heredero del acree-
dor, aunque por la confusión se haría libre, se
considera, sin embargo, que recibe una herencia
más pingüe para que se le compute lo que debe,
aunque por la adición se haya confundido.
§ 19.-Respecto á los gastos hechos por razón de
un monumento se pregunta si se deberán deducir.
Y opina Sabino que se han de deducir en este caso,
si hubiere sido necesario levantar el monumento .
Consultado Marcelo , si se debían deducir como
deuda los gastos de funeral y de monumento, de la
cuantía que el testador mandó que se hicieran,
respondió, que no se ha de deducir por tal título
más que lo que se gastó por causa del funeral;
porque era diversa la causa de lo que se invirtió
en la construcción del monumento, pues no era tan
necesaria la construcción del monumento, como
son el funeral y la sepultura; y por lo tanto, aquel
a quien se le hubiera legado dinero para hacer un
monumento habrá de soportar la Falcidia.
2. MARCELO ; Digesto , libro XXII.- Y no se
habrá de conceder más de lo que baste para una
moderada especie de monumento.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Analy Erika Mamani Huaman
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/* No corregido */ Página creada con «otro heredero, se cumplirá toda la condición de percibir las anualidades de la renta de los fundos, y si lo demás que había de hacer, si viviera Seyo, pasaría al heredero de éste, ó si todo esto deberá transferirse desde luego al pupilo y a los tutores. Respondió: según lo que se expone, se entiende que el testador habló como con un tutor, de suerte que al tiempo en que se ha de restituir la tutela termine lo que hubiere mandado que se entregue por anualida…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>otro heredero, se cumplirá toda la condición de percibir las anualidades de la renta de los fundos, y si lo demás que había de hacer, si viviera Seyo, pasaría al heredero de éste, ó si todo esto deberá transferirse desde luego al pupilo y a los tutores. Respondió: según lo que se expone, se entiende que el testador habló como con un tutor, de suerte que al tiempo en que se ha de restituir la tutela termine lo que hubiere mandado que se entregue por anualidades, y respecto á la percepción de los frutos; pero habiendo sido sorprendido por la muerte el hermano mayor, todas las cosas que se dejaron pasaron inmediatamente después de la muerte del hermano al pupilo y á los tutores de éste.
{{sangría|1em|'''22.''' ALFENO VARO; ''Digesto compendiado por Paulo, libro II.''-«Déle mi heredero á mi hija, mientras fuere viuda, ciento cada año»; se pregunta, si, habiendo estado viuda la hija menos tiempo de un año, no se le deberían acaso los ciento. Respondió, que á él le parece que aunque no hubiese transcurrido todavía todo un año, se le debían, sin embargo.}}
{{sangría|1em|'''23.'''MARCIANO; ''Instituta, libro VI.''- Habiendo querido uno que en el día de su natalicio se hiciesen regalos á los Decuriones, respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino, que no era verosímil que el testador se hubiera referido á un sólo año, sino á un legado perpétuo.}}
{{sangría|1em|'''25.''' VALENTE ; ''Fideicomisos, libro II.''-Se le pueden dar diez para cada año al hijo de familia, mientras esté bajo la potesíad de su padre.}}
{{c|'''TÍTULO II'''}}
{{c|'''DEL USO, DEL USUFRUCTO, DE LA RENTA, DE LA HABITACÍON, Y DE LOS SERVICIOS DADOS POR LEGADO Ó FIDEICOMISO'''}}
{{sangría|1em|'''1.''' PAULO ; ''Comentarios à Sabino , libro III.''- No se puede legar ni el uso, ni el usufruto de la servidumbre de paso, de conducción, de vía, ó de acueducto, porque no puede haber servidumbre de servidumbre; y no será esto útil en virtud del Senadoconsulto en que se dispone que se pueda legar el usufruto de todas las cosas que hay en los bienes, porque esto ni es de los bienes, ni está fuera de los bienes; pero habrá contra el heredero la acción de cosa incierta, para que le conceda al legatario, mientras viviere, la facultad de pasar, de conducir, ó de hacer acueducto; ó para que se constituya esta servidumbre con la caución de que sea restituída si falleciere el legatario, ó hubiere sido disminuído de cabeza por causa mayor.}}
{{sangría|1em|'''2.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVII.''- Los servicios legados de un esclavo no se pierden con}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Analy Erika Mamani Huaman
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>otro heredero, se cumplirá toda la condición de percibir las anualidades de la renta de los fundos, y si lo demás que había de hacer, si viviera Seyo, pasaría al heredero de éste, ó si todo esto deberá transferirse desde luego al pupilo y a los tutores. Respondió: según lo que se expone, se entiende que el testador habló como con un tutor, de suerte que al tiempo en que se ha de restituir la tutela termine lo que hubiere mandado que se entregue por anualidades, y respecto á la percepción de los frutos; pero habiendo sido sorprendido por la muerte el hermano mayor, todas las cosas que se dejaron pasaron inmediatamente después de la muerte del hermano al pupilo y á los tutores de éste.<br />
{{sangría|1em|'''22.''' ALFENO VARO; ''Digesto compendiado por Paulo, libro II.''-«Déle mi heredero á mi hija, mientras fuere viuda, ciento cada año»; se pregunta, si, habiendo estado viuda la hija menos tiempo de un año, no se le deberían acaso los ciento. Respondió, que á él le parece que aunque no hubiese transcurrido todavía todo un año, se le debían, sin embargo.}}<br />
{{sangría|1em|'''23.'''MARCIANO; ''Instituta, libro VI.''- Habiendo querido uno que en el día de su natalicio se hiciesen regalos á los Decuriones, respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino, que no era verosímil que el testador se hubiera referido á un sólo año, sino á un legado perpétuo.}}<br />
{{sangría|1em|'''25.''' VALENTE ; ''Fideicomisos, libro II.''-Se le pueden dar diez para cada año al hijo de familia, mientras esté bajo la potesíad de su padre.}}<br />
{{c|'''TÍTULO II'''}}<br />
{{c|DEL USO, DEL USUFRUCTO, DE LA RENTA, DE LA HABITACÍON, Y DE LOS SERVICIOS DADOS POR LEGADO Ó FIDEICOMIS}}<br />
{{sangría|1em|'''1.''' PAULO ; ''Comentarios à Sabino , libro III.''- No se puede legar ni el uso, ni el usufruto de la servidumbre de paso, de conducción, de vía, ó de acueducto, porque no puede haber servidumbre de servidumbre; y no será esto útil en virtud del Senadoconsulto en que se dispone que se pueda legar el usufruto de todas las cosas que hay en los bienes, porque esto ni es de los bienes, ni está fuera de los bienes; pero habrá contra el heredero la acción de cosa incierta, para que le conceda al legatario, mientras viviere, la facultad de pasar, de conducir, ó de hacer acueducto; ó para que se constituya esta servidumbre con la caución de que sea restituída si falleciere el legatario, ó hubiere sido disminuído de cabeza por causa mayor.}}<br />
{{sangría|1em|'''2.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVII.''- Los servicios legados de un esclavo no se pierden con}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/540
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2026-09-21T16:04:21Z
LilyRoSi
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/* No corregido */ Página creada con « las cuales no se pueden disminuir en parte; pero se le pedirá integra la servidumbre al que venció al hijo, mas se pagará la estimación de la parte, ó, si el hijo estuviera dispuesto a prestar la servidumbre habiendo recibido el precio, será repelido el legatario con la excepción de dolo, si no ofreciera la estimación de la parte, por supuesto, à la manera de la ley Falcidia. § 1.-«Lego à Lucio Sempronio toda la herencia de Publio Mevio; Sempronio asumir…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|540|}}
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las cuales no se pueden disminuir en parte; pero se
le pedirá integra la servidumbre al que venció al hijo, mas se pagará la estimación de la parte, ó, si el hijo estuviera dispuesto a prestar la servidumbre habiendo recibido el precio, será repelido el legatario con la excepción de dolo, si no ofreciera la estimación de la parte, por supuesto, à la manera de la ley Falcidia.
§ 1.-«Lego à Lucio Sempronio toda la herencia de Publio Mevio; Sempronio asumirá solamente aquellas cargas que fueron de la herencia de Mevio, y que subsistieron hasta el dia de la muerte del que quedó heredero de Mevio, asi como reciprocamente se prestarán las acciones, que pudieron prestarse.
§ 2.-Un dueño, habiendo instituido heredero al usufructuario, legó un fundo bajo condición; la razón de su voluntad no consiente que el heredero retenga aprovechamiento por causa del usufruto;
vidumbres de los predios, que tuvo el heredero,
porque el usufruto hace veces de porción.
§ 3.-«Déle á Ticio mi heredero lo que se me debe por el testamento de Sempronio; como por derecho de la novación, que el legatario y el mismo
testador habian hecho antes, no se debe el legado
lo contrario se respondió respecto a las demás ser-
en virtud del testamento, se determinó que la falsa demostración no le perjudicaba al legatario, y
que no se consideraba falso en su totalidad lo que
estuviese favorecido por un principio de verdad.
§ 4.-Manumitido puramente un esclavo, à quien
por impedimento del derecho no le compete la libertad después de adida la herencia, porque por
causa extrinseca está en suspenso su estado, acaso
por cuestión de adulterio, no puede separar ni los
legados, ni los fideicomisos dados puramente en virtud del mismo testamento, porque corre inútilmente el término.
§ 5. Un padre, habiendo instituido á su hija
heredera de la mitad, se expresó así en el testamento: «te pido, que cuando mueras, aunque
además hayas tenido otros hijos, le dés más á mi nieto Sempronio en honor de mi nombre; » se consideraba que precedia ciertamente la necesidad de entregarle á los nietos sus porciones viriles, pero que se le dió a la hija la facultad de determinar la porción mayor que quiso se concediese à la persona de una de los nietos.
§ 6.-La madre hizo un legado al tutor no nombrado legalmente; si consintiera que fuese confirmado por decreto del Pretor, y el Pretor no lo estimarse idóneo, no se denegará la acción de legado.
§ 7. El que interpuso la caución Muciana por causa de no hacer alguna cosa, si después la hubiere hecho, debe restituir también los frutos de los legados, que es necesario se prometan al principio.
§ 8.-El legatario no puede utilizar simultáneamente varias acciones de legados, porque no se puede dividir en partes el legado dado; pues no se les concedió con esta intención á los legatarios que utilizáran varias acciones, sino que, para que tu vieran más amplia facultad para reclamar, pidieran el legado mientras tanto en virtud de aquella
que había sido elegida.
§ 9.-Se ha de dar la facultad de repetir los legados pagados en virtud de un testamento, que
después de condenada la memoria del difunto apa-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Greys Guzman
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/* No corregido */ Página creada con «{{sangría|1em|'''19.''' VALENTE; ''Fideicomisos, libro V.''—Si se te hizo un legado ó se te dejó un fideicomiso para que hagas alguna cosa, aunque nada le importa al heredero que se haga ésta, con razón juzgaron Neva y Atilicino que se te ha de denegar la acción, si no le dieras caución al heredero de que se hará lo que quiso el difunto.}}<br /> {{sangría|1em|'''20.''' ULPIANO; ''Fideicomisos, libro VI.''—Si habiéndoseme dejado alguna cosa por fideicomi…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|'''19.''' VALENTE; ''Fideicomisos, libro V.''—Si se te hizo un legado ó se te dejó un fideicomiso para que hagas alguna cosa, aunque nada le importa al heredero que se haga ésta, con razón juzgaron Neva y Atilicino que se te ha de denegar la acción, si no le dieras caución al heredero de que se hará lo que quiso el difunto.}}<br />
{{sangría|1em|'''20.''' ULPIANO; ''Fideicomisos, libro VI.''—Si habiéndoseme dejado alguna cosa por fideicomiso, se te hubiera legado ó dejado la misma por fideicomiso, no con intención de hacerla común, sino por entero á ambos, no se ha de dudar, que si hubiese sido dada á uno, no tiene ciertamente el otro ningún derecho sobre la misma cosa, pero que tiene integra la acción por el precio.}}<br />
{{sangría|1em|'''21.''' PAULO; ''Sentencias, libro IV.''—También por señas se deja un fideicomiso, con tal que lo deje por señas el que también puede hablar, á no ser que le sirva de impedimento enfermedad que le haya sobrevenido.}}
{{sangría|1em|§ 1.—Se determinó que se extinguiese el fideicomiso dejado, también si se halló por causa lucrativa en poder de aquel á quien se le dejó, á no ser que el difunto haya querido que se pague también su estimación.}}
{{sangría|1em|§ 2.—Habiéndose dejado por fideicomiso las columnas ó las vigas de una casa, quiso la muy alta corporación que sin haberse hecho ninguna mención de la estimación se entregasen solamente las que se pueden retirar sin detrimento de la casa.}}<br />
{{sangría|1em|'''22.''' HERMOGENIANO; ''Epitome del Derecho, libro IV.''—Si alguien hubiere escrito al principio de su testamento: «quiero que al que yo hubiere legado dos veces se le deba una sola», y después le hubiere legado á sabiendas muchas veces al mismo en el mismo testamento ó por codicilos, se considera preferente la última voluntad; porque nadie puede establecer para sí mismo la ley de que no le sea lícito separarse del primero. Pero esto tendrá lugar de este modo, si especialmente hubiere declarado que se arrepintió de su primera voluntad, y que quiso que el legatario recibiera muchos legados.}}
{{sangría|1em|§ 1.—El militar, habiéndose pronunciado contra él sentencia capital por delito militar, permitiéndolo en la misma sentencia el que lo condenó, adquiere, así como la facultad de hacer testamento, también la de dejar un fideicomiso.}}
{{sangría|1em|§ 2.—El perjuicio de la muerte del esclavo dejado por fideicomiso, antes que se cause mora, lo sufre sólo el fideicomisario, aunque se deje uno ajeno.}}<br />
{{sangría|1em|'''23.''' PAULO; ''Sentencias, libro V.''—Es indecoroso que el Emperador reivindique en virtud de un testamento imperfecto legados ó fideicomisos; porque cuadra á tanta majestad observar las leyes de que él considera que está exento.}}<br />
{{sangría|1em|'''24.''' NERACIO; ''Respuestas, libro II.''—A un acreedor se le puede legar, que no se repita de él lo no debido.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Analy Erika Mamani Huaman
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/* No corregido */ Página creada con «la disminución de cabeza, ó no utilizándolos; y como el legatario puede percibir retribución de los servicios, también podrá él dar en arriendo los servicios de aquél; y si el heredero prohibiese que se tomen, se obligará. Lo mismo es también si el esclavo se hubiere dado en arriendo; y como el legatario no es usufructuario, transmite a su heredero el legado de servicios; pero usucapido el esclavo se extingue el legado . 3. PAULUs libro INI . ad Sabinum .…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|609|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>la disminución de cabeza, ó no utilizándolos; y como el legatario puede percibir retribución de los servicios, también podrá él dar en arriendo los servicios de aquél; y si el heredero prohibiese que se tomen, se obligará. Lo mismo es también si el esclavo se hubiere dado en arriendo; y como el legatario no es usufructuario, transmite a su heredero
el legado de servicios; pero usucapido el esclavo
se extingue el legado .
3. PAULUs libro INI . ad Sabinum . - Hominis
quoque liberi operae legari possunt, sicut locari, et
in stipulationem deduci.
3. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.También se pueden legar los servicios de un hombre libre, así como pueden ser dados en arrendamiento y comprendidos en estipulación .
4. ULPIANUS libro XVIII. ad Sabinum . - Si
4. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVIII.
pure proprietas legata erit, ea ad legatarium per-
-Si hubiere sido legada puramente la propiedad,
pasará al legatario, aunque el usufructuario haya
veniet, quamvis fructuarius heres sit institutus.
sido instituído heredero.
5. PAULUs libro III. ad Sabinum.-Usumfru-
ctum, quum moriar, inutiliter stipulor; idem est in
5. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III. -Inútilmente estipulo un usufruto para cuando yo
legato, quia et constitutus ususfructus morte inter-
muera; lo mismo es en el legado, porque también
cidere solet.
el usufruto constituido suele acabar con la muerte .
6. POMPONIUS libro XV . ad Sabinum . - Si
ususfructus mihi in biennium continuum a morte
testatoris legatus sit, et per heredem steterit, quominus eum mihi daret, praeterito biennio nihilominus tenetur, quemadmodum teneretur, si res
legata in rerum natura esse desiisset, quam quis
6. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro XV.
-Si se me hubiera legado un usufruto por dos
años contínuos desde la muerte del testador, y en
el heredero hubiere consistido que no me lo dé,
transcurridos los dos años, está, sin embargo, obli-
gado, así como lo estaría si hubiese dejado de existir la cosa legada que alguien debicse, y hubiese
incurrido en mora para darla, de suerte que ya
esse deberet, moratusque esset in ea danda, ut
peti quidem iam ususfructus, qui legatus sit, non
possit, quia alius futurus sit, quam qui legatus fue-
ciertamente no se pueda pedir el usufruto, que
rit, sed aestimatio eius bima duntaxat facienda sit.
haya sido legado, porque habría de ser otro distin-
to del que haya sido legado, pero se habrá de hacer
la estimación del mismo solamente por los dos años .
7. ULPIANUS libro XXVI. ad Edictum .- Ореrae testamento relictae quando cedere debeant,
utrum ex quo petit eas legatarius, an ex quo adita
hereditas est? et cui pereant dies, quibus aeger
servus fuit? Et puto, ex die petitionis eas cedere;
quare si post petitas aeger esse servus coeperit,
legatario peribunt.
8. GAIUS libro III. de legatis ad Edictum Praetoris.
Si ususfructus municipibus legatus erit,
quaeritur, quousque in eo usufructu tuendi sint;
nam si quis eos perpetuo tuetur, nulla utilitas erit
nudae proprietatis semper abscedente usufructu;
unde centum annos observandos esse constat, qui
finis vitae longissimus esset.
7. ULPIANO ;
Comentarios al Edicto , libro
XXVI.-¿Desde cuándo deberán corresponder los
servicios dejados en un testamento, acaso desde
que los pide el legatario, ó desde que fué adida la
herencia? ¿Y para quién se pierden los días que el
esclavo estuvo enfermo? Y opino, que aquéllos corresponden desde el día en que se piden; por lo
cual, si después de pedidos hubiere comenzado á
estar enfermo el esclavo, se perderán para el legatario.
8. GAYO ; Comentarios al Edicto del Pretor, li
bro III. de los legados .-Si se hubiere legado el usufruto á los habitantes de un municipio, se pregunta, hasta cuando hayan de ser amparados en este
usufruto; porque si alguien los mantiene perpétuamente, ninguna será la utilidad de la nuda propiedad estando separado siempre el usufruto; por lo
cual se halla establecido, que se han de observar
cien años, que sería el más largo término de la
vida.
9. ULPIANUs libro VIII. Disputationum. - Si
ab eo, cui legatus esset ususfructus, fideicommis-
sum fuerit relictum, licet ususfructus ad legatarium
non pervenerit, heres tamen, penes quem ususfructus remanet, fideicommissum praestat; quod et in
9. ULPIANO ; Disputas, libro VIII.
Si se hu-
biere dejado un fideicomiso á cargo de aquel á
quien se le hubiese legado el usufruto, aunque el
usufruto no hubiere ido al legatario, sin embargo,
el heredero en quien queda el usufruto entrega el
militis testamento erit dicendum, si legatarius, a
fideicomiso; lo que se habrá de decir también res-
quo fideicommissum relictum est, repudiaverit legatum, vel vivo testatore decesserit.
pecto al testamento de un militar, si el legatario,
à cuyo cargo se dejó el fideicomiso, hubiere repudiado el legado, o fallecido viviendo el testador.
10. IULIANUS libro LXXVIII. Digestorum .- Si
Titio fundus, et eiusdem fundi ususfructus legatus
10. JULIANO ; Digesto , LXXVIII. - Si á Ticio
se le hubiere legado un fundo y el usufruto del<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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LilyRoSi
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/* No corregido */ Página creada con « reció que era irrito , pero esto, si la acusación de lesa majestad se ha formulado habiendo sido ya pagados los legados. 77. [79.] EL MISMO; Respuestas, libro VIII.– Un padre, habiendo instituido herederos á sus hijos y ala madre de estos, escribió asi: «te pido, hija, que recibiendo de mi herencia para tu porción cien aureos y el predio Tusculano, le restituyas å tu madre la parte de la herencia; » respondi, que en el juicio de división habrá de obtener…»
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reció que era irrito , pero esto, si la acusación de lesa majestad se ha formulado habiendo sido ya
pagados los legados.
77. [79.] EL MISMO; Respuestas, libro VIII.–
Un padre, habiendo instituido herederos á sus hijos y ala madre de estos, escribió asi: «te pido, hija, que recibiendo de mi herencia para tu porción cien aureos y el predio Tusculano, le restituyas å
tu madre la parte de la herencia; » respondi, que
en el juicio de división habrá de obtener ciertamente la hija el predio de la herencia de la masa común, pero que el dinero lo retendrá de su porción.
§ 1.-A aquellos a quienes se les hizo una donación por causa de muerte se les puede encomendar un fideicomiso en cualquier tiempo; cuyo fideicomiso entregarán los herederos quedando salvala cuenta de la Falcidia, que se determinó que à la manera que en los legados tuviera lugar también en estas
donaciones. Si en el fideicomiso se comprendiera
una parte de la donación, también el fideicomiso
soportará la carga de la Falcidia; pero si quiso que
se prestasen alimentos, se habrá de responder, que
toda la carga de la colación queda en el residuo de la donación en virtud de la voluntad del difunto, que sin duda quiso que se prestasen integros de la cantidad mayor.
§ 2.-Una madre les permitió a sus hijos concebidos del vulgo que estipuláran su dote donandosela por causa de muerte; como habiendo instituido otros herederos les hubiese pedido á los hijos que restituyeran la dote a su marido, se determinó que se le debe al marido todo el fideicomiso de la dote, si no mediare la cuenta de la Falcidia, y
que por esto el marido tenia el derecho de retención de la dote; en otro caso, se les ha de restituir á los herederos mediante la acción por el hecho respecto á la dote la parte de la Falcidia por los hijos que ejerciten contra el marido la acción de lo estipulado.
§ 3.- Perfectamente se le encomienda al sordo y al mudo, que recibió un legado, que lo restituya
cuando muera; porque aun los que lo ignoran quedan obligados à un fideicomiso, si para aquellos que lo ignoran se adquiere utilidad en virtud del testamento.
§ 4.-Se le habia rogado á un hijo, que cuando
muriese restituyera la herencia á sus hijos, ó al que de ellos hubiese querido; se determinó, que,
habiendo sido deportado aquel
á una isla en el
tiempo intermedio , no se extinguió por la pena la
facultad de elegir, y que no se cumplia la condición del fideicomiso antes de la muerte del hijo heredero , pero que se hacen porciones viriles entre
los que vivieren en este tiempo, cuando ya no hubiere facultad de elegir entre otros .
§ 5. Uno que vendió un predio dotal contravi-
niendo á la ley Julia, dió un legado á su mujer, y
encomendó á la fidelidad del comprador, que le
restituyese el exceso del precio; era sabido que el
comprador del fideicomiso no quedaba obligado;
pero si, habiendo aceptado el legado, la mujer hiciera irrita la venta, se determinó, que, habiéndose
ofrecido el precio, fuese ella repelida con la ex-
cepción de dolo .
§ 6. Un estipulante le mandó á su deudor Me
vio que le pagase à Ticio, a quien hacia donación
por causade muerte, la cantidad debida. Si sabien-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/542
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LilyRoSi
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/* No corregido */ Página creada con « do que el señor habia muerto, Mevio hubiese dado el dinero, fué constante que no se siguiera la liberación; y si Mevio no fuese solvente, no se ha de dar contra Ticio la acción por la totalidad, ó por derecho de la Falcidia, porque no se consideraria que adquirió por causa de muerte. Lo contrario se habría de admitir, si ignorando Mevio que el señor habia fallecido, hubiese dado engañado por error el dinero; porque entonces se revocaria la porción por dere…
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|542|}}
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do que el señor habia muerto, Mevio hubiese dado
el dinero, fué constante que no se siguiera la liberación; y si Mevio no fuese solvente, no se ha de
dar contra Ticio la acción por la totalidad, ó por
derecho de la Falcidia, porque no se consideraria
que adquirió por causa de muerte. Lo contrario se
habría de admitir, si ignorando Mevio que el señor habia fallecido, hubiese dado engañado por error el dinero; porque entonces se revocaria la porción por derecho de la Falcidia.
§ 7.-Debiéndole un padre a su hija por el testamento de la madre el fideicomiso de unos predios, la instituyó á ella misma heredera de una parte, dios á un hijo desheredado; se determinó, que aunque la hija no hubiese querido aceptar la herencia de su padre, se le había de entregar, sin embargo,
al hijo el fideicomiso por los herederos, à quienes
habia vuelto la porción de la herencia, que recibió
de manera que compensase la herencia con el fideicomiso , y quiso que se le diesen los mismos pre-
lahija; pero que si hubiese substituido otro á la
hija, convenia que éste le entregase al hijo el fideicomiso.
§ 8.-Habiéndose hecho evicción de los predios que el padre, que hubiere creido que él era dueño,
dejó á su hijo con palabras de fideicomiso, no tendrá acción alguna contra sus hermanos y coherederos; pero si hizo división entre los hijos, no conque él restituya á los coherederos las partes lega-
sentirá el árbitro, por conjetura de la voluntad,
das préviamente, à no ser que ellos mismos estuvieren dispuestos a mantener å favor del hermano
la disposición del padre.
§ 9. Un padre le dejó á una hija desheredada
cierta cantidad con palabras de fideicomiso, y quiso que se le diese a ella a titulo de dote, para quese casase, estipulando el hijo la dote; habiendo dado el hijo ana dote menor, era evidente que se le
habia de entregar á la hija lo restante. Habiéndose seguido también el divorcio, con razón pedirá la
simile non erat, patrem interponi stipulationem hija el fideicomiso , para que se le ceda la acción de
voluisse, quo filia post primas nuptias indotata
constitueretur; ceterum si postea nuberet, ad secundas nuptias cautionem extendi non oportere .
la estipulación, porque no era verosimil que el padre hubiese querido que se interpusiera estipulación para que su hija quedase indotada después de
las primeras nupcias; pero si se casara después,
no debe extenderse la caución a las segundas nupcias.
§ 10. A filia pater petierat, ut, cui vellet ex liberis suis, praedia, quum moreretur, restitueret,
uni ex liberis praedia fideicommissi viva donavit;
non esse electionem propter incertum diem fideicommissi certae donationis videbatur; nam in eum
destinatio dirigi potest (3), qui fideicommissum inter ceteros habiturus est, remota matris electione.
§ 10. Un padre le habia pedido a su hija, que
cuando muriese restituyese unos predios al que
quisiera de sus hijos, y ella en vidale donó los predios del fideicomiso a uno de los hijos; parecia que
no habia la elección de una donación cierta, por
ser incierto el dia del fideicomiso; porque la destinación se puede dirigir á aquel, que entre los demás ha de tener el fideicomiso, desestimada la elec.
ción de la madre.
§ 11.-«Fidei heredum meorum committo, ne
fundum Tusculanum alienent , et ne de familia nominis mei exeat » ; secundum voluntatem eos quo-
§ 11. Encomiendo à la fidelidad de mis herederos, que no enajenen el fundo Tusculano, y que
no salga de la familia de mi nombre; conforme à
extranei fideicommissam libertatem reddiderunt .
la voluntad, se ha de entender que fueron invitados también aquellos á quienes los herederos extraños les dieron la libertad dejada por fideicomiso.
§ 12.- Fidei tuae committo, uxor, ut des, ut
restituas filiae meae, quum morieris, quidquid ad
te quoquo nomine de bonis meis pervenerit» ; etiam
dés y le restituyas a mi hija, cuando mueras, todo
lo que de mis bienes hubiere ido a tu poder por
ea, quae postea codicillis uxori dedit, fideicommisso continebuntur; nam ordo scripturae non impedit causam iuris ac voluntatis, sed dos praelega-
cualquier titulo; » se comprenderán en elfideicomiso también las cosas que después le dió a la mujer
en codicilos; porque el órden de la escritura no im-
que invitatos intelligendum est, quibus heredes
(1) filiae, Hal.
(2) Hal. Vulg.; conservari, el códice Fl.
§ 12.-«Encomiendo, mujer, átu fidelidad, que le
(3) nam in unum etiamnum destinatio dirigi potuit,Hal<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Dana G. Canales
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/* No corregido */ Página creada con « es, el encargado de que estén guardadas las raciones, y asimismo el portero y el mulero, son del apero. § 10.—Son del apero las muelas, las máquinas, el heno, la paja, el burro de la máquina, la atahona, la caldera de cobre en que se cuece el arrope, y se hace el vino cocido, y en que se echa el agua para que beba y se lave la servidumbre, y las cribas, y los carros en que se seque el estiércol. § 11.—Mas escribe Cassio, que las cosas que se contienen en…
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es, el encargado de que estén guardadas las raciones, y asimismo el portero y el mulero, son del apero.
§ 10.—Son del apero las muelas, las máquinas, el heno, la paja, el burro de la máquina, la atahona, la caldera de cobre en que se cuece el arrope, y se hace el vino cocido, y en que se echa el agua para que beba y se lave la servidumbre, y las cribas, y los carros en que se seque el estiércol.
§ 11.—Mas escribe Cassio, que las cosas que se contienen en el suelo no son del apero del fundo, como los cañaverales y los sauzales, antes que hayan sido cortados, porque el fundo no puede ser instrumento del fundo; pero si hubieran sido cortados, opino que se comprenden, porque sirven para procurar frutos. Lo mismo se habrá de decir también respecto a los palos.
§ 12.—Si en el campo hubiera cazadores, opino que se comprenden en el apero también los cazadores , los ojeadores, los perros, y las demás cosas que son necesarias para la caza, mayormente si también de esto obtuvo renta el campo.
§ 13.—Y si hubo renta procedente de la caza de aves , los cazadores, y las redes, y los aparatos para esta cosa se comprenderán en el apero del campo; y no es de extrañar, porque Sabino y Cassio opinaron, que también las aves se comprenden en el apero a semejanza de las abejas .
§ 14.—Si alguno úsara del mismo apero en muchos campos, se pregunta de qué campo será el apero. Y yo opino, que, si verdaderamente aparece á qué campo lo había destinado preferentemente la voluntad del testador, es apero de aquel, porque los demás campos son como proveídos á préstamo por este; y si no apareciera, no se agregará al apero de ninguno, porque tampoco dividiremos en partes el apero.
§ 15.—El ajuar, y las demás cosas, si algunas hubiere en el campo, para que el padre de familia estuviese más provisto, no se comprenderán en el apero del fundo .
§ 16.—Si se hubieran legado los menesteres de una casa, se ha de ver qué se contenga. Y dice Pegaso, que es menester de una casa lo que se destina para defenderse de la tempestad, o por causa de incendio, no lo que con objeto de recreo; y así, no se deben ni las vidrieras, ni las cortinas, que hay en la casa por causa del frio ó de la sombra. Cuya opinión fué de Cassio, que decía, que hay mucha diferencia entre los menesteres y el ornato; porque eran menesteres las cosas que se refieren á la conservación de la casa, y cosas de ornato las que al recreo, como los cuadros pintados.
§ 17.—Pero Cassio dice, que las cortinas de pelo de cabra son menesteres; porque se destinan á que no sufran los edificios por el viento ó por la lluvia.
§ 18.—Muchos y Pegaso dicen, que se comprende también el vinagre que está destinado para apagar los incendios, y también los centones, los sifones, las pértigas, y las escalas; ylas esteras, esponjas, cubos y escobas.
§ 19.—Mas las tejas y las bigas preparadas con este objeto se comprenden en los menesteres, si tuviera preparadas las bigas para este objeto sin servir para otros usos. Por consiguiente, también se comprenderán en los menesteres de la casa los puntales, si tenía algunos necesarios para este objeto.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/637
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Dana G. Canales
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/* No corregido */ Página creada con « § 20.—Respecto a los toldos que se extienden en los patios, y á los que están cerca de las columnas, escribe Celso que más bien se han de contar en el menaje; y que asi opinan Sabino y Cassio. § 21.—Pero consta que se comprenden en los menesteres las canales, los arpones y los cubos. § 22.—También las varas con que se quitan las telarañas; asimismo las esponjas, con las que se limpian las columnas, los pavimentos, y los balcones; las escalas, que se p…»
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§ 20.—Respecto a los toldos que se extienden en los patios, y á los que están cerca de las columnas, escribe Celso que más bien se han de contar en el menaje; y que asi opinan Sabino y Cassio.
§ 21.—Pero consta que se comprenden en los menesteres las canales, los arpones y los cubos.
§ 22.—También las varas con que se quitan las telarañas; asimismo las esponjas, con las que se limpian las columnas, los pavimentos, y los balcones; las escalas, que se ponen para los artesonados, son menesteres, porque hacen más limpia la casa.
§ 23.—También dice Papiniano en el libro séptimo de las Respuestas: las figurillas y estátuas fijas no se comprenden en los menesteres de la casa, sino que son parte de la casa; pero las que no están fijas dice que no se comprenden en los menesteres, porque se cuentan en el menaje, excepto el reloj de metal, que no está fijo,—porque opina que también este se comprende en los menesteres de la casa—, así como la techumbre del zaguan de la casa, si es de lienzo, dice que se comprende en los menesteres de la casa.
§ 24.—Mas las cañerías, las canales y las pilas de la fuente, y si algunas otras cosas son necesarias para los surtidores de aguas, y también las cerraduras y las llaves, son más bién parte de la casa, que menesteres de la casa.
§ 25.—También opino que las vidrieras fijas son más bien parte de la casa; porque también en la compra de una casa se agregan las vidrieras y los aparatos para retratos, ya estén puestos en el edificio, ya separados cierto tiempo; pero si no hubieran sido puestos, y estuvieran para suplir los que falten, más bien se comprenderán en los menesteres.
§ 26.—Opino que también las celosías se comprenden en los menesteres.
§ 27.—Pero si el fundo no hubiera sido legado con el apero, sino así como está provisto, se preguntó, si se comprenderá más que si hubiese sido legado con el apero. Y escribe Sabino en los libros de Comentarios á Vitelio, que se ha de confesar, que hay más cuando se lega el fundo provisto, que si con el apero; cuya opinión vemos que diariamente se extiende y robustece. Así, pues, se ha de ver en cuánto es más lucrativo este legado; y dice Sabino, y anota Cassio en Vitelio: todo lo que fué colocado para que el padre de familia estuviese más provisto, dice que se comprenderá en el fundo provisto, esto es, lo que tuvo en él para que estuviese mas provisto. Luego parece que en este legado no legó el apero del campo, sino sus propios utensilios.
§ 28.—Por consiguiente, si hubiera sido legado el fundo provisto, se comprenderá el menaje que hubo en él para uso del mismo, y los vestidos, no solamente los bordados, sino también los que solia usar alli; también las mesas de marfil , y otras cualesquiera; también los vasos de vidrio, y el oro, y la plata; igualmente se comprenderán los vinos, si alli hubiere algunos para uso del mismo, y cualquier otro utensilio.
§ 29.—Pero si en él había reunido algunas cosas no para su propio uso, sino para custodiarlas, no seran comprendidas; tampoco se agregarán los vi-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Dana G. Canales
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/* No corregido */ Página creada con «nos que están en las bodegas; y usamos de este derecho, que no se comprenderán las cosas que allí tuvo el padre de familia como en un almacén. § 30.—También escribe Celso en el libro decimomonono del Digesto, que los frutos alli depositados para ser vendidos, ó para ser aplicados a otro uso que al del fundo, no se comprenden en el fundo provisto. § 31.—Dice el mismo Celso en el mismo libro, que también se comprenden los camareros y los demás esclavos d…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|638|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nos que están en las bodegas; y usamos de este derecho, que no se comprenderán las cosas que allí tuvo el padre de familia como en un almacén.
§ 30.—También escribe Celso en el libro decimomonono del Digesto, que los frutos alli depositados para ser vendidos, ó para ser aplicados a otro uso que al del fundo, no se comprenden en el fundo provisto.
§ 31.—Dice el mismo Celso en el mismo libro, que también se comprenden los camareros y los demás esclavos de este género, esto es, los de los cargos en que estaba servido en aquel fundo, excepto los que recibieron la libertad, ylos que solían morar en el campo.
§ 32.—Si hubiese legado un fundo provisto, se comprenden en el legado los pajes que tenía alli para que cuando alli fuese le prestasen servicio en la mesa .
§ 33.—Es verdad que en el fundo provisto se comprenden también los compañeros de los esclavos, esto es, sus mujeres é hijos.
§ 34.—Pero consta que en el fundo provisto se comprenden la biblioteca y los libros que alli habia para usarlos cuando él fuese; pero se habrá de decidir lo contrario, si usaba de ella como de un almacén de libros.
§ 35.—También respondió Neracio á Rufino en el libro cuarto de las Epístolas, que al legado del fundo provisto se agregan el menaje, los vinos y los esclavos, no solamente los que estuviesen alli para el cultivo ó la guarda de la casa de campo, sino también los que al servicio del mismo padre de familia.
§ 36.—También se consideran legadas aquellas solas imágenes, que sirvieron de algún ornato en la casa de campo.
§ 37.—También dice Papiniano que enlos predios provistos legados no se contienen los esclavos que estuvieron alli por causa temporal, y que el padre de familia no trasladó con la intención de hacerlos ó del apero del fundo ó de su propio servicio.
§ 38.—El mismo respondió, que habiéndose legado provistos unos predios, el administrador enviado de ellos á una provincia, para que puestos en orden unos negocios volviese á su antigua administración, se agrega al legado de los predios, aun cuando todavia no hubiere vuelto.
§ 39.—Respondió el mismo, que en los huertos provistos legados se comprenden también los vinos, que en ellos hubo para que el señor estuviese más provisto; que otra cosa era si allí tuvo almacenes de donde se proveía ó en la ciudad ó en otros predios.
§ 40.—El mismo respondió, que en la casa dejada por fideicomiso con su menaje á Claudio Heroniano, varón muy esclarecido, por Umbrio Primo, se comprendían también las mesas y el demás ajuar que al marchar el padre de familia al Proconsulado había llevado á los huertos, para que estuviesen en lugar más seguro.
§ 41.—El mismo respondió, que en el legado del fundo provisto se comprenden también la triaca y los demás medicamentos que tuvo alli para sus temporadas de retiro, y los vestidos alli depositados para esta temporada.
§ 42.—El mismo respondió, que, habiéndose legado una casa, «así como está provista, con todos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|245}}</noinclude>sociedad no se incomodaron por eso. Dice Leonardo Horner: «Después de haber intentado imponer la ley en diez causas seguidas en siete distintos distritos judiciales, y de no haber sido apoyado por los magistrados sino en un caso..... considero inútil toda otra acusación por infracción de la ley. La parte de la ley que fué redactada para establecer uniformidad en las horas de trabajo..... no existe más en Lancashire. Tampoco tenemos yo y mis agentes subalternos medio alguno de asegurarnos de que las fábricas donde reina el sistema llamado de relevos no ocupan á personas jóvenes y mujeres por más de 10 horas..... Á fines de abril de 1849 ya trabajaban 114 fábricas de mi distrito según ese sistema, y su número ha aumentado repentinamente en los últimos tiempos. En general, ellas trabajan ahora 132 horas, de las seis de la mañana á las siete y media de la tarde; en algunos casos 15 horas, de cinco y media de la mañana á ocho y media de la noche.» 1 Ya en diciembre de 1848 tenía Leonardo Horner una lista de 65 fabricantes y 29 celadores de fábrica que declaraban unánimes que bajo el sistema de relevos ninguna inspección podría evitar los más grandes excesos de trabajo<ref></ref>. Unas veces los niños y los jóvenes eran pasados del taller de hilar al de tejer, etc.; otras veces, durante las 15 horas eran corridos (shifted) de una á otra fábrica<ref></ref>. ¡Cómo vigilar un sistema «que abusa de la palabra relevo para mezclar al infinito los brazos, barajándolos como cartas, y dislocar de tal manera las horas diarias de trabajo y de reposo para cada individuo, que un mismo juego completo de brazos nunca vuelven á trabajar juntos en el mismo lugar y á la misma hora»!< Pero prescindiendo por completo de un exceso real de trabajo, este titulado sistema de relevos era un engendro de la fantasía capitalista que no ha sobrepujado ni el mismo Fourier en sus bocetos humorísticos de las conrtes séances, sólo que la atracción del trabajo se ha transformado en la atracción del capital. Véase si no los planes de los fabricantes, que la buena prensa alababa como modelo de lo que puede realizar un razonable grado de cuidado y de método» (what a reasonable degree of care and method can accomplish). El personal de trabajo era muchas veces dividido en 12 á 15 categorías, que á su vez cambiaban constantemente de componentes. Durante las 15 horas del día fabril atraía el capital al trabajador, ya por 30 minutos, ya por una hora, y lo soltaba, para volver á atraerlo á la fábrica y repelerlo de ella, acosándolo de uno á otro lado por momentos sueltos, sin soltarlo del todo ni por un instante, hasta haber Reports etc. for 30th April 1849, pág.<ref></ref>.
2 Rep. etc. for 31st Oct. 1849, pág.<ref></ref>.
3 Rep. etc. for 30th April 1849, pág. 21.
Rep. etc. 1 Dec. 1848, pág. 95.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|246|CARLOS MARX|}}</noinclude>cumplido su trabajo de 10 horas. Como en el teatro, las mismas personas tenían que presentarse alternando en las diversas escenas de los diferentes actos. Pero así como el actor durante toda la duración del drama pertenece á la escena, así pertenecían entonces durante 15 horas los trabajadores á la fábrica, sin contar el tiempo para ir á ella y volver. Las horas de reposo se transformaban en horas de vagancia obligada, que conducía al joven obrero á la taberna, y al burdel á la joven obrera. Á cada ocurrencia del capitalista, que todos los días las incubaba, para tener su maquinaria en movimiento durante 12 á 15 horas sin aumentar el personal de trabajo, tenía el trabajador que engullir su comida, ya en este, ya en aquel rato perdido. Cuando la agitación por las 10 horas gritaban los fabricantes que la canalla obrera hacía la petición en la esperanza de recibir por 10 horas de trabajo el salario de 12. Ahora ellos invertían la medalla. ¡Pagaban el salario de 10 horas, pero disponían de las fuerzas de trabajo durante 12 á 15 horas! ¡Así entendían los fabricantes la ley de las diez horas! Eran los mismos librecambistas llenos de unción y filantropía que por diez largos años, durante la Anticornlaw-agitation, habían demostrado á los trabajadores, calculando por reales y ochavos, que con los medios de la industria inglesa un trabajo de 10 horas bastaba completamente para enriquecer á los capitalistas, si se establecía la libre importación de los granos<ref></ref>.
1 La rebelión que por espacio de dos años sostuvo el capital fué finalmente coronada por el fallo de uno de los cuatro altos Tribunales de Justicia de Inglaterra, la Court of Exchequer, el cual, en un caso llevado ante él, decidió, el 8 de febrero de 1850, que en verdad los fabricantes procedían contra el sentido de la ley de 1844, pero que esta ley contenía algunas palabras que la hacían sin sentido.
«Con ese fallo quedó abolida la ley de las diez horas.» 3 Muchos fabricantes que hasta entonces habían evitado el sistema de los releVOS para las personas jóvenes y las obreras, se agarraron ahora á él con ambas manos 4 Pero con ese triunfo aparentemente definitivo del capital se produjo un cambio. Hasta entonces los obreros habían presentado una 1 Véase Reports etc. for 30th April 1849, pág. 6, y la extensa discusión del shifting system por los inspectores de fabricas Howell y Saunders en Reports etc. for 31st Oct. 1848. Véase también la petición del clero de Ashton y sus cercanías contra el shift system, presentada á la reina en la primavera de 1849.
i Compárese, por ejemplo, The Factory Question and the Ten Hours Bill, By {{may|R. H}}.
Greg, 1837.
{{may|F. Engels}}, Die englische Zehnstundenbill (en la Neuen Rh. Zeitung, Politisch-konomische Revue, editada por mí, número de abril de 1850, pág. 13). Durante la guerra civil americana, el mismo «alto» Tribunal de Justicia descubrió también en la ley contra el armamento de naves piratas un juego de palabras con el cual invirtió por completo la ley.
Rep. etc. for 30th April 1850.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|247}}</noinclude>resistencia inflexible y renovada cada día, pero simplemente pasiva.
Ahora protestaban en amenazadores meetings en Lancashire y Yorkshire. ¡La pretendida ley de las diez horas era, pues, una simple farsa, una estafa parlamentaria, y no había existido nunca! Los inspectores de fábricas advirtieron con instancia al Gobierno que el antagonismo de las clases llegaba á un grado extremo. Una parte de los mismos fabricantes murmuraba: «A causa de las contradictorias decisiones de los magistrados reina un estado completamente anormal y anárquico. Hay una ley en Yorkshire, otra en Lancashire, otra en una parroquia de Lancashire y otra en su inmediata vecindad. En las grandes ciudades el fabricante puede sustraerse á la ley; pero los del campo no encuentran personal suficiente para el sistema de relevos, ni mucho menos para correr los trabajadores de una fábrica á otra, etc.» Y para el capital, la igual explotación de la fuerza de trabajo es el primero de los derechos del hombre.
En esas circunstancias se llegó á un compromiso entre fabricantes y obreros que fué parlamentariamente sellado por la ley complementaria sobre las fábricas del 5 de agosto de 1850. Para las «personas jóvenes y las mujeres» se alargó la jornada de 10 á {{frac|10|1|2}} horas los cinco primeros días de la semana, y se la limitó á {{frac|7|1|2}} el sábado.
El trabajo debía hacerse entre las seis de la mañana y las seis de la carde 1, con pausas de {{frac|1|1|2}} hora para las comidas, que serían á la misma hora para todos y según lo determinado en 1844, etc. Así se puso fin una vez por todas al sistema de los relevos<ref></ref>. Para el trabajo de los niños quedó en vigor la ley de 1844.
Como anteriormente, una categoría de fabricantes se reservó también esta vez derechos señoriales especiales sobre los niños proletarios. Fueron los fabricantes de sederías. En 1833 habían vociferado en son de amenaza que «si se les quitaba la libertad de hacer trabajar niños de cualquier edad diez horas al día, se pararían sus fábricas» (if the liberty of working children of any age for 10 hours a day was taken away, it would stop their works). Decían que les era imposible comprar un número suficiente de niños de más de 13 años. Así arrancaron el deseado privilegio. La investigación ulterior mostró que el pretexto había sido pura mentira 3, lo que no les impidió, sin embargo, durante un decenio hilar seda 10 horas al día con la sangre de pequeños niños que era necesario colocar en En el invierno podía tomarse en reemplazo el periodo de siete de la mañana á siete de la tarde.
«La presente ley (de 1850) fué un compromiso por el cual los empleados renunciaron al beneficio de la ley de las diez horas en cambio de la ventaja de la uniformidad en el principio y el fin de la jornada de las personas cuyo trabajo está limitado.» (Reports etc. for 30th April 1852, pág. 14.) 3 Reports etc. for 30th Sept. 1844, pág. 13.1<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|248|CARLOS MARX|}}</noinclude>sillas para que pudieran ejecutar el trabajo<ref></ref>. La ley de 1844 les «quitaba», es cierto, la «libertad» de «trabajar» más de {{frac|6|1|2}} horas los niños menores de 11 años; pero les aseguraba, en cambio, el privilegio de hacerlo durante 10 horas diarias con los niños de 11 á 13 años, y anuló la obligación de asistir á la escuela para los otros niños de las fábricas. Esta vez el pretexto fué este: «La delicadeza del tejido exige una delicadeza tal de los dedos, que no se puede obtener sino por la temprana entrada en la fábrica.» 2 Los niños eran sacrificados por sus delicados dedos, como el ganado vacuno en el sur de Rusia por el cuero y el sebo. Por fin en 1850 el privilegio concedido en 1844 fué limitado á los departamentos de devanar y torcer la seda; pero, para indemnizar al capital por la «libertad» que se le quitaba, se elevó en esos trabajos de 10 á 10 12 horas la jornada de los niños de 11 á 13 años. Pretexto: «El trabajo es más liviano en las fábricas de sederías que en las otras fábricas, y de ninguna manera tan perjudicial para la salud.» 3 Una investigación médica oficial mostró después que, por el contrario, «en los distritos de la seda la mortalidad media era excepcionalmente alta, y entre la parte femenina de la población más alta aún que en los distritos algodoneros del Lancashire». A pesar de la protesta de los inspectores de fábricas, repetida cada seis meses, el abuso sigue todavía<ref></ref>.
1 L. c.
The delicate texture of the fabric in which they were employed requiring a lightuess of touch, only to be adquired by their early introduction to these factories. (L. c., pág. 20.) 3 Reports etc. for 31st Oct. 1861, pág. 26.
4 L. c., pág. 27. En general, la población obrera sometida á la ley de fábricas ha mejorado mucho físicamente. Todos los testimonios médicos concuerdan en ello, y de ello también me ha convencido mi propia inspección personal en períodos diferentes. Sin embargo, y prescindiendo de la enorme mortalidad de los niños en los primeros años de la vida, los informes oficiales del Dr. Greenhow muestran el mal estado sanitario de los distritos fabriles, comparados con «distritos agrícolas de salubridad normal». Entre otras pruebas, da el siguiente cuadro en su informe de 1861: Proporción Mortalidad por ciento por de hombres afecciones adultos pulmonares por cada Nombre del distrito.
Mortalidad por afecciones pulmonares por cada.
100.000 Proporción por ciento de mujeres adultas ocupadas en la manufactura.
Clase de la ocupación femenina.
Algodón Idem ocupados en la manu100.000 factura.
hombres.
mujeres.
14,9 598 Wigan 644 18,0 42,6 708 Blackburn 734 34,9 37,3 547 Halifax 564 20,4 Lana hilada 41,9 611 Bradford 603 30,0 Idem 31,0 691 Macclesfield 804 26,0 Seda 14,9 588 Leek 705 17,9 Idem 36,6 721 Stoke-upon-Trent 665
*19,3 Alfarería.
30,4 726 Woolstanton 727 13,9 Idem Ocho distritos agrícolas 305 sanos 340 Es sabido cuanto costó que los «librecambistas» ingleses renunciaran á la protección aduanera para las manufacturas de seda En lugar de esa protección contra la importación francesa, se valen ahora de la falta de protección á los niños en las fábricas inglesas.<noinclude></noinclude>
gzpipoj5me74txze1wm9mo1ll5kbgxp
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|249}}</noinclude>La ley de 1850 redujo el período de 15 horas, de cinco y media de la mañana á ocho y media de la noche, á un período de 12 horas, de seis de la mañana á seis de la tarde, sólo para «los jóvenes y las mujeres». No para los niños, que siempre podían ser aprovechados {{frac|1|2}}
hora antes y {{frac|2|1|2}} horas después de ese período, aunque la duración total de su trabajo no debía pasar de {{frac|6|1|2}} horas. Durante la discusión de la ley, los inspectores de fábricas presentaron al Parlamento una estadística sobre los infames abusos á que daba lugar esa anomalía. Pero sin resultado. Lo que se ocultaba en el fondo era la intención de llevar de nuevo, en los años de prosperidad, la jornada de los trabajadores adultos á 15 horas con la ayuda de los niños. Pero la experiencia de los tres años subsiguientes mostró que semejante tentativa tenía que fracasar en la resistencia de los obreros adultos<ref></ref>. La ley de 1850 fué por eso finalmente completada en 1853 con la prohibición de «emplear niños por la mañana y la noche, antes y después de los jóvenes y de las mujeres». Desde entonces, con pocas excepciones, la ley de fábricas de 1850 reguló la jornada de todos los trabajadores de las ramas de la Industria sometidas á ella<ref></ref>. Había transcurrido medio siglo desde la promulgación de la primera ley de fábricas<ref></ref>.
La legislación se extendió por primera vez más allá de su esfera primitiva en la Printworks' act de 1845 (ley sobre las fábricas de algodones estampados, etc.). ¡El disgusto con que el capital admitió esta nueva «extravagancia» salta á la vista en cada línea de la ley! Para los niños de 8 á 13 años y para las mujeres limita la jornada á 16 horas, de seis de la mañana á diez de la noche, sin ninguna pausa legal para las comidas. Cuanto á los obreros varones de más de 13 años, la misma ley permite hacerlos trabajar, si se quiere, día y noche. Es un aborto parlamentario<ref></ref>.
1 Reports etc. for 30th April 1853, pág. 31.
Durante los años de mayor auge de la industria algodonera inglesa, 1859 y 1860.
trataron algunos fabricantes de decidir á los hiladores varones adultos, etc., por el alargamiento de la jornada con el cebo de un salario más alto por el tiempo extra.
Los hand-mule spinners y self-actor minders dieron fin al experimento con un memorial á sus patronos en que decían: «Hablando con exactitud, la vida es para nosotros una carga, y mientras estemos encadenados á la fábrica casi dos días por semana (20 horas) más que los otros trabajadores, nos consideraremos como los ilotas del país y nos reprocharemos á nosotros mismos el eternizar un sistema que nos daña á nosotros y á nuestra descendencia, física y moralmente..... Por lo tanto, con este os damos respetuoso aviso de que á partir del primero de año no trabajaá remos ni un minuto más de 60 horas por semana, de seis á seis, descontando las pausas legales de 1 ½, hora.» (Reports etc. for 30th April 1860, pág. 30.) 3 Sobre los medios que da la redacción de esa ley para la infracción de la misma, consultese el Parliamentary Return, Factory Regulations Acts (6 de agosto de 1859), y en él las Suggestions for Amending the Factory Acts to enable the Inspectors to prevent illegal working, now become very prevalent.
4 En mi distrito, durante el último semestre (1857), niños de 8 y más años han sido en realidad extenuados de seis de la mañana á nueve de la noche.» (Reports etc.
for 31st Oct. 1857, pág. 39.) 5 Se admite que la ley sobre las fábricas de algodones estampados es un fra<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|250|CARLOS MARX|}}</noinclude>El principio, sin embargo, había triunfado con su triunfo en las grandes ramas de la Industria, que son la creación más propia del moderno modo de producción. Su asombroso desarrollo de 1853 á 1860, que marchó á la par con el renacimiento físico y moral del obrero fabril, fué patente para los más ciegos. Los mismos fabricantes á quienes había habido que arrancar paso á paso, en una guerra civil de medio siglo, la limitación legal y la regulación de la jornada, señalaban jactanciosamente el contraste con los campos de explotación todavía «libres»<ref></ref>. Los fariseos de la «Economía política» proclamaron entonces la comprensión de la necesidad de una jornada de trabajo regulada por la ley, como la nueva y característica adquisición de su «ciencia»<ref></ref>. Se comprende fácilmente que una vez sometidos los maguates de las fábricas á lo que no podían evitar, y hasta reconciliados con ello, se debilitó gradualmente la fuerza de resistencia del capital, al propio tiempo que la fuerza ofensiva de la clase trabajadora creció con el número de sus aliados en las capas sociales no inmediatamente interesadas. Por eso á partir de 1860 el progreso es comparativamente más rápido.
Las tintorerías y las blanquerías 3 en 1860, y las fábricas de encajes y las de tejidos de punto en 1861, fueron puestas bajo la ley de fábricas de 1850. Después del primer informe de la «Comisión sobre el trabajo de los niños» (1863), participaron de la misma suerte las manufacturas de toda clase de artículos de arcilla (no sólo las alfarerías), de fósforos, cápsulas, cartuchos, tapices, fustán (fustian cutting) caso, tanto por su lado educativo, como por su lado protector.» (Reports etc. for 31st Oct. 1862, pág. 52.) Por ejemplo, E. Potter, en carta al Times del 24 de marzo de 1863. El Times le recuerda la rebelión de los fabricantes contra la ley de las diez horas..
2 Entre otros, el Sr. W. Newmarch, colaborador y editor de la History of Prices, por TooкE. ¿Es un progreso científico hacer cobardes concesiones á la opinión pública? 2
3 La ley sobre blanquerías y tintorerías, promulgada en 1860, determina que á partir del 1.º de agosto de 1861 la jornada sería provisionalmente limitada á 12 horas, y desde el 1.0 de agosto de 1862, á 10 horas, es decir, 10 %, horas los cinco primeros días de la semana y 7 %, horas el sábado. Ahora bien; cuando llegó el mal año de 1862, se repitió la vieja farsa. Los señores fabricantes pidieron al Parlamento que tolerara todavía por un año más la ocupación de las personas jóvenes y mujeres durante 12 horas..... «En el estado actual de los negocios (en tiempo de la carestia del algodón)», según ellos, «sería una gran ventaja para los trabajadores que se les permitiera trabajar 12 horas al día y sacar así el salario más alto posible..... Ya se había conseguido presentar á la Cámara de los Comunes una ley en ese sentido. Fracasó ante la agitación de los obreros de las blanquerías de Escocia.» (R ports etc. for 31st Oct. 1862, págs. 11-15.) Derrotado así por los mismos trabajadores, en cuyo nombre pretendía hablar, descubrió entonces el capital, con ayuda de lentes jurídicos, que la ley de 1860, de una redacción embrollada y equívoca, como todas las leyes del Parlamento para la «protección del trabajo», daba pretexto para excluir de su acción á los calenderers y finishers. La justicia inglesa, siempre fid sierva del capital, sancionó ese enredo por medio del Tribunal de common pleas. «Eso ha causado gran descontento entre los trabajadores, y es muy de sentir que la clara intención de la ley sea frustrada pretextando una defectuosa definición de palabras.» (L. c., pág. 18.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|251}}</noinclude>y numerosos procesos comprendidos bajo el nombre de finishing (último apresto). En 1863, las «blanquerías al aire libre» ' y las panaderías fueron sometidas á leyes especiales, de las cuales la primera prohibe, entre otras cosas, el trabajo nocturno (de ocho de la noche á seis de la mañana) de los niños, de las personas jóvenes y de las mujeres, y la segunda, el empleo de obreros panaderos menores de 18 años entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana. Veremos después las proposiciones ulteriores de la mencionada Comisión, que, á excepción de la agricultura, las minas y los transportes, amenazan quitar la libertad» á todas las ramas importantes de la industria inglesa<ref></ref>.
{{t4|VII.—La lucha por la jornada normal de trabajo. influencia de la legislación fabril inglesa sobre otros países.}}
El lector recuerda que la producción de supervalía ó la extracción Los «blanqueadores al aire libre» se habían sustraído á la ley de 1860 sobre la «blanquería» con la mentira de que no hacían trabajar mujeres durante la noche. Los inspectores de fábricas descubrieron la mentira, al propio tiempo que peticiones de obreros q aire libre». En esa blanquería al aire se emplean cámaras secas de 90 á 100 grados Fahrenheit, donde trabajan principalmente muchachas.
Cooling (enfriamiento) es el término técnico para significar las salidas ocasionales de la cámara seca al aire libre. «Quince muchachas en las cámaras secas. Un calor de 80 á 90 grados para la tela; de 100 grados, y aun más, para la batista. Doce muchachas planchan (la batista, etc.) en un cuartito de 10 pies cuadrados, sobre poco más o menos, en medio del cual hay una estufa bien cerrada. Las muchachas están de pie alrededor de la estufa, que irradia un calor espantoso y seca rápidamente la batista para las planchadoras. Para estos brazos el número de horas es limitado.
Cuando hay mucho que hacer, trabajan muchos días seguidos hasta las nueve ó las doce de la noche.» (Reports etc. for 31st Oct. 1862, pág. 56.) Un médico dice: «No se dan horas especiales para refrescarse; pero cuando la temperatura se hace demasiado insoportable ó las manos de las obreras se ensucian con el sudor, se les permite salir por un par de minutos..... Mi experiencia en el tratamiento de las enfermedades de estas obreras me obliga á reconocer que su estado de salud es muy inferior al de las hiladoras de algodón (¡y el capital, en sus peticiones al Parlamento, las había pintado á lo Rubens, con un exceso de salud!). Sus enfermedades más notables son la tisis. la bronquitis, las enfermedades del útero, las peores formas de histeria y el reumatismo. Todas ellas provienen, según creo. directa ó indirectamente del aire recalentado de sus cuartos de trabajo y de la falta de vestidos suficientemente abrigados para protegerlas en los meses de invierno contra la atmósfera fría y húmeda al irse á sus casas.» (L. c., págs. 56-57.) Respecto de la ley arrancada más tarde, en 1863, á los joviales «blanqueadores al aire libre», observan los inspectores de fábricas: «E ta ley, no sólo no ha dado á los obreros la protección que parece darles..... sino que está formulada de tal manera, que la protección sólo empieza cuando se sorprende niños y mujeres trabajando después de las ocho de la noche, y aun entonces el método de prueba prescrito tiene tales cláusulas que apenas puede haber castigo.» (L. c., pág. 52.) «Como ley de fines humanitarios y educativos ha fracasado por completo. No es muy humanitario permitir ó, lo que es lo mismo, imponer á las mujeres y los niños un trabajo de 14 horas diarias, con ó sin pausas para las comidas, según venga bien, y quizá aun más horas, sin limitación de edad, sin distinción de sexos y sin considerar las costumbres sociales de las familias de la vecindad de las blanquerías.» (Reports etc. for 30th April 1863, pág. 40.) de la «blanquería ataban al Parlamento las ideas de frescura que tenía respecto Desde 1866, cuando escribí lo que aparece en el texto, ha vuelto á producirse una reacción.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|252|CARLOS MARX|}}</noinclude>de sobretrabajo es la esencia y el fin propios de la producción capitalista, prescindiendo de toda transformación del modo mismo de la producción resultante de la subordinación del trabajo al capital. Recuerda también que desde el punto de vista á que hemos llegado no contrata con el capitalista como vendedor de mercancía sino el trabajador autónomo y, por lo tanto, legalmente responsable. Si, pues, en nuestro bosquejo histórico la industria moderna desempeña, por una parte, un papel principal, y, por la otra, el trabajo de personas física y jurídicamente menores, la primera no ha sido para nosotros sino una esfera especial, y el otro sólo un ejemplo especialmente resaltante de absorción de trabajo. Sin adelantarnos á lo que expondremos después, de la simple conexión de los hechos históricos se sigue lo siguiente: 1
Primero. En las industrias revolucionadas desde luego por el agua, el vapor y la maquinaria, en esas primeras creaciones del moderno modo de producción, las hilanderías de algodón, lana, hilo, seda, y las fábricas de tejidos, es donde primero encuentra satisfacción la tendencia del capital á un desmedido y desconsiderado alargamiento de la jornada. La modificación material del modo de producción y las nuevas relaciones sociales de los productores que á él corresponden, dan lugar primero á los excesos, contra los cuales llaman después á la intervención social, que limita, regula y uniforma legalmente la jornada de trabajo y sus pausas. Durante la primera mitad del siglo {{asc|XIX}} esa intervención aparece, pues, simplemente como legislación de excepción<ref></ref>. Así que ella hubo conquistado el primitivo campo del nuevo modo de producción, se encontró que en el intervalo, no sólo habían entrado en el régimen fabril propiamente dicho muchas otras ramas de la producción, sino que manufacturas de un modo de producción más ó menos antiguo, como la alfarería, la vidriería, etc.; viejos oficios, como la panadería, y, finalmente, hasta el diseminado trabajo llamado casero, como la fabricación de clavos, etc. 3, hacía tiempo que estaban no menos sometidos que la fábrica á la explotación capitalista. La legislación se vió, pues, obligada á quitarse poco a poco su carácter de excepción ó, donde sigue la casuística romana, como en Inglaterra, á declarar fábrica La conducta de cada una de estas clases (capitalistas y trabajadores) ha sido el resultado de la situación relativa en que estaban colocadas:» (Reports etc. for 31st Oct. 1848, pág. 113.) 2 «Los trabajos sometidos á restricciones eran relativos á la fabricación textil por medio del vapor ó del agua. Un empleo tiene que presentar dos condiciones para motivar el ser inspeccionado, á saber: el uso de la fuerza del vapor ó del agua y la manufactura de ciertas fibras especiales.» (Reports etc. for 31st Oct. 1864, pag. 8.) Sobre el estado de esta industria casera se encuentra un material extremadamente rico en los últimos informes de la Children's Employment Commission.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|253}}</noinclude>(factory) cualquier casa donde se trabaja, si así le parece bien<ref></ref>.
Segundo. La historia de la regulación de la jornada de trabajo en algunas ramas de la producción, y la lucha aun persistente por esa regulación en otras, prueban de un modo palpable que el trabajador aislado, el obrero como «libre» vendedor de su fuerza de trabajo es irremisiblemente vencido cuando la producción capitalista ha llegado á cierto grado de madurez. La creación de una jornada normal es, pues, el resultado de una prolongada y más ó menos oculta guerra civil entre la clase capitalista y la clase obrera. Como la lucha se inicia en el campo de la industria moderna, se pasa primero en Inglaterra, su tierra de origen<ref></ref>. Los obreros fabriles ingleses han sido los campeones, no sólo de la clase trabajadora inglesa, sino de la moderna clase trabajadora en general, lo mismo que sus teóricos han sido los primeros en arrojar el guante á la teoría del capital<ref></ref>.
Por eso Ure, el filósofo de las fábricas, denuncia como la indeleble vergüenza de la clase obrera inglesa el haber levantado la bandera de «la esclavitud de las leyes de fábricas» contra el capital, que combatía virilmente por la «completa libertad del trabajo»<ref></ref>.
Francia se arrastra lentamente tras de Inglaterra. Fué necesaria la revolución de Febrero para que naciera la ley de las doce horas 5, Las leyes de la última sesión (1864).
..... abrazan una variedad de ocupaciones en que las costumbres difieren grandemente, y el uso de fuerza mecánica para mover la maquinaria no es ya, como antes, uno de los elementos necesarios para constituir una fábrica en el sentido legal.» (Reports etc. for 31st Oct. 1864, pág. 8.) En Bélgica, paraíso del liberalismo continental, no se ve tampoco señal alguna de este movimiento. Aun en sus minas de carbón y de metales, se consume trabajadores de uno u otro sexo y de toda edad todo el tiempo que se quiere con completa «libertad». De cada 1.000 personas ocupadas en ellas, 738 son hombres, 88 mujeres, 135 jóvenes y 44 muchachas menores de 16 años; en los altos hornos, etc., por cada 1.000 hombres hay 149 mujeres, 98 jóvenes y 85 muchachas menores de 16 años. Agréguese á esto un salario inferior por una enorme explotación de fuerzas de trabajo maduras ó no, un término medio diario de 2 chelines 8 peniques para los hombres, 1 chelin 8 peniques para las mujeres, 1 chelin 2%, peniques para los jóvenes. Así es también como Bélgica en 1863 ha duplicado la cantidad y el valor de su exportación de carbón y hierro, etc., comparada con la de 1850.
3 Cuando poco después del primer decenio de este siglo Roberto Owen, no sólo afirmó teóricamente la necesidad de la limitación de la jornada de trabajo, sino que realmente introdujo en su fábrica de New-Lanark la jornada de 10 horas, eso fué ridiculizado como una utopia comunista, lo mismo que su «combinación del trabajo productivo con la educación de los niños», lo mismo que las cooperativas obreras fundadas por él. Hoy día la primera utopia es ley para las fábricas; la segunda figura como frase oficial en todas las Factory-acts, y la tercera ya sirve hasta para encubrir maniobras reaccionarias.
URE, trad. francesa, Philosophie des Manufactures, París, 1836, t. 11, págs. 39, 40, 67, 77, etc.
El compte-rendu del Congreso Estadístico Internacional de París, de 1855, dice lo siguiente: «La ley francesa que limita á 12 horas la duración del trabajo diario en las fábricas y talleres, no fija horas determinadas dentro de las cuales deba hacerse ese trabajo, pues sólo para el trabajo de los niños prescribe el periodo de cinco de la mañana á nueve de la noche. De ahí que una parte de los fabricantes usen el derecho que les da esa fatal omisión para hacer trabajar día a día, sin interrupción, quizá con excepción del domingo. Emplean para eso dos distintas tandas de obreros, ninguna de las cuales está en la fábrica más de 12 horas, pero el<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|254|CARLOS MARX|}}</noinclude>mucho más defectuosa que su original inglés. Sin embargo, el método revolucionario francés tiene también sus ventajas propias. De un golpe dicta los mismos límites de la jornada para todos los talleres y fábricas sin distinción, mientras que la legislación inglesa cede á disgusto á las circunstancias, ya en una parte, ya en otra, y toma el mejor camino para dar origen á un semillero de dificultades jurídicas. Por otra parte, la ley francesa proclama en principio lo que en Inglaterra se reclama en nombre de los niños, menores y mujeres, y sólo últimamente como derecho general<ref></ref>.
En los Estados Unidos de Norte-América, todo movimiento autónomo de la clase obrera estuvo paralizado mientras la esclavitud desfiguró una parte de la República. El trabajo de piel blanca no puede emanciparse allí donde es estigmatizado el trabajo de piel negra.
Pero, muerta la esclavitud, brotó en seguida una vida nueva. El primer fruto de la guerra civil fué la agitación por las ocho horas, que recorrió con las botas de siete leguas de la locomotora desde el Atlántico hasta el Pacífico, desde Nueva Inglaterra hasta California.
El Congreso General de los Trabajadores, reunido en Baltimore, declaró el 16 de agosto de 1866 que: «La primera y grande exigencia de la actualidad, para libertar al trabajo de la esclavitud capitalista en este país, es la promulgación de una ley por la cual la jornada normal de trabajo en todos los Estados de la Unión Americana sea de ocho horas. Estamos resueltos á desplegar toda nuestra fuerza hasta haber alcanzado ese glorioso resultado.» 3 Al propio tiempo trabajo del establecimiento dura día y noche. La ley es satisfecha, pero lo es también la humanidad?» Además de la «influencia destructora del trabajo nocturno sobre el organismo humano», se denuncia «la fatal influencia de la asociación nocturna de ambos sexos en los mismos mal alumbrados talleres».
«Por ejemplo, en mi distrito, un mismo fabricante, en los mismos edificios fabriles, es blanqueador y tintorero, y está, como tal, sometido á la «ley de blanquería y tintorería»; estampador, ante la Printworks' act, y finisher, ante la «ley de fábricas».....» (Report of Mr. Baker, en Reports etc. for 31st Oct. 1861, pág. 20.) Después de enumerar las diversas prescripciones de esas leyes y la consiguiente complicación, dice el Sr. Baker: «Se ve cuán difícil tiene que ser imponer el cumplimiento de estas tres leyes del Parlamento, si el propietario de la fábrica quiere sustraerse á ellas.» En cambio, eso asegura procesos á los señores abogados."
2 Al fin, los inspectores de fábricas se atreven á decir: «Estas objeciones (del capital contra la limitación legal del tiempo de trabajo) tienen que ceder ante el gran principio de los derechos del trabajo..... Llega un momento en que cesa el derecho del patrón al trabajo de su obrero, y el tiempo de éste es suyo propio, aun fuera de toda cuestión de agotamiento.» (Reports etc. for 31st Oct. 1862, pág. 54.) 3 Nosotros, los trabajadores de Dunkirk, declaramos que el tiempo de trabajo exigido bajo el presente sistema es demasiado largo y no deja al trabajador tiempo alguno para descansar y educarse, deprimiéndolo hasta un grado de servidumbre poco mejor que la esclavitud (a condition of servitude but little better than slavery). Resolvemos, por lo tanto, que 8 horas bastan para un día de trabajo y tienen que ser legalmente reconocidas como suficientes; llamamos en nuestra ayuda á la prensa, la poderosa palanca..... y á todos los que nieguen esa ayuda los consideraremos como enemigos de la reforma y de los derechos del trabajo.» (Resoluciones de los trabajadores de Dunkirk, Estado de Nueva York, 1866.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||EL CAPITAL|255}}</noinclude>(principios de septiembre de 1866) el Congreso Obrero Internacional de Ginebra, á propuesta del Consejo General de Londres, resolvía: «Declaramos que la limitación de la jornada de trabajo es una condición previa, sin la cual tienen que fracasar todos los otros esfuerzos por la emancipación..... Proponemos ocho horas de trabajo como límite legal de la jornada.» El movimiento obrero nacido instintivamente, á uno y otro lado del Atlántico, de las condiciones mismas de la producción, ha sellado así las palabras del inspector de fábricas inglesas {{may|R. J}}. Saunders: «Ningún paso ulterior por la reforma social podrá hacerse con alguna probabilidad de éxito, si antes no se limita la jornada de trabajo y se imponen estrictamente los límites que se le hayan prescrito.» i Hay que confesar que nuestro trabajador sale del proceso de producción distinto de como entró en él. En el mercado se presentó como poseedor de la mercancía «fuerza de trabajo» ante otros poseedores de mercancías, poseedor de mercancía ante poseedor de mercancía. El contrato por medio del cual el cap pitalista compró su fuerza de trabajo probaba, por decirlo así, negro sobre blanco, que él disponía libremente de sí mismo. Cerrado el trato, se descubre que él no era «un agente libre», que el tiempo por el cual puede libremente vender su fuerza de trabajo es el tiempo por el cual está obligado á venderla 2, que en realidad su vampiro no le suelta «mientras haya todavía un músculo, un tendón, una gota de sangre que chupar»<ref></ref>.
Para protegerse» contra la serpiente de sus tormentos, tienen los trabajadores que unir sus cabezas é imponer como clase una ley del Estado, un omnipotente impedimento social, que á ellos mismos les impida por un contrato voluntario venderse al capital ellos y su raza para la muerte y la esclavitud. En lugar del pomposo catálogo de los derechos inalienables del hombre» se presenta la modesta Magua Reports etc. for 31st Oct. 1848, pág. 112.
2 «Estos actos (las maniobras del capital, por ejemplo, en 1848-50) han dado además la prueba incontrovertible de la falacia de la aserción tan á menudo hecha de que los operarios no necesitan protección alguna, y pueden ser considerados como agentes libres para disponer de la sola propiedad que poseen, el trabajo de sus manos y el sudor de su frente.» (Reports etc. for 30th April 1850, pág. 45.) «El trabajo libre, si se le puede llamar así, requiere, aun en un país libre, que lo proteja el fuerte brazo de la ley.» (Reports etc. for 31st Oct. 1864, pág. 34.) «Permitir, lo que equivale a obligar..... á trabajar 14 horas por día, con ó sin comidas, etc.» (Reports etc. for 30th April 1863, pág. 40.) 3 {{may|Federico Engels}}, ''Lage'', etc., pág.<ref></ref>.
En las ramas de la Industria que están sometidas á ella, la ley de las diez horas ha salvado á los trabajadores de una completa degeneración y ha protegido su estado físico». (Reports etc. for 31st Oct. 1859, pág. 47.) «El capital (en las fábricas) no puede nunca mantener la maquinaria en movimiento más allá de cierto límite sin perjudicar en su salud y en su moral á los obreros ocupados; y éstos no están en condiciones de protegerse á sí mismos.» (L. c., pág. 8.)<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp|256|CARLOS MARX|}}</noinclude>Charta de una jornada de trabajo limitada por la ley, que «finalmente pone en claro cuándo termina el tiempo vendido por el obrero y cuándo empieza el que á él le pertenece»<ref></ref>. Quantum mutatus ab illo!
{{t3|Capítulo IX|sub=Tasa y cantidad de la supervalia.}}
Como hasta ahora, en este capítulo suponemos el valor de la fuerza de trabajo, y, por lo tanto, la parte de la jornada necesaria para la reproducción ó conservación de la fuerza de trabajo, como una cantidad dada y constante.
Esto supuesto, conocida la tasa de la supervalía, se conoce también la cantidad de supervalía que cada obrero da al capitalista en un período determinado de tiempo. Si, por ejemplo, el trabajo necesario asciende diariamente á 6 horas, expresadas en una cantidad de oro de 3 chelines = 1 escudo, el escudo es el valor diario de una fuerza de trabajo, ó el valor-capital adelantado al comprar una fuerza de trabajo. Si además la tasa de la supervalía es de 100 por 100, este capital variable de 1 escudo produce una cantidad de supervalía de 1 escudo, ó el obrero da diariamente una cantidad de 6 horas de sobretrabajo.
Pero el capital variable es la expresión monetaria del valor total de todas las fuerzas de trabajo que el capitalista emplea simultáneamente. Su valor, es, pues, igual al valor medio de una fuerza de trabajo multiplicado por el número de las fuerzas de trabajo empleadas.
Dado el valor de la fuerza de trabajo, la magnitud del capital variable está, pues, en proporción directa del número de obreros simultáneamente ocupados. Si el valor diario de una fuerza de trabajo es=1 escudo, hay que adelantar un capital de 100 escudos para explotar 1 «Un bien aun mayor es la distinción, clara por lo menos, entre el tiempo que pertenece al obrero y el de su patrón. Ahora el obrero sabe cuándo termina el que ha vendido y cuándo principia el suyo propio, y sabiendo esto de antemano con seguridad, puede disponer de sus propios minutos para sus propios fines.» (L. c., pág. 52.) «Haciéndolos dueños de su propio tiempo, ellas (las leyes de fábricas) les han dado una energía moral que los prepara para la posesión eventual del Poder político.» (L. c., pág. 47.) Con disimulada ironía y en términos muy discretos, hacen notar los inspectores de fábricas que la actual ley de las diez horas ha librado también en cierta medida al capitalista de su primitiva brutalidad como simple personificación del capital y le ha dado tiempo para su propia «educación». Antes, el amo no tenía tiempo sino para el dinero: el servidor no tenía tiempo sino para el trabajo». (L. c., pág. 48.)<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/639
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/* No corregido */ Página creada con « sus derechos,» no se comprenden en el legado los esclavos urbanos, ni tampoco los artifices, cuyas obras se llevaban también á los demás predios; pero se comprenderán, dice, los porteros, los jardine ros, los camareros, los aguadores, que sirvan solamente a la casa. Pero es falso lo que se ha dicho respecto á los artifices, si fueron destinados á esta casa, aunque se prestaban también á otros predios. § 43.—El mismo respondió, que habiéndose legado la…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" />{{crv|639|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
sus derechos,» no se comprenden en el legado los esclavos urbanos, ni tampoco los artifices, cuyas obras se llevaban también á los demás predios; pero se comprenderán, dice, los porteros, los jardine ros, los camareros, los aguadores, que sirvan solamente a la casa. Pero es falso lo que se ha dicho respecto á los artifices, si fueron destinados á esta
casa, aunque se prestaban también á otros predios.
§ 43.—El mismo respondió, que habiéndose legado la casa provista, no se comprenden las mesas de marfil, ni los libros. Pero también esto es falso, porque se comprenderá todo cuanto hubo en la casa para que el padre de familia estuviese en ella más provisto; y nadie duda que el mensaje es menester del padre de familia. Por último, Neracio respondió á Marcelo, su hermano en el libro cuarto de las Epístolas, que también los vestidos se comprendian en el legado de la casa provista, especialmente, dijo, en este caso propuesto. Porque se proponía el caso de uno que la había legado, y que exceptuó la plata y las cuentas; porque, dijo, que el que exceptuó estas cosas no puede no ser considerado como habiéndose referido á las demás cosas que hubiese en ella. Pero también el mismo Papiniano dice en el mismo libro de las Respuestas, que un padre comerciante y prestamista, que había instituido herederos á dos hijos y á otras tantas hijas, habia hecho asi un legado; «doy y lego, y mando que se dé, á mis hijos varones mi casa provista;» se puede preguntar si se comprederán las mercancias y las prendas; pero fácil le habrá de ser al juez la conjetura de la voluntad, habiendo examinado las demás facultades del padre.
§ 44.—Escribe Celso, que, habiéndose legado los esclavos que morasen en el fundo, no se comprenden los vicarios de los mismos, si no se viera que él se refirió también á los vicarios.
§ 45.—También Papiniano respondió en el libro séptimo de las Respuestas, que á la mujer a quien el marido quiso que por su hija, heredera, se le diesen todas cosas que había en la casa, no se considera que se le legaron los resguardos de los deudores y las escrituras de compra de los esclavos, á no ser, dice, que por otra parte se hubiere visto que él pensó también en las esclavas, por supuesto, para que se considere que le legó las escrituras de compras de los esclavos, que quiso que también le pertenecieran á ella.
§ 46.—Si alguno hubiere legado un fundo «asi como está provisto,» y hubiere añadido: con el menaje, ó con los esclavos, ó con una sola cosa, que determinadamente no habia sido expresada, se pregunta si añadiendo la especie disminuye, ó no, el legado. Y respondió Papiniano, que no se considera disminuído, sino más bien aumentado por redundancia.
§ 47.—El mismo Papiniano dice en el libro séptimo de las Respuestas: habiendo legado al hijo unos huertos provistos, una madre había legado á su hija los objetos de plata, propios de mujer; respondió, que le pertenecían a la hija también los objetos de plata, propios de mujer, que tuvo en los huertos, para estar en ellos más provista.
'''13. PAULO;''' ''Comentarios á Sabino , libro IV.-''Opina Neracio, que en el legado de los enseres de una hosteria se comprenden también los encargados de ella; pero se ha de ver, si hay diferencia<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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