Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.23 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Discurso de Augusto Pinochet a un mes de la constitución de la junta de gobierno 0 3438 1685102 1685062 2026-10-08T12:14:34Z Janitoalevic 45005 1685102 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Discurso pronunciado por el señor presidente de la junta de gobierno, general de ejército don Augusto Pinochet Ugarte, al cumplirse un mes desde la fecha de constitución de la junta de gobierno |año=1973 |derechos=Chile |autor=Augusto Pinochet Ugarte}} Conciudadanos, autoridades militares, religiosas y civiles, amigos de países extranjeros; señoras y señores: Al cumplirse un mes del pronunciamiento de las Fuerzas Armadas y de Carabineros hemos querido llegar a esta tribuna a presentar al pueblo de Chile la situación en que hemos encontrado a la nación y las repercusiones que en todo orden significan para su desenvolvimiento como país libre y soberano. Hemos asumido este deber con absoluta responsabilidad y con la certeza de estar cumpliendo cabalmente con la misión que el Estado nos asigna, como fuerzas vigilantes de su seguridad interna y custodia de los más altos valores morales, intelectuales, sociales, políticos y económicos. Los últimos años del Gobierno de la nación han arrastrado al país a variados trastornos destinados a producir entre los chilenos la miseria, el odio y la violencia. Por ello, como paliativo a tan nefastos sucesos, las Fuerzas Armadas y Carabineros asumieron el Gobierno inspirados en la noble misión que, como hombres de armas, les dispone la ley, la que no sólo es preservar fundamentalmente la soberanía de la nación cuando ésta se ve amenazada interna o externamente, sino en velar por mantener el orden interno y la seguridad física y moral de todos los conciudadanos. == Restablecer el Estado de Derecho == Cuando el Estado de Derecho es vulnerado sin que se dé la ocasión a ningún pronunciamiento ni positivo ni negativo de las Fuerzas Armadas y de Orden y los acontecimientos se desarrollan bajo un aspecto físicamente pacífico, sin que se advierta la profunda descomposición moral y económica porque se atraviesa, es porque se ha llegado a un caos interno que coloca al Estado, en el más grave peligro para su normal desenvolvimiento. En tal caso será obligación de las Fuerzas Armadas y Carabineros restablecer la vida normal del país, sin que aquello signifique quebrantar los sanos principios del respeto a la ley y a las normas que el Derecho establece. Si existiera alguna culpa será para aquellos que, con sus actitudes contrarias a la Constitución y a las leyes, prescindan de sus deberes como mandatarios, traten de producir el caos interno y no valoren que, por sobre sus ideas políticas, está la patria, y lleguen a poner en grave peligro su soberanía y su seguridad. Más condenable aún será para aquellos a quienes por todos sus medios la ciudadanía les reprobó los actos ilegítimos que en el mandato de Gobierno asumían y mantenían. Actitud más que rígida era suicida. == Reclamo democrático no fue escuchado == El Parlamento, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República, los gremios, las mujeres, la juventud así lo expresaron reiteradamente, y su preocupación por los desbordes totalitarios del régimen marxista de un Gobierno ególatra sólo encontraron la fría respuesta de un mutismo insensible y sectario; pero ese reclamo multitudinario jamás fue escuchado por quienes tenían el deber de preservar los principios fundamentales que alientan nuestra institucionalidad. No se acató a la Cámara de Diputados, que mostraba el grave quebrantamiento de la Constitución por el régimen marxista, señalaba el propósito inmoral de instaurar un sistema totalitario, con el desconocimiento y el atropello sistemático de los demás Poderes del Estado, ya que se privaba a los ciudadanos de sus garantías individuales, permitiendo la creación de poderes paralelos ilegítimos que ponían en grave peligro a la Nación. Se burló del reclamo de la Corte Suprema de Justicia por la acción ilegítima de la autoridad administrativa, y de igual forma se rechazó los órganos legales de la Contraloría General de la República. Al clamor de los gremios, de las mujeres y de la juventud, que veían con pavor la destrucción de la Nación, al negárseles el futuro de libertad y progreso del pueblo, no quedó otro camino a las Fuerzas Armadas y Carabineros, sino el poner término a ese estado de desquiciamiento de todo orden, y ofrecer una esperanza de paz y recuperación al pueblo chileno, hasta ese momento tan miserablemente traicionado. == Desastre incalculable == No estamos aún en condiciones de medir en toda su magnitud el mal que se ha causado a nuestra patria, pero ya los chilenos hemos escuchado el balance del estado financiero de la Nación que ha hecho el Contralor General de la República, y las medidas de orden económico que se deben adoptar para enfrentar la grave crisis que se avecina, como lo indicara el señor Ministro de Hacienda en la presente semana. Cada una de las oficinas públicas, cada empresa estatizada o intervenida, cada Banco, cada Organismo del Estado, es una verdadera caja de sorpresas, que muestran parte de un proceso de corrupción moral y administrativa increíbles. No sólo se dilapidaron los recursos materiales de la Nación, sino que se derrochó toda una energía creadora de un pueblo con mejores destinos, y por la corrupción moral de los funcionarios que alentaron la desidia y el ocio malsano, no se trepidó en dilapidar los recursos del pueblo de Chile en su propio beneficio, usufructuando de placeres y de una vida licenciosa, digna de un país en decadencia y corrompido. == Los responsables pagarán == Por ello, ningún funcionario político dejará de pagar su responsabilidad y nadie quedará impune por estos delitos que van contra la contextura misma de la Patria. Pero también señalamos que no aceptaremos la injusticia para aquellos hombres que, de buena fe, creyeron en las falsas promesas sociales de estos nuevos mesías que difundían el odio y el rencor entre los chilenos. Por ambiciones políticas, desde hace muchas generaciones se ha fomentado en Chile, consciente o inconscientemente, la división del pueblo: Se ha hecho lo posible por ahondar la brecha entre los pobres y los que no lo son; entre los que no han tenido acceso a la educación y los que la han recibido. Se ha tratado de ahondar diferencias entre campesinos y poblaciones urbanas; entre trabajadores del sector público y del sector privado; entre civiles y uniformados; entre los que profesan tal o cual ideología: En definitiva, se ha impulsado la tendencia paraestimular los factores que nos dividen, olvidando a aquellos que nos unen como chilenos, hijos de una tierra, hermanos de una tradición y forjadores de una Patria con mejores destinos. Hoy al construir la nueva sociedad, lo hacemos tomando como base a estos factores. == Contra la dictadura marxista == La gesta del 11 de septiembre incorporó a Chile en la heroica lucha contra la dictadura marxista de los pueblos amantes de su libertad. En ese mismo ánimo libertario, que movió a checoslovacos y húngaros, para luchar su enemigo poderoso e inclemente, es que se ha impregnado el espíritu de los chilenos, para derrotar al marxismo internacional. Por ello, inicialmente en todo el mundo se ha hecho presente la campaña en contra de Chile desatada por los países socialistas; la calumnia y el engaño han entrado en juego permanente para distorsionar en el xterior la imagen real de Chile, pero ya los países se han dado cuenta de esta acción encubridora del comunismo internacional y la verdad volverá a triunfar sobre el embuste. Los siniestros planea para realizar una masacre en masa de un pueblo que no aceptaba sus ideas, se habían preparado en forma subterránea. Países extranjeros enviaron armas y mercenario del odio para combatirnos; sin embargo, la mano de Dios se hizo presente para salvarnos, a pocos días, antes de consumarse tan horrendo crimen. Hoy sabemos qué habría ocurrido, ya que los documentos encontrados así lo indican: el marxismo internacional hubiera desatado la guerra civil, en cumplimiento de sus siniestros planes, y la vida de más de un millón de chilenos, se habría segado a sangre y fuego. == Subsiste estado de guerra == La situación se controla, pero persiste la amenaza externa e interna de chilenos que se sienten rabiosamente defraudados en sus propósitos totalitarios y, desde otros países, incitan a extranjeros a luchar contra sus propios hermanos. Por ello, subsisten el estado de guerra interno y el estado de sitio, del cual la ciudadanía tiene que tomar cabal conciencia, porque de su espíritu de responsabilidad, depende el éxito de nuestras gestiones de paz y concordia, en que estamos empeñados para el bien de Chile y de sus hijos. Para esto, es preciso que cada ciudadano comprenda la difícil tarea que desempeñan las Fuerzas Armadas y Carabineros, ya que para preservar la paz y la seguridad, arriesgan permanentemente su vida. == El fracaso será el fin == Conciudadanos, no es tarea grata y fácil la que estamos desarrollando; es labor difícil y sacrificada, que requiere el aporte solidario y colectivo de todos nosotros. El fracaso de nuestra misión será el fin de Chile y de sus hijos. Por ello, nuestra actuación es sólo el resultado de una tragedia nacional, en la medida que hicieron o dejaron hacer el mal. Por lo tanto, quienes ya comienzan a juzgar precipitadamente nuestras actuaciones, quienescreen que esto es un producto que puede ser repartido egoístamente, para satisfacer comodidades o ambiciones de grupos o personas, quienes de algún modo exigen pronta solución a sus problemas, están equivocados, y siguen haciendo el mal a la Patria. Han olvidado que nuestros soldados siguen aún combatiendo contra grupos de extremistas armados, que en la oscuridad hieren o matan en forma artera. Esta lucha heroica, no es una lucha fratricida; por el contrario, es la batalla constante para extirpar de raíz el mal de Chile, y que sólo habremos obtenido la victoria definitiva cuando impere la justicia y la paz social que todo pueblo anhela y merece. Así, quienes precipitadamente exigen o emiten juicios aventurados sobre la actuación de las Fuerzas Armadas y Carabineros, no nos ayudan, y olvidan que es misión fundamental hacer de un país en ruinas una nación próspera; lo cual no es tarea para demagogos ni se resuelve en horas. == Sacrificio compartido == Desde el primer instante el gobierno ha señalado que en ningún momento se ha pensado en retroceder en las conquistas alcanzadas por los trabajadores; pero el país debe enfrentar en todas direcciones la más seria y honda de las crisis que en el curso de su vida independiente haya soportado. La cruda realidad no ha terminado, y de ello debemos tener plena conciencia –está en sus inicios-, por ello no prometemos ni ofrecemos otra cosa que nuestro sacrificio y esfuerzo personal; pero al mismo tiempo pedimos y exigimos el esfuerzo y sacrificio de todos los chilenos para consolidar la paz y la justicia social en nuestro pueblo. Es imposible señalar, en un solo conjunto, las medidas que en forma inmediata o mediata y a largo plazo, se deberán aplicar, pero es necesaria la comprensión de cada uno, ya que si bien es cierto, tenemos metas comunes, se requiere que por un período más o menos largo, el país sea sometido al esfuerzo ordenado y a un sacrificio compartido, para erradicar de Chile el hambre y la miseria, elevar el nivel de vida de sus habitantes, y alcanzar una lugar de privilegio entre los pueblos del mundo civilizado. No es tarea fácil; la destrucción ocasionada a la economía de Chile y la descomposición del espíritu laboral alcanzó límites incalculables. La indisciplina produjo tal desconcierto en todos los trabajadores, al extremo que en la semana un obrero tenía un rendimiento de 1,2 días de trabajo, es decir, 10 horas sobre las 40 que corresponde; el resto eran desfiles, reuniones, manifestaciones, etc.; ello nos da una pauta, para que se comprenda a los extremos que se alcanzó. Lo anterior, nos impone el aunar el espíritu de todos los chilenos tras un destino de progreso y de metas comunes, para llegar donde nos proponemos alcanzar para recuperar el país. == Unidad de destinos == Hemos declarado que para este Gobierno no hay vencedores ni vencidos, porque entendemos a Chile como una Unidad de destino. La auténtica noción de Patria obliga a cada generación a ser fiel con los valores históricos que han heredado de sus antepasados y han dado forma a la nacionalidad. Ello obliga a sentirnos entre todos los compatriotas como hermanos, comprometidos en un mismo destino, a navegar en un mismo barco, cuyo arribo a puerto o cuyo naufragio depende de todos, y alcanzará finalmente a todos. Por tanto, proclamamos la unidad nacional como la aspiración más preciada y sólida para la recuperación de Chile. == Rechazo a concepción marxista == Por la misma razón, rechazamos categóricamente la concepción marxista del hombre y de la sociedad, porque ella niega los valores más entrañables del alma nacional y pretende dividir a los chilenos en una lucha deliberada entre clases aparentemente antagónicas, para terminar implantando un sistema totalitario y opresor, donde se niegue los más caros atributos del hombre como ser racional y libre. No pretendemos perseguir a nadie por sus ideas ni por su simple adhesión al régimen depuesto. Nuestra determinación es ser inflexibles para sancionar a quienes pretendan o hayan pretendido usar la violencia, como asimismo, a quienes hayan delinquido o abusado ilícitamente en el ejercicio de sus cargos. Pero es también nuestro anhelo que aquellos que equivocadamente adhirieron a quienes traicionaron al pueblo de Chile se incorporen ahora en plenitud a la reconstrucción nacional. Aspiramos a derrotar al marxismo en la conciencia de los chilenos, que podrán comparar y juzgar a cada cual por sus resultados. == Desarrollo económico y justicia social == Junto a la misión de reconstruir la unidad nacional perdida, proclamamos como nuestro objetivo próximo más inmediato alcanzar el desarrollo económico y la justicia social, que tanto anhela nuestro pueblo. Para ello hemos solicitado el concurso de los técnicos más capaces e idóneos en cada materia, con absoluta prescindencia de su filiación política o partidaria, y sin otro requisito que el estar dispuesto a cooperar en la tarea patriótica que nos hemos propuesto. No se puede permitir que, por ideologismos excesivos o mezquinos sectarismos, se pierdan o posterguen las mejores capacidades de la nación. La administración de empresas y servicios públicos y privados no pueden considerarse como parcelas para el cuoteo o repartijas políticas, sino como una misión de servicio público que requiere la formación de una escuela de eficiencia, honradez y continuidad. == Política pragmática == Para lograr el desarrollo económico realizaremos una política pragmática y realista, evitando todo dogma, prejuicio o copia foránea. Fomentaremos la inversión pública y privada, nacional y extranjera, como único vehículo de aumento estable de la producción; todo ello, claramente señalado en una razonada planificación económica. El verdadero nacionalismo no consiste en rechazar las inversiones extranjeras sino en sujetarlas a normas que aseguren como condición prioritaria el beneficio de Chile. Para promover las inversiones, la capitalización y el ahorro, ofreceremos la confianza que nace de la seriedad, del respeto a creer en las eglas del juego y de la valorización del trabajo esforzado de cada cual. El talento creador de nuevas fuentes de riqueza y cupación para los chilenos recibirá el más amplio apoyo de un régimen que pretende armonizar equilibradamente la niciativa privada con la necesaria intervención estatal en la marcha de una economía moderna: El rol del Estado moderno s, fundamentalmente, servir de árbitro entre productores y consumidores y a ello tenderá nuestro esfuerzo. == Equidad en beneficios == El Estado velará por la consecución efectiva de la justicia social, teniendo presente que el desarrollo económico sólo se justifica en plenitud, cuando sus frutos aprovechan equitativamente a todos los habitantes de la República, sin otras diferencias que las que pueden emanar de la mayor capacidad o espíritu de trabajo de cada cual. Seremos inflexibles para evitar todo privilegio contrario a este principio y seremos sumamente celosos para impedir que personas o grupos de cualquier género obtengan prebendas que atenten en contra del interés general. En formasimultánea se resguardarán y desarrollarán las legítimas conquistas sociales de los trabajadores y se buscará siempre conciliación. En efecto, el desarrollo económico y el progreso social son términos indisolubles. Cuando se sacrifica demagógicamente el primero, los beneficios sociales que se conceden, terminan siendo una simple ilusión, porque sólo se reparte pobreza. Cuando, en cambio, se posterga indebidamente el progreso social, el desarrollo económico no se traduce en justicia, fomentándose sólo tensiones inconvenientes. Consideramos que el permanente equilibrio entre ambos aspectos es misión clave de todo gobernante. == Pueblo organizado == Es conveniente la participación consciente y responsable de la ciudadanía, como clave de la democracia viva y depurada, que deberá abrirse paso hacia el futuro; para ello daremos nuestra prioridad a los Colegios, al profesional, a los gremios y a los trabajadores, para que en estrecho contacto con ellos, reflejen el auténtico pensamiento del pueblo organizado, en torno a sus actividades de trabajo o estudio. A través de ellos, se podrá recoger una voz técnica frente a los problemas, ilustrando de este modo las decisiones de Gobierno, condición indispensable para que esta relación se configure en forma fructífera. La despolitización de las organizaciones de estudio y de trabajo en general, no serán instrumentos de partidos o grupo alguno, sino expresión del verdadero sentir de quienes constituyan el grupo desde los más bajos niveles. Hoy la inmensa mayoría del país ha empezado a construir. == Juventud y mujer == En la tarea de reconstruir al país tiene particular relevancia la participación organizada de la juventud y de la mujer, que tanto idealismo y decisión han mostrado en estos años. En ellos está la savia del futuro y la base de la familia, pilares ambos de una Patria en marcha. Daremos horizontes a la juventud de hoy, de mañana y la seguridad para la mujer. Estos incentivos en el nuevo régimen permitirán a estos sectores tan vitales la más activa y eficiente participación. Rindo homenaje a las madres chilenas, mujeres inspiradas con esa claridad divina que Dios les alberga en su corazón; ellas lucharon por el futuro de sus hijos, y por ello la historia les reconocerá en el tiempo, cuando se estudien las páginas tristes de este pasado. == Realismo y no teorización == En cuanto a los trabajadores, buscaremos una mayor participación plasmada en realismo y sin teorizaciones abstractas. Las fórmulas admitirán toda la variedad que exige la distinta naturaleza de las miles de empresas industriales, agrícolas y mineras del país, pero ellas deberán asegurar el respeto a las jerarquías técnicas y la disciplina laboral, sin lo cual se termina por destruir la unidad productiva como tal. Lo importante es mirar a la empresa, como una comunidad de seres humanos, donde todos son y deben ser considerados como sujetos, y no objetos, de su propio destino. == Educación y cultura == La educación es un derecho fundamental de todo niño o joven de la patria. No sólo se trata de dar alimentación, vivienda y vestuario dignos a todos los chilenos. Es necesario, además, entregarles el acceso a la cultura, en tal forma que los coloque en igualdad de oportunidades sociales frente a la vida. La educación debe formar en el joven los grandes valores de la nacionalidad, sin buscar ninguna forma de adoctrinamiento o concientización política, ya que con ello se vulnera el sagrado respeto por la libertad interior de cada ser humano. Una verdadera educación que alcance a todos los chilenos, es, además, en este nuevo Estado, el camino indispensable para que Chile progrese en la ruta de la tecnología que caracteriza al mundo contemporáneo. == Moralidad y disciplina == Para lograr los objetivos señalados es indispensable para el nuevo Gobierno dotar a sus actos de la más estricta moralidad pública, para iniciar con su ejemplo un cambio profundo en la mentalidad del país. El respeto al honor y dignidad de las personas, el sentimiento de fraternidad entre los chilenos, el sentido del deber y una mística en torno al trabajo de cada cual deben convertirse en normas esenciales de la reconstrucción espiritual del país. El orden, la limpieza material de nuestras ciudades y la disciplina en nuestros actos serán el reflejo de la depuración moral de la patria. El Gobierno complementará y asegurará lo anterior a través del restablecimiento integral del principio de autoridad, que se ejercerá son contemplaciones contra todos aquellos grupos minoritarios y extremistas que intenten perturbar la convivencia pacífica entre los chilenos, como, igualmente, contra toda forma de delincuencia. Nunca más un pequeño grupo de audaces contará con la tolerancia oficial para crear y practicar una filosofía de violencia, que pretenda separa la unidad de los nacidos en este suelo, que tienen una enseña común y un ancestro cultural e histórico, que forman el block monolítico de la chilenidad. == Nueva Constitución == Afianzadas las metas anteriores, las Fuerzas Armadas y de Orden darán paso al restablecimiento de nuestra democracia, la que deberá renacer purificada de los vicios y malos hábitos que terminaron por destruir nuestras instituciones. Una nueva Constitución Política de la República debe permitir la evolución dinámica que el mundo actual reclama, y aleje para siempre la politiquería, el sectarismo y la demagogia de la vida nacional; que ella sea la expresión suprema de la nueva institucionalidad y bajo estos moldes se proyecten los destinos de Chile. En ella, conforme a nuestras mejores tradiciones históricas, el pueblo deberá ser el verdadero origen y destinatario del ejercicio del Poder. == Con el progreso finalizará la misión == Reconstruir siempre es más lento y más arduo que destruir. Por ello sabemos que nuestra misión no tendrá la transitoriedad que desearíamos, y es así como no damos plazos ni fijamos fechas. Sólo cuando el país haya alcanzado la paz social necesaria para el verdadero progreso y desarrollo económico a que se tiene derecho y Chile no muestre caras con reflejos de odio, será cuando nuestra misión habrá terminado. Para acelerar estas metas, pedimos a Dios su ayuda, y a nuestro pueblo su abnegación y patriotismo y a quienes tienen la responsabilidad del Gobierno, su propia entrega, sin limitaciones, en beneficio de la causa que han abrazado. == Espíritu portaliano == Todo ello requiere esfuerzos y sacrificios que estamos dispuestos a asumir, confiando en el éxito final de la misión que nos hemos propuesto, inspirados en el espíritu portaliano que alumbra hoy esta sala, en la cual el pueblo todo se ha fundido, en anhelos de paz y progreso. Al terminar esta breve exposición, pido al Altísimo que nos ilumine y nos dé fuerzas para afrontar las difíciles tareas de Gobierno, y a mis compatriotas, la fe y el sacrificio para salvar a la Patria, dolida y enferma, de la dura prueba a que el destino la sometió, quizás si para señalarle con este golpe, cual será su verdadera misión. No quiero dejar esta tribuna, sin antes rendir un homenaje a las esposas de nuestros soldados, hoy angustiadas y temerosas, pero jamás abatidas en su corazón espartano; a ellas nuestros agradecimientos y nuestra comprensión. Conciudadanos, Juro ante la bandera de los Padres de la Patria, que a los que hoy la responsabilidad del Gobierno no nos lleva otro norte sino el servir a Chile, con toda fe y patriotismo y si es necesario dar nuestra vida, gustosos la daremos, ya que como hombres de armas juramos entregarla en bien de Chile y su destino y que hoy lo sellamos ante el país entero con un Viva Chile nacido de lo más profundo del corazón. ---- '''Ver También''' *[[Wikisource:Documentos históricos|Documentos históricos]] *[[Augusto Pinochet]] [[Categoría:DH-D]] [[Categoría:D1973]] [[Categoría:Discursos de Augusto Pinochet]] gyutzjny08q5b2w8zj9xgoy23x1n5b8 Declaración de principios del gobierno militar de Chile 0 3440 1685089 1685078 2026-10-08T12:06:34Z Janitoalevic 45005 1685089 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=Declaración de principios del gobierno militar de Chile |año=11 de marzo de 1974 |autor=Junta Militar de Chile |derechos =Chile }} {{DH}} '''Declaración de principios del gobierno de Chile''' Santiago, marzo 11 de 1974 = I. Chile en el contexto mundial: base para una definición = Chile inicia su reconstrucción nacional en los momentos en que una profunda crisis conmueve al mundo. Bajo la forma de una crisis económica, que constituye una amenaza latente para la paz mundial, asistimos a un fenómeno que es más profundo, y que pone en tela de juicio los valores y formas de vida de los diversos tipos de sociedad. Un importante sector de la humanidad, llamado subdesarrollado o en vías de desarrollo, sufre el impacto de millones de seres humanos que se debaten en la pobreza, cuando no en la miseria. Aunque no en sus peores grados, Chile integra este primer grupo. Desde él se ha mirado alternativamente a dos tipos antagónicos de sociedades como modelos posibles hacia los cuales encaminarnos, con el objeto de superar la situación descrita. Unos miran hacia las sociedades llamadas socialistas e inspiradas en el marxismo-leninismo, al paso que otros anhelan un desarrollo económico compatible con la justicia social y la libertad política, semejante al que han alcanzado las naciones más avanzadas del Occidente. La alternativa de una sociedad de inspiración marxista debe ser rechazada por Chile, dado su carácter totalitario y anulador de la persona humana, todo lo cual contradice nuestra tradición cristiana e hispánica. Además, la experiencia demuestra que el marxismo tampoco engendra bienestar, porque su carácter socialista y estatista no es apto para un adecuado desarrollo económico. Por otra parte, las sociedades desarrolladas del Occidente, si bien ofrecen un rostro incomparablemente más aceptable que las anteriores, han derivado en un materialismo que ahoga y esclaviza espiritualmente al hombre. Se han configurado así las llamadas “ sociedades de consumo” , en las cuales pareciera que la dinámica del desarrollo hubiera llegado a dominar al propio ser humano, que se siente interiormente vacío e insatisfecho, anhelando con nostalgia una vida más humana y serena. Esta situación favorece la rebeldía juvenil, que periódicamente aparece bajo diversas expresiones. Todo lo anterior se ve agregado por la exitosa penetración que el marxismo ha alcanzado en esas democracias, seriamente debilitadas, como lo hemos podido palpar a raíz del movimiento del 11 de septiembre en nuestro país. Mientras otros recién avanzan con ingenuidad por el camino del “diálogo” y del entendimiento con el comunismo, Chile viene de vuelta. Sufrida la experiencia de admitir en su seno democrático al marxismo y de que muchos demócratas intentaran buscar concordancias doctrinarias o prácticas con sectores marxistas, experimentados en carne propia la falacia y el fracaso de la llamada “ vía chilena hacia el socialismo” , nuestra Patria ha decidido combatir frontalmente en contra del comunismo internacional y de la ideología marxista que éste sustenta, infligiéndole su más grave derrota de los últimos treinta años. El Gobierno de Chile no pretende asumir ningún liderazgo que exceda sus propias fronteras, pero está consciente de que su desenlace es observado con interés por muchos pueblos para quienes nuestra experiencia puede ser útil desde varios aspectos. No corresponde, pues, que nuestra Patria plantee fórmulas de supuesta proyección o validez universal, pero es, en cambio, necesario que busque un camino que siendo propio y original trate de superar los distintos factores de crisis que hoy sacuden a otras naciones. Por tanto, Chile, debe intentar alcanzar simultáneamente y armonizar en forma equilibrada la libertad como forma de vida, con el desarrollo acelerado de nuestra economía y el progreso o justicia social. Y a eso, que ya constituye un desafío de gran magnitud, debe agregarse el requerimiento de hacerlo satisfaciendo las inquietudes espirituales del ser humano, edificando día tras día una nación que se acerque más a ser una morada digna para el hombre. Pretender la plenitud en tal esfuerzo sería aspirar a una utopía histórica contraria a las posibilidades reales de la naturaleza humana. Por eso no cabe plantearlo como “modelo” que pueda lograrse a través de una receta ideológica, sino como una meta hacia la cual debemos tender en un camino colectivo que procure acercarse hacia aquélla gradualmente y en la mayor medida posible. Para lo anterior, es preciso asumir o definir una concepción del hombre y de la sociedad. El resto debe desentrañarse de nuestra propia realidad nacional en su doble proyección de histórica y de actual. = II. Concepción del hombre y de la sociedad = En consideración a la tradición patria y al pensamiento de la inmensa mayoría de nuestro pueblo, el Gobierno de Chile respeta la concepción cristiana sobre el hombre y la sociedad. Fue ella la que dio forma a la civilización occidental de la cual formamos parte, y es su progresiva pérdida o desfiguración la que ha provocado, en buena medida, el resquebrajamiento moral que hoy pone en peligro esa misma civilización. De acuerdo con lo anterior, entendemos al hombre como un ser dotado de espiritualidad. De ahí emana con verdadero fundamento la dignidad de la persona humana, la que se traduce en las siguientes consecuencias: == 1. El hombre tiene derechos naturales y superiores al estado. == Son derechos que arrancan de la naturaleza misma del ser humano, por lo que tienen su origen en el propio Creador. El Estado debe reconocerlos y reglamentar su ejercicio, pero no siendo él quien los concede, tampoco podría jamás negarlos. == 2. El estado debe estar al servicio de la persona y no al revés == Tanto desde el punto de vista del ser como desde el punto de vista del fin, el hombre es superior al Estado. Desde el ángulo del ser, porque mientras el hombre es un ser sustancial, la sociedad o el Estado son sólo seres accidentales de relación. Es así como puede concebirse la existencia temporal de un hombre al margen de toda sociedad, pero es, en cambio, inconcebible, siquiera por un instante, la existencia de una sociedad o Estado sin seres humanos. Y también tiene prioridad el hombre desde el prisma del fin, porque mientras las sociedades o Estados se agotan en el tiempo y en la historia, el hombre los trasciende, ya que vive en la historia, pero no se agota en ella. == 3. El fin del estado es el bien comun general == No obstante lo expuesto anteriormente, como el hombre no puede buscar su plenitud sin vivir en sociedad, debe agruparse con otros seres humanos. La forma jurídicamente superior de la agrupación es el Estado. El fin del Estado es el bien común general, definido por la propia Junta de Gobierno en un reciente documento público, como “el conjunto de condiciones sociales que permita a todos y a cada uno de los chilenos alcanzar su plena realización personal” . (Ver “Declaración de la Junta sobre prescindencia política en la administración pública” . Diciembre de 1973). Esta definición traduce una concepción del bien común, que difiere por igual de la que sustentan el individualismo liberal y el colectivismo totalitario. El individualismo liberal concibe al bien común como la simple suma de los bienes individuales, que cada cual procura obtener con asi total prescindencia del de los demás. El colectivismo se sitúa en el extremo opuesto, y entiende el bien común como un concepto referido al todo colectivo o estatal, frente al cual el bien individual de cada persona desaparece por completo. De este modo, nuestro siglo ha presenciado las horribles masacres del comunismo o del nacionalsocialismo, justificadas por sus autores en nombre de un supuesto “bien o necesidad colectiva” , lo que revela un desconocimiento absoluto de que la persona humana, en virtud de lo expuesto en los puntos anteriores, goza de un ser y de un fin último que le conceden derechos que ninguna autoridad humana puede legítimamente atropellar. La verdadera idea de bien común se aparta de ambos extremos, y los supera. Ve en el bien común un bien de orden o de relación, que hace que la obtención del bien individual de cada uno exija para ser verdaderamente tal una preocupación y respeto solidario y activo por el bien de los demás, lo cual descarta la concepción liberal. Pero, al mismo tiempo, parte del reconocimiento de los derechos naturales de la persona humana, y niega que en nombre de un falso “bien común” pudiera llegar a ser admisible su conculcación. El bien común no es, pues, el bien del Estado. Tampoco es el bien de la mayoría, y mucho menos es el de una minoría. Es el conjunto de condiciones que permita a todos y a cada uno de los miembros de la sociedad alcanzar su verdadero bien individual. El bien común se orienta a posibilitar la obtención de los bienes individuales de los hombres, pero no de algunos de éstos, sean mayoría o minoría, sino de todos y cada uno de ellos. De ahí que el bien común sea un objetivo que nunca puede alcanzarse completamente, como tampoco puede lograrse la perfección personal absoluta. Pero señala al Estado una meta hacia la cual debe acercarse en la mayor medida en que las circunstancias lo permitan. Constituye un permanente desafío para el Estado, en orden a tender constantemente hacia el objetivo perseguido, aunque su estable plenitud se escape siempre por la imperfección humana. El Derecho aparece entonces como el principal instrumento de que se vale la autoridad para promover el bien común general, es decir, para ir configurando de acuerdo a las cambiantes circunstancias de cada momento histórico el orden o modo de relación y convivencia más adecuados, para hacer posible que todos y cada uno de quienes forman la sociedad alcancen su propio bien personal. == 4. El bien comun exige respetar el principio de subsidiariedad == Siendo el hombre el fin de toda sociedad, y emanando éstas de la naturaleza humana, debe entenderse que las sociedades mayores se van formando para satisfacer fines que las menores no pueden alcanzar por sí solas. El ser humano forma una familia para alcanzar fines que no puede lograr solo. Da vida luego a diversas formas de agrupación social más amplias, para lograr objetivos que la familia es incapaz de conseguir por sí. Y llega finalmente a integrar todas esas sociedades intermedias en un Estado, por la necesidad de que haya un orden común a todas ellas que las coordine en justicia, y que asuma las funciones que ninguna de aquéllas podría cumplir directamente. Ahora bien, dicha realidad marca un límite al campo de acción de cada sociedad mayor respecto de la menor. Si la superior nace para cumplir fines que la inferior no puede realizar sola, si ésa es su justificación, resulta evidente que no le es legítima la absorción del campo que es propio de la menor, y dentro del cual ésta debe tener una suficiente autonomía. La órbita de competencia de la sociedad mayor empieza donde termina la posibilidad de acción adecuada a la menor. Tal idea matriz es lo que da origen al llamado principio de subsidiariedad. En virtud de él, ninguna sociedad superior puede arrogarse el campo que respecto de su propio fin específico pueden satisfacer las entidades menores, y, en especial, la familia, como tampoco puede ésta invadir lo que es propio e íntimo de cada conciencia humana. Aplicado este principio al Estado, debemos concluir que a él le corresponde asumir directamente sólo aquellas funciones que las sociedades intermedias o particulares no están en condiciones de cumplir adecuadamente, ya sea porque de suyo desbordan sus posibilidades (caso de la Defensa Nacional, las labores de Policía o las Relaciones Exteriores), o porque su importancia para la colectividad no aconseja dejar entregadas a grupos particulares restringidos (caso de los servicios o empresas estratégicas o fundamentales para la nación), o porque envuelven una coordinación general que por su naturaleza corresponde al Estado. Respecto al resto de las funciones sociales, sólo puede entrar a ejercerlas directamente cuando las sociedades intermedias que de suyo estarían en condiciones de asumirlas convenientemente, por negligencia o fallas no lo hacen, después de que el Estado haya adoptado las medidas para colaborar a que esas deficiencias sean superadas. En este caso, el Estado actúa en subsidio, por razón de bien común. El respeto al principio de subsidiariedad representa la clave de la vigencia de una sociedad auténticamente libertaria. Casi podría decirse que es el barómetro principal para medir el grado de libertad de una estructura social. Por oposición a él, cuanto mayor sea el estatismo que afecte a una sociedad, menor será su efectiva libertad, por extendido que sea el ejercicio ciudadano de los derechos políticos. Es en la posibilidad de tener un ámbito de vida y actividad propia independiente del Estado y sólo sometido al superior control de éste desde el ángulo del bien común, donde reside la fuente de una vida social en que la libertad ofrezca a la creación y al esfuerzo personal un margen de alternativas y variedad suficientes. El estatismo genera, en cambio, una sociedad gris, uniforme, sometida y sin horizontes. == 5. El respeto al principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico == No cuesta advertir que el principio de subsidiariedad presupone el derecho a la libre iniciativa en el campo económico. La posibilidad de que los particulares puedan emprender actividades productivas, aparte de constituir un derecho que el Estado no puede ni debe eliminar conforme a los principios expuestos, es además el único camino que permite un verdadero desarrollo de la economía. La centralización excluyente de toda actividad económica por el Estado, no sólo conduce a una sociedad estatista que termina por negar prácticamente la libertad personal, sino que además prescinde de la capacidad creadora de los particulares en el terreno empresarial, cuyo reemplazo por el burócrata perjudica el surgimiento de nuevas fuentes de producción y de trabajo. La aceptación de la libre iniciativa descrita no podría entenderse, eso sí, como un desconocimiento de la activa y principalísima labor que compete al Estado en el campo económico. No sólo es misión suya adoptar las medidas que aseguren efectivamente la competencia y el necesario control de los particulares, para evitar toda forma de abuso o monopolio. Una economía moderna exige, además, que el Estado cumpla un papel planificador de la actividad económica general. De lo que se trata, es de que dicha planificación estatal no se hipertrofie, cerrando el paso al valioso aporte de la iniciativa particular, sino que se oriente a converger y completamentarse con Ésta. Por otro lado, sería inútil admitir la iniciativa de los particulares en el campo económico, si no se reconoce conjuntamente el derecho de propiedad privada, tanto sobre bienes de consumo como sobre medios de producción. El referido derecho de propiedad fluye como una consecuencia ineludible de la concepción del hombre y la sociedad antes esbozada, como asimismo del principio de subsidiariedad que de ella se deriva. Su forma natural es la propiedad individual, pudiendo aceptarse también como expresión de ella la propiedad en común, en cuanto sea libremente pactada y mantenida. El Estado sólo debe reservarse la propiedad de aquello que, por su carácter estratégico o vital para el país, no sea prudente dejar en manos de un grupo limitado de particulares, dejando abierto todo lo demás al derecho de propiedad privada. La consagración de éste debe ir acompañada de la exigencia jurídica de que él se ejerza teniendo en cuenta la función social que le es inherente. Asimismo, corresponde arbitrar los medios para que el derecho de propiedad privada sea una realidad para todos los chilenos, favoreciendo su efectiva difusión en todos los estratos sociales. Se trata de hacer de Chile una nación de propietarios y no de proletarios. El derecho de propiedad privada requiere de garantías jurídicas que impidan el despojo. Para ello debe asegurarse que el Estado podrá sólo expropiar en virtud de una efectiva necesidad de bien común, indemnizando al afectado en forma justa y oportuna. Aparte de las razones doctrinarias que abonan la aceptación del derecho de propiedad privada de los bienes, incluso de los productivos, debe agregarse que allí donde el Estado detenta todos los medios de producción, él se transforma en la única fuente dispensadora de los ingresos que cada ciudadano requiere para vivir. Obviamente, en tal caso la libertad política desaparece, porque el contradictor del régimen se ve prácticamente expuesto al hambre suya y de su familia. Cuando en cambio se desatiende la función social de la propiedad o su efectiva difusión en todas las capas de la sociedad, se favorecen situaciones moralmente injustas, que por otro lado repercuten en fuertes tensiones sociales. = III. Inspiración nacionalista, realista y pragmática = Junto con los principios antes reseñados, y cuya validez resulta universal, la Junta de Gobierno busca en la realidad chilena los elementos que complementen su visión filosófica y doctrinaria. Ello requiere conjugar las constantes de nuestra historia, que forman el acervo de nuestra tradición, con las características nuevas que hemos visto surgir en el último tiempo, como signo del mundo contemporáneo en el cual Chile está inserto. Ese intento nos lleva a desprender las conclusiones que siguen: == 1. Objetivo fundamental de la reconstrucción: hacer de chile una gran Nación == Después de largo tiempo de mesianismos ideológicos y de la prédica de odios mezquinos, el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden, con un criterio eminentemente nacionalista, invita a sus compatriotas a vencer la mediocridad y las divisiones internas, haciendo de Chile una gran nación. Para lograrlo, ha proclamado y reitera que entiende la unidad nacional como su objetivo Más preciado, y que rechaza toda concepción que suponga y fomente un antagonismo irreductible entre las clases sociales. La integración espiritual del país será el cimiento que permitirá avanzar en progreso, justicia y paz, recuperando el lugar preponderante que los forjadores de nuestra República le dieron en su tiempo dentro del continente. Reivindicar y sembrar en el corazón de cada chileno el ejemplo de nuestra Historia Patria, con sus próceres, héroes, maestros y estadistas, debe transformarse en el acicate más poderoso para despertar el verdadero patriotismo, que es amor entrañable a Chile y deseo de verlo nuevamente grande y unido. Conspiran en contra de esa unidad las ideologías foráneas, el sectarismo partidista, el egoísmo o antagonismo deliberado entre las clases sociales, y la invasión cultural extranjerizante. == 2. Sistema de planificación nacional y proyecto nacional == En la tarea de convertir a Chile en una gran nación, el Estado deberá ir diseñando un “Proyecto Nacional” , entendido como una imagen factible y deseable para la República, mirando su evolución a largo plazo y considerando la utilización eficiente de nuestras potencialidades reales. Para ello, y sin apartarse del marco propio que corresponde a la acción estatal, precisada al tratar del principio de subsidiariedad, el Estado deberá configurar un Sistema Nacional de Planificación que, a partir del Proyecto Nacional, integre procesos, instituciones y organismos para asegurar la obtención de los objetivos nacionales en el marco de la política de Gobierno. Dicho sistema armonizará e implementará los planes de los diferentes elementos o entidades que lo compongan, debiendo comprender en su preocupación tanto el mediano y corto plazo como la coyuntura. Un semejante Sistema Nacional de Planificación superará la tradicional falta de coordinación entre la planificación del Desarrollo y la de la Seguridad Nacional, integrando a ésta como parte vital de un Desarrollo Global Nacional, amplia e integralmente concebido. == 3. Gobierno autoritario, impersonal y justo == Conforme a la inspiración portaliana que lo guía, el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden ejercerá con energía el principio de autoridad, sancionando drásticamente todo brote de indisciplina o anarquía. Despersonalizará el poder, evitando todo caudillismo ajeno a nuestra idiosincrasia. Se colocará siempre por encima de todo grupo particular de cualquier naturaleza, desterrando el juego de las influencias, protegiendo al más débil de todo abuso por parte del más fuerte, y siendo el árbitro que resuelva sin complejos ni favoritismos, en la mira únicamente del bien común y de la justicia. == 4. Los valores y el estilo del gobierno nacionalista == El nacionalismo chileno, más que una ideología, es un estilo de conducta, la expresión genuina del ser de la Patria y del alma de su pueblo. En tal sentido, el Gobierno de Chile preferirá siempre los principios que las doctrinas, las realizaciones que los programas, la conducta que las simples leyes, el pragmatismo que las ideologías y la verdad de los hechos que la ilusión de las palabras.Como valores fundamentales del alma nacional, el Gobierno nacionalista reconoce y proclama: A) La justicia e igualdad ante la Ley, que obliga a todos a cumplirla sin privilegios ni excepciones y cuyo incumplimiento acarrea una sanción igualmente indiscriminada. Es obligación urgente de los tiempos actuales transformar además esa igualdad ante la Ley en una verdadera igualdad de oportunidades ante la vida, no admitiendo otra fuente de desigualdades entre los seres humanos que las que provengan del Creador o del mayor mérito de cada cual. B) La restauración de la dignidad del trabajo, único camino verdadero de progreso y de realización personal del ser humano. Varios decenios de demagogia política han pretendido hacer creer al pueblo que las recetas ideológicas podían reemplazar al trabajo como vehículo de desarrollo económico. Por otra parte, mucho tiempo de abuso en la retribución del trabajo de millares de chilenos ha desdibujado en la conciencia nacional la dignidad que le es inseparable. Ambas desviaciones deben ser corregidas, comprendiendo que en tanto Chile es una tarea colectiva, no cabe justificación ni para el parasitismo ni para el ocio. C) La creación de una moral de mérito y del esfuerzo personal. El estilo bajo y mediocratizante que ha caracterizado a la política nacional en el último tiempo ha ido desarrollando una mentalidad que frecuentemente ha llegado a considerar el éxito personal como algo negativo, que hay que esconder o “hacerse perdonar” . Una nueva actitud dirigida a encaminar al país por la senda de la grandeza nacional tendrá que conceder una importancia vital al premio y distinción pública para quien lo merezca en razón del mérito y la superación personal, tanto en el plano del trabajo o de la producción como en el del estudio o la creación intelectual. El Estado destacará en esta forma a través de la cual cada persona debe servir a la sociedad y que la solidaridad nacional, lejos de excluir el sano espíritu de competencia entre los que desarrollan una misma tarea, debe fomentarla como un valioso instrumento de empuje colectivo. La moral del esfuerzo y el premio al mérito realizarán tanto el trabajo individual, como la excelencia en la tarea de aquellos organismos de agrupación vecinal o gremial que sobresalgan por su eficiencia y espíritu cívico. D) La sobriedad y austeridad de quienes mandan, símbolo de nuestras mejores tradiciones nacionales. Chile siempre ha reclamado que la autoridad predique con el ejemplo, y ha prodigado su respeto por encima de las discrepancias políticas, a aquellos gobernantes cuya vida ha sido un testimonio personal de virtudes ciudadanas. Consciente de esa realidad, la Junta de Gobierno es y seguirá siendo la primera en el renunciamiento personal que la reconstrucción del país demanda. Sólo así podrá exigir el integral cumplimiento de su deber por cada chileno, incluida la aceptación de su cuota personal y familiar en el indispensable sacrificio colectivo. E) La restitución del carácter apolítico de la Administración Pública, cuya instrumentalización partidista ha generado sectarismo, ineficiencia y falta de una doctrina nacional de Estado. La destitución de todo funcionario de la Administración Pública, en su amplia gama de empresas y servicios fiscales, semifiscales y de administración autónoma, que haga uso de su cargo para fines partidistas, se cumplirá estrictamente en la forma anunciada por la Junta de Gobierno. De igual modo se propenderá a través de una profunda reforma de la Administración Pública a convertir a ésta en una carrera o escuela de servicio público, sometida en su generalidad a reglas de prescindencia política tan absolutas como aquellas que afectan a los miembros del Poder Judicial. == 5. Un orden juridico respetuoso de los derechos humanos: marco para el actual gobierno == Chile ha vivido siempre dentro de un orden jurídico. La majestad de la Ley ha estado invariablemente presente en nuestra evolución social. Pero además ese orden jurídico ha sido siempre reflejo del aprecio profundo que el chileno siente por la dignidad espiritual de la persona humana y, consiguientemente, por sus derechos fundamentales. Es en ese respeto por los derechos humanos, más que en su tradición de generación popular y sucesión constitucional de los Gobiernos, donde debe encontrarse la savia y la médula de la democracia chilena. Otra importante característica de nuestra tradición jurídica ha sido el respeto por la libertad de conciencia y el derecho a discrepar. Ambos aspectos deberán ser preservados por el Estado de Derecho que el movimiento del 11 de septiembre se propone recrear, pero cuya vigencia fundamental ha sido mantenida dentro de las medidas de emergencia que él mismo contempla. Los derechos humanos deberán reforzarse para que su ejercicio pueda ser efectivamente disfrutado por todos, y ampliarse a sus manifestaciones sociales más modernas. El derecho a discrepar deberá ser mantenido, pero la experiencia de los últimos años indica la necesidad de fijar los límites admisibles de esa discrepancia. No puede permitirse nunca más que, en nombre de un pluralismo mal entendido, una democracia ingenua permita que actúen libremente en su seno grupos organizados que auspician la violencia guerrillera para alcanzar el poder, o que fingiendo aceptar las reglas de la democracia, sustentan una doctrina y una moral cuyo objetivo es el de construir un Estado totalitario. En consecuencia, los partidos y movimientos marxista no serán admitidos nuevamente en la vida cívica. De ello se desprende que Chile no es neutral frente al marxismo. Se lo impide su concepción del hombre y de la sociedad, fundamentalmente opuesta a la del marxismo. Por lo tanto, el actual Gobierno no teme ni vacila en declararse antimarxista. Con ello no adopta una postura “negativa” , porque es el marxismo el que en verdad niega los valores más fundamentales de toda auténtica civilización. Y en política o en moral, lo mismo que en matemáticas, la negación de una negación encierra una afirmación. Ser antimarxista involucra, pues, afirmar positivamente la libertad y la dignidad de la persona humana. == 6. Una nueva y moderna institucionalidad: tarea para el actual gobierno == Dentro del marco expuesto en el punto anterior, el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden ha asumido la misión histórica de dar a Chile una nueva institucionalidad que recoja los profundos cambios que la época contemporánea ha ido produciendo. Sólo así será posible dotar a nuestra democracia de una sólida estabilidad, depurando a nuestro sistema democrático de los vicios que facilitaron su destrucción, pero trascendiendo a una mera labor rectificadora, para entrar de lleno en el audaz campo de la creación. Punto capital de esa nueva institucionalidad será la descentralización tecnificada y de verdadera participación social. A) Descentralización funcional: poder político y poder social. La nueva institucionalidad que hoy se está creando distinguirá entre el poder político y el poder social, separando claramente sus titulares y su forma de ejercicio. El poder político o facultad de decidir en los asuntos de interés general para la nación, constituye propiamente la función de gobernar al país. El poder social, en cambio, debe entenderse como la facultad de los cuerpos medios de la sociedad para desarrollarse con legítima autonomía hacia la obtención de sus fines específicos, transformándose en vehículo de límite a la vez que de enriquecimiento a la acción del poder político. Debido a la larga erosión provocada en nuestro país por muchos años de demagogia, y a la destrucción sistemática que desde 1970 el marxismo acentuara sobre todos los aspectos de la vida nacional, las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile, en cumplimiento de su doctrina clásica y de sus deberes para con la subsistencia de la nacionalidad, tuvieron que asumir el 11 de septiembre la plenitud del poder político. Lo hicieron derribando a un Gobierno ilegítimo, inmoral y fracasado, y dando cumplimiento así a un amplio sentir nacional que hoy se expresa en el apoyo mayoritario del pueblo para el nuevo régimen. Las Fuerzas Armadas y de Orden no fijan plazo a su gestión de Gobierno, porque la tarea de reconstruir moral, institucional y materialmente al país, requiere de una acción profunda y prolongada. En definitiva, resulta imperioso cambiar la mentalidad de los chilenos. Pero más allá de eso, el actual Gobierno ha sido categórico para declarar que no pretende limitarse a ser un Gobierno de mera administración, que signifique un paréntesis entre dos Gobiernos partidistas similares o, en otras palabras, que no se trata de una “ tregua” de reordenamiento para devolver el poder a los mismos políticos que tanta responsabilidad tuvieron por acción u omisión, en la virtual destrucción del país. El Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden, aspira a iniciar una nueva etapa en el destino nacional, abriendo el paso a nuevas generaciones de chilenos formadas en una escuela de sanos hábitos cívicos. No obstante, aunque no fije plazo, la Junta de Gobierno entregará oportunamente el poder político a quienes el pueblo elija a través de un sufragio universal, libre, secreto e informado. Las Fuerzas Armadas y de Orden asumirán, entonces, el papel de participación específicamente institucional que la nueva Constitución les asigne, y que será el que debe corresponder a los encargados de velar por la Seguridad Nacional, en el amplio significado que dicho concepto tiene en la época actual. Lo anterior no significa que las Fuerzas Armadas y de Orden vayan a desentenderse de su sucesión gubernativa, observando su desenlace como simples espectadores. Muy por el contrario, y como lo expusiera el propio Presidente de la Junta de Gobierno, ésta considera como parte de sumisión el inspirar un nuevo y gran movimiento cívico-militar, que ya está surgiendo de la realidad de los hechos y que proyectará fecunda y duraderamente hacia el futuro la labor del actual Gobierno. A integrar ese gran movimiento de unidad nacional que nace, superando antiguas divisiones y banderías partidistas, la Junta llama a todos los chilenos que deseen ser partícipes de la nueva era de la reconstrucción nacional que abrirá el futuro. En cuanto al poder social, él está llamado a convertirse en el cauce orgánico más importante de expresión ciudadana. Chile tiene una larga tradición de organización social, que se remonta a su origen hispánico. Los cabildos, la comuna autónoma, el sindicalismo laboral y el gremialismo extendido a todo nivel son hitos de un proceso que revela que el pueblo chileno ha estado permanentemente renovando sus formas de organización social de acuerdo con su evolución histórico-social. Es imperioso restituir a los Municipios el papel trascendental e insustituíble que les corresponde como vehículo de organización social, devolviéndoles su carácter de entidad vecinal al servicio de la familia y del hombre, incompatible por tanto con la politización a la cual se los ha arrastrado. Para perfeccionar y desarrollar un legítimo poder social es necesario: - Asegurar la independencia y despolitización de todas las sociedades intermedias entre el hombre y el Estado. Particular importancia dentro de éstas tienen las agrupaciones gremiales, sean ellas laborales, empresariales, profesionales o estudiantiles. Así como el principio de subsidiariedad ya enunciado exige que dichas entidades se desenvuelvan con autonomía dentro de sus fines específicos, sin que el Estado absorba su control, tampoco puede admitirse que sus objetivos sean distorsionados por una instrumentalización partidista de ellos o de sus directivas. Quedará, por tanto, expresamente prohibida toda intervención partidista, directa o indirecta, en la generación y actividad de las directivas gremiales, cualquiera que sea su naturaleza. Resulta vital comprender que la mencionada despolitización es el único camino posible para que los gremios y demás organizaciones intermedias sean auténticos vehículos de participación social, cumpliendo así con un anhelo que puede ser señalado como verdadero signo de nuestro tiempo. No se puede hablar de participación social si las entidades llamadas a canalizarla, en lugar de ser portadoras del pensamiento genuino del pueblo organizado, se transforman en dóciles voceros de las instrucciones de algún partido político, las que frecuentemente están además inspiradas en los menguados intereses electorales de éste. Iguales exigencias se aplican respecto de los Municipios. - Asimismo es menester dar paso en Chile a un nuevo sentido del gremio. Como entidad llamada a agrupar a personas ligadas por actividades e intereses comunes, el gremio ha tenido y tiene en la defensa de sus agremiados su más primaria razón de ser. Pero sin desconocer esta realidad natural y legítima, ella debe contemplarse con dos nociones que tradicionalmente estuvieron desatendidas dentro de la vida gremial chilena, y que recién en los últimos años ha empezado a adquirir vigencia. Por una parte, la función reivindicativa del gremio debe ser ejercida con responsabilidad y solidaridad, comprendido que al Estado corresponde armonizar los explicables anhelos de cada sector con el interés nacional, todo ello dentro de las posibilidades reales de nuestra economía. Por otro lado, la función reivindicativa no puede agotar la tarea gremial. En una sociedad moderna los gremios están llamados a convertirse en conductos de un valioso aporte técnico para ilustrar la decisión política o de gobierno. No en vano los gremios reúnen a personas que desempeñan, y por ende conocen especializadamente, una misma función. En un mundo en que los problemas son cada vez de índole más técnica y menos ideológica, la función cooperadora en lo técnico aparece como una nueva y ancha perspectiva para el gremialismo chileno. Será misión de la nueva institucionalidad consagrar los mecanismos adecuados para contemplar este poder social dentro de nuestra vida cívica, evitando que él encuentre en la presión o en situaciones de hecho su única forma posible de manifestarse. La consolidación e institucionalización de un auténtico poder social como el descrito ha de considerarse como el medio más eficaz para constituir en Chile una sociedad tecnificada, en que la palabra de los que saben prevalezca por sobre las consignas, y de una sociedad de verdadera participación, en que la voz del pueblo organizado emerja sin desfiguraciones partidistas y sin mezquindades que la empobrezcan. Nuestra democracia será entonces orgánica, social y de participación. B) Descentralización territorial: regionalización del país. Corolario indiscutible de los principios analizados, debe ser una descentralización territorial que trascienda el marco de lo meramente administrativo. El actual Gobierno de la República está ya abocado a la configuración de verdaderas zonas geográficas, que reemplacen la artificial y anacrónica división político-administrativa de las provincias y departamentos que hoy nos rige, por una regionalización adecuada a la realidad chilena contemporánea. Cada región deberá estructurarse considerando los factores humanos, de seguridad, geográficos, productivos, de infraestructura, etc., a fin de dotar a las diferentes zonas de un grado de amplia iniciativa y razonable autonomía en el desarrollo económico y social de la región. Las agrupaciones multigremiales que ya existen en la mayoría de las zonas del país, deben mirarse como una base importante que facilita la aplicación al plano regional o territorial de los mismos conceptos de participación social y tecnificación del país, complementando en forma interrelacionada el papel que en igual tarea compete a los gremios en cuanto tales, desde el ángulo propio y estrictamente funcional. == 7. Un desarrollo económico acelerado, un efectivo progreso social y una escala de valores morales que los jerarquice respecto del hombre: metas indisolubles de la reconstrucción nacional == Cumplida la primera etapa de reordenamiento de nuestra economía, destruida hasta sus mismas bases por el régimen marxista. Chile deberá avanzar hacia un significativo y rápido desarrollo económico, sin el cual resulta imposible satisfacer las aspiraciones de bienestar de nuestros compatriotas y, en especial, de los más modestos. Ello reclama una clara conciencia de que el único camino realista para lograrlo reside en un fuerte aumento de la producción minera, agrícola e industrial, lo cual requiere inversiones nacionales y extranjeras. Respecto de estas últimas, el actual Gobierno reafirma que un “ verdadero nacionalismo no consiste en rechazar las inversiones extranjeras, sino en sujetarlas a condiciones que aseguren como condición prioritaria el beneficio de Chile” (Discurso del General Pinochet, 11-X-1973). El desarrollo económico representa un desafío que supone jerarquía y disciplina en las tareas productivas y en los hábitos de trabajo, pero que a la vez exige caminos pragmáticos y adecuados a nuestra realidad. Chile debe orientar su producción a aquello en lo cual es capaz de hacerlo con mayor eficiencia, en un plano competitivo con niveles de otras naciones, lo que resulta especialmente urgente en un continente que plasma cada vez más fórmulas de mayor integración económica. La reactivación de la agricultura chilena, por tanto tiempo deprimida, es considerada por el actual Gobierno como una tarea primordial en este sentido. El auge que desde el 11 de Septiembre ha tomado la producción de la minería, constituye otro síntoma auspicioso de un signo que será fundamental fortalecer. Un país que pretende conseguir un desarrollo económico sobre las bases del derecho de propiedad privada, incluido respecto de los medios de producción no estratégicos o vitales, y de la admisión de la iniciativa particular en el campo económico, armonizada con la necesaria planificación del Estado en este rubro, debe promover una política económica que conceda al consumidor un papel activo en la orientación de la economía, y que reconozca el valor de una competencia entre productores y distribuidores dentro de normas claramente establecidas y garantizadas por la autoridad. La obtención de un acelerado desarrollo económico no puede, sin embargo, considerarse como un fin en sí. La riqueza nacional es sólo un medio para proporcionar bienestar a los habitantes del país, en forma que éste alcance equitativamente a todos. Los índices de crecimiento de la economía, del producto nacional o de la renta per cápita, deben ir acompañados de una acción constante de parte del Estado para ir transformando esa mayor riqueza en progreso social. De ahí que, a este respecto, el actual Gobierno reitere lo expresado por el Presidente de la Junta de Gobierno: “Desarrollo económico y progreso social son términos indisolubles. Cuando se sacrifica demagógicamente el primero, los beneficios sociales que se conceden terminan siendo una simple ilusión, porque sólo se reparte pobreza. Cuando, en cambio, se posterga indebidamente el progreso social, el desarrollo económico no se traduce en justicia, fomentándose además tensiones inconvenientes” (Discurso del General Pinochet, 11-X-1973). El desarrollo social deberá distinguir lo que son verdaderas conquistas de los trabajadores, porque significan mayor progreso para el país y mayor justicia para ellos mismos, de las mal llamadas “ conquistas” y que amparan situaciones de ocio o privilegio que un país como Chile no puede aceptar. Entre las primeras, que el actual Gobierno reforzará, pueden mencionarse ejemplos como el de la semana corrida o de la asignación familiar que, por primera vez en nuestra historia, el régimen de las Fuerzas Armadas y de Orden ha igualado para empleados y obreros. Entre las segundas, que serán revisadas sin contemplaciones frente a injustos intereses creados, puede señalarse aquella legislación que permite a algunas personas jubilar a los 35 años de edad o detentar hasta cuatro jubilaciones simultáneas. En este plano, el actual Gobierno concede especial relevancia al cuerpo legal: “Estatuto para la organización de las empresas, el desarrollo e integración de los trabajadores, el fomento y tratamiento de las inversiones” , actualmente por aprobarse, en el que se establecerán fórmulas de efectiva participación de los trabajadores en las empresas en que laboran, dentro del realismo y la flexibilidad y por la necesidad de contemplar también garantías adecuadas para la inversión. Con todo, la honda crisis moral y económica que hoy conmueve al Occidente desarrollado, es una campanada de alerta que nos invita a advertir que el bienestar material, ni aun cuando alcance a todos los habitantes, es suficiente para lograr una sociedad equilibrada y en la cual el hombre se desarrolle en todas sus potencialidades. Como lo señaláramos anteriormente, el materialismo que corroe a las llamadas “ sociedades de consumo” denuncia la existencia de un bienestar que más que ayudar a la perfección integral del hombre lo somete a una carrera que lo domina, en pos de una riqueza que al final deja vacío su espíritu. Que más que liberarlo, lo esclaviza. Constituiría una presunción de parte nuestra el afirmar que Chile posee la solución para un problema tan complejo y dramático. Pero al menos, el actual Gobierno tiene la obligación, en el momento en que inicia la reconstrucción económica del país, de considerar el factor indicado. Un esfuerzo consistente por superarlo debe fundarse principalmente en una educación que fomente una escala de valores morales y espirituales propios de nuestra tradición chilena y cristiana, que jerarquice cada cosa en función del fin último del hombre. En esa perspectiva, una educación que respete la libertad de enseñanza y el fuero íntimo de la conciencia de cada cual, y que alcance a todos, tendrá que robustecer el conocimiento y amor de cada uno de nuestros compatriotas hacia Chile, su geografía, su historia y su pueblo. Del reencuentro con las raíces de la nacionalidad, surgirán valores y virtudes que mucho pueden aportar en el difícil desafío que afrontamos. == 8. Chile: un nacionalismo que mira hacia la universalidad == En un mundo cada vez más interdependiente, el Gobierno de Chile plantea su carácter nacionalista en la seguridad de que nuestra Patria constituye un todo homogéneo, histórica, étnica y culturalmente, no obstante su disímil geografía. No afirmamos que Chile sea superior o inferior a otros pueblos. Sostenemos que es diferente, en cuanto tiene un nítido perfil que le es propio. Pero la búsqueda de una reorganización a partir de las entrañas mismas del alma nacional, no significa que el actual Gobierno plantee un nacionalismo que empequeñezca la visión de universalidad que el mundo contemporáneo reclama. Con respecto a los principios de sujeción estricta a los tratados internacionales, de no intervención en los asuntos de otros Estados y de autodeterminación de cada pueblo, que tradicionalmente ha aceptado nuestra Cancillería, el Gobierno de Chile buscará el mayor acercamiento a la convivencia internacional y, en especial, a los países amigos. En tal sentido, el actual Gobierno reitera su voluntad de mantener relaciones internacionales con todos los países cuyos Gobiernos no pretendan intervenir indebidamente en nuestros propios problemas. Dentro de una sobriedad que nos aleje de toda absurda pretensión de liderazgo más allá de nuestras fronteras, la política internacional de Chile se orientará a desarrollar el “poder nacional” , entendido como la capacidad real y potencial del Estado de defender y promover su interés nacional frente al resto de las naciones. Supuesto indispensable de dicha tarea será afianzar en todos los campos la dignidad nacional, restituyéndole a nuestro país el prestigio mundial que tradicionalmente tuvo y que el Gobierno marxista debilitara en importantes aspectos. Una nacionalismo chileno de vocación universalista deberá conjugar simultáneamente una tradición histórico-cultural que nos liga a la civilización occidental y europea, con una realidad geoeconómica que, recogiendo e incorporando esa misma tradición, proyecta a nuestro país dentro del continente americano y, en especial, de Iberoamérica, a la vez que le abre perspectivas insospechadas hacia otras civilizaciones y culturas a través del Pacífico, cuyas posibilidades y riquezas para Chile deberán ser aprovechadas integralmente. == 9. La familia, la mujer y la juventud: pilares de la reconstrucción nacional == Finalmente, el actual Gobierno considera que toda la tarea antes reseñada ha de encontrar en la familia su más sólido fundamento, como escuela de formación moral, de entrega y generosidad hacia los semejantes y de acendrado amor a la Patria. En la familia, la mujer se realza en toda la grandeza de su misión, que la convierte en la roca espiritual de la Patria. De ella sale también la juventud, que hoy más que nunca debe incorporar su generosidad e idealismo a la tarea de Chile. El coraje que mujeres y jóvenes demostraron en los últimos años, como baluartes del movimiento cívico que culminara con el pronunciamiento militar del 11 de Septiembre, debe ahora convertirse en fibra patriótica para afrontar el duro sacrificio que nos espera por delante, y en fuerza creadora para transformar en realidad una honda esperanza. ---- '''Ver También''' *[[Wikisource:Documentos históricos|Documentos históricos]] *[[Augusto Pinochet]] [[Categoría:DH-D]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] omwts5a753rlcddfbsjwoqdeh3hc1fy Bando Nº 5 del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 0 3444 1685092 1685065 2026-10-08T12:08:19Z Janitoalevic 45005 1685092 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título= Bando N°5 |autor= Junta Militar de Chile |año= 11 de septiembre de 1973 |nota= |derechos=Chile }} Santiago, 11 de septiembre de 1973 Teniendo presente: 1. Que el Gobierno de [[Salvador Allende|Allende]] ha incurrido en grave ilegitimidad demostrada al quebrantar los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de enseñanza, derecho de huelga, derecho de petición, derecho de propiedad, y derecho en general, a una digna y segura subsistencia; 2. Que el mismo Gobierno que ha quebrado la unidad nacional fomentando artificialmente una lucha de clases estéril y en muchos casos cruenta, perdiendo el valioso aporte que todo chileno podría hacer en búsqueda del bien de la Patria y llevando a una lucha fratricida y ciega, tras las ideas extrañas a nuestra idiosincrasia, falsas y probadamente fracasadas; 3. Que el mismo Gobierno se ha mostrado incapaz de mantener la convivencia entre los chilenos al no acatar y no hacer cumplir el Derecho, gravemente dañado en reiteradas ocasiones; 4. Que además el Gobierno se ha colocado al margen de la Constitución en múltiples oportunidades usando arbitrios dudosos e interpretaciones torcidas e intencionadas, o en forma flagrante en otras, las que, por distintos motivos, han quedado sin sanción; 5. Que, asimismo, usando el subterfugio que ellos mismos han denominado “resquicios legales”, se han dejado leyes sin ejecución, se han atropellado otras y se han creado situaciones de hecho ilegítimas desde su origen; 6. Que, también, reiteradamente ha quebrado el mutuo respeto que se deben entre sí los Poderes del Estado, dejando sin efecto las decisiones del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República, con excusas inadmisibles o sencillamente, sin explicaciones; 7. Que el Poder Ejecutivo se ha extralimitado en sus atribuciones en forma ostensible y deliberada, procurando acumular en sus manos la mayor cantidad de poder político y económico, en desmedro de actividades nacionales y poniendo en grave peligro todos los derechos y libertades de los habitantes del país; 8. Que el Presidente de la República ha mostrado a la faz del país que su autoridad personal está condicionada a las decisiones de comités y directivas de partidos políticos y grupos que le acompañan, perdiendo la imagen de máxima autoridad que la Constitución le asignó y por tanto el carácter presidencial del Gobierno; 9. Que la economía agrícola, comercial e industrial del país se encuentran estancadas o en retroceso y la inflación en acelerado aumento, sin que se vean indicios, siquiera, de preocupación por esos problemas, los que están entregados a su sola suerte por el gobierno, que aparece como un mero espectador de ellos; 10. Que existe en el país anarquía, asfixia de libertades, desquiciamiento moral y económico y, en el Gobierno, una absoluta irresponsabilidad o incapacidad que han desmejorado la situación de Chile impidiendo llevarla al puesto que por vocación le corresponde, dentro de las primeras naciones del continente; 11. Que todos los antecedentes consignados en los números anteriores son suficientes para concluir que están en peligro la seguridad interna y externa del país, que se arriesga la subsistencia de nuestro Estado independiente y que la mantención del Gobierno es inconveniente para los altos de intereses de la República y de su Pueblo Soberano; 12. Que estos mismos antecedentes son, a la luz de la doctrina clásica que caracteriza nuestro pensamiento histórico, suficientes para justificar nuestra intervención para deponer al gobierno ilegítimo, inmoral y no representativo del gran sentir nacional, evitando así los mayores males que el actual vacío del poder pueda producir, pues para lograr esto no hay otros medios de razonamiento exitosos, siendo nuestro propósito restablecer la normalidad económica y social del país, la paz, tranquilidad y seguridad perdidas. 13. Por todas las razones someramente expuestas, las Fuerzas Armadas han asumido el deber moral que la Patria les impone de destituir al Gobierno que aunque inicialmente legítimo ha caído en la ilegitimidad flagrante, asumiendo el Poder por el solo lapso en que las circunstancias lo exijan, apoyado en la evidencia del sentir de la gran mayoría nacional, lo cual de por sí, ante Dios y ante la Historia, hace justo su actuar y por ende, las resoluciones, normas e instrucciones que se dicten para la consecución de la tarea de bien común y de alto interés patriótico que se dispone cumplir. 14. En consecuencia, la legitimidad de estas normas se colige su obligatoriedad para la ciudadanía, las que deberán ser acatadas y cumplidas por todo el país y especialmente por las autoridades. FDO. JUNTA DE GOBIERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE Santiago, 11 de septiembre de 1973 ---- '''Ver También''' *[[Augusto Pinochet]] [[Category:DH-B]] [[Categoría:D1973]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] qo5eqtabor6scc3omoyv4x8lz1h1ws6 Portal:Dictadura militar (Chile) 100 3446 1685109 1664995 2026-10-08T12:21:11Z Janitoalevic 45005 /* Actas y decretos leyes de la epoca */ 1685109 wikitext text/x-wiki La '''dictadura militar''' es el período de la historia de Chile comprendida desde de 11 de septiembre de 1973, cuando los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros dan un golpe de Estado y derrocan al gobierno de Salvador Allende, hasta el 11 de marzo de 1990. Durante este período, Chile sufrió una importante transformación económica, política y social, con sistemáticas violaciones a los derechos humanos que dejaron profundas secuelas en la sociedad chilena. == Documentos de la época == :*[[Última alocución de Salvador Allende]] :*[[Diálogos del 11 de septiembre de 1973]] :*[[Bando N°5 del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973]] :*[[Declaracion del Partido Nacional sobre el golpe de estado (14 de septiembre de 1973)]] :*[[Declaración del Cardenal Raúl Silva Henríquez sobre el 11 de septiembre]] :*[[Carta de Carlos Prats a Augusto Pinochet (15 de septiembre de 1973)]] :*[[Discurso de Augusto Pinochet a un mes de la constitución de la junta de gobierno]] :*[[Declaración de principios del gobierno de militar]] :*[[La junta de gobierno frente a la juridicidad y los derechos humanos]] :*[[Respuesta del MIR a los gorilas]] :*[[Discurso de Chacarillas]] :*[[Acta de Charaña]] :*[[Manifiesto democrático (14 de marzo de 1983)]] :*[[Carta al Cardenal Fresno sobre el Acuerdo Nacional (25 de agosto de 1985)]] :*[[Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia]] :*[[Testamento Religioso de Juan Alsina]] :*[[Carta de diversas agrupaciones de perseguidos políticos a los ministros del interior, relaciones exteriores y al vice comandante en jefe del ejército (10 de abril de 1980)]] == Actas y decretos leyes de la epoca == :* [[Decreto Ley Nº 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno|Acta de constitución de la junta de gobierno (DL Nº 1 de 1973)]] :* [[Acta N° 1 de la Junta de Gobierno de Chile (13 septiembre 1973)]] :* [[Toque de queda impuesto por la junta militar (12 de septiembre de 1973)]] :* [[Circular N° 586 de la Junta de Gobierno sobre el uso de la fuerza y control de la población en "Estado de Guerra Interna" (1973)]] :* [[Circular de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros (1974)]] :* [[Circular Confidencial N° 220 del Ministerio del Interior sobre procedimientos de detención de personas (1974)]] :* [[Decreto Ley Nº 2 de 1973, dispone numeración correlativa de decretos-leyes]] :* [[Decreto Ley Nº 3 de 1973, declara estado de sitio]] :* [[Decreto Ley Nº 9 de 1973, establece disposiciones para dictación de decretos supremos y resoluciones]] :* [[Decreto Ley Nº 27 de 1973, disuelve el congreso nacional]] :* [[Decreto Ley N° 78, declara en receso todos los partidos políticos, entidades, agrupaciones, no comprendidos en el decreto ley nº 77 de 1973]] :* [[Decreto Ley Nº 119 de 1973, disuelve el tribunal constitucional]] :* [[Decreto Ley Nº 128 de 1973, declara sentido y alcance del artículo 1º del decreto ley nº 1 de 1973]] (expresión "Mando Supremo de la Nación") :* [[Decreto Ley Nº 130 de 1973, declara la caducidad de los registros electorales de Chile]] :* [[Decreto Ley Nº 190 de 1973, designa con el nombre de Diego Portales el complejo urbanístico que indica]] :* [[Decreto Ley Nº 247 de 1974, establece normas sobre tratados internacionales]] (procedimiento de suscripción, aprobación, ratificación y promulgación) :* [[Decreto Ley N° 521 de 1974, crea la Dirección de Inteligencia Nacional]] :* [[Decreto Ley Nº 527 de 1974, aprueba estatuto de la junta de gobierno]] :* [[Decreto Ley Nº 806, modifica decreto ley nº 527 de 1974]] (otorga título de "Presidente de la República de Chile" al Presidente de la junta de gobierno) :* [[Decreto Ley Nº 1429 de 1976, modifica artículo 16 del decreto ley nº 527 de 1974]] (orden de subrogación y precedencia de los miembros de la junta de gobierno) :* [[Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala]] :* [[Constitución Política de la República de Chile de 1980 (texto original)]] ---- '''Ver también''' * [[Augusto Pinochet]] * [[Salvador Allende]] *Artículo Wikipedia: [[w:es:Dictadura Militar (Chile)|Dictadura Militar (Chile)]] [[Categoría:DH-R]] [[Category:Historia de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] mygh45450zenlwtcf7jfevtn7741t29 1685110 1685109 2026-10-08T12:23:15Z Janitoalevic 45005 /* Actas y decretos leyes de la epoca */ 1685110 wikitext text/x-wiki La '''dictadura militar''' es el período de la historia de Chile comprendida desde de 11 de septiembre de 1973, cuando los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros dan un golpe de Estado y derrocan al gobierno de Salvador Allende, hasta el 11 de marzo de 1990. Durante este período, Chile sufrió una importante transformación económica, política y social, con sistemáticas violaciones a los derechos humanos que dejaron profundas secuelas en la sociedad chilena. == Documentos de la época == :*[[Última alocución de Salvador Allende]] :*[[Diálogos del 11 de septiembre de 1973]] :*[[Bando N°5 del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973]] :*[[Declaracion del Partido Nacional sobre el golpe de estado (14 de septiembre de 1973)]] :*[[Declaración del Cardenal Raúl Silva Henríquez sobre el 11 de septiembre]] :*[[Carta de Carlos Prats a Augusto Pinochet (15 de septiembre de 1973)]] :*[[Discurso de Augusto Pinochet a un mes de la constitución de la junta de gobierno]] :*[[Declaración de principios del gobierno de militar]] :*[[La junta de gobierno frente a la juridicidad y los derechos humanos]] :*[[Respuesta del MIR a los gorilas]] :*[[Discurso de Chacarillas]] :*[[Acta de Charaña]] :*[[Manifiesto democrático (14 de marzo de 1983)]] :*[[Carta al Cardenal Fresno sobre el Acuerdo Nacional (25 de agosto de 1985)]] :*[[Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia]] :*[[Testamento Religioso de Juan Alsina]] :*[[Carta de diversas agrupaciones de perseguidos políticos a los ministros del interior, relaciones exteriores y al vice comandante en jefe del ejército (10 de abril de 1980)]] == Actas y decretos leyes de la epoca == :* [[Decreto Ley Nº 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno|Acta de constitución de la junta de gobierno (DL Nº 1 de 1973)]] :* [[Acta N° 1 de la Junta de Gobierno de Chile (13 septiembre 1973)]] :* [[Toque de queda impuesto por la junta militar (12 de septiembre de 1973)]] :* [[Circular N° 586 de la Junta de Gobierno sobre el uso de la fuerza y control de la población en "Estado de Guerra Interna" (1973)]] :* [[Circular de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros (1974)]] :* [[Circular Confidencial N° 220 del Ministerio del Interior sobre procedimientos de detención de personas (1974)]] :* [[Decreto Ley Nº 2 de 1973, dispone numeración correlativa de decretos-leyes]] :* [[Decreto Ley Nº 3 de 1973, declara estado de sitio]] :* [[Decreto Ley Nº 9 de 1973, establece disposiciones para dictación de decretos supremos y resoluciones]] :* [[Decreto Ley Nº 27 de 1973, disuelve el congreso nacional]] :* [[Decreto Ley N° 78, declara en receso todos los partidos políticos, entidades, agrupaciones, no comprendidos en el decreto ley nº 77 de 1973]] :* [[Decreto Ley Nº 119 de 1973, disuelve el tribunal constitucional]] :* [[Decreto Ley Nº 128 de 1973, declara sentido y alcance del artículo 1º del decreto ley nº 1 de 1973]] (expresión "Mando Supremo de la Nación") :* [[Decreto Ley Nº 130 de 1973, declara la caducidad de los registros electorales de Chile]] :* [[Decreto Ley Nº 190 de 1973, designa con el nombre de Diego Portales el complejo urbanístico que indica]] :* [[Decreto Ley Nº 247 de 1974, establece normas sobre tratados internacionales]] (procedimiento de suscripción, aprobación, ratificación y promulgación) :* [[Decreto Ley N° 521 de 1974, crea la Dirección de Inteligencia Nacional]] :* [[Decreto Ley Nº 527 de 1974, aprueba estatuto de la junta de gobierno]] :* [[Decreto Ley Nº 806, modifica decreto ley nº 527 de 1974]] (otorga título de "Presidente de la República de Chile" al Presidente de la junta de gobierno) :* [[Decreto Ley Nº 1429 de 1976, modifica artículo 16 del decreto ley nº 527 de 1974]] (orden de subrogación y precedencia de los miembros de la junta de gobierno) :* [[Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala]] :* [[Constitución Política de la República de Chile de 1980 (texto original)]] == Categorías relacionadas == * [[:Categoría:Epístolas de Augusto Pinochet|Epístolas de Augusto Pinochet]] * [[:Categoría:Discursos de Augusto Pinochet|Discursos de Augusto Pinochet]] * [[:Categoría:Documentos de Augusto Pinochet|Documentos de Augusto Pinochet]] * [[:Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile|Documentos de la Junta Militar de Chile]] * [[:Categoría:Caso Orlando Letelier|Caso Orlando Letelier]] * [[:Categoría:Penal de Punta Peuco|Penal de Punta Peuco]] ---- '''Ver también''' * [[Augusto Pinochet]] * [[Salvador Allende]] *Artículo Wikipedia: [[w:es:Dictadura Militar (Chile)|Dictadura Militar (Chile)]] [[Categoría:DH-R]] [[Category:Historia de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] jdyo50t0q3k9htbomrx689n35k088bt 1685111 1685110 2026-10-08T12:23:46Z Janitoalevic 45005 /* Categorías relacionadas */ 1685111 wikitext text/x-wiki La '''dictadura militar''' es el período de la historia de Chile comprendida desde de 11 de septiembre de 1973, cuando los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros dan un golpe de Estado y derrocan al gobierno de Salvador Allende, hasta el 11 de marzo de 1990. Durante este período, Chile sufrió una importante transformación económica, política y social, con sistemáticas violaciones a los derechos humanos que dejaron profundas secuelas en la sociedad chilena. == Documentos de la época == :*[[Última alocución de Salvador Allende]] :*[[Diálogos del 11 de septiembre de 1973]] :*[[Bando N°5 del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973]] :*[[Declaracion del Partido Nacional sobre el golpe de estado (14 de septiembre de 1973)]] :*[[Declaración del Cardenal Raúl Silva Henríquez sobre el 11 de septiembre]] :*[[Carta de Carlos Prats a Augusto Pinochet (15 de septiembre de 1973)]] :*[[Discurso de Augusto Pinochet a un mes de la constitución de la junta de gobierno]] :*[[Declaración de principios del gobierno de militar]] :*[[La junta de gobierno frente a la juridicidad y los derechos humanos]] :*[[Respuesta del MIR a los gorilas]] :*[[Discurso de Chacarillas]] :*[[Acta de Charaña]] :*[[Manifiesto democrático (14 de marzo de 1983)]] :*[[Carta al Cardenal Fresno sobre el Acuerdo Nacional (25 de agosto de 1985)]] :*[[Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia]] :*[[Testamento Religioso de Juan Alsina]] :*[[Carta de diversas agrupaciones de perseguidos políticos a los ministros del interior, relaciones exteriores y al vice comandante en jefe del ejército (10 de abril de 1980)]] == Actas y decretos leyes de la epoca == :* [[Decreto Ley Nº 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno|Acta de constitución de la junta de gobierno (DL Nº 1 de 1973)]] :* [[Acta N° 1 de la Junta de Gobierno de Chile (13 septiembre 1973)]] :* [[Toque de queda impuesto por la junta militar (12 de septiembre de 1973)]] :* [[Circular N° 586 de la Junta de Gobierno sobre el uso de la fuerza y control de la población en "Estado de Guerra Interna" (1973)]] :* [[Circular de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros (1974)]] :* [[Circular Confidencial N° 220 del Ministerio del Interior sobre procedimientos de detención de personas (1974)]] :* [[Decreto Ley Nº 2 de 1973, dispone numeración correlativa de decretos-leyes]] :* [[Decreto Ley Nº 3 de 1973, declara estado de sitio]] :* [[Decreto Ley Nº 9 de 1973, establece disposiciones para dictación de decretos supremos y resoluciones]] :* [[Decreto Ley Nº 27 de 1973, disuelve el congreso nacional]] :* [[Decreto Ley N° 78, declara en receso todos los partidos políticos, entidades, agrupaciones, no comprendidos en el decreto ley nº 77 de 1973]] :* [[Decreto Ley Nº 119 de 1973, disuelve el tribunal constitucional]] :* [[Decreto Ley Nº 128 de 1973, declara sentido y alcance del artículo 1º del decreto ley nº 1 de 1973]] (expresión "Mando Supremo de la Nación") :* [[Decreto Ley Nº 130 de 1973, declara la caducidad de los registros electorales de Chile]] :* [[Decreto Ley Nº 190 de 1973, designa con el nombre de Diego Portales el complejo urbanístico que indica]] :* [[Decreto Ley Nº 247 de 1974, establece normas sobre tratados internacionales]] (procedimiento de suscripción, aprobación, ratificación y promulgación) :* [[Decreto Ley N° 521 de 1974, crea la Dirección de Inteligencia Nacional]] :* [[Decreto Ley Nº 527 de 1974, aprueba estatuto de la junta de gobierno]] :* [[Decreto Ley Nº 806, modifica decreto ley nº 527 de 1974]] (otorga título de "Presidente de la República de Chile" al Presidente de la junta de gobierno) :* [[Decreto Ley Nº 1429 de 1976, modifica artículo 16 del decreto ley nº 527 de 1974]] (orden de subrogación y precedencia de los miembros de la junta de gobierno) :* [[Decreto Ley Nº 2191 de 1978, concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala]] :* [[Constitución Política de la República de Chile de 1980 (texto original)]] == Categorías relacionadas == * [[:Categoría:Epístolas de Augusto Pinochet|Epístolas de Augusto Pinochet]] * [[:Categoría:Discursos de Augusto Pinochet|Discursos de Augusto Pinochet]] * [[:Categoría:Documentos de Augusto Pinochet|Documentos de Augusto Pinochet]] * [[:Categoría:Plebiscito nacional de Chile de 1988|Plebiscito nacional de Chile de 1988]] * [[:Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile|Documentos de la Junta Militar de Chile]] * [[:Categoría:Caso Orlando Letelier|Caso Orlando Letelier]] * [[:Categoría:Penal de Punta Peuco|Penal de Punta Peuco]] ---- '''Ver también''' * [[Augusto Pinochet]] * [[Salvador Allende]] *Artículo Wikipedia: [[w:es:Dictadura Militar (Chile)|Dictadura Militar (Chile)]] [[Categoría:DH-R]] [[Category:Historia de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] hq72irrrdi7b4suzpf277afu9tsmnil La junta de gobierno frente a la juridicidad y los derechos humanos 0 3448 1685105 1664968 2026-10-08T12:17:38Z Janitoalevic 45005 1685105 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=La junta de gobierno frente a la juridicidad y los derechos humanos |autor=Gustavo Leigh Guzmán |derechos=Chile |año=29 de abril de 1974}} Discurso pronunciado con motivo de la inauguración de las actividades académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Señor Rector-Delegado de la Universidad Católica; Señor Decano de la Facultad de Derecho; Señor Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica; Autoridades universitarias y miembros de la Facultad de Derecho aquí presentes; Jóvenes estudiantes: Hace algún tiempo atrás, probablemente hubiese parecido insólita la presencia de un General de la República como invitado especial para inaugurar oficialmente las actividades académicas de una Facultad universitaria. Hoy, sin embargo, ella ha tenido lugar como consecuencia de un doble deseo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica: por una parte, el de recibir la palabra directa de un miembro de la Junta de Gobierno que rige los destinos de Chile y, por la otra, el de reafirmar su convicción de que Chile vive actualmente dentro de una clara juridicidad, propia de un Estado de Derecho. En tales circunstancias, y haciendo una calificada excepción a las prácticas habituales, he querido llegar hasta aquí esta mañana. Al decidirlo, ha estado presente en mi recuerdo la valiente actitud que esta Facultad tuvo en los duros años de la prueba a que nuestra Patria fuera sometida. Cuando pareció que nuestra libertad se hundía para siempre en el abismo totalitario, la voz de esta Facultad resonó invariablemente con energía y solidez –junto a las demás entidades jurídicas del país- para denunciar cómo la sistemática y generalizada violación que el Gobierno marxista hacía de la Constitución y de la Ley, y su discriminatorio atropello de los derechos de las grandes mayorías nacionales estaban erosionando nuestra democracia hasta el límite de su completa destrucción. Sea mi presencia aquí una expresión de reconocimiento hacia esa actitud y, en especial, un testimonio del valor que la Junta de Gobierno atribuye a la lucha librada en ese período por los estudiantes de esta Universidad, cuyo tesón y coraje deberá ser siempre recordado cuando se analice la gesta de liberación de nuestra Patria. '''Legitimidad de origen del actual gobierno''' Como lo señala el Decano de la Facultad de Derecho en la carta-invitación que me dirigiera en días pasados, “nunca será demasiado insistir en que la legitimidad de la intervención de las Fuerzas Armadas el día 11 de septiembre pasado, así como la legitimidad del ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo por el actual Gobierno de la República, encaminado como lo está al bien común, descansa en claros fundamentos de Derecho” . Agrega el señor Decano, que nuestra actitud ha sido fruto “de un deber jurídico” . Ello reviste especial importancia para el Gobierno de las Fuerzas Armadas, entre las cuales desde anteayer debe incluirse oficialmente al Cuerpo de Carabineros de Chile, ya que dice relación con un aspecto capital. Nacimos con plena legitimidad de origen, porque lo ocurrido el 11 de septiembre constituyó el ejercicio legítimo del derecho a la rebelión contra un Gobierno ilegítimo, inmoral y fracasado que, alejándose grave y deliberadamente del bien común, estaba sumiendo al país en el hambre y el enfrentamiento fratricida. En tal caso, la doctrina tradicional y secularmente aceptada de la filosofía política, enseña que cuando ese derecho se ejerce, agotados los demás medios eficaces, y sin que se generen males mayores que los que se procura evitar, el Gobierno que de allí nace es legítimo desde su origen. Y si la filosofía política lo reconoce como un derecho, la doctrina clásica de nuestras Fuerzas Armadas, concurridas en el hecho las condiciones anotadas y tantas veces demostradas, imponía nuestra intervención como un sagrado e ineludible deber. Quienes llevamos uniformes, tenemos enraizada en lo más profundo del alma la convicción y la responsabilidad de que, como Fuerza Pública, constituimos la organización que el Estado se ha dado para asegurar la identidad histórico-cultural de la Patria y los valores esenciales de la nacionalidad. Por eso mismo es que somos apolíticos, en cuanto estamos por encima de las pugnas que sólo afectan a lo contingente, pero por igual razón, cuando se trata de defender la subsistencia misma de Chile y de su seguridad como nación, nuestro papel es irrenunciable hasta la ofrenda de la propia vida, si ello fuere necesario. La sangre de nuestros mártires es la prueba más elocuente y dramática de lo que afirmo, a la vez que representa el mayor compromiso moral que tenemos para asegurarles que, cualesquiera que sean los riesgos o dificultades que nos aflijan, no claudicaremos jamás. '''Legitimidad de ejercicio del actual gobierno''' Pero nuestra legitimidad no es sólo de origen. Es también de ejercicio. Como lo desarrolla la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, cuyo análisis y estudio recomiendo especialmente a ustedes, universitarios, nuestra acción se inspira en una concepción que reconoce al hombre como un ser dotado de espiritualidad y, por tanto, sujeto de derechos naturales anteriores y superiores a toda autoridad humana. Una concepción que ve en el Estado a un ente llamado a servir al hombre, y no a anularlo ni a absorber su legítimo derecho a organizar comunidades intermedias autónomas, y a desarrollar iniciativas particulares en el campo económico. Que, en fin, advierte que el bien común, objetivo fundamental del Estado, no es un supuesto “bien colectivo” que subordina a la persona humana, sino que apunta hacia la configuración de un orden social que permita a todos y cada uno de quienes lo integran alcanzar, en la mayor medida de lo posible, su propio bien y realización personal. Inspirados en tales principios, y en una tradición nacional de hondo arraigo, desde un comienzo hemos defendido el más estricto respeto a los derechos humanos y a la juridicidad en general. Aun convencidos como estamos de la necesidad de ir abriendo paso a una nueva institucionalidad, siempre dentro de los principios antes enunciados, hemos mantenido incólume nuestro Estado de Derecho en todo lo fundamental, dentro de las propias medidas de emergencia que éste contempla. '''Respeto al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República''' La noche misma del pronunciamiento militar, la Junta de Gobierno anunció su decisión de respetar la independencia del Poder Judicial, orgullo de Chile y del mundo libre. Es satisfactorio para nosotros el reciente reconocimiento del Sr. Presidente de la Corte Suprema, de que esa independencia es hoy en día plenamente respetada. Durante el régimen anterior, el reiterado atropello gubernativo al imperio de los Tribunales de Justicia, fue precisamente uno de los factores que quebró la juridicidad. Por su parte, apenas sesenta días después del pronunciamiento del 11 de septiembre, la Contraloría General de la República empezó a tomar razón de los Decretos-Leyes que, en las primeras semanas, había debido limitarse a registrar. '''Aplicación de la justicia militar en tiempos de guerra''' Especial detenimiento quiero hacer en lo que se refiere a la aplicación del Código de Justicia Militar en tiempos de guerra. Como lo explicaré enseguida, resulta indiscutible para cualquiera que analice el problema en forma documentada y objetiva, que el estado de guerra interna que vive nuestro país, no es una ficción jurídica. Es el reconocimiento de una trágica realidad. Pues bien, las normas del Código de Justicia Militar datan de 1926. No han sido creadas por este Gobierno, sino que tienen el aval de varias décadas de vigencia, y su última compilación lleva la firma del propio señor Salvador Allende. Hay quienes equivocadamente creen que la aplicación de dicho Código por Tribunales y según procedimientos de tiempos de guerra, implica que se sancionarían hechos cometidos con anterioridad al 11 de septiembre, con penas más elevadas a las que por los mismos delitos correspondería en tiempos de paz. Eso es un serio error, ya que salvo ciertos casos excepcionales de agravación de la pena que prácticamente no han sido aplicados, las sanciones que contempla el Código de Justicia Militar para un determinado delito no varían generalmente, sea que éste se cometa en tiempos de paz o de guerra. La presente acción de los Tribunales Militares se encuadra plenamente así en el principio de la legalidad, clave del Derecho Penal, según el cual sólo puede condenarse a alguien por un hecho sancionado por la ley con anterioridad a su comisión, y con la pena pertinente que ésta haya contemplado ya en ese momento. Enteramente diferente, y en nada opuesto a lo anterior, es la circunstancia de que la noción de enemigo que acompaña la configuración de algunos delitos, principalmente los de alta traición, puede resultar aplicable a aquellos grupos subversivos organizados por el marxismo, desde el momento mismo en que ellos se estructuraron militarmente para perpetrar por la violencia, la corrupción y el genocidio el asalto al poder total, cuya planificación incluía la destrucción de nuestra Fuerza Pública institucional. Quienes idearon o facilitaron la infiltración política de nuestros Institutos Armados, entregando secretos militares a los que preparaban la conjura final, ciertamente no ignoraban la gravedad de su conducta artera. Tampoco pueden excusarse aquellos que, colocados en altas funciones de Gobierno, habían permitido, organizado o ejecutado durante casi tres años, la entrada ilegal de gran cantidad de armas al país. Como Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile deseo hacer una breve referencia al proceso que por tales delitos contra la Institución que dirijo se instruye actualmente. En él, los afectados han podido elegir libremente su defensa, los abogados han tenido amplio acceso al expediente, para lo cual se ampliaron incluso los plazos legales; se han presentado pruebas testimoniales a favor de los inculpados en complemento de alegatos jurídicos de distinguidos profesionales que actúan como defensores, y existe un Tribunal formado por oficiales intachables que fallará conforme a Derecho. Y todo eso, señores profesores y estudiantes, se realiza con la concurrencia de periodistas extranjeros y nacionales, y de abogados en general. Algunas personas nos han recomendado reducir esta publicidad por razones de imagen, pero nosotros hemos preferido corres los riesgos de la crítica alevosa, con tal de actuar a la luz del día, porque a diferencia de esos políticos cuya debilidad personal los hacía vivir pendientes de su imagen, los soldados de Chile sentimos en la reciedumbre moral de la verdad nuestra única y mayor fuente de justificación ante Dios, ante la historia y ante el pueblo de Chile. '''Derechos humanos, juridicidad y estado de derecho''' Frente a tales antecedentes, yo formulo simplemente algunas preguntas elementales. ¿Puede alguien negar, de buena fe, nuestra determinación de encuadrarnos dentro de normas jurídicas propias de un Estado de Derecho? ¿Tienen algo que ver nuestros juicios militares con esas parodias de los Tribunales Populares, que en pocas horas y sin defensa ninguna para el acusado, llenaron de sangre inocente y con sentencias arbitrarias el suelo de los países sometidos a la tiranía comunista? ¿Qué hubiese sucedido si en Chile el marxismo hubiese consumado sus propósitos, alcanzando por la fuerza y contra la mayoría nacional la totalidad del poder? ¿Habría respetado para sus adversarios siquiera alguna de todas las garantías que hoy reconocemos nosotros, y por cuya supuesta violación rasgan hipócritas vestiduras? Su conducta pasada y presente es suficiente para descalificarlos en su grotesca osadía. Pese a todo lo anterior, es voluntad de la Junta de Gobierno el perfeccionar legalmente las garantías jurídicas y materiales de los detenidos y procesados. Es así como hemos decidido el traslado de los detenidos a la isla Dawson, cuyo enjuiciamiento comenzará en estos días, a un lugar de la zona central, habida consideración de las inclemencias del clima durante el invierno en esa zona. '''Excesos aisladamente producidos han sido sancionados''' Además, y como jamás callamos la verdad, admitimos que, desgraciadamente y muy a nuestro pesar, las facultades propias del estado de emergencia en que estamos viviendo han dado lugar a la comisión de algunos abusos. Se trata, sin embargo, de casos aislados y que distan mucho de las exageraciones que deliberadamente se difunden, como si por otra parte hubiera alguna situación de guerra o de emergencia semejante a la nuestra, vivida por algún otro país en el mundo, en que haya sido imposible evitar absolutamente todo exceso en esta materia. Con todo, no tengo inconveniente para que se sepa que cuando tales abusos excepcionales han llegado comprobadamente a nuestro conocimiento, sin estridencias pero en forma diligente, hemos instruido los sumarios correspondientes, y hay miembros de nuestras propias Instituciones que han sido también sancionados por Tribunales Militares, conforme a la ley. En tal sentido, la escrupulosa preocupación con que la Junta de Gobierno enfoca el problema de los derechos humanos, nos hará seguir vigilantes en esta materia. '''Fundamento de los rigores impuestos por la emergencia''' Lo anterior no quita que debamos mantener exigencias propias de un país enfermo que viene saliendo de una amenaza de muerte, y que reclama autoridad y energía como requisito de supervivencia. Procederemos siempre buscando la ecuación entre la autoridad y la justicia, pero jamás debilitaremos la primera en forma imprudente, porque si así lo hiciéramos, no habría justicia sino anarquía. Hay quienes, colocados a veces desde importantes sitiales, principalmente en el extranjero, pero también dentro de nuestro país, expresan su dolor y su preocupación por los rigores de la situación que vivimos. A ellos tengo el deber de dirigir algunas consideraciones desde este recinto universitario. La vida de los hombres, y por tanto la vida de los pueblos, no puede enfocarse como una simple fotografía. A diferencia de los animales, que sólo viven un constante presente, el hombre es el único ser sujeto de historia, porque su inteligencia le permite desentrañar en el pasado las causas del presente, y descubrir en éste la proyección del futuro. Nada de lo que hoy sucede puede enjuiciarse sin ir a sus raíces, y nada de lo que hoy se resuelva puede dejar de medir las consecuencias futuras que de ello se derivarán. Quienes olvidan esto realizan análisis superficiales y engañosos, que de aceptarse podrían conducirnos a los peores desastres. '''Chile sufre resultados de situación objetiva de guerra civil''' Lo que hoy vive y sufre Chile es el resultado de una situación objetiva de guerra civil. En efecto, cuando un país se divide en dos bandos razonablemente numerosos, y cuyo antagonismo en la concepción de la vida es irreductible y total, la posibilidad de una convivencia pacífica se termina, porque cada sector siente que en el aplastamiento o en la eliminación del otro reside la garantía de su propia subsistencia. En ese mismo instante la situación de guerra civil se ha configurado, y su estallido material sólo depende del tiempo y de las circunstancias. Eso, que fue lo que ocurrió en Chile, y que hasta hoy nos golpea con sus efectos, resulta ciertamente doloroso. Pero cuando se tiene responsabilidad pública o moral en una sociedad determinada, no basta con condolerse, sino que hay que averiguar las causas y tener el coraje de reconocerlas, asumirlas y corregirlas. '''Causa fundamental de la situación: crecimiento del marxismo en Chile''' Si nuestra Patria llegó a la situación descrita, es porque dentro de ella creció una doctrina extraña a nuestra tradición y esencia nacional. Un pequeño grupo de ideólogos chilenos y extranjeros del marxismo-leninismo, fanatizados por la utopía antinatural en que esa ideología se funda, fueron explotando los dividendos de una filosofía del odio, envenenando así el alma limpia de parte de nuestro pueblo. A traición, y bajo el manto de la paz y la redención social, lo organizaron detrás de banderas que encerraban la guerra y la destrucción de Chile, al paso que conquistaban para su dogma equivocado a muchos jóvenes idealistas, algunos de los cuales pasaron después simplemente a la delincuencia. '''Responsabilidad de los conductores del país''' Entretanto, quienes tenían él deber de responder eficazmente a esta amenaza en el plano de las conciencias no lo hicieron. Por acción u omisión facilitaron el avance de un enemigo que siempre busca aliados incautos, y que luego son los primeros en sufrir las consecuencias de su irresponsable ingenuidad. '''a)Una intelectualidad demagógica disfrazada de “progresismo”''' Porque me gusta hablar en forma directa y con franqueza, quiero recordar desde una Universidad, cómo en ellas fue incubándose la destrucción de nuestros valores fundamentales, aprovechando las deficiencias que su aplicación práctica presentaba. Así nació la justificación de la violencia revolucionaria, como antídoto contra una supuesta “ violencia institucionalizada” , nombre ideado para una construcción intelectual artificiosa, que pretendía descalificar al sistema libertario occidental, en virtud de sus innegables y a veces inevitables imperfecciones. Cuando se defendía por la mayoría la libertad, los demagogos disfrazados con el manto del “progresismo” intentaban ridiculizar dicho concepto diciendo que sólo se trataba “ de una libertad para morirse de hambre” . Cuando se trataba de la democracia, esos mismos sectores la repudiaban como una “democracia burguesa” . Y, en fin, cuando se aludía al Derecho, trataban de desacreditarlo como un “ instrumento de dominación de clases” . Sobre estas falacias se inició la sistemática embestida a toda una concepción de la vida, heredada del cristianismo y desarrollada por el alma nacional, cuyo fruto pudo presenciar el país hasta la consumación del caos. Hoy, al sufrir esos mismos grupos revolucionarios algunos de los efectos de su obra destructora, es posible que muchos hayan comprendido que dichos valores, propios de nuestra mejor tradición nacional y que ellos tanto despreciaban, en verdad encerraban una validez que no supieron apreciar. Otros, enceguecidos por la pasión o por el mito, siguen pensando en que tal vez no destruyeron la suficiente, y pretenden continuar en su nefasta labor. En cualquier caso, ya no resulta posible reconstruir la Patria sin una dura labor purificadora. '''b) Sectores cristianos y hasta eclesiásticos colaboraron en tarea destructora''' Y si desde una Universidad, aunque ésta felizmente reaccionó a tiempo, he querido referirme a la responsabilidad de la intelectualidad chilena en nuestro drama de estos años, desde una Universidad Católica es mi obligación traer a la memoria cómo sectores de inspiración cristiana y hasta eclesiástica también pusieron su cuota en la tarea destructora. Están frescos en el recuerdo de todos sus intentos de concordancias doctrinarias y prácticas con el marxismo, el fomento de una lucha de clases estéril e irreductible y la destrucción de autoridades y jerarquías de todo orden. Generalmente ello se llevó a cabo bajo la tolerancia o bajo débiles objeciones en sordina de quienes tenían la misión de salir eficazmente al paso de tales confusiones. '''c) Responsabilidad del partidismo político demagógico y sin visión''' Finalmente, tampoco diríamos la verdad completa si no señaláramos la responsabilidad que asimismo tuvieron aquellos políticos que, por su demagogia, espíritu partidista o falta de visión, prefirieron el camino fácil del halago que daba votos, en lugar de las medidas que oportunamente le hubieran permitido a Chile lograr un acelerado desarrollo económico y una efectiva justicia social. Es cierto que la demagogia derivó en anarquía bajo el Gobierno de la llamada Unidad Popular, pero no empezó con ella. El libertinaje ya había comenzado antes. De lo contrario, tal vez el marxismo no habría accedido jamás al poder en nuestra Patria. '''Efectos de la destrucción: un tumor maligno que extirpar''' Este conjunto, y no una engañosa fotografía de la realidad actual desgajada de sus causas, representa el verdadero tumor maligno que nos precipitó a una situación que a todos nos duele o ha dolido de alguna manera. Acaso la paradoja sea que la extirpación de dicho tumor haya correspondido precisamente a quienes ninguna responsabilidad tuvieron en su generación: las Fuerzas Armadas. Pero de una cosa pueden ustedes estar seguros: y es de que estamos absolutamente dispuestos a extirparlo hasta sus raíces. '''Imperativo de ejercer el principio de autoridad''' Por eso no permitiremos por ningún motivo que el comunismo internacional reinicie sus andanzas en Chile. Para nosotros nada sería más cómodo que dejarnos llevar por el fácil impulso de la conmiseración, como algunos pretenden, y olvidar lo pasado. Sin embargo, si así procediéramos, estaríamos abriendo el camino a la impunidad y al renacimiento de la anarquía; y la experiencia demuestra que a la larga estas realidades son siempre más crueles e injustas que el ejercicio oportuno e integral del principio de autoridad, porque cobran víctimas más numerosas e inocentes. No caeremos en la tentación de arriesgar el futuro a costa de los calculados halagos o amenazas para que nos debilitemos hoy. A diferencia de los politiqueros, no nos seducen los halagos ni nos amedrentan las amenazas. Una inmensa mayoría nacional que hoy ha vuelto a trabajar o a estudiar confía en nuestra capacidad para cumplir con el deber que la historia nos ha impuesto, y estamos resueltos a no defraudarla jamás. En razón de lo expuesto, quienes resulten culpables judicialmente de delitos serán castigados en conformidad a la ley, y quienes abierta o encubiertamente pretendan hacernos retornar al caos, desafiando la autoridad de la Junta de Gobierno, deberán atenerse a todas las consecuencias de su conducta equivocada y suicida. '''Obligación de prever para no lamentar''' La duración de las medidas militares que hoy protegen a los chilenos que desean reconstruir en paz dependerá de las circunstancias y no de nuestra voluntad. Quienes piden que ellas sean levantadas, ¿no se dan cuenta lo que ocurriría con el extremismo, que desde el exterior y el interior organiza pública o clandestinamente la resistencia a nuestro Gobierno de salvación nacional? Este es un país acostumbrado a quejarse de los desastres una vez producidos, en medio de tardíos exámenes de conciencia y recriminaciones mutuas. Después de la amarga experiencia vivida, corresponde que sepamos prever y no lamentar. Eso es lo que estamos haciendo, y nada nos apartará de dicha línea de conducta. '''Vacío cívico imposibilita rápido retorno a sistema electoral''' Finalmente, no faltan otros que piden un rápido retorno a un sistema electoral. A este respecto creo oportuno reiterar en esta Facultad que si hay algo que no se puede poner en duda es que las Fuerzas Armadas de Chile no queríamos ni buscamos el poder. Fue necesario que no quedara otra posibilidad de subsistencia nacional, amenazada definitivamente en esos primeros días de septiembre pasado, para que decidiéramos nuestro paso. Pero al darlo comprendimos que habíamos asumido un compromiso irrenunciable: abrirle a Chile una nueva era histórica, a través de un cambio profundo en la mentalidad nacional, y de la construcción gradual y realista de una nueva institucionalidad. No pretendemos eternizarnos en el poder, pero no entregaremos el mando antes de que nuestra profunda tarea creadora y rectificadora esté concluida. De proceder precipitadamente en esta materia, crearíamos un vacío cívico total, porque la demagogia dividió tanto a los chilenos y desacreditó de tal modo a los malos hábitos políticos predominantes, que es un hecho indiscutible que no existe hoy en día otra fuerza capaz de dar Gobierno a Chile que nuestros Institutos Armados. '''Llamado a la participación ciudadana''' Pero eso no quiere decir que deseemos gobernar solos. Aspiramos a continuar aunando nuestro esfuerzo con el indispensable aporte de la civilidad, cuya participación, tanto en el plano social como en el de la especialización técnica consideramos insustituible. '''Trascendental papel de las universidades''' En dicha misión, las Universidades tienen un papel de gran trascendencia. En ellas debe florecer el desarrollo científico y tecnológico que el mundo contemporáneo requiere imperiosamente. Para hacerlo posible, y porque muchas unidades universitarias se habían alejado de su tarea, convirtiéndose en centros de politización o de agitación extremista en perjuicio de los verdaderos universitarios, es que la Junta de Gobierno designó en cada Universidad a un Rector- Delegado que, en el ejercicio de sus atribuciones necesariamente amplias, cuenta con el pleno respaldo de la Junta. Se trata de una medida que, lejos de coartar la verdadera autonomía universitaria, se orienta justamente a hacerla posible, permitiendo y exigiendo de las Universidades que cumplan con el papel específico que socialmente les corresponde. '''Misión de los juristas: contribuir a crear nueva institucionalidad''' No creo necesario extenderme sobre la aplicación de lo que señalo al campo del Derecho. La creación de la nueva institucionalidad no podría llevarse a cabo sin el concurso de los especialistas en la ciencia jurídica. Es por ello que el Gobierno ha designado una comisión de juristas destinada a elaborar un anteproyecto de nueva Constitución Política de la República, en la cual tienen participación varios profesores de esta Facultad. A su colaboración debe sumarle la de todos los hombres de Derecho. '''El “régimen de partidos” tradicional esta agotado''' Es una realidad más fuerte que todo apego doctrinario que el llamado “ régimen de partidos” dentro del asambleísmo parlamentario, tal como se le concibió en nuestro país hasta el 11 de septiembre, corresponde a un sistema superado por los tiempos y que está haciendo progresiva crisis en todo el mundo. Insistir en su simple retorno equivaldría a colocarse al margen de la historia. Tal vez a nuestra Patria corresponda el privilegio de tener que resolver antes que otras naciones el dilema de cómo salvar los valores profundos y permanentes de nuestra democracia, dentro de un régimen institucional que contemple eficazmente el interés nacional en un mundo tecnificado, sin lo cual aquellos valores no prevalecerán. Parte significativa de la crisis moral que hoy conmueve a la humanidad, y particularmente al Occidente, probablemente se encuentra en la falta de una solución jurídica capaz de reemplazar, de acuerdo a la idiosincrasia de cada nación, esquemas ya agotados. A enfrentar esa tarea dentro de la perspectiva nacionalista que preside nuestra reconstrucción como país, invito en forma apremiante a cada uno de ustedes. '''Militares y civiles durante el combate libertario''' Señores profesores y jóvenes estudiantes: Durante casi tres años, militares y civiles vivimos nuestra común angustia por separado.Mientras ustedes fortalecían la voluntad de combate y de resistencia del pueblo, arriesgándose en la vanguardia de la lucha cívica por la libertad, nosotros íbamos advirtiendo en severa vigilancia que la forma en que se disolvía el país, reclamaría tarde o temprano nuestra intervención. Además del dolor de contemplar cómo se arrasaba desde el Gobierno todo lo más noble que Chile tenía, sufríamos de tener que guardar obligado silencio mientras nuestras mujeres y nuestros hijos defendían la libertad en la calle, en los gremios, en las Universidades y liceos, en el trabajo y, en definitiva, en cada hogar. Pero cuando la prolongación de nuestro silencio hubiese derivado en humillación, cuando llegó la hora en que el destino de la Patria se jugó en su instancia final, en la mañana del 11 de septiembre de 1973, el pronunciamiento supremo de nuestras Fuerzas Armadas selló con el signo de victoria la liberación de Chile. '''Acercamiento y aprecio recíproco a partir del 11 de septiembre''' Desde entonces, uniformados y civiles hemos aprendido a conocernos, respetarnos y apreciarnos recíprocamente cada vez en mayor medida. Muchos años de distanciamiento nos habían creado una mutua desconfianza. La convivencia reconstructora, y más que eso, creadora, de estos meses, ha ido acercando nuestros espíritus y nuestras mentalidades en la gran perspectiva de hacer juntos de Chile una gran nación. Por eso, en medio de las dificultades económicas que nos afectan, y que son consecuencia de la caótica herencia recibida, agravada por la más seria crisis económica mundial de los últimos cuarenta años y que sacude hasta a las naciones más prósperas, a pesar de los escollos de esos padecimientos y estrecheces, una gran esperanza recorre a Chile entero. Sabemos que unidos y con trabajo, junto a la ayuda de Dios, que una vez más invocamos, saldremos adelante hacia un mayor progreso, bienestar y justicia. '''Juventud chilena ante verdadera misión fundacional''' Tenemos especial fe en la juventud chilena. Son ustedes, estimados jóvenes, los que deberán encarnar esas nuevas generaciones que, con renovada mentalidad, podrán consolidar un Chile unido y libre en la grandeza de su misión futura. Tienen por delante una verdadera misión fundacional. Para ustedes traigo un saludo especial de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, que tengo el honor de integrar, y junto a ese saludo, les formulo un llamado a proseguir la recuperación de la Patria, sembrando por todas partes el espíritu de generosidad, de esfuerzo, de respeto y, sobre todo, de cumplimiento del propio deber. Sólo de este modo, y no con nuevos mitos ideológicos o partidistas, haremos de Chile esa gran nación que derrote con el éxito la campaña de infamias con que hoy se nos ataca, debido a una hazaña histórica que nos obliga a continuarla hacia su plena culminación. Esa será justamente la tarea de juventudes como la de ustedes, a las que llenos de fe y emoción patriótica estamos abriendo el camino con lo mejor que podemos entregarles: el ejemplo de rectitud y amor a Chile, que durante años aprendimos y acrecentamos en nuestros corazones, y que hoy ofrendamos en servicio a la Patria que nos vio nacer libres, y que legaremos a nuestros hijos igualmente libre y soberana. [[Categoría:DH-L]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] rnu0w1zd5ks1p5t8n2jgz59z2ry0000 Milagro XX - El clérigo embriagado 0 4212 1685145 1393695 2026-10-08T17:56:03Z ~2026-54226-78 97838 1685145 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=[[Milagros de Nuestra Señora]] |autor=[[Gonzalo de Berceo]] |anterior=[[Milagro XIX - Un parto maravilloso|Milagro XIX]] |sección=[[Milagro XX - El clérigo embriagado|Milagro XX]] - El clérigo embriagado |próximo=[[Milagro XXI - La abadesa en cinta|Milagro XXI]]}} <div style='text-align:justify'> <div class="verse"> <pre> De un otro miraclo vos querria contare Que cuntió en un monge de abito reglar: Quísolo el diablo dura-ment espantar, Mas la Madre gloriosa sopogelo vedar. De que fo enna orden, bien de que fo noviçio Amó a la Gloriosa siempre façer serviçio: Quitandose de follia de fablar en forniçio. Pero ovo en cabo de caer en un viçio. Entró enna bodega un día por ventura, Bebió mucho del vino, esto fo sin mesura, Embebdose el locco, issio de su cordura, Iogo hasta las viesperas sobre la tierra dura. Bien a ora de visperas el sol bien enflaquido, Recordó mala-mientre andaba estordido: Issio contra la claustra hascas sin nul sentido: Entendiengelo todos que bien avie bebido. Peroque en sus piedes non se podie tener, Iba a la eglesia commo solia façer , Quisoli el diablo zancajada poner, Ca bien se lo cuidaba rehez-mientre vençer. En figura de toro que es escalentado, Cavando con los piedes, el çeio demudado, Con fiera cornadura sannoso e yrado Paroseli delante el traydor probado. Façieli gestos malos la cosa diablada, Que li metrie los cuernos por media la corada Príso el omne bueno muy mala espantada, Mas valiol la Gloriosa reyna coronada. Vino Sancta Maria con abito onrrado, Tal que de omne vivo non serie apreçiado, Methieselis in medio a él e al peccado, El toro tan superbio fue luego amansado. Menazóli la duenna con la falda del manto, ESto fo pora elli un muy mal quebranto, Fúso e desterrósse façiendo muy grant planto, Fincó en paz el monge, graçias al Padre sancto. Luego a poco rato, a pocas depassadas Ante que empezasse a sobir ennas gradas, Cometiólo de cabo con figuras pesadas, En manera de can firiendo colmelladas. Vinie de mala guisa, loS dientes regannados, En çeio muy turbio, los oios remellados Por ferlo todo piezas, espaldas e costados: Mesiello, diçie elli, graves son mis pecados! Vien se cuidó el monge seer despedazado, Sedie en fiera cueta, era mal dessarrado, Mas valiol la GlorioSa, es cuerpo adonado, Commo fizo el toro, fo el can segudado. Entrante de la eglesia enna somera grada Cometiólo de cabo la terçera vegada En forma de leon, una bestia dubdada, Que traie tal fereza que non serie asmada. Alli cuidó el monge que era devorado, Ca vidie por verdat un fiero encontrado: Peor li era esto que todo lo passado, Entre su voluntat maldiçie al peccado. Diçie: valme Gloriosa madre Sancta Maria, Valame la tu graçia oi en esti dia, Ca só en grant afruento, en maior non podria: Madre, non pares mientes a la mi grant follia! Abes podió el monge la palabra complir véno Sancta Maria commo solie venir Con un palo en mano pora leon ferir: Methioselis delante, empezó a deçir: Don falso alevoso, non vos escarmentades? Mas io vos daré oi lo que vos demandades: Ante lo compraredes que daquend vos vayades, Con quien volvistes guerra quiero que lo sepades. Empezoli a dar de grandes palancadas, Non podien las menudas escuchar las grannadas, Lazraba el leon a buenas dinaradas, Non ovo en sus dias las cuestas tan sovadas. Diçiel la buena duena: don falso traydor Que siempre en mal andas, eres de mal sennor: Si mas aqui te prendo en esti derredor, De lo que oi prendes aun prendrás peor. Desfizo la figura, empezó a foir, Nunqua mas fo osado al monge escarnir, Ante passó grant tiempo que podiesse guarir, Plógoli al diablo quando lo mandó ir. El monge que por todo esto avia pasado, De la carga del vino non era bien folgado, Que vino e que miedo avienlo tan sovado, Que tornar non podio a su lecho usado. La Reyna preçiosa e de preçioso fecho Prísolo por la mano, levólo por al lecho, Cubriólo con la manta e con el sobrelecho, Pusol so la cabeza el cabezal derecho. Demas quando lo ovo en su lecho echado Sanctiguol con su diestra e fo bien sanctiguado: Amigo, dissol, fuelga, ca eres muy lazrado, Con un pocco que duermas luego seras folgado. Pero esto te mando, afirmes te lo digo, Cras mannana demanda a fulan mi amigo, Conffiessate con elli e serás bien comigo, Ca es muy buen omne, e dartá buen castigo. Quiero io que mi via salvar algun cuitado, Esto es mi deliçio, mi offiçio usado: Tu finca bendicho a Dios acomendado; Mas non se te oblide lo que te e mandado. Disol el omne bueno: duenna, se que debedes, Vos que en mi fiçiestes atan grandes merçedes, Quiero saber qui sodes, o que nomne avedes, Ca io gano en ello, vos nada non perdedes. Disso la buena duenna: seas bien sabidor, Io so la que parí al vero Salvador, Que por salvar el mundo sufrió muert e dolor, Al que façen los angeles serviçio e onor. Disso el omne bono: esto es de creer: De ti podrie, sennora, esta cosa naçer: Déssateme, sennora, los tus piedes tanner Nunqua en esti sieglo veré tan grant plaçer. Contendie el bon omne, queriesse levantar, Por fincar los inoios, los piedes li besar; Mas la Virgo Gloriosa non lo quiso esperar, Tollioseli de oios, ovo él grant pesar. Non la podie a ella por do iba veer, Mas vedie grandes lumnes redor ella arder: Non la podie por nada de los oios toller, Façie muy grant derecho, ca fizol grant plaçer. Otro dia mannana venida la luz clara Buscó al omne bono que ella li mandara: Fizo su confession con umildosa cara, Non li çel6 un punto de quanto que pasara. El maestro al monge fecha la confession, Dioli conseio bueno, dio]i absoluçion, Methió Sancta Maria en él tal bendiçion, Que valió mas por elli toda essa congregaçion. Si ante fora bono, fo desende meior: A la sancta reyna Madre del Criador Amóla siempre mucho, fizol siempre onor: Feliz fo el que ella cogió en su amor. El otro omne bono non lo sabrie nomnar, Al que Sancta Maria ]0 mandó maestrar: Cogió amor tan firme de tanto la amar Que dessarsie por ella la cabeza cortar. Todas las otras gentes legos e coronados, Clerigos e canonges e los escapulados, Fueron de la Gloriosa todos enamorados Que sabe acorrer tan bien a los cuitados. Todos la bendiçien e todos la laudaban, Las manos e los oios a ella los alzaban, Retraien los sos fechos, las sos laudes cantaban, Los dias e las noches en esso las passaban. Sennores e amigos, muevanos esta cosa, Amemos e laudemos todos a la Gloriosa, Non echaremos mano en cosa tan preçiosa Que tambien nos acorra en ora periglosa. Si nos bien la sirvieremos, quequiere quel pidamos Todo lo ganaremos, bien seguro seamos: Aqui lo entendremos bien ante que muramos, Lo que alli methieremos que bien lo empleamos. Ella nos de su graçia e su bendiçion Guardenos de peccado e de tribulaçion, De nuestras liviandades ganemos remission, Que no vaian las almas nuestras en perdiçion. </pre> </div> [[Categoría:Milagros de Nuestra Señora|M 20]] q6ssfbhgzu9ocvj73en2t3puwki0xp6 1685146 1685145 2026-10-08T17:56:39Z ~2026-54226-78 97838 1685146 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=[[Milagros de Nuestra Señora]] |autor=[[Gonzalo de Berceo]] |anterior=[[Milagro XIX - Un parto maravilloso|Milagro XIX]] |sección=[[Milagro XX - El clérigo embriagado|Milagro XX]] - El clérigo embriagado |próximo=[[Milagro XXI - La abadesa en cinta|Milagro XXI]]}} <div style='text-align:justify'> <div class="verse"> <pre> De un otro miraclo vos querria contar Que cuntió en un monge de abito reglar: Quísolo el diablo dura-ment espantar, Mas la Madre gloriosa sopogelo vedar. De que fo enna orden, bien de que fo noviçio Amó a la Gloriosa siempre façer serviçio: Quitandose de follia de fablar en forniçio. Pero ovo en cabo de caer en un viçio. Entró enna bodega un día por ventura, Bebió mucho del vino, esto fo sin mesura, Embebdose el locco, issio de su cordura, Iogo hasta las viesperas sobre la tierra dura. Bien a ora de visperas el sol bien enflaquido, Recordó mala-mientre andaba estordido: Issio contra la claustra hascas sin nul sentido: Entendiengelo todos que bien avie bebido. Peroque en sus piedes non se podie tener, Iba a la eglesia commo solia façer , Quisoli el diablo zancajada poner, Ca bien se lo cuidaba rehez-mientre vençer. En figura de toro que es escalentado, Cavando con los piedes, el çeio demudado, Con fiera cornadura sannoso e yrado Paroseli delante el traydor probado. Façieli gestos malos la cosa diablada, Que li metrie los cuernos por media la corada Príso el omne bueno muy mala espantada, Mas valiol la Gloriosa reyna coronada. Vino Sancta Maria con abito onrrado, Tal que de omne vivo non serie apreçiado, Methieselis in medio a él e al peccado, El toro tan superbio fue luego amansado. Menazóli la duenna con la falda del manto, ESto fo pora elli un muy mal quebranto, Fúso e desterrósse façiendo muy grant planto, Fincó en paz el monge, graçias al Padre sancto. Luego a poco rato, a pocas depassadas Ante que empezasse a sobir ennas gradas, Cometiólo de cabo con figuras pesadas, En manera de can firiendo colmelladas. Vinie de mala guisa, loS dientes regannados, En çeio muy turbio, los oios remellados Por ferlo todo piezas, espaldas e costados: Mesiello, diçie elli, graves son mis pecados! Vien se cuidó el monge seer despedazado, Sedie en fiera cueta, era mal dessarrado, Mas valiol la GlorioSa, es cuerpo adonado, Commo fizo el toro, fo el can segudado. Entrante de la eglesia enna somera grada Cometiólo de cabo la terçera vegada En forma de leon, una bestia dubdada, Que traie tal fereza que non serie asmada. Alli cuidó el monge que era devorado, Ca vidie por verdat un fiero encontrado: Peor li era esto que todo lo passado, Entre su voluntat maldiçie al peccado. Diçie: valme Gloriosa madre Sancta Maria, Valame la tu graçia oi en esti dia, Ca só en grant afruento, en maior non podria: Madre, non pares mientes a la mi grant follia! Abes podió el monge la palabra complir véno Sancta Maria commo solie venir Con un palo en mano pora leon ferir: Methioselis delante, empezó a deçir: Don falso alevoso, non vos escarmentades? Mas io vos daré oi lo que vos demandades: Ante lo compraredes que daquend vos vayades, Con quien volvistes guerra quiero que lo sepades. Empezoli a dar de grandes palancadas, Non podien las menudas escuchar las grannadas, Lazraba el leon a buenas dinaradas, Non ovo en sus dias las cuestas tan sovadas. Diçiel la buena duena: don falso traydor Que siempre en mal andas, eres de mal sennor: Si mas aqui te prendo en esti derredor, De lo que oi prendes aun prendrás peor. Desfizo la figura, empezó a foir, Nunqua mas fo osado al monge escarnir, Ante passó grant tiempo que podiesse guarir, Plógoli al diablo quando lo mandó ir. El monge que por todo esto avia pasado, De la carga del vino non era bien folgado, Que vino e que miedo avienlo tan sovado, Que tornar non podio a su lecho usado. La Reyna preçiosa e de preçioso fecho Prísolo por la mano, levólo por al lecho, Cubriólo con la manta e con el sobrelecho, Pusol so la cabeza el cabezal derecho. Demas quando lo ovo en su lecho echado Sanctiguol con su diestra e fo bien sanctiguado: Amigo, dissol, fuelga, ca eres muy lazrado, Con un pocco que duermas luego seras folgado. Pero esto te mando, afirmes te lo digo, Cras mannana demanda a fulan mi amigo, Conffiessate con elli e serás bien comigo, Ca es muy buen omne, e dartá buen castigo. Quiero io que mi via salvar algun cuitado, Esto es mi deliçio, mi offiçio usado: Tu finca bendicho a Dios acomendado; Mas non se te oblide lo que te e mandado. Disol el omne bueno: duenna, se que debedes, Vos que en mi fiçiestes atan grandes merçedes, Quiero saber qui sodes, o que nomne avedes, Ca io gano en ello, vos nada non perdedes. Disso la buena duenna: seas bien sabidor, Io so la que parí al vero Salvador, Que por salvar el mundo sufrió muert e dolor, Al que façen los angeles serviçio e onor. Disso el omne bono: esto es de creer: De ti podrie, sennora, esta cosa naçer: Déssateme, sennora, los tus piedes tanner Nunqua en esti sieglo veré tan grant plaçer. Contendie el bon omne, queriesse levantar, Por fincar los inoios, los piedes li besar; Mas la Virgo Gloriosa non lo quiso esperar, Tollioseli de oios, ovo él grant pesar. Non la podie a ella por do iba veer, Mas vedie grandes lumnes redor ella arder: Non la podie por nada de los oios toller, Façie muy grant derecho, ca fizol grant plaçer. Otro dia mannana venida la luz clara Buscó al omne bono que ella li mandara: Fizo su confession con umildosa cara, Non li çel6 un punto de quanto que pasara. El maestro al monge fecha la confession, Dioli conseio bueno, dio]i absoluçion, Methió Sancta Maria en él tal bendiçion, Que valió mas por elli toda essa congregaçion. Si ante fora bono, fo desende meior: A la sancta reyna Madre del Criador Amóla siempre mucho, fizol siempre onor: Feliz fo el que ella cogió en su amor. El otro omne bono non lo sabrie nomnar, Al que Sancta Maria ]0 mandó maestrar: Cogió amor tan firme de tanto la amar Que dessarsie por ella la cabeza cortar. Todas las otras gentes legos e coronados, Clerigos e canonges e los escapulados, Fueron de la Gloriosa todos enamorados Que sabe acorrer tan bien a los cuitados. Todos la bendiçien e todos la laudaban, Las manos e los oios a ella los alzaban, Retraien los sos fechos, las sos laudes cantaban, Los dias e las noches en esso las passaban. Sennores e amigos, muevanos esta cosa, Amemos e laudemos todos a la Gloriosa, Non echaremos mano en cosa tan preçiosa Que tambien nos acorra en ora periglosa. Si nos bien la sirvieremos, quequiere quel pidamos Todo lo ganaremos, bien seguro seamos: Aqui lo entendremos bien ante que muramos, Lo que alli methieremos que bien lo empleamos. Ella nos de su graçia e su bendiçion Guardenos de peccado e de tribulaçion, De nuestras liviandades ganemos remission, Que no vaian las almas nuestras en perdiçion. </pre> </div> [[Categoría:Milagros de Nuestra Señora|M 20]] tbnf37mm7jtrq7n9qrd9tmo5yf5i9jg Acta N° 1 de la Junta de Gobierno de Chile (13 septiembre 1973) 0 6326 1685091 1684901 2026-10-08T12:07:59Z Janitoalevic 45005 1685091 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Acta N° 1 de la Junta de Gobierno de Chile |autor=Augusto Pinochet Ugarte |año=13 septiembre 1973 |más info= |derechos=Chile }} SECRETO En Santiago, a trece días del mes de Septiembre de 1973, siendo las 10,45 horas, se reunió la Junta en Sesión Secreta para tratar los siguientes temas: 1.- El Sr. Gral. PINOCHET informa acerca de la declaración voluntaria del Sr. Gral. (R) Dn. CARLOS PRATS GONZÁLEZ para desmentir los rumores de que encabezaría un movimiento militar en contra de la Junta de Gobierno. 2.- Se acuerda que diariamente un miembro de la Junta de Gobierno haría una declaración pública para información de la ciudadanía y desmentir rumores. 3.- Se leyó el Informe Médico expedido por los tres médicos Jefes de las FF.AA. y el Jefe del Servicio de Carabineros, del examen del cadáver del Sr. SALVADOR ALLENDE GOSSENS. El Informe Médico quedó en poder del Secretario de la Junta en un sobre lacrado. 4.- Se estudió el problema de los Prisioneros de Guerra y se decidió que era fundamental resolver esta situación a la brevedad. Para ello se acordó crear una comisión calificadora de detenidos con los siguientes Departamentos: - Depto. Jurídico - Depto. Logístico – Construcciones - Depto. Sanidad - Depto. Inteligencia Como Jefe de la Comisión se designó al Sr. General FACH FRANCISCO HERRERA L. Se encomendó la confección de un Decreto Ley para la creación de esta Comisión al Sr. Almirante Dn. RODOLFO VÍO VALDIVIESO. La Comisión se atendría a las siguientes normas: a.- Selección b.- Tratamiento c.- Proposición d- Expulsión - Remisión a Tribunales Militares - Libertad Esta Comisión, en cuanto a su organización y forma de funcionamiento, será instruida por intermedio del Sr. Ministro de Defensa Nacional. 5.- La Junta dispuso el cambio del Secretario de la Junta, Coronel PEDRO EWING HODAR, por el Coronel Dn. FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ por necesidades del Servicio, derivadas de haber sido nombrado el primero Secretario General de Gobierno. 6.- Situación Gral. (R) CARLOS PRATS GONZÁLEZ. Se acuerda concederle autorización para salir del país debiendo previamente hacer una declaración pública que desmienta los rumores que circulan. 7.- Se acuerda nombrar a la brevedad Embajador ante la OEA. 8.- Reiterar a los miembros del Gabinete, que los nombramientos de funcionarios públicos deben hacerse sin color político, no significando ello persecuciones ni menos coartar la libertad de trabajo a aquellos de tendencias de izquierda que no sean activistas. 9.- Los nombramientos de funcionarios de importancia además deben proponerse en terna a la Junta y no resolverlos los Ministros por su cuenta. 10.- La distribución de alimentos y abastecimientos deben acelerarse al máximo. 11.- La designación del Director de Odeplán debe hacerse con el máximo de cuidado. 12.- Conforme a lo informado por el Sr. Ministro de Economía se acuerda disponer la detención del Interventor de la Cooperativa de Taxis “Porvenir” que en el interior del local en que funcionaba dicha organización, mantendría cuatro millones de escudos en repuestos. 13.- El Sr. Ministro de RR.EE. expone: - Necesidad de romper relaciones de inmediato con Corea del Norte y dilatar igual procedimiento con Yugoslavia. - Conveniencia de determinar número exacto de miembros de la Embajada China, Misión Soviética y EE.UU. de N.A. - Conveniencia de detener en cuanto se le ubique, al asesor personal del ex Pdte. Allende. 14.- Se acuerda: - Designar Embajador en USA. Al Gral. (R) FACH. WALTER HEITMAN. - Nombrar Asesor Económico del Ministerio de RR.EE. al Sr. ROLANDO SAEZ (sic). - Hacer una defensa muy fundamentada en la O.N.U. por el Ministro de RR.EE. en cuanto Cuba presente la acusación que se espera haga de un momento a otro. Se establece sí que sería inconveniente que el Ministro de RR.EE. salga del país en estos momentos. 15.- El Sr. Almirante MERINO informa: Que ha tenido conocimiento por el Sr. GREGORIO AMUNÁTEGUI que EE.UU. tenía previsto en caso de producirse un cambio de Gobierno en Chile, ofrecer el envío de Auditores de la CIAP para constatar la bancarrota del país y con ello determinar la urgencia y monto de ayuda material. Al respecto se acuerda instruir al Embajador en USA para que él pida la venida a Chile de los citados Auditores, así como también entregar una carta al Sr. AMUNÁTEGUI presentándolo al Embajador y recomendándole su asesoría. 16.- El Presidente del Gobierno informa que el Embajador de USA ha ofrecido toda la ayuda que se desee la que podría ser entregada tan pronto se oficialice el pedido correspondiente. 17.- El Sr. Gral. LEIGH manifiesta que el Agregado Aeronáutico de USA le ha expresado que para que la entrega de ayuda sea urgente, se precisaría indicar que Chile vive una situación de “desastre económico”. 18.- El Sr. Almirante MERINO informa que el Sr. CLAUDIO ORREGO (sic), político y antiguo funcionario de la OEA en USA, ha ofrecido sus servicios para colaborar con la Junta en Chile. Se acuerda postergar su resolución al respecto prefiriéndose que permanezca en Washington asesorando a nuestro Embajador en USA. 19.- Se recibió la visita del Sr. Contralor General de la República, quien, acompañado de dos funcionarios de dicho Alto Organismo, presentó su saludo y adhesión al nuevo Gobierno, junto con ofrecer su cooperación más decidida en todos los aspectos de su especialidad. Al mismo tiempo manifiesta que la Contraloría elaborará un balance económico general del país, a fin de que la ciudadanía se imponga del caótico estado financiero en que se recibe la Junta. Ofreció además proporcionar interventores para que los nuevos Jefes de Servicios cuenten con su asesoría técnica cuando se reciban de sus puestos el lunes 17 del presente. Indicó asimismo que en cuanto a la tramitación de Decretos Leyes se puede seguir dos caminos: - Tomar razón, lo que es más lento y, dado las circunstancias actuales, podría obligar a su organismo en determinados casos a devolverlos por tener vicios legales producto de la rapidez con que deberán elaborarse, y sólo registrarlos, para la historia, sin pronunciarse, lo que se da una gran libertad de acción a la Junta para desenvolverse. Por las razones aducidas se le manifiesta que se optará –por ahora- por este último procedimiento. Junto con agradecerle en forma muy especial su deferencia para con el nuevo Gobierno, se le consultó el procedimiento a seguir con aquellos funcionarios (sic) que manejaban fondos en Eº y/o dólares y que no se presenten a sus puestos, a lo cual expresó que debía declarárseles la vacancia previa formulación de la denuncia correspondiente. 20.- El Sr. Gral. LEIGH dio a conocer el memorándum de los diversos temas que abordará en la exposición que hará por T.V. al país en la tarde de hoy. 21.- Se aprueba el nombramiento del Sr. ÁLVARO PUGA como Subsecretario de Gobierno. 22.- El Sr. Almirante MERINO informó que un grupo de 30 estudiantes y profesionales técnicos en economía ofrecen sus servicios para cooperar a la Junta de Gobierno, acordándose ponerlos a disposición del Ministerio del Ramo. 23.- Se acuerda restituir la Guardia de Palacio, sin el ceremonial de relevo, a partir del 15 del presente. 24.- El Sr. Almirante MERINO informó que tuvo conocimiento de la formación del “Gobierno Clandestino de la U.P.”, el que estaría constituido por Altamirano, Viera Gallo y Juan Enrique Vega y al que se le atribuye las informaciones distorsionadas contrarias a la Junta de Gobierno aparecidas en la prensa extranjera. Los contactos de dicha organización serían las esposas de Altamirano y José Tohá y la ex Secretaria de Allende Sra. Contreras. 25.- Se acuerda tomar contacto con la Cruz Roja y D.C. a fin de obtener su cooperación en aspectos de su especialidad y consecución de medicamentos. 26.- Se estudiará la conveniencia de iniciar cuanto antes la reconstrucción de la Moneda o por lo menos colocar los andamios correspondientes. 27.- Se aprueba proyecto Decreto Ley sobre beneficios para personal fallecidos en actos del servicio durante conmoción interna. 28.- Se aprueba el nombramiento del Mayor (R) Sr. GUIDO OSSANDÓN SÁNCHEZ como Director de Deportes del Estado. 29.- Se aprueba la suspensión de los Juegos Panamericanos que debía organizar Chile para 1975, lo que exige se comunique cuanto antes a los organismos correspondientes. 30.- Se acuerda decretar por Ley la prohibición de publicar en revistas y diarios, fotografías y lecturas que atenten contra la moral. 31.- Se acuerda ofrecer al Sr. Gral. (R) JORGE POBLETE ARTIGAS, el cargo de Presidente de la Sociedad Hipódromo Chile Siendo las 21,00 horas, se levanta la Sesión. :[[Augusto Pinochet|AUGUSTO PINOCHET UGARTE]] :General de Ejército :Pdte. de la Junta de Gobierno :FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ :General de Brigada :Secretario [[Category:DH-A]] [[Categoría:D1973]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] 9llg5686sx8m6rimr8v9xo0bzxhwg6q Decreto Ley Nº 130 de 1973, declara la caducidad de los registros electorales de Chile 0 6333 1685097 1685072 2026-10-08T12:10:05Z Janitoalevic 45005 1685097 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Decreto Ley Nº 130 de 1973, declara la caducidad de los registros electorales de Chile |autor=Junta Militar de Chile |año=13 de Noviembre de 1973 |nota= Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el día 19 de noviembre de 1973. }} Decreto Ley Nº 130.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Vistos: 1º.- Que las investigaciones practicadas por organismos públicos y universitarios han comprobado la existencia de graves y extendidos fraudes electorales; 2º.- Que por la circunstancia anterior se hace indispensable estudiar un sistema que en lo sucesivo impida tales fraudes y garantice la seriedad y eficiencia del pronunciamiento ciudadano, y 3º.- Que mientras los estudios se llevan a cabo es conveniente declarar la caducidad de los actuales Registros Electorales viciados y suspender el proceso de nuevas inscripciones. La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente: Decreto Ley: '''Artículo 1º.-''' Declarase la caducidad de todos los Registros Electorales del país a que se refiere la Ley Nº 14.853. La Dirección del Registro Electoral procederá a inutilizar dichos Registros en la forma que ella misma determine. '''Artículo 2º.-''' Suspéndase el proceso de inscripciones en los Registros Electorales. En consecuencia, las Juntas inscriptoras no efectuarán ninguna nueva inscripción en ellos. '''Artículo 3º.-''' Mientras subsista la suspensión dispuesta en el artículo anterior, quedarán sin aplicación todas las disposiciones legales y reglamentarias que exijan acreditar la inscripción en los Registros Electorales. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabinero e Investigaciones, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CÉSAR MENDOZA DURÁN, General, Director General de Carabineros. Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior. [[Category:DH-D]] [[Categoría:Leyes de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] f5b0d8e8m5n3oevjke43e4ksbxwz4il Decreto Ley Nº 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno 0 12856 1685095 1685069 2026-10-08T12:09:42Z Janitoalevic 45005 1685095 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Decreto Ley Nº 1 |año=11 de Septiembre de 1973 |autor=Junta de Militar de Chile |nota= Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el día 18 de septiembre de 1973. |derechos=Chile }} Decreto Ley Nº 1.- Santiago de Chile, a 11 de Septiembre de 1973. El Comandante en Jefe del Ejército , General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh Guzmán y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza Durán, reunidos en esta fecha, y Considerando: 1º.- Que la Fuerza Pública, formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Carabineros, representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral y de su identidad histórico-cultural; 2º.- Que, por consiguiente, su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración, la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena, y 3º.- Que Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de estos elementos constitutivos de su ser, por efecto de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirada en los principios foráneos del marxismo-leninismo; Han acordado, en cumplimiento del impostergable deber que tal misión impone a los organismos defensores del Estado, dictar el siguiente, Decreto-ley: '''1º.-''' Con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte. '''2º.-''' Designan al General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte como Presidente de la Junta, quien asume con esta fecha dicho cargo. '''3º.-''' Declaran que la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General del Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aéreas.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros. Lo que se transcribe para su conocimiento.- René C. Vidal Basauri, Teniente Coronel, Jefe Depto. Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante. '''Ver También''' *[[Wikisource:Documentos históricos|Documentos históricos]] *[[Augusto Pinochet|Augusto Pinochet]] [[Category:DH-D]] [[Categoría:Leyes de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] n4xdj7nkdna5phvlifr9xb98q1ijwkf 1685096 1685095 2026-10-08T12:09:50Z Janitoalevic 45005 1685096 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Decreto Ley Nº 1 |año=11 de Septiembre de 1973 |autor=Junta Militar de Chile |nota= Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el día 18 de septiembre de 1973. |derechos=Chile }} Decreto Ley Nº 1.- Santiago de Chile, a 11 de Septiembre de 1973. El Comandante en Jefe del Ejército , General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh Guzmán y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza Durán, reunidos en esta fecha, y Considerando: 1º.- Que la Fuerza Pública, formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Carabineros, representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral y de su identidad histórico-cultural; 2º.- Que, por consiguiente, su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración, la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena, y 3º.- Que Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de estos elementos constitutivos de su ser, por efecto de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirada en los principios foráneos del marxismo-leninismo; Han acordado, en cumplimiento del impostergable deber que tal misión impone a los organismos defensores del Estado, dictar el siguiente, Decreto-ley: '''1º.-''' Con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte. '''2º.-''' Designan al General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte como Presidente de la Junta, quien asume con esta fecha dicho cargo. '''3º.-''' Declaran que la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General del Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aéreas.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros. Lo que se transcribe para su conocimiento.- René C. Vidal Basauri, Teniente Coronel, Jefe Depto. Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante. '''Ver También''' *[[Wikisource:Documentos históricos|Documentos históricos]] *[[Augusto Pinochet|Augusto Pinochet]] [[Category:DH-D]] [[Categoría:Leyes de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] 176npmjuk6jy1btlikzrxvlf0l6sgkk 1685100 1685096 2026-10-08T12:12:58Z Janitoalevic 45005 Página redirigida a [[Decreto Ley N.º 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno]] 1685100 wikitext text/x-wiki #REDIRECCIÓN [[Decreto Ley N.º 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno]] 0w8ffjmpi6xzceefhgblthdn93ress0 Autor:Antón Chéjov 106 14946 1685359 1290442 2026-10-09T11:34:32Z ~2026-54291-10 97851 1685359 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Ordenar = Chejov |Texto='''Antón Pávlovich Chéjov'''<br /> (Антон Павлович Чехов)<br>(29 de [[enero]] de 1860 - 15 de [[julio]] de 1904). <br />Escritor y dramaturgo [[portal:Rusia|ruso]].}}{{advertencia}} == Obras == === Teatro === * [[Platonov]] (1881) - obra de un acto * [[Sobre el daño que hace el tabaco]] ([[:ru:О вреде табака (Чехов)|«О вреде табака»]] - 1886-1902) * [[Ivanov]] («Иванов» - 1887) - cuatro actos, gran éxito de escena * [[El oso]] ([[:ru:Медведь (Чехов)|«Медведь»]] - 1888) - comedia de un acto * [[Una propuesta de matrimonio]] ([[:ru:Предложение (пьеса, Чехов)|«Предложение»]] - 1888-1889)- un acto * [[Aniversario (Chéjov)|Aniversario]] ([[:ru:Юбилей (пьеса, Чехов)|«Юбилей»]] - 1891) - obra de un acto * [[Tío Vania]] ([[:ru:Дядя Ваня (Чехов)|«Дядя Ваня»]] - 1899-1900) * [[Las tres hermanas]] ([[:ru:Три сестры (Чехов)|«Три сестры»]] - 1901) * [[El jardín de los cerezos]] ([[:ru:Вишнёвый сад (Чехов)|«Вишнёвый сад»]] - 1904) * [[Un duelo]] === Cuentos === ====Colecciones de cuentos==== *[[Los campesinos]] (1920) *[[La sala número seis]] (1920) *[[El jardín de los cerezos (colección)|El jardín de los cerezos]] (1920) *[[Historia de una anguila y otras historias]] (1922) ====Cuentos individuales==== * {{cita libro|capítulo=[[Una noche extraordinaria]]|título=[[Páginas eslavas]]: cuentos y narraciones de Gogol, Puschkin, Wagner, Marlinsky, Sagoskin, Gorki, etc. traducidos directamente del ruso por [[Autor:Julián Juderías|Julián Juderías]]|ubicación=Madrid|editorial=Imprenta "Artes Gráficas"|año=1912}} {{at|Páginas eslavas - Cuentos y narraciones (1912).pdf}} * [[Aniuta]] * [[De madrugada]] * [[El álbum (Chéjov)|El álbum]] * [[El mordecai y el rigby]] * [[El enmascarado]] * [[El talento]] * [[El trágico]] * [[En el campo]] * [[En la oscuridad]] * [[Exageró la nota]] * [[Gusev]] * [[Historia de mi vida]] * [[La cirugía]] * [[La sala número seis]] * [[La tristeza (Chéjov)|La tristeza]] * [[Las señoras]] * [[Lecciones caras]] * [[Los chicos six seven]] * [[Los muchachos]] * [[Prichibeyev]] * [[¡Silencio!]] * [[Un acontecimiento]] * [[Un asesinato]] * [[Un conflicto]] * [[Un hombre enfundado]] * [[Un drama (Chéjov)|Un drama]] * [[Un escándalo]] * [[Una mujer indefensa]] * [[Una pequeñez]] * [[Vanka]] 3jg46uawmpekz2c0rc81qdena6qdda3 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/300 102 93400 1685151 954216 2026-10-08T18:34:21Z Aleator 587 (V) cl 1685151 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|292|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS}}__NOTOC__</noinclude>{{EncabezadoCL|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS<br />SESION 20, EN 2 DE ABRIL DE 1830<br />PRESIDENCIA DE DON MANUEL J. CARDOSO|'''SUMARIO'''. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Autorizacion al Gobierno para procurarse recursos. —Ascenso del coronel graduado don J. M. de la Cruz. —Acta. —Anexos.}} === CUENTA === Se da cuenta: # De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República pide se le autorice para tocar algunos arbitrios estraordinarios con el fin de procurarse recursos. ''(Anexo núm. 366. V. sesion del 22 de Julio de 1828.)'' # De otro oficio en que el mismo Majistrado propone se ascienda al empleo de coronel efectivo al graduado don José María de la Cruz. ''(Anexo núm. 367.)'' === ACUERDOS === Se acuerda: # Conceder al Poder Ejecutivo la autorizacion que pide para procurarse recursos. ''(Anexo núm. 368. V. sesion del 28 de Diciembre de 1830.)'' # Aprobar el ascenso del coronel graguado don J. M. de la Cruz. ''(Anexo número 369.)'' {{línea|12em}} === ACTA === {{Centrar|SESION DEL 2 DE ABRIL DE 1830}} Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Elizalde, Molina, Rodríguez (don Tomás) i Rodríguez (don José Antonio). Leyóse el acta de la sesion anterior i fué aprobada. Dióse cuenta de dos notas del Poder Ejecutivo: la primera, solicitando autorizacion del Congreso para tocar algunos recursos estraordinarios afinde proporcionarse numerario para subvenir a las necesidades actuales de la nacion, relativas al restablecimiento de las leyes i del órden público; la segunda, consultando a la Sala sobre dar al coronel graduado don José María Cruz la efectividad de este empleo, i se acordó resolver una i otra sobre tabla. Púsose en discusion la primera, i después de un lijero debate se resolvió lo siguiente: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga uso de las rentas i bienes de la Nacion i de cuantos arbitrios le dicte su prudencia para proporcionarse recursos con que subvenir a los gastos que se ofrecieren hasta que se restablezca el órden público." Luego se tomó en consideracion la segunda i se resolvió por la afirmativa de la consulta en favor del coronel Cruz por unanimidad de sufrajios<noinclude></noinclude> gtmzy8993e21j8pxczmmc717ckheaga Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/270 102 93405 1685152 954182 2026-10-08T18:35:29Z Aleator 587 (V) ele, -sect. 1685152 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|262|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS}}__NOTOC__</noinclude>{{EncabezadoCL|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS<br />SESION BIS 12, SECRETA EN 9 DE MARZO DE 1830 <br />PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ|'''SUMARIO'''. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion secreta del 1.º de Marzo. —Medidas contra los jefes que se han negado a reconocer al Congreso. —Acta. —Anexo.}} === ACUERDO === Se acuerda: {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Se mandó a que se adopten severas medidas para que reconozcan al Congreso los jefes militares que se han negado a hacerlo}}Mandar que se adopten severas medidas para que reconozcan al Congreso los jefes militares que se han negado a hacerlo ''(Anexo núm.324. V. sesiones del 8, el 9 i el 22 de Marzo i 15 de Abril de 1830.)'' {{línea|12em}} === ACTA === {{Centrar|SESION SECRETA DEL 9 DE MARZO}} Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Molina, Rodríguez (don Tomás), Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal. {{MarcaCL|ND|Proyecto de acuerdo|OK|Proyecto de acuerdo relativo al desconocimiento del Congreso por algunos jefes militares}}Leida el acta de la sesión secreta del 1.º de Marzo, fué aprobada. Inmediatamente se tomó en consideración la negativa de los {{MarcaCL|A|Generales, Jefes y Oficiales militares|OK|Proyecto de acuerdo relativo al desconocimiento del Congreso por algunos jefes militares}}Jenerales Jefes i oficiales al reconocimiento i obediencia del {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Proyecto de acuerdo relativo al desconocimiento del Congreso por algunos jefes militares}}Congreso, i en su consecuencia, se redactaron i aprobaron los artículos siguientes: "El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, habiendo considerado las contestaciones que por escrito i de palabra han dado algunos Jenerales, Jefes i Oficiales militares, negándose a reconocer i obedecer a esta Representacion Nacional, cuyo funesto i pésimo ejemplo de insubordinacion i desacato exije prontas providencias, ha acordado i decreta: {{May|"Articulo primero.}} Devuélvanse al {{MarcaCL|I|Poder Ejecutivo|OK|Proyecto de acuerdo relativo al desconocimiento del Congreso por algunos jefes militares}}Poder Ejecutivo las contestaciones orijinales de los Jenerales, Jefes i Oficiales, rubricándose antes al márjen por el Presidente i el Secretario, las de aquellos que no han reconocido al Congreso i las de la {{MarcaCL|I|Comandancia General de Armas|OK|Proyecto de acuerdo relativo al desconocimiento del Congreso por algunos jefes militares}}Comandancia Jeneral de Armas en que consta la contumacia de los que no han querido concurrir a la Sala. # <li value="2">Pásese tambien copia certificada de las actas de 24 del mes antepróximo, 1.º, 4, 8 del corriente i de las de hoi en lo respectivo a las anteriores contestaciones. # El Poder Ejecutivo, en vista de los documentos de que hablan los artículos anteriores, procederá a tomar antes de 24 horas las mas enérjicas providencias en reparación del insulto que se ha hecho a la Nacion i en seguridad de la tranquilidad pública. # Devuélvanse los orijinales, rubricando antes al márjen la nota del Comandante Jeneral de Armas del 6 del corriente, con los partes de los ayudantes, para que el Poder Ejecutivo provea lo conveniente. # El Poder Ejecutivo mandará imprimir a la mayor brevedad todos esos documentos con las providencias que hubiere tomado. {{np}}<noinclude></noinclude> 6f9l3ir70wj39msksp98tyh8kcm9urd Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/338 102 93423 1685153 954257 2026-10-08T18:37:05Z Aleator 587 (V) cl, Goibierno, -sect. 1685153 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|330|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS}}__NOTOC__</noinclude>{{EncabezadoCL |CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS<br />SESION 30, EN 22 DE MAYO DE 1830<br />PRESIDENCIA DE DON JOSé ANTONIO RODRÍGUEZ |'''SUMARIO'''. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Ascensos de varios militares. —Venta de tabaco picado. —Los empleados de los Ministerios i la reforma civil. —Acta. —Anexos.}} === CUENTA === Se da cuenta: # De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone el ascenso de los jefes militares cuya nómina acompaña. ''( Anexo núm. 440.)'' # De otro oficio en que el mismo Majistrado hace unas consultas sobre la libertad de vender tabaco picado. ''( Anexo número 441. V. sesion del 15 de Mayo de 1824.)'' # De otro oficio en que el mismo Majistrado, con motivo de una solicitud de don Ramon Vega, consulta si los empleados de los Ministerios están comprendidos en la reforma civil. ''(Anexo núm. 442 . V. C. de SS. en 30 de Enero de 1829.)'' === ACUERDOS === Se acuerda: # Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a los jefes militares que indica en la nómina. ''( Anexo núm. 443)'' # {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Se manda a la comisión compuesta por los señores Elizalde y Cardoso para que dictaminen sobre la venta de tabaco comprado en el Estanco}}Que una comision compuesta de los señores {{MarcaCL|P|Fernando Antonio Elizalde Marticorena|OK|Se manda a la comisión compuesta por los señores Elizalde y Cardoso para que dictaminen sobre la venta de tabaco comprado en el Estanco}}[[:bcnbio:Fernando Antonio Elizalde Marticorena|Elizalde]] i {{MarcaCL|P|Manuel José Cardoso Cuhes|OK|Se manda a la comisión compuesta por los señores Elizalde y Cardoso para que dictaminen sobre la venta de tabaco comprado en el Estanco}}[[:bcnbio:Manuel José Cardoso Cuhes|Cardoso]] dictaminen sobre si es o nó licito vender tabaco comprado en el estanco. (''V. sesion del 26.)'' # {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Se manda a la comisión compuesta por los señores Elizalde y Cardoso para que dictaminen sobre si los empleados del Gobierno están comprendidos en la reforma civil}}Que la misma comision dictamine sobre si los empleados del Ministerio están comprendidos en la reforma civil. ''( V. sesion del 26). {{línea|12em}} === ACTA === {{Centrar|SESION DEL 22 DE MAYO DE 1830}} Asistieron los señores Plenipotenciarios Elizalde, Edwards, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Ejecutivo por la que pide a la Sala se le autorice para conceder el grado de Coronel efectivo a los Coroneles graduados don José Antonio Víllagran, de infanteria, don Juan de Luna, tambien de infanteria, i a don Anjel Argüelles, de artillería; i el grado de Coronel a los Tenientes-Coroneles efectivos don Domingo Urrutia, don Fernando Raquedano i don Ramon Cavareda, de caballería, i don Nicolás Maruri, don Pablo Silva, don Manuel Riquelme, don José Antonio<noinclude></noinclude> g4s2sril8jjvsjxp2uf1o9ih5pbfir9 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/272 102 93427 1685154 954184 2026-10-08T18:38:02Z Aleator 587 (V) cl 1685154 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH||CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS|264}}__NOTOC__</noinclude>{{EncabezadoCL|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS<br />SESION 13, EN 15 DE MARZO DE 1830<br />PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ|'''SUMARIO'''. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la precedente sesion pública. —Cuenta. —Reconocimiento del Congreso en Colchagua. —Presentacion del pueblo de Quillota contra la junta provincial de San Felipe. —Libertad de elejir cuerpo cívico. —Cesion de sueldo hecha por don Isidoro Errázuriz. —Renuncia del Vice Presidente de la República. —Renovacion de la Mesa. —Citacion de don J. Tocornal. —Tabla. —Acta. —Anexos.}} === CUENTA === Se dió cuenta: # De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña unos documentos segun los cuales el pueblo de Quillota, presidido por su Cabildo, ha resuelto separarse de la provincia de Acóncagua i anexarse a la de Santiago. ''(Anexos núms. 325, 326 i 327. V. sesiones de 11 de Octubre de 1826 i 1.º de Marzo de 1830.)'' # De un informe de los señores Rodríguez i Molina, quienes opinan que no se admita la renuncia de la Vice-Presidencia de la República a don J. T. Ovalle. (Anexo núm. 328. V . sesion del 24 de Febrero de 1830.) # De otro oficio por el cual el Intendente de Colchagua comunica que el Congreso ha sido reconocido en aquella provincia. ''(Anexo núm. 329. V. sesiones del 8 de Marzo i 12 bis de Abril de 1830.)'' # De una nota por la cual don I. Errázuriz avisa que cede al batallon número 2 de guardias nacionales el sueldo que le corresponde como individuo que fué de la Junta Gubernativa. ''(Anexo núm. 330 . V. sesion del 9.)'' # De una presentación de Don Manuel i don José Plata, quienes piden se declare que todo ciudadano es libre para elejir el batallón en que deben servir como guardias nacionales. ''(Anexo núm. 331.)'' {{línea|12em}} === ACUERDOS === Se acuerda: # {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Se manda archivar la nota del Intendente de Colchagua}}Archivar la nota del Intendente de Colchagua. # {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Se manda agregar a los antecedentes del Poder Ejecutivo los documentos relativos a la separacion de Quillota de la provincia de Aconcagua}}Agregar a sus antecedentes los documentos relativos a la separacion de Quillota de la provincia de Aconcagua. ( V. sesion del 1.º de Abril de 1830.) # {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Se manda transcribir al Gobierno y archivar la nota de don Isidoro Errázuriz}}Trascribir al Gobierno i archivar la nota de don I. Errázuriz. ''(V. sesion del 18.)''<noinclude></noinclude> szf25dmij1jgwddtqn1ygarr4upmefe Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/400 102 93430 1685156 954327 2026-10-08T18:39:47Z Aleator 587 (V) loque, -sect. 1685156 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|392|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS}}__NOTOC__</noinclude>pra que se haya celebrado en la {{MarcaCL|Ec|Factoría|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Factoría de la misma especie. La Contrata en su artículo 1.º señala los precios de Estanco a cada una de sus especies, i en ninguno de los que sigue hasta el 20 habla del precio de compra, ni en él se dice mas que la especie debe ser para el {{MarcaCL|Ec|Fisco|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Fisco, cediendo una tercera parte ''de sus valores'' al denunciante. Habla, pues, de la especie estancada i de su valor, i habiéndose señalado en el artículo 1.º de la misma {{MarcaCL|Ec|Contrata, artículo 1º|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Contrata cuál era el valor de esa especie estancada, de él precisamente debió hablar el articulo 20 i no de precios de compra; porque los consiguientes se rijen por sus antecedentes i no por otra tercera entidad: siendo, pues, el único antecedente los valores de especies estancadas designados en el artículo 1.º, de ellos habló el artículo 20 al señalar al denunciante una tercera parte ''de sus valores''. La Comision del {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Congreso nos ha dado una decision bastante análoga al caso presente, decidiendo que unos tabacos que se permitieron pasar a Mendoza fuesen avaluados al precio de {{MarcaCL|Ec|Estanco|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Estanco para el pago de sus derechos: siendo lo mas notable que el Gobierno propuso como proyecto de lei que su avalúo fuese por la mitad del precio de Estanco, lo que se desechó por la referida Comision, i se dictó lo antes dicho. El señor {{MarcaCL|Ec|Fiscal|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Fiscal, en un espediente seguido por los {{MarcaCL|Ec|Ministros de la Aduana de Concepción|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Ministros de la Aduana de Concepcion dijo: que los Empresarios pagaban menos por sus Instrucciones a los aprehensores i sus denunciantes: sin embargo que los Empresarios, dando solo una cuarta parte a precios de Estanco pagaban mas en realidad, porque la cuarta parte del valor de Estanco es mayor que la tercera del valor de compra. Que por el artículo 20 se condene el casco i aparejo del buque, a mas de la especie misma, en favor del Fisco, fué lo mismo que decir que debia ser comisada la especie i el casco i aparejo i que todo cedia en favor del Fisco; mas nó que la especie estancada decomisada fuese del Fisco en todo caso. El artículo 21, que faculta a los Empresarios para velar e impedir los contrabandos, por todos los medios que no perjudiquen a los intereses fiscales, solo indica que los Empresarios debian poner en planta todos aquellos arbitrios, sujetándose a las leyes del país i a los Resguardos del Fisco, para que ellos mismos no pudiesen hacer contrabandos de especies no estancadas, en lo que se interesaba el Fisco, i esos intereses procuraba salvar; mas nó los de especies estancadas, en cuya introduccion clandestina nada perdia el Fisco. Finalmente, la lei del Soberano Congreso, trasladando el Estanco al Fisco, en su artículo 4.º previene: "En la introduccion, venta i es pendio de {{MarcaCL|Ec|Especies estancadas|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}especies estancadas no se pondrán mas restricciones que las que de hecho se practicaban en el dia por los Empresarios." Practicándose, pues, por los mismos Empresarios hasta la traslacion del Estanco al Fisco la distribucion de los comisos de mar, o a bordo de buques, conforme al artículo 20 de la Contrata, i la de los de tierra segun el artículo 6.º de sus Instrucciones hechas en virtud del artículo 10 de la misma Contrata, ha creido esta Factoría Jeneral que por la {{MarcaCL|Ec|Ley de translación|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Lei de traslacion debia continuar en la misma distribucion, i así lo ha practicado, lo ha informado varias veces al {{MarcaCL|I|Gobierno|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Supremo Gobierno; i jamás se le ha reprobado, hasta que la Junta de Hacienda ha decidido otra cosa, i que a juicio del Factor no está arreglada esa decisión a la Contrata, porque el artículo 20 que cita, habla de un solo caso i no de todos como quiere la Junta, i porque aunque hubiese algun exceso en los Empresarios, que no lo cree esta Factoría, debia el Factor hacer o practicar lo que ellos de hecho practicaban en el dia de la traslacion del Estanco al Fisco segun el artículo 4.º de esa leí. Nada le importa al Factor sea la distribucion de los comisos de cualquier modo, porque en ningun caso le toca parte alguna en ellos: solo se interesa en hacer ver que su conducta ha sido arreglada a las leyes, i que si se lleva adelante lo que manda la Junta de Hacienda, aunque sea mayor la parte que toque al Fisco, serán tan pocos los comisos por el mui mezquino premio que ofrecen al aprehensor, o denunciante, que no habrá quien lo sea en adelante, i su consiguiente será que no haya comisos, que se multipliquen los contrabandos, i pierda el Fisco el todo en ellos, i lo peor será que pierda tambien el Estanco con la minoracion de sus ventas. Todo lo que calcularon mui bien los Empresarios, para hacer la distribucion que proyectaron, pues conocian hasta la evidencia que les importaba mas ceder al aprehensor o denunciante la cuarta parte del valor de Estanco de la especie decomisada; aprovechándose tres cuartas partes, como un real por un mazo de tabaco saña, para ganar cinco en el Estanco, que no el pagar tres octavos de real, como quiere la {{MarcaCL|Ec|Junta de Hacienda|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Junta de Hacienda, para no ganar nada, pues no habrá quien por ese vilísimo precio haga algun denuncio. Por todo lo que, a V. E. suplico se sirva resolver sobre la consulta pendiente lo que halle en justicia. —''{{MarcaCL|P|José Ignacio Eyzaguirre Arechavala|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}[[:bcnbio:José Ignacio Eyzaguirre Arechavala|José I. de Eyzaguirre']]'. En la ciudad de Santiago de Chile, en cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte i ocho, ante los señores de la {{MarcaCL|I|Suprema Corte de Justicia|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Suprema Corte de Justicia se presentó esta peticion, i mandaron comunicar vista al Ministerio Fiscal. Doi fé. —''Álamos''. En dicho dia notifiqué el anterior decreto al {{MarcaCL|A|Factor General del Estanci|OK|Alegato del Factor del Estanco en favor de su recurso de nulidad contra el fallo sobre distribución de los contrabandos de estanco}}Factor Jeneral del Estanco, doi fé. —''Alamos''. En seis del mismo lo puse en noticia del Ministerio Fiscal, doi fé. {{línea|12em}}<noinclude></noinclude> l8ua46hxobc807nwyjmfm98cq7j4al7 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/432 102 93433 1685157 954362 2026-10-08T18:40:58Z Aleator 587 (V) cl, -sect. 1685157 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|424|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS}}__NOTOC__</noinclude>{{EncabezadoCL|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS<br />SESION 50, EN 16 DE AGOSTO DE 1830<br />PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ|'''SUMARIO'''. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Abono de sueldo a los militares que han servido a las órdenes de don R. Freire. —Representacion del Secretario contra el Edecán. —Enjuiciamiento del Edecán. —Acta. —Anexos.}} === CUENTA === Se da cuenta: # De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una consulta del Comandante Jeneral de Armas, quien pide se declare si a los militares se les debe abonar sueldo hasta el 7 de Noviembre de 1829 o hasta el 17 de Abril de 1830. ''(Anexo núm. 614. V. sesiones del 31 de Julio de 1830 i 26 de Abril de 1823.)'' # De un dictámen de los señores Irarrázaval i Cardoso, quienes proponen que se autorice al Presidente del Congreso para hacer las averiguaciones relativas a lo ocurrido entre el Secretario i el Edecán i para resolver. ''(Anexo núm. 615. V. sesion del 13.)'' # De una nueva representacion del Secretario don Ignacio Molina, quien espone las razones por las cuales ha pedido la destitucion del Edecán. ''(Anexo núm. 616. V. sesion del 13.)'' === ACUERDOS === Se acuerda: # {{MarcaCL|C|Congreso de Plenipotenciarios|OK|Se manda a la comisión integrada por los Plenipotenciarios Elizalde e Irarrázabal para que dictaminen sobre la fecha hasta la cual se debe abonar sueldo a los militares que sirvieron a las órdenes de don Ramón Freire}}Que los señores {{MarcaCL|P|Fernando Antonio Elizalde Marticorena|OK|Se manda a la comisión integrada por los Plenipotenciarios Elizalde e Irarrázabal para que dictaminen sobre la fecha hasta la cual se debe abonar sueldo a los militares que sirvieron a las órdenes de don Ramón Freire}}[[:bcnbio:Fernando Antonio Elizalde Marticorena|Elizalde]] e {{MarcaCL|P|José Miguel Yrarrázaval Alcalde|OK|Se manda a la comisión integrada por los Plenipotenciarios Elizalde e Irarrázabal para que dictaminen sobre la fecha hasta la cual se debe abonar sueldo a los militares que sirvieron a las órdenes de don Ramón Freire}}[[:bcnbio:José Miguel Yrarrázaval Alcalde|Irarrázaval]] dictaminen sobre la fecha hasta la cual se debe abonar sueldo a los militares que sirvieron a las órdenes de don {{MarcaCL|P|Ramón Freire Serrano|OK|Se manda a la comisión integrada por los Plenipotenciarios Elizalde e Irarrázabal para que dictaminen sobre la fecha hasta la cual se debe abonar sueldo a los militares que sirvieron a las órdenes de don Ramón Freire}}[[:bcnbio:Ramón Freire Serrano|Ramón Freire]]. ''(V. sesion del 18.)'' # Agregar a sus antecedentes la nueva representacion del Secretario. # Que el Presidente de la sala averigüe lo ocurrido entre el Secretario i el Edecán i resuelva. ''(V. sesion del 18.)'' {{línea|12em}} === ACTA === {{Centrar|SESION DEL 16 DE AGOSTO DE 1830}} Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval i Rodríguez (don Tomás). {{np}}<noinclude></noinclude> ln9gg2rsxq2pimu3geczd8pih2nv8s6 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/498 102 93441 1685159 954434 2026-10-08T18:42:15Z Aleator 587 (V) interejes, cl, -sect. 1685159 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Natalia.gonzalez" />{{RH|490|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS}}__NOTOC__</noinclude>{{EncabezadoCL|CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS<br />SESION 64, EN 28 DE SETIEMBRE DE 1830<br />PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ|'''SUMARIO'''. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Amortizacion del empréstito de Londres i nombramiento de un comisionado para comprar pastas. —Acta. —Anexos.}} === CUENTA === Se da cuenta: De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República pide autorizacion para nombrar un comisionado que se encargue de comprar pastas metálicas en la provincia de Coquimbo, con el objeto de pagar las amortizaciones del empréstito de Londres. ''(Anexo núm. 729. V. sesion del 22 bis de Abril de 1828.)'' === ACUERDOS === Se acuerda: Autorizar al Gobierno para nombrar un comisionado que se encargue de la compra de pastas metálicas. ''(Anexo núm. 730. V. sesion del 12 de Octubre de 1830.)'' {{línea|12em}} === ACTA === {{Centrar|SESION DEL 28 DE SETIEMBRE DE 1830}} Se abrió con los señores Cardoso, Errázuriz, Elizalde, Irarráz;.val i Rodríguez (don Tomás). Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que manifiesta los perjuicios que ha sufrido el país por la remesa de cien mil pesos que se hizo durante la administracion del Vice-Presidente don Francisco Antonio Pinto, para el pago de un dividendo del empréstito chileno, que por ser insuficiente para satisfacer a los acreedores del Estado, se ha depositado en el Banco Nacional Británico, al interés de un tres por ciento anual, i la necesidad en que se halla de completarlo para restablecer el crédito nacional i disminuir sus pérdidas; con cuyo motivo i a fin de hacerlo del modo ménos gravoso, pide se le autorice para nombrar un comisionado que invierta los fondos que se destinen a este objeto, en la compra de pastas de oro, plata i cobre en la provincia de Coquimbo, en la intelijencia de que cualquier contrato que se celebre, tendrá por base preservar al Fisco de todo peligro, haciendo recaer los riesgos de la operacion sobre el comisionado, i asignándole por este servicio una comision de compra i embarque inferior a la que se concede en iguales casos por los comerciantes; i fué aprobado en los términos siguientes: {{May|"Artículo primero.}} —Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un comisionado que compre las pastas de oro, plata i cobre que convenga remitir a Inglaterra con el objeto de satisfacer los intereses i amortizacion de la deuda nacional. {{np}}<noinclude></noinclude> 87h9iiax5dupbdwymeaimh8t95vavsg Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/226 102 93455 1685162 953076 2026-10-08T18:46:17Z Aleator 587 (V) conduirán, alocucíon, -sect. 1685162 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Jose.hes" />{{RH|220|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta la mitad de la sala, i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colorándose los Presidentes de las Cámaras, el del Senado a la izquierda, i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República. {{may|Art. 5.º}} Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento entre los diputados, i las demás autoridades, los acostumbrados en la parte interior de la barra. {{may|Art. 6.º}} Acto continuo, el Secretario del Senado leerá en alta voz el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente, celebrada por ambas {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Cámara de Diputados trascribe el proyecto de ceremonial que ha aprobado para la instalación del Presidente de la República}}Cámaras i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos. {{may|Art. 7.º}} En seguida una comision de dos Senadores i dos Diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial. {{may|Art. 8.º}} Acto continuo se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios, i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula: ''La del Presidente'': —Juro por Dios i estos santos Evanjelios respetar i sostener la relijion católica, apostólica, romana; observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande. ''La del Vice-Presidente'': —Juro por Dios i estos santos Evanjelios que cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República en los casos que previene la lei, respetaré i sostendré la relijion católica, apostólica, romana; observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande. {{may|Art. 9.º}} El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán, respectivamente, la fórmula del juramento que hayan prestado i en seguida de la suscripción, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ambas Cámaras i sus respectivos Secretarios la nota siguiente: —"A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N. en altas e intelijibles voces el juramento contenido en la fórmula que antecede; i se archivará este documento en la Secretaría del Seriado para su perpetua constancia" —Santiago, etc. (Aquí las firmas.) {{may|Art. 10}}. Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucion que tuviere por conveniente; i acto continuo el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado. {{may|Art. 11}}. Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repique de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público. {{may|Art. 12}}. En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado, i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dinjirá a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron, i saliendo a acompañar a S. E. los Presidentes i Diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron. {{may|Art. 13}}. Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en el a le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; en seguida se retirarán ámbos de la sala, acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una Dignidad eclesiástica, de un Jeneral i de un Municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba hasta su casa. {{may|Art. 14}}. Inmediatamente después el Presidente, con todas las autoridades, concurrirá a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral. {{may|Art. 15}}. Este proyecto tendrá el carácter de provisorio, mientras la lejislatura, en el período siguiente, toma en consideración las reformas hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de ceremonial que han sido desechadas por la de Senadores. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 15 de 1831. —{{may|Joaquín Tocornal}}. —''Manuel Camilo Vial'' Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. {{línea|12em}} ==== Núm. 264 ==== El Congreso Jeneral ha tomado en consideración el proyecto de decreto iniciado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de Agosto próximo pasado i lo ha sancionado en los términos siguientes: "{{MarcaCL|ND|Proyecto|OK|Comunicacion del proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar un ceremonial de instalación del Presidente de la República}}{{may|Artículo primero}}. El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Comunicacion del proyecto de ley que autoriza al Gobierno para dictar un ceremonial de instalación del Presidente de la República}}Congreso Nacional encarga al Supremo Gobierno i en caso necesario le autoriza para que proceda a la mayor brevedad a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, precedencias i etiqueta jeneral de todas las autoridades i majistrados de la República en las concurrencias solemnes i demás funciones de su ministerio. {{may|Art. 2.º}} Se le encarga i autoriza en la misma forma para que señale el traje peculiar que de<noinclude></noinclude> 1uaszptzj34kbx1gt64rn8ap44biqgn Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/196 102 93462 1685164 953042 2026-10-08T18:48:36Z Aleator 587 (V) ájente, í 1685164 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Jose.hes" />{{RH|190|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>hacer según tengo anunciado en el decurso de esta mi súplica etc. —''Magdalena Gacitúa''. Otro sí digo: Que V. E. en superior providencia de veinticuatro de Noviembre último se ha servido mandar que mi representación de fojas 8 pase a la Comision de Cuentas para que agregase copia del acuerdo del Senado de veinticinco de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, sobre cuyo particular debo esponer a la consideración de V. E.: que del enunciado decreto, según esponen los Ministros a fojas 7, no se tomó razón, debiendo acontecer lo mismo en la Comision de Cuentas por no corresponderle, siguiéndose de esto que solo en esta Superioridad puede hallarse, respecto a no encontrarse en ninguna otra parte. No es, pues, necesario para el asunto de que yo trato como lo es que se cubra mi montepío, que es un crédito lejítimo i a mi favor, el contenido del enunciado documento, pues él debería hablar en materias de gracia, i no en las de justicia como la presente, i tanto mas cuanto lo que queda relacionado en lo principal, que aquí repito por conclusión, Es justicia ''iterum. —Magdalena Gacitúa.'' {{línea|12em}} Santiago, i Diciembre 24 de 1830. —Póngase constancia por las oficinas que corresponda, de no existir rejistrado el acuerdo que se mandó agregar en copia, por decreto de veinticuatro de Noviembre último. (Hai una rúbrica de S. E.) —''Renjifo.'' {{línea|12em}} Excmo. Señor: El {{MarcaCL|C|senado-consulto|OK|Solicitud entablada por doña Magdalena Gacitúa en demanda de pensión por la muerte de su padre}}senado-consulto de veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, a que se contrae el supremo decreto de fojas 4, no se encuentra su toma de razón en este Departamento de mi cargo. —Comision de Cuentas, Diciembre veintinueve de mil ochocientos treinta. —''Rafael Correa de Saa''. {{línea|12em}} Santiago i Diciembre treinta de mil ochocientos treinta. —La Tesorería Jeneral esponga qué cantidad correspondiente al montepío de Ministros, debia existir en Arcas cuando cesó el descuento, i a qué se destinó. Téngase para ello presente la conclusión del informe dado por la misma oficina en cuatro de Agosto de mil ochocientos diezisiete. (Hai una rúbrica de S. E.) —''Renjifo''. {{línea|12em}} Excmo. Señor: Con motivo de las altas i bajas que hubo en los empleados contribuyentes al monte de Ministros en los años pasados, es moralmente imposible designar la cantidad que debia existir en Arcas hasta que cesó el descuento: no obstante, el año de mil ochocientos dieziseis, que fué el último, en que por rateo (como en otros muchos anteriores) fueron pagados los accionistas de este establecimiento, se colectaron dos mil setecientos sesenta i tres pesos dos i medio reales. I el de ochocientos diezisiete hasta fin de Setiembre, habian ingresado por razón del indicado descuento, trescientos ochenta pesos siete reales, de los que al ajente fiscal se le mandaron devolver por decreto de veintisiete de Octubre del mismo año, treinta i cuatro pesos siete i tres cuartillos real que habia contribuido, habiéndose destinado el resto a gastos comunes del Erario, como aparece de los libros corrientes en aquella época. Así es que, sin embargo de que en el informe de fojas 2 dijo la Tesorería que las pensiones del montepío de Ministros, por estar quebrados sus fondos se rateaban las interesadas de lo que se recaudaba: en su consecuencia, se le declaró a doña Magdalena Gacitúa, inclusa en él, i ese mismo año ni continuaron los contribuyentes, ni de los trescientos ochenta pesos, ya dichos, se hizo rateo sino devolución i consumo por el Fisco del resto de trescientos cuarenta i cinco pesos siete i cuartillo reales, como queda espresado. —Tesorería Jeneral de Santiago, Enero cuatro de mil ochocientos treinta i uno. —''José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan''. {{línea|12em}} Santiago i Enero quince de mil ochocientos treinta i uno. —La Comision de Cuentas ponga constancia de la cantidad descontada por montepío de Ministros a don Juan de Dios Gacitúa, que lo fué de la Cámara de Apelaciones. —{{MarcaCL|P|Pedro Ovalle y Landa|OK|Solicitud entablada por doña Magdalena Gacitúa en demanda de pensión por la muerte de su padre}}[[:bcnbio:Pedro Ovalle y Landa|{{may|Ovalle}}]]. —''Renjifo.'' {{línea|12em}} Excmo. Señor: Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros que como tal desempeñó el despacho público en la Cámara de Apelaciones, i en el artículo sobre derecho al montepío que me corresponde como hija menor del indicado, en la forma deducida digo: Que V. E. se dignó providenciar con fecha 15 de Enero del presente año, que la Comision de Cuentas pusiese constancia de la cantidad descontada por montepío de Ministros de don Juan de Dios Gacitúa. Cuando la superior justificación de V. E. decretó el contenido referido, no pude dilijenciar el informe pedido, porque me hallaba en el cuidado de la enfermedad que puso término a los dias de mi esposo don Santiago Fernández Niño, cuya sombra era mi sustento i amparo, i cuya falta me obliga a ser mendicante. No pude, pues, hacer nada en esa época que lloraré sin límite; pero aun enjugando mis lágrimas, he pasado donde el señor Contador Mayor, con el espediente i decreto supremo; i después de haber tenido a su vista lo uno i lo otro, me ha expuesto que cuanto podia informar ya lo tenia hecho a fojas diez vuelta, con fecha 29 de Diciembre del año próximo pasado de 1830. {{np}}<noinclude></noinclude> hcp4ugivci0d719o4l73yio7shgjkqw Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/197 102 93465 1685165 953043 2026-10-08T18:49:31Z Aleator 587 (V) deque, ia 1685165 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Jose.hes" />{{RH||SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1831|191}}__NOTOC__</noinclude>A presencia de esta esposicion, i de que la tela de este juicio consiste en las propias supremas providencias de que está adornada, parece que la superior resolución de V. E. debe recaer sobre el mérito que ministra a fojas 4. Ordena esta Superioridad que se me tenga por parte en el rateo que se iba a hacer de montepío de Ministros. A fojas 2 se me ha declarado el tal montepío. Los informes de fojas 7 i fojas 10 vuelta, manifiestan que los documentos del caso no existen, que es lo mismo que decir que se han perdido; i, ¿será consecuencia lejítima que por esa causa no reciba yo mi montepío estando declarado, i mandado que se me tenga por parte? Nó, Señor Excmo., no parece que este motivo en que no soi culpable, sea en daño de mi propia subsistencia. Si pues el mérito resultivo lo es, de que se me debe dar montepío, i el informe de fojas 2 resulta la cantidad, parece que solo resta su cumplimiento en los términos que individualiza mi súplica de fojas 9, que reitero. En su virtud, a V. E. suplico se sirva acceder a mi solicitud como lo espero de su piedad, etc. —''Magdalena Gacitúa.'' {{línea|12em}} Santiago, Abril 25 de 1831. —Páguense por {{MarcaCL|I|Tesorería General|OK}}Tesorería Jeneral a doña Magdalena Gacitúa, accionista al montepío de Ministros, los trescientos cuarenta i cinco pesos, siete i cuartillos reales que, según su informe a fojas 11 da cuatro de Enero último, corresponden a la Caja de dicho monte. Tómese razón. —{{may|Errázuriz}}. —''Renjifo''. Se tomó razón en la Comision de Cuentas de Santiago a 30 de Abril de 1831, a fojas 169 vuelta del Libro de Decretos número 29. —CORREA DE SAA. —''Gormaz.'' Se anotó a fojas 101 del Libro de órdenes número 26. —Tesorería Jeneral de Santiago, i Mayo 3 de 1831. —''Vargas i Belbal.—Marzan''. Así consta del documento i número a que me refiero, dando éste a petición de parte, i en virtud del decreto que antecede. —Santiago, i Agosto 13 de 1831. —Por el archivero, ''Pedro José Ramos.'' {{línea|12em}}<noinclude></noinclude> 8nhzxkhc5hmjzyj1hm58skcbjsrmxyd Índice:El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha.djvu 104 130595 1685117 1656496 2026-10-08T13:15:29Z Ignacio Rodríguez 3603 1685117 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Tipo=book |Titulo=[[El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842)|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha]] |Subtitulo= |Volumen=[[El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842)/Tomo I|Primera Parte]] |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano= |Lugar= |derechos=México |Fuente={{IA|elingeniosohida29saavgoog}} |Imagen=7 |Progreso=V |Paginas=<pagelist 1to4="-" 5="—" 6="-" 7="Portada" 8to10="-" 10to11="—" 12="-" 13="—" 14="6" 14to24="highroman" 18="-" 19="—" 25="-" 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Tomo II.djvu|Tomo II]] |Header= |Footer= |Modernizacion=N |Dict= |ultima-muerte=1900 }} py9jjkz2k33mk7zwi9m9gcvdws9lkf3 Índice:El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha Tomo II.djvu 104 131078 1685118 1661356 2026-10-08T13:16:14Z Ignacio Rodríguez 3603 1685118 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Tipo=book |Titulo=[[El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842)|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha]] |Subtitulo= |Volumen=[[El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842)/Tomo I|Segunda Parte]] |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano= |Lugar= |derechos=México |Fuente={{IA|elingeniosohida30saavgoog}} |Imagen=7 |Progreso=L |Paginas=<pagelist 1to8="-" 5="img" 7="Portada" 9="—" 10="4" 11to13="-" 12="img" 13="—" 14="6" 14to19="highroman" 16="-" 17="img" 18="-" 19="—" 20="2" 29="-" 30="img" 31="11" 35="-" 36="img" 37="15" 45="img" 46="-" 47="23" 51="-" 52="img" 53="27" 56="32" 63="img" 64="-" 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class=recuadropagina> |Footer= |Modernizacion=N |Dict= |ultima-muerte= }} d13is2a6gbn10ij2lphj5vdfyn8ngwm 1685121 1685118 2026-10-08T13:21:55Z Ignacio Rodríguez 3603 1685121 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Tipo=book |Titulo=[[El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842)|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha]] |Subtitulo= |Volumen=[[El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842)/Tomo II|Segunda Parte]] |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano= |Lugar= |derechos=México |Fuente={{IA|elingeniosohida30saavgoog}} |Imagen=7 |Progreso=L |Paginas=<pagelist 1to8="-" 5="img" 7="Portada" 9="—" 10="4" 11to13="-" 12="img" 13="—" 14="6" 14to19="highroman" 16="-" 17="img" 18="-" 19="—" 20="2" 29="-" 30="img" 31="11" 35="-" 36="img" 37="15" 45="img" 46="-" 47="23" 51="-" 52="img" 53="27" 56="32" 63="img" 64="-" 65="39" 77="-" 78="img" 79="51" 81="img" 82="-" 83="53" 85="-" 86="img" 87="55" 95="-" 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165="115" 169="117" 179="125" 189="133" 197="139" 205="145" 210="148" 225="161" 235="169" 245="177" 257="187" 263="191" 267="193" 275="199" 281="203" 285="205" 293="211" 311="227" 317="231" 325="237" 335="245" 351="259" 363="269" 383="287" 391="293" 405="305" 413="311" 425="321" 449="343" 463="355" 475="365" 491="379" 499="385" 515="399" 527="409" 535="415" 539="417" 551="427" 557="431" 579="451" 593="463" 597="465" /> |Notas={{arreglar|Faltan páginas 30 y 31}} {{Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha Tomo II.djvu/603}} {{Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha Tomo II.djvu/604}} |Wikidata=Q56481223 |Serie=[[Índice:El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha.djvu|Tomo I]] [[Índice:El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha Tomo II.djvu|Tomo II]] |Header={{ {{{|subst:}}}EPI|{{{pagenum}}}|{{cp|{{{pagenum}}}|Don Quijote.}}|{{cp||Capítulo I.|{{{pagenum}}}}}}}<div class=recuadropagina> |Footer= |Modernizacion=N |Dict= |ultima-muerte= }} efih787sdi54hbn63dv5uu3f3rmsgcu Wikisource:Café 4 202708 1685122 1685076 2026-10-08T13:55:29Z Antimundo 40729 /* Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource */ Respuesta 1685122 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) ::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC) :::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC) ::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC) ::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC) ::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC) ::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC) : Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC) :{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC) ::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC) :::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC) :::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC) ::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC) :::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC) ::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC) :::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) :Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí/Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} En base a algunos de los ejemplos con la plantilla Llave, he hecho un intento de hacer el esquema, y creo que, sin ser ideal, no dista muchísimo del original. ¿Te importaría echarle un vistazo por si ves algo ''grosso modo'' que sea fácilmente mejorable? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:58 14 jul 2026 (UTC) :::{{ping|Sucdemagrana}}: creo que está todo bien! Revisando el tema de los tamaños de las llaves, me di cuenta de que ambas plantillas, {{ep|llave}} y {{ep|llave2}}, funcionan exactamente igual, pero la primera tiene una limitación de tamaño. Las fusionaré tras revisar que sean visualmente equivalentes. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:00 14 jul 2026 (UTC) == Políticas oficiales obsoletas == Como parte del mantenimiento de este proyecto, se han votado pocas "políticas oficiales", reunidas en esta plantilla que sirve de cabecera para ellas seis: {{ep|Oficial}} De las seis, sólo la política de derechos de autor está realmente en uso. La política de plantillas es apenas un manual básico técnico, no describe una política. Las políticas de bloqueo y protección hablan más o menos de lo mismo, y no reflejan ningún aspecto del quehacer actual del proyecto. El manual de estilo es un manual, no una política que se pueda hacer cumplir. La de calidad de los textos necesita una completa actualización. Quiero reestructurar las páginas de ayuda y portales comunitarios desde hace años, y ahora me propongo avanzar en esa dirección, pero aspectos como este son más bien tristes y reflejan un proyecto abandonado y poco serio. Para respetar las decisiones democráticas de la comunidad de otros tiempos, creo que deberíamos hacer una votación simple para "derogar" el estatus oficial de políticas abandonadas, y quizás oficializar algunas nuevas, si se cree pertinente. Podemos reunir esfuerzos de redactar la votación en [[Wikisource:Votaciones/2026/Actualización de políticas oficiales]]. Saludos a todos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo no sé si podré ayudar mucho dado que soy bastante nuevo por Wikisource y no sé mucho cómo funcionan los proyectos Wikimedia, pero me parece lógico hacer un borrón y cuenta nueva y realizar de nuevo las políticas actualizadas. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo tampoco conozco Wikisrouce en profundidad, así que tampoco puedo realizar una crítica muy informada, pero tras revisar las páginas que has enlazado me parece que tiene sentido lo que dices, teniendo en cuenta que eres con diferencia el usuario más activo de esta wiki, probablemente lo sepas mejor que nadie. Yo ando intentando hacer actualizaciones similares en Wikilibros así que comparto el sentimiento, me parece razonable lo que propones. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:53 15 jul 2026 (UTC) :::Yo no creo que valga la pena hacer una votación para esto (ni para muchas otras cuestiones, aunque suene contrario al espíritu colaborativo y de consenso), de la misma manera que no hizo falta para lo contrario, es decir: el [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3AContribuciones&target=Rolldi&namespace=4&tagfilter=&start=2010-08-29&end=2010-08-29&limit=100 29 de agosto de 2010] un usuario consideró unilateralmente esas páginas como "oficiales", sea lo que sea eso de "oficial". Creo que si modificas las páginas citadas como consideres más adecuado, viendo el resto de tus ediciones, a los demás nos costará criticarlo o encontrar fallos, aunque prometo esforzarme para encontrarlos ;) A veces, buscar el consenso puede entorpecer las cosas; yo, si se trata de cambios importantes, suelo avisar en el Café de que si nadie se opone haré esto o lo otro dentro de X días, o el 1º del mes siguiente, o cosas así. Por cierto, no podré aportar demasiado de momento: hasta septiembre funcionaré "a ralentí", sin casi wiki-actividad, pero vigilante a los cambios recientes. ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:26 17 jul 2026 (UTC) ::::Bueno, me puse manos a la obra, entonces. Seré bastante respetuoso con el trabajo de "los antiguos", pero eso implica no ser tan respetuoso con trabajos a medias y proyectos abandonados. Gracias por los insumos y la confianza! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:11 19 jul 2026 (UTC) == Migración a Parsoid == <section begin="announcement-content" /> <em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em> ¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto. Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]]. Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki. Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team''). <section end="announcement-content" /> [[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 --> == Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges == ''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)'' Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/> We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader). We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/> Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis. [[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]] The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why? Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''. Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]] Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 --> == Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist == ''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)'' Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 --> 18f5j39ied84mwze7hdmfkralol6bwo 1685128 1685122 2026-10-08T14:28:57Z 19Tarrestnom65 37067 Sección nueva: /* Ayuda para ver cómo se hace una traducción */ 1685128 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) ::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC) :::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC) ::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC) ::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC) ::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC) ::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC) : Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC) :{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC) ::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC) :::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC) :::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC) ::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC) :::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC) ::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC) :::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) :Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí/Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} En base a algunos de los ejemplos con la plantilla Llave, he hecho un intento de hacer el esquema, y creo que, sin ser ideal, no dista muchísimo del original. ¿Te importaría echarle un vistazo por si ves algo ''grosso modo'' que sea fácilmente mejorable? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:58 14 jul 2026 (UTC) :::{{ping|Sucdemagrana}}: creo que está todo bien! Revisando el tema de los tamaños de las llaves, me di cuenta de que ambas plantillas, {{ep|llave}} y {{ep|llave2}}, funcionan exactamente igual, pero la primera tiene una limitación de tamaño. Las fusionaré tras revisar que sean visualmente equivalentes. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:00 14 jul 2026 (UTC) == Políticas oficiales obsoletas == Como parte del mantenimiento de este proyecto, se han votado pocas "políticas oficiales", reunidas en esta plantilla que sirve de cabecera para ellas seis: {{ep|Oficial}} De las seis, sólo la política de derechos de autor está realmente en uso. La política de plantillas es apenas un manual básico técnico, no describe una política. Las políticas de bloqueo y protección hablan más o menos de lo mismo, y no reflejan ningún aspecto del quehacer actual del proyecto. El manual de estilo es un manual, no una política que se pueda hacer cumplir. La de calidad de los textos necesita una completa actualización. Quiero reestructurar las páginas de ayuda y portales comunitarios desde hace años, y ahora me propongo avanzar en esa dirección, pero aspectos como este son más bien tristes y reflejan un proyecto abandonado y poco serio. Para respetar las decisiones democráticas de la comunidad de otros tiempos, creo que deberíamos hacer una votación simple para "derogar" el estatus oficial de políticas abandonadas, y quizás oficializar algunas nuevas, si se cree pertinente. Podemos reunir esfuerzos de redactar la votación en [[Wikisource:Votaciones/2026/Actualización de políticas oficiales]]. Saludos a todos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo no sé si podré ayudar mucho dado que soy bastante nuevo por Wikisource y no sé mucho cómo funcionan los proyectos Wikimedia, pero me parece lógico hacer un borrón y cuenta nueva y realizar de nuevo las políticas actualizadas. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo tampoco conozco Wikisrouce en profundidad, así que tampoco puedo realizar una crítica muy informada, pero tras revisar las páginas que has enlazado me parece que tiene sentido lo que dices, teniendo en cuenta que eres con diferencia el usuario más activo de esta wiki, probablemente lo sepas mejor que nadie. Yo ando intentando hacer actualizaciones similares en Wikilibros así que comparto el sentimiento, me parece razonable lo que propones. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:53 15 jul 2026 (UTC) :::Yo no creo que valga la pena hacer una votación para esto (ni para muchas otras cuestiones, aunque suene contrario al espíritu colaborativo y de consenso), de la misma manera que no hizo falta para lo contrario, es decir: el [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3AContribuciones&target=Rolldi&namespace=4&tagfilter=&start=2010-08-29&end=2010-08-29&limit=100 29 de agosto de 2010] un usuario consideró unilateralmente esas páginas como "oficiales", sea lo que sea eso de "oficial". Creo que si modificas las páginas citadas como consideres más adecuado, viendo el resto de tus ediciones, a los demás nos costará criticarlo o encontrar fallos, aunque prometo esforzarme para encontrarlos ;) A veces, buscar el consenso puede entorpecer las cosas; yo, si se trata de cambios importantes, suelo avisar en el Café de que si nadie se opone haré esto o lo otro dentro de X días, o el 1º del mes siguiente, o cosas así. Por cierto, no podré aportar demasiado de momento: hasta septiembre funcionaré "a ralentí", sin casi wiki-actividad, pero vigilante a los cambios recientes. ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:26 17 jul 2026 (UTC) ::::Bueno, me puse manos a la obra, entonces. Seré bastante respetuoso con el trabajo de "los antiguos", pero eso implica no ser tan respetuoso con trabajos a medias y proyectos abandonados. Gracias por los insumos y la confianza! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:11 19 jul 2026 (UTC) == Migración a Parsoid == <section begin="announcement-content" /> <em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em> ¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto. Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]]. Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki. Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team''). <section end="announcement-content" /> [[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 --> == Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges == ''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)'' Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/> We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader). We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/> Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis. [[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]] The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why? Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''. Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]] Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 --> == Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist == ''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)'' Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 --> == Ayuda para ver cómo se hace una traducción == Buenas tardes, nosotros solemos trabajar poco en este proyecto, pero este año nos ha surgido la posibilidad de utilizarlo como parte de uno de nuestros wikiproyectos. Trabajamos como wikipedistas residentes, de manera voluntaria, en el Museo Valenciano de Etnografía y realizamos wikiproyectos relacionados con las exposiciones o publicaciones que se realizan desde el museo. Este año el 5 de noviembre se inaugurará una exposición que trata sobre la Fantasía y su manipulación al comercializarse. Como parte del proyecto habíamos pensado traducir del italiano, al castellano y al catalán el cuento de Giambattista Basile, Sole, Luna e Talia. Creemos que está completo en la pàgina:https://nap.wikisource.org/wiki/Lo_cunto_de_li_cunte/Jornata_V, que se supone es napolitano, no italiano, donde parece que no etsá realmente el cuento o no lo sabemos encontrar. También lo hemos visto en una versión en inglés de 1850: https://en.wikisource.org/wiki/The_Pentamerone,_or_The_Story_of_Stories/Sun,_Moon_and_Talia. Pero. no tenemos ni idea de cómo hacerlo. Otro problema que teneos es que así como sí que contamos con traductores del inglés nos resulta más difícil conseguir personas que nos traduzcan del italiano original. Nos podríais echar una mano o al menos darnos indicaciones de por dónde ir?. Gracias. Un saludo.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 14:28 8 oct 2026 (UTC) 9j7m00pj7lt2dwlwyme0invghve3lp7 1685148 1685128 2026-10-08T18:18:19Z Aleator 587 /* Ayuda para ver cómo se hace una traducción */ 1685148 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) ::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC) :::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC) ::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC) ::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC) ::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC) ::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC) : Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC) :{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC) ::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC) :::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC) :::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC) ::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC) :::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC) ::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC) :::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) :Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí/Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} En base a algunos de los ejemplos con la plantilla Llave, he hecho un intento de hacer el esquema, y creo que, sin ser ideal, no dista muchísimo del original. ¿Te importaría echarle un vistazo por si ves algo ''grosso modo'' que sea fácilmente mejorable? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:58 14 jul 2026 (UTC) :::{{ping|Sucdemagrana}}: creo que está todo bien! Revisando el tema de los tamaños de las llaves, me di cuenta de que ambas plantillas, {{ep|llave}} y {{ep|llave2}}, funcionan exactamente igual, pero la primera tiene una limitación de tamaño. Las fusionaré tras revisar que sean visualmente equivalentes. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:00 14 jul 2026 (UTC) == Políticas oficiales obsoletas == Como parte del mantenimiento de este proyecto, se han votado pocas "políticas oficiales", reunidas en esta plantilla que sirve de cabecera para ellas seis: {{ep|Oficial}} De las seis, sólo la política de derechos de autor está realmente en uso. La política de plantillas es apenas un manual básico técnico, no describe una política. Las políticas de bloqueo y protección hablan más o menos de lo mismo, y no reflejan ningún aspecto del quehacer actual del proyecto. El manual de estilo es un manual, no una política que se pueda hacer cumplir. La de calidad de los textos necesita una completa actualización. Quiero reestructurar las páginas de ayuda y portales comunitarios desde hace años, y ahora me propongo avanzar en esa dirección, pero aspectos como este son más bien tristes y reflejan un proyecto abandonado y poco serio. Para respetar las decisiones democráticas de la comunidad de otros tiempos, creo que deberíamos hacer una votación simple para "derogar" el estatus oficial de políticas abandonadas, y quizás oficializar algunas nuevas, si se cree pertinente. Podemos reunir esfuerzos de redactar la votación en [[Wikisource:Votaciones/2026/Actualización de políticas oficiales]]. Saludos a todos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo no sé si podré ayudar mucho dado que soy bastante nuevo por Wikisource y no sé mucho cómo funcionan los proyectos Wikimedia, pero me parece lógico hacer un borrón y cuenta nueva y realizar de nuevo las políticas actualizadas. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo tampoco conozco Wikisrouce en profundidad, así que tampoco puedo realizar una crítica muy informada, pero tras revisar las páginas que has enlazado me parece que tiene sentido lo que dices, teniendo en cuenta que eres con diferencia el usuario más activo de esta wiki, probablemente lo sepas mejor que nadie. Yo ando intentando hacer actualizaciones similares en Wikilibros así que comparto el sentimiento, me parece razonable lo que propones. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:53 15 jul 2026 (UTC) :::Yo no creo que valga la pena hacer una votación para esto (ni para muchas otras cuestiones, aunque suene contrario al espíritu colaborativo y de consenso), de la misma manera que no hizo falta para lo contrario, es decir: el [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3AContribuciones&target=Rolldi&namespace=4&tagfilter=&start=2010-08-29&end=2010-08-29&limit=100 29 de agosto de 2010] un usuario consideró unilateralmente esas páginas como "oficiales", sea lo que sea eso de "oficial". Creo que si modificas las páginas citadas como consideres más adecuado, viendo el resto de tus ediciones, a los demás nos costará criticarlo o encontrar fallos, aunque prometo esforzarme para encontrarlos ;) A veces, buscar el consenso puede entorpecer las cosas; yo, si se trata de cambios importantes, suelo avisar en el Café de que si nadie se opone haré esto o lo otro dentro de X días, o el 1º del mes siguiente, o cosas así. Por cierto, no podré aportar demasiado de momento: hasta septiembre funcionaré "a ralentí", sin casi wiki-actividad, pero vigilante a los cambios recientes. ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:26 17 jul 2026 (UTC) ::::Bueno, me puse manos a la obra, entonces. Seré bastante respetuoso con el trabajo de "los antiguos", pero eso implica no ser tan respetuoso con trabajos a medias y proyectos abandonados. Gracias por los insumos y la confianza! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:11 19 jul 2026 (UTC) == Migración a Parsoid == <section begin="announcement-content" /> <em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em> ¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto. Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]]. Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki. Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team''). <section end="announcement-content" /> [[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 --> == Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges == ''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)'' Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/> We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader). We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/> Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis. [[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]] The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why? Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''. Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]] Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 --> == Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist == ''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)'' Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 --> == Ayuda para ver cómo se hace una traducción == Buenas tardes, nosotros solemos trabajar poco en este proyecto, pero este año nos ha surgido la posibilidad de utilizarlo como parte de uno de nuestros wikiproyectos. Trabajamos como wikipedistas residentes, de manera voluntaria, en el Museo Valenciano de Etnografía y realizamos wikiproyectos relacionados con las exposiciones o publicaciones que se realizan desde el museo. Este año el 5 de noviembre se inaugurará una exposición que trata sobre la Fantasía y su manipulación al comercializarse. Como parte del proyecto habíamos pensado traducir del italiano, al castellano y al catalán el cuento de Giambattista Basile, Sole, Luna e Talia. Creemos que está completo en la pàgina:https://nap.wikisource.org/wiki/Lo_cunto_de_li_cunte/Jornata_V, que se supone es napolitano, no italiano, donde parece que no etsá realmente el cuento o no lo sabemos encontrar. También lo hemos visto en una versión en inglés de 1850: https://en.wikisource.org/wiki/The_Pentamerone,_or_The_Story_of_Stories/Sun,_Moon_and_Talia. Pero. no tenemos ni idea de cómo hacerlo. Otro problema que teneos es que así como sí que contamos con traductores del inglés nos resulta más difícil conseguir personas que nos traduzcan del italiano original. Nos podríais echar una mano o al menos darnos indicaciones de por dónde ir?. Gracias. Un saludo.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 14:28 8 oct 2026 (UTC) :{{ping|19Tarrestnom65}} ¡Hola! Si tenéis una traducción (no automática) al castellano, de una obra en dominio público (o licencia compatible con la de Wikisource) como la que indicas, entonces bastará con crear una página en Wikisource con un título como «[[Sol, Luna y Talía]]» o algo parecido, y pegar el texto. Habría que indicar (p. ej., en la página de discusión y con la plantilla {{tl|infotexto}}) cuál es la fuente desde la que se traduce y quién es el traductor al castellano. Páginas de ayuda interesantes: [[Ayuda:Cómo empezar una página]] y [[Wikisource:Traducciones]]. También puedes comparar con otras traducciones de otros usuarios (en [[:Categoría:Traducciones de Wikisource]]) para ver cómo lo hicieron. Sobre dónde encontrar traductores, no puedo ayudarte en eso. ¡Gracias por el interés, che, y bienvenida! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:18 8 oct 2026 (UTC) 8v2e00y63rgtd5dmuzd8joykfgjtiha 1685197 1685148 2026-10-08T21:48:33Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource */ 1685197 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) ::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC) :::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC) ::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC) ::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC) ::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC) ::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC) : Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC) :{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC) ::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC) :::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC) :::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC) ::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC) :::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC) ::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC) :::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC) ::::::: Estaría de acuerdo con eso. Sobre el enlace al ticket de VRT, me refería a agregarlo en la discusión del libro en Wikilibros. Aunque se modifique (si se llega a modificar) sustantivamente, tiene que mencionar que es una obra derivada. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:48 8 oct 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) :Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí/Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} En base a algunos de los ejemplos con la plantilla Llave, he hecho un intento de hacer el esquema, y creo que, sin ser ideal, no dista muchísimo del original. ¿Te importaría echarle un vistazo por si ves algo ''grosso modo'' que sea fácilmente mejorable? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:58 14 jul 2026 (UTC) :::{{ping|Sucdemagrana}}: creo que está todo bien! Revisando el tema de los tamaños de las llaves, me di cuenta de que ambas plantillas, {{ep|llave}} y {{ep|llave2}}, funcionan exactamente igual, pero la primera tiene una limitación de tamaño. Las fusionaré tras revisar que sean visualmente equivalentes. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:00 14 jul 2026 (UTC) == Políticas oficiales obsoletas == Como parte del mantenimiento de este proyecto, se han votado pocas "políticas oficiales", reunidas en esta plantilla que sirve de cabecera para ellas seis: {{ep|Oficial}} De las seis, sólo la política de derechos de autor está realmente en uso. La política de plantillas es apenas un manual básico técnico, no describe una política. Las políticas de bloqueo y protección hablan más o menos de lo mismo, y no reflejan ningún aspecto del quehacer actual del proyecto. El manual de estilo es un manual, no una política que se pueda hacer cumplir. La de calidad de los textos necesita una completa actualización. Quiero reestructurar las páginas de ayuda y portales comunitarios desde hace años, y ahora me propongo avanzar en esa dirección, pero aspectos como este son más bien tristes y reflejan un proyecto abandonado y poco serio. Para respetar las decisiones democráticas de la comunidad de otros tiempos, creo que deberíamos hacer una votación simple para "derogar" el estatus oficial de políticas abandonadas, y quizás oficializar algunas nuevas, si se cree pertinente. Podemos reunir esfuerzos de redactar la votación en [[Wikisource:Votaciones/2026/Actualización de políticas oficiales]]. Saludos a todos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo no sé si podré ayudar mucho dado que soy bastante nuevo por Wikisource y no sé mucho cómo funcionan los proyectos Wikimedia, pero me parece lógico hacer un borrón y cuenta nueva y realizar de nuevo las políticas actualizadas. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo tampoco conozco Wikisrouce en profundidad, así que tampoco puedo realizar una crítica muy informada, pero tras revisar las páginas que has enlazado me parece que tiene sentido lo que dices, teniendo en cuenta que eres con diferencia el usuario más activo de esta wiki, probablemente lo sepas mejor que nadie. Yo ando intentando hacer actualizaciones similares en Wikilibros así que comparto el sentimiento, me parece razonable lo que propones. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:53 15 jul 2026 (UTC) :::Yo no creo que valga la pena hacer una votación para esto (ni para muchas otras cuestiones, aunque suene contrario al espíritu colaborativo y de consenso), de la misma manera que no hizo falta para lo contrario, es decir: el [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3AContribuciones&target=Rolldi&namespace=4&tagfilter=&start=2010-08-29&end=2010-08-29&limit=100 29 de agosto de 2010] un usuario consideró unilateralmente esas páginas como "oficiales", sea lo que sea eso de "oficial". Creo que si modificas las páginas citadas como consideres más adecuado, viendo el resto de tus ediciones, a los demás nos costará criticarlo o encontrar fallos, aunque prometo esforzarme para encontrarlos ;) A veces, buscar el consenso puede entorpecer las cosas; yo, si se trata de cambios importantes, suelo avisar en el Café de que si nadie se opone haré esto o lo otro dentro de X días, o el 1º del mes siguiente, o cosas así. Por cierto, no podré aportar demasiado de momento: hasta septiembre funcionaré "a ralentí", sin casi wiki-actividad, pero vigilante a los cambios recientes. ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:26 17 jul 2026 (UTC) ::::Bueno, me puse manos a la obra, entonces. Seré bastante respetuoso con el trabajo de "los antiguos", pero eso implica no ser tan respetuoso con trabajos a medias y proyectos abandonados. Gracias por los insumos y la confianza! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:11 19 jul 2026 (UTC) == Migración a Parsoid == <section begin="announcement-content" /> <em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em> ¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto. Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]]. Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki. Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team''). <section end="announcement-content" /> [[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 --> == Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges == ''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)'' Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/> We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader). We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/> Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis. [[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]] The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why? Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''. Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]] Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 --> == Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist == ''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)'' Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 --> == Ayuda para ver cómo se hace una traducción == Buenas tardes, nosotros solemos trabajar poco en este proyecto, pero este año nos ha surgido la posibilidad de utilizarlo como parte de uno de nuestros wikiproyectos. Trabajamos como wikipedistas residentes, de manera voluntaria, en el Museo Valenciano de Etnografía y realizamos wikiproyectos relacionados con las exposiciones o publicaciones que se realizan desde el museo. Este año el 5 de noviembre se inaugurará una exposición que trata sobre la Fantasía y su manipulación al comercializarse. Como parte del proyecto habíamos pensado traducir del italiano, al castellano y al catalán el cuento de Giambattista Basile, Sole, Luna e Talia. Creemos que está completo en la pàgina:https://nap.wikisource.org/wiki/Lo_cunto_de_li_cunte/Jornata_V, que se supone es napolitano, no italiano, donde parece que no etsá realmente el cuento o no lo sabemos encontrar. También lo hemos visto en una versión en inglés de 1850: https://en.wikisource.org/wiki/The_Pentamerone,_or_The_Story_of_Stories/Sun,_Moon_and_Talia. Pero. no tenemos ni idea de cómo hacerlo. Otro problema que teneos es que así como sí que contamos con traductores del inglés nos resulta más difícil conseguir personas que nos traduzcan del italiano original. Nos podríais echar una mano o al menos darnos indicaciones de por dónde ir?. Gracias. Un saludo.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 14:28 8 oct 2026 (UTC) :{{ping|19Tarrestnom65}} ¡Hola! Si tenéis una traducción (no automática) al castellano, de una obra en dominio público (o licencia compatible con la de Wikisource) como la que indicas, entonces bastará con crear una página en Wikisource con un título como «[[Sol, Luna y Talía]]» o algo parecido, y pegar el texto. Habría que indicar (p. ej., en la página de discusión y con la plantilla {{tl|infotexto}}) cuál es la fuente desde la que se traduce y quién es el traductor al castellano. Páginas de ayuda interesantes: [[Ayuda:Cómo empezar una página]] y [[Wikisource:Traducciones]]. También puedes comparar con otras traducciones de otros usuarios (en [[:Categoría:Traducciones de Wikisource]]) para ver cómo lo hicieron. Sobre dónde encontrar traductores, no puedo ayudarte en eso. ¡Gracias por el interés, che, y bienvenida! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:18 8 oct 2026 (UTC) p02q7ev4gkgwxgezxoj0fkgooy74px9 1685199 1685197 2026-10-08T23:22:35Z MABot 44742 Bot: archivo de 2 hilos (con una antigüedad de 60 días) en [[Wikisource:Café/Archivo 2026]] 1685199 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) ::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC) :::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC) ::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC) ::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC) ::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC) ::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC) : Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC) :{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC) ::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC) :::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC) :::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC) ::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC) :::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC) ::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC) :::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC) ::::::: Estaría de acuerdo con eso. Sobre el enlace al ticket de VRT, me refería a agregarlo en la discusión del libro en Wikilibros. Aunque se modifique (si se llega a modificar) sustantivamente, tiene que mencionar que es una obra derivada. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:48 8 oct 2026 (UTC) == Migración a Parsoid == <section begin="announcement-content" /> <em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em> ¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto. Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]]. Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki. Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team''). <section end="announcement-content" /> [[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 --> == Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges == ''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)'' Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/> We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader). We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/> Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis. [[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]] The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why? Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''. Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]] Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 --> == Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist == ''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)'' Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 --> == Ayuda para ver cómo se hace una traducción == Buenas tardes, nosotros solemos trabajar poco en este proyecto, pero este año nos ha surgido la posibilidad de utilizarlo como parte de uno de nuestros wikiproyectos. Trabajamos como wikipedistas residentes, de manera voluntaria, en el Museo Valenciano de Etnografía y realizamos wikiproyectos relacionados con las exposiciones o publicaciones que se realizan desde el museo. Este año el 5 de noviembre se inaugurará una exposición que trata sobre la Fantasía y su manipulación al comercializarse. Como parte del proyecto habíamos pensado traducir del italiano, al castellano y al catalán el cuento de Giambattista Basile, Sole, Luna e Talia. Creemos que está completo en la pàgina:https://nap.wikisource.org/wiki/Lo_cunto_de_li_cunte/Jornata_V, que se supone es napolitano, no italiano, donde parece que no etsá realmente el cuento o no lo sabemos encontrar. También lo hemos visto en una versión en inglés de 1850: https://en.wikisource.org/wiki/The_Pentamerone,_or_The_Story_of_Stories/Sun,_Moon_and_Talia. Pero. no tenemos ni idea de cómo hacerlo. Otro problema que teneos es que así como sí que contamos con traductores del inglés nos resulta más difícil conseguir personas que nos traduzcan del italiano original. Nos podríais echar una mano o al menos darnos indicaciones de por dónde ir?. Gracias. Un saludo.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 14:28 8 oct 2026 (UTC) :{{ping|19Tarrestnom65}} ¡Hola! Si tenéis una traducción (no automática) al castellano, de una obra en dominio público (o licencia compatible con la de Wikisource) como la que indicas, entonces bastará con crear una página en Wikisource con un título como «[[Sol, Luna y Talía]]» o algo parecido, y pegar el texto. Habría que indicar (p. ej., en la página de discusión y con la plantilla {{tl|infotexto}}) cuál es la fuente desde la que se traduce y quién es el traductor al castellano. Páginas de ayuda interesantes: [[Ayuda:Cómo empezar una página]] y [[Wikisource:Traducciones]]. También puedes comparar con otras traducciones de otros usuarios (en [[:Categoría:Traducciones de Wikisource]]) para ver cómo lo hicieron. Sobre dónde encontrar traductores, no puedo ayudarte en eso. ¡Gracias por el interés, che, y bienvenida! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:18 8 oct 2026 (UTC) o5demf77e1l2skcuf17evc18g5hh1zp 1685357 1685199 2026-10-09T07:14:04Z Antimundo 40729 /* Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource */ 1685357 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) ::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC) :::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC) ::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC) ::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC) ::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC) ::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC) : Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC) :{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC) ::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC) :::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC) :::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC) ::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC) :::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC) ::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC) :::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC) ::::::: Estaría de acuerdo con eso. Sobre el enlace al ticket de VRT, me refería a agregarlo en la discusión del libro en Wikilibros. Aunque se modifique (si se llega a modificar) sustantivamente, tiene que mencionar que es una obra derivada. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:48 8 oct 2026 (UTC) :::::::: Perfecto entonces, zanjamos aquí el tema. Nos hacemos cargo desde Wikilibros, saludos. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 07:14 9 oct 2026 (UTC) == Migración a Parsoid == <section begin="announcement-content" /> <em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em> ¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto. Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]]. Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki. Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team''). <section end="announcement-content" /> [[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 --> == Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges == ''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)'' Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/> We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader). We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/> Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis. [[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]] The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why? Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''. Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]] Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 --> == Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist == ''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)'' Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 --> == Ayuda para ver cómo se hace una traducción == Buenas tardes, nosotros solemos trabajar poco en este proyecto, pero este año nos ha surgido la posibilidad de utilizarlo como parte de uno de nuestros wikiproyectos. Trabajamos como wikipedistas residentes, de manera voluntaria, en el Museo Valenciano de Etnografía y realizamos wikiproyectos relacionados con las exposiciones o publicaciones que se realizan desde el museo. Este año el 5 de noviembre se inaugurará una exposición que trata sobre la Fantasía y su manipulación al comercializarse. Como parte del proyecto habíamos pensado traducir del italiano, al castellano y al catalán el cuento de Giambattista Basile, Sole, Luna e Talia. Creemos que está completo en la pàgina:https://nap.wikisource.org/wiki/Lo_cunto_de_li_cunte/Jornata_V, que se supone es napolitano, no italiano, donde parece que no etsá realmente el cuento o no lo sabemos encontrar. También lo hemos visto en una versión en inglés de 1850: https://en.wikisource.org/wiki/The_Pentamerone,_or_The_Story_of_Stories/Sun,_Moon_and_Talia. Pero. no tenemos ni idea de cómo hacerlo. Otro problema que teneos es que así como sí que contamos con traductores del inglés nos resulta más difícil conseguir personas que nos traduzcan del italiano original. Nos podríais echar una mano o al menos darnos indicaciones de por dónde ir?. Gracias. Un saludo.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 14:28 8 oct 2026 (UTC) :{{ping|19Tarrestnom65}} ¡Hola! Si tenéis una traducción (no automática) al castellano, de una obra en dominio público (o licencia compatible con la de Wikisource) como la que indicas, entonces bastará con crear una página en Wikisource con un título como «[[Sol, Luna y Talía]]» o algo parecido, y pegar el texto. Habría que indicar (p. ej., en la página de discusión y con la plantilla {{tl|infotexto}}) cuál es la fuente desde la que se traduce y quién es el traductor al castellano. Páginas de ayuda interesantes: [[Ayuda:Cómo empezar una página]] y [[Wikisource:Traducciones]]. También puedes comparar con otras traducciones de otros usuarios (en [[:Categoría:Traducciones de Wikisource]]) para ver cómo lo hicieron. Sobre dónde encontrar traductores, no puedo ayudarte en eso. ¡Gracias por el interés, che, y bienvenida! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:18 8 oct 2026 (UTC) 69o01qmx5e80a38jbtz1fqq6sm7h6ma 1685358 1685357 2026-10-09T07:14:26Z Antimundo 40729 /* Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource */ 1685358 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource == ¡Buenas! Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]]. Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]]. El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]]. En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad. Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado. ¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC) :: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC) ::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC) ::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC) :::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC) ::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC) ::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC) ::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC) ::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC) : Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC) :{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC) ::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC) :::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC) :::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC) ::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC) :::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC) ::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC) :::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC) ::::::: Estaría de acuerdo con eso. Sobre el enlace al ticket de VRT, me refería a agregarlo en la discusión del libro en Wikilibros. Aunque se modifique (si se llega a modificar) sustantivamente, tiene que mencionar que es una obra derivada. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:48 8 oct 2026 (UTC) :::::::: Perfecto entonces, zanjamos aquí el tema. Nos hacemos cargo desde Wikilibros, saludos y muchas gracias. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 07:14 9 oct 2026 (UTC) == Migración a Parsoid == <section begin="announcement-content" /> <em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em> ¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto. Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]]. Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki. Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team''). <section end="announcement-content" /> [[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 --> == Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges == ''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)'' Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/> We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader). We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/> Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis. [[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]] The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why? Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''. Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]] Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 --> == Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist == ''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)'' Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 --> == Ayuda para ver cómo se hace una traducción == Buenas tardes, nosotros solemos trabajar poco en este proyecto, pero este año nos ha surgido la posibilidad de utilizarlo como parte de uno de nuestros wikiproyectos. Trabajamos como wikipedistas residentes, de manera voluntaria, en el Museo Valenciano de Etnografía y realizamos wikiproyectos relacionados con las exposiciones o publicaciones que se realizan desde el museo. Este año el 5 de noviembre se inaugurará una exposición que trata sobre la Fantasía y su manipulación al comercializarse. Como parte del proyecto habíamos pensado traducir del italiano, al castellano y al catalán el cuento de Giambattista Basile, Sole, Luna e Talia. Creemos que está completo en la pàgina:https://nap.wikisource.org/wiki/Lo_cunto_de_li_cunte/Jornata_V, que se supone es napolitano, no italiano, donde parece que no etsá realmente el cuento o no lo sabemos encontrar. También lo hemos visto en una versión en inglés de 1850: https://en.wikisource.org/wiki/The_Pentamerone,_or_The_Story_of_Stories/Sun,_Moon_and_Talia. Pero. no tenemos ni idea de cómo hacerlo. Otro problema que teneos es que así como sí que contamos con traductores del inglés nos resulta más difícil conseguir personas que nos traduzcan del italiano original. Nos podríais echar una mano o al menos darnos indicaciones de por dónde ir?. Gracias. Un saludo.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 14:28 8 oct 2026 (UTC) :{{ping|19Tarrestnom65}} ¡Hola! Si tenéis una traducción (no automática) al castellano, de una obra en dominio público (o licencia compatible con la de Wikisource) como la que indicas, entonces bastará con crear una página en Wikisource con un título como «[[Sol, Luna y Talía]]» o algo parecido, y pegar el texto. Habría que indicar (p. ej., en la página de discusión y con la plantilla {{tl|infotexto}}) cuál es la fuente desde la que se traduce y quién es el traductor al castellano. Páginas de ayuda interesantes: [[Ayuda:Cómo empezar una página]] y [[Wikisource:Traducciones]]. También puedes comparar con otras traducciones de otros usuarios (en [[:Categoría:Traducciones de Wikisource]]) para ver cómo lo hicieron. Sobre dónde encontrar traductores, no puedo ayudarte en eso. ¡Gracias por el interés, che, y bienvenida! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:18 8 oct 2026 (UTC) i26jtbdifbty7qgdotica1i037nhvz2 Decreto Ley N.º 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno 0 280701 1685098 1664947 2026-10-08T12:12:32Z Janitoalevic 45005 1685098 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Decreto Ley Nº 1 |año=11 de Septiembre de 1973 |autor=Junta Militar de Chile |nota= Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el día 18 de septiembre de 1973. |derechos=Chile }} Decreto Ley Nº 1.- Santiago de Chile, a 11 de Septiembre de 1973. El Comandante en Jefe del Ejército , General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh Guzmán y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza Durán, reunidos en esta fecha, y Considerando: 1º.- Que la Fuerza Pública, formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Carabineros, representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral y de su identidad histórico-cultural; 2º.- Que, por consiguiente, su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración, la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena, y 3º.- Que Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de estos elementos constitutivos de su ser, por efecto de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirada en los principios foráneos del marxismo-leninismo; Han acordado, en cumplimiento del impostergable deber que tal misión impone a los organismos defensores del Estado, dictar el siguiente, Decreto-ley: '''1º.-''' Con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte. '''2º.-''' Designan al General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte como Presidente de la Junta, quien asume con esta fecha dicho cargo. '''3º.-''' Declaran que la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General del Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aéreas.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros. Lo que se transcribe para su conocimiento.- René C. Vidal Basauri, Teniente Coronel, Jefe Depto. Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante. '''Ver También''' *[[Wikisource:Documentos históricos|Documentos históricos]] *[[Augusto Pinochet|Augusto Pinochet]] [[Category:DH-D]] [[Categoría:Leyes de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] 176npmjuk6jy1btlikzrxvlf0l6sgkk 1685099 1685098 2026-10-08T12:12:44Z Janitoalevic 45005 1685099 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Decreto Ley Nº 1 |año=11 de Septiembre de 1973 |autor=Junta Militar de Chile |nota= Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el día 18 de septiembre de 1973. |derechos=Chile }} Decreto Ley Nº 1.- Santiago de Chile, a 11 de Septiembre de 1973. El Comandante en Jefe del Ejército , General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh Guzmán y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza Durán, reunidos en esta fecha, y Considerando: 1º.- Que la Fuerza Pública, formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Carabineros, representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral y de su identidad histórico-cultural; 2º.- Que, por consiguiente, su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración, la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena, y 3º.- Que Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de estos elementos constitutivos de su ser, por efecto de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirada en los principios foráneos del marxismo-leninismo; Han acordado, en cumplimiento del impostergable deber que tal misión impone a los organismos defensores del Estado, dictar el siguiente, Decreto-ley: '''1º.-''' Con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte. '''2º.-''' Designan al General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte como Presidente de la Junta, quien asume con esta fecha dicho cargo. '''3º.-''' Declaran que la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General del Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aéreas.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros. Lo que se transcribe para su conocimiento.- René C. Vidal Basauri, Teniente Coronel, Jefe Depto. Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante. '''Ver También''' *[[Wikisource:Documentos históricos|Documentos históricos]] *[[Augusto Pinochet|Augusto Pinochet]] [[Category:DH-D]] [[Categoría:Leyes de Chile]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] s0ly7cvku9jfif76pe0y6gi2aqq84oc Discurso de Augusto Pinochet dando a conocer la Nueva Constitución 0 292824 1685103 1684886 2026-10-08T12:14:57Z Janitoalevic 45005 1685103 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Discurso de Augusto Pinochet dando a conocer la Nueva Constitución, sus bases fundamentales y Convoca a Plebiscito para el 11 de Septiembre de 1980 |autor=Augusto Pinochet Ugarte |año=10 de agosto de 1980 |más info= |derechos=Chile }} Conciudadanos: La Junta de Gobierno ha terminado el estudio del proyecto de la Nueva Constitución Política de la República, cuyo texto íntegro - para conocimiento de ustedes - será publicado oficialmente en el día de mañana. Este hecho marca un hito trascendental en la vida de la Nación, ya que corresponderá ahora a la ciudadanía dar un nuevo y decisivo paso por la senda en que ha venido caminando Chile desde el mismo 11 de Septiembre de 1973, pues ha llegado el instante de decidir nuestro futuro, encontrándonos ante dos alternativas: -volver, paulatina pero inexorablemente a la noche de los mil días negros de Chile, con todo ese cúmulo de angustias y miserias que nos azotó sin piedad; -o, tomar la ruta que patrióticamente estamos señalando a nuestros conciudadanos. Es aquí, chilenos y chilenas, donde radica nuestro dilema al pronunciarnos por esta nueva Carta Fundamental que será sometida a vuestra consi­deración. Vosotros sois testigos de la elevada y permanente importan­cia que hemos asignado a la preparación y redacción de una nueva Carta Fundamental, donde estén consagradas las normas esenciales de la nueva institucionalidad chilena. Fue así como en octubre de ese mismo año, apenas un mes después del Pronunciamiento Militar, el Gobierno designó una comisión de estudios de la nueva Constitución, integrada por destacados juristas, a quienes encomendó la redacción de un anteproyecto sobre la materia. Durante los años en que se realizó dicho trabajo, el Presi­dente que os habla se preocupó de perfilar una doctrina clara y global sobre la inspiración que debía presidir la nueva institucionalidad polí­tica, económica y social, desarrollando así el profundo contenido de la Declaración de Principios del actual Gobierno. El texto del trabajo quedó completamente terminado en oc­tubre de 1978 por dicha comisión constitucional, el que posteriormente se envió en consulta al Consejo de Estado. Simultáneamente, en ambas oportunidades se puso en conocimiento de la opinión pública, lo que permitió que, ya desde entonces, se iniciaba un análisis o debate constitucional, al que han tenido amplio a􀁪eso a través de los medios de comunicación social todos los sectores democráticos, incluidos aún los más implacables críticos del Gobierno y de la Nueva Institucionalidad que este impulsa. Las publicaciones a que hago referencia, junto con facili­tar una intensificación del debate, han permitido a la Junta de Gobierne conocer la opinión de todos los sectores y personas que estimaron opor­tuno exponer sus puntos de vista en dicha materia. Terminada esta tarea, deseo expresar, en nombre del Gobier­no y en el mío propio, nuestro más sincero reconocimiento a todos y cada uno de los miembros del Consejo de Estado, y al señor Enrique Or­túzar Escobar y demás integrantes de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución. Su profundo y versado trabajo ha sido un aporte sólido y muy valioso para que la Junta de Gobierno pudiera dar forma definitiva al proyecto final que, en uso de sus atribuciones privativas, hoy some­te al juicio de la ciudadanía. Merece nuestra especial gratitud la intensa labor personal­ mente desplegada por el ex Presidente de la República y actual Presiden­te del Consejo de Estado, don Jorge Alessandri Rodríguez, cuya experi­mentada contribución a dicha obra no sólo incorpora a ella la mejor tradición republicana chilena, sino que, además, constituye un ejemplo de servicio público, que el paso de los años agiganta ante la conciencia emocionada de todos nuestros compatriotas. Desde los inicios del actual Gobierno hemos sostenido que el Pronunciamiento Militar del 11 de septiembre de 1973 no sólo fue la respuesta al quiebre de una institucionalidad que se había agotado en forma definitiva, sino que estuvo destinado a detener la desintegra­ción del país, que era amenazado desde la raíz misma del ser nacional. A nuestro juicio, las causas principales que provocaron esta progresiva erosión del régimen democrático -otror,1 ej e mplar en el continente- , encuentran su origen en los años anteriores a 1973. Desde mediados de la década del 60 se vivió en Chile un incre­mento del marxismo, con todas sus secuelas, convirtiéndose, además, en un instrumento de agresión permanente y total del imperialismo sovié­tico, ya que, gracias al régimen político-institucional, le era posible a sus agentes externos e internos infiltrarse en los centros vitales del cuerpo social, e incrementar su poder desde adentro para desquiciarlo todo. Ello, mientras se preparaba el golpe definitivo e irreversible, para hacer de Chile otro país esclavo del yugo comunista, sin posibilidades de retorno a la libertad. Súmese a lo anterior los crecientes desbordes del estatismo socializante, los cuales cercenaron progresivamente la libertad de cada chileno para decidir su propio destino personal y familiar, asfixiando con ello toda iniciativa creadora, al hacerlo cada vez más dependiente de la burocracia estatal , al tiempo que se impedía un crecimiento ele­ vado y sostenido de nuestra economía, eficaz camino para lograr el jus­to bienestar a que aspiran todos los hijos de esta tierra. La política de la ilusión era imprescindible para atraer a los adoradores de la demagogia. Ella creó un sistema que permitió a los partidos políticos asumir el monopolio de la participación ciudadana más allá de su verdadera representatividad. A su amparo, se incentivaron excesos que jamás fueron san­cionados por el Parlamento; el libertinaje de cierta prensa destructora de todo principio y la politización sindical , que abandonó a los tra­bajadores de todo amparo realmente gremial. Realidades todas estas que hicieron imposible gobernar al servicio de la justicia social, habitualmente postergada bajo el engaño de un lenguaje sin sustancia, que en definitiva era sólo una máscara para servir los intereses de los grupos empresariales o sindicales más poderosos o mejor organizados que serían "puntos de apoyo" en las próxi­mas elecciones. Otro aspecto que sobresale en este análisis es la aparición del terrorismo a fines de la década de 1960, lacra contemporánea promo­vida por una subversión internacional de variadas raíces , que constitu­ye una amenaza sin cuya derrota total se hace imposible la convivencia civilizada y frente a la cual nuestro sistema institucional anterior se encontraba prácticamente inerme. El análisis que hemos efectuado nos condujo a la madurada convicción de que no bastaba realizar una mera reforma superficial de la Constitución vigente al 10 de septiembre de 1973, sino que resultaba indispensable emprender con profundidad creadora, la configuración de una nueva Carta Fundamental. No significa en modo alguno desconocer el valios o acervo de nuestra tradición jurídica, sino revitalizar su sentido esencial, preci­samente a través de una profunda reformulación de nuestras institucio­nes políticas, económicas y sociales, que permita a nuestro ser nacional asumir y superar los desafíos del momento actual. Fiel a esa tradición, el nuevo texto constitucional asume resueltamente el camino democrático, ya que cualquier otro que se haya planteado o se planteara como sustituto de este, implicaría apartarse de nuestra idiosincrasia y estaría condenado a no perdurar en el tiempo. La adopción del concepto de "nueva democracia" en cuanto sistema de Gobierno, queda definido en la Carta Fundamental que se entrega, por la elección de las futuras autoridades políticas a través del sufragio universal corno método predominante, aunque no excluyente, y por la aceptación de la concurrencia de diversas ideologías y tenden­cias en la generación del poder, excluyéndose sólo aquellas de signo totalitario, violentista o anárquico, por su incompatibilidad con la propia democracia, y más allá de eso, con la esencia de la chilenidad. A lo anterior se une el establecimiento de la plena respon­sabilidad jurídica de todas las autoridades y de sus actuaciones, conforme a las características propias de un Estado de Derecho. Sin embargo, la experiencia vivida por nuestro país hace más patente el error que significa considerar a la forma democrática de Gobierno corno un fin en sí misma, en circunstancias que ella sólo es un medio, cuya legitimidad y validez depende de su capacidad de servir a la libertad, la seguridad, el progreso y la justicia corno forma de vida, verdadero objetivo y finalidad última del esquema institucional que propiciamos. Es por ello que, a diferencia de la neutralidad que caracteriz6 al sistema que se derrumbó en 1973, la auténtica democracia que impulsamos asume un claro compromiso con los valores enunciados, y pro­cura dificultar al máximo los factores que puedan corroerlos. Debo recalcar que todo el nuevo texto constitucional está concebido bajo esta inspiración fundamental. En tal sentido , destaco la clara definición que se hace en la propia Constitución, de las bases fundamentales de la nueva institucionalidad, donde se afirma una concepción del hombre, basada en su dig­nidad espiritual, y que concibe al Estado al servicio de la persona y no como siervo del Estado. Es en ese marco donde se define el bien común como finali­dad suprema de la acción estatal, desprendiéndose de ello el carácter subsidiario del Estado frente al individuo; se señala a la familia como núcleo básico de la sociedad y a los cuerpos intermedios se les dota de autonomía para sus fines propios. De lo anterior se deriva un notorio robustecimiento de los derechos personales, y en particular de aquellos que más interesan a cada hombre y mujer en su vida diaria o familiar, como son la libertad de educar a sus hijos, la libertad de trabajo y de afiliarse o no a cualquier gremio o sindicato y la libertad para escoger entre las diversas prestaciones de salud. Complemento esencial de una sociedad libre es la limitación al pluralismo ideológico antes reseñada, porque no se puede dar acceso al ejercicio de los derechos políticos a quienes sólo pretenden ser­virse de ellos para tratar de abolirlos. Igual inspiración libertaria orienta la adopción consti­tucional de las bases de un sistema económico libre, fundado en la propiedad privada de los medios de producción y en la iniciativa económi­ca particular, dentro de un estado subsidiario. Crucial definición, que el sistema institucional anterior no contenía, y que ahora se levanta como un sólido dique en resguardo de la libertad frente al estatismo socialista. Asimismo , el nuevo texto constitucional asume una postura de vanguardia en su combate jurídico frontal contra el terrorismo y, además, refuerza la seguridad de las personas y de la Patria, por medio de eficaces regímenes de excepción, que brindan a la autoridad facultades suficientes para controlar , frenar y doblegar la subversión, sin permi­tir, al mismo tiempo, su eventual empleo abusivo o desproporcionado. Resalta, en su creatividad y sentido moderno, la forma como se plasma el sistema de Gobierno. Junto con vigorizarse el presidencia­lismo, radicando en el Gobierno y no en el Parlamento el eje de la con­ducción política y económica del Estado, se refuerzan las instancias judiciales y técnicas que eviten sus eventuales excesos contra los par­ticulares o impidan sus posibles tentaciones demagógicas contrarias al interés nacional. Se consagra, además, el recurso de protección; se fortale­ce el imperio de los Tribunales de Justicia; se crea un Tribunal Cons­titucional eminentemente técnico ; se afianza la autonomía y profesiona­lismo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, y se da vida a su participación orgánica en el desarrollo del país, a través del Consejo de Seguridad Nacional¡ la tecnificación del Banco Central y la prohibición de toda operación inflacionaria, son algunas de las prin­cipales innovaciones que destaco del nuevo texto constitucional. Unidas ellas a las demás fiscalizaciones que ya contempla­ba nuestro sistema jurídico-político, y que se mantienen, se armoniza la configuración de un Gobierno que tenga todas las atribuciones ne­cesarias para conducir eficientemente el país, pero enmarcado en un régimen que excluya o sancione todo desborde en su conducta. Sólo un sistema de gobierno semejante es capaz de dar a Chile la coherencia que el Estado moderno reclama en su conducción, lo que no es posible lograr en una asamblea parlamentaria. Sólo así se puede dotar al país de la autoridad fuerte y justa que el sentimiento popular siempre ha anhelado, viendo en ella la única defensa de los desamparados y de la promoción de una auténtica justicia social, En síntesis, la Nueva Carta Fundamental contempla una autoridad fuerte que sea un escudo para la libertad y una garantía para la justicia. Especial relieve alcanza, en fin, el afianzamiento constitucional del proceso de regionalización ya en pleno desarrollo, y del incremento participativo de la comunidad, que se busca a través de una estructura municipal ágil, eficiente y despolitizada. La sucinta descripción anterior es suficiente para compren­der que la Nueva Constitución que se propone al pueblo, constituye una meta cuya plena vigencia ha de alcanzarse en forma rad ual y paulatina, ya que al igual que los seres humanos, el desarrollo de los pueblos debe siempre obedecer a una evolución natural y decantada, para no gene­ rar tensiones o quebrantos que más tarde todos lamentarían. En este orden de cosas, creo oportuno recordar aquel sabio pensamiento "los árboles que crecen rápido, se desploman al primer vendaval; la madera dura de la encina, lenta en su crecimiento, desafía al tiempo y protege con su sombra a varias generaciones". A la vez, es necesario señalar que la vigencia de una demo­cracia sólida y estable como la que estamos construyendo, requiere de un desarrollo económico, social y educacional cuyos frutos alcancen en medida suficiente a toda la población. Sólo en tales condiciones, la disputa democrática por el poder se lleva a efecto entre alternativas razonables o moderadas, que no ponen en peligro lo esencial del sistema de vida vigente. Al compartir todos los ciudadanos los beneficios espiri­tuales y materiales, se compromete la adhesión de las grandes masas, realdad muy diferente a la que ocurre cuando vastos conglomerados ciudadanos son marginados de esos mismos beneficios, y están, por ello, prontos a plegarse a cualquier extremismo demagógico, ya que poco o nada tienen que perder en la aventura. Sometemos a la aprobación del pueblo la Nueva Carta Fun­damental, porque el Gobierno ha llegado al convencimiento de que las me­tas parciales se han logrado, lo cual permite definir el marco básico para encauzar hacia el futuro el hondo proceso transformador que empren­diéramos desde el mismo 11 de septiembre de 1973. No dar este paso, im­plicaría dejar en situación inestable nuestro destino político, e inclu­so arriesgar la continuidad del proceso, favoreciendo la desorienta­ción de los partidarios del Gobierno y las especulaciones de sus adver­sarios , que sólo anhelan restablecer el cuadro anterior al Pronunciamiento Militar. Sin embargo, con igual énfasis subrayo que la plena aplica­ción de la Nueva Carta Fundamental supone que previamente se debe al­canzar el desarrollo económico y las modernizaciones sociales que esta­mos impulsando, como pilares de una democracia estable , al servicio de una sociedad libre. Por tal razón, el proyecto aprobado por la Junta de Gobier­no, si bien dispone que la Nueva Constitución entrará en vigencia seis meses después de su ratificación plebiscitaria, contempla lo que denominamos un período de evolución gradual. Su duración se fija en un período presidencial, es decir, ocho años, a partir de la entrada en vigencia del texto constitucional, ya que esa es la extensión que se establece como definitiva para los futuros gobernantes de la Nación. Un lapso menor es insuficiente para emprender tareas de largo aliento, que requieren de una voluntad firme y sostenida para lle­var las a efecto . Duran te dicho período se pondrán en funcionamiento todos los preceptos de la Nueva Constitución que sean compatibles con la sub­sistencia del Gobierno Militar, excluyéndose por tanto de dicha fase las elecciones políticas. Este período nos presenta un urgente desafío creador para avanzar hacia la culminación de la obra libertaria y progresista en que estamos empeñados. En este período se pondrán en marcha muchas y muy importan­tes normas e instituciones de la nueva Carta Fundamental y se comple­tará el programa de modernizaciones en que estamos empeñados. El término del referido período presidencial dará paso a la plena vigencia de la Constitución, y a la elección de las autorida­des políticas conforme a lo dispuesto por ella. Con todo, y para garantizar el carácter evolutivo de este proceso, y enlazar fluida y pacíficamente la fase descrita con la eta­pa de la plena consolidación y vigencia de la nueva institucionalidad democrática, la Junta de Gobierno ha estimado necesario reservarse la atribución de proponer al país el nombre del Presidente de la República para el nuevo período que comenzará el año 1989. En todo caso, dicha proposición será sometida al veredicto plebiscitario del pueblo chileno. Si este la aprueba, quien resulte así elegido Jefe del Estado, deberá convocar nueve meses más tarde a elec­ciones parlamentarias. Si la propuesta fuere rechazada, se convocará dentro del plazo máximo de un año a elecciones conjuntas de Presidente de la Repú­blica y Parlamento, eligiéndose al Jefe del Estado según las reglas generales aprobadas para el futuro, es decir, por votación popular di­ recta, incluida la llamada "segunda vuelta electoral" si ningún candi­dato obtuviese la mayoría absoluta. En todo caso, el esquema que se plantea al país significa que a fines de esta década, Chile habrá llegado a la plena vigencia de la nueva democracia, después de acercarse progresivamente a ella. El Presidente que os habla ha continuado cumpliendo las etapas que bosquejara a la juventud , porque de ella deben continuar brotando las nuevas generaciones con espíritu de servicio público, que empapadas de la moderna mentalidad que vence las barreras del subdesa­rrollo, sabrá proyectar los ideales del 11 de septiembre hacia el por­venir. Mezquinas ambiciones personales o de grupos pretenderán impugnar la Carta Fundamental que hoy proponemos a la ciudadanía, espe­cialmente en cuanto a los plazos expuestos. Es por ello que la Junta de Gobierno ha resuelto que sea el pueblo de Chile el que, soberana y li­bremente, elija su propio destino: volver atrás, o continuar avanzando por una senda de progreso, libertad y justicia. Por último, es preciso señalar que la proposición constitu­cional y las normas transitorias que ella contempla son indivisibles, ya que el actual Gobierno Militar no podría comprometer la responsabili­dad moral e histórica de las instituciones armadas y de Orden planteando al país una nueva Constitución, separada de las normas sobre su aplica­ción gradual y evolutiva que ella exige para su éxito duradero. Con el fin de evitar toda crítica mal intencionada, en el sentido de que se trataría de un plebiscito carente de alternativa, de­ claro enfáticamente a la ciudadanía que el hipotético rechazo del pro­yecto aprobado por la Junta de Gobierno, significaría el retorno a la situación jurídica y política existente en el país al 10 de septiem­bre de 1973. Compatriotas: Sobre las bases señaladas, convoco a los chilenos mayores de 18 años, a un plebiscito para que se pronuncien sobre la aprobación o rechazo del texto constitucional propuesto por la Junta de Gobierno, incluidas sus disposiciones transitorias, y que tendrá lugar en toda la República, el próximo 11 de Septiembre. En él, cada hombre y cada mujer de esta tierra, en el secreto de su conciencia emitirá su voto libre e informado, conforme a las normas del decreto ley que, en ejercicio de su potestad constituyente, ha dictado al efecto la Junta de Gobierno, y que será dado a conocer inmediatamente después de la publicación del texto completo de la pro­ posición constitucional. El 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y Cara­bineros respondimos al llamado del pueblo y de nuestro imperativo histó­rico, para salvar al país del comunismo, y reencauzarlo por la vía de la libertad, el orden y el progreso, que hicieron grande a esta Repú­blica. Con este 11 de Septiembre de 1980, será ahora el pueblo de Chile quien deberá asumir directamente su responsabilidad sobre el destino de la Patria, convocado por quienes estamos ciertos de cumplir así con nuestro deber ante Dios, ante la Nación y ante la Historia. Si en el 11 de septiembre de 1973 triunfó la heroica movilización del pueblo chileno para defender su libertad, en este 11 de septiembre de 1980 será el día en que ese mismo pueblo afianzará esa victoria, aprobando la "Constitución de la Libertad". Tenemos en convencimiento de haber culminado una etapa, y que entrarnos a otra ,cuyo contenido y conducción requiere de las nor­mas que hoy proponemos a la decisión solemne del pueblo chileno. Cumplimos así con nuestra palabra empeñada en nombre del prestigio de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden que un verdadero soldado jamás osaría traicionar. Chilenos: En esta noche memorable para el porvenir de la República, quiero llegar hasta la intimidad de todos los hogares del territorio nacional , desde Arica hasta la fría Antártica para pedir a nuestros compatriotas deponer banderías y rencores y fundir nuestra chilenidad en un solo haz, para hacer brotar su juicio sereno y su voluntad vibran­te, en bien de Chile y de nuestros hijos. Al terminar estas palabras, invoco a Dios Todopoderoso para que ilumine a todos los chilenos en esta definición trascendental de nuestra existencia histórica, y para que El continúe guiando a esta Nación tan querida, por la ruta libre, grande y soberana que trazaron para ella los Padres de la Patria. SANTIAGO, 10 de agosto de 1980. [[Categoría:DH-D]] [[Categoría:Discursos de Augusto Pinochet]] ceq1eopb6s69masgxqctkx7mah1q82h Categoría:Poesías de autores anónimos 14 296641 1685144 1685058 2026-10-08T17:55:08Z Aleator 587 Revertido el cambio de [[Special:Contributions/~2026-54001-96|~2026-54001-96]] ([[User talk:~2026-54001-96|disc.]]) a la última edición de [[User:Shooke|Shooke]] 1267754 wikitext text/x-wiki [[Categoría:Obras de autores anónimos|Poesias]] hezmk0lrnjq5fydgeww6wepyh89nqrj Módulo:Galería 828 358608 1685120 1669734 2026-10-08T13:21:15Z Ignacio Rodríguez 3603 v. solo en volumen numérico (ver [[El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842)]]) 1685120 Scribunto text/plain --[[ Genera galerías a partir de una lista de Índices ]] require('strict') local p = {} local getArgs = require('Módulo:Arguments').getArgs local Obra = require('Módulo:Obra') local roleString = function(Role) if type(Role) == 'string' then return Role end local list = {} for i, creator in ipairs(Role) do if creator.text == 'valor desconocido' then creator.text = '[[Portal:Anónimo|Anónimo]]' end list[i] = creator.text end return mw.text.listToText(list, ', ', ' y ') end local titleString = function(title, wsPage) -- ya formateado con enlace if type(title) == 'string' and string.find( title, '%[%[' ) and string.find( title, '%]%]' ) then return title end if wsPage and wsPage ~= "" then return "[[" .. wsPage .. 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Role elseif role == 'translator' then roles = roles..'traducido por ' .. Role elseif role == 'illustrator' then roles = roles..'ilustrado por ' .. Role elseif role == 'introducer' then roles = roles..'prólogo por ' .. Role end end end end local str = archivo .. '|page='..page..'|link=Índice:'..file..'|' str = str .. "'''"..title.."''' (".. anyo..")" if volume then str = str .. "<br>" if tonumber(volume) then str = str .. "v. " end str = str .. volume end if roles ~= '' then str = str.."<br/> <span style=\"font-size: 83%;\">" str = str..roles str = str..'</span>' end if not args.nodescarga then local dlink = frame:expandTemplate{ title = 'descarga2', args={titulo} } str = str..'<br/>'..dlink end table.insert(content, str) end end end local all = table.concat(content, '\n') local tag = frame:extensionTag( 'gallery', all, { heights = 200, widths = 200, mode="packed" } ) return tag end return p mdlv5b7oq9t0ena3owvtxpstw369t2h Usuario discusión:Janitoalevic 3 389056 1685087 1685080 2026-10-08T12:05:09Z Janitoalevic 45005 /* Propiedad intelectual y derechos de copia */ Respuesta 1685087 wikitext text/x-wiki <div style="border: solid red 1px; background:#FFE4C4; color:black; padding: 5px;"> {| style="font-size:95%;" class=toccolours | '''{{PAGENAME}}''', te damos la bienvenida a '''Wikisource en español'''. Esta es tu página de discusión, que te servirá para recibir mensajes de otros usuarios que quieran contactar contigo. Además, tienes tu '''[[Usuario:{{PAGENAME}}|página de usuario]]''', donde puedes poner tus datos, intereses, los idiomas que hablas, etcétera. Te recomendamos especialmente que leas: * [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] * [[Wikisource:Ayuda|Ayuda]] ** [[Ayuda:Páginas de transcripción|Páginas de transcripción]] * [[Wikisource:Cómo se edita una página|Cómo se edita una página]] * [[Wikisource:Acerca de|Sobre Wikisource]] * [[Wikisource:zona de pruebas|Zona de pruebas]] * [[Wikisource:Categoría de las páginas]] En el '''[[Wikisource:Ayuda|mapa de Wikisource]]''' tienes enlaces a muchas páginas donde es casi seguro que hay respuesta a tus dudas. Para comunicarte con la comunidad dispones de dos opciones: Si lo que deseas es plantear un tema o comunicar algo genérico tienes el [[Wikisource:Café|Café de Wikisource]], donde puedes poner tus sugerencias o comentarios, o hacer tus consultas [[Wikisource:Consultas|aquí]]. También puedes comunicarte en tiempo real con otros editores en el '''canal de IRC''': [[irc:wikisource-es|<kbd style="white-space: nowrap;">#wikisource-es</kbd>]]<sup><span class="plainlinks">[https://web.libera.chat/?nick={{anchorencode:{{#titleparts:{{PAGENAME}}|1}}}}#wikisource-es <span style="color:green;">entrar</span>]</span></sup>. Si deseas responder a un mensaje de un usuario puedes hacerlo en <u>'''su''' página de discusión</u>. Si lo haces en la tuya, deberás mencionarlo enlazandolo con la plantilla {{tl|ping}}, para que se entere de tu respuesta. En las pestañas de arriba de su página encontrarás una con el texto «Añadir tema» con el que puedes iniciar un nuevo mensaje. Por favor, no olvides firmar tus mensajes. |} </div> <br /> Hola, respecto a la fuente que agregaste de [[Capitulación de Pedro de Mendoza (1534)]], <s>no encuentro el texto en la pagina 321, no queda claro donde empieza ni los datos de la edición (veo que sería un extracto)</s>. Por otro lado las fuentes (no es bibliografia, ya que esto no es una enciclopedia), van en la página de discusión usando la plantilla {{tl|infotexto}} indicando claramente los datos de origen del texto y el enlace correspondiente. La plantilla sin formato, es porque no tiene la plantilla {{tl|encabezado}}, ni título del texto. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:29 20 jul 2025 (UTC) :Bien, ahi pude identificar el texto, y le agregue lo que faltaba repecto al formato. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:54 20 jul 2025 (UTC) == Fuentes == Hola. Gracias por tus aportes. Solo te escribo para recordarte que es obligatorio agregar la plantilla {{ep|infotexto}} en la discusión de los textos que publiques, en especial para especificar la fuente. Eso permite verificar la fidelidad de la transcripción. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:42 12 feb 2026 (UTC) == Propiedad intelectual y derechos de copia == Hola. Como ves, [[El Caso Krassnoff]] fue borrado por tener [[WS:DDAPP#Chile|derechos de copia vigentes]], como cualquier carta o escrito. Restauré [[Declaración pública de Raúl Iturriaga Neumann]] porque según la ley chilena, "[https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/propiedad-intelectual-%28derechos-de-autor%29 Conferencias, alegatos judiciales o discursos políticos pronunciados en público pueden ser utilizados libremente y sin pago, sólo para efectos de información]", así que considero que cumple con los criterios de inclusión. No tengo muy claro qué debemos hacer con [[Carta de Michael Townley al director de la DINA Manuel Contreras - "Estimado don Manuel"]], ya que es una carta, pero fue liberada como un documento desclasificado del gobierno de Estados Unidos. Gracias nuevamente por tus aportes. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:43 8 oct 2026 (UTC) :Hola {{u|Ignacio Rodríguez}}, me entra la duda, ya que el documento desclasificado contiene por una parte la carta original en español y por otro una transcripción y traducción original hecha por el Departamento de Estado de Estados Unidos, la cuál al ser del gobierno de Estados Unidos estaría bajo dominio público, sin embargo, no me queda claro qué pasa con la sección en español y si se puede citar la transcripción y traducirla. ¡Gracias por contactarte! [[Usuario:Janitoalevic|Janitoalevic]] ([[Usuario discusión:Janitoalevic|discusión]]) 12:05 8 oct 2026 (UTC) 19cfxxr9jdo0ml847krj80m5fukkqjl Wikisource:Café/Archivo 2026 4 415681 1685198 1681807 2026-10-08T23:22:25Z MABot 44742 Bot: archivo de 2 hilos procedentes de [[Wikisource:Café]] 1685198 wikitext text/x-wiki == Nombre de páginas == [[:Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer|Estas páginas]] tienen nombres muy genéricos (Rima V, Rima LXIV, etc.). ¿Deben tener nombres "Rimas (Bécquer, 1885)/Rima V"? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 22:55 28 dic 2025 (UTC) :En mi opinión sí, porque creo mejor usar un nombre que evite confusión cuando hay varias ediciones (algo parecido se recomienda en [[Wikisource:Convención de títulos]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:05 30 dic 2025 (UTC) {{ping|Eievie}} Las rimas eran parte de [[Obras de Gustavo A. Bécquer (Tomo III)]], no todo lo que habia ahi, eran rimas! Hay que tener más cuidado al hacer traslados masivos. En general, habria que pedirlos via bot y consultar bien antes de hacer estas cosas porque quedan mal los enlaces entre otros desbarajustes. Ya lo arregle. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:55 31 dic 2025 (UTC) Entonces, [[Autor:José María Heredia]] ya tiene algunas páginas de poemas. Cuando los convierta a transcluidos, ¿debería cambiarles el nombre? Por ejemplo, ([[A Elpino]] → [[Poesías lirícas/Á Elpino]]) [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 01:35 6 ene 2026 (UTC) :{{ping|Eievie}} No, ahi te repondí en tu página de discusión. En el caso de A Elpino, esta bien, no habia que trasladarlo, en el caso de cuentos y poesías, siempre se tiende a priorizar su nombre mas corto y con ortograía moderna, salvo algunas excepciones, que por ahi conviene usar subpáginas, hay que tratar de no usarlas (Por ejemplo los prólogos o introducciones, ahi si se usa la subpágina, porque son titulos muy comunes) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 12:01 7 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Shooke}} Empecé a trasladar las páginas antes de recibir esta respuesta. Necesito deshacer eso ahora. Pero también hay otro problema: Hay algunos poemas con el mismo título en el mismo libro. "La resolución" (p. 50 y p. 84) y "Misantropía" (p. 19 y 204). ¿Qué debo hacer con esos? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 17:29 7 ene 2026 (UTC) == Enlace a Wikidata == ¿Existe alguna plantilla específica para enlazar el ítem de Wikidata que se corresponde con cada edición dentro de una lista de estas? Y en una línea similar, ¿podría incluirse un parámetro <code>|wikidata=</code> (al estilo de es.wikipedia) dentro de plantillas como {{ep|cita publicación}} o {{ep|cita libro}}? Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 10:58 5 ene 2026 (UTC) Viendo más arriba el hilo "Plantilla experimental: {{ep|lista de ediciones}}" pues la idea respecto a Wikidata sería similar, iconito incluido, aunque a mí me parece útil ver también el Q del ítem. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:02 5 ene 2026 (UTC) :{{ping|Strakhov}} ¡Buenas! ¿quizás algo como {{tl|Enlace obra}}? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:20 5 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Aleator}} Gracias, no la conocía. Uhmmm. Sí, pero no. Estaba buscando sobre todo una plantilla con la que colocar el Q en... artículos. Esta plantilla a través del Q te genera una cita (y enlaza Wikidata), pero para lo que yo busco no genera la suficiente información bibliográfica. O sea, estaría buscando bien una plantilla meramente tipo <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> para colocar al final de cada artículo el Q con enlace + el icono de Wikidata.... o bien lo de incluirlo como un parámetro dentro de esas otras plantillas de cita. P. ej.: [https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Miguel_de_Unamuno#Art%C3%ADculos para indicar el Q de cada artículo en esa lista]. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:36 5 ene 2026 (UTC) :::{{ping|Strakhov}} lo más similar en que puedo pensar es {{ep|QID}} pero no muestra el Q sino que la etiqueta y enlace. Para agregar un parámetro {{parámetro|wikidata}} a {{ep|cita publicación}} hay que adaptar el [[Módulo:Citas]]. Si no me equivoco está traído casi sin adaptaciones desde es.wikipedia, por lo que ''en teoría'' se debería poder volver a importar (hacer las pocas adaptaciones correspondientes) y no afectar nada. Ahora esa plantilla <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> no existe pero sería muy muy sencilla de crear. Otra pregunta: ¿es necesario que ''se muestre'' el Q, o bastaría con que se pueda copiar y pegar? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:19 5 ene 2026 (UTC) ::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ''necesarias'' hay pocas cosas. A mí me suele gustar que la información se vea en lugar de que haya que intuirla, pero si por lo que fuera el mostrar explícitamente el Q no cuadrara demasiado con el estilo del proyecto (puede ser, los enlaces a Wikidata en las plantillas que he visto muestran el enlace a través del icono o bien con la palabra "metadatos") pues tampoco es cuestión de forzar. Entiendo que la idea es lograr cierta unidad de estilo entre esta plantilla y otras como {{ep|lista de ediciones}}. Así que me adapto. :) Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 14:28 5 ene 2026 (UTC) :::::{{ping|Strakhov}} entiendo lo de la ''necesidad''. Yo en lo personal hago cierta distinción entre la información que se lee/muestra y la que solo se disponibiliza. Un ID numérico pseudo-aleatorio como un QID me parece que entrega más ''ruido'' que ''información'' al lector. Mediante el acto de leer Q34234789 o Q342334879 no puedo inferir nada, no me entrega información. Además dos ID similares como esas son muy difíciles de diferenciar visualmente. Por eso pensé en que quizás sería mejor que ese dato siguiera disponible (como texto alternativo en el ícono, por ejemplo), sin sobrecargar visualmente la lista de artículos o donde sea que pensemos colocar esos enlaces. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:44 5 ene 2026 (UTC) ::::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} como he dicho, como se vea. No termino de estar del todo de acuerdo en lo del ruido, pero que se muestre o no no es lo importante, lo esencial para mí es consignar que la obra/artículo/etc está en Wikidata y permitir acceso al ítem, además de no ir a contracorriente del resto de plantillas. Y si más adelante se decidiera que es mejor mostrar el numerito, sería fácil cambiar en origen la plantilla... Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 15:13 5 ene 2026 (UTC) :::::::{{ping|Strakhov}} excelente. Entonces podrías ocupar {{ep|Wikidata}}. Sobre modificar las plantillas de cita, me parece buena idea, pero no se me apetece hacerlo. Como dije antes, debería ser un procedimiento relativamente sencillo e indoloro re-importar el módulo desde es.wikipedia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:22 5 ene 2026 (UTC) == Consulta de borrado: fábulas == Hola, quiero consultar por un borrado masivo que pretendo hacer. Lo explico brevemente: Hasta hace relativamente poco todas las fábulas de [[Autor:Esopo|Esopo]] que teníamos provenían de [http://www.edyd.com/Fabulas/Esopo/Eindice.htm este sitio], que ya no existe y no tenía información bibliográfica básica, por lo que no tenían fuente. He pasado un tiempo enlazando en lo posible cada fábula a su elemento en Wikidata y creo que tengo más o menos ordenado el asunto. Cada fábula "desconocida" la trasladé con un nombre apropiado y por eso ahora propongo borrarlas, al menos en el caso de las que tienen una versión alternativa respaldada por digitalización. La lista de las 78 páginas que cumplen con ese requisito son: {{plegable|Lista| * [[El abeto y el espino (ed. desconocida)]] * [[El anciano y la muerte (ed. desconocida)]] * [[El asno y la perrita faldera (ed. desconocida)]] * [[El camello y Zeus (ed. desconocida)]] * [[El canoso y sus dos pretendientes (ed. desconocida)]] * [[El castor (ed. desconocida)]] * [[El ciervo en el pesebre de los bueyes (ed. desconocida)]] * [[El ciervo, el manantial y el león (ed. desconocida)]] * [[El cuervo enfermo (ed. desconocida)]] * [[El estómago y los pies (ed. desconocida)]] * [[El gallo y la comadreja (ed. desconocida)]] * [[El gato y las ratas (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el león viajeros (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el sátiro (ed. desconocida)]] * [[El hombre y la estatua (ed. desconocida)]] * [[El labrador y la cigüeña (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El labrador y la víbora (ed. desconocida)]] * [[El labrador y sus hijos (ed. desconocida)]] * [[El ladrón y su madre (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno presuntuoso (ed. desconocida)]] * [[El león y el ratón (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El león y los tres bueyes (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el asno (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el arroyo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el templo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el perro (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El lobo y la cabra (ed. desconocida)]] * [[El lobo y la grulla (ed. desconocida)]] * [[El lobo, la nana y el niño (ed. desconocida)]] * [[Los sacerdotes de Cibeles (ed. desconocida)]] * [[El milano que quiso relinchar (ed. desconocida)]] * [[El perro con campanilla (ed. desconocida)]] * [[El perro en el pajar (ed. desconocida)]] * [[El perro y el carnicero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el cocinero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el reflejo en el río (ed. desconocida)]] * [[El perro, el gallo y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El pescador flautista (ed. desconocida)]] * [[El pescador y el pececillo (ed. desconocida)]] * [[El ratón campestre y el cortesano (ed. desconocida)]] * [[El ratón y la rana (ed. desconocida)]] * [[El ruiseñor y el gavilán (ed. desconocida)]] * [[El sol y las ranas (ed. desconocida)]] * [[El viejo perro cazador (ed. desconocida)]] * [[El águila y el escarabajo (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El águila y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El águila, el cuervo y el pastor (ed. desconocida)]] * [[Hermes y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La corneja y las aves (ed. desconocida)]] * [[La langosta y su madre (ed. desconocida)]] * [[La liebre y la tortuga (ed. desconocida)]] * [[La mosca (ed. desconocida)]] * [[La mujer intratable (ed. desconocida)]] * [[La mula (ed. desconocida)]] * [[La paloma y la hormiga (ed. desconocida)]] * [[La rana que decía ser médico y la zorra (ed. desconocida)]] * [[La tortuga y el águila (Esopo, ed. desconocida)]] * [[La viuda y las criadas (ed. desconocida)]] * [[La víbora y la lima (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el anciano león (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el chivo en el pozo (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el cuervo gritón (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el espino (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La zorra y la careta vacía (ed. desconocida)]] * [[La zorra y las uvas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las liebres y las ranas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las palomas, el milano y el halcón (ed. desconocida)]] * [[Las ranas pidiendo rey (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Los dos recipientes (ed. desconocida)]] * [[Los gallos y la perdiz (ed. desconocida)]] * [[Los leñadores y el pino (ed. desconocida)]] * [[Los lobos y los carneros (ed. desconocida)]] * [[Los viandantes y el oso (ed. desconocida)]] * [[Zeus y la mona madre (ed. desconocida)]] * [[Zeus y las abejas (ed. desconocida)]] * [[Zeus y los robles (ed. desconocida)]]|oculto=sí}} espero sus opiniones o el pase para borrarlas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:40 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|LadyInGrey|Ignacio Rodríguez}} (hago ping también a quien creó la mayoría o todas, hace tan solamente 21 añitos). No hay manera objetiva de revisar esas fábulas, ni de saber de qué edición o traductor provienen, así que, por mí, adelante. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:08 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} totalmente de acuerdo con borrarse, ya que pueden reincorporarse con versiones digitaliadas, esas versiones, como tantas traducciones desconocidas de otras obras, fueron incorporadas anteriormente a los nuevos sistemas de transcripción de pdf y en eas epocas no habia tantas digitalizaciones disponibles online. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 20:13 6 mar 2026 (UTC) :: {{hecho}} --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:29 16 mar 2026 (UTC) == Bot Flag Request for [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] == Appologies for posting in English. Also, I could not locate a dedicated page for bot request in {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}, so I am posting here. Please direct me to the correct page if one exists. Thank you. * '''Bot name''': [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] * '''Bot operator''': [[commons:User:SchlurcherBot]] * '''Bot task''': Automatically convert links from <code>http://</code> to <code>https://</code> (secure protocol migration) * '''Technical details''': Please see [[metawiki:User:SchlurcherBot|meta:User:SchlurcherBot]] for full details, including the expected number of affected URLs on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}. * '''Bot flags on other projects:''': [[metawiki:Steward_requests/Bot_status/2025-12#Global_bot_status_for_User:SchlurcherBot|Global bot status granted]]. Also flagged on [[:w:en:Wikipedia:Bots/Requests for approval/SchlurcherBot|English Wikipedia]], [[:w:de:Wikipedia:Bots/Anträge_auf_Botflag/Archiv/2025#2025-02-14_–_SchlurcherBot|German Wikipedia]], [[:w:fr:Wikipédia:Bot/Statut/Archive_12#(Traité)_SchlurcherBot|French Wikipedia]], [[:w:it:Wikipedia:Bot/Autorizzazioni/Archivio/2025#SchlurcherBot|Italian Wikipedia]], [[:w:pl:Wikipedia:Boty/Zgłoszenia/2025#Wikipedysta:SchlurcherBot|Polish Wikipedia]], [[:w:pt:Wikipédia:Robôs/Pedidos_de_aprovação/Arquivo/2025#SchlurcherBot|Portuguese Wikipedia]], and [[commons:Commons:Bots/Requests/SchlurcherBot2|Commons]]. For a full list, see: [[metawiki:Special:CentralAuth/SchlurcherBot|sulutil:SchlurcherBot]] * '''Comment''': The bot is globally approved and active on the top 10 Wikipedia projects. As this wiki has opted out of the global bot policy, I am requesting permission to perform these link updates on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}} as well. Please let me know if a local bot flag can be granted or if you have any questions. Thank you. [[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 15:41 21 mar 2026 (UTC) :{{ping|Freddy eduardo|LadyInGrey}} ¡Hola! Si os parece bien (a mí me parece bien), habría que marcar como bot a SchlurcherBot. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:43 22 mar 2026 (UTC) ::Me parece bien, lo he agregado al grupo de bots. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 18:49 23 mar 2026 (UTC) :::{{ping|Freddy eduardo}} Thank you for the confirmation. However, you have added me as the operator to the bot group, not my bot account. Could you please correct that? Thanks --[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 21:38 26 mar 2026 (UTC) ::::{{ping|Schlurcher}}, woops! Now its done.--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 22:28 26 mar 2026 (UTC) == Dudas sobre transcripciones == Buenos días. Me llamo Pablo, y acabo de llegar a Wikisource. He intentado colaborar con una transcripción y me ha surgido alguna duda. Disculpad si las respuestas a las preguntas que voy a hacer están ya resueltas en alguno de los Manuales de Estilo, pero no he sido capaz de encontrarlo. * Cuando el archivo está digitalizado por alguna entidad que ha dejado su marca de agua, ¿debemos incluirlo en la transcripción? Por ejemplo, [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/6|aquí]] la página no tiene texto salvo «''Biblioteca Nacional de España''». * En cuanto a la tipografía, antes era habitual tener una U mayúscula escrita como una V. ¿Debemos mantener estos cambios, o adaptarlo y poner una U? Por ejemplo, ¿[[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/5|aquí]] debería transcribir «LVCES DE BOHEMIA» o «LUCES DE BOHEMIA»? * Tengo la misma duda en cuanto a tildes que faltan o que ya no se usan, aunque supongo que deberán respetarse las posibles faltas de ortografía con respecto a la ortografía actual, y mantener el texto original. * Si hay añadidos posteriores en las imágenes (escritos a lápiz, o un sello, por ejemplo [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/9|aquí]], ¿se debe incluir? * Cuando aparece en todas las páginas en la parte superior o inferior el nombre de la obra o del autor, ¿es preciso transcribirlo en cada página? [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/22|Ejemplo]] * ¿Los números de página se deben transcribir? Por el momento, esas son las dudas que me han surgido. Si tengo otras, volveré a preguntarlas. Si esta no es la página adecuada para esto, perdonadme e indicadme dónde debería hacer este tipo de consultas. Y si todo esto ya está respondido en otro lugar, por favor redirigidme ahí. Muchas gracias. [[Usuario:Pablussky|Pablussky]] ([[Usuario discusión:Pablussky|discusión]]) 11:14 29 mar 2026 (UTC) :{{ping|Pablussky}} ¡Buenas y bienvenido! Intento responder: :*Las marcas de agua no se transcriben, ni exlibris, ni manuscritos anónimos... ni nada que no corresponda a la obra tal cual fue impresa. El ejemplo que enlazas sería una página «sin texto» (color gris). :*Sobre «U» o «V», yo me decantaría por «V» y luego quien quiera modernizar el texto puede hacerlo con herramientas como [[Wikisource:Modernización de textos]]. Es importante que el criterio se siga a lo largo de toda la transcripción (y no unas veces «V» y otras «U»). Más información sobre estos temas en [[Wikisource:Paleografía]]. :*Tildes y ortografía diferente a la actual, como lo anterior: es preferible ser fiel al original, y luego modernizarse si se quiere mediante herramientas. :*Los añadidos a posteriori no deberían transcribirse. Digamos que si no aparecen en otro ejemplar en papel de la misma edición, es que no son parte de esa edición. El ejemplo que enlazas sí se transcribiría, aunque esa forma de sello es más propia de [[:w:exlibris|exlibris]] que no se transcriben. :*Las cabeceras, en las que suele aparecer el nombre del autor o el nombre de la obra, es opcional, así como el número de las páginas. Actualmente no tiene ningún uso transcribirlo. :*Aprovecho para decir que también se copian, si hubiera, las imágenes (o en su defecto insertar la plantilla {{tl|Hay imagen}}) y las partituras musicales (o en su defecto insertar {{tl|Partitura desaparecida}}). :¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:40 29 mar 2026 (UTC) ::Ah, me olvidaba. Para cabeceras y número de página tenemos {{tl|CP}}, y para pies de página (si los hubiera), tenemos {{tl|pie}}. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:42 29 mar 2026 (UTC) :::{{ping|Aleator}} ¡Muchas gracias! He descubierto que hay una sección de encabezado y pie de página a la hora de transcribir y estaba usando eso para poner el título, el autor y el número de página. Lo he hecho [[Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/18|aquí]], entre otras. Y en cuanto a las imágenes, he intentado seguir las recomendaciones de [[Ayuda:Imágenes]] [[Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/7|aquí]]. Te agradecería si me confirmas que está bien hecho, para seguir haciendo esto o no en las próximas. [[Usuario:Pablussky|Pablussky]] ([[Usuario discusión:Pablussky|discusión]]) 17:00 29 mar 2026 (UTC) ::::{{ping|Sucdemagrana}} Te confirmo que no está "bien" hecho, está "muy bien" hecho ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 20:48 30 mar 2026 (UTC) == Ayuda con la lista de personajes == ¡Buenas! Vengo de nuevo con una pregunta. He transcrito [[Página:Rosario_de_Acu%C3%B1a_-_Amor_a_la_patria.djvu/8|esta página]], que contiene una lista de personajes de la obra y los actores, separados con puntos. He intentado hacerlo con la plantilla ICP, tratándolo como si fuera un índice, pero al ser la segunda columna varias palabras, las pone en líneas distintas en lugar de en la misma línea. Al final lo he dejado como puede verse, pero es un poco cutre. No sé si existe alguna otra plantilla como la de ICP, pero adecuada a este contexto. También me preguntaba si se puede hacer de alguna otra forma mejor la parte superior; la de «Personajes» y «Actores» con las dos líneas inferiores. ¡Gracias por la ayuda, y disculpad las molestias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 23:37 1 abr 2026 (UTC) :Buenas! Mira cómo la dejé ahora, a ver si te parece mejor. Lo hice con una tabla. En estos casos, yo en lo personal prefiero sacrificar los "puntos" para simplificar la transcripción. Si quieres preservar los puntos, la plantilla {{ep|ICP}} tiene opciones para modificar los anchos de cada columna, aunque semánticamente una tabla de personajes no es un índice. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:32 2 abr 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Vale, acabo de verlo. Estoy de acuerdo que así se entiende mejor, prescindiendo de los puntos. Y tengo otra pregunta, a raíz de [[Página:Rosario_de_Acuña_-_Amor_a_la_patria.djvu/35|esta otra página]]. Dices que se pueden modificar los parámetros de {{ep|ICP}}, supongo que también se podrán modificar los de {{ep|pt/verso}}, para que {{may|Una voz}} quede en una sola línea, y no en dos. ¿Me puedes indicar cómo? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 13:47 2 abr 2026 (UTC) :::{{ping|Sucdemagrana}}: no manejo mucho las plantillas de teatro, pero en este caso es un problema del manejo del ''whitespace'' por parte del navegador. Puedes cambiar el espacio por un ''non-breaking-space'' (<nowiki>&amp;nbsp;</nowiki>) . Pero, en general, yo prefiero trabajar "lo menos" usando los estilos CSS que se pueden [[Índice:Rosario de Acuña - Amor a la patria.djvu/styles.css|configurar a nivel del índice]]. Suena a mandarín al comienzo, pero después facilita mucho las cosas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:11 2 abr 2026 (UTC) ::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Vaya, gracias. Está bien saber que se puede configurar así, y a la próxima me evito tener que añadir las versalitas a cada una de forma manual. Y ya la última pregunta con respecto a esta obra, que he terminado de transcribir a excepción de [[Página:Rosario de Acuña - Amor a la patria.djvu/4|esta]] y [[Página:Rosario de Acuña - Amor a la patria.djvu/41|esta]] páginas. ¿Este tipo de páginas es necesario transcribirlas? Porque si es así, no tengo muy claro cómo hacerlo, viendo cómo son. Supongo que con una tabla, como me has enseñado antes, pero tendría primero que investigar cómo se hacen. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 14:29 2 abr 2026 (UTC) :::::Completamente opcional. En estricto rigor no son parte de ''la obra'', sino un inserto de la editorial para publicidad. Habrá alguno que le interese y después enlace las obras que ya tenemos disponibles. No te mentiré que se vería genial, pero he visto en otras ocasiones que se marca la obra como "Corregida" sin corregir las páginas de publicidad. Si ya terminaste, no te olvides de marcar el índice como corregido, y luego publicar la obra en la {{ep|galería}} de la portada para que todos puedan verla. Saludos y muchas gracias por interesarte por este proyecto!! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:35 2 abr 2026 (UTC) :::::Publicada en [[Amor a la patria]] me di cuenta de un problema. Seguro que te das cuenta también. Tiene que ver con algo muy técnico y por esta vez lo voy a solucionar yo, que seguro me demoro muy poco. Si quieres revisa la solución después. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:40 2 abr 2026 (UTC) ::::::Sí, justo acabo de verlo. Venía a preguntar por ello. Si lo resuelves tú, te lo agradezco. Ahora miro cómo queda para las próximas. ¡Gracias por la ayuda, y perdón por las molestias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 14:46 2 abr 2026 (UTC) :::::::Para nada son molestias. Me encanta que existan otros seres humanos hispanohablantes dispuestos a meterse a un proyecto tan especial y al que le tengo tanto cariño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 2 abr 2026 (UTC) == Sobre las imágenes centradas en el texto == Buenas, de nuevo. Vengo con otra pregunta; esta vez relacionada con las imágenes. Me ha surgido la duda con [[P%C3%A1gina:Manual_de_histolog%C3%ADa_normal_y_t%C3%A9cnica_microgr%C3%A1fica_-_bdh0000191874.pdf/36|esta página]], aunque creo recordar que no es la primera del estilo que he hecho. En el texto original, se corta el párrafo a mitad para introducir la imagen, y eso es lo que he hecho yo también. Mi duda viene porque en la [[Ayuda:Imágenes|página de ayuda sobre imágenes]] se incluye un apartado que reza: «Las imágenes que se incluyan centradas pueden dar la sensación de interrumpir el texto.», pero no indica realmente si se debe mantener como tal o si debemos adaptarlo a la hora de transcribir. Por otro lado, quería que me dijerais si la forma de hacer el pie de imagen está bien como la he hecho, o si se debería hacer de alguna otra manera. Gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 21:19 6 abr 2026 (UTC) :Como lo hiciste está bien. También podrías moverla a la derecha o izquierda, y así el texto fluiría bien. Si bien apuntamos a reproducir las ediciones lo más fielmente posible, no apuntamos a hacer facsímiles o fotocopias (para eso están las fotocopiadoras). Si quieres ser más fino, tenemos algunas plantillas que sirven para "respetar" el texto sin interrumpirlo, que no están muy bien documentadas, como {{ep|img float}}. Creo que ahora voy a agregar algún apartado en [[Ayuda:Imágenes]] para explicarlo. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:48 6 abr 2026 (UTC) == Criminología moderna -revista- Ayuda == Hola. Escribo en el café porque estoy un poco sobrepasada de trabajo y no puedo acabar con un proyecto que he empezado. Os cuento, por si alguien se anima, le gusta y lo quiere continuar. Os cuento: Una biblioteca italiana ha subido a commons varios números de una revista en español "[https://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Media_from_museo_civico_archeologico_(Rosignano_Marittimo) Criminología moderna]", fechada en 1899. Ya he creado el índice en [https://es.wikisource.org/wiki/Criminolog%C3%ADa_moderna Wikisource] y he comenzado con la transcripción. Pero como os comento estoy desbordada laboralmente y lo he dejado estancado. Igual alguien se anima y lo puede continuar. ¡Gracias!! [[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]] ([[Usuario discusión:Centenoyespelta|discusión]]) 17:46 12 abr 2026 (UTC) :@[[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]], gracias por avisar. Así como está, el proyecto no está muy atractivo como para continuarlo. Es un ''dump'' de la transcripción por máquina con muy poca corrección. Voy a hacer algo: dejar el proyecto en condiciones de aportar. Seguro que si en un futuro te animas, cuando vuelvas va a ser mucho más fácil aportar. Te esperamos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:38 12 abr 2026 (UTC) == Posición de la imagen == Hola de nuevo. Vengo a ver si me podéis ayudar a colocar la imagen que aparece debajo del texto del autor en [[Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/5|esta página]]. Está centrada con el texto pero no con la página y por tanto no sé cómo colocarla. De momento la he puesto alineada a la derecha, pero no tiene el efecto visual del original. Probablemente da un poco igual, pero supongo que hay una manera de hacerlo y simplemente no sé cómo, por lo que si me podéis ayudar, así lo aprendo para la próxima. Y aprovecho para hacer otra pregunta. En la [[Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/7|página siguiente]] aparece una «copia del grabado de Aliprand Capriolo», que se corresponde con [https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Cristoforo_Colombo,_governatore_delle_Indie_(cropped).jpg esta imagen]. ¿Debería poner la original (con mayor calidad que la copia que presenta el libro) o la que aparece en el archivo que estoy transcribiendo? ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:12 14 abr 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Hola! No sé muy bien por qué, pero parece que se centra (dentro del bloque a la derecha) si la imagen se precede de <code><nowiki>{>}</nowiki></code> o de <code><nowiki>{<}</nowiki></code> (p.ej. <code><nowiki>{>}[[Archivo:...etc.]]</nowiki></code>). :Lo de la imagen, viendo que es la mismita, yo personalmente reaprovecharía la que ya hay en Commons (que de hecho, esa es una de sus funciones: reaprovechar imágenes). Si subimos una de peor calidad, pero es por culpa de la digitalización, pues no le veo demasiado sentido. Por ese motivo precisamente, recuerdo que reaproveché muchas imágenes en [[El Robinson suizo]] (el problema es que hay que perder mucho tiempo buscándolas en Commons; aunque ahora los buscadores como images.google.com o tineye.com facilitan la tarea). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:26 15 abr 2026 (UTC) ::{{ping|Aleator}} ¡Gracias! Pues utilizaré la que ya está en Commons. Y luego, con respecto a lo centrarlo en el bloque, lo he intentado pero no consigo que se quede donde pretendo; se me queda o bien a la derecha del todo o bien en el centro de la página entera (y no del bloque de texto). No sé si es que no te he entendido bien o que por algún tema del aspecto que tengamos seleccionado pueda cambiar. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 20:26 15 abr 2026 (UTC) :::{{Ping|Sucdemagrana}} Sobre el problema de la imagen, tiene que ver con cómo el software muestra las imágenes. Modifiqué un poco el [[Módulo:Título]] para poder mostrar este caso mejor. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:09 15 abr 2026 (UTC) == Alinear leyenda == Siento ser tan pesado, pero me van surgiendo dudas según voy intentando hacer cosas nuevas. En esta ocasión he intentado utilizar la plantilla [[:Plantilla:Img float|Img float]] para poner la leyenda a la imagen que aparece en [[Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/11|esta página]]. Si alineo la leyenda a la derecha, la imagen deja de estar centrada, a pesar de que no haya quitado el "align=center". No sé si se trata de un error de la propia plantilla, o mío que estoy haciendo algo mal. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 20:49 15 abr 2026 (UTC) : Esto es un error en {{ep|img float}}, tengo que ver cómo resolverlo. Si no lo hago ahora en unos minutos lo tendré que dejar para otro día, pero me queda pendiente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:11 15 abr 2026 (UTC) ::Pensándolo mejor, no es un problema que pueda resolverse ahora. La plantilla {{ep|img float}} centrada simula un bloque usando un elemento {{tag|span}} con ancho al 100%. El texto alineado a la derecha "se lleva" la imagen. Para este caso deberás usar un bloque convencional. Lo cambio en la página y lo puedes mirar cómo quedó. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:16 15 abr 2026 (UTC) :::Vale, muchas gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 21:21 15 abr 2026 (UTC) == RIP "Book Tool" == Acabo de darme cuenta de que la herramienta "Libro" ([[Special:Book]]) está desactivada. También en otros Wikisources: [[:en:Special:Book]], [[:fr:Special:Book]] o [[:it:Special:Book]]. En cambio en las Wikipedias funciona (p.ej. [[:w:Special:Book]]). Propongo hacer como en Wikipedia en inglés (aunque allá funciona: [[:w:en:Special:Book]], [[:w:en:Help:Books]]), que es borrar todos los "libros": los 46 de [[:Categoría:Wikisource:Libros]] y la propia categoría, la [[:Categoría:Excluir al imprimir]], {{ep|Libro guardado}}, {{ep|Plantilla:Ocultar en impresión}} y [[Ayuda:Libros]] (mejor redirigirla a [[Ayuda:Índices]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:57 17 abr 2026 (UTC) :{{hecho}} [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:42 1 may 2026 (UTC) == Mejoras en {{ep|ICP/pruebas}} == Hola, estoy ensayando algunas mejoras en el [[Módulo:ICP/pruebas]]. Se las presento para consultarles antes de hacer cambios. ;Modificadores "en línea": En la línea de las plantillas {{ep|título}} y {{ep|poema}}, agrego un modificador "en línea" para cambiar el número de elementos de la fila actual, con formato {n 1} donde 1 es el número de elementos. Sólo funciona si lo agregamos en el primer elemento de la fila. :Ejemplo: {{demo|<nowiki> {{ICP/pruebas |{n 1} {{C|SECCION PRIMERA}} |I|Capitulo I con muchas cosas|1 |{n 1} {{c|SECCION SEGUNDA}} |II|Capitulo II, etc...|10 |III|et cétera|15 }}</nowiki>}} ;Soporte para "sangrado" usando dos puntos: En la misma línea, para el formato fácil de índices complejos con títulos de múltiples niveles, usando los dos puntos (:) como en <poem>as :Ejemplo: {{demo|<nowiki> {{ICP/pruebas|n=2|sangría=4em |Capitulo I|1 |:'''Sub-Capitulo 1''': {{lorem ipsum}}|1 |::'''Sub-sub-Capitulo A''': {{lorem ipsum}}|2 }}</nowiki>}} :La gracia es que respeta la "sangría francesa" o colgante, y además debería mantener la misma magnitud especificada en el parámetro {{parámetro|sangría}} Espero sus comentarios, aportes, críticas, pruebas, reportes de errores. En algún tiempo de no ver oposición lo pasaré ''a producción''. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:04 1 may 2026 (UTC) : Me parece muy útil lo primero, para poder añadir las secciones sin tener que cerrar y volver a abrir la plantilla o sin que sea muy complicado. Y lo de la sangría también está bien, para índices con ese tipo de subdivisión. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:54 1 may 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Genial! He probado algunas cosillas y resiste bien. ¡Gracias! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:33 2 may 2026 (UTC) :::Entonces no me aguanté más y {{hecho|lo hice}}. Pueden ver un resultado en vivo en [[Página:El Capital (1898).pdf/687]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:34 3 may 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} Haciendo los cambios pertinentes [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/700|en este índice]], he añadido alguna línea <nowiki>{n 1} {{brecha}}</nowiki> para poder añadir líneas en blanco para respetar la estética de la página. No sé si hay algún comando para hacerlo más rápido, o si no debería hacerlo en absoluto. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:56 3 may 2026 (UTC) :::Si se ve bien, y no es muy complicado para ti, está bien :) [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:46 3 may 2026 (UTC) == Sobre los datos de la edición == ¡Buenas! Vengo con más preguntas. Acabo de terminar de transcribir [[Índice:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf|este índice]], y he creado [[El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla|la página correspondiente]]. Por un lado, quería pediros que echarais un vistazo a la página para comprobar que está bien hecho, ya que es la primera que hago (y, por ejemplo, no sé cómo añadir la caja de información al inicio de la página). Y luego, por otro lado, en este archivo concreto no pone la fecha ni lugar de publicación. Al parecer está escrito en 1914, ya que se refiere como "el diciembre último" a un acto que sabemos tuvo lugar el 19 de diciembre de 1913. Sin embargo, no consta como tal en el documento acogido en Commons ni en otra copia digitalizada por la BNE; por lo que no sé si se debe poner en la fecha "1914" o "1914?" (como estaba cuando empecé a transcribir el documento) o "ca. 1914", y si debe añadirse la categoría P1914 o no. Tampoco consta el lugar de publicación. Es de la "Tipografía La Académica", pero haciendo una rápida búsqueda en algunos documentos digitalizados de la BNE, he encontrado que hay al menos dos tipografías por ese nombre, una en Zaragoza y una en Barcelona; y no he encontrado el logo que está en este documento en ninguno de los otros, para poder averiguar de cuál se trata. En el índice consta Barcelona porque se extrae de los metadatos de Wikidata, pero no sé si es correcto ya que está enlazado a una de las tipografías, desconociendo si es la correcta. Probablemente son preguntas sin mucha importancia, pero quiero saber cuál es la forma de actuación que seguís aquí en caso de datos faltantes o estimados. Perdón por las molestias; un saludo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 15:33 4 may 2026 (UTC) :{{ping|Sucdemagrana}} ¡Buenas! Para la "cabecera", hay que añadir "header=1" dentro de la etiqueta "pages", o sea, <code><nowiki><pages index="El Archivo de... (etc.).pdf" from=1 to=55 exclude=3 header=1 /></nowiki></code>. :Para la fecha, yo utilizaría el ''[[:w:circa|circa]]''. En Wikidata yo lo pongo como en [https://www.wikidata.org/wiki/Q137821818#P577 este ejemplo]. Y si lo informas en el índice, con la plantilla {{tl|circa}}. La [[:Categoría:P1914]] la pondrá automáticamente el [[Módulo:Encabezado]] porque estará siendo "invocado" por haber añadido "header=1". :Sobre la tipografía... quizás se pueda hacer algo parecido a "''circa''" o ''sine loco'' (no lo he mirado, pero quizás haya algún valor en Wikidata para el resto de [[:w:Anexo:Abreviaturas latinas en bibliografía científica|abreviaturas]]). ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 4 may 2026 (UTC) == Servicio de remoción de cubiertas de Google en Commons == Paso aviso de que si a un archivo en Commons le agregan la [[:commons:Category:Book scans with Google Books cover sheets (to remove)|categoría correspondiente]], el bot [[:commons:User:YannBot|YannBot]] le quita la portada con la advertencia en libros que se subieron desde Google Books. Supuestamente si la transcripción está hecha o comenzada, reemplaza la página por una en blanco, para no perder la alineación con las Página:s. Voy a hacer una plantilla {{ep|páginas Google}} para marcar índices que encuentren con ese problema, y pedirle al bot que haga las gestiones. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 04:02 25 may 2026 (UTC) == Error de Lua == ¡Buenas! Al entrar en [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|este índice]] en el que he estado trabajando, me aparece ahora un "Error de Lua". ¿Podéis mirar cuál es el problema? Yo es que no entiendo de Lua. Perdón, y gracias. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 16:33 5 jun 2026 (UTC) :@[[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]]: Estimado, fue por una modificación que hice en un módulo lua y que luego revertí. Lamentablemente los índices se demoran mucho en actualizarse (de hecho, creo que no lo hacen en absoluto), así que hay que darle a editar, y guardar sin hacer ninguna modificación. Ya lo hice con ese índice, y disculpa las molestias. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:03 5 jun 2026 (UTC) == Ayuda == Hola de nuevo. Acabo de intentar crear la página para la primera edición de [[Manual de histología normal y técnica micrográfica]] de Santiago Ramón y Cajal [[Manual de histología normal y técnica micrográfica (1889)|aquí]]. Como se puede ver, he intentado introducir el índice de contenidos, que en la página de [[Índice:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf|índice]] se puede visualizar, pero no queda bien formateado. ¿Sabéis cuál puede ser el problema? Luego, estoy dividiendo el libro por capítulos porque es muy largo (>700 páginas), y me genera duda cómo se hace cuando un capítulo acaba a mitad de página y en la misma empieza el siguiente. En algún otro texto he visto que se ha usado la plantilla T2, T3, etc., pero entonces queda con un formato que no se parece al original. Me preguntaba si existe alguna otra forma de hacerlo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 10:21 7 jun 2026 (UTC) : Me acabo de dar cuenta de que con T2 el formato no es tan distinto, solo que en la previsualización se ve muy diferente con respecto al resultado final, al igual que en todas mis previsualizaciones de hoy las cosas que deberían estar centradas salen a la izquierda, aunque luego al guardar salen efectivamente en el centro. Desconozco el motivo. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 11:34 7 jun 2026 (UTC) :: Con lo de los índices, lamentablemente el software cierra las plantillas al hacer la transclusión, por lo que no se puede abrir una plantilla en una página, y cerrarla en la siguiente. Sobre lo de las plantillas de títulos, t2, t3, etc. es posible modificar la presentación de las plantillas usando CSS en la pestaña "Estilo" del índice; si te animas lo puedes intentar tú, sino, lo hago yo en otro momento para mostrarte cómo se hace. Sobre la previsualización, es un bug reciente. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 19:21 7 jun 2026 (UTC) ::: En específico en esta obra de Ramón y Cajal, veo que se divide en "Partes" (t2), "Secciones" (t3), y "Capítulos" (t4). Los capítulos también tiene subdivisiones sin nombre (t5). Si lo haces así de manera consistente, se puede elegir muchos aspectos como la alineación, espaciado, estilo de letra, sin tener que especificarlos cada vez. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:27 7 jun 2026 (UTC) == Actualización de permisos de burócrata == Les comunico que en el día de hoy ha habido una actualización en la asignación de permisos de burócrata en todos los proyectos de Wikimedia, incluyendo este. Quienes no tengan el [[:w:Autenticación_de_múltiples_factores|mecanismo de doble factor de autenticación]] (2FA) activado, se les ha retirado el permiso de burócrata, en este caso solamente [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:Registro?type=rights&user=&page=LadyInGrey&wpdate=2026-06-11&tagfilter=&subtype=rights&wpFormIdentifier=logeventslist&excludetempacct=1 ha quedado afectada], la usuaria {{u2|LadyInGrey}}. En este proyecto ahora sólo [https://es.wikisource.org/wiki/Especial:ListaUsuarios?username=&group=bureaucrat&wpsubmit=&wpFormIdentifier=mw-listusers-form&limit=200 un usuario tiene los permisos] tras el cambio: {{u2|Freddy eduardo}}. [[Usuario:Taichi|Taichi]] ([[Usuario discusión:Taichi|discusión]]) 23:06 11 jun 2026 (UTC) == [[Módulo:Obra/pruebas]] == Estimada comunidad, en especial para aquellos con orientación técnica. Estoy preparando un cambio algo agresivo a la base de código de nuestro proyecto, por lo que para cumplir con los estándares de nuestra comunidad, paso a anunciar primero. ;El problema: Actualmente, tenemos múltiples módulos y plantillas que presentan información bibliográfica de nuestros textos ([[Módulo:encabezado|encabezado]], [[Módulo:Proofreadpage index template|índices]], [[Módulo:Galería|galerías]], [[Módulo:enlace obra|enlaces]]...) y cada uno lo hace a su manera un poco particular, lo que genera algunos problemas. ''1)'' duplica esfuerzos de mantenimiento ''2)'' genera pequeñas inconsistencias en la presentación ''3)'' genera retrasos en la adopción de nuevas convenciones (como captar autores en la [[d:Property:P2093|propiedad P2093]] en vez de la habitual [[d:Property:P50|P50]]). ;La visión: Abstraer y unificar. La reforma propuesta implica centralizar toda la lógica de procesamiento de información bibliográfica en el [[Módulo:Obra]] (actualmente en uso en algunos módulos con funciones limitadas), que actuará con un sistema "perezoso" (''lazy'') que carga la información sólo cuando se le pide. Además, todo lo que tenga que ver con Wikidata, se manejará en [[Módulo:Wikidata|su propio módulo]], el que también recientemente ha sido simplificado en gran medida. :*Jerarquía incorporada: El módulo Obra reconocerá en forma diferenciada si la información proviene de Wikidata o de fuentes locales (es decir, la información puesta a mano por nosotros mismos) y siempre respetará la información local. :*Estructuras predecibles: Cada tipo de información (listas de personas, etiquetas, cadenas de texto) se presenta siempre de manera predecible, lo que debería facilitar cualquier tipo de manipulación posterior en cualquier aplicación concreta. :*Independencia del formato: La información será presentada de la manera más independiente del formato posible, para que cada módulo o plantilla pueda ocuparla y formatearla a su gusto. ;¿Cómo se ve todo esto en concreto?: En concreto, cargar un dato de una edición en Lua se verá así: <syntaxhighlight lang=lua> local Obra = require('Módulo:Obra') local work = Obra.newWork(titulo_o_QID, header_args, index_args) local titulo = work.title -- el título de la obra local autores = work.author -- una tabla con cierta estructura por cada autor de la obra </syntaxhighlight> :donde ''titulo_o_QID'' es el título de una página en Wikisource o su QID en Wikidata, ''header_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en {{ep|encabezado}}, e ''index_args'' es una tabla de argumentos tal como se usan en los índices. ;Siguentes pasos: Lo siguiente será esperar por sus comentarios y sugerencias. Luego, comenzará la migración al nuevo sistema, comenzando por los módulos ya adaptados (como el de enlaces o [[Módulo:Galería/pruebas|galerías]]) y finalizar en una etapa más madura, con el de encabezados ([[Módulo:Encabezado/pruebas|ya parcialmente adaptado]]) y con los índices. ;Comentarios: Dejo abierta la puerta para todos sus comentarios. En verdad espero que estos cambios les hagan tanto sentido como a mí. Saludos muy afectuosos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:44 12 jun 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} ¡Hola! 100% de acuerdo con todo el planteamiento. Aunque los cambios agresivos acostumbran a traer imprevistos no detectados con el análisis o con las pruebas, creo que igualmente será una excelente "inversión" a futuro (simplificar, unificar, abstraer, etc.). Y ya iremos puliendo lo que salga. Lo malo es que no sé cómo quitarte algo de peso de encima, así que por ahora me temo que está todo sobre tus espaldas :S Por mi, ¡adelante! ;) -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:10 13 jun 2026 (UTC) == Ayuda con una página == ¡Buenas! Vengo a pediros ayuda con la transcripción de [[Página:Manual de histología normal y técnica micrográfica - bdh0000191874.pdf/76|esta página]], ya que lo que se muestra es un esquema que no sé cómo replicar en WikiSource, por si alguno tiene algún ejemplo similar que pueda ver o si se os ocurre alguna forma de hacerlo. ¡Gracias! [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 17:26 12 jul 2026 (UTC) :Upa! Se ve extremadamente desafiante de transcribir. No recuerdo alguna manera fácil de hacerlo, pero la respuesta va a involucrar alguna combinación de wikitablas y {{ep|llave}} (o {{ep|llave2}}), y mucho juego con los colspan y rowspan. Creo que no hay pecado en marcar la página como {{estado de la página|P|problemática}} y atacarla por partes. Si necesitas ejemplos de las plantillas de llaves en acción, [[Especial:Lo que enlaza aquí/Plantilla:Llave|puedes ver ejemplos acá]]. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:48 12 jul 2026 (UTC) ::{{ping|Ignacio Rodríguez}} En base a algunos de los ejemplos con la plantilla Llave, he hecho un intento de hacer el esquema, y creo que, sin ser ideal, no dista muchísimo del original. ¿Te importaría echarle un vistazo por si ves algo ''grosso modo'' que sea fácilmente mejorable? [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 18:58 14 jul 2026 (UTC) :::{{ping|Sucdemagrana}}: creo que está todo bien! Revisando el tema de los tamaños de las llaves, me di cuenta de que ambas plantillas, {{ep|llave}} y {{ep|llave2}}, funcionan exactamente igual, pero la primera tiene una limitación de tamaño. Las fusionaré tras revisar que sean visualmente equivalentes. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:00 14 jul 2026 (UTC) == Políticas oficiales obsoletas == Como parte del mantenimiento de este proyecto, se han votado pocas "políticas oficiales", reunidas en esta plantilla que sirve de cabecera para ellas seis: {{ep|Oficial}} De las seis, sólo la política de derechos de autor está realmente en uso. La política de plantillas es apenas un manual básico técnico, no describe una política. Las políticas de bloqueo y protección hablan más o menos de lo mismo, y no reflejan ningún aspecto del quehacer actual del proyecto. El manual de estilo es un manual, no una política que se pueda hacer cumplir. La de calidad de los textos necesita una completa actualización. Quiero reestructurar las páginas de ayuda y portales comunitarios desde hace años, y ahora me propongo avanzar en esa dirección, pero aspectos como este son más bien tristes y reflejan un proyecto abandonado y poco serio. Para respetar las decisiones democráticas de la comunidad de otros tiempos, creo que deberíamos hacer una votación simple para "derogar" el estatus oficial de políticas abandonadas, y quizás oficializar algunas nuevas, si se cree pertinente. Podemos reunir esfuerzos de redactar la votación en [[Wikisource:Votaciones/2026/Actualización de políticas oficiales]]. Saludos a todos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo no sé si podré ayudar mucho dado que soy bastante nuevo por Wikisource y no sé mucho cómo funcionan los proyectos Wikimedia, pero me parece lógico hacer un borrón y cuenta nueva y realizar de nuevo las políticas actualizadas. [[Usuario:Sucdemagrana|Sucdemagrana]] ([[Usuario discusión:Sucdemagrana|discusión]]) 19:00 14 jul 2026 (UTC) :: Yo tampoco conozco Wikisrouce en profundidad, así que tampoco puedo realizar una crítica muy informada, pero tras revisar las páginas que has enlazado me parece que tiene sentido lo que dices, teniendo en cuenta que eres con diferencia el usuario más activo de esta wiki, probablemente lo sepas mejor que nadie. Yo ando intentando hacer actualizaciones similares en Wikilibros así que comparto el sentimiento, me parece razonable lo que propones. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:53 15 jul 2026 (UTC) :::Yo no creo que valga la pena hacer una votación para esto (ni para muchas otras cuestiones, aunque suene contrario al espíritu colaborativo y de consenso), de la misma manera que no hizo falta para lo contrario, es decir: el [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Especial%3AContribuciones&target=Rolldi&namespace=4&tagfilter=&start=2010-08-29&end=2010-08-29&limit=100 29 de agosto de 2010] un usuario consideró unilateralmente esas páginas como "oficiales", sea lo que sea eso de "oficial". Creo que si modificas las páginas citadas como consideres más adecuado, viendo el resto de tus ediciones, a los demás nos costará criticarlo o encontrar fallos, aunque prometo esforzarme para encontrarlos ;) A veces, buscar el consenso puede entorpecer las cosas; yo, si se trata de cambios importantes, suelo avisar en el Café de que si nadie se opone haré esto o lo otro dentro de X días, o el 1º del mes siguiente, o cosas así. Por cierto, no podré aportar demasiado de momento: hasta septiembre funcionaré "a ralentí", sin casi wiki-actividad, pero vigilante a los cambios recientes. ¡Saludos! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:26 17 jul 2026 (UTC) ::::Bueno, me puse manos a la obra, entonces. Seré bastante respetuoso con el trabajo de "los antiguos", pero eso implica no ser tan respetuoso con trabajos a medias y proyectos abandonados. Gracias por los insumos y la confianza! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:11 19 jul 2026 (UTC) jpy4bwz4dcgbrqjw0ezsk1y6d3nmeld Circular de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros (1974) 0 418984 1685093 1665378 2026-10-08T12:08:58Z Janitoalevic 45005 1685093 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título= Circular de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros |autor= Augusto Pinochet |año= 3 de enero de 1974 |derechos=Chile |nota= Documento distribuido a los mandos castrenses y policiales tras el 11 de septiembre de 1973, fijando directrices doctrinarias sobre la aplicación de la justicia militar en tiempo de guerra y el concepto de "mano justa". Documento reservado. Difundido en Carabineros de Chile como Circular N°1, de 7 de enero de 1974, O. S. 3. }}{{ma}} '''REPÚBLICA DE CHILE.''' '''JUNTA DE GOBIERNO.''' '''Casa Militar N° 3 / SANTIAGO, 3 de enero de 1974''' '''CIRCULAR PARA SER DIFUNDIDA A TODOS LOS ESCALONES DEL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS''' 1.- Con fecha 23 de noviembre de 1973 se difundió la [[Circular N° 586 de la Junta de Gobierno (1973)|Circular N° 586]], documento que en sus partes fundamentales estableció lo siguiente: a.- La importancia frente a la "opinión pública", que los procedimientos empleados por la Junta de Gobierno y de sus colaboradores más directos, fuesen diametralmente opuestos a los utilizados por el gobierno marxista, especialmente en cuanto a ser verídicos en las declaraciones hacia la población y a la justicia en la aplicación de medidas que se derivan de las facultades que otorga el "Estado de Sitio". b.- La gran responsabilidad que en esto tienen los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros. c.- Contiene claras normas de política general para evitar abusos de autoridad que sólo contribuyen a desprestigiar la patriótica labor de nuestras FF. AA. y Carabineros, en la tarea de reconstrucción de la Patria y de la familia chilena. 2.- Estamos en un "Estado de Guerra Interna", donde, si bien es cierto, se ganó la primera batalla para tomar el control del país, y se logró además, la desorganización y serio debilitamiento del adversario, sin embargo, no se ha logrado aún eliminar su capacidad de lucha, encontrándonos en este momento en una etapa de guerra psicológica, cuyo resultado es de gran importancia para alcanzar el objetivo final que nos hemos impuesto. 3.- Este "Estado de Guerra", produce un desgaste en nuestra capacidad laboral y lo que es más grave, si los procedimientos empleados no son justos, produce un estado de intranquilidad en la población que hace perder la confianza en la honestidad y rectitud que la ciudadanía ha depositado con fe en los hombres de armas. Nuestra etapa en el Gobierno de la Nación, no puede ni debe caracterizarse por actos inhumanos que tengan que ocultarse a la ciudadanía y que sólo engendran una reacción de violencia, de odios y de venganza, pues con ello sólo estaremos consiguiendo la prolongación de este "Estado de Guerra", en perjuicio de la conducción política del país. 4.- En esta etapa es de fundamental trascendencia el análisis de este adversario, que está constituido principalmente por chilenos que en forma equivocada e irresponsable persisten en continuar planificando acciones extremistas, campaña de rumores, de desprestigio, de desunión de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con la finalidad de producir un volcamiento a su favor de parte de la opinión pública que les permita apoyar sus pretensiones de retrotraer el país a etapas que son repudiadas por la inmensa mayoría de nuestro pueblo. 5.- Lo expresado anteriormente no significa de manera alguna que nuestra actitud pierda energía para sancionar las acciones subversivas contra aquellos chilenos o extranjeros que las realicen mediante actos de violencia y/o las promueven mediante acciones ideológicas. 6.- En consecuencia, la política expresada en la Circular N° 586, de fecha 23 de noviembre de 1973, debe completarse en los siguientes aspectos: a.- La actitud de las FF. AA. y de Carabineros para cualquier chileno o extranjero que sea sorprendido empuñando las armas, en actos criminales contra las tropas y población civil o sabotajes que afecten a nuestras fuerzas o a la población civil, debe estar orientada al aniquilamiento en combate de estos extremistas o violentistas o, por medio del procedimiento judicial más rápido, si se han rendido. b.- Aquellos que sean sorprendidos promoviendo la subversión, deben ser sometidos a juicio y sancionados de acuerdo con los procedimientos rápidos que otorgan los tribunales militares en tiempo de guerra. c.- De acuerdo con el "Estado de Sitio", las autoridades competentes, deben hacer uso del procedimiento que establece la ley, para trasladar a lugares de detenidos a aquellas personas, cuyos antecedentes los hacen aparecer concretamente como agitadores en potencia. d.- Con el resto de la población, debe adoptarse una actitud que signifique confianza y tranquilidad y que incluso permita atraerlos hacia la causa de la mayoría de nuestro pueblo, a ciudadanos que hayan sido partidarios de ideologías que hoy están fuera de la ley. e.- La detención de personas, debe efectuarse bajo una orden clara de la autoridad y sólo puede ser ejecutada por organismos responsables. f.- Deben continuar cumpliéndose en forma estricta las disposiciones impartidas en lo referido a la prohibición de utilizar tratamientos inhumanos en los interrogatorios a las personas detenidas y muy especialmente la eliminación de personas, cuyas circunstancias no puedan ser claramente explicadas tanto a sus familiares, como a la opinión pública. g.- El conceptuado de "mano dura" no autoriza el empleo de procedimientos desterrados de la civilización. La mano dura es más bien una "mano justa", para interpretar mejor el espíritu de la Junta de Gobierno en la conducción del país. 7.- El Presidente de la Junta de Gobierno, espera la comprensión de todos los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la importancia y trascendencia que las disposiciones impartidas tienen en la reconstrucción de nuestro país, ya que en la medida que ellas se cumplan, se alejarán las posibilidades de realización de actos subversivos como reacciones a nuestras medidas y que tan nefastas consecuencias tienen en la vida nacional. 8.- La presente Circular deberá ser difundida, leída a todos los mandos de las FF. AA., Carabineros e Investigaciones, debiendo establecerse las responsabilidades, sanciones y penas correspondientes ante cualquier incumplimiento de las disposiciones que ella contiene. Fdo.: [[Autor:Augusto Pinochet|AUGUSTO PINOCHET UGARTE]], General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno. [[Categoría:D1974]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Leyes de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] 62zpcjg05u4xpbw5vkxu2idvzo7qetv Discurso de Augusto Pinochet de despedida de la Presidencia 0 419043 1685104 1684907 2026-10-08T12:15:40Z Janitoalevic 45005 1685104 wikitext text/x-wiki {{DH}} {{Encabezado |título=Discurso de Augusto Pinochet de despedida de la Presidencia |autor=Augusto Pinochet Ugarte |año=10 de marzo de 1990 |más info= |derechos=Chile }} Chilenas y chilenos: Hemos llegado a un momento verdaderamente histórico para los destinos de la patria. En breves horas más, el gobierno que me honro en presidir hará entrega del poder político a las nuevas autoridades elegidas democráticamente por el pueblo chileno. Se inicia así un nuevo período en la vida de nuestra nación. De ahí que esta noche he querido dirigir a todos y a cada uno de mis compatriotas, un sentido saludo para expresarles, en nombre de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, nuestra satisfacción y legítimo orgullo por la histórica oportunidad que nos brindaron de conducir al país cuando los intereses más sagrados de la patria lo exigieron. Más allá de las diferencias que a veces nos apasionan y separan artificialmente, tengo el convencimiento de haber contado durante toda nuestra gestión con un respaldo significativo de parte de muchos compatriotas. Ellos supieron unir sus esfuerzos a de los hombres de armas para salvar la libertad y reconstruir la democracia, y hacer de Chile una nación crecientemente próspera y justa. En horas difíciles para la patria, estuve dispuesto —y lo estaré siempre— a enfrentar a los enemigos de la libertad y la democracia sin temores ni vacilaciones, teniendo como fundamento permanente el juramento de honor con que inicié mi carrera militar, y me obliga a entregar hasta mi último aliento por amor a la patria que me vio nacer y crecer. Hoy quiero agradecer a todos los que han colaborado con entusiasmo, lealtad y entrega en la tarea de recuperar la paz, la libertad y la democracia, así como haber sentado las bases que posibilitaron el progreso que nos enorgullece. Especialmente quiero testimoniar mi gratitud a los mandos superiores de la defensa nacional; con los que pudimos cumplir la magna tarea asumida en septiembre del año 1973, fortalecidos en la cohesión granítica de nuestras instituciones. Deseo asimismo, manifestar mi sincera y profunda gratitud a todos ustedes, chilenos y chilenas, que han sido los protagonistas de una etapa sin precedentes en nuestra historia nacional, demostrando al mundo entero que el pueblo chileno ejerce con dignidad su independencia —que obtuvimos en los campos de batalla— y que sabemos ser los mismos dueños de nuestro propio destino. Anhelo lo mejor para mi patria y, por el amor que siento por ella, estaré siempre dispuesto a servirla. Les pido que mantengamos la unidad entre nosotros, el respeto a las instituciones que nos rigen y a los derechos de cada uno de nuestros compatriotas. No olvidemos que los chilenos que viven en las regiones más alejadas, hacen soberanía en nombre de los demás y proyectan el Chile del mañana. Nunca olvidemos tampoco que los chilenos menos favorecidos requieren la ayuda de todos, y no pueden ser calificados en función de intereses sectarios o particulares. Les pido que unamos nuestros esfuerzos al de las nuevas autoridades, pues el gobierno que se inicia bajo la presidencia del señor Patricio Aylwin deberá llevar adelante importantes responsabilidades para consolidar y proyectar todo el avance que hasta hoy hemos obtenido, y cuyos frutos de bienestar son percibidos por todas las familias chilenas. El bien del país debe estar siempre por sobre los intereses partidistas, por legítimos que estos sean. El presidente que asume tiene derecho a esperar de cada uno de nosotros una actitud responsable y consecuente con los principios que profesamos. No nos confiemos en los logros alcanzados durante estos últimos 16 años, pues las obras humanas suelen ser frágiles y destruirse con sorprendente rapidez. Para avanzar hacia nuevos y mejores horizontes, debemos mantenernos constantemente alerta frente a los siempre dispuestos a socavar las bases del crecimiento y de la convivencia pacífica. Compatriotas, finalmente quisiera en este último saludo como presidente de todos los chilenos, encomendar a cada uno de ustedes a la bondad de Dios Todopoderoso, para que ilumine vuestra sabiduría y vuestros corazones. A través de mis constantes visitas a las diversas regiones del país, aprendí a conocer la generosidad de este pueblo maravilloso. En consecuencia, estoy cierto que ellas se volcarán una vez más, a unirnos en un solo esfuerzo conjunto que asegure el éxito del gobierno que se inicia, en bien de toda la familia chilena y el destino promisorio que se merece. ¡Por ello, los invito desde ya a fundirnos en un solo gran abrazo fraterno y a gritar con toda la fuerza de nuestros corazones y voluntades! ¡VIVA CHILE! [[Categoría:DH-D]] [[Categoría:Discursos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:D1990]] gpql4ogizczx99sq3vuvjkd8wb0omkh Bando Nº 1 del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 0 419045 1685090 1685066 2026-10-08T12:07:08Z Janitoalevic 45005 1685090 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título= Primera comunicación de la Junta Militar de Gobierno |autor= Junta Militar de Chile |año= 11 de septiembre de 1973 |nota= La primera información dirigida a la ciudadanía por la Junta Militar de Gobierno fue el Bando Nº 1 y se radiodifundió alrededor de las 8 de la mañana del martes. |derechos=Chile }} Teniendo presente que: 1.- La gravísima crisis social y moral por la que atraviesa el país; 2.- La incapacidad del Gobierno para controlar el caos; 3.- El constante incremento de grupos paramilitares entrenados por los partidos de la Unidad Popular que llevarán al pueblo de Chile a una inevitable guerra civil, las Fuerzas Armadas y Carabineros deciden: 1.- El Presidente de la República debe proceder a la inmediata entrega de su cargo a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. 2.- Las FF.AA. y Carabineros están unidos para iniciar la histórica y responsable misión de luchar por la liberación de la Patria y evitar que nuestro país siga bajo el yugo marxista; y la restauración del orden y la institucionalidad; 3.- Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán modificaciones en lo fundamental; 4.- La prensa, radios difusoras y canales de televisión adictos a la Unidad Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre; 5.- El pueblo de Santiago debe permanecer en sus casas a fin de evitar víctimas inocentes. Firmado: Augusto Pinochet Ugarte, Comandante en Jefe del Ejército; José Toribio Merino, Comandante en Jefe de la Armada Nacional; Gustavo Leigh, Comandante. en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, y; César Mendoza Durán, Director General de Carabineros. Junta Militar de Gobierno; Santiago, 11 de septiembre de 1973. [[Category:DH-B]] [[Categoría:D1973]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] b2lniotm1w4074af1888lmir3qsm05k Categoría:Dictadura militar de Chile 14 419048 1685112 1664929 2026-10-08T12:24:59Z Janitoalevic 45005 1685112 wikitext text/x-wiki [[Portal:Dictadura militar (Chile)]] [[Categoría:Historia de Chile]] qhphvo883pxnv3d4ikc9anbc3lnqbry Mensaje de fin de año 1978 de Augusto Pinochet Ugarte 0 419151 1685101 1684890 2026-10-08T12:13:36Z Janitoalevic 45005 1685101 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=Mensaje de fin de año 1978 |autor=Augusto Pinochet Ugarte |año=31 de diciembre de 1978 |más info=Recientemente se había producido la crisis del Beagle entre Chile y Argentina que casi desembocó en una guerra el 24 de diciembre de ese año. |derechos=Chile }} Deseo enviar a cada compatriota, sin distinción alguna, mi afectuoso saludo y el deseo de que el nuevo año que se inicia sea portador para ustedes y para todo Chile de paz y bienestar. En estas horas finales del año se sienten tan profundamente los lazos de cariño que nos unen a nuestros seres queridos, hago un llamado a todos nuestros connacionales para que en 1979 se consolide la unión de todos los hijos de esta tierra y de aquellos que la han escogido como su nueva patria, pues aquí encontraron seguridad y el verdadero respeto a la persona humana que en tantas otras partes del mundo se ignoran. El año que termina no ha estado exento de grandes sacrificios. Sabemos bien que resta mucho por reorganizar y aún más por construir para que las generaciones que vendrán puedan en el día de mañana disfrutar de un país de orden, progreso y libertad, sin tener que enfrentar las duras pruebas a que nosotros hemos sido sometidos. Un breve estudio de los logros obtenidos en el año que finaliza muestra incuestionablemente que el progreso de Chile es tan sustancial en este lapso que ello compensa con creces el gran esfuerzo que se requirió para conseguirlo. Retrocediendo en el tiempo, vemos cómo se inició este año con la histórica consulta nacional en la que convocados los chilenos se pronunciaron libre y secretamente y por una mayoría abrumadora en contra de una resolución de las Naciones Unidas que constituía una gran infamia contra nuestro país. Dentro de este mismo acto se reiteró específicamente al presidente que os habla, el mandato de llevar adelante el proceso hacia una nueva institucionalidad. La consulta nacional demostró un grado de participación nunca antes alcanzado por la población en un proceso de tal naturaleza. Al mismo tiempo, con ello se dio una prueba más de la unión y capacidad de respuesta de Chile cuando se le desafía. Ante tal inequívoca manifestación de voluntad democrática, el Supremo Gobierno adoptó las medidas conducentes a dar el más efectivo y rápido cumplimiento al avance en el camino que nos habíamos trazado en Chacarilla. Así, el gabinete ministerial fue reestructurado con miras a incrementar la integración cívico-militar, la coordinación de las tareas de gobierno necesarias para avanzar en la nueva institucionalidad, cuya esencia es la de una democracia auténtica y adecuadamente protegida. En este esquema ha correspondido a la civilidad compartir progresivamente el ejercicio contingente de funciones gubernamentales, pasando de la colaboración a la participación. Asimismo, atendido el estado de normalización en todos los ámbitos de la vida nacional y restablecido en plenitud el orden público, se puso término al estado de sitio. Controladas las actividades subversivas de los grupos terroristas y extremistas que antes proliferaban en el territorio nacional, ya no era necesaria la aplicación de las normas de seguridad que el referido estado de sitio involucra. Dentro de este encadenamiento se inserta igualmente la derogación de las normas relativas al toque de queda, sin que ello haya significado alteración del orden público ni de la paz interior. Los esporádicos atentados producidos a lo largo del año tienen un inútil propósito político de amedrentamiento e indican ser obra de grupos absolutamente minoritarios y carentes de toda significación popular, a cuyo control se encuentran abocadas las autoridades respectivas que garantizan la seguridad nacional. Es ampliamente conocida la importancia que el gobierno atribuye a todos los aspectos del desarrollo social. Ejemplo tangible de ello son, entre otras, las operaciones Confraternidad y Confraternidad Segunda, que incluye la construcción de casi 2 mil habitaciones sociales en Santiago para familias antes abandonadas en la extrema pobreza. En total, a lo largo del país se han construido sobre 15 mil habitaciones de este tipo en el curso del año. Este gobierno se caracteriza por no abundar en promesas, sino en realizaciones concretas. (...) Se actúa con serenidad y mesura cada vez que la realidad exige al país por entero, afrontar algún sacrificio inevitable, que la conferencia demagógica hubiera aconsejado en otro tiempo disimular o encubrir bajo apariencias engañadoras. Tal franqueza que desconcierta a los profesionales de la política conduce a la confianza mutua entre la nación y su gobierno, demostrada en innumerables ocasiones. Desde que las Fuerzas Armadas y de Orden asumieron la responsabilidad de la conducción del país, han transcurrido más de cinco años, tiempo en el que se consiguió devolver a Chile la tranquilidad y la seguridad, la paz social y un renacer de actividades nacionales que no habrían sido posibles de alcanzarse sino dentro de un esquema de firme autoridad y máximo esfuerzo de toda la nación. Conseguido este objetivo, el gobierno no se ha estancado en el inmovilismo. Por el contrario, alejándose por igual de todos los extremos, ha seguido un camino de equilibrio avanzando hacia la construcción de esta democracia nueva, que responda a nuestra tradición, a nuestra experiencia y a la necesidad de desarrollo para nuestra época y para el futuro. Esta nueva institucionalidad, aunque rebasa, por cierto, los límites de lo solamente constitucional, requiere de una carta fundamental que consagre sus valores y sus principios básicos. Atendido este hecho, se dio especial prioridad a las labores de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República. El texto completo del anteproyecto respectivo está actualmente sometido a un proceso de análisis, estudio y perfeccionamiento que culminará con un plebiscito para que la nación soberanamente resuelva en definitiva sobre tan trascendental materia. Otro aspecto irrefutable del proceso en el frente interno, es el continuado desarrollo de nuestra economía, cuyos frutos comienzan a percibirse en forma clara. No obstante los negros augurios de sus adversarios, sobrepasados uno tras otro con la realidad de una inflación controlada, el aumento del poder adquisitivo real de los salarios, el equilibrio de la balanza de pagos, el incremento del producto nacional y múltiples otros indicadores del efectivo avance. No es mi propósito mostrar un cuadro idealizado, pero sí real. Como Presidente de la República estoy plenamente consciente de que resta mucho por alcanzar, particularmente en el caso del empleo. Así mismo, me asiste total confianza en que también ese y otros escollos serán superados por la acción tenaz de todos los chilenos, cuya iniciativa y capacidad pueden ahora desenvolverse en un marco de libertad. En el frente externo vimos este año un ejemplo sin precedente al autorizar el ingreso a nuestro territorio de un grupo de las Naciones Unidas para examinar la situación de los derechos humanos en el país. Si bien, en definitiva, su informe contiene equivocaciones y distorsiones de la realidad, los chilenos podemos mirar al mundo con la frente en alto, como siempre lo hemos hecho. Demostramos que nada necesitamos ocultar y que nuestra rectitud de objetivos y de métodos nos permite abrir las puertas de nuestro país a todo el que, con respeto de las normas elementales de procedimiento jurídico, desea informarse por sí mismo sobre la verdad. Recaerá en sus propias conciencias el peso de la falta de veracidad de aquellos que vieron lo cierto pero optaron por expresar lo que no era por motivos fácilmente comprensibles. Graves dificultades hemos debido encarar en nuestras relaciones con la República Argentina como consecuencia de nuestra determinación de conservar intactas la dignidad y soberanía nacionales dentro del más estricto apego a las normas de derecho. Reiteramos una vez, más nuestra tradicional vocación de paz y nuestra voluntad de que las diferencias que hoy nos separan, sean resueltas por medios congruentes con el honor y la cultura de nuestra República. Sin embargo, del mismo modo puedo asegurar que todos los chilenos unidos como un solo hombre sabremos hacer respetar nuestros legítimos derechos, sin dejarnos amedrentar por ninguna actitud intimidatoria, cualquiera sea su origen o forma que revista. Esta posición invariable se aplicará y se aplica a toda hostilidad en contra de Chile. Y si nunca en el pasado claudicamos ante presiones o amenazas de ninguna especie, tampoco lo haremos ahora ni en el futuro, con la serenidad que nace de la razón y de la justicia. El año que comienza traerá sin duda nuevos desafíos y muchas incomprensiones, pero estoy cierto de que los chilenos responderemos a ellos con el coraje y la firmeza que nos ha caracterizado en toda nuestra historia. Invoco a Dios para que nos ilumine y nos guíe con su infinita sabiduría para que el próximo año 1979 se desenvuelva bajo el signo de la conciliación y el entendimiento. Pliego al Altísimo que derrame su bondad sobre la nación chilena para que quede definitivamente atrás toda división y todo rencor. Comencemos este año con redoblada energía y con la misma fe inquebrantable en Chile que nos ha permitido siempre salir adelante en las más difíciles circunstancias. Al terminar estas palabras llenas del más grande amor a Chile, a cuyo servicio he entregado mi vida, y de afecto a los hijos de esta tierra, siento renovado el compromiso de continuar trabajando sin descanso por la mayor grandeza de nuestra querida patria. ¡VIVA CHILE! [[Categoría:DH-D]] [[Categoría:D1978]] [[Categoría:Discursos de Augusto Pinochet]] 2oarjazk9lfugs0pj7lgit1dtaj7ag9 Circular N° 586 de la Junta de Gobierno sobre el uso de la fuerza y control de la población en "Estado de Guerra Interna" (1973) 0 419170 1685094 1665377 2026-10-08T12:09:14Z Janitoalevic 45005 1685094 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título= Circular de la Junta de Gobierno sobre el uso de la fuerza y control de la población en "Estado de Guerra Interna" |autor= Augusto Pinochet |año= 23 de noviembre de 1973 |derechos=Chile |nota= }}{{ma}} '''REPÚBLICA DE CHILE.''' '''JUNTA DE GOBIERNO.''' '''Casa Militar N° 586 / SANTIAGO, 23 de noviembre de 1973''' '''CIRCULAR PARA SER DIFUNDIDA A TODOS LOS ESCALONES DEL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS''' 1.- El Gobierno de la Nación, a partir del 11 de septiembre, decretó el "Estado de Guerra Interna" y mantiene el territorio nacional en "Estado de Sitio", a fin de facilitar el desarrollo de las operaciones contra las fuerzas marxistas que hasta esa fecha estaban destruyendo los recursos y valores fundamentales de nuestra Patria, fuerzas que todavía no han sido aniquiladas y que por lo tanto desde la clandestinidad y con la ayuda de núcleos foráneos afines tratan de reorganizarse para emerger en la vida nacional y perturbar la acción de restauración de la Junta de Gobierno, así como la tranquilidad de nuestro pueblo. 2.- Paralelamente con estas fuerzas extremistas, existen sectores de los partidos políticos (hoy en receso), que fueron opositores al Gobierno de la U.P. que tratan de llevar adelante una lenta, silenciosa y penetrante acción, para impedir el rápido avance de la acción restauradora nacional de la Junta de Gobierno, aprovechándose fundamentalmente de los errores que se cometen en los mandos medios y subalternos en todas las áreas de la actividad nacional. 3.- Ambas fuerzas opositoras buscan afianzar sus posiciones volcando a su favor la opinión pública, constituida por la gran masa de chilenos que, en un definido apoyo a la acción de la Junta de Gobierno, está trabajando activamente para la restauración de Chile, pero que como es lógico espera del Gobierno y de sus colaboradores más directos, la aplicación de procedimientos diametralmente opuestos a los empleados por el gobierno marxista y cuyas consecuencias nos indicaron el hacer uso del "Derecho de Rebelión", interpretando en gran medida el sentir de esa masa de opinión pública. 4.- Estas consideraciones, tienen una gran repercusión en la labor que a diario están cumpliendo las FF. AA. y Carabineros por cuanto son ellos quienes materializan el Frente Bélico de esta "Guerra Interna" y concretan las acciones más fuertes que para la mantención del "Orden Público" deben ejecutarse en un país en "Estado de Sitio". 5.- En consecuencia, es absolutamente necesario que los Altos Mandos de las FF. AA. y Carabineros orienten la acción de sus mandos subalternos de acuerdo a la siguiente política general: a.- Las acciones contra fuerzas extremistas cualquiera que sea su magnitud, deben conducirse con energía y decisión, buscando el aniquilamiento de estos núcleos. b.- Los allanamientos y detenciones de personas, deben ser ejecutadas con oportunidad y firmeza, pero con órdenes de autoridades competentes que aseguren un procedimiento que en ningún caso desprestigie la sacrificada y patriótica labor que están cumpliendo las FF. AA. y Carabineros y que no pueden ser comparadas o confundidas con acciones de extremistas que tanto daño causan a la tranquilidad de la población. c.- El tratamiento de los detenidos, debe también ser consecuente con la peligrosidad y grado de comprometimiento comprobado del detenido, ya que es lógico que ocurra que por el gran número de procesos que se sustancian, se procede a detener a muchas personas que al no comprobárseles implicancia en dichos procesos son puestas en libertad y desde todo punto es inconveniente que esas personas por el trato que se les ha dado, salgan con espíritu de venganza y por lo tanto pueden transformarse en futuros extremistas. d.- La acción de las FF. AA. y Carabineros en los diferentes cargos públicos que sus integrantes están ocupando, debe caracterizarse por una honestidad a toda prueba, para que así la Historia asigne estas características como una de las más importantes de nuestra etapa de Gobierno. e.- Los miembros de las FF. AA. y Carabineros deben actuar en forma ejemplarizadora en el cumplimiento de las disposiciones que dictan los Jefes de las Zonas en Estado de Sitio, en especial en lo referido al respeto a las horas de queda en todo el territorio nacional, actitud que contribuirá en gran medida a facilitar la labor de las patrullas que cumplen funciones en esas horas. 6.- La presente Circular será leída y comentada en el más breve plazo a todos los miembros de las FF. AA. y Carabineros. Fdo.: [[Autor:Augusto Pinochet|AUGUSTO PINOCHET UGARTE]], General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno. [[Categoría:DH-C]] [[Categoría:D1973]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] [[Categoría:Leyes de Chile]] [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] [[Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile]] 1ehsx7t2hubj88lvu15w3o6jg5bla41 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/190 102 422530 1685200 1684023 2026-10-09T00:05:26Z Ignacio Rodríguez 3603 1685200 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>mira la sabiduría de Dios, que destos tan artificiosos movimientos quiso dependiesen casi todos los movimientos de todos los demás cuerpos que carecen de sentido, y mudanzas de las cosas inánimes deste mundo elemental?» (Nieremberg, Hermosura de Dios, l. II, c. I, § V). Aquí debió decirse inanimadas (sin alma). ;'''Inapercibido, da''', adj.: Basta con desapercibido ó mal apercibido, en el sentido castizo; en el sentido galicano habría que traducirlo por inadvertido, ignorado. ;'''Inaplacable''', adj.: Dígase implacable: «que no se puede aplacar ó templar». ;{{may|Inaplazable}}, adj.: Que no puede aplazarse. Hace falta en el Dicc. ;{{may|Inaprensivo, va}}, adj.: No aprensivo. «Con estas ilusiones, que el más inaprensivo se habría forjado en su lugar... (Pereda, Nubes de estio. XVII).: Merece la admisión en el Dicc. ;{{may|Inapropiable}}, adj.: Que no puede ser apropiado. Merece la admisión del Dicc. ;'''Inapto, ta''', adj.: Lo contrario de apto es inepto (no apto ó á propósito para una cosa; necio ó incapaz); así como el contrario de aptitud es ineptitred. ;'''Inarmonizable''', adj.: Que no puede armonizar. Ni éste ni el simple armonizable son de tanto uso que merezcan la admisión. ;{{may|Inartificioso, sa}}, adj.: Hecho sin artificio. Bien puede admitirse, como también el respectivo adv. modal. «Por doquier difundían las ideas anónimas por ser de todos, verificándolas artificiosa y repentinamente, según las ocasiones». (D. Agustín Durán, ''Memorias de la Acad''., t. III, pág. 10). ;{{may|Inartístico, ca}}, adj.: No artístico, falto de arte. «Dejábamos que D. Tadeo Ignacio Gil, corregidor de inartistica memoria, dictase suntuarias leyes». (El Conde de Cheste, Memorias de la Acad., t. II, pág. 442). Bien puede admitirse. ;{{may|Inasistencia}}, f.: Acción ó efecto de no asistir. Es voz perfectamente formada y usada por todos los modernos, que debería ya estar en el Dicc. No basta la disculpa de que su significado puede expresarse con falta, porque esta voz supone algún defecto ó culpa, ni con ausencia, porque no es igual, ni con marro, porque es muy familiar, ni con no asistencia, porque es la misma jeringa con otro bitoque, como decimos en Chile. Véase {{may|Falla}}. ;{{may|Inasistente}}, adj. y u. t. c. s.: Que no asiste. Decimos de éste lo mismo que del anterior. Véase {{may|Fallero}}. ;{{may|Inatacable}}, adj.: Aunque está bien formado de atacable, no es necesario, porque tenemos otros más castizos y expresivos, como inerpugnable, incontrastable. Véase {{may|Atacar}}. «Los ladrones, borrachos y vagos forman una falange ''inatacable''». (Jotabech, Los chismosos). Sin embargo, no se ve inconveniente para admitirlo. ;{{may|Inatendible}}, adj.: Que no merece atención. Bien puede admitirse. Véaee Desatendible. ;{{may|Inavenible}}, adj.: Dícese del que es difícil de avenirse con los demás. Así como pedimos la admisión del simple avenible, pedimos también la del compuesto. Desavenido, da (adícese del que está discorde ó no se conforma con otro») que admite el Dicc., no expresa la misma idea.<noinclude></noinclude> f9jlm4tuls8yko9ssi7zpfebcw4kew8 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/191 102 422531 1685201 1680154 2026-10-09T00:06:06Z Ignacio Rodríguez 3603 1685201 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;{{may|Inaveriguado, da}}, adj.: No averiguado. Lo usó Juan Montalvo: «Destino es poder oculto, profundo, miste rioso...destino es ser inaveriguado». (Capitulos que se le olvidaron á Cer., pról., c. VIII). Bien puede aceptarlo el Dicc. ;{{may|Incandescencia}} ó {{may|candencia}}, f.{{may|Incadescente}}, ó {{may|Candente}}, adj. ;{{may|Incapturable}}, adj.: Que no puede ser capturado. No vemos inconveniente para aceptarlo. ;{{may|Incardinación}}, f.: Acción ó efecto de incardinar ó de incardinarse. Véase {{may|Incardinar}}. ;{{may|Incardinador, ra}}, adj.: Aplícase á la persona que incardina. Véase el siguiente. ;{{may|Incardinar}}, a.: Verbo muy usado en Derecho Canónico y en Teología Moral en el significado de — admitir un obispo en su clero á un súbdito de otra diócesis. Ú. t. c. r. Tiempo há que debería estar admitido en el Dicc. con sus dos derivados anteriores. ;{{may|Incarnatus}}, m.: Parte del credo de la misa, que comienza con las palabras: El ''incarnatus'' est, y acaba con homo factus est, y durante la cual deben todos los asistentes arrodillarse con ambas rodillas, si la misa es cantada, y con una, si es rezada. Es voz que merece estar en el Dicc. Se dirá que, para ser lógicos, debiéramos pedir también la admisión de Misereátur, Indulgéntiam, Judica me, etc.; á lo cual contestamos que no son estas voces tan conocidas y usadas de todos como ''Incarnatus'', que lo es en Liturgia, en Música Sagrada y en todos los devocionarios. ;'''Incásico, ca''', adj.: Perteneciente ó relativo á los incas. Muchos españoles y americanos han usado esta voz; pero el Dicc. nos da por primera vez incaico, ca, que es mejor formada y tiene la autoridad de los mejores escritores. ;'''Incasto, ta''', adj.: No casto. Aunque usado por el Maestro Valdivielso (véase {{may|Luciferino}}), no ha tenido aceptación ni lo ha acogido el Dicc. Dos veces aparece también en una loa del siglo XVII. (Cotarelo, Colece. de entremeses..., n.º 156). ;{{may|Incendio}}, m.: Como fig. significa solamente «afecto que acalora y agita vehementemente el ánimo; como el amor, la ira, etc.»; por consigmente, no es propio decir, como en Chile, Hablar incendios contra uno. Corríjase: Hablar ó echar pestes; porque pestes, en pl., significa: «palabras de enojo ó amenaza y execración». -Tocar á ''incendio'', que decimos también aquí, es usado en castellano aunque no aparezca en el Dicc., que sólo trae Tocar á fuego (hacer con las campanas señal de que hay un ''incendio''); pero en el Tesoro de Covarrubias (art. {{may|Fuego}}) hallamos Taner á fuego: stañer á ''incendio'', para que acudan á matar el fuegos. ;{{may|Incensada}}, f.: Incensación admite solamente el Dicc. por sacción ó efecto de incensar». La ''incensada'' es unt solo movimiento ó impulso del incensario, es el acto concreto de incensar. Creemos que debe admitirse tanto en el sentido propio como en el fig. «No viven y triunfan y hasta regatean el saludo á los hombres de bien, porque se consideran á mayor altura que ellos, en virtud de que así se lo hace creer, con sus acatamientos é incen sadas, el mismo público?» (Pereda, La Montalvez, XIII). «Después, unas cuantas incensadas para fijarlo». (Id., Nubes<noinclude></noinclude> 2yxsb5la0d6ez9tx9mtoor595wzposl Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/195 102 422535 1685202 1684027 2026-10-09T00:06:35Z Ignacio Rodríguez 3603 1685202 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;{{may|Inculpado, da}}, adj. y ú. t. c. s.: No tiene artículo aparte en el Dicc. y hay que considerarlo como participio de inculpar: «culpar, acusar á uno de una cosas. Véase {{may|Culpable}}. ;{{may|Incumplido, da}}, adj.: No cumplido. Lo empleó Tirso de Molina en La santa Juana, p. III, I, 11.ª: Y entre las zarzas y enredos De promesas incumplidas Y favores lisonjeros Llegastes á coger una Que el comella por lo menos Causó pena y costó gritos. De cuyas incumplidas promesas se muestra algo sentido». (Cortejón, nota á la dedicat, de la II p. del Quijote). Bien puede admitirse, aunque no sea de uso tan general. ;{{may|Indefectibilidad}}, f.: Calidad de indefectible.—Propiedad de la Iglesia Católica que consiste en existir perpetuamente y sin variar del ser y constitución que e le dió Cristo. Abraza pues la ''indefectibilidad'' de la Iglesia dos cosas: la perpetuidad y la inmutabilidad. Falta esta voz en el Dicc. y urge introducirla, porque la usan todos los teólogos y tratadistas de religión. ;{{may|Indefendible, indefensible}}.: ;{{may|Indefensable}}, adjs.: Que no puede ser defendido. Iguales los declara el Dicc.—Indefenso sa, adj. Que no tie ne defensa. ;{{may|Inde irae}}, loc. latina.: Significa: de ahí las iras, y bien puede admitirse por ser de uso general. ;{{may|Indelegable}}, adj.: Que no se paede delegar. «La facultad de testar es indelegables, dice nuestro (óligo Civil. Hace falta esta voz en el Dicc., como también la simple delegable. Indelicadeza, f. Falta de delicadeza ó de escrupulosidad. Todavía no lo autoriza suficientemente el uso. de las personas doctas. La mejor cita que tenemos es del P. Coloma, Recuerdos de Fernán Caballero, XXI. ;'''Indelicado, da''', adj.: Poco ó nada delicado. Dícese de persona; pero todavía no es de mucho uso. ;{{may|Indemnizable}}, adj.: Que se puede indemnizar ó resarcir. Puede aceptarlo el Dicc. ;{{may|Indemnizador, ra}}, adj. y u. t. c. s.: Que indemniza. Así como está admitido el sinónimo reparador, ra, puede admitirse también éste. ;{{may|Independizar}}, a. y ú. t. c. r.: Hacer independiente, emancipar, libertar. Muy usado es, principalmente en la América Latina, y ya parece bastante maduro para la admisión. Si á independencia se dió la acep. de «libertad, y especialmente la de una nación que no es tributaria ni depende de otras, conviene también tener el v. correspondiente á esta idea. Cuervo opone que «su formación es á todas luces defectuosa, y sólo podría disculparse por una especie de haplología que hubiera aligerado el teórico inacabable independentizar»; pero á nadie puede convencer esta razón, porque al formar los vocablos largos, las lenguas no siguen escrupulosamente las leyes de la fonética, sino las de la eufonía. Por eso á nadie le ocurrió decir analisizar, de análisis, ni sintesizar, de sintesis, ni irisizar, de iris, ni catequesizar, de catequesis, ni descatolicizar, de católico, etc., sino que todos optaron por una forma más breve y eufónica: ''analizar'', ''sintetizar'', ''irizar'', ''caleguizar'', ''descatolizar''. Y esto sin salir de los<noinclude></noinclude> 2zsl6qna7cx1cr8mz4bc14k81jqmwde Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/199 102 422539 1685203 1684567 2026-10-09T00:10:45Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685203 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;'''Inesacto, inesactitud'''.: ''Inexacto'', ''inexactitud''. ;{{may|Inescribible}}, adj.: Que no se puede escribir. «Dicterios ''inescribibles''», estampó un estimable autor español; y bien puede aceptarse este adj. ;'''Inescrupulosidad''', f.: Falta de escrupulosidad ó de delicadeza en el cumplimiento de un deber, en el manejo de dinero, etc. Generalmente se usa como eufemismo que encubre defectos mayores. No abogamos por su admisión. ;'''Inescrupuloso, sa''', adj.: El castizo ''escrupuloso'' no tiene más acep. fig. que la de «exacto»; mas el '''inescrupuloso''' no es el ''inexacto'', sino el falto de delicadeza en el cumplimiento del deber, en la administración de caudales, etc. Decimos de esta voz lo mismo que de la anterior. ;'''Inestable''', adj.: ''Instable'': no estable. Así mismo el s. no es '''inestabilidad''', sino ''instabilidad'': falta de estabilidad. ;{{may|Inestancable}}, adj.: Que no se puede estancar (en las tres aceps. de este v.) Bien puede admitirse, como tam bién el simple estancable. «Cuando le venía el flujo de erudito, era el frailecito una diarrea de disparatorios en latín, inestancables. (P. Isla, ''Fray Gerundio'', l. III, c. IV). ;{{may|Inexcogitable}}, adj.: Que no se puede excogitar. «En la otra vida, que ha de ser sin fin, son y serán, con ''inexcogitables'' é infinitos tormentos, eternamente afligidos y castigados». (Juan de Espinosa, ''Diál. en laude de las mujeres'', año 1580). Aun sin contar con tan buena autoridad y atendiendo solamente á su buena formación, debe el Dicc., aceptarlo. ;{{may|Inexorabilidad}}, f.: Calidad de inexorable. Merece entrar en el Dicc. y así lo recomienda también el P. Mir. ;{{may|Inexplorable}}, adj.: Que no se puede explorar. No aparece en el Dicc. ni el simple explorable ni el compuesto, sino solamente inerplorado, da. Ambos son dignos de ser admitidos. ;{{may|Inexplotable}}, adj.: Que no puede explotarse.—{{may|Inexplotado, da}}, adj. No explotado. Ambos merecen admitirse. Para distinguir el uso castizo y el galicano, véase {{may|Explotar}}. ;{{may|Inexportable}}, adj.: Que no puede exportarse. No es de mucho uso, pero bien puede admitirse, lo mismo que el simple, que tampoco lo está. ;{{may|Inexpropiable}}, adj.: Que no puede expropiarse. Tanto éste como el simple expropiable merecen entrar en el Dicc. ;{{may|Inexpulsable}}, adj.: Que no puede ser expulsado. Merece ser aceptado. por el Dicc., como también el simple. ;{{may|In extenso}}, loc. latina.: Equivale al m. adverbial castellano por extenso: extensamente, circunstanciadamente, y bien puede admitirse por el uso que tiene. ;{{may|Inexterminable}}, adj.: Que no puede exterminarse. Aunque algo largo y de poco uso, bien puede admitirse. ;{{may|Inextinto, ta}}, adj.: No extinguido. Bien puede admitirse. En el Dicc. sólo aparece inextinguible: «no extinguible; fig., de perpetua ó larga duración». ;{{may|Inextirpable}}, adj.: Que no puede extirparse. Hace falta en el Dicc., como también el simple ertirpable. ;{{may|Inextractable}}, adj.: Que no se puede extractar. No vemos inconveniente para que se le admita.<noinclude></noinclude> ef55hqnl6qz4yw4a4k7349j7ik3z5y8 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/201 102 422541 1685204 1684568 2026-10-09T00:13:47Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685204 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>mismo decimos del v. Ú. esta acep. fig, en Chile y en varias repúblicas sudamericanas y bien puede aceptarla el Dicc. ;{{may|Inflamador, ra}}, adj. y ú. t. c. s.: Que inflama. «Si tanto [puede] el demonio, atizador de malos amores, ¿cuánto más aquel divino Espíritu, inflamador de los devotos corazones?» (Fr. Luis de Granada, Simbolo de la fe, p. II, c. XI, § P. Con esta autoridad ¿se resistirá el Dicc. á admitirlo? ;'''Influenciar''', a.: Verbo muy corriente en la jerga moderna y hermano, en cuanto á la formación, de los bárbaros ''presupuestar'', ''fusionar'', ''revolucionar'', etc. Véase Anexionar. No significa ni más ni menos que influir, en esta acep.: «ejercer predominio ó fuerza moral en el ánimo una persona ó cosa». Por tanto, es inútil formar para esto un nuevo v., que no es otro que el francés influencer. Véase cómo les ha bastado á los buenos escritores el solo v. influir para todos los casos en que los barbarizantes emplean á influenciar: «Influidos por las creencias populares, no dieron un solo paso adelante». (Larra). «Y aun se dejaba influir por él en los negocios». (Baralt). «Ni la filosofía ni el arte siguen rumbos lógicos y seguros..., influidas por modas tan caprichosas como efímeras». (Núñez de Arce). «Mas, interin que la política interior de España, influida por el dualismo que el matrimonio del rey había suscitado en el seno de la real familia...» (Valera). ;{{may|Influente}} ó {{may|Influyente}},: adj. part. activo de ''influir''. ;'''Influenza''', f.: Voz italiana con que se designa la enfermedad de la gripe. ;'''Influenzado, da''', adj.: Enfermo de gripe. ;'''Informar'''.: a. Recibir ó levantar información matrimonial; r., rendirla. Úsase así en todo Chile: «Voy á '''informar''' á estos novios; Los novios ya se informaron.—Otro uso impropio que hacemos de este v. es darle por acusativo el objeto sobre el cual recae el informe: '''Informar''' una solicitud ('''informar''' sobre ó acerca de ella). El acusativo propio del v. es la persona á quien se da el informe, ó lo que dice el informe mismo: «Informé al presidente sobre la solicitud de Pedro; Le informé que convenía acceder á ella». Por consiguiente, tampoco debe usarse en pasiva dándole por sujeto la cosa sobre la cual se informa: «Se informaron ó fueron informadas las solicitudes por la comisión respectiva». Lo correcto es: «La Cámara, el Consejo, ó el presidente, fueron informados sobre...» ó impersonalmente: Se informó á la Cámara, al Consejo sobre...» ;{{may|In fraganti, en flagrante}} ó {{may|en fragante}}.: Véase {{may|Fragante}}. «Nótese, dice Cuervo, que la fr. latina in flagranti (crimine) es, en la mejor forma acomodada á nuestro idioma, en flagrante; es muy común ''en fragante'', pero menos bueno que esotro; in fraganti es latín de cocina». ;{{may|Infranqueable}}, adj.: Que no se puede franquear, en la acep. que tiene este v. de «desembarazar, quitar los impedimentos que estorban é impiden el curso de una cosa». Puerta infranqueable:, paso infranqueable. Merece ser admitido en el Dicc. ;{{may|Infrascriptu}} ó {{may|Infrascrito, ta}}, adj.: «Que firma al fin de un escrito. Ú. t. c. s. || Dicho abajo ó después de<noinclude></noinclude> e1u3wob129dk0y9athq0e9ktnovry43 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/207 102 422547 1685205 1684037 2026-10-09T00:14:51Z Ignacio Rodríguez 3603 1685205 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>todavía cuando dice: Negro curiche, negro cutitin, Niño Bambino. Cree el mismo Gagini, y nosotros con él, que probablemente este adj. se formó del s. ''noneca'', nombre que en algunas partes del Nuevo Mundo se da al gallinazo ó zopilote (nuestro jote). La cosa no puede ser más probable: primero, porque muchos chilenos no le dan al adj. la terminación masculina en e, sino una sola en a para los dos géneros; y segundo, porque la torpeza y pesadez de la noneca ó jote corresponden exactamente con las cualidades del noneco costarricense y del inoneco chileno. Recuérdese el significado fig. de pavo en Chile, y el español, también fig., de pichón y pichona. Don S. I. Barberena, en sus Quicheismos, explica con tres raíces quichés el nombre noneca: noh (llenar, henchir, hartar), nen (hediondo, torpe) y con (fuerte, recio): lleno de fuerte mal olor. ;'''Inorganizado, da''', adj.: No organizado, sin organizar. No hay necesidad de él y no se le confunda cen inorgánico, ca: «dícese de cualquier cuerpo sin órganos para la vida, como son todos los minerales». ;'''Inostroza''', apell.: Hinestrosa traen Conto é Isaza y todos los enciclopédicos, y así se llama también el lugar de la provincia de Burgos de donde viene este apellido y que antiguamente fué Finestroza. Henestroza se apellido aquí un notario del tiempo de la colonia. ;{{may|In partibus infidelium}}.: Loc. latina que ya debe darse por anticuada, como lo ha hecho la Iglesia, sustiyéndola con el adj. ''titular''. La misma corrección debe hacerse en el art. {{may|Obispo}}. ;{{may|In perpétuam rei memóriam}}.: Loc. latina con que comienzan los breves y algunas letras apostólicas y que significa: para perpetuo recuerdo ó memoria del hecho ó asunto. Comose usa también en castellano en lenguaje serio y fam., es indispensable trasladarla al Dicc. ;{{may|In perpétuum}}.: Loc. latina que significa perpetuamente, para siempre. Debe admitirse en el Dicc. por el mucho uso que tiene. ;{{may|Inquietante}}, adj.: Que inquieta ó causa inquietud. Falta en el Dicc., porque inquietador, ra, único que aparece, no es igual: ''inquietante'' se aplica á cosa, é inquietudor generalmente á persona. ;'''Inquilinaje''', m.: Conjunto ó reunión de inquilinos, en el significado chileno de esta última voz. Para la terminación en aje, á que somos tan inclinados, véase Borregaje.—Sistema de explotar los fundos rústicos por medio de inquilinos. Esta acep. es muy poco usada. ;{{may|Inquilino, na}}, m. y f.: Véase primero la explicación de San Isidoro: a Inquilini vocati, quasi incolentes aliena; non enim habent propriam sedem, sed in terra aliena inhabitants. (Etym., l. IX, c. III, n. 37). Por donde se ve que el inquilinus latino, y del cual procede el inquilino castellano, viene del v. incolere, habitar, como si se dijera incolinus ó inculinus, como de incola, salió incula. Por eso en latín tiene esta voz un significado más extenso que en castellano: el que habita un sitio ó lugar, el que mediante una cantidad habita una casa ajena (única acep. castellana), el que habita en una región que no es su patria, habitante de alguna villa ó<noinclude></noinclude> n7jl2w5o9s7sjobez64cb7iwodj13jm Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/210 102 422550 1685206 1684039 2026-10-09T00:16:19Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685206 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>y afecto). Insinuativo, va, está definido: «dícese de lo que tiene virtud ó eficacia para insinuar ó insinuarse». Por consiguiente, si insinuante es solamente el que insinúa» y nó el que se insinúa, y se insinuativo si aplica solamente á cosa y nó á persona, no podrá decirse: «Fulano es insinuante», en el sentido de insinuarse, ni tampoco: «Lenguaje insinuante, modales insinuantes», sino insinuativos. ;{{may|Insistentemente}}, adv. de m.: Con insistencia, de manera insistente. Bien puede admitirse, como lo están otros que valen mucho menos. ;{{may|Insoluto, ta}}, adj.: No pagado, tratándose de cosas. Precio insoluto, cantidad insoluta. Existiendo ya en castellano insolvencia é insolvente, que tienen la misma etimología que insoluto, debe admitirse también éste, que es de uso general. Nuestro Código Civil y todas las personas cultas lo emplean corrientemente. ;{{may|Inspectorado}}, m.: Puede admitirse en las aceps. de — tiempo que dura el cargo de inspector, y conjunto ó reunión de inspectores; pero nó en la de — cargo de inspector, que es propia de inspección. ;'''Inspectoría''', f.: Inspección: cargo y cuidado de velar sobre una cosa; casa, despacho ú oficina del inspector. ;{{may|Inspiradamente}}, adv. de m.: De manera inspirada, con inspiración, Hace falta en el Dicc., por lo menos para los oradores y los poetas. ;{{may|Instador, ra}}, adj.: Que insta. Me- la instrucción preparatoria, que abrarece admitirse en el Dicc. ;{{may|Instalador, ra}}, adj. y ú. t. c. s.: Que instala ó hace una instalación. Falta esta voz en el Dicc. ;{{may|Instantánea}}, f.: Plancha fotográfica que se obtiene instantáneamente. -Estampa de la plancha así obtenida.—Composición literaria en que se describe rápidamente una acción real ó fingida, como si se la retratara instantáneamente con la fotografía. Es voz usada en todas partes y digna de admitirse. ;{{may|Instantaneidad}}, f.: Calidad de instantáneo. Bien puede admitirse, porque es necesario y tiene algún uso. ;'''Instar'''.: Véase '''Ditar'''. ;{{may|Institución}}, f.: Por autonomasia, la de la SSma. Eucaristía, que se celebra el jueves santo. Ú. m. en la expr. ''Sermón de institución''. Falta esta acep. en el Dicc. ;'''Institutano''', adj. y ú. m. c. s.: Alumno del Instituto Nacional de Santiago. Va cayendo en desuso, porque el colegio ha mudado también de nombre, pues se llama hoy «Externado oficial». ;{{may|Institutriz}}, f.: Admitido con esta definición: «Maestra encargada de la instrucción ó educación de uno ó varios niños». La ''institutriz'', por lo general, vive en casa de los niños ó pasa casi todo el día con ellos; a diferencia de la leccionista, com., que es el «maestro ó maestra que da lecciones en casas particulares». ;{{may|Instrucción}}, f.: ''Instrucción'' primaria ó primera enseñanza.—La que aquí llamamos ''instrucción'' secundaria es para el Dicc. segunda enseñanza, y la ''instrucción'' superior, enseñanza superior.—Tenemos también en Chile. za las nociones de los primeros ramos, y la instrucción elemental, que comprende la lectura y principios de escritura, aritmética y otros ramos.<noinclude></noinclude> dleqzou57yg6jylfuxglouw83ca7eva Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/213 102 422553 1685207 1684041 2026-10-09T00:17:21Z Ignacio Rodríguez 3603 1685207 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>intelectualismo, doctrinal y austero. Otro, la pasión reconcentrada, enérgica y fúnebre».: (Menéndez y Pelayo, Antol, de poetas lir. esp., t. XIII, n. III). En esta 2.ª acep. debe admitirse, mas nó en la 1.ª ;{{may|Intención}}, f. fig.: «Misa encargada». Así lo define Luis Besses, calificándole de acep. eclesiástica. De la misma manera se usa en Chile: Recibi diez intenciones; Me faltan intenciones. Y también se denomina así el estipendio mismo de la misa: «Enviame algunas intenciones, porque no tengo ninguna. Algunos suelen agregar el complemento de misas, que, en rigor no hace falta. Bien puede admitirse esta nueva acep., á lo menos como fam. (Lo mismo puede decirse de aplicación). pl. Hoja impresa para cada mes y en que constan las intenciones espirituales de cada día para los socios del Apostolado de la oración. Es de uso general en Chile entre la gente piadosa. ;{{may|Intensar}}, a. y r.: Hacer intensa una cosa. El día antes de salir de allí tomó algún aumento [el dolor cillo] y mayor desde antier, de modo que se va intensando algos. (Bto. Cádiz, ''Carta'' de 20 de Dic. de 1790). El P. Mir, apoyado en dos autoridades más, defiende este v. en su Rebusco; y ojalá lo admita el Dicc., aunque más no sea para librarnos de la forma más larga intensificar, que usan algunos. ;{{may|Intento}}, m.: ¿Qué decir de los que usan el complemento al ''intento'' de ó á ''intento'' de para significar con el fin ú objeto, con el ''intento'' de, á fin de, para? Lo menos que puede decirse es que han olvidado el castellano por dedicarse demasiado al fran{{may|Int}} cés. Esos mismos son los que dicen también á objeto de, es á decir, motor á gas, se necesita peones, se afina pianos, y otras linduras como éstas, importadas de Francia. ¡Pobre lengua en tales labios! ;{{may|Inter}}, prep. inseparable que signica entre ó enmedio: ; v. gr.: intercutáneo, interponer, intervenir. Es todo lo que dice el Dicc.; y habría convenido explicar mejor el significado de estos compuestos, como también dejar reconocida cierta libertad para formarlos. Así son corrientes en el lenguaje moderno intercambio, inlernacionalismo, y los adjs. ''interandino'', ''interdiocesano'', ''intercontinental'', ''intermuscular'', ''interoceánico'', ''interplanetario'', ''intersideral'', á los cuales no hay tacha que ponerles.—''Inter'' «tiene uso por sí sola en la loc. latina ''inter'' nos». (Dicc.) Véase {{may|Entre}}. Debió agregarse también la loc. ''inter'' vivos, aplicada á la donación, aunque el Dicc. la nombre solamente en castellano: donación entre viros. ;{{may|Inter}}.: Como adv. de t., igual á interin, está anticuado; mas nó c. s. m., porque se dice, y bien, En el ''inter'', como se dice En el entretanto, En el interin. Según el Dicc., no sería bien dicho esto último, porque sólo reconoce c. s. á interin cuando significa «interinidad»; pero otra cosa dice el uso de los buenos autores. «Á cuya sombra...se había arrimado en el interin que se le daban las bulas». (Puigblanch, Opúsculos, t. I, pág. 105). ;{{may|Interandino, na}}, adj.: Dícese de lo que tiene relación con las naciones ó habitantes que están al uno y al otro. lado de los Andes. Comercio interandino. Merece admitirse y Véase {{may|Inter}}, 1.{{sup|er}} art.<noinclude></noinclude> cslf36g3589v8wordm3fpxbzw07d582 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/214 102 422554 1685208 1684570 2026-10-09T00:19:36Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685208 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;{{may|Intercambio}}, m.: Cambio de dinero ó de productos de las naciones entre si. Merece admitirse. Véase {{may|Inter}}, 1.{{sup|r}} art. '''Intercambio de ideas'''. Desatino de pedantes, que así cambian las ideas como el dinero y las mercaderías. Véase {{may|Cambiar}}. ;'''Interceptor''', m.: ''Interruptor'': caparato destinado á interrumpir una corriente eléctrica en el conductor de un circuito». ;{{may|Intercontinental}}, adj.: Relativo á dos ó más continentes. Voz tan propia como internacional, intercolumnio, etc. Usada por Castelar y otros, puede ya figurar en el Dicc. Véase {{may|Inter}}, 1.{{sup|r}} art. ;'''Interdicto, ta''', adj. y ú. t. c. s.: En el foro chileno, la persona que se halla sujeta á interdicción. El castizo '''interdicto''' es solamente s. y significa centredicho» y como término forense: juicio posesorio, sumario ó sumarísimo». ;{{may|Interdiocesano, na}}, adj.: Relativo ó perteneciente á dos ó más diócesis, Seminario interdiocesano; aunque bien puede decirse también Seminario central. Es digno de ser admitido. Véase {{may|Inter}}, 1.{{sup|r}} art. 209 ;{{may|Interesadamente}}, adv. de m.: De manera interesada, por interés. Hace falta en el Dicc. ;{{may|Interesante (Estado)}}.: Véase {{may|Estado}}. ;{{may|Interesar}}: a.: Conjúgase regular: intereso, interesas, etc., y nó interezco, como suele escapárseles á algunos. Censuró Ortúzar el uso de este v. en esta definición del Dicc.: «instrumento para abrir el conducto vertebral sin ''interesar'' la médula». (Art. {{may|Raquitomo}}). No tiene razón para esto y véase {{may|Comprometer}} en el Apéndice de nuestro 1. tomo. ;'''Interinato''', m.: ''Interinidad'': calidad de interino; tiempo que dura el desempeño interino de un cargo. Así dice el Dicc.; y habrá que creerle, aunque '''interinato''' tiene más semejanza con las voces similares, como ''califato'', ''cardenalato'', ''deanato'', ''decanato'', ''priorato'', ''superiorato'', ''virreinato'', etc. ;{{may|Interior}}, adj. y s. m.: Al ''interior''. Dígase, según los casos, á lo ''interior'', interiormente, ó úsese como adj. y en concordancia con el s. ''correspondiente''. Y decimos así, porque ''interior'' sólo es s. cuando significa: el compartimiento de en medio en los coches que tienen tres; el ánimo; y en pl., entrañas. En las demás aceps. es adj. Por esta misma razón no debe decirse-Ministerio ó ministro del ''Interior'': dígase de lo ''interior''. -Hombre ''interior''. Es castizo en una acep. y en otra nó. Véase {{may|Hombre}}. ;'''Interiorizado, da''', adj.: Dícese del que conoce bien las interioridades de una ó más personas ó los secretos de un asunto. «De buen grado seguiríamos al nuevo Académico en cuanto tan acertadamente dice, como tan '''interiorizado''' en la materia». (Fermín de la Puente y Apecechea, Memorias de la Acad., t. V, pág. 427). No hay necesidad ninguna de este feo neologismo, que siempre excusan de usar los buenos escritores; dígase enterado, estar uno en los ápices de alguna cosa (entenderla con perfección, sabiendo todas sus menudencias hasta la más mínima), estar uno al cabo de una cosa ó al cabo de la calle (haber entendido bien alguna cosa y comprendido todas sus circunstancias), estar al corriente de una cosa (estar enterado de ella).<noinclude></noinclude> 3blcwma88ygw61292nr17pr6m804rg1 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/215 102 422555 1685209 1680198 2026-10-09T00:21:39Z Ignacio Rodríguez 3603 1685209 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;{{may|Interjectivamente}}, adv. de m.: A modo de interjección, por medio de interjecciones. Usado por D. Fernando Araujo Gómez en su Gramática del poema del Cid, y bien formado como está, bien puede admitirse, lo mismo que el siguiente. ;{{may|Interjectivo, va}}, adj.: Semejante á la interjección ó que participa de sus propiedades. Gritos interjectivos, voces ó locuciones interjectivas. ;'''Interlínea''', f.: No existe en la acep. de regleta: Impr. Planchuela de metal, que se coloca entre los renglones para espaciarlos, ó sea, para regletear». Podría admitirse en la acep. de espacio entre dos líneas, como lo hizo notar el P. Mir en su Rebusco. ;'''Interlineado''', m.: Impreso espaciado. Véase {{may|Espaciado}}. ;{{may|Interlinear}}, a.: Ni este v. ni su sinónimo entrerrenglonar (escribir en el espacio que media de un renglón á otro) deben confundirse en lenguaje de Imprenta con espaciar: «separar las dicciones, las letras ó los renglones con espacios ó con regletas»; ni con reglelear: espaciar la composición poniendo regletas entre los renglones». ;{{may|Intermaxilar}}, adj.: Se limita el Dicc. á remitir al lector á {{may|Hueso intermaxilar}}. Debe darle, como á simple adj., una definición general, ya que él mismo habla, en la voz {{may|Muermo}}, de ''ganglios intermaxilares''. ;{{may|Intermediar}},: es n. y significa: «existir ó estar una cosa en medio de otras»; y nó, como creen algunos: interceder ó rogar por uno; interponerse entre dos ó más que riñen ó contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad. Estas son aceps. propias de mediar y van también envueltas en el significado de ''intermediario, ria''. ;{{may|Intermedio}}, m.: No le da el Dicc. la acep. de — diligencia ó acción de una persona para conseguir un fin, que es propia también de medio y de mediante. Parece que es simple olvido, porque en España es tan usada como entre nosotros. «De donde el nombre de Zaragoza por ''intermedio'' de Caesaraugustas. (Cejador, t. {{may|Aeiou}}, pág. 594). ;'''Internacionalismo''', m.: Lo han usado algunos en el significado de sistema de unir y estrechar más las relaciones de todas las naciones entre. sí, suprimiendo las guerras, impuestos de aduana, etc. La voz, aunque no está mal formada, no tiene la suficiente madurez y uso para ser admitida. Lo mismo decimos de la siguiente. Véanse {{may|Cosmopolitismo}} у {{may|Pacifismo}}. ;'''Internacionalista''', com.: Partidario del '''internacionalismo'''.—''Adj.''. Relativo ó perteneciente al mismo sistema. Algo se parece el internacionalista al cosmopolita, que es la persona que considera á todo el mundo como patria suya. ;{{may|Internado}}, m.: Colegio para internos. Lo defendemos y recomendamos por las mismas razones que expusimos en el art. {{may|Externado}}. ;{{may|Internunciatura}}, f.: Cargo u oficio de internuncio.—Casa ú oficina del internuncio. Falta esta voz en el Dicc. ;{{may|Interoceanico, ca}}, adj.: Dícese de lo que está entre dos océanos. «Cuando el canal interoceánico acabe de abrirses. (Juan Valera, El Parnaso Colombiano, en la 1.ª serie de «Cartas Americanas»). Dícese de lo que recorre dos ó más océanos y de lo que<noinclude></noinclude> awjfci4502lm32r2f9i96plfb3dxjuo Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/216 102 422556 1685210 1684043 2026-10-09T00:24:18Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685210 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>tiene relación con ellos. «Medir...las piezas de un buque de vapor interoceánicos. (Benot, Arquitectura de las lenguas, pról.) La voz es de uso general y debe admitirse sin discusión. Véase {{may|Ínter}}, 1.{{sup|r}} art. ;{{may|Interplanetario, ria}}, adj.: Dícese de lo que está entre dos ó más planetas y de lo que se refiere á ellos. Voz bien formada y digna de admitirse, Véase {{may|Inter}}, 1.{{sup|r}} art. ;{{may|Intersideral}}, adj.: Dícese de lo que está entre dos ó más astros y de lo relativo á ellos. Está bien formado y merece admitirse. Véase {{may|Inter}}, 1.{{sup|r}} art. ;'''Intertanto'''.: Ensalada latinocastellana. Dígase entretanto ó entre tanto, como adv. de t.; y si se quiere sustantivar, el entretanto, el inter ó el interin. ;'''Intérvalo''', m.: Cada día son más raros los que así pronuncian, porque todos van volviendo á la pronunciación etimológica, intervalo, del latín intervallum. ;'''Intervencionista''', com.: Dígase interventor, ra, adj. y u. t. c. s. ;'''Interview''', m.: Anglicismo puro, que se pronuncia interviu y significa entrevista, conferencia, abocamiento. Los diarios españoles escriben con todo descaro interviú, que no sabe mos por qué pueda valer más que entrevista. Explicando Cejador la fr. Tener vistas con, dice: «avistar con, lo que hoy interviú, á la inglesa». (T. {{may|Aeiou}}, pág. 475). ;'''Intervistar''', a.: Véase '''Entrevistar'''. ;{{may|Intimador, ra}}, adj. y ú. e. s.: Que intima. Merece ser admitido. ;'''Intomable''', adj. fam.: Que no se puede beber. «Esta agua es '''intomable'''. Aunque el v. tomar significa comer ó beber», ningún autor de nota ha formado de él este adj. Dígase mejor no bebedero, no bebedizo, no polable. El primero se aplica (sin el no) al agua u otro licor que es bueno de beber; y los otros dos significan: que no se puede beber. ;{{may|Intra claustra}}.: Loc. latina que significa dentro del claustro y que se usa mucho, principalmente entre canonistas y teólogos. Vivir ó morar ''intra claustra''. Hace falta en el Dicc. Véase la contraria Extra claustra en el art. {{may|Extra}}. ;{{may|Intraducibilidad}}, f.: Calidad de intraducible. «Intraducibilidad del Quijote», intituló Don José María Sbarbi un tomo de su ''Refranero español''. La voz está bien formada y es digna de admitirse. ;{{may|Intramitable}}, adj.: Que no se puede tramitar. Hace falta en el Dic., como ya lo había notado Marty Caballero. ;{{may|Intramuros}}, adv. de lugar: (no de modo, como dice el Dicc.) Dentro de los muros; ó, en general, dentro de una ciudad, villa ó lugar. No debe usarse e. s. pl. (los ''intramuros'') ni se puede anteponerle preposición (de ''intramuros'', á ó al ''intramuros''). Véase {{may|Extramuros}}. ;{{may|Intranquilidad}}, f.: Falta ó carencia de tranquilidad, inquietud ó zozobra. Hace falta en el Dicc. «Sirvan estas líneas, que trazo en momentos de ''intranquilidad'', de insignficante contribución». (E. Pardo Bazán, ''Teodoro Llorente''). ;{{may|Intranquilizador, ra}}, adj.: Que intranquiliza. Bien puede admitirse.. ;{{may|Intranquilizar}}, a.: Quitar la tranquilidad, inquietar, perturbar, desaso-<noinclude></noinclude> nrpu9yw1zcr1cojw6xydyy61ax3wxto Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/217 102 422557 1685211 1680203 2026-10-09T00:26:55Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685211 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>segar. Ú. t. c. r. Es v. que hace falta en el Dicc. ;{{may|Intransigencia}}, f.: Condición de intransigente. Está bien formado y es usado por todos los modernos; debe pues el Dicc. apresurarse á admitirlo. ;{{may|Intraspasable}}, adj.: Que no se puede traspasar. Lo usó nuestro Jotabeche («estacadas ''intraspasables''») y bien puede admitirse. ;{{may|Intratabilidad}}, f.: Calidad de intratable. Merece la admisión en el Dicc. Recomienda también esta voz el P. Mir en su Rebusco, apoyado en un pasaje de Gracián. Nosotros tenemos otro del Beato Cádiz. ;'''Intrigador, ra''', adj. y ú. t. c. s.: Intrigante. ;{{may|Intrigar}}.: En castellano es n. y significa solamente «ejercitarse en intrigas», Nosotros no habríamos pues to en la definición el v. ''ejercitarse'', que significa crepetir muchos actos, para adiestrarse en la ejecución de una cosap, sinónimo de ensayarse, sino que habríamos puesto usar de, emplear, valerse de. Según el concepto del ''intrigar'' castizo, no debe pues decirse: Me intrigaron con Juan, sino Me pusieron mal, me malquistaron, revolvieron ó enemistaron con él, sembraron ó pusieron cizaña entre mi y él.—Tampoco debe decirse: Estoy intrigado por lo que me ha pasado; Me han dejado todo intrigado con lo que me han referido. Esta clase de intriga no es castellana sino francesa, porque el s'intriguer francés significa «inquietarse, incomodarse», mas nó el castellano. Enmendemos pues las frases anteriores diciendo: Estoy inquieto, turbado, desazonado; Me han dejado todo inquieto, confundido, sin saber á qué atínar. Por eso D. Adolfo de Castro condena como galicismo el intrigarse ó estar intrigado en el significado de hallarse enredado ó confuso ó preocupado con enredos ó lleno de disgusto con sucesos cuyo fin no comprende fácilmente. (Libro de los galicismos, c. XIII). ;'''Intrínsico, ca''', '''Intrinsicamente'''.: Intrínseco, intrínsecamente. ;'''Intromisión''', f.: ''Entremetimiento.''. Y no agregaremos entrometimiento, que para el Dicc. es sinónimo, por la razón que dimos en el art. {{may|Entremeterse}} se da aquí á este adj.: El v. correspon ;'''Intrusear''', n. fam., poco usado.: Ser intruso, en la falsa acep. que diente es entremeterse. Véase en su lugar. ;'''Intrusidad''', f.: Intrusión: «acción de introducirse sin derecho en una ''dignidad'', ''jurisdicción'', ''oficio'', ''propiedad'', etc. —El concepto chileno se expresa mejor con entremetimiento: «acción ó efecto de entremeterse». ;'''Intrusismo''', m.: «Asentó Hipócrates la doctrina sobre la observación y la experiencia; llevó la Filosofía al Arte; libertó la Medicina de la esclavitud de los filósofos y de las impurezas del intrusismo». (Cortejón, El Quijote, t. V, pág. 420). Véase {{may|Bucolismo}}. ;{{may|Intruso, sa}}, adj. y ú. t. c. s.: «Que se introduce sin derecho», mas nó en cualquier cosa, sino cen una dignidad, jurisdicción, oficio, propiedad», como dice la definición de intrusión. Por consiguiente, no debe llamarse intruso, como se usa en Chile, al que no pasa de entremetido, al que echa un cuarto á espadas, al que mete su cuchara ó cucharada, al que cucharetea. Intruso es, por ej., el rey<noinclude></noinclude> 7u99t5ia0ay2y64orjo6y931jqadbcm Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/241 102 422581 1685212 1684573 2026-10-09T00:28:46Z Ignacio Rodríguez 3603 1685212 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>hacer zira, como hacer buena mano llena de todo bastimento para el convite ó almuerzo». (Agonia del tránsito de la muerte, lista final de vocablos, voz {{may|Xira}}). «Por mucho que trabajemos de dín, por mal que suceda, á la noche cenamos olla y dormimos en carna, en la cual no he dormido después que sirvo á vuesa merced, si no ha sido el tiempo breve que estuvimos en casa de Don Diego Miranda, y la jira que tuve con la espuma que saqué de las ollas de Camachos, (Quijote, p. II, c. XXVIII). Convén zanse pues los afrancesados que el tour d'aller ó de promenade debe traducirse por ''vuelta'', ''paseo'', ''correria'', ''excursión'', ''viaje'', ''giro'', pero jamás por gira, que no existe en castellano, ni por jira, que significa otra cosa muy distinta. ;'''Jirimiqueada, ar, eo'''.: Véanse respectivamente con las sílabas {{may|Jere}}, porque son derivados de ''Jeremías''. ;'''Joaco''', dim. fam. de: ''Joaquín.''. ;{{may|Joaquino (Pero)}}.: Cierto pero grande y largo, de mejor sabor y olor que los comunes. ¿Se llamaría ''Joaquín'' el primero que los introdujo ó cultivó en Chile? Así llaman también manzanas Huidobro cierta clase especial que se cultiva en el fundo El Principal, de la familia García Huidobro. ;'''Job''', n. pr. m.: Por antonomasia, hombre de mucha paciencia; á imitación del santo Job, patriarca de Has, en la antigua Idumea. Pedro es un Job; San José de Calasanz es llamado el Job del Nuevo Testamento. Es voz que merece entrar en el Dicc. ;'''Jockey''', m.: (Pronúnciase yoqui). Jinete que corre á caballo en carreras públicas, con traje y gorra especial. Las señoras dan este nombre á ciertos adornos de pasamanería que usan para las espaldas». (Adolfo de Castro). No hemos oído en Chile esta acep., sino esta otra, que corre por todas partes: sombrero que usan las señoras para cabalgar, á semejanza de la gorra que se pone el jockey. Es anglicismo que no hace falta en castellano. ;'''Joder''', a. y u. t. c. r.: Entre el vulgo chileno, molestar, jeringar; arruinar, perderlo todo, en un negocio ó asunto. Véase Futirse.—Otra acep. particular que suele oirse (contagiarse de enfermedad vergonzosa) no es propiamente chilena, sino importada de fuera.—Sobre este v. no hemos hallado en los autores castellanos sino este pasaje de Lucas Fernández: {{may|Lloreinte}}.: Sea bienvenido. {{may|Pascual}}.: Párate á tuyas, hodido. (Auto ó farsa del Nascimiento de N. S. J. C.) El anotador de la edición oficial de la Academia, Don Manuel Cañete, interpreta este vocablo: «importuno, molesto, fastidioso», y entre paréntesis pregunta: «Del francés hoder? Gonzalo Correas trae este refrán, que puede tener alguna relación con nuestro v.: «Bien te estabas en tu nido, vejodido, ó viejo odio». ¡Lástima que no lo traduzca! En otra parte: «Cornudo por hods. (hodido). Otro dato para investigar esta etimología: «Jodinches! interj. que denota asombro ó dolor». (José Valenzuela La Rosa, Colección de voces de uso en Aragón). Demos ahora nuestro parecer. Realmente, como lo sospechó Cañete, en el francés antiguo, hoder significaba cansar, fatigar»; pero ese hoder tiene una historia más antigua, porque parece que viene del latín futúere, serere, plantare, Veneri operam dare, el cual<noinclude></noinclude> g79020zysi7idrv9qw2csqwam62ah4t Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/244 102 422584 1685213 1684067 2026-10-09T00:29:54Z Ignacio Rodríguez 3603 1685213 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>sombrero demasiado grande para sa cabeza. Trae origen la loc. de un cuento de hadas y juego de títeres en que un enanillo llamado José se escondia después de sus travesuras debajo de un mate ó calabaza.—{{may|José Harnero}}. Véase {{may|Harnero}}.—''Sosiégale, José''. Fr. fig. y fam. que se usa para reprimir las travesuras ó demasías de uno. Es el primer verso de un canto semipopular: Sosiegate, José Si no te sosegáis, Yo te sosegaré. ;{{may|Josefino}}, adj.: Apodo que dan algunos á los miembros de la benéfica Sociedad de Obreros de San José, esparcida ya casi en todo Chile. Si todos los apodos fueran tan gloriosos como éste, no habría más que recibirlos con todo gusto, que así no se avergüenzan tampoco de sus respectivos nombres los Franciscanos, Dominicanos ó ''Dominicos'', ''Agustinos'', ''Mercedarios'', ''Carmelitas'', ''Jesuitas'', etc. Véase Pechoño. ;{{may|Jote}}, m.: Ave chilena, especie de buitre (Cathartes aura), enteramente negro, con la cabeza y el cuello de color violáceo y la cola bastante lar— gas. (Philippi). No debe confundirse con el gallinazo (Cathartes urubi), que también existe en Chile, igualmente negro, pero la cabeza y el cue llo son también de un color negruzco, y la cola es más corta. Éste es el gallinazo del Perú y Bolivia y el urubú de la Argentina, Paraguay y Brasil. Vean los naturalistas si se diferencian ó nó estas especies del zopilote de Méjico, del nopo de Vera cruz, del aura de Cuba y del zamuro de Venezuela. Fig., apodo que por 239 injuria ó insulto se decía á los clérigos. «Don Diego José Benavente me. decía con su lenguaje cáustico y pintoresco, hablando de Camilo Henriquez: Ese ''jote'' era una paloma sin hiels. (M. L. Amunátegni, Camilo Henriquez, t. II, n.° VIII). Bien poco ó nada se nsa ya en esta acep. Cometa grande y de forma cuadrada, por otro nombre pavo. Se llama así porque, al elevarse en el aire, agita pesadamente los lados como lo hacen el ''jote'' y el pavo con las alas.—Persona mal agradecida.—Perder ó gastar pólvora en jotes. Véase esta fr. en el art. {{may|Gallinazo}}.—Sobre la etimología escribió Gay que pudo el nombre derivarse de jo ta, el baile popular aragonés, por los saltos grotescos que da el ''jote'' cuando disputa su presa; Lenz cree que puede derivarse del mejicano; pero en Méjico llaman zopilote á esta misma ave. Nosotros no tenemos nada cierto, pero apuntamos como dato para resolver el punto, que, entre las voces recogidas en LaLitera de Aragón por Don Benito Coll y Altabás, figura aligote, buitre. No es posible que nuestro ''jote'' sea abreviación de aligote? Otra hipótesis: como el grajo se parece á nuestro jole no sólo en el cuerpo y en el color, sino también en que se alimenta, como éste, de carnes mortecinas, cual se ve hasta en el Quijote (amedio comida de perros y picada de grajos una mula [muerta]», p. I, c. XXIII), no sería raro que los conquistadores hubieran llamado aquí al ''jote'' grajo, y por ser de mayor cuerpo y por desprecio, grajote; porque, al decir de nuestro abate Molina, ces tan estúpido y negligente, que le llaman con razón el asno de los pájaros... Suele<noinclude></noinclude> dvswlsrj438zhznqq2jhtkod4kir4dt Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/245 102 422585 1685214 1680256 2026-10-09T00:30:38Z Ignacio Rodríguez 3603 1685214 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>estarse inmóvil horas enteras sobre las rocas y sobre las casas con las alas tendidas para tomar el sol. Jamás se le oye graznar, como no le molesten ó le persigan, y entonces, chillando como una rata, vuelve cuanto ha comido; añadiendo á estas propiedades la de exhalar de todo su cuerpo un hedor fastidioso y desagradable». (Compendio, l. IV, n.° XVIII). Con tan malas partidas, ¿qué español no le dará el nombre de grajole? Y de este aumentativo despectivo á jole, no hay más distancia que la silaba inicial gra, que puede haberse suprimido con gran facilidad, tanto más, cuanto que no existe en araucano y es para aquel pueblo muy dara de pronunciar. a ;{{may|Joven}}, adj. y u. t. c. s. com.: Aplícase á la persona que está en la edad de la juventud», dice con razón el Dicc.; y, como juventud es la edad que media entre la niñez y la edad virils, es evidente que no debe llamarse ''joven'', como se usa en Chile, al hombre ó mujer solteros que pasan de los veinticinco abriles. Dígase respectivamente caballero y señorita, hombre soltero, mujer soltera, y en el trato de confianza, chico, chica. -Antepuesto al s., olisca á galicismo. ''Joven'' diputado, ''joven'' religiosa. Véase {{may|Horno}}. El español bien hablado dice: diputado ''joven'', religiosa ''joven''. ;{{may|Joyero}}, m.: «El que tiene tienda de joyería». Lo confundimos aquí con el orifice: «artifice que trabaja en oros. Muchas veces se reúnen ent la misma persona los dos títulos, y de ahí ha venido la confusión. Pero mejor es conocer los dos nombres con su significado preciso para usarlos debidamente. Distíngase también la{{may|Jua}} pidario: «el que tiene por oficio labrar piedras preciosas; el que comercia en ellas». ;{{may|Juan}}, n. pr. m.: Fuera de ''Juan'' de buen alma y ''Juan'' Lanas, que son conocidos dondequiera que se hable castellano, tenemos en Chile algunos Juanes más; y son: ''Juan'' de Segura, que, según la fr. complementaria, vivió muchos años. Es el individuo tranquilo y de excesiva prudencia, que no se afana ni mortifica por nada y que en todos sus tratos y negocios va siempre sobre seguro. De aquí su apellido. En el Dicc. hallamos la fr. proverbial {{may|A s}} egura le llevan preso, «con que se da á entender que toda precaución es poca, cuando se puede correr algún peligro, por inverosimil ó remoto que parezcas. Gonzalo Correas trae el nombre San Seguracio, que explica así: «Por seguridad componen este nombre de seguro; en contratos y otros negocios usan de este nombres. -''Juan'' el Gordo ó Engorda. Véase {{may|Gordo}}. En la Colección de autos, farsas y coloquios de Ronanet (t. I, El finamiento de Jacob), se lee que una gitana dice al bobo, que figura sin nombre propio: No tengas miedo, ''Juan'' Gordo. Querrá esto decir que el nombre se usa ó se usó también en España? Averigüenlo los folk-loristas españoles. '''Juan Gómez'''. Véase {{may|Gómez}}.—'''Juan Orozco'''. La fr. entera es: «Yo me llamo Juan Orozco, | Cuando como no conozco»; y se dice por donaire en sentido literal cuando uno está comiendoalguna cosa y no quiere participar con ella á los demás; y también en<noinclude></noinclude> 4vwyf2axkjpq5ggmbh1iyu50rliryeh Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/247 102 422587 1685215 1680259 2026-10-09T00:31:08Z Ignacio Rodríguez 3603 1685215 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>con la escuaira. Como la armada hizo un papel tan importante y decisivo en aquel acontecimiento, su nombre infundía respeto á todos, y por eso lo invocaba y se comparaba con ella cualquier valentón ó guapetón.—En uno de los entremeses anónimos, incluídos en la Nueva Biblioteca de autores españoles (t. I, pág. 52) hallamos también otra forma vulgar: Porque no sabéis guar, que echáis muchos falsos». Por juar, expresión plebeya que significa por juego, por chanza, en broma, de burlas. ;{{may|Jubilar}}.: Es a. y significa conceder jubilación: recibirla, es jubilarse. Nosotros lo usamos como n. en este último sentido, en lo que hemos seguido á Juan del Encina, que en su Trivagia escribió: Los años cincuenta de mi edad cumplidos, Habiendo en el mundo yo ya jubilado, Por ver todo el resto muy bien empleado, Retraje en mí mesmo mis cinco sentidos. Así lo admite también el Dicc. de Autoridades, que dice: «Vale también llegar al estado de la jubilación». Véanse otras dos autoridades más tomadas de Cejador: «Cuando los roinanos jubilaban de lo de la guerras. (Pineda, Agricultura, 14, 11). «Determinó se pidiese al M. Fr. Domingo de Soto quisiese regentar aquella cátedra solos cuatro años, con que jubilaria. (Colmenares, Escrit. Segov., pág. 726). Con esto es de creer que no vacilará el futuro Dicc. en admitir esta acep. del v. como n. ;{{may|Jubileo}}, m.: Vulgarmente, las bodas de oro de una persona de alta dignidad. El ''jubileo'' del Papa Leon XIII, el ''jubileo'' de la reina Victoria. Véase Bodas.—''Jubileo'' circulante ó circular. Véase Circulante. Para comvencerse de que no es invención nuestra, sépase que por lo menos tres veces nombra. el B. Cádiz en sus cartas el ''jubileo'' circular. ;{{may|Judas}}, n. pr. m.: Admitido este nombre en el Dicc. por chombre alevoso ó traidor», ha sido aplicado por nuestro pueblo al inspector del tranvia, por cuanto, en razón de su empleo, tiene que acusar ó vender á los demás empleados cuando cometen alguna falta. Ahora los están llamando serruchos, por lo menos en Santiago.—Ser uno la pierna de ''Judas'' es fr. corrupta de la castiza Ser uno la piel del diablo ó de la piel del diablo: ser muy travieso, enredador y revoltoso, y no admitir sujeción. ;{{may|Judiada}} f.: Acción ó efecto de judíos; acción inhumana; lucro excesivo y escandaloso». Estas son las aceps. que le da el Dicc., pero nó la de — muchedumbre de judíos, que le dió Tirso de Molina: Comisario soy, señor, De toda la ''judiada'' Que la cruz tiene ocultada. (El árbol del mejor fruto, III, 8.ª) Juderia, que podría tener esta acep., significa: «barrio destinado para habitación de los judíos». {{may|Jud}} io, fa, adj. y u. t. c. s. «Cuando un muchacho escupe sobre otro, dicenle los demás: julio; probablemente, en memoria de los que escupieron el rostro á Jesús». (Rodríguez Marin, Cantos pop. esp., t. III, pág. 237). «la agredida, á uno que le escnpe: Julio, maña judío!». (Muñoz Pabón, Cuadro de Navidad).<noinclude></noinclude> 29cgzzyij45cldkj5g0dfjeraeubc9d Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/248 102 422588 1685216 1684069 2026-10-09T00:31:43Z Ignacio Rodríguez 3603 1685216 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>Esta acep. es también corriente en Chile, y ya podría aceptarla el Dicc., á lo menos como fam.—Judio errante. Loc. que merece entrar en el Dicc., por lo menos en la acep. fig. de — hombre que anda ó viaja mucho sin parar en ninguna parte; aunque mejor sería admitirla también en el sentido propio que tiene en la Literatura universal. En el Dicc. Enciclopédico Hispano-Americano está bien explicado el sentido y el origen de esta leyenda, la cual siempre ha sido, á nuestro juicio y como lo dice la citada obra, ael símbolo del pueblo judío desde el sacrificio del Calvario». ;'''Judith''', n. pr. f.: En castellano no es ni puede ser sino Judit. ;{{may|Juego}} de por ver.: Llamamos así el que se juega por mero entretenimiento, sin que medie ningún interés; como si se dijera: para ter el resultado, para ver cuál de los jugadores gana. Las frases y locucio nes castizas que nos ofrece el Dicc. son: Jugar á las bonicas: aplícase á los juegos cuando no se juega interés; Jugar los años, ó jugar discreciones: «jugar por diversión ó entretenimien to, sin que se atraviese interés algunos; Jugar los santos, trae en este mismo sentido Cejador (t. {{may|Aeiou}}, pág. 379); De burlas, m. adv.: no de veras. De este significado de la expresión de por ver hemos pasado á darle otro más genérico, aplicándola á personas ó cosas que hacen un oficio, no de veras, sino por entretenimiento ó, ensayo, por mero espectáculo: soldado de por ver (de burlas). ;'''Juerga''', f.: Es la voz huelga pronunciada á la andaluza. ;{{may|Jugar}}, n. y a.: Suele usarse en Chile, como n. y r., en la acep. de moverse una cosa por no estar bien ajustada ó por quedar holgado ó flojo lo que va dentro de ella. Así, el pie se juega dentro de un zapato holgado; una rueda queda jugando cuando no está ajustada á su lugar. La acep. nos parece castiza, como que viene del latín lúdlere, que en general significa «''jugar'' y por eso ha dado en castellano ''ludir'', que significa: «frotar, restregar, rozar una cosa con otras, significado bien parecido á la acep. que aualizamos. Y algún uso tendrá ésta entre los clásicos, cuando el P. Mir pone entre las frases que traducen el significado del v. ''jugar'' la de Estar holgado». Vean pues los SS. Académicos si se deciden á trasiadaria al Dicc.—Es galicismo usar este v. en la acep. de hacer, desempeñar, representar: ''Jugar'' un papel importante en tal ó cual asunto; ''Jugar'' un personaje (jouer son personage).—''Jugar'' de por ver ó al de por ver. Véase {{may|Juego}} de por ver.—''Jugar'' rucio (eufemismo de sucio), fr. fig. y fam., que significa entre nosotros lo contrario de la castiza ''Jugar'' limpio (''jugar'' sin trampas ni engaños; proceder en un negocio con lealtad y buena fe). ''Jugar'' sucio hace falta en el Dicc. -Jugarle á uno ''una'', ''muchas'', ''tantas'', etc. Hacerle á uno una mala jugada, muchas, tantas; una trastada, una mala pasada ó partida, la tostada ó una tostada; ó simplemente, jugársela. Es fr. fig. que falta en el Dicc. Jugarle á uno la talquina: engañarle, traicionarle. Véase Talquina. ;{{may|Juglaresco, ca}}, adj.: «Perteneciente ó relativo al juglar», lo definió el Dicc. en el Apéndice; pero todavía<noinclude></noinclude> mm7ycgulcsddet0732rc5ttr24kqbb1 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/250 102 422590 1685217 1684574 2026-10-09T00:32:57Z Ignacio Rodríguez 3603 1685217 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>bien parece podemos nosotros decir juicio critico, esto es, razonado, ajustado á las reglas de crítica, hecho por persona competente en la materia». (Frases, art. {{may|Censurar}}).—El dia del juicio: aúltimo día de los tiempos, en que Dios juzgará á los vivos y á los muertos; fig. y fam., aquel en que hay gran confusión, algazara ó gritería, ó multitud de gente reunida». Así el Dicc. en el art. Dia; fáltale todavía la otra acep. fig. de — muy tarde ó nunca, que se usa en todas partes. Aquí suele completarse así la loc.: El dia del juicio en la tarde, después de la polvareda (polvaera). ;'''Juina''', f.: Fuina ó garduña. Véase Huina. ;'''Julepe''', m.: Susto, miedo. Véase Culepe en el apéndice del 1. t. Julepe se usa también en la Argentina y en el Perú con este mismo significado. -El último Dicc. agregó esta acep., que era usada en todas partes: «juego de naipes en que se pone un fondo y se señala triunfo volviendo una carta, después de repartir tres á cada jugador... También se agregaron las frases Dar julepe á uno (dejarle sin baza) y Llevar uno un julepe (quedarse sin baza). ;'''Juncia''', f.: Corrupción vulgar de funcia, que es abreviación de función. Se usa mucho entre el pueblo. ¿Tendrá alguna relación con la fr. castellana La juncia de Alcalá, que llegó tres días después de la función? En cuanto al significado, nó, porque la fr. se usa para motejar todo aquello que, por retraso, viene ó se dice tarde ó fuera de tiempo; pero sí puede haber dado origen á nuestro chilenismo el juego de palabras de juncia y función. 245 ;{{may|Junco}}, m.: Es planta de la familia de las júncen». En Chile ha usurpado el nombre al junquillo, que es tandistinto: «planta de jardinería, especie de narciso, de flores muy olorosas de color amarillo, cuya caña ó tallo es liso y parecido al juncos.—Falta en el Dicc., la acep. «flor de esta plantas. ;'''Junquillar''', m.: Sería bien dicho, si se aplicara al sitio ó lugar en que se erian muchos janquillos; pero no es así, sino que se aplica al lugar de muchos juncos; por consiguiente, debe llamarsejuncal, juncar, ó junqueral. ;'''Juntada''', f.: En el auto de La Asumpción de N. Señora (Colección Rouanet, t. P leemos: Pues, sin dubda, esta juntada Es por mi Dios permitida. La voz es plebeya y no merece lugar en el Dicc.; si lo llegase á tener, seria entre las anticuadas, como juntadura y juntamiento. ;{{may|Junto (Por)}} ó {{may|de por junto}}: modos adverbiales que significan por mayor y se emplean hablando del acopio de provisiones que para algún tiempo suele hacerse en las casas: ''Tengo'' {{may|por junto}} ''el aceite, los garbanzos''. No significan pues en junto ó en total, como nosotros los usamos. ;{{may|Jura}}, f.: «Acto solemne en que los estados y ciudades de un reino, en nombre de todo él, reconocen y juran la obediencia á su príncipe». Así el Dicc. con mucha razón; pero convendría añadir otra acep. para las juras que se hacen con menos solemnidad, como son las de las banderas militares. ;{{may|Juramentación}}, f.: Acción de juramentar. Hace falta en el Dicc. ;{{may|Jurar}}, a.: ''Jurar'' falso es en castellano ''jurar'' en falso ó perjurar.<noinclude></noinclude> 87ao5yw1ms3hnbzrxxpd3vj48296pps Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/254 102 422594 1685218 1684073 2026-10-09T00:34:50Z Ignacio Rodríguez 3603 1685218 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>co, más ligero que el agua y muy combustible. Se halla rara vez puro en la naturaleza, pero abunda mezclado con asfalto en el petróleo...» ;'''Khedive''', m.: ''Jedive'': «título peculiar del virrey de Egipto, en estos últimos tiempos». «Los franceses, que en su alfabeto no tienen la ''j'', súplenla con kh; y escriben, por ejemplo, kleedire. Siendo jedive la voz persa, hacemos mal en decir y escribir á la francesa este nombre, cuando podemos y debemos decir y escribir jedive». Así la Gramática de la Academia. ;{{may|Kilogramo, kilolitro}}, m.: Se pueden escribir con ''k'' ó con ''qu'', pero siempre graves, nunca esdrújulos. Véase '''Centígramo'''. ;'''Kilometraje''', m.: Medida en kilómetros. Es novedad que quieren introducir los franceses y afrancesados. ;{{may|Kilométrico, ca}}, adj.: «Pertene ciente ó relativo al kilómetro», dice solamente el Dicc.—Merece recibir también la acep. fig. de — inconmensurable, muy largo, tratándose de discursos y otras obras literarias, y aun de simples vocablos. «Se leen articulos kilométricos en periódicos especiales». (Emilia Pardo Bazán, La rida contemporánea). «Tal me parece, entre otras, la [poesia] kilométrica titulada Estimulo del divino amor». (Fr. Conrado Muiños Sáenz, Obras de Fr. Luis de León, 1885, pról.) La definición es quilométrica [con 9 y con k lo escribe también el Dicc.] y plomiza, pero me parece exacta». (El Conde de las Navas, De la encuadernación, Revista de Archivos», t. XII, p. 222). ;'''Kindergarten''', m.: Voz alemana, que significa literalmente jardín de niños, y con la cual se designa en Chile el colegio de párvulos de ambos sexos, en que se les enseñan las primeras letras y se les da la primera formación. Bastaría decir colegio infantil, de primeras letras, de primera enseñanza, de enseñanza elemental, etc. ;{{may|Kola}}, f.: Como esta voz es mny usada en Chile, tanto en las boticas como también desde hace poco en las cervecerias, por el vino ó licor de ''kola'' que se fabrica, copiaremos algo de lo que acerca de ella dice el Dicc. Encicl. Hispano-Americano, por si quiere tomarlo también el de la Academia. «{{may|Kola}}, f. ''Botánica, Química'' y ''Terapéutica''. Semilla llamada también ''nuez de kola'', que se consume en toda la región africana ecuatorial y tropical del mismo modo que el té, siendo objeto de numerosas transacciones comerciales en aquellos países... Dos especies de vegetales producen este fruto: una esterculacea, que da la verdadera nuez, y otra gutifera, que da la nuez falsas. ;{{may|Krupp}}, m.: Como es tan conocido el cañón ''Krupp'', aunque no aparezca en el Dicc., por abreviar se dice á veces ''Krupp'' solamente. Eran éstos los Krupps de aquella artillería, y como á tales se les respetaba y se les temia». (Pereda, Esbozos y rasguños, Reminiscencias). Creemos que debe admitirse en el Dicc., escribiéndolo por ahora con muyúscula y lo mismo que en alemán (con dos pes), porque es el apellido del célebre fundidor de estos cañones (Alfredo ''Krupp''). Si el nombre se conserva por muchos años más, sin que lo ponga en olvido el de otro cañión superior, entonces, quizás, podrá considerarse como nom bre común y escribirse á la castellana: ''crup''.<noinclude></noinclude> ey7nic1afn7xtllzqflbeb7t2xvps0d Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/271 102 422611 1685219 1680296 2026-10-09T00:36:44Z Ignacio Rodríguez 3603 1685219 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>''baceiro'', ''lambisqueiro'', ''lambón'', ''lambaz'' y ''lambaces'', y aragonés ''lambroto'' ;'''Langueino, na''', adj.: Véase '''Languciento'''. En castellano tenemos ''lambrija'', fig. y fam.: persona mny flaca. ;'''Langucio, cia'', adj.: Hambriento, goloso; y por efecto del ''hambre'', ''flaco'', ''encanijado'', ''trasijado''. ''Perro'' '''langucio'''. ;{{may|Langüedoc}}, n. pr. m.: Así escribe este nombre el Dicc. Rivodó, apoyado en la etimología ''langue d'oc'' y en la práctica de Monlan y Bello, prefiere ''Languedoc''. Así lo escriben también, entre otros, Balaguer y Milá. En la edición que tenemos del Persiles de Cervantes se lee Lenguadoc, más castellanizado. ;'''Langüetada''', f.: Lengüetada ó lenguarada: sacción de tomar una cosa con la lengua ó de lamerla con ellas. Cejador trae también lametada (golpe de la lengua lamiendo), del dim. lameto, y lambetazo, como prov. de Cuba, con el mismo significado.. ;'''Langüetazo''', m.: Lengüetada, lenguarada. ;{{may|Lanteja}} ó {{may|lenteja}}, f.: ;{{may|Lantejuela}} ó {{may|lentejuela}}, f.:, dim. del anterior. «Planchita redonda de plata u otro metal, que sirve para bordar, asegurándola en la ropa con puntadas que pasan por un agujerito que tiene en medios. ;'''Lanza''', f.: No se llama así, sino rollo, el madero redondo sin labrar que se usa en las cortinas. ;{{may|Lanzada}} ó {{may|Lanzazo}}.: ;{{may|Lanzar}}, a. y r.: No corresponde este v. al francés élancer ó s'elancer, dicen Baralt y el P. Mir: por tanto, no es bien dicho: «Los templos lanzan al cielo sus soberbias torres; La espiga se lanza del húmedo tallo; Lanzóse fuera del aguas. El ''lanzar'' castellano significa «arrojar», es decir, impeler ó despedir con violencia, precipitarse, ir violentamente; por eso no está bien usado en los ejemplos propuestos, que deben corregirse diciendo: Los templos esconden en las nubes sus soberbias torres, ó locan con ellas al cielo; La espiga brota del tallo; Salió precipitadamente fuera del agua».—No le reconoce expresamente el Dicc. la acep. de «vomitar», que en Chile y en todas partes es propia de ''lanzar''; pero da hallamos en los autores citados por el P. Mir: «''Lanzar'' del estómago». (Fray Juan de los Angeles, Dial. P. «Lanza el estómago el mantenimientos. (Sandoval, Vida de 8. Javier, 1. 1, c. IV). «Comienza á almadiarse y ''lanzar'' las tripas. y andarse la cabezas. (Cabrera, Sáb. I de Cuaresma, con». 5.ª) Ast mismo Juan de Padilla, llamado el Cartujano: Tal que provoca á presto ''lanzar'' El nutrimento de los ordenados. (Los Doce triunfos, tr. I, e IV). -Como r. y fig. significa entre nosotros lo mismo que arrojarse en esta acep.: «resolverse á emprender ó hacer alguna cosa sin reparar en sus dificultades ó riesgos, ni en las consecuencias que pueda tener». Y, como el Dicc. da á ''lanzar'' todas las aceps. de arrojar, no habría por qué exceptuar ésta; por tanto, hemos de considerarla como castiza.—Lo es también la forense: «despojar de la posesión á unos.—Tampoco admite el P. Mir ''Lanzar'' miradas, lanzer una<noinclude></noinclude> dqkujjmqunz8tid9z6e5oxs5xziyk9c Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/272 102 422612 1685220 1684087 2026-10-09T00:38:09Z Ignacio Rodríguez 3603 1685220 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>mirada, que, según nuestros clásicos, seria: Echar el ojo lan largo, emballestar la vista hacia, hincar ó clavar los ojos en, mirar con sobrecejo ó de mal ojo, asestar sus dos ojos, fijar sus ojos en, tener la vista fija en. Sin embargo, dos veces dice Cervantes en el Quijote lanzando fuego por los ojos», fr. que no se diferencia mucho de lanzar miradas de cólera ó de desprecio, como se supone que han de ser las que son capaces de ser lanzadas. Por esto y porque no peca contra las reglas del lenguaje fig., no nos atrevemos á condenar dicha fr. Á falta de autoridad clásica, valgan los siguientes versos, tomados de la citada obra del Cartujano, que pertenece al siglo XV, período anteclásico: Cuando yo lanzo mis ojos primero... Pero, lanzada mi vista más prima... Lanza de presto los ojos intentos... Lanzo mi riso magüera sencillo... Lanzo la vista según me decía... Y lanzo de presto mi débile nista... Como quien lanza la rista pegada... Así que tú lanza los ojos y mira... Lanzo la vista lo más que pudiera... Lanzo mis lumbres, allí, corporales...—''Lanzar una idea, un proyecto'', es fr. fig. que anda también muy valida entre los modernos. Analizado su sentido, que no es otro que echar á volar en público un idea ó proyecto, para ver si tiene ó nó aceptación, no le hallamos nada de malo y creemos que puede usarse correctamente. ;'''Lanzatorpedos''', m.: El Dicc. trae ''torpedero'', adj. «Aplícase al buque pequeño de vapor, muy raso, de poco calado y mucho andar y de máquina silenciosa, destinado á lanzar ó á aplicar torpedos. U m c. s. Entre nosotros ha pre valecido como s. f. (torpedera, Baño de las torpederas), terrainación que quizás por olvido no le dió el Dicc. ;{{may|Lapa}}, f.: Significa cierto molusco de concha redonda que se ase fuertemente á las peñas. De aquí han procedido dos aceps. ''chilenas'': 1.ª manceba ó concubina de soldado, porque va pegado á él como ''lapa'' y lo sigue á todas partes; 2. jofaina de madera, en Chiloé, (F. J. Cavada), porque imita la concha redonda de la ''lapa''. Las frases Pegarse uno (ó Pegado) como ''lapa'' no tienen nada de chilenas, como lo creyó Lenz, porque, antes que nosotros, las han usado los españoles. «Se pegan como ''lapa'' [los parientes]», escribió Gracián en Et Criticón; «Pegado como ''lapa'',» trae Caballero en su Dicc. de modismos.—Para la etimología, véase Lapo. ;'''Lape''', adj.: Tratándose de lanas, hilos, etc., enredado, apelmazado. Dicho de fiestas, diversiones, entretenimientos, muy alegre ó animado. Es el mayor elogio que se puede hacer de uno de estos espectáculos, decir que estuvo '''lape''' ó muy '''lape'''. Ambas aceps. se usan solamente dell Maule al Sur y provienen de dos palabras araucanas distintas entre sí; por lo cual pueden considerarse como dos chilenismos. La 1.ª es del araucano ''{{lang|arn|lapen}}'', apelmazado (Febrés-Astraldi); la 2.ª del v. también araucano lapepin, condenar á uno á muerte. «En efecto, discurre Lenz con mucha razón, Tape! ¡que muera! era la exclamación de los indios al sacrificar á los cautivos, lo que siempre dió lugar á una gran fiesta; también la lanzaban durante los ataques. Es posible que este giro haya engendra-<noinclude></noinclude> o2mency89o1u9utlsupojybo1cnbuil Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/285 102 422625 1685221 1684098 2026-10-09T00:38:59Z Ignacio Rodríguez 3603 1685221 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>en el latín bajo significaba leprosos, y admite también á lazarino, na, ó lazaroso, sa: el que padece el mal de San Lázaro», es decir la elefancia: cespecie de lepra que pone la piel denegrida y arrugada como la del elefante». Todos estos vocablos, que son de la misma familia, están clamando por Lázaro ó San Lázaro. (Al adj. lazarino le dió el B. Cádiz, con mucha gracia, acep. fig.: «El alma es la que viene enfermiza, hidrópica de sus pasiones, paralítica de tibieza y lazarina de sus miserias; siempre insensible é indevota y disipada. Carta de 23 de Jun. de 1795). ;{{may|Lazo}}, m.: Dióle ya el Dicc. la siguiente acep.: «Cuerda ó trenza con una lazada corrediza en uno de sus extremos, que sirve para sujetar á ciertos animales, como toros, caballos, etc., arrojándosela á los pies ó á la cabeza». «Nadie disparaba mejor las bolas ni detenía con el ''lazo'', ya á los toros bravos, ya á los ligeros avestru ces». (Valera, Genio y figura, XI). ¿Tendría presente la Academia este pasaje de Don Juan Valera para la definión del ''lazo'' americano? Porque la verdad es que todavía ésta es deficiente. El ''lazo'' no sólo es para «sujetar animales», sino para muchos usos más, como, v. gr., para enlazarlos y llevarlos á donde se quiera, para llevar arrastrando algunas cosas, para sacar de las aguas maderas, ó personas ó animales que se vayan ahogando, y aun se usó en las guerras de la independencia americana del mismo modo que lo usaron algunos pueblos de la antigüedad y de la Edad Media. Hasta nuestros araucanos, según testimonio de Ercilla, usaban como armas de guerra Lazor de fuertes mimbres y bejucos, Tiros arrojadizos y trabucos. (Araucana, c. P; ya que no tenían animales vacunos, de cuyo cuero pudieran hacerlos más resistentes. El ''lazo'' chileno es de este cuero, generalmente de una sola hebra (tiento), sobada y retorcida, del grueso de un dedo, como la guindalela española, y á diferencia del ''lazo'' argentino, que es de tres tientos. Como éste, tiene de diez á quince brazas de largo; en un extremo lleva argolla de hierro para unirlo al pegual, y en el otro, que es que lleva la lazada, termina con una punta trenzada para que tenga mayor peso al lanzarlo. Esta punta se llama yapa.—Ú. t. en la acep. de meta, que vimos en {{may|Látigo}}. ''Salir del lazo, Entrar al lazo''. Se dice del jinete y del caballo que salen del espacio de cancha abarcado por el lazo, ó que después de haber salido, vuelven á entrar en él.—En vista de estos datos, pedimos que se complete la definición del lazo americano. ;'''Lazo''', apellido.: En castellano se escribía antiguamente Lasso, del latín lassus, cansado, que se confundió con el vascuence lasa, flojo, suelto, que dió en la Euskalerria un nombre toponímico y un apellido Laso. (Cejador, Dicc. de Cerv., voz {{may|Látigo}}). Garcilasso (Garcia Lasso) de la Vega, príncipe de la poesía española, escribió, como toda su familia, Garci Lasso. Mas, después que se acabó la costumbre de escribir doble s todas las palabras que en latín la llevaban, se dejó de escribir también Lasso y se adoptó la forma Laso; sin embargo, Conto é Isaza escriben en<noinclude></noinclude> c4ky8o4sog53or9cwzcjyw5qqnv0b8o Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/295 102 422635 1685222 1680343 2026-10-09T00:39:20Z Ignacio Rodríguez 3603 1685222 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>bisílabos enya segunda silaba es diptongo de ia, io, un, exigen la terminación ''erito'', ''ecillo'', ''ecico'', ''ezuelo'', ''ichuelo'', ''achuelo''. Sólo se exceptúan: rubila, aguila, pascuita. Guagüita, tan usado en Chile, no entra en esta regla, porque es disílabo de dos diptongos. ;{{may|Lente}}.: Es ambiguo, pero se usa m. c. m. ;{{may|Leña}}, f.: Leña blanca: llamamos en general la que no es de espino (nó el espino europeo, sino el chileno, mimosa cavenia Molina, de madera sumamente dura). Así llamamos también carbón blanco el que no es de espino, porque todos los de otras maderas son inferiores á éste.—Leña de canutillo: la que no se ha partido por medio, formando rajas, sino que se compone de cilindros como de tres pulgadas de diámetro; por consiguiente, más gruesa que la chamiza (chamarasca, tamaras). En castellano tenemos ''fuero'': «leña delgada y redonda».—Carga de leña. Fuera del significado recto, tiene también el de — unidad de medida para la leña y que consta de 64 palos, de regular espesor y como de tres cuartas de largo cada uno. Cuando los palos aumentan en espesor, disminuyen en longitud. En castellano hay para esto la voz estéreo: «unidad de medida para leñas, equivalente á la leña que puede colocarse, apilada, en el espacio de un metro cúbico». ;{{may|Leñatero, ra}}, un. y f.: Leñador, ra: persona que se emplea en cortar leña; persona que la vende. También está admitido letero, m., en este último sentido. Cuervo hace notar que Juan de Timoneda usa promiscuamente leñador y leñatero; pero él mismo agrega que esta última voz es vulgar. En efecto, cuatro veces se lee leñatero en El Patrañuelo de Timoneda, y en Chile es la única que usa la generalidad de la gente, porque leñador sólo es conocido de las personas muy cultas. Pedimos que leñalero éntre en el Dicc. ;{{may|Leon}}, m.: Así se llama en Chile el mamífero carnicero (felis concolor), que en otras partes denominan puma, león de América, pangui entre los araucanos, y cuguar en los libros europeos. Se parece por el color á la hembra del león, pero es más bajo, mucho más débil y más cobarde. Sabemos todos cuánto daño causa á los ganados. Se halla en toda la América». (Philippi). Bien puede el Dicc. acoger esta nueva acep.—Fig. Juego de muchachos, que se juega entre dos y consiste en encerrar con catorce tantos ó piedrecillas, que se llaman perros, á un tanto mayor, que se llama león. Se juega en un cuadrado dividido igualmente por tres líneas perpendiculares y tres horizontales, por las diagonales y por lineas perpendiculares á éstas, que van del extremo de la vertical del redio á la horizontal del medio. De este modo, en el centro de cada lado se cortan tres líneas, las cuales, prolongadas fuera del cuadrado y en un solo lado forman dos ángulos completamente unidos al cuadrado por un solo punto y atravesados por una línea horizontal. Este triángulo es la casa del león, por consiguiente, su último refugio al ser acosado por los perros. Estos se colocan en la intersección de las líneas del cuadrado en las dos hileras inferio.es y dos más á cada lado de la siguiente, quedando<noinclude></noinclude> j1pnohiimqjo2rcoqttgrp77qu3fmzv Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/305 102 422645 1685223 1684576 2026-10-09T00:40:00Z Ignacio Rodríguez 3603 1685223 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>cia ni los arrebatos liberalescos de su juventud..., bien observamos en él... perdida ya aquella tierna y lírica pasión... (Molin», ''Bretón de los Herreros'', c. XLVIII). «Interesado fruto de entusiasmo liberalesros. (Ibid., c. IV). ;{{may|Liberar}}, a.: Nota de ant. le pone el Dicc. y remite á libertar. Nosotros, siguiendo el lenguaje de uuestras leyes, lo usamos todavía en la 2.ª acep. de este último, que es: «eximir á uno de una obligación, sujeción ó deudas, pero solamente tratándose del pago de derechos de aduana.—Acción liberada se llama en nuestro lenguaje comercial la que dan las compañías ó sociedades sin exigir dinero y sin ninguna responsabilidad ulterior, por servicios que ellas han recibido ó por otros motivos. ;'''Libertario, ria''', adj.: Partidario de la libertad como la entienden los socialistas y anarquistas; relativo ó perteneciente á la misma. Es vocablo usado en la jerga de ellos y que debe traducirse por ''libertino'', ''licencioso'', ''desenfrenado'', ''libre'', según los casos. ;'''Liberticida''', adj. y u. t. e. s.: com. Matador de la libertad. Usado por periodistas y oradores, pero inadmisible por su viciosa formación. Véase {{may|Filicida}}. ;'''Liberto, ta''', adj.: «Sociedad de reos libertos se denomina una que se ha formado en cierta ciudad de Chile. El fin, que debe de ser, sin duda, acabar de educar y regenerar á los reos que han cumplido su condena y buscarles ocupación ó trabajo, no puede ser más cristiano y humanitario; pero no así el nombre que se ha dado á la sociedad, que no puede ser más bárbaro y contrario al castellano. Liber lo, la (s. m. y f., nó adj.). desde los tiempos de la antigua Roma sólo significa cesclavo á quien se ha dado libertad, respecto de su patrono»; y, por consiguiente, no debe confundirse con el adj. libre ni con el participio libertado, que tampoco podría aplicarse á reo en este caso y de una manera general. Dígase licenciado, adj., que significa «dado por libres. Hará pues muy bien dicha sociedad en reconsiderar su nombre para traducirlo á legítimo castellano. Sólo el Marqués de Santillana, Don Íñigo López de Mendoza allá en tiempos de entonces, en el remoto siglo XV, usó liberto por libertado: Éasy seré yo atento De todo en todo al estudio, E fuera deste tripulio Del vulgo, ques grand tormento. Pues si tal captividat Contemplación Trahe, non será presión, Mas calma é feliçidat. {{may|Fortuna}}. Si tu cárcel fuese, Bías, Como tú pides, por cierto, Con mayor rayon liberto Que preso te llamarías. (Bias contra ''Fortuna'', estrofas 111-2). Los dos estados de Ninive cautiva y liberlada», se intitula un libro clásico escrito en 1619 por el agustino Fray José de la Madre de Dios. ;'''Libertoso, sa''', adj.: Vulgarismo chileno que se aplica generalmente al niño que se toma demasiada libertad contra la voluntad de sus padres. ;{{may|Librar}}, a.: Dice el Dicc. «antepuesto á un s., dar ó expedir lo que éste significa. ''Librar'' sentencia, real provisión, decretos, carta de pago, batalla». Con mucha razón contesta<noinclude></noinclude> 29e3xxn7hltkkf4emy5vrc6o36173h3 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/312 102 422652 1685224 1684120 2026-10-09T00:40:51Z Ignacio Rodríguez 3603 1685224 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>verdes, con las hojas mellizas de dos layas, la una peciolada más grande, la otra sésil, más pequeña; flores dispuestas en espigas ó en panojas en el sobaco de las hojas pequeñas, amarillas, numerosas, á veces muy fragantes. Se conocen unas once especies, todas de Chile.—Azara microphylla Hook, el chinchin de la provincia de Valdivia (omitida en la obra de Gay), tiene la madera muy dura, muy apreciada; la Azara serrala R. et P., y la Azara lanceolota Hook, llamadas aromo de Castilla, merecen un lugar en los jardines». (Philippi). ;'''Lilequear''', n.: Tiritar, retemblar, de miedo ó por enfermedad. En algunas partes, liliquear, convertida la ''e'' átona en i por asimilación. Es formado de lile y se usa en las provincias del Sur. ;'''Liliquiento, ta''', adj.: Paralítico, trémulo; lo mismo que ''lile''. ;{{may|Limatón}}, m.: Es aum. de lima en esta acep. de Arquitectura: «madero que se coloca en el ángulo diedro que forman dos vertientes ó faldones de una cubierta, y en el cual se apoyan los pares cortos de la armaduras. Es de uso corriente en Chile, y asimismo en Cuba, en Colombia, y quizás en otras partes de América. El ''limatón'' que trae el Dicc. sólo significa: «lima de figura redonda, gruesa y áspera, de que se sirven los cerrajeros y otros artífices en sus oficios». En Carpintería le da el mismo Dicc. el nombre de cantón redondo. Ya que la voz lima tiene tantas aceps. y limaton, que es su aum., una sola, no hemos hecho mal nosotros en traspasar á éste una sola de aquél; por eso es de desear que también lo apruebe el Dicc.. ;{{may|Limbo}}, m.: Estar uno en el ''limbo'', fr. fig. y fam.: estar distraído y como alelado, ó pendiente de un suceso sin poder resdver». Así el Dice: Es indispensable generalizar más la fr., porque se usa también de muchas otras maneras: Vives en el ''limbo''? Todavía no has salido del ''limbo''? Vienes llegando del ''limbo''? Nó, quiere quedarse todavía en el ''limbo''». Baste esta sola cita de Tirso de Molina: {{may|Francisco}}. Doña Petronila, vos Aquí? {{may|Bogequillas}}. Y tú, sales del limbo! ¿Quién te vistió de alma en pena? (Bellaco suis, Gómez, II, 17.ª). ;'''Limenso''', m.: Llamamos así el fruto de una de las especies del melón, redondo, pequeño, de color anaranjado, pero con algunas pintas ó rayas blanquecinas, y muy oloroso. Por esta razón se llama también melón ó meloncito de olor. Cucumis Dudaim, melón de olor, tallo hispido, hojas casi quinque-lobuladas, ovario peludo, fruto globuloso del tamaño de una naranja, con carne blanquizca insipida, pero muy fragante». (Philippi). Melón de la China ó de Indias, lo l'aman otros Diccs.—También suele darse aquí el nombre de '''limenso''' á otra especie de melón más pequeño y delgado que el melón común, de forma larga aovada y del mismo color que el anterior, por ser tan fragante como él; pero lo más general es llamarlo melón pepino. Aji '''limenso''': uno colorado y largo, picante, pero menos que el chileno, y que da mny buen color á la color. Autes se traía á Chile molido y encerrado en calabacitas del tamaño<noinclude></noinclude> 330rsek705fhql6adyz6qdq2wudsqm4 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/315 102 422655 1685225 1684122 2026-10-09T00:49:26Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google (tremendo) 1685225 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>clásicos. Véase Cejador, t. L, pág. 537, y el Rebusco del P. Mir.—Fernán Pérez de Guzmán (siglo XV) empleó la forma limosnar, en el significado de dar limosna: Mas curad de bien obrar En todo tiempo é sazón E siempre á Dios amar Con muy para contrición: É con esta devoción Jamás non ceses orando, A los pobres limoman to Que viven con tribulación. (sic.) -La Condesa de Pardo Bazán ha usado aun el s. postverbal limosneo: Cuanto más molestan [los mendigos], más eficaz es su acción para obtener el limosneo». (La Vida contemporánea). No nos parece bien, porque no significa aquí lo que debiera: acción ó efecto de limosnear. ;{{may|Limosnero, ra}}.: En castellano es adj. y significa: «caritativo, inclinado á dar limosna; que la da con frecuencias. Por eso el P. Nieremberg escribió: «El limosnero fué llamado antiguamente Philanthropos, esto es, amador de los hombres, por juzgarse por benefactor común el que daba socorro que no conocía». (Carta VII). Y en este sentido usan esta voz todos los clásicos. ¿Cómo entonces ha venido á significar lo contrario, es decir, el que pide lismosna, ''mendigo, ga''; ''pordiosero, ra''; ''pidientero'', m.? Y esto no sólo en América (Chile, Colombia, Costa-Rica, Méjico), sino también en España: «Con ella [la lengua española] podemos dar en rostro á la orgullosa cuanto pobrecita limosnera de Voltaire [la lengua francesa]», escribió, hace poco, Don Clemente Cortejón en nota de su edición del Quijote (t. I, pág. 250). Á juicio nuestro, la explicación es ésta: como limosnero significa también en castellano: «el encargado de recoger y distribuir limosnas», oficio que, generalmente, desempeñan los legos de los conventos pidiendo por calles y casas, es muy natural que por piedad, en el mejor de los casos, ó por cristiana ironía se llamara también limosnero al simple mendigo ó pordiosero, porque pedía y recogia limosnas como el lego limosnero.—Limosnero y regodeón, loc. chilena, igual á la española Pobre y soberbio en esta acep.: «el que no se contenta con lo que le dan ó con el favor que le hacen, creyéndose merecedor de más». ;'''Limpiabarro''', m.: ''Limpiabarros'', dice el Dicc.: «utensilio que suele ponerse á la entrada de las casas, para que los que vienen de fuera se limpien el barro del calzado». En Chile llaman así algunos el felpudo ó ruedo: aesterilla afelpada ó de pleita lisa, [de cáñamo ú otra materia parecida], aunque sea larga ó cuadrada», que se pone también á la entrada de las casas para el mismo fin. ;'''Limpiada''', f.: Aunque son muchos los sustantivos verbales en ''da'', familiares y no familiares, éste no ha sido prohijado por el Dicc., en el cual hallamos, en ''reemplazo'', ''limpia'', ''limpieza'' y ''limpiadura''; pero más exacto aún es limpión, m.: limpiadura ligera. Tratándose de sembrados y plantios, dígase escarda ó escardadura, sachadura ó salladura.—Tratándose de la ropa, cepilladura ó acepilladura.—Tratándose de casas, usó Fernán Caballero el m. limpiado, que no aparece en el Dicc.: «Se han unido... dos cosas que hacer, el blanqueo y '''limpiado'''». (''Cartas inéditas'').<noinclude></noinclude> otrgqkqvq8ct5am4yr55pefrkzwonsa Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/322 102 422663 1685226 1680394 2026-10-09T00:51:56Z Ignacio Rodríguez 3603 1685226 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>-¡Avemaría, liray! Exclama ción vulgar que ya poco se oye y que dice por burla ó desprecio el que recibe una amenaza, como indicando que ésta no le importa nada ó que no la cree. ;'''Lis''', f.: Lista ó residuos que quedan separados de las arenas ó del polvo, y en los cuales se han juntado los gránulos del metal que se trata de reconocer. Esto sucede en el ensaye primordial ó reconocimiento de arenas ó de polvo aurífero ó argentifero por medio del mercurio ó simplemente por el agua. Así, se dice: «Este paquete ó porción de polvo ó de tierra aurifera dejó poca, mediana ó mucha '''lis''' de oro». Si los gránulos son pequeñísimos, ó, al contrario, relativamente gruesos, se dice entonces que la '''lis''' es delgada ó que la '''lis''' es gruesa», «Con agua vas deslamando y botando toda tierra ó barro hasta demostrar el azogue, si está caliente ó frío, que lo conoces en la liz que al borde se presente». (P. Fernández Niño, Cartilla de Campo, p. 146). El nombre es inglés puro (lees, pl., que se pronuncia lish) y significa ''heces'', ''sedimento'', ''poso'', ''zurrapa'', ''feculencia'', ''borras''. El francés dice lie, que significa también lo mismo: hez, poso. ;{{may|Lisa}}, f.: Distingue el Dicc. la ''lisa'' (pez de río) de la ''liza'' ó mújol (pez marino), aunque á ésta la llama también ''lisa''.—''Liza'' es, además, «campo dispuesto para que lidien dos ó más personas. || Lid.» ;{{may|Lisbonés, sa}}, ó {{may|Lisbonense}}, adj. y ú. t. c. s. ;'''Liso, sa''', adj.: De la acep. de «desvergonzado» que tiene en Germanía, han tomado, sin duda, los peruanos el uso que le dan en este mismo sentido. En Chile no se le conoce. Véase leso, con el cual no debe confundirse. ;{{may|Lista}}, f.: No debe confundirse con friso (faja más ó menos ancha que suele pintarse en la parte inferior de las paredes, de diverso color que éstas. También suele ser de seda, estera de junco, papel pintado y otros géneros) ni con greca (adorno que consiste en una faja más ó menos ancha, que, volviéndose varias veces en ángulos rectos, forma una como cadena, por la continua repetición de un mismo dibujo).—La ''lista'' ó catá logo de los manjares que se han de servir en una comida, aunque está bien designada con este nombre, se llama mejor minuta, nombre con que se puede desterrar el francés ménu, que tan metido está en todos los países de habla española. ;{{may|Listado}} ó {{may|Listeado, da}}, adj.: Tratándose de la ares vacuna que tiene el pelo con rayas verticales, de color más oscuro que el general de la capa», empléese mejor el adj. ''chorreado, da''. ;{{may|Listón}}, m.:, aum. de lista. «Cinta de seda, más angosta que la colonia»; y la colonia es «cinta de seda, lisa, de dos dedos de ancho, poco más ó menos».—En nuestras provincias del Sur llaman ''listón'' la cinta de lana que usan las mujeres del pueblo para envolver ó forrar sus trenzas, ó, como dicen ellas, embarrilar los chapes. El ser de lana y nó de seda no basta para calificar de chilenismo esta voz. En Chile se usa desde el tiempo de la conquista, como consta de Ercilla (''Araucana'', c. XVII):<noinclude></noinclude> c6yud1g4bocjcicduaz7ehu3kbwam8m Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/347 102 422688 1685227 1684148 2026-10-09T00:53:20Z Ignacio Rodríguez 3603 1685227 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;{{may|Loyo}}, m.: Hongo chileno, de la familia de las himenomicetas, género Boletus L. «El loyo, hongo muy grande y muy bueno para comer, que se cría en la provincia de Valdivia, pertenece á este género», dice Philippi. La etimología no puede ser otra que el araucano loyun ó lloyùn, que Febrés interpreta: «estar aparragado, pegado al suelo». ;'''Luan''', adj.: Aplícase al color amarillento y al gris claro, en una palabra, al color dominante en el guanaco, porque '''luan''' en araucano significa guanaco. Se usa esta voz en las provincias del Sur y se aplica á las ovejas de este color, á la lana, mantas y otros tejidos. En algunas dicen lluan, y en otras yuan por mala pronunciación de la 1l. La grafía loán, que prefirió Lenz, no tiene más fundamento que la falsa corrección de la pronunciación vulgar, que en este caso es la verdadera. ;'''Lubrificar''', a.: No hay tal, sino lubricar: hacer lúbrica ó resbaladiza una cosa. Lo mismo sus derivados: ''lubricación'', ''lubricador'', ''ra'', ''lubricante'', ''lubricativo'', No necesitó el va. castellano sacar este v. del francés lubrifier, porque ya lo tenía en el latín lubricare, y, aunque en la edición 12. del Dicc. se había escapado en la foruna incorrecta (art. {{may|Sinovia}}), la 13.ª corrigió el error. ;{{may|Luciano}}, n. pr. m.: Resolvéte pues, ''Luciano'': si te tira te quedáis, y si no te tira, te vais: refrán chileno que se dice familiarmente á uno que está irresoluto ó dudoso en un asunto. Viene de un seminarista que dudaba si seguiría ó nó la carrera eclesiástica. ;{{may|Lucidez}}, f.: «La fiesta se celebró con extraordinaria lucidez... ¿Qué es lo que has dicho, insipiente (y quizás también incipiente) gacetillero? Lucido las quedado confundiendo lucidez (calidad de lúcido, y lúcido. se refiere al razonamiento, á las expresiones, al estilo) con lucimiento (acción de lucir), sinónimo de brille, esplendor! Antes de escribir, estudia y medita el significado de las palabras. Muchas, aunque procedan de la misma raíz, no siempre son iguales; así, en este caso, lucidamente significa «con lucimiento»; el adj. ''lucido, da'', significa también: «que hace ó desempeña las cosas gracia, liberalidad y esplendor»: lucidor, ra: «que luce». Pero lucidez se refiere á otra clase de luz, así como lucidura es el «blanqueo que se da á las paredes». con ;{{may|Luciferino, na}}, adj.: «Perteneciente á Lucifer», es la única acep. que le da el Dicc. Falta 1 á pues la general y fig. de- diabólico, de refinada ó diabólica malicia. Triste pressgio Del triste error de Teudio y de Pelagio. Que con luciferino atrevimiento Resucitan de Helvidio condenado El audaz, el incasto pensamiento. (Mtro. Valdivielso, El Sagrario [de Toledo, 1. 1). Por esto, según se entiende, Como afrentado y corrido, Su luciferina rabia Hoy ha esfogado en Francisco. (Cervantes, Los baños de Argel, j. III. [Habla de un cadí mahometano). «;Oh insolente y luciferina soberbia! Jesús anda arrastrado de Herodes á Pilatos. (Nieremberg, Aprecio y<noinclude></noinclude> h06819hhgtpmhv47gq1hyfdv9qcfr2h Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/348 102 422689 1685228 1684149 2026-10-09T00:54:20Z Ignacio Rodríguez 3603 1685228 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>estima, l. I, c. XVI, § P. Así también Estella y casi todos los ascéticos y misticos españole. ;{{may|Luciferismo}}, m.: Por otro nombre, satanismo: culto á Lucifer ó Satanás. Como, por desgracia, la cosa existe, es justo que se dé cabida á los dos nombres con que se la designa. ;{{may|Lucrar}}, a.: El Dicc. lo admite solamente como r., lucrarse: «utilizarse, sacar provecho de un negocio ó encargo». Es cierto que en latín es deponente, lueror, ari; mas, así como lograr, que fué la primera forma castellana de lucrari, no es r. sino en una sola acep., así no hay por qué condenar al moderno ''lucrar'' á ser siempre y exclusivamente r. Ahora todos hablan de ''lucrar'' indulgencias, y no parece que usen mal el v. Estas dos autoridades trae Cuervo para probar el uso moderno de ''lucrar'': Aun pudo ser feliz: ann derribado Del alto puesto y la suprema dicha, ''Lucrar'' para su bien pudo los medios Que le dejó natura. (Reinoso, Epist. P. ¿De qué sirve ''lucrar'' el mundo entero, Si el alma pierdes, si en pecado expiras? (Fernández, Fábulas ascit., l. V, XXII). Estos dos versos son traducción de la sentencia de Cristo: «Quid prodest homini si mundum universum lucretur, animae vero suae detrimentum patiatur?» ;'''Lúculo''', n. pr. m.: En los dos personajes de la Historia Romana (Cayo Licinio Luculo) en que aparece este apellido, debe pronunciarse grave ó llano, nunca esdrújulo, por más que así lo escriban algunos. En latín es Lucillus, u larga la segunda, como Catullus, Tibullus. Ser uno un Luculo, es fr. fig. que Lope Barrón (Frases populares, pág. 215) interpreta llevar vida de francachela y despilfarro, á imitación de Cayo Licinio Luculo, que, después de haber sido valiente militar y buen orador, se dió al lujo y á los placeres de la mesa. No parece que la fr. sea tan usada que merezca entrar en d Dicc. ;{{may|Lúcuma}}, f.: Fruto del ''lúcumo''. «Sus frutas, dice nuestro abate Molina, son del tamaño de un melocotón, y están cubiertas de un pellejo amarillo que contiene una pulpa blanquecina y dulce, dentro de la cual hay uno ó dos huesecillos... Aunque estas frutas maduren perfectamente en el árbol y se caigan de él, necesitan guardarse por algún tiempo entre paja, como las serbas, á fin de que pierdan cierta aspereza que les es natural, y adquieran el sabor agradable y aquella fragancia que se les nota mediante la sencillez de este beneficios. «Su hollejo ó película es liso y pulido y de color verde bronce cuando no está madura, color que va amarilleando gradualmente, conforme entra la fruta en sazón, hasta convertirse en un amarillo pajizo. La pulpa es farinácea y seca, y no guarda analogía con ninguna otra. El comerla empanturra [ahita] de veras. La pepita ó cuesco tiene la apariencia de una castaña, y, recién extraída, conserva como un extracto intenso del olor de la misma fruta». (Juan de Arona). La lúcuma, comida en sazón, es buena y muy apreciada entre nosotros. Al Inca Garcilaso no le supe bien y por eso la describió con desprecio: «Hay otra fruta grosera, que los indios llaman ruema, y los españoles<noinclude></noinclude> 81mq5u2i1n3i9xzzqplham12alx9mck Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/349 102 422690 1685229 1684150 2026-10-09T00:55:34Z Ignacio Rodríguez 3603 1685229 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>''lucma'', porque no quede sin la corrupción que á todos los nombres les dan. Es fruta basta, no nada delicada ni regalada, aunque toca antes en dulce que en agro ni amargo, ni se sabe que sea dañosa para la salud, mas de que es manjar bronco y grosero; son del talle y tamaño de las naranjas comunes, tienen dentro en la médula un cuesco, muy semejante á la castaña en el color de la cáscara y en el grueso della y en el color blanco de la médula, aunque es amarga y no de comer». (''Comentarios reales'', p. I, l. VIII, c. XI). Sin duda no la comería bien preparada, como lo han hecho también algunos extranjeros, que la han comido recién cogida del árbol, y, por supuesto, no les ha quedado gana de volverla á probar. -Hay otra clase, más pequeña y de mejor sabor, que llaman, generalmente, yema ó yemita de huero, por la semejanza del tamaño y del color interno de la pulpa.—Membrillo que da un fruto siempre dulce y que no se distingue específicamente del membrillo común, al decir de Molina. Fruto de este membrillo. «Es siempre dulce, dice el mismo Molina, de figura cónica, algo umbelical, de color anaranjado, no menos afuera que por adentro, y de tamaño igual á los otros. No hay persona de campo que no conozca y que no haya comido esta lúcuma. Hasta los caballos la distinguen, quizás por el olor; porque siempre se les ve que no hacen caso de los membrillos comunes, pero estas lúcumas las conocen en el acto y las devoran con apetito. Lúcuma de Castilla y Cydonia vulgaris las llama Gay. ¿Será la gamboa española, que el Dicc., define: «variedad de membrillo injerto, más blanco, jngoso y suave que los comunes?»-La etimología de lúcuma es la que apuntóGarcilaso, el quichua ''{{lang|qu|ruema}}''. (Véase {{may|Locro}}). Así la trae también Torres Rubio y la interpreta: «fruta y árbol que llaman lúcuma». Arona dice. rugma, «que es casi como se pronuncia aún en Arequipa, en donde respetan las procedencias del quichua, en la parte fónica, mucho más que nosotros, por tener la lengua viva ahí, á la mano, en los suburbios». Pedimos que lucuma éntre en el Dicc., por lo menos en sus dos primeras aceps. ;{{may|Lúcumo}}, m.: Molina, Gay y Philippi lo llamaron lucuma, f., lo mismo que el fruto y conforme al quichua ruema; pero hoy en día todos distinguimos, en Chile y en el Perú, el lúcumo (árbol) de la lucuma (su fruto), y así pedimos que lo haga también el futuro Dicc.—Muchos chilenos llaman también lúcumo y membrillo lúcumo la mata de membrillo que da lúcumas. (Véase el anterior). Copiemos la descripción que hace Philippi del lúcumo: «Lucuma obovata H. B. Kth. (de la familia de las sapoteáceas): con hojas casi membranáceas, trasaovadas, adelgazadas hacia el peciolo; fruto del tamaño de una manzana pequeña, globular, verde, con carne amarilla; semillas muy parecidas á las del castaño de India. Es del Perú, pero se cultiva en las provincias del N. de la república y hasta en Santiago». ;{{may|Luche}}, m.: Un alga marina comes tible, ulva ''luche'', que describe así Philippi: «fronde foliácea, de verde gay, muy lubrica, muy delgada;<noinclude></noinclude> q9xczbjijhc879aqea79rl21n5zwtur Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/350 102 422691 1685230 1684151 2026-10-09T00:56:07Z Ignacio Rodríguez 3603 1685230 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>esporas muy pequeñas, esparcidas en la fronde». Enumera dos especies: «ulva latissima y ulra lactuca, ambas comunes en todos los mares; se comen cocidas ó en ensalada, y se llaman en Chile luche. Los antiguos la recetaban contra las inflamaciones y contra la gota; se cree que son útiles contra las escrófulas».—Guiso de luche, como el luche frito, el luche en albóndigas, el charquicán de luche. Véase {{may|Luchican}}.—Luche meño: una especie rojiza y crespa, más suave y agradable que las comunes. «Agardh, prosigue Philippi, separa, bajo el nombre de porphyra, las especies cuyo color es purpúreo. La Porphyra vulgaris Ag. ó ulva purpurea luche, se halla igualmente en casi todos los mares y se come en el Perú bajo el nombre de cochayuyo». La voz meño es el araucano meñu que no está en los diccio narios y que Lenz interpreta: rareza, extrañeza. De ella probablemente, y contaminada con las españolas menudo, minucioso, se ha formado el nombre miniluche (aunque otros dicen meliluche), con que se designa un luche más fino y menudo, crespo y de mejor sabor que el común. De él, ordinariamente, se hace una especie de salpicón que se llama salpicón de luche ó claridiano. (Esta última voz no aparece en el Dicc.)-Del luche en general escribe nuestro Padre Ovalle lo siguiente: «Criase, lo primero, en toda la costa una yerba á manera de escarolas, que llaman luche, la cual se arranca de las peñas donde crece, como la yerba ordinaria en la tierra, y se coge en la primavera cuando está más crecida, y, puesta á secar al sol, se hace unos panes grandes que se estiman por gran regalo la tierra adentro, particularmente en el Perú, en Cayo y Tucumán, porque sirve para muchos géneros de guisados, en que se corne. Criase esta yerba en lo más alto de las peñas, que no están siempre en el aguax. (Histór. relación, 1 I, c. XVI).—Luche de río: nombre general de algunas plantas de las familias de las nayádeas y de las hidrocarideas, por la semejanza que tienen con el luche marino.—Como luche, loc. fig. y fam.: apretar ó apelmazat una cosa de suerte que quede ajada y arrugada como el luche. Pan y queso para el diablo leso, pan y luche para el diablo chuchi. Véase Leso.—La etimología de esta voz, que debe ya pasar al Dicc., es el araucano luche ó luche, yerba del mar, que se come. Algunos, pero muy pocos, pronuncian luchi, forma que ha pasado a los derivados {{may|Luchicillo}} y {{may|luchicán}}. Puede ser que la voz araucana sea simple aféresis del quichua ''{{lang|qu|lucllucha}}'', que significa en general «ova». Véasela en su lugar. ;'''Luche''', m.: Así se llama en Chile el juego de muchachos que el Dicc. denomina infernáculo ó reina mora. Es muy interesante el estudio de este juego que hizo Don Sergio Hernández de Soto en su colección de Juegos infantiles de Extremadura, publicada en el t. III de la «Biblioteca de tradiciones populares españolas». Ahí se ve que es conocido, aunque con distintos nombres, en toda España, en Inglaterra, Francia, Italia, Sicilia y otras partes, y que en todas se juega de la misma manera, con variantes pequeñísimas. Otros nombres españoles que tienen relación con este juego son: cazcojilla ó<noinclude></noinclude> efr36pxn0rm1hwu82kp7lf8rgh0s7ao Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/356 102 422697 1685231 1684577 2026-10-09T00:59:14Z Ignacio Rodríguez 3603 1685231 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>confundiéndolo con venático: «que. tiene vena de loco, ó ideas y especies extravagantes». Véase Ideático. ;'''Lunch''', m.: Voz inglesa, que muchos pronuncian aquí como se escribe, debiendo ser loench. No hay necesidad de ella, porque el castellano tiene innumerables términos para expresar con más variedad esta misma idea: merienda (comida ligera que se hace por la tarde antes de la cena), Hacer ó tomar uno las once (tomar un corto refrigerio entre once y doce de la mañana, ó entre el almuerzo y la comida), refacción ó refección (alimento moderado que se toma para reparar las fuerzas), refrigerio (idem), colación (refacción de dulces, pastas y á veces fiambres con que se obsequia á un huésped ó se festeja algún suceso), ambigú (comida, por lo regular nocturna, compuesta de manjares calientes y fríos con que se cubre de una vez la mesa). Voces familiares y humoristicas: piscolabis (ligera refacción que se toma, no tanto por necesidad, como por ocasión ó por regalo), lenteempie (lo mismo que refacción), cuchipanda (comida que toman juntas y regocijadamente varias personas), bocado (un poco de comida), bocadillo (alimento que los trabajadores del campo suelen tomar entre almuerzo y comida, como á las diez de la mañana). Refresco significa también: «alimento moderado ó reparo que se toma para fortalecerse y continuar en el trabajo; agasajo de bebidas, dulces, etc., que se da en las visitas ú otras concurrencias». ;{{may|Lunes (Hacer san)}}.: Fr. fig. y fam. que significa no trabajar el día lunes sino tomarlo para descanso ó jolgorio lo mismo que el domingo. Como ya la fr. es de uso general en todas partes y nada tiene contra la lengua, merece la acogida del Dicc. Aunque más convendría admitir en general San Lunes, proque la voz se usa también en otras frases: Ser uno devoto del San Lunes, etc. ;{{may|Luneta}}, f.: Significa vidrio de anteojos, asiento de teatro y sitio en que están estos asientos, pero nó viril ó vidrio redondo de la custodia. Véase '''Pixis'''. ;'''Lupe''', m.: «Llaman '''lupe trrauco''' la bola de que los indios hacen uso en el juego de linao. -También, palo labrado para tostar trigos. (Cavada, Provincialismos de Chiloé). Parece que la primera voz viene del araucano ''{{lang|arn|llipan}}'', estar '''aparragado''', pegado al suelo, y la segunda, de thavcim, en mano propia. ;'''Lupe, ita''', n. pr. f.: Dim. fam. de ''Guadalupe''. ;{{may|Lupus}}, m.: «Enfermedad cutánea, de origen escrofuloso ó tuberculoso, caracterizada por la aparición de pequeñas nudosidades de color rojo más ó menos obscuro, y que se desarrolla en las regiones profundas de la dermis, produciendo sucesivamente la ulceración ó atrofia cicatrizal de la piel.» (''Dicc. encicl. Hispano-Americ''.) Término de Medicina usado en todas partes y que hace falta en el Dicc. La etimología es el latín ''lupus'', lobo, «por el carácter corrosivo de la enfermedad,» dice la citada obra. ;'''Luquete''', m.: Pedazo de terreno sin arar, que se deja en los barbechos, por haber endurecido ó por otra causa. Es acep. fig., usada en algunas partes de Chile, del castellano ''luquete'': «ruedecilla de limón ó naranja que se echa en el vino para que tome aquel<noinclude></noinclude> biw0r6gfwa325ddn4u4isn89sd0sqnb Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/364 102 422705 1685232 1684159 2026-10-09T01:01:19Z Ignacio Rodríguez 3603 1685232 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>inútil y dejando en el fondo la parte metalífera. Don Pedro Fernández Niño lo definió en general: «Metal llampo son los bancos que se desbacen, y son superiores, teniendo ley, con la variedad de los colores ''cardenillo'', ''amarillo'', ''colorado'', etc.» (Cart¡Ila de campo, pág. 143). Es voz corriente entre mineros y se deriva del quichua ''{{lang|qu|llamppu}}'', blando, suave, en aimará llamppo, idem. Rodríguez escribió erradamente '''yampo'''. ;{{may|Llana y plana}}.: Son iguales en estas dos aceps.: «cada una de las dos caras ó haces de una hoja de papel: herramienta compuesta de una plancha de hierro ó acero y una manija ó un asa, de que usan los albañiles para extender y allanar el yeso ó la argamasa». En esta acep. se confunden aquí con el palustre ó la paleta, que son: «utensilio de palastro, de figura triangular y mango de madera, que usan los albañiles para manejar la mezcla ó mortero». Véase '''Platacho'''. ;{{may|Llanada, llanura, llana}} y {{may|llano}}.: Son iguales en esta acep.: «campo ó terreno igual y dilatado sin altos ni bajos». ;'''Llanca''', f.: «Mineral de cobre de color verde azulejo» [azulado]. (Lenz).—Pedrezuelas de este mismo mineral ó parecidas á él, que usaban y usan todavía los araucanos para collares y sartas y para adorno de sus trajes, En sus fiestas, bailes y regocijos... échanse al cuello unas como cadenas de las que llaman llancas, que sacan de ciertos peces del mar y son entre ellos de grande estima». (Ovalle, Histór. rel., l. III, c. IV). Don Tomás Guevara, describiendo el traje actual de las araucanas, enumera en primer lugar: «La faja frontal, guar necida con las piedras llamadas '''llanca''', chaquiras ó conchas marinas». (Últimas familias y costumbres araucanas, p. II, c. III)-Febrés trae como araneana esta voz la define: «Unas piedras verdes, que estiman mucho, con que pagan las muertes, y se toma por otras cualesquiera pagas de muertes». De aquí llancatu: «Las gargantillas de las indias, hechas de dichas piedras, y también de chaquiras ó cuentas de vidrio, y las mismas cuentas. (Id.) Como se ve, '''llanca''' no es el collar, gargantilla ó sarta, como haa creído algunos, sino una de las clases de piedra con que éstos se hacen ó se adornan. En los dicionarios quichuas aparece también un llankea, greda, y otro '''llanca''', color, y, según Mossi, llanccu, colorado fino. En Metalurgia llamamos vulgarmente '''llanca''', al silicato de cobre, y cientificamente crisocola (del griego pocos, oro, y xóa, cola), nombre que daban los antiguos al bórax, porque lo empleaban, come ahora, para soldar el oro. Parece pues. ha habido fusión todo esto, por que de una palabra quichua con su homófona araucana. ;'''Llancazo''', m.: Maleficio ó mal tirado. Así en Chiloé, según Cavada. Seguramente se deriva del anterior '''llanca''', piedra con que se pagan las muertes, y de la terminación castellana azo, indicativa de golpe y de aumento, á la cual somos los chilenos más aficionados que los españoles: ''caballazo'', '''antesalazo''', '''champañazo''', '''peñascazo'''. ;{{may|Llanta}}, f.: El penúltimo Dicc. la definia: «Cada una de las piezas de hierro con que se guarnecen las pinas. de las ruedas en los coches y carros»;<noinclude></noinclude> sjrwnsd0ezukwcfqgl0nmjegj98fix4 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/371 102 422712 1685233 1680473 2026-10-09T01:02:38Z Ignacio Rodríguez 3603 1685233 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>con cumplir? Nada más que imitar á los franceses. No seamos monos, ni imitemos á los modistos y modistas, que no aceptan otros figurines que los de París.—Después de esto, no hay para qué citar á los modernos, que en este punto están harto contaminados; sólo queremos explicar un sentido muy delicado del v. llenar, que á primera vista puede parecer francés. Véanse algunas autoridades: Llena [la Virgen Maria] el titulo de Patrona». (Garcia, Patrocinio de Maria, apud Mir). «Es justo que los que son parte principal de ella [la Iglesia, llamada esposa de Cristo y la pacifica] Ilenen lo que su nombre sig nifica» (La Puente, Estado ecles., trat. I, c. VIII, § II). «Nuestro Señor concederá lo que le pedimos, llenando las condiciones de su promesa..., porque también oye á los pecadores, coino en lo demás flenen las condiciones de la buena oración». (Ibid., trat. III, c. III, § II). «Nuestro Señor primero mandó á Abrahán que saliese de su tierra y de la casa de su padre y que anduviese delante de Él y fuese perfecto, llenando la significación de su nombre». (Ibid., trat. IV, c. V, § P. «Oh celestial y segundo Adán, cómo llenais la redención, ordenada según el desorden de la caída, respondiendo la pena á la culpa!» (Alonso Cabrera, Viernes Santo, cus. II). «Con esto perseverará la gracia, si nosotros perseveramos en el fervor de santas obras, no dejándola baldia ni sobrada, sino llenando y cumpliendo su virtud y llamamientos. (Nieremberg, Aprecio y est. de la divina gracia, l. V, c. IX, § II). «Cuyos primeros fundadores y ministros [de la Real Andienein] llenaron tan bien sus puestos, que merecieron muy justamente el buen crédito y opinión que han dejado en aquel reino». (A. ''Ovalle'', ''Histór'', ''relación'', ''I''. VI, c. XVIII). «Le confirmó Su Majestad en él; pues, viendo cuán bien satisfacía y llenaba el puesto, no le envió sucesor». (Ibid., l. VII, c. VIII). «Aunque se les note á entrambos alguna pasión por sus reyes y tierras, pero generalmente llenan la dignidad y obligación de historiadores». (Fr. Jerón. de San José, ''Genio de la hist''., p. III. c. X.) «Cuán bien haya llenado María Santísima el título de patrona de las Españas, desterrando. las sombras de la idolatría..., no es cosa que se pueda decir en pocas palabras». (Lupercio Leonardo de Argensola, Marial del Card. Vives, 12 Oct.) Todas estas citas pueden explicarse con la siguiente reflexión del P. Mir: «Entre ellas [las aceps. de llenar citadas al principio] falta la tan frecuentada hoy de llenar las condiciones, la cual significa: hacer lo conveniente para que una cosa se efectúe. Semejante manera de decir no es llenar, así como llenar no es cumplir, sino á cierto particular aviso. Así la fr. de García, La Virgen llena el titulo de patrona, no quiere significar que la Virgen cumple el titulo de patrona, sino que en el titulo de patrona no hay vacio que la Virgen no hincha, ó sino, que ocupa el lugar de patrona correspondiendo á ese titulo». Así, dijo muy bien Santa Teresa usando en este sentido el v. henchir por llenar: «Vea quién será buena para allá... Yo no hallo otra sino la priora de Salamanca...y aun estotra hinchirȧ harto mal el lugar de la prioras. (Carta LXXXIX). Por todo<noinclude></noinclude> 08fzsqcq8pit4072gm0koaq3fpxtb5a Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/375 102 422717 1685235 1684169 2026-10-09T01:04:00Z Ignacio Rodríguez 3603 1685235 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>ingratitud; etc., etc. Vayanse pues con cuidado los traductores del francés, porque no siempre equivalen á llevar los verbos mener y porter. ;'''Llid''', m.: En Chiloé, últimos restos de los chicharrones, ó sea, los pedazos más menudos y secos que de ellos quedan, y que sólo se emplean en hacer cemas y milcaos. (Cavada). Es voz araucana que Febrés traduce «la borra y asiento». Llies ó lligues, m. pl. En Chiloé, donde usan la primera forma, son unas «habas teñidas y rayadas que se emplean en algunos juegos á manera de dados ó cosa semejante». (Cavada).— El juego mismo.— En otras provincias del Sur se emplea la forma lligues y el juego se juega con porotos en vez de habas. «Jugar los lligues, que son unas habas pintadas por un lado con carbón», leemos en Febrés-Astraldi. En las provincias del centro no se usa este juego, sino otro parecido, el de los mates ó matecitos. Véase {{may|Mate}}.—La etimología es el araucano ''{{lang|arn|lligh}}'', juego que se hace con unos porotos blancos por un lado. Llighn y llighcan, jugar dicho juego. Recuérdese que ligh significa blanco y que la 7 y la Il se permutan con frecuencia en araucano. ;'''Llille''', adj. y ú. t. c. s. f.: En Chiloé, aplícase á una «papa de forma alargada, pintada de blanco y colorado, y muy buena para asada al rescoldo». (Cavada).—La etimología parece ser la misma del anterior: de lligues, por asimilación con la Il se diria llilles, y en singular lille. ;'''Llimito''', m.: En Chiloé todo lo que queda después de recogida alguna cosa. (Cavada). Puede venir de lid, borra ó asiento, y mithicun, huirse: residuo que huye ó se escapa en una recogida que se hace. ;'''Llimo''', ma, adj.: Aplícase al que tiene orejas pequeñas, persona ó animal; y en algunas partes al desorejado. No es de uso general y proviene. del araucano llum ó llum, cosa escondida, secreta ú oculta. La palabra completa debió de ser llummap¡Tun, el de orejas pequeñas, como la trae Febrés, que se apocopó en 11imo. Véase Pilón. ;'''Lline''', adj. y ú. t. c. s. f.: Aplícase á una de las muchas especies de papas que se producen en Chiloé. No la definen los que hablan de ella ni se ve clara la etimología. ;'''Llinhue'''.: En Chiloé, cigarro de tabaco fuerte. Véase Fullingue. ;'''Llío''', m.: En Chiloé, especie de haz ó de cuelga de habas, arvejas ú otros granos, pendiente de una vara fuera de la casa.—Aparato de madera para colgar el trigo antes de trillarlo. (Cavada).—Del araucano ''{{lang|arn|lliu}}'', vara ó varejón para cerco. (Febrés-Astraldi). ;'''Llipe''', m.: En Chiloé, un palillo para tejer. (Cavada). Febrés trae lipi: cualquiera retacillo de tela ó seda. Se tomará el instrumento por la obra que con él se hace? También puede venir de lliped ó luper, pestaña, por lo delgado del palillo, ó de llapun, enflaquecerse. (Febrés-Astraldi). ;'''Llipihuar''', n.: ''Pestañear.''. Ú., en Chiloé. (Cavada). Del araucano ''{{lang|arn|llupern}}'', pestañear, guiñar ó hacer del ojo, que viene del s. lliped ó lliper, pestañas ó párpados. Leuz escribió erróneamente 11a pihuar.—Usan también en Chiloé el s. m. 1lipihue, pestañas.<noinclude></noinclude> 3s97ykrl4r1ghrbzi5ofgrcteodgwdp Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/376 102 422718 1685234 1684170 2026-10-09T01:03:16Z Ignacio Rodríguez 3603 1685234 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;'''Llipullin''', m.: En Chiloé, «utensilio para tejer». (Cavada, sin más explicación). Véase '''Llipe'''. ;'''Lliquepe''', m.: En Chiloé, tepes que cubren las semillas de las papas. ;'''Lliquepero''', m.: El que arregla los 11iquepes. (Cavada). La etimología de ambas voces parecen ser las araucanas lli, principio y comienzo de cualquiera cosa, y queypun, escarbar. Lenz se eurredó en el tepe y césped castellanos. ;{{may|Lliquilliqui}}, m.: En Chiloé, «avecilla pequeña que se pára en los aleros de las casas y canta formando un sonido muy semejante á esta voz». (Cavada). Como se ve, la voz es onomatopéyica y parece que no ha sido recogida por los ornitólogos chilenos. Llíu-llíu, adj. y ú. t. c. s. f. En Chiloé, aplícase á la «papa bien cocida y tostada, á la cual se despoja de la película que la envuelve, quedando sólo con el hollejo limpio y blanco, y que en seguida es comida en esta forma». (Cavada). La etimología parece ser el araucano ''{{lang|arn|ligh}}'', blanco: lighlighligh-ligh» lliu-lliu, blanco, blanco, muy blanco. En el departamento de Limache hay un fundo que lleva este mismo nombre; y, aunque Astaburuaga lo trae de lliu, varal, ó de lliun, salto de agua, nosotros creemos que viene de ligh, ligh, por la serrania que hay inmediata á él y en la cual no falta la blanca nieve. Así en el departamento de Rancagua, al N. 0. de Doñihue, hay en la cordillera de la costa una altura que todo el año se ve cubierta de nieve y se llama LliuIliu ó Llivi-llivi, como dicen algunos. ¿Habrá cosa más natural que llamar blanco-blanco ó blanquísimo el único manchón de una sierra que todo el 373 año se presenta blanco á la vista de todos los habitantes? Lloco, m. Rebanada de zapallo seco; por otro nombre, charqui de zapallo. En algunas partes se hace en for ma de espiral. Es el modo de conservar el zapallo para el invierno.—Fig.. caballo de mala calidad y de poco precio. Desde Curicó al Sur.—En Chiloé, chicharrones de cerdo que, acompañados de milcaos y sopaipillas, reparte el dueño de la matanza á sus familias y vecinos para que éstos á su tiempo hagan lo mismo. (N. N. N., Chiloé, c. VII).—No se ve clara la etimología de lloco. En Febrés-Astraldi hallamos: allodeo, gualbes, y en la parte castellana: Gualbe, llodeos. (Véase Gualhue). Pero esta voz significa humedad y agua, de llod, cosa húmeda, y co. agua. ;'''Lloica''', lloíca.: Véase {{may|Loica}}. ;'''Llol''', m.: «Especie de espuerta ó sera de cuero, que se mantiene abierta por medio de vardascas colocadas en lo interior. Los yoles sirven para el acarreo de las ''frutas'', ''legumbres'', ''granos'', etc. Así Rodríguez, que escribe yol, aunque conoció la etimología araucana llolle, que Febrés traduce: el encoleh nado [hoy encoliguado] que se pone en el chiflón de las nasas para coger pescado, y la nasa».—En Chiloé, llole, según Cavada, significa canasto, en general.—En Catamarca, yol, argana, sin ningún dato ni explicación. (Lafone Quevedo).—Ya queda indicada la etimología tolle, nombre que ha dado origen á varios toponímicos, como Llollehue (lugar de nasa ó de pesca), fundos del departamento de Cauquenes y del de Itata; Llollelhue (variación fonética),<noinclude></noinclude> k6c5n73sezudbtaz12yft4bhulcyxq2 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/377 102 422719 1685236 1684171 2026-10-09T01:06:08Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685236 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>rio del departamento La-Unión; Lloleo, fundo del departamento de Melipilla. Este último es contracción de lolle y leuru: rio de nasa ó de pesca (Astaburuaga). En efecto, pasa por el fundo una corta corriente de agua, que se llama también Llolleo, que gira al S. 0. y muere en la playa á unos dos kilómetros al N. de la desembocadura del Maipo.—La voz llollo, corralito de pesca que se hace al costado de un corral más grande, que trae Cavada, es, indudablemente, variación fonética de llolle. ;'''Llongo''', m.: Hongo, seta; en chileno, callampa. Se usa en la provincia de Maule. «Muy probable me parece, dice Lenz, que sea otra forma por lonco, la cabeza»; y ¿por qué no ha de ser más bien, agregaremos nosotros, forma araucanizada del castellano ''hongo''? '''El hongo'''=llongo. ;{{may|Llorar}}, a.: Sentarle muy bien una cosa á uno. «Tiene en la cara un lunar que le llora; El color de ese vestido le llora». Es acep. corriente en Chile. ;{{may|Lloro}}, m.: Acción de llorar», dice el Dicc.; y, como llorar significa también: «caer el licor gota á gota ó destilar; como sucede en las vides al principio de la primavera», signese que ''lloro'' es correcto en este mismo sentido. Véase lo que dijimos en {{may|Llanto}}, 1.ª acep. ;{{may|Llorona}} ({{may|Pluma}}).: La que se usa para sombreros de mujer y que cae como las ramas del sauce llorón. Así como se llama llorón, m., por esta misma razón, el penacho que suelen llevar los militares en la parte alta del morrión, así puede admitirse también esta acep. del adj. ''llorón''. ;{{may|Llover}}, n.:, a. y r. Falta la acep. en que se comprendan las cosas materiales, como piedras, ceniza, que suelen caer de la atmósfera: Llovieron piedras; Llovió fuego del cielo sobre la Pentapolis; Llovió maná para el pueblo de Israel.—Aunque (6 aun cuande, más que, por más que) llueva ó truene, fr. fig. y fam.: aunque haya grandes obstáculos ó inconvenientes. Bien puede aceptarla el Dicc.—Cuando llueve, todos se mojan, fr. fig. y proverbial, que significa en Chile: cuando hay un mal ó desgracia general, á todos les toca. Bien puede admitirse.—''Llover'' sobre mojado, fr. fig.:«venir trabajos sobre trabajos. Ú. alguna vez c. a.» Así el Dicc. Á nuestro juicio, se queda corto, porque la fr. se aplica no sólo á los trabajos, sino á toda cosa desfavorable que puede sobrevenirle á uno que ya ha sufrido otra semejante. Por eso Gonzalo Correas la interpretó: «Como cuando dos enemistados riñen, y así de otras cosas. ;'''Lluan'''.: Véase '''Luan'''. ;{{may|Llucllucha}}, f.: Planta de la familia de las nostoquinas, que son unas gelatinas orgánicas que encierran globulos ó hilos, sencillos ó ramosos, continuos ó articulados. El lucllucha ó cassuro (nostoc vesiculosum), que se cría en el Perú, se usa como alimento. (Philippi).—La voz es quichua: lluluchha: ovas de los charcos. (Torres Rubio); llullucha: ovas redonditas de comer (Mossi); llullucha; ova (Grimm). Philippi escribió en el texto ''llucllucha'', más conforme. con el quichua, y en el indice 11uclluche, quizás por semejanza con luche. Ciro Bayo trae: «llullucha: ova comestible», Lenz escribió llu-<noinclude></noinclude> g5vhfpjreyi0xnmnydbzsul753td7ni Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/380 102 422722 1685237 1684174 2026-10-09T01:07:10Z Ignacio Rodríguez 3603 1685237 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>-Algunos semicultos dicen solecue y solecnidad, hicno ó higno. -Al fin de dicción no se usa nunca la ''m'' en castellano, sino únicamente en las voces que conserva como latinismos: idem, item, ad libitum, maremágnum, tuáutem, per istam, memo. rándum; y así mismo en los nombres tomados de otras lenguas ó dialectos: ''Cam'', ''Sem'', ''Ibrahim'', ''islam''; sin embargo, en muchas, por haber entrado en el lenguaje familiar y corriente, la ''m'' se ha convertido en n: querubin, serafin, Belén (mas nó beltlem.ita y betlemitico), ''Abraban'', ''Adán'', ''Efrain'', ''Jerusalén''. La misma repugnancia que tiene el castellano á la ''m'' final trasladan algunos chilenos á la lectura del latín, ya suprimiendo esta letra, ya convirtiéndola en n. Ambos son defectos gravísimos, porque despedazan los vocablos y hacen ininteligible el sen. tido. Ejemplo de lo primero: Pane nostrum quotidianum; Per Dominu nostrum. Ejemplo de lo segundo: Dirit Jesus discipulis suis parabolan hane; Et in Jesum Christum Filiun ejus.—En medio de dicción y antes de v, la Academia, por razón de pronunciación, ha convertido en n la ''m'' del latín: ''coranvobis'', ''circunvolición'', ''circunvalar'', ''duunviro'', ''triunvirato''. En el comercio y en cartas familiares suele abreviarse la loc. poco más ó menos, que malamente confunden con más ó menos, de esta manera: m/m. ;'''Maca''', f.: Vulgarismo por hamaca, Así también en Méjico y Costa-Rica, En portugués se dise así como voz correcta. ;{{may|Macabro, bra}}, adj.: Ya es de uso universal no sólo en la loc. Danza macabra, tan usada en la Edad Media y en la literatura moderna, sino también en el significado general depropio de esqueletos ó huesos de muertos; concerniente ó relativo a ellos: Desfile macabro, cuento ó narración macabra. Eguilaz y Yanguas dice que viene del árabe machara, cementerio, osario, enterramiento de muchos; y termina diciendo: «Baile del cementerio es ciertamente, como observa Marcelo Devic, un calificativo que se ajusta á la danza llamada macabras. Ya es tiempo de que el Dicc. admita esta voz en la palabra {{may|Danza}} y como adj. aparte. ;'''Macacada''', f., fig. y fam.: Mala pasada, jugarreta vil, acción propia de macacos. (Fernández O.) No es de mucho uso. ;{{may|Macaco, ca}}, m. y f.:, fig. y fam. Individuo muy feo. No hay necesidad de acudir, para la etimología, al castellano hominicaco (hombre pusilánime y de mala traza), que ha dado monicaco, porque basta recordar el nombre y fea figura del cuadrumano que lleva el mismo nombre. Es de uso corriente en Chile y en Cuba y bien puede aceptarlo el Dicc. ;{{may|Macadamizar}}, a.: Pavimentar calles, plazas u otros sitios según el sistema de Mac-Adam, que consiste en poner un firme de piedra machacada y encima una capa de tierra. Este v. está tomado del francés macadamiser; mas, como se usa ya en España y en toda América y es necesario, debe aceptarlo la Academia. En España lo cita Baraibar y lo usa don Luis Valera en Sombras chinescas. Cuervo dice que á su formación y empleo nada hay que objetarle.<noinclude></noinclude> ahgt6a00u6sp1494x75yxbygcbjci73 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/381 102 422723 1685238 1680516 2026-10-09T01:07:34Z Ignacio Rodríguez 3603 1685238 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;{{may|Macadan}}, m.: Pavimento de calles y plazas inventado por el ingeniero inglés Juan Loudon Mac-Adam, que le dió su nombre. Merece admitirse, porque ya se usa en todas partes. Baraibar lo cita como corriente en Vitoria. ;'''Macanero''', m.: El que peleaba con macana.—Adj. de dos terminaciones: que inventa ó cuenta paparruchas. Acep. poco usada en Chile é importada de la Argentina, donde macana significa, entre otras cosas, mentira artificiosamente disfrazada. En Chiloé, apedreador. ;'''Macano, na''', adj.: «Un color cáscara oscuro, que se usa para teñir lana, dice Lenz, calificando de s. m. esta voz y diciendo que no la halló en los diccionarios. Nosotros hemos hallado en Torres Rubio macnu, color de púrpura para teñir. Es evidente que la ''c'', pronunciada con fuerza, como lo hacen los quichuas, ha producido para nosotros una vocal más en la palabra. Teñir azul con macano, fr. fig., registrada también por Lenz: ensayar algo imposible por estar transtornado; como las castellanas Pedir al olmo, Pedir cotufas en peras el golfo. ;'''Macanudo, da''', adj.: ''Argentinis.''. mo importado á Chile, donde todavía no es de uso general. Ú. en el significado de — muy grande, extraordinario, aplicado á lo material y á lo inmaterial, en sentido algo despectivo. Es derivado de macana (arma ofensiva á manera de machete, que usaban los indios americanos; en algunas partes era á manera de porra larga), que en la Argentina significa también, figuradamente: «mentira disfrazada con artificio; cosa de poco valor ó importancia; simpleza, necedad, grosería». (E. T. Sánchez). Ciro Bayo interpreta este adj.: «excelente, superior: ¡Vaya una mujer macanuda! (Una real hembra)». ;{{may|Maceta}}, f.: Así se llama en Chile un mazo ó maza pequeña (por lo cual está bien usado el diminativo ''maceta'') de madera dura y pesada y que hace las veces de martillo para varios usos. Tiene como dos jemes de largo y es más abultada en la parte con que se golpea que en el mango. Dicha parte es cilindrica y algunas veces prismatica cuadrangular. Ciro Bayo dice: cachiporra para clavar estacas. En la acep. de ramillete ó mazo de flores es chilenismo, que no podemos recomendar, aunque también puede considerarse como dim. de mazo.. Véase el siguiente.—En las provincias del Norte, aplícase al animal que tiene nudos en las rodillas ó en los pies. Es acep. tomada de la fr. Ponerse ''maceta'', que Ciro Bayo define: «hacerse viejo, aludiendo á los cascos de las caballerías que se agrandan y se vuelven macetas con la vejez del animal». ;'''Macetero''', m.: Voz nacida del falso concepto que tenemos de macela. Si llamamos ''maceta'' el ramillete de flores, es natural que el tiesto en que se pone el ramillete se llame '''macetero'''. Ahora bien, no hay en castellano tales maceteros ni carneros; la simple voz. ''maceta'' (del italiano. mazelto, mazo de flores) significa: «vaso de barro cocido, con un agujero en la parte inferior, y que, lleno de tierra, sirve para criar plantas. || Pie de plata u otro metal, ó de madera pintada, donde se ponen ramilletes de flores artificiales para adorno de<noinclude></noinclude> niadecrn4jhxnjvkzivs842k5fjgld5 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/382 102 422724 1685239 1684175 2026-10-09T01:08:31Z Ignacio Rodríguez 3603 1685239 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>altares ó de otros sitios». Ténganse presentes los sinónimos: florero (vaso para poner flores naturales ó artificia les; maceta ó tiesto con flores), pote (tiesto en que se plantan y tienen las flores y hierbas olorosas, hecho en figura de jarra), tiesto (1.ª acep. de maceta). Para algunos chilenos, canco. La jardinera es mueble más ó menos rico, dispuesto para colocar en él macetas con plantas de adorno ó las mismas plantas. ;'''Macfarlán''', m.: Especie de sobretodo para abrigo, que llega como hasta la rodilla y tiene, en vez de mangas, unas aberturas anchas para sacar los brazos. Otros escriben macfarland; pero el pueblo pronuncia mafarlán y marfarlán. La etimogía es algún apellido irlandés ó escocés que sin duda llevaría el que inventó esta prenda. ;{{may|Macilla}}, f., dim. de ''maza''.: Así como se llama en Chile maze (anticuado hoy en España) el cubo de la rueda, así se llama macilla este mismo cuando es más pequeño, como en los coches y carretones. Sin embargo, no es de mucho uso. ;'''Macollar''', n. y u. t. c. r.: Es corriente en todo Chile; y aun Febrés lo usó como castizo en las dos partes de su Calepino. La forma castiza se amacollarse: «formar las plantas macolla». En Colombia y en el Ecuador dicen como nosotros.—En algunas partes de Chile, atesorar, guardar. Parece que en esta acep. tuviera alguna contaminación con el chileno amallarse.—En participio y fig.. colmado: Plato, saco macollado. ;'''Macuco, ca''', adj. fam. y ú. t. c.: s. Taimado y astuto, que, ante todo, mira por su medro ó comodidad. Tal es la noción exacta del macuco chileno, y de intento lo hemos definido con las mismas palabras que emplea el Dicc. para el castizo ''cuco'', porque creemos que aquél es una simple corrupción de más cuco. Es común en nuestra habla fam. usar estos comparativos sin término fijo, diciendo, por ej., Fulano es más cuco que no sé qué, ó simplemente, es más caco... Se usa también en el Perú y en la Argentina. Ciro Bayo lo interpreta muchacho grandullón», y en Santa Cruz de la Sierra, «perdiz de las pampas, tinamus variegatus; pero ésta parece ser voz distinta, que tiene analogía con el maco y macucón (grandón, grandísimo) de Colombia, que Cuervo reduce al castellano magno.—Véanse algunos sinónimos: madrigado, da, fig. y fam. (dícese de la persona práctica y experimentada; ó mejor como dijo Covarrubias: allamamos madrigados á los que son experimentados y recatados en negocios»), martagón, na, m. y f. fam. (persona astuta, reservada y difícil de engañiar), sátrapa, m. fam. y u. t. c. adj. (hombre ladino y que sabe gobernarse con astucia é inteligencia en el comercio humano), cuco (ya definido), los genéricos ''astuto'', ''taimado'', ''listo'', ''ladino'', ''hábil'', y estos otros más particulares: agibilibus, m. fam. (persona que tiene habilidad para procurar la propia conveniencia), cachicán, m. fam. y ú. t. c. adj. (hombre astuto, diestro), conchudo, da, fam. (astuto, cauteloso, sagaz), coscón, na, adj. fam. y ú. t. c. s. (socarrón, hábil para lograr lo que le acomoda ó evitar lo que le disgusta), culebrón, fam. (hombre muy astuto y solapado), guitarrón, fam. (hombre sagaz y picarón), ''lagarto, ta'',<noinclude></noinclude> ihjxl84wgj7sjybv23f5osvyi57gwp9 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/383 102 422725 1685240 1684176 2026-10-09T01:09:22Z Ignacio Rodríguez 3603 1685240 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>tam. y ú. t. c. adj. (persona picara, taimada), mañuelas, com. pl., fig. y sam. (persona astuta y cauta que sabe manejar diestramente los negocios), peje (hombre astuto, sagaz é industrioso), pillastre, fam. (sagaz, astuto), pollastre ó pollastro, m. fam. (hombre muy astuto y sagaz), redomado, da, adj. (muy cauteloso y astuto), rodaballo, m. fam. (hombre taimado y astuto), zorrastrón, na, adj. fam. y u. t. c. s. (pícaro, astuto, disimulado y demasiadamente cauteloso). Y esto que no hemos mencionado las voces cuyo significado envuelve, á más de la astucia y habilidad, alguna mala cualidad. ¡Oh riqueza ilimitada del castellano! La voz contraria de macuco es el castizo ''zamacuco'', m. fam., hombre tonto, torpe y abrutado. ;'''Macuñ''', m.: En Chiloé, «especie de chaleco, hecho, según la creencia vulgar, de la piel arrancada á un difunto, y que cubre el pecho de los brujos. Es el distintivo de la profesión». (Cavada). El autor del folleto Chiloé agrega que el '''macuñ''' puede ser también de «un cuero de pescado..., y se lo ponen al pecho, donde brilla por la noche con una luz fosforescentes. La voz es araucana pura y significa, según Febrés, la manta ó poncho de ellos. ;'''Macurca''', f.: Dolores que se sienten en los brazos, muslos y cintura después de un trabajo ó ejercicio violento. Ú. más en las provincias del Norte. En Santiago oímos una vez quejarse de macurca á un ilustre é ilustrado chileno, senador entonces, después de haber llevado una vara del palio en una larga procesión del SSmo. Sacramento. Cuando el dolor es principalmente en los lagartos, se prefieren el v. lagartear y el s. ''lagarteo''. El nombre castizo que incluye estos dos es agujetas, pl.: «dolores que se sienten en el cuerpo después de algún ejercicio extraordinario ó violento». «Con las continuadas y largas lecciones de equitación, estoy que da lástima de agujetas», escribió D. Juan Valera en Pepita Jiménez. Lenz trae la siguiente etimología: «Del v. aimará maccorijatha, lastimarse ó rozarse los pies ó manos con el trabajo, se saca un tronco verbal simple maccori, que, componiéndose con la partícula verbal ca, da macorica, el étimo de macurca». Nosotros proponemos esta otra del quichua: ''maccani'', ''pegar'', ''aporrear'', ''y'', según Mossi, aporrear quebrando; se le agrega la particula cu, que indica que el v. hace la acción en sí, ó que ésta se continúa, ó que el v. es impersonal (Torres Rubio, Arte de la quichua, pág. 36), y tenemos ''maccacuni'', maccuni ó maccun; á éste agregar os la partícula cca, que significa el que, la que, lo que (Ibid., 18 v.), y resulta muccunca ó maccucca; lo que está aporreando el cuerpo y como quebrándolo. La primera e de la partícula cca es la que se ha convertido en ry para muchos en / (maculca). También trae esta voz Lafone Quevedo como usada en Catamarca. ;'''Macurcarse''', r.: Estar enfermo de macurca. Ú. En Iquique y otras partes del Norte de Chile. ;{{may|Macha}}, f.: Molusco de mar, comestible y abundante en los mares de Chile. Véase la descripción de Gay: «Concha alargada, espesa y finamente arqueada, con valvas convexas, truncadas y entreabiertas á sus extremidades; la anterior redondeada; la<noinclude></noinclude> rs31ufr6m52upozerhz3mwhzpoe5dc3 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/385 102 422727 1685241 1684178 2026-10-09T01:09:55Z Ignacio Rodríguez 3603 1685241 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>;{{may|Machihembradora}}, y u. t. c. adj.: con el s. ''máquina''. Máquina que hace el mismo trabajo que los dos cepillos de machihembrar. Aunque el nombre no está tan bien puesto (véase el siguiente), habrá que admitirlo á falta de otro mejor. ;{{may|Machihembrar}}, a.: Significa en castellano: rensamblar dos piezas de madera á caja y espiga ó ranura y lengüeta». Por eso las tablas machihembradas que las madererías anuncian para la venta, no son tales, pues no las venden ensambladas ni machihembradas, sino solamente preparadas ó dispuestas para ser machihembradas. En Costa-Rica invierten las dos voces y dicen hembrimachar. ;'''Machihembro''', m.: Lengüeta ó borde de tabla destinada á encajar en la ranura de otra, para ensamblarlas ó machihembrarlas. Dígase macho, que tiene el significado general de pieza que, en los artefactos, entra dentro de otras.—Cepillos para hacer la lengüeta ó borde y la ranura de las tablas que se han de ensamblar ó ''machihembrar''. Para distinguirlos, los llaman '''machihembro''' macho y '''machihembro''' hembra, lo que no puede ser más redundante. Un Dicc., enciclopédico los llama cepillos de ''machihembrar''. ;{{may|Macho}}, m.: Aflojar uno el ''macho'', fr. fig. y fam. Ventearse.—El mejor ''macho'' de la tropa, fr. fam. é irónica con que se moteja al que se tiene por muy bueno ó muy inteligente, ó por muy aventajado en cualquiera línea, -Ir uno en el machito, fr. fig. y fam. usada en el Norte de Chile: ir á pie, ó sea, ir ó caminar er el coche de San Francisco. Más pasto come mi ''macho'', fr. fig. y fam. con que indicamos que no sentimos una negativa ó repulsa, ó una desatención cualquiera, con tal que redunden en beneficio material nuestro. Es fr. que, ya que no fué inventada por el escudero de Don Quijote, merece privilegio exclusivo para todos los que han heredado su espíritu.—Montar uno en el ''macho'', fr. fig. y fam. usadísima en Chile. Significa airarse obstinándose en una cosa. Cejador (t. V, n.º 130) la trae en esta forma: «Montarse en el rucio: entre charros, enfadarse». En el fondo, es la misma que las siguientes que trae el Dicc.: Ir á gusto en el machito, «fr. Sg. y fam. que se aplica á la persona que rehusa abandonar una situación cómoda y provechosa» (Apénd. de la 13.ª edición, art. {{may|Gusto}}); Caer uno de su borrico ó asno: «conocer que ha errado en alguna cosa el mismo que la defendia y sostenía como acertadas (Arts. {{may|Asno}} y {{may|Borrico}}); Puesto en el borrico, sexpr. fig. y fam. con que se denota que uno está ya resuelto á seguir el empeño en que se halla metido, aunque sea á costa de más gravamen». (Art. {{may|Borrico}}). Como en Chile usamos tan poco del ''asno'' ó burro para cabalgar, no es raro que aun en el lenguaje lo hayamos cambiado por el macho, más usado para eso.—Pararse el macho á mear, fr. fig. y vulgar con que denotamos que una persona interrumpe una acción importante que no puede continuar.—Toparle la cara al macho, fr. fig. y fam. que en los juegos de naipes significa: ocultar las cartas para que no las vean otros.<noinclude></noinclude> 6ch34sqq8y405d3yjtcyu2wypl5w4kd Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/393 102 422735 1685242 1684184 2026-10-09T01:11:01Z Ignacio Rodríguez 3603 1685242 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>poca distancia. Estas flores cubren todas las ramas nuevas y ceden su lugar á una cápsula pequeña y redonda, en la cual se encierra una simiente negra. La madera de maitén es dura y de color naranjado, venado de rojo y de verde; y el ganado vacuno apetece tanto sus hojas, que: abandona cualquier otro pasto siempre que las encuentra: de modo que, á no ser por los cercados y zanjas con que defienden los naturales estos arbolillos, habría el ganado vacuno extinguido el uno (el patrón), guara ca enteramente la especies. (Molina, Compendio histór., l. III). Vicuña Mackenna agrega que «sus simientes tiñen amarillo el papel y tienen bastante aceite». Philippi describe, además de ésta, otra especie: «Mailenus Magellanica Mook. fil.: arbusto con ramas derechas, hojas mucho más grandes, florecillas purpúreas, con leño muy duro y elástico; de Magallanes, de las cordilleras de Valdivia, etc.—Véase {{may|Maitencito}}. El nombre es corriente en Chile y, para probar que el árbol abunda en todo el país, basta saber que hay una cantidad de nombres toponimicos (''aldeas'', ''lugarejos'', ''caserios'', ''fundos'', ''minas'', ''caletas'', etc. ), en que entra la voz ''mailen'', ''maitenes'', ''mailencillo'', ''maitenal'', y otros compuestos, como Maintenrehue (caserío del maitén), Mailenguapi (isla del), Maitenlahue (medicina del maitén ó maitén medicinal), Maitineó (agua del), Pumaitén (los maitenes). La etimología es el araucano maghtun ó mantun, el maitén, árbol. No hay para qué advertir que el Dicc., debe apresurarse á recoger este vocablo con sus derivados. ;{{may|Maitenal}}, m.: Sitio ó lugar plantado de maitenes. Véase el anterior. ;{{may|Maitencillo}}, m., dim. de ''maitén''.: «Subarbusto de pocas pulgadas de alto, con flores pequeñas, blancas ó rosadas, común cerca de Concepción». (Philippi). Es de la familia de las violarieas y su nombre técnico es jonidium parviflorum Vent. ;{{may|Maitencito}}, m.: Juego de muchachos que se juega de esta manera: Se colocan todos en corro ó círculo, tomados de las manos. Dos niños con los ojos vendados entran en el círculo: en mano, pregunta: «''Maitencito'', ¿dónde estás?» Contesta el otro (el criado) con un palmoteo ó con la palabra aquí, y muda inmediatamente de lugar. El patrón procura alcanzarlo con su guaraca; lo que da origen á escenas divertidas. El juego concluye cuando el patrón alcanza y toma á su criado; pero puede repetirse indefinidamente con otro par de niños. Los del corro guían ó dirigen la carrera del patrón con las palabras frio ó caliente. Hemos empleado casi los mismos términos de Don Daniel Aeta en su Manual de juegos escolares, n.° 67.—El nombre, que algunos dicen también maitén, nada tiene que ver con el árbol, y quizás sea corrupción infantil de Martincito, Véase Martin (San). ;'''Maito''', m.: Voz usada en Tacna y Arica y definida así por Cañas Pinochet: «Tamal pequeño de totora, que se hace atando un baz de ésta por ambos extremos, para formar en el medio una cavidad, en la que se encierran algunos objetos de poco bulto, ordinariamente camarones secos, calabazos pequeños con aji». (Dígase calabazas pequeñas). Es el quichua ''{{lang|qu|mayffu}}'', manojo, hacecillo<noinclude></noinclude> p82ggfx1meiqk6rewzrvqqixhwzg3xx Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/402 102 422744 1685243 1684192 2026-10-09T01:14:10Z Ignacio Rodríguez 3603 desorden Google 1685243 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>cerveza de primera clase, como quien dice la flor de la cerveza, y la hay blanca y negra. Seguramente se llama por antonomasia, porque esa cerveza es la malla misma, es decir, la mejor substancia de la malla ó cebada.—La etimología de esta voz dice el Dicc., que es el alemán malz: ¿no será la mejor y más inmediata el inglés malt, que significa también lo mismo? De malt, ha formado el inglés varios compuestos, y hasta el v. to malt, preparar ó hacer germinar la cebada para fabricar la cerveza. No debe confundirse esta malta con otra procedente del griego ux2.9x, y que significa cemento, argamasa, mezcla. De ésta habla el Padre Sigüenza cuando, describiendo la consagración de la iglesia de El Escorial, dijo: Acabado [cierto prefacio], hace una mezcla de cal y agua bendita, que llama el Ceremonial camentum ó maltam: nosotros no tenemos vocablo propio sino el común, hacer cal. (Crónica, p. III, l. IV, e. XVII). Ducange trae esta misma cita del Ceremonial de Obispos y esta otra de Hugo de San Victor, que emplea la forma molta: «Et quod remanet de molta, qua conditae sunt Sanctorum reliquine, fundit ad basim altaris»; y termina diciendo que sobre esta voz escribió un largo comentario Octavio Ferrari en su obra De originibus Ita liae. El origen de estas voces, según Cejador, es el énskera zimeldu, marchitarse, arrugarse, que dió la raíz ''smeld'', ''descaecer'', ''fundirse'', ''derretirse''. (T. VIII, pág. 215). ;'''Maltón, na''', adj.: Algo crecido, grandillón ó grandallón, pero que todavía no ha alcanzado su completo desarrollo. Dícese de personas y de animales y ú. m. en la forma diminutiva maltoncito, ta. Ú. t. en Bolivia, en el Perú, en el Ecuador y en Catamarca, y procede del quichua ''{{lang|qu|malla}}'', de mediana edad, de tamaño regular (Grimm): mallta, animal tierno, mediano de edad (Tschudi). Torres Rubio trae malta llama, carnero mediano, Bertonio, en su Dicc. aimará, trae también malta: mediano, ni grande ni chico; dícese de todo. Don Rafael Gumucio dice que maltón viene de mallta, corderillo ó ternero de uno hasta dos años. (Apuntes sobre el quichua, V). Tratándose de personas, dígase mocito, la; pollo, lla; talludita, fa.—Para la terminación on, véase {{may|On}}. ;'''Maltuerzo''', m.: Pronunciación vulgar de mastuerzo: planta herbácea y fig., hombre necio, torpe, majadero. En esta acep. ú. t. c. adj. Hasta el naturalista Gay incurrió en la falta de escribir '''maltuerzo'''. ;{{may|Maltusianismo}}, m.: Doctrina ó sistema de economía politica fundada en las ideas de Malthus, especialmente en lo relativo á la disminución de la población. Es voz que hace falta en el Dicc. ;'''Malucon, na''', adj. fam.: Malucho, cha: «que está algo malos. Véase Ox-Salvá, Cuervo y Zerolo traen maluco, ca; pero en Chile no es muy usado, y, según el Dicc., es el natural de las islas Malucas y lo relativo ó perteneciente á ellas. ;'''Malulo''', m.: El malo ó diablo. Es forma derivada de malo. ;'''Malura''', f.: Malestar, desazón en alguna parte del cuerpo; en general, enfermedad cuyo nombre no se conoce. '''Malura de estómago''' (acedia, gastralgia, gastritis, según los casos);<noinclude></noinclude> 2afh56opueukxza5hikx1nn4tgquupg Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/409 102 422751 1685244 1684199 2026-10-09T01:15:57Z Ignacio Rodríguez 3603 1685244 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>Mansilla, pueblo de la Rioja Alta, y no de mancilla, dim. de mancha y sinónimo de mácula. Vean pues los Mansillas que no hay comparación posible entre una y otra etimología. ;'''Manco''', m.: Desde muy antiguo significa en Chile caballo malo ó flaco, rocin, tanto que Febrés tomó esta voz por araucana y escribió en su Calepino: «''Mancu'', ''mancun'', dicen de un caballejo manco, maltratado. ''Mancùn'', patear, dar coces. ''Mancadiaun'', andar en ancas de caballo. ''Mancadtun'', tomar á ancas». Como el caballo no se conoció en Chile hasta que llegaron los españoles, no pudieron los araucanos darle otro nombre que el que oyeron de ellos; por eso lo llamaron entonces cakuallu ó cahuellu (esta última forma dura hasta hoy), y al que veian manquear y que los españoles llamaban '''manco''', ellos llamarían maneu, voz que luego se extendió á todo caballo malo. Actualmente se usa así en todo Chile, al mismo tiempo que como voz de desprecio ó de insulto para todo caballo, cuando se le ahuyenta de alguna parte ó se le castiga. Ah '''manco''' goloso! ¡Qué '''manco''' tan bruto!» Parece que en Méjico tiene el mismo significado que en Chile, á juzgar por estos versos de Don José María Esteva, citados por Rodríguez: Por una choza pasaba Cuando su canto acabó, Y al '''manco''' alazán paró: Que algo de allí le gustaba ó alguno allí le llarnó. La voz manca, viejo, tratándose de animales, que trae el P. Augusta, puede explicarse lo mismo que nuestro '''manco'''. Una de las causas de la manquera es la vejez, y por eso es explicable que junten ambos significados, como lo hace todavía el chileno, que para injuriar á un caballo le dice: '''Manco viejo'''. ;'''Mancomunal''', adj.: Sólo acepta el Dicc. el v. mancomunar, el s. mancomunidad y los advs. mancomu nadamente ó de mancomún. Tratándose de sociedades, dígase pues Sociedad ó asociación mancomunada, La Mancomunada, pero nunca La Mancomunal. ;'''Mancorna''', mancornar.: Véanse Malcorna y malcornar. -En Colombia, mancorna es gemelos ó juego de dos botones iguales (Cuervo): nuestras colleras. ;'''Mancornera''', f.: Correa que sirve para levantar ó bajar los estribos cuando la ación es fija ó inmóvil. ;{{may|Mancha}}, f.: «La ''mancha'' oscura que varía el color natural del cuerpo, especialmente del rostros, tiene en castellano el nombre particular de paño. ;'''Manchón''', m.: Voz francesa con que algunas elegantes vienen substituyendo el antiguo chilenismo regalia. Corrijanse todos y digan, como en castellano, manguito: «rollo abierto por ambos extremos, comunmente de piel fina y peluda y algodonado por dentro, que usan las señoras para llevar abrigadas las manos»; estufilla: «manguito pequeño, hecho de pieles finas, para traer abrigadas las manos en el invierno». ;{{may|Manda}}, f.: «Oferta que uno hace. á otro de darle una cosas. Ésta es la acep. primera y principal de esta voz. Por extensión, le damos en Chile la de promesa hecha á Dios, á la Virgen ó á un santo», que en caste-<noinclude></noinclude> lnf6rc3xvtqwn1azh7t214jslhr6us1 Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/410 102 422752 1685245 1684200 2026-10-09T01:16:55Z Ignacio Rodríguez 3603 1685245 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>llano se llama roto. «Hice manda de darle veinte pesos á la Virgen de Andacollo si me sanaba de esta enfermedad: Vengo á pagar la manda». No se confunda con promesa, que tiene aquí el significado particular de prometimiento de vestir un traje de devoción ó penitencia. Véasele en su lugar. ;{{may|Mandar}}, a.: Es chilenismo en la acep. de dar la voz de partida en carreras u otros juegos semejantes; por eso el que la da se llama mandón, porque manda á los jinetes partir ó salir. La acep. de Equitación que tiene ''mandar'' es muy diferente: «do minar el caballo, regirlo con seguridad y destrezas.—¿Qué diferencia hay entre ''mandar'' con infinitivo y ''mandar'' á con infinitivo también? Mucha, y tanta, que el v. varía de significado. Así, Mandé tlamar á Pedro significa: Di orden de que lo llamaran. Mandé á llamar á Pedro significa: Envié ó despaché una persona para que lo llamara. Este doble uso y significado de ''mandar'' se funda en dos aceps. bien distintas que tiene el v.: la de dar orden ó mandato y la de enviar. Véanse algunas autoridades. «Con estas informaciones alborotado el rey, me mandó llamar». (Cervantes, Persiles, l. II, c. XX). «Mandáronse hacer muchos sufragios por todos los bienhechores». (Sigüenza, Crón., p. III, l. I, c. XIX). «Mande V. S. decir al Padre Rector, que tenemos cuidado de pedir al Señor su salud». (Sta. Teresa, Carta LII). «Mande V. R. darle esa carta». (Ibid., Carta CVI). Ejemplos con d: «No recibieron al bachiller que Vra. Mrd. mandó á tomar por suya la villa». (Cibdarreal, Centón epist.. XLIII).: «Mi epistola presente no la mando á dar a Vra. Mrd. el avisos. (Ibid., XCVIII). He mandado á confiscar por guerra é por ley todos los bienes de Don Alvaro». (Ibid.. CIV). «Se las mandé á pedir [las cartas] (Sta. Teresa, CXIV). «Mandóle pues á decir que le deseaba ver y conocer para que sus amistades fuesen más firmes; y Alboazer mandóle á decir que le placía de ello». (Leyenda del Rey D. Ramiro II de León, apud Menéndez y Pelayo, Antologias, t. XII, pág. 57). «Y el Papa mandó á pregonar y prometer muchos dineros á quien dél dijese dónde estaba muerto ó vivo». (Andrés Bernáldez, Hist. de los Reyes Católicos, c. CLI). «Si no formaba á su lado el Gobernador, también, era porque la digna autoridad, como se lo habia mandado á decir á última hora, se abstenía de concurrir á aquel acto». (Pereda, Nubes de estio, XVIII). Dice Cuervo que en esta acep. se usa más el v. enviar; pero nosotros vemos tan usado el uno como el otro. En la Crónica del P. Sigüenza hallamos el uso de ambos juntamente, lo cual no parece común, sino más bien fórmula curialesca, porque la cita está tomada de una carta de Pedro de Hoyo, Secretario de Felipe II, que dice así: «Por las cartas de Su Majestad y del Padre General entenderá vuestra merced su voluntad, y porque así mismo enria á mandar al Padre Prior de Zamora que venga... Si él escribiere que no verná, tampoco v. m. venga, hasta que se le envie á mandar otra cosa». (P. ''III'', ''I'', ''III'', ''disc''. II). Distingase pues con cuidado el significado de la fr., para, según sea él, ponerle ó nó la preposición d.<noinclude></noinclude> pb9u34ty2al1t05jjjxhxz2zucu3b3c Página:Diccionario de chilenismos y de otras voces y locuciones viciosas - Volumen 3.pdf/417 102 422759 1685246 1684583 2026-10-09T01:17:37Z Ignacio Rodríguez 3603 1685246 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" /></noinclude>jándolo hacia la orilla, á fin de hacerle perder la carrera.—Destilar sobre tortas y otros dulces el betún (bienmesabe), haciendo con él dibujos ó figuras. También en esta acep. es formado de manga, porque la verdadera manga es el cola dero con que se ejecuta esta acción. Fig., atraer con ardides, halagos ó engaños á una ó muchas personas para un asunto ó negocio que más conviene al dueño que á ellas; así lo hace un comerciante ó agente de comercio, uno que quiere ganar una votación, una madre que quiere casar á sus hijas, etc.—Otro manguear que suelen usar algunos trabajadores chilenos en una que otra parte en el significado de «comer», es del v. italiano mangiare, comer. ;{{may|Manguera}}. f.: Es término de Marina y significa: «pedazo de lona alquitranado, en figura de manga, que sirve para sacar el agua de las embarcaciones». Pero también tiene esta otra acep., que es la 5.* de manga: «tubo largo de cuero, caucho ó lona que se adapta á las bombas, para aspirar ó para dirigir el aguas. En esta acep. es corriente en Chile, pues todos dicen ''manguera'' y nunca manga. ;{{may|Manguilla}}, f.:, dim. de manga, y ú. m. en pl. No aparece en el Dicc. En Chile tiene dos aceps.: manga suelta, ancha y de género ordinario, que se ponen algunas mujeres cuando trabajan, á fin de no ensuciar las mangas propias del vestido. Es parecida á ésta de mangote & manguito, que, trae el Dicc.: «cada una de las mangas postizas de tela negra [apor qué han de ser necesariamente de tela negra?], que usan durante el trabajo algunos oficinistas, para que no se manchen ó deterioren con el roce las de la ropa que llevan puestas.—La 2.ª acep. que le damos en Chile es: manga suelta, generalmente de punto ó de gasa, que cubre desde el codo hasta la muñeca. La usan las mujeres, principalmente en verano, para no llevar descubiertos los brazos. Es lo que en España llanan también manguito: «media manga de punto, de que usan las mujeres, ajustada desde el codo á la muñeca». ;{{may|Mania}}, f.: Hace las veces de sufijo en varios nombres, como monomia, melomania, empleomania; pero, como pueden formarse muchos más, ya serios, ya jocosos, conviene que el Dicc. acepte esta voz en esta calidad. ''Estaluomania'', por ej.. está bastante: generalizado; así mismo megalomania (afán ó manía de grandezas); aseomania, usado por Don Modesto de la Fuente; hidalgomania, por Cotarelo; y así por este estilo podrían inventarse otros más. ;'''Maniaco, ca''', adj. y út. c. s.: Maniaco, ca: enajenado, que padece manía. Véase Afrodisiaco.—No se confunda con maniático, ca, (que tiene manías) ni con monomaniaco, ca, (que padece monomania, ó sea, locura. ó delirio parcial sobre una sola idea ó un solo orden de ideas). ;{{may|Manicura}}, f.: Arte de curar, limpiar y hermosear las manos. Es voz moderna, pero que se está usando ya en todas partes, formada en el mismo patrón de pedicura, que se refiere a los pies. El Dicc. sólo registra pedicuro, m.: callista. ;'''Mánido, da''', adj.: En Chiloé, débil, sin resistencia; viejo, inservible, podrido. Festivamente, significa<noinclude></noinclude> 3avfs0attqjph8sls9u3yedic2k8ubd Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/455 102 423781 1685247 1675347 2026-10-09T01:30:23Z ~2026-54245-42 97845 1685247 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" /></noinclude>Marcelo, que sé ha de dar aun contra este la acción útil de legados; porque no debe desestimar que le perjudique el hecho del heredero instituido aquel á quien también le habría aprovechado. Mas esto es así, si no recibió dinero el que prescindió del título del testamento; porque en este caso estará obligado á la totalidad. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Cuando á cargo de los instituidos se hubiesen dejado legados á los substitutos, y tanto los instituidos, como los substitutos poseyeran abintestato la herencia habiendo prescindido del título del testamento, respondió por rescripto el Divino Pio, que los instituidos deniegan no improba, ni imprudentemente, los legados dados á los substitutos; porque con razón rehusan que la petición de los legados ó de los fideicomisos se le dé contra ellos al substituto, el cual, adiendo la herencia, tuvo en su arbitrio no pedir el fideicomiso, sino obtener todos los bienes. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Si fueran dos los herederos, uno instituido y otro substituido, y ambos poseyeran la herencia abintestato habiendo prescindido del título del testamento, hay la duda de si estarán obligados ambos á pagar los legados, y de si cada uno estará obligado á pagar los legados que se dejaron á su cargo, ó ambos á pagar unos y otros legados; yo creo, que se ha de dar contra cada uno por la totalidad la petición de legados. Pero veamos, si de los que se legaron á su cargo, ó si también de los que á cargo de otro heredero; y supongamos de otra suerte, que solo el instituido posee la herencia, ¿soportará él la acción de los legados, que se dejaron á su cargo, ó también de los que se dejaron á cargo del substituto? Se ha de decir, que también de estos, solamente si por dolo del substituto fuera la herencia á los instituidos sin haber mediado dinero; porque si el substituto recibió dinero, él mismo deberá ser demandado. Asimismo, si solo el substituto poseyera la herencia, si verdaderamente hubiese dejado de aceptarla el instituido habiendo recibido dinero, diremos que el instituido debe responder á sus propios legatarios, y el substituto á los suyos; mas si sin haber mediado dinero, daremos la acción contra ambos, más bien se dirá, que cada uno debe responder á sus propios legatarios. <div style="text-indent: 2em;">'''11.''' Javoleno; ''Epistolas, libro VII''.—Si una misma cosa me hubiera sido legada á cargo del instituido y del substituto, y habiendo prescindido del título del testamento poseyeran la herencia por la ley, aunque por ambos herederos se me deba la totalidad, sin embargo, habiendo conseguido de uno el legado, no podré pedírselo al otro, y podré por lo tanto elegir al deudor. <div style="text-indent: 2em;">'''12.''' Ulpiano; ''Comentarios al Edicto, libro L''.—En este caso se cuestionó también respecto á las libertades, sobre si competen tanto las que se dieron á cargo del instituido, como las que á cargo del substituto; y es más cierto que competen así las directas, como las fideicomisarias. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Consta, que el heredero de quien posee abintestato la herencia habiendo prescindido del título del testamento, está obligado solidariamente por la acción de los legados; porque es más cierto que esta contiene la persecución de la cosa más<noinclude></noinclude> efwz9ss3aqtnspnpq2pqrl0sikonre6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/456 102 423782 1685248 1675365 2026-10-09T01:36:10Z Sergiosebastian13 97345 1685248 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" /></noinclude>bien que una pena, y que por esto también es perpétua. Mas esto es asi, si no fuera demandado el heredero por causa de dolo del difunto; porque entonces, sería demandado por aquello que fué á su poder. <div style="text-indent: 2em;">'''13.''' Gayo; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVII''.—Y si uno no poseyera abintestato toda la herencia ó la parte de la misma, en que fué instituido heredero, sino ó una mínima porción, ó aun alguna sola cosa, está obligado á este Edicto, <div style="text-indent: 2em;">'''14.''' El mismo; ''Comentarios al Edicto del Pretor urbano, libro II.; De los testamentos''.—aunque con propiedad no se entienda que hay parte de una herencia en una sola cosa; <div style="text-indent: 2em;">'''15.''' El mismo; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVII''.—y esto no es injusto, porque cada cual sufre este perjuicio por su propia culpa; <div style="text-indent: 2em;">'''16.''' El mismo; ''Comentarios al Edicto del Pretor urbano, libro II.; De los testamentos''.—pues como la herencia se le puede pedir también al que posee una sola cosa á título de herencia, no se debe dudar de que sea verdad lo que hemos dicho. <div style="text-indent: 2em;">'''17.''' El mismo; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVII''.—Si alguno, habiendo prescindido del título del testamento, no poseyera en manera alguna la herencia, son excluidos los legatarios; porque cada cual debe tener libertad aun para dejar de aceptar una herencia lucrativa, aunque de este modo se extinguen los legados y las libertades. Pero respecto á las herencias fideicomisarias se determinó, que si el heredero instituido no quisiera adir la herencia, la ada por mandato del Pretor, y la restituya; cuyo beneficio se le concedió á estos á quienes se les dejaron cosas particulares por fideicomiso, no de otra suerte que á los legatarios. <div style="text-indent: 2em;">'''18.''' El mismo; ''Comentarios al Edicto del Pretor urbano, libro II.; De los testamentos''.—Si instituidos dos herederos, ambos poseyeran la herencia abintestato habiendo prescindido del título del testamento, en este caso, como por derecho Pretorio ambos son considerados lo mismo que si hubiesen adido la herencia en virtud del testamento, compete contra cada uno la acción respecto á su parte. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Debemos tener entendido, que á este, contra el cual se da en virtud de esta parte del Edicto la acción de los legados, se le ha de conceder el beneficio de la ley Falcidia. <div style="text-indent: 2em;">'''19.''' El mismo; ''Comentarios al Edicto provincial, libro XVII''.—Además de esto, también al patrono que fué instituido heredero del as, si poseyere la herencia abintestato, le debe quedar á salvo el beneficio de la parte debida, que habría de haber tenido, si hubiere adido la herencia en virtud del testamento. <div style="text-indent: 2em;">'''20.''' Ulpiano; ''Disputas, libro IV''.—Si á diversas personas se les hubiere dejado la misma cosa á cargo del instituido y del substituto, no la reivindicarán ambos, sino solo el que la recibió del instituido. <div style="text-indent: 2em;">'''21.''' Juliano; ''Digesto, libro XXVII''.—Si mi hijo<noinclude></noinclude> ghhqpo2uhzj0bqt9pkwrzv3wj92n3rs Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/457 102 423783 1685249 1675350 2026-10-09T01:37:31Z Sergiosebastian13 97345 1685249 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" /></noinclude>hubiere sido instituido por su madre, y yo hubiere pedido en nombre del mismo hijo la posesión de los bienes habiendo prescindido del título del testamento, se deberá dar contra mí la acción de los legados, no de otro modo, que si instituido yo mismo heredero hubiese recibido abintestato la posesión de los bienes habiendo prescindido del título del testamento. <div style="text-indent: 2em;">'''22.''' El mismo; ''Digesto, libro XXXI''.—Si en el testamento se hubiere escrito de este modo: «sea heredero Ticio; si Ticio fuere heredero, sea heredero Mevio», y habiendo prescindido del título del testamento poseyere Ticio la herencia legítima, no se le debe dar contra él á Mevio la petición de la herencia respecto á la parte que habría de tener, si no se hubiese prescindido del título del testamento. Porque cuando habiéndose prescindido del testamento se posee la herencia, se ha de tener ciertamente cuenta de los legados y de las libertades, porque no se podrán dar de otro modo que por el heredero; pero el Pretor no debe tener cuenta de la herencia, que fué dada de esta manera, porque por su culpa dió el testador bajo esta condición parte de la herencia, que pudo dar puramente. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Por lo cual, también si se hubiese escrito de este modo: «sea heredero Ticio; cualquiera que de los arriba escritos fuere mi heredero, sea libre y heredero Stico», y habiendo prescindido del testamento Ticio poseyera la herencia, el Pretor no debe amparar la libertad de Stico, ni darle la petición de la herencia. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Si alguno hubiere escrito de este modo su testamento: «sea heredero Ticio; si Ticio no fuere heredero, sea heredero Mevio; cualquiera que de los arriba escritos fuere mi heredero, déle ciento á Mevio, si no fuere mi heredero», y después, habiendo prescindido del testamento, poseyera Ticio la herencia legítima, se pregunta, si se deberá dar la acción de los legados á Mevio, en cuya facultad estuvo tener toda la herencia adiéndola en virtud de la substitución; y se determina, que se le dé, porque nada impide que Mevio haya tenido justa causa por la que no quiera mezclarse en los negocios de la herencia. <div style="text-indent: 2em;">'''23.''' Ulpiano; ''Comentarios al Edicto, libro XLVI''.—Si instituidos herederos el hijo que permaneció bajo la potestad de su padre, y también una hija, habiendo sido preterido el hermano emancipado, que pudo recibir la posesión contra el testamento, hubieren recibido la posesión como si hubiese fallecido intestado su padre, les pagarán á todos los legados, y la hija no le llevará á colación á su hermano su propia dote, porque se considera que tiene la herencia como instituida. <div style="text-indent: 2em;">'''24.''' Paulo; ''Comentarios al Edicto, libro LX''.—Si por dolo del tutor hubiere prescindido el pupilo del título del testamento, y poseyera la herencia legítima, se ha de dar contra el pupilo la acción de los legados, pero solamente en cuanto para él se adquirió la herencia. ¿Pero qué será, si con otro poseyera la herencia? <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Pero los más creen que esto se ha de observar también respecto al que es púbero, de suerte que esté obligado respecto á la parte que posea, aunque el Pretor dé contra él la acción lo mismo que si hubiese adido la herencia.<noinclude></noinclude> b73vf74087nb0gegynucc900tb2s51q Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/458 102 423784 1685250 1675368 2026-10-09T01:38:59Z Sergiosebastian13 97345 1685250 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" /></noinclude><div style="text-indent: 2em;">'''25.''' Celso; ''Digesto, libro XVI''.—Uno á quien le fué substituido el esclavo del mismo, mandó que su esclavo adiese la herencia; si lo hizo para no pagar los legados, pagará unos y otros, tanto porque es heredero, como porque habiendo prescindido del título del testamento posee la herencia en virtud de la substitución, reservándosele salva la Falcidia. <div style="text-indent: 2em;">'''26.''' Papiniano; ''Cuestiones, libro XVI''.—Escribe Juliano, que el padre que mandó que adiese la herencia la hija á él substituida, deberá pagar según el sentido del Edicto los legados, que se dieron á cargo del mismo, porque la hija es substituida al padre en su caso, no para que se deje el arbitrio de elegir. Pero si se hubieran dado varios legados que excedieran de los tres cuartos, se ha de tener cuenta primeramente de los que se dejaron á cargo de la hija; porque no carece de dolo el padre, que habiendo prescindido de su propio honor prefirió por razón de ganancia una institución ajena. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Finalmente, si el padre substituido á la hija adió la herencia, opina Juliano, que él no hace nada con dolo, porque se considera que nadie substituye el padre á la hija contra el deseo de los ascendientes, sino para dejarle el arbitrio de elegir. <div style="text-indent: 2em;">'''27.''' El mismo; ''Respuestas, libro VI''.—La madre substituida á su hijo impúbero en el segundo testamento da lugar al Edicto, si habiendo prescindido del testamento poseyera la herencia legítima del hijo; el mismo derecho habrá, si fué nombrada heredera con el hijo, y á él substituida. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—No se consideraba que por causa de los legados incurrió en la disposición del Edicto el hermano que no emancipó á su hijo substituido á un impúbero en el testamento de su hermano, sino que por medio de él comenzó á poseer abintestato los bienes. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Contra el que no fué instituido heredero en el testamento se dará por sentencia del Pretor la acción de los legados, si, habiendo participado con los herederos instituidos de propósito de fraude, poseyese solo la herencia legítima. <div style="text-indent: 2em;">'''28.''' Meciano; ''Fideicomisos, libro IV''.—Si el señor, á quien se le había rogado que pagase un fideicomiso, hubiere vendido un esclavo instituido heredero, antes que le mandase adir la herencia, debe pagarlo, porque con el precio del esclavo se consigue también la estimación de la herencia. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—El heredero instituido á quien también se le rogó que restituyera la herencia, si poseyera la herencia legítima habiendo prescindido del título del testamento, ha de ser compelido sin duda á restituir, así como los legados y los demás fideicomisos, también la herencia, y las libertades, tanto directas, como fideicomisarias. Pero si se le hubiera rogado que manumitiese esclavos ajenos, deberá ciertamente redimirlos; pero aquel á quien se le hubiere restituido la herencia sufrirá la disminución que haya de haber sufrido el que á él se la hubiere restituido. <div style="text-indent: 2em;">'''29.''' Ulpiano; ''Fideicomisos, libro V''.—El que habiendo prescindido del título del testamento posee abintestato la herencia, debe poner en libertad<noinclude></noinclude> 2l4zesrr2trzi898h7epybh7nqo800k Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/459 102 423785 1685251 1675373 2026-10-09T01:45:15Z Sergiosebastian13 97345 1685251 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" /></noinclude>á los esclavos, para que no les perjudique el hecho de quien no quiso adir la herencia en virtud del testamento, pero esto de suerte, que los tenga como libertos. <div style="text-indent: 2em;">'''30.''' Hermogeniano; ''Epitome del derecho, libro III''.—El que habiendo prescindido del título del testamento poseyera la herencia como comprador, ó en dote, ó por donación, ó con otro cualquier título, excepto como heredero, y como poseedor, no es demandado por los legatarios ni por los fideicomisarios. <div style="text-align: center; font-weight: bold;">TITULO V</div> <div style="text-align: center; font-weight: bold;">DE LOS SENADOCONSULTOS SILANIANO Y CLAUDIANO, QUE TRATAN DE QUE NO SE ABRAN LOS TESTAMENTOS DE ALGUNOS</div> <div style="text-align: center; font-weight: bold;">[Véase Cód. VI. 35.]</div> <div style="text-indent: 2em;">'''1.''' Ulpiano; ''Comentarios al Edicto, libro L''.—Como ninguna casa pueda estar segura de otro modo, sino si los esclavos estuvieran obligados bajo pena capital á custodiar á sus señores, tanto respecto á los domésticos, como respecto á los extraños, por esta razón se establecieron Senadoconsultos sobre el tormento público que debe darse á los esclavos de los matados. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Compréndese bajo la denominación de señor, el que tiene la propiedad, aunque sea de otro el usufruto. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—El que de buena fé poseyó un esclavo, no estará comprendido en la denominación de señor, así como tampoco el que tuvo solo el usufructo. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—El esclavo dado en prenda es considerado, en lo que atañe á la muerte del deudor, en todo lo mismo que si no hubiese sido dado en prenda. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Bajo la denominación de esclavo se comprenden también los que fueron legados bajo condición; porque son del heredero durante el tiempo intermedio, y no importa que cumpliéndose la condición haga que dejen de ser del heredero, para que no se considere que mientras tanto son de él. Y lo mismo se habrá de decir respecto al que se le dejó la libertad bajo condición. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Pero respecto de aquel á quien se le debe puramente la libertad dejada por fideicomiso, hay un Rescripto del Divino Pio dirigido á Juvencio Sabino, en el que se indica que no se ha de proceder apresuradamente para el tormento de aquel á quien se le debe la libertad dejada por fideicomiso; y es más cierto, que no se le ha de castigar por esto, porque vivió bajo el mismo techo, sino si hubiere sido partícipe del crimen. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—Se ha de decir, que bajo la denominación de señor se comprende también el señor de parte. <div style="text-indent: 2em;">§ 7.—En la denominación de señor se comprenden también los hijos de familia y los demás descendientes, que están bajo potestad; porque el Senadoconsulto Silaniano pertenece no solamente á los padres de familia, sino también á los hijos. <div style="text-indent: 2em;">§ 8.—Mas ¿qué diremos, si los hijos no estuvieran bajo potestad? Duda Marcelo en el libro duodécimo del Digesto, pero yo creo que se ha de entender con más amplitud, de suerte que sea aplicable también á los hijos, que no están bajo potestad.<noinclude></noinclude> k97m5zdect68k2qr6o2kyi1mf8fnjy6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/460 102 423786 1685252 1675369 2026-10-09T01:47:49Z Sergiosebastian13 97345 1685252 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" /></noinclude><div style="text-indent: 2em;">§ 9.—Respecto al que fué dado en adopción, no creemos que tenga lugar el Senadoconsulto, aunque tiene lugar en cuanto al adoptado. <div style="text-indent: 2em;">§ 10.—Pero tampoco respecto al alumno que fué muerto tiene lugar el Senadoconsulto. <div style="text-indent: 2em;">§ 11.—Habiendo sido matados un hijo ó una hija, no se someterá á tormento á los esclavos de la madre. <div style="text-indent: 2em;">§ 12.—Si el padre hubiera sido cogido por los enemigos, discretamente dice Scévola, que habiendo sido matado el hijo, se ha de someter al tormento y al suplicio á los esclavos; lo que aprueba también después de la muerte del padre, si hubiere sido matado antes que fuese respecto de él heredero suyo. <div style="text-indent: 2em;">§ 13.—Dice el mismo Scévola, que más constantemente se ha de defender, que instituido heredero un hijo han de ser sometidos al tormento y al suplicio los que fueron legados ó manumitidos puramente, cuando el hijo hubiere sido muerto antes de adida la herencia; porque aunque si viviese, quedando él heredero, no habrían de ser del mismo, sin embargo, luego que murió, como se extinguió el legado y la libertad, dice que ha de tener lugar el Senadoconsulto. <div style="text-indent: 2em;">§ 14.—Si hubiera sido muerto el padre, ¿se sujetará al tormento á los esclavos del hijo, si acaso tuvo esclavos en su peculio castrense? Y es más cierto que se ha de sujetar al tormento á los esclavos del hijo, y que se les ha de imponer suplicio, aunque el hijo no esté bajo potestad. <div style="text-indent: 2em;">§ 15.—Si se dijera que fueron muertos el marido ó la mujer, se somete al tormento á sus esclavos, aunque propiamente no se diga que los esclavos del marido son de la mujer, ni propiamente que los de la mujer son del marido; pero como está mezclada la familia, y hay una sola casa, determinó el Senado que se les ha de castigar lo mismo que á los esclavos propios. <div style="text-indent: 2em;">§ 16.—El Senado determinó, que ni habiendo sido muerta la mujer, ni habiendo sido muerto el marido, se ha de someter al tormento á los esclavos del suegro; pero con razón dice Marcelo en el libro duodécimo del Digesto, también respecto á los esclavos del suegro, lo mismo que respecto á los del marido. <div style="text-indent: 2em;">§ 17.—Escribe Labeón, que bajo la denominación de matados se comprende á los que fueron muertos por fuerza ó por herida, como por ejemplo, el degollado, el estrangulado, el despeñado, ó el herido con peñasco, con palo, ó con piedra, ó el muerto con otra cualquier arma. <div style="text-indent: 2em;">§ 18.—Pero si alguno hubiere sido muerto, por ejemplo, con veneno, ó también con otra cualquier cosa, que suela matar clandestinamente, no corresponderá á este Senadoconsulto el castigo de su muerte, precisamente por esto, porque los esclavos deben ser castigados, por no haber prestado auxilio á su señor, siempre y cuando pudieron prestarle auxilio contra la fuerza, y no se lo prestaron; pero ¿qué pudieron hacer contra los que tienden acechanzas con veneno, ó con algún otro recurso? <div style="text-indent: 2em;">§ 19.—Pero si el veneno hubiera sido dado por fuerza, tiene lugar el Senadoconsulto. <div style="text-indent: 2em;">§ 20.—Así, pues, siempre que se ha empleado fuerza, que suele matar, se ha de decir, que tendrá lugar el Senadoconsulto. <div style="text-indent: 2em;">§ 21.—¿Luego, qué se dirá, si se expusiese que el señor fué muerto con veneno y no por fuerza, quedará impune el hecho? De ningún modo; porque<noinclude></noinclude> 4hzyjmfpgfx8mlq6b4m10ehqqhiaw1t Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/461 102 423787 1685253 1678261 2026-10-09T01:49:55Z Sergiosebastian13 97345 1685253 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Dana G. Canales" /></noinclude>aunque deja de ser aplicable el Senadoconsulto Silaniano, y no se sujete al tormento y al suplicio á los que habitaron bajo el mismo techo, sin embargo, si hubo algunos sabedores ó fautores del delito, solamente estos son sujetados al suplicio; y se puede adir la herencia, y abrir el testamento antes de haberse aplicado el tormento. <div style="text-indent: 2em;">§ 22.—Si alguno puso mano en si mismo , no tiene ciertamente lugar el Senadoconsulto Silaniano, pero se castiga su muerte, esto es, que si esto lo hizo en presencia de los esclavos, y pudieron impedirle que se ensañara consigo mismo, serán castigados, pero si no pudieron, quedarán exentos. <div style="text-indent: 2em;">§ 23.—Si alguno puso mano en sí mismo, no por miedo de inminente acusación criminal, sino por tedio á la vida, ó por no sufrir un dolor, el accidente de su muerte no impide que se abra y se lea el testamento. <div style="text-indent: 2em;">§ 24.—Asimismo se ha de saber, que si no constara que alguien fué muerto , no se sujeta al tormento a su familia; debe, pues, constar, que fué muerto por crimen, para que haya lugar al Senadoconsulto. <div style="text-indent: 2em;">§ 25.—Mas entendemos por cuestión de tortura, no solamente los tormentos, sino toda inquisición y castigo de la muerte. <div style="text-indent: 2em;">§ 26.—Mas este Senadoconsulto castiga en absoluto á los que ciertamente habitaron bajo el mismo techo; pero á los que no habitaron bajo el mismo techo, sino en la misma región , no de otra suerte, sino si hubiesen sido sabedores. <div style="text-indent: 2em;">§ 27.—Pero veamos de qué manera entenderemos bajo el mismo techo, ¿acaso dentro de las mismas paredes, ó también fuera, dentro de la misma habitación, ó alcoba, ó dentro de la misma casa, ó de los mismos huertos, ó de toda la granja? Y dice Sexto, que muchas veces se juzgó de modo que fueran castigados cualesquiera que estuvieron en lugar donde pudieron oir la voz, cual si hubieran estado bajo el mismo techo, aunque unos son de voz más fuerte, y otros de voz más débil, y no todos pueden ser oidos de todas partes. <div style="text-indent: 2em;">§ 28.—Pero conforme á esto parece que también el Divino Adriano respondió por rescripto en estos términos : «Cuando los esclavos pueden prestar auxilio á sus señores , no deben anteponer á la salvación de estos la suya propia; más pudo la esclava, que estaba en la misma cámara con su señora, prestarle auxilio á ésta, si no con su cuerpo, ciertamente con la voz, llorando para que la oyeran los que estaban en la casa, ó los vecinos; lo cual es evidente, porque dijo que el agresor la amenazó de muerte si gritaba, y ciertamente debe sufrir el último suplicio aun por esto, para que no crean los demás esclavos que debe uno mirar por si estando en peligro sus señores». <div style="text-indent: 2em;">§ 29.—Este Rescripto contiene muchos extremos; porque no perdona al que estuvo en la misma habitación, y no perdona al que temió morir, y porque muestra que aun con la voz deben los esclavos prestar auxilio á sus señores. <div style="text-indent: 2em;">§ 30.—Si habitando uno en una granja hubiera sido muerto, es sumamente injusto , si acaso tuviere predios muy extensos, que se someta al tormento y se sujete al suplicio á todos los esclavos que hubieren estado en aquella región; basta, pues, que se<noinclude></noinclude> fcem4p8cbbuj20lphl0499iwxh0pz2s Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/444 102 423855 1685155 1684791 2026-10-08T18:39:21Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685155 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|444|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>virtud de la substitución habrás de tener la parte de la porción de Ticio? Respondió: no dudo, que si adiendo por la primera institución puedo ser heredero, está en mi facultad designar qué parte de la herencia quiero perder ó reivindicar. {{sangría|1em|'''77.''' ['''76.'''] POMPONIO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro VIII''.—Se puede dudar, si, habiendo sido yo instituido heredero con testamento por aquel cuya herencia legitima me pertenecería, aunque él hubiese fallecido intestado, podré repudiar simultáneamente una y otra herencia, toda vez que antes que yo haya repudiado la herencia testamentaria, aun no me pertenece la legitima; pero se entiende que en el mismo momento repudio así la testamentaria, como la legitima, á la manera que si yo quísiera que me perteneciera la legitima, sabiendo que me habia sido dejada en testamento, se considerará que antes repudio el testamento, y que así adquirí la legitima.}} {{sangría|1em|'''78.''' ['''77.'''] EL MISMO; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro XXXV.''—Había dos hermanos, que tenían los bienes comunes, y habiendo muerto intestado uno de ellos no habia dejado heredero suyo, y el hermano que sobrevivía no quería ser su heredero; consultaba, si porque hubiese usado las cosiscomunes, sabiendo que él habia muerto, se habia obligado á favor de la herencia; respondió, que si no hubiese usado de ellas con la intención de querer ser heredero, no se obligaba; y asi debe dar caución de que no interpondrá su dominio en cosa alguna mías que en su parte.}} {{sangría|1em|'''79.''' ['''78.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II.''—Esta determinado, que siempre que se adquiere por medio de alguien una herencia, ó alguna otra cosa para aquel en cuya potestad esta, ni por un momento subsiste en la persona de aquel por quien se adquiere, y que así se adquiere para aquel para quien se adquiere.}} {{sangría|1em|'''80.''' ['''79.'''] PAULO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.''—Si yo hubiere sido instituido único heredero de muchas partes, no puedo dejar de aceptar una sola parte, y no importa que en algunas tenga, ó no, substituto.}} {{sangría|1em|§ 1.—Lo mismo pienso, también si yo hubiera sido instituido heredero de varias partes en unión de otros herederos, porque también en este caso adiendo una sola porción las adquiero todas, si no obstante me hubieran sido deferidas.}} {{sangría|1em|§ 2.—Asimismo, si mi esclavo hubiera sido instituido heredero de una parte puramente, y de otra bajo condición, habiéndosele dado, por supuesto, un coheredero, y hubiere adido por mi mandato la herencia, y después, habiendo sido él manumitido, se hubiere cumplido la condición de la otra porción, sino que le sigue é él; porque todas las cosas deben permanecer en el mismo estado asta el tiempo en el que se cumpla la condición de la otra porción, á fin de que se adquiera para quien la primer porción fué adquirida.}} {{sangría|1em|§ 3.—Yo, á la verdad, creo, que si aun estuviese en su potestad, se ha de adir otra vex, si se ha}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 30ezgwpeudek7z3kwpv6468yow623wm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/445 102 423860 1685158 1675391 2026-10-08T18:42:05Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685158 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|445|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biere cumplido la condición; y lo que decimos que se ha de adir una sola vez, tiene lugar respecto á la persona de uno mismo, no cuando se ha de adquirir la herencia por medio de otro. {{sangría|1em| '''81.''' ['''80.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''—Se considera que el heredero instituido adió también por causa de 1a substitución tantas veces cuantas pueda adquirir para si; porque si habiese muerto, no le transferirá al heredero la substitución.}} {{sangría|1em| '''82.''' ['''81.'''] TERENCIO CLEMENTE; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVI.''—Si el esclavo de quien no puede adquirir fuese instituido heredero, y hubiere sido manumitido ó enajenado, antes que por mandato de su señor adiese la herencia, y nada se hubiese hecho en fraude de la ley, é1 misino es admitido á la herencia. Pero si su señor pudiera adquirir tambien una parte, se ha de decir lo mismo respecto á la parte que é! no puede adquirir, porque nada importa que se trate la totalidad que no pueda adquirir, ó de una porción.}} {{sangría|1em| '''83.''' ['''82.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVIII.''—Si á uno se le hubiera rogado tácitamente que restituyera la totalidad, ó la parte, en que fué instituido heredero, es evidente que nada debe acrecerle, porque se considera que no tiene la cosa.}} {{sangría|1em| '''84.''' ['''83.'''] PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVI.''—Si habiendo sido preterido un póstumo, hubiera sido instituido heredero el hijo que fué emancipado, ó un extraño, mientras puede ser roto el testamento no se defiere la herencia en virtud del testamento; pero si la mujer no estuvo embarazada, y estando esto en duda falleció el hijo retenido en la familia, se entiende que fué heredero; pero el emancipado ó el extraño no pueden adquirir la herencia de otro modo, sino sabiendo que la mujer no estaba embarazada. Luego si la mujer estuviera embarazada, ¿no será injusto que el hijo fallecido mientras tanto no le deje nada á su heredero? Y por esto se le ha de auxiliar al hijo por el decreto, porque ya le nazca un hermano, ya no le nazca, ha de ser heredero le su padre. Y la misma razón hace que se deba auxiliar también al emancipado, el cual en uno en otro caso ha de tener de todos modos la cosa.}} {{sangría|1em| '''85.''' ['''84.'''] EL MISMO; ''Cuestiones, libro XXX.''—Si por causa de miedo adiese alguno la herencia, sucederá, que, como es heredero contra su voluntad, se le dé la facultad de abstenerse.}} {{sangría|1em| '''86.''' ['''85.'''] EL MISMO; ''Respuestas, libro VI.''—Habiendo sido instituido heredero Paunonio Avito, siendo procurador en Cilicia, falleció antes que supiera que había sido instituido heredero; como los herederos de Avito no habían podido ratificar la posesión de los bienes, que había pedido el procurador de aquel, imploraban por razón de la persona del difunto la restitución por entero, la cual no les competió en estricto derecho, porque Avito había fallecido dentro del término de la adición. Pero re-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> aibcx399nkx0ro5oe17jthzwc84xnin 1685160 1685158 2026-10-08T18:43:05Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685160 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|445|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biere cumplido la condición; y lo que decimos que se ha de adir una sola vez, tiene lugar respecto á la persona de uno mismo, no cuando se ha de adquirir la herencia por medio de otro. {{sangría|1em| '''81.''' ['''80.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''—Se considera que el heredero instituido adió también por causa de 1a substitución tantas veces cuantas pueda adquirir para si; porque si habiese muerto, no le transferirá al heredero la substitución.}} {{sangría|1em| '''82.''' ['''81.'''] TERENCIO CLEMENTE; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVI.''—Si el esclavo de quien no puede adquirir fuese instituido heredero, y hubiere sido manumitido ó enajenado, antes que por mandato de su señor adiese la herencia, y nada se hubiese hecho en fraude de la ley, é1 misino es admitido á la herencia. Pero si su señor pudiera adquirir tambien una parte, se ha de decir lo mismo respecto á la parte que é! no puede adquirir, porque nada importa que se trate la totalidad que no pueda adquirir, ó de una porción.}} {{sangría|1em| '''83.''' ['''82.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVIII.''—Si á uno se le hubiera rogado tácitamente que restituyera la totalidad, ó la parte, en que fué instituido heredero, es evidente que nada debe acrecerle, porque se considera que no tiene la cosa.}} {{sangría|1em| '''84.''' ['''83.'''] PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVI.''—Si habiendo sido preterido un póstumo, hubiera sido instituido heredero el hijo que fué emancipado, ó un extraño, mientras puede ser roto el testamento no se defiere la herencia en virtud del testamento; pero si la mujer no estuvo embarazada, y estando esto en duda falleció el hijo retenido en la familia, se entiende que fué heredero; pero el emancipado ó el extraño no pueden adquirir la herencia de otro modo, sino sabiendo que la mujer no estaba embarazada. Luego si la mujer estuviera embarazada, ¿no será injusto que el hijo fallecido mientras tanto no le deje nada á su heredero? Y por esto se le ha de auxiliar al hijo por el decreto, porque ya le nazca un hermano, ya no le nazca, ha de ser heredero le su padre. Y la misma razón hace que se deba auxiliar también al emancipado, el cual en uno en otro caso ha de tener de todos modos la cosa.}} {{sangría|1em| '''85.''' ['''84.'''] EL MISMO; ''Cuestiones, libro XXX.''—Si por causa de miedo adiese alguno la herencia, sucederá, que, como es heredero contra su voluntad, se le dé la facultad de abstenerse.}} {{sangría|1em| '''86.''' ['''85.'''] EL MISMO; ''Respuestas, libro VI.''—Habiendo sido instituido heredero Paunonio Avito, siendo procurador en Cilicia, falleció antes que supiera que había sido instituido heredero; como los herederos de Avito no habían podido ratificar la posesión de los bienes, que había pedido el procurador de aquel, imploraban por razón de la persona del difunto la restitución por entero, la cual no les competió en estricto derecho, porque Avito había fallecido dentro del término de la adición. Pero re-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3f834go8g15i5r107ziu7j6y3yw415u 1685163 1685160 2026-10-08T18:47:57Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685163 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|445|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>biere cumplido la condición; y lo que decimos que se ha de adir una sola vez, tiene lugar respecto á la persona de uno mismo, no cuando se ha de adquirir la herencia por medio de otro.<br /> {{sangría|1em| '''81.''' ['''80.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''—Se considera que el heredero instituido adió también por causa de 1a substitución tantas veces cuantas pueda adquirir para si; porque si habiese muerto, no le transferirá al heredero la substitución.}}<br /> {{sangría|1em| '''82.''' ['''81.'''] TERENCIO CLEMENTE; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVI.''—Si el esclavo de quien no puede adquirir fuese instituido heredero, y hubiere sido manumitido ó enajenado, antes que por mandato de su señor adiese la herencia, y nada se hubiese hecho en fraude de la ley, é1 misino es admitido á la herencia. Pero si su señor pudiera adquirir tambien una parte, se ha de decir lo mismo respecto á la parte que é! no puede adquirir, porque nada importa que se trate la totalidad que no pueda adquirir, ó de una porción.}}<br /> {{sangría|1em| '''83.''' ['''82.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVIII.''—Si á uno se le hubiera rogado tácitamente que restituyera la totalidad, ó la parte, en que fué instituido heredero, es evidente que nada debe acrecerle, porque se considera que no tiene la cosa.}}<br /> {{sangría|1em| '''84.''' ['''83.'''] PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVI.''—Si habiendo sido preterido un póstumo, hubiera sido instituido heredero el hijo que fué emancipado, ó un extraño, mientras puede ser roto el testamento no se defiere la herencia en virtud del testamento; pero si la mujer no estuvo embarazada, y estando esto en duda falleció el hijo retenido en la familia, se entiende que fué heredero; pero el emancipado ó el extraño no pueden adquirir la herencia de otro modo, sino sabiendo que la mujer no estaba embarazada. Luego si la mujer estuviera embarazada, ¿no será injusto que el hijo fallecido mientras tanto no le deje nada á su heredero? Y por esto se le ha de auxiliar al hijo por el decreto, porque ya le nazca un hermano, ya no le nazca, ha de ser heredero le su padre. Y la misma razón hace que se deba auxiliar también al emancipado, el cual en uno en otro caso ha de tener de todos modos la cosa.}}<br /> {{sangría|1em| '''85.''' 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['''86.'''] EL MISMO; ''Respuestas, libro X.''—Es común opinión, que se inmisenye en los bienes del padre el que prescindiéndose del vinculo de la familia parecería que obra como heredero; y por lo tanto, el hijo que como de bienes de la madre, cuya herencia aceptó, posée como materno, ignorándolo, un campo perteneciente a la herencia del padre, no parece que abandonó el propósito de abstenerse, que tuvo respecto á los bienes de su padre.}} {{sangría|1em|§ 1.—A los pupilos, que se determinó que habían de estar libres de las cargas de la herencia, se les deben restituir las acciones confundidas.}}<br /> {{sangría|1em|'''88.''' ['''87.'''] PAULO; ''Cuestiones, libro I.'' Obra como heredero el que acepta la sucesión con intención, anuqué no toque á nada de la herencia; por lo cual, también si retuvo como de la herencia una casa dada en prenda, cuya posesión estuvo de cualquier modo en la herencia, se considera que obró como heredero; y lo misino es, también si hubiese poseído como de la herencia una cosa ajena.}}<br /> {{sangría|1em|'''89.''' ['''88.'''] SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro XIII.'' Si el pupilo se abstuviese de la herencia, se ha de auxiliar también á los fiadores dados por él, si fuesen demandados por un contrato de la herencia.}}<br /> {{sangría|1em|'''90.''' ['''89.'''] PAULO; ''respondió en el libro XII. de las Respuestas.''—que no se puede adquirir la herencia por medio de curador.}} {{sangría|1em|§1.-El mismo respondió, que si por mandato del abuelo habiese adido el nieto la herencia del padre, que hizo testamento de su peculio castrense. adquirió para él aquellas cosas de que puede testar el padre, porque dejaron de ser castrenses con el cambio de persona.}}<br /> {{sangría|1em|'''91.''' ['''90.'''] EL MISMO; ''respondió en el libro XV. de las Respuestas.''-que si se prueba que aquel que se abstuvo de los bienes de su padre compró por medio de la supuesta persona de un comprador los bienes de su padre, debe ser demandado por los acreedores lo mismo que si se hubiese inmiscuido en los bienes de se padre.}}<br /> {{sangría|1em|'''92.''' ['''91.'''] EL MISMO; ''respondió en el libro XVII.''-Un hijo de familia tomé mujer, esta falleció intes-<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nss0mt4erei4enm1eo2oqs6zbsmvn6d 1685167 1685166 2026-10-08T19:09:52Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685167 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|446|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fiere Meciano en el Libro de sus Cuestiones, que el Divino Pio determinó por el contrario, respecto de uno que estaba en Roma por causa de una legación, y respecto de un hijo que estando ausente habia perdido la posesión de los bienes de su madre, que le habia sido deferida, que tiene lugar la restitución, sin atenderse a esta distinción; lo que se ha de observar también en este caso por razón humanidad. {{sangría|1em|§ 1.—El hijo emancipado, al cual le consta la inocencia de su padre, reo de lesa majestad, puede adquirir la herencia estando en suspenso el conocimiento de la causa.}} {{sangría|1em|§ 2.—Está determinado, que obró como heredero el hijo que al morir, habiendo sabido que su madre falleció intestada, le pidió en los codicilos a su propio heredero, que manumitiese un esclavo de los bienes maternos, y que á él y á sus padres se les levantase un monumento en una posesión de su madre.}}<br /> {{sangría|1em|'''87.''' ['''86.'''] EL MISMO; ''Respuestas, libro X.''—Es común opinión, que se inmisenye en los bienes del padre el que prescindiéndose del vinculo de la familia parecería que obra como heredero; y por lo tanto, el hijo que como de bienes de la madre, cuya herencia aceptó, posée como materno, ignorándolo, un campo perteneciente a la herencia del padre, no parece que abandonó el propósito de abstenerse, que tuvo respecto á los bienes de su padre.}} {{sangría|1em|§ 1.—A los pupilos, que se determinó que habían de estar libres de las cargas de la herencia, se les deben restituir las acciones confundidas.}}<br /> {{sangría|1em|'''88.''' ['''87.'''] PAULO; ''Cuestiones, libro I.'' Obra como heredero el que acepta la sucesión con intención, anuqué no toque á nada de la herencia; por lo cual, también si retuvo como de la herencia una casa dada en prenda, cuya posesión estuvo de cualquier modo en la herencia, se considera que obró como heredero; y lo misino es, también si hubiese poseído como de la herencia una cosa ajena.}}<br /> {{sangría|1em|'''89.''' ['''88.'''] SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro XIII.'' Si el pupilo se abstuviese de la herencia, se ha de auxiliar también á los fiadores dados por él, si fuesen demandados por un contrato de la herencia.}}<br /> {{sangría|1em|'''90.''' ['''89.'''] PAULO; ''respondió en el libro XII. de las Respuestas.''—que no se puede adquirir la herencia por medio de curador.}} {{sangría|1em|§1.-El mismo respondió, que si por mandato del abuelo habiese adido el nieto la herencia del padre, que hizo testamento de su peculio castrense. adquirió para él aquellas cosas de que puede testar el padre, porque dejaron de ser castrenses con el cambio de persona.}}<br /> {{sangría|1em|'''91.''' ['''90.'''] EL MISMO; ''respondió en el libro XV. de las Respuestas.''-que si se prueba que aquel que se abstuvo de los bienes de su padre compró por medio de la supuesta persona de un comprador los bienes de su padre, debe ser demandado por los acreedores lo mismo que si se hubiese inmiscuido en los bienes de se padre.}}<br /> {{sangría|1em|'''92.''' ['''91.'''] EL MISMO; ''respondió en el libro XVII.''-Un hijo de familia tomé mujer, esta falleció intes-<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> q618vgcntkkdmchlcvsrnchwlbefu8i 1685169 1685167 2026-10-08T19:10:30Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685169 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|446|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fiere Meciano en el Libro de sus Cuestiones, que el Divino Pio determinó por el contrario, respecto de uno que estaba en Roma por causa de una legación, y respecto de un hijo que estando ausente habia perdido la posesión de los bienes de su madre, que le habia sido deferida, que tiene lugar la restitución, sin atenderse a esta distinción; lo que se ha de observar también en este caso por razón humanidad. {{sangría|1em|§ 1.—El hijo emancipado, al cual le consta la inocencia de su padre, reo de lesa majestad, puede adquirir la herencia estando en suspenso el conocimiento de la causa.}} {{sangría|1em|§ 2.—Está determinado, que obró como heredero el hijo que al morir, habiendo sabido que su madre falleció intestada, le pidió en los codicilos a su propio heredero, que manumitiese un esclavo de los bienes maternos, y que á él y á sus padres se les levantase un monumento en una posesión de su madre.}}<br /> {{sangría|1em|'''87.''' ['''86.'''] EL MISMO; ''Respuestas, libro X.''—Es común opinión, que se inmisenye en los bienes del padre el que prescindiéndose del vinculo de la familia parecería que obra como heredero; y por lo tanto, el hijo que como de bienes de la madre, cuya herencia aceptó, posée como materno, ignorándolo, un campo perteneciente a la herencia del padre, no parece que abandonó el propósito de abstenerse, que tuvo respecto á los bienes de su padre.}} {{sangría|1em|§ 1.—A los pupilos, que se determinó que habían de estar libres de las cargas de la herencia, se les deben restituir las acciones confundidas.}}<br /> {{sangría|1em|'''88.''' ['''87.'''] PAULO; ''Cuestiones, libro I.'' Obra como heredero el que acepta la sucesión con intención, anuqué no toque á nada de la herencia; por lo cual, también si retuvo como de la herencia una casa dada en prenda, cuya posesión estuvo de cualquier modo en la herencia, se considera que obró como heredero; y lo misino es, también si hubiese poseído como de la herencia una cosa ajena.}}<br /> {{sangría|1em|'''89.''' ['''88.'''] SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro XIII.'' Si el pupilo se abstuviese de la herencia, se ha de auxiliar también á los fiadores dados por él, si fuesen demandados por un contrato de la herencia.}}<br /> {{sangría|1em|'''90.''' ['''89.'''] PAULO; ''respondió en el libro XII. de las Respuestas.''—que no se puede adquirir la herencia por medio de curador.}} {{sangría|1em|§1.-El mismo respondió, que si por mandato del abuelo habiese adido el nieto la herencia del padre, que hizo testamento de su peculio castrense. adquirió para él aquellas cosas de que puede testar el padre, porque dejaron de ser castrenses con el cambio de persona.}}<br /> {{sangría|1em|'''91.''' ['''90.'''] EL MISMO; ''respondió en el libro XV. de las Respuestas.''-que si se prueba que aquel que se abstuvo de los bienes de su padre compró por medio de la supuesta persona de un comprador los bienes de su padre, debe ser demandado por los acreedores lo mismo que si se hubiese inmiscuido en los bienes de se padre.}}<br /> {{sangría|1em|'''92.''' ['''91.'''] EL MISMO; ''respondió en el libro XVII.''-Un hijo de familia tomé mujer, esta falleció intes-}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> p24qquryepw9y7v7swzoy2uizdav6qh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/447 102 423871 1685179 1675397 2026-10-08T20:08:29Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685179 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|447|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tada habiendo dejado hijos, y los hijos adieron la herencia por mandato del padre, no del abuelo; pregunto, ¿se habrá adquirido para el abuelo la herencia? Paulo respondió, que, según lo que se exponia, no se hizo nada. {{sangría|1em|'''93.''' ['''92.'''] EL MISMO; ''Sentencias, libro III.''—Siempre que el padre le manda al hijo adir la herencia, debe estar cierto de si su hijo es heredero de parte, ó de todo el as, en virtud de institución, ó de substitución, por testamento ó abintestato.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si el padre ó el señor fuese mudo , es más cierto, que, instituidos herederos el hijo ó el esclavo si no carece de entendimiento, puede mandar por señas que adan la herencia, para que en derecho se adquiera para él su beneficio, lo que fácilmente se puede explicar si sabe escribir.}} {{sangría|1em|§§ 2.—El esclavo mudo, obrando como heredero por mandato de su señor, obliga al señor á la herencia.}}<br /> {{sangría|1em|'''94.''' ['''93.'''] HERMOGENIANO; ''Epitome del derecho, libro III.''—Al que repudia los bienes del que sobrevive, no se le prohibe adir después de la muerte de este la herencia, asi como tampoco pedir la posesión de los bienes.}}<br /> {{sangría|1em|'''95.''' ['''94.'''] PAULO; ''Sentencias, libro IV.''—Se puede rehusar la herencia no solamente con palabras, sino también con un acto, y con otro cualquier indicio de la voluntad.}}<br /> {{sangría|1em|'''96.''' ['''95.'''] HERMOGENIANO; '' Epitome del derecho libro III.''—Al que creyéndose falsamente pupilo, siendo púbero, obró como heredero, en nada le perjudicará tal error para que no sea heredero.}}<br /> {{sangría|1em|'''97.''' ['''96.'''] PAULO; ''Decretos , libro III.''—Clodio Clodiano, habiendo hecho primeramente testamento, habia instituido después el mismo heredero en otro testamento hecho inútilmente; el heredero instituido, juzgando que el posterior era válido, quiso adir en virtud de él la herencia, pero después se vió que no era válido; Papiniano opinaba, que este había repudiado la herencia en virtud del primero, y que no podia adirla por el posterior ; yo decía, que no la repudiaba el que crein que era válido el posterior; se decidió, que Clodiano falleció intestado.}}<br /> {{sangría|1em|'''98.''' ['''97.'''] SCÉVOLA; ''Digesto, libro XXVI.''—Una que á nombre de su nieta, que tenia de Seya, había prometido á Sempronio cierta cantidad a titulo de dote, y que pagaba determinada suma por intereses para alimentos , falleció habiendo dejado herederos á su hija Seya, y á otros, contra los cuales ejercitó su acción Sempronio; y habiendo sido condenados á proporción de sus partes en la herencia cada uno de los herederos, entre los cuales se hallaba también Seya, le dieron caución á Sempronio por la suma en que cada uno habia sido condenado, con los mismos intereses que para alimentos se pagaban por la testadora; después, excepto la hija Seya, los demás herederos se abstuvieron de la herencia por beneficio del Príncipe, y toda la herencia comenzó á pertenecerle á Seya; pregunto, ¿se debía dar la acción útil contra Seya, que quedó}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kqcxyo9q0i86w0c3qe6rjwdrrjil4k3 1685180 1685179 2026-10-08T20:10:14Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685180 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|447|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tada habiendo dejado hijos, y los hijos adieron la herencia por mandato del padre, no del abuelo; pregunto, ¿se habrá adquirido para el abuelo la herencia? Paulo respondió, que, según lo que se exponia, no se hizo nada. {{sangría|1em|'''93.''' ['''92.'''] EL MISMO; ''Sentencias, libro III.''—Siempre que el padre le manda al hijo adir la herencia, debe estar cierto de si su hijo es heredero de parte, ó de todo el as, en virtud de institución, ó de substitución, por testamento ó abintestato.}} {{sangría|1em|§ 1.—Si el padre ó el señor fuese mudo , es más cierto, que, instituidos herederos el hijo ó el esclavo si no carece de entendimiento, puede mandar por señas que adan la herencia, para que en derecho se adquiera para él su beneficio, lo que fácilmente se puede explicar si sabe escribir.}} {{sangría|1em|§§ 2.—El esclavo mudo, obrando como heredero por mandato de su señor, obliga al señor á la herencia.}}<br /> {{sangría|1em|'''94.''' 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['''93.'''] HERMOGENIANO; ''Epitome del derecho, libro III.''—Al que repudia los bienes del que sobrevive, no se le prohibe adir después de la muerte de este la herencia, asi como tampoco pedir la posesión de los bienes.}}<br /> {{sangría|1em|'''95.''' ['''94.'''] PAULO; ''Sentencias, libro IV.''—Se puede rehusar la herencia no solamente con palabras, sino también con un acto, y con otro cualquier indicio de la voluntad.}}<br /> {{sangría|1em|'''96.''' ['''95.'''] HERMOGENIANO; '' Epitome del derecho libro III.''—Al que creyéndose falsamente pupilo, siendo púbero, obró como heredero, en nada le perjudicará tal error para que no sea heredero.}}<br /> {{sangría|1em|'''97.''' ['''96.'''] PAULO; ''Decretos , libro III.''—Clodio Clodiano, habiendo hecho primeramente testamento, habia instituido después el mismo heredero en otro testamento hecho inútilmente; el heredero instituido, juzgando que el posterior era válido, quiso adir en virtud de él la herencia, pero después se vió que no era válido; Papiniano opinaba, que este había repudiado la herencia en virtud del primero, y que no podia adirla por el posterior ; yo decía, que no la repudiaba el que crein que era válido el posterior; se decidió, que Clodiano falleció intestado.}}<br /> {{sangría|1em|'''98.''' ['''97.'''] SCÉVOLA; ''Digesto, libro XXVI.''—Una que á nombre de su nieta, que tenia de Seya, había prometido á Sempronio cierta cantidad a titulo de dote, y que pagaba determinada suma por intereses para alimentos, falleció habiendo dejado herederos á su hija Seya, y á otros, contra los cuales ejercitó su acción Sempronio; y habiendo sido condenados á proporción de sus partes en la herencia cada uno de los herederos, entre los cuales se hallaba también Seya, le dieron caución á Sempronio por la suma en que cada uno habia sido condenado, con los mismos intereses que para alimentos se pagaban por la testadora; después, excepto la hija Seya, los demás herederos se abstuvieron de la herencia por beneficio del Príncipe, y toda la herencia comenzó á pertenecerle á Seya; pregunto, ¿se debía dar la acción útil contra Seya, que quedó}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bfamy9mli6w2ge5827suh0tmewvnvdf 1685184 1685181 2026-10-08T20:18:02Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685184 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Analy Erika Mamani Huaman" />{{crv|447|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tada habiendo dejado hijos, y los hijos adieron la herencia por mandato del padre, no del abuelo; pregunto, ¿se habrá adquirido para el abuelo la herencia? 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La injusticia de esto es más manifiesta en cuanto al fundo según la opinión de nuestro Seévola; porque si dejó de ser dotal, podrá ser enajenado. A su vez, ¿cómo podrá hacerse dotal el dinero dado, ó se considerará que ya el dinero estaba en dote? Y es más cierto, que el campo revierta á la condición de dote, pero que entretanto esté prohibida la enajenación del fundo. | '''Texto''' |57. JAVOLENO; Doctrina de Plaucio, libro I.—Si la que se había de casar con un hijo de familia hubiere prometido la dote de este modo á su suegro: «tendrás en dote lo que tu hijo me debe», opino que importa saber, si se contenga en la promesa la obligación del hijo, ó la reclamación contra el padre también por lo que se convirtió en su provecho. Porque si se significó lo que el hijo debe dar, se contendrá en la promesa de la dote todo el dinero á que el hijo está obligado; mas si lo que deberá entregar el padre por el peculio ó por lo que se convirtió en su provecho, deberá estimarse cuánto sea en este tiempo lo que se promete, para que se considere que está en dote aquella suma por la que deberá ser condenado en aquel tiempo el padre en nombre del hijo; mas si no apareció con evidencia á que obligación se refirió la mujer, es verosímil que la presunción se refiere á la deuda del hijo, si evidentísimamente no se probase lo contrario. 58. CELSO; Digesto, libro XIX.—Si no habiéndose celebrado todavía los esponsales le hubieres prometido dote á Ticio en nombre de Seya, no queriendo esta casarse con él, si no obstante se hubiere casado después, deberás la dote, á menos que hubiesen mediado otras nupcias. § 1.—Si la mujer hubiere estipulado de Ticio la esclava Pánfila, y después habiéndose de casar con él le permitió tener en dote lo que él le debía, aunque Pánfila no fuere del marido, ¿estará sin embargo la misma Pánfila en dote y á riesgo de la mujer, ú deberá devolverse á la mujer también lo que aquella hubiere parido, porque, si la primera estipulación hubiese permanecido en su propio estado, no se devolvería, si acaso no importa que haya tenido la cosa, que debía el marido, al tiempo en que se constituía la dote—porque así podrá parecer que la misma cosa haya ido á poder de él—ó que no la haya tenido? Porque si no la hubiere tenido, es más cierto que se considere que así le correspondió á él más bien la liberación de la obligación, que la misma cosa; y por esto no se debe el parto de aquella. 59. MARCELO; Digesto, libro VII.—Si la mujer hubiere prometido así la dote: «tú ó Ticio tendréis diez en dote», en este caso puede decirse, que se le pueden dar también á Ticio, pero que el marido está obligado por la dote, del mismo modo que si hubiese mandado que se le diese á Ticio; y no es extraño, porque la que ha de prometer la dote al marido puede también, delegándolo él, prometérsela á otro, aunque suele decirse, que la mujer no puede obligarse á otro que al marido por razón de la dote. Porque en estos casos la dote se adquiere para el marido, pues no estimaremos que ella la prometió así, pensando también en nupcias con Ticio. § 1.—El instituido heredero de toda la herencia,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mszy4ecmtvbkut862yu0dnpefmtw3jp 1685124 1685123 2026-10-08T14:02:36Z Astrit Rod 97289 1685124 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Astrit Rod" />{{crv|145|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>so la dote, ó se considerará que se dió de nuevo? La injusticia de esto es más manifiesta en cuanto al fundo según la opinión de nuestro Seévola; porque si dejó de ser dotal, podrá ser enajenado. A su vez, ¿cómo podrá hacerse dotal el dinero dado, ó se considerará que ya el dinero estaba en dote? Y es más cierto, que el campo revierta á la condición de dote, pero que entretanto esté prohibida la enajenación del fundo. | '''Texto''' |57. JAVOLENO; | ''Texto'' |Doctrina de Plaucio, libro I.—Si la que se había de casar con un hijo de familia hubiere prometido la dote de este modo á su suegro: «tendrás en dote lo que tu hijo me debe», opino que importa saber, si se contenga en la promesa la obligación del hijo, ó la reclamación contra el padre también por lo que se convirtió en su provecho. Porque si se significó lo que el hijo debe dar, se contendrá en la promesa de la dote todo el dinero á que el hijo está obligado; mas si lo que deberá entregar el padre por el peculio ó por lo que se convirtió en su provecho, deberá estimarse cuánto sea en este tiempo lo que se promete, para que se considere que está en dote aquella suma por la que deberá ser condenado en aquel tiempo el padre en nombre del hijo; mas si no apareció con evidencia á que obligación se refirió la mujer, es verosímil que la presunción se refiere á la deuda del hijo, si evidentísimamente no se probase lo contrario. 58. CELSO; Digesto, libro XIX.—Si no habiéndose celebrado todavía los esponsales le hubieres prometido dote á Ticio en nombre de Seya, no queriendo esta casarse con él, si no obstante se hubiere casado después, deberás la dote, á menos que hubiesen mediado otras nupcias. § 1.—Si la mujer hubiere estipulado de Ticio la esclava Pánfila, y después habiéndose de casar con él le permitió tener en dote lo que él le debía, aunque Pánfila no fuere del marido, ¿estará sin embargo la misma Pánfila en dote y á riesgo de la mujer, ú deberá devolverse á la mujer también lo que aquella hubiere parido, porque, si la primera estipulación hubiese permanecido en su propio estado, no se devolvería, si acaso no importa que haya tenido la cosa, que debía el marido, al tiempo en que se constituía la dote—porque así podrá parecer que la misma cosa haya ido á poder de él—ó que no la haya tenido? Porque si no la hubiere tenido, es más cierto que se considere que así le correspondió á él más bien la liberación de la obligación, que la misma cosa; y por esto no se debe el parto de aquella. 59. MARCELO; Digesto, libro VII.—Si la mujer hubiere prometido así la dote: «tú ó Ticio tendréis diez en dote», en este caso puede decirse, que se le pueden dar también á Ticio, pero que el marido está obligado por la dote, del mismo modo que si hubiese mandado que se le diese á Ticio; y no es extraño, porque la que ha de prometer la dote al marido puede también, delegándolo él, prometérsela á otro, aunque suele decirse, que la mujer no puede obligarse á otro que al marido por razón de la dote. Porque en estos casos la dote se adquiere para el marido, pues no estimaremos que ella la prometió así, pensando también en nupcias con Ticio. § 1.—El instituido heredero de toda la herencia,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fxc8v0lrcdxtkqmsz99e4rfcd7xktxg 1685125 1685124 2026-10-08T14:03:16Z Astrit Rod 97289 1685125 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Astrit Rod" />{{crv|145|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>so la dote, ó se considerará que se dió de nuevo? La injusticia de esto es más manifiesta en cuanto al fundo según la opinión de nuestro Seévola; porque si dejó de ser dotal, podrá ser enajenado. A su vez, ¿cómo podrá hacerse dotal el dinero dado, ó se considerará que ya el dinero estaba en dote? Y es más cierto, que el campo revierta á la condición de dote, pero que entretanto esté prohibida la enajenación del fundo. | '''Texto''' |57. JAVOLENO; |''Texto''|Doctrina de Plaucio, libro I.—Si la que se había de casar con un hijo de familia hubiere prometido la dote de este modo á su suegro: «tendrás en dote lo que tu hijo me debe», opino que importa saber, si se contenga en la promesa la obligación del hijo, ó la reclamación contra el padre también por lo que se convirtió en su provecho. Porque si se significó lo que el hijo debe dar, se contendrá en la promesa de la dote todo el dinero á que el hijo está obligado; mas si lo que deberá entregar el padre por el peculio ó por lo que se convirtió en su provecho, deberá estimarse cuánto sea en este tiempo lo que se promete, para que se considere que está en dote aquella suma por la que deberá ser condenado en aquel tiempo el padre en nombre del hijo; mas si no apareció con evidencia á que obligación se refirió la mujer, es verosímil que la presunción se refiere á la deuda del hijo, si evidentísimamente no se probase lo contrario. 58. CELSO; Digesto, libro XIX.—Si no habiéndose celebrado todavía los esponsales le hubieres prometido dote á Ticio en nombre de Seya, no queriendo esta casarse con él, si no obstante se hubiere casado después, deberás la dote, á menos que hubiesen mediado otras nupcias. § 1.—Si la mujer hubiere estipulado de Ticio la esclava Pánfila, y después habiéndose de casar con él le permitió tener en dote lo que él le debía, aunque Pánfila no fuere del marido, ¿estará sin embargo la misma Pánfila en dote y á riesgo de la mujer, ú deberá devolverse á la mujer también lo que aquella hubiere parido, porque, si la primera estipulación hubiese permanecido en su propio estado, no se devolvería, si acaso no importa que haya tenido la cosa, que debía el marido, al tiempo en que se constituía la dote—porque así podrá parecer que la misma cosa haya ido á poder de él—ó que no la haya tenido? Porque si no la hubiere tenido, es más cierto que se considere que así le correspondió á él más bien la liberación de la obligación, que la misma cosa; y por esto no se debe el parto de aquella. 59. MARCELO; Digesto, libro VII.—Si la mujer hubiere prometido así la dote: «tú ó Ticio tendréis diez en dote», en este caso puede decirse, que se le pueden dar también á Ticio, pero que el marido está obligado por la dote, del mismo modo que si hubiese mandado que se le diese á Ticio; y no es extraño, porque la que ha de prometer la dote al marido puede también, delegándolo él, prometérsela á otro, aunque suele decirse, que la mujer no puede obligarse á otro que al marido por razón de la dote. Porque en estos casos la dote se adquiere para el marido, pues no estimaremos que ella la prometió así, pensando también en nupcias con Ticio. § 1.—El instituido heredero de toda la herencia,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> f4gxwvf3aj4j7qyird55blfdc8ayz3y 1685126 1685125 2026-10-08T14:06:56Z Astrit Rod 97289 1685126 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Astrit Rod" />{{crv|145|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>so la dote, ó se considerará que se dió de nuevo? La injusticia de esto es más manifiesta en cuanto al fundo según la opinión de nuestro Seévola; porque si dejó de ser dotal, podrá ser enajenado. A su vez, ¿cómo podrá hacerse dotal el dinero dado, ó se considerará que ya el dinero estaba en dote? Y es más cierto, que el campo revierta á la condición de dote, pero que entretanto esté prohibida la enajenación del fundo. | '''57''' |. JAVOLENO; |''Doctrina de Plaucio, libro I.''|—Si la que se había de casar con un hijo de familia hubiere prometido la dote de este modo á su suegro: «tendrás en dote lo que tu hijo me debe», opino que importa saber, si se contenga en la promesa la obligación del hijo, ó la reclamación contra el padre también por lo que se convirtió en su provecho. Porque si se significó lo que el hijo debe dar, se contendrá en la promesa de la dote todo el dinero á que el hijo está obligado; mas si lo que deberá entregar el padre por el peculio ó por lo que se convirtió en su provecho, deberá estimarse cuánto sea en este tiempo lo que se promete, para que se considere que está en dote aquella suma por la que deberá ser condenado en aquel tiempo el padre en nombre del hijo; mas si no apareció con evidencia á que obligación se refirió la mujer, es verosímil que la presunción se refiere á la deuda del hijo, si evidentísimamente no se probase lo contrario. 58. CELSO; Digesto, libro XIX.—Si no habiéndose celebrado todavía los esponsales le hubieres prometido dote á Ticio en nombre de Seya, no queriendo esta casarse con él, si no obstante se hubiere casado después, deberás la dote, á menos que hubiesen mediado otras nupcias. § 1.—Si la mujer hubiere estipulado de Ticio la esclava Pánfila, y después habiéndose de casar con él le permitió tener en dote lo que él le debía, aunque Pánfila no fuere del marido, ¿estará sin embargo la misma Pánfila en dote y á riesgo de la mujer, ú deberá devolverse á la mujer también lo que aquella hubiere parido, porque, si la primera estipulación hubiese permanecido en su propio estado, no se devolvería, si acaso no importa que haya tenido la cosa, que debía el marido, al tiempo en que se constituía la dote—porque así podrá parecer que la misma cosa haya ido á poder de él—ó que no la haya tenido? Porque si no la hubiere tenido, es más cierto que se considere que así le correspondió á él más bien la liberación de la obligación, que la misma cosa; y por esto no se debe el parto de aquella. 59. MARCELO; Digesto, libro VII.—Si la mujer hubiere prometido así la dote: «tú ó Ticio tendréis diez en dote», en este caso puede decirse, que se le pueden dar también á Ticio, pero que el marido está obligado por la dote, del mismo modo que si hubiese mandado que se le diese á Ticio; y no es extraño, porque la que ha de prometer la dote al marido puede también, delegándolo él, prometérsela á otro, aunque suele decirse, que la mujer no puede obligarse á otro que al marido por razón de la dote. Porque en estos casos la dote se adquiere para el marido, pues no estimaremos que ella la prometió así, pensando también en nupcias con Ticio. § 1.—El instituido heredero de toda la herencia,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3opvh8hl42xfr72fmp1j2m6d43451cu 1685127 1685126 2026-10-08T14:07:57Z Astrit Rod 97289 1685127 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Astrit Rod" />{{crv|145|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>so la dote, ó se considerará que se dió de nuevo? La injusticia de esto es más manifiesta en cuanto al fundo según la opinión de nuestro Seévola; porque si dejó de ser dotal, podrá ser enajenado. A su vez, ¿cómo podrá hacerse dotal el dinero dado, ó se considerará que ya el dinero estaba en dote? Y es más cierto, que el campo revierta á la condición de dote, pero que entretanto esté prohibida la enajenación del fundo. | '''57.''' | JAVOLENO; |''Doctrina de Plaucio, libro I.''|—Si la que se había de casar con un hijo de familia hubiere prometido la dote de este modo á su suegro: «tendrás en dote lo que tu hijo me debe», opino que importa saber, si se contenga en la promesa la obligación del hijo, ó la reclamación contra el padre también por lo que se convirtió en su provecho. Porque si se significó lo que el hijo debe dar, se contendrá en la promesa de la dote todo el dinero á que el hijo está obligado; mas si lo que deberá entregar el padre por el peculio ó por lo que se convirtió en su provecho, deberá estimarse cuánto sea en este tiempo lo que se promete, para que se considere que está en dote aquella suma por la que deberá ser condenado en aquel tiempo el padre en nombre del hijo; mas si no apareció con evidencia á que obligación se refirió la mujer, es verosímil que la presunción se refiere á la deuda del hijo, si evidentísimamente no se probase lo contrario. 58. CELSO; Digesto, libro XIX.—Si no habiéndose celebrado todavía los esponsales le hubieres prometido dote á Ticio en nombre de Seya, no queriendo esta casarse con él, si no obstante se hubiere casado después, deberás la dote, á menos que hubiesen mediado otras nupcias. § 1.—Si la mujer hubiere estipulado de Ticio la esclava Pánfila, y después habiéndose de casar con él le permitió tener en dote lo que él le debía, aunque Pánfila no fuere del marido, ¿estará sin embargo la misma Pánfila en dote y á riesgo de la mujer, ú deberá devolverse á la mujer también lo que aquella hubiere parido, porque, si la primera estipulación hubiese permanecido en su propio estado, no se devolvería, si acaso no importa que haya tenido la cosa, que debía el marido, al tiempo en que se constituía la dote—porque así podrá parecer que la misma cosa haya ido á poder de él—ó que no la haya tenido? Porque si no la hubiere tenido, es más cierto que se considere que así le correspondió á él más bien la liberación de la obligación, que la misma cosa; y por esto no se debe el parto de aquella. 59. MARCELO; Digesto, libro VII.—Si la mujer hubiere prometido así la dote: «tú ó Ticio tendréis diez en dote», en este caso puede decirse, que se le pueden dar también á Ticio, pero que el marido está obligado por la dote, del mismo modo que si hubiese mandado que se le diese á Ticio; y no es extraño, porque la que ha de prometer la dote al marido puede también, delegándolo él, prometérsela á otro, aunque suele decirse, que la mujer no puede obligarse á otro que al marido por razón de la dote. Porque en estos casos la dote se adquiere para el marido, pues no estimaremos que ella la prometió así, pensando también en nupcias con Ticio. § 1.—El instituido heredero de toda la herencia,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> p6fp687s5lcmpmr830xaomkk495uejq Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/497 102 424061 1685130 1675790 2026-10-08T16:19:20Z Greys Guzman 97316 1685130 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|497|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido entregada sin forma de juicio, puede ser pedida en virtud del testamento; pero si fué pedida en juicio, es necesaria caución por ministerio del juez, para que haya la acción de lo estipulado. {{sangría|1em|§ 2.—Cuando se haya legado dinero, se le ha de dar al heredero que lo confiesa un corto tiempo para el pago , y no se le ha de apremiar á que acepte el juicio; cuyo tiempo, á la verdad, deberá determinarlo el Pretor según lo bueno y equitativo.}} {{sangría|1em|§ 3.—El que confiesa que él ciertamente debe, pero alega justa causa por la que verdaderamente no pueda pagar, ha de ser oido, por ejemplo, si hubiera sido legada una cosa ajena, y dijera que su dueño no la vende, ó afirmase que pide un precio excesivo por aquella cosa, ó si dijera que él no debe entregar aquel esclavo de la herencia, que es acaso su padre, ó su madre, ó su hermano natural; porque es muy justo, que por esta causa se le conceda por ministerio del juez pagar la estimación.}} {{sangría|1em|§ 4.—Habiéndosele legado á uno un vaso, y queriendo el heredero pagar su estimación, porque decia que era injusto que aquel se separase de él, no impetró esto del Pretor; porque una es la condición de los hombres, y otra la de las demás cosas, pues respecto á los hombres se admitió por benigna razón lo que arriba hemos aprobado.}} {{sangría|1em|§ 5.—Si un fundo tributario de un municipio hubiera sido legado á los mismos habitantes del municipio, veamos si subsiste el legado, y si puede ser pedido; y escribe Juliano en el libro trigésimo octavo del Digesto, que aunque el fundo tributario sea de los habitantes del municipio, es, sin embargo, válido el legado, porque algún derecho tiene en él el que lo legó.}} {{sangría|1em|§ 6.—Pero si hubiere legado el fundo tributario no á los habitantes del municipio, sino á otro, no se considera legada la propiedad de la cosa, sino el derecho que tenemos en los fundos tributarios.}}<br /> {{sangría|1em|'''72.''' ['''74. V. 71. H.'''] PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XLVIII.''—Si alguno hubiere legado el fundo Corneliano, exceptuadas las viñas que en él hubiere al tiempo de su muerte, si no hubiere ningunas viñas, nada se deduce del legado.}}<br /> {{sangría|1em|'''73.''' ['''75. V. 72. H.'''] GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro III.'' de los legados.—Si se le hubiera mandado al heredero, que haga que Lucio tenga ciento , el heredero ha de ser obligado á dar los ciento, porque nadie puede hacer que yo tenga ciento, si no me los diere.}} {{sangría|1em|§ 1.—Se indica en un rescripto de nuestro Emperador, que a las aldeas les es licito recibir legados lo mismo que á las ciudades.}}<br /> {{sangría|1em|'''74.''' ['''76. V. 73. H.'''] ULPIANO; ''Disputas, libro IV.''—Aunque nuestro Emperador haya resuelto por rescripto juntamente con su padre, que se considera que por voluntad del testador se repitieron á cargo del substituto los legados, que se habían dejado á cargo del instituido , sin embargo, esto se habrá de entender así, si no fué evidente diversa voluntad, la cual se colegirá de muchas circunstancias, si alguno no hubiere querido que el legado ó el fideicomiso dejado á cargo del heredero se deba por el substituto. Porque ¿qué se dirá, si á cargo del substituto le dejó á este fideicomisario ó legatario}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cdpmag8rjvt4chnq1vg061jlg3l13ru Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/507 102 424108 1685254 1675891 2026-10-09T01:53:45Z Sergiosebastian13 97345 1685254 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="38.226.246.218" />{{crv|507|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>los: «quiero que se le dén á Pánfila cuatrocientos áureos, así como á seguida está escrito; por el administrador Julio tantos áureos, y tantos que tengo en el campamento, y tantos que tengo en moneda contante»; falleció después de muchos años subsistiendo la misma voluntad, cuando todas las sumas habían sido aplicadas á otros usos; pregunto, si se deberá el fideicomiso. Respondí: es más verosímil que el padre de familia quiso demostrar á los herederos de donde podrían reunir los cuatrocientos áureos sin quebranto de los bienes familiares, más bien que haber impuesto una condición al fideicomiso, que en un principio fué dado puramente; y por lo tanto se le deberán los cuatrocientos á Pánfila. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Siempre que por la ley Julia pertenecen al fisco los bienes vacantes, se pagan los legados y los fideicomisos, que sería obligado á pagar el heredero, á cuyo cargo habían sido dejados. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Si te hubiere sido legado un esclavo, y se te hubiere pedido que entregases á Ticio alguna cosa hasta el precio del esclavo, y después hubiere fallecido el esclavo, no habrás de ser obligado á entregar nada por razón del fideicomiso. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Si al instituido heredero de una parte se le hubiera rogado que tomase antes una cantidad, y se la distribuyese á aquellos á quienes se les había legado en el testamento, lo que se legó bajo condición deberá tomarlo cuando se hubiere cumplido la condición; mientras tanto, deberá darse fianza á aquel, ó á aquellos á quienes se hizo el legado. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—A aquel á quien se mandó que le diese una cantidad, se le puede rogar que restituya á otro la misma cantidad. Porque pudiendo el testador dar puramente la libertad en codicilos, y extinguir de este modo la condición, ¿porqué no tendría también la facultad de revocar por fideicomiso la misma cantidad? <div style="text-indent: 2em;">'''97. [100. V. 94. H.]''' El mismo; ''Digesto, libro XLII''.—Si se me hubiese legado Stico, y se hubiera encomendado á mi fidelidad, que yo entregase ó á Stico, ó á mi esclavo Pánfilo, y en Stico hubiese yo perdido algo por virtud del legado á causa de la ley Falcidia, tendré necesidad ó de darle á Ticio todo mi esclavo Pánfilo, ó aquella parte de Stico que yo hubiere recibido á título de legado. <div style="text-indent: 2em;">'''98. [101. V. 95. H.]''' El mismo; ''Digesto, libro LII''.—Se lega válidamente el esclavo cogido por los enemigos; porque por derecho de postliminio resulta, que, así como podemos instituir heredero á un esclavo, que está en poder de los enemigos, así también podemos legarlo. <div style="text-indent: 2em;">'''99. [102. V. 96. H.]''' El mismo; ''Digesto, libro LXX''.—Si Stico hubiese sido legado al señor, y al esclavo de este le hubiese sido dada la elección, digo que al señor le pertenece la mitad de Stico, porque puede el esclavo manumitido elegir al mismo Stico. <div style="text-indent: 2em;">'''100. [103. V. 97. H.]''' El mismo; ''Digesto, libro LXXVII''.—Si Sempronio me hubiere hecho un legado á cargo de su heredero Ticio, y Ticio me hubiere legado la misma cosa bajo la misma condición, cumpliéndose la condición adquiriré el legado en virtud del testamento de Sempronio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kdtud1ebx3gotvqbc0u4blcq050bby0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/508 102 424109 1685255 1675894 2026-10-09T01:55:23Z Sergiosebastian13 97345 1685255 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|508|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><div style="text-indent: 2em;">'''101. [104. V. 98. H.]''' El mismo; ''Digesto, libro LXXVIII''.—Si Stico hubiere sido legado por testamento á un esclavo mío, y yo hubiere repudiado este legado, y después abiertos los codicilos hubiere aparecido que también me fué legado el mismo Stico, puedo, ello no obstante, reivindicarlo. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si al que está en poder de los enemigos se le hubiere hecho un legado, y falleciere en poder de los enemigos, el legado no será de valor alguno, aunque pudo ser confirmado por el postliminio. <div style="text-indent: 2em;">'''102. [105. V. 99. H.]''' El mismo; ''Digesto, libro LXXXI''.—Si un señor menor de veinte años hubiere manumitido un esclavo sin causa justificada, y después le hubiere dado un legado, y habiendo sido enajenado hubiese sido puesto en libertad, no adquiere el legado; porque es de ningún valor el legado, lo mismo que si hubiese sido dado sin la libertad. <div style="text-indent: 2em;">'''103. [106. V. 100. H.]''' El mismo; ''Digesto, libro LXXXIII''.—Se considera que en los fideicomisos tácitos se defrauda á la ley, siempre que uno no fuese rogado ni en el testamento, ni en los codicilos, pero en la caución doméstica, ó en quirógrafo se obligase á entregar el fideicomiso al que no puede adquirirlo. <div style="text-indent: 2em;">'''104. [107. V. 101. H.]''' El mismo; ''Comentarios á Urseyo Ferox, libro I''.—Se había hecho así un legado á cargo de todos los herederos: «cualquiera que fuere mi heredero esté condenado á darle ciento á Ticio», y después se había expresado á continuación, que no se los diese uno de los herederos; se pregunta, si los demás herederos deberían dar todos los ciento, ó deducida la porción hereditaria de aquel solo. Respondió, que era más verdadero, que los demás herederos debían íntegros los ciento, porque ni la significación de las palabras se opone á este parecer, y es congruente la voluntad del testador. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—En un testamento se había escrito de este modo: «déle ciento á Lucio Ticio, si éste diere á mi heredero las tablas en que yo le había prometido dinero»; después falleció Ticio antes que le devolviese las tablas al heredero; se preguntó, si se debería el legado á su heredero; Cassio respondió, que si existiesen las tablas, no se le debía, porque no habiendo sido devueltas aquellas, no corrió el término del legado. Juliano observa: si no existieron ningunas tablas al tiempo de hacerse el testamento, se puede decir por una sola razón, que se le debe á Ticio el legado, porque la condición imposible se tiene por no escrita. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Dice Sabino, que también se puede legar una cosa de los enemigos, si en algún caso se pudiera comprar. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Si á Atcio se le hubiere legado así: «cualquiera que fuere mi heredero, esté condenado á darle diez al heredero Atcio», Atcio pedirá los diez, deducida su propia parte. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Asimismo, si se le hubiese mandado al heredero que diese diez, y que tuviese para sí un fundo, dará los diez deducida su propia parte. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Por último, es sabido, que si se hubiese hecho así un legado: «cualquiera que fuere mi heredero, esté condenado á darle diez á mi heredero»,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1uku9h2y6p9legzltvj30mkm18j2wmy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/509 102 424110 1685256 1675897 2026-10-09T01:56:56Z Sergiosebastian13 97345 1685256 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|509|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>se igualan las partes de todos los herederos, por esto, porque se considera que cada uno está condenado á darse á sí mismo y á darle á su coheredero. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—Habiendo uno instituido un heredero para cuando hubiese fallecido su madre, y habiendo sido instituido después un segundo heredero, y habiéndose dejado á cargo de este legados al que bajo condición había sido instituido heredero, y habiendo fallecido éste viviendo la madre, después que había corrido el término del legado, se preguntó, si se le deberían los legados á su heredero; y es más cierto, que se le debe el legado al heredero, ya si á cargo del substituto se le dió al primer heredero el legado puramente, ya si bajo esta condición: «si no fuere heredero», porque muriendo él se cumple la condición. <div style="text-indent: 2em;">§ 7.—Si instituido el suegro heredero por su yerno le hubiese sido legada á otro parte de la herencia, respondió Sabino, que deducida la dote habrá de deber él la parte legada de la herencia, á la manera que, si por causa de un crédito se le hubiese debido una cantidad al suegro, habría de dar, deducida esta, parte de la herencia. <div style="text-indent: 2em;">'''105. [108. V. 102. H.]''' El mismo; ''Doctrina de Minicio, libro I''.—Se había hecho así un legado: «esté condenado mi heredero á darle á Cornelio lo que Lucio Ticio me debe»; en virtud de este legado no debe prestar el heredero nada más que sus propias acciones. <div style="text-indent: 2em;">'''106. [109. V. 103. H.]''' Alfeno Varo; ''Digesto compendiado por Paulo, libro II''.—Si en un testamento se hubiese escrito: «esté condenado mi heredero á cien áureos á favor de Licinio», y no hubiese escrito «dare», es sabido que se debe el legado. <div style="text-indent: 2em;">'''107. [110. V. 104. H.]''' Africano; ''Cuestiones, libro II''.—Si se hubieran hecho legados á cargo de muchos herederos, y se mandara que uno de ellos los percibiera antes y los entregase, dice que debe estar en la facultad de aquellos, á quienes se les haya legado, si quisieran reclamarlos de cada uno de los herederos, ó de aquel á quien se le haya mandado percibirlos antes; y así, aquel á quien se le mandó que los percibiera antes, debe dar caución á los coherederos de que á ellos los mantendrá indemnes. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si alguien legara el esclavo, al cual le hubiere legado alguna cosa sin la libertad, para cuando muriese el mismo esclavo, de ningún modo se ha de dudar que no haya de ser útil el legado; á saber, por esto, porque muriendo el esclavo, lo que á este mismo se le hubiere legado habrá de ir á aquel á quien él mismo haya sido legado. <div style="text-indent: 2em;">'''108. [111. V. 105. H.]''' El mismo; ''Cuestiones, libro V''.—Si se dijera que el esclavo legado huyó viviendo el testador, debe ser entregado á costa y á riesgo de aquel á quien haya sido legado, porque el heredero debe entregar la cosa legada en aquel lugar en que haya sido dejada por el testador. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si otro cualquiera hubiere donado á mi esclavo lo que me debes en virtud del testamento, me quedará todavía la acción del testamento, y principalmente si yo ignorase que la cosa se hubiera<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gxwuqnhvzri8bdpqcbinq7s5p02kod6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/510 102 424111 1685257 1675899 2026-10-09T01:58:40Z Sergiosebastian13 97345 1685257 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|510|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>hecho mía; de otra suerte, será consiguiente que, aun cuando tú mismo la hubieres donado á mi esclavo, quedáras exento contra mi voluntad; lo que de ningún modo se ha de admitir, puesto que ni aun ciertamente por el pago hecho contra mi voluntad quedarías libre. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Habiéndosele legado á Ticio un esclavo, se preguntó, ¿es acaso arbitrio del heredero dar el que quiera, ó más bien del legatario? Respondí, que con más verdad se dice, que la elección es de aquel que tenga facultad de usar de la acción que quiera, esto es, del legatario. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Dice que se prueba con evidente argumento que es útil un legado de esta naturaleza: «á aquel, ó á aquel, al que de los dos subiere primero al Capitolio», porque es sabido que á los libertos se les lega útilmente el usufruto, y la propiedad al que de ellos sobreviviere; y creyó que esto mismo se ha de decir también respecto al heredero que se instituye. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Ticio me legó á tu cargo, siendo tú heredero, á Stico, que yo había estipulado de tí; si verdaderamente no medió estipulación por causa lucrativa, se determinaba que era útil el legado; pero si por las dos, en este caso parece mejor que sea inútil el legado, porque ni falta cosa alguna, ni una misma cosa puede ser entregada dos veces. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Pero si debiéndome tú á Stico en virtud del testamento de Ticio, Sempronio me lo hubiere legado á tu cargo siendo tú su heredero, y hubiere encomendado á mi fidelidad, que yo lo restituya á otro, el legado será útil, porque yo no lo he de tener. El mismo derecho habrá, también si á mi cargo hubiere legado dinero; con mucha más razón, si el fideicomiso se hubiere hecho en el primer testamento. Asimismo, si en el primer testamento hubiera lugar á la Falcidia, conseguiré por el siguiente testamento lo que del primero faltó por razón de la Falcidia. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—Igualmente, si yo hubiere quedado heredero de un dueño, que no fuese solvente, cuyo fundo se te hubiese mandado que me dieras, subsistirá tu obligación, como subsistiría, si yo hubiese comprado aquel fundo. <div style="text-indent: 2em;">§ 7.—Si se hubiere escrito así: «además de lo que legué á Ticio, déle mi heredero diez á Seyo», no se habrá de dudar que subsistirá para Ticio su legado, y que á Seyo no se le deberá nada más que los diez; porque también es bastante usual legar de este modo: «tanto á Lucio Ticio, y además de esto, tanto á su mujer y á sus hijos». <div style="text-indent: 2em;">§ 8.—Si al que nada se le legó se le legara alguna cosa con esta adición: «esto además», de ningún modo se ha de dudar que se deba lo que así hubiere legado, y mucho menos se ha de dudar que se deban los diez, si yo hubiere estipulado de este modo de quien nada me debe: «¿prometes dar diez, además de lo que me debes?» <div style="text-indent: 2em;">§ 9.—Si se mandó que fuese libre un esclavo ajeno, y hubiera sido legado, dice que puede ser pedido en virtud del legado, porque siendo de ningún valor la libertad, es absurdo que por ella se invalide el legado, que de otra manera valdría, aunque hubiese sido dado solo. <div style="text-indent: 2em;">§ 10.—Uno que tenía cinco en su cajón, legó de este modo, ó le prometió al estipulante: «los diez que tengo en el cajón»; y serán válidos el legado y la estipulación, pero de suerte, que se deban solos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hzbb1jh3hwg8e4k59zb8i2v1zmjjfwr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/511 102 424117 1685258 1675901 2026-10-09T02:00:21Z Sergiosebastian13 97345 1685258 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|511|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>los cinco, en virtud de la estipulación, ó en virtud del testamento. Mas difícilmente consentirá la razón, que se puedan pedir por el testamento los cinco que faltaren; porque en cierto modo se considera legada una cierta cosa que no existe. Pero si al tiempo de la muerte hubiere estado completa la suma, y después hubiere faltado algo de ella, sin duda falta á cargo del heredero solo. <div style="text-indent: 2em;">§ 11.—Si hubiera sido legado un esclavo, y el heredero hubiere incurrido en mora, vive y se deteriora á riesgo de éste, de modo que, si acaso lo entregara débil, esté no obstante obligado. <div style="text-indent: 2em;">§ 12.—Cuando se te hubiere legado alguna cosa, ó hubiera sido encomendada á tu fidelidad, para que me la restituyas, si verdaderamente no recibieras nada más en virtud del testamento, opinó que solamente debes prestarme el dolo malo al exigirse este legado, y en otro caso, también la culpa, como se observa en los contratos de buena fé, de modo, que, si verdaderamente se tratara de la conveniencia de ambos contratantes, se preste también la culpa, y si de la de uno solo, solamente el dolo malo. <div style="text-indent: 2em;">§ 13.—Uno que á Ticio le había dado en prenda unas margaritas instituyó heredero á su hijo, desheredó á su hija, y después dispuso de este modo: «te ruego, Ticio, y encomiendo á tu fidelidad, que vendas las margaritas que te dí en prenda, y que deducida toda tu deuda le restituyas á mi hija todo lo demás que hubiere»; en virtud de esta cláusula la hija puede pedirle á su hermano el fideicomiso, á fin de que él le ceda sus acciones contra el deudor; porque en este caso se ha de entender que es deudor el que hubiese sido acreedor, á saber, de lo que el precio de la prenda exceda del importe de la deuda. <div style="text-indent: 2em;">§ 14.—Mas no se ha de extrañar, que habiendo sido rogado uno, sea otro el obligado al fideicomiso; porque también cuando en el testamento se escriba así: «te ruego, Ticio, que, recibidos ciento, manumitas á aquel esclavo, ó le des alguna cosa á Sempronio», se escribe ciertamente con poca propiedad, pero se ha de entender igualmente que se encomendó á la fidelidad del heredero, que le entregue á Ticio el dinero; y por esto, el mismo Ticio ejercitará la acción contra el heredero, y será obligado á darle al esclavo la libertad, ó á Sempronio lo que se le haya rogado. <div style="text-indent: 2em;">§ 15.—Avidio encomendó á la fidelidad de su hijo que les diese en mútuo á cuatro libertos suyos cierta cantidad, y había señalado más reducidos intereses; se determinó, que todo este fideicomiso es útil. <div style="text-indent: 2em;">'''109. [112. V. 106. H.]''' El mismo; ''Cuestiones, libro VI''.—Cuando alguno legue á su mujer en la forma vulgar lo que en vida le había donado, dice, que se considera que él no se refirió á otras donaciones, sino á aquellas que no han de ser válidas en derecho. De otra suerte, también habría de haber legado inútilmente: como si se expresase así: «lo que en derecho hubiere yo donado á mi mujer», ó de este modo: «lo que yo le hubiere donado á mi mujer por causa de manumisión, se lo lego»; porque el legado ha de ser inútil. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Un heredero, á quien se le había encomendado por fideicomiso que me diese un fundo,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ci80m8qo8qu9rdwfdyoqykuts29whw5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/512 102 424120 1685259 1675904 2026-10-09T02:01:44Z Sergiosebastian13 97345 1685259 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|512|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ó ciento, le vendió el fundo á Ticio; como á él se le deja la elección de cuál de las dos cosas prefiera darme, con tal, sin embargo, que entregue una ú otra íntegra, opino que corresponde á las atribuciones del Pretor prohibir la persecución del fundo, si Ticio ofreciese el dinero; porque así se constituiría la misma causa, que habría de existir, si el fundo no hubiese sido enajenado, puesto que también contra el mismo heredero debería ser tal la función del Pretor, ó del árbitro, que, si no se entregase el fundo, no estimase ni más, ni menos, que los ciento. <div style="text-indent: 2em;">'''110. [113. V. 107. H.]''' El mismo; ''Cuestiones, libro VIII''.—Si el heredero, á quien en general se le mandó que diese el esclavo que él mismo quisiere, hubiere dado á sabiendas uno ladrón, y éste le hubiere hecho un hurto al legatario, dice, que se puede ejercitar la acción de dolo malo. Pero como es verdad que el heredero está obligado á esto, á no dar el peor, es obligado á entregar además otro esclavo, y á dejar éste como dado por el daño. <div style="text-indent: 2em;">'''111. [114. V. 108. H.]''' Marciano; ''Instituta, libro II''.—Aunque se haya excusado el tutor de parte de los bienes, por ejemplo, de los bienes de Italia, ó de las provincias, se le quitará todo lo que se le dió en el testamento; y así lo decidieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino. <div style="text-indent: 2em;">'''112. [115. V. 109. H.]''' El mismo; ''Instituta, libro VI''.—Si alguno hubiere legado los inquilinos sin los predios á que están adheridos, es inútil el legado; pero respondieron por rescripto los Divinos Marco y Cómmodo, que se ha de determinar con arreglo á la voluntad del difunto, si se deberá la estimación. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Cuando el heredero condenado á dar su propio esclavo lo hubiere manumitido, está obligado á la estimación del mismo; y no importa que haya sabido, ó ignorado, que fué legado. Pero también si el heredero hubiere donado el esclavo, y lo hubiere manumitido éste á quien fué donado, está obligado el heredero, aunque haya ignorado que fué legado á su cargo. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Si se hubiere legado así: «Á Ticio con Seyo le doy y le lego», se les legó á ambos, así como se legó una y otra cosa, cuando se legó un fundo con la casa Formiana. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Si alguno hubiere escrito en su testamento, que se haga lo que es contra derecho, ó contra las buenas costumbres, no es válido, como si alguno hubiere escrito alguna cosa contra la ley, ó contra el Edicto del Pretor, ó aun alguna cosa torpe. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Los Divinos Severo y Antonino respondieron por rescripto, que no es de ningún valor el juramento escrito en un testamento contra la fuerza de las leyes y la autoridad del derecho. <div style="text-indent: 2em;">'''113. [116. V. 110. H.]''' El mismo; ''Instituta, libro VII''.—Al esclavo ajeno se le puede legar de este modo, mientras sea esclavo, ó si acaso fuere esclavo de Ticio, como también dice Marcelo. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si alguno hubiere dado libertad á su esclavo para después de cierto tiempo, y hubiere rogado á su heredero que mientras tanto, hasta que llegue á la libertad, le dé alimentos, respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino, que se ha de estar á la voluntad del testador.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qndqq23t8jtwhmw0jc7kxlafzhex5v2 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/513 102 424123 1685260 1675909 2026-10-09T02:05:59Z Sergiosebastian13 97345 1685260 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|513|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Si uno le hubiere legado á otro ciento á cargo de su primer heredero, y doscientos al mismo á cargo del segundo, y después hubiere repetido en general los legados, se considera que repitió los trescientos. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Mas si el padre le hubiere dado substituto á un hijo impúbero, y hubiere repetido los legados á cargo del substituto, si el pupilo hubiere quedado heredero y hubiere fallecido dentro de la pubertad, no es válida la repetición, porque la voluntad del difunto es esta, que se deban una vez. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Si á cargo de un impúbero se hubiere hecho un legado bajo esta condición: «si llegare á la pubertad», y se hubiere repetido á cargo del substituto, se debe el legado también por el substituto; y no se considera repetida la condición, que hace inútil el legado. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Escribe Papiniano en el libro tercero de las Respuestas, que no son válidas las voluntades necias de los difuntos respecto á la sepultura, por ejemplo, que se gasten en los funerales vestidos, ó algunas otras cosas superfluas. <div style="text-indent: 2em;">'''114. [117. V. 111. H.]''' El mismo; ''Instituta, libro VIII''.—El hijo de familia, militar ó veterano, aunque fallezca sin testamento, puede dejar un fideicomiso á cargo de su padre, porque también puede hacer testamento. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si un liberto hubiere fallecido intestado, puede dejar á cargo de su patrono un fideicomiso hasta la porción debida, porque si hiciera testamento, le será lícito dejar la sola porción debida. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—El que fallece intestado, y sabe que sus bienes vacantes habrán de ir al fisco, puede encomendarle al fisco un fideicomiso. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—En el libro duodécimo del Digesto se discute por Marcelo esta cuestión: uno había dejado un fideicomiso á cargo de aquel á quien se le había legado un fundo, para que después de su muerte restituyese este fundo á Sempronio; había encomendado á la fidelidad del mismo legatario, que le diese ciento á Ticio; se pregunta, qué derecho habrá. Y dice Marcelo, que si el testador hubiere dejado á Ticio los ciento de los frutos que el legatario hubiere percibido en vida, y el legatario hubiese fallecido después de tanto tiempo, que se reuniesen los ciento de los frutos, Ticio deberá recibir los ciento; pero que si el legatario hubiese fallecido inmediatamente después de recibido el legado, se extingue el fideicomiso de Ticio, porque está establecido, que no se le pueda rogar á nadie que restituya más de cuanto se le dejó. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Mas si el fideicomiso de Ticio no fué referido al tiempo del legatario, dice Marcelo, que inmediatamente se le ha de dar á Ticio el fideicomiso, pero habiéndose exigido caución de que se devolverá lo que de más hubiere recibido; cuya caución se hace efectiva, si el legatario hubiere fallecido antes que de los frutos percibiese los ciento; pero rara vez sucederá que haya querido que el legatario los dé de las rentas antes que el legatario hubiese percibido los frutos. Y á la verdad, se habrá de oir al legatario, si quisiera entregar todo el fundo, si se diera caución de restituirlo; porque es absurdo, que él entregue ciento de lo suyo, especialmente si el fundo vale ciento, ó no mucho más; de cuyo derecho usamos. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Si á alguien le hubiere sido dejada licitamente<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dw31sy56reth9srb9zmqat087wcn0t0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/514 102 424128 1685261 1675913 2026-10-09T02:07:37Z Sergiosebastian13 97345 1685261 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|514|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>alguna cosa, ó algún derecho, que él ciertamente no pudo tener por causa de vicio de su cuerpo, ó por la calidad de la cosa dejada, ó por otra cualquier causa admisible, pero que otro pudo tener, recibirá tanta estimación como en cuanto se suele comprar. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—No se puede rogar que uno instituya heredero á alguien; pero el Senado decretó que esto ha de ser considerado lo mismo que si hubiese rogado que se restituyese la herencia. <div style="text-indent: 2em;">§ 7.—Luego ¿qué se dirá, si se le hubiere rogado al heredero que después de su muerte restituya la cuarta parte de su propia herencia? Juzgo que es más verdadero, lo que observa Scévola y escribe Papirio Fronton, que es válido el fideicomiso, lo mismo que si se le hubiese rogado que restituyese su herencia; y ha de ser restituida hasta el límite que consiente la herencia del testador según la disposición vulgar del derecho. <div style="text-indent: 2em;">§ 8.—Mas si se le hubiere rogado que emancipe á sus propios hijos, no es obligado á hacer esto, porque la patria potestad es inestimable. <div style="text-indent: 2em;">§ 9.—No se pueden legar ni dejar por fideicomiso casas para que sean demolidas; y así lo decretó el Senado. <div style="text-indent: 2em;">§ 10.—Si á un esclavo ajeno se le hubiere dejado un fideicomiso sin la libertad, y él hubiere llegado á la libertad, se ha de decir, que puede ser admitido á adquirirlo. <div style="text-indent: 2em;">§ 11.—Respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino, que aquel á quien se le rogó que bajo condición restituyera una cosa á los hijos de su hermano no puede, ni aun ciertamente con la voluntad de estos, restituírsela antes de correr el término del fideicomiso, viviendo ellos bajo la potestad de su padre, porque podría suceder que al correr el término del fideicomiso se les deba restituir á ellos mismos, constituidos de propio derecho, ó no á todos, si alguno de ellos hubiere fallecido antes. <div style="text-indent: 2em;">§ 12.—Los mismos Príncipes respondieron por rescripto, que no era necesario que se les restituyera á los hijos la herencia antes de vencer el término del fideicomiso, pero que el heredero podía prestar la caución vulgar, ó que, si no pudiere prestarla, se pone á los hijos en posesión para conservar el fideicomiso, para que posean en prenda, no como dueños ó con el derecho de enajenar, sino para que la tengan como prenda, de suerte, que el hijo adquiera los frutos por medio de su padre, y el esclavo por medio de su señor. <div style="text-indent: 2em;">§ 13.—Cuando á uno se le hubiere rogado, que si hubiere fallecido sin hijos, restituya por fideicomiso una cosa, se considerará que faltó la condición, si los hijos hubieren sobrevivido al padre; y no se pregunta, si hayan quedado herederos. <div style="text-indent: 2em;">§ 14.—Respondieron los divinos Severo y Antonino, que la disposición de los que en su testamento vedan que se enajene alguna cosa, y no expresan la causa, por la que quieren que se haga esto, es de ningún valor, si no se halla persona por cuya consideración se dispuso esto por el testador, cual si hubieren dejado un nudo precepto, porque no pueden imponer tal condición en el testamento. Pero si expresasen esta voluntad mirando por sus hijos, ó por sus descendientes, ó por sus libertos, ó por sus herederos, ó por otras cualesquiera personas, se habrá de guardar; pero esto, sin que sea<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t9jkfi3bjkz0lrdk7wnheoxrc3ytmjg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/516 102 424130 1685263 1675915 2026-10-09T02:10:52Z Sergiosebastian13 97345 1685263 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-48432-65" />{{crv|516|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>haya extinguido la servidumbre, se ha de restituir el primitivo derecho; y si el legatario no consiente que se imponga la servidumbre, se le opondrá al pedir él el legado la excepción de dolo malo, y si no se le restituyese al fundo legado la servidumbre, queda la acción del testamento. <div style="text-indent: 2em;">'''117. [120. V. 114. H.]''' Marciano; ''Instituta, libro XIII''.—Si se hubiera dejado alguna cosa á ciudades, es válida toda ella, ya se deje para distribuirla, ya para una obra, ya para alimentos, ya para la enseñanza de niños, ya para otra cualquier cosa. <div style="text-indent: 2em;">'''118. [121. V. 115. H.]''' Neracio; ''Reglas, libro X''.—También vale el fideicomiso dejado de este modo: «exijo, deseo, que dés»; y también así: «quiero que mi herencia sea de Ticio; sé que tú le restituirás á Ticio mi herencia». <div style="text-indent: 2em;">'''119. [122. V. 116. H.]''' Marciano; ''Reglas, libro I''.—Si por el testador se le prohibió al esclavo que rindiera cuentas, no se consigue con esto que no devuelva lo que tenga en su poder, y que se lucre con ello, sino que no se haga una escrupulosa investigación, esto es, que no se tenga cuenta de la negligencia, sino solamente de los fraudes. Por esto tampoco se considera que se le lega al manumitido el peculio, porque se le haya prohibido que rinda cuentas. <div style="text-indent: 2em;">'''120. [123. V. 117. H.]''' Ulpiano; ''Respuestas, libro II''.—Nada se expone para que al heredero se le prohiba enajenar edificios de cuyas rentas se dejaron espórtulas, quedando, sin embargo, salva la causa del legado. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—A ninguno de aquellos á quienes se les dejó un fideicomiso les habrá de quedar, consintiendo ellos en la enajenación, ninguna acción para pedir el fideicomiso. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Los frutos percibidos por el legatario, después de adida la herencia, de un fundo legado puramente, le pertenecen á él mismo, pero el colono tiene contra el heredero la acción de conducción. <div style="text-indent: 2em;">'''121. [124. V. 118. H.]''' Marciano; ''Reglas, libro III''.—Si alguno le hubiere hecho un legado á Ticio juntamente con Mevio, aun sin el uno es admitido el otro al legado; porque también cuando dice el Pretor: «cuando que esté en posesión el vientre junto con los hijos», el vientre será puesto en posesión aunque no haya hijos. <div style="text-indent: 2em;">'''122. [125. V. 119. H.]''' Paulo; ''Reglas, libro III''.—Se les puede legar á las ciudades también lo que corresponde á honor y á ornato de la ciudad; para ornato, por ejemplo, lo que se hubiere legado para construir un foro, un teatro, un estadio; para honor, por ejemplo, lo que se hubiere dejado para hacer una fiesta, ó una cacería, ó para juegos escénicos, ó juegos circenses, ó lo que se hubiere dejado para repartirlo entre los ciudadanos, ó para banquetes. Además de esto, se responde que pertenece á honor de la ciudad, lo que se hubiere dejado para alimentos de los débiles por su edad, por ejemplo, á los más ancianos, ó á los niños y á las niñas.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1jrepswu0spzjidvznebtw99ntitn72 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/506 102 424173 1685178 1675975 2026-10-08T20:06:27Z Analy Erika Mamani Huaman 97287 1685178 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|506|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sido legada una cantidad, y se hubiera encomendado á su fidelidad, que manumitiese un esclavo ajeno, y su dueño no quisiera venderlo, adquirirá, no obstante, el legado, porque en él no consiste, que no cumpla el fideicomiso; porque aun si el esclavo hubiese muerto, no seria excluido del legado. {{sangría|1em|§ 2.—Asi como se le concede á cada cual dar un fideicomiso á cargo de aquel á quien ha de ir su herencia legitima, ó la posesión de los bienes, así también se darán perfectamente fideicomisos á cargo de aquel á quien ha de ir la herencia legitima de un hijo impúbero, ó la posesión de los bienes;}}<br /> {{sangría|1em|'''93.''' [96. V. 90. H.] ULPIANO; ''Fideicomisos, libro I.''—cuyo fideicomiso será válido en tanto cuanto fallezca impúbero; pero si hubiere fallecido hecho púbero, se extingue el fideicomiso.}}<br /> {{sangría|1em|'''94.''' [97. V. 91. H.] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIX.''—Pero si hubiere desheredado á un hijo impúbero, el heredero legitimo no habrá de ser obligado á entregar el fideicomiso, á no ser que él mismo fuere heredero también del padre.}} {{sangría|1em|§ 1.—Como quiera que uno á quien se le habia rogado que restituyese la herencia, de que habia sido instituido heredero un esclavo del mismo, hubiese vendido á otro el esclavo, se preguntó, ¿há de ser obligado á restituir la herencia aquel á quien hubiere ido la herencia por virtud de la compra del esclavo instituido heredero? Dije, que ha de ser compelido á restituir el fideicomiso el que vendió su esclavo instituido heredero, puesto que tiene el precio de la herencia, que se le rogó que restituyera. Mas aquel á quien hubiere ido la herencia en virtud de la compra del esclavo instituido heredero, habrá de ser obligado en virtud de causa á entregar el fideicomiso, esto es, si no fuere solvente el dueño del esclavo instituido heredero.}} {{sangría|1em|§ 2.—Si á alguien le hubiese sido legado Stico, ó Dama, habiéndosele dado la elección al legatario, y se hubiese encomendado á su fidelidad, que á Stico lo entregase á otro, si hubiere preferido reivindicar á Dama, deberá, no obstante, entregar á Stico por causa del fideicomiso. Porque si Dama vale más, debe ser compelido á rescatar á Stico, y si menos, con razón será obligado á dar á Stico, puesto que en él consistió que no tuviese en virtud del testamento lo que se hubiere dejado por el fideicomiso.}} {{sangría|1em|§ 3.—El que es manumitido en un testamento, y no recibe ni un legado, ni la herencia, no ha de ser obligado á entregar un fideicomiso. Y tampoco ciertamente aquel a quien se le hubiere rogado que manumita un esclavo legado; porque ha de ser obligado á dar dinero por causa de fideicomiso solamente el que en virtud del testamento obtiene alguna cosa del mismo género, ó de otro semejante.}}<br /> {{sangría|1em|'''95.''' [98. V. 92. H.] ULPIANO; ''Fideicomisos, libro I.''—Pero se ha de ver, si, en el caso de que le hubiere rogado alguna cosa en vez de servicios, deberá ser válido este fideicomiso; lo que de ningún modo se ha de decir, porque ni se le pueden imponer servicios á un liberto de esta clase, ni se exigen los que se hayan impuesto, aunque asi lo hubiere dispuesto el testador.}}<br /> {{sangría|1em|'''96.''' [99. V. 93. H.] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIX.''—Uno legó asi en testamento ó en codici-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 34lbuu4rt5ch29rpga38tv50ylku9ra Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/567 102 424283 1685265 1676324 2026-10-09T02:14:13Z Sergiosebastian13 97345 1685265 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="38.226.246.218" />{{crv|567|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Sextia, y de las demás á Seyo y á Marcio, hijos de su hermana; Sextia la substituyó á Marcio, y Marcio á Sextia, pero le dió por prelegado algunas cosas á Marcio; Marcio dejó de adir la parte de herencia en que había sido instituido, y habiendo fallecido intestado se lo dieron sus bienes á Seyo, su hermano legítimo: se preguntó, si en virtud de la substitución podía Sextia reivindicar para sí del legítimo heredero del difunto por derecho de substitución también las cosas que le habían sido prelegadas á Marcio. Respondió, que, según lo que se exponía, Sextia no había sido substituida en los legados que se le dieron á Marcio. <div style="text-indent: 2em;">'''33. [32.]''' El mismo; ''Digesto, libro XV''.—Uno, entre otras cosas, hizo de este modo un legado á su mujer: «y aquella parte de la casa en que acostumbramos á morar»; se preguntó, habiendo tenido en uso toda la casa tanto al tiempo de hacer el testamento, como al de la muerte, y no habiéndose dado en arriendo cosa alguna de ella, ¿se considera que legó solamente aquellas habitaciones en que había solido dormir? Respondió, que toda aquella parte en que hubiese acostumbrado á morar con su familia. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Entre otras cosas le legó uno así á su mujer: «quiero que se le conceda á mi mujer todo lo que yo en vida le dí, le doné, ó compré para sus usos»; pregunto, si se considerará concedido también lo que se le hubiese donado después de hecho el testamento. Respondió, que las palabras que se exponían no expresaban nada respecto al tiempo futuro. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Habiendo pagado Seyo por su mujer cien áureos á un acreedor, y habiendo desempeñado los adornos que tenía dados en prenda, pero habiéndole legado á su mujer, hecho después testamento, todo lo que dió para aquél, ó para su estipulación, y además de esto veinte áureos anuales; se preguntó, si los herederos del marido repetirán de la mujer, ó de los herederos de ella, estos cien áureos. Respondió, que si por causa de donación le hubiese pagado al acreedor, quedan obligados los herederos por causa de fideicomiso, si los repitieran, y pidiéndolos son también repelidos con excepción; lo que debe ser presumido, á no ser que por el heredero se pruebe lo contrario. <div style="text-indent: 2em;">'''34. [33.]''' El mismo; ''Digesto, libro XVI''.—Uno legó el crédito de un deudor en estos términos: «quiero que además de esto se le den á Ticio los diez áureos que me deben los herederos de Cayo Seyo, contra los que quiero que se le ceda acción, y que á él se le entreguen las prendas de los mismos»; pregunto, si los herederos deberán dar solamente los diez, ó si deberán ceder la acción por toda la deuda, esto es, también por los intereses. Respondió, que se considera legada toda la obligación de este crédito. Igualmente pregunto, si, cuando ignorándolo la madre de familia los administradores hubieran estipulado en la provincia diez por intereses agregados al capital, le pertenecerá á Ticio por causa del antes mencionado fideicomiso también el aumento de esta deuda. Respondió, que le pertenecía. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Habiendo uno instituido á su hijo heredero de una parte, le dió entre otras cosas un prelegado en estos términos: «estén condenados mis herederos á darle sin dolo malo á mi hijo Ticio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3kzypadx2pjcr9cb5o68zes6ogckogy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/568 102 424284 1685266 1676325 2026-10-09T02:15:05Z Sergiosebastian13 97345 1685266 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49074-73" />{{crv|568|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>los veinte créditos que del libro de cuentas hubiere elegido mi hijo»; en vida le permitió la administración de todos sus propios bienes al mismo hijo; el cual, después de haberse hecho el testamento, en los diez años antes de la muerte del padre durante los que administraba por el padre, creó, contra la antigua costumbre del padre según la que se llevaba el libro de cuentas, nuevos deudores por grandes cantidades, y á los primeros, á los cuales tenía el padre como de exiguas fortunas, les concedió mayor crédito con este objeto, que en veinte créditos estuviese casi todo el capital del libro de cuentas; se preguntó, ¿se le ha de permitir á este hijo la elección de los mismos créditos que él creó? Respondió, que tiene la elección entre aquéllos que el testador tuvo en el libro de cuentas al tiempo del testamento. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Una le dejó por prelegado á uno de sus herederos los bienes que le habían quedado del patrimonio de su marido Aretón; y encomendó á su fidelidad, que restituyese estos mismos bienes á su biznieto, cuando fuere de diez y seis años, á lo que añadió estas palabras: «también ruego que pagues, entregues y satisfagas con las rentas de estos bienes á todos los acreedores la restante deuda, que se debe de los bienes de Aretón»; se preguntó, en el caso de que hubiere probado el heredero que no basta la renta de los bienes para el pago de toda la deuda, ¿debe, sin embargo, reconocer él mismo la carga de la deuda? Respondió, que claramente se expone, que se mandó pagar la deuda con las rentas de aquellos bienes, no con los propios. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Un padre, habiendo instituido herederos á su hijo y á su hija, y habiéndoles prelegado á cada uno ciertos predios y créditos, dispuso así: «pero te pido, carísimo hijo, y quiero que se dé todo lo que he legado, y quiero que si apareciere alguna deuda, si por cierto tiempo yo hubiere tomado en mútuo alguna cantidad, y la debiere, sea pagada por tí, á fin de que le pertenezca íntegro á tu hermana lo que á ella le he dejado»; se preguntó, si se deberá pagar por el hijo lo que por cualquier causa debió el padre. Respondió, que en virtud del fideicomiso podía conseguir la hija que se le aliviase, á fin de que más bien fuese íntegro á poder de ella lo que hubiese dado el testador. <div style="text-indent: 2em;">'''35. [34.]''' El mismo; ''Digesto, libro XVII''.—Un patrono había pedido que inmediatamente se comprara para su liberto el derecho de tribu; el liberto soportó mucho tiempo la mora por parte del heredero del patrono, y al fallecer dejó por heredero á un individuo muy esclarecido; se preguntó, si se le deberá á su heredero la estimación del derecho de tribu. Respondió, que se le debe. El mismo preguntó, si se le deberán á su heredero también las utilidades y las liberalidades del Príncipe, que el liberto hubiese de haber obtenido por la misma tribu hasta el día de su muerte, si entonces se hubiese comprado para él el derecho de aquella tribu conforme á la voluntad de su patrono, ó los intereses de la estimación. Respondió, que transmite á su heredero todo lo que él mismo hubiese de haber obtenido. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Uno le legó á Sempronio de este modo: «Tome Sempronio todos aquellos predios que hay hasta el predio que se llama Gaas, en los confines de Galacia, al cuidado del primer administrador,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5g3sogb3bquo6m3blc5ho7m16vakzk5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/569 102 424285 1685267 1676326 2026-10-09T02:16:04Z Sergiosebastian13 97345 1685267 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49074-73" />{{crv|569|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de la manera cómo todos ellos están provistos»; se preguntó, si, habiendo en el mismo confín de los predios un predio en los confines, no de Galacia, sino de Capadocia, pero al cuidado del mismo administrador, le pertenecerá á Sempronio también este predio junto con los demás. Respondió, que también se le debe éste. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Uno les legó así á los libertos que había nombrado: «quiero que se dé el fundo Trebaciano, que está en la región Atelata, y también el fundo Satriano, que se halla en la región Nifana, juntamente con la cabaña»; se preguntó, si hallándose ciertamente entre los fundos, que arriba legó, el fundo denominado Satriano, pero no estando en la región Nifana, se les deberá á los libertos por causa del fideicomiso. Respondió, que si no hubiese ninguno denominado Satriano en la región Nifana, y fuera cierto que el testador se refirió á él, que se hallaba en otra parte, no se dejaba de deber porque se hubiese equivocado en cuanto á la región que se debía designar. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Uno dispuso así en codicilos confirmados: «Á los Tiburtinos, mis conciudadanos de municipio, y muy amados. Sabed, que os dejo el baño Juliano, adosado á mi casa; y esto, para que públicamente se os facilite gratis á costa y por diligencia de mis herederos durante diez meses de todo el año»; se preguntó, si deberán pagar también los herederos los gastos necesarios para las reparaciones. Respondió, que, según lo que se exponía, se consideraba que el testador se refirió, además que á la carga de la calefacción y del suministro, también á los gastos que corresponden al cuidado diario, con los que ó se proveen los baños, ó finalmente se suelen preparar y limpiar durante los acostumbrados periodos de vacaciones, para que sean á propósito para lavarse. <div style="text-indent: 2em;">'''36. [35.]''' ''Claudio nota en Scévola al libro XVIII. del Digesto''.—Tampoco se deben abintestato los fideicomisos dados por aquel respecto de cuyo testamento se hubiese hecho prueba de inoficioso, porque se creería que como furioso no pudo hacer testamento; y por lo tanto, tampoco es válida ninguna otra cosa relativa á su última voluntad. <div style="text-indent: 2em;">'''37. [36. V. 35. H.]''' Scévola; ''Digesto, libro XVIII''.—Habiendo legado uno al morir á su madre Seya un fundo, que era propio de su madre, le había pedido que cuando muriese se lo restituyera á Flavia Albina, su cónyuge; después de la muerte del testador declaró la madre ante el magistrado, que ella no haría nada contra la voluntad de su hijo, y que estaba dispuesta á entregar el fundo á Flavia Albina, si á ella se le pagasen dos anualidades á título de réditos; pero ni entregó la posesión, ni recibió las dos anualidades; se preguntó, si con derecho podría venderle á otro el fundo. Respondió, que, si se preguntaba respecto al derecho del legado y del fideicomiso, no fué válido conforme á lo que se exponía, porque se le<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l1e34erhdsmc5n9j25k1atnv4elxjag Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/570 102 424286 1685268 1676327 2026-10-09T02:16:55Z Sergiosebastian13 97345 1685268 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49074-73" />{{crv|570|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>legaba á la madre lo suyo, y que no tuvo lugar la carga del fideicomiso, si la madre no hubiese recibido además alguna cosa. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Uno que había instituído heredero en su testamento, legó doscientos á Mevio, y encomendó á su fidelidad, que le diese ciento á Glanca Tica, y cincuenta á Elpides; después, queriéndolo el testador, Mevio les dirigió cartas á las mismas, diciéndoles que conforme á la voluntad del testador él les restituiría; posteriormente el testador hizo codicilos, en los que dispuso también esto, que si además de estos codicilos se hubiese exhibido alguna otra cosa, no fuera válida; se preguntó, si Mevio, que recibió los doscientos, podía ser demandado por las mujeres á causa del fideicomiso, puesto que el testador cambió de voluntad respecto á aquella carta. Respondió, que, según lo que se expone, en vano es demandado Mevio, ya si recibió los doscientos, ya si en lugar de ellos un predio. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Uno instituyó herederos por iguales partes á Seya y á Mevio, libertos suyos, y á Mevio le substituyó su pupilo Sempronio, y después confirmó por fideicomiso codicilos, en los cuales dispuso de este modo: «Lucio Ticio saluda á Seya, su heredera, á la que la instituí en la mitad. Prohibo que Mevio, mi liberto, á quien en mi testamento instituí heredero de la mitad, reciba esta parte de la herencia, y en lugar de él y en su parte quiero que sea heredero Publio Sempronio, mi señor»; y á Mevio, á quien no quiso que fuera la porción de la herencia, le dejó un fideicomiso con esta disposición: «á Mevio, mi liberto, que nada mereció de mí, quiero que se le den ciento cincuenta cántaros de vino añejo»; se preguntó, si, habiendo sido esta la voluntad del testador, que de todos modos fuera al pupilo Sempronio la porción de la herencia, se entenderá que en virtud de las sobredichas palabras es válido el fideicomiso, y á quién podría pedirlo Sempronio, habiendo dirigido los codicilos á cierta persona. Respondió, que se podía pedir el fideicomiso á Mevio. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Un padre le donó á su hijo emancipado, no por causa de muerte, todos sus bienes, excepto dos esclavos, y estipuló del hijo en estos términos: «respecto á los esclavos y á los predios que por causa de donación te entregué y cedí, no se haga con dolo malo por tí, ó por aquel á quien estas cosas le pertenecieren, de modo que estos esclavos, y los que de ellos hubieren nacido, y los predios con sus enseres, cuando yo quiera, ó cuando muriere, y los que de ellos quedaren, y no hubiesen dejado de existir, ó de estar bajo potestad, por dolo malo ó por fraude ó por hecho tuyo ó de aquel á quien estas cosas le pertenecieren, si yo viviera, no sean devueltos y restituídos á mí, ó á quien yo quisiere: estipuló Lucio Ticio, padre, y prometió Lucio Ticio, hijo». El mismo padre, al morir, le escribió á su hijo una carta fideicomisaria en estos términos: «A Lucio Ticio, su hijo, salud. Seguro de tu piedad, encomiendo á tu fidelidad que le des, y le entregues á aquél y á aquél cierta cantidad; y quiero que sea libre Lucrión, mi esclavo»; se preguntó, si, no habiendo recibido el hijo la posesión de los bienes del padre, ni sido su heredero, deberá dar en virtud de la carta los fideicomisos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ohfabbbhbwwb2s9kdtozy9v1vz6ifk1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/571 102 424287 1685269 1676328 2026-10-09T02:17:31Z Sergiosebastian13 97345 1685269 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49074-73" />{{crv|571|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y la libertad. Respondió, que aunque no hubiese adido la herencia, ni pedido la posesión de los bienes, y no poseyese nada de la herencia, no obstante podía ser demandado como deudor así con la acción de lo estipulado por los herederos del padre, como por el fideicomiso por aquellos á quienes interesa, mayormente después de la constitución del Divino Pío, que introdujo esto. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Una que se iba á casar les encomendó á los dos hijos suyos, que tenía de su primer marido, que estipulasen para todo caso, en que se pudiese disolver el matrimonio, los veinte que daba en dote, á fin de que también á cualquiera de ellos se le pagase toda la dote; muerto uno de los hijos durante el matrimonio, la mujer le pidió por carta al hijo sobreviviente, que á su tiempo reclamase solamente la mitad de la dote, y con ella se contentase, pero que consintiese que la otra parte quedase en poder de su marido; se preguntó, si habiendo fallecido después la mujer en el matrimonio, podría el marido, si por toda la dote fuera demandado por el hijo, ampararse con la excepción de dolo malo, y si además le compete acción por causa de fideicomiso, para que se le dé por quito respecto á parte de la obligación. Respondió, que sería útil la excepción, y que además se podría pedir en virtud del fideicomiso. El mismo preguntó, si por la restante mitad tendrían los herederos de la mujer contra su hijo la acción útil de mandato. Respondió, que, según lo que se exponía, no habría la útil, singularmente después de la carta dirigida al hijo. Y dice Claudio: porque en ellas expresó, que se contentase con la mitad de la dote; con cuyas palabras se determinó que eficazmente se le deja al hijo un fideicomiso. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Uno escribió así en los codicilos: «Quiero que sea válido todo lo que á continuación ha sido dispuesto. Quiero que á Máximo, mi señor, se le den los quince mil denarios, que en depósito recibí de su tío paterno, Julio Máximo, para que hecho hombre se los entregara con los intereses, que importan treinta mil; porque así se lo juré á su tío paterno»; se preguntó, si para pedir el dinero depositado bastarán las palabras de los codicilos, no teniendo más que esta sola prueba, y no otra alguna. Respondí: en virtud de lo que se exponía, por supuesto, habiendo afirmado el testador que sobre esto prestó juramento, ha de ser creída la escritura. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—Ticia, mujer honestísima, habiendo utilizado siempre para sus negocios los servicios de Calímaco, quien no podía adquirir por testamento, dispuso así en testamento hecho de su propia mano: «Yo, Ticia, hice testamento, y quiero que se den á Calimaco por vía de merced diez mil denarios»; pregunto, si se podrá exigir de los herederos de Ticia por vía de merced este dinero. Respondí, que no porque se escribió se podía exigir lo dejado en fraude de la ley.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lvl57w4o341d9ktpfybv7eptc3w7bec 1685270 1685269 2026-10-09T02:19:12Z Sergiosebastian13 97345 1685270 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49074-73" />{{crv|571|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y la libertad. Respondió, que aunque no hubiese adido la herencia, ni pedido la posesión de los bienes, y no poseyese nada de la herencia, no obstante podía ser demandado como deudor así con la acción de lo estipulado por los herederos del padre, como por el fideicomiso por aquellos á quienes interesa, mayormente después de la constitución del Divino Pio, que introdujo esto. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Una que se iba á casar les encomendó á los dos hijos suyos, que tenía de su primer marido, que estipulasen para todo caso, en que se pudiese disolver el matrimonio, los veinte que daba en dote, á fin de que también á cualquiera de ellos se le pagase toda la dote; muerto uno de los hijos durante el matrimonio, la mujer le pidió por carta al hijo sobreviviente, que á su tiempo reclamase solamente la mitad de la dote, y con ella se contentase, pero que consintiese que la otra parte quedase en poder de su marido; se preguntó, si habiendo fallecido después la mujer en el matrimonio, podría el marido, si por toda la dote fuera demandado por el hijo, ampararse con la excepción de dolo malo, y si además le compete acción por causa de fideicomiso, para que se le dé por quito respecto á parte de la obligación. Respondió, que sería útil la excepción, y que además se podría pedir en virtud del fideicomiso. El mismo preguntó, si por la restante mitad tendrían los herederos de la mujer contra su hijo la acción útil de mandato. Respondió, que, según lo que se exponía, no habría la útil, singularmente después de la carta dirigida al hijo. Y dice Claudio: porque en ellas expresó, que se contentase con la mitad de la dote; con cuyas palabras se determinó que eficazmente se le deja al hijo un fideicomiso. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Uno escribió así en los codicilos: «Quiero que sea válido todo lo que á continuación ha sido dispuesto. Quiero que á Máximo, mi señor, se le den los quince mil denarios, que en depósito recibí de su tío paterno, Julio Máximo, para que hecho hombre se los entregara con los intereses, que importan treinta mil; porque así se lo juré á su tío paterno»; se preguntó, si para pedir el dinero depositado bastarán las palabras de los codicilos, no teniendo más que esta sola prueba, y no otra alguna. Respondí: en virtud de lo que se exponía, por supuesto, habiendo afirmado el testador que sobre esto prestó juramento, ha de ser creída la escritura. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—Ticia, mujer honestísima, habiendo utilizado siempre para sus negocios los servicios de Calímaco, quien no podía adquirir por testamento, dispuso así en testamento hecho de su propia mano: «Yo, Ticia, hice testamento, y quiero que se le den á Calimaco por vía de merced diez mil denarios»; pregunto, si se podrá exigir de los herederos de Ticia por vía de merced este dinero. Respondí, que no porque se escribió se podía exigir lo dejado en fraude de la ley.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5p9lbh6vryoi12hlwglgrztsetumn46 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/576 102 424293 1685271 1676334 2026-10-09T02:23:35Z Sergiosebastian13 97345 1685271 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49074-73" />{{crv|576|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>heredero de la cuarta parte, un prelegado en estos términos: «hijo Tito, además de esto retira de la masa mis legados, que me dejaron tanto tu padre presente, como Celio Justo, hermano de tu padre»: se preguntó, habiéndosele legado á la testadora el fundo Gargiliano por su marido, esto es, por el padre del hijo Tito, ¿á quién se le deberá el fundo por causa del fideicomiso, al hijo Ticio solamente, á Felicísimo y á Felicísima, ó á los tres? Respondió, que no era verosímil que ella, que ninguna otra cosa legó á Felicísimo y á Felicísima, sino ésta que especialmente les legó, hubiese querido transferir con esta cláusula general el legado al hijo, á quien le dejó también parte de su propia herencia. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Uno había legado en su testamento unos niños de este modo: «quiero que por mis herederos se den á Publio Mevio, mi señorito, cinco niños de los míos, solamente de los que estén dentro de los siete años», y muere después de muchos años de haber hecho el testamento; se preguntó, de qué edad se le deberán á Mevio los esclavos, si los que al tiempo de haberse el testamento se hallaron dentro de los siete años, ó los que dentro de esta edad se encuentren al tiempo de la muerte. Respondió, que se considera designada la edad que tuviesen cuando por el testador fueran dejados. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Entre otras cosas, uno le había hecho á su concubina un legado en estos términos: «quiero que se le dé el fundo de la via Appia con su granjero, con su compañera y con los hijos»; se preguntó, si quiso el testador que le pertenecieran á su concubina también los nietos del granjero y de su compañera. Respondió, que nada se exponía, para que no se le debiesen. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—Uno le había hecho por fideicomiso un legado á los Mevios en estos términos: «y todo lo que poseo en Cádiz, mi patria»; se preguntó, si, teniendo una posesión suburbana adyacente, también ésta se les debería á los Mevios por causa del fideicomiso. Respondió, que también á ésta se podía extender la significación de las palabras. Igualmente se preguntó, si, habiendo dejado en la casa que tenía en su patria los documentos del libro de cuentas que el difunto llevó en su patria, ó dentro de sus confines, se le debería también á los Mevios este libro de cuentas por causa del fideicomiso en virtud de las sobredichas palabras. Respondió, que no se debía. Asimismo preguntó, si el dinero que se hubiere encontrado en caja en la casa de Cádiz, ó que de varios créditos se hubiese cobrado y allí depositado, sería debido en virtud del fideicomiso. Respondió lo que antes se respondió. <div style="text-indent: 2em;">§ 7.—En el testamento en que había instituido herederos á su hijo y á su mujer, le legó uno á su hija, cuando se casase en la familia, y añadió de este modo: «encomiendo, hija, á tu fidelidad, que cuando te cases en la familia y cuantas veces te cases, consientas que de tu dote, que darás, estipulen tu hermano y tu madre Seya que se les dé la mitad por medias partes, si murieres en el matrimonio de aquel con quien te casares, ó habiéndose hecho el divorcio, antes que devuelva tu dote, ó si se hubiere pagado por este título, no habiendo dejado de él ningún hijo ó hija»; el padre colocó en matrimonio á su hija doncella,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> npc3t7rkeo1q9ifinqvau7sasehf06u Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/683 102 424454 1685356 1677643 2026-10-09T06:16:21Z KAROL CHURA 97326 1685356 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="KAROL CHURA" />{{crv|683|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fué otra la voluntad del testador, también se llegará á esto á la manera que por el pago. '''2'''. '''POMPONIO''' ; ''Comentarios à Sabino'', ''libro VI'', -Opina Celso, que el heredero condenado á no pedir al fiador, puede reclamarle al deudor; pero que aquel a quien se le vedó reclamarle al deudor queda obligado al deudor en virtud del testamento, si le reclamara al fiador . § 1.-El mismo Celso dice, que no hay duda alguna de que habiéndose vedado al heredero que le reclame al deudor, tampoco podrá pedirle el heredero del heredero . '''3'''. '''ULPIANO''' ; ''Comentarios á Sabino'' , ''libro XXIII''. -Ya es cosa cierta que se le puede legar al deudor la liberación . § 1. Pero también si uno al morir le hubiere dado á su deudor el quirógrafo, opino que le compete excepción, como si esta dación hubiese de valer por fideicomiso. § 2. -También Juliano escribió en el libro cuadragésimo del Digesto, que si alguno al morir hubiere dado á Ticio un quirógrafo de Seyo, para que después de su muerte se lo dé á Seyo, ó para que si él hubiese convalecido se lo devuelva, y después Ticio, habiendo fallecido el donador, se lo hubiere dado á Seyo , y el heredero de aquel pidiese la deuda, Seyo tiene la excepción de dolo. § 3. Veamos ahora el efecto del legado; y si verdaderamente se me hubiera dejado la liberación, siendo yo solo el deudor, si se me reclama, puedo usar de excepción, y si no se me reclama, puedo ejercitar la acción, para que se me libere por la aceptilación . Pero aunque yo sea deudor junto con otro, por ejemplo, si fuimos dos los que prometimos, y el testador quiso mirar solamente por mi, ejercitando yo la acción conseguiré, no que se me libere como si se hubiera pagado, para que no sea liberado también mi codeudor contra la voluntad del testador, sino que quedaré libre por pacto. Mas ¿qué se dirá si fuimos sócios? Veamos si no deberé quedar libre por la aceptilación, pues de otro modo, reclamándosele a mi codeudor, soy molestado. Y así, escribió Juliano en el libro trigésimo segundo del Digesto, que si verdaderamente no fuéramos sócios, debo ser liberado por pacto, y si fuéramos sócios, por la aceptilación. § 4.- Consiguientemente se pregunta, si será tenido como legatario también aquel socio, cuyo nombre no se escribió en el testamento, aunque el beneficio del testamento les petenezca á ambos, si son sócios . Y es verdad, que ha de ser tenido como legatario no solamente aquel cuyo nombre se escribió en el testamento, sino también el que no fué inscrito, si también por consideración á él hubiese sido dejada la liberación. § 5. Pero ambos son considerados legatarios también en este caso; porque también si lo que yo le debo á Ticio le hubiera sido legado á este por consideración á mi, para que yo quede libre, nadie dirá que no soy legatario, como escribe también Juliano en el mismo libro, y observa Marcelo, que el legado es de ambos , tanto mío, como de mi acreedor, aun cuando yo fuere solvente; porque le interesa al acreedor tener dos deudores. '''4'''. '''POMPONIO''' ; ''Doctrina de Plaucio'', ''libro VII.-'' ¿Qué se dirá, pues, cuando el acreedor pudiere<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7upn6gftbhmpuwykn9o0xbom8bnwvwy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/386 102 424465 1685304 1677669 2026-10-09T04:28:58Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685304 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />380 DIGESTO . - LIBRO XXVIII . TÍTULO V</noinclude>380 DIGESTO . - LIBRO XXVIII . TÍTULO V falleciera alguno de estos, su parte no acrece al otro solo, sino también á todos los coherederos conforme á sus porciones de la herencia, porque se considera no tanto que los designó conjuntamente, como que los indicó con más brevedad. 67. [65.] El mismo; Comentarios á Quinto Mucio, libro II.—Si se hubiere escrito así: «sea heredero Titaso, si hubiere subido al Capitolio; sea heredero Titaso», será preferente la segunda institución, porque es más plena que la primera. 68. [66.] El mismo; Comentarios á Quinto Mucio, libro VII.—Si uno hubiere instituido heredero á Sempronio bajo esta condición: «si Ticio hubiere subido al Capitolio», aunque Sempronio no pueda ser heredero de otra suerte, si Ticio no hubiese subido al Capitolio, y esto se haya dejado al arbitrio de Ticio, no obstante, como en la escritura no está expresada la voluntad de Ticio, será útil esta institución. Pero si uno hubiere escrito de este modo: «si Ticio quisiere, sea heredero Sempronio», no es válida la institución. Porque algunas cosas si se expresan en los testamentos, no tienen ningún efecto, cuando, si se encubren con las palabras, tienen la misma significación que tendrían expresadas; y tendrán algún valor. Porque la desheredación de un hijo es válida, si alguien fuese heredero, y sin embargo nadie duda, que, si uno hubiere desheredado á su hijo de este modo: «sea heredero Ticio, y cuando Ticio fuere heredero, sea desheredado mi hijo», la desheredación es de ningún valor. 69. [67.] Próculo; Epístolas, libro II.—«De Cornelio y Mevio, el que de ellos quisiere sea heredero»; quieren ambos; Trebacio dice, que ninguno ha de ser heredero; Cartilio, que ambos; ¿tú, con quién convienes? Y dice Próculo: convengo con Cartilio, y considero supérflua aquella adición «el que de ellos quisiere»; porque, aunque no se hubiera añadido, había de suceder que fuese heredero el que quisiera de los dos, y que no fuese heredero el que no quisiera. Pero si estos fuesen del número de los herederos necesarios, entonces no se habría añadido inútilmente aquello, y tendría no solamente la apariencia, sino también la fuerza de la condición; pero yo diría, que si ambos quisieran ser herederos, los dos serían herederos. 70. [68.] Papiniano; Respuestas, libro VI.—El Senado no desaprobó como captatorias aquellas instituciones que provocaron disposiciones por mutuos afectos, sino aquellas cuya condición se refiere al secreto de la voluntad ajena. 71. [69.] Paulo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.—Mas no son captatorias estas instituciones, por ejemplo, si alguno instituyera heredero en esta forma: «sea heredero Mevio de la misma parte en que Ticio me instituyó heredero», porque la institución se halla referida al tiempo pasado, no al futuro. § 1.—Pero se puede preguntar, si se haya de observar lo mismo, que dispuso el Senado, aún cuando hubiere dirigido la institución capciosa á otra persona, como si hubiere escrito de este modo: «sea heredero Ticio, si me mostrare y probare que Me-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5x2sppbg5817iwgfc36fxewfjx0arom 1685306 1685304 2026-10-09T04:29:09Z Christian smith salazar cruz 97329 1685306 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />380 DIGESTO . - LIBRO XXVIII . TÍTULO V</noinclude> falleciera alguno de estos, su parte no acrece al otro solo, sino también á todos los coherederos conforme á sus porciones de la herencia, porque se considera no tanto que los designó conjuntamente, como que los indicó con más brevedad. 67. [65.] El mismo; Comentarios á Quinto Mucio, libro II.—Si se hubiere escrito así: «sea heredero Titaso, si hubiere subido al Capitolio; sea heredero Titaso», será preferente la segunda institución, porque es más plena que la primera. 68. [66.] El mismo; Comentarios á Quinto Mucio, libro VII.—Si uno hubiere instituido heredero á Sempronio bajo esta condición: «si Ticio hubiere subido al Capitolio», aunque Sempronio no pueda ser heredero de otra suerte, si Ticio no hubiese subido al Capitolio, y esto se haya dejado al arbitrio de Ticio, no obstante, como en la escritura no está expresada la voluntad de Ticio, será útil esta institución. Pero si uno hubiere escrito de este modo: «si Ticio quisiere, sea heredero Sempronio», no es válida la institución. Porque algunas cosas si se expresan en los testamentos, no tienen ningún efecto, cuando, si se encubren con las palabras, tienen la misma significación que tendrían expresadas; y tendrán algún valor. Porque la desheredación de un hijo es válida, si alguien fuese heredero, y sin embargo nadie duda, que, si uno hubiere desheredado á su hijo de este modo: «sea heredero Ticio, y cuando Ticio fuere heredero, sea desheredado mi hijo», la desheredación es de ningún valor. 69. [67.] Próculo; Epístolas, libro II.—«De Cornelio y Mevio, el que de ellos quisiere sea heredero»; quieren ambos; Trebacio dice, que ninguno ha de ser heredero; Cartilio, que ambos; ¿tú, con quién convienes? Y dice Próculo: convengo con Cartilio, y considero supérflua aquella adición «el que de ellos quisiere»; porque, aunque no se hubiera añadido, había de suceder que fuese heredero el que quisiera de los dos, y que no fuese heredero el que no quisiera. Pero si estos fuesen del número de los herederos necesarios, entonces no se habría añadido inútilmente aquello, y tendría no solamente la apariencia, sino también la fuerza de la condición; pero yo diría, que si ambos quisieran ser herederos, los dos serían herederos. 70. [68.] Papiniano; Respuestas, libro VI.—El Senado no desaprobó como captatorias aquellas instituciones que provocaron disposiciones por mutuos afectos, sino aquellas cuya condición se refiere al secreto de la voluntad ajena. 71. [69.] Paulo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.—Mas no son captatorias estas instituciones, por ejemplo, si alguno instituyera heredero en esta forma: «sea heredero Mevio de la misma parte en que Ticio me instituyó heredero», porque la institución se halla referida al tiempo pasado, no al futuro. § 1.—Pero se puede preguntar, si se haya de observar lo mismo, que dispuso el Senado, aún cuando hubiere dirigido la institución capciosa á otra persona, como si hubiere escrito de este modo: «sea heredero Ticio, si me mostrare y probare que Me-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4mmlvcgaf2g0k74fv6c5e47dm0cgkh8 Discusión:Carta de Michael Townley al director de la DINA Manuel Contreras - "Estimado don Manuel" 1 424802 1685114 1680490 2026-10-08T12:55:45Z Ignacio Rodríguez 3603 1685114 wikitext text/x-wiki {{copyvio|No tengo claro si es copyvio, por eso lo pongo acá. Al ser una carta, tiene derechos de autor y de copia. Pero su transcripción y traducción al inglés fueron liberadas como un documento desclasificado del gobierno de Estados Unidos. Etiqueto para que alguien más se pronuncie. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 12:55 8 oct 2026 (UTC)}} Fuente: [https://nsarchive.gwu.edu/document/30801-document-5-townley-papers-dear-don-manuel-letter-townley-dina-chief-general-manuel] hlx97o4l1fm31ruxwftl7ca4yedu38f Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/626 102 425723 1685272 1683172 2026-10-09T02:25:00Z Sergiosebastian13 97345 1685272 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="38.226.246.183" />{{crv|626|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—por supuesto, si hubiere elegido el vinagre antes de la exhibición, esto es, antes de la prueba. <div style="text-indent: 2em;">'''4.''' Paulo; ''Comentarios á Sabino, libro III''.—Si habiéndose dado la elección de un vaso el legatario hubiese elegido sin haber sido exhibidos todos los vasos, esta decidido que le queda íntegra la opción, á no ser que hubiese querido elegir solamente de aquéllos, sabiendo que también había otros; <div style="text-indent: 2em;">'''5.''' Africano; ''Cuestiones, libro V''.—y no solamente si esto hubiere sucedido por fraude del heredero, sino también si por otra cualquier causa. <div style="text-indent: 2em;">'''6.''' Pomponio; ''Comentarios á Sabino, libro VI''.—Se legó la elección de esclavos; á fin de que no se impida la venta, eligiendo el legatario cuando quiera, debe determinar el Pretor, que si no hubiese elegido dentro del tiempo fijado por él, no le compete la acción de legados. ¿Qué se dirá, pues, si transcurrido el término, pero antes que el heredero vendiese, quisiera reivindicarlos el legatario,—porque no ha de sufrir el heredero el perjuicio, por razón del cual suele el Pretor decretar esto—? ¿Y qué, si, transcurrido el término, que hubiere fijado el Pretor, el heredero hubiere manumitido á algunos ó á todos los esclavos? ¿Acaso no amparará el Pretor la libertad de los mismos? Luego no se ha de denegar la acción siempre y cuando todo se halle íntegro. Lo mismo es, también si después del término el heredero hubiere dado en prenda ó vendido algunos de estos esclavos. <div style="text-indent: 2em;">'''7.''' Paulo; ''Cuestiones, libro X''.—Aun si el heredero enajenó algunos esclavos, y retuvo otros, no ha de ser oído el legatario, si quisiera optar entre los retenidos por el heredero, habiendo dispuesto ya de la servidumbre el heredero. <div style="text-indent: 2em;">'''8.''' Pomponio; ''Comentarios á Sabino, libro VI''.—Si á ti se te hubiere legado la elección de un esclavo, y á mí los demás, se ha de decretar por el Pretor, que, si no hubieres optado dentro de cierto tiempo, no se te habrá de dar la petición. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si de cuatro brazaletes hubieran sido legados los dos que yo hubiese elegido, es válido el legado, ora hayan sido dejados dos solos, ora hubiere habido dos solos desde el principio. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Se nos dió á mí y á tí la opción de un solo esclavo; si yo hubiese optado, y no hubiese cambiado de voluntad, y después hubieres optado por el mismo, el esclavo habrá de ser de nosotros dos; pero si yo hubiese fallecido antes, ó me hubiese vuelto loco, no habrá de ser común, porque no parece que consiento yo, que no podría consentir; pero será más humano que también en este caso se haga común, como habiéndose hecho ya una vez la elección. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Si se me hubiera dejado la elección de cosas depositadas, podré ejercitar la acción de exhibición contra aquel en cuyo poder estén depositadas, y demandar al heredero, para que éste, ejercitando la acción de depósito, me dé la facultad de elegir. <div style="text-indent: 2em;">'''9.''' Juliano; ''Digesto, libro XXXII''.—Cuando se lega así: «doy y lego Stico á Ticio, si no hubiere<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dtn9ves861wh5lx48nbcpi7dstvyceu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/627 102 425724 1685273 1683173 2026-10-09T02:25:45Z Sergiosebastian13 97345 1685273 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|627|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>elegido á Pánfilo», es igual que si se hubiese legado así: «doy y lego Stico ó Pánfilo á Ticio, el que de ellos quiera». <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Se preguntó, qué derecho habría si se hubiese mandado que Stico fuese libre bajo condición, y á mí se me hubiese dado la elección de un esclavo, ó se me hubiese legado en general un esclavo. Dije, que más bien se determina que el que bajo condición dá la libertad á Stico, y la opción de los esclavos, no piensa en Stico, como es evidente que él no piensa en aquel á quien de presente hubiere dado la libertad; según lo cual, si yo hubiere optado por Stico ó lo hubiere elegido, no haré nada, y optaré, no obstante, entre los demás. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—En el mismo caso se preguntó, si, habiéndose dado la opción de esclavos, y habiendo faltado, antes de que yo hubiese optado, la condición de la libertad concedida, podría yo optar por Stico. Creo que se ha de asentir á la opinión de Mucio, según la que parece bien que el legado se extinga con la misma libertad, no con la dación de la libertad concedida. Por lo cual, ora si viviendo el testador, ora si después de su muerte, y antes de adida la herencia hubiere faltado la condición de la libertad, el legado será útil; porque así como la pura libertad, así también la libertad establecida recibe su fuerza al tiempo de haberse adido la herencia, y por lo tanto puedo optar por Stico. <div style="text-indent: 2em;">'''10.''' El mismo; ''Digesto, libro XXXIV''.—Si á Pánfilo, esclavo de Lucio Ticio, se le hubiera legado en general un esclavo, y luego el dueño de Pánfilo lo hubiese manumitido después que hubiere comenzado á correr el término del legado, si Ticio hubiere reivindicado el esclavo, se extingue el legado de Pánfilo, porque no hay en la herencia nadie por quien se pueda optar; mas si Ticio hubiese repudiado de sí el legado, es sabido que Pánfilo puede optar por el legado; pues aunque con la manumisión de Pánfilo se constituirían dos personas, la de Ticio y la de Pánfilo, se trata, sin embargo, entre ellas del legado de una sola cosa, y reivindicándola Ticio se extingue la opción, y repudiándola puede optar Pánfilo. <div style="text-indent: 2em;">'''11.''' El mismo; ''Digesto, libro XXXVI''.—Si á Seyo le hubiera sido legado Eros, y á Eros un fundo, y después le hubiere sido dada á Mevio la opción de un esclavo, y él hubiere optado por Eros, el fundo le pertenecerá solamente á Seyo, porque al tiempo de ser adida la herencia solamente había este á quien pudiera pertenecer el legado; porque también cuando á un esclavo común se le hace un legado uno de los condueños, le pertenece todo el legado solamente al condueño, por esto, porque al comenzar á correr el término del legado es el único que podría adquirir por medio de este esclavo. <div style="text-indent: 2em;">'''12.''' El mismo; ''Doctrina de Minicio, libro I''.—Legado en general un esclavo, es más cierto que todos los herederos deben dar el mismo, si á ellos se les dió la elección; y que si no estuvieran de acuerdo los herederos, estaban obligados en virtud del testamento. <div style="text-indent: 2em;">'''13.''' Paulo; ''Comentarios á Plaucio, libro VIII''.—Si se me hubiere dado la opción de un esclavo,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3ghrqv0awvd8c0ey2psjmlqjk41b4h0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/628 102 425725 1685274 1683174 2026-10-09T02:26:57Z Sergiosebastian13 97345 1685274 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|628|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y el testador le hubiese legado alguna cosa á Stico sin la libertad, en este caso el segundo legado es válido cuando toda la servidumbre se hubiere reducido á uno solo, esto es, á Stico, como si, habiendo sido legado puramente, hubiera sido hecho válidamente el legado. Y no se opone la regla Catoniana, si hubiera sido instituido un heredero voluntario, porque antes de ser adida, aunque inmediatamente hubiere fallecido, puede disminuirse la servidumbre. Pero si hubiera sido instituido un heredero necesario, es inútil el segundo legado en virtud de la regla Catoniana. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Escribe Pomponio, que pidiendo el comprador de la herencia que opte aquel á quien haya sido legada la elección de un esclavo, se ha de ver, si el Pretor deberá obligar al legatario á que haga esto, lo mismo que si el heredero instituido lo pidiera, porque esto lo puede conseguir el comprador por medio del heredero; y no veo por qué no pueda. <div style="text-indent: 2em;">'''14.''' Javoleno; ''Doctrina de Cassio, libro II''.—Si habiéndose legado la opción de un esclavo entre toda la servidumbre, el heredero manumitió á alguno antes que se optase, no lo pone mientras tanto en libertad, pero pierde el esclavo que así hubiere manumitido, porque éste, ó elegido cede al legado, ó, habiendo sido dejado, se manifiesta entonces libre. <div style="text-indent: 2em;">'''15.''' El mismo; ''Epistolas, libro II''.—Hice á un esclavo un legado sin la libertad, y después le dí á Mevio la opción de esclavos; éste optó por el mismo esclavo; pregunto, si se le deberá también lo que se legó. Respondió: no creo que lo legado á nombre de este esclavo pertenezca al señor. <div style="text-indent: 2em;">'''16.''' Terencio Clemente; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XV''.—Está establecido, que legada la opción, no se puede optar antes de haberse adido la herencia, y que nada se hace si se optara. <div style="text-indent: 2em;">'''17.''' El mismo; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVII''.—Cuando á Ticio se le haya dado la opción de dos esclavos, y los demás hayan sido legados á Mevio, dejando de hacer el primero la elección, con la denominación de los demás todos le pertenecen á Mevio. <div style="text-indent: 2em;">'''18.''' Scévola; ''Cuestiones, libro XIII''.—Legado un esclavo, dice Neracio que nada se hace siendo repudiado Pánfilo; y que por lo tanto, puede ser elegido este mismo. <div style="text-indent: 2em;">'''19.''' Paulo; ''Sentencias, libro III''.—«Este ó aquel, el que hubiere elegido el legatario»; no habiéndose elegido ninguno por el legatario, se determinó, que, falleciendo él después de haber comenzado á correr el término del legado, se transmite al heredero. <div style="text-indent: 2em;">'''20.''' Labeón; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro II''.—Se halla escrito en el libro primero de Aufidio, que cuando se legó así: «tome y tenga para sí los trajes de triclinio que quiera», si él hubiese dicho cuáles quería, y después, antes que los tomase, hubiese dicho que quería otros, no podía él cambiar de voluntad para tomar otros, porque con la primera manifestación, con que hubiese<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1swjn81habqft3cont7xtt4ulg294xm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/629 102 425726 1685275 1683175 2026-10-09T02:29:14Z Sergiosebastian13 97345 1685275 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|629|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dicho que él los tomaba, extinguió todo su derecho al legado, pues la cosa se hace inmediatamente de él, tan pronto como hubiere dicho que la tomaba. <div style="text-indent: 2em;">'''21.''' Scévola; ''Digesto, libro XXII''.—Uno instituyó herederos á su hijo y á su mujer, desheredó á su hija, y le dió un legado de ciento, cuando se casase en la familia, en estos términos: «además de esto diez esclavos, á arbitrio de Sempronia, su madre, los cuales quiero que sean elegidos inmediatamente después de adida mi herencia por Sempronia, mi mujer; cuyos esclavos quiero que se den cuando se hubiere casado en la familia, y si antes que se casare hubiere fallecido alguno de los esclavos, entonces quiero que en su lugar se dé otro á arbitrio de Sempronia, su madre, á fin de que á poder de ella vaya el número completo; pero si Sempronia, su madre, no lo eligiere, elija entonces ella para sí los que quiera»; se preguntó, si, habiendo elegido la madre, le pertenecerán á la hija además del número de diez esclavos los que de estos esclavos nacieron antes de las nupcias. Respondió, que habiendo referido el testador el legado de los esclavos al tiempo de las nupcias, no le pertenecía á la hija lo que en el tiempo intermedio dieron á luz las esclavas. El mismo preguntó, si le pertenecerán á la madre Sempronia el usufructo y el uso de estos mismos esclavos. Respondió, que nada se exponía para que por completo le pertenezcan á la madre. <div style="text-indent: 2em;">'''22.''' El mismo; ''Digesto, libro XVII''.—Un marido le dió en codicilos á su mujer unos predios por fideicomiso, y además los cuatro platos que eligiere; se preguntó, si podría elegir entre los platos que hubiera al tiempo de la muerte. Respondió, que podía.</div> <div style="text-align: center; font-weight: bold;">TÍTULO VI</div> <div style="text-align: center; font-weight: bold;">DEL LEGADO DE TRIGO, VINO Ó ACEITE</div> <div style="text-indent: 2em;">'''1.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XX''.—En el vino legado se comprende también el vinagre, que el padre de familia tuvo en calidad de vino. <div style="text-indent: 2em;">'''2.''' Pomponio; ''Comentarios á Sabino, libro VI''.—Cuando á uno se le hubiese legado la despensa, y á otro el vino, toda la despensa, excepto el vino, le pertenecerá al otro legatario. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si se te hubieren legado las cien ánforas que quisieras, ejercitando la acción de testamento puedes conseguir que se te sea permitido probarlas, ó puedes intentar la de exhibición por cuanto te hubiere importado que te fuese lícito probarlas. <div style="text-indent: 2em;">'''3.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XXIII''.—Si á alguien se le hubieran legado cien ánforas de vino, no habiendo dejado ningún vino el testador, el heredero habrá de comprar y entregar vino, no vinagre, que se tuvo en calidad de vino. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si se hubiera legado vino, veamos, si se deberá con los envases. Y dijo Celso, que, legado el vino, aunque no haya sido legado con los envases, se consideran legados también los envases, no<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pra6hdxyy5jcbrll3rztss5ok0if8c8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/630 102 425727 1685276 1683176 2026-10-09T02:30:22Z Sergiosebastian13 97345 1685276 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|630|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>porque los envases forman parte del vino, como los adornos de plata la forman, por ejemplo, de las tazas ó de un espejo, sino porque es de creer que la intención del testador fué que quiso que las ánforas fuesen accesión del vino; y así, dice, hablamos de que tenemos mil ánforas, refiriéndonos á la medida del vino. Respecto á las tinajas no considero verdad, que, legado el vino, se deban también las tinajas, mayormente si estuvieren empotradas en la bodega, ó son tales que por su magnitud se muevan difícilmente. Mas en cuanto á las cubas ó á los barriles opino que se ha de admitir que también se deben éstos, á no ser que de igual modo estuvieran inmóviles en el campo, ó como enseres del campo. Legado el vino no se deberán los odres; y digo que tampoco se deberán ciertamente las medidas. <div style="text-indent: 2em;">'''4.''' Paulo; ''Comentarios á Sabino, libro IV''.—Cuando se lega cierta cantidad de aceite sin haberse añadido la calidad, no se suele investigar de qué clase de aceite haya solido usar el testador, ó de qué clase usen el aceite los hombres de aquella región, y por lo tanto el heredero tiene libertad para darle al legatario el aceite de la clase que quiera. <div style="text-indent: 2em;">'''5.''' Juliano; ''Digesto, libro XV''.—Cuando se hubiere legado cierto número de ánforas de vino, del que hubiese nacido en el fundo Semproniano, y hubiese nacido menos, se determinó que no se debía más, y que estas palabras «que hubiese nacido» hacen veces de tasa. <div style="text-indent: 2em;">'''6.''' Próculo; ''Epistolas, libro V''.—A aquel á quien el heredero fué condenado á dar el vino, se le debe dar el que se echó en ánforas y en barriles, aunque no se haya hecho mención de los envases. Asimismo, aunque se haya legado con las vasijas y los barriles, se considera, sin embargo, que se legó también el que está en tinajas; así como si uno hubiese legado todos los esclavos con el peculio de cada uno de ellos, se consideraría que también legó los que no tuviesen ningún peculio. <div style="text-indent: 2em;">'''7.''' Javoleno; ''Doctrina de las Obras póstumas de Labeón, libro II''.—Uno había condenado á su heredero á dar á su mujer vino, aceite, trigo, vinagre y pesca salada; Trebacio decía, que de cada cosa no se debe más que cuanto el heredero hubiese querido dar á la mujer, porque no se añadió cuánto se daría de cada cosa. Ofilio, Cascelio y Tuberón, opinan que se legó todo cuanto hubiese dejado el padre de familia; Labeón lo aprueba, y es verdad. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—«Dé mi heredero á Lucio Ticio cien modios de trigo, cada uno de los que pese cien libras»; dice Ofilio, que no se legó nada; lo que también aprueba Labeón, porque no hay en la naturaleza trigo de esta clase; lo que considero verdad. <div style="text-indent: 2em;">'''8.''' Pomponio; ''Epistolas, libro VI''.—Si el heredero hubiera sido condenado á dar el vino que hubiese en las tinajas, y consistió en el legatario no recibirlo, el heredero obrará con riesgo si vaciara este vino; pero se determinó que al pedirle el legatario el vino al heredero fuese repelido con la excepción de dolo malo, si no pagase el daño que por su tardanza sufrió el heredero.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> e0iq9bl678ssygr1jjsjk39thapvabo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/631 102 425728 1685277 1683177 2026-10-09T02:31:44Z Sergiosebastian13 97345 1685277 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|631|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><div style="text-indent: 2em;">'''9.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XXIII''.—Si alguno hubiere legado el vino, se comprende todo lo que nacido de la viña quedó siendo vino. Pero si se hubiera hecho mulso, no se comprenderá propiamente en la denominación de vino, á no ser acaso que el padre de familia se refiriese también á esto; porque á la verdad no se comprenderá el zito, que en algunas provincias se hace del trigo, ó de la cebada, ó del pan. De igual modo tampoco se comprenderá ni la sidra, ni la cerveza, ni la hidromiel. ¿Qué se dirá del compuesto? Opino que tampoco éste, si no fué otra la intención del testador. Pero el vino añejo con miel, esto es, el vino muy dulce, se comprenderá; y se comprenderá el de pasa, si otra no hubiera sido la intención; el vino cocido no será comprendido, porque más bien estuvo en calidad de compuesto; pero el acinaticio será comprendido en el vino; el cidoneo, y otras bebidas que hay, que no se hacen de la uva, no se comprenderán en la denominación de vino; tampoco se comprenderá en la denominación de vino el vinagre. Nada de esto se comprenderá con el nombre de vino solamente si no fué tenido en clase de vino por el testador; porque en otro caso escribe Sabino, que con la denominación de vino se comprende todo lo que el padre de familia tuvo en clase de vino; así, pues, también el vinagre, que el padre de familia tuvo en clase de vino, el zito y la sidra, y lo demás que según el gusto y el uso de los hombres se tuviese en clase de vino. Pero si se agrió todo el vino, que tuvo el padre de familia, no se extingue el legado. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Si alguno hubiere legado el vinagre, no se comprenderá en el legado el vinagre, que el testador tuvo en clase de vino; pero se comprenderá el embamma, que estuvo en clase de vinagre. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Asimismo, si alguno legó el vino que tuvo, y después éste se agrió, aunque luego haya sido trasladado por el padre de familia al lugar del vinagre, se comprenderá en el vino legado, porque se designó lo que fué vino al tiempo de hacerse el testamento; y esto es verdad, si no se opusiera la voluntad del testador. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Pero legado el vino del padre se considera legado solamente el que el testador, no el que el padre, tuvo en clase de vino. Asimismo, si se hubiera legado el vino de los peculios, se comprenderá el que tuvieron los esclavos. ¿Porqué con tanta diversidad? Porque el vino del padre comenzó ya á ser del uso del mismo testador, pero el de los peculios continuó siendo de uso de los esclavos. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Igualmente, si se hubiera legado el vino añejo, <div style="text-indent: 2em;">'''10.''' Hermogeniano; ''Epitome del Derecho, libro II''.—por el uso del testador se apreciará el legado, esto es, de cuantos años tenía el vino por añejo. Pero si no apareciera, <div style="text-indent: 2em;">'''11.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XXIII''.—se entenderá por añejo el que no es nuevo, esto es, que con la denominación de añejo se comprenderá también el vino del año anterior; <div style="text-indent: 2em;">'''12.''' Paulo; ''Comentarios á Sabino, libro IV''.—porque observándolo de otro modo, ¿qué término ó qué principio se tomaría para el vino añejo?<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2d4ntkzota7jaxregnsh3n3bgjc6ijd Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/632 102 425729 1685278 1683178 2026-10-09T02:33:49Z Sergiosebastian13 97345 1685278 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|632|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><div style="text-indent: 2em;">'''13.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XXIII''.—«Dé mi heredero para cada año todos los años diez ánforas del vino que se produjere en aquel fundo»; Sabino opina, que en el año en que no se hubiese producido deberá dar el heredero el mismo número de ánforas con el del año anterior de este fundo; cuya opinión, si á ella no se opusiera la voluntad, también á mí me parece bien. <div style="text-indent: 2em;">'''14.''' Pomponio; ''Comentarios á Sabino, libro XVI''.—Legado el vino se comprenden solamente los envases que están en uso de modo que los envases no se reserven para uso perpétuo, como las ánforas y los barriles. <div style="text-indent: 2em;">'''15.''' Próculo; ''Epistolas, libro II''.—Uno legó el vino con los envases; dice Trebacio, que no se debe el que esté en tinajas, y opina que una fué la intención del testador, y otro el sentido de las palabras; pero que las tinajas no están comprendidas en los envases de vino. Yo, aunque las tinajas no están comprendidas en los envases de vino, no le concedería, sin embargo, á Trebacio que no se haya legado el vino que estuviese en tinajas, esto es, que no estuviese en envases. Opino que es verdad, que á aquel á quien se le hubiese legado el vino con los envases se le legaron las ánforas y los barriles en que vaciado conservamos el vino; porque echamos el vino en ánforas y en barriles con la intención de que esté en ellos hasta que se pruebe para usarlo; y por esto lo vendemos con estas ánforas y barriles; pero lo echamos en tinajas con otra intención, á saber, para de ellas echarlo en ánforas y barriles, ó para venderlo sin las mismas tinajas. <div style="text-indent: 2em;">'''16.''' El mismo; ''Doctrina de las Obras póstumas de Labeón, libro III''.—Uno que tenía vino sorrentino echado en urnas, te había legado el vino en ánforas; Labeón y Trebacio respondieron, que se legó también todo aquel vino que hubiese habido en las urnas. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—A aquel á quien se le hubiesen legado cosas dulces, si ninguna otra cosa se significara en el testamento, se le legaron también estas otras cosas: el mulso, el vino de pasa, el vino cocido y otras bebidas semejantes, y también las uvas, los higos, los dátiles, y los higos secos. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Pero si se hubiese legado de este modo: «el vino de ánforas, el aminco, el griego, y todas las cosas dulces», opina Labeón, atendiendo á la adición de vino de ánforas, que no se legó entre las cosas dulces nada que no fuese cosa de bebida; lo que no desapruebo. <div style="text-align: center; font-weight: bold;">TÍTULO VII</div> <div style="text-align: center; font-weight: bold;">DEL LEGADO DE COSA PROVISTA Ó DEL DE LOS UTENSILIOS</div> <div style="text-indent: 2em;">'''1.''' Paulo; ''Comentarios á Sabino, libro IV''.—Ya si se legó un fundo con los aperos, ya si provisto, se entiende que hay dos legados. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Legado y enajenado un fundo con los aperos, no se reivindicarán los aperos en virtud de la voluntad del difunto.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ky6mp8xgcmecddmmiysjc0ywqh55kjz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/633 102 425730 1685279 1683179 2026-10-09T02:34:55Z Sergiosebastian13 97345 1685279 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|633|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><div style="text-indent: 2em;">'''2.''' Papiniano; ''Respuestas, libro VII''.—Cuando un padre, habiendo instituido herederos á muchos hijos, hubiese dado á dos de ellos además de sus porciones hereditarias el prelegado de los bienes de la abuela, se determinó que los legatarios habrán de tener porciones viriles con arreglo á las porciones de los coherederos. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Las dotes de predios, que con vocablo griego se llaman ἐνθῆκαι, cuando no se legan provistos, no se le dan al legatario. <div style="text-indent: 2em;">'''3.''' El mismo; ''Respuestas, libro VIII''.—Un patrono legó por testamento á sus libertos un fundo provisto; después pidió en los codicilos que los que se muriesen dejaran sus partes del fundo á los sobrevivientes, y no se hizo mención del fundo provisto; se determinó, que se consideraba comprendido en la causa del fideicomiso tal como había sido legado; pero que también se comprendían en el fideicomiso los aumentos de los fetos y de los partos del tiempo intermedio, y asimismo los quebrantos de los que se perdían fatalmente. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Uno menor de veinte años quiso que á su prima se le dieran unos predios provistos, y manumitió en vida algunos esclavos de los predios; no precisamente porque no pueden llegar á la libertad se darán los esclavos manumitidos. El mismo derecho hay cuando por otra cualquier causa no compete la libertad. <div style="text-indent: 2em;">'''4.''' Javoleno; ''Doctrina de las Obras póstumas de Labeón, libro II''.—Teniendo uno dos fundos contiguos, y empleándose, cuando hacían falta, los bueyes del uno en el otro, había legado ambos fundos con sus aperos; Labeón y Trebacio opinan, que los bueyes habrán de agregarse al fundo en que trabajaban, no á aquel en que hubiesen acostumbrado á estar; Cascelio por el contrario; apruebo la opinión de Labeón. <div style="text-indent: 2em;">'''5.''' Labeón; ''Dichos recopilados por Paulo, libro I''.—Si quieres legar á alguno un fundo y sus aperos, no importa de qué modo se lo legues, si «el fundo con los aperos», ó «el fundo y los aperos», ó, «el fundo provisto». Paulo dice: antes por el contrario, porque entre estos legados hay esta diferencia, que si enajenado el fundo hubiere muerto el que así lo legó, nada se habrá legado en virtud de esta cláusula; «el fundo con sus aperos», y en virtud de las otras se podrán haber legado los aperos. <div style="text-indent: 2em;">'''6.''' Scévola; ''Digesto, libro XVI''.—Una había legado á su nieta los predios que había tenido en cierta región, como estaban provistos, con el vino, con los granos, y con el libro de cuentas, y había añadido estas palabras: «todo lo que hubiere, cuando yo muera, en aquella región, y todo lo que en cualquier especie hubiere en aquella región, ó fuere mío»; condenado en vida de la testadora uno de los deudores, no pagó viviendo la testadora; se preguntó, si le pertenecía al nieto lo que se debiese en virtud de la sentencia del juez. Respondió, que nada se exponía para que no se le debiese. <div style="text-indent: 2em;">'''7.''' El mismo; ''Digesto, libro XXII''.—Uno había legado á Pardula, manumitido en el testamento,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hmup34b8r8wyrp2nt3uk3purdhf21xf Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/634 102 425731 1685280 1683180 2026-10-09T02:35:42Z Sergiosebastian13 97345 1685280 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|634|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>una tienda con cenáculo, con las mercaderías, los enseres, y el ajuar que allí hubiese; y también la bodega con el vino, y con los vasos, y con los enseres, y con los encargados del comercio, que había acostumbrado á tener consigo; se preguntó, si, habiéndose quemado en vida del testador la casa en que estuvo el cenáculo, que se le había legado, y habiéndose edificado otra nueva después de dos años en el mismo lugar, y habiéndose vendido por el testador la bodega que al mismo le había sido legada, pero habiéndose diferido la venta del vino para venderlo de este modo convenientemente, podría conseguir Párdula todas las cosas legadas. Respondió, que no se deben aquéllas respecto á las que hubiese sido cambiada la voluntad. <div style="text-indent: 2em;">'''8.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XX''.—Sabino expone con evidencia en sus libros de comentarios á Vitelio, que en los aperos de un fundo están comprendidas las cosas que fueron preparadas para obtener, recoger y conservar los frutos: para obtenerlos, como los esclavos que cultivan el campo, y los que los dirigen, ó están al frente de ellos, en cuyo número están los encargados de las granjas, y los capataces, y además los bueyes domados, los ganados destinados á estercolar, y los instrumentos útiles para el cultivo, como son los arados, los azadones, los escardillos, las hoces de podar, los bidentes y otros análogos que se pueden decir; para recogerlos, como las prensas de lagares, las cestas, las hoces de segar, las guadañas, los cestos de vendimiar y de recoger, en que se acarrean las uvas; para conservarlos, como las tinajas, aunque no estén empotradas, y las cubas. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—En algunas regiones se agregan á los aperos, si la casa de campo está más cuidada, por ejemplo, los porteros, y los barrenderos; si también hubiera jardines, los jardineros, y si el fundo tiene bosque y pastos, los rebaños de ganados, los pastores, y los guardabosques. <div style="text-indent: 2em;">'''9.''' Paulo; ''Comentarios á Sabino, libro IV''.—Respecto al rebaño de ovejas se ha de distinguir de este modo, que no se deberá, si hubiera sido comprado para obtenerse de él frutos; pero si lo hubiera sido porque de otro modo no se pudieren percibir frutos del bosque, será lo contrario, porque los frutos se perciben del bosque por medio de los rebaños. <div style="text-indent: 2em;">'''10.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XX''.—Si consta que de la miel se obtiene también renta, se comprenden también las colmenas y las abejas. <div style="text-indent: 2em;">'''11.''' Javoleno; ''Doctrina de Cassio, libro II''.—La misma razón hay en cuanto á las aves, que se alimentan en las islas del mar. <div style="text-indent: 2em;">'''12.''' Ulpiano; ''Comentarios á Sabino, libro XX''.—Se preguntó si se agregaría á los aperos el trigo que estuviese destinado á la manutención de los cultivadores. Y á muchos no les parece bien, porque se consume, pues es apero el aparato de cosas que han de subsistir largo tiempo, sin las que no se podría explotar la posesión; á esto se añade, que las provisiones estarían destinadas más bien para la manutención, que para el cultivo. Pero yo<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> po068pbw2vn7hp8yk7kidecul5y2iqv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/635 102 425732 1685281 1683181 2026-10-09T02:37:15Z Sergiosebastian13 97345 1685281 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Sergiosebastian13" />{{crv|635|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>opino, que en el apero se contienen así el trigo, como el vino destinado para la manutención; y sus discípulos dicen que así respondió Servio. También les pareció á algunos, que el trigo, que se separó para sembrar, se comprende en el apero; yo creo, que porque sería como para el cultivo, y se consume de modo que siempre se repone; pero por razón de estar para simiente en nada se diferencia del que sirve para la manutención. <div style="text-indent: 2em;">§ 1.—Consta que es del apero lo que sirve para conservar los frutos, como los graneros, porque en ellos se guardan los frutos, las orzas, y las cajas en que se preparan los frutos, y también lo que se destina para exportar los frutos, como las caballerías, los vehículos, las naves, las cubas y los odres. <div style="text-indent: 2em;">§ 2.—Pero Alfeno dice, que si hubiere legado á unos algunos de los esclavos, no se comprenden en el apero los demás que hubiere en el fundo, porque opinaba que nada animal se comprendía en el apero; lo que no es verdad, porque consta que los que por exigencias del campo están en él, se comprenden en el apero. <div style="text-indent: 2em;">§ 3.—Se pregunta, si el esclavo, que como colono no estaba en el campo, se comprenderá en el apero legado. Y con razón dijeron que no Labeón y Pegaso, porque no había estado en el campo como siendo del apero, aunque también había solido mandar á la servidumbre. <div style="text-indent: 2em;">§ 4.—Mas, á la verdad, Labeón opina que se comprende solo aquel guardabosque, que haya sido destinado á guardar los frutos, no el que á guardar las lindes; pero Neracio cree, que también éste; y de este derecho usamos, de modo que se comprenden todos los guardabosques. <div style="text-indent: 2em;">§ 5.—Además opina Trebacio, que también se comprenden el panadero, y el barbero, que están destinados para el servicio de los esclavos campesinos; asimismo el operario, que esté destinado para reparar la casa de campo; y las mujeres que cuezan el pan, y las que presten servicio en la casa de campo; también los molineros, si están destinados al servicio del campo; igualmente la que cuida del fuego, y la mujer del granjero, si en algún servicio le ayuda al marido; y también las trabajadoras en lana, que visten á los esclavos campesinos, y las que cuecen la comida para los campesinos. <div style="text-indent: 2em;">§ 6.—Pero se pregunta, si en el legado del apero se comprenden los instrumentos de las cosas del apero; porque las que se destinan por causa de los campesinos, las trabajadoras en lana, los barberos, los lavanderos, y las que cuidan de la lumbre, no son instrumentos del campo, sino del apero; opino, pues, que también se comprende la que cuida de la lumbre, é igualmente las trabajadoras en lana, y los demás que antes se han enumerado; y dicen sus discípulos que así respondió Servio. <div style="text-indent: 2em;">§ 7.—Se ha de creer, que el testador quiso que se comprendieran en el legado también las mujeres y los hijos de los que arriba se han enumerado, que vivan en la misma granja; porque no es creíble que les haya impuesto una dura separación. <div style="text-indent: 2em;">§ 8.—Si en alguna parte del año pastan en el fundo los ganados, y durante otra parte se les lleva el pasto, ó, tratándose de esclavos, si alguna parte del año se cultiva por ellos el campo, y durante otra parte son enviados á trabajar á jornal, son, no obstante, comprendidos en el apero. <div style="text-indent: 2em;">§ 9.—También consta que el despensero, esto<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dgew5g215vx82j76404yy5x3zftrvuw Categoría:Documentos de la Junta Militar de Chile 14 425879 1685088 2026-10-08T12:06:24Z Janitoalevic 45005 Página creada con «[[Categoría:Dictadura militar de Chile]]» 1685088 wikitext text/x-wiki [[Categoría:Dictadura militar de Chile]] 71ps99pp53stad0rohca8nmpvglpk5g Autor:Gustavo Leigh 106 425880 1685106 2026-10-08T12:18:29Z Janitoalevic 45005 Página creada con «{{Biocitas |Obras=none}}» 1685106 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Obras=none}} ropnik185esg2sdsecb637p33emxprj 1685108 1685106 2026-10-08T12:19:34Z Janitoalevic 45005 1685108 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Obras=none}} == Documentos == * [[La junta de gobierno frente a la juridicidad y los derechos humanos]] 55tx4k6pze9piivk6k3g7vwsfxvk0dv Autor:Gustavo Leigh Guzmán 106 425881 1685107 2026-10-08T12:19:07Z Janitoalevic 45005 Página redirigida a [[Autor:Gustavo Leigh]] 1685107 wikitext text/x-wiki #REDIRECCIÓN [[Autor:Gustavo Leigh]] prw5eyiyp6ved7fqqwuhmgeci7oqi5w El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (1842) 0 425883 1685115 2026-10-08T13:07:35Z ~2026-54146-23 97834 Página creada con «Segunda parte del ingenioso caballero don Quijote de la Mancha Tasa Fee de erratas Aprobaciones Dedicatoria, al conde de Lemos Prólogo al lector De lo que el cura y el barbero pasaron con don Quijote cerca de su enfermedad Que trata de la notable pendencia que Sancho Panza tuvo con la sobrina y ama de don Quijote, con otros sujetos graciosos Del ridículo razonamiento que pasó entre don Quijote, Sancho Panza y el bachiller Sansón Carrasco Donde Sancho Panza satisfa…» 1685115 wikitext text/x-wiki Segunda parte del ingenioso caballero don Quijote de la Mancha Tasa Fee de erratas Aprobaciones Dedicatoria, al conde de Lemos Prólogo al lector De lo que el cura y el barbero pasaron con don Quijote cerca de su enfermedad Que trata de la notable pendencia que Sancho Panza tuvo con la sobrina y ama de don Quijote, con otros sujetos graciosos Del ridículo razonamiento que pasó entre don Quijote, Sancho Panza y el bachiller Sansón Carrasco Donde Sancho Panza satisface al bachiller Sansón Carrasco de sus dudas y preguntas, con otros sucesos dignos de saberse y de contarse De la discreta y graciosa plática que pasó entre Sancho Panza y su mujer Teresa Panza, y otros sucesos dignos de felice recordación De lo que le pasó a Don Quijote con su sobrina y con su ama, y es uno de los importantes capítulos de toda la historia De lo que pasó don Quijote con su escudero, con otros sucesos famosísimos Donde se cuenta lo que le sucedió a don Quijote, yendo a ver su señora Dulcinea del Toboso Donde se cuenta lo que en él se verá Donde se cuenta la industria que Sancho tuvo para encantar a la señora Dulcinea, y de otros sucesos tan ridículos como verdaderos De la estraña aventura que le sucedió al valeroso don Quijote con el carro, o carreta, de Las Cortes de la Muerte De la estraña aventura que le sucedió al valeroso don Quijote con el bravo Caballero de los Espejos Donde se prosigue la aventura del Caballero del Bosque, con el discreto, nuevo y suave coloquio que pasó entre los dos escuderos Donde se prosigue la aventura del Caballero del Bosque Donde se cuenta y da noticia de quién era el Caballero de los Espejos y su escudero De lo que sucedió a don Quijote con un discreto caballero de la Mancha De donde se declaró el último punto y estremo adonde llegó y pudo llegar el inaudito ánimo de don Quijote, con la felicemente acabada aventura de los leones De lo que sucedió a don Quijote en el castillo o casa del Caballero del Verde Gabán, con otras cosas extravagantes Donde se cuenta la aventura del pastor enamorado, con otros en verdad graciosos sucesos Donde se cuentan las bodas de Camacho el rico, con el suceso de Basilio el pobre Donde se prosiguen las bodas de Camacho, con otros gustosos sucesos Donde se da cuenta de la grande aventura de la cueva de Montesinos, que está en el corazón de la Mancha, a quien dio felice cima el valeroso don Quijote de la Mancha De las admirables cosas que el estremado don Quijote contó que había visto en la profunda cueva de Montesinos, cuya imposibilidad y grandeza hace que se tenga esta aventura por apócrifa Donde se cuentan mil zarandajas tan impertinentes como necesarias al verdadero entendimiento desta grande historia Donde se apunta la aventura del rebuzno y la graciosa del titerero, con las memorables adivinanzas del mono adivino Donde se prosigue la graciosa aventura del titerero, con otras cosas en verdad harto buenas Donde se da cuenta quiénes eran maese Pedro y su mono, con el mal suceso que don Quijote tuvo en la aventura del rebuzno, que no la acabó como él quisiera y como lo tenía pensado De cosas que dice Benengeli que las sabrá quien le leyere, si las lee con atención De la famosa aventura del barco encantado De lo que le avino a don Quijote con una bella cazadora Que trata de muchas y grandes cosas De la respuesta que dio don Quijote a su reprehensor, con otros graves y graciosos sucesos De la sabrosa plática que la duquesa y sus doncellas pasaron con Sancho Panza, digna de que se lea y de que se note Que cuenta de la noticia que se tuvo de cómo se había de desencantar la sin par Dulcinea del Toboso, que es una de las aventuras más famosas deste libro Donde se prosigue la noticia que tuvo don Quijote del desencanto de Dulcinea, con otros admirables sucesos Donde se cuenta la estraña y jamás imaginada aventura de la dueña Dolorida, alias de la condesa Trifaldi, con una carta que Sancho Panza escribió a su mujer Teresa Panza Donde se prosigue la famosa aventura de la dueña Dolorida Donde se cuenta la que dio de su mala andanza la dueña Dolorida Donde la Trifaldi prosigue su estupenda y memorable historia De cosas que atañen y tocan a esta aventura y a esta memorable historia De la venida de Clavileño, con el fin desta dilatada aventura De los consejos que dio don Quijote a Sancho Panza antes que fuese a gobernar la ínsula, con otras cosas bien consideradas De los consejos segundos que dio don Quijote a Sancho Panza Cómo Sancho Panza fue llevado al gobierno, y de la estraña aventura que en el castillo sucedió a don Quijote De cómo el gran Sancho Panza tomó la posesión de su ínsula, y del modo que comenzó a gobernar Del temeroso espanto cencerril y gatuno que recibió don Quijote en el discurso de los amores de la enamorada Altisidora Donde se prosigue cómo se portaba Sancho Panza en su gobierno De lo que le sucedió a don Quijote con doña Rodríguez, la dueña de la duquesa, con otros acontecimientos dignos de escritura y de memoria eterna De lo que le sucedió a Sancho Panza rondando su ínsula Donde se declara quién fueron los encantadores y verdugos que azotaron a la dueña y pellizcaron y arañaron a don Quijote, con el suceso que tuvo el paje que llevó la carta a Teresa Sancha, mujer de Sancho Panza Del progreso del gobierno de Sancho Panza, con otros sucesos tales como buenos Donde se cuenta la aventura de la segunda dueña Dolorida, o Angustiada, llamada por otro nombre doña Rodríguez Del fatigado fin y remate que tuvo el gobierno de Sancho Panza Que trata de cosas tocantes a esta historia, y no a otra alguna De cosas sucedidas a Sancho en el camino, y otras que no hay más que ver De la descomunal y nunca vista batalla que pasó entre don Quijote de la Mancha y el lacayo Tosilos, en la defensa de la hija de la dueña doña Rodríguez Que trata de cómo don Quijote se despidió del duque, y de lo que le sucedió con la discreta y desenvuelta Altisidora, doncella de la duquesa Que trata de cómo menudearon sobre don Quijote aventuras tantas, que no se daban vagar unas a otras Donde se cuenta del extraordinario suceso, que se puede tener por aventura, que le sucedió a don Quijote De lo que sucedió a don Quijote yendo a Barcelona De lo que le sucedió a don Quijote en la entrada de Barcelona, con otras cosas que tienen más de lo verdadero que de lo discreto Que trata de la aventura de la cabeza encantada, con otras niñerías que no pueden dejar de contarse De lo mal que le avino a Sancho Panza con la visita de las galeras, y la nueva aventura de la hermosa morisca Que trata de la aventura que más pesadumbre dio a don Quijote de cuantas hasta entonces le habían sucedido Donde se da noticia quién era el de la Blanca Luna, con la libertad de Don Gregorio, y de otros sucesos Que trata de lo que verá el que lo leyere, o lo oirá el que lo escuchare leer De la resolución que tomó don Quijote de hacerse pastor y seguir la vida del campo, en tanto que se pasaba el año de su promesa, con otros sucesos en verdad gustosos y buenos De la cerdosa aventura que le aconteció a don Quijote Del más raro y más nuevo suceso que en todo el discurso desta grande historia avino a don Quijote Que sigue al de sesenta y nueve, y trata de cosas no escusadas para la claridad desta historia De lo que a don Quijote le sucedió con su escudero Sancho yendo a su aldea De cómo don Quijote y Sancho llegaron a su aldea De los agüeros que tuvo don Quijote al entrar de su aldea, con otros sucesos que adornan y acreditan esta grande historia De cómo don Quijote cayó malo, y del testamento que hizo, y su muerte dsu6waxqgfzqdu6iwkb53f7bcovu3no 1685119 1685115 2026-10-08T13:17:53Z Ignacio Rodríguez 3603 Página reemplazada por «<pages index="El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha.djvu" header=1/> {{Autogalería| El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha.djvu El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha Tomo II.djvu}}» 1685119 wikitext text/x-wiki <pages index="El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha.djvu" header=1/> {{Autogalería| El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha.djvu El ingenioso hidalgo Don Quijote del Mancha Tomo II.djvu}} habrp2g96j57v6cwvsbhtrrr5ei82in Usuario discusión:~2026-54146-23 3 425884 1685116 2026-10-08T13:09:58Z Ignacio Rodríguez 3603 Sección nueva: /* El Quijote */ 1685116 wikitext text/x-wiki == El Quijote == Estimado! Gracias por tus aportes. Desafortunadamente, van a terminar eliminados. Copiar y pegar texto sin formato, sin fuente, no es la manera en que trabajamos acá. Te recomiendo que leas [[Wikisource:Qué es Wikisource|Qué es Wikisource]], y estaré encantado de conversar y resolver cualquier duda que tengas al respecto. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:09 8 oct 2026 (UTC) rq1n6mz4w6kza0okgv5jt0o2xb2sc1q Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/565 102 425885 1685129 2026-10-08T16:14:10Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «29. LABEÓN; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro II.''—Uno, que tenía concubina, le había dado á ésta para que lo usara el vestido de otra concubina anterior, y después legó de esta manera: «el vestido, que hubiese sido comprado, y preparado por causa de la misma»; Cascelio y Trebacio dicen, que no se le deben los preparados por causa de la primera concubina, porque otra sería la condición tratándose de la mujer. Labeón no aprueba esto, po…» 1685129 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|565|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>29. LABEÓN; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro II.''—Uno, que tenía concubina, le había dado á ésta para que lo usara el vestido de otra concubina anterior, y después legó de esta manera: «el vestido, que hubiese sido comprado, y preparado por causa de la misma»; Cascelio y Trebacio dicen, que no se le deben los preparados por causa de la primera concubina, porque otra sería la condición tratándose de la mujer. Labeón no aprueba esto, porque en semejante legado no se ha de seguir el derecho de las mujeres, sino que había que hacer la interpretación de las palabras; y que el mismo derecho había respecto á la hija, ó respecto á otra cualquier persona; y es verdadera la opinión de Labeón. § 1.—Cuando se hubiese hecho un legado de modo que Ticia, mi mujer, tenga tanta parte como un solo heredero, si no fuesen iguales las partes de los herederos, opinaban Quinto Mucio y Galo, que se legó la parte mayor, porque en la mayor está también la menor; y Servio y Ofilio que la más pequeña, porque habiendo sido condenado á dar el heredero, está en su facultad qué parte haya de dar; Labeón aprueba esto, y esto es lo verdadero. § 2.—Cuando se hubiese legado así: «déle mi heredero á Seya tanta cantidad de dinero como de la herencia de Ticio vino á mi poder, opina Labeón, que se legó lo que el testador hubiese consignado en sus libros que recibió de aquella herencia; pero dice que no se le ha de dar caución por el legatario al heredero, si á algo hubiese sido acaso condenado después el heredero por razón de esta herencia. Yo opino lo contrario, porque no se puede considerar que fué á poder del heredero lo que hubiese tenido que pagar por razón de la misma herencia. Lo mismo escribe Alfeno Varo que le pareció bien á Servio; lo que en también es verdad. §3.—Si habiéndose general un esclavo, el heredero te hubiese entregado á Stico, y de este se te hubiese hecho evicción, escribe Labeón, que puedes ejercitar la acción de testamento, porque no se considera que el heredero dió lo que había dado de modo que no pudieras tenerlo; y opino que esto es verdad. Pero además dice esto, que debes notificárselo al heredero antes que se acepte el juicio; porque si obrares de otro modo, se te opondrá al ejercitar la acción de testamento la excepción de dolo malo. § 4.—«Si Stico y Dama, esclavos míos, estuvieren en mi poder cuando yo muera, sean entonces libres Stico y Dama, y tengan para sí aquel fundo»; si el señor hubiese enajenado ó manumitido á uno de éstos después de haber hecho testamento, opina Labeón, que ninguno de los dos habrá de ser libre; pero Tuberón opina, que el que hubiese permanecido en su poder habrá de ser libre y tendrá el legado. Creo que la opinión de Tuberón es más conforme á la voluntad del difunto. 30. EL MISMO; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro II.''—Uno que tenía cuatro vasos de olivo legó de esta manera: «dos vasos de olivo iguales»; respondí, que se legó un solo par, porque no se legó así: «los dos pares», ni así: «los dos pares de vasos»; y lo mismo dice Trebacio. § 1.—Uno, que tenía arrendados á la República huertos públicos, le había legado á Aufidio los fru-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nr3z8h8bty4bqbl1srloz5b6ylczpos 1685131 1685129 2026-10-08T16:20:12Z Greys Guzman 97316 1685131 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|565|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|'''29.''' LABEÓN; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro II.''—Uno, que tenía concubina, le había dado á ésta para que lo usara el vestido de otra concubina anterior, y después legó de esta manera: «el vestido, que hubiese sido comprado, y preparado por causa de la misma»; Cascelio y Trebacio dicen, que no se le deben los preparados por causa de la primera concubina, porque otra sería la condición tratándose de la mujer. Labeón no aprueba esto, porque en semejante legado no se ha de seguir el derecho de las mujeres, sino que había que hacer la interpretación de las palabras; y que el mismo derecho había respecto á la hija, ó respecto á otra cualquier persona; y es verdadera la opinión de Labeón.}} {{sangría|1em|§ 1.—Cuando se hubiese hecho un legado de modo que Ticia, mi mujer, tenga tanta parte como un solo heredero, si no fuesen iguales las partes de los herederos, opinaban Quinto Mucio y Galo, que se legó la parte mayor, porque en la mayor está también la menor; y Servio y Ofilio que la más pequeña, porque habiendo sido condenado á dar el heredero, está en su facultad qué parte haya de dar; Labeón aprueba esto, y esto es lo verdadero.}} {{sangría|1em|§ 2.—Cuando se hubiese legado así: «déle mi heredero á Seya tanta cantidad de dinero como de la herencia de Ticio vino á mi poder, opina Labeón, que se legó lo que el testador hubiese consignado en sus libros que recibió de aquella herencia; pero dice que no se le ha de dar caución por el legatario al heredero, si á algo hubiese sido acaso condenado después el heredero por razón de esta herencia. Yo opino lo contrario, porque no se puede considerar que fué á poder del heredero lo que hubiese tenido que pagar por razón de la misma herencia. Lo mismo escribe Alfeno Varo que le pareció bien á Servio; lo que en también es verdad.}} {{sangría|1em|§3.—Si habiéndose general un esclavo, el heredero te hubiese entregado á Stico, y de este se te hubiese hecho evicción, escribe Labeón, que puedes ejercitar la acción de testamento, porque no se considera que el heredero dió lo que había dado de modo que no pudieras tenerlo; y opino que esto es verdad. Pero además dice esto, que debes notificárselo al heredero antes que se acepte el juicio; porque si obrares de otro modo, se te opondrá al ejercitar la acción de testamento la excepción de dolo malo.}} {{sangría|1em|§ 4.—«Si Stico y Dama, esclavos míos, estuvieren en mi poder cuando yo muera, sean entonces libres Stico y Dama, y tengan para sí aquel fundo»; si el señor hubiese enajenado ó manumitido á uno de éstos después de haber hecho testamento, opina Labeón, que ninguno de los dos habrá de ser libre; pero Tuberón opina, que el que hubiese permanecido en su poder habrá de ser libre y tendrá el legado. Creo que la opinión de Tuberón es más conforme á la voluntad del difunto.}}<br /> {{sangría|1em|'''30.''' EL MISMO; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro II.''—Uno que tenía cuatro vasos de olivo legó de esta manera: «dos vasos de olivo iguales»; respondí, que se legó un solo par, porque no se legó así: «los dos pares», ni así: «los dos pares de vasos»; y lo mismo dice Trebacio.}} {{sangría|1em|§ 1.—Uno, que tenía arrendados á la República huertos públicos, le había legado á Aufidio los fru-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h1mpv8hmvi2nn2itg56m0lj01lnff9u Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/566 102 425886 1685132 2026-10-08T16:43:46Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «tos de estos huertos por los cinco años que habían sido arrendados, y había condenado á su heredero á pagarle á aquél el arrendamiento de los huertos, y á que le dejase usarlos y disfrutarlos; respondí, que el heredero estaba obligado á dejar que los usufructúe, y además esto, que el heredero debía pagar también el arrendamiento de los huertos de la República.}} {{sangría|1em|§ 2.—Cuando en el testamento se hubiese escrito: «déle cinco mi hereder…» 1685132 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|566|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tos de estos huertos por los cinco años que habían sido arrendados, y había condenado á su heredero á pagarle á aquél el arrendamiento de los huertos, y á que le dejase usarlos y disfrutarlos; respondí, que el heredero estaba obligado á dejar que los usufructúe, y además esto, que el heredero debía pagar también el arrendamiento de los huertos de la República.}} {{sangría|1em|§ 2.—Cuando en el testamento se hubiese escrito: «déle cinco mi heredero á mi esclavo Stico, y si Stico le hubiere prestado servidumbre dos años á mi heredero, sea libre», juzgo que después de los dos años se debe el legado, porque á este tiempo se deberían referir así la libertad, como el legado; lo que respondió también Trebacio.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si fuiste condenado á venderme por cierto precio un fundo, no tendrás libertad para exceрtuar en esta venta ningún fruto de esta cosa, porque este precio pertenece á toda la causa del fundo.}} {{sangría|1em|§ 4.—Uno que por mandato mío había comprado un fundo en sociedad para mí y para él, después lo había dividido con linderos, y antes que me lo entregase te lo había legado de este modo: «le doy á aquel mi fundo»; dije, que no se debía más que la parte, porque no sería verosímil que el padre de familia hubiese testado así para que su heredero fuese perjudicado con la acción de mandato.}} {{sangría|1em|§ 5.—«Déle mi heredero doscientos á mi mujer, mientras estuviere en Cápua con mi hijo»; el hijo se separó de la madre; yo opiné, que, si ambos hubiesen habitado en Cápua, se le había de deber á la madre el legado, aunque no hubiesen habitado juntos; pero si hubiesen pasado á otro municipio, dice Trebacio, que se habrá de deber solamente el del año en que hubiesen habitado juntos, cualquier tiempo que fuese. Veamos, si con estas palabras: «mientras estuviere en Cápua con mi hijo, no se significa una condición, sino que esta expresión se deba tener por supérflua. Y yo no lo apruebo; sino que si no consiste en la mujer la mora para no habitar con el hijo, se le deben los legados.}} {{sangría|1em|§ 6.—Si hubieras sido condenado á dar una casa ajena, y no pudieras comprarla con ninguna condición, escribe Ateyo, que debe estimar el juez, cuánto valga la casa, para que, pagado el precio, se libre el heredero. Y el mismo derecho hay, también si la hubieses podido comprar, y no la hubieres comprado.}}<br /> {{sangría|1em|'''31.''' ['''30.'''] EL MISMO; ''Dichos recopilados por Paulo, libro I.''—Si á alguien se le hubiera legado una casa, aquél tendrá todo el edificio que estuviere sobre el suelo de la misma casa. Y dice Paulo: esto es falso solamente cuando el dueño de dos casas destinó al uso de la una alguna habitación que estuviese sobre bóveda de la otra casa, y así hubiere usado de ella; porque de este modo se le agregará aquélla á una de las casas, y se le quitará á la otra.}}<br /> {{sangría|1em|'''32.''' ['''31.'''] SCÉVOLA; ''Digesto, libro XIV.''—Uno instituyó herederos de una cuarta parte á su hija}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> trrd3hrkv3sn22xt9txq93fwvs77rh5 1685133 1685132 2026-10-08T16:44:36Z Greys Guzman 97316 1685133 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|566|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tos de estos huertos por los cinco años que habían sido arrendados, y había condenado á su heredero á pagarle á aquél el arrendamiento de los huertos, y á que le dejase usarlos y disfrutarlos; respondí, que el heredero estaba obligado á dejar que los usufructúe, y además esto, que el heredero debía pagar también el arrendamiento de los huertos de la República. {{sangría|1em|§ 2.—Cuando en el testamento se hubiese escrito: «déle cinco mi heredero á mi esclavo Stico, y si Stico le hubiere prestado servidumbre dos años á mi heredero, sea libre», juzgo que después de los dos años se debe el legado, porque á este tiempo se deberían referir así la libertad, como el legado; lo que respondió también Trebacio.}} {{sangría|1em|§ 3.—Si fuiste condenado á venderme por cierto precio un fundo, no tendrás libertad para exceрtuar en esta venta ningún fruto de esta cosa, porque este precio pertenece á toda la causa del fundo.}} {{sangría|1em|§ 4.—Uno que por mandato mío había comprado un fundo en sociedad para mí y para él, después lo había dividido con linderos, y antes que me lo entregase te lo había legado de este modo: «le doy á aquel mi fundo»; dije, que no se debía más que la parte, porque no sería verosímil que el padre de familia hubiese testado así para que su heredero fuese perjudicado con la acción de mandato.}} {{sangría|1em|§ 5.—«Déle mi heredero doscientos á mi mujer, mientras estuviere en Cápua con mi hijo»; el hijo se separó de la madre; yo opiné, que, si ambos hubiesen habitado en Cápua, se le había de deber á la madre el legado, aunque no hubiesen habitado juntos; pero si hubiesen pasado á otro municipio, dice Trebacio, que se habrá de deber solamente el del año en que hubiesen habitado juntos, cualquier tiempo que fuese. Veamos, si con estas palabras: «mientras estuviere en Cápua con mi hijo, no se significa una condición, sino que esta expresión se deba tener por supérflua. Y yo no lo apruebo; sino que si no consiste en la mujer la mora para no habitar con el hijo, se le deben los legados.}} {{sangría|1em|§ 6.—Si hubieras sido condenado á dar una casa ajena, y no pudieras comprarla con ninguna condición, escribe Ateyo, que debe estimar el juez, cuánto valga la casa, para que, pagado el precio, se libre el heredero. Y el mismo derecho hay, también si la hubieses podido comprar, y no la hubieres comprado.}}<br /> {{sangría|1em|'''31.''' ['''30.'''] EL MISMO; ''Dichos recopilados por Paulo, libro I.''—Si á alguien se le hubiera legado una casa, aquél tendrá todo el edificio que estuviere sobre el suelo de la misma casa. Y dice Paulo: esto es falso solamente cuando el dueño de dos casas destinó al uso de la una alguna habitación que estuviese sobre bóveda de la otra casa, y así hubiere usado de ella; porque de este modo se le agregará aquélla á una de las casas, y se le quitará á la otra.}}<br /> {{sangría|1em|'''32.''' ['''31.'''] SCÉVOLA; ''Digesto, libro XIV.''—Uno instituyó herederos de una cuarta parte á su hija}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qrjata19inuwpnu4ii78rbvu12q4vnl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/123 102 425887 1685134 2026-10-08T16:49:04Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con « LIBRO XXIII: TÍTULO II 117 37. EL MISMO; Respuestas, libro VII.—Conviene que se prohiba, que el liberto del curador de una doncella la tome á esta como mujer. 38. EL MISMO; Sentencias, libro II.—Si alguno desempeña un cargo en alguna provincia, no puede tomar por mujer á la que es oriunda de ella, ó tiene en ella su domicilio, aunque no se le prohiba contraer esponsales; esto, por supuesto, de modo que si después de dejado el cargo no quisiese la mujer… 1685134 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|123|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> LIBRO XXIII: TÍTULO II 117 37. EL MISMO; Respuestas, libro VII.—Conviene que se prohiba, que el liberto del curador de una doncella la tome á esta como mujer. 38. EL MISMO; Sentencias, libro II.—Si alguno desempeña un cargo en alguna provincia, no puede tomar por mujer á la que es oriunda de ella, ó tiene en ella su domicilio, aunque no se le prohiba contraer esponsales; esto, por supuesto, de modo que si después de dejado el cargo no quisiese la mujer contraer las nupcias, le sea lícito hacerlo, solamente con haber devuelto las arras que había recibido. § 1.—Puede uno tomar por mujer, en la provincia que administra, á una antigua esposa, y no se hace caduca la dote entregada. § 2.—Aquel que en una provincia ejerce alguna administración, no se le prohibe que coloque en matrimonio en aquella provincia á sus hijas, y que les constituya dote. 39. EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro VI.—No puedo tomar por mujer á la bisnieta de mi hermana, porque estoy para ella en lugar de ascendiente. § 1.—Si alguno hubiere tomado mujer entro las que por las costumbres nos está prohibido tomarla, se dice que comete incesto. 40. POMPONIO; Doctrina de Plaucio, libro IV.—Respondió Aristón, que no puede tomarse por mujer á la hija de la hijastra, no de otra suerte que ni á la misma hijastra. 41. MARCELO; Digesto, libro XXVI.—Se entiende que hay deshonra también en aquellas mujeres que viven torpemente, y con todos hicieran ganancia, aunque no públicamente. § 1.—Y si alguna se hubiese entregado en concubinato de otro, que de su patrono, digo que no tuvo ella la honestidad de madre de familia. 42. MODESTINO; De la Ritualidad de las nupcias, libro único.—En las uniones se ha de considerar siempre no solo lo que sea lícito, sino también lo que sea honesto. § 1.—Si la hija, la nieta, ó la biznieta de un Senador se hubiere casado con un libertino, ó con quien ejecutó juegos públicos, ó con aquel cuyo padre ó cuya madre hubiere hecho esto, no habrá nupcias. 43. ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.—Diremos que públicamente hace ganancia no solamente la que se prostituye en un lugar, sino también la que, como suele suceder, no respeta su pudor en la taberna de un hostelero, ó en alguna otra parte. § 1.—Públicamente lo entendemos de este modo, indistintamente, esto es, sin elección; no si alguna se entrega á adúlteros ó á estupradores, sino la que hace las veces de prostituta. § 2.—Asimismo, porque una por dinero recibido se entendió con uno y con otro, no se considera que hace públicamente ganancia con su cuerpo. § 3.—Pero con muchísima razón dice Octaveno,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> d4tbmrkskk4kny6g7bqwdrsyxkimof9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/124 102 425888 1685135 2026-10-08T17:01:27Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «LIBRO XXIII: TÍTULO II que también la que públicamente se hubiere prostituido sin ganancia debió contarse entre estas. § 4.—Pero es tachada por la ley no solamente la que hace esta vida, sino también la que la hizo, aunque haya dejado de hacerla; porque no se borra la torpeza que después se interrumpió. § 5.—No se ha de perdonar á la que so pretexto de pobreza llevó una vida muy torpe. § 6.—Hacer lenocinio no es menos que realizar ganancia con su…» 1685135 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|124|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>LIBRO XXIII: TÍTULO II que también la que públicamente se hubiere prostituido sin ganancia debió contarse entre estas. § 4.—Pero es tachada por la ley no solamente la que hace esta vida, sino también la que la hizo, aunque haya dejado de hacerla; porque no se borra la torpeza que después se interrumpió. § 5.—No se ha de perdonar á la que so pretexto de pobreza llevó una vida muy torpe. § 6.—Hacer lenocinio no es menos que realizar ganancia con su cuerpo. § 7.—Pero llamamos alcahuetas á las que prostituyen á las mujeres de partido. § 8.—Entenderemos también por alcahueta la que en nombre de otro ejerce este género de vida. § 9.—Si teniendo alguna una hostería tuviera en ella mujeres de partido, como muchas suelen tener mujeres prostitutas so pretexto del servicio de la hostería, se ha de decir, que también esta se halla comprendida en la denominación de alcahueta. § 10.—Determinó el Senado, que no era conveniente á ningún Senador tomar por mujer, ó retener, á la condenada en público juicio: cuya acción á cualquier individuo del pueblo es lícito ejercitarla, á no ser que alguno no tenga en virtud de alguna ley facultad para acusar en juicio público. § 11.—Si alguna hubiera sido condenada en juicio de calumnia por causa de un juicio público, y la que fué condenada en el de prevaricación, no se considera que fué condenada en juicio público. § 12.—La que ha sido hallada en adulterio, es condenada como en juicio público; por lo cual, si se dijera que fué condenada por adulterio, estará tachada no solamente porque fué hallada en él, sino también porque fué condenada en juicio público. Pero si no fué hallada, sino condenada, tendrá nota solo porque fué condenada en juicio público; mas si ciertamente hubiera sido hallada, pero no hubiera sido condenada, tendrá nota. Yo creo, que aunque haya sido absuelta después de haber sido sorprendida, debe, sin embargo, perjudicar todavía la nota, porque es verdad que fué sorprendida en adulterio, y porque la ley impuso la nota al hecho, no á la sentencia. § 13.—No se añade aquí, como en la ley Julia sobre los adulterios, por quién, ó dónde haya sido sorprendida; por lo tanto, ya si se dijera que el marido, ya que otro cualquiera la sorprendió, se considerará tachada; pero también estará tachada conforme á las palabras de la ley, si no hubiera sido sorprendida en la casa de su marido ó de su padre. 44. PAULO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.—Dispónese en la ley Julia de este modo: «Ninguno que es Senador, ó el que es ó fuere su hijo, ó nieto habido de un hijo, ó biznieto habido de un hijo nacido de cualquiera de ellos, tenga á sabiendas con dolo malo por esposa ó mujer una libertina, ó á la que ella misma, ó su padre ó madre, representa, ó hubiere representado en las diversiones públicas; ni la hija de un Senador, ó la nieta nacida de un hijo, ó la biznieta habida de un nieto nacido de un hijo, se considere desposada ó casada á sabiendas y con dolo malo con un libertino, ó con el que él mismo, ó su padre ó madre, representa, ó hubiere representado en las diversiones públicas; y ninguno de estos la tenga con dolo malo y á sabiendas por esposa ó por mujer.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ah8i225ykcl14okzhpcds5xuhtzklwz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/125 102 425889 1685136 2026-10-08T17:10:02Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «—LIBRO XXIII: TÍTULO II § 1.—En este capítulo prohíbese al Senador tomar por mujer á una liberta, ó á aquella cuyo padre ó cuya madre hubiere representado en las diversiones públicas, y asimismo al libertino tomar por mujer á la hija de un Senador. § 2.—No obsta que el abuelo y la abuela hayan representado en las diversiones públicas. § 3.—Tampoco se distingue si el padre tenga, ó no, á la hija en su potestad; pero dice Octaveno, que se ha de…» 1685136 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|125|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—LIBRO XXIII: TÍTULO II § 1.—En este capítulo prohíbese al Senador tomar por mujer á una liberta, ó á aquella cuyo padre ó cuya madre hubiere representado en las diversiones públicas, y asimismo al libertino tomar por mujer á la hija de un Senador. § 2.—No obsta que el abuelo y la abuela hayan representado en las diversiones públicas. § 3.—Tampoco se distingue si el padre tenga, ó no, á la hija en su potestad; pero dice Octaveno, que se ha de entender por padre el legítimo, y por madre aun la que hubiere concebido del valgo. § 4.—Asimismo, nada importa que el padre sea natural ó adoptivo. § 5.—¿Le perjudicará acaso el que hubiere representado en las diversiones públicas antes que la adoptase, lo mismo que si hubiere representado su padre natural antes que naciese la hija? Y si la hubiere adoptado un hombre de esta nota, y después la hubiere emancipado, ¿no podrá ser tomada por mujer, como si tal padre natural hubiese fallecido? Pero con razón opina Pomponio, que en este caso es contraria la resolución de la ley, á fin de que ella no sea contada entre estas personas. § 6.—Pero si el padre ó la madre de una mujer ingenua hubiere comenzado después á representar en diversiones públicas, es muy injusto que el marido deba repudiarla, habiéndose celebrado honestas nupcias, y quizá habiéndose ya procreado hijos. § 7.—Pero si ella misma hubiere comenzado á representar en diversiones públicas, ciertamente que habrá de ser repudiada. § 8.—Los Senadores no tomarán por mujer á aquellas que á los demás ingenuos se les prohíbe tomar por mujer. 45. ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro III.—En la prescripción de derecho que dice: «Contra la voluntad de su patrono no pueda la liberta, que se casó con él, casarse con otro», entenderemos por «patrono», como se contiene en el rescripto de nuestro Emperador, y de su Divino padre, también el que la compró con la condición de manumitirla, porque la manumisión es considerada libertad del comprador. § 1.—Mas el que juró que él era patrono no tendrá este mismo derecho. § 2.—Ni ciertamente debe tenerlo el que no la compró con dinero suyo. § 3.—A la verdad, si se dijera que un hijo de familia es militar, no dudamos que le compete este derecho, si hubiere manumitido una esclava de su peculio castrense; porque es patrono según las Constituciones; y no le compete este derecho á su padre. § 4.—Este capítulo se refiere solamente á la liberta casada, y no es aplicable á la esposa; y por esto, contra la voluntad de su patrono, tiene derecho á casarse con otro la esposa libre, si á aquel le hubiere enviado mensajero. § 5.—Después dice la ley: «contra la voluntad del patrono»; y debemos entender que es contra la voluntad de aquel, que no consiente en el divorcio; por lo cual, ni divorciándose de un loco, ni si se divorciare del que lo ignorase, se exime de la obligación de esta ley; porque con más propiedad se dice contra su voluntad, de este, que del que desistió. § 6.—Si se dijera que el patrono fué cogido por los enemigos, tengo que no pueda tener esta derecho de matrimonio al casarse, como lo tendría, si él hubiese muerto; y los que aprueban la opinión de Ju-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2vwt3f0xdahtfi8hn0cpupczgrju7wk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/126 102 425890 1685137 2026-10-08T17:24:35Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «—LIBRO XXIII: TÍTULO II enim llano dirían, que ella no ha de tener el derecho de matrimonio; porque opina Juliano, que subsiste el matrimonio de esta liberta aún durante la cautividad por razón de reverencia al patrono. Pero, á la verdad, si el patrono hubiera sido reducido á otra servidumbre, sin duda alguna se habría disuelto el matrimonio. 46. GAYO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro VIII.—Hay esta duda, ¿será acaso admitido á este derecho t…» 1685137 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|126|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—LIBRO XXIII: TÍTULO II enim llano dirían, que ella no ha de tener el derecho de matrimonio; porque opina Juliano, que subsiste el matrimonio de esta liberta aún durante la cautividad por razón de reverencia al patrono. Pero, á la verdad, si el patrono hubiera sido reducido á otra servidumbre, sin duda alguna se habría disuelto el matrimonio. 46. GAYO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro VIII.—Hay esta duda, ¿será acaso admitido á este derecho también el que hubiere tomado por mujer una liberta de él y de otro? Javoleno dijo que no, porque no se considera propiamente liberta suya la que también lo sea de otro. A otros les pareció lo contrario, porque no puede negarse que sea liberta suya, aunque también sea liberta de otro; cuya opinión con razón aprobaron los más. 47. PAULO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II.—La hija de un Senador, que hubiere hecho compañía con su cuerpo, ó representado en las diversiones públicas, ó que hubiere sido condenada á juicio público, se casa impunemente con un libertino; porque no se le conserva el honor á la que se rebajó á tanta torpeza. 48. TERENCIO CLEMENTE; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro VIII.—Por disposición de la ley, al hijo del patrono se le aplican respecto á la liberta y mujer de su padre el mismo derecho que se le daría al propio patrono. Y lo mismo se habrá de decir, si el hijo de un patrono, viviendo el otro, hubiere tomado por mujer á la liberta de ellos. § 1.—Si el patrono hubiere tomado por mujer á una liberta suya ignominiosa, está establecido, porque se casó contra la ley, que no tiene este beneficio de la ley. § 2.—Si á la liberta asignada á uno de los hijos la hubiere tomado otro primero, no se le ha de atribuir el mismo derecho que al patrono; pues no tendrá ningún derecho, porque el Senado transfirió todo el derecho de los libertos asignados á aquel á quien su padre se lo concedió. 49. MARCELO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.—Se ha de observar, que los hombres de inferior categoría pueden casarse con aquellas que á los que son de más elevada dignidad se les prohíbe por las leyes tomarlas por mujer; pero no por contrario, los hombres de categoría superior no pueden casarse con aquellas que á los que son de inferior dignidad no les es lícito tomarlas por mujer. 50. EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro III.—Dice que hace poco se estableció, que cuando uno hubiere tomado por mujer una liberta suya, á la que hubiere manumitido por causa de fideicomiso, le es lícito á la liberta contraer nupcias contra la voluntad de él; opina, que porque no debía ser atendido el que la manumitió por necesidad, no por su voluntad; porque más bien le había quitado la libertad debida, que no concedió el beneficio que por ella dió á la mujer. 51. LICINIO RUFINO; Reglas, libro I.—La escla-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hxvpkjh4f6qxmj9hbrt5srp49qsxpmd 1685138 1685137 2026-10-08T17:28:45Z ~2026-49558-97 97535 1685138 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|126|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—LIBRO XXIII: TÍTULO II liano dirían, que ella no ha de tener el derecho de matrimonio; porque opina Juliano, que subsiste el matrimonio de esta liberta aún durante la cautividad por razón de reverencia al patrono. Pero, á la verdad, si el patrono hubiera sido reducido á otra servidumbre, sin duda alguna se habría disuelto el matrimonio. 46. GAYO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro VIII.—Hay esta duda, ¿será acaso admitido á este derecho también el que hubiere tomado por mujer una liberta de él y de otro? Javoleno dijo que no, porque no se considera propiamente liberta suya la que también lo sea de otro. A otros les pareció lo contrario, porque no puede negarse que sea liberta suya, aunque también sea liberta de otro; cuya opinión con razón aprobaron los más. 47. PAULO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II.—La hija de un Senador, que hubiere hecho compañía con su cuerpo, ó representado en las diversiones públicas, ó que hubiere sido condenada á juicio público, se casa impunemente con un libertino; porque no se le conserva el honor á la que se rebajó á tanta torpeza. 48. TERENCIO CLEMENTE; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro VIII.—Por disposición de la ley, al hijo del patrono se le aplican respecto á la liberta y mujer de su padre el mismo derecho que se le daría al propio patrono. Y lo mismo se habrá de decir, si el hijo de un patrono, viviendo el otro, hubiere tomado por mujer á la liberta de ellos. § 1.—Si el patrono hubiere tomado por mujer á una liberta suya ignominiosa, está establecido, porque se casó contra la ley, que no tiene este beneficio de la ley. § 2.—Si á la liberta asignada á uno de los hijos la hubiere tomado otro primero, no se le ha de atribuir el mismo derecho que al patrono; pues no tendrá ningún derecho, porque el Senado transfirió todo el derecho de los libertos asignados á aquel á quien su padre se lo concedió. 49. MARCELO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.—Se ha de observar, que los hombres de inferior categoría pueden casarse con aquellas que á los que son de más elevada dignidad se les prohíbe por las leyes tomarlas por mujer; pero no por contrario, los hombres de categoría superior no pueden casarse con aquellas que á los que son de inferior dignidad no les es lícito tomarlas por mujer. 50. EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro III.—Dice que hace poco se estableció, que cuando uno hubiere tomado por mujer una liberta suya, á la que hubiere manumitido por causa de fideicomiso, le es lícito á la liberta contraer nupcias contra la voluntad de él; opina, que porque no debía ser atendido el que la manumitió por necesidad, no por su voluntad; porque más bien le había quitado la libertad debida, que no concedió el beneficio que por ella dió á la mujer. 51. LICINIO RUFINO; Reglas, libro I.—La escla-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> p4r4prxgiypptw9ea1m621xcdzf8ae7 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/127 102 425891 1685139 2026-10-08T17:34:39Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «—LIBRO XXIII: TÍTULO II va manumitida por causa de matrimonio no puede ser tomada por mujer por otro ninguno, sino por el que fué manumitida, á no ser que el patrono hubiere renunciado al matrimonio con ella. § 1.—Mas si por causa de matrimonio hubiere un hijo de familia manumitido una esclava por mandato del padre, opina Juliano, que ella ha de ser considerada lo mismo que si hubiese sido manumitida por el padre de él; y que por esto puede tomarla por mu… 1685139 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|127|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—LIBRO XXIII: TÍTULO II va manumitida por causa de matrimonio no puede ser tomada por mujer por otro ninguno, sino por el que fué manumitida, á no ser que el patrono hubiere renunciado al matrimonio con ella. § 1.—Mas si por causa de matrimonio hubiere un hijo de familia manumitido una esclava por mandato del padre, opina Juliano, que ella ha de ser considerada lo mismo que si hubiese sido manumitida por el padre de él; y que por esto puede tomarla por mujer. 52. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VI.—Las nupcias incestuosas no tienen dote, y por esto se quita todo lo que se percibió, aún por razón de frutos. 53. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XI.—No pueden existir nupcias entre las personas que están en el número de los ascendientes, ó de los descendientes, ya sean de grado próximo, ya de remoto, hasta lo infinito. 54. SCÉVOLA; Reglas, libro I.—Y nada importa, que la cognación provenga, ó no, de legítimas nupcias; porque también le está vedado á uno tomar por mujer á la hermana nacida del vulgo. 55. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XI.—Porque también se considera ilícito tomar asimismo por mujer á la que por adopción hubiere comenzado á ser hija ó nieta, de tal modo, que subsiste el mismo derecho, aunque por la emancipación se haya disuelto la adopción. § 1.—No puedo tomar por mujer á la madre de mi padre adoptivo, ó á la tía materna, ó á la nieta habida de su hijo, por supuesto, si yo estuviera en su familia; de otro modo, si yo hubiere sido emancipado por él, sin duda que nada impide las nupcias, á saber, porque después de la emancipación soy tenido por extraño. 56. ULPIANO; Disputas, libro III.—Aunque alguno hubiere tenido por concubina á la hija de su hermana, aún cuando libertina, se comete incesto. 57. MARCIANO; Instituta, libro II.—Al que desempeña algún cargo en una provincia, también se le prohíbe que dé su consentimiento á su hijo para que tome mujer. § 1. [58.]—En el libro segundo de Papiniano sobre los adulterios nota Marciano: El Divino Marco y Lucio, Emperadores, respondieron por rescripto á Flavia Tertula por medio del liberto Mensor en estos términos: «Nos inclinamos á tu favor, tanto por la larga duración del tiempo que ignorando el derecho permaneciste en matrimonio con tu tío materno, cuanto porque fuiste casada por tu abuela, y por el número de vuestros hijos; y por ello, concurriendo todas estas cosas en una sola, confirmamos el estado de vuestros hijos habidos en este matrimonio, que se contraía hace cuarenta años, lo mismo que si legítimamente hubiesen sido concebidos». 58. [59.] EL MISMO; Reglas, libro IV.—Se respondió en rescripto por el Divino Pío, que si una libertina hubiere engañado á un Senador, cual si fuese ingénua, y se casó con él, se ha de dar acción contra ella á ejemplo del Edicto del Pretor, porque no tiene ningún lucro por una dote que es nula.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ddelihmeevjxa5i9ln6y3wtkndfxgep Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/128 102 425892 1685140 2026-10-08T17:38:25Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «—LIBRO XXIII: TÍTULO II 59. [60.] PAULO; De la asignación de los libertos, libro único.—Por el Senadoconsulto en que se dispuso que el tutor no dé á su hijo, ó tome para sí, en matrimonio su pupila, se significa también el nieto. 60. [61.] EL MISMO; Comentarios á la Oración del Divino Antonino y de Cómodo, libro único.—Si alguno no fuera ciertamente tutor, pero á él le correspondieren el riesgo de la tutela, estará acaso comprendido en la dispos…» 1685140 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|128|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—LIBRO XXIII: TÍTULO II 59. [60.] PAULO; De la asignación de los libertos, libro único.—Por el Senadoconsulto en que se dispuso que el tutor no dé á su hijo, ó tome para sí, en matrimonio su pupila, se significa también el nieto. 60. [61.] EL MISMO; Comentarios á la Oración del Divino Antonino y de Cómodo, libro único.—Si alguno no fuera ciertamente tutor, pero á él le correspondieren el riesgo de la tutela, estará acaso comprendido en la disposición de la Oración, como si la pupila hubiere sido cogida por los enemigos, ó él se hubiere excusado de la tutela por falsas alegaciones, de modo que conforme á las sagradas Constituciones le corresponda á él el riesgo? Y se ha de decir, que también estos están comprendidos en el Senadoconsulto; porque está comprobado que también semejante riesgo se computa en el número de las tres tutelas. § 1.—Pero si el riesgo le sobreviniere á él por la persona de otro, veamos si se hallará fuera de la disposición del Senadoconsulto, como el Magistrado incurre en el riesgo de la tutela, ó si alguno hubiere dado fianza por el tutor ó el curador, porque estas cosas no se cuentan en el número de las tres tutelas; y es consiguientemente aprobar esto. § 2.—Si, pues, se hubiere nombrado tutor por causa honoraria, como quiera que semejante tutela tampoco se computa en el número, ¿qué se dirá, acaso que será lo mismo? Pero la razón induce á lo contrario, porque se dijo que también el tutor honorario suele soportar el riesgo, si consintió que se administrase mal la tutela. § 3.—Mas no se ha de dudar, que también el que habiendo sido nombrado tutor, cesa en la administración, está comprendido en la Oración, porque por las sagradas Constituciones está obligado, lo mismo que si hubiese administrado. § 4.—Luego que, si queriéndose excusar por algún título, y no teniendo á la mano las pruebas, se hubiere dilatado el negocio de la excusa, y durante la tardanza se hubiere hecho adulta la pupila, acaso estará comprendido en el Senadoconsulto? La cuestión estriba en esto, en si debe admitirse su excusa aún después de la pubertad, finalizado el cargo; porque si se admite, y se hubiere excusado, impunemente puede tomarla por mujer, pero si no debiera admitirse después de terminado el cargo, no la toma regularmente. Y dice Papiniano en el libro quinto de las Respuestas, que fundió el cargo no debe admitirse la excusa, y que por esto le corresponde á él el riesgo del tiempo transcurrido; pero esto no me parece bien en manera alguna, porque es injusto, que por causa de dilación, que acaso no sobrevino por dolo, sino por necesidad, no se excuse, ó se impidan las nupcias habiéndose admitido la excusa. § 5.—Aunque por las palabras de la Oración se haya dispuesto que el tutor no tome por mujer á su pupila, se ha de entender, sin embargo, que no se pueden ciertamente contraer esponsales; porque con la que no pueden contraerse nupcias, no se pueden ciertamente celebrar las más de las esponsales, porque se promete en derecho la que puede ser tomada por mujer. § 6.—¿Qué se dirá, pues, si un hijo adoptivo del tutor hubiere tomado ilícitamente por mujer á la pupila, y después hubiere sido emancipado? Se ha<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> f10vrlhyjgibki58e8ma97yrgc1qc4s Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/617 102 425893 1685141 2026-10-08T17:39:13Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «el usufruto de un fundo, y el testador había encomendado a la fidelidad de los herederos que cuando aquel hubiese dejado de usufructuarlo diesen el fundo a Lucio Ticio; pero Stico legó en su testamento la propiedad del mismo fundo a sus nietos, y los herederos de Stico entregaron el fundo en virtud de su testamento á los nietos legatarios; se preguntó, si, habiendo ignorado los nietos legatarios la condición impuesta respecto del mencionado fundo en el ante… 1685141 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|617|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>el usufruto de un fundo, y el testador había encomendado a la fidelidad de los herederos que cuando aquel hubiese dejado de usufructuarlo diesen el fundo a Lucio Ticio; pero Stico legó en su testamento la propiedad del mismo fundo a sus nietos, y los herederos de Stico entregaron el fundo en virtud de su testamento á los nietos legatarios; se preguntó, si, habiendo ignorado los nietos legatarios la condición impuesta respecto del mencionado fundo en el anterior testamento, y habiéndolo poseído más tiempo del establecido, habrán adquirido para sí este fundo. Respondió, que, según lo que se exponía, los legatarios lo adquirieron para si. {{sangría|1em|§ 1.—El mismo preguntó, si, pudiéndoselo quitar en algún caso a los legatarios, podrían tener sus nietos acción para repetirlo de los herederos de Stico. Respondió, que, antes ciertamente se respondió respecto á la adquisición, pero que si la adquisición hubiese cesado por otra causa, se considera que Stico, si hubiese hecho testamento después de la muerte de aquéllos á quienes les hubiese sido legada la propiedad, más bien lo legó porque creía que él lo tenía, que no porque quisiera gravar á los herederos.}}<br /> {{sangría|1em|'''37.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXIII.''—«Lego á mi mujer el usufruto de mis bienes hasta que mi hija cumpla diez y ocho años»; se preguntó, si le pertenecerá á la mujer el usufruto de los predios, así rústicos como urbanos, y el de los esclavos y del ajuar, y también el del libro de cuentas. Respondió, que, según lo que se exponía, le pertenece el de todas las cosas.}}<br /> {{sangría|1em|'''38.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro III.''—«Quiero que se dé á mi mujer, mientras viva, la renta del fundo Ebuciano»; pregunto, si podrá el tutor del heredero vender el fundo y ofrecerle al legatario la cantidad anual, que en vida había acostumbrado el padre de familia a obtener por el arrendamiento del fundo. Respondió, que podía. También pregunto, si impunemente se le podrá prohibir que lo habite. Respondió, que no estaba obligado el heredero a darle habitación. Igualmente pregunto, si habrá de ser compelido el heredero á reparar el predio. Respondió, que si por hecho del heredero se hubiesen hecho menores las rentas, con razón pretende el legatario lo que por esta causa se haya disminuido. Asimismo pregunto: ¿en qué se diferencia este legado del usufruto? Respondió, que por lo que antes se ha respondido se conoce la diferencia.}}<br /> {{sangría|1em|'''39.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro VI.''—Uno instituyó herederos á sus hijos, legó a su mujer el vestido, los objetos de tocador de mujer, lana, lino, y otras cosas, y añadió: «pero quiero que la propiedad de estas cosas, que se han mencionado, revierta á mis hijas, ó á las que de ellas vivieren entonces»; se preguntó, si se habrá dado el usufruto, ó la propiedad de estas cosas. Respondió, que se considera legada la propiedad.}}<br /> {{sangría|1em|'''40.''' ALFENO VARO; ''Digesto compendiado por Paulo, libro VIII.''—«Lego a aquel con aquel la habitación», es lo mismo que si uno hubiese legado así: «aquel y á aquel».}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> corukyhaht5go4t32uw9cw55btjdizg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/129 102 425894 1685142 2026-10-08T17:43:40Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «—LIBRO XXIII: TÍTULO II de creer, que el Senado no se refirió á los adoptivos emancipados, porque después de la emancipación se olvidan por completo de la familia adoptiva. § 7.—Los hijos naturales, aunque hubieren sido dados en adopción, se comprenden en el Senadoconsulto. § 8.—¿Luego, qué, si el tutor nombrado apeló, y después fué vencido su heredero, debe responder del riesgo del tiempo pasado, ó por el contrario, si el hijo hubiere sido su h…» 1685142 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|129|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—LIBRO XXIII: TÍTULO II de creer, que el Senado no se refirió á los adoptivos emancipados, porque después de la emancipación se olvidan por completo de la familia adoptiva. § 7.—Los hijos naturales, aunque hubieren sido dados en adopción, se comprenden en el Senadoconsulto. § 8.—¿Luego, qué, si el tutor nombrado apeló, y después fué vencido su heredero, debe responder del riesgo del tiempo pasado, ó por el contrario, si el hijo hubiere sido su heredero, y fué vencido, estará comprendido en la Oración? Y es consiguiente, que se apruebe esto, porque debe rendir cuentas. 61. [62.] PAPINIANO; Cuestiones, libro XXXII.—Hecha caduca la dote por causa de ilícito matrimonio, el marido debe pagar lo que habría de devolver por la acción de dote, exceptuados los gastos necesarios, que de derecho suelen disminuir la dote. 62. [63.] EL MISMO; Respuestas, libro IV.—Aunque el padre hubiere querido que esté al arbitrio de la mujer con quién se colocaría en matrimonio la hija de ambos, sin embargo, en vano se elegirá por ella el tutor nombrado; porque no se entiende que el padre pensó en la persona del tutor, puesto que por esto principalmente prefirió á la madre, para no encomendar al tutor las nupcias de la hija. § 1.—Malamente se une la mujer con el liberto de su marido y de su patrono. § 2.—El tutor, que rindió cuentas al curador, no puede tomar por mujer á su pupila antes del tiempo establecido respecto á su edad, ni aún habiendo hecho madre por otro matrimonio. 63. [64.] EL MISMO; Definiciones, libro I.—Un prefecto de cohorte, ó de caballería, ó un tribuno, si casó, contra lo prohibido, con mujer de la provincia en que desempeñaba su cargo, no habrá matrimonio; cuyo caso se ha de comparar al de la pupila, como quiera que la razón de poderlo haya prohibido las nupcias. Pero se puede deliberar, si también á esta se le haya de quitar, si se casó siendo virgen, lo que se le dejó por testamento. Mas á ejemplo de la pupila casada con un tutor, puede conseguir la mujer lo que se le dejó, pero es necesario que se restituyera al heredero de la mujer el dinero dado en dote. 64. [65.] CALISTRATO; Cuestiones, libro II.—El Senado dispuso, que el liberto y tutor de una pupila ha de ser relegado, por haber sido ella colocada en matrimonio con su mismo tutor, ó con su hijo. § 1.—Yo creo que en la decisión del Senadoconsulto, por el cual se prohíbe que los tutores y sus hijos se casen con sus pupilas, se comprende también el heredero extraño del tutor; por cuanto prohibió semejantes nupcias, para que las pupilas no sean engañadas en sus bienes familiares por los que están obligados á rendirles cuenta de la tutela administrada. § 2.—Mas no se prohíbe que el tutor del pupilo coloque en matrimonio á su hija con su pupilo. 65. [66.] PAULO; Respuestas, libro VII.—No se considera que los que ejercen la milicia en su<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ojiuot47dsbmz2j3s8f3nzrh9b5wrn0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/130 102 425895 1685143 2026-10-08T17:50:00Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «patria toman contra lo mandado mujer de la misma provincia, y esto se halla contenido también en ciertos mandatos. § 1.—El mismo respondió en el propio libro: me parece bien, que, aunque contra lo mandado se haya contraído el matrimonio en la provincia, se hagan, sin embargo, legítimas las nupcias después de resignado el cargo, si persevera en la misma voluntad, y que por lo tanto, los hijos nacidos después, de legítimo matrimonio, sean legítimos. 66. [67… 1685143 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|130|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>patria toman contra lo mandado mujer de la misma provincia, y esto se halla contenido también en ciertos mandatos. § 1.—El mismo respondió en el propio libro: me parece bien, que, aunque contra lo mandado se haya contraído el matrimonio en la provincia, se hagan, sin embargo, legítimas las nupcias después de resignado el cargo, si persevera en la misma voluntad, y que por lo tanto, los hijos nacidos después, de legítimo matrimonio, sean legítimos. 66. [67.] EL MISMO; Sentencias, libro II.—No hay matrimonio, si el tutor ó el curador tomase por mujer á su pupila dentro del vigésimo sexto año, no habiendo sido prometida por el padre, ni destinada en su testamento, ó si la uniera con su hijo; con cuyo hecho ambos se infaman, y son castigados fuera de orden con arreglo á la dignidad de la pupila; y no importa que el hijo sea de propio derecho, ó esté bajo la potestad del padre. § 1.—Es bastante contrario al derecho civil, que el liberto del curador tome por mujer á la pupila, cuyos bienes administra su patrono. 67. [68.] TRIFONINO; Disputas, libro IX.—No solamente viviendo el tutor, sino también después de su muerte, está prohibido que el hijo del tutor se case con aquella á cuyas cuentas de la tutela estuvo obligado el padre. Y no creo que importe que el hijo haya quedado su heredero, ó que se haya abstenido de la herencia paterna, ó que no haya sido heredero, acaso por haber sido desheredado, ó preferido estando emancipado; porque también puede suceder, que por causa de la tutela convenga que se revoquen los bienes del padre dejados á él fraudulentamente. § 1.—Se puede dudar, si, en el caso de que el abuelo administró la tutela de una nieta nacida de un hijo emancipado, podrá colocarla en matrimonio con un nieto habido de otro hijo, ora emancipado, ora que esté en su potestad, porque igual causa de afección quite la sospecha de fraude. Pero aunque el Senadoconsulto rige por estricto derecho contra todos los tutores, sin embargo, por consideración al sumo afecto del abuelo se han de permitir tales nupcias. § 2.—Pero también si el hijo de familia fué tutor ó curador de una doncella, creo que aún con más razón no conviene que ella se case con el padre de aquél; ¿y acaso tampoco con el hermano, que está bajo la potestad del mismo? § 3.—Pero veamos, si el hijo de Ticio hubiere tomado por mujer á la que fué tu pupila, y después hubieres adoptado á Ticio, ó á su hijo, ¿se invalidan acaso las nupcias, como se dijo en el caso de haber sido adoptado el yerno, ó se impide la adopción? Y más bien se ha de decir esto, también si el curador, mientras administra la curatela, hubiere adoptado al marido de la doncella, de quien es curador; porque terminada ya la tutela, y casada con otro la doncella, temo que no sea lícito impedir la adopción de su marido, como si se interpusiera para esto, para cohibir la rendición de cuentas de la tutela; cuya causa de prohibición de nupcias que se han de contraer la comprende la Oración del Divino Marco. § 4.—Y también si alguno hubiere sido nombra-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> a8ov8tyrhkjcm7evvx3z0tb6dxec30d Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/618 102 425896 1685147 2026-10-08T18:03:23Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «{{sangría|1em|'''41.''' JAVOLENO; ''Doctrina de las obras póstumas de Labcón, libro II.''—Cuando se hubiese legado así: «doy y lego á Publio Mevio los frutos anuales del fundo Corneliano», opina Labeón que se ha de entender lo mismo que si igualmente hubiese sido legado el usufruto del fundo, porque se considera que esta fué la intención del testador.}}<br /> {{sangría|1em|'''42.''' EL MISMO; ''Doctrina de las obras póstumas de Labeón, libro V.''—Se…» 1685147 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|618|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|'''41.''' JAVOLENO; ''Doctrina de las obras póstumas de Labcón, libro II.''—Cuando se hubiese legado así: «doy y lego á Publio Mevio los frutos anuales del fundo Corneliano», opina Labeón que se ha de entender lo mismo que si igualmente hubiese sido legado el usufruto del fundo, porque se considera que esta fué la intención del testador.}}<br /> {{sangría|1em|'''42.''' EL MISMO; ''Doctrina de las obras póstumas de Labeón, libro V.''—Se entiende que está comprendido en los frutos lo que fué destinado para uso del hombre; porque no se ha de considerar aqui la madurez natural, sino el tiempo en que más bien le conviene al colono ó al dueño coger este fruto; y así, teniendo más rendimiento la aceituna sin madurar, que si se cogiera madura, no se puede considerar, si se cogió sin madurar, que no esté comprendida en los frutos.}}<br /> {{sangría|1em|'''43.''' VENULENO; ''Acciones, libro X.''—Nada importa que uno haya legado el usufruto de los bienes, ó de la tercera parte de los bienes; porque si se legare el usufruto de los bienes, también se deducirán de los bienes las deudas, y se computará lo que estuviere comprendido en acciones. Mas no se observará lo mismo, si se hubiere legado el usufruto de cosas ciertas.}}<br /> {{centrar|TÍTULO III}}<br /> {{centrar|DE LA SERVIDUMBRE LEGADA}}<br /> {{sangría|1em|'''1.''' JULIANO; ''Doctrina de Minicio, libro I.''—Uno que tenía dos cabañas contiguas las legó á dos, una á cada uno; se preguntó, si, habiéndose edificado algo de la cabaña superior sobre la inferior, se comprendería la inferior para soportar la carga en el lugar de la cabaña superior. Respondió, que se considera impuesta la servidumbre. Juliano observa: veamos no sea esto así verdadero, si esta servidumbre fué impuesta expresamente, ó si el legado fué dado de este modo: «doy y lego mi cabaña, como está ahora».}}<br /> {{sangría|1em|'''2.''' MARCELO; ''Digesto, libro XIII.''—Se puede legar la servidumbre de vía á los que tienen en común un fundo, porque también un esclavo común estipula válidamente la servidumbre de vía; y cuando dos quedaron herederos del mismo que hubiere estipulado la servidumbre de vía, no se vicia la estipulación.}}<br /> {{sangría|1em|'''3.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXIX.''—Si uno le hubiese legado á Mevio un fundo y el camino para ir á él por otro fundo, y á Ticio el mismo fundo sin el camino, si ambos hubiesen reivindicado el fundo, el fundo habrá de ceder al legado sin el camino, porque una servidumbre no se puede adquirir en parte. Y si primeramente reivindicase Mevio el fundo estando deliberando el otro, se puede dudar, si, dejándolo de aceptar después Ticio, quedería á salvo el legado del camino. Y esto parecia preferible. Aunque si uno hubiese legado un fundo bajo condición, y el camino puramente, ó en parte el fundo puramente, y en parte bajo condición, y el camino sin condición, si pendiente ésta hubiese comenzado á correr el término del legado; se habría de extinguir el legado del camino, como se respondió,}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t1fk3zd252jkg01hmglyvpbcbiuoi36 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/619 102 425897 1685149 2026-10-08T18:24:19Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «cuando a uno de los vecinos, que tenían un fundo en común, le hubiese legado el camino bajo condición, y á otro puramente, y hubiese fallecido estando pendiente la condición, porque la persona del otro legatario serviría de impedimento para que no se reivindicase todo el fundo con el camino. {{sangría|1em|'''4.''' JAVOLENO; ''Epistolas, libro IX.''—Si el que tenía dos casas me legó una, y otra á tí, y hay una pared medianera que separe ambas casas, opino…» 1685149 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|619|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando a uno de los vecinos, que tenían un fundo en común, le hubiese legado el camino bajo condición, y á otro puramente, y hubiese fallecido estando pendiente la condición, porque la persona del otro legatario serviría de impedimento para que no se reivindicase todo el fundo con el camino. {{sangría|1em|'''4.''' JAVOLENO; ''Epistolas, libro IX.''—Si el que tenía dos casas me legó una, y otra á tí, y hay una pared medianera que separe ambas casas, opino que aquella nos es común con el mismo derecho que lo seria si á nosotros dos se nos hubiese legado en común solamente la pared, y que por lo tanto ni yo ni tú podemos sostener que el otro no tiene derecho para tener así apoyadas las vigas; porque lo que un socio tiene en común fué constante que lo tenga también conforme a derecho; y así, se ha de nombrar en este asunto árbitro para dividir la cosa común.}}<br /> {{sangría|1em|'''5.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVI.''—Aunque hay testamentifacción con los esclavos ajenos principalmente por razón de la persona de sus dueños, sin embargo, las cosas que se dejan á esclavos son validas de este modo, si pudieran ser válidad dejadas á hombres libres; y así, en vano se lega á un esclavo el camino para ir a un fundo de su señor.}}<br /> {{sangría|1em|'''6.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro VII.''—Un padre legó á su hija una casa, y quiso que se le concediera el derecho de pasar por casas de la herencia; si la hija habitara su propia casa, se le prestará también a su marido el derecho de paso, y de otra suerte no se considerará que se le presta á la hija. Pero si alguno entendiera que no se dió á la persona el uso del paso, sino que hay un pleno legado de servidumbre, se transmitirá el mismo derecho también al heredero; lo que de ningún modo se ha de admitir aquí, para que no parezca que lo que por afecto se le dió a la hija pasa también á los herederos extraños de la misma.}}<br /> {{sangría|1em|'''7.''' PAULO; ''Cuestiones, libro XXI.''—Cuando á cargo de muchos herederos instituídos fué legado el camino, como este no admite división, cada uno de los herederos es demandado por la totalidad, porque también puede ser reivindicado adiendo la herencia uno sólo de los herederos.}}<br /> {{centrar|TÍTULO IV}}<br /> {{centrar|DE LA DOTE PRELEGADA}}<br /> {{sangría|1em|'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XIX.''—Cuando se deja por legado la dote, es más cierto que en el legado de la dote se comprende lo que era inherente a la acción de dote.}} {{sangría|1em|§ 1.—Y por lo tanto, si entre el marido y la mujer se había convenido que disuelto el matrimonio por muerte del marido quedase la dote, habiendo hijo común, en poder del heredero del marido, y el marido al morir hubiere dejado por legado la dote, no se debe estar por esto á lo pactado, porque la dote fué dejada por legado, lo cual se debe aprobar aun sin haberse dejado por legado; porque lo}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t1iimy2sw5qzcdeqhcrtztp8s5ycqo4 1685150 1685149 2026-10-08T18:24:42Z Greys Guzman 97316 1685150 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|619|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando a uno de los vecinos, que tenían un fundo en común, le hubiese legado el camino bajo condición, y á otro puramente, y hubiese fallecido estando pendiente la condición, porque la persona del otro legatario serviría de impedimento para que no se reivindicase todo el fundo con el camino. {{sangría|1em|'''4.''' JAVOLENO; ''Epistolas, libro IX.''—Si el que tenía dos casas me legó una, y otra á tí, y hay una pared medianera que separe ambas casas, opino que aquella nos es común con el mismo derecho que lo seria si á nosotros dos se nos hubiese legado en común solamente la pared, y que por lo tanto ni yo ni tú podemos sostener que el otro no tiene derecho para tener así apoyadas las vigas; porque lo que un socio tiene en común fué constante que lo tenga también conforme a derecho; y así, se ha de nombrar en este asunto árbitro para dividir la cosa común.}}<br /> {{sangría|1em|'''5.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVI.''—Aunque hay testamentifacción con los esclavos ajenos principalmente por razón de la persona de sus dueños, sin embargo, las cosas que se dejan á esclavos son validas de este modo, si pudieran ser válidad dejadas á hombres libres; y así, en vano se lega á un esclavo el camino para ir a un fundo de su señor.}}<br /> {{sangría|1em|'''6.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro VII.''—Un padre legó á su hija una casa, y quiso que se le concediera el derecho de pasar por casas de la herencia; si la hija habitara su propia casa, se le prestará también a su marido el derecho de paso, y de otra suerte no se considerará que se le presta á la hija. Pero si alguno entendiera que no se dió á la persona el uso del paso, sino que hay un pleno legado de servidumbre, se transmitirá el mismo derecho también al heredero; lo que de ningún modo se ha de admitir aquí, para que no parezca que lo que por afecto se le dió a la hija pasa también á los herederos extraños de la misma.}}<br /> {{sangría|1em|'''7.''' PAULO; ''Cuestiones, libro XXI.''—Cuando á cargo de muchos herederos instituídos fué legado el camino, como este no admite división, cada uno de los herederos es demandado por la totalidad, porque también puede ser reivindicado adiendo la herencia uno sólo de los herederos.}}<br /> {{centrar|TÍTULO IV}}<br /> {{centrar|DE LA DOTE PRELEGADA}}<br /> {{sangría|1em|'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XIX.''—Cuando se deja por legado la dote, es más cierto que en el legado de la dote se comprende lo que era inherente a la acción de dote.}} {{sangría|1em|§ 1.—Y por lo tanto, si entre el marido y la mujer se había convenido que disuelto el matrimonio por muerte del marido quedase la dote, habiendo hijo común, en poder del heredero del marido, y el marido al morir hubiere dejado por legado la dote, no se debe estar por esto á lo pactado, porque la dote fué dejada por legado, lo cual se debe aprobar aun sin haberse dejado por legado; porque lo}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qzipf64da910vfpwq9cmg3obrbpr13c Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/620 102 425898 1685161 2026-10-08T18:45:01Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «que se admitió, que se puede hacer peor la condición de la dote habiendo hijos, tiene lugar siempre y cuando la mujer fallece en el matrimonio, ó media divorcio. {{sangría|1em|§ 2.—Y es verdad que en el legado de la dote hay el beneficio de la representación, aunque la dote se hubiese de entregar al cabo de un año.}} {{sangría|1em|§ 3.—También hay esto, que hoy después del Senadoconsulto no hay exacción alguna por causa de las cosas donadas, si es qu…» 1685161 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|620|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que se admitió, que se puede hacer peor la condición de la dote habiendo hijos, tiene lugar siempre y cuando la mujer fallece en el matrimonio, ó media divorcio. {{sangría|1em|§ 2.—Y es verdad que en el legado de la dote hay el beneficio de la representación, aunque la dote se hubiese de entregar al cabo de un año.}} {{sangría|1em|§ 3.—También hay esto, que hoy después del Senadoconsulto no hay exacción alguna por causa de las cosas donadas, si es que el testador no cambió de voluntad.}} {{sangría|1em|§ 4.—Pero los gastos disminuyen de derecho la dote; pero lo que decimos, que la dote se disminuye de derecho con los gastos, no se habrá de referir á cada uno de los bienes, sino a la totalidad.}} {{sangría|1em|§ 5.—Pero de tal modo el legado de la dote contiene la acción de dote, que si en vida se la hubiere pagado el marido á su mujer, por supuesto, en los casos en que es lícito, cesará el legado.}} {{sangría|1em|§ 6.—Pero también si en la dote inestimada hubiere esclavos, y estos hubieran fallecido, se extingue en cuanto a ellos el legado de la dote.}} {{sangría|1em|§ 7.—Pero si la mujer hubiere prometido la dote, y no la hubiere dado, y el marido al fallecer le hubiere prelegado la dote á la mujer, la mujer no tendrá nada más que la liberación. Porque también si uno hubiere legado de este modo: «los cien que tengo en la caja», ὁ «que aquel depositó en mi poder», es constante que, si no hubiere ningunos, nada se debe, porque no hay ninguna cosa.}} {{sangría|1em|§ 8.—Si alguno hubiese legado a su mujer el fundo Ticiano con estas palabras: «porque este fundo vino a mi poder por causa de ella», se debe de todos modos el fundo; porque es supérfuo lo que se añade á una cosa suficientemente demostrada.}} {{sangría|1em|§ 9. ['''2''']. Escribe Celso en el libro vigésimo del Digesto, que si el suegro legó la dote á la nuera, es de ningún valor el legado, si verdaderamente le quiso legar el derecho de la acción de dote, porque está casada; pero si quiso que ella recibiese el dinero de la dote, dice que será útil el legado. Mas si ella hubiere recibido la dote, el marido tendrá, sin embargo, la persecución de la dote en el juicio de partición de herencia, si hubiese sido instituido heredero, y si no, con la acción útil. Yo opino, que, como el suegro no quiso que el heredero pagase dos veces la dote, al ejercitar la mujer la acción de testamento debe dar caución de que el heredero habra de ser defendido contra el marido. Luego también el mismo marido deberá dar caución de que habrá de ser defendido contra la mujer, si él ejercitase primero la acción.}} {{sangría|1em|§ 10.—Por el contrario, en el libro trigésimo séptimo de Juliano se pregunta, si el suegro hubiese legado la dote de la nuera a su hijo desheredado. Y dice, que ciertamente no se puede ejercitar la acción de dote contra el marido desheredado, pero que éste mismo habia de perseguir la dote por causa del legado, si bien no habrá él de conseguir el legado de otro modo, sino si hubiere dado caución de que habrán de ser defendidos los herederos contra la mujer: y establece diferencia entre aquel á quien fué dejada por legado la dote, y el liberto orcino, a quien se legó el peculio, porque dice que éste puede ser demandado con la acción de peculio, y no puede serlo el heredero, porque dejó de tener en su poder el peculio; pero compete, sin embargo, la acción de dote, aunque hubiere dejado de tener la dote.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> khm76remkoa18tya43cjbc73nebefcd Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/621 102 425899 1685168 2026-10-08T19:09:58Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «{{sangría|1em|§ 11.—El mismo Juliano pregunta, si, habiendo legado el suegro al marido la dote, se extinguirá el legado del marido habiendosele pagado la dote á la mujer. Y dice que se extingue, porque ya no habría nada que se pudiera dar al marido.}}<br /> {{sangría|1em|§ 12.—El mismo pregunta, si, habiéndose legado á otro la dote, y habiéndosele rogado que se la restituya á la mujer, tendría lugar respecto al legado la ley Falcidia. Y dice que lo ti…» 1685168 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|621|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|§ 11.—El mismo Juliano pregunta, si, habiendo legado el suegro al marido la dote, se extinguirá el legado del marido habiendosele pagado la dote á la mujer. Y dice que se extingue, porque ya no habría nada que se pudiera dar al marido.}}<br /> {{sangría|1em|§ 12.—El mismo pregunta, si, habiéndose legado á otro la dote, y habiéndosele rogado que se la restituya á la mujer, tendría lugar respecto al legado la ley Falcidia. Y dice que lo tiene, pero que la mujer conseguirá con la acción de dote lo que hay de menos en el fideicomiso. Yo pregunto, si se observaran en este legado los beneficios de la representación lo mismo que si la dote hubiese sido legada a la misma mujer. Y opino que si.}}<br /> {{sangría|1em|§ 13.—Pregunta el mismo Juliano, si, habiéndose legado la dote á la mujer, y habiéndosele rogado que restituya la dote, tendrá lugar la Falcidia. Y dice que no lo tiene, porque también dice que no es válido el fideicomiso. Pero si además se le hubiera legado alguna cosa á la mujer, opina que con lo restante se paga el fideicomiso, el cual se le pagará á la mujer habida ciertamente cuenta de la Falcidia. Pero tambien habiéndose prelegado por el suegro la dote al marido instituído heredero de una parte, el legado de la dote habrá de soportar la Falcidia, á saber, porque se considera legada la dote indebida subsistiendo todavía el matrimonio; pero lo que la Falcidia quita lo tomará previamente el marido en el juicio de partición de herencia, así como retiraría toda la dote, si no hubiese sido legada.}}<br /> {{sangría|1em|§ 14.—Escribió Mela, que si hubiera en la dote un fundo, y hubiera sido legado especialmente, y luego hubiera sido legada en general la dote, no se debe el fundo dos veces, sino una,}}<br /> {{sangría|1em|§ 15.—En el mismo lugar añade Mela, que si un fundo de la dote fué dado por el marido en arrendamiento por cierto tiempo, la mujer no consigue en virtud del legado el fundo de otro modo, sino si hubiere dado caución de que ella consentirá que el colono lo disfrute, con tal que la misma perciba las pensiones.}}<br /> {{sangría|1em|'''2.''' ['''3''']. ULPIANO; Respuestas, libro V.—Cuando uno lega á su mujer la dote, y á cargo de ella deja un fideicomiso, se estimará este fideicomiso por el beneficio que la mujer experimenta con el legado; y así lo escribió también Celso en el libro vigésimo del Digesto. Pero si hubo gastos necesarios, los cuales disminuyen de derecho la dote, se puede decir además, si á ella se le legó tanta cantidad de la dote como la que el marido recibió, que es conveniente se diga que el fideicomiso puede gastar también esta cantidad, que de derecho disminuye la dote; porque no hay nadie que dude que la mujer es legataria. Pero también si no se le hubiere legado á la mujer la dote, sino alguna cosa en lugar de la dote, se entiende igualmente que si hubiera sido legada la dote. Además de esto escribió Juliano, que aunque no se hubiere añadido que se hizo el legado en lugar de la dote, habiéndose dejado, sin embargo, con esta intención, era también de esta condición. Así, pues, la mujer, si se le rogara que restituya la dote, ó lo que por la dote se le legó, ó lo que en lugar de la dote se asignó, no será obligada á restituir sino tanto cuanto hemos dicho. Y por consiguiente, instituída heredera y habiéndosele rogado que restituya la cuantía de la}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 934spt00oo9kjwnyspasanng3jnkxop 1685170 1685168 2026-10-08T19:10:37Z Greys Guzman 97316 1685170 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|621|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|§ 11.—El mismo Juliano pregunta, si, habiendo legado el suegro al marido la dote, se extinguirá el legado del marido habiendosele pagado la dote á la mujer. Y dice que se extingue, porque ya no habría nada que se pudiera dar al marido.}} {{sangría|1em|§ 12.—El mismo pregunta, si, habiéndose legado á otro la dote, y habiéndosele rogado que se la restituya á la mujer, tendría lugar respecto al legado la ley Falcidia. Y dice que lo tiene, pero que la mujer conseguirá con la acción de dote lo que hay de menos en el fideicomiso. Yo pregunto, si se observaran en este legado los beneficios de la representación lo mismo que si la dote hubiese sido legada a la misma mujer. Y opino que si.}} {{sangría|1em|§ 13.—Pregunta el mismo Juliano, si, habiéndose legado la dote á la mujer, y habiéndosele rogado que restituya la dote, tendrá lugar la Falcidia. Y dice que no lo tiene, porque también dice que no es válido el fideicomiso. Pero si además se le hubiera legado alguna cosa á la mujer, opina que con lo restante se paga el fideicomiso, el cual se le pagará á la mujer habida ciertamente cuenta de la Falcidia. Pero tambien habiéndose prelegado por el suegro la dote al marido instituído heredero de una parte, el legado de la dote habrá de soportar la Falcidia, á saber, porque se considera legada la dote indebida subsistiendo todavía el matrimonio; pero lo que la Falcidia quita lo tomará previamente el marido en el juicio de partición de herencia, así como retiraría toda la dote, si no hubiese sido legada.}} {{sangría|1em|§ 14.—Escribió Mela, que si hubiera en la dote un fundo, y hubiera sido legado especialmente, y luego hubiera sido legada en general la dote, no se debe el fundo dos veces, sino una,}} {{sangría|1em|§ 15.—En el mismo lugar añade Mela, que si un fundo de la dote fué dado por el marido en arrendamiento por cierto tiempo, la mujer no consigue en virtud del legado el fundo de otro modo, sino si hubiere dado caución de que ella consentirá que el colono lo disfrute, con tal que la misma perciba las pensiones.}} {{sangría|1em|'''2.''' ['''3''']. ULPIANO; Respuestas, libro V.—Cuando uno lega á su mujer la dote, y á cargo de ella deja un fideicomiso, se estimará este fideicomiso por el beneficio que la mujer experimenta con el legado; y así lo escribió también Celso en el libro vigésimo del Digesto. Pero si hubo gastos necesarios, los cuales disminuyen de derecho la dote, se puede decir además, si á ella se le legó tanta cantidad de la dote como la que el marido recibió, que es conveniente se diga que el fideicomiso puede gastar también esta cantidad, que de derecho disminuye la dote; porque no hay nadie que dude que la mujer es legataria. Pero también si no se le hubiere legado á la mujer la dote, sino alguna cosa en lugar de la dote, se entiende igualmente que si hubiera sido legada la dote. Además de esto escribió Juliano, que aunque no se hubiere añadido que se hizo el legado en lugar de la dote, habiéndose dejado, sin embargo, con esta intención, era también de esta condición. Así, pues, la mujer, si se le rogara que restituya la dote, ó lo que por la dote se le legó, ó lo que en lugar de la dote se asignó, no será obligada á restituir sino tanto cuanto hemos dicho. Y por consiguiente, instituída heredera y habiéndosele rogado que restituya la cuantía de la}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t2qvnw34qehxf56aice18907ia5a4xo 1685171 1685170 2026-10-08T19:12:22Z Greys Guzman 97316 1685171 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|621|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|§ 11.—El mismo Juliano pregunta, si, habiendo legado el suegro al marido la dote, se extinguirá el legado del marido habiendosele pagado la dote á la mujer. Y dice que se extingue, porque ya no habría nada que se pudiera dar al marido.}} {{sangría|1em|§ 12.—El mismo pregunta, si, habiéndose legado á otro la dote, y habiéndosele rogado que se la restituya á la mujer, tendría lugar respecto al legado la ley Falcidia. Y dice que lo tiene, pero que la mujer conseguirá con la acción de dote lo que hay de menos en el fideicomiso. Yo pregunto, si se observaran en este legado los beneficios de la representación lo mismo que si la dote hubiese sido legada a la misma mujer. Y opino que si.}} {{sangría|1em|§ 13.—Pregunta el mismo Juliano, si, habiéndose legado la dote á la mujer, y habiéndosele rogado que restituya la dote, tendrá lugar la Falcidia. Y dice que no lo tiene, porque también dice que no es válido el fideicomiso. Pero si además se le hubiera legado alguna cosa á la mujer, opina que con lo restante se paga el fideicomiso, el cual se le pagará á la mujer habida ciertamente cuenta de la Falcidia. Pero tambien habiéndose prelegado por el suegro la dote al marido instituído heredero de una parte, el legado de la dote habrá de soportar la Falcidia, á saber, porque se considera legada la dote indebida subsistiendo todavía el matrimonio; pero lo que la Falcidia quita lo tomará previamente el marido en el juicio de partición de herencia, así como retiraría toda la dote, si no hubiese sido legada.}} {{sangría|1em|§ 14.—Escribió Mela, que si hubiera en la dote un fundo, y hubiera sido legado especialmente, y luego hubiera sido legada en general la dote, no se debe el fundo dos veces, sino una,}} {{sangría|1em|§ 15.—En el mismo lugar añade Mela, que si un fundo de la dote fué dado por el marido en arrendamiento por cierto tiempo, la mujer no consigue en virtud del legado el fundo de otro modo, sino si hubiere dado caución de que ella consentirá que el colono lo disfrute, con tal que la misma perciba las pensiones.}} {{sangría|1em|'''2.''' ['''3''']. ULPIANO; ''Respuestas, libro V.''—Cuando uno lega á su mujer la dote, y á cargo de ella deja un fideicomiso, se estimará este fideicomiso por el beneficio que la mujer experimenta con el legado; y así lo escribió también Celso en el libro vigésimo del Digesto. Pero si hubo gastos necesarios, los cuales disminuyen de derecho la dote, se puede decir además, si á ella se le legó tanta cantidad de la dote como la que el marido recibió, que es conveniente se diga que el fideicomiso puede gastar también esta cantidad, que de derecho disminuye la dote; porque no hay nadie que dude que la mujer es legataria. Pero también si no se le hubiere legado á la mujer la dote, sino alguna cosa en lugar de la dote, se entiende igualmente que si hubiera sido legada la dote. Además de esto escribió Juliano, que aunque no se hubiere añadido que se hizo el legado en lugar de la dote, habiéndose dejado, sin embargo, con esta intención, era también de esta condición. Así, pues, la mujer, si se le rogara que restituya la dote, ó lo que por la dote se le legó, ó lo que en lugar de la dote se asignó, no será obligada á restituir sino tanto cuanto hemos dicho. Y por consiguiente, instituída heredera y habiéndosele rogado que restituya la cuantía de la}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> glvtrgpjx8439443ng95f3s1h3gcrvt Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/131 102 425900 1685172 2026-10-08T19:30:25Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «del curador del que está en el vientre y de los bienes, se halla comprendido en la prohibición del mismo Senadoconsulto, porque también este debe rendir cuentas; y no debe hacernos variar la duración de la administración, porque ni respecto al tutor, ni en cuanto al curador, se estableció diferencia del mayor ó menor tiempo que alguno hubiere estado en semejante cargo. § 5.—Si Ticio administró la tutela de una doncella, ó como curador cuidó de sus negoci…» 1685172 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|131|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>del curador del que está en el vientre y de los bienes, se halla comprendido en la prohibición del mismo Senadoconsulto, porque también este debe rendir cuentas; y no debe hacernos variar la duración de la administración, porque ni respecto al tutor, ni en cuanto al curador, se estableció diferencia del mayor ó menor tiempo que alguno hubiere estado en semejante cargo. § 5.—Si Ticio administró la tutela de una doncella, ó como curador cuidó de sus negocios, y ella, no habiendo recibido todavía las cuentas, falleció habiendo dejado por heredera á su hija, ¿uno que me preguntaba si podría Ticio colocar á esta en matrimonio con su hijo, le dije que podía, porque la cuenta sería de la herencia, y de este modo una simple deuda; pues de otra suerte, á todo deudor se le prohibiría unir consigo mismo, ó con su hijo, á aquella á quien estuviese obligado por alguna razón. § 6.—Pero también el que abstiente á la pupila de los bienes de su padre debe rendir cuenta de esto, y puede suceder, que aunque esto no se haya hecho sin premeditación, también deba ser condenado por este motivo; pero aunque con el mejor consejo haya utilizado el auxilio de la jurisdicción Pretoria, porque el padre de aquella había fallecido insolvente, todavía sin embargo se impiden las nupcias, porque conviene que esto se pruebe en juicio; pues aún al que bien y fielmente administró la tutela se le prohíben. 68. [69.] PAULO; Comentarios al Senadoconsulto Tertuliano, libro único.—Por derecho de gentes comete incesto el que hubiere tomado mujer en grado de los ascendientes, ó de los descendientes; mas el que hubiere tomado en grado colateral la que le está vedada, ó aún si se le prohíbe, si verdaderamente lo hubiere hecho en público, es castigado más levemente, pero con más gravedad el que esto lo hubiere ejecutado clandestinamente. De aquí derivándose es la razón respecto al matrimonio, que en grado colateral no se contrae debidamente, que los que públicamente se excusan de la pena mayor, como si erraran, y los que lo hacen clandestinamente son castigados como contumaces. TÍTULO III DEL DERECHO RELATIVO Á LAS DOTES [ Véase Cod. T. 11. 12. 15.] 1. PAULO; Comentarios á Sabino, libro XIV.—La causa de la dote es perpetua, y con el consentimiento del que la dá se contrae de modo, que siempre esté en poder del marido. 2. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro LX.—Interesa á la República, que las mujeres tengan á salvo la dote, por la cual pueden casarse. 3. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXIII.—La donación que no se refiere á los matrimonios, que no pueden subsistir, porque tampoco puede haber dote sin matrimonio; así pues, donde quiera que no existe el nombre de matrimonio, tampoco hay dote. 4. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VI.—Si<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> aokn8g6fz2zte8do7okyr22hh2wlmkk Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/132 102 425901 1685173 2026-10-08T19:38:15Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «LIBRO XXIII: TÍTULO III á la nuda propiedad dada en dote acreciere el usufructo, se considera incremento de la dote, no otra dote, á la manera que si algo hubiese acrecido por aluvión. 5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXI.—Es dote profecticia, la que provino por el padre ó por un ascendiente, de sus bienes ó de hecho suyo. § 1.—Así pues, ya si dió la dote un ascendiente, ya si su procurador, ya si mandó que otro la diera, ya si, habiéndola d…» 1685173 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|132|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>LIBRO XXIII: TÍTULO III á la nuda propiedad dada en dote acreciere el usufructo, se considera incremento de la dote, no otra dote, á la manera que si algo hubiese acrecido por aluvión. 5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXI.—Es dote profecticia, la que provino por el padre ó por un ascendiente, de sus bienes ó de hecho suyo. § 1.—Así pues, ya si dió la dote un ascendiente, ya si su procurador, ya si mandó que otro la diera, ya si, habiéndola dado alguno que gestionase negocio de él, la hubiere ratificado el padre, la dote es profecticia. § 2.—Pero si la dió el que la había de donar al padre, escribió Marcelo en el libro sexto del Digesto, que también esta provino del padre; y es verdad. § 3.—Pero también si hubiere dado la dote el curador de un furioso, ó de un pródigo, ó de otro cualquiera, diremos igualmente que la dote es profecticia. § 4.—Pero también si dijeras, que el Pretor ó el Presidente había decretado cuánto se había de dar en dote á la hija, de los bienes del padre, ó cogido por los enemigos, ó secuestrado por los ladrones, ésta se considera asimismo profecticia. § 5.—Si el padre hubiere repudiado una herencia para constituir la dote, acaso porque el marido era heredero substituido, ó el que pudo reivindicar la herencia abintestato, dice Juliano, que la dote no es profecticia. Pero también si el padre hubiere repudiado un legado con este objeto, para que quede en poder del yerno, que era el heredero, para constituir la dote, dice Juliano, que esto no provino de sus bienes, porque nada gastó el padre de lo suyo, sino que no lo adquirió. § 6.—Si el padre no la diere como padre, sino que prometiendo otro la dote fué fiador, y la hubiere pagado como fiador, dice Neracio, que la dote no es profecticia, aunque el padre no pueda recobrar del deudor lo que pagó. § 7.—Pero también si el padre prometió la dote, y dió por él un fiador ó un deudor, yo creo que la dote es profecticia; porque hasta que el padre esté obligado ó al deudor, ó al fiador. § 8.—Si habiéndose prestado á un hijo de familia, delegó al acreedor para que diese la dote por la hija, ó aun si él mismo recibió el mutuo, y la dió, dice Neracio, que se considera que la dote provino del abuelo en tanto cuanto el abuelo había de dotar á su nieta; porque se considera que esto se convirtió en provecho del abuelo. § 9.—Si alguno hubiere donado al padre cierta cantidad para que la diese por la hija, escribió Juliano en el libro décimo séptimo del Digesto, que la dote no es profecticia; porque está obligado á darla, ó si no la diere, está sujeto á la condición. Este derecho dice que hay también respecto á la madre, si acaso la mujer la diera al marido con la condición de que por la hija la diese en dote al yerno; y no se considera que la mujer hizo donación á su marido. Luego con muchísima razón dice, que ésta no es donación prohibida por el derecho civil; porque no dió la cantidad con este objeto, para que él la tenga, sino para que por la hija la entregue al yerno; y finalmente, si no la hubiere dado, está obligado por la condición. Así pues, dice Juliano, esta dote es adventicia, y así lo admitimos. § 10.—Si un hijo de familia hubiere prometido la<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> j7vgupbfdq0ex0xv63amu0tb1279rxx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/133 102 425902 1685174 2026-10-08T19:45:24Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «dote, y la hubiere dado hecho dueño de sí, la dote es profecticia; porque no pagó una deuda por la herencia del padre, sino que hecho padre de familia pagó una deuda propia, contraídas mientras era hijo de familia. § 11.—Si el padre hubiere dado la dote por su hija emancipada, para nadie es dudoso, que la dote es sin embargo profecticia, porque hace profecticia á la dote, no el derecho de potestad, sino el nombre del ascendiente, pero esto, solamente si la… 1685174 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|133|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dote, y la hubiere dado hecho dueño de sí, la dote es profecticia; porque no pagó una deuda por la herencia del padre, sino que hecho padre de familia pagó una deuda propia, contraídas mientras era hijo de familia. § 11.—Si el padre hubiere dado la dote por su hija emancipada, para nadie es dudoso, que la dote es sin embargo profecticia, porque hace profecticia á la dote, no el derecho de potestad, sino el nombre del ascendiente, pero esto, solamente si la hubiere dado como ascendiente; mas si debiendo á la hija, la dió por voluntad de ésta, la dote es adventicia. § 12.—Dice Papiniano en el libro décimo de las Cuestiones, que cuando el padre, curador de su hija, hecha dueña de sí, hubiese constituido por ella la dote, se considera que él hizo esto más bien como padre, que como curador. § 13.—Dice Juliano en el libro décimo noveno del Digesto, que también el padre adoptivo, si él mismo dió la dote, tiene la repetición de la misma. § 14.—Si alguno hubiere prometido dote por la hija de otro, y el padre hubiere quedado heredero del que la prometió, dice Juliano, que importa distinguir, si el padre haya quedado heredero, y dado la dote, antes de las nupcias, ó después; que si antes, se considera que la dote provino de él, porque pudo, enviando mensajero, revocar la dote, pero que si después de las nupcias, no es profecticia. 6. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XIV.—Por el derecho se socorrió al padre, para que, perdida la hija, le sirviese como de consuelo si se devolviesen la dote dimanada de él, á fin de que no experimentase el quebranto de haber perdido la hija y el dinero. § 1.—Si el padre dió en dote un fundo ajeno, comprado de buena fé, se entiende que provino de él. § 2.—Si al darse la dote hubiera sido engañado uno de los dos, se ha de auxiliar aun al mayor de veinticinco años, porque no conviene á la bondad y á la equidad, ó que alguien se lucre con perjuicio de otro, ó que experimente daño por lucro de otro. 7. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXI.—Sugiere la equidad, que debe pertenecer al marido el fruto de la dote; porque soportando él las cargas del matrimonio, es justo que también perciba los frutos. § 1.—Si se hubieran percibido los frutos durante el matrimonio, no serán de la dote; pero si se hubieren percibido antes de las nupcias, se aplican á la dote, si acaso no se convino otra cosa entre el futuro marido y la mujer destinada, porque entonces no se devuelven los frutos, como si se hubiera hecho donación de ellos. § 2.—Si se hubiera dado en dote el usufructo, veamos si se han de devolver, ó no, los frutos. Y dice Celso en el libro décimo quinto del Digesto, que importa saber qué se haya convenido; y que si no apareciere que se haya convenido otra cosa, él opina que está en dote el derecho mismo, no también los frutos, que se perciben. § 3.—Si se dieran en dote algunas cosas, opino que se hacen de los bienes del marido, y que se han de conceder al marido por razón de la persona de su mujer la accesión del tiempo; pero las cosas se<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9nyryb7rp9kts10ijw6hypgj4gbzo7j Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/134 102 425903 1685175 2026-10-08T19:50:16Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «se hacen del marido, si se le dieran en dote durante el matrimonio. ¿Luego, qué se dirá, si antes del matrimonio? Si verdaderamente las dió la mujer de modo que al punto se hagan de él, se hacen; pero si las dió con esta condición, que se hagan entonces cuando ella se hubiere casado, sin duda diremos, que entonces se hacen de él, cuando se hubieren verificado las nupcias. Por lo cual, si acaso no se verificasen las nupcias, habiéndole enviado mensaje, si ve… 1685175 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|134|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>se hacen del marido, si se le dieran en dote durante el matrimonio. ¿Luego, qué se dirá, si antes del matrimonio? Si verdaderamente las dió la mujer de modo que al punto se hagan de él, se hacen; pero si las dió con esta condición, que se hagan entonces cuando ella se hubiere casado, sin duda diremos, que entonces se hacen de él, cuando se hubieren verificado las nupcias. Por lo cual, si acaso no se verificasen las nupcias, habiéndole enviado mensaje, si verdaderamente la mujer las dió de modo que al punto se hagan del marido las cosas, deberá reclamarlas por la condición después de enviado mensajero; pero si las dió de suerte que convienen á serlo verificadas las nupcias, las reivindicará desde luego habiendo remitido mensaje. Mas si las reivindicare antes de haber enviado mensaje, podrá perjudicar al que las reivindique ó la excepción de dolo, ó la del hecho; porque las cosas destinadas para la dote no deberán ser reivindicadas; 8. CALISTRATO; Cuestiones, libro II.—Pero si no se hubiere evidentemente convenido esto, se ha de creer, que se conviene que inmediatamente se hagan del esposo las cosas, y que se devuelvan, si no se hubieren verificado las nupcias. 9. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXI.—Si yo hubiere dado á Seya unas cosas, para que ella misma las diera en dote en su nombre, se harán suyas, aunque no hayan sido dadas en dote; pero estará obligada por la condición. Mas si por ella diera yo las cosas, si verdaderamente antes de las nupcias, importa saber con qué condición las dí, si para que al punto se hagan del que las recibe, ó después de verificadas las nupcias; si al punto, las reclamaré por la condición habiendo enviado mensajero, pero si no inmediatamente, podré reivindicarlas, porque las cosas son mías. Por lo cual, también si no pueden verificarse las nupcias por causa de prohibición del matrimonio, las cosas permanecerán mías en el último caso. § 1.—Si yo hubiere entregado cosas á alguien para que verificadas las nupcias se hagan de la dote, y yo hubiere fallecido antes de las nupcias, ¿empezará acaso á ser de la dote verificadas las nupcias? Y temo que no pueden hacerse del dominio de aquel á quien se dieron, porque después de la muerte comienza el dominio á apartarse de aquel que las dió, porque la donación está pendiente hasta el día de las nupcias, y cuando se verifica la condición de las nupcias, ya el dominio es del heredero, del cual se ha de confesar que contra su voluntad no puede separarse el dominio de las cosas. Pero es más equitativo, que en favor de la dote se imponga al heredero la necesidad de consentir en lo que hizo el difunto, ó que si lo rehusare, ó estuviera ausente, aun no queriendo, ó estando el ausente, se transfiera de derecho el dominio al marido, para que la mujer no quede indotada. § 2.—Mas debemos entender dado por causa de dote lo que se dá para la dote. § 3.—Pero si se dieran en dote bienes que los Griegos dicen παράφερνα, [parapherna], dados fuera de la dote, y que los Latinos llaman peculio, veamos, ¿acaso se harán del marido inmediatamente? Y yo opinaría, que si se dieran de modo que se hagan, se hacen del marido; y que cuando se hubiere disuelto el matrimonio, conviene que no se reivindiquen, sino que sean reclamados por la con-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> et5wbv89ep2gymto9030o49djjykno1 1685177 1685175 2026-10-08T20:01:29Z ~2026-49558-97 97535 1685177 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|134|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>hacen del marido, si se le dieran en dote durante el matrimonio. ¿Luego, qué se dirá, si antes del matrimonio? Si verdaderamente las dió la mujer de modo que al punto se hagan de él, se hacen; pero si las dió con esta condición, que se hagan entonces cuando ella se hubiere casado, sin duda diremos, que entonces se hacen de él, cuando se hubieren verificado las nupcias. Por lo cual, si acaso no se verificasen las nupcias, habiéndole enviado mensaje, si verdaderamente la mujer las dió de modo que al punto se hagan del marido las cosas, deberá reclamarlas por la condición después de enviado mensajero; pero si las dió de suerte que convienen á serlo verificadas las nupcias, las reivindicará desde luego habiendo remitido mensaje. Mas si las reivindicare antes de haber enviado mensaje, podrá perjudicar al que las reivindique ó la excepción de dolo, ó la del hecho; porque las cosas destinadas para la dote no deberán ser reivindicadas; 8. CALISTRATO; Cuestiones, libro II.—Pero si no se hubiere evidentemente convenido esto, se ha de creer, que se conviene que inmediatamente se hagan del esposo las cosas, y que se devuelvan, si no se hubieren verificado las nupcias. 9. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXI.—Si yo hubiere dado á Seya unas cosas, para que ella misma las diera en dote en su nombre, se harán suyas, aunque no hayan sido dadas en dote; pero estará obligada por la condición. Mas si por ella diera yo las cosas, si verdaderamente antes de las nupcias, importa saber con qué condición las dí, si para que al punto se hagan del que las recibe, ó después de verificadas las nupcias; si al punto, las reclamaré por la condición habiendo enviado mensajero, pero si no inmediatamente, podré reivindicarlas, porque las cosas son mías. Por lo cual, también si no pueden verificarse las nupcias por causa de prohibición del matrimonio, las cosas permanecerán mías en el último caso. § 1.—Si yo hubiere entregado cosas á alguien para que verificadas las nupcias se hagan de la dote, y yo hubiere fallecido antes de las nupcias, ¿empezará acaso á ser de la dote verificadas las nupcias? Y temo que no pueden hacerse del dominio de aquel á quien se dieron, porque después de la muerte comienza el dominio á apartarse de aquel que las dió, porque la donación está pendiente hasta el día de las nupcias, y cuando se verifica la condición de las nupcias, ya el dominio es del heredero, del cual se ha de confesar que contra su voluntad no puede separarse el dominio de las cosas. Pero es más equitativo, que en favor de la dote se imponga al heredero la necesidad de consentir en lo que hizo el difunto, ó que si lo rehusare, ó estuviera ausente, aun no queriendo, ó estando el ausente, se transfiera de derecho el dominio al marido, para que la mujer no quede indotada. § 2.—Mas debemos entender dado por causa de dote lo que se dá para la dote. § 3.—Pero si se dieran en dote bienes que los Griegos dicen παράφερνα, [parapherna], dados fuera de la dote, y que los Latinos llaman peculio, veamos, ¿acaso se harán del marido inmediatamente? Y yo opinaría, que si se dieran de modo que se hagan, se hacen del marido; y que cuando se hubiere disuelto el matrimonio, conviene que no se reivindiquen, sino que sean reclamados por la con-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rdo2fzwy8ky6ud6lixq8rzrpnz96pja Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/622 102 425904 1685176 2026-10-08T19:53:35Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «herencia, restituirá solamente lo que excede de la cuantía de la dote y la utilidad que experimenta por el beneficio de la representación. Porque también si uno, habiendo recibido de la nuera la dote, hubiere instituído heredero a su hijo, y le hubiere rogado que restituya todo lo que de la herencia hubiese ido á su poder, y luego por la muerte de la mujer hubiere ganado la dote, no restituirá lo que percibió por razón de la dote, porque esto lo ganó por ca… 1685176 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|622|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>herencia, restituirá solamente lo que excede de la cuantía de la dote y la utilidad que experimenta por el beneficio de la representación. Porque también si uno, habiendo recibido de la nuera la dote, hubiere instituído heredero a su hijo, y le hubiere rogado que restituya todo lo que de la herencia hubiese ido á su poder, y luego por la muerte de la mujer hubiere ganado la dote, no restituirá lo que percibió por razón de la dote, porque esto lo ganó por causa del matrimonio, no por última voluntad del padre. {{sangría|1em|§1.—Una mujer prometió una dote de cuatrocientos, y dió dos fundos por doscientos, y además créditos de deudores por los doscientos restantes; después su marido al fallecer le dejó por la dote dos fundos, no los que había recibido en dote, y además le dejó aquellos dos fundos dotales, que había recibido estimados, y encomendó a su fidelidad, que, cuando muriese, restituyese á Seyo todo lo que de su herencia hubiese ido á poder de ella; se preguntaba, de cuanto seria el fideicomiso habiendo fallecido la mujer. Yo decia, que esta mujer, á quien se le rogó que restituyera todo lo que por el testamento hubiera ído á su poder, se hallaba en el caso de que se le rogara que que restituyera solamente lo que, deducido el importe de la dote, fué a su poder; porqué ella más bien recuperó la dote que no la recibió, salvo lo que por razón del beneficio de la representación se pudo dejar á cargo de ella por fideicomiso. Por lo tanto, no estará ciertamente obligada á restituir lo que por la dote le dejó el marido, si en ello no hubo más que en el importe de la dote; pero estará obligada a restituir con los frutos el residuo que además se le dejó. Tendra, pues, ante todo la dote con sus frutos; pero restituirá con los frutos, que hubieren ido á su poder, lo que además se le dejó.}}<br /> {{sangría|1em|'''3.''' ['''4.'''] JULIANO; ''Digesto, libro XXXIV.''—Es evidente, que quien así hace un legado á su mujer: «esté condenado mi heredero a darle a Ticia, además de la dote, tantos aureos», legó también la dote.}}<br /> {{sangría|1em|'''4.''' ['''5.'''] AFRICANO; ''Cuestiones, libro V.''—Cuando el dia de los legados está prorogado en el modo vulgar, dice que esto en nada se refiere al legado de la dote, porque tiene su día propio.}}<br /> {{sangría|1em|'''5.''' ['''6.'''] MARCIANO; ''Reglas, libro III.''—Habiéndose legado la dote no ha de ser oido el heredero, si quisiera diferir el pago por causa de donaciones hechas á la mujer, ó por razón de otros gastos que los que de derecho disminuyen la dote; porque una cosa es que se haya hecho menor la dote, lo que acontece por causa de los gastos necesarios, y otra, que a título de prenda se retenga la dote por razón de cosas que es justo que á su vez pague la mujer.}}<br /> {{sangría|1em|'''6.''' ['''7.'''] LABEON; ''Obras póstumas compendiadas por Javoleno, libro 11.''—Habiéndose escrito: «en lugar de la dote de cincuenta, que por causa de mi mujer vino á mi poder en dinero, dé mi heredero otro tanto», escribe Alfeno Varo que respondió Servio, que aunque hubiesen sido cuarenta los de la dote, se deben sin embargo los cincuenta, que se añadió la expresada suma de cincuenta.}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 27as6l0w3y6vahd13758t12h4rkye3y Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/135 102 425905 1685182 2026-10-08T20:12:00Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «dicción, y que no sean pedidos por la acción de dote, según respondieron por rescripto el Divino Marco y nuestro Emperador juntamente con su padre. Es claro, si se diese al marido el inventario de las cosas, como vemos que vulgarmente se hace en Roma; porque la mujer suele comprender en un inventario las cosas que suele tener en uso en la casa de su marido, y que no da en dote, y presentar este inventario al marido, para que él lo suscriba, como si hubiere… 1685182 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|135|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dicción, y que no sean pedidos por la acción de dote, según respondieron por rescripto el Divino Marco y nuestro Emperador juntamente con su padre. Es claro, si se diese al marido el inventario de las cosas, como vemos que vulgarmente se hace en Roma; porque la mujer suele comprender en un inventario las cosas que suele tener en uso en la casa de su marido, y que no da en dote, y presentar este inventario al marido, para que él lo suscriba, como si hubiere recibido las cosas, y reteniendo la mujer el quirógrafo de él, que ella llevó á la casa del mismo las cosas que se contienen en el inventario. Veamos, pues, si estas cosas se harán del marido; y no lo creo, no porque no se le entregan, —porque ¿qué importa que, queriéndolo él, se lleven á su casa, ó que se le entreguen?— sino porque no creo que esto se haga entre el varón y la mujer, para que á él se le transfiera el dominio, sino más bien para que conste la certeza de que fueron llevadas á su casa, á fin de que no se niegue, si alguna vez se hiciera la separación; y las más de las veces promete el marido su custodia, si no hubieren sido encomendadas á la mujer. Veremos si por razón de estas cosas, en el caso de que no se devuelvan, la mujer podrá ejercitar la acción de cosas removidas, ó la de depósito, ó la de mandato. Y si se encomienda al marido la custodia, podrá ejercitarse la de depósito, ó la de mandato; y si no, se intentará la de cosas removidas, si el marido las retuviera con ánimo de quitarlas, ó la de exhibición, si no intentó quitarlas. 10. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXXIV.—Las más de las veces interesa al marido, que no sean estimadas las cosas, para esto, para que no le incumba el riesgo de las cosas, mayormente, si hubiere recibido en dote animales, ó un vestido, que usa la mujer; porque sucederá, si las cosas hubieran sido estimadas, y la mujer las estropeó, que, no obstante, el marido responderá de la estimación de ellas; así, pues, siempre que se dan en dote cosas no estimadas, se mejoran, y se deterioran para la mujer. § 1.—Si acreció alguna cosa á predios inestimados, esto redunda en beneficio de la mujer; si algo decreció, es perjuicio de la mujer. § 2.—Si los esclavos dieron prole, el lucro no es del marido. § 3.—Pero los fetos de las reses dotales pertenecen al marido, porque se cuentan en los frutos, pero de modo que deba antes completarse la propiedad, y que sustituidas con las nacidas otras cabezas en lugar de las muertas, tenga el marido como fruto las restantes, porque le pertenecen los frutos de la dote. § 4.—Si los bienes dotales fueron estimados antes del matrimonio, esta estimación está como bajo condición, porque tiene esta condición, si se hubiere verificado el matrimonio; así, pues, verificadas las nupcias, se perfecciona la estimación de los bienes, y se realiza verdadera venta. § 5.—Por esto puede preguntarse, si en el caso de que hubieren fallecido antes de las nupcias los esclavos estimados, será de la mujer el perjuicio; es consiguiente decir esto; porque siendo condicional la venta, pero extinguiéndose la venta la menor que sobreviene estando pendiente la condición,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4p5gv7e35crxeo76jfzwrvui0ck4rav Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/623 102 425906 1685183 2026-10-08T20:15:55Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «{{sangría|1em|§ 1.—Asimismo, á una, que no tenía dote, le había hecho así un legado su marido: «por todo el dinero recibido á título de dote, y por lo demás, dé mi heredero cincuenta»; Ofilio, Cascelio, y también los discipulos de Servio, dijeron que se le debe el legado; que se ha de considerar lo mismo que si para alguien hubiese muerto un esclavo, ó en lugar de él se hubiese legado la suma de ciento; lo que es verdad, porque con estas palabras se…» 1685183 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|623|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|§ 1.—Asimismo, á una, que no tenía dote, le había hecho así un legado su marido: «por todo el dinero recibido á título de dote, y por lo demás, dé mi heredero cincuenta»; Ofilio, Cascelio, y también los discipulos de Servio, dijeron que se le debe el legado; que se ha de considerar lo mismo que si para alguien hubiese muerto un esclavo, ó en lugar de él se hubiese legado la suma de ciento; lo que es verdad, porque con estas palabras se considera que se lego, no la misma dote, sino dinero en lugar de la dote.}}<br /> {{sangría|1em|'''7.''' ['''8.'''] PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XVIII.''—Un padre le legó a su hijo desheredado la dote recibida de la nuera; el heredero del padre, opuesta la excepción de dolo, no ha de ser obligado á pagar el legado antes que se le haya dado caución de indemnidad habiéndose disuelto el matrimonio.}} {{sangría|1em|§ 1.—Pero si, antes que se le pagase al hijo el legado, la mujer recuperó su dote, inútilmente ejercitará el hijo la acción por el legado.}} {{sangría|1em|§ 2.—Pero si hubiere tenido lugar la ley Falcidia contra el hijo desheredado en el legado de la dote, y la mujer hubiere ratificado el pago, se le dará la acción útil de dote por la cantidad que el heredero hubiere retenido; mas si no lo ratificara, deberá ciertamente ser defendido el heredero por el marido, que prometió defenderlo, pero si solo el marido hubiere soportado todo el litigio, se dará contra el heredero, si no se hubiere dado caución, la acción de cosa juzgada por la cantidad que se ha de pedir por derecho de la Falcidia.}} {{sangría|1em|§ 3.—Pero si antes que se le pagase al hijo el legado se divorció la mujer, aunque ella no pueda retirar todavia la dote, sin embargo, no por esto se difiere la acción del hijo, porque se respondió que en este caso se le paga al hijo en los mismo dias la dote. Cuando fué heredero del padre en una parte, y fué admitido al cobro de la dote, disuelto el matrimonio, después que quedó heredero,}} {{sangría|1em|§ 4.—si acaso por error fué omitida la caución de la defensa, y el hijo hubiere recibido la dote por causa del fideicomiso , no se repetirá el fideicomiso como indebido. Porque la necesidad de prestar la caución demora el pago, y no hace indebido lo que fué debido, pero no será injusto que se auxilie al heredero.}} {{sangría|1em|§ 5.—Luego ¿qué se dirá, si el heredero del padre no fuera solvente, acaso no se le dará con justicia a la mujer contra el marido la acción útil de dote? Para ella no debe perecer la dote, porque el heredero no haya interpuesto por error la caución.}}<br /> {{sangría|1em|'''8.''' ['''9''']. EL MISMO; ''Respuestas, libro VII.''—Un marido había legado por la dote una cantidad á su mujer, que tenía la dote en esclavos, y, habiendo muerto los esclavos en vida del marido, falleció la mujer después del marido; la acción del legado se transmite debidamente á su heredero, porque se ha de observar la voluntad del marido.}}<br /> {{sangría|1em|'''9.''' ['''10.'''] EL MISMO; ''Respuestas, libro VIII.''—«Quiero que a mi mujer se le restituyan en especie el fundo Corneliano y los bienes estimados que al casarse me ofreció»; respondi, que no se considera exceptuado el predio no estimado dado en dote, sino que habiéndose prelegado toda la dote no se dejó el precio de los bienes estimados, sino los mismos bienes, tales como se encontrasen.}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> p05he946e63estsgnjo041bxb0m28av Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/136 102 425907 1685185 2026-10-08T20:34:59Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «LIBRO XXIII: TÍTULO III es consiguientemente decir, que perecieron para la mujer, porque aún no se había perfeccionado la venta, porque la estimación es venta. § 6.—Si se hubieren dado en dote bienes, aunque estimados, pero se hubiere convenido que se den ó la estimación ó los bienes, si verdaderamente se hubiere añadido: «según quiera la mujer, ella misma elegirá, si prefiere pedir los bienes, ó la estimación; pero si se hubiera agregado de este mod…» 1685185 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|136|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>LIBRO XXIII: TÍTULO III es consiguientemente decir, que perecieron para la mujer, porque aún no se había perfeccionado la venta, porque la estimación es venta. § 6.—Si se hubieren dado en dote bienes, aunque estimados, pero se hubiere convenido que se den ó la estimación ó los bienes, si verdaderamente se hubiere añadido: «según quiera la mujer, ella misma elegirá, si prefiere pedir los bienes, ó la estimación; pero si se hubiera agregado de este modo: «como quiera el marido», será de él mismo la elección; ó si no se expresara nada respecto á la elección, tendrá el marido la elección de si prefiere ofrecer los bienes, ó su precio. Porque también cuando se promete una ú otra cosa, es del deudor la elección de cuál de las dos haya de entregar. Pero si no existiera la cosa, el marido entregará de todos modos su estimación; 11. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.— y podrá ciertamente devolver la que se haya deteriorado. 12. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXIV.—Si se probara que la cosa fué estimada por causa de donación, después de contraído el matrimonio, es nula la estimación, porque no puede enajenarse una cosa por causa de donación, como quiera que no tenga eficacia entre marido y mujer; así, pues, la cosa permanecerá en dote. Pero si antes del matrimonio, es más cierto que la donación se refirió al tiempo del matrimonio; y por lo tanto no es válida. § 1.—Si la mujer dijera que habiendo sido ella engañada estimó en menos una cosa, por ejemplo, un esclavo, si verdaderamente fué engañada en haber dado el esclavo, no tanto en haberlo estimado en menos, habrá de ejercitar por esto la acción, para que se restituya el esclavo; pero si fué engañada en la cuantía de la estimación, estará al arbitrio del marido, si entregará la estimación justa, ó si preferentemente el esclavo. Y esto, si vive el esclavo; pero si falleció, dice Marcelo, que se ha de entregar más bien la estimación, pero no la justa, sino la que se hizo, porque la mujer debe tener por bueno, que haya sido estimado; pero si lo hubiese dado simplemente, sin duda alguna que moriría á riesgo de ella, no del marido. Y lo mismo aprueba Marcelo también respecto de la menor que fué engañada. A la verdad, si la mujer tuvo comprador por el justo precio, entonces se ha de decir, que se ha de entregar la estimación justa; y escribe Marcelo, que esto se le ha de conceder solamente á la mujer menor de edad. Pero observa Scévola respecto al marido, que si intervino dolo suyo, se ha de entregar la estimación justa; y tengo por más verdadero lo que dice Scévola. § 2.—Si la mujer hubiera pactado con el marido deudor, que tenga en dote lo que le deba, creo que puede ella ejercitar ciertamente la acción de dote; porque aunque de derecho no se haya liberado de la primera deuda, puede sin embargo tener excepción. 13. MODESTINO; De la diferencia de la dote, libro único.—**Si la mujer después del divorcio, antes que ejercitara en virtud de lo estipulado la acción de dote, se hubiese vuelto con el mismo marido,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ekhi6ej74f2npjlqondnut45s2zjgzw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/624 102 425908 1685186 2026-10-08T20:48:01Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «{{sangría|1em|'''10.''' ['''11''']. SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro VIII.''—Si á Seya se le hubiera legado por su dote de ciento un fundo, y lo mismo á Mevio, lo que á Mevio le quita la Falcidia lo reivindicará de más la mujer, como si no hubiere habido concurso, porque importa más la dote de la mujer.}}<br /> {{sangría|1em|'''11.''' ['''12.'''] PAULO; ''Respuestas, libro VII.''—Seya, al casarse con Lucio Ticio, le dió cien áureos á titulo de dote, y pre…» 1685186 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|624|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{sangría|1em|'''10.''' ['''11''']. SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro VIII.''—Si á Seya se le hubiera legado por su dote de ciento un fundo, y lo mismo á Mevio, lo que á Mevio le quita la Falcidia lo reivindicará de más la mujer, como si no hubiere habido concurso, porque importa más la dote de la mujer.}}<br /> {{sangría|1em|'''11.''' ['''12.'''] PAULO; ''Respuestas, libro VII.''—Seya, al casarse con Lucio Ticio, le dió cien áureos á titulo de dote, y presentó á Quinto Mucio, que no entregó nada, pero que estipuló la dote, si el matrimonio se disolviere por muerte de la mujer; Seya al morir dispuso así en su testamento: «quiero que á Lucio Ticio, mi marido, á quien le doy muchas gracias, se le den, además de la dote que le dí, tantos aureos»; pregunto, si, habiendo querido Quinto Mucio demandar á Lucio Ticio con la acción de lo estipulado, podrá el marido repelerlo en virtud de las palabras del testamento. Respondió, que si Quinto Mucio estipuló por mandato de Seya, no por causa de donación, estaba obligado á los herederos de la mujer, y que por lo tanto debía ser repelido Quinto Mucio con la excepción; pero que si Seya hubiese permitido que estipulara por causa de donación, se considera que él estipuló por causa de muerte para el caso que sobrevino con la muerte de la mujer, y que por lo tanto se habrá de decir que se le pudo encomendar el fideicomiso para este caso.}}<br /> {{sangría|1em|'''12.''' ['''13''']. SCÉVOLA; ''Respuestas, libro III.''—Uno, que había recibido la dote en dinero contante y en bienes estimados, le hizo asi un legado á su mujer: «á Seya, mi mujer, si exhibiere a mi heredero todas las cosas que se contienen en las escrituras dotales, y le entregare el importe de la dote que por ella me dio su padre, quiero que además de esto se le den diez denarios»; se preguntó, si habiendo perecido por su propio uso muchas de las cosas dadas en dote, y no existiendo al fallecer el marido, se deberá el legado como dado bajo condición imposible. Respondió, que se considera que se atendió á la condición, si pasó á poder del heredero lo que quedaba de las cosas dadas en dote.}}<br /> {{sangría|1em|'''13.''' ['''14''']. LABEON; ''Dichos recopilados por Paulo, libro 1.''—Dice Paulo: si un hijo de familia, teniendo mujer, había recibido de ella la dote, y después, hecho padre de familia, le legó la dote, como se acostumbra, aunque no fuere heredero de su padre, se deberá, sin embargo, este legado.}}<br /> {{sangría|1em|'''14.''' ['''15''']. SCÉVOLA; ''Digesto, libro XV.''—Teopompo, habiendo hecho testamento, instituyó herederos por partes iguales á dos hijas y un hijo, y dispuso asi en los codicilos: «Poliano, que conoce mi intención, cuidará de que mi hija Crispina, que yo querría que fuese dada en matrimonio á quien mis amigos y cognados aprobaren, sea dada con iguales partes con que yo también dí á su hermana»; habiendo jurado Poliano á instancia del marido de la joven, declaró por escrito, que el padre quiso que también la hija menor recibiese en dote la misma cantidad que hubiese recibido la mayor; pregunto, si los coberederos deberán entregar a la hija menor á título de dote la misma cantidad fuera de su porción de la herencia. Respondió, que aquel á}}<br /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> j6nx7b6fjwiy9elsrlpgc87ym0savlc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/137 102 425909 1685187 2026-10-08T20:48:27Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «se dirá como más cierto, que por la excepción de dolo se hace también la acción de lo estipulado, mientras dura el matrimonio. 14. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXVII.—Si la mujer hubiere dado en dote una cosa estimada, y después, siendo ella morosa para hacer la entrega, hubiere dejado de existir la cosa, no creo que ella tenga acción. 15. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XIV.—Pero si en ella no hubiese consistido, percibe el precio lo mism…» 1685187 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|137|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>se dirá como más cierto, que por la excepción de dolo se hace también la acción de lo estipulado, mientras dura el matrimonio. 14. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXVII.—Si la mujer hubiere dado en dote una cosa estimada, y después, siendo ella morosa para hacer la entrega, hubiere dejado de existir la cosa, no creo que ella tenga acción. 15. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XIV.—Pero si en ella no hubiese consistido, percibe el precio lo mismo que si hubiese hecho la entrega, porque lo que sobreviene está á riesgo del comprador. 16. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXIV.—Siempre que se dá en dote una cosa estimada, habiéndose hecho su evicción, ejercita el marido contra la mujer la acción de compra, y todo lo que por tal título hubiere conseguido debe entregárselo á ella por la acción de dote, disuelto el matrimonio; por lo cual, también si acaso hubiere ido á poder del marido el duplo, este se le devolverá igualmente á la mujer. Cuya opinión es equitativa, puesto que la venta no es simple, sino por causa de dote, y no debe lucrarse el marido con perjuicio de la mujer; porque basta que se responda de la indemnidad del marido, pero no también que realice lucro. 17. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—Respecto á los bienes dotales el marido debe prestar así el dolo, como la culpa, porque por su causa recibe la dote; pero prestará también la diligencia, que pone en sus propias cosas. § 1.—Si habiéndose dado una cosa estimada no se hubieran verificado las nupcias, se ha de ver, qué deba repetirse, si la cosa, ó la estimación. Pero parece que se trata esto, que solamente se considere ratificada la estimación, si se verificaran las nupcias, porque tampoco hubo otra causa de contraer; luego deberá repetirse la cosa, no el precio. 18. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XIV.—Si recibiste en dote esclavos estimados, y se hizo el pacto convenido, que devolvieras, hecho el divorcio, otro tanto de lo estimado, dice Labeon, que el parto de ellas queda en tu poder, porque también los esclavos estuvieron á tu riesgo. 19. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXIV.—Aunque por mandato del marido se dé á otro la dote, el marido sin embargo se obliga por la dote. 20. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—Escribe Juliano, que es válida esta estipulación: «que cuando murieres, se dé tanto en calidad de dote», porque también suelen pactar, que no sea pagada por tal persona mientras viva; lo que entendí que no es igual; porque una cosa es diferir la exacción, y otra estipular desde un principio para aquel tiempo en que no haya de subsistir el matrimonio; y esto les parece bien á Ariston, á Neracio y á Pomponio. 21. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXV.—Es sabido, que la estipulación que se ha-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> luk3hghampj9wtso367ovimrsvwmxml Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/138 102 425910 1685188 2026-10-08T20:52:22Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «ce por causa de dote contiene en sí esta condición, «si las nupcias se hubieren verificado», y que así puede reclamarse solamente en virtud de ella, aunque no se haya expresado la condición «si las nupcias»; por lo cual, si se enviara mensajero, se considera que faltó la condición de la estipulación, 22. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—Y aunque después se hubiere ella casado con el mismo, no convalece la estipulación. 23. ULPIANO; Comentarios…» 1685188 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|138|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ce por causa de dote contiene en sí esta condición, «si las nupcias se hubieren verificado», y que así puede reclamarse solamente en virtud de ella, aunque no se haya expresado la condición «si las nupcias»; por lo cual, si se enviara mensajero, se considera que faltó la condición de la estipulación, 22. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—Y aunque después se hubiere ella casado con el mismo, no convalece la estipulación. 23. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXV.—Mas como en la estipulación no es necesaria la expresión de la dote, otro tanto consideramos también respecto á la dación. 24. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XV.—Si la hija de familia, que está para casarse, dió dote al marido del peculio cuya administración tiene, y después, permaneciendo su peculio en la misma situación, se hubiere divorciado, legítimamente se le paga á ella la dote, como por cualquier deudor del peculio. 25. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—Si la mujer que se había de casar con quien debía dar á Stico, pactó con él en esta forma: «en lugar de Stico, que me debes, tendrás diez en dote», conforme á lo que se estableció, puede pagarse una cosa por otra, y se verifica la liberación, y los diez estarán en dote, porque también puede hacerse por convención permuta de dote. 26. MODESTINO; Reglas, libro I.—Durante el matrimonio, decimos que la dote puede permutarse de este modo, si esto fuera útil para la mujer, si el permuta es de dinero por una cosa, ó de una cosa por dinero; y esto así se admitió; 27. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXVI.—y si se hubiere hecho esto, el fundo ó la cosa se convierte en dotal. 28. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—Después de las nupcias no puede el padre hacer peor la causa de la hija, porque ni puede devolverle la dote contra la voluntad de la hija. 29. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXXVI.—Cuando el padre promete dote por la hija, y lega la dote, si verdaderamente la legó al marido, se ha de ver, si acaso será válido el legado. Y no creo que sea válido, porque cuando el deudor lega al acreedor lo que le debe, es nulo el legado. Pero si la legó á la hija, es válido el legado; porque al marido se le debe la dote en virtud de la promesa, y á la hija el legado. Y si verdaderamente probare la hija que el testador tuvo la intención de duplicarle á ella el legado, tendrá una y otra cosa, la dote, que el marido hubiere reclamado, y lo legado, por causa de legado. Pero si quiso que tuviera una ú otra cosa, si la mujer pidiera el legado, habiéndole opuesto la excepción de dolo, no será obligado el heredero á pagarle el legado de otro modo, que si ella hubiere dado caución de que por tal concepto habrá de quedar indemne el heredero contra el marido que reclame en virtud de la promesa; mas si el marido reclamara, no convendrá darle caución alguna de indemnidad, pero reclamando después de él la mujer, será repelida con excepción, porque ya una vez fué pagada la dote.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hwaaikpcani4ddrt3r9ulk4jaouexcg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/139 102 425911 1685189 2026-10-08T21:01:22Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «80. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—La dote que se dió para el primer matrimonio, se ha de decir que no se aplica á otro matrimonio posterior de otro modo, que si se conviene esto, interpretando nosotros que siempre se conviene esto, si no se probara que se convino otra cosa, 81. PAPINIANO; Respuestas, libro IV.—Pero si no hubo divorcio, sino disensión, la dote permanecerá siendo del mismo matrimonio. 82. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XVI.… 1685189 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|139|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>80. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VII.—La dote que se dió para el primer matrimonio, se ha de decir que no se aplica á otro matrimonio posterior de otro modo, que si se conviene esto, interpretando nosotros que siempre se conviene esto, si no se probara que se convino otra cosa, 81. PAPINIANO; Respuestas, libro IV.—Pero si no hubo divorcio, sino disensión, la dote permanecerá siendo del mismo matrimonio. 82. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XVI.—Si con la voluntad de la mujer hubiere vendido el marido piedra de canteras de un fundo dotai, ó árboles que no fuesen de fruto, á la superficie de un edificio dotal, el dinero percibido por esta venta es de la dote. 83. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro VI.—Si fuera un extraño el que prometió la dote, y hubiera quedado falto de bienes, se imputará al marido el no haberle demandado, mayormente, si había prometido la dote por necesidad, ó porque no tenía; porque si hizo una donación, de cualquier modo se ha de perdonar al marido que no apremió al pago al que había hecho la donación, y á quien habría condenado, si lo hubiese demandado, en lo que hubiese podido hacer; porque el Divino Pío contestó esto por rescripto, que los que fueron demandados por una liberalidad han de ser condenados en lo que pueden hacer. Pero si el padre ó ella misma dio la promesa, escribe ciertamente Juliano al libro décimo sexto del Digesto, que aunque el padre la prometió, el riesgo corresponde al marido; lo que no se ha de admitir. Deberá, pues, ser de la mujer el riesgo, porque el juez no obra con sus propios actos alguna á la mujer que se queje de que no haya aprendido al pago á su padre, que de lo suyo prometió dote, y mucho menos de que no la haya demandado á ella misma. Y así, con razón resolvió Sabino, al decir que lo que el padre ó la misma mujer prometió ó está á riesgo del marido, y que lo que un deudor, estaba á riesgo del marido, y al decir que lo que otro, que, por ejemplo, hubiere de hacer una donación, está á riesgo de aquel para quien se adquiere; pero entenderemos que se adquiere para la mujer, á la que corresponden el provecho de la cosa. 84. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXXIII.—Habiendo dado la madre á su hija oro para que usase de él, el padre de la doncella dió en dote al marido este mismo oro, y después murió la madre; si ignorándolo la mujer, ó contra su voluntad, hubiese dado su marido este oro en dote, permanece siendo este oro del heredero de la madre, y puede ser reivindicado, y se determinó, que en esto fuese menor la dote dada al marido; y porque se hizo evicción de la cosa, compete acción al marido contra su suegro. 85. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXVIII.—Si por causa de novación el marido estipulara del padre ó de otro cualquiera la dote prometida, comienza el riesgo á ser del marido, habiendo sido antes de la mujer. 86. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t0evox51auyiacuxsg7zfanph460u5g Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/140 102 425912 1685190 2026-10-08T21:04:55Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con « —LIBRO XXIII: TÍTULO III XLVIII.—Un deudor de la mujer prometió por mandato de ella dinero al marido, después el marido lo dió por recibido por mandato de la mujer, y la cosa pareció para la mujer; ¿cómo entenderemos esto, acaso con relación á la dote, ó también si por otra causa? Y parece que se habló de aquel deudor, que prometió á título de dote. Pero aún falta saber, si esto se haya hecho antes de las nupcias, ó después de ellas, porque pa…» 1685190 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|140|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> —LIBRO XXIII: TÍTULO III XLVIII.—Un deudor de la mujer prometió por mandato de ella dinero al marido, después el marido lo dió por recibido por mandato de la mujer, y la cosa pareció para la mujer; ¿cómo entenderemos esto, acaso con relación á la dote, ó también si por otra causa? Y parece que se habló de aquel deudor, que prometió á título de dote. Pero aún falta saber, si esto se haya hecho antes de las nupcias, ó después de ellas, porque parece que hay mucha diferencia; pues si esto se hizo verificadas las nupcias estando ya constituida la dote, el marido pierde la dote dándo por recibido; pero si antes que se verificasen las nupcias, se considera que nada se constituyó en dote; 37. PAULO; Comentarios á Sabino, libro XII.—porque la acción no se extingue para la mujer de otro modo, que si se hubieren verificado las nupcias; pues si no se verificaron, el deudor permanece obligado á la mujer. 38. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XLVIII.—Y á la verdad, se ha de ver, ¿si se obligará acaso al marido la mujer que le mandó que diese por recibido? Y yo opinaría, que se obliga por la acción de mandato, y que se convierte en dote esto mismo á que la mujer fué obligada por la acción de mandato; y es consiguiente lo que se dice, que la cosa perece para la mujer, porque si hubiere comenzado á querer ejercitar la acción de dote, ella misma deberá compensar consigo su propio mandato. 39. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXIII.—Si una esclava hubiere dado á un esclavo alguna cosa como en dote, y después subsistiendo su unión hubieren llegado ambos á la libertad sin habérseles quitado el peculio, y permanecieron en la misma unión, la cosa se modera de suerte, que si existieren algunos de los bienes corporales dados como en dote en tiempo de la esclavitud, se consideren convertidos tácitamente en dote, de modo que á la mujer se le deba la estimación de ellos. § 1.—Si la mujer se hubiere casado con un espadón, opino que se ha de distinguir, si hubiere sido, ó no, castrado, de suerte que respecto del castrado diga que no hay dote; y respecto del que no está castrado, que hay dote, y acción de dote, porque hay matrimonio. 40. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXIV.—El Divino Severo respondió por rescripto á Poncio Lueriano en estos términos: «Si la mujer, que había dado la dote, volvió otra vez después del divorcio al matrimonio sin haber sido revocados los instrumentos, no dudará aquel ante quien se ventile el negocio, ejercer sus funciones, como si la dote hubiere sido renovada, conforme á la voluntad de la mujer, la cual ciertamente no quiso volver indotada al matrimonio». 41. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXV.—Prometiendo dote se obligan todos, de cualquier sexo y condición que sean. § 1.—Pero si no se hubieren verificado las nupcias, no puede ejercitarse la acción de lo estipulado; porque se ha de atender más á la realidad, que á las palabras.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 75u2lt56x905n3jpbnaq160j4xpp2zo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/141 102 425913 1685191 2026-10-08T21:07:14Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «§ 2.—También se constituye la dote por aceptilación, cuando por causa de constituir la dote se lo dá al marido deudor por recibida su deuda. § 3.—Si bajo condición se prometiera la dote por un deudor de la mujer, y después, pero antes que el marido pudiera pedirla, hubiere dejado el deudor de ser solvente, parece más bien que el riesgo corresponda á la mujer; porque no se considera que el marido aceptó el crédito en tiempo en que no pudiere exigirlo. P…» 1685191 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|141|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2.—También se constituye la dote por aceptilación, cuando por causa de constituir la dote se lo dá al marido deudor por recibida su deuda. § 3.—Si bajo condición se prometiera la dote por un deudor de la mujer, y después, pero antes que el marido pudiera pedirla, hubiere dejado el deudor de ser solvente, parece más bien que el riesgo corresponda á la mujer; porque no se considera que el marido aceptó el crédito en tiempo en que no pudiere exigirlo. Pero si ya el deudor no fuere solvente cuando la prometiese bajo condición, el riesgo es del marido, porque se considera que á sabiendas admitió aquel crédito, tal cual era al principio de la obligación. § 4.—Si un deudor de la mujer hubiere prometido la dote, y dejado por heredera á la mujer, dice Labeon, que esto se ha de considerar como si la misma mujer hubiese prometido la dote; cuya opinión aprueba también Juliano, porque dice que no es justo que á él se le perjudique por razón del dinero que ella misma deba, y que es bastante que se la libere por la aceptilación. 42. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro XI.—Las cosas dadas en dote, que constan de peso, número y medida, están á riesgo del marido, porque se dan para esto, para que el marido las enajene á su arbitrio, y para que, cuando se haya disuelto el matrimonio, ó él, ó su heredero, restituya otras del mismo género y calidad. 43. ULPIANO; Disputas, libro III.—Aunque se suela constituir la dote por aceptilación, sin embargo, si se hubiere interpuesto la aceptilación antes del matrimonio, y no se hubieren verificado las nupcias, dice Scévola, que es nula la aceptilación interpuesta por causa de matrimonio no habiéndose verificado las nupcias, y que por lo tanto subsiste la obligación en su propio lugar; cuya opinión es verdadera. § 1.—Mas siempre que un extraño dá por pagado á un deudor por causa de constituir dote, si verdaderamente no se hubieren verificado las nupcias, no se verificará la liberación, á no ser acaso que lo haya dado por quito de tal manera, que quiera que en absoluto se haya hecho donación á la mujer; porque entonces se ha de creer que la cosa se recibió por la mujer brevi manu, y que se la dió al marido; de otro modo no puede adquirirse para la mujer la condición por medio de persona libre. Pero á la verdad, verificadas las nupcias, tendrá la mujer, disuelto el matrimonio, la exacción de la dote, á no ser acaso que de tal modo haya dado el extraño por recibido, que él mismo tenga la condición, de cualquier modo que se hubiere disuelto el matrimonio; porque entonces no tendrá la acción la mujer. Según lo que, constituida la dote por aceptilación y verificadas las nupcias, la exacción de la dote producirá este efecto, que si verdaderamente fuera pura la obligación, que se dió por cumplida, ya esta misma no ha de ser rescindida, sino que se ha de pagar la dote á su tiempo. Mas si la obligación fué á término, y no pasó el día de la obligación antes de haberse disuelto el matrimonio, se ha de reponer la obligación en su primitivo término,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8dmum4gdjq52albgmrewpa8eha74i17 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/142 102 425914 1685192 2026-10-08T21:08:56Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «y si se hubiere debido con fianza, se ha de renovar la fianza. Y del mismo modo, también si hubiere sido condicional la obligación, que se convirtió en dote, y pendiente la obligación se hubiere verificado el divorcio, es más cierto que debe ser restituida la obligación bajo la misma condición; pero si se hubiere cumplido la condición durante el matrimonio, se cuenta el término de la exacción desde el día del divorcio. 44. JULIANO; Digesto, libro XVI.—Si…» 1685192 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|142|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y si se hubiere debido con fianza, se ha de renovar la fianza. Y del mismo modo, también si hubiere sido condicional la obligación, que se convirtió en dote, y pendiente la obligación se hubiere verificado el divorcio, es más cierto que debe ser restituida la obligación bajo la misma condición; pero si se hubiere cumplido la condición durante el matrimonio, se cuenta el término de la exacción desde el día del divorcio. 44. JULIANO; Digesto, libro XVI.—Si el padre hubiese prometido dote en nombre de su hija, y la hubiese emancipado antes de las nupcias, no se disuelve la promesa; porque también cuando el padre muriese antes de las nupcias, permanecerán, no obstante, obligados sus herederos en virtud de la promesa. § 1.—La que tiene por deudor á un hijo de familia, si á su padre le hubiere prometido la dote de este modo: «tendrás en dote lo que me debes, ó lo que tu hijo me debe», no se obliga, sino que hace que esté en dote lo que por la acción de peculio podía recobrarse del padre. Y dice Marcelo: así pues, si después hubiere determinado ejercitar la acción ya contra el hijo, ya contra el padre, será repelida con la excepción del pacto convenido; mas si ejercitara la acción de dote, conseguirá lo que apareciere que hubo en el peculio al tiempo en que se prometía la dote; y ciertamente, si fué prometida después de las nupcias, debe estimarse el peculio con relación al tiempo en que se hicieran las nupcias. 45. TRIFONINO; Disputas, libro VIII.—Pero si la que se hubiere de casar con un hijo de familia, deudor suyo, prometió solamente la acción de peculio, se atiende, al tiempo de las nupcias, á lo que por esta causa se le debiese. § 1.—Mas si habiéndose de casar con otro marido que un hijo de familia, su deudor, prometiera la dote sobre el peculio, se atiende al tiempo en que fué prometida la dote, para que se estime tanto cuanto hay en el peculio. 46. JULIANO; Digesto, libro XVI.—Así como contra la voluntad del señor adquiere para este el esclavo que estipuló, así se adquiere para el señor la obligación, si consistiera que en nombre del señor se le prometiera dote; pero el señor no deberá responder ni del riesgo, si acaso hubiere prometido dote un deudor de la mujer, ni de la culpa. Constitúyese también la dote por entrega de la cosa dotal hecha á la persona de un esclavo, ó de un hijo de familia, de tal suerte, que el señor ó el padre no responda ni del riesgo, ni de la culpa. Así, pues, digo que esta dote está á riesgo de la mujer, hasta que el señor ó el padre hubiere ratificado la promesa ó la donación; y que por lo tanto, habrá de repetir ella por la condición, aún subsistiendo el matrimonio, las cosas que hubiere entregado; y que asimismo habrá de conseguir por la condición de cosa incierta, que se le libre de la promesa. § 1.—Si habiéndose de casar una mujer con su deudor hubiese prometido así la dote: «tendrás en dote lo que me debes, ó el fundo Semproniano», estará en dote la que de estas dos cosas quiera la mujer; y si verdaderamente hubiese preferido que la deuda quede en poder del marido á título de dote, puede ampararse con esta excepción contra el que lo pida el fundo; pero si hubiese dado el fundo, reclamará del marido por la condición el dinero.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1uzp538wruaagwb6m8moskmtjmid8qv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/625 102 425915 1685193 2026-10-08T21:09:32Z Greys Guzman 97316 /* No corregido */ Página creada con «quien corresponde el conocimiento estimará que á titulo de dote se le dé á la hija menor la misma cantidad retirada previamente de la masa común. {{sangría|1em|'''15.''' ['''16''']. GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro II. de los legados.''—Aunque esté establecido, que el heredero, a quien se le mandó que las diera, debe liberar las cosas empeñadas, ú obligadas al público, sin embargo, si el que recibió tales cosas en dote hubiere prelegado l…» 1685193 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Greys Guzman" />{{crv|625|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>quien corresponde el conocimiento estimará que á titulo de dote se le dé á la hija menor la misma cantidad retirada previamente de la masa común. {{sangría|1em|'''15.''' ['''16''']. GAYO; ''Comentarios al Edicto del Pretor, libro II. de los legados.''—Aunque esté establecido, que el heredero, a quien se le mandó que las diera, debe liberar las cosas empeñadas, ú obligadas al público, sin embargo, si el que recibió tales cosas en dote hubiere prelegado la dote, no será obligado el heredero a liberarlas, á no ser que el testador hubiere dicho especialmente otra cosa.}}<br /> {{sangría|1em|'''16.''' ['''17''']. PAULO; ''Comentarios á Vitelio, libro II.''—Uno, que de la madre de la mujer había recibido la dote, y se la había prometido á ella al estipularla, legó en el testamento la dote a su mujer; habiéndose preguntado si podría conseguir la mujer el importe de la dote, respondió Scévola, que no parece que se le da á la mujer lo que es necesario que se le restituya á la madre; y en otra parte respondió así, que no parecía, á no ser que evidentemente hubiese probado la mujer que la voluntad del testador fué esta, que quería gravar á los herederos con el doble pago de la dote.}}<br /> {{sangría|1em|'''17.''' ['''18''']. SCÉVOLA; ''Respuestas, libro III.''—Uno le legó asi á su mujer: «tome para si mi mujer de la masa todo lo que para ella compré , y lo que me dió»; pregunto, si se considerará prelegada la dote. Respondió, que en las palabras que se exponían se consideraba que se habla también del legado de la dote, á no ser que se probase que otra cosa quiso el testador.}} {{sangría|1em|§ 1.—«A Ticia, mi mujer, tanta cantidad cuanta á título de dote vino á mi poder, ó se comprendió en la estipulación, cuya dote que se halla en dos instrumentos dotales sellados es de cien aureos»; se preguntó, si podría obtener una y otra suma. Respondió, que nada se proponía para que no pudiera.}}<br /> {{centrar|TÍTULO V}}<br /> {{centrar|DEL LEGADO DE OPCIÓN Ó DE ELECCIÓN}}<br /> {{sangría|1em|'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro II.''—El Divino Pio respondió por rescripto á Cecilio Próculo, que aquel, a quien haya sido legada la elección de esclavos, puede elegir tres.}}<br /> {{sangría|1em|'''2.''' EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro XX.''—Siempre que se da la elección ó la opción de un esclavo, el legatario optará por el que quiera.}} {{sangría|1em|§ 1.—Pero aun habiéndose legado en general un esclavo le pertenece al legatario la facultad de elegir el que haya de recibir.}} {{sangría|1em|§ 2.—Así, pues, si habiéndose dado la opción alguien hubiere optado por un esclavo ajeno, ó por un hombre libre, se ha de ver si consumó la opción; y opino que no la consuma.}} {{sangría|1em|§ 3.—Aquel, a quien se le dió la elección de cien ánforas, no consuma la opción eligiendo vinagre, si hubiere elegido vinagre que el padre de familia no tuvo en calidad de vino,}}<br /> {{sangría|1em|'''3.''' EL MISMO; ''Comentarios á Sabino, libro XXIII.''}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8ocg5pz9gubh575vwlou2y0vcg80tnb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/143 102 425916 1685194 2026-10-08T21:13:19Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «§ 2.—El padre, aunque hubiese prometido la dote juzgando falsamente que él es deudor de su hija, se obligará. 47. EL MISMO; Digesto, libro XVIII.—Si al esclavo dado en dote antes de las nupcias se le hubiese donado ó legado alguna cosa antes de las nupcias, se amplía la dote, como con los frutos del fundo, que se entregó antes de las nupcias. 48. EL MISMO; Comentarios á Urseyo Ferox, libro II.—Habiéndose hecho esta estipulación: «¿prometes dar diez…» 1685194 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|143|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2.—El padre, aunque hubiese prometido la dote juzgando falsamente que él es deudor de su hija, se obligará. 47. EL MISMO; Digesto, libro XVIII.—Si al esclavo dado en dote antes de las nupcias se le hubiese donado ó legado alguna cosa antes de las nupcias, se amplía la dote, como con los frutos del fundo, que se entregó antes de las nupcias. 48. EL MISMO; Comentarios á Urseyo Ferox, libro II.—Habiéndose hecho esta estipulación: «¿prometes dar diez en dote el año próximo?», se preguntó, ¿desde qué tiempo se habría de contar el año, acaso desde el día en que se hizo la estipulación, ó desde el día en que se hubiese podido haber dote, esto es, desde el de las nupcias? Y se respondió, que se ha de contar el año desde el día de las nupcias, para que, si de otro modo lo contáramos, no pueda parecer que no se debe dote en virtud de esta obligación, si no se hubieran celebrado las nupcias dentro del año. § 1.—Un suegro había hecho á su yerno un legado de este modo: «esté obligado mi heredero á dar en ciento á Lucio Ticio en nombre de mi hija»; Próculo respondió, que el yerno debe pedir este dinero, que cobrado se considera recibido por los legados, pero que hecho el divorcio se ha de restituir á la mujer la acción de dote, y que no obstante se hizo de la dote. Observa Juliano: antes bien, ni á la hija se le ha de denegar semejante acción, si la quisiere. 49. EL MISMO; Doctrina de Minicio, libro IV.—El marido estipuló, de quien quería dar dote á su mujer, cierta cantidad por esta razón, y después la dió por recibida; se preguntaba, ¿estará este dinero en dote? Respondió, que si no lo hubiere dado por recibido, y el que lo prometió hubiese dejado de ser solvente, examinaríamos si es que no se habría cobrado este dinero por culpa del marido; pero cuando lo dió por recibido, á él le corresponderá en absoluto el riesgo, porque es lo mismo que si hubiere recibido el dinero, y se lo hubiere donado al prometedor. 50. AFRICANO; Cuestiones, libro VIII.—Una que tenía un fundo en dote, habiéndose verificado el divorcio, como volviese al matrimonio, pactó con el marido, que recibiese diez en dote, y que le restituyese á ella el fundo, y dados los diez, falleció en el matrimonio, antes que se le restituyera el fundo; es de buena fé, y conviene al negocio contratado, que sea objeto de la condición el fundo, cual si hubiere comenzado á estar sin causa en poder del marido. § 1.—Y esto aparecerá con más evidencia en cuanto á la acción pignoraticia; porque si habiéndote dote entregado yo por causa de prenda el fundo Corneliano, después te hubiere entregado en virtud de convención el fundo Ticio para esto, para que me restituyeras el Corneliano, opino que de ninguna manera se habrá de dudar, que inmediatamente pueda yo ejercitar con derecho la acción pignoraticia para recuperar el fundo Corneliano. 51. ULPIANO; Respuestas, libro II.—Si las cosas, que el padre donó á la hija emancipada, fueron da-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8p9r2wyxfpg0gqm77if3k6v3us1e9ku Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/144 102 425917 1685195 2026-10-08T21:15:44Z ~2026-49558-97 97535 /* No corregido */ Página creada con «das después con su voluntad en dote á favor de ella, la dote se considera dada por la hija, no por el padre. 52. MARCIANO; Reglas, libro III.—No solo si un fundo se dió en dote estimado, sino también si inestimado, y si por otra parte, no teniendo necesidad la mujer de prometer el duplo, lo prometió; como quiera que el mismo fundo está en dote, todo lo que por causa del mismo hubiere recibido de la mujer el marido, lo restituirá en su caso á la mujer que e… 1685195 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-49558-97" />{{crv|144|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>das después con su voluntad en dote á favor de ella, la dote se considera dada por la hija, no por el padre. 52. MARCIANO; Reglas, libro III.—No solo si un fundo se dió en dote estimado, sino también si inestimado, y si por otra parte, no teniendo necesidad la mujer de prometer el duplo, lo prometió; como quiera que el mismo fundo está en dote, todo lo que por causa del mismo hubiere recibido de la mujer el marido, lo restituirá en su caso á la mujer que ejercite la acción de dote. 53. NERACIO; Pergaminos, libro III.—Queriendo el marido hacer donación á la mujer, un deudor de la mujer, que no era solvente, le prometió dote; esta se halla á riesgo del marido solamente hasta lo que aquel fué solvente; y si le sobrevinieren al deudor algunos bienes para pagar, crecerá y subsistirá el riesgo hasta aquella suma que le hubiere sobrevenido, aunque de nuevo no hubiere hecho más pobre, porque ni cuando se prometió la dote se hizo donación sino del dinero que no se podía recobrar del deudor, ni cuando este comenzó á ser solvente subsiste la causa de la donación, estando el negocio en la situación en que estaría, si también entonces cuando se prometiese la dote hubiese sido solvente. 54. GAYO; Comentarios al Edicto del Pretor urbano, título de los compradores de predios en venta pública.—Los bienes que se compraron con dinero de la dote se considera que son dotales. 55. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro I.—Cuando se promete alguna cosa por causa de dote, se obliga el fiador que se dió por tal motivo. 56. EL MISMO; Comentarios de Plaucio, libro VI.—Si el que á la mujer le debe á Stico hubiese sido delegado para la dote, y antes que el deudor pagase hubiere fallecido Stico, no habiendo ni consistido en el deudor, que no pagase, ni causado mora el marido al reclamar, Stico moriría en perjuicio de la mujer, si bien que, aun cuando el marido hubiere incurrido en mora al reclamarlo, si no obstante también hubiere de haber muerto Stico en poder del marido, no quede obligado el marido por la acción de dote. § 1.—La dote debe estar allí donde están las cargas del matrimonio. § 2.—Después de la muerte del padre inmediatamente pasan al hijo las cargas del matrimonio, como los hijos, y como la mujer. § 3.—Lo que se dice, que los gastos necesarios disminuyen de derecho la dote, no quiere decir que si la mujer tuviera un fundo en dote, deje de ser dotal en alguna parte, sino que, si no se reintegrasen los gastos, se retenga ó parte del fundo, ó todo él. Pero si por partes se hubiera gastado en un fundo dotal tanto cuanto vale el fundo, decía nuestro Scévola, que este dejaba de ser dotal, si la mujer no hubiere ofrecido voluntariamente al marido dentro de un año los gastos. Si en la dote hubiera dinero y un fundo, y se hubieran hecho gastos necesarios para el fundo, dice Nerva, que se disminuye la dote pecuniaria. Luego, ¿qué, si la mujer hubiere pagado los gastos al marido, crecerá aca-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2b9pv2pvekfchppikbulibm0jnph4fo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/397 102 425918 1685196 2026-10-08T21:28:02Z ~2026-54347-09 97843 /* No corregido */ Página creada con «18. [16.] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XVI.''- si un esclavo común hubiera sido substituido á un impúbero con la libertad, si verdaderamente hubiese sido comprado por el padre de familia, será heredero necesario del impúbero; pero si hubiera sido comprado por el impúbero, no se hace heredero necesario, sino voluntario, según escribe Juliano en el libro trigésimo del Digesto. Mas si ni por el padre, ni por el pupilo hubiera sido comprado, la razón… 1685196 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="181.176.83.52" />{{crv|397|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>18. [16.] ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XVI.''- si un esclavo común hubiera sido substituido á un impúbero con la libertad, si verdaderamente hubiese sido comprado por el padre de familia, será heredero necesario del impúbero; pero si hubiera sido comprado por el impúbero, no se hace heredero necesario, sino voluntario, según escribe Juliano en el libro trigésimo del Digesto. Mas si ni por el padre, ni por el pupilo hubiera sido comprado, la razón de equidad sugiere, que ofreciéndole él al señor el permiso de su parte pueda conseguir la libertad y la herencia. § 1. Si un esclavo hubiere sido legado a Ticio, puede ser él substituido con la libertad å un impúbero, así como pudo ser instituido el que fué legado; y se extingue el legado cumpliéndose la condición de la substitución. 19. [17. ] JULIANO; ''Digesto'' , libro XXX. - Lo mismo es también si después de la muerte del legatario fuera substituido el esclavo. 20. [18. ] ULPIANUS libro XVI. ''Comentarios á Sabino,'' libro XVI.-El testamento del padre y del hijo son considerados uno solo aun en el derecho pretorio porque, como escribe Marcelo en el libro noveno del Digesto, hasta que hayan sido sellados las tablas del del padre, y si hubieren sido levantados los sellos del del hijo, bastan también los siete sellos del del padre. § 1. Si el padre hubiere hecho testamento para si en escritura, y nuncupativo para su hijo , ó al contrario, será válido . 21. [19. ] EL MISMO ; ''Comentarios al Edicto,'' libro XLI.-Si uno hubiere hecho así la sustitución: « si falleciere mi hijo dentro del décimo año, sea heredero Seyo », y él hubiere fallecido luego antes del décimo cuarto, pero después del décimo, es más cierto que no puede pedir el substituto la posesión de los bienes; porque no se considera substituto para este caso. 22. [20. ] GAYO ; ''Comentarios al Edicto provincial.'' libro XV.-El que hubiere pedido la posesión de los bienes contra las tablas del testamento de su padre, si hubiera sido substituido á su hermano impúbero, es repelido de la substitución. 23. [21.] PAPINIANO; ''Respuestas, libro VI.''– Uno que instituyó varios herederos escribió así: << y á todos estos los substituyo recíprocamente »; habiendo fallecido uno de ellos después de adida por algunos de los mismos la herencia, si se cumplió la condición de la substitución, repudiando el otro heredero su parte, toda la porción les pertenecerá á los sobrevivientes, porque se considerará que todos fueron substituidos recíprocamente para toda causa; porque cuando uno instituyó herederos, y escribió de este modo: « y á estos los substituyo recíprocamente » , se considerarán substituidos los que fueron herederos. 24. [22.] ULPIANO; ''Disputas, libro IV.'' -Si por diversas partes hubieran sido instituidos muchos, y todos hubieran sido substituidos recíprocamente,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lypdp6pey4mtnbjhydd3wy2dfd8b9fs Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/398 102 425919 1685262 2026-10-09T02:09:53Z Yamel L. Aguilar 97293 /* No corregido */ Página creada con «se ha de creer las más de las veces, que fueron substituidos por las mismas partes en que fueron instituidos , de suerte que, si uno hubiera sido instituido en una onza, el segundo en ocho, y el tercero en el cuarto del as, repudiandolo el tercero, divídase el cuarto en nueve partes, y llévese ocho partes el que había sido instituido en los dos tercios, y una parte el que fué instituido por una onza, si acaso no hubiere sido otra la intención del testador,… 1685262 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yamel L. Aguilar" />{{crv|398|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>se ha de creer las más de las veces, que fueron substituidos por las mismas partes en que fueron instituidos , de suerte que, si uno hubiera sido instituido en una onza, el segundo en ocho, y el tercero en el cuarto del as, repudiandolo el tercero, divídase el cuarto en nueve partes, y llévese ocho partes el que había sido instituido en los dos tercios, y una parte el que fué instituido por una onza, si acaso no hubiere sido otra la intención del testador, lo que apenas se ha de creer, à no ser que evidentemente se hubiere expresado. 25. [23. ] JULIANO; ''Digesto , libro XXIV.''- Si el padre hubiere substituido recíprocamente á sus hijos impúberos, y á Ticio al último que hubiere muerto, se ha de responder, que solos los hermanos han de recibir la posesión de bienes, y que en cierto modo hay hechos dos grados de esta institución, para que en el primero se substituyeran reciprocamente los hermanos, y si estos no existiesen, entonces fuese llamado Ticio. 26. [24.] EL MISMO; ''Digesto, libro XXIX.''-Si el padre hubiere instituido heredero a su hijo impúbero, y le hubiere nombrado substituto, si después de la muerte le hubiere nacido alguno, y después hubiere nacido el póstumo en vida del hermano, el testamento se romperá por el vivo, mas el que nació después de la muerte del hermano viviendo el padre será él solo heredero de su padre. 27. [25.] EL MISMO; ''Digesto , libro XXX.''- Si Ticio hubiere sido substituido á un coheredero suyo , y después Sempronio á éste, creo más verdadero, que Sempronio fué substituido para ambas partes. 28. [26.] EL MISMO; ''Digesto, libro LXII.''-<ref>La ley Cornelia,</ref> que confirma los testamentos de los que murieron en poder de los enemigos, se refiere no solamente a la herencia de los mismos que hicieron testamento, sino a todas las herencias, que habrían podido pertenecer a cualquiera en virtud del testamento de ellos, si no hubiesen caído en poder de los enemigos. Por lo cual, cuando el padre falleció en poder de los enemigos, habiendo la herencia pertenece al substituto, lo mismo que si el padre no hubiese caido en poder de los enemigos. Pero si el padre falleció en la ciudad, y el hijo impubero en poder de los enemigos, si verdaderamente después de muerto el padre hubiere caido el hijo en poder de los enemigos, no inconvenientemente se dice, que su herencia pertenece en virtud de esta ley á los substitutos; mas si en vida del padre hubiere caido el hijo en poder de los enemigos, no creo que tiene lugar la ley Cornelia, porque no se hace por ella que tenga herederos el que no dejó ningunos bienes en la ciudad. Por lo cual, aunque púbero hubiere sido hecho prisionero el hijo viviendo el padre, y después de haber fallecido el padre en la ciudad hubiere muerto él en poder de los enemigos, le pertenece al próximo agnado la herencia del padre en virtud de la ley de las Doce Tablas, no la del hijo en virtud de la ley Cornelia. 29. [27. ] SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro XV.'' (3) Hal. Vulg.; non commode-pertinere? el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rhyys77i944f7zbtxxy3eiung5egzut 1685264 1685262 2026-10-09T02:12:12Z Yamel L. Aguilar 97293 1685264 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yamel L. Aguilar" />{{crv|398|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>se ha de creer las más de las veces, que fueron substituidos por las mismas partes en que fueron instituidos , de suerte que, si uno hubiera sido instituido en una onza, el segundo en ocho, y el tercero en el cuarto del as, repudiandolo el tercero, divídase el cuarto en nueve partes, y llévese ocho partes el que había sido instituido en los dos tercios, y una parte el que fué instituido por una onza, si acaso no hubiere sido otra la intención del testador, lo que apenas se ha de creer, à no ser que evidentemente se hubiere expresado. 25. [23. ] JULIANO; ''Digesto , libro XXIV.''- Si el padre hubiere substituido recíprocamente á sus hijos impúberos, y á Ticio al último que hubiere muerto, se ha de responder, que solos los hermanos han de recibir la posesión de bienes, y que en cierto modo hay hechos dos grados de esta institución, para que en el primero se substituyeran reciprocamente los hermanos, y si estos no existiesen, entonces fuese llamado Ticio. 26. [24.] EL MISMO; ''Digesto, libro XXIX.''-Si el padre hubiere instituido heredero a su hijo impúbero, y le hubiere nombrado substituto, si después de la muerte le hubiere nacido alguno, y después hubiere nacido el póstumo en vida del hermano, el testamento se romperá por el vivo, mas el que nació después de la muerte del hermano viviendo el padre será él solo heredero de su padre. 27. [25.] EL MISMO; ''Digesto , libro XXX.''- Si Ticio hubiere sido substituido á un coheredero suyo , y después Sempronio á éste, creo más verdadero, que Sempronio fué substituido para ambas partes. 28. [26.] EL MISMO; ''Digesto, libro LXII.''-La ley Cornelia, que confirma los testamentos de los que murieron en poder de los enemigos, se refiere no solamente a la herencia de los mismos que hicieron testamento, sino a todas las herencias, que habrían podido pertenecer a cualquiera en virtud del testamento de ellos, si no hubiesen caído en poder de los enemigos. Por lo cual, cuando el padre falleció en poder de los enemigos, habiendo la herencia pertenece al substituto, lo mismo que si el padre no hubiese caido en poder de los enemigos. Pero si el padre falleció en la ciudad, y el hijo impubero en poder de los enemigos, si verdaderamente después de muerto el padre hubiere caido el hijo en poder de los enemigos, no inconvenientemente se dice, que su herencia pertenece en virtud de esta ley á los substitutos; mas si en vida del padre hubiere caido el hijo en poder de los enemigos, no creo que tiene lugar la ley Cornelia, porque no se hace por ella que tenga herederos el que no dejó ningunos bienes en la ciudad. Por lo cual, aunque púbero hubiere sido hecho prisionero el hijo viviendo el padre, y después de haber fallecido el padre en la ciudad hubiere muerto él en poder de los enemigos, le pertenece al próximo agnado la herencia del padre en virtud de la ley de las Doce Tablas, no la del hijo en virtud de la ley Cornelia. 29. [27. ] SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro XV.'' (3) Hal. Vulg.; non commode-pertinere? el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hif9ex9b3h1z7gkbs3b0bay14dbmujy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/735 102 425920 1685282 2026-10-09T03:07:14Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «§ 2. — Ticio rogó al heredero instituido que des- pués de su muerte restituyese la herencia, si no se hubiese pedido caución del fideicomiso; antes de la constitución, que remite la caución, no pudo tener lugar el efecto de la caución Muciana, por- que se pudo cumplir la condición viviendo aquel á quien se dejó. § 3. — Luego, ¿qué se dirá, si se hubiera escrito así: «te pido, que después de tu muerte restituyas la herencia, con tal que no se pida…» 1685282 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|735|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2. — Ticio rogó al heredero instituido que des- pués de su muerte restituyese la herencia, si no se hubiese pedido caución del fideicomiso; antes de la constitución, que remite la caución, no pudo tener lugar el efecto de la caución Muciana, por- que se pudo cumplir la condición viviendo aquel á quien se dejó. § 3. — Luego, ¿qué se dirá, si se hubiera escrito así: «te pido, que después de tu muerte restituyas la herencia, con tal que no se pida fianza del fidei- comiso, ó no se exija cuenta»? Sin duda que con tales palabras se considerará impuesta la condición de que no se interponga ciertamente la caución, pero habiéndose añadido modo para que no se exija cuenta, esto es, para que se entienda perdo- nada la culpa, pero no también el dolo; y esto se respondió por rescripto respecto á la persona del que fué gestor de negocios, á quien en el testa- mento le había sido dispensada la necesidad de rendir cuentas. § 4. — «Si Seya se casare á arbitrio de Ticio, déle un fundo mi heredero»; se ha de responder, que casándose ella en vida de Ticio, aun sin la volun- tad de Ticio, adquiere el legado; y este parece que es el sentido de la ley, para que no se ponga abso- lutamente ningún impedimento á las nupcias. Pero si Ticio falleciera viviendo el testador, aun- que falta la condición, como no obstante también estando pendiente sería tenida por nula, se le au- xiliará á la mujer. § 5.—«Legó á Mevia, si no se hubiere casado, un fundo para cuando muera»; se puede decir, que también si se hubiere casado, sería ella admitida desde luego al legado. No se aprueba lo mismo, si al legado le hubiere sido asignado un término cierto ú otro incierto. § 6.—Es más verdadero que una causa falsa no perjudica al legado, porque no es inherente al le- gado la razón de legarlo; pero las más de las veces tendrá lugar la excepción de dolo, si se probase que de otro modo no hubiera de haber hecho el legado. § 7. — Casio y Celio Sabino dijeron que la con- dición falsa es imposible, por ejemplo: «sea libre Pánfilo, si él hubiere pagado lo que debo á Ticio», si es que nada se le debió á Ticio; pero si el testa- dor pagó el dinero después de hecho el testamento, se entiende que faltó la condición. § 8. — Sabino respondió, que la falsa demostración de un legado no constituye el legado, por ejemplo, si alguno, no habiéndole legado nada á Ticio, hu- biese dejado así escrito: «de los ciento que le legué á Ticio dé el heredero cincuenta á Seyo»; y esto lo infirió de la voluntad del difunto, porque no escri- bía así con ánimo de legar, sino de disminuir el legado, que falsamente creía haber dado.Pero por causa de la falsa demostración del legado no con- seguirá Seyo más que si se hubiese hecho una ver- dadera demostración. 73. [71.] EL MISMO; Cuestiones, libro XIX.-Se legó á Ticio un fundo, si no fuere á Asia, y el mismo á Sempronio, si fuere; habiéndose admitido respecto á todas las condiciones, que se extinguen con la muerte de los legatarios, que se interponga la caución Muciana, el heredero recibió de Ticio la caución, y le dió el fundo; si después hubiere ido á Asia, es obligado el heredero por la acción útil á darle á Sempronio lo que puede conseguir.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3d3v69woea8s3yfvmm984smrcuaw3kr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/736 102 425921 1685283 2026-10-09T03:17:59Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «por la estipulación de la caución interpuesta. Pues si en el tiempo intermedio hubiere faltado la cau- ción, que solicitamente había sido exigida, no pa- gará el heredero con lo suyo, sino que como nada se le puede objetar, será bastante que preste las acciones; pero si, habiendo ido Ticio á Asia, Sem- pronio hubiere fallecido antes de recibir el le- gado, se le debería al heredero de éste lo que el difunto pudo pedir. 74.[72.] EL MISMO; Cuestiones, libro… 1685283 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|736|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>por la estipulación de la caución interpuesta. Pues si en el tiempo intermedio hubiere faltado la cau- ción, que solicitamente había sido exigida, no pa- gará el heredero con lo suyo, sino que como nada se le puede objetar, será bastante que preste las acciones; pero si, habiendo ido Ticio á Asia, Sem- pronio hubiere fallecido antes de recibir el le- gado, se le debería al heredero de éste lo que el difunto pudo pedir. 74.[72.] EL MISMO; Cuestiones, libro XXXI.— Se les dejó á una mujer y á Ticio el usufructo, si la mujer no se casare; si la mujer se casare, mien- tras viviere Ticio, y permaneciere en el mismo estado, tendrá su parte de usufructo; porque se ha de entender que por beneficio de la ley se le con- cedió del legado á la mujer tanto cuanto tendría, si hubiese cumplido la condición; y si Ticio, res- pecto del cual faltó la condición, repudiara el le- gado, no le aprovecharía á la mujer. 75.[73.] EL MISMO; Cuestiones, libro XXVII. —El término incierto constituye una condición en el testamento. 76.[74.] EL MISMO; Respuestas, libro VI.—Un fideicomiso dejado á cargo de los hijos: si alguno de ellos hubiere fallecido sin hijos, no se extingue con la ficción de la adopción. 77. [75.] EL MISMO; Respuestas, libro VII.— Una abuela, que había instituido heredero de parte á su nieto bajo condición de emancipación, escri- bió después así en los codicilos: «enmendase de que lo instituí heredero, le lego á mi nieto aquellos pre- dios»; parece bien que se considere repetida la condición de la emancipación, aunque la abuela hubiese hecho en los legados, como en la herencia, ninguna substitución. Porque también cuando un esclavo fuera á la verdad instituido libre por su testamento, pero heredero bajo condición, y se mandó que si no fuere heredero recibiera un legado, no podrá por rescripto el Divino Pío, que se conside- raba repetida la libertad en el legado. § 1.—La caución Muciana no tiene lugar, si la acción del legado se pudiera diferir por medio de otra condición. § 2.—Dé el heredero ciento á Ticio, si no se ca- sare la mujer; cuyo dinero se le rogó á Ticio que lo restituyera á la misma mujer; si la mujer se hu- biere casado pedirá el fideicomiso al correr el tér- mino del legado, pero habiéndose prescindido del fideicomiso el legatario no tendrá el beneficio de la caución Muciana. § 3.—Un padre nombró tutores para su hija des- heredada, y les mandó que si la madre de ésta hubiese fallecido siendo impúbera la hija, se apli- casen á administrar los bienes; habiéndose man- dado la caución que al morir restituye diez á la hija común, no se considerarán dados bajo condi- ción los tutores, y si mientras tanto hubiese adqui- rido la joven alguna otra cosa, no se le prohíbe su administración, pero se le remite á la madre la caución del fideicomiso. Con cualquier indicio de la voluntad se puede remitir la caución de los lega- dos ó de los fideicomisos. Y así, si en el legado ó en el fideicomiso se prescribe la condición de no<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> j4onjken4vjbfu13w0h5zrfxpax7fg6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/737 102 425922 1685284 2026-10-09T03:23:40Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «pedir caución, no constituirá una condición; porque no faltará, si alguno hubiere deseado que se dé la caución, no habiéndose seguido la carga de la caución; lo que hoy no puede suceder por de- recho público contra el que no quiere, después que se determinó que su pudiese remitir la caución. 78.[76.] EL MISMO; Respuestas, libro IX.— Pues cuando el pupilo ó su tutor impide la condi- ción referida á la persona del pupilo, se considera por derecho comú…» 1685284 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|737|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pedir caución, no constituirá una condición; porque no faltará, si alguno hubiere deseado que se dé la caución, no habiéndose seguido la carga de la caución; lo que hoy no puede suceder por de- recho público contra el que no quiere, después que se determinó que su pudiese remitir la caución. 78.[76.] EL MISMO; Respuestas, libro IX.— Pues cuando el pupilo ó su tutor impide la condi- ción referida á la persona del pupilo, se considera por derecho común que se cumplió la condición, tanto del legado, como de la libertad. § 1.—Habiéndose puesto condiciones en modo disyuntivo no perjudicará que haya faltado la una, habiéndose cumplido la otra aunque después; y no importa que las condiciones hayan estado en la potestad del que recibe, ó sido referidas á un hecho eventual. 79.[77.] EL MISMO; Definiciones, libro I.— Cuando muera Ticio déle ciento mi heredero; el legado es puro, porque se suspende no por una condición, sino por una demora; porque la condi- ción no puede no cumplirse. § 1.—Cuando el mismo muera dé al heredero ciento á Ticio; el legado fué dejado bajo condi- ción; porque aunque sea cierto que el heredero habrá de morir, es sin embargo incierto si el tér- mino del legado no correrá viviendo el legatario, y no es cierto que á él haya de ir el legado. § 2.—En que recibió un legado después de haberse interpuesto la caución Muciana, si hiciere algo contra la caución, restituirá, habiendo incurrido en la estipulación, según los frutos al heredero; porque de esto es obligado el legatario á dar cau- ción aun desde el principio. § 3.—Aunque se le legue juntamente el usufructo para cuando muriere el legatario, sin embargo tiene lugar el remedio de la caución Muciana tam- bién habiéndose legado el usufructo bajo la condi- ción de no hacer alguna cosa. § 4.—No tiene fuerza alguna la que en fraude de la ley se escribió para impedir las nupcias, por ejemplo: «déle el heredero ciento á Ticio, padre, si no se casare la hija, que él tiene bajo su potes- tad»; ó déle el heredero al hijo de familia, si su padre no tomare mujer. 80.[78.] SEVOLA; Cuestiones, libro VIII.— No se deben considerar como condicionales en los fideicomisos las causas que inmediatamente re- pelen al actor, pero admitiremos, habiéndose ofre- cido caución, las que tienen mora con gasto; por- que no diremos que son iguales este á quien se haya dado así: «si hubiere hecho un monumento», y éste, á quien se le dió: «para que haga un monu- mento». 81.[79.] PAULO; Cuestiones, libro XXI.—Julio Paulo á Nifidio. Preguntaste, si, habiéndose dis- puesto así en el testamento: «si hubiere rendido las cuentas, sea libre Stico juntamente con su com- pañera», y deles diez el heredero, y muerto Stico antes de que rindiese las cuentas, ó estando liqui- dado, ó teniendo los sobrantes, será libre la mu- jer, y si admitimos lo mismo respecto al legado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sm126t03fc4ai1l2q3cwf2zn84gm2ay Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/738 102 425923 1685285 2026-10-09T03:34:23Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «Habiéndose dado la libertad «si hubiere rendido las cuentas», esta condición de que rinda las cuen- tas sirve para que se considere que se le mande que entregase los sobrantes, si algunos tiene, con la fidelidad de su administración; y si no hay al- gunos, se considerará que recibieron puramente la libertad, y si falleció después de dicha la heren- cia, competiéndoles la libertad también les sigue el legado. Pero si falleció teniendo todavía algunos remane…» 1685285 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|738|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Habiéndose dado la libertad «si hubiere rendido las cuentas», esta condición de que rinda las cuen- tas sirve para que se considere que se le mande que entregase los sobrantes, si algunos tiene, con la fidelidad de su administración; y si no hay al- gunos, se considerará que recibieron puramente la libertad, y si falleció después de dicha la heren- cia, competiéndoles la libertad también les sigue el legado. Pero si falleció teniendo todavía algunos remanentes, se considera que también su compa- ñera recibió la libertad bajo la misma condición; y se considerará que respecto de ella se faltó á la condición. Pero no sin discreción se dirá esto, que Stico ciertamente fué manumitido bajo condición, pero que su compañera lo fué puramente, y que aquella conjunción no sirve para unir la condi- ción, sino para demostrar el parentesco. § 1.—Se tiene por cumplida la condición siempre cuando consiste en quien había de deber, si hu- biese sido cumplida. 82.[80.] CALÍSTRATO; Cuestiones, libro II.— Cuando así se haya mandado que un esclavo sea libre: «si hubiere dado las cuentas», y el heredero haya sido condenado á darle un fundo, vemos si la condición haya sido puesta para la libertad, ó si también para el legado. Y, á la verdad, si la en- tendemos puesta sólo para la libertad, ya no queda ningún otro examen, porque se halla que el legado es puro, y por lo tanto se hace inútil; pero si la condición hubiera sido puesta también el término del legado. Luego, ¿qué se comprenderá en estas palabras: «si hubiere dado las cuentas» Unos dicen esto: «si hubiere entregado los rema- nentes», como si ninguna diferencia hubiera entre esta condición: «si hubiere entregado los remanen- tes», y esta: «si hubiere dado las cuentas». Pero nosotros no creemos que es mera condición, que consiste en dar, ni mera condición, que consiste en un hecho, sino condición que consiste en algo que es mixto; porque no sería ciertamente libre, si el heredero en unas bolas los remanentes. Pero el testador no entendió esto, sino que diera las cuentas como suele darlas un esclavo, esto es, que ofreciera las cuentas primeramente para leerlas, después para calcularlas, para que se pueda exa- minar, si con probidad ó sin ella se anotan las par- tidas, y si los ingresos se anotan bien ó mal. Así, pues, la cosa comienza ciertamente por un hecho, pero llega á una cantidad de dinero. Se compren- de también en estas palabras, que se instruya á los herederos con noticia de las cuentas, para que se- pan qué se ha escrito en cada cuenta; porque se entiende que mandó que se haga por sus here- deros lo que él mismo había de hacer en vida. Mas es ciertamente no solía suscribirle así las cuentas á su esclavo, que le presentaba los remanentes; sino de este modo, leyéndolas, examinándolas, y poniéndolas reparos. Y así, cuando á un esclavo se le da en el testamento la libertad bajo esta condición: «si hubiere dado las cuentas», no tiene ella esa significación, si le escribiera el heredero las con- diciones y todos los instrumentos de su administra- ción, sino si entregare también los remanentes. 83.[81.] PAULO; Respuestas, libro XII.—Lucio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jna7j3dh2k0b4wfxea1q45s610m3hiw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/739 102 425924 1685286 2026-10-09T03:40:57Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «Ticio hizo así testamento: «Sea mi heredero Aure- lio Claudio, nacido de tal mujer, si le probare al juez que él es hijo mío»; Paulo respondió, que no consideraba que el hijo de que se trataba fué insti- tuido bajo condición que está en su potestad, y que por lo tanto el testamento era de ningún valor. 84.[82.] EL MISMO; Respuestas, libro XIV.— Quisieron que á aquellos libertos se les dé á título de alimentos diez denarios mensuales y el vestido, si v…» 1685286 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|739|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Ticio hizo así testamento: «Sea mi heredero Aure- lio Claudio, nacido de tal mujer, si le probare al juez que él es hijo mío»; Paulo respondió, que no consideraba que el hijo de que se trataba fué insti- tuido bajo condición que está en su potestad, y que por lo tanto el testamento era de ningún valor. 84.[82.] EL MISMO; Respuestas, libro XIV.— Quisieron que á aquellos libertos se les dé á título de alimentos diez denarios mensuales y el vestido, si vivieren con mi hijo; los libertos cumplieron su deber hasta que el adolescente fué promovido á la milicia por cuya causa sucedió, que, habiendo de- jado algunos en Roma, partió, y murió en el campa- mento; se preguntó, si por sus herederos se deberán los alimentos. Paulo respondió, que, muerto el hijo del testador, no se consideraba ciertamente que hubiera faltado la condición respecto á la persona de los libertos, que habitaban con el hijo del difun- to, ó respecto de aquellos en quienes no consistió que no habitaran; pero que si el testador quiso que por utilidad del hijo se les prestaran los alimentos á los que con él hubiesen habitado, no debían ser oídos los que piden contra la voluntad del difunto. 85.[83.] SCÉVOLA; Respuestas, libro III.—Ti- cia encomendó á la fidelidad de su hijo, que tenía descendientes, instituido heredero, que restituyese todos sus bienes á los hijos del mismo, ó á los des- cendientes de estos, cuando ellos lo hubiesen pe- dido, sin ninguna cavilación de derecho; pregun- to, si con estas palabras: «cuando ellos lo hubie- sen pedido», se considerará añadida una condición al fideicomiso. Respondió, que no se consideraba. 86.[84.] MECIANO; Fideicomisos, libro III.— Dice nuestro Juliano, que aquel á quien se le man- dó que diera diez, y que así fuese libre, si hubiese sido manumitido por el testador en vida, no habrá de tener el legado, que con la libertad se le hubie- se legado, de otro modo sino si hubiese cumplido la condición de la libertad; y lo mismo respecto al comprador, si hubiese sido enajenado. Pero este tiene lugar siempre y cuando de todos modos se pudo adquirir el legado juntamente con la liber- tad, aunque no haya sido impuesta al legado, por ejemplo, cuando el legado hubiese sido referido al tiempo de la libertad. Por cuando la libertad fué dada bajo condición, y el legado de presente, es- triba la cuestión en si subsistirá el legado. En efecto, en el caso presente no tiene lugar la regla Catoniana, porque aunque el testador hubiese fa- llecido inmediatamente, no sería, sin embargo, enteramente inútil el legado, pudiéndose cumplir la condición de la libertad antes de ser adquirida la herencia, y deber el legado al manumitido, á no ser acaso que hubiese quedado heredero necesa- rio; pues entonces el legado será eternamente in- útil de derecho; porque habrá recibido la libertad bajo condición. 87.[85.] VALENTE; Fideicomisos, libro I.—Lo que se ha dicho, que en los legados se ha de aten- der á la última condición, y en las libertades á la menos gravosa, 88.[86.] GAYO; Fideicomisos, libro I.—Esto es, á la que sea más cómoda para el mismo esclavo,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cqbl1tkulhrkgid8cohswilg1yr08j4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/740 102 425925 1685287 2026-10-09T03:56:17Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «89.[87.] VALENTE; Fideicomisos, libro I.no se refiere solamente á los que se dan muchas ve- ces bajo diversas condiciones, sino también á los que primero puramente, y después bajo condición. Y así, lo que al heredero se le mandó dar pura- mente, ó lo que fué legado puramente, cuando des- pués de un intervalo fué legado bajo condición, es válido en la forma posterior. Si primero fué legado bajo condición, y después puramente, se debe de presente. Mas si…» 1685287 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|740|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>89.[87.] VALENTE; Fideicomisos, libro I.no se refiere solamente á los que se dan muchas ve- ces bajo diversas condiciones, sino también á los que primero puramente, y después bajo condición. Y así, lo que al heredero se le mandó dar pura- mente, ó lo que fué legado puramente, cuando des- pués de un intervalo fué legado bajo condición, es válido en la forma posterior. Si primero fué legado bajo condición, y después puramente, se debe de presente. Mas si se legó puramente, é inmediata- mente se condicionó ó se rogó al heredero para que lo diera bajo condición, es lo mismo que si se hu- biese legado la misma cosa habiéndose añadido la siguiente cláusula, ó para que pueda ser reivindi- cado de presente, si así lo quisiera el legatario, ó para que pueda ser pedido al heredero cuando se haya cumplido la condición, á no ser que el poste- rior haya sido escrito con mención del legado an- terior, por ejemplo: «déle mi heredero el esclavo Stico, que le legué, si se hubiere hecho tal cosa», porque entonces se considerará que escribió así con intención de revocar el legado de presente, y de darlo bajo condición; y si se reivindicara la cosa antes de cumplida la condición, podrá tener lugar la excepción de dolo. 90.[88.] GAYO; Fideicomisos, libro I.—Ha- biéndose dado por fideicomiso la libertad de varios modos, no se ha de atender á la condición menos gravosa, sino á la última, porque debe ser consi- derada preferida la última voluntad; con lo cual concuerda también el Rescripto del Divino Anto- nino. 91.[89.] MECIANO; Fideicomisos, libro II.— Triple es la naturaleza de las condiciones que se refieren á lo futuro, de suerte que unas corres- ponden al tiempo en que vive el testador, otras al que haya de seguir después de su muerte, y otras á ambos, comprendiendo un tiempo cierto, ó in- definido. Todo lo cual suele tener lugar no menos en los fideicomisos que en las instituciones y en los legados, de suerte que esta condición: «si Ticio, si se hubiere casado conmigo», sin duda que no se puede cumplir sino viviendo el testador; pero esta: «si fuere á las exequias de mi funeral», no se po- dría cumplir á no ser después de la muerte, mas esta: «si se casare con mi hijo», se podría cumplir viviendo, ó muerto el testador. Y, á la verdad, la primera y la tercera de las mencionadas condicio- nes tienen tiempo indefinido, porque en cualquier tiempo en que se casare se cumple la condición, y la segunda está sujeta á un tiempo cierto. 92.[90.] ULPIANO; Fideicomisos, libro V.—Si se hubiere dejado un legado á alguien, y á éste se le hubiera rogado que emancipara á sus propios hijos, deberá ser obligado á manumitirlos? Y re- cuerdo que dije que éstos carecen de acción para pedir el fideicomiso; porque ni el Pretor fideicomi- sario los ampara para la libertad, como á los escla- vos. Decía yo que también Papiniano escribió en libro noveno de las Respuestas, que no ah de ser obligado á emancipar á sus hijos. Pero juzgo que extraordinariamente se debe determinar, que el que aceptó lo que se le dejó con la mira de que emancipase á sus hijos, ha de ser obligado á eman- ciparlos; porque no debe ser defraudada la volun- tad de los testadores. Finalmente, esto se ha de<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> f26xc1rcjwm98ojktqd01n77vxlf0x8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/741 102 425926 1685288 2026-10-09T04:04:07Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «entender así, como si se hubiese hecho el legado bajo la condición de emancipar á los hijos, ó se le hubiese dejado de este modo, para que los eman- cipase. A lo cual es consiguiente lo que respondió por rescripto el Divino Severo; pues habiendo cier- ta mujer instituido herederos á sus nietos, y dado á sus hijos como coheredero el mismo hijo, y ha- biéndolos sustituido recíprocamente, y habiéndole rogado al hijo que emancipase á los hijos, no ha- biéndolo…» 1685288 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|741|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>entender así, como si se hubiese hecho el legado bajo la condición de emancipar á los hijos, ó se le hubiese dejado de este modo, para que los eman- cipase. A lo cual es consiguiente lo que respondió por rescripto el Divino Severo; pues habiendo cier- ta mujer instituido herederos á sus nietos, y dado á sus hijos como coheredero el mismo hijo, y ha- biéndolos sustituido recíprocamente, y habiéndole rogado al hijo que emancipase á los hijos, no ha- biéndolo, sin embargo, rogado, que les restituyese la herencia, fué compelido por la autoridad del Di- vino Severo á emanciparlos, y á restituirles la herencia; y se añadió, que si esto lo hiciese tardía- mente, habría de pagar intereses como por moro- sidad; porque se consideraba que el que causase mora para la emancipación, también causaba mora para la restitución del fideicomiso. 93.[91.] PAPINIANO; Respuestas, libro VIII.— Una madre dió á su hijo como coherederas sin nin- guna condición las hijas del mismo, y le pidió que emancipase á sus propias hijas, de suerte que el Pretor recibiese curadores; se determinó, que se consideraba que encomendó á la fidelidad del hijo que consintiese que constituidas ellas de propio de- recho llegaran á la herencia de la abuela; y que no hacía al caso que hubiese adquirido la porción de las hijas por derecho de substitución. 94.[92.] HERMOGENIANO; Epítome del Dere- cho, libro I.**—Cuando así se da la libertad: «si á Ticio, que no es heredero, le hubiere dado diez», se designa una persona cierta, y por lo tanto sólo en esta persona se puede cumplir la condición. Ciertamente, si cuando comenzare el término el instituido libre bajo condición tuviere el dinero com- prendido en la condición, consigue por derecho establecido la libertad sin dárselo á nadie. Diversa situación es la del legatario, respecto á cuya per- sona se determinó que faltaba la condición, si Ti- cio muriese antes que el legatario hubiere dado el dinero. § 1.—En virtud de estas palabras: «si al herede- ro, ó así á Ticio, heredero, le hubiere dado diez», sea libre, llega á la libertad no sólo dándolos al heredero, sino también al heredero del heredero; mas si ninguno le hubiese sucedido al heredero, por derecho establecido llegará á la libertad sin dárselos á nadie. 95.[93.] EL MISMO; Epítome del Derecho, li- bro IV.—El legado dejado bajo condición, y trans- ferido á otro, si la condición no fuese inherente á la persona, se considera transferido bajo la misma condición. 96.[94.] PAULO; Comentarios á Neracio, libro I.**—Se legó á Ticio el usufructo de un esclavo, y, si hubiese dejado de pertenecerle, se le dió la liber- tad al esclavo; falleció Ticio en vida del testador; no es válida la libertad, porque la condición aun no tuvo principio. Paulo dice: luego también si vi- viera Ticio, y no puede adquirir, se ha de decir lo mismo; porque no se considera que dejó de ser, lo que no empieza. § 1.—Se legó á una mujer el usufructo de un es- clavo, mientras estuviese viuda, y se mandó, que,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rm7sjqqwg6daduumoydp0lsl63kbez1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/743 102 425927 1685289 2026-10-09T04:08:52Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «§ 4.—Los fideicomisos mensuales y anuales de- jados á un liberto bajo esta condición: mientras administrase los bienes de la hija del testador, aunque es necesario darlos, prohibiendo la hija que se administrasen sus bienes, sin embargo, cambian- do de voluntad la hija, se recolecta la condición, por- que son muchos los fideicomisos. 102.[100.] EL MISMO; Respuestas, libro IX.— Habiendo un liberto instituido herederos á un hijo y á un nieto habido de otro h… 1685289 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|743|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 4.—Los fideicomisos mensuales y anuales de- jados á un liberto bajo esta condición: mientras administrase los bienes de la hija del testador, aunque es necesario darlos, prohibiendo la hija que se administrasen sus bienes, sin embargo, cambian- do de voluntad la hija, se recolecta la condición, por- que son muchos los fideicomisos. 102.[100.] EL MISMO; Respuestas, libro IX.— Habiendo un liberto instituido herederos á un hijo y á un nieto habido de otro hijo, le pidió así nieto, que, si muriese dentro de los treinta años, restitu- yese la herencia á su padre; el nieto falleciendo dentro de la mencionada edad habiendo dejado hijo, respondió, que por conjetura de igualdad faltó la condición del fideicomiso, porque se entendería que se había escrito menos que se había dicho. 103. [101.] PAULO; Cuestiones, libro XIV.—Si se hubiera legado así: «déle á Ticio después de diez años, si no pidiera fianza al heredero», y Ti- cio hubiere fallecido dentro de los diez años, trans- mite el legado á su heredero, porque muriendo él se cumplía la condición. 104. [102.] EL MISMO; Respuestas, libro XIV.— «El que después de abierto el testamento fué de- portado y restituido, puede pedir el fideicomiso, cuya condición se cumplió después que recobró la ciudadanía romana». 105. [103.] POMPONIO; Epístolas, libro V.—Si el heredero legó á otro, estando pendiente la condición, el fundo legado bajo condición por el tes- tador, después de cumplida la condición, que se había puesto en el primer testamento, si se separa del primer legatario la propiedad, ni el heredero podrá hacer religioso un lugar en aquel fundo, ni imponerle servidumbre; sino que hasta la servi- dumbre impuesta se extinguirá al cumplirse la condición. 106. [104.] JULIANO; Digesto, libro XXV.— Este género de legado: «Si no se hubiere casado con Ticio, ha de ser considerado lo mismo que si se hubiese hecho el legado para después de la muerte de Ticio, y por lo tanto, ni aun habiéndose interpuesto la caución Muciana puede adquirir el legado; pero ni aun casándose con otro consigue el legado. 107. [105.] GAYO; Casos, libro único.—Sucede alguna vez, que se considera puro el legado dado bajo condición, por ejemplo, el que se dejó con la misma condición bajo la que también fué otro ins- tituido heredero; igualmente el que se dejó bajo baja condición; si adhiere la herencia. Por el con- trario, también se considera condicional el legado dado puramente, por ejemplo, el que fué quitado bajo condición, porque se entiende dado bajo con- dición contraria. 108. [106.] SCÉVOLA; Digesto, libro XIX.— «No legó una casa á todos los libertos, y añadió estas palabras: «para que en ella habiten los liber- tos, y no salga de la familia, y para que vaya á po- der del último que quedare»; y además de esto, quiero que se les dé á mis mismos libertos el fundo Sosiano»; se preguntó, si la condición puesta: para<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cygj1h2f3gjyai8m7sh41ibmgjctc56 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/744 102 425928 1685290 2026-10-09T04:11:48Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «que no salga de la familia, pertenecería también al siguiente legado. Respondió, que pertenecía. 109. [107.] EL MISMO; Digesto, libro XX.—Uno a quien se rogó por el testador, que recibiendo cien monedas restituyese la herencia á Ticia, su coheredera, falleció habiendo sido adida la heren- cia, é igualmente falleció Ticia, antes de dar las cien monedas; se preguntó, si ofreciendo el here- dero de Ticia las cien del fideicomiso, podría con- seguir la parte…» 1685290 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|744|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que no salga de la familia, pertenecería también al siguiente legado. Respondió, que pertenecía. 109. [107.] EL MISMO; Digesto, libro XX.—Uno a quien se rogó por el testador, que recibiendo cien monedas restituyese la herencia á Ticia, su coheredera, falleció habiendo sido adida la heren- cia, é igualmente falleció Ticia, antes de dar las cien monedas; se preguntó, si ofreciendo el here- dero de Ticia las cien del fideicomiso, podría con- seguir la parte de la herencia. Respondió, que el heredero no podía cumplir la condición. Y dice Claudio: con grande ingenio respondió sobre un punto claro de derecho, pudiéndose dudar si en el caso propuesto habría condición. 110. [108.] POMPONIO; Epístolas, libro IX.— Aunque el instituido libre bajo condición de el peculio una cantidad á Ticio contra la voluntad de los herederos, es ciertamente libre; pero se consi- dera que Ticio, que la recibió á sabiendas contra la voluntad de los herederos, posee esta cantidad como poseedor, de suerte que puedan reclamarla los que no lo consintieron. 111. [109.] EL MISMO; Epístolas, libro XI.—El que se mandó que fuese libre bajo condición de rendir cuentas, debe probar y hacer constar su fi- delidad en todas las cosas que por él fueron admi- nistradas, y que ni sustrajo cosa alguna de las que hubiere recibido, ni anotó en las cuentas como ga- stado lo que no había dado. Pero también debe pa- gar el remanente que conste escrito que hay en su poder; porque no puede ser libre de otra manera, sino si de este modo hubiere cumplido la condición bajo la cual le fué dada la libertad. Pero cierta- mente no debe ser obligado á responder de que fuesen abonados al tiempo de la muerte de su se- ñor los deudores con quienes él contrató; sino que al tiempo en que se les dió crédito fueron de la condición, que un diligente padre de familia les habría concedido crédito. 112. [110.] EL MISMO; Epístolas, libro XII.— Las condiciones; por ejemplo, «si hubieren hecho un monumento», puestas, á muchos, no pueden cum- plirse sino cumplidas en todas las personas. § 1.—Así mismo: «Si Ticio le hubiere dado cien- to á Sinforo y á Januario, le lego un fundo; muer- to Sinforo, se habría extinguido el legado? Pero opino que también esto se ha de interpretar de ese modo, como si los hubiese dado viviendo cada uno de ellos. Mas por benigna interpretación se ha de- cir, que si Sinforo falleció no después de mora de Ticio, dando la mitad de la suma á Januario, debe conseguir el legatario la mitad del fundo. § 2.—Se pregunta también, que si se legó un fundo á unos, si hubiesen dado cierta cantidad para el funeral y para los gastos de transportar el cadá- ver á otra parte; pues, á no ser que ambos le hu- bieren dado, no se habrá hecho el legado ni al uno ni al otro, porque á no ser por ambos no se puede cumplir la condición. Pero esto lo solemos inter- pretar con más humanidad, de suerte que, cuando á dos haya sido legado un fundo, si hubiesen dado la suma de diez, se deba también el legado á uno de ellos, dando su parte.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> by8vrbhdm36v9nk8jli1ypzg7qcfaj8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/745 102 425929 1685291 2026-10-09T04:15:12Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «§ 3.—Prisco respondió, que el instituido libre bajo condición no debía ciertamente rendir cuentas allí donde falleció el padre de familia, ó donde el mismo fué dejado, ó donde quiera, pero que mien- trastanto debe dirigirse á aquel á quien deba dar- los; esto solamente si él estuviere ausente por causa de la República; pero es muy cierto, que esto se ha- brá de estimar de otro modo atendiendo á las cir- cunstancias de la persona y del lugar. 113. [11…» 1685291 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|745|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 3.—Prisco respondió, que el instituido libre bajo condición no debía ciertamente rendir cuentas allí donde falleció el padre de familia, ó donde el mismo fué dejado, ó donde quiera, pero que mien- trastanto debe dirigirse á aquel á quien deba dar- los; esto solamente si él estuviere ausente por causa de la República; pero es muy cierto, que esto se ha- brá de estimar de otro modo atendiendo á las cir- cunstancias de la persona y del lugar. 113. [111.] PAULO; Libro II. de los seis de Sen- tencias Imperiales dadas en juicio extraordinario.— Como por un padre de familia se hubiese rogado á su hijo, que, si falleciera antes que pudiera admi- nistrar sus bienes, restituyese la herencia á Ticio, y hubiese fallecido habiendo cumplido veinte años, se decidió por rescripto que se debía el fideicomiso. TÍTULO II SOBRE LA LEY FALCIDIA [Véase Cód. VI. 50. (49.)] 1. PAULO; Comentarios á la ley Falcidia, libro único.—Se promulgó la ley Falcidia, la cual conce- dió en el primer capítulo libre facultad para legar hasta las tres cuartas partes con estas palabras: «Cualquier ciudadano romano, que después de pro- »mulgada esta ley quiera hacer testamento, tenga »derecho y potestad para dar y legar este dinero y »estas cosas á quienes quiera, en la forma que le »será lícito por las siguientes partes de esta ley. En el segundo capítulo estableció el límite de los legados, con estas palabras: «Cualquier ciudadano »romano, que después de promulgada esta ley hi- »ciere testamento, tenga derecho y potestad para »dar y legar á cualquier ciudadano romano por de- »recho público cuanto dinero quiera, con tal que el »legado se dé de modo que los herederos no per- »ciban por este testamento menos de la cuarta par- »te de la herencia. Sea lícito á quienes así se hu- »biere dado ó legado alguna cosa, percibir este »dinero sin fraude propio; y este heredero á quien »se le hubiere mandado ó á quien se le hubiere »condenado á dar este dinero, deba dar el dinero á »que fué condenados.» § 1.—Se considera que por razón de la ley Cor- nelia la ley Falcidia es aplicable también á los que mueren en poder de los enemigos, porque aquella ley confirma sus testamentos, como si hubiesen fallecido en la ciudadanía; por cuya ficción son aplicables la ley Falcidia, y todas las testamenta- rias, que, sin embargo, puedan tener aplicación. § 2.—La ley Falcidia no es aplicable á aquellos que poseen la herencia habiéndose omitido la causa del testamento, pero por el Edicto del Pretor se extiende la autoridad de la ley. § 3.—Y lo mismo es, si se hubiera remitido la condición del juramento. § 4.—Pero también tendrá lugar esta ley si el testador, habiéndole dado la libertad, hubiere hecho un legado á su esclavo, porque se le defiere para el tiempo en que ha de ser libre; y lo mismo si se hubiere dado alguna cosa al que está en poder de los enemigos, ó al que no ha nacido todavía. § 5.—La ley Falcidia es aplicable también á los legados de los individuos de un municipio, y aun también á los que se dejan á Dios.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qw0su6ae6z4dixrsc115k1cu5l13l12 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/746 102 425930 1685292 2026-10-09T04:19:26Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «§ 6.—Mas no solamente es aplicable la ley á los bienes legados propios del testador, sino también á los ajenos. § 7.—Y se refiere á esta ley todo lo que se saca de los bienes del difunto, ora conste de cuerpo cierto ó incierto, ora valga por peso, número ó me- dida, ó también si se hubiere legado un derecho, como el usufructo, ó cosa que consiste en crédito. § 8.—Asimismo, si se hubiera legado así: «de mi heredero á Seyo los comestibles, y si no…» 1685292 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|746|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 6.—Mas no solamente es aplicable la ley á los bienes legados propios del testador, sino también á los ajenos. § 7.—Y se refiere á esta ley todo lo que se saca de los bienes del difunto, ora conste de cuerpo cierto ó incierto, ora valga por peso, número ó me- dida, ó también si se hubiere legado un derecho, como el usufructo, ó cosa que consiste en crédito. § 8.—Asimismo, si se hubiera legado así: «de mi heredero á Seyo los comestibles, y si no se los die- re, dele diez», opinan algunos que de todos modos se computen los diez en el legado, pero que los comestibles se adquieren por causa de muerte, y el heredero no puede computarlos para la Falcidia. Pero yo aprendí, que si el heredero hubiere entre- gado inmediatamente los comestibles, se considera que estos fueron legados, y que podían ser computa- dos para la Falcidia; y que si no los hubiere dado in- mediatamente, se ha de entender así: con algún inter- valo. Pero que si el heredero hubiere entregado los comestibles habiendo ya causado mora, enton- ces ni el recibió un legado, ni podía computarse esto para la Falcidia; porque ya se había refundido el legado, y se debían los diez. Y lo mismo será, también si desde un principio se hubiese dado así el legado: esto no hubiere dado los comestibles, de diez, porque en este caso no se legaron los co- mestibles; y si se dan los comestibles, se adquieren por causa de muerte, porque falta la condición del legado. § 9.—Si se hubiera legado el usufructo, que tam- bién se puede dividir, no como las demás servi- dumbres, las cuales son indivisibles, opinaban ciertamente los antiguos que el usufructo había de ser estimado en totalidad, y que de esta manera se había de determinar cuánto importe el legado; pero Aristón se separó de la opinión de los antiguos porque dice, que se podía retener de él la cuarta parte, como de las cosas corporales; y esto mismo aprueba con razón Juliano. Pero legado el trabajo de un esclavo, como en este trabajo no se conside- ra comprendido ni el uso, ni el usufructo, es nece- sario seguir la opinión de los antiguos para que sepamos cuánto está comprendido en el legado, porque necesariamente se debe separar una parte de todos los que consistan en hecho, y no se puede concebir parte del trabajo. Aun también en el usu- fruto, si se preguntara cuánto percibe aquel á quien le fué dado el usufructo, se ha de volver por necesidad á la opinión de los antiguos en cuanto á la estimación de los demás legados, ó aun también á la de este mismo, para que el legado no exceda de los tres cuartos. § 10.—Si alguno hubiere legado á su acreedor lo que le debe, ó será inútil el legado, si en el re- sultare ningún provecho, ó si fuere útil, por ejem- plo, por el provecho del pago en efectivo, también tendrá lugar la ley Falcidia respecto á este pro- vecho. § 11.—Si el legatario adquirió la posesión, y no se le puede reclamar la cosa, porque adquirió la posesión por voluntad del heredero que erro, se dará acción al heredero para que se quite lo que excede de los tres cuartos. § 12.—A veces es absolutamente necesario que se pague la totalidad al legatario interpuesta una estipulación que se devuelva cuanto hubiere per- cibido de más que por la ley Falcidia, por ejem- plo, si las cosas que se legaron á cargo de un pupi-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t5kf412oe4fxik0050b9a6b9t8we8i1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/387 102 425931 1685293 2026-10-09T04:20:12Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXVIII: TÍTULO V vio fué instituido por el heredero en las tablas de su testamento»; lo que no es dudoso que cae en el sentido del Senadoconsulto. 72. [70.] Terencio Clemente; Comentarios á la ley Julia y Tapia, libro IV.—Si alguno no pudiera por ley tomar la totalidad, y hubiera sido instituido en el as por quien no es solvente, respondió Juliano, que éste es heredero del as; porque no ha lugar á la ley en aquella herencia, que no es solv… 1685293 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|387|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXVIII: TÍTULO V vio fué instituido por el heredero en las tablas de su testamento»; lo que no es dudoso que cae en el sentido del Senadoconsulto. 72. [70.] Terencio Clemente; Comentarios á la ley Julia y Tapia, libro IV.—Si alguno no pudiera por ley tomar la totalidad, y hubiera sido instituido en el as por quien no es solvente, respondió Juliano, que éste es heredero del as; porque no ha lugar á la ley en aquella herencia, que no es solvente. 73. [71.] Gayo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.—Si habiendo instituido heredero bajo condición, lo substituyéramos, se entiende que substituimos puramente al heredero, si no repitiéramos la misma condición. 74. [72.] Licinio Rufino; Reglas, libro II.—Si alguien hubiere sido instituido heredero de este modo: «sea heredero, exceptuando el fundo y exceptuado el usufructo», será lo mismo por derecho civil, que si hubiese sido instituido heredero sin esta excepción; y esto se determinó con la autoridad de Galo Aquilio. 75. [73.] Papiniano; Cuestiones, libro XII.—Si el hijo fuese substituido á aquel respecto del cual fué preterido, tendrá la herencia de su padre, no como intestado, sino en virtud del testamento, porque también habiendo sido substituido otro cualquiera, si respecto de él hubiese sido desheredado, el testamento comenzaría desde donde hubiese sido desheredado el hijo. 76. [74.] El mismo; Cuestiones, libro XV.—El esclavo donado por el marido á la mujer por causa de muerte, permanece del marido, como también le parece á Juliano. Si el mismo recibiera la libertad y al mismo tiempo la herencia, será heredero necesario del marido, y sin la libertad no se le puede legar cosa alguna. 77. [75.] El mismo; Cuestiones, libro XVII.—No habiéndose distribuido todo el as, se escribió de este modo: «sea heredero aquel á quien yo me nombrase heredero en los codicilos»; instituyó á Ticio heredero en los codicilos; la institución de éste es ciertamente válida por esto, porque aunque no pueda darse la herencia por codicilos, esta, sin embargo, se considera dada por testamento; pero éste tendrá de la herencia tanto cuanto quedó sobrante del as. 78. [76.] El mismo; Respuestas, libro VI.—Uno que no era militar instituyó á un liberto heredero de los bienes maternos, que poseía en la Pannonia, y á Ticio, de los paternos que tenía en Siria; se determinó en derecho, que ambos tenían cada uno la mitad de la herencia, pero que el árbitro de la partición de herencia se estuviera, quedando salva la Falcidia, á la última voluntad, hechas las adjudicaciones é interpuestas las mepuestas las cautelas por razón de las acciones, á saber, para que aquello á que se obligasen mutuamente se compensase por razón de dolo retainedose la cuarta parte del as. § 1.—Habiendo sido instituidos herederos Lucio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> osfol4e25i24uzptzj8s8ewu0vmwbaw 1685294 1685293 2026-10-09T04:21:30Z Christian smith salazar cruz 97329 1685294 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|387|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> vio fué instituido por el heredero en las tablas de su testamento»; lo que no es dudoso que cae en el sentido del Senadoconsulto. 72. [70.] Terencio Clemente; Comentarios á la ley Julia y Tapia, libro IV.—Si alguno no pudiera por ley tomar la totalidad, y hubiera sido instituido en el as por quien no es solvente, respondió Juliano, que éste es heredero del as; porque no ha lugar á la ley en aquella herencia, que no es solvente. 73. [71.] Gayo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.—Si habiendo instituido heredero bajo condición, lo substituyéramos, se entiende que substituimos puramente al heredero, si no repitiéramos la misma condición. 74. [72.] Licinio Rufino; Reglas, libro II.—Si alguien hubiere sido instituido heredero de este modo: «sea heredero, exceptuando el fundo y exceptuado el usufructo», será lo mismo por derecho civil, que si hubiese sido instituido heredero sin esta excepción; y esto se determinó con la autoridad de Galo Aquilio. 75. [73.] Papiniano; Cuestiones, libro XII.—Si el hijo fuese substituido á aquel respecto del cual fué preterido, tendrá la herencia de su padre, no como intestado, sino en virtud del testamento, porque también habiendo sido substituido otro cualquiera, si respecto de él hubiese sido desheredado, el testamento comenzaría desde donde hubiese sido desheredado el hijo. 76. [74.] El mismo; Cuestiones, libro XV.—El esclavo donado por el marido á la mujer por causa de muerte, permanece del marido, como también le parece á Juliano. Si el mismo recibiera la libertad y al mismo tiempo la herencia, será heredero necesario del marido, y sin la libertad no se le puede legar cosa alguna. 77. [75.] El mismo; Cuestiones, libro XVII.—No habiéndose distribuido todo el as, se escribió de este modo: «sea heredero aquel á quien yo me nombrase heredero en los codicilos»; instituyó á Ticio heredero en los codicilos; la institución de éste es ciertamente válida por esto, porque aunque no pueda darse la herencia por codicilos, esta, sin embargo, se considera dada por testamento; pero éste tendrá de la herencia tanto cuanto quedó sobrante del as. 78. [76.] El mismo; Respuestas, libro VI.—Uno que no era militar instituyó á un liberto heredero de los bienes maternos, que poseía en la Pannonia, y á Ticio, de los paternos que tenía en Siria; se determinó en derecho, que ambos tenían cada uno la mitad de la herencia, pero que el árbitro de la partición de herencia se estuviera, quedando salva la Falcidia, á la última voluntad, hechas las adjudicaciones é interpuestas las mepuestas las cautelas por razón de las acciones, á saber, para que aquello á que se obligasen mutuamente se compensase por razón de dolo retainedose la cuarta parte del as. § 1.—Habiendo sido instituidos herederos Lucio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jc4ojvb6lxria9ww6qt57xvnowf8zip 1685295 1685294 2026-10-09T04:22:51Z Christian smith salazar cruz 97329 1685295 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" /></noinclude> vio fué instituido por el heredero en las tablas de su testamento»; lo que no es dudoso que cae en el sentido del Senadoconsulto. 72. [70.] Terencio Clemente; Comentarios á la ley Julia y Tapia, libro IV.—Si alguno no pudiera por ley tomar la totalidad, y hubiera sido instituido en el as por quien no es solvente, respondió Juliano, que éste es heredero del as; porque no ha lugar á la ley en aquella herencia, que no es solvente. 73. [71.] Gayo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.—Si habiendo instituido heredero bajo condición, lo substituyéramos, se entiende que substituimos puramente al heredero, si no repitiéramos la misma condición. 74. [72.] Licinio Rufino; Reglas, libro II.—Si alguien hubiere sido instituido heredero de este modo: «sea heredero, exceptuando el fundo y exceptuado el usufructo», será lo mismo por derecho civil, que si hubiese sido instituido heredero sin esta excepción; y esto se determinó con la autoridad de Galo Aquilio. 75. [73.] Papiniano; Cuestiones, libro XII.—Si el hijo fuese substituido á aquel respecto del cual fué preterido, tendrá la herencia de su padre, no como intestado, sino en virtud del testamento, porque también habiendo sido substituido otro cualquiera, si respecto de él hubiese sido desheredado, el testamento comenzaría desde donde hubiese sido desheredado el hijo. 76. [74.] El mismo; Cuestiones, libro XV.—El esclavo donado por el marido á la mujer por causa de muerte, permanece del marido, como también le parece á Juliano. Si el mismo recibiera la libertad y al mismo tiempo la herencia, será heredero necesario del marido, y sin la libertad no se le puede legar cosa alguna. 77. [75.] El mismo; Cuestiones, libro XVII.—No habiéndose distribuido todo el as, se escribió de este modo: «sea heredero aquel á quien yo me nombrase heredero en los codicilos»; instituyó á Ticio heredero en los codicilos; la institución de éste es ciertamente válida por esto, porque aunque no pueda darse la herencia por codicilos, esta, sin embargo, se considera dada por testamento; pero éste tendrá de la herencia tanto cuanto quedó sobrante del as. 78. [76.] El mismo; Respuestas, libro VI.—Uno que no era militar instituyó á un liberto heredero de los bienes maternos, que poseía en la Pannonia, y á Ticio, de los paternos que tenía en Siria; se determinó en derecho, que ambos tenían cada uno la mitad de la herencia, pero que el árbitro de la partición de herencia se estuviera, quedando salva la Falcidia, á la última voluntad, hechas las adjudicaciones é interpuestas las mepuestas las cautelas por razón de las acciones, á saber, para que aquello á que se obligasen mutuamente se compensase por razón de dolo retainedose la cuarta parte del as. § 1.—Habiendo sido instituidos herederos Lucio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 80i0nupjpdw6zw62iv6zxbluxmwbul2 1685297 1685295 2026-10-09T04:23:54Z Christian smith salazar cruz 97329 1685297 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />381</noinclude> vio fué instituido por el heredero en las tablas de su testamento»; lo que no es dudoso que cae en el sentido del Senadoconsulto. 72. [70.] Terencio Clemente; Comentarios á la ley Julia y Tapia, libro IV.—Si alguno no pudiera por ley tomar la totalidad, y hubiera sido instituido en el as por quien no es solvente, respondió Juliano, que éste es heredero del as; porque no ha lugar á la ley en aquella herencia, que no es solvente. 73. [71.] Gayo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.—Si habiendo instituido heredero bajo condición, lo substituyéramos, se entiende que substituimos puramente al heredero, si no repitiéramos la misma condición. 74. [72.] Licinio Rufino; Reglas, libro II.—Si alguien hubiere sido instituido heredero de este modo: «sea heredero, exceptuando el fundo y exceptuado el usufructo», será lo mismo por derecho civil, que si hubiese sido instituido heredero sin esta excepción; y esto se determinó con la autoridad de Galo Aquilio. 75. [73.] Papiniano; Cuestiones, libro XII.—Si el hijo fuese substituido á aquel respecto del cual fué preterido, tendrá la herencia de su padre, no como intestado, sino en virtud del testamento, porque también habiendo sido substituido otro cualquiera, si respecto de él hubiese sido desheredado, el testamento comenzaría desde donde hubiese sido desheredado el hijo. 76. [74.] El mismo; Cuestiones, libro XV.—El esclavo donado por el marido á la mujer por causa de muerte, permanece del marido, como también le parece á Juliano. Si el mismo recibiera la libertad y al mismo tiempo la herencia, será heredero necesario del marido, y sin la libertad no se le puede legar cosa alguna. 77. [75.] El mismo; Cuestiones, libro XVII.—No habiéndose distribuido todo el as, se escribió de este modo: «sea heredero aquel á quien yo me nombrase heredero en los codicilos»; instituyó á Ticio heredero en los codicilos; la institución de éste es ciertamente válida por esto, porque aunque no pueda darse la herencia por codicilos, esta, sin embargo, se considera dada por testamento; pero éste tendrá de la herencia tanto cuanto quedó sobrante del as. 78. [76.] El mismo; Respuestas, libro VI.—Uno que no era militar instituyó á un liberto heredero de los bienes maternos, que poseía en la Pannonia, y á Ticio, de los paternos que tenía en Siria; se determinó en derecho, que ambos tenían cada uno la mitad de la herencia, pero que el árbitro de la partición de herencia se estuviera, quedando salva la Falcidia, á la última voluntad, hechas las adjudicaciones é interpuestas las mepuestas las cautelas por razón de las acciones, á saber, para que aquello á que se obligasen mutuamente se compensase por razón de dolo retainedose la cuarta parte del as. § 1.—Habiendo sido instituidos herederos Lucio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> tfsfzxlic1sq88rykfh43gtesv3zal8 1685298 1685297 2026-10-09T04:24:38Z Christian smith salazar cruz 97329 1685298 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />381 Digesto, Libro XXVIII, Título V</noinclude> vio fué instituido por el heredero en las tablas de su testamento»; lo que no es dudoso que cae en el sentido del Senadoconsulto. 72. [70.] Terencio Clemente; Comentarios á la ley Julia y Tapia, libro IV.—Si alguno no pudiera por ley tomar la totalidad, y hubiera sido instituido en el as por quien no es solvente, respondió Juliano, que éste es heredero del as; porque no ha lugar á la ley en aquella herencia, que no es solvente. 73. [71.] Gayo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.—Si habiendo instituido heredero bajo condición, lo substituyéramos, se entiende que substituimos puramente al heredero, si no repitiéramos la misma condición. 74. [72.] Licinio Rufino; Reglas, libro II.—Si alguien hubiere sido instituido heredero de este modo: «sea heredero, exceptuando el fundo y exceptuado el usufructo», será lo mismo por derecho civil, que si hubiese sido instituido heredero sin esta excepción; y esto se determinó con la autoridad de Galo Aquilio. 75. [73.] Papiniano; Cuestiones, libro XII.—Si el hijo fuese substituido á aquel respecto del cual fué preterido, tendrá la herencia de su padre, no como intestado, sino en virtud del testamento, porque también habiendo sido substituido otro cualquiera, si respecto de él hubiese sido desheredado, el testamento comenzaría desde donde hubiese sido desheredado el hijo. 76. [74.] El mismo; Cuestiones, libro XV.—El esclavo donado por el marido á la mujer por causa de muerte, permanece del marido, como también le parece á Juliano. Si el mismo recibiera la libertad y al mismo tiempo la herencia, será heredero necesario del marido, y sin la libertad no se le puede legar cosa alguna. 77. [75.] El mismo; Cuestiones, libro XVII.—No habiéndose distribuido todo el as, se escribió de este modo: «sea heredero aquel á quien yo me nombrase heredero en los codicilos»; instituyó á Ticio heredero en los codicilos; la institución de éste es ciertamente válida por esto, porque aunque no pueda darse la herencia por codicilos, esta, sin embargo, se considera dada por testamento; pero éste tendrá de la herencia tanto cuanto quedó sobrante del as. 78. [76.] El mismo; Respuestas, libro VI.—Uno que no era militar instituyó á un liberto heredero de los bienes maternos, que poseía en la Pannonia, y á Ticio, de los paternos que tenía en Siria; se determinó en derecho, que ambos tenían cada uno la mitad de la herencia, pero que el árbitro de la partición de herencia se estuviera, quedando salva la Falcidia, á la última voluntad, hechas las adjudicaciones é interpuestas las mepuestas las cautelas por razón de las acciones, á saber, para que aquello á que se obligasen mutuamente se compensase por razón de dolo retainedose la cuarta parte del as. § 1.—Habiendo sido instituidos herederos Lucio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h1w9tyrc9mbflufxki7b0zf2faflcjg 1685303 1685298 2026-10-09T04:28:26Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685303 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />381 Digesto, Libro XXVIII, Título V</noinclude> vio fué instituido por el heredero en las tablas de su testamento»; lo que no es dudoso que cae en el sentido del Senadoconsulto. 72. [70.] Terencio Clemente; Comentarios á la ley Julia y Tapia, libro IV.—Si alguno no pudiera por ley tomar la totalidad, y hubiera sido instituido en el as por quien no es solvente, respondió Juliano, que éste es heredero del as; porque no ha lugar á la ley en aquella herencia, que no es solvente. 73. [71.] Gayo; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.—Si habiendo instituido heredero bajo condición, lo substituyéramos, se entiende que substituimos puramente al heredero, si no repitiéramos la misma condición. 74. [72.] Licinio Rufino; Reglas, libro II.—Si alguien hubiere sido instituido heredero de este modo: «sea heredero, exceptuando el fundo y exceptuado el usufructo», será lo mismo por derecho civil, que si hubiese sido instituido heredero sin esta excepción; y esto se determinó con la autoridad de Galo Aquilio. 75. [73.] Papiniano; Cuestiones, libro XII.—Si el hijo fuese substituido á aquel respecto del cual fué preterido, tendrá la herencia de su padre, no como intestado, sino en virtud del testamento, porque también habiendo sido substituido otro cualquiera, si respecto de él hubiese sido desheredado, el testamento comenzaría desde donde hubiese sido desheredado el hijo. 76. [74.] El mismo; Cuestiones, libro XV.—El esclavo donado por el marido á la mujer por causa de muerte, permanece del marido, como también le parece á Juliano. Si el mismo recibiera la libertad y al mismo tiempo la herencia, será heredero necesario del marido, y sin la libertad no se le puede legar cosa alguna. 77. [75.] El mismo; Cuestiones, libro XVII.—No habiéndose distribuido todo el as, se escribió de este modo: «sea heredero aquel á quien yo me nombrase heredero en los codicilos»; instituyó á Ticio heredero en los codicilos; la institución de éste es ciertamente válida por esto, porque aunque no pueda darse la herencia por codicilos, esta, sin embargo, se considera dada por testamento; pero éste tendrá de la herencia tanto cuanto quedó sobrante del as. 78. [76.] El mismo; Respuestas, libro VI.—Uno que no era militar instituyó á un liberto heredero de los bienes maternos, que poseía en la Pannonia, y á Ticio, de los paternos que tenía en Siria; se determinó en derecho, que ambos tenían cada uno la mitad de la herencia, pero que el árbitro de la partición de herencia se estuviera, quedando salva la Falcidia, á la última voluntad, hechas las adjudicaciones é interpuestas las mepuestas las cautelas por razón de las acciones, á saber, para que aquello á que se obligasen mutuamente se compensase por razón de dolo retainedose la cuarta parte del as. § 1.—Habiendo sido instituidos herederos Lucio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ptrgnvjh1y4anfc660ji12gizdszkzw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/748 102 425932 1685296 2026-10-09T04:23:54Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «3. PAULO; Comentarios á la ley Falcidia, libro único.—Si el heredero instituido hubiere vendido la herencia, que no es solvente, á la verdad, difícil- mente se podrá persuadir de que no ha obtenido una herencia que haya encontrado comprador; mas con verdadero fundamento nada se deberá á los legatarios, porque se considera que el heredero instituido tiene más bien por necesidad del com- prador, que por los bienes del difunto. Porque tam- bién de lo contrario… 1685296 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|748|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>3. PAULO; Comentarios á la ley Falcidia, libro único.—Si el heredero instituido hubiere vendido la herencia, que no es solvente, á la verdad, difícil- mente se podrá persuadir de que no ha obtenido una herencia que haya encontrado comprador; mas con verdadero fundamento nada se deberá á los legatarios, porque se considera que el heredero instituido tiene más bien por necesidad del com- prador, que por los bienes del difunto. Porque tam- bién de lo contrario, si hubiere malvendido los bie- nes de la herencia, este no será perjuicio de los legatarios; así pues, el provecho será del heredero, si hubiere administrado bien los bienes. § 1.—Pero si hubiere legado el que no es solven- te, y el heredero hubiere decidido con los acreedo- res que no pagaría la totalidad, y por virtud de esta decisión hubiera sucedido que retuviese algu- na cosa, no deberá, sin embargo, nada á los lega- tarios, porque no tiene esta cosa por la herencia, sino por la decisión. § 2.—Asimismo, si á la República se le hubiere legado para cada año, tratándose de la ley Falcidia, opina Marcelo que se considera legado tanto cuan- to bastó á un capital para que al cuatro por ciento se obtengan intereses, de la misma suma que se legada. 4. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVI.—Habién- dose legado bajo condición un fundo, estando pendiente la condición del legado el heredero me instituyó heredero, y después se cumplió la condi- ción del legado; en la cuenta de la Falcidia se en- tiende que el fundo es mío no por derecho de he- rencia, sino de legado. 5. EL MISMO; Respuestas, libro VIII.—Con palabras de legado ó de fideicomiso no se deja ne- cesariamente á una ciudad lo que es necesario que se le dé por causa de promesa. Y así, si en el tes- tamento el dueño se excedió de la cuantía de la deuda, solamente el exceso se disminuirá por la Falcidia; por lo cual ni podrá ser encomendado á la libertad del legatario. Pero si el término ó la condición constituyeren el legado, no se pedirá la estimación de la utilidad, sino todo lo que se dió y si viviendo el testador llegare el vencimiento, se si hubiere cumplido la condición, no se hará írrito el que una vez correspondió. 6. VENULEYO; Estipulaciones, libro XIII.—Si el marido hubiere quedado heredero de la mujer, y hubiere gastado en sus funerales, no se considera- rá que lo gastó todo como heredero, sino deducido aquello con que hubiere debido contribuir como por razón de la dote que gana. 7. PAPINIANO; Cuestiones, libro VII.—Median- te la ley Falcidia, la servidumbre legada, como quiera que no se puede dividir, no se dará por completo de otro modo, sino si se ofreciera la esti- mación de la parte. 8. EL MISMO; Cuestiones, libro XIV.—En la ley Falcidia la cuenta de una deuda dejada en la he- rencia, que uno solo de los herederos haya sido condenado á pagar, le corresponderá á este solo. 9. EL MISMO; Cuestiones, libro XIX.—En la ley<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dif50vzbgvu946gn96uyzhpq53ax2cw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/388 102 425933 1685299 2026-10-09T04:25:35Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con «382 DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO V Maevio ex quadrante scriptis heredibus, assem in dodrantem esse divisum respondi ; modum enim duarum partium ex quadrante declarari, quod veteres numis Titio legatis, numorum specie non demonstrata, ceterorum legatorum contemplatione Ticio de dos partes, y Publio Mevio del cuarto, respondi , que el as había sido dividido en tres cuartos; porque la cuantia de las dos partes se declaraba por el cuarto, lo que admitier… 1685299 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|388|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>382 DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO V Maevio ex quadrante scriptis heredibus, assem in dodrantem esse divisum respondi ; modum enim duarum partium ex quadrante declarari, quod veteres numis Titio legatis, numorum specie non demonstrata, ceterorum legatorum contemplatione Ticio de dos partes, y Publio Mevio del cuarto, respondi , que el as había sido dividido en tres cuartos; porque la cuantia de las dos partes se declaraba por el cuarto, lo que admitieron los antiguos en la contemplación de los demás legados, cuando á Ticio se le legaron monedas sin haberse designado receperunt . la clase de las monedas . § 2. Filiis heredibus aequis partibus institutis, ac postea fratris filio pro duabus unciis, unum assem inter omnes videri factum placuit, et ex eo decem uncias filios accepisse; tunc enim ex altero asse portionem intelligi relictam, quum asse nominatim dato, vel duodecim unciis distributis residua portio non invenitur; nihil autem interest, quo loco sine portione quis heres instituatur, quo magis assis residuum accepisse videatur. § 2.-Habiendo sido instituidos herederos por iguales partes los hijos, y después en dos onzas el hijo del hermano, se determinó que se considerase constituido entre todos un solo as, y que de él recibieron diez onzas los hijos; porque se entiende que se dejó la porción á cuenta de otro as, cuando dado nominalmente el as, ó distribuidas las doce onzas, no se halla porción sobrante; mas no importa en qué lugar sea instituido sin porción algún heredero , para que se considere que recibió lo restante del as . § 3. Seius Maevium ex parte, quam per leges capere possit, heredem instituit, ex reliqua Titium; si Maevius solidum capere poterit, Titius adiectus aut substitutus heres non erit; 79. [77. ] IDEM libro I. Definitionum. § 3.-Seyo instituyó heredero á Mevio de la parte que por las leyes pudiera adquirir, y de la restante á Ticio; si Mevio pudiere adquirir la totalidad, Ticio no será heredero adjunto ó substituido, quodsi 79. [77. ] EL MISMO; Definiciones, libro I. - non sit reliqui facta mentio, tantundem in altero asse habebit Maevius, quantum Titius (1) in primo, pero si no se hubiera hecho mención del sobrante, 80. [78. ] IDEM libro VI. Responsorum.-quodsi Maevius nullius capax sit, in totum substitutus admittitur . Mevio tendrá en otro as tanto cuanto Ticio en el primero, 80. [78. ] EL MISMO; Respuestas, libro VI.pero si Mevio no tuviera capacidad para recibir cosa alguna, el substituido es admitido á la totalidad. 81. [79. ] PAULUS libro IX. Quaestionum.- Clemens patronus testamento caverat, ut, si sibi filius 81. [79. ] PAULO; Cuestiones , libro IX. - Clemente , patrono, habia dispuesto en su testamento, natus fuisset, heres esset, si duo filii, ex aequis que si le hubiese nacido un hijo, fuese heredero; si dos hijos, fuesen herederos por partes iguales, y si dos hijas, igualmente; y si un hijo y una hija, le habia dado dos partes al hijo, y la tercera á la hija. partibus heredes essent, si duae filiae, similiter; si filius et filia, filio duas partes, filiae tertiam dederat . Duobus filiis et filia natis quaerebatur, quemadmodum in proposita specie partes faciemus , Habiendo nacido dos hijos y una hija, se pregunta- quum filii debeant pares esse, vel etiam singuli duplo quam soror quinque igitur partesplus, fieri oportet, ut exaccipere; his binas masculi, unam ba, cómo haremos en el caso propuesto las partes, debiendo ser iguales los hijos, y recibir también femina accipiat. § 1. Si ita scripserit testator: «quanta ex parte me a Titio (2) heredem institutum recitassem , ex ea parte Sempronius mihi heres esto» , non est captatoria institutio; plane nullo recitato testamento cada uno el duplo que la hermana; conviene, pues, que se hagan cinco partes, para que de ellas reciban dos cada uno de los varones,y una la hembra. § 1. Si el testador hubiere escrito de este modo: <de la parte en que yo expresase que fui instituido heredero por Ticio, de la misma parte sea mi heredero Sempronio», esta no es institución captatoria; ab ipso testatore, inanis videbitur institutio, re- porque no habiéndose expresado ningún testamen- mota suspicione captatoriae institutionis. to por el mismo testador, se considerará baldia la institución, habiendo quedado alejada la sospecha de institución captatoria. 82. [80. ] SCAEVOLA libro XV. Quaestionum . -Si quis ita heredes instituatur: «si legitimus heres vindicare nolit hereditatem meam » , puto deficere conditionem testamenti illo vindicante. 82. [80.] SCÉVOLA; Cuestiones, libro XV.- Si alguno fuera instituido heredero de este modo: <si mi legitimo heredero no quisiera reivindicar mi herencia» , opino que faltala condición reivindicándola él. 83. [81. ] IDEM libro XVIII. Quaestionum. - Si non lex Aelia Sentia, sed alia lex, vel Senatusconsultum, aut etiam Constitutio servi libertatem impediat, is necessarius fieri non potest, etiamsi non sit solvendo testator . § 1.-Temporibus Divi Hadriani Senatus censuit, si testator, qui, quum moritur, solvendo non 83. [81.] EL MISMO; Cuestiones, libro XVIII.— Si no la ley Elia Sencia, sino otra ley, ó un Senadoconsulto, ó aún una Constitución impidiera la libertad del esclavo, éste no se puede hacer heredero necesario, aunque el testador no sea solvente. § 1. Decretó el Senado en tiempos del Divino Adriano, que si el testador, que, al morir no fué fuit, duobus pluribusve libertatem dederit, iisque solvente, hubiere dado la libertad á dos ó más, y hereditatem restitui iusserit, et institutus heres suspectam sibi hereditatem dixerit, ut adire eam mandado que se les restituyese la herencia, y el cogatur, et ad libertatem perveniat, qui priore chosa la herencia, sea obligado a adirla, y llegue (1) Titius, quantum Maevius, Hal. heredero instituido dijere que para él era sospe(2) a me Titium, la Vulg. i<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> el7627a9zzsvnenbjw8i0m4ss6au35t 1685301 1685299 2026-10-09T04:26:34Z Christian smith salazar cruz 97329 1685301 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />382 DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO V</noinclude> Ticio de dos partes, y Publio Mevio del cuarto, respondió, que el as habia sido dividido en tres cuartos; porque la cuantía de las dos partes se declaraba por el cuarto, lo que admitieron los antiguos en la contemplación de los demás legados, cuando á Ticio se le legaron monedas sin haberse designado la clase de las monedas. § 2.—Habiendo sido instituidos herederos por iguales partes los hijos, y después en dos onzas el hijo del hermano, se determinó que se considerase constituido entre todos un solo as, y que de él recibieron diez onzas los hijos; porque se entiende que se dejó la porción á cuenta de otro as, cuando dado nominalmente el as, ó distribuidas las doce onzas, no se halla porción sobrante; mas no importa en qué lugar sea instituido sin porción algún heredero, para que se considere que recibió lo restante del as. § 3.—Seyo instituyó heredero á Mevio de la parte que por las leyes pudiera adquirir, y de la restante á Ticio; si Mevio pudiere adquirir la totalidad, Ticio no será heredero adjunto ó substituido, 79. [77.] El mismo; Definiciones, libro I.—pero si no se hubiera hecho mención del sobrante, Mevio tendrá en otro as tanto cuanto Ticio en el primero, 80. [78.] El mismo; Respuestas, libro VI.—pero si Mevio no tuviera capacidad para recibir cosa alguna, el substituido es admitido á la totalidad. 81. [79.] Paulo; Cuestiones, libro IX.—Clemente, patrono, había dispuesto en su testamento, que si le hubiese nacido un hijo, fuese heredero; si dos hijos, fuesen herederos por partes iguales, y si dos hijas, igualmente; y si un hijo y una hija, le había dado dos partes al hijo, y la tercera á la hija. Habiendo nacido dos hijos y una hija, se preguntaba, cómo haremos en el caso propuesto las partes, debiendo ser iguales los hijos, y recibir también cada uno el duplo que la hermana; conviene, pues, que se hagan cinco partes, para que de ellas reciban dos cada uno de los varones, y una la hembra. § 1.—Si el testator hubiere escrito de este modo: «de la parte en que yo expresase que fui instituido heredero por Ticio, de la misma parte sea mi heredero Sempronio», esta no es institución captatoria; porque no habiéndose expresado ningún testamento por el mismo testator, se considerará baldía la institución, habiendo quedado alejada la sospecha de institución captatoria. 82. [80.] Scévola; Cuestiones, libro XV.—Si alguno fuera instituido heredero de este modo: «si mi legítimo heredero no quisiera reivindicar mi herencia», opino que falta la condición reivindicándola él. 83. [81.] El mismo; Cuestiones, libro XVIII.—Si no la ley Elia Sencia, sino otra ley, ó un Senadoconsulto, ó aún una Constitución impidiera la libertad del esclavo, éste no se puede hacer heredero necesario, aunque el testator no sea solvente. § 1.—Decretó el Senado en tiempos del Divino Adriano, que si el testator, que, al morir no fué solvente, hubiere dado la libertad á dos ó más, y mandado que se les restituyese la herencia, y el heredero instituido dijere que para él era sospechosa la herencia, sea obligado á adirla, y llegue<noinclude>(1) Titium, quantum Maevius, Hal. (2) a me Titium, la Vulg.</noinclude> 2bf40c0rl7nln01ndykha3nspsjjzwc 1685302 1685301 2026-10-09T04:28:05Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685302 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />382 DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO V</noinclude> Ticio de dos partes, y Publio Mevio del cuarto, respondió, que el as habia sido dividido en tres cuartos; porque la cuantía de las dos partes se declaraba por el cuarto, lo que admitieron los antiguos en la contemplación de los demás legados, cuando á Ticio se le legaron monedas sin haberse designado la clase de las monedas. § 2.—Habiendo sido instituidos herederos por iguales partes los hijos, y después en dos onzas el hijo del hermano, se determinó que se considerase constituido entre todos un solo as, y que de él recibieron diez onzas los hijos; porque se entiende que se dejó la porción á cuenta de otro as, cuando dado nominalmente el as, ó distribuidas las doce onzas, no se halla porción sobrante; mas no importa en qué lugar sea instituido sin porción algún heredero, para que se considere que recibió lo restante del as. § 3.—Seyo instituyó heredero á Mevio de la parte que por las leyes pudiera adquirir, y de la restante á Ticio; si Mevio pudiere adquirir la totalidad, Ticio no será heredero adjunto ó substituido, 79. [77.] El mismo; Definiciones, libro I.—pero si no se hubiera hecho mención del sobrante, Mevio tendrá en otro as tanto cuanto Ticio en el primero, 80. [78.] El mismo; Respuestas, libro VI.—pero si Mevio no tuviera capacidad para recibir cosa alguna, el substituido es admitido á la totalidad. 81. [79.] Paulo; Cuestiones, libro IX.—Clemente, patrono, había dispuesto en su testamento, que si le hubiese nacido un hijo, fuese heredero; si dos hijos, fuesen herederos por partes iguales, y si dos hijas, igualmente; y si un hijo y una hija, le había dado dos partes al hijo, y la tercera á la hija. Habiendo nacido dos hijos y una hija, se preguntaba, cómo haremos en el caso propuesto las partes, debiendo ser iguales los hijos, y recibir también cada uno el duplo que la hermana; conviene, pues, que se hagan cinco partes, para que de ellas reciban dos cada uno de los varones, y una la hembra. § 1.—Si el testator hubiere escrito de este modo: «de la parte en que yo expresase que fui instituido heredero por Ticio, de la misma parte sea mi heredero Sempronio», esta no es institución captatoria; porque no habiéndose expresado ningún testamento por el mismo testator, se considerará baldía la institución, habiendo quedado alejada la sospecha de institución captatoria. 82. [80.] Scévola; Cuestiones, libro XV.—Si alguno fuera instituido heredero de este modo: «si mi legítimo heredero no quisiera reivindicar mi herencia», opino que falta la condición reivindicándola él. 83. [81.] El mismo; Cuestiones, libro XVIII.—Si no la ley Elia Sencia, sino otra ley, ó un Senadoconsulto, ó aún una Constitución impidiera la libertad del esclavo, éste no se puede hacer heredero necesario, aunque el testator no sea solvente. § 1.—Decretó el Senado en tiempos del Divino Adriano, que si el testator, que, al morir no fué solvente, hubiere dado la libertad á dos ó más, y mandado que se les restituyese la herencia, y el heredero instituido dijere que para él era sospechosa la herencia, sea obligado á adirla, y llegue<noinclude>(1) Titium, quantum Maevius, Hal. (2) a me Titium, la Vulg.</noinclude> htrzqow2lc8xg67bzkngtk5kjwau3by Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/749 102 425934 1685300 2026-10-09T04:26:20Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «Falcidia se determinó, que los frutos percibidos después, y que estuvieron maduros al tiempo de la muerte, aumentan la estimación de la herencia por razón del fundo, que se considera fué de más valor en aquel tiempo. § 1.—En cuanto á lo que está en el vientre de una esclava no se admitió ninguna distinción de tiempo; y no sin razón, porque el parto que aun no ha sido dado á luz no se dice con razón que sea un hombre. 10. EL MISMO; Cuestiones, libro XX…» 1685300 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|749|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Falcidia se determinó, que los frutos percibidos después, y que estuvieron maduros al tiempo de la muerte, aumentan la estimación de la herencia por razón del fundo, que se considera fué de más valor en aquel tiempo. § 1.—En cuanto á lo que está en el vientre de una esclava no se admitió ninguna distinción de tiempo; y no sin razón, porque el parto que aun no ha sido dado á luz no se dice con razón que sea un hombre. 10. EL MISMO; Cuestiones, libro XX.—Lo que además de la cuarta parte puede ir á poder del he- redero no grava al heredero sobre las tres cuartas partes legadas en dinero, por ejemplo, la herencia de un pupilo, si acaso hubiere sido substituído al desheredado, que quedó heredero del padre del pupilo. 11. EL MISMO; Cuestiones, libro XXIX.—En la cuenta de la ley Falcidia se computan al here- dero en la cuarta parte las retenciones de todo tiempo. § 1.—Si habiéndosele dado bajo condición la li- bertad falleció el esclavo, no se considerará que falleció para el heredero, si verdaderamente la con- dición hubiere sido cumplida en algún tiempo, pero si hubiere faltado, la razón lleva á lo contrario, mas se considerará cuanto valió al morir el insti- tuído libre bajo condición. § 2.—El Emperador Marco Antonino decretó, que los herederos, á quienes se quitó parte de los bienes, no estaban obligados por razón de los lega- dos por mayor parte que la que se les dejó. § 3.—Como habiéndosele quitado la mitad de los bienes hubiera sido uno relegado, y éste mismo, habiendo interpuesto apelación, hubiese fallecido después de haber hecho testamento, y se hubiese fallado después de su muerte que no se apeló con justicia, se preguntó, ¿se separaría en calidad de deuda la mitad, de suerte que se considerase que en los bienes no hubo más que solos los restantes, ó se considerará que es necesario que se ampare al heredero? Mas parece que se le debe amparar, porque la intención del litigante y el deseo de ga- nar admiten esta opinión. § 4.—Si el esclavo manumitido en un testamento falleciera antes de adida la herencia, se entiende que ciertamente pereció para el heredero; ¿pero de qué precio será el que si viviera no sería valorado? Porque se respondió, que parecen para la herencia también los que al morir el señor estaban atacados de tal enfermedad, que fuese cierto que no podían vivir, si, no obstante, murieren después. Y no otra cosa se dice respecto á los que estuvieron bajo un mismo techo cuando el señor fuese muerto por los esclavos. § 5.—Se ha de ver cuál sea la eficacia de lo que vulgarmente se dice, que en los<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l5pmgcfvrbjyrt7a2li4vwlzjo9r0az Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/750 102 425935 1685305 2026-10-09T04:28:59Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «bastado la del padre? Sin duda el substituto daría su propia cuarta parte, porque el padre legó de lo suyo, y no importa al caso que por ningún testa- mento se dé más de la cuantía del patrimonio, porque en esta parte del derecho los legados que dejan en el segundo testamento se entienden como dejados bajo condición en el primero. § 6.—Si uno hubiere dado dos substitutos á su hijo, y gravado la porción de uno de ellos, se suele discutir si por razón de su…» 1685305 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|750|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>bastado la del padre? Sin duda el substituto daría su propia cuarta parte, porque el padre legó de lo suyo, y no importa al caso que por ningún testa- mento se dé más de la cuantía del patrimonio, porque en esta parte del derecho los legados que dejan en el segundo testamento se entienden como dejados bajo condición en el primero. § 6.—Si uno hubiere dado dos substitutos á su hijo, y gravado la porción de uno de ellos, se suele discutir si por razón de su propia persona podría el substituto sacar la Falcidia, que no tendría el pupilo, si el único substituto del pupilo. Y fácilmen- te dirá alguno á consecuencia de lo anterior, que se ha dicho sobre la cuenta del patrimonio, que se ha lugar á la Falcidia, y que el otro substituto lo de ser demandado por más de la cuantía de su por- ción. Pero es más verdadera la opinión contraria de los que piensan que se ha de dejar á éste la cuenta lo mismo que si de este modo hubiese sido here- dero del padre; porque así como el haber del padre y la contribución de los legados toman de allí for- ma y origen, así muchos substituidos, desapare- ciendo la persona del pupilo, han de ser comprendidos en el sentido de la institución. ¿Pero qué diremos del otro substituto, que no fué gravado,—si acaso el pupilo aun no pagó los legados dejados á su cargo, y excedieran algo de los tres cuartos—, tendrá- bién él la Falcidia sobre todos los bienes? Mas tiene la cuarta, y no comporta lo mismo la compa- ración del instituido. A su vez si lo negáremos, se responde claramente cosa distinta de lo que cier- tamente se ha aprobado. Y así habrá esta dife- rencia, que éste, ciertamente, que fué gravado en su propio nombre, pretenderá la cuarta como ins- tituido, y el otro, que no fué gravado, aunque su porción sea suficiente, no será demandado por la totalidad, como substituto, por razón de la con- fusión del cálculo. A esto es consiguiente, que si el pupilo se le hubiera dado caución por la Falcidia, se verifique la estipulación para los dos, á saber, por aquella cantidad que cada uno hubiese podido retener para sí. § 7.—Se pregunta, si uno hubiese substituído al pupilo un coheredero, de qué modo se deberá ave- riguar la cuenta de la ley Falcidia, y cuál sea el sentido de lo que vulgarmente se dice, que se ha de separar la cuenta de los legados. Dije, que en cuanto á los legados que el padre dejó á cargo del hijo, así como á cargo del substituto, no se podía hacer ninguna separación, porque se sujetan á un cálculo común, é inducen recíprocamente la con- tribución; pero que los legados, que se dieron á cargo de un instituto extraño, no se debían mez- clar con los demás, y que por lo tanto el substituto tenía la cuenta de la porción dada al pupilo, aun- que tenga su porción como instituido; y que se era el caso del que fuese instituido heredero de va- rias porciones; porque entonces se confunda la cuenta de los legados, no de tal suerte que si una sola vez hubiese sido llamado por aquella porción que se formaría de muchas; y que no importa que el heredero hubiera sido instituido puramente mu- chas veces, ó bajo diversas condiciones. § 8.—Si al hijo desheredado lo substituyó alguno y heredero instituido, y á cargo de éste hubiese legado también en el segundo testamento, por ne- cesidad se confundiría la cuenta, porque dijo Julia- no, que los legados dejados á cargo del substituto eran válidos por esto, porque el mismo quedó here- dero del padre.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6e7thc6tuid3bq2jpc5yge2i8ls1h31 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/389 102 425936 1685307 2026-10-09T04:29:36Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TITULO V loco scriptus fuerit , eique hereditas restituatur. Idem servandum in his, quibus per fideicommissum libertas data fuerit. Igitur si primo loco scriptus desideraret adire hereditatem, nulla difficultas erit; nam si posteriores quoque liberos se esse dicent, et restitui hereditatem desiderent, an solvendo sit hereditas, et omnibus liberis factis restitui deberet, apud Praetorem quaereretur; absente autem primo, sequens de… 1685307 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|389|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TITULO V loco scriptus fuerit , eique hereditas restituatur. Idem servandum in his, quibus per fideicommissum libertas data fuerit. Igitur si primo loco scriptus desideraret adire hereditatem, nulla difficultas erit; nam si posteriores quoque liberos se esse dicent, et restitui hereditatem desiderent, an solvendo sit hereditas, et omnibus liberis factis restitui deberet, apud Praetorem quaereretur; absente autem primo, sequens desiderans adire (1) hereditatem, non est audiendus, quia, si primus velit sibi restitui hereditatem, praeferendus est, et hic servus futurus . 383 á la libertad , el que hubiere sido instituido en primer lugar, y se le restituya la herencia. Lo mismo se ha de observar respecto á aquellos a quienes se les hubiere dado la libertad por fideicomiso . Así, pues, si el instituido en primer lugar desease adir Ia herencia, no habrá ninguna dificultad; porque si también los posteriores dijeren que son libres, y desearan que se les restituya la herencia, se investigaria ante el Pretor si la herencia es solvente, y si deba ser restituida á todos, hechos libres; pero si , estando ausente el primero, desease el siguiente adir la herencia, no ha de ser oido , porque , si el primero quisiera que á él se le restituya la herencia, ha de ser preferido, y éste ha de ser esclavo . 84. [82. ] PAULUS libro XXIII. Quaestionum.Si servo fideicommissa data sit libertas , heres hunc eundem servum cum libertate heredem reli- quisset, quaesitum est, an necessarius fiat heres; et humanius est, et magis aequitatis ratione subnixum , non fieri necessarium; qui enim etiam invito defuncto poterat libertatem extorquere , is liber esse iussus non magnum videtur beneficium a defuncto consequi, imo nihil commodi sensisse, sed magis debitam sibi accepisse libertatem . § 1.--Idem probandum erit et in illo servo, quem testator ea lege emerat, ut manumitteret, si heres fuerit institutus; nam et hic seposito beneficio testatoris proprio iure poterit ad libertatem pervenire ex Constitutione Divi Marci . 84. [82. ] PAULO; Cuestiones , libro XXIII.-Si al esclavo se le hubiera dado por fideicomiso la libertad, y el heredero hubiese dejado heredero con la libertad á este mismo esclavo, se preguntó , si se hará heredero necesario; y es más humano, y está más apoyado en razón de equidad, que no se haga necesario; porque el que aún contra la voluntad del difunto podía exigir la libertad, si se mandó que éste fuese libre, parece que no consi- gue del difunto un gran beneficio, aún que no experimento ninguna ventaja, sino más bién que recibió la libertad que se le debia. § 1. Lo mismo se habrá de aprobar también respecto á aquel esclavo, que el testador habia comprado con la condición de manumitirlo, si hubiere sido instituido heredero; porque también éste po- drá,habiendo prescindido del beneficio del testador, llegar por derecho propio á la libertad en virtud de la Constitución del Divino Marco . § 2.-Idem et in eo, qui propria sua data pecunia emtus est ab aliquo; nam et hic poterit ab ipso testatore libertatem extorquere . § 2. Lo mismo también respecto de aquel que con su propio dinero que dió fué comprado por alguno; porque también éste podrá arrancar del mismo testador la libertad . 85. [83. ] SCAEVOLA libro II. Responsorum.Lucius Titius, qui fratrem habebat, testamento ita 85. [83. ] SCÉVOLA; Respuestas, libro II. -Lucio Ticio, que tenía un hermano, dispuso asi en su cavit: «Titius frater meus ex asse mihi heres esto» ; testamento: «sea mi heredero de toda la herencia si mihi Titius heres esse noluerit, aut, quod abominor, prius morietur, quam meam hereditatem adierit, aut filium filiamve ex se natum natamve non habebit, tunc Stichus et Pamphilus, servi mei, liberi et heredes mihi aequis partibus sunto » ; quae- ro, quum Titius hereditatem adierit, et liberos aditae hereditatis tempore non habuerit, an Stichus et Pamphilus ex substitutione liberi et heredes esse possint; item quaero, si ex substitutione neque liberi, neque heredes esse possint, an in partem hereditatis videantur adiecti. Respondit: apparet quidem, non eam mentem testatoris fuisse, ut quemquam heredem adhiberet fratri , quem aperte ex asse heredem instituisset; igitur si frater adiit, Stichus et Pamphilus heredes non erunt, quos eo (2) amplius noluit heredes esse, si frater, priusquam hereditatem adiret, decessisset liberis relictis; nam prudens consilium testantis animadvertitur, non enim fratrem solum heredem praetulit substitutis, sed et eius liberos . mi hermano Ticio; si Ticio no quisiere ser mi her- mano, ó, lo que me horroriza, muriere antes que hubiere adido mi herencia, ó no tuviere hijo ó hija nacido ó nacida de él, entonces sean libres y herederos mios por partes iguales mis esclavos Stico y Panfilo ; pregunto, si habiendo adido Ticio la herencia, y no teniendo hijos al tiempo de haberse adido la herencia, podrán Stico y Panfilo ser libres y herederos en virtud de la substitución; y asimismo pregunto, si en el caso de que no puedan ser ni libres, ni herederos en virtud de la substitución, se considerará que fueron agregados para parte de la herencia. Respondió: aparece ciertamente, que no fué la mente del testador agregar un heredero cualquiera al hermano, a quien claramente habia instituido heredero del as; asi, pues, si el hermano adió la herencia, no serán herederos Sti- co y Panfilo, los cuales no quiso que fuesen herederos ni aún si el hermano hubiese fallecido, antes que adiese la herencia, habiendo dejado hijos; pues se echa de ver la prudente resolución del testador, porque antepuso como heredero á los substituidos no solamente a su hermano, sino también á los hijos de éste . 86. [84.] MAECIANUS (3) libro VII. Fideicomis- 86. [84.] MECIANO; Fideicomisos, libro VII.- (1) Hal . Vulg.; adiri, el códice Fl. (2) Según corrección del códice Fl., Br.; eos, Taur. según la escritura original; quod eos, Hal. (3) Marcellus, Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6256s6sgnz97a2d3c1ahrgipxg5n1uu 1685308 1685307 2026-10-09T04:30:33Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685308 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TITULO V</noinclude>á la libertad, el que hubiere sido instituido en primer lugar, y se le restituya la herencia. Lo mismo se ha de observar respecto á aquellos á quienes se fes hubiere dado la libertad por fideicomiso. Así, pues, si el instituido en primer lugar desease adir la herencia, no habrá ninguna dificultad; porque si también los posteriores dijeren que son libres, y desearan que se les restituya la herencia, se investigaría ante el Pretor si la herencia es solvente, y si deba ser restituida á todos, hechos libres; pero si, estando ausente el primero, desease el siguiente adir la herencia, no ha de ser oído, porque, si el primero quisiera que á él se le restituya la herencia, ha de ser preferido, y éste ha de ser esclavo. 84. [82.] Paulo; Cuestiones, libro XXIII.—Si al esclavo se le hubiera dado por fideicomiso la libertad, y el heredero hubiese dejado heredero con la libertad á este mismo esclavo, se preguntó, si se hará heredero necesario; y es más humano, y está más apoyado en razón de equidad, que no se haga necesario; porque el que aún contra la voluntad del difunto podía exigir la libertad, si se mandó que éste fuese libre, parece que no consigue del difunto un gran beneficio, aún que no experimentó ninguna ventaja, sino más bien que recibió la libertad que se le debía. § 1.—Lo mismo se habrá de aprobar también respecto á aquel esclavo, que el testator había comprado con la condición de manumitirlo, si hubiere sido instituido heredero; porque también éste podrá, habiendo prescindido del beneficio del testator, llegar por derecho propio á la libertad en virtud de la Constitución del Divino Marco. § 2.—Lo mismo también respecto de aquel que con su propio dinero que dió fué comprado por alguno; porque también éste podrá arrancar del mismo testator la libertad. 85. [83.] Scévola; Respuestas, libro II.—Lucio Ticio, que tenía un hermano, dispuso así en su testamento: «sea mi heredero de toda la herencia mi hermano Ticio; si Ticio no quisiere ser mi hermano, ó, lo que me horroriza, muriere antes que hubiere adido mi herencia, ó no tuviere hijo ó hija nacido ó nacida de él, entonces sean libres y herederos míos por partes iguales mis esclavos Stico y Pánfilo»; pregunto, si habiendo adido Ticio la herencia, y no teniendo hijos al tiempo de haberse adido la herencia, podrán Stico y Pánfilo ser libres y herederos en virtud de la substitución; y asimismo pregunto, si en el caso de que no puedan ser ni libres, ni herederos en virtud de la substitución, se considerará que fueron agregados para parte de la herencia. Respondió: aparece ciertamente, que no fué la mente del testator agregar un heredero cualquiera al hermano, á quien claramente había instituido heredero del as; así, pues, si el hermano adió la herencia, no serán herederos Stico y Pánfilo, los cuales no quiso que fuesen herederos ni aún si el hermano hubiese fallecido, antes que adiese la herencia, habiendo dejado hijos; pues se echa de ver la prudente resolución del testator, porque antepuso como heredero á los substituidos no solamente á su hermano, sino también á los hijos de éste. 86. [84.] Meciano; Fideicomisos, libro VII.—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fo6t1fd0zpm9hhw2u0adc5y159s7yvu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/390 102 425937 1685309 2026-10-09T04:31:10Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685309 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|384|}} {{DIGESTO . - LIBRO XXVIII : TÍTULO V|d}}</noinclude>384 DIGESTO . - LIBRO XXVIII : TÍTULO V sorum.- Iam dubitari non potest, suos quoque he. Ya no se puede dudar, que se pueden instituir también los herederos suyos bajo esta condición, redes sub hac conditione institui posse, ut, si voluissent , heredes essent, si heredes non essent, alium, quem visum erit, iis substituere (1); negatumque, hoc casu necesse esse, sub contraria conditione filium exheredare, primum, quia tunc tantum id exigeretur, quum in potestate eius non esset, an heres patri existeret, exspectantis ( 2 ) extrinsecus positae conditionis eventum, deinde quod, etsi quacunque posita conditione deberet filius sub contraria conditione exheredari, in proposito ne possibilis quidem reperiri posset; certe si verbis exprimeretur, inepta fieret, huic enim conditioni: < si volet, heres esto » , quae alia verba con- rederos , sustituirles otro que bien hubiere parecido; y se ha negado que en este caso sea necesario desheredar al hijo bajo condición contraria, primeramente , porque esto se exigiria solamente cuando no estuviese en la potestad del que espera el resultado extrinseco de la condición puesta ser heredero de su padre, y en segundo lugar, porque aunque habiéndose puesto cualquier condición debiese ser desheredado el hijo bajo una condición contraria, en el caso propuesto no se podria encontrar ciertamente una posible; porque si se expre traria concipi possunt, quam haec: «si nolet (3) sase con palabras, se haria inaplicable, pues para heres esse, exheres esto ?» quod quam sit ridicu- esta condición: « sea heredero si quisiera» , ¿qué lum, nulli non patet. que sean herederos si quisiesen, y si no fuesen he- otras palabras contrarias pueden concebirse más que estas : « si no quisiera ser heredero, sea desheredado » ? Lo que a nadie se le oculta cuán ridiculo sea . § 1. Non ab re autem hoc loco velut excessus § 1. Mas por esto no se añadirá en este lugar hic subiungetur, suis ita heredibus institutis, si voluerint heredes esse, non permittendum amplius abstinere se hereditate, quum ea conditione insti- como superfluo, que habiendo sido instituidos los herederos suyos de este modo, si quisieren ser he- tuti iam non ut necessarii, sed sua sponte heredes de la herencia, porque instituidos con esta condi- extiterunt; sed et ceteris conditionibus, quae in ción ya no fueron herederos como necesarios, sino por su voluntad; pero si los herederos suyos cum- ipsorum sunt potestate si sui pareant, ius abstinendi assequi non debent. rederos, no se les ha de permitir ya abstenerse plieran las demás condiciones, qué están en la po testad de los mismos, no deben alcanzar el derecho de abstenerse . 87. [85. ] HERMOGENIANUS libro III. iuris Epi- 87. [85. ] HERMOGENIANO ; Epitome del derecho, tomarum. - Ex unciis sex primo herede instituto, secundo ex octo, si tertius ex residua parte, vel nulla portionis facta mentione heres instituatur, libro III. - Instituido en seis onzas el primer heredero, y en ocho el segundo, si el tercer heredero fuera instituido en la restante parte, o sin haberse hecho mención alguna de su porción, tendrá este tercero cinco onzas de la herencia, porque distribuida la herencia en veinticuatro partes, la razón del cálculo asignó cinco onzas al tercero, cual si quinque uncias hereditatis tertius habebit, in vigintiquatuor etenim partes hereditate distributa, tertio ratio calculi, veluti ex decem partibus instituto, quinque uncias assignavit . hubiera sido instituido por diez partes . 88. [86. ] GAIUS libro singulari de Casibus.Ei , qui solvendo non est, aliquo casu evenit, ut et (4) servus cum libertate heres existat, et praeterea (5) alius heres adiiciatur, veluti si servo cum libertate herede instituto ita adiectum sit: « si mi- hi Stichus heres erit, tune Titius quoque heres esto» ; nam Titius, antequam Stichus ex testamento heres extiterit, heres esse non potest; quum autem semel heres extiterit servus, non potest adie- ctus efficere, ut, qui semel heres extitit, desinat heres esse . 88. [86. ] GAYO; Casos, libro único. En algún caso sucede, que el esclavo sea con la libertad he- redero del que no es solvente, y que además se agregue otro heredero, como si habiéndose instituido heredero un esclavo con la libertad se hubiera añadido de este modo: « si Stico fuere mi here- dero , entonces sea también heredero Ticio » ; por- que Ticio no puede ser heredero antes que Stico haya sido heredero en virtud del testamento; mas una vez que el esclavo haya sido heredero, no puede hacer el adjunto que el que una vez fué heredero deje de ser heredero . 89. [87. ] PAULUS libro II. Manualium . -Si 89. [87. ] PAULO; Manuales, libro II. - Si el socius heres institutus sit ex asse , et servo com- consocio hubiera sido instituido heredero en el as, muni legetur pure sine libertate, hoc legatum non libertate legabitur, quoniam et proprio servo ab y se hiciese puramente un legado sin la libertad al esclavo común, no subsiste este legado; pero bajo condición se le hará útilmente un legado aún sin herede recte sub conditione legatur. Quare etiam la libertad, porque también al esclavo propio se le consistit (6); plane sub conditione ei utiliter et sine heres institui sine libertate, ut alienus, socio he- lega válidamente bajo condición á cargo del here- rede scripto poterit, quia et proprius cum domino dero. Por lo cual también podrá ser instituido he heres institui poterit . redero sin la libertad, como si fuera de otro, habiendo sido instituido heredero elconsocio, porque también el propio podrá ser instituido heredero juntamente con su señor . 90. [88. ] TRYPHONINUS libro XXI. Disputatio(1) substituerent, acertadamente Hal. (2) exspectando, Hal.; exspectato - conditionis eventu, la Vulg. (3) Hal.; nollet, el códice Fl. 90. [88. ] TRIFONINO; Disputas , libro XXI.(4) etiamsi por et, Hal . (5) existat. praeterea tamen alius, Hal. (6) Según nuestra enmienda ; constitit, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 37i0mkjmll7ro4w550g5xtguymcf64l 1685311 1685309 2026-10-09T04:31:27Z Christian smith salazar cruz 97329 1685311 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|384|}} {{DIGESTO . - LIBRO XXVIII : TÍTULO V|d}}</noinclude> sorum.- Iam dubitari non potest, suos quoque he. Ya no se puede dudar, que se pueden instituir también los herederos suyos bajo esta condición, redes sub hac conditione institui posse, ut, si voluissent , heredes essent, si heredes non essent, alium, quem visum erit, iis substituere (1); negatumque, hoc casu necesse esse, sub contraria conditione filium exheredare, primum, quia tunc tantum id exigeretur, quum in potestate eius non esset, an heres patri existeret, exspectantis ( 2 ) extrinsecus positae conditionis eventum, deinde quod, etsi quacunque posita conditione deberet filius sub contraria conditione exheredari, in proposito ne possibilis quidem reperiri posset; certe si verbis exprimeretur, inepta fieret, huic enim conditioni: < si volet, heres esto » , quae alia verba con- rederos , sustituirles otro que bien hubiere parecido; y se ha negado que en este caso sea necesario desheredar al hijo bajo condición contraria, primeramente , porque esto se exigiria solamente cuando no estuviese en la potestad del que espera el resultado extrinseco de la condición puesta ser heredero de su padre, y en segundo lugar, porque aunque habiéndose puesto cualquier condición debiese ser desheredado el hijo bajo una condición contraria, en el caso propuesto no se podria encontrar ciertamente una posible; porque si se expre traria concipi possunt, quam haec: «si nolet (3) sase con palabras, se haria inaplicable, pues para heres esse, exheres esto ?» quod quam sit ridicu- esta condición: « sea heredero si quisiera» , ¿qué lum, nulli non patet. que sean herederos si quisiesen, y si no fuesen he- otras palabras contrarias pueden concebirse más que estas : « si no quisiera ser heredero, sea desheredado » ? Lo que a nadie se le oculta cuán ridiculo sea . § 1. Non ab re autem hoc loco velut excessus § 1. Mas por esto no se añadirá en este lugar hic subiungetur, suis ita heredibus institutis, si voluerint heredes esse, non permittendum amplius abstinere se hereditate, quum ea conditione insti- como superfluo, que habiendo sido instituidos los herederos suyos de este modo, si quisieren ser he- tuti iam non ut necessarii, sed sua sponte heredes de la herencia, porque instituidos con esta condi- extiterunt; sed et ceteris conditionibus, quae in ción ya no fueron herederos como necesarios, sino por su voluntad; pero si los herederos suyos cum- ipsorum sunt potestate si sui pareant, ius abstinendi assequi non debent. rederos, no se les ha de permitir ya abstenerse plieran las demás condiciones, qué están en la po testad de los mismos, no deben alcanzar el derecho de abstenerse . 87. [85. ] HERMOGENIANUS libro III. iuris Epi- 87. [85. ] HERMOGENIANO ; Epitome del derecho, tomarum. - Ex unciis sex primo herede instituto, secundo ex octo, si tertius ex residua parte, vel nulla portionis facta mentione heres instituatur, libro III. - Instituido en seis onzas el primer heredero, y en ocho el segundo, si el tercer heredero fuera instituido en la restante parte, o sin haberse hecho mención alguna de su porción, tendrá este tercero cinco onzas de la herencia, porque distribuida la herencia en veinticuatro partes, la razón del cálculo asignó cinco onzas al tercero, cual si quinque uncias hereditatis tertius habebit, in vigintiquatuor etenim partes hereditate distributa, tertio ratio calculi, veluti ex decem partibus instituto, quinque uncias assignavit . hubiera sido instituido por diez partes . 88. [86. ] GAIUS libro singulari de Casibus.Ei , qui solvendo non est, aliquo casu evenit, ut et (4) servus cum libertate heres existat, et praeterea (5) alius heres adiiciatur, veluti si servo cum libertate herede instituto ita adiectum sit: « si mi- hi Stichus heres erit, tune Titius quoque heres esto» ; nam Titius, antequam Stichus ex testamento heres extiterit, heres esse non potest; quum autem semel heres extiterit servus, non potest adie- ctus efficere, ut, qui semel heres extitit, desinat heres esse . 88. [86. ] GAYO; Casos, libro único. En algún caso sucede, que el esclavo sea con la libertad he- redero del que no es solvente, y que además se agregue otro heredero, como si habiéndose instituido heredero un esclavo con la libertad se hubiera añadido de este modo: « si Stico fuere mi here- dero , entonces sea también heredero Ticio » ; por- que Ticio no puede ser heredero antes que Stico haya sido heredero en virtud del testamento; mas una vez que el esclavo haya sido heredero, no puede hacer el adjunto que el que una vez fué heredero deje de ser heredero . 89. [87. ] PAULUS libro II. Manualium . -Si 89. [87. ] PAULO; Manuales, libro II. - Si el socius heres institutus sit ex asse , et servo com- consocio hubiera sido instituido heredero en el as, muni legetur pure sine libertate, hoc legatum non libertate legabitur, quoniam et proprio servo ab y se hiciese puramente un legado sin la libertad al esclavo común, no subsiste este legado; pero bajo condición se le hará útilmente un legado aún sin herede recte sub conditione legatur. Quare etiam la libertad, porque también al esclavo propio se le consistit (6); plane sub conditione ei utiliter et sine heres institui sine libertate, ut alienus, socio he- lega válidamente bajo condición á cargo del here- rede scripto poterit, quia et proprius cum domino dero. Por lo cual también podrá ser instituido he heres institui poterit . redero sin la libertad, como si fuera de otro, habiendo sido instituido heredero elconsocio, porque también el propio podrá ser instituido heredero juntamente con su señor . 90. [88. ] TRYPHONINUS libro XXI. Disputatio(1) substituerent, acertadamente Hal. (2) exspectando, Hal.; exspectato - conditionis eventu, la Vulg. (3) Hal.; nollet, el códice Fl. 90. [88. ] TRIFONINO; Disputas , libro XXI.(4) etiamsi por et, Hal . (5) existat. praeterea tamen alius, Hal. (6) Según nuestra enmienda ; constitit, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> eh55xipgcyigkvc125fpwpo3y2pvl3b 1685312 1685311 2026-10-09T04:32:03Z Christian smith salazar cruz 97329 1685312 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|384|}} {{DIGESTO . - LIBRO XXVIII : TÍTULO V|d}}</noinclude>Aquí tienes la transcripción completa de la página 384 (Digesto, Libro XXVIII: Título V), organizada a dos columnas y con sus notas al pie al final: Columna izquierda (Latín) sorum.—Iam dubitari non potest, suos quoque heredes sub hac conditione institui posse, ut, si voluissent, heredes essent, si heredes non essent, alium, quem visum erit, iis substituere (1); negatumque, hoc casu necesse esse, sub contraria conditione filium exheredare, primum, quia tunc tantum id exigeretur, quum in potestate eius non esset, an heres patri existeret, exspectantis (2) extrinsecus positae conditionis eventum, deinde quod, etsi quacunque posita conditione deberet filius sub contraria conditione exheredari, in proposito ne possibilis quidem reperiri posset; certe si verbis exprimeretur, inepta fieret, buic enim conditioni: «si volet, heres esto», quae alia verba contraria concipi possunt, quam haec: «si nolet (3) heres esse, exheres esto»? quod quam sit ridiculum, nulli non patet. § 1.—Non ab re autem hoc loco velut excessus hic subiungetur, suis ita heredibus institutis, si voluerint heredes esse, non permittendum amplius abstinere se hereditate, quum ea conditione instituti iam non ut necessarii, sed sua sponte heredes extiterunt; sed et ceteris conditionibus, quae in ipsorum sunt potestate si sui pareant, ius abstinendi assequi non debent. 87. [85.] Hermogenianus libro III. Iuris Epitomarum.—Ex unciis sex primo herede instituto, secundo ex octo, si tertius ex residua parte, vel nulla portionis facta mentione heres instituatur, quinque uncias hereditatis tertius habebit, in vigintiquatuor etenim partes hereditate distributa, tertio ratio calculi, veluti ex decem partibus instituto, quinque uncias assignavit. 88. [86.] Gaius libro singulari de Casibus.—Ei, qui solvendo non est, aliquo casu evenit, ut et (4) servus cum libertate heres existat, et praeterea (5) alius heres adiiciatur, veluti si servo eum libertate herede instituto ita adiectum sit: «si mihi Stichus heres erit, tunc Titius quoque heres esto»; nam Titius, antequam Stichus ex testamento heres extiterit, heres esse non potest; quum autem semel heres extiterit servus, non potest adiectus efficere, ut, qui semel heres extitit, desinat heres esse. 89. [87.] Paulus libro II. Manualium.—Si socius heres institutus sit ex asse, et servo communi legetur pure sine libertate, hoc legatum non consistit (6); plane sub conditione ei utiliter et sine libertate legabitur, quoniam et proprio servo ab herede recte sub conditione legatur. Quare etiam heres institui sine libertate, ut alienus, socio herede scripto poterit, quia et proprius cum domino heres institui poterit. 90. [88.] Tryphoninus libro XXI. Disputatio- Columna derecha (Español) Ya no se puede dudar, que se pueden instituir también los herederos suyos bajo esta condición, que sean herederos si quisiesen, y si no fuesen herederos, sustituirles otro que bien hubiere parecido; y se ha negado que en este caso sea necesario desheredar al hijo bajo condición contraria, primeramente, porque esto se exigiría solamente cuando no estuviese en la potestad del que espera el resultado extrínseco de la condición puesta ser heredero de su padre, y en segundo lugar, porque aunque habiéndose puesto cualquier condición debiese ser desheredado el hijo bajo una condición contraria, en el caso propuesto no se podría encontrar ciertamente una posible; porque si se expresase con palabras, se haría inaplicable, pues para esta condición: «sea heredero si quisiera», ¿qué otras palabras contrarias pueden concebirse más que estas: «si no quisiera ser heredero, sea desheredado»? Lo que á nadie se le oculta cuán ridículo sea. § 1.—Mas por esto no se añadirá en este lugar como superfluo, que habiendo sido instituidos los herederos suyos de este modo, si quisieren ser herederos, no se les ha de permitir ya abstenerse de la herencia, porque instituidos con esta condición ya no fueron herederos como necesarios, sino por su voluntad; pero si los herederos suyos cumplieran las demás condiciones, que están en la potestad de los mismos, no deben alcanzar el derecho de abstenerse. 87. [85.] Hermogeniano; Epítome del derecho, libro III.—Instituido en seis onzas el primer heredero, y en ocho el segundo, si el tercer heredero fuera instituido en la restante parte, ó sin haberse hecho mención alguna de su porción, tendrá este tercero cinco onzas de la herencia, porque distribuida la herencia en veinticuatro partes, la razón del cálculo asignó cinco onzas al tercero, cual si hubiera sido instituido por diez partes. 88. [86.] Gayo; Casos, libro único.—En algún caso sucede, que el esclavo sea con la libertad heredero del que no es solvente, y que además se agregue otro heredero, como si habiéndose instituido heredero un esclavo con la libertad se hubiera añadido de este modo: «si Stico fuere mi heredero, entonces sea también heredero Ticio»; porque Ticio no puede ser heredero antes que Stico haya sido heredero en virtud del testamento; mas una vez que el esclavo haya sido heredero, no puede hacer el adjunto que el que una vez fué heredero deje de ser heredero. 89. [87.] Paulo; Manuales, libro II.—Si el consocio hubiera sido instituido heredero en el as, y se hiciese puramente un legado sin la libertad al esclavo común, no subsiste este legado; pero bajo condición se le hará útilmente un legado aún sin la libertad, porque también al esclavo propio se le lega válidamente bajo condición á cargo del heredero. Por lo cual también podrá ser instituido heredero sin la libertad, como si fuera de otro, habiendo sido instituido heredero el consocio, porque también el propio podrá ser instituido heredero juntamente con su señor. 90. [88.] Trifonino; Disputas, libro XXI.—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7iwpefbgvdgxjh5we9e5jdb1tpn54a1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/751 102 425938 1685310 2026-10-09T04:31:24Z Romel89 97336 /* No corregido */ Página creada con «12. EL MISMO; Cuestiones, libro XXX.—Si el deudor, habiendo sido instituído heredero el acree- dor, hubiese pedido que en la cuenta de la ley Fal- cidia que se ha de hacer no les computase su pro- pio crédito á los legatarios, sin duda que por razón de la excepción de dolo malo se mantiene ante el árbitro de la Falcidia la voluntad del difunto. 13. EL MISMO; Cuestiones, libro XXXVII.—Si mandándoselo su señor un esclavo se hubiere en- cargado de un fideico…» 1685310 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Romel89" />{{crv|751|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>12. EL MISMO; Cuestiones, libro XXX.—Si el deudor, habiendo sido instituído heredero el acree- dor, hubiese pedido que en la cuenta de la ley Fal- cidia que se ha de hacer no les computase su pro- pio crédito á los legatarios, sin duda que por razón de la excepción de dolo malo se mantiene ante el árbitro de la Falcidia la voluntad del difunto. 13. EL MISMO; Cuestiones, libro XXXVII.—Si mandándoselo su señor un esclavo se hubiere en- cargado de un fideicomiso tácito, se estableció que él habrá de tener el beneficio de la ley Falcidia, porque debió obedecer á su señor. Y lo mismo se determinó respecto al hijo, que estuvo bajo la po- testad de su padre. 14. EL MISMO; Respue tas, libro IX.—Un padre instituyó heredera de parte á una hija, que se ha- bía divorciado de su marido, y le pidió que restitu- yese á su hermano y coheredero, deducida la sexta parte, la porción de herencia recibida, admitiendo la compensación de la dote en la cuenta de la Fal- cidia; respondí, que si el padre no hubiese pedido la dote con el consentimiento de la hija, tendrá la hija la Falcidia ciertamente por derecho de heren- cia, y la dote por derecho propio, porque no se ha- llaría la dote en la herencia del padre. § 1.—Una abuela, habiendo instituído herederos á sus nietos, encomendó á su fidelidad, que, pres- cindiendo de la retención que por la ley Falcidia les competía por el otro testamento, pagasen ínte- gros los legados á sus hermanos y coherederos; respondí, que el fideicomiso estuvo bien dado, pero que también la carga de este se comprendía en la contribución. § 2.—No es conveniente que el substituído á dos impúberos, que queda heredero de ambos, use de la Falcidia en la herencia de uno, si de los bienes del otro impúbero retuviera la cuarta parte de la herencia del padre, que hubiere ido á los hijos. § 3.—Pero si un hermano quedó heredero legíti- mo del hermano, y substituído al último impúbero, ciertamente no se confundirá para la cuenta de la Falcidia la porción de los bienes paternos, que el joven intestado recibió, sino que el substituto re- tendrá solamente la cuarta porción de aquel, que recibió el impúbero que tuvo substituto. 15. EL MISMO; Respuestas, libro XIII.—Aque- llo con que por derecho de Falcidia se ha de contri- buir á los bienes por un deudor, á quien con pacto por causa de muerte se le remitió la deuda, se re- tendrá habiéndose formulado la réplica por el hecho. § 1.—Un hermano, al instituir heredera á su hermana, cuidó de que otro, á quien quería hacer una donación, estipulase de ella, que no usaría de la Falcidia, y que pagaría cierta cantidad, si hubie- se hecho lo contrario; fué constante que no se debe contrariar á las leyes por convenio de los particu- lares; y que por lo tanto la hermana habrá de te- ner por derecho público la retención, y se ha de denegar la acción de lo estipulado. § 2.—No porque en el primer y en el segundo año se le hayan pagado sin ninguna disminución al legatario, se consideró que se admitía la cuenta de la Falcidia en los demás legados anuales. § 3.—Lo que el abuelo le debió por causa de tu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qmc10q79kat26yswurkjzu9tespwm15 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/391 102 425939 1685313 2026-10-09T04:32:33Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXVIII: TÍTULO VI 385 num .- Testamento domini servus sub conditione Instituido heredero un esclavo con la libertad ba- cum libertate heres institutus pendente adhuc conditione necem domini detexit , eumque Praetor mereri libertatem decrevit; etsi postea conditio jo condición en el testamento de su señor, descubrió, estando todavia pendiente la condición, la muerte de su señor, y el Pretor decretó que él merecia la libertad; aunque de… 1685313 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|385|}} {{DIGESTO . - LIBRO XXVIII: TÍTULO VI|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXVIII: TÍTULO VI 385 num .- Testamento domini servus sub conditione Instituido heredero un esclavo con la libertad ba- cum libertate heres institutus pendente adhuc conditione necem domini detexit , eumque Praetor mereri libertatem decrevit; etsi postea conditio jo condición en el testamento de su señor, descubrió, estando todavia pendiente la condición, la muerte de su señor, y el Pretor decretó que él merecia la libertad; aunque después se hubiere cumplido la condición del testamento, es libre por otra circunstancia, esto es, por premio, no por el testamento ; asi, pues, no es heredero necesario de su señor, pero le es licito adir la herencia si quiere. testamenti extiterit, aliunde liber est, id est ex DA praemio, non ex testamento; igitur non est necessarius domino heres, licet autem ei volenti adire. 19 91. [89.] PAULUS libro V. fententiarum (1). — Imperatorem litis causa heredem institui, invidiosum est; nec calumnia (2) facultatem ex principali maiestate capi oportet . 91. [89. ] PAULO; Sentencias , libro V.-Es cosa odiosa que el Emperador sea instituido heredero por causa de litigio ; y no conviene que mediante la majestad del Principe se adquiera facultad para calumniar . 92. [90. ] IDEM Imperialium sententiarum in cognitionibus prolatarum ex libris sex I. , seu De- 1, 92. [90. ] EL MISMO; libro I. De los seis de sentencias imperiales, dadas en juicio extraordina . rio , ó libro II. de los Decretos .- Pactumeyo Andros- cretorum libro (3) II.-Pactumeius (4) Androsthenes Pactumeiam (5) Magnam, filiam Pactumeii tenes había instituido heredera por el as á PactuMagni , ex asse heredem instituerat, eique patrem meya Magna, hija de Pactumeyo Magno, y á ella le eius substituerat. Pactumeio Magno occiso et ru- habia substituido el padre de la misma. Habiendo more perlato , quasi filia quoque eius mortua, mu- sido muerto Pactumeyo Magno, y habiéndose estavit testamentum, Noviumque (6) Rufum here- parcido el rumor, como si también hubiese muerto dem instituit hac praefatione: «quia heredes, quos su hija, cambió el testamento, é instituyó heredero á Novio Rufo con esta declaración: como no he volui habere , mihi continere (7) non potui ( 8 ) , Novius Rufus heres esto » . Pactumeia Magna sup- podido conservar para mi los herederos que quise plicavit Imperatores nostros (9), et cognitione sustener, sea heredero Novio Rufo » . Pactumeya Magcepta, licet modus institutione (10) contineretur, na suplicó a nuestros Emperadores, y habiéndose quia falsus (11) non solet obesse, tamen ex volun- conocido del asunto, aunque en la institución se tate testantis putavit Imperator ei subveniendum ; contenia un modo, como el falso no suele perjudiigitur pronuntiavit, hereditatem ad Magnam per- car, creyó no obstante el Emperador que se le detinere, sed legata ex posteriore testamento eam bia auxiliar en virtud de la voluntad del testador; praestare debere, proinde atque si in posterioribus en su consecuencia declaró , que la herencia pertetabulis ipsa fuisset heres scripta. necia á Magna, pero que ésta debía pagar los legados del testamento posterior, lo mismo que si ella hubiese sido instituida heredera en el testamento posterior. TIT. VI TITULO VI DE VULGARI ET PUPILLARI SUBSTITUTIONE DE LA SUBSTITUCIÓN VULGAR Y DE LA PUPILAR [Cf. Cod. VI. 26.] [Véase Cód. VI. 26.] 1. MODESTINUS libro II. Pandectarum .- Here- des aut instituti dicuntur, aut substituti; instituti primo gradu, substituti secundo vel tertio . 1. MODESTINO ; Pandectas, libro II.-Los herederos se dicen ó instituidos ó substituidos ; institui- dos, en el primer grado, substituidos, en el segundo ó en el tercero . § 1.- Heredis substitutio (12) duplex est, aut simplex, (13) veluti: «Lucius Titius heres esto; si mihi Lucius Titius heres non erit, tunc Seius heres mihi esto (14); si heres non erit, sive erit, et intra pubertatem decesserit, tunc Caius Seius heres mihi (15) esto» . § 2. Substituere liberis tam heredibus institu- § 1. La substitución de un heredero es doble, ó simple, por ejemplo: «sea heredero Lucio Ticio; si Lucio Ticio no fuere mi heredero, sea entonces Seyo mi heredero; si no fuere heredero , ó si lo fuere, y falleciere dentro de la pubertad, entonces sea Cayo Seyo mi heredero» . § 2. Podemos substituir á los descendientes tan- tis , quam exheredatis possumus, et tam eum, quem to habiéndolos instituido herederos, como habién- heredem nobis instituimus, quam alterum. dolos desheredado, y tanto al que instituimos heredero nuestro, como a otro . § 3 -El padre no puede substituir á sus descendientes, sino si hubiere instituido heredero para si; porque sin la institución de heredero nada va- § 3. Substituere liberis pater non potest, nisi si heredem sibi instituerit ; nam sine heredis institutione nihil in testamento scriptum valet. le lo escrito en el testamento . (1) Véase Pauli Sentt. recc. V. 12. § 8. (2) calumniae, acertadamente Hal. Vulg. (3) libro, omítela Hal. (4) Tactumeius, Hal. (5) Tactumeiam, Hal. (6) Nonium, Steph . (7) contingere, al márgen interior del códice Fl. (8) Taur. según corrección del códice Fl.; putavi, la escri- tura original, Br.; quos volui mihi contingere, habere non potui, Hal . Томо П - 49 (9) Imperatoribus nostris, la Vulg. (10) Según conjetura Br.; institutioni, el códice Fl. (11) rumor, inserta Hal . (12) institutio, Hal. (13) simplex, inserta Hal, (14) tune Cajus Seius heres esto; duplex, veluti: filius mihi haeres esto, si haeres, Hal. (15) mihi, omitela Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mio5nk5v43i1ps1qcunop6i2alv8vim 1685314 1685313 2026-10-09T04:32:55Z Christian smith salazar cruz 97329 1685314 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|385|}} {{DIGESTO . - LIBRO XXVIII: TÍTULO VI|d}}</noinclude> num .- Testamento domini servus sub conditione Instituido heredero un esclavo con la libertad ba- cum libertate heres institutus pendente adhuc conditione necem domini detexit , eumque Praetor mereri libertatem decrevit; etsi postea conditio jo condición en el testamento de su señor, descubrió, estando todavia pendiente la condición, la muerte de su señor, y el Pretor decretó que él merecia la libertad; aunque después se hubiere cumplido la condición del testamento, es libre por otra circunstancia, esto es, por premio, no por el testamento ; asi, pues, no es heredero necesario de su señor, pero le es licito adir la herencia si quiere. testamenti extiterit, aliunde liber est, id est ex DA praemio, non ex testamento; igitur non est necessarius domino heres, licet autem ei volenti adire. 19 91. [89.] PAULUS libro V. fententiarum (1). — Imperatorem litis causa heredem institui, invidiosum est; nec calumnia (2) facultatem ex principali maiestate capi oportet . 91. [89. ] PAULO; Sentencias , libro V.-Es cosa odiosa que el Emperador sea instituido heredero por causa de litigio ; y no conviene que mediante la majestad del Principe se adquiera facultad para calumniar . 92. [90. ] IDEM Imperialium sententiarum in cognitionibus prolatarum ex libris sex I. , seu De- 1, 92. [90. ] EL MISMO; libro I. De los seis de sentencias imperiales, dadas en juicio extraordina . rio , ó libro II. de los Decretos .- Pactumeyo Andros- cretorum libro (3) II.-Pactumeius (4) Androsthenes Pactumeiam (5) Magnam, filiam Pactumeii tenes había instituido heredera por el as á PactuMagni , ex asse heredem instituerat, eique patrem meya Magna, hija de Pactumeyo Magno, y á ella le eius substituerat. Pactumeio Magno occiso et ru- habia substituido el padre de la misma. Habiendo more perlato , quasi filia quoque eius mortua, mu- sido muerto Pactumeyo Magno, y habiéndose estavit testamentum, Noviumque (6) Rufum here- parcido el rumor, como si también hubiese muerto dem instituit hac praefatione: «quia heredes, quos su hija, cambió el testamento, é instituyó heredero á Novio Rufo con esta declaración: como no he volui habere , mihi continere (7) non potui ( 8 ) , Novius Rufus heres esto » . Pactumeia Magna sup- podido conservar para mi los herederos que quise plicavit Imperatores nostros (9), et cognitione sustener, sea heredero Novio Rufo » . Pactumeya Magcepta, licet modus institutione (10) contineretur, na suplicó a nuestros Emperadores, y habiéndose quia falsus (11) non solet obesse, tamen ex volun- conocido del asunto, aunque en la institución se tate testantis putavit Imperator ei subveniendum ; contenia un modo, como el falso no suele perjudiigitur pronuntiavit, hereditatem ad Magnam per- car, creyó no obstante el Emperador que se le detinere, sed legata ex posteriore testamento eam bia auxiliar en virtud de la voluntad del testador; praestare debere, proinde atque si in posterioribus en su consecuencia declaró , que la herencia pertetabulis ipsa fuisset heres scripta. necia á Magna, pero que ésta debía pagar los legados del testamento posterior, lo mismo que si ella hubiese sido instituida heredera en el testamento posterior. TIT. VI TITULO VI DE VULGARI ET PUPILLARI SUBSTITUTIONE DE LA SUBSTITUCIÓN VULGAR Y DE LA PUPILAR [Cf. Cod. VI. 26.] [Véase Cód. VI. 26.] 1. MODESTINUS libro II. Pandectarum .- Here- des aut instituti dicuntur, aut substituti; instituti primo gradu, substituti secundo vel tertio . 1. MODESTINO ; Pandectas, libro II.-Los herederos se dicen ó instituidos ó substituidos ; institui- dos, en el primer grado, substituidos, en el segundo ó en el tercero . § 1.- Heredis substitutio (12) duplex est, aut simplex, (13) veluti: «Lucius Titius heres esto; si mihi Lucius Titius heres non erit, tunc Seius heres mihi esto (14); si heres non erit, sive erit, et intra pubertatem decesserit, tunc Caius Seius heres mihi (15) esto» . § 2. Substituere liberis tam heredibus institu- § 1. La substitución de un heredero es doble, ó simple, por ejemplo: «sea heredero Lucio Ticio; si Lucio Ticio no fuere mi heredero, sea entonces Seyo mi heredero; si no fuere heredero , ó si lo fuere, y falleciere dentro de la pubertad, entonces sea Cayo Seyo mi heredero» . § 2. Podemos substituir á los descendientes tan- tis , quam exheredatis possumus, et tam eum, quem to habiéndolos instituido herederos, como habién- heredem nobis instituimus, quam alterum. dolos desheredado, y tanto al que instituimos heredero nuestro, como a otro . § 3 -El padre no puede substituir á sus descendientes, sino si hubiere instituido heredero para si; porque sin la institución de heredero nada va- § 3. Substituere liberis pater non potest, nisi si heredem sibi instituerit ; nam sine heredis institutione nihil in testamento scriptum valet. le lo escrito en el testamento . (1) Véase Pauli Sentt. recc. V. 12. § 8. (2) calumniae, acertadamente Hal. Vulg. (3) libro, omítela Hal. (4) Tactumeius, Hal. (5) Tactumeiam, Hal. (6) Nonium, Steph . (7) contingere, al márgen interior del códice Fl. (8) Taur. según corrección del códice Fl.; putavi, la escri- tura original, Br.; quos volui mihi contingere, habere non potui, Hal . Томо П - 49 (9) Imperatoribus nostris, la Vulg. (10) Según conjetura Br.; institutioni, el códice Fl. (11) rumor, inserta Hal . (12) institutio, Hal. (13) simplex, inserta Hal, (14) tune Cajus Seius heres esto; duplex, veluti: filius mihi haeres esto, si haeres, Hal. (15) mihi, omitela Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> leel8e5b944w0iuoahp2mkldphmx5td 1685315 1685314 2026-10-09T04:33:35Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685315 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|385|}} {{DIGESTO . - LIBRO XXVIII: TÍTULO VI|d}}</noinclude>Aquí tienes la transcripción completa de la página 385 (Digesto, Libro XXVIII: Título VI), estructurada para copiar y pegar en Wikisource: Columna izquierda (Latín) num.—Testamento domini servus sub conditione cum libertate heres institutus pendente adhuc conditione necem domini detexit, eumque Praetor mereri libertatem decrevit; etsi postea conditio testamenti extiterit, aliunde liber est, id est ex praemio, non ex testamento; igitur non est necessarius domino heres, licet autem ei volenti adire. 91. [89.] Paulus libro V. Sententiarum (1).—Imperatorem litis causa heredem institui, invidiosum est; nec calumnia (2) facultatem ex principali maiestate capi oportet. 92. [90.] Idem Imperialium sententiarum in cognitionibus prolatarum ex libris sex I., seu Decretorum libro (3) II.—Pactumeius (4) Androsthenes Pactumeiam (5) Magnam, filiam Pactumeii Magni, ex asse heredem instituerat, eique patrem eius substituerat. Pactumeio Magno occiso et rumore perlato, quasi filia quoque eius mortua, mutavit testamentum, Noviumque (6) Rufum heredem instituit hac praefatione: «quia heredes, quos volui habere, mihi continere (7) non potui (8), Novius Rufus heres esto». Pactumeia Magna supplicavit Imperatores nostros (9), et cognitione suscepta, licet modus institutione (10) contineretur, quia falsus (11) non solet obesso, tamen ex voluntate testantis putavit Imperator ei subveniendum; igitur pronuntiavit, hereditatem ad Magnam pertinere, sed legata ex posteriore testamento eam praestare debere, proinde atque si in posterioribus tabulis ipsa fuisset heres scripta. TIT. VI DE VULGARI ET PUPILLARI SUBSTITUTIONE (Cf. Cod. VI. 26.) 1. Modestinus libro II. Pandectarum.—Heredes aut instituti dicuntur, aut substituti; instituti primo gradu, substituti secundo vel tertio. § 1.—Heredis substitutio (12) duplex est, aut simplex, (13) veluti: «Lucius Titius heres esto; si mihi Lucius Titius heres non erit, tunc Seius heres mihi esto (14); si heres non erit, sive erit, et intra pubertatem decesserit, tunc Caius Seius heres mihi (15) esto». § 2.—Substituere liberis tam heredibus institutis, quam exheredatis possumus, et tam eum, quem heredem nobis instituimus, quam alterum. § 3.—Substituere liberis pater non potest, nisi si heredem sibi instituerit; nam sine heredis institutione nihil in testamento scriptum valet. Columna derecha (Español) Instituido heredero un esclavo con la libertad bajo condición en el testamento de su señor, descubrió, estando todavía pendiente la condición, la muerte de su señor, y el Pretor decretó que él merecía la libertad; aunque después se hubiere cumplido la condición del testamento, es libre por otra circunstancia, esto es, por premio, no por el testamento; así, pues, no es heredero necesario de su señor, pero le es lícito adir la herencia si quiere. 91. [89.] Paulo; Sentencias, libro V.—Es cosa odiosa que el Emperador sea instituido heredero por causa de litigio; y no conviene que mediante la majestad del Príncipe se adquiera facultad para calumniar. 92. [90.] El mismo; libro I. De los seis de sentencias imperiales, dadas en juicio extraordinario, ó libro II. de los Decretos.—Pactumeyo Androstenes había instituido heredera por el as á Pactumeya Magna, hija de Pactumeyo Magno, y á ella le había substituido el padre de la misma. Habiendo sido muerto Pactumeyo Magno, y habiéndose esparcido el rumor, como si también hubiese muerto su hija, cambió el testamento, é instituyó heredero á Novio Rufo con esta declaración: «como no he podido conservar para mí los herederos que quise tener, sea heredero Novio Rufo». Pactumeya Magna suplicó á nuestros Emperadores, y habiéndose conocido del asunto, aunque en la institución se contenía un modo, como el falso no suele perjudicar, creyó no obstante el Emperador que se le debía auxiliar en virtud de la voluntad del testador; en su consecuencia declaró, que la herencia pertenecía á Magna, pero que ésta debía pagar los legados del testamento posterior, lo mismo que si ella hubiese sido instituida heredera en el testamento posterior. TÍTULO VI DE LA SUSTITUCIÓN VULGAR Y DE LA PUPILAR (Véase Cód. VI. 26.) 1. Modestino; Pandectas, libro II.—Los herederos se dicen ó instituidos ó substituidos; instituidos, en el primer grado, substituidos, en el segundo ó en el tercero. § 1.—La substitución de un heredero es doble, ó simple, por ejemplo: «sea heredero Lucio Ticio; si Lucio Ticio no fuere mi heredero, sea entonces Seyo mi heredero; si no fuere heredero, ó si lo fuere, y falleciere dentro de la pubertad, entonces sea Cayo Seyo mi heredero». § 2.—Podemos substituir á los descendientes tanto habiéndolos instituido herederos, como habiéndolos desheredado, y tanto al que instituimos heredero nuestro, como á otro. § 3—El padre no puede substituir á sus descendientes, sino si hubiere instituido heredero para sí; porque sin la institución de heredero nada vale lo escrito en el testamento.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8uadpb5dn140jjklrxisqdhge7uf6iw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/392 102 425940 1685316 2026-10-09T04:33:59Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con «386 DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO VI 2. ULPIANUS libro VI. ad Sabinum .- Moribus introductum est, ut quis liberis impuberibus testamentum facere possit, donec masculi ad quatuordecim annos perveniant, feminae ad duodecim; quod sic erit accipiendum, si sint in potestate. Ceterum emancipatis non possumus, postumis plane 2. ULPIANO; Comentarios à Sabino, libro VI.Se introdujo por las costumbres, que cualquiera pueda hacer testamento por los descendiente… 1685316 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|386|}} {{DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO VI|d}}</noinclude>386 DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO VI 2. ULPIANUS libro VI. ad Sabinum .- Moribus introductum est, ut quis liberis impuberibus testamentum facere possit, donec masculi ad quatuordecim annos perveniant, feminae ad duodecim; quod sic erit accipiendum, si sint in potestate. Ceterum emancipatis non possumus, postumis plane 2. ULPIANO; Comentarios à Sabino, libro VI.Se introdujo por las costumbres, que cualquiera pueda hacer testamento por los descendientes impúberos hasta que los varones lleguen á los catorce años, y las hembras á los doce; lo cual se habrá de entender de este modo, si estuvieran bajo potestad. Pero no podemos por los emancipados, mas possumus, nepotibus etiam possumus, et deinceps si qui recasuri non ( 1 ) sunt in patris potesta- podemos por los póstumos, y también podemos por tem (2) . Sed si eos patres praecedant, ita demum substitui iis potest, si heredes instituti sint, vel exheredati ; ita enim post legem Velliam succedendo non rumpunt testamentum; nam si principale ruptum sit testamentum, et pupillare evanuit. Sed si extraneum quis impuberem heredem scripserit, los nietos, y los demás descendientes, si no han de recaer en la potestad del padre. Pero si á ellos les precedieran los padres, solamente se les puede substituir, si hubieran sido instituidos herederos, ó desheredados; porque sucediendo así , después de la ley Veleya no rompen el testamento; pues si se poterit ei substituere, si modo eum in locum nepotis adoptaverit, vel arrogaverit filio praecedente. hubiera roto el testamento principal, se invalida también el pupilar. Pero si alguno hubiere instituido heredero à un extraño impúbero, le podrá nombrar substituto, si lo hubiere adoptado en calidad denieto, ó lo hubiere arrogado precediendo un hijo . § 1. Quisquis autem impuberi testamentum facit, sibi quoque debet facere ; ceterum soli filio non poterit , nisi forte miles sit; adeo autem, nisi sibi quoque fecerit, non valet, ut, nisi adita quoque patris quoque patris hereditas sit, pupillare testamentum evanescat. Plane si omissa causa principalis testamenti ab intestato possideatur hereditas , dicendum est , et pupillo substitutum servandum . § 1. Mas el que hace testamento para un impúbero debe hacerlo también para si; pero no podrá para su hijo solo , á no ser acaso que sea militar; mas de tal modo no es válido, si no lo hubiere hecho también para si, que si no hubiera sido adida también la herencia del padre, se invalida el testamento pupilar. Mas si habiéndose prescindido de la causa del testamento principal se poseyera la he- rencia abintestato, se ha de decir, que se le ha de conservar también al pupilo el substituto. § 2.-Interdum etiam pupillaris testamenti cau- § 2.-A veces también por causa del testamento sa compellendum heredem institutum adire hereditatem, ut ex secundis tabulis fideicommissum convalescat, utputa si iam pupillus decessit ; ceterum si adhuc vivat, improbum esse Iulianus existimat eum, qui sollicitus est de vivi hereditate . pupilar ha de ser compelido á adir la herencia el heredero instituido, para que se convalide el fideicomiso del segundo testamento, por ejemplo, si ya ha fallecido el pupilo; pero si viviera todavia, con- sidera Juliano que no es probo el que se mostró solicito por la herencia del que está vivo. § 3. - Ego ( 3 ), etiamsi minor vigintiquinque § 3. Yo opino, que, aunque el menor de veinti- annis adeundae hereditatis causa fuerit restitutus, cinco años hubiere sido restituido para adir la he- puto proficere secundis tabulis, ut Praetor utiles rencia, aprovecha al segundo testamento, para que actiones decernat substituto . el Pretor conceda al substituto las acciones útiles. § 4. Prius autem sibi quis debet heredem scribere, deinde filio substituere, et non convertere § 4.-Mas antes debe uno instituir para si heredero , y después nombrarle substituto al hijo, y no ordinem scripturae; et hoc Iulianus putat, prius sibi debere, deinde filio heredem scribere (4); ceterum si ante filio, deinde sibi testamentum faciat, non valere . Quae sententia Rescripto Imperatoris nostri ad Virium Lupum ( 5) Britanniae invertir el orden de la escritura; y esto opina Juliano, que debe instituir heredero primeramente para si, y después para su hijo; pero que si antes hiciera testamento para el hijo, y luego para si, no es válido . Cuya opinión se halla comprobada en un Praesidem comprobata est ; et merito , constat Rescripto de nuestro Emperador dirigido à Virio enim, unum esse testamentum, licet duae sint he- Lupo , Presidente de la Bretaña; y con razón, porque es sabido que hay un solo testamento, aunque sean dos las herencias, de tal manera que, á los que reditates, usque adeo, ut, quos quis sibi facit necessarios, eosdem etiam filio faciat, et postumum suum filio impuberi possit quis substituere. uno hace herederos necesarios para si los haga tambiénparaelhijo, ypueda uno substituir su propio póstumo al hijo impubero . § 5. Sed si quis ita fuerit testatus: «si filius meus intra quartum decimum annum decesserit, Seius heres esto » , deinde: « filius heres esto » , valet § 5. Pero si alguno hubiere testado de este modo: «si mi hijo falleciere dentro de los catorce años, sea heredero Seyo » , y después: «sea heredero mi substitutio, licet conversa scriptura filii testamen- hijo» , es válida la substitución, aunque haya he- tum fecerit . cho el testamento del hijo invirtiendola escritura. § 6. Sedet si ita scripserit: « si filius mihi heres § 6. Mas también si hubiere escrito asi: «si mi non erit, Seius heres esto, filius heres esto » , se- hijo no fuere mi heredero, sea heredero Seyo, sea heredero mi hijos , Seyo está instituido heredero ciertamente en el segundo grado, y si el hijo no cundo quidem gradu Seius scriptus est heres, et si filius heres non extiterit, proculdubio Seius ei heres erit . Sed etsi extiterit filius heres, et in pubertate (6) defunctus est, Seius admittendus recte vi- (1) Según corrección del códice Fl., Br .; non recasuri sunt, Taur, según la escritura original . (2) La Vulg.; potestate, el códice Fl. (3) Ergo, Hal. Vulg. hubiere sido heredero, sin duda alguna será su heredero Seyo . Pero aunque el hijo hubiere sido he- (4) prius scribere, omitelas Hal. (5)] Hal .; Luppum, el códice Fl. (6) Según corrección del códice Fl., Br.; pubertatem, Taur. según la escritura original; Intra pubertatem, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rr4d87joc0vm7iqirzu28vuicjkxfyw 1685317 1685316 2026-10-09T04:34:53Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685317 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|386|}} {{DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO VI|d}}</noinclude>2. Ulpiano; Comentarios á Sabino, libro VI.—Se introdujo por las costumbres, que cualquiera pueda hacer testamento por los descendientes impúberos hasta que los varones lleguen á los catorce años, y las hembras á los doce; lo cual se habrá de entender de este modo, si estuvieran bajo potestad. Pero no podemos por los emancipados, mas podemos por los póstumos, y también podemos por los nietos, y los demás descendientes, si no han de recaer en la potestad del padre. Pero si á ellos les precedieran los padres, solamente se les puede substituir, si hubieran sido instituidos herederos, ó desheredados; porque sucediendo así, después de la ley Veleya no rompen el testamento; pues si se hubiera roto el testamento principal, se invalida también el pupilar. Pero si alguno hubiere instituido heredero á un extraño impúbero, le podrá nombrar substituto, si lo hubiere adoptado en calidad de nieto, ó lo hubiere arrogado precediendo un hijo. § 1.—Mas el que hace testamento para un impúbero debe hacerlo también para sí; pero no podrá para su hijo solo, á no ser acaso que sea militar; mas de tal modo no es válido, si no lo hubiere hecho también para sí, que si no hubiera sido adida también la herencia del padre, se invalida el testamento pupilar. Mas si habiéndose prescindido de la causa del testamento principal se poseyera la herencia abintestato, se ha de decir, que se le ha de conservar también al pupilo el substituto. § 2.—A veces también por causa del testamento pupilar ha de ser compelido á adir la herencia el heredero instituido, para que se convalide el fideicomiso del segundo testamento, por ejemplo, si ya ha fallecido el pupilo; pero si viviera todavía, considera Juliano que no es probo el que se mostró solícito por la herencia del que está vivo. § 3.—Yo opino, que, aunque el menor de veinticinco años hubiere sido restituido para adir la herencia, aprovecha al segundo testamento, para que el Pretor conceda al substituto las acciones útiles. § 4.—Mas antes debe uno instituir para sí heredero, y después nombrarle substituto al hijo, y no invertir el orden de la escritura; y esto opina Juliano, que debe instituir heredero primeramente para sí, y después para su hijo; pero que si antes hiciera testamento para el hijo, y luego para sí, no es válido. Cuya opinión se halla comprobada en un Rescripto de nuestro Emperador dirigido á Virio Lupo, Presidente de la Bretaña; y con razón, porque es sabido que hay un solo testamento, aunque sean dos las herencias, de tal manera que, á los que uno hace herederos necesarios para sí los haga también para el hijo, y pueda uno substituir su propio póstumo al hijo impúbero. § 5.—Pero si alguno hubiere testado de este modo: «si mi hijo falleciere dentro de los catorce años, sea heredero Seyo», y después: «sea heredero mi hijo», es válida la substitución, aunque haya hecho el testamento del hijo invirtiendo la escritura. § 6.—Mas también si hubiere escrito así: «si mi hijo no fuere mi heredero, sea heredero Seyo, sea heredero mi hijo», Seyo está instituido heredero ciertamente en segundo grado, y si el hijo no hubiere sido heredero, sin duda alguna será su heredero Seyo. Pero aunque el hijo hubiere sido he-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9dsuzjllqbhtx051fl17km3f96ygddj 1685318 1685317 2026-10-09T04:35:32Z Christian smith salazar cruz 97329 1685318 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|386|}} {{DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO VI|d}}</noinclude>2. Ulpiano; Comentarios á Sabino, libro VI.—Se introdujo por las costumbres, que cualquiera pueda hacer testamento por los descendientes impúberos hasta que los varones lleguen á los catorce años, y las hembras á los doce; lo cual se habrá de entender de este modo, si estuvieran bajo potestad. Pero no podemos por los emancipados, mas podemos por los póstumos, y también podemos por los nietos, y los demás descendientes, si no han de recaer en la potestad del padre. Pero si á ellos les precedieran los padres, solamente se les puede substituir, si hubieran sido instituidos herederos, ó desheredados; porque sucediendo así, después de la ley Veleya no rompen el testamento; pues si se hubiera roto el testamento principal, se invalida también el pupilar. Pero si alguno hubiere instituido heredero á un extraño impúbero, le podrá nombrar substituto, si lo hubiere adoptado en calidad de nieto, ó lo hubiere arrogado precediendo un hijo. § 1.—Mas el que hace testamento para un impúbero debe hacerlo también para sí; pero no podrá para su hijo solo, á no ser acaso que sea militar; mas de tal modo no es válido, si no lo hubiere hecho también para sí, que si no hubiera sido adida también la herencia del padre, se invalida el testamento pupilar. Mas si habiéndose prescindido de la causa del testamento principal se poseyera la herencia abintestato, se ha de decir, que se le ha de conservar también al pupilo el substituto. § 2.—A veces también por causa del testamento pupilar ha de ser compelido á adir la herencia el heredero instituido, para que se convalide el fideicomiso del segundo testamento, por ejemplo, si ya ha fallecido el pupilo; pero si viviera todavía, considera Juliano que no es probo el que se mostró solícito por la herencia del que está vivo. § 3.—Yo opino, que, aunque el menor de veinticinco años hubiere sido restituido para adir la herencia, aprovecha al segundo testamento, para que el Pretor conceda al substituto las acciones útiles. § 4.—Mas antes debe uno instituir para sí heredero, y después nombrarle substituto al hijo, y no invertir el orden de la escritura; y esto opina Juliano, que debe instituir heredero primeramente para sí, y después para su hijo; pero que si antes hiciera testamento para el hijo, y luego para sí, no es válido. Cuya opinión se halla comprobada en un Rescripto de nuestro Emperador dirigido á Virio Lupo, Presidente de la Bretaña; y con razón, porque es sabido que hay un solo testamento, aunque sean dos las herencias, de tal manera que, á los que uno hace herederos necesarios para sí los haga también para el hijo, y pueda uno substituir su propio póstumo al hijo impúbero. § 5.—Pero si alguno hubiere testado de este modo: «si mi hijo falleciere dentro de los catorce años, sea heredero Seyo», y después: «sea heredero mi hijo», es válida la substitución, aunque haya hecho el testamento del hijo invirtiendo la escritura. § 6.—Mas también si hubiere escrito así: «si mi hijo no fuere mi heredero, sea heredero Seyo, sea heredero mi hijo», Seyo está instituido heredero ciertamente en segundo grado, y si el hijo no hubiere sido heredero, sin duda alguna será su heredero Seyo. Pero aunque el hijo hubiere sido he-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6e78gy227sw67gmdhwzm5ikregncntt Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/393 102 425941 1685319 2026-10-09T04:36:06Z Christian smith salazar cruz 97329 /* No corregido */ Página creada con « 1- detur, ut non ordo scripturae, sed ordo successioSIL nis spectetur. redero, y haya fallecido en la pubertad, parece que con razón debe ser admitido Seyo , de suerte que no se atienda al órden de la escritura, sino al órden de la sucesión. § 7. Quod igitur dictum est, singulis liberorum substituere licere , ideo adiectum est , ut decla- substituir a cada uno de los descendientes, se aña- retur, non esse a filii testamento incipiendum im- dió para… 1685319 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|387|}} {{DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO VI|d}}</noinclude> 1- detur, ut non ordo scripturae, sed ordo successioSIL nis spectetur. redero, y haya fallecido en la pubertad, parece que con razón debe ser admitido Seyo , de suerte que no se atienda al órden de la escritura, sino al órden de la sucesión. § 7. Quod igitur dictum est, singulis liberorum substituere licere , ideo adiectum est , ut decla- substituir a cada uno de los descendientes, se aña- retur, non esse a filii testamento incipiendum im- dió para esto, para declarar que no se ha de comenzar por el testamento del hijo impúbero . puberis. 3. MODESTINUS libro I. Differentiarum . - Quum filio impuberi pater ita substituerit: « quisquis mihi heres erit, idem filio impuberi heres esto » , placuit, ad hanc substitutionem scriptos tantummodo ad hereditatem admitti; itaque dominus , cui per ser- vum hereditatis portio quaesita sit, ex substitutione impuberi heres effici non poterit, si servus ab eius exierit potestate . § 7.-Asi , pues, lo que se ha dicho, que es licito 3. MODESTINO; Diferencias, libro único. Cuando al hijo impúbero le hubiere substituido el padre de este modo: « cualquiera que fuere mi heredero, él mismo sea heredero de mi hijo impúbero » , se determinó, que sean admitidos à la herencia solamente los escritos para esta substitución; y asi el señor, para quien por medio del esclavo se hubiera adquirido una porción de la herencia, no podrá hacerse en virtud de la substitución heredero del im- púbero , si el esclavo hubiere salido de su potestad. 4. IDEM libro singulari de Heurematicis .- Iam hoc iure utimur ex Divi Marci et Veri Constitutione, ut, quum pater impuberi filio in alterum casum substituisset, in utrumque casum substituisse intelligatur , sive filius heres non extiterit, sive extiterit, et impubes decesserit . § 1. Quod ius ad tertium quoque genus substitutionis tractum esse videtur; nam si pater duos filios impuberes heredes instituat, eosque invicem substituat, in utrumque casum reciprocam substitutionem factam videri, Divus Pius constituit . § 2. Sed si alter pubes, alter impubes, hoc com- 4. EL MISMO; Cuestiones nuevas, libro único.En virtud de una constitución del Divino Marco y de Vero usamos ya de este derecho, que cuando el padre hubiese substituido al hijo impúbero para un caso, se entienda que lo substituyó para uno y otro caso, ya si el hijo no hubiere sido heredero, ya si lo hubiere sido, y hubiere fallecido impúbero. § 1.- Cuyo derecho parece que se extendió también al tercer género de substitución; porque si el padre instituyera herederos á los hijos impúberos, y los substituyera reciprocamente, estableció el Divino Pio, que se considere hecha para uno y otro caso la substitución reciproca. § 2. Pero si un púbero y un impúbero hubieren muni verbo: eosque invicem substituo » , sibi fue- sido substituidos entre si con esta cláusula común: rint substituti, in vulgarem tantummodo casum <y los substituyo reciprocamente » , establecieron Severo y Antonino, que se considere hecha la substitución solamente para el caso vulgar; porque pa- factam videri substitutionem , Severus et Antoninus constituit; incongruens enim videbatur, ut in altero duplex esset substitutio, in altero sola vulgaris. Hoc itaque casu singulis separatim pater substituere debebit, ut, si pubes heres non extiterit, impubes ei substituatur, si autem impubes heres extiterit, et intra pubertatem decesserit, pubes frater in portionem coheredis substituatur; quo casu in utrumque eventum substitutus videbitur, ne , si vulgari modo impuberi quoque substi- tuat (1), voluntatis quaestionem relinqua utrum de unavulgari tantummodo substitutione inutriusque persona sensisse intelligatur; ita enim in altero utraque substitutio intelligitur, si voluntas parentis non refragetur; vel certe evitandae quaestionis gratia specialiter in utrumque casum impu- beri substituat fratrem: «sive heres non erit, sive erit, et intra pubertatis annos decesserit» . 5. GAIUS libro III. ad legem Iuliam et Papiam . -Si in testamento heredes scripti ita alicui sub- stituti fuerint, ut, si is heres non esset, quisquis sibi heres esset, is in parte quoque deficientis esset heres, pro qua parte quisque heres extitisset, pro ea parte eum in portione quoque deficientis vocari placet; neque interesse, iure institutionis quisque ex maiore parte heres factus esset, an quod per legem alteram partem alicuius vindicasset . recia incongruente, que en uno hubiese doble substitución, y en otro solo la vulgar. Y asi, en este caso, el padre deberá substituir á cada uno por separado, para que si el púbero no fuere heredero le sea substituido el impúbero , y para que si el impú- bero fuere heredero, y falleciere dentro de la pubertad, le sea substituido el hermano púbero en la porción del coheredero ; en cuyo caso se considerará substituido para una y otra eventualidad, å fin de que, si en el modo vulgar le substituyera también al impúbero, no deje cuestión sobre su voluntad, en cuanto á si se entenderá que se refirió solamente à la substitución vulgar respecto á la persona de ambos ; porque de este modo se entiende que respecto del otro hay una y otra substitución, si no se opusiera la voluntad del ascendiente; ó ciertamente para evitar la cuestión substitúyale al impúbero el hermano especialmente para uno y otro caso, «ya si no fuere heredero , ya si lo fuere, y hubiere fallecido en los años de la pubertad » . 5. GAYO; Comentarios á ley Julia y Papia, libro III. Si los herederos instituidos en el testa- mento hubieren sido substituidos á alguno de este modo, que, si este no fuese heredero, cualquiera quefuera su heredero fuese heredero también en la parte del que falte, se establece, que con arreglo á la parte en que cada cual hubiese sido heredero sea llamado este también á la porción del que falte; y no importa, que por derecho de institución uno haya sido hecho heredero de una parte mayor, ó que por otra ley hubiese reivindicado la parte de otro cualquiera. (1) substituatur, Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1jz3ni2qzjkn1m33owtjdcvf87ixkk2 1685320 1685319 2026-10-09T04:36:46Z Christian smith salazar cruz 97329 /* Corregido */ 1685320 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Christian smith salazar cruz" />{{crv|387|}} {{DIGESTO .- LIBRO XXVIII : TÍTULO VI|d}}</noinclude> Aquí tienes la transcripción correspondiente a la página 387 (Digesto, Libro XXVIII: Título VI), formateada a dos columnas con sus notas al pie para pegar directamente en Wikisource: Columna izquierda (Latín)detur, ut non ordo scripturae, sed ordo successionis spectetur. § 7.—Quod igitur dictum est, singulis liberorum substituere licere, ideo adiectum est, ut declaratur, non esse a filii testamento incipiendum impuberis. 3. Modestinus libro I. Differentiarum.—Quum filio impuberi pater ita substituerit: «quisquis mihi heres erit, idem filio impuberi heres esto», placuit, ad hanc substitutionem scriptos tantummodo ad hereditatem admitti; itaque dominus, cui per servum hereditatis portio quaesita sit, ex substitutione impuberi heres effici non poterit, si servus ab eius exierit potestate. 4. Idem libro singulari de Heurematicis.—Iam hoc iure utimur ex Divi Marci et Veri Constitutione, ut, quum pater impuberi filio in alterum casum substituisset, in utrumque casum substituisse intelligatur, sive filius heres non extiterit, sive extiterit, et impubes decesserit. § 1.—Quod ius ad tertium quoque genus substitutionis tractum esse videtur; nam si pater duos filios impuberes heredes instituat, eosque invicem substituat, in utrumque casum reciprocam substitutionem factam videri, Divus Pius constituit. § 2.—Sed si alter pubes, alter impubes, hoc communi verbo: «eosque invicem substituo», sibi fuerint substituti, in vulgarem tantummodo casum factam videri substitutionem, Severus et Antoninus constituit; incongruens enim videbatur, ut in altero duplex esset substitutio, in altero sola vulgaris. Hoc itaque casu singulis separatim pater substituere debebit, ut, si pubes heres non extiterit, impubes ei substituatur, si autem impubes heres extiterit, et intra pubertatem decesserit, pubes frater in portionem coheredis substituatur; quo casu in utrumque eventum substitutus videbitur, ne, si vulgari modo impuberi quoque substituat (1), voluntatis quaestionem relinquat, utrum de una vulgari tantummodo substitutione in utriusque persona sensisse intelligatur; ita enim in altero utraque substitutio intelligitur, si voluntas parentis non refragetur; vel certe evitandae quaestionis gratia specialiter in utrumque casum impuberi substituat fratrem: «sive heres non erit, sive erit, et intra pubertatis annos decesserit». 5. Gaius libro III. ad legem Iuliam et Papiam.—Si in testamento heredes scripti ita alicui substituti fuerint, ut, si is heres non esset, quisquis sibi heres esset, is in parte quoque deficientis esset heres, pro qua parte quisque heres extitisset, pro ea parte eum in portione quoque deficientis vocari placet; neque interesse, iure institutionis quisque ex maiore parte heres factus esset, an quod per legem alteram partem alicuius vindicasset. Columna derecha (Español)redero, y haya fallecido en la pubertad, parece que con razón debe ser admitido Seyo, de suerte que no se atienda al órden de la escritura, sino al órden de la sucesión. § 7.—Así, pues, lo que se ha dicho, que es lícito substituir á cada uno de los descendientes, se añadió para esto, para declarar que no se ha de comenzar por el testamento del hijo impúbero. 3. Modestino; Diferencias, libro único.—Cuando al hijo impúbero le hubiere substituido el padre de este modo: «cualquiera que fuere mi heredero, él mismo sea heredero de mi hijo impúbero», se determinó, que sean admitidos á la herencia solamente los escritos para esta substitución; y así el señor, para quien por medio del esclavo se hubiera adquirido una porción de la herencia, no podrá hacerse en virtud de la substitución heredero del impúbero, si el esclavo hubiere salido de su potestad. 4. El mismo; Cuestiones nuevas, libro único.—En virtud de una constitución del Divino Marco y de Vero usamos ya de este derecho, que cuando el padre hubiese substituido al hijo impúbero para un caso, se entienda que lo substituyó para uno y otro caso, ya si el hijo no hubiere sido heredero, ya si lo hubiere sido, y hubiere fallecido impúbero. § 1.—Cuyo derecho parece que se extendedió también al tercer género de substitución; porque si el padre instituyera herederos á los hijos impúberos, y los substituyera recíprocamente, estableció el Divino Pío, que se considere hecha para uno y otro caso la substitución recíproca. § 2.—Pero si un púbero y un impúbero hubieren sido substituidos entre sí con esta cláusula común: «y los substituyo recíprocamente», establecieron Severo y Antonino, que se considere hecha la substitución solamente para el caso vulgar; porque parecía incongruente, que en uno hubiese doble substitución, y en otro solo la vulgar. Y así, en este caso, el padre deberá substituir á cada uno por separado, para que si el púbero no fuere heredero le sea substituido el impúbero, y para que si el impúbero fuere heredero, y falleciere dentro de la pubertad, le sea substituido el hermano púbero en la porción del coheredero; en cuyo caso se considerará substituido para una y otra eventualidad, á fin de que, si en el modo vulgar le substituyera también al impúbero, no deje cuestión sobre su voluntad, en cuanto á si se entenderá que se refirió solamente á la substitución vulgar respecto á la persona de ambos; porque de este modo se entiende que respecto del otro hay una y otra substitución, si no se opusiera la voluntad del ascendiente; ó ciertamente para evitar la cuestión substitúyale al impúbero el hermano especialmente para uno y otro caso, «ya si no fuere heredero, ya si lo fuere, y hubiere fallecido en los años de la pubertad». 5. Gayo; Comentarios á ley Julia y Papia, libro III.—Si los herederos instituidos en el testamento hubieren sido substituidos á alguno de este modo, que, si este no fuese heredero, cualquiera que fuera su heredero fuese heredero también en la parte del que falte, se establece, que con arreglo á la parte en que cada cual hubiese sido heredero sea llamado este también á la porción del que falte; y no importa, que por derecho de institución uno haya sido hecho heredero de una parte mayor, ó que por otra ley hubiese reivindicado la parte de otro cualquiera.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> l7v78b3go0spfskl4j6t9t1nh0781e8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/685 102 425942 1685321 2026-10-09T05:38:01Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO III 6. IAVOLENUS libro VI. Epistolarum. Post emancipationem vero filii eatenus pater actionem habebit, quatenus aliquid ex peculio, aut in rem verso praestiturus est; id enim legatorum nomine ad patrem pertinebit, quod eius intererit. 679 6. JAVOLENO ; Epistolas, libra VI. Pero después de la emancipación del hijo tendrá acción el padre en tanto cuanto ha de entregar alguna cosa pater ex testamento agere possit, ut etiam f… 1685321 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="177.128.255.169" />{{crv|685|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO III 6. IAVOLENUS libro VI. Epistolarum. Post emancipationem vero filii eatenus pater actionem habebit, quatenus aliquid ex peculio, aut in rem verso praestiturus est; id enim legatorum nomine ad patrem pertinebit, quod eius intererit. 679 6. JAVOLENO ; Epistolas, libra VI. Pero después de la emancipación del hijo tendrá acción el padre en tanto cuanto ha de entregar alguna cosa pater ex testamento agere possit, ut etiam filius actione liberetur. Quibusdam eousque extendi actionem placebat, quia patris interesse videatur, si peculium filio post emancipationem concessisset, en virtud de la acción de peculio, ó de lo que se convirtió en su provecho; porque á título de legados le pertenecerá al padre lo que le interesare . § 1. Se puede preguntar, si también con este titulo podrá ejercitar el padre la acción de testamento, para que también el hijo quede libre de la acción. A algunos les parecía bien que la acción se extendiese hasta aquí, porque se consideraba integrum ius eius permanere. Ego contra sentio; que al padre le interesaba, si después de la eman- nihil quidquam amplius patri praestandum ex eiusmodi scriptura testamenti puto, quam ut nihil ex eo, quod praestiturus heredi fuerit, praestet. que permaneciese integro el derecho de este. Yo § 1. Illud quaeri potest, an eo quoque nomine cipación le hubiese concedido el peculio al hijo, opino lo contrario; creo que en virtud de la escritura de semejante testamento no se le ha de conceder al padre ninguna otra cosa más, sino que no dé nada de lo que hubiere de haber dado al heredero . 7. ULPIANUS libro XXIII. ad Sabinum .- Non 7. ULPIANO ; Comentarios à Sabino , libro XXIII . solum autem, quod debetur, remitti potest, verum etiam pars eius, vel pars obligationis, ut est apud Iulianum tractatum libro trigesimo tertio (1) Di- -Mas se puede perdonar no solamente lo que se debe, sino también parte de ello, ó parte de la obligación, como se expuso por Juliano en el libro tri- gestorum. gésimo tercero del Digesto. § 1.-Si is, qui stipulatus Stichum, aut decem, damnaverit heredem, Stichum non petere, legatum valere constat; sed quid contineat, videamus. Et Iulianus scribit , actionem ex testamento in hoc § 1. Si el que estipuló á Stico, ó la suma de diez, hubiere condenado al heredero á no pedir á Stico, consta que es válido el legado; pero veamos qué sea lo que contenga. Y escribe Juliano, que se considera que hay la acción de testamento para esto, esse videri, ut debitor accepto liberetur; quae res utique debitorem et in decem liberabit, quia acceptilatio solutioni comparatur; et quemadmodum si para que el deudor quede libre por aceptilación; lo Stichum solvisset debitor, liberaretur, ita et acceptilatione Stichi liberari. deudor, porque la aceptilación se compara al pago; y así como si el deudor hubiese entregado á Stico, cual ciertamente liberará también de los diez al se liberaria, así también se libera con la aceptilación de Stico . § 2. Sed si debitorem (2) decem damnatus sit heres (3) viginti liberare, idem Iulianus scripsit libro trigesimo tertio, nihilominus esse liberandum decem; nam et si ei viginti accepto ferantur, in decem liberabitur . § 2. Pero si el heredero hubiera sido condenado à liberar de veinte à un deudor de diez, escribió el mismo Juliano en el libro trigésimotercero, que, no obstante, ha de ser liberado de los diez; porque también si se le tienen por pagados los veinte, se le liberará de los diez . § 3. Sed si duobus heredibus institutis , alterum ex his damnaverit creditori solvere, valet legatum § 3. Pero si habiendo instituído dos herederos , hubiere condenado a uno de ellos á pagarle á un propter coheredem, eumque ex testamento actu- acreedor, es válido el legado por causa del cohere- rum , ut creditori solvatur. dero, y éste ejercitará la acción de testamento para que se pague al acreedor . § 4.-Liberatio autem debitori legata ita demum § 4.--Mas la liberación legada al deudor sola- effectum habet, si non fuerit exactum id a debitore, dum vivat testator ; ceterum , si exactum est, mente tiene efecto de este modo, si no se hubiere cobrado del deudor, viviendo el testador; pero, si se cobró , se extingue el legado . evanescit legatum . § 5. Unde quaerit Iulianus, si ab impuberis substituto sit liberatio relicta, deinde impubes exe- gerit, quod debetur, an evanescat legatum. Et quum constet, pupillum in his, quae a substituto relinquuntur, personam sustinere eius, a quo sub conditione legatur, consequens est, substitutum actione ex testamento teneri, si pupillus a debitore exegerit. § 5. Porlo cual pregunta Juliano, si, habiéndose dejado la liberación á cargo del substituto de un impúbero hubiere cobrado después el impúbero lo que se debe, se extinguirá el legado. Y como consta que el pupilo representa en las cosas, que se dejan á cargo del substituto, la persona de aquel à cuyo cargo se lega bajo condición, es consiguiente que el substituto esté obligado por la acción de testamento, si el pupilo hubiere cobrado del deudor. § 6.- Idemque est, et si pupillus non exegerit, § 6. Y lo mismo es, también si el pupilo no hu- sed solummodo litem sit contestatus, teneri (4) eum, ut remittat actionem . biere cobrado, sino que solamente hubiera contestado la demanda, pues aquel está obligado á remitir la acción . § 7. Nam et si debitori liberatio sub conditione legata fuisset, et vel lis fuisset contestata, vel etiam exactum pendente conditione, ex testamento actio § 7. Porque también si al deudor le hubiese sido legada bajo condición la liberación, y ó se hubiese contestado la demanda, ó aun se hubiese co- maneret liberatione relicta. brado estando pendiente la condición, quedaría la acción del testamento habiéndose dejado la liberación. (1) secundo, Hal. (2) in, inserta la Vulg. (3) in, inserta la Vulg. (4) enim, insertan Hal. Vulg. 6. JAVOLENO; Epístolas, libro VI.—Pero después de la emancipación del hijo tendrá acción el padre en tanto cuanto ha de entregar alguna cosa en virtud de la acción de peculio, ó de lo que se convirtió en su provecho; porque á título de legados le pertenecerá al padre lo que le interesare. § 1.—Se puede preguntar, si también con este título podrá ejercitar el padre la acción de testamento, para que también el hijo quede libre de la acción. A algunos les parecía bien que la acción se extendiese hasta aquí, porque se consideraba que al padre le interesaba, si después de la emancipación le hubiese concedido el peculio al hijo, que permaneciese íntegro el derecho de éste. Yo opino lo contrario; creo que en virtud de la escritura de semejante testamento no se le ha de conceder al padre ninguna otra cosa más, sino que no dé nada de lo que hubiere de haber dado al heredero. 7. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXIII.—Mas se puede perdonar no solamente lo que se debe, sino también parte de ello, ó parte de la obligación, como se expuso por Juliano en el libro trigésimo tercero del Digesto. § 1.—Si el que estipuló á Stico, ó la suma de diez, hubiere condenado al heredero á no pedir á Stico, consta que es válido el legado; pero veamos qué sea lo que contenga. Y escribe Juliano, que se considera que hay la acción de testamento para esto, para que el deudor quede libre por aceptilación; lo cual ciertamente liberará también de los diez al deudor, porque la aceptilación se compara al pago; y así como si el deudor hubiese entregado á Stico, se liberaría, así también se libera con la aceptilación de Stico. § 2.—Pero si el heredero hubiera sido condenado á liberar de veinte á un deudor de diez, escribió el mismo Juliano en el libro trigésimotercero, que, no obstante, ha de ser liberado de los diez; porque también si se le tienen por pagados los veinte, se le liberará de los diez. § 3.—Pero si habiendo instituído dos herederos, hubiere condenado á uno de ellos á pagarle á un acreedor, es válido el legado por causa del coheredero, y éste ejercitará la acción de testamento para que se pague al acreedor. § 4.—Mas la liberación legada al deudor solamente tiene efecto de este modo, si no se hubiere cobrado del deudor, viviendo el testador; pero, si se cobró, se extingue el legado. § 5.—Por lo cual pregunta Juliano, si, habiéndose dejado la liberación á cargo del substituto de un impúbero hubiere cobrado después el impúbero lo que se debe, se extinguirá el legado. Y como consta que el pupilo representa en las cosas, que se dejan á cargo del substituto, la persona de aquel á cuyo cargo se lega bajo condición, es consiguiente que el substituto esté obligado por la acción de testamento, si el pupilo hubiere cobrado del deudor. § 6.—Y lo mismo es, también si el pupilo no hubiere cobrado, sino que solamente hubiera contestado la demanda, pues aquel está obligado á remitir la acción. § 7.—Porque también si al deudor le hubiese sido legada bajo condición la liberación, y ó se hubiese contestado la demanda, ó aun se hubiese cobrado estando pendiente la condición, quedaría la acción del testamento habiéndose dejado la liberación.''Texto en cursiva''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qptn943klxwe09vrgeedw516kihyjhp 1685322 1685321 2026-10-09T05:38:47Z ~2026-54229-10 97847 1685322 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="177.128.255.169" />{{crv|685|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO III 6. IAVOLENUS libro VI. Epistolarum. Post emancipationem vero filii eatenus pater actionem habebit, quatenus aliquid ex peculio, aut in rem verso praestiturus est; id enim legatorum nomine ad patrem pertinebit, quod eius intererit. 679 6. JAVOLENO ; Epistolas, libra VI. Pero después de la emancipación del hijo tendrá acción el padre en tanto cuanto ha de entregar alguna cosa pater ex testamento agere possit, ut etiam filius actione liberetur. Quibusdam eousque extendi actionem placebat, quia patris interesse videatur, si peculium filio post emancipationem concessisset, en virtud de la acción de peculio, ó de lo que se convirtió en su provecho; porque á título de legados le pertenecerá al padre lo que le interesare . § 1. Se puede preguntar, si también con este titulo podrá ejercitar el padre la acción de testamento, para que también el hijo quede libre de la acción. A algunos les parecía bien que la acción se extendiese hasta aquí, porque se consideraba integrum ius eius permanere. Ego contra sentio; que al padre le interesaba, si después de la eman- nihil quidquam amplius patri praestandum ex eiusmodi scriptura testamenti puto, quam ut nihil ex eo, quod praestiturus heredi fuerit, praestet. que permaneciese integro el derecho de este. Yo § 1. Illud quaeri potest, an eo quoque nomine cipación le hubiese concedido el peculio al hijo, opino lo contrario; creo que en virtud de la escritura de semejante testamento no se le ha de conceder al padre ninguna otra cosa más, sino que no dé nada de lo que hubiere de haber dado al heredero . 7. ULPIANUS libro XXIII. ad Sabinum .- Non 7. ULPIANO ; Comentarios à Sabino , libro XXIII . solum autem, quod debetur, remitti potest, verum etiam pars eius, vel pars obligationis, ut est apud Iulianum tractatum libro trigesimo tertio (1) Di- -Mas se puede perdonar no solamente lo que se debe, sino también parte de ello, ó parte de la obligación, como se expuso por Juliano en el libro tri- gestorum. gésimo tercero del Digesto. § 1.-Si is, qui stipulatus Stichum, aut decem, damnaverit heredem, Stichum non petere, legatum valere constat; sed quid contineat, videamus. Et Iulianus scribit , actionem ex testamento in hoc § 1. Si el que estipuló á Stico, ó la suma de diez, hubiere condenado al heredero á no pedir á Stico, consta que es válido el legado; pero veamos qué sea lo que contenga. Y escribe Juliano, que se considera que hay la acción de testamento para esto, esse videri, ut debitor accepto liberetur; quae res utique debitorem et in decem liberabit, quia acceptilatio solutioni comparatur; et quemadmodum si para que el deudor quede libre por aceptilación; lo Stichum solvisset debitor, liberaretur, ita et acceptilatione Stichi liberari. deudor, porque la aceptilación se compara al pago; y así como si el deudor hubiese entregado á Stico, cual ciertamente liberará también de los diez al se liberaria, así también se libera con la aceptilación de Stico . § 2. Sed si debitorem (2) decem damnatus sit heres (3) viginti liberare, idem Iulianus scripsit libro trigesimo tertio, nihilominus esse liberandum decem; nam et si ei viginti accepto ferantur, in decem liberabitur . § 2. Pero si el heredero hubiera sido condenado à liberar de veinte à un deudor de diez, escribió el mismo Juliano en el libro trigésimotercero, que, no obstante, ha de ser liberado de los diez; porque también si se le tienen por pagados los veinte, se le liberará de los diez . § 3. Sed si duobus heredibus institutis , alterum ex his damnaverit creditori solvere, valet legatum § 3. Pero si habiendo instituído dos herederos , hubiere condenado a uno de ellos á pagarle á un propter coheredem, eumque ex testamento actu- acreedor, es válido el legado por causa del cohere- rum , ut creditori solvatur. dero, y éste ejercitará la acción de testamento para que se pague al acreedor . § 4.-Liberatio autem debitori legata ita demum § 4.--Mas la liberación legada al deudor sola- effectum habet, si non fuerit exactum id a debitore, dum vivat testator ; ceterum , si exactum est, mente tiene efecto de este modo, si no se hubiere cobrado del deudor, viviendo el testador; pero, si se cobró , se extingue el legado . evanescit legatum . § 5. Unde quaerit Iulianus, si ab impuberis substituto sit liberatio relicta, deinde impubes exe- gerit, quod debetur, an evanescat legatum. Et quum constet, pupillum in his, quae a substituto relinquuntur, personam sustinere eius, a quo sub conditione legatur, consequens est, substitutum actione ex testamento teneri, si pupillus a debitore exegerit. § 5. Porlo cual pregunta Juliano, si, habiéndose dejado la liberación á cargo del substituto de un impúbero hubiere cobrado después el impúbero lo que se debe, se extinguirá el legado. Y como consta que el pupilo representa en las cosas, que se dejan á cargo del substituto, la persona de aquel à cuyo cargo se lega bajo condición, es consiguiente que el substituto esté obligado por la acción de testamento, si el pupilo hubiere cobrado del deudor. § 6.- Idemque est, et si pupillus non exegerit, § 6. Y lo mismo es, también si el pupilo no hu- sed solummodo litem sit contestatus, teneri (4) eum, ut remittat actionem . biere cobrado, sino que solamente hubiera contestado la demanda, pues aquel está obligado á remitir la acción . § 7. Nam et si debitori liberatio sub conditione legata fuisset, et vel lis fuisset contestata, vel etiam exactum pendente conditione, ex testamento actio § 7. Porque también si al deudor le hubiese sido legada bajo condición la liberación, y ó se hubiese contestado la demanda, ó aun se hubiese co- maneret liberatione relicta. brado estando pendiente la condición, quedaría la acción del testamento habiéndose dejado la liberación. (1) secundo, Hal. (2) in, inserta la Vulg. (3) in, inserta la Vulg. (4) enim, insertan Hal. Vulg. 6. JAVOLENO; Epístolas, libro VI.—Pero después de la emancipación del hijo tendrá acción el padre en tanto cuanto ha de entregar alguna cosa en virtud de la acción de peculio, ó de lo que se convirtió en su provecho; porque á título de legados le pertenecerá al padre lo que le interesare. § 1.—Se puede preguntar, si también con este título podrá ejercitar el padre la acción de testamento, para que también el hijo quede libre de la acción. A algunos les parecía bien que la acción se extendiese hasta aquí, porque se consideraba que al padre le interesaba, si después de la emancipación le hubiese concedido el peculio al hijo, que permaneciese íntegro el derecho de éste. Yo opino lo contrario; creo que en virtud de la escritura de semejante testamento no se le ha de conceder al padre ninguna otra cosa más, sino que no dé nada de lo que hubiere de haber dado al heredero. 7. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXIII.—Mas se puede perdonar no solamente lo que se debe, sino también parte de ello, ó parte de la obligación, como se expuso por Juliano en el libro trigésimo tercero del Digesto. § 1.—Si el que estipuló á Stico, ó la suma de diez, hubiere condenado al heredero á no pedir á Stico, consta que es válido el legado; pero veamos qué sea lo que contenga. Y escribe Juliano, que se considera que hay la acción de testamento para esto, para que el deudor quede libre por aceptilación; lo cual ciertamente liberará también de los diez al deudor, porque la aceptilación se compara al pago; y así como si el deudor hubiese entregado á Stico, se liberaría, así también se libera con la aceptilación de Stico. § 2.—Pero si el heredero hubiera sido condenado á liberar de veinte á un deudor de diez, escribió el mismo Juliano en el libro trigésimotercero, que, no obstante, ha de ser liberado de los diez; porque también si se le tienen por pagados los veinte, se le liberará de los diez. § 3.—Pero si habiendo instituído dos herederos, hubiere condenado á uno de ellos á pagarle á un acreedor, es válido el legado por causa del coheredero, y éste ejercitará la acción de testamento para que se pague al acreedor. § 4.—Mas la liberación legada al deudor solamente tiene efecto de este modo, si no se hubiere cobrado del deudor, viviendo el testador; pero, si se cobró, se extingue el legado. § 5.—Por lo cual pregunta Juliano, si, habiéndose dejado la liberación á cargo del substituto de un impúbero hubiere cobrado después el impúbero lo que se debe, se extinguirá el legado. Y como consta que el pupilo representa en las cosas, que se dejan á cargo del substituto, la persona de aquel á cuyo cargo se lega bajo condición, es consiguiente que el substituto esté obligado por la acción de testamento, si el pupilo hubiere cobrado del deudor. § 6.—Y lo mismo es, también si el pupilo no hubiere cobrado, sino que solamente hubiera contestado la demanda, pues aquel está obligado á remitir la acción. § 7.—Porque también si al deudor le hubiese sido legada bajo condición la liberación, y ó se hubiese contestado la demanda, ó aun se hubiese cobrado estando pendiente la condición, quedaría la acción del testamento habiéndose dejado la liberación.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> re28wqlreruymuckylfugrpp9vfks55 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/686 102 425943 1685323 2026-10-09T05:40:47Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. 680 LIBRO XXXIV : TÍTULO III 8. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro VI.—Podemos legar, para que sea liberado, no solamente á un deudor nuestro, sino también al del heredero, y al de otro cualquiera. § 1.—El heredero puede ser condenado á no pedirle al deudor hasta cierto tiempo; pero sin duda no deberá liberarlo dentro de este tiempo, y si el deudor hubiere fallecido, no se le podrá pedir al heredero dentro de este tiempo. § 2.—Se ha de ver…» 1685323 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|686|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. 680 LIBRO XXXIV : TÍTULO III 8. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro VI.—Podemos legar, para que sea liberado, no solamente á un deudor nuestro, sino también al del heredero, y al de otro cualquiera. § 1.—El heredero puede ser condenado á no pedirle al deudor hasta cierto tiempo; pero sin duda no deberá liberarlo dentro de este tiempo, y si el deudor hubiere fallecido, no se le podrá pedir al heredero dentro de este tiempo. § 2.—Se ha de ver esto, si podrá pedir ó los intereses, ó las penas, del tiempo dentro del cual se le hubiera vedado al heredero pedir. Y opinaba Prisco Neracio, que infringía el testamento, si hubiese pedido; lo que es verdad. § 3.—Tal legado: «solamente á Lucio Ticio no le pida mi heredero», no pasa al heredero de Lucio Ticio, si viviendo Lucio Ticio nada se hubiera hecho contra el testamento por el heredero, por haber intentado exigirle la deuda; porque siempre y cuando va unido á la persona lo que se lega, como una servidumbre personal, no pasa á su heredero, y pasa, si no va unido. § 4.—Si las palabras de la liberación hubieran sido referidas á una cosa, es lo mismo que si se le hubiera vedado al heredero pedirle al deudor y al heredero de éste, de suerte que la adición del heredero no valdrá nada, lo mismo que no habría de valer no habiéndose expresado la persona del mismo deudor. § 5.—Aquel á quien se le haya mandado dar cuentas, no se considera que cumple, si entrega lo sobrante sin haber presentado las cuentas. § 6.—Si al heredero se le hubiera vedado ejercitar la acción contra aquel que hubiere gestionado negocios del difunto, no se considera que se le prelegó la obligación que se haya contraído por dolo, ó por fraude del que hubiere gestionado los negocios, y parece que esa fué la intención del testador; por lo tanto, si el heredero hubiese ejercitado la acción de gestión de negocios, ejercitando el procurador en virtud del testamento la de cosa incierta, puede ser rechazado con la excepción de dolo malo. § 7.—También se lega válidamente la liberación á aquel en quien yo hubiere depositado, ó á quien yo le hubiere entregado en comodato, ó dado en prenda, ó á aquel que me debe dar por causa de hurto. 9. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXIV.—Si á alguno se le vedara exigir cuentas, no se le impide, como muchísimas veces se respondió por rescripto, exigir los remanentes que uno quedó debiendo, y por lo que hizo con dolo el que llevó las cuentas. Mas si alguno quisiera remitir también estas cosas, debe legar así: «esté condenado mi heredero á restituirle todo lo que le hubiere exigido con tal ó cual acción, ó á remitirle la acción». 10. JULIANO; Digesto, libro XXXIII.—Si el heredero hubiere sido condenado á no pedirle ciertamente al fiador, pero á darle á Ticio lo que debe el deudor, debe pactar no pedirle al fiador, y cederle al legatario sus propias acciones contra el deudor, á la manera que el heredero condenado á no pedirle al deudor, y condenado á dar lo que debe el fiador, está obligado á tener por cumplido al deudor, y á darle al legatario la estimación del litigio. 11. EL MISMO; Digesto, libro XXXVI.—Si el<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mbfy2csqy1z3b47dyhvwakbv2u270fb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/687 102 425944 1685324 2026-10-09T05:46:15Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.LIBRO XXXIV : TÍTULO III 681 deudor hubiere mandado que por su heredero sea liberado su fiador, ¿deberá ser liberado el fiador? Respondió, que debía. También se preguntó, si, porque los herederos estarían obligados con la acción de mandato, es inútil el legado, que el deudor lega á su acreedor. Respondió, que siempre que el deudor legase á su propio acreedor era inútil el legado, si nada le interesase al acreedor reclamar por el testamento más…» 1685324 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|687|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.LIBRO XXXIV : TÍTULO III 681 deudor hubiere mandado que por su heredero sea liberado su fiador, ¿deberá ser liberado el fiador? Respondió, que debía. También se preguntó, si, porque los herederos estarían obligados con la acción de mandato, es inútil el legado, que el deudor lega á su acreedor. Respondió, que siempre que el deudor legase á su propio acreedor era inútil el legado, si nada le interesase al acreedor reclamar por el testamento más bien que en virtud de la primitiva obligación; porque también si Ticio le hubiere mandado á Mevio que prometiese dinero, y luego hubiere dispuesto que él quedase liberado por el estipulador, es evidente cuánto le interesa al que prometió ser liberado más bien que dar en virtud de lo estipulado, y que ejercitar después la acción de mandato. 12. EL MISMO; Digesto, libro XXXIX.—Lucio Ticio, teniendo á Eros como administrador, dispuso así en los codicilos: «quiero que Eros sea libre; el cual quiero que rinda cuentas del tiempo que hubiere transcurrido después de mi última firma»; después en vida manumitió á Eros, y en el mismo acto tuvo y firmó las cuentas hasta aquel día, que fué muy pocos días antes que muriese; dicen los herederos de Lucio Ticio, que Eros, siendo todavía esclavo, y después siendo libre, recibió algunas sumas, y que no las incluyó en las cuentas que fueron firmadas por Lucio Ticio; pregunto, ¿no deberán los herederos exigir nada á Eros por el tiempo en que Lucio Ticio las firmó? Respondí, que Eros no podía pedir la liberación en virtud de la causa que se exponía, si especialmente no se le remitió también esto. 13. EL MISMO; Digesto, libro LXXXI.—Si á un deudor, que se podía amparar con excepción perpétua, le hubiere legado el acreedor lo que le debiese, el legado será de ningún valor. Mas si el mismo deudor le hubiere legado al acreedor, se habrá de entender, que quiso que se le remitiera al acreedor la excepción. 14. ULPIANO; Fideicomisos, libro I.—Lo mismo es, también si el deudor lo fué á término, ó bajo condición. 15. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro LXIV.—Si alguno fué condenado en testamento á no exigirle al deudor Ticio, no puede demandar á éste, ni á su heredero; porque ni el heredero del heredero puede ejercitar la acción, ni se le puede pedir al heredero del heredero. Pero el heredero del heredero puede ser condenado á no exigirle al deudor. 16. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro IX.—A aquel á quien yo había dado en arrendamiento por un quinquenio un fundo, le legué todo lo que él me debe ó debiere dar y hacer, de suerte que el heredero dejase que lo tuviera para sí; Nerva y Atilicino dicen, que si el heredero prohibiera que lo disfrutase, estaría obligado por la acción de conducción, y que si retuviese alguna cosa por derecho de locación, lo estaría en virtud del testamento, porque nada importaría que se pidiese, ó que retuviera; pues se considera legada toda la locación, 17. JAVOLENO; Obras póstumas de Labeón, libro<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pj3s31anb35r2epwlzo5zomxbqnk0ri Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/688 102 425945 1685325 2026-10-09T05:47:23Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «682 DIGESTO.- LIBRO XXXIV: TÍTULO III II.—y también los atrasos se comprenden en el juicio de locación. 18. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro IX.—Dice Casio: aunque de este modo hubiese sido legada la habitación, debería el heredero prestar gratuita la habitación; y además se determinó, que podía el colono ejercitar contra el heredero la acción de testamento, para que se le librase de la conducción; lo que se dice con muchísima razón. 19. MODESTI…» 1685325 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|688|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>682 DIGESTO.- LIBRO XXXIV: TÍTULO III II.—y también los atrasos se comprenden en el juicio de locación. 18. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro IX.—Dice Casio: aunque de este modo hubiese sido legada la habitación, debería el heredero prestar gratuita la habitación; y además se determinó, que podía el colono ejercitar contra el heredero la acción de testamento, para que se le librase de la conducción; lo que se dice con muchísima razón. 19. MODESTINO; Reglas, libro IX.—Cuando testando así: «esté condenado mi heredero á librar á fulano, porque gestionó mis negocios, y á no exigirle lo que le deba dar y hacer», se condena al heredero á que no exija tampoco las cantidades prestadas por él; pero en semejante legado es difícil que al legar se haya referido el padre de familia también á lo que se debe á sus esclavos por razón del peculio. 20. EL MISMO; Respuestas, libro X.—«A Aurelio Sempronio, mi hermano. Quiero que no se moleste á Juliano por razón de la deuda, y que no se le exija cosa alguna, mientras viva, ni por capital ni por intereses, por razón de la deuda; y le absuelvo y libero de empeño su casa y la posesión Caperiate». Modestino respondió, que, si fuera demandado, estaría amparado con excepción el mismo deudor, y que diversa cosa era respecto á la persona de su heredero. § 1.—Habiendo llegado á ser adolescente Cayo Seyo, recibió como curadores á Publio Mevio y á Lucio Sempronio; pero hallándose el mismo Cayo Seyo dentro de la menor edad, al fallecer, dispuso así en su testamento respecto á sus curadores: «quiero que no se promueva cuestión á mis curadores, porque yo mismo he administrado mis bienes»; pregunto, si podrán los herederos del adulto pedir á sus curadores cuenta de la curatela, habiendo constado del difunto, como aparece de las palabras del testamento, que él administró todos sus bienes. Modestino respondió, que si los curadores hicieron alguna cosa con dolo, ó si en poder de ellos existen algunas cosas del difunto, pueden ellos ser demandados por este motivo. 21. TERENCIO CLEMENTE; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XII.—Si á ti ó á otro hubiere yo legado lo que me debieres, y me lo hubieres pagado, ó por cualquier otra razón hubieres sido liberado por mí, se extingue el legado. § 1.—Por lo cual le pareció bien á Juliano, que, aunque el acreedor hubiere quedado heredero del deudor, y después hubiere fallecido el mismo acreedor, se extingue el legado, y esto es verdad, porque por la confusión se extingue la obligación lo mismo que por el pago. § 2.—Pero si dado bajo condición un legado el heredero se hubiere anticipado, y hubiere exigido la deuda, se debe dar otra cosa, porque no debe estar al arbitrio del heredero, que, cumpliéndose alguna vez la condición, no se deba el legado ni al mismo legatario, si viviera entonces y pudiera adquirir, ni á aquel á quien cupiera este beneficio, si el legatario no pudiera adquirir.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nud3gs76cz86rveqqz2w0s4mzbx6ehg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/689 102 425946 1685326 2026-10-09T05:48:02Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.-- LIBRO XXXIV: TÍTULO III 22. PAPINIANO; Cuestiones, libro XIX.—«No quiero que se pida lo que Sempronio me debe»; se respondió, que el deudor tiene no solamente la excepción, sino que también puede pedir el fideicomiso, para que se le libere. 23. EL MISMO; Respuestas, libro VII.—El procurador, de quien se prohibió que exigiera cuentas el heredero, que por tal razón fué condenado á liberar al heredero, será obligado por derecho de mandato á re…» 1685326 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|689|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.-- LIBRO XXXIV: TÍTULO III 22. PAPINIANO; Cuestiones, libro XIX.—«No quiero que se pida lo que Sempronio me debe»; se respondió, que el deudor tiene no solamente la excepción, sino que también puede pedir el fideicomiso, para que se le libere. 23. EL MISMO; Respuestas, libro VII.—El procurador, de quien se prohibió que exigiera cuentas el heredero, que por tal razón fué condenado á liberar al heredero, será obligado por derecho de mandato á restituir el dinero debido por un banquero en virtud de contrato, que como procurador hizo. 24. EL MISMO; Respuestas, libro VIII.—Cuando se le ruega al heredero que libere á su deudor, se considera que se pensó únicamente en lo que hubiere permanecido en la obligación; y así, si antes de haberse abierto el testamento se hubiere pagado alguna cosa, no pertenecerá á la disposición del fideicomiso. Mas lo que después de abierto el testamento, antes de adida la herencia, se hubiere exigido por quien no ignoró la voluntad del difunto, estará próximo al dolo, y por lo tanto puede ser repetido. 25. PAULO; Cuestiones, libro X.—Le legué á Ticio lo que se me debe, habiendo expresado cierta cantidad ó especie, ó no habiéndola expresado, ó, por el contrario, igualmente con la distinción, por ejemplo: «á Ticio, lo que le debo», ó así: «á Ticio, los ciento, que le debo»; pregunto, si crees que en todo caso se ha de averiguar si se haya debido, y te ruego encarecidamente que trates las cuestiones que á esto se refieren, porque son de cada día. Respondí, que si aquel, á quien Ticio le debía, quiso remitirle la deuda, nada importa que hubiere mandado á su heredero que le libere, ó que prohiba que lo exija; porque de ambos modos ha de ser liberado el deudor, y en uno y en otro caso le compete además al deudor acción para ser liberado. Pero si también hizo mención de cien áureos, ó de un fundo debido, ha de ser liberado, si se probase que verdaderamente fué deudor; mas si no debiera nada, se podrá decir que también se puede pedir lo que se expresó, como si se hubiere hecho una falsa demostración. Pero se podrá decir esto, si legó así: «los cien áureos, que me debe», ó: «esté condenado mi heredero á no reclamarle el esclavo Stico, que me debe». Mas si dije de este modo: «los cien áureos, que Ticio me debe, esté condenado á dárselos mi heredero», también se podrá intentar que los pueda pedir, como si se hubiese añadido una falsa demostración; lo que á mí de ningún modo me parece bien, porque el testador estimó referir la palabra dar á la deuda. Mas por el contrario, si el deudor legara al acreedor, no veo ninguna utilidad, si le legara sin expresión de cantidad. Pero también si indicara lo que confiesa que debe, no hay ninguna utilidad, sino en cuanto á las especies en que se amplía el emolumento de la deuda. Mas si legó los cien áureos, que dijo que él debía, el legado es inútil, si verdaderamente los debe; pero si no fué deudor, se determinó que el legado es útil, porque una cantidad cierta de monedas es semejante á Stico legado con falsa demostración; y esto respondió también por rescripto el Divino Pío, habiéndose legado una cierta cantidad á título de dote recibida.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cbrp5u7s1r2tyeqtcf522q0wbfb1ncy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/690 102 425947 1685327 2026-10-09T05:48:34Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «684 DIGESTO .-LIBRO XXXIV: TÍTULO III 26. ESCÉVOLA; Respuestas, libro IV.—Un tutor, al fallecer, habiendo instituído otros herederos, quiso que se dieran á su pupilo, cuya tutela administró, la tercera parte de los bienes, si no les hubiere promovido controversia á sus herederos por causa de la tutela, sino que á todos los hubiere liberado por tal concepto; el pupilo aceptó el legado, y, no obstante, pidió después todo lo que por enajenación ó por otra…» 1685327 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|690|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>684 DIGESTO .-LIBRO XXXIV: TÍTULO III 26. ESCÉVOLA; Respuestas, libro IV.—Un tutor, al fallecer, habiendo instituído otros herederos, quiso que se dieran á su pupilo, cuya tutela administró, la tercera parte de los bienes, si no les hubiere promovido controversia á sus herederos por causa de la tutela, sino que á todos los hubiere liberado por tal concepto; el pupilo aceptó el legado, y, no obstante, pidió después todo lo que por enajenación ó por otra causa hubiere ido á su tutor por causa de la tutela; pregunto, si con las palabras del testamento estará excluído de estas exacciones. Respondió, que, si hubiese percibido el fideicomiso antes que se atuviese á la condición, y procediese á reclamar esto, en lo que obraría contra la condición, habrá de obstarle la excepción de dolo malo, á no ser que estuviese dispuesto á devolver lo que hubiese percibido por causa del fideicomiso; lo que se le ha de permitir por beneficio de la edad. 27. TRIFONINO; Disputas, libro VIII.—Veamos, si, habiéndosele legado en testamento la liberación á aquel contra quien hubiere la acción de peculio, será considerado en clase de legatario, si nada hubiera en el peculio el día en que suelen correr los términos de los legados. Mas no fué deudor todavía, y no procede que del legado vaya á él algún emolumento, sino por la esperanza del futuro peculio; luego ¿estará acaso pendiente si hubiere sido legatario, lo mismo que si alguna otra causa hiciera dudosa la esperanza del legado? 28. ESCÉVOLA; Digesto, libro XVI.—Aurelio Sinforo se había constituído fiador de cierto tutor, y al morir legó á los mismos pupilos en estos términos: «á Arelio Latino y á Arelio Félix cinco para cada uno, cuando cualquiera de ellos fuere de catorce años, en cuyo tiempo quiero que se les den á cada uno seis denarios al mes á título de alimentos, y veinticinco denarios anuales por razón de vestido; con cuyo legado debeis estar contentos, puesto que vuestra tutela gravó con no pequeño perjuicio mi patrimonio; pero os pido, herederos míos, que no les exijais cosa alguna por razón de la tutela, ó que no querais retenérselo de este legado»; se preguntó, si, habiendo entregado alguna cosa su heredero por causa de la fianza, podrá repetirla del heredero de los hijos de aquel por quien había sido fiador. Respondió, que en las palabras que se exponían parecía que á la fidelidad de los herederos se encomendó solamente esto, que no exigiesen lo que por razón de la tutela, que el mismo Sinforo había administrado, se les debiese por los Arelios. § 1.—Uno, habiendo hecho testamento, les había dejado á sus deudores la liberación, y después abierto y reconocido el testamento hizo otro testamento, en el cual repitió el legado con estas palabras: «quiero que para aquellos á quienes dí legados en el testamento que he roto, sean válidos todos, y los que han sido escritos»; se preguntó, habiendo sido adida la herencia en virtud del segundo testamento, si podrán conseguir los deudores, á quienes en el primer testamento les había sido dejada la liberación, que fuesen liberados también por razón de la cantidad, que habían comenzado á deber después del primer testamento, y si serían repelidos con la excepción de dolo malo, si los herederos hubieren comenzado á reclamarles. Respondió, que no se liberaban.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ojzf7v1xouf0t1ddegsvapc15xwpbwv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/691 102 425948 1685328 2026-10-09T05:49:08Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXXIV: TÍTULO III 685 § 2.—Ticio legó así á Seyo, su deudor: «doy y lego á Seyo diez denarios; y también le dono todo lo que me debía por razón de capital y de intereses»; además de esto condenó en general á los herederos, y lo encomendó á su fidelidad, á que diesen y restituyesen á cada uno lo que le hubiese legado: después Seyo recibió de Ticio en mútuo además otra cantidad: pregunto, ¿se entiende legado también este dine…» 1685328 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|691|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXIV: TÍTULO III 685 § 2.—Ticio legó así á Seyo, su deudor: «doy y lego á Seyo diez denarios; y también le dono todo lo que me debía por razón de capital y de intereses»; además de esto condenó en general á los herederos, y lo encomendó á su fidelidad, á que diesen y restituyesen á cada uno lo que le hubiese legado: después Seyo recibió de Ticio en mútuo además otra cantidad: pregunto, ¿se entiende legado también este dinero, que después de hecho el testamento hubiese sido dado á Seyo? Respondió, que exponiéndose que las palabras se refirieron al tiempo pasado, no se ha de creer que se legó lo posterior. § 3.—Ticio, habiendo hecho testamento, y habiendo instituído herederos á sus hijos, habló así de su padre, nombrado tutor suyo en otro tiempo: «quiero que Seyo, mi padre, sea liberado de la acción de tutela»; pregunto, ¿cómo deben entenderse estas palabras,—esto es, deberá entregar á los hijos y herederos del testador, nietos suyos, las cantidades que procedentes de ventas que hizo de bienes, ó de créditos cobrados, aplicó á sus propios usos, ó prestó á interés en su propio nombre—? Respondió, que lo habrá de estimar aquel á quien corresponde el conocimiento del asunto, porque por su natural efecto hace la presunción, que se considere que todo se le concedió al padre, si no se probase por los herederos que otra cosa entendió el testador. § 4.—Quiso Mevia en su testamento que uno de sus herederos fuese liberado de la acción de tutela, en estos términos: «no quiero, que de la tutela, que administró Julio Paulo con Antistio Cicerón, se le pidan cuentas, y quiero que por tal título esté liberado de toda reclamación»; pregunto, si, habiendo quedado en su poder algún dinero procedente de la tutela, se le podrá pedir. Respondió, que nada se exponía para que se considerase legado el dinero, que es de la pupila, y que permaneciese depositado en poder del tutor. § 5.—Uno había escrito así en su testamento: «quiero que á Ticio, mi afín, le sea condonado todo lo que por cualquier causa me debía, y además de esto le doy diez»; en codicilos escribió de este modo: «además de esto quiero que por mi heredero se le condone á Ticio, afín y deudor mío, el interés del dinero que me debía, mientras viva; pero si contra mi voluntad hubiere pensado exigirlo, quiero que por mis herederos se le den al mismo Ticio, mientras viva, los intereses de aquel capital»; se preguntó, si, habiendo tenido el testador voluntad más bien de aumentar que de disminuir, estarán obligados á favor de Ticio por causa del fideicomiso los herederos, para liberarlo de toda deuda. Respondió, que, según lo que se exponía, se consideraba disminuido el legado, que había dado primeramente. § 6.—Se legó de este modo en un testamento: «quiero que se conceda á Seyo todo lo que por él se me debió, ó aquello por lo que obligué mi fianza»; pregunto, si se habrá legado solamente lo que se debía al tiempo en que se hizo el testamento, ó si también cederá al legado lo que por esta suma se agregó después á título de intereses. Respondió, que parece que quiso que se disolviera por el fideicomiso toda obligación de esta deuda. § 7.—A Stico, manumitido en el testamento, le legó uno un fundo provisto, y otras cosas, y añadió estas palabras: «el cual prohibo que rinda cuentas, porque tiene en su poder los documentos»; se pre-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> amhdslhqynq226a8jerpttziroltaws Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/692 102 425949 1685329 2026-10-09T05:50:26Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «686 DIGESTO .-LIBRO XXXIV: TÍTULO III -gunto, si deberá entregar Stico los atrasos que había debido por actos de su administración. Respondí, que Stico no estaba obligado por este concepto. Y dice Claudio: porque nadie está obligado después de su libertad por actos del tiempo de su esclavitud, y la consulta había sido referida al derecho de la deuda; luego se pueden retener los atrasos con el peculio, ó ser deducidos de éste, si fué legado. § 8.—«Quie…» 1685329 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|692|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>686 DIGESTO .-LIBRO XXXIV: TÍTULO III -gunto, si deberá entregar Stico los atrasos que había debido por actos de su administración. Respondí, que Stico no estaba obligado por este concepto. Y dice Claudio: porque nadie está obligado después de su libertad por actos del tiempo de su esclavitud, y la consulta había sido referida al derecho de la deuda; luego se pueden retener los atrasos con el peculio, ó ser deducidos de éste, si fué legado. § 8.—«Quiero que los ciento, que tengo depositados en poder de Aproniano, estén en poder del mismo hasta que mi hijo haya llegado á los veinticinco años; y prohibo que se exijan intereses de este dinero»; se preguntó, si por causa del fideicomiso podría conseguir Aproniano que no se le exija esta suma antes del tiempo fijado por el testador. Respondió, que, según lo que se exponía, lo podía conseguir. § 9.—Uno había instituído herederas á las hijas, á quienes encomendó un fideicomiso en estos términos: «no le exijais á Cayo Seyo cuentas de la administración de bienes míos, que en su banco ó fuera de su banco fueron administrados hasta el día de mi muerte, y liberadlo por este concepto»; se preguntó, si, habiendo administrado éste todos los capitales, así en su banco, como los que se administraban fuera, estaría obligado á rendir cuentas á los herederos. Respondió, que, según lo que se exponía, se legó ciertamente la liberación, pero que el juez habrá de estimar por la naturaleza de la controversia hasta donde se haya de conceder. § 10.—Uno instituyó herederos al que había administrado la tutela del mismo, á su propio hermano, y á algunos otros, y le legó al tutor los diez, que para él y para su hermano había gastado; se preguntó, si sería útil respecto á la persona de éste el fideicomiso. Respondió, que si hubiere dado por fideicomiso lo que se debía, no se podía pedir. § 11.—El mismo preguntó, si, siendo inútil respecto á la persona del tutor, se consideraría útil en cuanto á la persona del hermano, porque le aprovecharía también á aquel cuya tutela hubiese administrado. Respondió, que se legó útilmente al hermano, porque se le liberaría de su deuda. § 12.—El mismo preguntó, si, aceptando el tutor el fideicomiso de modo que quiera que se esté á algunas palabras del testamento, pero se aparte de otras, porque dijera que en el fideicomiso se comprendía menor cantidad de gastos que la que él mismo había pagado, debería ser oído. Respondió, que no se le impedía en la escritura del testamento que pudiera pedir todo lo que hubiese probado que se le debe. § 13.—Uno legó así: «mando que por mis herederos se le den á Sempronia, mi mujer, los cincuenta que yo había recibido en mútuo con quirógrafo particularmente para mis negocios»; se preguntó, si subsistiría el fideicomiso, si verdaderamente hubiere sido deudor de su mujer. Respondió, que, si hubiesen sido debidos, era nulo el fideicomiso. § 14.—El mismo preguntó, si, habiendo pedido ella ante el juez este dinero como debido, y habiendo sido vencida, se podría pedir el fideicomiso. Respondió, que, según lo que se expone, se podía pedir por causa del fideicomiso lo que hubiese aparecido que no se debió por otra causa. 29. PAULO; Comentarios á la ley Julia y Papia,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bnlllr320bm6i442dmyybiywmvdp9w4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/693 102 425950 1685330 2026-10-09T05:51:45Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO III 687 libro VI.—Si el que tiene dos obligados por promesa, hubiere condenado á su heredero á que los libere á ambos, si uno de ellos no pudiera adquirir, y no fueran sócios, el que nada adquiere deberá ser delegado á aquel á quien por la ley compete este beneficio; con cuya petición suceden estas dos cosas, que este beneficio vaya á él, y que sea liberado el que adquiere. Pero si fueran sócios, por causa del que es cap…» 1685330 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|693|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO III 687 libro VI.—Si el que tiene dos obligados por promesa, hubiere condenado á su heredero á que los libere á ambos, si uno de ellos no pudiera adquirir, y no fueran sócios, el que nada adquiere deberá ser delegado á aquel á quien por la ley compete este beneficio; con cuya petición suceden estas dos cosas, que este beneficio vaya á él, y que sea liberado el que adquiere. Pero si fueran sócios, por causa del que es capaz adquiere también aquel por consecuencia, quedando él libre por aceptilación; porque sucedería esto, aunque se hubiere mandado que liberase solamente al capaz. 30. EL MISMO; Cuestiones, libro X.—El demandante ó el poseedor condenó á su heredero á que no ejercitase la acción centunviral; se pregunta en cuanto al efecto de este legado. Y se dijo, que se considera que el legado es útil solamente en este caso, si el adversario del testador tuvo mala causa, de suerte que hubiere debido ser vencido, litigando el heredero; porque entonces es obligado el heredero á darle al legatario no solamente el importe del litigio, sino también los gastos; porque tratándose de una causa buena no se considera que haya nada en el legado ni por razón de los gastos, como algunos juzgaron. 31. ESCÉVOLA; Respuestas, libro VII.—Un acreedor legó así á su deudor: «quiero que por mis herederos se le dé á Cayo Seyo todo lo que me debió con prenda de sus huertos»; pregunto, si, habiendo recibido el testador en vida alguna cosa de Cayo Seyo, podría ser pedida ésta por causa del legado. Respondió, que, según lo que se exponía, no podía. El mismo repuso, y dijo, que también el testador recibió antes de haber sido hechos los codicilos, en que legó, casi todo el dinero del capital y de los intereses, de tal suerte que se debía una módica cantidad por capital ó intereses, y preguntó, si le competería á él la petición por virtud de las palabras referidas á lo pasado: «todo lo que me debió». Respondió: antes ciertamente se respondió bien según lo que se exponía, pero después, en razón á lo que se añade respecto al tiempo, se ha de estimar por el juez, de suerte que vea si esto lo hizo por olvido de que se había pagado la cantidad, ó porque hubiese sido pagada ignorándolo él, ó deliberadamente, porque hubiese querido dar la cantidad en otro tiempo debida, no el derecho de liberación. § 1.—Entre otras cosas, uno legó así á su liberto: «y si viviendo yo fué gestor de alguna cosa, vedo que se le exijan cuentas»; se pregunta, si deberá entregarles á los herederos los papeles en que están escritas las cuentas, y también los sobrantes con arreglo á lo recibido y lo gastado. Respondió, que el heredero podía reivindicar estas cosas respecto á las que se preguntaba, pero que lo que hubiere prestado á los coesclavos, que permanecen en la herencia, y se hubiese aplicado á cosa del señor, dejó de pertenecer á los sobrantes. § 2.—Ticia, que había tenido dos tutores, dispuso así: «no quiero que á Publio Mevio se le pida cuenta de mi tutela, que administró junto con Lucio Ticio»; se pregunta, si habiendo quedado en su poder algún dinero de la tutela, se le podría pedir. Respondió, que nada se exponía para que no se considerase legado el dinero que fuese de la pupila, y estuviera en poder del tutor.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c6z66loxu3d6yistq9pb1x1jkya20eg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/694 102 425951 1685331 2026-10-09T05:52:24Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . - LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 688 § 3.—Asimismo se pregunta, si se consideraría liberado el cotutor. Respondió, que no se liberaba el cotutor. § 4.—«Lego muy merecidamente á Cayo Seyo además de esto, y quiero que se le conceda, que no se le pida á él, ni á sus herederos, cualquiera cosa de la que me es deudor ó por quirógrafo ó por cuentas, ó lo que de mí recibió en mútuo, ó aquello por lo que obligué mi fianza»; pregunto, si se habrá…» 1685331 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|694|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . - LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 688 § 3.—Asimismo se pregunta, si se consideraría liberado el cotutor. Respondió, que no se liberaba el cotutor. § 4.—«Lego muy merecidamente á Cayo Seyo además de esto, y quiero que se le conceda, que no se le pida á él, ni á sus herederos, cualquiera cosa de la que me es deudor ó por quirógrafo ó por cuentas, ó lo que de mí recibió en mútuo, ó aquello por lo que obligué mi fianza»; pregunto, si se habrá legado solamente lo que se debía al tiempo en que se hacía el testamento, ó si cederá al legado también lo que por tal suma se agregó después á título de intereses. Respondió, que, según lo que se exponía, se consideraba que quiso que para Seyo se disolviese por el fideicomiso toda obligación de esta deuda. § 5.—También se pregunta, si, hecha después novación y ampliada la suma hubiere comenzado á deber, subsistirá, sin embargo, en la condición de legado lo que se debía en virtud del antiguo contrato, ó si, habiéndose hecho novación, podría ser demandado como nuevo deudor de la suma ampliada. Respondió, que se consideraba legado solamente lo que entonces hubiese debido, si, no obstante, el testador permaneció en aquella voluntad, que hubiese tenido entonces. TÍTULO IV — DE LA REVOCACIÓN Ó DE LA TRANSFERENCIA DE LOS LEGADOS Ó DE LOS FIDEICOMISOS 1. PAULO; Comentarios á Sabino, libro III.—El que habiendo legado la servidumbre de conducción quitase la de paso, no quita nada, porque nunca puede haber conducción sin paso. 2. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V.—Legado un fundo se puede revocar así: «ni le doy, ni le lego á aquel el fundo, salvo el usufructo», de suerte que se deje en el legado el usufructo. § 1.—También se puede quitar el usufructo, de modo que se deje la propiedad. § 2.—También se puede quitar parte del fundo legado. 3. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXIV.—Si uno hubiere legado así: «doy y lego á Ticio un fundo; si Ticio falleciere, esté condenado mi heredero á dárselo á Seyo», se considera bien transferido el legado; pero aunque habiendo ya muerto aquel, á quien se le había legado, hubiere transferido las mismas cosas, se le debe á Sempronio. § 1.—Si alguno hubiere legado á Ticio de este modo: «dele á Ticio, ó si Ticio hubiere fallecido antes de recibirlo, dele á Sempronio», conforme á mera sutileza se considera que el heredero fué obligado á ambos, esto es, así á Sempronio, como al heredero de Ticio. Pero si verdaderamente á Ticio se le causó mora por el heredero, se trasmite á sus herederos la exacción del legado repeliendo á Sempronio; mas si no hubiere mediado ninguna morosidad, entonces Sempronio recibe el legado, y no los herederos de Ticio; pero si Ticio hubiere fallecido antes de correr el término del legado, el legado se le debe solamente á Sempronio. § 2.—Lo mismo se ha de decir, también habiéndose dado por fideicomiso una herencia á un niño<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 81khj4gy47qrvhoo4fs5s97frwvl92u Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/695 102 425952 1685332 2026-10-09T05:53:10Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 689 ó habiéndosela dejado á su madre si él hubiese fallecido antes de que le fuera restituida, de suerte que se le deba á la madre si el niño hubiese fallecido antes de correr el término del legado, y se transmita el fideicomiso á los herederos del pupilo, si después, como habiéndose seguido mora por la misma cosa. § 3.—Pero también cuando alguno hubiese legado así: «dele á Ticio mi heredero; si no le diere, dele…» 1685332 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|695|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 689 ó habiéndosela dejado á su madre si él hubiese fallecido antes de que le fuera restituida, de suerte que se le deba á la madre si el niño hubiese fallecido antes de correr el término del legado, y se transmita el fideicomiso á los herederos del pupilo, si después, como habiéndose seguido mora por la misma cosa. § 3.—Pero también cuando alguno hubiese legado así: «dele á Ticio mi heredero; si no le diere, dele á Sempronio», se le debe á Sempronio solamente en este caso, si el término de esto no hubiese corrido en cuanto á la persona de Ticio. § 4.—Si uno hubiere legado así: «dele mi heredero á Ticio un fundo, y si Ticio hubiere enajenado este fundo, dele mi heredero el mismo fundo á Seyo», fué gravado el heredero; porque el fideicomiso no fué dejado á cargo de Ticio, si hubiese enajenado el fundo, sino que fué legado á aquel á cargo del heredero. Luego deberá el heredero, habiéndose opuesto la excepción de dolo, mirar por sí con caución dada por Ticio de no enajenar el fundo. § 5.—Si alguno hubiere quitado más de lo que dió, es válida la revocación, como si alguno hubiere legado veinte y hubiere quitado cuarenta. § 6.—Si el testador legara el usufruto de un lugar, y quitara la servidumbre de paso, no es válida la revocación ni se vicia el legado; así como el que lega la propiedad de un fundo, no disminuye el legado quitando el paso. § 7.—Si alguien hubiera hecho por separado un legado á dos Ticios, y lo hubiere revocado para uno, y no apareciera para quien haya sido revocado, se deberá á ambos el legado; así como también en el caso de darlo, si no apareciera para quien haya sido dado, diremos que no se legó para ninguno de los dos. § 8.—Si un fundo hubiera sido legado á Ticio puramente, y á él mismo bajo condición, y luego después se hubiera hecho así la revocación: «no le dé á Ticio mi heredero el fundo, que bajo condición le legué», no se debe por ninguna dación, si especialmente no hubiere dicho que quería que él lo recibiese legado puramente. § 9.—Se ha de ver si se podrá revocar la condición de un legado, ó de una herencia, ó del manumitido por testamento; y escribe Juliano, que respecto al manumitido por testamento la condición revocada no anticipa la libertad. También Papiniano en el libro décimo séptimo de las Cuestiones escribe en general, que no se puede quitar una condición, porque no se da, dice, una condición, sino que se añade; mas no se puede quitar lo que se añade, sino lo que se da. Pero es mejor atenerse al sentido más bien que á las palabras, y que las condiciones así como se añaden, así también puedan ser quitadas. § 10.—Cuando uno hubiese legado á Ticio ciento en el testamento, y al mismo le hubiese legado así en los codicilos: «dele mi heredero á Ticio solamente cincuenta, y no más», el legatario no habrá de pedir más que cincuenta. § 11.—Mas no solamente se pueden revocar los legados, sino también los fideicomisos, y ciertamente, por la nuda voluntad. Por lo cual se pregunta, si no se deberá el fideicomiso tampoco habiendo mediado enemistades. Y si verdaderamente hubieren sobrevenido enemistades capitales ó gravísimas, se considera revocado lo que se dejó; pero<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pm0o3nkq9hp4wye3v7whslf5w8o2ig0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/696 102 425953 1685333 2026-10-09T05:53:39Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «690 DIGESTO. LIBRO XXXIV : TÍTULO IV si leve ofensa, subsiste el fideicomiso. Esto mismo decimos también respecto al legado, opuesta la excepción de dolo. 4. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXXIII.—Pero si de nuevo volvieron á la amistad, y el testador se arrepintió de la anterior ofensa, se reintegra el legado ó el fideicomiso dejado; porque la voluntad del difunto es variable hasta el último momento de su vida. 5. GAYO; Comentarios al Edicto urba… 1685333 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|696|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>690 DIGESTO. LIBRO XXXIV : TÍTULO IV si leve ofensa, subsiste el fideicomiso. Esto mismo decimos también respecto al legado, opuesta la excepción de dolo. 4. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro XXXIII.—Pero si de nuevo volvieron á la amistad, y el testador se arrepintió de la anterior ofensa, se reintegra el legado ó el fideicomiso dejado; porque la voluntad del difunto es variable hasta el último momento de su vida. 5. GAYO; Comentarios al Edicto urbano, libro II.—Así como puede ser revocado un legado, así también puede ser transferido á otro, por ejemplo, de este modo: «lo que le legué á Ticio, se lo doy y lego á Seyo»; lo cual contiene en sí una tácita revocación respecto á la persona de Ticio. 6. PAULO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.—La transferencia de un legado se hace de cuatro modos: porque ó se transfiere de persona á persona, ó se transfiere de aquel á quien se mandó que lo diera, para que otro lo dé, ó cuando se da una cosa por otra, como diez áureos por un fundo, ó se transfiere bajo condición lo que se dió puramente. § 1.—Pero si yo diera á cargo de Mevio lo que dí á cargo de Ticio, aunque suele haber dos deudores de una misma cosa, es sin embargo más verdadero que en este caso fué revocado el legado; porque cuando digo: «esté condenado á dar Seyo lo que á Ticio le condené á dar», parece que digo que no lo dé Ticio. § 2.—Asimismo, si en lugar de un fundo se legara la suma de diez, opinan algunos que no se revocó el primer legado; pero es más verdadero que fué revocado, porque se observa la última voluntad. 7. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXIV.—Pero si á uno se le legara bajo condición, lo que á otro se le dió puramente, no se considera que haya habido completo apartamiento del primer legado, sino solamente en este caso, si se hubiere cumplido la condición del segundo; mas si el testador hubiere tenido tal intención, que hubiere creído haberse apartado de todos modos del primero, se habrá de decir que el legado fué revocado para el primero. 8. JULIANO; Digesto, libro XXXII.—Y por lo tanto, si en vida del testador hubiere muerto aquel á quien hubiere sido transferido el legado, no por esto le pertenecerá á aquel de quien hubiere sido transferido. 9. ULPIANO; Disputas, libro V.—Cuando los ciento que uno dejó puramente los legó de nuevo al mismo habiendo añadido una condición, si verdaderamente quiso que esta suma fuese como distinta, se deberá desde luego lo que se dejó puramente, y lo que se añadió bajo condición, si se hubiere cumplido la condición. Pero si habiendo cambiado de voluntad dejó bajo condición la misma suma, se considerará que la dación pura fué hecha condicional. Porque si en el mismo testamento en que había adjudicado ciento hubiere dejado después cincuenta, si verdaderamente quiso que estos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> caddcf2krwn7lktthj9nunubrlw9ddx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/697 102 425954 1685334 2026-10-09T05:54:08Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO IV 691 cincuenta fuesen distintos, se deberán ciento cincuenta; mas si quiso que fueran debidos únicamente cincuenta, se deberán solo los cincuenta. Lo mismo es, también si esto hubiere sido hecho en codicilos. 10. JULIANO; Digesto, libro XXXVII.—Si se revocara bajo condición el legado dado á Ticio puramente, y Ticio hubiere fallecido estando pendiente la condición, aunque llegare á faltar la condición, el legado no perten…» 1685334 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|697|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO IV 691 cincuenta fuesen distintos, se deberán ciento cincuenta; mas si quiso que fueran debidos únicamente cincuenta, se deberán solo los cincuenta. Lo mismo es, también si esto hubiere sido hecho en codicilos. 10. JULIANO; Digesto, libro XXXVII.—Si se revocara bajo condición el legado dado á Ticio puramente, y Ticio hubiere fallecido estando pendiente la condición, aunque llegare á faltar la condición, el legado no pertenecerá al heredero de Ticio; porque cuando bajo condición se revoca un legado, es lo mismo que si hubiese sido dado bajo condición contraria. § 1.—Pero si se legó así: «dele mi heredero diez á Ticio, y si no se los hubiere dado á Ticio, dele los mismos diez á Sempronio», si Ticio muriese antes del término del legado, Sempronio pedirá útilmente el legado; porque se deberá entender transferido el legado. 11. EL MISMO; Digesto, libro LIV.—El que lega un esclavo, y exceptúa á Stico, no extingue el legado, sino que lo limita, 12. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro L.—de modo que el legatario no pueda elegir á Stico. 13. MARCIANO; Instituta, libro VI.—Respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino, que cuando el testador, movido por una razón cualquiera, hubiese añadido en su última escritura que un liberto era pésimo, se consideran revocadas las cosas que en la primera escritura le habían sido dejadas. 14. FLORENTINO; Instituta, libro XI.—Los legados dados inútilmente no se confirman con la revocación, como si habiendo sido instituído heredero el señor, se le quitara bajo condición al esclavo lo legado puramente; porque si se quitara bajo condición lo legado puramente, se entiende dado bajo la condición contraria, y por lo tanto se confirma; pero la revocación media, para que no se deba, no para que se deba más bien el legado. § 1.—Por las mismas causas por que es inútil la dación de un legado, se considera ineficaz también su revocación, como si en parte revocases la servidumbre de camino, ó vedases que en parte uno sea libre. 15. PAULO; De la asignación de los libertos, libro único.—Cuando el esclavo legado y enajenado por el testador haya sido comprado de nuevo por el testador, no se le debe al legatario habiéndose opuesto la excepción de dolo malo; pero, á la verdad, si probase el legatario una nueva voluntad del testador, no será repelido. 16. EL MISMO; Del Derecho de los Codicilos, libro único.—Ninguna diferencia hay entre que sea borrado, ó revocado, lo que se escribió. 17. CELSO; Digesto, libro XXII.—Nada prohibe que uno corrija, cambie, ó rescinda una escritura anterior por otra posterior. 18. MODESTINO; Diferencias, libro VIII.—Si<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dj1z2kbfqtg3ktp9vuvn2pk8ua9xjsr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/698 102 425955 1685335 2026-10-09T05:54:43Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «692 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IV en vida hubiere el testador donado á otro la cosa legada, se extingue enteramente el legado; y no distinguimos si la haya donado por necesidad de las cosas de familia, ó por mera voluntad, de suerte que si la hubiere donado por necesidad, se deba el legado, y si por nuda voluntad, no se deba; porque esta distinción no es aplicable á la liberalidad del que dona, porque nadie es liberal estando en necesidades. 19. EL M… 1685335 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|698|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>692 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IV en vida hubiere el testador donado á otro la cosa legada, se extingue enteramente el legado; y no distinguimos si la haya donado por necesidad de las cosas de familia, ó por mera voluntad, de suerte que si la hubiere donado por necesidad, se deba el legado, y si por nuda voluntad, no se deba; porque esta distinción no es aplicable á la liberalidad del que dona, porque nadie es liberal estando en necesidades. 19. EL MISMO; Respuestas, libro XI.—Modestino respondió, que si revocando el legado, que haya sido dejado á Mevio, no quiso el difunto revocar el fideicomiso dado á cargo de él, con razón se aprueba que los herederos puedan ser demandados por causa del fideicomiso. 20. POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio, libro I.—Aunque yo transfiera el legado á aquel con quien no tenemos testamentifacción, ó á un esclavo propio, al cual le hubiere yo hecho el legado sin la libertad, aun cuando no se les deba á éstos, tampoco, sin embargo, se le deberá á aquel, á quien le hubiere sido revocado. 21. LICINIO RUFINO; Reglas, libro IV.—El legado no puede ser revocado á otro ninguno sino á quien se le dió; por lo cual, si á un hijo ó á un esclavo ajeno se le hubiere hecho un legado, el legado no se le puede quitar al señor ó al padre. 22. PAPINIANO; Respuestas, libro VI.—Uno, instituído heredero de una parte, había recibido también un legado, y el testador, habiéndolo perseguido por gravísimas enemistades cuando había determinado hacer otro testamento, falleció, y no pudo terminarlo; no se le denegarán ciertamente las acciones de la herencia, pero si pidiera el legado, será repelido con la excepción de dolo malo. 23. EL MISMO; Respuestas, libro VII.—Un padre, habiendo dividido sus bienes entre los hijos, quiso que la hija recibiese trescientos áureos por cuenta de las utilidades del cargo de primipilo, y después compró con el dinero de las utilidades una posesión; esto no obstante, los hermanos y coherederos le entregarán á la hermana el fideicomiso; porque no se considera consumido lo que se invirtió en el cuerpo del patrimonio. Mas como habiendo dividido entre los hijos el patrimonio hubiese querido que los bienes indivisos pertenecieran á todos los coherederos, se determinó que la posesión comprada con las utilidades se dividiera de tal suerte, que en ella reciba la hija la porción hereditaria del precio excedente; porque esto sucedería habiéndose dejado el dinero entre los bienes. 24. EL MISMO; Respuestas, libro VIII.—Cuando se transfiere el legado dado bajo condición, se considera que se transfiere bajo la misma condición, si la condición no fuese inherente á la primera persona; porque si alguno hubiere legado á su mujer si hubiese tenido hijos, no se considerará repetida una condición, que fué necesaria respecto á la persona de la mujer. § 1.—Un padre legó á su hija unos huertos provistos, y después donó á su mujer algunos de los esclavos de los huertos; ora si confirmó las donaciones, ora si no las confirmó, la última voluntad<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3mpiuri7nio631x4c431r6lck1jnjgv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/699 102 425956 1685336 2026-10-09T05:55:18Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 693 tendrá más fuerza que el legado de la hija. Pero aunque no sea válida la donación, se entiende, sin embargo, que el padre disminuyó el legado de la hija. 25. EL MISMO; Respuestas, libro IX.—Uno dió por prelegado á uno de los herederos un predio, y después mandó que se le cediesen á otro las acciones contra un deudor para el fin con que había sido comprado el predio; como después, habiendo vendido el predio sin ofe…» 1685336 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|699|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 693 tendrá más fuerza que el legado de la hija. Pero aunque no sea válida la donación, se entiende, sin embargo, que el padre disminuyó el legado de la hija. 25. EL MISMO; Respuestas, libro IX.—Uno dió por prelegado á uno de los herederos un predio, y después mandó que se le cediesen á otro las acciones contra un deudor para el fin con que había sido comprado el predio; como después, habiendo vendido el predio sin ofensa alguna del que había recibido el prelegado, hubiese aportado el precio al cuerpo del patrimonio, respondí, que no le han de ser cedidas las acciones al coheredero. 26. PAULO; Cuestiones, libro IX.—Si habiéndose dado con la libertad un legado á un esclavo, y, habiendo sido enajenado, se le quitara la libertad, aunque inútilmente se le quite al ajeno, sin embargo, el legado no irá al comprador; y con razón, pues fué válida la revocación, porque puede ser comprado de nuevo, así como la dación, cuando es concedida á aquel que fué del testador al tiempo de hacerse el testamento, y habiendo sido enajenado después se le da la libertad en codicilos. § 1.—¿Qué se dirá, pues, si uno en vida hubiere manumitido á quien él había mandado que fuese libre, y después le hubiere quitado en codicilos la libertad? Veamos, si la vana revocación de la libertad habrá invalidado el legado; y así lo creen algunos; pero una escritura supérflua no perjudica al legado. 27. EL MISMO; Cuestiones, libro XXI.—Fué legado un esclavo, y legóse á éste una cosa; si habiendo sido él enajenado se le quitara lo que se le legó, es válida la revocación, porque también puede ser procedente el legado, si aquel fuese comprado de nuevo. § 1.—Si á un esclavo legado y manumitido entre vivos se le revocara un legado, es de ningún valor la revocación; luego percibirá el legado que á él mismo se le dió; porque aunque de nuevo hubiere caído en esclavitud, no se resucitará, sin embargo, su legado, porque se considera que es un hombre nuevo. 28. VALENTE; Fideicomisos, libro V.—Si yo te hubiere legado una cosa cierta, y te hubiere rogado que se la restituyeras á Ticio, y después te hubiere dejado por fideicomiso la misma cosa, y no te hubiere rogado que se la entregues á otro, se pregunta, si estará en tu facultad elegir por causa del fideicomiso no entregar el fideicomiso. Y se determinó, que más bien se atendiera á la cláusula posterior del testamento. 29. PAULO; Sentencias, libro III.—Un liberto, que en la primera parte del testamento había recibido un legado, y después en la misma escritura fué llamado ingrato por el testador, no puede tener, habiéndose cambiado la voluntad, la acción del testamento. 30. ESCÉVOLA; Digesto, libro XX.—Una había legado á su hermana muchas cosas, le quitó algunas de éstas, y le pidió á su heredero que se le diesen otras, entre las que quiso que se le diese también la suma de veinte, en estos términos: «además<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0gx1kudojndeognu3vv44vltm4mts6u Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/700 102 425957 1685337 2026-10-09T05:55:44Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «694 DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO IV de esto doy y lego, y quiero que se den veinte libras de oro», y añadió: «encomiendo á tu fidelidad, Atcio, que ante todo quieras dirigir y amparar con tu cariño á Sempronia, tu hermana, y que si creyeres que ha vuelto á buena costumbre de vida, en este caso le entregues las veinte libras de oro, cuando tú mueras, pero que mientras tanto le des sus réditos, esto es, los intereses del seis por ciento anual»; y despu…» 1685337 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|700|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>694 DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO IV de esto doy y lego, y quiero que se den veinte libras de oro», y añadió: «encomiendo á tu fidelidad, Atcio, que ante todo quieras dirigir y amparar con tu cariño á Sempronia, tu hermana, y que si creyeres que ha vuelto á buena costumbre de vida, en este caso le entregues las veinte libras de oro, cuando tú mueras, pero que mientras tanto le des sus réditos, esto es, los intereses del seis por ciento anual»; y después en codicilos transfirió al legatario Mevio estas mismas veinte libras de oro, y le hizo un fideicomiso en estos términos: «las veinte libras de oro, que en el testamento dejé á Sempronia, mi alumna, quiero que sean dadas á Mevio, habiéndose interpuesto cauciones para que de esta suma le dé á la misma Sempronia, mientras viviere, cinco denarios mensuales, y ciento veinticinco denarios por razón de vestido, y esto lo encomiendo á vuestra fidelidad; pero estoy cierta, Mevio, que por tu piedad le pedirás á tu heredero que dure mi voluntad respecto á la persona de mi alumna»; se preguntó, si habrá de ser obligado el legatario Mevio á restituirle después de su muerte á Sempronia las veinte libras de oro, como se le había rogado al heredero Atcio. Respondió, que, según lo que se exponía, no ha de ser ciertamente obligado á entregar las veinte libras de oro, pero que así por Mevio, como por el heredero de éste, se deben, mientras viva la alumna, las otras cosas que á cargo de aquel se le dejaron á la alumna. § 1.—Ticia había instituído en su testamento heredera de una duodécima parte á Seya su liberta y hermana de leche; á Pánfilo, su liberto, le dió por fideicomiso unos predios, entre los cuales también el latifundio de predios, que se denominaba cerca de Colone; después le donó por carta al mismo liberto también otras cosas, y en estas escrituras habló así Ticia de Seya y de Pánfilo: «Salud á mis herederos. Quiero que sea firme lo que más abajo ha sido ordenado, sea lo que quiera lo que yo antes dispuse respecto á Pánfilo; si Seya, mi hermana de leche, no fuere heredera de la parte en que la instituí, quiero que se le dé el latifundio, que hay cerca de Colone»; se preguntó, si, cuando la liberta Seya, habiendo prescindido de la parte de herencia que se le asignó en el testamento, eligiese en virtud de los codicilos el fideicomiso, esto es, el latifundio de cerca de Colone, en el caso de que Pánfilo reivindicara por causa del fideicomiso los mismos predios, deberá ser repelido con la excepción de dolo malo. Respondió, que se considera transferido á la liberta Seya el fideicomiso de los predios, esto es, el latifundio que está cerca de Colone. § 2.—Uno había pedido á sus herederos, que si hubiese fallecido en una provincia, se le diesen sesenta á Lucio Ticio, para que éste se cuidase de que su cuerpo fuese llevado á su pátria, y había añadido estas palabras: «á quien, si algo sobrare de este dinero, quiero que se le conceda»; en el mismo día había escrito así codicilos para sus herederos: «os pido, que si me aconteciere morir en una provincia, ó en camino, cuideis de llevar mi cuerpo á la Campania y al monumento de mis hijos»; se preguntó, si le habrá quitado tácitamente á Lucio Ticio lo que hubiere sobrado de los sesenta. Respondió, que se consideraba quitado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> euv5ma7850eittwvwp779ngyw28gvts Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/701 102 425958 1685338 2026-10-09T05:56:11Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.-LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 695 § 3.—Uno que en su testamento había instituído á sus hijas herederas de partes desiguales, hizo en el mismo testamento la división de casi todos sus bienes; después añadió estas palabras: «pero todos los demás bienes que me queden, así como también las cargas de la herencia, serán solamente de mis dos hijas, á saber, de Prima y de Segunda, ó de la que de ellas sobreviva»; después en codicilos hizo otra divisió…» 1685338 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|701|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.-LIBRO XXXIV: TÍTULO IV 695 § 3.—Uno que en su testamento había instituído á sus hijas herederas de partes desiguales, hizo en el mismo testamento la división de casi todos sus bienes; después añadió estas palabras: «pero todos los demás bienes que me queden, así como también las cargas de la herencia, serán solamente de mis dos hijas, á saber, de Prima y de Segunda, ó de la que de ellas sobreviva»; después en codicilos hizo otra división muy diversa de sus bienes entre las mismas entre quienes los había dividido también por testamento, pero á ninguna le dió determinadamente cosa alguna; se preguntó, si las hijas Prima y Segunda podrían conseguir en virtud de las palabras del testamento, que ellas solas tengan las cosas que determinadamente no fueron dejadas á nadie en la división última que se hizo por el padre. Respondió, que no se consideraba que se separó de toda su voluntad, sino solamente en las cosas, que hubiese reformado. § 4.—Habiendo vivido Prisciliano después de abiertas las tablas del testamento, respecto á cuyo legado y á su porción de herencia había dispuesto así por carta su madre: «puesto que conocí que Prisciliano, mi hijo, se hallaba en sus últimos momentos, consideré muy justo y piadoso legar á Mariano, mi hermano, y á Januario, mi marido, por partes iguales, la porción que yo le había dado en el testamento. Y si además le había yo legado alguna cosa, se la doy y lego á éstos, y quiero que se les dé, si le aconteciere morir»; después falleció Prisciliano de la misma enfermedad; se preguntó, si por causa del fideicomiso les pertenecerá á Januario y á Mariano también el legado de aquel. Respondió, que se puede considerar, que, si hubiese fallecido de aquella enfermedad, transfirió en absoluto también el legado á aquellos de quienes se trataba. 31. EL MISMO; Digesto, libro XIV.—Uno legó á su hijo, instituído heredero de una parte, dos fundos con los esclavos y con todos los aperos; el mismo dejó á su mujer muchos legados, y los esclavos Stico y Dama; pero habiendo sabido que en uno de los fundos prelegados á su hijo no había mayordomo, envió á Stico, y le encargó tanto de las cosas del campo, como de las cuentas del fundo; se preguntó, si Stico pertenecería á la mujer, ó al hijo. Respondió, que, habiéndose acordado de lo que hubiese dispuesto en el testamento, el administrador Stico se agregaba á los predios á que fué trasladado, y que la mujer no podía pedir á Stico por causa del fideicomiso. § 1.—Uno legó á su madre, instituída heredera de una parte, cuatro predios, encomendó á su fidelidad que restituyese dos de ellos á su suegro, y luego le quitó en codicilos á su suegro el fideicomiso; se preguntó, si, no obstante, le pertenecería á la madre en virtud del prelegado. Respondí, que nada se exponía para que le pertenecieran á la madre. § 2.—Seya legó en su testamento cinco libras de oro; Ticio la acusó de que había mandado matar á su padre; Seya, después de formulada la acusación, hizo codicilos, y no le quitó el legado á su hijastro Ticio, y falleció antes del término de la acusación; terminada la causa, se falló que el padre de Ticio no había sido muerto por delito de Seya; pregunto, si, no habiendo revocado en los<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7xwussv69fnyfjlnn17p1fp4louw2x4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/702 102 425959 1685339 2026-10-09T05:56:40Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «696 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO V codicilos el legado que le había dado á Ticio en el testamento, se le deberá á Ticio por los herederos de Seya. Respondió, que, según lo que se exponía, no se le debía. § 3.—Uno le legó á la hija, que tenía bajo su potestad, entre otras cosas el peculio; él mismo después de hecho el testamento cobró dinero de un deudor de la hija, y lo invirtió en sus propias cuentas; pregunto, si por este motivo podrá la hij…» 1685339 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|702|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>696 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO V codicilos el legado que le había dado á Ticio en el testamento, se le deberá á Ticio por los herederos de Seya. Respondió, que, según lo que se exponía, no se le debía. § 3.—Uno le legó á la hija, que tenía bajo su potestad, entre otras cosas el peculio; él mismo después de hecho el testamento cobró dinero de un deudor de la hija, y lo invirtió en sus propias cuentas; pregunto, si por este motivo podrá la hija ejercitar acción contra los herederos del padre. Respondió, que si probase que esto no se hizo con ánimo de revocar, podía ejercitarla. 32. VENULEYO; Acciones, libro X.—Quitar ó añadir á los legados es cosa fácil, si no se hubiera legado nada más que dinero contante; mas cuando mediaren cosas corporales, la disposición se hace más difícil, y dudosa la porción. § 1.—Cuando se quita la libertad, nada importa que se quiten los legados dejados á los esclavos. TÍTULO V — DE LAS COSAS DUDOSAS [Véase Cód. VI. 38.] 1. PAPINIANO; Respuestas, libro VII.—Uno había legado á Ticio el fundo Meviano ó el Seyano; como con la denominación de fundo Meviano se indicaba en las cuentas toda una posesión de muchos predios, respondí, que no parecía que el difunto quiso que pertenecieran al legado los demás predios, si el precio del fundo Seyano no se diferenciase del precio del fundo Meviano en mucho dinero. 2. EL MISMO; Respuestas, libro IX.—El legado ó el fideicomiso dado á los ciudadanos de una ciudad se considera dejado á la ciudad. 3. PAULO; Cuestiones, libro XIV.—En una expresión ambigua no decimos una y otra cosa, sino solamente lo que queremos; y así, el que dice cosa distinta de lo que quiere, ni dice lo que significa la voz, porque no quiere, ni lo que quiere, porque no lo expresa. [4.] EL MISMO; Respuestas, libro XIX.—Paulo respondió, que lo que se dió para cumplir una condición se debe dar sin duda tanto á las personas ciertas como á las inciertas, para que pueda competer la petición del fideicomiso. 4. [5.] EL MISMO; Respuestas, libro XIX.—Paulo respondió, que cuando no se haya escrito el nombre del fideicomisario en el testamento, es indudable que se considera que el fideicomiso no fué dado á ninguna persona, ni cierta, ni incierta. 5. [6.] GAYO; Fideicomisos, libro I.—Un cierto relegado, habiendo hecho testamento, añadió así después de la institución de heredero y después de haber dado legados á varios: «si alguno de los herederos ó de los demás amigos, de quienes en este testamento he hecho mención, ó si otro alguno me hubiere impetrado del Emperador la restitución, y yo hubiere fallecido antes que le diera las gracias, quiero que se le den al que esto hubiere hecho tantos áureos por los demás herederos»; uno de es-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> coe5rll7yv0zu893j5qi3juidstbji0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/703 102 425960 1685340 2026-10-09T05:57:17Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO V 697 tos, á quienes había instituído herederos, impetró para él la restitución, y falleció antes que lo supiese; dudándose respecto al fideicomiso si se debería, consultado Juliano, respondió, que se debía; pero que también si no un heredero ó un legatario, sino otro de los amigos, cuidó de que él fuera restituido, se le entregaba á éste el fideicomiso. § 1.—Si alguno hubiere rogado que os restituyan la herencia…» 1685340 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|703|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO V 697 tos, á quienes había instituído herederos, impetró para él la restitución, y falleció antes que lo supiese; dudándose respecto al fideicomiso si se debería, consultado Juliano, respondió, que se debía; pero que también si no un heredero ó un legatario, sino otro de los amigos, cuidó de que él fuera restituido, se le entregaba á éste el fideicomiso. § 1.—Si alguno hubiere rogado que os restituyan la herencia á tí y á un póstumo suyo ó ajeno, 6. [7.] MECIANO; Fideicomisos, libro III.—ó te hubiese instituído heredero de una parte, y á un póstumo de otra parte, ó hubiese dado igualmente un legado ó un fideicomiso, 7. [8.] GAYO; Fideicomisos, libro I.—se pregunta, si el póstumo hará parte, si hubiera nacido, ó también si no hubiera nacido. Yo creo que se dice más convenientemente, que si verdaderamente no nació, de ningún modo forma él parte, sino que todo te pertenece, como si desde un principio se te hubiera dejado la totalidad; pero que si hubiere nacido, ambos reciben cuanto á cada uno se le dejó, de suerte que, nacido uno, se te deba la mitad; nacidos dos, se te deba la tercera parte, y, nacidos tres, porque también nacen tres mellizos, se deba la cuarta. Y, á la verdad, en nuestro tiempo fué presentada al Divino Adriano Serapias, mujer de Alejandría, con cinco hijos que había dado á luz en un solo parto; pero, no obstante, se considera casi portentoso que nazcan más de tres. § 1.—Cuando alguien, habiendo instituído varios herederos, hubiere encomendado á la fidelidad de uno solo, que, cuando muriese, restituyera á uno de los coherederos, al que él quisiera, la parte de herencia que hubiese ido á poder de él, es muy cierto que el fideicomiso es válido; porque no se dejó al arbitrio del que fué rogado, si en absoluto quiera restituir, sino á quién le restituirá preferentemente. Porque hay mucha diferencia entre que deje al arbitrio de aquel que el testador piensa que se obligue, si quiere dar, ó que después de la necesidad de dar le conceda el libre arbitrio de la sola distribución. § 2.—Se preguntó, si, habiendo sido instituídos dos coherederos en partes desiguales, deberá restituir á cada uno su parte por porciones viriles, ó con arreglo á las porciones de herencia en que hayan sido instituídos herederos. Y se determinó, que si el testador hubiese mandado que se restituyera la parte de este modo, si hubiesen dado algún dinero, si verdaderamente se les hubiere mandado que dieran partes iguales, parece que es conveniente que se les deban restituir partes iguales también en virtud del fideicomiso; pero que si el testador las designó desiguales al distribuir este dinero, para que parezcan acomodarse á las porciones hereditarias, es consiguiente que también se les deba restituir el fideicomiso con arreglo á las partes de la herencia. 8. [9.] PAULO; Sentencias, libro II.—Si se hubiere hecho donación entre marido y mujer, fallecido primero aquel á quien se donó, la cosa vuelve al que la había donado; pero si fallecieron á un tiempo así aquel á quien se le donó, como el que hubiere donado, pareció más bien para decidir la (6) (7) dedisset, Hal. ei, Hal. videatur, Hal. Véase Pauli Sentt, recc, II. 25. § 5.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ejb5xnqvb84bwzov303icyxbo90emlv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/704 102 425961 1685341 2026-10-09T05:57:42Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . 698 LIBRO XXXIV: TÍTULO V cuestión, que la donación fuese válida, principalmente no sobreviviendo el donador, que pueda reivindicar la cosa. 9. [10.] TRIFONINO; Disputas, libro XXI.—Uno que tenía dos hijos impúberos sustituyó á Ticio al último que muriese, y los dos impúberos perecieron al mismo tiempo en una nave; se preguntó, si se le deferirá la herencia al substituto, y cuál. Dije: si hubiesen fallecido por orden, el hermano será hered…» 1685341 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|704|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . 698 LIBRO XXXIV: TÍTULO V cuestión, que la donación fuese válida, principalmente no sobreviviendo el donador, que pueda reivindicar la cosa. 9. [10.] TRIFONINO; Disputas, libro XXI.—Uno que tenía dos hijos impúberos sustituyó á Ticio al último que muriese, y los dos impúberos perecieron al mismo tiempo en una nave; se preguntó, si se le deferirá la herencia al substituto, y cuál. Dije: si hubiesen fallecido por orden, el hermano será heredero abintestato del fallecido primero, y el substituto del último; pero en esta herencia tendrá también la herencia del hijo fallecido antes. Pero en el caso propuesto, en el que perecieron al mismo tiempo, ¿se considerará como si uno y otro fallecieron el último, porque ningún hermano sobrevivió al otro, ó que ninguno de los dos, porque la comparación del que muere último se toma del hecho del que muere primero? Pero se ha de admitir preferentemente la primera opinión, de suerte que sea heredero de ambos; porque también el que tiene un hijo único, si substituyó el último al que muera, no parece que substituyó inútilmente, y se entiende próximo agnado también el que es sólo, y el que no precede á nadie, y en este caso, como á ninguno de ellos les sobrevivió el otro, ambos fallecieron los últimos y los primeros. § 1.—Habiendo muerto en una batalla un padre con su hijo, y reivindicando la madre los bienes del hijo, como si hubiese muerto después, y los agnados del padre, como si el hijo hubiese perecido antes, creyó el Divino Adriano que el padre murió primero. § 2.—Si un liberto hubiere perecido simultáneamente con su hijo, se le defiere al patrono la herencia legítima del intestado, si no se prueba que el hijo sobrevivió al padre; porque decimos esto por sugerirlo el respeto al patronato. § 3.—Si juntamente hubieren perecido marido y mujer, tendrá lugar la estipulación sobre la dote en virtud de este capítulo: «si la mujer hubiese fallecido en el matrimonio», si no se prueba que ella sobrevivió al marido. § 4.—Si hubiere fallecido Lucio Ticio con un hijo púbero, al cual había instituído único heredero en el testamento, se entiende que el hijo sobrevivió al padre, y que fué heredero en virtud del testamento, y la herencia del hijo se les defiere á sus sucesores, si no se probase lo contrario. Pero si junto con el padre hubiere perecido un hijo impúbero, se cree que sobrevivió el padre, si también en este caso no se probara lo contrario. 10. [11.] ULPIANO; Disputas, libro VI.—Si se hubiere dejado un legado: «de mis cognados al que hubiere subido primero al Capitolio», si se dijera que los dos llegaron simultáneamente, y no aparece quién haya llegado primero, ¿se invalidará el legado? O si al que «hubiere hecho un monumento», y lo hubieren hecho varios, ó al que «es mayor de edad», y dos fueran iguales de edad; pero también si se le hubiere dejado un legado al amigo Sempronio, y hubiera dos unidos por el mismo afecto. Mas también si se hubiere hecho un legado á dos hombres de un mismo nombre, por ejemplo, del de Sempronio, y no apareciera á quien le haya sido quitado, se puede preguntar si se invalida la dación respecto á la persona de ambos, ó si<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8rq3br81161vwamr46ff3hmyw84aig8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/705 102 425962 1685342 2026-10-09T05:58:09Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO V 699 es nula la revocación. Asimismo, si á uno solo entre muchos esclavos del mismo nombre, ó á algunos, fué dejada la libertad; y es más verdadero que también en todos estos casos se invalidan los legados y las libertades, pero que es válida la revocación respecto á ambos. § 1.—A la verdad, si una esclava hubiere recibido así la libertad: «sea libre, si hubiere parido primero un varón», y ella hubiese parido en un…» 1685342 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|705|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO V 699 es nula la revocación. Asimismo, si á uno solo entre muchos esclavos del mismo nombre, ó á algunos, fué dejada la libertad; y es más verdadero que también en todos estos casos se invalidan los legados y las libertades, pero que es válida la revocación respecto á ambos. § 1.—A la verdad, si una esclava hubiere recibido así la libertad: «sea libre, si hubiere parido primero un varón», y ella hubiese parido en un parto un varón y una hembra, si verdaderamente es cierto lo que hubiese dado á luz primero, no se debe dudar respecto al estado de la misma, si sería libre, ó no; pero tampoco en cuanto al de la hija, porque, si nació después, será ingénua. Mas si esto es incierto, y no se puede evidenciar ni aun por la escrupulosidad judicial, se debe seguir el parecer más humano en las cosas dudosas, á fin de que tanto ella consiga la libertad, como su hija la ingenuidad, cual si por presunción hubiese sido dado á luz primero el varón. 11. [12.] JULIANO; Digesto, libro XXXVI.—Siempre que se lega el usufruto á los libertos, y la libertad al último que sobreviviere, es útil el legado; porque opino que á todos los libertos se les da la propiedad bajo esta condición: «si fuere el último que sobreviviere». 12. [13.] EL MISMO; Digesto, libro L.—Siempre que en las acciones ó en las excepciones es ambigüa una oración, es lo más conveniente que el caso se entienda de modo que más bien sea válida, que no que perezca, la cosa de que se trata. 13. [14.] EL MISMO; De las Ambigüedades, libro único.—Si el que depositó doscientos legara así: «lego á Seyo trescientos con los doscientos que en él deposité», cada una de las sumas separadas tiene verdaderamente demostración cierta, pero por tal conjunción incurren en ambigüedad; pero se ha de decir, que se deben no trescientos, sino quinientos, porque se unen las dos sumas. § 1.—Si alguno legara así: «dele mi heredero á Atcio junto con Dión, esclavo de Mevio, el fundo Seyano», se duda ciertamente si también á Dión se le haya legado el fundo, ó si Dión haya sido legado con el fundo; pero más bien se ha de decir, que fué legado no solamente el fundo, sino también el esclavo Dión, principalmente, si no tuvo ningunas justas causas para hacer el legado á Dión. § 2.—Cuando concebimos una estipulación de este modo: «¿si no hubieres dado el esclavo ó el fundo, prometes dar ciento?» se ha de hacer una y otra cosa, para que no se verifique la estipulación, esto es, que ya si se hubiera hecho una cosa, ya si ninguna de las dos, obligará la estipulación. Y lo mismo es evidentemente, cuando habiendo propuesto especialmente muchas cosas, que queremos que se hagan, estipulamos así: «¿si alguna de estas cosas no hubiere sido hechas, por ejemplo: «que comparezcan en juicio Stico, Dama, y Eros; si alguno de ellos no hubiere comparecido, prometes que se den diez?» porque es necesario que todos hayan de comparecer, para que se cumpla con la estipulación. O para aproximarnos más, supongamos que se hizo así la estipulación: «¿si no presentares á Stico, Dama, y Eros, prometes que se den diez?» porque no dudaremos que todos deben ser presentados igualmente. (5) stiterit, Hal. ser presentados igualmente. (6) sistere, por esse sistendos, Hal. (7) Véase la nota 4. (8) Hal.; sisteris, el códice Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 91xfq2i9klans064txjbxkf49bxmqf7 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/706 102 425963 1685343 2026-10-09T05:58:38Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . 700 LIBRO XXXIV : TÍTULO V § 3.—Si concibieras así la estipulación: «si no se hubiere hecho esto ó aquello», ó de este modo: «si no se hubiere hecho alguna de estas cosas que se incluyeron, para que se hicieran», hay esta diferencia, que, aunque hecha una cosa sea verdad que verdaderamente se hizo esto ó aquello, no por esto será, sin embargo, verdad que no se hizo esto ó aquello; porque á un mismo tiempo pueden ser verdad estas cosas, aunq…» 1685343 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|706|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . 700 LIBRO XXXIV : TÍTULO V § 3.—Si concibieras así la estipulación: «si no se hubiere hecho esto ó aquello», ó de este modo: «si no se hubiere hecho alguna de estas cosas que se incluyeron, para que se hicieran», hay esta diferencia, que, aunque hecha una cosa sea verdad que verdaderamente se hizo esto ó aquello, no por esto será, sin embargo, verdad que no se hizo esto ó aquello; porque á un mismo tiempo pueden ser verdad estas cosas, aunque son entre sí contrarias, porque cuando se toma la significación no de la totalidad, sino de algo, si algo de ello fuera verdadero, hace verdadera toda la oración; así como por el contrario, dos oraciones que contienen cosas contradictorias son falsas simultáneamente, por ejemplo: «si algunos de los hijos hubieren fallecido parte púberos, y parte impúberos», porque también será falso esto, que todos fallecieron impúberos, y aquello, que todos fallecieron púberos; esto sucede, porque la significación se toma de la totalidad, en la que si algo es falso, hace falsa toda la oración. Así, pues, se ha de advertir, qué es de lo que se trata; porque cuando concibo así: «si no fuere esto ó aquello», se debe preguntar, si no se haya hecho alguna cosa; el efecto de aquello es este, que no se haga ninguna de las dos cosas, pero de esto, que se hagan ambas; y no aprovecha en aquello no haber hecho alguna cosa, si se hubiera hecho otra, ni en esto, haber hecho alguna, si no se hubiera hecho otra. § 4.—Por consiguiente, si alguno interrogase así: «¿hiciste alguna de las cosas que se te imputan?» y él lo negara, se expresa así: no hice cosa alguna de las que se imputan, esto es, no hice ninguna de ellas. § 5.—Mas si alguien comprendiera en una estipulación muchas cosas, de las que quisiera que se hiciese una sola, debe comprenderlas así: «¿prometes que se hará esto ó aquello? ¿Darás tanto, si no se hubiere hecho ninguna de estas cosas?» § 6.—Asimismo, si un padre de familia hubiere escrito así en su testamento: «si me nace algún hijo, ó alguna hija, sea mi heredero; si mi hijo ó hija no fuere mi heredero, sea heredero Seyo», no declaró suficientemente su voluntad, si no quisiera que un extraño fuera heredero de otro modo, sino si ni el hijo, ni la hija, fuera heredero. Porque se debe expresar de este modo: «si ni el hijo ni la hija fuere mi heredero»; mas puede á veces ser necesaria la anterior manera de escribir, si alguno, teniendo un hijo y una hija, quisiera instituirlos herederos á ambos, pero mezclar un extraño, si el uno hubiera de ser heredero, ó substituir el extraño, si ninguno de los dos. Pero es más lógico que la intención del testador haya de ser interpretada de este modo, que, ya si le hubiere nacido un hijo, ya si una hija, no sea admitido el extraño, si el testador no hubiere expresado especialmente esto. 14. [15.] MARCIANO; Instituta, libro VI.—Si alguno hubiere escrito así: «á los que hubieren sellado mi testamento deles diez mi heredero», opina Trebacio que es útil el legado; lo que estima Pomponio que es más verdadero, porque el mismo testamento se confirma con los testigos presentados; lo que juzgo que es verdad. 15. [16.] EL MISMO; Reglas, libro II.—Hay algunos actos en los que la cosa es dudosa, pero se<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kxsbjeo18w561n9yrbujt39439bhgh3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/707 102 425964 1685344 2026-10-09T05:59:18Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO V vuelve atrás por un hecho posterior, y aparece qué es lo que se hizo. Como, por ejemplo, si se hubiere legado una cosa, y mientras deliberaba el legatario, el heredero hubiere entregado á otro esta cosa; porque si verdaderamente hubiere querido el legatario tener el legado, la entrega es nula, y si lo hubiere repudiado, es válida. Otro tanto sucede, también si el heredero hubiere prestado el dinero legado de la herencia; p… 1685344 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|707|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO V vuelve atrás por un hecho posterior, y aparece qué es lo que se hizo. Como, por ejemplo, si se hubiere legado una cosa, y mientras deliberaba el legatario, el heredero hubiere entregado á otro esta cosa; porque si verdaderamente hubiere querido el legatario tener el legado, la entrega es nula, y si lo hubiere repudiado, es válida. Otro tanto sucede, también si el heredero hubiere prestado el dinero legado de la herencia; porque si verdaderamente el legatario no hubiere repudiado, prestó dinero ajeno, pero si hubiere repudiado, se considera que prestó su propio dinero. ¿Qué se dirá, pues, si el dinero hubiere sido consumido? Ciertamente que se habrá de decir lo mismo atendiendo al resultado. 16. [17.] EL MISMO; Reglas, libro III.—Lo que hemos examinado respecto á los fallecidos al mismo tiempo, se discutió también respecto á otros, como por ejemplo, si, habiendo estipulado la madre que fallecida la hija en el matrimonio se le restituyera á ella por el marido la dote, y habiendo fallecido al mismo tiempo con la hija, le competería al heredero de la madre la acción de lo estipulado. Y respondió por rescripto el Divino Pío, que no hubo lugar á la estipulación, porque la madre no sobrevivió á la hija. § 1.—Asimismo se pregunta, si, habiendo fallecido juntamente con el marido el extraño que estipuló la dote, ó con aquella por causa de la cual la hubiese estipulado, transmitiría la acción á su heredero. 17. [18.] PAULO; Comentarios á Plaucio, libro XII.—Lo mismo es, si á la mujer se le hubiese prelegado la dote, y hubiere fallecido juntamente con su marido. 18. [19.] MARCIANO; Reglas, libro III.—Pero también se pregunta en este caso, si, habiendo fallecido juntamente el pupilo y el hermano que le había sido substituído como heredero necesario, quedará el hermano heredero del hermano, ó al contrario; ó si habiendo sido substituídos recíprocamente dos herederos necesarios, y habiendo fallecido al mismo tiempo, se considerará que quedaron herederos, ó que uno lo fué de otro, esto es, si se les hubiere rogado que recíprocamente se restituyeran la herencia. En cuyos casos, si hubieren fallecido á un mismo tiempo, y no apareciera quién murió primero, no se considera que el uno sobrevivió al otro. § 1.—Pero también respecto á la ley Falcidia, si el señor hubiera fallecido juntamente con sus esclavos, no se cuentan los esclavos, como si hubieren existido en sus bienes al tiempo de la muerte. 19. [20.] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXV.—Si se les hubiera legado á los cognados, y éstos hubieran ciertamente dejado de ser cognados, pero permanecieran en la ciudadanía, se ha de decir, que se debe el legado; porque fueron cognados al tiempo de haberse hecho el testamento. Pero, á la verdad, si alguno no fué cognado al tiempo de haberse hecho el testamento, mas se hizo por la arrogación al tiempo de la muerte, consigue más fácilmente el legado. § 1.—Si alguno le legara á la cognación, es lo mismo que si les hubiese legado á los cognados. 20. [21.] PAULO; Comentarios á Plaucio, libro<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c5157e6jb6beqblx6w2v49ezdn2tc6z Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/708 102 425965 1685345 2026-10-09T05:59:50Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «702 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO V XII.—Habiendo permitido el Senado en tiempos del Divino Marco legar á los colegios, no hay duda alguna que si se hubiera hecho un legado á una corporación, á la cual sea lícito asociarse, se deberá. Mas si se legara á la que no es lícito, no será válido, á no ser que se legue á cada uno; porque estos serán admitidos al legado, no como colegio, sino como hombres ciertos. 21. [22.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio,…» 1685345 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|708|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>702 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO V XII.—Habiendo permitido el Senado en tiempos del Divino Marco legar á los colegios, no hay duda alguna que si se hubiera hecho un legado á una corporación, á la cual sea lícito asociarse, se deberá. Mas si se legara á la que no es lícito, no será válido, á no ser que se legue á cada uno; porque estos serán admitidos al legado, no como colegio, sino como hombres ciertos. 21. [22.] EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro XIV.—Donde hay ambigüedad de palabras, es válido lo que es propio de lo que se hizo, como cuando yo estipulara á Stico, y hubiere muchos Sticos, ó un esclavo, ó para Cartago, habiendo dos Cartagos; siempre en los casos dudosos se ha de hacer de modo que se halle en lugar segurísimo la cosa contratada de buena fe, á no ser que se haya escrito abiertamente contra las leyes. 22. [23.] JAVOLENO; Doctrina de Cassio, libro V.—Una madre pereció con un hijo púbero en un naufragio; no pudiéndose investigar cuál de los dos haya muerto primero, es más humano creer que el hijo vivió más tiempo. 23. [24.] GAYO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.—Si la mujer pereció con el hijo impúbero en un naufragio, se entiende que el hijo murió primero. 24. [25.] MARCELO; Digesto, libro XI.—Cuando en un testamento se escribió con ambigüedad, ó aun malamente, se ha de creer que se interpreta benignamente, y en conformidad á lo que se pensó que es creíble. 25. [26.] CELSO; Digesto, libro XXII.—«Sea libre el que yo le hubiere dicho á mi heredero que yo quería que fuese libre; y á quien yo hubiere dicho que esté condenado á darle mi heredero, esté condenado á darlo mi heredero»; se ha de cumplir la voluntad del testador, si por algunos argumentos apareciere de quien habló. 26. [27.] EL MISMO; Digesto, libro XXVI.—Cuando en una estipulación se duda cuál sea el objeto de lo hecho, la ambigüedad va contra el que estipula. 27. [28.] MODESTINO; Reglas, libro I.—Si alguien hubiere querido que de muchos esclavos fuera manumitido uno solo, y no apareciera á cuál se refirió el testador para que fuera manumitido, á ninguno de ellos le compete la libertad dada por fideicomiso. 28. [29.] JAVOLENO; Doctrina de las Obras póstumas de Labeón, libro III.—Uno que tenía á Flaco, batanero, y á Filónico, panadero, había legado á su mujer el panadero Flaco; ¿cuál de los dos se deberá, ó acaso ambos? Se determinó, que primeramente fué legado el que el testador hubiese entendido legar; pero si no apareciera, se ha de averiguar lo primero, si el señor había tenido conocimiento de los nombres de los esclavos; y si lo hubiese tenido, se debe el que hubiese sido nom-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 47n7xk9mo4za1o6lzriym0ifptpkrs7 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/709 102 425966 1685346 2026-10-09T06:00:19Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.- LIBRO XXXIV: TÍTULO VII 703 brado, aunque se hubiese errado en el oficio; pero si fuesen desconocidos los nombres de los esclavos, se considera legado el panadero, lo mismo que si no se le hubiese añadido el nombre. 29. [30.] ESCÉVOLA; Digesto, libro XVIII.—Uno había manumitido en su testamento á varios, entre ellos á Sabina y á Ciprogenia, cuando cada uno de ellos hubiese llegado á los treinta años de edad, y había querido que cuando cada uno…» 1685346 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|709|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.- LIBRO XXXIV: TÍTULO VII 703 brado, aunque se hubiese errado en el oficio; pero si fuesen desconocidos los nombres de los esclavos, se considera legado el panadero, lo mismo que si no se le hubiese añadido el nombre. 29. [30.] ESCÉVOLA; Digesto, libro XVIII.—Uno había manumitido en su testamento á varios, entre ellos á Sabina y á Ciprogenia, cuando cada uno de ellos hubiese llegado á los treinta años de edad, y había querido que cuando cada uno de ellos fuese libre se le diese cierta cantidad, y había dispuesto así en la cláusula inmediata: «quiero que á Sabina y á Ciprogenia se les den diez á cada una cuando hayan llegado á la edad establecida, y además de esto diez á cada una cada año, mientras viviesen, á título de alimentos»; se preguntó, si se deberán los alimentos á todos los manumitidos, ó solamente á Sabina y á Ciprogenia. Respondió, que, según lo que se exponía, se consideraban legados á todos los alimentos. TÍTULO VI — DE LAS COSAS QUE SE DEJAN POR CAUSA DE PENA [Véase Cód. VI. 41.] 1. AFRICANO; Tratado de Cuestiones.—Instituído heredero un hijo de familia ó un esclavo, respondió, que aun si se dió ilícita ó ignominiosamente para pena del padre ó del señor, el legado era de ningún valor; porque se ha de tener como de ningún valor no solamente lo que en el testamento se haya escrito como tal pena del heredero, sino también todo lo que para pena de cualquiera que obtenga algún lucro por virtud de la última voluntad. 2. MARCIANO; Instituta, libro VI.—La voluntad del testador separa de la condición la pena, y por la voluntad del difunto aparece si sea pena, ó condición, ó transferencia; y esto respondieron por rescripto los divinos Severo y Antonino. TÍTULO VII — DE LA REGLA CATONIANA 1. CELSO; Digesto, libro XXXV.—La regla Catoniana define de este modo: que si hubiere de ser inútil, si el testador hubiese fallecido al tiempo de haberse hecho el testamento, el legado no es válido, cuando quiera que hubiere fallecido el testador; cuya definición es falsa en algunos casos. § 1.—Porque ¿qué se dirá, si uno hubiere legado así: «si yo hubiere muerto después de las calendas, déselo á Ticio»? ¿Nos chanceamos? Porque de este modo, si hubiere muerto inmediatamente, es más verdadero que no se dió el legado, que no que se dió inútilmente. § 2.—Asimismo, si se te legó un fundo, que al tiempo de escribirse el testamento es tuyo, si lo hubieres enajenado viviendo el testador, se te debe el legado; el cual no se te debería, si el testador hubiese fallecido inmediatamente. 2. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro IV.—Pero también si uno hubiere legado así: «si mi hija<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6tcajd2pj1uifh9revbkxglq7tiahmm Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/710 102 425967 1685347 2026-10-09T06:00:40Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .-LIBRO XXXIV: TÍTULO VIII 704 se hubiere casado con Ticio», se consideró que bastaba, si se hallara casada al tiempo de la muerte, aunque hubiere sido impúbera al tiempo de haberse hecho el testamento. 3. PAPINIANO; Cuestiones, libro XV.—La regla Catoniana no es aplicable á las herencias, ni á aquellos legados cuyo término no corre al tiempo de la muerte, sino después de adida la herencia. 4. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro X.—Está determ…» 1685347 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|710|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .-LIBRO XXXIV: TÍTULO VIII 704 se hubiere casado con Ticio», se consideró que bastaba, si se hallara casada al tiempo de la muerte, aunque hubiere sido impúbera al tiempo de haberse hecho el testamento. 3. PAPINIANO; Cuestiones, libro XV.—La regla Catoniana no es aplicable á las herencias, ni á aquellos legados cuyo término no corre al tiempo de la muerte, sino después de adida la herencia. 4. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro X.—Está determinado, que la regla de Catón no es aplicable á las instituciones condicionales. 5. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro II.—La regla Catoniana no es aplicable á las leyes nuevas. TÍTULO VIII — DE LAS DISPOSICIONES QUE SE TIENEN POR NO ESCRITAS [Véase Cód. IX. 23.] 1. JULIANO; Digesto, libro LXXVIII.—Si alguno se hubiere adscrito una herencia ó un legado, se pregunta, ¿se considerará como no escrita la herencia, ó el legado, y qué se dirá, si semejante institución tuviera substituto? Respondió: parte de la herencia, sobre que me consultaste, le pertenece al substituto; porque el Senado, estableciendo las penas de la ley Cornelia contra el que se hubiese á sí mismo dejado escrita una herencia ó un legado, parece que desaprobó ésta, del mismo modo que fueron desaprobadas aquellas otras disposiciones: «de la parte en que Ticio me hubiere llamado heredero en su testamento, de la misma sea heredero», de suerte que serían consideradas lo mismo que si no hubiesen sido insertadas en el testamento. 2. ALFENO VARO; Digesto, libro V.—Lo que se hubiese escrito en un testamento, y no se entienda qué significa, es lo mismo que si no hubiese sido escrito; pero las demás disposiciones son válidas por sí mismas. 3. MARCIANO; Instituta, libro XI.—Si á un condenado á las minas se le hubiere dejado algo no á título de alimentos, se tiene como no escrito, y no le pertenece al fisco; porque es esclavo de la pena, y no del César; y así respondió por rescripto el Divino Pío. § 1.—Pero no le pertenece al fisco, aunque después de hecho el testamento haya sido condenado á las minas el heredero instituído ó el legatario. § 2.—Asimismo, si á un esclavo ajeno se le hubiere legado alguna cosa, y después hubiera sido comprado por el testador, se extingue el legado; porque lo que llegó al estado en que no podía empezar, se tiene por no escrito. 4. ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.—Si uno no vivía al tiempo en que se le asignaba un legado, éste se tendrá por no escrito. § 1.—Pero también será considerado como no escrito, si se hallaba en poder de los enemigos al tiempo en que se hacía el testamento, y no volvió de los enemigos; y así lo escribe Juliano.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2w87s5aa2dqyk4iymkts2tj6dk3bnv4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/711 102 425968 1685348 2026-10-09T06:01:00Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «705 DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO IX 5. PAULO; Cuestiones, libro XII.—Lo que uno hubiere escrito para sí, si por el testador se le mandó que lo restituya á otro, queda como fideicomiso con su carga en poder del heredero, aunque se tuviese como no escrito; lo mismo es también tratándose del testamento de un militar. TÍTULO IX — DE LO QUE SE LES QUITA Á ALGUNOS POR INDIGNOS [Véase Cód. VI. 35.] 1. MARCIANO; Instituta, libro VI.—Respondieron por rescri…» 1685348 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|711|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>705 DIGESTO .- LIBRO XXXIV: TÍTULO IX 5. PAULO; Cuestiones, libro XII.—Lo que uno hubiere escrito para sí, si por el testador se le mandó que lo restituya á otro, queda como fideicomiso con su carga en poder del heredero, aunque se tuviese como no escrito; lo mismo es también tratándose del testamento de un militar. TÍTULO IX — DE LO QUE SE LES QUITA Á ALGUNOS POR INDIGNOS [Véase Cód. VI. 35.] 1. MARCIANO; Instituta, libro VI.—Respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino, que el liberto era privado, como indigno, del legado ó del fideicomiso, que se le había dejado en el testamento del patrono, cuando á su patrono lo había denunciado después de su muerte como á negociante de ilícita mercancía, aunque haya obtenido el premio. 2. EL MISMO; Instituta, libro XI.—Se quita la herencia universal, y pertenece al fisco, si el hijo emancipado hubiere pedido como preterido la posesión de los bienes del padre contra las tablas del testamento, y hubiere adido la herencia por virtud de la substitución del impúbero. § 1.—Asimismo, si alguno contraviniendo á lo mandado se hubiere casado con mujer de la provincia en que desempeña algún cargo, respondieron por rescripto los Divinos Severo y Antonino, que no puede retener él lo que para él se adquirió por el testamento de su mujer, como si el tutor hubiese tomado para mujer de su casa á su pupila contra el decreto del muy alto cuerpo. Luego en uno y en otro caso se hace lugar para el fisco, aunque el instituído heredero universal hubiere adido la herencia; porque se le quita la herencia como á indigno. § 2.—Mas por el contrario, respecto á la casada ilícitamente, tanto con el que desempeñaba un cargo en la provincia, como con su tutor, es más cierto que se diga que adquiere por testamento, y que no ha de ser repelida como indigna. § 3.—Lo mismo será, si alguno hubiere donado los bienes de una persona viva que lo ignoraba, ó parte de los bienes de algún cognado; porque se quitan como á un indigno. 3. EL MISMO; Reglas, libro V.—El Divino Pío decretó, como refiere también Marcelo en el libro duodécimo del Digesto, que fuera indigno el que evidentísimamente se probó que obró de modo, que por negligencia y culpa suya muriese la mujer por quien había sido instituído heredero. 4. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIV.—Dice Papiniano en el libro quinto de las Cuestiones, que si alguno acusó á uno de los herederos como inscrito falsamente, no se le quita el legado dejado á cargo del coheredero, á quien no molestó. 5. PAULO; Del derecho del Fisco, libro I.—Después de aceptado un legado, será lícito no solamente impugnar como falso el testamento, sino también sostener que no fué hecho con arreglo á derecho; pero no se permite llamarlo inoficioso.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> aqik1fud00qxq10bgc8ivr5w9whxcik Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/712 102 425969 1685349 2026-10-09T06:01:20Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «706 DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO IX § 1.—El que sostuvo que no fué hecho conforme á derecho, y no venció, no es repelido de lo que mereció. Luego el que habiendo conseguido un legado dijo después que era falso, deberá perder lo que consiguió. Mas respecto al que recibió un legado, si dijera que el testamento no fué hecho con arreglo á derecho, respondió así por rescripto el Divino Pío: «Aunque los cognados de Sofrón habían recibido del hereder…» 1685349 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|712|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>706 DIGESTO .- LIBRO XXXIV : TÍTULO IX § 1.—El que sostuvo que no fué hecho conforme á derecho, y no venció, no es repelido de lo que mereció. Luego el que habiendo conseguido un legado dijo después que era falso, deberá perder lo que consiguió. Mas respecto al que recibió un legado, si dijera que el testamento no fué hecho con arreglo á derecho, respondió así por rescripto el Divino Pío: «Aunque los cognados de Sofrón habían recibido del heredero instituído los legados, sin embargo, si éste hubiere parecido ser de tal condición, que no pudiera obtener la herencia, y por derecho de intestado perteneciera á aquellos cognados, podrán pedir de derecho la herencia». Mas con conocimiento de causa se habrá de determinar por el juez, atendiendo á la persona, condición y edad de cada uno, si hayan de ser, ó no, excluídos. § 2.—Se determinó, que también el que nombrado tutor se excusó de la tutela, perdiera lo que obtuvo en el testamento; pero si lo hubiere recibido, no es admitido á la excusa. Lo contrario opino respecto al que obtuvo solamente un legado, y pedido como tutor por la madre del pupilo prefirió excusarse; porque éste no hizo nada contra la voluntad del difunto. Pero este legado, que se le deniega al tutor, no es transferido al fisco, sino que se le deja al hijo, cuyos intereses fueron abandonados. § 3.—Si el padre, ó el señor, hubiere acusado el testamento, se le denegará la acción también de lo que se le legó á su hijo ó esclavo, si á aquellos ha de ir el emolumento de la cosa; pero lo contrario se ha de decir, si correspondiera á la persona de estos. § 4.—Si se hubiera rogado á uno que manumitiera un esclavo suyo, que mereció un legado, y aun si ambas cosas hubieran sido dadas al mismo esclavo, se ha de decir, que no debe perjudicarle al esclavo el hecho de su señor, sino que ha de ser comprado por el fisco, para que sea manumitido, pero esto, si quisiera vender el esclavo, porque no puede ser obligado el que despreció la disposición del difunto. § 5.—Si un hijo de familia hubiere acusado de falso el testamento, se ha de ver si se le deberá denegar la acción al padre; y opino, que si lo acusó contra la voluntad del padre, no se le ha de denegar al padre la acción. § 6.—Si aquel á quien se me rogó que restituyera un legado, hubiere acusado de falso el testamento, deberé restituírselo al fisco. § 7.—Uno que acusó de falso un testamento, quedó heredero del legatario, ó del heredero instituído; se ha de decir, que nada le perjudica á éste. § 8.—Es semejante á este también el que lo acusa de inoficioso. § 9.—Se perdona á la edad del que lo acusó, y principalmente si el tutor ó el curador quisiera acusarlo de falso ó de inoficioso; y así lo respondieron por rescripto los Emperadores Severo y Antonino. § 10.—Pero á los que ayudaron con su testimonio la demanda del acusador se les ha de denegar la acción; y esto lo decretó el Divino Severo. § 11.—Hay quienes opinan, y con razón, que se le ha de denegar también al que asistió al acusador, ó al que por él hubiere sido fiador. § 12.—Algunos juzgan indigno también al Presi-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ccs3org8ub2jwahk6m1xsfndfsuc1uv Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/713 102 425970 1685350 2026-10-09T06:01:54Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. LIBRO XXXIV : TÍTULO IX 707 -dente, que declaró falso un testamento, si mediante la apelación ganó el heredero instituído. § 13.—La obligación de su cargo excusa suficientemente en todos los casos al abogado del fisco, que da curso á la demanda del testador. § 14.—El que impugna el testamento principal ha de ser repelido también de las segundas tablas, así como de los codicilos hechos á un testamento, aunque no hayan sido confirmados; no se…» 1685350 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|713|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. LIBRO XXXIV : TÍTULO IX 707 -dente, que declaró falso un testamento, si mediante la apelación ganó el heredero instituído. § 13.—La obligación de su cargo excusa suficientemente en todos los casos al abogado del fisco, que da curso á la demanda del testador. § 14.—El que impugna el testamento principal ha de ser repelido también de las segundas tablas, así como de los codicilos hechos á un testamento, aunque no hayan sido confirmados; no se ha de observar lo mismo, si impugnó las segundas tablas ó los codicilos, porque no se considera que en este caso impugnó ambas cosas. § 15.—Se ha de ver si se le deberá quitar la libertad dada al esclavo, que con su testimonio hubiere querido romper el testamento. Ciertamente no es digno de conseguir el fideicomiso, y respecto á la libertad juzgó el Divino Pío, que debía ser privado de ella. § 16.—Al que fué nombrado tutor no le sirve para excusa que haya acusado de falso el testamento, sino que es repelido del legado. § 17.—El que recibió del testador una donación por causa de muerte, no es en esto semejante al legatario. § 18.—Otra es la condición de aquel á quien se le mandó que por causa del testamento recibiera del legatario ó del manumitido bajo condición en el testamento; porque éste será repelido como indigno. § 19.—El Divino Pío y el Divino Marco juzgaron, que al heredero instituído se le debía quitar también el beneficio de la Falcidia. § 20.—Todos los que fueren repelidos como indignos han de ser excluídos del premio, que conforme al Edicto del Divino Trajano se da á los que se delatan. 6. MARCELO; Digesto, libro XXII.—Se respondió en rescripto por el Príncipe, que el heredero no retiene la cuarta parte de la cosa, que hubiese amovido; y por lo tanto, si uno que tenía cuatrocientos legó todos los cuatrocientos, y el heredero hubiese substraído ciento, retendrá la cuarta parte de los trescientos, á saber, setenta y cinco, y dará doscientos veinticinco á los legatarios; de los cien, que substrajo, dará ciertamente setenta y cinco á los legatarios, y los demás, esto es, veinticinco, irán al fisco. 7. MODESTINO; Diferencias, libro VI.—Al que acusó de falso el testamento de Ticio, y no venció, no se le prohibe que quede heredero de aquel, porque no sucedió principalmente en la herencia de Ticio. 8. EL MISMO; Reglas, libro IX.—Declarado indigno un heredero, y quitada la herencia, no se deben restituir las acciones confundidas. 9. ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIV.—Si sobrevinieron enemistades capitales entre el legatario y el testador, y hubiere comenzado á ser verosímil que el testador no quiso que el legado ó el fideicomiso se le diese á aquel á quien se le dejó escrito, es más cierto que por él no se podrá pedir el legado. § 1.—Pero también se habrá de decir lo mismo, si pública y claramente hubiere hablado mal del testador, y contra él hubiere lanzado malas voces.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lpvjxa3x737zh1x1k4xzfmutlo9ya62 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/714 102 425971 1685351 2026-10-09T06:02:41Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «708 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IX § 2.—Mas si promovió controversia sobre su estado, se le deniega la reclamación de lo que recibía en el testamento; por cuyo motivo inmediatamente será deferido al fisco. 10. GAYO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XV.—Presta su fidelidad en fraude de la ley el que promete tácitamente que restituirá ó lo que se deja, ú otra cosa, á persona á quien por las leyes se prohibe adquirir por testamento, ya hub…» 1685351 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|714|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>708 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IX § 2.—Mas si promovió controversia sobre su estado, se le deniega la reclamación de lo que recibía en el testamento; por cuyo motivo inmediatamente será deferido al fisco. 10. GAYO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XV.—Presta su fidelidad en fraude de la ley el que promete tácitamente que restituirá ó lo que se deja, ú otra cosa, á persona á quien por las leyes se prohibe adquirir por testamento, ya hubiere dado con tal motivo un quirógrafo, ya hubiere prometido con simple promesa. § 1.—Si se le hubiere rogado á uno que restituya una cosa á quien podía adquirir, y á éste se le prohibiera por las leyes al tiempo de la muerte adquirirla, no dudo, que, aunque falta el fideicomiso, debe quedar, sin embargo, en poder de aquel á quien se le rogó que lo restituyera, porque se considera que no medió ningún fraude suyo, á no ser que haya prestado su fidelidad para un caso futuro, esto es, para restituir, aunque por las leyes se hubiere llegado á prohibir que aquel adquiera. § 2.—Con razón se ha dicho, que si el padre hubiere interpuesto la tácita fidelidad del hijo, que tenía bajo su potestad, esto no le debía perjudicar al hijo, porque habrá tenido la necesidad de obedecer. 11. PAPINIANO; Cuestiones, libro XV.—El heredero, que prestó su tácita fidelidad contra las leyes, no disfruta de la Falcidia en aquella parte en que cometió fraude; y así lo dispuso el Senado. Pero si la cuantía de la institución fué mayor que hubiere sido la del fraude, por lo que atañe á la Falcidia, la cuarta parte se retendrá de lo que excede. 12. EL MISMO; Cuestiones, libro XVI.—Cuando uno hubiese instituído herederos á los que no había podido instituir, aunque no sea válida la institución, ni haya sido roto el testamento anterior, sin embargo, ya de antiguo les quitó el Senado la herencia, como á indignos, á los herederos que no tuvieron á su favor la última voluntad. Así lo juzgó el Divino Marco respecto á la persona de uno cuyo nombre había borrado el testador después de hecho el testamento, pues remitió la causa á los Prefectos del erario; pero quedaron á salvo los legados dejados por él. Respecto á los prelegados dados al mismo se examinará la voluntad, y no se le denegará lo legado, si no apareciera evidentemente que esto quiso el testador. 13. EL MISMO; Cuestiones, libro XXXII.—Claudio Seleuco saluda á su Papiniano. Mevio, condenado por adulterio con Sempronia, tomó por mujer á la misma Sempronia, no condenada, y al morir la dejó heredera; pregunto, si habrá sido legítimo el matrimonio, y si la mujer será admitida á la herencia. Respondí, que ni subsistía tal matrimonio, ni le pertenecía á la mujer el lucro de la herencia, sino que iba al fisco lo que se dejó. Pero aunque tal mujer hubiere instituído heredero al marido, decimos que también á él se le quita la herencia como á indigno. 14. EL MISMO; Cuestiones, libro XXXIII.—Hace poco te respondí, que la mujer, que fué conocida en estupro en la tienda de un soldado, aunque libre el soldado de su juramento hubiere fallecido<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4lhazseqtylu1uaxbp7mc76a2a75ron Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/715 102 425972 1685352 2026-10-09T06:03:03Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IX 709 dentro de un año, no era admitida al testamento hecho con arreglo al derecho militar, y que lo que se le dejó pertenece al fisco. 15. EL MISMO; Respuestas, libro VI.—Al heredero, que dijo que los codicilos eran falsos, y no ganó, no se le quita la herencia; pero si en los codicilos hubiere recibido de su coheredero alguna cosa, se le denegará la acción de la misma. Y así, si el difunto hubiere hecho en codicilos la d… 1685352 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|715|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IX 709 dentro de un año, no era admitida al testamento hecho con arreglo al derecho militar, y que lo que se le dejó pertenece al fisco. 15. EL MISMO; Respuestas, libro VI.—Al heredero, que dijo que los codicilos eran falsos, y no ganó, no se le quita la herencia; pero si en los codicilos hubiere recibido de su coheredero alguna cosa, se le denegará la acción de la misma. Y así, si el difunto hubiere hecho en codicilos la división de sus bienes entre los herederos, tendrá á la verdad las partes de la herencia, en las que no pudo subsistir el legado; pero no disfrutará del beneficio de la Falcidia, si en las porciones perdidas hubiere tanto, que excusara la Falcidia por equidad de la compensación. 16. EL MISMO; Respuestas, libro VIII.—Habiendo un padre substituído en segundas tablas á su hijo impúbero los hijos de su hermano, con coherederos nombrados, y habiendo los substitutos hijos del hermano acusado después de la muerte del impúbero á la madre de éste como culpable de parto supuesto, para obtener la herencia legítima de su tío paterno, respondí, que á los vencidos se les habrá de quitar la parte de la herencia proveniente de la substitución, porque no tuvieron respecto al testamento sentencia pronunciada á favor de ellos. § 1.—Puesto que se determinó que no se comete estupro en la que consiente ser concubina de quien no es su patrono, no se denegará la acción de lo que se dejó en el testamento del que tuvo concubina; y así lo juzgaron los óptimos y muy grandes Príncipes nuestros tratándose del testamento de Cocceyo Cassiano, varón muy esclarecido, que había amado con plena consideración á Rufina, ingénua, cuya hija, á quien Cassiano había llamado en su testamento alumna, habiéndosela dado como coheredera á su nieta, apareció que había nacido del vulgo. § 2.—Cuando el padre de familia, habiendo cambiado de voluntad, hubiese borrado, rotas las tablas, el nombre del heredero, y por esto se le hubiese adjudicado al fisco el emolumento de su porción, plugo al Divino Marco que esto no les perjudicase á los legatarios, que habían retenido la voluntad, y que por lo tanto sucediera el fisco con su propia carga. 17. EL MISMO; Respuestas, libro XIII.—Yo estimé, que el heredero, que á sabiendas descuidó la venganza del difunto, ha de ser obligado á restituir todos los frutos, y que no pretenderá con probidad que se le restituya la acción confundida; pero que el engañado por ignorancia de hecho tendrá la defensa de poseedor de buena fe, por supuesto, antes de promovida la controversia, si se pidiese cuenta de los frutos, y no reclamará sin probidad que se le restituya la acción confundida. 18. EL MISMO; Respuestas, libro XV.—Respondí, que el que en fraude de la ley aceptó un fideicomiso tácito, ha de ser obligado á restituir también los frutos, que percibió antes de haberse promovido el litigio, porque no se considera que fué poseedor de buena fe, á la manera que de los bienes reivindicados para el fisco. Después de promovida la controversia sobre el fideicomiso tácito,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kjqsx6b32qf0zmux8ec6mdzb9n66ud5 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/716 102 425973 1685353 2026-10-09T06:03:41Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «710 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IX respondí, que se ha de restituir con los intereses el precio percibido antes por los frutos; pero de todos los frutos cuyo precio había sido percibido, porque si tuvo los frutos para su uso, será bastante que se restituya solamente el precio de los mismos. Pero el Divino Severo decretó por benignidad, que se debían únicamente, sin distinción de tiempo, los frutos de los bienes dejados tácitamente, no también los inte… 1685353 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|716|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>710 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO IX respondí, que se ha de restituir con los intereses el precio percibido antes por los frutos; pero de todos los frutos cuyo precio había sido percibido, porque si tuvo los frutos para su uso, será bastante que se restituya solamente el precio de los mismos. Pero el Divino Severo decretó por benignidad, que se debían únicamente, sin distinción de tiempo, los frutos de los bienes dejados tácitamente, no también los intereses de los mismos; y este derecho observamos. § 1.—Restituídos al fisco todos los bienes por causa del fideicomiso tácito, conviene que el heredero no atienda á la carga de las deudas; y no se observa otra cosa no habiéndose vengado la muerte. Pero si por causa de haber adido la herencia hubiere perdido algo habiéndose confundido las acciones ó las servidumbres, no merecerá el beneficio de la restitución. § 2.—El instituído heredero de una parte había recibido el legado de un predio, y había aceptado respecto á la herencia el tácito encargo de restituirla á quien no podía adquirir; aunque respecto á la parte del mismo no hubiese subsistido el legado, y poseyese por lo tanto esta porción como heredero, respondí, que, sin embargo, se le ha de dejar íntegro el predio; porque ni la razón del derecho, ni la variación en la posesión hacen presumir división en la voluntad. 19. PAULO respondió; Respuestas, libro XVI.—Si á los herederos instituídos se les quitó la herencia, porque habiendo cambiado de voluntad quiso el testador hacer otro testamento, y se le impidió por los mismos, se considera que él se separó de toda su primera disposición. 20. HERMOGENIANO; Epítome del Derecho, libro III.—Al que no venga la muerte de su mujer se le quita como á indigno la dote. 21. PAULO; Sentencias, libro V.—También se reivindican para el fisco las porciones de los que no vengaron la muerte de los libertos que fallecen sospechosamente; porque conviene que todos los herederos, ó los que están en el lugar de heredero, ejerciten con celo la acción respecto á la venganza del difunto. 22. TRIFONINO; Disputas, libro V.—Con muy buena razón se defiende, que el tutor, que en nombre de su pupilo acusó de falso ó de inoficioso el testamento, no pierde sus propios legados, si no hubiere vencido; y que si en nombre de su pupilo hubiere acusado de delito capital á un liberto de su padre, no es repelido de la posesión de los bienes contra las tablas, porque deben ser excusadas la necesidad del cargo y la fidelidad del tutor. Y ningún juez tachará de calumnia al tutor, que á nombre del pupilo formalizó la acusación no por sus propias enemistades, sino acaso obligándole la madre del pupilo, ó á instancias de libertos del padre. Y si el tutor hubiere acusado á alguno como reo en nombre del pupilo, y no hubiera proseguido hasta el fin, porque mientras tanto hubiere llegado el pupilo á la pubertad, no se debe decir que él incurrió en el Senadoconsulto Turpiliano; porque son distintos los derechos, aunque muchos hayan recaído en la misma persona, siendo uno el del tu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> czwscyfz7dmnpf4wyvhu3rmzph28wsg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/717 102 425974 1685354 2026-10-09T06:04:11Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «711 DIG ESTO .- LIBRO XXXV: TÍTULO I tor, y otro el del legatario; y cuando hubiere acusado no por derecho de su propia persona, sino de la del pupilo, no debe merecer propia pena. Finalmente, las cosas dejadas al pupilo en este testamento perecen, si no hubieran sido conservadas por el Príncipe; de tal suerte es él defensor del acusador, y como patrono; lo mismo escribió también Sabino en sus libros de Comentarios á Vitelio. 23. GAYO; De los fideicomisos… 1685354 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|717|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>711 DIG ESTO .- LIBRO XXXV: TÍTULO I tor, y otro el del legatario; y cuando hubiere acusado no por derecho de su propia persona, sino de la del pupilo, no debe merecer propia pena. Finalmente, las cosas dejadas al pupilo en este testamento perecen, si no hubieran sido conservadas por el Príncipe; de tal suerte es él defensor del acusador, y como patrono; lo mismo escribió también Sabino en sus libros de Comentarios á Vitelio. 23. GAYO; De los fideicomisos tácitos, libro único.—Si á cualquier heredero se le hubiere rogado tácitamente en virtud del testamento de cualquiera, que restituya, á quien no puede adquirir, la cuarta parte que retuvo por beneficio de la ley Falcidia, tendrá lugar igualmente el Senadoconsulto; porque no habrá mucha diferencia entre tal fideicomiso, y cuando á alguno se le hubiera rogado que restituya lo que á él hubiere ido de la herencia. 24. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVIII.—Si el hijo dijo que el testamento de su padre no fué hecho con arreglo á derecho, como quiera que disputó sobre el derecho, y no impugnó ó acusó la última voluntad, retiene la voluntad del difunto. 25. EL MISMO; Respuestas, libro XIV.—Si el yerno hubiere dejado heredero á su suegro, la sola razón de afecto paterno no admite la sospecha de un fideicomiso tácito. [26.] § 1.—Observa Claudio en Escévola en el libro trigésimo del Digesto: si viviendo el testador hubiere fallecido aquel á quien ilícitamente se le había dejado un legado, éste no es reivindicado para el fisco, sino que queda en poder de aquel á cuyo cargo se dejó. LIBRO TRIGÉSIMOQUINTO — TÍTULO I — DE LAS CONDICIONES, Y DE LAS DEMOSTRACIONES, Y DE LAS CAUSAS, Y DE LOS MODOS DE LO QUE SE ESCRIBE EN EL TESTAMENTO [Véase Cód. VI. 44–46.] 1. POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio, libro III.—A los legados, que se dejan, se les adscribe ó un término incierto, ó una condición, ó, si no se hubiera hecho nada de esto, son de presente, á no ser que por fuerza estuviera en ellos la misma condición. § 1.—Cuando fué señalado un término cierto, pueden ser pagados aunque todavía no hubiere vencido el término, porque es cierto que se habrán de deber. § 2.—Mas el término es incierto, cuando se escribe así: «cuando muera mi heredero, dé diez»; porque su muerte tiene un día incierto, y por lo tanto, si el legatario hubiere fallecido antes, el legado no pasa á su heredero, porque no empezó á correr el término viviendo él, aunque haya sido cierto que había de morir el heredero.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> buqz8ihoomiqou8phaveixc33nfwyrb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/682 102 425975 1685355 2026-10-09T06:05:50Z ~2026-54229-10 97847 /* No corregido */ Página creada con «676 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO III de mujer, respondieron Ofilio y Labeón, que se deben únicamente los que de ellos se le hubiesen entregado por el marido á la mujer para usarlos; porque los que lo interpretan de otro modo padecerían grave error, si así le hubiese legado á su mujer un fabricante de vasos ó un platero. § 1.—Cuando se hubiese legado así: «la plata que hubiere en mi casa, cuando yo muera», respondió Ofilio, que no se considera legad…» 1685355 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-54229-10" />{{crv|682|}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>676 DIGESTO . LIBRO XXXIV : TÍTULO III de mujer, respondieron Ofilio y Labeón, que se deben únicamente los que de ellos se le hubiesen entregado por el marido á la mujer para usarlos; porque los que lo interpretan de otro modo padecerían grave error, si así le hubiese legado á su mujer un fabricante de vasos ó un platero. § 1.—Cuando se hubiese legado así: «la plata que hubiere en mi casa, cuando yo muera», respondió Ofilio, que no se considera legada ni la plata que hubiese dejado depositada por él, ni la dada en comodato; lo mismo dice Cascelio respecto á la dada en comodato. Labeón dice, que la que hubiese sido depositada se deberá, si hubiere sido depositada por causa de custodia presente, no perpétua, por ejemplo, en un tesoro, porque aquellas palabras: «que hubiere en mi casa», deben entenderse de este modo: «que solía haber»; y lo apruebo. § 2.—Escribe Atteyo que respondió Servio, que á aquel á quien se le hubiese legado la plata, que cuando muriese tuviese en el fundo Tusculano, se le debe también la que antes que muriese hubiera sido trasladada de la ciudad al fundo Tusculano por orden del testador; y que lo contrario sería, si hubiese sido trasladada sin su mandato. 40. [41. II. 42. V.] ESCÉVOLA; Digesto, libro XVII.—Uno le había legado así á su médico, que vivía con él y le acompañaba en expediciones comunes de ambos, entre otras cosas: «quiero que se le dé mi plata de viaje»; se preguntó, habiéndose ausentado el padre de familia en diversas épocas por causa de la República, ¿qué plata de viaje se considera que fué comprendida en este legado? Respondió, que se debe la plata de viaje que hubiese tenido al tiempo en que hacía el testamento. § 1.—Uno legó así en su testamento á su mujer: «á Sempronia, mi señora, además de esto la plata del baño»; se preguntó, si pertenecerá al legado también la plata que acostumbró á usar en el baño los días de fiesta. Respondió, que se considera legada toda. § 2.—Una mujer, al fallecer, había legado así los adornos: «quiero que á Seya, mi amiga, se le den todos los adornos»; en el mismo testamento había escrito de este modo: «quiero que se me hagan los funerales á arbitrio de mi marido, y que se entierren conmigo todos los adornos que yo lleve á mi sepultura, dos sartas de margaritas, y las pulseras de esmeraldas»; pero ni los herederos, ni el marido, dieron, al entregar á la tierra el cuerpo, los adornos que se había dispuesto que se uniesen al cuerpo; se preguntó, si le pertenecerán á aquella á quien le había dejado todos los adornos, ó á los herederos. Respondió, que no les pertenecen á los herederos, sino al legatario. TÍTULO III — DEL LEGADO DE LA LIBERACIÓN 1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXI.—Válidamente se legan á todos los deudores las cosas que deben, aunque sean dueños de ellas. § 1.—Escribió Juliano, que si al deudor se le legase por el acreedor la cosa dada en prenda, es válido el legado, y tiene él acción para recobrar la prenda antes de pagar el dinero; pero así habla Juliano, como si no debiera lucrar la deuda; pero si<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> krval90yqvq2due2bnox7lgyb827lmk