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Pacto de tregua entre Bolivia y Chile de 1884
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Mientras llega la oportunidad de celebrar un tratado definitivo de paz entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia, ambos países, debidamente representados, el primero por el señor ministro Relaciones Exteriores Aniceto Vergara Albano, y el segundo por los señores Belisario Salinas y Belisario Boeto, han convenido en ajustar un pacto de tregua, en conformidad a las bases siguientes:
: 1º Las Repúblicas de Chile y Bolivia celebran una tregua indefinida, y en consecuencia, declaran terminado el estado de guerra, al cual no podrá volverse sin que una de las partes contratantes notifique a la otra, con anticipación de un año a lo menos, su voluntad de renovar las hostilidades. La notificación, en este caso, se hará directamente o por conducto del representante diplomático de una nación amiga.
: 2º La República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernado con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena los territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacifico, teniendo dichos territorios por límite oriental una línea recta que parta de Sapalegui desde la intersección con el deslinde que lo separa de la República Argentina hasta el volcán Licancaur. De este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí continuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur del lago Ascotán, y de aquí otra recta que, cortando a lo largo de dicho lago, termine en el volcán Ollagua. Desde este punto, otra recta al volcán Tua, continuando después la divisoria entre el departamento de Tarapacá y Bolivia.
: En caso de suscitarse dificultades, ambas partes nombrarán a una comisión de ingenieros que fije el límite que quedará trazado con sujeción a los puntos aquí determinados.
: 3° Los bienes secuestrados en Bolivia a nacionales chilenos por decretos del gobierno o por medidas emanadas de autoridades civiles y militares, serán devueltos inmediatamente a sus dueños o a los representantes constituidos por ellos con poderes suficientes. Les será igualmente devuelto el producto que el gobierno de Bolivia haya recibido de dichos bienes, y que aparezca justificado con los documentos del caso.
:Los perjuicios que por las causas expresadas o por la destrucción de sus propiedades hubiesen recibido los ciudadanos chilenos, serán indemnizados en virtud de las gestiones que los interesados entablen ante el gobierno de Bolivia.
: 4° Si no se arribare a un acuerdo entre el gobierno de Bolivia y los interesados, respecto al monto de la indemnización de los perjuicios y de la forma de pago, se someterán los puntos en disidencia al peritaje de una comisión, compuesta de un miembro nombrado por parte de Chile, otro por la de Bolivia y de un tercero que se nombrará en Chile de común acuerdo, de entre los representantes neutrales acreditados en ese país.
: Esta designación se hará a la posible brevedad.
: 5° Se restablecen las relaciones entre Chile y Bolivia.
: En adelante los productos naturales chilenos y los elaborados con ellos, se internarán en Bolivia libres de todo derecho aduanero; y los productos bolivianos de la misma clase y los elaborados del mismo modo, gozarán en Chile de igual franquicia, sea que se importen o exporten por puerto chileno.
: Las franquicias comerciales de que respectivamente hayan de gozar los productos manufacturados chilenos y bolivianos como la enumeración de estos mismos productos, serán materias de un producto especial. La mercadería nacionalizada que se introduzca en el puerto de Arica, será considerada como mercadería extranjera para los efectos de su internación.
: La mercadería extranjera que se introduzca en Bolivia por Antofagasta, tendrá transito libre, sin perjuicio de las medidas que el gobierno de Chile pueda tomar para evitar el contrabando.
: Mientras no haya convención en contrario, Chile y Bolivia gozarán de las ventajas y franquicias comerciales que una u otra pueda acordar con la nación más favorecida.
: 6° En el puerto de Arica se cobrarán conforme al arancel chileno, los derechos por internación de mercadería extranjeras que se destinen al consumo de Bolivia, sin que ellas puedan ser en el interior gravadas de otro derecho. El rendimiento de esta aduna se dividirá de esta forma: un veinticinco por ciento se aplicará al servicio aduanero y la parte corresponde a Chile por el despacho de mercaderías de consumo de los territorios de Tacna y Arica; y un setenta y cinco por ciento para Bolivia. Este setenta y cinco por ciento se dividirá por ahora de la manera siguiente: cuarenta avas partes se retendrá por la administración chilena para el pago de las cantidades que resulten adeudarse por Bolivia en las liquidaciones que se practiquen según la cláusula tercera, de este pacto, y para satisfacer la parte insoluta del empréstito boliviano levantado en Chile en 1867; y el resto se entregará al gobierno boliviano en moneda corriente o en letras a su orden.
: El empréstito será considerado en su liquidación y pago en iguales condiciones que los damnificados en la guerra. El gobierno boliviano, cuando lo crea conveniente, podrá tomar conocimiento de la contabilidad de la aduana de Arica por sus agentes aduaneros.
: Una vez pagadas las indemnizaciones a que se refiere el artículo tercero, habiendo cesado por este motivo la retención de las cuarenta avas partes antedichas, Bolivia podrá establecer sus aduanas interiores en la parte de su territorio que lo crea conveniente. En este caso, la mercadería tendrá libre transito por Arica.
: 7° Los actos de autoridades subalternas de uno y otro país que tiendan a alterar la situación creada por el presente acto de tregua, especialmente en lo que se refiere a los límites que Chile continua ocupando, serán reprimidos o castigados por los gobiernos respectivos, procediendo de oficio o a requisición.
: 8° Como el propósito de las partes contratantes al celebrar este pacto de tregua, es prepara y facilitar el ajuste de una paz sólida y estable entre las dos repúblicas, se comprometen recíprocamente a seguir gestiones conducentes a este fin.
Este pacto será ratificado por el gobierno de Bolivia en el término de cuarenta días, y las ratificaciones canjeadas en Santiago en todo el mes de Junio próximo. En testimonio de lo cual, el señor ministro de Relaciones Exteriores de Chile y los señores plenipotenciarios de Bolivia, que exhibieron sus respectivos poderes, firman por duplicado el presente tratado de tregua, en Valparaíso, a cuatro días del mes de Abril del año mil ochocientos ochenta y cuatro.
A. Vergara Albano
Belisario Salinas
Belisario Boeto
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[[Categoría:D1884]]
[[Categoría:Tratados internacionales]]
[[Category:Tratados de Bolivia]]
[[Category:Tratados de Chile]]
[[Categoría:Tratados suscritos entre Bolivia y Chile]]
[[Categoría:Guerra del Pacífico]]
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Mientras llega la oportunidad de celebrar un tratado definitivo de paz entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia, ambos países, debidamente representados, el primero por el señor ministro de Relaciones Exteriores Aniceto Vergara Albano, y el segundo por los señores Belisario Salinas y Belisario Boeto, han convenido en ajustar un pacto de tregua, en conformidad a las bases siguientes:
: 1º Las Repúblicas de Chile y Bolivia celebran una tregua indefinida, y en consecuencia, declaran terminado el estado de guerra, al cual no podrá volverse sin que una de las partes contratantes notifique a la otra, con anticipación de un año a lo menos, su voluntad de renovar las hostilidades. La notificación, en este caso, se hará directamente o por conducto del representante diplomático de una nación amiga.
: 2º La República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernado con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena los territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacifico, teniendo dichos territorios por límite oriental una línea recta que parta de Sapalegui desde la intersección con el deslinde que lo separa de la República Argentina hasta el volcán Licancaur. De este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí continuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur del lago Ascotán, y de aquí otra recta que, cortando a lo largo de dicho lago, termine en el volcán Ollagua. Desde este punto, otra recta al volcán Tua, continuando después la divisoria entre el departamento de Tarapacá y Bolivia.
: En caso de suscitarse dificultades, ambas partes nombrarán a una comisión de ingenieros que fije el límite que quedará trazado con sujeción a los puntos aquí determinados.
: 3° Los bienes secuestrados en Bolivia a nacionales chilenos por decretos del gobierno o por medidas emanadas de autoridades civiles y militares, serán devueltos inmediatamente a sus dueños o a los representantes constituidos por ellos con poderes suficientes. Les será igualmente devuelto el producto que el gobierno de Bolivia haya recibido de dichos bienes, y que aparezca justificado con los documentos del caso.
:Los perjuicios que por las causas expresadas o por la destrucción de sus propiedades hubiesen recibido los ciudadanos chilenos, serán indemnizados en virtud de las gestiones que los interesados entablen ante el gobierno de Bolivia.
: 4° Si no se arribare a un acuerdo entre el gobierno de Bolivia y los interesados, respecto al monto de la indemnización de los perjuicios y de la forma de pago, se someterán los puntos en disidencia al peritaje de una comisión, compuesta de un miembro nombrado por parte de Chile, otro por la de Bolivia y de un tercero que se nombrará en Chile de común acuerdo, de entre los representantes neutrales acreditados en ese país.
: Esta designación se hará a la posible brevedad.
: 5° Se restablecen las relaciones entre Chile y Bolivia.
: En adelante los productos naturales chilenos y los elaborados con ellos, se internarán en Bolivia libres de todo derecho aduanero; y los productos bolivianos de la misma clase y los elaborados del mismo modo, gozarán en Chile de igual franquicia, sea que se importen o exporten por puerto chileno.
: Las franquicias comerciales de que respectivamente hayan de gozar los productos manufacturados chilenos y bolivianos como la enumeración de estos mismos productos, serán materias de un producto especial. La mercadería nacionalizada que se introduzca en el puerto de Arica, será considerada como mercadería extranjera para los efectos de su internación.
: La mercadería extranjera que se introduzca en Bolivia por Antofagasta, tendrá transito libre, sin perjuicio de las medidas que el gobierno de Chile pueda tomar para evitar el contrabando.
: Mientras no haya convención en contrario, Chile y Bolivia gozarán de las ventajas y franquicias comerciales que una u otra pueda acordar con la nación más favorecida.
: 6° En el puerto de Arica se cobrarán conforme al arancel chileno, los derechos por internación de mercadería extranjeras que se destinen al consumo de Bolivia, sin que ellas puedan ser en el interior gravadas de otro derecho. El rendimiento de esta aduna se dividirá de esta forma: un veinticinco por ciento se aplicará al servicio aduanero y la parte corresponde a Chile por el despacho de mercaderías de consumo de los territorios de Tacna y Arica; y un setenta y cinco por ciento para Bolivia. Este setenta y cinco por ciento se dividirá por ahora de la manera siguiente: cuarenta avas partes se retendrá por la administración chilena para el pago de las cantidades que resulten adeudarse por Bolivia en las liquidaciones que se practiquen según la cláusula tercera, de este pacto, y para satisfacer la parte insoluta del empréstito boliviano levantado en Chile en 1867; y el resto se entregará al gobierno boliviano en moneda corriente o en letras a su orden.
: El empréstito será considerado en su liquidación y pago en iguales condiciones que los damnificados en la guerra. El gobierno boliviano, cuando lo crea conveniente, podrá tomar conocimiento de la contabilidad de la aduana de Arica por sus agentes aduaneros.
: Una vez pagadas las indemnizaciones a que se refiere el artículo tercero, habiendo cesado por este motivo la retención de las cuarenta avas partes antedichas, Bolivia podrá establecer sus aduanas interiores en la parte de su territorio que lo crea conveniente. En este caso, la mercadería tendrá libre transito por Arica.
: 7° Los actos de autoridades subalternas de uno y otro país que tiendan a alterar la situación creada por el presente acto de tregua, especialmente en lo que se refiere a los límites que Chile continua ocupando, serán reprimidos o castigados por los gobiernos respectivos, procediendo de oficio o a requisición.
: 8° Como el propósito de las partes contratantes al celebrar este pacto de tregua, es prepara y facilitar el ajuste de una paz sólida y estable entre las dos repúblicas, se comprometen recíprocamente a seguir gestiones conducentes a este fin.
Este pacto será ratificado por el gobierno de Bolivia en el término de cuarenta días, y las ratificaciones canjeadas en Santiago en todo el mes de Junio próximo. En testimonio de lo cual, el señor ministro de Relaciones Exteriores de Chile y los señores plenipotenciarios de Bolivia, que exhibieron sus respectivos poderes, firman por duplicado el presente tratado de tregua, en Valparaíso, a cuatro días del mes de Abril del año mil ochocientos ochenta y cuatro.
A. Vergara Albano
Belisario Salinas
Belisario Boeto
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[[Categoría:Tratados suscritos entre Bolivia y Chile]]
[[Categoría:Guerra del Pacífico]]
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Acta de constitución de la junta de gobierno
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#REDIRECCIÓN [[Decreto Ley N.º 1 de 1973, acta de constitución de la junta de gobierno]]
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== Pregunta sobre esta página ==
'''''Hola buenas tardes , yo quisiera saber de esta pagina cuantos libros contiene para poder leer y que tipos de libros son . -Que tengan una linda tarde gracias--[[Especial:Contribuciones/186.95.17.240|186.95.17.240]] 22:57 16 feb 2018 (UTC)Josfranni'''''
:Depende de lo que entendamos por "libro". Quizás le sea de ayuda las siguientes páginas de estadísticas: [[:Special:Estadísticas]], [https://tools.wmflabs.org/phetools/statistics.php estadísticas de páginas de transcripción], [https://stats.wikimedia.org/v2/#/es.wikisource.org estadísticas de Wikimedia], [https://tools.wmflabs.org/wsexport/tool/stat.php estadísticas de creación de ePub], [[:Special:Indexpages]]... o las siguientes categorías que podrían ser más cercanas a la definición de "libro": [[:Categoría:Obras]], [[:Categoría:Obras por capítulos]]... o incluso las categorías de ficheros de Commons como [[:c:Category:PDF files in Spanish|archivos PDF]] o [[:c:Category:DjVu files in Spanish|archivos DjVu]]. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:11 17 feb 2018 (UTC)
== ¿Cómo corregir el título? ==
¿Cuál es el procedimiento para corregir el título en Wikisource?
Saludos.
anibalcesar--[[Usuario:Anibalcesar|Anibalcesar]] ([[Usuario discusión:Anibalcesar|discusión]]) 15:08 12 mar 2018 (UTC)
:{{Ping|Anibalcesar}} ¡Buenas! Para cambiar el nombre de la página existe la opción de "Trasladar" del menú (creo que no aparece en los usuarios más noveles y en ese caso se puede dejar un mensaje en la página de discusión o, si nadie hiciera caso, se podría solicitar a un [[:Especial:ListUsers/sysop|administrador]]).-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:00 12 mar 2018 (UTC)
== Libros del Sindrome de Burnout ==
Hola buena tarde
Necesito saber si con ustedes puedo obtener libros sobre el Sindrome de Burnout que sean de año 2000 a la fecha.{{nofirmado|181.209.195.166}}
:Difícilmente. Consulta los motivos en [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:19 10 may 2018 (UTC)
== Para donar libros en forma independiente ==
¿Puedo donar libros en PDF para que ustedes los incorporen a su página?{{nofirmado|2800:2141:1000:48d:ce7:7853:2945:22bf}}
:¡Buenas! Con la poca información que proporciona, la respuesta es "en principio, no". Si dispone de libros en PDF que estén sin ningún género de dudas en dominio público (tanto en Estados Unidos como en el país del cual procede el autor de la obra), y no supone una creación sujeta a derechos de autor (es decir, son PDFs elaborados por editoriales que no reclaman su derecho de copia y permiten el uso comercial), entonces puede plantearse la posibilidad de subirlos a [[:c:Página principal|Wiki Commons]] (y desde ahí podrán ser reutilizados en Wikisource, Wikipedia y centenares de wikis más). No obstante, recomiendo que no suba indiscriminadamente archivos PDF sin antes entender las licencias admisibles y las finalidades de las wikis de la Fundación Wikimedia (consulte [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] y las páginas de ayuda de Commons). Gracias de todas maneras. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 22:24 17 jul 2018 (UTC)
== Ayuda con Amadís de Gaula ==
Comencé a transcribir [[Amadís de Gaula]]. Soy nuevo en esto y aún estoy confundido respecto a la estructura y formato que los libros en Wikisource deben tener. Pueden revisar el enlace que creé al libro, no sé si está bien y estoy abierto a correcciones y sugerencias; necesito ayuda en particular poniendo las categorías para que el libro pueda ser encontrado fácilmente haciendo clic en las categorías adecuadas, así que bienvenido a editarlo a quien le interese el proyecto. Gracias.--[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 20:43 28 nov 2018 (UTC)
:{{Ping|Escriba de Restrepo}} ¡Buenas y bienvenido a Wikisource! Yo cambiaría el uso de los 2 puntos para nombrar páginas por una barra. Es decir, dejaría [[Amadís de Gaula]] para la página principal o portada, y luego crearía las "subpáginas" [[Amadís de Gaula/Prólogo]], [[Amadís de Gaula/Libro primero]], [[Amadís de Gaula/Libro segundo]], etc.
:El formato suele copiarse del original y sin demasiados "malabares", tal como has hecho. Es decir, texto plano, respetando negritas, cursivas, [[Template:May|versalita]], [[template:Gota|gota inicial]], saltos de línea, etc.
:Veo que estás copiando la grafía arcaica (eses largas, etc.). Si al principio de una página con ortografía antigua colocas la plantilla {{tl|MA}} aparecerá una opción del menú para visualizar el texto modernizado automáticamente (aunque no es una herramienta perfecta).
:De categorías puedes añadir las que más se ajusten a la obra, en su página principal (o sea, [[Amadís de Gaula]]). Y todas las "subpáginas" podrían estar categorizadas dentro de [[:Categoría:Amadís de Gaula]].
:Sobre ser encontrado con facilidad un texto, lo ideal es tener la obra subida completamente, y luego se procede a crear enlaces en Wikipedia (a través de Wikidata), o en la Portada, etc. En todo caso, los buscadores como Google situan a Wikisource entre las primeras coincidencias.
:Pero algo imprescindible y que falta: indicar de dónde se está copiando el texto. Suele usarse la plantilla {{tl|infotexto}} en la página de discusión de la obra.
:Una última sugerencia (aunque al ser usuario nuevo lo normal es que te suene rarísimo), es utilizar el sistema de transcripción de páginas, que ofrece varias ventajas (más información en [[Ayuda:Páginas de transcripción]]). Por ejemplo, podríamos subir a Commons [https://archive.org/details/amadisdegaulahis01barcuoft esta edición], luego crearíamos un índice y después iríamos transcribiendo página a página de forma acarada.
:Quizás en vez de aclarar dudas he creado más dudas :) Ejemplos de obras bien estructuradas y que usan el sistema de páginas, suelen estar en la Portada. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 00:17 29 nov 2018 (UTC)
::Te agradezco por tu oportuna respuesta, {{Ping|Aleator}}. Estuve siguiendo cada una de tus recomendaciones, pero hasta ahora estoy subiendo el archivo del libro a Commons para crear el índice y luego hacer la transcripción; creo que ya cogí la idea de cómo darle forma al libro gracias a tus enlaces y tomando algunos libros como modelo. Entre hoy y mañana comenzaré a arreglarlo. Me llamó la atención la herramienta para visualizar el texto con ortografía actual, ya la usé y es verdad: no es perfecta. ¿Hay forma de cambiar lo que aparece cuando uno pone "Ortografía actual" y corregirlo manualmente? Nuevamente te agradezco--[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 01:03 29 nov 2018 (UTC)
:::{{Ping|Escriba de Restrepo}} ¡Buenas! Para cambiar el texto, no hay más remedio que editar como si fueras a añadir o modificar cualquier otro contenido. Un saludo. Y paciencia (son muchas páginas). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:51 1 dic 2018 (UTC)
== Ayuda con la página de un autor ([[Autor:Beda|Beda]]) ==
Buenas. Intenté crear la página del autor medieval Beda el Venerable pero no logré quitar el mensaje de advertencia de derechos de autor (que naturalmente no tiene por ser un historiador del siglo VIII). En realidad, no sé cómo editar la cabecera de la página (pues tomé la plantilla de otro autor) e igualmente quisiera eliminar la categoría de "Época desconocida" ya que sí que se conoce su época pero cuando voy a editar el código no me aparece la categoría para eliminarla. Si alguien me pudiera ayudar estaría agradecido. --[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 02:45 24 may 2019 (UTC)
:Actualización. Pues bien, intenté enlazar la página al WikiData que le corresponde a Beda pero aún no se enlazan los artículos de idiomas distintos ni en otros idiomas se puede ver el enlace a la página en español. También me gustaría obtener ayuda en esto.--[[Usuario:Escriba de Restrepo|Escriba de Restrepo]] ([[Usuario discusión:Escriba de Restrepo|discusión]]) 02:57 24 may 2019 (UTC)
::Hola, había que actualizar el elemento de Wikidata, al cual podes acceder desde el artículo correspondiente de Wikipedia. Una vez en Wikidata, en su correspondiente información de Beda, sobre el final, están todos los enlaces a los diferentes proyectos de Wikimedia, y ahi es donde lo agregás en la sección Wikisource. Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 11:37 24 may 2019 (UTC)
== Consulta 2020 ==
Buenos días ,quisiera agregar musicas para compartir ,pero no se como funciona wikipedia para agregar musica ..y tambiem.quisiera saber las restricciones gracias ... {{nofirmado|181.176.118.159}}
:Buenas. Consulta [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. Creo que no es el proyecto adecuado para los contenidos que propones. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:21 23 feb 2020 (UTC)
== Logo Wikisource ==
Porque el logo de Wikisource es la gráfica que representa la surface, la deep y la dark web? -El comentario anterior es obra de un usuario anónimo.
:Wikisource se llamó inicialmente "Sourceberg", un juego de palabras entre "source" (fuente) y "Gutenberg" (el de la imprenta); el nombre sonaba un poco a "iceberg". Más info en [[:w:en:Wikisource#Logo_and_slogan]] y [[:mul:Wikisource:Logo]]. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:46 26 mar 2020 (UTC)
== Trabajo original ==
Buenos días, deseo escribir un trabajo original sobre Climatología. ¿esta wiki es el lugar correcto? Sé que en wikilibros por ejemplo, es inaceptable.--[[Usuario:Maulucioni|Maulucioni]] ([[Usuario discusión:Maulucioni|discusión]]) 16:30 10 may 2020 (UTC)
:{{Ping|Maulucioni}} ¡Buenas! No, me temo que tampoco Wikisource es el lugar correcto para trabajos originales. Consulta [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 21:57 11 may 2020 (UTC)
::{{ping|Maulucioni}} un trabajo como un paper científico? porque si es un resumen o un manual, sería aceptable en wikilibros por lo que tengo entendido. --[[Usuario:Ninovolador|Ninovolador]] ([[Usuario discusión:Ninovolador|discusión]]) 23:05 11 may 2020 (UTC)
:::Gracias por sus repuestas. En realidad lo que quería hacer es un postulado sobre climatología de la zona intertropical, debido a que los sistemas existentes se adaptan mejor a las regiones templadas de la Tierra. Por como soy farmacéutico y no climatólogo, no puedo postular a una revista científica. Tal vez debo crear un blog o escribir un libro independiente en alguna web. En wikimedia es más fácil escribir una receta de arroz con pollo que un postulado sobre climatología tropical ;-).--[[Usuario:Maulucioni|Maulucioni]] ([[Usuario discusión:Maulucioni|discusión]]) 02:21 12 may 2020 (UTC)
::::{{ping|Maulucioni}} Quizás lo puedas desarrollar en [[v:Wikiversidad:¿Qué es la Wikiversidad?]] Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 04:49 12 may 2020 (UTC)
== Busco el libro EL LECTOR DE JULIO VERNE de Almudena grandes ==
Me gustaría leerlo online
Y lo he buscado introduciendo el título y la autora y aparecen otros
textos
:Las obras de Almudena Grandes no pueden alojarse en Wikisource mientras no cuenten con licencia libre compatible. Se me ocurren 2 soluciones legales: pagar por el libro o pedirlo prestado en una biblioteca. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 15:12 21 may 2020 (UTC)
== Fuentes primarias ==
¿Wikisource permite investigaciones originales realizadas por los propios usuarios?. [[wikipedia:es:Usuario:El Rolo Ueeqee|Sr. Knowthing]] ([[Usuario discusión:El Rolo Ueeqee|dilo]]) 01:41 29 oct 2020 (UTC)
:{{Ping|El Rolo Ueeqee}} ¡Hola! Como norma genérica, no, no se permite. Hay algunas poquitas excepciones donde un autor subió una obra suya. Mejor échale un ojo a [[Wikisource_discusión:Qué_es_Wikisource#Obras_propias]], donde traté de recopilar información sobre este tema. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 16:47 29 oct 2020 (UTC)
== preguntas para estudiantes ==
Buenas tardes, me podrian decir si manejan algunas bases de datos y si la respuesta es si cuales son? Tambien me interesa saber si proveen ayuda a estudiantes en linea, es decir, mediante chat o correo electronico, o algun otro medio.
Gracias!!
:¡Hola! ¿A qué se refiere con "manejar bases de datos"? Le recomiendo leer [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]]. Si continúa con las dudas, por favor, insista.
:Wikisource es una base de datos, corre sobre software con sus propias bases de datos, consultamos bases de datos (sobretodo bibliotecas digitales), etc. ¿?
:Sobre proveer ayuda a estudiantes... dicho así, la respuesta es no. Y sí. Es decir, no damos más ayuda a estudiantes que a ingenieros, a buzos o a cantantes. La ayuda que se da en Wikisource (ocasionalmente mediante correo, chat, etc.) acostumbra a estar centrada exclusivamente en temas de y para Wikisource (ejemplos: cómo transcribir un texto, cómo usar plantillas, cómo usar código wiki, cómo saber si un texto está en dominio público, cómo borrar una página, etc.). Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 23:36 10 nov 2020 (UTC)
== Novela Árabe ==
Buenas les pido que disculpen las molestias que mi mensaje pudiera ocasionarles.
Tengo un amigo marroquí, Abdul, que ha escrito un libro en árabe que trata sobre el doble tráfico clandestino de inmigrantes y droga procedente de Marruecos llevado a cabo por las mafias, utilizando la inmigración ilegal como una tapadera del tráfico de estupefacientes. Es una novela que narra la odisea de unos luchadores que lo arriesgan y lo pierden todo, incluso sus vidas, para embarcarse en una trágica aventura, alcanzar el moderno dorado hispánico, que solo existe en sus sueños, convertidos en pesadilla para enriquecimiento de las mafias y la corrupción institucionalizada, que los explotan y trafican con ellos impunemente, para conseguir, su exclusivo, clasista y elitista mundo dorado.
Ha conseguido que una editorial sueca acepte traducirlo al inglés y publicarlo en ese idioma. Le gustaría traducirlo al castellano y a cualquier otro idioma que facilite que esta dramática e injusta realidad, que el sufrió en primera persona, sea conocida alrededor del mundo, despertando conciencias dispuestas a poner fin a una de las mayores tragedias, que está padeciendo la humanidad, en la actualidad, el drama de la inmigración ilegal. Y desearía saber si están interesados en colaborar con este proyecto, o al menos, si podrían ofrecernos la orientación necesaria para poder hacerlo realidad.
Ficha Técnica:
Nombre de La editorial sueca interesada en el proyecto: Editorial de digitalización de libros en árabe - Estocolmo País: Suecia. Publica el libro electrónicamente. La novela trata el tema de la inmigración ilegal. Es la historia real de una serie de jóvenes marroquíes que suben a botes inflables rumbo a España. Descripción de este suicidio marino y sus contextos sociales y políticos
Datos del Autor:
Nombre: Abdellah
Apellido: Anwina
Agradeciendo, de antemano, la lectura de este correo y la decisión que tomen al respecto.
Un abrazo
Luis MIguel
{{nofirmado|84.126.7.136}}
:¡Hola! He borrado los datos más sensibles por motivos de protección de datos, los supuestamente propios y muy especialmente los del autor. Aprovecho para aconsejar (a título personal) que nadie publique "en Internet" sus datos privados o los de terceros sin la correspondiente autorización explícita y entendiendo bien los riesgos a los que se expone, incluidas las consecuencias legales.
:Sobre la novela, si está escrita en español, y además fue publicada con anterioridad y se puede demostrar, y además el autor y/o la editorial le asignaron un licencia libre compatible con la de Wikisource, y a ser posible que no se trate de una obra propia, entonces tiene cabida en Wikisource. Recomiendo leer la página [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?]] para entender si una obra puede subirse o no a Wikisource. El resto de circunstancias (temática, motivos, intenciones, etc.) son irrelevantes para publicar en Wikisource.
:Más concretamente, si la obra está publicada en árabe pero no en español, y además su licencia es compatible con la de Wikisource (que es la CC BY-SA 4.0), y además eso se puede demostrar documentalmente (ver también [[Wikisource:OTRS]]), entonces la traducción al español podría crearse en Wikisource ''ex novo''. No obstante, las obras propias y las obras de "amigos y conocidos", acostumbran a levantar recelos entre la comunidad y podría decidirse su exclusión.
:Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:28 29 dic 2020 (UTC)
== Historias de Heródoto ==
¿Qué pasó con los 9 libros de historias de Heródoto que se encontraban en esta página en español? ¿Los volverán a subir?
{{nofirmado|190.7.40.16}}
:Está en [[Los nueve libros de la historia]] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:52 3 may 2021 (UTC)
quisiera saber si me pudieran ayudar en crear una pagina para marco polo
== Fuentes primarias ==
Hola
He leído que el objeto de Wikisource es "compendio libre wiki de textos de fuentes primarias", pero que quiere decir "fuentes primarias"? Algo publicado por primera vez, sin ser adaptación, etc? Pueden ser novelas actuales (siempre que cumplan el requisito de los derechos de autor)? O solo documentos históricos?
Gracias {{nofirmado|94.127.160.66|[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio Rodríguez''']] <span style="background-color:lightgreen; color:white;border-radius:0 10px 10px 0"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|- δ -]][[Special:Contributions/Ignacio Rodríguez|- contr.]]</span> 20:07 21 ago 2021 (UTC)}}
:Hola, puedes revisar [[Wikisource:¿Qué es Wikisource?|¿Qué es Wikisource?]] para los detalles, pero básicamente: aceptamos cualquier texto que haya sido publicado físicamente con anterioridad, y que cumpla con los requisitos de derechos de autor. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio Rodríguez''']] <span style="background-color:lightgreen; color:white;border-radius:0 10px 10px 0"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|- δ -]][[Special:Contributions/Ignacio Rodríguez|- contr.]]</span> 20:07 21 ago 2021 (UTC)
== Crear página para Impresores relevantes ==
Hola
Actualmente en Wikisource existen textos y páginas de autores que enlazan a esos textos. ¿Podrían crearse páginas de impresores, cuando estos sean relevantes? Estoy pensando en libros impresos por [https://es.wikipedia.org/wiki/Arnao_Guill%C3%A9n_de_Brocar Brocar], Plantino, Mantelli... que ya tienen su página de Wikipedia y que teniendo una sección propia en Wikisource, serviría para juntar toda su producción en un único lugar. Es una idea, gracias --[[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]] ([[Usuario discusión:Centenoyespelta|discusión]]) 10:58 27 ene 2022 (UTC)
:{{ping|Centenoyespelta}} acutalmente tenemos pequeños "Portales" que usamos principalmente para Imprentas, como [[Portal:Imprenta Cervantes]]. Creo que podría ser una buena opción para impresores. --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio Rodríguez''']] <span style="background-color:lightgreen; color:white;border-radius:0 10px 10px 0"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|- δ -]][[Special:Contributions/Ignacio Rodríguez|- contr.]]</span> 14:23 27 ene 2022 (UTC)
Gracias por la información, algo así es lo que buscaba. Gracias --[[Usuario:Centenoyespelta|Centenoyespelta]] ([[Usuario discusión:Centenoyespelta|discusión]]) 09:32 28 ene 2022 (UTC)
== sobre orden de nombre de autores ==
Hola:
Cualquiera que sea la letra que elija para buscar autores cuyo apellido comience por ésta, en la categoría correspondiente, digamos la g, los autores aparecen sin guardar ni mínimamente el orden alfabética, teniendo la g por letra inicial de apellido.
¡Esto es una verdadera tortura para encontrar cualquier autor, ya que hay que leerse, sin remedio, todos los nombres!
Por otra parte, si escribo el nombre de algún autor, es bastante dificil que llegue hasta su página, me resulta un tanto trabajoso que aparezca la página buscada, auqnue el nombre y apellidos estén correctamente escritos.{{nofirmado|37.11.183.144}}
:¿Puedes poner un ejemplo concreto? Se me ocurren dos soluciones.
:1) Buscar solamente en las páginas de autor (espacio de nombres "Autor"). Así, para "Giménez" aparecen [https://es.wikisource.org/w/index.php?search=gimenez&title=Especial:Buscar&profile=advanced&fulltext=1&ns106=1 5 resultados], pero si no filtramos nada, entonces aparecen [https://es.wikisource.org/w/index.php?search=gimenez&title=Especial:Buscar&go=Ir cientos de coincidencias] (especialmente si también está incluido el espacio de nombres "Archivo").
:2) Otra opción es situarse en una categoría (por ejemplo, en [[:Categoría:Autores-G]]) y utilizar la herramienta de búsqueda de tu navegador (suele ser Control + F). Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 15:32 21 feb 2022 (UTC)
== Iniciar sesión ==
class="verse"
== Sobre tratados, declaraciones y otros instrumentos internacionales de derechos humanos ==
Un cordial saludo, veo con preocupación que faltan una gran cantidad de tratados internacionales, declaraciones, convenios, protocolos y otros instrumentos de la misma índole sobre derechos humanos en Wikisource a pesar de que son de libre acceso dad su propia naturaleza ¿Ello es por alguna razón en particular? Si no existe una política específica, podría contribuir a cerrar esa brecha subiendo las publicaciones y sus fuetes si no hay inconvenientes. Saludos.--[[Usuario:Django365|Django365]] ([[Usuario discusión:Django365|discusión]]) 22:51 9 may 2022 (UTC)
:{{ping|Django365}} Hola. La única razón por la que no tenemos esa importante cantidad de textos, es porque no tenemos suficientes colaboradores que hayan estado interesados! Si deseas, puedes contribuir cuanto quieras, y estamos dispuestos a apoyarte también, si necesitas, en la parte técnica. La parte de categorías y portales que puedas querer crear para organizar tu propio trabajo queda completamente a discresión tuya. Lo que está organizado y categorizado (no es todo, por supuesto) está en [[:Categoría:Derecho Internacional]] --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:10px">( [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''— Δ —''']] )</span> 14:42 10 may 2022 (UTC)
== Obras de dominio público y citas ==
Hola básicamente quería saber si, al utilizar una obra que se halla en dominio público que saqué de Wikisource, debo citar de alguna manera el hecho que la saqué de Wikisource, y de ser así de qué manera debo citarla. Supongamos que la obra de la que estoy hablando sea un cuento clásico de los hermanos Grimm, y después de leer el cuento hice una ilustración sobre dicho cuento, ¿De qué manera debo citar a Wikisource o a los hermanos Grimm? ¿Al pie de la ilustración? ¿Y mi ilustración debe tener la misma licencia de Creative Commons Atribución Compartirigual? Porque es esa la licencia que aparece en el PDF al descargar el cuento (pese a que está en dominio publico) ¿Y que hay de la traducción? Si el traductor murió hace más de 100 años, ¿El cuento traducido pasa a estar en dominio publico también? Muchas gracias. [[Especial:Contribuciones/181.94.146.198|181.94.146.198]] 18:23 19 nov 2022 (UTC)
:Si están en dominio público en estricto rigor no necesitas citar ni nada, aunqu se considera una buena práctica mencionar al autor (no que la sacaste de Wikisource, aunque también lo agradeceríamos). Lo que está en creative commons es el trabajo completo de transcribir y editar el libro para su descarga. Los derechos de autor de la traducción son independientes de la obra original, y dependen del país del autor, del país donde fue publicado primero, y del país desde donde lo estás leyendo. Aunque si el traductor murió hace 100 años y el autor original no hace 40, la obra traducida no pasa a dominio público. Es un enredo pero es con lo que tenemos que lidiar, jajaja. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 19:43 19 nov 2022 (UTC)
::Aah bien, gracias, y cual sería la manera de saber el país de donde fue publicada primero? Igualmente tanto los hermanos Grimm como el traductor (no me acuerdo el nombre ahora) murieron hace más de 100 años. En ese caso estaría la obra traducida en dominio público? hay una sección en Wikisource en que pueda verificar estas cuestiones? Digo, para no tener que molestar aquí cada vez que tengo una duda respecto a un texto en particular, jaja. Muchas gracias.
:::Respondo a la última pregunta: [[Wikisource:Derechos de autor]]. En general, pasados 100 años del fallecimiento del autor (y un traductor también es un autor), "suele" estar en dominio público en todas partes. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:26 22 nov 2022 (UTC)
== Letra a 90 grados a la izquierda ==
Hola, estoy transcribiendo un libro y me encontré con una ''a'' minúscula girada noventa grados a la izquierda, me gustaría saber si existe una plantilla para hacerlo o si existe el caracter unicode.
La a en cuestión está en una de las notas al pie.
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/1/1c/Ensayo_de_una_historia_de_Orizaba.djvu/page100-2308px-Ensayo_de_una_historia_de_Orizaba.djvu.jpg
Gracias.
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 17:10 30 dic 2022 (UTC)
:{{ping|JaimeDes}} Creo que la plantilla indicada para este caso puede ser {{tl|rotar}} (p.ej. "''Nota'' 1.{{Rotar|texto=a|angulo=-90}}" o quizás añadiendo la etiqueta de superíndice: "''Nota'' 1.<sup>{{Rotar|texto=a|angulo=-90}}</sup>"). Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 00:49 31 dic 2022 (UTC)
::{{ping|Aleator}} Gracias!! [[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 00:53 31 dic 2022 (UTC)
:::{{ping|JaimeDes}} Ojo con si de verdad es necesario {{ep|rotar}} esta ''a''. Puede ser simplemente un error de imprenta, y en ese caso el carácter más adecuado sería una « ª ». --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 19:00 31 dic 2022 (UTC)
== Recomendación de un libro. ==
Hola, les saluda Alison Mejía y estoy haciendo una investigación sobre servicio de referencia quisiera saber si existe algún libro de entretenimiento que enmarque las características de que sea corto e interesante, mis gustos van desde la fantasía al romance, ¿alguna recomendación? [[Usuario:Alimejia|Alimejia]] ([[Usuario discusión:Alimejia|discusión]]) 00:51 17 ene 2023 (UTC)
:{{ping|Alimejia}} Hola, Alimejia! La verdad es que Wikisource no es el lugar adecuado para recomendar libros. Para ver qué libros son más cortos, se puede usar la herramienta [[:Special:Indexpages]] y ordenar por "número de páginas" en "orden ascendente". También puedes echar un vistazo a la [[:Categoría:Literatura por género]] para buscar obras desde la fantasía hasta el romance. ¡Suerte! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 03:57 19 ene 2023 (UTC)
== SERIF vs SANS SERIF. ==
Hola! Comencé a transcribir un Diccionario que hace énfasis pasando de una tipografía con serifas a una sans-serif ligeramente más negrita. ¿Consideran que sería apropiado usar cursiva en este caso en vez de negritas? Siento que se vuelve muy recargado el texto al usar negritas tan seguido.
https://es.wikisource.org/wiki/Página:El_provincialismo_tabasqueño.djvu/29
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 00:28 27 feb 2023 (UTC)
:[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]], no creo que se vean mal las negritas. Aunque más importante que ser una fotocopia del texto original, es ser consistente a lo largo. Podrías dar la justificación en la página de discusión del Índice y hacerlo como plazcas. Saludos, --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 01:54 27 feb 2023 (UTC)
::[[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]], entiendo. Gracias por tus comentarios! Saludos.[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 02:09 27 feb 2023 (UTC)
== DJVU ==
Ayer conseguí bajarme el .djvu del lbro de Tolstoy "Demands of Love and Reason". No recuerdo cómo lo conseguí.
Me lo explica alguien, please!!!!! [[Usuario:RodRuzVal|RodRuzVal]] ([[Usuario discusión:RodRuzVal|discusión]]) 14:01 24 jul 2023 (UTC)
:{{Ping|RodRuzVal}} ¿Quizás hiciste clic en [[:File:Tolstoy - Demands of Love and Reason.djvu]]? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:28 29 jul 2023 (UTC)
== Requiero ver el texto al pie de la letra de Dante alighieri la divina comedia versión original de 1871 hieri la divina comedia versión original de 1871. Gracias.2 ==
Requiero ver el texto al pie de la letra de Dante alighieri la divina comedia versión original de 1871. Gracias. [[Especial:Contribuciones/190.60.254.241|190.60.254.241]] 01:39 17 ago 2023 (UTC)
:Hay una digitalización de 1871 en [[:Índice:La Divina Comedia (traducción de Manuel Aranda y Sanjuán).djvu]] donde podrás ver el texto al pie de la letra. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:15 19 ago 2023 (UTC)
== Nota al pie con asterisco (*) ==
Hola! Quiero poner una nota al pie pero en vez de que sea una referencia numérica quiero ponerla como asterisco, ¿es posible? Así viene en el libro que estoy editando en este momento.
Saludos!
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 03:24 17 ago 2023 (UTC)
: Hola, [[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]]. Depende. Si la obra completa tiene el estilo antiguo de notas al pie (*, †, ‡, §, etc.) el uso es simplemente reemplazarlas por referencias numéricas; es más fácil y no trae problemas al transcluir. Si el asterisco se ocupa para marcar un ''tipo distinto'' de referencia (típicamente notas del editor/traductor), tenemos dos opciones: '''1)''' ignorar la diferencia y reemplazarla por referencias numéricas, o lo más recomendado '''2)''' puedes usar un grupo distinto usando <nowiki><ref group="*">tu nota</ref>, sin olvidar al final en el pie de página {{listaref|group=*}}</nowiki> --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 13:34 17 ago 2023 (UTC)
:: Gracias, [[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]]!
::[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 15:32 17 ago 2023 (UTC)
== Libro de la caza de Gaston Febus ==
Hola: Me gustaría saber si sería posible conseguir una versión transcrita del Libro de la Caza, le Livre de Chassé de Gaston Febus, simplemente transcrita sin ilustraciones en algún idioma moderno, no en latín medieval.
Tampoco sirve una versión del mismo documento titulada The Master of Game, que es una reversión inglesa del Duque de York más tardía y modificada. Muchísimas gracias [[Especial:Contribuciones/90.166.167.46|90.166.167.46]] 13:14 28 ago 2023 (UTC)
:Si te sirve en francés: [[:fr:La Chasse (Gaston Phœbus)]]. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 13:06 2 sep 2023 (UTC)
==Cometí error==
Subi un libro, creandolo de la forma correcta. Se encuentra en Commons y abrí un indice con la página. Pero luego le hice "move"
y todo se rompio. A los administradores. Perdone. Pensé que moverlo era la forma correcta. Hablo de [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=%C3%8Dndice:Historia_de_Puerto_Rico_(IA_historiadepuerto00mill).pdf&redirect=no este]:
Tenía un nombre largo indice (igual que su .pdf) y quise acortar el nombre a "[[Índice:Historia_de_Puerto_Rico.pdf|Historia de Puerto Rico]]" y se daño.--[[Usuario:The Eloquent Peasant|The Eloquent Peasant]] ([[Usuario discusión:The Eloquent Peasant|discusión]]) 19:24 26 oct 2023 (UTC)
:Hecho :) ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:41 27 oct 2023 (UTC)
== Solicitud de borrado ==
Hola: ¿Sería posible borrar [[Índice:Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, 3ª ed.]]? El índice correcto en este caso sería [[Índice:Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, 3ª edición-INV914.60MADV.1.pdf]]. Gracias y perdón por las molestias. [[Usuario:Olea|—Ismael Olea ]] ([[Usuario discusión:Olea|discusión]]) 15:02 10 nov 2023 (UTC)
: Hola, disculpa la tardanza... {{hecho}} [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] <span style="background:lightgreen;border-radius:6px"> [[User talk:Ignacio Rodríguez|'''- Δ -''']] </span> 11:47 29 ene 2024 (UTC)
== Solicitud ==
duscurso de Simón Bolívar ante el congreso de Angostura [[Especial:Contribuciones/2800:484:8B79:3A00:B883:BF7B:B336:EAF6|2800:484:8B79:3A00:B883:BF7B:B336:EAF6]] 15:12 28 ene 2024 (UTC)
== Fondos de Archivos ==
Buenas! Espero se encuentren todos bien :)
Los vengo a molestar con un proyecto que queremos llevar adelante este año (y que veníamos posponiendo hace bastante) desde Wikimedia Argentina. Estoy trabajando hace un año -y algo- en la digitalización de documentos de diferentes fondos del archivo de la Academia Nacional de la Historia de Argentina. Estuve revisando y no encontré que tengamos nada del estilo por aquí. Para quienes no están en tema de archivo, un "fondo" es un conjunto de documentos reunidos por una persona u organización a lo largo de su vida o funciones. Me puse a armar algunas [[:Categoría:Fondo Ovidio Lagos|categorías]] para poder representar, y traer algunas cartas de lo que llamamos "Fondo Ovidio Lagos", que fue un senador por la provincia de Santa Fe en Argentina y fundador del diario La Capital de Rosario, el mismo contiene cartas recibidas por el y su hijo, de diversos personajes de la política argentina. El "fondo" se divide en 3 series: cartas entre el padre e hijo, cartas en general recibidas por ambos y telegramas recibidos por ambos. Por ahora mi idea es crear 1 o 2 documentos por categoría.
Nuestra idea es realizar un...¿source-a-thon? en Santa Fe, con diferentes instituciones académicas y culturales, y usar este fondo para acercarlos a Wikisource (y Wikimedia); a futuro me gustaría trabajar en digitalizar y cargar aquí Actas de Cabildo de diferentes provincias Argentinas, que todavía no se encuentran ni digitalizadas ni publicadas.
Cualquier sugerencia de como trabajar este tema de documentos que corresponden a un "fondo", si estoy haciendo algo mal y me saltie una política que no vi, por favor me avisan!
De paso les dejo una encuesta que acabamos de lanzar desde el programa de Cultura y Conocimiento Abierto: https://encuestas.wikimedia.org.ar/111629?lang=es
Saludos! [[Usuario:Mauricio V. Genta|Mauricio V. Genta]] ([[Usuario discusión:Mauricio V. Genta|discusión]]) 04:27 8 feb 2024 (UTC)
== Texto blanco sobre fondo negro. ==
Hay alguna forma de invertir los colores de la pagina? Gracias. [[Usuario:Joaquin89uy|Joaquin89uy]] ([[Usuario discusión:Joaquin89uy|discusión]]) 03:55 18 abr 2024 (UTC)
== Enlaces en el índice ==
Acabo de bajar un eBook de Antonio Domínguez Hidalgo y los enlaces en el índice me llevan a la página web del libro en Wikisource, no a la página indicada en el eBook.
Es un error puntual y raro?
Gracias [[Especial:Contribuciones/2A0C:5A81:A202:F500:47D:D5E6:6F2C:BCB7|2A0C:5A81:A202:F500:47D:D5E6:6F2C:BCB7]] 13:39 15 jun 2024 (UTC)
:Estimado, gracias por tu reporte. Efectivamente, no esperamos esa experiencia. ¿Podrías decirnos desde dónde bajaste el eBook? Así puedo encontrar el problema y resolverlo. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:25 16 jun 2024 (UTC)
== Propongo crear un código de encabezado para las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU ==
Buenas noches, intentaba crear una página para una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas siguiendo el formato de encabezado similar al de las páginas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y de las Resoluciones de la Asamblea General para uniformizar esta nueva página con las de la misma organización en Wikisource '''pero tuve un problema de edición que explico a continuación'''. No pude seguir el mismo tipo de encabezado al no encontrar un código para la sección de "tipo" que funcione y se acomode al Consejo de Derechos Humanos sin que haya un error en la previsualización, intenté con CDH, DDHH, DH pero ninguna funciona y todas terminan en error en líneas rojas. Para que se entienda mejor, las resoluciones del Consejo de Seguridad usan el modelo siguiente: {{Documento ONU|tipo= S/RES |número= 1 |fecha= 25 de enero |año= 1946 |sesión= 2}} Mientras que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas usan el siguiente: {{Documento ONU|tipo= A/RES |número= 181 | período= 2 |sesión=128 |fecha=29 de noviembre | año=1947}} Al momento de editar, en la sección "tipo" de ambos códigos de encabezado se pone "tipo= S/RES" para el Consejo de Seguridad y "tipo= A/RES" en el caso de la Asamblea General y así se terminan de formar cada cuadro con su respectivo nombre. Entonces '''¿Cuál es el código que va en dicha sección en el caso de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU?''', y si no existe uno, '''propongo crear uno para ello y solicito ayuda con ello por favor'''.
Y se ve:
{{Documento ONU|tipo= A/HRC/RES|número= 13| período= 43|fecha=19 de junio| año=2020}}
en el caso de documentaciones adicionales, hay que agregar manualmente la resolución anterior y la siguiente.
Saludos cordiales! [[Usuario:Django365|Django365]] ([[Usuario discusión:Django365|discusión]]) 05:34 26 jul 2024 (UTC)
:{{Ping|Django365}} la plantilla {{tl|Documento ONU}} solo acepta esos dos tipos de documentos de la ONU como está descripto en su documentación, sin embargo, se pueden agregar mas opciones, (Está programada en LUA en un módulo), no se si podrás decirme una resolución de ejemplo para que lo pueda agregar al módulo Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:00 27 jul 2024 (UTC)
::Supongo que te refieres a los documentos de https://www.ohchr.org/es/disabilities/human-rights-council-resolutions , creo que pronto lo tendré agregado. Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:24 27 jul 2024 (UTC)
:::Agregada la opción que necesitabas:
<pre>
{{Documento ONU|tipo= A/HRC/RES|número= 13| período= 43|fecha=19 de junio| año=2020}}
</pre>
Saludos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:29 27 jul 2024 (UTC)
Muchas gracias por agregar la opción, efectivamente me refería a esas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Saludos.
== Vandalismo ==
Hola. He encontrado un [[Página:Alucinación_-_Carmen_de_Burgos.pdf/7|vandalismo en esta página]], pero no consigo identificar en el historial la edición. Tampoco puedo visualizar el texto vandálico en modo Edición para corregirlo. Si alguien puede solucionarlo o explicarme cómo hacerlo, se lo agradecería. Gracias. [[Usuario:Zapipedia|Zapipedia]] ([[Usuario discusión:Zapipedia|discusión]]) 22:58 2 sep 2024 (UTC)
:{{ping|Zapipedia}} Gracias por el aviso. Se trataba de la plantilla {{tl|T3}}, que estaba vandalizada y que ya vuelve a funcionar correctamente. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 08:39 4 sep 2024 (UTC)
:: ¡Muchas gracias! [[Usuario:Zapipedia|Zapipedia]] ([[Usuario discusión:Zapipedia|discusión]]) 08:47 4 sep 2024 (UTC)
== Transcripciones de audio / podcasts ==
¡Hola comunidad de Wikisource! Hace unos meses agregué a Wikisource en inglés algunas transcripciones de podcasts ([[:en:Jessica_Horn_and_the_need_to_center_languages_of_struggle_from_the_African_continent|aquí un ejemplo]]), incluyendo en la página un reproductor de audio que queda muy bien y hace el texto más accesible. Sin embargo, aquí no encuentro páginas de transcripción de audio. Me pregunto si es porque se ha consensuado en algún momento que Wikisoruce en español no es un lugar para ello, o sencillamente nunca nadie lo ha hecho, pero podría ser un buen aporte. Creo que sería interesante ofrecer transcripciones como estas aquí, Hay muchas fuentes de audio y video con licencias libres, que constituye un acervo muy valioso de conocimiento que no se está preservando y que sería bueno disponibilizar en múltiples formas, en este caso, audio y texto simultáneamente. ¡Saludos! [[Usuario:Mariana Fossatti (WK?)|Mariana Fossatti (WK?)]] ([[Usuario discusión:Mariana Fossatti (WK?)|discusión]]) 15:10 19 sep 2024 (UTC)
:[[Usuario:Mariana Fossatti (WK?)|Mariana]], estimada, la respuesta a tu pregunta es que simplemente nadie lo ha hecho. Me encantaría poder ayudar en lo que se pueda si tienes algo en mente. Escríbeme por cualquier medio. Saludos, --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:42 19 sep 2024 (UTC)
:: Hola [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']], gracias por tu respuesta. Tengo una transcripción de una entrevista en español de la misma serie de podcasts que anteriormente agregué a Wikisource en inglés. Cuando lo intente te aviso en tu página de discusión por si puedieras darle una mirada para ver si va bien. Si es bien recibido por la comunidad, me gustaría comenzar en el futuro un wikiproyecto, aprovechando que actualmente la transcripción con IA hace más rápido el proceso (después de obtener una transcripción automática se corrige, y eso lleva mucho menos tiempo que transcribir desde cero). Te mantengo al tanto. Gracias por el entusiasmo. ¡Saludos! [[Usuario:Mariana Fossatti (WK?)|Mariana Fossatti (WK?)]] ([[Usuario discusión:Mariana Fossatti (WK?)|discusión]]) 22:30 19 sep 2024 (UTC)
:::Hola, simplemente no lo han hecho, tambien agrego, que debe cumplir con los objetivos y normas de Wikisource, como ser derechos de autor, fue publicado en algun lugar, etc, y tambien que no se confunda con Wikinoticias 15:04 20 sep 2024 (UTC)
== Podrían corregir la ortografía [[Poema al Sol (Carlos Páez Villaró)]] ==
El nombre del autor es [[w:Carlos Páez Vilaró|Carlos Páez Vilaró]] como lo pueden checar en Wikipedia. Muchas gracias de antemano por su ayuda. [[Usuario:Solecito565|Solecito565]] ([[Usuario discusión:Solecito565|discusión]]) 19:31 28 nov 2024 (UTC)
:{{ping|Solecito565}} {{ping|C7376}} Hola, por obvias razones, ese poema está sujeto a derechos de autor, puede leer [[Wikisource:Derechos de autor]], por lo que deberá er borrado [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:50 28 nov 2024 (UTC)
== [[Por tierra de Castilla]] ==
Por qué sale en el encabezado lo de las ilustraciones de Ángel Andrade tres veces? Sale automático en la visualización provisional aunque no haya texto ni imágenes. Wikidata? [[Usuario:Sobreira|Sobreira]] ([[Usuario discusión:Sobreira|discusión]]) 20:45 21 dic 2024 (UTC)
:{{ping|Sobreira}}Asi es, toma datos de Wikidata, para solucionar este caso en particular hice la creación del ilustrador, pero ahora trabajo en el bug del módulo para estos casos, gracias por informar [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 21:17 21 dic 2024 (UTC)
== Cambios en la plantilla <nowiki>{{cursiva}}</nowiki> ==
Hola a todos, estoy ojeando algunas ediciones viejas que hice y la plantilla <nowiki>{{cursiva}}</nowiki>, supongo que recordarán que antes mostraba una tipografía itálica a pluma fuente, ahora muestra comic sans. ¿Saben qué pasó? o ¿cómo lo sustituyo?
[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 23:36 26 feb 2025 (UTC)
:@[[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] En este caso es porque no tienes instalada ninguna de las fuentes que se usan en {{ep|cursiva}}. <s>Le agregue las mismas que usan en la Wikisource inglesa, a ver si con eso se te muestra correctamente</s>. Hay una petición para agregar una fuente más decente que comic sans hace años, pero está detenida por razones desconocidas [[phab:T166138]] --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:24 27 feb 2025 (UTC)
:Listo, copie el codigo css de la versión en inglés, que si funciona [[Plantilla:Cursiva/estilo.css]] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 00:29 27 feb 2025 (UTC)
::¡Gracias @[[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]] y @[[Usuario:Shooke|Shooke]]! [[Usuario:JaimeDes|JaimeDes]] ([[Usuario discusión:JaimeDes|discusión]]) 01:07 27 feb 2025 (UTC)
== Notas al pie ==
Hola: tengo un pequeño documento con varias referencias a pie de página y, sinceramente, no sé cómo hay que anotarlas. [[Página:Manifiesto circunstanciado de lo ocurrido en la Ciudad de Almería, en los días 14 y 16 de agosto con motivo de haber estallado la conspiración trazada por los enemigos del Rey y del Altar.pdf/23|Aquí hay un ejemplo]]. Muchas gracias :-) [[Usuario:Olea|—Ismael Olea ]] ([[Usuario discusión:Olea|discusión]]) 22:50 14 abr 2025 (UTC)
:{{ping|Olea}} te recomiendo hacerlo de [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Manifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa,_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf/23&diff=prev&oldid=1550742 esta] forma, es decir, usas las etiquetas <nowiki><ref group=lower-alpha></ref></nowiki>, eliminas la numeración o en este caso las letras, para que lo haga el sistema automáticamente. Luego en el pie de página (que no va a ser transcluido) pones:
<pre>
{{línea}}
{{listaref|group=lower-alpha}}
</pre>
Más adelante cuando transcluyas el texto, en el espacio que corresponda, al final del texto podras poner {{epc|listaref|group{{=}}lower-alpha}} o lo que corresponda [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:20 15 abr 2025 (UTC)
:[https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Manifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa,_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf/5&diff=prev&oldid=1550747 Así] en la primera nota por ejemplo. Al final cuando se transculyan todas las notas, van a quedar con el orden original. [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:35 15 abr 2025 (UTC)
::{{ping|Shooke}} ¿te refieres a [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina%3AManifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa%2C_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf%2F36&diff=1550786&oldid=1550784 hacer éste cambio]?
{{ping|Olea}} Si asi, es mas para que no figure la línea en la página, pero si en la transcrioción suelo hacer [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Manifiesto_circunstanciado_de_lo_ocurrido_en_la_Ciudad_de_Almer%C3%ADa,_en_los_d%C3%ADas_14_y_16_de_agosto_con_motivo_de_haber_estallado_la_conspiraci%C3%B3n_trazada_por_los_enemigos_del_Rey_y_del_Altar.pdf/36&diff=prev&oldid=1551125 esto] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:12 16 abr 2025 (UTC)
== ¿Alguna manera de mejorar la representación de esta lista? ==
Tengo esta [[Página:Manifiesto circunstanciado de lo ocurrido en la Ciudad de Almería, en los días 14 y 16 de agosto con motivo de haber estallado la conspiración trazada por los enemigos del Rey y del Altar.pdf/30|lista de ejecutados]] y he hecho varias pruebas, pero no consigo ningún resultado que me satisfaga. ¿Sabéis de alguna manera de mejorarlo? Chas gracias. [[Usuario:Olea|—Ismael Olea ]] ([[Usuario discusión:Olea|discusión]]) 18:37 15 abr 2025 (UTC)
:{{ping|Olea}} ¿qué te parecen los cambios que hice? No sé qué exactamente se le podría mejorar, pero ahí hice un poco las cosas como me gustan a mí. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:47 15 abr 2025 (UTC)
== Solicitud de borrado ==
Hola, solicito el borrado de la página ''[[Memoria del Conde de Aranda]]''. El memorial atribuido ha resultado ser falso, como ha sido demostrado en esta publicación https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DH-2021-174 [[Usuario:Nivent2007|Nivent2007]] ([[Usuario discusión:Nivent2007|discusión]]) 20:09 23 jul 2025 (UTC)
:No correponde borrar, no es un artículo de Wikipedia, sino una publicación con su fuente. En Wikisource, no discutimos acerca de los contenidos, sino que haya sido publicado. Para más detalles, ver [[Wikisource:Qué es Wikisource]] [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 22:08 23 jul 2025 (UTC)
== Puedo iniciar la transcripción del "Cuerpo del derecho civil romano" ==
Soy docente universitario de Derecho y junto a mis estudiantes del curso de Derecho Romano planeo transcribir Las Insituciones de Justiniano (INSTITUTIONUM D. IUSTINIANI) ubicado en este texto de dominio publico https://archive.org/details/corpus-iuris-civilis-de-justiano/T1/page/n9/mode/2up
https://archive.org/details/corpus-iuris-civilis-de-justiano/T1/page/5/mode/2up
¿Esto es posible en Wikisource?
Si esto es posible ¿como puedo realizarlo en dos columnas como aparece en el libro?; ¿es posible insertar notas al píe de página con comentarios de mis estudiantes empleando citas?
Espero su respuesta y sugerencias de como contribuir mejor con mis estudiantes de Derecho. [[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 05:16 16 ago 2025 (UTC)
:{{ping|Micnous}} Hola! Bienvenidos a Wikisource!. Bien, te comento, que lo primero que hice, es verificar de que época son los autores originales (Veo que son del siglo XIX) y luego el traductor, [[Autor:Ildefonso García del Corral|Ildefonso García del Corral]], fallecido en 1919, asi que como la jurisdicción del texto es España, ya transcurrieron más de 80 años de la muerte de sus autores, lo que significa que está libre de derechos, además de haber sido publicado antes de 1923 (Jurisdicción USA). Por lo tanto, desde el punto de vista de derechos, es libre. Por otro lado, esa digitalización en internet archive, no es muy buena en calidad, pero buscando los originales, veo que son del Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla, asi que dejame que lo suba a Commons, y configure e inicie algunas transcripciones como para que tengan un ejemplo para empezar, ya que por lo que veo es bilingüe, asi que la parte en latin habría que hacerlo en Wikisource en Latín. [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:06 16 ago 2025 (UTC)
::Ahi cargué el primer volumen, [[Índice:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf]]. Luego voy a ver de iniciar algo como para que tengan un ejemplo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 17:32 16 ago 2025 (UTC)
:{{ping|Shooke}} Gracias, quedo a la espera de los ejemplos, sobre todo en como avanzar con los dos idiomas en columnas.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 19:20 16 ago 2025 (UTC)
Conovoco a {{ping|Ignacio Rodríguez|Aleator}} para coordinar esfuerzos y acordar criterios de transcripción, ya que van a editar usuarios nuevos, dado la naturaleza de la complejidad de un libro bilingüe y que requiere coordinación para que se transcriba la parte latina en WIkisource en latín, y la parte en español aquí. Ya cree algunas páginas de ejemplos, pero hay que ver donde poner la pklantilla {{tl|iwpage}} para que despues se pueda ver a dos columnas en la transcripción. UN saludo a todos [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 23:00 16 ago 2025 (UTC)
:{{ping|Shooke}} estimado. No puedo imaginarme una mejor solución que la que hizo la Wikisource francesa, con el par de plantillas [[:fr:Modèle:EntêteBilingue|Modèle:EntêteBilingue]] y [[:fr:Modèle:PiedBilingue|Modèle:PiedBilingue]] (con sus correlativos en latín [[:la:Formula:InitiumBilinguis]] y [[:la:Formula:ExitusBilinguis]]). Hacen exactamente lo que necesitamos, sin complicaciones. Las voy a traer y probar ahora. Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 17:20 17 ago 2025 (UTC)
:Genial, justo iba a preguntar por esto de lo bilingüe en los encabezados [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 18:24 17 ago 2025 (UTC)
:: Listo, puedes ver cómo quedó. También lo dejé para que se agregue solo desde el Índice. Ahora sólo debería ser cosa de transcribir el español acá, y el latín en la.wikisource. Para que se vea bien allá habría que agregar también esas plantillas con su formato correspondiente, allá. Eso lo podemos hacer después semiautomáticamente si hay necesidad. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:46 17 ago 2025 (UTC)
Gracias a todos; favor de indicarme paso a paso como avanzar: ¿Donde comienzo y termino, por el indice o por el numero de páginas? y ¿qué procedimiento sigo?.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 17:39 18 ago 2025 (UTC)
:Buen día, este semestre 2026-I, los estudiantes de Derecho Romano realizarán las transcripciones del Digesto del Señor Justiniano que inicia en: [[Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/231]], creo que es necesario que me ayuden con el Índice, actualmente solo esta listo para las Institutas. Quedo atento a sus comentarios.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 15:58 15 feb 2026 (UTC)
::{{ping|Micnous}} el índice está listo. Falta crear las páginas "finales" donde se presentará el texto, que eso lo podemos ir haciendo con el tiempo. Para este semestre, te pido recordarle a los estudiantes que cuando el texto esté revisado por una persona (y no contenga errores muy obvios o texto sin formatear) le cambien el estado de la página a "Corregido" (amarillo), para saber dónde falta trabajo. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 01:01 16 feb 2026 (UTC)
::{{ping|Ignacio Rodríguez}} gracias, los estudiantes terminaron el semestre pasado con la transcripción de [[Índice:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf]] ; este semestre 2026-II podemos avanzar el tomo II: [[Índice:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf]] favor de alistar el índice.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 06:51 24 ago 2026 (UTC)
:::{{ping|Micnous}}, caballero: sería bueno que avisara estas cosas con un poco más de tiempo antes de que lleguen los alumnos preguntando asustados. Creo que le puedo dedicar un tiempo a este índice durante la semana. Saludos! --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:15 28 ago 2026 (UTC)
::{{ping|Ignacio Rodríguez}} entiendo, favor de avanzar el indice en latín, los estudiantes intentarón realizar la transcripción en latín pero no aparece las páginas.[[Usuario:Micnous|Micnous]] ([[Usuario discusión:Micnous|discusión]]) 15:20 31 ago 2026 (UTC)
== Sobre separadores de secciones ==
Quiero corregir las páginas faltantes de [[Índice:Amor_y_Pedagogía.djvu]] y aunque es mi primera edición no quiero pifiarla en exceso. Me he encontrado con una duda sobre un separador compuesto por 9 estrellas negras diminutas. En páginas anteriores se ha usado:
<pre><center>
[[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]][[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5x5px]]
</center></pre>
Pero me parece un bloque de código muy engorroso, por lo que he pensado usar (el filtro antiabusos no me deja repetir ocho veces el símbolo «★»):
<pre>{{centrar|{{xx-menor|★}}}}</pre>
o
<pre><center><span style="font-size: 45%; -webkit-user-select:none; -moz-user-select:none; user-select:none;">★</span></center></pre>
Incluso creo que debería crearse una plantilla parecida a [[Plantilla:Línea adornada]]. ¿Cuál sería la mejor opción? [[Usuario:WurtCharly|WurtCharly]] ([[Usuario discusión:WurtCharly|discusión]]) 17:04 6 may 2026 (UTC)
:{{ping|WurtCharly}} ¡Hola! Para repetir caracteres (o imágenes) puede resultar más fácil con la plantilla {{ep|separador}}. Por ejemplo: <code><nowiki>{{separador|7|5em|símbolo=[[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5px]]}}</nowiki></code> (veo que con la imágen, el parámetro de separación "5em" u otra cosa, no funciona):
{{separador|7|5em|símbolo=[[Archivo:Ginboshi_(No_background_and_black_color_drawing).svg|5px]]}}
:, o quizás más sencillo <code><nowiki>{{separador|7|{{*}}}}</nowiki></code>:
{{separador|7|{{*}}}}
:¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:21 7 may 2026 (UTC)
::{{ping|Aleator}}, gracias por el consejo, -[[Usuario Discusión:WurtCharly|WurtCharly]] 15:26 7 may 2026 (UTC)
== Dedicatoria manuscrita ==
Me he encontrado con una dedicatoria manuscrita en [[Página:Amor_y_Pedagogía.djvu/9]], ¿qué debería hacerse? Se me ha ocurrido hacer un SVG que calque el texto y describir el contenido con un texto alternativo, algo como:
<pre>{{Imagen|archivo=File:Dedicatoria-Unamuno-al-lector.svg|alt=Al Lector, dedica esta obra, el Autor}}</pre> [[Usuario:WurtCharly|WurtCharly]] ([[Usuario discusión:WurtCharly|discusión]]) 01:10 7 may 2026 (UTC)
:Las dedicatorias, poder, se pueden transcribir, e incluso son interesantes identificarlas (quizás haría falta una plantilla) para un estudio caligráfico u otros que ahora no sabría decir. Pero como no son parte de la edición (o sea, como otro ejemplar del libro no contiene ese manuscrito) no deberían ser "transcluidas" luego a la página del ''namespace'' principal. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:21 7 may 2026 (UTC)
::He visto que esa edición y otras contienen la dedicatoria y parece que no está realmente manuscrita —me equivoqué identificándola–, es una impresión que replica la caligrafía de Unamuno. ¿Qué debería hacer en este caso concreto? -[[Usuario Discusión:WurtCharly|WurtCharly]] 15:23 7 may 2026 (UTC)
:::Según tu nivel de motivación, desde recortarla en la mejor resolución disponible, pasando por "limpiarla" o de frente reproducirla en SVG todas estarán bien (mientras seas cuidadoso con la reproducción) ver [[A:Imágenes]]. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 20:20 7 may 2026 (UTC)
== Ayuda con subir un libro ==
Hola, solicito la subida local del PDF en https://archive.org/details/la_cancion_de_la_fiesta. Aunque es una obra de Neruda, se publicó en 1921, por lo que se permite aquí. [[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]] ([[Usuario discusión:Prospectprospekt|discusión]]) 18:54 22 may 2026 (UTC)
:@[[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]]: creo que la mejor manera para subir algo desde el Internet Archive es usar [https://ia-upload.wmcloud.org/ IA Upload] --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 09:57 23 may 2026 (UTC)
::[[Usuario:Ignacio Rodríguez]], el problema es que no se permite en Commons. Necesito que un administrador lo suba por [[Especial:SubirArchivo]]. [[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]] ([[Usuario discusión:Prospectprospekt|discusión]]) 19:28 24 may 2026 (UTC)
:::@[[Usuario:Prospectprospekt|prospectprospekt]]: Ah, entiendo. En mi experiencia, he visto que estos archivos con estatus de derechos en el límite son tolerados o ignorados en Commons, especialmente cuando son de antes de 1923 (por ser la fecha que más tiempo tuvo ese significado), o 1931. Eso sí, todo lo que sea dominio público al menos en su país de origen. Si tiene una etiqueta como PD-70 ya nadie le busca la quinta pata al gato. Neruda llamaría mucho más la atención. El [[Wikisource:Derechos_de_autor#cite_note-pre1923-7|''loop de 1923'']] que tenemos nunca me ha hecho sentido, pero es política oficial del sitio, así que di paso a [[:Archivo:Neurda - La canción de la fiesta (1921).pdf|subir el archivo]]. Puedes iniciar la transcripción en [[Índice:Neurda - La canción de la fiesta (1921).pdf|el índice]]. Saludos! --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 01:43 25 may 2026 (UTC)
== Legales ==
Buenos días, quisiera saber si se puedo realizar audiolibros de los libros que se encuentran en Wikisource o si tendré algún problema legal. La idea es dejarlos en lugares públicos como YouTube para acceso a todos. Gracias. [[Especial:Contribuciones/~2026-32759-12|~2026-32759-12]] ([[Usuario discusión:~2026-32759-12|discusión]]) 12:39 2 jun 2026 (UTC)
:Estimado: En principio los libros que se encuentran acá están en general libres de todo tipo de derechos de copia, por lo que no tendrías que tener ningún problema legal. Sin embargo, si quieres certeza legal, tienes que revisar también las leyes de tu país sobre derechos de autor. Más información en [[WS:DA]]. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 22:17 2 jun 2026 (UTC)
== Libro ==
Necesito saber si tienen o tendrán el libro El Niño Que Dejó de Ser un Desastre [[Usuario:CristianTJ14|CristianTJ14]] ([[Usuario discusión:CristianTJ14|discusión]]) 15:12 16 sep 2026 (UTC)
:No está disponible en Wikisource y pasarán muchos años antes de que puede subirse, debido a los derechos de autor. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:24 17 sep 2026 (UTC)
ct2kiqcbqqkrdywf301818h5saknh6q
Himno a San Cayetano (Cundinamarca)
0
109983
1685516
467263
2026-10-11T23:11:56Z
MABot
44742
Robot: redirige a una página borrada o que no existe
1685516
wikitext
text/x-wiki
{{destruir|1=Bot: redirección rota}}
#REDIRECCIÓN [[Himno de San Cayetano (Colombia)]]
hc0ay2tvwwwlm8gq606ctgvooomuav9
Discusión:Himno a San Cayetano (Cundinamarca)
1
109984
1685517
467265
2026-10-11T23:12:06Z
MABot
44742
Robot: redirige a una página borrada o que no existe
1685517
wikitext
text/x-wiki
{{destruir|1=Bot: redirección rota}}
#REDIRECCIÓN [[Discusión:Himno de San Cayetano (Colombia)]]
8lmqnsutae0ke20wuaiqs4bnhgiaiig
Wikisource:Café
4
202708
1685515
1685493
2026-10-11T18:51:36Z
Aleator
587
RE
1685515
wikitext
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{{Pestañas
|pestaña-1= Qué es Wikisource
|enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource
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{{Wikisource encabe
|titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]]
}}__NEWSECTIONLINK__
{{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}}
{{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]]
{{Usuario:MABot/config
|archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s
|algo = old(60d)
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}}
== Solicitud de ayuda para traer un libro de Wikilibros a Wikisource ==
¡Buenas!
Quería pediros ayuda con el traslado de un libro que actualmente se encuentra en Wikilibros: [[:b:En persecución]].
Se trata de una traducción al español de «''In Pursuit''» un libro del año 2005 escrito por Johan Kylander. El autor original ha dado su autorización para que esta obra se publicase bajo una licencia libre, esto se puede verificar en [[:b:En persecución/Créditos]].
El motivo por el que considero que debería trasladarse a Wikisource, es que este libro no encaja con la finalidad de Wikilibros. Wikilibros está destinado a la creación colaborativa de material educativo, mientras que este libro trata de realizar una traducción de una obra ya existente, cuyo objetivo es reproducir el texto original de «''In Pursuit''», no se trata de un libro colaborativo que pueda evolucionar mediante cambios y nuevas aportaciones de contenido, sino de un libro que, una vez traducido, debe permanecer estable y estático salvo correcciones o mejoras de la propia traducción. [[:b:Discusión:En_persecución#Trasladar_a_Wikisource|Véase mi mensaje en la discusión del libro en Wikilibros para más información]].
En cambio, Wikisource existe con el propósito específico de albergar textos de dominio público y traducciones autorizadas (como lo es esta) además, estas traducciones están permitidas en Wikisource según veo en [[Wikisource:Traducciones]] y [[Wikisource:Directrices para traducciones]], por lo que considero que este proyecto encaja aquí de forma natural. El traslado a Wikisource permitiría conservar íntegramente el trabajo realizado, y desarrollarlo en un lugar especializado en esta finalidad.
Sin embargo, aunque estoy muy familiarizado con el funcionamiento de Wikilibros, no lo estoy con el de Wikisource, y no sé cómo realizar este traslado en la práctica. Por ello solicito ayuda de usuarios más experimentados de Wikisource que podáis ayudarnos a coordinar o comenzar el traslado.
¡Un saludo! [[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 08:25 29 jun 2026 (UTC)
:@[[Usuario:Antimundo|Antimundo]]: primero, estoy de acuerdo con que Wikisource es el proyecto apropiado para este libro, y no Wikilibros. El procedimiento más apropiado para estos casos se describe en [[Wikisource:Permisos de copia]]. VRT es el estándar de los proyectos de la WMF para garantizar el estatus de esos derechos y evitar el fraude de copyright. Te recomendaría que te contactaras con el equipo para saber si ese intercambio por Bluskay cumple con sus estándares y su inclusión es admisible. Me imagino que sí, ya que el libro lleva ahí 20 años sin problemas, por lo que no habría problemas con importar el libro. Ahora, existe una página muy útil para importar textos de otra wiki: [[Especial:Importar]]. Actualmente Wikilibros no está en la lista, pero podría solicitarlo en [[phab:]] el intertanto que tú resuelves el tema de los derechos. ¡Saludos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:49 29 jun 2026 (UTC)
:: [[phab:T430537|Solicitado]] [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:01 29 jun 2026 (UTC)
::: Perfecto, muchas gracias por tu respuesta. Ya he contactado al correo que aparece ahí, a ver qué me dicen. Mi interés la verdad es que está en realizar el traslado simplemente porque ando realizando limpieza en Wikilibros, espero que se pueda resolver fácilmente porque ya he dedicado bastante tiempo a este asunto entre contactar al autor y escribir todos estos mensajes, y no tengo ni idea de cómo se hace nada de esto del traslado en la práctica, solo quiero poder limpiarlo de Wikilibros. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 14:35 29 jun 2026 (UTC)
::: Buenas {{Ping|Ignacio Rodríguez}}. Te menciono porque ya han pasado 42 días desde que escribí el correo del que hablamos al email de ''permissions-es''. Teniendo en cuenta que todavía no he obtenido ninguna respuesta, y que contamos con el permiso explícito del autor para la publicación de su obra, pues así lo ha expresado en conversaciones privadas conmigo y con otros usuarios en el pasado, además del post que realizó públicamente. Creo que sería totalmente razonable proceder con el traslado del actual contenido de esta obra actualmente alojada en Wikilibros a Wikisource, tal y como hablamos. En lo personal, se me está haciendo un poco exasperante llevar casi dos meses y todo el trabajo que está siendo necesario para hacer un traslado que debería ser completamente trivial. Ruego que lo traslademos ya y zanjar este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:06 10 ago 2026 (UTC)
:::: {{ping|Antimundo}} te recomiendo que no te exasperes. Esa página ahí no hace ningún daño. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:49 11 ago 2026 (UTC)
::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} no es «de vital importancia» pero ya llevamos 47 días y sigue sin haber respuesta... He comprobado que el correo esté bien, y efectivamente lo mandé a la dirección correcta, por lo que no entiendo muy bien a qué se debe la falta de respuesta. Es simplemente que estoy realizando limpieza en Wikilibros y la verdad que me gustaría zanjar este asunto... --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 10:14 15 ago 2026 (UTC)
::::::{{ping|Antimundo}} te sugiero que leas [[Wikisource: Permisos de copia]] donde se detallan los tiempos del proceso y plantillas para marcar un texto con autorización pendiente. Esto tiene que ver con los estándares legales de la fundación que aloja los textos y que no podemos decidir ignorar explícitamente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 13:28 15 ago 2026 (UTC)
::::::Sólo por informar, sigo sin tener ninguna respuesta respecto a este asunto. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:03 23 ago 2026 (UTC)
::::::Pues casi otro mes ha pasado y sigo sin obtener respuesta. He comprobado y recomprobado varias veces, que efectivamente el correo lo envié correctamente. Por ello, voy a volver a intentar hacer esta consulta mediante el correo en inglés, que ya he usado en otra ocasión y han resultado significativamente más rápidos.--[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:09 18 sep 2026 (UTC)
: Buenas {{ping|Ignacio Rodríguez}} '''por fin lo tenemos''' ha costado más de tres meses pero finalmente está verificado el archivo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf lo que he hecho ha sido pedirle a Johan Kylander que mande un email al VRT en inglés y han respondido en menos de 24h, sin embargo el VRT en español a día de hoy sigue sin haber dado ninguna respuesta.<br>Ahora que el PDF está verificado ¿podemos proceder? por cierto ahora soy bibliotecario de Wikilibros en español, por si necesitas ayuda de algún tipo. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 12:20 6 oct 2026 (UTC)
:{{ping|Antimundo}} Excelente. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:08 7 oct 2026 (UTC)
::Siendo sincero no había visto el libro hasta ahora. Ten en cuenta que tal cual está, no es aceptable para importarlo directamente. Tiene que asimilarse a las convenciones de formato que usamos acá, una vez importado. Pregunta, ¿tienes permiso para usar [[Especial:Importar|esta página]]? Si no es así, avísame para hacerlo yo, porque hay que preservar la atribución de cada edición para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:20 7 oct 2026 (UTC)
:::También me preocupa esto: "Este borrador tiene en esencia un contenido semejante al libro publicado en papel si bien hay mucho material nuevo de texto e ilustraciones que no están en este borrador." ¿Cuáles partes son originales de los traductores, y cuáles propias del original? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:21 7 oct 2026 (UTC)
:::{{ping|Ignacio Rodríguez}} No, no tengo permisos para usar esa página que enlazas. Daba por hecho lo de que habría que adaptar las convenciones de formato, puedo intentar echar una mano con ese asunto. Sobre el «material nuevo» desconozco por completo qué clase de material puede o no haber. Sólo se que este texto pretendía ser una traducción del libro «In Pursuit» y por tanto a Wikilibros no corresponde, si tampoco corresponde a Wikisource entonces debería borrarse porque no corresponde a ninguno de los proyectos. Creo que lo que yo haría sería importarlo a Wikisource e intentar arreglar el formato y los posibles problemas que pueda tener, pero ahí ya lo dejo a tu decisión que eres quien más experiencia tiene en Wikisource y es mejor que decidas tú que hacer. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 19:19 7 oct 2026 (UTC)
::::{{ping|Antimundo}}: Pretende ser una traducción pero tiene solo un contenido semejante, con mucho material nuevo. No es en estricto rigor una traducción de la ''fuente'' original (Wiki''source''), por lo que no cumpliría con los criterios de inclusión acá. Por otro lado, ¿seguro que no corresponde para Wikilibros? Está basado en una fuente libre, y es un manual. Quizás bastará con renombrarlo, según sus convenciones. Que el estilo sea ecléctico no sé si es una violación de sus políticas. Igual de todos modos será bueno que enlaces en la discusión el ticket de VRT para cumplir con la licencia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:29 7 oct 2026 (UTC)
:::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} a Wikilibros no corresponden traducciones de textos fuente estáticos. Wikilibros es un lugar para construir obras didácticas de forma colaborativa no para trascrbibir textos de otros autores. Por lo que he podido revisar el contenido de esta obra intenta ser una traducción literal uno a uno de la obra original ''In Pursuit'' de Johan Kylander y eso no corresponde a Wikilibros, de hecho la propia descripción cita «''Proyecto de traducción al castellano del manual de combate de Johan Kylander, "In Pursuit"''», además investigando la propia obra de Wikilibros encuentro que efectivamente es una traducción exacta del libro de ''In Pursuit''. Si no queréis estos estos contenidos en Wikisource, entonces lo que deberíamos hacer en Wikilibros es poner un nombre más general a este libro como ''Aviación virtual'' o similar y retirar esta información de que esto es un intento de crear una traducción exacta del libro ''In Pursuit''. Te ruego que le eches un último vistazo Ignacio y si realmente no queréis estos contenidos entonces comunícamelo y procederé a hacer los cambios correspondientes en Wikilibros, muchas gracias --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 09:43 8 oct 2026 (UTC)
::::: {{ping|Antimundo}} gracias por corroborar esa parte. Revisé también un poco más, y ahora entiendo. Es la traducción de un ''borrador'', no del libro publicado. Pero acá tampoco publicamos borradores! A menos que tenga algún valor histórico y haya sido publicado independientemente. Gracias por el tiempo y la comprensión. Creo que renombrarlo y mover los elementos que hacen referencia al proyecto de traducción a la discusión es la mejor opción. Y no te olvides de enlazar el ticket de VRT. Saldos! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:30 8 oct 2026 (UTC)
:::::: {{ping|Ignacio Rodríguez}} Por dejarlo claro entonces: no lo trasladamos a Wikisource y nos hacemos cargo desde Wikilibros de adaptarlo para que encaje como un manual independiente, ¿verdad?.<br>Por cierto puedes ver lo del VRT en la descripción de la obra en Wikimedia Commons https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Inpursuit-johan-kylander.pdf --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 13:55 8 oct 2026 (UTC)
::::::: Estaría de acuerdo con eso. Sobre el enlace al ticket de VRT, me refería a agregarlo en la discusión del libro en Wikilibros. Aunque se modifique (si se llega a modificar) sustantivamente, tiene que mencionar que es una obra derivada. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:48 8 oct 2026 (UTC)
:::::::: Perfecto entonces, zanjamos aquí el tema. Nos hacemos cargo desde Wikilibros, saludos y muchas gracias. --[[Usuario:Antimundo|Antimundo]] ([[Usuario discusión:Antimundo|discusión]]) 07:14 9 oct 2026 (UTC)
== Migración a Parsoid ==
<section begin="announcement-content" />
<em>[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation/Product and Technology/Parsoid Read Views/Read View Announcement|Leer este mensaje en otro idioma]]</em>
¡Hola a todos! Me complace informarles que, como siguiente paso en el proyecto de [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification|unificación del analizador]], Parsoid se activará próximamente como el renderizador de artículos predeterminado en su wiki. Estamos aumentando gradualmente el número de wikis que utilizan Parsoid con la intención de convertirlo en el analizador de wikitexto predeterminado para la próxima versión de soporte a largo plazo (LTS) de MediaWiki. Esto hará que nuestras wikis sean más fiables y consistentes para editores, lectores y herramientas, además de facilitar el desarrollo de futuras funciones para el wikitexto.
Si esto interrumpe su flujo de trabajo, ¡no se preocupe! Aún podrá desactivar esta opción a través de una preferencia de usuario o desactivar Parsoid en la página actual mediante el submenú de "Herramientas", tal como se describe en la documentación de [[mw:Special:MyLanguage/Help:Extension:ParserMigration|Extension:ParserMigration]].
Existe [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Confidence Framework|más información sobre la estrategia de despliegue]], incluyendo las pruebas realizadas antes de que habilitemos Parsoid en una nueva wiki.
Para informar sobre fallos y errores, consulte nuestra documentación sobre [[mw:Special:MyLanguage/Parsoid/Parser Unification/Known Issues|problemas conocidos]] y, si encuentra un nuevo error, cree una tarea en Phabricator y etiquete al [[phab:project/view/5846|Equipo de Transformación de Contenidos]] (''Content Transform Team'').
<section end="announcement-content" />
[[mw:User:MSantos (WMF)|Content Transform Team]] 16:31 3 ago 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:MSantos (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Global_message_delivery/Wikisource&oldid=28221043 -->
== Your feedback wanted: Remove ''(Language link added:) and similar'' edits from Special:RecentChanges ==
''(Apologies for posting in English. You can help by translating it)''
Hello, I’m Danny from [[:en:w:Wikimedia_Deutschland|Wikimedia Deutschland’s]] [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects|Wikidata For Wikimedia Projects]] team.<br/>
We have been investigating and examining how Wikidata’s use in the [[Special:RecentChanges]] and [[Special:Watchlist]] pages can be made to be more useful, or less ‘noisy’ (fewer edits that have little value to the reader).
We are currently exploring to make a change in the volume and the type of Wikidata edits that appear in these pages, and '''we need your feedback''' to help us ensure this is a positive change for the Wikis and won’t disrupt your workflows.<br/>
Language links are also known as sitelinks or interlanguage links and describe when a Wikidata item is connected to a Wiki, adding it to the language dropdown tool for other connected Wikis.
[[File:Types of Lang Link changes.png|x350px|frame|A variety of "Language Link" edits as seen in the Recent Changes feed]]
The request for feedback is whether you support the removal of these language link edits from the Recent Changes and Watchlist feed, or would you oppose such a change and if so, why?
Please share you thoughts on the dedicated '''[[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|metawiki Talk page]]'''.
Further information about this change: [[m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|m:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Hide_Language_Link_edits]]
Thank you for any participation or feedback you give, -- [[m:User:Danny_Benjafield_(WMDE)|User:Danny Benjafield (WMDE)]] 12:18 25 sep 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31080967 -->
== Wikidata Sitelink changes in Recent Changes and Watchlist ==
''(Apologies for cross-posting in English, translating it will help spread the message)''
Editors on group 1 wikis, including Wikiquote, Wikibooks, Wikiversity, Wikivoyage, and Wikisource, will no longer see notifications on [[Special:RecentChanges|Recent Changes]] and [[Special:Watchlist|Watchlist]] when a link to ''another'' language version of a page is added, removed, or changed in its Wikidata item. This change will begin on '''October 5 at 07:00 UTC''' as a two-week trial to reduce high-volume, low-value notifications and make higher-value changes easier to identify. Editors who rely on these notifications should be aware of the change and can share feedback or concerns on the [[m:Wikidata For Wikimedia Projects/Clearer Wikidata Edit Summaries/Hide Language Link edits|project]] or [[m:Talk:Wikidata_For_Wikimedia_Projects/Clearer_Wikidata_Edit_Summaries/Hide_Language_Link_edits|talk page]].<br/>Please reach out if you have any questions, thank you! -- [[User:Danny_Benjafield_(WMDE)|Danny Benjafield (WMDE)]] ([[User_talk:Danny_Benjafield_(WMDE)|talk]]) sent via [[Usuario:MediaWiki message delivery|MediaWiki message delivery]] ([[Usuario discusión:MediaWiki message delivery|discusión]]) 12:42 1 oct 2026 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Danny Benjafield (WMDE)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=User:Danny_Benjafield_(WMDE)/MassMessage_test_list&oldid=31106967 -->
== Ayuda para ver cómo se hace una traducción ==
Buenas tardes, nosotros solemos trabajar poco en este proyecto, pero este año nos ha surgido la posibilidad de utilizarlo como parte de uno de nuestros wikiproyectos. Trabajamos como wikipedistas residentes, de manera voluntaria, en el Museo Valenciano de Etnografía y realizamos wikiproyectos relacionados con las exposiciones o publicaciones que se realizan desde el museo. Este año el 5 de noviembre se inaugurará una exposición que trata sobre la Fantasía y su manipulación al comercializarse. Como parte del proyecto habíamos pensado traducir del italiano, al castellano y al catalán el cuento de Giambattista Basile, Sole, Luna e Talia. Creemos que está completo en la pàgina:https://nap.wikisource.org/wiki/Lo_cunto_de_li_cunte/Jornata_V, que se supone es napolitano, no italiano, donde parece que no etsá realmente el cuento o no lo sabemos encontrar. También lo hemos visto en una versión en inglés de 1850: https://en.wikisource.org/wiki/The_Pentamerone,_or_The_Story_of_Stories/Sun,_Moon_and_Talia. Pero. no tenemos ni idea de cómo hacerlo. Otro problema que teneos es que así como sí que contamos con traductores del inglés nos resulta más difícil conseguir personas que nos traduzcan del italiano original. Nos podríais echar una mano o al menos darnos indicaciones de por dónde ir?. Gracias. Un saludo.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 14:28 8 oct 2026 (UTC)
:{{ping|19Tarrestnom65}} ¡Hola! Si tenéis una traducción (no automática) al castellano, de una obra en dominio público (o licencia compatible con la de Wikisource) como la que indicas, entonces bastará con crear una página en Wikisource con un título como «[[Sol, Luna y Talía]]» o algo parecido, y pegar el texto. Habría que indicar (p. ej., en la página de discusión y con la plantilla {{tl|infotexto}}) cuál es la fuente desde la que se traduce y quién es el traductor al castellano. Páginas de ayuda interesantes: [[Ayuda:Cómo empezar una página]] y [[Wikisource:Traducciones]]. También puedes comparar con otras traducciones de otros usuarios (en [[:Categoría:Traducciones de Wikisource]]) para ver cómo lo hicieron. Sobre dónde encontrar traductores, no puedo ayudarte en eso. ¡Gracias por el interés, che, y bienvenida! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:18 8 oct 2026 (UTC)
<!-- == Traducción de texto en otro idioma == -->
::@Aleator, muchas gracias por las indicaciones. El traductor sería a un grupo de alumnos de la facultad de filología, entiendo que con poner el nombre de usuario del traductor bastaría.la traducción se su e en PDF a commons? Porque estuvimos viendo que cuando entras en subir archivo te lleva a ese otro proyecto. Nuevamente gracias y si no te importa te preguntaré más dudas a medida avance el proyecto.[[Usuario:19Tarrestnom65|19Tarrestnom65]] ([[Usuario discusión:19Tarrestnom65|discusión]]) 05:28 11 oct 2026 (UTC)
:::{{ping|19Tarrestnom65}} Sí, con poner el nombre de usuario bastaría (aunque como en el futuro otros usuarios podrían realizar modificaciones, quizás sea mejor poner como traductor "Wikisource"). La traducción no se subiría como fichero PDF (eso sería sólo para el original), sino que se escribiría (o pegaría) en una página nueva (llamada por ejemplo «[[Sol, Luna y Talía]]», que ahora no existe: basta con hacer clic en el enlace ahora rojo, empezar a añadir el texto, y guardar los cambios). Si se quiere usar el sistema de páginas como el que indica la página de ayuda, entonces se debería usar un fichero PDF pero del original (p.ej., en italiano), pero no es estrictamente necesario usar ese sistema. Un saludo. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 18:51 11 oct 2026 (UTC)
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<noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|289|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
§ 7. Mas no solamente los hijos y las hijas conceden exención de la tutela, sino también los nietos nacidos de hijos varones, varones y hembras .
Mas favorecen, cuando muerto su padre le suplen
al abuelo el lugar de este. Pero todos los nietos
que hubiere, provenientes de un hijo, se cuentan,
por un solo hijo . Mas esto puede colegirse de las
Constituciones, que hablan de los descendientes;
porque no es fácil hallar nunca dónde la Constitución hable de hijos, sino de descendientes; mas esta denominación se extiende también á los nietos .
§ 8.-Pero debe uno tener el número de hijos
determinado en las Constituciones, cuando es nombrado; porque si son engendrados después del
nombramiento, no favorecen, como dice la Constitución de Severo y de Antonino .
§ 9. --Pero además, el que tiene tres tutelas, ó tres
curatelas, ó conjuntamente tres curatelas y tres tutelas, aún subsistentes, esto es, no excediendo todavia de la edad los menores, estos, llamados à la tutela óá la curatela, se excusan. Pero, sin embargo,también si uno fuere curador, no de un impúbero,sino de un loco, ó de un pródigo, esta curaduría será asimismo computada en el número de las cude Severo y de Antonino. Mas también dice esto el noble Ulpiano respecto á las tres tutelas :
3. ULPIANO ; Del Cargo del Pretor tutelar, libro único . - tres cargos de tutelas dan excusa. Mas los tres cargos se han de entender de modo, que no el número de los pupilos, sino la separación de los patrimonios, aumenten las tutelas; y por esto,el que fué nombrado tutor de tres hermanos, que tuviesen indiviso su patrimonio, o tutor de algunos , y curador de otros, se considera que no se encargó más que de una sola tutela.
4. MODESTINO; Excusas, libro II.-Hemos dicho,
que los que tienen tres tutelas no son llamados á
la cuarta; en su consecuencia se preguntó, si tetiendo alguien dos tutelas, y llamado después á latercer tutela hubiere apelado, y pendiente todavia el juicio de la apelación fuera promovido á la cuarta tutela, ¿al excusarse de la cuarta, hará mención también de la tercera, ó la dimitirá en absoluto? Y hallo establecido por el Divino Severo y por Antonino, que no debe ser promovido a la cuarta el que apela de la tercera, pero que pendiente la ex-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T2).pdf/290
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|290|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cusa del tercer nombramiento, el fin de aquella espera el termino futuro del cuarto nombramiento; y con fundada razón, porque si invertido el órden alguien se encargara de la cuarta, sucederá que después que subsista la tercera por aparecer injusta la apelación de la tercera, estaria gravado con cuatro cargos, contra lo dispuesto en las leyes.
§ 1. Si el padre estuviere en tres cargos, ó de tutelas, ó de curatelas, no será vejado su hijo; y asi se determinó por el Divino Severo y por Antonino . Mas también es cierto por el contrario, que las tutelas del hijo le deben dar excusa al padre, y á su vez las comunes á ambos, esto es, una del hijo y dos del padre, ó à la inversa. Pero esto es así, cuando la carga recae sobre una misma casa, no sobre las separadas; y esto mismo escribe también el nobilisimo Ulpiano:
5. ULPIANO; Del Cargo del Pretor tutelar, libro único.-basta que haya tres cargos de tutela en una misma casa; por consiguiente, si el padre de alguno, ó el hijo, ó el hermano, que está bajo la potestad del mismo, sostuviese tres tutelas, que afecten a la responsabilidad de su propio padre, porque con su voluntad las administran, à todos
les compete excusa de la tutela. Pero si no las administrasen con la voluntad de su padre, se respondió muchas veces por rescripto, que no aprovechan.
6. MODESTINO; Excusas, libro II. Si al que tiene dos tutelas se le hubieren encomendado simultáneamente otras dos, la que en órden es la tercera le favorecerá para la excusa de la cuarta, aunque hubiere sido el Emperador quien le hubiere encomendado la cuarta, o la tercera, y antes que
conozca los mandatos del Emperador hubiere sido promovido para la otra. Mas si no apareciere el órden, sino que en diversos documentos se hiciesen en un mismo día los dos nombramientos, elegirá la que él debe admitir no el que fué nombrado, sino el que lo nombró .
§ 1.-Los gramáticos, los sofistas, los retóricos,
los médicos, los que son llamados περιοδευταί, esto
es, curanderos ambulantes, tienen exención, así
como de los demás cargos, también de la tutela y
de la curatela .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Miguel angel cuno llutari" />{{crv|291|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
§ 2.-Mas hay en cada ciudad un número de retóricos, que tienen exención de los cargos, y ciertas divisiones establecidas en la ley; lo que se halla manifiesto en la epistola de Antonino Pio, que fué escrita ciertamente para la comunidad de Asia, pero que es conveniente para todo el orbe, cuyo capitulo sigue aqui a continuación. Las ciudades
menores pueden tener cinco médicos inmunes, y tres sofistas, y otros tantos gramáticos ; pero las ciudades mayores, siete que curen, y cuatro que enseñen una y otra doctrina; y las más grandes ciudades, diez médicos, y cinco retóricos , y otros tantos gramáticos. Mas sobre este número ciertamente que ni la más grande ciudad concede inmunidad. Pero conviene que disfruten ciertamente del mayor número las metrópolis de los pueblos, y del segundo
las que ó tienen foro de causas, ó residencias de
tribunales , y del tercero las demás.
§ 3. No es licito ciertamente aumentar este número, ni por resolución del Senado, ni por otro cualquier recurso; mas es licito disminuirlo, porque se vé que esto se hizo en atención a los cargos civiles .
§ 4.-Y, à la verdad, no disfrutarán de esta inmunidad de otra suerte, que si por decreto del Senado hubieren sido inscritos en el número concedido, y no se condujeran con negligencia en su profesión.
§ 5. Y que los filósofos están ciertamente libres
de las tutelas lo escribe así Paulo: Los filósofos, los oradores, los gramáticos, que públicamente son útiles a los jovenes, están excusados de las tutelas, porque asi lo escribe también Ulpiano en el libro cuarto del cargo de procónsul.
§ 6. [7.] - Mas nuestro Emperador respondió por rescripto, junto con su padre, á Lelio Basso, que también podia ser desaprobado por la República un médico, aunque una vez hubiera sido aprobado.
§ 7.Pero respecto de los filósofos dice así la misma Constitución del Divino Pio: «Mas no se ha fijado el número de los filósofos, porque son raros los que profesan la filosofía» . Opino, sin embargo, que los que están sobrados de riquezas darán voluntariamente su dinero para las conveniencias de la patria; mas si hablan del dinero como propio, con ello ya harán manifiesto que no son filósofos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="H QUEEM" />{{crv|323|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
tableció para uno y otro caso esta acción, para que, ya si es tutor, ya si no lo fuera, el que administró , estuviese obligado por esta acción. Porque suelen ocurrir grandes errores, de modo que no se pueda discernir fácilmente si alguno ha sido tutor,y administró siéndolo, ó si no lo fué, pero desempeñó el cargo como protutor.
§ 1.- Peroadministra los negocios como protutor el que desempeña el cargo de tutor en los bienes del impúbero, ya si él se considerase tutor, ya si sabe que no lo es, pero finge serlo.
§ 2. Por lo cual, también si un esclavo hubiere administrado como tutor, respondió por rescripto el Divino Severo, que se ha de dar contra el señor la acción útil .
§ 3. No hay duda alguna, que contra el que administró como protutor los negocios se puede ejercitar la acción aún antes de la pubertad, porque no es tutor.
§ 4. Por lo cual, si acabada la tutela alguien administró como protutor los negocios del impúbero, estará obligado .
Pero también si los hubiere administrado antes como protutor, y después como tutor, estará igualmente obligado por lo que administró como protutor, aunque esta administración sea comprendida en la acción de tutela.
§ 6. Si uno hubiere administrado como tutor los negocios del que ya es púbero, y no puede tener tutor, deja de tener lugar la acción de protutela; del mismo modo también si los del que no ha nacido todavia, porque para que uno administre como protutor es necesario que haya una persona cuya edad admita tutor, esto es, es necesario que haya un impúbero-; pero habrá la acción de gestión de negocios.
§ 7. Si el curador dado por el Pretor al impúbero hubiere administrado los negocios, se pregunta si estará obligado, cualsi los hubiere administrado como protutor; y es más cierto que deja de tener lugar esta acción, porque desempeñó el cargo de curador. Pero si alguno, no siendo tutor, hubiere administrado la tutela, compelido por el Pretor ó por el Presidente, creyéndose tutor, se ha de ver
si estará obligado como protutor; y es más cierto, que aunque compelido la hubiere administrado, debe estar sin embargo obligado el que administró con la creencia de que era tutor, no siendo tutor; más este curador administró, no como tutor, sino como curador .
§ 8. En la acción de protutela se comprenden también los intereses .
§ 9. Pero ¿estará obligado solamente por lo que administró , ó también por lo que debió administrar? Y si verdaderamente no tocó en nada á la tutela, no estará obligado; porque tampoco debió tocarla el que no fué tutor. Pero si administró algunas cosas, se ha de ver si estará obligado también por las que no administró . Y solamente estará obligado, si otro las hubiera de haber administrado; pero si habiendo sabido que no era tutor, se abstuvo de la administración, veamos también si estará obligado, si no avisó á los parientes del pupilo, para que pidiesen tutor para este; lo que es más cierto.
2. CELSO; Digesto, libro XXV. Si el que administraba los negocios como tutor, no siendo tu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 8. Mas en las Constituciones del Emperador Cómodo se halla transcrito un capitulo tomado de la Epistola de Antonino Pío, en la cual se manifiesta, que también los filósofos tienen exención de las tutelas. Estas son sus palabras: «Análogamente á todo esto , mi Divino padre, apenas comenzó su principado, confirmó los honores y las inmunidades que por una Constitución existian, escribiendo que los filósofos, los retóricos, los gramáticos, y los médicos están exentos de la dirección de los juegos públicos, de ser ediles, del sacerdocio, de la recepción de soldados, y de la compra de trigo y de aceite; y que ni son jueces, ni son legados, ni son incluidos contra su voluntad en el ejército, ni son obligados a otro servicio.
§ 9. Además conviene saber también esto, que también el que enseña, ó medica, en su propia patria, tiene esta inmunidad; porque si el que es de Comanea enseñara ó medicara en Cesarea, no tiene inmunidad entre los Comanenses; y asi fué esto promulgado por el Divino Severo y por Antonino.
§ 10. Pero escribe Paulo, diciendo que asi lo mandó el Divino Pio Antonino, que están exentos los muy instruidos en tales enseñanzas, aunque excedan del número , y residan en otra patria.
§ 11. Se mandó por el Divino Severo y por Antonino, que el que en Roma enseñara la filosofia, con sueldo, ó sin sueldo, tuviera exención, lo mismo que si la enseñase en su propia patria. Para cuyas disposiciones puede aducir alguien la razón de que en la ciudad régia, que es considerada, y es, patria común, el que convenientemente muestra en verdad que es útil, disfruta de la inmunidad no menos que en su propia patria.
§ 12. Mas los doctores en leyes, que enseñan en el territorio de otra presidencia, no tendrán la exención; pero los que enseñan en Roma son eximidos de la tutela y de la curatela.
§ 13. [8.]-Así escribe Ulpiano en el libro único del Cargo del Pretor tutelar: los atletas tienen excusa para la tutela, pero los que han sido coronados en certámenes sacros .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 14. La presidencia de las regiones, por ejemplo, de Asia, de Eitinia, de Capadocia, dá exención de las tutelas, esto es, mientras se está en la presidencia.
§ 15. La tutela no es un cargo de la República, ni en lo que á los gastos se refiere, sino civil; tampoco se considera cargo provincial administrar la tutela.
§ 16. Son eximidos de la tutela y de la curatela los magistrados de las ciudades.
§ 17.Dá exención de la tutela también la enemistad capital producida por el nombrado contra el padre de los pupilos, á no ser que el tutor apareciere nombrado conforme al testamento, salvo si después que se escribió el testamento estalló entre ellos reciprocamente cuestión capital, ó si la enemistad es ciertamente más antigua que el testamento; mas se considera que uno fué nombrado tutor por esto, para que se subrogase en una deuda, y en los negocios; y esto es lo que se indica en la Epistola del Emperador Severo .
§ 18. -Pero además se exime uno de la tutela moviéndole cuestión al pupilo sobre su estado, cuando parece que esto no lo hace por calumnia, sino de buena fé; y esto dispusieron los Divinos Marco y Vero.
§ 19.-Mas respecto á los rústicos, á los de humilde clase, y á los iliteratos, asi escribe Paulo: La baja condición y la rusticidad dan a veces excusa, según las Epistolas de los Divinos Adriano y Antonino. No debe admitirse la excusa del que diga que no sabe de letra, si no fuera inexperto para los negocios.
7. [9. ] ULPIANO; Excusas, libro único.-La pobreza da ciertamente excusa, si alguno pudiera probar que es incapaz para el cargo impuesto; y esto se contiene en el Rescripto de los Divinos hermanos .
8. [10. ] MODESTINO ; Excusas, libro III.-Mas también los militares, que honrosamente cumplieron el tiempo de su milicia, tienen exención de las tutelas contra todos los que hoy son particulares. Mas respecto á los hijos de los que pertenecieron al mismo órden, y de los que en otro tiempo fueron militares, tienen ciertamente exención para la dimisión dentro de un año, pero después del año no la tienen; porque la igualdad del honor de la milicia se considera más fuerte que el privilegio de los que en otro tiempo fueron militares, à no ser acaso que tuvieren otras justas excusas de la tutela, por ejemplo, el número de sus años, ó alguna otra semejante, que fué costumbre que excusase también á los<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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particulares contra todos. Mas esto respecto á los
hijos, no en cuanto a los nietos de los que en otro
tiempo fueron militares; porque los nietos de los que en otro tiempo fueron militares, se considera que están en lamisma situación que las demás personas privadas .
§ 1.Los que en verdad fueron licenciados ignominiosamente, son considerados semejantes á los que nunca fueron militares, y por esto ni ellos mismos tienen el privilegio, ni habiendo sido nombrados tutores se obligarán a favor de los hijos de aquellos los que en otro tiempo fueron militares.
§ 2. Pero algunas veces no cumplen algunos el tiempo de la milicia, y tienen sin embargo exención de las tutelas, lo mismo que los que lo cumplieron; porque el que pasó del vigésimo año del servicio militar se considera que es semejante al que cumplió el tiempo de la milicia.
§ 3. Mas el que fué licenciado dentro de estos años, no tiene perpétua inmunidad de las tutelas, sino por cierto tiempo, asi como tiene exención también de los demás cargos civiles; porque el que fué licenciado del ejército dentro de los cinco años, no reivindicará para si ninguna inmunidad; el que después de cinco años, tiene la inmunidad de un solo año; el que después de ocho, la de dos; el que
después de doce, la de tres; el que después de dieciseís,la de cuatro; y el que después de veinte, según antes hemos dicho, estará exento perpétuamente.
§ 4. Mas el que hubiere militado entre los guardias nocturnos que hay en Roma, tiene la exención de un solo año
§ 5. Mas esto es asi, si en verdad hubieren sido licenciados honrosamente, como se ha dicho, ó si hubieren tomado la licencia por enfermedad que los hace inválidos; porque esta también es honrosa, pues el que obtiene licencia ignominiosa, no tiene la exención .
§ 6. Mas se considera que es conveterano de
uno no solamente el legionario, sino también cual-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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quiera del que de algún modo militó, si este mismo fué también licenciado honrosamente; porque también el legionario es nombrado tutor de los hijos del que militó entre los guardias nocturnos .
§ 7.-Mas también al militar impúbero se le dará como curador el que en otro tiempo hubiere sido militar, por supuesto, si hubiere muerto su padre; y del mismo modo también si él hubiere sido emancipado.
§ 8.-Y dan testimonio de todo esto las Constituciones .
§ 9.- Mas también Ulpiano escribe de este modo:
Pero los licenciados con ignominia estarán excusados ciertamente de la tutela de los de la ciudad, porque no les es licito entrar en la ciudad. Mas si alguno militó mucho tiempo en las cohortes urbanas, aunque sea licenciado antes de los veinte años , tiene, sin embargo, perpétua exención de las tutelas .
§ 10. Pero se preguntó , si admiten una sola tutela, y una sola vez, los que en otro tiempo fueron militares, ó en un solo tiempo no más que una vez; y si terminando la primera tutela admitan otra de nuevo ; mas asi como tratándose de particulares las finidas no favorecen á los que las tuvieron, ni se cuentan entre las tres, asi tampoco tratándose de los que en otro tiempo fueron militares, no les favorece el haber sido nombrados . Mas esto se promulgó también respecto á las curatelas, como enseña la Constitución del Divino Severo y de Antonino.
§ 11.- Y nada importa, de qué manera necesitan tutor ó curador los hijos del compañero militar, si por haber sido emancipados, ó por haber muerto su padre.
§ 12. Los primipilarios tienen por las Constituciones imperiales exención de las tutelas de los demás; pero serán tutores de los hijos de un primipilario. Mas considerasen primipilarios los que manejan la primera lanza. Pero si hubiere muerto no estando en ejercicio, no será tutor de sus hijos otro primipilario.
9. [11. ] ULPIANO; Del Cargo del Pretor tutelar, libro único.-Si un tribuno hubiere militado mucho tiempo en las cohortes pretorianas, estará excusado, por beneficio del Divino Severo y de nuestro Emperador, aún de la tutela de los hijos de sus colegas.
10. [12.] MODESTINO; Excusas, libro III.-Mas<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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no solo los primipilarios que militaron en las milicias de cáligas, y en las demás, sino también los
que de algún modo estuvieron ausentes por causa
de necesidad pública de la plebe romana, tienen la
exención de un año después de su regreso. Romano-
§ 1. Finalmente, este año se dá en los demás
servicios públicos no solamente a los que cumplie-
ron el acostumbrado tiempo de lamilicia, sino tam-
bién à los que de cualquier modo cesaron en un
servicio público, y regresaron, aunque hayan empleado menos tiempo del que se halla establecido.
§ 2.
Pero las tutelas que tenian antes, y que
dejaron por esto, porque se ausentaban por causa
de algún negocio público, las volverán á tomar inmediatamente , cuando hubieren regresado , sin
que para nada les favorezca el año ; porque el año
se dá para las futuras y nuevas, no para las que se
deben tomar otra vez .
§ 3.-Mas este año de días continuados se con-
tará desde el dia en que uno regresó, dirigiéndose,
ó debiéndose dirigir, por la via recta, no por la que
está formada de rodeos .
§ 4.--También los que en testamento fueron
nombrados tutores rehusarán conformé å las leyes
la administración de las posesiones que se hallan
en otra provincia, según lo muestra la siguiente
Constitución del Divino Severo: « Los Divinos Se-
quae in alia provincia sunt, possessionum, quod
tutor en un testamento, debiste comparecer antes
del dia prefijado, y pedir que fueses eximido de la
vero y Antonino, Augustos, à Valerio. Nombrado
administración de los bienes que estaban en otra
provincia» .
§ 5. El que desempeñó el cargo de primipilario,
si habiendo tomado a su cargo la tutela, aunque
de un solo hijo, hubiere sido tomado nuevamente
para los servicios militares, dejará el cuidado de
la tutela .
§ 6.
Del mismo modo se nombrará curador tam-
bién en lugar de aquel tutor que alguien se hubiere llevado después como colega suyo, según dice la
Constitución del Divino Severo; y adaptándola con.
venientemente á todos los casos semejantes, es licito que se nombre curador en lugar de aquellos
que tienen exención temporal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 7. Si por el patrono se les diere como tutor å
sus hijos un liberto impubero , ú otro cualquier menor de veinticinco años, no será molestado mientras ciertamente fuere impúbero; pero entretanto
se nombrará en su lugar otro como curador. Semejante á este es también el tutor legitimo, si aconteciere que es impúbero; porque en su lugar se nombrará interinamente un curador .
§ 8.- Si alguno estuviere enfermo de modo que
no deba excusársele en absoluto de la tutela, en
su lugar se nombrará interinamente un curador; pero habiéndose curado, se encargará nuevamente de
la tutela. Mas si alguno se volviere loco, es semejante á aquel; y asi lo escribe Ulpiano: También
sirve de excusa la falta de salud, pero aquella, que
es impedimento para que uno pueda atender à sus
propias cosas , según respondió por rescripto, junto con su padre, nuestro Emperador;
11. [13. ] PAULO; De las Excusas de los tutores,
libro único .-y no solamente deben ser excusados
para que no la comiencen, sino también de la comenzada.
añadió, que se suele excusar ó por tiempo, ó para
siempre, según la enfermedad que se padece. Mas
12. [14.] MODESTINO; Excusas, libro III. -El
la locura no excusa para siempre, sino que hace
que interinamente se nombre curador.
§ 1. Hay además otros, que, aunque ya sean
tutores ó curadores , son, no obstante, dispensados
en absoluto de su cargo para lo sucesivo, por ejemplo, los que trasladaron á otro punto su domicilio
por Rescripto del Emperador , que sabia ciertamente que él era tutor, pero que le concedia expresa-
mente trasladarse a otro punto, y le significaba en
el Rescripto una de estas cosas .
13. [15.] EL MISMO; Excusas, libro IV.-Conviene saber, que ni los tutores dativos, ni los tes-
tamentarios tienen necesidad de apelar, como ma-
tonino. Mas esto debe observarse también respecto
nifiesta la Constitución del Divino Severo y de Aná los curadores dativos; porque en poquísimas cosas se diferencian los curadores de los tutores. Fi-
nalmente, tendrán facultad para apelar contra las
sentencias que les denieguen las excusas .
§ 1.-Mas conviene observar muchas cosas , para<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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que à los tutores ó á los curadores se les permita
exponer las causas de su exención. Porque es ne-
tablecido en las leyes; mas los términos establecidos son estos . El que está en la misma ciudad, en
cesario que se dirijan al juez dentro del tiempo esque es nombrado, ó dentro de las cien millas de la
ciudad, se excusará dentro de cincuenta dias, pero
después no será admitido, sino que estará obligado
á la administración; y si no hubiere hecho alguna
de estas cosas, estará en el mismo caso en que estaria, si se hubiese visto que la descuida á su propio riesgo , y no se le dejará ningún camino para
la excusa. Mas el que está á más de cien millas de
la ciudad, tendrá señaladas veinte millas por cada
dia, desde aquel en que lo hubiere sabido; pero es
necesario que se le haga saber por los Presidentes ,
ó á él en persona, ó en su casa, y además de estos
tendrá otros treinta dias para la excusa. Pero esto
es aplicable también a los que fueron nombrados
en testamento, ya si fueren tutores, ya si curadores , quienes fué costumbre que fuesen confirmados
por los magistrados .
§ 2. Otra cosa también encontramos digna de
exámen en la Constitución del Divino Marco; por-
nombrado , ó dentro de las cien millas, le dió el le-
que al que está en la misma ciudad en que fué
gislador el término de cincuenta dias; mas para el
que habita á más de cien millas, mandó que se con
tasen veinte millas por cada día, y además de estos
añadió otros treinta dias para la excusa. De donde
resalta, que si la habitación de alguno distase ciento sesenta millas, este tiene un término de treintiocho dias; ocho, por razón de las ciento sesenta
millas,
ta por lo que se refiere å la excusa. Estará, pues ,
το
en peor condición el que habita más lejos, que el
que está dentro de las cien millas, ó en la misma
ciudad, si ciertamente tienen estos siempre cincuenta dias de término, y aquellos menos; pero
aunque esta inteligencia tengan propiamente las
palabras de la ley, otra cosa quiere sin embargo
mente del legislador. Asi, pues, escriben C
los jurisconsultos, diciendo, que esto debe obser-
[§ 2.
varse de modo, que nunca se le de á nadie término
menor de cincuenta dias; pero que es más largo,
cuando el número de los días, que se computan para el camino, agregados los treinta dias, que la ley
dá para la excusa, excede de los cincuenta dias,
por ejemplo, si dijéremos que alguien habitaba a
cuatrocientas cuarenta millas; porque éste tendrá<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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á la verdad, para el camino veintidos dias, y otros
treinta para la excusa.
§ 3. Mas observarán este término todos los que
de algúu modo se excusan de la tutela, ó de la curatela, ó de parte de ella.
§ 4. Pero es consiguiente creer, que si alguien
hubiere utilizado alguna clase de excusa, no será
oido de otro modo que si hubiere observado el
térmido establecido, si acaso no es ciudadano de
alguna otra ciudad.
§ 5. Pero de tal modo es necesario guardar el
término establecido, que aún cuando el que se excusó hubiere sído eximido, manifiestan en su Constitución el Divino Severo y Antonino, que aquel
no queda libre, mandando que no sea retenido el
que fué nombrado en su lugar, como quiera que
no sea licito que se nombre otro en lugar del tutor
que existe.
§ 6.-Mas basta que él solo se excuse dentro del
término establecido; porque si no queriendo des-
pués lo hubiere dejado, no le perjudicara. Y por
esto, si alguno solamente se hubiere presentado,
pero después no hubiere permanecido para excu-
sarse, después del tiempo establecido será repelido
con la excepción; y esto dice la Constitución de los
Emperadores Severo y Antonino .
§ 7. Porque si alguno no pudiere comparecer
dentro del tiempo establecido, por enfermedad, ó
por otro impedimento, por ejemplo, del mar, ó de<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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temporal, ó por acometida de ladrones, ó por cual-
quier otro semejante, se le ha de dispensar; y aun-
que la verdad de esto basta afirmarla por la misma justicia natural, hay, sin embargo, también una
cursus latronum, aut aliam quam similem consti-
Constitución de los Emperadores Severo y Antoni-
tuto tempore non poterit venire, ignoscendum ei
no que lo dice .
§ 8. Pero conviene saber, que no basta que se
presente al juez, sino que también es necesario manifestar la clase de excusa; y si tuviese muchos
motivos legales, que producen excusa, debe expre-
sarlos todos, porque si no, es semejante al que de
ningún modo compareció, ó al que ciertamente com
pareció , pero no expresó justa causa de exención.
§ 9. Mas los cincuenta dias se cuentan continuados , empezando desde el momento del conocimiento, en que alguno supo que él había sido nombrado.
§ 10. Pero debe consignarse una ante el tribunal , ó en su defecto en las anotaciones . Mas puede
presentar también escritos, como dicen los mismos
Emperadores .
§ 11. Esto , en cuanto a los que deben observar
el tiempo establecido; pero investiguemos ahora
respecto á los que no están obligados á los términos establecidos .
§ 12. Los que no fueron nombrados tutores legalmente, esto es, los que lo fueron por quienes no
debian, ó los que no debian serlo , ó para quienes
no debian serlo, ó de modo que no debian serlo,
trado, están inmunes. Y nadie les objetará que no
observaron los términos establecidos para las excusas; porque tampoco tienen necesidad de excu-
sa, como se manifiesta en las siguientes Constitu-
si no fueran confirmados, y no hubieren adminis-
immunes .
ciones , que añadi por via de ejemplo , pero que se
aplican ciertamente á todos. Los Divinos Severo
y Antonino, Augustos, à Narciso. Habiendo sido
nombrado tutor por tu abuelo materno, no tuviste
necesidad de ser excusado, puesto que de derecho
(7) Nar-
no estás obligado; si pues no te inmiscuiste en la
cisso . si
modo, también si los magistrados nombraren tutor
ó curador al que no está sujeto á su jurisdicción,
establecidos, como quiera que no es ni ciudadano,
administración, puedes estar seguros . Del mismo
este no tiene necesidad de observar los términos
ni habitante .
14. [16. ] EL MISMO; Excusas , libro V.-Conviene saber, que cuando se trata de la excusa de los<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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tutores y de los curadores, la palabra liberto se de-
be entender no solo respecto al del padre del pupi-
lo, sino también al de la madre.
§ 1.
Pero también es conveniente saber cuan-
do tratemos de los descendientes del patrono, que
esta denominación no se limita al primer grado,
esto es, al hijo y a la hija, sino también á los nietos provenientes de una y otra parte, y a los demás descendientes .
§ 2. Pero aunque hubiere obtenido el derecho
de los anillos de oro, conserva no obstante el órden de los libertos, según lo que respondió por
§ 3. El que con su propio dinero fué comprado
y manumitido, no es contado en manera alguna entre los demás libertos .
§ 4. Si fueren muchos los libertos, uno solo serå nombrado tutor para los descendientes de todos,
y no se eximirá por tres tutelas.
15. [17.] EL MISMO; Excusas, libro VI.-También nombrarán como tutor al espadón; porque no
tiene ninguna excusa, según manifiesta la Constitución de los Emperadores Severo y Antonino.
§ 1. El que prometió al padre, que él seria tutor de sus hijos, no puede excusarse de esta tutela,
aunque de otro modo tenga derecho para la excusa .
§ 2.
Conviene saber, que la dignidad a nadie
este será tutor aún de los que son de inferior cate-
goría á la de los senadores, según respondieron
por Rescripto el Divino Marco y Cómodo .
§ 3. Mas si alguno fuere tutor o curador de
quien no era senador, ó no estaba de otro modo
constituido en dignidad, y después fuera hecho se-
nador, será inmediatamente eximido del cargo .
Pero si los hijos , cuya tutela ó curatela administraba, eran de un senador, no será eximido de la tu-.
tela ó de la curatela .
§ 4.-Y del mismo modo, tampoco el que es de
un órden inferior será eximido de la tutela ó de la
curateta de los de órdenes superiores.
§ 5.-Dicen las Constituciones de los Divinos,
que ni los copistas de libros, ni los calculadores, á
quienes vulgarmente llamamos contadores, tienen
inmunidad .
§ 6.-Mas también los judios serán tutores de los<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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que no son judios, asi como ejercerán también las
demás adıministraciones ; porque mandan las Constituciones que no sean ellos molestados únicamente en las cosas con las que se considera que se ofen.
de al culto .
§ 7. La contaduría de una ciudad no se cuenta
en el número de una tutela .
§ 8. -Los libertos de una de las mujeres senatoriales, aunque disponen de sus bienes, no son eximidos, sin embargo, de las tutelas; porque esto está concedido solamente a los libertos de los senadores varones .
§ 9. Si el principal de la ciudad, esto es, el magistrado, se hallare sujeto, al recaer en él elnombra-
miento , à la responsabilidad de una tutela, no contará esta con las demás tutelas, como no la conta-
por honor fueron nombrados tutores.
rån los fiadores de la tutela; pero tampoco los que
§ 10. - El que tomó en arrendamiento los impues-
tos de las ciudades no está excusado de la curatela.
pudiere alegar muchos motivos legales, cada uno
§ 11. Se preguntó, si podria excusarse el que
de los que no es suficiente por si mismo. Por ejem-
plo, el que no es de setenta años, ni tiene tres tu-
jos, y es de sesenta años, ó alega otros motivos
semejantes, que por si mismos no dan completo
auxilio, pero que si á la vez estuvieran unidos apa-
cusaba.
telas, ni cinco hijos, ó algún otro derecho de exención; pero tiene ciertamente dos tutelas, y dos hi-
recerian justos ; mas pareció , que este no se ex-
§ 12. El que recibió ó tiene inmunidad de car-
gos civiles ó públicos, este no se excusará de la tu-
curatela, no se valdrá en manera alguna de las deposiciones hechas en las actuaciones para la exen-
[§ 13.
tela ó de la curatela .
§ 13.
El que fué eximido de la tutela ó de la
ción de otra tutela ó curatela, si no hubiere para él
otros motivos legales de exención .
§ 14. El que dijere que él no era conocido del
padre
ó de la madre del pupilo, no ha de ser eximiPa
do por esta causa.
§ 15. Mas hay quien aún teniendo tres tutelas
ó curatelas, no tiene el derecho de exención, por
ejemplo, si alguno hubiere pretendido tomar otra
à su cargo; mas se considera que la pretendió tam-
bién el que fué nombrado tutor de un pequeño pa.
trimonio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 16. Asi escribe Ulpiano en su libro único de
las Excusas : Si entre tres tutelas administrase al-
guien la tutela de su hijo emancipado, sé que se
dudó , si esta se le cuenta en el número; pero hallo
decidido por rescripto, que la tutela de una hija
emancipada debe ser contada entre las cargas.
§ 17. Si alguno fuere nombrado tutor hallán-
dosebajo lapotestad de su padre, y luego no quisiere el padre dar caución por él, mandaron las leyes,
que también el mismo padre fuera nombrado tutor,
para que de ningún modo se impida la caución de
la tutela, según manifiesta la Constitución del Divino Adriano . «El Emperador Adriano a Bitrasio
Polión, Legado de Lión. Si pareciere que Clodio
Macer, aunque sea hijo de familia, es tutor idóneo,
pero su padre no quiere prestar caución precisamente para eximir de la tutela á su hijo , y perseverare en esta estratagema, juzgo que con derecho has de oponerte a este fraude, de suerte que
asi el hijo, como él mismo, sean compelidos à administrar la tutela de los hijos de Clemente » .
16. [18. ] EL MISMO; Respuestas , libro II.- Cayo
le dió a su hijo en su testamento à Negidio como
tutor, y al mismo lo designó curador hasta el vigé-
simo quinto año; pregunto, siéndole licito á Negidio excusarse de la curatela aún sin apelación,
¿desde qué dia se han de contar los términos que
el Divino Marco estableció para que se observaran
en las excusas, acaso desde el dia en que se abrió
el testamento, ó desde aquel en que es llamado para administrar los negocios, esto es, después de
cumplido el año vigésimo cuarto? Modestino respondió, que entonces es necesaria la excusa de la
tutela, cuando por decreto del Pretor ó del Presidente hubiere sido confirmado el curador .
17. [19. ] CALISTRATO; De las Jurisdicciones ,
libro IV.- No solamente se ha de atender a la magnitud de los patrimonios de las tres tutelas aceptadas, y á la que se ha de admitir, sino que también
se ha de considerar la edad de los pupilos; porque
si estuviera próxima á la pubertad la edad de los
primeros pupilos, de suerte que fuere solamente
un semestre el tiempo que faltase, ó la de aquellos
cuya tutela se le obliga a aceptar á alguien, no se
dará excusa; y esto se dispone en las Constituciones de los principes .
como por la afinidad de su origen con la de Roma,
se les concedió ya de antiguo á los troyanos por Senadoconsultos y por Constituciones de los Principes plenísima inmunidad, para que también tengan excusa de la tutela, por supuesto, de aquellos
pupilos que no sean troyanos; y esto resolvió por
Rescripto el Divino Pio.
§ 2. Decimos, que los que están en gremios,
como los de los artesanos, tienen la inmunidad; y
tendrán excusa aún para la administración de las
tutelas de los que no son de sus gremios , salvo si
sus facultades se hubieren aumentado de suerte
que también sean compelidos á aceptar los demás
cargos públicos; y esto se dispone en las Constituciones de los Principes.
citados por Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 3.-Mas no todas las corporaciones ó colegios
tienen exención de las tutelas, aunque no estén sujetos á las cargas municipales, à no ser que nominativamente se les haya concedido este privilegio.
§ 4.-El que desempeña el cargo de edil puede
ser nombrado tutor; porque el cargo de edil es considerado entre las magistraturas que están excusadas de los cargos privados, según el Rescripto
del Divino Marco .
§ 5.-Es, en verdad, sabido, que se decidió que
se concediera exención de las tutelas á los que ejercen un cargo honorifico; pero que tengan la exen-
ción los que entonces sean llamados por primera
vez para aceptar el cargo de la tutela; pero los que
ya se hubieren inmiscuido en la administración, es
igualmente sabido que no tienen exención ni aún
durante el tiempo de su magistratura.
§ 6. No parece que los dueños de naves sean te-
nidos entre los privilegiados, para estar exentos de
las tutelas; y esto respondió por rescripto el Divino
Trajano .
§ 7.
Los inquilinos de los campamentos suelen
ser excusados de las tutelas, á no ser de las de
aquellos que también son inquilinos, y se hallan en
el mismo campamento y en la misma condición.
18. [20. ] ULPIANO; Comentarios á la ley Julia
y Papia, libro XX.- Los hijos perdidos en la gue-
rra favorecen para la excusa de la tutela; pero se
preguntó : ¿quiénes son estos, acaso los que fueron
muertos en batalla, ó absolutamente todos los que
por causa de la guerra fueron arrebatados à sus
padres, quizá en un asedio? Y más bien se aprobará, que deben favorecer solamente los que son per-
didos en batalla, de cualquier sexo ó edad que
sean; porque estos murieron por laRepública.
19. [21.] EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXV. Está muy en uso, que a los que tengan su domicilio en Italia se les dispense la admi-
nistración de los bienes de provincias .
20. [22.] JULIANO; Digesto, libro XX. Si el
tio paterno sostuviera que el pupilo fué desheredado, y que él fué instituido heredero, es justo que
admitida la excusa del tio paterno se nombre tutor
para el pupilo, ó que si no quisiera pedir su excusa, siendo removido de la tutela, explane de este
modo el litigio sobre la herencia .
21. [23.] MARCIANO; Instituta, libro II.-Por
causa del litigio, que alguien tiene contra un pupilo, no puede excusarse de la tutela, á no ser acaso
que la controversia sea sobre todo los bienes, ó so-
bre la mayor parte de los mismos .
§ 1. El que quiere excusarse, si tiene muchas
excusas, y no hubiere hecho pruebas respecto á
algunas, no tiene prohibición de utilizar las otras
dentro de término .
administrar la tutela á más de cien millas, si el patrimonio del pupilo no estuviera en la misma pro-
§ 2. Aunque el tutor nombrado fué dado para
nes en la provincia los Presidentes de la misma.
§ 3.-Ni aún los Senadores son obligados à ad-
ministrar la tutela á más de cien millas de la ciudad.
§ 4.-Asi pues, se da tutor al que tiene tutor,
pero se le da paraotros bienes, nopara los mismos.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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22. [24.] SCÉVOLA; Reglas, libro I.-Los geometras no están exentos de las tutelas .
§ 1. Mas aquellos à quienes el Principe les encomendó el cuidado de algún asunto, se excusan
de la tutela, mientras tienen aquel cuidado .
23. [25. ] ULPIANO; Respuestas, libro II.-Respondi, que por razón de la magistratura, que al-
guien habia de desempeñar en un municipio, no
respondi .
tenía excusa de la tutela .
pamentos fuesen nombrados tutores por el que no
militaba en los campamentos, tienen excusa.
24. [26.] PAPINIANO; Cuestiones , libro XI.-De
ningunamanera se ha de creer, que sele haya qui-
tado el privilegio de la excusa al que se le dió la
libertad por fideicomiso; porque en casi todo el derecho el que manumite de este modo no consigue
como patrono ningún derecho contra la persona
del liberto , excepto que no debe citar a juicio al
patrono sin permiso del Pretor.
25. [27.] ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro II.-El tutor no podrá excusarse por medio de
escritos .
26. [28. ] PAULO; De las Excusas, libro único.-
Resulta del rescripto de los Divinos Marco y Cómodo, que dirigieron al Prefecto de las provisiones,
que los medidores de granos tienen el derecho de
excusa.
27. [29. ] MARCIANO; Reglas, libro V.-El legatario, á quien se rogó que restituyese a otro todo
el legado, si prefirió excusarse de la tutela, consigue el legado por su calidad de fideicomisario; al
cual es semejante el que ejercitó la acción de falsedad, y no triunfó .
28. [30.] PAPINIANO; Respuestas, libro V.--El
tutor pedido, si pretende algún privilegio,no podrá
rechazar , antes del dia del decreto, la petición debidamente formulada.
§ 1. Se determinó, que lo que en el testamento
de los ascendientes se les deja á los tutores para
remunerar su fidelidad, se retiene también por los
herederos extraños después de la excusa; lo que no
tendrá lugar respecto a la persona del hijo, & quien
el padre nombró coherededo y tutor del hermano
del impúbero, porque mereció la disposición del
padre como hijo, no como tutor.
§ 2.-No conviene excusar al tutor a quien se le
mandó ir desterrado por cierto tiempo, sino que
para el tiempo del destierro debe nombrarse un curador en lugar del mismo.
29. [31. ] MARCIANO; Instituta, libro II.-Mas
si el tutor hubiera sido condenado á destierro, pue-
de excusarse, si fué condenado para siempre.
§ 1. Pero más fácilmente tendrá dispensa la ignorancia del desterrado, que no hubiere podido
acusar de sospechoso á su contutor.
30. [32. ] PAPINIANO; Respuestas, libro V.Nuestros óptimos y muy grandes Principes estable-
cieron, que llamados al consejo de los Principes habian de ser excusados los jurisconsultos que comen-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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zaron á administrar una tutela, porque desempe
ñaban cargos cerca de los mismos, y el honor conferido no tenia término de tiempo cierto y de lugar.
§ 1.
Teniendo en Roma su domicilio el oriundo
de una provincia, el curador del mismo,nombrado
por decreto del Presidente y del Pretor, aceptó la
administración de los bienes de una y otra parte; se
determinó , que no se considerase que administraba dos curatelas, porque no parecía ciertamente
que hubiese dos patrimonios de una misma persona.
§ 2. El que está apoyado en un privilegio, no
es obligado á encargarse de la curatela de su hermano .
§ 3. Un patrono le dió en su testamento á su
liberto impúbero como tutores ó curadores algu-
nos de sus libertos; aunque conste que son idóneos ,
podrán excusarse sin embargo por derecho público, para que no sean confirmados por decreto .
mentur.
31. [33. ] PAULO; Cuestiones, libro VI.-Si el
que administraba tres tutelas fué nombrado por
diversos decretos para dos pupilos, y se pudo excusar, y antes que alegase las causas de la excusa
falleció uno de los pupilos, cuya tutela ya administraba; tan pronto como dejó de competerle la
excusa, le obligó el primer decreto, como si en lugar de la tercera tutela se hubiese de subrogar la
cuarta, porque de derecho es tutor, aún antes que
se excuse. Pudo, pues, excusarse de la tutela del
que ahora se halla en cuarto lugar; pero no habiéndose excusado, por necesidad se ha de soportar también la carga de aquella tutela. Y no me
hace desistir que diga alguien, que no se exige
esto, si se administrase la tutela, porque esto se refiere a que no quede terminada la administración;
pero si soportara la responsabilidad de su dejación,
opino que también se le ha de imputar esta tutela.
§ 1. Lo mismo puede suceder, si, teniendo tres
tutelas, fué nombrado tutor en dos testamentos;
en cuyo caso no deberá atenderse al tiempo de la
apertura de los testamentos, si se dudase qué tutela
fué deferida primero, sino al de haber sido adida
la herencia, ó al de cumplirse la condición
§ 2.
También habrá esta diferencia entre las
tutelas, de que hemos hablado, que si hubieran
sido deferidas la tercera y la cuarta, aunque antes
haya sido retenido para la cuarta, soporta la responsabilidad de esta, esto es, de la cuarta, desde
que se le mandó administrar, y de aquella, desde
que fué nombrado.
do en la cuarta tutela, como si hubiese dejado
aquella.
§ 4.
Pero yo juzgaría que el Pretor haria bien,
si creyere que también bastaba una sola tutela, si
fuera tan complicada y de tantos negocios, que
valiese por muchas. Así, pues, ni tres hermanos aso-
ciados, ni los que no son hermanos, han de ser considerados en lugar de muchos, si tienen el mismo
patrimonio, y se hubiera de darjunta la cuenta de
la administración. Y por el contrario, dividido el
patrimonio, los hermanos representan dos tutelas;
porque, como dije, no se ha de considerar elnúme.
ro de los pupilos, sino la dificultad de formalizar
y de dar las cuentas.
32. [34. ] IDEM libro VII. Quaestionum . - Ne-
32. [34. ] EL MISMO; Cuestiones, libro VII.-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Nesenio Apolinar á Julio Paulo. Una madre instituyó heredero á su hijo, pupilo, ú otro cualquier
extraño á un extraño igualmente pupilo, y dió un
legado à Ticio, y le nombró á este como tutor del
mismo pupilo; habiendo sido confirmado Ticio se
excusó de la tutela; pregunto, ¿perderá el legado?
¿Y que se dirá, si no habiendo sido nombrado ciertamente tutor en el testamento, hubiere no obstan-
te aceptado el legado, y nombrado tutor por el Pretor se excusase, habrá de ser igualmente repelido
del legado; y habrá alguna diferencia si por el padre hubiera sido nombrado tutor para el hijo emancipado, ó curador para el púbero? Respondi, que
el que habiendo sido nombrado, no legalmente,
tutor ó curador por el padre, prefirió, habiendo sido confirmado por el Pretor, utilizar el beneficio de
la excusa, ha de ser repelido del legado; y esto le
pareció bien también a nuestro Scévola; porque
también el Pretor que lo confirma como tutor, sigue la voluntad del difunto. Lo mismo se ha de decir respecto al testamento de la madre. Semejante
á la madre es cualquier extraño, que instituyó heredero à un pupilo, y quiso mirar por él dándole
también tutor, como se hace con nuestros alumnos. Luego con razón se determinó, que el que rehusa la carga que el testador le dejó, debe ser repelido de lo que de él pide y el mismo le dió. Mas
no creo que siempre ha de ser repelido del legado
el que rehusó la carga de la tutela, sino solamente
en este caso, si apareciera que se le dejó el legado
por esto, porque le encargó la tutela de los hijos, no
porque de otra manera se lo hubiese de haber dado, aún sin la tutela. Esto pudo aparecer, si supu-
sieres que ellegado fué dejado en el testamento, y
que el tutor fué nombrado en codicilos hechos des-
pués; porque respecto de este legado puede decir-
se, que no se le dejó porque el testador hubiere
querido que también fuese tutor.
33. [35. ] IDEM libro XXIII. Quaestionum.-
33. [ 35. ] EL MISMO; Cuestiones , libro XXIII.
-Mas estas distinciones son demasiado escrupulosas, y no se han de admitir, si evidentemente no
hubiere expresado el padre que él quiere dar el legado aunque no haya administrado la tutela; porque siempre el legado antecede ó sigue á la tutela.
34. [36. ] EL MISMO ; Cuestiones , libro VII. -Se
vé por esto, que no es semejante á ellos el que e'
Pretor dió como tutor, cuando pueda usar de la inmunidad; porque este no hizo nada contra la vo-
luntad del testador, pues no podemos decir que
quiso que administrase la tutela de su hijo aquel á
quien él no nombró tutor .
35. [37. ] EL MISMO; Cuestiones, libro XXIII.
-Mas ¿qué se dirá, si no se hubiere excusado, sino
que no hubiere querido administrar, habiéndose
contentado con que los demás fuesen abonados?
Este podrá ser demandado, si de aquellos no se hubiesen podido recobrar los bienes. Mas no se ha de
preguntar esto, sino que se ha de castigar la contumacia del que en cierto modo se excusó. Con mucha más razón deberá decir cualquiera, que es indigno de la voluntad del padre el que fué removido de la tutela como sospechoso.
36. [38. ] EL MISMO; Respuestas, libro IX.-Los<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
ascendientes suelen elegir tutores de sus descendientes á las personas verdaderamente más amigas y más fieles , y por esto las buscan para que
acepten la carga de la tutela también con la gracia de un legado; pero diciéndose que este, de quien
se trata, obtuvo un legado en el testamento, y fué
sustituido al pupilo, no es verosimil que el testador
haya querido sustituirlo solamente si también hubiese tomado á su cargo la tutela; y que por lo tanto, este de quien se trata debió ser repelido ciertamente del legado, si aún viviese el pupilo, pero no
retur.
ha de ser removido de la sustitución, porque en
este caso también se acabaria la tutela aceptada.
§ 1. Lucio Ticio tiene, de tres hijos sanos, uno
res ; pregunto, si pidiéndolo el mismo hijo emancipado fuese nombrado curador por el Pretor elmismo padre Ticio, ¿podria usar del derecho público,
y pedir , no obstante, la exención por razón de los
tres hijos ? Respondi, que ciertamente no debe de-
naturales, si pretendiere que debía valerse de tal
emancipado, de tal edad, que debe recibir curado-
negársele al padre el premio que por causa del número de hijos le compete; pero que siendo pedido
como curador de su hijo , obra contra los estimulos
excusa .
37. [39. ] SCÉVOLA; Respuestas, libro II.-Uno
que había sido nombrado tutor por testamento, dijo, habiéndose dirigido al Pretor, que él tenía tres
hijos; añadió además, que él fué nombrado malamente tutor para quien tenia a su tio paterno como tutor legitimo; el Pretor decretó asi: si fuiste
nombrado tutor para quien tiene tutor legitimo,
no te es necesaria la excusa; pregunto, ¿no teniendo el impúbero de tutor ningún tio paterno, per.
manece, no obstante, siendo tutor? Respondi, que,
según lo que se proponia, aunque tuviese justas
causas de excusa, no quedó, sin embargo, excusa.
do por razón del vicio de la exposición .
do á la sentencia, ¿se deberá dar contra él la acción útil, porque no administró la tutela? Respon-
bien por error que por malicia, porque creyese que
estaba excusado por el derecho de tres hijos, que
alegaba , no se ha de dar la acción útil.
38. [40.] PAULO; Sentencias, libro II.-El término de los cincuenta dias es solo para probar las
causas de las excusas; porque para terminar el ne-
el dia del nombramiento .
Si determinando uno proponer su excusa, se vió
impedido por la morosidad de la contradicción de
ser eximido por decreto, con razón se aprueba su
40. [42. ] PAULO ; Sentencias , libro II. El
que después de aceptada la tutela quedó ciego, ó
sordo, omudo, o loco, ó enfermo, puede dejar
tutela.
trabajo y la carga de la tutela, suele dar excusa.
cho, libro II.-Los que administran bienes de los
gocio hay señalados cuatro meses continuos desde
39. [41. ] TRIFONINO; Disputas, libro XIII.-
excusa .
-
§ 1. La pobreza, que es incompatible con el
41. [43.] HERMOGENIANO; Epitome del Dere-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Principes por indulgencia de los mismos, aunque
sin credenciales, se excusan de la tutela y también
de la curatela encomendada en el tiempo de la administración.
§ 1. Y lo mismo se observa respecto á los que
desempeñan la prefectura de las annonas y de los
vigilantes .
§ 2. Los acompañantes de los que están ausentes por causa de la República, que están dentro
del número establecido, se excusan de la tutela
que se les confirió estando ausentes ó para marchar, porque no dejan la aceptada antes.
§ 3.-Los que se excusan por derecho de corporación, asi como de colegio , no se excusan de la
tutela de sus colegas y de los hijos de estos, excep-
tuándose aquellos á quienes especialmente se les
concedió esto .
42. [44.] PAULO; De las Jurisdicciones, libro
único .
Pero á más de cien millas de la ciudad no
están obligados à encargarse de la tutela de los hijos de sus colegas .
43. [45 ] HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro II.-El liberto de un senador, que administra la tutela de los hijos de este, no se excusa
de las demás tutelas .
mo por la Oración del Divino Marco deba ser ex-
cusado el ingénuo que fué nombrado tutor de un
libertino, respondió por rescripto nuestro Emperador, junto con el Divino Severo, su padre, que la
misma excusa le compete también al que hubiese
44. [46. ] TRIFONINO; Disputas, libro II.-Co.
obtenido el derecho de los anillos .
§ 1.
Luego si al pupilo libertino que tiene el
derecho de los anillos se le hubiera dado tutor ó
curador ingénuo, es consiguiente que no deba admitirse la excusa de este por causa de esta diversidad de condiciones .
§ 2. Mas si, antes que el pupilo ó el púbero menor de veinticinco años obtuviese el derecho de los
anillos, se excusó como ingénuo Lucio Ticio, que
fué nombrado tutor suyo, después de haber impetrado el beneficio podrá dársele de nuevo al mismo
como tutor ó curador, por analogia de lo que pareció bien y se resolvió por rescripto respecto del
que se excusó por el tiempo que habia dentro del
año desde que había dejado de estar ausente por
causa de la República, el cual, transcurrido aquel ,
puede ser nombrado para su mismo cargo .
§ 3. Y aunque el libertino, que es procurador
de su patrono senador, tenga excusa para la tutela de otros, sin embargo, el que impetró el derecho de los anillos, y pasó al órden de los ingénuos,
no podria hacer uso de tal excusa.
«Sea Ticio tutor de mis hijos mientras no se au-
45. [47.] EL MISMO; Disputas, libro XIII.—
sentare por causa de la República ; administró la
tutela deferida por el testamento , después comenzó á estar ausente por causa de la República, y la
dejó; ¿deberá ser excusado también por razón de su ausencia por causa de la República como de
una nueva tutela, ahora deferida, ó puesto que el<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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testamento precedió á la ausencia por causa pública, y ya se administró por él la tutela, no deberá ser excusado? ¿Que se dira, si mientras tanto
hubiere tenido hijos , ó adquirió otra excusa? Es
más cierto, que esta es la misma tutela; y por lo
tanto , ni le compete la excusa, ni se puede ejercitar la acción de tutela por el tiempo anterior.
§ 1.
Pero si en el testamento se escribió asi :
<<<
Sea tutor Ticio; cuando estuviere ausente por
causa de la República, no sea tutor; cuando hubiere regresado, sea tutor» , véamos qué deba decirse
de la excusa por razón de ausencia por causa de
la República, ó de otra que sobreviene después . Mas
hay antes otra cuestión: ¿los tutores nombrados en
testamento, desde cierto dia ó bajo condición, tendrán necesidad de excusarse antes del dia ó de la
condición, y sobre todo correrán ya para ellos los
cincuenta dias dentro de los que es necesario exponer las causas de la excusa? Pero la verdad'es, que
no es tutor antes que haya llegado el dia, pues
tampoco lo es antes que haya sido adida la herencia. Asi, pues, como la tutela fué ya administrada
en virtud del mismo testamento , también el que de
otra suerte se excusó, habiendo de estar ausente
por causa de la República, á su regreso se sujeta
inmediatamente a las tutelas tomadas antes á su
cargo, aún dentro del año; pero este habia dejado
de ser tutor en virtud del mismo testamento, y por
lo tanto puede excusarse de la segunda tutela.
§ 2. Si por el Pretor se diese curador al mentecato, ó al mudo, ó al que está en el vientre, se excusa por derecho de hijos .
§ 3. -Debemos entender por tutores dados en
Roma solamente los que fueron dados ó por el Prefecto de la ciudad, o por el Pretor, ó en testamento hecho en Roma, ó en sus arrabales.
§ 4. Si el liberto estuviera impedido para la administración de los bienes por tanta debilidad de
cuerpo ó de espiritu, que no se baste ciertamente
para sus propios negocios, se habrá de sucumbir á
la necesidad, para que no se imponga la imposible
carga de la utela,que no puede ser soportada por
el liberto, con perjuicio del pupilo y contra la utilidad del mismo .
46. [48.] PAULO; De las Jurisdicciones , libro
único. Los que son del gremio de panaderos están excusados de las tutelas, si por si mismos ejercen el oficio de panadero; pero creo que no han de
ser excusados otros sino los que están dentro del
número .
§ 1. Pero los panaderos de ciudad están excusados también de las tutelas de los hijos de sus
colegas.
§ 2. Pero también hay esta clase de excusa, si
alguno dice que no tiene su domicilio alli donde
fué nombrado para la tutela; y esto declaró el Emperador Antonino junto con su Divino padre .
TÍTULO II
DÓNDE DEBA SER EDUCADO Ó MORAR EL PUPILO , Y
DE LOS ALIMENTOS QUE SE LE HAN DE PRESTAR
[Cf. Cod. V. 49. 50.]
[Véase Cod. V. 49. 50.]
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXIV. Se suele recurrir con muchisima fre-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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cuencia al Pretor, para que determine dónde hayan de ser alimentados, ó hayan de morar los hijos , no solamente tratándose de póstumos, sino en
absoluto de pupilos.
§ 1. -Y suele determinar dónde haya de ser pre-
ferentemente alimentado, atendiendo á la persona,
á la condición, y al tiempo ; y á veces el Pretor se
separa de la voluntad del padre. Finalmente, ha-
biendo dispuesto uno en su testamento, que su hi-
jo fuese educado en poder del sustituto , respondió
por rescripto el Emperador Severo, que el Pretor
debía apreciarlo hallándose presentes los demás
parientes de los hijos; porque el Pretor debe hacer
esto, que lo que nazca sea alimentado y educado
sin ninguna maligna sospecha.
gará al que rehusa que sea educado en su poder,
hay, sin embargo, la cuestión de si deberá obligar
también al que no quiere, por ejemplo, al liberto ,
al ascendiente, ó a otro cualquiera de los afines ó
de los cognados ; y es más cierto , que a veces deberá hacerlo .
§ 3. No se dirá ciertamente sin razón, que si el
legatario ó el heredero se negase å la educación
que se le encomendó en el testamento, se le deben
denegar las acciones, à la manera que al tutor
nombrado en testamento . Lo que se determinó asi
solamente si por esto 'se hubiera dejado la manda; pero si la hubiese de haber dejado aunque su-
piera que se habia de negar á la educación, no se
le denegará la acción; y asi lo estableció muchisimas veces el Divino Severo .
2. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
XXXVI. - Al ministerio del juez, que conoce de la
tutela, corresponde admitir las cuentas del tutor
que no son injustas, por ejemplo, si dijera que gastó en los alimentos ó en la educación del pupilo .
§ 1.- Mas respecto á la cuantia, si verdaderamente la determinó el Pretor, debe observarse la
que estableció el Pretor; pero si no se recurrió al
Pretor, debe estimarse á arbitrio del juez con arreglo a las facultades del pupilo; porque tampoco se
le ha de permitir al tutor, que ponga en cuenta
tanto como dió, si dió más de lo justo.
§ 2. Además de esto, aunque el Pretor haya
establecido el importe de los alimentos, si, no obs-
tante, excede de los recursos de los bienes lo que
se decreto , y no informó al Pretor sobre el estado
de los bienes, no se debe tener cuenta de todos los
alimentos, porque si le hubiese informado, ó se disminuirían los ya decretados, ó no se decretarian
tantos.
§ 3.
Pero si el padre señaló los alimentos á los
hijos, que hubiere instituido herederos, prestándo-
los podrá ponerlos en cuenta el tutor, si acaso no
los hubiere fijado excediendo de los recursos de los
bienes; porque entonces se le imputará que no haya
pretendido , dirigiéndose al Pretor, que se disminuyesen los alimentos .
3. EL MISMO; De todos los Tribunales, libro I.Al Pretor le compete el derecho de decretar los
alimentos para los pupilos, para que él mismo modere la suma que los tutores ó los curadores deban
prestar para alimentos á los pupilos ó á los adolescentes .
§ 1. Pero al decretar los alimentos debe atender á la cuantia del patrimonio ; y debe fijarlos con<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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tanta moderación, que no decrete para alimentos
toda la renta del patrimonio, sino que haya siem-
pre algo que sobre de la renta .
§ 2.-Al decretarlos debe tener à la vista los es-
clavos que sirven á los pupilos, las retribuciones
por los pupilos, elvestido, y la casa del pupilo; también debe considerar la edad en que se halla aquel
para quien se decretan los alimentos .
medida de los alimentos no el importe del patrimo-
nio, sino lo que baste frugalmente para la manu-
§ 3.
tención.
§ 4. Pero si no consta cual sea la cuantia de
los bienes , debe tomar a su cargo conocer judicial-
mente de ella entre el tutor y el que desea que s
decreten los alimentos , y no decretar temerariamente los alimentos, à fin de que no falte en uno
ó en otro sentido; pero antes debe exigir que confiese el tutor qué cantidad hay en su poder, y conminarle con que se le impondrán mayores intereses por lo que sobre su confesión se hubiere hallado en su poder .
§ 5. Lo mismo suele decretar también para la
instrucción de los pupilos ó de los adolescentes, de
las pupilas, ó de las que se hallan dentro de los
veinte años, con relación á los bienes y å la edad
de los que se instruyen.
compelido el tutor á alimentarlos con lo suyo; y si
§ 6. Pero si los pupilos fuesen pobres, no es
acaso después de decretados los alimentos se hubiere reducido el pupilo á la pobreza, deben disminuirse los que se decretaron, asi como suelen
aumentarse, si algo se hubiere agregado al patrimonio .
4. JULIANO; Digesto, libro XXI.-Uno, que habia instituido heredero a su hijo, habia legado por
razón de dote a su hija, cuando se hubiese casado
en la familia, doscientos, y nada más, y les dió como tutor á Sempronio; llevado este por los cogna-
dos y los parientes de la pupila ante el magistrado,
se le mandó que diera alimentos à la pupila, y que
á nombre de la pupila pagase å los preceptores
honorarios, para que fuese instruida en las artes
liberales ; hecho púbero el pupilo pagó á su herma-
cedes a tutore ex tutela praestitum sit? Respondi:
na,
hechaya púbera, los doscientos por causadel
legado; se preguntó, ¿podria conseguir con la ac-
ción de tutela lo que de la tutela se hubiera pagado por el tutor para alimentos de la pupila y por
honorarios? Respondi: opino, que aunque sin de-
creto de los magistrados hubiere alimentado el tu-
tor á la hermana de su pupilo, y la hubiere instruido en las artes liberales, no pudiéndole suceder es-
tas cosas de otro modo, de nada debia responderle
por este motivo en el juicio de tutela al pupilo ó á
los sustitutos del pupilo .
5. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro III.
-Si se discutiese dónde deba morar, ó dónde deba educarse el pupilo, convendrá que esto lo determine el Presidente con conocimiento de causa.
En el conocimiento de la causa se ha de huir de
los que pueden poner acechanzas al pudor del impúbero.
6. TRIFONINO; Disputas, libro XIV. Si el tutor estuviera ausente,y el pupilo pidiese alimen-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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tos, si ciertamente se alegase la negligencia y el
demasiado abandono del tutor en la administración,
el cual se probase también por esto, porque con su
ausencia se desempararon y abandonaron los negocios del pupilo, convocados los afines y los amigos del tutor, determinará el Pretor, mediante
edicto, con conocimiento de causa, aún estando
ausente el tutor, si ha de ser removido este que pareciera merecedor de tal nota, ó si se ha de agregar un curador; y de este modo cuidará de los ali-
mentos del pupilo el que hubiere sido nombrado.
Pero si hubiere sobrevenido una necesaria é impre-
vista ausencia del tutor, acaso porque habiendo
marchado súbitamente para presentarse á la jurisdicción del Principe no hubiere podido ni proveer
á sus propias cosas, ni mirar por el pupilo , y se es-
perase que regrese, y fuera tutor idóneo, y no convenga que se agregue otro, y el pupilo pidiese alimentos de sus propios bienes, con razón se nom-
brará curador para esto solo, para que de los bienes del pupilo suministre alimentos .
TITULO III
DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y DE LA DE CUENTAS QUE
DEBEN DEDUCIRSE ,
Y DE LA ÚTIL POR CAUSA DE CURADURIA
[Véase Cód . V. 51-53.]
[Cf. Cod. V. 51-53.]
1. ULPIANUS libro XXXVI. ad Edictum.
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXVI. - En este juicio el tutor dará cuenta de
todo lo que hizo, no debiendo hacerlo, y también
de lo que no hizo, prestando el dolo, la culpa, y
cuanta diligencia pone en sus propias cosas.
§ 1. Por lo cual se pregunta Juliano en el libro
vigésimo primero del Digesto, ¿si el tutor hubiere
prestado su autoridad alpupilo para una donación
por causa de muerte, estará obligado en el juicio
de tutela? Y dice que está obligado; porque asi co-
mo no se concedió, dice, a los pupilos la facultad
de hacer testamento, asi tampoco se les han de permitir ciertamente las donaciones por causa de
muerte .
§ 2.
Pero también si con la autoridad del tutor
hubiere hecho donación no por causa de muerte,
escribió el mismo Juliano, que ciertamente opinan
los más, que no es válida la donación; y asi es las
más de las veces; pero que algunos casos puede
haber en los que sin reprensión preste el tutor su
autoridad al pupilo para disminuir su patrimonio,
mediando, por supuesto, decreto, como si el tutor
hubiere prestado alimentos à la madre, ó á la hermana, que de otro modo no pueden mantenerse;
porque como este juicio es de buena fé, nadie tolerará, dice, que el pupilo, ó su sustituto se querelle de que hayan sido alimentadas personas tan
allegadas . Antes bien, opina por el contrario, que
§ 3.
(3) Según antigua corrección del códice Fl.; quaerentes,
la escritura original, Br.
se puede ejercitar contra el tutor la acción de tutela, si hubiere desatendido este deber.
§ 3.- Incumbe al cargo del tutor también formalizar las cuentas de su administración y presentár-
selas al pupilo; pero si no las hizo, ó si, formalizadas, no las exhibe, será responsable por este motivo
en el juicio de tutela. Respecto á los esclavos se
determinó, que correspondía al ministerio del juez
no solo interrogarlos, sino también someterlos al
tormento; porque decretó el Divino Severo, que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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cuando no se presentasen ni los inventarios, ni las
actas de subastas, se debía usar de este remedio,
para que se presenten las cuentas por los esclavos,
que habian administrado los bienes; si los tutores
dicen que estas cuentas fueron formadas de mala
fé por los esclavos, también podrán ser interrogados los esclavos en el tormento .
§ 4. Además de esto, si el tutor del pupilo dió
alimentos á la madre, opina Labeon, que él puede
ponerlos en cuenta; pero es más cierto, que debe
ponerlos en cuenta de grandes bienes del pupilo,
solo si se los dió a la muy necesitada; asi, pues,
deben concurrir una y otra circunstancia, que la
madre sea pobre, y que el hijo sea rico.
§ 5. Pero si hubiere enviado regalo nupcial á
la madre del pupilo, escribió Labeon, que él no se
lo pondrá en cuenta al pupilo; porque este regalo
no es muy necesario .
§ 6. Si el padre dió a los pupilos tutores, entre los cuales se hallaba también un liberto suyo,
y hubiere querido que por este fuese administrada
la tutela, y los tutores le señalaron cierta suma,
porque de otro modo no podia mantenerse, opina
Mela, que se ha de tener cuenta de lo que se le
asignó .
§ 7. Luego también si en virtud de información hubiere sido nombrado tutor por causa de su
conocimiento de los bienes, y los contutores le hubieren señalado alimentos, se deberá tener cuenta
de estos, porque hay justa causa para prestarlos .
§ 8. Mas también si hubiere prestado alimentos á los esclavos ó á los libertos, por supuesto, á
los necesarios para los bienes del pupilo, se ha de
decir que se han de poner en cuenta; y lo mismo
también si a hombres libres , si mediara, no obstante , justa razón para prestárselos .
§ 9. Asimismo pondrá en cuenta el tutor los
gastos de litigio, y los de viajes, si por razón de
su cargo tuvo necesidad de hacer una excursión ó
de marchar á alguna parte.
§ 10. Examinemos ahora , si muchos tutores hu-
bieren administrado la tutela, por qué parte haya
de ser demandado cada uno de ellos .
§ 11. Y si verdaderamente todos administraron
simultáneamente la tutela , y todos son solventes,
será muy justo que se divida la acción entre ellos
por porciones viriles, à la manera que entre los
fiadores .
§ 12. Pero también si no todos fueran solven-
tes, se divide la acción entre los que son solventes;
pero podrán ser demandados en la medida en que
cada cual es solvente.
§ 13. Y si alguno hubiere pagado, acaso condenado por hecho de otro tutor, ó por administra-
ción común, y no se le cedieron las acciones, se
estableció por el Divino Pio, y por nuestro Emperador, y por su Divino padre, que se le ha de dar
al tutor contra su contutor la acción útil.
§ 14. Mas si demandado por dolo común hubie-
nes, ni le compete la acción útil, porque sufre la
pena de su propio delito; lo cual lo hizo indigno de
que consiga algo de los demás participes del dolo,
porque no hay sociedad alguna para delitos, nijusta participación del daño proveniente de un delito.
§ 15. Mas en tanto no se recurre contra los otros
contutores , si fueran solventes unos contutores,
que antes se recurre contra los magistrados, que
los nombraron, ó contra los fiadores; y asi lo res-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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pondió por rescripto nuestro Emperador á Ulpio
Próculo. Porque lo que escribió Marcelo en el li
bro octavo del Digesto, y lo que se respondió muchisimas veces por rescripto, que en tanto que es
abonado uno de los tutores no se puede recurrir
contra los magistrados que los nombraron, se ha-
brá de entender así, si el contutor no fuera deman-
dado por esto, porque no quiso acusar de sospechoso, ó exigir fianza.
§ 16. Es sabido que esta acción compete tam-
bién contra el heredero del tutor .
§ 17. Pero le compete igualmente también al
heredero del pupilo, y á otras personas semejantes .
§ 18. Mas no solo antes de la condenación, sino
también después de la condenación, puede pretender el tutor que se le cedan las acciones contra el
contutor, por el que fué condenado.
§ 19.
A la acción de cuentas que deben dedu-
cirse no solamente están obligados los tutores,
que fueron legitimos, sino todos los que son tutores conforme á derecho, y administran la tutela.
§ 20. Se ha de considerar en esta acción, si se
duplicará solamente el precio de la cosa, ó también lo que le interese al pupilo. Y creo que es más
cierto, que no se comprende en esta acción lo que
interesa, sino solamente la estimación de la cosa.
§ 21. Es sabido que en la tutela hay dos accio-
nes provenientes de una sola obligación, y por esto, si se hubiere ejercitado la de tutela, no puede
intentarse la de cuentas que deben deducirse, ó si
al contrario, la acción de tutela se extinguió en
cuanto a este particular .
§ 22. Pero dice Papiniano, que el tutor, que interceptó dinero del pupilo, está obligado también
por la acción de hurto; el cual, aunque esté obligado por la acción de hurto, demandado por esta
acción , no se libra por la acción de hurto; porque no
son la misma la obligación de hurto y la de la tu-
tela, de modo que diga alguien que hay muchas
acciones de un mismo hecho, sino muchas obliga-
ciones, porque se obliga asi por la de tutela, como
por la de hurto.
§ 23. Se ha de saber, que esta acción es perpétua, y que se dá al heredero y a otras personas semejantes por lo que al pupilo se le quitó en vida;
pero no se dará contra el heredero y los demás sucesores , porque es penal.
la
a acciónde tutela, esto es, solamente finida la tutela.
Actione
2. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VIII.-
§ 24.- Compete esta acción, cuando hay también
altera
ción de la tutela hubiere quitado alguna cosa de
los bienes del pupilo .
§ 1. Mas si lo hizo con ánimo de hurtar, se obliga también por la acción de hurto. Pero se obliga
por una y otra acción, y la una no extinguirá la
otra. Mas compete también la condicción por cau-
sa de hurto, por la cual, si el pupilo hubiere conseguido lo que se le hubiere quitado, se extingue
esta acción, porque nada le falta al pupilo.
§ 2. Esta acción, aunque sea por el duplo, contiene en el simple importe la persecución de la cosa, y no toda es la pena del duplo.
3. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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- Si se ejercitase la acción de tutela ó la de gestión
de negocios , siendo incierto cuánto se debe por
los adversarios al tutor ó al procurador, se ha de
dar caución por arbitrio del juez por cuanto por
este concepto les falte.
4. PAULO; Comentarios á Sabino, libro VIII.Si no se hubiera acabado la tutela, no se puede ejercitar la acción de tutela; pero se acaba no solamente con la pubertad, sino también con la muerte
del tutor ó del pupilo .
§ 1. Opina Juliano , que el hijo de familia eman-
cipado, si administrase la tutela, también está di-
rectamente obligado .
§ 2. Si ejercitara la acción de tutela el que to
davia es impúbero, no se realiza nada.
tela, sino la de gestión de negocios, la acción que
compete, aún mientras administra los negocios,
porque no se determinó respecto a esta acción lo
mismo que respecto á la acción de tutela, mientras es impúbero aquel cuya tutela se administra .
§ 3.- Contra el curador del loco no es la de tu-
5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XLIII.
- Si el tutor no devolviera la cosa que se le dió en
depósito , ó en comodato, por el padre del pupilo,
está obligado no solamente por la acción de comodato ó de depósito, sino también por la de tutela;
y si hubiere recibido dinero para devolverlo, les
petirse ó por la acción de depósito, ó por la de comodato, ó ser reclamado por la condicción; lo que
está fundado en razón, porque fué recibido tor
pemente.
6. EL MISMO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXI. - Si un hijo de familia hubiere administrado una tutela, y libre ya de la patria potestad hubiere hecho alguna cosa con dolo, se pregunta si
por este motivo se obligará también el padre por
la acción de tutela; y es justo, que el padre preste
solamente el dolo, que se cometió antes de la emancipación del hijo.
7. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
XXXV.-Si un pupilo hubiere quedado heredero
de aquel cuya tutela habia administrado su pro-
pio tutor, tendrá acción contra su tutor por causa
de la herencia .
§ 1. Si el tutor hubiere caido en poder de los
enemigos, como quiera que se entiende extinguida
la tutela, con razón serán demandados los fiadores
que por él hubieren prometido que quedarian á
salvo los bienes, aún si hubiera algún defensor que
esté dispuesto a aceptar el juicio de la tutela, ó si
alguien hubiera sido nombrado curador de sus
bienes ,
8. PAPINIANO; Cuestiones , libro XXVIII.-aunque por derecho de postliminio pueda él reinte-
integrare.
9. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXV.
-Si el tutor hubiere comenzado á estar ausente
por causa de la República, y se hubiere excusado
por esto, porque estuviere ausente por causa de la
cae causa abesse, consequenter desinit (4), qui in República, tiene lugar la acción de tutela. Pero si
tutelae iudicio locus est. Sed si desierit Reipubli-
hubiere dejado de estar ausente por causa de la
República, cesa por consiguiente el que fué nombrado en su lugar, y podrá ser demandado por la
acción de tutela .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 1. Si se hubiera dado tutor á dos hermanos
impúberos , y uno de ellos cae en la tutela legitima
de su hermano, que se hizo mayor de edad, dic
Neracio, que dejó de ser tutor el que hubiese sido
nombrado. Y como quiera que dejó de serlo, ha
brá la acción de tutela también por razón de la
persona del impubero, aunque si hubiese sido nombrado por testamento , no dejaria de ser tutor del
que todavia era impúbero, porque la tutela legitima cede siempre à la testamentaria.
Si testamento sub conditione tutor datus
§ 2.-Si bajocondición se hubiera nombrado en
testamento un tutor, y después otro en el tiempo
intermedio en virtud de información, se ha de decir, que cumpliéndose la condición tiene lugar la
acción de tutela, porque dejó de ser tutor.
§ 3.--Pero también se habrá de decir lo mismo,
si alguien hubiere sido nombrado en testamento
hasta cierto tiempo .
§ 4. Y en general, lo que se ha dicho, que el
pupilo no puede ejercitar la acción de tutela contra su tutor, es verdad solamente si fuera la misma tutela; porque era absurdo que se le pidiese al
tutor cuenta de la administración de los negocios
de un pupilo, en la que continuase todavia; pero
en la que dejó de ser tutor, y comenzó á serlo nuevamente, es deudor del pupilo por la primera administración de la tutela, á la manera que si de su
padre hubiese recibido dinero prestado. Veamos ,
pues, cual sea el efecto de esta opinión; porque si
agi potest; quin imo si medio tempore solvendo
él solo es tutor, ciertamente que él no ejercitará
acción contra si mismo, sino que ha de ser demandado por medio de curador especial, ó supón que
tiene contutor, que pueda aceptar juez contra él,
esse desierit, imputabitur contutoribus, cur non
por cuya causa se puede ejercitar contra él la ac.
ción de tutela; mas aún, si durante el tiempo intermedio hubiere dejado de ser solvente, se les im-
putará á los contutores, que no hayan ejercitado
contra él la acción .
§ 5. Si al tutor se le hubiera dado como adjun-
suspecto postulato, non cogetur tutelae iudicium
tutor suscipere, quia tutor maneret (6).
to un curador, aunque habiendo sido acusado como
sospechoso, no será obligado el tutor á asumir el
juicio de la tutela, porque permaneceria siendo
tutor.
§ 6.-Pero también si el tutor hubiere sufrido la
confiscación, es sabido que se ha de dar contra el
fisco la acción al que en lugar de él haya sido nombrado curador, ó á sus contutores.
§ 7.-Las demás acciones, excepto la de tutela,
competen contra el tutor, aunque todavia admi-
nistre la tutela; por ejemplo, la de hurto, la de daño con injuria, y la condicción.
10. PAULO; Edicto abreviado, libro VIII.--Pe-
ro no se le dan al pupilo, mientras el tutor administra la tutela; porque aún cuando fenezcan con
la muerte del tutor, tiene sin embargo el pupilo la
acción contra el heredero de aquel, porque debió
pagarse å si mismo.
11. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXV. Si un hijo de familia hubiere administrado una tutela, y después hubiere sido emancipado ,
dice Juliano que permanece siendo tutor; y que
cuando el pupilo se hubiere hecho adolescente se<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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ejercitará contra él la acción, por el tiempo anterior á la emancipación, por cuanto puede pagar,
pero por la totalidad respecto al posterior à la
emancipación, y contra elpadre
pa solamente porel
peculio; porque subsiste contra él aún después de
la pubertad la acción de peculio; porque el año
dentro del cual se dá la acción de peculio no em-
pieza á correr antes que haya acabado la tutela.
12. PAULO; Edicto abreviado, libro XIII.-Mas
el hijo que fué tutor no puede ejercitar la acción
contra su padre por razón de su administración
antes de la pubertad, porque ni aún después de
acabada la tutela se puede exigir esto de él.
13. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro
XXXV.
Si el tutor hubiere administrado los ne-
gocios del pupilo después de la pubertad, se comprenderá en el juicio de la tutela solamente aqueÎlo sin lo que no se puede desempeñar la adminis-
tración de la tutela; pero si después de la pubertad
del pupilo vendiere los fundos de este el que habia
sido su tutor, y hubiere comprado esclavos y predios, no se comprenderá en el juicio de la tutelani
la cuenta de esta venta, ni la de la compra. Y es
verdad que se comprenden en la acción de la tutela las cosas que son conexas; pero también es
cierto que si hubiere comenzado à administrar los
negocios después de finida la tutela, la acción de
cios, porque fué necesario que él se exigiese å si
tutela se convierte en acción de gestión de negomismo las cuentas de la tutela. Pero si alguno hubiere sido nombrado curador de un adolescente
habiendo administrado la tutela, se ha de decir
también que puede ser demandado con la acción
de gestión de negocios.
14. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,
libro XII. Si después de la pubertad hubiere dejado el tutor la administración por algún tiempo,
aunque brevisimo, y después hubiere comenzado
å administrar, sin duda alguna se han de ejercitar
contra él tanto la acción de tutela, como la de gestión de negocios .
15. ULPIANO; Disputas, libro I.-Si alguien hu
por razón de dolo común, la transacción en nada
biese transigido con uno de dos tutores , aunque
cual sufre la pena de su propio dolo. Pero
pagó le aprovechará al que no fué demandado;
porque aunque ambos sean reos del dolo, basta
sin embargo que uno solo satisfaga, como cuando
á dos se les dió en comodato ó en depósito una cosa, ó se les dió mandato .
16. EL MISMO ; Comentarios al Edicto, libro
do contra el que todavia es tutor, ó contra los que
por él afianzaron, habrá la duda de si, porque no
ejercitar tampoco la de lo estipulado; y opinan los
puede ejercitarse la acción de tutela, no se podrá
más, que se ha de diferir también esta acción por
razón de la misma utilidad.
§ 1. Pero se podrá ejercitar la acción contra el
curador del pupilo ó del adolescente, aún si todavia continuase en la curatela.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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17. EL MISMO; Del Cargo de Cónsul, libro III.
-Los Emperadores Severo y Antonino respondieron por rescripto en estos términos: «Puesto que
se trata de saber esto mismo, si por los tutores ó
los curadores se te debe alguna cosa, no tiene ra-
zón tu petición, queriendo que para los gastos del
litigio se te suministre por ellos dinero» .
18. PAPINIANO ; Cuestiones, libro XXV. Cuando el tutor, habiendo administrado los negocios de
un impúbero, lo abstiene de la herencia paterna,
habiendo sido vendidos los bienes del padre, se sue-
19. ULPIANO; Respuestas, libro I.-Si por el último curador se aprobó el crédito del deudor, en
vano es demandado por él el tutor.
20. PAPINIANO; Respuestas, libro II.-Se determinó , que el heredero, menor, de uno de los dos
curadores fuese restituido por entero, habiendo sido condenado en mayor cantidad. Lo cual no dará
ocasión para renovar el litigio contra el otro curador, como por haber sido condenado en menor cantidad, si el actor no fuera detal edad, que se le deba auxiliar; pero aconsejándolo una razón de equidad conviene que se le auxilie mediante la acción
útil por tanto en cuanto el otro fué beneficiado .
§ 1.-La acción que se dá después de los veinticinco años de edad, dentro del tiempo de la resti-
tución, contra el tutor que en el juicio de la tutela
fué condenado en menor cantidad, no será inútil
precisamente por esto, porque por esta culpa ha-
yan sido condenados á favor del adolescente los
curadores. Asi, pues, si no se cumplió la sentencia
por los curadores, podrán conseguir los curadores
por medio de la excepción de dolo, que se les preste esta acción .
21. EL MISMO; Definiciones, libro I.- Cuando el
pupilo cedió al tutor, que el juez coudenó por el
todo, la acción de tutela contra el otro tutor, aun-
que después se ejecute lo juzgado, no se extingue,
sin embargo, la acción dada, porque con la parte en
que fué condenado el tutor no se considera reintegrada la tutela, sino pagado el precio de un crédito .
22. PAULO; Cuestiones, libro XIII. - Condenado el defensor del tutor, no privará de su privilegio al pupilo; porque tampoco el pupilo contrató
espontáneamente con él.
23. EL MISMO ; Respuestas, libro IX.-Demandado el heredero del tutor con la acción de tutela,
no parece que quede libre de derecho el curador
del mismo, ni que se le haya de dar la excepción
de cosa juzgada; y lo mismo se ha de observar en
cuanto a los herederos de los magistrados.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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24. EL MISMO; Sentencias , libro II. -El tutor
nombrado á un póstumo, no habiendo nacido el
póstumo, no está obligado a la acción de tutela,
porque no hay pupilo, ni á la de protutor, porque
no hay señal alguna de este, ni a la de gestión de
negocios , porque no se considera que haya administrado los negocios del que no hubiese nacido; y
por esto se dará contra él la acción útil.
25. HERMOGENIANO; Epitome del Derecho, libro
V.-Se dá el privilegio de la tutela no solamente
sobre los bienes del tutor, sino también en los de
aquel que administró los negocios como protutor;
y se deberá por la curatela del pupilo ó de la pupila, y del loco, ó de la loca, si por tal titulo no se
hubiera dado caución .
TITULO IV
DE LA ACCIÓN CONTRARIA DE TUTELA, Y DE LA ÚTIL
[Véase Cód . V. 58.]
1. ULPIANO ;
Comentarios al Edicto , libro
XXXVI.- El Pretor propuso y llevó á la práctica
la acción contraria de tutela, para que más fácilmente aceptasen los tutores la administración, sa-
biendo, que también el pupilo les habia de quedar
obligado por su administración . Porque aunque los
pupilos no se obliguen sin la autoridad del tutor,
ni el tutor pueda obligar al pupilo para cosa suya,
se admitió, sin embargo, que el pupilo se obligue
civilmente a favor de su tutor sin la autoridad de
este tutor, por supuesto, por razón de la administración; porque debian ser estimulados los tutores,
para que más fácilmente gasten de lo suyo alguna
cosa en pró de los pupilos, sabiendo, que habrán de
ei, qui pro tutore negotia gessit, competere debet.
recuperar lo que hubieren gastado .
§ 1. Esta acción debe competer no solo al tutor,
sino también al que administró los negocios como
protutor.
§ 2. Pero también si el curador lo fuera ó de
un adolescente, ó de un loco, ó de un pródigo, se
ha de decir, que asimismo se le ha de dar la acción
contraria. Lo mismo se ha de admitir también en
cuanto al curador del que está en el vientre; cuya
opinión fué de Sabino, quejuzgaba, que también à
los demás curadores se les ha de dar por las mismas causas la acción contraria.
§ 3. Pero diremos que al tutor le compete esta
acción después de terminado su cargo, pero que
mientras dura no le compete todavia. Pero si ad-
ministró la curatela, tendrá lugar la acción también inmediatamente, porque en este caso compete también desde luego contra el mismo la acción.
ministró los negocios como protutor, ó aún si ad-
§ 4. Además de esto, si alguno fuere demanda.
do con la acción de tutela, puede poner en cuenta
lo que gastó en cosa del pupilo; de este modo esta
ro si fué desestimada esta compensación, y se con-
§ 4.
rá en su arbitrio , si quisiera compensar, ó pedir
los gastos. ¿Qué se dirá, pues, si el juez no tuvo
cuenta de su compensación, se podrá intentar la
acción contraria? Y ciertamente que se puede; pe-
formó, no debe resarcir esto eljuez por la acción
contraria .
§ 5. Se pregunta, si se comprenderá en esta<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
acción no solamente lo que se gastó por el pupilo
ó en cosa suya, sino también lo que por otra causa
se debia al tutor, por ejemplo, si por el padre del
pupilo se le debió alguna cosa; y creo más bien,
que teniendo integra su acción el tutor, no se ha
de llevar á la acción contraria.
§ 6.-Mas ¿qué se dirá, si espero , porque era tutor, y por esto no cobró? Veamos si obtendrá el pago con la acción contraria de tutela; lo cual es lo
que más bien se ha de admitir. Porque asi como
conseguirá con la acción contraria todo lo demás
que hizo en utilidad del pupilo, asi también debe
conseguir lo que á él se le debe, ó su seguridad.
§ 7. Luego también si hubo alguna obligación
proveniente de causa que se extingue con el tiempo, opino que tiene él la acción contraria de tutela.
§ 8. Está determinado, que se ha de dar esta
acción, aunque no se ejercite la acción de tutela;
pues à veces no quiere el pupilo ejercitar la acción de tutela, porque á él nada se le debe, antes
bien se gastó para él más de lo que á él le falta, y
no se le ha de impedir al tutor que ejercite la acción contraria .
2. JULIANO; Digesto, libro XXI. - Con mucha
más razón se ha de dar, también si se intentara la
acción de cuentas que deben deducirse.
3. ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro XXXVI.-¿Qué se dirá, pues, si gastó en él más de lo que hay en los bienes? Veamos si podrá conseguir esto; y Labeon escribió, que podia. Pero se ah de entender de este modo, si le conviene al pupilo, que asi fuese administrada la tutela; pero si
no le conviene, se ha de decir, que se debe absolver al pupilo, porque no se administran las tutelas
para esto, para abrumar con deudas á los pupilos .
Asi, pues , el juez que conoce de la acción contraria considerará la utilidad del pupilo, y si el tutor
haya hecho los gastos por razón de su cargo .
§ 1. Se ha de ver si competerá la acción contraria también para esto, para que uno exija del pupilo la liberación. Y nadie ha dicho que pueda alguien ejercitar la acción contraria para esto, para que se le libre de la acción de tutela, sino solamente por lo que á él le falta por razón de la tutela; pero consigue el dinero, si alguno gastó del
suyo, también con los intereses, ó del cuatro por
ciento, ó los que sean corrientes en aquella región, ó aquellos con que tomó en mútuo, si tuvo necesidad de tomar en mutuo para obtenerle al pupilo una proroga por justa causa, ó aquellos de que libró al pupilo, ó de que se privó el tutor, si le convino mucho al pupilo que se haya pagado el dinero.
§ 2. Pero si acaso el tutor debió dar á interés algún dinero, y él mismo pagó alguna cosa porel pupilo, ni consigue él los intereses, ni se los pagará al pupilo.
§ 3. Por lo cual, también si aplicó alguna cantidad á sus propios usos, y después gastó algo para cosa del pupilo, dejó de haber aplicado la cantidad que gastó, y por ella no pagará intereses. Y si antes gastó para los bienes del pupilo, y después aplicó a sus propios usos una cantidad, no se considera que aplicó aquella cantidad, que iguala
con la cantidad que á él se le debe, a fin de que no
pague intereses de esta suma.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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§ 4.-Veamos si el tutor conseguirá los intereses por tanto tiempo como es tutor, o también después de acabada la tutela, ó solamente desde la
mora; y es más cierto que los conseguirá hasta que
se le devuelva el dinero, porque no debe serle estéril este dinero .
§ 5. Pero si hubo en los bienes del pupilo dinero para que los cobrase, se ha de decir que no debe él exigir intereses al pupilo.
§ 6.-¿Qué se dirá, pues, si él no pudo pagarse con dinero del pupilo, porque estaba depositado para la compra de predios? Si ciertamente no pidió al Pretor que se sacase el dinero, ó que no se depositase esta cantidad, se lo imputará á si mismo; pero si lo pretendió, y no lo consiguió, se ha de decir que no se le niegan los intereses en la acción contraria .
§ 7.Le basta al tutor haber administrado bien y diligentemente los negocios , aunque haya tenido éxito contrario lo que se administró .
§ 8.Por la acción contraria de tutela se responde también de lo que se invirtió en cosa del pupilo antes de la tutela, ó después de la tutela, si se prueba su conexión con los negocios administrados al tiempo de la tutela, y de lo que se gastó antes, ya si administró los negocios como protutor, y después fué nombrado tutor, ya si era curador del que estaba en el vientre; pero también si no administraba los negocios como protutor, debe comprenderse lo que antes se gastó, porque en la acción de tutela se comprenden cualesquiera gastos que hubiere hecho en cosa del pupilo, pero de este modo, si los hizo de buena fé.
§ 9.Es evidente que esta acción es perpétua, y que se dá al heredero, y contra el heredero y los demás sucesores, y á aquellos á quienes les importa la cosa, y contra ellos .
4. JULIANO; Digesto, libro XXI.-El removido de la tutela debe ser considerado en la misma situación que si se hubiese acabado la tutela; y asi como soporta las acciones lo mismo que si el pupilo se hubiese hecho púbero, asi también deberá reclamar por la acción contraria, si algo le faltare; porque nada impide que sea tutor sospechoso, aunque hubiere gastado en cosa del pupilo mucho, que él no debe perder.
5. ULPIANO; Respuestas, libro I. -Respondi,que el heredero del tutor, si hubiere pagado aquella suma á que estaban obligados los pupilos, podia ejercitar contra estos la acción contraria.
6. PAULO; Comentarios á Plaucio, libro V.-Si el tutor se obligó por el pupilo, tiene la acción contraria aún antes que pague.
TITULO V
DEL QUE ADMINISTRÓ LOS NEGOCIOS COMO TUTOR,
Ó COMO CURADOR
[Véase Cód . V. 45. ]
1. ULPIANUs libro XXXVI. ad Edictum . - Pro-
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto , libro
XXXVI. Por necesidad propuso el Pretor la acción de protutela; porque como muchas veces es incierto si uno haya administrado la tutela siendo tutor, ó como tutor en lugar del tutor, por esto es-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|530|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>lamente los ciento. Próculo respondió: en este caso, más bien se ha de favorecer al heredero, y por
lo tanto, de ningún modo se deben ambos legados,
sino solamente los cincuenta aúreos.
'''48. [49.]''' EL MISMO; ''Epístolas, libro VIII.''—Licinio Locusta á su Próculo salud. Poniendo uno al legar la dote la condición, de que si la mujer prefiriese los esclavos que hubiere dado en dote á recibir dinero contado, pregunto, si la mujer prefiriese aquellos esclavos, ¿se le deberán acaso á la mujer también los esclavos que de aquellos esclavos nacieron después? Próculo á su Locusta salud. Si la mujer prefiriese los esclavos á recibir la dote, se le deberán los mismos esclavos que dió estimados en dote, no también los partos de las esclavas.
{{sec}} 1.—Habiéndose dado al curador la posesión de los bienes del demente, se podrán pedir los legados al curador que defiende al loco; pero los que los pidiesen deberán dar caución, de que, si se hubiere hecho evicción de la herencia, se habrá de devolver lo que se haya dado á título de legados.
'''49. [50.]''' Paulo; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro V.''—Muerto el buey, que fué legado, no se debe ni el cuero, ni la carne.
{{sec}} 1.—Si á Ticio se le hubiera legado un bono de
trigo, y él hubiere fallecido, opinan algunos que se extingue el legado, pero esto no es verdad, porque al que se le lega un bono, ó un cargo en la milicia, se le considera legada su estimación.
{{sec}} 2.—Refiere Labeon, que respondié Trebacio,
que se te puede legar un cainpo cuyo comercio no
tienes; lo que con razn decia Prisco Fulcinio que
era falso,
{{sec}} 3.—Pero opina Préculo, que si uno habla mandado gue su heredero diese el fundo, cuyo comercio no tenga este héeredero, d otro que tuviese su comercio, estd obligado el heredero,—lo que es mas cierto—, 6 4 la misina cosa, si ésta se hallare en loe bienes del textador, ó á su estimación, si no se halla.
{{sec}} 4.—Si el testador hubiese mandado que se dé alguna cosa, ó que se haga alguna obra, ó que se dé un regalo, se halla establecido que deben cumplirlo con arreglo á su porción aquellos á quienes acrecería la parte de la herencia, igualmente que los demás legados.
'''50. [51.]''' MARCELO; ''Digesto, libro XXVIII.''—Veamos si como se puede substituir á los herederos, así también á los legatarios, y si se podrá hacer lo mismo también cuando se donare por causa de muerte, de modo que él le prometa la cosa á otro, si él mismo no pudiere adquirirla; lo que es más cierto, porque también se hace una donación para la persona de otro posterior.
{{sec}} 1.—'''[52.]''' Si Ticio me debiera á Stico, ó diez, y yo te hubiere legado á Stico, que él me debe, está determinado que se extingue el legado, pagados los diez; y si se les hubiere legado á varios, á uno los diez, y á otro Stico, es válido el legado por el resultado del pago.
{{sec}} 2.—Cuando se legó así: «déle mi heredero á Mevio tanto dinero cuanto hubiere cobrado de Ticio,» si se legó bajo condición, no puede reclamar<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|531|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>el legatario antes que se haya cobrado el dinero;
pero si desde luego comienza a correr el término del legado, puede reclamar el legatario, como acertadamente opina Publicio, que se le cedan las acciones.
'''51. [53.'''] ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro VIII.'' —Si uno hubiese dispuesto así en su testamento: «quiero que se le dé á aquel todo lo más que puede adquirir por la ley,» se considera ciertamente que se le dejó para entonces cuando lo hubiere podido adquirir. Pero también se habrá de decir lo mismo, si se hubiere dicho: «esté condenado mi heredero á darle la parte mayor que yo puedo dar.»
{{sec}} 1.-Aquel á quien se le dejó la tercera parte
para cuando tenga hijos, no podrá ciertamente adquirir la tercera parte adoptándolos.
'''52. [54.]''' ''TERENCIO CLEMENTE; Comentarios á
la ley Julia y Papia, libro III.'' —No deben hacerse investigaciones sobre la condición de cualquiera antes que á él le pertenezca la herencia ó el legado.
'''53. [55.]''' ''EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro IV.'' —Cuando á cargo de uno de los herederos se le hubiese hecho un legado á una mujer con ánimo de compensarle por la dote, y ella hubiere preferido obtener su dote más bien que el legado, se pregunta si se deberá dar la acción de dote contra todos los herederos, ó solo contra aquel á cuyo cargo se hizo el legado. Juliano opina, que se ha de dar la acción primeramente contra aquel á cuyo cargo se haya hecho el legado; pues debiendo contentarse ella ó con su propio derecho, ó con la disposición del marido, es justo que aquel, á cuyo cargo le había legado el marido alguna cosa por la dote, soporte la carga de esta deuda hasta la cantidad del legado, debiéndosele pagar por los herederos la restante parte de la dote.
{{sec}} 1.—Lo mismo se habrá de decir, si la instituida
heredera en lugar de la dote hubiere dejado de aceptar la herencia, de suerte que se le dé la acción contra el substituto; y esto es verdad.
{{sec}} 2.—Pero con razón se duda respecto á los legados y á la cuenta de la ley Falcidia, si aquel, contra el que solamente se dá la acción de dote, deberá íntegros los legados por virtud de su propia persona, lo mismo que si todos los herederos pagasen la dote, ó si deberá computar toda la dote como deuda, porque solamente contra él se dé su acción; lo que verdaderamente parece que más bien tiene razón.
'''54. [56.]''' ''EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIII.''—Si á alguien se le hubiere legado un fundo que valga ciento, si le hubiere dado ciento al heredero ó á otro cualquiera, se considera que el legado es muy útil; porque á veces le interesa al legatario tener el fundo más bien que los ciento, porque frecuentemente nos interesa adquirir los fundos colindantes aun por más de su justo precio.
'''55. [57.]''' GAYO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XII.'' —Si á Ticio y á mi nos hubiere sido legada la misma cosa, y él hubiere fallecido corriendo el término del legado habiéndome deja-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="LilyRoSi" />{{crv|532|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>do heredero, y yo hubiere repudiado el legado ó por mi propia causa, ó por la de la herencia, me parece que más bien se determina que se extinguió
una parte.
{{sec}} 1.—Si habiendo sido instituido heredero el que no puede adquirir nada ó la totalidad, se le hubiere hecho un legado á un esclavo de la herencia, al tratar nosotros de la capacidad, se ha de ver si se deberá atender á la persona del heredero, ó á la del difunto, ó á la de ninguno de los dos; y después de muchas divergencias está determinado, que como no hay dueño alguno respecto á cuya persona se pueda hacer investigación sobre la capacidad, se adquiera sin ningún impedimento el legado para la herencia, y le pertenezca por esto de todos modos á cualquiera que después quedare heredero, conforme á lo que puede adquirir; pero que la otra parte les corresponda á los que son llamados por derecho.
'''56. [58.]''' EL MISMO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIV.'' —Lo que se le dejó al Príncipe, que falleció antes que corriese el término del legado, se le debe á su sucesor, conforme á la Constitución del Divino Antonino.
'''57. [59.]''' JUNIO MAURICIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro II.''—Si le hubieres hecho un legado á la Augusta, y ella hubiere fallecido, se extingue lo que se le dejó, según estableció el Divino Adriano respecto á Plotina, y últimamente el Emperador Antonino respecto á la persona de Faustina, Augusta, porque dejó ella de contarse '''entre los vivos, antes que falleciera el testador.
58. [60.]''' GAYO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XIV.'' —Si á uno se le hubiere legado una cosa, y hubiere querido que de todos modos fuese suya en alguna parte, la adquiere toda.
'''59. [61.]''' TERENCIO CLEMENTE; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XV.'' —Si la misma cosa me fué legada puramente, y, ó puramente, ó bajo condición, á mí esclavo, y yo repudiara el legado que se me dió, y después, cumpliéndose la condición, quisiera yo que me perteneciera lo que se legó á mi esclavo, se respondió que se extingue parte del legado, á no ser que alguno dude que, cumpliéndose la condición, si viviera el esclavo, se haga mío de todos modos el legado, que una vez hubiere yo querido que me perteneciera; lo que parece más justo. Lo mismo es, también si á dos esclavos mios se les legara la misma cosa.
'''60. [62.]''' ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVI.'' —Dice Juliano: si á cargo del hijo heredero se le hubiera hecho un legado á Seyo, y á su fidelidad se hubiere encomendado bajo condición, que se lo diese á Ticio, y pendiente la condición hubiere fallecido Ticio, el fideicomisso que se extingue queda en poder de Seyo, y no le pertenece al hijo heredero, porque el Senado quiso que en los fideicomisos tuviera preferente causa aquel cuya fidelidad fué elegida.
'''61. [63.]''' ULPIANO; ''Comentarios á la ley Julia y Papia, libro XVIII.''—Si habiendo instituido herederos á Ticio y á Mevio, uno que dejaba cuatro-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Autor:Santiago Estrada
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== Obras ==
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* {{Cita libro|título=La flor de las tumbas|lugar=Buenos Aires|editorial=Imprenta del Siglo|año=1866}} {{at|La flor de las tumbas - Santiago Estrada.pdf}}
* {{Cita libro|título=Santuario de Luján|lugar=Buenos Aires|editorial=[[Portal:Imprenta Americana|Imprenta Americana]]|año=1867}} {{at|Santuario de Lujan - Santiago de Estrada.pdf}}
* ''Apuntes de viaje del Plata á los Andes y del mar Pacifico al mar Atlántico'' Buenos Aires : Imprenta americana, 1872. {{at|Apuntes de viaje del Plata á los Andes y del mar Pacífico al mar Atlántico (IA apuntesdeviajed00estrgoog).pdf}}
* ''El conventillo de Buenos Aires'' Buenos Aires: 1874. {{at|El conventillo de Buenos Aires - Santiago Estrada.pdf}}
* ''La obra de expiación'' Buenos Aires : Impr. de Pablo E. Coni, 1880. {{at|La obra de la expiacion - Santiago Estrada.pdf}}
* ''Pasando por Monetevideo'' Buenos Aires, Impr. de Pablo E. Coni, 1883. {{at|Santiago Estrada - Pasando por Montevideo - txu.059173018713880.pdf}}
* ''Rafael Calvo y su repertorio'' Buenos Aires, Imprenta de M. Biedma, 1884. {{at|Rafael Calvo y su repertorio - Santiago Estrada.pdf}}
* ''Catecismo de historia Argentina desde el descubrimiento de América hasta nuestros días'' Buenos Aires, 1884. {{HT|100209900}}
* {{cita libro|título=Liniers|lugar=Buenos Aires|editorial=Imprenta de Pablo E. Coni|año=1886}} {{at|Liniers. Estudio biografico - Santiago Estrada.pdf}}
* ''La Plata'' Buenos Aires: Imprenta de Pablo E. Coni. 1886. {{at|La Plata - Santiago Estrada.pdf}}
* ''Crítica literaria'' Respuesta a una carta del Doctor D. [[Autor:Nicolás Avellaneda|Nicolás Avellaneda]] sobre los versos de [[Autor:Jorge Isaacs|Jorge Isaacs]] y el ideal del poeta. Buenos Aires: M. Biedma. 1887. {{at|Critica literaria. Respuesta a una carta... - Santiago Estrada.pdf}}
* ''Miscelánea'' Precedida de una carta-prólogo de [[Autor:Juan Valera|Juan Valera]], y una introducción de [[Autor:Manuel Tolosa Latour|Manuel Tolosa Latour]](vol. 2) En dos vols. Barcelona : Imp. de Henrich, 1889. {{at|S. Estrada - Miscelánea vol. 1.pdf|Tomo I}} {{at|S. Estrada - Miscelánea vol. 2.pdf|Tomo II}}
* ''Las fiestas de Sevilla'' Madrid, Imprenta de J.M. Ducazcal, 1889. {{at|S. Estrada - Las fiestas de Sevilla.pdf}}
* {{cita libro|título=Teatro: colección de artículos de Santiago Estrada|año=1889|lugar=Barcelona|otros=Precedida de un estudio crítico y biográfico de [[Autor:Antonio Peña y Goñi|Antonio Peña y Goñi]]|editorial=[[Portal:Imprenta de Henrich|Imprenta de Henrich]]}} {{at|Teatro. Colección de artículos de Santiago Estrada (1889).pdf}}
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=== Otros escritos ===
* {{cita libro|título=Obras oratorias de fray [[Autor:Ventura Martínez|Ventura Martínez]]|otros=Prologuista Santiago Estrada|editorial=Imprenta Americana|lugar=Buenos Aires|año=1874}} {{at|Obras oratorias de fray Ventura Martínez (IAobrasoratoriasde00mart).djvu}}
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* ''Crítica literaria'' Respuesta a una carta del Doctor D. [[Autor:Nicolás Avellaneda|Nicolás Avellaneda]] sobre los versos de [[Autor:Jorge Isaacs|Jorge Isaacs]] y el ideal del poeta. Buenos Aires: M. Biedma. 1887. {{at|Critica literaria. Respuesta a una carta... - Santiago Estrada.pdf}}
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Autor:Santiago de Liniers y Gallo Alcántara
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Santiago de Liniers y Gallo Alcántara
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#REDIRECCIÓN [[Autor:Santiago de Liniers y Gallo Alcántara]]
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{{t5|2.° grupo.—Sustancias protéicas.}}
1.—'''Caracteres generales'''. Son las materias histogenéticas por excelencia. Aunque en todas las partes orgánicas habitan, su asiento preferente es el bioplasma ó protoplasma, que forman casi en totalidad. Entran también por una cantidad considerable en la composición de los líquidos nutritivos. Constituyen la materia fundamental de la vida; fuera de ellas no hay otra cosa que sustancias inertes, sin más propiedades que las físico-químicas. Quizás la clave de las elevadas actividades de que son teatro los albuminoides reside en esa movilidad molecular extraordinaria, en esa instabilidad de sus combinaciones que tan bien se aviene con la constante renovación nutritiva de los tejidos, y por cuya virtud se ha dicho que no son iguales á sí mismas en dos momentos sucesivos de tiempo.
La composición de estos cuerpos es sumamente compleja, pues constan de oxígeno, hidrógeno, nitrógeno, carbono y azufre. Todavía no se conocen bien ni la naturaleza ni el número de las especies protéicas del organismo; nace esta ignorancia de lo efímero de las combinaciones de estos cuerpos, de sus transformaciones rápidas, de sus variados estados isoméricos y de la dificultad de aislarlos entre sí.
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La p{{r}}imera es, acerca de la o{{r}}thographia y manera de e{{s}}creuir los terminos della: lo qual {{s}}e diuide en
letras, de q̃ ellos {{s}}e componen y con que {{s}}e
escriuẽ, y en los mi{{s}}mos terminos y nomb{{r}}es
que {{s}}e componen dellas, y de que {{s}}e v{{s}}a en la
tal lengua. Cerca de lo p{{r}}imero, que es las
letras: po{{r}} qu{{a~}}to los Indios y naturales de
{{s}}ta tierra del peru no v{{s}}auan de {{s}}criptura, ni
jamas entre ello huuo memo{{r}}ia della: po{{r}}
tanto ni tenian letras ni caracteres para e{{s}}criuir ni manife{{s}}tar {{s}}us conceptos y antiguedades, {{s}}ino hazian lo po{{r}} vna nueua & ingenio{{s}}a manera de ciertas quẽtas y {{s}}eñales, de
que v{{s}}au{{a~}} y v{{s}}an, y a{{s}}{{s}}i no ay co{{s}}a particular
que tratar acerca de las letras, mas que la dicha lẽgua, terminos y nomb{{r}}es della, en todo y por todo {{s}}e ha de e{{s}}creuir con nue{{s}}tras<noinclude>{{rh|||B}}</noinclude>
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{{Subpágina documentación}}
<!-- POR FAVOR, AÑADE LAS CATEGORÍAS E INTERWIKIS AL FINAL DE ESTA PÁGINA. -->
<!-- Si te dispones a documentar una plantilla de mantenimiento, por favor considera adoptar el formato de [[Wikipedia:Documentación de plantillas de mantenimiento]]-->
{{atajos|{{ep|an}}}}
== Uso ==
Muestra '''{{r}}''' (ꝛ o r rotunda)
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++++ POR FAVOR, AÑADE LAS CATEGORÍAS E INTERWIKIS DEBAJO DE ESTA LÍNEA, DENTRO DE LAS ETIQUETAS INCLUDEONLY, GRACIAS. -->
[[Categoría:Wikisource:Plantillas de tipografía]]
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y p{{r}}incipios de la lengua latina, a{{s}}{{s}}i {{s}}emejantemente en la o{{r}}acion que {{s}}e con{{s}}tituye
en e{{s}}ta, {{s}}e ha de guardar lo mismo. Exemplo de todo ello, Pedro, viniendo yo agora, de
mi ca{{s}}a, vi con mis ojos al rey de Ca{{s}}tilla,
que me dio de ve{{s}}tir, diremos {{serif|{{lang|que|(Pedro, ñoca, ‍conan, guacij manta xamu{{s}}pa, ca{{s}}tillap apocta, quiquijpac, pachacta, coacta, náuijguan, ricuni)}}}} y
comunmente {{s}}iemp{{r}}e en e{{s}}ta lengua el verbo p{{r}}incipal, {{s}}e ha de {{s}}ituar a la po{{s}}tre de todos los demas terminos, como pare{{s}}ce claro en el exemplo aqui immediatamente dicho.
=== {{anclaje+|21.2|¶}} Segunda regla. ===
¶ A{{s}}{{s}}i como en la lengua latina, el nombre,
y verbo, conuienen en numero y per{{s}}ona,
a{{s}}{{s}}i en e{{s}}ta lengua, han de conuenir en lo mi{{s}}
mo. v.g. yo como, y vo{{s}}otros beueys, dezimos {{serif|{{lang|que|(ñoca micuni, camconapas, vpianguichic.)}}}}
=== {{anclaje+|21.3|¶}} Regla tercera. ===
¶ En e{{s}}ta lengua, comunmente {{s}}e ordenan
las partes de la oracion de{{s}}ta manera Primero {{s}}e pone la interjection {{s}}i la ay. Y luego la per{{s}}ona que haze y luego el aduerbio
si lo ay, y luego la per{{s}}ona que pade{{s}}ce con
{{s}}u p{{r}}epo{{s}}icion, y vltimo el verbo. Exemplo
O {{s}}i yo te vie{{s}}{{s}}e bien, dezimos {{serif|{{lang|que|(Athac ñoca ‍alli camta ricuiquimanc)}}}} Dire comunmente,
po{{r}}que muchas vezes no {{s}}e guarda e{{s}}to
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comunmente {{s}}iemp{{r}}e en e{{s}}ta lengua el verbo p{{r}}incipal, {{s}}e ha de {{s}}ituar a la po{{s}}tre de todos los demas terminos, como pare{{s}}ce claro en el exemplo aqui immediatamente dicho.
=== {{anclaje+|21.2|¶}} Segunda regla. ===
¶ A{{s}}{{s}}i como en la lengua latina, el nombre,
y verbo, conuienen en numero y per{{s}}ona,
a{{s}}{{s}}i en e{{s}}ta lengua, han de conuenir en lo mi{{s}}
mo. v.g. yo como, y vo{{s}}otros beueys, dezimos {{serif|{{lang|que|(ñoca micuni, camconapas, vpianguichic.)}}}}
=== {{anclaje+|21.3|¶}} Regla tercera. ===
¶ En e{{s}}ta lengua, comunmente {{s}}e ordenan
las partes de la oracion de{{s}}ta manera Primero {{s}}e pone la interjection {{s}}i la ay. Y luego la per{{s}}ona que haze y luego el aduerbio
si lo ay, y luego la per{{s}}ona que pade{{s}}ce con
{{s}}u p{{r}}epo{{s}}icion, y vltimo el verbo. Exemplo
O {{s}}i yo te vie{{s}}{{s}}e bien, dezimos {{serif|{{lang|que|(Athac ñoca ‍alli camta ricuiquimanc)}}}} Dire comunmente,
po{{r}}que muchas vezes no {{s}}e guarda e{{s}}to
con tanto rigo{{r}}.
{{np}}<noinclude>{{rh|||}}
[[en:Page:{{PAGENAME}}]]</noinclude>
3zsypo6m39w3azpq1bogeo8ym5zfjs3
Página:Grammatica, o Arte de la lengua general de los Indios de los reynos del Peru. (IA grammaticaoarted00domi).pdf/142
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<noinclude><pagequality level="1" user="ColossalMemer" />{{rh||Capitulo|}}</noinclude>Capsulo vtynte ? vno
% Regla quarta.
C£m cita lengua
? cUdíectíuo r fubflatíuo*
tymbtconuenír en numero y cafo (genero
no io a? como cita bkf?o) ? comunmente
quando repone zdfectíuoy fiibümtíuo fe
}
poitc el act^ctiuo pzímero y ei fubílantmo
fccfpue* 3 y vnafola panícula cafualfe pofo
pone a ambos* v*g*fo veo ai ¡)oinbze blaru
<O>e£ÚllO0 (ñoca yurac cari&a ; ricuni*)
*¡¡
Regla quinta.
f£0.mñ
tocios los verbos rigen t>e*pue$
fcejl accufatíuo^os que íigniltcan moni*
?
miento ^concita túctíon (man)
y os
tío lo íIgm'üc3n ton ella bíctíou
(ta)
eos
;
ino eíla íkcI?o* %empfo fcelo primero be*
#Ü
5imos/?OYacafa (guadmanríñi) ¿xcntplo
se lo fegtwdo 7 veo la cafa pésimos ( guacia
taricuni) 2>ítequ3f¿ todo0 po:que loa ver*
P
bos que traen confígora5on particular en
fu lignificación^ pos r ^ont>ella rigen otro
mío como loa que fígniSfoan mouímieiuo
t>c algún mgar ,ngen txfpuee oe fí ablstíuo
j
con eíla Díctíon o partícula
(manta)
v«g*
cafa ; fce^ímosíguacimanta^amuni)
;
vengo
t>e
^tcm los que figníftem quietud ; rtgen oe*
tpu:$ pe fiel m fmo ablstiuo con efta partí*
cu!a (pi) v.g tosimos £ lloren cafa (guas
a mpi tiani ) ftem ¡00 verbos que «ígní^s
can oar alguna cofa ? ng¿ en fegun cío lugar
comf mete Datíuo c$ fu artículo ,y Sos* q fígní
fícá qiutar a*go>en e! m<fmo fegfido lugar rt
ge ¿Matítio co el articulo (manta) %,%é¡>lot>e
ptünero Crat0O i>e comer ga ti^ejímo*
;
h
6<noinclude>{{rh|||}}
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<noinclude><pagequality level="3" user="ColossalMemer" />{{rh||Capitulo veynte y uno|}}</noinclude>=== {{anclaje+|21.4|¶}} Regla quarta. ===
¶ En e{{s}}ta lengua, el adjectiuo y {{s}}ub{{s}}t{{a~}}tiuo⸗
han de conuenir en numero y ca{{s}}o (genero
no lo ay como e{{s}}ta dicho) y comunmente
quando {{s}}e pone adjectiuo y {{s}}ub{{s}}tantiuo, {{s}}e
pone el adjectiuo p{{s}}imero y el {{s}}ub{{s}}tantiuo
de{{s}}pues, y vna {{s}}ola particular ca{{s}}ual {{s}}e po{{s}}tpone a ambos. v.g. yo veo al homb{{s}}e blanco, dezimos ({{serif|{{lang|que|ñoca yurac caricta, ricuni.}}}})
=== {{anclaje+|21.5|¶}} Regla quinta. ===
¶ Qua{{s}}i todos los verbos rigen de{{s}}pues
de {{s}}i accu{{s}}atiuo, Los que {{s}}ignifican mouimiento, con e{{s}}ta diction ({{serif|{{lang|que|man}}}}) y los que
no lo {{s}}ignifican, con e{{s}}ta diction ({{serif|{{lang|que|ta}}}}) como e{{s}}ta dicho. Exemplo de lo p{{s}}imero dezimos, voy a ca{{s}}a ({{serif|{{lang|que|guaciman rini}}}}) Exemplo
de lo {{s}}egundo, veo la ca{{s}}a, dezimos ({{serif|{{lang|que|guacin ‍ta ricuni}}}}) Dire qua{{s}}i todos, po{{s}}que los verbos que traen con {{s}}igo razon particular en
{{s}}u {{s}}ignificacion, po{{s}} razon della rigen otro
ca{{s}}o, como los que {{s}}ignifican mouimiento
de algun lugar, rigen de{{s}}pues de {{s}}i ablatiuo con e{{s}}ta diction o particula ({{serif|{{lang|que|manta}}}}) v.g.
vengo de ca{{s}}a, dezimos ({{serif|{{lang|que|guacimanta, xamuni}}}})
Item los que {{s}}ignifican quietud, rigen de{{s}}pues de {{s}}i el mi{{s}}mo ablatiuo con e{{s}}ta particula ({{serif|{{lang|que|pi}}}}) v.g. dezimos E{{s}}toy en ca{{s}}a ({{serif|{{lang|que|guacimpi, tiani}}}}) Item los verbos que {{s}}ignifican dar alguna co{{s}}a, rig{{e~}} en {{s}}egundo lugar
com{{u~}}m{{e~}}te datiuo c{{o~}} {{s}}u articulo, y los q̃ {{s}}ignific{{a~}} quitar algo, en el mi{{s}}mo {{s}}eg{{u~}}do lugar rig{{e~}} ablatiuo c{{o~}} el articulo ({{serif|{{lang|que|manta}}}}) Ex{{e~}}plo de
lo p{{s}}imero. Traygo de comer ꝑa ti, dezimos<noinclude>{{rh|||}}
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<noinclude><pagequality level="3" user="ColossalMemer" />{{rh||Capitulo veynte y uno|}}</noinclude>=== {{anclaje+|21.4|¶}} Regla quarta. ===
¶ En e{{s}}ta lengua, el adjectiuo y {{s}}ub{{s}}t{{a~}}tiuo⸗
han de conuenir en numero y ca{{s}}o (genero
no lo ay como e{{s}}ta dicho) y comunmente
quando {{s}}e pone adjectiuo y {{s}}ub{{s}}tantiuo, {{s}}e
pone el adjectiuo p{{r}}imero y el {{s}}ub{{s}}tantiuo
de{{s}}pues, y vna {{s}}ola particular ca{{s}}ual {{s}}e po{{s}}tpone a ambos. v.g. yo veo al homb{{r}}e blanco, dezimos ({{serif|{{lang|que|ñoca yurac caricta, ricuni.}}}})
=== {{anclaje+|21.5|¶}} Regla quinta. ===
¶ Qua{{s}}i todos los verbos rigen de{{s}}pues
de {{s}}i accu{{s}}atiuo, Los que {{s}}ignifican mouimiento, con e{{s}}ta diction ({{serif|{{lang|que|man}}}}) y los que
no lo {{s}}ignifican, con e{{s}}ta diction ({{serif|{{lang|que|ta}}}}) como e{{s}}ta dicho. Exemplo de lo p{{r}}imero dezimos, voy a ca{{s}}a ({{serif|{{lang|que|guaciman rini}}}}) Exemplo
de lo {{s}}egundo, veo la ca{{s}}a, dezimos ({{serif|{{lang|que|guacin ‍ta ricuni}}}}) Dire qua{{s}}i todos, po{{r}}que los verbos que traen con {{s}}igo razon particular en
{{s}}u {{s}}ignificacion, po{{r}} razon della rigen otro
ca{{s}}o, como los que {{s}}ignifican mouimiento
de algun lugar, rigen de{{s}}pues de {{s}}i ablatiuo con e{{s}}ta diction o particula ({{serif|{{lang|que|manta}}}}) v.g.
vengo de ca{{s}}a, dezimos ({{serif|{{lang|que|guacimanta, xamuni}}}})
Item los que {{s}}ignifican quietud, rigen de{{s}}pues de {{s}}i el mi{{s}}mo ablatiuo con e{{s}}ta particula ({{serif|{{lang|que|pi}}}}) v.g. dezimos E{{s}}toy en ca{{s}}a ({{serif|{{lang|que|guacimpi, tiani}}}}) Item los verbos que {{s}}ignifican dar alguna co{{s}}a, rig{{e~}} en {{s}}egundo lugar
com{{u~}}m{{e~}}te datiuo c{{o~}} {{s}}u articulo, y los q̃ {{s}}ignific{{a~}} quitar algo, en el mi{{s}}mo {{s}}eg{{u~}}do lugar rig{{e~}} ablatiuo c{{o~}} el articulo ({{serif|{{lang|que|manta}}}}) Ex{{e~}}plo de
lo p{{r}}imero. Traygo de comer ꝑa ti, dezimos<noinclude>{{rh|||}}
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO XXXI : TÍTULO ÚNICO 527 ducenta legaverit, et quisquis heres esset, centum, neque Maevius hereditatem adierit, trecenta Ti- cientos hubiere legado doscientos á cargo de Ticio , y ciento a cargo de cualquiera que fuese herede tius debebit . ro, y Mevio no hubiere adido la herencia, Ticio deberá los trescientos . § 1.-Iulianus quidem ait, si alter ex legitimis heredibus repudiasset portionem, quum essent ab cogendum fideicommissa (1) pr…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Camimichi" />{{crv|533|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XXXI : TÍTULO ÚNICO
527
ducenta legaverit, et quisquis heres esset, centum,
neque Maevius hereditatem adierit, trecenta Ti-
cientos hubiere legado doscientos á cargo de Ticio ,
y ciento a cargo de cualquiera que fuese herede
tius debebit .
ro, y Mevio no hubiere adido la herencia, Ticio
deberá los trescientos .
§ 1.-Iulianus quidem ait, si alter ex legitimis
heredibus repudiasset portionem, quum essent ab
cogendum fideicommissa (1) praestare, portionem
enim ad coheredem sine onere pertinere; sed post
§ 1. A la verdad, dice Juliano, que si uno de
los herederos legitimos hubiese repudiado su porción, habiéndose dejado fideicomisos a su cargo,
no ha de ser obligado su coheredero á pagar los
fideicommisos, porque la porción le pertenece sin
Rescriptum Severi , quo fideicommissa ab instituto relicta a substitutis debentur, et hic quasi substitutus cum suo onere consequetur accrescentem
carga al coheredero; pero después del Rescripto
de Severo , por el cual se deben por los substitutos
los fideicomisos dejados a cargo del instituido,
portionem .
también éste adquirirá, como substituto, con su
propia carga la porción que le acrece.
eo fideicommissa relicta, coheredem eius non esse
62. [64.] LICINIUS RUFINUS libro IV. (2) Regu-
62. [64. ] LICINIO RUFINO; Reglas, libro IV.-Si
larum . Si alienus servus heres institutus fuerit ,
a domino eius fideicomissum relinqui potest; sed
ita hoc fideicommissum dominus praestare debet,
si per servum factus sit heres. Quodsi, antequam
iussu eius adiretur hereditas, servus manumissus
fuerit, et suo arbitrio adierit hereditatem, domi-
hubiere sido instituido heredero un esclavo ajeno,
se puede dejar un fideicomiso á cargo de su señor;
pero el señor debe pagar este fideicomiso en este
caso, si se hubiera hecho heredero por medio del
esclavo . Pero si, antes que por su mandato se adiese la herencia, hubiere sido manumitido el escla-
actiohoc casu competit, ut is, ad quem emolu-
vo, y por su propio arbitrio hubiere adido la herencia, el señor no ha de deberlo, porque no se
hizo heredero, ni tampoco el esclavo, porque se le
mentum hereditatis pervenerit, et fideicommissum
praestare compellatur.
rogó á aquél; y asi compete en este caso la acción
útil, para que aquel a quien hubiere ido el benefi-
nus id debiturus non est, quia heres factus non
est, nec servus, quia rogatus (3) est; itaque utilis
cio de la herencia sea compelido también á pagar
el fideicomiso .
63. [65.] CALLISTRATUS (4) libro IV. Edicti
63. [65. ] CALISTRATO; Del Edicto monitorio, liSi el heredero consumió en los funerales
monitorii. Si heres rem legatam ignorans in fu-
bro IV.
nus consumsit, ad exhibendum actione non tenebitur, quia nec possidet, nec dolo malo fecit, quo-
una cosa, ignorando que hubiese sido legada, no
estará obligado por la acción de exhibición, porque no la posée, ni con dolo malo hizo que no la po-
minus possideret, sed per in factum actionem legatario consulitur, ut indemnitas ei ab herede prae-
seyera, pero se atiende al legatario con la acción
stetur .
por el hecho, para que por el heredero se le pague
la indemnización .
64. [66. ] PAPINIANUS libro XV. Quaestionum .
64. [66.] PAPINIANO; Cuestiones, libro XV.-
-Quum proponebatur, in scriptura fideicommissi,
Exponiéndose que en la escritura del fideicomiso,
que à varios se les habia dejado bajo condición,
se omitió por error la mútua substitución, que el
quod pluribus sub conditione (5) fuerat relictum,
per errorem omissam mutuam substitutionem,
quam testator in secundis (6) tabulis, quum eos-
testador expresó en las segundas tablas al nom-
Divi Marcuset Com- brar substitutos á los mismos, respondieron por
dem substitueret, expressit,
rescripserunt, voluntatem ma- rescripto los Divinos Emperadores Marco y Com-
modus Imperatores
nifestam videri mutuae factae substitutionis ; etenim in causa fideicommissi, utcunque precaria
modo, que se considera evidente la voluntad de
haberse hecho la mútua substitución; porque tra-
voluntas quaereretur, coniectura potuit admitti.
tandose de un fideicomiso, siempre que se investigase la voluntad precaria, se pudo admitir la conjetura.
65. [67.] IDEM libro XVI. Quaestionum . - Pe-
culium legatum augeri et minui potest, si res peculii postea esse incipiant, aut desinant. Idem in
familia erit, sive universam familiam suam, sive
certam, veluti urbanam, aut rusticam, legaverit,
ac postea servorum officia vel ministeria mutave-
rit; eadem sunt lecticariis aut pedissequis legatis.
65. [67.] EL MISMO; Cuestiones, libro XVI.-El peculio legado se puede aumentar y disminuir,
si después comenzaran á existir, ó dejaran de ser,
las cosas del peculio. Lo mismo será respecto á una
familia, ya si uno hubiere legado toda su familia,
ya si una determinada, por ejemplo, la urbana, ó
la rústica, y después hubiere cambiado los oficios
ó los empleos de los esclavos ; lo mismo es, habién-
dose legado los esclavos de litera ó los acompañantes à pie.
§ 1.- Quadrigae legatum equo postea mortuo
perire quidam ita credunt, si equus ille decessit,
qui demonstrabat (7) quadrigam; sed si medio tem-
pore deminuta suppleatur, ad legatarium pertinebit.
(1) Hal.;fideicommisso, el códice Fl.
(2) V., Hal.
(3) dominus, inserta Hal.
(4) Paulus, Hal. Vulg.
§ 1. Algunos creen que se extingue el legado
de una cuadriga, habiendo muerto después un caballo, si murió aquel caballo que constituía la cua-
driga; pero si en el tiempo intermedio se completase la descabalada, le pertenecerà al legatario.
(5) coniectura, Hal .
(6) suis, Hal.
(7) Según corrección del códice Fl.; demonstrabit, Taur .
según la escritura original, Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Camimichi" />{{crv|533|}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cientos hubiere legado doscientos á cargo de Ticio, y ciento á cargo de cualquiera que fuese heredero, y Mevio no hubiere adido la herencia, Ticio deberá los trescientos.
{{sec}} 1.—A la verdad, dice Juliano, que si uno de los herederos legítimos hubiese repudiado su porción, habiéndose dejado fideicomisos á su cargo, no ha de ser obligado su coheredero á pagar los fideicommissos, porque la porción le pertenece sin carga al coheredero; pero después del Rescripto de Severo, por el cual se deben por los substitutos los fideicomisos dejados á cargo del instituido, también éste adquirirá, como substituto, con su propia carga la porción que le acrece.
'''62. [64.]''' LICINIO RUFINO; ''Reglas, libro IV.''—Si hubiere sido instituido heredero un esclavo ajeno, se puede dejar un fideicomiso á cargo de su señor; pero el señor debe pagar este fideicomiso en este caso, si se hubiera hecho heredero por medio del esclavo. Pero si, antes que por su mandato se adiese la herencia, hubiere sido manumitido el esclavo, y por su propio arbitrio hubiere adido la herencia, el señor no ha de deberlo, porque no se hizo heredero, ni tampoco el esclavo, porque se le rogó á aquél; y así compete en este caso la acción útil, para que aquel á quien hubiere ido el beneficio de la herencia sea compelido también á pagar el fideicomiso.
'''63. [65.]''' CALISTRATO; ''Del Edicto monitorio, libro IV.''—Si el heredero consumió en los funerales una cosa, ignorando que hubiese sido legada, no estará obligado por la acción de exhibición, porque no la posee, ni con dolo malo hizo que no la poseyera, pero se atiende al legatario con la acción por el hecho, para que por el heredero se le pague la indemnización.
'''64. [66.]''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro XV.''—Exponiéndose que en la escritura del fideicomiso, que á varios se les había dejado bajo condición, se omitió por error la mútua substitución, que el testador expresó en las segundas tablas al nombrar substitutos á los mismos, respondieron por rescripto los Divinos Emperadores Marco y Cómodo, que se considera evidente la voluntad de haberse hecho la mútua substitución; porque tratándose de un fideicomiso, siempre que se investigase la voluntad precaria, se pudo admitir la conjetura.
'''65. [67.]''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XVI.''—El peculio legado se puede aumentar y disminuir, si después comenzaran á existir, ó dejaran de ser, las cosas del peculio. Lo mismo será respecto á una familia, ya si uno hubiere legado toda su familia, ya si una determinada, por ejemplo, la urbana, ó la rústica, y después hubiere cambiado los oficios ó los empleos de los esclavos; lo mismo es, habiéndose legado los esclavos de litera ó los acompañantes á pie.
{{sec}} 1.—Algunos creen que se extingue el legado de una cuádriga, habiendo muerto después un caballo, si murió aquel caballo que constituía la cuádriga; pero si en el tiempo intermedio se completa la descabalada, le pertenecerá al legatario.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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