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Constitución española de 1978
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{{encabezado
|título=Constitución española
|wikipedia=Constitución Española de 1978
|año=1978
|más info=[[Archivo:Escudo de España.svg|frameless|25px]]
|nota=Aprobada por las [[w:es:Cortes Generales|Cortes]] el 31 de octubre de 1978. Ratificada en [[w:es:Referéndum para la ratificación de la Constitución española|referéndum]] por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S. M. el [[w:es:Rey de España|Rey]] Don [[Autor:Juan Carlos I|Juan Carlos I]] el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el [[w:es:Boletín Oficial del Estado|Boletín Oficial del Estado]] el 29 de diciembre de 1978. Incluye reformas de 1992, 2011, 2024 y 2026.}}
<div class=ws-summary>
{{t2|ÍNDICE}}
*[[Constitución española de 1978/01|Preámbulo]].
*[[Constitución española de 1978/02|Título Preliminar]]. {{menor|Arts. 1 al 9.}}
*[[Constitución española de 1978/03|Título I. De los derechos y deberes fundamentales]]. {{menor|Arts. 10 al 55.}}
::— [[Constitución española de 1978/03#Art_11|Capítulo I. De los españoles y los extranjeros]]. {{menor|Arts. 11 al 13.}}
::— [[Constitución española de 1978/03#Art_14|Capítulo II. Derechos y libertades]]. {{menor|Arts. 14 al 38.}}
::::''[[Constitución española de 1978/03#Art_15|Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]]'' {{menor|Arts. 15 al 29.}}
::::''[[Constitución española de 1978/03#Art_30|Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos]]'' {{menor|Arts. 30 al 38.}}
::— [[Constitución española de 1978/03#Art_39|Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica]]. {{menor|Arts. 39 al 52.}}
::— [[Constitución española de 1978/03#Art_53|Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales]]. {{menor|Arts. 53 al 54.}}
::— [[Constitución española de 1978/03#Art_55|Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades]]. {{menor|Art. 55.}}
*[[Constitución española de 1978/04|Título II. De la Corona]]. Arts. 56 al 65.
*[[Constitución española de 1978/05|Título III. De las Cortes Generales]]. Arts. 66 al 96.
::— [[Constitución española de 1978/05#Art_66|Capítulo I. De las Cámaras]]. {{menor|Arts. 66 al 80.}}
::— [[Constitución española de 1978/05#Art_81|Capítulo II. De la elaboración de las leyes]] {{menor|Arts. 81 al 92.}}
::— [[Constitución española de 1978/05#Art_93|Capítulo III. De los Tratados Internacionales]]. {{menor|Arts. 93 al 96.}}
*[[Constitución española de 1978/06|Título IV. Del Gobierno y de la Administración]]. Arts. 97 al 107.
*[[Constitución española de 1978/07|Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales]]. Arts. 108 al 116.
*[[Constitución española de 1978/08|Título VI. Del Poder Judicial]]. Arts. 117 al 127.
*[[Constitución española de 1978/09|Título VII. Economía y Hacienda]]. Arts. 128 al 136.
*[[Constitución española de 1978/10|Título VIII. De la Organización Territorial del Estado]]. Arts. 137 al 158.
::— [[Constitución española de 1978/10#Art_137|Capítulo I. Principios generales]]. {{menor|Arts. 137 al 139}}.
::— [[Constitución española de 1978/10#Art_140|Capítulo II. De la Administración Local]]. {{menor|Arts. 140 al 142}}.
::— [[Constitución española de 1978/10#Art_143|Capítulo III. De las Comunidades Autónomas]]. {{menor|Arts. 143 al 158}}.
*[[Constitución española de 1978/11|Título IX. Del Tribunal Constitucional]]. Arts. 159 al 165.
*[[Constitución española de 1978/12|Título X. De la reforma constitucional]]. Arts. 166 al 169.
*[[Constitución española de 1978/13#DA|Disposiciones adicionales]]. 4 Disp.
*[[Constitución española de 1978/13#DT|Disposiciones transitorias]]. 9 Disp.
*[[Constitución española de 1978/13#DD|Disposición derogatoria]]. Disp. única.
*[[Constitución española de 1978/13#DF|Disposición final]]. Disp. única.
</div>
[[Categoría:Constituciones de España]]
[[Categoría:DH-C]]
[[Categoría:Obras por capítulos]]
[[Categoría:D1978]]
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Constitución española de 1978/05
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text/x-wiki
{{encabezado
|título=Constitución española de 1978
|sección=Título III. De las Cortes Generales
|anterior=[[Constitución española de 1978/04|Título II]]
|próximo=[[Constitución española de 1978/06|Título IV]]}}
{{c|'''Capítulo I. De las Cámaras.'''|grande}}
{{Artículo|66}}.
# Las [[w:es:Cortes Generales|Cortes Generales]] representan al pueblo español y están formadas por el [[w:es:Congreso de los Diputados|Congreso de los Diputados]] y el [[w:es:Senado de España|Senado]].
# Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
# Las Cortes Generales son inviolables.
{{Artículo|67}}.
# Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
# Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
# Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
{{Artículo|68}}.
# El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,<noinclude><ref>Actualmente según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su Artículo 162.1, el Congreso está formado por 350 Diputados.</ref></noinclude> elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
# La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
# La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
# El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
# Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.<br>La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
# Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
{{Artículo|69}}.
# El Senado es la Cámara de representación territorial.
# En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
# En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.<ref>Artículo 69 apartado 3 según redacción dada por el artículo único de la [[w:es:Reforma constitucional española de 2026|Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, de 19 de mayo de 2026]]. ''(Publicada en el [[w:es:Boletín Oficial del Estado|Boletín Oficial del Estado]] núm. 123, de 20 de mayo de 2026, fecha de su vigencia).'' [[Constitución española de 1978/Artículo 69 original|Artículo original aquí]].</ref>
# Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
# Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
# El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
{{Artículo|70}}.
# La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
#:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
#:b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
#:c) Al Defensor del Pueblo.
#:d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
#:e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
#:f) A los miembros de las Juntas Electorales.
# La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
{{Artículo|71}}.
# Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
# Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
# En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
# Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
{{Artículo|72}}.
# Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
# Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
# Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
{{Artículo|73}}.
# Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
# Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
{{Artículo|74}}.
# Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
# Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
{{Artículo|75}}.
# Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
# Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
# Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
{{Artículo|76}}.
# El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
# Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
{{Artículo|77}}.
# Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
# Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
{{Artículo|78}}.
# En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
# Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
# Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
# Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
{{Artículo|79}}.
# Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
# Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
# El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
{{Artículo|80}}.
::Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
{{c|'''Capítulo II. De la elaboración de las leyes.'''|grande}}
{{Artículo|81}}.
# Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
# La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
{{Artículo|82}}.
# Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
# La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
# la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
# Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
# La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
# Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
{{Artículo|83}}.
::Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
:::a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
:::b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
{{Artículo|84}}.
::Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
{{Artículo|85}}.
::Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
{{Artículo|86}}.
# En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
# Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
# Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
{{Artículo|87}}.
# La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
# Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
# Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
{{Artículo|88}}.
::Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
{{Artículo|89}}.
# La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
# Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
{{Artículo|90}}.
# Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
# El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
# El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
{{Artículo|91}}.
::El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
{{Artículo|92}}.
# Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
# El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
# Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
{{c|'''Capítulo III. De los Tratados Internacionales.'''|grande}}
{{Artículo|93}}.
::Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
{{Artículo|94}}.
# La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
#:a) Tratados de carácter político.
#:b) Tratados o convenios de carácter militar.
#:c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el [[Constitución española de 1978/03|Título I.]]
#:d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
#:e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
# El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
{{Artículo|95}}.
# La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
# El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción
{{Artículo|96}}.
# Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
# Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el [[#Art_94|artículo 94]].
== Notas ==
{{listaref}}
[[Categoría:Constitución española de 1978]]
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Himno de Moniquirá (Colombia)
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{{Sin fuente|fecha=20261020194205}}
{{Himno|
Título= Himno de Moniquirá |
Letra= Eduardo Malagón Bravo |
Música= |
Año= |
Imagen=Flag of Moniquirá.svg |
Descripción=Bandera de Moniquirá|
Texto=<br/>
'''[Coro]'''<br>
:Salve, salve altar ricaurtense; <br>
:es bastión del amor y la paz,<br>
:con almíbar y aromas ungida<br>
:bella y única es Moniquirá.(Bis)<br>
'''[Estrofa I]'''<br>
:Fue Ricaurte magnifico héroe<br>
:adalid de lealtad y valor<br>
:que en gloriosa explosión dio su vida<br>
:nos dejo libertad y el honor.<br>
'''[Estrofa II]'''<br>
:El destino revive en su gloria
:policarpa fue en esta verdad
:sus raíces son Moniquireñas
:son legado de nuestra identidad.
'''[Estrofa III]'''<br>
:Del ejemplo en casa y la escuela
:la enseñanza también te darán
:ciudadanos, leales, valientes
:hijos dignos que el bien traerán.
'''[Estrofa IV]'''<br>
:De colores se visten los campos<br>
:arco iris, de alianza heredad<br>
:y renace en los corazones<br>
:blanca y pura la fraternidad.<br>
|}}
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia|Moniquirá]]
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Himno de Florencia (Colombia)
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Shooke
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text/x-wiki
{{Sin fuente|fecha=20261020194128}}
{{Himno|
Título= Himno de Florencia (Colombia) |
Letra= Luis Alberto Osorio C |
Música= |
Año= |
Imagen=Flag of Florencia (Caquetá).svg |
Descripción=Bandera de Florencia |
Texto=<br/>
'''Coro'''<br>
Florencia, bello Caquetá<br>
Florencia, tus hijos te adoran<br>
Tus ríos, tu selva inmortal<br>
Tus hijos unidos te honran<br>
Florencia, alma nacional<br>
Pedazo de tierra colombiana<br>
Viva tu sangre, viva tu arena<br>
Viva gloriosa y fecunda tierra.<br>
'''Estrofa I'''<br>
Tierra de amor y placer<br>
Tierra bañada de sol<br>
Florencia, oasis de amor<br>
Estrella del sur mi querer<br>
Bajo tu cielo azul<br>
Todos tus hijos te cantan<br>
Este himno de amor<br>
Florencia por ti, mi vida yo doy.<br>
'''Estrofa II'''<br>
Bella Florencia mi ser<br>
Todo será para ti<br>
Porque eres mi tierra natal<br>
Sultana de amor tropical<br>
Miro tus ríos correr<br>
Bajo tu selva sin fin<br>
Donde canta el turpial<br>
Llorando de amor, Florencia por ti.<br>
|}}
== Referencia ==
* Instituto Departamental de Cultura, Deporte y Turismo del Caquetá. «''[http://www.icdtcaqueta.gov.co/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=45&Itemid=205 MUNICIPIO DE FLORENCIA - ICDT Caquetá]''».
== Enlaces externos ==
* [http://www.youtube.com/watch?v=A6Kqq6HmP8I Himno de Florencia en YouTube]
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia|Florencia]]
njml47ujv5bh3xjmjnvg0qvhaceusa5
Usuario discusión:Petruss
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1691041
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2026-10-20T19:43:05Z
Shooke
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Sección nueva: /* Fuente requerida en Himno de Sora (Colombia) */
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text/x-wiki
<div style="border: solid red 1px; background:#FFE4C4; padding: 5px;">
{| style="font-size:95%;" class=toccolours
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|}
<br />
<br />
</div>
<br />
Hola Petruss, ¡bienvenid@! ¿Podrías indicar las fuentes de cada uno de los textos que vas subiendo, por favor? De esta manera, otros usuarios podremos verificar que no existen errores, o si alguien modifica los textos (cosa frecuente) podremos saber si son correcciones buenas o no. Gracias y saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 24 oct 2010 (UTC)
== Fuente requerida en ''[[Himno de Sora (Colombia)]]'' ==
Hola, Petruss. La página ''[[Himno de Sora (Colombia)]]'' en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>.
Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Sora (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}.
De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro.
En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 19:43 20 oct 2026 (UTC)
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/* Fuente requerida en Himno de Sora (Colombia) */
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Hola Petruss, ¡bienvenid@! ¿Podrías indicar las fuentes de cada uno de los textos que vas subiendo, por favor? De esta manera, otros usuarios podremos verificar que no existen errores, o si alguien modifica los textos (cosa frecuente) podremos saber si son correcciones buenas o no. Gracias y saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:01 24 oct 2010 (UTC)
== Fuente requerida en ''[[Himno de Sora (Colombia)]]'' y otros himnos ==
Hola, Petruss. La página ''[[Himno de Sora (Colombia)]]'' y otros himnos en la que colaboraste necesita la especificación de la fuente desde donde se copió, debido a lo cual ha sido marcada con la plantilla <code>{{tl|Sinfuente}}</code>.
Esto consiste en indicar, [[Discusión:Himno de Sora (Colombia)|en la página de discusión]], la edición desde donde se obtuvo el texto, incluyendo enlaces a su digitalización si la hubiera. Para esto se dispone de la plantilla {{ep|infotexto}}.
De esta manera se consigue [[Wikisource:Qué es Wikisource#¿Qué podemos incluir?|cumplir con los objetivos de Wikisource]], gracias a que (1) otros usuarios podremos revisar que no contiene [[Wikisource:Calidad de textos|errores de transcripción o corregirlos si los tuviera]], (2) evitar que otros usuarios hagan cambios que no podremos saber si son correctos o si son arbitrarios, (3) aclarar los temas de [[Wikisource:Derechos de autor|derechos de autor]] y (4) dejar el texto perfectamente documentado para su uso futuro.
En caso de cualquier consulta, no dudes en contactarme. ¡Gracias por tu comprensión y un saludo!-- [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 19:43 20 oct 2026 (UTC)
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Himno de Simijaca (Colombia)
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text/x-wiki
{{Sin fuente|fecha=20261020194112}}
{{Himno|
Título=Himno de Simijaca |
Letra=Tobias Rodríguez Murcia |
Música= |
Año= |
Imagen= Flag of Simijaca (Cundinamarca).svg |
Descripción=Bandera de Simijaca |
Texto=<br/>
'''Coro'''<br />
Jubilosos, Simijenses,<br />
entonemos un himno de amor,<br />
a este pueblo, fortaleza,<br />
de esperanza de fe y de valor.<br />
'''[Estrofa I]'''<br>
Eres mezcla de ser aborigen<br />
con la fuerza del pueblo español<br />
creyentes en Jesús y la Virgen,<br />
en la lluvia, la luna y el sol.<br />
en tu cuna hay nobles ideales<br />
rinconcito cundinamarqués,<br />
con los picos del Sicuara,<br />
Simijaca que linda te ves (bis)<br />
'''[Estrofa II]'''<br>
El trabajo en la tierra fecunda<br />
es el lema de nuestra región,<br />
y ese verde en su campo que abunda,<br />
es imagen de lucha y tesón.<br />
en el firme suelo de tu valle<br />
con sus cerros puestos cual altar,<br />
bajo el manto de este cielo,<br />
Simijaca, te quiero cantar. (bis)<br />
'''[Estrofa III]'''<br>
con estudio le damos grandeza<br />
a esta tierra de gran florecer,<br />
deparando futuro y riqueza<br />
a la gente que busca el saber.<br />
es la ciencia la fuente suprema<br />
que a los pueblos hace perdurar<br />
¡deja huella!,<br />
con los libros te hará inmortal. (bis)<br />
'''[Estrofa IV]'''<br>
¡adelante! Salitre, Hatochico,<br />
peña Blanca, Pantano, Juncal,<br />
Aposentos, don Lope, Churnica,<br />
Centro, Táquira, con el Fical;<br />
'''[Estrofa V]'''<br>
Oh veredas al gran compromiso,<br />
a este pueblo la historia forjar;<br />
con justicia y tolerancia,<br />
Simijaca obtendremos la paz. (bis)<br />
|}}
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia|Simijaca]]
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Himno de Sora (Colombia)
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text/x-wiki
{{Sin fuente|fecha=20261020194049}}
{{Himno|
Título=Himno de Sora (Colombia) |
Letra=Flor Prieto de Suarez |
Música= |
Año= |
Imagen= |
Descripción= |
Texto=<br/>
'''[Estrofa I]'''<br>
Retomamos ahora<br />
desde este recodo del camino<br />
en el filo y a la luz<br />
de los tiempos vividos,<br />
una espiga, una vara de rosa<br />
y una grisácea piedra<br />
para escribir sobre esta tierra.<br />
'''[Estrofa II]'''<br>
Tierra del lento crecer<br />
de esperanzas y labranzas,<br />
desde allá trajimos<br />
viento seco y tierra parda,<br />
roció de carretón tiempo<br />
que aún moja<br />
y retoñan pensamientos<br />
que refrescan los recuerdos,<br />
humedecen y blanquean nuestra sien.<br />
'''[Estrofa III]'''<br>
Venimos de la pobreza<br />
de una casa de Sora,<br />
de la aridez del suelo<br />
que produjo intelectos.<br />
Hubieras querido <br />
no llevar tan metida<br />
en las entrañas,<br />
ni esa agreste llanura<br />
de alpiste verde y seco,<br />
ni los barrancos encerrando<br />
la pereza de los tiempos<br />
para el cambio de las cosas.<br />
'''[Estrofa IV]'''<br>
Aquellas cosas y aquellos nombres<br />
que se adormecen cuando filtra<br />
la luz los sauces viejos.<br />
'''[Estrofa V]'''<br>
Tierra inmensa como muchas,<br />
recordamos que eras dulce,<br />
nos dejabas en los labios<br />
las huellas de tus entrañas,<br />
negras como la noche <br />
harida de la lumbre<br />
'''[Estrofa VI]'''<br>
Rasgarte quisiéramos, tierra...<br />
para encontrar el alma<br />
asida en las raíces<br />
y el calor de la vida hirviendo entre las<br />
venas.<br />
'''[Estrofa VII]'''<br>
Cuéntanos,...Sora...<br />
dinos paso aquí al oído...<br />
que sienten los cerezos<br />
cuando emigran las aves<br />
y que sueñan los sauces<br />
cuando los peina el viento.<br />
'''[Estrofa VIII]'''<br>
Esta memoria viaja<br />
ahora como la brisa<br />
buscando entre mortiños<br />
cerezas y arrayanes,<br />
la razón de los caminos viejos<br />
y las huellas que signaron<br />
todos nuestros destinos.<br />
'''[Estrofa IX]'''<br>
Volvemos ahora y siempre<br />
Sora...no para poseerte,<br />
sino para prestada<br />
sembrarte de poesía<br />
y de pintura<br />
devolviéndote luego<br />
al viento y a la lluvia<br />
|}}
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia|Sora (Boyacá)]]
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Luisalvaz
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Luisalvaz" /></noinclude>{{t2|ADVERTENCIA PRELIMINAR.}}
{{línea|6em|e=1.5em|estilo=margin-bottom:4em}}
La Historia de las Indias del Obispo de Chiapa, Fr. Bartolomé de las Casas, que hoy damos á luz por vez primera, tal y como su autor la escribió, consta de tres partes ó Décadas, en otros tantos tomos, y sólo alcanza al año de 1520. Empezóla en 1552 cuando ya tenia 78 años, concluyéndola en 1561, cinco ántes de su muerte. La primera de aquellas fechas resulta comprobada en el prólogo (pág. 29), y la segunda por las palabras con que concluye la tercera parte:
{{menor|Y plega á Dios que hoy que es el año que pasa de sesenta y uno, el Consejo esté libre de ella; y con esta imprecacion á honra y gloria de Dios, damos fin á este tercer libro.}}
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/433
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|||409}}</noinclude>tátesis del aráb. Más semejanza tiene con garduña la aráb. {{GEPE|قارقدون|qarqdun}}, «cardún,» ''gardun'', ''garduna'', ''garduña'', mediante la síncopa de la sílaba ''ca'', término que se halla en Bocthor con la significación de «comadreja.» V. Dozy, ''Supl''., que trae también la forma {{GEPE|قرقذون|carcadsaun}}.
;Garengal: V. ''galanga''. {{poema|Los que en ella moran dolor no los retienta,
Ally son las especias, el puro ''garengal'',
En ella ha gengiure, clauels e çetoal,
Girofre e nuez muscada, el nardo que mas ual.
<>''Libro de Alexandre'', copla 1301.}}
;Garfa: Cada una de las uñas en los animales que las tienen corvas. ''Acad''. De {{GEPE|غرفة|garfa}}, «manus» en R. Martín, derivada á su vez del ant. alt. al. ''krapfo'', ''hkrafo'', «garabato, anzuelo, laña.» V. Donkin, ''Etym. Dict'',, art. ''Graffio'', y Scheler, ''Dict. d'Etym''. in v. ''Agrafe''. «.... i porque se dice que los dichos Recaudadores, i sus Fatores, quando algunos moriscos traen los dichos capullos para los hilar, les piden i llevan un puño dellos, que llamen la ''garfa'', i si no se los dan, les hacen otros agravios, i estorsiones....» Ley IX, tit. XXX, lib. IX, ''Nueva Recop''.
;Gargol: Hablando de los huevos, huero. De {{GEPE|غرغل|gargal}}, «guero gueuo, ueuo guero» en P. de Alcalá.
;Garifo: Lo mismo que ''jarifo''.
;Garingal: Lo mismo que ''galanga''.
;Garpha: Lo mismo que ''garfa''. {{poema|En medio de la taula estaua un leon,
Tenia so la ''garpha'' a toda Babilon.
<>''Libro de Alexandre'', copla 86.}}
;Garrafa: cast., cat. y port. De {{GEPE|زرافة|zaráfa}}, «cubo con el cual se saca agua para regar» en Kaz. Freylag trae el pl. {{GEPE|زرافات|zarráfát}}, «situlae rotae aquariae, quibus auritur aqua pro segetibus et hortis.»
;Garral: Lo mismo que ''jarra''. {{poema|Todo lo fase lavar á las sus lavanderas,
Espectos, et ''garrales'', olas, e coberteras.
<>Arcipreste de Hita ''Cant''., copla 1149.}}<noinclude></noinclude>
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Página:Glosario etimológico de las palabras españolas (1886).djvu/434
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|410||}}</noinclude>;Garrama: cast. y val. Especie de contribución que pagan los mahometanos á sus príncipes. De {{GEPE|غرامة|garáma}}, «census, tributum» en Freytag. En Abul Walid se halla la forma {{árabe|غرمة}}. V. Dozy, ''Supl''.
;Garrofe: cat., ''garrófa'' cat. y val., ''garrova'' mall. Lo mismo que ''algarroba''. «E que dejen pagar los drets de les colmenes é lo delme de les figues, é de ''garrofes'', é de les gallines, segons ques conté en altre privilegi per Nos á ells otorgat.» ''Carta puebla otorgada por D. Jaime I á los Moros del valle de Uxó'', ap. Salvá y Sainz de Baranda, ''Colec. de doc. inéd''., XVI, 42-50.
;Garrufo: Granada. La piedra que resulta después de cerner la arena. De {{GEPE|جروف|chorúf}}, pl. de {{GEPE|جرف|chorf}}, «piedra.»
;Garvin: (en Cervantes). Soldado. De {{GEPE|حربيين|harbyyn}}, pl. de {{GEPE|حربى|harby}}, «guerrero» en Marcel.
;Gasa: De {{GEPE|خزة|jazza}}, «sericum» en R. Martín, ó de {{GEPE|خاصة|jaçça}}, muselina» en Bocthor.
;Gatsara: cat. Lo mismo que ''algazara''.
;Gavilla: Lo mismo que ''gabilla''. {{poema|Lo mas que este andaba era vinnas podar,
Et engerir de escoplo e ''gavillas'' amondar.
<>Arcipreste de Hita, ''Cant''., copla 1254.}}
;Gazapa: ''gazapo''. Mentira, embuste. De {{GEPE|خذب|cadzab}}, «mendacium» en R. Martín, «mentira» en P. de Alcalá.
;Gazí: Esclavo berberisco, convertido á la fé cristiana. Esta acepción que dan los dic. á la palabra ''gazi'', y reproduce Dozy en su ''Glos''., no es de todo punto exacta. En la ley VII, tit. 11, lib. VIII de la ''Nueva Recop''. se da el nombre de ''gazis'' á los berberiscos, ya fuesen esclavos, ya libres ó rescatados. Pero habiendo ocurrido dudas sobre la inteligencia de aquel vocablo, la ley XIX del propio tit. y lib., dada por Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1567, declaró: «que la voz ''gazi'' sea i se entienda con todos é qualesquier que uvieren nascido Moros ó Turcos en qualquiera parte de Berberia, ó otra alguna que sea, ora sean esclavos, ó libres, i rescatados, Christianos, ó Moros,»<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Luisalvaz" />{{cp|VI|}}</noinclude>Es comun opinion, y así lo dicen los señores Quintana<ref>Vidas de españoles célebres. Tomo XIX de la Biblioteca de Autores españoles,
desde la formacion del lenguaje hasta nuestros dias. Madrid, M. Rivadeneyra,
1852, pág. 435.</ref> y Ticknor<ref>Historia de la literatura española, traducida por los Sres. D. Pascual de
Gayangos y D. Enrique de Vedia, Madrid, 1851-56, tomo 2.º, pág. 126.</ref>, que la empezó en 1527; en esta fecha en efecto, dice él en su prólogo (pág. 32), que «comenzó á escribir las cosas acaecidas en estas Indias»; pero es indudable que no se refiere á su «Historia» sino á los apuntes y notas (memoriales como él los llama) que iba tomando, de lo que veia y oia; con los cuales y con los {{menor|MSS.}} del Almirante D. Cristóbal Colon y de su hermano D. Bartolomé, de que era afortunado poseedor, dió principio á esta obra en el citado año 1552.
Solo así se explica que ya en el cap. 2.º (página 42), y despues en otros muchos, cite la «Historia portoguesa de un Juan de Barros,» como él dice, cuya primera Década no se publicó hasta Junio de aquel año<ref>Asia de Joan de Barros dos fectos que os portugueses fizeram no descobrimiento
e conquista dos mares e terras do Oriente. Impressa per Germão Galharde
em Lixboa: a xxviij de Junho anno de m v lii (1552).</ref>.
El autor de la ''Bibliotheca Americana Vetustíssima'', en un libro recientemente publicado por la Sociedad de Bibliófilos andaluces, que se intitula «D. Fernando Colon, historiador de su padre» dice<noinclude>{{línea|clase=nota}}
{{listaref}}</noinclude>
iqz0zs5a2eeeuwrvgiruq93xgjvzvvx
Página:Historia de las Indias (Tomo I).djvu/13
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Luisalvaz" />{{cp|||VII}}</noinclude>que Fr. Bartolomé acabó su «Historia» en 1559, sin duda porque vió que en dicho año está firmada la Dedicatoria, si así puede llamarse, al Rector y Consiliarios del convento de S. Gregorio de Valladolid; pero no le pasó por las mientes que podia muy bien suceder, como en efecto así es, que en ella sólo se refiriese su autor á la primera y segunda parte y no á la tercera.
Y decimos que vió dicha Dedicatoria porque en la primera parte del {{menor|MS.}} original, que se custodia en la Biblioteca de la Academia de la Historia, se lee esta nota de su puño, en una de las tres hojas blancas que tiene de guardas: ''Compulsè par Henry Harrisse le'' 13 (no se entiende el mes; parece decir ''Aout'') 1869, y no comprendemos como, en la pág. 46 del libro de que venimos ocupándonos, dice, con mucha formalidad al parecer, «que no habia podido examinar la Historia general de las Indias y la Apología, escritas por Fr. Bartolomé de las Casas de 1527 á 1559, cuyos {{menor|MSS.}} son tan raros como inabordables.»
Hemos insistido, quizá demasiado, en fijar la fecha en que empezó á escribirse esta obra, por ser dato curioso y que, á nuestro parecer, retrata al autor. En efecto, es admirable la seguridad con que al final del prólogo (pág. 34), traza el plan que se proponia, que era escribir en seis partes ó libros<noinclude></noinclude>
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Constitución española de 1978/Artículo 69 original
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text/x-wiki
{{encabezado
|título=[[Constitución española de 1978]]
|sección='''Artículo 69 original'''<ref>Redacción original del artículo 69, vigente hasta la [[w:es:Reforma constitucional española de 2026|Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, de 19 de mayo de 2026]]. ''(Reforma publicada en el [[w:es:Boletín Oficial del Estado|Boletín Oficial del Estado]] núm. 123, de 20 de mayo de 2026, fecha de su vigencia.)''</ref>
|anterior=
|próximo=
}}
Artículo 69.
# El Senado es la Cámara de representación territorial.
# En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
# En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
# Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
# Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
# El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
== Notas ==
{{listaref}}
[[Categoría:Constitución española de 1978]]
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|-
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|-
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|-
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|-
|Natalǎq.
|Dexar la muger.
|-
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|-
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|-
|Narcěl
|Embiar.
|-
|Nentecěl
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|-
|Nak̇tǎr
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|-
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|Oyr
|-
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|-
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|Declarar.
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|-
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|Calentar{{s}}e.
|-
|Nak̇cǐ.
|Ca{{s}}trar.
|-
|Nak̇lǐf.
|Sati{{s}}fazer.
|-
|Naztafrǎh.
|Ganar trr̃as.
|-
|Nata{{ayn|a}}xǐ.
|Cenar.
|-
|Nethezěm
|Ceñir{{s}}e.
|-
|Nehmǐ
|E{{s}}calentar.
|-
|Nartǎh.
|Neſcanſdar.
|-
|Natraguǎh.
|Deſcanſar
|-
|Narǎg.
|Dexar la muger.
|-
|Natalǎq.
|Dexar la muger.
|-
|Natvǐ
|Hazer ruydo.
|-
|Narmǐ
|Echar.
|-
|Narcěl
|Embiar.
|-
|Nentecěl
|Perder{{s}}e
|-
|Nak̇tǎr
|E{{s}}coger
|-
|Naztamǎ{{ayn|a}}.
|Oyr
|-
|Natcavǐ.
|E{{s}}fo{{r}}çar{{s}}e
|-
|Nantadǎr.
|E{{s}}perar
|-
|Nafrǐ
|Declarar.
|-
|Naufi.
|Dar dema{{s}}iado
|-
|Naxuǐ.
|A{{s}}{{s}}ar.
|-
|Netehměn.
|Entri{{s}}tecer{{s}}e.
|-
|Naftarǎç
|Hazer fuerça.
|-
|Nanfǐq.
|Ga{{s}}tar.
|-
|Namlǐ.
|Henchir.
|-
|Neztevǐ
|Ygualar
|-
|Nançǎra{{ayn|a}}.
|Luchar.
|-
|Nentehǐ.
|Añejar{{s}}e.
|-
|Nak̇lǎr.
|Mezclar.
|-
|Naztahǎq.
|Merecer.
|-
|Navrǐ.
|demo{{s}}trar co{{s}}a vey<noinclude><br/>(</noinclude>ble.
|-
|Naglǐq.
|Cerrar.
|-
|Neltezěn.
|Obligar{{s}}e.<section end="cap25"/><noinclude>{{npt}}
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Página:Arte para ligeramente saber la lengua arauiga.djvu/32
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|Naucǐl.
|Juntar.
|-
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|-
|Naxhǐr:
|Manife{{s}}tar
|-
|Naqrǐ.
|alquilar.
|-
|Nanxǎrr.
|pelear.
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|Holgar
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|Nehyǐ.
|Re{{s}}ucitar a otro.
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|Re{{s}}ucitar{{s}}e.
|-
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|aver vergu{{en}}ça
|-
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|Tardar{{s}}e.
|-
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|Enho{{r}}nar
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|Nata{{ayn|a}}měl.
|Feriar.
|-
|Nevǐ.
|amparar <noinclude>(da</noinclude>
|-
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|-
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|Seguir
|-
|Nazlěh.
|Cerrar.
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|e{{s}}tar lleno {{paleo|d’|de}} carlo{{r}}.
|-
|Nethěn.
|So{{s}}pechar.
|-
|Nernehěd.
|So{{s}}pirar
|-
|Narta{{ayn|i}}ǐd.
|Temblar
|-
|Nancěh.
|De{{s}}engafiar.
|-
|Narhǐn.
|Empeñar.
|-
|Netquelěm.
|Hablar.
|-
|Necherǐ.
|Comprar
|-
|Nancǐf.
|pagar.
|-
|Naqlǎ{{ayn|a}}.
|arrincar.
|-
|Neuquěr.
|Cargar
|-
|Narquǐ.
|poner.
|-
|Nedněb.
|pecar.
|-
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{{s}}i el verbo acaba en letra vocal o en con{{s}}onante. Mas {{s}}i
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Exemplo. de lo p{{r}}imero. Nacrǎ{{ayn|a}}. acrǎ{{ayn|a}}. acrǎv. nazrǎ{{ayn|a}}. az-<section end="cap26"/><noinclude></noinclude>
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